diario ofi cial sumario - Diario Oficial de la República de El Salvador

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diario ofi cial sumario - Diario Oficial de la República de El Salvador
REPUBLICA
DE EL
SALVADOR
EN LA
AMERICA
CENTRAL
DIARIO
OFICIAL.San
Salvador,
7 de
Junio de
2013.
11
DIARIO OFICIAL
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
TOMO Nº 399
SAN SALVADOR, VIERNES 7 DE JUNIO DE 2013
NUMERO 104
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procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por
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SUMARIO
Pág.
ORGANO JUDICIAL
ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 383.- Se exonera del pago de impuestos por
la introducción de un vehículo, a la Asociación Radio María. ..
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
4-5
ORGANO EJECUTIVO
6-10
RAMO DE RELACIONES EXTERIORES
Acuerdos Nos. 816, 817 y 818.- Se pasan a situación de
disponibilidad a tres funcionarios del Cuerpo Diplomático. ..... 10-11
Decreto No. 1.- Ordenanza Transitoria de Dispensa de
Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos,
a favor del municipio de El Congo. ........................................... 35-36
Estatutos de las Asociaciones para la Conservación de las
Tortugas Marinas de “Cantón Barra de Santiago” y de “Playa San
Blas, Cantón El Majahual” y Acuerdos Nos. 1 y 15, emitidos por
las Alcaldías Municipales de Jujutla y La Libertad, aprobándolos
y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................
37-48
SECCION CARTELES OFICIALES
R
MINISTERIO DE GOBERNACION
RAMO DE GOBERNACIÓN
IA
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
D
Nuevos estatutos de la Asociación Salvadoreña de
Profesionales en Computación y Acuerdo Ejecutivo No. 121,
aprobándolos. ............................................................................. 12-30
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL
RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL
Acuerdo No. 53.- Se asigna montepío militar a favor de la
señora Adriana Morán viuda de Galindo. ..................................
32-35
ALCALDÍAS MUNICIPALES
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
Acuerdo No. 52.- Se ratifican nombramientos de Directores
Propietario y Suplente, ante la Junta Directiva de la Comisión
Ejecutiva Portuaria Autónoma. ..................................................
Acuerdos Nos. 374-D, 416-D, 425-D, 428-D, 432-D,
440-D, 444-D, 445-D, 451-D, 461-D, 473-D, 482-D, 496-D y
504-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en
todas sus ramas. .........................................................................
INSTITUCIONES AUTONOMAS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Acuerdos Nos. 195, 203, 208, 227, 228, 229, 230, 231 y
232.- Nombramientos en diferentes cargos de la Administración
Pública........................................................................................
Pág.
31
31
Declaratoria de Herencia
Cartel No. 652.- Vicente Menjívar y Otra.- (1 vez) ..........
Cartel No. 653.- Cristina Cuéllar de Larín y Otros.- (1 vez) .
Cartel No. 654.- Yolanda Henríquez Flores y Otras.- (1 vez) .
Cartel No. 655.- Rosa del Carmen viuda de Valdez y
Otros.- (1 vez) ............................................................................
Cartel No. 656.- Maritza Elizabeth Ramírez Escobar.- (1 vez)
Cartel No. 657.- Lucas Vásquez Girón y Otros.- (1 vez)..
Cartel No. 658.- Jacqueline Andrea Hurtado García.- (1 vez) .
Cartel No. 659.- Gilma Gladis Rodríguez y Otros.- (1 vez)
Cartel No. 660.- Elvira Hernández de Esperanza y Otros.(1 vez) .......................................................................................
Cartel No. 661.- Rosa Lucía Cañas de Artiga y Otros.(1 vez) ................................................................................
49
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49-50
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Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
2
Pág.
Pág.
Título Supletorio
Cartel No. 637.- Estado de El Salvador, en el Ramo de
Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano
(3 v. alt.) ....................................................................................
Aviso de Inscripción
Cartel No. 675.- Asoc. Coop. de Ahorro y Crédito de
Empleados de Ria, de R.L. CODERIA DE R. L.- (1 vez) .........
Cartel No. 676.- Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria
El Roblar de R. L. ACOPARO DE R. L.- (1 vez) .....................
Herencia Yacente
Cartel No. 677.- Marco Tulio Aguilar curador Licenciado
Carlos Ovidio Constante Hernández.- (3 v. alt.) ........................
Cartel No. 678.- Rosa Henríquez Mena curador Licenciado
Carlos Ovidio Constante Hernández.- (3 v. alt.) ........................
Cartel No. 679.- Isae Ernesto Antonio Hernandez curador
Licenciado Carlos Ovidio Constante Hernández.- (3 v. alt.) .....
Edicto de Emplazamiento
Cartel No. 680.- Silvia Guadalupe Alas Orellana.- (1 vez)
Cartel No. 681.- Manuel Ernesto Monterrosa y Otro.(1 vez) ................................................................................
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
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D
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C003997, C004006, C004031, F025175,
F025176, F025177, F025179, F025201, F025202, F025213,
F025222, F025226, F025227, F025256, F025287, F025291,
F025338, C004001, C004002, F025173, F025178, F025214,
F025223, F025245, F025261, F025264, F025286, F025325,
F025339, F025342, F025353 ..................................................... 68-78
Herencia Yacente
Cartel No. F025323 ...........................................................
79
Título de Propiedad
Carteles Nos. F025236, F025246, F025340, F025859 .....
79-80
Título Supletorio
Carteles Nos. C004000, C004003, F025207, F025217,
F025219, F025220, F025234, F025243, F025274, F025337,
F025208 ..................................................................................... 80-85
Muerte Presunta
Cartel No. F025232 ...........................................................
86
Renovación de Marcas
Carteles Nos. C003984, C004033, C004034 ....................
86-87
Nombre Comercial
Cartel No. C004035 ..........................................................
87
Convocatorias
Carteles Nos. C004008, C004009, C004010, F025321 ....
87-89
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DE TERCERA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia
Cartel No. 636.- Ronal Bladimir Ramírez Leiva.- (3 v. alt.)
Declaratoria de Herencia
Carteles Nos. C003977, C003979, C003996, C004007,
C004030, F025174, F025181, F025182, F025191, F025196,
F025206, F025211, F025242, F025259, F025284, F025292,
F025295, F025316, F025328, F025332, F025334, F025335,
F025345, F025346 ..................................................................... 61-67
56
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia
Cartel No. 643.- Víctor Manuel Torrento.- (3 v. alt.) .......
Cartel No. 644.- Marina Isabel Ruballos Arévalo y Otras.(3 v. alt.) ....................................................................................
Cartel No. 645.- María Ester Flores y Otro.- (3 v. alt.)....
Cartel No. 646.- José Pablo Alemán Beltrán y Otros.(3 v. alt.) ...............................................................................
Cartel No. 647.- Berta Marina Alarcón Rivas.- (3 v. alt.).
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SECCION CARTELES PAGADOS
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Aceptación de Herencia
Cartel No. 662.- Rosalina Hernández.- (3 v. alt.) .............
52
Cartel No. 663.- Daniel Edmundo Linares Larín y Otro.52
(3 v. alt.) ..................................................................................
Cartel No. 664.- Edith Elizabeth Jovel de Monterrosa y
Otros.- (3 v. alt.)......................................................................... 52-53
53
Cartel No. 665.- Gloria Elena Girón Trigueros.- (3 v. alt.)
53
Cartel No. 666.- Jesús Alberto Canales Vides.- (3 v. alt.)
Cartel No. 667.- Julián Ramos Pérez y Otros.- (3 v. alt.)
53
Cartel No. 668.- Laura Angelina Ascencio Galdámez y
Otros.- (3 v. alt.)......................................................................... 53-54
Cartel No. 669.- Consuelo América Suriano viuda de
54
Varela.- (3 v. alt.) .......................................................................
Cartel No. 670.- María Isabel Chávez de Aguilar y Otros.54
(3 v. alt.) .....................................................................................
Cartel No. 671.- Santos Marina Quintanilla de Menjívar.55
(3 v. alt.) ..................................................................................
55
Cartel No. 672.- Victoria Alfaro y Otros.- (3 v. alt.) .......
Cartel No. 673.- Victoria del Carmen Mejía de Sigüenza.55
(3 v. alt.) ................................................................................
Cartel No. 674.- Rosa Lidia Linares Quilizapa y Otros.(3 v. alt.) ................................................................................ 55-56
59
Subasta Pública
Carteles Nos. C003994, C003995, C004005, F025279,
F025281 ..................................................................................... 89-91
Reposición de Certificados
Carteles Nos. F025250, F025252, F025253, F025255,
F025273, F025343 ..................................................................... 91-93
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013.
3
Pág.
Pág.
Aumento de Capital
Carteles Nos. C004004, C004016, F025216.....................
93-94
Título Municipal
Carteles Nos. F024831, F024834, F024837, F024840,
F024922 ..................................................................................... 113-115
Disolución y Liquidación de Sociedades
Cartel No. F025258 ...........................................................
94-95
116
Reposición de Póliza de Seguro
Cartel No. F024945 ...........................................................
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Edicto de Emplazamiento
Carteles Nos. C003999, F025205, F025299, F025300,
F025301, F025314 ..................................................................... 95-98
Marca de Servicios
Carteles Nos. F024920, F024791......................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C004036, C004037, F025344..................... 99-100
Marca de Producto
Cartel No. F025244 ...........................................................
100
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C003794, C003799, F024775, F024812,
F024885, F024895, F024909, F024926, F024962 .................... 101-103
Título de Propiedad
Cartel No. F024891 ........................................................... 103-104
Título Supletorio
Cartel No. F024829 ...........................................................
104
Título de Dominio
Cartel No. F024852 ........................................................... 104-105
Renovación de Marcas
Carteles Nos. C003784, C003786, C003787, F024954 .... 105-106
Marca de Fábrica
Carteles Nos. F024980, F024981...................................... 106-107
R
Nombre Comercial
Carteles Nos. C003780, F024794 ..................................... 107-108
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Convocatorias
Carteles Nos. C003802, C003803 ..................................... 108-109
Subasta Pública
Carteles Nos. F024784, F024803, F024804, F024815,
F024967, F024968 ..................................................................... 109-111
Reposición de Certificados
Carteles Nos. F024867, F024913......................................
Disminución de Capital
Cartel No. C003791 ..........................................................
Administrador de Condominio
Cartel No. F024848 ...........................................................
Marca de Producto
Carteles Nos. C003779, C003781, C003783, C003785,
F024856, F024874 ..................................................................... 116-118
DE TERCERA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C003756, C003760, C003761, C003762,
F024642, F024668, F024797 ..................................................... 119-121
Título de Propiedad
Cartel No. F024628 ........................................................... 121-122
Título de Dominio
Cartel No. F024627 ...........................................................
122
Renovación de Marcas
Carteles Nos. F024651, F024653, F024654, F024662 ..... 122-124
Marca de Fábrica
Carteles Nos. F024698, F024699, F024700, F024701,
F024749, F024750, F024751, F024752, F024754 .................... 124-127
Nombre Comercial
Carteles Nos. C003754, C003755, C003771, F024659,
F024719 ..................................................................................... 127-129
Subasta Pública
Cartel No. C003757 ..........................................................
129
Reposición de Certificados
Carteles Nos. C003767, F024618, F024697, F024711 ..... 129-130
Fusión de Sociedades
Carteles Nos. C003766, C003768, C003769, C003770 ... 131-133
Título Municipal
Cartel No. F024717 ...........................................................
134
112
Marca de Servicios
Carteles Nos. C003775, F024661 ..................................... 134-135
112
113
Marca de Producto
Carteles Nos. F024660, F024663, F024710, F024712,
F024720 ..................................................................................... 135-136
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
4
ORGANO LEGISLATIVO
DECRETO No. 383
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
I.
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CONSIDERANDO:
Que la Asociación Radio María, es una entidad apolítica, no lucrativa, de carácter religioso, cuyos objetivos, entre otros, son el servicio de
la actividad de la radiodifusión sonora con carácter cultural y religioso; transmisión de programas variados, autoproducidos o adquiridos
de terceros; promoción de la difusión del mensaje evangélico de alegría y de esperanza para la familia de los enfermos, según el espíritu y
la doctrina de la Iglesia Católica.
II.
III.
Que con el objeto de recaudar fondos para el logro de sus objetivos, introducirán al país un vehículo, el cual será rifado posteriormente.
Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere la Constitución de la República, y con el objetivo de
contribuir a que la referida Institución cumpla con sus objetivos, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que
pueda causar la introducción al país del citado automotor y la rifa del mismo.
POR TANTO,
Munguía.
D
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DECRETA:
R
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la diputada Carmen Elena Calderón de Escalón y del diputado Roberto José d' Aubuisson
Art. 1.- Exonérase a la Asociación Radio María, del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de
Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un vehículo, así como la rifa del mismo, el cual es de
las características siguientes: marca: Toyota; modelo: NCP92L-BEMRK; año: 2013; tipo: Yaris Sedan; clase: automóvil; número de chasis grabado:
JTDBW933001238040; número de motor: 2NZ6497928; color: gris claro; capacidad: 5 asientos; combustible: gasolina.
La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la referida Asociación, deberán presentar a esta Asamblea dentro de los 45 días posteriores al evento, un informe debidamente auditado
sobre los ingresos obtenidos y la distribución de los mismos.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013.
5
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil trece.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
TERCER VICEPRESIDENTE
CUARTO VICEPRESIDENTE
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PRIMER VICEPRESIDENTE
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
QUINTO VICEPRESIDENTE
CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN
PRIMERA SECRETARIA
SEGUNDA SECRETARIA
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA
CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
MARGARITA ESCOBAR
QUINTA SECRETARIA
SEXTA SECRETARIA
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
SÉPTIMO SECRETARIO
OCTAVO SECRETARIO
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LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de junio del año dos mil trece.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
Ministro de Hacienda.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
6
ORGANO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ACUERDO No. 195.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
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Presidente de la República.
En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los Artículos 6, letra a) e inciso final y 9 de la Ley de Creación del Instituto
Salvadoreño de Transformación Agraria, ACUERDA: Nombrar, a partir del día 1 de junio del presente año, para un período legal de funciones de tres
años, Presidente de la Junta Directiva de dicho Instituto al Doctor FEDERICO RAFAEL LÓPEZ BELTRÁN.
El Doctor López Beltrán, deberá rendir la protesta constitucional correspondiente antes de asumir sus funciones.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil trece.-
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS,
Ministro de Gobernación.
ACUERDO No. 203.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
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R
En uso de sus facultades legales y de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, inciso primero y 10, inciso primero de la Ley del
Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, ACUERDA: Nombrar a partir del día 3 de junio del presente año, para un período legal
D
de funciones de tres años, Presidente de la Junta Directiva de dicho Instituto al Licenciado ANDRÉS RODRÍGUEZ CELIS.
El Licenciado Rodríguez Celis, deberá rendir la protesta constitucional correspondiente antes de tomar posesión de su cargo.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil trece.-
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS,
Ministro de Gobernación.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013.
7
ACUERDO No. 208.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los Artículos 7, letra a) e inciso segundo y 8 de la Ley de Creación del
Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo, ACUERDA: Nombrar, a partir del día 3 de junio del presente año, para un período legal de funciones
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de tres años, Presidente del Consejo de Administración de dicho Instituto al Licenciado FÉLIX CÁRCAMO CAMPOS.
El Licenciado Cárcamo Campos, deberá rendir la protesta constitucional correspondiente antes de asumir sus funciones.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil trece.-
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS,
Ministro de Gobernación.
ACUERDO No. 227.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
R
En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los Artículos 6, inciso primero, letra a) e inciso final; 7, 9 y 21 de la Ley
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de Creación del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria, ACUERDA: Nombrar, a partir del día 21 de julio del presente año, para un período
legal de funciones de tres años, Vicepresidente de la Junta Directiva de dicho Instituto al señor VICENTE VENTURA.
D
El señor Ventura, deberá rendir la protesta constitucional correspondiente antes de asumir sus funciones.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de junio de dos mil trece.-
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS,
Ministro de Gobernación.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
8
ACUERDO No. 228.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los Artículos 4, 5 y 6, de la Ley Orgánica de la Academia Nacional de
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Seguridad Pública, ACUERDA: Nombrar, a partir del día 8 de junio del presente año, para un período legal de funciones de tres años, Director General
de la mencionada Academia al Licenciado JAIME EDWIN MARTÍNEZ VENTURA.
El Licenciado Martínez Ventura, deberá rendir la protesta constitucional correspondiente antes de asumir sus funciones.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de junio de dos mil trece.-
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS,
Ministro de Gobernación.
ACUERDO No. 229.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
R
En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en el Artículo 6, letra d), e incisos segundo y cuarto de la Ley del Instituto
IA
de Previsión Social de la Fuerza Armada, ACUERDA: Nombrar, a partir de esta fecha, para un período legal de funciones de dos años, Director en la
D
Categoría Civil del Consejo Directivo del citado Instituto al Licenciado JORGE ERNESTO SERRANO MENDOZA.
El Licenciado Serrano Mendoza, deberá rendir la protesta constitucional correspondiente antes de asumir sus funciones.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de junio de dos mil trece.-
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS,
Ministro de Gobernación.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013.
9
ACUERDO No. 230.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en el Artículo 14, inciso primero, letra a) e inciso segundo de la Ley de
Beneficio para la Protección de los Lisiados y Discapacitados a Consecuencia del Conflicto Armado, ACUERDA: Nombrar, a partir de esta fecha,
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para un período legal de funciones de tres años, Presidente del Comité de Gestión Financiera del Fondo de Protección de Lisiados y Discapacitados
a Consecuencia del Conflicto Armado, al Licenciado JORGE ALBERTO MURCIA GUEVARA.
El Licenciado Murcia Guevara, deberá rendir la protesta constitucional correspondiente antes de asumir sus funciones.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de junio de dos mil trece.-
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS,
Ministro de Gobernación.
ACUERDO No. 231.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA
Presidente de la República.
En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los Artículos 7, letra a) e inciso final; 9, incisos primero y segundo y 16 de la
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Ley de la Caja Mutual de los Empleados del Ministerio de Educación, ACUERDA: Nombrar a partir de esta fecha, para un período legal de funciones
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de dos años, Director Presidente del Consejo Directivo de la mencionada Caja Mutual, al Licenciado JOSÉ MARÍA SANDOVAL VÁSQUEZ.
D
El Licenciado Sandoval Vásquez, deberá rendir la protesta constitucional correspondiente antes de asumir sus funciones.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de junio de dos mil trece.-
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS,
Ministro de Gobernación.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
10
ACUERDO No. 232.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en el Artículo 5, incisos primero y tercero de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, ACUERDA: Nombrar, a partir de esta fecha, Director Ejecutivo de la Comisión Nacional Antidrogas, al Comisionado
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HOWARD AUGUSTO COTTO CASTANEDA; quien de conformidad a dicha disposición legal es el que presidirá la referida Comisión, teniendo
entre otras obligaciones verificar la planificación, coordinación, supervisión y evaluación de las políticas gubernamentales referidas a esta materia.
La persona nombrada deberá rendir la protesta constitucional correspondiente antes de asumir sus funciones.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de junio de dos mil trece.-
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS,
Ministro de Gobernación.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
RAMO DE RELACIONES EXTERIORES
ACUERDO No. 816 /2013
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES EXTERIORES,
CONSIDERANDO:
I.
Que el Artículo veintisiete de la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático considera en situación de disponibilidad a los diplomáticos de
Que el Artículo veintiocho de la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático establece que se puede pasar a situación de disponibilidad: por
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II.
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carrera que no desempeñan cargo alguno en el servicio exterior o en la Cancillería y no están retirados o jubilados.
solicitud del funcionario, por faltas en el servicio que se reputen leves, por enfermedad legalmente comprobada, por necesidades del servicio
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o por disposición del Órgano Ejecutivo.
III.
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante la resolución 1054/2012, del veinte de septiembre de dos mil doce, resolvió aceptar
la renuncia de la Consejero Rosa Ángela Valencia de Argumedo (CD2005-168).
En consecuencia, el Órgano Ejecutivo en el ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA:
Pasar a situación de disponibilidad, por solicitud de la funcionaria, a tenor del inciso "a" del Artículo 28 de Ley Orgánica del Cuerpo
Diplomático, a la Consejero ROSA ÁNGELA VALENCIA DE ARGUMEDO (CD2005-168). La diplomática de carrera, cuyo nombre y número
de registro de inscripción se precisa en este acuerdo, conservará de conformidad con el Artículo 32 de la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático, todos
los derechos como si estuviese en servicio activo, en lo que se refiere a la categoría, aptitud para el ascenso y cómputo del tiempo para su jubilación.
COMUNÍQUESE. El Ministro de Relaciones Exteriores, Martínez Bonilla.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013.
11
ACUERDO No. 817 /2013
Antiguo Cuscatlán, 28 de mayo de 2013.-
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES EXTERIORES,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo veintisiete de la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático considera en situación de disponibilidad a los diplomáticos de
carrera que no desempeñan cargo alguno en el servicio exterior o en la Cancillería y no están retirados o jubilados.
II.
Que el Artículo veintiocho de la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático establece que se puede pasar a situación de disponibilidad: por
solicitud del funcionario, por faltas en el servicio que se reputen leves, por enfermedad legalmente comprobada, por necesidades del servicio
o por disposición del Órgano Ejecutivo.
III.
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante el acuerdo 472/2013, del veintiuno de marzo de dos mil trece, resolvió aceptar la
renuncia de la Enviado Extraordinario y Plenipotenciario Marisa Ángel (CD2004-140).
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I.
En consecuencia, el Órgano Ejecutivo en el ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA:
Pasar a situación de disponibilidad, por solicitud de la funcionaria, a tenor del inciso "a" del Artículo 28 de Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático,
a la Enviado Extraordinario y Plenipotenciario MARISA ÁNGEL (CD2004-140). La diplomática de carrera, cuyo nombre y número de registro
de inscripción se precisa en este acuerdo, conservará de conformidad con el Artículo 32 de la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático, todos los
derechos como si estuviese en servicio activo, en lo que se refiere a la categoría, aptitud para el ascenso y cómputo del tiempo para su jubilación.
COMUNÍQUESE. El Ministro de Relaciones Exteriores, Martínez Bonilla.
ACUERDO No. 818/2013
Antiguo Cuscatlán, 28 de mayo de 2013.-
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES EXTERIORES,
CONSIDERANDO:
R
Que el Artículo veintisiete de la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático considera en situación de disponibilidad a los diplomáticos de
carrera que no desempeñan cargo alguno en el servicio exterior o en la Cancillería y no están retirados o jubilados.
IA
I.
Que el Artículo veintiocho de la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático establece que se puede pasar a situación de disponibilidad: por
solicitud del funcionario, por faltas en el servicio que se reputen leves, por enfermedad legalmente comprobada, por necesidades del servicio
o por disposición del Órgano Ejecutivo.
D
II.
III.
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante la resolución 423/2013, del cinco de abril de dos mil trece, resolvió aceptar la renuncia
de la Primer Secretario Teresa del Carmen Blanco de Quijano (CD2009-181).
En consecuencia, el Órgano Ejecutivo en el ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA:
Pasar a situación de disponibilidad, por solicitud de la funcionaria, a tenor del inciso "a" del Artículo 28 de Ley Orgánica del Cuerpo
Diplomático, a la Primer Secretario TERESA DEL CARMEN BLANCO DE QUIJANO (CD2009-181). La diplomática de carrera, cuyo nombre
y número de registro de inscripción se precisa en este acuerdo, conservará de conformidad con el Artículo 32 de la Ley Orgánica del Cuerpo
Diplomático, todos los derechos como si estuviese en servicio activo, en lo que se refiere a la categoría, aptitud para el ascenso y cómputo del
tiempo para su jubilación. COMUNÍQUESE. El Ministro de Relaciones Exteriores, Martínez Bonilla.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
12
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
RAMO DE GOBERNACION
de acción. b) Propiciar la superación del profesional en tecnologías de
TAVO. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día de
la información y la comunicación. c) Promover el desarrollo académico
veinte de septiembre del año dos mil doce. Ante mí, NADY PATRICIA
y educacional en el área de tecnologías de la información y la comuni-
MARRROQUIN REYES, Notaria, de este domicilio, comparece el
cación colaborando con las instituciones públicas y privadas y en espe-
Ingeniero MARCELINO ROLANDO ALAS VEGA, quien es de cin-
cial Entidades Educativas que tengan enseñanza en esta especialidad.
cuenta y un años de edad, Ingeniero en Sistemas y Computación, del
d) Promover en lo posible el desarrollo integral del país, contribuyendo
domicilio de San Salvador, a quien ahora conozco, portador de su Do-
a todo esfuerzo encaminado a lograr el óptimo aprovechamiento de los
cumento Único de Identidad Número cero uno nueve siete nueve siete
recursos de tecnología de la información y la comunicación en El Sal-
ocho siete - seis, actuando en nombre y representación en su calidad de
vador. e) Dictaminar, emitir opinión en asuntos relacionados con las
presidente de la ASOCIACION SALVADOREÑA DE PROFESIONA-
tecnologías de la información y la comunicación, especialmente en
LES EN COMPUTACION, del domicilio de San Salvador, y ME DICE:
proyectos u obras de trascendencia nacional e internacional cuando se
I) Que en cumplimiento del acuerdo tomado por la Junta General ex-
sometan a un estudio o lo considere conveniente. f) Promover y gestio-
traordinaria de la Asociación celebrada en esta ciudad a las diecinueve
nar la emisión de políticas y normas técnico legales que coadyuven al
horas del día treinta de abril de dos mil doce y actuando en su carácter
adecuado desarrollo de las tecnologías de la información y la comuni-
de Ejecutor Especial de los Acuerdos de dicha Junta, por medio de esta
cación. g) Establecer y mantener relaciones con otras Entidades, tanto
escritura OTORGA: I) Que la Asociación que representa fue constitui-
del país, como del exterior, para el mejor cumplimiento de sus objetivos.
da por Acta de Fundación de la Asociación otorgada en esta ciudad a
De las Actividades. ARTICULO CINCO.- Para el logro de sus objetivos,
las dieciocho horas del día cinco de octubre de mil novecientos ochen-
ASPROC realizará actividades entre las que podrían considerarse: a) La
ta y cinco, ante los oficios del Notario José Emilio Olmos Figueroa. II)
participación y/o promoción de eventos culturales, sociales, académicos
Que la Junta General de dicha Asociación celebró Asamblea General
y otros. b) Realización de estudios técnicos en cuanto al desarrollo de
Extraordinaria a las diecinueve horas del día treinta de abril de dos mil
las tecnologías de la información y la comunicación en el país. c) Brin-
doce mediante la cual se acordó reformar los estatutos de la Asociación.
dar servicios de asesoría técnica a instituciones educativas en la elabo-
III) Que para dar exacto cumplimiento a lo acordado por dicha Asamblea
ración, actualización y realización de planes de estudio relativos a las
General en cuanto a la reforma de los Estatutos conforme lo dispone el
tecnologías de la información y la comunicación contribuyendo así a
artículo cuarenta y tres de dichos Estatutos vigentes, por medio de esta
velar por la formación de Profesionales de un alto nivel ético, científico,
escritura reforma los actuales estatutos de la forma siguiente: CAPITU-
cultural y social. d) Proporcionar asesoría técnica a instituciones públi-
LO I. DE LA ASOCIACION. Constitución, Domicilio y Nombre.
cas y privadas para buscar el mejor aprovechamiento de las tecnologías
ARTICULO UNO.- Fúndase en la ciudad de San Salvador, departamen-
de la Información y la comunicación. e) Promover normas técnicas,
to de San Salvador, la ASOCIACION SALVADOREÑA DE PROFE-
estándares y regulaciones legales con respecto a la utilización de las
SIONALES EN COMPUTACION, como una entidad estrictamente
tecnologías de la información y la comunicación en el país, tratando de
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NUMERO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS. LIBRO OC-
realizar una adecuada transferencia tecnológica de acuerdo a la realidad
nacional. f) Promover la difusión de las tecnologías de la información
estatutos de denominará "la Asociación" y estará integrada exclusiva-
y la comunicación a través de publicaciones y creando mecanismos
mente por personas naturales nacionales y extranjeras. ARTICULO
adecuados para su distribución. g) Propiciar el intercambio de las tec-
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profesional, apolítica, no religiosa, con fines culturales, científicos, de
ayuda mutua, de servicio público, no lucrativa la que en los presentes
DOS.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador,
nologías de la información y la comunicación mediante la organización
departamento de San Salvador, y sus funciones podrá ejercerlas en toda
y/o participación en seminarios, congresos, conferencias, etc.; tanto a
la República, pudiendo establecer filiales en los lugares que considere
nivel nacional como internacional. h) Llevar a cabo eventos sociales
conveniente. ARTICULO TRES.- El nombre de la ASOCIACION
para beneficio de los Miembros y sus familias. i) Adquisición de los
SALVADOREÑA DE PROFESIONALES EN COMPUTACION podrá
recursos materiales y financieros para la realización de los Planes de
abreviarse con las sidas "ASPROC", el cual no podrá emplearse para
Trabajo de ASPROC. j) Realizar cualquier otra actividad lícita en be-
fines distintos a los establecidos en los presentes Estatutos. CAPITULO
neficio de la profesión y de la colectividad. CAPITULO III. DE LOS
II. DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES. De los objetivos. ARTI-
MIEMBROS. De su Calidad. ARTICULO SEIS.- Podrán ser Miembros
CULO CUATRO.- La Asociación se propone, en general, promover los
de la Asociación con iguales derechos y obligaciones: a) Los profesio-
intereses profesionales de los miembros y específicamente los siguien-
nales en Informática, Ciencias de la Computación o ramas afines gra-
tes fines: a) Velar porque se respeten las profesiones de las áreas de
duados en alguna de las Universidades legalmente establecidas en el
tecnologías de la información y la comunicación en todos sus campos
país y autorizadas oficialmente para extender títulos en estas disciplinas,
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013.
13
tivos: a) Participar con voz y voto en las sesiones de Asamblea General.
sionales Salvadoreños graduados en el extranjero que presenten las
b) Participar con voz en las sesiones de Junta Directiva, previa solicitud
pruebas requeridas con respecto a la posesión de título universitario en
escrita aprobada por la misma. c) Optar a cualquier cargo de elección o
el área de Informática, Ciencias de la Computación o Ramas Afines,
nombramiento, siempre que se reúnan los requisitos exigidos. d) A no
previa aprobación de la Junta Directiva, c) Los profesionales extranjeros
ser suspendidos o privados de la calidad de Miembros sir haber tenido
en Informática, Ciencias de la Computación o ramas afines podrán
la oportunidad de defenderse, previa comprobación plena de los hechos
pertenecer a la Asociación siempre y cuando sean aprobados por la
y por las causas establecidas en estos Estatutos. e) Utilizar las facilida-
Junta Directiva de la Asociación. d) Los profesionales en ramas distin-
des y prestaciones de la Asociación, de conformidad a las disposiciones
tas a las contempladas en los literales anteriores de este artículo que
de la Asamblea General. f) Participar en todas las actividades que orga-
comprueben tener, como mínimo, cinco años de experiencia laboral en
nice la Asociación. g) Ejercer cualquier otra atribución que le confieran
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previa aprobación de la Junta Directiva de la Asociación. b) Los Profe-
los presentes Estatutos. ARTICULO ONCE.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir los Estatutos, Reglamentos, y
Miembros de la Asociación podrán ser: a) Fundadores. b) Activos. c)
demás disposiciones de la Asociación. b) Emitir su voto. c) Propiciar el
Honorarios. d) Visitantes. Son Miembros Fundadores todas aquellas
progreso de la Asociación. d) Desempeñar eficazmente las labores que
personas que suscribieron el Acta de Constitución de la Asociación o
se le encomienden. e) Aceptar los cargos por los cuales hayan sido
que ingresen a la misma antes de la publicación de los Estatutos en el
electos o nombrados a menos de comprobar causa justificada. f) Pagar
Diario Oficial. Son Miembros Activos todas aquellas personas que se
las cuotas sociales que se establezcan. g) Asistir a las sesiones de Asam-
encuentran en el pleno ejercicio de sus derechos. Un miembro Activo
blea General o hacerse representar en ellas por otro Miembro mediante
adquirirá la calidad de Miembro Fundador después de cumplir quince
carta o correo electrónico. h) Participar activamente en las actividades
años ininterrumpidos como Miembro Activo de la Asociación. Son
de la Asociación. i) Denunciar infracciones a los presentes Estatutos y
Miembros Honorarios todas aquellas personales nacionales o extranje-
Acuerdos de la Asamblea. ARTICULO DOCE.- Son derechos de los
ras que por sus méritos cívicos, dotes morales, facultades intelectuales
Miembros Visitantes: a) Participar con voz pero sin voto en las sesiones
y aporte brindado a la Asociación se hagan acreedores de tal nominación,
de la Asamblea General. b) Gozar de los beneficios sociales y culturales
la que se someterá a la aprobación de la Asamblea General a propuesta
conferidos a los Miembros Activos de la Asociación. c) A no ser sus-
de la Junta Directiva. Son Miembros Visitantes todas aquellas personas
pendidos o privados de su calidad de Miembros, sin haber tenido la
extranjeras que sean Miembros de Entidades similares a ASPROC en
oportunidad de defenderse, previa comprobación de los hechos y por
su país de origen. ARTICULO SIETE-A.- Para ser admitido como
las causas establecidas en estos Estatutos. d) Participar en todas las
miembro activo de la Asociación, será necesario presentar solicitud
actividades que organice la Asociación. ARTICULO TRECE.- Son
dirigida a la Junta Directiva de la Asociación, la cual deberá acompa-
deberes de los Miembros Visitantes: a) Respetar los presentes Estatutos
ñarse de la prueba necesaria para el establecimiento de los extremos
y Acuerdos de la Asamblea General. b) Pagar las cuotas sociales que se
relacionados en el artículo seis de los presentes Estatutos y cumplir los
establezcan, al menos mientras dure su calidad de Socio Visitante. c)
demás requisitos que para tal efecto se establezcan. De los Derechos y
Participar en todas las actividades que organice la Asociación. De la
Deberes de los Miembros. ARTICULO OCHO.- Son derechos de los
Suspensión o Pérdida de la Calidad de Miembro. ARTICULO CATOR-
Miembros Honorarios: a) Participar con voz pero sin voto en las sesio-
CE.- La calidad de Miembro Honorario se perderá cuando, a criterio de
nes de Asamblea General. b) Gozar de los beneficios sociales y cultu-
la Asamblea General, faltaren uno o más de los requisitos enunciados
rales conferidos a los Miembros Fundadores y Activos de la Asociación.
en el artículo siete de estos Estatutos. ARTICULO QUINCE.- La calidad
c) No pagar las cuotas establecidas para los Miembros Fundadores y
de Miembro Fundador y Activo se suspenderá: a) Por negarse a desem-
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Informática, Ciencias de la Computación o ramas afines, previa apro-
bación de la Junta Directiva de la asociación. ARTICULO SIETE.- Los
Activos, d) A no ser suspendidos o privados de su calidad de Miembros
peñar, sin causa justa, un cargo para el cual hubiere sido designado o
sin haber tenido la oportunidad de defenderse, previa comprobación de
elegido, durante el tiempo requerido por dicha actividad. b) Por negli-
los hechos y por las causas establecidas en estos Estatutos. e) Utilizar
gencia manifiesta en el desempeño de cualquier cargo o por incumpli-
las facilidades y prestaciones de la Asociación de conformidad a las
miento de los presentes Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones
disposiciones de la misma. f) Participar en todas las actividades que
por el tiempo que el Tribunal de Honor tuviere a bien señalar, depen-
organice la Asociación. ARTICULO NUEVE.- Son deberes de los
diendo de la gravedad de la falta. c) Por incumplimiento en el pago de
Miembros Honorarios: a) Respetar los presentes Estatutos y acuerdos
cuatro meses consecutivos. La calidad de Miembro se recuperará al
de la Asamblea General. b) Asistir a las sesiones de Asamblea General
solventarse en sus cuotas. ARTICULO DIECISEIS.- La calidad de
cada vez que sean convocados. c) Vigilar y propiciar el buen nombre y
Miembro Fundador o Activo se perderá: a) En caso de muerte o Inca-
progreso de la Asociación. d) Aceptar y desempeñar eficazmente las
pacidad mental debidamente comprobada. b) Por renuncia escrita diri-
misiones que les encomiende la Junta Directiva, salvo motivo atendible.
gida a la Junta Directiva. c) Por malversación comprobada de fondos de
ARTICULO DIEZ.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Ac-
la Asociación. d) Por presentar denuncia pública contra cualquier Miem-
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
14
lugar, día y hora de la misma y se indicará que los miembros quedan
desprestigio. e) Por el incumplimiento grave de los Estatutos, Regla-
convocados por segunda vez para celebrar la sesión, si una hora después
mentos y demás disposiciones de la Asociación. f) Por cometer faltas
de la señalada en la convocatoria, no asiste un número suficiente de
graves que lesionen el buen nombre de la Asociación. ARTICULO
Miembros para sesionar. d) Para la primera convocatoria el quórum se
DIECISIETE.- La calidad de Miembro Visitante se suspenderá por in-
establece con la mitad más uno de los Miembros Fundadores, Activos
cumplimiento en el pago de su cuota social durante dos periodos con-
y Honorarios. Para la segunda convocatoria el quórum se establece con
secutivos. ARTICULO DIECIOCHO.- La calidad de Miembro Visitan-
los Miembros Fundadores, Activos y Honorarios que comparezcan. e)
te se perderá, cuando a criterio de la Junta Directiva, incurriera en
Establecido el quórum, serán válidas las resoluciones que tome la
cualquiera de las faltas señaladas en el artículo DIECISEIS de estos
Asamblea General con el voto de la mitad más uno de los comparecien-
Estatutos. CAPITULO IV. DE LOS ORGANISMOS. ARTICULO
tes, salvo el caso del artículo VEINTE. f) Las resoluciones de la Asam-
DIECINUEVE.- Los órganos de la Asociación serán los siguientes: a)
blea General son obligaciones para todos los Miembros, aún para los
La Asamblea General. b) La Junta Directiva. c) El Tribunal de Honor.
que se hayan abstenido de votar, hayan votado en contra o no hayan
De la Asamblea General. ARTICULO VEINTE.- La Asamblea General
asistido a la reunión. ARTICULO VEINTITRES,- La comparecencia
será el organismo máximo de la Asociación. Estará integrada por todos
del Miembro podrá ser personal o por medio de un representante, quien
los Miembros Fundadores, Activos y Honorarios de la misma y sus
a su vez deberá ser Miembro de la Asociación. Ninguno de los Miembros
decisiones serán tomadas por mayoría simple de votos (mitad más uno
podrá tener más de una representación y ésta deberá ser presentada por
de los comparecientes), excepto en el caso del artículo CUARENTA Y
escrito al Inicio de la Asamblea. Los Miembros de la Junta Directiva no
TRES de estos Estatutos, supuesto en el que se requerirá mayoría cali-
podrán tener representación y sólo podrán ser representados para efecto
ficada de votos (dos tercios de los comparecientes). ARTICULO VEIN-
de ejercer el derecho al voto pero no en el ejercicio del cargo dentro de
TIUNO.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir a los
la Junta Directiva. De La Junta Directiva. ARTICULO VEINTICUA-
Miembros de las Junta Directiva y del Tribunal de Honor; conocer de
TRO.- La Asociación será administrada por una Junta Directiva, inte-
sus permisos, renuncias y destituciones. En caso de quedar vacante al-
grada de la manera siguiente: Presidente, Vice-Presidente, Secretario,
guno de los cargos de la Junta Directiva, con excepción del Presidente
Tesorero, Síndico y tres Directores. ARTICULO VEINTICINCO.- Los
quien será sustituido por el Vice-Presidente, será la Asamblea General
Miembros de la Junta Directiva serán electos para el periodo de dos
la que elegirá los sustitutos. b) Aprobar o no la actuación de los Miem-
años, pudiendo reelegir a cuatro miembros de la Junta Directiva salien-
bros Directivos y las actividades cuya realización haya sido encomen-
te. Ninguno de los Miembros de la Junta Directiva podrá ser reelecto
dada a cualesquiera otros Miembros. En caso de desaprobar la actuación
por más de dos periodos consecutivos; salvo el caso del Presidente sa-
de la Junta Directiva reelegirá a la nueva Junta Directiva o a los miem-
liente quien asumirá el cargo de Vicepresidente en la nueva Junta Di-
bros de ésta que sea necesario sustituir. c) Establecer a propuesta de la
rectiva. La elección se llevará a cabo en Sesión de Asamblea General a
Junta Directiva, las cuotas de ingreso, ordinarias y las de carácter ex-
celebrarse en el segundo trimestre del año que corresponda realizar
traordinario, o autorizar a la Junta Directiva para que ésta las determine,
dicha elección. ARTICULO VEINTISEIS.- Para ser Miembro de la
d) Aprobar, interpretar, reformar y derogar total o parcialmente los
Junta Directiva se requiere: a) Ser Miembro Fundador o Activo de la
Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones de la Asociación.
Asociación con una participación mínima de dos años dentro de la
e) Ejercer las facultades que se señalen en estos Estatutos y aquellas que
Asociación. b) Ser de reconocida honorabilidad. c) Estar solvente con
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bro de la Asociación que no sea comprobada y solamente tienda a su
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sean necesarias para la realización de los fines de la Asociación. ARTI-
la Asociación. d) No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con otro Miembro de la Junta Direc-
acuerdo a las siguientes regulaciones mínimas: a) En forma ordinaria
tiva. ARTICULO VEINTISIETE.- La Junta Directiva sesionará ordi-
sesionará dos veces al año, la primera en el segundo trimestre y la se-
nariamente cada dos semanas y de manera extraordinaria a petición
gunda en el cuarto trimestre de cada año, previa convocatoria con
verbal o escrita de cuatro de sus Miembros dirigidas al Presidente de la
quince días de anticipación por lo menos. b) En forma extraordinaria,
Junta. Para sesionar será necesaria la asistencia mínima de cuatro Miem-
cuando sea convocada por Junta Directiva, por sí o por solicitud escrita
bros y las decisiones se tomarán por mayoría simple; en caso de empa-
de la mitad más uno de los miembros fundadores y activos, quienes
te, decidirá el Presidente, quien tendrá doble voto. ARTICULO VEIN-
deberán expresar los motivos que tengan. La convocatoria se hará con
TIOCHO.- La calidad de Miembro de la Junta Directiva se perderá por
siete días de anticipación y solamente se tratarán los asuntos especifi-
cualquiera de las causas contenidas en los artículos QUINCE y DIECI-
cados en la convocatoria. c) En todo caso, la convocatoria se hará por
SEIS de estos Estatutos, por inasistencia injustificadas a tres sesiones
escrito a cada miembro a su respectiva dirección postal o electrónica, o
ordinarias o a cinco no consecutivas, por la pérdida de cualesquiera de
por medio de aviso publicado en uno de los periódicos de mayor circu-
los requisitos exigidos en el artículo VEINTISEIS, a juicio de la Junta
lación de la República y en ella se expresará el objeto de la sesión, el
Directiva. ARTICULO VEINTINUEVE.- Corresponde a la Junta Di-
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CULO VEINTIDOS.- La Asamblea General se reunirá y funcionará de
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013.
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nes del Síndico: a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Regla-
Dirigir las actividades de la Asociación y administrar su patrimonio para
mentos de la Asociación. b) Representar legalmente a la Asociación,
el buen cumplimiento de sus fines. c) Convocar a las Sesiones de Asam-
conjunta o separadamente con el Presidente; los actos y contratos que
blea General ordinarias o extraordinarias, señalando para ello día, hora
celebre en nombre de la Asociación deberán de ser aprobados por la
y lugar en que deberán celebrarse y formular la respectiva agenda. d)
Junta Directiva. ARTICULO TREINTA Y CINCO.- Son Atribuciones
Nombrar a los empleados que las necesidades de la Asociación deman-
de los Directores: a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Re-
den, determinar sus sueldos, conocer de sus permisos, renuncias o
glamentos de la Asociación, así como de las resoluciones de la Junta
destituciones, e) Informar sobre las actividades realizadas y el uso de
Directiva y de la Asamblea General. b) Colaborar en sus funciones con
los fondos de la Asociación, en la Sesión de Asamblea General del se-
los demás miembros de la Junta Directiva y sustituirlos en caso de au-
gundo trimestre. f) Preparar la Memoria Anual de las actividades reali-
sencia. c) Dirigir al menos una de las Comisiones de Trabajo que se
zadas. g) Nombrar los integrantes de las Comisiones que la Junta Di-
creen. d) Las demás que les señalen los Estatutos y Reglamentos de la
rectiva estime convenientes para el logro de sus proyectos. h) Todas las
Asociación. Del Tribunal de Honor. ARTICULO TREINTA Y SEIS.- El
demás actividades que se señalen en estos Estatutos. De las Atribuciones
Tribunal de Honor estará integrado por tres Miembros, quienes serán
de los Miembros de la Junta Directiva. ARTICULO TREINTA.- Son
elegidos en Sesión de Asamblea General a celebrarse en el segundo
Atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones de la Junta Direc-
Trimestre para el periodo de dos años. Sus decisiones serán tomadas por
tiva y de la Asamblea General. b) Representar judicial y extrajudicial-
unanimidad. Para ser Miembros del Tribunal de Honor serán necesarios
mente a la Asociación, conjunta o separadamente con el Síndico. c)
los mismos requisitos que para serlo de la Junta Directiva o ser Miembro
Celebrar toda clase de actos y contratos a nombre de la Asociación, así
Honorario. La calidad de Miembro de Tribunal de Honor se perderá de
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rectiva: a) Hacer que se cumplan los acuerdos de Asamblea General. b)
como conferir Poderes Generales y Especiales, previa autorización de
la Junta Directiva. d) Promover programa de actividades a la Junta
Directiva, e) Firmar los documentos de pago que así lo requieran. Ejer-
cer el voto de calidad en caso de empate en sesiones de la Asamblea
General y de Junta Directiva. ARTICULO TREINTA Y UNO.- Son
Atribuciones del Vice-Presidente: a) Sustituir al Presidente en caso de
impedimento, ausencia, muerte o incapacidad de éste. b) Colaborar con
el Presidente en el desempeño de sus funciones. ARTICULO TREINTA
Y DOS.- Son Atribuciones del Secretario: a) Servir de órgano de comu-
nicación de la Asociación. b) Redactar las actas de las sesiones celebradas por la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Llevar los libros
de actas y el Libro de Registro de Miembros debidamente actualizados.
d) Llevar el archivo de la Asociación, e) Recibir y despachar la corres-
pondencia de la Asociación conforme a instrucciones recibidas de la
Junta Directiva. f) Enviar oportunamente las convocatorias para sesiones
de Junta Directiva y de Asamblea General. g) Redactar la Memoria
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Anual de Labores de la Junta Directiva. h) Redactar las agendas de las
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sesiones ordinarias y extraordinarias de Junta Directiva y de Asamblea
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General. i) Extender las certificaciones que sean necesarias. j) Las demás
que por su cargo le corresponden. ARTICULO TREINTA Y TRES.- Son
Atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos de la Asociación en la Institución que la Junta Directiva señale. b) Cancelar las
cuentas de la Asociación debidamente autorizadas. c) Firmar con el
Presidente los documentos de pago que así lo requieran. d) Informar a
la Junta Directiva de los Miembros morosos en sus cuotas. e) Elaborar
el Presupuesto Anual de la Asociación. f) Rendir cuenta documentaria
de su actuación al ser requerida por la Junta Directiva y presentar al
final de su periodo un informe detallado que será incorporado a la Memoria Anual de Labores, de la Junta Directiva. g) Extender las solvencias
requeridas por los Miembros. h) Las demás que por razón de su cargo
le correspondan. ARTICULO TREINTA Y CUATRO.- Son Atribucio-
acuerdo con lo dispuesto en el artículo VEINTIOCHO de estos Estatutos,
a juicio de la Junta Directiva. Si un Miembro del Tribunal de Honor
perdiere su calidad o se ausentare justificadamente de sus funciones por
un determinado tiempo, la Junta Directiva designará a la persona que
deberá sustituirlo. ARTICULO TREINTA Y SIETE.- Corresponde al
Tribunal de Honor: a) Hacer amonestaciones por escrito a los Miembros
y, a solicitud de la Junta Directiva, por causas que no merezcan una
sanción más grave. b) Averiguar y sancionar, por sí o por solicitud, los
casos de los Artículos QUINCE (Todos los literales) y DIECISEIS
(literales c), d), e) y f)). ARTICULO TREINTA Y OCHO.- El Tribunal
de Honor con la aprobación de la Junta Directiva, actuará en los casos
del artículo TREINTA Y SIETE literal b), de la siguiente manera: Iniciado el procedimiento señalará, lugar, día y hora para oír al interesado
y al Síndico. En caso de ser necesaria la continuación del procedimiento y si el interesado no hubiere comparecido a la audiencia anterior, se
nombrará como su defensor a un Miembro Fundador o Activo de la
Entidad. El Tribunal de Honor recibida las pruebas que se tengan en el
término prudencial que señale el efecto, el cual no podrá exceder de
QUINCE días, y oída la opinión del Asesor Jurídico decidirá. Aprobada
la suspensión o pérdida de la calidad de Miembro Fundador o Activo
de la Asociación se notificará por escrito al Secretario para que lo anote al margen de la inscripción respectiva y lo haga saber por escrito a
los restantes Miembros de la Asociación. Cuando se trate de un Miembro de la Junta Directiva o del Tribunal de Honor, por ese sólo hecho
perderá su calidad de tal y deberá ser reemplazado. ARTICULO TREINTA Y NUEVE.- Cuando el Tribunal de Honor conozca sobre la suspensión o pérdida de la calidad de uno de sus Miembros, y alguno de los
Miembros del mismo excusare de conocer el asunto, ya fuere por mediar
parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad, amistad íntima o enemistad manifiesta con algunas de las
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
16
partes o por estar interesado personal y directamente en dicha cuestión,
después, el treinta y uno de mayo. ARTICULO CUARENTA Y NUE-
será reemplazado por la persona que designe la Junta Directiva. Del
VE.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar en los primeros
Capítulo Estudiantil, ARTICULO TREINTA Y NUEVE-A. Podrán ser
días del mes de enero de cada año, al Registro de Asociaciones y Fun-
miembros del Capítulo Estudiantil de la Asociación los estudiantes
universitarios del área de Informática, previa presentación de solicitud
dirigida a la Junta Directiva de la Asociación. Su Reglamento será
daciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, la nómina
de los Miembros, y dentro de los cinco días después de la elección de
la nueva Junta Directiva, una certificación correspondiente del acta de
elección de la misma, y en todo caso, proporcionar al citado Ministerio
cualquier otro dato que solicitare relativo a la Asociación. ARTICULO
ASESOR JURIDICO. ARTICULO CUARENTA.- El Asesor Jurídico
CINCUENTA.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el
de la Asociación deberá ser Abogado y Notario de reconocida moralidad
día de su publicación en el Diario Oficial.- Se designa Ejecutor Especial
y capacidad. Su designación se hará por la Junta Directiva, organismo
de estos acuerdos al Presidente de la Asociación Marcelino Rolando
que determinará sus honorarios y decidirá sobre sus permisos, renuncia
Alas Vega para que concurra ante notario a otorgar la Escritura Pública
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aprobado por la Junta Directiva de la Asociación. CAPITULO V. DEL
o destitución. CAPITULO VI. DEL PATRIMONIO. ARTICULO
CUARENTA Y UNO.- La Asociación destinará su patrimonio e ingreso exclusivamente a lograr sus fines y objetivos y sólo podrá conservar
de modificación correspondiente para ser presentada ante el Registro de
Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación. Y yo como notario doy fe de legítima y vista los siguientes
documentos: a) Diario Oficial número setenta y seis Tomo doscientos
en propiedad o administrar aquellos bienes raíces destinados inmediatos
noventa y nueve de fecha veintiséis de abril de mil novecientos ochen-
y directamente al servicio de la Entidad. ARTICULO CUARENTA Y
ta y ocho, en donde aparecen publicados los Estatutos de dicha Asocia-
DOS.- El Patrimonio de la Asociación estará formado por: a) Las cuotas
ción, b) Credencial extendida el dos de marzo de dos mil doce por el
de ingreso, ordinarias y extraordinarias de los Miembros. b) Los bienes
Secretario de la Asociación Ingeniero José Ovidio Cardoza Benítez
muebles e inmuebles que posea y adquiera conforme a la Ley. c) Las
inscrita al número cincuenta y dos del libro cuarenta y seis de Órganos
donaciones, herencias y legados que aceptare la Asociación. d) Los
de Administración del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines
demás Ingresos que obtuviere por actividades lícitas que realice la
Asociación. CAPITULO VII. DE LAS REFORMAS. ARTICULO
CUARENTA Y TRES.- Los presentes Estatutos sólo podrán ser refor-
de Lucro del Ministerio de Gobernación, el día trece de marzo de dos
mil doce, en donde consta que el compareciente ingeniero Marcelino
Rolando Alas Vega, fue electo Presidente de dicha Asociación para un
periodo de un año que vence en el mes de marzo de dos mil trece, y c)
mados por la Asamblea General en sesión extraordinaria convocada con
Certificación del Acuerdo de Reforma de los Estatutos extendida por el
este fin y con el voto favorables de los dos tercios del quórum estable-
Secretario de la Asociación Ingeniero José Ovidio Cardoza Benítez en
cido para la sesión. En el supuesto contemplado en el inciso anterior, la
la ciudad de San Salvador, el día treinta de abril del presente año en la
petición deberá ser dirigida a la Junta Directiva, quien previo dictamen
que consta el texto de la reforma y se designa como Ejecutor Especial
favorable, convocará a sesión extraordinaria. El dictamen de la Junta
de estos acuerdos al compareciente Ingeniero Marcelino Rolando Alas
Directiva deberá contener: a) Las razones para realizar la reforma. b)
Los artículos afectados. c) El anteproyecto de reforma. CAPITULO
VIII. DE LA DISOLUCION. ARTICULO CUARENTA Y CUATRO.-
La Asociación se disolverá por disposición de la Ley o cuando así lo
Vega. Así se expresó el compareciente a quien expliqué los efectos legales de la presente escritura y leída que se la hube íntegramente en un
solo acto sin interrupción manifiesta su conformidad, ratifica su conte-
nido y firmamos. DOY FE. Entrelíneas: de septiembre - VALE. Sobrelíneas: treinta y uno - VALE.
decidiere el noventa por ciento de los Miembros Fundadores y Activos
reunidos en Sesión de Asamblea General Extraordinaria convocada con
NADY PATRICIA MARROQUIN REYES,
puesta por cinco Miembros. ARTICULO CUARENTA Y CINCO.- En
NOTARIO.
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este fin. En esta Sesión se nombrará una Comisión Liquidadora com-
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caso de disolverse la Asociación una vez cubierto los pasivos, el remanente del patrimonio, si lo hubiere, será donado a la Institución de Beneficencia que se designe en la Sesión de Asamblea General que acordó
PASO ANTE Ml del folio TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO
VUELTO al folio TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE VUELTO del
la disolución. CAPITULO IX. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Libro OCTAVO de mi Protocolo, el cual vencerá el día doce de marzo
Y TRANSITORIAS. ARTICULO CUARENTA Y SEIS.- Todo lo re-
del año dos mil trece, extiendo, sello y firmo el presente testimonio, en
lativo al orden interno, no comprendido en estos Estatutos, se estable-
la ciudad de San Salvador, al día VEINTE del mes de SEPTIEMBRE
cerá en el Reglamento Interno de la Asociación, debidamente revisados
del año dos mil doce, para ser entregado a la ASOCIACION SALVA-
por la Junta Directiva. ARTICULO CUARENTA Y SIETE.- En caso
DOREÑA DE PROFESIONALES EN COMPUTACION.
de existir duda respecto a qué organismo corresponde conocer de un
asunto relacionado con la Asociación, la Junta Directiva deberá some-
NADY PATRICIA MARROQUIN REYES,
terla a la consideración de la Asamblea General. ARTICULO CUARENTA Y OCHO.- La Junta Directiva y el Tribunal de Honor de la
Asociación iniciarán sus funciones el 1° de junio, finalizando dos años
NOTARIO.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013.
17
once, se le concedió la Personalidad Jurídica, y se aprobaron los Estatutos
ciudad de San Salvador, a las trece horas del día diecisiete de enero de
de la Asociación Salvadoreña de Profesionales en Computación. Siendo
dos mil trece. Ante mí, NADY PATRICIA MARRROQUIN REYES,
una entidad estrictamente profesional, apolítica, no religiosa, con fines
Notaria, de este domicilio, comparece el Ingeniero MARCELINO
culturales, científicos, de ayuda mutua, de servicio público, no lucrativa
ROLANDO ALAS VEGA, quien es de cincuenta y uno años de edad,
la que en los presentes estatutos se denominará "la Asociación" y esta-
Ingeniero en Sistemas y Computación, del domicilio de San Salvador,
rá integrada exclusivamente por personas naturales nacionales y extran-
a quien ahora conozco, portador de su Documento Único de Identidad
jeras. ARTÍCULO DOS.- El domicilio de la Asociación es la ciudad de
Número cero uno nueve siete nueve siete ocho siete -seis, actuando en
San Salvador, departamento de San Salvador, y sus funciones podrá
nombre y representación en su calidad de Presidente de la ASOCIACIÓN
ejercerlas en toda la República, pudiendo establecer filiales en los luga-
SALVADOREÑA DE PROFESIONALES EN COMPUTACIÓN, del
res que considere conveniente. ARTÍCULO TRES.- El nombre de la
domicilio de San Salvador, y ME DICE: Que en cumplimiento del
ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE PROFESIONALES EN COM-
Acuerdo tomado por la Asamblea General Ordinaria de la Asociación,
PUTACIÓN podrá abreviarse con las siglas "ASPROC", el cual no
celebrada en esta ciudad a las diecinueve horas del día treinta de abril
podrá emplearse para fines distintos a los establecidos en los presentes
de dos mil doce y actuando en su carácter de Ejecutor Especial de los
Estatutos. CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES.
Acuerdos de dicha Asamblea, otorgó en esta ciudad, a las nueve horas
De los objetivos. ARTÍCULO CUATRO.- La Asociación se propone,
del día veinte de septiembre del año dos mil doce, ante mis oficios no-
en general, promover los intereses profesionales de los miembros y
tariales, Escritura de Reforma a los Estatutos de la Asociación, la cual
específicamente los siguientes fines: a) Velar porque se respeten las
contiene algunos errores y omisiones, y en este acto OTORGA ESCRI-
profesiones de las áreas de tecnologías de la información y la comuni-
TURA DE RECTIFICACIÓN de la escritura de reforma relacionada,
cación en todos sus campos de acción. b) Propiciar la superación del
la cual quedará íntegramente así: I) De conformidad con el Acuerdo
profesional en tecnologías de la información y la comunicación. c)
Ejecutivo Número ciento nueve, publicado en el Diario Oficial, Tomo
Promover el desarrollo académico y educacional en el área de tecnolo-
doscientos noventa y nueve de fecha veintiséis de abril de un mil nove-
gías de la información y la comunicación colaborando con las institu-
cientos ochenta y ocho, Número setenta y seis, páginas de la Número
ciones públicas y privadas y en especial Entidades Educativas que
ocho a página Número once, se le concedió la Personalidad Jurídica, y
tengan enseñanza en esta especialidad. d) Promover en lo posible el
se aprobaron los Estatutos de la Asociación Salvadoreña de Profesiona-
desarrollo integral del país, contribuyendo a todo esfuerzo encaminado
les en Computación. II) Que la Asamblea General de dicha Asociación
a lograr el óptimo aprovechamiento de los recursos de tecnología de la
celebró Asamblea General Ordinaria a las diecinueve horas del día
información y la comunicación en El Salvador. e) Dictaminar, emitir
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NÚMERO DOSCIENTOS DIECISIETE. LIBRO NOVENO. En la
opinión en asuntos relacionados con las tecnologías de la información
estatutos de la Asociación. III) Que para dar exacto cumplimiento a lo
y la comunicación especialmente en proyectos u obras de trascendencia
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treinta de abril de dos mil doce mediante la cual se acordó reformar los
acordado por dicha Asamblea General en cuanto a la reforma de los
nacional e internacional cuando se sometan a un estudio o lo considere
Estatutos conforme lo dispone el artículo cuarenta y tres de dichos
conveniente. f) Promover y gestionar la emisión de políticas y normas
Estatutos vigentes, por medio de esta escritura presenta los Estatutos de
técnico legales que coadyuven al adecuado desarrollo de las tecnologías
la Asociación Salvadoreña de Profesionales en Computación: CAPÍTU-
de la información y la comunicación. g) Establecer y mantener relacio-
LO I. DE LA ASOCIACIÓN. Constitución, Domicilio y Nombre.
nes con otras Entidades, tanto del país como del exterior, para el mejor
ARTÍCULO UNO.- De conformidad con el Acuerdo Ejecutivo ciento
cumplimiento de sus objetivos. De las Actividades. ARTÍCULO CIN-
nueve, publicado en el Diario Oficial, Tomo doscientos noventa y nue-
CO.- Para el logro de sus objetivos, ASPROC realizará actividades
ve de fecha veintiséis de abril de un mil novecientos ochenta y ocho,
entre las que podrían considerarse: a) La participación y/o promoción
Número setenta y seis, páginas de la Número ocho a página Número
de eventos culturales, sociales, académicos y otros. b) Realización de
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
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ARTÍCULO SIETE.- Los Miembros de la Asociación podrán ser: a)
mación y la comunicación en el país. c) Brindar servicios de asesoría
Fundadores. b) Activos. c) Honorarios. d) Visitantes. Son Miembros
técnica a instituciones educativas en la elaboración, actualización y
Fundadores todas aquellas personas que suscribieron el Acta de
realización de planes de estudio relativos a las tecnologías de la infor-
Constitución de la Asociación o que ingresen a la misma antes de la
mación y la comunicación contribuyendo así a velar por la formación
publicación de los Estatutos en el Diario Oficial. Son Miembros Activos
de Profesionales de un alto nivel ético, científico, cultural y social. d)
todas aquellas personas que se encuentran en el pleno ejercicio de sus
Proporcionar asesoría técnica a instituciones públicas y privadas para
derechos y toda aquella persona que recién vaya ingresando a la Aso-
buscar el mejor aprovechamiento de las tecnologías de la información
ciación. Un Miembro Activo adquirirá la calidad de Miembro Fundador
y la comunicación. e) Promover normas técnicas, estándares y regula-
después de cumplir QUINCE años ininterrumpidos como Miembro
ciones legales con respecto a la utilización de las tecnologías de la in-
Activo de la Asociación. Son Miembros Honorarios todas aquellas
formación y la comunicación en el país, tratando de realizar una ade-
personales nacionales o extranjeras que por sus méritos cívicos, dotes
cuada transferencia tecnológica de acuerdo a la realidad nacional. f)
morales, facultades intelectuales y aporte brindado a la Asociación se
Promover la difusión de las tecnologías de la información y la comuni-
hagan acreedores de tal nominación, la que se someterá a la aprobación
cación a través de publicaciones y creando mecanismos adecuados para
de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Son Miembros
su distribución. g) Propiciar el intercambio de las tecnologías de la in-
Visitantes todas aquellas personas extranjeras que sean Miembros de
formación y la comunicación mediante la organización y/o participación
Entidades similares a ASPROC en su país de origen. ARTÍCULO
en seminarios, congresos, conferencias, etc.; tanto a nivel nacional como
SIETE-A.- Para ser admitido como miembro activo de la Asociación,
internacional. h) Llevar a cabo eventos sociales para beneficio de los
será necesario presentar solicitud dirigida a la Junta Directiva de la
Miembros y sus familias. i) Adquisición de los recursos materiales y
Asociación, la cual deberá acompañarse de la prueba necesaria para el
financieros para la realización de los Planes de Trabajo de ASPROC. j)
establecimiento de los extremos relacionados en el artículo seis de los
Realizar cualquier otra actividad lícita en beneficio de la profesión y de
presentes Estatutos y cumplir los demás requisitos que para tal efecto
la colectividad. CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS. De su Calidad.
se establezcan. De los Derechos y Deberes de los Miembros. ARTÍCU-
ARTÍCULO SEIS.- Podrán ser Miembros de la Asociación con iguales
LO OCHO.- Son derechos de los Miembros Honorarios: a) Participar
derechos y obligaciones: a) Los profesionales en Informática, Ciencias
con voz pero sin voto en las sesiones de Asamblea General. b) Gozar
de la Computación o ramas afines graduados en alguna de las Univer-
de los beneficios sociales y culturales conferidos a los Miembros Fun-
sidades legalmente establecidas en el país y autorizadas oficialmente
dadores y Activos de la Asociación, siempre y cuando no sean de ca-
para extender títulos en estas disciplinas, previa aprobación de la Junta
rácter económicos. c) No pagar las cuotas establecidas para los Miembros
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estudios técnicos en cuanto al desarrollo de las tecnologías de la infor-
Fundadores y Activos. d) A no ser suspendidos o privados de su calidad
dos en el extranjero que presenten las pruebas requeridas con respecto
de Miembros sin haber tenido la oportunidad de defenderse, previa
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Directiva de la Asociación. b) Los Profesionales Salvadoreños gradua-
a la posesión de título universitario en el área de Informática, Ciencias
comprobación de los hechos y por las causas establecidas en estos
de la Computación o Ramas Afines, previa aprobación de la Junta Di-
Estatutos. e) Utilizar las facilidades y prestaciones de la Asociación de
rectiva. c) Los profesionales extranjeros en Informática, Ciencias de la
conformidad a las disposiciones de la misma. f) Participar en todas las
Computación o ramas afines podrán pertenecer a la Asociación siempre
actividades que organice la Asociación. ARTÍCULO NUEVE.- Son
y cuando sean aprobados por la Junta Directiva de la Asociación. d) Los
deberes de los Miembros Honorarios: a) Respetar los presentes Estatutos
profesionales en ramas distintas a las contempladas en los literales an-
y acuerdos de la Asamblea General. b) Asistir a las sesiones de Asamblea
teriores de este artículo que comprueben tener, como mínimo, cinco
General cada vez que sean convocados. c) Vigilar y propiciar el buen
años de experiencia laboral en Informática, Ciencias de la Computación
nombre y progreso de la Asociación. d) Aceptar y desempeñar eficaz-
o ramas afines, previa aprobación de la Junta Directiva de la asociación.
mente las misiones que les encomiende la Junta Directiva, salvo motivo
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013.
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de Miembro Fundador y Activo se suspenderá: a) Por negarse a desem-
dores y Activos: a) Participar con voz y voto en las sesiones de Asam-
peñar, sin causa justa, un cargo para el cual hubiere sido designado o
blea General. b) Participar con voz en las sesiones de Junta Directiva,
elegido, durante el tiempo requerido por dicha actividad. b) Por negli-
previa solicitud escrita aprobada por la misma. c) Optar a cualquier
gencia manifiesta en el desempeño de cualquier cargo o por incumpli-
cargo de elección o nombramiento, siempre que se reúnan los requisitos
miento de los presentes Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones
exigidos. d) A no ser suspendidos o privados de la calidad de Miembros
por el tiempo que el Tribunal de Honor tuviere a bien señalar, depen-
sin haber tenido la oportunidad de defenderse, previa comprobación
diendo de la gravedad de la falta. c) Por incumplimiento en el pago de
plena de los hechos y por las causas establecidas en estos Estatutos. e)
cuatro meses consecutivos. La calidad de Miembro se recuperará al
Utilizar las facilidades y prestaciones de la Asociación, de conformidad
solventarse en sus cuotas. ARTÍCULO DIECISEIS.- La calidad de
a las disposiciones de la Asamblea General, siempre y cuando no sean
Miembro Fundador o Activo se perderá: a) En caso de muerte o inca-
de carácter económicos. f) Participar en todas las actividades que orga-
pacidad mental debidamente comprobada. b) Por renuncia escrita diri-
nice la Asociación. g) Ejercer cualquier otra atribución que le confieran
gida a la Junta Directiva. c) Por malversación comprobada de fondos de
los presentes Estatutos. ARTÍCULO ONCE.- Son deberes de los Miem-
la Asociación. d) Por presentar denuncia pública contra cualquier Miem-
bros Fundadores y Activos: a) Cumplir los Estatutos, Reglamentos y
bro de la Asociación que no sea comprobada y solamente tienda a su
demás disposiciones de la Asociación. b) Emitir su voto. c) Propiciar el
desprestigio. e) Por el incumplimiento grave de los Estatutos, Regla-
progreso de la Asociación. d) Desempeñar eficazmente las labores que
mentos y demás disposiciones de la Asociación. f) Por cometer faltas
se le encomienden. e) Aceptar los cargos por los cuales hayan sido
graves que lesionen el buen nombre de la Asociación. ARTÍCULO
electos o nombrados a menos de comprobar causa justificada. f) Pagar
DIECISIETE.- La calidad de Miembro Visitante se suspenderá por in-
las cuotas sociales que se establezcan. g) Asistir a las sesiones de Asam-
cumplimiento en el pago de su cuota social durante dos periodos con-
blea General o hacerse representar en ellas por otro Miembro, median-
secutivos. ARTÍCULO DIECIOCHO.- La calidad de Miembro Visitan-
te carta o correo electrónico. h) Participar activamente en las actividades
te se perderá, cuando a criterio de la Junta Directiva, incurriera en
de la Asociación. i) Denunciar infracciones a los presentes Estatutos y
cualquiera de las faltas señaladas en el artículo DIECISEIS de estos
Acuerdos de la Asamblea. ARTÍCULO DOCE.- Son derechos de los
Estatutos. CAPÍTULO IV. DE LOS ORGANISMOS. ARTÍCULO
Miembros Visitantes: a) Participar con voz pero sin voto en las sesiones
DIECINUEVE.- Los órganos de la Asociación serán los siguientes: a)
de la Asamblea General. b) Gozar de los beneficios sociales y culturales
La Asamblea General. b) La Junta Directiva. c) El Tribunal de Honor.
conferidos a los Miembros Activos de la Asociación. c) A no ser sus-
De la Asamblea General. ARTÍCULO VEINTE.- La Asamblea General
pendidos o privados de su calidad de Miembros, sin haber tenido la
será el organismo máximo de la Asociación. Estará integrada por todos
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atendible. ARTÍCULO DIEZ.- Son derechos de los Miembros Funda-
los Miembros Fundadores, Activos y Honorarios de la misma y sus
las causas establecidas en estos Estatutos. d) Participar en todas las
decisiones serán tomadas por mayoría simple de votos (mitad más uno
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oportunidad de defenderse, previa comprobación de los hechos y por
actividades que organice la Asociación. ARTÍCULO TRECE.- Son
de los comparecientes), excepto en el caso del artículo CUARENTA Y
deberes de los Miembros Visitantes: a) Respetar los presentes Estatutos
TRES de estos Estatutos, supuesto en el que se requerirá mayoría cali-
y Acuerdos de la Asamblea General. b) Pagar las cuotas sociales que se
ficada de votos (dos tercios de los comparecientes). ARTÍCULO VEIN-
establezcan, al menos mientras dure su calidad de Miembro Visitante.
TIUNO.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir a los
c) Participar en todas las actividades que organice la Asociación. De la
Miembros de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor conocer de sus
Suspensión o Pérdida de la Calidad de Miembro. ARTÍCULO CATOR-
permisos, renuncias y destituciones. En caso de quedar vacante alguno
CE.- La calidad de Miembro Honorario se perderá cuando, a criterio de
de los cargos de la Junta Directiva, con excepción del Presidente quien
la Asamblea General, faltaren uno o más de los requisitos enunciados
será sustituido por el Vice-Presidente será la Asamblea General la que
en el artículo 7 de estos Estatutos. ARTÍCULO QUINCE.- La calidad
elegirá los sustitutos. b) Aprobar o no la actuación de los Miembros
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
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de una representación y está deberá ser presentada por escrito al inicio
cualesquiera otros Miembros. En caso de desaprobar la actuación de la
de la Asamblea. Los Miembros de la Junta Directiva no podrán tener
Junta Directiva reelegirá a la nueva Junta Directiva o a los miembros de
representación y sólo podrán ser representados para efecto de ejercer el
ésta que sea necesario sustituir. c) Establecer a propuesta de la Junta
derecho al voto pero no en el ejercicio del cargo dentro de la Junta Di-
Directiva, las cuotas de ingreso, ordinarias y las de carácter extraordi-
rectiva. De la Junta Directiva. ARTÍCULO VEINTICUATRO.- La
nario, o autorizar a la Junta Directiva para que ésta las determine. d)
Asociación será administrada por una Junta Directiva, integrada de la
Aprobar, interpretar, reformar y derogar total o parcialmente los Estatutos,
manera siguiente: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero,
el Reglamento Interno y demás disposiciones de la Asociación, e) Ejer-
Síndico y tres Directores. ARTÍCULO VEINTICINCO.- Los Miembros
cer las facultades que se señalen en estos Estatutos y aquellas que sean
de la Junta Directiva serán electos para el periodo de dos años, pudien-
necesarias para la realización de los fines de la Asociación. ARTÍCULO
do reelegir a cuatro miembros de la Junta Directiva saliente. Ninguno
VEINTIDÓS.- La Asamblea General se reunirá y funcionará de acuer-
de los Miembros de la Junta Directiva podrá ser reelecto por más de dos
do a las siguientes regulaciones mínimas: a) En forma ordinaria sesionará
periodos consecutivos; salvo el caso del Presidente saliente quien asu-
dos veces al año, la primera en el segundo trimestre y la segunda en el
mirá el cargo de Vicepresidente en la nueva Junta Directiva. La elección
cuarto trimestre de cada año, previa convocatoria con quince días de
se llevará a cabo en Sesión de Asamblea General a celebrarse en el se-
anticipación por lo menos. b) En forma extraordinaria, cuando sea
gundo trimestre del año que corresponda realizar dicha elección. AR-
convocada por Junta Directiva, por sí o por solicitud escrita de la mitad
TÍCULO VEINTISÉIS.- Para ser Miembro de la Junta Directiva se
más uno de los miembros fundadores y activos, quienes deberán expre-
requiere: a) Ser Miembro Fundador o Activo de la Asociación con una
sar los motivos que tengan. La convocatoria se hará con siete días de
participación mínima de dos años dentro de la Asociación. b) Ser de
anticipación y solamente se tratarán los asuntos especificados en la
reconocida honorabilidad. c) Estar solvente con la Asociación. d) No
convocatoria. c) En todo caso, la convocatoria se hará por escrito a cada
tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo
miembro a su respectiva dirección postal o electrónica, o por medio de
de afinidad con otro Miembro de la Junta Directiva. ARTÍCULO VEIN-
aviso publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la
TISIETE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente cada dos sema-
República y en ella se expresará el objeto de la sesión, el lugar, día y
nas y de manera extraordinaria a petición verbal o escrita de cuatro de
hora de la misma y se indicará que los miembros quedan convocados
sus Miembros dirigidas al Presidente de la Junta. Para sesionar será
por segunda vez para celebrar la sesión, si una hora después de la seña-
necesaria la asistencia mínima de cuatro Miembros y las decisiones se
lada en la convocatoria no asiste un número suficiente de Miembros para
tomarán por mayoría simple; en caso de empate, decidirá el Presidente,
sesionar. d) Para la primera convocatoria el quórum se establece con la
quien tendrá doble voto. ARTÍCULO VEINTIOCHO.- La calidad de
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Directivos y las actividades cuya realización haya sido encomendada a
Miembro de la Junta Directiva se perderá por cualesquiera de las causas
la segunda convocatoria el quórum se establece con los Miembros
contenidas en los artículos QUINCE y DIECISÉIS de estos Estatutos,
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mitad más uno de los Miembros Fundadores, Activos y Honorarios. Para
Fundadores, Activos y Honorarios que comparezcan. e) Establecido el
por inasistencia injustificadas a tres sesiones ordinarias o a cinco no
quórum, serán válidas las resoluciones que tome la Asamblea General
consecutivas, por la pérdida de cualesquiera de los requisitos exigidos
con el voto de la mitad más uno de los comparecientes, salvo el caso del
en el artículo VEINTISÉIS, a juicio de la Junta Directiva. ARTÍCULO
artículo VEINTE. f) Las resoluciones de la Asamblea General son
VEINTINUEVE.- Corresponde a la Junta Directiva: a) Hacer que se
obligaciones para todos los Miembros, aún para los que se hayan abs-
cumplan los acuerdos de Asamblea General. b) Dirigir las actividades
tenido de votar, hayan votado en contra o no hayan asistido a la reunión.
de la Asociación y administrar su patrimonio para el buen cumplimien-
ARTÍCULO VEINTITRES.- La comparecencia del Miembro podrá ser
to de sus fines. c) Convocar a las Sesiones de Asamblea General ordi-
personal o por medio de un representante, quien a su vez deberá ser
narias o extraordinarias, señalando para ello día, hora y lugar en que
Miembro de la Asociación. Ninguno de los Miembros podrá tener más
deberán celebrarse y formular la respectiva agenda. d) Nombrar a los
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013.
21
puesto Anual de la Asociación. f) Rendir cuenta documentaria de su
sus sueldos, conocer de sus permisos, renuncias o destituciones. e) In-
actuación al ser requerida por la Junta Directiva y presentar al final de
formar sobre las actividades realizadas y el uso de los fondos de la
su periodo un informe detallado que será incorporado a la Memoria
Asociación, en la Sesión de Asamblea General del segundo trimestre.
Anual de Labores, de la Junta Directiva. g) Extender las solvencias re-
f) Preparar la Memoria Anual de las actividades realizadas. g) Nombrar
queridas por los Miembros. h) Las demás que por razón de su cargo le
los integrantes de las Comisiones que la Junta Directiva estime conve-
correspondan. ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO.- Son Atribuciones
nientes para el logro de sus proyectos. h) Todas las demás actividades
del Síndico: a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamen-
que se señalen en estos Estatutos. De las Atribuciones de los Miembros
tos de la Asociación. b) Representar legalmente a la Asociación, con-
de la Junta Directiva. ARTÍCULO TREINTA.- Son Atribuciones del
junta o separadamente con el Presidente; los actos y contratos que ce-
Presidente: a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea
lebre en nombre de la Asociación deberán de ser aprobados por la
General. b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación
Junta Directiva. ARTÍCULO TREINTA Y CINCO.- Son Atribuciones
conjunta o separadamente con el Síndico. c) Celebrar toda clase de
de los Directores: a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Re-
actos y contratos nombre de la Asociación, así como conferir Poderes
glamentos de la Asociación, así como de las resoluciones de la Junta
Generales y Especiales, previa autorización de la Junta Directiva. d)
Directiva y de la Asamblea General. b) Colaborar en sus funciones con
Promover programa de actividades a la Junta Directiva. e) Firmar los
los demás miembros de la Junta Directiva y sustituirlos en caso de au-
documentos de pago que así lo requieran. f) Ejercer el voto de calidad
sencia, a excepción del Presidente. c) Dirigir al menos una de las Co-
en caso de empate en sesiones de la Asamblea General y de Junta Di-
misiones de Trabajo que se creen. d) Las demás que les señalen los
rectiva. ARTÍCULO TREINTA Y UNO.- Son Atribuciones del Vice-
Estatutos y Reglamentos de la Asociación. Del Tribunal de Honor.
Presidente: a) Sustituir al Presidente en caso de impedimento, ausencia,
ARTÍCULO TREINTA Y SEIS.- El Tribunal de Honor estará integra-
muerte o incapacidad de éste. b) Colaborar con el Presidente en el
do por tres Miembros, quienes serán elegidos en Sesión de Asamblea
desempeño de sus funciones. ARTÍCULO TREINTA Y DOS.- Son
General a celebrarse en el segundo trimestre para el periodo de dos años.
Atribuciones del Secretario: a) Servir de órgano de comunicación de la
Sus decisiones serán tomadas por unanimidad. Para ser Miembros del
Asociación. b) Redactar las actas de las sesiones celebradas por la
Tribunal de Honor serán necesarios los mismos requisitos que para
Asamblea General y la Junta Directiva. c) Llevar los libros de actas y
serlo de la Junta Directiva o ser Miembro Honorario. La calidad de
el Libro de Registro de Miembros debidamente actualizados. d) Llevar
Miembro de Tribunal de Honor se perderá de acuerdo con lo dispuesto
el archivo de la Asociación. e) Recibir y despachar la correspondencia
en el artículo VEINTIOCHO de estos Estatutos, a juicio de la Junta
de la Asociación conforme a instrucciones recibidas de la Junta Direc-
Directiva. Si un Miembro del Tribunal de Honor perdiere su calidad o
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empleados que las necesidades de la Asociación demanden, determinar
se ausentare justificadamente de sus funciones por un determinado
Directiva y de Asamblea General. g) Redactar la Memoria Anual de
tiempo, la Junta Directiva designará a la persona que deberá sustituirlo.
D
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tiva. f) Enviar oportunamente las convocatorias para sesiones de Junta
Labores de la Junta Directiva. h) Redactar las agendas de las sesiones
ARTÍCULO TREINTA Y SIETE.- Corresponde al Tribunal de Honor:
ordinarias y extraordinarias de Junta Directiva y de Asamblea General.
a) Hacer amonestaciones por escrito a los Miembros y, a solicitud de la
i) Extender las certificaciones que sean necesarias. j) Las demás que por
Junta Directiva, por causas que no merezcan una sanción más grave. b)
su cargo le corresponden. ARTÍCULO TREINTA Y TRES.- Son Atri-
Averiguar y sancionar, por sí o por solicitud, los casos de los Artículos
buciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos de la Asociación
QUINCE (Todos los literales) y DIECISEIS (literales c), d), e) y f)).
en la Institución que la Junta Directiva señale. b) Cancelar las cuentas
ARTÍCULO TREINTA Y OCHO.- El Tribunal de Honor con la apro-
de la Asociación debidamente autorizadas. c) Firmar con el Presidente
bación de la Junta Directiva, actuará en los casos del artículo TREINTA
los documentos de pago que así lo requieran. d) Informar a la Junta
Y SIETE literal b), de la siguiente manera: Iniciado el procedimiento
Directiva de los Miembros morosos en sus cuotas. e) Elaborar el Presu-
señalará, lugar, día y hora para oír al interesado y al Síndico. En caso
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
22
TULO VII. DE LAS REFORMAS. ARTÍCULO CUARENTA Y
hubiere comparecido a la audiencia anterior, se nombrará como su de-
TRES.- Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados por la
fensor a un Miembro Fundador o Activo de la Entidad. El Tribunal de
Asamblea General en sesión extraordinaria convocada con este fin y con
Honor recibida las pruebas que se tengan en el término prudencial que
el voto favorable de los dos tercios del quórum establecido para la sesión.
señale el efecto, el cual no podrá exceder de QUINCE días, y oída la
En el supuesto contemplado en el inciso anterior, la petición deberá ser
opinión del Asesor Jurídico decidirá. Aprobada la suspensión o pérdida
dirigida a la Junta Directiva, quien previo dictamen favorable, convo-
de la calidad de Miembro Fundador o Activo de la Asociación se noti-
cará a sesión extraordinaria. El dictamen de la Junta Directiva deberá
ficará por escrito al Secretario para que lo anote al margen de la inscrip-
contener: a) Las razones para realizar la reforma. b) Los artículos afec-
ción respectiva y lo haga saber por escrito a los restantes Miembros de
tados. c) El anteproyecto de reforma. CAPÍTULO VIII. SANCIONES
la Asociación. Cuando se trate de un Miembro de la Junta Directiva o
A LOS MIEMBROS. MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES
del Tribunal de Honor, por ese sólo hecho perderá su calidad de tal y
Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN.- ARTÍCULO CUARENTA
deberá ser reemplazado. ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE.- Cuando
Y CUATRO. a) Negligencia en el desempeño de las funciones y traba-
el Tribunal de Honor conozca sobre la suspensión o pérdida de la calidad
jo encomendado; b) Negativa a desempeñar sin causa justificada, los
de uno de sus Miembros, y alguno de los Miembros del mismo excusa-
trabajos encomendado por los organismos de gobierno; c) Por no obser-
re de conocer el asunto, ya fuere por mediar parentesco dentro del
var buena conducta pública y privada; d) Por faltar a sus reuniones por
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, amistad íntima
tres meses seguidos sin permiso alguno, según Artículo 15 de los pre-
o enemistad manifiesta con algunas de las partes o por estar interesado
sentes Estatutos. Por la comisión de las faltas enumeradas en el presen-
personal y directamente en dicha cuestión, será reemplazado por la
te artículo se impondrán las siguientes sanciones: a) Amonestación
persona que designe la Junta Directiva. Del Capítulo Estudiantil. AR-
VERBAL, por incumplir los presentes Estatutos por primera vez ante
TÍCULO TREINTA Y NUEVE-A.- Podrán ser miembros del Capítulo
la negligencia en el desempeño de sus funciones y trabajo encomenda-
Estudiantil de la Asociación los estudiantes universitarios del área de
do, por no observar buena conducta pública y privada, o por faltar a sus
Informática, previa presentación de solicitud dirigida a la Junta Direc-
reuniones por tres meses seguidos sin permiso alguno. b) Amonestación
tiva de la Asociación. Su Reglamento será aprobado por la Junta Direc-
escrita, al incumplir los Estatutos por primera vez ante la negativa a
tiva de la Asociación. CAPÍTULO V. DEL ASESOR JURÍDICO.
ejercer sus funciones y trabajo encomendado, y por incumplimiento por
ARTÍCULO CUARENTA.- El Asesor Jurídico de la Asociación debe-
segunda vez a lo establecido en el literal a) del presente artículo. c)
rá ser Abogado y Notario de reconocida moralidad y capacidad. Su
Expulsión sin apelación, al incumplir los Estatutos ante la negativa a
designación se hará por la Junta Directiva, organismo que determinará
ejercer sus funciones y trabajo encomendado por segunda vez, y por
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de ser necesaria la continuación del procedimiento y si el interesado no
incumplimiento por tercera vez, lo establecido en el literal a) del pre-
CAPÍTULO VI. DEL PATRIMONIO. ARTÍCULO CUARENTA Y
sente artículo. CAPÍTULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. ARTÍCULO
D
IA
sus honorarios y decidirá sobre sus permisos, renuncia o destitución.
UNO.- La Asociación destinará su patrimonio e ingreso exclusivamen-
CUARENTA Y CINCO.- La Asociación se disolverá por disposición
te a lograr sus fines y objetivos y sólo podrá conservar en propiedad o
de la Ley o cuando así lo decidiere el noventa por ciento de los Miembros
administrar aquellos bienes raíces destinados inmediatos y directamen-
Fundadores y Activos reunidos en Sesión de Asamblea General Extraor-
te al servicio de la Entidad. ARTÍCULO CUARENTA Y DOS.- El
dinaria convocada con este fin. En esta Sesión se nombrará una Comisión
Patrimonio de la Asociación estará formado por: a) Las cuotas de ingre-
Liquidadora compuesta por cinco Miembros. ARTÍCULO CUARENTA
so, ordinarias y extraordinarias de los Miembros. b) Los bienes muebles
Y SEIS.- En caso de disolverse la Asociación una vez cubierto los pa-
e inmuebles que posea y adquiera conforme a la Ley. c) Las donaciones,
sivos, el remanente del patrimonio, si lo hubiere, será donado a la Ins-
herencias y legados que aceptare la Asociación. d) Los demás ingresos
titución de Beneficencia que se designe en la Sesión de Asamblea Ge-
que obtuviere por actividades lícitas que realice la Asociación. CAPÍ-
neral que acordó la disolución. CAPÍTULO X. DE LAS DISPOSICIO-
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013.
23
Secretario de la Asociación Ingeniero José Ovidio Cardoza Benítez en
SIETE.- Todo lo relativo al orden interno, no comprendido en estos
la ciudad de San Salvador, el día treinta de abril del presente año, en la
Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la Asociación,
que consta el texto de la reforma y se designó como Ejecutor Especial
debidamente revisados por la Junta Directiva.- ARTÍCULO CUAREN-
de estos acuerdos al compareciente Ingeniero Marcelino Rolando Alas
TA Y OCHO.- En caso de existir duda respecto a qué organismo co-
Vega, y d) Que hice la advertencia que señala el Artículo noventa y uno
rresponde conocer de un asunto relacionado con la Asociación, la Junta
de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, sobre la
Directiva deberá someterla a la consideración de la Asamblea General.
obligación de registrar este instrumento, sus efectos y sanciones. Así se
ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE.- La Junta Directiva y el Tribunal
expresó el compareciente a quien expliqué los efectos legales de la
de Honor de la Asociación iniciarán sus funciones el primero de junio,
presente escritura y leída que se la hube íntegramente en un solo acto
finalizando dos años después, el TREINTA Y UNO de mayo. ARTÍ-
sin interrupción manifiesta conformidad, ratifica su contenido y firmamos.
CULO CINCUENTA.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar
DOY FE. Entrelíneas: uno-ARTÍCULO-VALE. Enmendado: DIECIO-
en los primeros días del mes de enero de cada año, al Registro de Aso-
CHO-VALE. Más entrelíneas: otorgó en esta ciudad, a las nueve horas
ciaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gober-
del día veinte de septiembre del año dos mil doce, ante mis oficios no-
nación, la nómina de los Miembros, y dentro de los cinco días después
tariales, Escritura de reforma de los Estatutos de la Asociación; la cual
de la elección de la nueva Junta Directiva, una certificación correspon-
contiene algunos errores y omisiones, y en este acto OTORGA ESCRI-
diente del acta de elección de la misma, y en todo caso, proporcionar al
TURA DE RECTIFICACIÓN de la escritura de reforma relacionada,
citado Ministerio cualquier otro dato que solicitare relativo a la Asocia-
la cual quedará íntegramente así: -y d) Que hice la advertencia que se-
ción. ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO.- Los presentes Estatutos
ñala el Artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones
entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
sin Fines de Lucro, sobre la obligación de registrar este instrumento, sus
Se designó Ejecutor Especial de estos acuerdos al Presidente de la
efectos y sanciones- Más Enmendado: designó-VALE.
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NES GENERALES Y TRANSITORIAS. ARTÍCULO CUARENTA Y
Asociación Marcelino Rolando Alas Vega, para que concurra ante
Notario a otorgar la Escritura Pública de modificación correspondiente
NADY PATRICIA MARROQUÍN REYES,
para ser presentada ante el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin
Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación. Y yo como notaria doy
NOTARIO.
fe de legítima y vista los siguientes documentos: a) Acuerdo Ejecutivo
Número ciento nueve, publicado en el Diario Oficial, Tomo doscientos
PASO ANTE MÍ del folio CIENTO SETENTA Y UNO FRENTE al
R
noventa y nueve de fecha veintiséis de abril de mil novecientos ochen-
folio CIENTO SETENTA Y SEIS VUELTO del Libro NOVENO de
IA
ta y ocho, Número setenta y seis, páginas de la Número ocho a página
mi Protocolo, el cual vencerá el día ocho de octubre del año dos mil
D
Número once, donde aparecen publicados los Estatutos de dicha Asotrece, extiendo, sello y firmo el presente testimonio, en la ciudad de
ciación, b) Credencial extendida el dos de marzo de dos mil doce por el
San Salvador, al día DIECISIETE del mes de ENERO del año dos mil
Secretario de la Asociación Ingeniero José Ovidio Cardoza Benítez
trece, para ser entregado a la ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE
inscrita al número cincuenta y dos del libro cuarenta y seis de Órganos
PROFESIONALES EN COMPUTACIÓN.
de Administración del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines
de Lucro del Ministerio de Gobernación, el día trece de marzo de dos
mil doce, en donde consta que el compareciente Ingeniero Marcelino
Rolando Alas Vega, fue electo Presidente de dicha Asociación para un
período de un año que vence en el mes de marzo de dos mil trece, c)
Certificación del Acuerdo de Reforma de los Estatutos extendida por el
NADY PATRICIA MARROQUÍN REYES,
NOTARIO.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
24
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SALVADOREÑA
e)
Dictaminar, emitir opinión en asuntos relacionados con las
tecnologías de la información y la comunicación, especial-
DE PROFESIONALES EN COMPUTACIÓN
mente en proyectos u obras de trascendencia nacional e
internacional cuando se sometan a un estudio o lo considere
CAPITULO I.
DE LA ASOCIACION.
conveniente.
f)
Promover y gestionar la emisión de políticas y normas
técnico legales que coadyuven al adecuado desarrollo de las
tecnologías de la información y la comunicación.
Constitución, Domicilio y Nombre.
g)
Establecer y mantener relaciones con otras Entidades, tanto
del país, como del exterior, para el mejor cumplimiento de
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ART. 1.- De conformidad con el Acuerdo Ejecutivo ciento nueve,
publicado en el Diario Oficial, Tomo doscientos noventa y nueve de fecha
veintiséis de abril de un mil novecientos ochenta y ocho, Número setenta
y seis, páginas de la Número ocho a página Número once, se le concedió
la Personalidad Jurídica, y se aprobaron los Estatutos de la Asociación
Salvadoreña de Profesionales en Computación. Siendo una entidad
estrictamente profesional, apolítica, no religiosa, con fines culturales,
científicos, de ayuda mutua, de servicio público, no lucrativa, la que en
los presentes Estatutos de denominará "la Asociación" y estará integrada
exclusivamente por personas naturales nacionales y extranjeras.
sus objetivos.
De las Actividades.
ART. 5.- Para el logro de sus objetivos, ASPROC realizará acti-
vidades entre las que podrían considerarse:
a)
La participación y/o promoción de eventos culturales, sociales,
académicos y otros.
b)
ART. 2.- El domicilio de la Asociación es la ciudad de San Salvador,
departamento de San Salvador, y sus funciones podrá ejercerlas en toda
la República, pudiendo establecer filiales en los lugares que considere
conveniente.
Realización de estudios técnicos en cuanto al desarrollo de
las tecnologías de la información y la comunicación en el
país.
c)
Brindar servicios de asesoría técnica a instituciones educati-
vas en la elaboración, actualización y realización de planes
de estudio relativos a las tecnologías de la información y la
ART. 3.- El nombre de la ASOCIACION SALVADOREÑA DE
PROFESIONALES EN COMPUTACION podrá abreviarse con las
siglas "ASPROC", el cual no podrá emplearse para fines distintos a los
establecidos en los presentes Estatutos.
comunicación contribuyendo así a velar por la formación
de Profesionales de un alto nivel ético, científico, cultural y
social.
d)
Proporcionar asesoría técnica a instituciones públicas y privadas para buscar el mejor aprovechamiento de las tecnologías
CAPITULO II.
DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES.
de la información y la comunicación.
e)
Promover normas técnicas, estándares y regulaciones legales
con respecto a la utilización de las tecnologías de la informa-
De los objetivos.
ción y la comunicación en el país, tratando de realizar una
adecuada transferencia tecnológica de acuerdo a la realidad
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R
ART. 4.- La Asociación se propone, en general, promover los
intereses profesionales de los miembros y específicamente los siguientes
fines:
Velar porque se respeten las profesiones de las áreas de
tecnologías de la información y la comunicación en todos
sus campos de acción.
f)
b)
Promover la difusión de las tecnologías de la información y
la comunicación a través de publicaciones y creando meca-
D
a)
nacional.
nismos adecuados para su distribución.
g)
Propiciar el intercambio de las tecnologías de la información
y la comunicación mediante la organización y/o participación
Propiciar la superación del profesional en tecnologías de la
información y la comunicación.
en seminarios, congresos, conferencias, etc,; tanto a nivel
nacional como internacional.
c)
d)
Promover el desarrollo académico y educacional en el área de
tecnologías de la información y la comunicación colaborando
con las instituciones públicas y privadas y en especial Entidades Educativas que tengan enseñanza en esta especialidad.
Promover en lo posible el desarrollo integral del país, contribuyendo a todo esfuerzo encaminado a lograr el óptimo
aprovechamiento de los recursos de tecnología de la información y la comunicación en El Salvador.
h)
Llevar a cabo eventos sociales para beneficio de los Miembros
y sus familias.
i)
Adquisición de los recursos materiales y financieros para la
realización de los Planes de Trabajo de ASPROC.
j)
Realizar cualquier otra actividad lícita en beneficio de la
profesión y de la colectividad.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013.
CAPITULO III.
DE LOS MIEMBROS.
De su Calidad.
25
ART. 7 -A.- Para ser admitido como miembro activo de la Asociación, será necesario presentar solicitud dirigida a la Junta Directiva de la
Asociación, la cual deberá acompañarse de la prueba necesaria para el
establecimiento de los extremos relacionados en el artículo seis de los
presentes Estatutos y cumplir los demás requisitos que para tal efecto
se establezcan.
ART. 6.- Podrán ser Miembros de la Asociación con iguales
derechos y obligaciones:
De los Derechos y Deberes de los Miembros.
a)
Los profesionales en Informática, Ciencias de la Computación
o ramas afines graduados en alguna de las Universidades
a)
Participar con voz pero sin voto en las sesiones de Asamblea
General.
b)
Gozar de los beneficios sociales y culturales conferidos a los
Miembros Fundadores y Activos de la Asociación, siempre
y cuando no sean de carácter económicos.
c)
No pagar las cuotas establecidas para los Miembros Fundadores y Activos.
d)
A no ser suspendidos o privados de su calidad de Miembros
sin haber tenido la oportunidad de defenderse, previa comprobación de los hechos y por las causas establecidas en estos
Estatutos.
e)
Utilizar las facilidades y prestaciones de la Asociación de
conformidad a las disposiciones de la misma.
f)
Participar en todas las actividades que organice la Asociación.
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legalmente establecidas en el país y autorizadas oficialmente
ART. 8.- Son derechos de los Miembros Honorarios:
para extender títulos en estas disciplinas, previa aprobación
de la Junta Directiva de la Asociación.
b)
Los Profesionales Salvadoreños graduados en el extranjero que
presenten las pruebas requeridas con respecto a la posesión de
título universitario en el área de informática, Ciencias de la
Computación o Ramas afines, previa aprobación de la Junta
Directiva.
c)
Los profesionales extranjeros en Informática, Ciencias de la
Computación o ramas afines podrán pertenecer a la Asociación
siempre y cuando sean aprobados por la Junta Directiva de
la Asociación.
d)
Los profesionales en ramas distintas a las contempladas
en los literales anteriores de este artículo que comprueben
tener, como mínimo, cinco años de experiencia laboral en
Informática, Ciencias de la Computación o ramas afines,
previa aprobación de la Junta Directiva de la asociación.
ART. 9.- Son deberes de los Miembros Honorarios:
a)
Respetar los presentes Estatutos y acuerdos de la Asamblea
General.
b)
Asistir a las sesiones de Asamblea General cada vez que sean
convocados.
c)
Vigilar y propiciar el buen nombre y progreso de la Asociación.
d)
Aceptar y desempeñar eficazmente las misiones que les
encomiende la Junta Directiva, salvo motivo atendible.
ART. 7.- Los Miembros de la Asociación podrán ser:
a)
Fundadores.
b)
Activos.
c)
Honorarios.
d)
Visitantes.
R
Son Miembros Fundadores: Todas aquellas personas que suscribie-
ron el Acta de Constitución de la Asociación o que ingresen a la misma
IA
antes de la publicación de los Estatutos en el Diario Oficial.
D
Son Miembros Activos: Todas aquellas personas que se encuentran
ART. 10.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:
a)
Participar con voz y voto en las sesiones de Asamblea General.
b)
Participar con voz en las sesiones de Junta Directiva, previa
solicitud escrita aprobada por la misma.
c)
Optar a cualquier cargo de elección o nombramiento, siempre
que se reúnan los requisitos exigidos.
d)
A no ser suspendidos o privados de la calidad de Miembros
sin haber tenido la oportunidad de defenderse, previa comprobación plena de los hechos y por las causas establecidas
en estos Estatutos.
e)
Utilizar las facilidades y prestaciones de la Asociación, de
conformidad a las disposiciones de la Asamblea General,
siempre y cuando no sean de carácter económicos.
en el pleno ejercicio de sus derechos y toda aquella persona que recién
vaya ingresando a la Asociación. Un Miembro Activo adquirirá la calidad
de Miembro Fundador después de cumplir quince años ininterrumpidos
como Miembro Activo de la Asociación.
Son Miembros Honorarios: Todas aquellas personas nacionales o
extranjeras que por sus méritos cívicos, dotes morales, facultades intelectuales y aporte brindado a la Asociación se hagan acreedores de tal
nominación, la que se someterá a la aprobación de la Asamblea General
a propuesta de la Junta Directiva.
Son Miembros Visitantes: Todas aquellas personas extranjeras
que sean Miembros de Entidades similares a ASPROC en su país de
origen.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
26
f)
g)
Participar en todas las actividades que organice la Asociación.
ART. 15.- La calidad de Miembro Fundador y Activo se suspenderá:
Ejercer cualquier otra atribución que le confieran los presentes
Estatutos.
a)
Por negarse a desempeñar, sin causa justa, un cargo para
el cual hubiere sido designado o elegido, durante el tiempo
requerido por dicha actividad.
ART. 11.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:
a)
b)
Cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones
de la Asociación.
Emitir su voto.
c)
Propiciar el progreso de la Asociación.
d)
Desempeñar eficazmente las labores que se le encomienden.
e)
Aceptar los cargos por los cuales hayan sido electos o nombrados a menos de comprobar causa justificada.
f)
Pagar las cuotas sociales que se establezcan.
g)
Asistir a las sesiones de Asamblea General o hacerse representar en ellas por otro Miembro, mediante carta o correo
electrónico.
tos y demás disposiciones por el tiempo que el Tribunal de
Honor tuviere a bien señalar, dependiendo de la gravedad de
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b)
Por negligencia manifiesta en el desempeño de cualquier cargo
o por incumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamen-
la falta.
c)
Por incumplimiento en el pago de cuatro meses consecutivos.
La calidad de Miembro se recuperará al solventarse en sus
cuotas.
ART. 16.- La calidad de Miembro Fundador o Activo se perde-
rá:
a)
En caso de muerte o incapacidad mental debidamente com-
probada.
h)
Participar activamente en las actividades de la Asociación.
b)
Por renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva.
i)
Denunciar infracciones a los presentes Estatutos y Acuerdos
de la Asamblea.
c)
Por malversación comprobada de fondos de la Asociación.
d)
Por presentar denuncia pública contra cualquier Miembro de
la Asociación que no sea comprobada y solamente tienda a
ART. 12.- Son derechos de los Miembros Visitantes:
su desprestigio.
a)
Participar con voz pero sin voto en las sesiones de la Asamblea
General.
e)
b)
Gozar de los beneficios sociales y culturales conferidos a los
Miembros Activos de la Asociación.
f)
Por el incumplimiento grave de los Estatutos, Reglamentos
y demás disposiciones de la Asociación.
Por cometer faltas graves que lesionen el buen nombre de la
Asociación.
c)
Participar en todas las actividades que organice la Asociación.
ART. 17.- La calidad de Miembro Visitante se suspenderá por
incumplimiento en el pago de su cuota social durante dos períodos
consecutivos.
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d)
A no ser suspendidos o privados de su calidad de Miembros,
sin haber tenido la oportunidad de defenderse, previa comprobación de los hechos y por las causas establecidas en estos
Estatutos.
a criterio de la Junta Directiva, incurriera en cualquiera de las faltas
a)
Respetar los presentes Estatutos y Acuerdos de la Asamblea
General.
señaladas en el artículo dieciséis de estos Estatutos.
b)
Pagar las cuotas sociales que se establezcan, al menos mientras
dure su calidad de Miembro Visitante.
D
ART. 13.- Son deberes de los Miembros Visitantes:
c)
ART. 18.- La calidad de Miembro Visitante se perderá, cuando
CAPITULO IV.
DE LOS ORGANISMOS.
Participar en todas las actividades que organice la Asociación.
ART. 19.- Los órganos de la Asociación serán los siguientes:
De la Suspensión o Pérdida de la Calidad de Miembro.
ART. 14.- La calidad de Miembro Honorario se perderá cuando,
a criterio de la Asamblea General, faltaren uno o más de los requisitos
enunciados en el artículo 7 de estos Estatutos.
a)
La Asamblea General.
b)
La Junta Directiva.
c)
El Tribunal de Honor.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013.
De la Asamblea General.
ART. 20.- La Asamblea General será el organismo máximo de
la Asociación. Estará integrada por todos los Miembros Fundadores,
Activos y Honorarios de la misma y sus decisiones serán tomadas por
mayoría simple de votos (mitad más uno de los comparecientes), excepto
en el caso del artículo Cuarenta y Tres de estos Estatutos, supuesto en
el que se requerirá mayoría calificada de votos (dos tercios de los comparecientes).
d)
Para la primera convocatoria el quórum se establece con
la mitad más uno de los Miembros Fundadores, Activos y
Honorarios. Para la segunda convocatoria el quórum se establece con los Miembros Fundadores, Activos y Honorarios
que comparezcan.
e)
Establecido el quórum, serán válidas las resoluciones que
tome la Asamblea General con el voto de la mitad más uno
de los comparecientes, salvo el caso del artículo Veinte.
f)
Las resoluciones de la Asamblea General son obligaciones
para todos los Miembros, aun para los que se hayan abstenido
de votar, hayan votado en contra o no hayan asistido a la
reunión.
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ART. 21.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a)
Elegir a los Miembros de la Junta Directiva y del Tribunal de
Honor; conocer de sus permisos, renuncias y destituciones.
En caso de quedar vacante alguno de los cargos de la Junta
Directiva, con excepción del Presidente quien será sustituido
por el Vice-Presidente, será la Asamblea General la que elegirá
los sustitutos.
b)
Aprobar o no la actuación de los Miembros Directivos y las
actividades cuya realización haya sido encomendada a cualesquiera otros Miembros. En caso de desaprobar la actuación
de la Junta Directiva reelegirá a la nueva Junta Directiva o a
los miembros de ésta que sea necesario sustituir.
c)
Establecer a propuesta de la Junta Directiva, las cuotas de
ingreso, ordinarias y las de carácter extraordinario, o autorizar
a la Junta Directiva para que ésta las determine.
d)
Aprobar, interpretar, reformar y derogar total o parcialmente
los Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones
de la Asociación.
e)
Ejercer las facultades que se señalen en estos Estatutos y
aquellas que sean necesarias para la realización de los fines
de la Asociación.
ART. 22.- La Asamblea General se reunirá y funcionará de acuerdo
a las siguientes regulaciones mínimas:
En forma ordinaria sesionará dos veces al año, la primera en
el segundo trimestre y la segunda en el cuarto trimestre de
cada año, previa convocatoria con quince días de anticipación
por lo menos.
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a)
En forma extraordinaria, cuando sea convocada por Junta
Directiva, por sí o por solicitud escrita de la mitad más uno
de los miembros fundadores y activos, quienes deberán expresar los motivos que tengan. La convocatoria se hará con
siete días de anticipación y solamente se tratarán los asuntos
especificados en la convocatoria.
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b)
c)
27
En todo caso, la convocatoria se hará por escrito a cada
miembro a su respectiva dirección postal o electrónica, o por
medio de aviso publicado en uno de los periódicos de mayor
circulación de la República y en ella se expresará el objeto
de la sesión, el lugar, día y hora de la misma y se indicará
que los miembros quedan convocados por segunda vez para
celebrar la sesión, si una hora después de la señalada en la
convocatoria, no asiste un número suficiente de Miembros
para sesionar.
ART. 23.- La comparecencia del Miembro podrá ser personal o
por medio de un representante, quien a su vez deberá ser Miembro de la
Asociación. Ninguno de los Miembros podrá tener más de una representación y ésta deberá ser presentada por escrito al inicio de la Asamblea.
Los Miembros de la Junta Directiva no podrán tener representación y
sólo podrán ser representados para efecto de ejercer el derecho al voto
pero no en el ejercicio del cargo dentro de la Junta Directiva.
De la Junta Directiva.
ART. 24.- La Asociación será administrada por una Junta Directiva,
integrada de la manera siguiente: Presidente, Vice-Presidente, Secretario,
Tesorero, Síndico y tres Directores.
ART. 25.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para
el período de dos años, pudiendo reelegir a cuatro miembros de la Junta
Directiva saliente. Ninguno de los Miembros de la Junta Directiva podrá
ser reelecto por más de dos períodos consecutivos; salvo el caso del
Presidente saliente quien asumirá el cargo de Vicepresidente en la nueva
Junta Directiva. La elección se llevará a cabo en Sesión de Asamblea
General a celebrarse en el segundo trimestre del año que corresponda
realizar dicha elección.
ART. 26.- Para ser Miembro de la Junta Directiva se requiere:
a)
Ser Miembro Fundador o Activo de la Asociación con una
participación mínima de dos años dentro de la Asociación.
b)
Ser de reconocida honorabilidad.
c)
Estar solvente con la Asociación.
d)
No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con otro Miembro de la Junta
Directiva.
ART. 27.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente cada dos
semanas y de manera extraordinaria a petición verbal o escrita de cuatro
de sus Miembros dirigidas al Presidente de la Junta. Para sesionar será
necesaria la asistencia mínima de cuatro Miembros y las decisiones se
tomarán por mayoría simple; en caso de empate, decidirá el Presidente,
quien tendrá doble voto.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
28
ART. 28.- La calidad de Miembro de la Junta Directiva se perderá
por cualesquiera de las causas contenidas en los artículos Quince y Dieciséis de estos Estatutos, por inasistencia injustificadas a tres sesiones
ordinarias o a cinco no consecutivas, por la pérdida de cualesquiera
de los requisitos exigidos en el artículo Veintiséis, a juicio de la Junta
Directiva.
c)
Llevar los libros de actas y el Libro de Registro de Miembros
debidamente actualizados.
d)
Llevar el archivo de la Asociación.
e)
Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación
conforme a instrucciones recibidas de la Junta Directiva.
f)
Enviar oportunamente las convocatorias para sesiones de
Junta Directiva y de Asamblea General.
g)
Redactar la Memoria Anual de Labores de la Junta Directiva.
h)
Redactar las agendas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de Junta Directiva y de Asamblea General.
i)
Extender las certificaciones que sean necesarias.
j)
Las demás que por su cargo le corresponden.
ART. 29.- Corresponde a la Junta Directiva:
Hacer que se cumplan los acuerdos de Asamblea General.
b)
Dirigir las actividades de la Asociación y administrar su
patrimonio para el buen cumplimiento de sus fines.
c)
Convocar a las sesiones de Asamblea General Ordinarias o
Extraordinarias, señalando para ello día, hora y lugar en que
deberán celebrarse y formular la respectiva agenda.
d)
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a)
Nombrar a los empleados que las necesidades de la Asociación
demanden, determinar sus sueldos, conocer de sus permisos,
renuncias o destituciones.
ART. 33.- Son atribuciones del Tesorero:
a)
Informar sobre las actividades realizadas y el uso de los
fondos de la Asociación, en la Sesión de Asamblea General
del segundo trimestre.
Recibir y depositar los fondos de la Asociación en la Institución que la Junta Directiva señale.
b)
Cancelar las cuentas de la Asociación debidamente autorizadas.
f)
Preparar la Memoria Anual de las actividades realizadas.
c)
g)
Nombrar los integrantes de las Comisiones que la Junta Directiva estime convenientes para el logro de sus proyectos.
Firmar con el Presidente los documentos de pago que así lo
requieran.
d)
Todas las demás actividades que se señalen en estos
Estatutos.
Informar a la Junta Directiva de los Miembros morosos en
sus cuotas.
e)
Elaborar el Presupuesto Anual de la Asociación.
f)
Rendir cuenta documentaria de su actuación al ser requerida
por la Junta Directiva y presentar al final de su período un
informe detallado que será incorporado a la Memoria Anual
de Labores, de la Junta Directiva.
g)
Extender las solvencias requeridas por los Miembros.
h)
Las demás que por razón de su cargo le correspondan.
e)
h)
De las Atribuciones de los Miembros de la Junta Directiva.
ART. 30.- Son atribuciones del Presidente:
Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General.
b)
Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
conjunta o separadamente con el Síndico.
c)
Celebrar toda clase de actos y contratos a nombre de la Asociación, así como conferir Poderes Generales y Especiales,
previa autorización de la Junta Directiva.
ART. 34.- Son Atribuciones del Síndico:
a)
Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos
de la Asociación.
d)
Promover programa de actividades a la Junta Directiva.
b)
e)
Firmar los documentos de pago que así lo requieran.
f)
Ejercer el voto de calidad en caso de empate en sesiones de
la Asamblea General y de Junta Directiva.
Representar legalmente a la Asociación, conjunta o separadamente con el Presidente; los actos y contratos que celebre
en nombre de la Asociación deberán de ser aprobados por la
Junta Directiva.
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a)
ART. 31.- Son atribuciones del Vice-Presidente:
a)
Sustituir al Presidente en caso de impedimento, ausencia,
muerte o incapacidad de éste.
b)
Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funciones.
ART. 32.- Son atribuciones del Secretario:
a)
Servir de órgano de comunicación de la Asociación.
b)
Redactar las actas de las sesiones celebradas por la Asamblea
General y la Junta Directiva.
ART. 35.- Son Atribuciones de los Directores:
a)
Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos
de la Asociación, así como de las resoluciones de la Junta
Directiva y de la Asamblea General.
b)
Colaborar en sus funciones con los demás miembros de la
Junta Directiva y sustituirlos en caso de ausencia, a excepción
del Presidente.
c)
Dirigir al menos una de las Comisiones de Trabajo que se
creen.
d)
Las demás que les señalen los Estatutos y Reglamentos de
la Asociación.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013.
Del Tribunal de Honor.
29
CAPITULO V.
ART. 36.- El Tribunal de Honor estará integrado por tres Miembros,
quienes serán elegidos en sesión de Asamblea General a celebrarse en
el segundo trimestre para el período de dos años.
DEL ASESOR JURIDICO.
Sus decisiones serán tomadas por unanimidad. Para ser Miembros
del Tribunal de Honor serán necesarios los mismos requisitos que para
ser lo de la Junta Directiva o ser Miembro Honorario.
ART. 40.- El Asesor Jurídico de la Asociación deberá ser Abogado
y Notario de reconocida moralidad y capacidad. Su designación se hará
por la Junta Directiva, organismo que determinará sus honorarios y
decidirá sobre sus permisos, renuncia o destitución.
La calidad de Miembro de Tribunal de Honor se perderá de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo Veintiocho de estos Estatutos, a juicio
de la Junta Directiva. Si un Miembro del Tribunal de Honor perdiere
su calidad o se ausentare justificadamente de sus funciones por un determinado tiempo, la Junta Directiva designará a la persona que deberá
sustituirlo.
DEL PATRIMONIO.
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ART. 37.- Corresponde al Tribunal de Honor:
a)
b)
CAPITULO VI.
Hacer amonestaciones por escrito a los Miembros y, a solicitud de la Junta Directiva, por causas que no merezcan una
sanción más grave.
Averiguar y sancionar, por sí o por solicitud, los casos de los
Artículos Quince (Todos los literales) y Dieciséis (literales
c), d), e) y f).
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ART. 38.- El Tribunal de Honor con la aprobación de la Junta
Directiva, actuará en los casos del artículo Treinta y siete literal b), de
la siguiente manera: Iniciado el procedimiento señalará, lugar, día y hora
para oír al interesado y al Síndico. En caso de ser necesaria la continuación del procedimiento y si el interesado no hubiere comparecido a la
audiencia anterior, se nombrará como su defensor a un Miembro Fundador
o Activo de la Entidad. El Tribunal de Honor recibida las pruebas que
se tengan en el término prudencial que señale el efecto, el cual no podrá
exceder de Quince días, y oída la opinión del Asesor Jurídico decidirá.
Aprobada la suspensión o pérdida de la calidad de Miembro Fundador
o Activo de la Asociación se notificará por escrito al Secretario para
que lo anote al márgen de la inscripción respectiva y lo haga saber por
escrito a los restantes Miembros de la Asociación. Cuando se trate de
un Miembro de la Junta Directiva o del Tribunal de Honor, por ese sólo
hecho perderá su calidad de tal y deberá ser reemplazado.
ART. 42.- El Patrimonio de la Asociación estará formado por:
a)
Las cuotas de ingreso, Ordinarias y Extraordinarias de los
Miembros.
b)
Los bienes muebles e inmuebles que posea y adquiera conforme a la Ley.
c)
Las donaciones, herencias y legados que aceptare la Asociación.
d)
Los demás ingresos que obtuviere por actividades lícitas que
realice la Asociación.
CAPITULO VII.
DE LAS REFORMAS.
ART. 43.- Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados por
la Asamblea General en sesión Extraordinaria convocada con este fin
y con el voto favorable de los dos tercios del quórum establecido para
la sesión. En el supuesto contemplado en el inciso anterior, la petición
deberá ser dirigida a la Junta Directiva, quien previo dictamen favorable,
convocará a sesión extraordinaria.
El dictamen de la Junta Directiva deberá contener:
a)
Las razones para realizar la reforma.
b)
Los artículos afectados.
c)
El anteproyecto de reforma.
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ART. 39.- Cuando el Tribunal de Honor conozca sobre la suspensión o pérdida de la calidad de uno de sus Miembros, y alguno de
los Miembros del mismo excusare de conocer el asunto, ya fuere por
mediar parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo
de afinidad, amistad íntima o enemistad manifiesta con algunas de las
partes o por estar interesado personal y directamente en dicha cuestión,
será reemplazado por la persona que designe la Junta Directiva.
ART. 41.- La Asociación destinará su patrimonio e ingreso exclusivamente a lograr sus fines y objetivos y sólo podrá conservar en
propiedad o administrar aquellos bienes raíces destinados inmediatos y
directamente al servicio de la Entidad.
CAPITULO VIII.
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y
PROCEDIMIENTOS DE APLICACION.
Del Capítulo Estudiantil.
ART. 39-A.- Podrán ser miembros del Capítulo Estudiantil de
la Asociación los estudiantes universitarios del área de Informática,
previa presentación de solicitud dirigida a la Junta Directiva de la Asociación.
Su Reglamento será aprobado por la Junta Directiva de la Asociación.
ART. 44.
a)
Negligencia en el desempeño de las funciones y trabajo
encomendado.
b)
Negativa a desempeñar sin causa justificada, los trabajos
encomendados por los organismos de gobierno.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
30
c)
d)
Por no observar buena conducta pública y privada.
Por faltar a sus reuniones por tres meses seguidos sin permiso
alguno, según Artículo 15 de los presentes Estatutos.
ART. 50.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar en los
primeros días del mes de enero de cada año, al Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación,
la nómina de los Miembros, y dentro de los cinco días después de la
Por la comisión de las faltas enumeradas en el presente artículo se
impondrán las siguientes sanciones:
Amonestación VERBAL, por incumplir los presentes Estatutos
por primera vez ante la negligencia en el desempeño de sus
funciones y trabajo encomendado, por no observar buena
conducta pública y privada, o por faltar a sus reuniones por
tres meses seguidos sin permiso alguno.
Ministerio cualquier otro dato que solicitare relativo a la Asociación.
ART. 51.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el
día de su publicación en el Diario Oficial.
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a)
elección de la nueva Junta Directiva, una certificación correspondiente
del acta de elección de la misma, y en todo caso, proporcionar al citado
b)
Amonestación escrita, al incumplir los Estatutos por primera vez ante la negativa a ejercer sus funciones y trabajo
encomendado, y por incumplimiento por segunda vez a lo
establecido en el literal a) del presente artículo.
c)
Expulsión sin apelación, al incumplir los Estatutos ante la
negativa a ejercer sus funciones y trabajo encomendado
por segunda vez, y por incumplimiento por tercera vez, lo
establecido en el literal a) del presente artículo.
CAPITULO IX.
ACUERDO No. 0121
San Salvador, 09 de mayo de 2013.
Vista la Solicitud del Representante Legal de la ASOCIACION
SALVADOREÑA DE PROFESIONALES EN COMPUTACION, que
DE LA DISOLUCION.
puede abreviarse "ASPROC", fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, relativa a la aprobación de nuevos Estatutos
ART. 45.- La Asociación se disolverá por disposición de la Ley o
cuando así lo decidiere el noventa por ciento de los Miembros Fundadores y Activos reunidos en Sesión de Asamblea General Extraordinaria
convocada con este fin. En esta Sesión se nombrará una Comisión
Liquidadora compuesta por cinco Miembros.
de dicha entidad, compuestos de CINCUENTA Y UN Artículos, los
cuales sustituyen los que fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivo número
109, emitido en el Ramo del Interior (hoy de Gobernación), con fecha
29 de febrero de 1988, publicados en el Diario Oficial número 76, Tomo
299, de fecha 26 de abril de 1988, acordada la presente reforma a sus
estatutos, en esta ciudad, a las diecinueve horas del día 30 de abril de
2012 y formalizada, por Escritura Pública celebrada en la ciudad de San
ART. 46.- En caso de disolverse la Asociación una vez cubierto
los pasivos, el remanente del patrimonio, si lo hubiere, será donado a
la Institución de Beneficencia que se designe en la Sesión de Asamblea
General que acordó la disolución.
Salvador, departamento de San Salvador, a las nueve horas del día 20 de
septiembre de 2012, ante los oficios de la Notario NADY PATRICIA
MARROQUIN REYES; y con posterior Rectificación otorgada en la
misma ciudad a las trece horas del día 17 de enero de 2013, ante los
oficios de la misma Notario; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con los Arts. 16 y
65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, y 11
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS.
de su Reglamento, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación,
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CAPITULO X.
ART. 47.- Todo lo relativo al orden interno, no comprendido en
estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la Asociación,
debidamente revisados por la Junta Directiva.
ACUERDA: a) Aprobar en todas sus partes los nuevos Estatutos de la
citada entidad; b) Derogar los Estatutos de la ASOCIACION SALVADOREÑA DE PROFESIONALES EN COMPUTACIÓN, que puede
abreviarse "ASPROC", aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 109,
emitido en el Ramo del Interior (hoy de Gobernación), con fecha 29 de
febrero de 1988, publicados en el Diario Oficial número 76, Tomo 299,
ART. 48.- En caso de existir duda respecto a qué organismo
corresponde conocer de un asunto relacionado con la Asociación, la
Junta Directiva deberá someterla a la consideración de la Asamblea
General.
de fecha 26 de abril de 1988, c) Publicar en el Diario Oficial, e Inscribir
los referidos Estatutos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro.
La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica que le
fue conferida. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION,
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS.
ART. 49.- La Junta Directiva y el Tribunal de Honor de la Asociación iniciarán sus funciones el primero de junio, finalizando dos años
después, el Treinta y Uno de mayo.
(Registro No. F025172)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013.
31
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL
RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL
ACUERDO No. 052.San Salvador, 31 de mayo de 2013.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a los Artículos 7, literal b) y 8 de la Ley Orgánica de la Comisión
Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA), ACUERDA: RATIFICAR a partir del 01 de junio de 2013, a los señores: GENERAL DE AVIACIÓN
JAIME LEONARDO PARADA GONZALEZ y CONTRA-ALMIRANTE JUAN ANTONIO CALDERÓN GONZÁLEZ, para que desempeñen
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el cargo de DIRECTOR PROPIETARIO y DIRECTOR SUPLENTE ante la JUNTA DIRECTIVA de la COMISIÓN EJECUTIVA PORTUARIA
AUTÓNOMA (CEPA), respectivamente. COMUNÍQUESE.
JOSÉ ATILIO BENÍTEZ PARADA,
GENERAL DE DIVISIÓN
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 053.-
San Salvador, treinta de mayo del año dos mil trece.-
EL ÓRGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio veintiocho
de las diligencias promovidas por la señora ADRIANA MORÁN viuda DE GALINDO, con Documento Único de Identidad Número cero cero tres
cinco uno siete cuatro seis guión dos, esposa del extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y Cantones, señor MARCOS MOLINA,
conocido por MARCOS GALINDO MOLINA, con Documento Único de Identidad Número cero dos uno cero cinco uno seis tres guión cuatro.
CONSIDERANDO:
Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo No. 31, de fecha 12 de enero
de 1988; Que éste falleció a las quince horas con treinta minutos del día 23 de marzo del 2013, a consecuencia de enfermedad desconocida,
sin asistencia médica, lo que se comprueba mediante certificación de partida de defunción contenida a folio dos, extendida en la Alcaldía
Municipal de San Sebastián Salitrillo, Departamento de Santa Ana, el once de abril del dos mil trece, que la señora ADRIANA MORAN
viuda DE GALINDO, fue esposa del fallecido pensionado MARCOS MOLINA, conocido por MARCOS GALINDO MOLINA, vínculo
que comprueba por medio de la Certificación de Partida de Matrimonio, contenida a folio cinco extendida en la Alcaldía Municipal de
Santa Ana, Departamento de Santa Ana, el doce de abril del año dos mil trece.
2.
Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de diciembre de 1980,
publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 200 de fecha 16 de Marzo
de 1989; Instructivo No. 5.061 para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de
noviembre de 1996 y al dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en oficio No. 669, de fecha 23 de mayo de 2013, en que
se considera procedente conceder a la señora ADRIANA MORAN viuda DE GALINDO, el montepío militar que solicita.
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1.
POR TANTO:
En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio.
ACUERDA:
Asignar a partir del día 23 de marzo de 2013, a favor de la señora ADRIANA MORAN viuda DE GALINDO, el MONTEPÍO MILITAR mensual
de TREINTA Y CUATRO DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($34.29),
que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda. COMUNÍQUESE.JAIME LEONARDO PARADA GONZÁLEZ,
GENERAL DE AVIACIÓN
VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
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ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDO No. 374-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de marzo de dos mil trece. El Tribunal con fecha dieciséis
de enero de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SARA BEATRIZ HERNÁNDEZ SANDOVAL, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA. F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.-
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DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F025251)
ACUERDO No. 416-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de marzo de dos mil trece. El Tribunal con fecha
veintinueve de agosto de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MILTON DANIEL VILLALTA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA. F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- M. F. VALDIV. M. TREJO.- D. L. R. GALINDO.DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F025276)
ACUERDO No. 425-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de abril de dos mil trece. El Tribunal con fecha veintiuno de
enero de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ALEXA DEL CARMEN AGUILAR GARCÍA, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ. J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F025308)
ACUERDO No. 428-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de abril de dos mil trece. El Tribunal con fecha doce de
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febrero de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado TOMAS ALBERTO AMAYA TARIO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas
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sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA. F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.-
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Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F025260)
ACUERDO No. 432-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de abril de dos mil trece. El Tribunal con fecha veintisiete de
febrero de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSUE ISAIAS CÁCERES GÓMEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas
sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA. F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.R. M. FORTÍN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F025192)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013.
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ACUERDO No. 440-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de abril de dos mil trece.- El Tribunal con fecha veinticuatro
de enero de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada EVANGELINA DEL ROSARIO DURAN AGUILAR, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R.
GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
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(Registro No. F025307)
ACUERDO No. 444-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de abril de dos mil trece.- El Tribunal con fecha veintitrés de enero de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado PEDRO ARNOLDO FLORES GRANADOS, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L.
R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F025303)
ACUERDO No. 445-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de abril de dos mil trece.- El Tribunal con fecha veintidós
de enero de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la licenciada EVELYN LETICIA FUNES ROSALES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en
todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE
Y PUBLIQUESE. J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R.
(Registro No. F025240)
D
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R
M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
ACUERDO No. 451-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de abril de dos mil trece.- El Tribunal con fecha veintiuno
de enero de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada YAMILETH MARINA GUERRA CAÑAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- J.
R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F025266)
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
34
ACUERDO No.461-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de abril de dos mil trece.- El Tribunal con fecha veintisiete
de febrero de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada REYNA ISABEL LEMUS APARICIO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en
todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE
Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R.
M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
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(Registro No. F025237)
ACUERDO No. 473-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de abril de dos mil trece. El Tribunal con fecha seis de
febrero de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SARA ARACELY MARTINEZ RIVERA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en
todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE
Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R.
M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F025241)
ACUERDO No. 482-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de abril de dos mil trece.- El Tribunal con fecha veintisiete de febrero de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SANDRA MARCELA PICHINTE MILLA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON.- F.- M. REGALADO.- D. L.
(Registro No. F025229)
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R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
ACUERDO No. 496-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de abril de dos mil trece.- El Tribunal con fecha trece
de febrero de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la licenciada ALBA TOMASA SANTOS GARCIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN
H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F025268)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013.
35
ACUERDO No. 504-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de abril de dos mil trece.- El Tribunal con fecha veinticuatro de enero de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada GABRIELA MARIA VILLEDA MELARA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R.
GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
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(Registro No. F025283)
INSTITUCIONES AUTONOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
DECRETO NUMERO UNO.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL CONGO, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA.
CONSIDERANDO:
I.
Que las condiciones económicas imperantes en el país y el alto costo de la vida, han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los
contribuyentes que tienen obligaciones tributarias a favor de la municipalidad de El Congo, situación que los ha colocado en estado de
morosidad de los tributos.
II.
Que es urgente que el Gobierno Municipal de El Congo, mejore su nivel de Ingresos propios procedente de las tasas e impuestos municipales, con el fin de prestar con eficiencia los servicios públicos y llevar mejores condiciones a la población.
III.
Que es necesario que el Gobierno Municipal opte con esta iniciativa a promover una cultura de pago en los contribuyentes y además dis-
IA
R
minuir el índice de morosidad existente.
Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar Incentivos tributarios con
D
IV.
carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales.
V.
Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República; Artículos 3, 30, y 32 del Código Municipal,
los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.
POR TANTO:
El Concejo Municipal de la Ciudad de El Congo, Departamento de Santa Ana, en uso de sus facultades constitucionales y conferidas en el Código
Municipal.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
36
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA DE DISPENSA DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS E IMPUESTOS
A FAVOR DEL MUNICIPIO DE EL CONGO.
Art. 1.- Se concede un plazo de dispensa de multas e intereses moratorios por falta de pago, hasta el día treinta y uno de julio de dos mil trece
contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los contribuyentes que se encuentren en un estado de mora en el pago de sus tasas
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e impuestos municipales puedan cancelar estas obligaciones tributarias en el municipio de El Congo.
Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de
las siguientes condiciones:
a)
Aquellos que, estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de tasas e impuestos
municipales.
b)
Las personas naturales o jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes y que lo hagan dentro de la
vigencia de la presente ordenanza.
c)
Los contribuyentes por su situación morosa en las tasas e impuestos, se encuentran en proceso de cobro Judicial Iniciado antes de la vigencia
de esta Ordenanza y se sometan a la forma de pago establecida en esta ordenanza.
d)
Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria de tasas e impuestos, hayan suscrito el correspondiente
convenio de pago.
Art. 3.- Los contribuyentes a los que se refiere el literal d) del Artículo 2 de la presente ordenanza, únicamente gozarán de los beneficios establecidos en esta ordenanza respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza.
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R
Art. 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
D
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de El Congo, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil trece.
EDWIN ENRIQUE PARADA QUEZADA,
MERCEDES DEL CARMEN CABRERA DE RIVERA,,
ALCALDE MUNICIPAL.
SINDICA MUNICIPAL.
WILBERTO RODOLFO ARRIAGA GODOY,
SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL.
(Registro No. F025312)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION PARA LA
e)
37
Trabajar en forma armónica para los fines comunes así
como colaborar en la ejecución de proyectos que beneficien
CONSERVACION DE TORTUGAS MARINAS DEL CANTON
a los habitantes de Cantón Barra de Santiago del Municipio
de Jujutla, especialmente cuando se trata de proyectos que
BARRA DE SANTIAGO, MUNICIPIO DE JUJUTLA,
conlleven la mejora ambiental, económica y de la calidad de
DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN.
vida de los habitantes de la comunidad.
f)
Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes
de la responsabilidad de los programas de conservación de
CAPITULO I
tortugas marinas y mejoramiento ambiental.
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NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO
Y PLAZO.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Art. 1.- Se constituye en el Municipio de Jujutla, Departamento
de Ahuachapán, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se
Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de
denominará Asociación para la Conservación de Tortugas Marinas
dieciocho años salvo cuando integren comités juveniles en donde la
del Cantón Barra de Santiago que se abreviará ACOTOMBAS, como
edad podría ser de quince años como mínimo, sin distinción de raza,
una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes
credo, religión e ideología política, que sean tortugueros reconocidos,
estatutos se denominará " La Asociación".
que vivan en el Cantón Barra de Santiago del Municipio de Jujutla, que
sean fundadores o soliciten su ingreso por escrito a la Junta Directiva.
Art. 2.- El domicilio de la Asociación será en el Cantón Barra de
Santiago en el municipio de Jujutla, Departamento de Ahuachapán y
Art. 6.- La Asociación deberá contar con un registro de miembros,
en el cual habrá una sección para fundadores, activos y honorarios.
desarrollará sus actividades en el Cantón Barra de Santiago del Municipio
Este registro se actualizará cada año. En cada registro se indicará el
de Jujutla.
nombre, número de identificación personal, fecha de ingreso y número
de miembros de su familia.
Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido y será
regulada por el Código Municipal, por estos Estatutos, el Reglamento
Interno y demás disposiciones aplicables.
CAPITULO II
Art. 7.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:
a)
Miembros Fundadores.
b)
Miembros Activos.
c)
Miembros Honorarios.
FINES U OBJETIVOS
R
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
IA
Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:
Formular, ejecutar y administrar proyectos que procuren y
D
a)
contribuyan a la conservación de las tortugas marinas y al
mejoramiento de la calidad de vida de sus miembros.
suscriban el Acta de Constitución de la Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Los que cumplan con los deberes
especificados en el artículo nueve, así sean fundadores o que la Junta
Directiva los haya aceptado como miembros en la Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por
su labor y méritos en favor de la Asociación o de la conservación de las
b)
Motivar y participar en estudio y análisis de los problemas
tortugas marinas sean así nombrados por la Asamblea General.
ambientales en la comunidad para procurar la búsqueda de
soluciones.
Art. 8.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
c)
Fomentar el espíritu de colaboración, principalmente de los
miembros de la Asociación en el desarrollo de los planes y
a)
Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General.
proyectos de la misma.
b)
d)
Presentar en las Asambleas Generales mociones y sugerencias
Velar porque los proyectos aprobados se cumplan en los
encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo
términos establecidos.
de la Asociación.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
38
c)
Optar a cargos Directivos siempre y cuando cumplan con los
c)
d)
Retirarse voluntariamente de la Asociación, presentando su
d)
Solicitar y obtener de la Junta Directiva información financiera
e)
Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
f)
Asistir puntualmente a reuniones y sesiones Ordinarias y
Extraordinarias de Asamblea General.
Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación.
c)
d)
que estén relacionadas con los fines de la Asociación.
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Art. 9.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
b)
Incumplimiento de las Leyes, Estatutos, Reglamento Interno,
Disposiciones de Asamblea General y Junta Directiva, siempre
de la Asociación.
a)
Promover dentro de la asociación movimientos ajenos a los
fines de la misma.
y de funcionamiento de los proyectos de la Asociación.
f)
Negarse a pagar la membresía establecida por la Junta Directiva
y aprobada por Asamblea General.
renuncia a la Junta Directiva o la Asamblea General.
e)
Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación
para sí o para terceros.
requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación.
Desempeñar con responsabilidad, eficiencia y honradez los
PROCEDIMIENTO DE EXPULSION
Art. 12.- Cuando un miembro sea expulsado por la Junta Directiva
tendrá derecho a ser escuchado en reunión de la misma, en la cual podrá
presentar pruebas para demostrar su inocencia del hecho que se le imputa.
La Junta Directiva estudiará las pruebas y deberá dar su fallo definitivo
tres días después. Si en el fallo se confirma su expulsión la persona podrá
apelar en última instancia en la Asamblea General próxima, la cual podrá
cargos para los que fueron electos o nombrados así, como
ratificar o negar su expulsión. La Asamblea General no podrá negar su
las comisiones que se le hubieren encomendado en nombre
expulsión si la causa de expulsión es la que se refiere el literal c) del
de la Asociación.
artículo anterior.
Cancelar la membresía o las cuotas acordadas en Asamblea
General.
e)
CAPITULO IV
DEL PATRIMONIO
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.
f)
Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Art. 13.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a)
b)
Las cuotas aportadas por los miembros.
Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
Art. 10.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-
mente.
tes:
a)
Por retiro voluntario, expulsión o muerte. El retiro voluntario
c)
puede ser expreso o tácito. Expreso, cuando el miembro lo
ley.
exprese por escrito a la Junta Directiva. Tácito, cuando el
Las ganancias obtenidas de las diferentes actividades realiza-
das con el objetivo de obtener fondos, por la Junta Directiva
Por violación comprobada a estos Estatutos, Reglamento
y otros comités.
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b)
d)
R
miembro cambie de residencia.
Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
D
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.
c)
Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
Art. 14.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste estos Estatutos y la Asamblea
General.
Art. 11.- Los miembros podrían ser expulsados de la Asociación
por la Junta Directiva, cuando ésta compruebe las causales siguientes:
a)
Mala conducta comprobada que ocasionare perjuicios a la
CAPITULO V
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Y LA VIGILANCIA
Asociación o a la comunidad en general.
b)
Abandonar sin motivo justificado el desempeño de los cargos
de elección o comisiones que le hubiere encomendado la
Art. 15.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por:
Asamblea General o la Junta Directiva, siempre que éstos
a)
La Asamblea General; y
hubieren sido aceptados.
b)
La Junta Directiva.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013.
Art. 16.- El control interno será desarrollado por una Junta de
c)
Vigilancia.
39
Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación.
d)
Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores y el
informe financiero de la Asociación, presentados por la Junta
CAPITULO VI
Directiva.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
e)
Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
Art. 17.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
f)
Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación.
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de los miembros Activos y Fundadores que a la vez sean activos y se
instalará con la mayoría simple es decir la mitad más uno de los miembros
g)
miembros activos.
h)
Otorgar la calidad de miembros honorarios.
i)
Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
Art. 18.- Los acuerdos tomados en reunión ordinaria o extraordi-
naria de Asamblea General, para que sean válidos deberán contar con la
mitad más uno de los votos de los asistentes, salvo en lo referente a la
Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-
nientes con el objeto de llevar una sana administración.
activos en primera convocatoria y una hora después con el 30% de los
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
j)
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento
Interno.
disolución de la Asociación u otras excepciones que fueren especificadas
en estos Estatutos.
CAPITULO VII
Art. 19.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
DE LA JUNTA DIRECTIVA Y JUNTA DE VIGILANCIA
vez al año, treinta días después de cerrado el ejercicio fiscal contable y
DE LA JUNTA DIRECTIVA
extraordinariamente cuando sean convocadas por la Junta Directiva, a
iniciativa propia o a petición de la mitad de los miembros activos.
Art. 24.- La dirección y administración de la Asociación estará
Art. 20.- Si la Junta Directiva se negare a convocar a Asamblea
General Ordinaria o Extraordinaria, lo podrá hacer una comisión de
miembros respaldada por el cincuenta por ciento de los miembros activos.
a cargo de la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
manera: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero,
un Síndico y dos Vocales.
Art. 25.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos en
dinarias de Asamblea General las hará el Presidente, Vicepresidente de
por un período más. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere
la Junta Directiva o cualquier delegado por la Junta Directiva para tal
ser mayor de 18 años. No podrán ser miembros de la Junta Directiva
efecto, por medio escrito, con al menos 2 días de anticipación. Se deberá
los parientes comprendidos en el primer, segundo y tercer grado de
incluir la agenda propuesta.
consanguinidad y primero y segundo de afinidad.
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R
Art. 21.- Las convocatorias para reuniones ordinarias o extraor-
Asamblea General, para un período de dos años pudiendo ser reelectos
Art. 22.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá excusarse
Art. 26.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
o hacerse representar por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 27.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán
Art. 23.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a)
ser tomados por la mitad más uno de los asistentes.
Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia.
Art. 28.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
b)
Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación, así como el reglamento de otros
comités formados.
a)
Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Asociación.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
40
b)
Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
f)
de la Asociación.
c)
d)
Elaborar la Memoria Anual de Labores y el informe financiero
Autorizar juntamente con el Tesorero las salidas de fondos
que tenga que hacer la Asociación.
g)
Presentar la Memoria de Labores y el informe financiero de
de la Asociación y presentarlos a la Asamblea General y al
la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por
Concejo Municipal.
la Asamblea General o el Concejo Municipal.
Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General.
f)
Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités
a)
o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
su totalidad en caso de incapacidad o abandono de sus fun-
de los fines de la Asociación.
ciones.
Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
b)
General.
g)
Sustituir al Presidente en cualquiera de sus funciones o en
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e)
Art. 31.- Son atribuciones del Vice Presidente:
Desempeñar las comisiones que le asigne la Junta Directi-
va.
Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros e informar a la Asamblea General.
Art. 32.- Son atribuciones del Secretario:
h)
Firmar convenios de cooperación con organismos afines.
i)
Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
a)
Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
Asamblea General.
j)
Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
b)
de los miembros de la Asociación.
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General
y de la misma Junta Directiva.
Llevar el archivo de correspondencia, documentos y registros
c)
Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Asociación.
Art. 29.- La Junta Directiva puede ser destituida en pleno o indi-
d)
vidualmente del ejercicio de sus funciones por las causas siguientes:
a)
b)
e)
Ser el Órgano de Comunicación de la Asociación.
Por falta de espíritu de servicio y unidad con los demás
directivos y miembros.
c)
correspondencia.
Por incumplimiento de las atribuciones asignadas en el art.
28.
Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales u otra
Por inasistencia continua e injustificada a dos reuniones de
Junta Directiva o dos de Asamblea General.
Art. 33.- Son atribuciones del Tesorero:
a)
Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el Banco que la Junta Directiva seleccione.
d)
Por comprobársele fehacientemente que su afiliación a otra
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R
organización es perjudicial a los intereses de la comunidad.
b)
de la Asociación.
c)
D
Art. 30.- Son atribuciones del Presidente:
a)
Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
Autorizar juntamente con el Presidente todas las salidas de
fondos que la Asociación tenga que realizar.
Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Junta
Directiva y de Asamblea General.
b)
Elaborar y proponer las agendas para las reuniones de Junta
Directiva y Asamblea General.
c)
e)
a)
Velar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos,
Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de
el Reglamento Interno, el Código Municipal y demás Acuerdos
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
tomados en Asamblea General o en Junta Directiva.
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
d)
Art. 34.- Son atribuciones del Síndico:
b)
Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
Fiscalizar el manejo de los fondos de la asociación independientemente de su origen.
Representar legalmente a la Asociación.
c)
Buscar asesoría legal cuando sea requerida por la Junta
Directiva.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013.
Art. 43.- La fiscalización externa estará a cargo de la Municipalidad
Art. 35.- Son atribuciones de los Vocales:
a)
b)
41
Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
de Jujutla, Departamento de Ahuachapán, la cual garantizará la buena
Directiva.
administración de los fondos y demás bienes de la Asociación. Esta se
Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento.
realizará, a través de revisión de los informes administrativo y financiero,
arqueos y auditorías.
Art. 44.- La Municipalidad de Jujutla por iniciativa propia o por
DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
solicitud de las dos terceras partes de los miembros, o de la mitad de
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Art. 36.- Deberá constituirse una Junta de Vigilancia la cual
estará integrada por tres miembros, quienes tendrán acceso a todas las
la Junta Directiva podrá realizar arqueos a los fondos manejados en la
gestiones, operaciones, libros y documentos de la Asociación. También
Asociación.
podrán inquirir en el trabajo que realicen los diferentes comités de apoyo,
siempre y cuando no entorpezcan la marcha normal de la Asociación.
CAPITULO IX
REFORMA DE ESTATUTOS
Art. 37.- Los cargos en la Junta de Vigilancia serán: Presidente,
Vicepresidente y Secretario. Sus funciones serán iguales a los cargos
correspondientes en la Junta Directiva.
Art. 45.- La modificación de los Estatutos podrá acordarse en
Asamblea General Extraordinaria convocada específicamente para tal
Art. 38.- Los integrantes de esta junta serán electos para un período
de dos años, en la Asamblea General en la que se elija la Junta Directiva.
objetivo. El acuerdo podrá tomarse con la mitad más uno de los asistentes
que hayan integrado el quórum legal.
Art. 46.- Tendrán iniciativa para solicitar la modificación de los
Art. 39.- Para ser miembro de la Junta de Vigilancia se requiere
ser mayor de 18 años y de reconocida honorabilidad en la comunidad.
Estatutos el 30% de los miembros, la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia.
Art. 40.- La Junta de Vigilancia sesionará ordinariamente una
CAPITULO X
vez al mes, pudiéndose integrar a las reuniones de la Junta Directiva y
extraordinariamente cuantas veces sus miembros lo crean necesario.
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION
R
CAPITULO VIII
tes:
IA
DEL CONTROL Y LA FISCALIZACION
Art. 47.- Serán causales para disolver la Asociación las siguien-
D
a)
La disminución de miembros hasta un número menor al
exigido por el Código Municipal para su constitución.
Art. 41.- Para hacer constar de sus actuaciones la Asociación lle-
vará los libros siguientes: actas de Asamblea General, de Registro de
b)
miembros, Actas de Junta Directiva, Actas de Junta de Vigilancia, de
La inobservancia o incumplimiento de la Legislación pertinente de tal manera que se imposibilite el cumplimiento de
ingresos y egresos o caja diario y otros que a juicio de los miembros de la
los fines para los que fue constituida.
Junta Directiva y Junta de Vigilancia sean necesarios. Todos contendrán
una razón de apertura con el objeto del libro y número de folios y serán
autorizados y sellados por el Concejo Municipal de Jujutla.
Art. 48.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
Art. 42.- La fiscalización interna de la Asociación estará a cargo
convocada a ese efecto y constituida con un quórum del 90% de sus
de la Junta de Vigilancia, la cual llevará un libro de registro de actas de
miembros activos. La resolución se tomará con el 70% de los presen-
sus reuniones.
tes.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
42
Art. 49.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se
Art. 56.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no
nombrará una Comisión Liquidadora compuesta de cinco personas; dos
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-
representantes de la municipalidad de Jujutla y tres personas electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Si
no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y
aprobado por la Asamblea General.
no fueren electos se procederá a la liquidación con los dos delegados
Municipales, disponiendo dicha comisión de 30 días para liquidarla.
Art. 57.- Los actos no contemplados en estos Estatutos o el ReArt. 50.- La Junta Directiva y Junta de Vigilancia de la Asociación
glamento Interno, serán resueltos en Asamblea General de miembros.
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en proceso de liquidación están obligadas a poner a disposición de la
Comisión Liquidadora todos los libros y documentos y rendir los informes
y explicaciones que le solicite.
Art. 58.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia posterior a
su aprobación por el Concejo Municipal de Jujutla, ocho días después
de su publicación en el Diario Oficial.
Art. 51.- La Comisión Liquidadora una vez concluido su trabajo
remitirá al Concejo Municipal para su aprobación, los documentos
pertinentes y un informe detallado de su gestión.
Art. 52.- Al disolverse y liquidarse la Asociación, después de can-
ACUERDO NUMERO UNO
celar todos los compromisos, los bienes de cualquier naturaleza pasarán
a otra Asociación u organización con fines de conservación de tortugas
marinas existente en el municipio de Jujutla.
Vistos el acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha siete
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
de marzo de dos mil trece, en la que se procedió a la aprobación de los
estatutos de la Asociación para la Conservación de las Tortugas Marinas del Cantón Barra de Santiago, la que se abrevia (ACOTOMBAS),
Art. 53.- Los cargos de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia
con domicilio en Cantón Barra de Santiago, del Municipio de Jujutla
son Ad-honores, sin embargo cuando un miembro trabaje en su pro-
en el Departamento de Ahuachapán, que constan de 58 artículos y no
fesión u oficio en actividades eventuales para la Asociación podrá
encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la re-
cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y
pública, al Orden Público, ni a las buenas costumbres de conformidad a
las circunstancias lo ameriten. Esto debe ser aprobado en acuerdo de
Junta Directiva, ratificado por la Junta de Vigilancia. Los miembros de
la Junta Directiva y Junta de Vigilancia podrán cobrar viáticos cuando
los artículos 119 y 30 y numeral 23 del Código Municipal, este Concejo
Acuerda: Aprobárseles Personería Jurídica, Publíquese.Dado en la Alcaldía Municipal de Jujutla, a los nueve días del mes
la asociación. Los montos del viático según el lugar al que se desplacen
de abril de dos mil trece.- Con lo cual se da por terminado este acto y
serán determinados en acuerdo de Junta Directiva e incluidos en el
acta que firmamos.
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tengan que desplazarse fuera de la sede a realizar gestiones propias de
Reglamento Interno.
Art. 54.- La Junta Directiva y Junta de Vigilancia salientes deberán presentar un informe por escrito firmado por todos sus miembros a
VICTOR MANUEL MARTINEZ JIMENEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
las nuevas Junta Directiva y Junta de Vigilancia; sobre las actividades
realizadas y pendientes durante su gestión administrativa, a más tardar
15 días después de cesar sus funciones.
JUAN ANTONIO SERRANO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
Art. 55.- La Asociación por acuerdo de la Asamblea General, podrá
formar parte de estructuras organizativas más amplias con iguales objetivos siempre y cuando se garantice la sostenibilidad de la Asociación.
(Registro No. F025204)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA LA
f)
43
Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes
de la responsabilidad de los programas de conservación de
CONSERVACION DE LAS TORTUGAS MARINAS
tortugas marinas y mejoramiento ambiental.
DE PLAYA SAN BLAS, CANTON EL MAJAHUAL,
g)
MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO
Establecer y mantener relaciones con organismos nacionales
e internacionales que persigan objetivos afines con la asociación.
DE LA LIBERTAD.
h)
Educar, concientizar y orientar a los habitantes de la comunidad
y visitantes en la conservación de las tortugas marinas.
CAPITULO I
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NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Art. 1.- Se constituye en el municipio de La Libertad, Departamen-
to de La Libertad, la asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se
denominará Asociación para la Conservación de las Tortugas Marinas
Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-
de Playa San Blas que se abreviará ACOTOMSAB, como una entidad
ciocho años salvo cuando integren comités juveniles en donde la edad
apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se
podría ser de quince años como mínimo, sin distinción de raza, credo,
denominará " La Asociación".
religión e ideología política, que sean tortugueros reconocidos, que
vivan en la comunidad de San Blas del Municipio de La Libertad o que
hayan trabajado en el proyecto de conservación de tortugas marinas por
Art. 2.- El domicilio de la Asociación será en la Playa San Blas en el
municipio de La Libertad, departamento de La Libertad y desarrollará sus
lo menos durante 5 años y que sean fundadores o soliciten su ingreso
por escrito a la Junta Directiva.
actividades en el Cantón El Majahual del Municipio de La Libertad.
Art. 6.- La Asociación deberá contar con un registro de miembros,
Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido y será
regulada por el Código Municipal, por estos estatutos, el reglamento
interno y demás disposiciones aplicables.
en el cual habrá una sección para fundadores, activos y honorarios.
Este registro se actualizará cada año. En cada registro se indicará el
nombre, número de identificación personal, fecha de ingreso y número
de miembros de su familia.
CAPITULO II
FINES U OBJETIVOS
Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:
a)
Formular, ejecutar y administrar proyectos que procuren y
Art. 7.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:
a)
Miembros Fundadores.
b)
Miembros Activos.
c)
Miembros Honorarios.
contribuyan a la conservación de las tortugas marinas y al
mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la
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Playa San Blas.
b)
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el acta de Constitución de la Asociación.
Motivar y participar en estudios y análisis de los problemas
D
ambientales en la comunidad para motivar la búsqueda de
soluciones.
c)
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Los que cumplan con los deberes
Fomentar el espíritu de colaboración, principalmente de los
especificados en el artículo nueve, así sean fundadores o que la Junta
miembros de la Asociación en el desarrollo de los planes y
Directiva los haya aceptado como miembros en la Asociación.
proyectos de la misma.
d)
e)
Velar porque los proyectos aprobados se cumplan en los
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por
términos establecidos.
su labor y méritos en favor de la Asociación o de la conservación de las
Trabajar en forma armónica para los fines comunes así como
tortugas marinas sean así nombrados por la Asamblea General.
colaborar en la ejecución de proyectos que beneficien a los
habitantes de Cantón El Majahual del Municipio de La
Libertad, especialmente cuando se trata de proyectos que
conlleven la mejora ambiental, económica y de la calidad
de vida de los habitantes de la comunidad.
Art. 8.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a)
Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
44
b)
Presentar en las Asambleas Generales mociones y sugerencias
c)
Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación
para sí o para terceros.
d)
Negarse a pagar la membrecía establecida por la junta directiva
y aprobada por asamblea general.
e)
Promover dentro de la asociación movimientos ajenos a los
fines de la misma
f)
Incumplimiento de las leyes, estatutos, reglamento interno,
disposiciones de Asamblea General y Junta Directiva, siempre
que estén relacionadas con los fines de la Asociación.
encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo
de la Asociación.
c)
Optar a cargos Directivos siempre y cuando cumplan con los
requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación.
d)
Retirarse voluntariamente de la Asociación, presentando su
renuncia a la Junta Directiva o la Asamblea General.
e)
Solicitar y obtener de la Junta Directiva información financiera
f)
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y de funcionamiento de los proyectos de la Asociación.
Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
PROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓN
de la Asociación.
Art. 9.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a)
Asistir puntualmente a reuniones y sesiones Ordinarias y
Extraordinarias de Asamblea General.
b)
Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación.
c)
Desempeñar con responsabilidad, eficiencia y honradez los
Art. 12.- Cuando un miembro sea expulsado por la Junta Directiva
tendrá derecho a ser escuchado en reunión de la misma, en la cual podrá
presentar pruebas para demostrar su inocencia del hecho que se le imputa.
La Junta Directiva estudiará las pruebas y deberá dar su fallo definitivo
tres días después. Si en el fallo se confirma su expulsión la persona podrá
apelar en última instancia en la Asamblea General próxima, la cual podrá
ratificar o negar su expulsión. La Asamblea general no podrá negar su
expulsión si la causa de expulsión es la que se refiere el literal c) del
artículo anterior.
cargos para los que fueron electos o nombrados así, como
CAPITULO IV
las comisiones que se le hubieren encomendado en nombre
DEL PATRIMONIO
de la asociación.
d)
Cancelar la membrecía o las cuotas acordadas en Asamblea
General.
e)
f)
Art. 13.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
a)
Las cuotas aportadas por los Miembros.
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
b)
Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente.
c)
Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
d)
Las ganancias obtenidas de las diferentes actividades realizadas con el objetivo de obtener fondos, por la junta directiva
y otros comités.
Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Art. 10.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:
a)
Por retiro voluntario, expulsión o muerte. El retiro voluntario
puede ser expreso o tácito. Expreso, cuando el miembro lo
R
exprese por escrito a la Junta Directiva. Tácito, cuando el
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miembro cambie de residencia.
b)
Por violación comprobada a estos Estatutos, Reglamento
D
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
c)
Art. 14.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste estos estatuto y la Asamblea
General.
Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
CAPITULO V
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Y LA VIGILANCIA
Art. 11.- Los miembros podrían ser expulsados de la asociación por
La Junta Directiva, cuando ésta compruebe las causales siguientes:
a)
Mala conducta comprobada que ocasionare perjuicios a la
Asociación o a la comunidad en general.
b)
Art. 15.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a)
La Asamblea General; y
b)
La Junta Directiva.
Abandonar sin motivo justificado el desempeño de los cargos
de elección o comisiones que le hubiere encomendado la
Asamblea General o la Junta Directiva, siempre que éstos
hubieren sido aceptados.
Art. 16.- El control interno será desarrollado por una junta de
Vigilancia.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013.
CAPITULO VI
f)
Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación.
g)
Solicitar a la Junta directiva los informes que crea convenientes
con el objeto de llevar una sana administración.
h)
Otorgar la calidad de miembros honorarios.
i)
Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
j)
Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamento
interno.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
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Art. 17.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros Activos y Fundadores que a la vez sean activos y se
instalará con la mayoría simple es decir la mitad más uno de los miembros
activos en primera convocatoria y una hora después con el 30% de los
miembros activos.
45
Art. 18.- Los acuerdos tomados en reunión ordinaria o extraordinaria de Asamblea General, para que sean válidos deberán contar con la
mitad más uno de los votos de los asistentes, salvo en lo referente a la
disolución de la asociación u otras excepciones que fueren especificadas
en estos estatutos.
CAPITULO VII
DE LA JUNTA DIRECTIVA Y JUNTA DE VIGILANCIA
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 19.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año, treinta días después de cerrado el ejercicio fiscal contable y
extraordinariamente cuando sean convocadas por la Junta Directiva a
iniciativa propia o a petición de la mitad de los miembros activos.
Art. 24.- La dirección y administración de la Asociación estará
a cargo de la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
manera: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero,
un Síndico y dos Vocales.
Art. 20.- Si la junta directiva se negare a convocar a asamblea general
ordinaria o extraordinaria, lo podrá hacer una comisión de miembros
respaldada por el cincuenta por ciento de los miembros activos.
Art. 25.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos en
Asamblea General, para un período de dos años pudiendo ser reelectos
por un período más. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere
ser mayor de 18 años. No podrán ser miembros de la junta directiva los
parientes comprendidos en el primero y segundo grados de consanguinidad y primero de afinidad
Art. 21.- Las convocatorias para reuniones ordinarias o extraordinarias de Asamblea General las hará el presidente, vicepresidente de
la Junta Directiva o cualquier delegado por la junta directiva para tal
efecto, por medio escrito, con al menos 2 días de anticipación. Se deberá
incluir la agenda propuesta.
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R
Art. 22.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá excusarse
o hacerse representar por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 27.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mitad más uno de los asistentes.
Art. 28.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Asociación.
b)
Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Asociación.
c)
Elaborar la Memoria Anual de Labores y el informe financiero
de la Asociación y presentarlos a la Asamblea General y al
Concejo Municipal.
d)
Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General.
e)
Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités
o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Asociación.
D
Art. 23.- Son atribuciones de la Asamblea General:
Art. 26.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
a)
Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia.
b)
Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación, así como el reglamento de otros
comités formados.
c)
Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación.
d)
Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores y el
informe financiero de la Asociación, presentados por la Junta
Directiva.
e)
Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
46
Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
g)
Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros e informar a la Asamblea General.
h)
Autorizar la representación legal de la asociación al presidente
o a otro miembro si así lo estima conveniente.
i)
Firmar convenios de cooperación con organismos afines.
j)
Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
k)
Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
Art. 29.- La Junta Directiva puede ser destituida en pleno o individualmente del ejercicio de sus funciones por las causas siguientes:
a)
b)
Art. 32.- Son atribuciones del Secretario:
a)
Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b)
Llevar el archivo de correspondencia, documentos y registros
de los miembros de la Asociación.
c)
Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Asociación.
d)
Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones de junta directiva y asambleas generales u otra
correspondencia.
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f)
e)
Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Art. 33.- Son atribuciones del Tesorero:
a)
Por incumplimiento de las atribuciones asignadas en el art.
28.
Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b)
Por falta de espíritu de servicio y unidad con los demás
directivos y miembros.
Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación.
c)
Autorizar juntamente con el Presidente todas las salidas de
fondos que la Asociación tenga que realizar.
c)
Por inasistencia continua e injustificada a dos reuniones de
Junta Directiva o dos de Asamblea General.
d)
Por comprobársele fehacientemente que su afiliación a otra
organización es perjudicial a los intereses de la comunidad.
Art. 34.- Son atribuciones del Síndico:
a)
Velar por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos,
el Reglamento Interno, el Código Municipal y demás acuerdos
tomados en Asamblea General o en Junta Directiva.
Art. 30.- Son atribuciones del Presidente:
a)
Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Junta
Directiva y de Asamblea General.
b)
Fiscalizar el manejo de los fondos de la asociación independientemente de su origen.
b)
Elaborar y proponer las agendas para las reuniones de Junta
Directiva y Asamblea General.
c)
Buscar asesoría legal cuando sea requerida por la Junta
Directiva.
c)
Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Representar legalmente a la Asociación, con previa autorización de la Junta Directiva.
e)
Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
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d)
Autorizar juntamente con el Tesorero las salidas de fondos
que tenga que hacer la Asociación.
g)
Presentar la Memoria de Labores y el informe financiero de
la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por
la Asamblea General o el Concejo Municipal.
D
f)
Art. 31.- Son atribuciones del Vice Presidente:
a)
b)
Sustituir al Presidente en cualquiera de sus funciones o en
su totalidad en caso de incapacidad o abandono de sus funciones.
Desempeñar las comisiones que le asigne la Junta Directiva.
Art. 35.- Son atribuciones de los Vocales:
a)
Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b)
Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento.
DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
Art. 36.- Deberá constituirse una Junta de Vigilancia la cual
estará integrada por tres miembros, quienes tendrán acceso a todas las
gestiones, operaciones, libros y documentos de la asociación. También
podrán inquirir en el trabajo que realicen los diferentes comités de apoyo,
siempre y cuando no entorpezcan la marcha normal de la asociación.
Art. 37.- Los cargos en la Junta de Vigilancia serán: Presidente,
Vicepresidente y secretario. Sus funciones serán iguales a los cargos
correspondientes en la Junta Directiva.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013.
47
Art. 38.- Los integrantes de esta junta serán electos para un período
Art. 46.- Tendrán iniciativa para solicitar la modificación de los
de dos años, en la Asamblea General en la que se elija la Junta Directi-
Estatutos el 30% de los miembros, la Junta Directiva y la Junta de Vi-
va.
gilancia.
Art. 39.- Para ser miembro de la Junta de Vigilancia se requiere
CAPITULO X
ser mayor de 18 años y de reconocida honorabilidad en la comunidad.
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 40.- La Junta de Vigilancia sesionará ordinariamente una
Art. 47.- Serán causales para disolver la Asociación las siguien-
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vez al mes, pudiéndose integrar a las reuniones de la Junta Directiva y
extraordinariamente cuantas veces sus miembros lo crean necesario.
tes:
a)
La disminución de miembros hasta un número menor al
exigido por el Código Municipal para su constitución.
CAPITULO VIII
b)
DEL CONTROL Y LA FISCALIZACIÓN
La inobservancia o incumplimiento de la Legislación perti-
nente de tal manera que se imposibilite el cumplimiento de
los fines para los que fue constituida.
Art. 41.- Para hacer constar de sus actuaciones la Asociación llevará
los libros siguientes: actas de asamblea general, de Registro de miem-
Art. 48.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición
bros, actas de Junta Directiva, actas de Junta de Vigilancia, de Ingresos
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
y egresos o caja diaria y otros que a juicio de los miembros de la Junta
convocada a ese efecto y constituida con un quórum del 90% de sus
Directiva y Junta de Vigilancia sean necesarios. Todos contendrán una
razón de apertura con el objeto del libro y número de folios y serán
autorizados y sellados por el Concejo Municipal de La Libertad.
Art. 42.- La fiscalización interna de la Asociación estará a cargo
miembros activos. La resolución se tomará con el 70% de los presentes.
Art. 49.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se
de la Junta de Vigilancia, la cual llevará un libro de registro de actas de
nombrará una comisión liquidadora compuesta de cinco personas; dos
sus reuniones.
representantes de la municipalidad del Puerto de La Libertad y tres
personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la
disolución. Si no fueren electos se procederá a la liquidación con los
Art. 43.- La fiscalización externa estará a cargo de la Municipa-
lidad de La Libertad, Departamento de La Libertad, la cual garantizará
la buena administración de los fondos y demás bienes de la Asociación.
dos delegados Municipales, disponiendo dicha comisión de 30 días para
liquidarla.
Esta se realizará, a través de revisión de los informes administrativo y
financiero, arqueos y auditorías.
Art. 50.- La Junta Directiva y Junta de Vigilancia de la Asociación
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en proceso de liquidación están obligadas a poner a disposición de la
Art. 44.- La Municipalidad de La Libertad por iniciativa propia o
y explicaciones que le solicite.
D
por solicitud de las dos terceras partes de los miembros, o de la mitad
comisión liquidadora todos los libros y documentos y rendir los informes
de la Junta Directiva podrá realizar arqueos a los fondos manejados en
la Asociación.
Art. 51.- La comisión liquidadora una vez concluido su trabajo
remitirá al Concejo Municipal para su aprobación, los documentos
CAPITULO IX
pertinentes y un informe detallado de su gestión.
REFORMA DE ESTATUTOS
Art. 52.- Al disolverse y liquidarse la Asociación, después de canArt. 45.- La modificación de los Estatutos podrá acordarse en
Asamblea General extraordinaria convocada específicamente para tal
objetivo. El acuerdo podrá tomarse con la mitad más uno de los asistentes
que hayan integrado el quórum legal.
celar todos los compromisos, los bienes de cualquier naturaleza pasarán
a otra asociación u organización con fines de conservación de tortugas
marinas existente en el municipio del Puerto de La Libertad.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
48
CAPITULO XI
PATRICIA MARIA MANCIA ALFARO y los regidores propietarios
DISPOSICIONES GENERALES
MANUEL DE JESUS CARPIO MARTINEZ, VILMA MARICELA
CORVERA DE LOPEZ, JOSE DOLORES ROMERO, JOSE ATILIO ALCANTARA BENAVIDES, JAVIER ERNESTO RAMOS
MARTINEZ, JUBER ANTONIO VENTURA ZAVALA, CRISTOBAL
CARRANZA RIVAS, MARCIAL ANTONIO VILLATORO HERRERA
y los regidores suplentes JUAN CARLOS IBARRA VELASQUEZ,
SANDRA VERONICA HERNANDEZ BELTRAN, NICOLAS FRAN-
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Art. 53.- Los cargos de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia
son ad honores, sin embargo cuando un miembro trabaje en su profesión u oficio en actividades eventuales para la Asociación podrá
cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y
las circunstancias lo ameriten. Esto debe ser aprobado en acuerdo de
Junta Directiva, ratificado por la Junta de Vigilancia. Los miembros de
la Junta Directiva y Junta de Vigilancia podrán cobrar viáticos cuando
tengan que desplazarse fuera de la sede a realizar gestiones propias de
la asociación. Los montos del viático según el lugar al que se desplacen
serán determinados en acuerdo de Junta Directiva e incluidos en el
reglamento interno.
CISCO JAVIER MENDEZ AVILES, ROSA LILIAN MENJIVAR
DE URRUTIA, con la presencia del secretario municipal RODOLFO
ANTONIO MARTINEZ RAMIREZ. El honorable Concejo Municipal,
haciendo uso de las facultades que le confiere el Código Municipal y
Art. 54.- La Junta Directiva y Junta de Vigilancia salientes deberán presentar un informe por escrito firmado por todos sus miembros a
las nuevas Junta Directiva y Junta de Vigilancia; sobre las actividades
realizadas y pendientes durante su gestión administrativa, a más tardar
15 días después de cesar sus funciones.
considerando que la ASOCIACION PARA LA CONSERVACION DE
LAS TORTUGAS MARINAS DE PLAYA SAN BLAS, CANTON
EL MAJAHUAL, MUNICIPIO LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO
DE LA LIBERTAD, solicita personería jurídica, y considerando que
reúne los requisitos legales que estipulan los artículos 30, numerales
Art. 55.- La Asociación por acuerdo de la asamblea general, podrá
formar parte de estructuras organizativas más amplias con iguales objetivos siempre y cuando se garantice la sostenibilidad de la Asociación.
13, 118, 119, 120 y 121 del Concejo Municipal, con todos sus incisos
y siendo competencia del Concejo Municipal otorgarle personería jurídica a las organizaciones sociales que tienen su sede en el territorio del
Municipio de La Libertad, ACUERDA: OTORGARLE PERSONERIA
Art. 56.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y
aprobado por la Asamblea General.
JURIDICA A LA ASOCIACION PARA LA CONSERVACION DE
LAS TORTUGAS MARINAS DE PLAYA SAN BLAS, CANTON EL
MAJAHUAL, MUNICIPIO LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE
LA LIBERTAD, YA QUE REUNEN LOS REQUISITOS DE LEY.
Art. 57.- Los actos no contemplados en estos estatutos o el reglamento interno, serán resueltos en Asamblea General de miembros.
Se autoriza para que los Estatutos de la Asociación, sean publicados en
el Diario Oficial, los cuales cuentan con 58 artículos. CERTIFIQUESE
Y COMUNIQUESE.""C.F. MOLINA. Q.""P.M.A.""""M.J.CARPIO
D
IA
R
Art. 58.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia posterior a su
aprobación por el Concejo Municipal de La Libertad, ocho días después
de su publicación en el Diario Oficial.
M.""""V.M.CORVERA""""J.D.ROMERO"""J.A.BENAVIDES"""J.
E.R."""J.VENTURA"""C.C.R."""M.A.VILLATORO"""J.C.IBARRA
V."""S.B.H."""J.FCO.MENDEZ A.""" R.L.M.""""R.A.MARTINEZ.R.
SEC.MUN."""RUBRICADAS.""
Es conforme con su original con la cual se confrontó en la Ciudad
de La Libertad, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil trece.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL
CARLOS FARABUNDO MOLINA QUINTEROS,
CERTIFICA QUE: AL LIBRO DOS DE ACTAS Y ACUERDOS
ALCALDE MUNICIPAL.
MUNICIPALES que esta alcaldía lleva durante el presente año a FOLIO
CIENTO OCHENTA Y TRES, se encuentra la que literalmente dice:
ACTA NUMERO TRECE, ACUERDO QUINCE, a las catorce horas
RODOLFO ANTONIO MARTINEZ RAMIREZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
del dieciséis de abril del dos mil trece, a efecto de celebrar SESION
ORDINARIA, estando presente el ALCALDE MUNICIPAL CARLOS
FARABUNDO MOLINA QUINTEROS, LA SINDICO MUNICIPAL,
(Registro No. F025203)
49
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013.
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
CARLOS ERNESTO LARIN CUELLAR, CANDIDA ERLINDA
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de Primera Instancia
LARIN DE GARCIA, CRISTINA GUADALUPE LARIN CUELLAR,
la primera en su concepto de cónyuge sobreviviente y los restantes en
calidad de hijos del causante, señor FRANCISCO LARIN, por lo que se
les ha conferido a dichos herederos la administración y representación
definitiva de la indicada sucesión.
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Suplente de la Ciudad de Armenia; Departamento de Sonsonate.
HACE SABER: Que a las diez horas de este día se emitió resolución en la cual se tuvo por declarados herederos definitivos abintestato
y con beneficio de inventario a los señores Vicente Menjívar y María
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las doce
horas del día catorce de febrero del año dos mil trece.- LIC. MELIDA
DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LIC. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO.
Luz Rodríguez, padres sobrevivientes del causante Samuel de Jesús
Menjívar Rodríguez, quien era de veintisiete años de edad, Estudiante,
Of. 1 v. No. 653
soltero, originario y con domicilio en Cantón "El Corozal" de Santa
Isabel Ishuatán, Departamento de Sonsonate, hijo de Vicente Menjívar
y María Luz Rodríguez, quien falleció a las seis horas con cuarenta
y cinco minutos del día seis de diciembre del año dos mil siete, en el
Cantón "Sitio el Niño", Opico, Departamento de La Libertad.
Y se tuvo por conferida a dichos aceptantes en la calidad referida
la administración y representación definitiva de la sucesión.
Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Armenia;
Departamento de Sonsonate, a los veintiséis días del mes de febrero del
año dos mil trece.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. RAFAEL ANTONIO
CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 652
RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, Juez de Primera
Instancia de la Ciudad de Armenia; Departamento de Sonsonate.
HACE SABER: Que a las diez horas y quince minutos de este día
se emitió resolución en la cual se declaró herederas definitivas abintestato
y con beneficio de inventario a las señoras Yolanda Henríquez Flores,
Ana Gladys Henríquez Flores y Marta Gloria Henríquez de Aquino,
hijas sobrevivientes del causante de la herencia de Efraín Henríquez
Barrera, quien fuera de 82 años de edad, Agricultor en pequeño, casado,
originario de La Libertad, Departamento de La Libertad, hijo de Julio
Barrera y de Angela Henríquez Henríquez (ambos fallecidos), quien
falleció el día veintitrés de marzo de dos mil doce a consecuencia de
cáncer de próstata en el Caserío Curazao, Cantón Las Flores, Jayaque,
La Libertad, lugar de su último domicilio.
Y se tuvo por conferida a dichas personas, la administración y
representación definitivas de la sucesión.
IA
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Lo que se avisa al público en general, para los efectos de Ley.
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ
D
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Armenia;
Departamento de Sonsonate, a los diez días del mes de abril del año dos mil
trece.- LIC. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR
ANGEL, SECRETARIO.
ACAJUTLA.
Of. 1 v. No. 654
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las
once horas cuarenta minutos del día catorce de Febrero del corriente
año, se han declarado Herederos Definitivos Ab-intestato con beneficio
de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor
FRANCISCO LARIN, fallecido a las once horas cero minutos del día
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
treinta y uno de Marzo del año dos mil once, en el Cantón San Julian
de esta jurisdicción, siendo su último domicilio la ciudad de Acajutla; a
los señores CRISTINA CUELLAR DE LARIN, AGUSTIN SANTOS
AVISA: Que por resolución de las catorce horas y treinta y siete
LARIN CUELLAR, FRANCISCO ANTONIO LARIN CUELLAR,
mínutos del día veintiocho de mayo del año en curso, se DECLARAN
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
50
DEFINITIVAMENTE HEREDEROS cori beneficio de inventario, de
Y se tuvo por conferida a: 1) Rosa del Carmen Viuda de Valdez;
la herencia intestada, de los bienes que a su defunción dejó RAFAELA
2) Betty del Carmen; 3) Elsa; 4) Sarai; 5) Esperanza Abigail; 6) Yony
ROSALES conocida por MARIA RAFAELA ROSALES, RAFAELA
David y los menores Rosa Marlene y José Eduardo, todos de apellidos
ROSALES DE CABRERA, RAFAELA ROSALES DE RAMOS,
MARIA RAFAELA ROSALES RIVAS DE RAMOS, RAFAELA
ROSALES viuda DE RAMOS y por MARIA RAFAELA ROSALES
DE CABRERA, quién falleció a las cinco horas cuarenta minutos del
día veintitrés de diciembre de dos mil, en Houston, Texas, Estados
Unidos de Norteamérica, siendo su último domicilio conocido en el
país esta Ciudad, a los señores ROSA LUCIA CAÑAS DE ARTIGA o
Valdez Cañas, en las calidades antes expresadas la administración y
representación definitivas de la sucesión.
Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Armenia;
Departamento de Sonsonate, a los veintiséis días del mes de febrero del
año dos mil trece.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ
de edad, Ama de Casa, de los domicilios de San Salvador y de la Ciu-
DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. RAFAEL ANTONIO
dad de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de Norte América,
CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.
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ROSA LUCIA ARTIGA o ROSA LUCIA CAÑAS ROSALES, mayor
con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-uno cero
cero cuatro cinco nueve-cero uno seis-nueve, MAURICIO CABRERA
ROSALES, mayor de edad, Dibujante, del domicilio de San Salvador,
Of. 1 v. No. 656
con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero
noventa mil ochocientos sesenta y cuatro-cero quince-cero, y RODOLFO
CABRERA ROSALES, mayor de edad, Comunicador, del domicilio
Doha, Estado de Qatar, con Número de Identificación Tributaria cero
seis uno cuatro dos ocho cero tres siete cero-uno cero dos-cinco, todos
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
en sus conceptos de hijos de la causante.
ACAJUTLA.
Confiéreseles a los herederos declarados en el carácter antes indicado
la administración y representación definitivas de la sucesión.
Publíquese el aviso de ley.
AVISA: Que por resolución proveída a las catorce horas quince
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas
minutos del día trece de marzo del corriente año, se ha declarado HE-
y seis minutos del día veintiocho de mayo de dos mil trece.- LIC. JOSE
REDERA DEFINITIVA AB-INTESTATO con beneficio de inventario
HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN
de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ALFONSO
ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA INTERINA.
ESCOBAR GUARDADO, quien falleció a las trece horas veinte minutos del día treinta de agosto del dos mil siete, en el Hospital Nacional
Of. 1 v. No. 655
Jorge Mazzini Villacorta de Sonsonate, siendo la ciudad de Acajutla,
su último domicilio, a la señora MARITZA ELIZABETH RAMIREZ
ESCOBAR, de treinta y ocho años de edad, soltera, de Oficios domésticos,
del domicilio y residencia en Cantón Metalío,Caserío Costa Brava de la
Instancia de la Ciudad de Armenia; Departamento de Sonsonate.
jurisdicción de Acajutla, Departamento de Sonsonate, con Documento
IA
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LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez Suplente de Primera
HACE SABER: Que a las nueve horas y veinte minutos de este
D
día se emitió resolución en la cual se tuvo por declarados herederos de-
Único de Identidad Número cero tres cero cinco tres ocho ocho cinco cinco; y Número de Identificación Tributaria cero cinco cero dos - tres
cero cero cinco siete cuatro - uno cero tres - uno; en su calidad de hija
finitivos abintestato y con beneficio de inventario a: 1) Rosa del Carmen
del causante señor ALFONSO ESCOBAR GUARDADO, por lo que
Viuda de Valdez; 2) Betty del Carmen; 3) Elsa; 4) Sarai; 5) Esperanza
se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación
Abigail; 6) Yony David y los menores Rosa Marlene y José Eduardo,
definitiva de la indicada sucesión.
todos de apellidos Valdez Cañas, la primera en su calidad de cónyuge
sobreviviente del causante Moisés Valdez Rivas y como Representante
Legal de sus menores hijos Rosa Marlene y José Eduardo, quienes a la
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las catorce
horas treinta minutos del día trece de marzo del dos mil trece.- LICDA.
vez al igual que los demás relacionados son hijos sobrevivientes de dicho
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE
causante, quien falleció el día 21 de abril del año 2008, a la edad de 55
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ
años de edad, Agricultor, casado, salvadoreño, hijo de José Valdez y
LEIVA, SECRETARIO.
Estebana Rivas, originario de Teotepeque, La Libertad, del domicilio de
Cantón Las Piedras del municipio de Santa Isabel Ishuatán, Sonsonate,
siendo ese su último domicilio.
Of. 1 v. No. 657
51
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013.
RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, Juez de Primera
Instancia de la Ciudad de Armenia; Departamento de Sonsonate.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Soyapango, a las once horas doce
minutos del día veintidós de abril de dos mil trece.- LICDA. GENNY
SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL (2).- LIC.
HACE SABER: Que a las catorce horas de este día se emitió reso-
LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO INTO.
lución en la cual se tuvo por declarados herederos definitivos abintestato
y con beneficio de inventario a los señores 1) Lucas Vásquez Girón, 2)
Dora Maribel Rosales, 3) Celia del Carmen Rosales, 4) José Francisco
Of. 1 v. No. 659
Rosales, 5) Oscar Armando Rosales, 6) José Geremias Rosales, 7) Alonso
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Rosales y 8) María Guadalupe Rosales; el primero, cónyuge sobreviviente
y los demás como hijos sobrevivientes de la causante Mercedes Rosales
Hernández, conocida por Mercedes Rosales de Vásquez y por Mercedes
Rosales, quien falleció en el Hospital General del Seguro Social de San
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-
Salvador a las 15: 00 horas del día 22 de agosto del año 2011, de 71 años
de edad a su fallecimiento, Salvadoreña, de oficios domésticos, casada,
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
con Documento Único de Identidad No. 02693099-8, originaria y con
último domicilio en "Los Alpes", Colonia "La Esperanza", Tepecoyo,
AVISA: Que por resolución proveída a las doce horas y treinta y
Departamento de La Libertad.
Y se tuvo por conferida a dichos aceptantes en la calidad referida,
la administración y representación definitiva de la sucesión.
cinco minutos de este día, se han declarado herederos abintestato con
beneficio de inventario del causante señor EDWIN OMAR RODRIGUEZ
Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.
MARTINEZ, quien falleció el día quince de julio del año dos mil once, a
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de
la edad de treinta y dos años, siendo en esta ciudad su último domicilio,
Armenia; Departamento de Sonsonate, a los ocho días del mes de
a los señores GILMA GLADIS RODRIGUEZ, SANTOS MARTINEZ
abril del año dos mil trece.- LIC. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ
y de los menores SILVIA YAMILETH RODRIGUEZ ORTEGA,
CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL
CARMEN ZULEYMA RODRIGUEZ BARRIENTOS, NANCY CA-
ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.
ROLINA RODRIGUEZ BARRIENTOS y EDWIN ALEXANDER
Of. 1 v. No. 658
RODRIGUEZ BARRIENTOS, los dos primeros en calidad de padres y los
restantes en calidad de hijos del causante.- Confiéresele a las aceptantes
en el concepto antes indicado, la administración y representación
definitiva de la indicada sucesión, los menores SILVIA YAMILETH
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL.
RODRIGUEZ ORTEGA, representada por la señora SILVIA MARLENE
R
ORTEGA HERNANDEZ, en calidad de madre de la menor; CARMEN
ZULEYMA RODRIGUEZ BARRIENTOS, NANCY CAROLINA
IA
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las
catorce horas treinta y siete minutos del día nueve de enero de dos mil
RODRIGUEZ BARRIENTOS y EDWIN ALEXANDER RODRIGUEZ
BARRIENTOS, representados por la señora NARCISA DEL CARMEN
de inventario de la herencia intestada que a su defunción en la Ciudad
BARRIENTOS ROSALES, en calidad de madre de las menores.
D
trece, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA con beneficio
de Ilopango, Departamento de San Salvador, defirió el día veinticinco
de abril de dos mil once, el causante señor ALFREDO ANTONIO
HURTADO NUÑEZ, siendo su último domicilio el de esa ciudad, a la
Lo que se avisa al público, para efectos de ley.
Juzgado de Primera Instancia: Izalco, a un del mes de marzo del
menor JACQUELINE ANDREA HURTADO GARCIA en su calidad
de hija sobreviviente del causante, Representada Legalmente por su
año dos mil trece.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ
madre, la señora ANDREA ORBELINA GARCIA ANGELES.
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA
Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación
SANCHEZ, SECRETARIO.
definitiva de la sucesión con las facultades y restricciones legales, debiendo
ejercerla la niña JACQUELINE ANDREA HURTADO GARCIA por
medio de su Representante Legal antes mencionada.
Of. 1 v. No. 660
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
52
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas cinco
AVISA: Que por resolución proveída a las catorce horas y treinta
minutos del día diez de abril del dos mil trece.- Dr. MARIO MOISA
y cinco minutos de este día, se han declarado herederos abintestato con
MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL CARMEN
beneficio de inventario del causante señor ANTONIO MOLINA, quien
CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
falleció el día cuatro de febrero de mil novecientos noventa y uno, a la
edad de setenta y seis años, siendo en San Julián, su último domicilio, a
Of. 3 v. alt. No. 662-1
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los señores ELVIRA HERNÁNDEZ DE ESPERANZA, CONSUELO
HERNÁNDEZ DE SERMEÑO, DOMINGO HERNÁNDEZ MOLINA,
TEREZA MOLINA HERNÁNDEZ y JULIA HERNÁNDEZ MOLINA,
en concepto de hijos ANTONIO MOLINA, quien falleció el día cuatro
de febrero de mil novecientos noventa y uno, a la edad de setenta y seis
MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO:
años, siendo en San Julián, su último domicilio, a los señores ELVIRA
HERNÁNDEZ DE ESPERANZA, CONSUELO HERNÁNDEZ DE
SERMEÑO, DOMINGO HERNÁNDEZ MOLINA, TEREZA MOLINA
HERNÁNDEZ y JULIA HERNÁNDEZ MOLINA, en concepto de hijos
del causante.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada de las diez horas
cuarenta minutos del día tres de los corrientes, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada
dejada por el señor JOSÉ RODRIGO LINARES RAUDA, fallecido el
día veintiocho de noviembre del dos mil diez, en esta ciudad, siendo la
Confiriéndose a los aceptantes en el concepto antes indicado, la
Administración y Representación DEFINITIVA de la Sucesión.
población de Nahuizalco, su último domicilio, de parte de los señores
DANIEL EDMUNDO LINARES LARIN y GUILLERMO ALFONSO
LINARES RAUDA, en concepto de hermanos del Causante, el segundo
Lo que se avisa al público, para efectos de ley.
Juzgado de Primera Instancia: Izalco, a los diecisiete días del mes
de abril del año dos mil trece. Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS
LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. SARA ALBERTINA
VILLEDA, SECRETARIO.
representado por su Tutor señor Daniel Edmundo Linares Larín.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las doce horas del día diez de
abril del dos mil trece. Dr. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE
Of. 1 v. No. 661
LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR,
SECRETARIO.
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
R
Of. 3 v. alt. No. 663-1
IA
MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
D
DISTRITO JUDICIAL,
MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las once
horas treinta y cinco minutos del día once de marzo del corriente año, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las catorce
herencia intestada dejada por el señor EDUARDO MALIA, fallecido el día
horas diez minutos del día once de marzo del presente año. Se ha tenido
treinta y uno de enero del dos mil doce, en esta ciudad, siendo Nahuizalco
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
el lugar de su último domicilio, de parte de la señora ROSALINA HER-
intestada dejada por el señor Víctor Ernesto Monterrosa, fallecido el día
NÁNDEZ, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que
veintidós de julio del dos mil doce, con último domicilio en esta ciudad,
les correspondían a los señores ERMINIA MALIA, NERY WILSON
de parte de los señores Edith Elizabeth Jovel de Monterrosa, Wendy
HERNÁNDEZ MALIA, SANDRA YANIRA MALIA HERNÁNDEZ
Elizabeth Monterroza de Jiménez y Emerson Ricardo Monterroza Jovel,
y MERCEDES GUADALUPE MALIA HERNÁNDEZ, como madre
la primera en concepto de cónyuge sobreviviente y los demás como hijos,
la primera y los otros tres como hijos del mencionado causante.
todos del causante.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas quince
53
Se nombró Interinamente a la persona antes referida administrador y representante de la sucesión de la causante, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
minutos del día dieciocho de marzo del dos mil trece. Dr. MARIO
Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se
MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL
crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término
CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto en el Diario Oficial.
Of. 3 v. alt. No. 664-1
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de
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Armenia, Sonsonate, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos
mil trece.- Lic. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS,
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. MANUEL DE JESÚS ORTIZ,
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
SECRETARIO INTERINO.
Of. 3 v. alt. No. 666-1
HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas y
cuarenta minutos del día cuatro de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó la causante señora NATIVIDAD TRIGUEROS viuda
MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO.
DE GIRON, quien falleció el día dos de junio del año dos mil doce, a la
edad de setenta y tres años, siendo en esta ciudad su último domicilio, de
parte de la señora GLORIA ELENA GIRON TRIGUEROS, en concepto
de hija de la causante.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las catorce
horas veinte minutos del día once de marzo del presente año. Se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
Confiéresele a la aceptante en el concepto antes expresado, la
intestada dejada por la señora Cándida Pérez de Ramos, fallecida el día
Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las
nueve de septiembre del dos mil nueve, con último domicilio en esta
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
ciudad, de parte de los señores Julián Ramos Pérez, Rosa Vilma Ramos
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.
de Ayala, Susana Ramos de Mendoza y Fausta Ramos de Diego, en
concepto de hijos de la causante.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento
de Sonsonate, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil trece.
Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIO.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las doce horas del día
Of. 3 v. alt. No. 665-1
JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE
ESCOBAR, SECRETARIO.
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veintiuno de marzo del dos mil trece.- Dr. MARIO MOISA MARTÍNEZ,
Of. 3 v. alt. No. 667-1
RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA, SONSONATE.
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL
HACE SABER: Que a las 12:30 horas de este día se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de
DISTRITO JUDICIAL DE IZALCO, LICENCIADO ROBERTO
RICARDO RIVAS LIMA.
inventario la herencia intestada dejada por la señora Rosa del Carmen
Tino de Canales, quien falleció el día 24 de marzo de 2002, a la edad de 57
años, casada, salvadoreña, ama de casa, originaria de Izalco, Sonsonate,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas
hija de Petrona Tino y padre desconocido y con último domicilio en esta
quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
ciudad, de parte de Jesús Alberto Canales Vides, cónyuge sobreviviente
con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó
de aquélla.
el causante señor SANTOS MOLINA HERNÁNDEZ, conocido por
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
54
SANTOS MOLINA y por SANTOS HERNÁNDEZ, quien falleció el día
Se cita a todas aquellas personas que crean tener derecho a la
dieciséis de agosto del año dos mil once, a la edad de sesenta y ocho años,
herencia en referencia, para que se presenten a este Tribunal a deducirlo
siendo su último domicilio el de la ciudad de San Julián; de parte de los
en el término de quince días contados desde el día siguiente a la tercera
señores LAURA ANGELINA ASCENCIO GALDÁMEZ, conocida por
publicación del presente edicto.
LAURA ANGÉLICA ASCENCIO, LAURA ANGELINA ASCENCIO
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las die-
DE HERNÁNDEZ y por LAURA ASCENCIO, MAURICIO ANTONIO
ciséis horas del día veintiocho de febrero del año dos mil trece.- Licda.
HERNÁNDEZ ASCENCIO, AMILCAR DE JESÚS HERNÁNDEZ
ASCENCIO, JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ ASCENCIO, DANIEL EN-
PRIMERA INSTANCIA. Licda. ELSA CORALIA RAMÍREZ LEIVA,
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RIQUE HERNÁNDEZ ASCENCIO, MILADY ESPERANZA HER-
MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZA DE
NÁNDEZ ASCENCIO, NOÉ ALBERTO HERNÁNDEZ ASCENCIO,
SECRETARIO.
IRMA AMABEL HERNÁNDEZ ASCENCIO y MISAEL ARMANDO
Of. 3 v. alt. No. 669-1
HERNÁNDEZ ASCENCIO; la primera, en su calidad de Cónyuge y los
restantes como hijos sobrevivientes del indicado causante. Confiéreseles
a los aceptantes en los conceptos antes relacionados, la Administración y
Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
de los curadores de la herencia yacente.
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a
de Sonsonate, a los veintidós días del mes de abril de dos mil trece.
las quince horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada
Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, que
INSTANCIA. Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SÁNCHEZ,
SECRETARIO.
a su defunción dejó el causante señor JOSÉ HILARIO AGUILAR
MARTÍNEZ, quien falleció el día quince de junio del año dos mil once,
en Ilobasco, Departamento de Cabañas, siendo esta ciudad su último
Of. 3 v. alt. No. 668-1
domicilio; a los señores MARÍA ISABEL CHÁVEZ DE AGUILAR,
o MARÍA ISABEL CHÁVEZ CARPIO; ALEJANDRO OLIVAR
AGUILAR, o JOSÉ ALEJANDRO AGUILAR OLIVARES, o JOSÉ
ALEJANDRO AGUILAR OLIVAREZ; GREGORIA MARTÍNEZ
DE AGUILAR, o GREGORIA MARTÍNEZ; y OSCAR ARMANDO
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
AGUILAR CHÁVEZ, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente,
ACAJUTLA.
el segundo y tercera en calidad de padres, y el último en su calidad de
IA
R
MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZA
HACE SABER: Al público en general y para los efectos legales
D
consiguientes, que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las
quince horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de febrero del
presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
hijo del referido causante; habiéndoseles conferido a los aceptantes la
administración y representación interina de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor
JUAN MIGUEL VARELA JIMENEZ, la cual ocurrió a las cinco horas
quince minutos del día veintitrés de mayo del dos mil once, en el
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas
Hospital General del ISSS de la ciudad de San Salvador, siendo su
y veinte minutos del día diecisiete de mayo del año dos mil trece. Lic.
último domicilio la ciudad de Acajutla; de parte de la señora CONSUELO
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSÉ ORLANDO
AMÉRICA SURIANO viuda DE VARELA, en su concepto de Heredera
BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO.
Testamentaria, por lo que se le nombra interinamente administradora
y representante de la indicada sucesión, con las mismas facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Of. 3 v. alt. No. 670-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013.
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
55
Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de
TRITO.
Ley.HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las diez
horas veinte minutos del día once de marzo del presente año.- Se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las doce horas cuarenta minutos
del día doce de Marzo del año dos mil trece.- DR. MARIO MOISA
MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN
CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.-
intestada dejada por el señor Luis Alonso Menjívar Orellana, fallecido
el día veinticinco de mayo del dos mil doce, con último domicilio en esta
ciudad, de parte de la señora Santos Marina Quintanilla de Menjívar,
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Of. 3 v. alt. No. 672-1
como cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos que les
correspondían a los señores, Ana del Carmen Menjívar Quintanilla, Ana
Elsa Menjívar Quintanilla, Paula de Jesús Menjívar Quintanilla y José
Luis Menjívar Quintanilla, en concepto de hijos del causante.
Se ha conferido a la aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.-
LICENCIADO MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez
horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas del día
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante
dieciocho de marzo del dos mil trece.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ,
MARIA LIDIA DEL CARMEN NUILA DE MEJIA o MARIA LIDIA
JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE
DEL CARMEN NUILA, ocurrida el día tres de febrero del año dos mil
ESCOBAR, SECRETARIO.
diez, en Colonia Fuentes, calle principal, casa número dos, siendo su
último domicilio en Cojutepeque, del Departamento de Cuscatlán, de
parte de la señora VICTORIA DEL CARMEN MEJIA DE SIGÜENZA;
Of. 3 v. alt. No. 671-1
en su calidad de hija de la causante referida.- Habiéndosele conferido a la
aceptante la administración y representación interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
MARIO MOISA MARTINEZ JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque a las diez horas
y quince minutos del día veintidós de mayo del año dos mil trece.-
R
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas quince
IA
minutos del día doce de Marzo del año dos mil trece, se ha tenido por
LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE
ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.-
aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia
D
intestada dejada por el señor José Andrés Reyes Alfaro, fallecido el día
dos de Junio del año dos mil once, en la ciudad de San Salvador, siendo
Of. 3 v. alt. No. 673-1
la población de Salcoatitán de esta jurisdicción, el lugar de su último
domicilio, de parte de los señores Victoria Alfaro conocida por Victoria
Alfaro Reyes y por Victoria Alfaro de Reyes, José Agustín Reyes, y
menores Iris Magdalena Reyes Martínez, Moisés Daniel Reyes Martínez
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
y Alma Yaneth Reyes Martínez, los dos primeros en concepto de padres,
y los menores en concepto de hijos, todos del referido Causante, dichos
menores representados los dos primeros por la primera de los aceptantes;
HACE SABER: Que por acta proveída a las nueve horas del día
y la tercera por la señora María Irene Alfaro de García como Tutoras
dieciséis de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente
Legítimas y Dativas nombradas en el Juzgado de Familia de esta ciudad,
y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción
de conformidad con el Art. 272 C.F.
dejó el causante señor MIGUEL ENRIQUE POLANCO LINARES,
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
56
quien falleció el día once de Mayo del año dos mil nueve, a la edad de
veintisiete años, siendo su último domicilio el de esta Ciudad, de parte de
los señores ROSA LIDIA LINARES QUILIZAPA, MIGUEL ANGEL
POLANCO, JACQUELINE ELIZABETH PEÑATE CRUZ y el menor
BRAYAN ENRIQUE POLANCO PEÑATE, representado por la señora
JACQUELINE ELIZABETH PEÑATE CRUZ, en concepto de madre
del referido menor, la primera en calidad de madre, el segundo en calidad
de padre, la tercera en calidad de conviviente sobreviviente y el último
en calidad de hijo del causante.- Confiéreseles a los aceptantes en los
conceptos antes expresados, la Administración y Representación Interina
herencia yacente.
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA
Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo
número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones
Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION
AGROPECUARIA "EL ROBLAR" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE SE ABREVIA "ACOPARO" DE R. L., con domicilio en el
municipio de San Antonio del Monte, departamento de Sonsonate, obtuvo
su personalidad jurídica el día dieciséis de abril del año dos mil trece,
e inscrita en el libro ciento doce de Registro que esta Oficina lleva bajo
la siguiente codificación: Dos mil setecientos ochenta y dos del Sector
No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial
el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.
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de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCION JURIDICA DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departa-
mento de Sonsonate, a los veinte días del mes de Mayo del año dos mil
trece.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ,
SECRETARIA.-
Santa Tecla, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil
trece.
Of. 3 v. alt. No. 674-1
NOTIFIQUESE.
LIC. ANGELA DEL CARMEN MANZANO,
JEFA DE SECCION JURIDICA.
AVISO DE INSCRIPCION
Of. 1 v. No. 676
AVISO DE INSCRIPCION
EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO
DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos
HERENCIA YACENTE
16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero
de su Reglamento,
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE
R
AHORRO Y CRÉDITO DE EMPLEADOS DE RÍA, DE RESPON-
SABILIDAD LIMITADA", que se abrevia "CODERÍA, DE R. L.", con
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domicilio legal en Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, ha
D
sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas
bajo el número QUINCE, folios doscientos treinta y cinco frente a
folios doscientos cincuenta frente del Libro TRIGÉSIMO NOVENO de
Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y
CRÉDITO, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas
del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas
y cincuenta y ocho minutos del día cinco de Diciembre del año pasado,
se ha declarado yacente la herencia que en forma intestada dejó el señor
MARCO TULIO AGUILAR, quien falleció el día seis de Octubre del
año dos mil doce, a la edad de sesenta años, siendo en esta ciudad su
último domicilio; sin que persona alguna se haya presentado aceptando
o repudiando dicha herencia, habiéndose nombrado curador para que la
represente al Licenciado CARLOS OVIDIO CONSTANTE HERNANDEZ,
mayor de edad, del domicilio de Sonsonate, quien aceptó el cargo.
Lo que se hace saber al público, para efectos de ley.
a los veinte días del mes de mayo de dos mil trece.
MISAEL EDGARDO DIAZ,
JEFE DEL REGISTRO NACIONAL
DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS.
Of. 1 v. No. 675
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Izalco, Departamento
de Sonsonate, a los veintiún días del mes de Enero del año dos mil trece.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 677-1
57
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013.
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO:
Librado en la Cámara Quinta de Primera Instancia de la Corte de
Cuentas de la República: San Salvador, a las once horas cinco minutos
del día veintinueve de mayo del año dos mil trece.
DR. JOSE ANTONIO HERRERA,
JUEZ.
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HACE SABER: Que por resolución de las once horas cuarenta
minutos del día dieciocho de Febrero del año dos mil trece, ha sido
declarada yacente la herencia intestada dejada por el Causante señor
Daniel Rosa Henríquez Mena, fallecido el día diecinueve de Noviembre
de dos mil doce, en la ciudad de San Salvador, siendo San Antonio del
Monte de este Departamento el lugar de su último domicilio; y se nombró
Curador para que lo represente al Licenciado Carlos Ovidio Constante
Hernández, a quien se le hizo saber para su aceptación y demás efectos
de Ley.-
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, se
presente a esta Cámara a recibir copia del Pliego de Reparo, por el que
se le reclama Responsabilidad Administrativa y Patrimonial, que ha dado
origen al Juicio de Cuentas No. CAM-V-JC-071-2012-6.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las doce horas del día dieciocho
de Febrero del año dos mil trece.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ,
JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE
ESCOBAR, SECRETARIO.-
LIC. SANTIAGO ANIBAL OSEGUEDA RAMIREZ,
JUEZ.
LIC. MANUEL DE JESUS POSADA MAJANO,
Of. 3 v. alt. No. 678-1
SECRETARIO DE ACTUACIONES.
Of. 1 v. No. 680
RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, Juez de Primera
Instancia de la ciudad de Armenia, departamento de Sonsonate;
HACE SABER: Que a las nueve horas de este día se emitió resolución en la cual se declaró yacente la herencia dejada por el causante
Isae Ernesto Antonio Hernández, quien falleció el día 18 de octubre del
año 2012, y fue de 43 años de edad, acompañado, agricultor en pequeño,
salvadoreño, hijo de Eladio Antonio Agustín y María Inés Hernández,
originario y del domicilio de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate.
Asimismo se hace constar que se nombró al Licenciado Carlos
Ovidio Constante Hernández como curador para que represente la
sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley,
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Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de
Armenia, departamento de Sonsonate, a los veintidós días el mes de
enero del año dos mil trece.- LIC. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ
CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL
ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.
LOS INFRASCRITOS JUECES DE LA CAMARA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA, de conformidad con el Art. 88 de la Ley de esta Corte, EMPLAZAN:
a los señores: MANUEL ERNESTO MONTERROSA, Quinto Regidor
Propietario y NESTOR PLEITEZ, Auditor Interno, quienes actuaron
en la Alcaldía Municipal de El Congo, Departamento de Santa Ana,
durante el período del uno de enero de dos mil diez al treinta de abril de
dos mil doce. Edicto que deberá ser publicado una sola vez en el Diario
Oficial y en dos periódicos de Circulación Nacional de conformidad con
el Art. 88 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República, para que
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente
Edicto, comparezcan a esta Cámara a recibir copia certificada del Pliego
de Reparos, donde se les señala Responsabilidad Administrativa y Responsabilidad Patrimonial por sus actuaciones en dicha Municipalidad,
según Informe de Auditoría realizada a dicha entidad, que dio origen al
Juicio de Cuentas No. CAM-V- JC-087-2012-11.
Librado en la Cámara Quinta de Primera Instancia de la Corte de
Cuentas de la República, San Salvador, a las diez horas cuarenta minutos
del día veinticuatro de mayo de dos mil trece.
Of. 3 v. alt. No. 679-1
DR. JOSE ANTONIO HERRERA,
LICDO. SANTIAGO ANIBAL OSEGUEDA R.
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
JUECES DE LA CAMARA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA.
Los Infrascritos Jueces de la Cámara Quinta de Primera Instancia de la
Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley
de esta Institución, EMPLAZAN: A la señora SILVIA GUADALUPE
ALAS ORELLANA, quien se desempeñó octava regidora en la Municipalidad de Santa Ana, durante el período comprendido del uno de enero
al treinta y uno de diciembre del año dos mil diez, para que dentro de
LICDO. MANUEL DE JESUS POSADA MAJANO,
SECRETARIO DE ACTUACIONES.
Of. 1 v. No. 681
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
58
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
referido causante y ANGEL RUBALLOS como CESIONARIO de los
ACEPTACION DE HERENCIA
derechos que en calidad de hija del causante le correspondía a SUSANA RUBALLOS AREVALO; confiriéndoseles INTERINAMENTE
LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO
la administración y representación de la sucesión expresada, con las
CIVIL DE ESTE DISTRITO.
facultades y restricciones de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
horas con dos minutos del día ocho de mayo del año dos mil trece, se ha
Ana, a las ocho horas con quince minutos del día treinta de abril del
tenido de parte del señor VICTOR MANUEL TORRENTO, por aceptada
año dos mil trece.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA,
expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada
JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN
por el causante señor CARLOS TORRENTO MARTINEZ, fallecido a
LEMUS POLANCO, SECRETARIO.
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HACE SABER: Que por resolución proferida con fecha de las diez
las tres horas del día veintitrés de marzo del año mil novecientos noventa
y nueve, en el Hogar de Ancianos Llanos Magaña, de esta ciudad, siendo
Of. 3 v. alt. No. 644-2
este municipio su último domicilio, aceptante que comparece en calidad
de hermano uterino del señalado causante. Yse ha nombrado interinamente
al aceptante como representante y administrador de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las diez horas con
las diez horas y seis minutos del día diez de abril del año dos mil trece,se
cuatro minutos del día ocho de mayo del año dos mil trece.- LICDA.
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL.-
herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el veintinueve de
LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA
Junio del año dos mil siete en la ciudad de San Salvador, por el señor
DE ACTUACIONES.
JOSE EDUARDO FIGUEROA FLORES, siendo su último domicilio
Ley.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a
el de la ciudad de Ilopango, de parte de los señores MARIA ESTER
FLORES conocida por MARIA ESTER FLORES DE FIGUEROA y
Of. 3 v. alt. No. 643-2
TITO FIGUEROA MANCIA, en su calidad de madre y padre respectivamente, sobrevivientes del causante.
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Y se le ha conferido a los aceptantes la administración y representa-
IA
LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA
D
LOS EFECTOS DE LEY.
ción interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las ocho horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador,
el día once de septiembre del año dos mil tres, en el Hospital Centro
a las nueve horas diez minutos del día dos de mayo de dos mil trece.-
Médico de esta ciudad, siendo San Antonio Pajonal, Departamento de
LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO
Santa Ana, el lugar su último domicilio, dejó el señor LUZ AREVALO
CIVIL.- LICDO. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO
conocido por LUCIO AREVALO, de parte de las señoras MARINA
INTERINO.
ISABEL RUBALLOS AREVALO, SILVIA RUBALLOS AREVALO
y ADELAIDA RUBALLOS AREVALO, en su calidad de hijas del
Of. 3 v. alt. No. 645-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013.
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHITOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
59
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las nueve
horas treinta y cinco minutos del día veintidós de marzo del dos mil
trece.- LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA
COCA, SECRETARIA.
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Tri-
Of. 3 v. alt. No. 646-2
bunal, a las nueve horas treinta minutos de este mismo día, del presente
mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
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causante señor: SIMEON ALEMAN o SIMON ALEMAN MENJIVAR
y SIMEON ALEMAN MENJIVAR, quien falleció a las catorce horas
treinta y cinco minutos del día veintidós de abril del año dos mil dos,
en el Cantón San Lucas, jurisdicción de Suchitoto, siendo éste su último
domicilio; de parte de los menores: JOSE PABLO y MARIA GLORIA,
ambos de apellidos ALEMAN BELTRAN, Representados Legalmente
por su madre señora María Rogelia Pérez Beltrán; y señores: MANUEL
DE JESUS, MAXIMILIANO, JOSE REYES, JOSE MARTIR, MARIA
DOLORES, JOSE SIMON y JOSE FRANCISCO, los siete de apellidos
ALEMAN BELTRAN, quienes actúan juntamente con los dos menores
en su concepto de hijos del mencionado causante.
Se les ha conferido a los aceptantes como también a los menores
hasta que éstos cumplan con su mayoría de edad la administración y
representación interina de los bienes sucesorales con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas
las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por Sentencia
dictada por este Tribunal, a las once horas y trece minutos del día veinte
de mayo de dos mil trece, ha cesado de sus funciones de curador especial
de la herencia yacente, del causante señor ARNULFO ALARCON, el
Licenciado JOSE ANIBAL CARCAMO VEGA, por consecuencia se
le pone fin a la curaduría, consecuentemente se ha tenido por aceptada
expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción ocurrida a las veintiún horas diez minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil ocho, Hospital Nacional Rosales de San
Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa, dejó el
señor ARNULFO ALARCON, quien fue de setenta y un años de edad,
jornalero, soltero, de parte de la señora BERTA MARINA ALARCON
RIVAS, en su calidad de hija del expresado causante, a quien nómbrese
INTERINAMENTE administradora y representante de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce horas y treinta
minutos del día veintisiete de mayo de dos mil trece.- LIC. CARLOS
JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY
OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
Of. 3 v. alt. No. 647-2
DE TERCERA PUBLICACIÓN
IA
R
edicto.
D
ACEPTACION DE HERENCIA
por resolución de fecha doce de abril de dos mil diez y se ha nombrado
al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión.
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con
beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó MARIA JULIA
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
LEIVA o JULIA LEIVA, que falleció el día diecisiete de octubre de dos
mil ocho, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, habiendo
tenido en El Rosario, Departamento de La Paz, su último domicilio, por
parte de RONAL BLADIMIR RAMIREZ LEIVA, por transmisión del
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los nueve días del mes
de abril de dos mil nueve.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE
LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
derecho que le correspondía a la señora MARIA ISABEL LEIVA, hija
de la causante y madre del aceptante de quien fue declarado heredero
Of. 3 v. alt. No. 636-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
60
TITULO SUPLETORIO
segundos Este; línea siete- ocho, tramo recto de cinco punto setenta
metros, con rumbo Norte sesenta y tres grados diecinueve minutos
cero cinco segundos Este; línea ocho-nueve; tramo recto de dos punto
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
diecinueve metros con rumbo Sur veinticuatro grados cero dos minutos
cuarenta y seis segundos Este, colinda con resto del inmueble general
del cual se agrega la porción que se describe propiedad de MELBIN
LICETT SANTOS DE PEÑA; LADO SUR: Línea nueve - diez tramo
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recto de siete punto once metros con rumbo sur setenta y cuatro grados
cero cinco minutos treinta y ocho segundos Oeste, colinda con terreno
THELMA ESPERANZA CASTANEDA DE MONROY, en calidad
propiedad de MARIO ARISTIDES RAMIREZ RAMIREZ, calle que
de agente auxiliar del señor Fiscal General de la República, a solicitar
conduce hacia cancha Flor de Caña de por medio; LADO PONIENTE:
TITULO SUPLETORIO a favor del Estado de El Salvador, en el Ramo
Línea diez- once, tramo recto de seis punto noventa y nueve metros, con
de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano,
rumbo Norte treinta y siete grados cincuenta y ocho minutos cincuenta
de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Caserío Tiquizera
segundos Oeste; línea once- doce, tramo recto de dos punto veinte
Cantón Potrero de Adentro, Jurisdicción de San Simón, Departamento
metros, con rumbo Norte once grados doce minutos dieciséis segundos
de Morazán, de la descripción siguiente: inmueble desmembrado por
Este; línea doce - trece tramo recto de catorce punto diez metros, con
el rumbo PONIENTE, en un área de CIENTO SETENTA Y SIETE
rumbo de Norte cero nueve grados cuarenta y nueve minutos quince
PUNTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS, EQUIVALENTE
segundos Este; línea trece-catorce, tramo recto de seis punto diez metros,
A DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO NOVENTA Y SEIS
con rumbo Norte diez grados cero nueve minutos veintiocho segundos
VARAS CUADRADAS; y se describe así: partiendo del estacionamiento
Este; línea catorce - quince, tramo recto de nueve punto sesenta y tres
DIEZ MAS OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO CERO
metros, con rumbo Norte cero cuatro grados cero tres minutos treinta y
CERO sobre el eje del proyecto: DISEÑO/CONSTRUCCION DE LA
tres segundos Este; línea quince- uno; tramo recto de nueve punto cero
CARRETERA LONGITUDINAL DEL NORTE, TRAMO DESVIO
un metros, con rumbo Norte cero dos grados cincuenta y cinco minutos
CIUDAD BARRIOS - OSICALA Y DELICIAS DE CONCEPCION -
diecinueve segundos Este; colinda con terreno de propiedad de MARIO
CACAOPERA, y con un rumbo Norte ochenta y nueve grados cincuenta
ARISTIDES RAMIREZ RAMIREZ, calle que de San Simón conduce
y tres minutos, cuarenta y ocho segundos Este, se miden tres punto setenta
a Osicala de por medio, llegando con esta última distancia y rumbo al
y cinco metros para llegar al vértice Nor Poniente (uno) de esta propiedad;
vértice (uno) donde se inició esta descripción.- Dicha porción de terreno
que a continuación se describe: LADO NORTE: Línea uno-dos: tramo
fue adquirida por el Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de
recto de cinco punto cuarenta y un metros, con rumbo sur setenta y ocho
Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Uibano, por
grados treinta y cinco minutos treinta y ocho segundos Este, colindando
medio de COMPRA - VENTA efectuada a la señora MELBIN LICETT
con terreno con propiedad de MARIA ALICIA HERNANDEZ, cerco
SANTOS DE PEÑA; SE ESTIMA EN EL PRECIO DE DOSCIENTOS
de alambre de púas de por medio; LADO ORIENTE: Línea dos-tres;
OCHENTA Y TRES PUNTO QUINCE DOLARES DE LOS ESTADOS
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HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
tramo recto de cuatro punto cuarenta y tres metros, con rumbo Sur cero
UNIDOS DE AMERICA.
cinco grados cincuenta y ocho minutos cuarenta y un segundos Este;
línea tres-cuatro, tramo recto de once punto veintidós metros, con rumbo sur veintidós grados veintisiete minutos cuarenta y siete segundos
Oeste; línea cuatro-cinco, tramo recto de diez punto veintitrés metros
con rumbo sur cero ocho grados veintiún minutos cincuenta y nueve
segundos Oeste; línea cinco-seis; tramo recto de nueve punto noventa y
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil doce.- Enmendado - seis. Vale.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2° DE 1ª INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
dos metros, con rumbo sur cero seis grados cero un minutos cero cinco
segundos Oeste; línea seis- siete tramo recto de siete punto ochenta y
tres metros con rumbo sur cero cinco grados doce minutos cero cuatro
Of. 3 v. alt. No. 637-3
61
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013.
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
Confiérasele a la heredera declarada la Administración y Representación
Definitiva de la Sucesión, con las facultades de Ley. Fíjese y publíquese
el edicto correspondiente y oportunamente extiéndase la certificación
GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:
respectiva.
Lo que avisa al público para efectos de ley.
Librado en las Oficinas del Notariado, Licenciado MARCOS SAUL
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HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas y
treinta minutos de este día, se ha declarado heredera Ab-Intestato con
beneficio de Inventario de la señora ROSAURA ORTEGA, conocida
RAMÍREZ GRANILLO, Usulután, a las ocho horas del día cinco de
junio del año dos mil trece.
por ROSAURA ORTEGA MARROQUÍN, quien falleció a las dieciocho
horas del día primero de marzo de mil novecientos setenta y ocho, en el
Cantón El Marquezado, Santiago de María, Departamento de Usulután,
MARCOS SAÚL RAMÍREZ GRANILLO,
siendo su último domicilio, de parte de la señora ANA DOLORES OR-
NOTARIO.
TEGA, de cincuenta y cuatro años de edad, Profesora, del domicilio de
Santiago de María, departamento de Usulután, con Documento Único
1 v. No. C003979
de Identidad Número: cero un millón cuatrocientos sesenta y ocho mil
ochocientos once - uno; y Número de Identificación Tributaria: un mil
ciento veintiuno - doscientos cuarenta mil setecientos cincuenta y ocho
- ciento uno - cinco, en calidad de cesionaria de los derechos heredi-
INOCENTE MILCIADES VALDIVIESO SUAREZ, Notario, del do-
tarios que le correspondían al señor JOSÉ ISMAEL ORTEGA, de; en
micilio San Salvador, con oficina ubicada en Urbanización La Florida,
su calidad de hijo de la causante. Confiriéndosele al aceptante dicha, la
Pasaje Las Palmeras, Edificio Demsa, local número doce, Boulevard de
Administración y Representación Legal Definitiva de la sucesión.
Los Héroes, San Salvador,
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
a las catorce horas del día cuatro de junio del año dos mil trece, se han
Santiago de María, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil
declarado a los señores MOISÉS EDUARDO DABOUB RODRÍGUEZ,
trece. LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SANDRA ELIZABETH GÓMEZ
SARA CAROLINA DABOUB DE UGARTE, PAMELA MARGARITA
DABOUB DE BUKELE y SAÚL ALBERTO DABOUB RODRÍGUEZ,
HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO
GARAY, SECRETARIA INTERINA.
en concepto de herederos testamentarios sobrevivientes de los bienes
que a su defunción dejara la Señora SARA TERESA DEL SOCORRO
1 v. No. C003977
RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SALEGIO DE DABOUB conocida por SARA
TERESA RODRÍGUEZ SALEGIO, SARA TERESA RODRÍGUEZ
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SALEGIO DE DABOUB, SARA RODRÍGUEZ, SARA RODRÍGUEZ
MARCOS SAÚL RAMÍREZ GRANILLO, Notario, del domicilio
D
de Usulután, con oficina establecida en Cuarta Calle Oriente Número
veinte-A, frente a la Farmacia Central de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las quince horas del día veintiuno de mayo del año dos mil trece. Se
ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario
la Herencia intestada que dejara el señor JOSE ROBERTO JOVEL
RODRIGUEZ, a su defunción, ocurrida a las diecisiete horas y treinta
DE DABOUB y SARA DE DABOUB, quien fue de nacionalidad salvadoreña, de sesenta y tres años de edad, originaria de Zacatecoluca,
departamento de La Paz, siendo la ciudad de San Salvador, departamento
de San Salvador su último domicilio, habiendo fallecido en esta ciudad
el día cuatro de junio del año dos mil once, habiéndole conferido a sus
herederos la representación y administración DEFINITIVA de la referida
sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día cuatro de junio de dos mil trece.
minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil once, siendo su último
domicilio la ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután, de parte de
la señora: NELY NOEMI NAVARRETE, en calidad de cesionaria de
INOCENTE MILCIADES VALDIVIESO SUAREZ,
NOTARIO.
los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras TELMA
EDELMIRA AGUILAR JOVEL y SANDRA AMÉRICA AGUILAR
DE QUINTANILLA, en su calidad de hijas sobrevivientes del causante.
1 v. No. C003996
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
62
LICDA. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las diez
Librado en la Oficina jurídica del Doctor Juan Arnulfo Rodríguez,
a las diez horas del día seis de mayo del año dos mil trece. Enmendadoscinco-SANDOVAL-corresponden-Valen.
horas con treinta minutos del día tres de junio del dos mil, se ha declarado
definitivamente Heredera Abintestato y con Beneficio de Inventario de
DR. JUAN ARNULFO RODRÍGUEZ,
la sucesión que a su defunción dejó el causante JOSE CALDERON,
NOTARIO.
quien falleció a las seis horas del día veintiocho de mayo del año mil
novecientos ochenta y uno, en el Caserío El Limón de esta ciudad, siendo
1 v. No. C004030
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esta ciudad su último domicilio; de parte de MARGARITO CALDERON
RIVAS, en la calidad de hijo sobreviviente del causante.
Se confiere al heredero declarado la administración y representación
definitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada.
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
AVISA: Que este día ha declarado a AMERICO CHACON, con
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las
NIT 0821-090157-102-7, heredero intestado con beneficio de inventa-
once horas del día tres de junio del dos mil trece. LICDA. MORENA
rio, de los bienes dejados por HERNAN QUINTANILLA CAMPOS o
CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
HERNAN CAMPOS QUINTANILLA o HERNAN QUINTANILLA,
CIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO.
que falleció el día veintisiete de noviembre de dos mil doce, en San
Luis La Herradura, Departamento de La Paz, su último domicilio, en
concepto de cesionario del derecho que le correspondía a ROSARIO
1 v. No. C004007
CAMPOS DE NIEVES o ROSARIO CAMPOS ORTEGA, hermana del
causante; y se ha conferido al heredero que se declara, la administración
y representación definitivas de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintiocho días del
JUAN ARNULFO RODRÍGUEZ, Notario, con bufete en Cuarta Avenida
mes de mayo de dos mil trece. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ
Sur, casa número cinco, de la ciudad de Soyapango.
DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día tres
1 v. No. F025174
de los corrientes, pronunciada en las diligencias de aceptación de herencia
del causante JOSE ADÁN SANDOVAL o JOSE ADÁN ARGUETA o
JOSE ADÁN ARGUETA SANDOVAL, quien fue de cincuenta y tres
años de edad, agricultor, casado, de nacionalidad salvadoreña, hijo de
Cornelio Argueta y de Paula de Jesús Sandoval, originario de la ciudad
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA
de San Miguel, del domicilio de la ciudad de Tonacatepeque, lugar
DE LO CIVIL.
AVISA: Que por resolución de las quince horas cuatro minutos del
de mil novecientos noventa y seis, frente a la Sala de Emergencias del
día siete de mayo del año dos mil trece. Se ha declarado heredera definitiva
Hospital Nacional de la ciudad de Sonsonate, ha sido declarada here-
ab-intestato con beneficio de inventario a la señora FIDELINA SILVA
dera a doña MARIA LUCILA MORAN VIUDA DE SANDOVAL o
VIUDA DE CANIZALEZ y como cesionaria de los derechos hereditarios
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éste de su último domicilio, deceso acaecido el veintiocho de mayo
LUCILA PALACIOS MORAN o MARIA LUCILA MORAN o MARIA
LUCILA PALACIOS MORAN, como cónyuge y cesionaria de los
derechos hereditarios que les corresponden a ANDRES SANDOVAL
MORAN conocido por ANDRES PALACIOS ARGUETA, JOSE ADAN
SANDOVAL MORAN o JOSE ADAN PALACIOS ARGUETA y
MARTA SANDOVAL DE RAMOS o MARTA SANDOVAL MORAN
que les corresponde a sus hermanos SALVADOR VÁSQUEZ, BERTA
LIDIA VÁSQUEZ, MARÍA TERESA VÁSQUEZ DE CALDERÓN
y CARLOS ALFREDO CANIZALEZ VÁSQUEZ, en calidad de hijos
de la causante señora LEONOR VÁSQUEZ conocida por LEONOR
VÁSQUEZ GÓMEZ, quien falleció a las cinco horas del día veintiuno
de noviembre de dos mil, en el Hospital Nacional Francisco Menéndez,
del Municipio de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, su último
o MARTA PALACIOS ARGUETA, hijos del causante. Confiérese a la
domicilio. Y se le confiere la administración y representación definitiva
heredera declarada la administración y representación DEFINITIVA de
de la sucesión a la heredera declarada señora Fidelina Silva Viuda de
la sucesión.
Canizalez.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de
ley.
63
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013.
JUZGADO DE LO CIVIL, AHUACHAPÁN, a las quince horas
treinta y cinco minutos del día siete de mayo de dos mil trece. LICDA.
DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
ha declarado al señor SALVADOR ANTONIO MELGAR MENJÍVAR,
como HEREDERO DEFINITIVO, con beneficio de inventario de los
bienes que a su defunción ocurrida el día treinta y uno de diciembre del
año dos mil once, en urbanización Montes de San Bartolo III, pasaje
número dos, Polígono dos, jurisdicción de Soyapango, Departamento
1 v. No. F025181
de San Salvador, dejó el señor RAFAEL MELGAR MENJÍVAR, en
concepto de hijo del causante y cesionario de los derechos hereditarios
que les correspondían a los señores, Linda Aracelys Melgar de Alas y
Carlos Alberto Melgar Menjívar, éstos en calidad de hijos del causante,
habiéndosele conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
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DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO,
DEFINITIVA, de la referida sucesión intestada, representado por la
HACE SABER: Que por resoluciones pronunciadas con fechas de
las diez horas con cuarenta minutos del día treinta de julio del año dos
mil siete y de las diez horas con diecinueve minutos del día veintiséis
de marzo del año dos mil doce, se ha declarado heredera definitiva abintestato, con beneficio de inventario a la señora: FIDELINA SILVA
VIUDA DE CANIZALEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente y
cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión le correspondería
a las señoras SONIA ELIZABETH VÁSQUEZ SILVA conocida por
SONIA ELIZABETH CANIZALEZ SILVA y por SONIA ELIZABETH
VÁSQUEZ SILVA y por SONIA ELIZABETH CANIZALEZ SILVA
DE OLIVARES, LORENA DEL CARMEN CANIZALEZ SILVA HOY
DE MOLINA conocida por LORENA DEL CARMEN VÁSQUEZ
SILVA y ANA CECILIA CANIZALEZ SILVA conocida por ANA
CECILIA VÁSQUEZ SILVA, todas en calidad de hijas sobrevivientes
del causante señor ROBERTO CANIZALEZ VÁSQUEZ conocido por
ROBERTO VÁSQUEZ, fallecido a las trece horas con cuarenta y cinco
minutos del día trece de febrero del año mil novecientos ochenta y cuatro,
en el Barrio El Centro de la Población de "El Refugio", carretera entre
Chalchuapa y Atiquizaya, siendo su último domicilio el de esta ciudad; y
no se le ha conferido a la heredera declarada la administración definitiva
de la sucesión, hasta que rinda fianza suficiente para garantizar el derecho o cuota que en la sucesión del causante le correspondía a la señora:
LEONOR VÁSQUEZ VIUDA DE CANIZALEZ, quien transmitió su
derecho al haber fallecido posteriormente al causante. Art. 1166 inc. 3°,
C.c.
señora Elena Patricia López de Melgar de generales antes relacionada,
por lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.
Chalatenango, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil
trece.
LICDA. DELMY NOEMY LANDAVERDE RECINOS,
NOTARIO.
1 v. No. F025191
KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL
PÚBLICO.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once
horas de este día, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO
Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA TESTAMENTARIA de los bienes que a su defunción dejó el señor JOSÉ
LEONEL MONTERREY; quien a la fecha de su fallecimiento era de
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de
Ley.
ochenta y cinco años de edad, casado, salvadoreño, originario de San
Miguel, siendo su último domicilio el de esta ciudad, al señor WALTER
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JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con
veinte minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil doce. DR.
JULIO CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA
LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
SALVADOR BENAVIDES AYALA, en calidad de heredero testamentario.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Confiérase al heredero declarado la administración y representación
1 v. No. F025182
DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día veinte de mayo de dos
DELMY NOEMY LANDAVERDE RECINOS, Notario del domicilio de San Salvador y de esta ciudad, con oficina jurídica ubicada en
Cuarta Calle Poniente, Avenida Luciano Morales, Barrio El Centro,
Chalatenango.
mil trece. LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA,
JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. LICINIA
NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.
HACE SABER: Que por resoluciones proveído por la suscrita Notario, a las diez horas del día veintiocho de febrero del año dos mil trece, se
1 v. No. F025196
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
64
CARLOS SÁNCHEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia Suplente de
este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución de las once horas diez minutos del día
catorce de mayo del presente año, se han declarado herederos definitivos
con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción
dejó el señor JOSÉ TORIBIO IRAHETA ARÉVALO, quien falleció
Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos
de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho horas
treinta minutos del día veintinueve de mayo de dos mil trece.- LICDA.
MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL, INTA.- LIC.
JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
el día dieciséis de enero de dos mil doce, en el Cantón San Francisco
Echeverría, Jurisdicción de la ciudad de Tejutepeque, departamento de
1 v. No. F025211
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Cabañas, siendo dicha ciudad el lugar de su último domicilio, portador
de su Documento Único de Identidad número cero cero sesenta y siete
cuarenta y uno cincuenta y cinco-siete; y Número de Identificación
Tributaria cero novecientos seis-veintisiete cero cuatro cuarenta-ciento
uno-uno, a los señores FELÍCITAS ARÉVALO DE IRAHETA, con
Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos
noventa y seis mil setecientos cinco-nueve; y Número de Identificación
Tributaria cero novecientos cinco-cien mil setecientos cincuenta-ciento
JUAN MIGUEL CARDONA ARIAS, Notario, de este domicilio, con
Despacho Notarial ubicado en Séptima Calle y Primera Avenida Sur
Número ciento siete, de esta ciudad.
uno-cero; y SIFREDO IRAHETA ARÉVALO, con Documento Único
de Identidad número cero un millón setecientos cuarenta y ocho mil
setecientos cuatro-tres; y Número de Identificación Tributaria cero
novecientos cinco-doscientos ochenta mil ochocientos setenta y seis-
ciento uno-cero; la primera en concepto de cónyuge sobreviviente; y el
segundo en calidad de hijo del causante.
Y se les ha conferido conjuntamente a los herederos, la administración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departa-
mento de Cabañas, a las once horas veinte minutos del día catorce de
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las dieciséis horas del día veintinueve de mayo del año dos mil trece,
se ha declarado a la señora MARÍA CRISTINA CASTELLÓN SORTO,
heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su
defunción, el día dieciséis de abril del año dos mil seis, dejó la señora
ANA BEATRIZ CASTELLÓN, de los bienes que en la defunción le
corresponde a la señora MARÍA CRISTINA CASTELLÓN SORTO,
en concepto de hija de la causante.
Habiéndoles concedido la representación y administración definitiva
de la referida sucesión.
mayo de dos mil trece.- LIC. CARLOS SÁNCHEZ LÓPEZ, JUEZ DE
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LICDA. ÁNGELA VERÓNICA
GUERRA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
Librado en San Miguel, veintinueve de mayo del año dos mil
trece.
1 v. No. F025206
JUAN MIGUEL CARDONA ARIAS,
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NOTARIO.
IA
MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA,
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
D
1 v. No. F025242
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
ocho horas veintidós minutos del día veintinueve de mayo de dos mil
trece, se han declarado herederos abintestatos con beneficio de inventario
de los bienes dejados a su defunción por la causante señora MARIA
CONSUELO MEJIA, quien fue de setenta y dos años de edad, ama de
casa, soltera, originaria y del domicilio de Quezaltepeque, siendo esta
CLAUDIA GUADALUPE RODRIGUEZ QUILIZAPA, Notario, del
domicilio de Izalco, departamento de Sonsonate, con Oficina Jurídica
en Cuarta Calle Oriente, número 1-2 Colonia Santa Marta, Sonsonate,
al público en general.
ciudad su último domicilio, fallecida el día nueve de febrero de dos mil
doce; de parte de los señores RAFAEL ERNESTO MEJIA VALLE,
OSCAR ELISANDRO MEJIA VALLE y DAVID NOEL MEJIA VALLE, en concepto de hijos de la causante.
A quienes se les ha conferido la administración y representación
DEFINITIVA, de la sucesión.
HACE SABER: Que por resolución de las siete horas del día
treinta y uno de mayo del presente año, se ha declarado a la señora
Vilma Inocenta Anaya de Tutila, Heredera Definitiva expresamente y
con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción
dejara el señor Danilo Alfonso Anaya Leonor, quien falleció a las cuatro
65
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013.
horas del día tres de febrero del año dos mil trece, siendo la ciudad de
Izalco su último domicilio, declarándose en calidad de hermana sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondía
a sus hermanos señores: Carmen Elena Anaya de Rivera, María Isabel,
Carlos Alonso, Jorge Eduardo, Hugo Arnoldo todos de apellidos Anaya
Leonor, heredera de los bienes transmisibles del causante.
Confiriéndosele la administración y representación definitiva de
la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
ANA CORALIA MARTINEZ FERRER, Notario, de este domicilio,
con Oficina particular, ubicada en Sexta Calle Oriente, Edificio JULIA
L. DE DUKE, Número doscientos veintitrés, segunda planta, Local
doscientos quince, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las nueve horas del veintinueve de noviembre de dos mil doce, se ha
Declarado a la señorita THELMA DOLORES ALAS MELARA, heredera
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definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción
Y para su respectiva publicación, se libra el presente aviso en la
ciudad de Sonsonate, a las ocho horas del día treinta y uno del mes de
mayo del año dos mil trece.
en esta ciudad, su último domicilio, el día veintiocho de junio de dos mil
diez, dejara el señor RAUL ALAS, en su concepto de hija sobreviviente
y cesionaria de los señores ANA CECILIA ALAS DE ORTIZ y RAUL
ALAS MELARA, ambos hijos del causante y hermanos de la Heredera
declarada.
LIC. CLAUDIA GUADALUPE RODRIGUEZ QUILIZAPA,
Habiéndosele concedido la Representación y Administración
NOTARIO.
definitiva de la referida Sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
1 v. No. F025259
Librado en la ciudad de San Salvador, el día diez de mayo de dos
mil trece.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
LICDA. ANA CORALIA MARTINEZ FERRER,
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HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, a
las quince horas y diez minutos del día nueve de mayo del presente año,
se han declarado herederos con beneficio de inventario, de la herencia
intestada dejada a su defunción por la causante señora GRISSELL URITH
VASQUEZ, conocida por GRISSELL URITH VASQUEZ CORDOVA
y por GRISSELL URITH VASQUEZ DE ALAS, ocurrida el día veintisiete de julio de dos mil cuatro, en la ciudad de San Salvador, siendo
esta ciudad, el lugar de su último domicilio, a los señores JOSE BERTY
ALAS RIVAS y ANDREA GRISSEL ALAS VASQUEZ, el primero, en
calidad de cónyuge sobreviviente de la causante, y la segunda en calidad
de hija de la causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios
que le correspondían al señor José Gilberto Vásquez Menéndez, como
padre de la causante.
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Y se ha conferido a los herederos declarados, la representación y
administración definitivas de la sucesión, la cual deberán ejercer conjuntamente con la heredera declarada, señora MAGALY ARLETTE
RODRIGUEZ DE ORELLANA, a quien por dicho acto se le confirió
también la administración definitiva de la sucesión.
NOTARIO.
1 v. No. F025292
ANA BETIS GUEVARA CONTRERAS, Notaria, de este domicilio, con
Oficina Jurídica situada en Avenida España y Diecisiete Calle Poniente,
Condominio Central "E", Local siete, San Miguelito, San Salvador, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la Suscrita
Notaria, proveída a las nueve horas del día quince de mayo del año dos
mil trece, se ha declarado a la señora CARMEN FLORES, HEREDERA
DEFINITIVA con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción
dejó el señor FRANCISCO AGUILAR SEGURA, habiendo fallecido
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas
y veinticinco minutos del día veintisiete de mayo de dos mil trece.- LIC.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
el día veintiséis de marzo del dos mil diez, en calidad de cesionaria de
los derechos que le correspondían a NORMA CECILIA AGUILAR
FLORES, hija del causante.
En consecuencia se le confiere la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la sucesión intestada, a la señora
1 v. No. F025284
CARMEN FLORES.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
66
Habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.
Habiéndosele concedido la administración y representación definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al publico para los efectos de Ley.
Librado ante los Oficios de la Suscrita Notaria. San Salvador, a
los quince días del mes de mayo del año dos mil trece.
Y para su respectiva publicación, se libra el presente aviso en la
ciudad de Sonsonate, a los catorce días del mes de mayo del año dos
ANA BETIS GUEVARA CONTRERAS,
mil trece.
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NOTARIO.
LIC. JUAN JOSE PILIA ALBERTO,
1 v. No. F025295
NOTARIO.
1 v. No. F025328
CARLOS ALFREDO GALICIA CEA, NOTARIO, de este domicilio,
con Oficina en Av. España 802, de esta ciudad.
AVISA: Que por resolución de las 11 horas del día 23 del corriente
mes, se ha declarado heredera abintestato con beneficio de inventario, de
CARLOS ALBERTO PANAMEÑO ORTIZ, Notario, del domicilio de
la herencia intestada dejada por Samuel del Carmen Escobar, conocido por
la ciudad de Usulután, con Oficina en la Cuarta Calle Oriente, Número
Samuel Escobar, fallecido en Cantón Colima, Jurisdicción de Suchitoto,
Trece, Barrio La Parroquia, de dicha ciudad, al público para los efectos
su último domicilio, el 2 de agosto de 1986, a Carmen Francisca Escobar
de Ley.
de Figueroa, como cesionaria de Concepción Antonio Escobar Rivas y
otros, éstos hijos del causante.
Y se le ha conferido la administración y representación definitivas
de la sucesión. San Salvador, veintisiete de abril del dos mil trece.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito, a
las nueve horas del día uno de junio del presente año, se ha declarado
HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a
la señora MARIA ISABEL VILLALTA BONILLA, conocida por ISA-
LIC. CARLOS ALFREDO GALICIA CEA,
NOTARIO.
BEL VILLALTA, en concepto de madre sobreviviente del señor JOSE
JOAQUIN VILLALTA, quien fue de cuarenta y nueve años de edad,
Agricultor, soltero, originario de Santa Elena, del domicilio de Santa
1 v. No. F025316
Elena, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de ISABEL VILLALTA, quien
falleció a las cero una horas del día uno de agosto de dos mil doce, en
R
Cantón El Nisperal, de la Jurisdicción de Santa Elena, Jurisdicción de
IA
JUAN JOSE PILIA ALBERTO, Notario, del domicilio de Izalco, de-
Usulután, Departamento de Usulután, a causa de Insuficiencia Renal,
sin asistencia médica.
partamento de Sonsonate con Oficina Jurídica en Sexta Calle Oriente y
D
Sexta Avenida Sur, Colonia y Plaza Providencia local cinco, de la ciudad
de Sonsonate, al público en general.
HAGO SABER: Que por resolución de las quince horas con treinta
minutos del día trece de mayo del año dos mil trece, se HA DECLARA-
Habiéndosele conferido a la heredera declarada la Administración
y Representación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en la ciudad de Usulután, a las ocho horas del día cuatro
de junio de dos mil trece.
DO a la señora HILDA IMELDA RODRÍGUEZ, conocida por VILMA
IMELDA RODRÍGUEZ GIRÓN o HILDA IMELDA RODRÍGUEZ
GIRÓN, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes
DR. CARLOS ALBERTO PANAMEÑO ORTIZ,
que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional Jorge Mazzini de
la ciudad de Sonsonate, el día trece de mayo de dos mil trece, siendo su
NOTARIO.
último domicilio, la ciudad de Sonsonate, dejara el señor ARNOLDO
ERNESTO CUBÍAS RODRÍGUEZ, en su concepto de madre sobreviviente del causante.
1 v. No. F025332
67
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013.
EL INFRASCRITO NOTARIO, con despacho profesional situado en
Colonia y Calle Primavera, número Once, de la ciudad de Santa Tecla,
Departamento de La Libertad, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas cincuenta
minutos del día trece de Marzo del corriente año, se ha declarado heredero abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su
defunción dejó el señor PORFIRIO GUZMAN BERMUDEZ conocido
por PORFIRIO GUZMAN BERMUDES y por PORFIRIO GUZMAN,
quien fue de cincuenta años de edad, agricultor, casado, salvadoreño,
con Documento Único de Identidad número cero dos millones novecientos cuarenta y nueve mil novecientos sesenta y tres -dos, y número
de identificación tributaria un mil ciento doce-ciento cincuenta mil
quinientos sesenta y uno-cero cero uno-siete, fallecido el día ocho de
noviembre del año dos mil once, en el Hospital Santa Gertrudis de esta
ciudad, siendo Verapaz, departamento de San Vicente el lugar de su
último domicilio, a la señora LILIAM CRUZ DE GUZMAN conocida
por LILIAN CRUZ DE GUZMAN y por LILYAM CRUZ, mayor de
edad, de oficios domésticos, del domicilio de Verapaz, departamento
de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero tres
millones trescientos setenta mil cuatrocientos veintiocho -cinco y número
de Identificación Tributaria número un mil doscientos diecinueve-cero
diez mil ochocientos sesenta y ocho -ciento dos-cero, en concepto de
cónyuge del causante y se le ha conferido a la heredera declarada la
administración y representación definitiva de la Sucesión.
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AVISA: Que por resolución pronunciada en esta ciudad, a las
diez horas del día treinta de mayo del año dos mil trece, DECLARO
HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario a la señora
KENY ELIZABETH TRINIDAD MORENO, de treinta y dos años de
edad, Secretaria, del domicilio de Soyapango, Departamento de San
Salvador, de Nacionalidad Salvadoreña, portadora de su Documento
Único de Identidad Número cero cero ocho tres dos seis dos nueveocho, con Número de Identificación Tributaria cero uno cero uno-cero
cuatro cero cuatro ochenta-ciento tres-cero, en su calidad de hija y como
cesionarias de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras YESENIA BEATRIZ TRINIDAD DE VILLALOBOS y DORIS
LIZETH JIMENEZ MORENO, en su calidad de hijas de la causante, de
los bienes, derechos y obligaciones que a su defunción dejó la señora
MARIA DOLY MORENO, de Nacionalidad Salvadoreña, originaria de
Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, siendo su último domicilio
en Calle El Roble, Pasaje San Luis, Llano La Laguna, Departamento
de Ahuachapán, quien falleció en casa de habitación a consecuencia de
cáncer de ovario, sin asistencia médica, en Calle El Roble, Pasaje San
Luis, Llano La Laguna, Departamento de Ahuachapán, el día veintiséis
de junio del año dos mil siete, a la edad de cincuenta y dos años, quien
era Empleada, Divorciada. Se confirió a dicha heredera la administración
y representación definitivas de la sucesión.
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de ley,
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los trece días del
mes de marzo del año dos mil trece. DRA. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIO.
San Salvador, tres de junio del año dos mil trece.
CARLOS ALBERTO MOLINA ALVARADO,
NOTARIO.
1 v. No. F025334
IA
R
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley;
D
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince
minutos del día veintiséis del presente mes se ha declarado a MARIA
ESTER MENJIVAR DE CASTRO o MARIA ESTER MENJIVAR,
heredera beneficiaria e intestada de los bienes dejados a su defunción por
el causante CARLOS ROMEO CASTRO CASTRO o CARLOS ROMEO
CASTRO, quien falleció el día dieciséis de febrero del dos mil once
en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro
Social de San Salvador, habiendo tenido como su último domicilio esta
ciudad, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Confiérese
a la heredera que se declara, en el carácter anteriormente mencionado,
la administración y representación definitiva de la sucesión,
JUZGADO DE LO CIVIL, Zacatecoluca, veintiséis de septiembre
dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F025335
1 v. No. F025345
NATALIA MARGARITA GALVAN SERRANO, Notario, del domicilio
de Santa Ana, con oficina Profesional en Octava Avenida Sur, entre
Séptima y Novena Calle Poniente, número treinta, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída
a las nueve horas del día tres de junio del año dos mil trece, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO INTESTADO Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejara la señora
MARTA OTILIA COLOCHO AVILES conocida por MARTA OTILIA
AVILES, quien falleció en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, a
las veintiún horas y cuarenta y cinco minutos del día seis de abril del año
dos mil doce, siendo su último domicilio el Cantón Natividad, Caserío
Cruz Verde, de esta Jurisdicción, al señor JAIME ANTONIO ORTIZ
COLOCHO, en su concepto de hijo sobreviviente de la causante y como
cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a sus
hermanos señores: JUAN CARLOS ORTIZ COLOCHO, WILFREDO
ANDRES ORTIZ AVILES y JOSE FRANCISCO ORTIZ AVILES.
Confiriéndole la Administración y Representación Definitiva de la
Sucesión.
Librado en la oficina de la Notario NATALIA MARGARITA
GALVAN SERRANO, en la ciudad de Santa Ana, a los tres días del
mes de junio del año dos mil trece.
LIC. NATALIA MARGARITA GALVAN SERRANO,
NOTARIO.
1 v. No. F025346
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
68
ACEPTACION DE HERENCIA
JUAREZ o JOSE LUIS ZEPEDA, quien es de cuarenta y un años de
edad, Supervisor de Oficina, del domicilio actual de la ciudad de Palm
Springs, Estado de California, Estados Unidos de América; la herencia
JULIO CÉSAR GONZÁLEZ MEJÍA, Notario, del domicilio de Mejicanos, con DESPACHO JURÍDICO, ubicado en Lote Número NUEVE,
de la Urbanización "Los Álamos", Block "J", sobre la Calle "Zacamil"
o Calle "Principal" jurisdicción de Mejicanos. Departamento de San
Salvador, al público en general,
LUIS ZEPEDA AGUILAR o JOSE LUIS ZEPEDA, quien falleció en
esta ciudad, lugar de su último domicilio, el día veinticuatro de enero
del año en curso, a la edad de ochenta y un años, pensionado, casado,
Abogado, de este domicilio, originario de El Refugio, Departamento de
Ahuachapán, portador de su Documento Único de Identidad Número
cero dos cero cero tres dos ocho seis-cinco, y Número de Identificación
Tributaria Cero ciento cinco-uno dos uno cero tres uno-cero cero uno-
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HACE SABER: Que por resolución proveída en mi Oficina Notarial,
a las once horas del día cuatro de junio del presente año, se ha tenido por
Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario de parte de Don
SALVADOR ELEUTERIO JIMÉNEZ ALEMÁN, conocido por "SALVADOR ELEUTERIO JIMÉNEZ", y por "SALVADOR ELEUTERIO
ALEMÁN JIMÉNEZ", de sesenta y cinco años de edad, Empleado, de este
domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número: cero
cero cuatrocientos diez mil, ochocientos sesenta y tres-cero, en su calidad
de hermano del Causante y en su concepto de Heredero Ab-Intestato
de la herencia intestada que a su defunción dejó Don JOSÉ VICENTE
ALEMÁN JIMÉNEZ, conocido por "JOSÉ ALEMÁN JIMÉNEZ", y
por "JOSÉ ALEMÁN", quien fue de cincuenta y nueve años de edad,
Empleado de Mantenimiento, Mejoras del Hogar, Divorciado, originario
de Tecapán, Departamento de Usulután, y de nacionalidad salvadoreña,
cuyo último domicilio fue en Calle "HALLANDALE", FLORIDA,
Condado de BROWARD, de los Estados Unidos de América, habiendo
ocurrido su Óbito a las veinticuatro horas del día diecisiete de octubre
del año dos mil doce, a consecuencia de ASTROCITOMA, sin asistencia
médica, a quien se le ha conferido la Administración y Representación
Interina de la Sucesión Intestada, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente. Por este medio se cita a todos los
que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten
al expresado Despacho Jurídico en el término de quince días, contados
desde el siguiente a la tercera publicación del presente Edicto.
testamentaria de los bienes que a su defunción dejó el señor JOSE
Librado en la Ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador,
a las dieciocho horas del día cuatro de junio de dos mil trece.
ocho, hijo de los señores: José Rogelio Zepeda o Rogelio Zepeda y María
del Carmen Aguilar de Zepeda o Carmen Aguilar, ambos ya fallecidos;
en sus calidades de herederos testamentarios del referido causante.
Habiéndoseles conferido en tal carácter, la administración y repre-
sentación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público, para los efectos de ley.
Librado en las Oficinas del Notario Raúl Eduardo Benítez Denis,
San Salvador, a los ocho días del mes de marzo del dos mil trece.
RAUL EDUARDO BENITEZ DENIS,
NOTARIO.
1 v. No. C004006
JUAN ARNULFO RODRIGUEZ, Notario, con bufete en Cuarta Avenida
Sur, casa número cinco, Soyapango.
LIC. JULIO CESAR GONZALEZ MEJIA,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día seis
de mayo del presente año, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESA-
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C003997
MENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la sucesión intestada
dejada por el causante FAUSTO RAMIREZ MORAN conocido por
FAUSTO MORAN y por FAUSTO MORAN MOLINA, quien falleció
R
el diecinueve de agosto del año dos mil doce, en el Hospital Nacional
D
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RAUL EDUARDO BENITEZ DENIS, Notario, de este domicilio, con
Oficina establecida en Avenida San Lorenzo, Número ciento trece, local
cuatro, Segunda Planta Colonia El Refugio, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
en esta ciudad, a las quince horas del día siete del corriente mes y año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
de parte de los señores: MARIA LYLIAN JUAREZ DE ZEPEDA
conocida por MARIA LYLIAN JUAREZ ALFARO, MARIA LILIAN
JUÁREZ, MARIA LILIAN JUAREZ DE ZEPEDA y por MARIA
LILIAN ZEPEDA, quien es de setenta y nueve años de edad, Ama de
Casa, de este domicilio; LUIS ROBERTO ZEPEDA JUAREZ, quien
es de cincuenta y cuatro años de edad, Pensionado, del domicilio de los
Estados Unidos de América y temporalmente de este domicilio; SONIA
DEL CARMEN ZEPEDA JUAREZ ahora SONIA DEL CARMEN
THOMPSON o SONIA THOMPSON, quien es de cincuenta y siete
años de edad, Ama de Casa, del domicilio de los Estados Unidos de
América, y temporalmente de este domicilio; y JOSE LUIS ZEPEDA
Molina Martínez, de esta jurisdicción, a la edad de setenta y un años,
habiendo sido empleado, casado, originario de Juayua, Departamento
de Sonsonate y del domicilio de la ciudad de Soyapango, lugar éste de
su último domicilio, hijo de Jesús Ramírez González o Jesús Ramírez o
Jesús Molina y de Alfredo Morán, de parte de la señora BEATRIZ MARLENA MORAN RIVERA, de cincuenta y dos años de edad, empleada,
del domicilio de esta ciudad, en su calidad de hija y como cesionaria
de los derechos hereditarios que les corresponden a las señoras JESUS
RAMIREZ GONZALEZ o JESUS RAMIREZ o JESUS MOLINA, de
noventa y cuatro años de edad, ama de casa y MARTA ALICIA RIVERA o MARHTA ALICIA RIVERA DE MORAN o MARTA ALICIA
RIVERA DE MORAN, de setenta y tres años de edad, modista, ambas
de este domicilio, madre y cónyuge, respectivamente, del causante.Confiérese a la aceptante la administración y representación INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente, Art. 1163 C.C.
69
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que
dentro de los quince días contados desde el siguiente a la de la tercera
publicación del edicto se presenten a esta oficina a deducirlo.-
nueve, en esta ciudad de San Salvador, siendo ésta su último domicilio,
Librado en la Oficina Jurídica del Doctor JUAN ARNULFO
RODRIGUEZ, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil trece.
Enmendados-Que-año-cesionaria-este-cónyuge-Confiérase-Valen.-
NOEMY LACAYO REYES, en concepto de hija de la causante y do-
dejara la señora MARIA RAQUEL REYES DE LACAYO, quien fuera
de setenta años de edad, Ama de Casa, de parte de la señora SABINA
nataria de sus hermanos señores JOSE ROBERTO LACAYO REYES,
VICTOR HUGO LACAYO REYES y SAMUEL ANTONIO LACAYO
REYES, habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
DR. JUAN ARNULFO RODRIGUEZ,
NOTARIO.
los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio
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se cita a todos los que se crean con derecho a la herencia mencionada
para que se presenten a deducirla a la referida oficina en el término de
1 v. No. C004031
quince días contados desde el siguiente al de la última publicación de
este edicto.
San Salvador, cuatro de febrero de dos mil trece.
RICARDO ALFREDO MARTINEZ RIVAS, Notario, con oficina en
Doce Calle Poniente número mil seiscientos cuarenta y tres, Colonia
Flor Blanca, de esta ciudad;
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las once horas del día diecisiete de enero de dos mil trece, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día tres de marzo de
mil novecientos noventa y nueve, en la ciudad de Richmond, Estado
de Virginia, de los Estados Unidos de América, siendo esa ciudad su
último domicilio, dejara el señor ROBERTO ANTONIO BENAVIDES
ANGULO, quien fuera de cuarenta y siete años, Empleado, de parte
del señor DAVID ANTONIO BENAVIDES ANGULO, en concepto
de Hermano del causante, por medio de su Apoderado General Judicial
con cláusula Especial señor WILFREDO ALVAREZ SEVILLANO, en
concepto de herederos Abintestato del causante, habiéndosele conferido al
aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con
derecho a la herencia mencionada para que se presenten a deducirla a la
referida oficina en el término de quince días contados desde el siguiente
al de la última publicación de este edicto.
NOTARIO.
1 v. No. F025176
JUAN DE DIOS PEREZ DE LEON, Notario, de este domicilio, con
oficina en Doce Calle Poniente número mil seiscientos cuarenta y tres,
Colonia Flor Blanca, de esta ciudad;
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las once horas del día veinte de mayo de dos mil trece, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
Intestada que a su defunción ocurrida el día diez de noviembre de dos
mil diez, en esta ciudad, siendo esa ciudad su último domicilio, dejara
el señor HENRI ANTONIO GONZALEZ CHACON, quien fuera de
cincuenta y cinco años de edad, Empleado, de parte de los señores
MYRNA LIZETT ERAZO DE GONZALEZ, JUAN JOSE GONZALEZ
San Salvador, treinta de enero de dos mil trece.
R
ERAZO y PABLO ANTONIO GONZALEZ ERAZO, en concepto de
IA
esposa e hijos del causante, en concepto de herederos Abintestato del
RICARDO ALFREDO MARTINEZ RIVAS,
D
RICARDO ALFREDO MARTINEZ RIVAS,
causante, habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
NOTARIO.
de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio
1 v. No. F025175
se cita a todos los que se crean con derecho a la herencia mencionada
para que se presenten a deducirla a la referida oficina en el término de
quince días contados desde el siguiente al de la última publicación de
RICARDO ALFREDO MARTINEZ RIVAS, Notario, con oficina en
Doce Calle Poniente número mil seiscientos cuarenta y tres, Colonia
Flor Blanca, de esta ciudad;
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las doce horas del día veinticuatro de enero de dos mil trece, se ha tenido
por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia
Intestada que a su defunción ocurrida el día once de noviembre de dos mil
este edicto.
San Salvador, veintiuno de mayo de dos mil trece.
JUAN DE DIOS PEREZ DE LEON,
NOTARIO.
1 v. No. F025177
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
70
RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, Notario, de este domicilio,
con oficina en Primera Av. Sur 1-8 de esta ciudad.
Lo que se avisa al público, para los efectos de ley.
San Salvador, veinticinco de mayo de dos mil trece.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,
LIC. MARTA ALICIA AGUIRRE DE PEREZ,
a las quince horas del veintinueve de mayo de dos mil trece, se ha tenido
NOTARIO.
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
Intestada, que a su muerte ocurrida el doce de junio de dos mil cuatro,
en el Cantón Ashapuco, Colonia Zacamil, de esta jurisdicción, lugar de
1 v. No. F025201
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su último domicilio, dejó MARIA LIDIA SALDAÑA o MARIA LIDIA
ZALDAÑA de parte de MARIA DEL CARMEN ZALDAÑA, en su
calidad de hija; habiéndosele nombrado Administradora y Representante
Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores
MARTA ALICIA AGUIRRE DE PEREZ, Notario, de este domicilio,
de la Herencia Yacente.
con oficina en Calle Sisimiles, Edificio Metrogalerías, Tercer nivel,
número 3-16, San Salvador.
Ahuachapán, treinta de mayo de dos mil trece.
RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE,
HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de He-
rencia, promovidas por las señoras: VICTORIA ALICIA ZOMETA
NOTARIO.
viuda DE AGUILAR conocida por VICTORIA ALICIA ZOMETA
MERINO viuda DE AGUILAR, ANA DEL CARMEN ZOMETA
1 v. No. F025179
DE MENENDEZ conocida por ANA DEL CARMEN ZOMETA DE
MENENDEZ ARRIAZA y MIRIAM HAYDEE ZOMETA MERINO,
ante mis oficios Notariales de conformidad con la Ley del Ejercicio
Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por
resolución proveída ante mis oficios a las trece horas del veintitrés de
MARTA ALICIA AGUIRRE DE PEREZ, Notario, de este domicilio,
mayo de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con
con oficina en Calle Sisimiles, Edificio Metrogalerías, Tercer nivel,
beneficio de inventario la Herencia Testamentaria que a su defunción
número 3-16, San Salvador.
dejara CARLOS ALFREDO SANTAMARIA conocido por CARLOS
ZOMETA, CARLOS ALFREDO ZOMETA y por CARLOS ALFREDO
ZOMETA SANTAMARIA, ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico,
de San Salvador, a las cinco horas y cincuenta minutos del día cinco de
promovidas por las señoras: PATRICIA ARGENTINA MARTINEZ
mayo del año dos mil trece, a la edad de noventa y un años, mecánico,
MONTES y AURA BEATRIZ MARTINEZ MONTES hoy AURA
viudo, originario de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo
BEATRIZ MARTINEZ DE TORRES, ante mis oficios Notariales de
éste su último domicilio, de nacionalidad salvadoreña, de parte de las
conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria
señoras: VICTORIA ALICIA ZOMETA viuda DE AGUILAR conocida
y de Otras Diligencias, por resolución proveída ante mis oficios a las
por VICTORIA ALICIA ZOMETA MERINO viuda DE AGUILAR,
R
HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia,
IA
trece horas del día veinticuatro de mayo de dos mil trece, se ha tenido
ANA DEL CARMEN ZOMETA DE MENENDEZ conocida por ANA
DEL CARMEN ZOMETA DE MENENDEZ ARRIAZA y MIRIAM
Testamentaria que a su defunción dejara el señor JOSE DANIEL MON-
HAYDEE ZOMETA MERINO, en sus calidades de herederas testa-
TES PAREDES, ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto
mentarias del Causante, se les ha conferido en el carácter dicho la ad-
Salvadoreño del Seguro Social, Departamento de San Salvador, a las
ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades
quince horas y cuarenta y cinco minutos del día treinta de marzo del año
y restricciones de Ley.
D
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia
dos mil trece, a la edad de setenta y ocho años, jubilado o pensionado,
soltero, originario de Santo Tomás, Departamento de San Salvador,
siendo su último domicilio la ciudad de Nejapa, Departamento de San
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintrueve de mayo de dos mil trece.
Salvador, de nacionalidad salvadoreña, de parte de las señoras: PATRICIA
ARGENTINA MARTINEZ MONTES y AURA BEATRIZ MARTINEZ
MONTES hoy AURA BEATRIZ MARTINEZ DE TORRES, en sus
calidades de herederas testamentarias del Causante, se les ha conferido
LIC. MARTA ALICIA AGUIRRE DE PEREZ,
NOTARIO.
en el carácter dicho la administración y representación interina de la
sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.
1 v. No. F025202
71
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013.
ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, Notario, del domicilio y oficina
quien falleció el día seis de septiembre del año dos mil uno, de parte
jurídica establecida en Urbanización Brisas de Acajutla, Block "C", casa
de la señora: MARIA ROSARIO ARAVIA DE MALDONADO o
número uno de la ciudad de Acajutla, Departamento de Sonsonate, al
MARIA ROSARIO ARABIA SANCHEZ,en su concepto de única
público en general.
hermana sobreviviente; confiriéndose a la aceptante la administración y
representación interina de tal sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita No-
San Salvador, Departamento de San Salvador, a los tres días del
tario, a las diez horas del día dieciséis de mayo del año dos mil nueve,
mes de junio del año dos mil trece.- "Enmendados: Confiriéndosele.-
se ha tenido por Aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario,
Valen.-"
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la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las doce horas del
día veintiséis de enero del año dos mil cinco, en el Cantón San Martín,
Caserío Los Guerra, Jurisdicción de Guaymango, Departamento de
LIC. JOSE PABLO HERNANDEZ,
Ahuachapán, dejó el señor VICENTE ORELLANA, de parte de la
ABOGADO Y NOTARIO.
señora DENIS PINEDA, conocida por DENIS PINEDA ORELLANA,
en su concepto de hija del referido causante; y se le ha conferido la
1 v. No. F025222
Administración y Representación Interina de la referida sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Y
se cita por este medio a las personas que crean tener igual o mejores
derechos en la referida herencia para que se presenten a mi oficina a
ejercer tales derechos en el término de quince días contados a partir del
siguiente de la última publicación del presente edicto.
Librado en las oficinas de la Notario Elsa Coralia Ramírez Leiva,
en la Ciudad de Acajutla, Departamento de Sonsonate, a las dieciocho
SULEIMA SARAI AGUILAR DE RAMIREZ, Notario, del domicilio
de la Ciudad de El Congo, Departamento de Santa Ana, con oficina en
Novena Calle Poniente, entre Décima Avenida Sur y Avenida José Matías
Delgado Sur, casa número treinta y uno- C, de la Ciudad y Departamento
de Santa Ana, al público.
horas del día veintiuno de mayo del año dos mil nueve.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia
LIC. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA,
promovidas ante mis Oficios Notariales, por resolución proveída, a las
ocho horas del día tres de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada
NOTARIO.
expresamente con beneficio de inventario la herencia testamentaria del
señor FEDERICO ALEJANDRO BELLA BATLLE conocido por ALEX
1 v. No. F025213
BELLA BATLLE, quien fue de sesenta y nueve años de edad, motorista,
y del domicilio de la ciudad de El Congo, Departamento de Santa Ana,
falleció en final Calle El Mirador, frente a Pasaje Morazán, número cinco
mil novecientos cincuenta y cuatro, Colonia Escalón, de la Ciudad y
Departamento de San Salvador, a las once horas del día veintisiete de
abril del corriente año, habiendo sido su último domicilio en el Lago de
de San Salvador y de San Marcos, Departamento de San Salvador, con
Coatepeque, jurisdicción de la ciudad de El Congo, Departamento de
oficina ubicada en Primera Calle Poniente Bis, casa número novecientos
Santa Ana, de parte del Licenciado ROGELIO DE JESUS NAVARRO
treinta y tres, entre quince y diecisiete Avenida Norte, del Barrio Santa
SARAVIA, en su concepto de heredero testamentario; se le nombra al
Lucía de la Ciudad de San Salvador, Telefonos Números: 2130-4865
aceptante mencionado interinamente Administrador y Representante
y 7670-2432.
Legal de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores
D
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JOSE PABLO HERNANDEZ, Notario, de los domicilios de la ciudad
de la Herencia Yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los fines de ley.HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, dada en
la Ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día tres de junio del
año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
Librado en la Ciudad de Santa Ana, a los cuatro días del mes de
junio de dos mil trece.
de inventario la herencia intestada, que a su defunción dejó el causante:
PABLO ARABIA SANCHEZ, quien fue de cuarenta y nueve años de
edad, carpintero, soltero, originario de Santo Tomás, Departamento de
San Salvador, del domicilio de Olocuilta, Departamento de La Paz, su
LICDA. SULEIMA SARAI AGUILAR DE RAMIREZ,
NOTARIO.
último domicilio, de nacionalidad salvadoreña por nacimiento, hijo de
JUAN ARABIA y FRANCISCA SANCHEZ, ambos padres fallecidos,
1 v. No. F025226
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
72
JUAN JOSE MAGAÑA HERRERA, Notario, del domicilio de Santa
Ana, con oficina en Novena Calle Poniente, casa número treinta y unoC, de dicha ciudad, al público.
Lo que hace del conocimiento público, para los efectos de Ley.
Librado en la Oficina de la Notario Licenciada DAMARIS ARGENTINA VASQUEZ CORNEJO. En la ciudad de Cojutepeque, a los
tres días del mes de Mayo de dos mil trece.
HACE SABER: Que en les Diligencias de Aceptación de Herencia
promovidas ante mis oficios Notariales, por resolución proveída, a las
ocho horas del día treinta de mayo del presente año, se ha tenido por
LIC. DAMARIS ARGENTINA VASQUEZ CORNEJO,
NOTARIO.
aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada
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del señor PASTOR URQUIZA OSORTO conocido por PASTOR
URQUIZA SORTO, quien falleció en esta ciudad, el día cuatro de
1 v. No. F025256
noviembre de dos mil ocho, siendo dicha ciudad su último domicilio,
de parte de los señores: ANA ALICIA ARGUETA DE URQUIZA;
INGRID LISSETTE; KARLA AZUCENA; y DAVID MOISES; éstos
últimos de apellidos URQUIZA ARGUETA, la primera, en su carácter
JOSE MERCEDES AUGUSTO RIOS MARROQUIN, Notario, del
CONYUGE y los últimos como HIJOS del causante expresado; se les
domicilio de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad y de San
nombra a los aceptantes mencionados interinamente administradores y
Salvador, con oficina ubicada en Séptima Calle Oriente # 3, Barrio El
Representantes Legales de la sucesión con las facultades y restriciones
Calvario de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad.
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público, para los fines de ley.
Librado en la Ciudad de Santa Ana, a los treinta y un días del mes
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las quince horas del día veintinueve de mayo de dos mil trece, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la he-
de mayo de dos mil trece.
rencia INTESTADA que a su defunción dejó la señora BERTA CERNA,
ocurrida en la Ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad,
LICDO. JUAN JOSE MAGAÑA HERRERA,
el día veinticuatro de septiembre de dos mil nueve, siendo su último
domicilio en Quezaltepeque, Departamento de La Libertad; de parte del
NOTARIO.
señor NEY GODOFREDO CERNA, en concepto de hijo sobreviviente
de la causante BERTA CERNA, habiéndose conferido la Administración
y Representación INTERINA de la sucesión INTESTADA, con las
1 v. No. F025227
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para los efectos de ley.
Librado en la oficina del suscrito Notario, a las nueve horas del
DAMARIS ARGENTINA VASQUEZ CORNEJO, Notario, de este
día treinta de mayo de dos mil trece.
domicilio, con oficina ubicada en Cuarta Avenida Norte Número cinco
JOSE MERCEDES AUGUSTO RIOS MARROQUIN,
NOTARIO.
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D, de la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
D
a las doce horas del día veintiséis de Abril de dos mil trece, se ha tenido
1 v. No. F025287
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia
Intestada que al fallecer el día cinco de Febrero de dos mil once, en el
Hospital Nacional Rosales de la Ciudad de San Salvador, Departamento
de San Salvador, dejó la señora CONCEPCION MARINA DERAS
DERAS, teniendo como su último domicilio la Ciudad de San Rafael
Cedros, Departamento de Cuscatlán, de parte del señor DANY JOSE
DERAS DERAS, en su concepto de hijo y cesionario de los Derechos
Hereditarios que le correspondían a la señora CONCEPCION MARINA
MIGUEL ANGEL JUAREZ, Notario, de este domicilio, con Oficina en
Primera Calle Poniente y Cuarenta y Siete Avenida Norte, Condominio
Villas de Normandía, Apartamento Dos-B, Primera Planta, San Salvador,
al público, para los efectos de Ley.
DERAS viuda DE DERAS, en concepto de madre de la referida causante,
habiéndosele conferido la administración y representación interina de
HACE SABER: Que por resolución proveída, a las once horas
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
herencia yacente.
inventario, la Herencia Testamentaria que dejó la señora ADELA SARA
73
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013.
RIOS DE ROSALES conocida por ADELA GONZALEZ CABEZAS
DE ROSALES, ADELA SARA RIOS, ADELA GONZALEZ DE
Librado en la ciudad de Sonsonate, a veinticuatro de Mayo del año
dos mil trece.
ROSALES, ADELA GONZALEZ DE CABEZAS, ADELA SARA
RIOS MORALES y ADELA CABEZAS DE ROSALES, fallecida el
día diez de noviembre de dos mil doce, quien fue de ochenta y ocho
CARMEN CECILIA CONTRERAS UMAÑA,
años de edad, viuda, Profesora, originaria de Jucuapa, Departamento
NOTARIO.
de Usulután, y vecina de Antiguo Cuscatlán, su último domicilio, de
nacionalidad Salvadoreña, hija de Sara Ríos ya fallecida, de parte de los
señores HUGO ANTONIO ROSALES CABEZAS y KARLA MARIA
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1 v. No. F025338
ROSALES HERNANDEZ, en concepto de Herederos Testamentarios;
confiérase a los aceptantes la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia referida para
PLENTE DE ESTE DISTRITO.
que se presenten a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la
publicación de este edicto.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día
San Salvador, uno de febrero de dos mil trece.
dieciocho de Enero del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada
LIC. MIGUEL ANGEL JUAREZ,
por el señor Rodolfo Calzadilla Vásquez quien fue conocido por Rodolfo
NOTARIO.
Calzadilla, fallecido el día veintitrés de Enero del año dos mil siete, en la
ciudad de Santa Ana, siendo la Ciudad de Juayúa de este Departamento,
1 v. No. F025291
el lugar de su último domicilio, de parte de los señores Elba del Carmen
Calzadilla conocida por Elba del Carmen Calzadilla Liquez y por Elba del
Carmen Calzadilla de Figueroa y Arnulfo Benjamín Calzadilla Liquez,
en su concepto de hijos y además como cesionarios de los Derechos
Hereditarios que en la referida sucesión les correspondían a los señores
la Ciudad de Sonsonate, Departamento del mismo nombre, con Despacho
Rosa Cándida Liquez de Calzadilla hoy viuda de Calzadilla, Oscar Al-
Jurídico en la Calle Obispo Marroquín, Plaza Jardín, local número cuatro
berto, Cristobal de Jesús, ambos de apellidos Calzadilla Liquez; y Celia
del Barrio El Angel de esta Ciudad, por este medio.
Esperanza Calzadilla de Girón; como cónyuge e hijos sobrevivientes,
IA
R
CARMEN CECILIA CONTRERAS UMAÑA, Notario, del domicilio de
todos del causante.
Y se ha conferido a los aceptantes declarados la administración y
las diez horas del día nueve de abril del corriente año, se ha declarado
representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones
Heredero abintestato con beneficio de inventario de la herencia intestada
de Ley.- L. Benítez H./Ante mí, C.armen Cerén de Escobar///Srio.///
D
AVISA: Que por resolución proveída por la suscrita Notario, a
que a su defunción ocurrida a las quince horas veinte minutos del día
Rubricadas.
dieciocho de junio del año dos mil cuatro en el Hospital San Juan de
Dios de la Ciudad de San Miguel, Departamento del mismo nombre,
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas veinticinco
dejara el Causante Alfonso Amaya Torres, de parte de Alfonso Torres
minutos del día dieciocho de enero del año dos mil doce.- Enmendado-
Aguilar, en concepto personal de hijo del de Cujus, confiriéndole la
Celia-Vale.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE
Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facul-
LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE
tades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, por lo
ESCOBAR, SECRETARIO.
que se cita a las personas que crean que tienen derecho en la Sucesión
se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados a
partir de la última publicación de este aviso a mi Oficina Notarial.
3 v. alt. No. C004001-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
74
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las once
horas quince minutos del día veintidós de abril del presente año; se ha
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la he-
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas veinte minutos del
rencia intestada dejada por el señor Idelfonso Nájera Corado, conocido
día dieciséis de mayo de dos mil trece. Lic. CARLOS JOSE MENDEZ
por Ildefonso Nájera Corado, Idelfonso Nájera y por Ildefonso Nájera,
FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. ESMERALDA BEATRIZ
fallecido el día seis de junio del dos mil siete, siendo la ciudad de Juayúa
SIGÜENZA GONZALEZ, SECRETARIA INTERINA.
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el lugar de su último domicilio, de parte de los señores, Argelia Ruiz
viuda de Nájera conocida por Argelia Ruiz de Nájera y Oscar Alfredo
Nájera Ruiz, la primera en concepto de cónyuge y el segundo como hijo
3 v. alt. No. F025173-1
y como cesionarios de los derechos que le correspondían al señor Edgar
Alfonso Ruiz Nájera como hijo, todos del causante.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo
Civil y Mercantil de Santa Ana: AL PÚBLICO EN GENERAL,
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas cincuenta
minutos del día veintinueve de abril del dos mil trece. Enmendado-trece-
HACE SABER: Que se han promovido por las Licenciadas KATTIA
vale. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic.
LIZBETH SALINAS SURIA y SANDRA YANIRA CHINCHILLA,
CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de
Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor JUAN
FRANCISCO AYALA GONZÁLEZ, quien falleció el día veintiocho
3 v. alt. No. C004002-1
de diciembre de dos mil doce, siendo su último domicilio el Cantón
Natividad, ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, y este
día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de
dicha sucesión, a la señora RUBIA DELMY ALFARO DE SEGOVIA,
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por re-
solución proveída por este tribunal, a las once horas dieciocho minutos
del día catorce de mayo de dos mil trece, se ha tenido por aceptada
R
expresamente, con beneficio de inventario la herencia Testamentaria,
en su carácter de cesionario del derecho que sobre la sucesión del señor
Juan Francisco Ayala González le correspondían a la señora Joaquina
González viuda de Ayala, en su carácter de madre sobreviviente del
causante en comento.
IA
que a su defunción ocurrida a las cinco horas del día veintitrés de junio
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
de Santa Ana, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; dejó
tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia
el señor FRANCISCO ANTONIO RAMÍREZ SANTOS, quien fue de
que a su defunción dejara el referido causante.
D
de dos mil doce, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad
sesenta y siete años de edad, soltero, motorista; de parte del señor JOSE
ROBERTO RAMÍREZ CORTEZ, en su concepto de Cesionario del Derecho Hereditario Testamentario que le correspondía a la señora LILIAN
HAYDEE MORÁN RAMÍREZ hoy LILIAN HAYDEE MORÁN
DE MARTÍNEZ, en su calidad de HEREDERA TESTAMENTARIA
INSTITUIDA por el causante FRANCISCO ANTONIO RAMÍREZ
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil trece. Lic.
MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. Licda. ELIDA ZULEIMA
MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
SANTOS; a quien se le nombra INTERINAMENTE administrador y
representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
3 v. alt. No. F025178-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013.
75
JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas
AVISA: Que por resolución de las diez horas de este día se ha
con treinta y cinco minutos del día veinticuatro de abril de dos mil trece,
tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la
en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas
con el NUE: 00275-13-DV-1CM1-82-02; se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada
Herencia testamentaria, que a su defunción dejó el señor JOSE OSCAR
BARRERA, al fallecer el día veintiocho de agosto del año dos mil doce,
en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Miguel,
siendo la ciudad de Santa Elena, departamento de Usulután, su último
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por el causante, señor ALFREDO MERLOS conocido por ALFREDO
domicilio, de parte de los señores SANDRA LORENA BARRERA
MERLOS MENDOZA, quien falleció a las seis horas del día treinta y
uno de mayo del año dos mil diez, sin asistencia médica, en la Colonia
FUNES y OSCAR FABRICIO BARRERA FUNES, en calidad de
herederos testamentarios, del causante.
Carmenza, Avenida Flora, casa número: doscientos ocho, San Miguel,
Confiriéndosele a los aceptantes dichos, la Administración y Re-
a consecuencia de Insuficiencia Renal, siendo su último domicilio
presentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades
esta ciudad y departamento, quien fuera de setenta y un años de edad,
de los Curadores de la Herencia Yacente.
comerciante, soltero, hijo de Felícita Merlos, originario y del domicilio
de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel; de parte de la
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
señora ALICIA MERLOS MENDOZA, de setenta y ocho años de edad,
de la tercera publicación de este edicto.
soltera, doméstica, del domicilio de San Miguel, departamento de San
Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero dos seis uno
siete tres tres cinco- cero, con Tarjeta de Identificación Tributaria número:
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los treinta
y un días del mes de mayo del año dos mil trece. Lic. JOSE ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN
un mil doscientos diecisiete- doscientos treinta y un mil ciento treinta y
HERNANDEZ, SECRETARIA.
tres- ciento seis- cero; en calidad de hermana sobreviviente de los bienes
que a su defunción dejó el señor ALFREDO MERLOS conocido por
3 v. alt. No. F025223-1
ALFREDO MERLOS MENDOZAS; y se les ha conferido al aceptante,
en el carácter antes indicado, la Administración y Representación Interna
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil.
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se
IA
R
presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este edicto.
Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para
efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de
D
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel,
las quince horas del día nueve de Mayo del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE
INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó
a las nueve horas con cuarenta minutos del día veinticuatro de abril del
la causante MARIA VIDAL UCEDA DE CHICAS, MARIA VIDAL
año dos mil trece. Lic. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ,
EUCEDA DE CHICAS, y por MARIA VIDAL DE CHICAS, de parte
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
Lic. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
del señor JOSE ADAN CHICAS, por derecho propio en calidad de
cónyuge sobreviviente de la mencionada causante; quien a la fecha de
su fallecimiento fue noventa y un años de edad, de Oficios Domésticos,
originario de Polorós y del domicilio de Corinto, Departamento de
Morazán, hija de Teodoro Uceda, y Decideria Zabala; falleció a las once
3 v. alt. No. F025214-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
76
horas del día dos de Noviembre de dos mil diez, en el Barrio La Cruz,
JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ SUPLENTE QUINTO
de la ciudad de Corinto; siendo esta misma ciudad lugar de su último
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
domicilio.- Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma
establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA
HACE SABER: Que en este Juzgado han iniciado las Diligencias
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
de Aceptación de Herencia Intestada, promovidas por el Licenciado RO-
Herencia Yacente.
NAL ALONSO ARTIGA FLORES, como Apoderado General Judicial
de la señora CONSUELO ELIZABETH RIVAS SALAZAR, y de los
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
niños CARLOS DANIEL VIDAL RIVAS y BRANDON EDUARDO
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Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico.
VIDAL RIVAS, y que por resolución de las catorce horas del día ocho
de mayo de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
beneficio de inventario la sucesión Intestada que a su defunción dejó el
Gotera, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día catorce de
dos mil trece. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
causante DANIEL ELIAS VIDAL ZAMBRANO, quien fue de treinta y
2° DE 1a INSTANCIA. Licda. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE
cinco años de edad al momento de fallecer, casado, salvadoreño, hijo de
NAVARRO, SECRETARIA.
Benjamín Vidal y Matilda del Tránsito Zambrano, siendo esta ciudad su
último domicilio, falleció el día veinticuatro de octubre de dos mil doce,
3 v. alt. No. F025245-1
por parte de la señora CONSUELO ELIZABETH RIVAS SALAZAR,
en calidad de cónyuge del causante, y de los niños CARLOS DANIEL
VIDAL RIVAS y BRANDON EDUARDO VIDAL RIVAS, en su calidad
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDI-
de hijos del causante, y como cesionarios de los derechos hereditarios
CIAL, al público para los efectos de ley;
que le correspondían al padre del causante, señor BENJAMIN VIDAL
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cuarenta
CISNEROS o BENJAMIN VIDAL, a quienes se les ha conferido de
minutos del día quince de este mes; se ha tenido por aceptada expre-
samente, y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su
conformidad a los arts. 988 ord. 1° y 1163 C. Civil, la administración
defunción dejó la causante MARGARITA DEL CARMEN CAMPOS,
y representación interina de la mencionada sucesión intestada, con las
quien falleció el día uno de marzo de dos mil doce, en el Hospital Nacional
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Así
Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio el de
mismo, en dicha resolución se ordenó citar a los que se crean con derecho
San Luis La Herradura, Departamento de La Paz, por parte MARCO
a la sucesión para que dentro del plazo de quince días contados a partir
R
ANTONIO CAMPOS, en concepto de hijo de la causante. Nómbrese al
IA
aceptante interinamente, administrador y representante de la sucesión,
D
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente;
publíquense los edictos de ley..
del siguiente a la tercera publicación del edicto de ley, se presenten a
este Tribunal a deducir sus derechos.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de
se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil
de San Salvador, a las catorce horas con veinte minutos del día ocho de
la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo.
mayo de dos mil trece. Lic. JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA,
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, quince de enero de dos
JUEZ SUPLENTE QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
mil trece. Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA
SALVADOR. Licda. GABRIELA CAROLINA PALACIOS CRISTAGALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ,
LES, SECRETARIA.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025261-1
3 v. alt. No. F025264-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013.
77
LICENCIADO ÁNGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ,
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO DEL
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia
HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia
Intestada con Beneficio de Inventario, iniciadas por el Licenciado RAÚL
intestada iniciada el Licenciado ELÍAS HUMBERTO PERAZA HER-
ANTONIO SOLÍS, en su calidad de Apoderado General Judicial con
NÁNDEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora
Cláusula Especial de las señoritas CARMEN ELENA PÉREZ TULA, de
treinta y un años de edad, Empleada, de este domicilio, con Documento
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GUADALUPE VILLALOBOS DE PERAZA, en su calidad de cónyuge
Único de Identidad número: cero un millón ciento veintiún mil cincuenta
sobreviviente y Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspon-
y tres - tres, y Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos
dían a Karla Milena Peraza de Reyes, en su calidad de hija sobreviviente
diez - trescientos diez mil quinientos ochenta - ciento dos - seis; y DAYSI
del causante, en el proceso clasificado bajo el número de referencia
MARGARITA PÉREZ TULA, de veintiocho años de edad, Estudiante,
de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero un
00436-13-DV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal a las
millón cuatrocientos sesenta y tres mil ochocientos cincuenta y cinco -
quince horas cuarenta minutos del día veinte de mayo de dos mil trece,
seis, y Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos diez
mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente, y con Beneficio
- ciento noventa mil setecientos ochenta y cuatro - ciento ocho - cero, en
de Inventario, de parte de la señora supra indicada en la herencia intestada
la sucesión del causante, señor ROBERTO LINARES, del expediente
clasificado bajo el número de referencia: 00119-13-DV-2CM1, se ha
que a su defunción dejara el causante JORGE ALBERTO PERAZA
proveído resolución por este tribunal, a las quince horas veintitrés minutos
LINARES, quien fuera de sesenta y nueve años de edad, Motorista, de
del día once de marzo de dos mil trece, mediante la cual se ha tenido por
este domicilio, habiendo fallecido el día veintitrés de marzo del año dos
aceptada interinamente y con Beneficio de Inventario, de parte de las
mil doce, habiendo sido su último domicilio el Municipio de Santa Ana.
señoritas CARMEN ELENA PÉREZ TULA y DAYSI MARGARITA
PÉREZ TULA, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el causante,
A la aceptante señora GUADALUPE VILLALOBOS DE PERAZA, en
señor ROBERTO LINARES, quien fuera de setenta y un años de edad,
su carácter de cónyuge sobreviviente del causante y Cesionaria de los
al momento de su deceso, Carpintero, Soltero, Originario de Metapán,
derechos hereditarios que le correspondieran a la señora Karla Milena
Departamento de Santa Ana, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de la
Peraza de Reyes, en su calidad de hija sobreviviente del causante, se le
señora Dolores Linares y de padre desconocido, habiendo fallecido el
día cuatro de abril de dos mil once, siendo su último domicilio Santa
confiere Interinamente la Administración y Representación de la suce-
Ana, Departamento de Santa Ana.
sión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia
A las aceptantes señoritas CARMEN ELENA PÉREZ TULA
Yacente.
y DAYSI MARGARITA PÉREZ TULA, en su calidad de nietas del
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
causante, se les confiere INTERINAMENTE la Administración y
R
Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los
IA
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este juzgado a deducirlo
curadores de la Herencia Yacente.
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
D
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
este edicto.
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
MERCANTIL; Santa Ana, a las quince horas cuarenta minutos del día
veintidós de mayo de dos mil trece. Lic. ANGEL ANTONIO CORNEJO
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, Santa Ana, a las quince horas cuarenta minutos del día once
CAÑENGUEZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
de marzo de dos mil trece. Lic. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE
INTERINO, SANTA ANA. Lic. JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS,
AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SANTA
SECRETARIO.
ANA. Lic. JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025286-1
3 v. alt. No. F025325-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
78
ULISES MENJÍVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
CARMEN BATRES SANTOS, VICTORIA GUADALUPE BATRES
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO Y PARA LOS
SANTOS y GILBERTO BATRES SANTOS; todos en calidad de hijos
EFECTOS DE LEY,
del causante GILBERTO BATRES CHAVARRÍA; confiriéndole la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
HACE SABER: Que mediante resolución pronunciada a las catorce
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que
año. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
dentro del término de ley, se presente a este Juzgado a hacer uso de sus
la herencia intestada que a su defunción dejó el causante ÁNGEL LÓPEZ
derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
CALLES, conocido por ÁNGEL LÓPEZ y por JOSÉ ÁNGEL LÓPEZ,
legales consiguientes.
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horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de mayo del presente
quien falleció a las nueve horas del día veinticinco de julio de mil
novecientos noventa y cuatro, en el Cantón El Morro, jurisdicción de la
población de Comalapa, de este Departamento, siendo dicha población
su último domicilio; de parte del señor JOSÉ ALBERTO LÓPEZ LEÓN,
en calidad de hijo sobreviviente del causante y como cesionario de los
derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARÍA TERESA
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las once
horas y veinte minutos del día nueve de mayo del año dos mil trece.
Lic. MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. Lic. ANA MARGARITA BERMÚDEZ DE
HENRÍQUEZ, SECRETARIO.
LÓPEZ, en su calidad de hija sobreviviente del causante en mención.
Habiéndole conferido al aceptante la administración y representación
3 v. alt. No. F025342-1
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo, en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de
JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
María, Departamento de Chalatenango, a los veintitrés días del mes de
mayo del año dos mil trece.- Lic. ULISES MENJÍVAR ESCALANTE,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. OSCAR IMERY HERNÁNDEZ,
SECRETARIO.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y veinte
minutos del día treinta de mayo del presente año, se tuvo por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA
3 v. alt. No. F025339-1
de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSÉ ALONSO
AVILES, quien falleció a las siete horas y treinta minutos del día treinta
y uno de agosto de mil novecientos ochenta, en Consultorio externo de
Emergencias del Hospital Rosales, Departamento de San Salvador, siendo
PRIMERA INSTANCIA DE BERLÍN, DEPARTAMENTO DE
Mejicanos, su último domicilio; por parte de la señora ZOILA BLANCA
USULUTÁN; AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVILES VÁSQUEZ, en su calidad de hija del causante. Confiriéndose
IA
R
MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE
D
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y veinte
a la aceptante, en el carácter antes indicado la ADMINISTRACIÓN
Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la Sucesión Intestada con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
minutos del día nueve de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada de
los bienes que a su defunción dejó el causante GILBERTO BATRES
CHAVARRÍA, quien falleció a las diez horas veinticuatro minutos del
día veintiocho de febrero del dos mil once, Mercedes Umaña, siendo su
Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del
término de quince días contados a partir de la última publicación del
presente Edicto.
último domicilio de parte ROSA CÁNDIDA SANTOS DE BATRES,
Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las ocho horas y
en calidad de esposa del causante, y como representantes legal de sus
veinte minutos del día treinta de mayo de dos mil trece. Lic. JOSÉ HUGO
menores hijos GABRIELA SARAI BATRES SANTOS, ROSA
ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. LILIAN ESTELA
CÁNDIDA BATRES SANTOS y JOSÉ DIONISIO BATRES SANTOS
HERNÁNDEZ AGUIRRE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
y como Cesionaria de los derechos que les correspondía a los señores
ANA BEATRIZ GARCÍA BATRES, DAVID ALEJANDRO BATRES
SANTOS, DOMINGA JULIA BATRES DE DURÁN, AZUCENA DEL
3 v. alt. No. F025353-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013.
HERENCIA YACENTE
79
con terrenos de las señoras María Balbina Urbina de Hernández y Juana
Morales Gómez, cerco de alambre y calle Nacional de por medio. Que
El Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez del
el inmueble lo adquirió por medio de Compraventa Verbal que hizo a la
Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana: Al público en
señora Isolina Urbina, y ésta a Pedro Quinteros, que unida su posesión
general,
con la de sus antecesores lo posee desde más de sesenta y siete años.- Que
el inmueble descrito, no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante,
ni sirviente y sobre el mismo no hay poseedores proindivisos, no tiene
bajo el número de expediente NUE: 00130-13-DV-3CM1; REF:
carga, ni derecho que pertenezca a persona distinta, está evaluado en
DV-12-13-CIV, por el Licenciado RAÚL ANTONIO SOLIS, diligencias
la suma de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
de Declaración de Herencia Yacente sobre los bienes que a su defunción
AMÉRICA.
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SE HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido
dejara la señora MARÍA DEL CARMEN CEA viuda DE REYES, quien
Lo que se hace saber al público para los efectos legales.
falleció sin haber dejado testamento, el día cinco de septiembre de dos
mil diez, en la ciudad de Santa Ana del mismo Departamento, siendo la
ciudad de Santa Ana su último domicilio, habiéndose nombrado como
curadora para que represente dicha sucesión a la Licenciada ANA
MARIBEL PADILLA ORELLANA, el día cinco de abril del corriente
año.
Alcaldía Municipal: Nuevo Edén de San Juan, a los veintisiete días
del mes de mayo del año dos mil doce. MARQUIOVIC VILLEGAS
CEDILLOS, ALCALDE MUNICIPAL. EDWIN ARQUÍMIDES
AMAYA AYALA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F025236-1
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse
presentes a este juzgado las personas que se crean con derecho a la
herencia que dejara la referida causante.
Santa Ana, a las once horas con cuatro minutos del día cinco de
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PÚBLICO.
abril de dos mil trece.- Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ,
JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora
SANTA ANA. Licda. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN,
BUENAVENTURA ROMERO CHICAS, de setenta y cinco años de
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
edad, de oficios domésticos, de este domicilio, departamento de Morazán,
con Documento Único de Identidad Número cero un millón cuatrocientos
3 v. alt. No. F025323-1
diecisiete mil novecientos ochenta y cinco- tres, por medio de su apoderado
Hugo Javier Díaz Campos; solicitando se le extienda TÍTULO DE
PROPIEDAD a su favor de un inmueble de naturaleza urbana, situado
en el Barrio El Calvario, Tercera Calle Poniente y Tercera Avenida Norte
TÍTULO DE PROPIEDAD
de esta ciudad, de la capacidad Superficial de DOSCIENTOS NOVENTA
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
AL ORIENTE, veinticuatro metros linda con solar de Margarita Blanco
Y SIETE METROS CUADRADOS: de las medidas y linderos siguientes:
hoy de sucesión calle de por medio; AL NORTE, trece metros linda
R
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado
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Gustavo Ernesto Tario Amaya, apoderado General Judicial de la señora
con solar de Pablo Zamora hoy de Enrique Zamora calle de por medio;
AL PONIENTE, mide veintiún metros linda con Cipriano Ortez; AL
SUR, trece metros linda con Adán Maltez, hoy de Emilio Villatoro.
edad, ama de casa, del domicilio de Nuevo Edén de San Juan, Departa-
Este inmueble lo adquirió por compraventa de posesión material que le
mento de San Miguel, solicitando Título de Propiedad, de un inmueble
hizo la señora María Esperanza Villatoro, el día ocho de marzo de mil
D
FRANCISCA RAMOS viuda DE LEMUS, de cincuenta y tres años de
de naturaleza Urbana, situado en el Barrio El Centro, de la Villa de
novecientos ochenta y nueve, ante los oficios Notariales de Oscar René
Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel, de la capacidad
Argueta Alvarado, el inmueble descrito no es dominante, ni sirviente,
superficial de QUINIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS,
no tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a otra persona, ni
de los linderos siguientes: AL ORIENTE, mide veinte metros linda con
se encuentran en proindivisión con nadie. El inmueble se valora en la
propiedad del señor Mariano Flores Hernández, hoy Manuel Alfonso
cantidad de MIL DÓLARES, la posesión material sobre el inmueble
Cruz Mejía, cerco de alambre de por medio; AL NORTE, mide veinte
descrito en la forma ya dicha, desde la fecha que lo adquirió, lo que suma
metros linda con propiedad de los señores Miguel Ángel López Hernández
ya un tiempo suficiente sumado lo que lo tenía la poseedora anterior, la
y María Beatriz Mercado Medina, cerco de alambre de por medio; AL
cual ha consistido en que lo ha cercado, limpiado, entre otros actos de
PONIENTE, mide veintisiete metros linda con inmueble de los señores
verdadera señora y dueña; y basado en los hechos expuestos. Todos los
Miguel Ángel López Hernández y María Beatriz Mercado Medina, cerco
colindantes son de este domicilio y se avisa al público para los efectos
de alambre de por medio; Y AL SUR, mide veinticuatro metros linda
de ley.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
80
Alcaldía Municipal de Corinto, departamento de Morazán, seis
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
días de mayo de dos mil trece.- GILBERTO ANTONIO SORTO
CASTRO, ALCALDE MUNICIPAL. BLANCA AZUCENA REYES,
SECRETARIO MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada
ALEYDA XIOMARA BONILLA ANDRADE, de treinta y cuatro años
de edad, Abogada, del domicilio de Concepción de Oriente, Departamento
3 v. alt. No. F025246-1
de La Unión, con Documento Único de Identidad número cero dos cuatro
cuatro uno siete seis cinco- uno. Quien actúa como Apoderada Especial
Administrativo del señor ALFREDO BONILLA ALVARADO, de
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE TEOTEPEQUE,
Oriente, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad
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DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, AL PÚBLICO Y PARA LOS
cuarenta y cuatro años de edad, obrero, del domicilio de Concepción de
número cero tres cero uno siete cuatro dos ocho- siete, y con Tarjeta de
EFECTOS DE LEY.
Identificación Tributaria número catorce cero tres- dieciséis cero uno
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado la
Licenciada PATRICIA IVON VILLALTA ÁLVAREZ, de treinta y un
años de edad, Abogada, del domicilio de Cojutepeque, Departamento de
Cuscatlán, solicitando Título de propiedad de un inmueble de naturaleza
urbana, ubicado en Barrio Santa Isabel, de la villa de Teotepeque, sin
número, con una extensión superficial de DOSCIENTOS SESENTA
Y CINCO PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, según
ficha catastral del Centro Nacional de Registros, cuyas medidas y
colindancias son las siguientes: AL NORTE, se divide en dos tramos el
primero de seis punto noventa y cuatro metros y el segundo tramo mide
dos punto cero seis metros, linda con José Rodolfo Cárcamo Quintanilla;
AL ORIENTE, dividido en tres tramos el primer tramo mide diecisiete
punto cincuenta metros, el segundo mide tres punto cincuenta y dos y
el tercer tramo mide cinco punto treinta metros, linda con terreno de
Rodolfo Cárcamo Quintanilla; AL SUR, diez punto setenta metros en
línea recta, linda con Enma de Jesús Limongi Viuda de Morales, y con
sesenta y nueve- ciento uno- cuatro; y de conformidad al Artículo Uno
de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos, solicitando se le extienda
TÍTULO DE PROPIEDAD, es dueño y actual poseedor de un lote de
terreno de naturaleza urbana, situado en la Calle Principal, en el Barrio
El Calvario, Jurisdicción de Concepción de Oriente, Distrito de Santa
Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de un Área Superficial de
DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES PUNTO VEINTICINCO METROS
CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE,
treinta y cuatro metros, colinda con Ana Olivia Espinal Berrios; AL
ORIENTE, seis metros, colinda con Rosa Linda Meléndez; AL SUR,
treinta y cinco metros, colinda con Herminia Bonilla y Alba Luz Bonilla
de Ramos; y AL PONIENTE, once metros, colinda con calle de por
medio con René Bonilla; el inmueble antes relacionado mi poderdante
lo valora en la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que avisa al público para los efectos de ley.
Avenida Fray Felipe Martí, de por medio; AL PONIENTE, se divide
Alcaldía Municipal de Concepción de Oriente, Departamento de
en tres tramos; el primero mide once punto noventa metros, el segundo
La Unión, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil trece. HÉC-
mide siete punto noventa y un metros, y el tercero siete punto treinta
TOR ADÁN CANALES, ALCALDE MUNICIPAL. JOSÉ VIRGILIO
y cuatro metros, linda con terreno de María Inés Escobar Cabrera, con
ESCOBAR, SECRETARIO MUNICIPAL.
calle de por medio. Todos los colindantes son de este domicilio. Dicho
inmueble no soporta, ni goza de servidumbre alguna, ni de cualquier otro
3 v. alt. No. F025859-1
R
derecho real; así como no se encuentra en proindivisión con cualquier
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otra persona. El cual adquirió por venta que le hicieron IRMA ALICIA
MUÑOZ SANDOVAL conocida por IRMA ALICIA SANDOVAL
TÍTULO SUPLETORIO
D
MUÑOZ y URSULA EVELIN MUÑOZ SANDOVAL, el día once de
febrero de dos mil trece, mediante escritura pública otorgada por el Doctor
WILLIAN EDGARDO RODRÍGUEZ ÉVORA, Notario, del domicilio
Pedro de Jesús Escobar González; en la ciudad de San Pedro Perulapán;
de Zacatecoluca, con oficina ubicada en Avenida Narciso Monterrey,
inmueble valuado en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES.
número veintidós, Barrio San José, Zacatecoluca, al público,
Solicitud que hace en base al Artículo uno de la Ley sobre Títulos
HAGO SABER: Que a mi oficina se ha presentado el señor
de Predios Urbanos.
Dado en la Alcaldía Municipal de Teotepeque, a los dos días del
mes de mayo del año dos mil trece.- ALFONSO ARÉVALO GUILLÉN,
ALCALDE MUNICIPAL. MARIO ANTONIO MONTERROSA, SECRETARIO MUNICIPAL.
JESÚS LÓPEZ, de sesenta y un años de edad, agricultor en pequeño,
del domicilio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, portador
de su Documento Único de Identidad número cero cero dos tres tres
cuatro uno dos- cero; con Número de Identificación Tributaria cero
ocho uno nueve- uno ocho cero uno cinco dos- cero cero uno- cinco;
MANIFESTANDO: Que es dueño y actual poseedor de buena fe, en
3 v. alt. No. F025340-1
forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida, de un inmueble rústico
81
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013.
así: UN INMUEBLE de una extensión superficial de CATORCE MIL
Francisco, situada en Cantón El Pedregal, jurisdicción de El Rosario de
SEISCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO SESENTA Y SEIS METROS
este Departamento, compuesto según información Catastral de VEINTE
CUADRADOS, que tiene las medidas y colindancias siguientes: AL
MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS PUNTO SESENTA Y NUEVE
NORTE, mide ciento noventa y cinco punto sesenta y ocho metros, linda
DECÍMETROS NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS
con RAFAEL ARIAS RAMÍREZ, según ficha catastral con MARÍA
de extensión superficial, de las medidas y linderos actuales siguientes:
MAGDALENA RAMÍREZ viuda DE ARIAS; AL ORIENTE, mide
AL NORTE, mide ciento noventa y seis metros, linda con Raymundo
ciento setenta y dos punto cero seis metros, linda con VÍCTOR MANUEL
Palacios Marinero y José Mariano Palacios Alvarado; AL ORIENTE,
ROSA ALVARADO, JOSÉ ABILIO RIVAS ARIAS, MARCOS ARIAS
mide ciento quince punto ochenta y cuatro metros, linda con Jorge
RAMÍREZ y JUAN ANTONIO RIVAS AYALA; AL SUR, mide
Peraza en parte y en parte con Reina Yasmín Chávez de Molina; AL
doscientos cinco punto diecisiete metros, linda con ANDRÉS ABELINO
SUR, mide ciento sesenta y nueve metros, linda con sucesión de
ABARCA y JUANA FRANCISCA ABARCA, según ficha catastral con
Joaquín Mauricio Mena Romero; y AL PONIENTE, mide ciento
JOSÉ ANDRÉS ABARCA RIVAS; y AL PONIENTE, mide once punto
dieciséis metros, linda con Rogelio Lara Baires. Inmueble en mención,
cero cinco metros, linda con MARÍA MAGDALENA RAMÍREZ viuda
del cual SOLICITA TÍTULO SUPLETORIO. Habiéndose agregado a las
DE ARIAS, MARCOS ARIAS RAMÍREZ, MARÍA JOSEFA ARIAS
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identificado como Lote Número Uno, Polígono C, de la Lotificación San
diligencias correspondientes la Certificación de Denominación Catastral
respectiva. Agregando el solicitante que todos los colindantes actuales
son del domicilio de El Rosario, Departamento de La Paz; que el terreno
anteriormente descrito no es sirviente, ni dominante, de servidumbre,
no está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a
terceras personas; que adquirió el inmueble en mención, por compra que
le hizo al señor Joaquín Mauricio Mena Romero. Agrega el solicitante
que desde la adquisición de dicho inmueble hace aproximadamente más
de veinte años, lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida
y que valúa dicho terreno en la suma de DOS MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
RAMÍREZ, MARÍA INES ARIAS DE RIVAS, OLMEDO DE JESÚS
ARIAS RAMÍREZ, MARÍA ISABEL REINA ARIAS RAMÍREZ,
CARLOS BORROMEO ARIAS RAMÍREZ, JOSÉ ÁNGEL ARIAS
RAMÍREZ y RAFAEL ORLANDO ARIAS RAMÍREZ, camino de
por medio.- El inmueble antes descrito no es sirviente, ni dominante, no
está en proindivisión con ninguna persona y no tienen gravámenes que
lo afectan. Que dicho inmueble lo adquirió por compra que le hiciera
al señor ELIGIO ARIAS ACEVEDO, a la fecha fallecido; quien no
le extendió documento alguno en relación a dicha venta, el día seis de
mayo del año de mil novecientos ochenta, y que desde esa fecha hasta
la actualidad, ha poseído dicho inmueble antes mencionado, en forma
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
quieta, pacífica e ininterrumpida, como dueño sin proindivisión alguna,
Librado en la ciudad de Zacatecoluca, a los veintiocho días del
utilizándolo como vivienda, sin pedirle permiso a otra persona y sin que
ninguna persona le haya prohibido esa posesión continua hasta la fecha,
mes de mayo de dos mil trece.-
que unida la posesión que su tradente, ha ejercido en el referido inmueble,
WILLIAN EDGARDO RODRÍGUEZ ÉVORA,
a la posesión que el compareciente ha ejercido sobre dicho inmueble,
tal posesión asciende a más de diez años consecutivos, pero carece de
NOTARIO.
documento inscrito a su favor en el aludido registro. Que el inmueble
antes descrito lo valúa en UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
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1 v. No. C004000
D
LA SUSCRITA NOTARIO:
HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido en su carácter
personal el señor JUAN JOSÉ RIVAS, quien es de sesenta y dos años
de edad, jornalero, del domicilio de San Sebastián, Departamento de
San Vicente, a quien conozco e identifico por medio de su Documento
UNIDOS DE AMÉRICA.-
Lo que se le avisa al público con fines de Ley.
Se previene a las personas que desean presentar oposición a las
pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi
despacho Jurídico situado en Quinta Calle Oriente, Número Seis-A,
Barrio El Santuario, de la ciudad de San Vicente.
Librado en la ciudad de San Vicente, a los cuatro días del mes de
junio del año dos mil trece.
Único de Identidad número cero cero cuatro cinco siete cinco ocho
cero- tres; portador de Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil
nueve- ciento sesenta y un mil doscientos cincuenta- ciento uno- cuatro;
Licda. ANA DOLORES MUÑOZ FLORES,
solicitando se inicie ante mis oficios notariales Diligencias de TÍTULO
ABOGADO Y NOTARIO.
SUPLETORIO de un inmueble de su propiedad el cual es de naturaleza
rústica, situado en el Caserío La Joya, Cantón Las Rosas, Jurisdicción
de San Sebastián, Departamento de San Vicente, el cual se describe
1 v. No. C004003
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
82
MARÍA ISABEL CASTELLANOS DE PÉREZ, Notario, de este
domicilio y de San Salvador.
Único de Identidad número cero tres millones cuatrocientos ochenta y
siete mil seiscientos treinta- dos, con número de Identificación Tributaria
cero cuatrocientos dieciséis- cero sesenta y un mil cincuenta y cincociento uno- nueve, solicitando TÍTULO SUPLETORIO, a su favor de
señor JOSÉ ECHEVERRÍA, de cincuenta y cuatro años de edad, agricultor,
DOS PORCIONES DE TERRENO, de naturaleza rústica, situados en
del domicilio de Jutiapa, Departamento de Cabañas, con Documento
Cantón Santa Rita Cimarrón, jurisdicción de Nueva Concepción, de este
Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos ochenta mil
departamento, de una extensión superficial LA PRIMERA PORCIÓN;
setecientos treinta y nueve- uno; solicitando TÍTULO SUPLETORIO
de CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO
de DOS TERRENOS de naturaleza rústica. EL PRIMERO, situado en el
CINCUENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias
Cantón Palacios, jurisdicción de Jutiapa, Cabañas, conocido como El Plan
siguientes: AL NORTE, setenta y tres metros, colinda con Alejandro
de La Torre o Portillo de La Bermeja, de una extensión de SETENTA
Portillo; AL ORIENTE, ciento cincuenta y siete metros, con Domingo
ÁREAS o sean UNA MANZANA, el cual según escritura tiene los
Estrada Tejada; AL SUR, cuarenta y un metros, con titulante, callejón de
linderos especiales siguientes: AL NORTE, linda con terreno de la señora
por medio; y AL PONIENTE, treinta y ocho metros, con Anacleto Pineda.
Zoila Vargas, divide cerco de piña propio del señor José Echeverría;
SEGUNDA PORCIÓN; de una extensión superficial de DOSCIENTOS
AL ORIENTE, linda con terreno de Gertrudis Serrano, divide cerco de
TREINTA Y CINCO PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS,
piña propio de José Echeverría; AL SUR, linda con terreno de Delio
de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, cuarenta y siete
Mejía, divide cerco de alambre y piña de por medio propio del terreno;
metros, linda con titulante señor Armando Oscar Estrada Tejada, callejón
y AL PONIENTE, linda con otro terreno propiedad de la señora María
de por medio; AL ORIENTE, cinco punto setenta metros, con María Elisa
Amelia Echeverría viuda de Ramos, antes hoy con José Echeverría. Sin
Pineda, callejón de por medio; AL SUR, cuarenta y un metros, con José
construcciones. EL SEGUNDO; terreno rústico situado en el mismo
Joaquín Lemus Lemus, antes de Carmen Lemus Portillo, callejón de por
lugar que el primero, identificado como el Banquete del Jobo, de la
medio; y AL PONIENTE, cinco metros, con Armando Oscar Estrada
extensión superficial de SETENTA ÁREAS, o sean una MANZANA,
Tejada, callejón de por medio. El inmueble relacionado y descrito, no
aproximadamente el cual se describe así según escritura: AL NORTE;
se encuentra en proindivisión con ninguna persona y estima cada una
colinda con terreno de Gregorio Echeverría; antes, hoy propiedad del
de las porciones en el precio de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
señor José Echeverría, línea recta hasta llegar a un jiote; AL PONIENTE,
UNIDOS DE AMÉRICA, haciendo en conjunto la cantidad de DOS
línea recta con inmueble que fue de Catarino Menjívar, después de
MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, los
Estaban Mejía, hoy de César Pineda; AL SUR, en parte con porción del
que adquirió por compra que hizo a la señora CARLOTA ESTRADA
inmueble propiedad de Alfredo Ramos y Salvadora Argueta Aguiñada,
TEJADA DE PINEDA.
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HACER SABER: Que a mi oficina profesional se ha presentado el
antes, hoy de José Echeverría, divide cerco de alambre y piña propio; y
AL ORIENTE, cerco de piedra y piña de por medio colinda con resto
Lo anterior se hace del conocimiento al público para los efectos
de ley.
de terreno que le quedó a la señora Isabel Ramos hoy de Delio Mejía, a
llegar al lugar donde se comenzó la descripción. Inmuebles que obtuvo
por compra que hizo a la señora MARÍA AMELIA ECHEVERRÍA
Nueva Concepción, Chalatenango, a los cinco días de junio de dos
mil trece.-
viuda DE RAMOS, lo que se le avisa al público con fines de Ley.
Librado en mi oficina profesional situada en Tercera Avenida Norte,
Barrio San Miguel, Ilobasco, Cabañas.
Ilobasco, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil
1 v. No. F025217
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trece.
MARÍA ELBA MENJÍVAR BELTRÁN,
NOTARIO.
D
MARÍA ISABEL CASTELLANOS DE PÉREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F025207
LA INFRASCRITA NOTARIA, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que a esta oficina de notariado ubicada en
Barrio San José, Avenida Silvestre de Jesús Díaz, de la ciudad de Nueva
Concepción, departamento de Chalatenango, se ha presentado el señor
VÍCTOR MANUEL TEJADA MANCÍA, de cuarenta y un años de
MARÍA ELBA MENJÍVAR BELTRÁN, Notaria, del domicilio de Nueva
edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Tejutla, departamento de
Concepción, Chalatenango, con oficina Jurídica ubicada en Barrio San
Chalatenango; actuando como Apoderado del señor CARLOS OMAR
José, Avenida Silvestre de Jesús Díaz, de esta ciudad, para los efectos
TEJADA MANCÍA, de treinta y siete años de edad, agricultor en
de ley, al Publico,
pequeño; y en tal carácter, solicita TÍTULO SUPLETORIO, a favor de
su poderdante, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón
HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se ha presentado el
San José, jurisdicción de Tejutla, de este departamento, de una extensión
señor ARMANDO OSCAR ESTRADA TEJADA, de cincuenta y siete
superficial de MIL SESENTA Y SIETE PUNTO DOCE METROS
años de edad, panificador, del domicilio de esta ciudad, con Documento
CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE,
83
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013.
veinticuatro metros, con Víctor Manuel Tejada Mancía; AL ORIENTE,
descritos no se encuentran en proindivisión con ninguna persona y los
cuarenta y seis metros, con Felícita Cabrera viuda de Santamaría y con
estima el Primero en el precio de MIL QUINIENTOS DÓLARES y el
Pedro Santamaría Salguero; AL SUR, veintitrés punto cuarenta y cinco
Segundo en CINCO MIL DÓLARES, haciendo en conjunto la cantidad
metros, con Teresa de Jesús Hernández Ramírez; y AL PONIENTE,
de SEIS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
cuarenta y cuatro metros, con Manuel de Jesús Tejada, servidumbre de
DE AMÉRICA, los que adquirió por compra que hizo a la señora Mariana
tránsito de tres metros de ancho de por medio. Dicho inmueble no se
Natalia Valdivieso viuda de Flores.
encuentra en proindivisión con ninguna persona y su poderdante lo estima
en el precio de DOS MIL DÓLARES, el cual adquirió su poderdante por
compra que hizo al señor JOSÉ JACOBO MANCÍA SOLORZANO.
Nueva Concepción. Chalatenango, a los cinco días del mes de junio
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Lo anterior se hace del conocimiento al público para los efectos
Lo anterior se hace del conocimiento al público para los efectos
de ley.
de dos mil trece.-
de ley.
Librado en la oficina de Notariado de la Licenciada María Elba
Menjívar Beltrán, a los tres días de junio de dos mil trece.
Licda. MARÍA ELBA MENJÍVAR BELTRÁN,
NOTARIO.
Licda. MARÍA ELBA MENJÍVAR BELTRÁN,
NOTARIO.
1 v. No. F025220
1 v. No. F025219
ELMER SAÚL SOLORZANO PÉREZ, Abogado y Notario, de este
domicilio, con oficina Jurídica ubicada en la Novena Avenida Sur, número
MARÍA ELBA MENJÍVAR BELTRÁN, Notaria, del domicilio de Nueva
ciento dos, local tres, de la ciudad y Departamento de San Miguel,
Concepción, Chalatenango, con oficina Jurídica ubicada en Barrio San
José, Avenida Silvestre de Jesús Díaz, de esta ciudad, para los efectos
de ley, al Público,
HACE SABER: Que a mi despacho se presentó el Licenciado
GUSTAVO ERNESTO TARIO AMAYA; quien actúa como Apoderado
Especial de los señores MIRNA ESTHER AMAYA DE ORELLANA,
MILTON AMADEO AMAYA SEGOVIA, MARÍA ELIZABETH
por JOSÉ SEGISMUNDO FLORES VALDIVIESO, de sesenta y seis
AMAYA DE VILLALOBOS, LIVIDA DEL CARMEN AMAYA DE
años de edad, Comerciante en pequeño, del domicilio de Citalá, de este
AYALA, JOSÉ REINALDO AMAYA SEGOVIA, SANTOS RACIEL
departamento, con Documento Único de Identidad número cero un millón
AMAYA SEGOVIA y NICOLÁS RENÉ TARIO. Solicitando Título
ochocientos cincuenta y cinco mil setecientos cuarenta y cinco- uno,
Supletorio a favor de sus mandantes, de un inmueble propiedad de sus
con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos cuatro-
mandantes, de naturaleza rústica, áridos inculto situado en el Caserío
doscientos ochenta mil novecientos cuarenta y seis- cero cero uno- cero,
Papalones, Cantón La Trinidad, de la Jurisdicción de Chapeltique, De-
solicitando TÍTULO SUPLETORIO, a su favor de DOS INMUEBLES,
partamento de San Miguel, de la capacidad superficial de TREINTA Y
de naturaleza rústica, situados el PRIMERO en el lugar conocido como
CINCO MIL VEINTE PUNTO VEINTISÉIS METROS CUADRADOS;
"Tichan", Cantón San Ramón, de la Villa de Citalá, departamento de
y sus medidas y colindancias siguientes; AL NORTE, mide ciento se-
Chalatenango, de una extensión superficial de CINCUENTA Y SEIS MIL
tenta y ocho punto cincuenta y tres metros; lindando con propiedad del
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HAGO SABER; Que ante mis oficios notariales se ha presentado
el señor JOSÉ SEGISMUNDO FLORES VALDIVIEZO, conocido
señor Milton Amadeo Amaya Segovia, cerco de alambre de por medio;
y colindancias siguientes: AL NORTE, setecientos veintisiete metros, en
AL ORIENTE, mide cincuenta y tres punto sesenta metros. Lindando
línea curva con Catarino Castaneda; AL PONIENTE, treinta y dos metros,
estos tramos con calle vecinal que del Cantón Papalones, conduce a
con Catarino Castaneda; AL SUR, seiscientos noventa metros, en línea
Chapeltique, cerco de alambre de por medio con propiedad del señor
quebrada con Miguel Santos y Catarino Castaneda; y AL ORIENTE,
Pablo Cañas, Jesús de la Paz González Torres; AL SUR, mide ciento
ciento veintiocho metros, con Olimpia Ramos; y el SEGUNDO: situado
sesenta y uno punto cincuenta y ocho metros; lindando con cerco de
en el lugar conocido como "Cabecera de Shushula", Cantón San Ramón,
alambre y calle vecinal de por medio con propiedad de la señora Juana
de la villa de Citalá, de este departamento, de una Extensión Superficial de
Alvarado de Bonilla; AL PONIENTE, mide doscientos cuatro punto
CIENTO CUARENTA MIL METROS CUADRADOS, de las medidas y
cuarenta y seis metros; lindando con cerco de por medio con propiedad
colindancias siguientes: AL NORTE, doscientos cincuenta metros, linda
de la señora Jesús Sorto viuda de Lemus. Que el inmueble descrito,
con Delia Santos Marín de Ochoa; AL PONIENTE, setecientos diez
no es dominante, ni sirviente, y sobre el mismo no hay poseedores pro
metros, con María Matilde Flores; AL SUR, ciento cincuenta metros,
indivisos, no tiene carga, ni derecho que pertenezca a persona distinta
con Antonio Luna, quebrada de Shushula de por medio; y AL ORIENTE,
de mis mandantes y está evaluado en la suma de TRES MIL DÓLARES
seiscientos noventa metros, con Juan Ramón Guevara. Los inmuebles
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
D
SEISCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS, de las medidas
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
84
Lo que se hace saber al público para los efectos legales.
Librado en la ciudad de San Miguel, a los veintisiete días de mayo
del año dos mil trece.
En el despacho jurídico de la Notario ROXANA DESIREE MONTALVO
MORALES, de este domicilio y del de San Salvador, con oficina en
Urbanización San Nicolás, Pasaje Verona, número 20, Tonacatepeque,
San Salvador; al público para los efectos legales:
Lic. ELMER SAÚL SOLORZANO PÉREZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado el señor JOSÉ
CARLOS HENRÍQUEZ ALVARENGA, de veinticinco años de edad,
jornalero, de este domicilio; persona a quien conozco e identifico con
su Documento Único de Identidad número cero tres millones seiscientos
treinta y cinco mil ochocientos sesenta y cuatro- tres; y con Número
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1 v. No. F025234
de Identificación Tributaria cero seiscientos dieciocho- cero treinta y
un mil ciento ochenta y seis- ciento dos- seis; solicitando TÍTULO
SUPLETORIO de un Inmueble de Naturaleza Rústica situado en el
DOUGLAS IVAN ARGUETA REYES, Notario, de este domicilio, con
despacho notarial ubicado en Séptima Calle y Primera Avenida Sur,
número ciento siete, de esta ciudad.
Cantón La Fuente, Jurisdicción de Tonacatepeque, Departamento de
San Salvador, de una extensión superficial de NUEVE MIL CIENTO
CINCUENTA Y SIETE PUNTO TRECE METROS CUADRADOS,
con los siguientes rumbos y distancias: El vértice Nor Oriente que es
el punto de partida de esta descripción técnica, tiene las siguientes
coordenadas: NORTE, doscientos noventa y un mil doscientos siete
HACE SABER: Que en mi oficina se ha presentado el señor JUAN
punto treinta y cinco, ESTE, cuatrocientos ochenta y siete mil tres-
ÁNGEL JOYA HERNÁNDEZ, de cincuenta y siete años de edad,
cientos noventa y dos punto sesenta y dos; AL ORIENTE, partiendo
agricultor en pequeño, del domicilio de Lislique, Departamento de La
del vértice Nor Oriente está formado por 6 tramos con los siguientes
Unión, con Documento Único de Identidad Número, cero dos millones
rumbos y distancias: tramo 1, Sur 09° grados 11 minutos 21 segundos
setecientos seis mil seiscientos noventa y nueve- seis, y con Tarjeta de
Este y con una distancia de 56.72 metros; tramo 2, Sur 25 grados 36
Identificación Tributaria número, un mil cuatrocientos nueve- ciento
minutos 52 segundos Este y con una distancia de 14.53 metros; tramo
diez mil doscientos cincuenta y seis- ciento uno- tres, a seguir Diligencias
3, Sur 03 grados 58 minutos 58 segundos Este y con una distancia de
de Jurisdicción Voluntaria de Título Supletorio de un terreno de
23.90 metros; tramo 4, Sur 40 grados 57 minutos 18 segundos Este y
naturaleza rústica, situado en el Caserío Nacascolo, Cantón Guaginiquil,
con una distancia de 13.90 metros; tramo 5, Sur 12 grados 20 minutos
jurisdicción de Lislique, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento
de La Unión, de la Capacidad Superficial de DOS MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y TRES METROS NOVENTA Y TRES DECÍMETROS
NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS, que mide y linda:
04 segundos Oeste y con una distancia de 18.57 metros; tramo 6, Sur 20
grados 50 minutos 11 segundos Este y con una distancia de 10.69 metros;
colindando con inmueble propiedad de MIGUEL ÁNGEL CAMPOS,
quebrada seca de por medio; AL SUR, partiendo del vértice Sur Oriente
está formado por 2 tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo
1, Sur 72 grados 11 minutos 08 segundos Oeste y con una distancia de
terrenos de Tomás Reyes, calle pública de por medio; AL ORIENTE,
26.27 metros; tramo 2, Sur 77 grados 28 minutos 00 segundos Oeste y
cincuenta metros, dieciséis centímetros, linda con terrenos de Mercedes
con una distancia de 49.00 metros; colindando con inmueble del señor
Hernández; AL SUR, cuarenta metros, doce centímetros, linda con
CRISTOBAL MAZARIEGO, cerco de alambre de púas de por medio;
terrenos de Mercedes Hernández; AL PONIENTE, setenta y cinco
AL PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por 5
metros, veinticuatro centímetros, linda con terrenos de María Reyes,
tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo 1, Norte 20 grados
cerco de alambre propio de la colindante. Dicho inmueble lo posee en
57 minutos 51 segundos Oeste y con una distancia de 49.10 metros; tramo
forma quieta, pacífica, de buena fe e ininterrumpida desde el año dos mil
2, Norte 15 grados 01 minutos 17 segundos Este y con una distancia de
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AL NORTE, treinta y un metros, setenta y seis centímetros, linda con
ocho, por compraventa de posesión material que le hizo el señor Emilia
32.79 metros; tramo 3, Norte 27 grados 50 minutos 58 segundos Este y
con una distancia de 32.28 metros; tramo 4, Norte 04 grados 50 minutos
Benítez de Reyes.
29 segundos Este y con una distancia de 29 punto 70 metros; tramo 5,
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Miguel, a los treinta días del mes de
Norte 04 grados 54 minutos 49 segundos Este y con una distancia de
15.95 metros; colindando con inmuebles de Antonia Parada viuda de
Mazariego y de Dina Marilene Martínez de Henríquez; quebrada seca de
mayo del año dos mil trece.-
por medio; AL NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formada
por 1 tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo 1, Sur 88
DOUGLAS IVAN ARGUETA REYES,
grados 00 minutos 19 segundos Este y con una distancia de 37.04 metros;
NOTARIO.
colindando con inmueble del señor Domingo Henríquez Rivas, cerco de
alambre de púas de por medio; así se llega al vértice Nor Oriente, que
es el punto de partida de donde se inició esta descripción técnica. Que
1 v. No. F025243
adquirió dicho inmueble por compraventa que le hizo al señor Domingo
85
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013.
Henríquez Rivas, el día dieciséis de diciembre de dos mil once, mediante
y Gerardo Osorio, calle vecinal de un ancho promedio de uno punto
Escritura Pública otorgada ante los oficios Notariales de la Licenciada
cincuenta metros de por medio. Dicho inmueble no es dominante, ni
María Elena Acosta Fuentes; quien tuvo la posesión del inmueble por
sirviente y lo estiman en NUEVE MIL DÓLARES.
más de veinte años en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente y sin
que exista otros poseedores proindiviso, y que con el tiempo que mantuvo
la posesión el señor Domingo Henríquez Rivas y el tiempo que él lo ha
poseído suman más de veinte años; que desde esa fecha ha poseído dicho
inmueble sin que nadie haya interrumpido, ni prohibido esa posesión
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a las diez horas del día uno
de junio de dos mil trece.-
material sucesiva hasta la fecha, o sea por más de diez años continuos;
Lic. MIGUEL ÁNGEL COREAS BENAVIDES,
de quien adquirió el inmueble es del domicilio de Tonacatepeque y el
NOTARIO.
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que dicho inmueble no es sirviente, ni dominante; y que el tradente
cual lo valora en MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA EXACTOS.
1 v. No. F025337
Librado en la ciudad de Tonacatepeque, departamento de San
Salvador, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil trece.
Licda. ROXANA DESIREE MONTALVO MORALES,
NOTARIO.
CARLOS SÁNCHEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia del Distrito
Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas.
1 v. No. F025274
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor
JOSÉ MARÍA DE JESÚS LARA, de cuarenta y ocho años de edad,
MIGUEL ÁNGEL COREAS BENAVIDES, Notario, con oficina Jurídica,
situada en Primera Calle Oriente, y Cuarta Avenida Norte, número dos,
Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán.
jornalero, del domicilio de Jutiapa, departamento de Cabañas, por medio
de las Apoderadas Generales Judiciales Licenciadas MARÍA ISMELDA
TORRES LOZANO y MARINA DEL CARMEN CRESPÍN GUERRA,
solicitando Título Supletorio a su favor de un inmueble de naturaleza
HACE SABER: Que ante mis oficios de Notario, se han presentado los señores MANUEL DE JESÚS DELGADO RODRÍGUEZ
y EDGARD ALEXANDER MÉNDEZ DELGADO, el primero de
cuarenta y un años de edad, Mecánico, el segundo de treinta años de
edad, Técnico en Computación Administrativa, ambos del domicilio de
San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, a quienes conozco y los
identifico por medio de sus Documentos Únicos de Identidad número
CERO CERO CINCO NUEVE CUATRO TRES CERO UNO- SIETE y
CERO UNO DOS CINCO CERO DOS OCHO NUEVE- OCHO, en su
orden; solicitando TÍTULO SUPLETORIO, previo los trámites de ley,
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de un terreno rústico, en proindivisión correspondiéndoles el cincuenta
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por ciento para cada uno, situado en Cantón Jiboa, jurisdicción de San
Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, de la extensión superficial de
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CINCO MIL NOVENTA Y UN PUNTO SESENTA Y OCHO METROS
CUADRADOS, que se describe de la siguiente manera: AL NORTE,
cuatrocientos setenta y tres punto cincuenta y tres metros, en veintitrés
tramos, linda, con Miguel Ángel Méndez Hernández, Violeta Rivera,
Marina Marlene Rivera, Blanca Lilian Rivera, Nohemí Rivera, Sonia
Rivera, Neli Rivera, cerco de alambre de por medio, con Juan Castellano,
rústica, situado en suburbios del Barrio El Calvario, jurisdicción de
Jutiapa, departamento de Cabañas, de la extensión superficial de CINCO
ÁREAS, de los linderos siguientes; AL ORIENTE, con terreno de
Amparo Estrada, antes, hoy con Andrea Valle Martínez y Jesús Bran,
cerco de piña propio del terreno que se describe hasta una zanjita; AL
NORTE, con terreno de Agustina Arias antes, hoy con Pricila Tobar,
zanjita en medio atravesado por un zanjo a llegar a la esquina de la calle
que conduce a Ilobasco; AL PONIENTE, con terreno de Samuel Valle y
Rosendo Rivas antes, hoy con Dolores Lara Valencia, Romeo Aguilar y
Ángel Ovidio Rivas Hernández, calle en medio; y AL SUR, con terreno
de Antonio Meléndez, antes, hoy con Ana Lara de Miranda, Oliverio
Fuentes Chávez y María Dolores Lara, que antes fue de Camilo Amaya,
calle en medio a llegar a la esquina donde se inició la descripción. No es
sirviente, ni dominante, no está en proindivisión con terceras personas,
no tiene cargas, ni derechos reales; y lo estima en VEINTE MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; el cual lo hubo
por herencia de la señora Petrona Lara, conocida por Petrona Virginia
Lara y por Petrona Virginia Lara Zepeda, el día doce de agosto de dos
mil once; quien lo poseyó desde mil novecientos cincuenta y cuatro.
calle vecinal de un ancho promedio de dos punto cincuenta metros de
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
por medio, con Francisco López y Sabino López, cerco de alambre de
a las diez horas treinta minutos del día veintiséis de abril de dos mil
por medio; AL ORIENTE, veintiocho punto cincuenta y dos metros, en
trece.- Lic. CARLOS SÁNCHEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INS-
un tramo, linda con Ángel Sabino, cerco de alambre de por medio; AL
TANCIA. Licda. ÁNGELA VERÓNICA GUERRA HERNÁNDEZ,
SUR, ciento diez punto setenta y seis metros, en siete tramos, linda con
SECRETARIA.
Juan Castro y Rosa Angélica Huezo de Rivas, cerco de alambre de por
medio; y AL PONIENTE, ochenta y seis punto treinta y nueve metros,
en tres tramos, linda con Amílcar López, cerco de alambre de por medio
3 v. alt. No. F025208-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
86
MUERTE PRESUNTA
como REPRESENTANTE LEGAL de TEXTILES Y CONFECCIONES
INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO
GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO, SAN SALVADOR,
RENOVACION, para la inscripción Número 00022 del Libro 00135
de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabras "DANIEL
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado RUBEN ARTURO DURAN ERAZO, en su calidad de Apoderado
AXEL"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
25 de la Clasificación Internacional de Niza.
General Judicial de la solicitante SANDRA DINORA RODRÍGUEZ
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
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RODRÍGUEZ, MANIFESTANDO: Que la señora DELIA RODRÍGUEZ MEJÍA, mayor de edad, de oficios domésticos, de nacionalidad
salvadoreña, actualmente de domicilio ignorado, desapareció en Cantón
La Palma, Municipio de San Martín, San Salvador, el día veintiuno de
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
septiembre de mil novecientos noventa y ocho, saliendo de su casa de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
habitación y hasta la fecha no ha regresado, por lo que han transcurrido
a los seis días del mes de mayo del año dos mil trece.
más de cuatro años...Que mi mandante ignora totalmente el paradero de
su madre desaparecida y que en su calidad de hija...ha hecho en vano
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
todas las diligencias para averiguar su paradero, no teniendo ninguna
noticia al respecto.
REGISTRADOR.
Por las razones expuestas y de conformidad a los Arts. 79, 80 y
siguientes del Código Civil y Arts. 17 y 18 del CPCM., pide se declare
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
el fallecimiento de la desaparecida señora DELIA RODRÍGUEZ MEJÍA,
SECRETARIA.
y se le conceda la posesión provisoria de sus bienes a su mandante.
En consecuencia de lo anterior, por este medio cita por SEGUNDA
VEZ, a la señora DELIA RODRÍGUEZ MEJÍA, para que se presente a
3 v. alt. No. C003984-1
este Juzgado de conformidad al Art. 80 inc. 2°. Del Código Civil.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, departamento de
San Salvador; a las quince horas y once minutos del día veintiuno de
No. de Expediente: 2002025357
mayo del año dos mil trece.- LICDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE
No. de Presentación: 20130183916
ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL(B).- LIC. LUIS ROBERTO REYES
ESCOBAR, SRIO. INTO.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
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1 v. No. F025232
CLASE: 05.
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RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 1985000108
No. de Presentación: 20130179538
CLASE: 25.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SARA
ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de INDUSTRIA FARMACEUTICA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: INFASA, del domicilio de Mixco,
Guatemala, República de Guatemala, con oficinas principales en Carretera Roosevelt, kilómetro 15.5 0-80, Zona 2 de Mixco, Guatemala, de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
la inscripción Número 00091 del Libro 00176 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la expresión BROXOLVAN; que ampara
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JAVIER
EDUARDO MIGUEL BIGIT, mayor de edad, LICENCIADO(A) EN
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
MERCADEO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
Ley.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil trece.
87
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2013126474
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
No. de Presentación: 20130183499
REGISTRADORA.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROLANDO
ALBERTO ALEGRIA ZELAYA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
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SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004033-1
ALEGRILANDIA
No. de Expediente: 2002025487
Consistente en: la palabra ALEGRILANDIA, que servirá para:
IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICA A PRESTAR
SERVICIOS DE RADIO, REVISTA Y PORTAL ELECTRONICO.
No. de Presentación: 20130183917
CLASE: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos
mil trece.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SARA
ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de INDUSTRIA FARMACEUTICA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: INFASA, del domicilio de Mixco, Guatemala,
República de Guatemala, con oficinas principales en Carretera Roosevelt,
Kilómetro 15.5 0-80, Zona 2 de Mixco, Guatemala, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00089 del Libro 00176 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión "DROXYCIN; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de
Niza.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de mayo del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004035-1
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Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
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Ley.
CONVOCATORIAS
D
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil trece.
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de Cabezas S.A. de C.V.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
Convoca: A sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria
en las Oficinas de TIP COM, situadas en 7a Av. Sur y 1a Calle Oriente,
de la Ciudad de Santa Ana; de las catorce horas en adelante, el día
Uno de julio del año dos mil trece, para tratar la siguiente:
AGENDA.
SECRETARIO.
I3 v. alt. No. C004034-1
II-
Verificación del Quórum y firma del Acta de Asistencia.
Lectura y discusión del Acta Anterior.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
88
III-
Lectura y discusión de la Memoria del año 2012.
IV-
Presentación y discusión de los Estados Financieros al 31 de
Diciembre del 2012 y toma de decisión de los resultados.
VVIVII-
Informe del Auditor.
Nombramiento del Auditor y fijación de sus Honorarios.
Elección de nueva Junta Directiva para un período de dos
Santa Ana, 5 de junio de 2013.
años.
Varios.
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VIII-
Para celebrar esta Junta deberá estar presente por lo menos la mitad
más una de las acciones o sea 3,430 acciones. Ninguna persona podrá
representar más del 25% del total de las acciones. Caso no hubiere quórum
se convoca por este mismo medio para el día dos de julio del año dos
mil trece, en la dirección y hora indicada; y se celebrará la Junta con
cualquiere que sea el número de acciones presentes y representadas.
Para celebrar esta Junta deberá estar presente por lo menos la mitad
LICDA. SANDRA EUGENIA NOYOLA DE ALFARO,
DIRECTOR - SECRETARIO.
más una de las acciones o sea 1,371 acciones. Ninguna persona podrá
representar más del 25% del total de las acciones. Caso no hubiere quórum
se convoca por este mismo medio para el día dos de julio del año dos
mil trece, en la dirección y hora indicada; y se celebrará la Junta con
3 v. alt. No. C004009-1
cualquiere que sea el número de acciones presentes y representadas.
CONVOCATORIA
Santa Ana, 5 de junio de 2013.
LICDA. SANDRA EUGENIA NOYOLA DE ALFARO,
DIRECTOR - SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004008-1
La Junta Directiva de Tipcom Center, S.A. de C.V.
Convoca: A sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria y
Extraordinaria en las oficinas de la sociedad, situadas en 7a Av. Sur y 1a
Calle Oriente de la Ciudad de Santa Ana; de las nueve horas en adelante,
el día uno de julio del año dos mil trece, para tratar la siguiente:
AGENDA JUNTA GENERAL ORDINARIA
I-
II-
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de Tipografía Comercial S.A. de C.V.
Convoca: A sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria
Verificación del Quórum y firma del Acta de Asistencia.
Lectura y discusión del Acta Anterior.
III-
Lectura y discusión de la Memoria del año 2012.
IV-
Presentación y discusión de los Estados Financieros al 31 de
Diciembre del 2012 y toma de decisión de los resultados.
V-
VI-
Informe del Auditor.
Nombramiento del Auditor y fijación de sus Honorarios.
en las oficinas de la sociedad, situadas en 7a Av. Sur y 1a Calle Oriente,
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de la Ciudad de Santa Ana; de las once horas en adelante, el día Uno
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de julio del año dos mil trece, para tratar la siguiente agenda:
D
AGENDA:
I-
Verificación del Quórum y firma del Acta de Asistencia.
II-
Lectura y discusión del Acta anterior.
IIIIV-
VII-
Varios.
Para celebrar la Junta Ordinaria deberá estar presente por lo menos
la mitad más una de las acciones o sea 11,044 acciones. Ninguna persona
podrá representar más del 25% del total de las acciones. Caso no hubiere
quórum se convoca por este mismo medio para el día dos de julio del año
dos mil trece, en la dirección y hora indicada; y se celebrará la Junta con
cualquiere que sea el número de acciones presentes y representadas
Lectura y discusión de la Memoria del año 2012.
Presentación y discusión de los Estados Financieros al 31 de
Santa Ana, 5 de junio de 2013.
Diciembre del 2012 y toma de decisión de los resultados.
VVIVII-
Informe del Auditor.
Nombramiento del Auditor y Fijación de sus Honorarios.
LICDA. SANDRA EUGENIA NOYOLA DE ALFARO,
DIRECTOR - SECRETARIO.
Elección de nueva Junta Directiva para un período de dos
años.
VIII-
Varios.
3 v. alt. No. C004010-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013.
CONVOCATORIA
89
SUBASTA PÚBLICA
La Junta Directiva de la sociedad "SOCIEDAD DE EMPRESARIOS
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL, AL PUBLICO para los
DE BUSES INDEPENDIENTES DE CANDELARIA DE LA FRON-
efectos de Ley.
TERA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que podrá
abreviarse "TRANSPORTE SEBICAF, S.A. DE C.V., del domicilio de
Candelaria de la Frontera, Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y veinte
minutos del día uno de marzo del corriente año, se ha ordenado la venta
en Pública Subasta en el Juicio Mercantil Ejecutivo, promovido por la
Licenciada MARTHA ELIZABETH FUENTES LÓPEZ, de cincuenta
día veintinueve del mes de junio del año dos mil trece, a las quince
años de edad, Abogado, del domicilio de Usulután, y continuado por
horas en el local, Cantón San Vicente, Caserío Paraje Galán, Candela-
el Licenciado TOMÁS ALFREDO UMAÑA MATA, de treinta y tres
ria de la Frontera, Departamento de Santa Ana, para tratar la siguiente
años de edad, Abogado, del domicilio de San Miguel, en su calidad de
agenda:
Apoderado General Judicial de La FUNDACIÓN CAMPO, contra los
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Convoca : A Junta General Ordinaria de Accionistas, en cumplimiento al Artículo 223 del Código de Comercio, la cual se celebrará el
Ejecutados señor VÍCTOR MANUEL CENTENO TURCIOS, en esa
1
VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM.
fecha de treinta y tres años de edad, Agricultor, y la señora TERESA
2
ORACIÓN.
DE JESÚS MENBREÑO CHÁVEZ, conocida por TERESA DE JESÚS
3
HIMNO NACIONAL.
4
LECTURA DEL ACTA ANTERIOR.
5
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO.
MEMBREÑO CHÁVEZ, en esa fecha de treinta y tres años de edad,
oficios domésticos, ambos con domicilio en Caserío Las Conchas, de
a)- Conocer de la Memoria de la Junta Directiva, correspondiente al Ejercicio 2012.
la Jurisdicción de Puerto Parada, Departamento de Usulután, sobre el
siguiente inmueble: Una porción de terreno de naturaleza rústica situado
en Jurisdicción y Distrito de Ereguayquín, Departamento de Usulután,
denominado primera porción de la Hacienda Las Conchas Quirahuela,
pero según catastro el inmueble se encuentra ubicado en el Cantón
b)- Conocer sobre los Estados Financieros, correspondientes
al Ejercicio 2012.
Obrajuelo, Jurisdicción de Usulután, de la capacidad superficial de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las
medidas y colindancias siguientes así: AL NORTE, diecinueve metros
c)- Informe del Auditor Externo.
colinda con Juan Francisco López Parada, conocido por Juan Francisco
López, antes, hoy Escuela Rural Mixta de Cantón Las Conchas, cerco
d)- Aplicación de Resultados.
propio de la porción que se describe; AL PONIENTE, veintitrés metros
e)- Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus
Emolumentos.
calle de por medio de cuatro metros de ancho colinda con Caserío Las
Conchas, cerco propio de la porción que se describe; AL SUR, diecinueve
El quórum necesario para celebrar sesión de Junta General Ordinaria
será: En primera fecha de convocatoria la mitad más una de las acciones
en que está dividido el capital social y que tengan derecho a voto, y las
resoluciones sólo serán válidas cuando se tome por la mayoría de los
R
votos presentes. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca
IA
para el día siguiente, treinta de junio, a las quince horas en el mismo
lugar. En este caso el quórum necesario para celebrar sesión en la segunda
metros colinda con resto que le queda al señor Orlando de Jesús Centeno,
cerco propio de la porción que se describe; y AL ORIENTE, veintitrés
metros, colinda con Juan Francisco López Parada, conocido por Juan
Francisco López, hoy con Candelario de Jesús Soriano, cerco propio de
la porción que se describe. El terreno antes descrito se encuentra inscrito
a favor del deudor señor VÍCTOR MANUEL CENTENO TURCIOS,
en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección
de Oriente de este Departamento bajo el número de Matrícula SIETE
CINCO CERO SEIS CERO NUEVE CINCO CINCO- CERO CERO
o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos
CERO CERO CERO, de propiedad del Departamento de Usulután.
D
convocatoria será cualquiera que sea el número de acciones presentes
presentes.
Quien quiera hacer posturas que ocurra a este Tribunal que se le
admitirán siendo legal.
Santa Ana, a los cinco días del mes de junio de dos mil trece.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a un días
ING. LEANDRO ANTONIO ORELLANA RODRÍGUEZ,
PRESIDENTE.
del mes de marzo de dos mil trece.- LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ,
JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025321-1
3 v. alt. No. C003994-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
90
LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de
Primera Instancia de este Distrito judicial, al público para efectos de
Ley.
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HACE SABER: Que en este Juzgado se ha promovido JUICIO
EJECUTIVO CIVIL, por el Licenciado OSCAR ARNOLDO CANIZALEZ GARCIA, como Apoderado General Judicial de la FUNDACION
CAMPO, contra los señores GLORIA BEATRIZ REYES DE ZELAYA,
conocida por GLORIA BEATRIZ REYES VENTURA y GERARDO
ARTURO ZELAYA CLAROS, a quienes según sentencia definitiva se les
ha condenado al pago de lo adeudado; en virtud de ello, a folios sesenta
y nueve del presente Juicio se ha ordenado la venta en Pública Subasta
en este Juzgado del inmueble embargado, siendo éste el siguiente: Un
terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón Corralito, en el punto
Recreo, Jurisdicción de Corinto, Distrito de Osicala, Departamento de
Morazán, identificado en su antecedente como LOTE NUMERO DOS,
de un área de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, y que tiene los linderos,
rumbos y distancias siguientes, comenzando por el vértice Nor-Oeste;
COSTADO PONIENTE, consta de un solo tramo así, del mojón tres
al mojón cuatro rumbo Sur, veintisiete grados cincuenta y dos punto
cuarenta y cinco minutos Este, y una distancia de nueve metros, colinda
con el lote número uno antes descrito, calle nueva que conduce a Corinto
de por medio; AL SUR, consta de un solo tramo así, del mojón cuatro
al mojón cinco rumbo Norte, ochenta y siete grados cuarenta y ocho
punto noventa y nueve minutos Este, y una distancia de veinticuatro
punto quince metros, colinda con porción del inmueble mayor que se
transfirió a José Enrique Urquilla; COSTADO ORIENTE, consta de un
solo tramo así, del mojón cinco al mojón seis rumbo Norte, trece grados
veinticinco punto cuarenta y un minutos Este, y una distancia de doce
punto cero dos metros, colinda con terreno del señor Buenaventura Claros,
calle antigua que conduce a Corinto de por medio, y que es la que se
menciona en el antecedente al rumbo Oriente, como el camino real que
de Corinto conduce a Sociedad; COSTADO NORTE, consta de un solo
tramo así, del mojón seis al mojón tres rumbo Sur, ochenta y un grados
treinta punto veintiséis minutos Oeste, y una distancia de treinta y uno
punto cuarenta y ocho metros, colinda con porción del inmueble mayor
que se transfirió al señor Porfirio Reyes, inscrito en el Centro Nacional
de Registros, Primera Sección de Oriente en el Sistema de Folio Real
Computarizado bajo la Matrícula Número NUEVE CERO CERO TRES
DOS SEIS TRES OCHO GUION CERO CERO CERO CERO CERO,
en el Asientos DOS, de Propiedad del Departamento de Morazán.
JOSE ANTONIO SALAVERRIA Y CO de C.V., en contra de la señora
GIANNINE MARIA MORAN DE CORNEJO, se venderá en Pública
Subasta en este Juzgado el inmueble que a continuación se describe:
"Inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio San Juan de Dios
de esta ciudad, el cual mide y linda: AL PONIENTE: ocho metros treinta
centímetros con predio de don Camilo Gómez, pared propia antes Marcelino Chávez; AL NORTE: doce metros ocho centímetros, con predio
de la señorita Elvira Morán antes de Josefa y Sofía Morán; AL SUR:
doce metros cuarenta centímetros es el segundo quiebre mencionado
como rumbo Poniente y linda con predio de doña Geannine María Morán
de Cornejo, antes de Josefa Antonia Monje; y AL ORIENTE: mide en
un tramo cuatro metros setenta centímetros linda con el predio general
propiedad de Ángela Morán Calderón viuda de Góchez y Esperanza
Morán de Rivas Arthes, y pared propia de por medio y en otro tramo
mide tres metros sesenta centímetros que es el segundo quiebre de tres
metros que se menciona, por el rumbo Norte linda con la señorita Elvira
Morán antes Josefa y Sofía Morán, inscrito a favor de la señora GIANNINE MARIA MORAN DE CORNEJO, al número CINCO, del Tomo
DOSCIENTOS TRES de Propiedad del Centro Nacional de Registros
de la Segunda Sección de Occidente, trasladado al Sistema de Folio Real
Computarizado bajo la Matrícula número UNO CINCO CERO UNO
TRES NUEVE CUATRO UNO - CERO CERO CERO CERO CERO
de la misma oficina registral".
Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las ocho horas cuarenta
minutos del día diecisiete de mayo de dos mil trece.- LICDA. DANI
BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA.
CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004005-1
MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
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Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del día
once de febrero de dos mil trece.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.
KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de
Ley.
3 v. alt. No. C003995-1
LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado, por
el Licenciado RAFAEL ANTONIO MORAN CORNEJO, y posteriormente continuada por el Licenciado ENRIQUE ANTONIO RIVERA
LOPEZ, ambos en calidad de Apoderados Generales Judiciales de LA
SOCIEDAD INGENIERO JOSE ANTONIO SALAVERRIA Y COMPAÑIA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INGENIERO
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo promovido
por el Licenciado JORGE JEOVANY AGUIRRE MELARA, como
Apoderado General Judicial de la "ASOCIACION COOPERATIVA DE
AHORRO Y CREDITO DE CIUDAD BARRIOS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACACCIBA DE R.L."; en contra del
señor JOSE ATILIO BENITEZ FLORES, se venderá en Pública Subasta
en este Juzgado, previa cita de partes, el siguiente inmueble: Un terreno
de naturaleza rústica, denominado "QUEBRADA DEL SALAMAR",
Jurisdicción de Yamabal, Distrito de San Francisco Gotera, departamento
de Morazán; de la superficie aproximada como de veintitrés áreas, según el Registro, pero en realidad y de acuerdo a sus linderos son cinco
manzanas o sea TRES HECTAREAS CINCUENTA AREAS y que en la
actualidad es de DOS MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS
y que linda: AL ORIENTE: con terreno que fue de Ceferino Guevara,
hoy de JUAN REINALDI BENITEZ, al llegar a un plancito de la lomita;
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013.
91
AL NORTE: con terreno de SEBAS MEMBREÑO, antes hoy de JOSE
construida una casa techo de tejas, con sus correspondientes accesorios
ATILIO BENITEZ, dividido por una cerca de alambre propiedad de
todo lo cual entra en la Hipoteca. Inscrito a favor de la señora PETRONA
éste; AL PONIENTE: Con terreno de SATIRA GRACIAS, antes hoy
MATAMOROS UMAÑA, conocida por PETRONA MATAMOROS,
de ERNESTINA BONILLA; cerco de madera muerta y alambre de por
en el Registro Social de Inmuebles bajo la Matrícula número NUEVE
medio; los cuales pasan por la mitad de una loma que atraviesa la línea;
CINCO CERO UNO SIETE UNO UNO CINCO-CERO CERO CERO
y AL SUR: Aguas debajo de la quebrada del Salamar, hasta llegar a
CERO CERO del departamento de La Unión".
lindar con terreno de CEFERINO GUEVARA. Inscrito a favor del
Lo que se pone en conocimiento para los efectos de Ley.
ejecutado señor JOSE ATILIO BENITEZ FLORES, en el Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente; bajo
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las
OCHO CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO de Propiedad del
doce horas veintiséis minutos del día veintiocho de mayo del año dos
Departamento de Morazán. Se encuentra inscrito a favor de otras u otras
mil trece.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. DE PARADA,
personas, naturales o jurídicas por derechos reales que deban respetarse
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. CARMEN JULIETA
en caso de subasta.
HERNANDEZ ALVAREZ, SECRETARIA.
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la Matrícula número NUEVE CERO CERO UNO CUATRO CINCO
Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de
Ley.
3 v. alt. No. F025281-1
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez
horas cincuenta minutos del día veinte de mayo del dos mil trece.- DRA.
MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. DE PARADA, JUEZ SEGUN-
RESPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
DO DE LO CIVIL.- LICDA. CARMEN JULIETA HERNANDEZ
ALVAREZ, SECRETARIA.
AVISO
3 v. alt. No. F025279-1
INMOBILIARIA Y VALORES, S. A. DE C.V.
COMUNICA: Que a sus oficinas administrativas, ubicadas en
Edificio YSU, Segunda Planta, Avenida Olímpica y Calle a Santa Tecla,
MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
Colonia Escalón, San Salvador, se ha presentado la Sra. Helena Gracia
Prieto de Escapini, Representante Legal de la Empresa Escaprieto y
Compañía, para solicitar reposición de sus Certificados de Acciones
números 16, 17,18 y 19, por veintiocho mil cuatrocientas sesenta y
Licenciado JORGE JEOVANY AGUIRRE MELARA, como Apoderado
una acciones, numeradas del ocho mil cuatrocientos sesenta al treinta y
General Judicial del señor VICTOR MANUEL ANDRADE ARIAS,
seis mil novecientos veinte. En consecuencia se hace del conocimiento
R
HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el
IA
contra la señora PETRONA MATAMOROS UMAÑA, conocida por
público para los efectos legales y si transcurridos treinta días después de
la tercera publicación de este aviso no hubiere oposición, se procederá
y costas procesales se venderá en Pública Subasta en este Juzgado el
a reponer los mencionados certificados de acciones.
D
PETRONA MATAMOROS, reclamándole cantidad de dólares, intereses
siguiente inmueble: "Un solar de naturaleza urbana, situado en el Barrio
Concepción de La Unión, de la ciudad de Intipucá, Distrito y Departa-
San Salvador, 03 de junio de dos mil trece.
mento de La Unión, con una capacidad superficial de OCHOCIENTOS
TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS, según antecedente pero
en realidad según medidas lineales tiene una extensión superficial de
INMOBILIARIA Y VALORES, S.A. DE C.V.
OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS,
con las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, veintitrés metros
con Pablo Villatoro, cerco de alambre del colindante de por medio;
LIC. LUIS NELSON SUVILLAGA,
AL NORTE, treinta y tres metros con Pedro Jiménez, ahora de Ana
PRESIDENTE.
Bertha Prieto; AL PONIENTE, treinta metros con terreno de Belarmino
Campos; y AL SUR, treinta y un metros con José Ramiro de Paz, ahora
de Rosaura Leiva de Paz, cerco de alambre de la colindante, habiendo
3 v. alt. No. F025250-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
92
AVISO
AVISO
INMOBILIARIA Y VALORES, S. A. DE C.V.
COMUNICA: Que a sus oficinas administrativas, ubicadas en
Edificio YSU, Segunda Planta, Avenida Olímpica y Calle a Santa Tecla,
Colonia Escalón, San Salvador, se ha presentado la Sra. Helena Gracia
Prieto de Escapini, accionista de esta Sociedad, para solicitar reposición de
su Certificado de Acciones número veinte por cuarenta y cinco acciones,
numeradas del treinta y seis mil novecientas veintiuna al treinta y seis mil
novecientas sesenta y cinco. En consecuencia se hace del conocimiento
público para los efectos legales y si transcurridos treinta días después de
la tercera publicación de este aviso no hubiere oposición, se procederá
a reponer el mencionado Certificado de acciones.
COMUNICA: Que a sus oficinas administrativas, ubicadas en
Edificio YSU, Segunda Planta, Avenida Olímpica y Calle a Santa
Tecla, Colonia Escalón, San Salvador, se ha presentado el Sr. Allan
Humberto Escapini, accionista de esta empresa para solicitar reposición
de sus Certificados de Acciones números 21, 22, 63 y 64 por ocho mil
seiscientas cuarenta y siete acciones, numeradas del uno al trescientos,
y del trescientos uno al cuatrocientos treinta y siete y del treinta y seis
mil novecientas sesenta y seis al cuarenta y cuatro mil ochocientas
sesenta y cinco. En consecuencia se hace del conocimiento público pan
los efectos legales y si transcurridos treinta días después de la tercera
publicación de este aviso no hubiere oposición, se procederá a reponer
los mencionados certificados de acciones.
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INMOBILIARIA Y VALORES, S. A. DE C.V.
San Salvador, 03 de junio de dos mil trece.
San Salvador, 03 de junio de dos mil trece.
INMOBILIARIA Y VALORES, S.A. DE C.V.
INMOBILIARIA Y VALORES, S.A. DE C.V.
LIC. LUIS NELSON SUVILLAGA,
LIC. LUIS NELSON SUVILLAGA,
PRESIDENTE.
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F025252-1
3 v. alt. No. F025255-1
AVISO
AVISO
INMOBILIARIA Y VALORES, S. A. DE C.V.
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.
D
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R
COMUNICA: Que a sus oficinas administrativas, ubicadas en
Edificio YSU, Segunda Planta, Avenida Olímpica y Calle a Santa Tecla,
Colonia Escalón, San Salvador, se ha presentado la Señora Irene Escapini
de Hasbún, accionista de esta Sociedad, para solicitar reposición de su
certificado de Acciones número veintitrés por la cantidad de setecientas
cuarenta y siete acciones numeradas del cuarenta y cuatro mil ochocientas
setenta y seis al cuarenta y cinco mil seiscientas veintidós. En consecuencia se hace del conocimiento público para los efectos legales y si
transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso
no hubiere oposición, se procederá a reponer el mencionado certificado
de acciones.
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Km 10 Carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 010PLA000078482 A/N DE MARIA
DE LOURDES VIEYTEZ DE GUERRA, Resguardo 513571, solicitando
la reposición de dicho CERTIFICADO por TRESCIENTOS SESENTA
Y TRES 58/100 (US$ 363.58) DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Salvador, 03 de junio de dos mil trece.
San Salvador, martes 04 de junio de 2013.
INMOBILIARIA Y VALORES, S.A. DE C.V.
ERICKA LEYDEN CASTRO DE HERNANDEZ,
LIC. LUIS NELSON SUVILLAGA,
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA
PRESIDENTE.
AGENCIA CARIBE.
3 v. alt. No. F025253-1
3 v. alt. No. F025273-1
93
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013.
De conformidad a lo establecido en el artículo 932 del Código de Comercio,
por lo que el nuevo capital social será de TRES MILLONES OCHO-
la Sociedad MENTORES DE LA NIÑEZ TECLEÑA, S.A. DE C.V.,
CIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE
HACE SABER: Que el señor Guillermo Antonio Ramírez Valiente,
quien se identifica con su DUI No.00886979-1, ha informado sobre el
extravío de dos certificados nominativos de acciones, que fueron expedidos el día dieciocho de enero del año dos mil siete, con los números
LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA.
Lo anterior se hace del conocimiento del público en general y
demás efectos legales.
Soyapango, treinta de mayo de dos mil trece.
11 y 25; que amparan, respectivamente, el primero, seis acciones identificadas con los números ochocientos dieciséis al número ochocientos
veintiuno, por la suma de seis mil colones; y el segundo, una acción,
FRANCISCO MANUEL BORJA RODRIGUEZ,
un mil colones.- Tal aviso lo ha formulado como Apoderado General
SECRETARIO JUNTA GENERAL.
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identificada con el número ochocientos setenta y nueve, por el valor de
Administrativo del señor Fernando Antonio Mejía Ramírez, quien es de
1 v. No. C004004
cincuenta y cinco años de edad, empleado, del domicilio de los Estados
Unidos de América, heredero declarado, administrador y representante
definitivo de la sucesión de la causante señora Rosa Amalia Ramírez
de Mejía o Rosa Amalia Mejía Ramírez Solórzano o Amalia Ramírez
Solórzano o Amalia Ramírez, de ochenta y cinco años de edad, Profesora
y quien falleció de manera intestada el día catorce de octubre del año
dos mil ocho, en la ciudad de Santa Tecla, lugar de su último domicilio,
El infrascrito secretario de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la Sociedad SISTEMAS BIOMEDICOS, S.A. DE
CV., del domicilio de San Salvador, para efectos de Ley.
causante quien era accionista de la Sociedad mencionada.- En razón de
HACE SABER: Que mediante Junta General Ordinaria y Ex-
lo anterior el heredero de la accionista citada, por medio de su apoderado
traordinaria de Accionistas celebrada en la ciudad de San Salvador a
administrativo ha solicitado la reposición de los certificados extraviados;
las diecinueve horas del día veintisiete de marzo de dos mil trece en
por lo tanto de no existir oposición en el plazo de treinta días, a partir
segunda convocatoria, según punto siete de acta número diecisiete, se
de la última publicación de este aviso, se procederá a las reposiciones
acordó:
requeridas.-
Por unanimidad, aumentar el capital social en diecisiete mil 00/100
Santa Tecla, a veintinueve de mayo del año dos mil trece.
dólares de los Estados Unidos de América ($17,000.00) en la parte variable, mediante la emisión de un mil setecientas nuevas acciones de un
valor nominal de diez 00/100 dólares ($10.00) cada una, la adquisición
LIC. JAIME JAVIER GONZALEZ AZUCENA,
de las acciones mediante llamamiento a aumento de capital dará derecho
REPRESENTANTE LEGAL.
preferente a los socios actuales, en la proporción de su participación
actual. Suscribiendo en su totalidad las nuevas acciones los señores
accionistas.
San Salvador, 5 de junio de 2013.
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3 v. alt. No. F025343-1
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AUMENTO DE CAPITAL
GABRIEL ENRIQUE VALLADARES VASQUEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. C004016
ALUMINIO DE EL SALVADOR, S.A.
HACE SABER: Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha veintinueve de mayo de dos mil nueve; donde
está representado el noventa y cuatro punto dieciocho por ciento de las
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL
acciones suscritas del capital social, se acordó hacer un aumento de
EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD JAVANDINI,
capital por medio de aporte en efectivo al capital social por UN MIL
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, QUE SE ABRE-
TRESCIENTOS VEINTICINCO DOLARES DE LOS ESTADOS
VIA "JAVANDINI, S.A. DE C.V.",
UNIDOS DE NORTEAMERICA CON SETENTA Y UN CENTAVOS
HACE CONSTAR: QUE EN SESIÓN EXTRAORDINA-
DE DÓLAR a fin de poder convertir las acciones en múltiplos de uno
RIA DE ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS, CELEBRADA A
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
94
LAS DIEZ HORAS DEL DÍA TREINTA DE MAYO DE DOS MIL
de periodos anteriores, que hace un monto total por dichas acciones de
TRECE, EN LAS OFICINAS PRINCIPALES DE LA SOCIEDAD,
Veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América."
SITUADAS EN CONDOMINIO MONTEMARÍA, SAN SALVADOR,
DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, ACTA NÚMERO SEIS
SE ENCUENTRA EL PUNTO QUE LITERALMENTE DICE:
Y para que se realice la publicación que por ministerio de ley,
corresponde efectuar al adoptarse el Acuerdo de Aumento de Capital
Social, según establece el Art. 30 inciso 4° del Código de Comercio que
literalmente señala: "El acuerdo de aumento del capital social se publicará
considerando la necesidad de Capital Operativo para darle seguimiento a
por una vez en un diario de circulación nacional y en el Diario Oficial. El
los proyectos que tiene la Sociedad propone al pleno aumentar el capital
acuerdo de disminución del capital social se publicará de conformidad
social fijo de la sociedad que actualmente es de CIEN MIL DÓLARES
a lo establecido en el Art. 486 de este Código. Ambos acuerdos serán
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""""""El presidente de la Junta General Extraordinaria de Accionistas
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en un monto de CIEN
comunicados a la Oficina que ejerce la vigilancia del Estado." Se extiende
MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, para
la presente a los cinco días del mes de junio de dos mil trece.
alcanzar un nuevo capital social fijo por la cantidad de DOSCIENTOS
MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Analizado y discutido ampliamente el punto se acuerda aumentar
el capital social fijo en la cifra antes propuesta, determinando que di-
LIC. JULIO CESAR HERNANDEZ CARCAMO,
cho aumento se realizará por medio de la capitalización de utilidades
SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA
pendientes de distribución de ejercicios anteriores, según se verificó por
DE SOCIOS.
medio de constancia emitida por el Auditor Externo a fecha veintinueve
JAVANDINI, S.A. DE C.V.
de mayo de dos mil trece; quedando integrado dicho aumento por medio
de la emisión de CIEN nuevas acciones comunes y nominativas de la
siguiente manera:
•
1 v. No. F025216
El Doctor José Roberto Pineda Nieto, suscribe VEINTICIN-
CO nuevas acciones comunes y nominativas, con un valor
nominal de Un mil Dólares de los Estados Unidos de América,
cancelándolas en su totalidad por medio de la capitalización
de utilidades no distribuidas de periodos anteriores, que hace
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES
un monto total por dichas acciones de Veinticinco mil dólares
de los Estados Unidos de América.
El infrascrito secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad ROBENIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
•
El Licenciado Mauricio Antonio Mancía Alemán, suscribe
VARIABLE, inscrita en el Registro de Comercio bajo el número CUA-
VEINTICINCO nuevas acciones comunes y nominativas, con
RENTA Y OCHO del libro OCHOCIENTOS SIETE del Registro de
un valor nominal de Un mil Dólares de los Estados Unidos de
Sociedades, por este medio CERTIFICA:
América, cancelándolas en su totalidad por medio de la capi-
R
talización de utilidades no distribuidas de periodos anteriores,
IA
que hace un monto total por dichas acciones de Veinticinco
D
mil Dólares de los Estados Unidos de América.
•
El Licenciado Julio César Hernández Cárcamo, suscribe
Que a folios del OCHENTA Y CINCO al OCHENTA Y SEIS del
Libro de Actas de la Sociedad, aparece el acta número CUARENTA Y
UNO en la que consta la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas
de dicha Sociedad, celebrada en esta ciudad, a las nueve horas del día
uno de junio del corriente año, se encuentra los siguientes acuerdos:
VEINTICINCO nuevas acciones comunes y nominativas,
con un valor nominal de un mil Dólares de los Estados
Unidos de América, cancelándolas en su totalidad por medio
de la capitalización de utilidades no distribuidas de periodos
anteriores, que hace un monto total por dichas acciones de
Veinticinco mil Dólares de los Estados Unidos América.
En el punto número DOS especifica: Los asistentes a esta Junta
General Extraordinaria de Accionistas por unanimidad acuerdan Disolver
la Sociedad por no desarrollar ninguna actividad económica a la fecha;
en el punto número TRES especifica: La Junta General Extraordinaria de
Accionistas en pleno acordó nombrar como liquidadores a las siguientes
personas: al señor Juan Carlos Aguilar Cisneros con número de Documento
El Licenciado Ricardo Arturo Ruballo Ramos, suscribe VEINTI-
Único de Identidad cero dos uno cuatro dos cinco ocho cuatro - uno, a la
CINCO nuevas acciones comunes y nominativas, con un valor nominal
señora María Marlene Menjívar de Portillo con número de Documento
de Un mil Dólares de los Estados Unidos de América, cancelándolas en
Único de Identidad cero dos cero nueve seis siete nueve cinco - cinco
su totalidad por medio de la capitalización de utilidades no distribuidas
y al señor Carlos Enrique Gómez con número de Documento Único
95
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013.
de Identidad cero uno uno uno tres cuatro uno cuatro - siete, para que
HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL
hagan efectivo los pagos y cobros de las deudas sociales si las hubiera
DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA,
a la fecha; y en el punto número CUATRO especifica: El plazo para
liquidar la sociedad será de tres meses.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria con Referencia N° 96-H-2011-2, ha comparecido la
Y para los usos legales pertinentes extiendo y firmo la presente
Licenciada TERESA DEL CARMEN MOLINA DE MORALES, en
en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día cinco de junio del
calidad de Apoderada General Judicial de la señora ANA GLORIA
dos mil trece.
MONTOYA ALFARO en su calidad de hija y asignataria testamentaria
universal de la causante, con el objeto de Aceptar Herencia sobre los
bienes dejados a su deceso por la señora MARIA VILMA ALFARO
conocida por LUZ ALFARO o por LUZ ALFARO DE FUENTES, de-
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ROBERTO MIGUEL GADALA MARIA HANANIA,
SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.
función ocurrida el día uno de octubre del año dos mil, en el Municipio
Santo Tomás, departamento de San Salvador, quien fue de sesenta y siete
años de edad, soltera, de oficios domésticos, de nacionalidad salvadoreña,
originaria de Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo ese su
1 v. No. F025258
último domicilio, pero habiéndose realizado las diligencias pertinentes
para citar a los herederos testamentarios señores MOISES ROSALIO
ALFARO, aproximadamente de cincuenta años de edad, y REINALDO
ALFARO, quien es de aproximadamente cincuenta y cinco años, ambos
hijos de la señora MARIA LUZ ALFARO conocida por LUZ ALFARO
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
o por LUZ ALFARO DE FUENTES, sin obtener un resultado positivo
JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ SUPLENTE QUINTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, por este medio
NOTIFICA del decreto de embargo, el cual implica el EMPLAZAMIENTO del señor JUAN ANTONIO SANTAMARIA SALGUERO,
mayor de edad, veterinario, de este domicilio, con Documento Único de
ya que no se ha podido encontrar su ubicación, es por lo anterior que
por auto de las quince horas con veinte minutos del día dos de mayo
del año dos mil trece, se ordenó realizar la citación de dichos señores
por medio de edictos, de conformidad al Art. 186 del CPCM, por lo que
se le previene a los señores JOSE REYNALDO ALFARO y MOISES
ROSALIO ALFARO que de conformidad al Art. 1163 del C.C. deberá
comparecer a este Tribunal en el transcurso de quince días después de
trés- nueve, y con Tarjeta de Identificación Tributaria: cero seiscientos
realizada la última publicación a ACEPTAR O REPUDIAR la herencia
catorce- doscientos treinta y un mil ciento cincuenta y ocho- cero cero
dejada por la causante señora MARIA VILMA ALFARO conocida
seis- tres; para que en el plazo máximo de diez días hábiles contados a
por LUZ ALFARO o por LUZ ALFARO DE FUENTES, asimismo se
partir del día siguiente de la última publicación de este edicto, comparezca
les advierte deberán comparecer por medio de abogado, a menos que
a contestar la demanda interpuesta en su contra en el proceso ejecutivo
posean capacidad de postulación, y en caso de carecer de los recursos
con referencia REF. 04915-11-PE-5CM1 y REF. INTERNA 376-PE-
económicos suficientes pueden acudir a la Procuraduría General de la
11-3, promovido ante este juzgado por COMEDICA DE R.L., a través
República para que sean representados gratuitamente, de conformidad
de su apoderado judicial Licenciado JUAN CARLOS HUEZO AYALA;
a lo establecido en los artículos 67 y 75 CPCM o en caso que tuvieren
previniéndole que al momento de hacerlo manifieste si formulará oposi-
procurador o representante legal se presente dentro del término de quince
ción que considere oportuna de conformidad al art. 464 CPCM. De no
días hábiles contados desde el día siguiente al de la última publicación
comparecer en el plazo establecido, este juzgado procederá a nombrarle
en los medios antes relacionados, Se advierte que una vez hechas las
D
IA
R
Identidad: cero dos millones quinientos cincuenta mil setecientos veinti-
un curador ad lítem para que lo represente en este proceso ejecutivo, de
publicaciones, si dichos señores no comparecen en el término concedi-
conformidad al art. 186 CPCM.
do, se les nombrará un curador ad-lítem para que los represente en las
presentes diligencias, de conformidad al inciso 4° del 186 del CPCM.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,
se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil
Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de ley.
de San Salvador, a las once horas y cincuenta minutos del día doce de
Librado en Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas
abril de dos mil trece. LIC. JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA,
con veinticinco minutos del día dos de mayo del año dos mil trece.
JUEZ SUPLENTE QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN
LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL
SALVADOR.- LICDA. GABRIELA CAROLINA PALACIOS CRIS-
DE SANTA TECLA.- LICDA. VERONICA TATIANA MARTINEZ
TALES, SECRETARIA.
ESPINAL, SECRETARIA INTA.
1 v. No. C003999
1 v. No. F025205
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
96
MELIDA DEL TRANSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE
de OCHENTA Y OCHO DOLARES de los Estados Unidos de América,
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ACAJUTLA,
y además que la "CAJA" podrá exigir inmediatamente el cumplimiento
DEPARTAMENTO DE SONSONATE.
del pago total de la obligación como si fuera de plazo vencido cuando
HACE SABER: A las señoras MIRNA ROSAURA LOPEZ y FLOR
DE MARIA LOPEZ DE HERNANDEZ, que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado CARLOS ALBERTO CHÁVEZ QUINTANILLA,
de cincuenta y un años de edad, abogado y notario, del domicilio de
Sonsonate, portador del Carnet de Abogado número seis mil doscientos
e intereses según lo convenido en el citado documento; siendo el caso
que el deudor ha incurrido en mora en el crédito a partir del día cuatro
de junio de dos mil doce, en el referido crédito la deudor ha cancelado
hasta la fecha siete cuotas, habiendo realizado un abono total a capital a
este día por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS DOLARES
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trece, actuando en el concepto de apoderado general judicial con cláusula
ocurra la mora de treinta días por falta de pago de una cuota de capital
especial de la Caja de Crédito de Sonsonate, Sociedad Cooperativa de
Responsabilidad Limitada de Capital Variable, Institución Financiera
del domicilio de la ciudad de Sonsonate, con Número de Identificación
Tributaria cero trescientos quince guión cero sesenta mil novecientos
cuarenta y dos guión cero cero dos guión ocho; a promover PROCESO
ESPECIAL EJECUTIVO, clasificado en este Juzgado bajo la referencia
PE/64/2012, en contra de las señoras MIRNA ROSAURA LOPEZ, de
treinta y seis años de edad, estudiante, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad número cero un millón setecientos doce mil setenta y
uno guión cuatro y Número de Identificación Tributaria mil once guión
ciento cuarenta mil ochocientos setenta y cinco guión ciento tres guión
tres, en su calidad de deudora principal; y FLOR DE MARIA LOPEZ
DE HERNANDEZ, de cuarenta años de edad, Bachiller en Comercio
y Administración, de este domicilio, con Documento Único de Identi-
dad número cero un millón novecientos treinta y ocho mil quinientos
cincuenta y tres guión cero y Número de Identificación Tributaria cero
trescientos uno guión doscientos cincuenta mil novecientos setenta y uno
guión ciento uno guión cero, en su concepto de codeudora solidaria; en la
respectiva demanda el Licenciado Chávez Quintanilla, en lo conducente
manifestó lo siguiente: "Según lo establece con el PAGARE SIN PRO-
TESTO, otorgado a favor de su representada, en el Cantón Metalío de la
Jurisdicción de Acajutla y departamento de Sonsonate, el día nueve de
R
Diciembre de dos mil once, según consta en dicho documento la señora
IA
MIRNA ROSAURA LOPEZ, recibió de su representada un crédito por
D
la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA $2,000.00, documento en el cual la señora FLOR DE MARIA
LOPEZ DE HERNANDEZ se constituyó en avalista de la obligación
a cargo del deudor adquiriendo la calidad de codeudora solidaria de la
misma obligación, responsabilizándose solidariamente por la deuda a
favor de la Caja; el crédito antes mencionado se otorgó para el plazo de
CON SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA $ 266.07, estando pendiente de pago un saldo deudor
de capital por lo suma de UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES
DOLARES CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital, más
sus respectivos intereses convencionales del 30.00% anual y sus correspondientes intereses moratorios del 5.00% anual. En tal concepto, con
expresas instrucciones de su mandante y con base a lo que disponen los
artículos 457, 458 y 459 del Código Procesal Civil y Mercantil; 623, 634,
754, 766 y 788 del Código de Comercio, viene a promover PROCESO
ESPECIAL EJECUTIVO contra las señoras MIRNA ROSAURA LOPEZ
y FLOR DE MARIA LOPEZ DE HERNANDEZ, a fin de que mediante
sentencia definitiva sean condenados a pagarle a su representada la suma
de CAPITAL pendiente de pago de UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES DOLARES CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS DE
DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de
capital, más sus respectivos intereses convencionales del 30.00% anual
y sus correspondientes intereses moratorios del 5.00 % anual, más las
costas procesales y a que diere lugar". LA PRUEBA PRESENTADA EN
CONTRA DE LAS SEÑORAS MIRNA ROSAURA LOPEZ y FLOR DE
MARIA LOPEZ DE HERNANDEZ ES LA SIGUIENTE: A) PAGARE
SIN PROTESTO; y B) ESTADO DE CUENTA, EXPEDIDA POR LA
CAJA DE CREDITO DE SONSONATE. Por lo que de conformidad
con el Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se les previene a
las señoras MIRNA ROSAURA LOPEZ y FLOR DE MARIA LOPEZ
DE HERNANDEZ, o en su caso su representante o apoderado, respectivamente, no se presentan a este Juzgado en el plazo de DIEZ DIAS
después de la tercera publicación de este edicto, el proceso continuará
sin su presencia y se procederá a nombrarles un curador ad-lítem para
que las represente en el mismo.
TREINTA Y SEIS MESES, el cual vence el día tres de octubre del dos
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Acajutla, a las nueve
mil catorce, al interés convencional inicial del TREINTA POR CIEN-
horas treinta minutos del día siete de mayo del dos mil trece. LIC.
TO ANUAL 30.00% y en caso de mora la deudora pagaría un CINCO
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
por ciento de interés anual 5.00% adicional al pactado, en concepto de
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA,
interés penal por mora; la suma mutuada se amortizaría por medio de
SECRETARIO.
TREINTA Y SEIS CUOTAS MENSUALES fijas, vencidas y sucesivas
1 v. No. F025299
97
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013.
MELIDA DEL TRANSITO GÓNZALEZ ORELLANA, JUEZA DE
AMERICA, estando pendiente de pago la suma de DOS MIL DOLARES
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($2,000), en concepto de
HACE SABER: A la señora FLOR DE MARIA LOPEZ, de cuarenta
y un años de edad, bachiller en comercio y administración, del domicilio
de Acajutla, departamento de Sonsonate, se le hace saber que a este
Juzgado se ha presentado el Licenciado CARLOS ALBERTO CHAVEZ
QUINTANILLA, de cincuenta y un años de edad, abogado y notario,
con Tarjeta de abogado número seis mil doscientos trece, con Número de
totalidad suman SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CATORCE
CENTAVOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
($686.14) hasta el día veintisiete de agosto de dos mil doce; razón por la
cual promueve PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO, clasificado bajo la
referencia P.E. 66/12; por lo que se hace de su conocimiento para que
conteste la demanda, previniéndosele a la señora FLOR DE MARIA
LOPEZ que si no se presenta a este Juzgado en un plazo de diez días
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Identificación Tributaria mil ciento cuatro —cien mil setecientos sesenta
capital, más los intereses convencionales e intereses moratorios que en su
—cero cero uno —tres, actuando en el carácter de Apoderado General
Judicial de la "CAJA DE CREDITO DE SONSONATE SOCIEDAD
COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPI-
después de la tercera publicación de este edicto, se procederá a nombrarle
un curador ad-lítem, para que lo represente en dicho proceso.
TAL VARIABLE" el cual puede abreviarse "CAJA DE CREDITO DE
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de
SONSONATE DE R. L. de C. V." Institución Financiera del domicilio
Acajutla, a las quince horas cuarenta minutos del día ocho de mayo
de Sonsonate, con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero
de dos mil trece. LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ
trescientos quince - cero sesenta mil novecientos cuarenta y dos - cero
ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA
cero dos - ocho; quien manifiesta que el día seis de mayo del dos mil
CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO.-
once, fue otorgado un Pagaré Sin Protesto a favor de su representada por
1 v. No. F025300
parte del señor ENRRIQUEZ SANTAMARIA PANIAGUA, conocido
Tributariamente por ENRRIQUE SANTAMARIA, el cual recibió por
parte de ella la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, siendo que en dicho documento la señora
FLOR DE MARIA LOPEZ DE HERNANDEZ, quien actualmente es
de domicilio o paradero ignorado, se constituyó en avalista de la obli-
LICENCIADA MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA,
gación a cargo del deudor ENRRIQUEZ SANTAMARIA PANIAGUA
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDI-
conocido Tributariamente por ENRRIQUE SANTAMARIA, adquiriendo
CIAL.
HACE SABER: A la señora FLOR DE MARIA LOPEZ DE
bilizándose solidariamente por la deuda a favor de la caja; el crédito
HERNANDEZ, quien es de cuarenta y un años de edad, salvadoreña,
antes mencionado se otorgó, para el plazo de UN AÑO, el cual venció
casada, Bachiller en Comercio y Administración, originaria y del do-
el día seis de mayo del dos mil doce, al interés convencional inicial del
micilio de esta jurisdicción, Residente en Colonia El Boulevard, Casa
VEINTICINCO POR CIENTO ANUAL -25 -%- y en caso de mora el
Siete, Cantón Metalío de esta jurisdicción, portadora de su Documento
deudor pagaría un CINCO por ciento de interés anual -5%- adicional
Único de Identidad número cero un millón novecientos treinta y ocho mil
al pactado, en concepto de interés penal por mora; la suma mutuada se
quinientos cincuenta y tres-cero, hija de Enrique Santamaría y Mercedes
amortizará por medio de UNA CUOTA ANUAL al vencimiento del
López; que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado Carlos Alberto
R
la calidad de co-deudora solidaria de la misma obligación, responsa-
IA
plazo establecido por la suma de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA
Chávez Quintanilla, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Sonsonate,
departamento de Sonsonate, portador de su carnet de Abogado número
ha incurrido en mora en el crédito a partir del día SIETE de mayo de
seis mil doscientos trece, en su concepto de Apoderado General Judicial
dos mil doce; en la referida obligación no ha cancelado hasta la fecha
de la Caja de Crédito de Sonsonate Sociedad Cooperativa de Respon-
ningún pago ni abono parcial ni a capital ni a intereses, aclarando que
sabilidad Limitada de Capital Variable o Caja de Crédito de Sonsonate
se debe la cantidad sólo de intereses, a partir del día siete de mayo del
de R. L. de C. V.; a promover el Proceso Ejecutivo clasificado en este
dos mil doce, en concepto de intereses convencionales del veinticinco
Juzgado bajo la referencia PE/65-12, en contra de los señores Enrriquez
por ciento anual hasta el día veintisiete de agosto del dos mil doce, la
Santamaría Paniagua o Enrique Santamaría y Flor de María López de
cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DOLARES CON
Hernández; por lo que en la demanda presentada consta lo siguiente:
VEINTISIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS
"que según Pagaré sin Protesto, otorgado a favor de la Caja de Crédito
DE AMERICA, y en concepto de intereses moratorios del cinco por
de Sonsonate de R. L. de C. V., en el Cantón Metalío de la jurisdicción
ciento anual sobre saldos en mora, hasta el día veintisiete de agosto del
de Acajutla, Sonsonate, el día nueve de diciembre de dos mil once, por
dos mil doce, la cantidad de TREINTA DOLARES CON OCHENTA
parte del señor Enrriquez Santamaría Paniagua o Enrique Santamaría, éste
Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
recibió de dicha Institución Financiera un crédito por la suma de dos mil
D
Y DOS DOLARES de los Estados Unidos de América, siendo que se
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
98
dólares 00/100 de los Estados Unidos de América ($ 2000.00) y que la
LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
señora Flor de María López de Hernández en ese entonces se constituyó
TIL SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE
en avalista de la obligación a cargo del deudor adquiriendo la calidad
MARTINEZ GUEVARA, A LAS DEMANDADAS SEÑORAS MARÍA
de codeudora solidaria de la misma obligación, responsabilizándose
MILAGRO MÁRQUEZ CELIER, y LINDA MILAGRO ROSALES
solidariamente por la deuda a favor de la Caja; dicho crédito se otorgó
MÁRQUEZ,
para el plazo de doce meses, el cual venció en diciembre del dos mil
doce, al interés convencional inicial del treinta por ciento anual (30%),
y en caso de mora el deudor pagaría un cinco por ciento (5%) de interés
Común de Prescripción Adquisitiva, marcado bajo la referencia 0615812-PC-3CM2 (40-PC-12), por la Licenciada PATRICIA LISSETTE
HERNÁNDEZ FLORES, mayor de edad, abogada, de este domicilio,
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anual adicional a lo pactado, en concepto de interés penal por mora; la
HACE SABER: Que en esta sede judicial se ha promovido Juicio
suma mutuada se amortizaría por medio de doce cuotas mensuales fijas,
vencidas y sucesivas de doscientos cuarenta y ocho 00/100 dólares de
los Estados Unidos de América ($ 248.00), y que además la Caja podrá
exigir inmediatamente el cumplimiento del pago total de la obligación
actuando en calidad de Apoderada General y Especial Judicial del señor
JOSÉ LUIS RAMÓN ROSALES PANAMEÑO, contra las señoras
MARÍA MILAGRO MÁRQUEZ CELIER, y LINDA MILAGRO
ROSALES MÁRQUEZ, quienes son de paradero desconocido.
como si fuera de plazo vencido cuando ocurra la mora en treinta días
Que se ha presentado la Licenciada PATRICIA LISSETTE HER-
por falta de pago de una cuota de capital e intereses según lo convenido
en el citado documento. "Asimismo a la referida demanda se agregaron
documentos tales como: el Testimonio de la Escritura Pública de Poder
General Judicial con cláusula especial, Pagaré sin Protesto a favor de la
Caja de Crédito de Sonsonate, Estado de Cuenta del préstamo otorgado
a los demandados y otros. En consecuencia de lo anterior resulta que
el deudor y la codeudora solidaria señora López de Hernández han
incurrido en mora en el crédito a partir del día diez de junio del año dos
mil doce, habiendo abonado a capital únicamente setecientos cincuenta
41/100 dólares de los Estados Unidos de América,($ 750.41), estando
NÁNDEZ FLORES, en el carácter antes expresado, manifestando que
se ignora el paradero de las demandadas señoras MARÍA MILAGRO
MÁRQUEZ CELIER, y LINDA MILAGRO ROSALES MÁRQUEZ,
así como se ignora si tienen apoderado, curador o representante legal,
para que las represente en el proceso, y habiéndose realizado todas las
averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código
Procesal Civil y Mercantil, pide se ordene el emplazamiento por medio
de edicto, a fin de que ejerza su derecho de defensa en el referido pro-
ceso.
pendiente de pago por la suma de un mil doscientos cuarenta y nueve
En consecuencia, por medio de este edicto, emplázase a las seño-
59/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($ 1249.59), en
ras MARÍA MILAGRO MÁRQUEZ CELIER, y LINDA MILAGRO
concepto de capital, más sus respectivos intereses convencionales del
ROSALES MÁRQUEZ, a fin de que comparezcan personalmente o por
30% anual e intereses moratorios del 5% anual; por lo que a partir del
medio de procurador, a este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles
día diez de junio del año dos mil doce inició la mora y que con el plazo
siguientes a la tercera publicación del mismo, a contestar la demanda,
ya vencido resulta exigible el capital y los intereses en su totalidad. En
adviértese que de no presentarse nadie se nombrará un curador ad-lítem
ese sentido es procedente que a través de este medio se haga de su co-
y se continuará con el proceso.
R
nocimiento a la señora Flor de María López de Hernández, la demanda
IA
interpuesta en su contra, concediéndole el plazo de diez días contados a
partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto, para que
D
conteste la demanda o se presente a este Juzgado a nombrar Apoderado.
Previniéndole a la señora López de Hernández que si no se presenta a
este Juzgado en el plazo señalado se procederá a nombrarle un curador
Ad-lítem, para que lo represente en el Proceso Ejecutivo iniciado en su
Adviértese a las demandadas que al contestar la demanda deberán
darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá
hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de
la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art.
69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes
recurran a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal,
de conformidad al Art. 75 CPCM.
contra y se continuará con la tramitación del mismo sin su presencia.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las doce
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las nueve
horas treinta minutos del día seis de mayo del año dos mil trece. LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ
horas y veinte minutos del día veintisiete de mayo de dos mil trece.
LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICDA.
LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.
LEIVA, SECRETARIO.
1 v. No. F025314
1 v. No. F025301
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013.
MARCA DE SERVICIOS
99
No. de Expediente: 2013126580
No. de Presentación: 20130183668
No. de Expediente: 2013126581
CLASE: 41.
No. de Presentación: 20130183669
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAURICIO
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EL INFRASCRITO REGISTRADOR
ANTONIO ZELAYA DIAZ, en su calidad de APODERADO de GRUPO
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAURICIO
EME, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abre-
ANTONIO ZELAYA DIAZ, en su calidad de APODERADO de GRUPO
EME, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abre-
via: GRUPO EME, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
via: GRUPO EME, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras REINA DE REINAS MUNICIPA-
Consistente en: las palabras FERIA EVENTO y diseño, que servirá para: AMPARAR: ORGANIZACIÓN DE FERIAS CON FINES
LES y diseño, que servirá para: AMPARAR: ORGANIZACIÓN DE
CONCURSOS DE BELLEZA. Clase: 41.
COMERCIALES O PUBLICITARIOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil
La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil
trece.
R
trece.
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REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
D
trece de mayo del año dos mil trece.
trece de mayo del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004036-1
3 v. alt. No. C004037-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
100
No. de Expediente: 2012121868
MARCAS DE PRODUCTO
No. de Presentación: 20120174952
CLASE: 09.
No. de Expediente: 2013123798
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
No. de Presentación: 20130178253
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BO YANG,
CLASE: 03.
de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO,
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solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA
EVANGELINA ESCAMILLA DE RIVERA, en su calidad de REPRE-
FUTIAN
SENTANTE LEGAL de ARI COSMETICOS, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ARI COSMETICOS, S.A.
Consistente en: la palabra FUTIAN, que servirá para: AMPARAR
APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NÁUTICOS, GEO-
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
DÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS,
DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL
(INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA, APA-
RATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN,
TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CON-
TROL DE LA ELECTRICIDAD, APARATOS DE GRABACIÓN,
TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES,
SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICO, DISCOS ACÚSTICOS,
DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS, PARA
Consistente en: la palabra ARI y diseño, que servirá para: AM-
APARATOS DE PREVIO PAGO, CAJAS REGISTRADORAS, MÁ-
PARAR: PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS,
QUINAS PARA CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE
GELATINAS, SHAMPOO Y RINSES, TALCOS, ESMALTES, SPRAY
DATOS Y ORDENADORES, EXTINTORES. Clase: 09.
FIJADOR DE PELO Y DESODORANTES EN BARRA. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil
doce.
La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil
R
trece.
IA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
D
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de mayo del año dos mil trece.
diez de octubre del año dos mil doce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025344-1
3 v. alt. No. F025244-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013.
101
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
testamentaria, con las facultades y restricciones de los curadores de la
ACEPTACION DE HERENCIA
herencia yacente. Así mismo en dicha resolución se ordenó citar a los
que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del plazo de
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación del
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
edicto de ley, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y
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HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día once de abril del
presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
Mercantil de San Salvador, a las quince horas con cuarenta minutos del
de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el cau-
día veintitrés de mayo de dos mil trece.- LIC. JOSE DANILO ESCO-
sante señor FELIX AGUSTIN VILLANUEVA conocido por FELIX
BAR MIRANDA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,
RENDEROS VILLANUEVA, ocurrida el día once de julio de dos mil
SAN SALVADOR.- LICDA. GABRIELA CAROLINA PALACIOS
dos, en la Ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad, el lugar de su
CRISTALES, SECRETARIA.
último domicilio, de parte del señor BORIS ALEXANDER VALENCIA
REYES, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le
3 v. alt. No. C003799-2
correspondían a la señora MARIA FRANCISCA HERNANDEZ viuda
DE RENDEROS conocida por MARIA FRANCISCA HERNANDEZ,
en calidad de cónyuge sobreviviente del causante; y se ha conferido al
aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas y
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
treinta minutos del día treinta de abril de dos mil trece.- LIC. YOALMO
ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
catorce horas con veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria de
3 v. alt. No. C003794-2
los bienes que a su defunción acaecida, el día dos de abril de dos mil nueve,
en Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar
su último domicilio; dejó el señor GILBERTO ECHEVERRIA RIVAS,
quien fue de ochenta años de edad, casado, agricultor en pequeño, hijo
JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL
de Silverio Echeverría y de Angela Rivas, originario de Ciudad Victoria,
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
Departamento de Cabañas; de parte de la señora MARIA MAXIMINA
AYALA viuda DE ECHEVERRIA o MARIA MAXIMINA AYALA
DE ECHEVERRIA, como heredera testamentaria, representada por
el Licenciado MARTIN ELISEO MARTINEZ HENRIQUEZ, como
Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele
NELSON ARMANDO RODRIGUEZ RAMIREZ como Apoderado
conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA
General Judicial con Cláusula Especial del señor JAIME ERNESTO
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
GUERRERO GARCIA de la sucesión del señor MARIO GUERRERO
herencia yacente.
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HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado las Diligencias
de Aceptación de Herencia Testamentaria, promovido por el Licenciado
ARGUETA conocido por MARIO GUERRERO, y que por resolución de
las ocho horas del día veintitrés de mayo del dos mil trece, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la sucesión
testamentaria que a su defunción dejó el causante MARIO GUERRERO
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
ARGUETA conocido por MARIO GUERRERO, con último domicilio
fue San Salvador, con fecha de fallecimiento: veintiséis de marzo de
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
dos mil trece, con edad al fallecer de ochenta y siete años, casado, hijo
veintinueve días del mes de mayo de dos mil trece.- LIC. JOSE ANGEL
de JOSE ATILIO GUERRERO y MARIA ARGUETA, Comerciante,
POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO
Originario de San Salvador, por parte de JAIME ERNESTO GUERRE-
ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
RO GARCIA, a quien de conformidad al art. 1163 del Código Civil se
le confirió la administración y representación interina de la sucesión
3 v. alt. No. F024775-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
102
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
CARLOS SANCHEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia Suplente de
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta
minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
señor ALBERTO MEJIA MARROQUIN,quien fue de ochenta y cuatro
años de edad, albañil, con Documento Unico de Identidad Número CERO
CERO UNO CUATRO UNO OCHO DOS CERO- SEIS, y con Número
de Identificación Tributaria CERO SEISCIENTOS DIECINUEVE- UNO
SEIS CERO UNO DOS CINCO-CERO CERO UNO- DOS, fallecido el
día cuatro de febrero de dos mil diez, siendo Ciudad Delgado, el lugar
de su último domicilio. De parte de los señores ORLANDO MEJIA
LINARES, mayor de edad, soltero, empleado, del domicilio de Ciudad
Delgado, con Documento Único de Identidad Número CERO UNO
CERO SIETE TRES CINCO CERO CUATRO- SIETE y con Número
de Identificación Tributaria CERO SEIS UNO CUATRO- DOS SIETE
CERO CINCO CINCO CINCO- CERO UNO OCHO- SIETE, y el
señor, LUIS ALBERTO MEJIA LINARES, mayor de edad, casado,
empleado, del domicilio de Ciudad Delgado, con Documento Único
de Identidad Número CERO UNO DOS CINCO TRES UNO CERO
DOS- CINCO y con Número de Identificación Tributaria CERO SEIS
UNO CUATRO- DOS CERO CERO SEIS CINCO TRES- CERO CERO
UNO- UNO, ambos en su calidad de hijos del causante. Confiérasele
a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Representados los aceptantes en estas Diligencias por las
Licenciadas, EDA VERONICA MENA CARDONA conocida por EDA
VERONICA MENA DUEÑAS, con carné de abogado número cinco
mil doscientos treinta, Documento Único de Identidad Número CERO
DOS CUATRO SEIS SIETE DOS NUEVE DOS-SEIS; y con Número
de Identificación Tributaria CERO SEIS UNO CUATRO- DOS CERO
UNO CERO SEIS CUATRO-CERO UNO CINCO-CERO y MAYRA
GLADIS CASTILLO DE MEJIA, con carné de abogado número nueve
mil trescientos sesenta y dos, Documento Único de Identidad Número
CERO UNO NUEVE OCHO OCHO NUEVE UNO SIETE- OCHO; y
con Número de Identificación Tributaria UNO CERO CERO NUEVEDOS OCHO CERO NUEVE SIETE DOS- UNO CERO TRES- CINCO,
ambas en sus calidades de Apoderadas Generales Judiciales de dichos
señores.
veinticuatro de abril de dos mil trece, se ha tenido por aceptada ex-
este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día
presamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó el señor LEONIDAS RIVERA GOMEZ conocido por
LEONIDAS GOMEZ, quien falleció el día veinte de junio de dos mil
doce, en el Caserío San Antonio del Cantón Agua Zarca, jurisdicción
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de la Ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, lugar de su
último domicilio, de parte de las señoras AMALIA DEL CARMEN
RIVERA DE RIVERA, MARCELA EUGENIA GOMEZ APONTES,
VALERIA ALEXANDRA GOMEZ APONTES y menores JOSE
MELVIN RIVERA RIVERA; HELEN SELENA RIVERA RIVERA
y ENGIE DEL CARMEN RIVERA RIVERA, la primera en concepto
de cónyuge sobreviviente; los demás en calidad de hijos del causante;
además la primera junto con los menores como cesionarios del derecho
hereditario que les corresponde a los señores Agustina Gómez Abarca y
José Guillermo Rivera Calderón, como padres del causante.; y se les ha
conferido a los aceptantes, la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente, debiendo ejercerla los menores José Melvin Rivera
Rivera, Helen Selena Rivera Rivera y Engie del Carmen Rivera Rivera,
por medio de la señora Amalia del Carmen Rivera de Rivera.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Caba-
ñas, a las diez horas quince minutos del veinticuatro de abril de dos
mil trece.- LIC. CARLOS SÁNCHEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA SUPLENTE.- LICDA. LICIA CONCEPCION TORRES
CRUZ, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F024885-2
MISANILLAS REYES CASTILLO DE ORELLANA, Jueza de Primera Instancia Suplente de este Distrito Judicial, al público para los
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efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,
Publíquese el edicto de Ley.
D
de las diez horas y quince minutos del día quince de mayo del año dos
mil trece; se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguien-
BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA, que
a su defunción ocurrida el día trece de abril del año dos mil uno, en
tes.
Santo Domingo, del Departamento de San Vicente, siendo éste su último
domicilio, dejó el señor JESUS ERNAIDES GUZMAN, de parte de la
JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las doce horas y cuarenta minutos del día dieciséis de abril del año dos mil trece.- LICDA.
MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ,
SECRETARIO.
señora del joven DAVIS JONATHAN GUZMAN EUSEDA, de dieciocho años de edad actualmente, estudiante, del domicilio de Ilopango
del Departamento de San Salvador, estudiante, con Documento Único
de Identidad Número 05149529-0 y Tarjeta de Identificación Tributaria
Número 0614-220195-122-5; este último en su calidad de hijo del causante.- Confiándose a la aceptante la administración y representación
interina de la sucesión intestada y con beneficio de inventario, con las
3 v. alt. No. F024812-2
facultades y restricciones de Ley.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA del Distrito Judicial de San
Sebastián, Departamento de San Vicente, a las diez horas y diez minutos
del día quince de mayo del año dos mil trece.- LICDA. MISANILLAS
REYES CASTILLO DE ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES,
SECRETARIA.
103
Se cita a las personas que crean tener derecho a esta herencia, se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas
del día veintidós de mayo del año dos mil trece.- LIC. JOSE HERNAN
PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA
FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024895-2
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3 v. alt. No. F024926-2
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del día nueve de agosto
de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día
nueve de agosto de dos mil diez, en la Ciudad de Soyapango, dejó la
causante señora PETRONA OLIVIA ARIAS REYES, siendo su último
domicilio el de esta ciudad, de parte de la señora MARTA ALICIA
ARIAS conocida por MARTA ALICIA MOLINA ARIAS, en calidad
de hija sobreviviente de la referida causante. Se le confirió a la aceptante
la administración y representación interina de los bienes de la sucesión
con las facultades y restricciones legales.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las
doce horas del día tres de septiembre de dos mil doce.- LICDA. GENNY
SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDO.
LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO INTERINO.
Y se ha nombrado a las aceptantes administradoras y representantes
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los catorce
días del mes de mayo del año dos mil trece.- DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
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3 v. alt. No. F024909-2
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día catorce
de mayo del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario de parte de las señoras Lucía Panameño
Jiménez y María del Tránsito Jiménez, conocida por María del Tránsito
Panameño Jiménez, Tránsito Jiménez y por Tránsito Panameño Jiménez,
la herencia Testamentaria que a su defunción dejó el señor Albino de
Jesús Panameño Rodríguez conocido por Albino de Jesús Panameño y
por Albino Panameño quien fue de noventa y dos años de edad, jornalero, viudo, originario y del domicilio de San Vicente, Departamento
de San Vicente, con Documento Único de Identidad Número cero tres
cinco ocho cero cinco seis cuatro - siete, y con Número de Identificación
Tributaria un mil diez - cero diez mil trescientos trece - ciento uno - siete,
habiendo fallecido a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día
once de octubre de dos mil cinco, en el Cantón San Antonio Caminos,
jurisdicción de San Vicente, Departamento de San Vicente, lugar de su
último domicilio, en calidad de herederas testamentarias del causante.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
D
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
3 v. alt. No. F024962-2
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las ocho horas con veinte minutos del día tres de mayo del año dos mil
trece, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
TITULO DE PROPIEDAD
la herencia testamentaria dejada por el causante FELIX URRUTIA,
quien fue de sesenta años de edad, agricultor, fallecido el día quince de
abril de dos mil once, siendo Metapán su último domicilio; de parte del
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
señor FELIX EDGARDO UMAÑA URRUTIA o FELIX EDGARDO
URRUTIA UMAÑA en calidad de heredero testamentario.
En consecuencia, se le confiere a dicho aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y
restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado por sí y por
escrito el señor PEDRO RIVAS, mayor de edad, de este domicilio, solicitando se expida a su favor TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble
de naturaleza Urbana, situado en el Barrio El Calvario, Calle Principal,
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
104
sin número de esta Jurisdicción, compuesto de CUATRO MIL DOS-
de Felipe Villalobos, José Wiliam Mejía Amaya y Rodolfo Rodríguez
CIENTOS SESENTA Y TRES METROS DIECISIETE DECIMETROS
López; y el SEGUNDO de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA
SESENTA Y OCHO CENTIMETROS TODOS CUADRADOS, el cual
Y SEIS PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS,
se describe así: AL NORTE, linda Parroquia de San Antonio Masahuat,
de las colindancias especiales siguientes: AL NORTE, con terreno de
Nicolás Rivas y Rafael Ernesto Rivas Cabezas, calle nacional de por
María Josefina Flores de Argueta; AL ORIENTE, con terreno de Salva-
medio; AL ORIENTE, linda con Nicolás Rivas, Rafael Ernesto Rivas
dor Sánchez Corvera; AL SUR, Eva Villalobos y Juan Villalobos; AL
Cabezas; AL PONIENTE, linda con Nicolás Alvarado, Nelson Atilio
PONIENTE, Florentino Domínguez, río de por medio. Dichos inmuebles
Díaz Rodríguez, Vidal Antonio González, Francisco Hernández Alvarado
no son dominantes, ni sirvientes y los estima en TRES MIL DOLARES
y María Ángela Rodríguez; y AL SUR, linda con Leonor Osorio, José
el Primero y en DOS MIL QUINIENTOS DOLARES el SEGUNDO.
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Eulofio Leonor Osorio y Rubia Ismelda González de Leonor. El solar
descrito no es sirviente, ni dominante, no tiene cargas o derechos reales,
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ni está en proindivisión con nadie.
Ley.
Lo valúa en la cantidad de MIL DOLARES. Lo hubo por compra
que hizo al señor Daniel Delgado, quien era mayor de edad. Los colindantes son de este domicilio.
Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los treinta y un días del
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
mes de mayo de dos mil trece.
Alcaldía Municipal: San Antonio Masahuat, veintisiete de mayo
de dos mil trece.- ARMANDO VASQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.-
LIC. MIGUEL ÁNGEL COREAS BENAVIDES,
EDGAR NAPOLEON MARTINEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
NOTARIO.
3 v. alt. No. F024891-2
3 v. alt. No. F024829-2
TITULO SUPLETORIO
TÍTULO DE DOMINIO
MIGUEL ÁNGEL COREAS BENAVIDES, Notario, con Oficina Jurí-
dica, situada en Primera Calle Oriente, y Cuarta Avenida Norte, Número
dos, Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que ante mis Oficios de Notario, se ha presentado
HACE SABER: Que a esta Oficina se presentó la Licenciada
de edad, Agricultor, del domicilio de Santo Domingo, departamento de
YESENIA YANETH AGUILAR DE ORANTES, en su calidad de
San Vicente, quien actúa en nombre y representación del señor ISIDRO
Apoderada del señor JOSE MOISES HERNANDEZ BOLAÑOS, de
ISAÍAS DOMÍNGUEZ MELÉNDEZ, de cincuenta y cuatro años de
cincuenta y dos años de edad, Comerciante, de este domicilio, con Do-
edad, motorista, del domicilio de Santo Domingo, departamento de San
cumento Único de Identidad número: Cero un millón novecientos cinco
Vicente, solicitando TÍTULO SUPLETORIO, previo los trámites de ley,
mil trescientos ochenta y cinco guión ocho, solicitando a favor de su
de DOS terrenos rústicos, situado en suburbios del Barrio La Cruz de la
representado Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana,
Villa de Santo Domingo, departamento de San Vicente; el PRIMERO
situado en la Colonia Milagro de La Paz, Pasaje Quintanilla y Avenida
de la extensión superficial de CIENTO DIEZ MIL PUNTO TREINTA
Los Talleres, Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel,
Y CUATRO METROS CUADRADOS; de las colindancias especiales
de la extensión superficial de MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO
siguientes: AL ORIENTE, con terrenos de María Josefina Flores de
METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL
Argueta; quebrada de por medio; Isidro Isaías Domínguez Meléndez,
NORTE: mide treinta y cinco metros, colinda con inmueble propiedad
quebrada de por medio; Eva Villalobos, quebrada de por medio, Juan
del solicitante señor José Moisés Hernández Bolaños; AL ORIENTE:
Villalobos y Eva Villalobos; AL NORTE, con terreno de Andrés Mejía,
mide treinta y dos metros, Avenida Los Talleres de por medio, colinda
Tránsito Cruz y María Josefina Flores de Argueta; AL PONIENTE, con
con inmueble propiedad del señor Polidecto Vásquez; AL SUR: mide
terreno de Andrés Portillo, Rosa Elena Portillo Domínguez; Antonio
treinta y nueve metros sesenta y cinco centímetros, Calle de por medio,
García, Silveria García de García; Francisca Mejía Domínguez, Calle
colinda con inmuebles propiedad de los señores German Quintanilla
Vecinal y línea férrea de por medio, Dionisio Mejía Domínguez, Calle
Flores, Gilberto Quintanilla, Hernán Quintanilla y Martha Gladis Quin-
de por medio; Juana Mejía, Calle de por medio; y AL SUR, con terrenos
tanilla; y AL PONIENTE: mide treinta metros, colinda con inmuebles
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el señor PASTOR DOMÍNGUEZ MELÉNDEZ, de cincuenta y ocho años
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013.
propiedad de los señores Tina Alfaro, José Wikinson Roldán Cárcamo,
Lucas Romero y Juan López, muro de ladrillo propiedad del solicitante.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta
al poseedor, ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad
105
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil trece.
de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Y lo adquirió mediante Escritura Pública de compraventa de la posesión
material que le otorgó a su favor la señora MARIA VILMA ROMERO
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
DE CUBIAS, quien es mayor de edad, Pensionada, de este domicilio, en
REGISTRADOR.
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esta ciudad, a las catorce horas del día once de junio de dos mil ocho, ante
los oficios del Notario Arturo Dermidio Guzmán Mata. Que la posesión
material que ha ejercido y ejerce actualmente el poseedor sumada a la
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
de su antecesora data más de diez años y sigue siendo en forma quieta,
SECRETARIO.
pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes
son de este domicilio.
3 v. alt. No. C003784-2
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, veintinueve de mayo de
dos mil trece.- JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE
MUNICIPAL.- LIC. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO
MUNICIPAL.
No. de Expediente: 1991003047
No. de Presentación: 20130179048
CLASE: 05.
3 v. alt. No. F024852-2
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO
RENOVACIÓN DE MARCAS
MAURICIO AYALA, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
No. de Expediente: 2002024677
No. de Presentación: 20120176672
CLASE: 05.
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00004 del Libro 00015 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra "PASDOL"; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
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EL INFRASCRITO REGISTRADOR
D
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MIGUEL
ANGEL RUIZ REYES, mayor de edad, COMERCIANTE, del domicilio
de NUEVO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los tres días del mes de mayo del año dos mil trece.
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de MARBER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: MARBER, S.A. DE C.V., del domicilio de
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
Ciudad y departamento de Usulután, de nacionalidad SALVADOREÑA,
REGISTRADOR.
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00121 del Libro 00163 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
DOVER, aparece escrita en letras de molde mayúsculas de color negro,
en un renglón en forma horizontal sobrepuestas en la viñeta de fondo
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
color blanco; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
3 v. alt. No. C003786-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
106
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN,
No. de Expediente: 1962010107
para la inscripción Número 00026 del Libro 00100 de REGISTRO DE
No. de Presentación: 20130179046
MARCAS, consistente en "MSD MERCK SHARP & DOHME", la
CLASE: 05.
palabra MSD va subrayada y encima de las palabras MERCK, SHARP
& DOHME y todas forman parte del nombre de la marca; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Internacional de Niza.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO
Lo que se hace del conocimiento del público, para" los efectos de
MAURICIO AYALA, mayor de edad, COMERCIANTE, del domicilio
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de SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de
Ley.
nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
LEGAL de MAURICIO AYALA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
VARIABLE, del domicilio de SAN MARCOS, DEPARTAMENTO
a los ocho días del mes de mayo del año dos mil trece.-
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
RENOVACIÓN, para la inscripción Número 10107 del Libro 00029 de
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "ANGIODINA";
REGISTRADOR.
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasificación Internacional de Niza.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
3 v. alt. No. F024954-2
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los seis días del mes de marzo del año dos mil trece.-
Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
MARCAS DE FÁBRICA
No. de Expediente: 2013123894
No. de Presentación: 20130178591
IA
R
3 v. alt. No. C003787-2
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL
No. de Expediente: 1982000441
D
No. de Presentación: 20130181703
ENRIQUE SILVA HOFF, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de SICAFE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que
CLASE: 05.
se abrevia: SICAFE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
LLANO GRANDE
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNÁNDEZ AGUIRRE, conocido por
JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ AGUIRRE, mayor de edad,
Consistente en: Las palabras LLANO GRANDE, que servirá para:
ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de
nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil
MERCK SHARP & DOHME CORP., del domicilio de One Merck Drive,
Whitehouse Station, New Jersey 08889-100, Estados Unidos de América,
trece.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
107
NOMBRE COMERCIAL
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
No. de Expediente: 2013125978
veinticuatro de mayo del año dos mil trece.-
No. de Presentación: 20130182765
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
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SECRETARIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE
ENRIQUE MÉNDEZ PALOMO, en su calidad de APODERADO
de NEW ERA HEALTH SOLUTIONS, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: NEW ERA HEALTH
SOLUTIONS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
3 v. alt. No. F024980-2
NEW ERA HEALTH SOLUTIONS
Consistente en: Las palabras NEW ERA HEALTH SOLUTIONS,
que se traducen al castellano como Nueva Era Soluciones De Salud, que
servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
DEDICADO A LA IMPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS.
No. de Expediente: 2013123895
No. de Presentación: 20130178592
CLASE: 30.
La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil
trece.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL
ENRIQUE SILVA HOFF, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de abril del año dos mil trece.-
de SICAFE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia: SICAFE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
DIVINA PROVIDENCIA
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003780-2
Consistente en: Las palabras DIVINA PROVIDENCIA, que servirá
para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30.
R
No. de Expediente: 2013126891
D
trece.
IA
La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
No. de Presentación: 20130184183
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ISAU MENJÍVAR
MONTECINO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de
veinticuatro de mayo del año dos mil trece.-
PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
Consistente en: Las palabras GRUPO GARROBO y diseño, que
3 v. alt. No. F024981-2
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MUSICALES.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
108
La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil
En esta segunda convocatoria, la sesión de Junta General Ordinaria
de accionistas se celebrará con cualquiera que sea el número de acciones
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
presentes o representadas.
San Salvador, a los tres días del mes de junio de dos mil trece.-
veintitrés de mayo del año dos mil trece.Dr. MANUEL ADRIANO VILANOVA CÓRDOVA,
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
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DIRECTOR SECRETARIO.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003802-2
3 v. alt. No. F024794-2
CONVOCATORIA
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD CENTRO OTORRINO
CONVOCATORIAS
OFTALMOLÓGICO, S. A. DE C. V.; POR MEDIO DEL SUSCRITO
CONVOCATORIA
SECRETARIO,
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA
SOCIEDAD: RADIOLOGÍA HOSPITAL DE OJOS Y OTORRINO,
CONVOCA: A los Accionistas de la Sociedad para celebrar Junta
S.A. DE C.V. (ROYOX, S. A. DE C. V.), POR MEDIO DE LA
General Ordinaria de Accionistas, el día viernes veintiocho de junio de
PRESENTE.
dos mil trece, a las doce horas del medio día en el local de sesiones de
la Sociedad, ubicado en la primera planta del edificio "Hospital de Ojos
CONVOCA A SESIÓN PARA CELEBRAR: Junta General
y Otorrino" en la Colonia Médica, entre Avenida Doctor Max Bloch y
Ordinaria de Accionistas, el día viernes veintiocho de junio, a la una
Avenida Doctor Emilio Álvarez, de esta ciudad, para tratar los puntos
de la tarde; la sesión se celebrará en las oficinas del "Hospital de Ojos
de la siguiente agenda:
y Otorrino" en la Colonia Médica, entre Avenida Doctor Max Bloch y
1.-
Establecimiento del quórum.
2.-
Lectura del acta anterior.
3.-
Presentación de labores de la Junta Directiva.
4.-
Presentación del Balance General, el Estado de Resultados y el
Avenida Doctor Emilio Álvarez, de esta ciudad, para tratar los puntos
de la siguiente agenda:
Establecimiento del quórum.
2.-
Lectura del acta anterior.
3.-
Presentación del Balance General, el Estado de Resultados y
el informe del auditor externo al 31 de diciembre de 2012.
IA
R
1.-
Nombramiento del Auditor Externo de la sociedad y fijación
de sus honorarios.
D
4.-
5.-
Disposición de la utilidad del ejercicio.
6.-
Varios.
Informe del Auditor Externo al 31 de diciembre de 2012.
5.-
Nombramiento del Auditor Externo de la Sociedad y fijación
de sus honorarios.
6.-
Nombramiento de Auditor Fiscal.
7.-
Disposición de las utilidades del ejercicio.
8.-
Varios.
La sesión de la Junta General Ordinaria de accionistas, se celebrará
La sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, se celebrará
si están presentes al menos la mitad más una del 100% de las acciones
en la primera convocatoria si están presentes al menos la mitad más
en que está compuesto el capital social de la sociedad. En caso de que no
una de las acciones en que está compuesto el 100% de las acciones del
hubiere quórum para celebrar la Junta General Ordinaria de accionistas
capital social. En caso de que no hubiere quórum para celebrar la sesión
en la primera convocatoria, ésta se celebrará en el mismo lugar, a la una
en la primera convocatoria, ésta se celebrará en el mismo lugar y hora
de la tarde del día sábado veintinueve de junio de dos mil trece, para
del día sábado veintinueve de junio de dos mil trece, para tratar la misma
tratar la misma agenda.
agenda.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013.
109
En esta segunda convocatoria, la sesión de Junta General Ordinaria
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL, DEL
de accionistas se celebrará con cualquiera que sea el número de acciones
CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y
presentes o representadas.
SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL.
San Salvador, a los tres días del mes de junio de dos mil trece.HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
Dr. JOSÉ ROBERTO ROSA LAGUARDIA,
DIRECTOR SECRETARIO.
por el Licenciado EDUARDO GARCÍA GUTIÉRREZ, actuando como
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Apoderado del BANCO SALVADOREÑO, S. A., luego denominado
como BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A., y actualmente denomi-
3 v. alt. No. C003803-2
nado como BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A., contra
la señora ANA DILIA ITZEP, se venderá en pública subasta en este
Juzgado en fecha que será señalada posteriormente el inmueble que
SUBASTA PÚBLICA
a continuación se describe: "UN INMUEBLE de naturaleza urbana y
construcciones de Sistema Mixto que contiene, situado en el Cantón
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
El Jute, Jurisdicción y distrito del Departamento de San Miguel, que
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY;
se identifica como LOTE NÚMERO DOCE DEL POLÍGONO "K"
DE LA URBANIZACIÓN "CIUDAD REAL PONIENTE PRIMERA
ETAPA" cuyas medidas son: AL NORTE, tres punto cero cero metros;
HACE SABER: Que en el juicio Ejecutivo mercantil promovido
AL ORIENTE, quince punto cero cero metros; AL SUR, seis punto
por el Licenciado JORGE ALBERTO GARCÍA FLORES, apoderado
cero cero metros; y AL PONIENTE, dos tramos, el primero de doce
general judicial del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
punto cero cero metros; y el segundo, línea curva de cuatro punto once
ANÓNIMA, antes BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR,
metros y radio de tres punto cero metros, de un área de OCHENTA Y
SOCIEDAD ANÓNIMA, contra el señor LUIS ALONSO RIVAS,
OCHO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS. El inmueble
se venderá en pública subasta el siguiente terreno: "Un inmueble de
naturaleza urbana y construcciones que contiene, situado en el proyecto
denominado URBANIZACIÓN SANTA ISABEL EL PEDREGAL,
situado en Carretera a La Herradura, Jurisdicción de El Rosario, La
Paz, Departamento de La Paz, en el Block Número Tres, Polígono C3,
DILIA ITZEP, bajo la matrícula número M CERO CUATRO CERO
DOS DOS DOS NUEVE CERO (M 04022290) asiento CERO CERO
CINCO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento
de San Miguel".
R
ubicado en el Lote Cuarenta y Ocho, de una extensión superficial de
así descrito se encuentra debidamente inscrito a favor de la señora ANA
IA
CINCUENTA METROS CUADRADOS, inscrito dicho inmueble a
D
favor del demandado señor LUIS ALONSO RIVAS, bajo la matrícula
Número CINCO CINCO CERO OCHO OCHO UNO SIETE UNO-
Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público
para los efectos de Ley.
CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad de
Raíz e Hipotecas de esta ciudad".
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las catorce horas y veinticinco minutos del día veintinueve
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, tres de mayo del año
de abril del año dos mil trece. Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO
dos mil trece. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.
DE LO MERCANTIL. Licda. FLOR DE MARÍA FIGUEROA,
JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024784-2
SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F024803-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
110
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido
por la Licenciada NELLY MARLENE MORENO REYES, continuado
Se admitirán posturas siendo éstas legales.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a
las nueve horas del día diecisiete de abril de dos mil trece.- LIC. JOSÉ
MARÍA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO
JUDICIAL.
por el Licenciado EDUARDO GARCÍA GUTIÉRREZ, ambos mayores
de edad, Abogados, y de este domicilio, actuando como Apoderados
3 v. alt. No. F024804-2
Generales Judiciales del BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO,
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SOCIEDAD ANÓNIMA, antes BANCO HSBC SALVADOREÑO,
SOCIEDAD ANÓNIMA, de este domicilio, contra la señora LEONOR
AGUILAR ARGUETA, mayor de edad, de oficios domésticos, de este
domicilio, se venderá en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha que
más adelante se especificará: un APARTAMENTO MARCADO CON EL
NUMERO G-DIECINUEVE, TERCERA PLANTA, APARTAMENTOS
EL MODELO, UBICADO ENTRE CALLE FRANCISCO MENÉNDEZ
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ
CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AL PUBLICO EN GENERAL.
Y CALLE QUINCE DE SEPTIEMBRE, BARRIO CANDELARIA
SAN SALVADOR, de un área construida de VEINTISIETE PUNTO
CUARENTA METROS CUADRADOS equivalentes a TREINTA Y
NUEVE PUNTO VEINTE VARAS CUADRADAS, y medida cúbica de
sesenta y cinco punto setenta y seis metros cúbicos: Dicho inmueble se
describe así: Partiendo del punto número nueve con rumbo Sur, sesenta
y un grados cincuenta y cuatro punto seis minutos Este, y distancia de
uno punto cincuenta metros se llega a un punto desde el cual con rumbo
Sur, veintiocho grados cinco punto cuatro minutos Oeste, y distancia
de cuatro punto sesenta metros se llega a un punto desde el cual con
rumbo Sur, sesenta y un grados cincuenta y cuatro punto seis minutos
Este, y distancia de cinco punto cero metros se llega al esquinero Nor
Oriente del apartamento que se describe así: LADO NORTE, tramo
recto con rumbo Sur, sesenta y un grados cincuenta y cuatro punto seis
minutos Este, y distancia de cinco punto cero metros, colindando por
este lado con apartamento G-DIECISIETE del mismo módulo; LADO
ORIENTE, tramo recto con rumbo Sur, veinticinco grados cinco punto
cuatro minutos Oeste, y distancia de seis punto cero metros, colindando
por este lado con espacio aéreo de la propiedad de María del Carmen
Moreno de Pineda, antes de Paula Barquero, pasillo y espacio aéreo de
zona de jardín de por medio; LADO SUR, tres tramos, el primero con
rumbo Norte, sesenta y un grados cincuenta y cuatro punto seis minutos
R
Oeste, y distancia de tres punto quince metros, el segundo rumbo Norte,
IA
veintiocho grados cinco punto cuatro minutos Este, y distancia de uno
punto cincuenta y cinco metros y el tercero con rumbo Norte, sesenta y
D
un grados cincuenta y cuatro punto seis minutos Oeste, y distancia de uno
punto ochenta y cinco metros, colindando por este lado con Apartamento
G-VEINTIUNO, del mismo módulo; LADO PONIENTE, tramo recto
HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido
por el BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, a
través de su Apoderada General Judicial Licenciada GLORIA DE LOS
ANGELES GERMAN ARGUETA, contra el señor FRANCISCO ROBERTO RUIZ PINEL, se venderán en Pública Subasta en este Tribunal,
dos inmuebles de naturaleza urbana marcado con el Número CINCUENTA
del Polígono DOCE, ubicado en Villa París de la URBANIZACION
CIUDAD VERSALLES PRIMERA ETAPA, en el lugar denominado
Chanmico, Jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, de una extensión superficial de CIENTO VEINTE METROS
CUADRADOS que mide: AL NORTE, seis metros; AL ORIENTE,
veinte metros; AL SUR, seis metros y AL PONIENTE, veinte metros.
Inscrito a favor del señor FRANCISCO ROBERTO RUIZ PINEL, en un
cien por ciento bajo la Matrícula TRES CERO CERO OCHO NUEVE
SEIS SIETE OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Libertad. Y
NUMERO CINCUENTA Y UNO, del POLIGONO DOCE, ubicado en
Villa París, de la URBANIZACION CIUDAD VERSALLES PRIMERA
ETAPA, en el lugar denominado Chanmico, Jurisdicción de San Juan
Opico, Departamento de La Libertad, de una extensión superficial de
CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS, que mide: AL NORTE,
seis metros; AL ORIENTE, veinte metros; AL SUR, seis metros; y AL
PONIENTE, veinte metros. Inscrito a favor del señor FRANCISCO
ROBERTO RUIZ PINEL, en un cien por ciento, bajo la Matrícula TRES
CERO CERO OCHO NUEVE SEIS SIETE NUEVE-CERO CERO
CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad del Departamento
de La Libertad.
con rumbo Norte, veinticinco grados cinco punto cuatro minutos Este,
y distancia de cuatro punto cuarenta y cinco metros, colindando por este
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
lado con Apartamento G-VEINTE, del mismo módulo, parte inferior,
apartamento G-ONCE, del mismo módulo. Parte superior, espacio aéreo
del mismo apartamento. Todos los apartamentos colindantes son o han sido
propiedad de CONSTRUORIEN, S.A. DE C.V. El anterior inmueble se
encuentra inscrito a favor de la señora LEONOR AGUILAR ARGUETA,
bajo la Matrícula Número SEIS CERO CERO TRES CERO SEIS SEIS
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las
ocho horas del día cinco de febrero de dos mil trece.- LIC. ROBERTO
EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ CUARTO
DE LO MERCANTIL.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ
DURAN, SECRETARIA.
OCHO - A CERO CERO UNO NUEVE, del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de
San Salvador.
3 v. alt. No. F024815-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013.
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL.
MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público en general para los efectos de ley que
en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A., antes BANCO AHORROMET,
SOCIEDAD ANÓNIMA y AHORROMET SOCIEDAD ANÓNIMA,
contra los demandados Sociedad INDUSTRIAS SALVADOREÑAS DE
CONCRETO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que
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HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado
con el número 344-EM-09, promovido por el Licenciado RICARDO
ALFREDO AGUILAR TORRES, y actualmente continuado por el Licenciado PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, ambos actuando
en su calidad de Apoderados Generales Judiciales de SCOTIABANK EL
SALVADOR, S.A., contra la señora ANA MARITZA PHOL BONILLA,
conocida por ANA MARITZA POHL BONILLA, se venderá en Pública
Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará el bien
inmueble que a continuación se localiza y describe así: "Inmueble de
naturaleza urbana, ubicado en la Urbanización LAS MARGARITAS
NORTE SEGUNDA ETAPA, en la Jurisdicción de Soyapango, de esta
Ciudad, identificado como LOTE NUMERO CIENTO CUARENTA
Y CUATRO, DEL POLIGONO "L", cuya descripción es la siguiente:
Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Prusia y pasaje
Dieciséis Oriente, abiertos en la Urbanización, se mide sobre el eje de
este último con rumbo Sur, ochenta y cuatro grados veinticinco punto
tres minutos Este, una distancia de treinta y ocho punto cincuenta metros,
de este punto haciendo una deflexión izquierda con rumbo Norte, cero
cinco grados treinta y cuatro punto siete minutos Este, y distancia de
dos metros; se llega al mojón número uno, esquina Sur-Poniente del lote
que se describe así: AL PONIENTE, partiendo del mojón número uno
con rumbo Norte, cero cinco grados treinta y cuatro punto siete minutos
Este, y distancia de nueve metros se llega al mojón número dos, lindando
por este lado con lote ciento cuarenta y tres del Polígono L, de la misma
Urbanización; AL NORTE, del mojón número dos con rumbo Sur, ochenta
y cuatro grados veinticinco punto tres minutos Este, y distancia de cinco
metros se llega al mojón número tres, lindando por este lado con zona
verde y escuela de la misma Urbanización; AL ORIENTE, del mojón
número tres con rumbo Sur, cero cinco grados treinta y cuatro punto siete
minutos Oeste, y distancia de nueve metros se llega al mojón número
cuatro, lindando por este lado con lote número ciento cuarenta y cinco
del Polígono L, de la misma Urbanización; AL SUR, del mojón número
cuatro con rumbo Norte, ochenta y cuatro grados veinticinco punto tres
minutos Este, y distancia de cinco metros se llega al mojón número uno,
donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con lote
número ciento treinta y tres del Polígono L, de la misma Urbanización,
pasaje Diecisiete Oriente de cuatro metros de ancho de por medio. El lote
así descrito tiene un área de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS equivalentes a SESENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y
NUEVE VARAS CUADRADAS. Dicho inmueble se encuentra inscrito
a favor de la señora ANA MARITZA PHOL BONILLA, conocida por
ANA MARITZA POHL BONILLA, bajo el Sistema de Folio Real, a la
Matrícula número M CERO UNO CERO NUEVE DOS CINCO SIETE
NUEVE, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección del Centro San Salvador".
111
se abrevia SALCO, S.A. DE C.V., y el señor MIGUEL GUILLERMO
CASTILLO CHAVARRÍA, conocido por MIGUEL GUILLERMO CASTILLO, reclamándole cantidad de dólares y demás accesorios de ley, se
venderá en Pública Subasta en fecha que oportunamente se determinará
en este Juzgado los bienes inmuebles embargados siguientes: "Inmuebles
situados según nomenclatura, actualmente la noventa y nueve Avenida
Norte, Paseo General Escalón, en el Condominio Villavicencio Plaza,
Jurisdicción de esta Ciudad y Departamento. NÚMERO UNO: Local
Comercial Número Dos-Dieciséis del Segundo Nivel, (cero más cuatro
punto veinte), Edificio Dos, de un área métrica de sesenta y cuatro punto
sesenta y dos metros cuadrados de un volumen de Ciento Noventa y Tres
Punto Ochenta y Seis Metros Cúbicos. NÚMERO DOS: El Estacionamiento Número Ciento Cuarenta y Tres, Sótano (cero menos dos punto
veinte) de un área métrica de doce punto cincuenta metros cuadrados.
NÚMERO TRES: El Estacionamiento Número Cuarenta y Seis, ubicado
al Costado Norte del Proyecto, de un área métrica de doce punto cincuenta
metros cuadrados. Los inmuebles anteriormente descritos se encuentran
inscritos a favor de uno de los demandados Sociedad INDUSTRIAS
SALVADOREÑAS DE CONCRETO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia SALCO, S.A. DE C.V., a las
inscripciones de Matrícula siguiente: Primera, Número M CERO UNO
CERO NUEVE TRES SIETE UNO OCHO, Asiento CERO CERO DOS;
Segunda, Número M CERO UNO CERO NUEVE TRES OCHO UNO
OCHO, Asiento CERO CERO DOS; y la Tercera, Número M CERO
UNO CERO NUEVE TRES OCHO NUEVE NUEVE, Asiento CERO
CERO DOS, todas inscritas en el Registro de Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador".
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta
que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT
y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,
cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento
similar.
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL:
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las catorce horas y cincuenta minutos del día veintinueve de octubre de dos mil doce.- LICDA. ANA MARIA CORDON
ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- LICDA. ANA
CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA.
San Salvador, a las diez horas del día veintiocho de agosto de dos mil
3 v. alt. No. F024967-2
3 v. alt. No. F024968-2
doce.- MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE,
JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. OSCAR EMILIO
ZETINO URBINA, SECRETARIO.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
112
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
del conocimiento del público en general, para los efectos legales del
caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de
este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el
Certificado en referencia.
AVISO
Santa Tecla, 24 de abril de 2013.
EL BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE.
LICDA. BEATRIZ DE MAGAÑA,
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GERENTE DE COMERCIALIZACION MASIVA,
SISA, VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS.
AVISA: Que en sus Oficinas ubicadas en Soyapango, departamento
de San Salvador, se ha presentado la señora ANA LIGIA PANIAGUA
3 v. alt. No. F024913-2
DE RODRIGUEZ, como Apoderada General Administrativa del señor
JULIAN ROBERTO PANIAGUA MONTOYA, manifestando que ha
extraviado el Certificado de Depósito a Plazo N° "A"00211, extendido
por el Banco de los Trabajadores Salvadoreños, Sociedad Cooperativa
DISMINUCIÓN DE CAPITAL
de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, el día 10 de junio de
2009. Lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certificado relacionado, conforme a los artículos 486 y 932 del
Código de Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiere ninguna oposición al respecto,
se hará la reposición del Certificado antes mencionado.
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE
SOCIOS DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CAFETALEROS
EL VOLCAN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y SU NOMBRE
COMERCIAL COOPERATIVA EL VOLCAN DE R.L., la cual se
encuentra inscrita en el Registro de Comercio bajo el número 6 de libro
355 del Registro de Sociedades.
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Socios
que legalmente lleva la sociedad se encuentra asentada el Acta Número
A-42-12 de Junta General Extraordinaria de Socios, celebrada en la
Ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día veintitrés de mayo
de dos mil doce, y en la que consta en su punto Número Cuarto:
Soyapango, 28 de mayo de 2013.
GONZALO GUADRON RIVAS,
PRESIDENTE.
AVISO
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3 v. alt. No. F024867-2
Se presentó de Propuesta de disminución de capital en la cual
como punto de partida se explicó que la Cooperativa está tratando de
vender sus inmuebles, por lo que el hecho de tener una alta participación
en Exportadora El Volcán tiene más conveniencia, haciéndolo con la
participación directa de los socios y dejando a la Cooperativa con un
porcentaje menor, para lo que se presentó cuadro comparativo de las
diferentes alternativas de porcentaje de participación de la Cooperativa
en Exportadora El Volcán; éstos del 2%, 4%, 6%, 8% y 10% para lo
que los Asambleístas ACORDARON dejar el 2% de participación,
acordando por unanimidad disminuir el capital en su parte variable en
$ 1,429, 626.00.
SISA, VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS.
COMUNICA: Que a sus Oficinas ubicadas en Km. 10 ½ Carretera
Y para seguir el trámite legal correspondiente, se extiende la
presente en la ciudad de San Salvador, a los treinta y un días del mes de
mayo de 2013.
a Santa Tecla, se ha presentado el Asegurado por el Seguro de Vida
Colectivo, Póliza VIBA-502007, Certificado número 37419 notificando
del extravío de dicho Certificado. Que por haberse extraviado el antes
Atentamente,
referido Certificado, de conformidad a lo establecido en la Condición
General Vigésima Tercera, denominada "Reposición", de la Póliza
ALFONSO TOMAS CARBONELL CARBIA,
arriba citada y a lo preceptuado por el Art. 1003 del Código de Comercio, solicita la reposición de dicho Certificado que originalmente
SECRETARIO.
fue emitido por una suma asegurada de DIEZ MIL 00/100 DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Por lo anterior, se hace
3 v. alt. No. C003791-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013.
ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO
TITULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO SECRETARIO
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL.
HACE CONSTAR QUE: En Libro de Actas del Condominio
Residencial Los Pinares, se encuentra el ACTA 01/2013 de Asamblea
General Ordinaria, realizada el día treinta de abril de dos mil trece, en
113
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor:
EDGARDO RODRIGUEZ COREAS, Abogado, Apoderado General
Judicial de la señora: MARIA ANA DOMINGUEZ MELENDEZ, del
domicilio de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, a solicitar
TITULO MUNICIPAL, a favor de su mandante sobre un inmueble de
de Antiguo Cuscatlán a las diecinueve horas de ese mismo día, que lite-
Naturaleza URBANA, ubicado en Barrio La Cruz, Avenida cinco de
ralmente dice: DECIMO: ELECCION JUNTA DIRECTIVA PERIODO
noviembre, Santo Domingo, Departamento de San Vicente, de la ex-
2013-2015: Después de presentar diferentes candidatos y ternas, se elige
tensión Superficial de: DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO
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Condominio Residencial Los Pinares, situado en Avenida La Sultana,
CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y
a la siguiente Junta Directiva:
colindancias siguientes LINDERO NORTE, mide 95 grados, setenta y
Presidente:
Lic. José Enrique Madrid,
ocho minutos cuatro segundos, distancia treinta y cinco punto sesenta
y siete metros, colinda con propiedad de Amélida Dolores Domínguez
DUI 01133677-3.
Meléndez, pared y cerco sin materializar de por medio y servidumbre de
Secretario:
Javier Eduardo Valiente Machón,
acceso de por medio. LINDERO SUR: formado por tres tramos con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, suroeste trece grados tres
DUI 02414326-0.
minutos cincuenta y un segundos, distancia, cero punto noventa y seis
Tesorero:
Eduardo Alberto Corzo Corado,
Carnet de Residente 44906.
metros. Tramo Dos suroeste veintiocho grados cuarenta y ocho minutos
dieciséis segundos, distancia un punto cero dos metros, Tramo Tres,
Suroeste, cuarenta y un grados veinticinco minutos cuarenta y cuatro
Primer Vocal:
Rafael Ernesto Cienfuegos Hernández,
segundos, distancia un punto cero tres metros, colinda en estos tres a
Propiedad de Carmela Domínguez Meléndez, servidumbre de acceso
DUI 02582455-0.
de por medio. LINDERO PONIENTE, formado por tres tramos con los
Segundo Vocal: Mirna de los Ángeles Girón de Halimbourg,
siguientes rumbos y distancia: Tramo Uno, Noroeste veintidós grados
veintidós minutos siete segundos, distancia veintitrés punto ochenta y
DUI 00933292-5.
cuatro metros, Tramo dos Noroeste, diez grados nueve minutos ocho
Tercer Vocal:
Arnoldo Atilio Sutter García Prieto,
segundos, distancia ocho punto setenta y cinco metros, colinda en estos
tres tramos con Martín Domínguez Meléndez, cerco sin materializar en
DUI 00739023-6.
el primer tramo con Martín Domínguez Meléndez, cerco sin materializar
en el primer tramo y pared de por medio. El inmueble así descrito no es
De acuerdo al artículo cuarenta del Reglamento actual, el periodo
R
de funciones de la Junta Directiva es de dos años. El pleno extiende un
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agradecimiento a los miembros salientes por el trabajo efectuado durante
su gestión. El Pleno lo aprueba.
dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a
otra persona y además no hay proindivisión alguna, lo obtuvo por compra
que hizo al señor Florentino Domínguez Meléndez, que unida a la de
su antecesor suman más de diez años. Dicho inmueble lo valora en la
D
cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
Y para los efectos que consideren convenientes extiendo, firmo y
sello la presente en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a las quince horas
Lo que se hace saber al público en general, para los efectos legales
consiguientes.
del día veinticinco de mayo de dos mil trece.
Alcaldía Municipal de Santo Domingo, Departamento de San
Vicente, a los Veintidós días del mes de mayo del año dos mil trece.
LIC. JAVIER EDUARDO VALIENTE MACHON,
DORA DEL CARMEN GARCIA, ALCALDESA MUNICIPAL. VICTORIA MAGDALENA HERNANDEZ DE LOPEZ, SECRETARIA
SECRETARIO.
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F024848-2
3 v. alt. No. F024831-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
114
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL.
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor:
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor:
EDGARDO RODRÍGUEZ COREAS, Abogado, Apoderado General
EDGARDO RODRIGUEZ COREAS, Abogado, Apoderado General
Judicial de la señora: AMELIDA DOLORES DOMINGUEZ, del do-
Judicial de la señora: CARMELA DOMINGEZ MELENDEZ, del
micilio de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, a solicitar
domicilio de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, a solicitar
TITULO MUNICIPAL, a favor de su mandante sobre un inmueble de
TITULO MUNICIPAL, a favor de su mandante sobre un Inmueble
Naturaleza URBANA, ubicado en Barrio La Cruz, Avenida cinco de
de Naturaleza URBANA, ubicado en Barrio La Cruz, Avenida cinco
noviembre, Santo Domingo, Departamento de San Vicente, de la extensión
de noviembre, Santo Domingo, Departamento de San Vicente, de la
extensión Superficial de: QUINIENTOS SETENTA Y SIETE PUN-
CUADRADOS, de las colindancias siguientes: LINDERO NORTE: mide
TO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas
ochenta y dos grados seis minutos cuarenta y dos segundos, distancia
siguientes: LINDERO NORTE, mide 88 grados, treinta y un minutos,
diez punto diecinueve metros, Colinda con Haydee Neli García de Díaz,
diez segundos, treinta y ocho punto setenta y un metros, colinda con
avenida cinco de noviembre de por medio. LINDERO ORIENTE: mide
Amélida Dolores Domínguez, Dagoberto Carrillo Guzmán y cerco de
seis grados cinco minutos cuarenta segundos, distancia treinta y ocho
alambre de por medio. LINDERO ORIENTE: mide veinticuatro grados
punto veinticuatro metros, colinda con propiedad de Carmela Domínguez
dos minutos treinta y nueve segundos, distancia dos punto veintiún me-
Meléndez, pared y cerco sin meterializar de por medio. LINDERO SUR:
tros, colinda con Dagoberto Carrillo Guzmán, cerco de alambre de por
mide sesenta y un grados veintidós minutos seis segundos, distancia tres
medio. LINDERO SUR: mide ciento cincuenta y siete grados setenta y
punto noventa y cinco metros, Colinda con Dagoberto Carrillo Guzmán,
tres minutos cincuenta y un minutos, distancia treinta y un punto cero
tapial de por medio. LINDERO PONIENTE: formado por cinco tramos
un metros, colinda con Francisco Antonio Amaya, Marta Mejía y Calle
con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste treinta y
Antigua de por medio; LINDERO PONIENTE: formado por diez tramos
cinco grados cinco minutos diecisiete segundos, distancia seis punto
con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, once grados dieci-
sesenta y nueve metros, colinda en este tramo con Carmela Domínguez
siete minutos veintinueve segundos, distancia tres punto ochenta y ocho
Meléndez, muro de por medio, Tramo Dos, Noreste cero grados cuarenta
metros, tramo dos, seis grados veintiocho minutos veintidós segundos,
y ocho minutos veintidós segundos distancia catorce punto veinticinco
distancia nueve punto noventa y ocho metros, Tramo Tres, trece grados
metros, colinda en este tramo con, propiedad de Ana María Domínguez
cincuenta y siete minutos cero segundos, distancia tres punto cuarenta y
Meléndez, Servidumbre de acceso de por medio, tramo Tres, Noroeste
dos metros tramo cuatro, dieciocho grados cuarenta y un minutos cinco
ochenta y siete grados treinta y ocho minutos veintiséis segundos, distancia
segundos, distancia dos punto cero metros, tramo cinco, treinta y cinco
tres punto veintiséis metros, colinda con servidumbre de acceso cerco
grados treinta y dos minutos cuarenta y siete segundos, distancia un punto
sin materializar de por medio, Tramo Cuatro, Noroeste dieciséis grados
cincuenta y cinco grados treinta y dos minutos cuarenta y siete segundos,
doce minutos doce segundos, distancia seis punto ochenta y ocho metros,
distancia un punto cincuenta y ocho metros, colinda con propiedad de
Tramo Cinco, Noroeste ocho grados cuarenta y cinco minutos cuarenta
Carmela Domínguez Meléndez, servidumbre de acceso de por medio,
y nueve segundos, distancia doce punto veintiún metros, colinda con
Tramo seis, cincuenta grados treinta y cuatro minutos dieciocho segun-
propiedad de Ana María Domínguez Meléndez, cerco sin materializar y
dos, distancia un punto sesenta metros, Tramo siete, cincuenta y ocho
pared de por medio. El inmueble así descrito no es dominante, ni sirviente,
grados tres minutos veintiocho segundos, distancia tres punto noventa
no tiene carga o derecho real que pertenezca a otra persona y además
y ocho metros, colinda con Martín Domínguez Meléndez, servidumbre
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Superficial de: TRESCIENTOS PUNTO TREINTA Y TRES METROS
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no hay proindivisión alguna, lo obtuvo por compra que hizo al señor
de acceso de por medio, Tramo Ocho, cincuenta y un grados cincuenta
y seis minutos veintiún segundos, distancia dos punto cincuenta y un
más de diez años. Dicho inmueble lo valora en la cantidad de TRES MIL
metros, Tramo Nueve, Noroeste veintiocho grados treinta y cinco minutos
D
Florentino Domínguez Meléndez, que unida a la de su antecesor suman
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se hace saber al público en general, para los efectos legales
nueve segundos, distancia un punto noventa y nueve metros, tramo diez,
doce grados once minutos cuarenta y ocho segundos, distancia dos punto
catorce metros, colinda en estos tres tramos con propiedad de Ana María
consiguientes.
Domínguez Meléndez, servidumbre de acceso de por medio. El inmueble
así descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real
Alcaldía Municipal de Santo Domingo, Departamento de San
que pertenezca a otra persona y además no hay proindivisión alguna, lo
Vicente, a los Veintidós días del mes de mayo del año dos mil trece.
obtuvo por compra que hizo al señor Florentino Domínguez Meléndez,
DORA DEL CARMEN GARCIA, ALCALDESA MUNICIPAL. VIC-
que unida a la de su antecesor suman más de diez años. Dicho inmueble
TORIA MAGDALENA HERNANDEZ DE LOPEZ, SECRETARIA
lo valora en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
MUNICIPAL.
UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se hace saber al público en general, para los efectos legales
3 v. alt. No. F024834-2
consiguientes.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013.
115
Alcaldía Municipal de Santo Domingo, Departamento de San
Alcaldía Municipal de Santo Domingo, Departamento de San
Vicente, a los Veintidós días del mes de mayo del año dos mil trece.
Vicente, a los Veintidós días del mes de mayo del año dos mil trece.
DORA DEL CARMEN GARCIA, ALCALDESA MUNICIPAL. VIC-
DORA DEL CARMEN GARCIA, ALCALDESA MUNICIPAL. VIC-
TORIA MAGDALENA HERNANDEZ DE LOPEZ, SECRETARIA
TORIA MAGDALENA HERNANDEZ DE LOPEZ, SECRETARIA
MUNICIPAL.
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F024840-2
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3 v. alt. No. F024837-2
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor:
JESÚS ANTONIO SORIANO HERNÁNDEZ, ALCALDE MUNICIPAL DE CONCEPCION QUEZALTEPEQUE, CHALATENANGO,
EDGARDO RODRIGUEZ COREAS, Abogado, Apoderado General
Judicial de la señora: CARMELA DOMINGEZ MELENDEZ, del
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora JUANA
domicilio de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, a solicitar
ANTONIA GONZÁLEZ VIUDA DE LÓPEZ, de setenta y tres años de
TITULO MUNICIPAL, a favor de su mandante sobre un inmueble de
edad, ama de casa, de este domicilio, a quien conozco e identifico por
Naturaleza URBANA, ubicado en Barrio La Cruz, Avenida cinco de
medio de Documento Único de Identidad Número cero uno ocho dos uno
dos tres ocho - seis, y Número de Identificación Tributaria cero cuatro
Superficial de: CUATROCIENTOS VEINTITRES PUNTO SETENTA Y
cero seis-cero nueve cero ocho cuatro cero-uno cero tres-uno, solicitando
SIETE METROS CUADRADOS de las medidas siguientes: LINDERO
Título Municipal de un inmueble Urbano, ubicado en los suburbios del
NORTE, mide ochenta y dos grados cincuenta y un minutos cuarenta y
Barrio El Centro, de este Municipio, el cual es de una Extensión Superficial
seis segundos, distancia ocho punto once metros, colinda con Cinecio
de MIL CUARENTA Y DOS PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS,
Arnoldo Domínguez Portillo, avenida cinco de noviembre de por medio.
el cual se describe así: ORIENTE: mide veintisiete metros cincuenta
LINDERO ORIENTE, formado por cuatro tramos con los siguiente
centímetros linda con Dolores Antonio López, dividido por cerco de
rumbos y distancias: Tramo Uno, Sureste un grado cuarenta y nueve
piedra medianero; AL NORTE; mide cuarenta y nueve metros, linda con
minutos treinta y nueve segundos, distancia catorce punto cincuenta y
Misael Galdámez, calle pública de por medio; AL PONIENTE: mide
dos metros, tramo dos, sureste ochenta y nueve grados nueve minutos
treinta y tres metros ochenta centímetros, linda con Evelio Galdámez,
seis segundos, distancia seis punto ochenta y nueve metros, colinda con
río Gualorón de por medio; y AL SUR, mide diecinueve metros, linda
Juan Antonio Corvera, pared de por medio, Tramo Tres, Sureste nueve
con Jaime Galdámez, río Gualorón de por medio, todos los rumbos están
grados veinticuatro minutos cuarenta y un segundos, distancia siete
demarcados por mojones de piedra y construcciones que contiene.- Que el
punto noventa y seis metros, tramo cuatro, Sureste treinta y seis grados
terreno lo obtuvo la solicitante, por compra hecha al señor Luis Antonio
diecinueve minutos un segundo, distancia ocho punto cincuenta y seis
López Fuentes.- Que dicho terreno no es dominante ni sirviente, ni se
metros, colinda con Felícita Castro, tapial de por medio LINDERO SUR:
encuentra en proindivisión alguna y que el valor estimado del mismo
R
noviembre, Santo Domingo, Departamento de San Vicente, de la extensión
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mide sesenta y un grados veintidós minutos nueve segundos, distancia
es por la cantidad de Dos Mil Dólares.
Por lo anterior, conforme al Art. 3° L.T.P.U., se publica este edicto
Carrillo Guzmán, tapial de por medio, LINDERO PONIENTE, mide
que se fijará en sitios públicos de esta población y uno por tres veces
D
veinte punto dieciocho metros, colinda en este tramo con Dagoberto
seis grados cinco minutos cuarenta segundos, distancia treinta y ocho
en la Imprenta Nacional; para que de existir oposición de alguien, se
punto veinticuatro metros, colinda con propiedad de Amélida Dolores
presente a esta oficina a ejercer sus derechos conforme a la Ley.
Domínguez Meléndez, cerco sin materializar y pared de por medio. El
inmueble así descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o
derecho real que pertenezca a otra persona y además no hay proindivisión
Dado en la Alcaldía Municipal de Concepción Quezaltepeque,
alguna, lo obtuvo por compra que hizo al señor Florentino Domínguez
Chalatenango, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil trece.
Meléndez, que unida a la de su antecesor suman más de diez años. Dicho
JESUS ANTONIO SORIANO HERNANDEZ, ALCALDE MUNICI-
inmueble lo valora en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS
PAL. BRENDA ELIZABETH GALDAMEZ ZAMORA, SECRETARIA
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
MUNICIPAL.
Lo que se hace saber al público en general, para los efectos legales
consiguientes.
3 v. alt. No. F024922-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
116
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de abril del año dos mil trece.
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2013126761
No. de Presentación: 20130183959
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
CLASE: 41.
REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
LUCIA MARGARITA GALAN,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SALVADOR
ANTONIO RIVERA ORANTES, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
SECRETARIO.
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3 v. alt. No. F024791-2
REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO
"ASEGURADORA POPULAR, S. A.",
Consistente en: la frase STATUS CONFERENCIAS y diseño, la
palabra Status se traduce al castellano como estatus-posición-condición,
que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACION Y CAPACITACION. Clase: 41.
Hace del conocimiento al público en general que a nuestras oficinas
se ha presentado el señor Maximiliano Gómez, del domicilio de San
Salvador, solicitando reposición de la póliza de seguro de vida individual
No. VO-08.642, emitida por esta compañía a su favor con fecha 13 de
abril de 1993. Si dentro de 30 días contados a partir de la fecha de este
aviso no se presentare oposición, la compañía procederá a reponer la
mencionada póliza.
San Salvador, 03 de junio de 2013.
La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil
trece.
ROXANA SOTO DE GALDAMEZ,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de mayo del año dos mil trece.
SEGURO DE PERSONAS,
ASEGURADORA POPULAR, S.A.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
3 v. alt. No. F024945-2
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
MARCAS DE PRODUCTO
3 v. alt. No. F024920-2
No. de Expediente: 2013126579
R
No. de Expediente: 2013126077
IA
No. de Presentación: 20130182916
CLASE: 36.
No. de Presentación: 20130183667
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
D
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL
ENRIQUE MONCAYO SAMECK, de nacionalidad ECUATORIANA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ENRIQUE MENDEZ PALOMO, en su calidad de APODERADO de NEW
ERA HEALTH SOLUTIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: NEW ERA HEALTH SOLUTIONS, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
PLAZA BOQUERON
LINCE
Consistente en: las palabras PLAZA BOQUERON, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE ALQUILER, CENTROS COMERCIALES. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil
trece.
Consistente en: la palabra LINCE, que servirá para: AMPARAR:
APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRURGICOS, MEDICOS,
ODONTOLOGICOS Y VETERINARIOS, ASÍ COMO MIEMBROS,
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013.
OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; ARTICULOS ORTOPEDICOS;
MATERIAL DE SUTURA, APARATOS DE FOTOTERAPIA, TERAPIA LASER Y APARATOS OPTOELECTRONICOS. Clase: 10.
117
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de mayo del año dos mil trece.
La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil
trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de mayo del año dos mil trece.
REGISTRADOR.
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SAYONARA AYALA DE GUERRERO.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ GUERRERO,
SECRETARIO.
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C003781-2
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003779-2
No. de Expediente: 2012122580
No. de Presentación: 20120176184
CLASE: 05.
No. de Expediente: 2013126128
No. de Presentación: 20130183008
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIGUEL
ANGEL RUIZ REYES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ENRIQUE MENDEZ PALOMO, en su calidad de APODERADO de NEW
MARBER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: MARBER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ERA HEALTH SOLUTIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: NEW ERA HEALTH SOLUTIONS, S.A.
HIGORAL
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra HIGORAL, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
IA
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LINCE PDT CREAM
D
Consistente en: la frase LINCE PDT CREAM, la palabra Cream se
traduce al castellano como crema, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS
La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de diciembre del año dos mil doce.
HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS Y
SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO,
ALIMENTOS PARA BEBES; COMPLEMENTOS NUTRICIONALES
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL
REGISTRADOR.
PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS
DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR
ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, CREMAS
PARA EL TRATAMIENTO DEL CANCER. Clase: 05.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO
SECRETARIO.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos
mil trece.
3 v. alt. No. C003783-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
118
No. de Expediente: 2012122583
La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos
mil doce.
No. de Presentación: 20120176187
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de diciembre del año dos mil doce.
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIGUEL
ANGEL RUIZ REYES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de
MARBER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: MARBER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
DEXATOS
3 v. alt. No. F024856-2
Consistente en: la palabra DEXATOS, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de diciembre del año dos mil doce.
No. de Expediente: 2013127078
No. de Presentación: 20130184443
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAUL
FRANCISCO GARCIA PRIETO URRUTIA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LUAR, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LUAR, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
3 v. alt. No. C003785-2
No. de Expediente: 2012123443
Consistente en: la palabra SH/NERAY y diseño, que servirá para:
AMPARAR: VEHICULOS. Clase: 12.
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CLASE: 18.
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No. de Presentación: 20120177560
D
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA
URBINA CHAVEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de
PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de mayo del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
Consistente en: la palabra Urbi y diseño, que servirá para: AMPARAR CARTERAS DE CUERO, SEMICUERO Y TELA. Clase: 18.
3 v. alt. No. F024874-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013.
119
DE TERCERA PUBLICACIÓN
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de
ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público,
la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diez de abril del dos mil
HACE SABER: Que mediante resolución proveída en este Tribunal a las catorce horas con treinta minutos del día veinte de mayo
trece. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE
ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
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del año dos mil trece. Se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de Inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el
3 v. alt. No. C003760-3
causante MIGUEL ANGEL GUEVARA GIRON, quien falleció a las
quince horas del día veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y
ocho, en el Hospital Nacional de Chalatenango, siendo la población de
Dulce Nombre de María su último domicilio; de parte de las señoras
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
LIDIA CASTRO VIUDA DE GUEVARA, LORENA MARGARITA
JUDICIAL, al público para los efectos de ley;
GUEVARA DE FUENTES, MIRNA GUADALUPE GUEVARA
CASTRO y CARMEN PATRICIA GUEVARA CASTRO, la primera
en su calidad de cónyuge y el resto en su calidad de hijas sobrevivientes
del causante en mención. Habiéndoseles conferido a las aceptantes en
el concepto antes indicado, la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante FIDEL ANGEL RODRIGUEZ
RODRIGUEZ, que falleció el día dos de octubre de dos mil diez, en la
jurisdicción de El Rosario, departamento de La Paz, su último domicilio;
por parte de la señora KARLA MARIA MONTALVO DE RODRIGUEZ
o KARLA MARIA MONTALVO BERMUDEZ, en concepto de cónyuge
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en
el término de quince días se presenten a este Tribunal a manifestarlo.
del causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora
y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera instancia: Dulce Nombre de María,
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
Departamento de Chalatenango, a los veinticuatro días del mes de mayo
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
del año dos mil trece. LIC. ULISES MENJÍVAR ESCALANTE, JUEZ
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
DE PRIMERA INSTANCIA. BR. OSCAR IMERY HERNÁNDEZ,
SECRETARIO.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, seis de mayo de dos mil
trece. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE
ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.-
3 v. alt. No. C003756-3
IA
R
3 v. alt. No. C003761-3
D
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de once horas y quince minutos
del día diez de este mes; se ha tenido por aceptada expresamente, y con
LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.-
beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó
MARÍA ANA CERÓN o MARIA CERÓN, quien falleció el día trece de
febrero del dos mil siete, en la Colonia La Esperanza de esta ciudad, su
último domicilio, por parte de ANA TRINIDAD BOLAÑOS CERÓN,
en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondía a MARIA PAZ AMERICA CERÓN VIUDA DE BOLAÑOS y
MARIA LIDIA CERÓN, hijas de la causante. Nómbrese a la aceptante
interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado
a las doce horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario de parte de: JUAN ANGEL MIRANDA
RAMIREZ, de cuarenta y un años de edad, empleado; SANTIAGO
DE LA PAZ RAMIRES MIRANDA, de cuarenta y siete años de edad,
Mecánico; MARIA SANTOS MIRANDA RAMIREZ, de cincuenta años
de edad, de oficios domésticos, ANA MATIAS MIRANDA RAMIREZ,
de treinta y nueve años de edad, de oficios domésticos; VILMA FLORA
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
120
MIRANDA DE FLORES; de treinta y dos años de edad, empleada;
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO LABORAL DE ESTE DISTRITO
JOSE ABRAHAN MIRANDA RAMIREZ, de treinta y seis años de
JUDICIAL,
edad, Pintor; JUAN FRACISCO RAMIREZ, de cincuenta y tres años de
HACE SABER: Que por providencia dictada a las diez horas y
edad, Jornalero; y SANTANA DE LA PAZ MIRANDA DE ACEVEDO,
veinte minutos de este día, se tuvo por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por
El Divisadero, departamento de Morazán; y la última del domicilio de
el señor MAURICIO ANTONIO GATTAS ABULLARADE, quien
Cojutepeque, departamento de Cuscatlán; portadores de sus Documentos
falleció el día dieciséis de junio de mil novecientos setenta y cinco, en
Únicos de Identidad Números en su orden: cero uno cinco ocho seis cero
la ciudad Tamanique, La Libertad, siendo éste su último domicilio, de
tres dos - seis; cero cero tres dos uno dos tres siete - uno; cero tres cuatro
parte de: JACOBO RAFAEL GATTAS VILLACORTA y MAURICIO
cinco seis siete seis uno - cero; cero uno ocho cinco cuatro cinco uno
JOSE GATTAS VILLACORTA, como hijos sobrevivientes del causante,
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de cuarenta y cinco años, Costurera; los primeros siete del domicilio de
cinco - tres; cero uno tres nueve dos cero dos uno - nueve; cero cinco
uno cero dos nueve cero tres - uno; cero uno cuatro cinco uno cuatro
nueve seis - cuatro; y cero cero dos dos cero cuatro cuatro tres - cero; con
además se le ha conferido la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Números de Identificación Tributaria, en su orden: Un mil trescientos
Por lo que por este medio se cita a los que se crean con derecho a
seis - doscientos noventa mil ochocientos setenta y uno - ciento uno - uno;
la herencia intestada antes relacionada, para que se presenten a deducirlo
Un mil trescientos seis - cien mil doscientos sesenta y cinco - ciento uno
- cinco; Un mil trescientos seis - ciento treinta mil novecientos sesenta
en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera
publicación de este edicto.
y dos - ciento uno - seis; Un mil trescientos seis - ciento cincuenta mil
Librado en Santa Tecla, a los veintinueve días del mes de septiembre
novecientos setenta y tres - ciento dos - nueve; Un mil trescientos seis -
del año dos mil once.- DR. MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ,
doscientos setenta mil setecientos ochenta - ciento uno - cinco; Un mil
JUEZ DE LO LABORAL.- LIC. MIRNA MARGARITA DIAZ DE
trescientos seis - doscientos cuarenta mil quinientos setenta y seis - ciento
DOMINGUEZ, SECRETARIO.-
uno - uno; Un mil trescientos seis - doscientos setenta mil setecientos
sesenta y siete - ciento uno - cuatro; y Un mil trescientos diecinueve -
3 v. alt. No. F024642-3
doscientos cuarenta mil ciento cincuenta y nueve - ciento uno - ciento;
de la herencia que en forma Intestada dejó el causante JUAN MIRANDA
BERRIOS; quien fue de sesenta y cuatro años de edad, Agricultor en
Pequeño, Casado, originario de San Francisco Gotera, departamento
de Morazán, hijo de Clemente Berríos y Paula Miranda Berríos; quien
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
falleció a las quince horas y treinta minutos del día doce de septiembre
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado,
de mil novecientos noventa y cuatro, en el Cantón Llano de Santiago
a las doce horas del día cinco de abril del presente año, se ha tenido
de la jurisdicción de El Divisadero, departamento de Morazán; siendo
su último domicilio el de esta ciudad; los primeros siete en concepto de
hijos del causante y el último en concepto de Cesionario de los Derechos
Hereditarios que como esposa del referido causante le correspondía a
la señora ALEJANDRA RAMIREZ DE MIRANDA.- Se ha conferido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada dejada a su defunción por el causante señor SERGIO ANTONIO
ALVAREZ MELENDEZ, ocurrida el día treinta de enero de dos mil diez,
en el municipio de Colón, lugar de su último domicilio, de parte de la
señora MARIA LORENA FLORES VIUDA DE ALVAREZ conocida
por MARIA LORENA FLORES AYALA, y de los menores SERGIO
ERNESTO ALVAREZ FLORES y FERNANDO ANTONIO ALVAREZ
y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y
FLORES, la primera, en calidad de cónyuge sobreviviente, y los demás, en
restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
calidad de hijos del causante, y además, todos, en calidad de cesionarios
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a los referidos aceptantes en la calidad expresada, la administración
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este juzgado a deducirlo dentro del término de
quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.-
de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores JORGE
ALBERTO ALVAREZ conocido por JORGE ALBERTO ALVAREZ
ARTIAGA y ESPERANZA MELENDEZ DE ALVAREZ, ambos,
en calidad de padres del causante; y se ha conferido a los aceptantes,
la administración y la representación interinas de la sucesión, con las
Juzgan Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, depar-
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
tamento de Morazán, a las doce horas y diez minutos del día veintitrés
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas y
de Abril de dos mil trece.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO,
cuarenta minutos del día ocho de mayo de dos mil trece.- LIC. YOALMO
JUEZ 1° DE 1ª INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO
ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA
DE ZUNIGA, SECRETARIA.-
SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.-
3 v. alt. No. C003762-3
3 v. alt. No. F024668-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013.
JAVIER DE JESUS AGUIRRE GONZALEZ, Notario, de este domicilio,
121
TITULO DE PROPIEDAD
con Oficina ubicada, Condominios Centenarios, Local 33 Norte, 10ª
Avenida Norte y 5ta. Calle Oriente, San Salvador.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía ha comparecido el señor JOSE
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en
ANTONIO GUTIERREZ RIVERA, de cincuenta y ocho años de edad,
la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diecisiete
Agricultor en pequeño, con domicilio y residencia en el caserío "Los
horas con quince minutos del día veintinueve de Mayo de dos mil trece,
Rivera" del cantón El Caulote, jurisdicción de Santo Domingo de Guzmán,
Departamento Sonsonate, portador de su Documento Único de Identidad
Número cero uno siete uno uno cero cinco cinco guión siete, y con Tarjeta
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se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción dejara el señor SALVADOR
GARCIA conocido por SALVADOR GARCIA HERNANDEZ, quien
falleció a las dieciocho horas con cincuenta minutos del día siete de Agosto
de dos mil doce, en el Hospital Nacional Rosales, San Salvador, Depar-
de Identificación Tributaria Número cero tres uno cuatro guión cero cinco
cero seis cinco cuatro guión uno cero uno guión cinco; solicitando que
previas a las formalidades legales, se extienda a su favor TITULO DE
PROPIEDAD, de una porción de terreno, de naturaleza rústica, situado
tamento de San Salvador, a causa de Hipertensión Intracraneana, Tumor
en el cantón El Caulote de esta jurisdicción, de una extensión superficial
cerebral, con asistencia médica, siendo su último domicilio San Ramón,
catastral de QUINCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PUNTO
Departamento de Cuscatlán, quien al momento de su fallecimiento era de
CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS
sesenta y dos años de edad, Jornalero, Casado, hijo del señor PORFIRIO
CUADRADOS; cuyas medidas y colindancias son las Siguientes: al
HERNANDEZ, fallecido, y de la señora JESUS GARCIA, fallecida, ya
NORTE, Partiendo del mojón esquinero Norponiente, tres tramos; el
fallecida, SIN HABER FORMALIZADO TESTAMENTO ALGUNO.
primero de cincuenta y tres punto treinta y nueve metros, el segundo de
Habiéndosele nombrado ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE
INTERINA de la mencionada sucesión a la señora SANTOS MATILDE
ciento veinticuatro punto treinta y cinco metros, y el tercero de veinte
punto dieciocho metros, linda con propiedad del señor Santos Roberto
Gutiérrez Sánchez; al ORIENTE, Partiendo del mojón Esquinero Nor
GONZALEZ hoy viuda DE GARCIA, en su calidad de CONYUGE
SOBREVIVIENTE del causante y CESIONARIA de los DERECHOS
Oriente, un tramo, mide setenta y dos punto treinta y ocho metros, linda
con propiedad del señor Humberto Deras; al SUR, Partiendo del mojón
HEREDITARIOS EN ABSTRACTO que les correspondían a los señores
esquinero Sur Oriente, tres tramos; el primero de noventa y uno punto
JUAN CARLOS GARCIA GONZALEZ, SALVADOR ALFREDO
once metros, el segundo de ochenta y seis punto veinticinco metros, y
GARCIA GONZALEZ, MIGUEL ANGEL GARCIA GONZALEZ,
el tercero de treinta punto setenta y cuatro metros, linda con propiedad
y MARIA DELMY GARCIA GONZALEZ hoy DE GONZALEZ, en
del señor Luis Alberto Gutiérrez Sánchez; y al PONIENTE, Partiendo
su concepto de HIJOS del causante, de la herencia intestada que a su
del mojón esquinero Sur Poniente, dos tramos; el primero de cincuenta
defunción dejara el de cujus señor SALVADOR GARCIA conocido
y cinco punto cero siete metros, y el segundo de treinta y ocho punto
por SALVADOR GARCIA HERNANDEZ, habiéndosele conferido a
la aceptante la administración y representación de la sucesión con las
facultades y restricciones de la herencia yacente.
ochenta metros, linda con propiedad de los señores Carmen Perdomo
Peñate, y Miguel Ángel Guillén Pérez; en el inmueble antes descrito, existe
un callejón que lo atraviesa de Sur a Norte. El Terreno antes descrito no
tiene antecedente inscrito, es dominante porque goza de una servidumbre
de tránsito sobre las propiedades de Manuel Gutiérrez Arana y Luis
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
Efraín Gutiérrez, para salir al camino que pasa por el Rumbo Norte, y es
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
sirviente porque está gravado con servidumbre a favor de las propiedades
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En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
de los señores Manuel y Luis Efraín, ambos Gutiérrez Arana, para que
última publicación del presente edicto.
se sirvan del ojo de agua en los menesteres domésticos, no tiene carga
ni derechos que respetar, no está en proindivisión con ninguna persona,
Librado en la Ciudad de San Salvador, a las diecinueve horas del
el cual lo adquirió por Compraventa otorgada por el señor Victoriano
Gutiérrez Arana, a favor del señor José Antonio Gutiérrez Rivera, según
día veintinueve de mayo de dos mil trece.
Escritura Pública realizada el día diez de Junio del año mil novecientos
ochenta y cinco, ante los oficios del Notario Luis Felipe Lemus Magaña,
LIC. JAVIER DE JESUS AGUIRRE GONZALEZ,
ejerciendo la posesión material del inmueble mencionado por más de
veintisiete años, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida; lo evalúa en
NOTARIO.
la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA. Se hace del conocimiento de cualquier persona interesada
para los efectos de Ley.
3 v. c. No. F024797-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
122
Alcaldía Municipal de Santo Domingo de Guzmán, Departa-
posesión material ejercida por su madre y por el señor Hilario García
mento de Sonsonate, a veintisiete días del mes de Mayo del año de
García, unidas ambas sobrepasan los sesenta años, en forma consecutiva,
dos mil trece.- GUILLERMO SENSENTE SANTIAGO, ALCALDE
quieta, pacífica e ininterrumpida. Se hace del conocimiento de cualquier
MUNICIPAL.- LIC. EDWIN ADALVERTO VASQUEZ VASQUEZ,
persona interesada para los efectos de Ley.
SECRETARIO MUNICIPAL.-
Alcaldía Municipal de Santo Domingo de Guzmán, Departamento
de Sonsonate, a veintisiete días del mes de mayo del año de dos mil trece.3 v. alt. No. F024628-3
GUILLERMO SENSENTE SANTIAGO, ALCALDE MUNICIPAL.
Lic. EDWIN ADALVERTO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, SECRETARIO
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MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F024627-3
TÍTULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
RENOVACIÓN DE MARCAS
HACE SABER: Que a esta Alcaldía ha comparecido el señor
HILARIO GARCÍA GARCÍA, de sesenta y tres años de edad, Jornalero,
con domicilio y residencia en el Barrio El Rosario, de la población de
Santo Domingo de Guzmán, Departamento Sonsonate, portador de su
No. de Expediente: 2002021877
No. de Presentación: 20130183253
Documento Único de Identidad número cero dos uno ocho cuatro tres
cuatro cuatro guión siete, y con Tarjeta de Identificación Tributaria
número cero tres uno cuatro guión dos uno uno cero cuatro nueve guión
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
uno cero uno guión ocho; solicitando que previas a las formalidades
legales, se extienda a su favor TÍTULO DE DOMINIO, de una porción
de terreno, de naturaleza urbana, situada en segunda Avenida Norte,
del Barrio El Rosario, de esta población; de una extensión superficial
catastral de CIENTO DIEZ PUNTO OCHO MIL CIENTO NOVENTA
Y CUATRO METROS CUADRADOS; cuyas medidas y colindancias
son las Siguientes: AL NORTE, Partiendo del mojón esquinero Nor
Poniente, un tramo; mide nueve punto veintiocho metros, linda con
propiedad de la señora Nicomedes García de Ramírez; al ORIENTE,
partiendo del mojón esquinero Nor Oriente, un tramo, mide once punto
cero cero metros, linda con propiedad de la señora Ana Vilma Ramos
de Hernández; al SUR, partiendo del mojón esquinero Sur Oriente, un
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARTA
EUGENIA JAIME DE LA O, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO
GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de TALISMÁN, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia; TALISMÁN,
S. A. DE C. V., del domicilio de Chinameca, Departamento de San
Miguel, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN,
para la inscripción Número 00135 del Libro 00172 de INSCRIPCIÓN
DE MARCAS, consistente en la palabra DIGEPAC escrita en letras de
molde, mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
tramo, mide once punto cincuenta metros, linda con propiedad de las
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
R
señoras, Mirna Osorio hoy de Sermeño, y Ofelia Osorio, con servidumbre
Ley.
IA
de cero punto ochenta metros por medio; y al PONIENTE, Partiendo del
mojón esquinero Sur Poniente, tres tramos, el primero mide uno punto
D
cincuenta y dos metros, el segundo mide uno punto cero cero metros, y el
tercero mide nueve punto veinte metros, linda con propiedad del Estado
y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Salud Pública y Asistencia
Social, y con propiedad del señor Jorge Antonio Magaña Castro, calle
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil trece.-
de por medio. El inmueble antes descrito no tiene antecedente inscrito,
no es dominante, pero sí es sirviente, ya que por el Rumbo Sur recae
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
una servidumbre de tránsito de cero punto ochenta metros de ancho a
REGISTRADOR.
favor de la propiedad de la señora Ana Vilma Ramos de Hernández,
no tiene carga, ni derechos que respetar, no está en proindivisión con
ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES,
ninguna persona, y lo evalúa en la cantidad de DOS MIL DÓLARES
SECRETARIA.
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el cual lo adquirió por
donación verbal, realizada por su madre señora, Martina García. La
3 v. alt. No. F024651-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013.
No. de Expediente: 2001018062
123
guel, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00168 del Libro 00173 de INSCRIPCION
No. de Presentación: 20130183246
DE MARCAS, consistente en la palabra "MERTIOLATINA", escrita
CLASE: 05.
en letras mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARTA
Ley.
EUGENIA JAIME DE LA O, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE
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REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
APODERADO GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de TALISMAN,
a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil trece.
S. A. DE C. V., del domicilio de San Miguel, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de, nacionalidad, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00072 del Libro 00166 de INSCRIPCION
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
DE MARCAS, consistente en La palabra "SEUDEX", escrita en letras
REGISTRADOR.
mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
SECRETARIA.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
3 v. alt. No. F024654-3
a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
No. de Expediente: 2000002083
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
No. de Presentación: 20110160189
CLASE: 16.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F024653-3
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
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HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MONICA
D
No. de Expediente: 2002023909
No. de Presentación: 20130183251
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de LIVE NATION ENTERTAINMENT, INC., del
domicilio de 9348 Civic Center Drive Beverly Hills, CA 90210, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00008 del Libro 00131 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "ticketmaster"
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARTA
en letras estilizadas y minúsculas todas, de color negro; y se encuentran
EUGENIA JAIME DE LA O, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
entre dos líneas dobles horizontales e incompletas, iniciándose la de
del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBER-
arriba a partir de la letra "i" hasta la letra "s", y la de abajo a partir de la
TAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO
primera "e" hasta la letra final, ambas líneas son de color gris, el cual se
GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de TALISMAN, SOCIEDAD
intensifica en los extremos de la palabra; que ampara productos/servicios
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TALISMAN,
comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de
S.A. DE C.V., del domicilio de Chinameca, Departamento de San Mi-
Niza.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
124
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
No. de Expediente: 2013125252
No. de Presentación: 20130181324
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los doce días del mes de abril del año dos mil trece.
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de FACALCA HILTEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
REGISTRADOR.
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VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
PARIDAS
3 v. alt. No. F024662-3
Consistente en: la palabra PARIDAS, que servirá para: AMPARAR:
TODO TIPO DE ROPA, CALZADO Y SOMBRERERIA. Clase: 25.
MARCAS DE FABRICA
La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil
trece.
No. de Expediente: 2013125253
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
No. de Presentación: 20130181325
CLASE: 24.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de marzo del año dos mil trece.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFI-
REGISTRADOR.
CIOSO de FACALCA HILTEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024699-3
PARIDAS
Consistente en: la palabra PARIDAS, que servirá para: AMPARAR:
R
TELAS, TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS
EN OTRAS CLASES. Clase: 24.
No. de Presentación: 20130181320
IA
CLASE: 24.
La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil
D
trece.
No. de Expediente: 2013125250
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFI-
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
CIOSO de FACALCA HILTEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
once de marzo del año dos mil trece.
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
FAMA
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
Consistente en: la palabra FAMA, que servirá para: AMPARAR:
TELAS, TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS
3 v. alt. No. F024698-3
EN OTRAS CLASES. Clase: 24.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013.
La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil
trece.
125
No. de Expediente: 2013124788
No. de Presentación: 20130180416
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de marzo del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado XIOMARA
ELIZABETH RAMIREZ DE VELASQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
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REGISTRADOR.
HENRRY SCHOOL
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024700-3
Consistente en: las palabras HENRRY SCHOOL, donde la palabra
School se traduce al castellano como Escuela, que servirá para: AMPARAR: ROPA, ZAPATOS, SOMBRERERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de febrero del año dos mil trece.
No. de Expediente: 2013125251
No. de Presentación: 20130181322
CLASE: 25.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFI-
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
CIOSO de FACALCA HILTEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
SECRETARIO.
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
3 v. alt. No. F024749-3
FAMA
No. de Expediente: 2013125075
Consistente en: la palabra FAMA, que servirá para: AMPARAR:
R
TODO TIPO DE ROPA, CALZADO Y SOMBRERERÍA. Clase: 25.
D
trece.
IA
La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
No. de Presentación: 20130180951
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado XIOMARA
ELIZABETH RAMIREZ DE VELASQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de marzo del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024701-3
Consistente en: las palabras SINDY FASHION y diseño, traducida
al castellano la palabra fashion como: moda, que servirá para: AMPARAR: ROPA, ZAPATOS, SOMBRERERIA. Clase: 25.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
126
La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos
No. de Expediente: 2013125073
No. de Presentación: 20130180949
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
CLASE: 25.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
ocho de marzo del año dos mil trece.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado XIOMARA
ELIZABETH RAMIREZ DE VELASQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
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REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024750-3
Consistente en: las palabras OMARCITO'S COLLECTION y
diseño, traducida al castellano la palabra collection como: colección,
que servirá para: AMPARAR: ROPA, CALZADO, SOMBRERERIA.
Clase: 25.
No. de Expediente: 2013125186
No. de Presentación: 20130181172
CLASE: 25.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos
mil trece.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado XIOMARA
ELIZABETH RAMIREZ DE VELASQUEZ, de nacionalidad SALVA-
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de marzo del año dos mil trece.
DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024752-3
No. de Expediente: 2013125074
Consistente en: las palabras LADY ANGELICA y diseño, donde
No. de Presentación: 20130180950
CLASE: 25.
AMPARAR: ROPA, CALZADO, SOMBRERERÍA. Clase: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
IA
R
la palabra Lady se traduce al castellano como Dama, que servirá para:
La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año
D
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado XIOMARA
ELIZABETH RAMIREZ DE VELASQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de marzo del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024751-3
Consistente en: las palabras XIOMI FASHION y diseño, traducida al
castellano la palabra fashion como: moda, que servirá para: AMPARAR:
ROPA, ZAPATOS, SOMBRERERIA. Clase: 25.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013.
127
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
mil trece.
diecisiete de abril del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
REGISTRADOR.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de marzo del año dos mil trece.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
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DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
3 v. alt. No. C003754-3
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
No. de Expediente: 2013125985
No. de Presentación: 20130182774
SECRETARIO.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
3 v. alt. No. F024754-3
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VIOLETA
OLGA ZACARIAS VIUDA DE SIMON, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SIZAC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
NOMBRE COMERCIAL
VARIABLE que se abrevia: SIZAC, S. A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
No. de Expediente: 2013125986
No. de Presentación: 20130182775
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VIOLETA
OLGA ZACARIAS VIUDA DE SIMON, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SIZAC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: SIZAC, S. A. DE C. V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-
D
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R
CIAL.
Consistente en: las palabras LA PROVIDENCIA Hostal de Playa
y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE
DEDICARA A PRESTAR SERVICIOS DE ALOJAMIENTO.
La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de abril del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
Consistente en: la palabra INTENSA y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICARA A GENERA-
REGISTRADOR.
CION ENERGIA ELECTRICA.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil
trece.
3 v. alt. No. C003755-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
128
No. de Expediente: 2013126798
No. de Expediente: 2013124624
No. de Presentación: 20130184047
No. de Presentación: 20130180130
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONI-
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR
RODRIGUEZ CHAVEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
GUADALUPE PINEDA DE DURON, en su calidad de APODERADO
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de AUTO MOTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
CA GUADALUPE PINEDA MACHUCA conocida por MONICA
de CLINICAS CANDRAY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
VARIABLE que se abrevia: CLICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad
COMERCIAL,
SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
OPTICAS CANDRAY
Consistente en: la frase OPTICAS CANDRAY, que servirá para:
IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A PRESTAR SERVICIOS DE CLINICA Y CENTRO MEDICO,
UBICADO EN 17 CALLE PONIENTE Y 1ª AVE. NORTE, N° 145
Consistente en: la frase ORG ORIGINAL y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y UN ESTABLECIMIENTO
BARRIO SAN MIGUELITO, CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR.
DEDICADO A LA COMPRA Y VENTA DE MOTOCICLETAS,
TRICIMOTOS, CUADRIMOTOS Y AUTOMOVILES EN GENERAL Y DE CUALQUIER MARCA Y COMPRA Y VENTA DE SUS
La solicitud fue presentada el día once de febrero del año dos mil
trece.
REPUESTOS, ACCESORIOS Y HERRAMIENTAS.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de febrero del año dos mil trece.
trece.
R
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
IA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
REGISTRADOR.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de mayo del año dos mil trece.
D
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
3 v. alt. No. F024659-3
REGISTRADOR.
No. de Expediente: 2013124207
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
No. de Presentación: 20130179248
SECRETARIO.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JORDI RO3 v. alt. No. C003771-3
BERT BARRACHINA BRIZUELA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013.
129
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
A., contra el señor Franklin David Pineda Fabián, representado por
COMERCIAL,
su Curador Especial Licenciado José Edilberto Velásquez Gómez, por
resolución de este juzgado de las diez horas y cincuenta minutos del
día quince de abril del corriente año, se ha ordenado que se venderá
en pública subasta el inmueble embargado siguiente: un inmueble de
naturaleza urbana, situado en la Carretera que de Mejicanos conduce
a Mariona frente al Centro Penitenciario de La Esperanza, jurisdicción
de Ayutuxtepeque hoy jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San
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Salvador, marcado con el Número DIECISEIS, del Polígono B-7 del
denominado Proyecto Residencial Ciudad Corinto, con una extensión
Consistente en: las palabras MAHI - MAHI y diseño, donde la
superficial de Ciento Cuarenta y Ocho punto Veinticuatro Metros Cua-
palabra Mahi se traduce al castellano como Dorado, que servirá para:
drados, cuya descripción técnica es la siguiente: AL NORTE: compuesto
IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO
por tramos, el primer tramo recto de cuatro punto cincuenta metros, el
A LA VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE TODO TIPO DE MARISCOS
segundo tramo con longitud de curva de cuatro punto setenta y un metros
FRESCOS, FRESCOS Y PREPARADOS.
radio de tres punto cero cero metros, al ORIENTE, Dieciséis punto cero
cero metros, al SUR, siete punto cincuenta metros, al PONIENTE, veinte
La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos
mil trece.
punto cero cero metros, inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San
Salvador, a favor de Franklin David Pineda Fabián, bajo la Matrícula
Número 60120423-00000, Asiento 5, de Propiedad.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los die-
primero de febrero del año dos mil trece.
ciocho días del mes de abril de dos mil trece. LIC. ANGEL ALBINO
ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEP-
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
CION MARTINEZ, SRIO.
3 v. alt. No. C003757-3
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
REPOSICION DE CERTIFICADO
SECRETARIO.
BANCO PROCREDIT, S.A.
D
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R
3 v. alt. No. F024719-3
SUBASTA PUBLICA
AVISA
Que se ha presentado a nuestra Agencia Chalatenango parte interesada
manifestando que ha extraviado el certificado de Depósito a Plazo Fijo
LICENCIADO ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL,
No. 38983 de la cuenta No. 1702-01-001019-2 extendido por nuestra
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPAR-
institución, 20 de marzo de 2010 a nombre de Candelaria León de Guevara
TAMENTO DE LA UNION, al público para los efectos de ley,
por un monto de Un mil setecientos ochenta y cinco con 13/100 Dólares,
(US1,785.13) a 180 días plazo, a una tasa de interés del 3.00%.
HACE SABER: Que en el JUICIO MERCANTIL EJECUTIVO,
promovido por el Licenciado Pedro Fausto Arita Iglesias como Apoderado
Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición
General Judicial de BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD
del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del código
ANONIMA, que se abrevia BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.
de comercio vigente.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
130
En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-
Oriente y Cuarta Avenida norte, número nueve, Usulután, manifestando
cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto
que extravió su CERTIFICADO DE DEPOSITOS A PLAZO, SERIE
a éste, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
CCU - No.2197, por lo que solicita su Reposición.
Si transcurrido 30 días, después de la última publicación, no se
recibe ninguna oposición a este respecto, LA CAJA DE CREDITO DE
San Salvador, 30 de mayo de 2013
USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, procederá a reponer dichos
CRIMILDA MATA DE GARCIA,
certificados.
Usulután, 29 de mayo de 2013.
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JEFE DEL BACK-OFFICE DE PAGOS.
LUIS ALONSO ARCE,
3 v. alt. No. C003767-3
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F024697-3
AVISO
Caja de Crédito de Santiago Nonualco, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, COMUNICA: Que a sus
oficinas ubicadas en Av. El Progreso y calle Francisco Gavidia, Bo. San
LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE
Juan de Santiago Nonualco, departamento de La Paz, se ha presentado
PROFESIONALES SALVADOREÑOS DE RESPONSABILIDAD
el propietario del CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO
LIMITADA, COOPAS DE R.L.
NÚMERO 02508, solicitando la reposición de dicho certificado por
CUATRO MIL 00/100 DÓLARES (US $4,000.00). En consecuencia
de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general para los
AVISA: Que en sus oficinas se ha presentado la señora ANA
efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la
tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se
procederá a reponer los certificados en referencia.
PATRICIA CHACON DE GALVEZ, propietaria del Certificado de
Depósito a Plazo Fijo número OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA
Y NUEVE, por la suma de SIETE MIL DÓLARES EXACTOS DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, aperturado con fecha siete de junio
Santiago Nonualco, 28 de mayo de 2012.
del año dos mil diez, a un interés del CINCO PUNTO CINCO POR
CIENTO anual, solicitando LA REPOSICIÓN de dicho Certificado,
CÉSAR AUGUSTO BONILLA LÓPEZ.
debido a que se le extravió y aún no ha sido posible encontrarlo.
CAJA DE CRÉDITO DE SANTIAGO NONUALCO,
R
En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público
LIMITADA.
en general, para los efectos legales, que pretenda alegar mejor derecho
sobre dicho Depósito, se presente a nuestras oficinas ya que una vez
D
IA
SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD
transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este
3 v. alt. No. F024618-3
aviso si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certificado en
referencia.
San Salvador, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos
LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPE-
mil trece.
RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE.
LIC. JOSE MAURICIO ORTIZ RUANO,
Avisa al público que: La Sra. María Ángela Flores, es socia activa y se ha presentado a las oficinas de LA CAJA DE CREDITO DE
GERENTE GENERAL.
USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, ubicadas en Segunda Calle
3 v. alt. No. F024711-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013.
FUSION DE SOCIEDADES
131
CERTIFICACION
La infrascrita secretaria de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad ALTA TECNOLOGIA, S.A. DE C.V. (ALTEC,
CERTIFICACION
S.A. de C.V.), CERTIFICA que en el libro de Actas de Junta General
La infrascrita secretaria de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria
de la sociedad TRACTOSAL S.A. DE C.V., CERTIFICA que en el
libro de Actas de Junta General de Accionistas que lleva la Sociedad,
se encuentra asentada el Acta #62 correspondiente a la Junta General
Ordinaria y Extraordinaria celebrada en esta ciudad, a las quince horas
mero cincuenta y nueve, correspondiente a la Junta General Ordinaria
y Extraordinaria celebrada en esta ciudad, a las dieciséis horas del
día veinticuatro de julio de dos mil doce, la cual contiene los Asuntos
Extraordinarios que dice:
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del día veinticuatro de julio de dos mil doce, la cual contiene los Asuntos
de Accionistas que lleva la Sociedad se encuentra asentada el acta nú-
En vista de la situación financiera explicada en el punto anterior,
Extraordinarios que dice:
El Sr. ,Teran expuso que dada la situación financiera de Altec S.A.
de C.V. y que de hecho Tractosal ha asumido en la práctica la respon-
y habiéndose determinado que las acciones de la Sociedad tienen un
valor contable de cero y a su vez se encuentra en causal de disolución,
sabilidad de brindar los servicios de Altec a sus clientes, debido a las
el Sr. Terán presentó la moción de fusionar ALTEC S.A. DE C.V. con la
fianzas de buena calidad aún vigentes emitidas por Altec y respaldadas
sociedad TRACTOSAL, S.A. DE C.V., quien es la única entidad viable
por la pignoración de fondos personales del Sr. Roger Terán en el BAC
para continuar con la actividad comercial de ALTEC, S.A. DE C.V.
(Banco América Central); presentó la moción de fusionar Altec con
Después de discutir ampliamente la moción analizando todas las opciones
Tractosal quien explicó es la única entidad viable para continuar con la
disponibles, la Junta General Extraordinaria de Accionistas acuerda por
actividad comercial y obligaciones de soporte técnico de Altec S.A. de
unanimidad la fusión de ALTEC, S.A. DE C.V., con TRACTOSAL,
C.V. Después de discutir ampliamente la moción analizando todas las
S.A. DE C.V.; fusión por medio de la cual ALTEC, S.A. DE C.V., será
opciones disponibles, la Junta General Extraordinaria de Accionistas
absorbida por TRACTOSAL, S.A. DE C.V., y ésta adquirirá los derechos
acuerda por unanimidad la fusión por absorción de Altec S.A. de C.V.
y contraerá las obligaciones de ALTEC, S.A. DE C.V., de acuerdo a los
con Tractosal S.A. de C.V. por el valor de la deuda de Altec S.A. de
Balances Generales al treinta y uno de diciembre del año dos mil Doce.
C.V. según los balances auditados al treinta y uno de diciembre del año
La motivación de realizar la fusión es en virtud del compromiso que
dos mil once, aclarando el Sr. Terán que el monto de dicha deuda no
tiene ALTEC, S.A. DE C.V., con sus clientes, de continuar brindándoles
excederá la suma de Cincuenta Mil Dólares. Por otra parte explicó que
servicios, repuestos, debido a las fianzas de fiel cumplimiento y buena
el activo de mayor valor en Altec son los pagos anticipados por IVA y
calidad que ha otorgado por ventas realizadas en el pasado aún vigentes
excedente de Impuesto sobre la Renta. Queda claramente establecido
y que entre ambas sociedades existen accionistas comunes mayoritarios,
que los accionistas de Altec S.A. de C.V. no recibirán ninguna acción o
reconociendo que los accionistas de ALTEC, S.A. DE C.V., no recibirán
valor monetario por la fusión acordada. Este acuerdo deberá inscribirse
ninguna acción o valor monetario por la fusión acordada. Este acuerdo
en el Registro de Comercio y deberá publicarse junto al último Balance
de la Sociedad. La Junta General Extraordinaria de Accionistas acuerda
por unanimidad nombrar al Sr. Roger F. Teran y a la Lic. Sonia Eliza-
beth Rodríguez, como Ejecutores Especiales para que actúen conjunta
R
o separadamente y así llevar a cabo el resto de trámites hasta lograr la
IA
fusión acordada. No habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente junta a las dieciocho horas del mismo día, que firman el
Presidente de la Junta Directiva y la Secretaria, quien queda facultada
deberá inscribirse en el Registro de Comercio y deberá publicarse junto
al último Balance de la Sociedad. La Junta General Extraordinaria de
Accionistas acuerda por unanimidad nombrar al Sr. Roger F. Teran y a
la Lic. Sonia Elizabeth Rodríguez, como Ejecutores Especiales para que
actúen conjunta o separadamente y así llevar a cabo el resto de trámites
hasta lograr la fusión acordada. No habiendo más que hacer constar se
da por terminada la presente junta a las dieciocho horas del mismo día,
D
que firman el Presidente de la Junta Directiva y la Secretaria nombrada
para extender certificaciones de esta Acta.
para esta Junta, quien queda facultada para extender certificaciones de
esta Acta.
San Salvador, a los veinte días del mes de marzo de dos mil trece.
San Salvador, a los 15 días del mes de marzo de dos mil trece.
SONIA ELIZABETH RODRIGUEZ,
SONIA RODRIGUEZ,
SECRETARIA DE LA JUNTA .
SECRETARIA DE LA JUNTA .
TRACTOSAL, S.A. DE C.V.
ALTEC S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C003766-3
3 v. alt. No. C003769-3
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
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DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013.
133
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
134
TITULO MUNICIPAL
y sin proindivisión con nadie, ejerciendo actos de verdadera dueña, sin
que persona alguna le haya perturbado en el ejercicio de dicha posesión,
habiéndola reconocido el vecindario como legítima dueña;no es predio
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado: JOSE ANTONIO AMAYA GUZMAN, como Apoderado General
Judicial con Cláusula Especial de la señora: LORENA ELIZABETH
ROMERO MARTINEZ, solicitando a favor de su representada Título
Municipal de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio
pertenencia.
Todos los colindantes son de este domicilio.
Se avisa al público para los efectos de Ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: Meanguera, diecisiete de mayo de dos
mil trece.- MAURICIO GEOVANNY DIAZ PEREIRA, ALCALDE
MUNICIPAL.- ANA JULIA AYALA DE HERNANDEZ, SECRETARIA
MUNICIPAL.
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La Pila del Municipio de Meanguera, Distrito de Jocoaitique, Depar-
dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales de ajena
tamento de Morazán, de la extensión superficial de DOSCIENTOS
VEINTIOCHO PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS,
según descripción técnica, de las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE, está formado por un solo tramo recto, comprende del
3 v. alt. No. F024717-3
mojón uno al mojón dos, con una distancia de catorce metros cuarenta
y seis centímetros y rumbo Sur sesenta y seis grados cincuenta y siete
minutos cuarenta y un segundos Este; colindando en este tramo con
resto del inmueble propiedad de la vendedora, cerco de alambre de púa
MARCA DE SERVICIOS
del colindante de por medio. LINDERO ORIENTE, está formado por
un solo tramo recto, Primer Tramo: comprende del mojón dos al mojón
tres, con una distancia de veinticuatro metros cero centímetros y rumbo
No. de Expediente: 2013127017
No. de Presentación: 20130184368
Sur veintinueve grados cincuenta y cinco minutos cuarenta segundos
Oeste; colindando en este tramo con resto del inmueble propiedad de
CLASE: 35, 42.
la vendedora, cerco de alambre de púa de por medio. LINDERO SUR,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
está formado por dos tramos rectos, PRIMER TRAMO: comprende del
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ADELA
NATALIA MORÁN ORELLANA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS.
mojón tres al mojón cuatro, con una distancia de dieciséis metros sesenta
centímetros y rumbo Norte catorce grados diecisiete minutos cincuenta y
seis segundos Oeste; SEGUNDO TRAMO: comprende del mojón cuatro
al mojón cinco, con una distancia de dos metros cincuenta centímetros
y rumbo Norte cincuenta y un grados veintiséis minutos treinta y cinco
segundos Oeste colindando en estos tramos con inmueble propiedad de
Román Argueta, cerco de alambre de púa del colindante de por medio.
LINDERO PONIENTE, está formado por un solo tramo recto, Primer
Tramo: comprende del mojón cinco al mojón uno, con una distancia
de diez metros cero cintímetros y rumbo Norte veintiocho grados once
minutos veinticinco segundos Este; colindando en este tramo con inmue-
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ble propiedad de Neftalí Martínez Romero, cerco de alambre de púa y
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calle adoquinada de por medio, así se llega al mojón uno que es donde
se inició la descripción. Dicho inmueble no contiene contrucciones ni
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cultivos. Dicho inmueble lo estima mi poderdante en la suna de MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA,
en cual adquirió por medio de Escritura Pública de Compraventa de
posesión material que hizo su mandante, con la señora: FIDENCIA
Consistente en: las palabras LA FÁBRICA DBM y diseño, que
servirá para: AMPARAR: MARKETING Y PUBLICIDAD. Clase: 35.
Para: AMPARAR: CONSULTORIA DE DISEÑO GRÁFICO, SERVICIOS DE CREACIÓN DE SOFTWARE, SERVICIOS DE CREACIÓN
DE PAGINAS WEB. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de mayo del año dos mil trece.
CONCEPCION PEREIRA DE SAENZ, conocida por FIDENCIA CONCEPCION PEREIRA PONCE, de setenta y siete años de edad, oficios
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
domésticos, con domicilio y residencia en Barrio La Pila, del municipio
REGISTRADOR.
de Meanguera, Departamento de Morazán, realizada a las trece horas del
día veintisiete de febrero del corriente año ante mis oficios de Notario,
que desde el año dos mil trece hasta la fecha mi poderdante ha estado
en posesión material de dicho inmueble, por lo que unida la posesión
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
de mi poderdante a la de su antecesora data de más de DIEZ AÑOS,
consecutivos, poseyéndolo en forma quieta, pacífica, sin interrupción
3 v. alt. No. C003775-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013.
135
La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año
No. de Expediente: 2012123117
dos mil once.
No. de Presentación: 20120176989
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
CLASE: 41.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEJANDRA MARÍA ESCOBAR AGUILAR, en su calidad de APODERADO
de Media Networks Latin America S.A.C., de nacionalidad PERUANA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
catorce de mayo del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
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TADEO EL EXPLORADOR PERDIDO
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIO.
Consistente en: la frase TADEO EL EXPLORADOR PERDIDO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE MONTAJE DE
PROGRAMAS DE TELE VISION; PRODUCCION DE PELÍCULAS
(FILMS). Clase: 41.
3 v. alt. No. F024660-3
La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del
año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de abril del año dos mil trece.
No. de Expediente: 2012120075
No. de Presentación: 20120171060
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
GUILLERMO CASTANEDA, en su calidad de APODERADO de "DESTILERIA 501", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
SECRETARIO.
de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
3 v. alt. No. F024661-3
GRAN PADRE
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2011114388
CLASE: 30.
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No. de Presentación: 20110160515
Consistente en: las palabras GRAN PADRE, que servirá para:
AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZA).
Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y DIETÉTICOS RELAMPAGO, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de mayo del año dos mil trece.
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EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
doce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
Consistente en: la frase D'GARI y diseño, que servirá para: AMPARAR: FLAN, POLVO PARA PREPARAR FLANES. Clase: 30.
3 v. alt. No. F024663-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
136
La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil
No. de Expediente: 2013125607
No. de Presentación: 20130182066
trece.
CLASE: 05.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de abril del año dos mil trece.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NAPOLEÓN
ERNESTO BOLAÑOS SÁNCHEZ, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de GRUPO BOLHER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
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REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024712-3
Consistente en: la frase Super Electrolitos y diseño, que servirá
para: AMPARAR: VITAMINAS Y ELECTROLITOS AVÍCOLAS.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil
trece.
No. de Expediente: 2013124206
No. de Presentación: 20130179243
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de abril del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JORDI ROBERT
BARRACHINA BRIZUELA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024710-3
No. de Expediente: 2013125609
No. de Presentación: 20130182068
R
CLASE: 05.
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EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
D
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NAPOLEÓN
ERNESTO BOLAÑOS SÁNCHEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO BOLHER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras MAHI - MAHI y diseño, donde la
palabra Mahi se traduce al castellano como Dorado, que servirá para:
AMPARAR: MARISCOS DE TODA CLASE. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de febrero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024720-3
Consistente en: la frase Super TETRACICLINA y diseño, que
servirá para: AMPARAR: ANTIBIÓTICO AVÍCOLA. Clase: 05.
Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.