diario ofi cial sumario - Diario Oficial de la República de El Salvador
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REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL DIARIO OFICIAL.San Salvador, 7 de Junio de 2013. 11 DIARIO OFICIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 399 SAN SALVADOR, VIERNES 7 DE JUNIO DE 2013 NUMERO 104 - IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). SUMARIO Pág. ORGANO JUDICIAL ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 383.- Se exonera del pago de impuestos por la introducción de un vehículo, a la Asociación Radio María. .. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 4-5 ORGANO EJECUTIVO 6-10 RAMO DE RELACIONES EXTERIORES Acuerdos Nos. 816, 817 y 818.- Se pasan a situación de disponibilidad a tres funcionarios del Cuerpo Diplomático. ..... 10-11 Decreto No. 1.- Ordenanza Transitoria de Dispensa de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos, a favor del municipio de El Congo. ........................................... 35-36 Estatutos de las Asociaciones para la Conservación de las Tortugas Marinas de “Cantón Barra de Santiago” y de “Playa San Blas, Cantón El Majahual” y Acuerdos Nos. 1 y 15, emitidos por las Alcaldías Municipales de Jujutla y La Libertad, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................ 37-48 SECCION CARTELES OFICIALES R MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN IA DE PRIMERA PUBLICACIÓN D Nuevos estatutos de la Asociación Salvadoreña de Profesionales en Computación y Acuerdo Ejecutivo No. 121, aprobándolos. ............................................................................. 12-30 MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuerdo No. 53.- Se asigna montepío militar a favor de la señora Adriana Morán viuda de Galindo. .................................. 32-35 ALCALDÍAS MUNICIPALES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Acuerdo No. 52.- Se ratifican nombramientos de Directores Propietario y Suplente, ante la Junta Directiva de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma. .................................................. Acuerdos Nos. 374-D, 416-D, 425-D, 428-D, 432-D, 440-D, 444-D, 445-D, 451-D, 461-D, 473-D, 482-D, 496-D y 504-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ......................................................................... INSTITUCIONES AUTONOMAS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdos Nos. 195, 203, 208, 227, 228, 229, 230, 231 y 232.- Nombramientos en diferentes cargos de la Administración Pública........................................................................................ Pág. 31 31 Declaratoria de Herencia Cartel No. 652.- Vicente Menjívar y Otra.- (1 vez) .......... Cartel No. 653.- Cristina Cuéllar de Larín y Otros.- (1 vez) . Cartel No. 654.- Yolanda Henríquez Flores y Otras.- (1 vez) . Cartel No. 655.- Rosa del Carmen viuda de Valdez y Otros.- (1 vez) ............................................................................ Cartel No. 656.- Maritza Elizabeth Ramírez Escobar.- (1 vez) Cartel No. 657.- Lucas Vásquez Girón y Otros.- (1 vez).. Cartel No. 658.- Jacqueline Andrea Hurtado García.- (1 vez) . Cartel No. 659.- Gilma Gladis Rodríguez y Otros.- (1 vez) Cartel No. 660.- Elvira Hernández de Esperanza y Otros.(1 vez) ....................................................................................... Cartel No. 661.- Rosa Lucía Cañas de Artiga y Otros.(1 vez) ................................................................................ 49 49 49 49-50 50 50 51 51 51 52 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected] DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 2 Pág. Pág. Título Supletorio Cartel No. 637.- Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano (3 v. alt.) .................................................................................... Aviso de Inscripción Cartel No. 675.- Asoc. Coop. de Ahorro y Crédito de Empleados de Ria, de R.L. CODERIA DE R. L.- (1 vez) ......... Cartel No. 676.- Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria El Roblar de R. L. ACOPARO DE R. L.- (1 vez) ..................... Herencia Yacente Cartel No. 677.- Marco Tulio Aguilar curador Licenciado Carlos Ovidio Constante Hernández.- (3 v. alt.) ........................ Cartel No. 678.- Rosa Henríquez Mena curador Licenciado Carlos Ovidio Constante Hernández.- (3 v. alt.) ........................ Cartel No. 679.- Isae Ernesto Antonio Hernandez curador Licenciado Carlos Ovidio Constante Hernández.- (3 v. alt.) ..... Edicto de Emplazamiento Cartel No. 680.- Silvia Guadalupe Alas Orellana.- (1 vez) Cartel No. 681.- Manuel Ernesto Monterrosa y Otro.(1 vez) ................................................................................ DE PRIMERA PUBLICACIÓN 56 56 57 57 57 R IA D Aceptación de Herencia Carteles Nos. C003997, C004006, C004031, F025175, F025176, F025177, F025179, F025201, F025202, F025213, F025222, F025226, F025227, F025256, F025287, F025291, F025338, C004001, C004002, F025173, F025178, F025214, F025223, F025245, F025261, F025264, F025286, F025325, F025339, F025342, F025353 ..................................................... 68-78 Herencia Yacente Cartel No. F025323 ........................................................... 79 Título de Propiedad Carteles Nos. F025236, F025246, F025340, F025859 ..... 79-80 Título Supletorio Carteles Nos. C004000, C004003, F025207, F025217, F025219, F025220, F025234, F025243, F025274, F025337, F025208 ..................................................................................... 80-85 Muerte Presunta Cartel No. F025232 ........................................................... 86 Renovación de Marcas Carteles Nos. C003984, C004033, C004034 .................... 86-87 Nombre Comercial Cartel No. C004035 .......................................................... 87 Convocatorias Carteles Nos. C004008, C004009, C004010, F025321 .... 87-89 57 58 58 58 59 59 DE TERCERA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencia Cartel No. 636.- Ronal Bladimir Ramírez Leiva.- (3 v. alt.) Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C003977, C003979, C003996, C004007, C004030, F025174, F025181, F025182, F025191, F025196, F025206, F025211, F025242, F025259, F025284, F025292, F025295, F025316, F025328, F025332, F025334, F025335, F025345, F025346 ..................................................................... 61-67 56 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencia Cartel No. 643.- Víctor Manuel Torrento.- (3 v. alt.) ....... Cartel No. 644.- Marina Isabel Ruballos Arévalo y Otras.(3 v. alt.) .................................................................................... Cartel No. 645.- María Ester Flores y Otro.- (3 v. alt.).... Cartel No. 646.- José Pablo Alemán Beltrán y Otros.(3 v. alt.) ............................................................................... Cartel No. 647.- Berta Marina Alarcón Rivas.- (3 v. alt.). 60 SECCION CARTELES PAGADOS IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Aceptación de Herencia Cartel No. 662.- Rosalina Hernández.- (3 v. alt.) ............. 52 Cartel No. 663.- Daniel Edmundo Linares Larín y Otro.52 (3 v. alt.) .................................................................................. Cartel No. 664.- Edith Elizabeth Jovel de Monterrosa y Otros.- (3 v. alt.)......................................................................... 52-53 53 Cartel No. 665.- Gloria Elena Girón Trigueros.- (3 v. alt.) 53 Cartel No. 666.- Jesús Alberto Canales Vides.- (3 v. alt.) Cartel No. 667.- Julián Ramos Pérez y Otros.- (3 v. alt.) 53 Cartel No. 668.- Laura Angelina Ascencio Galdámez y Otros.- (3 v. alt.)......................................................................... 53-54 Cartel No. 669.- Consuelo América Suriano viuda de 54 Varela.- (3 v. alt.) ....................................................................... Cartel No. 670.- María Isabel Chávez de Aguilar y Otros.54 (3 v. alt.) ..................................................................................... Cartel No. 671.- Santos Marina Quintanilla de Menjívar.55 (3 v. alt.) .................................................................................. 55 Cartel No. 672.- Victoria Alfaro y Otros.- (3 v. alt.) ....... Cartel No. 673.- Victoria del Carmen Mejía de Sigüenza.55 (3 v. alt.) ................................................................................ Cartel No. 674.- Rosa Lidia Linares Quilizapa y Otros.(3 v. alt.) ................................................................................ 55-56 59 Subasta Pública Carteles Nos. C003994, C003995, C004005, F025279, F025281 ..................................................................................... 89-91 Reposición de Certificados Carteles Nos. F025250, F025252, F025253, F025255, F025273, F025343 ..................................................................... 91-93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013. 3 Pág. Pág. Aumento de Capital Carteles Nos. C004004, C004016, F025216..................... 93-94 Título Municipal Carteles Nos. F024831, F024834, F024837, F024840, F024922 ..................................................................................... 113-115 Disolución y Liquidación de Sociedades Cartel No. F025258 ........................................................... 94-95 116 Reposición de Póliza de Seguro Cartel No. F024945 ........................................................... 116 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Edicto de Emplazamiento Carteles Nos. C003999, F025205, F025299, F025300, F025301, F025314 ..................................................................... 95-98 Marca de Servicios Carteles Nos. F024920, F024791...................................... Marca de Servicios Carteles Nos. C004036, C004037, F025344..................... 99-100 Marca de Producto Cartel No. F025244 ........................................................... 100 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencia Carteles Nos. C003794, C003799, F024775, F024812, F024885, F024895, F024909, F024926, F024962 .................... 101-103 Título de Propiedad Cartel No. F024891 ........................................................... 103-104 Título Supletorio Cartel No. F024829 ........................................................... 104 Título de Dominio Cartel No. F024852 ........................................................... 104-105 Renovación de Marcas Carteles Nos. C003784, C003786, C003787, F024954 .... 105-106 Marca de Fábrica Carteles Nos. F024980, F024981...................................... 106-107 R Nombre Comercial Carteles Nos. C003780, F024794 ..................................... 107-108 D IA Convocatorias Carteles Nos. C003802, C003803 ..................................... 108-109 Subasta Pública Carteles Nos. F024784, F024803, F024804, F024815, F024967, F024968 ..................................................................... 109-111 Reposición de Certificados Carteles Nos. F024867, F024913...................................... Disminución de Capital Cartel No. C003791 .......................................................... Administrador de Condominio Cartel No. F024848 ........................................................... Marca de Producto Carteles Nos. C003779, C003781, C003783, C003785, F024856, F024874 ..................................................................... 116-118 DE TERCERA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencia Carteles Nos. C003756, C003760, C003761, C003762, F024642, F024668, F024797 ..................................................... 119-121 Título de Propiedad Cartel No. F024628 ........................................................... 121-122 Título de Dominio Cartel No. F024627 ........................................................... 122 Renovación de Marcas Carteles Nos. F024651, F024653, F024654, F024662 ..... 122-124 Marca de Fábrica Carteles Nos. F024698, F024699, F024700, F024701, F024749, F024750, F024751, F024752, F024754 .................... 124-127 Nombre Comercial Carteles Nos. C003754, C003755, C003771, F024659, F024719 ..................................................................................... 127-129 Subasta Pública Cartel No. C003757 .......................................................... 129 Reposición de Certificados Carteles Nos. C003767, F024618, F024697, F024711 ..... 129-130 Fusión de Sociedades Carteles Nos. C003766, C003768, C003769, C003770 ... 131-133 Título Municipal Cartel No. F024717 ........................................................... 134 112 Marca de Servicios Carteles Nos. C003775, F024661 ..................................... 134-135 112 113 Marca de Producto Carteles Nos. F024660, F024663, F024710, F024712, F024720 ..................................................................................... 135-136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 4 ORGANO LEGISLATIVO DECRETO No. 383 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, I. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A CONSIDERANDO: Que la Asociación Radio María, es una entidad apolítica, no lucrativa, de carácter religioso, cuyos objetivos, entre otros, son el servicio de la actividad de la radiodifusión sonora con carácter cultural y religioso; transmisión de programas variados, autoproducidos o adquiridos de terceros; promoción de la difusión del mensaje evangélico de alegría y de esperanza para la familia de los enfermos, según el espíritu y la doctrina de la Iglesia Católica. II. III. Que con el objeto de recaudar fondos para el logro de sus objetivos, introducirán al país un vehículo, el cual será rifado posteriormente. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere la Constitución de la República, y con el objetivo de contribuir a que la referida Institución cumpla con sus objetivos, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del citado automotor y la rifa del mismo. POR TANTO, Munguía. D IA DECRETA: R en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la diputada Carmen Elena Calderón de Escalón y del diputado Roberto José d' Aubuisson Art. 1.- Exonérase a la Asociación Radio María, del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un vehículo, así como la rifa del mismo, el cual es de las características siguientes: marca: Toyota; modelo: NCP92L-BEMRK; año: 2013; tipo: Yaris Sedan; clase: automóvil; número de chasis grabado: JTDBW933001238040; número de motor: 2NZ6497928; color: gris claro; capacidad: 5 asientos; combustible: gasolina. La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la referida Asociación, deberán presentar a esta Asamblea dentro de los 45 días posteriores al evento, un informe debidamente auditado sobre los ingresos obtenidos y la distribución de los mismos. Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013. 5 DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil trece. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A PRIMER VICEPRESIDENTE ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO D IA R LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de junio del año dos mil trece. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 6 ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ACUERDO No. 195. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Presidente de la República. En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los Artículos 6, letra a) e inciso final y 9 de la Ley de Creación del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria, ACUERDA: Nombrar, a partir del día 1 de junio del presente año, para un período legal de funciones de tres años, Presidente de la Junta Directiva de dicho Instituto al Doctor FEDERICO RAFAEL LÓPEZ BELTRÁN. El Doctor López Beltrán, deberá rendir la protesta constitucional correspondiente antes de asumir sus funciones. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil trece.- CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, Ministro de Gobernación. ACUERDO No. 203. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. IA R En uso de sus facultades legales y de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, inciso primero y 10, inciso primero de la Ley del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, ACUERDA: Nombrar a partir del día 3 de junio del presente año, para un período legal D de funciones de tres años, Presidente de la Junta Directiva de dicho Instituto al Licenciado ANDRÉS RODRÍGUEZ CELIS. El Licenciado Rodríguez Celis, deberá rendir la protesta constitucional correspondiente antes de tomar posesión de su cargo. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil trece.- CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, Ministro de Gobernación. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013. 7 ACUERDO No. 208. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los Artículos 7, letra a) e inciso segundo y 8 de la Ley de Creación del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo, ACUERDA: Nombrar, a partir del día 3 de junio del presente año, para un período legal de funciones IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A de tres años, Presidente del Consejo de Administración de dicho Instituto al Licenciado FÉLIX CÁRCAMO CAMPOS. El Licenciado Cárcamo Campos, deberá rendir la protesta constitucional correspondiente antes de asumir sus funciones. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil trece.- CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, Ministro de Gobernación. ACUERDO No. 227. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. R En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los Artículos 6, inciso primero, letra a) e inciso final; 7, 9 y 21 de la Ley IA de Creación del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria, ACUERDA: Nombrar, a partir del día 21 de julio del presente año, para un período legal de funciones de tres años, Vicepresidente de la Junta Directiva de dicho Instituto al señor VICENTE VENTURA. D El señor Ventura, deberá rendir la protesta constitucional correspondiente antes de asumir sus funciones. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de junio de dos mil trece.- CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, Ministro de Gobernación. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 8 ACUERDO No. 228. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los Artículos 4, 5 y 6, de la Ley Orgánica de la Academia Nacional de IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Seguridad Pública, ACUERDA: Nombrar, a partir del día 8 de junio del presente año, para un período legal de funciones de tres años, Director General de la mencionada Academia al Licenciado JAIME EDWIN MARTÍNEZ VENTURA. El Licenciado Martínez Ventura, deberá rendir la protesta constitucional correspondiente antes de asumir sus funciones. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de junio de dos mil trece.- CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, Ministro de Gobernación. ACUERDO No. 229. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. R En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en el Artículo 6, letra d), e incisos segundo y cuarto de la Ley del Instituto IA de Previsión Social de la Fuerza Armada, ACUERDA: Nombrar, a partir de esta fecha, para un período legal de funciones de dos años, Director en la D Categoría Civil del Consejo Directivo del citado Instituto al Licenciado JORGE ERNESTO SERRANO MENDOZA. El Licenciado Serrano Mendoza, deberá rendir la protesta constitucional correspondiente antes de asumir sus funciones. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de junio de dos mil trece.- CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, Ministro de Gobernación. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013. 9 ACUERDO No. 230. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en el Artículo 14, inciso primero, letra a) e inciso segundo de la Ley de Beneficio para la Protección de los Lisiados y Discapacitados a Consecuencia del Conflicto Armado, ACUERDA: Nombrar, a partir de esta fecha, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A para un período legal de funciones de tres años, Presidente del Comité de Gestión Financiera del Fondo de Protección de Lisiados y Discapacitados a Consecuencia del Conflicto Armado, al Licenciado JORGE ALBERTO MURCIA GUEVARA. El Licenciado Murcia Guevara, deberá rendir la protesta constitucional correspondiente antes de asumir sus funciones. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de junio de dos mil trece.- CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, Ministro de Gobernación. ACUERDO No. 231. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA Presidente de la República. En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los Artículos 7, letra a) e inciso final; 9, incisos primero y segundo y 16 de la R Ley de la Caja Mutual de los Empleados del Ministerio de Educación, ACUERDA: Nombrar a partir de esta fecha, para un período legal de funciones IA de dos años, Director Presidente del Consejo Directivo de la mencionada Caja Mutual, al Licenciado JOSÉ MARÍA SANDOVAL VÁSQUEZ. D El Licenciado Sandoval Vásquez, deberá rendir la protesta constitucional correspondiente antes de asumir sus funciones. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de junio de dos mil trece.- CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, Ministro de Gobernación. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 10 ACUERDO No. 232. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en el Artículo 5, incisos primero y tercero de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, ACUERDA: Nombrar, a partir de esta fecha, Director Ejecutivo de la Comisión Nacional Antidrogas, al Comisionado IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HOWARD AUGUSTO COTTO CASTANEDA; quien de conformidad a dicha disposición legal es el que presidirá la referida Comisión, teniendo entre otras obligaciones verificar la planificación, coordinación, supervisión y evaluación de las políticas gubernamentales referidas a esta materia. La persona nombrada deberá rendir la protesta constitucional correspondiente antes de asumir sus funciones. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de junio de dos mil trece.- CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, Ministro de Gobernación. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES RAMO DE RELACIONES EXTERIORES ACUERDO No. 816 /2013 EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES EXTERIORES, CONSIDERANDO: I. Que el Artículo veintisiete de la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático considera en situación de disponibilidad a los diplomáticos de Que el Artículo veintiocho de la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático establece que se puede pasar a situación de disponibilidad: por IA II. R carrera que no desempeñan cargo alguno en el servicio exterior o en la Cancillería y no están retirados o jubilados. solicitud del funcionario, por faltas en el servicio que se reputen leves, por enfermedad legalmente comprobada, por necesidades del servicio D o por disposición del Órgano Ejecutivo. III. Que el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante la resolución 1054/2012, del veinte de septiembre de dos mil doce, resolvió aceptar la renuncia de la Consejero Rosa Ángela Valencia de Argumedo (CD2005-168). En consecuencia, el Órgano Ejecutivo en el ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: Pasar a situación de disponibilidad, por solicitud de la funcionaria, a tenor del inciso "a" del Artículo 28 de Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático, a la Consejero ROSA ÁNGELA VALENCIA DE ARGUMEDO (CD2005-168). La diplomática de carrera, cuyo nombre y número de registro de inscripción se precisa en este acuerdo, conservará de conformidad con el Artículo 32 de la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático, todos los derechos como si estuviese en servicio activo, en lo que se refiere a la categoría, aptitud para el ascenso y cómputo del tiempo para su jubilación. COMUNÍQUESE. El Ministro de Relaciones Exteriores, Martínez Bonilla. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013. 11 ACUERDO No. 817 /2013 Antiguo Cuscatlán, 28 de mayo de 2013.- EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES EXTERIORES, CONSIDERANDO: Que el Artículo veintisiete de la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático considera en situación de disponibilidad a los diplomáticos de carrera que no desempeñan cargo alguno en el servicio exterior o en la Cancillería y no están retirados o jubilados. II. Que el Artículo veintiocho de la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático establece que se puede pasar a situación de disponibilidad: por solicitud del funcionario, por faltas en el servicio que se reputen leves, por enfermedad legalmente comprobada, por necesidades del servicio o por disposición del Órgano Ejecutivo. III. Que el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante el acuerdo 472/2013, del veintiuno de marzo de dos mil trece, resolvió aceptar la renuncia de la Enviado Extraordinario y Plenipotenciario Marisa Ángel (CD2004-140). IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A I. En consecuencia, el Órgano Ejecutivo en el ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: Pasar a situación de disponibilidad, por solicitud de la funcionaria, a tenor del inciso "a" del Artículo 28 de Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático, a la Enviado Extraordinario y Plenipotenciario MARISA ÁNGEL (CD2004-140). La diplomática de carrera, cuyo nombre y número de registro de inscripción se precisa en este acuerdo, conservará de conformidad con el Artículo 32 de la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático, todos los derechos como si estuviese en servicio activo, en lo que se refiere a la categoría, aptitud para el ascenso y cómputo del tiempo para su jubilación. COMUNÍQUESE. El Ministro de Relaciones Exteriores, Martínez Bonilla. ACUERDO No. 818/2013 Antiguo Cuscatlán, 28 de mayo de 2013.- EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES EXTERIORES, CONSIDERANDO: R Que el Artículo veintisiete de la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático considera en situación de disponibilidad a los diplomáticos de carrera que no desempeñan cargo alguno en el servicio exterior o en la Cancillería y no están retirados o jubilados. IA I. Que el Artículo veintiocho de la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático establece que se puede pasar a situación de disponibilidad: por solicitud del funcionario, por faltas en el servicio que se reputen leves, por enfermedad legalmente comprobada, por necesidades del servicio o por disposición del Órgano Ejecutivo. D II. III. Que el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante la resolución 423/2013, del cinco de abril de dos mil trece, resolvió aceptar la renuncia de la Primer Secretario Teresa del Carmen Blanco de Quijano (CD2009-181). En consecuencia, el Órgano Ejecutivo en el ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: Pasar a situación de disponibilidad, por solicitud de la funcionaria, a tenor del inciso "a" del Artículo 28 de Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático, a la Primer Secretario TERESA DEL CARMEN BLANCO DE QUIJANO (CD2009-181). La diplomática de carrera, cuyo nombre y número de registro de inscripción se precisa en este acuerdo, conservará de conformidad con el Artículo 32 de la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático, todos los derechos como si estuviese en servicio activo, en lo que se refiere a la categoría, aptitud para el ascenso y cómputo del tiempo para su jubilación. COMUNÍQUESE. El Ministro de Relaciones Exteriores, Martínez Bonilla. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 12 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACION de acción. b) Propiciar la superación del profesional en tecnologías de TAVO. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día de la información y la comunicación. c) Promover el desarrollo académico veinte de septiembre del año dos mil doce. Ante mí, NADY PATRICIA y educacional en el área de tecnologías de la información y la comuni- MARRROQUIN REYES, Notaria, de este domicilio, comparece el cación colaborando con las instituciones públicas y privadas y en espe- Ingeniero MARCELINO ROLANDO ALAS VEGA, quien es de cin- cial Entidades Educativas que tengan enseñanza en esta especialidad. cuenta y un años de edad, Ingeniero en Sistemas y Computación, del d) Promover en lo posible el desarrollo integral del país, contribuyendo domicilio de San Salvador, a quien ahora conozco, portador de su Do- a todo esfuerzo encaminado a lograr el óptimo aprovechamiento de los cumento Único de Identidad Número cero uno nueve siete nueve siete recursos de tecnología de la información y la comunicación en El Sal- ocho siete - seis, actuando en nombre y representación en su calidad de vador. e) Dictaminar, emitir opinión en asuntos relacionados con las presidente de la ASOCIACION SALVADOREÑA DE PROFESIONA- tecnologías de la información y la comunicación, especialmente en LES EN COMPUTACION, del domicilio de San Salvador, y ME DICE: proyectos u obras de trascendencia nacional e internacional cuando se I) Que en cumplimiento del acuerdo tomado por la Junta General ex- sometan a un estudio o lo considere conveniente. f) Promover y gestio- traordinaria de la Asociación celebrada en esta ciudad a las diecinueve nar la emisión de políticas y normas técnico legales que coadyuven al horas del día treinta de abril de dos mil doce y actuando en su carácter adecuado desarrollo de las tecnologías de la información y la comuni- de Ejecutor Especial de los Acuerdos de dicha Junta, por medio de esta cación. g) Establecer y mantener relaciones con otras Entidades, tanto escritura OTORGA: I) Que la Asociación que representa fue constitui- del país, como del exterior, para el mejor cumplimiento de sus objetivos. da por Acta de Fundación de la Asociación otorgada en esta ciudad a De las Actividades. ARTICULO CINCO.- Para el logro de sus objetivos, las dieciocho horas del día cinco de octubre de mil novecientos ochen- ASPROC realizará actividades entre las que podrían considerarse: a) La ta y cinco, ante los oficios del Notario José Emilio Olmos Figueroa. II) participación y/o promoción de eventos culturales, sociales, académicos Que la Junta General de dicha Asociación celebró Asamblea General y otros. b) Realización de estudios técnicos en cuanto al desarrollo de Extraordinaria a las diecinueve horas del día treinta de abril de dos mil las tecnologías de la información y la comunicación en el país. c) Brin- doce mediante la cual se acordó reformar los estatutos de la Asociación. dar servicios de asesoría técnica a instituciones educativas en la elabo- III) Que para dar exacto cumplimiento a lo acordado por dicha Asamblea ración, actualización y realización de planes de estudio relativos a las General en cuanto a la reforma de los Estatutos conforme lo dispone el tecnologías de la información y la comunicación contribuyendo así a artículo cuarenta y tres de dichos Estatutos vigentes, por medio de esta velar por la formación de Profesionales de un alto nivel ético, científico, escritura reforma los actuales estatutos de la forma siguiente: CAPITU- cultural y social. d) Proporcionar asesoría técnica a instituciones públi- LO I. DE LA ASOCIACION. Constitución, Domicilio y Nombre. cas y privadas para buscar el mejor aprovechamiento de las tecnologías ARTICULO UNO.- Fúndase en la ciudad de San Salvador, departamen- de la Información y la comunicación. e) Promover normas técnicas, to de San Salvador, la ASOCIACION SALVADOREÑA DE PROFE- estándares y regulaciones legales con respecto a la utilización de las SIONALES EN COMPUTACION, como una entidad estrictamente tecnologías de la información y la comunicación en el país, tratando de IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A NUMERO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS. LIBRO OC- realizar una adecuada transferencia tecnológica de acuerdo a la realidad nacional. f) Promover la difusión de las tecnologías de la información estatutos de denominará "la Asociación" y estará integrada exclusiva- y la comunicación a través de publicaciones y creando mecanismos mente por personas naturales nacionales y extranjeras. ARTICULO adecuados para su distribución. g) Propiciar el intercambio de las tec- D IA R profesional, apolítica, no religiosa, con fines culturales, científicos, de ayuda mutua, de servicio público, no lucrativa la que en los presentes DOS.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, nologías de la información y la comunicación mediante la organización departamento de San Salvador, y sus funciones podrá ejercerlas en toda y/o participación en seminarios, congresos, conferencias, etc.; tanto a la República, pudiendo establecer filiales en los lugares que considere nivel nacional como internacional. h) Llevar a cabo eventos sociales conveniente. ARTICULO TRES.- El nombre de la ASOCIACION para beneficio de los Miembros y sus familias. i) Adquisición de los SALVADOREÑA DE PROFESIONALES EN COMPUTACION podrá recursos materiales y financieros para la realización de los Planes de abreviarse con las sidas "ASPROC", el cual no podrá emplearse para Trabajo de ASPROC. j) Realizar cualquier otra actividad lícita en be- fines distintos a los establecidos en los presentes Estatutos. CAPITULO neficio de la profesión y de la colectividad. CAPITULO III. DE LOS II. DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES. De los objetivos. ARTI- MIEMBROS. De su Calidad. ARTICULO SEIS.- Podrán ser Miembros CULO CUATRO.- La Asociación se propone, en general, promover los de la Asociación con iguales derechos y obligaciones: a) Los profesio- intereses profesionales de los miembros y específicamente los siguien- nales en Informática, Ciencias de la Computación o ramas afines gra- tes fines: a) Velar porque se respeten las profesiones de las áreas de duados en alguna de las Universidades legalmente establecidas en el tecnologías de la información y la comunicación en todos sus campos país y autorizadas oficialmente para extender títulos en estas disciplinas, DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013. 13 tivos: a) Participar con voz y voto en las sesiones de Asamblea General. sionales Salvadoreños graduados en el extranjero que presenten las b) Participar con voz en las sesiones de Junta Directiva, previa solicitud pruebas requeridas con respecto a la posesión de título universitario en escrita aprobada por la misma. c) Optar a cualquier cargo de elección o el área de Informática, Ciencias de la Computación o Ramas Afines, nombramiento, siempre que se reúnan los requisitos exigidos. d) A no previa aprobación de la Junta Directiva, c) Los profesionales extranjeros ser suspendidos o privados de la calidad de Miembros sir haber tenido en Informática, Ciencias de la Computación o ramas afines podrán la oportunidad de defenderse, previa comprobación plena de los hechos pertenecer a la Asociación siempre y cuando sean aprobados por la y por las causas establecidas en estos Estatutos. e) Utilizar las facilida- Junta Directiva de la Asociación. d) Los profesionales en ramas distin- des y prestaciones de la Asociación, de conformidad a las disposiciones tas a las contempladas en los literales anteriores de este artículo que de la Asamblea General. f) Participar en todas las actividades que orga- comprueben tener, como mínimo, cinco años de experiencia laboral en nice la Asociación. g) Ejercer cualquier otra atribución que le confieran IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A previa aprobación de la Junta Directiva de la Asociación. b) Los Profe- los presentes Estatutos. ARTICULO ONCE.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir los Estatutos, Reglamentos, y Miembros de la Asociación podrán ser: a) Fundadores. b) Activos. c) demás disposiciones de la Asociación. b) Emitir su voto. c) Propiciar el Honorarios. d) Visitantes. Son Miembros Fundadores todas aquellas progreso de la Asociación. d) Desempeñar eficazmente las labores que personas que suscribieron el Acta de Constitución de la Asociación o se le encomienden. e) Aceptar los cargos por los cuales hayan sido que ingresen a la misma antes de la publicación de los Estatutos en el electos o nombrados a menos de comprobar causa justificada. f) Pagar Diario Oficial. Son Miembros Activos todas aquellas personas que se las cuotas sociales que se establezcan. g) Asistir a las sesiones de Asam- encuentran en el pleno ejercicio de sus derechos. Un miembro Activo blea General o hacerse representar en ellas por otro Miembro mediante adquirirá la calidad de Miembro Fundador después de cumplir quince carta o correo electrónico. h) Participar activamente en las actividades años ininterrumpidos como Miembro Activo de la Asociación. Son de la Asociación. i) Denunciar infracciones a los presentes Estatutos y Miembros Honorarios todas aquellas personales nacionales o extranje- Acuerdos de la Asamblea. ARTICULO DOCE.- Son derechos de los ras que por sus méritos cívicos, dotes morales, facultades intelectuales Miembros Visitantes: a) Participar con voz pero sin voto en las sesiones y aporte brindado a la Asociación se hagan acreedores de tal nominación, de la Asamblea General. b) Gozar de los beneficios sociales y culturales la que se someterá a la aprobación de la Asamblea General a propuesta conferidos a los Miembros Activos de la Asociación. c) A no ser sus- de la Junta Directiva. Son Miembros Visitantes todas aquellas personas pendidos o privados de su calidad de Miembros, sin haber tenido la extranjeras que sean Miembros de Entidades similares a ASPROC en oportunidad de defenderse, previa comprobación de los hechos y por su país de origen. ARTICULO SIETE-A.- Para ser admitido como las causas establecidas en estos Estatutos. d) Participar en todas las miembro activo de la Asociación, será necesario presentar solicitud actividades que organice la Asociación. ARTICULO TRECE.- Son dirigida a la Junta Directiva de la Asociación, la cual deberá acompa- deberes de los Miembros Visitantes: a) Respetar los presentes Estatutos ñarse de la prueba necesaria para el establecimiento de los extremos y Acuerdos de la Asamblea General. b) Pagar las cuotas sociales que se relacionados en el artículo seis de los presentes Estatutos y cumplir los establezcan, al menos mientras dure su calidad de Socio Visitante. c) demás requisitos que para tal efecto se establezcan. De los Derechos y Participar en todas las actividades que organice la Asociación. De la Deberes de los Miembros. ARTICULO OCHO.- Son derechos de los Suspensión o Pérdida de la Calidad de Miembro. ARTICULO CATOR- Miembros Honorarios: a) Participar con voz pero sin voto en las sesio- CE.- La calidad de Miembro Honorario se perderá cuando, a criterio de nes de Asamblea General. b) Gozar de los beneficios sociales y cultu- la Asamblea General, faltaren uno o más de los requisitos enunciados rales conferidos a los Miembros Fundadores y Activos de la Asociación. en el artículo siete de estos Estatutos. ARTICULO QUINCE.- La calidad c) No pagar las cuotas establecidas para los Miembros Fundadores y de Miembro Fundador y Activo se suspenderá: a) Por negarse a desem- D IA R Informática, Ciencias de la Computación o ramas afines, previa apro- bación de la Junta Directiva de la asociación. ARTICULO SIETE.- Los Activos, d) A no ser suspendidos o privados de su calidad de Miembros peñar, sin causa justa, un cargo para el cual hubiere sido designado o sin haber tenido la oportunidad de defenderse, previa comprobación de elegido, durante el tiempo requerido por dicha actividad. b) Por negli- los hechos y por las causas establecidas en estos Estatutos. e) Utilizar gencia manifiesta en el desempeño de cualquier cargo o por incumpli- las facilidades y prestaciones de la Asociación de conformidad a las miento de los presentes Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones disposiciones de la misma. f) Participar en todas las actividades que por el tiempo que el Tribunal de Honor tuviere a bien señalar, depen- organice la Asociación. ARTICULO NUEVE.- Son deberes de los diendo de la gravedad de la falta. c) Por incumplimiento en el pago de Miembros Honorarios: a) Respetar los presentes Estatutos y acuerdos cuatro meses consecutivos. La calidad de Miembro se recuperará al de la Asamblea General. b) Asistir a las sesiones de Asamblea General solventarse en sus cuotas. ARTICULO DIECISEIS.- La calidad de cada vez que sean convocados. c) Vigilar y propiciar el buen nombre y Miembro Fundador o Activo se perderá: a) En caso de muerte o Inca- progreso de la Asociación. d) Aceptar y desempeñar eficazmente las pacidad mental debidamente comprobada. b) Por renuncia escrita diri- misiones que les encomiende la Junta Directiva, salvo motivo atendible. gida a la Junta Directiva. c) Por malversación comprobada de fondos de ARTICULO DIEZ.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Ac- la Asociación. d) Por presentar denuncia pública contra cualquier Miem- DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 14 lugar, día y hora de la misma y se indicará que los miembros quedan desprestigio. e) Por el incumplimiento grave de los Estatutos, Regla- convocados por segunda vez para celebrar la sesión, si una hora después mentos y demás disposiciones de la Asociación. f) Por cometer faltas de la señalada en la convocatoria, no asiste un número suficiente de graves que lesionen el buen nombre de la Asociación. ARTICULO Miembros para sesionar. d) Para la primera convocatoria el quórum se DIECISIETE.- La calidad de Miembro Visitante se suspenderá por in- establece con la mitad más uno de los Miembros Fundadores, Activos cumplimiento en el pago de su cuota social durante dos periodos con- y Honorarios. Para la segunda convocatoria el quórum se establece con secutivos. ARTICULO DIECIOCHO.- La calidad de Miembro Visitan- los Miembros Fundadores, Activos y Honorarios que comparezcan. e) te se perderá, cuando a criterio de la Junta Directiva, incurriera en Establecido el quórum, serán válidas las resoluciones que tome la cualquiera de las faltas señaladas en el artículo DIECISEIS de estos Asamblea General con el voto de la mitad más uno de los comparecien- Estatutos. CAPITULO IV. DE LOS ORGANISMOS. ARTICULO tes, salvo el caso del artículo VEINTE. f) Las resoluciones de la Asam- DIECINUEVE.- Los órganos de la Asociación serán los siguientes: a) blea General son obligaciones para todos los Miembros, aún para los La Asamblea General. b) La Junta Directiva. c) El Tribunal de Honor. que se hayan abstenido de votar, hayan votado en contra o no hayan De la Asamblea General. ARTICULO VEINTE.- La Asamblea General asistido a la reunión. ARTICULO VEINTITRES,- La comparecencia será el organismo máximo de la Asociación. Estará integrada por todos del Miembro podrá ser personal o por medio de un representante, quien los Miembros Fundadores, Activos y Honorarios de la misma y sus a su vez deberá ser Miembro de la Asociación. Ninguno de los Miembros decisiones serán tomadas por mayoría simple de votos (mitad más uno podrá tener más de una representación y ésta deberá ser presentada por de los comparecientes), excepto en el caso del artículo CUARENTA Y escrito al Inicio de la Asamblea. Los Miembros de la Junta Directiva no TRES de estos Estatutos, supuesto en el que se requerirá mayoría cali- podrán tener representación y sólo podrán ser representados para efecto ficada de votos (dos tercios de los comparecientes). ARTICULO VEIN- de ejercer el derecho al voto pero no en el ejercicio del cargo dentro de TIUNO.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir a los la Junta Directiva. De La Junta Directiva. ARTICULO VEINTICUA- Miembros de las Junta Directiva y del Tribunal de Honor; conocer de TRO.- La Asociación será administrada por una Junta Directiva, inte- sus permisos, renuncias y destituciones. En caso de quedar vacante al- grada de la manera siguiente: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, guno de los cargos de la Junta Directiva, con excepción del Presidente Tesorero, Síndico y tres Directores. ARTICULO VEINTICINCO.- Los quien será sustituido por el Vice-Presidente, será la Asamblea General Miembros de la Junta Directiva serán electos para el periodo de dos la que elegirá los sustitutos. b) Aprobar o no la actuación de los Miem- años, pudiendo reelegir a cuatro miembros de la Junta Directiva salien- bros Directivos y las actividades cuya realización haya sido encomen- te. Ninguno de los Miembros de la Junta Directiva podrá ser reelecto dada a cualesquiera otros Miembros. En caso de desaprobar la actuación por más de dos periodos consecutivos; salvo el caso del Presidente sa- de la Junta Directiva reelegirá a la nueva Junta Directiva o a los miem- liente quien asumirá el cargo de Vicepresidente en la nueva Junta Di- bros de ésta que sea necesario sustituir. c) Establecer a propuesta de la rectiva. La elección se llevará a cabo en Sesión de Asamblea General a Junta Directiva, las cuotas de ingreso, ordinarias y las de carácter ex- celebrarse en el segundo trimestre del año que corresponda realizar traordinario, o autorizar a la Junta Directiva para que ésta las determine, dicha elección. ARTICULO VEINTISEIS.- Para ser Miembro de la d) Aprobar, interpretar, reformar y derogar total o parcialmente los Junta Directiva se requiere: a) Ser Miembro Fundador o Activo de la Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones de la Asociación. Asociación con una participación mínima de dos años dentro de la e) Ejercer las facultades que se señalen en estos Estatutos y aquellas que Asociación. b) Ser de reconocida honorabilidad. c) Estar solvente con R IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A bro de la Asociación que no sea comprobada y solamente tienda a su IA sean necesarias para la realización de los fines de la Asociación. ARTI- la Asociación. d) No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con otro Miembro de la Junta Direc- acuerdo a las siguientes regulaciones mínimas: a) En forma ordinaria tiva. ARTICULO VEINTISIETE.- La Junta Directiva sesionará ordi- sesionará dos veces al año, la primera en el segundo trimestre y la se- nariamente cada dos semanas y de manera extraordinaria a petición gunda en el cuarto trimestre de cada año, previa convocatoria con verbal o escrita de cuatro de sus Miembros dirigidas al Presidente de la quince días de anticipación por lo menos. b) En forma extraordinaria, Junta. Para sesionar será necesaria la asistencia mínima de cuatro Miem- cuando sea convocada por Junta Directiva, por sí o por solicitud escrita bros y las decisiones se tomarán por mayoría simple; en caso de empa- de la mitad más uno de los miembros fundadores y activos, quienes te, decidirá el Presidente, quien tendrá doble voto. ARTICULO VEIN- deberán expresar los motivos que tengan. La convocatoria se hará con TIOCHO.- La calidad de Miembro de la Junta Directiva se perderá por siete días de anticipación y solamente se tratarán los asuntos especifi- cualquiera de las causas contenidas en los artículos QUINCE y DIECI- cados en la convocatoria. c) En todo caso, la convocatoria se hará por SEIS de estos Estatutos, por inasistencia injustificadas a tres sesiones escrito a cada miembro a su respectiva dirección postal o electrónica, o ordinarias o a cinco no consecutivas, por la pérdida de cualesquiera de por medio de aviso publicado en uno de los periódicos de mayor circu- los requisitos exigidos en el artículo VEINTISEIS, a juicio de la Junta lación de la República y en ella se expresará el objeto de la sesión, el Directiva. ARTICULO VEINTINUEVE.- Corresponde a la Junta Di- D CULO VEINTIDOS.- La Asamblea General se reunirá y funcionará de DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013. 15 nes del Síndico: a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Regla- Dirigir las actividades de la Asociación y administrar su patrimonio para mentos de la Asociación. b) Representar legalmente a la Asociación, el buen cumplimiento de sus fines. c) Convocar a las Sesiones de Asam- conjunta o separadamente con el Presidente; los actos y contratos que blea General ordinarias o extraordinarias, señalando para ello día, hora celebre en nombre de la Asociación deberán de ser aprobados por la y lugar en que deberán celebrarse y formular la respectiva agenda. d) Junta Directiva. ARTICULO TREINTA Y CINCO.- Son Atribuciones Nombrar a los empleados que las necesidades de la Asociación deman- de los Directores: a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Re- den, determinar sus sueldos, conocer de sus permisos, renuncias o glamentos de la Asociación, así como de las resoluciones de la Junta destituciones, e) Informar sobre las actividades realizadas y el uso de Directiva y de la Asamblea General. b) Colaborar en sus funciones con los fondos de la Asociación, en la Sesión de Asamblea General del se- los demás miembros de la Junta Directiva y sustituirlos en caso de au- gundo trimestre. f) Preparar la Memoria Anual de las actividades reali- sencia. c) Dirigir al menos una de las Comisiones de Trabajo que se zadas. g) Nombrar los integrantes de las Comisiones que la Junta Di- creen. d) Las demás que les señalen los Estatutos y Reglamentos de la rectiva estime convenientes para el logro de sus proyectos. h) Todas las Asociación. Del Tribunal de Honor. ARTICULO TREINTA Y SEIS.- El demás actividades que se señalen en estos Estatutos. De las Atribuciones Tribunal de Honor estará integrado por tres Miembros, quienes serán de los Miembros de la Junta Directiva. ARTICULO TREINTA.- Son elegidos en Sesión de Asamblea General a celebrarse en el segundo Atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones de la Junta Direc- Trimestre para el periodo de dos años. Sus decisiones serán tomadas por tiva y de la Asamblea General. b) Representar judicial y extrajudicial- unanimidad. Para ser Miembros del Tribunal de Honor serán necesarios mente a la Asociación, conjunta o separadamente con el Síndico. c) los mismos requisitos que para serlo de la Junta Directiva o ser Miembro Celebrar toda clase de actos y contratos a nombre de la Asociación, así Honorario. La calidad de Miembro de Tribunal de Honor se perderá de IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A rectiva: a) Hacer que se cumplan los acuerdos de Asamblea General. b) como conferir Poderes Generales y Especiales, previa autorización de la Junta Directiva. d) Promover programa de actividades a la Junta Directiva, e) Firmar los documentos de pago que así lo requieran. Ejer- cer el voto de calidad en caso de empate en sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva. ARTICULO TREINTA Y UNO.- Son Atribuciones del Vice-Presidente: a) Sustituir al Presidente en caso de impedimento, ausencia, muerte o incapacidad de éste. b) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funciones. ARTICULO TREINTA Y DOS.- Son Atribuciones del Secretario: a) Servir de órgano de comu- nicación de la Asociación. b) Redactar las actas de las sesiones celebradas por la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Llevar los libros de actas y el Libro de Registro de Miembros debidamente actualizados. d) Llevar el archivo de la Asociación, e) Recibir y despachar la corres- pondencia de la Asociación conforme a instrucciones recibidas de la Junta Directiva. f) Enviar oportunamente las convocatorias para sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General. g) Redactar la Memoria R Anual de Labores de la Junta Directiva. h) Redactar las agendas de las IA sesiones ordinarias y extraordinarias de Junta Directiva y de Asamblea D General. i) Extender las certificaciones que sean necesarias. j) Las demás que por su cargo le corresponden. ARTICULO TREINTA Y TRES.- Son Atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos de la Asociación en la Institución que la Junta Directiva señale. b) Cancelar las cuentas de la Asociación debidamente autorizadas. c) Firmar con el Presidente los documentos de pago que así lo requieran. d) Informar a la Junta Directiva de los Miembros morosos en sus cuotas. e) Elaborar el Presupuesto Anual de la Asociación. f) Rendir cuenta documentaria de su actuación al ser requerida por la Junta Directiva y presentar al final de su periodo un informe detallado que será incorporado a la Memoria Anual de Labores, de la Junta Directiva. g) Extender las solvencias requeridas por los Miembros. h) Las demás que por razón de su cargo le correspondan. ARTICULO TREINTA Y CUATRO.- Son Atribucio- acuerdo con lo dispuesto en el artículo VEINTIOCHO de estos Estatutos, a juicio de la Junta Directiva. Si un Miembro del Tribunal de Honor perdiere su calidad o se ausentare justificadamente de sus funciones por un determinado tiempo, la Junta Directiva designará a la persona que deberá sustituirlo. ARTICULO TREINTA Y SIETE.- Corresponde al Tribunal de Honor: a) Hacer amonestaciones por escrito a los Miembros y, a solicitud de la Junta Directiva, por causas que no merezcan una sanción más grave. b) Averiguar y sancionar, por sí o por solicitud, los casos de los Artículos QUINCE (Todos los literales) y DIECISEIS (literales c), d), e) y f)). ARTICULO TREINTA Y OCHO.- El Tribunal de Honor con la aprobación de la Junta Directiva, actuará en los casos del artículo TREINTA Y SIETE literal b), de la siguiente manera: Iniciado el procedimiento señalará, lugar, día y hora para oír al interesado y al Síndico. En caso de ser necesaria la continuación del procedimiento y si el interesado no hubiere comparecido a la audiencia anterior, se nombrará como su defensor a un Miembro Fundador o Activo de la Entidad. El Tribunal de Honor recibida las pruebas que se tengan en el término prudencial que señale el efecto, el cual no podrá exceder de QUINCE días, y oída la opinión del Asesor Jurídico decidirá. Aprobada la suspensión o pérdida de la calidad de Miembro Fundador o Activo de la Asociación se notificará por escrito al Secretario para que lo anote al margen de la inscripción respectiva y lo haga saber por escrito a los restantes Miembros de la Asociación. Cuando se trate de un Miembro de la Junta Directiva o del Tribunal de Honor, por ese sólo hecho perderá su calidad de tal y deberá ser reemplazado. ARTICULO TREINTA Y NUEVE.- Cuando el Tribunal de Honor conozca sobre la suspensión o pérdida de la calidad de uno de sus Miembros, y alguno de los Miembros del mismo excusare de conocer el asunto, ya fuere por mediar parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, amistad íntima o enemistad manifiesta con algunas de las DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 16 partes o por estar interesado personal y directamente en dicha cuestión, después, el treinta y uno de mayo. ARTICULO CUARENTA Y NUE- será reemplazado por la persona que designe la Junta Directiva. Del VE.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar en los primeros Capítulo Estudiantil, ARTICULO TREINTA Y NUEVE-A. Podrán ser días del mes de enero de cada año, al Registro de Asociaciones y Fun- miembros del Capítulo Estudiantil de la Asociación los estudiantes universitarios del área de Informática, previa presentación de solicitud dirigida a la Junta Directiva de la Asociación. Su Reglamento será daciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, la nómina de los Miembros, y dentro de los cinco días después de la elección de la nueva Junta Directiva, una certificación correspondiente del acta de elección de la misma, y en todo caso, proporcionar al citado Ministerio cualquier otro dato que solicitare relativo a la Asociación. ARTICULO ASESOR JURIDICO. ARTICULO CUARENTA.- El Asesor Jurídico CINCUENTA.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el de la Asociación deberá ser Abogado y Notario de reconocida moralidad día de su publicación en el Diario Oficial.- Se designa Ejecutor Especial y capacidad. Su designación se hará por la Junta Directiva, organismo de estos acuerdos al Presidente de la Asociación Marcelino Rolando que determinará sus honorarios y decidirá sobre sus permisos, renuncia Alas Vega para que concurra ante notario a otorgar la Escritura Pública IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A aprobado por la Junta Directiva de la Asociación. CAPITULO V. DEL o destitución. CAPITULO VI. DEL PATRIMONIO. ARTICULO CUARENTA Y UNO.- La Asociación destinará su patrimonio e ingreso exclusivamente a lograr sus fines y objetivos y sólo podrá conservar de modificación correspondiente para ser presentada ante el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación. Y yo como notario doy fe de legítima y vista los siguientes documentos: a) Diario Oficial número setenta y seis Tomo doscientos en propiedad o administrar aquellos bienes raíces destinados inmediatos noventa y nueve de fecha veintiséis de abril de mil novecientos ochen- y directamente al servicio de la Entidad. ARTICULO CUARENTA Y ta y ocho, en donde aparecen publicados los Estatutos de dicha Asocia- DOS.- El Patrimonio de la Asociación estará formado por: a) Las cuotas ción, b) Credencial extendida el dos de marzo de dos mil doce por el de ingreso, ordinarias y extraordinarias de los Miembros. b) Los bienes Secretario de la Asociación Ingeniero José Ovidio Cardoza Benítez muebles e inmuebles que posea y adquiera conforme a la Ley. c) Las inscrita al número cincuenta y dos del libro cuarenta y seis de Órganos donaciones, herencias y legados que aceptare la Asociación. d) Los de Administración del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines demás Ingresos que obtuviere por actividades lícitas que realice la Asociación. CAPITULO VII. DE LAS REFORMAS. ARTICULO CUARENTA Y TRES.- Los presentes Estatutos sólo podrán ser refor- de Lucro del Ministerio de Gobernación, el día trece de marzo de dos mil doce, en donde consta que el compareciente ingeniero Marcelino Rolando Alas Vega, fue electo Presidente de dicha Asociación para un periodo de un año que vence en el mes de marzo de dos mil trece, y c) mados por la Asamblea General en sesión extraordinaria convocada con Certificación del Acuerdo de Reforma de los Estatutos extendida por el este fin y con el voto favorables de los dos tercios del quórum estable- Secretario de la Asociación Ingeniero José Ovidio Cardoza Benítez en cido para la sesión. En el supuesto contemplado en el inciso anterior, la la ciudad de San Salvador, el día treinta de abril del presente año en la petición deberá ser dirigida a la Junta Directiva, quien previo dictamen que consta el texto de la reforma y se designa como Ejecutor Especial favorable, convocará a sesión extraordinaria. El dictamen de la Junta de estos acuerdos al compareciente Ingeniero Marcelino Rolando Alas Directiva deberá contener: a) Las razones para realizar la reforma. b) Los artículos afectados. c) El anteproyecto de reforma. CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION. ARTICULO CUARENTA Y CUATRO.- La Asociación se disolverá por disposición de la Ley o cuando así lo Vega. Así se expresó el compareciente a quien expliqué los efectos legales de la presente escritura y leída que se la hube íntegramente en un solo acto sin interrupción manifiesta su conformidad, ratifica su conte- nido y firmamos. DOY FE. Entrelíneas: de septiembre - VALE. Sobrelíneas: treinta y uno - VALE. decidiere el noventa por ciento de los Miembros Fundadores y Activos reunidos en Sesión de Asamblea General Extraordinaria convocada con NADY PATRICIA MARROQUIN REYES, puesta por cinco Miembros. ARTICULO CUARENTA Y CINCO.- En NOTARIO. IA R este fin. En esta Sesión se nombrará una Comisión Liquidadora com- D caso de disolverse la Asociación una vez cubierto los pasivos, el remanente del patrimonio, si lo hubiere, será donado a la Institución de Beneficencia que se designe en la Sesión de Asamblea General que acordó PASO ANTE Ml del folio TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO VUELTO al folio TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE VUELTO del la disolución. CAPITULO IX. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Libro OCTAVO de mi Protocolo, el cual vencerá el día doce de marzo Y TRANSITORIAS. ARTICULO CUARENTA Y SEIS.- Todo lo re- del año dos mil trece, extiendo, sello y firmo el presente testimonio, en lativo al orden interno, no comprendido en estos Estatutos, se estable- la ciudad de San Salvador, al día VEINTE del mes de SEPTIEMBRE cerá en el Reglamento Interno de la Asociación, debidamente revisados del año dos mil doce, para ser entregado a la ASOCIACION SALVA- por la Junta Directiva. ARTICULO CUARENTA Y SIETE.- En caso DOREÑA DE PROFESIONALES EN COMPUTACION. de existir duda respecto a qué organismo corresponde conocer de un asunto relacionado con la Asociación, la Junta Directiva deberá some- NADY PATRICIA MARROQUIN REYES, terla a la consideración de la Asamblea General. ARTICULO CUARENTA Y OCHO.- La Junta Directiva y el Tribunal de Honor de la Asociación iniciarán sus funciones el 1° de junio, finalizando dos años NOTARIO. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013. 17 once, se le concedió la Personalidad Jurídica, y se aprobaron los Estatutos ciudad de San Salvador, a las trece horas del día diecisiete de enero de de la Asociación Salvadoreña de Profesionales en Computación. Siendo dos mil trece. Ante mí, NADY PATRICIA MARRROQUIN REYES, una entidad estrictamente profesional, apolítica, no religiosa, con fines Notaria, de este domicilio, comparece el Ingeniero MARCELINO culturales, científicos, de ayuda mutua, de servicio público, no lucrativa ROLANDO ALAS VEGA, quien es de cincuenta y uno años de edad, la que en los presentes estatutos se denominará "la Asociación" y esta- Ingeniero en Sistemas y Computación, del domicilio de San Salvador, rá integrada exclusivamente por personas naturales nacionales y extran- a quien ahora conozco, portador de su Documento Único de Identidad jeras. ARTÍCULO DOS.- El domicilio de la Asociación es la ciudad de Número cero uno nueve siete nueve siete ocho siete -seis, actuando en San Salvador, departamento de San Salvador, y sus funciones podrá nombre y representación en su calidad de Presidente de la ASOCIACIÓN ejercerlas en toda la República, pudiendo establecer filiales en los luga- SALVADOREÑA DE PROFESIONALES EN COMPUTACIÓN, del res que considere conveniente. ARTÍCULO TRES.- El nombre de la domicilio de San Salvador, y ME DICE: Que en cumplimiento del ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE PROFESIONALES EN COM- Acuerdo tomado por la Asamblea General Ordinaria de la Asociación, PUTACIÓN podrá abreviarse con las siglas "ASPROC", el cual no celebrada en esta ciudad a las diecinueve horas del día treinta de abril podrá emplearse para fines distintos a los establecidos en los presentes de dos mil doce y actuando en su carácter de Ejecutor Especial de los Estatutos. CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES. Acuerdos de dicha Asamblea, otorgó en esta ciudad, a las nueve horas De los objetivos. ARTÍCULO CUATRO.- La Asociación se propone, del día veinte de septiembre del año dos mil doce, ante mis oficios no- en general, promover los intereses profesionales de los miembros y tariales, Escritura de Reforma a los Estatutos de la Asociación, la cual específicamente los siguientes fines: a) Velar porque se respeten las contiene algunos errores y omisiones, y en este acto OTORGA ESCRI- profesiones de las áreas de tecnologías de la información y la comuni- TURA DE RECTIFICACIÓN de la escritura de reforma relacionada, cación en todos sus campos de acción. b) Propiciar la superación del la cual quedará íntegramente así: I) De conformidad con el Acuerdo profesional en tecnologías de la información y la comunicación. c) Ejecutivo Número ciento nueve, publicado en el Diario Oficial, Tomo Promover el desarrollo académico y educacional en el área de tecnolo- doscientos noventa y nueve de fecha veintiséis de abril de un mil nove- gías de la información y la comunicación colaborando con las institu- cientos ochenta y ocho, Número setenta y seis, páginas de la Número ciones públicas y privadas y en especial Entidades Educativas que ocho a página Número once, se le concedió la Personalidad Jurídica, y tengan enseñanza en esta especialidad. d) Promover en lo posible el se aprobaron los Estatutos de la Asociación Salvadoreña de Profesiona- desarrollo integral del país, contribuyendo a todo esfuerzo encaminado les en Computación. II) Que la Asamblea General de dicha Asociación a lograr el óptimo aprovechamiento de los recursos de tecnología de la celebró Asamblea General Ordinaria a las diecinueve horas del día información y la comunicación en El Salvador. e) Dictaminar, emitir R IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A NÚMERO DOSCIENTOS DIECISIETE. LIBRO NOVENO. En la opinión en asuntos relacionados con las tecnologías de la información estatutos de la Asociación. III) Que para dar exacto cumplimiento a lo y la comunicación especialmente en proyectos u obras de trascendencia D IA treinta de abril de dos mil doce mediante la cual se acordó reformar los acordado por dicha Asamblea General en cuanto a la reforma de los nacional e internacional cuando se sometan a un estudio o lo considere Estatutos conforme lo dispone el artículo cuarenta y tres de dichos conveniente. f) Promover y gestionar la emisión de políticas y normas Estatutos vigentes, por medio de esta escritura presenta los Estatutos de técnico legales que coadyuven al adecuado desarrollo de las tecnologías la Asociación Salvadoreña de Profesionales en Computación: CAPÍTU- de la información y la comunicación. g) Establecer y mantener relacio- LO I. DE LA ASOCIACIÓN. Constitución, Domicilio y Nombre. nes con otras Entidades, tanto del país como del exterior, para el mejor ARTÍCULO UNO.- De conformidad con el Acuerdo Ejecutivo ciento cumplimiento de sus objetivos. De las Actividades. ARTÍCULO CIN- nueve, publicado en el Diario Oficial, Tomo doscientos noventa y nue- CO.- Para el logro de sus objetivos, ASPROC realizará actividades ve de fecha veintiséis de abril de un mil novecientos ochenta y ocho, entre las que podrían considerarse: a) La participación y/o promoción Número setenta y seis, páginas de la Número ocho a página Número de eventos culturales, sociales, académicos y otros. b) Realización de DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 18 ARTÍCULO SIETE.- Los Miembros de la Asociación podrán ser: a) mación y la comunicación en el país. c) Brindar servicios de asesoría Fundadores. b) Activos. c) Honorarios. d) Visitantes. Son Miembros técnica a instituciones educativas en la elaboración, actualización y Fundadores todas aquellas personas que suscribieron el Acta de realización de planes de estudio relativos a las tecnologías de la infor- Constitución de la Asociación o que ingresen a la misma antes de la mación y la comunicación contribuyendo así a velar por la formación publicación de los Estatutos en el Diario Oficial. Son Miembros Activos de Profesionales de un alto nivel ético, científico, cultural y social. d) todas aquellas personas que se encuentran en el pleno ejercicio de sus Proporcionar asesoría técnica a instituciones públicas y privadas para derechos y toda aquella persona que recién vaya ingresando a la Aso- buscar el mejor aprovechamiento de las tecnologías de la información ciación. Un Miembro Activo adquirirá la calidad de Miembro Fundador y la comunicación. e) Promover normas técnicas, estándares y regula- después de cumplir QUINCE años ininterrumpidos como Miembro ciones legales con respecto a la utilización de las tecnologías de la in- Activo de la Asociación. Son Miembros Honorarios todas aquellas formación y la comunicación en el país, tratando de realizar una ade- personales nacionales o extranjeras que por sus méritos cívicos, dotes cuada transferencia tecnológica de acuerdo a la realidad nacional. f) morales, facultades intelectuales y aporte brindado a la Asociación se Promover la difusión de las tecnologías de la información y la comuni- hagan acreedores de tal nominación, la que se someterá a la aprobación cación a través de publicaciones y creando mecanismos adecuados para de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Son Miembros su distribución. g) Propiciar el intercambio de las tecnologías de la in- Visitantes todas aquellas personas extranjeras que sean Miembros de formación y la comunicación mediante la organización y/o participación Entidades similares a ASPROC en su país de origen. ARTÍCULO en seminarios, congresos, conferencias, etc.; tanto a nivel nacional como SIETE-A.- Para ser admitido como miembro activo de la Asociación, internacional. h) Llevar a cabo eventos sociales para beneficio de los será necesario presentar solicitud dirigida a la Junta Directiva de la Miembros y sus familias. i) Adquisición de los recursos materiales y Asociación, la cual deberá acompañarse de la prueba necesaria para el financieros para la realización de los Planes de Trabajo de ASPROC. j) establecimiento de los extremos relacionados en el artículo seis de los Realizar cualquier otra actividad lícita en beneficio de la profesión y de presentes Estatutos y cumplir los demás requisitos que para tal efecto la colectividad. CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS. De su Calidad. se establezcan. De los Derechos y Deberes de los Miembros. ARTÍCU- ARTÍCULO SEIS.- Podrán ser Miembros de la Asociación con iguales LO OCHO.- Son derechos de los Miembros Honorarios: a) Participar derechos y obligaciones: a) Los profesionales en Informática, Ciencias con voz pero sin voto en las sesiones de Asamblea General. b) Gozar de la Computación o ramas afines graduados en alguna de las Univer- de los beneficios sociales y culturales conferidos a los Miembros Fun- sidades legalmente establecidas en el país y autorizadas oficialmente dadores y Activos de la Asociación, siempre y cuando no sean de ca- para extender títulos en estas disciplinas, previa aprobación de la Junta rácter económicos. c) No pagar las cuotas establecidas para los Miembros R IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A estudios técnicos en cuanto al desarrollo de las tecnologías de la infor- Fundadores y Activos. d) A no ser suspendidos o privados de su calidad dos en el extranjero que presenten las pruebas requeridas con respecto de Miembros sin haber tenido la oportunidad de defenderse, previa D IA Directiva de la Asociación. b) Los Profesionales Salvadoreños gradua- a la posesión de título universitario en el área de Informática, Ciencias comprobación de los hechos y por las causas establecidas en estos de la Computación o Ramas Afines, previa aprobación de la Junta Di- Estatutos. e) Utilizar las facilidades y prestaciones de la Asociación de rectiva. c) Los profesionales extranjeros en Informática, Ciencias de la conformidad a las disposiciones de la misma. f) Participar en todas las Computación o ramas afines podrán pertenecer a la Asociación siempre actividades que organice la Asociación. ARTÍCULO NUEVE.- Son y cuando sean aprobados por la Junta Directiva de la Asociación. d) Los deberes de los Miembros Honorarios: a) Respetar los presentes Estatutos profesionales en ramas distintas a las contempladas en los literales an- y acuerdos de la Asamblea General. b) Asistir a las sesiones de Asamblea teriores de este artículo que comprueben tener, como mínimo, cinco General cada vez que sean convocados. c) Vigilar y propiciar el buen años de experiencia laboral en Informática, Ciencias de la Computación nombre y progreso de la Asociación. d) Aceptar y desempeñar eficaz- o ramas afines, previa aprobación de la Junta Directiva de la asociación. mente las misiones que les encomiende la Junta Directiva, salvo motivo DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013. 19 de Miembro Fundador y Activo se suspenderá: a) Por negarse a desem- dores y Activos: a) Participar con voz y voto en las sesiones de Asam- peñar, sin causa justa, un cargo para el cual hubiere sido designado o blea General. b) Participar con voz en las sesiones de Junta Directiva, elegido, durante el tiempo requerido por dicha actividad. b) Por negli- previa solicitud escrita aprobada por la misma. c) Optar a cualquier gencia manifiesta en el desempeño de cualquier cargo o por incumpli- cargo de elección o nombramiento, siempre que se reúnan los requisitos miento de los presentes Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones exigidos. d) A no ser suspendidos o privados de la calidad de Miembros por el tiempo que el Tribunal de Honor tuviere a bien señalar, depen- sin haber tenido la oportunidad de defenderse, previa comprobación diendo de la gravedad de la falta. c) Por incumplimiento en el pago de plena de los hechos y por las causas establecidas en estos Estatutos. e) cuatro meses consecutivos. La calidad de Miembro se recuperará al Utilizar las facilidades y prestaciones de la Asociación, de conformidad solventarse en sus cuotas. ARTÍCULO DIECISEIS.- La calidad de a las disposiciones de la Asamblea General, siempre y cuando no sean Miembro Fundador o Activo se perderá: a) En caso de muerte o inca- de carácter económicos. f) Participar en todas las actividades que orga- pacidad mental debidamente comprobada. b) Por renuncia escrita diri- nice la Asociación. g) Ejercer cualquier otra atribución que le confieran gida a la Junta Directiva. c) Por malversación comprobada de fondos de los presentes Estatutos. ARTÍCULO ONCE.- Son deberes de los Miem- la Asociación. d) Por presentar denuncia pública contra cualquier Miem- bros Fundadores y Activos: a) Cumplir los Estatutos, Reglamentos y bro de la Asociación que no sea comprobada y solamente tienda a su demás disposiciones de la Asociación. b) Emitir su voto. c) Propiciar el desprestigio. e) Por el incumplimiento grave de los Estatutos, Regla- progreso de la Asociación. d) Desempeñar eficazmente las labores que mentos y demás disposiciones de la Asociación. f) Por cometer faltas se le encomienden. e) Aceptar los cargos por los cuales hayan sido graves que lesionen el buen nombre de la Asociación. ARTÍCULO electos o nombrados a menos de comprobar causa justificada. f) Pagar DIECISIETE.- La calidad de Miembro Visitante se suspenderá por in- las cuotas sociales que se establezcan. g) Asistir a las sesiones de Asam- cumplimiento en el pago de su cuota social durante dos periodos con- blea General o hacerse representar en ellas por otro Miembro, median- secutivos. ARTÍCULO DIECIOCHO.- La calidad de Miembro Visitan- te carta o correo electrónico. h) Participar activamente en las actividades te se perderá, cuando a criterio de la Junta Directiva, incurriera en de la Asociación. i) Denunciar infracciones a los presentes Estatutos y cualquiera de las faltas señaladas en el artículo DIECISEIS de estos Acuerdos de la Asamblea. ARTÍCULO DOCE.- Son derechos de los Estatutos. CAPÍTULO IV. DE LOS ORGANISMOS. ARTÍCULO Miembros Visitantes: a) Participar con voz pero sin voto en las sesiones DIECINUEVE.- Los órganos de la Asociación serán los siguientes: a) de la Asamblea General. b) Gozar de los beneficios sociales y culturales La Asamblea General. b) La Junta Directiva. c) El Tribunal de Honor. conferidos a los Miembros Activos de la Asociación. c) A no ser sus- De la Asamblea General. ARTÍCULO VEINTE.- La Asamblea General pendidos o privados de su calidad de Miembros, sin haber tenido la será el organismo máximo de la Asociación. Estará integrada por todos R IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A atendible. ARTÍCULO DIEZ.- Son derechos de los Miembros Funda- los Miembros Fundadores, Activos y Honorarios de la misma y sus las causas establecidas en estos Estatutos. d) Participar en todas las decisiones serán tomadas por mayoría simple de votos (mitad más uno D IA oportunidad de defenderse, previa comprobación de los hechos y por actividades que organice la Asociación. ARTÍCULO TRECE.- Son de los comparecientes), excepto en el caso del artículo CUARENTA Y deberes de los Miembros Visitantes: a) Respetar los presentes Estatutos TRES de estos Estatutos, supuesto en el que se requerirá mayoría cali- y Acuerdos de la Asamblea General. b) Pagar las cuotas sociales que se ficada de votos (dos tercios de los comparecientes). ARTÍCULO VEIN- establezcan, al menos mientras dure su calidad de Miembro Visitante. TIUNO.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir a los c) Participar en todas las actividades que organice la Asociación. De la Miembros de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor conocer de sus Suspensión o Pérdida de la Calidad de Miembro. ARTÍCULO CATOR- permisos, renuncias y destituciones. En caso de quedar vacante alguno CE.- La calidad de Miembro Honorario se perderá cuando, a criterio de de los cargos de la Junta Directiva, con excepción del Presidente quien la Asamblea General, faltaren uno o más de los requisitos enunciados será sustituido por el Vice-Presidente será la Asamblea General la que en el artículo 7 de estos Estatutos. ARTÍCULO QUINCE.- La calidad elegirá los sustitutos. b) Aprobar o no la actuación de los Miembros DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 20 de una representación y está deberá ser presentada por escrito al inicio cualesquiera otros Miembros. En caso de desaprobar la actuación de la de la Asamblea. Los Miembros de la Junta Directiva no podrán tener Junta Directiva reelegirá a la nueva Junta Directiva o a los miembros de representación y sólo podrán ser representados para efecto de ejercer el ésta que sea necesario sustituir. c) Establecer a propuesta de la Junta derecho al voto pero no en el ejercicio del cargo dentro de la Junta Di- Directiva, las cuotas de ingreso, ordinarias y las de carácter extraordi- rectiva. De la Junta Directiva. ARTÍCULO VEINTICUATRO.- La nario, o autorizar a la Junta Directiva para que ésta las determine. d) Asociación será administrada por una Junta Directiva, integrada de la Aprobar, interpretar, reformar y derogar total o parcialmente los Estatutos, manera siguiente: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero, el Reglamento Interno y demás disposiciones de la Asociación, e) Ejer- Síndico y tres Directores. ARTÍCULO VEINTICINCO.- Los Miembros cer las facultades que se señalen en estos Estatutos y aquellas que sean de la Junta Directiva serán electos para el periodo de dos años, pudien- necesarias para la realización de los fines de la Asociación. ARTÍCULO do reelegir a cuatro miembros de la Junta Directiva saliente. Ninguno VEINTIDÓS.- La Asamblea General se reunirá y funcionará de acuer- de los Miembros de la Junta Directiva podrá ser reelecto por más de dos do a las siguientes regulaciones mínimas: a) En forma ordinaria sesionará periodos consecutivos; salvo el caso del Presidente saliente quien asu- dos veces al año, la primera en el segundo trimestre y la segunda en el mirá el cargo de Vicepresidente en la nueva Junta Directiva. La elección cuarto trimestre de cada año, previa convocatoria con quince días de se llevará a cabo en Sesión de Asamblea General a celebrarse en el se- anticipación por lo menos. b) En forma extraordinaria, cuando sea gundo trimestre del año que corresponda realizar dicha elección. AR- convocada por Junta Directiva, por sí o por solicitud escrita de la mitad TÍCULO VEINTISÉIS.- Para ser Miembro de la Junta Directiva se más uno de los miembros fundadores y activos, quienes deberán expre- requiere: a) Ser Miembro Fundador o Activo de la Asociación con una sar los motivos que tengan. La convocatoria se hará con siete días de participación mínima de dos años dentro de la Asociación. b) Ser de anticipación y solamente se tratarán los asuntos especificados en la reconocida honorabilidad. c) Estar solvente con la Asociación. d) No convocatoria. c) En todo caso, la convocatoria se hará por escrito a cada tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo miembro a su respectiva dirección postal o electrónica, o por medio de de afinidad con otro Miembro de la Junta Directiva. ARTÍCULO VEIN- aviso publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la TISIETE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente cada dos sema- República y en ella se expresará el objeto de la sesión, el lugar, día y nas y de manera extraordinaria a petición verbal o escrita de cuatro de hora de la misma y se indicará que los miembros quedan convocados sus Miembros dirigidas al Presidente de la Junta. Para sesionar será por segunda vez para celebrar la sesión, si una hora después de la seña- necesaria la asistencia mínima de cuatro Miembros y las decisiones se lada en la convocatoria no asiste un número suficiente de Miembros para tomarán por mayoría simple; en caso de empate, decidirá el Presidente, sesionar. d) Para la primera convocatoria el quórum se establece con la quien tendrá doble voto. ARTÍCULO VEINTIOCHO.- La calidad de R IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Directivos y las actividades cuya realización haya sido encomendada a Miembro de la Junta Directiva se perderá por cualesquiera de las causas la segunda convocatoria el quórum se establece con los Miembros contenidas en los artículos QUINCE y DIECISÉIS de estos Estatutos, D IA mitad más uno de los Miembros Fundadores, Activos y Honorarios. Para Fundadores, Activos y Honorarios que comparezcan. e) Establecido el por inasistencia injustificadas a tres sesiones ordinarias o a cinco no quórum, serán válidas las resoluciones que tome la Asamblea General consecutivas, por la pérdida de cualesquiera de los requisitos exigidos con el voto de la mitad más uno de los comparecientes, salvo el caso del en el artículo VEINTISÉIS, a juicio de la Junta Directiva. ARTÍCULO artículo VEINTE. f) Las resoluciones de la Asamblea General son VEINTINUEVE.- Corresponde a la Junta Directiva: a) Hacer que se obligaciones para todos los Miembros, aún para los que se hayan abs- cumplan los acuerdos de Asamblea General. b) Dirigir las actividades tenido de votar, hayan votado en contra o no hayan asistido a la reunión. de la Asociación y administrar su patrimonio para el buen cumplimien- ARTÍCULO VEINTITRES.- La comparecencia del Miembro podrá ser to de sus fines. c) Convocar a las Sesiones de Asamblea General ordi- personal o por medio de un representante, quien a su vez deberá ser narias o extraordinarias, señalando para ello día, hora y lugar en que Miembro de la Asociación. Ninguno de los Miembros podrá tener más deberán celebrarse y formular la respectiva agenda. d) Nombrar a los DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013. 21 puesto Anual de la Asociación. f) Rendir cuenta documentaria de su sus sueldos, conocer de sus permisos, renuncias o destituciones. e) In- actuación al ser requerida por la Junta Directiva y presentar al final de formar sobre las actividades realizadas y el uso de los fondos de la su periodo un informe detallado que será incorporado a la Memoria Asociación, en la Sesión de Asamblea General del segundo trimestre. Anual de Labores, de la Junta Directiva. g) Extender las solvencias re- f) Preparar la Memoria Anual de las actividades realizadas. g) Nombrar queridas por los Miembros. h) Las demás que por razón de su cargo le los integrantes de las Comisiones que la Junta Directiva estime conve- correspondan. ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO.- Son Atribuciones nientes para el logro de sus proyectos. h) Todas las demás actividades del Síndico: a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamen- que se señalen en estos Estatutos. De las Atribuciones de los Miembros tos de la Asociación. b) Representar legalmente a la Asociación, con- de la Junta Directiva. ARTÍCULO TREINTA.- Son Atribuciones del junta o separadamente con el Presidente; los actos y contratos que ce- Presidente: a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea lebre en nombre de la Asociación deberán de ser aprobados por la General. b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación Junta Directiva. ARTÍCULO TREINTA Y CINCO.- Son Atribuciones conjunta o separadamente con el Síndico. c) Celebrar toda clase de de los Directores: a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Re- actos y contratos nombre de la Asociación, así como conferir Poderes glamentos de la Asociación, así como de las resoluciones de la Junta Generales y Especiales, previa autorización de la Junta Directiva. d) Directiva y de la Asamblea General. b) Colaborar en sus funciones con Promover programa de actividades a la Junta Directiva. e) Firmar los los demás miembros de la Junta Directiva y sustituirlos en caso de au- documentos de pago que así lo requieran. f) Ejercer el voto de calidad sencia, a excepción del Presidente. c) Dirigir al menos una de las Co- en caso de empate en sesiones de la Asamblea General y de Junta Di- misiones de Trabajo que se creen. d) Las demás que les señalen los rectiva. ARTÍCULO TREINTA Y UNO.- Son Atribuciones del Vice- Estatutos y Reglamentos de la Asociación. Del Tribunal de Honor. Presidente: a) Sustituir al Presidente en caso de impedimento, ausencia, ARTÍCULO TREINTA Y SEIS.- El Tribunal de Honor estará integra- muerte o incapacidad de éste. b) Colaborar con el Presidente en el do por tres Miembros, quienes serán elegidos en Sesión de Asamblea desempeño de sus funciones. ARTÍCULO TREINTA Y DOS.- Son General a celebrarse en el segundo trimestre para el periodo de dos años. Atribuciones del Secretario: a) Servir de órgano de comunicación de la Sus decisiones serán tomadas por unanimidad. Para ser Miembros del Asociación. b) Redactar las actas de las sesiones celebradas por la Tribunal de Honor serán necesarios los mismos requisitos que para Asamblea General y la Junta Directiva. c) Llevar los libros de actas y serlo de la Junta Directiva o ser Miembro Honorario. La calidad de el Libro de Registro de Miembros debidamente actualizados. d) Llevar Miembro de Tribunal de Honor se perderá de acuerdo con lo dispuesto el archivo de la Asociación. e) Recibir y despachar la correspondencia en el artículo VEINTIOCHO de estos Estatutos, a juicio de la Junta de la Asociación conforme a instrucciones recibidas de la Junta Direc- Directiva. Si un Miembro del Tribunal de Honor perdiere su calidad o R IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A empleados que las necesidades de la Asociación demanden, determinar se ausentare justificadamente de sus funciones por un determinado Directiva y de Asamblea General. g) Redactar la Memoria Anual de tiempo, la Junta Directiva designará a la persona que deberá sustituirlo. D IA tiva. f) Enviar oportunamente las convocatorias para sesiones de Junta Labores de la Junta Directiva. h) Redactar las agendas de las sesiones ARTÍCULO TREINTA Y SIETE.- Corresponde al Tribunal de Honor: ordinarias y extraordinarias de Junta Directiva y de Asamblea General. a) Hacer amonestaciones por escrito a los Miembros y, a solicitud de la i) Extender las certificaciones que sean necesarias. j) Las demás que por Junta Directiva, por causas que no merezcan una sanción más grave. b) su cargo le corresponden. ARTÍCULO TREINTA Y TRES.- Son Atri- Averiguar y sancionar, por sí o por solicitud, los casos de los Artículos buciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos de la Asociación QUINCE (Todos los literales) y DIECISEIS (literales c), d), e) y f)). en la Institución que la Junta Directiva señale. b) Cancelar las cuentas ARTÍCULO TREINTA Y OCHO.- El Tribunal de Honor con la apro- de la Asociación debidamente autorizadas. c) Firmar con el Presidente bación de la Junta Directiva, actuará en los casos del artículo TREINTA los documentos de pago que así lo requieran. d) Informar a la Junta Y SIETE literal b), de la siguiente manera: Iniciado el procedimiento Directiva de los Miembros morosos en sus cuotas. e) Elaborar el Presu- señalará, lugar, día y hora para oír al interesado y al Síndico. En caso DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 22 TULO VII. DE LAS REFORMAS. ARTÍCULO CUARENTA Y hubiere comparecido a la audiencia anterior, se nombrará como su de- TRES.- Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados por la fensor a un Miembro Fundador o Activo de la Entidad. El Tribunal de Asamblea General en sesión extraordinaria convocada con este fin y con Honor recibida las pruebas que se tengan en el término prudencial que el voto favorable de los dos tercios del quórum establecido para la sesión. señale el efecto, el cual no podrá exceder de QUINCE días, y oída la En el supuesto contemplado en el inciso anterior, la petición deberá ser opinión del Asesor Jurídico decidirá. Aprobada la suspensión o pérdida dirigida a la Junta Directiva, quien previo dictamen favorable, convo- de la calidad de Miembro Fundador o Activo de la Asociación se noti- cará a sesión extraordinaria. El dictamen de la Junta Directiva deberá ficará por escrito al Secretario para que lo anote al margen de la inscrip- contener: a) Las razones para realizar la reforma. b) Los artículos afec- ción respectiva y lo haga saber por escrito a los restantes Miembros de tados. c) El anteproyecto de reforma. CAPÍTULO VIII. SANCIONES la Asociación. Cuando se trate de un Miembro de la Junta Directiva o A LOS MIEMBROS. MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES del Tribunal de Honor, por ese sólo hecho perderá su calidad de tal y Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN.- ARTÍCULO CUARENTA deberá ser reemplazado. ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE.- Cuando Y CUATRO. a) Negligencia en el desempeño de las funciones y traba- el Tribunal de Honor conozca sobre la suspensión o pérdida de la calidad jo encomendado; b) Negativa a desempeñar sin causa justificada, los de uno de sus Miembros, y alguno de los Miembros del mismo excusa- trabajos encomendado por los organismos de gobierno; c) Por no obser- re de conocer el asunto, ya fuere por mediar parentesco dentro del var buena conducta pública y privada; d) Por faltar a sus reuniones por cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, amistad íntima tres meses seguidos sin permiso alguno, según Artículo 15 de los pre- o enemistad manifiesta con algunas de las partes o por estar interesado sentes Estatutos. Por la comisión de las faltas enumeradas en el presen- personal y directamente en dicha cuestión, será reemplazado por la te artículo se impondrán las siguientes sanciones: a) Amonestación persona que designe la Junta Directiva. Del Capítulo Estudiantil. AR- VERBAL, por incumplir los presentes Estatutos por primera vez ante TÍCULO TREINTA Y NUEVE-A.- Podrán ser miembros del Capítulo la negligencia en el desempeño de sus funciones y trabajo encomenda- Estudiantil de la Asociación los estudiantes universitarios del área de do, por no observar buena conducta pública y privada, o por faltar a sus Informática, previa presentación de solicitud dirigida a la Junta Direc- reuniones por tres meses seguidos sin permiso alguno. b) Amonestación tiva de la Asociación. Su Reglamento será aprobado por la Junta Direc- escrita, al incumplir los Estatutos por primera vez ante la negativa a tiva de la Asociación. CAPÍTULO V. DEL ASESOR JURÍDICO. ejercer sus funciones y trabajo encomendado, y por incumplimiento por ARTÍCULO CUARENTA.- El Asesor Jurídico de la Asociación debe- segunda vez a lo establecido en el literal a) del presente artículo. c) rá ser Abogado y Notario de reconocida moralidad y capacidad. Su Expulsión sin apelación, al incumplir los Estatutos ante la negativa a designación se hará por la Junta Directiva, organismo que determinará ejercer sus funciones y trabajo encomendado por segunda vez, y por R IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A de ser necesaria la continuación del procedimiento y si el interesado no incumplimiento por tercera vez, lo establecido en el literal a) del pre- CAPÍTULO VI. DEL PATRIMONIO. ARTÍCULO CUARENTA Y sente artículo. CAPÍTULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. ARTÍCULO D IA sus honorarios y decidirá sobre sus permisos, renuncia o destitución. UNO.- La Asociación destinará su patrimonio e ingreso exclusivamen- CUARENTA Y CINCO.- La Asociación se disolverá por disposición te a lograr sus fines y objetivos y sólo podrá conservar en propiedad o de la Ley o cuando así lo decidiere el noventa por ciento de los Miembros administrar aquellos bienes raíces destinados inmediatos y directamen- Fundadores y Activos reunidos en Sesión de Asamblea General Extraor- te al servicio de la Entidad. ARTÍCULO CUARENTA Y DOS.- El dinaria convocada con este fin. En esta Sesión se nombrará una Comisión Patrimonio de la Asociación estará formado por: a) Las cuotas de ingre- Liquidadora compuesta por cinco Miembros. ARTÍCULO CUARENTA so, ordinarias y extraordinarias de los Miembros. b) Los bienes muebles Y SEIS.- En caso de disolverse la Asociación una vez cubierto los pa- e inmuebles que posea y adquiera conforme a la Ley. c) Las donaciones, sivos, el remanente del patrimonio, si lo hubiere, será donado a la Ins- herencias y legados que aceptare la Asociación. d) Los demás ingresos titución de Beneficencia que se designe en la Sesión de Asamblea Ge- que obtuviere por actividades lícitas que realice la Asociación. CAPÍ- neral que acordó la disolución. CAPÍTULO X. DE LAS DISPOSICIO- DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013. 23 Secretario de la Asociación Ingeniero José Ovidio Cardoza Benítez en SIETE.- Todo lo relativo al orden interno, no comprendido en estos la ciudad de San Salvador, el día treinta de abril del presente año, en la Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la Asociación, que consta el texto de la reforma y se designó como Ejecutor Especial debidamente revisados por la Junta Directiva.- ARTÍCULO CUAREN- de estos acuerdos al compareciente Ingeniero Marcelino Rolando Alas TA Y OCHO.- En caso de existir duda respecto a qué organismo co- Vega, y d) Que hice la advertencia que señala el Artículo noventa y uno rresponde conocer de un asunto relacionado con la Asociación, la Junta de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, sobre la Directiva deberá someterla a la consideración de la Asamblea General. obligación de registrar este instrumento, sus efectos y sanciones. Así se ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE.- La Junta Directiva y el Tribunal expresó el compareciente a quien expliqué los efectos legales de la de Honor de la Asociación iniciarán sus funciones el primero de junio, presente escritura y leída que se la hube íntegramente en un solo acto finalizando dos años después, el TREINTA Y UNO de mayo. ARTÍ- sin interrupción manifiesta conformidad, ratifica su contenido y firmamos. CULO CINCUENTA.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar DOY FE. Entrelíneas: uno-ARTÍCULO-VALE. Enmendado: DIECIO- en los primeros días del mes de enero de cada año, al Registro de Aso- CHO-VALE. Más entrelíneas: otorgó en esta ciudad, a las nueve horas ciaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gober- del día veinte de septiembre del año dos mil doce, ante mis oficios no- nación, la nómina de los Miembros, y dentro de los cinco días después tariales, Escritura de reforma de los Estatutos de la Asociación; la cual de la elección de la nueva Junta Directiva, una certificación correspon- contiene algunos errores y omisiones, y en este acto OTORGA ESCRI- diente del acta de elección de la misma, y en todo caso, proporcionar al TURA DE RECTIFICACIÓN de la escritura de reforma relacionada, citado Ministerio cualquier otro dato que solicitare relativo a la Asocia- la cual quedará íntegramente así: -y d) Que hice la advertencia que se- ción. ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO.- Los presentes Estatutos ñala el Artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. sin Fines de Lucro, sobre la obligación de registrar este instrumento, sus Se designó Ejecutor Especial de estos acuerdos al Presidente de la efectos y sanciones- Más Enmendado: designó-VALE. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A NES GENERALES Y TRANSITORIAS. ARTÍCULO CUARENTA Y Asociación Marcelino Rolando Alas Vega, para que concurra ante Notario a otorgar la Escritura Pública de modificación correspondiente NADY PATRICIA MARROQUÍN REYES, para ser presentada ante el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación. Y yo como notaria doy NOTARIO. fe de legítima y vista los siguientes documentos: a) Acuerdo Ejecutivo Número ciento nueve, publicado en el Diario Oficial, Tomo doscientos PASO ANTE MÍ del folio CIENTO SETENTA Y UNO FRENTE al R noventa y nueve de fecha veintiséis de abril de mil novecientos ochen- folio CIENTO SETENTA Y SEIS VUELTO del Libro NOVENO de IA ta y ocho, Número setenta y seis, páginas de la Número ocho a página mi Protocolo, el cual vencerá el día ocho de octubre del año dos mil D Número once, donde aparecen publicados los Estatutos de dicha Asotrece, extiendo, sello y firmo el presente testimonio, en la ciudad de ciación, b) Credencial extendida el dos de marzo de dos mil doce por el San Salvador, al día DIECISIETE del mes de ENERO del año dos mil Secretario de la Asociación Ingeniero José Ovidio Cardoza Benítez trece, para ser entregado a la ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE inscrita al número cincuenta y dos del libro cuarenta y seis de Órganos PROFESIONALES EN COMPUTACIÓN. de Administración del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, el día trece de marzo de dos mil doce, en donde consta que el compareciente Ingeniero Marcelino Rolando Alas Vega, fue electo Presidente de dicha Asociación para un período de un año que vence en el mes de marzo de dos mil trece, c) Certificación del Acuerdo de Reforma de los Estatutos extendida por el NADY PATRICIA MARROQUÍN REYES, NOTARIO. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 24 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SALVADOREÑA e) Dictaminar, emitir opinión en asuntos relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación, especial- DE PROFESIONALES EN COMPUTACIÓN mente en proyectos u obras de trascendencia nacional e internacional cuando se sometan a un estudio o lo considere CAPITULO I. DE LA ASOCIACION. conveniente. f) Promover y gestionar la emisión de políticas y normas técnico legales que coadyuven al adecuado desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación. Constitución, Domicilio y Nombre. g) Establecer y mantener relaciones con otras Entidades, tanto del país, como del exterior, para el mejor cumplimiento de IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A ART. 1.- De conformidad con el Acuerdo Ejecutivo ciento nueve, publicado en el Diario Oficial, Tomo doscientos noventa y nueve de fecha veintiséis de abril de un mil novecientos ochenta y ocho, Número setenta y seis, páginas de la Número ocho a página Número once, se le concedió la Personalidad Jurídica, y se aprobaron los Estatutos de la Asociación Salvadoreña de Profesionales en Computación. Siendo una entidad estrictamente profesional, apolítica, no religiosa, con fines culturales, científicos, de ayuda mutua, de servicio público, no lucrativa, la que en los presentes Estatutos de denominará "la Asociación" y estará integrada exclusivamente por personas naturales nacionales y extranjeras. sus objetivos. De las Actividades. ART. 5.- Para el logro de sus objetivos, ASPROC realizará acti- vidades entre las que podrían considerarse: a) La participación y/o promoción de eventos culturales, sociales, académicos y otros. b) ART. 2.- El domicilio de la Asociación es la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, y sus funciones podrá ejercerlas en toda la República, pudiendo establecer filiales en los lugares que considere conveniente. Realización de estudios técnicos en cuanto al desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación en el país. c) Brindar servicios de asesoría técnica a instituciones educati- vas en la elaboración, actualización y realización de planes de estudio relativos a las tecnologías de la información y la ART. 3.- El nombre de la ASOCIACION SALVADOREÑA DE PROFESIONALES EN COMPUTACION podrá abreviarse con las siglas "ASPROC", el cual no podrá emplearse para fines distintos a los establecidos en los presentes Estatutos. comunicación contribuyendo así a velar por la formación de Profesionales de un alto nivel ético, científico, cultural y social. d) Proporcionar asesoría técnica a instituciones públicas y privadas para buscar el mejor aprovechamiento de las tecnologías CAPITULO II. DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES. de la información y la comunicación. e) Promover normas técnicas, estándares y regulaciones legales con respecto a la utilización de las tecnologías de la informa- De los objetivos. ción y la comunicación en el país, tratando de realizar una adecuada transferencia tecnológica de acuerdo a la realidad IA R ART. 4.- La Asociación se propone, en general, promover los intereses profesionales de los miembros y específicamente los siguientes fines: Velar porque se respeten las profesiones de las áreas de tecnologías de la información y la comunicación en todos sus campos de acción. f) b) Promover la difusión de las tecnologías de la información y la comunicación a través de publicaciones y creando meca- D a) nacional. nismos adecuados para su distribución. g) Propiciar el intercambio de las tecnologías de la información y la comunicación mediante la organización y/o participación Propiciar la superación del profesional en tecnologías de la información y la comunicación. en seminarios, congresos, conferencias, etc,; tanto a nivel nacional como internacional. c) d) Promover el desarrollo académico y educacional en el área de tecnologías de la información y la comunicación colaborando con las instituciones públicas y privadas y en especial Entidades Educativas que tengan enseñanza en esta especialidad. Promover en lo posible el desarrollo integral del país, contribuyendo a todo esfuerzo encaminado a lograr el óptimo aprovechamiento de los recursos de tecnología de la información y la comunicación en El Salvador. h) Llevar a cabo eventos sociales para beneficio de los Miembros y sus familias. i) Adquisición de los recursos materiales y financieros para la realización de los Planes de Trabajo de ASPROC. j) Realizar cualquier otra actividad lícita en beneficio de la profesión y de la colectividad. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013. CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS. De su Calidad. 25 ART. 7 -A.- Para ser admitido como miembro activo de la Asociación, será necesario presentar solicitud dirigida a la Junta Directiva de la Asociación, la cual deberá acompañarse de la prueba necesaria para el establecimiento de los extremos relacionados en el artículo seis de los presentes Estatutos y cumplir los demás requisitos que para tal efecto se establezcan. ART. 6.- Podrán ser Miembros de la Asociación con iguales derechos y obligaciones: De los Derechos y Deberes de los Miembros. a) Los profesionales en Informática, Ciencias de la Computación o ramas afines graduados en alguna de las Universidades a) Participar con voz pero sin voto en las sesiones de Asamblea General. b) Gozar de los beneficios sociales y culturales conferidos a los Miembros Fundadores y Activos de la Asociación, siempre y cuando no sean de carácter económicos. c) No pagar las cuotas establecidas para los Miembros Fundadores y Activos. d) A no ser suspendidos o privados de su calidad de Miembros sin haber tenido la oportunidad de defenderse, previa comprobación de los hechos y por las causas establecidas en estos Estatutos. e) Utilizar las facilidades y prestaciones de la Asociación de conformidad a las disposiciones de la misma. f) Participar en todas las actividades que organice la Asociación. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A legalmente establecidas en el país y autorizadas oficialmente ART. 8.- Son derechos de los Miembros Honorarios: para extender títulos en estas disciplinas, previa aprobación de la Junta Directiva de la Asociación. b) Los Profesionales Salvadoreños graduados en el extranjero que presenten las pruebas requeridas con respecto a la posesión de título universitario en el área de informática, Ciencias de la Computación o Ramas afines, previa aprobación de la Junta Directiva. c) Los profesionales extranjeros en Informática, Ciencias de la Computación o ramas afines podrán pertenecer a la Asociación siempre y cuando sean aprobados por la Junta Directiva de la Asociación. d) Los profesionales en ramas distintas a las contempladas en los literales anteriores de este artículo que comprueben tener, como mínimo, cinco años de experiencia laboral en Informática, Ciencias de la Computación o ramas afines, previa aprobación de la Junta Directiva de la asociación. ART. 9.- Son deberes de los Miembros Honorarios: a) Respetar los presentes Estatutos y acuerdos de la Asamblea General. b) Asistir a las sesiones de Asamblea General cada vez que sean convocados. c) Vigilar y propiciar el buen nombre y progreso de la Asociación. d) Aceptar y desempeñar eficazmente las misiones que les encomiende la Junta Directiva, salvo motivo atendible. ART. 7.- Los Miembros de la Asociación podrán ser: a) Fundadores. b) Activos. c) Honorarios. d) Visitantes. R Son Miembros Fundadores: Todas aquellas personas que suscribie- ron el Acta de Constitución de la Asociación o que ingresen a la misma IA antes de la publicación de los Estatutos en el Diario Oficial. D Son Miembros Activos: Todas aquellas personas que se encuentran ART. 10.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Participar con voz y voto en las sesiones de Asamblea General. b) Participar con voz en las sesiones de Junta Directiva, previa solicitud escrita aprobada por la misma. c) Optar a cualquier cargo de elección o nombramiento, siempre que se reúnan los requisitos exigidos. d) A no ser suspendidos o privados de la calidad de Miembros sin haber tenido la oportunidad de defenderse, previa comprobación plena de los hechos y por las causas establecidas en estos Estatutos. e) Utilizar las facilidades y prestaciones de la Asociación, de conformidad a las disposiciones de la Asamblea General, siempre y cuando no sean de carácter económicos. en el pleno ejercicio de sus derechos y toda aquella persona que recién vaya ingresando a la Asociación. Un Miembro Activo adquirirá la calidad de Miembro Fundador después de cumplir quince años ininterrumpidos como Miembro Activo de la Asociación. Son Miembros Honorarios: Todas aquellas personas nacionales o extranjeras que por sus méritos cívicos, dotes morales, facultades intelectuales y aporte brindado a la Asociación se hagan acreedores de tal nominación, la que se someterá a la aprobación de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Son Miembros Visitantes: Todas aquellas personas extranjeras que sean Miembros de Entidades similares a ASPROC en su país de origen. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 26 f) g) Participar en todas las actividades que organice la Asociación. ART. 15.- La calidad de Miembro Fundador y Activo se suspenderá: Ejercer cualquier otra atribución que le confieran los presentes Estatutos. a) Por negarse a desempeñar, sin causa justa, un cargo para el cual hubiere sido designado o elegido, durante el tiempo requerido por dicha actividad. ART. 11.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) b) Cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones de la Asociación. Emitir su voto. c) Propiciar el progreso de la Asociación. d) Desempeñar eficazmente las labores que se le encomienden. e) Aceptar los cargos por los cuales hayan sido electos o nombrados a menos de comprobar causa justificada. f) Pagar las cuotas sociales que se establezcan. g) Asistir a las sesiones de Asamblea General o hacerse representar en ellas por otro Miembro, mediante carta o correo electrónico. tos y demás disposiciones por el tiempo que el Tribunal de Honor tuviere a bien señalar, dependiendo de la gravedad de IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A b) Por negligencia manifiesta en el desempeño de cualquier cargo o por incumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamen- la falta. c) Por incumplimiento en el pago de cuatro meses consecutivos. La calidad de Miembro se recuperará al solventarse en sus cuotas. ART. 16.- La calidad de Miembro Fundador o Activo se perde- rá: a) En caso de muerte o incapacidad mental debidamente com- probada. h) Participar activamente en las actividades de la Asociación. b) Por renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva. i) Denunciar infracciones a los presentes Estatutos y Acuerdos de la Asamblea. c) Por malversación comprobada de fondos de la Asociación. d) Por presentar denuncia pública contra cualquier Miembro de la Asociación que no sea comprobada y solamente tienda a ART. 12.- Son derechos de los Miembros Visitantes: su desprestigio. a) Participar con voz pero sin voto en las sesiones de la Asamblea General. e) b) Gozar de los beneficios sociales y culturales conferidos a los Miembros Activos de la Asociación. f) Por el incumplimiento grave de los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones de la Asociación. Por cometer faltas graves que lesionen el buen nombre de la Asociación. c) Participar en todas las actividades que organice la Asociación. ART. 17.- La calidad de Miembro Visitante se suspenderá por incumplimiento en el pago de su cuota social durante dos períodos consecutivos. IA R d) A no ser suspendidos o privados de su calidad de Miembros, sin haber tenido la oportunidad de defenderse, previa comprobación de los hechos y por las causas establecidas en estos Estatutos. a criterio de la Junta Directiva, incurriera en cualquiera de las faltas a) Respetar los presentes Estatutos y Acuerdos de la Asamblea General. señaladas en el artículo dieciséis de estos Estatutos. b) Pagar las cuotas sociales que se establezcan, al menos mientras dure su calidad de Miembro Visitante. D ART. 13.- Son deberes de los Miembros Visitantes: c) ART. 18.- La calidad de Miembro Visitante se perderá, cuando CAPITULO IV. DE LOS ORGANISMOS. Participar en todas las actividades que organice la Asociación. ART. 19.- Los órganos de la Asociación serán los siguientes: De la Suspensión o Pérdida de la Calidad de Miembro. ART. 14.- La calidad de Miembro Honorario se perderá cuando, a criterio de la Asamblea General, faltaren uno o más de los requisitos enunciados en el artículo 7 de estos Estatutos. a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. c) El Tribunal de Honor. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013. De la Asamblea General. ART. 20.- La Asamblea General será el organismo máximo de la Asociación. Estará integrada por todos los Miembros Fundadores, Activos y Honorarios de la misma y sus decisiones serán tomadas por mayoría simple de votos (mitad más uno de los comparecientes), excepto en el caso del artículo Cuarenta y Tres de estos Estatutos, supuesto en el que se requerirá mayoría calificada de votos (dos tercios de los comparecientes). d) Para la primera convocatoria el quórum se establece con la mitad más uno de los Miembros Fundadores, Activos y Honorarios. Para la segunda convocatoria el quórum se establece con los Miembros Fundadores, Activos y Honorarios que comparezcan. e) Establecido el quórum, serán válidas las resoluciones que tome la Asamblea General con el voto de la mitad más uno de los comparecientes, salvo el caso del artículo Veinte. f) Las resoluciones de la Asamblea General son obligaciones para todos los Miembros, aun para los que se hayan abstenido de votar, hayan votado en contra o no hayan asistido a la reunión. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A ART. 21.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir a los Miembros de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor; conocer de sus permisos, renuncias y destituciones. En caso de quedar vacante alguno de los cargos de la Junta Directiva, con excepción del Presidente quien será sustituido por el Vice-Presidente, será la Asamblea General la que elegirá los sustitutos. b) Aprobar o no la actuación de los Miembros Directivos y las actividades cuya realización haya sido encomendada a cualesquiera otros Miembros. En caso de desaprobar la actuación de la Junta Directiva reelegirá a la nueva Junta Directiva o a los miembros de ésta que sea necesario sustituir. c) Establecer a propuesta de la Junta Directiva, las cuotas de ingreso, ordinarias y las de carácter extraordinario, o autorizar a la Junta Directiva para que ésta las determine. d) Aprobar, interpretar, reformar y derogar total o parcialmente los Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones de la Asociación. e) Ejercer las facultades que se señalen en estos Estatutos y aquellas que sean necesarias para la realización de los fines de la Asociación. ART. 22.- La Asamblea General se reunirá y funcionará de acuerdo a las siguientes regulaciones mínimas: En forma ordinaria sesionará dos veces al año, la primera en el segundo trimestre y la segunda en el cuarto trimestre de cada año, previa convocatoria con quince días de anticipación por lo menos. IA R a) En forma extraordinaria, cuando sea convocada por Junta Directiva, por sí o por solicitud escrita de la mitad más uno de los miembros fundadores y activos, quienes deberán expresar los motivos que tengan. La convocatoria se hará con siete días de anticipación y solamente se tratarán los asuntos especificados en la convocatoria. D b) c) 27 En todo caso, la convocatoria se hará por escrito a cada miembro a su respectiva dirección postal o electrónica, o por medio de aviso publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la República y en ella se expresará el objeto de la sesión, el lugar, día y hora de la misma y se indicará que los miembros quedan convocados por segunda vez para celebrar la sesión, si una hora después de la señalada en la convocatoria, no asiste un número suficiente de Miembros para sesionar. ART. 23.- La comparecencia del Miembro podrá ser personal o por medio de un representante, quien a su vez deberá ser Miembro de la Asociación. Ninguno de los Miembros podrá tener más de una representación y ésta deberá ser presentada por escrito al inicio de la Asamblea. Los Miembros de la Junta Directiva no podrán tener representación y sólo podrán ser representados para efecto de ejercer el derecho al voto pero no en el ejercicio del cargo dentro de la Junta Directiva. De la Junta Directiva. ART. 24.- La Asociación será administrada por una Junta Directiva, integrada de la manera siguiente: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero, Síndico y tres Directores. ART. 25.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para el período de dos años, pudiendo reelegir a cuatro miembros de la Junta Directiva saliente. Ninguno de los Miembros de la Junta Directiva podrá ser reelecto por más de dos períodos consecutivos; salvo el caso del Presidente saliente quien asumirá el cargo de Vicepresidente en la nueva Junta Directiva. La elección se llevará a cabo en Sesión de Asamblea General a celebrarse en el segundo trimestre del año que corresponda realizar dicha elección. ART. 26.- Para ser Miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser Miembro Fundador o Activo de la Asociación con una participación mínima de dos años dentro de la Asociación. b) Ser de reconocida honorabilidad. c) Estar solvente con la Asociación. d) No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con otro Miembro de la Junta Directiva. ART. 27.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente cada dos semanas y de manera extraordinaria a petición verbal o escrita de cuatro de sus Miembros dirigidas al Presidente de la Junta. Para sesionar será necesaria la asistencia mínima de cuatro Miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple; en caso de empate, decidirá el Presidente, quien tendrá doble voto. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 28 ART. 28.- La calidad de Miembro de la Junta Directiva se perderá por cualesquiera de las causas contenidas en los artículos Quince y Dieciséis de estos Estatutos, por inasistencia injustificadas a tres sesiones ordinarias o a cinco no consecutivas, por la pérdida de cualesquiera de los requisitos exigidos en el artículo Veintiséis, a juicio de la Junta Directiva. c) Llevar los libros de actas y el Libro de Registro de Miembros debidamente actualizados. d) Llevar el archivo de la Asociación. e) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación conforme a instrucciones recibidas de la Junta Directiva. f) Enviar oportunamente las convocatorias para sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General. g) Redactar la Memoria Anual de Labores de la Junta Directiva. h) Redactar las agendas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de Junta Directiva y de Asamblea General. i) Extender las certificaciones que sean necesarias. j) Las demás que por su cargo le corresponden. ART. 29.- Corresponde a la Junta Directiva: Hacer que se cumplan los acuerdos de Asamblea General. b) Dirigir las actividades de la Asociación y administrar su patrimonio para el buen cumplimiento de sus fines. c) Convocar a las sesiones de Asamblea General Ordinarias o Extraordinarias, señalando para ello día, hora y lugar en que deberán celebrarse y formular la respectiva agenda. d) IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A a) Nombrar a los empleados que las necesidades de la Asociación demanden, determinar sus sueldos, conocer de sus permisos, renuncias o destituciones. ART. 33.- Son atribuciones del Tesorero: a) Informar sobre las actividades realizadas y el uso de los fondos de la Asociación, en la Sesión de Asamblea General del segundo trimestre. Recibir y depositar los fondos de la Asociación en la Institución que la Junta Directiva señale. b) Cancelar las cuentas de la Asociación debidamente autorizadas. f) Preparar la Memoria Anual de las actividades realizadas. c) g) Nombrar los integrantes de las Comisiones que la Junta Directiva estime convenientes para el logro de sus proyectos. Firmar con el Presidente los documentos de pago que así lo requieran. d) Todas las demás actividades que se señalen en estos Estatutos. Informar a la Junta Directiva de los Miembros morosos en sus cuotas. e) Elaborar el Presupuesto Anual de la Asociación. f) Rendir cuenta documentaria de su actuación al ser requerida por la Junta Directiva y presentar al final de su período un informe detallado que será incorporado a la Memoria Anual de Labores, de la Junta Directiva. g) Extender las solvencias requeridas por los Miembros. h) Las demás que por razón de su cargo le correspondan. e) h) De las Atribuciones de los Miembros de la Junta Directiva. ART. 30.- Son atribuciones del Presidente: Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, conjunta o separadamente con el Síndico. c) Celebrar toda clase de actos y contratos a nombre de la Asociación, así como conferir Poderes Generales y Especiales, previa autorización de la Junta Directiva. ART. 34.- Son Atribuciones del Síndico: a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación. d) Promover programa de actividades a la Junta Directiva. b) e) Firmar los documentos de pago que así lo requieran. f) Ejercer el voto de calidad en caso de empate en sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva. Representar legalmente a la Asociación, conjunta o separadamente con el Presidente; los actos y contratos que celebre en nombre de la Asociación deberán de ser aprobados por la Junta Directiva. D IA R a) ART. 31.- Son atribuciones del Vice-Presidente: a) Sustituir al Presidente en caso de impedimento, ausencia, muerte o incapacidad de éste. b) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funciones. ART. 32.- Son atribuciones del Secretario: a) Servir de órgano de comunicación de la Asociación. b) Redactar las actas de las sesiones celebradas por la Asamblea General y la Junta Directiva. ART. 35.- Son Atribuciones de los Directores: a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación, así como de las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. b) Colaborar en sus funciones con los demás miembros de la Junta Directiva y sustituirlos en caso de ausencia, a excepción del Presidente. c) Dirigir al menos una de las Comisiones de Trabajo que se creen. d) Las demás que les señalen los Estatutos y Reglamentos de la Asociación. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013. Del Tribunal de Honor. 29 CAPITULO V. ART. 36.- El Tribunal de Honor estará integrado por tres Miembros, quienes serán elegidos en sesión de Asamblea General a celebrarse en el segundo trimestre para el período de dos años. DEL ASESOR JURIDICO. Sus decisiones serán tomadas por unanimidad. Para ser Miembros del Tribunal de Honor serán necesarios los mismos requisitos que para ser lo de la Junta Directiva o ser Miembro Honorario. ART. 40.- El Asesor Jurídico de la Asociación deberá ser Abogado y Notario de reconocida moralidad y capacidad. Su designación se hará por la Junta Directiva, organismo que determinará sus honorarios y decidirá sobre sus permisos, renuncia o destitución. La calidad de Miembro de Tribunal de Honor se perderá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Veintiocho de estos Estatutos, a juicio de la Junta Directiva. Si un Miembro del Tribunal de Honor perdiere su calidad o se ausentare justificadamente de sus funciones por un determinado tiempo, la Junta Directiva designará a la persona que deberá sustituirlo. DEL PATRIMONIO. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A ART. 37.- Corresponde al Tribunal de Honor: a) b) CAPITULO VI. Hacer amonestaciones por escrito a los Miembros y, a solicitud de la Junta Directiva, por causas que no merezcan una sanción más grave. Averiguar y sancionar, por sí o por solicitud, los casos de los Artículos Quince (Todos los literales) y Dieciséis (literales c), d), e) y f). R ART. 38.- El Tribunal de Honor con la aprobación de la Junta Directiva, actuará en los casos del artículo Treinta y siete literal b), de la siguiente manera: Iniciado el procedimiento señalará, lugar, día y hora para oír al interesado y al Síndico. En caso de ser necesaria la continuación del procedimiento y si el interesado no hubiere comparecido a la audiencia anterior, se nombrará como su defensor a un Miembro Fundador o Activo de la Entidad. El Tribunal de Honor recibida las pruebas que se tengan en el término prudencial que señale el efecto, el cual no podrá exceder de Quince días, y oída la opinión del Asesor Jurídico decidirá. Aprobada la suspensión o pérdida de la calidad de Miembro Fundador o Activo de la Asociación se notificará por escrito al Secretario para que lo anote al márgen de la inscripción respectiva y lo haga saber por escrito a los restantes Miembros de la Asociación. Cuando se trate de un Miembro de la Junta Directiva o del Tribunal de Honor, por ese sólo hecho perderá su calidad de tal y deberá ser reemplazado. ART. 42.- El Patrimonio de la Asociación estará formado por: a) Las cuotas de ingreso, Ordinarias y Extraordinarias de los Miembros. b) Los bienes muebles e inmuebles que posea y adquiera conforme a la Ley. c) Las donaciones, herencias y legados que aceptare la Asociación. d) Los demás ingresos que obtuviere por actividades lícitas que realice la Asociación. CAPITULO VII. DE LAS REFORMAS. ART. 43.- Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados por la Asamblea General en sesión Extraordinaria convocada con este fin y con el voto favorable de los dos tercios del quórum establecido para la sesión. En el supuesto contemplado en el inciso anterior, la petición deberá ser dirigida a la Junta Directiva, quien previo dictamen favorable, convocará a sesión extraordinaria. El dictamen de la Junta Directiva deberá contener: a) Las razones para realizar la reforma. b) Los artículos afectados. c) El anteproyecto de reforma. D IA ART. 39.- Cuando el Tribunal de Honor conozca sobre la suspensión o pérdida de la calidad de uno de sus Miembros, y alguno de los Miembros del mismo excusare de conocer el asunto, ya fuere por mediar parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, amistad íntima o enemistad manifiesta con algunas de las partes o por estar interesado personal y directamente en dicha cuestión, será reemplazado por la persona que designe la Junta Directiva. ART. 41.- La Asociación destinará su patrimonio e ingreso exclusivamente a lograr sus fines y objetivos y sólo podrá conservar en propiedad o administrar aquellos bienes raíces destinados inmediatos y directamente al servicio de la Entidad. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACION. Del Capítulo Estudiantil. ART. 39-A.- Podrán ser miembros del Capítulo Estudiantil de la Asociación los estudiantes universitarios del área de Informática, previa presentación de solicitud dirigida a la Junta Directiva de la Asociación. Su Reglamento será aprobado por la Junta Directiva de la Asociación. ART. 44. a) Negligencia en el desempeño de las funciones y trabajo encomendado. b) Negativa a desempeñar sin causa justificada, los trabajos encomendados por los organismos de gobierno. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 30 c) d) Por no observar buena conducta pública y privada. Por faltar a sus reuniones por tres meses seguidos sin permiso alguno, según Artículo 15 de los presentes Estatutos. ART. 50.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar en los primeros días del mes de enero de cada año, al Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, la nómina de los Miembros, y dentro de los cinco días después de la Por la comisión de las faltas enumeradas en el presente artículo se impondrán las siguientes sanciones: Amonestación VERBAL, por incumplir los presentes Estatutos por primera vez ante la negligencia en el desempeño de sus funciones y trabajo encomendado, por no observar buena conducta pública y privada, o por faltar a sus reuniones por tres meses seguidos sin permiso alguno. Ministerio cualquier otro dato que solicitare relativo a la Asociación. ART. 51.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A a) elección de la nueva Junta Directiva, una certificación correspondiente del acta de elección de la misma, y en todo caso, proporcionar al citado b) Amonestación escrita, al incumplir los Estatutos por primera vez ante la negativa a ejercer sus funciones y trabajo encomendado, y por incumplimiento por segunda vez a lo establecido en el literal a) del presente artículo. c) Expulsión sin apelación, al incumplir los Estatutos ante la negativa a ejercer sus funciones y trabajo encomendado por segunda vez, y por incumplimiento por tercera vez, lo establecido en el literal a) del presente artículo. CAPITULO IX. ACUERDO No. 0121 San Salvador, 09 de mayo de 2013. Vista la Solicitud del Representante Legal de la ASOCIACION SALVADOREÑA DE PROFESIONALES EN COMPUTACION, que DE LA DISOLUCION. puede abreviarse "ASPROC", fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, relativa a la aprobación de nuevos Estatutos ART. 45.- La Asociación se disolverá por disposición de la Ley o cuando así lo decidiere el noventa por ciento de los Miembros Fundadores y Activos reunidos en Sesión de Asamblea General Extraordinaria convocada con este fin. En esta Sesión se nombrará una Comisión Liquidadora compuesta por cinco Miembros. de dicha entidad, compuestos de CINCUENTA Y UN Artículos, los cuales sustituyen los que fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 109, emitido en el Ramo del Interior (hoy de Gobernación), con fecha 29 de febrero de 1988, publicados en el Diario Oficial número 76, Tomo 299, de fecha 26 de abril de 1988, acordada la presente reforma a sus estatutos, en esta ciudad, a las diecinueve horas del día 30 de abril de 2012 y formalizada, por Escritura Pública celebrada en la ciudad de San ART. 46.- En caso de disolverse la Asociación una vez cubierto los pasivos, el remanente del patrimonio, si lo hubiere, será donado a la Institución de Beneficencia que se designe en la Sesión de Asamblea General que acordó la disolución. Salvador, departamento de San Salvador, a las nueve horas del día 20 de septiembre de 2012, ante los oficios de la Notario NADY PATRICIA MARROQUIN REYES; y con posterior Rectificación otorgada en la misma ciudad a las trece horas del día 17 de enero de 2013, ante los oficios de la misma Notario; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con los Arts. 16 y 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, y 11 DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS. de su Reglamento, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, D IA R CAPITULO X. ART. 47.- Todo lo relativo al orden interno, no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la Asociación, debidamente revisados por la Junta Directiva. ACUERDA: a) Aprobar en todas sus partes los nuevos Estatutos de la citada entidad; b) Derogar los Estatutos de la ASOCIACION SALVADOREÑA DE PROFESIONALES EN COMPUTACIÓN, que puede abreviarse "ASPROC", aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 109, emitido en el Ramo del Interior (hoy de Gobernación), con fecha 29 de febrero de 1988, publicados en el Diario Oficial número 76, Tomo 299, ART. 48.- En caso de existir duda respecto a qué organismo corresponde conocer de un asunto relacionado con la Asociación, la Junta Directiva deberá someterla a la consideración de la Asamblea General. de fecha 26 de abril de 1988, c) Publicar en el Diario Oficial, e Inscribir los referidos Estatutos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica que le fue conferida. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS. ART. 49.- La Junta Directiva y el Tribunal de Honor de la Asociación iniciarán sus funciones el primero de junio, finalizando dos años después, el Treinta y Uno de mayo. (Registro No. F025172) DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013. 31 MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL ACUERDO No. 052.San Salvador, 31 de mayo de 2013. El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a los Artículos 7, literal b) y 8 de la Ley Orgánica de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA), ACUERDA: RATIFICAR a partir del 01 de junio de 2013, a los señores: GENERAL DE AVIACIÓN JAIME LEONARDO PARADA GONZALEZ y CONTRA-ALMIRANTE JUAN ANTONIO CALDERÓN GONZÁLEZ, para que desempeñen IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A el cargo de DIRECTOR PROPIETARIO y DIRECTOR SUPLENTE ante la JUNTA DIRECTIVA de la COMISIÓN EJECUTIVA PORTUARIA AUTÓNOMA (CEPA), respectivamente. COMUNÍQUESE. JOSÉ ATILIO BENÍTEZ PARADA, GENERAL DE DIVISIÓN MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL. ACUERDO No. 053.- San Salvador, treinta de mayo del año dos mil trece.- EL ÓRGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio veintiocho de las diligencias promovidas por la señora ADRIANA MORÁN viuda DE GALINDO, con Documento Único de Identidad Número cero cero tres cinco uno siete cuatro seis guión dos, esposa del extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y Cantones, señor MARCOS MOLINA, conocido por MARCOS GALINDO MOLINA, con Documento Único de Identidad Número cero dos uno cero cinco uno seis tres guión cuatro. CONSIDERANDO: Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo No. 31, de fecha 12 de enero de 1988; Que éste falleció a las quince horas con treinta minutos del día 23 de marzo del 2013, a consecuencia de enfermedad desconocida, sin asistencia médica, lo que se comprueba mediante certificación de partida de defunción contenida a folio dos, extendida en la Alcaldía Municipal de San Sebastián Salitrillo, Departamento de Santa Ana, el once de abril del dos mil trece, que la señora ADRIANA MORAN viuda DE GALINDO, fue esposa del fallecido pensionado MARCOS MOLINA, conocido por MARCOS GALINDO MOLINA, vínculo que comprueba por medio de la Certificación de Partida de Matrimonio, contenida a folio cinco extendida en la Alcaldía Municipal de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, el doce de abril del año dos mil trece. 2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de diciembre de 1980, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 200 de fecha 16 de Marzo de 1989; Instructivo No. 5.061 para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de noviembre de 1996 y al dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en oficio No. 669, de fecha 23 de mayo de 2013, en que se considera procedente conceder a la señora ADRIANA MORAN viuda DE GALINDO, el montepío militar que solicita. D IA R 1. POR TANTO: En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio. ACUERDA: Asignar a partir del día 23 de marzo de 2013, a favor de la señora ADRIANA MORAN viuda DE GALINDO, el MONTEPÍO MILITAR mensual de TREINTA Y CUATRO DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda. COMUNÍQUESE.JAIME LEONARDO PARADA GONZÁLEZ, GENERAL DE AVIACIÓN VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 32 ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDO No. 374-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de marzo de dos mil trece. El Tribunal con fecha dieciséis de enero de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SARA BEATRIZ HERNÁNDEZ SANDOVAL, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA. F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.- IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F025251) ACUERDO No. 416-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de marzo de dos mil trece. El Tribunal con fecha veintinueve de agosto de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MILTON DANIEL VILLALTA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA. F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- M. F. VALDIV. M. TREJO.- D. L. R. GALINDO.DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F025276) ACUERDO No. 425-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de abril de dos mil trece. El Tribunal con fecha veintiuno de enero de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ALEXA DEL CARMEN AGUILAR GARCÍA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ. J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F025308) ACUERDO No. 428-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de abril de dos mil trece. El Tribunal con fecha doce de R febrero de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado TOMAS ALBERTO AMAYA TARIO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas IA sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA. F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- D Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F025260) ACUERDO No. 432-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de abril de dos mil trece. El Tribunal con fecha veintisiete de febrero de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSUE ISAIAS CÁCERES GÓMEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA. F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.R. M. FORTÍN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F025192) DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013. 33 ACUERDO No. 440-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de abril de dos mil trece.- El Tribunal con fecha veinticuatro de enero de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada EVANGELINA DEL ROSARIO DURAN AGUILAR, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A (Registro No. F025307) ACUERDO No. 444-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de abril de dos mil trece.- El Tribunal con fecha veintitrés de enero de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado PEDRO ARNOLDO FLORES GRANADOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F025303) ACUERDO No. 445-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de abril de dos mil trece.- El Tribunal con fecha veintidós de enero de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la licenciada EVELYN LETICIA FUNES ROSALES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. (Registro No. F025240) D IA R M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. ACUERDO No. 451-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de abril de dos mil trece.- El Tribunal con fecha veintiuno de enero de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada YAMILETH MARINA GUERRA CAÑAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F025266) DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 34 ACUERDO No.461-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de abril de dos mil trece.- El Tribunal con fecha veintisiete de febrero de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada REYNA ISABEL LEMUS APARICIO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A (Registro No. F025237) ACUERDO No. 473-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de abril de dos mil trece. El Tribunal con fecha seis de febrero de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SARA ARACELY MARTINEZ RIVERA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F025241) ACUERDO No. 482-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de abril de dos mil trece.- El Tribunal con fecha veintisiete de febrero de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SANDRA MARCELA PICHINTE MILLA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON.- F.- M. REGALADO.- D. L. (Registro No. F025229) D IA R R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. ACUERDO No. 496-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de abril de dos mil trece.- El Tribunal con fecha trece de febrero de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la licenciada ALBA TOMASA SANTOS GARCIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F025268) DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013. 35 ACUERDO No. 504-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de abril de dos mil trece.- El Tribunal con fecha veinticuatro de enero de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada GABRIELA MARIA VILLEDA MELARA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A (Registro No. F025283) INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES DECRETO NUMERO UNO. EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL CONGO, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA. CONSIDERANDO: I. Que las condiciones económicas imperantes en el país y el alto costo de la vida, han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los contribuyentes que tienen obligaciones tributarias a favor de la municipalidad de El Congo, situación que los ha colocado en estado de morosidad de los tributos. II. Que es urgente que el Gobierno Municipal de El Congo, mejore su nivel de Ingresos propios procedente de las tasas e impuestos municipales, con el fin de prestar con eficiencia los servicios públicos y llevar mejores condiciones a la población. III. Que es necesario que el Gobierno Municipal opte con esta iniciativa a promover una cultura de pago en los contribuyentes y además dis- IA R minuir el índice de morosidad existente. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar Incentivos tributarios con D IV. carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales. V. Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República; Artículos 3, 30, y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales. POR TANTO: El Concejo Municipal de la Ciudad de El Congo, Departamento de Santa Ana, en uso de sus facultades constitucionales y conferidas en el Código Municipal. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 36 DECRETA la siguiente: ORDENANZA TRANSITORIA DE DISPENSA DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS E IMPUESTOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE EL CONGO. Art. 1.- Se concede un plazo de dispensa de multas e intereses moratorios por falta de pago, hasta el día treinta y uno de julio de dos mil trece contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los contribuyentes que se encuentren en un estado de mora en el pago de sus tasas IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A e impuestos municipales puedan cancelar estas obligaciones tributarias en el municipio de El Congo. Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones: a) Aquellos que, estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de tasas e impuestos municipales. b) Las personas naturales o jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes y que lo hagan dentro de la vigencia de la presente ordenanza. c) Los contribuyentes por su situación morosa en las tasas e impuestos, se encuentran en proceso de cobro Judicial Iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y se sometan a la forma de pago establecida en esta ordenanza. d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria de tasas e impuestos, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago. Art. 3.- Los contribuyentes a los que se refiere el literal d) del Artículo 2 de la presente ordenanza, únicamente gozarán de los beneficios establecidos en esta ordenanza respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza. IA R Art. 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. D Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de El Congo, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil trece. EDWIN ENRIQUE PARADA QUEZADA, MERCEDES DEL CARMEN CABRERA DE RIVERA,, ALCALDE MUNICIPAL. SINDICA MUNICIPAL. WILBERTO RODOLFO ARRIAGA GODOY, SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL. (Registro No. F025312) DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION PARA LA e) 37 Trabajar en forma armónica para los fines comunes así como colaborar en la ejecución de proyectos que beneficien CONSERVACION DE TORTUGAS MARINAS DEL CANTON a los habitantes de Cantón Barra de Santiago del Municipio de Jujutla, especialmente cuando se trata de proyectos que BARRA DE SANTIAGO, MUNICIPIO DE JUJUTLA, conlleven la mejora ambiental, económica y de la calidad de DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN. vida de los habitantes de la comunidad. f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes de la responsabilidad de los programas de conservación de CAPITULO I tortugas marinas y mejoramiento ambiental. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Art. 1.- Se constituye en el Municipio de Jujutla, Departamento de Ahuachapán, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de denominará Asociación para la Conservación de Tortugas Marinas dieciocho años salvo cuando integren comités juveniles en donde la del Cantón Barra de Santiago que se abreviará ACOTOMBAS, como edad podría ser de quince años como mínimo, sin distinción de raza, una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes credo, religión e ideología política, que sean tortugueros reconocidos, estatutos se denominará " La Asociación". que vivan en el Cantón Barra de Santiago del Municipio de Jujutla, que sean fundadores o soliciten su ingreso por escrito a la Junta Directiva. Art. 2.- El domicilio de la Asociación será en el Cantón Barra de Santiago en el municipio de Jujutla, Departamento de Ahuachapán y Art. 6.- La Asociación deberá contar con un registro de miembros, en el cual habrá una sección para fundadores, activos y honorarios. desarrollará sus actividades en el Cantón Barra de Santiago del Municipio Este registro se actualizará cada año. En cada registro se indicará el de Jujutla. nombre, número de identificación personal, fecha de ingreso y número de miembros de su familia. Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido y será regulada por el Código Municipal, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. CAPITULO II Art. 7.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. FINES U OBJETIVOS R Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que IA Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: Formular, ejecutar y administrar proyectos que procuren y D a) contribuyan a la conservación de las tortugas marinas y al mejoramiento de la calidad de vida de sus miembros. suscriban el Acta de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Los que cumplan con los deberes especificados en el artículo nueve, así sean fundadores o que la Junta Directiva los haya aceptado como miembros en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación o de la conservación de las b) Motivar y participar en estudio y análisis de los problemas tortugas marinas sean así nombrados por la Asamblea General. ambientales en la comunidad para procurar la búsqueda de soluciones. Art. 8.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: c) Fomentar el espíritu de colaboración, principalmente de los miembros de la Asociación en el desarrollo de los planes y a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. proyectos de la misma. b) d) Presentar en las Asambleas Generales mociones y sugerencias Velar porque los proyectos aprobados se cumplan en los encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo términos establecidos. de la Asociación. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 38 c) Optar a cargos Directivos siempre y cuando cumplan con los c) d) Retirarse voluntariamente de la Asociación, presentando su d) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información financiera e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno f) Asistir puntualmente a reuniones y sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) d) que estén relacionadas con los fines de la Asociación. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Art. 9.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: b) Incumplimiento de las Leyes, Estatutos, Reglamento Interno, Disposiciones de Asamblea General y Junta Directiva, siempre de la Asociación. a) Promover dentro de la asociación movimientos ajenos a los fines de la misma. y de funcionamiento de los proyectos de la Asociación. f) Negarse a pagar la membresía establecida por la Junta Directiva y aprobada por Asamblea General. renuncia a la Junta Directiva o la Asamblea General. e) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros. requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. Desempeñar con responsabilidad, eficiencia y honradez los PROCEDIMIENTO DE EXPULSION Art. 12.- Cuando un miembro sea expulsado por la Junta Directiva tendrá derecho a ser escuchado en reunión de la misma, en la cual podrá presentar pruebas para demostrar su inocencia del hecho que se le imputa. La Junta Directiva estudiará las pruebas y deberá dar su fallo definitivo tres días después. Si en el fallo se confirma su expulsión la persona podrá apelar en última instancia en la Asamblea General próxima, la cual podrá cargos para los que fueron electos o nombrados así, como ratificar o negar su expulsión. La Asamblea General no podrá negar su las comisiones que se le hubieren encomendado en nombre expulsión si la causa de expulsión es la que se refiere el literal c) del de la Asociación. artículo anterior. Cancelar la membresía o las cuotas acordadas en Asamblea General. e) CAPITULO IV DEL PATRIMONIO Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. f) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Art. 13.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) b) Las cuotas aportadas por los miembros. Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva- Art. 10.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien- mente. tes: a) Por retiro voluntario, expulsión o muerte. El retiro voluntario c) puede ser expreso o tácito. Expreso, cuando el miembro lo ley. exprese por escrito a la Junta Directiva. Tácito, cuando el Las ganancias obtenidas de las diferentes actividades realiza- das con el objetivo de obtener fondos, por la Junta Directiva Por violación comprobada a estos Estatutos, Reglamento y otros comités. IA b) d) R miembro cambie de residencia. Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la D Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. c) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. Art. 14.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste estos Estatutos y la Asamblea General. Art. 11.- Los miembros podrían ser expulsados de la Asociación por la Junta Directiva, cuando ésta compruebe las causales siguientes: a) Mala conducta comprobada que ocasionare perjuicios a la CAPITULO V DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Y LA VIGILANCIA Asociación o a la comunidad en general. b) Abandonar sin motivo justificado el desempeño de los cargos de elección o comisiones que le hubiere encomendado la Art. 15.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por: Asamblea General o la Junta Directiva, siempre que éstos a) La Asamblea General; y hubieren sido aceptados. b) La Junta Directiva. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013. Art. 16.- El control interno será desarrollado por una Junta de c) Vigilancia. 39 Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores y el informe financiero de la Asociación, presentados por la Junta CAPITULO VI Directiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. Art. 17.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A de los miembros Activos y Fundadores que a la vez sean activos y se instalará con la mayoría simple es decir la mitad más uno de los miembros g) miembros activos. h) Otorgar la calidad de miembros honorarios. i) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación Art. 18.- Los acuerdos tomados en reunión ordinaria o extraordi- naria de Asamblea General, para que sean válidos deberán contar con la mitad más uno de los votos de los asistentes, salvo en lo referente a la Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve- nientes con el objeto de llevar una sana administración. activos en primera convocatoria y una hora después con el 30% de los y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno. disolución de la Asociación u otras excepciones que fueren especificadas en estos Estatutos. CAPITULO VII Art. 19.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una DE LA JUNTA DIRECTIVA Y JUNTA DE VIGILANCIA vez al año, treinta días después de cerrado el ejercicio fiscal contable y DE LA JUNTA DIRECTIVA extraordinariamente cuando sean convocadas por la Junta Directiva, a iniciativa propia o a petición de la mitad de los miembros activos. Art. 24.- La dirección y administración de la Asociación estará Art. 20.- Si la Junta Directiva se negare a convocar a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, lo podrá hacer una comisión de miembros respaldada por el cincuenta por ciento de los miembros activos. a cargo de la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente manera: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y dos Vocales. Art. 25.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos en dinarias de Asamblea General las hará el Presidente, Vicepresidente de por un período más. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere la Junta Directiva o cualquier delegado por la Junta Directiva para tal ser mayor de 18 años. No podrán ser miembros de la Junta Directiva efecto, por medio escrito, con al menos 2 días de anticipación. Se deberá los parientes comprendidos en el primer, segundo y tercer grado de incluir la agenda propuesta. consanguinidad y primero y segundo de afinidad. D IA R Art. 21.- Las convocatorias para reuniones ordinarias o extraor- Asamblea General, para un período de dos años pudiendo ser reelectos Art. 22.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá excusarse Art. 26.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. o hacerse representar por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art. 27.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán Art. 23.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) ser tomados por la mitad más uno de los asistentes. Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia. Art. 28.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación, así como el reglamento de otros comités formados. a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 40 b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio f) de la Asociación. c) d) Elaborar la Memoria Anual de Labores y el informe financiero Autorizar juntamente con el Tesorero las salidas de fondos que tenga que hacer la Asociación. g) Presentar la Memoria de Labores y el informe financiero de de la Asociación y presentarlos a la Asamblea General y al la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por Concejo Municipal. la Asamblea General o el Concejo Municipal. Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités a) o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento su totalidad en caso de incapacidad o abandono de sus fun- de los fines de la Asociación. ciones. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea b) General. g) Sustituir al Presidente en cualquiera de sus funciones o en IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A e) Art. 31.- Son atribuciones del Vice Presidente: Desempeñar las comisiones que le asigne la Junta Directi- va. Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros e informar a la Asamblea General. Art. 32.- Son atribuciones del Secretario: h) Firmar convenios de cooperación con organismos afines. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. Asamblea General. j) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento b) de los miembros de la Asociación. Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. Llevar el archivo de correspondencia, documentos y registros c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. Art. 29.- La Junta Directiva puede ser destituida en pleno o indi- d) vidualmente del ejercicio de sus funciones por las causas siguientes: a) b) e) Ser el Órgano de Comunicación de la Asociación. Por falta de espíritu de servicio y unidad con los demás directivos y miembros. c) correspondencia. Por incumplimiento de las atribuciones asignadas en el art. 28. Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales u otra Por inasistencia continua e injustificada a dos reuniones de Junta Directiva o dos de Asamblea General. Art. 33.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. d) Por comprobársele fehacientemente que su afiliación a otra IA R organización es perjudicial a los intereses de la comunidad. b) de la Asociación. c) D Art. 30.- Son atribuciones del Presidente: a) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad Autorizar juntamente con el Presidente todas las salidas de fondos que la Asociación tenga que realizar. Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Junta Directiva y de Asamblea General. b) Elaborar y proponer las agendas para las reuniones de Junta Directiva y Asamblea General. c) e) a) Velar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos, Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de el Reglamento Interno, el Código Municipal y demás Acuerdos la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los tomados en Asamblea General o en Junta Directiva. Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. d) Art. 34.- Son atribuciones del Síndico: b) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Fiscalizar el manejo de los fondos de la asociación independientemente de su origen. Representar legalmente a la Asociación. c) Buscar asesoría legal cuando sea requerida por la Junta Directiva. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013. Art. 43.- La fiscalización externa estará a cargo de la Municipalidad Art. 35.- Son atribuciones de los Vocales: a) b) 41 Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta de Jujutla, Departamento de Ahuachapán, la cual garantizará la buena Directiva. administración de los fondos y demás bienes de la Asociación. Esta se Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. realizará, a través de revisión de los informes administrativo y financiero, arqueos y auditorías. Art. 44.- La Municipalidad de Jujutla por iniciativa propia o por DE LA JUNTA DE VIGILANCIA solicitud de las dos terceras partes de los miembros, o de la mitad de IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Art. 36.- Deberá constituirse una Junta de Vigilancia la cual estará integrada por tres miembros, quienes tendrán acceso a todas las la Junta Directiva podrá realizar arqueos a los fondos manejados en la gestiones, operaciones, libros y documentos de la Asociación. También Asociación. podrán inquirir en el trabajo que realicen los diferentes comités de apoyo, siempre y cuando no entorpezcan la marcha normal de la Asociación. CAPITULO IX REFORMA DE ESTATUTOS Art. 37.- Los cargos en la Junta de Vigilancia serán: Presidente, Vicepresidente y Secretario. Sus funciones serán iguales a los cargos correspondientes en la Junta Directiva. Art. 45.- La modificación de los Estatutos podrá acordarse en Asamblea General Extraordinaria convocada específicamente para tal Art. 38.- Los integrantes de esta junta serán electos para un período de dos años, en la Asamblea General en la que se elija la Junta Directiva. objetivo. El acuerdo podrá tomarse con la mitad más uno de los asistentes que hayan integrado el quórum legal. Art. 46.- Tendrán iniciativa para solicitar la modificación de los Art. 39.- Para ser miembro de la Junta de Vigilancia se requiere ser mayor de 18 años y de reconocida honorabilidad en la comunidad. Estatutos el 30% de los miembros, la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia. Art. 40.- La Junta de Vigilancia sesionará ordinariamente una CAPITULO X vez al mes, pudiéndose integrar a las reuniones de la Junta Directiva y extraordinariamente cuantas veces sus miembros lo crean necesario. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION R CAPITULO VIII tes: IA DEL CONTROL Y LA FISCALIZACION Art. 47.- Serán causales para disolver la Asociación las siguien- D a) La disminución de miembros hasta un número menor al exigido por el Código Municipal para su constitución. Art. 41.- Para hacer constar de sus actuaciones la Asociación lle- vará los libros siguientes: actas de Asamblea General, de Registro de b) miembros, Actas de Junta Directiva, Actas de Junta de Vigilancia, de La inobservancia o incumplimiento de la Legislación pertinente de tal manera que se imposibilite el cumplimiento de ingresos y egresos o caja diario y otros que a juicio de los miembros de la los fines para los que fue constituida. Junta Directiva y Junta de Vigilancia sean necesarios. Todos contendrán una razón de apertura con el objeto del libro y número de folios y serán autorizados y sellados por el Concejo Municipal de Jujutla. Art. 48.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, Art. 42.- La fiscalización interna de la Asociación estará a cargo convocada a ese efecto y constituida con un quórum del 90% de sus de la Junta de Vigilancia, la cual llevará un libro de registro de actas de miembros activos. La resolución se tomará con el 70% de los presen- sus reuniones. tes. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 42 Art. 49.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se Art. 56.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no nombrará una Comisión Liquidadora compuesta de cinco personas; dos comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter- representantes de la municipalidad de Jujutla y tres personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Si no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. no fueren electos se procederá a la liquidación con los dos delegados Municipales, disponiendo dicha comisión de 30 días para liquidarla. Art. 57.- Los actos no contemplados en estos Estatutos o el ReArt. 50.- La Junta Directiva y Junta de Vigilancia de la Asociación glamento Interno, serán resueltos en Asamblea General de miembros. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A en proceso de liquidación están obligadas a poner a disposición de la Comisión Liquidadora todos los libros y documentos y rendir los informes y explicaciones que le solicite. Art. 58.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia posterior a su aprobación por el Concejo Municipal de Jujutla, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Art. 51.- La Comisión Liquidadora una vez concluido su trabajo remitirá al Concejo Municipal para su aprobación, los documentos pertinentes y un informe detallado de su gestión. Art. 52.- Al disolverse y liquidarse la Asociación, después de can- ACUERDO NUMERO UNO celar todos los compromisos, los bienes de cualquier naturaleza pasarán a otra Asociación u organización con fines de conservación de tortugas marinas existente en el municipio de Jujutla. Vistos el acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha siete CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES de marzo de dos mil trece, en la que se procedió a la aprobación de los estatutos de la Asociación para la Conservación de las Tortugas Marinas del Cantón Barra de Santiago, la que se abrevia (ACOTOMBAS), Art. 53.- Los cargos de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia con domicilio en Cantón Barra de Santiago, del Municipio de Jujutla son Ad-honores, sin embargo cuando un miembro trabaje en su pro- en el Departamento de Ahuachapán, que constan de 58 artículos y no fesión u oficio en actividades eventuales para la Asociación podrá encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la re- cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y pública, al Orden Público, ni a las buenas costumbres de conformidad a las circunstancias lo ameriten. Esto debe ser aprobado en acuerdo de Junta Directiva, ratificado por la Junta de Vigilancia. Los miembros de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia podrán cobrar viáticos cuando los artículos 119 y 30 y numeral 23 del Código Municipal, este Concejo Acuerda: Aprobárseles Personería Jurídica, Publíquese.Dado en la Alcaldía Municipal de Jujutla, a los nueve días del mes la asociación. Los montos del viático según el lugar al que se desplacen de abril de dos mil trece.- Con lo cual se da por terminado este acto y serán determinados en acuerdo de Junta Directiva e incluidos en el acta que firmamos. D IA R tengan que desplazarse fuera de la sede a realizar gestiones propias de Reglamento Interno. Art. 54.- La Junta Directiva y Junta de Vigilancia salientes deberán presentar un informe por escrito firmado por todos sus miembros a VICTOR MANUEL MARTINEZ JIMENEZ, ALCALDE MUNICIPAL. las nuevas Junta Directiva y Junta de Vigilancia; sobre las actividades realizadas y pendientes durante su gestión administrativa, a más tardar 15 días después de cesar sus funciones. JUAN ANTONIO SERRANO, SECRETARIO MUNICIPAL. Art. 55.- La Asociación por acuerdo de la Asamblea General, podrá formar parte de estructuras organizativas más amplias con iguales objetivos siempre y cuando se garantice la sostenibilidad de la Asociación. (Registro No. F025204) DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA LA f) 43 Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes de la responsabilidad de los programas de conservación de CONSERVACION DE LAS TORTUGAS MARINAS tortugas marinas y mejoramiento ambiental. DE PLAYA SAN BLAS, CANTON EL MAJAHUAL, g) MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO Establecer y mantener relaciones con organismos nacionales e internacionales que persigan objetivos afines con la asociación. DE LA LIBERTAD. h) Educar, concientizar y orientar a los habitantes de la comunidad y visitantes en la conservación de las tortugas marinas. CAPITULO I IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Art. 1.- Se constituye en el municipio de La Libertad, Departamen- to de La Libertad, la asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Asociación para la Conservación de las Tortugas Marinas Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die- de Playa San Blas que se abreviará ACOTOMSAB, como una entidad ciocho años salvo cuando integren comités juveniles en donde la edad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se podría ser de quince años como mínimo, sin distinción de raza, credo, denominará " La Asociación". religión e ideología política, que sean tortugueros reconocidos, que vivan en la comunidad de San Blas del Municipio de La Libertad o que hayan trabajado en el proyecto de conservación de tortugas marinas por Art. 2.- El domicilio de la Asociación será en la Playa San Blas en el municipio de La Libertad, departamento de La Libertad y desarrollará sus lo menos durante 5 años y que sean fundadores o soliciten su ingreso por escrito a la Junta Directiva. actividades en el Cantón El Majahual del Municipio de La Libertad. Art. 6.- La Asociación deberá contar con un registro de miembros, Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido y será regulada por el Código Municipal, por estos estatutos, el reglamento interno y demás disposiciones aplicables. en el cual habrá una sección para fundadores, activos y honorarios. Este registro se actualizará cada año. En cada registro se indicará el nombre, número de identificación personal, fecha de ingreso y número de miembros de su familia. CAPITULO II FINES U OBJETIVOS Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Formular, ejecutar y administrar proyectos que procuren y Art. 7.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. contribuyan a la conservación de las tortugas marinas y al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la IA R Playa San Blas. b) Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Asociación. Motivar y participar en estudios y análisis de los problemas D ambientales en la comunidad para motivar la búsqueda de soluciones. c) Serán MIEMBROS ACTIVOS: Los que cumplan con los deberes Fomentar el espíritu de colaboración, principalmente de los especificados en el artículo nueve, así sean fundadores o que la Junta miembros de la Asociación en el desarrollo de los planes y Directiva los haya aceptado como miembros en la Asociación. proyectos de la misma. d) e) Velar porque los proyectos aprobados se cumplan en los Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por términos establecidos. su labor y méritos en favor de la Asociación o de la conservación de las Trabajar en forma armónica para los fines comunes así como tortugas marinas sean así nombrados por la Asamblea General. colaborar en la ejecución de proyectos que beneficien a los habitantes de Cantón El Majahual del Municipio de La Libertad, especialmente cuando se trata de proyectos que conlleven la mejora ambiental, económica y de la calidad de vida de los habitantes de la comunidad. Art. 8.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 44 b) Presentar en las Asambleas Generales mociones y sugerencias c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros. d) Negarse a pagar la membrecía establecida por la junta directiva y aprobada por asamblea general. e) Promover dentro de la asociación movimientos ajenos a los fines de la misma f) Incumplimiento de las leyes, estatutos, reglamento interno, disposiciones de Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionadas con los fines de la Asociación. encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la Asociación. c) Optar a cargos Directivos siempre y cuando cumplan con los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. d) Retirarse voluntariamente de la Asociación, presentando su renuncia a la Junta Directiva o la Asamblea General. e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información financiera f) IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A y de funcionamiento de los proyectos de la Asociación. Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno PROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓN de la Asociación. Art. 9.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir puntualmente a reuniones y sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Desempeñar con responsabilidad, eficiencia y honradez los Art. 12.- Cuando un miembro sea expulsado por la Junta Directiva tendrá derecho a ser escuchado en reunión de la misma, en la cual podrá presentar pruebas para demostrar su inocencia del hecho que se le imputa. La Junta Directiva estudiará las pruebas y deberá dar su fallo definitivo tres días después. Si en el fallo se confirma su expulsión la persona podrá apelar en última instancia en la Asamblea General próxima, la cual podrá ratificar o negar su expulsión. La Asamblea general no podrá negar su expulsión si la causa de expulsión es la que se refiere el literal c) del artículo anterior. cargos para los que fueron electos o nombrados así, como CAPITULO IV las comisiones que se le hubieren encomendado en nombre DEL PATRIMONIO de la asociación. d) Cancelar la membrecía o las cuotas acordadas en Asamblea General. e) f) Art. 13.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento a) Las cuotas aportadas por los Miembros. Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. d) Las ganancias obtenidas de las diferentes actividades realizadas con el objetivo de obtener fondos, por la junta directiva y otros comités. Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Art. 10.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por retiro voluntario, expulsión o muerte. El retiro voluntario puede ser expreso o tácito. Expreso, cuando el miembro lo R exprese por escrito a la Junta Directiva. Tácito, cuando el IA miembro cambie de residencia. b) Por violación comprobada a estos Estatutos, Reglamento D Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. c) Art. 14.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste estos estatuto y la Asamblea General. Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. CAPITULO V DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Y LA VIGILANCIA Art. 11.- Los miembros podrían ser expulsados de la asociación por La Junta Directiva, cuando ésta compruebe las causales siguientes: a) Mala conducta comprobada que ocasionare perjuicios a la Asociación o a la comunidad en general. b) Art. 15.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. Abandonar sin motivo justificado el desempeño de los cargos de elección o comisiones que le hubiere encomendado la Asamblea General o la Junta Directiva, siempre que éstos hubieren sido aceptados. Art. 16.- El control interno será desarrollado por una junta de Vigilancia. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013. CAPITULO VI f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Solicitar a la Junta directiva los informes que crea convenientes con el objeto de llevar una sana administración. h) Otorgar la calidad de miembros honorarios. i) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. j) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamento interno. DE LA ASAMBLEA GENERAL IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Art. 17.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores que a la vez sean activos y se instalará con la mayoría simple es decir la mitad más uno de los miembros activos en primera convocatoria y una hora después con el 30% de los miembros activos. 45 Art. 18.- Los acuerdos tomados en reunión ordinaria o extraordinaria de Asamblea General, para que sean válidos deberán contar con la mitad más uno de los votos de los asistentes, salvo en lo referente a la disolución de la asociación u otras excepciones que fueren especificadas en estos estatutos. CAPITULO VII DE LA JUNTA DIRECTIVA Y JUNTA DE VIGILANCIA DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 19.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, treinta días después de cerrado el ejercicio fiscal contable y extraordinariamente cuando sean convocadas por la Junta Directiva a iniciativa propia o a petición de la mitad de los miembros activos. Art. 24.- La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente manera: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y dos Vocales. Art. 20.- Si la junta directiva se negare a convocar a asamblea general ordinaria o extraordinaria, lo podrá hacer una comisión de miembros respaldada por el cincuenta por ciento de los miembros activos. Art. 25.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos en Asamblea General, para un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere ser mayor de 18 años. No podrán ser miembros de la junta directiva los parientes comprendidos en el primero y segundo grados de consanguinidad y primero de afinidad Art. 21.- Las convocatorias para reuniones ordinarias o extraordinarias de Asamblea General las hará el presidente, vicepresidente de la Junta Directiva o cualquier delegado por la junta directiva para tal efecto, por medio escrito, con al menos 2 días de anticipación. Se deberá incluir la agenda propuesta. IA R Art. 22.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá excusarse o hacerse representar por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art. 27.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mitad más uno de los asistentes. Art. 28.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores y el informe financiero de la Asociación y presentarlos a la Asamblea General y al Concejo Municipal. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. D Art. 23.- Son atribuciones de la Asamblea General: Art. 26.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación, así como el reglamento de otros comités formados. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores y el informe financiero de la Asociación, presentados por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 46 Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. g) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros e informar a la Asamblea General. h) Autorizar la representación legal de la asociación al presidente o a otro miembro si así lo estima conveniente. i) Firmar convenios de cooperación con organismos afines. j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. k) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. Art. 29.- La Junta Directiva puede ser destituida en pleno o individualmente del ejercicio de sus funciones por las causas siguientes: a) b) Art. 32.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de correspondencia, documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones de junta directiva y asambleas generales u otra correspondencia. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A f) e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Art. 33.- Son atribuciones del Tesorero: a) Por incumplimiento de las atribuciones asignadas en el art. 28. Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Por falta de espíritu de servicio y unidad con los demás directivos y miembros. Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente todas las salidas de fondos que la Asociación tenga que realizar. c) Por inasistencia continua e injustificada a dos reuniones de Junta Directiva o dos de Asamblea General. d) Por comprobársele fehacientemente que su afiliación a otra organización es perjudicial a los intereses de la comunidad. Art. 34.- Son atribuciones del Síndico: a) Velar por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos, el Reglamento Interno, el Código Municipal y demás acuerdos tomados en Asamblea General o en Junta Directiva. Art. 30.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Junta Directiva y de Asamblea General. b) Fiscalizar el manejo de los fondos de la asociación independientemente de su origen. b) Elaborar y proponer las agendas para las reuniones de Junta Directiva y Asamblea General. c) Buscar asesoría legal cuando sea requerida por la Junta Directiva. c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Representar legalmente a la Asociación, con previa autorización de la Junta Directiva. e) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. IA R d) Autorizar juntamente con el Tesorero las salidas de fondos que tenga que hacer la Asociación. g) Presentar la Memoria de Labores y el informe financiero de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la Asamblea General o el Concejo Municipal. D f) Art. 31.- Son atribuciones del Vice Presidente: a) b) Sustituir al Presidente en cualquiera de sus funciones o en su totalidad en caso de incapacidad o abandono de sus funciones. Desempeñar las comisiones que le asigne la Junta Directiva. Art. 35.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. DE LA JUNTA DE VIGILANCIA Art. 36.- Deberá constituirse una Junta de Vigilancia la cual estará integrada por tres miembros, quienes tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, libros y documentos de la asociación. También podrán inquirir en el trabajo que realicen los diferentes comités de apoyo, siempre y cuando no entorpezcan la marcha normal de la asociación. Art. 37.- Los cargos en la Junta de Vigilancia serán: Presidente, Vicepresidente y secretario. Sus funciones serán iguales a los cargos correspondientes en la Junta Directiva. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013. 47 Art. 38.- Los integrantes de esta junta serán electos para un período Art. 46.- Tendrán iniciativa para solicitar la modificación de los de dos años, en la Asamblea General en la que se elija la Junta Directi- Estatutos el 30% de los miembros, la Junta Directiva y la Junta de Vi- va. gilancia. Art. 39.- Para ser miembro de la Junta de Vigilancia se requiere CAPITULO X ser mayor de 18 años y de reconocida honorabilidad en la comunidad. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Art. 40.- La Junta de Vigilancia sesionará ordinariamente una Art. 47.- Serán causales para disolver la Asociación las siguien- IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A vez al mes, pudiéndose integrar a las reuniones de la Junta Directiva y extraordinariamente cuantas veces sus miembros lo crean necesario. tes: a) La disminución de miembros hasta un número menor al exigido por el Código Municipal para su constitución. CAPITULO VIII b) DEL CONTROL Y LA FISCALIZACIÓN La inobservancia o incumplimiento de la Legislación perti- nente de tal manera que se imposibilite el cumplimiento de los fines para los que fue constituida. Art. 41.- Para hacer constar de sus actuaciones la Asociación llevará los libros siguientes: actas de asamblea general, de Registro de miem- Art. 48.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición bros, actas de Junta Directiva, actas de Junta de Vigilancia, de Ingresos de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, y egresos o caja diaria y otros que a juicio de los miembros de la Junta convocada a ese efecto y constituida con un quórum del 90% de sus Directiva y Junta de Vigilancia sean necesarios. Todos contendrán una razón de apertura con el objeto del libro y número de folios y serán autorizados y sellados por el Concejo Municipal de La Libertad. Art. 42.- La fiscalización interna de la Asociación estará a cargo miembros activos. La resolución se tomará con el 70% de los presentes. Art. 49.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se de la Junta de Vigilancia, la cual llevará un libro de registro de actas de nombrará una comisión liquidadora compuesta de cinco personas; dos sus reuniones. representantes de la municipalidad del Puerto de La Libertad y tres personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Si no fueren electos se procederá a la liquidación con los Art. 43.- La fiscalización externa estará a cargo de la Municipa- lidad de La Libertad, Departamento de La Libertad, la cual garantizará la buena administración de los fondos y demás bienes de la Asociación. dos delegados Municipales, disponiendo dicha comisión de 30 días para liquidarla. Esta se realizará, a través de revisión de los informes administrativo y financiero, arqueos y auditorías. Art. 50.- La Junta Directiva y Junta de Vigilancia de la Asociación IA R en proceso de liquidación están obligadas a poner a disposición de la Art. 44.- La Municipalidad de La Libertad por iniciativa propia o y explicaciones que le solicite. D por solicitud de las dos terceras partes de los miembros, o de la mitad comisión liquidadora todos los libros y documentos y rendir los informes de la Junta Directiva podrá realizar arqueos a los fondos manejados en la Asociación. Art. 51.- La comisión liquidadora una vez concluido su trabajo remitirá al Concejo Municipal para su aprobación, los documentos CAPITULO IX pertinentes y un informe detallado de su gestión. REFORMA DE ESTATUTOS Art. 52.- Al disolverse y liquidarse la Asociación, después de canArt. 45.- La modificación de los Estatutos podrá acordarse en Asamblea General extraordinaria convocada específicamente para tal objetivo. El acuerdo podrá tomarse con la mitad más uno de los asistentes que hayan integrado el quórum legal. celar todos los compromisos, los bienes de cualquier naturaleza pasarán a otra asociación u organización con fines de conservación de tortugas marinas existente en el municipio del Puerto de La Libertad. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 48 CAPITULO XI PATRICIA MARIA MANCIA ALFARO y los regidores propietarios DISPOSICIONES GENERALES MANUEL DE JESUS CARPIO MARTINEZ, VILMA MARICELA CORVERA DE LOPEZ, JOSE DOLORES ROMERO, JOSE ATILIO ALCANTARA BENAVIDES, JAVIER ERNESTO RAMOS MARTINEZ, JUBER ANTONIO VENTURA ZAVALA, CRISTOBAL CARRANZA RIVAS, MARCIAL ANTONIO VILLATORO HERRERA y los regidores suplentes JUAN CARLOS IBARRA VELASQUEZ, SANDRA VERONICA HERNANDEZ BELTRAN, NICOLAS FRAN- IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Art. 53.- Los cargos de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia son ad honores, sin embargo cuando un miembro trabaje en su profesión u oficio en actividades eventuales para la Asociación podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten. Esto debe ser aprobado en acuerdo de Junta Directiva, ratificado por la Junta de Vigilancia. Los miembros de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia podrán cobrar viáticos cuando tengan que desplazarse fuera de la sede a realizar gestiones propias de la asociación. Los montos del viático según el lugar al que se desplacen serán determinados en acuerdo de Junta Directiva e incluidos en el reglamento interno. CISCO JAVIER MENDEZ AVILES, ROSA LILIAN MENJIVAR DE URRUTIA, con la presencia del secretario municipal RODOLFO ANTONIO MARTINEZ RAMIREZ. El honorable Concejo Municipal, haciendo uso de las facultades que le confiere el Código Municipal y Art. 54.- La Junta Directiva y Junta de Vigilancia salientes deberán presentar un informe por escrito firmado por todos sus miembros a las nuevas Junta Directiva y Junta de Vigilancia; sobre las actividades realizadas y pendientes durante su gestión administrativa, a más tardar 15 días después de cesar sus funciones. considerando que la ASOCIACION PARA LA CONSERVACION DE LAS TORTUGAS MARINAS DE PLAYA SAN BLAS, CANTON EL MAJAHUAL, MUNICIPIO LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, solicita personería jurídica, y considerando que reúne los requisitos legales que estipulan los artículos 30, numerales Art. 55.- La Asociación por acuerdo de la asamblea general, podrá formar parte de estructuras organizativas más amplias con iguales objetivos siempre y cuando se garantice la sostenibilidad de la Asociación. 13, 118, 119, 120 y 121 del Concejo Municipal, con todos sus incisos y siendo competencia del Concejo Municipal otorgarle personería jurídica a las organizaciones sociales que tienen su sede en el territorio del Municipio de La Libertad, ACUERDA: OTORGARLE PERSONERIA Art. 56.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. JURIDICA A LA ASOCIACION PARA LA CONSERVACION DE LAS TORTUGAS MARINAS DE PLAYA SAN BLAS, CANTON EL MAJAHUAL, MUNICIPIO LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, YA QUE REUNEN LOS REQUISITOS DE LEY. Art. 57.- Los actos no contemplados en estos estatutos o el reglamento interno, serán resueltos en Asamblea General de miembros. Se autoriza para que los Estatutos de la Asociación, sean publicados en el Diario Oficial, los cuales cuentan con 58 artículos. CERTIFIQUESE Y COMUNIQUESE.""C.F. MOLINA. Q.""P.M.A.""""M.J.CARPIO D IA R Art. 58.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia posterior a su aprobación por el Concejo Municipal de La Libertad, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. M.""""V.M.CORVERA""""J.D.ROMERO"""J.A.BENAVIDES"""J. E.R."""J.VENTURA"""C.C.R."""M.A.VILLATORO"""J.C.IBARRA V."""S.B.H."""J.FCO.MENDEZ A.""" R.L.M.""""R.A.MARTINEZ.R. SEC.MUN."""RUBRICADAS."" Es conforme con su original con la cual se confrontó en la Ciudad de La Libertad, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil trece. EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL CARLOS FARABUNDO MOLINA QUINTEROS, CERTIFICA QUE: AL LIBRO DOS DE ACTAS Y ACUERDOS ALCALDE MUNICIPAL. MUNICIPALES que esta alcaldía lleva durante el presente año a FOLIO CIENTO OCHENTA Y TRES, se encuentra la que literalmente dice: ACTA NUMERO TRECE, ACUERDO QUINCE, a las catorce horas RODOLFO ANTONIO MARTINEZ RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL. del dieciséis de abril del dos mil trece, a efecto de celebrar SESION ORDINARIA, estando presente el ALCALDE MUNICIPAL CARLOS FARABUNDO MOLINA QUINTEROS, LA SINDICO MUNICIPAL, (Registro No. F025203) 49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013. SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN DECLARATORIA DE HERENCIA CARLOS ERNESTO LARIN CUELLAR, CANDIDA ERLINDA LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de Primera Instancia LARIN DE GARCIA, CRISTINA GUADALUPE LARIN CUELLAR, la primera en su concepto de cónyuge sobreviviente y los restantes en calidad de hijos del causante, señor FRANCISCO LARIN, por lo que se les ha conferido a dichos herederos la administración y representación definitiva de la indicada sucesión. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Suplente de la Ciudad de Armenia; Departamento de Sonsonate. HACE SABER: Que a las diez horas de este día se emitió resolución en la cual se tuvo por declarados herederos definitivos abintestato y con beneficio de inventario a los señores Vicente Menjívar y María Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las doce horas del día catorce de febrero del año dos mil trece.- LIC. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO. Luz Rodríguez, padres sobrevivientes del causante Samuel de Jesús Menjívar Rodríguez, quien era de veintisiete años de edad, Estudiante, Of. 1 v. No. 653 soltero, originario y con domicilio en Cantón "El Corozal" de Santa Isabel Ishuatán, Departamento de Sonsonate, hijo de Vicente Menjívar y María Luz Rodríguez, quien falleció a las seis horas con cuarenta y cinco minutos del día seis de diciembre del año dos mil siete, en el Cantón "Sitio el Niño", Opico, Departamento de La Libertad. Y se tuvo por conferida a dichos aceptantes en la calidad referida la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Armenia; Departamento de Sonsonate, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil trece.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO. Of. 1 v. No. 652 RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, Juez de Primera Instancia de la Ciudad de Armenia; Departamento de Sonsonate. HACE SABER: Que a las diez horas y quince minutos de este día se emitió resolución en la cual se declaró herederas definitivas abintestato y con beneficio de inventario a las señoras Yolanda Henríquez Flores, Ana Gladys Henríquez Flores y Marta Gloria Henríquez de Aquino, hijas sobrevivientes del causante de la herencia de Efraín Henríquez Barrera, quien fuera de 82 años de edad, Agricultor en pequeño, casado, originario de La Libertad, Departamento de La Libertad, hijo de Julio Barrera y de Angela Henríquez Henríquez (ambos fallecidos), quien falleció el día veintitrés de marzo de dos mil doce a consecuencia de cáncer de próstata en el Caserío Curazao, Cantón Las Flores, Jayaque, La Libertad, lugar de su último domicilio. Y se tuvo por conferida a dichas personas, la administración y representación definitivas de la sucesión. IA R Lo que se avisa al público en general, para los efectos de Ley. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ D DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Armenia; Departamento de Sonsonate, a los diez días del mes de abril del año dos mil trece.- LIC. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO. ACAJUTLA. Of. 1 v. No. 654 AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas cuarenta minutos del día catorce de Febrero del corriente año, se han declarado Herederos Definitivos Ab-intestato con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FRANCISCO LARIN, fallecido a las once horas cero minutos del día JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. treinta y uno de Marzo del año dos mil once, en el Cantón San Julian de esta jurisdicción, siendo su último domicilio la ciudad de Acajutla; a los señores CRISTINA CUELLAR DE LARIN, AGUSTIN SANTOS AVISA: Que por resolución de las catorce horas y treinta y siete LARIN CUELLAR, FRANCISCO ANTONIO LARIN CUELLAR, mínutos del día veintiocho de mayo del año en curso, se DECLARAN DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 50 DEFINITIVAMENTE HEREDEROS cori beneficio de inventario, de Y se tuvo por conferida a: 1) Rosa del Carmen Viuda de Valdez; la herencia intestada, de los bienes que a su defunción dejó RAFAELA 2) Betty del Carmen; 3) Elsa; 4) Sarai; 5) Esperanza Abigail; 6) Yony ROSALES conocida por MARIA RAFAELA ROSALES, RAFAELA David y los menores Rosa Marlene y José Eduardo, todos de apellidos ROSALES DE CABRERA, RAFAELA ROSALES DE RAMOS, MARIA RAFAELA ROSALES RIVAS DE RAMOS, RAFAELA ROSALES viuda DE RAMOS y por MARIA RAFAELA ROSALES DE CABRERA, quién falleció a las cinco horas cuarenta minutos del día veintitrés de diciembre de dos mil, en Houston, Texas, Estados Unidos de Norteamérica, siendo su último domicilio conocido en el país esta Ciudad, a los señores ROSA LUCIA CAÑAS DE ARTIGA o Valdez Cañas, en las calidades antes expresadas la administración y representación definitivas de la sucesión. Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Armenia; Departamento de Sonsonate, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil trece.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ de edad, Ama de Casa, de los domicilios de San Salvador y de la Ciu- DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. RAFAEL ANTONIO dad de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de Norte América, CUELLAR ANGEL, SECRETARIO. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A ROSA LUCIA ARTIGA o ROSA LUCIA CAÑAS ROSALES, mayor con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-uno cero cero cuatro cinco nueve-cero uno seis-nueve, MAURICIO CABRERA ROSALES, mayor de edad, Dibujante, del domicilio de San Salvador, Of. 1 v. No. 656 con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero noventa mil ochocientos sesenta y cuatro-cero quince-cero, y RODOLFO CABRERA ROSALES, mayor de edad, Comunicador, del domicilio Doha, Estado de Qatar, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro dos ocho cero tres siete cero-uno cero dos-cinco, todos MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE en sus conceptos de hijos de la causante. ACAJUTLA. Confiéreseles a los herederos declarados en el carácter antes indicado la administración y representación definitivas de la sucesión. Publíquese el aviso de ley. AVISA: Que por resolución proveída a las catorce horas quince Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas minutos del día trece de marzo del corriente año, se ha declarado HE- y seis minutos del día veintiocho de mayo de dos mil trece.- LIC. JOSE REDERA DEFINITIVA AB-INTESTATO con beneficio de inventario HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ALFONSO ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA INTERINA. ESCOBAR GUARDADO, quien falleció a las trece horas veinte minutos del día treinta de agosto del dos mil siete, en el Hospital Nacional Of. 1 v. No. 655 Jorge Mazzini Villacorta de Sonsonate, siendo la ciudad de Acajutla, su último domicilio, a la señora MARITZA ELIZABETH RAMIREZ ESCOBAR, de treinta y ocho años de edad, soltera, de Oficios domésticos, del domicilio y residencia en Cantón Metalío,Caserío Costa Brava de la Instancia de la Ciudad de Armenia; Departamento de Sonsonate. jurisdicción de Acajutla, Departamento de Sonsonate, con Documento IA R LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez Suplente de Primera HACE SABER: Que a las nueve horas y veinte minutos de este D día se emitió resolución en la cual se tuvo por declarados herederos de- Único de Identidad Número cero tres cero cinco tres ocho ocho cinco cinco; y Número de Identificación Tributaria cero cinco cero dos - tres cero cero cinco siete cuatro - uno cero tres - uno; en su calidad de hija finitivos abintestato y con beneficio de inventario a: 1) Rosa del Carmen del causante señor ALFONSO ESCOBAR GUARDADO, por lo que Viuda de Valdez; 2) Betty del Carmen; 3) Elsa; 4) Sarai; 5) Esperanza se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación Abigail; 6) Yony David y los menores Rosa Marlene y José Eduardo, definitiva de la indicada sucesión. todos de apellidos Valdez Cañas, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante Moisés Valdez Rivas y como Representante Legal de sus menores hijos Rosa Marlene y José Eduardo, quienes a la Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las catorce horas treinta minutos del día trece de marzo del dos mil trece.- LICDA. vez al igual que los demás relacionados son hijos sobrevivientes de dicho MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE causante, quien falleció el día 21 de abril del año 2008, a la edad de 55 PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ años de edad, Agricultor, casado, salvadoreño, hijo de José Valdez y LEIVA, SECRETARIO. Estebana Rivas, originario de Teotepeque, La Libertad, del domicilio de Cantón Las Piedras del municipio de Santa Isabel Ishuatán, Sonsonate, siendo ese su último domicilio. Of. 1 v. No. 657 51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, Juez de Primera Instancia de la Ciudad de Armenia; Departamento de Sonsonate. Librado en el Juzgado de lo Civil, Soyapango, a las once horas doce minutos del día veintidós de abril de dos mil trece.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL (2).- LIC. HACE SABER: Que a las catorce horas de este día se emitió reso- LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO INTO. lución en la cual se tuvo por declarados herederos definitivos abintestato y con beneficio de inventario a los señores 1) Lucas Vásquez Girón, 2) Dora Maribel Rosales, 3) Celia del Carmen Rosales, 4) José Francisco Of. 1 v. No. 659 Rosales, 5) Oscar Armando Rosales, 6) José Geremias Rosales, 7) Alonso IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Rosales y 8) María Guadalupe Rosales; el primero, cónyuge sobreviviente y los demás como hijos sobrevivientes de la causante Mercedes Rosales Hernández, conocida por Mercedes Rosales de Vásquez y por Mercedes Rosales, quien falleció en el Hospital General del Seguro Social de San LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI- Salvador a las 15: 00 horas del día 22 de agosto del año 2011, de 71 años de edad a su fallecimiento, Salvadoreña, de oficios domésticos, casada, MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. con Documento Único de Identidad No. 02693099-8, originaria y con último domicilio en "Los Alpes", Colonia "La Esperanza", Tepecoyo, AVISA: Que por resolución proveída a las doce horas y treinta y Departamento de La Libertad. Y se tuvo por conferida a dichos aceptantes en la calidad referida, la administración y representación definitiva de la sucesión. cinco minutos de este día, se han declarado herederos abintestato con beneficio de inventario del causante señor EDWIN OMAR RODRIGUEZ Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley. MARTINEZ, quien falleció el día quince de julio del año dos mil once, a Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de la edad de treinta y dos años, siendo en esta ciudad su último domicilio, Armenia; Departamento de Sonsonate, a los ocho días del mes de a los señores GILMA GLADIS RODRIGUEZ, SANTOS MARTINEZ abril del año dos mil trece.- LIC. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ y de los menores SILVIA YAMILETH RODRIGUEZ ORTEGA, CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL CARMEN ZULEYMA RODRIGUEZ BARRIENTOS, NANCY CA- ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO. ROLINA RODRIGUEZ BARRIENTOS y EDWIN ALEXANDER Of. 1 v. No. 658 RODRIGUEZ BARRIENTOS, los dos primeros en calidad de padres y los restantes en calidad de hijos del causante.- Confiéresele a las aceptantes en el concepto antes indicado, la administración y representación definitiva de la indicada sucesión, los menores SILVIA YAMILETH GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. RODRIGUEZ ORTEGA, representada por la señora SILVIA MARLENE R ORTEGA HERNANDEZ, en calidad de madre de la menor; CARMEN ZULEYMA RODRIGUEZ BARRIENTOS, NANCY CAROLINA IA AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las catorce horas treinta y siete minutos del día nueve de enero de dos mil RODRIGUEZ BARRIENTOS y EDWIN ALEXANDER RODRIGUEZ BARRIENTOS, representados por la señora NARCISA DEL CARMEN de inventario de la herencia intestada que a su defunción en la Ciudad BARRIENTOS ROSALES, en calidad de madre de las menores. D trece, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de Ilopango, Departamento de San Salvador, defirió el día veinticinco de abril de dos mil once, el causante señor ALFREDO ANTONIO HURTADO NUÑEZ, siendo su último domicilio el de esa ciudad, a la Lo que se avisa al público, para efectos de ley. Juzgado de Primera Instancia: Izalco, a un del mes de marzo del menor JACQUELINE ANDREA HURTADO GARCIA en su calidad de hija sobreviviente del causante, Representada Legalmente por su año dos mil trece.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ madre, la señora ANDREA ORBELINA GARCIA ANGELES. DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación SANCHEZ, SECRETARIO. definitiva de la sucesión con las facultades y restricciones legales, debiendo ejercerla la niña JACQUELINE ANDREA HURTADO GARCIA por medio de su Representante Legal antes mencionada. Of. 1 v. No. 660 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 52 LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas cinco AVISA: Que por resolución proveída a las catorce horas y treinta minutos del día diez de abril del dos mil trece.- Dr. MARIO MOISA y cinco minutos de este día, se han declarado herederos abintestato con MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL CARMEN beneficio de inventario del causante señor ANTONIO MOLINA, quien CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO. falleció el día cuatro de febrero de mil novecientos noventa y uno, a la edad de setenta y seis años, siendo en San Julián, su último domicilio, a Of. 3 v. alt. No. 662-1 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A los señores ELVIRA HERNÁNDEZ DE ESPERANZA, CONSUELO HERNÁNDEZ DE SERMEÑO, DOMINGO HERNÁNDEZ MOLINA, TEREZA MOLINA HERNÁNDEZ y JULIA HERNÁNDEZ MOLINA, en concepto de hijos ANTONIO MOLINA, quien falleció el día cuatro de febrero de mil novecientos noventa y uno, a la edad de setenta y seis MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: años, siendo en San Julián, su último domicilio, a los señores ELVIRA HERNÁNDEZ DE ESPERANZA, CONSUELO HERNÁNDEZ DE SERMEÑO, DOMINGO HERNÁNDEZ MOLINA, TEREZA MOLINA HERNÁNDEZ y JULIA HERNÁNDEZ MOLINA, en concepto de hijos del causante. HACE SABER: Que por resolución pronunciada de las diez horas cuarenta minutos del día tres de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el señor JOSÉ RODRIGO LINARES RAUDA, fallecido el día veintiocho de noviembre del dos mil diez, en esta ciudad, siendo la Confiriéndose a los aceptantes en el concepto antes indicado, la Administración y Representación DEFINITIVA de la Sucesión. población de Nahuizalco, su último domicilio, de parte de los señores DANIEL EDMUNDO LINARES LARIN y GUILLERMO ALFONSO LINARES RAUDA, en concepto de hermanos del Causante, el segundo Lo que se avisa al público, para efectos de ley. Juzgado de Primera Instancia: Izalco, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil trece. Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIO. representado por su Tutor señor Daniel Edmundo Linares Larín. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las doce horas del día diez de abril del dos mil trece. Dr. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE Of. 1 v. No. 661 LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO. ACEPTACIÓN DE HERENCIA R Of. 3 v. alt. No. 663-1 IA MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE D DISTRITO JUDICIAL, MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las once horas treinta y cinco minutos del día once de marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las catorce herencia intestada dejada por el señor EDUARDO MALIA, fallecido el día horas diez minutos del día once de marzo del presente año. Se ha tenido treinta y uno de enero del dos mil doce, en esta ciudad, siendo Nahuizalco por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia el lugar de su último domicilio, de parte de la señora ROSALINA HER- intestada dejada por el señor Víctor Ernesto Monterrosa, fallecido el día NÁNDEZ, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que veintidós de julio del dos mil doce, con último domicilio en esta ciudad, les correspondían a los señores ERMINIA MALIA, NERY WILSON de parte de los señores Edith Elizabeth Jovel de Monterrosa, Wendy HERNÁNDEZ MALIA, SANDRA YANIRA MALIA HERNÁNDEZ Elizabeth Monterroza de Jiménez y Emerson Ricardo Monterroza Jovel, y MERCEDES GUADALUPE MALIA HERNÁNDEZ, como madre la primera en concepto de cónyuge sobreviviente y los demás como hijos, la primera y los otros tres como hijos del mencionado causante. todos del causante. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas quince 53 Se nombró Interinamente a la persona antes referida administrador y representante de la sucesión de la causante, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. minutos del día dieciocho de marzo del dos mil trece. Dr. MARIO Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO. de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial. Of. 3 v. alt. No. 664-1 Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Armenia, Sonsonate, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil trece.- Lic. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. MANUEL DE JESÚS ORTIZ, PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. SECRETARIO INTERINO. Of. 3 v. alt. No. 666-1 HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas y cuarenta minutos del día cuatro de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora NATIVIDAD TRIGUEROS viuda MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. DE GIRON, quien falleció el día dos de junio del año dos mil doce, a la edad de setenta y tres años, siendo en esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora GLORIA ELENA GIRON TRIGUEROS, en concepto de hija de la causante. HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las catorce horas veinte minutos del día once de marzo del presente año. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Confiéresele a la aceptante en el concepto antes expresado, la intestada dejada por la señora Cándida Pérez de Ramos, fallecida el día Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las nueve de septiembre del dos mil nueve, con último domicilio en esta facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. ciudad, de parte de los señores Julián Ramos Pérez, Rosa Vilma Ramos Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley. de Ayala, Susana Ramos de Mendoza y Fausta Ramos de Diego, en concepto de hijos de la causante. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil trece. Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIO. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las doce horas del día Of. 3 v. alt. No. 665-1 JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO. D IA R veintiuno de marzo del dos mil trece.- Dr. MARIO MOISA MARTÍNEZ, Of. 3 v. alt. No. 667-1 RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA, SONSONATE. EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL HACE SABER: Que a las 12:30 horas de este día se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de DISTRITO JUDICIAL DE IZALCO, LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA. inventario la herencia intestada dejada por la señora Rosa del Carmen Tino de Canales, quien falleció el día 24 de marzo de 2002, a la edad de 57 años, casada, salvadoreña, ama de casa, originaria de Izalco, Sonsonate, HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas hija de Petrona Tino y padre desconocido y con último domicilio en esta quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y ciudad, de parte de Jesús Alberto Canales Vides, cónyuge sobreviviente con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó de aquélla. el causante señor SANTOS MOLINA HERNÁNDEZ, conocido por DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 54 SANTOS MOLINA y por SANTOS HERNÁNDEZ, quien falleció el día Se cita a todas aquellas personas que crean tener derecho a la dieciséis de agosto del año dos mil once, a la edad de sesenta y ocho años, herencia en referencia, para que se presenten a este Tribunal a deducirlo siendo su último domicilio el de la ciudad de San Julián; de parte de los en el término de quince días contados desde el día siguiente a la tercera señores LAURA ANGELINA ASCENCIO GALDÁMEZ, conocida por publicación del presente edicto. LAURA ANGÉLICA ASCENCIO, LAURA ANGELINA ASCENCIO Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las die- DE HERNÁNDEZ y por LAURA ASCENCIO, MAURICIO ANTONIO ciséis horas del día veintiocho de febrero del año dos mil trece.- Licda. HERNÁNDEZ ASCENCIO, AMILCAR DE JESÚS HERNÁNDEZ ASCENCIO, JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ ASCENCIO, DANIEL EN- PRIMERA INSTANCIA. Licda. ELSA CORALIA RAMÍREZ LEIVA, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A RIQUE HERNÁNDEZ ASCENCIO, MILADY ESPERANZA HER- MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZA DE NÁNDEZ ASCENCIO, NOÉ ALBERTO HERNÁNDEZ ASCENCIO, SECRETARIO. IRMA AMABEL HERNÁNDEZ ASCENCIO y MISAEL ARMANDO Of. 3 v. alt. No. 669-1 HERNÁNDEZ ASCENCIO; la primera, en su calidad de Cónyuge y los restantes como hijos sobrevivientes del indicado causante. Confiéreseles a los aceptantes en los conceptos antes relacionados, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO de los curadores de la herencia yacente. JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a de Sonsonate, a los veintidós días del mes de abril de dos mil trece. las quince horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, que INSTANCIA. Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SÁNCHEZ, SECRETARIO. a su defunción dejó el causante señor JOSÉ HILARIO AGUILAR MARTÍNEZ, quien falleció el día quince de junio del año dos mil once, en Ilobasco, Departamento de Cabañas, siendo esta ciudad su último Of. 3 v. alt. No. 668-1 domicilio; a los señores MARÍA ISABEL CHÁVEZ DE AGUILAR, o MARÍA ISABEL CHÁVEZ CARPIO; ALEJANDRO OLIVAR AGUILAR, o JOSÉ ALEJANDRO AGUILAR OLIVARES, o JOSÉ ALEJANDRO AGUILAR OLIVAREZ; GREGORIA MARTÍNEZ DE AGUILAR, o GREGORIA MARTÍNEZ; y OSCAR ARMANDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE AGUILAR CHÁVEZ, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente, ACAJUTLA. el segundo y tercera en calidad de padres, y el último en su calidad de IA R MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZA HACE SABER: Al público en general y para los efectos legales D consiguientes, que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de febrero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio hijo del referido causante; habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho. de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor JUAN MIGUEL VARELA JIMENEZ, la cual ocurrió a las cinco horas quince minutos del día veintitrés de mayo del dos mil once, en el Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas Hospital General del ISSS de la ciudad de San Salvador, siendo su y veinte minutos del día diecisiete de mayo del año dos mil trece. Lic. último domicilio la ciudad de Acajutla; de parte de la señora CONSUELO MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSÉ ORLANDO AMÉRICA SURIANO viuda DE VARELA, en su concepto de Heredera BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO. Testamentaria, por lo que se le nombra interinamente administradora y representante de la indicada sucesión, con las mismas facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Of. 3 v. alt. No. 670-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- 55 Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de TRITO. Ley.HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las diez horas veinte minutos del día once de marzo del presente año.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las doce horas cuarenta minutos del día doce de Marzo del año dos mil trece.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.- intestada dejada por el señor Luis Alonso Menjívar Orellana, fallecido el día veinticinco de mayo del dos mil doce, con último domicilio en esta ciudad, de parte de la señora Santos Marina Quintanilla de Menjívar, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Of. 3 v. alt. No. 672-1 como cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos que les correspondían a los señores, Ana del Carmen Menjívar Quintanilla, Ana Elsa Menjívar Quintanilla, Paula de Jesús Menjívar Quintanilla y José Luis Menjívar Quintanilla, en concepto de hijos del causante. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.- LICENCIADO MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas del día de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante dieciocho de marzo del dos mil trece.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, MARIA LIDIA DEL CARMEN NUILA DE MEJIA o MARIA LIDIA JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE DEL CARMEN NUILA, ocurrida el día tres de febrero del año dos mil ESCOBAR, SECRETARIO. diez, en Colonia Fuentes, calle principal, casa número dos, siendo su último domicilio en Cojutepeque, del Departamento de Cuscatlán, de parte de la señora VICTORIA DEL CARMEN MEJIA DE SIGÜENZA; Of. 3 v. alt. No. 671-1 en su calidad de hija de la causante referida.- Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho. MARIO MOISA MARTINEZ JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque a las diez horas y quince minutos del día veintidós de mayo del año dos mil trece.- R HACE SABER: Que por resolución de las doce horas quince IA minutos del día doce de Marzo del año dos mil trece, se ha tenido por LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.- aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia D intestada dejada por el señor José Andrés Reyes Alfaro, fallecido el día dos de Junio del año dos mil once, en la ciudad de San Salvador, siendo Of. 3 v. alt. No. 673-1 la población de Salcoatitán de esta jurisdicción, el lugar de su último domicilio, de parte de los señores Victoria Alfaro conocida por Victoria Alfaro Reyes y por Victoria Alfaro de Reyes, José Agustín Reyes, y menores Iris Magdalena Reyes Martínez, Moisés Daniel Reyes Martínez LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. y Alma Yaneth Reyes Martínez, los dos primeros en concepto de padres, y los menores en concepto de hijos, todos del referido Causante, dichos menores representados los dos primeros por la primera de los aceptantes; HACE SABER: Que por acta proveída a las nueve horas del día y la tercera por la señora María Irene Alfaro de García como Tutoras dieciséis de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente Legítimas y Dativas nombradas en el Juzgado de Familia de esta ciudad, y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción de conformidad con el Art. 272 C.F. dejó el causante señor MIGUEL ENRIQUE POLANCO LINARES, DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 56 quien falleció el día once de Mayo del año dos mil nueve, a la edad de veintisiete años, siendo su último domicilio el de esta Ciudad, de parte de los señores ROSA LIDIA LINARES QUILIZAPA, MIGUEL ANGEL POLANCO, JACQUELINE ELIZABETH PEÑATE CRUZ y el menor BRAYAN ENRIQUE POLANCO PEÑATE, representado por la señora JACQUELINE ELIZABETH PEÑATE CRUZ, en concepto de madre del referido menor, la primera en calidad de madre, el segundo en calidad de padre, la tercera en calidad de conviviente sobreviviente y el último en calidad de hijo del causante.- Confiéreseles a los aceptantes en los conceptos antes expresados, la Administración y Representación Interina herencia yacente. CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA "EL ROBLAR" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE SE ABREVIA "ACOPARO" DE R. L., con domicilio en el municipio de San Antonio del Monte, departamento de Sonsonate, obtuvo su personalidad jurídica el día dieciséis de abril del año dos mil trece, e inscrita en el libro ciento doce de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil setecientos ochenta y dos del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCION JURIDICA DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA. Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departa- mento de Sonsonate, a los veinte días del mes de Mayo del año dos mil trece.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIA.- Santa Tecla, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil trece. Of. 3 v. alt. No. 674-1 NOTIFIQUESE. LIC. ANGELA DEL CARMEN MANZANO, JEFA DE SECCION JURIDICA. AVISO DE INSCRIPCION Of. 1 v. No. 676 AVISO DE INSCRIPCION EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos HERENCIA YACENTE 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento, LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE R AHORRO Y CRÉDITO DE EMPLEADOS DE RÍA, DE RESPON- SABILIDAD LIMITADA", que se abrevia "CODERÍA, DE R. L.", con IA domicilio legal en Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, ha D sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número QUINCE, folios doscientos treinta y cinco frente a folios doscientos cincuenta frente del Libro TRIGÉSIMO NOVENO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas y cincuenta y ocho minutos del día cinco de Diciembre del año pasado, se ha declarado yacente la herencia que en forma intestada dejó el señor MARCO TULIO AGUILAR, quien falleció el día seis de Octubre del año dos mil doce, a la edad de sesenta años, siendo en esta ciudad su último domicilio; sin que persona alguna se haya presentado aceptando o repudiando dicha herencia, habiéndose nombrado curador para que la represente al Licenciado CARLOS OVIDIO CONSTANTE HERNANDEZ, mayor de edad, del domicilio de Sonsonate, quien aceptó el cargo. Lo que se hace saber al público, para efectos de ley. a los veinte días del mes de mayo de dos mil trece. MISAEL EDGARDO DIAZ, JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS. Of. 1 v. No. 675 Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Izalco, Departamento de Sonsonate, a los veintiún días del mes de Enero del año dos mil trece.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No. 677-1 57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: Librado en la Cámara Quinta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República: San Salvador, a las once horas cinco minutos del día veintinueve de mayo del año dos mil trece. DR. JOSE ANTONIO HERRERA, JUEZ. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que por resolución de las once horas cuarenta minutos del día dieciocho de Febrero del año dos mil trece, ha sido declarada yacente la herencia intestada dejada por el Causante señor Daniel Rosa Henríquez Mena, fallecido el día diecinueve de Noviembre de dos mil doce, en la ciudad de San Salvador, siendo San Antonio del Monte de este Departamento el lugar de su último domicilio; y se nombró Curador para que lo represente al Licenciado Carlos Ovidio Constante Hernández, a quien se le hizo saber para su aceptación y demás efectos de Ley.- los cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, se presente a esta Cámara a recibir copia del Pliego de Reparo, por el que se le reclama Responsabilidad Administrativa y Patrimonial, que ha dado origen al Juicio de Cuentas No. CAM-V-JC-071-2012-6. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las doce horas del día dieciocho de Febrero del año dos mil trece.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.- LIC. SANTIAGO ANIBAL OSEGUEDA RAMIREZ, JUEZ. LIC. MANUEL DE JESUS POSADA MAJANO, Of. 3 v. alt. No. 678-1 SECRETARIO DE ACTUACIONES. Of. 1 v. No. 680 RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, Juez de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, departamento de Sonsonate; HACE SABER: Que a las nueve horas de este día se emitió resolución en la cual se declaró yacente la herencia dejada por el causante Isae Ernesto Antonio Hernández, quien falleció el día 18 de octubre del año 2012, y fue de 43 años de edad, acompañado, agricultor en pequeño, salvadoreño, hijo de Eladio Antonio Agustín y María Inés Hernández, originario y del domicilio de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate. Asimismo se hace constar que se nombró al Licenciado Carlos Ovidio Constante Hernández como curador para que represente la sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley, D IA R Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, departamento de Sonsonate, a los veintidós días el mes de enero del año dos mil trece.- LIC. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO. LOS INFRASCRITOS JUECES DE LA CAMARA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA, de conformidad con el Art. 88 de la Ley de esta Corte, EMPLAZAN: a los señores: MANUEL ERNESTO MONTERROSA, Quinto Regidor Propietario y NESTOR PLEITEZ, Auditor Interno, quienes actuaron en la Alcaldía Municipal de El Congo, Departamento de Santa Ana, durante el período del uno de enero de dos mil diez al treinta de abril de dos mil doce. Edicto que deberá ser publicado una sola vez en el Diario Oficial y en dos periódicos de Circulación Nacional de conformidad con el Art. 88 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto, comparezcan a esta Cámara a recibir copia certificada del Pliego de Reparos, donde se les señala Responsabilidad Administrativa y Responsabilidad Patrimonial por sus actuaciones en dicha Municipalidad, según Informe de Auditoría realizada a dicha entidad, que dio origen al Juicio de Cuentas No. CAM-V- JC-087-2012-11. Librado en la Cámara Quinta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, San Salvador, a las diez horas cuarenta minutos del día veinticuatro de mayo de dos mil trece. Of. 3 v. alt. No. 679-1 DR. JOSE ANTONIO HERRERA, LICDO. SANTIAGO ANIBAL OSEGUEDA R. EDICTO DE EMPLAZAMIENTO JUECES DE LA CAMARA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA. Los Infrascritos Jueces de la Cámara Quinta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley de esta Institución, EMPLAZAN: A la señora SILVIA GUADALUPE ALAS ORELLANA, quien se desempeñó octava regidora en la Municipalidad de Santa Ana, durante el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diez, para que dentro de LICDO. MANUEL DE JESUS POSADA MAJANO, SECRETARIO DE ACTUACIONES. Of. 1 v. No. 681 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 58 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN referido causante y ANGEL RUBALLOS como CESIONARIO de los ACEPTACION DE HERENCIA derechos que en calidad de hija del causante le correspondía a SUSANA RUBALLOS AREVALO; confiriéndoseles INTERINAMENTE LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO la administración y representación de la sucesión expresada, con las CIVIL DE ESTE DISTRITO. facultades y restricciones de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa horas con dos minutos del día ocho de mayo del año dos mil trece, se ha Ana, a las ocho horas con quince minutos del día treinta de abril del tenido de parte del señor VICTOR MANUEL TORRENTO, por aceptada año dos mil trece.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN por el causante señor CARLOS TORRENTO MARTINEZ, fallecido a LEMUS POLANCO, SECRETARIO. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que por resolución proferida con fecha de las diez las tres horas del día veintitrés de marzo del año mil novecientos noventa y nueve, en el Hogar de Ancianos Llanos Magaña, de esta ciudad, siendo Of. 3 v. alt. No. 644-2 este municipio su último domicilio, aceptante que comparece en calidad de hermano uterino del señalado causante. Yse ha nombrado interinamente al aceptante como representante y administrador de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las diez horas con las diez horas y seis minutos del día diez de abril del año dos mil trece,se cuatro minutos del día ocho de mayo del año dos mil trece.- LICDA. ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el veintinueve de LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA Junio del año dos mil siete en la ciudad de San Salvador, por el señor DE ACTUACIONES. JOSE EDUARDO FIGUEROA FLORES, siendo su último domicilio Ley. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a el de la ciudad de Ilopango, de parte de los señores MARIA ESTER FLORES conocida por MARIA ESTER FLORES DE FIGUEROA y Of. 3 v. alt. No. 643-2 TITO FIGUEROA MANCIA, en su calidad de madre y padre respectivamente, sobrevivientes del causante. R Y se le ha conferido a los aceptantes la administración y representa- IA LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA D LOS EFECTOS DE LEY. ción interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, el día once de septiembre del año dos mil tres, en el Hospital Centro a las nueve horas diez minutos del día dos de mayo de dos mil trece.- Médico de esta ciudad, siendo San Antonio Pajonal, Departamento de LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO Santa Ana, el lugar su último domicilio, dejó el señor LUZ AREVALO CIVIL.- LICDO. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO conocido por LUCIO AREVALO, de parte de las señoras MARINA INTERINO. ISABEL RUBALLOS AREVALO, SILVIA RUBALLOS AREVALO y ADELAIDA RUBALLOS AREVALO, en su calidad de hijas del Of. 3 v. alt. No. 645-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013. EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHITOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. 59 Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las nueve horas treinta y cinco minutos del día veintidós de marzo del dos mil trece.- LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA. HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Tri- Of. 3 v. alt. No. 646-2 bunal, a las nueve horas treinta minutos de este mismo día, del presente mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A causante señor: SIMEON ALEMAN o SIMON ALEMAN MENJIVAR y SIMEON ALEMAN MENJIVAR, quien falleció a las catorce horas treinta y cinco minutos del día veintidós de abril del año dos mil dos, en el Cantón San Lucas, jurisdicción de Suchitoto, siendo éste su último domicilio; de parte de los menores: JOSE PABLO y MARIA GLORIA, ambos de apellidos ALEMAN BELTRAN, Representados Legalmente por su madre señora María Rogelia Pérez Beltrán; y señores: MANUEL DE JESUS, MAXIMILIANO, JOSE REYES, JOSE MARTIR, MARIA DOLORES, JOSE SIMON y JOSE FRANCISCO, los siete de apellidos ALEMAN BELTRAN, quienes actúan juntamente con los dos menores en su concepto de hijos del mencionado causante. Se les ha conferido a los aceptantes como también a los menores hasta que éstos cumplan con su mayoría de edad la administración y representación interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por Sentencia dictada por este Tribunal, a las once horas y trece minutos del día veinte de mayo de dos mil trece, ha cesado de sus funciones de curador especial de la herencia yacente, del causante señor ARNULFO ALARCON, el Licenciado JOSE ANIBAL CARCAMO VEGA, por consecuencia se le pone fin a la curaduría, consecuentemente se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veintiún horas diez minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil ocho, Hospital Nacional Rosales de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa, dejó el señor ARNULFO ALARCON, quien fue de setenta y un años de edad, jornalero, soltero, de parte de la señora BERTA MARINA ALARCON RIVAS, en su calidad de hija del expresado causante, a quien nómbrese INTERINAMENTE administradora y representante de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce horas y treinta minutos del día veintisiete de mayo de dos mil trece.- LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente Of. 3 v. alt. No. 647-2 DE TERCERA PUBLICACIÓN IA R edicto. D ACEPTACION DE HERENCIA por resolución de fecha doce de abril de dos mil diez y se ha nombrado al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión. LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó MARIA JULIA que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. LEIVA o JULIA LEIVA, que falleció el día diecisiete de octubre de dos mil ocho, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, habiendo tenido en El Rosario, Departamento de La Paz, su último domicilio, por parte de RONAL BLADIMIR RAMIREZ LEIVA, por transmisión del JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los nueve días del mes de abril de dos mil nueve.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. derecho que le correspondía a la señora MARIA ISABEL LEIVA, hija de la causante y madre del aceptante de quien fue declarado heredero Of. 3 v. alt. No. 636-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 60 TITULO SUPLETORIO segundos Este; línea siete- ocho, tramo recto de cinco punto setenta metros, con rumbo Norte sesenta y tres grados diecinueve minutos cero cinco segundos Este; línea ocho-nueve; tramo recto de dos punto EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY. diecinueve metros con rumbo Sur veinticuatro grados cero dos minutos cuarenta y seis segundos Este, colinda con resto del inmueble general del cual se agrega la porción que se describe propiedad de MELBIN LICETT SANTOS DE PEÑA; LADO SUR: Línea nueve - diez tramo IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A recto de siete punto once metros con rumbo sur setenta y cuatro grados cero cinco minutos treinta y ocho segundos Oeste, colinda con terreno THELMA ESPERANZA CASTANEDA DE MONROY, en calidad propiedad de MARIO ARISTIDES RAMIREZ RAMIREZ, calle que de agente auxiliar del señor Fiscal General de la República, a solicitar conduce hacia cancha Flor de Caña de por medio; LADO PONIENTE: TITULO SUPLETORIO a favor del Estado de El Salvador, en el Ramo Línea diez- once, tramo recto de seis punto noventa y nueve metros, con de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, rumbo Norte treinta y siete grados cincuenta y ocho minutos cincuenta de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Caserío Tiquizera segundos Oeste; línea once- doce, tramo recto de dos punto veinte Cantón Potrero de Adentro, Jurisdicción de San Simón, Departamento metros, con rumbo Norte once grados doce minutos dieciséis segundos de Morazán, de la descripción siguiente: inmueble desmembrado por Este; línea doce - trece tramo recto de catorce punto diez metros, con el rumbo PONIENTE, en un área de CIENTO SETENTA Y SIETE rumbo de Norte cero nueve grados cuarenta y nueve minutos quince PUNTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS, EQUIVALENTE segundos Este; línea trece-catorce, tramo recto de seis punto diez metros, A DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO NOVENTA Y SEIS con rumbo Norte diez grados cero nueve minutos veintiocho segundos VARAS CUADRADAS; y se describe así: partiendo del estacionamiento Este; línea catorce - quince, tramo recto de nueve punto sesenta y tres DIEZ MAS OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO CERO metros, con rumbo Norte cero cuatro grados cero tres minutos treinta y CERO sobre el eje del proyecto: DISEÑO/CONSTRUCCION DE LA tres segundos Este; línea quince- uno; tramo recto de nueve punto cero CARRETERA LONGITUDINAL DEL NORTE, TRAMO DESVIO un metros, con rumbo Norte cero dos grados cincuenta y cinco minutos CIUDAD BARRIOS - OSICALA Y DELICIAS DE CONCEPCION - diecinueve segundos Este; colinda con terreno de propiedad de MARIO CACAOPERA, y con un rumbo Norte ochenta y nueve grados cincuenta ARISTIDES RAMIREZ RAMIREZ, calle que de San Simón conduce y tres minutos, cuarenta y ocho segundos Este, se miden tres punto setenta a Osicala de por medio, llegando con esta última distancia y rumbo al y cinco metros para llegar al vértice Nor Poniente (uno) de esta propiedad; vértice (uno) donde se inició esta descripción.- Dicha porción de terreno que a continuación se describe: LADO NORTE: Línea uno-dos: tramo fue adquirida por el Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de recto de cinco punto cuarenta y un metros, con rumbo sur setenta y ocho Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Uibano, por grados treinta y cinco minutos treinta y ocho segundos Este, colindando medio de COMPRA - VENTA efectuada a la señora MELBIN LICETT con terreno con propiedad de MARIA ALICIA HERNANDEZ, cerco SANTOS DE PEÑA; SE ESTIMA EN EL PRECIO DE DOSCIENTOS de alambre de púas de por medio; LADO ORIENTE: Línea dos-tres; OCHENTA Y TRES PUNTO QUINCE DOLARES DE LOS ESTADOS D IA R HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada tramo recto de cuatro punto cuarenta y tres metros, con rumbo Sur cero UNIDOS DE AMERICA. cinco grados cincuenta y ocho minutos cuarenta y un segundos Este; línea tres-cuatro, tramo recto de once punto veintidós metros, con rumbo sur veintidós grados veintisiete minutos cuarenta y siete segundos Oeste; línea cuatro-cinco, tramo recto de diez punto veintitrés metros con rumbo sur cero ocho grados veintiún minutos cincuenta y nueve segundos Oeste; línea cinco-seis; tramo recto de nueve punto noventa y Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil doce.- Enmendado - seis. Vale.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. dos metros, con rumbo sur cero seis grados cero un minutos cero cinco segundos Oeste; línea seis- siete tramo recto de siete punto ochenta y tres metros con rumbo sur cero cinco grados doce minutos cero cuatro Of. 3 v. alt. No. 637-3 61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013. SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN DECLARATORIA DE HERENCIA Confiérasele a la heredera declarada la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión, con las facultades de Ley. Fíjese y publíquese el edicto correspondiente y oportunamente extiéndase la certificación GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL: respectiva. Lo que avisa al público para efectos de ley. Librado en las Oficinas del Notariado, Licenciado MARCOS SAUL IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas y treinta minutos de este día, se ha declarado heredera Ab-Intestato con beneficio de Inventario de la señora ROSAURA ORTEGA, conocida RAMÍREZ GRANILLO, Usulután, a las ocho horas del día cinco de junio del año dos mil trece. por ROSAURA ORTEGA MARROQUÍN, quien falleció a las dieciocho horas del día primero de marzo de mil novecientos setenta y ocho, en el Cantón El Marquezado, Santiago de María, Departamento de Usulután, MARCOS SAÚL RAMÍREZ GRANILLO, siendo su último domicilio, de parte de la señora ANA DOLORES OR- NOTARIO. TEGA, de cincuenta y cuatro años de edad, Profesora, del domicilio de Santiago de María, departamento de Usulután, con Documento Único 1 v. No. C003979 de Identidad Número: cero un millón cuatrocientos sesenta y ocho mil ochocientos once - uno; y Número de Identificación Tributaria: un mil ciento veintiuno - doscientos cuarenta mil setecientos cincuenta y ocho - ciento uno - cinco, en calidad de cesionaria de los derechos heredi- INOCENTE MILCIADES VALDIVIESO SUAREZ, Notario, del do- tarios que le correspondían al señor JOSÉ ISMAEL ORTEGA, de; en micilio San Salvador, con oficina ubicada en Urbanización La Florida, su calidad de hijo de la causante. Confiriéndosele al aceptante dicha, la Pasaje Las Palmeras, Edificio Demsa, local número doce, Boulevard de Administración y Representación Legal Definitiva de la sucesión. Los Héroes, San Salvador, Lo que se avisa al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: a las catorce horas del día cuatro de junio del año dos mil trece, se han Santiago de María, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil declarado a los señores MOISÉS EDUARDO DABOUB RODRÍGUEZ, trece. LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SANDRA ELIZABETH GÓMEZ SARA CAROLINA DABOUB DE UGARTE, PAMELA MARGARITA DABOUB DE BUKELE y SAÚL ALBERTO DABOUB RODRÍGUEZ, HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO GARAY, SECRETARIA INTERINA. en concepto de herederos testamentarios sobrevivientes de los bienes que a su defunción dejara la Señora SARA TERESA DEL SOCORRO 1 v. No. C003977 RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SALEGIO DE DABOUB conocida por SARA TERESA RODRÍGUEZ SALEGIO, SARA TERESA RODRÍGUEZ IA R SALEGIO DE DABOUB, SARA RODRÍGUEZ, SARA RODRÍGUEZ MARCOS SAÚL RAMÍREZ GRANILLO, Notario, del domicilio D de Usulután, con oficina establecida en Cuarta Calle Oriente Número veinte-A, frente a la Farmacia Central de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día veintiuno de mayo del año dos mil trece. Se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia intestada que dejara el señor JOSE ROBERTO JOVEL RODRIGUEZ, a su defunción, ocurrida a las diecisiete horas y treinta DE DABOUB y SARA DE DABOUB, quien fue de nacionalidad salvadoreña, de sesenta y tres años de edad, originaria de Zacatecoluca, departamento de La Paz, siendo la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador su último domicilio, habiendo fallecido en esta ciudad el día cuatro de junio del año dos mil once, habiéndole conferido a sus herederos la representación y administración DEFINITIVA de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en San Salvador, el día cuatro de junio de dos mil trece. minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil once, siendo su último domicilio la ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután, de parte de la señora: NELY NOEMI NAVARRETE, en calidad de cesionaria de INOCENTE MILCIADES VALDIVIESO SUAREZ, NOTARIO. los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras TELMA EDELMIRA AGUILAR JOVEL y SANDRA AMÉRICA AGUILAR DE QUINTANILLA, en su calidad de hijas sobrevivientes del causante. 1 v. No. C003996 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 62 LICDA. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las diez Librado en la Oficina jurídica del Doctor Juan Arnulfo Rodríguez, a las diez horas del día seis de mayo del año dos mil trece. Enmendadoscinco-SANDOVAL-corresponden-Valen. horas con treinta minutos del día tres de junio del dos mil, se ha declarado definitivamente Heredera Abintestato y con Beneficio de Inventario de DR. JUAN ARNULFO RODRÍGUEZ, la sucesión que a su defunción dejó el causante JOSE CALDERON, NOTARIO. quien falleció a las seis horas del día veintiocho de mayo del año mil novecientos ochenta y uno, en el Caserío El Limón de esta ciudad, siendo 1 v. No. C004030 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A esta ciudad su último domicilio; de parte de MARGARITO CALDERON RIVAS, en la calidad de hijo sobreviviente del causante. Se confiere al heredero declarado la administración y representación definitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada. LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, Lo que se avisa al público para los efectos de ley. AVISA: Que este día ha declarado a AMERICO CHACON, con Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las NIT 0821-090157-102-7, heredero intestado con beneficio de inventa- once horas del día tres de junio del dos mil trece. LICDA. MORENA rio, de los bienes dejados por HERNAN QUINTANILLA CAMPOS o CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- HERNAN CAMPOS QUINTANILLA o HERNAN QUINTANILLA, CIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO. que falleció el día veintisiete de noviembre de dos mil doce, en San Luis La Herradura, Departamento de La Paz, su último domicilio, en concepto de cesionario del derecho que le correspondía a ROSARIO 1 v. No. C004007 CAMPOS DE NIEVES o ROSARIO CAMPOS ORTEGA, hermana del causante; y se ha conferido al heredero que se declara, la administración y representación definitivas de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintiocho días del JUAN ARNULFO RODRÍGUEZ, Notario, con bufete en Cuarta Avenida mes de mayo de dos mil trece. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ Sur, casa número cinco, de la ciudad de Soyapango. DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día tres 1 v. No. F025174 de los corrientes, pronunciada en las diligencias de aceptación de herencia del causante JOSE ADÁN SANDOVAL o JOSE ADÁN ARGUETA o JOSE ADÁN ARGUETA SANDOVAL, quien fue de cincuenta y tres años de edad, agricultor, casado, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Cornelio Argueta y de Paula de Jesús Sandoval, originario de la ciudad LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA de San Miguel, del domicilio de la ciudad de Tonacatepeque, lugar DE LO CIVIL. AVISA: Que por resolución de las quince horas cuatro minutos del de mil novecientos noventa y seis, frente a la Sala de Emergencias del día siete de mayo del año dos mil trece. Se ha declarado heredera definitiva Hospital Nacional de la ciudad de Sonsonate, ha sido declarada here- ab-intestato con beneficio de inventario a la señora FIDELINA SILVA dera a doña MARIA LUCILA MORAN VIUDA DE SANDOVAL o VIUDA DE CANIZALEZ y como cesionaria de los derechos hereditarios D IA R éste de su último domicilio, deceso acaecido el veintiocho de mayo LUCILA PALACIOS MORAN o MARIA LUCILA MORAN o MARIA LUCILA PALACIOS MORAN, como cónyuge y cesionaria de los derechos hereditarios que les corresponden a ANDRES SANDOVAL MORAN conocido por ANDRES PALACIOS ARGUETA, JOSE ADAN SANDOVAL MORAN o JOSE ADAN PALACIOS ARGUETA y MARTA SANDOVAL DE RAMOS o MARTA SANDOVAL MORAN que les corresponde a sus hermanos SALVADOR VÁSQUEZ, BERTA LIDIA VÁSQUEZ, MARÍA TERESA VÁSQUEZ DE CALDERÓN y CARLOS ALFREDO CANIZALEZ VÁSQUEZ, en calidad de hijos de la causante señora LEONOR VÁSQUEZ conocida por LEONOR VÁSQUEZ GÓMEZ, quien falleció a las cinco horas del día veintiuno de noviembre de dos mil, en el Hospital Nacional Francisco Menéndez, del Municipio de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, su último o MARTA PALACIOS ARGUETA, hijos del causante. Confiérese a la domicilio. Y se le confiere la administración y representación definitiva heredera declarada la administración y representación DEFINITIVA de de la sucesión a la heredera declarada señora Fidelina Silva Viuda de la sucesión. Canizalez. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de ley. 63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013. JUZGADO DE LO CIVIL, AHUACHAPÁN, a las quince horas treinta y cinco minutos del día siete de mayo de dos mil trece. LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. ha declarado al señor SALVADOR ANTONIO MELGAR MENJÍVAR, como HEREDERO DEFINITIVO, con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida el día treinta y uno de diciembre del año dos mil once, en urbanización Montes de San Bartolo III, pasaje número dos, Polígono dos, jurisdicción de Soyapango, Departamento 1 v. No. F025181 de San Salvador, dejó el señor RAFAEL MELGAR MENJÍVAR, en concepto de hijo del causante y cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores, Linda Aracelys Melgar de Alas y Carlos Alberto Melgar Menjívar, éstos en calidad de hijos del causante, habiéndosele conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, DEFINITIVA, de la referida sucesión intestada, representado por la HACE SABER: Que por resoluciones pronunciadas con fechas de las diez horas con cuarenta minutos del día treinta de julio del año dos mil siete y de las diez horas con diecinueve minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil doce, se ha declarado heredera definitiva abintestato, con beneficio de inventario a la señora: FIDELINA SILVA VIUDA DE CANIZALEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión le correspondería a las señoras SONIA ELIZABETH VÁSQUEZ SILVA conocida por SONIA ELIZABETH CANIZALEZ SILVA y por SONIA ELIZABETH VÁSQUEZ SILVA y por SONIA ELIZABETH CANIZALEZ SILVA DE OLIVARES, LORENA DEL CARMEN CANIZALEZ SILVA HOY DE MOLINA conocida por LORENA DEL CARMEN VÁSQUEZ SILVA y ANA CECILIA CANIZALEZ SILVA conocida por ANA CECILIA VÁSQUEZ SILVA, todas en calidad de hijas sobrevivientes del causante señor ROBERTO CANIZALEZ VÁSQUEZ conocido por ROBERTO VÁSQUEZ, fallecido a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día trece de febrero del año mil novecientos ochenta y cuatro, en el Barrio El Centro de la Población de "El Refugio", carretera entre Chalchuapa y Atiquizaya, siendo su último domicilio el de esta ciudad; y no se le ha conferido a la heredera declarada la administración definitiva de la sucesión, hasta que rinda fianza suficiente para garantizar el derecho o cuota que en la sucesión del causante le correspondía a la señora: LEONOR VÁSQUEZ VIUDA DE CANIZALEZ, quien transmitió su derecho al haber fallecido posteriormente al causante. Art. 1166 inc. 3°, C.c. señora Elena Patricia López de Melgar de generales antes relacionada, por lo que se le avisa al público para los efectos de Ley. Chalatenango, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil trece. LICDA. DELMY NOEMY LANDAVERDE RECINOS, NOTARIO. 1 v. No. F025191 KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO. AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas de este día, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA TESTAMENTARIA de los bienes que a su defunción dejó el señor JOSÉ LEONEL MONTERREY; quien a la fecha de su fallecimiento era de Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley. ochenta y cinco años de edad, casado, salvadoreño, originario de San Miguel, siendo su último domicilio el de esta ciudad, al señor WALTER D IA R JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con veinte minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil doce. DR. JULIO CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES. SALVADOR BENAVIDES AYALA, en calidad de heredero testamentario. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Confiérase al heredero declarado la administración y representación 1 v. No. F025182 DEFINITIVA de la sucesión. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día veinte de mayo de dos DELMY NOEMY LANDAVERDE RECINOS, Notario del domicilio de San Salvador y de esta ciudad, con oficina jurídica ubicada en Cuarta Calle Poniente, Avenida Luciano Morales, Barrio El Centro, Chalatenango. mil trece. LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA. HACE SABER: Que por resoluciones proveído por la suscrita Notario, a las diez horas del día veintiocho de febrero del año dos mil trece, se 1 v. No. F025196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 64 CARLOS SÁNCHEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia Suplente de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. AVISA: Que por resolución de las once horas diez minutos del día catorce de mayo del presente año, se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ TORIBIO IRAHETA ARÉVALO, quien falleció Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho horas treinta minutos del día veintinueve de mayo de dos mil trece.- LICDA. MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL, INTA.- LIC. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO. el día dieciséis de enero de dos mil doce, en el Cantón San Francisco Echeverría, Jurisdicción de la ciudad de Tejutepeque, departamento de 1 v. No. F025211 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Cabañas, siendo dicha ciudad el lugar de su último domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número cero cero sesenta y siete cuarenta y uno cincuenta y cinco-siete; y Número de Identificación Tributaria cero novecientos seis-veintisiete cero cuatro cuarenta-ciento uno-uno, a los señores FELÍCITAS ARÉVALO DE IRAHETA, con Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos noventa y seis mil setecientos cinco-nueve; y Número de Identificación Tributaria cero novecientos cinco-cien mil setecientos cincuenta-ciento JUAN MIGUEL CARDONA ARIAS, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Séptima Calle y Primera Avenida Sur Número ciento siete, de esta ciudad. uno-cero; y SIFREDO IRAHETA ARÉVALO, con Documento Único de Identidad número cero un millón setecientos cuarenta y ocho mil setecientos cuatro-tres; y Número de Identificación Tributaria cero novecientos cinco-doscientos ochenta mil ochocientos setenta y seis- ciento uno-cero; la primera en concepto de cónyuge sobreviviente; y el segundo en calidad de hijo del causante. Y se les ha conferido conjuntamente a los herederos, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departa- mento de Cabañas, a las once horas veinte minutos del día catorce de HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas del día veintinueve de mayo del año dos mil trece, se ha declarado a la señora MARÍA CRISTINA CASTELLÓN SORTO, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción, el día dieciséis de abril del año dos mil seis, dejó la señora ANA BEATRIZ CASTELLÓN, de los bienes que en la defunción le corresponde a la señora MARÍA CRISTINA CASTELLÓN SORTO, en concepto de hija de la causante. Habiéndoles concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. mayo de dos mil trece.- LIC. CARLOS SÁNCHEZ LÓPEZ, JUEZ DE Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LICDA. ÁNGELA VERÓNICA GUERRA HERNÁNDEZ, SECRETARIA. Librado en San Miguel, veintinueve de mayo del año dos mil trece. 1 v. No. F025206 JUAN MIGUEL CARDONA ARIAS, R NOTARIO. IA MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. D 1 v. No. F025242 HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las ocho horas veintidós minutos del día veintinueve de mayo de dos mil trece, se han declarado herederos abintestatos con beneficio de inventario de los bienes dejados a su defunción por la causante señora MARIA CONSUELO MEJIA, quien fue de setenta y dos años de edad, ama de casa, soltera, originaria y del domicilio de Quezaltepeque, siendo esta CLAUDIA GUADALUPE RODRIGUEZ QUILIZAPA, Notario, del domicilio de Izalco, departamento de Sonsonate, con Oficina Jurídica en Cuarta Calle Oriente, número 1-2 Colonia Santa Marta, Sonsonate, al público en general. ciudad su último domicilio, fallecida el día nueve de febrero de dos mil doce; de parte de los señores RAFAEL ERNESTO MEJIA VALLE, OSCAR ELISANDRO MEJIA VALLE y DAVID NOEL MEJIA VALLE, en concepto de hijos de la causante. A quienes se les ha conferido la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión. HACE SABER: Que por resolución de las siete horas del día treinta y uno de mayo del presente año, se ha declarado a la señora Vilma Inocenta Anaya de Tutila, Heredera Definitiva expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejara el señor Danilo Alfonso Anaya Leonor, quien falleció a las cuatro 65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013. horas del día tres de febrero del año dos mil trece, siendo la ciudad de Izalco su último domicilio, declarándose en calidad de hermana sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondía a sus hermanos señores: Carmen Elena Anaya de Rivera, María Isabel, Carlos Alonso, Jorge Eduardo, Hugo Arnoldo todos de apellidos Anaya Leonor, heredera de los bienes transmisibles del causante. Confiriéndosele la administración y representación definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. ANA CORALIA MARTINEZ FERRER, Notario, de este domicilio, con Oficina particular, ubicada en Sexta Calle Oriente, Edificio JULIA L. DE DUKE, Número doscientos veintitrés, segunda planta, Local doscientos quince, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las nueve horas del veintinueve de noviembre de dos mil doce, se ha Declarado a la señorita THELMA DOLORES ALAS MELARA, heredera IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción Y para su respectiva publicación, se libra el presente aviso en la ciudad de Sonsonate, a las ocho horas del día treinta y uno del mes de mayo del año dos mil trece. en esta ciudad, su último domicilio, el día veintiocho de junio de dos mil diez, dejara el señor RAUL ALAS, en su concepto de hija sobreviviente y cesionaria de los señores ANA CECILIA ALAS DE ORTIZ y RAUL ALAS MELARA, ambos hijos del causante y hermanos de la Heredera declarada. LIC. CLAUDIA GUADALUPE RODRIGUEZ QUILIZAPA, Habiéndosele concedido la Representación y Administración NOTARIO. definitiva de la referida Sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. 1 v. No. F025259 Librado en la ciudad de San Salvador, el día diez de mayo de dos mil trece. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. LICDA. ANA CORALIA MARTINEZ FERRER, IA R HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las quince horas y diez minutos del día nueve de mayo del presente año, se han declarado herederos con beneficio de inventario, de la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora GRISSELL URITH VASQUEZ, conocida por GRISSELL URITH VASQUEZ CORDOVA y por GRISSELL URITH VASQUEZ DE ALAS, ocurrida el día veintisiete de julio de dos mil cuatro, en la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, a los señores JOSE BERTY ALAS RIVAS y ANDREA GRISSEL ALAS VASQUEZ, el primero, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante, y la segunda en calidad de hija de la causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor José Gilberto Vásquez Menéndez, como padre de la causante. D Y se ha conferido a los herederos declarados, la representación y administración definitivas de la sucesión, la cual deberán ejercer conjuntamente con la heredera declarada, señora MAGALY ARLETTE RODRIGUEZ DE ORELLANA, a quien por dicho acto se le confirió también la administración definitiva de la sucesión. NOTARIO. 1 v. No. F025292 ANA BETIS GUEVARA CONTRERAS, Notaria, de este domicilio, con Oficina Jurídica situada en Avenida España y Diecisiete Calle Poniente, Condominio Central "E", Local siete, San Miguelito, San Salvador, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la Suscrita Notaria, proveída a las nueve horas del día quince de mayo del año dos mil trece, se ha declarado a la señora CARMEN FLORES, HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor FRANCISCO AGUILAR SEGURA, habiendo fallecido Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas y veinticinco minutos del día veintisiete de mayo de dos mil trece.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. el día veintiséis de marzo del dos mil diez, en calidad de cesionaria de los derechos que le correspondían a NORMA CECILIA AGUILAR FLORES, hija del causante. En consecuencia se le confiere la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la sucesión intestada, a la señora 1 v. No. F025284 CARMEN FLORES. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 66 Habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Habiéndosele concedido la administración y representación definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al publico para los efectos de Ley. Librado ante los Oficios de la Suscrita Notaria. San Salvador, a los quince días del mes de mayo del año dos mil trece. Y para su respectiva publicación, se libra el presente aviso en la ciudad de Sonsonate, a los catorce días del mes de mayo del año dos ANA BETIS GUEVARA CONTRERAS, mil trece. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A NOTARIO. LIC. JUAN JOSE PILIA ALBERTO, 1 v. No. F025295 NOTARIO. 1 v. No. F025328 CARLOS ALFREDO GALICIA CEA, NOTARIO, de este domicilio, con Oficina en Av. España 802, de esta ciudad. AVISA: Que por resolución de las 11 horas del día 23 del corriente mes, se ha declarado heredera abintestato con beneficio de inventario, de CARLOS ALBERTO PANAMEÑO ORTIZ, Notario, del domicilio de la herencia intestada dejada por Samuel del Carmen Escobar, conocido por la ciudad de Usulután, con Oficina en la Cuarta Calle Oriente, Número Samuel Escobar, fallecido en Cantón Colima, Jurisdicción de Suchitoto, Trece, Barrio La Parroquia, de dicha ciudad, al público para los efectos su último domicilio, el 2 de agosto de 1986, a Carmen Francisca Escobar de Ley. de Figueroa, como cesionaria de Concepción Antonio Escobar Rivas y otros, éstos hijos del causante. Y se le ha conferido la administración y representación definitivas de la sucesión. San Salvador, veintisiete de abril del dos mil trece. HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito, a las nueve horas del día uno de junio del presente año, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora MARIA ISABEL VILLALTA BONILLA, conocida por ISA- LIC. CARLOS ALFREDO GALICIA CEA, NOTARIO. BEL VILLALTA, en concepto de madre sobreviviente del señor JOSE JOAQUIN VILLALTA, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, Agricultor, soltero, originario de Santa Elena, del domicilio de Santa 1 v. No. F025316 Elena, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de ISABEL VILLALTA, quien falleció a las cero una horas del día uno de agosto de dos mil doce, en R Cantón El Nisperal, de la Jurisdicción de Santa Elena, Jurisdicción de IA JUAN JOSE PILIA ALBERTO, Notario, del domicilio de Izalco, de- Usulután, Departamento de Usulután, a causa de Insuficiencia Renal, sin asistencia médica. partamento de Sonsonate con Oficina Jurídica en Sexta Calle Oriente y D Sexta Avenida Sur, Colonia y Plaza Providencia local cinco, de la ciudad de Sonsonate, al público en general. HAGO SABER: Que por resolución de las quince horas con treinta minutos del día trece de mayo del año dos mil trece, se HA DECLARA- Habiéndosele conferido a la heredera declarada la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión. Librado en la ciudad de Usulután, a las ocho horas del día cuatro de junio de dos mil trece. DO a la señora HILDA IMELDA RODRÍGUEZ, conocida por VILMA IMELDA RODRÍGUEZ GIRÓN o HILDA IMELDA RODRÍGUEZ GIRÓN, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes DR. CARLOS ALBERTO PANAMEÑO ORTIZ, que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional Jorge Mazzini de la ciudad de Sonsonate, el día trece de mayo de dos mil trece, siendo su NOTARIO. último domicilio, la ciudad de Sonsonate, dejara el señor ARNOLDO ERNESTO CUBÍAS RODRÍGUEZ, en su concepto de madre sobreviviente del causante. 1 v. No. F025332 67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013. EL INFRASCRITO NOTARIO, con despacho profesional situado en Colonia y Calle Primavera, número Once, de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las once horas cincuenta minutos del día trece de Marzo del corriente año, se ha declarado heredero abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor PORFIRIO GUZMAN BERMUDEZ conocido por PORFIRIO GUZMAN BERMUDES y por PORFIRIO GUZMAN, quien fue de cincuenta años de edad, agricultor, casado, salvadoreño, con Documento Único de Identidad número cero dos millones novecientos cuarenta y nueve mil novecientos sesenta y tres -dos, y número de identificación tributaria un mil ciento doce-ciento cincuenta mil quinientos sesenta y uno-cero cero uno-siete, fallecido el día ocho de noviembre del año dos mil once, en el Hospital Santa Gertrudis de esta ciudad, siendo Verapaz, departamento de San Vicente el lugar de su último domicilio, a la señora LILIAM CRUZ DE GUZMAN conocida por LILIAN CRUZ DE GUZMAN y por LILYAM CRUZ, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Verapaz, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero tres millones trescientos setenta mil cuatrocientos veintiocho -cinco y número de Identificación Tributaria número un mil doscientos diecinueve-cero diez mil ochocientos sesenta y ocho -ciento dos-cero, en concepto de cónyuge del causante y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la Sucesión. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A AVISA: Que por resolución pronunciada en esta ciudad, a las diez horas del día treinta de mayo del año dos mil trece, DECLARO HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario a la señora KENY ELIZABETH TRINIDAD MORENO, de treinta y dos años de edad, Secretaria, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, de Nacionalidad Salvadoreña, portadora de su Documento Único de Identidad Número cero cero ocho tres dos seis dos nueveocho, con Número de Identificación Tributaria cero uno cero uno-cero cuatro cero cuatro ochenta-ciento tres-cero, en su calidad de hija y como cesionarias de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras YESENIA BEATRIZ TRINIDAD DE VILLALOBOS y DORIS LIZETH JIMENEZ MORENO, en su calidad de hijas de la causante, de los bienes, derechos y obligaciones que a su defunción dejó la señora MARIA DOLY MORENO, de Nacionalidad Salvadoreña, originaria de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, siendo su último domicilio en Calle El Roble, Pasaje San Luis, Llano La Laguna, Departamento de Ahuachapán, quien falleció en casa de habitación a consecuencia de cáncer de ovario, sin asistencia médica, en Calle El Roble, Pasaje San Luis, Llano La Laguna, Departamento de Ahuachapán, el día veintiséis de junio del año dos mil siete, a la edad de cincuenta y dos años, quien era Empleada, Divorciada. Se confirió a dicha heredera la administración y representación definitivas de la sucesión. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los trece días del mes de marzo del año dos mil trece. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. San Salvador, tres de junio del año dos mil trece. CARLOS ALBERTO MOLINA ALVARADO, NOTARIO. 1 v. No. F025334 IA R LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley; D HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince minutos del día veintiséis del presente mes se ha declarado a MARIA ESTER MENJIVAR DE CASTRO o MARIA ESTER MENJIVAR, heredera beneficiaria e intestada de los bienes dejados a su defunción por el causante CARLOS ROMEO CASTRO CASTRO o CARLOS ROMEO CASTRO, quien falleció el día dieciséis de febrero del dos mil once en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, habiendo tenido como su último domicilio esta ciudad, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Confiérese a la heredera que se declara, en el carácter anteriormente mencionado, la administración y representación definitiva de la sucesión, JUZGADO DE LO CIVIL, Zacatecoluca, veintiséis de septiembre dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F025335 1 v. No. F025345 NATALIA MARGARITA GALVAN SERRANO, Notario, del domicilio de Santa Ana, con oficina Profesional en Octava Avenida Sur, entre Séptima y Novena Calle Poniente, número treinta, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día tres de junio del año dos mil trece, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO INTESTADO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejara la señora MARTA OTILIA COLOCHO AVILES conocida por MARTA OTILIA AVILES, quien falleció en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, a las veintiún horas y cuarenta y cinco minutos del día seis de abril del año dos mil doce, siendo su último domicilio el Cantón Natividad, Caserío Cruz Verde, de esta Jurisdicción, al señor JAIME ANTONIO ORTIZ COLOCHO, en su concepto de hijo sobreviviente de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a sus hermanos señores: JUAN CARLOS ORTIZ COLOCHO, WILFREDO ANDRES ORTIZ AVILES y JOSE FRANCISCO ORTIZ AVILES. Confiriéndole la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Librado en la oficina de la Notario NATALIA MARGARITA GALVAN SERRANO, en la ciudad de Santa Ana, a los tres días del mes de junio del año dos mil trece. LIC. NATALIA MARGARITA GALVAN SERRANO, NOTARIO. 1 v. No. F025346 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 68 ACEPTACION DE HERENCIA JUAREZ o JOSE LUIS ZEPEDA, quien es de cuarenta y un años de edad, Supervisor de Oficina, del domicilio actual de la ciudad de Palm Springs, Estado de California, Estados Unidos de América; la herencia JULIO CÉSAR GONZÁLEZ MEJÍA, Notario, del domicilio de Mejicanos, con DESPACHO JURÍDICO, ubicado en Lote Número NUEVE, de la Urbanización "Los Álamos", Block "J", sobre la Calle "Zacamil" o Calle "Principal" jurisdicción de Mejicanos. Departamento de San Salvador, al público en general, LUIS ZEPEDA AGUILAR o JOSE LUIS ZEPEDA, quien falleció en esta ciudad, lugar de su último domicilio, el día veinticuatro de enero del año en curso, a la edad de ochenta y un años, pensionado, casado, Abogado, de este domicilio, originario de El Refugio, Departamento de Ahuachapán, portador de su Documento Único de Identidad Número cero dos cero cero tres dos ocho seis-cinco, y Número de Identificación Tributaria Cero ciento cinco-uno dos uno cero tres uno-cero cero uno- IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que por resolución proveída en mi Oficina Notarial, a las once horas del día cuatro de junio del presente año, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario de parte de Don SALVADOR ELEUTERIO JIMÉNEZ ALEMÁN, conocido por "SALVADOR ELEUTERIO JIMÉNEZ", y por "SALVADOR ELEUTERIO ALEMÁN JIMÉNEZ", de sesenta y cinco años de edad, Empleado, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número: cero cero cuatrocientos diez mil, ochocientos sesenta y tres-cero, en su calidad de hermano del Causante y en su concepto de Heredero Ab-Intestato de la herencia intestada que a su defunción dejó Don JOSÉ VICENTE ALEMÁN JIMÉNEZ, conocido por "JOSÉ ALEMÁN JIMÉNEZ", y por "JOSÉ ALEMÁN", quien fue de cincuenta y nueve años de edad, Empleado de Mantenimiento, Mejoras del Hogar, Divorciado, originario de Tecapán, Departamento de Usulután, y de nacionalidad salvadoreña, cuyo último domicilio fue en Calle "HALLANDALE", FLORIDA, Condado de BROWARD, de los Estados Unidos de América, habiendo ocurrido su Óbito a las veinticuatro horas del día diecisiete de octubre del año dos mil doce, a consecuencia de ASTROCITOMA, sin asistencia médica, a quien se le ha conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión Intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten al expresado Despacho Jurídico en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente Edicto. testamentaria de los bienes que a su defunción dejó el señor JOSE Librado en la Ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a las dieciocho horas del día cuatro de junio de dos mil trece. ocho, hijo de los señores: José Rogelio Zepeda o Rogelio Zepeda y María del Carmen Aguilar de Zepeda o Carmen Aguilar, ambos ya fallecidos; en sus calidades de herederos testamentarios del referido causante. Habiéndoseles conferido en tal carácter, la administración y repre- sentación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público, para los efectos de ley. Librado en las Oficinas del Notario Raúl Eduardo Benítez Denis, San Salvador, a los ocho días del mes de marzo del dos mil trece. RAUL EDUARDO BENITEZ DENIS, NOTARIO. 1 v. No. C004006 JUAN ARNULFO RODRIGUEZ, Notario, con bufete en Cuarta Avenida Sur, casa número cinco, Soyapango. LIC. JULIO CESAR GONZALEZ MEJIA, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día seis de mayo del presente año, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESA- ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. C003997 MENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la sucesión intestada dejada por el causante FAUSTO RAMIREZ MORAN conocido por FAUSTO MORAN y por FAUSTO MORAN MOLINA, quien falleció R el diecinueve de agosto del año dos mil doce, en el Hospital Nacional D IA RAUL EDUARDO BENITEZ DENIS, Notario, de este domicilio, con Oficina establecida en Avenida San Lorenzo, Número ciento trece, local cuatro, Segunda Planta Colonia El Refugio, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en esta ciudad, a las quince horas del día siete del corriente mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores: MARIA LYLIAN JUAREZ DE ZEPEDA conocida por MARIA LYLIAN JUAREZ ALFARO, MARIA LILIAN JUÁREZ, MARIA LILIAN JUAREZ DE ZEPEDA y por MARIA LILIAN ZEPEDA, quien es de setenta y nueve años de edad, Ama de Casa, de este domicilio; LUIS ROBERTO ZEPEDA JUAREZ, quien es de cincuenta y cuatro años de edad, Pensionado, del domicilio de los Estados Unidos de América y temporalmente de este domicilio; SONIA DEL CARMEN ZEPEDA JUAREZ ahora SONIA DEL CARMEN THOMPSON o SONIA THOMPSON, quien es de cincuenta y siete años de edad, Ama de Casa, del domicilio de los Estados Unidos de América, y temporalmente de este domicilio; y JOSE LUIS ZEPEDA Molina Martínez, de esta jurisdicción, a la edad de setenta y un años, habiendo sido empleado, casado, originario de Juayua, Departamento de Sonsonate y del domicilio de la ciudad de Soyapango, lugar éste de su último domicilio, hijo de Jesús Ramírez González o Jesús Ramírez o Jesús Molina y de Alfredo Morán, de parte de la señora BEATRIZ MARLENA MORAN RIVERA, de cincuenta y dos años de edad, empleada, del domicilio de esta ciudad, en su calidad de hija y como cesionaria de los derechos hereditarios que les corresponden a las señoras JESUS RAMIREZ GONZALEZ o JESUS RAMIREZ o JESUS MOLINA, de noventa y cuatro años de edad, ama de casa y MARTA ALICIA RIVERA o MARHTA ALICIA RIVERA DE MORAN o MARTA ALICIA RIVERA DE MORAN, de setenta y tres años de edad, modista, ambas de este domicilio, madre y cónyuge, respectivamente, del causante.Confiérese a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Art. 1163 C.C. 69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro de los quince días contados desde el siguiente a la de la tercera publicación del edicto se presenten a esta oficina a deducirlo.- nueve, en esta ciudad de San Salvador, siendo ésta su último domicilio, Librado en la Oficina Jurídica del Doctor JUAN ARNULFO RODRIGUEZ, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil trece. Enmendados-Que-año-cesionaria-este-cónyuge-Confiérase-Valen.- NOEMY LACAYO REYES, en concepto de hija de la causante y do- dejara la señora MARIA RAQUEL REYES DE LACAYO, quien fuera de setenta años de edad, Ama de Casa, de parte de la señora SABINA nataria de sus hermanos señores JOSE ROBERTO LACAYO REYES, VICTOR HUGO LACAYO REYES y SAMUEL ANTONIO LACAYO REYES, habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de DR. JUAN ARNULFO RODRIGUEZ, NOTARIO. los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A se cita a todos los que se crean con derecho a la herencia mencionada para que se presenten a deducirla a la referida oficina en el término de 1 v. No. C004031 quince días contados desde el siguiente al de la última publicación de este edicto. San Salvador, cuatro de febrero de dos mil trece. RICARDO ALFREDO MARTINEZ RIVAS, Notario, con oficina en Doce Calle Poniente número mil seiscientos cuarenta y tres, Colonia Flor Blanca, de esta ciudad; HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día diecisiete de enero de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día tres de marzo de mil novecientos noventa y nueve, en la ciudad de Richmond, Estado de Virginia, de los Estados Unidos de América, siendo esa ciudad su último domicilio, dejara el señor ROBERTO ANTONIO BENAVIDES ANGULO, quien fuera de cuarenta y siete años, Empleado, de parte del señor DAVID ANTONIO BENAVIDES ANGULO, en concepto de Hermano del causante, por medio de su Apoderado General Judicial con cláusula Especial señor WILFREDO ALVAREZ SEVILLANO, en concepto de herederos Abintestato del causante, habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la herencia mencionada para que se presenten a deducirla a la referida oficina en el término de quince días contados desde el siguiente al de la última publicación de este edicto. NOTARIO. 1 v. No. F025176 JUAN DE DIOS PEREZ DE LEON, Notario, de este domicilio, con oficina en Doce Calle Poniente número mil seiscientos cuarenta y tres, Colonia Flor Blanca, de esta ciudad; HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día veinte de mayo de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día diez de noviembre de dos mil diez, en esta ciudad, siendo esa ciudad su último domicilio, dejara el señor HENRI ANTONIO GONZALEZ CHACON, quien fuera de cincuenta y cinco años de edad, Empleado, de parte de los señores MYRNA LIZETT ERAZO DE GONZALEZ, JUAN JOSE GONZALEZ San Salvador, treinta de enero de dos mil trece. R ERAZO y PABLO ANTONIO GONZALEZ ERAZO, en concepto de IA esposa e hijos del causante, en concepto de herederos Abintestato del RICARDO ALFREDO MARTINEZ RIVAS, D RICARDO ALFREDO MARTINEZ RIVAS, causante, habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones NOTARIO. de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio 1 v. No. F025175 se cita a todos los que se crean con derecho a la herencia mencionada para que se presenten a deducirla a la referida oficina en el término de quince días contados desde el siguiente al de la última publicación de RICARDO ALFREDO MARTINEZ RIVAS, Notario, con oficina en Doce Calle Poniente número mil seiscientos cuarenta y tres, Colonia Flor Blanca, de esta ciudad; HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las doce horas del día veinticuatro de enero de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día once de noviembre de dos mil este edicto. San Salvador, veintiuno de mayo de dos mil trece. JUAN DE DIOS PEREZ DE LEON, NOTARIO. 1 v. No. F025177 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 70 RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, Notario, de este domicilio, con oficina en Primera Av. Sur 1-8 de esta ciudad. Lo que se avisa al público, para los efectos de ley. San Salvador, veinticinco de mayo de dos mil trece. HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, LIC. MARTA ALICIA AGUIRRE DE PEREZ, a las quince horas del veintinueve de mayo de dos mil trece, se ha tenido NOTARIO. por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada, que a su muerte ocurrida el doce de junio de dos mil cuatro, en el Cantón Ashapuco, Colonia Zacamil, de esta jurisdicción, lugar de 1 v. No. F025201 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A su último domicilio, dejó MARIA LIDIA SALDAÑA o MARIA LIDIA ZALDAÑA de parte de MARIA DEL CARMEN ZALDAÑA, en su calidad de hija; habiéndosele nombrado Administradora y Representante Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores MARTA ALICIA AGUIRRE DE PEREZ, Notario, de este domicilio, de la Herencia Yacente. con oficina en Calle Sisimiles, Edificio Metrogalerías, Tercer nivel, número 3-16, San Salvador. Ahuachapán, treinta de mayo de dos mil trece. RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de He- rencia, promovidas por las señoras: VICTORIA ALICIA ZOMETA NOTARIO. viuda DE AGUILAR conocida por VICTORIA ALICIA ZOMETA MERINO viuda DE AGUILAR, ANA DEL CARMEN ZOMETA 1 v. No. F025179 DE MENENDEZ conocida por ANA DEL CARMEN ZOMETA DE MENENDEZ ARRIAZA y MIRIAM HAYDEE ZOMETA MERINO, ante mis oficios Notariales de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída ante mis oficios a las trece horas del veintitrés de MARTA ALICIA AGUIRRE DE PEREZ, Notario, de este domicilio, mayo de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con con oficina en Calle Sisimiles, Edificio Metrogalerías, Tercer nivel, beneficio de inventario la Herencia Testamentaria que a su defunción número 3-16, San Salvador. dejara CARLOS ALFREDO SANTAMARIA conocido por CARLOS ZOMETA, CARLOS ALFREDO ZOMETA y por CARLOS ALFREDO ZOMETA SANTAMARIA, ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico, de San Salvador, a las cinco horas y cincuenta minutos del día cinco de promovidas por las señoras: PATRICIA ARGENTINA MARTINEZ mayo del año dos mil trece, a la edad de noventa y un años, mecánico, MONTES y AURA BEATRIZ MARTINEZ MONTES hoy AURA viudo, originario de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo BEATRIZ MARTINEZ DE TORRES, ante mis oficios Notariales de éste su último domicilio, de nacionalidad salvadoreña, de parte de las conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria señoras: VICTORIA ALICIA ZOMETA viuda DE AGUILAR conocida y de Otras Diligencias, por resolución proveída ante mis oficios a las por VICTORIA ALICIA ZOMETA MERINO viuda DE AGUILAR, R HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia, IA trece horas del día veinticuatro de mayo de dos mil trece, se ha tenido ANA DEL CARMEN ZOMETA DE MENENDEZ conocida por ANA DEL CARMEN ZOMETA DE MENENDEZ ARRIAZA y MIRIAM Testamentaria que a su defunción dejara el señor JOSE DANIEL MON- HAYDEE ZOMETA MERINO, en sus calidades de herederas testa- TES PAREDES, ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto mentarias del Causante, se les ha conferido en el carácter dicho la ad- Salvadoreño del Seguro Social, Departamento de San Salvador, a las ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades quince horas y cuarenta y cinco minutos del día treinta de marzo del año y restricciones de Ley. D por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia dos mil trece, a la edad de setenta y ocho años, jubilado o pensionado, soltero, originario de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Nejapa, Departamento de San Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintrueve de mayo de dos mil trece. Salvador, de nacionalidad salvadoreña, de parte de las señoras: PATRICIA ARGENTINA MARTINEZ MONTES y AURA BEATRIZ MARTINEZ MONTES hoy AURA BEATRIZ MARTINEZ DE TORRES, en sus calidades de herederas testamentarias del Causante, se les ha conferido LIC. MARTA ALICIA AGUIRRE DE PEREZ, NOTARIO. en el carácter dicho la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley. 1 v. No. F025202 71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, Notario, del domicilio y oficina quien falleció el día seis de septiembre del año dos mil uno, de parte jurídica establecida en Urbanización Brisas de Acajutla, Block "C", casa de la señora: MARIA ROSARIO ARAVIA DE MALDONADO o número uno de la ciudad de Acajutla, Departamento de Sonsonate, al MARIA ROSARIO ARABIA SANCHEZ,en su concepto de única público en general. hermana sobreviviente; confiriéndose a la aceptante la administración y representación interina de tal sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita No- San Salvador, Departamento de San Salvador, a los tres días del tario, a las diez horas del día dieciséis de mayo del año dos mil nueve, mes de junio del año dos mil trece.- "Enmendados: Confiriéndosele.- se ha tenido por Aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, Valen.-" IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las doce horas del día veintiséis de enero del año dos mil cinco, en el Cantón San Martín, Caserío Los Guerra, Jurisdicción de Guaymango, Departamento de LIC. JOSE PABLO HERNANDEZ, Ahuachapán, dejó el señor VICENTE ORELLANA, de parte de la ABOGADO Y NOTARIO. señora DENIS PINEDA, conocida por DENIS PINEDA ORELLANA, en su concepto de hija del referido causante; y se le ha conferido la 1 v. No. F025222 Administración y Representación Interina de la referida sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Y se cita por este medio a las personas que crean tener igual o mejores derechos en la referida herencia para que se presenten a mi oficina a ejercer tales derechos en el término de quince días contados a partir del siguiente de la última publicación del presente edicto. Librado en las oficinas de la Notario Elsa Coralia Ramírez Leiva, en la Ciudad de Acajutla, Departamento de Sonsonate, a las dieciocho SULEIMA SARAI AGUILAR DE RAMIREZ, Notario, del domicilio de la Ciudad de El Congo, Departamento de Santa Ana, con oficina en Novena Calle Poniente, entre Décima Avenida Sur y Avenida José Matías Delgado Sur, casa número treinta y uno- C, de la Ciudad y Departamento de Santa Ana, al público. horas del día veintiuno de mayo del año dos mil nueve. HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia LIC. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, promovidas ante mis Oficios Notariales, por resolución proveída, a las ocho horas del día tres de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada NOTARIO. expresamente con beneficio de inventario la herencia testamentaria del señor FEDERICO ALEJANDRO BELLA BATLLE conocido por ALEX 1 v. No. F025213 BELLA BATLLE, quien fue de sesenta y nueve años de edad, motorista, y del domicilio de la ciudad de El Congo, Departamento de Santa Ana, falleció en final Calle El Mirador, frente a Pasaje Morazán, número cinco mil novecientos cincuenta y cuatro, Colonia Escalón, de la Ciudad y Departamento de San Salvador, a las once horas del día veintisiete de abril del corriente año, habiendo sido su último domicilio en el Lago de de San Salvador y de San Marcos, Departamento de San Salvador, con Coatepeque, jurisdicción de la ciudad de El Congo, Departamento de oficina ubicada en Primera Calle Poniente Bis, casa número novecientos Santa Ana, de parte del Licenciado ROGELIO DE JESUS NAVARRO treinta y tres, entre quince y diecisiete Avenida Norte, del Barrio Santa SARAVIA, en su concepto de heredero testamentario; se le nombra al Lucía de la Ciudad de San Salvador, Telefonos Números: 2130-4865 aceptante mencionado interinamente Administrador y Representante y 7670-2432. Legal de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores D IA R JOSE PABLO HERNANDEZ, Notario, de los domicilios de la ciudad de la Herencia Yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los fines de ley.HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, dada en la Ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día tres de junio del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio Librado en la Ciudad de Santa Ana, a los cuatro días del mes de junio de dos mil trece. de inventario la herencia intestada, que a su defunción dejó el causante: PABLO ARABIA SANCHEZ, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, carpintero, soltero, originario de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, del domicilio de Olocuilta, Departamento de La Paz, su LICDA. SULEIMA SARAI AGUILAR DE RAMIREZ, NOTARIO. último domicilio, de nacionalidad salvadoreña por nacimiento, hijo de JUAN ARABIA y FRANCISCA SANCHEZ, ambos padres fallecidos, 1 v. No. F025226 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 72 JUAN JOSE MAGAÑA HERRERA, Notario, del domicilio de Santa Ana, con oficina en Novena Calle Poniente, casa número treinta y unoC, de dicha ciudad, al público. Lo que hace del conocimiento público, para los efectos de Ley. Librado en la Oficina de la Notario Licenciada DAMARIS ARGENTINA VASQUEZ CORNEJO. En la ciudad de Cojutepeque, a los tres días del mes de Mayo de dos mil trece. HACE SABER: Que en les Diligencias de Aceptación de Herencia promovidas ante mis oficios Notariales, por resolución proveída, a las ocho horas del día treinta de mayo del presente año, se ha tenido por LIC. DAMARIS ARGENTINA VASQUEZ CORNEJO, NOTARIO. aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A del señor PASTOR URQUIZA OSORTO conocido por PASTOR URQUIZA SORTO, quien falleció en esta ciudad, el día cuatro de 1 v. No. F025256 noviembre de dos mil ocho, siendo dicha ciudad su último domicilio, de parte de los señores: ANA ALICIA ARGUETA DE URQUIZA; INGRID LISSETTE; KARLA AZUCENA; y DAVID MOISES; éstos últimos de apellidos URQUIZA ARGUETA, la primera, en su carácter JOSE MERCEDES AUGUSTO RIOS MARROQUIN, Notario, del CONYUGE y los últimos como HIJOS del causante expresado; se les domicilio de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad y de San nombra a los aceptantes mencionados interinamente administradores y Salvador, con oficina ubicada en Séptima Calle Oriente # 3, Barrio El Representantes Legales de la sucesión con las facultades y restriciones Calvario de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad. de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento del público, para los fines de ley. Librado en la Ciudad de Santa Ana, a los treinta y un días del mes HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día veintinueve de mayo de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la he- de mayo de dos mil trece. rencia INTESTADA que a su defunción dejó la señora BERTA CERNA, ocurrida en la Ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, LICDO. JUAN JOSE MAGAÑA HERRERA, el día veinticuatro de septiembre de dos mil nueve, siendo su último domicilio en Quezaltepeque, Departamento de La Libertad; de parte del NOTARIO. señor NEY GODOFREDO CERNA, en concepto de hijo sobreviviente de la causante BERTA CERNA, habiéndose conferido la Administración y Representación INTERINA de la sucesión INTESTADA, con las 1 v. No. F025227 facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público en general para los efectos de ley. Librado en la oficina del suscrito Notario, a las nueve horas del DAMARIS ARGENTINA VASQUEZ CORNEJO, Notario, de este día treinta de mayo de dos mil trece. domicilio, con oficina ubicada en Cuarta Avenida Norte Número cinco JOSE MERCEDES AUGUSTO RIOS MARROQUIN, NOTARIO. IA R D, de la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída D a las doce horas del día veintiséis de Abril de dos mil trece, se ha tenido 1 v. No. F025287 por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que al fallecer el día cinco de Febrero de dos mil once, en el Hospital Nacional Rosales de la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, dejó la señora CONCEPCION MARINA DERAS DERAS, teniendo como su último domicilio la Ciudad de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, de parte del señor DANY JOSE DERAS DERAS, en su concepto de hijo y cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora CONCEPCION MARINA MIGUEL ANGEL JUAREZ, Notario, de este domicilio, con Oficina en Primera Calle Poniente y Cuarenta y Siete Avenida Norte, Condominio Villas de Normandía, Apartamento Dos-B, Primera Planta, San Salvador, al público, para los efectos de Ley. DERAS viuda DE DERAS, en concepto de madre de la referida causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de HACE SABER: Que por resolución proveída, a las once horas la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de herencia yacente. inventario, la Herencia Testamentaria que dejó la señora ADELA SARA 73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013. RIOS DE ROSALES conocida por ADELA GONZALEZ CABEZAS DE ROSALES, ADELA SARA RIOS, ADELA GONZALEZ DE Librado en la ciudad de Sonsonate, a veinticuatro de Mayo del año dos mil trece. ROSALES, ADELA GONZALEZ DE CABEZAS, ADELA SARA RIOS MORALES y ADELA CABEZAS DE ROSALES, fallecida el día diez de noviembre de dos mil doce, quien fue de ochenta y ocho CARMEN CECILIA CONTRERAS UMAÑA, años de edad, viuda, Profesora, originaria de Jucuapa, Departamento NOTARIO. de Usulután, y vecina de Antiguo Cuscatlán, su último domicilio, de nacionalidad Salvadoreña, hija de Sara Ríos ya fallecida, de parte de los señores HUGO ANTONIO ROSALES CABEZAS y KARLA MARIA IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A 1 v. No. F025338 ROSALES HERNANDEZ, en concepto de Herederos Testamentarios; confiérase a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU- Se cita a los que se crean con derecho a la herencia referida para PLENTE DE ESTE DISTRITO. que se presenten a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la publicación de este edicto. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día San Salvador, uno de febrero de dos mil trece. dieciocho de Enero del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada LIC. MIGUEL ANGEL JUAREZ, por el señor Rodolfo Calzadilla Vásquez quien fue conocido por Rodolfo NOTARIO. Calzadilla, fallecido el día veintitrés de Enero del año dos mil siete, en la ciudad de Santa Ana, siendo la Ciudad de Juayúa de este Departamento, 1 v. No. F025291 el lugar de su último domicilio, de parte de los señores Elba del Carmen Calzadilla conocida por Elba del Carmen Calzadilla Liquez y por Elba del Carmen Calzadilla de Figueroa y Arnulfo Benjamín Calzadilla Liquez, en su concepto de hijos y además como cesionarios de los Derechos Hereditarios que en la referida sucesión les correspondían a los señores la Ciudad de Sonsonate, Departamento del mismo nombre, con Despacho Rosa Cándida Liquez de Calzadilla hoy viuda de Calzadilla, Oscar Al- Jurídico en la Calle Obispo Marroquín, Plaza Jardín, local número cuatro berto, Cristobal de Jesús, ambos de apellidos Calzadilla Liquez; y Celia del Barrio El Angel de esta Ciudad, por este medio. Esperanza Calzadilla de Girón; como cónyuge e hijos sobrevivientes, IA R CARMEN CECILIA CONTRERAS UMAÑA, Notario, del domicilio de todos del causante. Y se ha conferido a los aceptantes declarados la administración y las diez horas del día nueve de abril del corriente año, se ha declarado representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones Heredero abintestato con beneficio de inventario de la herencia intestada de Ley.- L. Benítez H./Ante mí, C.armen Cerén de Escobar///Srio./// D AVISA: Que por resolución proveída por la suscrita Notario, a que a su defunción ocurrida a las quince horas veinte minutos del día Rubricadas. dieciocho de junio del año dos mil cuatro en el Hospital San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel, Departamento del mismo nombre, Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas veinticinco dejara el Causante Alfonso Amaya Torres, de parte de Alfonso Torres minutos del día dieciocho de enero del año dos mil doce.- Enmendado- Aguilar, en concepto personal de hijo del de Cujus, confiriéndole la Celia-Vale.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facul- LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE tades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, por lo ESCOBAR, SECRETARIO. que se cita a las personas que crean que tienen derecho en la Sucesión se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación de este aviso a mi Oficina Notarial. 3 v. alt. No. C004001-1 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 74 MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las once horas quince minutos del día veintidós de abril del presente año; se ha quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la he- Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas veinte minutos del rencia intestada dejada por el señor Idelfonso Nájera Corado, conocido día dieciséis de mayo de dos mil trece. Lic. CARLOS JOSE MENDEZ por Ildefonso Nájera Corado, Idelfonso Nájera y por Ildefonso Nájera, FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. ESMERALDA BEATRIZ fallecido el día seis de junio del dos mil siete, siendo la ciudad de Juayúa SIGÜENZA GONZALEZ, SECRETARIA INTERINA. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A el lugar de su último domicilio, de parte de los señores, Argelia Ruiz viuda de Nájera conocida por Argelia Ruiz de Nájera y Oscar Alfredo Nájera Ruiz, la primera en concepto de cónyuge y el segundo como hijo 3 v. alt. No. F025173-1 y como cesionarios de los derechos que le correspondían al señor Edgar Alfonso Ruiz Nájera como hijo, todos del causante. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: AL PÚBLICO EN GENERAL, JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas cincuenta minutos del día veintinueve de abril del dos mil trece. Enmendado-trece- HACE SABER: Que se han promovido por las Licenciadas KATTIA vale. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LIZBETH SALINAS SURIA y SANDRA YANIRA CHINCHILLA, CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor JUAN FRANCISCO AYALA GONZÁLEZ, quien falleció el día veintiocho 3 v. alt. No. C004002-1 de diciembre de dos mil doce, siendo su último domicilio el Cantón Natividad, ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a la señora RUBIA DELMY ALFARO DE SEGOVIA, HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por re- solución proveída por este tribunal, a las once horas dieciocho minutos del día catorce de mayo de dos mil trece, se ha tenido por aceptada R expresamente, con beneficio de inventario la herencia Testamentaria, en su carácter de cesionario del derecho que sobre la sucesión del señor Juan Francisco Ayala González le correspondían a la señora Joaquina González viuda de Ayala, en su carácter de madre sobreviviente del causante en comento. IA que a su defunción ocurrida a las cinco horas del día veintitrés de junio Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen- de Santa Ana, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; dejó tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia el señor FRANCISCO ANTONIO RAMÍREZ SANTOS, quien fue de que a su defunción dejara el referido causante. D de dos mil doce, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad sesenta y siete años de edad, soltero, motorista; de parte del señor JOSE ROBERTO RAMÍREZ CORTEZ, en su concepto de Cesionario del Derecho Hereditario Testamentario que le correspondía a la señora LILIAN HAYDEE MORÁN RAMÍREZ hoy LILIAN HAYDEE MORÁN DE MARTÍNEZ, en su calidad de HEREDERA TESTAMENTARIA INSTITUIDA por el causante FRANCISCO ANTONIO RAMÍREZ Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil trece. Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. Licda. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. SANTOS; a quien se le nombra INTERINAMENTE administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 3 v. alt. No. F025178-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013. 75 JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas AVISA: Que por resolución de las diez horas de este día se ha con treinta y cinco minutos del día veinticuatro de abril de dos mil trece, tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE: 00275-13-DV-1CM1-82-02; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada Herencia testamentaria, que a su defunción dejó el señor JOSE OSCAR BARRERA, al fallecer el día veintiocho de agosto del año dos mil doce, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Miguel, siendo la ciudad de Santa Elena, departamento de Usulután, su último IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A por el causante, señor ALFREDO MERLOS conocido por ALFREDO domicilio, de parte de los señores SANDRA LORENA BARRERA MERLOS MENDOZA, quien falleció a las seis horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil diez, sin asistencia médica, en la Colonia FUNES y OSCAR FABRICIO BARRERA FUNES, en calidad de herederos testamentarios, del causante. Carmenza, Avenida Flora, casa número: doscientos ocho, San Miguel, Confiriéndosele a los aceptantes dichos, la Administración y Re- a consecuencia de Insuficiencia Renal, siendo su último domicilio presentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades esta ciudad y departamento, quien fuera de setenta y un años de edad, de los Curadores de la Herencia Yacente. comerciante, soltero, hijo de Felícita Merlos, originario y del domicilio de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel; de parte de la Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después señora ALICIA MERLOS MENDOZA, de setenta y ocho años de edad, de la tercera publicación de este edicto. soltera, doméstica, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero dos seis uno siete tres tres cinco- cero, con Tarjeta de Identificación Tributaria número: LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil trece. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN un mil doscientos diecisiete- doscientos treinta y un mil ciento treinta y HERNANDEZ, SECRETARIA. tres- ciento seis- cero; en calidad de hermana sobreviviente de los bienes que a su defunción dejó el señor ALFREDO MERLOS conocido por 3 v. alt. No. F025223-1 ALFREDO MERLOS MENDOZAS; y se les ha conferido al aceptante, en el carácter antes indicado, la Administración y Representación Interna de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se IA R presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de D Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, las quince horas del día nueve de Mayo del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó a las nueve horas con cuarenta minutos del día veinticuatro de abril del la causante MARIA VIDAL UCEDA DE CHICAS, MARIA VIDAL año dos mil trece. Lic. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, EUCEDA DE CHICAS, y por MARIA VIDAL DE CHICAS, de parte JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Lic. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. del señor JOSE ADAN CHICAS, por derecho propio en calidad de cónyuge sobreviviente de la mencionada causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue noventa y un años de edad, de Oficios Domésticos, originario de Polorós y del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán, hija de Teodoro Uceda, y Decideria Zabala; falleció a las once 3 v. alt. No. F025214-1 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 76 horas del día dos de Noviembre de dos mil diez, en el Barrio La Cruz, JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ SUPLENTE QUINTO de la ciudad de Corinto; siendo esta misma ciudad lugar de su último DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, domicilio.- Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA HACE SABER: Que en este Juzgado han iniciado las Diligencias de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la de Aceptación de Herencia Intestada, promovidas por el Licenciado RO- Herencia Yacente. NAL ALONSO ARTIGA FLORES, como Apoderado General Judicial de la señora CONSUELO ELIZABETH RIVAS SALAZAR, y de los presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el niños CARLOS DANIEL VIDAL RIVAS y BRANDON EDUARDO IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico. VIDAL RIVAS, y que por resolución de las catorce horas del día ocho de mayo de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco beneficio de inventario la sucesión Intestada que a su defunción dejó el Gotera, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día catorce de dos mil trece. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ causante DANIEL ELIAS VIDAL ZAMBRANO, quien fue de treinta y 2° DE 1a INSTANCIA. Licda. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE cinco años de edad al momento de fallecer, casado, salvadoreño, hijo de NAVARRO, SECRETARIA. Benjamín Vidal y Matilda del Tránsito Zambrano, siendo esta ciudad su último domicilio, falleció el día veinticuatro de octubre de dos mil doce, 3 v. alt. No. F025245-1 por parte de la señora CONSUELO ELIZABETH RIVAS SALAZAR, en calidad de cónyuge del causante, y de los niños CARLOS DANIEL VIDAL RIVAS y BRANDON EDUARDO VIDAL RIVAS, en su calidad EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDI- de hijos del causante, y como cesionarios de los derechos hereditarios CIAL, al público para los efectos de ley; que le correspondían al padre del causante, señor BENJAMIN VIDAL HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cuarenta CISNEROS o BENJAMIN VIDAL, a quienes se les ha conferido de minutos del día quince de este mes; se ha tenido por aceptada expre- samente, y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su conformidad a los arts. 988 ord. 1° y 1163 C. Civil, la administración defunción dejó la causante MARGARITA DEL CARMEN CAMPOS, y representación interina de la mencionada sucesión intestada, con las quien falleció el día uno de marzo de dos mil doce, en el Hospital Nacional facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Así Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio el de mismo, en dicha resolución se ordenó citar a los que se crean con derecho San Luis La Herradura, Departamento de La Paz, por parte MARCO a la sucesión para que dentro del plazo de quince días contados a partir R ANTONIO CAMPOS, en concepto de hijo de la causante. Nómbrese al IA aceptante interinamente, administrador y representante de la sucesión, D con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; publíquense los edictos de ley.. del siguiente a la tercera publicación del edicto de ley, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos. Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las catorce horas con veinte minutos del día ocho de la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo. mayo de dos mil trece. Lic. JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, quince de enero de dos JUEZ SUPLENTE QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN mil trece. Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA SALVADOR. Licda. GABRIELA CAROLINA PALACIOS CRISTAGALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, LES, SECRETARIA. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F025261-1 3 v. alt. No. F025264-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013. 77 LICENCIADO ÁNGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO DEL JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY, EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia Intestada con Beneficio de Inventario, iniciadas por el Licenciado RAÚL intestada iniciada el Licenciado ELÍAS HUMBERTO PERAZA HER- ANTONIO SOLÍS, en su calidad de Apoderado General Judicial con NÁNDEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora Cláusula Especial de las señoritas CARMEN ELENA PÉREZ TULA, de treinta y un años de edad, Empleada, de este domicilio, con Documento IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A GUADALUPE VILLALOBOS DE PERAZA, en su calidad de cónyuge Único de Identidad número: cero un millón ciento veintiún mil cincuenta sobreviviente y Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspon- y tres - tres, y Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos dían a Karla Milena Peraza de Reyes, en su calidad de hija sobreviviente diez - trescientos diez mil quinientos ochenta - ciento dos - seis; y DAYSI del causante, en el proceso clasificado bajo el número de referencia MARGARITA PÉREZ TULA, de veintiocho años de edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero un 00436-13-DV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal a las millón cuatrocientos sesenta y tres mil ochocientos cincuenta y cinco - quince horas cuarenta minutos del día veinte de mayo de dos mil trece, seis, y Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos diez mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente, y con Beneficio - ciento noventa mil setecientos ochenta y cuatro - ciento ocho - cero, en de Inventario, de parte de la señora supra indicada en la herencia intestada la sucesión del causante, señor ROBERTO LINARES, del expediente clasificado bajo el número de referencia: 00119-13-DV-2CM1, se ha que a su defunción dejara el causante JORGE ALBERTO PERAZA proveído resolución por este tribunal, a las quince horas veintitrés minutos LINARES, quien fuera de sesenta y nueve años de edad, Motorista, de del día once de marzo de dos mil trece, mediante la cual se ha tenido por este domicilio, habiendo fallecido el día veintitrés de marzo del año dos aceptada interinamente y con Beneficio de Inventario, de parte de las mil doce, habiendo sido su último domicilio el Municipio de Santa Ana. señoritas CARMEN ELENA PÉREZ TULA y DAYSI MARGARITA PÉREZ TULA, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el causante, A la aceptante señora GUADALUPE VILLALOBOS DE PERAZA, en señor ROBERTO LINARES, quien fuera de setenta y un años de edad, su carácter de cónyuge sobreviviente del causante y Cesionaria de los al momento de su deceso, Carpintero, Soltero, Originario de Metapán, derechos hereditarios que le correspondieran a la señora Karla Milena Departamento de Santa Ana, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de la Peraza de Reyes, en su calidad de hija sobreviviente del causante, se le señora Dolores Linares y de padre desconocido, habiendo fallecido el día cuatro de abril de dos mil once, siendo su último domicilio Santa confiere Interinamente la Administración y Representación de la suce- Ana, Departamento de Santa Ana. sión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia A las aceptantes señoritas CARMEN ELENA PÉREZ TULA Yacente. y DAYSI MARGARITA PÉREZ TULA, en su calidad de nietas del Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que causante, se les confiere INTERINAMENTE la Administración y R Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los IA se crea con derecho a la sucesión, se presente a este juzgado a deducirlo curadores de la Herencia Yacente. dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de D Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que este edicto. se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. MERCANTIL; Santa Ana, a las quince horas cuarenta minutos del día veintidós de mayo de dos mil trece. Lic. ANGEL ANTONIO CORNEJO LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, Santa Ana, a las quince horas cuarenta minutos del día once CAÑENGUEZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL de marzo de dos mil trece. Lic. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE INTERINO, SANTA ANA. Lic. JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS, AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SANTA SECRETARIO. ANA. Lic. JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F025286-1 3 v. alt. No. F025325-1 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 78 ULISES MENJÍVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CARMEN BATRES SANTOS, VICTORIA GUADALUPE BATRES DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO Y PARA LOS SANTOS y GILBERTO BATRES SANTOS; todos en calidad de hijos EFECTOS DE LEY, del causante GILBERTO BATRES CHAVARRÍA; confiriéndole la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que mediante resolución pronunciada a las catorce Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que año. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario dentro del término de ley, se presente a este Juzgado a hacer uso de sus la herencia intestada que a su defunción dejó el causante ÁNGEL LÓPEZ derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos CALLES, conocido por ÁNGEL LÓPEZ y por JOSÉ ÁNGEL LÓPEZ, legales consiguientes. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de mayo del presente quien falleció a las nueve horas del día veinticinco de julio de mil novecientos noventa y cuatro, en el Cantón El Morro, jurisdicción de la población de Comalapa, de este Departamento, siendo dicha población su último domicilio; de parte del señor JOSÉ ALBERTO LÓPEZ LEÓN, en calidad de hijo sobreviviente del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARÍA TERESA Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las once horas y veinte minutos del día nueve de mayo del año dos mil trece. Lic. MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. ANA MARGARITA BERMÚDEZ DE HENRÍQUEZ, SECRETARIO. LÓPEZ, en su calidad de hija sobreviviente del causante en mención. Habiéndole conferido al aceptante la administración y representación 3 v. alt. No. F025342-1 interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo, en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, María, Departamento de Chalatenango, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil trece.- Lic. ULISES MENJÍVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. OSCAR IMERY HERNÁNDEZ, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y veinte minutos del día treinta de mayo del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA 3 v. alt. No. F025339-1 de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSÉ ALONSO AVILES, quien falleció a las siete horas y treinta minutos del día treinta y uno de agosto de mil novecientos ochenta, en Consultorio externo de Emergencias del Hospital Rosales, Departamento de San Salvador, siendo PRIMERA INSTANCIA DE BERLÍN, DEPARTAMENTO DE Mejicanos, su último domicilio; por parte de la señora ZOILA BLANCA USULUTÁN; AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVILES VÁSQUEZ, en su calidad de hija del causante. Confiriéndose IA R MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE D HACE SABER: Que por resolución de las once horas y veinte a la aceptante, en el carácter antes indicado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. minutos del día nueve de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante GILBERTO BATRES CHAVARRÍA, quien falleció a las diez horas veinticuatro minutos del día veintiocho de febrero del dos mil once, Mercedes Umaña, siendo su Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente Edicto. último domicilio de parte ROSA CÁNDIDA SANTOS DE BATRES, Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las ocho horas y en calidad de esposa del causante, y como representantes legal de sus veinte minutos del día treinta de mayo de dos mil trece. Lic. JOSÉ HUGO menores hijos GABRIELA SARAI BATRES SANTOS, ROSA ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. LILIAN ESTELA CÁNDIDA BATRES SANTOS y JOSÉ DIONISIO BATRES SANTOS HERNÁNDEZ AGUIRRE, SECRETARIA DE ACTUACIONES. y como Cesionaria de los derechos que les correspondía a los señores ANA BEATRIZ GARCÍA BATRES, DAVID ALEJANDRO BATRES SANTOS, DOMINGA JULIA BATRES DE DURÁN, AZUCENA DEL 3 v. alt. No. F025353-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013. HERENCIA YACENTE 79 con terrenos de las señoras María Balbina Urbina de Hernández y Juana Morales Gómez, cerco de alambre y calle Nacional de por medio. Que El Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez del el inmueble lo adquirió por medio de Compraventa Verbal que hizo a la Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana: Al público en señora Isolina Urbina, y ésta a Pedro Quinteros, que unida su posesión general, con la de sus antecesores lo posee desde más de sesenta y siete años.- Que el inmueble descrito, no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni sirviente y sobre el mismo no hay poseedores proindivisos, no tiene bajo el número de expediente NUE: 00130-13-DV-3CM1; REF: carga, ni derecho que pertenezca a persona distinta, está evaluado en DV-12-13-CIV, por el Licenciado RAÚL ANTONIO SOLIS, diligencias la suma de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE de Declaración de Herencia Yacente sobre los bienes que a su defunción AMÉRICA. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A SE HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido dejara la señora MARÍA DEL CARMEN CEA viuda DE REYES, quien Lo que se hace saber al público para los efectos legales. falleció sin haber dejado testamento, el día cinco de septiembre de dos mil diez, en la ciudad de Santa Ana del mismo Departamento, siendo la ciudad de Santa Ana su último domicilio, habiéndose nombrado como curadora para que represente dicha sucesión a la Licenciada ANA MARIBEL PADILLA ORELLANA, el día cinco de abril del corriente año. Alcaldía Municipal: Nuevo Edén de San Juan, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil doce. MARQUIOVIC VILLEGAS CEDILLOS, ALCALDE MUNICIPAL. EDWIN ARQUÍMIDES AMAYA AYALA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F025236-1 Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse presentes a este juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que dejara la referida causante. Santa Ana, a las once horas con cuatro minutos del día cinco de EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PÚBLICO. abril de dos mil trece.- Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora SANTA ANA. Licda. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, BUENAVENTURA ROMERO CHICAS, de setenta y cinco años de SECRETARIA DE ACTUACIONES. edad, de oficios domésticos, de este domicilio, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero un millón cuatrocientos 3 v. alt. No. F025323-1 diecisiete mil novecientos ochenta y cinco- tres, por medio de su apoderado Hugo Javier Díaz Campos; solicitando se le extienda TÍTULO DE PROPIEDAD a su favor de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario, Tercera Calle Poniente y Tercera Avenida Norte TÍTULO DE PROPIEDAD de esta ciudad, de la capacidad Superficial de DOSCIENTOS NOVENTA EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: AL ORIENTE, veinticuatro metros linda con solar de Margarita Blanco Y SIETE METROS CUADRADOS: de las medidas y linderos siguientes: hoy de sucesión calle de por medio; AL NORTE, trece metros linda R HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado IA Gustavo Ernesto Tario Amaya, apoderado General Judicial de la señora con solar de Pablo Zamora hoy de Enrique Zamora calle de por medio; AL PONIENTE, mide veintiún metros linda con Cipriano Ortez; AL SUR, trece metros linda con Adán Maltez, hoy de Emilio Villatoro. edad, ama de casa, del domicilio de Nuevo Edén de San Juan, Departa- Este inmueble lo adquirió por compraventa de posesión material que le mento de San Miguel, solicitando Título de Propiedad, de un inmueble hizo la señora María Esperanza Villatoro, el día ocho de marzo de mil D FRANCISCA RAMOS viuda DE LEMUS, de cincuenta y tres años de de naturaleza Urbana, situado en el Barrio El Centro, de la Villa de novecientos ochenta y nueve, ante los oficios Notariales de Oscar René Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel, de la capacidad Argueta Alvarado, el inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, superficial de QUINIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS, no tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a otra persona, ni de los linderos siguientes: AL ORIENTE, mide veinte metros linda con se encuentran en proindivisión con nadie. El inmueble se valora en la propiedad del señor Mariano Flores Hernández, hoy Manuel Alfonso cantidad de MIL DÓLARES, la posesión material sobre el inmueble Cruz Mejía, cerco de alambre de por medio; AL NORTE, mide veinte descrito en la forma ya dicha, desde la fecha que lo adquirió, lo que suma metros linda con propiedad de los señores Miguel Ángel López Hernández ya un tiempo suficiente sumado lo que lo tenía la poseedora anterior, la y María Beatriz Mercado Medina, cerco de alambre de por medio; AL cual ha consistido en que lo ha cercado, limpiado, entre otros actos de PONIENTE, mide veintisiete metros linda con inmueble de los señores verdadera señora y dueña; y basado en los hechos expuestos. Todos los Miguel Ángel López Hernández y María Beatriz Mercado Medina, cerco colindantes son de este domicilio y se avisa al público para los efectos de alambre de por medio; Y AL SUR, mide veinticuatro metros linda de ley. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 80 Alcaldía Municipal de Corinto, departamento de Morazán, seis EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. días de mayo de dos mil trece.- GILBERTO ANTONIO SORTO CASTRO, ALCALDE MUNICIPAL. BLANCA AZUCENA REYES, SECRETARIO MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada ALEYDA XIOMARA BONILLA ANDRADE, de treinta y cuatro años de edad, Abogada, del domicilio de Concepción de Oriente, Departamento 3 v. alt. No. F025246-1 de La Unión, con Documento Único de Identidad número cero dos cuatro cuatro uno siete seis cinco- uno. Quien actúa como Apoderada Especial Administrativo del señor ALFREDO BONILLA ALVARADO, de EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE TEOTEPEQUE, Oriente, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, AL PÚBLICO Y PARA LOS cuarenta y cuatro años de edad, obrero, del domicilio de Concepción de número cero tres cero uno siete cuatro dos ocho- siete, y con Tarjeta de EFECTOS DE LEY. Identificación Tributaria número catorce cero tres- dieciséis cero uno HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado la Licenciada PATRICIA IVON VILLALTA ÁLVAREZ, de treinta y un años de edad, Abogada, del domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, solicitando Título de propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Barrio Santa Isabel, de la villa de Teotepeque, sin número, con una extensión superficial de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, según ficha catastral del Centro Nacional de Registros, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE, se divide en dos tramos el primero de seis punto noventa y cuatro metros y el segundo tramo mide dos punto cero seis metros, linda con José Rodolfo Cárcamo Quintanilla; AL ORIENTE, dividido en tres tramos el primer tramo mide diecisiete punto cincuenta metros, el segundo mide tres punto cincuenta y dos y el tercer tramo mide cinco punto treinta metros, linda con terreno de Rodolfo Cárcamo Quintanilla; AL SUR, diez punto setenta metros en línea recta, linda con Enma de Jesús Limongi Viuda de Morales, y con sesenta y nueve- ciento uno- cuatro; y de conformidad al Artículo Uno de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos, solicitando se le extienda TÍTULO DE PROPIEDAD, es dueño y actual poseedor de un lote de terreno de naturaleza urbana, situado en la Calle Principal, en el Barrio El Calvario, Jurisdicción de Concepción de Oriente, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de un Área Superficial de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, treinta y cuatro metros, colinda con Ana Olivia Espinal Berrios; AL ORIENTE, seis metros, colinda con Rosa Linda Meléndez; AL SUR, treinta y cinco metros, colinda con Herminia Bonilla y Alba Luz Bonilla de Ramos; y AL PONIENTE, once metros, colinda con calle de por medio con René Bonilla; el inmueble antes relacionado mi poderdante lo valora en la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que avisa al público para los efectos de ley. Avenida Fray Felipe Martí, de por medio; AL PONIENTE, se divide Alcaldía Municipal de Concepción de Oriente, Departamento de en tres tramos; el primero mide once punto noventa metros, el segundo La Unión, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil trece. HÉC- mide siete punto noventa y un metros, y el tercero siete punto treinta TOR ADÁN CANALES, ALCALDE MUNICIPAL. JOSÉ VIRGILIO y cuatro metros, linda con terreno de María Inés Escobar Cabrera, con ESCOBAR, SECRETARIO MUNICIPAL. calle de por medio. Todos los colindantes son de este domicilio. Dicho inmueble no soporta, ni goza de servidumbre alguna, ni de cualquier otro 3 v. alt. No. F025859-1 R derecho real; así como no se encuentra en proindivisión con cualquier IA otra persona. El cual adquirió por venta que le hicieron IRMA ALICIA MUÑOZ SANDOVAL conocida por IRMA ALICIA SANDOVAL TÍTULO SUPLETORIO D MUÑOZ y URSULA EVELIN MUÑOZ SANDOVAL, el día once de febrero de dos mil trece, mediante escritura pública otorgada por el Doctor WILLIAN EDGARDO RODRÍGUEZ ÉVORA, Notario, del domicilio Pedro de Jesús Escobar González; en la ciudad de San Pedro Perulapán; de Zacatecoluca, con oficina ubicada en Avenida Narciso Monterrey, inmueble valuado en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES. número veintidós, Barrio San José, Zacatecoluca, al público, Solicitud que hace en base al Artículo uno de la Ley sobre Títulos HAGO SABER: Que a mi oficina se ha presentado el señor de Predios Urbanos. Dado en la Alcaldía Municipal de Teotepeque, a los dos días del mes de mayo del año dos mil trece.- ALFONSO ARÉVALO GUILLÉN, ALCALDE MUNICIPAL. MARIO ANTONIO MONTERROSA, SECRETARIO MUNICIPAL. JESÚS LÓPEZ, de sesenta y un años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, portador de su Documento Único de Identidad número cero cero dos tres tres cuatro uno dos- cero; con Número de Identificación Tributaria cero ocho uno nueve- uno ocho cero uno cinco dos- cero cero uno- cinco; MANIFESTANDO: Que es dueño y actual poseedor de buena fe, en 3 v. alt. No. F025340-1 forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida, de un inmueble rústico 81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013. así: UN INMUEBLE de una extensión superficial de CATORCE MIL Francisco, situada en Cantón El Pedregal, jurisdicción de El Rosario de SEISCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO SESENTA Y SEIS METROS este Departamento, compuesto según información Catastral de VEINTE CUADRADOS, que tiene las medidas y colindancias siguientes: AL MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS PUNTO SESENTA Y NUEVE NORTE, mide ciento noventa y cinco punto sesenta y ocho metros, linda DECÍMETROS NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS con RAFAEL ARIAS RAMÍREZ, según ficha catastral con MARÍA de extensión superficial, de las medidas y linderos actuales siguientes: MAGDALENA RAMÍREZ viuda DE ARIAS; AL ORIENTE, mide AL NORTE, mide ciento noventa y seis metros, linda con Raymundo ciento setenta y dos punto cero seis metros, linda con VÍCTOR MANUEL Palacios Marinero y José Mariano Palacios Alvarado; AL ORIENTE, ROSA ALVARADO, JOSÉ ABILIO RIVAS ARIAS, MARCOS ARIAS mide ciento quince punto ochenta y cuatro metros, linda con Jorge RAMÍREZ y JUAN ANTONIO RIVAS AYALA; AL SUR, mide Peraza en parte y en parte con Reina Yasmín Chávez de Molina; AL doscientos cinco punto diecisiete metros, linda con ANDRÉS ABELINO SUR, mide ciento sesenta y nueve metros, linda con sucesión de ABARCA y JUANA FRANCISCA ABARCA, según ficha catastral con Joaquín Mauricio Mena Romero; y AL PONIENTE, mide ciento JOSÉ ANDRÉS ABARCA RIVAS; y AL PONIENTE, mide once punto dieciséis metros, linda con Rogelio Lara Baires. Inmueble en mención, cero cinco metros, linda con MARÍA MAGDALENA RAMÍREZ viuda del cual SOLICITA TÍTULO SUPLETORIO. Habiéndose agregado a las DE ARIAS, MARCOS ARIAS RAMÍREZ, MARÍA JOSEFA ARIAS IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A identificado como Lote Número Uno, Polígono C, de la Lotificación San diligencias correspondientes la Certificación de Denominación Catastral respectiva. Agregando el solicitante que todos los colindantes actuales son del domicilio de El Rosario, Departamento de La Paz; que el terreno anteriormente descrito no es sirviente, ni dominante, de servidumbre, no está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que adquirió el inmueble en mención, por compra que le hizo al señor Joaquín Mauricio Mena Romero. Agrega el solicitante que desde la adquisición de dicho inmueble hace aproximadamente más de veinte años, lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida y que valúa dicho terreno en la suma de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. RAMÍREZ, MARÍA INES ARIAS DE RIVAS, OLMEDO DE JESÚS ARIAS RAMÍREZ, MARÍA ISABEL REINA ARIAS RAMÍREZ, CARLOS BORROMEO ARIAS RAMÍREZ, JOSÉ ÁNGEL ARIAS RAMÍREZ y RAFAEL ORLANDO ARIAS RAMÍREZ, camino de por medio.- El inmueble antes descrito no es sirviente, ni dominante, no está en proindivisión con ninguna persona y no tienen gravámenes que lo afectan. Que dicho inmueble lo adquirió por compra que le hiciera al señor ELIGIO ARIAS ACEVEDO, a la fecha fallecido; quien no le extendió documento alguno en relación a dicha venta, el día seis de mayo del año de mil novecientos ochenta, y que desde esa fecha hasta la actualidad, ha poseído dicho inmueble antes mencionado, en forma Lo que se avisa al público para los efectos de ley. quieta, pacífica e ininterrumpida, como dueño sin proindivisión alguna, Librado en la ciudad de Zacatecoluca, a los veintiocho días del utilizándolo como vivienda, sin pedirle permiso a otra persona y sin que ninguna persona le haya prohibido esa posesión continua hasta la fecha, mes de mayo de dos mil trece.- que unida la posesión que su tradente, ha ejercido en el referido inmueble, WILLIAN EDGARDO RODRÍGUEZ ÉVORA, a la posesión que el compareciente ha ejercido sobre dicho inmueble, tal posesión asciende a más de diez años consecutivos, pero carece de NOTARIO. documento inscrito a su favor en el aludido registro. Que el inmueble antes descrito lo valúa en UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS IA R 1 v. No. C004000 D LA SUSCRITA NOTARIO: HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido en su carácter personal el señor JUAN JOSÉ RIVAS, quien es de sesenta y dos años de edad, jornalero, del domicilio de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a quien conozco e identifico por medio de su Documento UNIDOS DE AMÉRICA.- Lo que se le avisa al público con fines de Ley. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi despacho Jurídico situado en Quinta Calle Oriente, Número Seis-A, Barrio El Santuario, de la ciudad de San Vicente. Librado en la ciudad de San Vicente, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil trece. Único de Identidad número cero cero cuatro cinco siete cinco ocho cero- tres; portador de Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil nueve- ciento sesenta y un mil doscientos cincuenta- ciento uno- cuatro; Licda. ANA DOLORES MUÑOZ FLORES, solicitando se inicie ante mis oficios notariales Diligencias de TÍTULO ABOGADO Y NOTARIO. SUPLETORIO de un inmueble de su propiedad el cual es de naturaleza rústica, situado en el Caserío La Joya, Cantón Las Rosas, Jurisdicción de San Sebastián, Departamento de San Vicente, el cual se describe 1 v. No. C004003 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 82 MARÍA ISABEL CASTELLANOS DE PÉREZ, Notario, de este domicilio y de San Salvador. Único de Identidad número cero tres millones cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos treinta- dos, con número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos dieciséis- cero sesenta y un mil cincuenta y cincociento uno- nueve, solicitando TÍTULO SUPLETORIO, a su favor de señor JOSÉ ECHEVERRÍA, de cincuenta y cuatro años de edad, agricultor, DOS PORCIONES DE TERRENO, de naturaleza rústica, situados en del domicilio de Jutiapa, Departamento de Cabañas, con Documento Cantón Santa Rita Cimarrón, jurisdicción de Nueva Concepción, de este Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos ochenta mil departamento, de una extensión superficial LA PRIMERA PORCIÓN; setecientos treinta y nueve- uno; solicitando TÍTULO SUPLETORIO de CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO de DOS TERRENOS de naturaleza rústica. EL PRIMERO, situado en el CINCUENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias Cantón Palacios, jurisdicción de Jutiapa, Cabañas, conocido como El Plan siguientes: AL NORTE, setenta y tres metros, colinda con Alejandro de La Torre o Portillo de La Bermeja, de una extensión de SETENTA Portillo; AL ORIENTE, ciento cincuenta y siete metros, con Domingo ÁREAS o sean UNA MANZANA, el cual según escritura tiene los Estrada Tejada; AL SUR, cuarenta y un metros, con titulante, callejón de linderos especiales siguientes: AL NORTE, linda con terreno de la señora por medio; y AL PONIENTE, treinta y ocho metros, con Anacleto Pineda. Zoila Vargas, divide cerco de piña propio del señor José Echeverría; SEGUNDA PORCIÓN; de una extensión superficial de DOSCIENTOS AL ORIENTE, linda con terreno de Gertrudis Serrano, divide cerco de TREINTA Y CINCO PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS, piña propio de José Echeverría; AL SUR, linda con terreno de Delio de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, cuarenta y siete Mejía, divide cerco de alambre y piña de por medio propio del terreno; metros, linda con titulante señor Armando Oscar Estrada Tejada, callejón y AL PONIENTE, linda con otro terreno propiedad de la señora María de por medio; AL ORIENTE, cinco punto setenta metros, con María Elisa Amelia Echeverría viuda de Ramos, antes hoy con José Echeverría. Sin Pineda, callejón de por medio; AL SUR, cuarenta y un metros, con José construcciones. EL SEGUNDO; terreno rústico situado en el mismo Joaquín Lemus Lemus, antes de Carmen Lemus Portillo, callejón de por lugar que el primero, identificado como el Banquete del Jobo, de la medio; y AL PONIENTE, cinco metros, con Armando Oscar Estrada extensión superficial de SETENTA ÁREAS, o sean una MANZANA, Tejada, callejón de por medio. El inmueble relacionado y descrito, no aproximadamente el cual se describe así según escritura: AL NORTE; se encuentra en proindivisión con ninguna persona y estima cada una colinda con terreno de Gregorio Echeverría; antes, hoy propiedad del de las porciones en el precio de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS señor José Echeverría, línea recta hasta llegar a un jiote; AL PONIENTE, UNIDOS DE AMÉRICA, haciendo en conjunto la cantidad de DOS línea recta con inmueble que fue de Catarino Menjívar, después de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, los Estaban Mejía, hoy de César Pineda; AL SUR, en parte con porción del que adquirió por compra que hizo a la señora CARLOTA ESTRADA inmueble propiedad de Alfredo Ramos y Salvadora Argueta Aguiñada, TEJADA DE PINEDA. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACER SABER: Que a mi oficina profesional se ha presentado el antes, hoy de José Echeverría, divide cerco de alambre y piña propio; y AL ORIENTE, cerco de piedra y piña de por medio colinda con resto Lo anterior se hace del conocimiento al público para los efectos de ley. de terreno que le quedó a la señora Isabel Ramos hoy de Delio Mejía, a llegar al lugar donde se comenzó la descripción. Inmuebles que obtuvo por compra que hizo a la señora MARÍA AMELIA ECHEVERRÍA Nueva Concepción, Chalatenango, a los cinco días de junio de dos mil trece.- viuda DE RAMOS, lo que se le avisa al público con fines de Ley. Librado en mi oficina profesional situada en Tercera Avenida Norte, Barrio San Miguel, Ilobasco, Cabañas. Ilobasco, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil 1 v. No. F025217 IA R trece. MARÍA ELBA MENJÍVAR BELTRÁN, NOTARIO. D MARÍA ISABEL CASTELLANOS DE PÉREZ, NOTARIO. 1 v. No. F025207 LA INFRASCRITA NOTARIA, AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que a esta oficina de notariado ubicada en Barrio San José, Avenida Silvestre de Jesús Díaz, de la ciudad de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, se ha presentado el señor VÍCTOR MANUEL TEJADA MANCÍA, de cuarenta y un años de MARÍA ELBA MENJÍVAR BELTRÁN, Notaria, del domicilio de Nueva edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Tejutla, departamento de Concepción, Chalatenango, con oficina Jurídica ubicada en Barrio San Chalatenango; actuando como Apoderado del señor CARLOS OMAR José, Avenida Silvestre de Jesús Díaz, de esta ciudad, para los efectos TEJADA MANCÍA, de treinta y siete años de edad, agricultor en de ley, al Publico, pequeño; y en tal carácter, solicita TÍTULO SUPLETORIO, a favor de su poderdante, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se ha presentado el San José, jurisdicción de Tejutla, de este departamento, de una extensión señor ARMANDO OSCAR ESTRADA TEJADA, de cincuenta y siete superficial de MIL SESENTA Y SIETE PUNTO DOCE METROS años de edad, panificador, del domicilio de esta ciudad, con Documento CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, 83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013. veinticuatro metros, con Víctor Manuel Tejada Mancía; AL ORIENTE, descritos no se encuentran en proindivisión con ninguna persona y los cuarenta y seis metros, con Felícita Cabrera viuda de Santamaría y con estima el Primero en el precio de MIL QUINIENTOS DÓLARES y el Pedro Santamaría Salguero; AL SUR, veintitrés punto cuarenta y cinco Segundo en CINCO MIL DÓLARES, haciendo en conjunto la cantidad metros, con Teresa de Jesús Hernández Ramírez; y AL PONIENTE, de SEIS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS cuarenta y cuatro metros, con Manuel de Jesús Tejada, servidumbre de DE AMÉRICA, los que adquirió por compra que hizo a la señora Mariana tránsito de tres metros de ancho de por medio. Dicho inmueble no se Natalia Valdivieso viuda de Flores. encuentra en proindivisión con ninguna persona y su poderdante lo estima en el precio de DOS MIL DÓLARES, el cual adquirió su poderdante por compra que hizo al señor JOSÉ JACOBO MANCÍA SOLORZANO. Nueva Concepción. Chalatenango, a los cinco días del mes de junio IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Lo anterior se hace del conocimiento al público para los efectos Lo anterior se hace del conocimiento al público para los efectos de ley. de dos mil trece.- de ley. Librado en la oficina de Notariado de la Licenciada María Elba Menjívar Beltrán, a los tres días de junio de dos mil trece. Licda. MARÍA ELBA MENJÍVAR BELTRÁN, NOTARIO. Licda. MARÍA ELBA MENJÍVAR BELTRÁN, NOTARIO. 1 v. No. F025220 1 v. No. F025219 ELMER SAÚL SOLORZANO PÉREZ, Abogado y Notario, de este domicilio, con oficina Jurídica ubicada en la Novena Avenida Sur, número MARÍA ELBA MENJÍVAR BELTRÁN, Notaria, del domicilio de Nueva ciento dos, local tres, de la ciudad y Departamento de San Miguel, Concepción, Chalatenango, con oficina Jurídica ubicada en Barrio San José, Avenida Silvestre de Jesús Díaz, de esta ciudad, para los efectos de ley, al Público, HACE SABER: Que a mi despacho se presentó el Licenciado GUSTAVO ERNESTO TARIO AMAYA; quien actúa como Apoderado Especial de los señores MIRNA ESTHER AMAYA DE ORELLANA, MILTON AMADEO AMAYA SEGOVIA, MARÍA ELIZABETH por JOSÉ SEGISMUNDO FLORES VALDIVIESO, de sesenta y seis AMAYA DE VILLALOBOS, LIVIDA DEL CARMEN AMAYA DE años de edad, Comerciante en pequeño, del domicilio de Citalá, de este AYALA, JOSÉ REINALDO AMAYA SEGOVIA, SANTOS RACIEL departamento, con Documento Único de Identidad número cero un millón AMAYA SEGOVIA y NICOLÁS RENÉ TARIO. Solicitando Título ochocientos cincuenta y cinco mil setecientos cuarenta y cinco- uno, Supletorio a favor de sus mandantes, de un inmueble propiedad de sus con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos cuatro- mandantes, de naturaleza rústica, áridos inculto situado en el Caserío doscientos ochenta mil novecientos cuarenta y seis- cero cero uno- cero, Papalones, Cantón La Trinidad, de la Jurisdicción de Chapeltique, De- solicitando TÍTULO SUPLETORIO, a su favor de DOS INMUEBLES, partamento de San Miguel, de la capacidad superficial de TREINTA Y de naturaleza rústica, situados el PRIMERO en el lugar conocido como CINCO MIL VEINTE PUNTO VEINTISÉIS METROS CUADRADOS; "Tichan", Cantón San Ramón, de la Villa de Citalá, departamento de y sus medidas y colindancias siguientes; AL NORTE, mide ciento se- Chalatenango, de una extensión superficial de CINCUENTA Y SEIS MIL tenta y ocho punto cincuenta y tres metros; lindando con propiedad del IA R HAGO SABER; Que ante mis oficios notariales se ha presentado el señor JOSÉ SEGISMUNDO FLORES VALDIVIEZO, conocido señor Milton Amadeo Amaya Segovia, cerco de alambre de por medio; y colindancias siguientes: AL NORTE, setecientos veintisiete metros, en AL ORIENTE, mide cincuenta y tres punto sesenta metros. Lindando línea curva con Catarino Castaneda; AL PONIENTE, treinta y dos metros, estos tramos con calle vecinal que del Cantón Papalones, conduce a con Catarino Castaneda; AL SUR, seiscientos noventa metros, en línea Chapeltique, cerco de alambre de por medio con propiedad del señor quebrada con Miguel Santos y Catarino Castaneda; y AL ORIENTE, Pablo Cañas, Jesús de la Paz González Torres; AL SUR, mide ciento ciento veintiocho metros, con Olimpia Ramos; y el SEGUNDO: situado sesenta y uno punto cincuenta y ocho metros; lindando con cerco de en el lugar conocido como "Cabecera de Shushula", Cantón San Ramón, alambre y calle vecinal de por medio con propiedad de la señora Juana de la villa de Citalá, de este departamento, de una Extensión Superficial de Alvarado de Bonilla; AL PONIENTE, mide doscientos cuatro punto CIENTO CUARENTA MIL METROS CUADRADOS, de las medidas y cuarenta y seis metros; lindando con cerco de por medio con propiedad colindancias siguientes: AL NORTE, doscientos cincuenta metros, linda de la señora Jesús Sorto viuda de Lemus. Que el inmueble descrito, con Delia Santos Marín de Ochoa; AL PONIENTE, setecientos diez no es dominante, ni sirviente, y sobre el mismo no hay poseedores pro metros, con María Matilde Flores; AL SUR, ciento cincuenta metros, indivisos, no tiene carga, ni derecho que pertenezca a persona distinta con Antonio Luna, quebrada de Shushula de por medio; y AL ORIENTE, de mis mandantes y está evaluado en la suma de TRES MIL DÓLARES seiscientos noventa metros, con Juan Ramón Guevara. Los inmuebles DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. D SEISCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS, de las medidas DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 84 Lo que se hace saber al público para los efectos legales. Librado en la ciudad de San Miguel, a los veintisiete días de mayo del año dos mil trece. En el despacho jurídico de la Notario ROXANA DESIREE MONTALVO MORALES, de este domicilio y del de San Salvador, con oficina en Urbanización San Nicolás, Pasaje Verona, número 20, Tonacatepeque, San Salvador; al público para los efectos legales: Lic. ELMER SAÚL SOLORZANO PÉREZ, ABOGADO Y NOTARIO. HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado el señor JOSÉ CARLOS HENRÍQUEZ ALVARENGA, de veinticinco años de edad, jornalero, de este domicilio; persona a quien conozco e identifico con su Documento Único de Identidad número cero tres millones seiscientos treinta y cinco mil ochocientos sesenta y cuatro- tres; y con Número IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A 1 v. No. F025234 de Identificación Tributaria cero seiscientos dieciocho- cero treinta y un mil ciento ochenta y seis- ciento dos- seis; solicitando TÍTULO SUPLETORIO de un Inmueble de Naturaleza Rústica situado en el DOUGLAS IVAN ARGUETA REYES, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Séptima Calle y Primera Avenida Sur, número ciento siete, de esta ciudad. Cantón La Fuente, Jurisdicción de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PUNTO TRECE METROS CUADRADOS, con los siguientes rumbos y distancias: El vértice Nor Oriente que es el punto de partida de esta descripción técnica, tiene las siguientes coordenadas: NORTE, doscientos noventa y un mil doscientos siete HACE SABER: Que en mi oficina se ha presentado el señor JUAN punto treinta y cinco, ESTE, cuatrocientos ochenta y siete mil tres- ÁNGEL JOYA HERNÁNDEZ, de cincuenta y siete años de edad, cientos noventa y dos punto sesenta y dos; AL ORIENTE, partiendo agricultor en pequeño, del domicilio de Lislique, Departamento de La del vértice Nor Oriente está formado por 6 tramos con los siguientes Unión, con Documento Único de Identidad Número, cero dos millones rumbos y distancias: tramo 1, Sur 09° grados 11 minutos 21 segundos setecientos seis mil seiscientos noventa y nueve- seis, y con Tarjeta de Este y con una distancia de 56.72 metros; tramo 2, Sur 25 grados 36 Identificación Tributaria número, un mil cuatrocientos nueve- ciento minutos 52 segundos Este y con una distancia de 14.53 metros; tramo diez mil doscientos cincuenta y seis- ciento uno- tres, a seguir Diligencias 3, Sur 03 grados 58 minutos 58 segundos Este y con una distancia de de Jurisdicción Voluntaria de Título Supletorio de un terreno de 23.90 metros; tramo 4, Sur 40 grados 57 minutos 18 segundos Este y naturaleza rústica, situado en el Caserío Nacascolo, Cantón Guaginiquil, con una distancia de 13.90 metros; tramo 5, Sur 12 grados 20 minutos jurisdicción de Lislique, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la Capacidad Superficial de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS NOVENTA Y TRES DECÍMETROS NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS, que mide y linda: 04 segundos Oeste y con una distancia de 18.57 metros; tramo 6, Sur 20 grados 50 minutos 11 segundos Este y con una distancia de 10.69 metros; colindando con inmueble propiedad de MIGUEL ÁNGEL CAMPOS, quebrada seca de por medio; AL SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por 2 tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo 1, Sur 72 grados 11 minutos 08 segundos Oeste y con una distancia de terrenos de Tomás Reyes, calle pública de por medio; AL ORIENTE, 26.27 metros; tramo 2, Sur 77 grados 28 minutos 00 segundos Oeste y cincuenta metros, dieciséis centímetros, linda con terrenos de Mercedes con una distancia de 49.00 metros; colindando con inmueble del señor Hernández; AL SUR, cuarenta metros, doce centímetros, linda con CRISTOBAL MAZARIEGO, cerco de alambre de púas de por medio; terrenos de Mercedes Hernández; AL PONIENTE, setenta y cinco AL PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por 5 metros, veinticuatro centímetros, linda con terrenos de María Reyes, tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo 1, Norte 20 grados cerco de alambre propio de la colindante. Dicho inmueble lo posee en 57 minutos 51 segundos Oeste y con una distancia de 49.10 metros; tramo forma quieta, pacífica, de buena fe e ininterrumpida desde el año dos mil 2, Norte 15 grados 01 minutos 17 segundos Este y con una distancia de D IA R AL NORTE, treinta y un metros, setenta y seis centímetros, linda con ocho, por compraventa de posesión material que le hizo el señor Emilia 32.79 metros; tramo 3, Norte 27 grados 50 minutos 58 segundos Este y con una distancia de 32.28 metros; tramo 4, Norte 04 grados 50 minutos Benítez de Reyes. 29 segundos Este y con una distancia de 29 punto 70 metros; tramo 5, Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de San Miguel, a los treinta días del mes de Norte 04 grados 54 minutos 49 segundos Este y con una distancia de 15.95 metros; colindando con inmuebles de Antonia Parada viuda de Mazariego y de Dina Marilene Martínez de Henríquez; quebrada seca de mayo del año dos mil trece.- por medio; AL NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formada por 1 tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo 1, Sur 88 DOUGLAS IVAN ARGUETA REYES, grados 00 minutos 19 segundos Este y con una distancia de 37.04 metros; NOTARIO. colindando con inmueble del señor Domingo Henríquez Rivas, cerco de alambre de púas de por medio; así se llega al vértice Nor Oriente, que es el punto de partida de donde se inició esta descripción técnica. Que 1 v. No. F025243 adquirió dicho inmueble por compraventa que le hizo al señor Domingo 85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013. Henríquez Rivas, el día dieciséis de diciembre de dos mil once, mediante y Gerardo Osorio, calle vecinal de un ancho promedio de uno punto Escritura Pública otorgada ante los oficios Notariales de la Licenciada cincuenta metros de por medio. Dicho inmueble no es dominante, ni María Elena Acosta Fuentes; quien tuvo la posesión del inmueble por sirviente y lo estiman en NUEVE MIL DÓLARES. más de veinte años en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente y sin que exista otros poseedores proindiviso, y que con el tiempo que mantuvo la posesión el señor Domingo Henríquez Rivas y el tiempo que él lo ha poseído suman más de veinte años; que desde esa fecha ha poseído dicho inmueble sin que nadie haya interrumpido, ni prohibido esa posesión Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a las diez horas del día uno de junio de dos mil trece.- material sucesiva hasta la fecha, o sea por más de diez años continuos; Lic. MIGUEL ÁNGEL COREAS BENAVIDES, de quien adquirió el inmueble es del domicilio de Tonacatepeque y el NOTARIO. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A que dicho inmueble no es sirviente, ni dominante; y que el tradente cual lo valora en MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EXACTOS. 1 v. No. F025337 Librado en la ciudad de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil trece. Licda. ROXANA DESIREE MONTALVO MORALES, NOTARIO. CARLOS SÁNCHEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas. 1 v. No. F025274 HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor JOSÉ MARÍA DE JESÚS LARA, de cuarenta y ocho años de edad, MIGUEL ÁNGEL COREAS BENAVIDES, Notario, con oficina Jurídica, situada en Primera Calle Oriente, y Cuarta Avenida Norte, número dos, Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán. jornalero, del domicilio de Jutiapa, departamento de Cabañas, por medio de las Apoderadas Generales Judiciales Licenciadas MARÍA ISMELDA TORRES LOZANO y MARINA DEL CARMEN CRESPÍN GUERRA, solicitando Título Supletorio a su favor de un inmueble de naturaleza HACE SABER: Que ante mis oficios de Notario, se han presentado los señores MANUEL DE JESÚS DELGADO RODRÍGUEZ y EDGARD ALEXANDER MÉNDEZ DELGADO, el primero de cuarenta y un años de edad, Mecánico, el segundo de treinta años de edad, Técnico en Computación Administrativa, ambos del domicilio de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, a quienes conozco y los identifico por medio de sus Documentos Únicos de Identidad número CERO CERO CINCO NUEVE CUATRO TRES CERO UNO- SIETE y CERO UNO DOS CINCO CERO DOS OCHO NUEVE- OCHO, en su orden; solicitando TÍTULO SUPLETORIO, previo los trámites de ley, R de un terreno rústico, en proindivisión correspondiéndoles el cincuenta IA por ciento para cada uno, situado en Cantón Jiboa, jurisdicción de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, de la extensión superficial de D CINCO MIL NOVENTA Y UN PUNTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, que se describe de la siguiente manera: AL NORTE, cuatrocientos setenta y tres punto cincuenta y tres metros, en veintitrés tramos, linda, con Miguel Ángel Méndez Hernández, Violeta Rivera, Marina Marlene Rivera, Blanca Lilian Rivera, Nohemí Rivera, Sonia Rivera, Neli Rivera, cerco de alambre de por medio, con Juan Castellano, rústica, situado en suburbios del Barrio El Calvario, jurisdicción de Jutiapa, departamento de Cabañas, de la extensión superficial de CINCO ÁREAS, de los linderos siguientes; AL ORIENTE, con terreno de Amparo Estrada, antes, hoy con Andrea Valle Martínez y Jesús Bran, cerco de piña propio del terreno que se describe hasta una zanjita; AL NORTE, con terreno de Agustina Arias antes, hoy con Pricila Tobar, zanjita en medio atravesado por un zanjo a llegar a la esquina de la calle que conduce a Ilobasco; AL PONIENTE, con terreno de Samuel Valle y Rosendo Rivas antes, hoy con Dolores Lara Valencia, Romeo Aguilar y Ángel Ovidio Rivas Hernández, calle en medio; y AL SUR, con terreno de Antonio Meléndez, antes, hoy con Ana Lara de Miranda, Oliverio Fuentes Chávez y María Dolores Lara, que antes fue de Camilo Amaya, calle en medio a llegar a la esquina donde se inició la descripción. No es sirviente, ni dominante, no está en proindivisión con terceras personas, no tiene cargas, ni derechos reales; y lo estima en VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; el cual lo hubo por herencia de la señora Petrona Lara, conocida por Petrona Virginia Lara y por Petrona Virginia Lara Zepeda, el día doce de agosto de dos mil once; quien lo poseyó desde mil novecientos cincuenta y cuatro. calle vecinal de un ancho promedio de dos punto cincuenta metros de Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, por medio, con Francisco López y Sabino López, cerco de alambre de a las diez horas treinta minutos del día veintiséis de abril de dos mil por medio; AL ORIENTE, veintiocho punto cincuenta y dos metros, en trece.- Lic. CARLOS SÁNCHEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INS- un tramo, linda con Ángel Sabino, cerco de alambre de por medio; AL TANCIA. Licda. ÁNGELA VERÓNICA GUERRA HERNÁNDEZ, SUR, ciento diez punto setenta y seis metros, en siete tramos, linda con SECRETARIA. Juan Castro y Rosa Angélica Huezo de Rivas, cerco de alambre de por medio; y AL PONIENTE, ochenta y seis punto treinta y nueve metros, en tres tramos, linda con Amílcar López, cerco de alambre de por medio 3 v. alt. No. F025208-1 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 86 MUERTE PRESUNTA como REPRESENTANTE LEGAL de TEXTILES Y CONFECCIONES INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO, SAN SALVADOR, RENOVACION, para la inscripción Número 00022 del Libro 00135 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabras "DANIEL HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado RUBEN ARTURO DURAN ERAZO, en su calidad de Apoderado AXEL"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. General Judicial de la solicitante SANDRA DINORA RODRÍGUEZ Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A RODRÍGUEZ, MANIFESTANDO: Que la señora DELIA RODRÍGUEZ MEJÍA, mayor de edad, de oficios domésticos, de nacionalidad salvadoreña, actualmente de domicilio ignorado, desapareció en Cantón La Palma, Municipio de San Martín, San Salvador, el día veintiuno de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, saliendo de su casa de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, habitación y hasta la fecha no ha regresado, por lo que han transcurrido a los seis días del mes de mayo del año dos mil trece. más de cuatro años...Que mi mandante ignora totalmente el paradero de su madre desaparecida y que en su calidad de hija...ha hecho en vano LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, todas las diligencias para averiguar su paradero, no teniendo ninguna noticia al respecto. REGISTRADOR. Por las razones expuestas y de conformidad a los Arts. 79, 80 y siguientes del Código Civil y Arts. 17 y 18 del CPCM., pide se declare ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, el fallecimiento de la desaparecida señora DELIA RODRÍGUEZ MEJÍA, SECRETARIA. y se le conceda la posesión provisoria de sus bienes a su mandante. En consecuencia de lo anterior, por este medio cita por SEGUNDA VEZ, a la señora DELIA RODRÍGUEZ MEJÍA, para que se presente a 3 v. alt. No. C003984-1 este Juzgado de conformidad al Art. 80 inc. 2°. Del Código Civil. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, departamento de San Salvador; a las quince horas y once minutos del día veintiuno de No. de Expediente: 2002025357 mayo del año dos mil trece.- LICDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE No. de Presentación: 20130183916 ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL(B).- LIC. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SRIO. INTO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR R 1 v. No. F025232 CLASE: 05. D IA RENOVACIÓN DE MARCAS No. de Expediente: 1985000108 No. de Presentación: 20130179538 CLASE: 25. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIA FARMACEUTICA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: INFASA, del domicilio de Mixco, Guatemala, República de Guatemala, con oficinas principales en Carretera Roosevelt, kilómetro 15.5 0-80, Zona 2 de Mixco, Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para EL INFRASCRITO REGISTRADOR la inscripción Número 00091 del Libro 00176 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión BROXOLVAN; que ampara HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JAVIER EDUARDO MIGUEL BIGIT, mayor de edad, LICENCIADO(A) EN productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de MERCADEO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando Ley. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil trece. 87 NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: 2013126474 LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, No. de Presentación: 20130183499 REGISTRADORA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROLANDO ALBERTO ALEGRIA ZELAYA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A SECRETARIO. 3 v. alt. No. C004033-1 ALEGRILANDIA No. de Expediente: 2002025487 Consistente en: la palabra ALEGRILANDIA, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICA A PRESTAR SERVICIOS DE RADIO, REVISTA Y PORTAL ELECTRONICO. No. de Presentación: 20130183917 CLASE: 05. La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil trece. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIA FARMACEUTICA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: INFASA, del domicilio de Mixco, Guatemala, República de Guatemala, con oficinas principales en Carretera Roosevelt, Kilómetro 15.5 0-80, Zona 2 de Mixco, Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00089 del Libro 00176 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión "DROXYCIN; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de mayo del año dos mil trece. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C004035-1 R Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de IA Ley. CONVOCATORIAS D REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil trece. CONVOCATORIA La Junta Directiva de Cabezas S.A. de C.V. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, Convoca: A sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria en las Oficinas de TIP COM, situadas en 7a Av. Sur y 1a Calle Oriente, de la Ciudad de Santa Ana; de las catorce horas en adelante, el día Uno de julio del año dos mil trece, para tratar la siguiente: AGENDA. SECRETARIO. I3 v. alt. No. C004034-1 II- Verificación del Quórum y firma del Acta de Asistencia. Lectura y discusión del Acta Anterior. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 88 III- Lectura y discusión de la Memoria del año 2012. IV- Presentación y discusión de los Estados Financieros al 31 de Diciembre del 2012 y toma de decisión de los resultados. VVIVII- Informe del Auditor. Nombramiento del Auditor y fijación de sus Honorarios. Elección de nueva Junta Directiva para un período de dos Santa Ana, 5 de junio de 2013. años. Varios. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A VIII- Para celebrar esta Junta deberá estar presente por lo menos la mitad más una de las acciones o sea 3,430 acciones. Ninguna persona podrá representar más del 25% del total de las acciones. Caso no hubiere quórum se convoca por este mismo medio para el día dos de julio del año dos mil trece, en la dirección y hora indicada; y se celebrará la Junta con cualquiere que sea el número de acciones presentes y representadas. Para celebrar esta Junta deberá estar presente por lo menos la mitad LICDA. SANDRA EUGENIA NOYOLA DE ALFARO, DIRECTOR - SECRETARIO. más una de las acciones o sea 1,371 acciones. Ninguna persona podrá representar más del 25% del total de las acciones. Caso no hubiere quórum se convoca por este mismo medio para el día dos de julio del año dos mil trece, en la dirección y hora indicada; y se celebrará la Junta con 3 v. alt. No. C004009-1 cualquiere que sea el número de acciones presentes y representadas. CONVOCATORIA Santa Ana, 5 de junio de 2013. LICDA. SANDRA EUGENIA NOYOLA DE ALFARO, DIRECTOR - SECRETARIO. 3 v. alt. No. C004008-1 La Junta Directiva de Tipcom Center, S.A. de C.V. Convoca: A sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria en las oficinas de la sociedad, situadas en 7a Av. Sur y 1a Calle Oriente de la Ciudad de Santa Ana; de las nueve horas en adelante, el día uno de julio del año dos mil trece, para tratar la siguiente: AGENDA JUNTA GENERAL ORDINARIA I- II- CONVOCATORIA La Junta Directiva de Tipografía Comercial S.A. de C.V. Convoca: A sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria Verificación del Quórum y firma del Acta de Asistencia. Lectura y discusión del Acta Anterior. III- Lectura y discusión de la Memoria del año 2012. IV- Presentación y discusión de los Estados Financieros al 31 de Diciembre del 2012 y toma de decisión de los resultados. V- VI- Informe del Auditor. Nombramiento del Auditor y fijación de sus Honorarios. en las oficinas de la sociedad, situadas en 7a Av. Sur y 1a Calle Oriente, R de la Ciudad de Santa Ana; de las once horas en adelante, el día Uno IA de julio del año dos mil trece, para tratar la siguiente agenda: D AGENDA: I- Verificación del Quórum y firma del Acta de Asistencia. II- Lectura y discusión del Acta anterior. IIIIV- VII- Varios. Para celebrar la Junta Ordinaria deberá estar presente por lo menos la mitad más una de las acciones o sea 11,044 acciones. Ninguna persona podrá representar más del 25% del total de las acciones. Caso no hubiere quórum se convoca por este mismo medio para el día dos de julio del año dos mil trece, en la dirección y hora indicada; y se celebrará la Junta con cualquiere que sea el número de acciones presentes y representadas Lectura y discusión de la Memoria del año 2012. Presentación y discusión de los Estados Financieros al 31 de Santa Ana, 5 de junio de 2013. Diciembre del 2012 y toma de decisión de los resultados. VVIVII- Informe del Auditor. Nombramiento del Auditor y Fijación de sus Honorarios. LICDA. SANDRA EUGENIA NOYOLA DE ALFARO, DIRECTOR - SECRETARIO. Elección de nueva Junta Directiva para un período de dos años. VIII- Varios. 3 v. alt. No. C004010-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013. CONVOCATORIA 89 SUBASTA PÚBLICA La Junta Directiva de la sociedad "SOCIEDAD DE EMPRESARIOS EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL, AL PUBLICO para los DE BUSES INDEPENDIENTES DE CANDELARIA DE LA FRON- efectos de Ley. TERA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que podrá abreviarse "TRANSPORTE SEBICAF, S.A. DE C.V., del domicilio de Candelaria de la Frontera, Santa Ana. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y veinte minutos del día uno de marzo del corriente año, se ha ordenado la venta en Pública Subasta en el Juicio Mercantil Ejecutivo, promovido por la Licenciada MARTHA ELIZABETH FUENTES LÓPEZ, de cincuenta día veintinueve del mes de junio del año dos mil trece, a las quince años de edad, Abogado, del domicilio de Usulután, y continuado por horas en el local, Cantón San Vicente, Caserío Paraje Galán, Candela- el Licenciado TOMÁS ALFREDO UMAÑA MATA, de treinta y tres ria de la Frontera, Departamento de Santa Ana, para tratar la siguiente años de edad, Abogado, del domicilio de San Miguel, en su calidad de agenda: Apoderado General Judicial de La FUNDACIÓN CAMPO, contra los IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Convoca : A Junta General Ordinaria de Accionistas, en cumplimiento al Artículo 223 del Código de Comercio, la cual se celebrará el Ejecutados señor VÍCTOR MANUEL CENTENO TURCIOS, en esa 1 VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM. fecha de treinta y tres años de edad, Agricultor, y la señora TERESA 2 ORACIÓN. DE JESÚS MENBREÑO CHÁVEZ, conocida por TERESA DE JESÚS 3 HIMNO NACIONAL. 4 LECTURA DEL ACTA ANTERIOR. 5 PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO. MEMBREÑO CHÁVEZ, en esa fecha de treinta y tres años de edad, oficios domésticos, ambos con domicilio en Caserío Las Conchas, de a)- Conocer de la Memoria de la Junta Directiva, correspondiente al Ejercicio 2012. la Jurisdicción de Puerto Parada, Departamento de Usulután, sobre el siguiente inmueble: Una porción de terreno de naturaleza rústica situado en Jurisdicción y Distrito de Ereguayquín, Departamento de Usulután, denominado primera porción de la Hacienda Las Conchas Quirahuela, pero según catastro el inmueble se encuentra ubicado en el Cantón b)- Conocer sobre los Estados Financieros, correspondientes al Ejercicio 2012. Obrajuelo, Jurisdicción de Usulután, de la capacidad superficial de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes así: AL NORTE, diecinueve metros c)- Informe del Auditor Externo. colinda con Juan Francisco López Parada, conocido por Juan Francisco López, antes, hoy Escuela Rural Mixta de Cantón Las Conchas, cerco d)- Aplicación de Resultados. propio de la porción que se describe; AL PONIENTE, veintitrés metros e)- Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus Emolumentos. calle de por medio de cuatro metros de ancho colinda con Caserío Las Conchas, cerco propio de la porción que se describe; AL SUR, diecinueve El quórum necesario para celebrar sesión de Junta General Ordinaria será: En primera fecha de convocatoria la mitad más una de las acciones en que está dividido el capital social y que tengan derecho a voto, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tome por la mayoría de los R votos presentes. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca IA para el día siguiente, treinta de junio, a las quince horas en el mismo lugar. En este caso el quórum necesario para celebrar sesión en la segunda metros colinda con resto que le queda al señor Orlando de Jesús Centeno, cerco propio de la porción que se describe; y AL ORIENTE, veintitrés metros, colinda con Juan Francisco López Parada, conocido por Juan Francisco López, hoy con Candelario de Jesús Soriano, cerco propio de la porción que se describe. El terreno antes descrito se encuentra inscrito a favor del deudor señor VÍCTOR MANUEL CENTENO TURCIOS, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente de este Departamento bajo el número de Matrícula SIETE CINCO CERO SEIS CERO NUEVE CINCO CINCO- CERO CERO o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos CERO CERO CERO, de propiedad del Departamento de Usulután. D convocatoria será cualquiera que sea el número de acciones presentes presentes. Quien quiera hacer posturas que ocurra a este Tribunal que se le admitirán siendo legal. Santa Ana, a los cinco días del mes de junio de dos mil trece. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a un días ING. LEANDRO ANTONIO ORELLANA RODRÍGUEZ, PRESIDENTE. del mes de marzo de dos mil trece.- LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F025321-1 3 v. alt. No. C003994-1 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 90 LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito judicial, al público para efectos de Ley. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que en este Juzgado se ha promovido JUICIO EJECUTIVO CIVIL, por el Licenciado OSCAR ARNOLDO CANIZALEZ GARCIA, como Apoderado General Judicial de la FUNDACION CAMPO, contra los señores GLORIA BEATRIZ REYES DE ZELAYA, conocida por GLORIA BEATRIZ REYES VENTURA y GERARDO ARTURO ZELAYA CLAROS, a quienes según sentencia definitiva se les ha condenado al pago de lo adeudado; en virtud de ello, a folios sesenta y nueve del presente Juicio se ha ordenado la venta en Pública Subasta en este Juzgado del inmueble embargado, siendo éste el siguiente: Un terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón Corralito, en el punto Recreo, Jurisdicción de Corinto, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, identificado en su antecedente como LOTE NUMERO DOS, de un área de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, y que tiene los linderos, rumbos y distancias siguientes, comenzando por el vértice Nor-Oeste; COSTADO PONIENTE, consta de un solo tramo así, del mojón tres al mojón cuatro rumbo Sur, veintisiete grados cincuenta y dos punto cuarenta y cinco minutos Este, y una distancia de nueve metros, colinda con el lote número uno antes descrito, calle nueva que conduce a Corinto de por medio; AL SUR, consta de un solo tramo así, del mojón cuatro al mojón cinco rumbo Norte, ochenta y siete grados cuarenta y ocho punto noventa y nueve minutos Este, y una distancia de veinticuatro punto quince metros, colinda con porción del inmueble mayor que se transfirió a José Enrique Urquilla; COSTADO ORIENTE, consta de un solo tramo así, del mojón cinco al mojón seis rumbo Norte, trece grados veinticinco punto cuarenta y un minutos Este, y una distancia de doce punto cero dos metros, colinda con terreno del señor Buenaventura Claros, calle antigua que conduce a Corinto de por medio, y que es la que se menciona en el antecedente al rumbo Oriente, como el camino real que de Corinto conduce a Sociedad; COSTADO NORTE, consta de un solo tramo así, del mojón seis al mojón tres rumbo Sur, ochenta y un grados treinta punto veintiséis minutos Oeste, y una distancia de treinta y uno punto cuarenta y ocho metros, colinda con porción del inmueble mayor que se transfirió al señor Porfirio Reyes, inscrito en el Centro Nacional de Registros, Primera Sección de Oriente en el Sistema de Folio Real Computarizado bajo la Matrícula Número NUEVE CERO CERO TRES DOS SEIS TRES OCHO GUION CERO CERO CERO CERO CERO, en el Asientos DOS, de Propiedad del Departamento de Morazán. JOSE ANTONIO SALAVERRIA Y CO de C.V., en contra de la señora GIANNINE MARIA MORAN DE CORNEJO, se venderá en Pública Subasta en este Juzgado el inmueble que a continuación se describe: "Inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio San Juan de Dios de esta ciudad, el cual mide y linda: AL PONIENTE: ocho metros treinta centímetros con predio de don Camilo Gómez, pared propia antes Marcelino Chávez; AL NORTE: doce metros ocho centímetros, con predio de la señorita Elvira Morán antes de Josefa y Sofía Morán; AL SUR: doce metros cuarenta centímetros es el segundo quiebre mencionado como rumbo Poniente y linda con predio de doña Geannine María Morán de Cornejo, antes de Josefa Antonia Monje; y AL ORIENTE: mide en un tramo cuatro metros setenta centímetros linda con el predio general propiedad de Ángela Morán Calderón viuda de Góchez y Esperanza Morán de Rivas Arthes, y pared propia de por medio y en otro tramo mide tres metros sesenta centímetros que es el segundo quiebre de tres metros que se menciona, por el rumbo Norte linda con la señorita Elvira Morán antes Josefa y Sofía Morán, inscrito a favor de la señora GIANNINE MARIA MORAN DE CORNEJO, al número CINCO, del Tomo DOSCIENTOS TRES de Propiedad del Centro Nacional de Registros de la Segunda Sección de Occidente, trasladado al Sistema de Folio Real Computarizado bajo la Matrícula número UNO CINCO CERO UNO TRES NUEVE CUATRO UNO - CERO CERO CERO CERO CERO de la misma oficina registral". Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las ocho horas cuarenta minutos del día diecisiete de mayo de dos mil trece.- LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C004005-1 MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. D IA R Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del día once de febrero de dos mil trece.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley. 3 v. alt. No. C003995-1 LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado, por el Licenciado RAFAEL ANTONIO MORAN CORNEJO, y posteriormente continuada por el Licenciado ENRIQUE ANTONIO RIVERA LOPEZ, ambos en calidad de Apoderados Generales Judiciales de LA SOCIEDAD INGENIERO JOSE ANTONIO SALAVERRIA Y COMPAÑIA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INGENIERO HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo promovido por el Licenciado JORGE JEOVANY AGUIRRE MELARA, como Apoderado General Judicial de la "ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE CIUDAD BARRIOS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACACCIBA DE R.L."; en contra del señor JOSE ATILIO BENITEZ FLORES, se venderá en Pública Subasta en este Juzgado, previa cita de partes, el siguiente inmueble: Un terreno de naturaleza rústica, denominado "QUEBRADA DEL SALAMAR", Jurisdicción de Yamabal, Distrito de San Francisco Gotera, departamento de Morazán; de la superficie aproximada como de veintitrés áreas, según el Registro, pero en realidad y de acuerdo a sus linderos son cinco manzanas o sea TRES HECTAREAS CINCUENTA AREAS y que en la actualidad es de DOS MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS y que linda: AL ORIENTE: con terreno que fue de Ceferino Guevara, hoy de JUAN REINALDI BENITEZ, al llegar a un plancito de la lomita; DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013. 91 AL NORTE: con terreno de SEBAS MEMBREÑO, antes hoy de JOSE construida una casa techo de tejas, con sus correspondientes accesorios ATILIO BENITEZ, dividido por una cerca de alambre propiedad de todo lo cual entra en la Hipoteca. Inscrito a favor de la señora PETRONA éste; AL PONIENTE: Con terreno de SATIRA GRACIAS, antes hoy MATAMOROS UMAÑA, conocida por PETRONA MATAMOROS, de ERNESTINA BONILLA; cerco de madera muerta y alambre de por en el Registro Social de Inmuebles bajo la Matrícula número NUEVE medio; los cuales pasan por la mitad de una loma que atraviesa la línea; CINCO CERO UNO SIETE UNO UNO CINCO-CERO CERO CERO y AL SUR: Aguas debajo de la quebrada del Salamar, hasta llegar a CERO CERO del departamento de La Unión". lindar con terreno de CEFERINO GUEVARA. Inscrito a favor del Lo que se pone en conocimiento para los efectos de Ley. ejecutado señor JOSE ATILIO BENITEZ FLORES, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente; bajo Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las OCHO CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO de Propiedad del doce horas veintiséis minutos del día veintiocho de mayo del año dos Departamento de Morazán. Se encuentra inscrito a favor de otras u otras mil trece.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. DE PARADA, personas, naturales o jurídicas por derechos reales que deban respetarse JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. CARMEN JULIETA en caso de subasta. HERNANDEZ ALVAREZ, SECRETARIA. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A la Matrícula número NUEVE CERO CERO UNO CUATRO CINCO Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de Ley. 3 v. alt. No. F025281-1 Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez horas cincuenta minutos del día veinte de mayo del dos mil trece.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. DE PARADA, JUEZ SEGUN- RESPOSICIÓN DE CERTIFICADOS DO DE LO CIVIL.- LICDA. CARMEN JULIETA HERNANDEZ ALVAREZ, SECRETARIA. AVISO 3 v. alt. No. F025279-1 INMOBILIARIA Y VALORES, S. A. DE C.V. COMUNICA: Que a sus oficinas administrativas, ubicadas en Edificio YSU, Segunda Planta, Avenida Olímpica y Calle a Santa Tecla, MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. Colonia Escalón, San Salvador, se ha presentado la Sra. Helena Gracia Prieto de Escapini, Representante Legal de la Empresa Escaprieto y Compañía, para solicitar reposición de sus Certificados de Acciones números 16, 17,18 y 19, por veintiocho mil cuatrocientas sesenta y Licenciado JORGE JEOVANY AGUIRRE MELARA, como Apoderado una acciones, numeradas del ocho mil cuatrocientos sesenta al treinta y General Judicial del señor VICTOR MANUEL ANDRADE ARIAS, seis mil novecientos veinte. En consecuencia se hace del conocimiento R HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el IA contra la señora PETRONA MATAMOROS UMAÑA, conocida por público para los efectos legales y si transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso no hubiere oposición, se procederá y costas procesales se venderá en Pública Subasta en este Juzgado el a reponer los mencionados certificados de acciones. D PETRONA MATAMOROS, reclamándole cantidad de dólares, intereses siguiente inmueble: "Un solar de naturaleza urbana, situado en el Barrio Concepción de La Unión, de la ciudad de Intipucá, Distrito y Departa- San Salvador, 03 de junio de dos mil trece. mento de La Unión, con una capacidad superficial de OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS, según antecedente pero en realidad según medidas lineales tiene una extensión superficial de INMOBILIARIA Y VALORES, S.A. DE C.V. OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, con las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, veintitrés metros con Pablo Villatoro, cerco de alambre del colindante de por medio; LIC. LUIS NELSON SUVILLAGA, AL NORTE, treinta y tres metros con Pedro Jiménez, ahora de Ana PRESIDENTE. Bertha Prieto; AL PONIENTE, treinta metros con terreno de Belarmino Campos; y AL SUR, treinta y un metros con José Ramiro de Paz, ahora de Rosaura Leiva de Paz, cerco de alambre de la colindante, habiendo 3 v. alt. No. F025250-1 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 92 AVISO AVISO INMOBILIARIA Y VALORES, S. A. DE C.V. COMUNICA: Que a sus oficinas administrativas, ubicadas en Edificio YSU, Segunda Planta, Avenida Olímpica y Calle a Santa Tecla, Colonia Escalón, San Salvador, se ha presentado la Sra. Helena Gracia Prieto de Escapini, accionista de esta Sociedad, para solicitar reposición de su Certificado de Acciones número veinte por cuarenta y cinco acciones, numeradas del treinta y seis mil novecientas veintiuna al treinta y seis mil novecientas sesenta y cinco. En consecuencia se hace del conocimiento público para los efectos legales y si transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso no hubiere oposición, se procederá a reponer el mencionado Certificado de acciones. COMUNICA: Que a sus oficinas administrativas, ubicadas en Edificio YSU, Segunda Planta, Avenida Olímpica y Calle a Santa Tecla, Colonia Escalón, San Salvador, se ha presentado el Sr. Allan Humberto Escapini, accionista de esta empresa para solicitar reposición de sus Certificados de Acciones números 21, 22, 63 y 64 por ocho mil seiscientas cuarenta y siete acciones, numeradas del uno al trescientos, y del trescientos uno al cuatrocientos treinta y siete y del treinta y seis mil novecientas sesenta y seis al cuarenta y cuatro mil ochocientas sesenta y cinco. En consecuencia se hace del conocimiento público pan los efectos legales y si transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso no hubiere oposición, se procederá a reponer los mencionados certificados de acciones. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A INMOBILIARIA Y VALORES, S. A. DE C.V. San Salvador, 03 de junio de dos mil trece. San Salvador, 03 de junio de dos mil trece. INMOBILIARIA Y VALORES, S.A. DE C.V. INMOBILIARIA Y VALORES, S.A. DE C.V. LIC. LUIS NELSON SUVILLAGA, LIC. LUIS NELSON SUVILLAGA, PRESIDENTE. PRESIDENTE. 3 v. alt. No. F025252-1 3 v. alt. No. F025255-1 AVISO AVISO INMOBILIARIA Y VALORES, S. A. DE C.V. Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima. D IA R COMUNICA: Que a sus oficinas administrativas, ubicadas en Edificio YSU, Segunda Planta, Avenida Olímpica y Calle a Santa Tecla, Colonia Escalón, San Salvador, se ha presentado la Señora Irene Escapini de Hasbún, accionista de esta Sociedad, para solicitar reposición de su certificado de Acciones número veintitrés por la cantidad de setecientas cuarenta y siete acciones numeradas del cuarenta y cuatro mil ochocientas setenta y seis al cuarenta y cinco mil seiscientas veintidós. En consecuencia se hace del conocimiento público para los efectos legales y si transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso no hubiere oposición, se procederá a reponer el mencionado certificado de acciones. COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Km 10 Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 010PLA000078482 A/N DE MARIA DE LOURDES VIEYTEZ DE GUERRA, Resguardo 513571, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por TRESCIENTOS SESENTA Y TRES 58/100 (US$ 363.58) DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, 03 de junio de dos mil trece. San Salvador, martes 04 de junio de 2013. INMOBILIARIA Y VALORES, S.A. DE C.V. ERICKA LEYDEN CASTRO DE HERNANDEZ, LIC. LUIS NELSON SUVILLAGA, BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA PRESIDENTE. AGENCIA CARIBE. 3 v. alt. No. F025253-1 3 v. alt. No. F025273-1 93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013. De conformidad a lo establecido en el artículo 932 del Código de Comercio, por lo que el nuevo capital social será de TRES MILLONES OCHO- la Sociedad MENTORES DE LA NIÑEZ TECLEÑA, S.A. DE C.V., CIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE HACE SABER: Que el señor Guillermo Antonio Ramírez Valiente, quien se identifica con su DUI No.00886979-1, ha informado sobre el extravío de dos certificados nominativos de acciones, que fueron expedidos el día dieciocho de enero del año dos mil siete, con los números LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA. Lo anterior se hace del conocimiento del público en general y demás efectos legales. Soyapango, treinta de mayo de dos mil trece. 11 y 25; que amparan, respectivamente, el primero, seis acciones identificadas con los números ochocientos dieciséis al número ochocientos veintiuno, por la suma de seis mil colones; y el segundo, una acción, FRANCISCO MANUEL BORJA RODRIGUEZ, un mil colones.- Tal aviso lo ha formulado como Apoderado General SECRETARIO JUNTA GENERAL. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A identificada con el número ochocientos setenta y nueve, por el valor de Administrativo del señor Fernando Antonio Mejía Ramírez, quien es de 1 v. No. C004004 cincuenta y cinco años de edad, empleado, del domicilio de los Estados Unidos de América, heredero declarado, administrador y representante definitivo de la sucesión de la causante señora Rosa Amalia Ramírez de Mejía o Rosa Amalia Mejía Ramírez Solórzano o Amalia Ramírez Solórzano o Amalia Ramírez, de ochenta y cinco años de edad, Profesora y quien falleció de manera intestada el día catorce de octubre del año dos mil ocho, en la ciudad de Santa Tecla, lugar de su último domicilio, El infrascrito secretario de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad SISTEMAS BIOMEDICOS, S.A. DE CV., del domicilio de San Salvador, para efectos de Ley. causante quien era accionista de la Sociedad mencionada.- En razón de HACE SABER: Que mediante Junta General Ordinaria y Ex- lo anterior el heredero de la accionista citada, por medio de su apoderado traordinaria de Accionistas celebrada en la ciudad de San Salvador a administrativo ha solicitado la reposición de los certificados extraviados; las diecinueve horas del día veintisiete de marzo de dos mil trece en por lo tanto de no existir oposición en el plazo de treinta días, a partir segunda convocatoria, según punto siete de acta número diecisiete, se de la última publicación de este aviso, se procederá a las reposiciones acordó: requeridas.- Por unanimidad, aumentar el capital social en diecisiete mil 00/100 Santa Tecla, a veintinueve de mayo del año dos mil trece. dólares de los Estados Unidos de América ($17,000.00) en la parte variable, mediante la emisión de un mil setecientas nuevas acciones de un valor nominal de diez 00/100 dólares ($10.00) cada una, la adquisición LIC. JAIME JAVIER GONZALEZ AZUCENA, de las acciones mediante llamamiento a aumento de capital dará derecho REPRESENTANTE LEGAL. preferente a los socios actuales, en la proporción de su participación actual. Suscribiendo en su totalidad las nuevas acciones los señores accionistas. San Salvador, 5 de junio de 2013. IA R 3 v. alt. No. F025343-1 D AUMENTO DE CAPITAL GABRIEL ENRIQUE VALLADARES VASQUEZ, SECRETARIO. 1 v. No. C004016 ALUMINIO DE EL SALVADOR, S.A. HACE SABER: Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha veintinueve de mayo de dos mil nueve; donde está representado el noventa y cuatro punto dieciocho por ciento de las EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL acciones suscritas del capital social, se acordó hacer un aumento de EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD JAVANDINI, capital por medio de aporte en efectivo al capital social por UN MIL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, QUE SE ABRE- TRESCIENTOS VEINTICINCO DOLARES DE LOS ESTADOS VIA "JAVANDINI, S.A. DE C.V.", UNIDOS DE NORTEAMERICA CON SETENTA Y UN CENTAVOS HACE CONSTAR: QUE EN SESIÓN EXTRAORDINA- DE DÓLAR a fin de poder convertir las acciones en múltiplos de uno RIA DE ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS, CELEBRADA A DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 94 LAS DIEZ HORAS DEL DÍA TREINTA DE MAYO DE DOS MIL de periodos anteriores, que hace un monto total por dichas acciones de TRECE, EN LAS OFICINAS PRINCIPALES DE LA SOCIEDAD, Veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América." SITUADAS EN CONDOMINIO MONTEMARÍA, SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, ACTA NÚMERO SEIS SE ENCUENTRA EL PUNTO QUE LITERALMENTE DICE: Y para que se realice la publicación que por ministerio de ley, corresponde efectuar al adoptarse el Acuerdo de Aumento de Capital Social, según establece el Art. 30 inciso 4° del Código de Comercio que literalmente señala: "El acuerdo de aumento del capital social se publicará considerando la necesidad de Capital Operativo para darle seguimiento a por una vez en un diario de circulación nacional y en el Diario Oficial. El los proyectos que tiene la Sociedad propone al pleno aumentar el capital acuerdo de disminución del capital social se publicará de conformidad social fijo de la sociedad que actualmente es de CIEN MIL DÓLARES a lo establecido en el Art. 486 de este Código. Ambos acuerdos serán IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A """"""El presidente de la Junta General Extraordinaria de Accionistas DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en un monto de CIEN comunicados a la Oficina que ejerce la vigilancia del Estado." Se extiende MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, para la presente a los cinco días del mes de junio de dos mil trece. alcanzar un nuevo capital social fijo por la cantidad de DOSCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Analizado y discutido ampliamente el punto se acuerda aumentar el capital social fijo en la cifra antes propuesta, determinando que di- LIC. JULIO CESAR HERNANDEZ CARCAMO, cho aumento se realizará por medio de la capitalización de utilidades SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA pendientes de distribución de ejercicios anteriores, según se verificó por DE SOCIOS. medio de constancia emitida por el Auditor Externo a fecha veintinueve JAVANDINI, S.A. DE C.V. de mayo de dos mil trece; quedando integrado dicho aumento por medio de la emisión de CIEN nuevas acciones comunes y nominativas de la siguiente manera: • 1 v. No. F025216 El Doctor José Roberto Pineda Nieto, suscribe VEINTICIN- CO nuevas acciones comunes y nominativas, con un valor nominal de Un mil Dólares de los Estados Unidos de América, cancelándolas en su totalidad por medio de la capitalización de utilidades no distribuidas de periodos anteriores, que hace DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES un monto total por dichas acciones de Veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América. El infrascrito secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad ROBENIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL • El Licenciado Mauricio Antonio Mancía Alemán, suscribe VARIABLE, inscrita en el Registro de Comercio bajo el número CUA- VEINTICINCO nuevas acciones comunes y nominativas, con RENTA Y OCHO del libro OCHOCIENTOS SIETE del Registro de un valor nominal de Un mil Dólares de los Estados Unidos de Sociedades, por este medio CERTIFICA: América, cancelándolas en su totalidad por medio de la capi- R talización de utilidades no distribuidas de periodos anteriores, IA que hace un monto total por dichas acciones de Veinticinco D mil Dólares de los Estados Unidos de América. • El Licenciado Julio César Hernández Cárcamo, suscribe Que a folios del OCHENTA Y CINCO al OCHENTA Y SEIS del Libro de Actas de la Sociedad, aparece el acta número CUARENTA Y UNO en la que consta la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de dicha Sociedad, celebrada en esta ciudad, a las nueve horas del día uno de junio del corriente año, se encuentra los siguientes acuerdos: VEINTICINCO nuevas acciones comunes y nominativas, con un valor nominal de un mil Dólares de los Estados Unidos de América, cancelándolas en su totalidad por medio de la capitalización de utilidades no distribuidas de periodos anteriores, que hace un monto total por dichas acciones de Veinticinco mil Dólares de los Estados Unidos América. En el punto número DOS especifica: Los asistentes a esta Junta General Extraordinaria de Accionistas por unanimidad acuerdan Disolver la Sociedad por no desarrollar ninguna actividad económica a la fecha; en el punto número TRES especifica: La Junta General Extraordinaria de Accionistas en pleno acordó nombrar como liquidadores a las siguientes personas: al señor Juan Carlos Aguilar Cisneros con número de Documento El Licenciado Ricardo Arturo Ruballo Ramos, suscribe VEINTI- Único de Identidad cero dos uno cuatro dos cinco ocho cuatro - uno, a la CINCO nuevas acciones comunes y nominativas, con un valor nominal señora María Marlene Menjívar de Portillo con número de Documento de Un mil Dólares de los Estados Unidos de América, cancelándolas en Único de Identidad cero dos cero nueve seis siete nueve cinco - cinco su totalidad por medio de la capitalización de utilidades no distribuidas y al señor Carlos Enrique Gómez con número de Documento Único 95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013. de Identidad cero uno uno uno tres cuatro uno cuatro - siete, para que HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL hagan efectivo los pagos y cobros de las deudas sociales si las hubiera DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA, a la fecha; y en el punto número CUATRO especifica: El plazo para liquidar la sociedad será de tres meses. HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria con Referencia N° 96-H-2011-2, ha comparecido la Y para los usos legales pertinentes extiendo y firmo la presente Licenciada TERESA DEL CARMEN MOLINA DE MORALES, en en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día cinco de junio del calidad de Apoderada General Judicial de la señora ANA GLORIA dos mil trece. MONTOYA ALFARO en su calidad de hija y asignataria testamentaria universal de la causante, con el objeto de Aceptar Herencia sobre los bienes dejados a su deceso por la señora MARIA VILMA ALFARO conocida por LUZ ALFARO o por LUZ ALFARO DE FUENTES, de- IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A ROBERTO MIGUEL GADALA MARIA HANANIA, SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. función ocurrida el día uno de octubre del año dos mil, en el Municipio Santo Tomás, departamento de San Salvador, quien fue de sesenta y siete años de edad, soltera, de oficios domésticos, de nacionalidad salvadoreña, originaria de Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo ese su 1 v. No. F025258 último domicilio, pero habiéndose realizado las diligencias pertinentes para citar a los herederos testamentarios señores MOISES ROSALIO ALFARO, aproximadamente de cincuenta años de edad, y REINALDO ALFARO, quien es de aproximadamente cincuenta y cinco años, ambos hijos de la señora MARIA LUZ ALFARO conocida por LUZ ALFARO EDICTO DE EMPLAZAMIENTO o por LUZ ALFARO DE FUENTES, sin obtener un resultado positivo JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ SUPLENTE QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, por este medio NOTIFICA del decreto de embargo, el cual implica el EMPLAZAMIENTO del señor JUAN ANTONIO SANTAMARIA SALGUERO, mayor de edad, veterinario, de este domicilio, con Documento Único de ya que no se ha podido encontrar su ubicación, es por lo anterior que por auto de las quince horas con veinte minutos del día dos de mayo del año dos mil trece, se ordenó realizar la citación de dichos señores por medio de edictos, de conformidad al Art. 186 del CPCM, por lo que se le previene a los señores JOSE REYNALDO ALFARO y MOISES ROSALIO ALFARO que de conformidad al Art. 1163 del C.C. deberá comparecer a este Tribunal en el transcurso de quince días después de trés- nueve, y con Tarjeta de Identificación Tributaria: cero seiscientos realizada la última publicación a ACEPTAR O REPUDIAR la herencia catorce- doscientos treinta y un mil ciento cincuenta y ocho- cero cero dejada por la causante señora MARIA VILMA ALFARO conocida seis- tres; para que en el plazo máximo de diez días hábiles contados a por LUZ ALFARO o por LUZ ALFARO DE FUENTES, asimismo se partir del día siguiente de la última publicación de este edicto, comparezca les advierte deberán comparecer por medio de abogado, a menos que a contestar la demanda interpuesta en su contra en el proceso ejecutivo posean capacidad de postulación, y en caso de carecer de los recursos con referencia REF. 04915-11-PE-5CM1 y REF. INTERNA 376-PE- económicos suficientes pueden acudir a la Procuraduría General de la 11-3, promovido ante este juzgado por COMEDICA DE R.L., a través República para que sean representados gratuitamente, de conformidad de su apoderado judicial Licenciado JUAN CARLOS HUEZO AYALA; a lo establecido en los artículos 67 y 75 CPCM o en caso que tuvieren previniéndole que al momento de hacerlo manifieste si formulará oposi- procurador o representante legal se presente dentro del término de quince ción que considere oportuna de conformidad al art. 464 CPCM. De no días hábiles contados desde el día siguiente al de la última publicación comparecer en el plazo establecido, este juzgado procederá a nombrarle en los medios antes relacionados, Se advierte que una vez hechas las D IA R Identidad: cero dos millones quinientos cincuenta mil setecientos veinti- un curador ad lítem para que lo represente en este proceso ejecutivo, de publicaciones, si dichos señores no comparecen en el término concedi- conformidad al art. 186 CPCM. do, se les nombrará un curador ad-lítem para que los represente en las presentes diligencias, de conformidad al inciso 4° del 186 del CPCM. Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de ley. de San Salvador, a las once horas y cincuenta minutos del día doce de Librado en Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas abril de dos mil trece. LIC. JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, con veinticinco minutos del día dos de mayo del año dos mil trece. JUEZ SUPLENTE QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL SALVADOR.- LICDA. GABRIELA CAROLINA PALACIOS CRIS- DE SANTA TECLA.- LICDA. VERONICA TATIANA MARTINEZ TALES, SECRETARIA. ESPINAL, SECRETARIA INTA. 1 v. No. C003999 1 v. No. F025205 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 96 MELIDA DEL TRANSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE de OCHENTA Y OCHO DOLARES de los Estados Unidos de América, PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ACAJUTLA, y además que la "CAJA" podrá exigir inmediatamente el cumplimiento DEPARTAMENTO DE SONSONATE. del pago total de la obligación como si fuera de plazo vencido cuando HACE SABER: A las señoras MIRNA ROSAURA LOPEZ y FLOR DE MARIA LOPEZ DE HERNANDEZ, que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado CARLOS ALBERTO CHÁVEZ QUINTANILLA, de cincuenta y un años de edad, abogado y notario, del domicilio de Sonsonate, portador del Carnet de Abogado número seis mil doscientos e intereses según lo convenido en el citado documento; siendo el caso que el deudor ha incurrido en mora en el crédito a partir del día cuatro de junio de dos mil doce, en el referido crédito la deudor ha cancelado hasta la fecha siete cuotas, habiendo realizado un abono total a capital a este día por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS DOLARES IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A trece, actuando en el concepto de apoderado general judicial con cláusula ocurra la mora de treinta días por falta de pago de una cuota de capital especial de la Caja de Crédito de Sonsonate, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, Institución Financiera del domicilio de la ciudad de Sonsonate, con Número de Identificación Tributaria cero trescientos quince guión cero sesenta mil novecientos cuarenta y dos guión cero cero dos guión ocho; a promover PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO, clasificado en este Juzgado bajo la referencia PE/64/2012, en contra de las señoras MIRNA ROSAURA LOPEZ, de treinta y seis años de edad, estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un millón setecientos doce mil setenta y uno guión cuatro y Número de Identificación Tributaria mil once guión ciento cuarenta mil ochocientos setenta y cinco guión ciento tres guión tres, en su calidad de deudora principal; y FLOR DE MARIA LOPEZ DE HERNANDEZ, de cuarenta años de edad, Bachiller en Comercio y Administración, de este domicilio, con Documento Único de Identi- dad número cero un millón novecientos treinta y ocho mil quinientos cincuenta y tres guión cero y Número de Identificación Tributaria cero trescientos uno guión doscientos cincuenta mil novecientos setenta y uno guión ciento uno guión cero, en su concepto de codeudora solidaria; en la respectiva demanda el Licenciado Chávez Quintanilla, en lo conducente manifestó lo siguiente: "Según lo establece con el PAGARE SIN PRO- TESTO, otorgado a favor de su representada, en el Cantón Metalío de la Jurisdicción de Acajutla y departamento de Sonsonate, el día nueve de R Diciembre de dos mil once, según consta en dicho documento la señora IA MIRNA ROSAURA LOPEZ, recibió de su representada un crédito por D la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA $2,000.00, documento en el cual la señora FLOR DE MARIA LOPEZ DE HERNANDEZ se constituyó en avalista de la obligación a cargo del deudor adquiriendo la calidad de codeudora solidaria de la misma obligación, responsabilizándose solidariamente por la deuda a favor de la Caja; el crédito antes mencionado se otorgó para el plazo de CON SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA $ 266.07, estando pendiente de pago un saldo deudor de capital por lo suma de UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES DOLARES CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital, más sus respectivos intereses convencionales del 30.00% anual y sus correspondientes intereses moratorios del 5.00% anual. En tal concepto, con expresas instrucciones de su mandante y con base a lo que disponen los artículos 457, 458 y 459 del Código Procesal Civil y Mercantil; 623, 634, 754, 766 y 788 del Código de Comercio, viene a promover PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO contra las señoras MIRNA ROSAURA LOPEZ y FLOR DE MARIA LOPEZ DE HERNANDEZ, a fin de que mediante sentencia definitiva sean condenados a pagarle a su representada la suma de CAPITAL pendiente de pago de UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES DOLARES CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital, más sus respectivos intereses convencionales del 30.00% anual y sus correspondientes intereses moratorios del 5.00 % anual, más las costas procesales y a que diere lugar". LA PRUEBA PRESENTADA EN CONTRA DE LAS SEÑORAS MIRNA ROSAURA LOPEZ y FLOR DE MARIA LOPEZ DE HERNANDEZ ES LA SIGUIENTE: A) PAGARE SIN PROTESTO; y B) ESTADO DE CUENTA, EXPEDIDA POR LA CAJA DE CREDITO DE SONSONATE. Por lo que de conformidad con el Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se les previene a las señoras MIRNA ROSAURA LOPEZ y FLOR DE MARIA LOPEZ DE HERNANDEZ, o en su caso su representante o apoderado, respectivamente, no se presentan a este Juzgado en el plazo de DIEZ DIAS después de la tercera publicación de este edicto, el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarles un curador ad-lítem para que las represente en el mismo. TREINTA Y SEIS MESES, el cual vence el día tres de octubre del dos Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Acajutla, a las nueve mil catorce, al interés convencional inicial del TREINTA POR CIEN- horas treinta minutos del día siete de mayo del dos mil trece. LIC. TO ANUAL 30.00% y en caso de mora la deudora pagaría un CINCO MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE por ciento de interés anual 5.00% adicional al pactado, en concepto de PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, interés penal por mora; la suma mutuada se amortizaría por medio de SECRETARIO. TREINTA Y SEIS CUOTAS MENSUALES fijas, vencidas y sucesivas 1 v. No. F025299 97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013. MELIDA DEL TRANSITO GÓNZALEZ ORELLANA, JUEZA DE AMERICA, estando pendiente de pago la suma de DOS MIL DOLARES PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($2,000), en concepto de HACE SABER: A la señora FLOR DE MARIA LOPEZ, de cuarenta y un años de edad, bachiller en comercio y administración, del domicilio de Acajutla, departamento de Sonsonate, se le hace saber que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado CARLOS ALBERTO CHAVEZ QUINTANILLA, de cincuenta y un años de edad, abogado y notario, con Tarjeta de abogado número seis mil doscientos trece, con Número de totalidad suman SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CATORCE CENTAVOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($686.14) hasta el día veintisiete de agosto de dos mil doce; razón por la cual promueve PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO, clasificado bajo la referencia P.E. 66/12; por lo que se hace de su conocimiento para que conteste la demanda, previniéndosele a la señora FLOR DE MARIA LOPEZ que si no se presenta a este Juzgado en un plazo de diez días IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Identificación Tributaria mil ciento cuatro —cien mil setecientos sesenta capital, más los intereses convencionales e intereses moratorios que en su —cero cero uno —tres, actuando en el carácter de Apoderado General Judicial de la "CAJA DE CREDITO DE SONSONATE SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPI- después de la tercera publicación de este edicto, se procederá a nombrarle un curador ad-lítem, para que lo represente en dicho proceso. TAL VARIABLE" el cual puede abreviarse "CAJA DE CREDITO DE Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de SONSONATE DE R. L. de C. V." Institución Financiera del domicilio Acajutla, a las quince horas cuarenta minutos del día ocho de mayo de Sonsonate, con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero de dos mil trece. LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ trescientos quince - cero sesenta mil novecientos cuarenta y dos - cero ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA cero dos - ocho; quien manifiesta que el día seis de mayo del dos mil CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO.- once, fue otorgado un Pagaré Sin Protesto a favor de su representada por 1 v. No. F025300 parte del señor ENRRIQUEZ SANTAMARIA PANIAGUA, conocido Tributariamente por ENRRIQUE SANTAMARIA, el cual recibió por parte de ella la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, siendo que en dicho documento la señora FLOR DE MARIA LOPEZ DE HERNANDEZ, quien actualmente es de domicilio o paradero ignorado, se constituyó en avalista de la obli- LICENCIADA MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, gación a cargo del deudor ENRRIQUEZ SANTAMARIA PANIAGUA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDI- conocido Tributariamente por ENRRIQUE SANTAMARIA, adquiriendo CIAL. HACE SABER: A la señora FLOR DE MARIA LOPEZ DE bilizándose solidariamente por la deuda a favor de la caja; el crédito HERNANDEZ, quien es de cuarenta y un años de edad, salvadoreña, antes mencionado se otorgó, para el plazo de UN AÑO, el cual venció casada, Bachiller en Comercio y Administración, originaria y del do- el día seis de mayo del dos mil doce, al interés convencional inicial del micilio de esta jurisdicción, Residente en Colonia El Boulevard, Casa VEINTICINCO POR CIENTO ANUAL -25 -%- y en caso de mora el Siete, Cantón Metalío de esta jurisdicción, portadora de su Documento deudor pagaría un CINCO por ciento de interés anual -5%- adicional Único de Identidad número cero un millón novecientos treinta y ocho mil al pactado, en concepto de interés penal por mora; la suma mutuada se quinientos cincuenta y tres-cero, hija de Enrique Santamaría y Mercedes amortizará por medio de UNA CUOTA ANUAL al vencimiento del López; que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado Carlos Alberto R la calidad de co-deudora solidaria de la misma obligación, responsa- IA plazo establecido por la suma de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Chávez Quintanilla, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Sonsonate, departamento de Sonsonate, portador de su carnet de Abogado número ha incurrido en mora en el crédito a partir del día SIETE de mayo de seis mil doscientos trece, en su concepto de Apoderado General Judicial dos mil doce; en la referida obligación no ha cancelado hasta la fecha de la Caja de Crédito de Sonsonate Sociedad Cooperativa de Respon- ningún pago ni abono parcial ni a capital ni a intereses, aclarando que sabilidad Limitada de Capital Variable o Caja de Crédito de Sonsonate se debe la cantidad sólo de intereses, a partir del día siete de mayo del de R. L. de C. V.; a promover el Proceso Ejecutivo clasificado en este dos mil doce, en concepto de intereses convencionales del veinticinco Juzgado bajo la referencia PE/65-12, en contra de los señores Enrriquez por ciento anual hasta el día veintisiete de agosto del dos mil doce, la Santamaría Paniagua o Enrique Santamaría y Flor de María López de cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DOLARES CON Hernández; por lo que en la demanda presentada consta lo siguiente: VEINTISIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS "que según Pagaré sin Protesto, otorgado a favor de la Caja de Crédito DE AMERICA, y en concepto de intereses moratorios del cinco por de Sonsonate de R. L. de C. V., en el Cantón Metalío de la jurisdicción ciento anual sobre saldos en mora, hasta el día veintisiete de agosto del de Acajutla, Sonsonate, el día nueve de diciembre de dos mil once, por dos mil doce, la cantidad de TREINTA DOLARES CON OCHENTA parte del señor Enrriquez Santamaría Paniagua o Enrique Santamaría, éste Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE recibió de dicha Institución Financiera un crédito por la suma de dos mil D Y DOS DOLARES de los Estados Unidos de América, siendo que se DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 98 dólares 00/100 de los Estados Unidos de América ($ 2000.00) y que la LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- señora Flor de María López de Hernández en ese entonces se constituyó TIL SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE en avalista de la obligación a cargo del deudor adquiriendo la calidad MARTINEZ GUEVARA, A LAS DEMANDADAS SEÑORAS MARÍA de codeudora solidaria de la misma obligación, responsabilizándose MILAGRO MÁRQUEZ CELIER, y LINDA MILAGRO ROSALES solidariamente por la deuda a favor de la Caja; dicho crédito se otorgó MÁRQUEZ, para el plazo de doce meses, el cual venció en diciembre del dos mil doce, al interés convencional inicial del treinta por ciento anual (30%), y en caso de mora el deudor pagaría un cinco por ciento (5%) de interés Común de Prescripción Adquisitiva, marcado bajo la referencia 0615812-PC-3CM2 (40-PC-12), por la Licenciada PATRICIA LISSETTE HERNÁNDEZ FLORES, mayor de edad, abogada, de este domicilio, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A anual adicional a lo pactado, en concepto de interés penal por mora; la HACE SABER: Que en esta sede judicial se ha promovido Juicio suma mutuada se amortizaría por medio de doce cuotas mensuales fijas, vencidas y sucesivas de doscientos cuarenta y ocho 00/100 dólares de los Estados Unidos de América ($ 248.00), y que además la Caja podrá exigir inmediatamente el cumplimiento del pago total de la obligación actuando en calidad de Apoderada General y Especial Judicial del señor JOSÉ LUIS RAMÓN ROSALES PANAMEÑO, contra las señoras MARÍA MILAGRO MÁRQUEZ CELIER, y LINDA MILAGRO ROSALES MÁRQUEZ, quienes son de paradero desconocido. como si fuera de plazo vencido cuando ocurra la mora en treinta días Que se ha presentado la Licenciada PATRICIA LISSETTE HER- por falta de pago de una cuota de capital e intereses según lo convenido en el citado documento. "Asimismo a la referida demanda se agregaron documentos tales como: el Testimonio de la Escritura Pública de Poder General Judicial con cláusula especial, Pagaré sin Protesto a favor de la Caja de Crédito de Sonsonate, Estado de Cuenta del préstamo otorgado a los demandados y otros. En consecuencia de lo anterior resulta que el deudor y la codeudora solidaria señora López de Hernández han incurrido en mora en el crédito a partir del día diez de junio del año dos mil doce, habiendo abonado a capital únicamente setecientos cincuenta 41/100 dólares de los Estados Unidos de América,($ 750.41), estando NÁNDEZ FLORES, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero de las demandadas señoras MARÍA MILAGRO MÁRQUEZ CELIER, y LINDA MILAGRO ROSALES MÁRQUEZ, así como se ignora si tienen apoderado, curador o representante legal, para que las represente en el proceso, y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, pide se ordene el emplazamiento por medio de edicto, a fin de que ejerza su derecho de defensa en el referido pro- ceso. pendiente de pago por la suma de un mil doscientos cuarenta y nueve En consecuencia, por medio de este edicto, emplázase a las seño- 59/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($ 1249.59), en ras MARÍA MILAGRO MÁRQUEZ CELIER, y LINDA MILAGRO concepto de capital, más sus respectivos intereses convencionales del ROSALES MÁRQUEZ, a fin de que comparezcan personalmente o por 30% anual e intereses moratorios del 5% anual; por lo que a partir del medio de procurador, a este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles día diez de junio del año dos mil doce inició la mora y que con el plazo siguientes a la tercera publicación del mismo, a contestar la demanda, ya vencido resulta exigible el capital y los intereses en su totalidad. En adviértese que de no presentarse nadie se nombrará un curador ad-lítem ese sentido es procedente que a través de este medio se haga de su co- y se continuará con el proceso. R nocimiento a la señora Flor de María López de Hernández, la demanda IA interpuesta en su contra, concediéndole el plazo de diez días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto, para que D conteste la demanda o se presente a este Juzgado a nombrar Apoderado. Previniéndole a la señora López de Hernández que si no se presenta a este Juzgado en el plazo señalado se procederá a nombrarle un curador Ad-lítem, para que lo represente en el Proceso Ejecutivo iniciado en su Adviértese a las demandadas que al contestar la demanda deberán darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art. 69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes recurran a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, de conformidad al Art. 75 CPCM. contra y se continuará con la tramitación del mismo sin su presencia. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las doce Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las nueve horas treinta minutos del día seis de mayo del año dos mil trece. LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ horas y veinte minutos del día veintisiete de mayo de dos mil trece. LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA. LEIVA, SECRETARIO. 1 v. No. F025314 1 v. No. F025301 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013. MARCA DE SERVICIOS 99 No. de Expediente: 2013126580 No. de Presentación: 20130183668 No. de Expediente: 2013126581 CLASE: 41. No. de Presentación: 20130183669 CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAURICIO IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A EL INFRASCRITO REGISTRADOR ANTONIO ZELAYA DIAZ, en su calidad de APODERADO de GRUPO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAURICIO EME, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abre- ANTONIO ZELAYA DIAZ, en su calidad de APODERADO de GRUPO EME, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abre- via: GRUPO EME, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, via: GRUPO EME, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras REINA DE REINAS MUNICIPA- Consistente en: las palabras FERIA EVENTO y diseño, que servirá para: AMPARAR: ORGANIZACIÓN DE FERIAS CON FINES LES y diseño, que servirá para: AMPARAR: ORGANIZACIÓN DE CONCURSOS DE BELLEZA. Clase: 41. COMERCIALES O PUBLICITARIOS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil trece. R trece. IA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, D trece de mayo del año dos mil trece. trece de mayo del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C004036-1 3 v. alt. No. C004037-1 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 100 No. de Expediente: 2012121868 MARCAS DE PRODUCTO No. de Presentación: 20120174952 CLASE: 09. No. de Expediente: 2013123798 EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Presentación: 20130178253 HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BO YANG, CLASE: 03. de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA EVANGELINA ESCAMILLA DE RIVERA, en su calidad de REPRE- FUTIAN SENTANTE LEGAL de ARI COSMETICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ARI COSMETICOS, S.A. Consistente en: la palabra FUTIAN, que servirá para: AMPARAR APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NÁUTICOS, GEO- DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA, APA- RATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CON- TROL DE LA ELECTRICIDAD, APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES, SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICO, DISCOS ACÚSTICOS, DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS, PARA Consistente en: la palabra ARI y diseño, que servirá para: AM- APARATOS DE PREVIO PAGO, CAJAS REGISTRADORAS, MÁ- PARAR: PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, QUINAS PARA CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE GELATINAS, SHAMPOO Y RINSES, TALCOS, ESMALTES, SPRAY DATOS Y ORDENADORES, EXTINTORES. Clase: 09. FIJADOR DE PELO Y DESODORANTES EN BARRA. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil doce. La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil R trece. IA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de D REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de mayo del año dos mil trece. diez de octubre del año dos mil doce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F025344-1 3 v. alt. No. F025244-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013. 101 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN testamentaria, con las facultades y restricciones de los curadores de la ACEPTACION DE HERENCIA herencia yacente. Así mismo en dicha resolución se ordenó citar a los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del plazo de YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación del TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. edicto de ley, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos. Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día once de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio Mercantil de San Salvador, a las quince horas con cuarenta minutos del de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el cau- día veintitrés de mayo de dos mil trece.- LIC. JOSE DANILO ESCO- sante señor FELIX AGUSTIN VILLANUEVA conocido por FELIX BAR MIRANDA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, RENDEROS VILLANUEVA, ocurrida el día once de julio de dos mil SAN SALVADOR.- LICDA. GABRIELA CAROLINA PALACIOS dos, en la Ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad, el lugar de su CRISTALES, SECRETARIA. último domicilio, de parte del señor BORIS ALEXANDER VALENCIA REYES, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le 3 v. alt. No. C003799-2 correspondían a la señora MARIA FRANCISCA HERNANDEZ viuda DE RENDEROS conocida por MARIA FRANCISCA HERNANDEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante; y se ha conferido al aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas y LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. treinta minutos del día treinta de abril de dos mil trece.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. catorce horas con veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria de 3 v. alt. No. C003794-2 los bienes que a su defunción acaecida, el día dos de abril de dos mil nueve, en Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó el señor GILBERTO ECHEVERRIA RIVAS, quien fue de ochenta años de edad, casado, agricultor en pequeño, hijo JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL de Silverio Echeverría y de Angela Rivas, originario de Ciudad Victoria, Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. Departamento de Cabañas; de parte de la señora MARIA MAXIMINA AYALA viuda DE ECHEVERRIA o MARIA MAXIMINA AYALA DE ECHEVERRIA, como heredera testamentaria, representada por el Licenciado MARTIN ELISEO MARTINEZ HENRIQUEZ, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele NELSON ARMANDO RODRIGUEZ RAMIREZ como Apoderado conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA General Judicial con Cláusula Especial del señor JAIME ERNESTO de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la GUERRERO GARCIA de la sucesión del señor MARIO GUERRERO herencia yacente. D IA R HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado las Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria, promovido por el Licenciado ARGUETA conocido por MARIO GUERRERO, y que por resolución de las ocho horas del día veintitrés de mayo del dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la sucesión testamentaria que a su defunción dejó el causante MARIO GUERRERO SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. ARGUETA conocido por MARIO GUERRERO, con último domicilio fue San Salvador, con fecha de fallecimiento: veintiséis de marzo de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los dos mil trece, con edad al fallecer de ochenta y siete años, casado, hijo veintinueve días del mes de mayo de dos mil trece.- LIC. JOSE ANGEL de JOSE ATILIO GUERRERO y MARIA ARGUETA, Comerciante, POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO Originario de San Salvador, por parte de JAIME ERNESTO GUERRE- ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. RO GARCIA, a quien de conformidad al art. 1163 del Código Civil se le confirió la administración y representación interina de la sucesión 3 v. alt. No. F024775-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 102 LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia Suplente de HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor ALBERTO MEJIA MARROQUIN,quien fue de ochenta y cuatro años de edad, albañil, con Documento Unico de Identidad Número CERO CERO UNO CUATRO UNO OCHO DOS CERO- SEIS, y con Número de Identificación Tributaria CERO SEISCIENTOS DIECINUEVE- UNO SEIS CERO UNO DOS CINCO-CERO CERO UNO- DOS, fallecido el día cuatro de febrero de dos mil diez, siendo Ciudad Delgado, el lugar de su último domicilio. De parte de los señores ORLANDO MEJIA LINARES, mayor de edad, soltero, empleado, del domicilio de Ciudad Delgado, con Documento Único de Identidad Número CERO UNO CERO SIETE TRES CINCO CERO CUATRO- SIETE y con Número de Identificación Tributaria CERO SEIS UNO CUATRO- DOS SIETE CERO CINCO CINCO CINCO- CERO UNO OCHO- SIETE, y el señor, LUIS ALBERTO MEJIA LINARES, mayor de edad, casado, empleado, del domicilio de Ciudad Delgado, con Documento Único de Identidad Número CERO UNO DOS CINCO TRES UNO CERO DOS- CINCO y con Número de Identificación Tributaria CERO SEIS UNO CUATRO- DOS CERO CERO SEIS CINCO TRES- CERO CERO UNO- UNO, ambos en su calidad de hijos del causante. Confiérasele a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Representados los aceptantes en estas Diligencias por las Licenciadas, EDA VERONICA MENA CARDONA conocida por EDA VERONICA MENA DUEÑAS, con carné de abogado número cinco mil doscientos treinta, Documento Único de Identidad Número CERO DOS CUATRO SEIS SIETE DOS NUEVE DOS-SEIS; y con Número de Identificación Tributaria CERO SEIS UNO CUATRO- DOS CERO UNO CERO SEIS CUATRO-CERO UNO CINCO-CERO y MAYRA GLADIS CASTILLO DE MEJIA, con carné de abogado número nueve mil trescientos sesenta y dos, Documento Único de Identidad Número CERO UNO NUEVE OCHO OCHO NUEVE UNO SIETE- OCHO; y con Número de Identificación Tributaria UNO CERO CERO NUEVEDOS OCHO CERO NUEVE SIETE DOS- UNO CERO TRES- CINCO, ambas en sus calidades de Apoderadas Generales Judiciales de dichos señores. veinticuatro de abril de dos mil trece, se ha tenido por aceptada ex- este Distrito Judicial, al público para efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día presamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor LEONIDAS RIVERA GOMEZ conocido por LEONIDAS GOMEZ, quien falleció el día veinte de junio de dos mil doce, en el Caserío San Antonio del Cantón Agua Zarca, jurisdicción IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A de la Ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de las señoras AMALIA DEL CARMEN RIVERA DE RIVERA, MARCELA EUGENIA GOMEZ APONTES, VALERIA ALEXANDRA GOMEZ APONTES y menores JOSE MELVIN RIVERA RIVERA; HELEN SELENA RIVERA RIVERA y ENGIE DEL CARMEN RIVERA RIVERA, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente; los demás en calidad de hijos del causante; además la primera junto con los menores como cesionarios del derecho hereditario que les corresponde a los señores Agustina Gómez Abarca y José Guillermo Rivera Calderón, como padres del causante.; y se les ha conferido a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla los menores José Melvin Rivera Rivera, Helen Selena Rivera Rivera y Engie del Carmen Rivera Rivera, por medio de la señora Amalia del Carmen Rivera de Rivera. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Caba- ñas, a las diez horas quince minutos del veinticuatro de abril de dos mil trece.- LIC. CARLOS SÁNCHEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LICDA. LICIA CONCEPCION TORRES CRUZ, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F024885-2 MISANILLAS REYES CASTILLO DE ORELLANA, Jueza de Primera Instancia Suplente de este Distrito Judicial, al público para los IA R efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, Publíquese el edicto de Ley. D de las diez horas y quince minutos del día quince de mayo del año dos mil trece; se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguien- BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción ocurrida el día trece de abril del año dos mil uno, en tes. Santo Domingo, del Departamento de San Vicente, siendo éste su último domicilio, dejó el señor JESUS ERNAIDES GUZMAN, de parte de la JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las doce horas y cuarenta minutos del día dieciséis de abril del año dos mil trece.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO. señora del joven DAVIS JONATHAN GUZMAN EUSEDA, de dieciocho años de edad actualmente, estudiante, del domicilio de Ilopango del Departamento de San Salvador, estudiante, con Documento Único de Identidad Número 05149529-0 y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 0614-220195-122-5; este último en su calidad de hijo del causante.- Confiándose a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión intestada y con beneficio de inventario, con las 3 v. alt. No. F024812-2 facultades y restricciones de Ley. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las diez horas y diez minutos del día quince de mayo del año dos mil trece.- LICDA. MISANILLAS REYES CASTILLO DE ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA. 103 Se cita a las personas que crean tener derecho a esta herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas del día veintidós de mayo del año dos mil trece.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F024895-2 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A 3 v. alt. No. F024926-2 GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del día nueve de agosto de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día nueve de agosto de dos mil diez, en la Ciudad de Soyapango, dejó la causante señora PETRONA OLIVIA ARIAS REYES, siendo su último domicilio el de esta ciudad, de parte de la señora MARTA ALICIA ARIAS conocida por MARTA ALICIA MOLINA ARIAS, en calidad de hija sobreviviente de la referida causante. Se le confirió a la aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales. Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las doce horas del día tres de septiembre de dos mil doce.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDO. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO INTERINO. Y se ha nombrado a las aceptantes administradoras y representantes interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil trece.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. IA R 3 v. alt. No. F024909-2 HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día catorce de mayo del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de las señoras Lucía Panameño Jiménez y María del Tránsito Jiménez, conocida por María del Tránsito Panameño Jiménez, Tránsito Jiménez y por Tránsito Panameño Jiménez, la herencia Testamentaria que a su defunción dejó el señor Albino de Jesús Panameño Rodríguez conocido por Albino de Jesús Panameño y por Albino Panameño quien fue de noventa y dos años de edad, jornalero, viudo, originario y del domicilio de San Vicente, Departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad Número cero tres cinco ocho cero cinco seis cuatro - siete, y con Número de Identificación Tributaria un mil diez - cero diez mil trescientos trece - ciento uno - siete, habiendo fallecido a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día once de octubre de dos mil cinco, en el Cantón San Antonio Caminos, jurisdicción de San Vicente, Departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en calidad de herederas testamentarias del causante. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- D TRITO JUDICIAL DE METAPAN. 3 v. alt. No. F024962-2 HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas con veinte minutos del día tres de mayo del año dos mil trece, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario TITULO DE PROPIEDAD la herencia testamentaria dejada por el causante FELIX URRUTIA, quien fue de sesenta años de edad, agricultor, fallecido el día quince de abril de dos mil once, siendo Metapán su último domicilio; de parte del EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. señor FELIX EDGARDO UMAÑA URRUTIA o FELIX EDGARDO URRUTIA UMAÑA en calidad de heredero testamentario. En consecuencia, se le confiere a dicho aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado por sí y por escrito el señor PEDRO RIVAS, mayor de edad, de este domicilio, solicitando se expida a su favor TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en el Barrio El Calvario, Calle Principal, DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 104 sin número de esta Jurisdicción, compuesto de CUATRO MIL DOS- de Felipe Villalobos, José Wiliam Mejía Amaya y Rodolfo Rodríguez CIENTOS SESENTA Y TRES METROS DIECISIETE DECIMETROS López; y el SEGUNDO de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA SESENTA Y OCHO CENTIMETROS TODOS CUADRADOS, el cual Y SEIS PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, se describe así: AL NORTE, linda Parroquia de San Antonio Masahuat, de las colindancias especiales siguientes: AL NORTE, con terreno de Nicolás Rivas y Rafael Ernesto Rivas Cabezas, calle nacional de por María Josefina Flores de Argueta; AL ORIENTE, con terreno de Salva- medio; AL ORIENTE, linda con Nicolás Rivas, Rafael Ernesto Rivas dor Sánchez Corvera; AL SUR, Eva Villalobos y Juan Villalobos; AL Cabezas; AL PONIENTE, linda con Nicolás Alvarado, Nelson Atilio PONIENTE, Florentino Domínguez, río de por medio. Dichos inmuebles Díaz Rodríguez, Vidal Antonio González, Francisco Hernández Alvarado no son dominantes, ni sirvientes y los estima en TRES MIL DOLARES y María Ángela Rodríguez; y AL SUR, linda con Leonor Osorio, José el Primero y en DOS MIL QUINIENTOS DOLARES el SEGUNDO. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Eulofio Leonor Osorio y Rubia Ismelda González de Leonor. El solar descrito no es sirviente, ni dominante, no tiene cargas o derechos reales, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ni está en proindivisión con nadie. Ley. Lo valúa en la cantidad de MIL DOLARES. Lo hubo por compra que hizo al señor Daniel Delgado, quien era mayor de edad. Los colindantes son de este domicilio. Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los treinta y un días del Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. mes de mayo de dos mil trece. Alcaldía Municipal: San Antonio Masahuat, veintisiete de mayo de dos mil trece.- ARMANDO VASQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. MIGUEL ÁNGEL COREAS BENAVIDES, EDGAR NAPOLEON MARTINEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. NOTARIO. 3 v. alt. No. F024891-2 3 v. alt. No. F024829-2 TITULO SUPLETORIO TÍTULO DE DOMINIO MIGUEL ÁNGEL COREAS BENAVIDES, Notario, con Oficina Jurí- dica, situada en Primera Calle Oriente, y Cuarta Avenida Norte, Número dos, Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que ante mis Oficios de Notario, se ha presentado HACE SABER: Que a esta Oficina se presentó la Licenciada de edad, Agricultor, del domicilio de Santo Domingo, departamento de YESENIA YANETH AGUILAR DE ORANTES, en su calidad de San Vicente, quien actúa en nombre y representación del señor ISIDRO Apoderada del señor JOSE MOISES HERNANDEZ BOLAÑOS, de ISAÍAS DOMÍNGUEZ MELÉNDEZ, de cincuenta y cuatro años de cincuenta y dos años de edad, Comerciante, de este domicilio, con Do- edad, motorista, del domicilio de Santo Domingo, departamento de San cumento Único de Identidad número: Cero un millón novecientos cinco Vicente, solicitando TÍTULO SUPLETORIO, previo los trámites de ley, mil trescientos ochenta y cinco guión ocho, solicitando a favor de su de DOS terrenos rústicos, situado en suburbios del Barrio La Cruz de la representado Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana, Villa de Santo Domingo, departamento de San Vicente; el PRIMERO situado en la Colonia Milagro de La Paz, Pasaje Quintanilla y Avenida de la extensión superficial de CIENTO DIEZ MIL PUNTO TREINTA Los Talleres, Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, Y CUATRO METROS CUADRADOS; de las colindancias especiales de la extensión superficial de MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO siguientes: AL ORIENTE, con terrenos de María Josefina Flores de METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL Argueta; quebrada de por medio; Isidro Isaías Domínguez Meléndez, NORTE: mide treinta y cinco metros, colinda con inmueble propiedad quebrada de por medio; Eva Villalobos, quebrada de por medio, Juan del solicitante señor José Moisés Hernández Bolaños; AL ORIENTE: Villalobos y Eva Villalobos; AL NORTE, con terreno de Andrés Mejía, mide treinta y dos metros, Avenida Los Talleres de por medio, colinda Tránsito Cruz y María Josefina Flores de Argueta; AL PONIENTE, con con inmueble propiedad del señor Polidecto Vásquez; AL SUR: mide terreno de Andrés Portillo, Rosa Elena Portillo Domínguez; Antonio treinta y nueve metros sesenta y cinco centímetros, Calle de por medio, García, Silveria García de García; Francisca Mejía Domínguez, Calle colinda con inmuebles propiedad de los señores German Quintanilla Vecinal y línea férrea de por medio, Dionisio Mejía Domínguez, Calle Flores, Gilberto Quintanilla, Hernán Quintanilla y Martha Gladis Quin- de por medio; Juana Mejía, Calle de por medio; y AL SUR, con terrenos tanilla; y AL PONIENTE: mide treinta metros, colinda con inmuebles D IA R el señor PASTOR DOMÍNGUEZ MELÉNDEZ, de cincuenta y ocho años DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013. propiedad de los señores Tina Alfaro, José Wikinson Roldán Cárcamo, Lucas Romero y Juan López, muro de ladrillo propiedad del solicitante. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta al poseedor, ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad 105 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil trece. de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirió mediante Escritura Pública de compraventa de la posesión material que le otorgó a su favor la señora MARIA VILMA ROMERO JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, DE CUBIAS, quien es mayor de edad, Pensionada, de este domicilio, en REGISTRADOR. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A esta ciudad, a las catorce horas del día once de junio de dos mil ocho, ante los oficios del Notario Arturo Dermidio Guzmán Mata. Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente el poseedor sumada a la EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, de su antecesora data más de diez años y sigue siendo en forma quieta, SECRETARIO. pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio. 3 v. alt. No. C003784-2 Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, veintinueve de mayo de dos mil trece.- JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL. No. de Expediente: 1991003047 No. de Presentación: 20130179048 CLASE: 05. 3 v. alt. No. F024852-2 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO RENOVACIÓN DE MARCAS MAURICIO AYALA, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, No. de Expediente: 2002024677 No. de Presentación: 20120176672 CLASE: 05. en su calidad de PROPIETARIO, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00004 del Libro 00015 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "PASDOL"; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de IA R EL INFRASCRITO REGISTRADOR D HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MIGUEL ANGEL RUIZ REYES, mayor de edad, COMERCIANTE, del domicilio de NUEVO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de mayo del año dos mil trece. de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de MARBER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MARBER, S.A. DE C.V., del domicilio de LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, Ciudad y departamento de Usulután, de nacionalidad SALVADOREÑA, REGISTRADOR. solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00121 del Libro 00163 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra DOVER, aparece escrita en letras de molde mayúsculas de color negro, en un renglón en forma horizontal sobrepuestas en la viñeta de fondo ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. color blanco; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. 3 v. alt. No. C003786-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 106 de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, No. de Expediente: 1962010107 para la inscripción Número 00026 del Libro 00100 de REGISTRO DE No. de Presentación: 20130179046 MARCAS, consistente en "MSD MERCK SHARP & DOHME", la CLASE: 05. palabra MSD va subrayada y encima de las palabras MERCK, SHARP & DOHME y todas forman parte del nombre de la marca; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación EL INFRASCRITO REGISTRADOR Internacional de Niza. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO Lo que se hace del conocimiento del público, para" los efectos de MAURICIO AYALA, mayor de edad, COMERCIANTE, del domicilio IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A de SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de Ley. nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de LEGAL de MAURICIO AYALA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, VARIABLE, del domicilio de SAN MARCOS, DEPARTAMENTO a los ocho días del mes de mayo del año dos mil trece.- DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 10107 del Libro 00029 de JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "ANGIODINA"; REGISTRADOR. que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de 3 v. alt. No. F024954-2 Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de marzo del año dos mil trece.- Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS, SECRETARIO. MARCAS DE FÁBRICA No. de Expediente: 2013123894 No. de Presentación: 20130178591 IA R 3 v. alt. No. C003787-2 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL No. de Expediente: 1982000441 D No. de Presentación: 20130181703 ENRIQUE SILVA HOFF, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SICAFE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que CLASE: 05. se abrevia: SICAFE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR LLANO GRANDE HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNÁNDEZ AGUIRRE, conocido por JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ AGUIRRE, mayor de edad, Consistente en: Las palabras LLANO GRANDE, que servirá para: ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil MERCK SHARP & DOHME CORP., del domicilio de One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889-100, Estados Unidos de América, trece. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de 107 NOMBRE COMERCIAL Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, No. de Expediente: 2013125978 veinticuatro de mayo del año dos mil trece.- No. de Presentación: 20130182765 MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A SECRETARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ENRIQUE MÉNDEZ PALOMO, en su calidad de APODERADO de NEW ERA HEALTH SOLUTIONS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: NEW ERA HEALTH SOLUTIONS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, 3 v. alt. No. F024980-2 NEW ERA HEALTH SOLUTIONS Consistente en: Las palabras NEW ERA HEALTH SOLUTIONS, que se traducen al castellano como Nueva Era Soluciones De Salud, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA IMPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. No. de Expediente: 2013123895 No. de Presentación: 20130178592 CLASE: 30. La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil trece. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ENRIQUE SILVA HOFF, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil trece.- de SICAFE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SICAFE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. DIVINA PROVIDENCIA LUCÍA MARGARITA GALÁN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C003780-2 Consistente en: Las palabras DIVINA PROVIDENCIA, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30. R No. de Expediente: 2013126891 D trece. IA La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de No. de Presentación: 20130184183 EL INFRASCRITO REGISTRADOR Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ISAU MENJÍVAR MONTECINO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de veinticuatro de mayo del año dos mil trece.- PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO. Consistente en: Las palabras GRUPO GARROBO y diseño, que 3 v. alt. No. F024981-2 servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MUSICALES. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 108 La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil En esta segunda convocatoria, la sesión de Junta General Ordinaria de accionistas se celebrará con cualquiera que sea el número de acciones trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, presentes o representadas. San Salvador, a los tres días del mes de junio de dos mil trece.- veintitrés de mayo del año dos mil trece.Dr. MANUEL ADRIANO VILANOVA CÓRDOVA, ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A DIRECTOR SECRETARIO. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C003802-2 3 v. alt. No. F024794-2 CONVOCATORIA LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD CENTRO OTORRINO CONVOCATORIAS OFTALMOLÓGICO, S. A. DE C. V.; POR MEDIO DEL SUSCRITO CONVOCATORIA SECRETARIO, EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD: RADIOLOGÍA HOSPITAL DE OJOS Y OTORRINO, CONVOCA: A los Accionistas de la Sociedad para celebrar Junta S.A. DE C.V. (ROYOX, S. A. DE C. V.), POR MEDIO DE LA General Ordinaria de Accionistas, el día viernes veintiocho de junio de PRESENTE. dos mil trece, a las doce horas del medio día en el local de sesiones de la Sociedad, ubicado en la primera planta del edificio "Hospital de Ojos CONVOCA A SESIÓN PARA CELEBRAR: Junta General y Otorrino" en la Colonia Médica, entre Avenida Doctor Max Bloch y Ordinaria de Accionistas, el día viernes veintiocho de junio, a la una Avenida Doctor Emilio Álvarez, de esta ciudad, para tratar los puntos de la tarde; la sesión se celebrará en las oficinas del "Hospital de Ojos de la siguiente agenda: y Otorrino" en la Colonia Médica, entre Avenida Doctor Max Bloch y 1.- Establecimiento del quórum. 2.- Lectura del acta anterior. 3.- Presentación de labores de la Junta Directiva. 4.- Presentación del Balance General, el Estado de Resultados y el Avenida Doctor Emilio Álvarez, de esta ciudad, para tratar los puntos de la siguiente agenda: Establecimiento del quórum. 2.- Lectura del acta anterior. 3.- Presentación del Balance General, el Estado de Resultados y el informe del auditor externo al 31 de diciembre de 2012. IA R 1.- Nombramiento del Auditor Externo de la sociedad y fijación de sus honorarios. D 4.- 5.- Disposición de la utilidad del ejercicio. 6.- Varios. Informe del Auditor Externo al 31 de diciembre de 2012. 5.- Nombramiento del Auditor Externo de la Sociedad y fijación de sus honorarios. 6.- Nombramiento de Auditor Fiscal. 7.- Disposición de las utilidades del ejercicio. 8.- Varios. La sesión de la Junta General Ordinaria de accionistas, se celebrará La sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, se celebrará si están presentes al menos la mitad más una del 100% de las acciones en la primera convocatoria si están presentes al menos la mitad más en que está compuesto el capital social de la sociedad. En caso de que no una de las acciones en que está compuesto el 100% de las acciones del hubiere quórum para celebrar la Junta General Ordinaria de accionistas capital social. En caso de que no hubiere quórum para celebrar la sesión en la primera convocatoria, ésta se celebrará en el mismo lugar, a la una en la primera convocatoria, ésta se celebrará en el mismo lugar y hora de la tarde del día sábado veintinueve de junio de dos mil trece, para del día sábado veintinueve de junio de dos mil trece, para tratar la misma tratar la misma agenda. agenda. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013. 109 En esta segunda convocatoria, la sesión de Junta General Ordinaria EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL, DEL de accionistas se celebrará con cualquiera que sea el número de acciones CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y presentes o representadas. SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL. San Salvador, a los tres días del mes de junio de dos mil trece.HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido Dr. JOSÉ ROBERTO ROSA LAGUARDIA, DIRECTOR SECRETARIO. por el Licenciado EDUARDO GARCÍA GUTIÉRREZ, actuando como IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Apoderado del BANCO SALVADOREÑO, S. A., luego denominado como BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A., y actualmente denomi- 3 v. alt. No. C003803-2 nado como BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A., contra la señora ANA DILIA ITZEP, se venderá en pública subasta en este Juzgado en fecha que será señalada posteriormente el inmueble que SUBASTA PÚBLICA a continuación se describe: "UN INMUEBLE de naturaleza urbana y construcciones de Sistema Mixto que contiene, situado en el Cantón LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO El Jute, Jurisdicción y distrito del Departamento de San Miguel, que JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY; se identifica como LOTE NÚMERO DOCE DEL POLÍGONO "K" DE LA URBANIZACIÓN "CIUDAD REAL PONIENTE PRIMERA ETAPA" cuyas medidas son: AL NORTE, tres punto cero cero metros; HACE SABER: Que en el juicio Ejecutivo mercantil promovido AL ORIENTE, quince punto cero cero metros; AL SUR, seis punto por el Licenciado JORGE ALBERTO GARCÍA FLORES, apoderado cero cero metros; y AL PONIENTE, dos tramos, el primero de doce general judicial del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD punto cero cero metros; y el segundo, línea curva de cuatro punto once ANÓNIMA, antes BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, metros y radio de tres punto cero metros, de un área de OCHENTA Y SOCIEDAD ANÓNIMA, contra el señor LUIS ALONSO RIVAS, OCHO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS. El inmueble se venderá en pública subasta el siguiente terreno: "Un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, situado en el proyecto denominado URBANIZACIÓN SANTA ISABEL EL PEDREGAL, situado en Carretera a La Herradura, Jurisdicción de El Rosario, La Paz, Departamento de La Paz, en el Block Número Tres, Polígono C3, DILIA ITZEP, bajo la matrícula número M CERO CUATRO CERO DOS DOS DOS NUEVE CERO (M 04022290) asiento CERO CERO CINCO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San Miguel". R ubicado en el Lote Cuarenta y Ocho, de una extensión superficial de así descrito se encuentra debidamente inscrito a favor de la señora ANA IA CINCUENTA METROS CUADRADOS, inscrito dicho inmueble a D favor del demandado señor LUIS ALONSO RIVAS, bajo la matrícula Número CINCO CINCO CERO OCHO OCHO UNO SIETE UNO- Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público para los efectos de Ley. CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad de Raíz e Hipotecas de esta ciudad". LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las catorce horas y veinticinco minutos del día veintinueve JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, tres de mayo del año de abril del año dos mil trece. Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO dos mil trece. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. DE LO MERCANTIL. Licda. FLOR DE MARÍA FIGUEROA, JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F024784-2 SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F024803-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 110 EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada NELLY MARLENE MORENO REYES, continuado Se admitirán posturas siendo éstas legales. Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a las nueve horas del día diecisiete de abril de dos mil trece.- LIC. JOSÉ MARÍA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO JUDICIAL. por el Licenciado EDUARDO GARCÍA GUTIÉRREZ, ambos mayores de edad, Abogados, y de este domicilio, actuando como Apoderados 3 v. alt. No. F024804-2 Generales Judiciales del BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A SOCIEDAD ANÓNIMA, antes BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, de este domicilio, contra la señora LEONOR AGUILAR ARGUETA, mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, se venderá en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más adelante se especificará: un APARTAMENTO MARCADO CON EL NUMERO G-DIECINUEVE, TERCERA PLANTA, APARTAMENTOS EL MODELO, UBICADO ENTRE CALLE FRANCISCO MENÉNDEZ ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL. Y CALLE QUINCE DE SEPTIEMBRE, BARRIO CANDELARIA SAN SALVADOR, de un área construida de VEINTISIETE PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS equivalentes a TREINTA Y NUEVE PUNTO VEINTE VARAS CUADRADAS, y medida cúbica de sesenta y cinco punto setenta y seis metros cúbicos: Dicho inmueble se describe así: Partiendo del punto número nueve con rumbo Sur, sesenta y un grados cincuenta y cuatro punto seis minutos Este, y distancia de uno punto cincuenta metros se llega a un punto desde el cual con rumbo Sur, veintiocho grados cinco punto cuatro minutos Oeste, y distancia de cuatro punto sesenta metros se llega a un punto desde el cual con rumbo Sur, sesenta y un grados cincuenta y cuatro punto seis minutos Este, y distancia de cinco punto cero metros se llega al esquinero Nor Oriente del apartamento que se describe así: LADO NORTE, tramo recto con rumbo Sur, sesenta y un grados cincuenta y cuatro punto seis minutos Este, y distancia de cinco punto cero metros, colindando por este lado con apartamento G-DIECISIETE del mismo módulo; LADO ORIENTE, tramo recto con rumbo Sur, veinticinco grados cinco punto cuatro minutos Oeste, y distancia de seis punto cero metros, colindando por este lado con espacio aéreo de la propiedad de María del Carmen Moreno de Pineda, antes de Paula Barquero, pasillo y espacio aéreo de zona de jardín de por medio; LADO SUR, tres tramos, el primero con rumbo Norte, sesenta y un grados cincuenta y cuatro punto seis minutos R Oeste, y distancia de tres punto quince metros, el segundo rumbo Norte, IA veintiocho grados cinco punto cuatro minutos Este, y distancia de uno punto cincuenta y cinco metros y el tercero con rumbo Norte, sesenta y D un grados cincuenta y cuatro punto seis minutos Oeste, y distancia de uno punto ochenta y cinco metros, colindando por este lado con Apartamento G-VEINTIUNO, del mismo módulo; LADO PONIENTE, tramo recto HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por el BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Apoderada General Judicial Licenciada GLORIA DE LOS ANGELES GERMAN ARGUETA, contra el señor FRANCISCO ROBERTO RUIZ PINEL, se venderán en Pública Subasta en este Tribunal, dos inmuebles de naturaleza urbana marcado con el Número CINCUENTA del Polígono DOCE, ubicado en Villa París de la URBANIZACION CIUDAD VERSALLES PRIMERA ETAPA, en el lugar denominado Chanmico, Jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, de una extensión superficial de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS que mide: AL NORTE, seis metros; AL ORIENTE, veinte metros; AL SUR, seis metros y AL PONIENTE, veinte metros. Inscrito a favor del señor FRANCISCO ROBERTO RUIZ PINEL, en un cien por ciento bajo la Matrícula TRES CERO CERO OCHO NUEVE SEIS SIETE OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Libertad. Y NUMERO CINCUENTA Y UNO, del POLIGONO DOCE, ubicado en Villa París, de la URBANIZACION CIUDAD VERSALLES PRIMERA ETAPA, en el lugar denominado Chanmico, Jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, de una extensión superficial de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS, que mide: AL NORTE, seis metros; AL ORIENTE, veinte metros; AL SUR, seis metros; y AL PONIENTE, veinte metros. Inscrito a favor del señor FRANCISCO ROBERTO RUIZ PINEL, en un cien por ciento, bajo la Matrícula TRES CERO CERO OCHO NUEVE SEIS SIETE NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad del Departamento de La Libertad. con rumbo Norte, veinticinco grados cinco punto cuatro minutos Este, y distancia de cuatro punto cuarenta y cinco metros, colindando por este Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. lado con Apartamento G-VEINTE, del mismo módulo, parte inferior, apartamento G-ONCE, del mismo módulo. Parte superior, espacio aéreo del mismo apartamento. Todos los apartamentos colindantes son o han sido propiedad de CONSTRUORIEN, S.A. DE C.V. El anterior inmueble se encuentra inscrito a favor de la señora LEONOR AGUILAR ARGUETA, bajo la Matrícula Número SEIS CERO CERO TRES CERO SEIS SEIS Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las ocho horas del día cinco de febrero de dos mil trece.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA. OCHO - A CERO CERO UNO NUEVE, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. 3 v. alt. No. F024815-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013. LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL. MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público en general para los efectos de ley que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A., antes BANCO AHORROMET, SOCIEDAD ANÓNIMA y AHORROMET SOCIEDAD ANÓNIMA, contra los demandados Sociedad INDUSTRIAS SALVADOREÑAS DE CONCRETO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que D IA R IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con el número 344-EM-09, promovido por el Licenciado RICARDO ALFREDO AGUILAR TORRES, y actualmente continuado por el Licenciado PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, ambos actuando en su calidad de Apoderados Generales Judiciales de SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A., contra la señora ANA MARITZA PHOL BONILLA, conocida por ANA MARITZA POHL BONILLA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará el bien inmueble que a continuación se localiza y describe así: "Inmueble de naturaleza urbana, ubicado en la Urbanización LAS MARGARITAS NORTE SEGUNDA ETAPA, en la Jurisdicción de Soyapango, de esta Ciudad, identificado como LOTE NUMERO CIENTO CUARENTA Y CUATRO, DEL POLIGONO "L", cuya descripción es la siguiente: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Prusia y pasaje Dieciséis Oriente, abiertos en la Urbanización, se mide sobre el eje de este último con rumbo Sur, ochenta y cuatro grados veinticinco punto tres minutos Este, una distancia de treinta y ocho punto cincuenta metros, de este punto haciendo una deflexión izquierda con rumbo Norte, cero cinco grados treinta y cuatro punto siete minutos Este, y distancia de dos metros; se llega al mojón número uno, esquina Sur-Poniente del lote que se describe así: AL PONIENTE, partiendo del mojón número uno con rumbo Norte, cero cinco grados treinta y cuatro punto siete minutos Este, y distancia de nueve metros se llega al mojón número dos, lindando por este lado con lote ciento cuarenta y tres del Polígono L, de la misma Urbanización; AL NORTE, del mojón número dos con rumbo Sur, ochenta y cuatro grados veinticinco punto tres minutos Este, y distancia de cinco metros se llega al mojón número tres, lindando por este lado con zona verde y escuela de la misma Urbanización; AL ORIENTE, del mojón número tres con rumbo Sur, cero cinco grados treinta y cuatro punto siete minutos Oeste, y distancia de nueve metros se llega al mojón número cuatro, lindando por este lado con lote número ciento cuarenta y cinco del Polígono L, de la misma Urbanización; AL SUR, del mojón número cuatro con rumbo Norte, ochenta y cuatro grados veinticinco punto tres minutos Este, y distancia de cinco metros se llega al mojón número uno, donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con lote número ciento treinta y tres del Polígono L, de la misma Urbanización, pasaje Diecisiete Oriente de cuatro metros de ancho de por medio. El lote así descrito tiene un área de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS equivalentes a SESENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de la señora ANA MARITZA PHOL BONILLA, conocida por ANA MARITZA POHL BONILLA, bajo el Sistema de Folio Real, a la Matrícula número M CERO UNO CERO NUEVE DOS CINCO SIETE NUEVE, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro San Salvador". 111 se abrevia SALCO, S.A. DE C.V., y el señor MIGUEL GUILLERMO CASTILLO CHAVARRÍA, conocido por MIGUEL GUILLERMO CASTILLO, reclamándole cantidad de dólares y demás accesorios de ley, se venderá en Pública Subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado los bienes inmuebles embargados siguientes: "Inmuebles situados según nomenclatura, actualmente la noventa y nueve Avenida Norte, Paseo General Escalón, en el Condominio Villavicencio Plaza, Jurisdicción de esta Ciudad y Departamento. NÚMERO UNO: Local Comercial Número Dos-Dieciséis del Segundo Nivel, (cero más cuatro punto veinte), Edificio Dos, de un área métrica de sesenta y cuatro punto sesenta y dos metros cuadrados de un volumen de Ciento Noventa y Tres Punto Ochenta y Seis Metros Cúbicos. NÚMERO DOS: El Estacionamiento Número Ciento Cuarenta y Tres, Sótano (cero menos dos punto veinte) de un área métrica de doce punto cincuenta metros cuadrados. NÚMERO TRES: El Estacionamiento Número Cuarenta y Seis, ubicado al Costado Norte del Proyecto, de un área métrica de doce punto cincuenta metros cuadrados. Los inmuebles anteriormente descritos se encuentran inscritos a favor de uno de los demandados Sociedad INDUSTRIAS SALVADOREÑAS DE CONCRETO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia SALCO, S.A. DE C.V., a las inscripciones de Matrícula siguiente: Primera, Número M CERO UNO CERO NUEVE TRES SIETE UNO OCHO, Asiento CERO CERO DOS; Segunda, Número M CERO UNO CERO NUEVE TRES OCHO UNO OCHO, Asiento CERO CERO DOS; y la Tercera, Número M CERO UNO CERO NUEVE TRES OCHO NUEVE NUEVE, Asiento CERO CERO DOS, todas inscritas en el Registro de Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador". Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar. Se admitirán posturas siendo legales. LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las catorce horas y cincuenta minutos del día veintinueve de octubre de dos mil doce.- LICDA. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- LICDA. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA. San Salvador, a las diez horas del día veintiocho de agosto de dos mil 3 v. alt. No. F024967-2 3 v. alt. No. F024968-2 doce.- MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 112 REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS del conocimiento del público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. AVISO Santa Tecla, 24 de abril de 2013. EL BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. LICDA. BEATRIZ DE MAGAÑA, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A GERENTE DE COMERCIALIZACION MASIVA, SISA, VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS. AVISA: Que en sus Oficinas ubicadas en Soyapango, departamento de San Salvador, se ha presentado la señora ANA LIGIA PANIAGUA 3 v. alt. No. F024913-2 DE RODRIGUEZ, como Apoderada General Administrativa del señor JULIAN ROBERTO PANIAGUA MONTOYA, manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo N° "A"00211, extendido por el Banco de los Trabajadores Salvadoreños, Sociedad Cooperativa DISMINUCIÓN DE CAPITAL de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, el día 10 de junio de 2009. Lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado, conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiere ninguna oposición al respecto, se hará la reposición del Certificado antes mencionado. EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CAFETALEROS EL VOLCAN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y SU NOMBRE COMERCIAL COOPERATIVA EL VOLCAN DE R.L., la cual se encuentra inscrita en el Registro de Comercio bajo el número 6 de libro 355 del Registro de Sociedades. CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Socios que legalmente lleva la sociedad se encuentra asentada el Acta Número A-42-12 de Junta General Extraordinaria de Socios, celebrada en la Ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día veintitrés de mayo de dos mil doce, y en la que consta en su punto Número Cuarto: Soyapango, 28 de mayo de 2013. GONZALO GUADRON RIVAS, PRESIDENTE. AVISO D IA R 3 v. alt. No. F024867-2 Se presentó de Propuesta de disminución de capital en la cual como punto de partida se explicó que la Cooperativa está tratando de vender sus inmuebles, por lo que el hecho de tener una alta participación en Exportadora El Volcán tiene más conveniencia, haciéndolo con la participación directa de los socios y dejando a la Cooperativa con un porcentaje menor, para lo que se presentó cuadro comparativo de las diferentes alternativas de porcentaje de participación de la Cooperativa en Exportadora El Volcán; éstos del 2%, 4%, 6%, 8% y 10% para lo que los Asambleístas ACORDARON dejar el 2% de participación, acordando por unanimidad disminuir el capital en su parte variable en $ 1,429, 626.00. SISA, VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS. COMUNICA: Que a sus Oficinas ubicadas en Km. 10 ½ Carretera Y para seguir el trámite legal correspondiente, se extiende la presente en la ciudad de San Salvador, a los treinta y un días del mes de mayo de 2013. a Santa Tecla, se ha presentado el Asegurado por el Seguro de Vida Colectivo, Póliza VIBA-502007, Certificado número 37419 notificando del extravío de dicho Certificado. Que por haberse extraviado el antes Atentamente, referido Certificado, de conformidad a lo establecido en la Condición General Vigésima Tercera, denominada "Reposición", de la Póliza ALFONSO TOMAS CARBONELL CARBIA, arriba citada y a lo preceptuado por el Art. 1003 del Código de Comercio, solicita la reposición de dicho Certificado que originalmente SECRETARIO. fue emitido por una suma asegurada de DIEZ MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Por lo anterior, se hace 3 v. alt. No. C003791-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013. ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO TITULO MUNICIPAL EL INFRASCRITO SECRETARIO LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL. HACE CONSTAR QUE: En Libro de Actas del Condominio Residencial Los Pinares, se encuentra el ACTA 01/2013 de Asamblea General Ordinaria, realizada el día treinta de abril de dos mil trece, en 113 HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor: EDGARDO RODRIGUEZ COREAS, Abogado, Apoderado General Judicial de la señora: MARIA ANA DOMINGUEZ MELENDEZ, del domicilio de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, a solicitar TITULO MUNICIPAL, a favor de su mandante sobre un inmueble de de Antiguo Cuscatlán a las diecinueve horas de ese mismo día, que lite- Naturaleza URBANA, ubicado en Barrio La Cruz, Avenida cinco de ralmente dice: DECIMO: ELECCION JUNTA DIRECTIVA PERIODO noviembre, Santo Domingo, Departamento de San Vicente, de la ex- 2013-2015: Después de presentar diferentes candidatos y ternas, se elige tensión Superficial de: DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Condominio Residencial Los Pinares, situado en Avenida La Sultana, CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y a la siguiente Junta Directiva: colindancias siguientes LINDERO NORTE, mide 95 grados, setenta y Presidente: Lic. José Enrique Madrid, ocho minutos cuatro segundos, distancia treinta y cinco punto sesenta y siete metros, colinda con propiedad de Amélida Dolores Domínguez DUI 01133677-3. Meléndez, pared y cerco sin materializar de por medio y servidumbre de Secretario: Javier Eduardo Valiente Machón, acceso de por medio. LINDERO SUR: formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, suroeste trece grados tres DUI 02414326-0. minutos cincuenta y un segundos, distancia, cero punto noventa y seis Tesorero: Eduardo Alberto Corzo Corado, Carnet de Residente 44906. metros. Tramo Dos suroeste veintiocho grados cuarenta y ocho minutos dieciséis segundos, distancia un punto cero dos metros, Tramo Tres, Suroeste, cuarenta y un grados veinticinco minutos cuarenta y cuatro Primer Vocal: Rafael Ernesto Cienfuegos Hernández, segundos, distancia un punto cero tres metros, colinda en estos tres a Propiedad de Carmela Domínguez Meléndez, servidumbre de acceso DUI 02582455-0. de por medio. LINDERO PONIENTE, formado por tres tramos con los Segundo Vocal: Mirna de los Ángeles Girón de Halimbourg, siguientes rumbos y distancia: Tramo Uno, Noroeste veintidós grados veintidós minutos siete segundos, distancia veintitrés punto ochenta y DUI 00933292-5. cuatro metros, Tramo dos Noroeste, diez grados nueve minutos ocho Tercer Vocal: Arnoldo Atilio Sutter García Prieto, segundos, distancia ocho punto setenta y cinco metros, colinda en estos tres tramos con Martín Domínguez Meléndez, cerco sin materializar en DUI 00739023-6. el primer tramo con Martín Domínguez Meléndez, cerco sin materializar en el primer tramo y pared de por medio. El inmueble así descrito no es De acuerdo al artículo cuarenta del Reglamento actual, el periodo R de funciones de la Junta Directiva es de dos años. El pleno extiende un IA agradecimiento a los miembros salientes por el trabajo efectuado durante su gestión. El Pleno lo aprueba. dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a otra persona y además no hay proindivisión alguna, lo obtuvo por compra que hizo al señor Florentino Domínguez Meléndez, que unida a la de su antecesor suman más de diez años. Dicho inmueble lo valora en la D cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y para los efectos que consideren convenientes extiendo, firmo y sello la presente en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a las quince horas Lo que se hace saber al público en general, para los efectos legales consiguientes. del día veinticinco de mayo de dos mil trece. Alcaldía Municipal de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, a los Veintidós días del mes de mayo del año dos mil trece. LIC. JAVIER EDUARDO VALIENTE MACHON, DORA DEL CARMEN GARCIA, ALCALDESA MUNICIPAL. VICTORIA MAGDALENA HERNANDEZ DE LOPEZ, SECRETARIA SECRETARIO. MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F024848-2 3 v. alt. No. F024831-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 114 LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL. LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor: HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor: EDGARDO RODRÍGUEZ COREAS, Abogado, Apoderado General EDGARDO RODRIGUEZ COREAS, Abogado, Apoderado General Judicial de la señora: AMELIDA DOLORES DOMINGUEZ, del do- Judicial de la señora: CARMELA DOMINGEZ MELENDEZ, del micilio de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, a solicitar domicilio de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, a solicitar TITULO MUNICIPAL, a favor de su mandante sobre un inmueble de TITULO MUNICIPAL, a favor de su mandante sobre un Inmueble Naturaleza URBANA, ubicado en Barrio La Cruz, Avenida cinco de de Naturaleza URBANA, ubicado en Barrio La Cruz, Avenida cinco noviembre, Santo Domingo, Departamento de San Vicente, de la extensión de noviembre, Santo Domingo, Departamento de San Vicente, de la extensión Superficial de: QUINIENTOS SETENTA Y SIETE PUN- CUADRADOS, de las colindancias siguientes: LINDERO NORTE: mide TO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas ochenta y dos grados seis minutos cuarenta y dos segundos, distancia siguientes: LINDERO NORTE, mide 88 grados, treinta y un minutos, diez punto diecinueve metros, Colinda con Haydee Neli García de Díaz, diez segundos, treinta y ocho punto setenta y un metros, colinda con avenida cinco de noviembre de por medio. LINDERO ORIENTE: mide Amélida Dolores Domínguez, Dagoberto Carrillo Guzmán y cerco de seis grados cinco minutos cuarenta segundos, distancia treinta y ocho alambre de por medio. LINDERO ORIENTE: mide veinticuatro grados punto veinticuatro metros, colinda con propiedad de Carmela Domínguez dos minutos treinta y nueve segundos, distancia dos punto veintiún me- Meléndez, pared y cerco sin meterializar de por medio. LINDERO SUR: tros, colinda con Dagoberto Carrillo Guzmán, cerco de alambre de por mide sesenta y un grados veintidós minutos seis segundos, distancia tres medio. LINDERO SUR: mide ciento cincuenta y siete grados setenta y punto noventa y cinco metros, Colinda con Dagoberto Carrillo Guzmán, tres minutos cincuenta y un minutos, distancia treinta y un punto cero tapial de por medio. LINDERO PONIENTE: formado por cinco tramos un metros, colinda con Francisco Antonio Amaya, Marta Mejía y Calle con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste treinta y Antigua de por medio; LINDERO PONIENTE: formado por diez tramos cinco grados cinco minutos diecisiete segundos, distancia seis punto con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, once grados dieci- sesenta y nueve metros, colinda en este tramo con Carmela Domínguez siete minutos veintinueve segundos, distancia tres punto ochenta y ocho Meléndez, muro de por medio, Tramo Dos, Noreste cero grados cuarenta metros, tramo dos, seis grados veintiocho minutos veintidós segundos, y ocho minutos veintidós segundos distancia catorce punto veinticinco distancia nueve punto noventa y ocho metros, Tramo Tres, trece grados metros, colinda en este tramo con, propiedad de Ana María Domínguez cincuenta y siete minutos cero segundos, distancia tres punto cuarenta y Meléndez, Servidumbre de acceso de por medio, tramo Tres, Noroeste dos metros tramo cuatro, dieciocho grados cuarenta y un minutos cinco ochenta y siete grados treinta y ocho minutos veintiséis segundos, distancia segundos, distancia dos punto cero metros, tramo cinco, treinta y cinco tres punto veintiséis metros, colinda con servidumbre de acceso cerco grados treinta y dos minutos cuarenta y siete segundos, distancia un punto sin materializar de por medio, Tramo Cuatro, Noroeste dieciséis grados cincuenta y cinco grados treinta y dos minutos cuarenta y siete segundos, doce minutos doce segundos, distancia seis punto ochenta y ocho metros, distancia un punto cincuenta y ocho metros, colinda con propiedad de Tramo Cinco, Noroeste ocho grados cuarenta y cinco minutos cuarenta Carmela Domínguez Meléndez, servidumbre de acceso de por medio, y nueve segundos, distancia doce punto veintiún metros, colinda con Tramo seis, cincuenta grados treinta y cuatro minutos dieciocho segun- propiedad de Ana María Domínguez Meléndez, cerco sin materializar y dos, distancia un punto sesenta metros, Tramo siete, cincuenta y ocho pared de por medio. El inmueble así descrito no es dominante, ni sirviente, grados tres minutos veintiocho segundos, distancia tres punto noventa no tiene carga o derecho real que pertenezca a otra persona y además y ocho metros, colinda con Martín Domínguez Meléndez, servidumbre R IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Superficial de: TRESCIENTOS PUNTO TREINTA Y TRES METROS IA no hay proindivisión alguna, lo obtuvo por compra que hizo al señor de acceso de por medio, Tramo Ocho, cincuenta y un grados cincuenta y seis minutos veintiún segundos, distancia dos punto cincuenta y un más de diez años. Dicho inmueble lo valora en la cantidad de TRES MIL metros, Tramo Nueve, Noroeste veintiocho grados treinta y cinco minutos D Florentino Domínguez Meléndez, que unida a la de su antecesor suman DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace saber al público en general, para los efectos legales nueve segundos, distancia un punto noventa y nueve metros, tramo diez, doce grados once minutos cuarenta y ocho segundos, distancia dos punto catorce metros, colinda en estos tres tramos con propiedad de Ana María consiguientes. Domínguez Meléndez, servidumbre de acceso de por medio. El inmueble así descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real Alcaldía Municipal de Santo Domingo, Departamento de San que pertenezca a otra persona y además no hay proindivisión alguna, lo Vicente, a los Veintidós días del mes de mayo del año dos mil trece. obtuvo por compra que hizo al señor Florentino Domínguez Meléndez, DORA DEL CARMEN GARCIA, ALCALDESA MUNICIPAL. VIC- que unida a la de su antecesor suman más de diez años. Dicho inmueble TORIA MAGDALENA HERNANDEZ DE LOPEZ, SECRETARIA lo valora en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS MUNICIPAL. UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace saber al público en general, para los efectos legales 3 v. alt. No. F024834-2 consiguientes. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013. 115 Alcaldía Municipal de Santo Domingo, Departamento de San Alcaldía Municipal de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, a los Veintidós días del mes de mayo del año dos mil trece. Vicente, a los Veintidós días del mes de mayo del año dos mil trece. DORA DEL CARMEN GARCIA, ALCALDESA MUNICIPAL. VIC- DORA DEL CARMEN GARCIA, ALCALDESA MUNICIPAL. VIC- TORIA MAGDALENA HERNANDEZ DE LOPEZ, SECRETARIA TORIA MAGDALENA HERNANDEZ DE LOPEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F024840-2 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A 3 v. alt. No. F024837-2 LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor: JESÚS ANTONIO SORIANO HERNÁNDEZ, ALCALDE MUNICIPAL DE CONCEPCION QUEZALTEPEQUE, CHALATENANGO, EDGARDO RODRIGUEZ COREAS, Abogado, Apoderado General Judicial de la señora: CARMELA DOMINGEZ MELENDEZ, del HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora JUANA domicilio de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, a solicitar ANTONIA GONZÁLEZ VIUDA DE LÓPEZ, de setenta y tres años de TITULO MUNICIPAL, a favor de su mandante sobre un inmueble de edad, ama de casa, de este domicilio, a quien conozco e identifico por Naturaleza URBANA, ubicado en Barrio La Cruz, Avenida cinco de medio de Documento Único de Identidad Número cero uno ocho dos uno dos tres ocho - seis, y Número de Identificación Tributaria cero cuatro Superficial de: CUATROCIENTOS VEINTITRES PUNTO SETENTA Y cero seis-cero nueve cero ocho cuatro cero-uno cero tres-uno, solicitando SIETE METROS CUADRADOS de las medidas siguientes: LINDERO Título Municipal de un inmueble Urbano, ubicado en los suburbios del NORTE, mide ochenta y dos grados cincuenta y un minutos cuarenta y Barrio El Centro, de este Municipio, el cual es de una Extensión Superficial seis segundos, distancia ocho punto once metros, colinda con Cinecio de MIL CUARENTA Y DOS PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS, Arnoldo Domínguez Portillo, avenida cinco de noviembre de por medio. el cual se describe así: ORIENTE: mide veintisiete metros cincuenta LINDERO ORIENTE, formado por cuatro tramos con los siguiente centímetros linda con Dolores Antonio López, dividido por cerco de rumbos y distancias: Tramo Uno, Sureste un grado cuarenta y nueve piedra medianero; AL NORTE; mide cuarenta y nueve metros, linda con minutos treinta y nueve segundos, distancia catorce punto cincuenta y Misael Galdámez, calle pública de por medio; AL PONIENTE: mide dos metros, tramo dos, sureste ochenta y nueve grados nueve minutos treinta y tres metros ochenta centímetros, linda con Evelio Galdámez, seis segundos, distancia seis punto ochenta y nueve metros, colinda con río Gualorón de por medio; y AL SUR, mide diecinueve metros, linda Juan Antonio Corvera, pared de por medio, Tramo Tres, Sureste nueve con Jaime Galdámez, río Gualorón de por medio, todos los rumbos están grados veinticuatro minutos cuarenta y un segundos, distancia siete demarcados por mojones de piedra y construcciones que contiene.- Que el punto noventa y seis metros, tramo cuatro, Sureste treinta y seis grados terreno lo obtuvo la solicitante, por compra hecha al señor Luis Antonio diecinueve minutos un segundo, distancia ocho punto cincuenta y seis López Fuentes.- Que dicho terreno no es dominante ni sirviente, ni se metros, colinda con Felícita Castro, tapial de por medio LINDERO SUR: encuentra en proindivisión alguna y que el valor estimado del mismo R noviembre, Santo Domingo, Departamento de San Vicente, de la extensión IA mide sesenta y un grados veintidós minutos nueve segundos, distancia es por la cantidad de Dos Mil Dólares. Por lo anterior, conforme al Art. 3° L.T.P.U., se publica este edicto Carrillo Guzmán, tapial de por medio, LINDERO PONIENTE, mide que se fijará en sitios públicos de esta población y uno por tres veces D veinte punto dieciocho metros, colinda en este tramo con Dagoberto seis grados cinco minutos cuarenta segundos, distancia treinta y ocho en la Imprenta Nacional; para que de existir oposición de alguien, se punto veinticuatro metros, colinda con propiedad de Amélida Dolores presente a esta oficina a ejercer sus derechos conforme a la Ley. Domínguez Meléndez, cerco sin materializar y pared de por medio. El inmueble así descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a otra persona y además no hay proindivisión Dado en la Alcaldía Municipal de Concepción Quezaltepeque, alguna, lo obtuvo por compra que hizo al señor Florentino Domínguez Chalatenango, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil trece. Meléndez, que unida a la de su antecesor suman más de diez años. Dicho JESUS ANTONIO SORIANO HERNANDEZ, ALCALDE MUNICI- inmueble lo valora en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS PAL. BRENDA ELIZABETH GALDAMEZ ZAMORA, SECRETARIA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. MUNICIPAL. Lo que se hace saber al público en general, para los efectos legales consiguientes. 3 v. alt. No. F024922-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 116 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil trece. MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: 2013126761 No. de Presentación: 20130183959 DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, CLASE: 41. REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR LUCIA MARGARITA GALAN, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SALVADOR ANTONIO RIVERA ORANTES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, SECRETARIO. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A 3 v. alt. No. F024791-2 REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO "ASEGURADORA POPULAR, S. A.", Consistente en: la frase STATUS CONFERENCIAS y diseño, la palabra Status se traduce al castellano como estatus-posición-condición, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACION Y CAPACITACION. Clase: 41. Hace del conocimiento al público en general que a nuestras oficinas se ha presentado el señor Maximiliano Gómez, del domicilio de San Salvador, solicitando reposición de la póliza de seguro de vida individual No. VO-08.642, emitida por esta compañía a su favor con fecha 13 de abril de 1993. Si dentro de 30 días contados a partir de la fecha de este aviso no se presentare oposición, la compañía procederá a reponer la mencionada póliza. San Salvador, 03 de junio de 2013. La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil trece. ROXANA SOTO DE GALDAMEZ, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil trece. SEGURO DE PERSONAS, ASEGURADORA POPULAR, S.A. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, 3 v. alt. No. F024945-2 REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO. MARCAS DE PRODUCTO 3 v. alt. No. F024920-2 No. de Expediente: 2013126579 R No. de Expediente: 2013126077 IA No. de Presentación: 20130182916 CLASE: 36. No. de Presentación: 20130183667 CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR D EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ENRIQUE MONCAYO SAMECK, de nacionalidad ECUATORIANA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ENRIQUE MENDEZ PALOMO, en su calidad de APODERADO de NEW ERA HEALTH SOLUTIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: NEW ERA HEALTH SOLUTIONS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, PLAZA BOQUERON LINCE Consistente en: las palabras PLAZA BOQUERON, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ALQUILER, CENTROS COMERCIALES. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil trece. Consistente en: la palabra LINCE, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRURGICOS, MEDICOS, ODONTOLOGICOS Y VETERINARIOS, ASÍ COMO MIEMBROS, DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013. OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; ARTICULOS ORTOPEDICOS; MATERIAL DE SUTURA, APARATOS DE FOTOTERAPIA, TERAPIA LASER Y APARATOS OPTOELECTRONICOS. Clase: 10. 117 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de mayo del año dos mil trece. La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de mayo del año dos mil trece. REGISTRADOR. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A SAYONARA AYALA DE GUERRERO. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ GUERRERO, SECRETARIO. REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C003781-2 SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C003779-2 No. de Expediente: 2012122580 No. de Presentación: 20120176184 CLASE: 05. No. de Expediente: 2013126128 No. de Presentación: 20130183008 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIGUEL ANGEL RUIZ REYES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ENRIQUE MENDEZ PALOMO, en su calidad de APODERADO de NEW MARBER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MARBER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ERA HEALTH SOLUTIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: NEW ERA HEALTH SOLUTIONS, S.A. HIGORAL DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra HIGORAL, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. IA R LINCE PDT CREAM D Consistente en: la frase LINCE PDT CREAM, la palabra Cream se traduce al castellano como crema, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de diciembre del año dos mil doce. HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COMPLEMENTOS NUTRICIONALES MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL REGISTRADOR. PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, CREMAS PARA EL TRATAMIENTO DEL CANCER. Clase: 05. SAYONARA AYALA DE GUERRERO SECRETARIO. La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos mil trece. 3 v. alt. No. C003783-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 118 No. de Expediente: 2012122583 La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil doce. No. de Presentación: 20120176187 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil doce. CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIGUEL ANGEL RUIZ REYES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MARBER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MARBER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. DEXATOS 3 v. alt. No. F024856-2 Consistente en: la palabra DEXATOS, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de diciembre del año dos mil doce. No. de Expediente: 2013127078 No. de Presentación: 20130184443 CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAUL FRANCISCO GARCIA PRIETO URRUTIA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LUAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LUAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, 3 v. alt. No. C003785-2 No. de Expediente: 2012123443 Consistente en: la palabra SH/NERAY y diseño, que servirá para: AMPARAR: VEHICULOS. Clase: 12. IA CLASE: 18. R No. de Presentación: 20120177560 D EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA URBINA CHAVEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil trece. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, SECRETARIO. Consistente en: la palabra Urbi y diseño, que servirá para: AMPARAR CARTERAS DE CUERO, SEMICUERO Y TELA. Clase: 18. 3 v. alt. No. F024874-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013. 119 DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACIÓN DE HERENCIA Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público, la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diez de abril del dos mil HACE SABER: Que mediante resolución proveída en este Tribunal a las catorce horas con treinta minutos del día veinte de mayo trece. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A del año dos mil trece. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el 3 v. alt. No. C003760-3 causante MIGUEL ANGEL GUEVARA GIRON, quien falleció a las quince horas del día veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en el Hospital Nacional de Chalatenango, siendo la población de Dulce Nombre de María su último domicilio; de parte de las señoras LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO LIDIA CASTRO VIUDA DE GUEVARA, LORENA MARGARITA JUDICIAL, al público para los efectos de ley; GUEVARA DE FUENTES, MIRNA GUADALUPE GUEVARA CASTRO y CARMEN PATRICIA GUEVARA CASTRO, la primera en su calidad de cónyuge y el resto en su calidad de hijas sobrevivientes del causante en mención. Habiéndoseles conferido a las aceptantes en el concepto antes indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante FIDEL ANGEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, que falleció el día dos de octubre de dos mil diez, en la jurisdicción de El Rosario, departamento de La Paz, su último domicilio; por parte de la señora KARLA MARIA MONTALVO DE RODRIGUEZ o KARLA MARIA MONTALVO BERMUDEZ, en concepto de cónyuge Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término de quince días se presenten a este Tribunal a manifestarlo. del causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de Primera instancia: Dulce Nombre de María, En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con Departamento de Chalatenango, a los veinticuatro días del mes de mayo derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, del año dos mil trece. LIC. ULISES MENJÍVAR ESCALANTE, JUEZ comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. DE PRIMERA INSTANCIA. BR. OSCAR IMERY HERNÁNDEZ, SECRETARIO. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, seis de mayo de dos mil trece. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.- 3 v. alt. No. C003756-3 IA R 3 v. alt. No. C003761-3 D EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución de once horas y quince minutos del día diez de este mes; se ha tenido por aceptada expresamente, y con LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.- beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó MARÍA ANA CERÓN o MARIA CERÓN, quien falleció el día trece de febrero del dos mil siete, en la Colonia La Esperanza de esta ciudad, su último domicilio, por parte de ANA TRINIDAD BOLAÑOS CERÓN, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondía a MARIA PAZ AMERICA CERÓN VIUDA DE BOLAÑOS y MARIA LIDIA CERÓN, hijas de la causante. Nómbrese a la aceptante interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las doce horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de: JUAN ANGEL MIRANDA RAMIREZ, de cuarenta y un años de edad, empleado; SANTIAGO DE LA PAZ RAMIRES MIRANDA, de cuarenta y siete años de edad, Mecánico; MARIA SANTOS MIRANDA RAMIREZ, de cincuenta años de edad, de oficios domésticos, ANA MATIAS MIRANDA RAMIREZ, de treinta y nueve años de edad, de oficios domésticos; VILMA FLORA DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 120 MIRANDA DE FLORES; de treinta y dos años de edad, empleada; EL INFRASCRITO JUEZ DE LO LABORAL DE ESTE DISTRITO JOSE ABRAHAN MIRANDA RAMIREZ, de treinta y seis años de JUDICIAL, edad, Pintor; JUAN FRACISCO RAMIREZ, de cincuenta y tres años de HACE SABER: Que por providencia dictada a las diez horas y edad, Jornalero; y SANTANA DE LA PAZ MIRANDA DE ACEVEDO, veinte minutos de este día, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por El Divisadero, departamento de Morazán; y la última del domicilio de el señor MAURICIO ANTONIO GATTAS ABULLARADE, quien Cojutepeque, departamento de Cuscatlán; portadores de sus Documentos falleció el día dieciséis de junio de mil novecientos setenta y cinco, en Únicos de Identidad Números en su orden: cero uno cinco ocho seis cero la ciudad Tamanique, La Libertad, siendo éste su último domicilio, de tres dos - seis; cero cero tres dos uno dos tres siete - uno; cero tres cuatro parte de: JACOBO RAFAEL GATTAS VILLACORTA y MAURICIO cinco seis siete seis uno - cero; cero uno ocho cinco cuatro cinco uno JOSE GATTAS VILLACORTA, como hijos sobrevivientes del causante, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A de cuarenta y cinco años, Costurera; los primeros siete del domicilio de cinco - tres; cero uno tres nueve dos cero dos uno - nueve; cero cinco uno cero dos nueve cero tres - uno; cero uno cuatro cinco uno cuatro nueve seis - cuatro; y cero cero dos dos cero cuatro cuatro tres - cero; con además se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Números de Identificación Tributaria, en su orden: Un mil trescientos Por lo que por este medio se cita a los que se crean con derecho a seis - doscientos noventa mil ochocientos setenta y uno - ciento uno - uno; la herencia intestada antes relacionada, para que se presenten a deducirlo Un mil trescientos seis - cien mil doscientos sesenta y cinco - ciento uno - cinco; Un mil trescientos seis - ciento treinta mil novecientos sesenta en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. y dos - ciento uno - seis; Un mil trescientos seis - ciento cincuenta mil Librado en Santa Tecla, a los veintinueve días del mes de septiembre novecientos setenta y tres - ciento dos - nueve; Un mil trescientos seis - del año dos mil once.- DR. MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, doscientos setenta mil setecientos ochenta - ciento uno - cinco; Un mil JUEZ DE LO LABORAL.- LIC. MIRNA MARGARITA DIAZ DE trescientos seis - doscientos cuarenta mil quinientos setenta y seis - ciento DOMINGUEZ, SECRETARIO.- uno - uno; Un mil trescientos seis - doscientos setenta mil setecientos sesenta y siete - ciento uno - cuatro; y Un mil trescientos diecinueve - 3 v. alt. No. F024642-3 doscientos cuarenta mil ciento cincuenta y nueve - ciento uno - ciento; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante JUAN MIRANDA BERRIOS; quien fue de sesenta y cuatro años de edad, Agricultor en Pequeño, Casado, originario de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, hijo de Clemente Berríos y Paula Miranda Berríos; quien YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, falleció a las quince horas y treinta minutos del día doce de septiembre HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, de mil novecientos noventa y cuatro, en el Cantón Llano de Santiago a las doce horas del día cinco de abril del presente año, se ha tenido de la jurisdicción de El Divisadero, departamento de Morazán; siendo su último domicilio el de esta ciudad; los primeros siete en concepto de hijos del causante y el último en concepto de Cesionario de los Derechos Hereditarios que como esposa del referido causante le correspondía a la señora ALEJANDRA RAMIREZ DE MIRANDA.- Se ha conferido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor SERGIO ANTONIO ALVAREZ MELENDEZ, ocurrida el día treinta de enero de dos mil diez, en el municipio de Colón, lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA LORENA FLORES VIUDA DE ALVAREZ conocida por MARIA LORENA FLORES AYALA, y de los menores SERGIO ERNESTO ALVAREZ FLORES y FERNANDO ANTONIO ALVAREZ y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y FLORES, la primera, en calidad de cónyuge sobreviviente, y los demás, en restricciones de los curadores de la herencia yacente.- calidad de hijos del causante, y además, todos, en calidad de cesionarios D IA R a los referidos aceptantes en la calidad expresada, la administración Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.- de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores JORGE ALBERTO ALVAREZ conocido por JORGE ALBERTO ALVAREZ ARTIAGA y ESPERANZA MELENDEZ DE ALVAREZ, ambos, en calidad de padres del causante; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las Juzgan Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, depar- facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. tamento de Morazán, a las doce horas y diez minutos del día veintitrés Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas y de Abril de dos mil trece.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, cuarenta minutos del día ocho de mayo de dos mil trece.- LIC. YOALMO JUEZ 1° DE 1ª INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA DE ZUNIGA, SECRETARIA.- SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.- 3 v. alt. No. C003762-3 3 v. alt. No. F024668-3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013. JAVIER DE JESUS AGUIRRE GONZALEZ, Notario, de este domicilio, 121 TITULO DE PROPIEDAD con Oficina ubicada, Condominios Centenarios, Local 33 Norte, 10ª Avenida Norte y 5ta. Calle Oriente, San Salvador. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Alcaldía ha comparecido el señor JOSE HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en ANTONIO GUTIERREZ RIVERA, de cincuenta y ocho años de edad, la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diecisiete Agricultor en pequeño, con domicilio y residencia en el caserío "Los horas con quince minutos del día veintinueve de Mayo de dos mil trece, Rivera" del cantón El Caulote, jurisdicción de Santo Domingo de Guzmán, Departamento Sonsonate, portador de su Documento Único de Identidad Número cero uno siete uno uno cero cinco cinco guión siete, y con Tarjeta IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor SALVADOR GARCIA conocido por SALVADOR GARCIA HERNANDEZ, quien falleció a las dieciocho horas con cincuenta minutos del día siete de Agosto de dos mil doce, en el Hospital Nacional Rosales, San Salvador, Depar- de Identificación Tributaria Número cero tres uno cuatro guión cero cinco cero seis cinco cuatro guión uno cero uno guión cinco; solicitando que previas a las formalidades legales, se extienda a su favor TITULO DE PROPIEDAD, de una porción de terreno, de naturaleza rústica, situado tamento de San Salvador, a causa de Hipertensión Intracraneana, Tumor en el cantón El Caulote de esta jurisdicción, de una extensión superficial cerebral, con asistencia médica, siendo su último domicilio San Ramón, catastral de QUINCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PUNTO Departamento de Cuscatlán, quien al momento de su fallecimiento era de CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS sesenta y dos años de edad, Jornalero, Casado, hijo del señor PORFIRIO CUADRADOS; cuyas medidas y colindancias son las Siguientes: al HERNANDEZ, fallecido, y de la señora JESUS GARCIA, fallecida, ya NORTE, Partiendo del mojón esquinero Norponiente, tres tramos; el fallecida, SIN HABER FORMALIZADO TESTAMENTO ALGUNO. primero de cincuenta y tres punto treinta y nueve metros, el segundo de Habiéndosele nombrado ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA de la mencionada sucesión a la señora SANTOS MATILDE ciento veinticuatro punto treinta y cinco metros, y el tercero de veinte punto dieciocho metros, linda con propiedad del señor Santos Roberto Gutiérrez Sánchez; al ORIENTE, Partiendo del mojón Esquinero Nor GONZALEZ hoy viuda DE GARCIA, en su calidad de CONYUGE SOBREVIVIENTE del causante y CESIONARIA de los DERECHOS Oriente, un tramo, mide setenta y dos punto treinta y ocho metros, linda con propiedad del señor Humberto Deras; al SUR, Partiendo del mojón HEREDITARIOS EN ABSTRACTO que les correspondían a los señores esquinero Sur Oriente, tres tramos; el primero de noventa y uno punto JUAN CARLOS GARCIA GONZALEZ, SALVADOR ALFREDO once metros, el segundo de ochenta y seis punto veinticinco metros, y GARCIA GONZALEZ, MIGUEL ANGEL GARCIA GONZALEZ, el tercero de treinta punto setenta y cuatro metros, linda con propiedad y MARIA DELMY GARCIA GONZALEZ hoy DE GONZALEZ, en del señor Luis Alberto Gutiérrez Sánchez; y al PONIENTE, Partiendo su concepto de HIJOS del causante, de la herencia intestada que a su del mojón esquinero Sur Poniente, dos tramos; el primero de cincuenta defunción dejara el de cujus señor SALVADOR GARCIA conocido y cinco punto cero siete metros, y el segundo de treinta y ocho punto por SALVADOR GARCIA HERNANDEZ, habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de la herencia yacente. ochenta metros, linda con propiedad de los señores Carmen Perdomo Peñate, y Miguel Ángel Guillén Pérez; en el inmueble antes descrito, existe un callejón que lo atraviesa de Sur a Norte. El Terreno antes descrito no tiene antecedente inscrito, es dominante porque goza de una servidumbre de tránsito sobre las propiedades de Manuel Gutiérrez Arana y Luis con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida Efraín Gutiérrez, para salir al camino que pasa por el Rumbo Norte, y es oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la sirviente porque está gravado con servidumbre a favor de las propiedades D IA R En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean de los señores Manuel y Luis Efraín, ambos Gutiérrez Arana, para que última publicación del presente edicto. se sirvan del ojo de agua en los menesteres domésticos, no tiene carga ni derechos que respetar, no está en proindivisión con ninguna persona, Librado en la Ciudad de San Salvador, a las diecinueve horas del el cual lo adquirió por Compraventa otorgada por el señor Victoriano Gutiérrez Arana, a favor del señor José Antonio Gutiérrez Rivera, según día veintinueve de mayo de dos mil trece. Escritura Pública realizada el día diez de Junio del año mil novecientos ochenta y cinco, ante los oficios del Notario Luis Felipe Lemus Magaña, LIC. JAVIER DE JESUS AGUIRRE GONZALEZ, ejerciendo la posesión material del inmueble mencionado por más de veintisiete años, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida; lo evalúa en NOTARIO. la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Se hace del conocimiento de cualquier persona interesada para los efectos de Ley. 3 v. c. No. F024797-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 122 Alcaldía Municipal de Santo Domingo de Guzmán, Departa- posesión material ejercida por su madre y por el señor Hilario García mento de Sonsonate, a veintisiete días del mes de Mayo del año de García, unidas ambas sobrepasan los sesenta años, en forma consecutiva, dos mil trece.- GUILLERMO SENSENTE SANTIAGO, ALCALDE quieta, pacífica e ininterrumpida. Se hace del conocimiento de cualquier MUNICIPAL.- LIC. EDWIN ADALVERTO VASQUEZ VASQUEZ, persona interesada para los efectos de Ley. SECRETARIO MUNICIPAL.- Alcaldía Municipal de Santo Domingo de Guzmán, Departamento de Sonsonate, a veintisiete días del mes de mayo del año de dos mil trece.3 v. alt. No. F024628-3 GUILLERMO SENSENTE SANTIAGO, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. EDWIN ADALVERTO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, SECRETARIO IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F024627-3 TÍTULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. RENOVACIÓN DE MARCAS HACE SABER: Que a esta Alcaldía ha comparecido el señor HILARIO GARCÍA GARCÍA, de sesenta y tres años de edad, Jornalero, con domicilio y residencia en el Barrio El Rosario, de la población de Santo Domingo de Guzmán, Departamento Sonsonate, portador de su No. de Expediente: 2002021877 No. de Presentación: 20130183253 Documento Único de Identidad número cero dos uno ocho cuatro tres cuatro cuatro guión siete, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero tres uno cuatro guión dos uno uno cero cuatro nueve guión CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR uno cero uno guión ocho; solicitando que previas a las formalidades legales, se extienda a su favor TÍTULO DE DOMINIO, de una porción de terreno, de naturaleza urbana, situada en segunda Avenida Norte, del Barrio El Rosario, de esta población; de una extensión superficial catastral de CIENTO DIEZ PUNTO OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS; cuyas medidas y colindancias son las Siguientes: AL NORTE, Partiendo del mojón esquinero Nor Poniente, un tramo; mide nueve punto veintiocho metros, linda con propiedad de la señora Nicomedes García de Ramírez; al ORIENTE, partiendo del mojón esquinero Nor Oriente, un tramo, mide once punto cero cero metros, linda con propiedad de la señora Ana Vilma Ramos de Hernández; al SUR, partiendo del mojón esquinero Sur Oriente, un HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARTA EUGENIA JAIME DE LA O, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de TALISMÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia; TALISMÁN, S. A. DE C. V., del domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00135 del Libro 00172 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra DIGEPAC escrita en letras de molde, mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. tramo, mide once punto cincuenta metros, linda con propiedad de las Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de R señoras, Mirna Osorio hoy de Sermeño, y Ofelia Osorio, con servidumbre Ley. IA de cero punto ochenta metros por medio; y al PONIENTE, Partiendo del mojón esquinero Sur Poniente, tres tramos, el primero mide uno punto D cincuenta y dos metros, el segundo mide uno punto cero cero metros, y el tercero mide nueve punto veinte metros, linda con propiedad del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Salud Pública y Asistencia Social, y con propiedad del señor Jorge Antonio Magaña Castro, calle REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil trece.- de por medio. El inmueble antes descrito no tiene antecedente inscrito, no es dominante, pero sí es sirviente, ya que por el Rumbo Sur recae JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, una servidumbre de tránsito de cero punto ochenta metros de ancho a REGISTRADOR. favor de la propiedad de la señora Ana Vilma Ramos de Hernández, no tiene carga, ni derechos que respetar, no está en proindivisión con ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES, ninguna persona, y lo evalúa en la cantidad de DOS MIL DÓLARES SECRETARIA. DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el cual lo adquirió por donación verbal, realizada por su madre señora, Martina García. La 3 v. alt. No. F024651-3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013. No. de Expediente: 2001018062 123 guel, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00168 del Libro 00173 de INSCRIPCION No. de Presentación: 20130183246 DE MARCAS, consistente en la palabra "MERTIOLATINA", escrita CLASE: 05. en letras mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARTA Ley. EUGENIA JAIME DE LA O, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, APODERADO GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de TALISMAN, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil trece. S. A. DE C. V., del domicilio de San Miguel, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de, nacionalidad, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00072 del Libro 00166 de INSCRIPCION JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, DE MARCAS, consistente en La palabra "SEUDEX", escrita en letras REGISTRADOR. mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. SECRETARIA. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, 3 v. alt. No. F024654-3 a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. No. de Expediente: 2000002083 ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, No. de Presentación: 20110160189 CLASE: 16. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F024653-3 EL INFRASCRITO REGISTRADOR IA R HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MONICA D No. de Expediente: 2002023909 No. de Presentación: 20130183251 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR GUADALUPE PINEDA MACHUCA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LIVE NATION ENTERTAINMENT, INC., del domicilio de 9348 Civic Center Drive Beverly Hills, CA 90210, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00008 del Libro 00131 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "ticketmaster" HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARTA en letras estilizadas y minúsculas todas, de color negro; y se encuentran EUGENIA JAIME DE LA O, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, entre dos líneas dobles horizontales e incompletas, iniciándose la de del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBER- arriba a partir de la letra "i" hasta la letra "s", y la de abajo a partir de la TAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO primera "e" hasta la letra final, ambas líneas son de color gris, el cual se GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de TALISMAN, SOCIEDAD intensifica en los extremos de la palabra; que ampara productos/servicios ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TALISMAN, comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de S.A. DE C.V., del domicilio de Chinameca, Departamento de San Mi- Niza. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 124 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Expediente: 2013125252 No. de Presentación: 20130181324 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de abril del año dos mil trece. CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de FACALCA HILTEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL REGISTRADOR. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. PARIDAS 3 v. alt. No. F024662-3 Consistente en: la palabra PARIDAS, que servirá para: AMPARAR: TODO TIPO DE ROPA, CALZADO Y SOMBRERERIA. Clase: 25. MARCAS DE FABRICA La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil trece. No. de Expediente: 2013125253 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de No. de Presentación: 20130181325 CLASE: 24. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de marzo del año dos mil trece. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFI- REGISTRADOR. CIOSO de FACALCA HILTEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F024699-3 PARIDAS Consistente en: la palabra PARIDAS, que servirá para: AMPARAR: R TELAS, TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 24. No. de Presentación: 20130181320 IA CLASE: 24. La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil D trece. No. de Expediente: 2013125250 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFI- Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, CIOSO de FACALCA HILTEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL once de marzo del año dos mil trece. VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, FAMA REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. Consistente en: la palabra FAMA, que servirá para: AMPARAR: TELAS, TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS 3 v. alt. No. F024698-3 EN OTRAS CLASES. Clase: 24. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013. La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil trece. 125 No. de Expediente: 2013124788 No. de Presentación: 20130180416 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de marzo del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado XIOMARA ELIZABETH RAMIREZ DE VELASQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A REGISTRADOR. HENRRY SCHOOL RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F024700-3 Consistente en: las palabras HENRRY SCHOOL, donde la palabra School se traduce al castellano como Escuela, que servirá para: AMPARAR: ROPA, ZAPATOS, SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil trece. No. de Expediente: 2013125251 No. de Presentación: 20130181322 CLASE: 25. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFI- SAYONARA AYALA DE GUERRERO, CIOSO de FACALCA HILTEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL SECRETARIO. VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, 3 v. alt. No. F024749-3 FAMA No. de Expediente: 2013125075 Consistente en: la palabra FAMA, que servirá para: AMPARAR: R TODO TIPO DE ROPA, CALZADO Y SOMBRERERÍA. Clase: 25. D trece. IA La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de No. de Presentación: 20130180951 CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado XIOMARA ELIZABETH RAMIREZ DE VELASQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de marzo del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F024701-3 Consistente en: las palabras SINDY FASHION y diseño, traducida al castellano la palabra fashion como: moda, que servirá para: AMPARAR: ROPA, ZAPATOS, SOMBRERERIA. Clase: 25. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 126 La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos No. de Expediente: 2013125073 No. de Presentación: 20130180949 mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de CLASE: 25. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, EL INFRASCRITO REGISTRADOR ocho de marzo del año dos mil trece. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado XIOMARA ELIZABETH RAMIREZ DE VELASQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F024750-3 Consistente en: las palabras OMARCITO'S COLLECTION y diseño, traducida al castellano la palabra collection como: colección, que servirá para: AMPARAR: ROPA, CALZADO, SOMBRERERIA. Clase: 25. No. de Expediente: 2013125186 No. de Presentación: 20130181172 CLASE: 25. La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil trece. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado XIOMARA ELIZABETH RAMIREZ DE VELASQUEZ, de nacionalidad SALVA- REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil trece. DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F024752-3 No. de Expediente: 2013125074 Consistente en: las palabras LADY ANGELICA y diseño, donde No. de Presentación: 20130180950 CLASE: 25. AMPARAR: ROPA, CALZADO, SOMBRERERÍA. Clase: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR IA R la palabra Lady se traduce al castellano como Dama, que servirá para: La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año D dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado XIOMARA ELIZABETH RAMIREZ DE VELASQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F024751-3 Consistente en: las palabras XIOMI FASHION y diseño, traducida al castellano la palabra fashion como: moda, que servirá para: AMPARAR: ROPA, ZAPATOS, SOMBRERERIA. Clase: 25. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013. 127 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, mil trece. diecisiete de abril del año dos mil trece. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de REGISTRADOR. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil trece. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, 3 v. alt. No. C003754-3 REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, No. de Expediente: 2013125985 No. de Presentación: 20130182774 SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F024754-3 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VIOLETA OLGA ZACARIAS VIUDA DE SIMON, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SIZAC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL NOMBRE COMERCIAL VARIABLE que se abrevia: SIZAC, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, No. de Expediente: 2013125986 No. de Presentación: 20130182775 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VIOLETA OLGA ZACARIAS VIUDA DE SIMON, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SIZAC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SIZAC, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER- D IA R CIAL. Consistente en: las palabras LA PROVIDENCIA Hostal de Playa y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICARA A PRESTAR SERVICIOS DE ALOJAMIENTO. La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de abril del año dos mil trece. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, Consistente en: la palabra INTENSA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICARA A GENERA- REGISTRADOR. CION ENERGIA ELECTRICA. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil trece. 3 v. alt. No. C003755-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 128 No. de Expediente: 2013126798 No. de Expediente: 2013124624 No. de Presentación: 20130184047 No. de Presentación: 20130180130 EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONI- HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR RODRIGUEZ CHAVEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL GUADALUPE PINEDA DE DURON, en su calidad de APODERADO IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A de AUTO MOTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CA GUADALUPE PINEDA MACHUCA conocida por MONICA de CLINICAS CANDRAY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE VARIABLE que se abrevia: CLICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad COMERCIAL, SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, OPTICAS CANDRAY Consistente en: la frase OPTICAS CANDRAY, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A PRESTAR SERVICIOS DE CLINICA Y CENTRO MEDICO, UBICADO EN 17 CALLE PONIENTE Y 1ª AVE. NORTE, N° 145 Consistente en: la frase ORG ORIGINAL y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y UN ESTABLECIMIENTO BARRIO SAN MIGUELITO, CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. DEDICADO A LA COMPRA Y VENTA DE MOTOCICLETAS, TRICIMOTOS, CUADRIMOTOS Y AUTOMOVILES EN GENERAL Y DE CUALQUIER MARCA Y COMPRA Y VENTA DE SUS La solicitud fue presentada el día once de febrero del año dos mil trece. REPUESTOS, ACCESORIOS Y HERRAMIENTAS. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil trece. trece. R MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, IA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de REGISTRADOR. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de mayo del año dos mil trece. D SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, 3 v. alt. No. F024659-3 REGISTRADOR. No. de Expediente: 2013124207 SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Presentación: 20130179248 SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JORDI RO3 v. alt. No. C003771-3 BERT BARRACHINA BRIZUELA, de nacionalidad SALVADOREÑA, DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013. 129 en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE A., contra el señor Franklin David Pineda Fabián, representado por COMERCIAL, su Curador Especial Licenciado José Edilberto Velásquez Gómez, por resolución de este juzgado de las diez horas y cincuenta minutos del día quince de abril del corriente año, se ha ordenado que se venderá en pública subasta el inmueble embargado siguiente: un inmueble de naturaleza urbana, situado en la Carretera que de Mejicanos conduce a Mariona frente al Centro Penitenciario de La Esperanza, jurisdicción de Ayutuxtepeque hoy jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Salvador, marcado con el Número DIECISEIS, del Polígono B-7 del denominado Proyecto Residencial Ciudad Corinto, con una extensión Consistente en: las palabras MAHI - MAHI y diseño, donde la superficial de Ciento Cuarenta y Ocho punto Veinticuatro Metros Cua- palabra Mahi se traduce al castellano como Dorado, que servirá para: drados, cuya descripción técnica es la siguiente: AL NORTE: compuesto IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO por tramos, el primer tramo recto de cuatro punto cincuenta metros, el A LA VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE TODO TIPO DE MARISCOS segundo tramo con longitud de curva de cuatro punto setenta y un metros FRESCOS, FRESCOS Y PREPARADOS. radio de tres punto cero cero metros, al ORIENTE, Dieciséis punto cero cero metros, al SUR, siete punto cincuenta metros, al PONIENTE, veinte La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil trece. punto cero cero metros, inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador, a favor de Franklin David Pineda Fabián, bajo la Matrícula Número 60120423-00000, Asiento 5, de Propiedad. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los die- primero de febrero del año dos mil trece. ciocho días del mes de abril de dos mil trece. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEP- DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, CION MARTINEZ, SRIO. 3 v. alt. No. C003757-3 REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, REPOSICION DE CERTIFICADO SECRETARIO. BANCO PROCREDIT, S.A. D IA R 3 v. alt. No. F024719-3 SUBASTA PUBLICA AVISA Que se ha presentado a nuestra Agencia Chalatenango parte interesada manifestando que ha extraviado el certificado de Depósito a Plazo Fijo LICENCIADO ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL, No. 38983 de la cuenta No. 1702-01-001019-2 extendido por nuestra DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPAR- institución, 20 de marzo de 2010 a nombre de Candelaria León de Guevara TAMENTO DE LA UNION, al público para los efectos de ley, por un monto de Un mil setecientos ochenta y cinco con 13/100 Dólares, (US1,785.13) a 180 días plazo, a una tasa de interés del 3.00%. HACE SABER: Que en el JUICIO MERCANTIL EJECUTIVO, promovido por el Licenciado Pedro Fausto Arita Iglesias como Apoderado Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición General Judicial de BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del código ANONIMA, que se abrevia BANCO DE AMERICA CENTRAL, S. de comercio vigente. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 130 En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi- Oriente y Cuarta Avenida norte, número nueve, Usulután, manifestando cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto que extravió su CERTIFICADO DE DEPOSITOS A PLAZO, SERIE a éste, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. CCU - No.2197, por lo que solicita su Reposición. Si transcurrido 30 días, después de la última publicación, no se recibe ninguna oposición a este respecto, LA CAJA DE CREDITO DE San Salvador, 30 de mayo de 2013 USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, procederá a reponer dichos CRIMILDA MATA DE GARCIA, certificados. Usulután, 29 de mayo de 2013. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A JEFE DEL BACK-OFFICE DE PAGOS. LUIS ALONSO ARCE, 3 v. alt. No. C003767-3 DIRECTOR PRESIDENTE. 3 v. alt. No. F024697-3 AVISO Caja de Crédito de Santiago Nonualco, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Av. El Progreso y calle Francisco Gavidia, Bo. San LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE Juan de Santiago Nonualco, departamento de La Paz, se ha presentado PROFESIONALES SALVADOREÑOS DE RESPONSABILIDAD el propietario del CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO LIMITADA, COOPAS DE R.L. NÚMERO 02508, solicitando la reposición de dicho certificado por CUATRO MIL 00/100 DÓLARES (US $4,000.00). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general para los AVISA: Que en sus oficinas se ha presentado la señora ANA efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer los certificados en referencia. PATRICIA CHACON DE GALVEZ, propietaria del Certificado de Depósito a Plazo Fijo número OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE, por la suma de SIETE MIL DÓLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, aperturado con fecha siete de junio Santiago Nonualco, 28 de mayo de 2012. del año dos mil diez, a un interés del CINCO PUNTO CINCO POR CIENTO anual, solicitando LA REPOSICIÓN de dicho Certificado, CÉSAR AUGUSTO BONILLA LÓPEZ. debido a que se le extravió y aún no ha sido posible encontrarlo. CAJA DE CRÉDITO DE SANTIAGO NONUALCO, R En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público LIMITADA. en general, para los efectos legales, que pretenda alegar mejor derecho sobre dicho Depósito, se presente a nuestras oficinas ya que una vez D IA SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este 3 v. alt. No. F024618-3 aviso si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPE- mil trece. RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. LIC. JOSE MAURICIO ORTIZ RUANO, Avisa al público que: La Sra. María Ángela Flores, es socia activa y se ha presentado a las oficinas de LA CAJA DE CREDITO DE GERENTE GENERAL. USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, ubicadas en Segunda Calle 3 v. alt. No. F024711-3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013. FUSION DE SOCIEDADES 131 CERTIFICACION La infrascrita secretaria de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad ALTA TECNOLOGIA, S.A. DE C.V. (ALTEC, CERTIFICACION S.A. de C.V.), CERTIFICA que en el libro de Actas de Junta General La infrascrita secretaria de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad TRACTOSAL S.A. DE C.V., CERTIFICA que en el libro de Actas de Junta General de Accionistas que lleva la Sociedad, se encuentra asentada el Acta #62 correspondiente a la Junta General Ordinaria y Extraordinaria celebrada en esta ciudad, a las quince horas mero cincuenta y nueve, correspondiente a la Junta General Ordinaria y Extraordinaria celebrada en esta ciudad, a las dieciséis horas del día veinticuatro de julio de dos mil doce, la cual contiene los Asuntos Extraordinarios que dice: IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A del día veinticuatro de julio de dos mil doce, la cual contiene los Asuntos de Accionistas que lleva la Sociedad se encuentra asentada el acta nú- En vista de la situación financiera explicada en el punto anterior, Extraordinarios que dice: El Sr. ,Teran expuso que dada la situación financiera de Altec S.A. de C.V. y que de hecho Tractosal ha asumido en la práctica la respon- y habiéndose determinado que las acciones de la Sociedad tienen un valor contable de cero y a su vez se encuentra en causal de disolución, sabilidad de brindar los servicios de Altec a sus clientes, debido a las el Sr. Terán presentó la moción de fusionar ALTEC S.A. DE C.V. con la fianzas de buena calidad aún vigentes emitidas por Altec y respaldadas sociedad TRACTOSAL, S.A. DE C.V., quien es la única entidad viable por la pignoración de fondos personales del Sr. Roger Terán en el BAC para continuar con la actividad comercial de ALTEC, S.A. DE C.V. (Banco América Central); presentó la moción de fusionar Altec con Después de discutir ampliamente la moción analizando todas las opciones Tractosal quien explicó es la única entidad viable para continuar con la disponibles, la Junta General Extraordinaria de Accionistas acuerda por actividad comercial y obligaciones de soporte técnico de Altec S.A. de unanimidad la fusión de ALTEC, S.A. DE C.V., con TRACTOSAL, C.V. Después de discutir ampliamente la moción analizando todas las S.A. DE C.V.; fusión por medio de la cual ALTEC, S.A. DE C.V., será opciones disponibles, la Junta General Extraordinaria de Accionistas absorbida por TRACTOSAL, S.A. DE C.V., y ésta adquirirá los derechos acuerda por unanimidad la fusión por absorción de Altec S.A. de C.V. y contraerá las obligaciones de ALTEC, S.A. DE C.V., de acuerdo a los con Tractosal S.A. de C.V. por el valor de la deuda de Altec S.A. de Balances Generales al treinta y uno de diciembre del año dos mil Doce. C.V. según los balances auditados al treinta y uno de diciembre del año La motivación de realizar la fusión es en virtud del compromiso que dos mil once, aclarando el Sr. Terán que el monto de dicha deuda no tiene ALTEC, S.A. DE C.V., con sus clientes, de continuar brindándoles excederá la suma de Cincuenta Mil Dólares. Por otra parte explicó que servicios, repuestos, debido a las fianzas de fiel cumplimiento y buena el activo de mayor valor en Altec son los pagos anticipados por IVA y calidad que ha otorgado por ventas realizadas en el pasado aún vigentes excedente de Impuesto sobre la Renta. Queda claramente establecido y que entre ambas sociedades existen accionistas comunes mayoritarios, que los accionistas de Altec S.A. de C.V. no recibirán ninguna acción o reconociendo que los accionistas de ALTEC, S.A. DE C.V., no recibirán valor monetario por la fusión acordada. Este acuerdo deberá inscribirse ninguna acción o valor monetario por la fusión acordada. Este acuerdo en el Registro de Comercio y deberá publicarse junto al último Balance de la Sociedad. La Junta General Extraordinaria de Accionistas acuerda por unanimidad nombrar al Sr. Roger F. Teran y a la Lic. Sonia Eliza- beth Rodríguez, como Ejecutores Especiales para que actúen conjunta R o separadamente y así llevar a cabo el resto de trámites hasta lograr la IA fusión acordada. No habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente junta a las dieciocho horas del mismo día, que firman el Presidente de la Junta Directiva y la Secretaria, quien queda facultada deberá inscribirse en el Registro de Comercio y deberá publicarse junto al último Balance de la Sociedad. La Junta General Extraordinaria de Accionistas acuerda por unanimidad nombrar al Sr. Roger F. Teran y a la Lic. Sonia Elizabeth Rodríguez, como Ejecutores Especiales para que actúen conjunta o separadamente y así llevar a cabo el resto de trámites hasta lograr la fusión acordada. No habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente junta a las dieciocho horas del mismo día, D que firman el Presidente de la Junta Directiva y la Secretaria nombrada para extender certificaciones de esta Acta. para esta Junta, quien queda facultada para extender certificaciones de esta Acta. San Salvador, a los veinte días del mes de marzo de dos mil trece. San Salvador, a los 15 días del mes de marzo de dos mil trece. SONIA ELIZABETH RODRIGUEZ, SONIA RODRIGUEZ, SECRETARIA DE LA JUNTA . SECRETARIA DE LA JUNTA . TRACTOSAL, S.A. DE C.V. ALTEC S.A. DE C.V. 3 v. alt. No. C003766-3 3 v. alt. No. C003769-3 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D 3 v. alt. No. C003768-3 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D 3 v. alt. No. C003770-3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013. 133 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 134 TITULO MUNICIPAL y sin proindivisión con nadie, ejerciendo actos de verdadera dueña, sin que persona alguna le haya perturbado en el ejercicio de dicha posesión, habiéndola reconocido el vecindario como legítima dueña;no es predio EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado: JOSE ANTONIO AMAYA GUZMAN, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora: LORENA ELIZABETH ROMERO MARTINEZ, solicitando a favor de su representada Título Municipal de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio pertenencia. Todos los colindantes son de este domicilio. Se avisa al público para los efectos de Ley. ALCALDIA MUNICIPAL: Meanguera, diecisiete de mayo de dos mil trece.- MAURICIO GEOVANNY DIAZ PEREIRA, ALCALDE MUNICIPAL.- ANA JULIA AYALA DE HERNANDEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A La Pila del Municipio de Meanguera, Distrito de Jocoaitique, Depar- dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales de ajena tamento de Morazán, de la extensión superficial de DOSCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS, según descripción técnica, de las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE, está formado por un solo tramo recto, comprende del 3 v. alt. No. F024717-3 mojón uno al mojón dos, con una distancia de catorce metros cuarenta y seis centímetros y rumbo Sur sesenta y seis grados cincuenta y siete minutos cuarenta y un segundos Este; colindando en este tramo con resto del inmueble propiedad de la vendedora, cerco de alambre de púa MARCA DE SERVICIOS del colindante de por medio. LINDERO ORIENTE, está formado por un solo tramo recto, Primer Tramo: comprende del mojón dos al mojón tres, con una distancia de veinticuatro metros cero centímetros y rumbo No. de Expediente: 2013127017 No. de Presentación: 20130184368 Sur veintinueve grados cincuenta y cinco minutos cuarenta segundos Oeste; colindando en este tramo con resto del inmueble propiedad de CLASE: 35, 42. la vendedora, cerco de alambre de púa de por medio. LINDERO SUR, EL INFRASCRITO REGISTRADOR. está formado por dos tramos rectos, PRIMER TRAMO: comprende del HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ADELA NATALIA MORÁN ORELLANA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. mojón tres al mojón cuatro, con una distancia de dieciséis metros sesenta centímetros y rumbo Norte catorce grados diecisiete minutos cincuenta y seis segundos Oeste; SEGUNDO TRAMO: comprende del mojón cuatro al mojón cinco, con una distancia de dos metros cincuenta centímetros y rumbo Norte cincuenta y un grados veintiséis minutos treinta y cinco segundos Oeste colindando en estos tramos con inmueble propiedad de Román Argueta, cerco de alambre de púa del colindante de por medio. LINDERO PONIENTE, está formado por un solo tramo recto, Primer Tramo: comprende del mojón cinco al mojón uno, con una distancia de diez metros cero cintímetros y rumbo Norte veintiocho grados once minutos veinticinco segundos Este; colindando en este tramo con inmue- R ble propiedad de Neftalí Martínez Romero, cerco de alambre de púa y IA calle adoquinada de por medio, así se llega al mojón uno que es donde se inició la descripción. Dicho inmueble no contiene contrucciones ni D cultivos. Dicho inmueble lo estima mi poderdante en la suna de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, en cual adquirió por medio de Escritura Pública de Compraventa de posesión material que hizo su mandante, con la señora: FIDENCIA Consistente en: las palabras LA FÁBRICA DBM y diseño, que servirá para: AMPARAR: MARKETING Y PUBLICIDAD. Clase: 35. Para: AMPARAR: CONSULTORIA DE DISEÑO GRÁFICO, SERVICIOS DE CREACIÓN DE SOFTWARE, SERVICIOS DE CREACIÓN DE PAGINAS WEB. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil trece. CONCEPCION PEREIRA DE SAENZ, conocida por FIDENCIA CONCEPCION PEREIRA PONCE, de setenta y siete años de edad, oficios MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, domésticos, con domicilio y residencia en Barrio La Pila, del municipio REGISTRADOR. de Meanguera, Departamento de Morazán, realizada a las trece horas del día veintisiete de febrero del corriente año ante mis oficios de Notario, que desde el año dos mil trece hasta la fecha mi poderdante ha estado en posesión material de dicho inmueble, por lo que unida la posesión SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO. de mi poderdante a la de su antecesora data de más de DIEZ AÑOS, consecutivos, poseyéndolo en forma quieta, pacífica, sin interrupción 3 v. alt. No. C003775-3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Junio de 2013. 135 La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año No. de Expediente: 2012123117 dos mil once. No. de Presentación: 20120176989 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de CLASE: 41. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEJANDRA MARÍA ESCOBAR AGUILAR, en su calidad de APODERADO de Media Networks Latin America S.A.C., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. catorce de mayo del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A TADEO EL EXPLORADOR PERDIDO RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIO. Consistente en: la frase TADEO EL EXPLORADOR PERDIDO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE MONTAJE DE PROGRAMAS DE TELE VISION; PRODUCCION DE PELÍCULAS (FILMS). Clase: 41. 3 v. alt. No. F024660-3 La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil trece. No. de Expediente: 2012120075 No. de Presentación: 20120171060 MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO SAYONARA AYALA DE GUERRERO, GUILLERMO CASTANEDA, en su calidad de APODERADO de "DESTILERIA 501", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SECRETARIO. de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. 3 v. alt. No. F024661-3 GRAN PADRE MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: 2011114388 CLASE: 30. R No. de Presentación: 20110160515 Consistente en: las palabras GRAN PADRE, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZA). Clase: 33. La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y DIETÉTICOS RELAMPAGO, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de mayo del año dos mil trece. D IA EL INFRASCRITO REGISTRADOR. doce. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO. Consistente en: la frase D'GARI y diseño, que servirá para: AMPARAR: FLAN, POLVO PARA PREPARAR FLANES. Clase: 30. 3 v. alt. No. F024663-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 136 La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil No. de Expediente: 2013125607 No. de Presentación: 20130182066 trece. CLASE: 05. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de abril del año dos mil trece. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NAPOLEÓN ERNESTO BOLAÑOS SÁNCHEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO BOLHER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F024712-3 Consistente en: la frase Super Electrolitos y diseño, que servirá para: AMPARAR: VITAMINAS Y ELECTROLITOS AVÍCOLAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil trece. No. de Expediente: 2013124206 No. de Presentación: 20130179243 CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de abril del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JORDI ROBERT BARRACHINA BRIZUELA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F024710-3 No. de Expediente: 2013125609 No. de Presentación: 20130182068 R CLASE: 05. IA EL INFRASCRITO REGISTRADOR. D HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NAPOLEÓN ERNESTO BOLAÑOS SÁNCHEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO BOLHER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras MAHI - MAHI y diseño, donde la palabra Mahi se traduce al castellano como Dorado, que servirá para: AMPARAR: MARISCOS DE TODA CLASE. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de febrero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F024720-3 Consistente en: la frase Super TETRACICLINA y diseño, que servirá para: AMPARAR: ANTIBIÓTICO AVÍCOLA. Clase: 05. Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.