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REPUBLICA DESan EL SALVADOR CENTRAL DIARIO OFICIAL.Salvador,EN 4 LA de AMERICA Diciembre de 2014. 11 DIARIO OFICIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 405 SAN SALVADOR, JUEVES 4 DE DICIEMBRE DE 2014 NUMERO 227 - IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). SUMARIO Pág. Pág. Acuerdo No. 26.- Modificación en la fuente de financiamiento ORGANO LEGISLATIVO del Convenio de Donación de Productos Agrícolas bajo el Acta de Alimentos para el Progreso. .................................................. 19 Decreto No. 876.- Modificaciones en la Ley de Presupuesto General, en la parte que corresponde al Ramo de Educación. ... 4-6 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Decreto No. 877.- Para el corriente año se exime de la retención y pago del impuesto sobre la renta, los ingresos que en concepto de aguinaldo reciban los trabajadores a que se refiere RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO el Código de Trabajo y la Ley sobre la Compensación Adicional TERRITORIAL en Efectivo, hasta un monto no mayor de dos salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicio. ................................. 6-7 Estatutos de las Iglesias “Evangélica el Dios Viviente, El Candelabro de Oro” y “Casa de Oración “Fuente de Agua Viva, El Salvador”” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 206 y 208, aprobándolos ORGANO EJECUTIVO IA R y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................ 20-25 D MINISTERIO DE RELACIONES MINISTERIO DE ECONOMÍA EXTERIORES RAMO DE ECONOMÍA RAMO DE RELACIONES EXTERIORES Acuerdos Nos. 24, 25, 27, 28 y 29.- Aumentos en niveles de Acuerdo No. 1261.- Se concede el goce de las exenciones del agrupación de clasificadores de ingresos corrientes del Presupuesto pago de los impuestos sobre la renta y municipales, a la sociedad Extraordinario para Reactivación Económica. .......................... 8-18 Inversiones Bonaventure, Limitada de Capital Variable. .......... 26-45 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected] DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 2 Pág. Pág. MINISTERIO DE EDUCACIÓN SECCION CARTELES OFICIALES RAMO DE EDUCACIÓN DE PRIMERA PUBLICACION Acuerdo No. 15-0799.- Se revoca el Acuerdo Ejecutivo No. 4938, de fecha 18 de noviembre de 1981, emitido a nombre Aceptación de Herencia .................................................. 71 46 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A del Colegio “Alfredo Betancourt”. ............................................ Acuerdo No. 15-1991.- Se reconoce a la Profesora América Edicto de Emplazamiento............................................... 71 Marlena Soto de Morales, como Directora del Colegio “Licenciada Catalina Machuca”, ubicado en el municipio de Apopa. ........... 46-47 DE SEGUNDA PUBLICACION Acuerdos Nos. 15-0467, 15-1587, 15-1668 y 15-1698.Reconocimiento de estudios académicos. .................................. 47-49 Título Supletorio ............................................................. ORGANO JUDICIAL 71-72 DE TERCERA PUBLICACION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Aceptación de Herencia .................................................. 73 Acuerdo No. 1195-D.- Se autoriza a la Licenciada Berta Noemy Cárcamo Martínez, para que ejerza la profesión de abogado en todas sus ramas...................................................................... 49 SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION R INSTITUCIONES AUTÓNOMAS Declaratoria de Herencia................................................ 74-79 Aceptación de Herencia .................................................. 80-86 Título de Propiedad ........................................................ 86-90 Título Supletorio ............................................................. 90-92 D IA ALCALDÍAS MUNICIPALES Estatutos de las Asociaciones de “Desarrollo Comunal El Buen Samaritano” y “Comunal Administradora del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Salud y Medio Ambiente, que se denomina “Sistema de Agua Potable y Saneamiento para el Desarrollo del Caserío El Portillo y Los Chicas, Cantón Tijeretas” y Acuerdos Nos. 1 y 6, emitidos por las Alcaldías Municipales de San Miguel Tepezontes y Torola, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.................................................... 50-70 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014. 3 Pág. Pág. Título de Dominio............................................................ 93 Marca de Producto.......................................................... 112-120 Nombre Comercial .......................................................... 93 Convocatorias .................................................................. 93-94 DE TERCERA PUBLICACION IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Aceptación de Herencia .................................................. 121-123 Reposición de Certificados ............................................. 94 Título de Propiedad ........................................................ 123-125 Título Municipal.............................................................. 94-95 Título de Dominio............................................................ 126 Edicto de Emplazamiento............................................... 95-100 Nombre Comercial .......................................................... 126-127 Marca de Producto.......................................................... 100-102 Señal de Publicidad Comercial ...................................... 127 DE SEGUNDA PUBLICACION Convocatorias .................................................................. 127-128 Aceptación de Herencia .................................................. 103-105 Subasta Pública ............................................................... 106 Reposición de Certificados ............................................. 128-129 R Título de Propiedad ........................................................ 128 D IA Título Supletorio ............................................................. 106-107 Título Municipal.............................................................. 129 Nombre Comercial .......................................................... 107-108 Marca de Servicios .......................................................... 130-133 Reposición de Certificados ............................................. 109 Marca de Producto.......................................................... 134-140 Marca de Servicios .......................................................... 109-112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 4 ORGANO LEGISLATIVO DECRETO No. 876 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 764, de fecha 31 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 142, Tomo No. 404, de la misma fecha, se emitió la Ley de Impuesto a las Operaciones Financieras, con el propósito de establecer un impuesto que recaerá sobre el valor pagado de cualquier tipo de cheque y las transferencias electrónicas realizadas en el territorio nacional, en moneda de legal circulación en el país y que permitirá la generación de una recaudación tributaria de manera sistémica, con menores costos a los agentes económicos, contribuyendo al equilibrio de las finanzas del Estado por la vía de los ingresos públicos; II. Que el Art. 6 de la Ley en referencia establece que son responsables del pago del impuesto, en calidad de agentes de retención, las entidades del Sistema Financiero, las que ejecuten órdenes de pago o transferencias por cualquier modalidad o medio tecnológico, las Casas de Corredores de Bolsa, en el caso de operaciones de valores en operaciones de terceros, los Puestos de Bolsa, en el caso de operaciones de Intermediación de Productos y Servicios, así como los que designe la Administración Tributaria; todos los cuales están obligados a retener el impuesto regulado por dicha Ley y que de acuerdo al Art. 8, tendrá una base imponible que se determinará aplicando una alícuota del 0.25% equivalente a 2.5 por mil, sobre el monto de las transacciones u operaciones gravadas, superior a US $1,000.00; III. Que la aplicación de la Ley de Impuesto a las Operaciones Financieras ha generado ingresos adicionales al Fisco durante el presente ejercicio fiscal 2014, los cuales no estaban considerados en la Ley de Presupuesto vigente, por lo que, mediante Decreto Legislativo No. 799, de fecha 11 de septiembre de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 174, Tomo No. 404, del 22 del mismo mes y año, se incorporaron en el presupuesto vigente, recursos por un valor de DIECISIETE MILLONES 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$17,000,000.00), de los cuales DOCE MILLONES 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$12,000,000.00) se destinaron para dar cobertura a la organización y desarrollo de las elecciones de Diputados y Diputadas al Parlamento Centroamericano para el período 2016-2021; y la de Diputados y Diputadas a la Asamblea Legislativa y la de miembros y miembras de los Concejos Municipales para el período 2015-2018; asimismo, se asignaron CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$5,000,000.00), para el fortalecimiento de acciones de seguridad pública orientadas a la prevención y reinserción, el combate a la delincuencia, la administración de centros penales y la puesta en funcionamiento del Consejo Nacional de Administración de Bienes (CONAB); IV. Que la aplicación de dicha Ley continúa generando recursos adicionales que no están incluidos en el Presupuesto vigente; además, a la fecha, existe una demanda ineludible e impostergable de la Universidad de El Salvador para cubrir déficit en el pago de remuneraciones para lo que resta del presente ejercicio fiscal 2014 por un monto de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,928,471.00), el cual, debido a la difícil situación de las finanzas públicas, no dispone de asignación presupuestaria y que puede atenderse con los recursos en mención; D IA R I. V. Que para darle cobertura presupuestaria a los ingresos adicionales y la demanda antes planteada, se hace indispensable modificar la Ley de Presupuesto vigente, votada mediante Decreto Legislativo No. 522, de fecha 31 de octubre de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 225, Tomo No. 401, del 2 de diciembre del mismo año, a efecto de incorporar en el Apartado II – Ingresos, la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,928,471.00); y en el Apartado III – GASTOS, se incrementa la parte correspondiente al Ramo de Educación con el monto de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,928,471.00); asimismo, en la Sección B - PRESUPUESTOS ESPECIALES, B.1 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS NO EMPRESARIALES, se incrementa el Presupuesto Especial de la Universidad de El Salvador, con el mismo valor; POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda, DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014. 5 DECRETA: Art. 1.- En la Ley de Presupuesto vigente, Sección -A PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, se introducen las modificaciones siguientes: En el Apartado II- INGRESOS, Rubro 11 IMPUESTOS, Cuenta 116 Impuestos Diversos, increméntase la Fuente Específica 11604 Impuesto a las Operaciones Financieras, con el monto de US$2,928,471. B) En el apartado III – GASTOS, en la parte correspondiente al Ramo de Educación, Literal B. Asignación de Recursos, numeral 4 Asignación Presupuestaria por Rubro de Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino Económico, se incrementa la siguiente Unidad Presupuestaria: D IA R IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A A) DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 6 Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil catorce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO PRIMER VICEPRESIDENTE JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CUARTA VICEPRESIDENTA CARLOS ARMANDO REYES RAMOS QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL SEGUNDO SECRETARIO SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA TERCERA SECRETARIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ QUINTA SECRETARIA ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA SEXTO SECRETARIO FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE SEPTIMO SECRETARIO JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil catorce. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, IA R MINISTRO DE HACIENDA. D DECRETO No. 877 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. II. III. Que las familias salvadoreñas se han visto afectadas por la crisis económica internacional, situación que les ha reducido su capacidad adquisitiva. Que es necesario contribuir a paliar dicha crisis especialmente en esta época de fiesta de navidad y fin de año. Que por las razones antes expuestas, es conveniente emitir disposiciones transitorias que permitan no hacer efectivo para el presente año, la retención y pago que se efectúa a los aguinaldos a que se refiere el Código de Trabajo y la Ley Sobre la Compensación Adicional en Efectivo, hasta un límite de dos salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicio. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014. 7 POR TANTO, DECRETA: IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas y los diputados: Othon Sigfrido Reyes Morales, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, José Francisco Merino López, Guillermo Francisco Mata Bennett, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Francisco José Zablah Safie, Ana Lucía Baires de Martínez, Blanca Estela Barahona de Reyes, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Marta Evelyn Batres Araujo, Abel Cabezas Barrera, Manuel Orlando Cabrera Candray, José Vidal Carrillo Delgado, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Ana Marina Castro Orellana, Ricardo Humberto Contreras Henríquez, José Dennis Córdova Elizondo, Norma Cristina Cornejo Amaya, Rosa Alma Cruz Marinero, Raúl Omar Cuéllar, Carmen Elena Calderón de Escalón, Bertha Mercedes Avilés de Rodríguez, Nery Arely Díaz, Antonio Echeverría Véliz, Rene Gustavo Escalante Zelaya, Jorge Alberto Escobar Bernal, Margarita Escobar, Julio César Fabián Pérez, Félix Agreda Chachagua, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo, Ana Elisabeth García Prieto de Grimaldi, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, José Augusto Hernández González, Estela Yanet Hernández Rodríguez, Rafael Antonio Jarquín Larios, Karina lvette Sosa de Lara, Audelia Guadalupe López De Kleutgens, Hortensia Margarita López Quintana, Mario Marroquín Mejía, Rodolfo Antonio Martínez, Rolando Mata Fuentes, Misael Mejía Mejía, Walter de Jesús Montejo Melgar, Oscar Ernesto Novoa Ayala, Sigifredo Ochoa Pérez, José Simón Paz, Mariela Peña Pinto, Manuel Mercedes Portillo Domínguez, Sergio Benigno Portillo Portillo, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, Claudia Luz Ramírez García, Norma Carolina Ramírez, Santos Adelmo Rivas Rivas, Jackeline Noemí Rivera Ávalos, José Mauricio Rivera, David Rodríguez Rivera, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Alberto Armando Romero Rodríguez, Marcos Francisco Salazar Umaña, Patricia María Salazar de Rosales, Misael Serrano Chávez, Abner Iván Torres Ventura, Jaime Gilberto Valdés Hernández, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Carlos Mario Zambrano Campos y Ciro Alexis Zepeda Menjívar. Art. 1.- No obstante lo dispuesto en la Ley de Impuesto sobre la Renta y Código Tributario, para el corriente año se exime de la retención y pago del Impuesto sobre la Renta los ingresos que en concepto de aguinaldo, reciban los trabajadores a que se refiere el Código de Trabajo y la Ley Sobre Compensación Adicional en Efectivo, hasta un monto no mayor de dos salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicio. Aquellos aguinaldos que sobrepasen el monto a que se refiere el inciso anterior, serán sujetos a la retención y al pago de dicho impuesto, deduciendo los dos salarios mínimos a que se refiere este artículo. Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintisiete días del mes noviembre del año dos mil catorce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO PRIMER VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CUARTA VICEPRESIDENTA CARLOS ARMANDO REYES RAMOS QUINTO VICEPRESIDENTE MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL SEGUNDO SECRETARIO SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA TERCERA SECRETARIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO IA R GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA SEXTO SECRETARIO FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE SEPTIMO SECRETARIO JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ OCTAVO SECRETARIO D IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ QUINTA SECRETARIA CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil catorce. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, MINISTRO DE HACIENDA. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 8 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES RAMO DE RELACIONES EXTERIORES ACUERDO EJECUTIVO No. 24-2014 SETEFE-PERE IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Antiguo Cuscatlán, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil catorce. EL ÓRGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Relaciones Exteriores. CONSIDERANDO: Que con fecha 15 de octubre del año 2010, se suscribió entre el Gobierno de El Salvador y el de los Estados Unidos de América, a través de la Embajada acreditada en nuestro país y la Commodity Credit Corporatión (CCC), el Convenio de Donación de Productos Agrícolas bajo el Acta de Alimentos para el Progreso, por un monto de SEIS MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS 00/100 DÓLARES (EUA $6,310,200.00), de moneda generada, por TREINTA MIL TONELADAS MÉTRICAS DE TRIGO, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 64, ratificado mediante Decreto Legislativo No. 612 de fecha 10 de febrero del año 2011, publicado en el Diario Oficial No. 42, Tomo No. 390 de fecha 1 de marzo del año 2011; II) Que según los informes de disponibilidad financiera, emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Secretaría Técnica del Financiamiento Externo al 31 de julio del año 2013, se ha generado el valor de ONCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA 70/100 DÓLARES (EUA $11,796,230.70); III) Que los fondos se encuentran depositados en los Bancos del Sistema Financiero y son administrados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General de Cooperación para el Desarrollo/Secretaría Técnica del Financiamiento Externo (SETEFE) en el Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), aprobado mediante el Decreto No. 206, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo de 1983; IV) Que según el Anexo A, numeral 3, literal C, del Convenio referido, la administración del programa le corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de SETEFE, la cual será responsable de llevar a cabo las actividades bajo este Convenio; V) Que el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América a través del Consejero Agrícola del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América (USDA), aprobará los proyectos; VI) En cumplimiento al Considerando anterior, el Consejero Agrícola de la Oficina de Asuntos Agrícola de los Estados Unidos de América USDA, confirmó mediante carta de fecha 27 de febrero del año 2012, el financiamiento para las actividades que se han enmarcado en el proyecto "Aprovechamiento de Oportunidades Comerciales del Sector Hortofrutícola", Código Contable 2573 por el valor de UN MILLÓN NOVECIENTOS NUEVE MIL CUATRO DÓLARES 00/100 (EUA$1,909,004.00), con aplicación del Convenio de Donación de Productos Agrícolas bajo el Acta de Alimentos para el Progreso 2011; IA R I) Que de los fondos referidos en el Considerando II), se incorporaron con el Acuerdo Ejecutivo No. 51-2011, de fecha 7 de diciembre del año 2011, al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, el valor de CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DÓLARES 00/100 (EUA$5,264,494.00), para la ejecución del proyecto denominado "Fortalecimiento del Programa de Agricultura Familiar para los Encadenamientos Productivos de Hortalizas y Frutas", Código Contable No. 2558; VIII) Que de los fondos referidos en el Considerando VI), se incorporaron con Acuerdo Ejecutivo No. 26-2012 de fecha 11 de junio de 2012 al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, el valor de UN MILLÓN NOVECIENTOS NUEVE MIL CUATRO DÓLARES 00/100 (EUA$1,909,004.00), para la ejecución del proyecto denominado: "Aprovechamiento de Oportunidades Comerciales del Sector Hortofrutícola", Código Contable No. 2573; IX) En cumplimiento al considerando V), el Consejero del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América (USDA), confirmó mediante carta de fecha 9 de agosto de 2013, el financiamiento para el proyecto "Innovación Tecnológica en las Cadenas Agro Productivas Frutas y Hortalizas en El Salvador", Código Contable No.2609, por el valor de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL ONCE 00/100 DOLARES (EUA$494,011.00); D VII) DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014. X) 9 Que el total incorporado en concepto de moneda generada, al mencionado Presupuesto Extraordinario en la fuente de financiamiento Convenio de Donación de Productos Agrícolas bajo el Acta de Alimentos para el Progreso 2011, asciende a SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NUEVE DÓLARES 00/100 (EUA$7,667,509.00). POR TANTO CON BASE EN: El Artículo 6 de las Disposiciones Específicas del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, votado mediante el Decreto No. 206 de fecha 29 de abril de 1983, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo de 1983, se dan por reforzadas legalmente, las asignaciones de dicho Presupuesto Extraordinario con las cantidades que se perciban en exceso de lo estimado en las respectivas fuentes de ingreso. 2) La Carta del Consejero Agrícola del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América (USDA), de fecha 09 de agosto del año 2013. ACUERDA: IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A 1) 1) Aumentar el Clasificador de Ingresos 22 Transferencias de Capital, 224 del Sector Externo, Específico 22403 de Organismos Internacionales, con la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL ONCE 00/100 DOLARES (EUA$494,011.00); 2) Reforzar la siguiente asignación presupuestaria con la cantidad que se indica: RUBRO DE ASIGNACION QUE SE REFUERZA AGRUPACIÓN VALOR DESARROLLO SOCIAL FINANCIAMIENTO A ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS DEL SECTOR PRIVADO SECRETARIA TÉCNICA DEL FINANCIAMIENTO EXTERNO (SETEFE/ FUNDACIÓN SALVADOREÑA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL (FUSADES) 00-0800-03-062-01-22 09 $494,011.00 TOTAL $ 494,011.00 FINANCIAMIENTO A ORGANIZACIONES R VOLUNTARIAS DEL SECTOR PRIVADO IA 5-DONACIONES: D DONACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS BAJO EL ACTA DE ALIMENTOS PARA EL PROGRESO 2006 "INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN LAS CADENAS AGRO PRODUCTIVAS FRUTAS Y HORTALIZAS EN EL SALVADOR" CÓDIGO CONTABLE No. 2609 COMUNIQUESE. El Ministro de Relaciones Exteriores, JAIME ALFREDO MIRANDA FLAMENCO. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 10 ACUERDO EJECUTIVO No. 25-2014 SETEFE-PERE Antiguo Cuscatlán, a los treinta días del mes de junio del año dos mil catorce. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A EL ÓRGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Relaciones Exteriores, CONSIDERANDO: I) Que con fecha 29 de octubre del año 2008, se suscribió el Convenio Básico de Cooperación, entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Reino de España, el cual fue ratificado mediante Decreto Legislativo No. 863 de fecha 30 de abril del año 2009, publicado en el Diario Oficial No. 94, Tomo No. 383, del 25 de mayo del año 2009; II) Que la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), ha emitido la Resolución de Concesión de Subvención No. 03000897/1590/11-03000902/1589/11, de fecha 15 de julio del año 2011, relativa al Fondo de Fortalecimiento Institucional para el Desarrollo España-El Salvador (Subvención 2011-2013), por el valor de DIEZ MILLONES 00/100 EUROS(€10,000,000.00); III) Que se han recibido recursos, por el valor de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL 00/100 EUROS(€3,200,000.00), equivalentes a CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE 00/100 DÓLARES (EUA$4,152,320.00), los cuales se depositaron en una cuenta bancaria del Banco Agrícola a nombre de SETEFE/Subvención España - El Salvador 2011-2013, de acuerdo al numeral sexto denominado Depósito, Condiciones de Entrega y Utilización de los Fondos, de la Resolución de la Subvención relacionada en el considerando anterior; IV) Que de los fondos mencionados en el Considerando III, se incorporaron con el Acuerdo Ejecutivo No. 25-2012, de fecha 6 de junio. 2012, al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), el valor de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTE 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (EUA $ 2,557,520.00), para la ejecución de los proyectos denominados: "Proyecto de Profesionalización de la Administración Pública", Código Contable No. 2570; "Fortalecimiento de las Capacidades de Gestión del ISDEMU, para el Desarrollo de las Condiciones para la Implementación del Marco Normativo para la R Igualdad", Código Contable No. 2571 y "Fortalecimiento de las Capacidades de la Administración Tributaria, Año 2", Código Contable D IA No. 2572; V) Que de los fondos mencionados en el Considerando III se incorporaron al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), el valor de UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS 00/100 DÓLARES (EUA $1,594.800.00), para la ejecución del proyecto denominado: "Desarrollo y Fortalecimiento Institucional del Instituto Nacional de Salud en El Salvador, Año II", Código Contable No. 2575; VI) Que de los fondos mencionados en el Considerando III, se incorporaron al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), el valor de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA 87/100 DÓLARES (EUA $2,370.87), en concepto de intereses generados en las cuentas del proyecto denominado "Fortalecimiento de las Capacidades de Gestión del ISDEMU, para el Desarrollo de las Condiciones para la Implementación del Marco Normativo para la Igualdad", Código Contable No. 2571; DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014. VII) 11 Que de los fondos mencionados en el Considerando III, se incorporaron al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), el valor de ONCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS 25/100 DÓLARES (EUA $11,736.25), en concepto de intereses generados en las cuentas del proyecto denominado "Fortalecimiento de las Capacidades de la Administración Tributaria, Año 2", Código Contable No. 2572; VIII) Que de los fondos mencionados en el Considerando III, se incorporaron al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), el valor de CATORCE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS 84/100 DÓLARES (EUA $14,196.84), para la ejecución del proyecto 2575; IX) IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A denominado: "Desarrollo y Fortalecimiento Institucional del Instituto Nacional de Salud en El Salvador, Año II, Código Contable No. Que de los fondos mencionados en el Considerando III, se incorporaron al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), el valor de DIECIOCHO MIL 00/100 DÓLARES (EUA$18,000.00), en concepto de refuerzo presupuestario para la ejecución del proyecto denominado: "Proyecto de Profesionalización de la Administración Pública", Código Contable No. 2570; X) Que con el presente Acuerdo Ejecutivo, se incorpora al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), el valor de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES 92/100 DÓLARES (EUA $2,563.92), en concepto de intereses generados en las cuentas del proyecto denominado "Fortalecimiento de las Capacidades de Gestión del ISDEMU, para el Desarrollo de las Condiciones para la Implementación del Marco Normativo para la Igualdad", Código Contable No. 2571; XI) Que con el presente Acuerdo Ejecutivo, se incorpora al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), el valor de TRES MIL CINCUENTA Y SEIS 91/100 DÓLARES (EUA $3,056.91), para la ejecución del proyecto denominado: "Desarrollo y Fortalecimiento Institucional del Instituto Nacional de Salud en El Salvador, Año II", Código Contable No. 2575; XII) Que con los valores citados en los Considerandos III), IV), V), VI), VII), VIII), IX), X) y XI) los fondos incorporados al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), en la Fuente de Financiamiento Fondo de Fortalecimiento Institucional para el Desarrollo España-El Salvador (Subvención 2011-2013), ascienden a CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS R CUARENTA Y CUATRO 79/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (EUA$4,204,244.79). IA POR TANTO CON BASE EN: Las Disposiciones Específicas del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, aprobado mediante el Decreto No. 206 de D 1) fecha 29 de abril de 1983, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo de 1983; 2) El Convenio Básico de Cooperación, entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Reino de España; 3) Resolución No.03000897/1590/11-03000902/1589/11, de fecha 15 de julio del año 2011, relativa al Fondo de Fortalecimiento Institucional para el Desarrollo España-El Salvador (Subvención 2011-2013); ACUERDA: 1. Aumentar en el Nivel de Agrupación del Clasificador de Ingresos Corrientes, en el Rubro No.16 Transferencias Corrientes, Cuenta No. 164 Transferencias Corrientes del Sector Externo, Objeto Específico No. 16403 de Gobiernos y Organismos Gubernamentales, la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTE 83/100 DÓLARES (EUA$5,620.83); DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 12 2. Reforzar la siguiente asignación presupuestaria con la cantidad que se indica: RUBRO DE ASIGNACIÓN QUE SE REFUERZA AGRUPACIÓN VALOR DESARROLLO SOCIAL PROYECTOS PRIORITARIOS DIVERSOS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL PAÍS IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA/INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER (PR/ISDEMU) 00-0800-03-056-73-22 09 $ 2,563.92 09 $ 3,056.91 FORTALECIMIENTO DE LAS POLÍTICA NACIONAL DE LA MUJER EN EL SALVADOR 5-DONACIONES: FONDO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO ESPAÑA-EL SALVADOR (SUBVENCIÓN 2011-2013) "FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE GESTIÓN DEL ISDEMU, PARA EL DESARROLLO DE LAS CONDICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MARCO NORMATIVO PARA LA IGUALDAD", CÓDIGO CONTABLE NO. 2571 ASISTENCIA HUMANITARIA MINISTERIO DE SALUD IA R 00-0800-03-055-05-22 SERVICIOS DE SALUD D 5-DONACIONES: FONDO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO ESPAÑA-EL SALVADOR (SUBVENCIÓN 2011-2013) "DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD EN EL SALVADOR, AÑO II" CÓDIGO CONTABLE NO. 2575 COMUNÍQUESE. El Ministro de Relaciones Exteriores, HUGO ROGER MARTINEZ BONILLA. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014. 13 ACUERDO EJECUTIVO No. 27- 2014 SETEFE-PERE Antiguo Cuscatlán, a los treinta días del mes de junio del año dos mil catorce. EL ÓRGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Relaciones Exteriores, CONSIDERANDO: Que con fecha 6 de septiembre del año 2002, se suscribió entre el Gobierno de El Salvador y el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, a través de la Embajada acreditada en nuestro país y la Commodity Credit Corporation, el Convenio de Donación de Productos Agrícolas Bajo la Sección 416(B) 2002, por un monto de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES (EUA $5,250,000.00), el cual fue ratificado mediante Decreto Legislativo No.1049, de fecha 14 de noviembre del año 2002, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo No. 357 del 18 de diciembre del año 2002; II) Que de los fondos mencionados en el Considerando anterior, se incorporaron mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2008, de fecha 25 de enero del año 2008, al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE) el monto de CINCO MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO 00/100 DÓLARES (EUA$5,712,531.00), en concepto de moneda generada; III) Que de los fondos mencionados en el Considerando I), se incorporaron mediante Acuerdo Ejecutivo No. 09-2008, de fecha 25 de abril del año 2008, al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE) el monto de VEINTICINCO MIL 00/100 DÓLARES(EUA$25,000.00); IV) Que de los fondos mencionados en el Considerando 1), se incorporaron mediante Acuerdo Ejecutivo No. 31-2009, de fecha 13 de agosto del año 2009, al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE) el monto de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL 00/100 DÓLARES (EUA$443,000.00); V) Que de los fondos mencionados en el Considerando I), se incorporaron mediante Acuerdo Ejecutivo No. 23-2010, de fecha 10 de agosto del año 2010, al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE) el monto de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA 00/100 DÓLARES ($441,490.00), para la ejecución del proyecto denominado: "Fortalecimiento del Sistema de Información de Estadísticas de Producción, de Mercados y Precios de Productos Agropecuarios de El Salvador", Código Contable No. 2526; VI) Que en el anexo A, numeral 5, literal C), del Convenio referido, se establece que el Gobierno de los Estados Unidos, representado por el Consejero Agrícola del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América, en consulta con la Agencia para el Desarrollo Internacional y el Departamento de Estado en El Salvador, aprobará el financiamiento para el proyecto y programas específicos, propuestos por el Ministerio de Relaciones Exteriores; IA R IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A I) Que en cumplimiento al Considerando anterior, el Consejero Agrícola del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América (USDA), autorizó mediante carta de fecha 7 de junio del año 2011 el financiamiento para el proyecto denominado: "Mejoramiento del Acceso a Agua Segura, Inocuidad Alimentaria y Saneamiento Básico en Centros Escolares del Sector Público, con un Enfoque Integral e Intersectorial", Código Contable No. 2577 por el valor de UN MILLÓN OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES (EUA $1,817,500.00); D VII) VIII) Que de los fondos mencionados en el Considerando I), se incorporaron mediante Acuerdo Ejecutivo No. 33-2012, de fecha 02 de julio del año 2012, al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, el valor de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES (EUA$391,500.00), para la ejecución del proyecto denominado: "Mejoramiento del Acceso a Agua Segura, Inocuidad Alimentaria y Saneamiento Básico en Centros Escolares del Sector Público, con un Enfoque Integral e Intersectorial", Código Contable No. 2577; IX) Que de los fondos mencionados en el Considerando I), se incorporaron mediante Acuerdo Ejecutivo No. 20-2014, de fecha 27 de mayo del presente año, al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, el valor de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 00/100 DÓLARES (EUA$10,856.00) para la ejecución del proyecto denominado "Innovación Tecnológica en las Cadenas Agro Productivas Frutas y Hortalizas en El Salvador", Código Contable No. 2609; DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 14 X) Que de los fondos mencionados en el Considerando I), se incorporan con el presente Acuerdo Ejecutivo, al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), el valor de NOVECIENTOS CATORCE 08/100 DÓLARES (EUA $914.08), en concepto de intereses, para la ejecución del proyecto denominado: "Fortalecimiento del Sistema de Información de Estadísticas de Producción, de Mercados y Precios de Productos Agropecuarios de El Salvador", Código Contable No. 2526; XI) Que con los fondos referidos en los considerandos II), III), IV), V), VIII), IX) y X), el total incorporado al mencionado Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica , en la fuente de financiamiento Sección 416 (B) 2002, asciende a SIETE MILLONES VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO 08/100 DÓLARES (EUA $7,025,291.08). IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A POR TANTO CON BASE EN: 1) Las Disposiciones Específicas del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, aprobado mediante el Decreto No. 206 de fecha 29 de abril de 1983, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo de 1983. 2) La carta referencia DGCD/OTAF/OSP/RA024/2014, de fecha 23 de mayo de 2014. ACUERDA: 1) Aumentar el Clasificador de Ingresos 22 Transferencias de Capital, 224 Transferencias de Capital del Sector Externo, Específico 22403 de Gobiernos y Organismos Gubernamentales, con la cantidad de NOVECIENTOS CATORCE 08/100 DÓLARES (EUA$914.08) 2) Reforzar la siguiente asignación presupuestaria con la cantidad que se indica: RUBRO DE ASIGNACIÓN QUE SE REFUERZA AGRUPACIÓN VALOR 09 $ 914.08 TOTAL $ 914.08 APOYO AL DESARROLLO ECONÓMICO PROYECTOS PRIORITARIOS DIVERSOS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL PAÍS DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA AGROPECUARIA (DGEA) 00-0800-04-056-07-22 APOYO INSTITUCIONAL ECONOMÍA R AGROPECUARIA IA 5-DONACIONES D SECCIÓN 416 (B) 2002 "FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE ESTADÍSTICAS DE PRODUCCIÓN, DE MERCADOS Y PRECIOS DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS DE EL SALVADOR" CÓDIGO CONTABLE No. 2526 COMUNÍQUESE. El Ministro de Relaciones Exteriores, HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014. 15 ACUERDO EJECUTIVO No. 28-2014 SETEFE-PERE Antiguo Cuscatlán, a los treinta días del mes de junio del año dos mil catorce. EL ÓRGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Relaciones Exteriores, I. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A CONSIDERANDO: Que con fecha 21 de marzo del año 2001, se suscribió el Canje de Notas entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República de El Salvador, con el objeto de contribuir a la promoción del esfuerzo por el ajuste estructural económico del Gobierno de la República de El Salvador y a la mitigación de las dificultades económicas incluyendo la deuda, en virtud de ello el Gobierno del Japón efectuó un donativo al Gobierno de la República de El Salvador, denominado "Donación Japonesa para Adquisición de Bienes Importados 2000" (Non Project 2000) hasta por la suma de UN MIL MILLON DE YENES JAPONESES (¥ 1,000,000,000.00), el cual fue ratificado mediante Decreto Legislativo No. 482, de fecha 11 de julio del año 2001, publicado en el Diario Oficial No.152, Tomo No. 352 del 16 de agosto del año 2001; II. Que con los recursos relacionados en los Considerando I), los fondos incorporados al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), en la Fuente de Financiamiento Donación Japonesa para Adquisición de Bienes Importados 2000 (NON PROJECT-2000) ascienden a SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS CUATRO 86/100 (EUA $7,623,404.86); III. Que con los fondos mencionados en el Considerando I), incorporaron mediante Acuerdo Ejecutivo No. 14-2014, de fecha 19 de febrero del presente año, al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), el valor de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO 35/100 DÓLARES (EUA$178,145.35) para financiar al proyecto denominado "Construcción de pasarela peatonal para Discapacitados sobre la carretera Panamericana CA-1 Santa Ana", Código Contable No. 2591; IV. Que con nota referencia ES 52 2014, de fecha 21 de abril de 2014, remitida por la Embajada del Japón a esta Dirección General, sobre la aprobación del Plan de Acción del Proyecto "Ejecución de Obras de Mitigación para Deslizamiento en Km 25.7 carretera SAL 38 este, Municipio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador", por el valor de QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES (EUA$500,000.00); V. Que con los fondos mencionados en el Considerando I), se incorporan con el presente Acuerdo Ejecutivo al Presupuesto Extraordinario para R Reactivación Económica (PERE), el valor de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHO 42/100 DÓLARES (EUA$274,008.42), IA para financiar al proyecto denominado "Ejecución de Obras de Mitigación para Deslizamiento en Km 25.7 carretera SAL 38 este, Municipio D de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador", Código Contable No. 2616; VI. Que con los fondos referidos en los considerandos II), III) y V), el total incorporado al mencionado Presupuesto Extraordinario, asciende a OCHO MILLONES SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO 63/100 (EUA $8,075,558.63). POR TANTO CON BASE EN: 1) Las Disposiciones Específicas del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, aprobado mediante el Decreto No. 206 de fecha 29 de abril de 1983, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo de 1983; 2) La Ley de Integración Monetaria, aprobada mediante Decreto No. 201 de fecha 30 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo No. 349 del 22 de diciembre de 2000, el dólar tendrá curso legal irrestricto con poder ilimitado para el pago de obligaciones en dinero en el territorio nacional; DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 16 3) Que con nota referencia ES 52 2014, de fecha 21 de abril de 2014, remitida por la Embajada del Japón, aprobó del Plan de Acción del Proyecto "Ejecución de Obras de Mitigación para Deslizamiento en Km 25.7 carretera SAL 38 este, Municipio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador". ACUERDA: Aumentar el Clasificador de Ingresos 22 Transferencias de Capital 224 del Sector Externo, Específico 22403 de Gobiernos Extranjeros, con el valor de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHO 42/100 DÓLARES (EUA$274,008.42); 2- Reforzar la siguientes asignaciones presupuestarias con la cantidad que se indica: IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A 1- RUBRO DE ASIGNACIÓN QUE SE REFUERZA AGRUPACIÓN VALOR CONDUCCIÓN ADMINISTRATIVA DEL GOBIERNO PROYECTOS PRIORITARIOS DIVERSOS PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DEL PAÍS MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO /FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL 00-0800-01-056-31-22 09 $274,008.42 TOTAL $274,008.42 CONSTRUCCIONES, AMPLIACIONES ADICIONES Y MEJORAS DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA 5-DONACIONES: DONACIÓN JAPONESA PARA ADQUISICIÓN R DE BIENES IMPORTADOS 2000 D IA (NON PROJET-2000) "EJECUCIÓN DE OBRAS DE MITIGACIÓN PARA DESLIZAMIENTO EN Km 25.7 CARRETERA SAL 38 ESTE, MUNICIPIO DE CIUDAD DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR" CODIGO CONTABLE No. 2616. COMUNÍQUESE. El Ministro de Relaciones Exteriores, HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014. 17 ACUERDO EJECUTIVO No. 29-2014 SETEFE-PERE Antiguo Cuscatlán, a los treinta días del mes de junio del año dos mil catorce. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A EL ÓRGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Relaciones Exteriores, CONSIDERANDO: I. Que con fecha 26 de noviembre de 2006, se suscribió el Canje de Notas entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República de El Salvador a través del Ramo de Relaciones Exteriores, con el objeto de contribuir a la promoción de los esfuerzos por el ajuste estructural económico del Gobierno de la República de El Salvador, por lo que el Gobierno del Japón efectuó un donativo al Gobierno de la República de El Salvador, denominado "Donación Japonesa para Adquisición de Bienes Importados 2006" (Non Project 2006) por la suma de QUINIENTOS MILLONES DE YENES JAPONESES (¥ 500,000,000.00), el cual fue ratificado mediante el Decreto Legislativo No. 254, de fecha 8 de marzo del año 2007, publicado en el Diario Oficial No. 48, Tomo No. 374 del 12 de marzo del mismo año; II. Que con los recursos relacionado en Considerando I), los fondos incorporados al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), en la Fuente de "Donación Japonesa para Adquisición de Bienes Importados 2006" (Non Project 2006) asciende a SETECIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS 04/100 DÓLARES (EUA $713,496.04) en concepto de moneda generada; III. Que con nota referencia ES 52 2014, de fecha 21 de abril de 2014, remitida por la Embajada del Japón a esta Dirección General, sobre la aprobación del Plan de Acción del Proyecto "Ejecución de Obras de Mitigación para Deslizamiento en Km 25.7 carretera SAL 38 este, Municipio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador", por el valor de QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES (EUA$500,000.00); IV. Que con los fondos mencionados en el Considerando I), se incorporan con el presente Acuerdo Ejecutivo al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), el valor de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO 58/100 DÓLARES (EUA$225,991.58), para financiar al proyecto denominado "Ejecución de Obras de Mitigación para Deslizamiento en Km 25.7 carretera SAL 38 este, Municipio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador", Código Contable No. 2616; Que la cantidad mencionada en el Considerando IV), los fondos incorporados al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica R V. IA (PERE), en la Fuente de Financiamiento Donación Japonesa para Adquisición de Bienes Importados 2006 (NON PROJECT-2006) ascienden D a NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE 62/100 (EUA$939,487.62); POR TANTO CON BASE EN: 1) Las Disposiciones Específicas del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, aprobado mediante el Decreto No. 206 de fecha 29 de abril de 1983, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo de 1983. 2) La Ley de Integración Monetaria, aprobada mediante Decreto No. 201 de fecha 30 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo No. 349 del 22 de diciembre de 2000, el dólar tendrá curso legal irrestricto con poder ilimitado para el pago de obligaciones en dinero en el territorio nacional. 1) Que con nota referencia ES 52 2014, de fecha 21 de abril de 2014, remitida por la Embajada del Japón, aprobó del Plan de Acción del Proyecto "Ejecución de Obras de Mitigación para Deslizamiento en Km 25.7 carretera SAL 38 este, Municipio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador". DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 18 ACUERDA: 1- Aumentar el Clasificador de Ingresos 22 Transferencias de Capital 224 Transferencias de Capital del Sector Externo, Específico 22403 de Gobiernos Extranjeros, con el valor de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO 58/100 DÓLARES (EUA$225,991.58) 2- Reforzar la siguiente asignación presupuestaria con la cantidad que se indica: RUBRO DE AGRUPACIÓN VALOR IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A ASIGNACIÓN QUE SE REFUERZA CONDUCCIÓN ADMINISTRATIVA DEL GOBIERNO PROYECTOS PRIORITARIOS DIVERSOS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL PAÍS MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO /FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL 00-0800-01-056-31-22 09 $225,991.58 TOTAL $225.991.58 COSTRUCCIONES, AMPLIACIONES ADICIONES Y MEJORAS DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA 5-DONACIONES: DONACIÓN JAPONESA PARA ADQUISICIÓN DE BIENES IMPORTADOS 2006 IA R (NON PROJET-2006) D "EJECUCIÓN DE OBRAS DE MITIGACIÓN PARA DESLIZAMIENTO EN Km 25.7 CARRETERA SAL38 ESTE, MUNICIPIO DE CIUDAD DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR" CÓDIGO CONTABLE No. 2616. COMUNÍQUESE. El Ministro de Relaciones Exteriores, HUGO ROGER MARTÍNEZ. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014. 19 ACUERDO EJECUTIVO No. 26-2014 SETEFE-PERE Antiguo Cuscatlán, a los treinta días del mes de junio del año dos mil catorce. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A EL ÓRGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO: I) Que con Acuerdo Ejecutivo No. 24-2014, de fecha veintisiete de mayo del presente año, se aprobó la incorporación de fondos al Presupuesto Extraordinario para la Reactivación Económica, para la ejecución del proyecto "Innovación Tecnológica en las Cadenas Agro Productivas Frutas y Hortalizas en El Salvador", Código Contable No. 2609, por el valor de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL ONCE 00/100 DOLARES (EUA$494,011.00); fuente de financiamiento del Convenio Donación de Productos Agrícolas bajo el Acta de Alimentos para el Progreso 2006; II) La necesidad de modificar la fuente de financiamiento del Convenio Donación de Productos Agrícolas bajo el Acta de Alimentos para el Progreso 2006; POR TANTO CON BASE EN: 1. El Artículo 6 de las Disposiciones Específicas del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, votado mediante el Decreto No. 206 de fecha 29 de abril de 1983, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo de 1983, se dan por reforzadas legalmente, las asignaciones de dicho Presupuesto Extraordinario con las cantidades que se perciban en exceso de lo estimado en las respectivas fuentes de ingreso. La Carta del Consejero Agrícola del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América (USDA), de fecha 09 de agosto del R 2. D IA año 2013. 3. La Carta del Consejero Agrícola del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América (USDA), de fecha 19 de febrero 2014, el convenio a afectar es Alimentos para el Progreso 2011. ACUERDA: 1. Modificar a la fuente de financiamiento el Convenio de Donación de Productos Agrícolas bajo el Acta de Alimentos para el Progreso 2011, por el valor de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL ONCE 00/100 DOLARES (EUA$494,011.00); COMUNÍQUESE. El Ministro de Relaciones Exteriores. HUGO ROGER MARTINEZ BONILLA. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 20 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL "ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGELICA Artículo. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: EL DIOS VIVIENTE, EL CANDELABRO DE ORO". CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION, a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A DOMICILIO Y PLAZO. suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Artículo. 1.- Créase en la ciudad de Nejapa, Departamento de San Salvador, la Iglesia Evangélica El Dios Viviente, El Candelabro de Oro, y que puede abreviarse Dios Viviente, como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". Artículo. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Nejapa, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de la República. Directiva acepte como tales. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia, sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti- vos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge- neral. b) Artículo. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) CAPITULO II. de la Iglesia. FINES. Artículo. 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) Promover la predicación del Santo Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, Hijo Único de DIOS TODOPODEROSO a todos los habitantes de la República, con toda plenitud, sinceridad y fidelidad. Artículo. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Acti- vos: a) IA R Promover la educación espiritual y moral de todos los miembros de la Iglesia, tomando en cuenta que sus fines deben ser exclusivamente religiosos. Fomentar la asistencia fervorosa de los miembros de la Iglesia, los servicios devocionales de la misma, inculcándose la obediencia a los mandamientos de Nuestro Señor Jesucristo, contenidos en la Santa Biblia. D c) d) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) b) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno Cooperar con el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) d) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Fomentar el matrimonio y la educación espiritual entre los miembros de la Iglesia. Artículo. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS. siguientes: a) y resoluciones de la Asamblea General. b) Artículo. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA. Artículo. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. 21 Artículo. 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes y Extraordinaria cuantas veces sea necesario. Artículo. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por al menos dos de los asistentes. Artículo. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucioCAPITULO V. nes: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la Administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. d) Artículo. 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Artículo. 20.-Son atribuciones del Presidente: Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. c) Representar Judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no están contemplados en los presentes Estatutos. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. D IA R a) CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo. 21.- Son atribuciones del Secretario: Artículo. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Artículo. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el Archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 22 c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. CAPITULO IX. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo. 22.- Son atribuciones del Tesorero: Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Artículo. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del acta de elección de la misma y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A a) Artículo. 23.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al Artículo catorce literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII. Artículo. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo. 31.- La Iglesia Evangélica el Dios Viviente, El Candelabro de Oro, se regirá por los presentes Estatutos y por las demás disposiciones legales aplicables. DEL PATRIMONIO. Artículo. 24.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos, de conformidad con la ley. Artículo. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 206 San Salvador, 22 de octubre de 2014. D IA R Artículo. 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION. Artículo. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acuerde la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. Vistos los anteriores Estatutos de la Iglesia que se denominará Iglesia Evangélica el Dios Viviente, El Candelabro de Oro y que podrá abreviarse Dios Viviente, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en el Municipio de Nejapa, Departamento de San Salvador, a las quince horas del día veintinueve de octubre de dos mil trece y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA. (Registro No. F033830) DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014. ESTATUTOS DE LA IGLESIA CASA DE ORACIÓN " FUENTE DE AGUA VIVA, 23 Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban al acta de Constitución de la Iglesia. EL SALVADOR " Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la junta CAPÍTULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia, sean así nombrados por la Asamblea General. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Artículo 1.- Créase en la ciudad de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA CASA DE ORACION " FUENTE DE AGUA VIVA, EL SALVADOR", que podrá abreviarse COFAVAD, EL SALVADOR ", como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará: "La Iglesia ". directiva acepte como tales en la Iglesia. Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti- Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia, será la ciudad de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. vos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge- neral; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia; Artículo 3.- La Iglesia, se constituye por tiempo indefinido. c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. CAPITULO II FINES Artículo 4.- Los principales fines de la Iglesia serán: a) La proclamación, publicación y enseñanza del mensaje del Evangelio del Señor Jesucristo, conforme a lo preceptuado por la Santa Biblia. b) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional, a través del mensaje de Dios, en base a la Santa Biblia; c) Difundir a través de los diferentes medios de comunicación el conocimiento de los principios fundamentales de la Santa Biblia. Artículo 8.- Son deberes de los miembros fundadores y Activos: a) Asamblea General; b) d) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás-que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: Edificar y enseñar a los miembros de la Iglesia, para servir a Dios y al País promoviendo la verdad, la justicia y la paz. IA f) Establecer y mantener relaciones con otras Iglesias y organizaciones nacionales y/o extranjeras que persigan similares principios y objetivos. R e) Planificar y desarrollar eventos públicos con el objeto de convivir con sus Miembros y/o establecer filiales de la Iglesia. Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) d) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos D y Resoluciones de la Asamblea General; CAPITULO III b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea general merezcan tal sanción; DE LOS MIEMBROS c) Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva: Por renuncia presentada por escrito a la Junta directiva. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA. Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; c) Miembros Honorarios; Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea general; y b) La Junta Directiva; DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 24 CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores. a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Artículo 12.- La Asamblea General, se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: Las resoluciones las tomará la Asamblea General, por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo 13.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o Ministerios que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia; c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar Poderes, previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado a la misma. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. R CAPITULO VI Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente: IA DE LA JUNTA DIRECTIVA. D Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales. Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos. Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de Actas de las sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014. Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero: 25 Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. la misma y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com- IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales: año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de Ausencia o Impedimento, de conformidad al artículo catorce, literal a) de estos Estatutos. por la Asamblea General. la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado Artículo 31.- La IGLESIA CASA DE ORACIÓN "FUENTE DE CAPITULO VII DEL PATRIMONIO. AGUA VIVA, EL SALVADOR", se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, Nacionales o extranjeras; respectivamente. c) Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCIÓN IA R Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia, sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por los menos tres cuartas partes de sus miembros. ACUERDO No. 208 San Salvador, 30 de octubre de 2014 Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA CASA DE ORACION "FUENTE DE AGUA VIVA, EL SALVADOR", y que podrá abreviarse "COFAVAD, EL SALVADOR", compuestos de TREINTA Y DOS artículos, fundada en la Ciudad de Tonacatepeque, Departamento D de San Salvador, a las nueve horas del día veintiséis de mayo del año dos mil catorce, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES. leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA. (Registro No. F033895) DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 26 MINISTERIO DE ECONOMÍA D IA R IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A RAMO DE ECONOMIA IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014. 27 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014. 29 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014. 31 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014. 33 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014. 35 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014. 37 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014. 39 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014. 41 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014. 43 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 D IA R IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014. . (Registro No. F033795) 45 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 46 MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION ACUERDO No.15-0799.San Salvador, 03 de junio de 2011 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con el Artículo 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que los centros de enseñanza privados, estarán sujetos a reglamentación e inspección del Estado, en relación a lo anterior compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numeral 4 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, organizar, coordinar y orientar técnica y administrativamente los servicios de educación en todos los niveles del sistema educativo nacional; II) Que de conformidad a los Artículos 1 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas, estableciendo normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, garantizando la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; III) Que con base a los Artículos 100 inciso séptimo y 105 inciso segundo de la Ley General de Educación, la Suspensión Temporal de un centro educativo privado podrá durar hasta un máximo de dos años el cual tendrá vigencia al inicio del año lectivo próximo siguiente, por lo que deberá tomarse las medidas necesarias a efecto de que los educandos no resulten perjudicados; IV) Que mediante Acuerdo No.4938 de fecha 18 de noviembre de 1981, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, se autorizó la creación, nominación y funcionamiento del centro educativo privado denominado COLEGIO "ALFREDO BETANCOURT", con Código de infraestructura No. 20728, para que funcionara en Final Avenida Jorgito Meléndez, No. 16, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador; V) Que la señora Milagro Amelia López de Valencia, en su calidad de persona autorizada por el Ministerio de Educación para brindar servicios educativos a través del funcionamiento del centro educativo privado denominado COLEGIO "ALFREDO BETANCOURT", solicitó a la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación la Revocatoria del Acuerdo No.4938 de fecha 18 de noviembre de 1981, por lo que cumplidos los requisitos de ley dicha jefatura a través de Resolución de fecha 2 de mayo de 2011, se autoriza la Revocatoria del Acuerdo No. 4938 de fecha 18 de noviembre de 1981. POR TANTO, de conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la República de El Salvador; Artículo 38 numeral 4 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; Artículos 1, 12, 100 inciso séptimo y 105 inciso segundo de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1. Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 2 de mayo de 2011, emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la Revocatoria del Acuerdo No. 4938 de fecha 18 de noviembre de 1981, al centro educativo privado denominado COLEGIO "ALFREDO BETANCOURT", con Código de infraestructura No. 20728, ubicado en Final Avenida Jorgito Meléndez, No. 16, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador y todas las autorizaciones relacionadas con el funcionamiento de dicha institución, de acuerdo a lo solicitado por la señora Milagro Amelia López de Valencia, en su calidad de persona autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo antes mencionado; 2. El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR (Registro No. F033890) D IA R Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM. ACUERDO No. 15-1991.San Salvador, 22 de octubre de 2013 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014. 47 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, dicha solicitud la presentó la señora Ana Cruz Garay Herrera, quien se identifica con Documento Único de Identidad No. 01843578-0, actuando en su calidad propietaria del centro educativo privado denominado COLEGIO "LICENCIADA CATALINA MACHUCA", propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 22 de abril de 2009, ante los oficios notariales de la Licenciada Ana Angela Arias; el centro educativo antes mencionado se identifica con el código No. 20289, con domicilio autorizado en Cantón San Nicolás, Colonia Los Lirios, No. 5, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, proponiendo para el cargo de Directora de dicha institución a la profesora AMÉRICA MARLENA SOTO DE MORALES, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 00829062-5, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con el nombre de AMÉRICA MARLENA SOTO RIVAS DE MORALES, con Número de Identidad Profesional 2204904, como Profesora Docente Nivel dos guión cero siete, en sustitución de la profesora Santos Dorila Zetino Gutiérrez, reconocida mediante Acuerdo No. 15-0775 de fecha 18 de junio de 2009; IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 08 de octubre de 2013, resolvió reconocer como Directora, de dicho centro educativo, a la profesora AMÉRICA MARLENA SOTO DE MORALES, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 00829062-5, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con el nombre de AMÉRICA MARLENA SOTO RIVAS DE MORALES con Número de Identidad Profesional 2204904, como Profesora Docente Nivel dos guión cero siete, en sustitución de la profesora Santos Dorila Zetino Gutiérrez, reconocida mediante Acuerdo No. 15-0775 de fecha 18 de junio de 2009. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 08 de octubre de 2013, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE COMO DIRECTORA, del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO "LICENCIADA CATALINA MACHUCA", con código No. 20289, con domicilio autorizado en Cantón San Nicolás, Colonia Los Lirios, No. 5, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, a la profesora AMÉRICA MARLENA SOTO DE MORALES, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 00829062-5, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con el nombre de AMÉRICA MARLENA SOTO RIVAS DE MORALES con Número de Identidad Profesional 2204904, como Profesora Docente Nivel dos guión cero siete, a partir del 08 de octubre de 2013, en sustitución de la profesora Santos Dorila Zetino Gutiérrez, según solicitud presentada por la señora Ana Cruz Garay Herrera, actuando en su calidad propietaria, del centro educativo en mención; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE.- FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F033826) ACUERDO No. 15-0467.- San Salvador, 13 de Marzo de 2014 D IA R EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó ALEX FRANCISCO GARCÍA PAREDES, de nacionalidad guatemalteca, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Perito Contador, extendido por el Ministerio de Educación y obtenido en la Escuela Nacional Central de Ciencias Comerciales, Jornada Vespertina, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala en el año 1986; II) Que según Resolución de fecha 12 de marzo de 2014 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Título de Perito Contador extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por ALEX FRANCISCO GARCÍA PAREDES en la Escuela Nacional Central de Ciencias Comerciales, Jornada Vespertina, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Perito Contador extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por ALEX FRANCISCO GARCÍA PAREDES en la Escuela Nacional Central de Ciencias Comerciales, Jornada Vespertina, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción: Contaduría. 2) Publíquese en el Diario Oficial, COMUNÍQUESE.- FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F033835) DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 48 ACUERDO No. 15-1587. San Salvador, 20 de octubre de 2014. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado KARLA VANESSA RUBIO JOVEL, solicitando que se le reconozca el grado académico de INGENIERA EN DESARROLLO SOCIOECONÓMICO Y AMBIENTE, obtenido en la ESCUELA AGRÍCOLA PANAMERICANA-ZAMORANO, en la REPÚBLICA DE HONDURAS, el día 04 de diciembre de 2004, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratificado por la Asamblea Legislativa el día veinticinco de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial No. 96, tomo No. 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada, se ha emitido el Dictamen favorable por la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 01 de octubre de 2014, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de INGENIERA EN DESARROLLO SOCIOECONÓMICO Y AMBIENTE, realizados por KARLA VANESSA RUBIO JOVEL, en la República de Honduras; 2°) Tener por incorporada a KARLA VANESSA RUBIO JOVEL, como INGENIERA EN DESARROLLO SOCIOECONÓMICO Y AMBIENTE, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente. 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F033781) ACUERDO No. 15-1668.- San Salvador, 3 de noviembre de 2014 D IA R EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó, OBED ARIEL AGUILAR FLORES, de nacionalidad hondureña, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Perito Mercantil y Contador Público, extendido por la Secretaría de Educación y obtenido en el Instituto Oficial Juventud Hondureña, de Ocotepeque, Departamento Ocotepeque, República de Honduras en el año 2013; II) Que según Resolución de fecha 24 de octubre de 2014 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Título de Perito Mercantil y Contador Público extendido por la Secretaría de Educación y obtenido por OBED ARIEL AGUILAR FLORES en el Instituto Oficial Juventud Hondureña, de Ocotepeque, Departamento Ocotepeque, República de Honduras. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Perito Mercantil y Contador Público extendido por la Secretaría de Educación y obtenido por OBED ARIEL AGUILAR FLORES, en el Instituto Oficial Juventud Hondureña, de Ocotepeque, Departamento Ocotepeque, República de Honduras reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción: Contaduría. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F033761) DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014. 49 ACUERDO No. 15-1698. San Salvador, 3 de noviembre de 2014.- EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado SILVIA CAROLINA SANDOVAL FRANCO, solicitando que se le reconozca el grado académico de ESPECIALIDAD DE RADIOLOGÍA E IMÁGENES DIAGNOSTICAS, obtenido IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A en La UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, en la REPÚBLICA DE GUATEMALA, el día 01 de febrero de 2011, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratificado por la Asamblea Legislativa el día veinticinco de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial No.96, tomo No. 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada, se ha emitido el Dictamen favorable por la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 03 de octubre de 2014, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de ESPECIALIDAD DE RADIOLOGÍA E IMÁGENES DIAGNOSTICAS, realizados por SILVIA CAROLINA SANDOVAL FRANCO, en la República de Guatemala; 2°) Tener por incorporada a SILVIA CAROLINA SANDOVAL FRANCO, como ESPECIALISTA DE RADIOLOGÍA E IMÁGENES DIAGNOSTICAS, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. D IA R (Registro No. F033785) ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDO No. 1195 -D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de septiembre de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha veintinueve de julio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada BERTA NOEMY CARCAMO MARTINEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F033866) DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 50 INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO c) Proponer soluciones o recomendaciones a quien corresponda para resolver los problemas generales o especiales del Mu- COMUNAL EL BUEN SAMARITANO, DE SAN MIGUEL nicipio. TEPEZONTES, DEPARTAMENTO DE LA PAZ. d) Colaborar con actividades de mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes del Municipio, con apoyo del Go- IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A bierno Municipal, Gobierno Central y otras instituciones. CAPÍTULO I e) CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, NATURALEZA, Promover y realizar actividades sociales, culturales, am- bientales, educativas, altruistas, deportivas, y afines entre DOMICILIO Y PLAZO. los miembros de la Asociación. f) Art. 1.- Créase en el Municipio de San Miguel Tepezontes, De- Ejecutar todos los actos que sean necesarios para el mejo- ramiento de las condiciones de vida de los habitantes del partamento de La Paz, la Asociación de Desarrollo Comunal El Buen Municipio. Samaritano, al servicio de sus asociados y la comunidad en general; su naturaleza es apolítica, no religiosa, no lucrativa y en lo sucesivo se denominará “la Asociación”, pudiendo abreviarse ADESCO BUEN Art. 6.- Asociaciones Intermunicipales. SAMARITANO. Que podrá identificarse mediante un sello rectangular con las características siguientes: En el centro tendrá un lago, con una mano extendida dando pan; en el contorno en la parte de arriba se leerá San Miguel Tepezontes y abajo Departamento de La Paz. La Asociación podrá participar como miembro socio, observadora o cualquier título en otras asociaciones intermunicipales que tengan intereses semejantes a lo expresado en los presentes Estatutos, o que tengan vinculación de cualquier naturaleza con el fin expresado dentro del Artículo cuatro en el que se establece la finalidad y el Artículo cinco Art. 2.- El domicilio de la Asociación será en el Municipio de San en el que se establecen los objetivos de la Asociación. Miguel Tepezontes, en el Departamento de La Paz, República de El Salvador; pudiendo desarrollar sus actividades por medio de filiales en CAPÍTULO III todo el país, siempre y cuando sea en concordancia con su finalidad y objetivos. PATRIMONIO E INGRESOS DE FUNCIONAMIENTO Art. 3.- La Asociación se constituye para un plazo indefinido. Art. 7.- El patrimonio de la Asociación estará formado por todos los bienes muebles o inmuebles que posea, adquiridos o recibidos en CAPÍTULO II se identificarán en los balances al final de cada ejercicio contable, lo que estará destinado única y exclusivamente para el cumplimiento de sus fines. IA R FINALIDAD Y OBJETIVOS donación y para los cuales se llevarán registros especiales y cuyos valores Art. 4.- La Asociación tiene como finalidad fundamental, trabajar D en el Desarrollo Comunal y dar ayuda solidaria así como satisfacer necesidades básicas a personas de escasos recursos. Art. 8.- Los ingresos de funcionamiento estarán constituidos por: a) Las cuotas de ingreso, las periódicas ordinarias de los miembros acordadas por la Junta Directiva y aprobadas por Art. 5.- Esta Asociación trabajará para lograr los siguientes obje- la Asamblea General; tivos: a) Celebrar y documentar reuniones para consensuar las activi- b) mejorar las condiciones de vida a personas con necesidades c) en el Municipio en general. b) Proponer a la Junta Directiva los acuerdos de la Asociación con la finalidad de contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad. Cuotas voluntarias de los miembros o de otras personas o entidades; dades principales en que los miembros pretendan mantener y Cuotas para el mantenimiento y el pago de los servicios comunes; d) Derechos de participación que se cobran en cualquier evento, que se desarrolla en forma directa o con participación de otras entidades; DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014. e) Donaciones y legados que reciban y, f) En general, de cualquier otro ingreso o bien que reciban en forma lícita para el cumplimiento de sus objetivos. Todos los ingresos que se reciban están destinados exclusivamente para el cumplimiento de los fines de la Asociación. Art. 13.- Procedimiento para ingresar a la Asociación. La persona que desee pertenecer a la Asociación, tendrá que llenar la boleta de inscripción que haya proporcionado la Asociación, cancelar la cuota social equivalente a $1.00 establecida en Asamblea General y manifestar su adhesión expresa a los presentes Estatutos y a las obligaciones y derechos que aquí se establezcan. Art. 9.- En ningún caso los ingresos y el patrimonio de la Asociación podrán distribuirse entre sus miembros en forma directa o indirecta, de Art. 14.- Los derechos de los miembros asociados son los siguientes: IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A tal manera que los bienes de la misma que conformaren su patrimonio 51 a) Recibir y gozar de los servicios que prestare la Asociación. En el caso de un proceso de disolución y liquidación de la Asocia- b) Presentar propuestas y sugerencias a la Junta Directiva. ción, los bienes remanentes pasarán a ser propiedad de la institución de c) deberán ser siempre utilizados en beneficio del Municipio. beneficio local, que designare de conformidad a los presentes Estatutos Solicitar la colaboración de la Asociación para la solución de los problemas de la comunidad. la Asamblea General. d) Participar en las comisiones o comités que la Junta Directiva constituya para el desarrollo de actividades de la Asociación. Art. 10.- El patrimonio, los ingresos y egresos de funcionamiento se registrarán en un libro debidamente autorizado. e) Participar en los beneficios que se obtengan para los habitantes. f) CAPÍTULO IV Proponer y elegir a las personas naturales que participen como miembros de la Junta Directiva de la Asociación. DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS g) Los miembros honorarios gozarán de los derechos de los literales a, b, d y e, sólo con derecho de voz. Art. 11.- Requisitos para ser asociado de la Asociación Comunal, son: Art. 15.- Los deberes de los miembros asociados son los siguien- a) Ser mayor de edad. b) Ser residente del Municipio. tes: a) Aportar las cuotas de ingresos, las cuotas ordinarias y ex- traordinarias aprobadas por la Asamblea General. Art. 12.- Clases de socios: b) Cumplir con las decisiones que adopte la Junta Directiva, así como por la Asamblea General. a) Socio Fundador: Es aquel socio activo de la Asociación y que firme el Acta de Constitución. c) Desempeñar cargos y cumplir con los encargos que fueren acordados por los órganos que ejercen la Administración de Socio Activo: Los que obtengan su ingreso, en la forma R b) la Asociación. IA establecida en los presentes Estatutos. c) d) Colaborar con las actividades que se realicen. Socio Honorario: Podrá ser socio la persona natural o juríe) D dica que siendo habitante del Municipio y por su relación, méritos en beneficio de la Asociación o destacada labor en beneficio al municipio. Su afiliación deberá ser evaluada y Emitir opinión sobre los asuntos que le consulte la Junta Directiva o Asamblea General. f) Respetar y hacer respetar los presentes Estatutos, así como los sometida a la Junta Directiva, la cual podrá admitir o denegar reglamentos e instructivos que se dicten en las resoluciones tal circunstancia. de Asamblea General. Todo miembro podrá expresar su voto en Asamblea General siendo válido un representante por familia, para lo cual deberá designarse g) Defender los fines de la Asociación y no realizar actos contrarios a éstos. entre los miembros de cada familia el o la representante quien deberá ser mayor de edad con uso de sus facultades y residente del Municipio; de comprobarse el incumplimiento a esta disposición el voto quedará Art. 16.- Medidas disciplinarias y sanciones. impugnado. El voto es a razón de uno por casa, por lo que el miembro Corresponden a la Junta Directiva aplicar las medidas disciplinarias de la Asociación deberá delegar, a través de una carta con firma autén- a los socios que no cumplan con sus deberes. Las sanciones que podrán tica. aplicar son: DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 52 a) b) c) Amonestación escrita. d) Suspensión de su calidad de socio por un periodo determinado, Los motivos “c” y “d” deberán ser conocidos por la Junta Directiva Por realizar actos contrarios a los fines de la Asociación. y y seguir el procedimiento establecido en los Arts. 16 y 17. Por otra parte, Expulsión definitiva. los motivos “a” y “b” podrán ser conocidos y resueltos en Asamblea Frente a una infracción, la sanción no podrá ser aplicada necesaria- General. mente en ese orden, sino que se impondrá atendiendo a la gravedad de la misma, por lo que podrá aplicar cualquiera de las antes mencionadas, CAPÍTULO V según la circunstancia. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Art. 17.- Procedimiento de aplicación. El procedimiento para aplicar las sanciones a los socios será el siguiente: a) El gobierno de la administración de la Asociación estará a cargo Deberá existir una denuncia formal ante la Junta Directiva de cualquier origen sobre la infracción cometida. b) Art. 19.- Órganos Gobernativos y Administrativos. La Junta Directiva, al analizar la denuncia y si considera que hubo infracción, lo informará al socio, a quien se le citará a una audiencia, en el plazo de diez días calendario contado de los siguientes órganos: a) Asamblea General, b) La Junta Directiva y c) Comisiones aprobadas por la Asamblea General. a partir del día de la notificación por medio de la cual se otorgue el derecho de defensa; se considera notificado con la comprobación simple de entrega por escrito en su domicilio, registrado en la Asociación. c) Se presenten o no los alegatos o pruebas de descargo, la Junta Directiva dictará resolución estableciendo las medidas disciplinarias que estime convenientes, la sentencia se comu- Art. 20.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará formada por la totalidad de los miembros fundadores, activos y honorarios. Su celebración se efectuará mediante convocatoria escrita hecha para tal efecto por la Junta Directiva. nicará por escrito al socio, dentro de los diez días posteriores a la fecha del acuerdo y solamente podrá ser apelada ante la Asamblea General. La solicitud se dirigirá a la Junta Directiva Art. 21.- Tipos de Asambleas Generales. para que convoque a Asamblea General a fin de dirimir, esta última deberá admitir o denegar la apelación. La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La d) En caso de apelación, la Asamblea General nombrará una comisión de su uso quien analizará el caso de acuerdo con el informe de la Junta Directiva y dictará sentencia definitiva, la cual comunicará al socio dentro del plazo de diez días a partir de la fecha del acuerdo y será inapelable. Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta por ciento más uno de los miembros en primera convocatoria como mínimo; y en segunda convocatoria veinticuatro horas después, con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiere R mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea El presente procedimiento podrá ser ampliado, resuelto o regulado IA por la Asamblea General, siempre y cuando no contraríe lo normado por en que se requiera mayoría diferente. D los Estatutos, su reglamentación e instructivo. General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales Art. 18.- Pérdida de la calidad de miembro. Art. 22.- Convocatoria a Asambleas Generales. Se perderá la calidad de socio por los siguientes motivos: La convocatoria será hecha mediante carta enviada al socio con a) Por renuncia expresa a partir de la fecha en que sea conocida por la Junta Directiva. al menos setenta y dos horas de anticipación, en ésta se indicará el día, hora y lugar donde se desarrollará la Asamblea, pudiendo ser Ordinaria o Extraordinaria; además se consignará el quórum necesario para quedar b) Por falta de pago de cuotas ordinarias o extraordinarias establecidas, a partir de la fecha que sea acordada por la Asamblea General. c) legalmente constituida y la mayoría necesaria para tomar decisiones en primera convocatoria. También podrá indicarse que si no se pudiese celebrar Asamblea por falta de quórum a la hora señalada, se llevará a Por violación de los presentes Estatutos, sus Reglamentos, cabo veinticuatro horas después en segunda convocatoria, con el número instructivos o no acatar las resoluciones de Junta Directiva, de miembros que se encuentren presentes para tratar asuntos de carácter así como las emitidas por la Asamblea General. ordinario o extraordinario. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014. Art. 23.- Delegación a participar en Asamblea General. 53 Las actas de quórum, los poderes, las designaciones, representacio- Todo socio que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de nes y cualquier otro documento relacionado con la agenda y la Asamblea Asamblea General por motivo justificado podrá hacerse representar por se incorporarán al expediente de Asamblea General que deberá llevar la escrito por otro miembro. El límite de representación es de un miembro Asociación. llevando la voz y voto de su representado, de manera que representa a un socio miembro de la Asociación. Art. 28.- Son atribuciones de la Asamblea General: Art. 24.- Asamblea sin convocatoria. a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A La Junta Directiva, podrá convocar a todos los miembros para celebrar cualquier asamblea general Ordinaria o Extraordinaria. En estos b) interno de la Asociación presentado por la Junta Directiva; casos quedará legalmente constituida y podrá tomar acuerdos válidos siempre que cumpla los siguientes requisitos: a) b) d) e) f) b) Nombrar Comité de Vigilancia de la Asociación y decidir sus honorarios; g) son los siguientes: Asamblea General Ordinaria: Mayoría simple de miembros Aprobar o modificar los planes, programas o presupuestos anuales de la Asociación; Art. 25.- Mayoría para tomar resoluciones. a) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Asociación presentada por la Junta Directiva; Que se apruebe por unanimidad la agenda a tratar. La mayoría para tomar resoluciones válidas en la Asamblea General Aprobar, improbar los balances y estados financieros, informes de auditores y tomar las medidas que juzgue convenientes; Que se acuerde por unanimidad constituirse Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria según el caso y, c) c) Que se encuentren presentes los representados en totalidad de sus miembros activos; Aprobar, reformar y derogar los Estatutos, el Reglamento Aumentar o disminuir las cuotas de aportación y contribución eventuales de los miembros; h) Analizar y establecer el monto a erogar en concepto de activos presentes y representados tanto para primera como viáticos para los socios que realicen diligencias y asistan a para la segunda convocatoria. reuniones fuera del municipio en beneficio de la Asociación, Asamblea General Extraordinaria: Dos tercios de votos de los así mismo determinar el valor del concepto de pago de dietas miembros activos presentes y representados para la primera a los miembros de la Junta Directiva cuando exista sobrecarga convocatoria y mayoría simple para la segunda convocato- en las funciones recomendadas; ria. i) Decidir, coordinar y apoyar en todas las actividades lícitas que se realicen en pro de la Asociación; Art. 26.- Autoridades participantes y derecho de voto. j) Las autoridades de la Asamblea General serán el Presidente y el muebles e inmuebles pertenecientes a la Asociación; R IA secretario para dar apertura y conducir la misma y en caso de ausencia de k) Revisar, modificar y ratificar las sanciones y expulsiones que la Junta Directiva haya impuesto a cualquier miembro de la D éstos, serán autoridades los cargos que nombre la Asamblea General. Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes Podrán participar de las Asambleas los socios a través de sus Asociación por haber transgredido las normas que rigen esta representantes legales o personas que designen, debiendo acreditar su Asociación; participación con poder simple o carta extendida por ellos. l) Los miembros honorarios pueden participar con voz pero y voto. Analizar, aprobar los convenios y alianzas con otras instituciones; m) Otorgar la calidad de socio honorario; n) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamento de la Art. 27.- Actas. De cada Asamblea se llevará el acta de quórum indicando las Asociación; características de la convocatoria y detallando los socios (miembros) participantes para establecer el quórum. Firmarán todos los miembros o) Decidir sobre todos aquellos asuntos de interés para la o representantes conjuntamente con el Presidente y el Secretario de la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Asamblea. Estatutos. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 54 CAPÍTULO VI ADMINISTRACIÓN, JUNTA DIRECTIVA Art. 33.- Facultades y obligaciones. Son facultades y obligaciones de la Junta Directiva: a) Art. 29.- El Órgano de Administración superior es la Junta Directiva que estará constituida por personas naturales que serán nombradas por b) la Asamblea General Ordinaria. Tendrá a su cargo la dirección y administración inmediata de la Asociación. Estará compuesta por un mínimo de cinco y un máximo de doce miembros, entre titulares y suplentes. Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Acuerdos, Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta La Asamblea General Ordinaria decidirá el número de miembros en el Directiva. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A momento de su nombramiento. d) Convocar a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraor- dinarias. Art. 30.- Procedimiento para nombrar a la Junta Directiva. e) Establecer o nombrar de entre los miembros de la Asociación, Estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vice- los Comités o Comisiones que se consideren necesarios para presidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Síndico, y el cumplimiento de los fines de la Asociación; pudiendo se pueden nombrar cinco Vocales. Los miembros serán electos para un pertenecer a cualquiera de ellos como coordinador, asistente período de dos años, pudiendo ser reelectos en su cargo por un período o miembro de los mismos. más únicamente, según lo establecido en el Artículo cuatro de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales. f) miembros y proponerlos a la Asamblea General. Los suplentes podrán concurrir a las sesiones de la Junta Directiva con derecho de voz pero sin voto, bajo supuesto de que se encontrare el propietario. Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos g) Analizar e imponer las sanciones y expulsiones a cualquier miembro de la Asociación cuando incumpla estos Estatutos, Reglamento Interno, Resoluciones o Acuerdos tomados por la Asamblea General. Art. 31.- Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva. h) Para ser miembro de la Junta Directiva, tanto para titulares como Promover la elaboración de planes, programas y proyectos de la Asociación e informar a la Asamblea General. para los suplentes se requerirá: i) a) Ser mayor de edad, b) Ser miembro activo, c) Ser residente del municipio, d) No ser pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y Elaborar el presupuesto y memoria anual de labores de la Asociación. j) Determinar fecha y agenda a tratar en sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. k) Elaborar el borrador de los Estatutos y/o reformas de éstos segundo de afinidad con otro u otros integrantes de la Junta y Reglamento Interno, presentarlos a la Asamblea General Directiva. para su aprobación. l) Gestionar, solicitar y presentar copia de Estatutos al Concejo R Municipal de la Alcaldía de Paraíso de Osorio con el fin de Art. 32.- Actas, sesiones y resoluciones. IA obtener la inscripción y otorgamiento de la Personería Jurídica La Junta Directiva sesionará ordinariamente cada mes y extraordi- y publicación de Estatutos en el Diario Oficial. D nariamente las veces que sea necesario previa convocatoria de cualquier miembro de la Junta Directiva. m) Buscar, promover la incorporación de nuevos miembros a la Asociación. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados n) por mayoría de los asistentes. De cada sesión de Junta Directiva se levantará acta de asistencia Aprobar o desaprobar las solicitudes para ser miembro de la Asociación. o) Evaluar y autorizar al Presidente y Síndico para la celebración de los actos y contratos Judiciales y Extrajudiciales que para establecer el quórum. Para que las sesiones sean válidas será necesaria la mitad más uno de los miembros de ésta y sus acuerdos quedarán conlleven a desarrollar o alcanzar los fines y objetivos de la tomados por mayoría de los asistentes. En caso de empate, el Presidente Asociación. tendrá doble voto. p) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos, Los acuerdos se registrarán en el libro de actas de la Junta Direc- Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General, el Códi- tiva que deberá llevar la Asociación y constarán las firmas de todos los go Municipal y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones asistentes a la sesión de Junta Directiva. Comunales. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014. q) Supervisar, controlar y apoyar a los comités en el desempeño d) Pertenecer como coordinador o asistente en cualquier Comité de la Asociación; e) Coordinar y cooperar con el envío de las convocatorias de celebración de Asamblea General y cualquier otra invitación; Conceder los permisos temporales o renuncias a cualquier f) Llevar archivo de documentos de la Asociación; y miembro que lo solicite por escrito; y g) Cumplir con otras actividades que le asigne la Junta Directiva, así como la Asamblea General. de sus labores. r) Coordinar y cooperar con el envío de las convocatorias de celebración de Asamblea General y cualquier otra invitación. s) t) 55 Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Art. 36.- Atribuciones y Deberes del Secretario y Prosecretario: Art. 34.- Atribuciones y deberes del Presidente: a) Llevar en orden y actualizados los libros de Actas de Reuniones y Asamblea General, Junta Directiva y libro de inscripción de socios. b) Llevar en orden y actualizado el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación (Registro de boleta de inscripción de socios) y todos los documentos que reciba y envíe la Asociación. c) Dar fe de las certificaciones que extiende el Presidente de la Asociación. d) Elaborar y firmar junto con el Presidente, las convocatorias y agendas de celebración de Asamblea General y cooperar con el envío de las mismas. e) Ser el principal miembro u Órgano de Comunicación de la Asociación; y f) Pertenecer como coordinador o asistente en cualquier Comité de la Asociación. Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como los Estatutos de la Asociación; b) a) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; c) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; d) Representar a la Asociación Judicial y Extrajudicialmente previa autorización y acuerdo de la Junta Directiva; e) Otorgar poderes judiciales generales y especiales para la defensa o logro de fines y objetivos de la Asociación, con previa autorización de la Junta Directiva; f) Autorizar juntamente con el Tesorero, las erogaciones que tenga que efectuar la Asociación; pudiendo firmar como refrendario de cheques; g) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que sea solicitado por la Asamblea General o Art. 37.- Atribuciones y Deberes del Tesorero: a) Llevar y obtener el control directo de los libros de Contabilidad de la Asociación; b) Llevar en orden y actualizado el libro de cuotas y aportaciones de socios; c) Recibir y depositar los fondos de la Asociación en la institución financiera que la Junta Directiva designe; d) Autorizar junto con el Presidente las erogaciones que tenga que efectuar la Asociación; e) Coordinar y cooperar con el envío de las convocatorias de celebración de Asamblea General y cualquier otra invitación; f) Rendir informes anuales financieros a la Asamblea General y la Junta Directiva, cuando lo solicite y, g) Pertenecer como coordinador o asistente en cualquier Comité de la Asociación. cualquier miembro de la Asociación; h) Representar legalmente a la Asociación y firmar en nombre de ésta ante cualquier institución nacional o pública, privada, autónoma u organismos no gubernamentales e instituciones extranjeras; Coordinar y planificar sus funciones con los demás miem- R i) IA bros de la Junta Directiva y comités para alcanzar los fines y objetivos de la Asociación; y Pertenecer como coordinador o asistente en cualquier Comité D j) de la Asociación. Art. 35.- Atribuciones y Deberes del Vicepresidente: a) Representar al Presidente en su ausencia y asumir todas las responsabilidades y funciones siempre y cuando por razones de fuerza mayor, enfermedad o renuncia del Presidente, éste Art. 38.- Atribuciones y Deberes del Síndico: de la Junta Directiva y comités para desarrollar los fines y Analizar y sugerir a la Junta Directiva las sanciones o expulsiones de cualquier miembro de la Asociación respetando el principio de igualdad que gozan todos los miembros de la Asociación cuando cometan alguna falta estipulada en estos Estatutos y Reglamento Interno o incumplimiento de cualquier objetivos de la Asociación; resolución o acuerdo tomado por la Asamblea General; no pueda desempeñar; b) Desarrollar las funciones organizativas de la Asociación; c) Coordinar y planificar con el Presidente y los demás miembros a) DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 56 b) Art. 41.- Funciones de los Órganos de Vigilancia. Formar parte de las comisiones que la Junta Directiva designe para los casos de expulsión temporal o definitiva de sus c) Las funciones de la Junta de Vigilancia serán de control, y tendrán miembros; acceso a todos los libros, facturas u otros documentos; para realizar sus Investigar e informar a la Asamblea General de cualquier funciones, podrán recibir denuncia debidamente respaldada por parte anomalía, problemas que se presenten en los miembros de de cualquier asociado contra integrantes de la Junta Directiva. Una vez la Junta Directiva; recibida una denuncia, la Junta de Vigilancia iniciará una investigación, el resultado de ésta será dado a conocer en Asamblea General para que e) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, sea ésta quien tome la decisión sobre el caso investigado. La Junta de conjunta o separadamente con el Presidente, previa autori- Vigilancia tendrá la facultad de convocar a reunión extraordinaria y hacer zación de la Junta Directiva; propuesta de destitución de la Junta Directiva en pleno o individualmente, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A d) Atender los problemas que se les presenten a los asociados según determinare responsabilidades. El Concejo Municipal podrá ordenar la realización de auditoría en el desempeño de sus labores; f) Asesorar a los asociados conforme a lo establecido en las leyes vigentes y darles asistencia legal; g) Velar porque todos los miembros de la Asociación cumplan cuando él mismo lo considere conveniente, a solicitud de la Junta de Vigilancia, de la Junta Directiva o por solicitud de al menos cinco socios de la Asociación, con la finalidad de transparentar el manejo de fondos que administra. con estos Estatutos y, h) Pertenecer como coordinador o asistente en cualquier Comité CAPÍTULO VIII o Comisión de la Asociación. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Art. 39.- De las Comisiones y sus Colaboradores. Art. 42.- Disolución Voluntaria. La Asociación, para lograr los fines y objetivos tendrá en su estructura los comités que considere necesarios. Los miembros que los coordinarán Para tomar como válido el acuerdo de disolución de la Asociación, éste deberá ser tomado en una reunión extraordinaria especialmente serán electos por la Junta Directiva y dependerán jerárquicamente de ésta; convocada al efecto, con al menos el ochenta por ciento de los miembros estarán conformados por los miembros activos debidamente inscritos con derecho a voto. y solventes y desempeñarán su función por un período de dos años, pudiendo ser reelectos por la Junta Directiva para un nuevo período únicamente. En dicho comité se les designarán un colaborador como mínimo de entre los integrantes de la Junta Directiva. El acuerdo de disolución será asentado en acta y una certificación de la misma será enviada al Concejo Municipal, para los efectos de cancelación de su Personería Jurídica y del Registro en el Libro de Asociaciones Comunales que lleva la Municipalidad de San Miguel Tepezontes. CAPÍTULO VII Art. 43.- Causales de Disolución: IA R ORGANISMOS DE VIGILANCIA También serán causales de disolución de la Asociación las siguien- tes: Art. 40.- De los Órganos de Vigilancia: a) La Junta de Vigilancia será electa en Asamblea General D a) Cuando el número de miembros que la integren sea menor que el mínimo requerido para su constitución; Extraordinaria convocada para elegir a la Junta Directiva; se constituirá con tres miembros y deberán reunir los requisitos b) Estatutos, y establecidos en el Artículo 23 de estos Estatutos. El período de funciones de esta Junta iniciará y concluirá al mismo tiempo que el de la Junta Directiva. b) El Concejo Municipal designará a su auditor interno con la finalidad de darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 20 de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Por no dedicarse a los fines establecidos en los presentes c) Por haber dejado de funcionar como Asociación. En los casos anteriores, el Concejo Municipal deberá citar por escrito a los miembros de la Asociación con la finalidad de notificarles la causal de disolución en que se ha incurrido y se otorgará un plazo de sesenta días con el objeto de que sean subsanadas. Comunales de este municipio, para lo cual los miembros de Una vez transcurrido el plazo anterior, si persisten las causales de la Junta Directiva proporcionarán toda la información que disolución las autoridades municipales podrán iniciar ante un juez com- les sea requerida. petente de la materia civil el procedimiento de la disolución judicial. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014. Art. 44.- Comisión de Liquidación. 57 Art. 49.- Obligaciones de Información y Otras. Para la liquidación, en el acuerdo de disolución deberá nombrarse La Junta Directiva tiene la obligación de enviar dentro de los pri- a una Comisión Investigadora que estará conformada por tres miembros meros quince días del mes de enero de cada año al Gobierno Municipal, elegidos por la Asamblea General en que se acuerde la liquidación de la la nómina de asociados, y dentro de los ocho días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del acta de elección; y en todo Asociación. caso, está en obligación de proporcionar al Gobierno Municipal cualquier dato que se le pida, relativo a la Asociación. Art. 45.- Plazo de Liquidación. Art. 50.- Vigencia. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A El plazo para liquidar la Asociación no excederá de sesenta días. La Junta Directiva deberá poner a disposición de la Comisión Liquidadora todos los libros y documentos en un plazo de tres días hábiles y rendir Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. los informes y explicaciones que se le soliciten. Art. 46.- Rendición de Informes de Liquidación. Concluida la liquidación, la Comisión remitirá el informe respectivo EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. y los documentos pertinentes al Concejo Municipal para su aprobación. El Acuerdo Municipal, por medio del cual se aprueba la liquidación de la Asociación se publicará una sola vez en el Diario Oficial por cuenta de la Asociación. CERTIFICA: Que en el libro de actas y acuerdos municipales que al efecto lleva esta oficina durante el año dos mil catorce, se encuentra asentada el acta número Treinta y dos de la sesión Ordinaria del mes de Noviembre celebrado por el suscrito Concejo Municipal de esta villa el CAPÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES día siete, la cual contiene entre otros el acuerdo que literalmente dice: ACUERDO NÚMERO UNO: El Concejo Municipal en uso de las facultades que le confiere el Código Municipal en los artículos 118 y 119 y vista la solicitud presentada por el presidente de la Asociación Art. 47.- Destinos de los Bienes. de Desarrollo Comunal para que se les otorgue la Personalidad Jurídica, el Concejo Municipal luego de analizar. ACUERDA: Otorgar con las Una vez declarada o acordada la disolución de la Asociación, los facultades que establece el Código Municipal, la Personalidad Jurídica bienes remanentes pasarán a ser propiedad de la institución de beneficio a la Asociación de Desarrollo Comunal El Buen Samaritano, la cual local que se designe en el acuerdo de disolución. Si esta institución ya se puede abreviar "ADESCO El Buen Samaritano", previa revisión no existiere legalmente al momento que se proceda la liquidación, las de los estatutos que se componen de cincuenta artículos, los cuales no autoridades competentes (Concejo Municipal) decidirán el destino de riñen con: la Constitución de la República, el Código Municipal, ni los bienes en cuestión. las Buenas Costumbres. CERTIFÍQUESE Y COMUNÍQUESE. Y no habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente acta R que firmamos'". DANIEL. M./// RENE MUÑOZ GARCÍA/// PEDRO IA Art. 48.- Reforma de Estatutos. Corresponderá a la Asamblea General la modificación de los D Estatutos en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria convocada especialmente a ese fin. El quórum necesario para sesionar válidamente será del SETENTA Y CINCO POR CIENTO en primera convocatoria y de SESENTA en segunda convocatoria. Para la aprobación de las modificaciones planteadas, será necesario contar con el voto de por lo menos el SESENTA POR CIENTO en la primera convocatoria y del CINCUENTA Y CINCO en segunda MOLINA ALFARO/// P.O.P./// VILMA EXELY VALDEZ/// A.L.P./// P.H./// G.P.P./// J.M.P./// R.O.C. MARTIR/// J.A.R.R. SRIO./// RUBRICADAS". Que es conforme con su original con la cual se confrontó en la Alcaldía Municipal de San Miguel Tepezontes, el día diez de noviembre del presente año. DANIEL ALCIDES MÁRTIR, ALCALDE MUNICIPAL. convocatoria. JOSÉ ALFREDO RONQUILLO, La forma de canalizar las iniciativas de reforma de los Estatutos deberá ser siempre a través de la Junta Directiva y la solicitud deberá SECRETARIO MUNICIPAL. tener el respaldo de al menos el diez por ciento de los miembros activos de la Asociación o salir directamente de la Junta Directiva. (Registro No. F033796) DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 58 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO y sostenibilidad del medio ambiente, la educación de su población y el saneamiento básico; así como también la gestión y administración de otros recursos para fortalecer la inversión social, en beneficio de la DE AGUA POTABLE, SALUD Y MEDIO AMBIENTE, población que reside en el área geográfica de su domicilio. QUE SE DENOMINA: "SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO" PARA EL DESARROLLO DEL CASERÍO EL PORTILLO Y LOS CHICA, CANTÓN TIJERETAS, DEL MUNICIPIO DE TOROLA EN EL DEPARTAMENTO Art. 5.- Para lograr el fin propuesto, se plantean los siguientes objetivos específicos: a) Administrar, operar y mantener eficientemente los recursos de la Asociación con transparencia y sostenibilidad de la IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A DE MORAZÁN. misma. b) Suministrar eficientemente el servicio de agua potable a los usuarios bajo normas de calidad y cantidad, establecidas TÍTULO I y reconocidas por las instancias reguladoras de país y por DE LA NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y FINES. estándares de calidad universales. c) Incrementar la cobertura del servicio de agua y saneamiento previo a la elaboración de estudios de factibilidad técnica hidráulica, legal, social, económica y ambiental. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, NATURALEZA, DENOMINACIÓN d) social en la administración y los servicios que presta la Aso- Y DOMICILIO. ciación. e) Proponer al Concejo Municipal de Torola la emisión y aprobación de ordenanzas que permitan proteger los recur- Art. 1.- Constitúyese la Asociación Comunal Administradora del sos naturales, entre ellos los recursos hídricos, con especial sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Salud y Medio Ambiente énfasis en las áreas de influencia y recarga de los mantos para el desarrollo de los caseríos El Portillo y Los Chica la que se de- acuíferos desde donde se abastece el sistemas administrado nominará: "SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO" por la Asociación. y que se podrá abreviar: ACASAPMAPO, con participación directa de los Asociados(as) de la Comunidad, con autonomía y patrimonio propio, Facilitar los medios para que los asociados ejerzan contraloría f) Elaborar, coordinar y ejecutar planes administrativos, de operación, mantenimiento, de salud y medio ambiente, de sin fines de lucro, apolítica partidista, de carácter no religioso y que en educación y otros relacionados con los fines de la Asocia- el texto de los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". ción. Art. 2.- La Asociación estará regida por la Constitución Política g) Promover y monitorear en los usuarios/as el cumplimiento del manejo adecuado de las aguas usadas, los desechos sólidos de la República de El Salvador, el Código Municipal, estos Estatutos, y disposición de excretas. Reglamento Interno y otras leyes que se apliquen a los fines para lo que h) R fue creada. Promover y apoyar el cumplimiento de los derechos de la IA niñez en el acceso a la salud y a la educación. i) Art. 3.- La Asociación establece su domicilio en el Municipio de Constituir y mantener un fondo con recursos propios y otros D generados a través de la gestión administrativa, destinados Torola, Departamento de Morazán, por tiempo indefinido. La cobertura exclusivamente a acciones de salud, medio ambiente y geográfica de su gestión inicial comprende los Caseríos El Portillo y Los educación, orientados a la población que reside en el área Chica, Cantón Tijeretas del municipio de Torola del departamento de geográfica del proyecto bajo nuestra administración. Morazán, previo estudio socioeconómico y el diseño técnico. j) Gestionar proyectos que complementen y fortalezcan la gestión de la Asociación para la sostenibilidad de los servicios prestados y de la Asociación misma. CAPÍTULO II FINES k) Participar en los planes de desarrollo en el ámbito local y regional, para establecer alianzas y/o convenios con gobiernos locales y otras instituciones gubernamentales, no gubernamen- Art. 4.- La finalidad de la Asociación es la gestión integral del recurso hídrico, incluyendo entre sus responsabilidades: administrar el sistema de abastecimiento de agua potable, promover acciones en salud, protección tales e instituciones internacionales que promuevan acciones afines a sus objetivos. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014. l) m) Fomentar el espíritu de solidaridad a través de acciones en- Convocar a la Asamblea General para exponer sus inquietudes caminadas al apoyo de las familias identificadas con algún o hechos que les estén afectando, siempre que su petición nivel de vulnerabilidad. esté respaldada al menos por un 25% de los asociados(as), Promover la participación de mujeres y hombres, en la toma canalizando dicha convocatoria por escrito a través de la de decisiones y acciones, así como promover la participación Junta Administradora. equitativa de ambos sexos, en los puestos directivos de la n) e) 59 f) Recurrir ante la Junta Administradora o la Junta de Vigilancia, Asociación. Asamblea General, Gobierno Local u otra instancia respectiva Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno cuando sus derechos como asociado(a) les sean violentados de la Asociación y Planes de Trabajo. por procedimientos previstos y no previstos en los presentes IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Estatutos o Reglamento Interno. TÍTULO II g) Solicitar ante la Administración de la Asociación y recibir oportunamente, información de su situación como asociado(a) DE LOS(AS) ASOCIADOS(AS), CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES. y/o usuario(a). h) Emitir un solo voto, aun cuando posean más de una acome- tida domiciliar de agua, en todos los procesos de toma de decisiones. CAPÍTULO I CALIDAD DE LOS(AS) ASOCIADOS(AS) Art. 8.- Son Deberes de los(as) Asociados(as): Art. 6.- Los Asociados(as) podrán ser: a) Asistir puntualmente a las reuniones que sean convocadas por la Junta Administradora. a) b) Fundadores(as): Son Asociados(as) Fundadores(as): Todas aquellas personas que conformaron la Primera acta de cons- b) titución de la Asociación. c) Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro Activos(as): Son Asociados(as) Activos(as): Todas aquellas de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la personas usuarias, propietarias de por lo menos una acometida Asociación. domiciliar del sistema de agua potable, que por su voluntad d) estén registradas en el Libro de Asociados(as) que la Asocia- sistema de abastecimiento de agua potable. establecidos en el Reglamento Interno. Honorarios(as): Son Asociados Honorarios: Todas aquellas e) Participar activamente en las actividades de salud u otros proyectos que impulse la Junta Administradora. personas que por reconocimiento de la Asamblea General, se les otorgue esa calidad de Asociado. Cuidar las obras y denunciar ante la Junta Administradora o Junta de Vigilancia, cualquier daño a la infraestructura del ción lleva para tal fin y hayan cumplido los procedimientos c) Hacer uso racional del agua y de los recursos naturales. f) Denunciar cualquier situación que ponga en riesgo la gestión de la Asociación y especialmente la salud de la población. g) Aceptar y cumplir acuerdos tomados por Junta Administradora, y Asamblea General. R CAPÍTULO II IA DERECHOS DE LOS(AS) ASOCIADOS(AS) h) D FUNDADORES Y/O ACTIVOS. Art. 7.- Son Derechos de los(as) Asociados(as): a) b) Cumplir el convenio como usuario del servicio de agua con la Asociación. i) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno. Participar con voz y voto en Asambleas Generales. Presentar iniciativas y sugerencias a la Asamblea General, CAPÍTULO III Junta Administradora y Junta de Vigilancia; en lo referente USUARIOS(AS) NO ASOCIADOS a la gestión de la Asociación. c) Retirarse voluntariamente como asociado(a) cuando así lo solicitare por escrito, sin perder el derecho como usuario(a) d) Art. 9.- Usuarios(as) No Asociados: Es aquella persona que hace uso del sistema de agua. del servicio de agua y que no desea estar registrado(a) como Asociado(a); Elegir y ser electo para cargos de la Junta Administradora y teniendo derecho a voz y no así a voto en la toma de decisiones de la Junta de Vigilancia. Asociación. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 60 TÍTULO III Art. 10.- Son Derechos de los(as) Usuarios(as) No Asociados: a) Ser admitido(a) previa solicitud ante la Junta Administradora como Asociado(a) después de cumplir los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno de la Asociación. Recibir el servicio de agua en iguales condiciones que el prestado a los asociados. c) Solicitar y recibir oportunamente, información de su situación como usuario(a). d) Participar activamente en las actividades de salud u otros proyectos que impulse la Junta Directiva. e) OPERACIÓN DE LA ASOCIACIÓN. CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A b) DE LA ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN, VIGILANCIA Y Hacer reclamos a la administración de la Asociación por insatisfacción en el servicio de agua que recibe. Art. 14.- La Organización de la Asociación, estará conformada por: La Asamblea General, la Junta Administradora, la Junta de Vigilancia y la Unidad Administrativa-Operativa. Art. 11.- Son Deberes de los(as) Usuarios(as) no Asociados: a) Cumplir los presentes Estatutos y el Reglamento Interno. b) Proteger y hacer uso racional del Agua y recursos naturales. c) Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la Asociación. d) Cumplir el convenio como usuario del servicio de agua con la Asociación. CAPÍTULO II DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 15.- La Asamblea General está conformada por todos los(as) Asociados(as) Activos(as), registrados en el Libro de Asociados(as) de la Administración, legalmente convocados y reunidos, constituyen la autoridad máxima de "la Asociación". Art. 16.- Son atribuciones de la Asamblea General: CAPÍTULO IV a) Decidir la constitución de la Asociación. DEL RETIRO DE LA CALIDAD DE ASOCIADO(A) b) Aprobar la creación o modificación de los Estatutos y Regla- mento Interno. Art. 12.- Los(as) Asociados(as) podrán ser suspendidos(as) de su calidad de Asociados(as) por acuerdo emitido por mayoría simple de votos en Asamblea General y previa audiencia de él (la) Asociado(a) ante la Junta Administradora. c) d) Se consideran causales de retiro temporal o definitivo como Asociado(a), las siguientes: Por incumplimiento de los presentes Estatutos y Reglamento Interno. Junta Administradora y Junta de Vigilancia. e) c) Mala conducta y acciones de él(la) Asociado(a) que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación o del sistema de abastecimiento de agua potable, la salud y el medio ambiente. d) Obtener por medios fraudulentos, beneficio de la Asociación, o utilizar recursos de la misma para sí o para terceros. Por la pérdida de sus derechos civiles que lo inhabiliten en el libre desempeño como ciudadano. Si algún integrante de la Junta Administradora, Junta de vigilancia y/o Asociado(a) es destituido(a), renuncia o fallece se elegirá su sucesor(a) de acuerdo a los procedimientos descritos en el Reglamento Interno. D b) Elegir de acuerdo a lo estipulado en estos Estatutos y Regla- mento Interno, sus representantes para la Asamblea General, IA R a) Acordar la solicitud del Acuerdo Municipal de la creación de la Asociación al Concejo Municipal de Torola. f) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto, en Asamblea General de Asociados(as). g) Velar que la conformación de la Junta Administradora y Junta de Vigilancia tenga representación igualitaria de mujeres y hombres. Art. 13.- Los Asociados(as) tienen derecho al recurso de apelación cuando se les retira su calidad de Asociado(a) temporal o definitivamente. Podrá apelar a la Asamblea General de socios; cuando la suspensión y su causal no esté prevista en los presentes estatutos, ni en el reglamento interno; sin perjuicio que tiene el asociado(a) de acudir a otras instancias competentes. h) La Asamblea a través de sus Asociados(as) activos podrá ejercer contraloría de la Administración de la Asociación, según los mecanismos estipulados en el Reglamento Interno. i) Monitorear y evaluar el trabajo de los integrantes de la Junta de Vigilancia. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014. j) k) Acordar la Disolución de la Asociación por el incumplimiento Art. 22.- Los Cargos de la Junta Administradora serán ocupados de los fines para la que fue creada, según estos Estatutos. por personas que hayan sido electas en Asamblea General de asociados. La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al Los cargos deben alternarse entre Mujeres y Hombres para cada periodo año y Extraordinariamente, cuando la Junta Administradora de gestión. o Junta de Vigilancia, lo considere necesario. l) 61 Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno y todo lo que se deriven de éstos. La distribución de los Cargos de la Junta Administradora será definida democráticamente entre sus integrantes en sesión de Junta Administradora, considerando las fortalezas, habilidades y conocimientos que se requieran para el desempeño en cada uno de los cargos. Las Descripciones de las Funciones (responsabilidades) de cada cargo IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Art. 17.- Las resoluciones de la Asamblea General se acordarán por mayoría simple (la mitad más uno) de los votos de los(as) Asociados(as) están descritas en forma general en estos Estatutos y específica en el inscritos(as) asistentes, salvo en lo referente a la disolución de la Aso- Reglamento Interno. ciación que se deberá contar con la aprobación de las tres cuartas partes de los(as) Asociados(as) inscritos. Art. 23.- La Asociación podrá cambiar la Estructura Organizativa- Art. 18.- En la Asamblea General Ordinaria, se tratarán los asuntos Administrativa de la Junta Administradora, Junta de Vigilancia: cuando comprendidos en la agenda aprobada. En las Asambleas Generales Ex- el contexto o escenario en que se encuentra la actual estructura no le traordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria permite flexibilidad para administrar y operar adecuadamente el sistema y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la misma de agua. La modificación deberá hacerla con la aprobación del 90% de no se desarrollarán. los Asociados(as) inscritos(as) en el Libro de Asociados(as) y de acuerdo a las Disposiciones Generales descritas en estos Estatutos en el Título Art. 19.- Las convocatorias a Asamblea General Ordinaria o VI. Extraordinaria, se harán por medio de un aviso escrito, al menos con tres días de anticipación. Indicándose el lugar, día y hora que ha de celebrarse. Si en la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por Art. 24.- La estructura organizativa de la Junta Administradora es falta de quórum (mayoría simple de asociados(as), ésta se llevará a cabo de orden horizontal donde todos y cada uno de sus integrantes poseen una hora después de convocada la primera convocatoria, en este último los mismos derechos en la toma de las decisiones de la Asociación; caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos sin embargo, cada integrante de la Junta será el referente de un área que no asistieron, y para una extraordinaria de igual forma después de de responsabilidad para asegurar el buen desempeño de las funciones la convocatoria. generales descritas en estos Estatutos y funciones específicas descritas en el Reglamento Interno. CAPÍTULO III DE LA DIRECCIÓN DE LA ASOCIACIÓN: IA R JUNTA ADMINISTRADORA. Art. 20.- La Junta Administradora estará integrada inicialmente Art. 25.- La Junta Administradora, se reunirá Ordinariamente al menos una vez por mes y Extraordinariamente cuando sea necesario para dar resolución a los problemas derivados de la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable, salud y saneamiento básico y otras acciones establecidas en el plan anual de trabajo la asamblea General de socios así lo dispusiera. El proceso de elección y de nuevas proyecciones. Las decisiones y acuerdos tomados en Junta, de la Junta Administradora, se describe en el Reglamento Interno. serán basadas en el consenso por medio de la deliberación de puntos de D por cinco personas con Cargos Titulares, número que será ampliado si vista, ventajas y desventajas de las decisiones que se quieren tomar, si Art. 21.- Los Cargos de la Junta Administradora, son los siguientes: no se logra el consenso entre sus integrantes, será convocada la Junta de Vigilancia para que ellos emitan sus votos, siendo la votación oral o secreta. a) Coordinador(a) de Gestión. b) Coordinador(a) Legal. c) Coordinador(a) de Finanzas. Art. 26.- Las personas integrantes de la Junta Administradora y Junta de Vigilancia que representan a la comunidad, serán electas para d) Coordinador(a) de Salud, Social y Medio Ambiente. e) Coordinador de Mantenimiento. un período de dos años, las que podrán ser reelectas para un periodo más de forma consecutiva. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 62 Los cargos coordinadores de ambas juntas, se sugiere que al menos Art. 31.- De la suspensión temporal o definitiva de un(a) integrante en un 50% de los Coordinadores salientes, con buen testimonio y capa- de la Junta Administradora. Las sanciones por incumplimiento a estos cidad reconocida, continúen dentro de ambas juntas, quedando sujetos estatutos estarán regulados en el Reglamento Interno. a competir juntamente con los nuevos coordinadores, para los distintos cargos de coordinador. Para el caso de la primera Junta Administradora y Junta de Vigilancia, serán sometidos a elección al final de los primeros dos años. Ambos eventos de elección o reelección serán en un solo acto. El sistema de elección de las personas que integrarán la Junta Administradora y Junta de Vigilancia estará descrito en el Reglamento Interno. Para proceder a la suspensión temporal o definitiva de un integrante de la Junta Administradora por faltar sin justificación a dos reuniones ordinarias y/o extraordinaria consecutivas programadas, por incumplimiento de sus funciones, por promover acciones que atenten contra las gestiones que desarrolla la Asociación y por expresiones públicas y/o privadas que atente contra la honorabilidad de alguno de sus colegas IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A coordinadores(as) y miembros de la Junta de Vigilancia. Será la Junta de Art. 27.- Los cargos en la Junta Administradora y Junta de vigilan- cia serán Ad-honorem, sin embargo gozarán de una dieta o retribución establecida por acuerdo de la Asamblea de asociados(as) y expresada en el Reglamento Interno de la Asociación, además cuando él(la) Coordinador(a) trabaje en actividades oficiales fuera del Municipio, podrá otorgársele un viático, según tabla prevista en el Reglamento Interno. Vigilancia quien investigue y documente el caso, otorgando el derecho de defensa de la persona implicada; la resolución final, si es suspensión temporal, lo definirá la Junta Administradora a sugerencia de la Junta de Vigilancia. Si la suspensión es definitiva se llevará a Asamblea General para definirlo por votación de mayoría simple y elegir el(la) sustituto(a). Las retribuciones en concepto de dietas podrán ser el equivalente a un jornal de trabajo. Art. 32.- De la suspensión temporal o definitiva de un integrante de la Junta de Vigilancia. Se procederá por faltar a dos reuniones ordinarias Art. 28.- Los integrantes de la Junta Administradora y Junta de vigilancia, si deciden participar como aspirante a un cargo publico vía un partido político, deben renunciar o solicitar permiso a su actual cargo, pudiendo incorporarse o no a sus funciones después de finalizados el proceso electoral y de acuerdo a los resultados del mismo proceso. y/o extraordinaria consecutivas programadas, por incumplimiento de sus funciones, por promover acciones que atenten contra las gestiones que desarrolla la Asociación y por expresiones públicas y/o privadas que atente contra la honorabilidad de alguno de sus colegas miembros de la Junta de Vigilancia, contra alguno de los miembros de la Junta Administradora o miembros del Concejo Municipal. Será la Junta Administradora quien investigue y documente el caso, otorgando el Art. 29.- Los Requisitos para ser integrante de la Junta Administradora y Junta de vigilancia son: derecho de defensa de la persona implicada. La resolución final, si es suspensión temporal, lo definirá la Junta de Vigilancia a sugerencia de la Junta Administradora. a) b) Mayor de 18 años. Residir en el área de cobertura del sistema de agua administrado por la Asociación. c) Habilidades de escritura y lectura, buenas relaciones interpersonales y liderazgo basado en principios. d) Ser una persona reconocida por su buena conducta y valores Ser Asociado(a). IA e) R personales. a) g) Elaborar el proyecto de estatutos de la Asociación y lo pro- pondrá a la Asamblea General para su aprobación. b) Elaborar la propuesta de Reglamento Interno y propondrá a la Asamblea General para su aprobación. c) Estar solvente con la Asociación. Elaborar y proponer modificaciones necesarias a los Estatutos y Reglamento Interno a la Asamblea General para su revisión D f) Art. 33.- La Junta Administradora, sobre la base de sus atribucio- nes: y posterior aprobación por la Asamblea General. Estar en pleno goce de sus derechos civiles. d) Tramitar la obtención de la Personalidad Jurídica de la Asociación conforme a lo establecido por la Constitución de la Art. 30.- De la elección de nuevos integrantes de la Junta Adminis- República y Código Municipal. tradora y Junta de vigilancia, tres meses antes de cumplir su período, la Junta Administradora convocará a la Asamblea General para elegir los(as) e) sucesores(as), respetando los procesos de elección establecidos en estos Estatutos y el Reglamento Interno, para luego incorporarlos al trabajo Convocar a la Asamblea General a reuniones Ordinarias y Extraordinarias. f) Coordinar y establecer las negociaciones de los contratos y/o conjunto y capacitarlos en todo lo concerniente a la administración de la convenios necesarios con el objetivo de fortalecer la gestión Asociación, participando los nuevos integrantes electos(as) en todas las local o regional del recurso hídrico, con los gobiernos locales, actividades que se desarrollen durante los últimos tres meses de gestión las instituciones del Estado, organizaciones internacionales, de los(as) integrantes o de la Junta saliente sin voz ni voto hasta tomar organizaciones no gubernamentales o entidades privadas u posesión de sus cargos. otras asociaciones. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014. g) h) i) Velar que los fondos obtenidos sean aplicados para la ración, mantenimiento y administración del o los sistemas a los fines de la Asociación dentro de sus comunidades. de Agua Potable. Hacer cumplir los derechos y deberes de los asociados(as) y s) Solicitar las auditorías internas a la administración cada seis usuarios, contemplados en los presentes Estatutos. meses y/o anualmente, a través de la Municipalidad (Corte Informar a las autoridades correspondientes de la violación de Cuentas) y en su defecto a través de una firma auditora a las normas de salud y Ley de Medio Ambiente, por la externa. t) Supervisar los registros, controles, reportes y procedimientos contables, el orden de los archivos del control de pago de IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Autorizar y controlar los gastos de la administración y operación del sistema de agua en representación de la Asociación; servicio de agua potable, cuotas de conexión, reconexión, siempre que estén comprendidos en los rubros financiables desconexión y listado de usuarios(as). por dichos fondos y los montos no sobrepasen los límites k) Elaborar y ejecutar el plan y presupuesto anual para la ope- sostenibilidad del mismo y la ejecución de acciones relativas población. j) r) 63 u) Gestionar y recibir donaciones y aportes para los fines de autorizados en el Reglamento Interno y plan de trabajo. la Asociación, provenientes de fondos gubernamentales, Contratar al personal calificado, necesario para la Unidad internacionales o privados. Administrativa/Operativa de la Asociación y autorizará y/o v) Resolver en Asamblea General todas las situaciones ex- gestionará los recursos para capacitaciones dirigidas a la Junta cepcionales no previstas en los presentes Estatutos o en el Administradora, empleados, asociados(as) y usuarios(as) en Reglamento Interno. temas o áreas que sean requeridas para el buen desarrollo de sus funciones o actividades que contribuyan a la salud y w) Presentar la revisión del plan de trabajo y el presupuesto anual y posterior aprobación de Asamblea General en Sesión medio ambiente. Ordinaria. l) Contratar servicios externos de asistencia técnica, que forta- lezcan la capacidad de gestión de la Junta Administradora y m) en la Sesión Ordinaria, la Memoria Anual de los resultados zados necesarios para mantener o mejorar el servicio de agua de su gestión y el Informe Financiero correspondiente a ese a las familias usuarias. periodo. Analizar las solicitudes y autorizar las nuevas conexiones y) domiciliarias de conformidad con la recomendación técnica respectiva y el cumplimiento de los requisitos establecidos establecidas en la Banca del País. z) Asegurar que las nuevas inversiones en el desarrollo de ac- conexiones de usuarios que no cumplan con las disposiciones tividades en la comunidad, se realicen y que sean necesarios de dicho reglamento. para la sostenibilidad de la Asociación y de los servicios que Presentar a la Asamblea General las propuestas de ampliación ésta presta. aa) Autorizar a la Junta de Vigilancia, los fondos que sean ne- cesarios y que estén previstos en el presupuesto anual, para Asociación un nuevo sistema de agua potable para su admi- que éste pueda ejercer sus funciones y las actividades que nistración. por mandato le son otorgadas en estos Estatutos. IA R fuera del Municipio o cuando se trate de incorporar a la D Para el retiro de montos financieros que sobrepasen dos bb) veces el presupuesto mensual deberán ser aprobados por la si existe disolución del hogar, hacia la persona que quede Reglamento Interno. Establecer sanciones y multas definidas en el Reglamento No autorizar la venta o enajenación de acometidas exclusivamente por constituir un bien familiar, pudiéndose transferir Asamblea General, según procedimientos establecidos en el p) Asegurar que los fondos monetarios de la Asociación sean manejados a través de las Instituciones Financieras formales del sistema de agua, cuando éstas sean en áreas geográficas o) Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea General Junta de Vigilancia, así como, aquellos servicios especiali- en el Reglamento Interno y ordenará la clausura de aquellas n) x) responsable de la custodia de los menores de edad. cc) Interno a asociados(as) y/o usuario(as) que no cumplan con Otorgar la Personería Jurídica a cualquiera de sus integrantes para que los represente Judicial y Extrajudicialmente. las normas y procedimientos de la Administración. dd) q) Elaborar la propuesta para la modificación de la tarifa por la prestación del servicio de agua, cuando la situación económica Asociación. de la Asociación lo amerite; por aumentos en los costos de operación u otras disposiciones de Ley que los lleven a tal de- Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamento Interno y demás leyes correspondientes a la Administración de la ee) Autorizar instalaciones de acometidas en predios o lotes terminación y lo presentará a la Asamblea General en primera baldíos siempre y cuando cancelen los costos y tarifa exis- instancia y a la Asamblea General para su aprobación. tente. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 64 Art. 34.- Funciones Generales de los(as) integrantes de la Junta Administradora: b. a) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Administradora y Asamblea General. La funciones generales asignadas a cada coordinador(a), deben ser interpretadas como funciones orientadoras, las que no se limitan sólo al Coordinador/a Legal b) marco de estos estatutos y reglamento sino que pueden desarrollar otras Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno. funciones no descritas en éstos. Las funciones designadas para cada coordinador(a), son complementarias al trabajo de equipo que la Junta c) tradora. Administradora desarrolla. d) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Administradora, y Asamblea General. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Aprobar los gastos por emergencia causados por fenómenos Firmar toda documentación emitida por la Junta Adminis- naturales y la contratación de asistencia técnica y/o para la compra de cualquier equipo que afecte el funcionamiento normal del sistema de agua e) Asesorar legalmente a la Junta Administradora, y a la Asam- y que no estén considerados en el Presupuesto Anual. Cualquier gasto blea General, en todos aquellos aspectos concernientes a la no contemplado en estos Estatutos que excedan dos veces el presupuesto aplicación de los Estatutos y Reglamento Interno. mensual. Según el siguiente detalle: a. Coordinador/a General y de Gestión: a) Promover el trabajo en equipo de la Junta Administradora, f) g) Firma de cheques de las cuentas bancarias. Escribir las actas de la Junta Administradora y Asambleas de Asociados. para el cumplimiento del plan anual de acuerdo a los fines de la Asociación. b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno. c) d. a) ral. programas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos d) b) c) Liderar y fortalecer los nexos de coordinación con las insti- d) Asegurar que la contabilidad sea formal, se mantenga en orden y actualizada. tuciones como el Gobierno Municipal, con el nivel local del Ministerio de Salud y Educación y todas aquellas institucio- Supervisar y retroalimentar el desempeño del Administrador(a) y de los demás empleados. en sus gestiones. e) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno. Establecer buenas relaciones Institucionales con organismos gubernamentales y no gubernamentales para ser más eficiente Velar por el cumplimiento de los Acuerdos y Resoluciones financieras de la Junta Administradora y Asamblea Gene- Representar legalmente a la Asociación, gestionar proyectos y de la misma. Coordinador /a de Finanzas: e) nes de gobierno central con presencia en el municipio; con Autorizar los egresos del presupuesto, certificado en actas de Junta Administradora. el propósito de complementar servicios que se traduzcan en bienestar de la población beneficiaria del o los sistemas f) R administrados por la Asociación. Autorizar los egresos del presupuesto certificado en actas de g) IA f) D Elaborar el Presupuesto Anual de los gastos de acuerdo a los planes de actividades a desarrollar, con los demás integrantes Junta Administradora y Asamblea General. g) Coordinar actividades administrativas con el Administrador(a). de la Junta Administradora. Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones y aprobación de proyectos gestionados de la Junta Adminis- h) Analizar con la Junta Administradora la tendencia financiera de la Asociación, identificando aquellas áreas que sean con- tradora y Asamblea General. sideradas como críticas o que ponen en riesgo la solvencia h) Promover que la niñez sea privilegiada impulsando acciones financiera de la Asociación. en salud y educación, que la Asociación desarrolle. i) i) Presentar los informes financieros de la Asociación. j) Firma de cheques de las cuentas bancarias. e. Coordinador/a de Salud, Social y Medio Ambiente: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Coordinar con instituciones locales, organizaciones del Estado, internacionales, públicas y privadas, convenios y donaciones. j) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Administradora, y Asamblea General. k) Firma de cheques de las cuentas bancarias. Interno. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014. b) Impulsar, apoyar al Ministerio de Salud, en el seguimiento normas y procedimientos establecidos en el Reglamento atención integral de nutrición en la comunidad y otras estra- Interno. no usuarios del sistema de agua potable. d) Promover en la Junta Administradora, la aplicación de las y/o ejecución de la estrategia de la casa del agua saludable, tegias que sean en beneficio de los asociados(as) usuarios y c) n) 65 o) Asegurar que el servicio de agua prestado por la Asociación, cumpla con los estándares de calidad y la cantidad suministrada Coordinar y monitorear al personal contratado en las áreas esté de acuerdo a los volúmenes previstos en el diseño; así de Salud y Medio Ambiente, para promover y desarrollar como prestar el servicio con equidad para todas las familias actividades del Plan de Salud y Medio Ambiente. usuarias del o los sistemas bajo su administración. Facilitar un espacio dentro de las instalaciones de la oficina p) Someter ante la Junta Administradora, las solicitudes de IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A comunitaria de la Asociación, para personal responsable del expansión del o los sistemas bajo su administración. Ministerio de Salud local, para coordinar, desarrollar planes y actividades de salud, para los usuarios y no usuarios del q) Coordinar con prestadores de servicios externos todas aquellas actividades propias de la operación y mantenimiento del sistema de agua potable. sistema y con la Junta Administradora, todas aquellas que e) Coordinar planes, programas y proyectos con Instituciones requieran de inversión económica. Gubernamentales y no Gubernamentales afines de la protección de la salud y medio ambiente. r) Elaborar un plan de trabajo operativo con su respectivo presupuesto, en coordinación con el Administrador(a). f) Fortalecer y promover la formación de grupos de apoyo: brigadistas y voluntarias consejeras, para coordinar y operativizar las actividades del Plan Anual correspondiente. g) Promover dentro de la Junta Administradora y con la po- Coordinador/a de Mantenimiento a) blación, acciones concretas de protección de los recursos Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Regla- mento Interno. naturales en el área de influencia del o los sistemas de agua y saneamiento que la Asociación Administra, con especial b) operación y mantenimiento del proyecto de agua. énfasis en las áreas de recarga hídrica (micro cuencas) don- de se encuentran las fuentes de agua que abastecen el o los c) sistemas de agua bajo su administración. h) Dar seguimiento a la disposición adecuada de las excretas Elaborar el plan de trabajo y operativo con su respectivo presupuesto. d) Ser el responsable directo del mantenimiento preventivo y humanas, al manejo adecuado de las aguas servidas y al manejo correctivo del sistema de abastecimiento de agua potable en de la basura a nivel de los hogares en área de influencia del coordinación con el personal empleado. o los sistemas que la asociación administra. i) Coordinar y monitorear el personal contratado en el área de e) Coordinar y apoyar con el nivel local del Ministerio de Salud, Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Admi- nistradora y Asamblea General. a través del director de la Unidad de salud y de los promotores (as) de salud responsables en cada cantón, todas aquellas f) correctivo del sistema de abastecimiento de agua potable en R actividades encaminadas a mejorar la salud de la población coordinación del personal empleado. usuaria y no usuaria del sistema de agua, incluyendo aquellas IA actividades que resultan complementarias a las ya abordadas g) Monitorear el funcionamiento y operación del sistema de agua potable. D por la Asociación. Ser el responsable directo del mantenimiento preventivo y j) Elaborar, gestionar y desarrollar programas de capacitación al personal bajo su coordinación relacionados a salud y ambiental. k) Promover que los(as) niños(as) sean privilegiadas y privilegiados con los servicios de salud promovidos por la CAPÍTULO IV DE LA CONTRALORÍA DE LA ASOCIACIÓN: JUNTA DE VIGILANCIA. Asociación. l) Asegurar que las sugerencias escritas en el permiso ambiental, para la explotación del recurso hídrico establecido por el Ministerio de Medio Ambiente se cumplan. m) Art. 35.- La Junta de Vigilancia estará integrada inicialmente por cinco personas representantes de las comunidades que forman el proyecto, integrando por lo menos un miembro adicional por cada nuevo Elaborar un plan de trabajo operativo con su respectivo sistema que sea administrado por la Asociación. El proceso de elección presupuesto. se describe en el Reglamento Interno. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 66 El periodo de elección de las personas que integran la Junta de b) Informar a la Asamblea General, de cualquier situación que Vigilancia, será cada dos años. Los cargos vigilantes de la Junta de surja dentro de la Junta Administradora o de los cargos asigna- Vigilancia, se sugiere que al menos en un 50% de los directivos salien- dos que vayan en contra de los intereses de la Asociación. tes, con buen testimonio y capacidad reconocida, continúen dentro de c) ambas juntas, quedando sujetos a competir juntamente con los nuevos la Asociación está desarrollando, a fin de que los asociados vigilantes, para los distintos cargos vigilantes. El rol de la Junta de Vigilancia es dar seguimiento a todo lo actuado por la Junta Administradora de la Asociación, especialmente en puedan conocer la gestión de la Junta Administradora. d) Solicitar a la Junta Administradora cualquier informe que crea conveniente relacionado con la gestión que esta desarrolla. lo relativo al cumplimiento a los Estatutos y Reglamento Interno. Esta e) Vigilar que los gastos mensuales de la Asociación no excedan IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Junta podrá participar en pleno o por medio de un representante, con Informar a la Asamblea General, de las gestiones positivas que de lo aprobado en Asamblea General. voz pero sin voto en las reuniones de la Junta Administradora; con el propósito de conocer la forma y tipo de decisiones que está tomando la f) Elaborar anualmente su propio Plan de Trabajo y Presupues- Junta Administradora. Sin perder la objetividad y dejar de ejercer su rol to, incluyendo en ese los costos necesarios que le permitan contralor, esta Junta será de carácter propositivo, proactivo y constructivo, mantener informados a los asociados de los hallazgos en la y mantendrá informado a los(as) asociados de todo lo actuado por la gestión de la Junta Administradora. (Positivas o negativas). Junta Administradora. g) Esta Junta tendrá acceso a toda la información, libros y registros este fuera del Presupuesto Anual que sea necesaria para la que lleva la Junta Administradora de la Asociación, previa solicitud por escrito. Dar Visto Bueno para que se someta a cualquier plaza que Administración de la Asociación. h) La Junta de Vigilancia está facultada para solicitar a la Junta Ad- Exigir las auditorías cuando la Junta Administradora no ha cumplido con esta función o no ha dado fe del rendimiento ministradora, las reuniones con los coordinadores /as o con alguno/a en de cuentas y se considera en riesgo la administración. particular, según el tema o asunto de interés. i) Vigilar que la Junta Administradora facilite los medios para cumplir con los derechos de los(as) asociados(as) y usuarios(as) del sistema de agua. Art. 36.- La Junta de Vigilancia estará conformada por cinco Cargos Titulares, que son los siguientes: a) Contralor(a) de Gestión. b) Contralor(a) Legal. c) Contralor(a) de Finanzas. j) Cumplir los mecanismos de contraloría para la Administración de la Asociación que están establecidos en el Reglamento Interno. k) Solicitar a la Asamblea General la destitución de integrantes Administradores cuando estos hayan violado estos estatu- d) Contralor de Salud, Social y Medio Ambiente. e) Contralor de Mantenimiento. tos. l) Estos cargos pueden variar según las necesidades y cambios que mujeres. se originen en Junta Directiva de la Asociación. R m) IA Monitorear que la Junta Administradora cumpla sus acuerdos y resoluciones tomadas en Asamblea General. Art. 37.- La Junta de Vigilancia se reunirá Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente las veces que sea necesario, convocada Velar que la conformación de la Junta Administradora y la Junta de Vigilancia sea igualitaria en número de hombres y n) Presentar anualmente ante la Junta Administradora de la Asociación, el presupuesto necesario para la Junta de Vigilancia, otras personas integrantes, el Quórum se establecerá con dos más uno, para que este sea incorporado en el presupuesto anual de la las resoluciones se tomarán por mayoría simple. Todos los acuerdos Asociación. D por el(la) Vigilante de Gestión o cuando lo solicitasen por escrito las deberán registrarse en el Libro de Actas. Tienen la potestad de convocar o) a reunión a la Junta Administradora una vez al mes. Desempeñar otras funciones que bajo acuerdo, sean convenientes para el ejercicio de contraloría, siempre y cuando no contravengan estos Estatutos. Art. 38.- La Junta de Vigilancia, sobre la base de sus atribucio- p) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. nes: a) Monitorear y evaluar el trabajo de la Junta Administradora q) Proponer a la Asamblea General la disolución de la Aso- como de la eficiencia de las personas que representan los ciación, siguiendo los procedimientos descritos en el Título cargos dentro de ella y hacer las recomendaciones pertinentes de la Disolución de la Asociación en estos Estatutos y en el a los mismos, a la Asamblea General. Reglamento Interno. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014. r) Además de las responsabilidades de fiscalización y contraloría, e) 67 Promover en la Junta Administradora que la cobertura de agua la Junta de Vigilancia también podrá ejercer acciones de llegue a todos los hogares en donde existe red de distribución apoyo a la Junta Administradora, a la Asamblea General para del servicio de agua, si no hay acceso también promover que el cumplimiento de los objetivos de la Asociación. se busquen los mecanismos para ampliarla, previo análisis técnico y socio económico. f) Art. 39.- Funciones Generales de las personas que integran la Junta Participar en actividades relacionadas a los fines de la Asociación. de Vigilancia: g) Las funciones generales para los cargos de la Junta de Vigilancia Elaborar el Plan anual de la Junta de Vigilancia con su presupuesto junto al resto de integrantes. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A están definidas en estos Estatutos y las específicas en el Reglamento Interno, las cuales no se limitan sólo a las escritas en ambos documen- h) distribución de convocatorias para Asamblea General. tos sino que pueden definirse otras que sean afines a los objetivos de la i) Asociación. Coordinar con el(la) Administrador(a) la elaboración y Realizar otras funciones que le sean encomendadas por acuerdo de la Junta de vigilancia y Asamblea General. j) Contralor(a) de Gestión: a) Representar a la Junta de Vigilancia cuando le sea solicitada de la Asociación. k) su participación. b) Participar en la elaboración del Presupuesto Anual de la Contralor(a) de Finanzas: a) Asociación, con la Junta Administradora de la Asociación. d) corregirse por la Junta Administradora. b) Legal y Coordinadores(as) de Finanzas, de la Junta Admi- Elaborar el Plan Anual de la Junta de Vigilancia con su nistradora. c) Monitorear y evaluar el trabajo del(a) coordinador(a) de Salud Realizar otras funciones que le sean encomendadas por que la administración de la Asociación está en riesgo. d) R Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y el Reglamento de auditorías. e) IA Interno de la Asociación. Participar en actividades relacionadas a los fines de la Aso- Dar seguimiento a las gestiones de tipo administrativo y financiero que realiza la Junta Administradora. f) D i) Dar seguimiento a la Junta Administradora, para que esta cumpla y/o supere observaciones que resulten en los informes acuerdo de la Junta de Vigilancia y General. h) Solicitar auditorías cuando la Junta Administradora no ha cumplido con esta responsabilidad y porque se considera y Medio Ambiente de la Junta Administradora. g) Monitorear y evaluar el trabajo de los(as) Coordinador(a) nados que vaya en contra de los intereses de la Asociación. presupuesto junto al resto de integrantes. f) Emitir informes firmados por los integrantes de la Junta de Vigilancia de los hallazgos en la Administración que deben Informar a la Asamblea General de cualquier situación que surja dentro de la Junta Administradora o de los cargos asig- e) Monitorear y evaluar el trabajo del coordinador en salud y medio ambiente. Velar porque se cumplan los acuerdos de Asamblea General, Junta Administradora y de la misma Junta de Vigilancia. c) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno ciación. Dar seguimiento a quejas y resoluciones que han sido planteadas por los usuarios a la Junta Administradora. g) Monitorear que el personal empleado cumple con sus funciones y que la Junta Administradora les otorga sus prestaciones Contralor(a) Legal: de acuerdo al Reglamento de trabajo y contratos establecidos a) Elaborar y llevar el archivo de Actas y toda documentación con cada empleado(a). relacionada a las actividades de Junta de Vigilancia. h) b) Tener a disposición el Registro de las personas asociadas. c) Monitorear y evaluar el trabajo del coordinador (a) de Gestión acuerdo de la Junta de Vigilancia y Asamblea General. i) y coordinador(a) de Finanzas de la Junta Administradora. d) Vigilar que el servicio de agua se preste con calidad y cantidad. Realizar otras funciones que le sean encomendadas por Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. j) Participar en actividades relacionadas a los fines de la Asociación. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 68 Contralor de Mantenimiento a) Elaborar y ejecutar dentro del plan anual el presupuesto para campañas de reforestación. Art. 42.- Los tipos de contratos que celebrará la Asociación serán: Contratos por Servicios Eventuales, Contratos por Servicios Profesionales y Contratos por Tiempo Definido, bajo los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno. b) Velar porque se cumplan los Acuerdos de la Asamblea General, Junta Administradora y la misma Junta de Vigilancia. c) Apoyar, elaborar el plan anual y presupuesto en el área de Operación y mantenimiento. d) Monitorear y evaluar el trabajo del coordinador en operaciones e) empleado y el cumplimiento de las normas reglamentarias que en materia de manejo de personal haya establecido la Asociación. Además, deberá participar en reuniones de Junta Administradora a solicitud de IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A y mantenimiento. Art. 43.- Corresponderá al Administrador la responsabilidad de velar porque se hagan efectivos los términos de contratación de cada Realizar otras funciones que le sean encomendadas por la esta, dándole el derecho a voz pero no a voto. Junta Administradora. f) Participar en actividades relacionadas a los fines de la Aso- Art. 44.- No podrán ser empleados de la Asociación, quienes sean ciación. cónyuges o parientes en primer y segundo grado de consanguinidad y g) Elaborar y presentar dentro del plan anual un presupuesto para campañas de limpieza. afinidad, de las personas integrantes de la Junta Administradora, Junta de Vigilancia. Contralor de Salud, Social y Medio Ambiente: a) Vigilar las zonas de recarga del proyecto para evitar la tala de árboles en dichas áreas. b) TÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE LA ASOCIACIÓN. Promover y vigilar actividades a fines de la asociación referente a la deforestación y tala indiscriminada de árboles. c) d) Participar en la elaboración del presupuesto anual. Monitorear que el personal empleado, cumpla con todas sus CAPÍTULO I DEL FONDO PATRIMONIAL DE LA ASOCIACIÓN funciones con prontitud y eficiencia. e) Monitorear y evaluar el trabajo del coordinador de gestión de la Asociación. f) Sustituir al contralor social en su ausencia. g) Convocar a las reuniones a la Junta de Vigilancia. Art. 45.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) b) Activos corrientes; Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva- h) Controlar el manejo del presupuesto anual de trabajo de la mente; y todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos; c) CAPÍTULO V IA R Junta de Vigilancia y de la Junta Administradora. les; d) D DE LA OPERACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Art. 40.- La Unidad Administrativa /Operativa, será la responsable Ingresos netos provenientes de los fondos no patrimonia- Los bienes que han sido transferidos para su administración definitiva sin reciprocidad; e) Fondos provenientes de otras actividades lícitas. de la coordinación de los recursos financieros, humanos y materiales de la Asociación, a través de un(a) Administrador(a) con experiencia y formación académica acorde a rol y funciones a desempeñar. Art. 46.- La Asociación es propietaria de todo el Sistema de Abastecimiento de agua potable descrito en escritura pública de donación. Art. 41.- La definición de la política de personal contratado o a ser contratado por la Asociación estará a cargo de la Junta Administra- Art. 47.- Todos aquellos bienes que le hayan sido entregados en dora, especificando la estructura salarial, la evaluación del desempeño, comodato por la Municipalidad, personas naturales o aquellos que ha- las prestaciones y otras condiciones sobre las relaciones de trabajo y yan sido transferidos bajo concesión por cualquier otra institución, no el desarrollo del recurso humano; lo cual constará en el Reglamento serán considerados Patrimonio de la Asociación, sin embargo podrán Interno. ser utilizados para sus fines. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014. 69 TÍTULO V Art. 48.- Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio no podrán ser enajenados, donados, vendidos, alquilados o concedidos, DE LA DISOLUCIÓN por constituir un bien social, excepto en los casos especificados en el Reglamento Interno. CAPÍTULO ÚNICO Art. 49.- La Asociación deberá llevar los registros contables exigidos por las leyes correspondientes y necesidades propias de la misma; causales siguientes: por incumplimiento de los fines para los que fue creada o por la imposibilidad manifiesta de realizarlos, por el incumplimiento de IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A al final de cada año se harán los estados financieros que demuestren la Art. 52.- La disolución de la Asociación podrá acordarse por las situación financiera y de operación del correspondiente periodo. los Estatutos y el Reglamento Interno y por la disminución en el número de asociados/as que lleguen a un número menor de veinticinco. CAPÍTULO II DE LAS APORTACIONES NO PATRIMONIALES Art. 53.- La disolución de la Asociación podrá ser acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, con la asistencia del 90% de los asociados(as) activos, y con la votación favorable de las tres Art. 50.- Las Aportaciones No Patrimoniales estarán constituidos cuartas partes de los asociados(as) debidamente registrados en el libro respectivo. por: a) Fondos provenientes del pago por servicio de agua. b) Aportaciones por instalación de nuevas acometidas. Art. 54.- La Junta de Vigilancia tiene la facultad de proponer en Asamblea General Extraordinaria, la disolución de la Asociación por c) Aporte económico por Derechos de Conexión. d) Aportaciones por desconexión y reconexión. e) Multas por mora. f) Multas por conexiones ilegales. g) Fondos por fianzas. h) Los bienes que han sido transferidos en forma temporal por cualquier naturaleza no serán distribuidos directa o indirectamente entre otra institución. sus asociados(as), sino que pasarán a la municipalidad de Torola, para su las causales antes mencionadas. En tal caso, la asamblea general deberá nombrar una Comisión de asociados(as) que investigue las razones. Dicha comisión dispondrá de 30 días para elaborar el informe y emitir su fallo. Art. 55.- Al disolverse y liquidarse la Asociación, los bienes de custodia temporal y en un periodo de 60 días, esta municipalidad junto i) Sistemas de agua que hayan sido transferidos para su administración, a menos que los documentos legales que R respaldan esa concesión exprese que esos pasan a ser parte D IA de su patrimonio. a la comisión formada de Asamblea General de asociados, organizarán una nueva entidad administradora sostenible del sistema de agua, de acuerdo a los intereses mayoritarios de los usuarios(as) del servicio de abastecimiento de agua y de acuerdo a las regulaciones y leyes vigentes en el país. CAPÍTULO III DE LOS EGRESOS DE LA ASOCIACIÓN Art. 56.- Agotados los recursos de la creación de una nueva administración, con pruebas testimoniales escritas de los procesos que se siguieron y que los resultados no fueron favorables, según el artículo Art. 51.- Los egresos de la Asociación: anterior, la municipalidad de Torola y los usuarios(as) del sistema de agua, podrán solicitar la intervención de una institución u organización a) Gastos operativos, administrativos y de mantenimiento. b) Inversiones por ampliaciones y mejoras c) Gastos eventuales e imprevistos, de acuerdo a los establecidos Art. 57.- Si la Asociación se disuelve deberán crearse los docu- en el Reglamento Interno y aprobados por la Junta Adminis- mentos legales que garanticen la liquidación de la misma y conservará tradora y la Asamblea General. su Personalidad Jurídica hasta el momento de la liquidación. que les apoye en la organización de la nueva entidad administradora. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 70 TÍTULO VI EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL. DISPOSICIONES GENERALES CERTIFICA: Que a folio 52 vuelto del Libro de Actas y Acuerdos CAPÍTULO ÚNICO Municipales que llevó esta oficina en el año dos mil doce, se registra la que literalmente dice: ACTA NÚMERO DIECISÉIS: Reunión Ordinaria celebrada en la Alcaldía Municipal de Torola, departamento de Morazán a las nueve horas del día veintidós de julio de dos mil trece convocada asistencia de al menos el 90% de los Asociados(as) Activos registrados, y presidida por el señor Héctor Ventura Rodríguez, Alcalde Municipal, y el voto favorable de al menos las tres cuartas partes. En Asamblea con asistencia del señor Alejandro Zelaya, Síndico Municipal, y los General Extraordinaria para tal efecto, además deberá seguir todos los señores Alonso Barahona Martínez, Primer Regidor Propietario, María IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Art. 58.- Para modificar los presentes Estatutos será necesario la procedimientos legales efectuados en la constitución de la Asociación, lo cual se describe en el Reglamento Interno. Faustina Rodríguez Hernández, Segunda Regidora Propietaria; Reina Iglesias de Hernández, Primera Regidora Suplente; José Noel Vigil Umanzor, Segundo Regidor Suplente; Juan Santos Claros Vásquez, Tercer Regidor Suplente; María Eulogia Hernández, Cuarta Regidora Art. 59.- Todo lo relativo al Orden Interno de la Asociación no Suplente, y del Secretario que autoriza Luis Alberto Córdova Álvarez, comprendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno quedando de esta forma establecido el quórum con la asistencia de de la misma, el cual deberá ser elaborado y/o modificado o derogado por todos los miembros del Concejo Municipal.- Abierta la sesión se dio la Junta Administradora, Junta de Vigilancia y aprobado con la asistencia inicio con la lectura de la acta anterior la que se aprobó sin modifica- de al menos el cincuenta por ciento más uno de los(as) asociados(as) ciones.- Este concejo en uso de las facultades legales que le confiere el Activos(as) y con la aprobación de las tres cuartas partes de los asistentes código municipal ACUERDA: "ACUERDO NÚMERO SEIS: Vistos en Asamblea General en sesión extraordinaria. los Estatutos de la Asociación Comunal Administradora del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Salud y Medio Ambiente, que se denomina: "SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO Art. 60.- La Asociación llevará sus libros de Registros de PARA EL DESARROLLO DEL CASERÍO EL PORTILLO Y LOS Asociados(as), de Usuarios(as), Actas de Asambleas Generales, Actas de CHICAS, CANTÓN TIJERETAS DEL MUNICIPIO DE TOROLA, Junta Directiva, Actas de Junta de Vigilancia y Registros Contables. EN EL DEPARTAMENTO DE MORAZÁN", que consta de sesenta y cuatro artículos y fue constituida el día cuatro de abril de dos mil trece; y no encontrándose en ella ninguna disposición contraria, al orden público, ni a las buenas costumbres de conformidad al Artículo Treinta Concejo Municipal de Torola, durante los primeros quince días posterio- numeral veintitrés con relación a los Artículos Ciento Dieciocho y res a la elección, la nómina de la nueva Junta Administradora, Junta de Ciento Diecinueve del Código Municipal, Este Concejo APRUEBA en vigilancia, la Nómina de los asociados(as), informe de las sustituciones todas sus partes dichos Estatutos y les confiere el carácter de Personería o ratificaciones de las mismas. Jurídica. PUBLÍQUESE. Y no habiendo más que hacer constar firmamos IA R Art. 61.- La Junta Administradora tiene la obligación de enviar al la presente. E.V.R./// A.Z./// A.B.M./// M.F.R.H./// R.I.H./// J.N.V.U./// J.S.C.V./// M.E.H./// L.A.C.A./// RUBRICADAS". D Art. 62.- La Asociación queda facultada para asumir la administración temporal o definitiva de otros sistemas de abastecimiento de agua y saneamiento en el futuro, considerados como viables, sin que esto ponga en riesgo su capacidad de prestación de servicio de la gestión actual. ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTÓ. Y para los efectos legales correspondientes se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Torola, Departamento de Morazán, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil trece. Art. 63.- Las situaciones que no sean solventadas por la Asociación serán resueltas con el apoyo de la municipalidad de Torola, organismos locales, nacionales o internacionales según sea la situación. LIC. LUIS ALBERTO CÓRDOVA ÁLVAREZ, SECRETARIO MUNICIPAL. Art. 64.- Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. (Registro No. F033778) DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014. 71 SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA EDICTO DE EMPLAZAMIENTO MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO Los Infrascritos Jueces de la Cámara Cuarta de Primera Instancia, de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley de esta Institución, EMPLAZAN: Al señor FRANCIS HUMBERTO NOYOLA, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto, se presente a esta Cámara a recibir el Pliego de Reparos, donde se le atribuye Responsabilidad Administrativa de conformidad al Art. 54 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República, junto con otros servidores; por su actuación como Técnico División Libre Gestión, en el Ministerio de Economía, durante el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil once, que dio origen al Juicio de Cuentas Número JC-IV-65-2013-9. JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A las doce horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, que a su defunción dejó la causante señora MARIA VALERIANA MEJÍA DE CRUZ, ocurrida el día siete de noviembre del año dos mil diez, en el Cantón Candelaria, jurisdicción de El Carmen de este Departamento, siendo ese su último domicilio; a los señores MARIA PAZ CRUZ MEJÍA, JOSE RUFINO CRUZ MEJÍA, MARIA SANTOS DE LA CRUZ CRUZ MEJÍA, FRANCISCO CRUZ MEJÍA Y MARIA LUISA CRUZ MEJÍA, en su calidad de hijos de la referida causante. Habiéndosele conferido a los herederos declarados la administración Librado en la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, San Salvador, a las ocho horas y veinte minutos del día veintiuno de noviembre del año dos mil catorce. y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones LICDA. SILVIA ELIZABETH HERNÁNDEZ ARIAS, de los curadores de la herencia yacente. JUEZA. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho. LIC. WILFREDO BONIFACIO CÓRDOVA, Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas y JUEZ. treinta minutos del día veintinueve de agosto del año dos mil catorce.LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. LIC. DAYSI MARGOTH BAZÁN MEJÍA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. Of. 3 v. alt. No. 1242-1 Of. 1 v. No. 1243 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN IA R TITULO SUPLETORIO D LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA Tributaria Número mil doscientos dos guión cero treinta mil quinientos sesenta guión ciento uno guión nueve, por medio de la Licenciada GILMA YOLANDA VÁSQUEZ SÁNCHEZ, en carácter de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales; solicitándolo TITULO SUPLETORIO DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS- de un terreno de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón Teponahuaste, TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN del Municipio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, de la MIGUEL. capacidad superficial de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, y de NOVECIENTOS HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora GRACIELA VÁSQUEZ, quien es de cincuenta y un años de edad, de oficios domésticos, soltera, Salvadoreña, originaria de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, residente en Cantón Rosas Nacaspilo, Caserío Salteban, Municipio de Carolina, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número Cero un millón ciento veintidós mil novecientos guión siete y con Tarjeta de Identificación SESENTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y TRES VARAS CUADRADAS , de los linderos y colindancias siguientes: AL NORTE: Colinda con la propiedad del señor Toribio Centeno, calle que conduce a San Luis de la Reina de por medio con dos tramos recto desde el mojón uno al mojón dos con una distancia de uno punto noventa y cinco metros y rumbo sur de sesenta y ocho grados catorce minutos cuarenta y seis segundos este, del mojón dos al mojón tres con una distancia de nueve punto veintiocho metros y rumbo de sur sesenta grados diecinueve DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 72 millones ochocientos veintinueve mil doscientos tres - siete, y con número propiedad de la señora María Ester Vásquez, con un solo tramo recto de identificación tributaria: Un mil trescientos cuatro – cero veinte mil desde el mojón tres al mojón cuatro con una distancia de setenta y seis cuatrocientos cuarenta –ciento uno - tres; solicitando se le extienda a punto dieciocho metros de longitud y rumbo de sur cuarenta grados su poderdante TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza treinta y siete minutos cuarenta y dos segundos oeste; AL SUR: Colinda rústica, situado en el Caserío Guadalupe, Cantón "El Amate", de esta con la propiedad de Nicolás Orellana Hernández, con dos tramos recto jurisdicción, distrito y departamento de San Miguel, de la capacidad su- desde el mojón cuatro al mojón cinco con una distancia de cuatro punto perficial según Ficha catastral de CIENTO SESENTA Y NUEVE PUNTO setenta y siete metros y rumbo de norte setenta y seis grados cero ocho NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS que tiene las medidas minutos catorce segundos oeste, del mojón cinco al mojón seis con una y colindancias siguientes: al NORTE: comprende de dos tramos rectos, distancia de dos punto sesenta y ocho metros de longitud y rumbo de del mojón uno al mojón dos con una distancia de once punto cuarenta y norte ochenta y cuatro grados cincuenta y siete minutos veinte y ocho cuatro metros y rumbo sur cincuenta y cinco treinta minutos cincuenta segundos oeste; y AL PONIENTE: Colinda con la propiedad de María y cuatro segundos este, del mojón dos al mojón tres con una distancia Inés Vásquez de Pineda con un solo tramo recto desde el mojón seis al de cuatro punto sesenta y un metros y rumbo sur cuarenta grados trece mojón uno de donde iniciamos esta descripción con una distancia de minutos dos segundos este, colinda con la propiedad del señor Francisco setenta y siete punto sesenta y tres metros y rumbo de norte treinta y siete Antonio Martínez, calle de por medio; AL ORIENTE: Comprende dos grados diecisiete minutos veintinueve segundos este. Lo adquirió por tramos rectos, del mojón tres al mojón cuatro con una distancia de cuatro Compra Verbal que le hizo a la señora MARIA DOLORES VASQUEZ punto ochenta y tres metros y rumbo sur veinte grados cuarenta y siete CEDILLOS, y lo valúa en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS minutos treinta y seis segundos oeste, del mojón cuatro al mojón cinco DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. con una distancia de diecisiete punto veintiocho metros y rumbo sur trece IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A minutos treinta y cuatro segundos este; AL ORIENTE: Colinda con la grados treinta y tres minutos cuarenta y cuatro segundos oeste, colinda con la propiedad de la señora Ana Julia García, cerco de alambre del Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD solicitante. AL SUR: Comprende dos tramos rectos del mojón cinco al BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las quince horas del mojón seis con una distancia de cinco punto cuarenta y cinco metros y día veintidós de agosto del año dos mil catorce. LICDA. ANA LETICIA rumbo norte setenta y un grados veintiocho minutos un segundo este, ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. del mojón seis al mojón siete con una distancia de tres punto cincuenta EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO. y nueve y rumbo ochenta y tres grados veintiocho minutos nueve segundos oeste, colinda con la Propiedad de la señora María de la Cruz Of. 3 v. alt. No. 1235-2 González, cerco de alambre del solicitante; al PONIENTE, Comprende un solo tramo recto, del mojón siete al mojón uno, donde se inicia, con una distancia de veintinueve punto veinticinco metros y rumbo norte cuatro grados seis segundos cuarenta y cuatro segundos este, colinda con la Iglesia de Dios "La Profecía", cerco de alambre del solicitante. El inmueble antes descrito lo valúa en la suma de DOS MIL DOLARES JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE IA R LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL.- HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas D con veinte minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil catorce, se ha admitido la solicitud de Título Supletorio, clasificada con el NUE 04632-14-CVDV-1CM1-380-1; por haberse presentado a este Juzgado, la Licenciada GILMA YOLANDA VÁZQUEZ SÁNCHEZ, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, con carné de Abogado número: Cinco mil seiscientos setenta y nueve; en calidad de Defensora Pública delegada por la Procuradora General de la República, ha sido comisionada para que represente al señor BENEDICTO GONZÁLEZ, de setenta y cuatro años de edad, Agricultor en Pequeño, casado, salvadoreño, Originario de DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Asimismo manifiesta la peticionaria que la posesión ha sido quieta, pacífica y no interrumpida, sin proindivisión, en forma pública, desde la fecha en que adquirió la posesión del inmueble, es decir, desde el año de mil novecientos setenta, a través de la venta del derecho de posesión material del inmueble a titular. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de la Ciudad y Departamento de San Miguel, las nueve horas del día veintitrés de octubre del año dos mil catorce.- LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA. Chilanga, departamento de Morazán, con domicilio y residencia en Cantón El Amate, Caserío Guadalupe, municipio de San Miguel, departamento de San Miguel, con documento Único de Identidad número: cero dos Of. 3 v. alt. No. 1236-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014. 73 DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, seis de noviembre de DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA dos mil catorce. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA- LOS EFECTOS DE LEY. RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y treinta Of. 3 v. alt. No. 1230-3 minutos del día tres de noviembre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la causante FIDELINA BARRERA HERNANDEZ, conocida por FIDE- LINA BARRERA, que falleció el día nueve de febrero de este año, en el Barrio La Cruz, de esta ciudad de Zacatecoluca, siendo este su último LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, domicilio, por parte de la señora Yesenia Maribel Barrera Hernández, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO en concepto de hija de la referida causante. Nómbrase a la aceptante, JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las DE LEY, facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia intestada iniciada por la Licenciada JULIA LISETH PINEDA CASTRO, de generales conocidas en las presentes diligencias, quien comparece en representación de GEOVANNI ALEXANDER HENRÍQUEZ AGUILERA, de la sucesión del señor CARLOS ALEJANDRO JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, tres de noviembre del dos mil catorce. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA- HENRÍQUEZ HERNÁNDEZ, conocido por CARLOS ALEJANDRO HENRÍQUEZ, proceso clasificado bajo el número de referencia 818-14DV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal a las diez horas RRERA, JUEZA DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, del día veintisiete de octubre del año dos mil catorce, mediante la cual SECRETARIO. se ha tenido por aceptada interinamente, y con Beneficio de Inventario, de parte de GEOVANNI ALEXANDER HENRÍQUEZ AGUILERA, la masa sucesoral intestada que a su defunción dejara el causante CARLOS Of. 3 v. alt. No. 1229-3 ALEJANDRO HENRÍQUEZ HERNÁNDEZ, conocido por CARLOS ALEJANDRO HENRÍQUEZ, quien fuera de sesenta años de edad, carpintero, habiendo fallecido el día veinticinco de abril del año dos mil once, habiendo sido su ultimo domicilio el Municipio de Santa Ana. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA Al aceptante señor GEOVANNI ALEXANDER HENRÍQUEZ AGUILERA, en su carácter de hijo sobreviviente del causante, se le confiere Interinamente la Administración y Representación de la suce- LOS EFECTOS DE LEY. sión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia IA R DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA D HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y diez mi- nutos del día seis de noviembre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el causante SANTOS RAFAEL, conocido por SANTOS MARTINEZ y Yacente.Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. por SANTOS RAFAEL MARTINEZ, que falleció el día veinte de julio del año dos mil nueve, en el Cantón El Golfo, jurisdicción de San Juan LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; Santa Ana, a las diez horas del día veintisiete de octu- Nonualco, siendo este su último domicilio, por parte de MARIA ISABEL bre de dos mil catorce.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE CASTRO DE MERLOS, en concepto de hija del referido causante. AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA Nómbrase al aceptante, interinamente, administradora y representante ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO. de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Of. 3 v. alt. No. 1231-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 74 SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN Se le ha conferido a la mencionada aceptante en la calidad expresada, la administración y representación DEFINITIVA, de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de Ley. DECLARATORIA DE HERENCIA MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las quince horas y cuarenta minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas de este día, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario en la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA DOLORES MEJÍA, conocida por MARIA DOLORES MEJÍA ARAGÓN, ocurrida el día veinticinco de mayo del año dos mil nueve, en la Ciudad de Panorama City, Condado de Los Ángeles de los Estados Unidos de Norte América, siendo esta Ciudad su último domicilio; al señor JOSÉ FELIPE MEJÍA SÁNCHEZ conocido por JOSÉ FELIPE MEJIA, de ochenta y un años de edad, pensionado o jubilado, del domicilio de esta Ciudad, con Documento Único de Identidad Número cero uno nueve seis nueve ocho dos siete-seis; y Número de Identificación Tributaria cero siete cero uno-cero tres uno uno tres uno-cero cero unocuatro; en su carácter de padre de la referida causante. Habiéndosele conferido al heredero declarado la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas y treinta minutos del día diecisiete de noviembre del año dos mil catorce.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. 1 v. No. C007430 LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES; JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN. 1 v. No. C007434 CARLOS ALBERTO RIVERA HENRIQUEZ, NOTARIO, de este domicilio, con oficina profesional en final sesenta y siete avenida sur, Condominios Romas, Edificio B, local número veintiuno, Colonia Roma, de esta Ciudad. HACE SABER: Que en la diligencias promovidas ante sus oficios notariales por la señora Verónica Marisol Alas Rosales, y que según resolución de las ocho horas y diez minutos del día primero de diciembre del año dos mil catorce, en su calidad de hija sobreviviente, se le ha declarado Heredera Definitiva con beneficio de inventario de la herencia intestada, que a su defunción ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de la Ciudad de San Salvador, a las veintiuna horas y treinta minutos del día veintiséis de marzo del dos mil nueve, dejó la señora JOSEFINA ROSALES, conocida por JOSEFINA ROSALES DE ALAS, confiriéndole a la HEREDERA DECLARADA LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN. Lo que se hace del conocimiento del público en general para los efectos de Ley. R Librado en esta Ciudad, San Salvador, a las nueve horas del día primero de diciembre del año dos mil catorce. D IA AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las quince horas de este día; se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, y con beneficio de inventario a la señora ANTONIA ALVARENGA DE CRUZ, conocida por ANTONIA ALVARENGA; de setenta y un años de edad, de oficios domésticos, originaria y del domicilio de Sociedad, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad número cero uno tres dos seis tres ocho cero-tres; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil trescientos veintitrés-doscientos treinta mil seiscientos cuarenta y dos-ciento uno-cinco; la herencia que en forma intestada dejó el señor MAURICIO CRUZ RAMIREZ conocido por MAURICIO CRUZ y por MAURO CRUZ, quien fue de sesenta y ocho años de edad, casado, jornalero; originario de Sociedad, Departamento de Morazán, Salvadoreño, hijo de SOTERO CRUZ y BASILIA RAMIREZ; quien falleció a las dieciséis horas y treinta minutos del día catorce de mayo de dos mil trece; a consecuencia de Enfisema Pulmonar; siendo Sociedad su último domicilio; en concepto de esposa y cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores OMAR CRUZ ALVARENGA, LORENA DEL CARMEN CRUZ ALVARENGA y LEONEL CRUZ ALVARENGA en concepto de hijos del causante. CARLOS ALBERTO RIVERA HENRIQUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F033773 JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil catorce, se ha declarado heredera definitiva y con beneficio de inventario la HERENCIA TESTAMENTARIA, de los bienes que a su defunción dejó la causante señora DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014. GREGORIA ROSALES CUADRA DE MONTERROSA, conocida por SOCORRO CUADRA ROSALES DE MONTERROSA, ANA GREGORIA CUADRA DE MONTERROSA, SOCORRO JUAREZ DE MONTERROSA y ANA GREGORIA ROSALES CUADRA DE MONTERROSA, quien falleció, a las veintidós horas y treinta minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil seis, en Colonia Escalante, calle principal, casa número uno, plan del Pito, de esta ciudad, siendo la ciudad de Mejicanos su último domicilio, a la señora MILAGRO DEL CARMEN CUADRA, como heredera testamentaria.-. Mejicanos su último domicilio, Departamento de San Salvador, a consecuencia de PARO CARDIORESPIRATORIO DEBIDO A INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, quien fue de sesenta y dos años de edad, motorista, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero cero tres nueve nueve cero nueve cero- tres, con Número de Identificación Tributaria: cero ochocientos veintiuno- quince once cuarenta y seis- cero cero uno-uno; al señor JOSE ALBERTO RIVERA SANDOVAL, de cuarenta años de edad, Mecánico, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero cinco uno cuatro ocho tres cinco cero-dos, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-veinte cero cinco setenta y tres- ciento cincocinco, en su calidad de hijo del causante; y se ha conferido al aceptante la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Habiéndose conferido a la heredera en el carácter antes indicado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la sucesión. 75 Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas y cuarenta minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil catorce.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. San Salvador, a las nueve horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce. 1 v. No. F033780 OSCAR ERNESTO PALACIOS DIAZ, NOTARIO. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado, a las nueve horas y cuarenta minutos de este día, se ha declarado heredera, con beneficio de Inventario, de la herencia intestada dejada a su defunción por el causante SAMUEL SANTOS BEZA, fallecido el día trece de diciembre de dos mil trece, en esta Ciudad, lugar de su último domicilio, a la señora ANA LUZ BONILLA DE SANTOS, a la joven LILIANA ANDREA SANTOS BONILLA, y a la menor YENNY ESMERALDA SANTOS BONILLA, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y las restantes como hijas del mismo; y se ha conferido a las herederas declaradas, únicamente la representación definitivas de la sucesión, no así la administración, por no haberse deducido el derecho de la madre del causante. 1 v. No. F033794 D IA R Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas y doce minutos del día cuatro de noviembre de dos mil catorce.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO CIVIL.BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO. OSCAR ERNESTO PALACIOS DÍAZ, Notario, del domicilio de Soyapango, con oficina jurídica ubicada en URBANIZACIÓN UNIVERSITARIA, AVENIDA LOS CEDROS, CASA NUMERO MIL DIECINUEVE, SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día doce de agosto de dos mil catorce, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO y con Beneficio de Inventario de la herencia intestada que dejó el señor SANTOS RIVERA RODRIGUEZ, conocido por SANTOS RIVERA, quien falleció en la Ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a las quince horas del día veintinueve de marzo de dos mil nueve, en la Colonia Navarrete, Calle Montreal, casa número cinco, siendo 1 v. No. F033808 JOSE ERNESTO CARRANZA MARTINEZ, Notario, del domicilio de la Ciudad de Santa Ana, y con residencia en la tercera Calle Oriente, entre quinta y séptima Avenida Sur, número diecisiete de dicha Ciudad. AL PUBLICO. HACE SABER: Que por resolución dictada por el suscrito Notario, a las diez horas y treinta minutos del día veintisiete de noviembre del dos mil catorce, se ha declarado HEREDERO ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, al señor JESUS ISAI RIVERA RAMOS, de la herencia intestada que a su defunción dejare la señora ANA VICTORIA RODRIGUEZ conocida por ANA RODRIGUEZ, haciéndolo el aceptante en su calidad de CESIONARIO DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS EN ABSTRACTO de los señores VILMA RODRIGUEZ BONITO, JUANA DEL ROSARIO RODRIGUEZ DE SANDOVAL, JOSE GILBERTO CHILIN RODRIGUEZ, RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ CHILIN, BLANCA YESENIA RODRIGUEZ, hijos de la causante; y de la señora MARIA ERMINDA RODRIGUEZ, conocida por HERMINDA RODRIGUEZ, madre de la causante; y en tal concepto se le ha conferido la Administración y Representación definitiva de la sucesión. Librado en la Oficina Notarial del suscrito Notario: en la Ciudad de Santa Ana, a las ocho horas del día veintiocho de noviembre del dos mil catorce. JOSE ERNESTO CARRANZA MARTINEZ, NOTARIO. 1 v. No. F033819 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 76 MARTA HAYDEE RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina Ubicada en Sexta Avenida Norte. Número tres guión cuatro C, Barrio El Ángel, de esta Ciudad, al público. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas del día dieciocho de noviembre de dos mil catorce. SE DECLARO HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que al fallecer dejó la causante señora MARIA ANASTACIA PORTILLO ROLDAN conocida por MARIA ANASTACIA PORTILLO y por MARIA ANASTACIA PORTILLO DE ASCENCIO, fallecida a las quince horas y treinta minutos del día veintidós de mayo del año dos mil trece, en San Rafael Oriente, Cantón Santa Clara, Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio la Ciudad de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel; al señor JOSÉ LEANDRO ASENCIO PORTILLO conocido por JOSÉ LEANDRO ASCENCIO o JOSÉ LEANDRO ASCENCIO PORTILLO, de cuarenta y siete años de edad, jornalero, del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad personal número cero cinco millones treinta mil doscientos sesenta y seis guión cuatro y con Número de Identificación Tributaria un mil doscientos dieciocho guión cero cuarenta mil setecientos sesenta y seis guión ciento uno guión tres, en su concepto de hijo de la causante y además como cesionario de los Derechos Hereditarios que les correspondían a las señoras MARIA ELISA ASCENCIO DE BERRIOS o MARIA ELISA ASCENCIO PORTILLO, de cuarenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Santa Elena, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad personal número cero dos millones ochocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta guión uno, con Número de Identificación Tributaria un mil doscientos dieciocho guión ciento ochenta mil setecientos sesenta y ocho guión ciento cinco guión dos, MIRIAN DEL CARMEN ASCENCIO PORTILLO, de cincuenta y ocho años de edad, Ama de casa, del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad personal número cero cero ochocientos cuarenta y un mil setecientos uno guión cinco y con Número de Identificación Tributaria un mil doscientos dieciocho guión cero cuarenta mil setecientos sesenta y seis guión ciento tres guión tres en su calidad de hijas de la causante y ALONSO ASENCIO GÓMEZ conocido por ALONSO ASENCIO y por ALONSO ASCENCIO, de ochenta y siete años de edad, jornalero, del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad personal número cero un millón cuatrocientos diecisiete mil setenta y seis guión cero y con Número de Identificación Tributaria un mil doscientos cinco guión doscientos cuarenta mil seiscientos veintiséis guión cero cero cuatro guión uno, en su calidad de esposo de la causante. Confiéresele al heredero declarado en el concepto dicho Administrador y Representante Definitivo de la sucesión de que se trata. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día doce de noviembre del año dos mil catorce, se ha declarado al señor JOSE ALFREDO CALDERON GUTIERREZ, Heredero Defintivo con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción, ocurrida en el Cantón San Sabana San Juan Abajo, del Municipio de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, siendo el lugar de su último domicilio, el día diez de marzo de dos mil catorce, dejara la señora RAFAELA GUTIERREZ VIUDA DE CALDERON, conocida por RAFAELA GUTIERREZ DE CALDERON y por RAFAELA GUTIERREZ, en su concepto de hijo de la referida causante y además cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían en la referida sucesión a los señores LUIS ALONSO, FAUSTO, EDEBERTO ERNESTO, GODOFREDO ANTONIO, todos de apellidos CALDERON GUTIERREZ, y LILIAN CALDERON DE AREVALO conocida por LILIAN CALDERON GUTIERREZ, en sus conceptos de hijos de la referida causante y por ende herederos no testamentarios, habiéndosele conferido la Administración y Representación Definitiva de la referida sucesión. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en Sonsonate, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil catorce. LIC. MARTA HAYDEE RODRIGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F033829 ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las diez horas del día dieciocho de noviembre de dos mil catorce.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Departamento de Cabañas, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.- LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F033822 1 v. No. F033844 D IA R Ley. AVISA: Que por resolución de las catorce horas treinta y cinco minutos del día veinticuatro de noviembre del presente año, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora LEA MIRTALA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, fallecida el día veintiocho de julio de dos mil once, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de la Ciudad de San Salvador, siendo la Ciudad de Tejutepeque, Departamento de Cabañas lugar de su último domicilio, portadora del Documento Único de Identidad número cero cero quinientos once mil doscientos sesenta y seis-seis; y Número de Identificación Tributaria cero novecientos siete-doscientos veinte mil trescientos sesenta y tres-ciento uno-ocho, a la señora LUZ ANGÉLICA MARTÍNEZ, con Documento Único de Identidad número cero dos millones cincuenta y dos mil ochocientos setenta y tres-cinco; y número de Identificación Tributaria cero novecientos siete-cero treinta y un mil cincuenta y ocho-ciento uno-dos, en concepto de hermana de la causante; y se le ha conferido a la heredera, la administración y representación definitiva de la sucesión.. Publíquese el edicto de Ley. Oportunamente extiéndase la Certificación correspondiente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014. 77 JAVIER ENRIQUE RIVERA SERPAS, Notario, de este domicilio, JOSÉ OBDULIO DINARTE HERNÁNDEZ, Notario, de los domicilios con Oficina ubicada en La Trece Calle Poniente y Primera Avenida de Mejicanos y San Sebastián, con oficina situada en la Calle Tres de Norte; número 147, Local Número C-4, Frente a Corte de Cuentas, de Mayo, número diecisiete, Barrio San Antonio, San Sebastián, departa- esta Ciudad. mento de San Vicente. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veintiocho de noviembre del presente año, se ha en la Ciudad de San Sebastián, departamento de San Vicente, a las declarado a la señora MARIA RICARDA VILLATORO SANTOS VIU- doce horas del día veintinueve de noviembre de dos mil catorce, se ha DA DE GRANADOS conocida por MARIA RICARDA VILLATORO, declarado a la señora ROSA MARÍA MARTINEZ MARADÍAGA, heredera definitiva con beneficio de inventario, de la herencia intestada IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejara el señor SEGUNDO GRANADOS ARGUETA, en que a su defunción en la Ciudad de San Salvador, departamento de su calidad de esposa sobreviviente del causante, quien falleciera a San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de San Sebastián, los cuarenta y nueve años, en la Ciudad de Mejicanos departamento departamento de San Vicente, el día veinte de julio de dos mil catorce, de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad de Soyapango dejara el causante el señor PEDRO ANTONIO MARTINEZ MEJÍA, departamento de San Salvador; habiéndole concedido la Representación conocido por PEDRO ANTONIO MARTÍNEZ, en su calidad de hija y Administración Definitiva de la referida sucesión. sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. que en tal sucesión correspondían originalmente a los señores ALMA LORENA MARTINEZ MARADIAGA, PEDRO ANTONIO MARTÍ- San Salvador, uno de diciembre de dos mil catorce. NEZ MARADÍAGA, JOSE ALFREDO MARTÍNEZ MARADÍAGA y ANA ROSARIO MARTÍNEZ DE RAMOS, como herederos presuntos LIC. JAVIER ENRIQUE RIVERA SERPAS, del referido causante en su calidad de hijos del mismo; habiéndole concedido la representación y administración definitivas de la referida NOTARIO. sucesión. 1 v. No. F033853 Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la oficina del notario JOSÉ OBDULIO DINARTE HERNÁNDEZ, en la Ciudad de San Sebastián, departamento de San Vicente, el día veintinueve de noviembre de dos mil catorce, para ser LUIS ANTONIO MONTERROSA AMADOR, Abogado y Notario, publicado por una vez en el Diario Oficial. del domicilio del municipio y departamento de San Salvador, y del municipio de San José Villanueva, Departamento de La Libertad; para DR. JOSÉ OBDULIO DINARTE HERNÁNDEZ, los efectos de Ley, al Público. NOTARIO. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, pronuncia- da a las dieciséis horas del día cuatro de noviembre de dos mil catorce, 1 v. No. F033869 R y habiendo transcurrido los plazos de Ley, sin oposición alguna, se IA declara HEREDERAS DEFINITIVAS INTESTADAS con Beneficio de Inventario de la sucesión, que a su defunción dejó la señora IVY JOSÉ OBDULIO DINARTE HERNÁNDEZ, Notario, de los domicilios LONE MOLINA, CLAUDIA ALEXANDRA LONE HUEZO, e INGRID de Mejicanos y San Sebastián, con oficina situada en la Calle Tres de SIMONETTE LONE DE PEÑA, de generales conocidas en la presente Mayo, número diecisiete, Barrio San Antonio, San Sebastián, departa- diligencia de aceptación de herencia. mento de San Vicente. D ARGENTINA HUEZO DE LONE a las señoras KAROL FLORENCE Publíquense los avisos de Ley y extiéndase la certificación correspondiente. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en la Ciudad de San Sebastián, departamento de San Vicente, a las doce San Salvador, cuatro de noviembre de dos mil catorce. horas del día treinta de noviembre de dos mil catorce, se ha declarado a la señora HILARIA DEL CARMEN FLORES VIUDA DE ABARCA, heredera definitiva con beneficio de inventario de la herencia intestada LUIS ANTONIO MONTERROSA AMADOR, NOTARIO. que a su defunción en la Ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente, siendo su último domicilio la Ciudad de San Sebastián, depar- 1 v. No. F033855 tamento de San Vicente, el día veinticinco de junio de dos mil nueve, DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 78 dejara el causante señor ESTEBAN ABARCA DURAN, conocido por ESTEBAN ABARCA, JUAN ESTEBAN ABARCA DURAN y JESUS ESTEBAN ABARCA, en su calidad de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto que en tal sucesión correspondían originalmente a los señores ELMER WILFREDO ABARCA FLORES, MARIBEL ABARCA FLORES, WALTER SIFREDO ABARCA FLORES, OSMAR OLIVERIO ABARCA FLORES, NORMA GUADALUPE ABARCA DE ARIAS, ESTEBAN JOEL ABARCA FLORES y RONALD SAMUEL ABARCA FLORES, AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las doce horas y cinco minutos de este mismo día; se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante señora BALBINA HERNÁNDEZ VIUDA DE VENTURA, conocida por BALBINA HERNÁNDEZ DE VENTURA, y por BALBINA VENTURA, quien falleció el día trece de enero del año dos mil trece; en el Hospital Guadalupano, de esta Ciudad; siendo esta Ciudad su último domicilio; a la señora: ANA SILVIA VENTURA HERNÁNDEZ, quien es de cincuenta y seis años de edad, Bachiller, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad Número: CERO DOS TRES CINCO DOS OCHO SEIS NUEVE - CINCO; y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce - cero veintiún mil ciento cincuenta y siete - cero uno cero - cuatro; ésta en su calidad de hija de la causante antes referida. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A como herederos presuntos del referido causante en su calidad de hijos MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL; AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. del mismo; habiéndole concedido la representación y administración definitivas de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la oficina del notario JOSÉ OBDULIO DINARTE HERNÁNDEZ, en la Ciudad de San Sebastián, departamento de San Vicente, el día treinta de noviembre de dos mil catorce, para ser publicado por una vez en el Diario Oficial. Habiéndose conferido a la heredera declarada, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas y cuarenta minutos del día veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce. LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. DR. JOSÉ OBDULIO DINARTE HERNÁNDEZ, NOTARIO. 1 v. No. F033875 1 v. No. F033870 CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS, Notario, de este domicilio, con oficina en Segunda Avenida Sur, número seiscientos seis, de San Miguel. HACE SABER: Que por resolución, proveída a las ocho horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil catorce, se ha declarado a WILLIAM CARRILLO GUDIEL conocido por WILLIAM GUDIEL CARRILLO, de cincuenta y un años de edad, empleado, del domicilio de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América, HEREDERO R DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes IA intestados que a su defunción ocurrida en esta Ciudad, a las cinco horas del día diez de julio de dos mil catorce, dejara el señor CRISTOBAL D GUDIEL ROSA, quien fue de setenta y ocho años de edad, Motorista, habiendo sido éste su último domicilio, en su calidad de hijo sobreviviente del causante, habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de San Miguel, a los veintiocho días de YARA NINFA ORELLANA MAYORGA, Notario, con oficina situada en Colonia Jardines de Miramonte, Senda A, Block "B", casa número 106, Calle Los Sisimiles, San Salvador, al público para los efectos de Ley. AVISA: Que por resolución pronunciada en esta Ciudad, a las nueve horas del día uno de diciembre de dos mil catorce, se ha declarado heredero definitivo intestado y con beneficio de inventario al joven MOISES RAUL ANZORA HERNANDEZ, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor VÍCTOR HUGO ANZORA conocido por VÍCTOR HUGO ANZORA JOVEL, fallecido a las una hora del día seis de septiembre de mil novecientos noventa y siete, en Colonia lnpep, Edificio cero dieciocho, apartamento veintitrés, Mejicanos, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio Mejicanos, departamento de San Salvador, quien era de cincuenta años de edad, Ingeniero Electricista, Soltero, originario de Mejicanos, departamento de San Salvador; en el carácter de hijo sobreviviente del causante, señor VÍCTOR HUGO ANZORA conocido por VICTOR HUGO ANZORA JOVEL y se le ha conferido al heredero declarado, joven MOISES RAUL ANZORA HERNANDEZ, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en la Notaría de la Licenciada YARA NINFA ORELLANA MAYORGA, San Salvador, el día uno del mes de diciembre de dos mil catorce. noviembre del año dos mil catorce. YARA NINFA ORELLANA MAYORGA CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS, Abogado y Notario NOTARIO. 1 v. No. F033872 1 v. No. F033883 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014. 79 JOSE EDGARDO CONTRERAS POCASANGRE, Notario, del domi- fue de sesenta y nueve años de edad, jornalero, soltero, salvadoreño, con cilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con oficina Documento Único de Identidad número cero dos siete siete cuatro cero ubicada en Centro Financiero Sisa, Edificio 4, Local 17, Santa Tecla, siete cinco - dos y con Tarjeta de Identificación Tributarla número un La Libertad. mil once- ciento un mil doscientos cuarenta y tres - ciento uno - cero; HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las nueve horas del día diecinueve de mayo de dos mil catorce, se ha declarado A LA SEÑORA DORA LUISA RAMIREZ DE GARCIA, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en esta Ciudad, su último domicilio, el día veintitrés de agosto departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, a la señora MARTA JULIA GONZALEZ LEIVA, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Tecoluca, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero dos millones ochocientos treinta y cinco mil novecientos cuarenta y nueve - nueve y Tarjeta de Identificación IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A de mil novecientos ochenta y cinco, dejó el señor JOAQUIN ENRIQUE fallecido el día doce de Octubre del año dos mil nueve, siendo Tecoluca, GARCIA, en su concepto de heredera intestada del causante; habiéndoles concedido la representación y administración definitiva de la referida Tributaria número un mil once- doscientos veinte mil ciento setenta y nueve - ciento uno - cinco; en concepto de hija del causante. Se le ha conferido a la heredera declarada la administración y sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, el día uno de diciembre de dos mil representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecisiete días del mes de Octubre del año dos mil catorce. DRA. ANA FELICITA catorce. ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. JOSE EDGARDO CONTRERAS POCASANGRE, 1 v. No. F033901 NOTARIO. 1 v. No. F033893 EDWIN ANTONIO PINEDA VELASQUEZ, Notario, del domicilio de Santa Ana, con oficina profesional situada en Cuarta Calle Oriente número dos-A, atrás del Teatro Nacional, de la Ciudad de Santa Ana. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída en la Ciudad de Santa Ana, a las nueve horas del día quince de noviembre del año dos mil catorce, se ha declarado al señor CARLOS PINEDA REYES, HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario de los HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado bienes que a su defunción dejara el señor SALVADOR PINEDA REYES, a la señora MARIA ALBERTINA ROQUE, heredera beneficiaria e quien falleció en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante PABLO SE- Social, de la Ciudad de San Salvador, a las seis horas del día diecisiete de RRANO SOSA, que falleció el día catorce de febrero de dos mil ocho, marzo del año dos mil catorce, en su concepto de hermano del referido en el Cantón Tierra Blanca, de esta jurisdicción, su último domicilio, causante y como cesionario de los derechos que le correspondían a las en concepto cónyuge del causante. señoras MARTA ALICIA PINEDA REYES, PAULA DE JESÚS PI- R Confiérase a la heredera que se declara, la administración y repre- NEDA REYES, IGNACIA PINEDA VIUDA DE NAVARRO, MARÍA CRISTINA PINEDA REYES y SANTOS PINEDA DE PACHECO y IA sentación definitiva de la sucesión. habiéndole conferido la concedido la representación y administración D JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciocho días de no- definitiva de la referida sucesión. viembre de dos mil catorce. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la Ciudad de Santa Ana, a los quince días del mes de noviembre 1 v. No. F033900 ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial al público para los efectos de Ley, del año dos mil catorce.- LIC. EDWIN ANTONIO PINEDA VELASQUEZ, ABOGADO Y NOTARIO. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del día diecisiete de Octubre del año dos mil catorce, se ha declarado heredero abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor RAUL GONZALEZ MARIN, quien 1 v. No. F033908 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 80 ACEPTACIÓN DE HERENCIA GABRIEL ALBERTO GUTIÉRREZ AVENDAÑO, Notario, del domicilio de la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, con oficina situada en Reparto Montefresco, Avenida Andalucía, Numero Sesenta, de la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlos en el término legal correspondiente. San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a los trece días de noviembre de dos mil catorce. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día veintiocho de noviembre de dos mil catorce, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la Colonia Sagrado Corazón de Ilobasco, de la ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, a las cinco horas con cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de mayo de dos mil catorce, dejara el señor JOSE JUAN LOPEZ, quien al momento de su defunción fuera de setenta y dos años de edad, Empleado, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, quien se identificaba por medio de su Documento Único de Identidad: cero dos dos dos cero nueve uno ocho — tres, con Número de Identificación Tributaria: cero nueve cero seis — dos cero uno cero cuatro uno — cero cero uno — cero, por parte de la señora MARÍA YOLANDA AGUIRRE VIUDA DE LÓPEZ, conocida por MARÍA YOLANDA PINEDA, en su concepto de ser Heredera Universal por ser cónyuge sobreviviente del causante, habiéndosele conferido interinamente la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. tres mil veintitrés- cuatro, con número de Identificación Tributaria: cero quinientos quince- ciento once mil dieciséis- cero cero uno- cero, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció a las cuatro horas y veinticinco minutos del día dos de octubre de dos mil nueve, en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, hija de Montano Rodas y Carmen Trigueros, ambos ya fallecidos; en su calidad de hijos de la causante. Habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día veintiocho de noviembre del dos mil catorce. Lic. GABRIEL ALBERTO GUTIÉRREZ AVENDAÑO Notario 1 v. No. C007437 EDUARDO ALFONSO GALDÁMEZ MEBIUS, NOTARIO. 1 v. No. C007440 EPIFANIO DE JESÚS FUENTES BLAS, Notario, del domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, con Oficina Jurídica en Cuarta Calle Poniente Numero Tres, Barrio San Nicolás de esta Ciudad. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día veinticinco de Noviembre del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en el Barrio El Calvario, Jurisdicción de Suchitoto, siendo este su último domicilio, dejó la señora GERTRUDIS GARCIA ZAMORA, de parte de la señora REINA DEL ROSARIO CARTAGENA DE CAMPOS, como hija Sobreviviente de la causante; Habiéndosele conferido la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Librado en mi oficina Jurídica, Cojutepeque, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil catorce. IA R EDUARDO ALFONSO GALDÁMEZ MEBIUS, Notario, de este domicilio y del de San Salvador, con oficina situada en Local Dos, Entre Avenida Paredes y Primera Calle Oriente, Barrio El Centro, San Juan Opico, Departamento de La Libertad. ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F033782 D HACE SABER: Que por acta notarial de las nueve horas y quince minutos de este mismo día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, de parte de los Señores EDMUNDO ANTONIO LOPEZ TRIGUEROS, TERESA DEL CARMEN LOPEZ DE SALAZAR, JULIA DEL CARMEN LOPEZ VIUDA DE MARIONA o JULIA DEL CARMEN LOPEZ DE MARIONA, BERTA ESPERANZA LOPEZ TRIGUEROS, LETICIA DEL CARMEN LOPEZ DE SALAZAR, y SALVADOR LOPEZ TRIGUEROS; la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las cuatro horas y veinticinco minutos del día dos de octubre de dos mil nueve, en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, dejó la Señora MARIA LUISA TRIGUEROS DE LOPEZ conocida por MARIA LUISA TRIGUEROS, quien fue de noventa y dos años de edad, de oficios domésticos, Casada, de este origen y domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones novecientos LIC. EPIFANIO DE JESÚS FUENTES BLAS ANTONIO BENJAMÍN RODRÍGUEZ QUINTEROS, Notario, del domicilio de Mejicanos, con Oficina Notarial ubicada en: CALLE A SAN RAMON, COLONIA SAN ANTONIO, PASAJE NUMERO UNO, CASA NUMERO ONCE, MEJICANOS. HACE SABER: Que por resolución a las diez horas del día ocho de octubre del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la señora TERESA DE JESÚS GUARDADO GUARDADO, conocida como TERESA DE JESÚS GUARDADO DE GUARDADO, y por TERESA DE JESÚS GUARDADO, quien falleció a las cuatro horas, del día veintiuno de noviembre de dos mil ocho, en el Hospital Nacional Rosales, de San Salvador, Departamento de San Salvador, DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014. siendo San Rafael, su último domicilio, Departamento de Chalatenango, a consecuencia de Abdomen Agudo Obstructivo, Abdomen Séptico, quien fue de ochenta y dos años de edad, Ama de Casa, del Domicilio y originaria de San Rafael, Departamento de Chalatenango, de nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de Identidad número: cero cero uno cero ocho nueve dos dos- siete; por parte de la señora ANA FLORINDA GUARDADO VIUDA DE CRUZ, en su calidad de hija de la causante;. 81 la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en casa de Habitación en Colonia El Milagro número dos pasaje Arce, casa ciento treinta y ocho, de esta ciudad y departamento de Usulután, a consecuencia de Enfermedad Común, sin asistencia médica, y que dejó la señora MARIA ESPERANZA VASQUEZ DE BATRES, conocida por MARIA ESPERANZA VASQUEZ, de parte de la señora SOFIA ESPERANZA BATRES VASQUEZ, conocida también por SOFIA ESPERANZA BATRES DE GONZÁLEZ, en su concepto de hija sobreviviente de la causante; habiéndosele conferido la administración y representación de la sucesión Interina, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y se cita a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días contados desde el siguiente al de la última publicación del presente edicto.- San Salvador, a las once horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce. ANTONIO BENJAMÍN RODRÍGUEZ QUINTEROS, NOTARIO. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de Usulután, el día veintiséis de Noviembre del año dos mil catorce.- 1 v. No. F033806 LIC. MOISES RAUL AVALOS BENITEZ, NOTARIO, SONIA ELIZABETH GARCIA DE GARCIA, Notario, de este domicilio, con oficina en Prolongación de la Juan Pablo Segundo, Local Pisos y Cerámicos, Número doscientos ochenta y cinco, frente a Logia Cuscatlán, San Salvador, Departamento de San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las dieciséis horas y treinta minutos del día veintisiete de Noviembre del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testada, que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, el día diecinueve de Septiembre del año dos mil catorce, dejara la señora CARMEN HADA MENDEZ MEZA, de parte del señor FRANCISCO ADÁN MÉNDEZ, en calidad de padre de la causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 1 v. No. F033851 OSCAR ALBERTO MADRIGAL QUEZADA, Abogado y Notario, del domicilio de la ciudad de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad; para los efectos de Ley, al Público. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, pronunciada en San Salvador, a las diecisiete horas del día cuatro de noviembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Sucesión Intestada, y se ha conferido en Administración y Representación Interinas, con las restricciones y facultades legales de los Curadores de la Herencia Yacente, que a su defunción ocurrida el Librado en la oficina de la Notario SONIA ELIZABETH GARCÍA DE GARCÍA. En la Ciudad de San Salvador, primero de Diciembre del año dos mil catorce.- General Judicial con Cláusula Especial de los señores TERESA DE JESÚS D IA R En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente día de la última publicación del presente edicto. Lic. SONIA ELIZABETH GARCÍA DE GARCÍA, NOTARIO. 1 v. No. F033832 dos de junio de dos mil trece, en esta ciudad, su último domicilio, dejó el Señor MANUEL MONTERROSA URIAS, de parte del Licenciado LUIS ANTONIO MONTERROSA AMADOR, en su calidad de apoderado MOLINA DE MONTERROSA, MARIO ERNESTO MONTERROSA MOLINA y ANA GUADALUPE MONTERROSA DE CHAVARRIA, herederos del causante. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean tener derecho a la referida herencia para que se presenten a estas oficinas en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación de este edicto en los respectivos periódicos. MOISES RAUL ÁVALOS BENÍTEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Cuarta Calle Oriente, local número cuatro Frente al Ex Terraza, Barrio La Parroquia, de esta ciudad de Usulután, Departamento del mismo nombre. HACE CONSTAR: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las ocho horas del día veinticuatro de Noviembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, Librado en Bufete Madrigal Gómez e Hijos, ubicada sobre la ochenta y tres Avenida Norte, casa número ciento cuarenta y siete, Colonia Escalón, de esta ciudad. San Salvador, cuatro de noviembre de dos mil catorce. OSCAR ALBERTO MADRIGAL QUEZADA, NOTARIO. 1 v. No. F033857 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 82 LUIS ANTONIO MONTERROSA AMADOR, Abogado y Notario, de este domicilio; para los efectos de Ley, al Público. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, pronunciada Librado en la oficina del Notario GERARDO ANTONIO SOLANO HENRIQUEZ, En la ciudad de San Salvador, a los once días del mes de noviembre de dos mil catorce. LIC. GERARDO ANTONIO SOLANO HENRIQUEZ, en San Salvador, a las diecisiete horas del día cuatro de noviembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio NOTARIO. 1 v. No. F033862 de Inventario la Sucesión Intestada, y se ha conferido en Administración y Representación Interinas, con las restricciones y facultades legales de los Curadores de Herencia Yacente, que a su defunción ocurrida el dos de junio de dos mil trece, en esta ciudad, su último domicilio, dejó el MONICA CECILIA ALBANEZ MORALES, Notario, del domicilio de Santa Tecla, con oficina ubicada en Colonia Jardines de La Libertad, Calle Tepecoyo, Número treinta y nueve, Ciudad Merliot, Santa Tecla. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Señor CARLOS ALBERTO LONE BONIFACIO, de parte de las señoras KAROL FLORENCE LONE MOLINA, CLAUDIA ALEXANDRA LONE HUEZO e INGRID SIMONETTE LONE DE PEÑA, hijas del causante y por lo tanto herederas del mismo. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean tener derecho a la referida herencia para que se presenten a estas oficinas en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación de este edicto en los respectivos periódicos. Librado en la oficina jurídica LAM/W, ubicada sobre la ochenta y tres Avenida Norte, casa número ciento cuarenta y siete, Colonia Escalón, de esta ciudad. San Salvador, cuatro de noviembre de dos mil catorce. LUIS ANTONIO MONTERROSA AMADOR, NOTARIO. 1 v. No. F033859 HACE SABER: que por resolución de la suscrita notario, proveída a las quince horas del día veinticuatro de Noviembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día cinco de Marzo de Dos mil catorce, dejó la señora MARÍA ANTONIA BORJA DE BELTRÁN, de parte de los señores Alma Janeth Beltrán de Argueta, Mario Alberto Beltrán Borja y Armando Beltrán Borja, en su concepto de hijos sobrevivientes de la causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión; con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del notario. En la ciudad de Santa Tecla, a las quince horas, del día veintiocho de Noviembre del dos mil catorce. MONICA CECILIA ALBANEZ MORALES, NOTARIO. 1 v. No. F033873 GERARDO ANTONIO SOLANO HENRIQUEZ, NOTARIO, del domicilio de San Salvador, con oficina en Veintitrés Calle Poniente, Edificio Ghiringhello, número mil doscientos cuarenta y nueve, local cuatro, segunda planta, Colonia Layco de esta Ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída en esta ciudad a las nueve horas del día veintinueve del mes de Agosto de dos mil Catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio R de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en IA esta ciudad, el día doce de abril del presente año, dejó la Señora RADMILA MARGUERITTE GOENS, de parte de sus herederos los Señores D MANUEL ENRIQUE CAÑAS GOENZ, conocido por MANUEL ENRIQUE CAÑAS GOENS, HECTOR ALEJANDRO CAÑAS GOENS, MYRIAM RADMILA CAÑAS GOENS DE VIDES, Conocida por: MIRIAM RADMILA CAÑAS GOENS DE VIDES, CARMEN ELENA CAÑAS GOENS, y MERCEDES ISABEL GONZALEZ FLORES DE CAÑAS, en su concepto de herederos testamentarios de la causante. Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión Testamentaria, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos en la respectiva sucesión, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. MONICA CECILIA ALBANEZ MORALES, Notario, del domicilio de Santa Tecla, con oficina ubicada en Colonia Jardines de La Libertad, Calle Tepecoyo, Número treinta y nueve, Ciudad Merliot, Santa Tecla. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las quince horas del día diecisiete de Noviembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día Diecisiete de Febrero de dos mil Diez, dejó el, señor JORGE ALBERTO BELTRÁN BORJA, de parte de los señores Alma Janeth Beltrán de Argueta, Mario Alberto Beltrán Borja y Armando Beltrán Borja, en su concepto de hermanos sobrevivientes del causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión; con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del notario. En la ciudad de Santa Tecla, a las quince horas, del día veintiocho de Noviembre del dos mil catorce. MONICA CECILIA ALBANEZ MORALES, NOTARIO. 1 v. No. F033874 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014. 83 EVA DEL CARMEN MEJIA RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, de La Libertad, dejara el señor TOMAS TORREZ GÓMEZ, conocido con Oficina situada en el Número Ciento Trece de la Décima Primera por TOMAS TORRES GÓMEZ, de parte del señor EDGARDO ESTE- Calle Poniente, en esta Ciudad al público para los efectos de Ley, BAN RIVAS TORRES y la señora ADALINDA TORRES GOMEZ; HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita Notario, a las nueve horas del día uno de diciembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor NICOLÁS ANTONIO ARTEAGA NERIO, conocido por NICOLÁS ANTONIO ARTEAGA, INTESTADO UNIVERSAL en su calidad de hijo único sobreviviente del causante, y la señora Adalinda Torres Gómez, en concepto de Aceptante de la Cesión de Derechos Hereditarios del cincuenta por ciento que hiciera el señor Edgardo Esteban Rivas Torres, por medio de Escritura Pública de Cesión de Derechos Hereditarios, y en su calidad de hermana del causante; habiéndoseles conferido la Administración y Represen- IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A quien fue de cuarenta y seis años de edad, empleado, casado, originario el señor Edgardo Esteban Rivas Torres, en concepto de HEREDERO de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, siendo su último domicilio Olocuilta, Departamento de La Paz, de nacionalidad salvadore- ña, fallecido en el Hospital del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a consecuencia de Paro Cardiorespiratorio Bronconeumonía Aspirativa, siendo hijo de los señores NICOLÁS ANTONIO ARTEAGA LARA, conocido por tación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. NICOLÁS ANTONIO ARTEAGA, ya fallecido y JOSEFA NERIO DE Librado en la oficina del Notario OSCAR RAFAEL HUEZO ARTEAGA; de parte de la señora MARINA GUZMAN VIUDA DE GUEVARA, de la Ciudad de San Salvador, Departamento de San ARTEAGA, en su calidad de heredera abintestato y cónyuge sobrevi- Salvador a las quince horas del día veintiocho de noviembre de dos mil viente, como también cesionaria de los derechos hereditarios abintestato catorce. que le correspondía a la madre del fallecido señora JOSEFA NERIO DE ARTEAGA, en la Herencia del Causante mencionado, habiéndosele conferido a la aceptante la Administración y Representación Interina OSCAR RAFAEL HUEZO GUEVARA, de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la NOTARIO. Herencia Yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los 1 v. No. F033912 que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten en la Oficina antes mencionada para deducirlo, en el término de Ley. Librado, en la Ciudad de San Salvador, el día uno del mes de diciembre del año dos mil catorce. SOFÍA FÁTIMA DEL ROSARIO SANTOS FUENTES, Notario, del domicilio de Delgado, departamento de San Salvador, con oficina jurídica ubicada en Treinta y siete Calle Oriente, Casa número Trescientos LICDA. EVA DEL CARMEN MEJIA RODRIGUEZ, NOTARIO. sesenta y siete, Colonia La Rábida, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída D IA R 1 v. No. F033884 OSCAR RAFAEL HUEZO GUEVARA, Notario, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con oficina ubicada en el número diecisiete - B, setenta y cinco avenida Norte, Calle El Escorial, de la Ciudad de San Salvador. a las quince horas treinta minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil catorce, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia testada que a su defunción, ocurrida en Final Setenta y cinco Avenida Norte, casa número cinco, San Antonio Abad, de la ciudad y departamento de San Salvador, a las catorce horas del día quince de julio de mil novecientos noventa y cinco, dejó el señor GABRIEL CIUDAD REAL conocido por GABRIEL CIUDAD REAL BERRIOS, de parte de los señores ELENA DEL CARMEN CIUDAD REAL DE GONZÁLEZ conocida por ELENA DEL CARMEN CIUDAD REAL ALAS, HELENA DEL CARMEN HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída CIUDAD REAL ALAS, ELENA DEL CARMEN CIUDAREAL DE a las once horas y veinte minutos del día veintiocho de noviembre de dos GONZALEZ, ELENA DEL CARMEN CIUDAD REAL y por HELENA mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de DEL CARMEN CIUDAD REAL, GUADALUPE DE JESUS CIUDAD inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las doce REAL ALAS, GLORIA ELENA LEIVA DE ARANIVA conocida por horas del día dos de abril de dos mil once, en el Cantón El Majahual GLORIA ELENA LEIVA CIUDAD REAL y por GLORIA HELENA de la jurisdicción de la Ciudad y Puerto de La Libertad, Departamento DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 84 CIUDAD REAL LEIVA, GABRIEL CIUDAD REAL ALAS, GLORIA JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DE JESUS CIUDAD REAL ALAS y JOSE ABEL CIUDAD REAL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS ALAS, quienes comparecen como Herederos Testamentarios del cau- EFECTOS DE LEY, sante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el día por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante NELSON FERNANDO TOLEDO conocido por NELSON FERNANDO TOLEDO ALVAREZ y NELSON FERNANDO TOLEDO RIVERA, quien falleció a las IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A siguiente a la última publicación del presente edicto.- HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cincuenta y un minutos del día veintidós de octubre del año en curso, se tuvo Librado en la Oficina Jurídica de la notario Silvia Yaneth Ávalos ocho horas del día catorce de julio de dos mil uno, en Avenida Santa Gálvez, en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día uno de Victoria, frente a casa número treinta y dos, colonia Buenos Aires, San diciembre del año dos mil catorce. Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Mejicanos, de parte SOFÍA FÁTIMA DEL ROSARIO SANTOS FUENTES, de los señores ALBA ESTELA ZELAYA CHEVEZ, en su concepto de Cónyuge Sobreviviente del Causante, NELSON FERNANDO TOLEDO NOTARIO. ZELAYA, ALBA ALICIA TOLEDO DE CASTILLO conocida por ALBA ALICIA TOLEDO ZELAYA, LUCIA GEORGINA TOLEDO 1 v. No. F033919 ZELAYA y MARIA JOSE TOLEDO ZELAYA en sus calidades de hijos del Causante y todos como Cesionarios de los derechos hereditarios que les correspondían a los Señores José Lucio Toledo Fuentes e Inés Alicia Alvarez de Toledo, como Padres de dicho Causante. KARINA JEANETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, Confiéreseles a los aceptantes en el carácter antes indicado, la administración y representación interinas de la sucesión con las faculta- HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a des y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Y CITA A: las quince horas del día diecisiete de noviembre de dos mil catorce, se ha Los que se crean con derecho a la referida herencia a que se presenten tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la de los señores RAMON MARTINEZ y FELIX MARTINEZ, en calidad publicación del presente edicto. de hijos de la causante, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante MARIA LUISA MARTINEZ PEREZ, ocurrida a las ocho horas del día cuatro de septiembre del año dos mil ocho, quien a la fecha de su fallecimiento era de setenta y cuatro años de edad, soltera, originaria de Panchimalco, del domicilio de Panchimalco. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas y cincuenta minutos del día veintidós de octubre de dos mil catorce. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la suce- 3 v. alt. No. F033842-1 sión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera IA derechos. R publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus D Confiérese a los aceptantes declarados la administración y repre- sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince horas y veinte minutos del día diecisiete de noviembre de dos mil catorce. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR.LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA. quince horas y cincuenta minutos del día doce de agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ERCILIA CISNEROS conocida por ERCILIA CISNEROS DE BERMUDEZ, quien fue de noventa y ocho años de edad, casada, de oficios domésticos, Originaria y del domicilio de Nueva Granada, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hija de Abelina Bermúdez y 3 v. alt. No. F033834-1 Miguel Cisneros ( ambos ya fallecidos); quien falleció el día veintiocho DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014. 85 de mayo del dos mil siete; de parte del señor MIGUEL FRANCISCO DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- BERMUDEZ CISNEROS, de setenta y un años de edad, Agricultor, TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. soltero, con domicilio en Nueva Granada, Departamento de Usulután, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las diez horas con Documento Único de Identidad número cero cero dos seis uno siete nueve ocho guión cuatro; y Tarjeta de Identificación Tributaria número treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores ANDRES AVILIO guión cuatro; en calidad de hijo sobreviviente de la Causante.- Art. 988 FERNANDEZ AVALOS, RAÚL FERNANDEZ AVALOS, FRAN- N° 1 del C.C. - Confiérase al heredero declarado en el carácter indicado CISCO JAVIER FERNANDEZ AVALOS, ALBA DEL CARMEN la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las FERNÁNDEZ AVALOS, ELIAS FERNANDEZ AVALOS, EDUARDO facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Y ERNESTO FERNANDEZ AVALOS, ALVARO ALBERTO FERNÁN- IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A uno uno uno dos guión cero seis cero uno cuatro tres guión uno cero uno CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que DEZ AVALOS y GERMAN SERAFIN FERNANDEZ ÁVALOS, de se presente a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor EDUARDO siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. FERNANDEZ conocido por EDUARDO FERNANDEZ RIVERA, quien Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de falleció el día veintiséis de agosto del año dos mil trece, en Colonia Santa Rosa, Calle Principal a sesenta metros de parada El Mango, frente al Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: pasaje número dos, casa número 1-A, San Marcos, siendo ciudad Arce JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS CINCUENTA Y CINCO MINU- su último domicilio; en concepto de hijos de la causante, por medio de TOS DEL DÍA DOCE DE AGOSTO DEL DOS MIL CATORCE.- LIC. su Apoderado el Licenciado José Manuel Santamaría Ortiz. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. Confiriéndoseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 3 v. alt. No. F033868-1 Cítese a las personas que se crean con derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Librado en el Juzgado de Primera Instancia; San Juan Opico, a las diez horas cuarenta minutos del día veintiocho de noviembre del año dos HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con quince minutos del día veintiséis de noviembre del presente año, dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante FRANCISCO mil catorce.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. HENRIQUEZ ALVARENGA, quien falleció a las cero horas con treinta 3 v. alt. No. F033891-1 minutos del día dieciséis de octubre del dos mil trece, en el Hospital Nacional Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, siendo la población de Nombre de Jesús, municipio de R este Departamento, su último domicilio; de parte de la señora MARIA IA ELVA AYALA DE HENRIQUEZ, conocida por ELVA AYALA DE D HENRIQUEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Se confiere a la heredera declarada la administración y represen- tación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las doce horas treinta minutos del día diecinueve de noviembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor MANUEL DE JESÚS PONCE, mayor de edad, ganadero, del Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de ley. domicilio de Zacatecoluca, departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero dos millones novecientos diecinueve mil Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las diez horas con diez minutos del día veintiséis de noviembre del dos mil catorce. LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO. cuatrocientos setenta y tres-siete y Número de Identificación Tributaria un mil once- doscientos sesenta mil ciento setenta y uno-ciento cuatroocho, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor LÁZARO ANTONIO MARINERO, quien fue de sesenta y siete años de edad, soltero, jornalero, salvadoreño, con Número de Identificación Tributaria 3 v. alt. No. F033882-1 un mil once-ciento once mil doscientos treinta y tres-ciento uno-dos, DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 86 fallecido el día seis de octubre de dos mil uno, en el Hospital Nacio- Y para los efectos legales correspondientes, se extiende el presente nal Zacamil, de la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad de San edicto en la Alcaldía Municipal de Torola, departamento de Morazán, Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de cesionario del a los veintiuno días del mes de noviembre dos mil catorce.- HÉCTOR derecho hereditario que en la sucesión le correspondía a Bertha Julia VENTURA RODRÍGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. LUIS Ponce Marinero, en concepto de hija del causante y se ha nombrado al ALBERTO CÓRDOVA ÁLVAREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.- aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las 3 v. alt. No. C007424-1 facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecinueve días IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A del mes de noviembre del año dos mil catorce. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F033913-1 HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado el Licen- ciado Juan Carlos Barquero Elías, mayor de edad, del domicilio de San Salvador, en calidad de Apoderado General Judicial con cláusula Especial TITULO DE PROPIEDAD del señor MANUEL DE JESUS MEJIA GARCIA, de cuarenta y dos años de edad, Empleado del domicilio de San Ramón, del Departamento EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE TOROLA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, de Cuscatlán, con Documento de Identidad Personal número cero tres siete cinco uno siete uno tres- cinco y número de tarjeta de Identifica- ción Tributaria, cero siete uno dos- dos cuatro uno dos seis uno-cero HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presen- cero uno-cuatro, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD tado el señor CAYETANO VENTURA LÓPEZ, de cincuenta y nueve años, jornalero, del domicilio de Torola, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número: cero uno cinco cinco cinco dos nueve seis – cinco, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: a favor de su apoderado, de un inmueble de naturaleza Urbana ubicado en Barrio El Centro, Jurisdicción de San Ramón, del Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de QUINIENTOS TREINTA Y Uno tres dos cuatro – cero nueve cero ocho cinco cinco – uno cero uno – SEIS PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS, de los linderos cero, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, de Un terreno particulares siguientes: AL ORIENTE: formado por un tramo recto que de naturaleza urbana, ubicado en los suburbios del Barrio El Centro, al mide once punto sesenta metros linda con Vicenta García de López y costado nororiente de la población de Torola, Distrito de Jocoaitique, Ricardo Otoniel Mendoza Bermúdez, con calle principal de por medio, departamento de Morazán, el cual es de la capacidad superficial de UN AL SUR: formado por cuatro tramos rectos el primero mide dos punto MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO OCHENTA diez metros, el segundo doce punto cero cinco metros, el tercero dos Y TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias punto setenta y cinco metros y el cuarto treinta y dos punto treinta metros, siguientes. AL COSTADO ORIENTE: Consta de un tramo, que mide linda con Manuel de Jesús Mejía García, AL NORTE: formados por tres cincuenta y uno punto sesenta y cinco metros, colinda con propiedad de R Alicia Acosta, quebrada de invierno y cerco de alambre de por medio; AL IA COSTADO NORTE: Consta un tramo, que mide veintiuno punto veinte tramos rectos el primero mide veintinueve punto cero cero metros, el segundo siete punto cero cero metros y el tercero diez punto cincuenta metros, linda con Amílcar Javier Morales Hernández, AL PONIENTE: metros, colinda con predio municipal, cerco de alambre de por medio; AL D COSTADO PONIENTE: Consta de un tramo, que mide cuarenta y seis punto cincuenta metros, colinda con propiedad de la Asociación Nuevo Amanecer de El Salvador, calle Antigua a Jocoaitique de por medio, y formado por un tramo recto mide trece punto setenta y nueve metros linda con María Angelina Martínez de Mejía, quebrada de por medio, inmueble que adquirió por compraventa que hizo al señor OSCAR ER- AL COSTADO SUR: Consta de un tramo, que mide treinta y tres punto NESTO MORALES HERNANDEZ, según consta en escritura otorgada sesenta y siete metros, colinda con propiedad de Carlos Maximiliano el veintiuno de enero de dos mil trece, en la ciudad de Cojutepeque, Argueta Orellana, cerco de alambre de por medio.- En dicho solar existe ante los oficios notariales del Licenciado Juan Carlos Barquero Elías, y construida una vivienda, paredes de adobe, techo de teja, piso de tierra, que habiéndolo poseído más de diez años , no tiene carga, ni derechos construida a expensas del solicitante; y valúa el inmueble antes descrito reales que pertenezcan a otra persona, no es dominante, ni sirviente, ni con sus construcciones en la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS se encuentra en proindivisión con nadie.- ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; lo adquirió por Compraventa de Posesión Material que le hizo el señor CESAR DANIEL ARGUETA DÍAZ, el día veintiuno de agosto de dos mil catorce.- Todos los colindantes son de este domicilio, el inmueble lo valora en la cantidad de dos mil dólares.- DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014. 87 Y para ser publicado en el DIARIO OFICIAL, se le extiende el cero cinco millones ciento cincuenta y nueve mil novecientos setenta y presente edicto, en la Alcaldía Municipal de San Ramón, Departamento dos- siete, y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero quinientos de Cuscatlán, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil catorce. dieciséis- ciento veinte mil quinientos sesenta y nueve- ciento uno- seis; TULIO SURIA LOPEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- MARIA FRAN- y MARTA LUZ AQUINO BONILLA conocida por MARTHA LUZ CISCA CASTILLO DE RIVERA, SECRETARIA MUNICIPAL. AQUINO, y por MARTA LUZ AQUINO, de cincuenta y tres años de edad, empleada, del domicilio de San Matías, Departamento de La Libertad, con Pasaporte Estadounidense número dos uno seis seis tres siete 3 v. alt. No. C007429-1 ocho nueve cero, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A quinientos dieciséis- ciento noventa mil ciento sesenta- cero cero unocuatro. De un bien inmueble, el cual es de naturaleza urbana, situado en Barrio El Centro, Calle Principal, y Segunda Calle Oriente, sin número, EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, JUNTAMENTE CON EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DE LA ALCALDIA DE SAN MATIAS, San Matías, Departamento de La Libertad, denominado como Parcela CIENTO UNO, Mapa CERO QUINIENTOS DIECISEIS U CERO DOS, de la jurisdicción de San Matías, Departamento de La Libertad, de una extensión superficial de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO HACEMOS SABER: Que ante estas oficinas, se tramitan diligencias SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, el cual se describe de la de TITULO DE PROPIEDAD DE PREDIO URBANO, promovidas por manera siguiente: AL NORTE: Con dos tramos, tramo uno, de ocho punto los señores: NEFTALI DE JESUS AQUINO BONILLA conocido por ochenta y cuatro metros; Tramo dos, de seis punto treinta y dos metros, NEFTALI DE JESUS AQUINO, de cincuenta y tres años edad, agricultor colindando con Marta Alicia López Marroquín; AL ORIENTE: Con tres en pequeño, del domicilio de San Matías, Departamento de La Libertad, tramos, Tramo uno, de cinco punto cincuenta y un metros; Tramo dos, con Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos de dos punto noventa y cinco metros; Tramo tres, de trece punto setenta once mil trescientos setenta y nueve- dos, con número de Identificación y dos metros, colindando con Juana María González; AL SUR Con dos Tributaria cero quinientos dieciséis- cero treinta mil setecientos sesenta tramos, Tramo uno, de trece punto cuarenta y ocho metros; Tramo dos, y uno- cero cero uno-nueve; JOSE ARNULFO AQUINO BONILLA, de de dos punto once metros, colindando con José Leonardo Trigueros, con cuarenta y tres años de edad, empleado del domicilio de Indianápolis, Segunda Calle Oriente de por medio; y AL PONIENTE: con un tramo Estado de Indiana, Estados Unidos de América, con Pasaporte Ordina- de veintiuno punto veintiún metros, colindando con Iglesia Católica de rio Salvadoreño número A siete cero uno cero seis nueve tres nueve, la Arquidiócesis de San Salvador, con Calle Principal de por medio. El emitido el día treinta de junio de dos mil doce, con vencimiento el día terreno no es dominante ni sirviente y no está en proindivisión con nadie, treinta de junio de dos mil diecisiete, y con Tarjeta de Identificación no tiene cargas ni derechos que pertenezcan a terceras personas, dicho Tributaria número cero quinientos dieciséis-cero diez mil novecientos terreno lo estiman en CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS setenta y uno- ciento dos- seis; ADRIANA ESPERANZA AQUINO UNIDOS DE AMERICA, y lo hubieron por Aceptación de herencia intestada con beneficio de inventario del causante Señor SEBASTIAN BONILLA, ADRIANA ESPERANZA AQUINO, de cuarenta y nueve AQUINO MEDINA conocido por SEBASTIAN AQUINO y por SE- años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Matías, con BASTIAN DEL CARMEN AQUINO, en calidad de hijos de éste, y la R DE MARTINEZ conocida por ADRIANA ESPERANZA AQUINO IA Documento Único de Identidad número cero un millón cuarenta y dos posesión del mismo sumada a la de los interesados asciende a cuarenta y dos años continuos y lo siguen poseyendo de buena fe, en forma quieta, número cero quinientos dieciséis- ciento setenta mil quinientos sesenta pacífica e ininterrumpida, el cual no se encuentra Inscrito por no estar y cinco- ciento uno- cero; ZOILA ARACELY AQUINO DE SAMS inscrito su antecedente. D mil seiscientos treinta- cinco, y con Tarjeta de Identificación Tributaria conocida por ZOILA ARACELY SAMS y por ZOYLA ARACELY SAMS, de cuarenta y siete años de edad, secretaria, del domicilio de Lo que avisa al público para los efectos de ley. la Ciudad de Santa Fe Springs, Estado de California, Estados Unidos Alcaldía Municipal de San Matías, Departamento de La Libertad, de América, con Documento Único de Identidad número cero cuatro a los treinta días del mes de octubre de dos mil catorce. VIRGILIO millones quinientos diez mil ciento ochenta y tres- tres, y con Tarjeta MARTINEZ BARILLAS, ALCALDE MUNICIPAL.- EDUARDO DE de Identificación Tributaria número cero quinientos dieciséis- doscien- JESUS CASTILLO, SECRETARIO MUNICIPAL. tos setenta mil seiscientos sesenta y siete- ciento dos- cero; DELMY FRANCISCA AQUINO BONILLA, de cuarenta y cinco años de edad, secretaria, del domicilio de la Ciudad de Yucaipa, Estado de California, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número 3 v. alt. No. C007439-1 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 88 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. descripción. El predio descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna persona. Lo adquirió de buena fe, poseyéndolo en forma HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado FELIPE DE quieta, pacífica e ininterrumpida por más de Veinte años, por compra JESUS JAIMES AGUILAR, de Setenta y cinco años de edad, Abogado, que le hiciera a los Señores PEDRO PEREZ y MANUEL ARANIBAL, del domicilio de San Salvador, actuando en calidad de Apoderado General ignorando su paradero, careciendo de antecedente inscrito en el Registro Judicial y Administrativo con Cláusula Especial de la Señora BLANCA de la Propiedad, el inmueble lo valora en la cantidad de DOCE MIL MIRIAN LOPEZ, quien es de sesenta y dos años de edad, Ama de Casa, DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Por tanto del domicilio de esta Ciudad, con Documento Único de Identidad número: solicita se le extienda título municipal de conformidad a la Ley. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A cero dos millones doscientos cuarenta y dos mil novecientos sesenta y cinco guión dos; y Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos Lo que se hace saber al público para todos los efectos de Ley dos guión cero diez mil novecientos cincuenta y dos guión cero cero uno Alcaldía Municipal: Delgado, Departamento de San Salvador, guión uno; solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un diez de noviembre de dos mil catorce. LIC. JOSÉ TOMAS MINERO inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Colonia San Antonio Las DOMINGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. CECILIA MARICELA Vegas, Calle al Río, número dieciséis y diecisiete, Jurisdicción de Ciudad CANDELARIO BARRAZA, SECRETARIA MUNICIPAL. Delgado, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de UN MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que mide y linda; al NORTE: Rumbo Norte 3 v. alt. No. F034387-1 cincuenta grados, un minuto cuarenta y seis segundos este y distancia de quince punto cuarenta metros, continúa con rumbo Norte cincuenta grados, un minuto cuarenta y seis segundos Este y distancia de tres punto noventa metros, continúa con rumbo Norte cincuenta y seis grados, EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. cincuenta y seis minutos diecinueve segundos Este y distancia de diez punto veintidós metros, linda con terreno de Pedro Pérez; al ORIENTE: HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado FELIPE Este y distancia de nueve punto treinta y siete metros, linda con terreno DE JESUS JAIMES AGUILAR, de Setenta y cinco años de edad, de Pedro Pérez, continúa con rumbo Sur treinta y un grados, dos minutos, Abogado, del domicilio de San Salvador, actuando en calidad de Apo- treinta y un segundos Este y distancia de diez punto noventa metros, linda derado General Judicial y Administrativo con Cláusula Especial del con terreno de Pedro Pérez, continúa con rumbo Sur diez grados, doce Señor LUIS ALBERTO ALAS ARTEAGA, conocido por LUIS ALAS minutos, cuarenta y ocho segundos Este y distancia de diecinueve punto RODRIGUEZ, quien es de setenta y nueve años de edad, Jubilado, de setenta y cinco metros, linda con terrenos de Iglesia Evangélica Príncipe este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero cero de Paz, Silvia Isabel Rivera Marroquín y el de Ángel Noel Monterrosa ciento cuarenta y seis mil seiscientos cuarenta guión tres; y Número Pérez, Manuel Ángel Lemus Mancia, Alicia Alvarenga de Mayorga y el de Identificación Tributaria cero cuatrocientos veintitrés guión ciento de José Guardado Quintanilla, pasaje de un metro de ancho de por medio; cincuenta mil ciento treinta y cinco guión cero cero uno guión siete; al SUR: Rumbo Sur setenta y tres grados, doce minutos, cincuenta y ocho solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble segundos Oeste y distancia de doce punto setenta metros, continúa con de naturaleza urbana, ubicado en Colonia San Antonio Las Vegas, rumbo Sur sesenta y siete grados, cincuenta y nueve minutos, catorce Avenida La Fuente, Número Ochenta y Siete, Jurisdicción de Ciudad segundos Oeste y distancia de cinco punto sesenta metros, continúa con Delgado, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de rumbo Sur, sesenta y ocho grados, veintiséis minutos, cero segundos CUATROCIENTOS VEINTIUNO PUNTO OCHENTA Y CUATRO Oeste y distancia de veintiuno punto ochenta y dos metros, linda con METROS CUADRADOS, que mide y linda; al NORTE: Rumbo Sur terrenos de María del Rosario Alfaro de Serpas, Mario Ernesto Serpas ochenta y dos grados, treinta minutos cincuenta y cuatro segundos Este y y de María Luz López Linqui, boca calle al río y el de Zoila Victoria distancia de veintiuno punto sesenta y un metros, linda con terreno de Ana Aquino de Toledo, calle al río de por medio; y al PONIENTE: Rumbo Cruz Elías de Pérez; al ORIENTE: Rumbo Sur ocho grados, veintiocho Norte dos grados, veintiún minutos, diez segundos Este y distancia de minutos cuarenta segundos Este y distancia de dieciséis punto setenta y veintiuno punto cuarenta y cinco metros, continúa con rumbo Norte tres metros, linda con terreno de Eduardo Alberto Cartagena; al SUR: seis grados, treinta y cinco minutos, un segundo Oeste y distancia de Rumbo Sur ochenta y seis grados, treinta y dos minutos cincuenta y nueve diez punto ochenta metros, linda con terrenos de Adolfo Torres y el de segundos Oeste y distancia de veintitrés punto ochenta y nueve metros, Francisca Hernández Morales de Chávez, río Acelhuate de por medio, linda con terreno de Ana Evelin, Betty Ysolina y Reina América, las llegando de esta forma al esquinero, donde se comenzó la presente tres de apellidos Magaña Castillo; y al PONIENTE: Rumbo Norte cero D IA R Rumbo Sur treinta y seis grados, siete minutos, cincuenta y dos segundos DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014. 89 grados, siete minutos treinta y dos segundos Oeste y distancia de veinte DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lo adquirió punto ochenta metros, linda con terrenos de José Antonio García Ortiz y mediante posesión material.- Que la posesión material que ha ejercido el de Francisco Vásquez, Calle de por medio, llegando de esta forma al y ejerce actualmente el poseedor suman cuarenta años, y sigue siendo esquinero donde se comenzó la presente descripción. El predio descrito de forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público para pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna persona. Lo adquirió los efectos de Ley. de buena fe, poseyéndolo en forma quieta, pacífica e ininterrumpida por más de Veinte años, por compra que le hiciera al Señor JOSE CARLOS ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO MENENDEZ, en el Registro de la Propiedad, el inmueble lo valora en la cantidad de DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN, a los siete días del mes CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. de noviembre del año dos mil catorce. JOSE NARCISO RAMIREZ Por tanto solicita se le extienda título municipal de conformidad a la VENTURA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. FRANCISCO JOSE Ley. RODRIGUEZ GUEVARA, SECRETARIO MUNICIPAL. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A AGUILAR, ignorando su paradero, careciendo de antecedente inscrito Lo que se hace saber al público para todos los efectos de ley. 3 v. c. No. F033803-1 Alcaldía Municipal: Delgado, Departamento de San Salvador, diez de noviembre de dos mil catorce. LIC. JOSÉ TOMAS MINERO DOMINGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. CECILIA MARICELA CANDELARIO BARRAZA, SECRETARIA MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F034390-1 HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado JORGE HUMBERTO CHICAS MONTES, en su calidad de Apoderado General Judicial, con Cláusula Especial de la señora ELIGIA NATALIA EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. NOYOLA GARCIA, de cincuenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio y departamento, con Documento Único de Identidad número cero tres cinco nueve dos tres uno cuatro - cuatro; y Número de Identificación Tributaria cero uno cero ocho - cero tres JORGE HUMBERTO CHICAS MONTES, en su calidad de Apodera- cero dos seis cero - uno cero uno - nueve; solicitando a favor de su do General Judicial, con Cláusula Especial del señor RENE ALIRIO representada TITULO DE PROPIEDAD, del siguiente inmueble: Un PINZON ORANTES, de cincuenta y dos años de edad, Agricultor en inmueble de naturaleza urbano, situado en Barrio El Calvario, avenida pequeño, de este domicilio y departamento, con Documento Único de uno Norte, de la Población de San Francisco Menéndez, Departamento Identidad número cero dos siete nueve cero ocho ocho nueve - siete; y de Ahuachapán, el cual es de una Extensión superficial de TRESCIEN- Número de Identificación Tributaria cero uno cero ocho - cero siete cero TOS QUINCE PUNTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS, tres seis dos - uno cero uno - dos; solicitando a favor de su representa- de las colindancias siguientes: AL NORTE: colinda con Dora Arminda R HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado Calderón, Delfina Alfaro; al ORIENTE: Colinda con Juan Antonio de naturaleza urbano, situado en el Barrio Nuevo, calle dos Poniente Padilla; al SUR: Colinda con Salvador Jiménez García, y al PONIEN- y avenida uno Sur, de la Población de San Francisco Menéndez, De- TE, Colinda con José Ángel Jiménez, con calle de por medio. En el D IA do TITULO DE PROPIEDAD, del siguiente inmueble: Un inmueble partamento de Ahuachapán, el cual es de una Extensión superficial de inmueble anteriormente descrito no hay construcciones. El inmueble MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO NOVENTA Y antes descrito no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni sir- NUEVE METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL viente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta NORTE: colinda con Rogelio Lemus; al ORIENTE: Colinda con Luz al poseedor, ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en DOS MIL Perla Padilla, Elsa Delia González de Tobar, y Manuel García Rivera; DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lo adquirió al SUR: Colinda con Pablo Esteban Álvarez Cortez, con calle de por mediante un documento otorgado por esta Municipalidad en el mes de medio; y al PONIENTE Colinda con Mariana Alfaro García y Santiago junio de mil novecientos noventa, que le hizo el señor Bertín López, el Rodríguez Rodríguez. En el inmueble anteriormente descrito hay dos casas cual fue extraviado.- Que la posesión material que ha ejercido y ejerce construidas una de paredes de ladrillo de obra y la otra de bahareque. El actualmente la poseedora data más de veinticuatro años, y sigue siendo inmueble antes descrito no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni de forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público para al poseedor, ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en TRES MIL los efectos de Ley. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 90 ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO MENENDEZ, GUILLERMO ANTONIO GUEVARA ALFARO, Notario, de este do- DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN, a los diez días del mes micilio y del de San Salvador, con Oficina ubicada en Calle Vasconcelos, de noviembre del año dos mil catorce. JOSE NARCISO RAMIREZ Barrio Santa Bárbara, Sensuntepeque, Cabañas. VENTURA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ GUEVARA, SECRETARIO MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado en su carácter 3 v. c. No. F033804-1 personal la señora SONIA MARGARITA CHAVEZ BAIRES, de veintinueve años de edad, Empleado, de este domicilio, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad cero cuatro IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A cuatro dos seis siete seis seis- cero; y número de Identificación Tributaria cero nueve cero seis – uno tres cero seis ocho tres- uno cero dos- uno; TÍTULO SUPLETORIO MANIFESTANDO ser dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua y no interrumpida, de un terreno de naturaleza ANA LIGIA PANIAGUA MONTOYA DE RODRÍGUEZ, notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Paseo Miralvalle y Pasaje Mónaco número treinta y siete-D, Reparto Santa Leonor, de esta Ciudad y Departamento. rústica, de la capacidad de SETENTA AREAS equivalentes a UNA MANZANA, situado en el Cantón Río Grande, de esta jurisdicción; lindante: AL ORIENTE: en parte del lindero general de donde se desnembró el que se describe, linda con Albertina Mejía, desde un mojón HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaria, proveída en esta Ciudad, a las dieciséis horas cinco minutos del día cinco de sep- tiembre de dos mil catorce, se ha admitido la solicitud contenida en el acta notarial suscrita en esta Ciudad, a las dieciséis horas de ese mismo día y mes del corriente año, que contiene solicitud de TITULACIÓN de piedra a la orilla de un cerco de piedra, hasta otro cerco de piedra, a la orilla de un cerco de piedra hasta otro cerco de piedra y alambre; AL NORTE: con terreno de Ricardo Pineda, divididos por cerco de piedra y alambre hasta donde hace esquina con cerco de piedra; AL PONIENTE: SUPLETORIA, a favor del señor WILFREDO VÁSQUEZ AYALA, linda con terreno de Margarito Rodríguez, divididos por cerco de piedra, sobre un terreno rústico de su propiedad, sin cultivo permanente, situado desde el lugar últimamente dicho, hasta un mojón de piedra colocado en el cantón El Guayabo, "Caserío Los Ayala", municipio de Panchimalco, a la orilla de un cerco de piedra; Y AL SUR: con terreno de Silverio departamento de San Salvador, con una extensión superficial de NOVE- Ramos divididos por línea recta imaginaria entre dos mojones de piedra CIENTOS SESENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y TRES METROS colocados a la orilla de un cerco. Del cual solicita TITULO SUPLETO- CUADRADOS equivalentes a UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA RIO, presentando la ficha catastral respectiva. Todos los colindantes son Y CUATRO PUNTO CERO OCHO VARAS CUADRADAS, el cual del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas. El terreno adquirió su posesión y aún antes de adquirirla no ha estado, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que desde su adquisición en el año mil novecientos ochenta y tres, ha poseído el referido terreno en forma quieta, pacífica, sin proindivisión con ninguna otra persona y sin interrupción, pero carece descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia; y lo adquirió mediante Escritura de compraventa, celebrada en esta Ciudad, a las once horas del día diez de enero del año dos mil catorce, ante mis oficios Notariales, el que desde su adquisición ha poseído por más de diez años consecutivos, notariales, para que de conformidad con lo establecido en el artículo sumados a los de su antecesor, en forma quieta, pacífica, y no interrumpida dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria posesión. Valúa dicho terreno en la suma de DIEZ MIL DÓLARES. IA R de título de dominio inscrito, por lo cual comparece ante mis oficios D y de Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que la misma señala, se extienda a su favor el Título que solicita por lo que en este estado se le da a la misma el trámite de Ley. Lo que se avisa al público para los fines de la Ley. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi despacho notarial. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en Sensuntepeque, Cabañas a los veintisiete días del mes Librado en San Salvador, el día uno de diciembre de dos mil catorce. ANA LIGIA PANIAGUA MONTOYA DE RODRÍGUEZ, de noviembre del año dos mil catorce. GUILLERMO ANTONIO GUEVARA ALFARO, NOTARIO. NOTARIO. 1 v. No. C007433 1 v. No. F033807 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014. 91 JULIO ANTONIO MARINERO SÁNCHEZ, Juez de Primera Instancia minutos treinta y siete segundos Este con una distancia de seis punto Interino del Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas. setenta y cinco metros; Tramo siete, Sur diecinueve grados treinta y cuatro minutos treinta y ocho segundos Este con una distancia de veintidós punto setenta y tres metros; Tramo ocho, Sur quince grados cero cinco minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de FELIX FUENTES LEMUS, de cuarenta y ocho años de edad, comer- dieciséis punto cero cero metros; Tramo nueve, Sur cero siete grados ciante en pequeño, del domicilio de la Ciudad de Sensuntepeque, depar- treinta y dos minutos veinticinco segundos Este con una distancia de tamento de Cabañas; por medio de su Apoderado General Judicial con tres punto dieciséis metros; Tramo diez, Sur cero un grados cuarenta y Cláusula Especial, Licenciado NORIO OSWALDO REYES RUIZ, dos minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia de nueve solicitando Título Supletorio a su favor de un inmueble de naturaleza punto sesenta y seis metros; Tramo once, Sur cero seis grados treinta y rústica, situado en el Cantón Maquilishuat, Kilómetro sesenta y cinco, tres minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de sobre la carretera a Sensuntepeque, municipio de Ilobasco, departamen- treinta y tres punto quince metros; Tramo doce, Sur cero cinco grados to de Cabañas, de la extensión superficial de TRECE MIL SETECIEN- once minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de ocho TOS OCHENTA Y CUATRO PUNTO VEINTE METROS CUADRA- punto setenta metros; Tramo trece, Sur cero seis grados cincuenta y DOS, equivalente a UNA MANZANA NUEVE MIL SETECIENTOS siete minutos cero dos segundos Oeste con una distancia de dos punto VEINTIDÓS PUNTO CUARENTA Y CUATRO VARAS CUADRA- ochenta y ocho metros; Tramo catorce, Sur cero seis grados treinta y un DAS, con la descripción técnica que sigue: vértice Nor Poniente que es minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de diez punto el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coor- sesenta y ocho metros; Tramo quince, Sur doce grados veinte minutos denadas: NORTE trescientos mil setecientos un punto cuarenta y ocho, cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de ocho punto cero ESTE quinientos veintiséis mil cuatrocientos cuarenta y seis punto se- cinco metros; Tramo dieciséis, Sur quince grados veintinueve minutos tenta y dos. LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está quince segundos Oeste con una distancia de once punto ochenta y seis formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo metros; colindando con propiedad del señor MANUEL DE JESUS uno, Sur setenta y seis grados catorce minutos cincuenta y un segundos ALVARADO con calle de por medio; Tramo diecisiete, Sur veintidós Este con una distancia de once punto ochenta y cuatro metros; Tramo grados cuarenta y seis minutos treinta y un segundos Oeste con una dos, Sur setenta y cinco grados diecinueve minutos veintiséis segundos distancia de trece punto cero nueve metros; Tramo dieciocho, Sur vein- Este con una distancia de cinco punto veintidós metros; Tramo tres, Sur tidós grados treinta y un minutos cincuenta y dos segundos Oeste con sesenta y cinco grados cuarenta y dos minutos veintinueve segundos una distancia de dos punto sesenta y cuatro metros; Tramo diecinueve, Este con una distancia de once punto ochenta y seis metros; colindando Sur veinticinco grados cincuenta y seis minutos doce segundos Oeste con propiedad del señor GREGORIO FLORES RIVERA con calle de con una distancia de cinco punto cincuenta y cinco metros; Tramo por medio; Tramo cuatro, Sur sesenta y cuatro grados veintidós minutos veinte, Sur veintiocho grados veintinueve minutos catorce segundos veintiún segundos Este con una distancia de cinco punto sesenta y seis Oeste con una distancia de uno punto setenta y dos metros; Tramo metros; Tramo cinco, Sur sesenta y dos grados veinticinco minutos veintiún, Sur treinta y un grados cero ocho minutos cuarenta y dos se- cuarenta y dos segundos Este con una distancia de cuatro punto treinta gundos Oeste con una distancia de uno punto sesenta y un metros; y tres metros; Tramo seis, Sur sesenta y dos grados catorce minutos cero Tramo veintidós, Sur cuarenta y tres grados cuarenta y cuatro minutos un segundos Este con una distancia de cuatro punto treinta y nueve cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de uno punto sesenta metros; colindando con propiedad del señor MANUEL DE JESUS y tres metros; Tramo veintitrés, Sur cincuenta y un grados diez minutos ALVARADO con calle de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo cero cero segundos Oeste con una distancia de dos punto cero tres del vértice Nor Oriente está formado por cuarenta y cinco tramos con metros; los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cuarenta y cuatro HERNANDEZ con calle de por medio; Tramo veinticuatro, Sur cin- grados cuarenta y dos minutos dieciocho segundos Este con una distan- cuenta y cinco grados cero seis minutos cincuenta y cinco segundos cia de siete punto ochenta metros; Tramo dos, Sur cuarenta y dos grados Oeste con una distancia de uno punto trece metros; Tramo veinticinco, cuarenta y nueve minutos veintisiete segundos Este con una distancia Sur setenta y siete grados treinta y dos minutos cero dos segundos de seis punto cero cinco metros; Tramo tres, Sur cuarenta y siete grados Oeste con una distancia de uno punto cuarenta y siete metros; Tramo cincuenta y tres minutos cero seis segundos Este con una distancia de veintiséis, Norte setenta y nueve grados treinta y un minutos cero nueve tres punto trece metros; Tramo cuatro, Sur treinta y dos grados cuaren- segundos Oeste con una distancia de cuatro punto noventa y cuatro ta y cinco minutos cero cinco segundos Este con una distancia de cuatro metros; Tramo veintisiete, Norte sesenta y tres grados cuarenta y dos punto setenta y nueve metros; Tramo cinco, Sur veinticinco grados cero minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de cinco punto dos minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de cuatro ochenta y cuatro metros; Tramo veintiocho, Norte cincuenta y ocho punto noventa y seis metros; Tramo seis, Sur veintiún grados once grados cincuenta y nueve minutos dieciocho segundos Oeste con una D IA R IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor colindando con propiedad de la señora MARLENE DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 92 once segundos Oeste con una distancia de doce punto cincuenta y cinco ta y cuatro grados veinte minutos trece segundos Oeste con una distan- metros; Tramo tres, Norte cero cuatro grados cincuenta y tres minutos cia de ocho punto cincuenta y seis metros; Tramo treinta, Norte setenta veintiséis segundos Oeste con una distancia de trece punto sesenta y y ocho grados treinta y tres minutos cero un segundos Oeste con una ocho metros; Tramo cuatro, Norte cero cuatro grados once minutos distancia de dos punto veinticinco metros; Tramo treinta y uno, Norte treinta y seis segundos Este con una distancia de treinta y siete punto ochenta y ocho grados cero seis minutos diecinueve segundos Oeste con veintiocho metros; Tramo cinco, Norte cero ocho grados veinte minutos una distancia de siete punto cincuenta y ocho metros; Tramo treinta y cincuenta segundos Este con una distancia de diez punto treinta y dos dos, Sur setenta y un grados cuarenta y ocho minutos cero tres segundos metros; Tramo seis, Norte cero tres grados trece minutos treinta y tres Oeste con una distancia de siete punto veintidós metros; Tramo treinta segundos Este con una distancia de siete punto ochenta y dos metros; y tres, Sur cincuenta y seis grados cero cero minutos cuarenta y siete Tramo siete, Norte cero cuatro grados treinta y ocho minutos cuarenta IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A distancia de cuatro punto once metros; Tramo veintinueve, Norte sesen- y nueve segundos Oeste con una distancia de ocho punto cincuenta y Tramo treinta y cuatro, Sur cuarenta y un grados veintisiete minutos dos metros; Tramo ocho, Norte cero tres grados catorce minutos cero cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de cinco punto cero dos segundos Este con una distancia de cinco punto ochenta y un metros; siete metros; Tramo treinta y cinco, Sur veintinueve grados cincuenta y Tramo nueve, Norte diez grados treinta y cinco minutos treinta y dos tres minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia de seis segundos Este con una distancia de nueve punto veintidós metros; punto veinticuatro metros; Tramo treinta y seis, Sur diecinueve grados Tramo diez, Norte cero un grados cero cero minutos cuarenta y nueve cincuenta y seis minutos once segundos Oeste con una distancia de dos segundos Este con una distancia de doce punto noventa y dos metros; punto sesenta y cuatro metros; Tramo treinta y siete, Sur cero un grados Tramo once, Norte cero cinco grados cero cuatro minutos cincuenta y veinte minutos doce segundos Oeste con una distancia de tres punto dos segundos Este con una distancia de cuarenta y cinco punto cuaren- noventa y cinco metros; Tramo treinta y ocho, Sur quince grados cator- ta y cinco metros; Tramo doce, Norte cero cinco grados cincuenta y tres ce minutos cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de tres minutos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de trece punto treinta y siete metros; Tramo treinta y nueve, Sur treinta y siete punto sesenta y cinco metros; Tramo trece, Norte cero un grados cero grados treinta y siete minutos cero siete segundos Este con una distancia seis minutos veintinueve segundos Este con una distancia de seis punto de seis punto treinta y un metros; Tramo cuarenta, Sur cincuenta y un ochenta y seis metros; Tramo catorce, Norte cero cinco grados catorce grados cuarenta minutos cero nueve segundos Este con una distancia de minutos dieciséis segundos Este con una distancia de dieciocho punto tres punto ochenta y ocho metros; Tramo cuarenta y uno, Sur cincuenta diecisiete metros; Tramo quince, Norte cero cero grados cuarenta mi- y cinco grados cero dos minutos cero cuatro segundos Este con una nutos cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de dieciocho distancia de cinco punto treinta y cinco metros; colindando con propie- punto ochenta y nueve metros; Tramo dieciséis, Norte catorce grados dad de la señora MARIA ANTONIA VELASCO con calle de por medio; cero tres minutos cuarenta segundos Este con una distancia de tres Tramo cuarenta y dos, Sur cero tres grados cuarenta y seis minutos cero punto noventa y ocho metros; Tramo diecisiete, Norte cero tres grados siete segundos Este con una distancia de veinticuatro punto veintisiete cincuenta y cuatro minutos cincuenta segundos Este con una distancia metros; Tramo cuarenta y tres, Sur doce grados cuarenta y siete minutos de treinta y tres punto diez metros; Tramo dieciocho, Norte veintidós veintinueve segundos Oeste con una distancia de siete punto cero cero grados cuarenta y tres minutos cuarenta y un segundos Este con una metros; colindando con propiedad de la señora MARIA JULIA ZAVALA distancia de uno punto sesenta metros; colindando con propiedad de la HERNANDEZ con cerco de alambre de púas de por medio; Tramo señora IRMA GUADALUPE IRAHETA DE VELASCO con cerco de cuarenta y cuatro, Sur veintidós grados veinticuatro minutos cero nueve púas y con cerco de piñas de por medio. Así se llega al vértice Nor R segundos Oeste con una distancia de seis punto cero cuatro metros; segundos Este con una distancia de ocho punto diez metros; Tramo Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. No es dominante, ni sirviente, ni tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a segundos Este con una distancia de cinco punto ochenta y nueve metros; otras personas, y lo valora en la suma de CINCO MIL DÓLARES DE D IA cuarenta y cinco, Sur veintisiete grados diez minutos cuarenta y cinco colindando con ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lo adquirió por posesión SANTA LUCIA con malla ciclón de por medio. LINDERO SUR: ejercida por más de ONCE AÑOS. partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cincuenta y seis grados cero cinco minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto cincuenta metros; colindando con propiedad del señor CARLOS LEIVA MURCIA con paredón y vaguada de invierno de por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día catorce de octubre de dos mil catorce. LIC. JULIO ANTONIO MARINERO SÁNCHEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA. formado por dieciocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero cero grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de veinticinco punto cincuenta metros; Tramo dos, Sur ochenta y ocho grados veintiséis minutos 3 v. alt. No. F033836-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014. TÍTULO DE DOMINIO NOMBRE COMERCIAL GUILLERMO ANTONIO GUEVARA ALFARO, Notario de este do- No. de Expediente: 2014138581 micilio y del de San Salvador, con oficina ubicada en Calle Vasconcelos, No. de Presentación: 20140207710 93 Barrio Santa Bárbara, Sensuntepeque, Cabañas. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado en su carácter personal la señora MARIA ESTELA REYES DE HENRÍQUEZ IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A de quien es de cuarenta años, ama de casa, de este domicilio, a quien HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de DE SANTIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DE SANTIS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos cinco tres nueve seis nueve cuatro-siete; y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero ocho-dos cuatro uno dos siete tres-uno cero cuatro-uno. MANIFESTANDO: ser dueña y actual posee- dora de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua y no interrumpida, de un terreno de naturaleza rústica, situado, en el Caserío Las Dantas del Cantón San Pedro, jurisdicción de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, descrito en su antecedente en el segundo terreno, de una extensión superficial de DOS MIL CIENTO DIECIOCHO PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS, porción que mide y linda: AL ORIENTE; en línea semi curva una distancia de setenta punto setenta y seis metros, dividido por cerco de alambre propio del que se Consistente en: las palabras De Santis y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A VENTA DE MARISCOS. describe, linda con inmueble de Virgilio Barrera. AL NORTE; línea recta, distancia de treinta y seis punto veintiocho metros, linda con resto del inmueble propiedad del vendedor, dividido por línea imaginaria de La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil catorce. división, AL PONIENTE; en línea semi curva, distancia de cincuenta y cinco punto veintiún metros, quebrada de invierno de división, linda con propiedad de Virgilio Barrera; Y AL SUR; línea recta con una distancia de veinticuatro punto quince metros, dividido por quebrada de invierno REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil catorce. de división, linda con inmueble de Jorge Escobar y Virgilio Barrera. Del cual solicita TÍTULO DE DOMINIO INSCRITO, presentando la ficha GEORGINA VIANA CANIZALEZ, catastral respectiva. Todos los colindantes son del domicilio de Ciudad REGISTRADORA. Victoria, Departamento de Cabañas. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas ni derechos reales SAYONARA AYALA DE GUERRERO, de ajena pertenencia; y lo adquirió mediante escritura de compraventa, SECRETARIA. celebrada en esta Ciudad, a las ocho horas del día catorce de abril del año dos mil catorce, ante mis oficios Notariales, el que desde su adqui- 3 v. alt. No. F033896-1 R sición ha poseído, por más de diez años consecutivos, sumados a los IA de su antecesor, en forma quieta, pacífica, y no interrumpida posesión. Valúa dicho terreno en la suma de CINCO MIL DÓLARES. Lo que se CONVOCATORIAS D avisa al público para los fines de la ley. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan CONVOCATORIA dentro del término legal en mi despacho notarial. Librado en Sensuntepeque, Cabañas a los once días del mes de octubre del año dos mil catorce. GUILLERMO ANTONIO GUEVARA ALFARO, Se convoca a los señores accionistas de la sociedad TEMPISCON, S.A. DE C.V., para celebrar sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo a las 8:00 horas del día Lunes 29 de Diciembre de 2014, en primera convocatoria, en las oficinas de la sociedad situadas en Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán, y en segunda convocatoria a las 8:00 horas del día Martes 30 de Diciembre de 2014, en el mismo lugar, para deliberar y resolver los temas de la siguiente Agenda: NOTARIO. AGENDA 1 v. No. F033809 1) Verificación del Quórum. 2) Lectura y Aprobación del Acta anterior. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 94 3) Aplicación de Utilidades. 4) Elección de Administradores. REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS AVISO El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria de Accionistas será la representación de la mitad más una del total de acciones o sea 5,716 acciones representadas; en segunda convocatoria se verificará la sesión cualquiera que sea el número de acciones representadas. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Antiguo Cuscatlán, 28 de Noviembre de 2014. El Infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de la Sociedad "ESTADIOS DEPORTIVOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "EDES, S.A. DE C.V.", para los efectos legales correspondientes, hace del conocimiento del público que a nuestras oficinas se ha presentado el señor JOSÉ LUIS CASTANEDA PIMENTEL, solicitando la reposición por extravío del certificado número 1179, el cual se encuentra inscrito en el Libro número TRES de Registro de Accionistas, que lleva la sociedad, bajo el Folio número 0088. Dicho certificado ampara una acción por un valor nominal de VEINTE MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA -$20,600.00- y se encuentra registrado a nombre del solicitante, señor JOSÉ LUIS CASTANEDA PIMENTEL. ATENTAMENTE: ENRIQUE HUMBERTO VASQUEZ LINARES, ADMINISTRADOR ÚNICO. 3 v. alt. No. F033802-1 La reposición de dicho certificado se hace en base a lo prescrito en el Artículo 932 del Código de Comercio. San Salvador, 21 de octubre de 2014. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD PROCESOS DIVERSOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. LIC. JOSE TOMAS CALDERON GONZALEZ, DIRECTOR SECRETARIO. Estimados Accionistas: R La Junta Directiva de la Sociedad PROCESOS DIVERSOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a sus accionistas a celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas en las oficinas ubicadas en Calle la Mascota Número Quinientos Treinta y Tres, Colonia San Benito, San Salvador, a celebrarse en primera convocatoria a las once horas del día VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO. Para que la junta se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o representadas las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad, y para tomar resoluciones se requerirá igual proporción. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca en segunda fecha para el día TREINTA DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, en la misma hora y lugar. En este caso, se considerará válidamente constituida, con la mitad más una de las acciones que componen el capital social, y para adoptar resoluciones se requerirá el voto de las tres cuartas partes de las acciones presentes o representadas. IA La Agenda a desarrollar será la siguiente: Verificación del Quórum; D Lectura del Acta Anterior; ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO. I. Aplicación de Resultados. San Salvador, veintiocho de noviembre del año dos mil catorce. CLELIA MARÍA CRISTINA LIMA DE ARROYO PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL, PROCESOS DIVERSOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. 3 v. alt. No. F033828-1 3 v. alt. No. F033905-1 TÍTULO MUNICIPAL EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE EL PARAISO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se han presentado la señora: DINA AMERICA CASTILLO DE CASTRO, de cincuenta y siete años de edad, modista, originaria y del domicilio de El Paraíso, Departamento, de Chalatenango, portadora de mi Documento Único de Identidad Número cero un millón doscientos quince mil doscientos ochenta y cinco guión cinco, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero cuatrocientos diez-doscientos veinte mil novecientos cincuenta y nueve-ciento uno-seis, solicitando TITULO MUNICIPAL, de un inmueble urbano situado en Barrio La Vega, Final Calle 2 Oriente, s/n, de esta Jurisdicción de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de CUATROCIENTOS VEINTIUNO PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, cuyas medias y colindancias son las siguientes: LINDERO ORIENTE: mide en un solo tramo treinta punto treinta y cuatro metros y colinda con María Menjívar de Cruz, tapial de block de por medio, de la colindante, LINDERO SUR: mide en un solo tramo trece punto cuarenta metros, linda con Rafael Antonio Gutiérrez Quintanilla, calle pública de por medio, LINDERO PONIENTE; mide en un solo tramo una distancia de treinta metros con treinta y cuatro centímetros, y linda con propiedad de Eulalio Castro, tapial de block de por medio, propio de terreno que se describe; LINDERO NORTE: mide un solo tramo doce metros, linda con propiedad de la señora Isabel de Jesús DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014. Villacorta, tela de malla ciclón de por medio propia de la solicitante; no es sirviente ni dominante, ni está en proindivisión con otras personas, el cual lo adquirieron por donación que les hizo su padre, Mateo Castillo, de este origen y domicilio, quien fue agricultor, ya fallecido, el cual está valorado en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. 95 Lo anterior se hace saber al público para efectos de Ley. Alcaldía Municipal de Atiquizaya, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil siete.- LICDA. ANA LUISA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, ALCALDESA MUNICIPAL.- LICDA. VANESA BEATRIZ MOLINA DE MARTINEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. Lo que se hace saber al público para efectos de Ley. 3 v. alt. No. F033894-1 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Alcaldía Municipal de El Paraíso, veinticinco de noviembre de dos mil catorce.- JOSE ALBERTO LEON GALDAMEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. FRANCISCO EDMUNDO HUEZO, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F033779-1 La Suscrita Alcaldesa Municipal de la Ciudad de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán. D IA R HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada Yeny Elizabeth Chafoya González, conocida por Yeny Elizabeth Chafoya de Pineda; mayor de edad, Abogada de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero cero uno nueve nueve tres ocho cero guión ocho; actuando en carácter de Apoderada General Judicial de la señora MARIA ISABEL ZEPEDA, quien es de ochenta y siete años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, soltera, con Documento Único de Identidad Número: cero dos nueve siete siete ocho cero cinco guión dos, y quien reside en Séptima Calle Oriente, Barrio El Ángel de esta misma Ciudad. Que su poderdante es dueña y actual poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida de un Inmueble de naturaleza URBANA con una extensión superficial según ficha catastral de CUARENTA Y NUEVE PUNTO NUEVE METROS CUADRADOS, con sus colindancias y medidas siguientes: al NORTE: Tres metros sesenta y uno centímetros lindando con Marvin Edgardo Zepeda; AL ORIENTE: once metros noventa y uno centímetros lindando con Matilde Zepeda de Barrientos; AL SUR: tres metros ochenta y cuatro centímetros lindando con Silvia Marina Molina de Valiente, calle de por medio, AL PONIENTE: tres tramos: el primero nueve metros ochenta y tres centímetros; el segundo cero punto veinticuatro centímetros; y el tercero uno metros treinta y ocho centímetros lindando con Eyda Jeanneth Zepeda Ruiz, Marvin Edgardo Zepeda y Francisca Zepeda; habitando en el inmueble desde el siete de enero del año de mil novecientos sesenta hasta la fecha, haciendo un total de cincuenta y cuatro años de posesión, situado en Séptima Calle Oriente, Barrio El Ángel de esta Ciudad, y en el cual ha efectuado mejoras, las cuales han sido reconocidas y aceptadas por el vecindario. Que el inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie y lo adquirió su poderdante por DONACION, de parte de su padre el señor Bartolomé Martínez Solís, quien fue agricultor del domicilio de Atiquizaya, Ahuachapán, ya fallecido; por medio de escritura privada, documentación que le fue extraviada a mi poderdante y que por carecer de antecedente inscrito no es inscribible a su favor en el Registro correspondiente, deseando legalizar el inmueble referido por causarle problemas. El inmueble que se trata de titular, su poderdante lo valúa en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y desde el tiempo de su posesión a la fecha su poderdante ha estado haciendo actos de dueño, reparándolo y pagando impuestos Municipales, haciendo uso y goce del mismo. EDICTO DE EMPLAZAMIENTO OSCAR ANTONIO SÁNCHEZ BERNAL, JUEZ (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, INTO, SAN SALVADOR. HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo el número de referencia 03539-13-MRPE-5CM3, promovido por el Licenciado HUBERTO JOSUÉ MERLOS ESCOBAR, en su calidad de Apoderado General judicial de la Sociedad ACCIONES INTEGRADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ACCIONES INTEGRADAS, S.A. DE C.V., pudiendo ser ubicado mediante fax número veintidós sesenta y ochosesenta setenta y cinco; en contra de los señores SIGFREDO MONTES VALENCIA, como deudor principal, y JESÚS ALEXANDER FLORES SALINAS, como codeudor. Que no fue posible emplazar personalmente al señor SIGFREDO MONTES VALENCIA, mayor de edad, Contador, del domicilio de Santa Tecla, con Documento Único de Identidad número cero cero setecientos veinticinco mil ciento sesenta y cinco-dos y Tarjeta de identificación Tributaria número cero seiscientos cuatro-cero setenta mil ciento cuarenta y ocho-cero cero seis-cinco, por no contar con una dirección en el territorio nacional donde poder realizar dicho acto de comunicación, en razón de ello, conforme a lo establecido en los artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se le emplazará por este medio, concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de la tercera publicación de este edicto, para que se presente a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un CURADOR AD LÍTEM, para que lo represente en este proceso, artículo 186 Código Procesal Civil y Mercantil. Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Demanda suscrita por el Licenciado HUBERTO JOSUÉ MERLOS ESCOBAR; 2) Documento Privado Autenticado de Mutuo, otorgado por el señor HUBERTO JOSUÉ MERLOS ESCOBAR, como deudor principal, y el señor JESÚS ALEXANDER FLORES SALINAS, como codeudor, a favor de la Sociedad ACCIONES INTEGRADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ACCIONES INTEGRADAS, S.A. DE C.V., el día treinta de abril de dos mil doce, por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; Certificado original de Estado de Cuenta, emitida por el Contador de la Sociedad demandante, y Fotocopia certificada notarialmente del Poder General Judicial a favor del Licenciado MERLOS ESCOBAR. Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de Ley correspondientes. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 96 LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: SAN SALVADOR, a las diez horas y diecisiete minutos MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. del día veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.- LIC. OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL, JUEZ (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, INTO.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES HACE SABER: A la señora ELIZABETH GALDAMEZ DE ZAVALETA, que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado NELSON CACERES RUBIO, SECRETARIA. ARGELIS JIMENEZ ESCOBAR, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Sonsonate, portador de su Tarjeta de Abogado número quince 1 v. No. C007432 mil setecientos treinta y nueve, actuando en el carácter de Apoderado General Judicial del señor CARLOS RUBEN ALFARO ROCA, de IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A cuarenta y dos años de edad, empleado, con domicilio actual en Los Ángeles California, Estados Unidos de América y del domicilio de ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de San Vicente, de con- Acajutla, Departamento de Sonsonate, con Documento Único de Iden- formidad al Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil. tidad número cero cero quinientos cuarenta y seis mil cuatrocientos dieciocho guión seis; a promover PROCESO DECLARATIVO COMUN DE NULIDAD DE INSTRUMENTOS PUBLICOS Y CANCELACION HACE SABER: Que en este Juzgado se ventila el Proceso Abre- DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN, clasificado en este Juzgado bajo la viado de prescripción de la acción ejecutiva y cancelación de inscripción referencia 77/2013, el cual ha sido continuado por los Licenciados de hipoteca promovido por el Licenciado NORIO OSWALDO REYES ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON y JOSE SALVA- RUIZ, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor ROGELIO DOR CAZUN, quienes son mayores de edad, Abogados y Notarios, del ROMERO SANTAMARÍA, mayor de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Sonsonate, provistos de su Tarjeta de Abogado números domicilio de Tecoluca, Departamento de San Vicente, con Documento tres mil novecientos cincuenta y siete; y cinco mil trescientos dieciocho, Único de Identidad número cero un millón ciento setenta y ocho mil respectivamente; en contra de los señores ELIZABETH GALDAMEZ seiscientos cincuenta-cuatro y con NIT número un mil once-ciento diez DE ZAVALETA, de veinticinco años de edad, empleada, del domicilio mil seiscientos cuarenta y seis-ciento uno-cero, contra la ASOCIA- de Sonsonate, portadora del Documento Único de Identidad número CIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COMUNAL DE cero tres millones cuatrocientos cincuenta y siete mil doscientos vein- TECOLUCA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Representada ticinco guión nueve; y JUAN CARLOS ROSA, de treinta y siete años Legalmente por el señor GILBERTO ABRAHAM RODRÍGUEZ, de edad, comerciante, del domicilio de Acajutla, Departamento de actualmente de generales y domicilio ignorado, bajo el número de expe- Sonsonate, provisto del Documento Único de Identidad número cero diente A-10-2-2014; y por medio de este edicto se EMPLAZA al señor dos millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y siete GILBERTO ABRAHAM RODRÍGUEZ, para que dentro del término guión nueve. En la respectiva demanda el Licenciado JIMENEZ ESCO- de DIEZ DÍAS HABILES, contados a partir de la última publicación BAR, en lo conducente manifestó lo siguiente: a) Que ante los oficios de este edicto, se presente a este Juzgado a estar conforme a derecho y del Notario PEDRO ADALBERTO AMA DOMINGUEZ, se otorgó en de no comparecer se le nombrará un Curador Ad-Lítem para que repre- la ciudad de Izalco, departamento de Sonsonate a las cero ocho horas, sente a dicho señor en el presente Juicio. Con la demanda el Licenciado treinta minutos del día diecinueve de enero de dos mil siete, un Poder Norio Oswaldo Reyes Ruiz presentó los siguientes documentos: original General Administrativo con Cláusula Especial, del Libro de Protocolo del Testimonio de Poder General Judicial, de una Certificación de la número DECIMO SEPTIMO, instrumento en el cual compareció una Inscripción número ciento dieciséis del Libro doscientos ochenta de persona desconocida usurpando la identidad de su mandante señor CARLOS RUBEN ALFARO ROCA, confiriendo facultades especiales número treinta y cuatro del Libro ciento noventa y seis de Hipotecas a favor de ELIZABETH GALDAMEZ DE ZAVALETA, para que esta de este Departamento y de la Constancia expedida por el señor Jefe del vendiera el inmueble inscrito a su favor bajo la matrícula 10154043- Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del Instituto Salvadoreño 00000, asiento 3 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la de Fomento Cooperativo (INSAFOCCOP). Tercera Sección de Occidente del Departamento de Sonsonate, ubicado D IA R Propiedad de este Departamento, de una Certificación de la Inscripción Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de en el Cantón Punta Remedios, jurisdicción de Acajutla, Departamento de Sonsonate. b) Que dicho inmueble fue traspasado efectivamente por Ley. medio de COMPRAVENTA, de fecha cinco de febrero del año dos mil siete ante los oficios de la Notario DOLORES MARGARITA MOLINA Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, el día siete de FLORES, en la que aparece la señora ELIZABETH GALDAMEZ DE noviembre del año dos mil catorce.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, ZAVALETA, en nombre de su mandante, y otorgó la COMPRAVEN- JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, TA a favor del demandado JUAN CARLOS ROSA, y para tal efecto SECRETARIO. utilizaron el poder antes mencionado, el cual su mandante señor CARLOS RUBEN ALFARO ROCA en ningún momento ha suscrito, por lo que dicha firma que calza dicho poder es falsa, es decir no fue puesta 1 v. No. F033839 por su mandante y por ende no confirió facultades para traspasar el DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014. 97 cláusula especial, a la señora ELIZABETH GALDAMEZ DE solicitud de referencia 3145-A2008, se solicitó a la Sección de Notaria- ZAVALETA, no tenía facultades para otorgar tal documento, y por lo do me extendiera testimonio de la escritura número 102 del Libro XVII tanto existe también una total falta de consentimiento para realizar la del Protocolo del Notario Pedro Adalberto Ama Domínguez, que co- transferencia del derecho de dominio del inmueble inscrito bajo la rresponde a Poder General administrativo con cláusula especial otorga- matrícula 10154043-00000, ya que al carecer de valor jurídico el ins- da por su mandante a favor de la señora Elizabeth Galdámez de Zava- trumento de Poder General Administrativo con cláusula especial que leta, resolviendo el tres de julio del año dos mil ocho, que no era posible dio origen a la compraventa, esta también correrá la misma suerte de lo expedir el testimonio solicitado, ya que al revisar dicho Libro de Proto- principal, tomando en cuenta la falta del consentimiento de su mandante colo, del referido notario el instrumento relacionado NO EXISTE. c) en la compraventa otorgado por una supuesta apoderada a favor del Que obteniendo dicha respuesta en la Sección de Notariado, con refe- señor JUAN CARLOS ROSA. Asimismo se ordene la cancelación del rencia D-24-AP-08 se interpuso la denuncia en contra del notario PEDRO asiento de inscripción de dichos documentos de Compraventa a favor ADALBERTO AMA DOMINGUEZ, en la Sección de Investigación del señor JUAN CARLOS ROSA, en la matrícula 10154043-00000, Profesional de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que se investigara asiento 3 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera sobre la actuación de dicho notario por haber extendido un testimonio Sección de Occidente del Departamento de Sonsonate, una vez decla- de Poder General Administrativo con cláusula especial sin haberlo rados Nulos de Nulidad Absoluta. PRETENSION Que por expresas asentado en el Libro de Protocolo. Teniendo como resultado dentro de instrucciones de su mandante viene a promover PROCESO DECLA- dichas diligencias que SI EXISTE dicho Poder y que se trata del instru- RATIVO COMUN DE NULIDAD DE INSTRUMENTOS PUBLICOS mento número 101, pero otorgado en fecha 04 de febrero del año 2007. Y CANCELACION DE ASIENTO DE INSCRIPCION EN EL REGIS- d) Que en las diligencias de Sección de Investigación Profesional se TRO RESPECTIVO. PRUEBA PERICIAL. Certificación extendida por solicitó la realización del análisis en Documentoscopia, en la Escritura la Subjefa de la Sección de Investigación Profesional de la Corte Supre- matriz número 101 PODER GENERAL ADMINISTRATIVO CON ma de Justicia, del resultado de la prueba pericial practicada en dicha IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A derecho de dominio del inmueble en referencia. c) Que por medio de CLAUSULA ESPECIAL, acto supuestamente otorgado por CARLOS Sección, la cual ordenó la prueba pericial de análisis en Documentoscopia RUBEN ALFARO ROCA a favor de la señora ELIZABETH realizado en Escritura Matriz Número 101, de PODER GENERAL GALDAMEZ DE ZAVALETA ante los oficios del Notario Licenciado ADMINISTRATIVO CON CLAUSULA ESPECIAL. PRUEBA DO- PEDRO ADALBERTO AMA DOMINGUEZ, a fin de determinar au- CUMENTAL. 1. Testimonio de Poder General Judicial. 2. Copia simple toría de firma, la cual fue realizada por los peritos de Documentoscopia del testimonio del Poder General Administrativo con Cláusula Especial, Walter Alexander Rivas Aparicio y José Bladimir Pablo Ventura, de la instrumento en el cual compareció una persona desconocida usurpando División Policía Técnica y Científica de la Policía Nacional Civil. d) la identidad del señor CARLOS RUBEN ALFARO ROCA. 3. Certifi- Que los peritos nombrados por la sección de investigación profesional cación extendida por la Subjefa de la Sección de Investigación Profe- llegaron a la CONCLUSION "al análisis de Documentoscopia del re- sional de la Corte Suprema de Justicia, del resultado de la prueba pericial sultado de experticia grafotécnica de la división de la policía técnica y practicada en dicha sección, realizado en Escritura Matriz Número 101 científica de la Policía Nacional Civil: SE DETERMINO QUE LA de Poder General Administrativo con Cláusula Especial, otorgado ante FIRMA PLASMADA EN ZONA IZQUIERDA DEL RENGLON 4 el notario PEDRO ADALBERTO AMA DOMINGUEZ. 4. Copia certificada por notario de la certificación literal correspondiente a la NUMERO 101, DESCRITA EN EL MATERIAL DUBITADO, NO compraventa inscrita bajo la matrícula 10154043-00000, asiento 3 del HA SIDO PLASMADA POR LA MISMA PERSONA QUE ELABO- Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del RO LAS FIRMAS PROPORCIONADA PARA COMPARACION. Que departamento de Sonsonate, del inmueble ubicado en el Cantón Punta en vista que la firma que calza es el Documento de Poder General Ad- Remedios, jurisdicción de Acajutla, Departamento de Sonsonate, a favor R DEL FOLIO 109 VTO, DONDE FINALIZA LA ESCRITURA MATRIZ IA ministrativo con Cláusula Especial, no ha sido plasmada por mi mandante, del señor JUAN CARLOS ROSA". Por lo que de conformidad con el Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se le previene a la se- que para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de ñora ELIZABETH GALDAMEZ DE ZAVALETA, que si no se pre- D siendo en consecuencia que adolece de NULIDAD ABSOLUTA, ya voluntad es necesario conforme al artículo 1316 ordinal 2° del Código senta a este Juzgado en un plazo de DIEZ DIAS después de la tercera Civil que consienta en dicho acto o declaración. Que al ser declarada la publicación de este edicto, el proceso continuará sin su presencia y se NULIDAD ABSOLUTA del poder general administrativo con cláusula procederá a nombrarle un curador ad-lítem para que la represente en el especial, anteriormente relacionado. Resulta entonces de parte de CAR- mismo. LOS RUBEN ALFARO ROCA, existe una total ausencia de consentimiento para realizar la transferencia del derecho de dominio del inmueble inscrito bajo la matrícula 10154043-00000, asiento 3 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Occidente del departamento de Sonsonate, ubicado en el Cantón Punta Remedios, jurisdicción de Acajutla, Departamento de Sonsonate, a través de ese supuesto poder. Que si bien es cierto no solicitó se ordene prueba peri- Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día diez de abril del dos mil catorce.LIC. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO. cial en dicha COMPRAVENTA, esta no es necesaria ya que su representado al no haber otorgado el Poder General Administrativo con 1 v. No. F033879 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 98 MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE DOLORES MARGARITA MOLINA FLORES, en la que aparece la PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. señora ELIZABETH GALDAMEZ DE ZAVALETA, en nombre de su mandante, y otorgó la COMPRAVENTA a favor del demandado JUAN CARLOS ROSA, y para tal efecto utilizaron el poder antes mencionado, HACE SABER: Al señor JUAN CARLOS ROSA MARTÍNEZ, el cual su mandante señor CARLOS RUBEN ALFARO ROCA en ningún momento ha suscrito, por lo que dicha firma que calza dicho JIMENEZ ESCOBAR, mayor de edad, abogado, del domicilio de poder es falsa es decir no fue puesta por su mandante y por ende no Sonsonate, portador de su tarjeta de abogado número quince mil sete- confirió facultades para traspasar el derecho de dominio del inmueble cientos treinta y nueve, actuando en el carácter de apoderado general en referencia. c) Que por medio de solicitud de referencia 3145-A2008, judicial del señor CARLOS RUBEN ALFARO ROCA, de cuarenta y se solicitó a la Sección de Notariado me extendiera testimonio de la dos años de edad, empleado, con domicilio actual en Los Ángeles escritura número 102 del Libro XVII del Protocolo del Notario Pedro California, Estados Unidos de América y del domicilio de Acajutla, Adalberto Ama Domínguez, que corresponde a Poder General adminis- departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad núme- trativo con cláusula especial otorgada por su mandante a favor de la ro: cero cero quinientos cuarenta y seis mil cuatrocientos dieciocho guión señora Elizabeth Galdámez de Zavaleta, resolviendo el tres de julio del seis; a promover PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE NULIDAD año dos mil ocho, que no era posible expedir el testimonio solicitado, DE INSTRUMENTOS PUBLICOS Y CANCELACIÓN DE ASIENTO ya que al revisar dicho Libro de Protocolo, del referido notario el ins- DE INSCRIPCIÓN, clasificado en este Juzgado bajo la referencia 77/2013, trumento relacionado NO EXISTE. c) Que obteniendo dicha respuesta el cual ha sido continuado por los licenciados ALFREDO ANTONIO en la Sección de Notariado, con referencia D-24-AP-08 se interpuso la ESCALANTE CALDERON y JOSE SALVADOR CAZUN, quienes denuncia en contra del notario PEDRO ADALBERTO AMA son mayores de edad, abogados y notarios, del domicilio de Sonsonate, DOMINGUEZ, en la Sección de Investigación Profesional de la Corte provistos de su Tarjeta de Abogado números tres mil novecientos cin- Suprema de Justicia, a fin de que se investigara sobre la actuación de cuenta y siete; y cinco mil trescientos dieciocho, respectivamente; en dicho notario por haber extendido un testimonio de Poder General contra de la señora ELIZABETH GALDAMEZ DE ZAVALETA, de Administrativo con cláusula especial sin haberlo asentado en el Libro veinticinco años de edad, empleada, del domicilio de Sonsonate, porta- de Protocolo. Teniendo como resultado dentro de dichas diligencias que dora del Documento Único de Identidad número: cero tres millones SI EXISTE dicho Poder y que se trata del instrumento número 101 pero cuatrocientos cincuenta y siete mil doscientos veinticinco guión nueve; otorgado en fecha 04 de febrero del año 2007. d) Que en las diligencias e inicialmente contra el JUAN CARLOS ROSA, de treinta y siete años de Sección de Investigación Profesional se solicitó la realización del de edad, comerciante, del domicilio de Acajutla, departamento de análisis en Documentoscopia, en la Escritura matriz número 101 PODER Sonsonate, provisto del Documento Único de Identidad número: cero GENERAL ADMINISTRATIVO CON CLÁUSULA ESPECIAL, acto dos millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y siete supuestamente otorgado por CARLOS RUBEN ALFARO ROCA a guión nueve, quien se encuentra fallecido, por lo que de conformidad favor de la señora ELIZABETH GALDAMEZ DE ZAVALETA ante con el Art. 86 Ord. 2°) del Código Procesal Civil y Mercantil, se conti- los oficios del Notario Licenciado PEDRO ADALBERTO AMA núa vía sucesión procesal contra el señor JUAN CARLOS ROSA DOMINGUEZ, a fin de determinar autoría de firma, la cual fue realiza- MARTINEZ, de veinticuatro años de edad, comerciante, de este domi- da por los peritos de Documentoscopia Walter Alexander Rivas Apari- cilio, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro uno cio y José Bladimir Pablo Ventura, de la División Policía Técnica y cuatro uno cuatro cero siete guión dos. En la respectiva demanda el li- Científica de la Policía Nacional Civil. d) Que los peritos nombrados cenciado JIMENEZ ESCOBAR, en lo conducente manifestó lo siguien- por la sección de investigación profesional llegaron a la CONCLUSIÓN R IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A que a este Juzgado se ha presentado el licenciado NELSON ARGELIS te: " a) Que ante los oficios del notario PEDRO ADALBERTO AMA " al análisis de Documentoscopia del resultado de experticia grafotécnica de la división de la policía técnica y científica de la policía nacional Sonsonate a las cero ocho horas, treinta minutos del día diecinueve de civil: SE DETERMINO QUE LA FIRMA PLASMADA EN ZONA D IA DOMINGUEZ, se otorgó en la ciudad de Izalco, departamento de enero de dos mil siete, un Poder General Administrativo con Cláusula IZQUIERDA DEL RENGLON 4 DEL FOLIO 109 VTO, DONDE Especial, del libro de Protocolo número DECIMO SEPTIMO, instru- FINALIZA LA ESCRITURA MATRIZ NUMERO 101, DESCRITA mento en el cual compareció una persona desconocida usurpando la EN EL MATERIAL DUBITADO, NO HA SIDO PLASMADA POR identidad de su mandante señor CARLOS RUBEN ALFARO ROCA, LA MISMA PERSONA QUE ELABORO LAS FIRMAS PROPOR- confiriendo facultades especiales a favor de ELIZABETH GALDAMEZ CIONADA PARA COMPARACIÓN. Que en vista que la firma que DE ZAVALETA, para que ésta vendiera el inmueble inscrito a su favor calza es el Documento de Poder General Administrativo con Cláusula bajo la matrícula 10154043-00000, asiento 3 del Registro de la Propie- Especial, no ha sido plasmada por su mandante, siendo en consecuencia dad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Occidente del departa- que adolece de NULIDAD ABSOLUTA, ya que para que una persona mento de Sonsonate, ubicado en el Cantón Punta Remedios jurisdicción se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario de Acajutla, departamento de Sonsonate. b) Que dicho inmueble fue conforme al artículo 1316 ordinal 2° del Código Civil que consienta en traspasado efectivamente por medio de COMPRAVENTA, de fecha dicho acto o declaración. Que al ser declarada la NULIDAD ABSOLU- cinco de febrero del año dos mil siete ante los oficios de la notario TA del poder general administrativo con cláusula especial, anteriormen- DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014. 99 tecas de la Tercera Sección del departamento de Sonsonate, del inmue- ROCA, existe una total ausencia de consentimiento para realizar la ble ubicado en el Cantón Punta Remedios jurisdicción de Acajutla, transferencia del derecho de dominio del inmueble inscrito bajo la departamento de Sonsonate, a favor del señor JUAN CARLOS ROSA." matrícula 10154043-00000, asiento 3 del Registro de la Propiedad Raíz Por lo que de conformidad con el Art. 186 del Código Procesal Civil y e Hipotecas de la Tercera Sección de Occidente del departamento de Mercantil, se le previene al señor JUAN CARLOS ROSA MARTINEZ, Sonsonate, ubicado en el Cantón Punta Remedios jurisdicción de Acajut- que si no se presenta a este Juzgado en un plazo de DIEZ DIAS después la, departamento de Sonsonate, a través de ese supuesto poder. Que si de la tercera publicación de este edicto, el proceso continuará sin su bien es cierto no solicito se ordene prueba pericial en dicha COMPRA- presencia y se procederá a nombrarle un curador ad-lítem para que la VENTA, ésta no es necesaria ya que su representado al no haber otor- represente en el mismo. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A te relacionado. Resulta entonces de parte de CARLOS RUBEN ALFARO gado el Poder general Administrativo con cláusula especial, a la señora ELIZABETH GALDAMEZ DE ZAVALETA, no tenía facultades para otorgar tal documento, y por lo tanto existe también una total falta de consentimiento para realizar la transferencia del derecho de dominio del inmueble inscrito bajo la matrícula 10154043-00000, ya que al carecer Librado en el Juzgado de Primera: Acajutla, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día treinta de junio del dos mil catorce.LICDA. MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO. de valor jurídico el instrumento de Poder general Administrativo con 1 v. No. F033880 cláusula especial que dio origen a la compraventa, esta también correrá la misma suerte de lo principal tomando en cuenta la falta del consentimiento de su manante en la compraventa otorgado por una supuesta apoderada a favor del señor JUAN CARLOS ROSA. Asimismo se or- LICDA. MORENA CONCEPCIÓN LAINEZ DE ROMERO, JUEZ DE dene la cancelación del asiento de inscripción de dichos documentos de PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL: HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo, marcado con el nú- la 10154043-00000, asiento 3 del Registro de la Propiedad Raíz e Hi- mero 19-PE-14-3, promovido por los Licenciados JOSE ADÁN ULISES potecas de la Tercera Sección de Occidente del departamento de Sonsonate SOLORZANO Y DORIS ANABELL GUTIERREZ RAMOS, en su una vez declarados Nulos de Nulidad Absoluta. PRETENSIÓN Que por carácter de Apoderados Generales Judiciales de la CAJA DE CRÉDITO expresas instrucciones de su mandante viene a promover PROCESO RURAL DE CHALATENANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE DECLARATIVO COMÚN DE NULIDAD DE INSTRUMENTOS RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de PUBLICOS Y CANCELACIÓN DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN este domicilio, en contra de los señores JORGE ALBERTO CORDON EN EL REGISTRO RESPECTIVO. PRUEBA PERICIAL. Certificación JULE Y SEBASTIAN DE JESÚS BENITEZ CARRANZA Y MANUEL extendida por la Subjefa de la Sección de Investigación Profesional de EDGARDO RIVERA SANCHEZ. Se advierte que el Señor JORGE la Corte Suprema de Justicia, del resultado de la prueba pericial practi- ALBERTO GORDON JULE, es de residencia ignorada e ignorándose cada en dicha Sección la cual ordenó la prueba pericial de análisis en también si dicho Señor ha dejado Curador o Representante legal, en el Documentoscopia realizado en Escritura Matriz Número 101, de PODER territorio de la República de El Salvador. En consecuencia se previene R Compraventa a favor del señor JUAN CARLOS ROSA, en la matrícu- IA GENERAL ADMINISTRATIVO CON CLÁUSULA ESPECIAL. al Demandado antes dicho, a su Procurador o Representante legal, se presente a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia dentro de diez 2. Copia simple del testimonio del Poder General Administrativo con días subsiguientes a la publicación de este Edicto, para que conteste la Cláusula Especial, instrumento en el cual compareció una persona Demanda incoada en su contra. D PRUEBA DOCUMENTAL. 1. Testimonio de Poder General Judicial. desconocida usurpando la identidad del señor CARLOS RUBEN Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ALFARO ROCA. 3. Certificación extendida por la Subjefa de la Sección de Investigación Profesional de la Corte Suprema de Justicia, del resul- ley. tado de la prueba pericial practicada en dicha sección, realizado en Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a Escritura Matriz Número 101 de Poder General Administrativo con las quince horas del día veinticuatro de noviembre de dos mil catorce. Cláusula Especial, otorgado ante el notario PEDRO ADALBERTO LICDA. MORENA CONCEPCIÓN LAINEZ DE ROMERO, JUEZ AMA DOMINGUEZ. 4. Copia certificada por notario de la certificación DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA literal correspondiente a la compraventa inscrita bajo la matrícula CASTRO, SECRETARIO. 10154043-00000, asiento 3 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipo- 1 v. No. F033886 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 100 LICDA. MORENA CONCEPCIÓN LAINEZ DE ROMERO, JUEZ DE dejado Curador o Representante legal, en el territorio de la República PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. de El Salvador. En consecuencia se previene a la Demandada antes dicha, a su Procurador o Representante legal, se presente a este juzgado a comprobar dicha circunstancia dentro de diez días subsiguientes a la HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo, marcado con el número 19-PE-14-3, promovido por los Licenciados JOSE ADÁN ULISES publicación de este Edicto, para que conteste la Demanda incoada en su contra. SOLORZANO Y DORIS ANABELL GUTIERREZ RAMOS, en su Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de carácter de Apoderados Generales Judiciales de la CAJA DE CRÉDITO RURAL DE CHALATENANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a este domicilio, en contra de los señores JORGE ALBERTO CORDON las quince horas del día veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.- JULE Y SEBASTIAN DE JESÚS BENITEZ CARRANZA Y MANUEL LICDA. MORENA CONCEPCIÓN LAINEZ DE ROMERO, JUEZ DE EDGARDO RIVERA SÁNCHEZ. Se advierte que el Señor SEBAS- PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, TIÁN DE JESÚS BENÍTEZ CARRANZA, es de residencia ignorada e SECRETARIO. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de ignorándose también si dicho Señor ha dejado Curador o Representante legal, en el territorio de la República de El Salvador. En consecuencia 1 v. No. F033888 se previene al Demandado antes dicho, a su Procurador o Representante legal, se presente a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia dentro de diez días subsiguientes a la publicación de este Edicto, para que MARCA DE PRODUCTO conteste la Demanda incoada en su contra. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. No. de Expediente: 2014139321 No. de Presentación: 20140209147 Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a CLASE: 05. las quince horas del día veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.LICDA. MORENA CONCEPCIÓN LAINEZ DE ROMERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS DANIEL FUNES ORELLANA, en su calidad de APODERADO de DROGUERÍA FARMAVIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPI- 1 v. No. F033887 TAL VARIABLE que se abrevia: FARMAVIDA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA R DE PRODUCTO. IA LICDA. MORENA CONCEPCIÓN LAINEZ DE ROMERO, JUEZ DE OCHORAS D PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo, marcado con el nú- Consistente en: la expresión OCHORAS, que servirá para: AM- mero 24-PE-14-3, promovido por los Licenciados JOSÉ ADÁN ULISES PARAR PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; SOLORZANO Y DORIS ANABELL GUTIERREZ RAMOS, en su PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS carácter de Apoderados Generales Judiciales de la CAJA DE CRÉDITO DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS PARA BEBÉS; RURAL DE CHALATENANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE EMPLASTOS; MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de este EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; domicilio, en contra de las señoras MIRNA YASMIN AYALA PINTO DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE y NORMA ESTELA PINTO ORTIZ o NORMA ESTELA PINTO DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. AYALA, Se advierte que la señora MIRNA YASMIN AYALA PINTO, es de residencia ignorada e ignorándose también si dicha Señora ha La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año dos mil catorce. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de noviembre del año dos mil catorce. 101 No. de Expediente: 2014139653 No. de Presentación: 20140209673 CLASE: 05. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA REGISTRADOR. JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GAMMA-LAB, S. A. DE C. V., de SECRETARIA. nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, DE PRODUCTO. 3 v. alt. No. C007431-1 OVUTEST Consistente en: la palabra OVUTEST, que servirá para: No. de Expediente: 2014139833 AMPARAR: PRODUCTO FARMACÉUTICO DE USO HUMANO. No. de Presentación: 20140209939 Clase: 05. La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos CLASE: 05. mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de EL INFRASCRITO REGISTRADOR Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA trece de noviembre del año dos mil catorce. JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GAMMA -LAB, S. A. DE C. V., de nacionalidad SAL- ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C007436-1 OVU-TEST 14 No. de Expediente: 2014138580 Consistente en: la expresión OVU-TEST 14, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO FARMACÉUTICO DE USO HUMANO. Clase: 05. R La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año No. de Presentación: 20140207709 CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR D IA dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de noviembre del año dos mil catorce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de DE SANTIS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C007435-1 Consistente en: las palabras De Santis y diseño, que servirá para: AMPARAR MARISCOS. Clase: 29. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 102 La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil catorce. La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, 3 v. alt. No. F033897-1 SECRETARIA. 3 v. alt. No. F033909-1 No. de Expediente: 2014137979 No. de Presentación: 20140206419 No. de Expediente: 2014137481 No. de Presentación: 20140205417 CLASE: 16. CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RENE FRAN- CISCO YAZBEK GARCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JOSE BARRIENTOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Y ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO de COMALAPA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra COFFEELOVERS y diseño; que se traduce al castellano como AMANTES DEL CAFE, que servirá para: IA R AMPARAR: CAFE. Clase: 30. D Consistente en: las palabras Las nuevas recetas de Tía Matilde y diseño, que servirá para: AMPARAR PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTÍCULOS DE ENCUADERNA- La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de septiembre del año dos mil catorce. CIÓN; FOTOGRAFÍAS; PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERÍA O LA CASA; MATERIAL PARA ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS REGISTRADOR. DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS SECRETARIO. EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS. Clase: 16. 3 v. alt. No. F034518-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014. 103 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO. Al público para los efectos de Ley. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta minutos del día seis de este mes, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la causante MARIA REINA GARCIA DE HERNANDEZ, MARIA REYNA GARCIA DE HERNÁNDEZ o MARIA REYNA GARCIA, que falleció el día dieciséis de julio de este año, en el Barrio San José de la Ciudad de San Rafael Obrajuelo, siendo este su último domicilio, por parte del menor BALMORE RAFAEL DOMINGUEZ HERNÁNDEZ y REYNA JEANETTE HERNANDEZ DE JIMENEZ o REINA YANETH HERNANDEZ GARCIA, en concepto de herederos testamentarios. Nómbrase a los aceptantes, interinamente, administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las diez horas con cincuenta y dos minutos del día catorce de noviembre del dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia INTESTADA, que a su defunción ocurrida en el Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad de Ciudad Delgado, el día diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y nueve, dejó la señora PAULA DE LA CRUZ VASQUEZ DE MEJIA conocida por PAULA CRUZ VASQUEZ DE MEJIA y solo por PAULA CRUZ VASQUEZ, de parte del señor JOSE CONCEPCIÓN MEJÍA VASQUEZ, en calidad de hijo de la causante y cesionario del derecho de herencia que le correspondía al hijo de la causante, señor CRUZ MEJIA VASQUEZ. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, seis de noviembre de dos mil catorce.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F033456-2 Se ha conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Así mismo en dicha resolución se ordenó citar a los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación del edicto de ley, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos. Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, Juez Dos, a las once horas con tres minutos del día catorce de noviembre del dos mil catorce.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. D IA R HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día siete de noviembre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la causante JULIA CORNEJO, JULIA DE LEON DE VASQUEZ o JULIA DE LEON VIUDA DE VASQUEZ, que falleció el día uno de junio de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón Los Zacatillos, jurisdicción de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, siendo este su último domicilio, por parte de MANUEL DE JESUS GARCIA CORNEJO, en concepto de hijo de la referida causante. Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, siete de noviembre del dos mil catorce.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F033457-2 3 v. alt. No. F033516-2 VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas y siete minutos del día diez de noviembre del presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor FRANCISCO DE PAUDA RIVERA GARCIA conocido por FRANCISCO DE PAUDA GARCIA RIVERA, y por FRANCISCO DE PAUDA RIVERA, quien fue de ochenta y seis años de edad, viudo, jornalero, fallecido el día veinticinco de octubre del año dos mil ocho, siendo la Ciudad de Apopa su último domicilio; de parte del señor CRISTOBAL RIVERA conocido por CRISTOBAL RIVERA SANCHEZ, de sesenta y seis años de edad, empleado, del domicilio de Apopa, en calidad de hijo del causante. Y se le confirió al aceptante en el carácter indicado, la administración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 104 Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas y once minutos del día diez de noviembre del año dos mil catorce.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F033517-2 Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las nueve horas con treinta minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil catorce.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F033551-2 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE ADONAY GONZALEZ GONZALEZ, quien falleció el día doce de enero del presente año, en Monte San Juan, Departamento de Cuscatlán, siendo su último domicilio la Ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, de parte del señor LUCIO GONZALEZ PEREZ, este en su calidad de padre del referido causante; habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las diez horas y quince minutos del día dieciocho de noviembre del año dos mil catorce.LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por sentencia dictada por este Tribunal, a las diez horas cuarenta minutos del día veintisiete de octubre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada, que a su defunción ocurrida a las dieciséis horas veinte minutos del día dieciocho de julio de dos mil trece, en el Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la Ciudad de Santa Ana, siendo su último domicilio la Ciudad de Chalchuapa; dejó el señor JOSÉ RAFAEL BATRES HERRERA, quien fue de cincuenta y tres años de edad, Empleado, divorciado, de parte de los señores MARLON RAFAEL BATRES MÉNDEZ, JOSÉ MARVIN BATRES MÉNDEZ, RAQUEL MIRELI BATRES MÉNDEZ y PETRONA SALAZAR BATRES conocida por PETRONA BATRES SALAZAR, los tres primeros en su concepto de hijos del causante JOSÉ RAFAEL BATRES HERRERA y la última en su calidad de madre del expresado causante; a quienes nómbreseles INTERINAMENTE administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 3 v. alt. No. F033532-2 Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las doce horas cuarenta minutos del día siete de noviembre de dos mil catorce.- LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F033559-2 D IA R HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con quince minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil catorce. SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que al fallecer dejó el causante señor JOSÉ ISRAEL AMAYA, fallecido a las veintiuna horas con treinta minutos del día treinta y uno de julio de dos mil nueve, en el Barrio Concepción de la Ciudad de El Tránsito, Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio la Ciudad de El Tránsito, Departamento de San Miguel; de parte de la señora NORMA YADIRA HERNÁNDEZ DE SERPAS, de treinta y nueve años de edad, doméstica, originaria y del domicilio de El Tránsito, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Personal número cero dos millones doscientos setenta y seis mil ochocientos noventa y seis guión siete y con Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil doscientos siete guión doscientos once mil setenta y cuatro guión ciento dos guión nueve, en su concepto de hija sobreviviente del causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho, Administradora y Representante Interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de Ley. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta minutos del día seis de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor CARLOS ALEJANDRO VALLECAMPO RAUDA, fallecido el día veintidós de diciembre del dos mil trece, en Sonzacate, siendo ese el lugar de su último domicilio, de parte de las señoras CONNY VANESSA VALLECAMPO SARCEÑO y CARLA YAMILLETH VALLECAMPO SARCEÑO, en concepto de hijas sobrevivientes del mencionado causante. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014. Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las quince horas cuarenta minutos del día diecisiete de noviembre del dos mil catorce.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las ocho horas y cincuenta minutos del día dieciocho de enero del año dos mil once, en el Hospital Nacional de la Ciudad de Santa Rosa de Lima, siendo su último domicilio el Caserío El Limón, Cantón La Chorrera, jurisdicción de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, dejara la causante Reina del Carmen Bonilla viuda de Melgar, a favor de los señores Flor del Carmen Melgar Bonilla, Ada Iveth Melgar Bonilla y Eva Estefany Melgar Bonilla y Jairo Isrrael Melgar Bonilla, en concepto de hijos sobrevivientes de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 N° 1° y el 1699 del Código Civil. En consecuencia, se les confirió a los aceptantes, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A 3 v. alt. No. F033571-2 105 LICENCIADA MAURA YANETT MORAN CASTANEDA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas y veintidós minutos de este día y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora HILDA SOILA ESTRADA conocida por HILDA SOILA ESTRADA OBANDO, HILDA OBANDO, HILDA OBANDO ESTRADA, HILDA ZOILA OBANDO, HILDA SOILA ESTRADA VIUDA DE MENDEZ, HILDA ZOILA OBANDO ESTRADA, HILDA ZOILA OVANDO ESTRADA, HILDA ZOILA ESTRADA OBANDO Y POR HILDA ZOILA ESTRADA OVANDO, quien falleció el día once de enero del año dos mil doce, a la edad de sesenta y seis años, siendo en esta Ciudad su último domicilio, de parte de los señores MARTA EDITH MENDEZ DE MARTINEZ, MARIA ISABEL MENDEZ DE AYALA, JOSE NOEL MENDEZ OBANDO, SONIA ELIZABETH MENDEZ OBANDO, DAVID NAPOLEON MENDEZ OBANDO, RAUL GREGORIO MENDEZ OBANDO, MARIO ISRAEL MENDEZ OBANDO, MIGUEL BOANERGEL MENDEZ OBANDO, ANA IRMA MENDEZ OBANDO, JULIO NAZARIO MENDEZ OBANDO e HILDA DEL CARMEN MENDEZ OBANDO, en calidad de hijos de la causante. Confiérese a los aceptantes en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. IA R Lo que se hace saber al público, para que puedan presentarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante. 3 v. alt. No. F033595-2 DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día quince de octubre del año dos mil catorce, se ha declarado herederos abintestato expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor HECTOR ANTONIO AGUILERO MARTÍNEZ, de treinta años de edad, Empleado, del domicilio de Hempstead, Nueva York, de los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número cero tres cero cero seis cinco cinco tres guión cinco, y Número de Identificación Tributaria uno cero uno cero- uno cero cero cuatro ocho cuatro- uno cero dos- cinco, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARÍA MAGDALENA MARTÍNEZ DE AGUILERO o MARÍA MAGDALENA MARTÍNEZ quien fue de cincuenta y tres años de edad, oficios domésticos, casada, fallecido a las catorce horas del día trece de diciembre del año dos mil once, en Hospital Santa Gertrudis, jurisdicción de la Ciudad de San Vicente, Departamento de San Vicente, siendo la Ciudad de San Vicente su último domicilio, de este Departamento, en concepto de hijo de la causante. D Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil catorce.- LICDA. MAURA YANETT MORAN CASTANEDA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIA. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. Y se ha nombrado al aceptante en la calidad antes expresada, administrador y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 3 v. alt. No. F033577-2 ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, Departamento de La Unión; al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las diez horas del día veintisiete de octubre del corriente año; se tuvo por aceptada Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los quince días del mes de octubre del año dos mil catorce.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F033617-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 106 TITULO DE PROPIEDAD Polorós, distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. DOS METROS VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS, con las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, sesenta y siete metros, colindando con propiedad del señor Lelis Euceda, cerco de tela ciclón y HACE SABER: Que a esta Alcaldía, se ha presentado el Señor FABIO ALVARENGA TORRES, solicitando que se extienda a su favor título de propiedad de un solar urbano con su construcción, que en forma quieta y pacíficamente posee, en la calle principal del Barrio San Miguel, número cinco, de CIENTO SEIS METROS VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL, comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, mide diecisiete metros en línea recta, hacia el norte linda con propiedad de Serafín Amílcar Molina, pared de ladrillo medianero de por medio; AL NORTE, en línea recta hacia el poniente mide seis metros cincuenta centímetros, linda con propiedad de Anselma de López, pared de ladrillo propia de por medio, AL PONIENTE, en línea recta hacia el sur mide diecisiete metros, linda con propiedad de María Leonarda Pineda Domínguez y María Esperanza Pineda Domínguez, pasaje de por medio, Y AL SUR, en línea recta hacia el oriente mide seis metros, alambre del colindante; AL ORIENTE, cuarenta y seis metros, muro de linda con propiedad de Virgilio Rosales, calle pública de por medio.- No catorce. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. es dominante ni sirviente.- No tiene cargas o derechos reales ni está en LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTINEZ, SECRETARIA. cemento y piedra, calle de por medio que del Cantón Boquín, conduce a Polorós y Concepción de Oriente, con propiedad del titulante José Cruz Maldonado; AL SUR, treinta metros colindado con terreno propiedad del IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A señor Antonio Acosta, cerco de alambre propio y piña del colindante; y AL PONIENTE, sesenta y un metros colindando con terreno propiedad del señor Antonio Acosta, cerco de tela ciclón del colindante. Valúa el inmueble antes descrito en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lo adquirió por compra informal hecha al señor Tito Maldonado Acosta, en el mes de enero del año de mil novecientos noventa y nueve. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa- mento de La Unión, a los treinta días, del mes de septiembre de dos mil proindivisión.- Lo hubo por compra a Serafín Amílcar Molina Martínez y lo estima en la suma de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- Los colindantes son de este domicilio. 3 v. alt. No. F033454-2 Alcaldía Municipal: Ilobasco, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil catorce.- JOSÉ MARÍA DIMAS CASTELLANOS, ALCALDE MUNICIPAL. MANUEL DE JESÚS ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F033591-2 IA R TÍTULO SUPLETORIO LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, del Distrito D Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor CRUZ MALDONADO ACOSTA, de sesenta años de edad, empleado, del domicilio de Polorós, Departamento de La Unión, con documento único de identidad personal número: cero uno tres cuatro tres nueve nueve tres-tres, y con números de identificación Tributaria uno cuatro uno tresdos cuatro cero seis cinco cuatro-uno cero uno-siete; Representado por su Apoderada General Judicial, Licenciada Francisca Miladis Romero Ríos, solicitando título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío La Cuesta, Cantón Boquín, de la jurisdicción de LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora ZOILA MORAN DE REYES, de cincuenta y dos años de edad, empleada, del domicilio de Polorós, Departamento de La Unión, con documentos únicos de identidad personal número: cero cuatro tres tres tres tres seis cuatro-seis, y con número de identificación Tributaria uno cuatro cero tres-cero seis cero cinco seis dos-cero cero dos-dos; Representada por su Apoderada General Judicial Licenciada Francisca Miladis Romero Ríos, solicitando título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Escarbadero, del Cantón Mala Laja, de la jurisdicción de Polorós, distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA METROS CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS, con las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, ochenta y siete, colindando con propiedad de Mauro Moreno, Cristino Umanzor, María Berta García, cerco de alambre y piña propio; AL ORIENTE, ciento cuarenta y seis metros, quebrada los Quiroz de por medio colindando con propiedad del señor Dolores Reyes; AL SUR, cincuenta y nueve metros, calle pública de por medio que de Polorós, conduce a Concepción de Oriente, colindando con propiedad de los señores Cándido Moreno y Santos Maldonado; y AL PONIENTE, ciento once metros colindando con terreno propiedad del señor Moisés Uceda, cerco de alambre y piña propio. Valúa el inmueble antes descrito en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lo adquirió por compra informal hecha al señor Félix Reyes Bonilla, en el mes de enero del año de mil novecientos noventa y nueve. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión a los treinta días del mes de septiembre de dos mil catorce. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTINEZ, SECRETARIA. 107 DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, 3 v. alt. No. F033602-2 Consistente en: la palabra mango media y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA COMERCIALIZACIÓN O ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS PUBLICITARIOS EXTERNOS EN TODA SU MODALIDAD, YA SEAN VALLAS PUBLICITARIAS, RÓTULOS DE CALLE, PASARELAS, MUPIS Y CUALQUIER OTRA MODALIDAD DE PUBLICIDAD. La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil catorce. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado José María Lazo Ventura, Abogado, de este domicilio, como Apoderado General Judicial de los señores María Magdalena Ayala Hernández, Manuel Tereso Ayala Hernández, María Mercedes Alfaro Ayala, María Trinidad Ayala Hernández y Francisco Hernández Meléndez, todos mayores de edad, solicitando título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Los Hernández, Cantón Huertas Viejas, jurisdicción de Anamorós, de este Distrito Judicial, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de siete mil ciento setenta y seis punto sesenta y ocho metros cuadrados, equivalentes a diez mil doscientos setenta y ocho punto treinta y nueve varas cuadradas, en manzanas igual a uno punto cero tres manzanas, de las medidas y linderos siguientes: al Norte: mide ochenta y tres punto setenta y cinco metros, colindando con terrenos del señor Ernesto Meléndez, con cerco de alambre de púas de por medio; al Oriente: mide ciento veintiocho punto veintinueve metros, colindando con terrenos del señor Félix Hernández Meléndez, con quebrada de por medio y callejón, colindando con terrenos de la sucesión de Gerónimo Ríos, con cerco de alambre de púas de por medio; al Sur: mide sesenta y cinco punto diecisiete metros, colindando con terrenos de la sucesión de Gerónimo Ríos, con cerco de alambre de púas de por medio y al Poniente: mide ochenta punto cuarenta y siete metros colindando con terrenos de la sucesión de Alfonso Meléndez, con cerco de alambre de púas de por medio, y colindando con terreno del señor Ernesto Meléndez, con cerco de alambre de púas de por medio. Valúa dicho inmueble en la cantidad de tres mil dólares de los Estados Unidos de América, y lo adquirieron en el año mil novecientos cincuenta y cuatro, por compra verbal hecha por el señor Pedro Hernández Fermán. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C007363-2 No. de Expediente: 2014139604 No. de Presentación: 20140209588 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado REMBERTO ANTONIO OSORIO ALFARO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, 3 v. c. No. F034361-2 D IA R Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los siete días del mes de octubre del año dos mil catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: 2014137620 No. de Presentación: 20140205690 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RODRIGO ERNESTO AGUILAR VELASCO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES ASTIX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES ASTIX, S. A. Consistente en: la expresión R. A CONSTRU & COLOR y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A BRINDAR SERVICIOS DE APLICACIONES PROFESIONALES DE PINTURA, Y RECUBRIMIENTO DE EPOXICOS INDUSTRIALES. La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de noviembre del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C007365-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 108 La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año dos mil catorce. No. de Expediente: 2014136017 No. de Presentación: 20140202331 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil catorce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WALTER ALEXANDER LOPEZ NAVAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, LEGISCORP JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F033460-2 Consistente en: la palabra LEGISCORP, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LAS ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL. La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil catorce. No. de Expediente: 2014133522 No. de Presentación: 20140196864 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil catorce. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JAVIER ENRIQUE RUIZ PEREZ, en su calidad de APODERADO de ASOCIACION TELETON PRO-REHABILITACION que se abrevia: FUNTER, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C007378-2 No. de Expediente: 2014137749 IA R No. de Presentación: 20140205958 Consistente en: la frase TELETON FUNTER y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A SERVICIOS DE REHABILITACION FISICA, SERVICIOS MEDICOS. La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil catorce. D EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de noviembre del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. Consistente en: la palabra FEDEMICRO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICARA A PRESTAR SERVICIOS FINANCIEROS. 3 v. alt. No. F033503-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014. REPOSICIÓN DE CERTIFICADO La Escuela Profesional del Conductor Sociedad Anónima de Capital Variable. Vigésima Tercera, denominada "Reposición", de la Póliza arriba citada y a lo preceptuado por el Art. 1003 del Código de Comercio, solicita la reposición de dicho certificado que originalmente fue emitido por una suma asegurada de DIEZ MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Por lo anterior, se hace del conocimiento del público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Santa Tecla, 23 de octubre de 2014. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que a las oficinas principales de la referida sociedad se ha presentado el señor HERBERT ANTONIO RUIZ, conocido por HERBERT ANTONIO RUIZ HERNANDEZ, salvadoreño, mayor de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos millones cuatrocientos cuarenta y seis mil ciento diecisiete-uno, Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos cincuenta mil quinientos sesenta y tres-cero doce-seis, en su calidad de accionista de la que anteriormente se denominó "Corporación Integral de Profesionales de Consultores de Tránsito, Sociedad Anónima", inscrita al Registro de Comercio al número cero cero cero cincuenta y dos del Libro mil cuatrocientos treinta y ocho del Registro de Sociedades, folios cuatrocientos setenta y ocho al folio quinientos veinticuatro, de fecha catorce de mayo de mil novecientos noventa y nueve que se abreviaba "CORSIPRO S.A. DE C.V. ", y cuya denominación o razón social se modificó a "Escuela Profesional del Conductor, Sociedad Anónima de Capital Variable", que se abrevia: ESCOPROND, S.A. DE C.V., por medio de Escritura de Modificación de Constitución de Sociedad, inscrita al número cincuenta y dos, del Libro dos mil ciento siete, folios trescientos noventa y dos al folio trescientos noventa y siete, de fecha veinte de febrero del año dos mil seis, en el Registro de Comercio, Registro de Sociedades, es el caso que el señor HERBERT ANTONIO, es propietario exclusivo de veinte acciones cuyo valor original es de Dos mil Colones equivalentes a DOSCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, teniendo un valor unitario cada acción de Cien Colones, equivalentes a ONCE CUARENTA Y TRES DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, las que están amparadas bajo el certificado de acciones número TRES, folio uno, en el Libro de Registro de Acciones de la Sociedad ESCOPROND, S.A. DE C.V., documento que ha sido extraviado por el titular, siendo ese el motivo porque le sea extendida la correspondiente reposición del certificado relacionado y para los efectos legales correspondientes lo hago del conocimiento público. 109 LICDA. BEATRIZ DE MAGAÑA, GERENTE DE COMERCIALIZACION MASIVA, SISA, VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS. 3 v. alt. No. F033533-2 MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: 2014137738 No. de Presentación: 20140205939 CLASE: 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DORA ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de PCSCA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. R San Salvador, a los catorce días del mes de octubre del dos mil catorce. IA NESTOR ARMANDO ORELLANA, D PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. C007368-2 AVISO SISA, VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS, Consistente en: la expresión PCS CENTRAL AMERICA y diseño, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE TODO TIPO DE CARGA POR VÍA MARÍTIMA, TERRESTRE Y AÉREA. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Km. 10 ½ Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el Asegurado por el Seguro de Vida Colectivo, Póliza VIBA-502007, Certificado número 33760 notificando del extravío de dicho certificado. Que por haberse extraviado el antes referido certificado, de conformidad a lo establecido en la Condición General LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C007344-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 110 No. de Expediente: 2014137887 en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. No. de Presentación: 20140206246 CLASE: 35. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GINO IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A JAVIER FUENTES FUENTES, en su calidad de APODERADO de Consistente en: las palabras LA FABRICA PUBLICIDAD y diseño, que servirá para: AMPARAR: MARKETING Y PUBLICIDAD. Clase: 35. Para: AMPARAR: CONSULTORÍA DE DISEÑO GRÁFICO, SERVICIOS DE CREACIÓN DE SOFTWARE, SERVICIOS DE CREACIÓN DE PAGINAS WEB. Clase: 42. AUTOZONE PARTS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de octubre del año dos mil catorce. Consistente en: las palabras Get in the Zone y diseño, que se traducen al castellano como Ponte En La Zona, que servirá para: AM- KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. PARAR: SERVICIOS DE TIENDA QUE VENDE REPUESTOS PARA AUTOMÓVIL AL DETALLE. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil catorce. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, 3 v. alt. No. C007359-2 cinco de septiembre del año dos mil catorce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. No. de Expediente: 2014139127 No. de Presentación: 20140208849 CLASE: 35, 42. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C007352-2 D IA R EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ADELA NATALIA MORÁN ORELLANA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. No. de Expediente: 2014139128 No. de Presentación: 20140208850 CLASE: 35, 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ADELA NATALIA MORÁN ORELLANA, de nacionalidad SALVADOREÑA, Consistente en: la palabra LA FABRICA y diseño, que servirá para: AMPARAR: MARKETING Y PUBLICIDAD. Clase: 35. Para: AMPARAR: CONSULTORIA DE DISEÑO GRÁFICO, SERVICIOS DE CREACIÓN DE SOFTWARE, SERVICIOS DE CREACIÓN DE PAGINAS WEB. Clase: 42. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014. La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos mil catorce. 111 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. veintiocho de octubre del año dos mil catorce. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F033459-2 SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: 2013126833 SECRETARIA. No. de Presentación: 20130184114 CLASE: 42. 3 v. alt. No. C007360-2 EL INFRASCRITO REGISTRADOR. No. de Expediente: 2014137748 No. de Presentación: 20140205957 CLASE: 36. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELAIDEE LAURA ELIZABETH URRUTIA VÁSQUEZ, en su calidad de APODERADO de INTERCODE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS ALFREDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de D IA R la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: la frase INTERCODE EL SALVADOR y diseño, que se traduce al castellano como entre código El Salvador, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil catorce. Consistente en: las palabras FEDEMICRO TRABAJANDO PARA SU FUTURO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año dos mil catorce. 3 v. alt. No. F033510-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 112 No. de Expediente: 2014134158 LEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Presentación: 20140198000 ACIDIX CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: la palabra ACIDIX, que servirá para: AMPARAR HELADOS, MINUTAS, CONFITERIA CONGELADA. Clase: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE HERNAN GALDAMEZ BRIZUELA, en su calidad de La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil catorce. REPRESENTANTE LEGAL de CENTRAL HIDRAULICA, SOCIEREGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil catorce. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CENTRAL HIDRAULICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C007345-2 Consistente en: la expresión SCh SISTEMA DE COTIZACIÓN DE COMPONENTES HIDRÁULICOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: PROGRAMAS GRABADOS DE SOFTWARE. Clase: 09. No. de Expediente: 2014138142 No. de Presentación: 20140206808 CLASE: 25. La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de julio del año dos mil catorce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de HBI Branded Apparel Enterprises, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. BARELY THERE DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil catorce. D IA R LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, Consistente en: las palabras BARELY THERE, que se traducen al castellano como Apenas Ahí, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25. 3 v. alt. No. F033609-2 MARCA DE PRODUCTO REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Expediente: 2014138355 No. de Presentación: 20140207317 CLASE: 30. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNI- 3 v. alt. No. C007346-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014. 113 La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año No. de Expediente: 2014138246 dos mil catorce. No. de Presentación: 20140207073 CLASE: 05. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de LA INFRASCRITA REGISTRADORA Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Eli Lilly and Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. veintitrés de septiembre del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra BASAGLAR, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA DIABETES. Clase: 05. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A BASAGLAR SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil catorce. 3 v. alt. No. C007348-2 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Expediente: 2014138273 No. de Presentación: 20140207183 CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, CLASE: 05. SECRETARIA. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3v. alt. No. C007347-2 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de BIOFARMA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE No. de Expediente: 2014138277 PRODUCTO. No. de Presentación: 20140207187 CLASE: 33. COSYREL R LA INFRASCRITA REGISTRADORA D IA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Molinos IP S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra COSYREL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS, COMPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES, CERA DENTAL; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. Consistente en: la palabra CADUS y diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Clase: 33. La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año dos mil catorce. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 114 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil catorce. No. de Expediente: 2014138036 No. de Presentación: 20140206537 CLASE: 05. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GINO CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, JAVIER FUENTES FUENTES, en su calidad de APODERADO de SECRETARIA. QUIMICA Y FARMACIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. 3 v. alt. No. C007349-2 No. de Expediente: 2014138245 No. de Presentación: 20140207072 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Molinos IP S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra Enutre y diseño, que servirá para: AMPARAR: SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS NUTRICIONALES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil catorce. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, R Consistente en: las palabras Gallo Snacks y diseño donde la palabra Snacks se puede traducir al castellano como Merienda, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. IA SECRETARIO. D La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil catorce. 3 v. alt. No. C007351-2 KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, No. de Expediente: 2014138356 REGISTRADORA. No. de Presentación: 20140207318 JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA 3 v. alt. No. C007350-2 CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNI- DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014. 115 La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil LEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro trece. de la MARCA DE PRODUCTO. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. Consistente en: la palabra MAX y diseño, que servirá para: AMPARAR: HELADOS; MINUTAS; CONFITERIA CONGELADA. Clase: 30. 3 v. alt. No. C007354-2 La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, No. de Expediente: 2014138166 No. de Presentación: 20140206842 veinticuatro de septiembre del año dos mil catorce. CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Morgan Technologies Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C007353-2 No. de Expediente: 2013129364 No. de Presentación: 20130188621 CLASE: 03, 05. R EL INFRASCRITO REGISTRADOR IA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS D FAMILIA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra MORGAN y diseño, que servirá para: AMPARAR: VEHÍCULOS; VEHÍCULOS DE MOTOR; APARATOS DE LOCOMOCIÓN POR TIERRA; MOTORES Y MÁQUINAS MOTORAS; PARTES DE CARROCERÍA DE VEHÍCULOS; PARTES Y ACCESORIOS PARA LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil catorce. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra miggo. y diseño, que servirá para: AMPARAR: TOALLAS HÚMEDAS DE LIMPIEZA PARA MASCOTAS. Clase: 03. Para: AMPARAR: TOALLAS DESINFECTANTES. Clase: 05. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C007355-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 116 No. de Expediente: 2014133778 No. de Presentación: 20140197355 CLASE: 20, 24, 25, 35. La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, EL INFRASCRITO REGISTRADOR tres de octubre del año dos mil catorce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de APODERADO de DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO. REGISTRADOR. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Tommy Bahama Group, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, TOMMY BAHAMA SECRETARIA. 3 v. alt. No. C007356-2 Consistente en: las palabras TOMMY BAHAMA, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; ARTICULOS (NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES) DE MADERA, CORCHO, No. de Expediente: 2013131528 CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, HUESO DE No. de Presentación: 20130192485 BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, MADRE PERLA (NÁCAR), ESPUMA DE MAR Y SUSTITUTOS PARA TODOS ESTOS MATERIALES, CLASE: 11. O DE PLÁSTICOS, INCLUYENDO: SILLAS INCLUSIVE SILLAS LA INFRASCRITA REGISTRADORA DE PLAYA, ALMOHADAS PARA EVENTOS U OCASIONES; Y COJINES (MUEBLES). Clase: 20. Para: AMPARAR: TEXTILES HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA Y PRODUCTOS TEXTILES, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de CLASES, INCLUYENDO TOALLAS INCLUSIVE TOALLAS DE Koninklijke Philips N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando BAÑO, PAÑOS DE LIMPIEZA Y GUANTES DE BAÑO, CORTI- el registro de la MARCA DE PRODUCTO. NAS DE BAÑO, Y FUNDAS PARA COJINES; ROPA DE CAMA, ESPECÍFICAMENTE CUBRECAMAS, SABANAS, COLCHAS, ALMOHADAS, FUNDAS DE ALMOHADAS INCLUSIVE FUN- DAS DE ALMOHADAS DECORADAS, CUBRE ALMOHADAS, EDREDONES INCLUSIVE EDREDONES ACOLCHADOS, FUNDAS NÓRDICAS (PARA EDREDONES), MANTAS, FRAZADAS Y CU- BRE FRAZADAS, FALDAS DE CAMA, HOLANES, PEQUEÑOS TAPICES, COLCHAS (COVERLETS), CUBREPIES PARA CAMAS, Consistente en: la frase innovation you y diseño, que se traduce al castellano como Innovacion para Usted, que servirá para: AMPARAR: INSTALACIONES, DISPOSITIVOS, APARATOS, INSTRUMENTOS MANTELES, SERVILLETAS, MANTELES INDIVIDUALES, Y Y ARTÍCULOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN, PRODUC- POSAVASOS. Clase: 24. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VES- CIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, CONGELA- TIR, INCLUYENDO: ROPA INFANTIL, ROPA PARA LLUVIA, CIÓN, SECADO, VENTILACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA ROPA DEPORTIVA, ROPA DE DESCANSO, ROPA DE PLAYA E INSTALACIONES SANITARIAS, INCLUYENDO TODOS LOS IA R DOSEL PARA CAMA; ROPA DE MESA, ESPECÍFICAMENTE SIGUIENTES PRODUCTOS: LÁMPARAS ELÉCTRICAS; INSTALACIONES, DISPOSITIVOS, APARATOS, INSTRUMENTOS Y CAMISAS, CAMISETAS INCLUSIVE CAMISETAS SIN MANGAS, ARTÍCULOS DE HUMIDIFICACIÓN Y DESHUMIDIFICACIÓN; BLUSAS, PANTALONES INCLUSIVE PANTALONES DEPORTI- APARATOS, INSTRUMENTOS, DISPOSITIVOS Y ARTÍCULOS VOS, PANTALONES DE VESTIR Y JEANS; SHORTS, CINTURO- PARA EL AIRE ACONDICIONADO Y CONTROL DE TEMPERA- NES, FALDAS, VESTIDOS, SUETERES, CHAQUETAS, ABRIGOS, TURA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; APARATOS E CHALECOS, CALCETINES, MEDIAS, GUANTES, CORBATAS, INSTRUMENTOS ELÉCTRICOS DE USO DOMÉSTICO NO COM- BUFANDAS, ARTICULOS PARA USAR EN EL CUELLO. CALZADO, PRENDIDOS EN OTRAS CLASES, INCLUYENDO TOSTADORAS INCLUYENDO ZAPATOS Y SANDALIAS. ARTICULOS DE Y TANQUES DE AGUA CALIENTE; INSTALACIONES PARA LA SOMBRERERÍA, INCLUYENDO SOMBREROS Y GORRAS. Clase: LICUEFACCIÓN DE LOS GASES; APARATOS Y DISPOSITIVOS 25. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS PARA ESTERILIZAR; CALENTADORES Y CALEFACTORES DE COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE BIBERONES, ALIMENTOS, LÍQUIDOS Y SÓLIDOS; APARATOS OFICINA; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR. Clase: 35. DE GENERACIÓN DE VAPOR PARA GENERAR VAPOR CON D INCLUSIVE TRAJES DE BAÑO, ROPA DE DORMIR, ROPA PARA ATLETISMO, ROPA INTERIOR, ROPA DE NOCHE, SUDADERAS, DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014. 117 FINES DE PLANCHADO, PARA USO DOMÉSTICO; PURIFICA- REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de DORES DE AIRE Y HUMIDIFICADORES; BOLSAS DE AGUA Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, CALIENTE; FREIDORAS ELÉCTRICAS Y FREIDORAS BAJAS veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce. EN GRASA; SECADORES ELÉCTRICOS DE PELO; MAQUINAS ELÉCTRICAS PARA HACER CAFÉ; GENERADORES DE VAPOR KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, PARA PRENDAS DE VESTIR; PARTES Y ACCESORIOS DE LOS REGISTRADORA. PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS Y NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 11. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO SECRETARIO. mil trece. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A La solicitud fue presentada el día trece de noviembre del año dos 3 v. alt. No. C007364-2 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil catorce. No. de Expediente: 2014137844 No. de Presentación: 20140206159 LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado MARIA CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, MARTHA DELGADO MOLINA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL SECRETARIA. VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro 3 v. alt. No. C007358-2 de la MARCA DE PRODUCTO. PRE-GEST No. de Expediente: 2014137409 No. de Presentación: 20140205286 Consistenteen:laexpresiónPRE-GEST,queservirápara:AMPARAR CLASE: 05. PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS EL INFRASCRITO REGISTRADOR E HIGIÉNICOS, PRODUCTOS DIETÉTICOS PARA NIÑOS Y ENFERMOS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA VENDAJES, MA- HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS R MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO IA de DROGUERIA SAIMED, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA SAIMED, S. A. DE C. V., D de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. TERIALES PARA EMPASTAR DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de septiembre del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras DURO FIL- SAIMED, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO. Clase: 05. LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil catorce. 3 v. alt. No. C007366-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 118 No. de Expediente: 2014135307 No. de Expediente: 2014137775 No. de Presentación: 20140201021 No. de Presentación: 20140206034 CLASE: 34. CLASE: 24, 25. LA INFRASCRITA REGISTRADORA EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WALTER ALEXANDER LOPEZ NAVAS, en su calidad de APODERADO de BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO HASGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado KELLY de Philip Morris Products S. A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el abrevia: HASGAL, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, registro de la MARCA DE PRODUCTO. solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO . Consistente en: las palabras Ropa AguaMarina y diseño, que servirá para: AMPARAR: TEJIDOS DE LINO, CAÑAMO, YUTE; TEJIDOS Consistente en: la palabra DIPLOMAT y diseño, que servirá para: DE ALGODÓN EN PIEZAS, PAÑOS,TELAS, Y TEJIDOS DE LONA. AMPARAR: TABACO, PROCESADO O SIN PROCESAR; PRO- Clase: 24. Para: AMPARAR: VESTIDOS CONFECCIONADOS O A DUCTOS DE TABACO, INCLUYENDO LOS PUROS, CIGARROS, MEDIO CONFECCIONAR, DE TODO GÉNERO. Clase: 25. CIGARRILLOS, TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil catorce. TABACO EN POLVO Y CIGARROS HECHOS DE UNA MEZCLA DE TABACO Y CLAVO DE OLOR; SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USO MÉDICO); ARTÍCULOS PARA FUMADORES, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de INCLUYENDO EL PAPEL DE CIGARRILLOS Y TUBOS PARA Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLO, ESTUCHES treinta de octubre del año dos mil catorce. PARA TABACO, CAJAS DE CIGARRILLO Y CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS, LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, ENCENDEDORES, FÓSFOROS. Clase: 34. REGISTRADORA. La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil R catorce. IA CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. D REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, 3 v. alt. No. C007376-2 once de septiembre del año dos mil catorce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, No. de Expediente: 2014138456 REGISTRADOR. No. de Presentación: 20140207535 CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA 3 v. alt. No. C007367-2 CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Eli Lilly DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014. and Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. 119 No. de Expediente: 2014139015 No. de Presentación: 20140208612 TRULICITY CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE Consistente en: la palabra TRULICITY, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, ESPECÍFICAMENTE, PREPARACIONES FARMACÉUTICAS en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS POR USO DE AL- ABRAHAM LOPEZ PARADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, COHOL, ALZHEIMER, TRASTORNOS POR ANSIEDAD, ATEROS- . CLEROSIS, ENFERMEDADES Y TRASTORNOS AUTOINMUNES, TRASTORNOS SANGUÍNEOS, ENFERMEDADES Y TRASTOR- NOS ÓSEOS Y ESQUELÉTICOS, CÁNCER, ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES, ENFERMEDADES Y TRASTORNOS DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, TRASTORNOS EN EL COLESTEROL, FIBROSIS QUISTICA, DEMENCIA, ENFERME- Consistente en: la palabra KETZALY y diseño, que servirá para: AM- DADES Y TRASTORNOS DERMATOLÓGICOS, DIABETES, DIS- PARAR CALZADO. Clase: 25. LIPIDEMIA, ENFERMEDADES Y TRASTORNOS ENDOCRINOS, ENFERMEDADES Y TRASTORNOS GASTROINTESTINALES, ENFERMEDADES Y TRASTORNOS HORMONALES, INFLAMA- La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil catorce. CIÓN Y ENFERMEDADES Y TRASTORNOS INFLAMATORIOS, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de ENFERMEDADES Y TRASTORNOS RENALES, ENFERMEDADES Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, Y TRASTORNOS DEL HÍGADO, ENFERMEDADES Y TRASTOR- diecisiete de octubre del año dos mil catorce. NOS METABÓLICOS, MIGRAÑAS, ENFERMEDADES Y TRAS- TORNOS MUSCULARES, ENFERMEDADES Y TRASTORNOS ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, NEURODEGENERATIVOS, TRASTORNOS NEUROLÓGICOS, REGISTRADOR. DOLOR, ENFERMEDADES Y TRASTORNOS PANCREÁTICOS, JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, PARKINSON, TRASTORNOS PSIQUIÁTRICOS, ENFERMEDADES SECRETARIO. Y TRASTORNOS DEL SISTEMA REPRODUCTIVO, TRASTORNOS 3 v. alt. No.F033467-2 DEL SUEÑO, TRASTORNOS UROLÓGICOS; ANTIDEPRESIVOS; AGENTES Y SUSTANCIAS DE DIAGNOSTICO PARA USO MÉDI- CO; PREPARACIONES DE DIAGNOSTICO CON RADIOFARMA- COS PARA SU USO EN EL DIAGNOSTICO DE ENFERMEDADES No. de Expediente: 2014138461 NEURODEGENERATIVAS. Clase: 05. No. de Presentación: 20140207542 R CLASE: 10. IA La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año EL INFRASCRITO REGISTRADOR D dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RENE ROLANDO RIVERA URQUILLA, en su calidad de APODERADO de INNOVACIONES MEDICAS SOCIEDAD ANÓNIMA QUE treinta de septiembre del año dos mil catorce. SE ABREVIA INNOVACIONES MEDICAS S. A., de nacionalidad LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, THERABAND SECRETARIA. Consistente en: la palabra THERABAND, que servirá para: AMPARAR: EQUIPOS FISIOTERAPIA Y REHABILITACIÓN CON 3 v. alt. No. C007426-2 FINES MÉDICOS. Clase: 10. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 120 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, año dos mil catorce. veintinueve de septiembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil catorce. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A REGISTRADOR. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, REGISTRADOR. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F033582-2 JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. No. de Expediente: 2014136018 3 v. alt. No. F033580-2 No. de Presentación: 20140202332 CLASE: 25. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. No. de Expediente: 2014138462 No. de Presentación: 20140207543 CLASE: 10. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BISHARA AWAD SAFIEH, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR LORRAINE HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado RENE ROLANDO RIVERA URQUILLA, en su calidad de APODERADO de INNOVASCIONES MEDICASSOCIEDADANÓNIMAQUESEABREVIA INNOVACIONES MEDICA S. A., de nacionalidad GUATEMALTECA, D IA R solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. CHATANOOGA Consistente en: la palabra LORRAINE, que servirá para: AMPA- RAR: VESTIDOS, CALZADO, SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de noviembre del año dos mil catorce. Consistente en: la palabra CHATANOOGA, que servirá para: AM- LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, PARAR: EQUIPO PARA TERAPIA FÍSICA; ELECTROESTIMULO REGISTRADORA. Y REHABILITACIÓN CON FINES MEDICOS. Clase: 10. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del año dos mil catorce. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F033608-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014. 121 DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las ocho horas cincuenta minutos del día veinte de noviembre de dos mil catorce. LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- LICDA. ÁNGELA VERÓNICA GUERRA HERNÁNDEZ, SECRETARIA. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las doce horas y quince minutos del día catorce de noviembre del presente año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ conocido por JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ CASTELLANOS, quien falleció el día quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, a la edad de cuarenta años, casado, originario de Comasagua de Departamento de La Libertad, siendo el Municipio de Tamanique, Departamento de La Libertad, su último domicilio, de parte de los señores 1) MARÍA EDITH CARRANZA conocida por MARÍA EDITH VALENCIA VIUDA DE RODRÍGUEZ, EDITH CARRANZA y por MARÍA EDITH VALENCIA, 2) EDGAR ELISEO, 3) YENI, 4) GERVER GAMALIEL, 5) CECILIA YANETH, 6) ANA RUTH, 7) ELIO, 8) JOSÉ ANTONIO, 09) ROMAN ANTONIO, todos de apellidos RODRÍGUEZ CARRANZA, asimismo de los señores 10) EDWIN AMADO RODRÍGUEZ VALENCIA; 11) MARYLU DEL CARMEN RODRÍGUEZ VALENCIA; quienes poseen números de identificación tributaria en el orden respectivo la primera: cero quinientos dieciochodieciocho cero seis cincuenta y nueve - ciento uno - cero; el segundo: cero quinientos dieciocho -cero uno cero cinco noventa y cinco - ciento uno - cinco; la tercera: cero quinientos dieciocho - veinticuatro doce noventa y tres - ciento uno -seis, el cuarto: cero quinientos dieciocho - veintitrés doce ochenta y nueve - ciento uno - siete; la quinta: cero quinientos dieciocho - cero ocho cero cuatro ochenta y seis - ciento uno - tres; la sexta: cero quinientos dieciocho - once cero seis ochenta y cuatro - ciento uno - cinco; el séptimo: cero quinientos dieciocho - cero cinco cero dos ochenta - ciento uno - uno; el octavo: cero quinientos dieciocho - veintitrés cero seis setenta y siete - ciento uno- ocho; el noveno: cero quinientos dieciocho -veintitrés cero cinco setenta y seis - ciento dos - siete; el décimo: cero quinientos dieciocho - treinta y uno cero uno noventa y ocho - ciento uno - seis y la última: cero quinientos dieciocho - cero cuatro cero seis ochenta y dos - ciento uno - cero; la primera en su calidad de cónyuge y el resto como hijos del referido causante. de mil novecientos noventa y cinco, en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de los señores ANTONIO ESCOBAR ESCOBAR, RAÚL ESCOBAR ESCOBAR; RAMÓN ESCOBAR ESCOBAR y MARIO ESCOBAR ESCOBAR, en concepto de hijos del causante; y se les ha conferido conjuntamente a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente IA R Confiriéndose a los herederos declarados la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; de conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil. Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto. D Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil catorce. LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C007294-3 SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del día veinte de noviembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ALBERTO ESCOBAR VIDES o ALBERTO ESCOBAR, quien falleció el día trece de agosto 3 v. alt. No. C007296-3 MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora MARGARITA DE LA CRUZ VIUDA DE RIVAS, quien falleció el día veinticinco de mayo del año dos mil cuatro, en Los Ángeles, California, de los Estados Unidos de América, siendo su último domicilio Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán; al señor PEDRO DE LA CRUZ ROSALES, éste en su calidad de hermano de la referida causante; habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas y cuarenta minutos del día dieciocho de noviembre del año dos mil catorce.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C007301-3 DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado, a las once horas y veinte minutos del día catorce de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada, dejada por el causante, señor Carlos Maximino Hernández Ramos, ocurrida el día once de noviembre de dos mil, en Ahuachapán, siendo Antiguo Cuscatlán, el lugar de su último domicilio, de parte de las señoras Ana Alicia Olivares viuda de Hernández y Frida María de Lourdes Hernández Olivares, la primera en calidad de cónyuge del causante y la segunda en calidad de hija del de cujus; y se ha conferido a las aceptantes, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas y treinta minutos del día catorce de octubre de dos mil catorce. DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO CIVIL.BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F033162-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 122 DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- CISCO MORAN PEÑATE, FRANCISCO PEÑATE y por FRANCISCO TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. PEÑATE MORAN, quien falleció a las dos horas con veinte minutos, del día catorce de abril del año dos mil dos, siendo su último domicilio la ciudad y departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las doce horas cincuenta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora SALVADORA ALFARO viuda DE ALVARADO conocida por DOLORES ALFARO y por MARIA DOLORES ALFARO, de la Herencia Intestada dejada a REPRESENTANTES INTERINOS con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, al señor FRALICIO ADOLFO PEÑATE BATRES y a la señora LUCIA DEL CARMEN PEÑATE BATRES, en su carácter de hijos sobrevivientes IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A su defunción por el señor GERARDO ANTONIO ALVARADO, quien la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORES Y respectivamente del causante en comento. falleció el día veinticinco de julio de mil novecientos noventa y ocho, en el Hospital San Rafael, Santa Tecla, siendo esta ciudad su último domicilio, en concepto de esposa sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores OSCAR OVIDIO ALVARADO ALFARO, WILLIAM ENRIQUE ALVARADO Lo que se hace del conocimiento público, para que puedan presen- tarse a este Tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto. ALFARO, JAIME ALFREDO ALVARADO ALFARO, MARIO Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad ERNESTO ALVARADO ALFARO, PATRICIA DEL CARMEN de Santa Ana, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil catorce.- ALVARADO ALFARO y JORGE ATILIO ALVARADO ALFARO, LIC. JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ INTERINO DEL todos en concepto de hijos del causante. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA Confiriéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado la administración y representación interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. Cítese a las personas que se crean con derecho. 3 v. alt. No. F033242-3 Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del día seis de octubre del año dos mil catorce.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, Ilopango, departamento de San Salvador, con oficina en Residencial Bosques de la Paz dos, Calle siete Oriente, casa número: diecinueve de esta ciudad, al público, para efectos de Ley. 3 v. alt. No. F033231-3 D IA R SECRETARIO. HAROLDO MENDIZABAL FUENTES, Notario, del domicilio de LIC. JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez Interino del Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTICULO 1163 DEL CODIGO CIVIL, AL PUBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas con treinta minutos del día doce de noviembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia intestada que a su defunción ocurrida a las seis horas con cuarenta minutos del día catorce de junio de dos mil trece, en VISALIA, VISALIA, CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dejó el causante, JOSE DARIO BLANCO HERNADEZ conocido por JOSE DARIO HERNANDEZ HERNANDEZ y JOSE DARIO HERNANDEZ, a favor de la señora SONIA MARICELA HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado JUAN JOSE MAGAÑA HERRERA, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor FRANCISCO LENINE PEÑATE, conocido por FRAN- HERNANDEZ RIVERA, en calidad de hija sobreviviente de dicho Causante, confiriéndosele la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014. 123 Por lo que se cita a los que se crean con derecho a dicha herencia, de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con be- para que se presenten a mi oficina, en el término de quince días, contados neficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el a partir de la tercera publicación de este Edicto. Librado en Ilopango, departamento de San Salvador, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil catorce. causante señor JOSE SANTOS PEREZ, quien fue de sesenta y un años de edad, soltero, jornalero, originario de San Martín, Departamento de San Salvador y del domicilio de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, siendo ese su último domicilio, fallecido el día siete de marzo HAROLDO MENDIZABAL FUENTES, de dos mil trece; de parte del señor CARLOS HUMBERTO PEREZ NOTARIO. BENITEZ, en su concepto de hijo del causante, a quien se le ha conferido IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las 3 v. alt. No. F033257-3 facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión, se apersone al Juzgado a hacer JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley. TRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas del día veintisiete de octubre del dos mil catorce, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante JOSE MATILDE ORELLANA GUEVARA de Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho horas cincuenta y dos minutos del día veinticinco de septiembre de dos mil catorce.- LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, sesenta y cinco años de edad, agricultor, fallecido el día veintiuno de JUEZ DE LO CIVIL INTO.- LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR agosto de dos mil doce, siendo Metapán su último domicilio; por parte BERMUDEZ, SECRETARIO. del señor NILSON JONATHAN ORELLANA MENDEZ, en calidad de hijo del referido causante. 3 v. c. No. F033586-3 En consecuencia, se le confirió a dicho aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. TITULO DE PROPIEDAD R Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas IA diez minutos del día tres de Noviembre de dos mil catorce.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE CAR- EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN MARCOS, AL PUBLICO EN GENERAL. D LOS HERNANDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licen3 v. alt. No. F033286-3 ciado RICARDO ARTURO MIRANDA HENRIQUEZ, en su calidad de Apoderado Especial de las señoras ELSY JEANNETTE AYALA ALVAREZ, de treinta y ocho años de edad, empleada, del domicilio de San Marcos, departamento de San Salvador, con Documento Único de JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL Identidad número cero cero seis cero ocho nueve nueve cuatro - seis, y INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - uno cuatro uno uno siete cinco - cero dos ocho - uno; y KARLA LISSETTE AYALA ALVAREZ, de treinta y cinco años de edad, empleada, del domicilio HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las ocho horas cuarenta y siete minutos del día veinticinco de septiembre de San Marcos, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero cinco seis siete uno tres cinco - uno; DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 124 y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - uno tres ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN MARCOS, a los ocho días cero tres siete nueve - uno dos cinco - cero; solicitando TITULO DE del mes de agosto del año dos mil catorce.- DR. FIDEL ERNESTO PROPIEDAD Y DOMINIO de un inmueble de naturaleza urbana, FUENTES CALDERON, ALCALDE MUNICIPAL.- DR. VLADIMIR situado en Barrio Concepción, Calle Veinticinco de Abril Oriente, final ERNESTO CHANCHAN MEDINA, SECRETARIO MUNICIPAL. pasaje San Marcos, Casa Número Veintisiete "D", Jurisdicción de San Marcos, departamento de San Salvador, de una extensión superficial de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PUNTO NOVENTA Y 3 v. alt. No. F033152-3 SIETE, METROS CUADRADOS; que mide y linda AL NORTE: del mojón número uno, un solo tramo rumbo norte sesenta grados cincuenta IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A y dos minutos diecisiete segundos Este, distancia de diecisiete punto ochenta y siete metros, linda con terreno de Delfina Martínez Viuda de Azucena, lindero de cerco de alambre y pared de ladrillo; AL ORIENTE: EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. del mojón dos, dos tramos, el primero rumbo sur treinta y tres grados, cincuenta y cuatro minutos veintinueve segundos Este y distancia de dieciséis punto setenta metros, el segundo tramo continúa rumbo sur, HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado veinte grados cuarenta y seis minutos cincuenta y nueve segundos Este, por medio de escrito la señora MARIA LIDIA HERNANDEZ PEREZ, distancia de cinco punto noventa metros, linda con terrenos de Alberto de sesenta y cinco años de edad, soltera, comerciante, del domicilio Martínez Dubón y de Sonia Elizabeth Aquino Salvador, final pasaje de Sonzacate, departamento de Sonsonate, con Documento Único de San Marcos de por medio con ambos colindantes; AL SUR: del mojón Identidad número cero dos nueve ocho uno cinco cero siete guión cuatro y Número de Identificación Tributaria cero tres uno seis guión uno seis tro minutos trece segundos Oeste y distancia de veintitrés punto cero uno cero cuatro ocho guión uno cero uno guión tres; solicitando se le nueve metros, se llega al mojón número cuatro que linda con cerco de extienda TITULO DE PROPIEDAD MUNICIPAL, de un inmueble alambre y pared de ladrillo con terreno de Daniel López Galán; AL de naturaleza rural, de origen ejidal, ubicado en el Cantón Sabana San PONIENTE: del mojón número cuatro, dos tramos, el primero rumbo Juan Abajo, jurisdicción de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, norte quince grados once minutos treinta segundos Oeste, distancia de identificado como parcela número ochocientos setenta y cuatro, de una ocho punto setenta y siete metros, continúa el segundo tramo con rumbo extensión superficial de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y norte, veinticuatro grados veintidós minutos once segundos Oeste y SEIS PUNTO CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO distancia de tres punto noventa y tres metros que linda con terrenos de METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: Juan Carlos García Orellana, Juan Pablo García Ramírez, Adalberto AL NORTE: en dos tramos así: el primero del punto uno al punto dos, Sánchez Nolasco y Carmen Sánchez de Sánchez, quebrada seca de por con rumbo sur setenta grados treinta minutos cero seis segundos Este, medio llegando al lindero norte donde el mojón uno en el esquinero con una distancia de treinta y seis punto veinte metros, y el segundo del donde dio inicio la presente descripción, el terreno así descrito se en- punto dos al punto tres con rumbo sur setenta grados veinte minutos cuentra en estado de proindivisión en un cincuenta por ciento para cada veintinueve segundos Este, con una distancia de quince punto cincuenta una de las solicitantes y sus mojones y cercas marcan sus límites, no es y siete metros, linda por ambos tramos con María Inés Aguilar; AL sirviente, ni dominante, no tiene cargas o derechos que pertenezcan a ORIENTE: en cuatro tramos así: el primero del punto tres al punto terceras personas. El inmueble así descrito lo avalúa en la cantidad de cuatro con rumbo sur quince grados treinta y cinco minutos cuarenta y DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA seis segundos Oeste, con una distancia de veinticuatro punto cincuenta R número tres un solo tramo rumbo sur, ochenta y seis grados, veinticua- IA ($2,000.00), que el inmueble lo adquirieron, por la cantidad de UN MIL y ocho metros, el segundo tramo del punto cuatro al punto cinco con rumbo sur diecisiete grados cero cuatro minutos diecinueve segundos una compraventa verbal que les hiciera el señor ARTURO MARTINEZ Oeste, con una distancia de quince punto cincuenta y cuatro metros; el LOPEZ o ARTURO LOPEZ MARTINEZ, Zapatero, del domicilio de tercer tramo del punto cinco al punto seis con rumbo sur once grados la Ciudad de San Marcos, departamento de San Salvador, ya fallecido dieciséis minutos dieciocho segundos oeste, con una distancia de siete y quien a su vez adquirió el inmueble mediante compraventa verbal punto cuarenta metros; y tramo cuatro del punto seis al punto siete con que le hiciera la señora Regina López, quien originalmente adquirió de rumbo sur cero un grados cero nueve minutos veintidós segundos Oeste, María Domitila Martínez de López, según compraventa en instrumento con una distancia de uno punto trece metros, linda en estos tramos con privado celebrado el día cuatro de febrero de mil novecientos sesenta y Juan Antonio Zetino Pérez y Andrés Zamora Delgado y servidumbre que dos; quienes se reputan poseedoras de buena fe del referido inmueble más delante relacionaré; AL SUR: en tres tramos así: el primero tramo por más de diez años consecutivos de forma quieta, pacífica y no inte- del punto siete al punto ocho con rumbo Norte sesenta y ocho grados rrumpida; que el inmueble en el cual habita no está inscrito a favor de cuarenta y ocho minutos treinta y seis segundos Oeste, con una distancia nadie y que ninguna persona, ejerciendo actos de legítimas dueñas sobre de veintidós punto cero seis metros; el segundo tramo del punto ocho al el mismo. SE COMUNICA AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS punto nueve con rumbo Norte setenta y un grados once minutos catorce EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES. segundos Oeste, con una distancia de diecinueve punto treinta metros; y el D DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, mediante DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014. 125 tercer tramo del punto nueve al punto diez con rumbo Norte setenta y un Alcaldía Municipal de Nahuizalco, a los veintidós días del mes grados catorce minutos cincuenta y un segundos Oeste, con una distancia de septiembre del año dos mil catorce.- JORGE WILLER PATRIZ de diez punto dieciséis metros, linda por estos tramos con Carlos Rafael CASTANEDA, ALCALDE MUNICIPAL.- LUIS ALBERTO ROLIN Aguilar; Sonia del Carmen Aguilar Zacapa y Salvador Antonio Tepas ESCOBAR, SECRETARIO MUNICIPAL. Cristo; y AL PONIENTE: en cinco tramos así: el primero del punto diez al punto once con rumbo Norte veintitrés grados once minutos cincuenta 3 v. alt. No. F033226-3 y dos segundos Este, con una distancia de seis punto cincuenta y nueve metros; el segundo tramo del punto once al punto doce con rumbo Norte catorce grados treinta minutos veinte segundos Este, con una distancia IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A de tres punto sesenta y nueve metros; el tercer tramo del punto doce al punto trece con rumbo Norte veinticinco grados cuarenta y un minutos EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. veintiún segundos, con una distancia de dos punto veintinueve metros, el cuarto tramo del punto trece al punto catorce con rumbo Norte diez grados cuarenta y siete minutos cincuenta y seis segundos Este, con una HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JOSE distancia de cinco punto noventa y siete metros, y el quinto tramo del SALVADOR JIMENEZ HERNANDEZ, de sesenta y un años de edad, punto catorce al punto uno con rumbo Norte doce grados cincuenta y tres Abogado, del domicilio de la ciudad de Chalatenango, portador de su minutos cero siete segundos Este, distancia de veintinueve punto noventa Documento Único de Identidad Número cero cero seiscientos cuarenta y y seis metros, linda por estos tramos con Rosa Lidia Alvarenga de Lazo. nueve mil quinientos veintidós-nueve, actuando en nombre y representa- El presente inmueble gozara de Servidumbre sobre el inmueble del señor ción del señor JOSE MARCELO MENJIVAR ORELLANA, de treinta Andrés Zamora Delgado, de una extensión superficial de SETENTA Y y cuatro años de edad, Empleado, de este domicilio, con Documento TRES PUNTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS que se Único de Identidad Número cero cinco millones ochenta y un mil trescientos treinta y tres-cero; con Número de Identificación Tributaria cero cero nueve minutos veintidós segundos Este, con una distancia de uno cuatrocientos veinte-doscientos ochenta mil setecientos setenta y ocho- punto trece metros; del punto B al punto C con rumbo Sur setenta y ciento uno-cero, solicitando se le extienda a nombre de su representado, dos grados treinta y dos minutos veinticuatro segundos Este, con una TITULO DE PROPIEDAD un inmueble de naturaleza urbano y, situado distancia de cuarenta y seis punto veintiséis metros; del punto C al punto en el Barrio El Centro de este Municipio, de una extensión superficial de D con rumbo Sur cero siete grados cuarenta y nueve minutos treinta y CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y tres segundos Oeste, con una distancia de dos punto quince metros; y del CUATRO METROS CUADRADOS aproximadamente, que se describe punto D al punto A con rumbo Norte setenta y un grados quince minutos así: AL ORIENTE; mide treinta metros, colinda con sucesión de Agapito veinte segundos Oeste, con una distancia de cuarenta y seis punto treinta Melgar y Delfina Alemán, calle pública de por medio; AL NORTE: mide y dos metros; pero según Certificación de la Denominación Catastral cuarenta y un metros, colinda con Elena Ramírez, cerco medianero de extendida por el Centro Nacional de Registro el inmueble posee una por medio; AL PONIENTE: mide en línea curva cuarenta y seis metros extensión de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA PUNTO TRES MIL sesenta centímetros colinda con Benito Alberto, camino que conduce OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS de al remanzón de por medio; SE HACE CONSTAR: Que el inmueble las colindancias siguientes: NORTE: linda con terreno de María Inez descrito carece de rumbo sur por ser de forma triangular.- Asimismo no Aguilar; AL ORIENTE: linda con propiedad de Juan Antonio Zetino tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse, Pérez y Andrés Zamora Guardado; AL SUR: linda con propiedad de ni está en proindivisión con otras personas y no excede de los límites R describe así: del punto A al punto B con rumbo Norte cero un grados IA Salvador Antonio Tepas Cristo, Sonia del Carmen Aguilar Zacapa y Carlos Rafael Aguilar; AL PONIENTE: linda con propiedad de Rosa establecidos por la ley, y lo estima el Titulante en la suma de DIEZ MIL DOLARES. D Lidia Alvarenga de Lazo. El inmueble en referencia es predio dominante, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otras personas con quien hubiere proindivisión, y lo adquirió por posesión material la cual ha ejercido por más de treinta años continuos, en forma quieta, pacífica Lo que se hace del conocimiento del público, para los demás efectos de Ley. e ininterrumpida, ejecutando actos de toda clase que sólo da el derecho de dominio, todo a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes, sin ALCALDIA MUNICIPAL: San Antonio de la Cruz, Departamento clandestinidad y sin haber sido perturbado por nadie. Dicho inmueble de Chalatenango, trece de noviembre de dos mil catorce.- LIC. MA- lo valúa en la suma de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS NUEL ANTONIO AYALA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL.- ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. BRENDA XIOMARA ORELLANA ORELLANA, SECRETARIA MUNICIPAL. Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley. 3 v. alt. No. F033234-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 126 TITULO DE DOMINIO cero uno – ocho, de un inmueble de Naturaleza Urbana, descrito según Certificación de la Denominación Catastral número: cero cuatro dos cero uno cuatro cero cero cero cero nueve siete ocho, expedida por la El Infrascrito Alcalde Municipal, oficina de Mantenimiento Catastral de Chalatenango, el día treinta y uno de marzo del año dos mil catorce, en el lugar nominado Barrio Nuevo, HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado Ronald Giovanni Cardona Alvarado, Abogado y Notario, en calidad de Apoderado del señor Francisco Leonel Peña Valencia; solicitando a favor de su poderdante Título de Dominio de un terreno urbano situado en el y colindancias: De la extensión superficial de trescientos doce punto ochenta y ocho metros cuadrados, al Oriente, quince punto cuarenta y dos metros, con terreno de los señores Santos Medardo Cruz y con el de Juan Antonio Cruz, según ficha catastral; en la actualidad con Olga Urania Peña de Guardado; al Sur, diecinueve punto noventa y siete metros, con Natividad de Mercedes Aguilar de Lara, según ficha catastral; en la actualidad con Víctor Manuel Peña, al Poniente, quince punto veinte metros, con Baltazar Sánchez Carpio, según ficha catastral; en la actualidad con Deymi Muñoz y Reyes Baltazar Sánchez, calle pública de por medio y al Norte, veinte punto cincuenta y nueve metros, con propiedad de Olga Urania Peña de Guardado. No es predio dominante ni sirviente, no posee cargas o derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie; adquirido por compra a Antonio Sebastián Peña Ramírez, lo estima valorado en la suma de veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América y sus colindantes son de este domicilio. Chalatenango, de QUINIENTOS CUARENTA PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS DE EXTENSION SUPERFICIAL, el cual se describe así: AL NORTE, mide veinticinco metros, cuarenta centímetros y colinda antes con Luis León, hoy con Berta Lidia Aguilar de Moreno en línea no recta; AL SUR, mide veintiocho metros, colinda IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Barrio Nuevo del Municipio de Jutiapa; siendo sus medidas, linderos Calle Principal, del Municipio de San Fernando, del Departamento de antes con Juan Guerra García, hoy con Armando Guerra Aguilar, AL ESTE, mide dieciocho metros setenta centímetros y colinda con Víctor Manuel Romero Mena y AL OESTE, mide dieciocho metros y colinda antes con Berta Lidia Aguilar de Moreno, hoy con Iglesia Santa Sion, donde se encuentra un cimiento de piedra propio del inmueble que se describe.- El predio descrito es dominante, pero no sirviente, no tiene ninguna carga, ni derecho real que pertenezca a otra persona o que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión con nadie. Este inmueble lo adquirió por compra que le hizo al señor Rafael Castro Maldonado, según Testimonio de Escritura Pública de Compra-Venta, otorgada en la Ciudad de La Palma, Departamento de Chalatenango, a las catorce horas del día diez de junio del año mil novecientos noventa y ocho, ante los Oficios Notariales del Lic. SALVADOR ZEPEDA CARRILLO. EL Inmueble que trata de Titular lo valúa en la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y la posesión del mismo que ejerció el señor Rafael Castro Maldonado, Alcaldía Municipal de Jutiapa, catorce de octubre de dos mil sumada a la que actualmente ejerce suman más de CATORCE AÑOS catorce.- ADRIAN CASTELLANOS PEÑA, ALCALDE MUNICIPAL.- CONTINUOS y siempre lo continúa poseyendo de buena fe, en forma CARLOS ULISES CHAVEZ CLARA, SECRETARIO MUNICIPAL. quieta, pacífica y no interrumpida. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley consiguien- 3 v. alt. No. C007297-3 tes. Alcaldía Municipal de San Fernando, Departamento de Chalatenango, siete de octubre de dos mil catorce.- RODOLFO ALVAREZ, ALCALDE MUNICIPAL.- SARA TRINIDAD RODRIGUEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. R EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTAVILLA, AL 3 v. alt. No. F033280-3 D IA PUBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que a esta oficina se presentó DORA ALICIA MARTÍNEZ JULE, mayor de edad, Licenciada en Contaduría Pública, del domicilio de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, NOMBRE COMERCIAL con Documento Único de Identidad cero tres millones setecientos setenta y seis mil trescientos cincuenta - ocho, quien actúa con PODER ESPECIAL y solicita TITULO DE DOMINIO a favor, de SINDY YOHANA CERNA CASTRO, de veintisiete años de edad, empleada, del domicilio No. de Expediente : 2014139449 No. de Presentación: 20140209353 temporal de San Francisco California, de los Estados Unidos de América, portador de su Documento Único de Identidad cero tres millones sete- EL INFRASCRITO REGISTRADOR cientos treinta y cinco mil seiscientos cincuenta y tres-nueve, y Número de Identificación Tributaria cero doscientos uno – doscientos setenta y un mil doscientos ochenta y seis - uno ocho cero ocho cinco cuatro – uno HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO ANTONIO LANDAVERDE CARRANZA, en su calidad de DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014. se abrevia: BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A REPRESENTANTE LEGAL de LUCITANA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, 127 Consistente en: las palabras Lolli AND Pops y diseño que se traduce al castellano como Paletas y caramelos proveedores de dulzura, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA DE DULCES, CARAMELOS, SORBETES, MANTECADOS, CHOCOLATES, GOMITAS, CONFITES Y TODA CLASE DE GOLOSINAS. Consistente en: la expresión CREDOMATIC y diseño. El nombre comercial al que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es CREDOMATIC y diseño inscrito al Número 182 del libro 2 de Nombres Comerciales, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES SOBRE: SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS. La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil catorce. La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de noviembre del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, 3 v. alt. No. C007406-3 REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, CONVOCATORIAS SECRETARIO. CONVOCATORIA D IA R 3 v. alt. No. C007307-3 SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL El Director Presidente de la Sociedad GUANDY VEHICLES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia GUANDY VEHICLES, S.A. DE C.V., CONVOCA: A sus accionistas para que concurran a la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas que se celebrará a las diez horas del día 20 de Diciembre del año dos mil catorce, en la siguiente dirección: Edificio Avante Penthouse Oficinas 10-01 y 10-03; Urbanización Madre Selva, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, El Salvador, Centro América. La Agenda de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria tratará los puntos siguientes: No. de Expediente : 2014134066 No. de Presentacion: 20140197835 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ENRIQUE MADRIGAL QUEZADA, en su calidad de APODERADO de BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA que 1) Establecimiento del Quórum 2) Nombramiento de nueva administración 3) Nombramiento de Auditor 4) Nombramiento de Ejecutor Especial 5) Aumento de Capital Social 6) Modificación del Pacto Social de la Sociedad para adecuarlo a las reformas del Código de Comercio. 7) Aplicación de resultados de los ejercicios 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 8) Otros. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 128 La Junta General se convoca con base a los Arts. 237 y 243 Numerales (I) y (II) del Código de Comercio y la cláusula Vigésima Primera del Pacto Social. El Quórum para junta extraordinaria será de las tres cuartas partes de las acciones suscritas y pagadas con derecho a voto y para formar resolución se necesitará igual proporción. De no haber Quórum en la fecha señalada se convoca para el día 22 de Diciembre de dos mil catorce, a la misma hora, en este caso la sesión se llevará a cabo con la mitad más una de las acciones suscritas y pagadas con derecho a voto y las resoluciones serán válidas con las tres cuartas partes de las acciones presentes o representadas. de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, 24 de Noviembre de 2014. JULIO ALFONSO GARCIA INGLES, JEFE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS. Guatemala, 21 de Noviembre de 2014. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A 3 v. alt. No. F033181-3 OSCAR GERARDO ARANEDA VALENZUELA, DIRECTOR PRESIDENTE. GUANDY VEHICLES, S. A. DE C. V. AVISO EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A 3 v. alt. No. F033223-3 SUBASTA BÚBLICA JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS SEÑALADOS EN AUTO, HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este Juzgado por el Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA como Apoderado del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA. en contra de la señora SILVIA YESENIA RODRIGUEZ VIUDA DE TEJADA , se ha ordenado la venta en pública subasta en este Juzgado de un inmueble propiedad de la demandada, inscrito bajo la Matrícula 60163732-00000, asiento 03, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, situado en Urbanización Altavista, polígono cuarenta y ocho, lote número once, jurisdicción de Las Delicias, San Martín, Departamento de San Salvador, cuya descripción técnica es la siguiente: Lote número once, del polígono cuarenta y ocho; AL NORTE: siete punto cincuenta metros; AL ORIENTE ; diez metros; AL SUR; siete punto cincuenta metros y AL PONIENTE, diez metros; dicho lote tiene un área de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. Lo que se hace saber al público para los efectos legales correspondientes, aceptándose posturas siendo éstas legales. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósitos a Plazo Fijo #20160069001 de Agencia Usulután, emitido el día 27/08/2010 a un plazo de 210 días el cual devenga una tasa de interés anual del 4.00% solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, 24 de Noviembre de 2014. JULIO ALFONSO GARCIA INGLES, JEFE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F033182-3 AES CLESA Y COMPAÑÍA, S EN C DE CV, comunica que a sus oficinas se ha presentado el Señor MAURO CRUZ MENDEZ, mayor de edad, oficio Empleado, del domicilio de Sonsonate, portador del Documento de Identidad número cero dos dos dos uno ocho dos uno guión tres, en calidad de propietario del certificado de acciones número trescientos setenta y seis, que ampara cuatrocientos sesenta y una acciones, numeradas del cincuenta y un mil quinientos cincuenta y siete al cincuenta D IA R Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas y quince minutos del día veintinueve de mayo de dos mil catorce.- Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. y dos mil diecisiete, solicitando la reposición de dicho certificado, en virtud de haberlo extraviado. En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público para los efectos legales del caso y transcurridos treinta días después de 3 v. alt. No. F033287-3 la tercera publicación, si no hubiere oposición se procederá a reponer los certificados en referencia. REPOSICION DE CERTIFICADOS AVISO San Salvador, siete de noviembre de dos mil catorce. Lic. GREGORIO TREJO PACHECO MIDENCE, MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósitos a Plazo Fijo # 20280085762 de Agencia autopista sur, emitido el día 16/06/2014 a un plazo de 90 días el cual devenga una tasa de interés anual del 3.20%, solicitando la reposición DE LA SOCIEDAD AES CLESA Y CIA S EN C DE CV 3 v. alt. No. F033183-3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014. EL BANCO DE AMERICA CENTRAL S. A., 129 PANCHIMALCO, SAN SALVADOR. Que tiene las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias, tramo AVISA: Que en sus oficinas se ha presentado el Sr. Salvador E. Hernández, propietario del Certificado No. 54180, cuenta No. 301010960, emitido el día 25 del mes de noviembre del año 2011, en Agencia Santa Ana, solicitando reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. uno, sureste, setenta y cuatro grados cero dos minutos diez segundos con una distancia de diecisiete punto catorce metros, colindando con la señora Felícita Martínez. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno: Suroeste veinte grados once minutos cincuenta IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A segundos con una distancia de veintiuno punto setenta y dos metros; En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales del caso. Transcurridos 30 días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiese ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. colindando con terrenos de los señores, Victoria Yolanda Carrillo, María Luisa Carrillo y Oscar Orlando Guzmán, con pasaje número dos de por medio; LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Noroeste setenta y seis grados treinta y cinco minutos cero nueve segundos con la distancia de once punto cincuenta y un metros, colin- San Salvador, a los 06 días del mes de noviembre de 2014. dando con terrenos del señor Víctor Vásquez, calle de por medio que conduce al Cantón Los Pajales: y AL PONIENTE, Partiendo del vértice Sur poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y ATENTAMENTE. distancias: tramo uno, Noreste cero cinco grados treinta y cinco minutos cero dos segundos, con una distancia de veintidós punto cuarenta y cuatro LESVIA GONZALEZ, SUPERVISOR OPERATIVO, metros, colindando con terrenos de los señores: Juan Mario Gutiérrez y Elia Gutierrez: así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde inició AGENCIA SANTA ANA. la descripción. Todos los colindantes que se mencionan son propietarios y colindantes del inmueble objeto de estas diligencias y del domicilio de la Ciudad de Panchimalco, Departamento de San Salvador. La referida 3 v. alt. No. F033240-3 propiedad tiene una capacidad superficial de TRESCIENTOS DOCE PUNTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, equivalentes a CUATROCIENTAS CUARENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS, dicho inmueble es dominante pero no sirviente, no tiene carga, ni derechos reales , no está en proindivisión con TÍTULO MUNICIPAL ninguna persona, teniéndolo en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de treinta años consecutivos. El inmueble mencionado lo posee por compra que hizo al señor AQUILINO MARTINEZ, según Escritura D IA Al público. R EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE PANCHIMALCO, HACE SABER: Que en esta oficina se ha presentado el señor ANTONIO MARTINEZ BENITO, de sesenta y cuatro años de edad, Jubilado, del domicilio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero un millón ciento sesenta mil cincuenta guión cuatro y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos diez guión ciento treinta mil seiscientos cuarenta y nueve guión ciento uno guión nueve. Solicitando TITULO MUNICIPAL de un inmueble de naturaleza URBANA, situado en BA- Pública otorgada en la Ciudad de Panchimalco, Departamento de San Salvador, a las dieciséis horas y seis minutos del día once de febrero de mil novecientos setenta y tres, ante los oficios Notariales del Licenciado FRANCISCO CALLEJAS PEREZ . Y lo valúa en la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.($ 1,500.00). Se le comunica al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de Panchimalco, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil catorce.- GABRIEL VASQUEZ PEREZ, ALCALDE MUNICIPAL EN FUNCIONES.- LICDA. KEYLA BECSABET FLORES ESCOBAR, SECRETARIA MUNICIPAL. RRIO SAN JOSE, CALLE A CANTON LOS PAJALES, NUMERO 49, PARCELA CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS, MAPA NÚMERO CERO SEIS UNO CERO U CERO OCHO, MUNICIPIO DE 3 v. alt. No. F033256-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 130 MARCA DE SERVICIOS DUCCIÓN DE VISUALIZACIÓN INTERACTIVA; SERVICIOS DE SELECCIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN INTERACTIVA PARA ESPECTADORES; SUMINISTRO Y PRODUCCIÓN DE No. de Expediente: 2014133193 No. de Presentación: 20140196132 ENTRETENIMIENTO INTERACTIVO, NOTICIAS, ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS PARA TELESPECTADORES; SERVICIOS DE GUÍA VISUALIZADA; SERVICIOS DE GUÍA VI- CLASE: 41. SUALIZADA QUE FACILITAN LA GRABACIÓN EL ALQUILER A PLAZO DETERMINADO DE PROGRAMAS Y PELÍCULAS; SERVICIOS DE GRABACIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A LA INFRASCRITA REGISTRADORA INICIADOS AUTOMÁTICAMENTE EN BASE A LOS HABITOS/ PREFERENCIAS DEL ESPECTADOR; SUMINISTRO DE PELÍCU- HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado EDNA LAS, VIDEOS Y PROGRAMAS TELEVISIVOS A ESPECTADORES, CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de A SOLICITUD Y NEAR VIDEO A SOLICITUD (NVOD). Clase: Millicom International Cellular S.A., de nacionalidad LUXEMBUR- 41. GUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de noviembre del año dos mil catorce. Consistente en: la frase mi.tv y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCATIVOS Y ENTRETENIMIENTO POR LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. MEDIO DE RADIO, TELEVISIÓN, TELEFONÍA, INTERNET Y BASE DE DATOS EN LÍNEA; VISTA ELECTRÓNICA DE GUÍA DE SERVICIOS; SERVICIOS ELECTRÓNICOS DE PUBLICACIÓN, ES CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, DECIR, PUBLICACIÓN DE MEDIOS DIGITALES EN FORMA DE SECRETARIA. REVISTAS ELECTRÓNICAS A TRAVÉS DE REDES GLOBALES INFORMÁTICAS Y DE COMUNICACIÓN; SERVICIOS DE ENTRE- TENIMIENTO, ES DECIR, FACILITACIÓN DE USO TEMPORAL 3 v. alt. No. C006913-3 R DE INDICES INTERACTIVOS NO DESCARGABLE EN LINEA IA DE INFORMACIÓN PARA TELESPECTADORES ATRAVÉS DE REDES GLOBALES INFORMÁTICAS Y DE COMUNICACIÓN. D PUBLICACIÓN DE SERVICIOS INFORMATIVOS PERSONALIZADOS EN LINEA; PROVISIÓN Y PRODUCCIÓN DE GUÍAS No. de Expediente: 2014138590 ELECTRÓNICAS DE PROGRAMAS TELEVISIVOS; PROVISIÓN Y PRODUCCIÓN DE INDICES DE INFORMACIÓN BUSCABLE No. de Presentación: 20140207739 PARA TELESPECTADORES. PROPORCIONAR PUBLICACIONES CLASE: 35. ELECTRÓNICAS EN LINEA (NO DESCARGABLES) INCLUYENDO PERIÓDICOS, REVISTAS (PUBLICACIONES PERIÓDICAS), HISTORIETAS, DIARIOS (PUBLICACIONES), LIBROS, MA- EL INFRASCRITO REGISTRADOR NUALES DE USUARIO, DE INSTRUCCIÓN Y MATERIALES DE ENSEÑANZA, FOTOGRAFIAS, CUADROS, BOLETOS; PROVEER PROGRAMAS TRANSMITIDOS POR TELEVISIÓN, INTERNET U OTROS CANALES DE TELECOMUNICACIÓN PARA LA CON- HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO GOMEZ POSADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014. su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, 131 La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de noviembre del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: la expresión publicemp, que servirá para: AMPACECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A RAR SERVICIOS DE PUBLICIDAD. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del SECRETARIA. año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de 3 v. alt. No. C007306-3 Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil catorce. No. de Expediente: 2014139085 DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, No. de Presentación: 20140208740 CLASE: 35. REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C007303-3 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR ADRIAN GARCIA MARTINEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de JOMI S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO Consistente en: las palabras Farmacias Guadalupe y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. No. de Expediente: 2014139637 No. de Presentación: 20140209656 CLASE: 43. IA R LA INFRASCRITA REGISTRADORA ALFREDO GOMEZ POSADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en D su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil catorce. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. Consistente en: la palabra Cevichef y diseño, que servirá para: AMPARAR: RESTAURANTE. Clase: 43. 3 v. alt. No. C007308-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 132 No. de Expediente: 2013132127 ESPECIAL de Publicidad y Contenido Editorial, S. A. de C. V., de No. de Presentación: 20130194102 nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, CLASE: 39. ENRUSIATE EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERA- IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A DO de Ticket Bus Plus, S. A. de C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra ENRUSIATE, que servirá para: AM- PARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS GREEN JAY ESCAPE DE OFICINA, SERVICIOS PRESTADOS POR PERSONAS O POR ORGANIZACIONES CUYA FINALIDAD ES LA AYUDA EN LA EXPORTACIÓN O LA DIRECCIÓN DE UNA EMPRESA COMERCIAL, O LA AYUDA EN LA DIRECCIÓN DE UNA EMPRESA CO- Consistente en: las palabras GREEN JAY ESCAPE, traducida al castellano como Escape del Arrendajo Verde, que servirá para: AMPARAR: TRANSPORTE DE PERSONAS, ORGANIZACIÓN DE VIAJES A TRAVÉS DE AGENCIA DE VIAJES, RESERVACIÓN MERCIAL, O LA AYUDA EN LA DIRECCIÓN DE LOS NEGOCIOS O FUNCIONES COMERCIALES DE UNA EMPRESA INDUSTRIAL O COMERCIAL; SERVICIOS DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD DE VIAJES, ORGANIZACIÓN DE TOURS, ORGANIZACIÓN DE QUE SE ENCARGAN ESENCIALMENTE DE DECLARACIONES EXCURSIONES, RESERVACIÓN PARA VIAJAR POR CUALQUIER O DE ANUNCIOS POR TODOS LOS MEDIOS DE DIFUSIÓN Y EN TIPO DE TRANSPORTE. Clase: 39. RELACIÓN CON TODA CLASE DE MERCANCÍAS O DE SERVI- La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos mil trece. CIOS, EL AGRUPAMIENTO EN BENEFICIO DE TERCEROS DE PRODUCTOS DIVERSOS (EXCEPTO SU TRANSPORTE) PARA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de QUE LOS CONSUMIDORES PUEDAN EXAMINARLOS Y COM- Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, PRARLOS A SU CONVENIENCIA, SERVICIOS DE COMPILACIÓN veintiocho de mayo del año dos mil catorce. O SISTEMATIZACIÓN DE COMUNICACIONES ESCRITAS Y DE GRABACIONES; SERVICIOS DE EXPLOTACIÓN Y DE COMPILA- ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, CIÓN DE DATOS MATEMÁTICOS O ESTADÍSTICOS, SERVICIOS DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD. Clase: 35. REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil SECRETARIO. D IA R FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de 3 v. alt. No. F033260-3 No. de Expediente: 2014132660 No. de Presentación: 20140195082 Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. CLASE: 35. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO SECRETARIO. 3 v. alt. No. F033261-3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014. No. de Expediente: 2014136951 No. de Expediente: 2014132662 No. de Presentación: 20140204391 No. de Presentación: 20140195084 CLASE: 42. CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NADYA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A SUSANA LEON RETANA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL 133 de ICON Health & Fitness, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, ESPECIAL de Publicidad y Contenido Editorial, S. A. de C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, IFIT ENRUSIATE Consistente en: la palabra IFIT, que servirá para: AMPARAR: PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICACION (ASP) CON SOFT- WARE PARA SU USO CON DISPOSITIVOS MOVILES, TABLETAS Consistente en: la palabra ENRUSIATE, que servirá para: AM- Y COMPUTADORAS PARA SEGUIMIENTO, ALMACENAMIENTO PARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRE- Y VISUALIZACION DE DATOS DE DESEMPEÑO PERSONAL TENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; PARA DIVERSAS ACTIVIDADES DE ENTRENAMIENTO FISICO; SERVICIOS DE ARTISTAS DEL ESPECTÁCULO; ORGANIZACIÓN PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICACION (ASP) CON SOFT- DE CONCURSOS [ACTIVIDADES EDUCATIVAS O RECREATI- WARE DE PROGRAMACION INTERFAZ (API) PARA CONECTAR VAS]; ORGANIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS [SERVICIOS DE EM- E INTERACTUAR CON APLICACIONES EN DISPOSITIVOS MOVILES, TABLETAS Y COMPUTADORAS PARA REALIZAR PRESARIOS]; ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES CON FINES CULTURALES O EDUCATIVOS; PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN; PROGRAMAS DE ENTRETENIMIEN- UN SEGUIMIENTO, ALMACENAR Y VISUALIZAR DATOS DE TO POR RADIO Y TELEVISIÓN; MONTAJE DE PROGRAMAS DESEMPEÑO PERSONAL PARA DIVERSAS ACTIVIDADES DE ENTRENAMIENTO FISICO. Clase: 42. ELECTRÓNICAS EN LÍNEA NO DESCARGABLES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil catorce. R mil catorce. DE RADIO Y TELEVISIÓN; SUMINISTRO DE PUBLICACIONES REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, D IA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de seis de febrero del año dos mil catorce. veinticuatro de julio del año dos mil catorce. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADORA. REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIO. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F033264-3 3 v. alt. No. F033265-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 134 MARCA DE PRODUCTO de LABORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDIKEM, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA No. de Expediente: 2014139276 DE PRODUCTO, No. de Presentación: 20140209088 CLASE: 30. MEDILIN EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: la palabra MEDILIN, que servirá para: AMPARAR IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WALTER ADALBERTO GARCIA ECHEVERRIA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de EMPACATODO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EMPACATODO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras CHILE EXCEL y diseño, que servirá LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, para: AMPARAR: SALSAS DE CHILE PICANTE. Clase: 30. SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil catorce. 3 v. alt. No. C007302-3 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil catorce. No. de Expediente: 2014138588 No. de Presentación: 20140207737 ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, CLASE: 16. R REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR SECRETARIO. D IA JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO 3 v. alt. No. C007300-3 ALFREDO GOMEZ POSADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: 2014139234 No. de Presentación: 20140209010 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO Consistente en: las palabras GUIA AUTOMOTRIZ y diseño, que servirá para: AMPARAR: REVISTA. Clase: 16. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014. La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del 135 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, año dos mil catorce. tres de octubre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, dos de octubre del año dos mil catorce. REGISTRADORA. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, REGISTRADORA. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C007305-3 JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C007304-3 No. de Expediente: 2014135215 No. de Presentación: 20140200796 No. de Expediente: 2014138589 CLASE: 05. No. de Presentación: 20140207738 CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA LA INFRASCRITA REGISTRADORA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de GADOR S. A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO de la MARCA DE PRODUCTO, ALFREDO GOMEZ POSADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE R DIMEFUL D IA PRODUCTO, Consistente en: la palabra DIMEFUL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIENICOS; PRODUCTOS DIETETICOS PARA NIÑOS Y ENFERMOS; EMPLASTOS; MATERIALES PARA EMPASTAR DIENTES Y PARA Consistente en: las palabras DIRECTORIO AUTOMOTRIZ y diseño, que servirá para: AMPARAR: REVISTA. Clase: 16. IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA DESTRUIR LAS MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil catorce. La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil catorce. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 136 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil catorce. veintisiete de octubre del año dos mil catorce. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A SECRETARIO. 3 v. alt. No. C007313-3 JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C007312-3 No. de Expediente: 2014134525 No. de Presentación: 20140199067 No. de Expediente: 2013126096 CLASE: 29. No. de Presentación: 20130182966 CLASE: 34. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de INNOVACION EN ALIMENTOS, S. A. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de AKTSIONERNO DROUJESTVO BULGARTABAC HOLDING, de Nutri Plen nacionalidad BULGARA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la expresión Nutri Plen, que servirá para: AM- PARAR: LECHE; PRODUCTOS LÁCTEOS A SABER: CREMA, QUESOS Y MANTEQUILLA; BEBIDAS LÁCTEAS, GELATINA D IA R THE HOUSE OF PREMIUM TOBACCO DE FRUTAS, YOGURT. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, Consistente en: las palabras THE HOUSE OF PREMIUM TO- once de septiembre del año dos mil catorce. BACCO, que se traduce como La Casa Del Tabaco Premier, que servirá para: AMPARAR: TABACO, ARTÍCULOS PARA FUMADORES, EN GEORGINA VIANA CANIZALEZ, ESPECIAL CERILLAS; CIGARRILLOS, PUROS, PURITOS, ENCENDEDORES PARA FUMADORES; PRODUCTOS DE TABACO, EN REGISTRADORA. ESPECIAL FILTROS PARA CIGARRILLOS, PAPEL DE FUMAR, CENICEROS PARA FUMADORES. Clase: 34. La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil trece. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C007314-3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014. No. de Expediente: 2014137661 137 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, No. de Presentación: 20140205764 ocho de agosto del año dos mil catorce. CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. REGISTRADOR. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. UltraDragon Consistente en: la palabra UltraDragon, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS MEDICINALES EN TODAS SUS FORMAS FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO Y AUXILIO EN EL ALIVIO DEL DOLOR MUSCULAR. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil catorce. 3 v. alt. No. C007372-3 No. de Expediente: 2014137490 No. de Presentación: 20140205426 CLASE: 24, 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WALTER ALEXANDER LOPEZ NAVAS, en su calidad de APODERADO de KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, HASGAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se REGISTRADORA. abrevia: HASGAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C007315-3 No. de Expediente : 2014134907 Consistente en: la palabra coral y diseño, que servirá para: AMPA- No. de Presentación: 20140199877 CLASE: 24. RAR: TEJIDOS DE LINO, CAÑAMO, YUTE Y OTRAS; TEJIDOS DE ALGODON EN PIEZAS, PAÑOS Y TEJIDOS DE LONA. Clase: EL INFRASCRITO REGISTRADOR D IA R HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WALTER ALEXANDER LOPEZ NAVAS, en su calidad de APODERADO de HASGAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HASGAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, 24. Para: AMPARAR: VESTIDOS CONFECCIONADOS O A MEDIO CONFECCIONAR, DE TODO GENERO. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra Cantel y diseño, que servirá para: AMPARAR: TEXTILES Y PRODUCTOS TEXTILES. Clase: 24. La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil catorce. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C007373-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 138 No. de Expediente: 2014136649 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil catorce. No. de Presentación: 20140203720 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WALTER ALEXANDER LOPEZ NAVAS, en su calidad de APODERADO de FRUTALETAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FRUTALETAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A SECRETARIO. 3 v. alt. No. F033186-3 Coco Loco No. de Expediente: 2014138760 Consistente en: las palabras Coco Loco, que servirá para: AMPARAR: CONFITERÍA, HELADOS, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR, SAL, MOSTAZA, SALSAS, ESPECIES, HIELO, CAFÉ, TÉ, CACAO, AZUCAR, TAPIOCA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, No. de Presentación: 20140208105 CLASE: 03. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de ISIS PHARMA Gmbh, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, NANOCEUTICALS REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C007374-3 Consistente en: la palabra NANOCEUTICALS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil catorce. No. de Expediente : 2014138755 LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. IA CLASE: 03. R No. de Presentación: 20140208100 D EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de ISIS PHARMA Gmbh, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, NEOTONE CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F033188-3 No. de Expediente: 2014138759 No. de Presentación: 20140208104 Consistente en: la palabra NEOTONE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS. Clase: 03. CLASE: 03. La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil catorce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de EL INFRASCRITO REGISTRADOR DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014. ISIS PHARMA Gmbh, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, 139 No. de Expediente: 2014136878 No. de Presentación: 20140204228 CLASE: 05. ILCAPIL EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: la palabra ILCAPIL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS. Clase: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de MOBA , SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil catorce. MOBA REGISTRADORA. Consistente en: la palabra MOBA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO. Clase: 05. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos mil catorce. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F033189-3 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, No. de Expediente: 2014136598 REGISTRADORA. No. de Presentación: 20140203609 CLASE: 05. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de LATIN FARMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, 3 v. alt. No. F033192-3 No. de Expediente: 2013131350 DERVIDA No. de Presentación: 20130192186 CLASE: 07. R EL INFRASCRITO REGISTRADOR D IA Consistente en: la palabra DERVIDA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO INDICADOS PARA EL TRATAMIENTO DE CICATRICES Y ESTRIAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil catorce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TOYAMA DO BRASIL MAQUINAS LTDA., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de julio del año dos mil catorce. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F033191-3 Consistente en: la palabra Toyama y diseño, que servirá para: AMPARAR: MAQUINAS SEMBRADORAS, MOTORES HIDRÁULICOS, BOMBAS [PARTES DE MÁQUINAS O MOTORES], MOTORES ELÉCTRICOS QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 140 La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A GUADAÑADORAS, GENERADORES DE CORRIENTE, BATIDORES ELÉCTRICOS, SIERRAS [MAQUINAS] DESBARBADORAS (MAQUINAS), RECORTADORAS, MAQUINAS Y APARATOS DE LIMPIEZA ELÉCTRICOS, MOTORES QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, GENERADORES DE ELECTRICIDAD; MAQUINAS DE AIRE COMPRIMIDO, MOTORES DE AIRE COMPRIMIDO, CUCHILLAS [PARTES DE MAQUINAS], SIERRAS DE CADENA, HERRAMIENTAS (MAQUINAS), MOTRICES (MAQUINAS) QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, APARATOS DE LIMPIEZA DE ALTA PRESIÓN, MAQUINAS CORTADORAS DE PASTO, PULVERIZADORAS [MAQUINAS], MANDOS NEUMÁTICOS PARA MAQUINAS Y MOTORES, GRUPOS ELECTRÓGENOS DE EMERGENCIA, CENTRIFUGADORAS [MAQUINAS], TALADRADORAS DE MANO ELÉCTRICAS, ARADOS, MAQUINAS DE LAVAR, HERRAMIENTAS [PARTES DE MAQUINAS], BOMBAS CENTRÍFUGAS, BOMBAS DE AIRE COMPRIMIDO. Clase: 07. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F033266-3 La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de mayo del año dos mil catorce. No. de Expediente: 2013131912 No. de Presentación: 20130193571 CLASE: 16. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Bemis Company Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F033263-3 BEMIS No. de Expediente: 2014136667 No. de Presentación: 20140203775 CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR D IA R HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS WET LINE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra BEMIS, que servirá para: AMPARAR: PAPEL Y CARTÓN PARA ENVASES Y EMBALAJES; CINTA DE PAPEL; BOLSAS PARA EL ENVASADO; ETIQUETAS ADHESIVAS SENSIBLES DE PRESIÓN; ADHESIVOS PARA PAPELERÍA O CON FINES DOMÉSTICOS; BOLSAS DE PAPEL; BOLSAS DE PLÁSTICO Y BOLSAS PARA USO INDUSTRIAL Y COMERCIAL. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: JABONES, PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO, DENTÍFRICOS, GEL PARA EL CABELLO, FIJADORES DE CABELLO, CHAMPÚS, ACONDICIONADORES. Clase: 03. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F033267-3 Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.
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