Diario Oficial 4 de Diciembre 2014.indd

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Diario Oficial 4 de Diciembre 2014.indd
REPUBLICA
DESan
EL SALVADOR
CENTRAL
DIARIO
OFICIAL.Salvador,EN
4 LA
de AMERICA
Diciembre
de 2014.
11
DIARIO OFICIAL
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
TOMO Nº 405
SAN SALVADOR, JUEVES 4 DE DICIEMBRE DE 2014
NUMERO 227
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La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por
transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones
cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o
institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
SUMARIO
Pág.
Pág.
Acuerdo No. 26.- Modificación en la fuente de financiamiento
ORGANO LEGISLATIVO
del Convenio de Donación de Productos Agrícolas bajo el Acta
de Alimentos para el Progreso. ..................................................
19
Decreto No. 876.- Modificaciones en la Ley de Presupuesto
General, en la parte que corresponde al Ramo de Educación. ...
4-6
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y
DESARROLLO TERRITORIAL
Decreto No. 877.- Para el corriente año se exime de la
retención y pago del impuesto sobre la renta, los ingresos que en
concepto de aguinaldo reciban los trabajadores a que se refiere
RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO
el Código de Trabajo y la Ley sobre la Compensación Adicional
TERRITORIAL
en Efectivo, hasta un monto no mayor de dos salarios mínimos
mensuales del sector comercio y servicio. .................................
6-7
Estatutos de las Iglesias “Evangélica el Dios Viviente, El
Candelabro de Oro” y “Casa de Oración “Fuente de Agua Viva, El
Salvador”” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 206 y 208, aprobándolos
ORGANO EJECUTIVO
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y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................
20-25
D
MINISTERIO DE RELACIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA
EXTERIORES
RAMO DE ECONOMÍA
RAMO DE RELACIONES EXTERIORES
Acuerdos Nos. 24, 25, 27, 28 y 29.- Aumentos en niveles de
Acuerdo No. 1261.- Se concede el goce de las exenciones del
agrupación de clasificadores de ingresos corrientes del Presupuesto
pago de los impuestos sobre la renta y municipales, a la sociedad
Extraordinario para Reactivación Económica. ..........................
8-18
Inversiones Bonaventure, Limitada de Capital Variable. ..........
26-45
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
2
Pág.
Pág.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SECCION CARTELES OFICIALES
RAMO DE EDUCACIÓN
DE PRIMERA PUBLICACION
Acuerdo No. 15-0799.- Se revoca el Acuerdo Ejecutivo
No. 4938, de fecha 18 de noviembre de 1981, emitido a nombre
Aceptación de Herencia ..................................................
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del Colegio “Alfredo Betancourt”. ............................................
Acuerdo No. 15-1991.- Se reconoce a la Profesora América
Edicto de Emplazamiento...............................................
71
Marlena Soto de Morales, como Directora del Colegio “Licenciada
Catalina Machuca”, ubicado en el municipio de Apopa. ...........
46-47
DE SEGUNDA PUBLICACION
Acuerdos Nos. 15-0467, 15-1587, 15-1668 y 15-1698.Reconocimiento de estudios académicos. ..................................
47-49
Título Supletorio .............................................................
ORGANO JUDICIAL
71-72
DE TERCERA PUBLICACION
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Aceptación de Herencia ..................................................
73
Acuerdo No. 1195-D.- Se autoriza a la Licenciada Berta
Noemy Cárcamo Martínez, para que ejerza la profesión de abogado
en todas sus ramas......................................................................
49
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
R
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
Declaratoria de Herencia................................................
74-79
Aceptación de Herencia ..................................................
80-86
Título de Propiedad ........................................................
86-90
Título Supletorio .............................................................
90-92
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ALCALDÍAS MUNICIPALES
Estatutos de las Asociaciones de “Desarrollo Comunal El
Buen Samaritano” y “Comunal Administradora del Sistema de
Abastecimiento de Agua Potable, Salud y Medio Ambiente, que
se denomina “Sistema de Agua Potable y Saneamiento para el
Desarrollo del Caserío El Portillo y Los Chicas, Cantón Tijeretas”
y Acuerdos Nos. 1 y 6, emitidos por las Alcaldías Municipales de
San Miguel Tepezontes y Torola, aprobándolos y confiriéndoles
el carácter de persona jurídica....................................................
50-70
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014.
3
Pág.
Pág.
Título de Dominio............................................................
93
Marca de Producto.......................................................... 112-120
Nombre Comercial ..........................................................
93
Convocatorias ..................................................................
93-94
DE TERCERA PUBLICACION
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Aceptación de Herencia .................................................. 121-123
Reposición de Certificados .............................................
94
Título de Propiedad ........................................................ 123-125
Título Municipal..............................................................
94-95
Título de Dominio............................................................
126
Edicto de Emplazamiento............................................... 95-100
Nombre Comercial .......................................................... 126-127
Marca de Producto.......................................................... 100-102
Señal de Publicidad Comercial ......................................
127
DE SEGUNDA PUBLICACION
Convocatorias .................................................................. 127-128
Aceptación de Herencia .................................................. 103-105
Subasta Pública ...............................................................
106
Reposición de Certificados ............................................. 128-129
R
Título de Propiedad ........................................................
128
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Título Supletorio ............................................................. 106-107
Título Municipal..............................................................
129
Nombre Comercial .......................................................... 107-108
Marca de Servicios .......................................................... 130-133
Reposición de Certificados .............................................
109
Marca de Producto.......................................................... 134-140
Marca de Servicios .......................................................... 109-112
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
4
ORGANO LEGISLATIVO
DECRETO No. 876
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
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CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Legislativo No. 764, de fecha 31 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 142, Tomo No. 404, de la
misma fecha, se emitió la Ley de Impuesto a las Operaciones Financieras, con el propósito de establecer un impuesto que recaerá sobre el
valor pagado de cualquier tipo de cheque y las transferencias electrónicas realizadas en el territorio nacional, en moneda de legal circulación
en el país y que permitirá la generación de una recaudación tributaria de manera sistémica, con menores costos a los agentes económicos,
contribuyendo al equilibrio de las finanzas del Estado por la vía de los ingresos públicos;
II.
Que el Art. 6 de la Ley en referencia establece que son responsables del pago del impuesto, en calidad de agentes de retención, las entidades del Sistema Financiero, las que ejecuten órdenes de pago o transferencias por cualquier modalidad o medio tecnológico, las Casas de
Corredores de Bolsa, en el caso de operaciones de valores en operaciones de terceros, los Puestos de Bolsa, en el caso de operaciones de
Intermediación de Productos y Servicios, así como los que designe la Administración Tributaria; todos los cuales están obligados a retener
el impuesto regulado por dicha Ley y que de acuerdo al Art. 8, tendrá una base imponible que se determinará aplicando una alícuota del
0.25% equivalente a 2.5 por mil, sobre el monto de las transacciones u operaciones gravadas, superior a US $1,000.00;
III.
Que la aplicación de la Ley de Impuesto a las Operaciones Financieras ha generado ingresos adicionales al Fisco durante el presente ejercicio
fiscal 2014, los cuales no estaban considerados en la Ley de Presupuesto vigente, por lo que, mediante Decreto Legislativo No. 799, de
fecha 11 de septiembre de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 174, Tomo No. 404, del 22 del mismo mes y año, se incorporaron en el
presupuesto vigente, recursos por un valor de DIECISIETE MILLONES 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(US$17,000,000.00), de los cuales DOCE MILLONES 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$12,000,000.00)
se destinaron para dar cobertura a la organización y desarrollo de las elecciones de Diputados y Diputadas al Parlamento Centroamericano para el período 2016-2021; y la de Diputados y Diputadas a la Asamblea Legislativa y la de miembros y miembras de los Concejos
Municipales para el período 2015-2018; asimismo, se asignaron CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA (US$5,000,000.00), para el fortalecimiento de acciones de seguridad pública orientadas a la prevención y reinserción, el
combate a la delincuencia, la administración de centros penales y la puesta en funcionamiento del Consejo Nacional de Administración de
Bienes (CONAB);
IV.
Que la aplicación de dicha Ley continúa generando recursos adicionales que no están incluidos en el Presupuesto vigente; además, a la
fecha, existe una demanda ineludible e impostergable de la Universidad de El Salvador para cubrir déficit en el pago de remuneraciones
para lo que resta del presente ejercicio fiscal 2014 por un monto de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,928,471.00), el cual, debido a la
difícil situación de las finanzas públicas, no dispone de asignación presupuestaria y que puede atenderse con los recursos en mención;
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I.
V.
Que para darle cobertura presupuestaria a los ingresos adicionales y la demanda antes planteada, se hace indispensable modificar la Ley
de Presupuesto vigente, votada mediante Decreto Legislativo No. 522, de fecha 31 de octubre de 2013, publicado en el Diario Oficial No.
225, Tomo No. 401, del 2 de diciembre del mismo año, a efecto de incorporar en el Apartado II – Ingresos, la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA (US$2,928,471.00); y en el Apartado III – GASTOS, se incrementa la parte correspondiente al Ramo de Educación con el
monto de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN 00/100 DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,928,471.00); asimismo, en la Sección B - PRESUPUESTOS ESPECIALES, B.1 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS NO EMPRESARIALES, se incrementa el Presupuesto Especial de la Universidad de El Salvador, con
el mismo valor;
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014.
5
DECRETA:
Art. 1.- En la Ley de Presupuesto vigente, Sección -A PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, se introducen las modificaciones siguientes:
En el Apartado II- INGRESOS, Rubro 11 IMPUESTOS, Cuenta 116 Impuestos Diversos, increméntase la Fuente Específica 11604 Impuesto
a las Operaciones Financieras, con el monto de US$2,928,471.
B)
En el apartado III – GASTOS, en la parte correspondiente al Ramo de Educación, Literal B. Asignación de Recursos, numeral 4 Asignación
Presupuestaria por Rubro de Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino Económico, se incrementa la siguiente Unidad Presupuestaria:
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
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Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil
catorce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
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ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO
PRIMER VICEPRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
CUARTA VICEPRESIDENTA
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT
PRIMER SECRETARIO
MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL
SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA
TERCERA SECRETARIA
JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA
CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ
QUINTA SECRETARIA
ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE
SEPTIMO SECRETARIO
JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ
OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
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MINISTRO DE HACIENDA.
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DECRETO No. 877
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.
II.
III.
Que las familias salvadoreñas se han visto afectadas por la crisis económica internacional, situación que les ha reducido su capacidad
adquisitiva.
Que es necesario contribuir a paliar dicha crisis especialmente en esta época de fiesta de navidad y fin de año.
Que por las razones antes expuestas, es conveniente emitir disposiciones transitorias que permitan no hacer efectivo para el presente año,
la retención y pago que se efectúa a los aguinaldos a que se refiere el Código de Trabajo y la Ley Sobre la Compensación Adicional en
Efectivo, hasta un límite de dos salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicio.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014.
7
POR TANTO,
DECRETA:
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En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas y los diputados: Othon Sigfrido Reyes Morales, Enrique Alberto Luis
Valdés Soto, José Francisco Merino López, Guillermo Francisco Mata Bennett, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Irma Lourdes Palacios Vásquez,
Francisco José Zablah Safie, Ana Lucía Baires de Martínez, Blanca Estela Barahona de Reyes, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Marta Evelyn
Batres Araujo, Abel Cabezas Barrera, Manuel Orlando Cabrera Candray, José Vidal Carrillo Delgado, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Ana
Marina Castro Orellana, Ricardo Humberto Contreras Henríquez, José Dennis Córdova Elizondo, Norma Cristina Cornejo Amaya, Rosa Alma Cruz
Marinero, Raúl Omar Cuéllar, Carmen Elena Calderón de Escalón, Bertha Mercedes Avilés de Rodríguez, Nery Arely Díaz, Antonio Echeverría Véliz, Rene Gustavo Escalante Zelaya, Jorge Alberto Escobar Bernal, Margarita Escobar, Julio César Fabián Pérez, Félix Agreda Chachagua, Carmen
Elena Figueroa Rodríguez, Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo, Ana Elisabeth García Prieto de Grimaldi, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, José
Augusto Hernández González, Estela Yanet Hernández Rodríguez, Rafael Antonio Jarquín Larios, Karina lvette Sosa de Lara, Audelia Guadalupe
López De Kleutgens, Hortensia Margarita López Quintana, Mario Marroquín Mejía, Rodolfo Antonio Martínez, Rolando Mata Fuentes, Misael Mejía
Mejía, Walter de Jesús Montejo Melgar, Oscar Ernesto Novoa Ayala, Sigifredo Ochoa Pérez, José Simón Paz, Mariela Peña Pinto, Manuel Mercedes
Portillo Domínguez, Sergio Benigno Portillo Portillo, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, Claudia Luz Ramírez García, Norma Carolina Ramírez,
Santos Adelmo Rivas Rivas, Jackeline Noemí Rivera Ávalos, José Mauricio Rivera, David Rodríguez Rivera, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza,
Alberto Armando Romero Rodríguez, Marcos Francisco Salazar Umaña, Patricia María Salazar de Rosales, Misael Serrano Chávez, Abner Iván Torres
Ventura, Jaime Gilberto Valdés Hernández, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Carlos Mario Zambrano Campos y
Ciro Alexis Zepeda Menjívar.
Art. 1.- No obstante lo dispuesto en la Ley de Impuesto sobre la Renta y Código Tributario, para el corriente año se exime de la retención y pago
del Impuesto sobre la Renta los ingresos que en concepto de aguinaldo, reciban los trabajadores a que se refiere el Código de Trabajo y la Ley Sobre
Compensación Adicional en Efectivo, hasta un monto no mayor de dos salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicio.
Aquellos aguinaldos que sobrepasen el monto a que se refiere el inciso anterior, serán sujetos a la retención y al pago de dicho impuesto, deduciendo los dos salarios mínimos a que se refiere este artículo.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintisiete días del mes noviembre del año dos mil catorce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO
PRIMER VICEPRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
CUARTA VICEPRESIDENTA
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL
SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA
TERCERA SECRETARIA
JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA
CUARTO SECRETARIO
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GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT
PRIMER SECRETARIO
ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE
SEPTIMO SECRETARIO
JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ
OCTAVO SECRETARIO
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IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ
QUINTA SECRETARIA
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
MINISTRO DE HACIENDA.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
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ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
RAMO DE RELACIONES EXTERIORES
ACUERDO EJECUTIVO No. 24-2014
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Antiguo Cuscatlán, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil catorce.
EL ÓRGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Relaciones Exteriores.
CONSIDERANDO:
Que con fecha 15 de octubre del año 2010, se suscribió entre el Gobierno de El Salvador y el de los Estados Unidos de América, a través de
la Embajada acreditada en nuestro país y la Commodity Credit Corporatión (CCC), el Convenio de Donación de Productos Agrícolas bajo
el Acta de Alimentos para el Progreso, por un monto de SEIS MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS 00/100 DÓLARES
(EUA $6,310,200.00), de moneda generada, por TREINTA MIL TONELADAS MÉTRICAS DE TRIGO, aprobado mediante Acuerdo
Ejecutivo No. 64, ratificado mediante Decreto Legislativo No. 612 de fecha 10 de febrero del año 2011, publicado en el Diario Oficial No.
42, Tomo No. 390 de fecha 1 de marzo del año 2011;
II)
Que según los informes de disponibilidad financiera, emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Secretaría Técnica
del Financiamiento Externo al 31 de julio del año 2013, se ha generado el valor de ONCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y
SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA 70/100 DÓLARES (EUA $11,796,230.70);
III)
Que los fondos se encuentran depositados en los Bancos del Sistema Financiero y son administrados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General de Cooperación para el Desarrollo/Secretaría Técnica del Financiamiento Externo (SETEFE) en el
Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), aprobado mediante el Decreto No. 206, publicado en el Diario Oficial
No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo de 1983;
IV)
Que según el Anexo A, numeral 3, literal C, del Convenio referido, la administración del programa le corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de SETEFE, la cual será responsable de llevar a cabo las actividades bajo este Convenio;
V)
Que el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América a través del Consejero Agrícola del Departamento de Agricultura de los Estados
Unidos de América (USDA), aprobará los proyectos;
VI)
En cumplimiento al Considerando anterior, el Consejero Agrícola de la Oficina de Asuntos Agrícola de los Estados Unidos de América
USDA, confirmó mediante carta de fecha 27 de febrero del año 2012, el financiamiento para las actividades que se han enmarcado en el
proyecto "Aprovechamiento de Oportunidades Comerciales del Sector Hortofrutícola", Código Contable 2573 por el valor de UN MILLÓN
NOVECIENTOS NUEVE MIL CUATRO DÓLARES 00/100 (EUA$1,909,004.00), con aplicación del Convenio de Donación de Productos
Agrícolas bajo el Acta de Alimentos para el Progreso 2011;
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I)
Que de los fondos referidos en el Considerando II), se incorporaron con el Acuerdo Ejecutivo No. 51-2011, de fecha 7 de diciembre del
año 2011, al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, el valor de CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y
CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DÓLARES 00/100 (EUA$5,264,494.00), para la ejecución del proyecto
denominado "Fortalecimiento del Programa de Agricultura Familiar para los Encadenamientos Productivos de Hortalizas y Frutas", Código
Contable No. 2558;
VIII)
Que de los fondos referidos en el Considerando VI), se incorporaron con Acuerdo Ejecutivo No. 26-2012 de fecha 11 de junio de 2012 al
Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, el valor de UN MILLÓN NOVECIENTOS NUEVE MIL CUATRO DÓLARES
00/100 (EUA$1,909,004.00), para la ejecución del proyecto denominado: "Aprovechamiento de Oportunidades Comerciales del Sector
Hortofrutícola", Código Contable No. 2573;
IX)
En cumplimiento al considerando V), el Consejero del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América (USDA), confirmó
mediante carta de fecha 9 de agosto de 2013, el financiamiento para el proyecto "Innovación Tecnológica en las Cadenas Agro Productivas
Frutas y Hortalizas en El Salvador", Código Contable No.2609, por el valor de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL ONCE
00/100 DOLARES (EUA$494,011.00);
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VII)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014.
X)
9
Que el total incorporado en concepto de moneda generada, al mencionado Presupuesto Extraordinario en la fuente de financiamiento Convenio de Donación de Productos Agrícolas bajo el Acta de Alimentos para el Progreso 2011, asciende a SIETE MILLONES SEISCIENTOS
SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NUEVE DÓLARES 00/100 (EUA$7,667,509.00).
POR TANTO CON BASE EN:
El Artículo 6 de las Disposiciones Específicas del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, votado mediante el Decreto
No. 206 de fecha 29 de abril de 1983, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo de 1983, se dan por reforzadas
legalmente, las asignaciones de dicho Presupuesto Extraordinario con las cantidades que se perciban en exceso de lo estimado en las respectivas fuentes de ingreso.
2)
La Carta del Consejero Agrícola del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América (USDA), de fecha 09 de agosto del
año 2013.
ACUERDA:
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1)
1)
Aumentar el Clasificador de Ingresos 22 Transferencias de Capital, 224 del Sector Externo, Específico 22403 de Organismos Internacionales,
con la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL ONCE 00/100 DOLARES (EUA$494,011.00);
2)
Reforzar la siguiente asignación presupuestaria con la cantidad que se indica:
RUBRO DE
ASIGNACION QUE SE REFUERZA
AGRUPACIÓN
VALOR
DESARROLLO SOCIAL
FINANCIAMIENTO A ORGANIZACIONES
VOLUNTARIAS DEL SECTOR PRIVADO
SECRETARIA TÉCNICA DEL FINANCIAMIENTO
EXTERNO (SETEFE/ FUNDACIÓN SALVADOREÑA
PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL
(FUSADES)
00-0800-03-062-01-22
09
$494,011.00
TOTAL
$ 494,011.00
FINANCIAMIENTO A ORGANIZACIONES
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VOLUNTARIAS DEL SECTOR PRIVADO
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5-DONACIONES:
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DONACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS
BAJO EL ACTA DE ALIMENTOS PARA EL
PROGRESO 2006
"INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN LAS
CADENAS AGRO PRODUCTIVAS FRUTAS
Y HORTALIZAS EN EL SALVADOR"
CÓDIGO CONTABLE No. 2609
COMUNIQUESE. El Ministro de Relaciones Exteriores, JAIME ALFREDO MIRANDA FLAMENCO.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
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ACUERDO EJECUTIVO No. 25-2014
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Antiguo Cuscatlán, a los treinta días del mes de junio del año dos mil catorce.
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EL ÓRGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Relaciones Exteriores,
CONSIDERANDO:
I)
Que con fecha 29 de octubre del año 2008, se suscribió el Convenio Básico de Cooperación, entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Reino de España, el cual fue ratificado mediante Decreto Legislativo No. 863 de fecha 30 de abril del año 2009, publicado en el
Diario Oficial No. 94, Tomo No. 383, del 25 de mayo del año 2009;
II)
Que la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), ha emitido la Resolución de Concesión de Subvención
No. 03000897/1590/11-03000902/1589/11, de fecha 15 de julio del año 2011, relativa al Fondo de Fortalecimiento Institucional para el
Desarrollo España-El Salvador (Subvención 2011-2013), por el valor de DIEZ MILLONES 00/100 EUROS(€10,000,000.00);
III)
Que se han recibido recursos, por el valor de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL 00/100 EUROS(€3,200,000.00), equivalentes a
CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE 00/100 DÓLARES (EUA$4,152,320.00), los
cuales se depositaron en una cuenta bancaria del Banco Agrícola a nombre de SETEFE/Subvención España - El Salvador 2011-2013, de
acuerdo al numeral sexto denominado Depósito, Condiciones de Entrega y Utilización de los Fondos, de la Resolución de la Subvención
relacionada en el considerando anterior;
IV)
Que de los fondos mencionados en el Considerando III, se incorporaron con el Acuerdo Ejecutivo No. 25-2012, de fecha 6 de junio. 2012,
al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), el valor de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE
MIL QUINIENTOS VEINTE 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (EUA $ 2,557,520.00), para la ejecución
de los proyectos denominados: "Proyecto de Profesionalización de la Administración Pública", Código Contable No. 2570; "Fortalecimiento
de las Capacidades de Gestión del ISDEMU, para el Desarrollo de las Condiciones para la Implementación del Marco Normativo para la
R
Igualdad", Código Contable No. 2571 y "Fortalecimiento de las Capacidades de la Administración Tributaria, Año 2", Código Contable
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No. 2572;
V)
Que de los fondos mencionados en el Considerando III se incorporaron al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE),
el valor de UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS 00/100 DÓLARES (EUA $1,594.800.00), para
la ejecución del proyecto denominado: "Desarrollo y Fortalecimiento Institucional del Instituto Nacional de Salud en El Salvador, Año II",
Código Contable No. 2575;
VI)
Que de los fondos mencionados en el Considerando III, se incorporaron al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica
(PERE), el valor de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA 87/100 DÓLARES (EUA $2,370.87), en concepto de intereses generados en
las cuentas del proyecto denominado "Fortalecimiento de las Capacidades de Gestión del ISDEMU, para el Desarrollo de las Condiciones
para la Implementación del Marco Normativo para la Igualdad", Código Contable No. 2571;
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014.
VII)
11
Que de los fondos mencionados en el Considerando III, se incorporaron al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE),
el valor de ONCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS 25/100 DÓLARES (EUA $11,736.25), en concepto de intereses generados en
las cuentas del proyecto denominado "Fortalecimiento de las Capacidades de la Administración Tributaria, Año 2", Código Contable No.
2572;
VIII)
Que de los fondos mencionados en el Considerando III, se incorporaron al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica
(PERE), el valor de CATORCE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS 84/100 DÓLARES (EUA $14,196.84), para la ejecución del proyecto
2575;
IX)
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denominado: "Desarrollo y Fortalecimiento Institucional del Instituto Nacional de Salud en El Salvador, Año II, Código Contable No.
Que de los fondos mencionados en el Considerando III, se incorporaron al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE),
el valor de DIECIOCHO MIL 00/100 DÓLARES (EUA$18,000.00), en concepto de refuerzo presupuestario para la ejecución del proyecto
denominado: "Proyecto de Profesionalización de la Administración Pública", Código Contable No. 2570;
X)
Que con el presente Acuerdo Ejecutivo, se incorpora al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), el valor de
DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES 92/100 DÓLARES (EUA $2,563.92), en concepto de intereses generados en las cuentas
del proyecto denominado "Fortalecimiento de las Capacidades de Gestión del ISDEMU, para el Desarrollo de las Condiciones para la
Implementación del Marco Normativo para la Igualdad", Código Contable No. 2571;
XI)
Que con el presente Acuerdo Ejecutivo, se incorpora al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), el valor de TRES
MIL CINCUENTA Y SEIS 91/100 DÓLARES (EUA $3,056.91), para la ejecución del proyecto denominado: "Desarrollo y Fortalecimiento
Institucional del Instituto Nacional de Salud en El Salvador, Año II", Código Contable No. 2575;
XII)
Que con los valores citados en los Considerandos III), IV), V), VI), VII), VIII), IX), X) y XI) los fondos incorporados al Presupuesto
Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), en la Fuente de Financiamiento Fondo de Fortalecimiento Institucional para el Desarrollo España-El Salvador (Subvención 2011-2013), ascienden a CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS
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CUARENTA Y CUATRO 79/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (EUA$4,204,244.79).
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POR TANTO CON BASE EN:
Las Disposiciones Específicas del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, aprobado mediante el Decreto No. 206 de
D
1)
fecha 29 de abril de 1983, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo de 1983;
2)
El Convenio Básico de Cooperación, entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Reino de España;
3)
Resolución No.03000897/1590/11-03000902/1589/11, de fecha 15 de julio del año 2011, relativa al Fondo de Fortalecimiento Institucional
para el Desarrollo España-El Salvador (Subvención 2011-2013);
ACUERDA:
1.
Aumentar en el Nivel de Agrupación del Clasificador de Ingresos Corrientes, en el Rubro No.16 Transferencias Corrientes, Cuenta
No. 164 Transferencias Corrientes del Sector Externo, Objeto Específico No. 16403 de Gobiernos y Organismos Gubernamentales, la
cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTE 83/100 DÓLARES (EUA$5,620.83);
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
12
2.
Reforzar la siguiente asignación presupuestaria con la cantidad que se indica:
RUBRO DE
ASIGNACIÓN QUE SE REFUERZA
AGRUPACIÓN
VALOR
DESARROLLO SOCIAL
PROYECTOS PRIORITARIOS DIVERSOS PARA
EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL
PAÍS
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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA/INSTITUTO
PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER (PR/ISDEMU)
00-0800-03-056-73-22
09
$ 2,563.92
09
$ 3,056.91
FORTALECIMIENTO DE LAS POLÍTICA
NACIONAL DE LA MUJER EN EL
SALVADOR
5-DONACIONES:
FONDO DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO
ESPAÑA-EL SALVADOR
(SUBVENCIÓN 2011-2013)
"FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES
DE GESTIÓN DEL ISDEMU, PARA EL
DESARROLLO DE LAS CONDICIONES
PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MARCO
NORMATIVO PARA LA IGUALDAD",
CÓDIGO CONTABLE NO. 2571
ASISTENCIA HUMANITARIA
MINISTERIO DE SALUD
IA
R
00-0800-03-055-05-22
SERVICIOS DE SALUD
D
5-DONACIONES:
FONDO DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO
ESPAÑA-EL SALVADOR
(SUBVENCIÓN 2011-2013)
"DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL
DE SALUD EN EL SALVADOR, AÑO II"
CÓDIGO CONTABLE NO. 2575
COMUNÍQUESE. El Ministro de Relaciones Exteriores, HUGO ROGER MARTINEZ BONILLA.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014.
13
ACUERDO EJECUTIVO No. 27- 2014
SETEFE-PERE
Antiguo Cuscatlán, a los treinta días del mes de junio del año dos mil catorce.
EL ÓRGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Relaciones Exteriores,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 6 de septiembre del año 2002, se suscribió entre el Gobierno de El Salvador y el Gobierno de los Estados Unidos de Norte
América, a través de la Embajada acreditada en nuestro país y la Commodity Credit Corporation, el Convenio de Donación de Productos
Agrícolas Bajo la Sección 416(B) 2002, por un monto de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES (EUA
$5,250,000.00), el cual fue ratificado mediante Decreto Legislativo No.1049, de fecha 14 de noviembre del año 2002, publicado en el
Diario Oficial No. 239, Tomo No. 357 del 18 de diciembre del año 2002;
II)
Que de los fondos mencionados en el Considerando anterior, se incorporaron mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2008, de fecha 25 de
enero del año 2008, al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE) el monto de CINCO MILLONES SETECIENTOS
DOCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO 00/100 DÓLARES (EUA$5,712,531.00), en concepto de moneda generada;
III)
Que de los fondos mencionados en el Considerando I), se incorporaron mediante Acuerdo Ejecutivo No. 09-2008, de fecha 25 de
abril del año 2008, al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE) el monto de VEINTICINCO MIL 00/100
DÓLARES(EUA$25,000.00);
IV)
Que de los fondos mencionados en el Considerando 1), se incorporaron mediante Acuerdo Ejecutivo No. 31-2009, de fecha 13 de agosto
del año 2009, al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE) el monto de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES
MIL 00/100 DÓLARES (EUA$443,000.00);
V)
Que de los fondos mencionados en el Considerando I), se incorporaron mediante Acuerdo Ejecutivo No. 23-2010, de fecha 10 de agosto
del año 2010, al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE) el monto de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN
MIL CUATROCIENTOS NOVENTA 00/100 DÓLARES ($441,490.00), para la ejecución del proyecto denominado: "Fortalecimiento
del Sistema de Información de Estadísticas de Producción, de Mercados y Precios de Productos Agropecuarios de El Salvador", Código
Contable No. 2526;
VI)
Que en el anexo A, numeral 5, literal C), del Convenio referido, se establece que el Gobierno de los Estados Unidos, representado por el
Consejero Agrícola del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América, en consulta con la Agencia para el Desarrollo
Internacional y el Departamento de Estado en El Salvador, aprobará el financiamiento para el proyecto y programas específicos, propuestos
por el Ministerio de Relaciones Exteriores;
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I)
Que en cumplimiento al Considerando anterior, el Consejero Agrícola del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América
(USDA), autorizó mediante carta de fecha 7 de junio del año 2011 el financiamiento para el proyecto denominado: "Mejoramiento del
Acceso a Agua Segura, Inocuidad Alimentaria y Saneamiento Básico en Centros Escolares del Sector Público, con un Enfoque Integral
e Intersectorial", Código Contable No. 2577 por el valor de UN MILLÓN OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS 00/100
DÓLARES (EUA $1,817,500.00);
D
VII)
VIII)
Que de los fondos mencionados en el Considerando I), se incorporaron mediante Acuerdo Ejecutivo No. 33-2012, de fecha 02 de julio del
año 2012, al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, el valor de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS
00/100 DÓLARES (EUA$391,500.00), para la ejecución del proyecto denominado: "Mejoramiento del Acceso a Agua Segura, Inocuidad
Alimentaria y Saneamiento Básico en Centros Escolares del Sector Público, con un Enfoque Integral e Intersectorial", Código Contable
No. 2577;
IX)
Que de los fondos mencionados en el Considerando I), se incorporaron mediante Acuerdo Ejecutivo No. 20-2014, de fecha 27 de mayo
del presente año, al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, el valor de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA
Y SEIS 00/100 DÓLARES (EUA$10,856.00) para la ejecución del proyecto denominado "Innovación Tecnológica en las Cadenas Agro
Productivas Frutas y Hortalizas en El Salvador", Código Contable No. 2609;
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
14
X)
Que de los fondos mencionados en el Considerando I), se incorporan con el presente Acuerdo Ejecutivo, al Presupuesto Extraordinario para
Reactivación Económica (PERE), el valor de NOVECIENTOS CATORCE 08/100 DÓLARES (EUA $914.08), en concepto de intereses,
para la ejecución del proyecto denominado: "Fortalecimiento del Sistema de Información de Estadísticas de Producción, de Mercados y
Precios de Productos Agropecuarios de El Salvador", Código Contable No. 2526;
XI)
Que con los fondos referidos en los considerandos II), III), IV), V), VIII), IX) y X), el total incorporado al mencionado Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica , en la fuente de financiamiento Sección 416 (B) 2002, asciende a SIETE MILLONES VEINTICINCO
MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO 08/100 DÓLARES (EUA $7,025,291.08).
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POR TANTO CON BASE EN:
1)
Las Disposiciones Específicas del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, aprobado mediante el Decreto No. 206 de
fecha 29 de abril de 1983, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo de 1983.
2)
La carta referencia DGCD/OTAF/OSP/RA024/2014, de fecha 23 de mayo de 2014.
ACUERDA:
1)
Aumentar el Clasificador de Ingresos 22 Transferencias de Capital, 224 Transferencias de Capital del Sector Externo, Específico 22403 de
Gobiernos y Organismos Gubernamentales, con la cantidad de NOVECIENTOS CATORCE 08/100 DÓLARES (EUA$914.08)
2)
Reforzar la siguiente asignación presupuestaria con la cantidad que se indica:
RUBRO DE
ASIGNACIÓN QUE SE REFUERZA
AGRUPACIÓN
VALOR
09
$ 914.08
TOTAL
$ 914.08
APOYO AL DESARROLLO ECONÓMICO
PROYECTOS PRIORITARIOS DIVERSOS
PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y
SOCIAL DEL PAÍS
DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA
AGROPECUARIA (DGEA)
00-0800-04-056-07-22
APOYO INSTITUCIONAL ECONOMÍA
R
AGROPECUARIA
IA
5-DONACIONES
D
SECCIÓN 416 (B) 2002
"FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE
INFORMACIÓN DE ESTADÍSTICAS DE
PRODUCCIÓN, DE MERCADOS Y PRECIOS
DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS
DE EL SALVADOR"
CÓDIGO CONTABLE No. 2526
COMUNÍQUESE. El Ministro de Relaciones Exteriores, HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014.
15
ACUERDO EJECUTIVO No. 28-2014
SETEFE-PERE
Antiguo Cuscatlán, a los treinta días del mes de junio del año dos mil catorce.
EL ÓRGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Relaciones Exteriores,
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CONSIDERANDO:
Que con fecha 21 de marzo del año 2001, se suscribió el Canje de Notas entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República de El
Salvador, con el objeto de contribuir a la promoción del esfuerzo por el ajuste estructural económico del Gobierno de la República de El
Salvador y a la mitigación de las dificultades económicas incluyendo la deuda, en virtud de ello el Gobierno del Japón efectuó un donativo
al Gobierno de la República de El Salvador, denominado "Donación Japonesa para Adquisición de Bienes Importados 2000" (Non Project
2000) hasta por la suma de UN MIL MILLON DE YENES JAPONESES (¥ 1,000,000,000.00), el cual fue ratificado mediante Decreto
Legislativo No. 482, de fecha 11 de julio del año 2001, publicado en el Diario Oficial No.152, Tomo No. 352 del 16 de agosto del año
2001;
II.
Que con los recursos relacionados en los Considerando I), los fondos incorporados al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), en la Fuente de Financiamiento Donación Japonesa para Adquisición de Bienes Importados 2000 (NON PROJECT-2000)
ascienden a SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS CUATRO 86/100 (EUA $7,623,404.86);
III.
Que con los fondos mencionados en el Considerando I), incorporaron mediante Acuerdo Ejecutivo No. 14-2014, de fecha 19 de febrero
del presente año, al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), el valor de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL
CIENTO CUARENTA Y CINCO 35/100 DÓLARES (EUA$178,145.35) para financiar al proyecto denominado "Construcción de pasarela
peatonal para Discapacitados sobre la carretera Panamericana CA-1 Santa Ana", Código Contable No. 2591;
IV.
Que con nota referencia ES 52 2014, de fecha 21 de abril de 2014, remitida por la Embajada del Japón a esta Dirección General, sobre la
aprobación del Plan de Acción del Proyecto "Ejecución de Obras de Mitigación para Deslizamiento en Km 25.7 carretera SAL 38 este, Municipio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador", por el valor de QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES (EUA$500,000.00);
V.
Que con los fondos mencionados en el Considerando I), se incorporan con el presente Acuerdo Ejecutivo al Presupuesto Extraordinario para
R
Reactivación Económica (PERE), el valor de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHO 42/100 DÓLARES (EUA$274,008.42),
IA
para financiar al proyecto denominado "Ejecución de Obras de Mitigación para Deslizamiento en Km 25.7 carretera SAL 38 este, Municipio
D
de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador", Código Contable No. 2616;
VI.
Que con los fondos referidos en los considerandos II), III) y V), el total incorporado al mencionado Presupuesto Extraordinario, asciende
a OCHO MILLONES SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO 63/100 (EUA $8,075,558.63).
POR TANTO CON BASE EN:
1)
Las Disposiciones Específicas del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, aprobado mediante el Decreto No. 206 de
fecha 29 de abril de 1983, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo de 1983;
2)
La Ley de Integración Monetaria, aprobada mediante Decreto No. 201 de fecha 30 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Oficial
No. 241, Tomo No. 349 del 22 de diciembre de 2000, el dólar tendrá curso legal irrestricto con poder ilimitado para el pago de obligaciones
en dinero en el territorio nacional;
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
16
3)
Que con nota referencia ES 52 2014, de fecha 21 de abril de 2014, remitida por la Embajada del Japón, aprobó del Plan de Acción del
Proyecto "Ejecución de Obras de Mitigación para Deslizamiento en Km 25.7 carretera SAL 38 este, Municipio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador".
ACUERDA:
Aumentar el Clasificador de Ingresos 22 Transferencias de Capital 224 del Sector Externo, Específico 22403 de Gobiernos Extranjeros,
con el valor de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHO 42/100 DÓLARES (EUA$274,008.42);
2-
Reforzar la siguientes asignaciones presupuestarias con la cantidad que se indica:
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RUBRO DE
ASIGNACIÓN QUE SE REFUERZA
AGRUPACIÓN
VALOR
CONDUCCIÓN ADMINISTRATIVA DEL GOBIERNO
PROYECTOS PRIORITARIOS DIVERSOS
PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y
SOCIAL DEL PAÍS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS,
TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y
DESARROLLO URBANO /FONDO
DE CONSERVACIÓN VIAL
00-0800-01-056-31-22
09
$274,008.42
TOTAL
$274,008.42
CONSTRUCCIONES, AMPLIACIONES
ADICIONES Y MEJORAS DE
OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
5-DONACIONES:
DONACIÓN JAPONESA PARA ADQUISICIÓN
R
DE BIENES IMPORTADOS 2000
D
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(NON PROJET-2000)
"EJECUCIÓN DE OBRAS DE MITIGACIÓN
PARA DESLIZAMIENTO EN Km 25.7
CARRETERA SAL 38 ESTE, MUNICIPIO
DE CIUDAD DELGADO, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR"
CODIGO CONTABLE No. 2616.
COMUNÍQUESE. El Ministro de Relaciones Exteriores, HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014.
17
ACUERDO EJECUTIVO No. 29-2014
SETEFE-PERE
Antiguo Cuscatlán, a los treinta días del mes de junio del año dos mil catorce.
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EL ÓRGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Relaciones Exteriores,
CONSIDERANDO:
I.
Que con fecha 26 de noviembre de 2006, se suscribió el Canje de Notas entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República de El
Salvador a través del Ramo de Relaciones Exteriores, con el objeto de contribuir a la promoción de los esfuerzos por el ajuste estructural
económico del Gobierno de la República de El Salvador, por lo que el Gobierno del Japón efectuó un donativo al Gobierno de la República
de El Salvador, denominado "Donación Japonesa para Adquisición de Bienes Importados 2006" (Non Project 2006) por la suma de QUINIENTOS MILLONES DE YENES JAPONESES (¥ 500,000,000.00), el cual fue ratificado mediante el Decreto Legislativo No. 254, de
fecha 8 de marzo del año 2007, publicado en el Diario Oficial No. 48, Tomo No. 374 del 12 de marzo del mismo año;
II.
Que con los recursos relacionado en Considerando I), los fondos incorporados al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica
(PERE), en la Fuente de "Donación Japonesa para Adquisición de Bienes Importados 2006" (Non Project 2006) asciende a SETECIENTOS
TRECE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS 04/100 DÓLARES (EUA $713,496.04) en concepto de moneda generada;
III.
Que con nota referencia ES 52 2014, de fecha 21 de abril de 2014, remitida por la Embajada del Japón a esta Dirección General, sobre la
aprobación del Plan de Acción del Proyecto "Ejecución de Obras de Mitigación para Deslizamiento en Km 25.7 carretera SAL 38 este, Municipio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador", por el valor de QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES (EUA$500,000.00);
IV.
Que con los fondos mencionados en el Considerando I), se incorporan con el presente Acuerdo Ejecutivo al Presupuesto Extraordinario
para Reactivación Económica (PERE), el valor de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO 58/100
DÓLARES (EUA$225,991.58), para financiar al proyecto denominado "Ejecución de Obras de Mitigación para Deslizamiento en Km 25.7
carretera SAL 38 este, Municipio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador", Código Contable No. 2616;
Que la cantidad mencionada en el Considerando IV), los fondos incorporados al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica
R
V.
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(PERE), en la Fuente de Financiamiento Donación Japonesa para Adquisición de Bienes Importados 2006 (NON PROJECT-2006) ascienden
D
a NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE 62/100 (EUA$939,487.62);
POR TANTO CON BASE EN:
1)
Las Disposiciones Específicas del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, aprobado mediante el Decreto No. 206 de
fecha 29 de abril de 1983, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo de 1983.
2)
La Ley de Integración Monetaria, aprobada mediante Decreto No. 201 de fecha 30 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Oficial
No. 241, Tomo No. 349 del 22 de diciembre de 2000, el dólar tendrá curso legal irrestricto con poder ilimitado para el pago de obligaciones
en dinero en el territorio nacional.
1)
Que con nota referencia ES 52 2014, de fecha 21 de abril de 2014, remitida por la Embajada del Japón, aprobó del Plan de Acción del
Proyecto "Ejecución de Obras de Mitigación para Deslizamiento en Km 25.7 carretera SAL 38 este, Municipio de Ciudad Delgado,
Departamento de San Salvador".
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
18
ACUERDA:
1-
Aumentar el Clasificador de Ingresos 22 Transferencias de Capital 224 Transferencias de Capital del Sector Externo, Específico 22403
de Gobiernos Extranjeros, con el valor de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO 58/100 DÓLARES
(EUA$225,991.58)
2-
Reforzar la siguiente asignación presupuestaria con la cantidad que se indica:
RUBRO DE
AGRUPACIÓN
VALOR
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ASIGNACIÓN QUE SE REFUERZA
CONDUCCIÓN ADMINISTRATIVA DEL GOBIERNO
PROYECTOS PRIORITARIOS DIVERSOS
PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y
SOCIAL DEL PAÍS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS,
TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y
DESARROLLO URBANO /FONDO
DE CONSERVACIÓN VIAL
00-0800-01-056-31-22
09
$225,991.58
TOTAL
$225.991.58
COSTRUCCIONES, AMPLIACIONES
ADICIONES Y MEJORAS DE
OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
5-DONACIONES:
DONACIÓN JAPONESA PARA ADQUISICIÓN
DE BIENES IMPORTADOS 2006
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(NON PROJET-2006)
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"EJECUCIÓN DE OBRAS DE MITIGACIÓN
PARA DESLIZAMIENTO EN Km 25.7
CARRETERA SAL38 ESTE, MUNICIPIO
DE CIUDAD DELGADO, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR"
CÓDIGO CONTABLE No. 2616.
COMUNÍQUESE. El Ministro de Relaciones Exteriores, HUGO ROGER MARTÍNEZ.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014.
19
ACUERDO EJECUTIVO No. 26-2014
SETEFE-PERE
Antiguo Cuscatlán, a los treinta días del mes de junio del año dos mil catorce.
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EL ÓRGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Relaciones Exteriores;
CONSIDERANDO:
I)
Que con Acuerdo Ejecutivo No. 24-2014, de fecha veintisiete de mayo del presente año, se aprobó la incorporación de fondos al Presupuesto
Extraordinario para la Reactivación Económica, para la ejecución del proyecto "Innovación Tecnológica en las Cadenas Agro Productivas
Frutas y Hortalizas en El Salvador", Código Contable No. 2609, por el valor de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL ONCE
00/100 DOLARES (EUA$494,011.00); fuente de financiamiento del Convenio Donación de Productos Agrícolas bajo el Acta de Alimentos
para el Progreso 2006;
II)
La necesidad de modificar la fuente de financiamiento del Convenio Donación de Productos Agrícolas bajo el Acta de Alimentos para el
Progreso 2006;
POR TANTO CON BASE EN:
1.
El Artículo 6 de las Disposiciones Específicas del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, votado mediante el Decreto
No. 206 de fecha 29 de abril de 1983, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo de 1983, se dan por reforzadas
legalmente, las asignaciones de dicho Presupuesto Extraordinario con las cantidades que se perciban en exceso de lo estimado en las respectivas fuentes de ingreso.
La Carta del Consejero Agrícola del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América (USDA), de fecha 09 de agosto del
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año 2013.
3.
La Carta del Consejero Agrícola del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América (USDA), de fecha 19 de febrero 2014,
el convenio a afectar es Alimentos para el Progreso 2011.
ACUERDA:
1.
Modificar a la fuente de financiamiento el Convenio de Donación de Productos Agrícolas bajo el Acta de Alimentos para el Progreso 2011,
por el valor de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL ONCE 00/100 DOLARES (EUA$494,011.00);
COMUNÍQUESE. El Ministro de Relaciones Exteriores. HUGO ROGER MARTINEZ BONILLA.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
20
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
RAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL
"ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGELICA
Artículo. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
EL DIOS VIVIENTE, EL CANDELABRO DE ORO".
CAPITULO I.
NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION,
a)
Miembros Fundadores.
b)
Miembros Activos.
c)
Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
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DOMICILIO Y PLAZO.
suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Artículo. 1.- Créase en la ciudad de Nejapa, Departamento de
San Salvador, la Iglesia Evangélica El Dios Viviente, El Candelabro de
Oro, y que puede abreviarse Dios Viviente, como una entidad de interés
particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará
"La Iglesia".
Artículo. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Nejapa,
Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el
territorio de la República y fuera de la República.
Directiva acepte como tales.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su
labor y méritos a favor de la Iglesia, sean así nombrados por la Asamblea
General.
Artículo. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-
vos:
a)
Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b)
Artículo. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.
Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia.
c)
CAPITULO II.
de la Iglesia.
FINES.
Artículo. 4.- Los fines de la Iglesia serán:
a)
Promover la predicación del Santo Evangelio de Nuestro Señor
Jesucristo, Hijo Único de DIOS TODOPODEROSO a todos
los habitantes de la República, con toda plenitud, sinceridad
y fidelidad.
Artículo. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Acti-
vos:
a)
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Promover la educación espiritual y moral de todos los miembros de la Iglesia, tomando en cuenta que sus fines deben ser
exclusivamente religiosos.
Fomentar la asistencia fervorosa de los miembros de la Iglesia, los servicios devocionales de la misma, inculcándose la
obediencia a los mandamientos de Nuestro Señor Jesucristo,
contenidos en la Santa Biblia.
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c)
d)
Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b)
b)
Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno
Cooperar con el desarrollo de aquellas actividades propias
de la Iglesia.
c)
d)
Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e)
Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Fomentar el matrimonio y la educación espiritual entre los
miembros de la Iglesia.
Artículo. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas
CAPITULO III.
DE LOS MIEMBROS.
siguientes:
a)
y resoluciones de la Asamblea General.
b)
Artículo. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de
dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,
que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c)
Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014.
CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.
Artículo. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a)
La Asamblea General; y
b)
La Junta Directiva.
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Artículo. 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una
vez al mes y Extraordinaria cuantas veces sea necesario.
Artículo. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será de tres miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por
al menos dos de los asistentes.
Artículo. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucioCAPITULO V.
nes:
a)
Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Iglesia.
b)
Velar por la Administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Iglesia.
c)
Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
d)
Artículo. 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una
vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva.
Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General.
e)
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera
una mayoría diferente.
Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f)
Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los comités o
comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Iglesia.
g)
Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
h)
Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i)
Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
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DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es
la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de
los miembros Activos y Fundadores.
Artículo. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a)
Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b)
Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
c)
Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia.
d)
Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e)
Artículo. 20.-Son atribuciones del Presidente:
Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b)
Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
c)
Representar Judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
f)
Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
d)
Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
g)
Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no están contemplados en los presentes Estatutos.
e)
Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f)
Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
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a)
CAPITULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo. 21.- Son atribuciones del Secretario:
Artículo. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Artículo. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
a)
Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b)
Llevar el Archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
22
c)
Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Iglesia.
d)
Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e)
Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
CAPITULO IX.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo. 22.- Son atribuciones del Tesorero:
Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva seleccione.
b)
Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia.
c)
Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Artículo. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al
Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada
año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de
electa la nueva Junta Directiva, una certificación del acta de elección de
la misma y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier
dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
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a)
Artículo. 23.- Son atribuciones de los Vocales:
a)
Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b)
Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento, de conformidad al Artículo catorce
literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII.
Artículo. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y
aprobado por la Asamblea General.
Artículo. 31.- La Iglesia Evangélica el Dios Viviente, El Candelabro
de Oro, se regirá por los presentes Estatutos y por las demás disposiciones
legales aplicables.
DEL PATRIMONIO.
Artículo. 24.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a)
Las cuotas de los miembros.
b)
Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente.
c)
Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos, de conformidad con la
ley.
Artículo. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 206
San Salvador, 22 de octubre de 2014.
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Artículo. 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO VIII.
DE LA DISOLUCION.
Artículo. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición
de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acuerde la disolución.
Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se
donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General
señale.
Vistos los anteriores Estatutos de la Iglesia que se denominará
Iglesia Evangélica el Dios Viviente, El Candelabro de Oro y que podrá
abreviarse Dios Viviente, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos,
fundada en el Municipio de Nejapa, Departamento de San Salvador, a
las quince horas del día veintinueve de octubre de dos mil trece y no
encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país,
de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República,
34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y 542 y 543
del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y
Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b)
Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO
DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON
ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F033830)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014.
ESTATUTOS DE LA IGLESIA
CASA DE ORACIÓN " FUENTE DE AGUA VIVA,
23
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban al acta de Constitución de la Iglesia.
EL SALVADOR "
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la junta
CAPÍTULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por
su labor y méritos en favor de la Iglesia, sean así nombrados por la
Asamblea General.
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Artículo 1.- Créase en la ciudad de Tonacatepeque, Departamento
de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA CASA DE ORACION " FUENTE DE AGUA VIVA, EL
SALVADOR", que podrá abreviarse COFAVAD, EL SALVADOR ",
como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes
Estatutos se denominará: "La Iglesia ".
directiva acepte como tales en la Iglesia.
Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-
Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia, será la ciudad de
Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer
filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
vos:
a)
Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral;
b)
Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia;
Artículo 3.- La Iglesia, se constituye por tiempo indefinido.
c)
Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
CAPITULO II
FINES
Artículo 4.- Los principales fines de la Iglesia serán:
a)
La proclamación, publicación y enseñanza del mensaje del
Evangelio del Señor Jesucristo, conforme a lo preceptuado
por la Santa Biblia.
b)
Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional, a través
del mensaje de Dios, en base a la Santa Biblia;
c)
Difundir a través de los diferentes medios de comunicación
el conocimiento de los principios fundamentales de la Santa
Biblia.
Artículo 8.- Son deberes de los miembros fundadores y Activos:
a)
Asamblea General;
b)
d)
Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.
e)
Los demás-que señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas
siguientes:
Edificar y enseñar a los miembros de la Iglesia, para servir a
Dios y al País promoviendo la verdad, la justicia y la paz.
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f)
Establecer y mantener relaciones con otras Iglesias y organizaciones nacionales y/o extranjeras que persigan similares
principios y objetivos.
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e)
Planificar y desarrollar eventos públicos con el objeto de convivir con sus Miembros y/o establecer filiales de la Iglesia.
Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
c)
d)
Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
a)
Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos
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y Resoluciones de la Asamblea General;
CAPITULO III
b)
Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
general merezcan tal sanción;
DE LOS MIEMBROS
c)
Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de
dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,
que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva:
Por renuncia presentada por escrito a la Junta directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.
Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a)
Miembros Fundadores;
b)
Miembros Activos;
c)
Miembros Honorarios;
Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a)
La Asamblea general; y
b)
La Junta Directiva;
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
24
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es
la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de
los miembros activos y fundadores.
a)
Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Iglesia.
b)
Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Iglesia.
c)
Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
d)
Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General.
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Artículo 12.- La Asamblea General, se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva.
Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
Las resoluciones las tomará la Asamblea General, por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera
una mayoría diferente.
Artículo 13.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
e)
Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f)
Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o
Ministerios que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Iglesia.
g)
Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de Asamblea
General.
h)
Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i)
Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a)
Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b)
Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
c)
Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia.
a)
Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General;
d)
Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva;
b)
Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia;
c)
Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia,
pudiendo otorgar Poderes, previa autorización de la Junta
Directiva.
d)
Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e)
Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f)
Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado a la misma.
e)
Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros;
f)
Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g)
Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
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CAPITULO VI
Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:
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DE LA JUNTA DIRECTIVA.
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Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales.
Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por
un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos.
Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez
al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos
deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario:
a)
Llevar los libros de Actas de las sesiones de la Asamblea
General y de Junta Directiva.
b)
Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
c)
Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la
Iglesia.
d)
Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e)
Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014.
Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero:
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Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al
a)
Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva seleccione.
Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada
b)
Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia.
electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de
c)
Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
la misma y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier
dato que se le pidiere relativo a la entidad.
Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-
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Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales:
año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de
a)
Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
b)
Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de
Ausencia o Impedimento, de conformidad al artículo catorce,
literal a) de estos Estatutos.
por la Asamblea General.
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
Artículo 31.- La IGLESIA CASA DE ORACIÓN "FUENTE DE
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO.
AGUA VIVA, EL SALVADOR", se regirá por los presentes Estatutos
y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a)
Las cuotas de los Miembros.
b)
Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, Nacionales o extranjeras; respectivamente.
c)
Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrará en vigencia desde el
día de su publicación en el Diario Oficial.
Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN
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Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia, sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por
los menos tres cuartas partes de sus miembros.
ACUERDO No. 208
San Salvador, 30 de octubre de 2014
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA CASA DE
ORACION "FUENTE DE AGUA VIVA, EL SALVADOR", y que podrá
abreviarse "COFAVAD, EL SALVADOR", compuestos de TREINTA Y
DOS artículos, fundada en la Ciudad de Tonacatepeque, Departamento
D
de San Salvador, a las nueve horas del día veintiséis de mayo del año dos
mil catorce, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las
Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General
señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES.
leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución
de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo
de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en
todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA
JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL
MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL,
Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F033895)
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
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(Registro No. F033795)
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACION
ACUERDO No.15-0799.San Salvador, 03 de junio de 2011
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EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I)
Que de conformidad con el Artículo 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que los centros de enseñanza privados, estarán
sujetos a reglamentación e inspección del Estado, en relación a lo anterior compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numeral 4 del
Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, organizar, coordinar y orientar técnica y administrativamente los servicios de educación en todos los niveles
del sistema educativo nacional; II) Que de conformidad a los Artículos 1 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la
prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas, estableciendo normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo
coordine y armonice sus modalidades y niveles, garantizando la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; III) Que con base a los Artículos 100
inciso séptimo y 105 inciso segundo de la Ley General de Educación, la Suspensión Temporal de un centro educativo privado podrá durar hasta un
máximo de dos años el cual tendrá vigencia al inicio del año lectivo próximo siguiente, por lo que deberá tomarse las medidas necesarias a efecto de
que los educandos no resulten perjudicados; IV) Que mediante Acuerdo No.4938 de fecha 18 de noviembre de 1981, emitido por el Órgano Ejecutivo
de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, se autorizó la creación, nominación y funcionamiento del centro educativo privado denominado COLEGIO "ALFREDO BETANCOURT", con Código de infraestructura No. 20728, para que funcionara en Final Avenida Jorgito Meléndez,
No. 16, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador; V) Que la señora Milagro Amelia López de Valencia, en su calidad de persona
autorizada por el Ministerio de Educación para brindar servicios educativos a través del funcionamiento del centro educativo privado denominado
COLEGIO "ALFREDO BETANCOURT", solicitó a la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de
Educación la Revocatoria del Acuerdo No.4938 de fecha 18 de noviembre de 1981, por lo que cumplidos los requisitos de ley dicha jefatura a través
de Resolución de fecha 2 de mayo de 2011, se autoriza la Revocatoria del Acuerdo No. 4938 de fecha 18 de noviembre de 1981. POR TANTO, de
conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la República de El Salvador; Artículo 38 numeral 4 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo;
Artículos 1, 12, 100 inciso séptimo y 105 inciso segundo de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1. Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 2 de mayo de 2011, emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección
Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la Revocatoria del Acuerdo No. 4938 de fecha 18 de noviembre de 1981, al
centro educativo privado denominado COLEGIO "ALFREDO BETANCOURT", con Código de infraestructura No. 20728, ubicado en Final Avenida
Jorgito Meléndez, No. 16, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador y todas las autorizaciones relacionadas con el funcionamiento de
dicha institución, de acuerdo a lo solicitado por la señora Milagro Amelia López de Valencia, en su calidad de persona autorizada por el Ministerio
de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo antes mencionado; 2. El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
(Registro No. F033890)
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Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.
ACUERDO No. 15-1991.San Salvador, 22 de octubre de 2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución
de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura
a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento
Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y
privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y
80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas;
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para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y
funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente
calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación
de este Ministerio conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, dicha solicitud la presentó la señora Ana Cruz Garay Herrera,
quien se identifica con Documento Único de Identidad No. 01843578-0, actuando en su calidad propietaria del centro educativo privado denominado
COLEGIO "LICENCIADA CATALINA MACHUCA", propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 22 de abril de 2009, ante
los oficios notariales de la Licenciada Ana Angela Arias; el centro educativo antes mencionado se identifica con el código No. 20289, con domicilio
autorizado en Cantón San Nicolás, Colonia Los Lirios, No. 5, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, proponiendo para el cargo de
Directora de dicha institución a la profesora AMÉRICA MARLENA SOTO DE MORALES, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 00829062-5, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con el nombre de AMÉRICA MARLENA SOTO RIVAS DE MORALES, con
Número de Identidad Profesional 2204904, como Profesora Docente Nivel dos guión cero siete, en sustitución de la profesora Santos Dorila Zetino
Gutiérrez, reconocida mediante Acuerdo No. 15-0775 de fecha 18 de junio de 2009; IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación
presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación
de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 08 de octubre de 2013, resolvió reconocer como Directora, de dicho centro educativo, a la profesora
AMÉRICA MARLENA SOTO DE MORALES, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 00829062-5, inscrita en el Registro
de Escalafón Magisterial con el nombre de AMÉRICA MARLENA SOTO RIVAS DE MORALES con Número de Identidad Profesional 2204904,
como Profesora Docente Nivel dos guión cero siete, en sustitución de la profesora Santos Dorila Zetino Gutiérrez, reconocida mediante Acuerdo No.
15-0775 de fecha 18 de junio de 2009. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador,
Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la
Ley de la Carrera Docente, Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1)
Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 08 de octubre de 2013, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección
Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE COMO DIRECTORA, del Centro Educativo Privado denominado
COLEGIO "LICENCIADA CATALINA MACHUCA", con código No. 20289, con domicilio autorizado en Cantón San Nicolás, Colonia Los Lirios,
No. 5, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, a la profesora AMÉRICA MARLENA SOTO DE MORALES, quien se identifica con su
Documento Único de Identidad No. 00829062-5, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con el nombre de AMÉRICA MARLENA SOTO
RIVAS DE MORALES con Número de Identidad Profesional 2204904, como Profesora Docente Nivel dos guión cero siete, a partir del 08 de octubre
de 2013, en sustitución de la profesora Santos Dorila Zetino Gutiérrez, según solicitud presentada por la señora Ana Cruz Garay Herrera, actuando en
su calidad propietaria, del centro educativo en mención; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Oficial. PUBLÍQUESE.-
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F033826)
ACUERDO No. 15-0467.-
San Salvador, 13 de Marzo de 2014
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EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó ALEX FRANCISCO GARCÍA PAREDES, de nacionalidad guatemalteca,
solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Perito Contador, extendido por el Ministerio de Educación y obtenido en la Escuela Nacional Central
de Ciencias Comerciales, Jornada Vespertina, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala en el año 1986; II) Que según Resolución de fecha 12
de marzo de 2014 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de
comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General
de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Título de Perito Contador extendido por el Ministerio de
Educación y obtenido por ALEX FRANCISCO GARCÍA PAREDES en la Escuela Nacional Central de Ciencias Comerciales, Jornada Vespertina,
Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y
Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media
y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Perito Contador extendido por el
Ministerio de Educación y obtenido por ALEX FRANCISCO GARCÍA PAREDES en la Escuela Nacional Central de Ciencias Comerciales, Jornada
Vespertina, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller
Técnico Vocacional Comercial, Opción: Contaduría. 2) Publíquese en el Diario Oficial, COMUNÍQUESE.-
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F033835)
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ACUERDO No. 15-1587.
San Salvador, 20 de octubre de 2014.
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EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado KARLA VANESSA RUBIO JOVEL, solicitando que se le reconozca el grado académico de INGENIERA EN DESARROLLO SOCIOECONÓMICO Y AMBIENTE, obtenido en
la ESCUELA AGRÍCOLA PANAMERICANA-ZAMORANO, en la REPÚBLICA DE HONDURAS, el día 04 de diciembre de 2004, lo anterior de
conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en
los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento
de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratificado por la Asamblea Legislativa
el día veinticinco de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial No. 96, tomo No. 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y
vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada, se ha emitido el Dictamen
favorable por la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 01 de octubre
de 2014, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno. POR
TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás
instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de INGENIERA EN DESARROLLO SOCIOECONÓMICO
Y AMBIENTE, realizados por KARLA VANESSA RUBIO JOVEL, en la República de Honduras; 2°) Tener por incorporada a KARLA VANESSA
RUBIO JOVEL, como INGENIERA EN DESARROLLO SOCIOECONÓMICO Y AMBIENTE, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo,
no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente. 4°) El
presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F033781)
ACUERDO No. 15-1668.-
San Salvador, 3 de noviembre de 2014
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EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó, OBED ARIEL AGUILAR FLORES, de nacionalidad hondureña, solicitando
INCORPORACIÓN de su Título de Perito Mercantil y Contador Público, extendido por la Secretaría de Educación y obtenido en el Instituto Oficial
Juventud Hondureña, de Ocotepeque, Departamento Ocotepeque, República de Honduras en el año 2013; II) Que según Resolución de fecha 24 de
octubre de 2014 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de
Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Título de Perito Mercantil y Contador Público extendido
por la Secretaría de Educación y obtenido por OBED ARIEL AGUILAR FLORES en el Instituto Oficial Juventud Hondureña, de Ocotepeque, Departamento Ocotepeque, República de Honduras. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación
y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación
Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Perito Mercantil y Contador
Público extendido por la Secretaría de Educación y obtenido por OBED ARIEL AGUILAR FLORES, en el Instituto Oficial Juventud Hondureña,
de Ocotepeque, Departamento Ocotepeque, República de Honduras reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como
Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción: Contaduría. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.-
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F033761)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014.
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ACUERDO No. 15-1698.
San Salvador, 3 de noviembre de 2014.-
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado SILVIA CAROLINA SANDOVAL
FRANCO, solicitando que se le reconozca el grado académico de ESPECIALIDAD DE RADIOLOGÍA E IMÁGENES DIAGNOSTICAS, obtenido
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en La UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, en la REPÚBLICA DE GUATEMALA, el día 01 de febrero de 2011, lo anterior de
conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas
en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratificado por la Asamblea
Legislativa el día veinticinco de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial No.96, tomo No. 203, de fecha 28 de mayo
de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada, se ha emitido
el Dictamen favorable por la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 03
de octubre de 2014, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano
uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior
y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de ESPECIALIDAD DE RADIOLOGÍA E IMÁGENES DIAGNOSTICAS, realizados por SILVIA CAROLINA SANDOVAL FRANCO, en la República de Guatemala; 2°) Tener por incorporada a
SILVIA CAROLINA SANDOVAL FRANCO, como ESPECIALISTA DE RADIOLOGÍA E IMÁGENES DIAGNOSTICAS, en nuestro país; 3°) El
Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia
correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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(Registro No. F033785)
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDO No. 1195 -D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de septiembre de dos mil catorce.- El Tribunal con
fecha veintinueve de julio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada BERTA NOEMY CARCAMO MARTINEZ, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON.
F.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F033866)
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
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INSTITUCIONES AUTONOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
c)
Proponer soluciones o recomendaciones a quien corresponda
para resolver los problemas generales o especiales del Mu-
COMUNAL EL BUEN SAMARITANO, DE SAN MIGUEL
nicipio.
TEPEZONTES, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.
d)
Colaborar con actividades de mejoramiento de las condiciones
de vida de los habitantes del Municipio, con apoyo del Go-
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bierno Municipal, Gobierno Central y otras instituciones.
CAPÍTULO I
e)
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, NATURALEZA,
Promover y realizar actividades sociales, culturales, am-
bientales, educativas, altruistas, deportivas, y afines entre
DOMICILIO Y PLAZO.
los miembros de la Asociación.
f)
Art. 1.- Créase en el Municipio de San Miguel Tepezontes, De-
Ejecutar todos los actos que sean necesarios para el mejo-
ramiento de las condiciones de vida de los habitantes del
partamento de La Paz, la Asociación de Desarrollo Comunal El Buen
Municipio.
Samaritano, al servicio de sus asociados y la comunidad en general; su
naturaleza es apolítica, no religiosa, no lucrativa y en lo sucesivo se
denominará “la Asociación”, pudiendo abreviarse ADESCO BUEN
Art. 6.- Asociaciones Intermunicipales.
SAMARITANO. Que podrá identificarse mediante un sello rectangular
con las características siguientes: En el centro tendrá un lago, con una
mano extendida dando pan; en el contorno en la parte de arriba se leerá
San Miguel Tepezontes y abajo Departamento de La Paz.
La Asociación podrá participar como miembro socio, observadora
o cualquier título en otras asociaciones intermunicipales que tengan
intereses semejantes a lo expresado en los presentes Estatutos, o que
tengan vinculación de cualquier naturaleza con el fin expresado dentro
del Artículo cuatro en el que se establece la finalidad y el Artículo cinco
Art. 2.- El domicilio de la Asociación será en el Municipio de San
en el que se establecen los objetivos de la Asociación.
Miguel Tepezontes, en el Departamento de La Paz, República de El
Salvador; pudiendo desarrollar sus actividades por medio de filiales en
CAPÍTULO III
todo el país, siempre y cuando sea en concordancia con su finalidad y
objetivos.
PATRIMONIO E INGRESOS DE FUNCIONAMIENTO
Art. 3.- La Asociación se constituye para un plazo indefinido.
Art. 7.- El patrimonio de la Asociación estará formado por todos
los bienes muebles o inmuebles que posea, adquiridos o recibidos en
CAPÍTULO II
se identificarán en los balances al final de cada ejercicio contable, lo que
estará destinado única y exclusivamente para el cumplimiento de sus
fines.
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FINALIDAD Y OBJETIVOS
donación y para los cuales se llevarán registros especiales y cuyos valores
Art. 4.- La Asociación tiene como finalidad fundamental, trabajar
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en el Desarrollo Comunal y dar ayuda solidaria así como satisfacer
necesidades básicas a personas de escasos recursos.
Art. 8.- Los ingresos de funcionamiento estarán constituidos
por:
a)
Las cuotas de ingreso, las periódicas ordinarias de los
miembros acordadas por la Junta Directiva y aprobadas por
Art. 5.- Esta Asociación trabajará para lograr los siguientes obje-
la Asamblea General;
tivos:
a)
Celebrar y documentar reuniones para consensuar las activi-
b)
mejorar las condiciones de vida a personas con necesidades
c)
en el Municipio en general.
b)
Proponer a la Junta Directiva los acuerdos de la Asociación con
la finalidad de contribuir al mejoramiento de las condiciones
de vida de la comunidad.
Cuotas voluntarias de los miembros o de otras personas o
entidades;
dades principales en que los miembros pretendan mantener y
Cuotas para el mantenimiento y el pago de los servicios
comunes;
d)
Derechos de participación que se cobran en cualquier evento,
que se desarrolla en forma directa o con participación de otras
entidades;
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014.
e)
Donaciones y legados que reciban y,
f)
En general, de cualquier otro ingreso o bien que reciban en
forma lícita para el cumplimiento de sus objetivos.
Todos los ingresos que se reciban están destinados exclusivamente
para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
Art. 13.- Procedimiento para ingresar a la Asociación.
La persona que desee pertenecer a la Asociación, tendrá que llenar
la boleta de inscripción que haya proporcionado la Asociación, cancelar
la cuota social equivalente a $1.00 establecida en Asamblea General y
manifestar su adhesión expresa a los presentes Estatutos y a las obligaciones y derechos que aquí se establezcan.
Art. 9.- En ningún caso los ingresos y el patrimonio de la Asociación
podrán distribuirse entre sus miembros en forma directa o indirecta, de
Art. 14.- Los derechos de los miembros asociados son los siguientes:
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tal manera que los bienes de la misma que conformaren su patrimonio
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a)
Recibir y gozar de los servicios que prestare la Asociación.
En el caso de un proceso de disolución y liquidación de la Asocia-
b)
Presentar propuestas y sugerencias a la Junta Directiva.
ción, los bienes remanentes pasarán a ser propiedad de la institución de
c)
deberán ser siempre utilizados en beneficio del Municipio.
beneficio local, que designare de conformidad a los presentes Estatutos
Solicitar la colaboración de la Asociación para la solución
de los problemas de la comunidad.
la Asamblea General.
d)
Participar en las comisiones o comités que la Junta Directiva
constituya para el desarrollo de actividades de la Asociación.
Art. 10.- El patrimonio, los ingresos y egresos de funcionamiento
se registrarán en un libro debidamente autorizado.
e)
Participar en los beneficios que se obtengan para los habitantes.
f)
CAPÍTULO IV
Proponer y elegir a las personas naturales que participen
como miembros de la Junta Directiva de la Asociación.
DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS
g)
Los miembros honorarios gozarán de los derechos de los
literales a, b, d y e, sólo con derecho de voz.
Art. 11.- Requisitos para ser asociado de la Asociación Comunal,
son:
Art. 15.- Los deberes de los miembros asociados son los siguien-
a)
Ser mayor de edad.
b)
Ser residente del Municipio.
tes:
a)
Aportar las cuotas de ingresos, las cuotas ordinarias y ex-
traordinarias aprobadas por la Asamblea General.
Art. 12.- Clases de socios:
b)
Cumplir con las decisiones que adopte la Junta Directiva, así
como por la Asamblea General.
a)
Socio Fundador: Es aquel socio activo de la Asociación y
que firme el Acta de Constitución.
c)
Desempeñar cargos y cumplir con los encargos que fueren
acordados por los órganos que ejercen la Administración de
Socio Activo: Los que obtengan su ingreso, en la forma
R
b)
la Asociación.
IA
establecida en los presentes Estatutos.
c)
d)
Colaborar con las actividades que se realicen.
Socio Honorario: Podrá ser socio la persona natural o juríe)
D
dica que siendo habitante del Municipio y por su relación,
méritos en beneficio de la Asociación o destacada labor en
beneficio al municipio. Su afiliación deberá ser evaluada y
Emitir opinión sobre los asuntos que le consulte la Junta
Directiva o Asamblea General.
f)
Respetar y hacer respetar los presentes Estatutos, así como los
sometida a la Junta Directiva, la cual podrá admitir o denegar
reglamentos e instructivos que se dicten en las resoluciones
tal circunstancia.
de Asamblea General.
Todo miembro podrá expresar su voto en Asamblea General siendo válido un representante por familia, para lo cual deberá designarse
g)
Defender los fines de la Asociación y no realizar actos contrarios a éstos.
entre los miembros de cada familia el o la representante quien deberá
ser mayor de edad con uso de sus facultades y residente del Municipio;
de comprobarse el incumplimiento a esta disposición el voto quedará
Art. 16.- Medidas disciplinarias y sanciones.
impugnado. El voto es a razón de uno por casa, por lo que el miembro
Corresponden a la Junta Directiva aplicar las medidas disciplinarias
de la Asociación deberá delegar, a través de una carta con firma autén-
a los socios que no cumplan con sus deberes. Las sanciones que podrán
tica.
aplicar son:
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
52
a)
b)
c)
Amonestación escrita.
d)
Suspensión de su calidad de socio por un periodo determinado,
Los motivos “c” y “d” deberán ser conocidos por la Junta Directiva
Por realizar actos contrarios a los fines de la Asociación.
y
y seguir el procedimiento establecido en los Arts. 16 y 17. Por otra parte,
Expulsión definitiva.
los motivos “a” y “b” podrán ser conocidos y resueltos en Asamblea
Frente a una infracción, la sanción no podrá ser aplicada necesaria-
General.
mente en ese orden, sino que se impondrá atendiendo a la gravedad de
la misma, por lo que podrá aplicar cualquiera de las antes mencionadas,
CAPÍTULO V
según la circunstancia.
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GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 17.- Procedimiento de aplicación.
El procedimiento para aplicar las sanciones a los socios será el
siguiente:
a)
El gobierno de la administración de la Asociación estará a cargo
Deberá existir una denuncia formal ante la Junta Directiva
de cualquier origen sobre la infracción cometida.
b)
Art. 19.- Órganos Gobernativos y Administrativos.
La Junta Directiva, al analizar la denuncia y si considera que
hubo infracción, lo informará al socio, a quien se le citará a
una audiencia, en el plazo de diez días calendario contado
de los siguientes órganos:
a)
Asamblea General,
b)
La Junta Directiva y
c)
Comisiones aprobadas por la Asamblea General.
a partir del día de la notificación por medio de la cual se
otorgue el derecho de defensa; se considera notificado con la
comprobación simple de entrega por escrito en su domicilio,
registrado en la Asociación.
c)
Se presenten o no los alegatos o pruebas de descargo, la
Junta Directiva dictará resolución estableciendo las medidas
disciplinarias que estime convenientes, la sentencia se comu-
Art. 20.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará formada por la totalidad de
los miembros fundadores, activos y honorarios.
Su celebración se efectuará mediante convocatoria escrita hecha
para tal efecto por la Junta Directiva.
nicará por escrito al socio, dentro de los diez días posteriores
a la fecha del acuerdo y solamente podrá ser apelada ante la
Asamblea General. La solicitud se dirigirá a la Junta Directiva
Art. 21.- Tipos de Asambleas Generales.
para que convoque a Asamblea General a fin de dirimir, esta
última deberá admitir o denegar la apelación.
La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año y
Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La
d)
En caso de apelación, la Asamblea General nombrará una
comisión de su uso quien analizará el caso de acuerdo con el
informe de la Junta Directiva y dictará sentencia definitiva,
la cual comunicará al socio dentro del plazo de diez días a
partir de la fecha del acuerdo y será inapelable.
Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta
por ciento más uno de los miembros en primera convocatoria como
mínimo; y en segunda convocatoria veinticuatro horas después, con los
miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiere
R
mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea
El presente procedimiento podrá ser ampliado, resuelto o regulado
IA
por la Asamblea General, siempre y cuando no contraríe lo normado por
en que se requiera mayoría diferente.
D
los Estatutos, su reglamentación e instructivo.
General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales
Art. 18.- Pérdida de la calidad de miembro.
Art. 22.- Convocatoria a Asambleas Generales.
Se perderá la calidad de socio por los siguientes motivos:
La convocatoria será hecha mediante carta enviada al socio con
a)
Por renuncia expresa a partir de la fecha en que sea conocida
por la Junta Directiva.
al menos setenta y dos horas de anticipación, en ésta se indicará el día,
hora y lugar donde se desarrollará la Asamblea, pudiendo ser Ordinaria
o Extraordinaria; además se consignará el quórum necesario para quedar
b)
Por falta de pago de cuotas ordinarias o extraordinarias
establecidas, a partir de la fecha que sea acordada por la
Asamblea General.
c)
legalmente constituida y la mayoría necesaria para tomar decisiones en
primera convocatoria. También podrá indicarse que si no se pudiese
celebrar Asamblea por falta de quórum a la hora señalada, se llevará a
Por violación de los presentes Estatutos, sus Reglamentos,
cabo veinticuatro horas después en segunda convocatoria, con el número
instructivos o no acatar las resoluciones de Junta Directiva,
de miembros que se encuentren presentes para tratar asuntos de carácter
así como las emitidas por la Asamblea General.
ordinario o extraordinario.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014.
Art. 23.- Delegación a participar en Asamblea General.
53
Las actas de quórum, los poderes, las designaciones, representacio-
Todo socio que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de
nes y cualquier otro documento relacionado con la agenda y la Asamblea
Asamblea General por motivo justificado podrá hacerse representar por
se incorporarán al expediente de Asamblea General que deberá llevar la
escrito por otro miembro. El límite de representación es de un miembro
Asociación.
llevando la voz y voto de su representado, de manera que representa a
un socio miembro de la Asociación.
Art. 28.- Son atribuciones de la Asamblea General:
Art. 24.- Asamblea sin convocatoria.
a)
Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva;
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La Junta Directiva, podrá convocar a todos los miembros para
celebrar cualquier asamblea general Ordinaria o Extraordinaria. En estos
b)
interno de la Asociación presentado por la Junta Directiva;
casos quedará legalmente constituida y podrá tomar acuerdos válidos
siempre que cumpla los siguientes requisitos:
a)
b)
d)
e)
f)
b)
Nombrar Comité de Vigilancia de la Asociación y decidir
sus honorarios;
g)
son los siguientes:
Asamblea General Ordinaria: Mayoría simple de miembros
Aprobar o modificar los planes, programas o presupuestos
anuales de la Asociación;
Art. 25.- Mayoría para tomar resoluciones.
a)
Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la
Asociación presentada por la Junta Directiva;
Que se apruebe por unanimidad la agenda a tratar.
La mayoría para tomar resoluciones válidas en la Asamblea General
Aprobar, improbar los balances y estados financieros, informes
de auditores y tomar las medidas que juzgue convenientes;
Que se acuerde por unanimidad constituirse Asamblea General
Ordinaria o Extraordinaria según el caso y,
c)
c)
Que se encuentren presentes los representados en totalidad
de sus miembros activos;
Aprobar, reformar y derogar los Estatutos, el Reglamento
Aumentar o disminuir las cuotas de aportación y contribución
eventuales de los miembros;
h)
Analizar y establecer el monto a erogar en concepto de
activos presentes y representados tanto para primera como
viáticos para los socios que realicen diligencias y asistan a
para la segunda convocatoria.
reuniones fuera del municipio en beneficio de la Asociación,
Asamblea General Extraordinaria: Dos tercios de votos de los
así mismo determinar el valor del concepto de pago de dietas
miembros activos presentes y representados para la primera
a los miembros de la Junta Directiva cuando exista sobrecarga
convocatoria y mayoría simple para la segunda convocato-
en las funciones recomendadas;
ria.
i)
Decidir, coordinar y apoyar en todas las actividades lícitas
que se realicen en pro de la Asociación;
Art. 26.- Autoridades participantes y derecho de voto.
j)
Las autoridades de la Asamblea General serán el Presidente y el
muebles e inmuebles pertenecientes a la Asociación;
R
IA
secretario para dar apertura y conducir la misma y en caso de ausencia de
k)
Revisar, modificar y ratificar las sanciones y expulsiones que
la Junta Directiva haya impuesto a cualquier miembro de la
D
éstos, serán autoridades los cargos que nombre la Asamblea General.
Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
Podrán participar de las Asambleas los socios a través de sus
Asociación por haber transgredido las normas que rigen esta
representantes legales o personas que designen, debiendo acreditar su
Asociación;
participación con poder simple o carta extendida por ellos.
l)
Los miembros honorarios pueden participar con voz pero y voto.
Analizar, aprobar los convenios y alianzas con otras instituciones;
m)
Otorgar la calidad de socio honorario;
n)
Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamento de la
Art. 27.- Actas.
De cada Asamblea se llevará el acta de quórum indicando las
Asociación;
características de la convocatoria y detallando los socios (miembros)
participantes para establecer el quórum. Firmarán todos los miembros
o)
Decidir sobre todos aquellos asuntos de interés para la
o representantes conjuntamente con el Presidente y el Secretario de la
Asociación y que no estén contemplados en los presentes
Asamblea.
Estatutos.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
54
CAPÍTULO VI
ADMINISTRACIÓN, JUNTA DIRECTIVA
Art. 33.- Facultades y obligaciones.
Son facultades y obligaciones de la Junta Directiva:
a)
Art. 29.- El Órgano de Administración superior es la Junta Directiva
que estará constituida por personas naturales que serán nombradas por
b)
la Asamblea General Ordinaria. Tendrá a su cargo la dirección y administración inmediata de la Asociación. Estará compuesta por un mínimo
de cinco y un máximo de doce miembros, entre titulares y suplentes.
Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Asociación.
Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Asociación.
c)
Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Acuerdos,
Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta
La Asamblea General Ordinaria decidirá el número de miembros en el
Directiva.
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momento de su nombramiento.
d)
Convocar a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraor-
dinarias.
Art. 30.- Procedimiento para nombrar a la Junta Directiva.
e)
Establecer o nombrar de entre los miembros de la Asociación,
Estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vice-
los Comités o Comisiones que se consideren necesarios para
presidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Síndico, y
el cumplimiento de los fines de la Asociación; pudiendo
se pueden nombrar cinco Vocales. Los miembros serán electos para un
pertenecer a cualquiera de ellos como coordinador, asistente
período de dos años, pudiendo ser reelectos en su cargo por un período
o miembro de los mismos.
más únicamente, según lo establecido en el Artículo cuatro de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales.
f)
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
Los suplentes podrán concurrir a las sesiones de la Junta Directiva
con derecho de voz pero sin voto, bajo supuesto de que se encontrare el
propietario.
Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
g)
Analizar e imponer las sanciones y expulsiones a cualquier
miembro de la Asociación cuando incumpla estos Estatutos,
Reglamento Interno, Resoluciones o Acuerdos tomados por
la Asamblea General.
Art. 31.- Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva.
h)
Para ser miembro de la Junta Directiva, tanto para titulares como
Promover la elaboración de planes, programas y proyectos
de la Asociación e informar a la Asamblea General.
para los suplentes se requerirá:
i)
a)
Ser mayor de edad,
b)
Ser miembro activo,
c)
Ser residente del municipio,
d)
No ser pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y
Elaborar el presupuesto y memoria anual de labores de la
Asociación.
j)
Determinar fecha y agenda a tratar en sesiones ordinarias y
extraordinarias de la Asamblea General.
k)
Elaborar el borrador de los Estatutos y/o reformas de éstos
segundo de afinidad con otro u otros integrantes de la Junta
y Reglamento Interno, presentarlos a la Asamblea General
Directiva.
para su aprobación.
l)
Gestionar, solicitar y presentar copia de Estatutos al Concejo
R
Municipal de la Alcaldía de Paraíso de Osorio con el fin de
Art. 32.- Actas, sesiones y resoluciones.
IA
obtener la inscripción y otorgamiento de la Personería Jurídica
La Junta Directiva sesionará ordinariamente cada mes y extraordi-
y publicación de Estatutos en el Diario Oficial.
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nariamente las veces que sea necesario previa convocatoria de cualquier
miembro de la Junta Directiva.
m)
Buscar, promover la incorporación de nuevos miembros a la
Asociación.
El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será
la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados
n)
por mayoría de los asistentes.
De cada sesión de Junta Directiva se levantará acta de asistencia
Aprobar o desaprobar las solicitudes para ser miembro de la
Asociación.
o)
Evaluar y autorizar al Presidente y Síndico para la celebración de los actos y contratos Judiciales y Extrajudiciales que
para establecer el quórum. Para que las sesiones sean válidas será necesaria la mitad más uno de los miembros de ésta y sus acuerdos quedarán
conlleven a desarrollar o alcanzar los fines y objetivos de la
tomados por mayoría de los asistentes. En caso de empate, el Presidente
Asociación.
tendrá doble voto.
p)
Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos,
Los acuerdos se registrarán en el libro de actas de la Junta Direc-
Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General, el Códi-
tiva que deberá llevar la Asociación y constarán las firmas de todos los
go Municipal y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones
asistentes a la sesión de Junta Directiva.
Comunales.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014.
q)
Supervisar, controlar y apoyar a los comités en el desempeño
d)
Pertenecer como coordinador o asistente en cualquier Comité
de la Asociación;
e)
Coordinar y cooperar con el envío de las convocatorias de celebración de Asamblea General y cualquier otra invitación;
Conceder los permisos temporales o renuncias a cualquier
f)
Llevar archivo de documentos de la Asociación; y
miembro que lo solicite por escrito; y
g)
Cumplir con otras actividades que le asigne la Junta Directiva,
así como la Asamblea General.
de sus labores.
r)
Coordinar y cooperar con el envío de las convocatorias de celebración de Asamblea General y cualquier otra invitación.
s)
t)
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Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
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Art. 36.- Atribuciones y Deberes del Secretario y Prosecretario:
Art. 34.- Atribuciones y deberes del Presidente:
a)
Llevar en orden y actualizados los libros de Actas de Reuniones
y Asamblea General, Junta Directiva y libro de inscripción
de socios.
b)
Llevar en orden y actualizado el archivo de documentos
y registros de los miembros de la Asociación (Registro de
boleta de inscripción de socios) y todos los documentos que
reciba y envíe la Asociación.
c)
Dar fe de las certificaciones que extiende el Presidente de la
Asociación.
d)
Elaborar y firmar junto con el Presidente, las convocatorias
y agendas de celebración de Asamblea General y cooperar
con el envío de las mismas.
e)
Ser el principal miembro u Órgano de Comunicación de la
Asociación; y
f)
Pertenecer como coordinador o asistente en cualquier Comité
de la Asociación.
Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como los
Estatutos de la Asociación;
b)
a)
Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva;
c)
Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva;
d)
Representar a la Asociación Judicial y Extrajudicialmente
previa autorización y acuerdo de la Junta Directiva;
e)
Otorgar poderes judiciales generales y especiales para la
defensa o logro de fines y objetivos de la Asociación, con
previa autorización de la Junta Directiva;
f)
Autorizar juntamente con el Tesorero, las erogaciones que
tenga que efectuar la Asociación; pudiendo firmar como
refrendario de cheques;
g)
Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que sea solicitado por la Asamblea General o
Art. 37.- Atribuciones y Deberes del Tesorero:
a)
Llevar y obtener el control directo de los libros de Contabilidad
de la Asociación;
b)
Llevar en orden y actualizado el libro de cuotas y aportaciones
de socios;
c)
Recibir y depositar los fondos de la Asociación en la institución
financiera que la Junta Directiva designe;
d)
Autorizar junto con el Presidente las erogaciones que tenga
que efectuar la Asociación;
e)
Coordinar y cooperar con el envío de las convocatorias de celebración de Asamblea General y cualquier otra invitación;
f)
Rendir informes anuales financieros a la Asamblea General
y la Junta Directiva, cuando lo solicite y,
g)
Pertenecer como coordinador o asistente en cualquier Comité
de la Asociación.
cualquier miembro de la Asociación;
h)
Representar legalmente a la Asociación y firmar en nombre
de ésta ante cualquier institución nacional o pública, privada,
autónoma u organismos no gubernamentales e instituciones
extranjeras;
Coordinar y planificar sus funciones con los demás miem-
R
i)
IA
bros de la Junta Directiva y comités para alcanzar los fines
y objetivos de la Asociación; y
Pertenecer como coordinador o asistente en cualquier Comité
D
j)
de la Asociación.
Art. 35.- Atribuciones y Deberes del Vicepresidente:
a)
Representar al Presidente en su ausencia y asumir todas las
responsabilidades y funciones siempre y cuando por razones
de fuerza mayor, enfermedad o renuncia del Presidente, éste
Art. 38.- Atribuciones y Deberes del Síndico:
de la Junta Directiva y comités para desarrollar los fines y
Analizar y sugerir a la Junta Directiva las sanciones o expulsiones de cualquier miembro de la Asociación respetando el
principio de igualdad que gozan todos los miembros de la
Asociación cuando cometan alguna falta estipulada en estos
Estatutos y Reglamento Interno o incumplimiento de cualquier
objetivos de la Asociación;
resolución o acuerdo tomado por la Asamblea General;
no pueda desempeñar;
b)
Desarrollar las funciones organizativas de la Asociación;
c)
Coordinar y planificar con el Presidente y los demás miembros
a)
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56
b)
Art. 41.- Funciones de los Órganos de Vigilancia.
Formar parte de las comisiones que la Junta Directiva designe para los casos de expulsión temporal o definitiva de sus
c)
Las funciones de la Junta de Vigilancia serán de control, y tendrán
miembros;
acceso a todos los libros, facturas u otros documentos; para realizar sus
Investigar e informar a la Asamblea General de cualquier
funciones, podrán recibir denuncia debidamente respaldada por parte
anomalía, problemas que se presenten en los miembros de
de cualquier asociado contra integrantes de la Junta Directiva. Una vez
la Junta Directiva;
recibida una denuncia, la Junta de Vigilancia iniciará una investigación,
el resultado de ésta será dado a conocer en Asamblea General para que
e)
Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación,
sea ésta quien tome la decisión sobre el caso investigado. La Junta de
conjunta o separadamente con el Presidente, previa autori-
Vigilancia tendrá la facultad de convocar a reunión extraordinaria y hacer
zación de la Junta Directiva;
propuesta de destitución de la Junta Directiva en pleno o individualmente,
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Atender los problemas que se les presenten a los asociados
según determinare responsabilidades.
El Concejo Municipal podrá ordenar la realización de auditoría
en el desempeño de sus labores;
f)
Asesorar a los asociados conforme a lo establecido en las
leyes vigentes y darles asistencia legal;
g)
Velar porque todos los miembros de la Asociación cumplan
cuando él mismo lo considere conveniente, a solicitud de la Junta de
Vigilancia, de la Junta Directiva o por solicitud de al menos cinco socios
de la Asociación, con la finalidad de transparentar el manejo de fondos
que administra.
con estos Estatutos y,
h)
Pertenecer como coordinador o asistente en cualquier Comité
CAPÍTULO VIII
o Comisión de la Asociación.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Art. 39.- De las Comisiones y sus Colaboradores.
Art. 42.- Disolución Voluntaria.
La Asociación, para lograr los fines y objetivos tendrá en su estructura
los comités que considere necesarios. Los miembros que los coordinarán
Para tomar como válido el acuerdo de disolución de la Asociación,
éste deberá ser tomado en una reunión extraordinaria especialmente
serán electos por la Junta Directiva y dependerán jerárquicamente de ésta;
convocada al efecto, con al menos el ochenta por ciento de los miembros
estarán conformados por los miembros activos debidamente inscritos
con derecho a voto.
y solventes y desempeñarán su función por un período de dos años,
pudiendo ser reelectos por la Junta Directiva para un nuevo período
únicamente. En dicho comité se les designarán un colaborador como
mínimo de entre los integrantes de la Junta Directiva.
El acuerdo de disolución será asentado en acta y una certificación
de la misma será enviada al Concejo Municipal, para los efectos de
cancelación de su Personería Jurídica y del Registro en el Libro de
Asociaciones Comunales que lleva la Municipalidad de San Miguel
Tepezontes.
CAPÍTULO VII
Art. 43.- Causales de Disolución:
IA
R
ORGANISMOS DE VIGILANCIA
También serán causales de disolución de la Asociación las siguien-
tes:
Art. 40.- De los Órganos de Vigilancia:
a)
La Junta de Vigilancia será electa en Asamblea General
D
a)
Cuando el número de miembros que la integren sea menor
que el mínimo requerido para su constitución;
Extraordinaria convocada para elegir a la Junta Directiva; se
constituirá con tres miembros y deberán reunir los requisitos
b)
Estatutos, y
establecidos en el Artículo 23 de estos Estatutos. El período de
funciones de esta Junta iniciará y concluirá al mismo tiempo
que el de la Junta Directiva.
b)
El Concejo Municipal designará a su auditor interno con la
finalidad de darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 20 de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones
Por no dedicarse a los fines establecidos en los presentes
c)
Por haber dejado de funcionar como Asociación.
En los casos anteriores, el Concejo Municipal deberá citar por
escrito a los miembros de la Asociación con la finalidad de notificarles
la causal de disolución en que se ha incurrido y se otorgará un plazo de
sesenta días con el objeto de que sean subsanadas.
Comunales de este municipio, para lo cual los miembros de
Una vez transcurrido el plazo anterior, si persisten las causales de
la Junta Directiva proporcionarán toda la información que
disolución las autoridades municipales podrán iniciar ante un juez com-
les sea requerida.
petente de la materia civil el procedimiento de la disolución judicial.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014.
Art. 44.- Comisión de Liquidación.
57
Art. 49.- Obligaciones de Información y Otras.
Para la liquidación, en el acuerdo de disolución deberá nombrarse
La Junta Directiva tiene la obligación de enviar dentro de los pri-
a una Comisión Investigadora que estará conformada por tres miembros
meros quince días del mes de enero de cada año al Gobierno Municipal,
elegidos por la Asamblea General en que se acuerde la liquidación de la
la nómina de asociados, y dentro de los ocho días después de electa la
nueva Junta Directiva, una certificación del acta de elección; y en todo
Asociación.
caso, está en obligación de proporcionar al Gobierno Municipal cualquier
dato que se le pida, relativo a la Asociación.
Art. 45.- Plazo de Liquidación.
Art. 50.- Vigencia.
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El plazo para liquidar la Asociación no excederá de sesenta días. La
Junta Directiva deberá poner a disposición de la Comisión Liquidadora
todos los libros y documentos en un plazo de tres días hábiles y rendir
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir del día de su
publicación en el Diario Oficial.
los informes y explicaciones que se le soliciten.
Art. 46.- Rendición de Informes de Liquidación.
Concluida la liquidación, la Comisión remitirá el informe respectivo
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
y los documentos pertinentes al Concejo Municipal para su aprobación.
El Acuerdo Municipal, por medio del cual se aprueba la liquidación de
la Asociación se publicará una sola vez en el Diario Oficial por cuenta
de la Asociación.
CERTIFICA: Que en el libro de actas y acuerdos municipales que
al efecto lleva esta oficina durante el año dos mil catorce, se encuentra
asentada el acta número Treinta y dos de la sesión Ordinaria del mes de
Noviembre celebrado por el suscrito Concejo Municipal de esta villa el
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
día siete, la cual contiene entre otros el acuerdo que literalmente dice:
ACUERDO NÚMERO UNO: El Concejo Municipal en uso de
las facultades que le confiere el Código Municipal en los artículos 118
y 119 y vista la solicitud presentada por el presidente de la Asociación
Art. 47.- Destinos de los Bienes.
de Desarrollo Comunal para que se les otorgue la Personalidad Jurídica,
el Concejo Municipal luego de analizar. ACUERDA: Otorgar con las
Una vez declarada o acordada la disolución de la Asociación, los
facultades que establece el Código Municipal, la Personalidad Jurídica
bienes remanentes pasarán a ser propiedad de la institución de beneficio
a la Asociación de Desarrollo Comunal El Buen Samaritano, la cual
local que se designe en el acuerdo de disolución. Si esta institución ya
se puede abreviar "ADESCO El Buen Samaritano", previa revisión
no existiere legalmente al momento que se proceda la liquidación, las
de los estatutos que se componen de cincuenta artículos, los cuales no
autoridades competentes (Concejo Municipal) decidirán el destino de
riñen con: la Constitución de la República, el Código Municipal, ni
los bienes en cuestión.
las Buenas Costumbres. CERTIFÍQUESE Y COMUNÍQUESE. Y no
habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente acta
R
que firmamos'". DANIEL. M./// RENE MUÑOZ GARCÍA/// PEDRO
IA
Art. 48.- Reforma de Estatutos.
Corresponderá a la Asamblea General la modificación de los
D
Estatutos en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria convocada
especialmente a ese fin. El quórum necesario para sesionar válidamente
será del SETENTA Y CINCO POR CIENTO en primera convocatoria
y de SESENTA en segunda convocatoria.
Para la aprobación de las modificaciones planteadas, será necesario contar con el voto de por lo menos el SESENTA POR CIENTO
en la primera convocatoria y del CINCUENTA Y CINCO en segunda
MOLINA ALFARO/// P.O.P./// VILMA EXELY VALDEZ/// A.L.P.///
P.H./// G.P.P./// J.M.P./// R.O.C. MARTIR/// J.A.R.R. SRIO./// RUBRICADAS".
Que es conforme con su original con la cual se confrontó en la
Alcaldía Municipal de San Miguel Tepezontes, el día diez de noviembre
del presente año.
DANIEL ALCIDES MÁRTIR,
ALCALDE MUNICIPAL.
convocatoria.
JOSÉ ALFREDO RONQUILLO,
La forma de canalizar las iniciativas de reforma de los Estatutos
deberá ser siempre a través de la Junta Directiva y la solicitud deberá
SECRETARIO MUNICIPAL.
tener el respaldo de al menos el diez por ciento de los miembros activos
de la Asociación o salir directamente de la Junta Directiva.
(Registro No. F033796)
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
58
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL
ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO
y sostenibilidad del medio ambiente, la educación de su población y
el saneamiento básico; así como también la gestión y administración
de otros recursos para fortalecer la inversión social, en beneficio de la
DE AGUA POTABLE, SALUD Y MEDIO AMBIENTE,
población que reside en el área geográfica de su domicilio.
QUE SE DENOMINA: "SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO" PARA EL DESARROLLO DEL CASERÍO
EL PORTILLO Y LOS CHICA, CANTÓN TIJERETAS,
DEL MUNICIPIO DE TOROLA EN EL DEPARTAMENTO
Art. 5.- Para lograr el fin propuesto, se plantean los siguientes
objetivos específicos:
a)
Administrar, operar y mantener eficientemente los recursos
de la Asociación con transparencia y sostenibilidad de la
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DE MORAZÁN.
misma.
b)
Suministrar eficientemente el servicio de agua potable a los
usuarios bajo normas de calidad y cantidad, establecidas
TÍTULO I
y reconocidas por las instancias reguladoras de país y por
DE LA NATURALEZA, DENOMINACIÓN,
DOMICILIO Y FINES.
estándares de calidad universales.
c)
Incrementar la cobertura del servicio de agua y saneamiento
previo a la elaboración de estudios de factibilidad técnica
hidráulica, legal, social, económica y ambiental.
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, NATURALEZA, DENOMINACIÓN
d)
social en la administración y los servicios que presta la Aso-
Y DOMICILIO.
ciación.
e)
Proponer al Concejo Municipal de Torola la emisión y
aprobación de ordenanzas que permitan proteger los recur-
Art. 1.- Constitúyese la Asociación Comunal Administradora del
sos naturales, entre ellos los recursos hídricos, con especial
sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Salud y Medio Ambiente
énfasis en las áreas de influencia y recarga de los mantos
para el desarrollo de los caseríos El Portillo y Los Chica la que se de-
acuíferos desde donde se abastece el sistemas administrado
nominará: "SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO"
por la Asociación.
y que se podrá abreviar: ACASAPMAPO, con participación directa de
los Asociados(as) de la Comunidad, con autonomía y patrimonio propio,
Facilitar los medios para que los asociados ejerzan contraloría
f)
Elaborar, coordinar y ejecutar planes administrativos, de
operación, mantenimiento, de salud y medio ambiente, de
sin fines de lucro, apolítica partidista, de carácter no religioso y que en
educación y otros relacionados con los fines de la Asocia-
el texto de los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".
ción.
Art. 2.- La Asociación estará regida por la Constitución Política
g)
Promover y monitorear en los usuarios/as el cumplimiento del
manejo adecuado de las aguas usadas, los desechos sólidos
de la República de El Salvador, el Código Municipal, estos Estatutos,
y disposición de excretas.
Reglamento Interno y otras leyes que se apliquen a los fines para lo que
h)
R
fue creada.
Promover y apoyar el cumplimiento de los derechos de la
IA
niñez en el acceso a la salud y a la educación.
i)
Art. 3.- La Asociación establece su domicilio en el Municipio de
Constituir y mantener un fondo con recursos propios y otros
D
generados a través de la gestión administrativa, destinados
Torola, Departamento de Morazán, por tiempo indefinido. La cobertura
exclusivamente a acciones de salud, medio ambiente y
geográfica de su gestión inicial comprende los Caseríos El Portillo y Los
educación, orientados a la población que reside en el área
Chica, Cantón Tijeretas del municipio de Torola del departamento de
geográfica del proyecto bajo nuestra administración.
Morazán, previo estudio socioeconómico y el diseño técnico.
j)
Gestionar proyectos que complementen y fortalezcan la gestión de la Asociación para la sostenibilidad de los servicios
prestados y de la Asociación misma.
CAPÍTULO II
FINES
k)
Participar en los planes de desarrollo en el ámbito local y
regional, para establecer alianzas y/o convenios con gobiernos
locales y otras instituciones gubernamentales, no gubernamen-
Art. 4.- La finalidad de la Asociación es la gestión integral del recurso
hídrico, incluyendo entre sus responsabilidades: administrar el sistema de
abastecimiento de agua potable, promover acciones en salud, protección
tales e instituciones internacionales que promuevan acciones
afines a sus objetivos.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014.
l)
m)
Fomentar el espíritu de solidaridad a través de acciones en-
Convocar a la Asamblea General para exponer sus inquietudes
caminadas al apoyo de las familias identificadas con algún
o hechos que les estén afectando, siempre que su petición
nivel de vulnerabilidad.
esté respaldada al menos por un 25% de los asociados(as),
Promover la participación de mujeres y hombres, en la toma
canalizando dicha convocatoria por escrito a través de la
de decisiones y acciones, así como promover la participación
Junta Administradora.
equitativa de ambos sexos, en los puestos directivos de la
n)
e)
59
f)
Recurrir ante la Junta Administradora o la Junta de Vigilancia,
Asociación.
Asamblea General, Gobierno Local u otra instancia respectiva
Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno
cuando sus derechos como asociado(a) les sean violentados
de la Asociación y Planes de Trabajo.
por procedimientos previstos y no previstos en los presentes
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Estatutos o Reglamento Interno.
TÍTULO II
g)
Solicitar ante la Administración de la Asociación y recibir
oportunamente, información de su situación como asociado(a)
DE LOS(AS) ASOCIADOS(AS), CALIDAD,
DERECHOS Y DEBERES.
y/o usuario(a).
h)
Emitir un solo voto, aun cuando posean más de una acome-
tida domiciliar de agua, en todos los procesos de toma de
decisiones.
CAPÍTULO I
CALIDAD DE LOS(AS) ASOCIADOS(AS)
Art. 8.- Son Deberes de los(as) Asociados(as):
Art. 6.- Los Asociados(as) podrán ser:
a)
Asistir puntualmente a las reuniones que sean convocadas
por la Junta Administradora.
a)
b)
Fundadores(as): Son Asociados(as) Fundadores(as): Todas
aquellas personas que conformaron la Primera acta de cons-
b)
titución de la Asociación.
c)
Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro
Activos(as): Son Asociados(as) Activos(as): Todas aquellas
de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la
personas usuarias, propietarias de por lo menos una acometida
Asociación.
domiciliar del sistema de agua potable, que por su voluntad
d)
estén registradas en el Libro de Asociados(as) que la Asocia-
sistema de abastecimiento de agua potable.
establecidos en el Reglamento Interno.
Honorarios(as): Son Asociados Honorarios: Todas aquellas
e)
Participar activamente en las actividades de salud u otros
proyectos que impulse la Junta Administradora.
personas que por reconocimiento de la Asamblea General,
se les otorgue esa calidad de Asociado.
Cuidar las obras y denunciar ante la Junta Administradora o
Junta de Vigilancia, cualquier daño a la infraestructura del
ción lleva para tal fin y hayan cumplido los procedimientos
c)
Hacer uso racional del agua y de los recursos naturales.
f)
Denunciar cualquier situación que ponga en riesgo la gestión
de la Asociación y especialmente la salud de la población.
g)
Aceptar y cumplir acuerdos tomados por Junta Administradora, y Asamblea General.
R
CAPÍTULO II
IA
DERECHOS DE LOS(AS) ASOCIADOS(AS)
h)
D
FUNDADORES Y/O ACTIVOS.
Art. 7.- Son Derechos de los(as) Asociados(as):
a)
b)
Cumplir el convenio como usuario del servicio de agua con
la Asociación.
i)
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento
Interno.
Participar con voz y voto en Asambleas Generales.
Presentar iniciativas y sugerencias a la Asamblea General,
CAPÍTULO III
Junta Administradora y Junta de Vigilancia; en lo referente
USUARIOS(AS) NO ASOCIADOS
a la gestión de la Asociación.
c)
Retirarse voluntariamente como asociado(a) cuando así lo
solicitare por escrito, sin perder el derecho como usuario(a)
d)
Art. 9.- Usuarios(as) No Asociados: Es aquella persona que hace uso
del sistema de agua.
del servicio de agua y que no desea estar registrado(a) como Asociado(a);
Elegir y ser electo para cargos de la Junta Administradora y
teniendo derecho a voz y no así a voto en la toma de decisiones de la
Junta de Vigilancia.
Asociación.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
60
TÍTULO III
Art. 10.- Son Derechos de los(as) Usuarios(as) No Asociados:
a)
Ser admitido(a) previa solicitud ante la Junta Administradora
como Asociado(a) después de cumplir los procedimientos
establecidos en el Reglamento Interno de la Asociación.
Recibir el servicio de agua en iguales condiciones que el
prestado a los asociados.
c)
Solicitar y recibir oportunamente, información de su situación
como usuario(a).
d)
Participar activamente en las actividades de salud u otros
proyectos que impulse la Junta Directiva.
e)
OPERACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
CAPÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN
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b)
DE LA ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN, VIGILANCIA Y
Hacer reclamos a la administración de la Asociación por
insatisfacción en el servicio de agua que recibe.
Art. 14.- La Organización de la Asociación, estará conformada por:
La Asamblea General, la Junta Administradora, la Junta de Vigilancia
y la Unidad Administrativa-Operativa.
Art. 11.- Son Deberes de los(as) Usuarios(as) no Asociados:
a)
Cumplir los presentes Estatutos y el Reglamento Interno.
b)
Proteger y hacer uso racional del Agua y recursos naturales.
c)
Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro
de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la
Asociación.
d)
Cumplir el convenio como usuario del servicio de agua con
la Asociación.
CAPÍTULO II
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 15.- La Asamblea General está conformada por todos los(as)
Asociados(as) Activos(as), registrados en el Libro de Asociados(as) de
la Administración, legalmente convocados y reunidos, constituyen la
autoridad máxima de "la Asociación".
Art. 16.- Son atribuciones de la Asamblea General:
CAPÍTULO IV
a)
Decidir la constitución de la Asociación.
DEL RETIRO DE LA CALIDAD DE ASOCIADO(A)
b)
Aprobar la creación o modificación de los Estatutos y Regla-
mento Interno.
Art. 12.- Los(as) Asociados(as) podrán ser suspendidos(as) de su
calidad de Asociados(as) por acuerdo emitido por mayoría simple de
votos en Asamblea General y previa audiencia de él (la) Asociado(a)
ante la Junta Administradora.
c)
d)
Se consideran causales de retiro temporal o definitivo como
Asociado(a), las siguientes:
Por incumplimiento de los presentes Estatutos y Reglamento
Interno.
Junta Administradora y Junta de Vigilancia.
e)
c)
Mala conducta y acciones de él(la) Asociado(a) que se traduzca
en perjuicio grave de la Asociación o del sistema de abastecimiento de agua potable, la salud y el medio ambiente.
d)
Obtener por medios fraudulentos, beneficio de la Asociación,
o utilizar recursos de la misma para sí o para terceros.
Por la pérdida de sus derechos civiles que lo inhabiliten en
el libre desempeño como ciudadano.
Si algún integrante de la Junta Administradora, Junta de
vigilancia y/o Asociado(a) es destituido(a), renuncia o fallece
se elegirá su sucesor(a) de acuerdo a los procedimientos
descritos en el Reglamento Interno.
D
b)
Elegir de acuerdo a lo estipulado en estos Estatutos y Regla-
mento Interno, sus representantes para la Asamblea General,
IA
R
a)
Acordar la solicitud del Acuerdo Municipal de la creación
de la Asociación al Concejo Municipal de Torola.
f)
Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto,
en Asamblea General de Asociados(as).
g)
Velar que la conformación de la Junta Administradora y Junta
de Vigilancia tenga representación igualitaria de mujeres y
hombres.
Art. 13.- Los Asociados(as) tienen derecho al recurso de apelación
cuando se les retira su calidad de Asociado(a) temporal o definitivamente.
Podrá apelar a la Asamblea General de socios; cuando la suspensión y
su causal no esté prevista en los presentes estatutos, ni en el reglamento
interno; sin perjuicio que tiene el asociado(a) de acudir a otras instancias
competentes.
h)
La Asamblea a través de sus Asociados(as) activos podrá ejercer contraloría de la Administración de la Asociación, según
los mecanismos estipulados en el Reglamento Interno.
i)
Monitorear y evaluar el trabajo de los integrantes de la Junta
de Vigilancia.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014.
j)
k)
Acordar la Disolución de la Asociación por el incumplimiento
Art. 22.- Los Cargos de la Junta Administradora serán ocupados
de los fines para la que fue creada, según estos Estatutos.
por personas que hayan sido electas en Asamblea General de asociados.
La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al
Los cargos deben alternarse entre Mujeres y Hombres para cada periodo
año y Extraordinariamente, cuando la Junta Administradora
de gestión.
o Junta de Vigilancia, lo considere necesario.
l)
61
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno y todo lo que se deriven de éstos.
La distribución de los Cargos de la Junta Administradora será
definida democráticamente entre sus integrantes en sesión de Junta
Administradora, considerando las fortalezas, habilidades y conocimientos que se requieran para el desempeño en cada uno de los cargos.
Las Descripciones de las Funciones (responsabilidades) de cada cargo
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Art. 17.- Las resoluciones de la Asamblea General se acordarán por
mayoría simple (la mitad más uno) de los votos de los(as) Asociados(as)
están descritas en forma general en estos Estatutos y específica en el
inscritos(as) asistentes, salvo en lo referente a la disolución de la Aso-
Reglamento Interno.
ciación que se deberá contar con la aprobación de las tres cuartas partes
de los(as) Asociados(as) inscritos.
Art. 23.- La Asociación podrá cambiar la Estructura Organizativa-
Art. 18.- En la Asamblea General Ordinaria, se tratarán los asuntos
Administrativa de la Junta Administradora, Junta de Vigilancia: cuando
comprendidos en la agenda aprobada. En las Asambleas Generales Ex-
el contexto o escenario en que se encuentra la actual estructura no le
traordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria
permite flexibilidad para administrar y operar adecuadamente el sistema
y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la misma
de agua. La modificación deberá hacerla con la aprobación del 90% de
no se desarrollarán.
los Asociados(as) inscritos(as) en el Libro de Asociados(as) y de acuerdo
a las Disposiciones Generales descritas en estos Estatutos en el Título
Art. 19.- Las convocatorias a Asamblea General Ordinaria o
VI.
Extraordinaria, se harán por medio de un aviso escrito, al menos con
tres días de anticipación. Indicándose el lugar, día y hora que ha de
celebrarse. Si en la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por
Art. 24.- La estructura organizativa de la Junta Administradora es
falta de quórum (mayoría simple de asociados(as), ésta se llevará a cabo
de orden horizontal donde todos y cada uno de sus integrantes poseen
una hora después de convocada la primera convocatoria, en este último
los mismos derechos en la toma de las decisiones de la Asociación;
caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos
sin embargo, cada integrante de la Junta será el referente de un área
que no asistieron, y para una extraordinaria de igual forma después de
de responsabilidad para asegurar el buen desempeño de las funciones
la convocatoria.
generales descritas en estos Estatutos y funciones específicas descritas
en el Reglamento Interno.
CAPÍTULO III
DE LA DIRECCIÓN DE LA ASOCIACIÓN:
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R
JUNTA ADMINISTRADORA.
Art. 20.- La Junta Administradora estará integrada inicialmente
Art. 25.- La Junta Administradora, se reunirá Ordinariamente al
menos una vez por mes y Extraordinariamente cuando sea necesario
para dar resolución a los problemas derivados de la administración,
operación y mantenimiento del sistema de agua potable, salud y saneamiento básico y otras acciones establecidas en el plan anual de trabajo
la asamblea General de socios así lo dispusiera. El proceso de elección
y de nuevas proyecciones. Las decisiones y acuerdos tomados en Junta,
de la Junta Administradora, se describe en el Reglamento Interno.
serán basadas en el consenso por medio de la deliberación de puntos de
D
por cinco personas con Cargos Titulares, número que será ampliado si
vista, ventajas y desventajas de las decisiones que se quieren tomar, si
Art. 21.- Los Cargos de la Junta Administradora, son los siguientes:
no se logra el consenso entre sus integrantes, será convocada la Junta
de Vigilancia para que ellos emitan sus votos, siendo la votación oral o
secreta.
a)
Coordinador(a) de Gestión.
b)
Coordinador(a) Legal.
c)
Coordinador(a) de Finanzas.
Art. 26.- Las personas integrantes de la Junta Administradora y
Junta de Vigilancia que representan a la comunidad, serán electas para
d)
Coordinador(a) de Salud, Social y Medio Ambiente.
e)
Coordinador de Mantenimiento.
un período de dos años, las que podrán ser reelectas para un periodo
más de forma consecutiva.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
62
Los cargos coordinadores de ambas juntas, se sugiere que al menos
Art. 31.- De la suspensión temporal o definitiva de un(a) integrante
en un 50% de los Coordinadores salientes, con buen testimonio y capa-
de la Junta Administradora. Las sanciones por incumplimiento a estos
cidad reconocida, continúen dentro de ambas juntas, quedando sujetos
estatutos estarán regulados en el Reglamento Interno.
a competir juntamente con los nuevos coordinadores, para los distintos
cargos de coordinador. Para el caso de la primera Junta Administradora
y Junta de Vigilancia, serán sometidos a elección al final de los primeros
dos años. Ambos eventos de elección o reelección serán en un solo acto.
El sistema de elección de las personas que integrarán la Junta Administradora y Junta de Vigilancia estará descrito en el Reglamento Interno.
Para proceder a la suspensión temporal o definitiva de un integrante
de la Junta Administradora por faltar sin justificación a dos reuniones
ordinarias y/o extraordinaria consecutivas programadas, por incumplimiento de sus funciones, por promover acciones que atenten contra las
gestiones que desarrolla la Asociación y por expresiones públicas y/o
privadas que atente contra la honorabilidad de alguno de sus colegas
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coordinadores(as) y miembros de la Junta de Vigilancia. Será la Junta de
Art. 27.- Los cargos en la Junta Administradora y Junta de vigilan-
cia serán Ad-honorem, sin embargo gozarán de una dieta o retribución
establecida por acuerdo de la Asamblea de asociados(as) y expresada
en el Reglamento Interno de la Asociación, además cuando él(la)
Coordinador(a) trabaje en actividades oficiales fuera del Municipio, podrá
otorgársele un viático, según tabla prevista en el Reglamento Interno.
Vigilancia quien investigue y documente el caso, otorgando el derecho
de defensa de la persona implicada; la resolución final, si es suspensión
temporal, lo definirá la Junta Administradora a sugerencia de la Junta
de Vigilancia. Si la suspensión es definitiva se llevará a Asamblea
General para definirlo por votación de mayoría simple y elegir el(la)
sustituto(a).
Las retribuciones en concepto de dietas podrán ser el equivalente a un
jornal de trabajo.
Art. 32.- De la suspensión temporal o definitiva de un integrante de
la Junta de Vigilancia. Se procederá por faltar a dos reuniones ordinarias
Art. 28.- Los integrantes de la Junta Administradora y Junta de
vigilancia, si deciden participar como aspirante a un cargo publico vía
un partido político, deben renunciar o solicitar permiso a su actual cargo,
pudiendo incorporarse o no a sus funciones después de finalizados el
proceso electoral y de acuerdo a los resultados del mismo proceso.
y/o extraordinaria consecutivas programadas, por incumplimiento de
sus funciones, por promover acciones que atenten contra las gestiones
que desarrolla la Asociación y por expresiones públicas y/o privadas
que atente contra la honorabilidad de alguno de sus colegas miembros
de la Junta de Vigilancia, contra alguno de los miembros de la Junta
Administradora o miembros del Concejo Municipal. Será la Junta
Administradora quien investigue y documente el caso, otorgando el
Art. 29.- Los Requisitos para ser integrante de la Junta Administradora y Junta de vigilancia son:
derecho de defensa de la persona implicada. La resolución final, si es
suspensión temporal, lo definirá la Junta de Vigilancia a sugerencia de
la Junta Administradora.
a)
b)
Mayor de 18 años.
Residir en el área de cobertura del sistema de agua administrado por la Asociación.
c)
Habilidades de escritura y lectura, buenas relaciones
interpersonales y liderazgo basado en principios.
d)
Ser una persona reconocida por su buena conducta y valores
Ser Asociado(a).
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e)
R
personales.
a)
g)
Elaborar el proyecto de estatutos de la Asociación y lo pro-
pondrá a la Asamblea General para su aprobación.
b)
Elaborar la propuesta de Reglamento Interno y propondrá a
la Asamblea General para su aprobación.
c)
Estar solvente con la Asociación.
Elaborar y proponer modificaciones necesarias a los Estatutos
y Reglamento Interno a la Asamblea General para su revisión
D
f)
Art. 33.- La Junta Administradora, sobre la base de sus atribucio-
nes:
y posterior aprobación por la Asamblea General.
Estar en pleno goce de sus derechos civiles.
d)
Tramitar la obtención de la Personalidad Jurídica de la Asociación conforme a lo establecido por la Constitución de la
Art. 30.- De la elección de nuevos integrantes de la Junta Adminis-
República y Código Municipal.
tradora y Junta de vigilancia, tres meses antes de cumplir su período, la
Junta Administradora convocará a la Asamblea General para elegir los(as)
e)
sucesores(as), respetando los procesos de elección establecidos en estos
Estatutos y el Reglamento Interno, para luego incorporarlos al trabajo
Convocar a la Asamblea General a reuniones Ordinarias y
Extraordinarias.
f)
Coordinar y establecer las negociaciones de los contratos y/o
conjunto y capacitarlos en todo lo concerniente a la administración de la
convenios necesarios con el objetivo de fortalecer la gestión
Asociación, participando los nuevos integrantes electos(as) en todas las
local o regional del recurso hídrico, con los gobiernos locales,
actividades que se desarrollen durante los últimos tres meses de gestión
las instituciones del Estado, organizaciones internacionales,
de los(as) integrantes o de la Junta saliente sin voz ni voto hasta tomar
organizaciones no gubernamentales o entidades privadas u
posesión de sus cargos.
otras asociaciones.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014.
g)
h)
i)
Velar que los fondos obtenidos sean aplicados para la
ración, mantenimiento y administración del o los sistemas
a los fines de la Asociación dentro de sus comunidades.
de Agua Potable.
Hacer cumplir los derechos y deberes de los asociados(as) y
s)
Solicitar las auditorías internas a la administración cada seis
usuarios, contemplados en los presentes Estatutos.
meses y/o anualmente, a través de la Municipalidad (Corte
Informar a las autoridades correspondientes de la violación
de Cuentas) y en su defecto a través de una firma auditora
a las normas de salud y Ley de Medio Ambiente, por la
externa.
t)
Supervisar los registros, controles, reportes y procedimientos
contables, el orden de los archivos del control de pago de
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Autorizar y controlar los gastos de la administración y operación del sistema de agua en representación de la Asociación;
servicio de agua potable, cuotas de conexión, reconexión,
siempre que estén comprendidos en los rubros financiables
desconexión y listado de usuarios(as).
por dichos fondos y los montos no sobrepasen los límites
k)
Elaborar y ejecutar el plan y presupuesto anual para la ope-
sostenibilidad del mismo y la ejecución de acciones relativas
población.
j)
r)
63
u)
Gestionar y recibir donaciones y aportes para los fines de
autorizados en el Reglamento Interno y plan de trabajo.
la Asociación, provenientes de fondos gubernamentales,
Contratar al personal calificado, necesario para la Unidad
internacionales o privados.
Administrativa/Operativa de la Asociación y autorizará y/o
v)
Resolver en Asamblea General todas las situaciones ex-
gestionará los recursos para capacitaciones dirigidas a la Junta
cepcionales no previstas en los presentes Estatutos o en el
Administradora, empleados, asociados(as) y usuarios(as) en
Reglamento Interno.
temas o áreas que sean requeridas para el buen desarrollo
de sus funciones o actividades que contribuyan a la salud y
w)
Presentar la revisión del plan de trabajo y el presupuesto
anual y posterior aprobación de Asamblea General en Sesión
medio ambiente.
Ordinaria.
l)
Contratar servicios externos de asistencia técnica, que forta-
lezcan la capacidad de gestión de la Junta Administradora y
m)
en la Sesión Ordinaria, la Memoria Anual de los resultados
zados necesarios para mantener o mejorar el servicio de agua
de su gestión y el Informe Financiero correspondiente a ese
a las familias usuarias.
periodo.
Analizar las solicitudes y autorizar las nuevas conexiones
y)
domiciliarias de conformidad con la recomendación técnica
respectiva y el cumplimiento de los requisitos establecidos
establecidas en la Banca del País.
z)
Asegurar que las nuevas inversiones en el desarrollo de ac-
conexiones de usuarios que no cumplan con las disposiciones
tividades en la comunidad, se realicen y que sean necesarios
de dicho reglamento.
para la sostenibilidad de la Asociación y de los servicios que
Presentar a la Asamblea General las propuestas de ampliación
ésta presta.
aa)
Autorizar a la Junta de Vigilancia, los fondos que sean ne-
cesarios y que estén previstos en el presupuesto anual, para
Asociación un nuevo sistema de agua potable para su admi-
que éste pueda ejercer sus funciones y las actividades que
nistración.
por mandato le son otorgadas en estos Estatutos.
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R
fuera del Municipio o cuando se trate de incorporar a la
D
Para el retiro de montos financieros que sobrepasen dos
bb)
veces el presupuesto mensual deberán ser aprobados por la
si existe disolución del hogar, hacia la persona que quede
Reglamento Interno.
Establecer sanciones y multas definidas en el Reglamento
No autorizar la venta o enajenación de acometidas exclusivamente por constituir un bien familiar, pudiéndose transferir
Asamblea General, según procedimientos establecidos en el
p)
Asegurar que los fondos monetarios de la Asociación sean
manejados a través de las Instituciones Financieras formales
del sistema de agua, cuando éstas sean en áreas geográficas
o)
Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea General
Junta de Vigilancia, así como, aquellos servicios especiali-
en el Reglamento Interno y ordenará la clausura de aquellas
n)
x)
responsable de la custodia de los menores de edad.
cc)
Interno a asociados(as) y/o usuario(as) que no cumplan con
Otorgar la Personería Jurídica a cualquiera de sus integrantes
para que los represente Judicial y Extrajudicialmente.
las normas y procedimientos de la Administración.
dd)
q)
Elaborar la propuesta para la modificación de la tarifa por la
prestación del servicio de agua, cuando la situación económica
Asociación.
de la Asociación lo amerite; por aumentos en los costos de
operación u otras disposiciones de Ley que los lleven a tal de-
Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamento Interno
y demás leyes correspondientes a la Administración de la
ee)
Autorizar instalaciones de acometidas en predios o lotes
terminación y lo presentará a la Asamblea General en primera
baldíos siempre y cuando cancelen los costos y tarifa exis-
instancia y a la Asamblea General para su aprobación.
tente.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
64
Art. 34.- Funciones Generales de los(as) integrantes de la Junta
Administradora:
b.
a)
Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de
la Junta Administradora y Asamblea General.
La funciones generales asignadas a cada coordinador(a), deben ser
interpretadas como funciones orientadoras, las que no se limitan sólo al
Coordinador/a Legal
b)
marco de estos estatutos y reglamento sino que pueden desarrollar otras
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento
Interno.
funciones no descritas en éstos. Las funciones designadas para cada
coordinador(a), son complementarias al trabajo de equipo que la Junta
c)
tradora.
Administradora desarrolla.
d)
Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Administradora, y Asamblea General.
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Aprobar los gastos por emergencia causados por fenómenos
Firmar toda documentación emitida por la Junta Adminis-
naturales y la contratación de asistencia técnica y/o para la compra de
cualquier equipo que afecte el funcionamiento normal del sistema de agua
e)
Asesorar legalmente a la Junta Administradora, y a la Asam-
y que no estén considerados en el Presupuesto Anual. Cualquier gasto
blea General, en todos aquellos aspectos concernientes a la
no contemplado en estos Estatutos que excedan dos veces el presupuesto
aplicación de los Estatutos y Reglamento Interno.
mensual. Según el siguiente detalle:
a.
Coordinador/a General y de Gestión:
a)
Promover el trabajo en equipo de la Junta Administradora,
f)
g)
Firma de cheques de las cuentas bancarias.
Escribir las actas de la Junta Administradora y Asambleas
de Asociados.
para el cumplimiento del plan anual de acuerdo a los fines
de la Asociación.
b)
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento
Interno.
c)
d.
a)
ral.
programas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos
d)
b)
c)
Liderar y fortalecer los nexos de coordinación con las insti-
d)
Asegurar que la contabilidad sea formal, se mantenga en
orden y actualizada.
tuciones como el Gobierno Municipal, con el nivel local del
Ministerio de Salud y Educación y todas aquellas institucio-
Supervisar y retroalimentar el desempeño del Administrador(a)
y de los demás empleados.
en sus gestiones.
e)
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento
Interno.
Establecer buenas relaciones Institucionales con organismos
gubernamentales y no gubernamentales para ser más eficiente
Velar por el cumplimiento de los Acuerdos y Resoluciones
financieras de la Junta Administradora y Asamblea Gene-
Representar legalmente a la Asociación, gestionar proyectos y
de la misma.
Coordinador /a de Finanzas:
e)
nes de gobierno central con presencia en el municipio; con
Autorizar los egresos del presupuesto, certificado en actas
de Junta Administradora.
el propósito de complementar servicios que se traduzcan
en bienestar de la población beneficiaria del o los sistemas
f)
R
administrados por la Asociación.
Autorizar los egresos del presupuesto certificado en actas de
g)
IA
f)
D
Elaborar el Presupuesto Anual de los gastos de acuerdo a los
planes de actividades a desarrollar, con los demás integrantes
Junta Administradora y Asamblea General.
g)
Coordinar actividades administrativas con el
Administrador(a).
de la Junta Administradora.
Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones y
aprobación de proyectos gestionados de la Junta Adminis-
h)
Analizar con la Junta Administradora la tendencia financiera
de la Asociación, identificando aquellas áreas que sean con-
tradora y Asamblea General.
sideradas como críticas o que ponen en riesgo la solvencia
h)
Promover que la niñez sea privilegiada impulsando acciones
financiera de la Asociación.
en salud y educación, que la Asociación desarrolle.
i)
i)
Presentar los informes financieros de la Asociación.
j)
Firma de cheques de las cuentas bancarias.
e.
Coordinador/a de Salud, Social y Medio Ambiente:
a)
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento
Coordinar con instituciones locales, organizaciones del
Estado, internacionales, públicas y privadas, convenios y
donaciones.
j)
Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Administradora, y Asamblea General.
k)
Firma de cheques de las cuentas bancarias.
Interno.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014.
b)
Impulsar, apoyar al Ministerio de Salud, en el seguimiento
normas y procedimientos establecidos en el Reglamento
atención integral de nutrición en la comunidad y otras estra-
Interno.
no usuarios del sistema de agua potable.
d)
Promover en la Junta Administradora, la aplicación de las
y/o ejecución de la estrategia de la casa del agua saludable,
tegias que sean en beneficio de los asociados(as) usuarios y
c)
n)
65
o)
Asegurar que el servicio de agua prestado por la Asociación,
cumpla con los estándares de calidad y la cantidad suministrada
Coordinar y monitorear al personal contratado en las áreas
esté de acuerdo a los volúmenes previstos en el diseño; así
de Salud y Medio Ambiente, para promover y desarrollar
como prestar el servicio con equidad para todas las familias
actividades del Plan de Salud y Medio Ambiente.
usuarias del o los sistemas bajo su administración.
Facilitar un espacio dentro de las instalaciones de la oficina
p)
Someter ante la Junta Administradora, las solicitudes de
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comunitaria de la Asociación, para personal responsable del
expansión del o los sistemas bajo su administración.
Ministerio de Salud local, para coordinar, desarrollar planes
y actividades de salud, para los usuarios y no usuarios del
q)
Coordinar con prestadores de servicios externos todas aquellas actividades propias de la operación y mantenimiento del
sistema de agua potable.
sistema y con la Junta Administradora, todas aquellas que
e)
Coordinar planes, programas y proyectos con Instituciones
requieran de inversión económica.
Gubernamentales y no Gubernamentales afines de la protección de la salud y medio ambiente.
r)
Elaborar un plan de trabajo operativo con su respectivo
presupuesto, en coordinación con el Administrador(a).
f)
Fortalecer y promover la formación de grupos de apoyo: brigadistas y voluntarias consejeras, para coordinar y operativizar
las actividades del Plan Anual correspondiente.
g)
Promover dentro de la Junta Administradora y con la po-
Coordinador/a de Mantenimiento
a)
blación, acciones concretas de protección de los recursos
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Regla-
mento Interno.
naturales en el área de influencia del o los sistemas de agua
y saneamiento que la Asociación Administra, con especial
b)
operación y mantenimiento del proyecto de agua.
énfasis en las áreas de recarga hídrica (micro cuencas) don-
de se encuentran las fuentes de agua que abastecen el o los
c)
sistemas de agua bajo su administración.
h)
Dar seguimiento a la disposición adecuada de las excretas
Elaborar el plan de trabajo y operativo con su respectivo
presupuesto.
d)
Ser el responsable directo del mantenimiento preventivo y
humanas, al manejo adecuado de las aguas servidas y al manejo
correctivo del sistema de abastecimiento de agua potable en
de la basura a nivel de los hogares en área de influencia del
coordinación con el personal empleado.
o los sistemas que la asociación administra.
i)
Coordinar y monitorear el personal contratado en el área de
e)
Coordinar y apoyar con el nivel local del Ministerio de Salud,
Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Admi-
nistradora y Asamblea General.
a través del director de la Unidad de salud y de los promotores
(as) de salud responsables en cada cantón, todas aquellas
f)
correctivo del sistema de abastecimiento de agua potable en
R
actividades encaminadas a mejorar la salud de la población
coordinación del personal empleado.
usuaria y no usuaria del sistema de agua, incluyendo aquellas
IA
actividades que resultan complementarias a las ya abordadas
g)
Monitorear el funcionamiento y operación del sistema de
agua potable.
D
por la Asociación.
Ser el responsable directo del mantenimiento preventivo y
j)
Elaborar, gestionar y desarrollar programas de capacitación
al personal bajo su coordinación relacionados a salud y
ambiental.
k)
Promover que los(as) niños(as) sean privilegiadas y privilegiados con los servicios de salud promovidos por la
CAPÍTULO IV
DE LA CONTRALORÍA DE LA ASOCIACIÓN:
JUNTA DE VIGILANCIA.
Asociación.
l)
Asegurar que las sugerencias escritas en el permiso ambiental,
para la explotación del recurso hídrico establecido por el
Ministerio de Medio Ambiente se cumplan.
m)
Art. 35.- La Junta de Vigilancia estará integrada inicialmente por
cinco personas representantes de las comunidades que forman el proyecto, integrando por lo menos un miembro adicional por cada nuevo
Elaborar un plan de trabajo operativo con su respectivo
sistema que sea administrado por la Asociación. El proceso de elección
presupuesto.
se describe en el Reglamento Interno.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
66
El periodo de elección de las personas que integran la Junta de
b)
Informar a la Asamblea General, de cualquier situación que
Vigilancia, será cada dos años. Los cargos vigilantes de la Junta de
surja dentro de la Junta Administradora o de los cargos asigna-
Vigilancia, se sugiere que al menos en un 50% de los directivos salien-
dos que vayan en contra de los intereses de la Asociación.
tes, con buen testimonio y capacidad reconocida, continúen dentro de
c)
ambas juntas, quedando sujetos a competir juntamente con los nuevos
la Asociación está desarrollando, a fin de que los asociados
vigilantes, para los distintos cargos vigilantes.
El rol de la Junta de Vigilancia es dar seguimiento a todo lo actuado por la Junta Administradora de la Asociación, especialmente en
puedan conocer la gestión de la Junta Administradora.
d)
Solicitar a la Junta Administradora cualquier informe que crea
conveniente relacionado con la gestión que esta desarrolla.
lo relativo al cumplimiento a los Estatutos y Reglamento Interno. Esta
e)
Vigilar que los gastos mensuales de la Asociación no excedan
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Junta podrá participar en pleno o por medio de un representante, con
Informar a la Asamblea General, de las gestiones positivas que
de lo aprobado en Asamblea General.
voz pero sin voto en las reuniones de la Junta Administradora; con el
propósito de conocer la forma y tipo de decisiones que está tomando la
f)
Elaborar anualmente su propio Plan de Trabajo y Presupues-
Junta Administradora. Sin perder la objetividad y dejar de ejercer su rol
to, incluyendo en ese los costos necesarios que le permitan
contralor, esta Junta será de carácter propositivo, proactivo y constructivo,
mantener informados a los asociados de los hallazgos en la
y mantendrá informado a los(as) asociados de todo lo actuado por la
gestión de la Junta Administradora. (Positivas o negativas).
Junta Administradora.
g)
Esta Junta tendrá acceso a toda la información, libros y registros
este fuera del Presupuesto Anual que sea necesaria para la
que lleva la Junta Administradora de la Asociación, previa solicitud por
escrito.
Dar Visto Bueno para que se someta a cualquier plaza que
Administración de la Asociación.
h)
La Junta de Vigilancia está facultada para solicitar a la Junta Ad-
Exigir las auditorías cuando la Junta Administradora no ha
cumplido con esta función o no ha dado fe del rendimiento
ministradora, las reuniones con los coordinadores /as o con alguno/a en
de cuentas y se considera en riesgo la administración.
particular, según el tema o asunto de interés.
i)
Vigilar que la Junta Administradora facilite los medios
para cumplir con los derechos de los(as) asociados(as) y
usuarios(as) del sistema de agua.
Art. 36.- La Junta de Vigilancia estará conformada por cinco Cargos
Titulares, que son los siguientes:
a)
Contralor(a) de Gestión.
b)
Contralor(a) Legal.
c)
Contralor(a) de Finanzas.
j)
Cumplir los mecanismos de contraloría para la Administración
de la Asociación que están establecidos en el Reglamento
Interno.
k)
Solicitar a la Asamblea General la destitución de integrantes
Administradores cuando estos hayan violado estos estatu-
d)
Contralor de Salud, Social y Medio Ambiente.
e)
Contralor de Mantenimiento.
tos.
l)
Estos cargos pueden variar según las necesidades y cambios que
mujeres.
se originen en Junta Directiva de la Asociación.
R
m)
IA
Monitorear que la Junta Administradora cumpla sus acuerdos
y resoluciones tomadas en Asamblea General.
Art. 37.- La Junta de Vigilancia se reunirá Ordinariamente una vez
al mes y Extraordinariamente las veces que sea necesario, convocada
Velar que la conformación de la Junta Administradora y la
Junta de Vigilancia sea igualitaria en número de hombres y
n)
Presentar anualmente ante la Junta Administradora de la Asociación, el presupuesto necesario para la Junta de Vigilancia,
otras personas integrantes, el Quórum se establecerá con dos más uno,
para que este sea incorporado en el presupuesto anual de la
las resoluciones se tomarán por mayoría simple. Todos los acuerdos
Asociación.
D
por el(la) Vigilante de Gestión o cuando lo solicitasen por escrito las
deberán registrarse en el Libro de Actas. Tienen la potestad de convocar
o)
a reunión a la Junta Administradora una vez al mes.
Desempeñar otras funciones que bajo acuerdo, sean convenientes para el ejercicio de contraloría, siempre y cuando no
contravengan estos Estatutos.
Art. 38.- La Junta de Vigilancia, sobre la base de sus atribucio-
p)
Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
nes:
a)
Monitorear y evaluar el trabajo de la Junta Administradora
q)
Proponer a la Asamblea General la disolución de la Aso-
como de la eficiencia de las personas que representan los
ciación, siguiendo los procedimientos descritos en el Título
cargos dentro de ella y hacer las recomendaciones pertinentes
de la Disolución de la Asociación en estos Estatutos y en el
a los mismos, a la Asamblea General.
Reglamento Interno.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014.
r)
Además de las responsabilidades de fiscalización y contraloría,
e)
67
Promover en la Junta Administradora que la cobertura de agua
la Junta de Vigilancia también podrá ejercer acciones de
llegue a todos los hogares en donde existe red de distribución
apoyo a la Junta Administradora, a la Asamblea General para
del servicio de agua, si no hay acceso también promover que
el cumplimiento de los objetivos de la Asociación.
se busquen los mecanismos para ampliarla, previo análisis
técnico y socio económico.
f)
Art. 39.- Funciones Generales de las personas que integran la Junta
Participar en actividades relacionadas a los fines de la Asociación.
de Vigilancia:
g)
Las funciones generales para los cargos de la Junta de Vigilancia
Elaborar el Plan anual de la Junta de Vigilancia con su presupuesto junto al resto de integrantes.
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están definidas en estos Estatutos y las específicas en el Reglamento
Interno, las cuales no se limitan sólo a las escritas en ambos documen-
h)
distribución de convocatorias para Asamblea General.
tos sino que pueden definirse otras que sean afines a los objetivos de la
i)
Asociación.
Coordinar con el(la) Administrador(a) la elaboración y
Realizar otras funciones que le sean encomendadas por
acuerdo de la Junta de vigilancia y Asamblea General.
j)
Contralor(a) de Gestión:
a)
Representar a la Junta de Vigilancia cuando le sea solicitada
de la Asociación.
k)
su participación.
b)
Participar en la elaboración del Presupuesto Anual de la
Contralor(a) de Finanzas:
a)
Asociación, con la Junta Administradora de la Asociación.
d)
corregirse por la Junta Administradora.
b)
Legal y Coordinadores(as) de Finanzas, de la Junta Admi-
Elaborar el Plan Anual de la Junta de Vigilancia con su
nistradora.
c)
Monitorear y evaluar el trabajo del(a) coordinador(a) de Salud
Realizar otras funciones que le sean encomendadas por
que la administración de la Asociación está en riesgo.
d)
R
Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y el Reglamento
de auditorías.
e)
IA
Interno de la Asociación.
Participar en actividades relacionadas a los fines de la Aso-
Dar seguimiento a las gestiones de tipo administrativo y
financiero que realiza la Junta Administradora.
f)
D
i)
Dar seguimiento a la Junta Administradora, para que esta
cumpla y/o supere observaciones que resulten en los informes
acuerdo de la Junta de Vigilancia y General.
h)
Solicitar auditorías cuando la Junta Administradora no ha
cumplido con esta responsabilidad y porque se considera
y Medio Ambiente de la Junta Administradora.
g)
Monitorear y evaluar el trabajo de los(as) Coordinador(a)
nados que vaya en contra de los intereses de la Asociación.
presupuesto junto al resto de integrantes.
f)
Emitir informes firmados por los integrantes de la Junta de
Vigilancia de los hallazgos en la Administración que deben
Informar a la Asamblea General de cualquier situación que
surja dentro de la Junta Administradora o de los cargos asig-
e)
Monitorear y evaluar el trabajo del coordinador en salud y
medio ambiente.
Velar porque se cumplan los acuerdos de Asamblea General,
Junta Administradora y de la misma Junta de Vigilancia.
c)
Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno
ciación.
Dar seguimiento a quejas y resoluciones que han sido planteadas por los usuarios a la Junta Administradora.
g)
Monitorear que el personal empleado cumple con sus funciones y que la Junta Administradora les otorga sus prestaciones
Contralor(a) Legal:
de acuerdo al Reglamento de trabajo y contratos establecidos
a)
Elaborar y llevar el archivo de Actas y toda documentación
con cada empleado(a).
relacionada a las actividades de Junta de Vigilancia.
h)
b)
Tener a disposición el Registro de las personas asociadas.
c)
Monitorear y evaluar el trabajo del coordinador (a) de Gestión
acuerdo de la Junta de Vigilancia y Asamblea General.
i)
y coordinador(a) de Finanzas de la Junta Administradora.
d)
Vigilar que el servicio de agua se preste con calidad y cantidad.
Realizar otras funciones que le sean encomendadas por
Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
j)
Participar en actividades relacionadas a los fines de la Asociación.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
68
Contralor de Mantenimiento
a)
Elaborar y ejecutar dentro del plan anual el presupuesto para
campañas de reforestación.
Art. 42.- Los tipos de contratos que celebrará la Asociación serán:
Contratos por Servicios Eventuales, Contratos por Servicios Profesionales
y Contratos por Tiempo Definido, bajo los procedimientos establecidos
en el Reglamento Interno.
b)
Velar porque se cumplan los Acuerdos de la Asamblea General,
Junta Administradora y la misma Junta de Vigilancia.
c)
Apoyar, elaborar el plan anual y presupuesto en el área de
Operación y mantenimiento.
d)
Monitorear y evaluar el trabajo del coordinador en operaciones
e)
empleado y el cumplimiento de las normas reglamentarias que en materia de manejo de personal haya establecido la Asociación. Además,
deberá participar en reuniones de Junta Administradora a solicitud de
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y mantenimiento.
Art. 43.- Corresponderá al Administrador la responsabilidad de
velar porque se hagan efectivos los términos de contratación de cada
Realizar otras funciones que le sean encomendadas por la
esta, dándole el derecho a voz pero no a voto.
Junta Administradora.
f)
Participar en actividades relacionadas a los fines de la Aso-
Art. 44.- No podrán ser empleados de la Asociación, quienes sean
ciación.
cónyuges o parientes en primer y segundo grado de consanguinidad y
g)
Elaborar y presentar dentro del plan anual un presupuesto
para campañas de limpieza.
afinidad, de las personas integrantes de la Junta Administradora, Junta
de Vigilancia.
Contralor de Salud, Social y Medio Ambiente:
a)
Vigilar las zonas de recarga del proyecto para evitar la tala
de árboles en dichas áreas.
b)
TÍTULO IV
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE LA
ASOCIACIÓN.
Promover y vigilar actividades a fines de la asociación referente
a la deforestación y tala indiscriminada de árboles.
c)
d)
Participar en la elaboración del presupuesto anual.
Monitorear que el personal empleado, cumpla con todas sus
CAPÍTULO I
DEL FONDO PATRIMONIAL DE LA ASOCIACIÓN
funciones con prontitud y eficiencia.
e)
Monitorear y evaluar el trabajo del coordinador de gestión
de la Asociación.
f)
Sustituir al contralor social en su ausencia.
g)
Convocar a las reuniones a la Junta de Vigilancia.
Art. 45.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a)
b)
Activos corrientes;
Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
h)
Controlar el manejo del presupuesto anual de trabajo de la
mente; y todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera
y las rentas provenientes de los mismos;
c)
CAPÍTULO V
IA
R
Junta de Vigilancia y de la Junta Administradora.
les;
d)
D
DE LA OPERACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 40.- La Unidad Administrativa /Operativa, será la responsable
Ingresos netos provenientes de los fondos no patrimonia-
Los bienes que han sido transferidos para su administración
definitiva sin reciprocidad;
e)
Fondos provenientes de otras actividades lícitas.
de la coordinación de los recursos financieros, humanos y materiales
de la Asociación, a través de un(a) Administrador(a) con experiencia y
formación académica acorde a rol y funciones a desempeñar.
Art. 46.- La Asociación es propietaria de todo el Sistema de Abastecimiento de agua potable descrito en escritura pública de donación.
Art. 41.- La definición de la política de personal contratado o a
ser contratado por la Asociación estará a cargo de la Junta Administra-
Art. 47.- Todos aquellos bienes que le hayan sido entregados en
dora, especificando la estructura salarial, la evaluación del desempeño,
comodato por la Municipalidad, personas naturales o aquellos que ha-
las prestaciones y otras condiciones sobre las relaciones de trabajo y
yan sido transferidos bajo concesión por cualquier otra institución, no
el desarrollo del recurso humano; lo cual constará en el Reglamento
serán considerados Patrimonio de la Asociación, sin embargo podrán
Interno.
ser utilizados para sus fines.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014.
69
TÍTULO V
Art. 48.- Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio
no podrán ser enajenados, donados, vendidos, alquilados o concedidos,
DE LA DISOLUCIÓN
por constituir un bien social, excepto en los casos especificados en el
Reglamento Interno.
CAPÍTULO ÚNICO
Art. 49.- La Asociación deberá llevar los registros contables exigidos por las leyes correspondientes y necesidades propias de la misma;
causales siguientes: por incumplimiento de los fines para los que fue creada
o por la imposibilidad manifiesta de realizarlos, por el incumplimiento de
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al final de cada año se harán los estados financieros que demuestren la
Art. 52.- La disolución de la Asociación podrá acordarse por las
situación financiera y de operación del correspondiente periodo.
los Estatutos y el Reglamento Interno y por la disminución en el número
de asociados/as que lleguen a un número menor de veinticinco.
CAPÍTULO II
DE LAS APORTACIONES NO PATRIMONIALES
Art. 53.- La disolución de la Asociación podrá ser acordada en
sesión extraordinaria de Asamblea General, con la asistencia del 90%
de los asociados(as) activos, y con la votación favorable de las tres
Art. 50.- Las Aportaciones No Patrimoniales estarán constituidos
cuartas partes de los asociados(as) debidamente registrados en el libro
respectivo.
por:
a)
Fondos provenientes del pago por servicio de agua.
b)
Aportaciones por instalación de nuevas acometidas.
Art. 54.- La Junta de Vigilancia tiene la facultad de proponer en
Asamblea General Extraordinaria, la disolución de la Asociación por
c)
Aporte económico por Derechos de Conexión.
d)
Aportaciones por desconexión y reconexión.
e)
Multas por mora.
f)
Multas por conexiones ilegales.
g)
Fondos por fianzas.
h)
Los bienes que han sido transferidos en forma temporal por
cualquier naturaleza no serán distribuidos directa o indirectamente entre
otra institución.
sus asociados(as), sino que pasarán a la municipalidad de Torola, para su
las causales antes mencionadas. En tal caso, la asamblea general deberá
nombrar una Comisión de asociados(as) que investigue las razones.
Dicha comisión dispondrá de 30 días para elaborar el informe y emitir
su fallo.
Art. 55.- Al disolverse y liquidarse la Asociación, los bienes de
custodia temporal y en un periodo de 60 días, esta municipalidad junto
i)
Sistemas de agua que hayan sido transferidos para su
administración, a menos que los documentos legales que
R
respaldan esa concesión exprese que esos pasan a ser parte
D
IA
de su patrimonio.
a la comisión formada de Asamblea General de asociados, organizarán
una nueva entidad administradora sostenible del sistema de agua, de
acuerdo a los intereses mayoritarios de los usuarios(as) del servicio de
abastecimiento de agua y de acuerdo a las regulaciones y leyes vigentes
en el país.
CAPÍTULO III
DE LOS EGRESOS DE LA ASOCIACIÓN
Art. 56.- Agotados los recursos de la creación de una nueva administración, con pruebas testimoniales escritas de los procesos que se
siguieron y que los resultados no fueron favorables, según el artículo
Art. 51.- Los egresos de la Asociación:
anterior, la municipalidad de Torola y los usuarios(as) del sistema de
agua, podrán solicitar la intervención de una institución u organización
a)
Gastos operativos, administrativos y de mantenimiento.
b)
Inversiones por ampliaciones y mejoras
c)
Gastos eventuales e imprevistos, de acuerdo a los establecidos
Art. 57.- Si la Asociación se disuelve deberán crearse los docu-
en el Reglamento Interno y aprobados por la Junta Adminis-
mentos legales que garanticen la liquidación de la misma y conservará
tradora y la Asamblea General.
su Personalidad Jurídica hasta el momento de la liquidación.
que les apoye en la organización de la nueva entidad administradora.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
70
TÍTULO VI
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL.
DISPOSICIONES GENERALES
CERTIFICA: Que a folio 52 vuelto del Libro de Actas y Acuerdos
CAPÍTULO ÚNICO
Municipales que llevó esta oficina en el año dos mil doce, se registra la
que literalmente dice: ACTA NÚMERO DIECISÉIS: Reunión Ordinaria
celebrada en la Alcaldía Municipal de Torola, departamento de Morazán
a las nueve horas del día veintidós de julio de dos mil trece convocada
asistencia de al menos el 90% de los Asociados(as) Activos registrados,
y presidida por el señor Héctor Ventura Rodríguez, Alcalde Municipal,
y el voto favorable de al menos las tres cuartas partes. En Asamblea
con asistencia del señor Alejandro Zelaya, Síndico Municipal, y los
General Extraordinaria para tal efecto, además deberá seguir todos los
señores Alonso Barahona Martínez, Primer Regidor Propietario, María
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Art. 58.- Para modificar los presentes Estatutos será necesario la
procedimientos legales efectuados en la constitución de la Asociación,
lo cual se describe en el Reglamento Interno.
Faustina Rodríguez Hernández, Segunda Regidora Propietaria; Reina
Iglesias de Hernández, Primera Regidora Suplente; José Noel Vigil
Umanzor, Segundo Regidor Suplente; Juan Santos Claros Vásquez,
Tercer Regidor Suplente; María Eulogia Hernández, Cuarta Regidora
Art. 59.- Todo lo relativo al Orden Interno de la Asociación no
Suplente, y del Secretario que autoriza Luis Alberto Córdova Álvarez,
comprendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno
quedando de esta forma establecido el quórum con la asistencia de
de la misma, el cual deberá ser elaborado y/o modificado o derogado por
todos los miembros del Concejo Municipal.- Abierta la sesión se dio
la Junta Administradora, Junta de Vigilancia y aprobado con la asistencia
inicio con la lectura de la acta anterior la que se aprobó sin modifica-
de al menos el cincuenta por ciento más uno de los(as) asociados(as)
ciones.- Este concejo en uso de las facultades legales que le confiere el
Activos(as) y con la aprobación de las tres cuartas partes de los asistentes
código municipal ACUERDA: "ACUERDO NÚMERO SEIS: Vistos
en Asamblea General en sesión extraordinaria.
los Estatutos de la Asociación Comunal Administradora del Sistema
de Abastecimiento de Agua Potable, Salud y Medio Ambiente, que se
denomina: "SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
Art. 60.- La Asociación llevará sus libros de Registros de
PARA EL DESARROLLO DEL CASERÍO EL PORTILLO Y LOS
Asociados(as), de Usuarios(as), Actas de Asambleas Generales, Actas de
CHICAS, CANTÓN TIJERETAS DEL MUNICIPIO DE TOROLA,
Junta Directiva, Actas de Junta de Vigilancia y Registros Contables.
EN EL DEPARTAMENTO DE MORAZÁN", que consta de sesenta y
cuatro artículos y fue constituida el día cuatro de abril de dos mil trece;
y no encontrándose en ella ninguna disposición contraria, al orden
público, ni a las buenas costumbres de conformidad al Artículo Treinta
Concejo Municipal de Torola, durante los primeros quince días posterio-
numeral veintitrés con relación a los Artículos Ciento Dieciocho y
res a la elección, la nómina de la nueva Junta Administradora, Junta de
Ciento Diecinueve del Código Municipal, Este Concejo APRUEBA en
vigilancia, la Nómina de los asociados(as), informe de las sustituciones
todas sus partes dichos Estatutos y les confiere el carácter de Personería
o ratificaciones de las mismas.
Jurídica. PUBLÍQUESE. Y no habiendo más que hacer constar firmamos
IA
R
Art. 61.- La Junta Administradora tiene la obligación de enviar al
la presente. E.V.R./// A.Z./// A.B.M./// M.F.R.H./// R.I.H./// J.N.V.U.///
J.S.C.V./// M.E.H./// L.A.C.A./// RUBRICADAS".
D
Art. 62.- La Asociación queda facultada para asumir la administración temporal o definitiva de otros sistemas de abastecimiento de agua y
saneamiento en el futuro, considerados como viables, sin que esto ponga
en riesgo su capacidad de prestación de servicio de la gestión actual.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTÓ. Y para los efectos legales correspondientes se extiende la
presente en la Alcaldía Municipal de Torola, Departamento de Morazán,
a los veintidós días del mes de julio del año dos mil trece.
Art. 63.- Las situaciones que no sean solventadas por la Asociación
serán resueltas con el apoyo de la municipalidad de Torola, organismos
locales, nacionales o internacionales según sea la situación.
LIC. LUIS ALBERTO CÓRDOVA ÁLVAREZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
Art. 64.- Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia, ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
(Registro No. F033778)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014.
71
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
ACEPTACION DE HERENCIA
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
Los Infrascritos Jueces de la Cámara Cuarta de Primera Instancia, de la
Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la
Ley de esta Institución, EMPLAZAN: Al señor FRANCIS HUMBERTO
NOYOLA, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto, se presente a esta Cámara a recibir el Pliego
de Reparos, donde se le atribuye Responsabilidad Administrativa de
conformidad al Art. 54 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,
junto con otros servidores; por su actuación como Técnico División Libre
Gestión, en el Ministerio de Economía, durante el período comprendido
del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil once, que dio
origen al Juicio de Cuentas Número JC-IV-65-2013-9.
JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a
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las doce horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, que
a su defunción dejó la causante señora MARIA VALERIANA MEJÍA
DE CRUZ, ocurrida el día siete de noviembre del año dos mil diez, en
el Cantón Candelaria, jurisdicción de El Carmen de este Departamento,
siendo ese su último domicilio; a los señores MARIA PAZ CRUZ MEJÍA, JOSE RUFINO CRUZ MEJÍA, MARIA SANTOS DE LA CRUZ
CRUZ MEJÍA, FRANCISCO CRUZ MEJÍA Y MARIA LUISA CRUZ
MEJÍA, en su calidad de hijos de la referida causante.
Habiéndosele conferido a los herederos declarados la administración
Librado en la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte de
Cuentas de la República, San Salvador, a las ocho horas y veinte minutos
del día veintiuno de noviembre del año dos mil catorce.
y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
LICDA. SILVIA ELIZABETH HERNÁNDEZ ARIAS,
de los curadores de la herencia yacente.
JUEZA.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
LIC. WILFREDO BONIFACIO CÓRDOVA,
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas y
JUEZ.
treinta minutos del día veintinueve de agosto del año dos mil catorce.LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ
ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
LIC. DAYSI MARGOTH BAZÁN MEJÍA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
Of. 3 v. alt. No. 1242-1
Of. 1 v. No. 1243
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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TITULO SUPLETORIO
D
LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
Tributaria Número mil doscientos dos guión cero treinta mil quinientos
sesenta guión ciento uno guión nueve, por medio de la Licenciada GILMA
YOLANDA VÁSQUEZ SÁNCHEZ, en carácter de Defensora Pública
de Derechos Reales y Personales; solicitándolo TITULO SUPLETORIO
DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS-
de un terreno de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón Teponahuaste,
TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN
del Municipio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, de la
MIGUEL.
capacidad superficial de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO
SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, y de NOVECIENTOS
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
GRACIELA VÁSQUEZ, quien es de cincuenta y un años de edad, de
oficios domésticos, soltera, Salvadoreña, originaria de Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel, residente en Cantón Rosas Nacaspilo,
Caserío Salteban, Municipio de Carolina, Departamento de San Miguel,
con Documento Único de Identidad Número Cero un millón ciento
veintidós mil novecientos guión siete y con Tarjeta de Identificación
SESENTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y TRES VARAS CUADRADAS , de los linderos y colindancias siguientes: AL NORTE: Colinda
con la propiedad del señor Toribio Centeno, calle que conduce a San
Luis de la Reina de por medio con dos tramos recto desde el mojón uno
al mojón dos con una distancia de uno punto noventa y cinco metros
y rumbo sur de sesenta y ocho grados catorce minutos cuarenta y seis
segundos este, del mojón dos al mojón tres con una distancia de nueve
punto veintiocho metros y rumbo de sur sesenta grados diecinueve
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
72
millones ochocientos veintinueve mil doscientos tres - siete, y con número
propiedad de la señora María Ester Vásquez, con un solo tramo recto
de identificación tributaria: Un mil trescientos cuatro – cero veinte mil
desde el mojón tres al mojón cuatro con una distancia de setenta y seis
cuatrocientos cuarenta –ciento uno - tres; solicitando se le extienda a
punto dieciocho metros de longitud y rumbo de sur cuarenta grados
su poderdante TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza
treinta y siete minutos cuarenta y dos segundos oeste; AL SUR: Colinda
rústica, situado en el Caserío Guadalupe, Cantón "El Amate", de esta
con la propiedad de Nicolás Orellana Hernández, con dos tramos recto
jurisdicción, distrito y departamento de San Miguel, de la capacidad su-
desde el mojón cuatro al mojón cinco con una distancia de cuatro punto
perficial según Ficha catastral de CIENTO SESENTA Y NUEVE PUNTO
setenta y siete metros y rumbo de norte setenta y seis grados cero ocho
NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS que tiene las medidas
minutos catorce segundos oeste, del mojón cinco al mojón seis con una
y colindancias siguientes: al NORTE: comprende de dos tramos rectos,
distancia de dos punto sesenta y ocho metros de longitud y rumbo de
del mojón uno al mojón dos con una distancia de once punto cuarenta y
norte ochenta y cuatro grados cincuenta y siete minutos veinte y ocho
cuatro metros y rumbo sur cincuenta y cinco treinta minutos cincuenta
segundos oeste; y AL PONIENTE: Colinda con la propiedad de María
y cuatro segundos este, del mojón dos al mojón tres con una distancia
Inés Vásquez de Pineda con un solo tramo recto desde el mojón seis al
de cuatro punto sesenta y un metros y rumbo sur cuarenta grados trece
mojón uno de donde iniciamos esta descripción con una distancia de
minutos dos segundos este, colinda con la propiedad del señor Francisco
setenta y siete punto sesenta y tres metros y rumbo de norte treinta y siete
Antonio Martínez, calle de por medio; AL ORIENTE: Comprende dos
grados diecisiete minutos veintinueve segundos este. Lo adquirió por
tramos rectos, del mojón tres al mojón cuatro con una distancia de cuatro
Compra Verbal que le hizo a la señora MARIA DOLORES VASQUEZ
punto ochenta y tres metros y rumbo sur veinte grados cuarenta y siete
CEDILLOS, y lo valúa en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS
minutos treinta y seis segundos oeste, del mojón cuatro al mojón cinco
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
con una distancia de diecisiete punto veintiocho metros y rumbo sur trece
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minutos treinta y cuatro segundos este; AL ORIENTE: Colinda con la
grados treinta y tres minutos cuarenta y cuatro segundos oeste, colinda
con la propiedad de la señora Ana Julia García, cerco de alambre del
Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD
solicitante. AL SUR: Comprende dos tramos rectos del mojón cinco al
BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las quince horas del
mojón seis con una distancia de cinco punto cuarenta y cinco metros y
día veintidós de agosto del año dos mil catorce. LICDA. ANA LETICIA
rumbo norte setenta y un grados veintiocho minutos un segundo este,
ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
del mojón seis al mojón siete con una distancia de tres punto cincuenta
EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.
y nueve y rumbo ochenta y tres grados veintiocho minutos nueve segundos oeste, colinda con la Propiedad de la señora María de la Cruz
Of. 3 v. alt. No. 1235-2
González, cerco de alambre del solicitante; al PONIENTE, Comprende
un solo tramo recto, del mojón siete al mojón uno, donde se inicia, con
una distancia de veintinueve punto veinticinco metros y rumbo norte
cuatro grados seis segundos cuarenta y cuatro segundos este, colinda
con la Iglesia de Dios "La Profecía", cerco de alambre del solicitante.
El inmueble antes descrito lo valúa en la suma de DOS MIL DOLARES
JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
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LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL.-
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas
D
con veinte minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil catorce,
se ha admitido la solicitud de Título Supletorio, clasificada con el NUE
04632-14-CVDV-1CM1-380-1; por haberse presentado a este Juzgado,
la Licenciada GILMA YOLANDA VÁZQUEZ SÁNCHEZ, mayor de
edad, Abogado, de este domicilio, con carné de Abogado número: Cinco
mil seiscientos setenta y nueve; en calidad de Defensora Pública delegada
por la Procuradora General de la República, ha sido comisionada para
que represente al señor BENEDICTO GONZÁLEZ, de setenta y cuatro
años de edad, Agricultor en Pequeño, casado, salvadoreño, Originario de
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Asimismo manifiesta la peticionaria que la posesión ha sido quieta,
pacífica y no interrumpida, sin proindivisión, en forma pública, desde la
fecha en que adquirió la posesión del inmueble, es decir, desde el año
de mil novecientos setenta, a través de la venta del derecho de posesión
material del inmueble a titular.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de la Ciudad
y Departamento de San Miguel, las nueve horas del día veintitrés de
octubre del año dos mil catorce.- LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA
VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE
SAN MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA,
SECRETARIA.
Chilanga, departamento de Morazán, con domicilio y residencia en Cantón
El Amate, Caserío Guadalupe, municipio de San Miguel, departamento
de San Miguel, con documento Único de Identidad número: cero dos
Of. 3 v. alt. No. 1236-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014.
73
DE TERCERA PUBLICACIÓN
ACEPTACION DE HERENCIA
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, seis de noviembre de
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA
dos mil catorce. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-
LOS EFECTOS DE LEY.
RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ,
SECRETARIO.
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HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y treinta
Of. 3 v. alt. No. 1230-3
minutos del día tres de noviembre de este año, se ha tenido por aceptada
expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó
la causante FIDELINA BARRERA HERNANDEZ, conocida por FIDE-
LINA BARRERA, que falleció el día nueve de febrero de este año, en
el Barrio La Cruz, de esta ciudad de Zacatecoluca, siendo este su último
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
domicilio, por parte de la señora Yesenia Maribel Barrera Hernández,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
en concepto de hija de la referida causante. Nómbrase a la aceptante,
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS
interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las
DE LEY,
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia
intestada iniciada por la Licenciada JULIA LISETH PINEDA CASTRO,
de generales conocidas en las presentes diligencias, quien comparece
en representación de GEOVANNI ALEXANDER HENRÍQUEZ
AGUILERA, de la sucesión del señor CARLOS ALEJANDRO
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, tres de noviembre del
dos mil catorce. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-
HENRÍQUEZ HERNÁNDEZ, conocido por CARLOS ALEJANDRO
HENRÍQUEZ, proceso clasificado bajo el número de referencia 818-14DV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal a las diez horas
RRERA, JUEZA DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ,
del día veintisiete de octubre del año dos mil catorce, mediante la cual
SECRETARIO.
se ha tenido por aceptada interinamente, y con Beneficio de Inventario,
de parte de GEOVANNI ALEXANDER HENRÍQUEZ AGUILERA, la
masa sucesoral intestada que a su defunción dejara el causante CARLOS
Of. 3 v. alt. No. 1229-3
ALEJANDRO HENRÍQUEZ HERNÁNDEZ, conocido por CARLOS
ALEJANDRO HENRÍQUEZ, quien fuera de sesenta años de edad,
carpintero, habiendo fallecido el día veinticinco de abril del año dos mil
once, habiendo sido su ultimo domicilio el Municipio de Santa Ana.
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
Al aceptante señor GEOVANNI ALEXANDER HENRÍQUEZ
AGUILERA, en su carácter de hijo sobreviviente del causante, se le
confiere Interinamente la Administración y Representación de la suce-
LOS EFECTOS DE LEY.
sión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia
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DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA
D
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y diez mi-
nutos del día seis de noviembre de este año, se ha tenido por aceptada
expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó
el causante SANTOS RAFAEL, conocido por SANTOS MARTINEZ y
Yacente.Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
por SANTOS RAFAEL MARTINEZ, que falleció el día veinte de julio
del año dos mil nueve, en el Cantón El Golfo, jurisdicción de San Juan
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL; Santa Ana, a las diez horas del día veintisiete de octu-
Nonualco, siendo este su último domicilio, por parte de MARIA ISABEL
bre de dos mil catorce.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE
CASTRO DE MERLOS, en concepto de hija del referido causante.
AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA
Nómbrase al aceptante, interinamente, administradora y representante
ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Of. 3 v. alt. No. 1231-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
74
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
Se le ha conferido a la mencionada aceptante en la calidad expresada,
la administración y representación DEFINITIVA, de dicha sucesión, con
las facultades y restricciones de Ley.
DECLARATORIA DE HERENCIA
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
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Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las
quince horas y cuarenta minutos del día veinticuatro de noviembre de dos
mil catorce.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ
1o. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE
ZUNIGA, SECRETARIA.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince
horas de este día, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de
inventario en la herencia intestada que a su defunción dejó la causante
señora MARIA DOLORES MEJÍA, conocida por MARIA DOLORES
MEJÍA ARAGÓN, ocurrida el día veinticinco de mayo del año dos mil
nueve, en la Ciudad de Panorama City, Condado de Los Ángeles de los
Estados Unidos de Norte América, siendo esta Ciudad su último domicilio;
al señor JOSÉ FELIPE MEJÍA SÁNCHEZ conocido por JOSÉ FELIPE
MEJIA, de ochenta y un años de edad, pensionado o jubilado, del domicilio de esta Ciudad, con Documento Único de Identidad Número cero
uno nueve seis nueve ocho dos siete-seis; y Número de Identificación
Tributaria cero siete cero uno-cero tres uno uno tres uno-cero cero unocuatro; en su carácter de padre de la referida causante.
Habiéndosele conferido al heredero declarado la administración y
representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince
horas y treinta minutos del día diecisiete de noviembre del año dos mil
catorce.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.
JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
1 v. No. C007430
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES; JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.
1 v. No. C007434
CARLOS ALBERTO RIVERA HENRIQUEZ, NOTARIO, de este
domicilio, con oficina profesional en final sesenta y siete avenida sur,
Condominios Romas, Edificio B, local número veintiuno, Colonia
Roma, de esta Ciudad.
HACE SABER: Que en la diligencias promovidas ante sus
oficios notariales por la señora Verónica Marisol Alas Rosales, y que
según resolución de las ocho horas y diez minutos del día primero de
diciembre del año dos mil catorce, en su calidad de hija sobreviviente,
se le ha declarado Heredera Definitiva con beneficio de inventario de
la herencia intestada, que a su defunción ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de la Ciudad de San Salvador, a las
veintiuna horas y treinta minutos del día veintiséis de marzo del dos mil
nueve, dejó la señora JOSEFINA ROSALES, conocida por JOSEFINA
ROSALES DE ALAS, confiriéndole a la HEREDERA DECLARADA
LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE
LA SUCESIÓN.
Lo que se hace del conocimiento del público en general para los
efectos de Ley.
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Librado en esta Ciudad, San Salvador, a las nueve horas del día
primero de diciembre del año dos mil catorce.
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AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las
quince horas de este día; se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA,
y con beneficio de inventario a la señora ANTONIA ALVARENGA DE
CRUZ, conocida por ANTONIA ALVARENGA; de setenta y un años
de edad, de oficios domésticos, originaria y del domicilio de Sociedad,
Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad número
cero uno tres dos seis tres ocho cero-tres; y con Tarjeta de Identificación
Tributaria número un mil trescientos veintitrés-doscientos treinta mil
seiscientos cuarenta y dos-ciento uno-cinco; la herencia que en forma
intestada dejó el señor MAURICIO CRUZ RAMIREZ conocido por
MAURICIO CRUZ y por MAURO CRUZ, quien fue de sesenta y
ocho años de edad, casado, jornalero; originario de Sociedad, Departamento de Morazán, Salvadoreño, hijo de SOTERO CRUZ y BASILIA
RAMIREZ; quien falleció a las dieciséis horas y treinta minutos del día
catorce de mayo de dos mil trece; a consecuencia de Enfisema Pulmonar;
siendo Sociedad su último domicilio; en concepto de esposa y cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores OMAR CRUZ
ALVARENGA, LORENA DEL CARMEN CRUZ ALVARENGA y
LEONEL CRUZ ALVARENGA en concepto de hijos del causante.
CARLOS ALBERTO RIVERA HENRIQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F033773
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DEL DISTRITO
JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos
del día diecinueve de noviembre de dos mil catorce, se ha declarado
heredera definitiva y con beneficio de inventario la HERENCIA TESTAMENTARIA, de los bienes que a su defunción dejó la causante señora
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014.
GREGORIA ROSALES CUADRA DE MONTERROSA, conocida
por SOCORRO CUADRA ROSALES DE MONTERROSA, ANA
GREGORIA CUADRA DE MONTERROSA, SOCORRO JUAREZ
DE MONTERROSA y ANA GREGORIA ROSALES CUADRA DE
MONTERROSA, quien falleció, a las veintidós horas y treinta minutos
del día treinta y uno de marzo de dos mil seis, en Colonia Escalante,
calle principal, casa número uno, plan del Pito, de esta ciudad, siendo la
ciudad de Mejicanos su último domicilio, a la señora MILAGRO DEL
CARMEN CUADRA, como heredera testamentaria.-.
Mejicanos su último domicilio, Departamento de San Salvador, a consecuencia de PARO CARDIORESPIRATORIO DEBIDO A INFARTO
AGUDO DEL MIOCARDIO, quien fue de sesenta y dos años de edad,
motorista, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador,
con Documento Único de Identidad número: cero cero tres nueve nueve
cero nueve cero- tres, con Número de Identificación Tributaria: cero
ochocientos veintiuno- quince once cuarenta y seis- cero cero uno-uno;
al señor JOSE ALBERTO RIVERA SANDOVAL, de cuarenta años
de edad, Mecánico, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San
Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero cinco uno
cuatro ocho tres cinco cero-dos, con Número de Identificación Tributaria:
cero seiscientos catorce-veinte cero cinco setenta y tres- ciento cincocinco, en su calidad de hijo del causante; y se ha conferido al aceptante
la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
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Habiéndose conferido a la heredera en el carácter antes indicado
la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la
sucesión.
75
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas y
cuarenta minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil catorce.- LIC.
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL.- LIC.
LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
San Salvador, a las nueve horas del día veinticuatro de noviembre
del año dos mil catorce.
1 v. No. F033780
OSCAR ERNESTO PALACIOS DIAZ,
NOTARIO.
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO
CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado, a las nueve
horas y cuarenta minutos de este día, se ha declarado heredera, con
beneficio de Inventario, de la herencia intestada dejada a su defunción
por el causante SAMUEL SANTOS BEZA, fallecido el día trece de
diciembre de dos mil trece, en esta Ciudad, lugar de su último domicilio,
a la señora ANA LUZ BONILLA DE SANTOS, a la joven LILIANA
ANDREA SANTOS BONILLA, y a la menor YENNY ESMERALDA
SANTOS BONILLA, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente
del causante, y las restantes como hijas del mismo; y se ha conferido a
las herederas declaradas, únicamente la representación definitivas de la
sucesión, no así la administración, por no haberse deducido el derecho
de la madre del causante.
1 v. No. F033794
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Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas
y doce minutos del día cuatro de noviembre de dos mil catorce.- DRA.
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO CIVIL.BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
OSCAR ERNESTO PALACIOS DÍAZ, Notario, del domicilio de
Soyapango, con oficina jurídica ubicada en URBANIZACIÓN UNIVERSITARIA, AVENIDA LOS CEDROS, CASA NUMERO MIL
DIECINUEVE, SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día doce
de agosto de dos mil catorce, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO
y con Beneficio de Inventario de la herencia intestada que dejó el señor
SANTOS RIVERA RODRIGUEZ, conocido por SANTOS RIVERA,
quien falleció en la Ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a las quince horas del día veintinueve de marzo de dos mil nueve,
en la Colonia Navarrete, Calle Montreal, casa número cinco, siendo
1 v. No. F033808
JOSE ERNESTO CARRANZA MARTINEZ, Notario, del domicilio
de la Ciudad de Santa Ana, y con residencia en la tercera Calle Oriente,
entre quinta y séptima Avenida Sur, número diecisiete de dicha Ciudad.
AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución dictada por el suscrito Notario, a las diez horas y treinta minutos del día veintisiete de noviembre
del dos mil catorce, se ha declarado HEREDERO ABINTESTATO
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, al señor JESUS ISAI RIVERA
RAMOS, de la herencia intestada que a su defunción dejare la señora
ANA VICTORIA RODRIGUEZ conocida por ANA RODRIGUEZ,
haciéndolo el aceptante en su calidad de CESIONARIO DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS EN ABSTRACTO de los señores VILMA
RODRIGUEZ BONITO, JUANA DEL ROSARIO RODRIGUEZ DE
SANDOVAL, JOSE GILBERTO CHILIN RODRIGUEZ, RAFAEL
ANTONIO RODRIGUEZ CHILIN, BLANCA YESENIA RODRIGUEZ,
hijos de la causante; y de la señora MARIA ERMINDA RODRIGUEZ,
conocida por HERMINDA RODRIGUEZ, madre de la causante; y en
tal concepto se le ha conferido la Administración y Representación
definitiva de la sucesión.
Librado en la Oficina Notarial del suscrito Notario: en la Ciudad
de Santa Ana, a las ocho horas del día veintiocho de noviembre del dos
mil catorce.
JOSE ERNESTO CARRANZA MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F033819
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
76
MARTA HAYDEE RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con
Oficina Ubicada en Sexta Avenida Norte. Número tres guión cuatro C,
Barrio El Ángel, de esta Ciudad, al público.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las nueve horas del día dieciocho de noviembre de dos mil catorce.
SE DECLARO HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE
INVENTARIO, la Herencia Intestada que al fallecer dejó la causante
señora MARIA ANASTACIA PORTILLO ROLDAN conocida por
MARIA ANASTACIA PORTILLO y por MARIA ANASTACIA
PORTILLO DE ASCENCIO, fallecida a las quince horas y treinta
minutos del día veintidós de mayo del año dos mil trece, en San Rafael
Oriente, Cantón Santa Clara, Departamento de San Miguel, siendo su
último domicilio la Ciudad de San Rafael Oriente, Departamento de San
Miguel; al señor JOSÉ LEANDRO ASENCIO PORTILLO conocido
por JOSÉ LEANDRO ASCENCIO o JOSÉ LEANDRO ASCENCIO
PORTILLO, de cuarenta y siete años de edad, jornalero, del domicilio
de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, con Documento
Único de Identidad personal número cero cinco millones treinta mil
doscientos sesenta y seis guión cuatro y con Número de Identificación
Tributaria un mil doscientos dieciocho guión cero cuarenta mil setecientos
sesenta y seis guión ciento uno guión tres, en su concepto de hijo de la
causante y además como cesionario de los Derechos Hereditarios que les
correspondían a las señoras MARIA ELISA ASCENCIO DE BERRIOS
o MARIA ELISA ASCENCIO PORTILLO, de cuarenta y cinco años de
edad, de oficios domésticos, del domicilio de Santa Elena, Departamento
de Usulután, con Documento Único de Identidad personal número cero
dos millones ochocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta
guión uno, con Número de Identificación Tributaria un mil doscientos
dieciocho guión ciento ochenta mil setecientos sesenta y ocho guión ciento
cinco guión dos, MIRIAN DEL CARMEN ASCENCIO PORTILLO,
de cincuenta y ocho años de edad, Ama de casa, del domicilio de San
Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, con Documento Único
de Identidad personal número cero cero ochocientos cuarenta y un mil
setecientos uno guión cinco y con Número de Identificación Tributaria
un mil doscientos dieciocho guión cero cuarenta mil setecientos sesenta
y seis guión ciento tres guión tres en su calidad de hijas de la causante
y ALONSO ASENCIO GÓMEZ conocido por ALONSO ASENCIO y
por ALONSO ASCENCIO, de ochenta y siete años de edad, jornalero,
del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel,
con Documento Único de Identidad personal número cero un millón
cuatrocientos diecisiete mil setenta y seis guión cero y con Número
de Identificación Tributaria un mil doscientos cinco guión doscientos
cuarenta mil seiscientos veintiséis guión cero cero cuatro guión uno, en
su calidad de esposo de la causante. Confiéresele al heredero declarado
en el concepto dicho Administrador y Representante Definitivo de la
sucesión de que se trata.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las nueve horas del día doce de noviembre del año dos mil catorce, se
ha declarado al señor JOSE ALFREDO CALDERON GUTIERREZ,
Heredero Defintivo con Beneficio de Inventario de los bienes que a
su defunción, ocurrida en el Cantón San Sabana San Juan Abajo, del
Municipio de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, siendo el lugar
de su último domicilio, el día diez de marzo de dos mil catorce, dejara
la señora RAFAELA GUTIERREZ VIUDA DE CALDERON, conocida por RAFAELA GUTIERREZ DE CALDERON y por RAFAELA
GUTIERREZ, en su concepto de hijo de la referida causante y además
cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían en la referida sucesión a los señores LUIS ALONSO, FAUSTO, EDEBERTO
ERNESTO, GODOFREDO ANTONIO, todos de apellidos CALDERON
GUTIERREZ, y LILIAN CALDERON DE AREVALO conocida por
LILIAN CALDERON GUTIERREZ, en sus conceptos de hijos de la
referida causante y por ende herederos no testamentarios, habiéndosele
conferido la Administración y Representación Definitiva de la referida
sucesión.
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LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA, DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en Sonsonate, a los veintiséis días del mes de noviembre
de dos mil catorce.
LIC. MARTA HAYDEE RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F033829
ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia de este
Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.
LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a
las diez horas del día dieciocho de noviembre de dos mil catorce.- LIC.
DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,
SECRETARIA.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Departamento de Cabañas, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día
veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.- LICDA. ANA ELSY
MENDOZA AMAYA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F033822
1 v. No. F033844
D
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R
Ley.
AVISA: Que por resolución de las catorce horas treinta y cinco
minutos del día veinticuatro de noviembre del presente año, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario de la herencia
intestada que a su defunción dejó la señora LEA MIRTALA RODRÍGUEZ
MARTÍNEZ, fallecida el día veintiocho de julio de dos mil once, en
el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de la Ciudad de San
Salvador, siendo la Ciudad de Tejutepeque, Departamento de Cabañas
lugar de su último domicilio, portadora del Documento Único de Identidad
número cero cero quinientos once mil doscientos sesenta y seis-seis; y
Número de Identificación Tributaria cero novecientos siete-doscientos
veinte mil trescientos sesenta y tres-ciento uno-ocho, a la señora LUZ
ANGÉLICA MARTÍNEZ, con Documento Único de Identidad número
cero dos millones cincuenta y dos mil ochocientos setenta y tres-cinco;
y número de Identificación Tributaria cero novecientos siete-cero treinta
y un mil cincuenta y ocho-ciento uno-dos, en concepto de hermana
de la causante; y se le ha conferido a la heredera, la administración y
representación definitiva de la sucesión..
Publíquese el edicto de Ley.
Oportunamente extiéndase la Certificación correspondiente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014.
77
JAVIER ENRIQUE RIVERA SERPAS, Notario, de este domicilio,
JOSÉ OBDULIO DINARTE HERNÁNDEZ, Notario, de los domicilios
con Oficina ubicada en La Trece Calle Poniente y Primera Avenida
de Mejicanos y San Sebastián, con oficina situada en la Calle Tres de
Norte; número 147, Local Número C-4, Frente a Corte de Cuentas, de
Mayo, número diecisiete, Barrio San Antonio, San Sebastián, departa-
esta Ciudad.
mento de San Vicente.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día veintiocho de noviembre del presente año, se ha
en la Ciudad de San Sebastián, departamento de San Vicente, a las
declarado a la señora MARIA RICARDA VILLATORO SANTOS VIU-
doce horas del día veintinueve de noviembre de dos mil catorce, se ha
DA DE GRANADOS conocida por MARIA RICARDA VILLATORO,
declarado a la señora ROSA MARÍA MARTINEZ MARADÍAGA,
heredera definitiva con beneficio de inventario, de la herencia intestada
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heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su
defunción dejara el señor SEGUNDO GRANADOS ARGUETA, en
que a su defunción en la Ciudad de San Salvador, departamento de
su calidad de esposa sobreviviente del causante, quien falleciera a
San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de San Sebastián,
los cuarenta y nueve años, en la Ciudad de Mejicanos departamento
departamento de San Vicente, el día veinte de julio de dos mil catorce,
de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad de Soyapango
dejara el causante el señor PEDRO ANTONIO MARTINEZ MEJÍA,
departamento de San Salvador; habiéndole concedido la Representación
conocido por PEDRO ANTONIO MARTÍNEZ, en su calidad de hija
y Administración Definitiva de la referida sucesión.
sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
que en tal sucesión correspondían originalmente a los señores ALMA
LORENA MARTINEZ MARADIAGA, PEDRO ANTONIO MARTÍ-
San Salvador, uno de diciembre de dos mil catorce.
NEZ MARADÍAGA, JOSE ALFREDO MARTÍNEZ MARADÍAGA y
ANA ROSARIO MARTÍNEZ DE RAMOS, como herederos presuntos
LIC. JAVIER ENRIQUE RIVERA SERPAS,
del referido causante en su calidad de hijos del mismo; habiéndole
concedido la representación y administración definitivas de la referida
NOTARIO.
sucesión.
1 v. No. F033853
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la oficina del notario JOSÉ OBDULIO DINARTE
HERNÁNDEZ, en la Ciudad de San Sebastián, departamento de San
Vicente, el día veintinueve de noviembre de dos mil catorce, para ser
LUIS ANTONIO MONTERROSA AMADOR, Abogado y Notario,
publicado por una vez en el Diario Oficial.
del domicilio del municipio y departamento de San Salvador, y del
municipio de San José Villanueva, Departamento de La Libertad; para
DR. JOSÉ OBDULIO DINARTE HERNÁNDEZ,
los efectos de Ley, al Público.
NOTARIO.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, pronuncia-
da a las dieciséis horas del día cuatro de noviembre de dos mil catorce,
1 v. No. F033869
R
y habiendo transcurrido los plazos de Ley, sin oposición alguna, se
IA
declara HEREDERAS DEFINITIVAS INTESTADAS con Beneficio
de Inventario de la sucesión, que a su defunción dejó la señora IVY
JOSÉ OBDULIO DINARTE HERNÁNDEZ, Notario, de los domicilios
LONE MOLINA, CLAUDIA ALEXANDRA LONE HUEZO, e INGRID
de Mejicanos y San Sebastián, con oficina situada en la Calle Tres de
SIMONETTE LONE DE PEÑA, de generales conocidas en la presente
Mayo, número diecisiete, Barrio San Antonio, San Sebastián, departa-
diligencia de aceptación de herencia.
mento de San Vicente.
D
ARGENTINA HUEZO DE LONE a las señoras KAROL FLORENCE
Publíquense los avisos de Ley y extiéndase la certificación correspondiente.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
en la Ciudad de San Sebastián, departamento de San Vicente, a las doce
San Salvador, cuatro de noviembre de dos mil catorce.
horas del día treinta de noviembre de dos mil catorce, se ha declarado a
la señora HILARIA DEL CARMEN FLORES VIUDA DE ABARCA,
heredera definitiva con beneficio de inventario de la herencia intestada
LUIS ANTONIO MONTERROSA AMADOR,
NOTARIO.
que a su defunción en la Ciudad de San Vicente, departamento de San
Vicente, siendo su último domicilio la Ciudad de San Sebastián, depar-
1 v. No. F033855
tamento de San Vicente, el día veinticinco de junio de dos mil nueve,
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
78
dejara el causante señor ESTEBAN ABARCA DURAN, conocido
por ESTEBAN ABARCA, JUAN ESTEBAN ABARCA DURAN y
JESUS ESTEBAN ABARCA, en su calidad de cónyuge sobreviviente
y cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto que en tal sucesión correspondían originalmente a los señores ELMER WILFREDO
ABARCA FLORES, MARIBEL ABARCA FLORES, WALTER
SIFREDO ABARCA
FLORES, OSMAR OLIVERIO ABARCA
FLORES, NORMA GUADALUPE ABARCA DE ARIAS, ESTEBAN
JOEL ABARCA FLORES y RONALD SAMUEL ABARCA FLORES,
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las doce
horas y cinco minutos de este mismo día; se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes
que a su defunción dejó la causante señora BALBINA HERNÁNDEZ
VIUDA DE VENTURA, conocida por BALBINA HERNÁNDEZ DE
VENTURA, y por BALBINA VENTURA, quien falleció el día trece
de enero del año dos mil trece; en el Hospital Guadalupano, de esta
Ciudad; siendo esta Ciudad su último domicilio; a la señora: ANA
SILVIA VENTURA HERNÁNDEZ, quien es de cincuenta y seis años
de edad, Bachiller, de este domicilio, portadora de su Documento Único
de Identidad Número: CERO DOS TRES CINCO DOS OCHO SEIS
NUEVE - CINCO; y con Número de Identificación Tributaria: cero
seiscientos catorce - cero veintiún mil ciento cincuenta y siete - cero uno
cero - cuatro; ésta en su calidad de hija de la causante antes referida.
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como herederos presuntos del referido causante en su calidad de hijos
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL; AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
del mismo; habiéndole concedido la representación y administración
definitivas de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la oficina del notario JOSÉ OBDULIO DINARTE
HERNÁNDEZ, en la Ciudad de San Sebastián, departamento de San
Vicente, el día treinta de noviembre de dos mil catorce, para ser publicado
por una vez en el Diario Oficial.
Habiéndose conferido a la heredera declarada, la administración
y representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince
horas y cuarenta minutos del día veinticuatro de noviembre del año dos
mil catorce. LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.
LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
DR. JOSÉ OBDULIO DINARTE HERNÁNDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F033875
1 v. No. F033870
CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS, Notario, de este domicilio,
con oficina en Segunda Avenida Sur, número seiscientos seis, de San
Miguel.
HACE SABER: Que por resolución, proveída a las ocho horas del
día veintiocho de noviembre del año dos mil catorce, se ha declarado a
WILLIAM CARRILLO GUDIEL conocido por WILLIAM GUDIEL
CARRILLO, de cincuenta y un años de edad, empleado, del domicilio
de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América, HEREDERO
R
DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes
IA
intestados que a su defunción ocurrida en esta Ciudad, a las cinco horas
del día diez de julio de dos mil catorce, dejara el señor CRISTOBAL
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GUDIEL ROSA, quien fue de setenta y ocho años de edad, Motorista,
habiendo sido éste su último domicilio, en su calidad de hijo sobreviviente
del causante, habiéndole concedido la representación y administración
definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Miguel, a los veintiocho días de
YARA NINFA ORELLANA MAYORGA, Notario, con oficina situada
en Colonia Jardines de Miramonte, Senda A, Block "B", casa número 106,
Calle Los Sisimiles, San Salvador, al público para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución pronunciada en esta Ciudad, a las
nueve horas del día uno de diciembre de dos mil catorce, se ha declarado heredero definitivo intestado y con beneficio de inventario al joven
MOISES RAUL ANZORA HERNANDEZ, de la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor VÍCTOR HUGO ANZORA conocido
por VÍCTOR HUGO ANZORA JOVEL, fallecido a las una hora del
día seis de septiembre de mil novecientos noventa y siete, en Colonia
lnpep, Edificio cero dieciocho, apartamento veintitrés, Mejicanos,
departamento de San Salvador, siendo su último domicilio Mejicanos,
departamento de San Salvador, quien era de cincuenta años de edad,
Ingeniero Electricista, Soltero, originario de Mejicanos, departamento
de San Salvador; en el carácter de hijo sobreviviente del causante, señor
VÍCTOR HUGO ANZORA conocido por VICTOR HUGO ANZORA
JOVEL y se le ha conferido al heredero declarado, joven MOISES RAUL
ANZORA HERNANDEZ, la administración y representación definitiva
de la sucesión.
Librado en la Notaría de la Licenciada YARA NINFA ORELLANA
MAYORGA, San Salvador, el día uno del mes de diciembre de dos
mil catorce.
noviembre del año dos mil catorce.
YARA NINFA ORELLANA MAYORGA
CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS,
Abogado y Notario
NOTARIO.
1 v. No. F033872
1 v. No. F033883
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014.
79
JOSE EDGARDO CONTRERAS POCASANGRE, Notario, del domi-
fue de sesenta y nueve años de edad, jornalero, soltero, salvadoreño, con
cilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con oficina
Documento Único de Identidad número cero dos siete siete cuatro cero
ubicada en Centro Financiero Sisa, Edificio 4, Local 17, Santa Tecla,
siete cinco - dos y con Tarjeta de Identificación Tributarla número un
La Libertad.
mil once- ciento un mil doscientos cuarenta y tres - ciento uno - cero;
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las nueve horas del día diecinueve de mayo de dos mil catorce, se ha
declarado A LA SEÑORA DORA LUISA RAMIREZ DE GARCIA,
heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su
defunción en esta Ciudad, su último domicilio, el día veintitrés de agosto
departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, a la señora
MARTA JULIA GONZALEZ LEIVA, mayor de edad, ama de casa, del
domicilio de Tecoluca, departamento de San Vicente, con Documento
Único de Identidad número cero dos millones ochocientos treinta y cinco
mil novecientos cuarenta y nueve - nueve y Tarjeta de Identificación
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de mil novecientos ochenta y cinco, dejó el señor JOAQUIN ENRIQUE
fallecido el día doce de Octubre del año dos mil nueve, siendo Tecoluca,
GARCIA, en su concepto de heredera intestada del causante; habiéndoles
concedido la representación y administración definitiva de la referida
Tributaria número un mil once- doscientos veinte mil ciento setenta y
nueve - ciento uno - cinco; en concepto de hija del causante.
Se le ha conferido a la heredera declarada la administración y
sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, el día uno de diciembre de dos mil
representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecisiete días
del mes de Octubre del año dos mil catorce. DRA. ANA FELICITA
catorce.
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
JOSE EDGARDO CONTRERAS POCASANGRE,
1 v. No. F033901
NOTARIO.
1 v. No. F033893
EDWIN ANTONIO PINEDA VELASQUEZ, Notario, del domicilio de
Santa Ana, con oficina profesional situada en Cuarta Calle Oriente número
dos-A, atrás del Teatro Nacional, de la Ciudad de Santa Ana.
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ,
Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
en la Ciudad de Santa Ana, a las nueve horas del día quince de noviembre
del año dos mil catorce, se ha declarado al señor CARLOS PINEDA
REYES, HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario de los
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado
bienes que a su defunción dejara el señor SALVADOR PINEDA REYES,
a la señora MARIA ALBERTINA ROQUE, heredera beneficiaria e
quien falleció en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro
intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante PABLO SE-
Social, de la Ciudad de San Salvador, a las seis horas del día diecisiete de
RRANO SOSA, que falleció el día catorce de febrero de dos mil ocho,
marzo del año dos mil catorce, en su concepto de hermano del referido
en el Cantón Tierra Blanca, de esta jurisdicción, su último domicilio,
causante y como cesionario de los derechos que le correspondían a las
en concepto cónyuge del causante.
señoras MARTA ALICIA PINEDA REYES, PAULA DE JESÚS PI-
R
Confiérase a la heredera que se declara, la administración y repre-
NEDA REYES, IGNACIA PINEDA VIUDA DE NAVARRO, MARÍA
CRISTINA PINEDA REYES y SANTOS PINEDA DE PACHECO y
IA
sentación definitiva de la sucesión.
habiéndole conferido la concedido la representación y administración
D
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciocho días de no-
definitiva de la referida sucesión.
viembre de dos mil catorce. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO
QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. OSCAR
ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de Santa Ana, a los quince días del mes de noviembre
1 v. No. F033900
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial
al público para los efectos de Ley,
del año dos mil catorce.-
LIC. EDWIN ANTONIO PINEDA VELASQUEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta
minutos del día diecisiete de Octubre del año dos mil catorce, se ha
declarado heredero abintestato con beneficio de inventario de los bienes
que a su defunción dejó el señor RAUL GONZALEZ MARIN, quien
1 v. No. F033908
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
80
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
GABRIEL ALBERTO GUTIÉRREZ AVENDAÑO, Notario, del domicilio de la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, con
oficina situada en Reparto Montefresco, Avenida Andalucía, Numero Sesenta, de la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlos en el término legal correspondiente. San Juan
Opico, Departamento de La Libertad, a los trece días de noviembre de
dos mil catorce.
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HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día veintiocho de noviembre de dos mil catorce, se
ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida
en la Colonia Sagrado Corazón de Ilobasco, de la ciudad de Ilobasco,
Departamento de Cabañas, a las cinco horas con cuarenta y cinco minutos
del día veintinueve de mayo de dos mil catorce, dejara el señor JOSE
JUAN LOPEZ, quien al momento de su defunción fuera de setenta y
dos años de edad, Empleado, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio
de Ilobasco, Departamento de Cabañas, quien se identificaba por medio
de su Documento Único de Identidad: cero dos dos dos cero nueve
uno ocho — tres, con Número de Identificación Tributaria: cero nueve
cero seis — dos cero uno cero cuatro uno — cero cero uno — cero,
por parte de la señora MARÍA YOLANDA AGUIRRE VIUDA DE
LÓPEZ, conocida por MARÍA YOLANDA PINEDA, en su concepto
de ser Heredera Universal por ser cónyuge sobreviviente del causante,
habiéndosele conferido interinamente la administración y representación
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
tres mil veintitrés- cuatro, con número de Identificación Tributaria: cero
quinientos quince- ciento once mil dieciséis- cero cero uno- cero, de
nacionalidad salvadoreña, quien falleció a las cuatro horas y veinticinco
minutos del día dos de octubre de dos mil nueve, en el Hospital Nacional
Rosales, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,
hija de Montano Rodas y Carmen Trigueros, ambos ya fallecidos; en su
calidad de hijos de la causante. Habiéndoseles conferido a los aceptantes
la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto. San Salvador, Departamento de
San Salvador, a las nueve horas del día veintiocho de noviembre del dos
mil catorce.
Lic. GABRIEL ALBERTO GUTIÉRREZ AVENDAÑO
Notario
1 v. No. C007437
EDUARDO ALFONSO GALDÁMEZ MEBIUS,
NOTARIO.
1 v. No. C007440
EPIFANIO DE JESÚS FUENTES BLAS, Notario, del domicilio de
Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, con Oficina Jurídica en Cuarta
Calle Poniente Numero Tres, Barrio San Nicolás de esta Ciudad. AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las quince horas del día veinticinco de Noviembre del año dos mil catorce,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la
Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en el Barrio El Calvario,
Jurisdicción de Suchitoto, siendo este su último domicilio, dejó la señora
GERTRUDIS GARCIA ZAMORA, de parte de la señora REINA DEL
ROSARIO CARTAGENA DE CAMPOS, como hija Sobreviviente de
la causante; Habiéndosele conferido la Administración y Representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
Librado en mi oficina Jurídica, Cojutepeque, a los veinticinco días
del mes de noviembre de dos mil catorce.
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EDUARDO ALFONSO GALDÁMEZ MEBIUS, Notario, de este domicilio y del de San Salvador, con oficina situada en Local Dos, Entre
Avenida Paredes y Primera Calle Oriente, Barrio El Centro, San Juan
Opico, Departamento de La Libertad.
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F033782
D
HACE SABER: Que por acta notarial de las nueve horas y quince
minutos de este mismo día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y
con Beneficio de Inventario, de parte de los Señores EDMUNDO ANTONIO LOPEZ TRIGUEROS, TERESA DEL CARMEN LOPEZ DE
SALAZAR, JULIA DEL CARMEN LOPEZ VIUDA DE MARIONA
o JULIA DEL CARMEN LOPEZ DE MARIONA, BERTA ESPERANZA LOPEZ TRIGUEROS, LETICIA DEL CARMEN LOPEZ
DE SALAZAR, y SALVADOR LOPEZ TRIGUEROS; la Herencia
Intestada que a su defunción ocurrida a las cuatro horas y veinticinco
minutos del día dos de octubre de dos mil nueve, en el Hospital Nacional
Rosales, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,
dejó la Señora MARIA LUISA TRIGUEROS DE LOPEZ conocida
por MARIA LUISA TRIGUEROS, quien fue de noventa y dos años
de edad, de oficios domésticos, Casada, de este origen y domicilio, con
Documento Único de Identidad número: cero dos millones novecientos
LIC. EPIFANIO DE JESÚS FUENTES BLAS
ANTONIO BENJAMÍN RODRÍGUEZ QUINTEROS, Notario, del
domicilio de Mejicanos, con Oficina Notarial ubicada en: CALLE A
SAN RAMON, COLONIA SAN ANTONIO, PASAJE NUMERO UNO,
CASA NUMERO ONCE, MEJICANOS.
HACE SABER: Que por resolución a las diez horas del día ocho de
octubre del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la señora TERESA DE JESÚS GUARDADO GUARDADO,
conocida como TERESA DE JESÚS GUARDADO DE GUARDADO,
y por TERESA DE JESÚS GUARDADO, quien falleció a las cuatro
horas, del día veintiuno de noviembre de dos mil ocho, en el Hospital
Nacional Rosales, de San Salvador, Departamento de San Salvador,
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014.
siendo San Rafael, su último domicilio, Departamento de Chalatenango,
a consecuencia de Abdomen Agudo Obstructivo, Abdomen Séptico,
quien fue de ochenta y dos años de edad, Ama de Casa, del Domicilio
y originaria de San Rafael, Departamento de Chalatenango, de nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de Identidad número: cero
cero uno cero ocho nueve dos dos- siete; por parte de la señora ANA
FLORINDA GUARDADO VIUDA DE CRUZ, en su calidad de hija
de la causante;.
81
la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en casa de Habitación
en Colonia El Milagro número dos pasaje Arce, casa ciento treinta y
ocho, de esta ciudad y departamento de Usulután, a consecuencia de
Enfermedad Común, sin asistencia médica, y que dejó la señora MARIA ESPERANZA VASQUEZ DE BATRES, conocida por MARIA
ESPERANZA VASQUEZ, de parte de la señora SOFIA ESPERANZA
BATRES VASQUEZ, conocida también por SOFIA ESPERANZA
BATRES DE GONZÁLEZ, en su concepto de hija sobreviviente de la
causante; habiéndosele conferido la administración y representación de
la sucesión Interina, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
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Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación
INTERINA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Y se cita a los que se crean con derecho a la herencia referida,
para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días contados
desde el siguiente al de la última publicación del presente edicto.- San
Salvador, a las once horas del día veinticuatro de noviembre del año dos
mil catorce.
ANTONIO BENJAMÍN RODRÍGUEZ QUINTEROS,
NOTARIO.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de Usulután, el día veintiséis de Noviembre
del año dos mil catorce.-
1 v. No. F033806
LIC. MOISES RAUL AVALOS BENITEZ,
NOTARIO,
SONIA ELIZABETH GARCIA DE GARCIA, Notario, de este domicilio,
con oficina en Prolongación de la Juan Pablo Segundo, Local Pisos y
Cerámicos, Número doscientos ochenta y cinco, frente a Logia Cuscatlán,
San Salvador, Departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída
a las dieciséis horas y treinta minutos del día veintisiete de Noviembre
del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la herencia testada, que a su defunción ocurrida
en la Ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, el día
diecinueve de Septiembre del año dos mil catorce, dejara la señora
CARMEN HADA MENDEZ MEZA, de parte del señor FRANCISCO
ADÁN MÉNDEZ, en calidad de padre de la causante, habiéndosele
conferido la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
1 v. No. F033851
OSCAR ALBERTO MADRIGAL QUEZADA, Abogado y Notario,
del domicilio de la ciudad de Nuevo Cuscatlán, departamento de La
Libertad; para los efectos de Ley, al Público.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, pronunciada
en San Salvador, a las diecisiete horas del día cuatro de noviembre de
dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio
de Inventario la Sucesión Intestada, y se ha conferido en Administración
y Representación Interinas, con las restricciones y facultades legales de
los Curadores de la Herencia Yacente, que a su defunción ocurrida el
Librado en la oficina de la Notario SONIA ELIZABETH GARCÍA
DE GARCÍA. En la Ciudad de San Salvador, primero de Diciembre del
año dos mil catorce.-
General Judicial con Cláusula Especial de los señores TERESA DE JESÚS
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R
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con
derechos a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente día de
la última publicación del presente edicto.
Lic. SONIA ELIZABETH GARCÍA DE GARCÍA,
NOTARIO.
1 v. No. F033832
dos de junio de dos mil trece, en esta ciudad, su último domicilio, dejó el
Señor MANUEL MONTERROSA URIAS, de parte del Licenciado LUIS
ANTONIO MONTERROSA AMADOR, en su calidad de apoderado
MOLINA DE MONTERROSA, MARIO ERNESTO MONTERROSA
MOLINA y ANA GUADALUPE MONTERROSA DE CHAVARRIA,
herederos del causante.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
tener derecho a la referida herencia para que se presenten a estas oficinas
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación de este edicto en los respectivos periódicos.
MOISES RAUL ÁVALOS BENÍTEZ, Notario, de este domicilio, con
oficina ubicada en Cuarta Calle Oriente, local número cuatro Frente al
Ex Terraza, Barrio La Parroquia, de esta ciudad de Usulután, Departamento del mismo nombre.
HACE CONSTAR: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las ocho horas del día veinticuatro de Noviembre de dos mil catorce,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
Librado en Bufete Madrigal Gómez e Hijos, ubicada sobre la
ochenta y tres Avenida Norte, casa número ciento cuarenta y siete,
Colonia Escalón, de esta ciudad. San Salvador, cuatro de noviembre de
dos mil catorce.
OSCAR ALBERTO MADRIGAL QUEZADA,
NOTARIO.
1 v. No. F033857
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
82
LUIS ANTONIO MONTERROSA AMADOR, Abogado y Notario, de
este domicilio; para los efectos de Ley, al Público.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, pronunciada
Librado en la oficina del Notario GERARDO ANTONIO SOLANO
HENRIQUEZ, En la ciudad de San Salvador, a los once días del mes de
noviembre de dos mil catorce.
LIC. GERARDO ANTONIO SOLANO HENRIQUEZ,
en San Salvador, a las diecisiete horas del día cuatro de noviembre de
dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio
NOTARIO.
1 v. No. F033862
de Inventario la Sucesión Intestada, y se ha conferido en Administración
y Representación Interinas, con las restricciones y facultades legales de
los Curadores de Herencia Yacente, que a su defunción ocurrida el dos
de junio de dos mil trece, en esta ciudad, su último domicilio, dejó el
MONICA CECILIA ALBANEZ MORALES, Notario, del domicilio de
Santa Tecla, con oficina ubicada en Colonia Jardines de La Libertad, Calle
Tepecoyo, Número treinta y nueve, Ciudad Merliot, Santa Tecla.
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Señor CARLOS ALBERTO LONE BONIFACIO, de parte de las señoras
KAROL FLORENCE LONE MOLINA, CLAUDIA ALEXANDRA
LONE HUEZO e INGRID SIMONETTE LONE DE PEÑA, hijas del
causante y por lo tanto herederas del mismo.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
tener derecho a la referida herencia para que se presenten a estas oficinas
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación de este edicto en los respectivos periódicos.
Librado en la oficina jurídica LAM/W, ubicada sobre la ochenta y tres
Avenida Norte, casa número ciento cuarenta y siete, Colonia Escalón,
de esta ciudad. San Salvador, cuatro de noviembre de dos mil catorce.
LUIS ANTONIO MONTERROSA AMADOR,
NOTARIO.
1 v. No. F033859
HACE SABER: que por resolución de la suscrita notario, proveída
a las quince horas del día veinticuatro de Noviembre de dos mil catorce,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día
cinco de Marzo de Dos mil catorce, dejó la señora MARÍA ANTONIA
BORJA DE BELTRÁN, de parte de los señores Alma Janeth Beltrán de
Argueta, Mario Alberto Beltrán Borja y Armando Beltrán Borja, en su
concepto de hijos sobrevivientes de la causante, habiéndose conferido la
administración y representación interina de la sucesión; con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del notario. En la ciudad de Santa Tecla, a
las quince horas, del día veintiocho de Noviembre del dos mil catorce.
MONICA CECILIA ALBANEZ MORALES,
NOTARIO.
1 v. No. F033873
GERARDO ANTONIO SOLANO HENRIQUEZ, NOTARIO, del
domicilio de San Salvador, con oficina en Veintitrés Calle Poniente,
Edificio Ghiringhello, número mil doscientos cuarenta y nueve, local
cuatro, segunda planta, Colonia Layco de esta Ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
en esta ciudad a las nueve horas del día veintinueve del mes de Agosto de
dos mil Catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
R
de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en
IA
esta ciudad, el día doce de abril del presente año, dejó la Señora RADMILA MARGUERITTE GOENS, de parte de sus herederos los Señores
D
MANUEL ENRIQUE CAÑAS GOENZ, conocido por MANUEL ENRIQUE CAÑAS GOENS, HECTOR ALEJANDRO CAÑAS GOENS,
MYRIAM RADMILA CAÑAS GOENS DE VIDES, Conocida por:
MIRIAM RADMILA CAÑAS GOENS DE VIDES, CARMEN ELENA
CAÑAS GOENS, y MERCEDES ISABEL GONZALEZ FLORES DE
CAÑAS, en su concepto de herederos testamentarios de la causante.
Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina
de la Sucesión Testamentaria, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con
derechos en la respectiva sucesión, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
MONICA CECILIA ALBANEZ MORALES, Notario, del domicilio de
Santa Tecla, con oficina ubicada en Colonia Jardines de La Libertad, Calle
Tepecoyo, Número treinta y nueve, Ciudad Merliot, Santa Tecla.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída
a las quince horas del día diecisiete de Noviembre de dos mil catorce,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día
Diecisiete de Febrero de dos mil Diez, dejó el, señor JORGE ALBERTO
BELTRÁN BORJA, de parte de los señores Alma Janeth Beltrán de
Argueta, Mario Alberto Beltrán Borja y Armando Beltrán Borja, en su
concepto de hermanos sobrevivientes del causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión; con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del notario. En la ciudad de Santa Tecla, a
las quince horas, del día veintiocho de Noviembre del dos mil catorce.
MONICA CECILIA ALBANEZ MORALES,
NOTARIO.
1 v. No. F033874
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014.
83
EVA DEL CARMEN MEJIA RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio,
de La Libertad, dejara el señor TOMAS TORREZ GÓMEZ, conocido
con Oficina situada en el Número Ciento Trece de la Décima Primera
por TOMAS TORRES GÓMEZ, de parte del señor EDGARDO ESTE-
Calle Poniente, en esta Ciudad al público para los efectos de Ley,
BAN RIVAS TORRES y la señora ADALINDA TORRES GOMEZ;
HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita
Notario, a las nueve horas del día uno de diciembre del presente año, se
ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la
Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor NICOLÁS ANTONIO
ARTEAGA NERIO, conocido por NICOLÁS ANTONIO ARTEAGA,
INTESTADO UNIVERSAL en su calidad de hijo único sobreviviente del
causante, y la señora Adalinda Torres Gómez, en concepto de Aceptante
de la Cesión de Derechos Hereditarios del cincuenta por ciento que
hiciera el señor Edgardo Esteban Rivas Torres, por medio de Escritura
Pública de Cesión de Derechos Hereditarios, y en su calidad de hermana
del causante; habiéndoseles conferido la Administración y Represen-
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quien fue de cuarenta y seis años de edad, empleado, casado, originario
el señor Edgardo Esteban Rivas Torres, en concepto de HEREDERO
de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, siendo su último
domicilio Olocuilta, Departamento de La Paz, de nacionalidad salvadore-
ña, fallecido en el Hospital del Instituto Salvadoreño del Seguro Social,
de la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a consecuencia
de Paro Cardiorespiratorio Bronconeumonía Aspirativa, siendo hijo de
los señores NICOLÁS ANTONIO ARTEAGA LARA, conocido por
tación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se
cita a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia, para que
se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados
desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
NICOLÁS ANTONIO ARTEAGA, ya fallecido y JOSEFA NERIO DE
Librado en la oficina del Notario OSCAR RAFAEL HUEZO
ARTEAGA; de parte de la señora MARINA GUZMAN VIUDA DE
GUEVARA, de la Ciudad de San Salvador, Departamento de San
ARTEAGA, en su calidad de heredera abintestato y cónyuge sobrevi-
Salvador a las quince horas del día veintiocho de noviembre de dos mil
viente, como también cesionaria de los derechos hereditarios abintestato
catorce.
que le correspondía a la madre del fallecido señora JOSEFA NERIO
DE ARTEAGA, en la Herencia del Causante mencionado, habiéndosele
conferido a la aceptante la Administración y Representación Interina
OSCAR RAFAEL HUEZO GUEVARA,
de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
NOTARIO.
Herencia Yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los
1 v. No. F033912
que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten
en la Oficina antes mencionada para deducirlo, en el término de Ley.
Librado, en la Ciudad de San Salvador, el día uno del mes de
diciembre del año dos mil catorce.
SOFÍA FÁTIMA DEL ROSARIO SANTOS FUENTES, Notario, del
domicilio de Delgado, departamento de San Salvador, con oficina jurídica ubicada en Treinta y siete Calle Oriente, Casa número Trescientos
LICDA. EVA DEL CARMEN MEJIA RODRIGUEZ,
NOTARIO.
sesenta y siete, Colonia La Rábida, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída
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1 v. No. F033884
OSCAR RAFAEL HUEZO GUEVARA, Notario, del domicilio de San
Salvador, Departamento de San Salvador, con oficina ubicada en el
número diecisiete - B, setenta y cinco avenida Norte, Calle El Escorial,
de la Ciudad de San Salvador.
a las quince horas treinta minutos del día veintiocho de noviembre del
año dos mil catorce, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE
Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia testada que a
su defunción, ocurrida en Final Setenta y cinco Avenida Norte, casa
número cinco, San Antonio Abad, de la ciudad y departamento de San
Salvador, a las catorce horas del día quince de julio de mil novecientos
noventa y cinco, dejó el señor GABRIEL CIUDAD REAL conocido por
GABRIEL CIUDAD REAL BERRIOS, de parte de los señores ELENA
DEL CARMEN CIUDAD REAL DE GONZÁLEZ conocida por ELENA
DEL CARMEN CIUDAD REAL ALAS, HELENA DEL CARMEN
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
CIUDAD REAL ALAS, ELENA DEL CARMEN CIUDAREAL DE
a las once horas y veinte minutos del día veintiocho de noviembre de dos
GONZALEZ, ELENA DEL CARMEN CIUDAD REAL y por HELENA
mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
DEL CARMEN CIUDAD REAL, GUADALUPE DE JESUS CIUDAD
inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las doce
REAL ALAS, GLORIA ELENA LEIVA DE ARANIVA conocida por
horas del día dos de abril de dos mil once, en el Cantón El Majahual
GLORIA ELENA LEIVA CIUDAD REAL y por GLORIA HELENA
de la jurisdicción de la Ciudad y Puerto de La Libertad, Departamento
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
84
CIUDAD REAL LEIVA, GABRIEL CIUDAD REAL ALAS, GLORIA
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DE JESUS CIUDAD REAL ALAS y JOSE ABEL CIUDAD REAL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS
ALAS, quienes comparecen como Herederos Testamentarios del cau-
EFECTOS DE LEY,
sante, habiéndose conferido la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.- En consecuencia por este medio se cita a todos los
que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten
a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el día
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante NELSON FERNANDO
TOLEDO conocido por NELSON FERNANDO TOLEDO ALVAREZ
y NELSON FERNANDO TOLEDO RIVERA, quien falleció a las
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siguiente a la última publicación del presente edicto.-
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cincuenta
y un minutos del día veintidós de octubre del año en curso, se tuvo
Librado en la Oficina Jurídica de la notario Silvia Yaneth Ávalos
ocho horas del día catorce de julio de dos mil uno, en Avenida Santa
Gálvez, en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día uno de
Victoria, frente a casa número treinta y dos, colonia Buenos Aires, San
diciembre del año dos mil catorce.
Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Mejicanos, de parte
SOFÍA FÁTIMA DEL ROSARIO SANTOS FUENTES,
de los señores ALBA ESTELA ZELAYA CHEVEZ, en su concepto de
Cónyuge Sobreviviente del Causante, NELSON FERNANDO TOLEDO
NOTARIO.
ZELAYA, ALBA ALICIA TOLEDO DE CASTILLO conocida por
ALBA ALICIA TOLEDO ZELAYA, LUCIA GEORGINA TOLEDO
1 v. No. F033919
ZELAYA y MARIA JOSE TOLEDO ZELAYA en sus calidades de hijos
del Causante y todos como Cesionarios de los derechos hereditarios que
les correspondían a los Señores José Lucio Toledo Fuentes e Inés Alicia
Alvarez de Toledo, como Padres de dicho Causante.
KARINA JEANETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
Confiéreseles a los aceptantes en el carácter antes indicado, la
administración y representación interinas de la sucesión con las faculta-
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
des y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Y CITA A:
las quince horas del día diecisiete de noviembre de dos mil catorce, se ha
Los que se crean con derecho a la referida herencia a que se presenten
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte
a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la
de los señores RAMON MARTINEZ y FELIX MARTINEZ, en calidad
publicación del presente edicto.
de hijos de la causante, la herencia intestada dejada a su defunción por la
causante MARIA LUISA MARTINEZ PEREZ, ocurrida a las ocho horas
del día cuatro de septiembre del año dos mil ocho, quien a la fecha de
su fallecimiento era de setenta y cuatro años de edad, soltera, originaria
de Panchimalco, del domicilio de Panchimalco.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas y
cincuenta minutos del día veintidós de octubre de dos mil catorce. LIC.
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL.- LIC.
LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la suce-
3 v. alt. No. F033842-1
sión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera
IA
derechos.
R
publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus
D
Confiérese a los aceptantes declarados la administración y repre-
sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las
del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince horas y veinte minutos del día diecisiete de noviembre
de dos mil catorce. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA,
JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR.LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.
quince horas y cincuenta minutos del día doce de agosto del presente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ERCILIA
CISNEROS conocida por ERCILIA CISNEROS DE BERMUDEZ,
quien fue de noventa y ocho años de edad, casada, de oficios domésticos, Originaria y del domicilio de Nueva Granada, Departamento de
Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hija de Abelina Bermúdez y
3 v. alt. No. F033834-1
Miguel Cisneros ( ambos ya fallecidos); quien falleció el día veintiocho
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014.
85
de mayo del dos mil siete; de parte del señor MIGUEL FRANCISCO
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
BERMUDEZ CISNEROS, de setenta y un años de edad, Agricultor,
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
soltero, con domicilio en Nueva Granada, Departamento de Usulután,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las diez horas
con Documento Único de Identidad número cero cero dos seis uno siete
nueve ocho guión cuatro; y Tarjeta de Identificación Tributaria número
treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario de parte de los señores ANDRES AVILIO
guión cuatro; en calidad de hijo sobreviviente de la Causante.- Art. 988
FERNANDEZ AVALOS, RAÚL FERNANDEZ AVALOS, FRAN-
N° 1 del C.C. - Confiérase al heredero declarado en el carácter indicado
CISCO JAVIER FERNANDEZ AVALOS, ALBA DEL CARMEN
la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las
FERNÁNDEZ AVALOS, ELIAS FERNANDEZ AVALOS, EDUARDO
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Y
ERNESTO FERNANDEZ AVALOS, ALVARO ALBERTO FERNÁN-
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uno uno uno dos guión cero seis cero uno cuatro tres guión uno cero uno
CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que
DEZ AVALOS y GERMAN SERAFIN FERNANDEZ ÁVALOS, de
se presente a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del
la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor EDUARDO
siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
FERNANDEZ conocido por EDUARDO FERNANDEZ RIVERA, quien
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
falleció el día veintiséis de agosto del año dos mil trece, en Colonia Santa
Rosa, Calle Principal a sesenta metros de parada El Mango, frente al
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
pasaje número dos, casa número 1-A, San Marcos, siendo ciudad Arce
JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS CINCUENTA Y CINCO MINU-
su último domicilio; en concepto de hijos de la causante, por medio de
TOS DEL DÍA DOCE DE AGOSTO DEL DOS MIL CATORCE.- LIC.
su Apoderado el Licenciado José Manuel Santamaría Ortiz.
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
Confiriéndoseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado
la administración y representación interinas de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
3 v. alt. No. F033868-1
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; San Juan Opico, a las
diez horas cuarenta minutos del día veintiocho de noviembre del año dos
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con quince
minutos del día veintiséis de noviembre del presente año, dictada por
este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario
la herencia intestada que a su defunción dejó el causante FRANCISCO
mil catorce.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
HENRIQUEZ ALVARENGA, quien falleció a las cero horas con treinta
3 v. alt. No. F033891-1
minutos del día dieciséis de octubre del dos mil trece, en el Hospital
Nacional Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social
de San Salvador, siendo la población de Nombre de Jesús, municipio de
R
este Departamento, su último domicilio; de parte de la señora MARIA
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ELVA AYALA DE HENRIQUEZ, conocida por ELVA AYALA DE
D
HENRIQUEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante.
Se confiere a la heredera declarada la administración y represen-
tación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas treinta
minutos del día diecinueve de noviembre del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del
señor MANUEL DE JESÚS PONCE, mayor de edad, ganadero, del
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
domicilio de Zacatecoluca, departamento de La Paz, con Documento
Único de Identidad número cero dos millones novecientos diecinueve mil
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las
diez horas con diez minutos del día veintiséis de noviembre del dos mil
catorce. LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
cuatrocientos setenta y tres-siete y Número de Identificación Tributaria
un mil once- doscientos sesenta mil ciento setenta y uno-ciento cuatroocho, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor LÁZARO
ANTONIO MARINERO, quien fue de sesenta y siete años de edad,
soltero, jornalero, salvadoreño, con Número de Identificación Tributaria
3 v. alt. No. F033882-1
un mil once-ciento once mil doscientos treinta y tres-ciento uno-dos,
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
86
fallecido el día seis de octubre de dos mil uno, en el Hospital Nacio-
Y para los efectos legales correspondientes, se extiende el presente
nal Zacamil, de la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad de San
edicto en la Alcaldía Municipal de Torola, departamento de Morazán,
Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de cesionario del
a los veintiuno días del mes de noviembre dos mil catorce.- HÉCTOR
derecho hereditario que en la sucesión le correspondía a Bertha Julia
VENTURA RODRÍGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. LUIS
Ponce Marinero, en concepto de hija del causante y se ha nombrado al
ALBERTO CÓRDOVA ÁLVAREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.-
aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las
3 v. alt. No. C007424-1
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecinueve días
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del mes de noviembre del año dos mil catorce. DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033913-1
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado el Licen-
ciado Juan Carlos Barquero Elías, mayor de edad, del domicilio de San
Salvador, en calidad de Apoderado General Judicial con cláusula Especial
TITULO DE PROPIEDAD
del señor MANUEL DE JESUS MEJIA GARCIA, de cuarenta y dos
años de edad, Empleado del domicilio de San Ramón, del Departamento
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE TOROLA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN,
de Cuscatlán, con Documento de Identidad Personal número cero tres
siete cinco uno siete uno tres- cinco y número de tarjeta de Identifica-
ción Tributaria, cero siete uno dos- dos cuatro uno dos seis uno-cero
HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presen-
cero uno-cuatro, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD
tado el señor CAYETANO VENTURA LÓPEZ, de cincuenta y nueve
años, jornalero, del domicilio de Torola, departamento de Morazán, con
Documento Único de Identidad número: cero uno cinco cinco cinco dos
nueve seis – cinco, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número:
a favor de su apoderado, de un inmueble de naturaleza Urbana ubicado
en Barrio El Centro, Jurisdicción de San Ramón, del Departamento de
Cuscatlán, de una extensión superficial de QUINIENTOS TREINTA Y
Uno tres dos cuatro – cero nueve cero ocho cinco cinco – uno cero uno –
SEIS PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS, de los linderos
cero, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, de Un terreno
particulares siguientes: AL ORIENTE: formado por un tramo recto que
de naturaleza urbana, ubicado en los suburbios del Barrio El Centro, al
mide once punto sesenta metros linda con Vicenta García de López y
costado nororiente de la población de Torola, Distrito de Jocoaitique,
Ricardo Otoniel Mendoza Bermúdez, con calle principal de por medio,
departamento de Morazán, el cual es de la capacidad superficial de UN
AL SUR: formado por cuatro tramos rectos el primero mide dos punto
MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO OCHENTA
diez metros, el segundo doce punto cero cinco metros, el tercero dos
Y TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias
punto setenta y cinco metros y el cuarto treinta y dos punto treinta metros,
siguientes. AL COSTADO ORIENTE: Consta de un tramo, que mide
linda con Manuel de Jesús Mejía García, AL NORTE: formados por tres
cincuenta y uno punto sesenta y cinco metros, colinda con propiedad de
R
Alicia Acosta, quebrada de invierno y cerco de alambre de por medio; AL
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COSTADO NORTE: Consta un tramo, que mide veintiuno punto veinte
tramos rectos el primero mide veintinueve punto cero cero metros, el
segundo siete punto cero cero metros y el tercero diez punto cincuenta
metros, linda con Amílcar Javier Morales Hernández, AL PONIENTE:
metros, colinda con predio municipal, cerco de alambre de por medio; AL
D
COSTADO PONIENTE: Consta de un tramo, que mide cuarenta y seis
punto cincuenta metros, colinda con propiedad de la Asociación Nuevo
Amanecer de El Salvador, calle Antigua a Jocoaitique de por medio, y
formado por un tramo recto mide trece punto setenta y nueve metros
linda con María Angelina Martínez de Mejía, quebrada de por medio,
inmueble que adquirió por compraventa que hizo al señor OSCAR ER-
AL COSTADO SUR: Consta de un tramo, que mide treinta y tres punto
NESTO MORALES HERNANDEZ, según consta en escritura otorgada
sesenta y siete metros, colinda con propiedad de Carlos Maximiliano
el veintiuno de enero de dos mil trece, en la ciudad de Cojutepeque,
Argueta Orellana, cerco de alambre de por medio.- En dicho solar existe
ante los oficios notariales del Licenciado Juan Carlos Barquero Elías, y
construida una vivienda, paredes de adobe, techo de teja, piso de tierra,
que habiéndolo poseído más de diez años , no tiene carga, ni derechos
construida a expensas del solicitante; y valúa el inmueble antes descrito
reales que pertenezcan a otra persona, no es dominante, ni sirviente, ni
con sus construcciones en la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS
se encuentra en proindivisión con nadie.-
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; lo adquirió por Compraventa de
Posesión Material que le hizo el señor CESAR DANIEL ARGUETA
DÍAZ, el día veintiuno de agosto de dos mil catorce.-
Todos los colindantes son de este domicilio, el inmueble lo valora
en la cantidad de dos mil dólares.-
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014.
87
Y para ser publicado en el DIARIO OFICIAL, se le extiende el
cero cinco millones ciento cincuenta y nueve mil novecientos setenta y
presente edicto, en la Alcaldía Municipal de San Ramón, Departamento
dos- siete, y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero quinientos
de Cuscatlán, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil catorce.
dieciséis- ciento veinte mil quinientos sesenta y nueve- ciento uno- seis;
TULIO SURIA LOPEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- MARIA FRAN-
y MARTA LUZ AQUINO BONILLA conocida por MARTHA LUZ
CISCA CASTILLO DE RIVERA, SECRETARIA MUNICIPAL.
AQUINO, y por MARTA LUZ AQUINO, de cincuenta y tres años de
edad, empleada, del domicilio de San Matías, Departamento de La Libertad, con Pasaporte Estadounidense número dos uno seis seis tres siete
3 v. alt. No. C007429-1
ocho nueve cero, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero
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quinientos dieciséis- ciento noventa mil ciento sesenta- cero cero unocuatro. De un bien inmueble, el cual es de naturaleza urbana, situado en
Barrio El Centro, Calle Principal, y Segunda Calle Oriente, sin número,
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, JUNTAMENTE CON
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DE LA ALCALDIA
DE SAN MATIAS,
San Matías, Departamento de La Libertad, denominado como Parcela
CIENTO UNO, Mapa CERO QUINIENTOS DIECISEIS U CERO DOS,
de la jurisdicción de San Matías, Departamento de La Libertad, de una
extensión superficial de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO
HACEMOS SABER: Que ante estas oficinas, se tramitan diligencias
SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, el cual se describe de la
de TITULO DE PROPIEDAD DE PREDIO URBANO, promovidas por
manera siguiente: AL NORTE: Con dos tramos, tramo uno, de ocho punto
los señores: NEFTALI DE JESUS AQUINO BONILLA conocido por
ochenta y cuatro metros; Tramo dos, de seis punto treinta y dos metros,
NEFTALI DE JESUS AQUINO, de cincuenta y tres años edad, agricultor
colindando con Marta Alicia López Marroquín; AL ORIENTE: Con tres
en pequeño, del domicilio de San Matías, Departamento de La Libertad,
tramos, Tramo uno, de cinco punto cincuenta y un metros; Tramo dos,
con Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos
de dos punto noventa y cinco metros; Tramo tres, de trece punto setenta
once mil trescientos setenta y nueve- dos, con número de Identificación
y dos metros, colindando con Juana María González; AL SUR Con dos
Tributaria cero quinientos dieciséis- cero treinta mil setecientos sesenta
tramos, Tramo uno, de trece punto cuarenta y ocho metros; Tramo dos,
y uno- cero cero uno-nueve; JOSE ARNULFO AQUINO BONILLA, de
de dos punto once metros, colindando con José Leonardo Trigueros, con
cuarenta y tres años de edad, empleado del domicilio de Indianápolis,
Segunda Calle Oriente de por medio; y AL PONIENTE: con un tramo
Estado de Indiana, Estados Unidos de América, con Pasaporte Ordina-
de veintiuno punto veintiún metros, colindando con Iglesia Católica de
rio Salvadoreño número A siete cero uno cero seis nueve tres nueve,
la Arquidiócesis de San Salvador, con Calle Principal de por medio. El
emitido el día treinta de junio de dos mil doce, con vencimiento el día
terreno no es dominante ni sirviente y no está en proindivisión con nadie,
treinta de junio de dos mil diecisiete, y con Tarjeta de Identificación
no tiene cargas ni derechos que pertenezcan a terceras personas, dicho
Tributaria número cero quinientos dieciséis-cero diez mil novecientos
terreno lo estiman en CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
setenta y uno- ciento dos- seis; ADRIANA ESPERANZA AQUINO
UNIDOS DE AMERICA, y lo hubieron por Aceptación de herencia
intestada con beneficio de inventario del causante Señor SEBASTIAN
BONILLA, ADRIANA ESPERANZA AQUINO, de cuarenta y nueve
AQUINO MEDINA conocido por SEBASTIAN AQUINO y por SE-
años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Matías, con
BASTIAN DEL CARMEN AQUINO, en calidad de hijos de éste, y la
R
DE MARTINEZ conocida por ADRIANA ESPERANZA AQUINO
IA
Documento Único de Identidad número cero un millón cuarenta y dos
posesión del mismo sumada a la de los interesados asciende a cuarenta y
dos años continuos y lo siguen poseyendo de buena fe, en forma quieta,
número cero quinientos dieciséis- ciento setenta mil quinientos sesenta
pacífica e ininterrumpida, el cual no se encuentra Inscrito por no estar
y cinco- ciento uno- cero; ZOILA ARACELY AQUINO DE SAMS
inscrito su antecedente.
D
mil seiscientos treinta- cinco, y con Tarjeta de Identificación Tributaria
conocida por ZOILA ARACELY SAMS y por ZOYLA ARACELY
SAMS, de cuarenta y siete años de edad, secretaria, del domicilio de
Lo que avisa al público para los efectos de ley.
la Ciudad de Santa Fe Springs, Estado de California, Estados Unidos
Alcaldía Municipal de San Matías, Departamento de La Libertad,
de América, con Documento Único de Identidad número cero cuatro
a los treinta días del mes de octubre de dos mil catorce. VIRGILIO
millones quinientos diez mil ciento ochenta y tres- tres, y con Tarjeta
MARTINEZ BARILLAS, ALCALDE MUNICIPAL.- EDUARDO DE
de Identificación Tributaria número cero quinientos dieciséis- doscien-
JESUS CASTILLO, SECRETARIO MUNICIPAL.
tos setenta mil seiscientos sesenta y siete- ciento dos- cero; DELMY
FRANCISCA AQUINO BONILLA, de cuarenta y cinco años de edad,
secretaria, del domicilio de la Ciudad de Yucaipa, Estado de California,
Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número
3 v. alt. No. C007439-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
88
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
descripción. El predio descrito no es dominante ni sirviente, no tiene
cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión
con ninguna persona. Lo adquirió de buena fe, poseyéndolo en forma
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado FELIPE DE
quieta, pacífica e ininterrumpida por más de Veinte años, por compra
JESUS JAIMES AGUILAR, de Setenta y cinco años de edad, Abogado,
que le hiciera a los Señores PEDRO PEREZ y MANUEL ARANIBAL,
del domicilio de San Salvador, actuando en calidad de Apoderado General
ignorando su paradero, careciendo de antecedente inscrito en el Registro
Judicial y Administrativo con Cláusula Especial de la Señora BLANCA
de la Propiedad, el inmueble lo valora en la cantidad de DOCE MIL
MIRIAN LOPEZ, quien es de sesenta y dos años de edad, Ama de Casa,
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Por tanto
del domicilio de esta Ciudad, con Documento Único de Identidad número:
solicita se le extienda título municipal de conformidad a la Ley.
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cero dos millones doscientos cuarenta y dos mil novecientos sesenta y
cinco guión dos; y Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos
Lo que se hace saber al público para todos los efectos de Ley
dos guión cero diez mil novecientos cincuenta y dos guión cero cero uno
Alcaldía Municipal: Delgado, Departamento de San Salvador,
guión uno; solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un
diez de noviembre de dos mil catorce. LIC. JOSÉ TOMAS MINERO
inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Colonia San Antonio Las
DOMINGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. CECILIA MARICELA
Vegas, Calle al Río, número dieciséis y diecisiete, Jurisdicción de Ciudad
CANDELARIO BARRAZA, SECRETARIA MUNICIPAL.
Delgado, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de
UN MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS PUNTO SETENTA Y CINCO
METROS CUADRADOS, que mide y linda; al NORTE: Rumbo Norte
3 v. alt. No. F034387-1
cincuenta grados, un minuto cuarenta y seis segundos este y distancia
de quince punto cuarenta metros, continúa con rumbo Norte cincuenta
grados, un minuto cuarenta y seis segundos Este y distancia de tres punto
noventa metros, continúa con rumbo Norte cincuenta y seis grados,
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
cincuenta y seis minutos diecinueve segundos Este y distancia de diez
punto veintidós metros, linda con terreno de Pedro Pérez; al ORIENTE:
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado FELIPE
Este y distancia de nueve punto treinta y siete metros, linda con terreno
DE JESUS JAIMES AGUILAR, de Setenta y cinco años de edad,
de Pedro Pérez, continúa con rumbo Sur treinta y un grados, dos minutos,
Abogado, del domicilio de San Salvador, actuando en calidad de Apo-
treinta y un segundos Este y distancia de diez punto noventa metros, linda
derado General Judicial y Administrativo con Cláusula Especial del
con terreno de Pedro Pérez, continúa con rumbo Sur diez grados, doce
Señor LUIS ALBERTO ALAS ARTEAGA, conocido por LUIS ALAS
minutos, cuarenta y ocho segundos Este y distancia de diecinueve punto
RODRIGUEZ, quien es de setenta y nueve años de edad, Jubilado, de
setenta y cinco metros, linda con terrenos de Iglesia Evangélica Príncipe
este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero cero
de Paz, Silvia Isabel Rivera Marroquín y el de Ángel Noel Monterrosa
ciento cuarenta y seis mil seiscientos cuarenta guión tres; y Número
Pérez, Manuel Ángel Lemus Mancia, Alicia Alvarenga de Mayorga y el
de Identificación Tributaria cero cuatrocientos veintitrés guión ciento
de José Guardado Quintanilla, pasaje de un metro de ancho de por medio;
cincuenta mil ciento treinta y cinco guión cero cero uno guión siete;
al SUR: Rumbo Sur setenta y tres grados, doce minutos, cincuenta y ocho
solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble
segundos Oeste y distancia de doce punto setenta metros, continúa con
de naturaleza urbana, ubicado en Colonia San Antonio Las Vegas,
rumbo Sur sesenta y siete grados, cincuenta y nueve minutos, catorce
Avenida La Fuente, Número Ochenta y Siete, Jurisdicción de Ciudad
segundos Oeste y distancia de cinco punto sesenta metros, continúa con
Delgado, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de
rumbo Sur, sesenta y ocho grados, veintiséis minutos, cero segundos
CUATROCIENTOS VEINTIUNO PUNTO OCHENTA Y CUATRO
Oeste y distancia de veintiuno punto ochenta y dos metros, linda con
METROS CUADRADOS, que mide y linda; al NORTE: Rumbo Sur
terrenos de María del Rosario Alfaro de Serpas, Mario Ernesto Serpas
ochenta y dos grados, treinta minutos cincuenta y cuatro segundos Este y
y de María Luz López Linqui, boca calle al río y el de Zoila Victoria
distancia de veintiuno punto sesenta y un metros, linda con terreno de Ana
Aquino de Toledo, calle al río de por medio; y al PONIENTE: Rumbo
Cruz Elías de Pérez; al ORIENTE: Rumbo Sur ocho grados, veintiocho
Norte dos grados, veintiún minutos, diez segundos Este y distancia de
minutos cuarenta segundos Este y distancia de dieciséis punto setenta y
veintiuno punto cuarenta y cinco metros, continúa con rumbo Norte
tres metros, linda con terreno de Eduardo Alberto Cartagena; al SUR:
seis grados, treinta y cinco minutos, un segundo Oeste y distancia de
Rumbo Sur ochenta y seis grados, treinta y dos minutos cincuenta y nueve
diez punto ochenta metros, linda con terrenos de Adolfo Torres y el de
segundos Oeste y distancia de veintitrés punto ochenta y nueve metros,
Francisca Hernández Morales de Chávez, río Acelhuate de por medio,
linda con terreno de Ana Evelin, Betty Ysolina y Reina América, las
llegando de esta forma al esquinero, donde se comenzó la presente
tres de apellidos Magaña Castillo; y al PONIENTE: Rumbo Norte cero
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Rumbo Sur treinta y seis grados, siete minutos, cincuenta y dos segundos
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014.
89
grados, siete minutos treinta y dos segundos Oeste y distancia de veinte
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lo adquirió
punto ochenta metros, linda con terrenos de José Antonio García Ortiz y
mediante posesión material.- Que la posesión material que ha ejercido
el de Francisco Vásquez, Calle de por medio, llegando de esta forma al
y ejerce actualmente el poseedor suman cuarenta años, y sigue siendo
esquinero donde se comenzó la presente descripción. El predio descrito
de forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna.
no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena
Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público para
pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna persona. Lo adquirió
los efectos de Ley.
de buena fe, poseyéndolo en forma quieta, pacífica e ininterrumpida por
más de Veinte años, por compra que le hiciera al Señor JOSE CARLOS
ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO MENENDEZ,
en el Registro de la Propiedad, el inmueble lo valora en la cantidad de
DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN, a los siete días del mes
CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
de noviembre del año dos mil catorce. JOSE NARCISO RAMIREZ
Por tanto solicita se le extienda título municipal de conformidad a la
VENTURA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. FRANCISCO JOSE
Ley.
RODRIGUEZ GUEVARA, SECRETARIO MUNICIPAL.
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AGUILAR, ignorando su paradero, careciendo de antecedente inscrito
Lo que se hace saber al público para todos los efectos de ley.
3 v. c. No. F033803-1
Alcaldía Municipal: Delgado, Departamento de San Salvador,
diez de noviembre de dos mil catorce. LIC. JOSÉ TOMAS MINERO
DOMINGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. CECILIA MARICELA
CANDELARIO BARRAZA, SECRETARIA MUNICIPAL.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F034390-1
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado
JORGE HUMBERTO CHICAS MONTES, en su calidad de Apoderado
General Judicial, con Cláusula Especial de la señora ELIGIA NATALIA
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
NOYOLA GARCIA, de cincuenta y cuatro años de edad, de oficios
domésticos, de este domicilio y departamento, con Documento Único
de Identidad número cero tres cinco nueve dos tres uno cuatro - cuatro;
y Número de Identificación Tributaria cero uno cero ocho - cero tres
JORGE HUMBERTO CHICAS MONTES, en su calidad de Apodera-
cero dos seis cero - uno cero uno - nueve; solicitando a favor de su
do General Judicial, con Cláusula Especial del señor RENE ALIRIO
representada TITULO DE PROPIEDAD, del siguiente inmueble: Un
PINZON ORANTES, de cincuenta y dos años de edad, Agricultor en
inmueble de naturaleza urbano, situado en Barrio El Calvario, avenida
pequeño, de este domicilio y departamento, con Documento Único de
uno Norte, de la Población de San Francisco Menéndez, Departamento
Identidad número cero dos siete nueve cero ocho ocho nueve - siete; y
de Ahuachapán, el cual es de una Extensión superficial de TRESCIEN-
Número de Identificación Tributaria cero uno cero ocho - cero siete cero
TOS QUINCE PUNTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS,
tres seis dos - uno cero uno - dos; solicitando a favor de su representa-
de las colindancias siguientes: AL NORTE: colinda con Dora Arminda
R
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado
Calderón, Delfina Alfaro; al ORIENTE: Colinda con Juan Antonio
de naturaleza urbano, situado en el Barrio Nuevo, calle dos Poniente
Padilla; al SUR: Colinda con Salvador Jiménez García, y al PONIEN-
y avenida uno Sur, de la Población de San Francisco Menéndez, De-
TE, Colinda con José Ángel Jiménez, con calle de por medio. En el
D
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do TITULO DE PROPIEDAD, del siguiente inmueble: Un inmueble
partamento de Ahuachapán, el cual es de una Extensión superficial de
inmueble anteriormente descrito no hay construcciones. El inmueble
MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO NOVENTA Y
antes descrito no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni sir-
NUEVE METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL
viente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta
NORTE: colinda con Rogelio Lemus; al ORIENTE: Colinda con Luz
al poseedor, ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en DOS MIL
Perla Padilla, Elsa Delia González de Tobar, y Manuel García Rivera;
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lo adquirió
al SUR: Colinda con Pablo Esteban Álvarez Cortez, con calle de por
mediante un documento otorgado por esta Municipalidad en el mes de
medio; y al PONIENTE Colinda con Mariana Alfaro García y Santiago
junio de mil novecientos noventa, que le hizo el señor Bertín López, el
Rodríguez Rodríguez. En el inmueble anteriormente descrito hay dos casas
cual fue extraviado.- Que la posesión material que ha ejercido y ejerce
construidas una de paredes de ladrillo de obra y la otra de bahareque. El
actualmente la poseedora data más de veinticuatro años, y sigue siendo
inmueble antes descrito no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni
de forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna.
sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta
Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público para
al poseedor, ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en TRES MIL
los efectos de Ley.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
90
ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO MENENDEZ,
GUILLERMO ANTONIO GUEVARA ALFARO, Notario, de este do-
DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN, a los diez días del mes
micilio y del de San Salvador, con Oficina ubicada en Calle Vasconcelos,
de noviembre del año dos mil catorce. JOSE NARCISO RAMIREZ
Barrio Santa Bárbara, Sensuntepeque, Cabañas.
VENTURA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. FRANCISCO JOSÉ
RODRÍGUEZ GUEVARA, SECRETARIO MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado en su carácter
3 v. c. No. F033804-1
personal la señora SONIA MARGARITA CHAVEZ BAIRES, de veintinueve años de edad, Empleado, de este domicilio, a quien conozco e
identifico por medio de su Documento Único de Identidad cero cuatro
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cuatro dos seis siete seis seis- cero; y número de Identificación Tributaria
cero nueve cero seis – uno tres cero seis ocho tres- uno cero dos- uno;
TÍTULO SUPLETORIO
MANIFESTANDO ser dueño y actual poseedor de buena fe, en forma
quieta, pacífica, continua y no interrumpida, de un terreno de naturaleza
ANA LIGIA PANIAGUA MONTOYA DE RODRÍGUEZ, notario,
de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Paseo Miralvalle
y Pasaje Mónaco número treinta y siete-D, Reparto Santa Leonor, de
esta Ciudad y Departamento.
rústica, de la capacidad de SETENTA AREAS equivalentes a UNA
MANZANA, situado en el Cantón Río Grande, de esta jurisdicción;
lindante: AL ORIENTE: en parte del lindero general de donde se desnembró el que se describe, linda con Albertina Mejía, desde un mojón
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaria, proveída
en esta Ciudad, a las dieciséis horas cinco minutos del día cinco de sep-
tiembre de dos mil catorce, se ha admitido la solicitud contenida en el
acta notarial suscrita en esta Ciudad, a las dieciséis horas de ese mismo
día y mes del corriente año, que contiene solicitud de TITULACIÓN
de piedra a la orilla de un cerco de piedra, hasta otro cerco de piedra, a
la orilla de un cerco de piedra hasta otro cerco de piedra y alambre; AL
NORTE: con terreno de Ricardo Pineda, divididos por cerco de piedra y
alambre hasta donde hace esquina con cerco de piedra; AL PONIENTE:
SUPLETORIA, a favor del señor WILFREDO VÁSQUEZ AYALA,
linda con terreno de Margarito Rodríguez, divididos por cerco de piedra,
sobre un terreno rústico de su propiedad, sin cultivo permanente, situado
desde el lugar últimamente dicho, hasta un mojón de piedra colocado
en el cantón El Guayabo, "Caserío Los Ayala", municipio de Panchimalco,
a la orilla de un cerco de piedra; Y AL SUR: con terreno de Silverio
departamento de San Salvador, con una extensión superficial de NOVE-
Ramos divididos por línea recta imaginaria entre dos mojones de piedra
CIENTOS SESENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y TRES METROS
colocados a la orilla de un cerco. Del cual solicita TITULO SUPLETO-
CUADRADOS equivalentes a UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA
RIO, presentando la ficha catastral respectiva. Todos los colindantes son
Y CUATRO PUNTO CERO OCHO VARAS CUADRADAS, el cual
del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas. El terreno
adquirió su posesión y aún antes de adquirirla no ha estado, ni está en
proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras
personas; que desde su adquisición en el año mil novecientos ochenta
y tres, ha poseído el referido terreno en forma quieta, pacífica, sin
proindivisión con ninguna otra persona y sin interrupción, pero carece
descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene
cargas ni derechos reales de ajena pertenencia; y lo adquirió mediante
Escritura de compraventa, celebrada en esta Ciudad, a las once horas del
día diez de enero del año dos mil catorce, ante mis oficios Notariales, el
que desde su adquisición ha poseído por más de diez años consecutivos,
notariales, para que de conformidad con lo establecido en el artículo
sumados a los de su antecesor, en forma quieta, pacífica, y no interrumpida
dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria
posesión. Valúa dicho terreno en la suma de DIEZ MIL DÓLARES.
IA
R
de título de dominio inscrito, por lo cual comparece ante mis oficios
D
y de Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que la misma
señala, se extienda a su favor el Título que solicita por lo que en este
estado se le da a la misma el trámite de Ley.
Lo que se avisa al público para los fines de la Ley. Se previene
a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones del
solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi despacho notarial.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en Sensuntepeque, Cabañas a los veintisiete días del mes
Librado en San Salvador, el día uno de diciembre de dos mil
catorce.
ANA LIGIA PANIAGUA MONTOYA DE RODRÍGUEZ,
de noviembre del año dos mil catorce.
GUILLERMO ANTONIO GUEVARA ALFARO,
NOTARIO.
NOTARIO.
1 v. No. C007433
1 v. No. F033807
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014.
91
JULIO ANTONIO MARINERO SÁNCHEZ, Juez de Primera Instancia
minutos treinta y siete segundos Este con una distancia de seis punto
Interino del Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas.
setenta y cinco metros; Tramo siete, Sur diecinueve grados treinta y
cuatro minutos treinta y ocho segundos Este con una distancia de veintidós punto setenta y tres metros; Tramo ocho, Sur quince grados cero
cinco minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de
FELIX FUENTES LEMUS, de cuarenta y ocho años de edad, comer-
dieciséis punto cero cero metros; Tramo nueve, Sur cero siete grados
ciante en pequeño, del domicilio de la Ciudad de Sensuntepeque, depar-
treinta y dos minutos veinticinco segundos Este con una distancia de
tamento de Cabañas; por medio de su Apoderado General Judicial con
tres punto dieciséis metros; Tramo diez, Sur cero un grados cuarenta y
Cláusula Especial, Licenciado NORIO OSWALDO REYES RUIZ,
dos minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia de nueve
solicitando Título Supletorio a su favor de un inmueble de naturaleza
punto sesenta y seis metros; Tramo once, Sur cero seis grados treinta y
rústica, situado en el Cantón Maquilishuat, Kilómetro sesenta y cinco,
tres minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de
sobre la carretera a Sensuntepeque, municipio de Ilobasco, departamen-
treinta y tres punto quince metros; Tramo doce, Sur cero cinco grados
to de Cabañas, de la extensión superficial de TRECE MIL SETECIEN-
once minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de ocho
TOS OCHENTA Y CUATRO PUNTO VEINTE METROS CUADRA-
punto setenta metros; Tramo trece, Sur cero seis grados cincuenta y
DOS, equivalente a UNA MANZANA NUEVE MIL SETECIENTOS
siete minutos cero dos segundos Oeste con una distancia de dos punto
VEINTIDÓS PUNTO CUARENTA Y CUATRO VARAS CUADRA-
ochenta y ocho metros; Tramo catorce, Sur cero seis grados treinta y un
DAS, con la descripción técnica que sigue: vértice Nor Poniente que es
minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de diez punto
el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coor-
sesenta y ocho metros; Tramo quince, Sur doce grados veinte minutos
denadas: NORTE trescientos mil setecientos un punto cuarenta y ocho,
cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de ocho punto cero
ESTE quinientos veintiséis mil cuatrocientos cuarenta y seis punto se-
cinco metros; Tramo dieciséis, Sur quince grados veintinueve minutos
tenta y dos. LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está
quince segundos Oeste con una distancia de once punto ochenta y seis
formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
metros; colindando con propiedad del señor MANUEL DE JESUS
uno, Sur setenta y seis grados catorce minutos cincuenta y un segundos
ALVARADO con calle de por medio; Tramo diecisiete, Sur veintidós
Este con una distancia de once punto ochenta y cuatro metros; Tramo
grados cuarenta y seis minutos treinta y un segundos Oeste con una
dos, Sur setenta y cinco grados diecinueve minutos veintiséis segundos
distancia de trece punto cero nueve metros; Tramo dieciocho, Sur vein-
Este con una distancia de cinco punto veintidós metros; Tramo tres, Sur
tidós grados treinta y un minutos cincuenta y dos segundos Oeste con
sesenta y cinco grados cuarenta y dos minutos veintinueve segundos
una distancia de dos punto sesenta y cuatro metros; Tramo diecinueve,
Este con una distancia de once punto ochenta y seis metros; colindando
Sur veinticinco grados cincuenta y seis minutos doce segundos Oeste
con propiedad del señor GREGORIO FLORES RIVERA con calle de
con una distancia de cinco punto cincuenta y cinco metros; Tramo
por medio; Tramo cuatro, Sur sesenta y cuatro grados veintidós minutos
veinte, Sur veintiocho grados veintinueve minutos catorce segundos
veintiún segundos Este con una distancia de cinco punto sesenta y seis
Oeste con una distancia de uno punto setenta y dos metros; Tramo
metros; Tramo cinco, Sur sesenta y dos grados veinticinco minutos
veintiún, Sur treinta y un grados cero ocho minutos cuarenta y dos se-
cuarenta y dos segundos Este con una distancia de cuatro punto treinta
gundos Oeste con una distancia de uno punto sesenta y un metros;
y tres metros; Tramo seis, Sur sesenta y dos grados catorce minutos cero
Tramo veintidós, Sur cuarenta y tres grados cuarenta y cuatro minutos
un segundos Este con una distancia de cuatro punto treinta y nueve
cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de uno punto sesenta
metros; colindando con propiedad del señor MANUEL DE JESUS
y tres metros; Tramo veintitrés, Sur cincuenta y un grados diez minutos
ALVARADO con calle de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo
cero cero segundos Oeste con una distancia de dos punto cero tres
del vértice Nor Oriente está formado por cuarenta y cinco tramos con
metros;
los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cuarenta y cuatro
HERNANDEZ con calle de por medio; Tramo veinticuatro, Sur cin-
grados cuarenta y dos minutos dieciocho segundos Este con una distan-
cuenta y cinco grados cero seis minutos cincuenta y cinco segundos
cia de siete punto ochenta metros; Tramo dos, Sur cuarenta y dos grados
Oeste con una distancia de uno punto trece metros; Tramo veinticinco,
cuarenta y nueve minutos veintisiete segundos Este con una distancia
Sur setenta y siete grados treinta y dos minutos cero dos segundos
de seis punto cero cinco metros; Tramo tres, Sur cuarenta y siete grados
Oeste con una distancia de uno punto cuarenta y siete metros; Tramo
cincuenta y tres minutos cero seis segundos Este con una distancia de
veintiséis, Norte setenta y nueve grados treinta y un minutos cero nueve
tres punto trece metros; Tramo cuatro, Sur treinta y dos grados cuaren-
segundos Oeste con una distancia de cuatro punto noventa y cuatro
ta y cinco minutos cero cinco segundos Este con una distancia de cuatro
metros; Tramo veintisiete, Norte sesenta y tres grados cuarenta y dos
punto setenta y nueve metros; Tramo cinco, Sur veinticinco grados cero
minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de cinco punto
dos minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de cuatro
ochenta y cuatro metros; Tramo veintiocho, Norte cincuenta y ocho
punto noventa y seis metros; Tramo seis, Sur veintiún grados once
grados cincuenta y nueve minutos dieciocho segundos Oeste con una
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HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor
colindando con propiedad de la señora MARLENE
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
92
once segundos Oeste con una distancia de doce punto cincuenta y cinco
ta y cuatro grados veinte minutos trece segundos Oeste con una distan-
metros; Tramo tres, Norte cero cuatro grados cincuenta y tres minutos
cia de ocho punto cincuenta y seis metros; Tramo treinta, Norte setenta
veintiséis segundos Oeste con una distancia de trece punto sesenta y
y ocho grados treinta y tres minutos cero un segundos Oeste con una
ocho metros; Tramo cuatro, Norte cero cuatro grados once minutos
distancia de dos punto veinticinco metros; Tramo treinta y uno, Norte
treinta y seis segundos Este con una distancia de treinta y siete punto
ochenta y ocho grados cero seis minutos diecinueve segundos Oeste con
veintiocho metros; Tramo cinco, Norte cero ocho grados veinte minutos
una distancia de siete punto cincuenta y ocho metros; Tramo treinta y
cincuenta segundos Este con una distancia de diez punto treinta y dos
dos, Sur setenta y un grados cuarenta y ocho minutos cero tres segundos
metros; Tramo seis, Norte cero tres grados trece minutos treinta y tres
Oeste con una distancia de siete punto veintidós metros; Tramo treinta
segundos Este con una distancia de siete punto ochenta y dos metros;
y tres, Sur cincuenta y seis grados cero cero minutos cuarenta y siete
Tramo siete, Norte cero cuatro grados treinta y ocho minutos cuarenta
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distancia de cuatro punto once metros; Tramo veintinueve, Norte sesen-
y nueve segundos Oeste con una distancia de ocho punto cincuenta y
Tramo treinta y cuatro, Sur cuarenta y un grados veintisiete minutos
dos metros; Tramo ocho, Norte cero tres grados catorce minutos cero
cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de cinco punto cero
dos segundos Este con una distancia de cinco punto ochenta y un metros;
siete metros; Tramo treinta y cinco, Sur veintinueve grados cincuenta y
Tramo nueve, Norte diez grados treinta y cinco minutos treinta y dos
tres minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia de seis
segundos Este con una distancia de nueve punto veintidós metros;
punto veinticuatro metros; Tramo treinta y seis, Sur diecinueve grados
Tramo diez, Norte cero un grados cero cero minutos cuarenta y nueve
cincuenta y seis minutos once segundos Oeste con una distancia de dos
segundos Este con una distancia de doce punto noventa y dos metros;
punto sesenta y cuatro metros; Tramo treinta y siete, Sur cero un grados
Tramo once, Norte cero cinco grados cero cuatro minutos cincuenta y
veinte minutos doce segundos Oeste con una distancia de tres punto
dos segundos Este con una distancia de cuarenta y cinco punto cuaren-
noventa y cinco metros; Tramo treinta y ocho, Sur quince grados cator-
ta y cinco metros; Tramo doce, Norte cero cinco grados cincuenta y tres
ce minutos cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de tres
minutos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de trece
punto treinta y siete metros; Tramo treinta y nueve, Sur treinta y siete
punto sesenta y cinco metros; Tramo trece, Norte cero un grados cero
grados treinta y siete minutos cero siete segundos Este con una distancia
seis minutos veintinueve segundos Este con una distancia de seis punto
de seis punto treinta y un metros; Tramo cuarenta, Sur cincuenta y un
ochenta y seis metros; Tramo catorce, Norte cero cinco grados catorce
grados cuarenta minutos cero nueve segundos Este con una distancia de
minutos dieciséis segundos Este con una distancia de dieciocho punto
tres punto ochenta y ocho metros; Tramo cuarenta y uno, Sur cincuenta
diecisiete metros; Tramo quince, Norte cero cero grados cuarenta mi-
y cinco grados cero dos minutos cero cuatro segundos Este con una
nutos cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de dieciocho
distancia de cinco punto treinta y cinco metros; colindando con propie-
punto ochenta y nueve metros; Tramo dieciséis, Norte catorce grados
dad de la señora MARIA ANTONIA VELASCO con calle de por medio;
cero tres minutos cuarenta segundos Este con una distancia de tres
Tramo cuarenta y dos, Sur cero tres grados cuarenta y seis minutos cero
punto noventa y ocho metros; Tramo diecisiete, Norte cero tres grados
siete segundos Este con una distancia de veinticuatro punto veintisiete
cincuenta y cuatro minutos cincuenta segundos Este con una distancia
metros; Tramo cuarenta y tres, Sur doce grados cuarenta y siete minutos
de treinta y tres punto diez metros; Tramo dieciocho, Norte veintidós
veintinueve segundos Oeste con una distancia de siete punto cero cero
grados cuarenta y tres minutos cuarenta y un segundos Este con una
metros; colindando con propiedad de la señora MARIA JULIA ZAVALA
distancia de uno punto sesenta metros; colindando con propiedad de la
HERNANDEZ con cerco de alambre de púas de por medio; Tramo
señora IRMA GUADALUPE IRAHETA DE VELASCO con cerco de
cuarenta y cuatro, Sur veintidós grados veinticuatro minutos cero nueve
púas y con cerco de piñas de por medio. Así se llega al vértice Nor
R
segundos Oeste con una distancia de seis punto cero cuatro metros;
segundos Este con una distancia de ocho punto diez metros; Tramo
Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. No es dominante, ni sirviente, ni tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a
segundos Este con una distancia de cinco punto ochenta y nueve metros;
otras personas, y lo valora en la suma de CINCO MIL DÓLARES DE
D
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cuarenta y cinco, Sur veintisiete grados diez minutos cuarenta y cinco
colindando con ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lo adquirió por posesión
SANTA LUCIA con malla ciclón de por medio. LINDERO SUR:
ejercida por más de ONCE AÑOS.
partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cincuenta y seis grados
cero cinco minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto cincuenta metros; colindando con propiedad del señor
CARLOS LEIVA MURCIA con paredón y vaguada de invierno de por
medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día catorce de octubre
de dos mil catorce. LIC. JULIO ANTONIO MARINERO SÁNCHEZ,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LICDA. ANGELA
VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA.
formado por dieciocho tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, Norte cero cero grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de veinticinco punto cincuenta metros; Tramo dos, Sur ochenta y ocho grados veintiséis minutos
3 v. alt. No. F033836-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014.
TÍTULO DE DOMINIO
NOMBRE COMERCIAL
GUILLERMO ANTONIO GUEVARA ALFARO, Notario de este do-
No. de Expediente: 2014138581
micilio y del de San Salvador, con oficina ubicada en Calle Vasconcelos,
No. de Presentación: 20140207710
93
Barrio Santa Bárbara, Sensuntepeque, Cabañas.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado en su carácter personal la señora MARIA ESTELA REYES DE HENRÍQUEZ
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de quien es de cuarenta años, ama de casa, de este domicilio, a quien
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR
ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de DE
SANTIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: DE SANTIS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad
número cero dos cinco tres nueve seis nueve cuatro-siete; y Número de
Identificación Tributaria cero nueve cero ocho-dos cuatro uno dos siete
tres-uno cero cuatro-uno. MANIFESTANDO: ser dueña y actual posee-
dora de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua y no interrumpida,
de un terreno de naturaleza rústica, situado, en el Caserío Las Dantas
del Cantón San Pedro, jurisdicción de Ciudad Victoria, Departamento
de Cabañas, descrito en su antecedente en el segundo terreno, de una
extensión superficial de DOS MIL CIENTO DIECIOCHO PUNTO
SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS, porción que mide y
linda: AL ORIENTE; en línea semi curva una distancia de setenta punto
setenta y seis metros, dividido por cerco de alambre propio del que se
Consistente en: las palabras De Santis y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A VENTA DE MARISCOS.
describe, linda con inmueble de Virgilio Barrera. AL NORTE; línea
recta, distancia de treinta y seis punto veintiocho metros, linda con resto
del inmueble propiedad del vendedor, dividido por línea imaginaria de
La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del
año dos mil catorce.
división, AL PONIENTE; en línea semi curva, distancia de cincuenta y
cinco punto veintiún metros, quebrada de invierno de división, linda con
propiedad de Virgilio Barrera; Y AL SUR; línea recta con una distancia
de veinticuatro punto quince metros, dividido por quebrada de invierno
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de octubre del año dos mil catorce.
de división, linda con inmueble de Jorge Escobar y Virgilio Barrera. Del
cual solicita TÍTULO DE DOMINIO INSCRITO, presentando la ficha
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
catastral respectiva. Todos los colindantes son del domicilio de Ciudad
REGISTRADORA.
Victoria, Departamento de Cabañas. El terreno descrito no es dominante
ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas ni derechos reales
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
de ajena pertenencia; y lo adquirió mediante escritura de compraventa,
SECRETARIA.
celebrada en esta Ciudad, a las ocho horas del día catorce de abril del
año dos mil catorce, ante mis oficios Notariales, el que desde su adqui-
3 v. alt. No. F033896-1
R
sición ha poseído, por más de diez años consecutivos, sumados a los
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de su antecesor, en forma quieta, pacífica, y no interrumpida posesión.
Valúa dicho terreno en la suma de CINCO MIL DÓLARES. Lo que se
CONVOCATORIAS
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avisa al público para los fines de la ley. Se previene a las personas que
desean presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan
CONVOCATORIA
dentro del término legal en mi despacho notarial.
Librado en Sensuntepeque, Cabañas a los once días del mes de
octubre del año dos mil catorce.
GUILLERMO ANTONIO GUEVARA ALFARO,
Se convoca a los señores accionistas de la sociedad TEMPISCON, S.A. DE C.V., para celebrar sesión de Junta General Ordinaria
de Accionistas, que se llevará a cabo a las 8:00 horas del día Lunes 29
de Diciembre de 2014, en primera convocatoria, en las oficinas de la
sociedad situadas en Avenida El Espino, Urbanización Madreselva,
Antiguo Cuscatlán, y en segunda convocatoria a las 8:00 horas del día
Martes 30 de Diciembre de 2014, en el mismo lugar, para deliberar y
resolver los temas de la siguiente Agenda:
NOTARIO.
AGENDA
1 v. No. F033809
1)
Verificación del Quórum.
2)
Lectura y Aprobación del Acta anterior.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
94
3)
Aplicación de Utilidades.
4)
Elección de Administradores.
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO
El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General
Ordinaria de Accionistas será la representación de la mitad más una
del total de acciones o sea 5,716 acciones representadas; en segunda
convocatoria se verificará la sesión cualquiera que sea el número de
acciones representadas.
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Antiguo Cuscatlán, 28 de Noviembre de 2014.
El Infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de la Sociedad
"ESTADIOS DEPORTIVOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "EDES, S.A. DE
C.V.", para los efectos legales correspondientes, hace del conocimiento
del público que a nuestras oficinas se ha presentado el señor JOSÉ LUIS
CASTANEDA PIMENTEL, solicitando la reposición por extravío del
certificado número 1179, el cual se encuentra inscrito en el Libro número
TRES de Registro de Accionistas, que lleva la sociedad, bajo el Folio
número 0088. Dicho certificado ampara una acción por un valor nominal
de VEINTE MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA -$20,600.00- y se encuentra registrado a nombre
del solicitante, señor JOSÉ LUIS CASTANEDA PIMENTEL.
ATENTAMENTE:
ENRIQUE HUMBERTO VASQUEZ LINARES,
ADMINISTRADOR ÚNICO.
3 v. alt. No. F033802-1
La reposición de dicho certificado se hace en base a lo prescrito
en el Artículo 932 del Código de Comercio.
San Salvador, 21 de octubre de 2014.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD PROCESOS DIVERSOS, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
LIC. JOSE TOMAS CALDERON GONZALEZ,
DIRECTOR SECRETARIO.
Estimados Accionistas:
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La Junta Directiva de la Sociedad PROCESOS DIVERSOS,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a sus
accionistas a celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas en las
oficinas ubicadas en Calle la Mascota Número Quinientos Treinta y Tres,
Colonia San Benito, San Salvador, a celebrarse en primera convocatoria
a las once horas del día VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO. Para que la junta se considere legalmente reunida en la
primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o representadas
las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad, y para tomar
resoluciones se requerirá igual proporción. De no haber quórum en la
fecha señalada, se convoca en segunda fecha para el día TREINTA DE
DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, en la misma hora y lugar. En este
caso, se considerará válidamente constituida, con la mitad más una de
las acciones que componen el capital social, y para adoptar resoluciones
se requerirá el voto de las tres cuartas partes de las acciones presentes
o representadas.
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La Agenda a desarrollar será la siguiente:
Verificación del Quórum;
D
Lectura del Acta Anterior;
ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO.
I.
Aplicación de Resultados.
San Salvador, veintiocho de noviembre del año dos mil catorce.
CLELIA MARÍA CRISTINA LIMA DE ARROYO
PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL,
PROCESOS DIVERSOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
3 v. alt. No. F033828-1
3 v. alt. No. F033905-1
TÍTULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE EL PARAISO,
DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se han presentado la señora:
DINA AMERICA CASTILLO DE CASTRO, de cincuenta y siete años de
edad, modista, originaria y del domicilio de El Paraíso, Departamento, de
Chalatenango, portadora de mi Documento Único de Identidad Número
cero un millón doscientos quince mil doscientos ochenta y cinco guión
cinco, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero cuatrocientos
diez-doscientos veinte mil novecientos cincuenta y nueve-ciento uno-seis,
solicitando TITULO MUNICIPAL, de un inmueble urbano situado en
Barrio La Vega, Final Calle 2 Oriente, s/n, de esta Jurisdicción de El
Paraíso, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de
CUATROCIENTOS VEINTIUNO PUNTO CINCUENTA Y CINCO
METROS CUADRADOS, cuyas medias y colindancias son las siguientes: LINDERO ORIENTE: mide en un solo tramo treinta punto treinta y
cuatro metros y colinda con María Menjívar de Cruz, tapial de block de
por medio, de la colindante, LINDERO SUR: mide en un solo tramo trece
punto cuarenta metros, linda con Rafael Antonio Gutiérrez Quintanilla,
calle pública de por medio, LINDERO PONIENTE; mide en un solo
tramo una distancia de treinta metros con treinta y cuatro centímetros,
y linda con propiedad de Eulalio Castro, tapial de block de por medio,
propio de terreno que se describe; LINDERO NORTE: mide un solo
tramo doce metros, linda con propiedad de la señora Isabel de Jesús
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014.
Villacorta, tela de malla ciclón de por medio propia de la solicitante; no
es sirviente ni dominante, ni está en proindivisión con otras personas, el
cual lo adquirieron por donación que les hizo su padre, Mateo Castillo,
de este origen y domicilio, quien fue agricultor, ya fallecido, el cual está
valorado en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTE AMERICA.
95
Lo anterior se hace saber al público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Atiquizaya, a los veinticuatro días del mes de
noviembre del año dos mil siete.- LICDA. ANA LUISA RODRIGUEZ
DE GONZALEZ, ALCALDESA MUNICIPAL.- LICDA. VANESA
BEATRIZ MOLINA DE MARTINEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
Lo que se hace saber al público para efectos de Ley.
3 v. alt. No. F033894-1
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Alcaldía Municipal de El Paraíso, veinticinco de noviembre de dos
mil catorce.- JOSE ALBERTO LEON GALDAMEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. FRANCISCO EDMUNDO HUEZO, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F033779-1
La Suscrita Alcaldesa Municipal de la Ciudad de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán.
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HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada Yeny Elizabeth Chafoya González, conocida por Yeny Elizabeth
Chafoya de Pineda; mayor de edad, Abogada de este domicilio, con
Documento Único de Identidad número: cero cero uno nueve nueve
tres ocho cero guión ocho; actuando en carácter de Apoderada General
Judicial de la señora MARIA ISABEL ZEPEDA, quien es de ochenta
y siete años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, soltera,
con Documento Único de Identidad Número: cero dos nueve siete siete
ocho cero cinco guión dos, y quien reside en Séptima Calle Oriente,
Barrio El Ángel de esta misma Ciudad. Que su poderdante es dueña y
actual poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida de un Inmueble de naturaleza URBANA con una extensión
superficial según ficha catastral de CUARENTA Y NUEVE PUNTO
NUEVE METROS CUADRADOS, con sus colindancias y medidas
siguientes: al NORTE: Tres metros sesenta y uno centímetros lindando
con Marvin Edgardo Zepeda; AL ORIENTE: once metros noventa y
uno centímetros lindando con Matilde Zepeda de Barrientos; AL SUR:
tres metros ochenta y cuatro centímetros lindando con Silvia Marina
Molina de Valiente, calle de por medio, AL PONIENTE: tres tramos:
el primero nueve metros ochenta y tres centímetros; el segundo cero
punto veinticuatro centímetros; y el tercero uno metros treinta y ocho
centímetros lindando con Eyda Jeanneth Zepeda Ruiz, Marvin Edgardo
Zepeda y Francisca Zepeda; habitando en el inmueble desde el siete de
enero del año de mil novecientos sesenta hasta la fecha, haciendo un
total de cincuenta y cuatro años de posesión, situado en Séptima Calle
Oriente, Barrio El Ángel de esta Ciudad, y en el cual ha efectuado
mejoras, las cuales han sido reconocidas y aceptadas por el vecindario.
Que el inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas
ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie
y lo adquirió su poderdante por DONACION, de parte de su padre el
señor Bartolomé Martínez Solís, quien fue agricultor del domicilio de
Atiquizaya, Ahuachapán, ya fallecido; por medio de escritura privada,
documentación que le fue extraviada a mi poderdante y que por carecer de antecedente inscrito no es inscribible a su favor en el Registro
correspondiente, deseando legalizar el inmueble referido por causarle
problemas. El inmueble que se trata de titular, su poderdante lo valúa en
la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, y desde el tiempo de su posesión a la fecha su poderdante
ha estado haciendo actos de dueño, reparándolo y pagando impuestos
Municipales, haciendo uso y goce del mismo.
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
OSCAR ANTONIO SÁNCHEZ BERNAL, JUEZ (3) QUINTO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL, INTO, SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil,
registrado bajo el número de referencia 03539-13-MRPE-5CM3, promovido por el Licenciado HUBERTO JOSUÉ MERLOS ESCOBAR, en
su calidad de Apoderado General judicial de la Sociedad ACCIONES
INTEGRADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
que puede abreviarse ACCIONES INTEGRADAS, S.A. DE C.V.,
pudiendo ser ubicado mediante fax número veintidós sesenta y ochosesenta setenta y cinco; en contra de los señores SIGFREDO MONTES
VALENCIA, como deudor principal, y JESÚS ALEXANDER FLORES
SALINAS, como codeudor. Que no fue posible emplazar personalmente
al señor SIGFREDO MONTES VALENCIA, mayor de edad, Contador,
del domicilio de Santa Tecla, con Documento Único de Identidad número cero cero setecientos veinticinco mil ciento sesenta y cinco-dos y
Tarjeta de identificación Tributaria número cero seiscientos cuatro-cero
setenta mil ciento cuarenta y ocho-cero cero seis-cinco, por no contar
con una dirección en el territorio nacional donde poder realizar dicho
acto de comunicación, en razón de ello, conforme a lo establecido en
los artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se le
emplazará por este medio, concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS
HÁBILES contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
para que se presente a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer
sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un CURADOR
AD LÍTEM, para que lo represente en este proceso, artículo 186 Código
Procesal Civil y Mercantil. Los documentos anexos al proceso son los
siguientes: 1) Demanda suscrita por el Licenciado HUBERTO JOSUÉ
MERLOS ESCOBAR; 2) Documento Privado Autenticado de Mutuo,
otorgado por el señor HUBERTO JOSUÉ MERLOS ESCOBAR, como
deudor principal, y el señor JESÚS ALEXANDER FLORES SALINAS,
como codeudor, a favor de la Sociedad ACCIONES INTEGRADAS,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede
abreviarse ACCIONES INTEGRADAS, S.A. DE C.V., el día treinta de
abril de dos mil doce, por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS
SESENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA;
Certificado original de Estado de Cuenta, emitida por el Contador de la
Sociedad demandante, y Fotocopia certificada notarialmente del Poder
General Judicial a favor del Licenciado MERLOS ESCOBAR.
Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de Ley
correspondientes.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
96
LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: SAN SALVADOR, a las diez horas y diecisiete minutos
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
del día veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.- LIC. OSCAR
ANTONIO SANCHEZ BERNAL, JUEZ (3) QUINTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, INTO.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES
HACE SABER: A la señora ELIZABETH GALDAMEZ DE
ZAVALETA, que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado NELSON
CACERES RUBIO, SECRETARIA.
ARGELIS JIMENEZ ESCOBAR, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Sonsonate, portador de su Tarjeta de Abogado número quince
1 v. No. C007432
mil setecientos treinta y nueve, actuando en el carácter de Apoderado
General Judicial del señor CARLOS RUBEN ALFARO ROCA, de
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cuarenta y dos años de edad, empleado, con domicilio actual en Los
Ángeles California, Estados Unidos de América y del domicilio de
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de San Vicente, de con-
Acajutla, Departamento de Sonsonate, con Documento Único de Iden-
formidad al Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.
tidad número cero cero quinientos cuarenta y seis mil cuatrocientos
dieciocho guión seis; a promover PROCESO DECLARATIVO COMUN
DE NULIDAD DE INSTRUMENTOS PUBLICOS Y CANCELACION
HACE SABER: Que en este Juzgado se ventila el Proceso Abre-
DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN, clasificado en este Juzgado bajo la
viado de prescripción de la acción ejecutiva y cancelación de inscripción
referencia 77/2013, el cual ha sido continuado por los Licenciados
de hipoteca promovido por el Licenciado NORIO OSWALDO REYES
ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON y JOSE SALVA-
RUIZ, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor ROGELIO
DOR CAZUN, quienes son mayores de edad, Abogados y Notarios, del
ROMERO SANTAMARÍA, mayor de edad, agricultor en pequeño, del
domicilio de Sonsonate, provistos de su Tarjeta de Abogado números
domicilio de Tecoluca, Departamento de San Vicente, con Documento
tres mil novecientos cincuenta y siete; y cinco mil trescientos dieciocho,
Único de Identidad número cero un millón ciento setenta y ocho mil
respectivamente; en contra de los señores ELIZABETH GALDAMEZ
seiscientos cincuenta-cuatro y con NIT número un mil once-ciento diez
DE ZAVALETA, de veinticinco años de edad, empleada, del domicilio
mil seiscientos cuarenta y seis-ciento uno-cero, contra la ASOCIA-
de Sonsonate, portadora del Documento Único de Identidad número
CIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COMUNAL DE
cero tres millones cuatrocientos cincuenta y siete mil doscientos vein-
TECOLUCA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Representada
ticinco guión nueve; y JUAN CARLOS ROSA, de treinta y siete años
Legalmente por el señor GILBERTO ABRAHAM RODRÍGUEZ,
de edad, comerciante, del domicilio de Acajutla, Departamento de
actualmente de generales y domicilio ignorado, bajo el número de expe-
Sonsonate, provisto del Documento Único de Identidad número cero
diente A-10-2-2014; y por medio de este edicto se EMPLAZA al señor
dos millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y siete
GILBERTO ABRAHAM RODRÍGUEZ, para que dentro del término
guión nueve. En la respectiva demanda el Licenciado JIMENEZ ESCO-
de DIEZ DÍAS HABILES, contados a partir de la última publicación
BAR, en lo conducente manifestó lo siguiente: a) Que ante los oficios
de este edicto, se presente a este Juzgado a estar conforme a derecho y
del Notario PEDRO ADALBERTO AMA DOMINGUEZ, se otorgó en
de no comparecer se le nombrará un Curador Ad-Lítem para que repre-
la ciudad de Izalco, departamento de Sonsonate a las cero ocho horas,
sente a dicho señor en el presente Juicio. Con la demanda el Licenciado
treinta minutos del día diecinueve de enero de dos mil siete, un Poder
Norio Oswaldo Reyes Ruiz presentó los siguientes documentos: original
General Administrativo con Cláusula Especial, del Libro de Protocolo
del Testimonio de Poder General Judicial, de una Certificación de la
número DECIMO SEPTIMO, instrumento en el cual compareció una
Inscripción número ciento dieciséis del Libro doscientos ochenta de
persona desconocida usurpando la identidad de su mandante señor
CARLOS RUBEN ALFARO ROCA, confiriendo facultades especiales
número treinta y cuatro del Libro ciento noventa y seis de Hipotecas
a favor de ELIZABETH GALDAMEZ DE ZAVALETA, para que esta
de este Departamento y de la Constancia expedida por el señor Jefe del
vendiera el inmueble inscrito a su favor bajo la matrícula 10154043-
Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del Instituto Salvadoreño
00000, asiento 3 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
de Fomento Cooperativo (INSAFOCCOP).
Tercera Sección de Occidente del Departamento de Sonsonate, ubicado
D
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R
Propiedad de este Departamento, de una Certificación de la Inscripción
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de
en el Cantón Punta Remedios, jurisdicción de Acajutla, Departamento
de Sonsonate. b) Que dicho inmueble fue traspasado efectivamente por
Ley.
medio de COMPRAVENTA, de fecha cinco de febrero del año dos mil
siete ante los oficios de la Notario DOLORES MARGARITA MOLINA
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, el día siete de
FLORES, en la que aparece la señora ELIZABETH GALDAMEZ DE
noviembre del año dos mil catorce.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA,
ZAVALETA, en nombre de su mandante, y otorgó la COMPRAVEN-
JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
TA a favor del demandado JUAN CARLOS ROSA, y para tal efecto
SECRETARIO.
utilizaron el poder antes mencionado, el cual su mandante señor CARLOS RUBEN ALFARO ROCA en ningún momento ha suscrito, por lo
que dicha firma que calza dicho poder es falsa, es decir no fue puesta
1 v. No. F033839
por su mandante y por ende no confirió facultades para traspasar el
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014.
97
cláusula especial, a la señora ELIZABETH GALDAMEZ DE
solicitud de referencia 3145-A2008, se solicitó a la Sección de Notaria-
ZAVALETA, no tenía facultades para otorgar tal documento, y por lo
do me extendiera testimonio de la escritura número 102 del Libro XVII
tanto existe también una total falta de consentimiento para realizar la
del Protocolo del Notario Pedro Adalberto Ama Domínguez, que co-
transferencia del derecho de dominio del inmueble inscrito bajo la
rresponde a Poder General administrativo con cláusula especial otorga-
matrícula 10154043-00000, ya que al carecer de valor jurídico el ins-
da por su mandante a favor de la señora Elizabeth Galdámez de Zava-
trumento de Poder General Administrativo con cláusula especial que
leta, resolviendo el tres de julio del año dos mil ocho, que no era posible
dio origen a la compraventa, esta también correrá la misma suerte de lo
expedir el testimonio solicitado, ya que al revisar dicho Libro de Proto-
principal, tomando en cuenta la falta del consentimiento de su mandante
colo, del referido notario el instrumento relacionado NO EXISTE. c)
en la compraventa otorgado por una supuesta apoderada a favor del
Que obteniendo dicha respuesta en la Sección de Notariado, con refe-
señor JUAN CARLOS ROSA. Asimismo se ordene la cancelación del
rencia D-24-AP-08 se interpuso la denuncia en contra del notario PEDRO
asiento de inscripción de dichos documentos de Compraventa a favor
ADALBERTO AMA DOMINGUEZ, en la Sección de Investigación
del señor JUAN CARLOS ROSA, en la matrícula 10154043-00000,
Profesional de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que se investigara
asiento 3 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera
sobre la actuación de dicho notario por haber extendido un testimonio
Sección de Occidente del Departamento de Sonsonate, una vez decla-
de Poder General Administrativo con cláusula especial sin haberlo
rados Nulos de Nulidad Absoluta. PRETENSION Que por expresas
asentado en el Libro de Protocolo. Teniendo como resultado dentro de
instrucciones de su mandante viene a promover PROCESO DECLA-
dichas diligencias que SI EXISTE dicho Poder y que se trata del instru-
RATIVO COMUN DE NULIDAD DE INSTRUMENTOS PUBLICOS
mento número 101, pero otorgado en fecha 04 de febrero del año 2007.
Y CANCELACION DE ASIENTO DE INSCRIPCION EN EL REGIS-
d) Que en las diligencias de Sección de Investigación Profesional se
TRO RESPECTIVO. PRUEBA PERICIAL. Certificación extendida por
solicitó la realización del análisis en Documentoscopia, en la Escritura
la Subjefa de la Sección de Investigación Profesional de la Corte Supre-
matriz número 101 PODER GENERAL ADMINISTRATIVO CON
ma de Justicia, del resultado de la prueba pericial practicada en dicha
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derecho de dominio del inmueble en referencia. c) Que por medio de
CLAUSULA ESPECIAL, acto supuestamente otorgado por CARLOS
Sección, la cual ordenó la prueba pericial de análisis en Documentoscopia
RUBEN ALFARO ROCA a favor de la señora ELIZABETH
realizado en Escritura Matriz Número 101, de PODER GENERAL
GALDAMEZ DE ZAVALETA ante los oficios del Notario Licenciado
ADMINISTRATIVO CON CLAUSULA ESPECIAL. PRUEBA DO-
PEDRO ADALBERTO AMA DOMINGUEZ, a fin de determinar au-
CUMENTAL. 1. Testimonio de Poder General Judicial. 2. Copia simple
toría de firma, la cual fue realizada por los peritos de Documentoscopia
del testimonio del Poder General Administrativo con Cláusula Especial,
Walter Alexander Rivas Aparicio y José Bladimir Pablo Ventura, de la
instrumento en el cual compareció una persona desconocida usurpando
División Policía Técnica y Científica de la Policía Nacional Civil. d)
la identidad del señor CARLOS RUBEN ALFARO ROCA. 3. Certifi-
Que los peritos nombrados por la sección de investigación profesional
cación extendida por la Subjefa de la Sección de Investigación Profe-
llegaron a la CONCLUSION "al análisis de Documentoscopia del re-
sional de la Corte Suprema de Justicia, del resultado de la prueba pericial
sultado de experticia grafotécnica de la división de la policía técnica y
practicada en dicha sección, realizado en Escritura Matriz Número 101
científica de la Policía Nacional Civil: SE DETERMINO QUE LA
de Poder General Administrativo con Cláusula Especial, otorgado ante
FIRMA PLASMADA EN ZONA IZQUIERDA DEL RENGLON 4
el notario PEDRO ADALBERTO AMA DOMINGUEZ. 4. Copia
certificada por notario de la certificación literal correspondiente a la
NUMERO 101, DESCRITA EN EL MATERIAL DUBITADO, NO
compraventa inscrita bajo la matrícula 10154043-00000, asiento 3 del
HA SIDO PLASMADA POR LA MISMA PERSONA QUE ELABO-
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del
RO LAS FIRMAS PROPORCIONADA PARA COMPARACION. Que
departamento de Sonsonate, del inmueble ubicado en el Cantón Punta
en vista que la firma que calza es el Documento de Poder General Ad-
Remedios, jurisdicción de Acajutla, Departamento de Sonsonate, a favor
R
DEL FOLIO 109 VTO, DONDE FINALIZA LA ESCRITURA MATRIZ
IA
ministrativo con Cláusula Especial, no ha sido plasmada por mi mandante,
del señor JUAN CARLOS ROSA". Por lo que de conformidad con el
Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se le previene a la se-
que para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de
ñora ELIZABETH GALDAMEZ DE ZAVALETA, que si no se pre-
D
siendo en consecuencia que adolece de NULIDAD ABSOLUTA, ya
voluntad es necesario conforme al artículo 1316 ordinal 2° del Código
senta a este Juzgado en un plazo de DIEZ DIAS después de la tercera
Civil que consienta en dicho acto o declaración. Que al ser declarada la
publicación de este edicto, el proceso continuará sin su presencia y se
NULIDAD ABSOLUTA del poder general administrativo con cláusula
procederá a nombrarle un curador ad-lítem para que la represente en el
especial, anteriormente relacionado. Resulta entonces de parte de CAR-
mismo.
LOS RUBEN ALFARO ROCA, existe una total ausencia de consentimiento para realizar la transferencia del derecho de dominio del inmueble inscrito bajo la matrícula 10154043-00000, asiento 3 del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Occidente
del departamento de Sonsonate, ubicado en el Cantón Punta Remedios,
jurisdicción de Acajutla, Departamento de Sonsonate, a través de ese
supuesto poder. Que si bien es cierto no solicitó se ordene prueba peri-
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del día diez de abril del dos mil catorce.LIC. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA,
SECRETARIO.
cial en dicha COMPRAVENTA, esta no es necesaria ya que su representado al no haber otorgado el Poder General Administrativo con
1 v. No. F033879
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
98
MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE
DOLORES MARGARITA MOLINA FLORES, en la que aparece la
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
señora ELIZABETH GALDAMEZ DE ZAVALETA, en nombre de su
mandante, y otorgó la COMPRAVENTA a favor del demandado JUAN
CARLOS ROSA, y para tal efecto utilizaron el poder antes mencionado,
HACE SABER: Al señor JUAN CARLOS ROSA MARTÍNEZ,
el cual su mandante señor CARLOS RUBEN ALFARO ROCA en
ningún momento ha suscrito, por lo que dicha firma que calza dicho
JIMENEZ ESCOBAR, mayor de edad, abogado, del domicilio de
poder es falsa es decir no fue puesta por su mandante y por ende no
Sonsonate, portador de su tarjeta de abogado número quince mil sete-
confirió facultades para traspasar el derecho de dominio del inmueble
cientos treinta y nueve, actuando en el carácter de apoderado general
en referencia. c) Que por medio de solicitud de referencia 3145-A2008,
judicial del señor CARLOS RUBEN ALFARO ROCA, de cuarenta y
se solicitó a la Sección de Notariado me extendiera testimonio de la
dos años de edad, empleado, con domicilio actual en Los Ángeles
escritura número 102 del Libro XVII del Protocolo del Notario Pedro
California, Estados Unidos de América y del domicilio de Acajutla,
Adalberto Ama Domínguez, que corresponde a Poder General adminis-
departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad núme-
trativo con cláusula especial otorgada por su mandante a favor de la
ro: cero cero quinientos cuarenta y seis mil cuatrocientos dieciocho guión
señora Elizabeth Galdámez de Zavaleta, resolviendo el tres de julio del
seis; a promover PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE NULIDAD
año dos mil ocho, que no era posible expedir el testimonio solicitado,
DE INSTRUMENTOS PUBLICOS Y CANCELACIÓN DE ASIENTO
ya que al revisar dicho Libro de Protocolo, del referido notario el ins-
DE INSCRIPCIÓN, clasificado en este Juzgado bajo la referencia 77/2013,
trumento relacionado NO EXISTE. c) Que obteniendo dicha respuesta
el cual ha sido continuado por los licenciados ALFREDO ANTONIO
en la Sección de Notariado, con referencia D-24-AP-08 se interpuso la
ESCALANTE CALDERON y JOSE SALVADOR CAZUN, quienes
denuncia en contra del notario PEDRO ADALBERTO AMA
son mayores de edad, abogados y notarios, del domicilio de Sonsonate,
DOMINGUEZ, en la Sección de Investigación Profesional de la Corte
provistos de su Tarjeta de Abogado números tres mil novecientos cin-
Suprema de Justicia, a fin de que se investigara sobre la actuación de
cuenta y siete; y cinco mil trescientos dieciocho, respectivamente; en
dicho notario por haber extendido un testimonio de Poder General
contra de la señora ELIZABETH GALDAMEZ DE ZAVALETA, de
Administrativo con cláusula especial sin haberlo asentado en el Libro
veinticinco años de edad, empleada, del domicilio de Sonsonate, porta-
de Protocolo. Teniendo como resultado dentro de dichas diligencias que
dora del Documento Único de Identidad número: cero tres millones
SI EXISTE dicho Poder y que se trata del instrumento número 101 pero
cuatrocientos cincuenta y siete mil doscientos veinticinco guión nueve;
otorgado en fecha 04 de febrero del año 2007. d) Que en las diligencias
e inicialmente contra el JUAN CARLOS ROSA, de treinta y siete años
de Sección de Investigación Profesional se solicitó la realización del
de edad, comerciante, del domicilio de Acajutla, departamento de
análisis en Documentoscopia, en la Escritura matriz número 101 PODER
Sonsonate, provisto del Documento Único de Identidad número: cero
GENERAL ADMINISTRATIVO CON CLÁUSULA ESPECIAL, acto
dos millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y siete
supuestamente otorgado por CARLOS RUBEN ALFARO ROCA a
guión nueve, quien se encuentra fallecido, por lo que de conformidad
favor de la señora ELIZABETH GALDAMEZ DE ZAVALETA ante
con el Art. 86 Ord. 2°) del Código Procesal Civil y Mercantil, se conti-
los oficios del Notario Licenciado PEDRO ADALBERTO AMA
núa vía sucesión procesal contra el señor JUAN CARLOS ROSA
DOMINGUEZ, a fin de determinar autoría de firma, la cual fue realiza-
MARTINEZ, de veinticuatro años de edad, comerciante, de este domi-
da por los peritos de Documentoscopia Walter Alexander Rivas Apari-
cilio, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro uno
cio y José Bladimir Pablo Ventura, de la División Policía Técnica y
cuatro uno cuatro cero siete guión dos. En la respectiva demanda el li-
Científica de la Policía Nacional Civil. d) Que los peritos nombrados
cenciado JIMENEZ ESCOBAR, en lo conducente manifestó lo siguien-
por la sección de investigación profesional llegaron a la CONCLUSIÓN
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que a este Juzgado se ha presentado el licenciado NELSON ARGELIS
te: " a) Que ante los oficios del notario PEDRO ADALBERTO AMA
" al análisis de Documentoscopia del resultado de experticia grafotécnica de la división de la policía técnica y científica de la policía nacional
Sonsonate a las cero ocho horas, treinta minutos del día diecinueve de
civil: SE DETERMINO QUE LA FIRMA PLASMADA EN ZONA
D
IA
DOMINGUEZ, se otorgó en la ciudad de Izalco, departamento de
enero de dos mil siete, un Poder General Administrativo con Cláusula
IZQUIERDA DEL RENGLON 4 DEL FOLIO 109 VTO, DONDE
Especial, del libro de Protocolo número DECIMO SEPTIMO, instru-
FINALIZA LA ESCRITURA MATRIZ NUMERO 101, DESCRITA
mento en el cual compareció una persona desconocida usurpando la
EN EL MATERIAL DUBITADO, NO HA SIDO PLASMADA POR
identidad de su mandante señor CARLOS RUBEN ALFARO ROCA,
LA MISMA PERSONA QUE ELABORO LAS FIRMAS PROPOR-
confiriendo facultades especiales a favor de ELIZABETH GALDAMEZ
CIONADA PARA COMPARACIÓN. Que en vista que la firma que
DE ZAVALETA, para que ésta vendiera el inmueble inscrito a su favor
calza es el Documento de Poder General Administrativo con Cláusula
bajo la matrícula 10154043-00000, asiento 3 del Registro de la Propie-
Especial, no ha sido plasmada por su mandante, siendo en consecuencia
dad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Occidente del departa-
que adolece de NULIDAD ABSOLUTA, ya que para que una persona
mento de Sonsonate, ubicado en el Cantón Punta Remedios jurisdicción
se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario
de Acajutla, departamento de Sonsonate. b) Que dicho inmueble fue
conforme al artículo 1316 ordinal 2° del Código Civil que consienta en
traspasado efectivamente por medio de COMPRAVENTA, de fecha
dicho acto o declaración. Que al ser declarada la NULIDAD ABSOLU-
cinco de febrero del año dos mil siete ante los oficios de la notario
TA del poder general administrativo con cláusula especial, anteriormen-
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014.
99
tecas de la Tercera Sección del departamento de Sonsonate, del inmue-
ROCA, existe una total ausencia de consentimiento para realizar la
ble ubicado en el Cantón Punta Remedios jurisdicción de Acajutla,
transferencia del derecho de dominio del inmueble inscrito bajo la
departamento de Sonsonate, a favor del señor JUAN CARLOS ROSA."
matrícula 10154043-00000, asiento 3 del Registro de la Propiedad Raíz
Por lo que de conformidad con el Art. 186 del Código Procesal Civil y
e Hipotecas de la Tercera Sección de Occidente del departamento de
Mercantil, se le previene al señor JUAN CARLOS ROSA MARTINEZ,
Sonsonate, ubicado en el Cantón Punta Remedios jurisdicción de Acajut-
que si no se presenta a este Juzgado en un plazo de DIEZ DIAS después
la, departamento de Sonsonate, a través de ese supuesto poder. Que si
de la tercera publicación de este edicto, el proceso continuará sin su
bien es cierto no solicito se ordene prueba pericial en dicha COMPRA-
presencia y se procederá a nombrarle un curador ad-lítem para que la
VENTA, ésta no es necesaria ya que su representado al no haber otor-
represente en el mismo.
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te relacionado. Resulta entonces de parte de CARLOS RUBEN ALFARO
gado el Poder general Administrativo con cláusula especial, a la señora
ELIZABETH GALDAMEZ DE ZAVALETA, no tenía facultades para
otorgar tal documento, y por lo tanto existe también una total falta de
consentimiento para realizar la transferencia del derecho de dominio del
inmueble inscrito bajo la matrícula 10154043-00000, ya que al carecer
Librado en el Juzgado de Primera: Acajutla, a las catorce horas
cuarenta y cinco minutos del día treinta de junio del dos mil catorce.LICDA. MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA,
SECRETARIO.
de valor jurídico el instrumento de Poder general Administrativo con
1 v. No. F033880
cláusula especial que dio origen a la compraventa, esta también correrá
la misma suerte de lo principal tomando en cuenta la falta del consentimiento de su manante en la compraventa otorgado por una supuesta
apoderada a favor del señor JUAN CARLOS ROSA. Asimismo se or-
LICDA. MORENA CONCEPCIÓN LAINEZ DE ROMERO, JUEZ DE
dene la cancelación del asiento de inscripción de dichos documentos de
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:
HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo, marcado con el nú-
la 10154043-00000, asiento 3 del Registro de la Propiedad Raíz e Hi-
mero 19-PE-14-3, promovido por los Licenciados JOSE ADÁN ULISES
potecas de la Tercera Sección de Occidente del departamento de Sonsonate
SOLORZANO Y DORIS ANABELL GUTIERREZ RAMOS, en su
una vez declarados Nulos de Nulidad Absoluta. PRETENSIÓN Que por
carácter de Apoderados Generales Judiciales de la CAJA DE CRÉDITO
expresas instrucciones de su mandante viene a promover PROCESO
RURAL DE CHALATENANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE
DECLARATIVO COMÚN DE NULIDAD DE INSTRUMENTOS
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de
PUBLICOS Y CANCELACIÓN DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN
este domicilio, en contra de los señores JORGE ALBERTO CORDON
EN EL REGISTRO RESPECTIVO. PRUEBA PERICIAL. Certificación
JULE Y SEBASTIAN DE JESÚS BENITEZ CARRANZA Y MANUEL
extendida por la Subjefa de la Sección de Investigación Profesional de
EDGARDO RIVERA SANCHEZ. Se advierte que el Señor JORGE
la Corte Suprema de Justicia, del resultado de la prueba pericial practi-
ALBERTO GORDON JULE, es de residencia ignorada e ignorándose
cada en dicha Sección la cual ordenó la prueba pericial de análisis en
también si dicho Señor ha dejado Curador o Representante legal, en el
Documentoscopia realizado en Escritura Matriz Número 101, de PODER
territorio de la República de El Salvador. En consecuencia se previene
R
Compraventa a favor del señor JUAN CARLOS ROSA, en la matrícu-
IA
GENERAL ADMINISTRATIVO CON CLÁUSULA ESPECIAL.
al Demandado antes dicho, a su Procurador o Representante legal, se
presente a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia dentro de diez
2. Copia simple del testimonio del Poder General Administrativo con
días subsiguientes a la publicación de este Edicto, para que conteste la
Cláusula Especial, instrumento en el cual compareció una persona
Demanda incoada en su contra.
D
PRUEBA DOCUMENTAL. 1. Testimonio de Poder General Judicial.
desconocida usurpando la identidad del señor CARLOS RUBEN
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ALFARO ROCA. 3. Certificación extendida por la Subjefa de la Sección
de Investigación Profesional de la Corte Suprema de Justicia, del resul-
ley.
tado de la prueba pericial practicada en dicha sección, realizado en
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a
Escritura Matriz Número 101 de Poder General Administrativo con
las quince horas del día veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.
Cláusula Especial, otorgado ante el notario PEDRO ADALBERTO
LICDA. MORENA CONCEPCIÓN LAINEZ DE ROMERO, JUEZ
AMA DOMINGUEZ. 4. Copia certificada por notario de la certificación
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
literal correspondiente a la compraventa inscrita bajo la matrícula
CASTRO, SECRETARIO.
10154043-00000, asiento 3 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipo-
1 v. No. F033886
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
100
LICDA. MORENA CONCEPCIÓN LAINEZ DE ROMERO, JUEZ DE
dejado Curador o Representante legal, en el territorio de la República
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
de El Salvador. En consecuencia se previene a la Demandada antes
dicha, a su Procurador o Representante legal, se presente a este juzgado
a comprobar dicha circunstancia dentro de diez días subsiguientes a la
HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo, marcado con el número 19-PE-14-3, promovido por los Licenciados JOSE ADÁN ULISES
publicación de este Edicto, para que conteste la Demanda incoada en
su contra.
SOLORZANO Y DORIS ANABELL GUTIERREZ RAMOS, en su
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
carácter de Apoderados Generales Judiciales de la CAJA DE CRÉDITO
RURAL DE CHALATENANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a
este domicilio, en contra de los señores JORGE ALBERTO CORDON
las quince horas del día veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.-
JULE Y SEBASTIAN DE JESÚS BENITEZ CARRANZA Y MANUEL
LICDA. MORENA CONCEPCIÓN LAINEZ DE ROMERO, JUEZ DE
EDGARDO RIVERA SÁNCHEZ. Se advierte que el Señor SEBAS-
PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO,
TIÁN DE JESÚS BENÍTEZ CARRANZA, es de residencia ignorada e
SECRETARIO.
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RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de
ignorándose también si dicho Señor ha dejado Curador o Representante
legal, en el territorio de la República de El Salvador. En consecuencia
1 v. No. F033888
se previene al Demandado antes dicho, a su Procurador o Representante
legal, se presente a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia dentro
de diez días subsiguientes a la publicación de este Edicto, para que
MARCA DE PRODUCTO
conteste la Demanda incoada en su contra.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
No. de Expediente: 2014139321
No. de Presentación: 20140209147
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a
CLASE: 05.
las quince horas del día veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.LICDA. MORENA CONCEPCIÓN LAINEZ DE ROMERO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO,
SECRETARIO.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
DANIEL FUNES ORELLANA, en su calidad de APODERADO de
DROGUERÍA FARMAVIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPI-
1 v. No. F033887
TAL VARIABLE que se abrevia: FARMAVIDA, S. A. DE C. V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
R
DE PRODUCTO.
IA
LICDA. MORENA CONCEPCIÓN LAINEZ DE ROMERO, JUEZ DE
OCHORAS
D
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo, marcado con el nú-
Consistente en: la expresión OCHORAS, que servirá para: AM-
mero 24-PE-14-3, promovido por los Licenciados JOSÉ ADÁN ULISES
PARAR PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
SOLORZANO Y DORIS ANABELL GUTIERREZ RAMOS, en su
PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
carácter de Apoderados Generales Judiciales de la CAJA DE CRÉDITO
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS PARA BEBÉS;
RURAL DE CHALATENANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE
EMPLASTOS; MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de este
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
domicilio, en contra de las señoras MIRNA YASMIN AYALA PINTO
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE
y NORMA ESTELA PINTO ORTIZ o NORMA ESTELA PINTO DE
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
AYALA, Se advierte que la señora MIRNA YASMIN AYALA PINTO,
es de residencia ignorada e ignorándose también si dicha Señora ha
La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año
dos mil catorce.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de noviembre del año dos mil catorce.
101
No. de Expediente: 2014139653
No. de Presentación: 20140209673
CLASE: 05.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA
REGISTRADOR.
JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de
GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GAMMA-LAB, S. A. DE C. V., de
SECRETARIA.
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
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A
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
DE PRODUCTO.
3 v. alt. No. C007431-1
OVUTEST
Consistente en: la palabra OVUTEST, que servirá para:
No. de Expediente: 2014139833
AMPARAR: PRODUCTO FARMACÉUTICO DE USO HUMANO.
No. de Presentación: 20140209939
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos
CLASE: 05.
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA
trece de noviembre del año dos mil catorce.
JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de GAMMA
LABORATORIES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: GAMMA -LAB, S. A. DE C. V., de nacionalidad SAL-
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007436-1
OVU-TEST 14
No. de Expediente: 2014138580
Consistente en: la expresión OVU-TEST 14, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTO FARMACÉUTICO DE USO HUMANO.
Clase: 05.
R
La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año
No. de Presentación: 20140207709
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
D
IA
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de noviembre del año dos mil catorce.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR
ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de
DE SANTIS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007435-1
Consistente en: las palabras De Santis y diseño, que servirá para:
AMPARAR MARISCOS. Clase: 29.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
102
La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del
año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de octubre del año dos mil catorce.
La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
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REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
3 v. alt. No. F033897-1
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033909-1
No. de Expediente: 2014137979
No. de Presentación: 20140206419
No. de Expediente: 2014137481
No. de Presentación: 20140205417
CLASE: 16.
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RENE FRAN-
CISCO YAZBEK GARCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO
JOSE BARRIENTOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
Y ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO de COMALAPA,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra COFFEELOVERS y diseño; que se
traduce al castellano como AMANTES DEL CAFE, que servirá para:
IA
R
AMPARAR: CAFE. Clase: 30.
D
Consistente en: las palabras Las nuevas recetas de Tía Matilde y
diseño, que servirá para: AMPARAR PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS
DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;
PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTÍCULOS DE ENCUADERNA-
La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de septiembre del año dos mil catorce.
CIÓN; FOTOGRAFÍAS; PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERÍA O LA CASA; MATERIAL PARA
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS
REGISTRADOR.
DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS);
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS
SECRETARIO.
EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS.
Clase: 16.
3 v. alt. No. F034518-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014.
103
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
ACEPTACION DE HERENCIA
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE
DELGADO. Al público para los efectos de Ley.
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
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HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta
minutos del día seis de este mes, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la
causante MARIA REINA GARCIA DE HERNANDEZ, MARIA
REYNA GARCIA DE HERNÁNDEZ o MARIA REYNA GARCIA,
que falleció el día dieciséis de julio de este año, en el Barrio San José
de la Ciudad de San Rafael Obrajuelo, siendo este su último domicilio,
por parte del menor BALMORE RAFAEL DOMINGUEZ HERNÁNDEZ y REYNA JEANETTE HERNANDEZ DE JIMENEZ o REINA
YANETH HERNANDEZ GARCIA, en concepto de herederos testamentarios. Nómbrase a los aceptantes, interinamente, administradores
y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las
diez horas con cincuenta y dos minutos del día catorce de noviembre del
dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la Herencia INTESTADA, que a su defunción ocurrida en
el Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo
su último domicilio la Ciudad de Ciudad Delgado, el día diecinueve de
febrero de mil novecientos noventa y nueve, dejó la señora PAULA
DE LA CRUZ VASQUEZ DE MEJIA conocida por PAULA CRUZ
VASQUEZ DE MEJIA y solo por PAULA CRUZ VASQUEZ, de parte
del señor JOSE CONCEPCIÓN MEJÍA VASQUEZ, en calidad de hijo
de la causante y cesionario del derecho de herencia que le correspondía
al hijo de la causante, señor CRUZ MEJIA VASQUEZ.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, seis de noviembre de
dos mil catorce.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE
BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033456-2
Se ha conferido al aceptante la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Así mismo en dicha resolución se ordenó citar a los que se crean
con derecho a la sucesión para que dentro del plazo de quince días
contados a partir del siguiente a la tercera publicación del edicto de ley,
se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, Juez Dos, a las
once horas con tres minutos del día catorce de noviembre del dos mil
catorce.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO
CIVIL DE DELGADO.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA,
SECRETARIO.
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
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HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del día siete de noviembre de este año, se ha tenido por
aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada
que dejó la causante JULIA CORNEJO, JULIA DE LEON DE VASQUEZ
o JULIA DE LEON VIUDA DE VASQUEZ, que falleció el día uno de
junio de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón Los Zacatillos,
jurisdicción de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, siendo
este su último domicilio, por parte de MANUEL DE JESUS GARCIA
CORNEJO, en concepto de hijo de la referida causante. Nómbrase al
aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, siete de noviembre del
dos mil catorce.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE
BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033457-2
3 v. alt. No. F033516-2
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a
las quince horas y siete minutos del día diez de noviembre del presente
año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor FRANCISCO DE
PAUDA RIVERA GARCIA conocido por FRANCISCO DE PAUDA
GARCIA RIVERA, y por FRANCISCO DE PAUDA RIVERA, quien
fue de ochenta y seis años de edad, viudo, jornalero, fallecido el día
veinticinco de octubre del año dos mil ocho, siendo la Ciudad de Apopa
su último domicilio; de parte del señor CRISTOBAL RIVERA conocido
por CRISTOBAL RIVERA SANCHEZ, de sesenta y seis años de edad,
empleado, del domicilio de Apopa, en calidad de hijo del causante.
Y se le confirió al aceptante en el carácter indicado, la administración
y representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
Ley.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
104
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas y
once minutos del día diez de noviembre del año dos mil catorce.- DRA.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033517-2
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a
las nueve horas con treinta minutos del día diecinueve de noviembre
de dos mil catorce.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE
LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA
VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033551-2
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MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,
a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción
dejó el causante señor JOSE ADONAY GONZALEZ GONZALEZ,
quien falleció el día doce de enero del presente año, en Monte San Juan,
Departamento de Cuscatlán, siendo su último domicilio la Ciudad de
Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, de parte del señor LUCIO
GONZALEZ PEREZ, este en su calidad de padre del referido causante;
habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las diez horas y
quince minutos del día dieciocho de noviembre del año dos mil catorce.LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE
ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por sentencia dictada por este Tribunal, a las diez horas cuarenta minutos del
día veintisiete de octubre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada
expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada, que a
su defunción ocurrida a las dieciséis horas veinte minutos del día dieciocho de julio de dos mil trece, en el Hospital Regional del Instituto
Salvadoreño del Seguro Social de la Ciudad de Santa Ana, siendo su
último domicilio la Ciudad de Chalchuapa; dejó el señor JOSÉ RAFAEL
BATRES HERRERA, quien fue de cincuenta y tres años de edad, Empleado, divorciado, de parte de los señores MARLON RAFAEL BATRES
MÉNDEZ, JOSÉ MARVIN BATRES MÉNDEZ, RAQUEL MIRELI
BATRES MÉNDEZ y PETRONA SALAZAR BATRES conocida por
PETRONA BATRES SALAZAR, los tres primeros en su concepto de
hijos del causante JOSÉ RAFAEL BATRES HERRERA y la última
en su calidad de madre del expresado causante; a quienes nómbreseles
INTERINAMENTE administradores y representantes de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
3 v. alt. No. F033532-2
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de
quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las doce horas cuarenta minutos
del día siete de noviembre de dos mil catorce.- LIC. CARLOS JOSE
MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO
GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033559-2
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HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las nueve horas con quince minutos del día diecinueve de noviembre
de dos mil catorce. SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE
Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que
al fallecer dejó el causante señor JOSÉ ISRAEL AMAYA, fallecido a
las veintiuna horas con treinta minutos del día treinta y uno de julio de
dos mil nueve, en el Barrio Concepción de la Ciudad de El Tránsito,
Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio la Ciudad de
El Tránsito, Departamento de San Miguel; de parte de la señora NORMA
YADIRA HERNÁNDEZ DE SERPAS, de treinta y nueve años de edad,
doméstica, originaria y del domicilio de El Tránsito, Departamento de San
Miguel, con Documento Único de Identidad Personal número cero dos
millones doscientos setenta y seis mil ochocientos noventa y seis guión
siete y con Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil doscientos
siete guión doscientos once mil setenta y cuatro guión ciento dos guión
nueve, en su concepto de hija sobreviviente del causante. Nómbrase a la
aceptante en el carácter dicho, Administradora y Representante Interina
de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que
corresponden a los curadores de la herencia.
Publíquense los edictos de Ley.
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta
minutos del día seis de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por
el señor CARLOS ALEJANDRO VALLECAMPO RAUDA, fallecido
el día veintidós de diciembre del dos mil trece, en Sonzacate, siendo
ese el lugar de su último domicilio, de parte de las señoras CONNY
VANESSA VALLECAMPO SARCEÑO y CARLA YAMILLETH
VALLECAMPO SARCEÑO, en concepto de hijas sobrevivientes del
mencionado causante.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014.
Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las quince horas cuarenta
minutos del día diecisiete de noviembre del dos mil catorce.- LIC. LUIS
ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al
fallecer a las ocho horas y cincuenta minutos del día dieciocho de enero
del año dos mil once, en el Hospital Nacional de la Ciudad de Santa
Rosa de Lima, siendo su último domicilio el Caserío El Limón, Cantón
La Chorrera, jurisdicción de Santa Rosa de Lima, Departamento de La
Unión, dejara la causante Reina del Carmen Bonilla viuda de Melgar, a
favor de los señores Flor del Carmen Melgar Bonilla, Ada Iveth Melgar
Bonilla y Eva Estefany Melgar Bonilla y Jairo Isrrael Melgar Bonilla,
en concepto de hijos sobrevivientes de la causante antes mencionada,
de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 N° 1° y el 1699 del
Código Civil. En consecuencia, se les confirió a los aceptantes, en el
carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes
de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
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3 v. alt. No. F033571-2
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LICENCIADA MAURA YANETT MORAN CASTANEDA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas y
veintidós minutos de este día y año, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejó la causante señora HILDA SOILA ESTRADA conocida por HILDA
SOILA ESTRADA OBANDO, HILDA OBANDO, HILDA OBANDO
ESTRADA, HILDA ZOILA OBANDO, HILDA SOILA ESTRADA
VIUDA DE MENDEZ, HILDA ZOILA OBANDO ESTRADA, HILDA
ZOILA OVANDO ESTRADA, HILDA ZOILA ESTRADA OBANDO
Y POR HILDA ZOILA ESTRADA OVANDO, quien falleció el día once
de enero del año dos mil doce, a la edad de sesenta y seis años, siendo
en esta Ciudad su último domicilio, de parte de los señores MARTA
EDITH MENDEZ DE MARTINEZ, MARIA ISABEL MENDEZ DE
AYALA, JOSE NOEL MENDEZ OBANDO, SONIA ELIZABETH
MENDEZ OBANDO, DAVID NAPOLEON MENDEZ OBANDO,
RAUL GREGORIO MENDEZ OBANDO, MARIO ISRAEL MENDEZ
OBANDO, MIGUEL BOANERGEL MENDEZ OBANDO, ANA
IRMA MENDEZ OBANDO, JULIO NAZARIO MENDEZ OBANDO
e HILDA DEL CARMEN MENDEZ OBANDO, en calidad de hijos de
la causante.
Confiérese a los aceptantes en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
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Lo que se hace saber al público, para que puedan presentarse a
este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a
su defunción dejara el referido causante.
3 v. alt. No. F033595-2
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día
quince de octubre del año dos mil catorce, se ha declarado herederos
abintestato expresamente y con beneficio de inventario de parte del
señor HECTOR ANTONIO AGUILERO MARTÍNEZ, de treinta años
de edad, Empleado, del domicilio de Hempstead, Nueva York, de los
Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número cero tres cero cero seis cinco cinco tres guión cinco, y Número de
Identificación Tributaria uno cero uno cero- uno cero cero cuatro ocho
cuatro- uno cero dos- cinco, la herencia intestada que a su defunción
dejó la señora MARÍA MAGDALENA MARTÍNEZ DE AGUILERO
o MARÍA MAGDALENA MARTÍNEZ quien fue de cincuenta y tres
años de edad, oficios domésticos, casada, fallecido a las catorce horas
del día trece de diciembre del año dos mil once, en Hospital Santa Gertrudis, jurisdicción de la Ciudad de San Vicente, Departamento de San
Vicente, siendo la Ciudad de San Vicente su último domicilio, de este
Departamento, en concepto de hijo de la causante.
D
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento
de Sonsonate, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil
catorce.- LICDA. MAURA YANETT MORAN CASTANEDA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIA.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los treinta días del mes de octubre del año dos
mil catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIA.
Y se ha nombrado al aceptante en la calidad antes expresada,
administrador y representante interino de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
3 v. alt. No. F033577-2
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, Departamento de La Unión; al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las diez horas
del día veintisiete de octubre del corriente año; se tuvo por aceptada
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los quince días
del mes de octubre del año dos mil catorce.- DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033617-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
106
TITULO DE PROPIEDAD
Polorós, distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de
la capacidad superficial de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
DOS METROS VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS, con
las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, sesenta y siete metros,
colindando con propiedad del señor Lelis Euceda, cerco de tela ciclón y
HACE SABER: Que a esta Alcaldía, se ha presentado el Señor
FABIO ALVARENGA TORRES, solicitando que se extienda a su favor título de propiedad de un solar urbano con su construcción, que en
forma quieta y pacíficamente posee, en la calle principal del Barrio San
Miguel, número cinco, de CIENTO SEIS METROS VEINTICINCO
CENTÍMETROS CUADRADOS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL,
comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE,
mide diecisiete metros en línea recta, hacia el norte linda con propiedad
de Serafín Amílcar Molina, pared de ladrillo medianero de por medio;
AL NORTE, en línea recta hacia el poniente mide seis metros cincuenta centímetros, linda con propiedad de Anselma de López, pared
de ladrillo propia de por medio, AL PONIENTE, en línea recta hacia
el sur mide diecisiete metros, linda con propiedad de María Leonarda
Pineda Domínguez y María Esperanza Pineda Domínguez, pasaje de
por medio, Y AL SUR, en línea recta hacia el oriente mide seis metros,
alambre del colindante; AL ORIENTE, cuarenta y seis metros, muro de
linda con propiedad de Virgilio Rosales, calle pública de por medio.- No
catorce. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.
es dominante ni sirviente.- No tiene cargas o derechos reales ni está en
LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTINEZ, SECRETARIA.
cemento y piedra, calle de por medio que del Cantón Boquín, conduce a
Polorós y Concepción de Oriente, con propiedad del titulante José Cruz
Maldonado; AL SUR, treinta metros colindado con terreno propiedad del
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señor Antonio Acosta, cerco de alambre propio y piña del colindante; y
AL PONIENTE, sesenta y un metros colindando con terreno propiedad
del señor Antonio Acosta, cerco de tela ciclón del colindante. Valúa el
inmueble antes descrito en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lo adquirió por compra
informal hecha al señor Tito Maldonado Acosta, en el mes de enero del
año de mil novecientos noventa y nueve.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-
mento de La Unión, a los treinta días, del mes de septiembre de dos mil
proindivisión.- Lo hubo por compra a Serafín Amílcar Molina Martínez
y lo estima en la suma de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.- Los colindantes son de este domicilio.
3 v. alt. No. F033454-2
Alcaldía Municipal: Ilobasco, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil catorce.- JOSÉ MARÍA DIMAS CASTELLANOS,
ALCALDE MUNICIPAL. MANUEL DE JESÚS ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F033591-2
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TÍTULO SUPLETORIO
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, del Distrito
D
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor
CRUZ MALDONADO ACOSTA, de sesenta años de edad, empleado,
del domicilio de Polorós, Departamento de La Unión, con documento
único de identidad personal número: cero uno tres cuatro tres nueve nueve
tres-tres, y con números de identificación Tributaria uno cuatro uno tresdos cuatro cero seis cinco cuatro-uno cero uno-siete; Representado por
su Apoderada General Judicial, Licenciada Francisca Miladis Romero
Ríos, solicitando título supletorio de un terreno de naturaleza rústica,
situado en el Caserío La Cuesta, Cantón Boquín, de la jurisdicción de
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil, del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
ZOILA MORAN DE REYES, de cincuenta y dos años de edad, empleada,
del domicilio de Polorós, Departamento de La Unión, con documentos
únicos de identidad personal número: cero cuatro tres tres tres tres seis
cuatro-seis, y con número de identificación Tributaria uno cuatro cero
tres-cero seis cero cinco seis dos-cero cero dos-dos; Representada por
su Apoderada General Judicial Licenciada Francisca Miladis Romero
Ríos, solicitando título supletorio de un terreno de naturaleza rústica,
situado en el Caserío El Escarbadero, del Cantón Mala Laja, de la jurisdicción de Polorós, distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de
La Unión, de la capacidad superficial de NUEVE MIL TRESCIENTOS
OCHENTA METROS CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS,
con las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, ochenta y siete,
colindando con propiedad de Mauro Moreno, Cristino Umanzor, María
Berta García, cerco de alambre y piña propio; AL ORIENTE, ciento
cuarenta y seis metros, quebrada los Quiroz de por medio colindando
con propiedad del señor Dolores Reyes; AL SUR, cincuenta y nueve
metros, calle pública de por medio que de Polorós, conduce a Concepción
de Oriente, colindando con propiedad de los señores Cándido Moreno y
Santos Maldonado; y AL PONIENTE, ciento once metros colindando
con terreno propiedad del señor Moisés Uceda, cerco de alambre y piña
propio. Valúa el inmueble antes descrito en la cantidad de DOS MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lo adquirió
por compra informal hecha al señor Félix Reyes Bonilla, en el mes de
enero del año de mil novecientos noventa y nueve.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión a los treinta días del mes de septiembre de dos mil
catorce. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.
LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTINEZ, SECRETARIA.
107
DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
3 v. alt. No. F033602-2
Consistente en: la palabra mango media y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA
COMERCIALIZACIÓN O ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS PUBLICITARIOS EXTERNOS EN TODA SU MODALIDAD, YA SEAN
VALLAS PUBLICITARIAS, RÓTULOS DE CALLE, PASARELAS,
MUPIS Y CUALQUIER OTRA MODALIDAD DE PUBLICIDAD.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de octubre del año dos mil catorce.
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ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
José María Lazo Ventura, Abogado, de este domicilio, como Apoderado
General Judicial de los señores María Magdalena Ayala Hernández, Manuel Tereso Ayala Hernández, María Mercedes Alfaro Ayala, María Trinidad Ayala Hernández y Francisco Hernández Meléndez, todos mayores
de edad, solicitando título supletorio de un terreno de naturaleza rústica,
situado en el Caserío Los Hernández, Cantón Huertas Viejas, jurisdicción
de Anamorós, de este Distrito Judicial, Departamento de La Unión, de
la capacidad superficial de siete mil ciento setenta y seis punto sesenta y
ocho metros cuadrados, equivalentes a diez mil doscientos setenta y ocho
punto treinta y nueve varas cuadradas, en manzanas igual a uno punto
cero tres manzanas, de las medidas y linderos siguientes: al Norte: mide
ochenta y tres punto setenta y cinco metros, colindando con terrenos del
señor Ernesto Meléndez, con cerco de alambre de púas de por medio; al
Oriente: mide ciento veintiocho punto veintinueve metros, colindando
con terrenos del señor Félix Hernández Meléndez, con quebrada de por
medio y callejón, colindando con terrenos de la sucesión de Gerónimo
Ríos, con cerco de alambre de púas de por medio; al Sur: mide sesenta y
cinco punto diecisiete metros, colindando con terrenos de la sucesión de
Gerónimo Ríos, con cerco de alambre de púas de por medio y al Poniente:
mide ochenta punto cuarenta y siete metros colindando con terrenos de
la sucesión de Alfonso Meléndez, con cerco de alambre de púas de por
medio, y colindando con terreno del señor Ernesto Meléndez, con cerco
de alambre de púas de por medio. Valúa dicho inmueble en la cantidad
de tres mil dólares de los Estados Unidos de América, y lo adquirieron
en el año mil novecientos cincuenta y cuatro, por compra verbal hecha
por el señor Pedro Hernández Fermán.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007363-2
No. de Expediente: 2014139604
No. de Presentación: 20140209588
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado REMBERTO
ANTONIO OSORIO ALFARO, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
3 v. c. No. F034361-2
D
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Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los siete días del mes de octubre del año dos mil
catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIA.
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2014137620
No. de Presentación: 20140205690
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RODRIGO
ERNESTO AGUILAR VELASCO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES ASTIX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES ASTIX, S. A.
Consistente en: la expresión R. A CONSTRU & COLOR y diseño,
que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A
BRINDAR SERVICIOS DE APLICACIONES PROFESIONALES
DE PINTURA, Y RECUBRIMIENTO DE EPOXICOS INDUSTRIALES.
La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de noviembre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007365-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
108
La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año
dos mil catorce.
No. de Expediente: 2014136017
No. de Presentación: 20140202331
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de agosto del año dos mil catorce.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WALTER
ALEXANDER LOPEZ NAVAS, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
LEGISCORP
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033460-2
Consistente en: la palabra LEGISCORP, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LAS ACTIVIDADES DE
ASESORAMIENTO EMPRESARIAL.
La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil
catorce.
No. de Expediente: 2014133522
No. de Presentación: 20140196864
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de octubre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JAVIER
ENRIQUE RUIZ PEREZ, en su calidad de APODERADO de ASOCIACION TELETON PRO-REHABILITACION que se abrevia: FUNTER,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007378-2
No. de Expediente: 2014137749
IA
R
No. de Presentación: 20140205958
Consistente en: la frase TELETON FUNTER y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A SERVICIOS DE REHABILITACION FISICA, SERVICIOS MEDICOS.
La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil
catorce.
D
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS
ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de noviembre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
Consistente en: la palabra FEDEMICRO y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICARA A PRESTAR
SERVICIOS FINANCIEROS.
3 v. alt. No. F033503-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014.
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO
La Escuela Profesional del Conductor Sociedad Anónima de Capital
Variable.
Vigésima Tercera, denominada "Reposición", de la Póliza arriba citada
y a lo preceptuado por el Art. 1003 del Código de Comercio, solicita la
reposición de dicho certificado que originalmente fue emitido por una
suma asegurada de DIEZ MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
Por lo anterior, se hace del conocimiento del público en general,
para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después
de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición,
se procederá a reponer el certificado en referencia.
Santa Tecla, 23 de octubre de 2014.
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HACE SABER: Que a las oficinas principales de la referida sociedad
se ha presentado el señor HERBERT ANTONIO RUIZ, conocido por
HERBERT ANTONIO RUIZ HERNANDEZ, salvadoreño, mayor de
edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, portador de su Documento
Único de Identidad número cero dos millones cuatrocientos cuarenta
y seis mil ciento diecisiete-uno, Número de Identificación Tributaria
cero seiscientos catorce-doscientos cincuenta mil quinientos sesenta y
tres-cero doce-seis, en su calidad de accionista de la que anteriormente
se denominó "Corporación Integral de Profesionales de Consultores
de Tránsito, Sociedad Anónima", inscrita al Registro de Comercio
al número cero cero cero cincuenta y dos del Libro mil cuatrocientos
treinta y ocho del Registro de Sociedades, folios cuatrocientos setenta
y ocho al folio quinientos veinticuatro, de fecha catorce de mayo de
mil novecientos noventa y nueve que se abreviaba "CORSIPRO S.A.
DE C.V. ", y cuya denominación o razón social se modificó a "Escuela
Profesional del Conductor, Sociedad Anónima de Capital Variable", que
se abrevia: ESCOPROND, S.A. DE C.V., por medio de Escritura de
Modificación de Constitución de Sociedad, inscrita al número cincuenta
y dos, del Libro dos mil ciento siete, folios trescientos noventa y dos
al folio trescientos noventa y siete, de fecha veinte de febrero del año
dos mil seis, en el Registro de Comercio, Registro de Sociedades, es el
caso que el señor HERBERT ANTONIO, es propietario exclusivo de
veinte acciones cuyo valor original es de Dos mil Colones equivalentes
a DOSCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA Y
SIETE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, teniendo un valor unitario cada acción de Cien Colones,
equivalentes a ONCE CUARENTA Y TRES DE DOLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, las que están amparadas bajo el
certificado de acciones número TRES, folio uno, en el Libro de Registro
de Acciones de la Sociedad ESCOPROND, S.A. DE C.V., documento
que ha sido extraviado por el titular, siendo ese el motivo porque le sea
extendida la correspondiente reposición del certificado relacionado y para
los efectos legales correspondientes lo hago del conocimiento público.
109
LICDA. BEATRIZ DE MAGAÑA,
GERENTE DE COMERCIALIZACION MASIVA,
SISA, VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS.
3 v. alt. No. F033533-2
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2014137738
No. de Presentación: 20140205939
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DORA
ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de PCSCA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
R
San Salvador, a los catorce días del mes de octubre del dos mil
catorce.
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NESTOR ARMANDO ORELLANA,
D
PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C007368-2
AVISO
SISA, VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS,
Consistente en: la expresión PCS CENTRAL AMERICA y diseño,
que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE TODO TIPO DE CARGA POR VÍA MARÍTIMA,
TERRESTRE Y AÉREA. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de agosto del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Km. 10 ½ Carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el Asegurado por el Seguro de Vida Colectivo, Póliza VIBA-502007, Certificado número 33760 notificando del
extravío de dicho certificado. Que por haberse extraviado el antes referido
certificado, de conformidad a lo establecido en la Condición General
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007344-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
110
No. de Expediente: 2014137887
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS.
No. de Presentación: 20140206246
CLASE: 35.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GINO
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JAVIER FUENTES FUENTES, en su calidad de APODERADO de
Consistente en: las palabras LA FABRICA PUBLICIDAD y diseño,
que servirá para: AMPARAR: MARKETING Y PUBLICIDAD. Clase:
35. Para: AMPARAR: CONSULTORÍA DE DISEÑO GRÁFICO,
SERVICIOS DE CREACIÓN DE SOFTWARE, SERVICIOS DE
CREACIÓN DE PAGINAS WEB. Clase: 42.
AUTOZONE PARTS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de octubre del año dos mil catorce.
Consistente en: las palabras Get in the Zone y diseño, que se
traducen al castellano como Ponte En La Zona, que servirá para: AM-
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
PARAR: SERVICIOS DE TIENDA QUE VENDE REPUESTOS PARA
AUTOMÓVIL AL DETALLE. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año
dos mil catorce.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
3 v. alt. No. C007359-2
cinco de septiembre del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
No. de Expediente: 2014139127
No. de Presentación: 20140208849
CLASE: 35, 42.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007352-2
D
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EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ADELA
NATALIA MORÁN ORELLANA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS.
No. de Expediente: 2014139128
No. de Presentación: 20140208850
CLASE: 35, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ADELA
NATALIA MORÁN ORELLANA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
Consistente en: la palabra LA FABRICA y diseño, que servirá
para: AMPARAR: MARKETING Y PUBLICIDAD. Clase: 35. Para:
AMPARAR: CONSULTORIA DE DISEÑO GRÁFICO, SERVICIOS
DE CREACIÓN DE SOFTWARE, SERVICIOS DE CREACIÓN DE
PAGINAS WEB. Clase: 42.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos
mil catorce.
111
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de agosto del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
veintiocho de octubre del año dos mil catorce.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
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GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F033459-2
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
No. de Expediente: 2013126833
SECRETARIA.
No. de Presentación: 20130184114
CLASE: 42.
3 v. alt. No. C007360-2
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
No. de Expediente: 2014137748
No. de Presentación: 20140205957
CLASE: 36.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELAIDEE
LAURA ELIZABETH URRUTIA VÁSQUEZ, en su calidad de APODERADO de INTERCODE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS
ALFREDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de
D
IA
R
la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la frase INTERCODE EL SALVADOR y diseño,
que se traduce al castellano como entre código El Salvador, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO
EN ESTOS ÁMBITOS; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS
INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de julio del año dos mil catorce.
Consistente en: las palabras FEDEMICRO TRABAJANDO PARA
SU FUTURO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS;
OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS;
NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año
dos mil catorce.
3 v. alt. No. F033510-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
112
No. de Expediente: 2014134158
LEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
No. de Presentación: 20140198000
ACIDIX
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Consistente en: la palabra ACIDIX, que servirá para: AMPARAR
HELADOS, MINUTAS, CONFITERIA CONGELADA. Clase: 30.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado
JOSE HERNAN GALDAMEZ BRIZUELA, en su calidad de
La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año
dos mil catorce.
REPRESENTANTE LEGAL de CENTRAL HIDRAULICA, SOCIEREGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de septiembre del año dos mil catorce.
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DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CENTRAL
HIDRAULICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007345-2
Consistente en: la expresión SCh SISTEMA DE COTIZACIÓN
DE COMPONENTES HIDRÁULICOS y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PROGRAMAS GRABADOS DE SOFTWARE. Clase:
09.
No. de Expediente: 2014138142
No. de Presentación: 20140206808
CLASE: 25.
La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de julio del año dos mil catorce.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de HBI
Branded Apparel Enterprises, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
BARELY THERE
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
SECRETARIA.
La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos
mil catorce.
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LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
Consistente en: las palabras BARELY THERE, que se traducen al
castellano como Apenas Ahí, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS
DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase:
25.
3 v. alt. No. F033609-2
MARCA DE PRODUCTO
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de septiembre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
No. de Expediente: 2014138355
No. de Presentación: 20140207317
CLASE: 30.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA
CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNI-
3 v. alt. No. C007346-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014.
113
La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año
No. de Expediente: 2014138246
dos mil catorce.
No. de Presentación: 20140207073
CLASE: 05.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA
CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Eli Lilly
and Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
veintitrés de septiembre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
Consistente en: la palabra BASAGLAR, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA DIABETES. Clase: 05.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
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BASAGLAR
SECRETARIA.
La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos
mil catorce.
3 v. alt. No. C007348-2
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de septiembre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
No. de Expediente: 2014138273
No. de Presentación: 20140207183
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
CLASE: 05.
SECRETARIA.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
3v. alt. No. C007347-2
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de BIOFARMA,
de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE
No. de Expediente: 2014138277
PRODUCTO.
No. de Presentación: 20140207187
CLASE: 33.
COSYREL
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LA INFRASCRITA REGISTRADORA
D
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA
EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de Molinos IP S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra COSYREL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O
VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS, COMPLEMENTOS
NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES, CERA DENTAL; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES
DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
Consistente en: la palabra CADUS y diseño, que servirá para:
AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año
dos mil catorce.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
114
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de septiembre del año dos mil catorce.
No. de Expediente: 2014138036
No. de Presentación: 20140206537
CLASE: 05.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GINO
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
JAVIER FUENTES FUENTES, en su calidad de APODERADO de
SECRETARIA.
QUIMICA Y FARMACIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA,
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solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
3 v. alt. No. C007349-2
No. de Expediente: 2014138245
No. de Presentación: 20140207072
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA
EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de Molinos IP S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra Enutre y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS NUTRICIONALES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de septiembre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
R
Consistente en: las palabras Gallo Snacks y diseño donde la palabra
Snacks se puede traducir al castellano como Merienda, que servirá para:
AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ;
ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A
BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y
CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA;
VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase:
30.
IA
SECRETARIO.
D
La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de septiembre del año dos mil catorce.
3 v. alt. No. C007351-2
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
No. de Expediente: 2014138356
REGISTRADORA.
No. de Presentación: 20140207318
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA
3 v. alt. No. C007350-2
CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNI-
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014.
115
La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil
LEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro
trece.
de la MARCA DE PRODUCTO.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de octubre del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ.
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REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
Consistente en: la palabra MAX y diseño, que servirá para: AMPARAR: HELADOS; MINUTAS; CONFITERIA CONGELADA. Clase:
30.
3 v. alt. No. C007354-2
La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
No. de Expediente: 2014138166
No. de Presentación: 20140206842
veinticuatro de septiembre del año dos mil catorce.
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA
EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de Morgan Technologies Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007353-2
No. de Expediente: 2013129364
No. de Presentación: 20130188621
CLASE: 03, 05.
R
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
IA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS
D
FAMILIA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra MORGAN y diseño, que servirá para:
AMPARAR: VEHÍCULOS; VEHÍCULOS DE MOTOR; APARATOS
DE LOCOMOCIÓN POR TIERRA; MOTORES Y MÁQUINAS MOTORAS; PARTES DE CARROCERÍA DE VEHÍCULOS; PARTES Y
ACCESORIOS PARA LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS.
Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de septiembre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
Consistente en: la palabra miggo. y diseño, que servirá para: AMPARAR: TOALLAS HÚMEDAS DE LIMPIEZA PARA MASCOTAS.
Clase: 03. Para: AMPARAR: TOALLAS DESINFECTANTES. Clase:
05.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007355-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
116
No. de Expediente: 2014133778
No. de Presentación: 20140197355
CLASE: 20, 24, 25, 35.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
tres de octubre del año dos mil catorce.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA
EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de APODERADO de
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
REGISTRADOR.
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Tommy Bahama Group, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
TOMMY BAHAMA
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007356-2
Consistente en: las palabras TOMMY BAHAMA, que servirá para:
AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; ARTICULOS (NO
COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES) DE MADERA, CORCHO,
No. de Expediente: 2013131528
CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, HUESO DE
No. de Presentación: 20130192485
BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, MADRE PERLA (NÁCAR), ESPUMA DE MAR Y SUSTITUTOS PARA TODOS ESTOS MATERIALES,
CLASE: 11.
O DE PLÁSTICOS, INCLUYENDO: SILLAS INCLUSIVE SILLAS
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
DE PLAYA, ALMOHADAS PARA EVENTOS U OCASIONES; Y
COJINES (MUEBLES). Clase: 20. Para: AMPARAR: TEXTILES
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA
Y PRODUCTOS TEXTILES, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS
CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
CLASES, INCLUYENDO TOALLAS INCLUSIVE TOALLAS DE
Koninklijke Philips N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando
BAÑO, PAÑOS DE LIMPIEZA Y GUANTES DE BAÑO, CORTI-
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
NAS DE BAÑO, Y FUNDAS PARA COJINES; ROPA DE CAMA,
ESPECÍFICAMENTE CUBRECAMAS, SABANAS, COLCHAS,
ALMOHADAS, FUNDAS DE ALMOHADAS INCLUSIVE FUN-
DAS DE ALMOHADAS DECORADAS, CUBRE ALMOHADAS,
EDREDONES INCLUSIVE EDREDONES ACOLCHADOS, FUNDAS
NÓRDICAS (PARA EDREDONES), MANTAS, FRAZADAS Y CU-
BRE FRAZADAS, FALDAS DE CAMA, HOLANES, PEQUEÑOS
TAPICES, COLCHAS (COVERLETS), CUBREPIES PARA CAMAS,
Consistente en: la frase innovation you y diseño, que se traduce al
castellano como Innovacion para Usted, que servirá para: AMPARAR:
INSTALACIONES, DISPOSITIVOS, APARATOS, INSTRUMENTOS
MANTELES, SERVILLETAS, MANTELES INDIVIDUALES, Y
Y ARTÍCULOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN, PRODUC-
POSAVASOS. Clase: 24. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VES-
CIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, CONGELA-
TIR, INCLUYENDO: ROPA INFANTIL, ROPA PARA LLUVIA,
CIÓN, SECADO, VENTILACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA
ROPA DEPORTIVA, ROPA DE DESCANSO, ROPA DE PLAYA
E INSTALACIONES SANITARIAS, INCLUYENDO TODOS LOS
IA
R
DOSEL PARA CAMA; ROPA DE MESA, ESPECÍFICAMENTE
SIGUIENTES PRODUCTOS: LÁMPARAS ELÉCTRICAS; INSTALACIONES, DISPOSITIVOS, APARATOS, INSTRUMENTOS Y
CAMISAS, CAMISETAS INCLUSIVE CAMISETAS SIN MANGAS,
ARTÍCULOS DE HUMIDIFICACIÓN Y DESHUMIDIFICACIÓN;
BLUSAS, PANTALONES INCLUSIVE PANTALONES DEPORTI-
APARATOS, INSTRUMENTOS, DISPOSITIVOS Y ARTÍCULOS
VOS, PANTALONES DE VESTIR Y JEANS; SHORTS, CINTURO-
PARA EL AIRE ACONDICIONADO Y CONTROL DE TEMPERA-
NES, FALDAS, VESTIDOS, SUETERES, CHAQUETAS, ABRIGOS,
TURA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; APARATOS E
CHALECOS, CALCETINES, MEDIAS, GUANTES, CORBATAS,
INSTRUMENTOS ELÉCTRICOS DE USO DOMÉSTICO NO COM-
BUFANDAS, ARTICULOS PARA USAR EN EL CUELLO. CALZADO,
PRENDIDOS EN OTRAS CLASES, INCLUYENDO TOSTADORAS
INCLUYENDO ZAPATOS Y SANDALIAS. ARTICULOS DE
Y TANQUES DE AGUA CALIENTE; INSTALACIONES PARA LA
SOMBRERERÍA, INCLUYENDO SOMBREROS Y GORRAS. Clase:
LICUEFACCIÓN DE LOS GASES; APARATOS Y DISPOSITIVOS
25. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS
PARA ESTERILIZAR; CALENTADORES Y CALEFACTORES DE
COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE
BIBERONES, ALIMENTOS, LÍQUIDOS Y SÓLIDOS; APARATOS
OFICINA; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR. Clase: 35.
DE GENERACIÓN DE VAPOR PARA GENERAR VAPOR CON
D
INCLUSIVE TRAJES DE BAÑO, ROPA DE DORMIR, ROPA PARA
ATLETISMO, ROPA INTERIOR, ROPA DE NOCHE, SUDADERAS,
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014.
117
FINES DE PLANCHADO, PARA USO DOMÉSTICO; PURIFICA-
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
DORES DE AIRE Y HUMIDIFICADORES; BOLSAS DE AGUA
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
CALIENTE; FREIDORAS ELÉCTRICAS Y FREIDORAS BAJAS
veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce.
EN GRASA; SECADORES ELÉCTRICOS DE PELO; MAQUINAS
ELÉCTRICAS PARA HACER CAFÉ; GENERADORES DE VAPOR
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
PARA PRENDAS DE VESTIR; PARTES Y ACCESORIOS DE LOS
REGISTRADORA.
PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS Y NO COMPRENDIDOS
EN OTRAS CLASES. Clase: 11.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO
SECRETARIO.
mil trece.
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La solicitud fue presentada el día trece de noviembre del año dos
3 v. alt. No. C007364-2
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de septiembre del año dos mil catorce.
No. de Expediente: 2014137844
No. de Presentación: 20140206159
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado MARIA
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
MARTHA DELGADO MOLINA, en su calidad de APODERADO de
LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
SECRETARIA.
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
3 v. alt. No. C007358-2
de la MARCA DE PRODUCTO.
PRE-GEST
No. de Expediente: 2014137409
No. de Presentación: 20140205286
Consistenteen:laexpresiónPRE-GEST,queservirápara:AMPARAR
CLASE: 05.
PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
E HIGIÉNICOS, PRODUCTOS DIETÉTICOS PARA NIÑOS Y
ENFERMOS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA VENDAJES, MA-
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
R
MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
IA
de DROGUERIA SAIMED, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA SAIMED, S. A. DE C. V.,
D
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
TERIALES PARA EMPASTAR DIENTES Y PARA IMPRONTAS
DENTALES; DESINFECTANTES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de septiembre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
Consistente en: las palabras DURO FIL- SAIMED, que servirá
para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO
HUMANO. Clase: 05.
LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil
catorce.
3 v. alt. No. C007366-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
118
No. de Expediente: 2014135307
No. de Expediente: 2014137775
No. de Presentación: 20140201021
No. de Presentación: 20140206034
CLASE: 34.
CLASE: 24, 25.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WALTER
ALEXANDER LOPEZ NAVAS, en su calidad de APODERADO de
BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
HASGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado KELLY
de Philip Morris Products S. A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el
abrevia: HASGAL, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO
.
Consistente en: las palabras Ropa AguaMarina y diseño, que servirá
para: AMPARAR: TEJIDOS DE LINO, CAÑAMO, YUTE; TEJIDOS
Consistente en: la palabra DIPLOMAT y diseño, que servirá para:
DE ALGODÓN EN PIEZAS, PAÑOS,TELAS, Y TEJIDOS DE LONA.
AMPARAR: TABACO, PROCESADO O SIN PROCESAR; PRO-
Clase: 24. Para: AMPARAR: VESTIDOS CONFECCIONADOS O A
DUCTOS DE TABACO, INCLUYENDO LOS PUROS, CIGARROS,
MEDIO CONFECCIONAR, DE TODO GÉNERO. Clase: 25.
CIGARRILLOS, TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS
CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR,
La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos
mil catorce.
TABACO EN POLVO Y CIGARROS HECHOS DE UNA MEZCLA
DE TABACO Y CLAVO DE OLOR; SUSTITUTOS DEL TABACO
(NO PARA USO MÉDICO); ARTÍCULOS PARA FUMADORES,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
INCLUYENDO EL PAPEL DE CIGARRILLOS Y TUBOS PARA
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLO, ESTUCHES
treinta de octubre del año dos mil catorce.
PARA TABACO, CAJAS DE CIGARRILLO Y CENICEROS, PIPAS,
APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS,
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
ENCENDEDORES, FÓSFOROS. Clase: 34.
REGISTRADORA.
La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil
R
catorce.
IA
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
D
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
3 v. alt. No. C007376-2
once de septiembre del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
No. de Expediente: 2014138456
REGISTRADOR.
No. de Presentación: 20140207535
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA
3 v. alt. No. C007367-2
CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Eli Lilly
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014.
and Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
119
No. de Expediente: 2014139015
No. de Presentación: 20140208612
TRULICITY
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
Consistente en: la palabra TRULICITY, que servirá
para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS,
ESPECÍFICAMENTE, PREPARACIONES FARMACÉUTICAS
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO
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PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS POR USO DE AL-
ABRAHAM LOPEZ PARADA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
COHOL, ALZHEIMER, TRASTORNOS POR ANSIEDAD, ATEROS-
.
CLEROSIS, ENFERMEDADES Y TRASTORNOS AUTOINMUNES,
TRASTORNOS SANGUÍNEOS, ENFERMEDADES Y TRASTOR-
NOS ÓSEOS Y ESQUELÉTICOS, CÁNCER, ENFERMEDADES
CARDIOVASCULARES, ENFERMEDADES Y TRASTORNOS
DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, TRASTORNOS EN EL
COLESTEROL, FIBROSIS QUISTICA, DEMENCIA, ENFERME-
Consistente en: la palabra KETZALY y diseño, que servirá para: AM-
DADES Y TRASTORNOS DERMATOLÓGICOS, DIABETES, DIS-
PARAR CALZADO. Clase: 25.
LIPIDEMIA, ENFERMEDADES Y TRASTORNOS ENDOCRINOS,
ENFERMEDADES Y TRASTORNOS GASTROINTESTINALES,
ENFERMEDADES Y TRASTORNOS HORMONALES, INFLAMA-
La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos
mil catorce.
CIÓN Y ENFERMEDADES Y TRASTORNOS INFLAMATORIOS,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
ENFERMEDADES Y TRASTORNOS RENALES, ENFERMEDADES
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
Y TRASTORNOS DEL HÍGADO, ENFERMEDADES Y TRASTOR-
diecisiete de octubre del año dos mil catorce.
NOS METABÓLICOS, MIGRAÑAS, ENFERMEDADES Y TRAS-
TORNOS MUSCULARES, ENFERMEDADES Y TRASTORNOS
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
NEURODEGENERATIVOS, TRASTORNOS NEUROLÓGICOS,
REGISTRADOR.
DOLOR, ENFERMEDADES Y TRASTORNOS PANCREÁTICOS,
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
PARKINSON, TRASTORNOS PSIQUIÁTRICOS, ENFERMEDADES
SECRETARIO.
Y TRASTORNOS DEL SISTEMA REPRODUCTIVO, TRASTORNOS
3 v. alt. No.F033467-2
DEL SUEÑO, TRASTORNOS UROLÓGICOS; ANTIDEPRESIVOS;
AGENTES Y SUSTANCIAS DE DIAGNOSTICO PARA USO MÉDI-
CO; PREPARACIONES DE DIAGNOSTICO CON RADIOFARMA-
COS PARA SU USO EN EL DIAGNOSTICO DE ENFERMEDADES
No. de Expediente: 2014138461
NEURODEGENERATIVAS. Clase: 05.
No. de Presentación: 20140207542
R
CLASE: 10.
IA
La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
D
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RENE
ROLANDO RIVERA URQUILLA, en su calidad de APODERADO
de INNOVACIONES MEDICAS SOCIEDAD ANÓNIMA QUE
treinta de septiembre del año dos mil catorce.
SE ABREVIA INNOVACIONES MEDICAS S. A., de nacionalidad
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
THERABAND
SECRETARIA.
Consistente en: la palabra THERABAND, que servirá para: AMPARAR: EQUIPOS FISIOTERAPIA Y REHABILITACIÓN CON
3 v. alt. No. C007426-2
FINES MÉDICOS. Clase: 10.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
120
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
año dos mil catorce.
veintinueve de septiembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de septiembre del año dos mil catorce.
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REGISTRADOR.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
REGISTRADOR.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033582-2
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
No. de Expediente: 2014136018
3 v. alt. No. F033580-2
No. de Presentación: 20140202332
CLASE: 25.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
No. de Expediente: 2014138462
No. de Presentación: 20140207543
CLASE: 10.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BISHARA
AWAD SAFIEH, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de
PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
LORRAINE
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado RENE
ROLANDO RIVERA URQUILLA, en su calidad de APODERADO de INNOVASCIONES MEDICASSOCIEDADANÓNIMAQUESEABREVIA
INNOVACIONES MEDICA S. A., de nacionalidad GUATEMALTECA,
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solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
CHATANOOGA
Consistente en: la palabra LORRAINE, que servirá para: AMPA-
RAR: VESTIDOS, CALZADO, SOMBRERERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de noviembre del año dos mil catorce.
Consistente en: la palabra CHATANOOGA, que servirá para: AM-
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
PARAR: EQUIPO PARA TERAPIA FÍSICA; ELECTROESTIMULO
REGISTRADORA.
Y REHABILITACIÓN CON FINES MEDICOS. Clase: 10.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del
año dos mil catorce.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033608-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014.
121
DE TERCERA PUBLICACIÓN
ACEPTACION DE HERENCIA
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las ocho horas cincuenta minutos del día veinte de noviembre de dos
mil catorce. LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- LICDA. ÁNGELA VERÓNICA
GUERRA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
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A
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las
doce horas y quince minutos del día catorce de noviembre del presente
año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO
la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ conocido por JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ
CASTELLANOS, quien falleció el día quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, a la edad de cuarenta años, casado, originario
de Comasagua de Departamento de La Libertad, siendo el Municipio de
Tamanique, Departamento de La Libertad, su último domicilio, de parte
de los señores 1) MARÍA EDITH CARRANZA conocida por MARÍA
EDITH VALENCIA VIUDA DE RODRÍGUEZ, EDITH CARRANZA
y por MARÍA EDITH VALENCIA, 2) EDGAR ELISEO, 3) YENI, 4)
GERVER GAMALIEL, 5) CECILIA YANETH, 6) ANA RUTH, 7)
ELIO, 8) JOSÉ ANTONIO, 09) ROMAN ANTONIO, todos de apellidos RODRÍGUEZ CARRANZA, asimismo de los señores 10) EDWIN
AMADO RODRÍGUEZ VALENCIA; 11) MARYLU DEL CARMEN
RODRÍGUEZ VALENCIA; quienes poseen números de identificación
tributaria en el orden respectivo la primera: cero quinientos dieciochodieciocho cero seis cincuenta y nueve - ciento uno - cero; el segundo:
cero quinientos dieciocho -cero uno cero cinco noventa y cinco - ciento
uno - cinco; la tercera: cero quinientos dieciocho - veinticuatro doce
noventa y tres - ciento uno -seis, el cuarto: cero quinientos dieciocho
- veintitrés doce ochenta y nueve - ciento uno - siete; la quinta: cero
quinientos dieciocho - cero ocho cero cuatro ochenta y seis - ciento
uno - tres; la sexta: cero quinientos dieciocho - once cero seis ochenta y
cuatro - ciento uno - cinco; el séptimo: cero quinientos dieciocho - cero
cinco cero dos ochenta - ciento uno - uno; el octavo: cero quinientos
dieciocho - veintitrés cero seis setenta y siete - ciento uno- ocho; el
noveno: cero quinientos dieciocho -veintitrés cero cinco setenta y seis
- ciento dos - siete; el décimo: cero quinientos dieciocho - treinta y uno
cero uno noventa y ocho - ciento uno - seis y la última: cero quinientos
dieciocho - cero cuatro cero seis ochenta y dos - ciento uno - cero; la
primera en su calidad de cónyuge y el resto como hijos del referido
causante.
de mil novecientos noventa y cinco, en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de los señores
ANTONIO ESCOBAR ESCOBAR, RAÚL ESCOBAR ESCOBAR;
RAMÓN ESCOBAR ESCOBAR y MARIO ESCOBAR ESCOBAR, en
concepto de hijos del causante; y se les ha conferido conjuntamente a los
aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente
IA
R
Confiriéndose a los herederos declarados la ADMINISTRACION
Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión referida, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; de
conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil.
Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para
que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a
la tercera publicación del presente edicto.
D
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los
catorce días del mes de noviembre de dos mil catorce. LICDA. DIGNA
GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007294-3
SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia
Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta y
cinco minutos del día veinte de noviembre de dos mil catorce, se ha
tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ALBERTO ESCOBAR
VIDES o ALBERTO ESCOBAR, quien falleció el día trece de agosto
3 v. alt. No. C007296-3
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a
las nueve horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada que
a su defunción dejó la causante señora MARGARITA DE LA CRUZ
VIUDA DE RIVAS, quien falleció el día veinticinco de mayo del año
dos mil cuatro, en Los Ángeles, California, de los Estados Unidos de
América, siendo su último domicilio Cojutepeque, Departamento de
Cuscatlán; al señor PEDRO DE LA CRUZ ROSALES, éste en su
calidad de hermano de la referida causante; habiéndosele conferido al
aceptante la administración y representación interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas
y cuarenta minutos del día dieciocho de noviembre del año dos mil
catorce.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.
JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007301-3
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado,
a las once horas y veinte minutos del día catorce de octubre del presente
año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia intestada, dejada por el causante, señor Carlos Maximino
Hernández Ramos, ocurrida el día once de noviembre de dos mil, en
Ahuachapán, siendo Antiguo Cuscatlán, el lugar de su último domicilio,
de parte de las señoras Ana Alicia Olivares viuda de Hernández y Frida
María de Lourdes Hernández Olivares, la primera en calidad de cónyuge
del causante y la segunda en calidad de hija del de cujus; y se ha conferido a las aceptantes, la administración y la representación interinas
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas
y treinta minutos del día catorce de octubre de dos mil catorce. DRA.
DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO CIVIL.BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033162-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
122
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
CISCO MORAN PEÑATE, FRANCISCO PEÑATE y por FRANCISCO
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
PEÑATE MORAN, quien falleció a las dos horas con veinte minutos,
del día catorce de abril del año dos mil dos, siendo su último domicilio
la ciudad y departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las doce
horas cincuenta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora SALVADORA
ALFARO viuda DE ALVARADO conocida por DOLORES ALFARO
y por MARIA DOLORES ALFARO, de la Herencia Intestada dejada a
REPRESENTANTES INTERINOS con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, al señor
FRALICIO ADOLFO PEÑATE BATRES y a la señora LUCIA DEL
CARMEN PEÑATE BATRES, en su carácter de hijos sobrevivientes
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su defunción por el señor GERARDO ANTONIO ALVARADO, quien
la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORES Y
respectivamente del causante en comento.
falleció el día veinticinco de julio de mil novecientos noventa y ocho, en el
Hospital San Rafael, Santa Tecla, siendo esta ciudad su último domicilio,
en concepto de esposa sobreviviente del causante y como cesionaria de
los derechos hereditarios que le correspondían a los señores OSCAR
OVIDIO ALVARADO ALFARO, WILLIAM ENRIQUE ALVARADO
Lo que se hace del conocimiento público, para que puedan presen-
tarse a este Tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días
posteriores a la tercera publicación de este edicto.
ALFARO, JAIME ALFREDO ALVARADO ALFARO, MARIO
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
ERNESTO ALVARADO ALFARO, PATRICIA DEL CARMEN
de Santa Ana, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil catorce.-
ALVARADO ALFARO y JORGE ATILIO ALVARADO ALFARO,
LIC. JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ INTERINO DEL
todos en concepto de hijos del causante.
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA
Confiriéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado
la administración y representación interina de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE
SANTA ANA.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
3 v. alt. No. F033242-3
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
doce horas cincuenta y cinco minutos del día seis de octubre del año dos
mil catorce.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
Ilopango, departamento de San Salvador, con oficina en Residencial
Bosques de la Paz dos, Calle siete Oriente, casa número: diecinueve de
esta ciudad, al público, para efectos de Ley.
3 v. alt. No. F033231-3
D
IA
R
SECRETARIO.
HAROLDO MENDIZABAL FUENTES, Notario, del domicilio de
LIC. JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez Interino del Juzgado
Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, DE CONFORMIDAD
AL INCISO 1° DEL ARTICULO 1163 DEL CODIGO CIVIL, AL
PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diecisiete horas con treinta minutos del día doce de noviembre de
dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio
de Inventario la Herencia intestada que a su defunción ocurrida a las seis
horas con cuarenta minutos del día catorce de junio de dos mil trece,
en VISALIA, VISALIA, CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, dejó el causante, JOSE DARIO BLANCO HERNADEZ
conocido por JOSE DARIO HERNANDEZ HERNANDEZ y JOSE
DARIO HERNANDEZ, a favor de la señora SONIA MARICELA
HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado JUAN
JOSE MAGAÑA HERRERA, Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción
dejara el señor FRANCISCO LENINE PEÑATE, conocido por FRAN-
HERNANDEZ RIVERA, en calidad de hija sobreviviente de dicho
Causante, confiriéndosele la Administración y Representación Interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014.
123
Por lo que se cita a los que se crean con derecho a dicha herencia,
de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-
para que se presenten a mi oficina, en el término de quince días, contados
neficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el
a partir de la tercera publicación de este Edicto.
Librado en Ilopango, departamento de San Salvador, a los catorce
días del mes de noviembre de dos mil catorce.
causante señor JOSE SANTOS PEREZ, quien fue de sesenta y un años
de edad, soltero, jornalero, originario de San Martín, Departamento de
San Salvador y del domicilio de Quezaltepeque, Departamento de La
Libertad, siendo ese su último domicilio, fallecido el día siete de marzo
HAROLDO MENDIZABAL FUENTES,
de dos mil trece; de parte del señor CARLOS HUMBERTO PEREZ
NOTARIO.
BENITEZ, en su concepto de hijo del causante, a quien se le ha conferido
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la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
3 v. alt. No. F033257-3
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión, se apersone al Juzgado a hacer
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
diez horas del día veintisiete de octubre del dos mil catorce, se tuvo por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada
dejada por el causante JOSE MATILDE ORELLANA GUEVARA de
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho
horas cincuenta y dos minutos del día veinticinco de septiembre de dos
mil catorce.- LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO,
sesenta y cinco años de edad, agricultor, fallecido el día veintiuno de
JUEZ DE LO CIVIL INTO.- LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR
agosto de dos mil doce, siendo Metapán su último domicilio; por parte
BERMUDEZ, SECRETARIO.
del señor NILSON JONATHAN ORELLANA MENDEZ, en calidad
de hijo del referido causante.
3 v. c. No. F033586-3
En consecuencia, se le confirió a dicho aceptante la administración
y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
TITULO DE PROPIEDAD
R
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas
IA
diez minutos del día tres de Noviembre de dos mil catorce.- LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE CAR-
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN MARCOS, AL
PUBLICO EN GENERAL.
D
LOS HERNANDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licen3 v. alt. No. F033286-3
ciado RICARDO ARTURO MIRANDA HENRIQUEZ, en su calidad
de Apoderado Especial de las señoras ELSY JEANNETTE AYALA
ALVAREZ, de treinta y ocho años de edad, empleada, del domicilio de
San Marcos, departamento de San Salvador, con Documento Único de
JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL
Identidad número cero cero seis cero ocho nueve nueve cuatro - seis, y
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - uno cuatro uno
uno siete cinco - cero dos ocho - uno; y KARLA LISSETTE AYALA
ALVAREZ, de treinta y cinco años de edad, empleada, del domicilio
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
ocho horas cuarenta y siete minutos del día veinticinco de septiembre
de San Marcos, departamento de San Salvador, con Documento Único
de Identidad número cero cero cinco seis siete uno tres cinco - uno;
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
124
y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - uno tres
ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN MARCOS, a los ocho días
cero tres siete nueve - uno dos cinco - cero; solicitando TITULO DE
del mes de agosto del año dos mil catorce.- DR. FIDEL ERNESTO
PROPIEDAD Y DOMINIO de un inmueble de naturaleza urbana,
FUENTES CALDERON, ALCALDE MUNICIPAL.- DR. VLADIMIR
situado en Barrio Concepción, Calle Veinticinco de Abril Oriente, final
ERNESTO CHANCHAN MEDINA, SECRETARIO MUNICIPAL.
pasaje San Marcos, Casa Número Veintisiete "D", Jurisdicción de San
Marcos, departamento de San Salvador, de una extensión superficial
de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PUNTO NOVENTA Y
3 v. alt. No. F033152-3
SIETE, METROS CUADRADOS; que mide y linda AL NORTE: del
mojón número uno, un solo tramo rumbo norte sesenta grados cincuenta
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y dos minutos diecisiete segundos Este, distancia de diecisiete punto
ochenta y siete metros, linda con terreno de Delfina Martínez Viuda de
Azucena, lindero de cerco de alambre y pared de ladrillo; AL ORIENTE:
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
del mojón dos, dos tramos, el primero rumbo sur treinta y tres grados,
cincuenta y cuatro minutos veintinueve segundos Este y distancia de
dieciséis punto setenta metros, el segundo tramo continúa rumbo sur,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado
veinte grados cuarenta y seis minutos cincuenta y nueve segundos Este,
por medio de escrito la señora MARIA LIDIA HERNANDEZ PEREZ,
distancia de cinco punto noventa metros, linda con terrenos de Alberto
de sesenta y cinco años de edad, soltera, comerciante, del domicilio
Martínez Dubón y de Sonia Elizabeth Aquino Salvador, final pasaje
de Sonzacate, departamento de Sonsonate, con Documento Único de
San Marcos de por medio con ambos colindantes; AL SUR: del mojón
Identidad número cero dos nueve ocho uno cinco cero siete guión cuatro
y Número de Identificación Tributaria cero tres uno seis guión uno seis
tro minutos trece segundos Oeste y distancia de veintitrés punto cero
uno cero cuatro ocho guión uno cero uno guión tres; solicitando se le
nueve metros, se llega al mojón número cuatro que linda con cerco de
extienda TITULO DE PROPIEDAD MUNICIPAL, de un inmueble
alambre y pared de ladrillo con terreno de Daniel López Galán; AL
de naturaleza rural, de origen ejidal, ubicado en el Cantón Sabana San
PONIENTE: del mojón número cuatro, dos tramos, el primero rumbo
Juan Abajo, jurisdicción de Nahuizalco, departamento de Sonsonate,
norte quince grados once minutos treinta segundos Oeste, distancia de
identificado como parcela número ochocientos setenta y cuatro, de una
ocho punto setenta y siete metros, continúa el segundo tramo con rumbo
extensión superficial de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y
norte, veinticuatro grados veintidós minutos once segundos Oeste y
SEIS PUNTO CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO
distancia de tres punto noventa y tres metros que linda con terrenos de
METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes:
Juan Carlos García Orellana, Juan Pablo García Ramírez, Adalberto
AL NORTE: en dos tramos así: el primero del punto uno al punto dos,
Sánchez Nolasco y Carmen Sánchez de Sánchez, quebrada seca de por
con rumbo sur setenta grados treinta minutos cero seis segundos Este,
medio llegando al lindero norte donde el mojón uno en el esquinero
con una distancia de treinta y seis punto veinte metros, y el segundo del
donde dio inicio la presente descripción, el terreno así descrito se en-
punto dos al punto tres con rumbo sur setenta grados veinte minutos
cuentra en estado de proindivisión en un cincuenta por ciento para cada
veintinueve segundos Este, con una distancia de quince punto cincuenta
una de las solicitantes y sus mojones y cercas marcan sus límites, no es
y siete metros, linda por ambos tramos con María Inés Aguilar; AL
sirviente, ni dominante, no tiene cargas o derechos que pertenezcan a
ORIENTE: en cuatro tramos así: el primero del punto tres al punto
terceras personas. El inmueble así descrito lo avalúa en la cantidad de
cuatro con rumbo sur quince grados treinta y cinco minutos cuarenta y
DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
seis segundos Oeste, con una distancia de veinticuatro punto cincuenta
R
número tres un solo tramo rumbo sur, ochenta y seis grados, veinticua-
IA
($2,000.00), que el inmueble lo adquirieron, por la cantidad de UN MIL
y ocho metros, el segundo tramo del punto cuatro al punto cinco con
rumbo sur diecisiete grados cero cuatro minutos diecinueve segundos
una compraventa verbal que les hiciera el señor ARTURO MARTINEZ
Oeste, con una distancia de quince punto cincuenta y cuatro metros; el
LOPEZ o ARTURO LOPEZ MARTINEZ, Zapatero, del domicilio de
tercer tramo del punto cinco al punto seis con rumbo sur once grados
la Ciudad de San Marcos, departamento de San Salvador, ya fallecido
dieciséis minutos dieciocho segundos oeste, con una distancia de siete
y quien a su vez adquirió el inmueble mediante compraventa verbal
punto cuarenta metros; y tramo cuatro del punto seis al punto siete con
que le hiciera la señora Regina López, quien originalmente adquirió de
rumbo sur cero un grados cero nueve minutos veintidós segundos Oeste,
María Domitila Martínez de López, según compraventa en instrumento
con una distancia de uno punto trece metros, linda en estos tramos con
privado celebrado el día cuatro de febrero de mil novecientos sesenta y
Juan Antonio Zetino Pérez y Andrés Zamora Delgado y servidumbre que
dos; quienes se reputan poseedoras de buena fe del referido inmueble
más delante relacionaré; AL SUR: en tres tramos así: el primero tramo
por más de diez años consecutivos de forma quieta, pacífica y no inte-
del punto siete al punto ocho con rumbo Norte sesenta y ocho grados
rrumpida; que el inmueble en el cual habita no está inscrito a favor de
cuarenta y ocho minutos treinta y seis segundos Oeste, con una distancia
nadie y que ninguna persona, ejerciendo actos de legítimas dueñas sobre
de veintidós punto cero seis metros; el segundo tramo del punto ocho al
el mismo. SE COMUNICA AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS
punto nueve con rumbo Norte setenta y un grados once minutos catorce
EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
segundos Oeste, con una distancia de diecinueve punto treinta metros; y el
D
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, mediante
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014.
125
tercer tramo del punto nueve al punto diez con rumbo Norte setenta y un
Alcaldía Municipal de Nahuizalco, a los veintidós días del mes
grados catorce minutos cincuenta y un segundos Oeste, con una distancia
de septiembre del año dos mil catorce.- JORGE WILLER PATRIZ
de diez punto dieciséis metros, linda por estos tramos con Carlos Rafael
CASTANEDA, ALCALDE MUNICIPAL.- LUIS ALBERTO ROLIN
Aguilar; Sonia del Carmen Aguilar Zacapa y Salvador Antonio Tepas
ESCOBAR, SECRETARIO MUNICIPAL.
Cristo; y AL PONIENTE: en cinco tramos así: el primero del punto diez
al punto once con rumbo Norte veintitrés grados once minutos cincuenta
3 v. alt. No. F033226-3
y dos segundos Este, con una distancia de seis punto cincuenta y nueve
metros; el segundo tramo del punto once al punto doce con rumbo Norte
catorce grados treinta minutos veinte segundos Este, con una distancia
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de tres punto sesenta y nueve metros; el tercer tramo del punto doce al
punto trece con rumbo Norte veinticinco grados cuarenta y un minutos
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
veintiún segundos, con una distancia de dos punto veintinueve metros,
el cuarto tramo del punto trece al punto catorce con rumbo Norte diez
grados cuarenta y siete minutos cincuenta y seis segundos Este, con una
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JOSE
distancia de cinco punto noventa y siete metros, y el quinto tramo del
SALVADOR JIMENEZ HERNANDEZ, de sesenta y un años de edad,
punto catorce al punto uno con rumbo Norte doce grados cincuenta y tres
Abogado, del domicilio de la ciudad de Chalatenango, portador de su
minutos cero siete segundos Este, distancia de veintinueve punto noventa
Documento Único de Identidad Número cero cero seiscientos cuarenta y
y seis metros, linda por estos tramos con Rosa Lidia Alvarenga de Lazo.
nueve mil quinientos veintidós-nueve, actuando en nombre y representa-
El presente inmueble gozara de Servidumbre sobre el inmueble del señor
ción del señor JOSE MARCELO MENJIVAR ORELLANA, de treinta
Andrés Zamora Delgado, de una extensión superficial de SETENTA Y
y cuatro años de edad, Empleado, de este domicilio, con Documento
TRES PUNTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS que se
Único de Identidad Número cero cinco millones ochenta y un mil trescientos treinta y tres-cero; con Número de Identificación Tributaria cero
cero nueve minutos veintidós segundos Este, con una distancia de uno
cuatrocientos veinte-doscientos ochenta mil setecientos setenta y ocho-
punto trece metros; del punto B al punto C con rumbo Sur setenta y
ciento uno-cero, solicitando se le extienda a nombre de su representado,
dos grados treinta y dos minutos veinticuatro segundos Este, con una
TITULO DE PROPIEDAD un inmueble de naturaleza urbano y, situado
distancia de cuarenta y seis punto veintiséis metros; del punto C al punto
en el Barrio El Centro de este Municipio, de una extensión superficial de
D con rumbo Sur cero siete grados cuarenta y nueve minutos treinta y
CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y
tres segundos Oeste, con una distancia de dos punto quince metros; y del
CUATRO METROS CUADRADOS aproximadamente, que se describe
punto D al punto A con rumbo Norte setenta y un grados quince minutos
así: AL ORIENTE; mide treinta metros, colinda con sucesión de Agapito
veinte segundos Oeste, con una distancia de cuarenta y seis punto treinta
Melgar y Delfina Alemán, calle pública de por medio; AL NORTE: mide
y dos metros; pero según Certificación de la Denominación Catastral
cuarenta y un metros, colinda con Elena Ramírez, cerco medianero de
extendida por el Centro Nacional de Registro el inmueble posee una
por medio; AL PONIENTE: mide en línea curva cuarenta y seis metros
extensión de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA PUNTO TRES MIL
sesenta centímetros colinda con Benito Alberto, camino que conduce
OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS de
al remanzón de por medio; SE HACE CONSTAR: Que el inmueble
las colindancias siguientes: NORTE: linda con terreno de María Inez
descrito carece de rumbo sur por ser de forma triangular.- Asimismo no
Aguilar; AL ORIENTE: linda con propiedad de Juan Antonio Zetino
tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse,
Pérez y Andrés Zamora Guardado; AL SUR: linda con propiedad de
ni está en proindivisión con otras personas y no excede de los límites
R
describe así: del punto A al punto B con rumbo Norte cero un grados
IA
Salvador Antonio Tepas Cristo, Sonia del Carmen Aguilar Zacapa y
Carlos Rafael Aguilar; AL PONIENTE: linda con propiedad de Rosa
establecidos por la ley, y lo estima el Titulante en la suma de DIEZ MIL
DOLARES.
D
Lidia Alvarenga de Lazo. El inmueble en referencia es predio dominante,
no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otras personas con
quien hubiere proindivisión, y lo adquirió por posesión material la cual
ha ejercido por más de treinta años continuos, en forma quieta, pacífica
Lo que se hace del conocimiento del público, para los demás efectos
de Ley.
e ininterrumpida, ejecutando actos de toda clase que sólo da el derecho
de dominio, todo a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes, sin
ALCALDIA MUNICIPAL: San Antonio de la Cruz, Departamento
clandestinidad y sin haber sido perturbado por nadie. Dicho inmueble
de Chalatenango, trece de noviembre de dos mil catorce.- LIC. MA-
lo valúa en la suma de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS
NUEL ANTONIO AYALA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL.-
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
BRENDA XIOMARA ORELLANA ORELLANA, SECRETARIA
MUNICIPAL.
Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de
ley.
3 v. alt. No. F033234-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
126
TITULO DE DOMINIO
cero uno – ocho, de un inmueble de Naturaleza Urbana, descrito según
Certificación de la Denominación Catastral número: cero cuatro dos
cero uno cuatro cero cero cero cero nueve siete ocho, expedida por la
El Infrascrito Alcalde Municipal,
oficina de Mantenimiento Catastral de Chalatenango, el día treinta y uno
de marzo del año dos mil catorce, en el lugar nominado Barrio Nuevo,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado Ronald
Giovanni Cardona Alvarado, Abogado y Notario, en calidad de Apoderado del señor Francisco Leonel Peña Valencia; solicitando a favor
de su poderdante Título de Dominio de un terreno urbano situado en el
y colindancias: De la extensión superficial de trescientos doce punto
ochenta y ocho metros cuadrados, al Oriente, quince punto cuarenta y
dos metros, con terreno de los señores Santos Medardo Cruz y con el
de Juan Antonio Cruz, según ficha catastral; en la actualidad con Olga
Urania Peña de Guardado; al Sur, diecinueve punto noventa y siete metros, con Natividad de Mercedes Aguilar de Lara, según ficha catastral;
en la actualidad con Víctor Manuel Peña, al Poniente, quince punto
veinte metros, con Baltazar Sánchez Carpio, según ficha catastral; en la
actualidad con Deymi Muñoz y Reyes Baltazar Sánchez, calle pública
de por medio y al Norte, veinte punto cincuenta y nueve metros, con
propiedad de Olga Urania Peña de Guardado. No es predio dominante
ni sirviente, no posee cargas o derechos reales de ajena pertenencia,
ni está en proindivisión con nadie; adquirido por compra a Antonio
Sebastián Peña Ramírez, lo estima valorado en la suma de veinticinco
mil dólares de los Estados Unidos de América y sus colindantes son de
este domicilio.
Chalatenango, de QUINIENTOS CUARENTA PUNTO OCHENTA Y
SIETE METROS CUADRADOS DE EXTENSION SUPERFICIAL,
el cual se describe así: AL NORTE, mide veinticinco metros, cuarenta
centímetros y colinda antes con Luis León, hoy con Berta Lidia Aguilar
de Moreno en línea no recta; AL SUR, mide veintiocho metros, colinda
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Barrio Nuevo del Municipio de Jutiapa; siendo sus medidas, linderos
Calle Principal, del Municipio de San Fernando, del Departamento de
antes con Juan Guerra García, hoy con Armando Guerra Aguilar, AL
ESTE, mide dieciocho metros setenta centímetros y colinda con Víctor
Manuel Romero Mena y AL OESTE, mide dieciocho metros y colinda
antes con Berta Lidia Aguilar de Moreno, hoy con Iglesia Santa Sion,
donde se encuentra un cimiento de piedra propio del inmueble que se
describe.- El predio descrito es dominante, pero no sirviente, no tiene
ninguna carga, ni derecho real que pertenezca a otra persona o que deba
respetarse y no se encuentra en proindivisión con nadie. Este inmueble
lo adquirió por compra que le hizo al señor Rafael Castro Maldonado,
según Testimonio de Escritura Pública de Compra-Venta, otorgada en
la Ciudad de La Palma, Departamento de Chalatenango, a las catorce
horas del día diez de junio del año mil novecientos noventa y ocho, ante
los Oficios Notariales del Lic. SALVADOR ZEPEDA CARRILLO.
EL Inmueble que trata de Titular lo valúa en la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
y la posesión del mismo que ejerció el señor Rafael Castro Maldonado,
Alcaldía Municipal de Jutiapa, catorce de octubre de dos mil
sumada a la que actualmente ejerce suman más de CATORCE AÑOS
catorce.- ADRIAN CASTELLANOS PEÑA, ALCALDE MUNICIPAL.-
CONTINUOS y siempre lo continúa poseyendo de buena fe, en forma
CARLOS ULISES CHAVEZ CLARA, SECRETARIO MUNICIPAL.
quieta, pacífica y no interrumpida.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley consiguien-
3 v. alt. No. C007297-3
tes.
Alcaldía Municipal de San Fernando, Departamento de Chalatenango,
siete de octubre de dos mil catorce.- RODOLFO ALVAREZ, ALCALDE MUNICIPAL.- SARA TRINIDAD RODRIGUEZ, SECRETARIA
MUNICIPAL.
R
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTAVILLA, AL
3 v. alt. No. F033280-3
D
IA
PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó DORA ALICIA
MARTÍNEZ JULE, mayor de edad, Licenciada en Contaduría Pública,
del domicilio de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,
NOMBRE COMERCIAL
con Documento Único de Identidad cero tres millones setecientos setenta
y seis mil trescientos cincuenta - ocho, quien actúa con PODER ESPECIAL y solicita TITULO DE DOMINIO a favor, de SINDY YOHANA
CERNA CASTRO, de veintisiete años de edad, empleada, del domicilio
No. de Expediente : 2014139449
No. de Presentación: 20140209353
temporal de San Francisco California, de los Estados Unidos de América,
portador de su Documento Único de Identidad cero tres millones sete-
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
cientos treinta y cinco mil seiscientos cincuenta y tres-nueve, y Número
de Identificación Tributaria cero doscientos uno – doscientos setenta y
un mil doscientos ochenta y seis - uno ocho cero ocho cinco cuatro – uno
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO ANTONIO LANDAVERDE CARRANZA, en su calidad de
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014.
se abrevia: BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL
DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
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REPRESENTANTE LEGAL de LUCITANA SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
127
Consistente en: las palabras Lolli AND Pops y diseño que se traduce
al castellano como Paletas y caramelos proveedores de dulzura, que
servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO
A LA VENTA DE DULCES, CARAMELOS, SORBETES, MANTECADOS, CHOCOLATES, GOMITAS, CONFITES Y TODA CLASE
DE GOLOSINAS.
Consistente en: la expresión CREDOMATIC y diseño. El nombre comercial al que hace referencia la presente expresión o señal de
publicidad comercial es CREDOMATIC y diseño inscrito al Número
182 del libro 2 de Nombres Comerciales, que servirá para: ATRAER
LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES SOBRE: SERVICIOS
BANCARIOS Y FINANCIEROS.
La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil
catorce.
La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de septiembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de noviembre del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA,
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
3 v. alt. No. C007406-3
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
CONVOCATORIAS
SECRETARIO.
CONVOCATORIA
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3 v. alt. No. C007307-3
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
El Director Presidente de la Sociedad GUANDY VEHICLES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia GUANDY
VEHICLES, S.A. DE C.V.,
CONVOCA: A sus accionistas para que concurran a la Junta
General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas que se celebrará a
las diez horas del día 20 de Diciembre del año dos mil catorce, en la
siguiente dirección: Edificio Avante Penthouse Oficinas 10-01 y 10-03;
Urbanización Madre Selva, Antiguo Cuscatlán, departamento de La
Libertad, El Salvador, Centro América.
La Agenda de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria tratará
los puntos siguientes:
No. de Expediente : 2014134066
No. de Presentacion: 20140197835
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ENRIQUE MADRIGAL QUEZADA, en su calidad de APODERADO
de BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA que
1)
Establecimiento del Quórum
2)
Nombramiento de nueva administración
3)
Nombramiento de Auditor
4)
Nombramiento de Ejecutor Especial
5)
Aumento de Capital Social
6)
Modificación del Pacto Social de la Sociedad para adecuarlo
a las reformas del Código de Comercio.
7)
Aplicación de resultados de los ejercicios 2009, 2010, 2011,
2012, 2013
8)
Otros.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
128
La Junta General se convoca con base a los Arts. 237 y 243 Numerales (I) y (II) del Código de Comercio y la cláusula Vigésima Primera
del Pacto Social.
El Quórum para junta extraordinaria será de las tres cuartas partes
de las acciones suscritas y pagadas con derecho a voto y para formar
resolución se necesitará igual proporción. De no haber Quórum en
la fecha señalada se convoca para el día 22 de Diciembre de dos mil
catorce, a la misma hora, en este caso la sesión se llevará a cabo con la
mitad más una de las acciones suscritas y pagadas con derecho a voto y
las resoluciones serán válidas con las tres cuartas partes de las acciones
presentes o representadas.
de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo
anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del
caso, transcurridos treinta días de la tercera publicación de este AVISO
y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado
en referencia.
San Salvador, 24 de Noviembre de 2014.
JULIO ALFONSO GARCIA INGLES,
JEFE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.
Guatemala, 21 de Noviembre de 2014.
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3 v. alt. No. F033181-3
OSCAR GERARDO ARANEDA VALENZUELA,
DIRECTOR PRESIDENTE.
GUANDY VEHICLES, S. A. DE C. V.
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A
3 v. alt. No. F033223-3
SUBASTA BÚBLICA
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS SEÑALADOS EN AUTO,
HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este
Juzgado por el Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA como Apoderado del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA. en contra de
la señora SILVIA YESENIA RODRIGUEZ VIUDA DE TEJADA , se
ha ordenado la venta en pública subasta en este Juzgado de un inmueble
propiedad de la demandada, inscrito bajo la Matrícula 60163732-00000,
asiento 03, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección del Centro, situado en Urbanización Altavista, polígono cuarenta
y ocho, lote número once, jurisdicción de Las Delicias, San Martín,
Departamento de San Salvador, cuya descripción técnica es la siguiente:
Lote número once, del polígono cuarenta y ocho; AL NORTE: siete
punto cincuenta metros; AL ORIENTE ; diez metros; AL SUR; siete
punto cincuenta metros y AL PONIENTE, diez metros; dicho lote tiene
un área de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS.
Lo que se hace saber al público para los efectos legales correspondientes, aceptándose posturas siendo éstas legales.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario
del Certificado de Depósitos a Plazo Fijo #20160069001 de Agencia
Usulután, emitido el día 27/08/2010 a un plazo de 210 días el cual devenga
una tasa de interés anual del 4.00% solicitando la reposición de dicho
certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior,
se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso,
transcurridos treinta días de la tercera publicación de este AVISO y si
no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en
referencia.
San Salvador, 24 de Noviembre de 2014.
JULIO ALFONSO GARCIA INGLES,
JEFE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F033182-3
AES CLESA Y COMPAÑÍA, S EN C DE CV, comunica que a sus oficinas
se ha presentado el Señor MAURO CRUZ MENDEZ, mayor de edad,
oficio Empleado, del domicilio de Sonsonate, portador del Documento
de Identidad número cero dos dos dos uno ocho dos uno guión tres, en
calidad de propietario del certificado de acciones número trescientos
setenta y seis, que ampara cuatrocientos sesenta y una acciones, numeradas del cincuenta y un mil quinientos cincuenta y siete al cincuenta
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R
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas
y quince minutos del día veintinueve de mayo de dos mil catorce.- Lic.
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL.- Lic.
LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
y dos mil diecisiete, solicitando la reposición de dicho certificado, en
virtud de haberlo extraviado.
En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público
para los efectos legales del caso y transcurridos treinta días después de
3 v. alt. No. F033287-3
la tercera publicación, si no hubiere oposición se procederá a reponer
los certificados en referencia.
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
San Salvador, siete de noviembre de dos mil catorce.
Lic. GREGORIO TREJO PACHECO MIDENCE,
MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario
del Certificado de Depósitos a Plazo Fijo # 20280085762 de Agencia
autopista sur, emitido el día 16/06/2014 a un plazo de 90 días el cual
devenga una tasa de interés anual del 3.20%, solicitando la reposición
DE LA SOCIEDAD
AES CLESA Y CIA S EN C DE CV
3 v. alt. No. F033183-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014.
EL BANCO DE AMERICA CENTRAL S. A.,
129
PANCHIMALCO, SAN SALVADOR. Que tiene las medidas y linderos
siguientes: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está
formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias, tramo
AVISA: Que en sus oficinas se ha presentado el Sr. Salvador E.
Hernández, propietario del Certificado No. 54180, cuenta No. 301010960,
emitido el día 25 del mes de noviembre del año 2011, en Agencia Santa
Ana, solicitando reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado.
uno, sureste, setenta y cuatro grados cero dos minutos diez segundos
con una distancia de diecisiete punto catorce metros, colindando con la
señora Felícita Martínez. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice
Nor Oriente, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y
distancias: tramo uno: Suroeste veinte grados once minutos cincuenta
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segundos con una distancia de veintiuno punto setenta y dos metros;
En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales del caso. Transcurridos 30 días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiese ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
colindando con terrenos de los señores, Victoria Yolanda Carrillo,
María Luisa Carrillo y Oscar Orlando Guzmán, con pasaje número dos
de por medio; LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está
formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno Noroeste setenta y seis grados treinta y cinco minutos cero nueve
segundos con la distancia de once punto cincuenta y un metros, colin-
San Salvador, a los 06 días del mes de noviembre de 2014.
dando con terrenos del señor Víctor Vásquez, calle de por medio que
conduce al Cantón Los Pajales: y AL PONIENTE, Partiendo del vértice
Sur poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y
ATENTAMENTE.
distancias: tramo uno, Noreste cero cinco grados treinta y cinco minutos
cero dos segundos, con una distancia de veintidós punto cuarenta y cuatro
LESVIA GONZALEZ,
SUPERVISOR OPERATIVO,
metros, colindando con terrenos de los señores: Juan Mario Gutiérrez y
Elia Gutierrez: así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde inició
AGENCIA SANTA ANA.
la descripción. Todos los colindantes que se mencionan son propietarios
y colindantes del inmueble objeto de estas diligencias y del domicilio de
la Ciudad de Panchimalco, Departamento de San Salvador. La referida
3 v. alt. No. F033240-3
propiedad tiene una capacidad superficial de TRESCIENTOS DOCE
PUNTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, equivalentes
a CUATROCIENTAS CUARENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y
NUEVE VARAS CUADRADAS, dicho inmueble es dominante pero no
sirviente, no tiene carga, ni derechos reales , no está en proindivisión con
TÍTULO MUNICIPAL
ninguna persona, teniéndolo en forma quieta, pacífica y no interrumpida
por más de treinta años consecutivos. El inmueble mencionado lo posee
por compra que hizo al señor AQUILINO MARTINEZ, según Escritura
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Al público.
R
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE PANCHIMALCO,
HACE SABER: Que en esta oficina se ha presentado el señor
ANTONIO MARTINEZ BENITO, de sesenta y cuatro años de edad,
Jubilado, del domicilio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero un millón ciento
sesenta mil cincuenta guión cuatro y con Número de Identificación
Tributaria cero seiscientos diez guión ciento treinta mil seiscientos
cuarenta y nueve guión ciento uno guión nueve. Solicitando TITULO
MUNICIPAL de un inmueble de naturaleza URBANA, situado en BA-
Pública otorgada en la Ciudad de Panchimalco, Departamento de San
Salvador, a las dieciséis horas y seis minutos del día once de febrero de
mil novecientos setenta y tres, ante los oficios Notariales del Licenciado
FRANCISCO CALLEJAS PEREZ . Y lo valúa en la cantidad de MIL
QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.($ 1,500.00).
Se le comunica al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Panchimalco, a los veintiocho días del mes
de marzo de dos mil catorce.- GABRIEL VASQUEZ PEREZ, ALCALDE MUNICIPAL EN FUNCIONES.- LICDA. KEYLA BECSABET
FLORES ESCOBAR, SECRETARIA MUNICIPAL.
RRIO SAN JOSE, CALLE A CANTON LOS PAJALES, NUMERO
49, PARCELA CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS, MAPA
NÚMERO CERO SEIS UNO CERO U CERO OCHO, MUNICIPIO DE
3 v. alt. No. F033256-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
130
MARCA DE SERVICIOS
DUCCIÓN DE VISUALIZACIÓN INTERACTIVA; SERVICIOS DE
SELECCIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN INTERACTIVA
PARA ESPECTADORES; SUMINISTRO Y PRODUCCIÓN DE
No. de Expediente: 2014133193
No. de Presentación: 20140196132
ENTRETENIMIENTO INTERACTIVO, NOTICIAS, ACTIVIDADES
CULTURALES Y DEPORTIVAS PARA TELESPECTADORES;
SERVICIOS DE GUÍA VISUALIZADA; SERVICIOS DE GUÍA VI-
CLASE: 41.
SUALIZADA QUE FACILITAN LA GRABACIÓN EL ALQUILER
A PLAZO DETERMINADO DE PROGRAMAS Y PELÍCULAS;
SERVICIOS DE GRABACIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN
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LA INFRASCRITA REGISTRADORA
INICIADOS AUTOMÁTICAMENTE EN BASE A LOS HABITOS/
PREFERENCIAS DEL ESPECTADOR; SUMINISTRO DE PELÍCU-
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado EDNA
LAS, VIDEOS Y PROGRAMAS TELEVISIVOS A ESPECTADORES,
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
A SOLICITUD Y NEAR VIDEO A SOLICITUD (NVOD). Clase:
Millicom International Cellular S.A., de nacionalidad LUXEMBUR-
41.
GUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de noviembre del año dos mil catorce.
Consistente en: la frase mi.tv y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCATIVOS Y ENTRETENIMIENTO POR
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MEDIO DE RADIO, TELEVISIÓN, TELEFONÍA, INTERNET Y
BASE DE DATOS EN LÍNEA; VISTA ELECTRÓNICA DE GUÍA DE
SERVICIOS; SERVICIOS ELECTRÓNICOS DE PUBLICACIÓN, ES
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
DECIR, PUBLICACIÓN DE MEDIOS DIGITALES EN FORMA DE
SECRETARIA.
REVISTAS ELECTRÓNICAS A TRAVÉS DE REDES GLOBALES
INFORMÁTICAS Y DE COMUNICACIÓN; SERVICIOS DE ENTRE-
TENIMIENTO, ES DECIR, FACILITACIÓN DE USO TEMPORAL
3 v. alt. No. C006913-3
R
DE INDICES INTERACTIVOS NO DESCARGABLE EN LINEA
IA
DE INFORMACIÓN PARA TELESPECTADORES ATRAVÉS DE
REDES GLOBALES INFORMÁTICAS Y DE COMUNICACIÓN.
D
PUBLICACIÓN DE SERVICIOS INFORMATIVOS PERSONALIZADOS EN LINEA; PROVISIÓN Y PRODUCCIÓN DE GUÍAS
No. de Expediente: 2014138590
ELECTRÓNICAS DE PROGRAMAS TELEVISIVOS; PROVISIÓN
Y PRODUCCIÓN DE INDICES DE INFORMACIÓN BUSCABLE
No. de Presentación: 20140207739
PARA TELESPECTADORES. PROPORCIONAR PUBLICACIONES
CLASE: 35.
ELECTRÓNICAS EN LINEA (NO DESCARGABLES) INCLUYENDO PERIÓDICOS, REVISTAS (PUBLICACIONES PERIÓDICAS),
HISTORIETAS, DIARIOS (PUBLICACIONES), LIBROS, MA-
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
NUALES DE USUARIO, DE INSTRUCCIÓN Y MATERIALES DE
ENSEÑANZA, FOTOGRAFIAS, CUADROS, BOLETOS; PROVEER
PROGRAMAS TRANSMITIDOS POR TELEVISIÓN, INTERNET U
OTROS CANALES DE TELECOMUNICACIÓN PARA LA CON-
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ALFREDO GOMEZ POSADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014.
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
131
La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de noviembre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
Consistente en: la expresión publicemp, que servirá para: AMPACECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
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RAR SERVICIOS DE PUBLICIDAD. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del
SECRETARIA.
año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
3 v. alt. No. C007306-3
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de octubre del año dos mil catorce.
No. de Expediente: 2014139085
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
No. de Presentación: 20140208740
CLASE: 35.
REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007303-3
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR
ADRIAN GARCIA MARTINEZ, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de JOMI S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
Consistente en: las palabras Farmacias Guadalupe y diseño, que
servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS
COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS
DE OFICINA. Clase: 35.
No. de Expediente: 2014139637
No. de Presentación: 20140209656
CLASE: 43.
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R
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
ALFREDO GOMEZ POSADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
D
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de octubre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
Consistente en: la palabra Cevichef y diseño, que servirá para:
AMPARAR: RESTAURANTE. Clase: 43.
3 v. alt. No. C007308-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
132
No. de Expediente: 2013132127
ESPECIAL de Publicidad y Contenido Editorial, S. A. de C. V., de
No. de Presentación: 20130194102
nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
CLASE: 39.
ENRUSIATE
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERA-
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DO de Ticket Bus Plus, S. A. de C. V., de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra ENRUSIATE, que servirá para: AM-
PARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS
COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS
GREEN JAY ESCAPE
DE OFICINA, SERVICIOS PRESTADOS POR PERSONAS O POR
ORGANIZACIONES CUYA FINALIDAD ES LA AYUDA EN LA
EXPORTACIÓN O LA DIRECCIÓN DE UNA EMPRESA COMERCIAL, O LA AYUDA EN LA DIRECCIÓN DE UNA EMPRESA CO-
Consistente en: las palabras GREEN JAY ESCAPE, traducida al
castellano como Escape del Arrendajo Verde, que servirá para: AMPARAR: TRANSPORTE DE PERSONAS, ORGANIZACIÓN DE
VIAJES A TRAVÉS DE AGENCIA DE VIAJES, RESERVACIÓN
MERCIAL, O LA AYUDA EN LA DIRECCIÓN DE LOS NEGOCIOS
O FUNCIONES COMERCIALES DE UNA EMPRESA INDUSTRIAL
O COMERCIAL; SERVICIOS DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD
DE VIAJES, ORGANIZACIÓN DE TOURS, ORGANIZACIÓN DE
QUE SE ENCARGAN ESENCIALMENTE DE DECLARACIONES
EXCURSIONES, RESERVACIÓN PARA VIAJAR POR CUALQUIER
O DE ANUNCIOS POR TODOS LOS MEDIOS DE DIFUSIÓN Y EN
TIPO DE TRANSPORTE. Clase: 39.
RELACIÓN CON TODA CLASE DE MERCANCÍAS O DE SERVI-
La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos
mil trece.
CIOS, EL AGRUPAMIENTO EN BENEFICIO DE TERCEROS DE
PRODUCTOS DIVERSOS (EXCEPTO SU TRANSPORTE) PARA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
QUE LOS CONSUMIDORES PUEDAN EXAMINARLOS Y COM-
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
PRARLOS A SU CONVENIENCIA, SERVICIOS DE COMPILACIÓN
veintiocho de mayo del año dos mil catorce.
O SISTEMATIZACIÓN DE COMUNICACIONES ESCRITAS Y DE
GRABACIONES; SERVICIOS DE EXPLOTACIÓN Y DE COMPILA-
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
CIÓN DE DATOS MATEMÁTICOS O ESTADÍSTICOS, SERVICIOS
DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD. Clase: 35.
REGISTRADOR.
La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil
SECRETARIO.
D
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R
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
3 v. alt. No. F033260-3
No. de Expediente: 2014132660
No. de Presentación: 20140195082
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de mayo del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
CLASE: 35.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033261-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014.
No. de Expediente: 2014136951
No. de Expediente: 2014132662
No. de Presentación: 20140204391
No. de Presentación: 20140195084
CLASE: 42.
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NADYA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
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SUSANA LEON RETANA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
133
de ICON Health & Fitness, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
ESPECIAL de Publicidad y Contenido Editorial, S. A. de C. V., de
nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
IFIT
ENRUSIATE
Consistente en: la palabra IFIT, que servirá para: AMPARAR:
PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICACION (ASP) CON SOFT-
WARE PARA SU USO CON DISPOSITIVOS MOVILES, TABLETAS
Consistente en: la palabra ENRUSIATE, que servirá para: AM-
Y COMPUTADORAS PARA SEGUIMIENTO, ALMACENAMIENTO
PARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRE-
Y VISUALIZACION DE DATOS DE DESEMPEÑO PERSONAL
TENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES;
PARA DIVERSAS ACTIVIDADES DE ENTRENAMIENTO FISICO;
SERVICIOS DE ARTISTAS DEL ESPECTÁCULO; ORGANIZACIÓN
PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICACION (ASP) CON SOFT-
DE CONCURSOS [ACTIVIDADES EDUCATIVAS O RECREATI-
WARE DE PROGRAMACION INTERFAZ (API) PARA CONECTAR
VAS]; ORGANIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS [SERVICIOS DE EM-
E INTERACTUAR CON APLICACIONES EN DISPOSITIVOS
MOVILES, TABLETAS Y COMPUTADORAS PARA REALIZAR
PRESARIOS]; ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES CON FINES
CULTURALES O EDUCATIVOS; PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS
DE RADIO Y TELEVISIÓN; PROGRAMAS DE ENTRETENIMIEN-
UN SEGUIMIENTO, ALMACENAR Y VISUALIZAR DATOS DE
TO POR RADIO Y TELEVISIÓN; MONTAJE DE PROGRAMAS
DESEMPEÑO PERSONAL PARA DIVERSAS ACTIVIDADES DE
ENTRENAMIENTO FISICO. Clase: 42.
ELECTRÓNICAS EN LÍNEA NO DESCARGABLES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos
La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil
catorce.
R
mil catorce.
DE RADIO Y TELEVISIÓN; SUMINISTRO DE PUBLICACIONES
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
D
IA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
seis de febrero del año dos mil catorce.
veinticuatro de julio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADORA.
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIO.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033264-3
3 v. alt. No. F033265-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
134
MARCA DE PRODUCTO
de LABORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDIKEM, S. A. DE C. V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
No. de Expediente: 2014139276
DE PRODUCTO,
No. de Presentación: 20140209088
CLASE: 30.
MEDILIN
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Consistente en: la palabra MEDILIN, que servirá para: AMPARAR
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WALTER
ADALBERTO GARCIA ECHEVERRIA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de EMPACATODO, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EMPACATODO, S. A. DE
C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA CONSUMO HUMANO.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de noviembre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
Consistente en: las palabras CHILE EXCEL y diseño, que servirá
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
para: AMPARAR: SALSAS DE CHILE PICANTE. Clase: 30.
SECRETARIA.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año
dos mil catorce.
3 v. alt. No. C007302-3
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de octubre del año dos mil catorce.
No. de Expediente: 2014138588
No. de Presentación: 20140207737
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
CLASE: 16.
R
REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
SECRETARIO.
D
IA
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
3 v. alt. No. C007300-3
ALFREDO GOMEZ POSADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
No. de Expediente: 2014139234
No. de Presentación: 20140209010
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICTOR
MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO
Consistente en: las palabras GUIA AUTOMOTRIZ y diseño, que
servirá para: AMPARAR: REVISTA. Clase: 16.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del
135
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
año dos mil catorce.
tres de octubre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
dos de octubre del año dos mil catorce.
REGISTRADORA.
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KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
REGISTRADORA.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007305-3
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007304-3
No. de Expediente: 2014135215
No. de Presentación: 20140200796
No. de Expediente: 2014138589
CLASE: 05.
No. de Presentación: 20140207738
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
GADOR S. A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
de la MARCA DE PRODUCTO,
ALFREDO GOMEZ POSADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
R
DIMEFUL
D
IA
PRODUCTO,
Consistente en: la palabra DIMEFUL, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIENICOS; PRODUCTOS DIETETICOS PARA NIÑOS Y ENFERMOS;
EMPLASTOS; MATERIALES PARA EMPASTAR DIENTES Y PARA
Consistente en: las palabras DIRECTORIO AUTOMOTRIZ y
diseño, que servirá para: AMPARAR: REVISTA. Clase: 16.
IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES
PARA DESTRUIR LAS MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES
DAÑINOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del
año dos mil catorce.
La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil
catorce.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
136
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de septiembre del año dos mil catorce.
veintisiete de octubre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
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SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007313-3
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007312-3
No. de Expediente: 2014134525
No. de Presentación: 20140199067
No. de Expediente: 2013126096
CLASE: 29.
No. de Presentación: 20130182966
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
INNOVACION EN ALIMENTOS, S. A. DE C. V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
AKTSIONERNO DROUJESTVO BULGARTABAC HOLDING, de
Nutri Plen
nacionalidad BULGARA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: la expresión Nutri Plen, que servirá para: AM-
PARAR: LECHE; PRODUCTOS LÁCTEOS A SABER: CREMA,
QUESOS Y MANTEQUILLA; BEBIDAS LÁCTEAS, GELATINA
D
IA
R
THE HOUSE OF
PREMIUM TOBACCO
DE FRUTAS, YOGURT. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
Consistente en: las palabras THE HOUSE OF PREMIUM TO-
once de septiembre del año dos mil catorce.
BACCO, que se traduce como La Casa Del Tabaco Premier, que servirá
para: AMPARAR: TABACO, ARTÍCULOS PARA FUMADORES, EN
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
ESPECIAL CERILLAS; CIGARRILLOS, PUROS, PURITOS, ENCENDEDORES PARA FUMADORES; PRODUCTOS DE TABACO, EN
REGISTRADORA.
ESPECIAL FILTROS PARA CIGARRILLOS, PAPEL DE FUMAR,
CENICEROS PARA FUMADORES. Clase: 34.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil
trece.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007314-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014.
No. de Expediente: 2014137661
137
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
No. de Presentación: 20140205764
ocho de agosto del año dos mil catorce.
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA
BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
REGISTRADOR.
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LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
UltraDragon
Consistente en: la palabra UltraDragon, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS MEDICINALES EN TODAS SUS FORMAS
FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO Y AUXILIO EN EL
ALIVIO DEL DOLOR MUSCULAR. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de octubre del año dos mil catorce.
3 v. alt. No. C007372-3
No. de Expediente: 2014137490
No. de Presentación: 20140205426
CLASE: 24, 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WALTER
ALEXANDER LOPEZ NAVAS, en su calidad de APODERADO de
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
HASGAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
REGISTRADORA.
abrevia: HASGAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007315-3
No. de Expediente : 2014134907
Consistente en: la palabra coral y diseño, que servirá para: AMPA-
No. de Presentación: 20140199877
CLASE: 24.
RAR: TEJIDOS DE LINO, CAÑAMO, YUTE Y OTRAS; TEJIDOS
DE ALGODON EN PIEZAS, PAÑOS Y TEJIDOS DE LONA. Clase:
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
D
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WALTER
ALEXANDER LOPEZ NAVAS, en su calidad de APODERADO
de HASGAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HASGAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
24. Para: AMPARAR: VESTIDOS CONFECCIONADOS O A MEDIO
CONFECCIONAR, DE TODO GENERO. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de agosto del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
Consistente en: la palabra Cantel y diseño, que servirá para: AMPARAR: TEXTILES Y PRODUCTOS TEXTILES. Clase: 24.
La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil
catorce.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007373-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
138
No. de Expediente: 2014136649
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de octubre del año dos mil catorce.
No. de Presentación: 20140203720
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WALTER
ALEXANDER LOPEZ NAVAS, en su calidad de APODERADO de
FRUTALETAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: FRUTALETAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
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SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033186-3
Coco Loco
No. de Expediente: 2014138760
Consistente en: las palabras Coco Loco, que servirá para: AMPARAR: CONFITERÍA, HELADOS, MIEL, JARABE DE MELAZA,
LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR, SAL, MOSTAZA, SALSAS, ESPECIES, HIELO, CAFÉ, TÉ, CACAO, AZUCAR, TAPIOCA.
Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de julio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
No. de Presentación: 20140208105
CLASE: 03.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de
ISIS PHARMA Gmbh, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
NANOCEUTICALS
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007374-3
Consistente en: la palabra NANOCEUTICALS, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de octubre del año dos mil catorce.
No. de Expediente : 2014138755
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
IA
CLASE: 03.
R
No. de Presentación: 20140208100
D
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de
ISIS PHARMA Gmbh, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
NEOTONE
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033188-3
No. de Expediente: 2014138759
No. de Presentación: 20140208104
Consistente en: la palabra NEOTONE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS. Clase: 03.
CLASE: 03.
La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil
catorce.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Diciembre de 2014.
ISIS PHARMA Gmbh, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
139
No. de Expediente: 2014136878
No. de Presentación: 20140204228
CLASE: 05.
ILCAPIL
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Consistente en: la palabra ILCAPIL, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS COSMÉTICOS. Clase: 03.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de
MOBA , SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
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La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de octubre del año dos mil catorce.
MOBA
REGISTRADORA.
Consistente en: la palabra MOBA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO.
Clase: 05.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos
mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033189-3
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de julio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
No. de Expediente: 2014136598
REGISTRADORA.
No. de Presentación: 20140203609
CLASE: 05.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
SECRETARIA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO
de LATIN FARMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
3 v. alt. No. F033192-3
No. de Expediente: 2013131350
DERVIDA
No. de Presentación: 20130192186
CLASE: 07.
R
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
D
IA
Consistente en: la palabra DERVIDA, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO INDICADOS PARA EL TRATAMIENTO DE CICATRICES Y ESTRIAS.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil
catorce.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TOYAMA DO BRASIL MAQUINAS LTDA., de
nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de julio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033191-3
Consistente en: la palabra Toyama y diseño, que servirá para: AMPARAR: MAQUINAS SEMBRADORAS, MOTORES HIDRÁULICOS,
BOMBAS [PARTES DE MÁQUINAS O MOTORES], MOTORES
ELÉCTRICOS QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES,
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
140
La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de julio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
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GUADAÑADORAS, GENERADORES DE CORRIENTE, BATIDORES ELÉCTRICOS, SIERRAS [MAQUINAS] DESBARBADORAS
(MAQUINAS), RECORTADORAS, MAQUINAS Y APARATOS
DE LIMPIEZA ELÉCTRICOS, MOTORES QUE NO SEAN PARA
VEHÍCULOS TERRESTRES, GENERADORES DE ELECTRICIDAD; MAQUINAS DE AIRE COMPRIMIDO, MOTORES DE AIRE
COMPRIMIDO, CUCHILLAS [PARTES DE MAQUINAS], SIERRAS
DE CADENA, HERRAMIENTAS (MAQUINAS), MOTRICES
(MAQUINAS) QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES,
APARATOS DE LIMPIEZA DE ALTA PRESIÓN, MAQUINAS
CORTADORAS DE PASTO, PULVERIZADORAS [MAQUINAS],
MANDOS NEUMÁTICOS PARA MAQUINAS Y MOTORES, GRUPOS ELECTRÓGENOS DE EMERGENCIA, CENTRIFUGADORAS
[MAQUINAS], TALADRADORAS DE MANO ELÉCTRICAS,
ARADOS, MAQUINAS DE LAVAR, HERRAMIENTAS [PARTES
DE MAQUINAS], BOMBAS CENTRÍFUGAS, BOMBAS DE AIRE
COMPRIMIDO. Clase: 07.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033266-3
La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de mayo del año dos mil catorce.
No. de Expediente: 2013131912
No. de Presentación: 20130193571
CLASE: 16.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Bemis Company Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033263-3
BEMIS
No. de Expediente: 2014136667
No. de Presentación: 20140203775
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
D
IA
R
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
de INDUSTRIAS WET LINE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra BEMIS, que servirá para: AMPARAR:
PAPEL Y CARTÓN PARA ENVASES Y EMBALAJES; CINTA DE
PAPEL; BOLSAS PARA EL ENVASADO; ETIQUETAS ADHESIVAS SENSIBLES DE PRESIÓN; ADHESIVOS PARA PAPELERÍA
O CON FINES DOMÉSTICOS; BOLSAS DE PAPEL; BOLSAS DE
PLÁSTICO Y BOLSAS PARA USO INDUSTRIAL Y COMERCIAL.
Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del
año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de octubre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR:
JABONES, PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS,
LOCIONES PARA EL CABELLO, DENTÍFRICOS, GEL PARA EL
CABELLO, FIJADORES DE CABELLO, CHAMPÚS, ACONDICIONADORES. Clase: 03.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033267-3
Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.