LA GACETA N° 9 de la fecha 14 01 2015

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LA GACETA N° 9 de la fecha 14 01 2015
JORGE
LUIS
VARGAS
ESPINOZ
A (FIRMA)
La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 14 de enero del 2015
AÑO CXXXVII
Nº 9
Firmado digitalmente
por JORGE LUIS VARGAS
ESPINOZA (FIRMA)
Nombre de
reconocimiento (DN):
serialNumber=CPF-02-02
55-0227, sn=VARGAS
ESPINOZA,
givenName=JORGE LUIS
c=CR, o=PERSONA
FISICA, ou=CIUDADANO,
cn=JORGE LUIS VARGAS
ESPINOZA (FIRMA)
Fecha: 2015.01.13
15:07:09 -06'00'
80 páginas
La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
Pág 2
N° 084-2014-MEP
CONTENIDO
PODER EJECUTIVO
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146
de la Constitución Política.
Pág
Nº
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar la señora Jinney Castillo Rojas,
cédula de identidad N° 2-345-454, Directora de la Dirección de
Programas de Equidad, para que participe en la “Gira técnica
para conocer la experiencia de Escuelas Vivas Sostenibles”,
enmarcada en el Proyecto Fortalecimiento de los Programas de
Alimentación Escolar en el marco de la iniciativa América Latina
y Caribe sin Hambre 2025, que se realizará en Honduras, del 17
al 21 de agosto de 2014.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto
de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: la Organización de las Naciones Unidas para
la Alimentación y la Agricultura (FAO).
Artículo 3º—Que durante los días del 17 al 21 de agosto
de 2014, en que se autoriza la participación de la señora Jinney
Castillo Rojas en la Gira, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 17 al 21
de agosto de 2014.
Acuerdos................................................................... 2
DOCUMENTOS VARIOS....................................... 13
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Resoluciones.......................................................... 34
Edictos................................................................... 35
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 36
REGLAMENTOS.................................................... 40
REMATES.................................................................. 59
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 63
RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 65
AVISOS..................................................................... 66
NOTIFICACIONES................................................. 78
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiún
días del mes de julio del dos mil catorce.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 1647.—C20760.—(IN2014088706).
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
N° 085-2014-MEP
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
N° 079-2014-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la
Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar la señora Olga María Leitón Céspedes,
cédula de identidad N° 105490602, Asesora Nacional de Evaluación
del Departamento de Evaluación de los Aprendizajes, para que
participe en el “Seminario la autoevaluación y la evaluación en línea
con las nuevas miradas del sistema”, que se realizará en Ciudad de
Guatemala-Guatemala, del 10 al 12 de julio de 2014.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán
cubiertos por: la Escuela Iberoamericana de Gobierno Educativo
(EIGE).
Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 12 de julio de
2014, en que se autoriza la participación de la señora Olga María
Leitón Céspedes en el Seminario, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 10 al 12 de
julio de 2014.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los tres días del
mes de julio del dos mil catorce.
Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez, Ministro de Educación
Pública a. í.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 1646.—C19215.—(IN2014088703).
Jorge Luis Vargas Espinoza
Director General imprenta nacional
Director ejecutivo junta aDministrativa
Carmen Muñoz Quesada
ministerio De Gobernación y policía
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146
de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar la señora Anny González Gairaud,
cédula de identidad N° 105430864, Jefa del Departamento de
Bibliotecas Escolares y Centros de Recursos para el Aprendizaje,
para que participe en la “Feria Internacional del Libro-LIBER
2014”, que se realizará en Barcelona-España, del 29 de setiembre
al 04 de octubre del 2014.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto
de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: la Federación de Gremios de Editores de
España.
Artículo 3º—Que durante los días del 29 de setiembre al
04 de octubre de 2014, en que se autoriza la participación de la
señora Anny González Gairaud en la Feria, devengará el 100%
de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 29 de
setiembre al 04 de octubre del 2014.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, al primer día
del mes de agosto del año dos mil catorce.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 1648.—C18500.—(IN2014088707).
Dorelia Barahona Riera
representante eDitorial costa rica
Said Orlando de la Cruz Boschini
representante ministerio De cultura y juventuD
La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
Nº 090-2014-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de
la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar los señores María Auxiliadora Obando
Obando, cédula de identidad N° 5-126-500, Directora de la Dirección
Regional de Educación de Liberia; Yoselin Sánchez León, cédula
de identidad N° 1-1035-0720, Directora de la Dirección de Asuntos
Internacionales y Cooperación; María Auxiliadora Solís Gamboa,
cédula de identidad N° 1-590-283, Directora de la Dirección de Vida
Estudiantil; Fabio Arguedas Camacho, cédula de identidad N° 1-755908, Jefe del Departamento de Transporte; Violeta Obando Martínez,
cédula de identidad N° 5-282-688, Asesora Pedagógica de Estudios
Sociales y Cívica; Clarissa Rivas Martínez, cédula de identidad N°
6-331-164, Relacionista Internacional de la Dirección de Asuntos
Internacionales y Cooperación; Luis González Balmaceda, cédula
de identidad N° 1-857-495, Oficinista de la Dirección de Desarrollo
Curricular; Katherine Díaz Rojas, cédula de identidad N° 1-11900468, Periodista de la Dirección de Prensa; Melissa Ávila Méndez,
cédula de identidad N° 1-1137-102, Psicóloga de la Dirección de
Vida Estudiantil; Bertalía Mora Granados, cédula de identidad N°
5-205-032, Profesional Servicio Civil 1B, de la Dirección Regional
de Educación de Liberia; Carlos Manuel Mejía Oporto, cédula
de identidad N° 5-211-931, Jefe del Departamento de Asesoría
Pedagógica de la Dirección Regional de Educación de Liberia;
Miguel Antonio Villareal Acuña, cédula de identidad N° 5-250-139,
Operador de Equipo Móvil de la Dirección Regional de Educación
de Liberia; Mauricio Monge Méndez, cédula de identidad N° 1-741497, Operador de Equipo Móvil del Departamento de Transporte;
Olman Porras Zúñiga, cédula de identidad N° 1-757-320, Operador
de Equipo Móvil del Departamento de Transporte y Cristian Arias
Arias, cédula de identidad N° 109200188, Operador de Equipo
Móvil del Departamento de Transporte, para que participen en la
“I Reunión Bilateral Costa Rica-Nicaragua para la coordinación
del Acto protocolario para la entrega de la Antorcha en la Frontera
Peñas Blancas”, que se realizará en la Ciudad de Rivas, Nicaragua,
el 07 de agosto del 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte terrestre
de ida y regreso, serán cubiertos por la Ministerio de Educación
Pública (MEP) y los gastos correspondientes a la manutención serán
cubiertos por el Ministerio de Educación de Nicaragua.
Artículo 3º—Que durante el día 07 de agosto de 2014, en
que se autoriza la participación de los señores María Auxiliadora
Obando Obando, Yoselin Sánchez León, María Auxiliadora Solís
Gamboa, Fabio Arguedas Camacho, Violeta Obando Martínez,
Clarissa Rivas Martínez, Luis González Balmaceda, Katherine
Díaz Rojas, Melissa Ávila Méndez, Bertalía Mora Granados, Carlos
Manuel Mejía Oporto, Miguel Antonio Villareal Acuña, Mauricio
Monge Méndez, Olman Porras Zúñiga y Cristian Arias Arias en la
Reunión, devengarán el 100% de sus salarios.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige el día 07 de agosto de
2014.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los treinta días
del mes de julio del dos mil catorce.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 1649.—C54620.—(IN2014088709).
N° 091-2014-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de
la Constitución Política.
ACUERDA;
Artículo 1º—Designar la señora María de los Ángeles
Alvarado Alvarado, cédula de identidad N° 01-0679-0401, Jefa
del Departamento Educación de Personas Jóvenes y Adultas de
la Dirección de Desarrollo Curricular, para que participe como
panelista en el “Congreso Regional de Alfabetización: de lo escrito
a lo digital”, que se realizará en Honduras, del 06 al 08 de agosto
de 2014.
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Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán
cubiertos por: Centro de Cooperación Regional para la Educación de
Adultos en América Latina y el Caribe (CREFAL).
Artículo 3º—Que durante los días del 06 al 08 de agosto de
2014, en que se autoriza la participación de la señora María de los
Ángeles Alvarado Alvarado en el Congreso, devengará el 100% de
su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 06 al 08 de
agosto del 2014.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los treinta días
del mes de julio del dos mil catorce.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 1650.—C20130.—(IN2014088712).
N° 092-2014-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la
Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el ejercicio económico
correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193 del 29 de noviembre de
2013) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Mario Alfaro Rodríguez, cédula
de identidad N° 1-497-596, Directora de la Dirección de Desarrollo
Curricular, para que participe en la “I Reunión Bilateral Costa RicaNicaragua para la coordinación del Acto protocolario para la entrega
de la Antorcha en la Frontera Peñas Blancas”, que se realizará en la
Ciudad de Rivas-Nicaragua, del 07 de agosto de 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte terrestre de
ida y regreso, serán cubiertos por la Ministerio de Educación Pública
(MEP) y los gastos correspondientes a la manutención serán cubiertos
por el Ministerio de Educación de Nicaragua.
Artículo 3º—Se incluye los cánones para el pago de gastos de
transporte y otros gastos necesarios incurridos durante su paso por
la zona fronteriza, mismos que corresponde a requisitos migratorios
esenciales para el tránsito de los vehículos placa PE-13-579, PE-13620 y PE-13-610 con el fin de llegar a destino, según lo indicado en
los artículos N° 31 y N° 33 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos. Estos gastos serán cubiertos
por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria
10503. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo
establecido.
Artículo 4º—Que durante los días del 07 de agosto de 2014, en
que se autoriza la participación del señor Mario Alfaro Rodríguez en
la Reunión, devengarán el 100% de sus salarios.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige el día 07 de agosto de
2014.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los treinta días
del mes de julio del dos mil catorce.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 9401.—C36570.—(IN2014088713).
Nº 093-2014-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de
la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar la señora Angie Penélope Torres Carrillo,
cédula de identidad N° 1-1142-0235, Profesional 1B Arquitectura
del Departamento de Desarrollo de Infraestructura Educativa, para
que participe en la “Capacitación de Evaluación de Necesidades y
Planificación de la Recuperación”, que se realizará en Panamá, del
11 al 16 de agosto de 2014.
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La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto
de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: Sistema de la Integración Centroamericana
(SICA).
Artículo 3º—Que durante los días del 11 al 16 de agosto
de 2014, en que se autoriza la participación de la señora Angie
Penélope Torres Carrillo en la Capacitación, devengará el 100%
de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 11 al 16 de
agosto del 2014.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, al primer día
del mes de agosto del dos mil catorce.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 9402.—C18670.—(IN2014088714).
Nº 099-2014-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146
de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Rodrigo Mauricio Aguilar
García, cédula de identidad N° 401780146, Asesor Nacional de
Español en la Dirección de Vida Estudiantil, para que participe
en la “II Reunión del Proyecto Iberoamericano de Teatro Infantil
y Juvenil”, enmarcada en la XXI Conferencia Iberoamericana de
Educación y la XVII Conferencia Iberoamericana de Cultura, que
se realizará en Ciudad de México-México, del 28 al 30 de agosto
de 2014.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto
de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: la Organización de Estados Iberoamericanos
(OEI).
Artículo 3º—Que durante los días del 28 al 30 de agosto
de 2014, en que se autoriza la participación del señor Rodrigo
Mauricio Aguilar García en la Reunión, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 28 al 30 de
agosto del 2014.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, al dieciocho
día del mes de agosto del dos mil catorce.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 9403.—C20130.—(IN2014088715).
Nº 104-2014-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la
Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el ejercicio económico
correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193 del 29 de noviembre
de 2013) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Alicia Eugenia Vargas
Porras, cédula de identidad N° 103620899, Viceministra
Académica de Educación Pública, para que participe en la “XII
Reunión Ordinaria de la Asamblea General de la Organización de
Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(OEI)” y en la “XXIV Conferencia Iberoamericana de Ministros
de Educación”, que se realizará en la Ciudad de México-México,
del 27 al 28 de agosto del 2014.
Artículo 2º—Los gastos correspondientes a alojamiento
y manutención serán cubiertos por la Organización de Estados
Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI).
Y los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y vuelta,
serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 mediante
la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de novecientos
cincuenta dólares con cero centavos de dólares ($950,00). Todo
para un monto total de novecientos cincuenta dólares con cero
centavos de dólares ($950,00). Todo sujeto a la liquidación
correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—Se incluye los cánones por concepto de traslados
internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que
serán rembolsados mediante la subpartida presupuestaria 10503,
así como los gastos de alimentación de los días del 27 al 29 de
agosto de 2014 que no estén cubiertos por los organizadores del
evento, serán reembolsos en la subpartida presupuestaria 10504
del Programa Presupuestario 550-00. Todo sujeto a la liquidación
correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 4º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento
Técnico DGABCA-NP-1035-2010 referente al “Millaje,” todo
funcionario público que realice un viaje financiado con recursos
del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el
funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de
Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la
compra del tiquete aéreo.
Artículo 5º—Que durante los días del 27 al 29 de agosto
de 2014, en que se autoriza la participación de la señora Alicia
Eugenia Vargas Porras en las Reuniones, devengará el 100% de
su salario.
Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del día 27 al
29 de agosto del 2014.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintidós
días del mes de agosto del año dos mil catorce.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 9404.—C48725.—(IN2014088719).
Nº 107-2014-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146
de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Olivia Rosa Mora
Moreira, cédula de identidad N° 105470408, Jefe del
Departamento de Educación Especial, para que participe en el
“Seminario de Evaluación de las Necesidades de los Servicios
para los estudiantes con discapacidad múltiple y sordoceguera en
México, Centroamérica y El Caribe”, en el marco del Convenio
de Colaboración entre el Ministerio de Educación Pública de
Costa Rica, Perkins School For The Blind - Perkins International
y la Fundación Mundo de Oportunidades en el Ámbito de la vida
educacional, vocacional recreativa y comunitaria de la población
con sordoceguera, que se realizará en la Ciudad de PanamáPanamá, del 17 al 20 de setiembre de 2014.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto
de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: Perkins International.
Artículo 3º—Que durante los días del 17 al 20 de setiembre
del 2014, en que se autoriza la participación de la señora Olivia
Rosa Mora Moreira en el Seminario, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 17 al 20 de
setiembre de 2014.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, el primer día
del mes de setiembre del dos mil catorce.
Alicia Eugenia Vargas Porras, Ministra de Educación Pública
a. í.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 9405.—C-24260.—
(IN2014088721).
N° 108-2014-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146
de la Constitución Política.
La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Mauricio Vargas Leitón,
cédula de identidad N° 2-0501-0752, Asesor de Educación de
la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, para que
participe en el “Encuentro de Evaluación Educativa para el Diseño
de Programas y Políticas”, que se realizará en MontevideoUruguay, del 07 al 13 de setiembre de 2014.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto
de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: la Organización de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Artículo 3º—Que durante los días del 07 al 13 de setiembre
de 2014, en que se autoriza la participación del señor Mauricio
Vargas Leitón en el Encuentro, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 07 al 13 de
setiembre de 2014.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, al veinticinco
día del mes de agosto del dos mil catorce.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 9406.—C19145.—(IN2014088723).
N° 110-2014-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146
de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Dinia Cristina Carranza
Corella, cédula de identidad N° 1-0569-0517, Asesora Nacional
del Departamento de Vinculación con la Empresa y Comunidad,
para que participe en el “Taller para la mejora de la gestión de
los servicios públicos de empleo de Centroamérica y República
Dominicana”, que se realizará en la Ciudad de Antigua-Guatemala,
del 01 al 04 de setiembre de 2014.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención serán
cubiertos por el Proyecto Regional de Formación, Orientación e
Inserción Laboral Centroamérica y República Dominicana de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Artículo 3º—Que durante los días del 31 de agosto al 05 de
setiembre de 2014, en que se autoriza la participación de la señora
Dinia Cristina Carranza Corella en el Taller, devengará el 100%
de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 31 de
agosto al 05 de setiembre del 2014.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, el veintisiete
días del mes de agosto del dos mil catorce.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 9407.—C21800.—(IN2014088725).
N° 117-2014-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146
de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora María Auxiliadora Solís
Garbanzo, cédula de identidad N° 1-590-283, Directora de la
Dirección de Vida Estudiantil, para que participe en el “Congreso
Universidad y Colectivos Vulnerables”, que se realizará en
Veracruz-México, del 28 al 31 de octubre de 2014.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto
de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: Grupo ALFA Europeo.
Artículo 3º—Que durante los días del 28 al 31 de octubre
de 2014, en que se autoriza la participación de la señora María
Auxiliadora Solís Garbanzo en el Congreso, devengará el 100%
de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 28 al 31
de octubre del 2014.
Pág 5
Dado en el Ministerio de Educación Pública, los nueve días
del mes de setiembre del dos mil catorce.
Alicia Eugenia Vargas Porras, Ministra de Educación
Pública a. í..—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 9408.—C17290.—(IN2014088727).
N° 118-2014-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146
de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Gilda María Aguilar
Montoya, cédula de identidad N° 0105420804, Asesora de la
Dirección de Desarrollo Curricular, para que participe en el
“II Seminario-Taller sobre Educación Inclusiva 2014”, que se
realizará en la Ciudad de San Salvador-El Salvador, del 06 al 09
de octubre de 2014.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto
de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: Red ProRBC.
Artículo 3º—Que durante los días del 06 al 09 de octubre
de 2014, en que se autoriza la participación de la señora Gilda
María Aguilar Montoya en el Seminario, devengará el 100% de
su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 06 al 09
de octubre del 2014.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los nueve
días del mes de setiembre del dos mil catorce.
Alicia Eugenia Vargas Porras, Ministra de Educación
Pública a. í..—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 9409.—C17560.—(IN2014088728).
N° 122-2014-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146
de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Gilda María Aguilar
Montoya, cédula de identidad N° 0105420804, Asesora de la
Dirección de Desarrollo Curricular, para que participe como
conferencista en el “II Congreso Internacional Inclusión EducativaAvances y Desafíos para Guatemala 2014”, que se realizará en
Guatemala, del 01 al 04 de octubre de 2014.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto
de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: El Consejo Nacional para la Atención de las
Personas con Discapacidad de Guatemala (CONADI).
Artículo 3º—Que durante los días del 01 al 04 de octubre
de 2014, en que se autoriza la participación de la señora Gilda
María Aguilar Montoya en el Seminario, devengará el 100% de
su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 01 al 04
de octubre del 2014.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecisiete
días del mes de setiembre del dos mil catorce.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 9410.—C19350.—(IN2014088729).
N° 133-2014
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la
Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el ejercicio económico
correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193 del 29 de noviembre
de 2013) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República.
Pág 6
La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Miguel Ángel Gutiérrez
Rodríguez, cédula de identidad N° 401011074, Viceministro de
Planificación y Coordinación Regional, para que participe en la
Reunión Regional Ministerial “Educación para Todos en América
Latina y el Caribe: Balance y Desafíos post-2015”; que se realizará
en Lima-Perú, los días 30 y 31 de octubre de 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo
de ida y regreso, hospedaje y alimentación serán cubiertos por
el Ministerio de Educación Gobierno del Perú y por la UNESCO
para América Latina y el Caribe.
Artículo 3º—Se incluyen los cánones por concepto de
traslados internos y los impuestos de salida del país sede del
evento, que serán reembolsados por el Programa Presupuestario
550-00, mediante la subpartida presupuestaria 10503. Los gastos
generados durante el tiempo que esté en tránsito en los Aeropuertos
correspondientes; así como, los gastos menores y los gastos por
alimentación que no esté cubierta por los organizadores, asimismo
el seguro de viaje serán reembolsados por la subpartida 10504 del
mismo Programa. Todo sujeto a la liquidación correspondiente
dentro del plazo establecido.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del día 29 de
octubre al 01 de noviembre del 2014.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dos días
del mes de octubre del dos mil catorce.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 9451.—C32420.—(IN2014088732).
N° 135-2014-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146
de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores Randall Coto Brenes,
cédula de identidad N° 106590250, Asesor Nacional Mecánica de
la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras
y Max Alberto Corrales Arias, cédula de identidad N° 6-02930260, Profesor de Enseñanza de Mecánica de Precisión del
Colegio Técnico Profesional de Heredia, para que participen en el
“Curso Internacional de Automatización Industrial con enfoque en
Control Numérico” en el marco del Programa Conjunto MéxicoJapón, que se realizará en Aguascalientes-México, del 26 de
octubre al 22 de noviembre del 2014.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán
cubiertos por: Agencia Mexicana de Cooperación Internacional
para el Desarrollo (AMEXCID) y la Agencia de Cooperación
Internacional del Japón (JICA).
Artículo 3º—Que durante los días del 26 de octubre al 22
de noviembre de 2014, en que se autoriza la participación de los
señores Randall Coto Brenes y Max Alberto Corrales Arias en el
Curso, devengarán el 100% de sus salarios.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 26 de
octubre al 22 de noviembre del 2014.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, al primer día
del mes de octubre del dos mil catorce.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 9452.—C24790.—(IN2014088734).
Nº 137-2014-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146
de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Aura Padilla Meléndez,
cédula de identidad N° 104910938, Subdirectora de la Dirección
de Planificación Institucional, para que participe en el “Curso
de Planificaciones de Desarrollo de Mediano y Largo Plazo y
Administración de Tierra para Costa Rica 2014”, en el marco
del Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre los
gobiernos de la República Popular de China y Costa Rica, que
se realizará en Beijing-República Popular de China, del 15 de
octubre al 7 de noviembre de 2014.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto
de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: La Embajada de la República Popular de
China en Costa Rica.
Artículo 3º—Que durante los días del 15 de octubre al 7
de noviembre de 2014, en que se autoriza la participación de la
señora Aura Padilla Meléndez en el Curso, devengará el 100%
de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 15 de
octubre al 7 de noviembre del 2014.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los tres días
del mes de octubre del dos mil catorce.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 9453.—C21880.—(IN2014088735).
N° 139-2014-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la
Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el ejercicio económico
correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193 del 29 de noviembre
de 2013) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Félix Barrantes Ureña,
cédula de identidad N° 1-0363-0783, Director de la Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad, para que participe en la
“Reunión XXXIII de Coordinadores Nacionales del LLECE”,
que se realizará en Monterrey-Nuevo León-México, del 22 al 25
de octubre de 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo
de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario
550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto
de seiscientos cincuenta y cinco dólares con cero centavos de
dólar ($655,00) y los gastos correspondientes al alojamiento y
manutención serán cubiertos por el Programa Presupuestario
550-00, de la subpartida presupuestaria 10504 por un monto de
ochocientos ochenta dólares con cero centavos de dólar ($880,00),
para un monto total de mil quinientos treinta y cinco dólares con
cero centavos de dólar ($1.535,00). Todo lo anterior sujeto a la
liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento
Técnico DGABCA-NP-1035-2010 referente al “Millaje,” todo
funcionario público que realice un viaje financiado con recursos
del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el
funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de
Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la
compra del tiquete aéreo.
Artículo 4º—Que durante los días del 22 al 25 de octubre
de 2014, en que se autoriza la participación del señor Félix
Barrantes Ureña en la Reunión, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 22 al
25 de octubre del 2014.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los siete
días del mes de octubre del dos mil catorce.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 9454.—C39035.—(IN2014088736).
La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
Pág 7
N° 140-2014-MEP
N° 142-2014-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146
de la Constitución Política.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146
de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar las señoras Karla Gabriela Salguero
Moya, cédula de identidad N° 1-748-133, Directora de la
Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación y Anabelle
Venegas Fernández, cédula de identidad N° 106540697, Jefa del
Departamento de Primero y Segundo Ciclo de la Dirección de
Desarrollo Curricular, para que participen en el “Taller Escuelas
listas para el cambio: Tecnología para mejorar el aprendizaje en
América Latina y el Caribe”, que se realizará en Washington DCEstados Unidos de América, del 20 al 23 de octubre de 2014.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto
de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 23 de octubre
de 2014, en que se autoriza la participación de las señoras Karla
Gabriela Salguero Moya y Anabelle Venegas Fernández en el
Taller, devengarán el 100% de sus salarios.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 20 al 23 de
octubre del 2014.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los ocho días
del mes de octubre del dos mil catorce.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación
Pública.— 1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 9457.—C22440.—(IN2014088740).
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar la señora Jinney Castillo Rojas,
cédula de identidad N° 2-345-454, Directora de la Dirección de
Programas de Equidad, para que participe en el “VI Seminario
Latinoamericano y del Caribe de Alimentación Escolar”, que se
realizará en la Ciudad de México-México, del 14 al 17 de octubre
de 2014.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto
de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por el Gobierno de México.
Artículo 3º—Que durante los días del 14 al 17 de octubre
de 2014, en que se autoriza la participación de la señora Jinney
Castillo Rojas en el Seminario, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 14 al 17 de
octubre del 2014.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los siete días
del mes de octubre del dos mil catorce.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 9455.—C17480.—(IN2014088737).
N° 141-2014-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la
Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el ejercicio económico
correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193 del 29 de noviembre
de 2013) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Karla Gabriela Salguero
Moya, cédula de identidad N° 1-748-133, Directora de la Dirección
de Recursos Tecnológicos en Educación, para que participe en
la “Reunión de coordinación con el Instituto Latinoamericano
de la Comunicación Educativa-ILCE” el día 29 de octubre y al
“Seminario Materiales educativos, redes digitales”, los días 30 y
31 de octubre de 2014, a realizarse en la Ciudad de México Distrito
Federal-México.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo
de ida y regreso, alojamiento y manutención de los días 30 y
31 de octubre, serán cubiertos por el Escuela Iberoamericana de
Gobierno Educativo (EIGE).
Los gastos correspondientes a alojamiento y manutención
de los días 28 y 29 de octubre serán cubiertos por el Programa
Presupuestario 550-00, de la subpartida presupuestaria 10504
por un monto de quinientos veinte dólares con cero centavos
($520,00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente
dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—Que durante los días del 28 al 31 de octubre
de 2014, en que se autoriza la participación de la señora Karla
Gabriela Salguero Moya en la Reunión y el Seminario, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del día 28 al
31 de octubre del 2014.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los ocho días
del mes de octubre del dos mil catorce.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación
Pública.— 1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 9456.—C32950.—(IN2014088738).
N° 143-2014-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la
Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el ejercicio económico
correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193 del 29 de noviembre
de 2013) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Alicia Eugenia Vargas
Porras, cédula de identidad N° 103620899, Viceministra Académica
de Educación Pública, para que participe en la “Conferencia
Mundial de la UNESCO sobre Educación y Desarrollo Sostenible
(EDS)”, que se realizará en la Ciudad de Nagoya-Japón, del 10 al
12 de noviembre de 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo
de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario
550-00 mediante la subpartida presupuestaria 10503, para
un monto de dos mil novecientos cincuenta dólares con cero
centavos ($2.950,00) y los gastos correspondientes a alojamiento
y manutención durante los días de la Conferencia serán cubiertos
mediante la subpartida presupuestaria 10504 del mismo Programa
Presupuestario 550-00, por un monto de mil setecientos cincuenta
dólares con cero centavos ($1.750,00). Todo para un monto total
de cuatro mil setecientos dólares con cero centavos ($4.700,00).
Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo
establecido.
Artículo 3º—Se incluye los cánones por concepto de los
traslados internos e impuestos de salida del país sede del evento,
que serán reembolsados por el Programa Presupuestario 550-00
mediante la subpartida presupuestaria 10503. Además se cubrirán
todos aquellos gastos por hospedaje no previstos, así como el
ajuste en las tarifas pagadas demás por concepto de hospedaje,
adicionalmente los gastos generados durante el tiempo que este en
tránsito en los Aeropuertos correspondientes serán cubiertos por
la subpartida presupuestaria 10504 del mismo Programa. Todo lo
anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo
establecido.
La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
Pág 8
Artículo 4º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento
Técnico DGABCA-NP-1035-2010 referente al “Millaje,” todo
funcionario público que realice un viaje financiado con recursos
del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto la
funcionaria designada en este acuerdo cede al Ministerio de
Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la
compra del tiquete aéreo.
Artículo 5º—Que durante los días del 07 al 13 de noviembre
de 2014, en que se autoriza la participación de la señora Alicia
Eugenia Vargas Porras en la Conferencia, devengará el 100% de
su salario.
Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del día del 07
al 13 de noviembre del 2014.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los nueve
días del mes de octubre del dos mil catorce.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 9458.—C50920.—(IN2014088741).
N° 144-2014-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la
Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el ejercicio económico
correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193 del 29 de noviembre
de 2013) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Rudy Masís Siles,
cédula de identidad N° 3-0336-0155, Asesor de Educación 2
de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, para
que participe en la “Reunión del Programa Internacional de
Evaluación de Estudiantes (PISA) 2015”, que se realizará en
Dublin-Irlanda, del 03 al 08 de noviembre de 2014.
Artículo 2º—Que durante el día 09 de noviembre de 2014,
el señor Masís Siles se acogerá a su período de vacaciones, con
regreso al país el día 09 de noviembre de 2014.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de transporte aéreo
de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario
550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de
dos mil cien dólares con cero centavos de dólar ($2.100,00) y
los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán
cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00, de la subpartida
presupuestaria 10504 por un monto de mil doscientos dólares con
cero centavos de dólar ($1.200,00), para un monto total de tres
mil trescientos dólares con cero centavos de dólar ($3.300,00).
Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro
del plazo establecido.
Artículo 4º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento
Técnico DGABCA-NP-1035-2010 referente al “Millaje,” todo
funcionario público que realice un viaje financiado con recursos
del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el
funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de
Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la
compra del tiquete aéreo.
Artículo 5º—Que durante los días del 03 al 08 de noviembre
de 2014, en que se autoriza la participación del señor Rudy Masís
Siles en la Reunión, devengará el 100% de su salario.
Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del día 03 al
08 de noviembre del 2014.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los quince
días del mes de octubre del dos mil catorce.
Alicia Eugenia Vargas Porras, Ministra de Educación
Pública a. í..—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 9459.—
C-41860.—(IN2014088743).
N° 145-2014-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la
Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el ejercicio económico
correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193 del 29 de noviembre
de 2013) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Pablo José Mena Castillo,
cédula de identidad N° 2-0512-0432, Asesor de Educación 2 de
la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, para que
participe en la “Reunión del Programa Internacional de Evaluación
de Estudiantes (PISA) 2015”, que se realizará en Dublin-Irlanda,
del 03 al 08 de noviembre de 2014.
Artículo 2º—Que durante el día 09 de noviembre de 2014,
el señor Mena Castillo se acogerá a su período de vacaciones, con
regreso al país el día 09 de noviembre de 2014.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de transporte aéreo
de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario
550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de
dos mil cien dólares con cero centavos de dólar ($2.100,00) y
los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán
cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00, de la subpartida
presupuestaria 10504 por un monto de mil doscientos dólares con
cero centavos de dólar ($1.200,00), para un monto total de tres mil
trescientos dólares con cero centavos de dólar ($3.300,00). Todo
lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo
establecido.
Artículo 4º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento
Técnico DGABCA-NP-1035-2010 referente al “Millaje,” todo
funcionario público que realice un viaje financiado con recursos
del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el
funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de
Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la
compra del tiquete aéreo.
Artículo 5º—Que durante los días del 03 al 08 de noviembre
de 2014, en que se autoriza la participación del señor Pablo José
Mena Castillo en la Reunión, devengará el 100% de su salario.
Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del día 03 al
08 de noviembre del 2014.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los quince
días del mes de octubre del dos mil catorce.
Alicia Eugenia Vargas Porras, Ministra de Educación
Pública a. í..—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 9460.—C42160.—(IN2014088744).
N° 146-2014-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146
de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las señoras Sileny Sánchez
Durán, cédula de identidad N° 1-1212-0895, Asesora Nacional
de Educación Especial del Departamento de Educación Especial
de la Dirección de Desarrollo Curricular y Laura Cubero Orias,
cédula de identidad N° 1-0812-0384, Asesora Nacional de
Educación Especial del Departamento de Especial de la Dirección
Curricular, para que participen en la “Pasantía de Fortalecimiento
del proceso de Educación Inclusiva” en el marco del Proyecto de
Fortalecimiento del proceso de Educación Inclusiva impulsado
desde la Secretaría de Educación de Honduras, que se realizará en
Honduras, del 19 al 26 de octubre de 2014.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto
de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: la Fundación Once para América Latina
(FOAL).
La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
Artículo 3º—Que durante los días del 19 al 26 de octubre
de 2014 en que se autoriza la participación de las señoras Sileny
Sánchez Durán y Laura Cubero Orias en la Pasantía, devengarán el
100% de sus salarios.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 19 al 26 de
octubre del 2014.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecisiete
días del mes de octubre del dos mil catorce.
Alicia Eugenia Vargas Porras, Ministra de Educación Pública
a. í.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 9461.—C-24210.—
(IN2014088747).
N° 147-2014-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de
la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Greivin Romero Aguilar,
cédula de identidad N° 0303560383, Asesor Nacional de Educación
Física de la Dirección de Vida Estudiantil, para que participe en el
“Primer Seminario Taller Regional de Deporte Escolar y Educación
Física”, en el marco del Proyecto Regional CODICADER, que
se realizará en la Ciudad de Antigua-Guatemala, del 20 al 26 de
octubre de 2014.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán
cubiertos por: el Proyecto Regional de CODICADER.
Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 26 de octubre de
2014, en que se autoriza la participación del señor Greivin Romero
Aguilar en el Seminario, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 20 al 26 de
octubre del 2014.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecisiete
días del mes de octubre del dos mil catorce.
Alicia Eugenia Vargas Porras, Ministra de Educación Pública
a. í.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 9462.—C-19110.—
(IN2014088748).
N° 148-2014-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de
la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jerry Quintero Figueroa,
cédula de identidad N° 02470663, Asesor Nacional de Informática,
para que participe en la “World Robot Olympiad (WRO)”, que se
realizará en Sochi-Rusia, del 18 al 24 de noviembre de 2014.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán
cubiertos por: LEGO Education Latinoamérica.
Artículo 3º—Que durante los días del 18 al 24 de noviembre
de 2014, en que se autoriza la participación del señor Jerry Quintero
Figueroa en la Olimpiada, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 18 al 24 de
noviembre del 2014.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecisiete
días del mes de octubre del dos mil catorce.
Alicia Eugenia Vargas Porras, Ministra de Educación Pública
a. í.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 9463.—C-16610.—
(IN2014088750).
N° 150-2014-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de
la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ana Isabel Campos
Centeno, cédula de identidad N° 602220523, Asesor Nacional
de Inglés del Departamento de Educación Intercultural de la
Pág 9
Dirección de Desarrollo Curricular, para que participe en el Curso
“Planificación e Implementación de Política Educativa”, que se
realizará en las ciudades Cheongju y Seongnam-República de
Corea, del 22 de octubre al 12 de noviembre de 2014.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto
de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: el Gobierno de la República de Corea.
Artículo 3º—Que durante los días del 22 de octubre al 12 de
noviembre de 2014, en que se autoriza la participación del señor
Ana Isabel Campos Centeno en el Curso, devengará el 100% de
su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 22 de
octubre al 12 de noviembre del 2014.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiún
días del mes de octubre del año dos mil catorce.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 9464.—C19825.—(IN2014088751).
N° 151-2014-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146
de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Mario Rodolfo Sanabria
Ramírez, cédula de identidad N° 0302390250, Director del
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada,
para que participe en la “Reunión Iberoamericana para la puesta
en marcha del Proyecto Paulo Freire de Movilidad Académica
para Estudiantes de Programas Universitarios de Formación de
Profesorado”, que se realizará en Sao Paulo-Brasil, del 22 al 25
de octubre de 2014.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto
de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: la Organización de Estados Iberoamericanos
(OEI).
Artículo 3º—Que durante los días del 22 al 25 de octubre de
2014, en que se autoriza la participación del señor Mario Rodolfo
Sanabria Ramírez en la Reunión, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 22 al 25 de
octubre del 2014.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiún
días del mes de octubre del dos mil catorce.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 9465.—C20200.—(IN2014088752).
N° 153-2014-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146
de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Olivia Rosa Mora Moreira,
cédula de identidad N° 105470408, Jefa del Departamento de
Educación Especial de la Dirección de Desarrollo Curricular, para
que participe en la “XI Jornadas de Cooperación sobre Educación
Especial e Inclusión Educativa”, que se realizará en Cartagena de
Indias-Colombia, del 16 al 22 de noviembre de 2014.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto
de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
de España (MECD) y la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo (AECID).
Artículo 3º—Que durante los días del 16 al 22 de noviembre
de 2014, en que se autoriza la participación de la señora Olivia
Rosa Mora Moreira en la jornada, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 16 al 22 de
noviembre del 2014.
Pág 10
La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintidós
días del mes de octubre del dos mil catorce.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 9466.—C20470.—(IN2014088768).
N° 154-2014-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de
la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Nelson Jesús Campos
Quesada, cédula de identidad N° 109550453, Asesor Nacional de
Ciencias de la Dirección de Desarrollo Curricular, para que participe
en el “Congreso Iberoamericano de Ciencia, Tecnología, Innovación
y Educación”, que se realizará en Buenos Aires-Argentina, del 10 al
16 de noviembre de 2014.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán
cubiertos por: la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI).
Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 16 de noviembre
de 2014, en que se autoriza la participación del señor Nelson Jesús
Campos Quesada en el Congreso, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 10 al 16 de
noviembre del 2014.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintidós
días del mes de octubre del año dos mil catorce.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 9467.—C18550.—(IN2014088769).
N° 155-2014-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de
la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Sigifredo Pérez Fernández,
cédula de identidad N° 107660945, Director de Planificación
Institucional, para que participe en la “Safe Shools Leaders
Meeting”, que se realizará en Ciudad de Istanbul-Turquía, del 28 de
octubre al 02 de noviembre del 2014.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto
de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: la Unidad Regional para las Américas de las
Naciones Unidas de la Secretaría de la Estrategia Internacional para
la Reducción de Desastres (ONU/EIRD).
Artículo 3º—Que durante los días del 28 de octubre al 02 de
noviembre de 2014, en que se autoriza la participación del señor
Sigifredo Pérez Fernández en la Actividad, devengará el 100% de
su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 28 de
octubre al 02 de noviembre del 2014.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintidós
días del mes de octubre del año dos mil catorce.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 9468.—C19620.—(IN2014088771).
N° 158-2014-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de
la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Ronald Fallas Rojas, cédula de
identidad N° 111560541, Docente del Colegio Técnico Profesional
José Figueres Ferrer, para que participe en la “World Robot
Olympiad (WRO)”, que se realizará en Sochi-Rusia, del 18 al 24
de noviembre del 2014.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto
de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: LEGO Education Latinoamérica.
Artículo 3º—Que durante los días del 18 al 24 de noviembre
de 2014, en que se autoriza la participación del señor Ronald Fallas
Rojas en la Olimpiada, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 18 al 24 de
noviembre del 2014.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintisiete
días del mes de octubre del dos mil catorce.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 9469.—C16920.—(IN2014088774).
N° MEP 166-2014
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Sandra Araya Araya,
cédula de identidad N° 02-0513-0036, Docente de Educación
Especial del Centro de Educación Especial de San Ramón, para
que participe en el “Programa Iberoamericano de Redes de
Movilidad de Profesorado: Educación Inclusiva”, que se realizará
en Montevideo-Uruguay, del 16 al 22 de noviembre del 2014.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto
de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: la Organización de Estados Iberoamericana
(OEI).
Artículo 3º—Que durante los días del 16 al 22 de noviembre
del 2014, en que se autoriza la participación de la señora Sandra
Araya Araya en el Programa, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 16 al 22 de
noviembre del 2014.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los once días
del mes de noviembre del dos mil catorce.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 9476.—C18550.—(IN2014088885).
N° MEP 170-2014
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la
Constitución Política, el artículo 47, inciso 3) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el ejercicio económico
correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193 del 29 de noviembre
del 2013), y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Álvaro Artavia Medrano,
cédula de identidad N° 108350933, Jefe del Departamento de
Investigación y Desarrollo Educativo del Instituto de Desarrollo
Profesional Uladislao Gámez Solano, para que participe en el “IV
Congreso sobre Nuevas Tendencias en la Formación Permanente
del Profesorado”, que se realizará en la Ciudad Buenos AiresArgentina, del 13 al 18 de diciembre del 2014.
Artículo 2º—Que durante el día 19 al 21 de diciembre
del 2014, el señor Artavia Medrano se acogerá a su período de
vacaciones, con regreso al país el día 21 de diciembre del 2014.
Artículo 3º—Los costos del viaje al exterior por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la subpartida
presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00,
por un monto de mil ochocientos dólares con cero centavos de
dólar ($1.800,00), los gastos correspondientes al alojamiento y
manutención serán cubiertos por la subpartida presupuestaria
10504 del mismo programa, para un monto de mil cuatrocientos
cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($1.450,00),
La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
asimismo serán cubiertos los gastos correspondientes al pago por
el derecho al Congreso (artículo 52 del Reglamento de Viáticos
de Viajes al Exterior para Funcionarios Públicos) por el programa
presupuestario 553-00, tramitado por el Instituto de Desarrollo
Profesional Uladislao Gámez Solano, mediante la subpartida
10701, por un monto de doscientos dólares con cero centavos
de dólar ($200,00), para un monto total de tres mil cuatrocientos
cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($3.450,00), todo
sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 4º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento
Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje” todo
funcionario público que realice un viaje financiado con recursos
del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el
funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de
Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la
compra del tiquete aéreo.
Artículo 5º—Que durante los días del 13 al 18 de diciembre
del 2014, en que se autoriza la participación del señor Álvaro
Artavia Medrano en el Congreso, devengará el 100% de su salario.
Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del 13 al 18 de
diciembre del 2014.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los trece días
del mes de noviembre del dos mil catorce.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 9477.—C50370.—(IN2014088894).
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
N° MEP 173-2014
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la
Constitución Política, el artículo 47, inciso 3) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el ejercicio económico
correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193 del 29 de noviembre
del 2013), y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Patricia Eugenia Badilla
Gómez, cédula de identidad N° 1-505-0597, Directora del
Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, para
que participe en el Seminario “La Formación de Maestros en la
Escuela”, que se realizará en la Ciudad de Santiago-Chile, del 19
al 22 de noviembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos del viaje al exterior, por concepto de
alojamiento y manutención serán cubiertos por los Organizadores
del Evento. Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de
la su apartida presupuestaria 10503, para un monto de novecientos
cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($950,00). Todo sujeto
a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento
Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo
funcionario público que realice un viaje financiado con recursos
del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el
funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de
Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la
compra del tiquete aéreo.
Artículo 4º—Que durante los días del 19 al 22 de noviembre
del 2014, en que se autoriza la participación de a la señora Patricia
Eugenia Badilla Gómez en el Seminario, devengará el 100% de
su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 19 al 22 de
noviembre del 2014.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecisiete
días del mes de noviembre del dos mil catorce.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 9478.—C35920.—(IN2014088899).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Pág 11
Nº 102-C.—San José, 12 de junio del 2014
EL PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), 146 de
la Constitución Política, el artículo 25.1 de la Ley General de la
Administración Pública, y en el Decreto Ejecutivo Nº 11496-C
del 14 de mayo de 1980 (Reglamento del Museo Nacional), y sus
reformas.
Considerando:
Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 092-C del 21 de junio del
2012, se reeligió al señor Rodolfo González González, cédula de
identidad Nº 1-633-264, miembro de la Junta Administrativa del
Museo Nacional de Costa Rica, a partir del 14 de junio del 2012 por
un período de dos años.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Eugenia Ibarra Rojas, cédula
de identidad Nº 1-379-775, miembro de la Junta Administrativa del
Museo Nacional de Costa Rica, en sustitución del señor Rodolfo
González González, cédula de identidad 1-633-264.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de junio del 2014, por un
período de dos años.
HELIO FALLAS VENEGAS.—La Ministra de Cultura y
Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—(IN2014088726).
N° 0291-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28,
párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica,
Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que el señor Silvio Enrique Segnini Acosta, mayor,
casado, empresario, portador de la cédula de identidad 1-691-277,
vecino de Escazú, en su condición de Presidente con facultades
de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa
Segnini Exportaciones S. A., cédula jurídica número 3-101-150991,
presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante
PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
2º—Que la instancia interna de la Administración de
PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud de la empresa Segnini Exportaciones
S. A., cédula jurídica N° 3-101-150991, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la
Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 35-2014,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen
de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa
Segnini Exportaciones S. A., cédula jurídica N° 3-101-150991 (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria
de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 y sus reformas.
Pág 12
La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar
servicios de logística Integral que incluyen planificación,
control y manejo de inventarios, selección, empaque, embalaje,
fraccionamiento, facturación, etiquetado, coordinación logística
del transporte y de la movilización de las mercancías.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial
denominado Zona Franca Coyol S. A., ubicado en la provincia de
Alajuela.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios
contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo
como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados
a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo
4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N°
7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas
previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de
mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley Nº 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los
requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin
perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al
Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20,
inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como
cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con
las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios
al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus
reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los
impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo
de empleo de 07 trabajadores, a más tardar el 01 de agosto del
2015. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión
nueva inicial en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), así como a realizar y mantener una inversión
mínima total de US$200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), ambas a más
tardar el 25 de julio del 2017. Finalmente, la empresa beneficiaria
se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional de un 100%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión
antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato
de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación
a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de
inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la
empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el 01 de enero del 2015. En
caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará
pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su
cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva
solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia
para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)
y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio
de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le
sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir
con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense e internacional disponga para el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será
verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER
un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a
las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro
meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria
estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al
Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen
de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus
instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin
previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de
la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria
de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos
y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de
la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de
las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo,
la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un
Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente
a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo
Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del
Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción, administración
y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que
directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados
será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás
acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las
demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y
demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos
los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así
como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de
la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N°
17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de
La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa
de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los
diecinueve días del mes de setiembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro
de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—
(IN2014088754).
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento he presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 141, título N° 1619, emitido por el Liceo
de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año dos mil dos, a
nombre de Rodríguez Naranjo Raquel, cédula N° 2-0583-0434.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los nueve días del mes de diciembre del dos mil catorce.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014087578).
Ante este Departamento he presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 83, título N° 389, y del Título de Técnico Medio
en la Especialidad de Informática en Redes, inscrito en el tomo 2,
folio 31, título N° 356, ambo títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional La Gloria, en el año dos mil seis, a nombre
de Salazar Hernández Jeannette Gloriana, cédula 1-1343-0241. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los
títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los quince días del mes de diciembre del dos mil catorce.—
Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014087949).
Ante este Departamento he presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 207, título N° 1276, emitido por el Liceo
Salvador Umaña Castro, en el año dos mil diez, a nombre de
Mora Esquivel Daniela del Carmen, cédula 1-1512-0617.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los nueve días del mes de diciembre del dos mil catorce.—
Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014088198).
Ante este Departamento he presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 154, título N° 3379, emitido por el Colegio
Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa
y ocho, a nombre de Siles Zúñiga Christian Antonio, cédula número
1-1064-0269. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
Pág 13
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los once días del mes de diciembre del dos mil catorce.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014088892).
Ante este Departamento he presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 216, título N° 1925, emitido por el Liceo de
San Isidro, en el año dos mil diez, a nombre de Campos Chaves
Jeffrie Esteban , cédula 4-0220-0905. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días
del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014088910).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento he presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 66, asiento N° 1124, emitido por el
Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos ochenta y
tres, a nombre de Crawford Gregory Carla, cédula 7-0084-0469.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los ocho
días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014088600).
Ante este Departamento he presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 5, título N° 016, emitido por el Colegio
Nocturno de Palmares, en el año mil novecientos noventa y
seis, a nombre de Álvarez Castillo José David, cédula 2-05270300. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los quince días del mes de diciembre del dos mil catorce.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014088807).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad
Secretariado Profesional, inscrito en el tomo 1, folio 364, asiento N°
15, emitido por Colegio Técnico Profesional de Osa, en el año dos
mil tres, a nombre de García Jiménez Karen Rocío, cédula 6-03520140. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil trece.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014089118).
Ante este departamento he presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 50, asiento N° 230, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Liverpool, en el año dos mil once, a
nombre de Sánchez López Jenany Mariley, cédula 7-0220-0608.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, al primer día del mes de diciembre del dos mil catorce.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014089216).
La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
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JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, soltero, cédula de
identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Zitro IP
S. ÀR. L con domicilio en 16, avenida Pasteur, L-2310, oficinas de
Zitro IP S. ÀR, Company, Luxemburgo, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 28 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: juguetes de
bingo; juegos de bingo automáticos de previo pago;
juegos de bingo automáticos que no sean de los que han sido
concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión;
máquinas de bingo tragaperras; máquinas de juegos de bingo de salas
recreativas, incluyendo salas de juegos de azar y apuestas relacionados
con bingo; máquinas recreativas accionadas por monedas, por fichas
o por cualquier otro medio de prepago para bingo; máquinas
independientes de videojuegos de bingo; equipos de juegos
electrónicos portátiles equipos de juegos para casinos, salas de bingo
y otras salas de juegos de azar relacionadas con bingo; aparatos para
juegos de bingo concebidos para ser utilizados solamente con receptor
de televisión; máquinas automáticas de juego de bingo para
instalaciones de salas recreativas y de apuestas; tarjetas o fichas para
juegos comprendidas en esta clase, específicamente relacionados
con bingo. Reservas: De los colores: amarillo, blanco, azul, rojo y
vino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 14 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0005998. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de noviembre del 2014.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—(IN2014085781).
Mauricio Brenes Ruiz, cédula de identidad 108290402, en
calidad de apoderado especial de Librería Lehmann S. A., cédula
jurídica 3101000974, con domicilio en cantón Central, distrito
Catedral, avenidas central y primera, calle 3, contiguo a Periféricos,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cafebrería como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento dedicado a comercializar y vender bebidas como
café, té, chocolate, fríos y calientes, frozen, frapé, en leche y en
agua, así como canapés variados como butifarras, sandwiches
vegetarianos y de carnes diferentes (pollo, res, cerdo y embutidos),
repostería variada dulce y salada. También vende bebidas frías
gaseosas y naturales. Ubicado en San José, cantón central, distrito
Catedral, avenidas central y primera, calle tres, contiguo a Los
Periféricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 20140010180. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del
2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014085793).
Carlos José Castillo Urpí, casado una vez, cédula de identidad
108230478, en calidad de apoderado generalísimo de Castillo
Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101406336 con
domicilio en Palmares, 200 metros al sur del parque, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta, diseño y
exhibición de todo tipo de muebles, para el hogar, oficinas,
establecimientos comerciales, industria, cocinas, restaurantes,
cafeterías, hoteles, condominios y apartamentos, clubes, ubicado en:
Palmares de Alajuela, 200 metros al sur del parque. Reservas: De los
colores: negro y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de agosto del 2014. Solicitud Nº 20140007123. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2014.—
Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014085796).
Carlos José Castillo Urpí, casado una vez, cédula de identidad
108230478, en calidad de apoderado generalísimo de Castillo
Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101406336 con
domicilio en Palmares, 200 metros al sur del parque, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases: 20
y 42 internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Clase 20: Todo tipo de muebles
para el hogar, oficina, industria y establecimientos comerciales como
restaurantes, clubes, hoteles y cafeterías, cocinas en general, muebles
de sala, cocina, oficina, terrazas, bares, baños, puertas, rodapiés,
comizas y clósets y Clase 42: Diseño de muebles. Reservas: de los
colores: negro y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de agosto del 2014. Solicitud Nº 20140007124. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de setiembre del 2014.—
Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014085797).
María José Otárola Muñoz, soltera, cédula de identidad
111290943 con domicilio en Escazú, San Rafael, de Scotiabank,
300 metros sur, apartamento 18, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 14
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Bisutería y joyería. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008576. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2014.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—(IN2014085985).
Seily Carvajal Vargas, casada, cédula de identidad 105290797,
en calidad de apoderado especial de Biesterfeld de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101231375, con domicilio en
Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, Condominios
Torres del Parque, tercer piso, Bufete Gutiérrez Hernández & Pauly,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIESTERFELD
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para uso
en la agricultura, abonos (naturales y artificiales) y coadyuvantes
agrícolas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 20140008852. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre del
2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014086029).
Seily Carvajal Vargas, casada, cédula de identidad 105290797,
en calidad de apoderada especial de Biesterfeld de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101231375, con domicilio en
Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, Condominios
Torres del Parque, tercer piso, Bufete Gutiérrez Hernández & Pauly,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIESTERFELD
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicidas, fungicidas,
insecticidas, bactericidas, nematicidas, para uso en la agricultura.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
27 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008853. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del 2014.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—(IN2014086031).
Alvarado Enrique Dengo Solera, cédula de identidad
105440035, en calidad de apoderado especial de Cosmética
Cosbar S. L., con domicilio en Calle Vall D’aran, 15 / 08820- El
Prat de Llobregat, Barcelona, España, solicita la inscripción de:
CROMATONE como marca de fábrica y comercio en clase: 3
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
cosméticas para el cuidado del cabello; tintes para el cabello;
colorantes para el cabello; cosméticos, cremas y pomadas para el
cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 16 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008946. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 21 de octubre del 2014.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—(IN2014086073).
José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula
de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de
Trek Bicycle Corporation con domicilio en 801 West Madison,
Waterloo, Wisconsin 53594, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ELECTRA como marca de comercio en clase:
12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase
12: Bicicletas, marcos para bicicleta y partes estructurales de los
mismos para bicicletas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2014. Solicitud Nº 20140008449. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de octubre del 2014.—
Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014086074).
Pedro Alfonso Cortez Nassar, casado una vez, cédula de
identidad 108060476, en calidad de apoderado generalísimo
de Servicios de Consultoría en Mantenimiento S.C.M. S. A,
cédula jurídica 3101350800, con domicilio en Santa Ana, parque
empresarial Forum, edificio e primer piso, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación
y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación
industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software relacionados con aspectos teóricos o prácticos de sectores
de actividades de alta complejidad; comprende asimismo los
servicios de investigación científica con fines médicos, ubicados en
San José, San Rafael de Escazú, Oficentro Plaza Colonial, Oficina
2-17-C. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 24 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009279. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2014086096).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderado especial de Lubricantes Next
Gen Lng, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102620027, con domicilio en Santa Ana, San Antonio de Belén,
kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, edificio BLP
abogados 4to piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CHANCE MORE THAN YOUR OIL como señal de propaganda.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar aceites y
grasas para uso industrial utilizados como lubricantes, lubricantes,
para ser relacionados con las marcas METALUB DISEÑO,
expediente 2014-5954; METALUB DISEÑO, expediente 2014-
Pág 15
5955; METALUB DISEÑO, expediente 2014-5956; METALUBE
DISEÑO, registro 235298 y METALUBE DISEÑO, registro
236178. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 12 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0007911. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2014086132).
Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703,
en calidad de apoderado especial de Brand Management Advisors
Corp., con domicilio en Palm Chambers, Ciento Noventa y Siete
Main, Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 16
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: una revista. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 7 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009761. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del 2014.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—(IN2014086133).
Guiselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703,
en calidad de apoderado especial de Brand Management Advisors
Corp. con domicilio en Palm Chambers, Ciento Noventa y Siete
Main, Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 16
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: una revista. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 7 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009762. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del 2014.—María Leonor
Hernández B, Registradora.—(IN2014086134).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderado especial de Improcrop
Limited con domicilio en Sarney, Summerhill Road, Dunboyne
Co. Meath, Ireland, solicita la inscripción de: GRAIN-SET como
marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Abonos, fertilizantes; reguladores del
crecimiento de las plantas; nutrientes del crecimiento de plantas;
nutrientes de las plantas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2014. Solicitud Nº 20140007085. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del
2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014086135).
Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703,
en calidad de apoderado especial de BLP abogados International,
Sociedad Anónima con domicilio en Palm Chambers, 197 Main
Street, apartado 3174 Road Town Tortola, Islas Vírgenes Británicas,
solicita la inscripción de:
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios
de despacho legal y servicios jurídicos en general; seguros; negocios
inmobiliarios; asesoría fiscal; operaciones financieras; operaciones
monetarias; asesoría en inversiones locales e internacionales,
asistencia en la identificación de fuentes de financiamiento,
asistencia para la atracción de inversiones, elaboración de planes de
factibilidad, anteproyectos y proyectos de inversión. Ubicado en
Pág 16
La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
Edificio BLP Abogados, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto
piso, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, Km. 3. Reservas: De
los colores gris, azul y verde. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del
2014. Solicitud Nº 2014-0009959. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 21 de noviembre del 2014.—María Leonor Hernández B,
Registradora.—(IN2014086137).
Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en
calidad de apoderado especial de VMP Nutrition LLC., con domicilio
en 14801 Sovereign Road, Fort Worth, Estado de Texas, Zip Code
76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 5
Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos, alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico y
complementos alimenticios para personas,
todos los productos con fines nutricionales. Reservas: De los colores
azul, celeste, naranja, rojo, verde y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de octubre del
2014. Solicitud Nº 2014-0008903. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
26 de noviembre del 2014.—María Leonor Hernández B,
Registradora.—(IN2014086139).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderado especial de Lubricantes Next
Gen Lng Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102520027, con domicilio en Santa Ana, San Antonio de Belén,
kilómetro tres, centro empresarial Vía Lindora, Edificio BLP
abogados 4to piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CAMBIE MÁS QUE SU ACEITE como señal de propaganda
Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar aceites y
grasas para uso industrial utilizados como lubricantes; lubricantes,
en relación a las marcas METALUB DISEÑO expediente 20145954; METALUB DISEÑO expediente 2014-5955; METALUB
DISEÑO expediente 2014-5956; METALUBE DISEÑO registro
235298 y registro 236178. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 20140007910. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del
2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014086140).
Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en
calidad de apoderado especial de VMP Nutrition LLC. con domicilio
en 14801 Sovereign Road, Fort Worth, estado de Texas, Zip Code
76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
32 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Bebidas a base de frutas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para elaborar bebidas. Reservas: De los
colores azul, celeste, naranja, rojo, verde y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de octubre del
2014. Solicitud Nº 2014-0008902. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
26 de noviembre del 2014.—Maria Leonor Hernández B,
Registradora.—(IN2014086141).
Ana Lucía Ramírez Calderón, divorciada, cédula de identidad
111430442, en calidad de apoderado especial de Asociación Cámara
Costarricense de la Construcción, cédula jurídica 3002045440 con
domicilio en Barrio Francisco Peralta, avenida 8, calles 25 y 27,
edificio Cámara Costarricense de la Construcción, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y
culturales, relacionadas con la construcción y
la maquinaria de construcción, realización de ferias o exhibiciones
al público de herramientas, materiales y / o maquinaria de uso en el
sector de la construcción. Reservas: de los colores: amarillo y negro.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009448. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—(IN2014086144).
Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932,
en calidad de apoderado especial de Importadora de Baterías
Sociedad Anónima con domicilio en calle 74, San Francisco esquina
con Vía, edificio El Prado, Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008729. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014086155).
Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932,
en calidad de apoderado especial de Importadora de Baterías
Sociedad Anónima, con domicilio en calle 74, San Francisco esquina
con Vía, edificio El Prado, Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 9 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: baterías. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre
del 2014. Solicitud Nº 2014-0008728. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 24 de noviembre del 2014.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—(IN2014086157).
Gisele Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderado especial de Breedlove Foods,
Inc con domicilio en 1818 N Martin Luther King BLVD, Lubbock,
TX 79403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos derivados
de semillas secas; productos veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico derivados de
semillas secas, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico
derivados de semillas secas; alimentos y sustancias dietéticas para uso
veterinario, alimentos para bebés derivados de semillas secas;
complementos alimenticios para personas derivados de semillas
secas; complementos alimenticios para animales; emplastos derivados
de semillas secas, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: De los colores: anaranjado
y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
Presentada el 10 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0007802.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—(IN2014086163).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
11055703, en calidad de apoderado especial de A.P MollerMaersk A/S con domicilio en Esplanaden 50, 1098 Copenhagen k,
Dinamarca, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 39
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de transportación,
incluyendo
transportación
marina,
transportación por ferrocarril y/o por camión, servicios de empaque
y almacenamiento de productos, servicios de entrega de productos,
servicios de carga y descarga de cargamentos, servicios de envío de
fletes, servicios de alquiler de contenedores. Reservas: de los
colores: negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 6 de octubre del 2014. Solicitud Nº 20140008568. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del
2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014086164).
Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703,
en calidad de apoderado especial de BLP Abogados International,
Sociedad Anónima con domicilio en Palm Chambers, 197 Main
Street, apartado 3174 Road Town Tortola, Islas Vírgenes Británicas,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 45
internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de despacho legal
y servicios jurídicos en general. Reservas: De los colores gris, azul,
verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 13 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009960. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2014.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—(IN2014086170).
Tatiana Sánchez Morera, soltera, cédula de identidad
111730890, en calidad de apoderado general de Fanavet Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101688691, con domicilio en Barrio
González Lahmann, de Casa Matute Gómez, 100 sur, 100 este, casa
1075, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FANAVET
como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios,
productos higiénicos para la medicina, y bebidas para uso médico,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
complementos alimenticios para personas o animales, productos
para eliminar animales dañinos, fungicidas y herbicidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18
de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010085. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—(IN2014086178).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderado especial de Cirque Du
Soleil 1.1.1. S. A. con domicilio en 16. Avenue Pasteur, L-2310
Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 16
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
artículos de papel, a saber, revistas, folletos,
programas de recuerdos (“souvenir”), libros y libros
conmemorativos respecto a circos, entretenimiento
y las artes, carteles, litografías, calendarios, diarios,
Pág 17
blocs de notas, calcomanías, tatuajes decorativos, banderas de papel,
pendones y banderines, libros para colorear, juegos para niños para
pintar y colorear, libros de historietas, álbum de recortes, libretas de
direcciones, marcadores de libros, abrecartas, álbumes de fotos,
agendas, carpetas de hojas sueltas, papel de regalo; papel y bolsas de
plásticos para ir de compras, para embalaje; bolsas multiusos, bolsas
de mercancías, bolsas plásticas de asas reutilizables, bolsas plásticas
de regalo reutilizables, bolsas de regalo de tela; papelería; fotografías
enmarcadas; bolígrafos, lápices, juegos de escritorio, juegos de
pluma y lápiz; tarjetas de débito no codificadas magnéticamente
para su uso en teléfonos públicos; publicaciones impresas
relacionadas con la música; soporta libros; estuches de lápices;
pisapapeles; tarjetas de felicitación, tarjetas postales, tarjetas de
notas; imágenes; agendas; cuadernos de notas, blocs de notas,
libretas para escribir; libros de calcomanías; carpetas, archivadores,
carpetas de papel; pinturas; porta vasos de papel y manteles
individuales de papel. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 20140010319. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del
2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014086183).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderado especial de Cirque Du Soleil
I.I.I. S. A. con domicilio en 16, Avenue Pasteur, L-2310 Luxembourg,
Luxemburgo, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 25
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Ropa, prendas de vestir y accesorios, a
saber: tops, camisas, sudaderas, camisetas,
jerseys, suéteres, chaquetas de punto (“cardigans”),
camisetas de tirantes, camisetas sin mangas,
pantalones, pantalones de sudadera, pantalones
cortos (“shorts”), camisolas; lencería para mujeres
y hombres; ropa interior para mujeres y hombres, a saber: bragas,
calzoncillos (“bóxer shorts”), calzoncillos (“boy shorts”), tangas,
tangas (“g-strings”), sujetadores, peluches, corsés (“merry widow”),
mallas, corsés, combinaciones, ligueros, pareos (“sarongs”); ropa de
dormir, a saber: albornoces, camisas de dormir, pijamas, batas de
dormir; kimonos; abrigos, chaquetas, chalecos, vestidos, túnicas,
faldas, blusas, ropa para bebés, ropa de baño; ropa impermeable, a
saber: impermeables, gorros de lluvia, botas de lluvia, y capas de
lluvia; corbatas, pañuelos, cinturones, bufandas; calzado, a saber:
zapatos, botas; calcetería; sombrerería, a saber: sombreros, gorras
y gorros; delantales; trajes de disfraces. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010320. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2014086184).
Julio Mauricio Córdoba Elizondo, casado, cédula de identidad
109960449, en calidad de apoderado especial de Erick Rivera
Paniagua, soltero, cédula de identidad 111220894, con domicilio
en cantón central, distrito Ulloa, de RTV de Lagunilla 600 metros
oeste, 300 metros norte y 400 metros este, Condominio Bellavista
apto 805, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALL ON
FOUR como marca de servicios en clase: 44 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos; tratamientos
de higiene y de belleza para personas o animales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre
del 2014. Solicitud Nº 2014-0009348. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 13 de noviembre del 2014.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2014086185).
Pág 18
La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Cirque Du Soleil
I.I.I. S. A. con domicilio en 16, Avenue Pasteur, L-2310 Luxembourg,
Luxemburgo, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Medios y pregrabados para el
almacenamiento y reproducción de sonido y/o
video, con música y/o actuaciones teatrales o
dramáticas, a saber, discos de audio, discos de
vídeo, discos compactos, discos versátiles
digitales, discos compactos interactivos, disquetes, películas
cinematográficas con actuaciones musicales, teatrales y dramáticas;
medios electrónicos y digitales pre grabados con música y/o
actuaciones teatrales o dramáticas; estuches para guardar discos
compactos y discos versátiles digitales; anteojos y estuches para
anteojos; anteojos de sol y estuches para anteojos de sol; imanes
decorativos; software de entretenimiento y educativo, a saber,
software de juegos de computadora interactivos multimedia,
software multimedia grabados en CD-ROM y otros formatos de
sólo lectura con entretenimiento y/o educación en el campo de
música, drama y actos de variedades; tarjetas de débito
magnéticamente codificadas para su uso en teléfonos públicos;
medios de grabación de música, sonido y video, medios de grabación
de música, sonido y video descargable; ratones de ordenador y
alfombrillas de ratón (mouse pads); estuches y fundas protectoras
para buscapersonas, teléfonos, PDAs (asistentes digitales
personales), tabletas y reproductores de MP3; accesorios de adorno
para teléfonos celulares; aplicaciones de computador para teléfonos
y tabletas; hardware USB; juegos, software y programas electrónicos,
de computadora y video. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 20140010321. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del
2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014086186).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Cirque Du Soleil
I.I.I. S. A., con domicilio en 16, Avenue Pasteur, L-2310 Luxembourg,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: CIRQUE DU SOLEIL,
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase 16: Artículos de papel, a
saber, revistas, folletos, programas de recuerdos (“souvenir”),
libros y libros conmemorativos respecto a circos, entretenimiento
y las artes, carteles, litografías, calendarios, diarios, blocs de notas,
calcomanías, tatuajes decorativos, banderas de papel, pendones
y banderines, libros para colorear, juegos para niños para pintar
y colorear, libros de historietas, álbum de recortes, libretas de
direcciones, marcadores de libros, abrecartas, álbumes de fotos,
agendas, carpetas de hojas sueltas, papel de regalo; papel y bolsas de
plásticos para ir de compras, para embalaje; bolsas multiusos, bolsas
de mercancías, bolsas plásticas de asas reutilizables, bolsas plásticas
de regalo reutilizables, bolsas de regalo de tela; papelería; fotografías
enmarcadas; bolígrafos, lápices, juegos de escritorio, juegos de
pluma y lápiz; tarjetas de débito no codificadas magnéticamente para
su uso en teléfonos públicos; publicaciones impresas relacionadas
con la música; soporta libros; estuches de lápices; pisapapeles;
tarjetas de felicitación, tarjetas postales, tarjetas de notas; imágenesagendas; cuadernos de notas, blocs de notas, libretas para escribir;
libros de calcomanías; carpetas, archivadores, carpetas de papel;
pinturas; porta vasos de papel y manteles individuales de papel. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25
de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010322. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2014086187).
Julio Mauricio Córdoba Elizondo, casado, cédula de identidad
109960449, en calidad de apoderado especial de Erick Rivera
Paniagua, soltero, cédula de identidad 111220894, con domicilio en
cantón Central, distrito Ulloa, de RTV de Lagunilla 600 m. oeste, 300
m. norte y 400 m. este, Condominio Bellavista Apto 805, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ALL ON 4 como marca de
servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza
para personas o animales. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2014. Solicitud Nº 20140009345. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del
2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2014086188).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Cirque Du
Soleil I.I.I. S. A., con domicilio en 16, Avenue Pasteur, L-2310
Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: “CIRQUE
DU SOLEIL” como marca de fábrica y comercio, en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Medios y
pregrabados para el almacenamiento y reproducción de sonido
y/o vídeo, con música y/o actuaciones teatrales o dramáticas, a
saber, discos de audio, discos de vídeo, discos compactos, discos
versátiles digitales, discos compactos interactivos, disquetes,
películas cinematográficas con actuaciones musicales, teatrales y
dramáticas; medios electrónicos y digitales pre grabados con música
y/o actuaciones teatrales o dramáticas; estuches para guardar discos
compactos y discos versátiles digitales; anteojos y estuches para
anteojos; anteojos de sol y estuches para anteojos de sol; imanes
decorativos; software de entretenimiento y educativo, a saber,
software de juegos de computadora interactivos multimedia, software
multimedia grabados en CD-ROM y otros formatos de sólo lectura
con entretenimiento y/o educación en el campo de música, drama y
actos de variedades; tarjetas de débito magnéticamente codificadas
para su uso en teléfonos públicos; medios de grabación de música,
sonido y video, medios de grabación de música, sonido y video
descargable; ratones de ordenador y alfombrillas de ratón (mouse
pads); estuches y fundas protectoras para buscapersonas, teléfonos,
PDAs (asistentes digitales personales), tabletas y reproductores de
MP3; accesorios de adorno para teléfonos celulares; aplicaciones
de computador para teléfonos y tabletas; hardware USB; juegos,
software y programas electrónicos, de computadora y video. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25
de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010323. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2014086198).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Cirque Du
Soleil I.I.I. S. A., con domicilio en 16, Avenue Pasteur, L-2310
Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Medios pregrabados para el
almacenamiento y reproducción de sonido y/o
video, con música y/o actuaciones teatrales o
dramáticas, a saber, discos de audio, discos de
video, discos compactos, discos versátiles digitales, discos
compactos interactivos, disquetes, películas cinematográficas con
actuaciones musicales, teatrales y dramáticas; estuches para guardar
discos compactos y discos versátiles digitales; anteojos y estuches
para anteojos; anteojos de sol y estuches para anteojos de sol; imanes
decorativos; software de entretenimiento y educativo, a saber,
software de juegos de computadora interactivos multimedia,
software multimedia grabados en CD-ROM y otros formatos de
La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
sólo lectura con entretenimiento y/o educación en el campo de
música, drama y actos de variedades; tarjetas de débito
magnéticamente codificadas para su uso en teléfonos públicos;
medios de grabación de música, sonido y video, medios de grabación
de música, sonido y video descargable; ratones de ordenador y
alfombrillas de ratón (“mouse pads”); estuches y fundas protectoras
para buscapersonas, teléfonos, PDAs (asistentes digitales
personales), tabletas y reproductores de MP3; accesorios de adorno
para teléfonos celulares; aplicaciones de computador para teléfonos
y tabletas; hardware USB; juegos, software y programas electrónicos,
de computadora y video. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 20140010317. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del
2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014086200).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Cirque Du
Soleil I.I.I. S. A., con domicilio en 16, Avenue Pasteur, L-2310
Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Ropa, prendas de vestir y accesorios, a
saber: tops, camisas, sudaderas, camisetas,
jerseys, suéteres, chaquetas de punto
(“cardigans”), camisetas de tirantes, camisetas sin mangas, pantalones,
pantalones de sudadera, pantalones cortos (“shorts”), camisolas;
lencería para mujeres y hombres; ropa interior para mujeres y
hombres, a saber: bragas, calzoncillos (“bóxer shorts”), calzoncillos
(“boy shorts”), tangas, tangas (“g-strings”), sujetadores, peluches,
corsés (“merry widow”), mallas, corsés, combinaciones, ligueros,
pareos (“sarongs”); ropa de dormir, a saber: albornoces, camisas de
dormir, pijamas, batas de dormir; kimonos; abrigos, chaquetas,
chalecos, vestidos, túnicas, faldas, blusas, ropa para bebés, ropa de
baño; ropa impermeable, a saber: impermeables, gorros de lluvia,
botas de lluvia, y capas de lluvia; corbatas, pañuelos, cinturones,
bufandas; calzado, a saber: zapatos, botas; calcetería; sombrerería, a
saber: sombreros, gorras y gorros; delantales; trajes de disfraces. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010318. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2014086201).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Cirque Du Soleil
I.I.I. S. A., con domicilio en 16, Avenue Pasteur, L-2310 Luxembourg,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: “CIRQUE DU SOLEIL”
como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, prendas de vestir y
accesorios, a saber: tops, camisas, sudaderas, camisetas, jerseys,
suéteres, chaquetas de punto (“cardigans”), camisetas de tirantes,
camisetas sin mangas, pantalones, pantalones de sudadera, pantalones
cortos (“shorts”), camisolas; lencería para mujeres y hombres; ropa
interior para mujeres y hombres, a saber: bragas, calzoncillos (“bóxer
shorts”), calzoncillos (“boy shorts”), tangas, tangas (“g-strings”),
sujetadores, peluches, corsés (“merry widow”), mallas, corsés,
combinaciones, ligueros, pareos (“sarongs”); ropa de dormir, a saber:
albornoces, camisas de dormir, pijamas, batas de dormir; kimonos;
abrigos, chaquetas, chalecos, vestidos, túnicas, faldas, blusas, ropa
para bebés, ropa de baño; ropa impermeable, a saber: impermeables,
gorros de lluvia, botas de lluvia, y capas de lluvia; corbatas, pañuelos,
cinturones, bufandas; calzado, a saber: zapatos, botas; calcetería;
sombrerería, a saber: sombreros, gorras y gorros; delantales; trajes de
disfraces. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
Pág 19
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 25 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010315. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2014086202).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Cirque Du
Soleil I.I.I. S. A., con domicilio en 16, Avenue Pasteur, L-2310
Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Artículos de papel, a saber, revistas,
folletos, programas de recuerdos (“souvenir”),
libros y libros conmemorativos respecto a
circos, entretenimiento y las artes; carteles, litografías, calendarios,
diarios, blocs de notas, calcomanías, tatuajes decorativos, banderas
de papel, pendones y banderines, libros para colorear, juegos para
niños para pintar y colorear, libros de historietas, álbum de
recortes, libretas de direcciones, marcadores de libros, abrecartas,
álbumes de fotos, agendas, carpetas de hojas sueltas, papel de
regalo; papel y bolsas de plástico para ir de compras, para embalaje;
bolsas multiusos, bolsas de mercancías, bolsas plásticas de asas
reutilizables, bolsas plásticas de regalo reutilizables, bolsas de
regalo de tela; papelería; fotografías enmarcadas; bolígrafos,
lápices, juegos de escritorio, juegos de pluma y lápiz; tarjetas de
débito no codificadas magnéticamente para su uso en teléfonos
públicos; publicaciones impresas relacionadas con la música;
soporta libros; estuches de lápices; pisapapeles; tarjetas de
felicitación, tarjetas postales, tarjetas de notas; imágenes; agendas;
cuadernos de notas, blocs de notas, libretas para escribir; libros de
calcomanías; carpetas, archivadores, carpetas de papel; pinturas;
porta vasos de papel y manteles individuales de papel. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010316. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2014086207).
Leos Wolny, casado una vez, cédula de residencia
120300003819, con domicilio en San Pablo, Barrio Las Cruces,
de Pulp. Sn. Martín 100 n 6ta casa 2do piso, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Té,
azúcar, miel, especias. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009736. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 12 de noviembre del 2014.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2014086258).
Leos Wolny, casado una vez, cédula de residencia
120300003819, con domicilio en San Pablo de Heredia, Barrio Las
Cruces, de la Pulpería San Martín, 100 n, 6ta casa, 2do piso, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 5; 30 y 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase
5 Alimentos y sustancias dietéticas, alimentos para bebés,
complementos alimenticios. Clase 30: Café, té, cacao,
azúcar, miel, sal, especias. Clase 31: Frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales;
alimentos para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-
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La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
0009738. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre del 2014.—
Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2014086259).
Tim Stuart Stromstad, cédula de residencia 184000787823, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Hogar de Vida
para la Niñez con domicilio en Atenas, Barrio Fátima, contiguo a la
plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a cuido de
menores con proceso de adopción, llevado a cabo
por el Patronato Nacional de la Infancia, ubicado
en Alajuela, Atenas, Barrio Fátima, contiguo a la plaza de deportes.
Reservas: Del color: azul. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009101. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 28 de octubre del 2014.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2014086301).
Tim Stuart Strumstad, casado una vez, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación Hogar de Vida para la Niñez con
domicilio en Atenas, Barrio Fátima, contiguo a la plaza de deportes,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 45
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Cuido de menores en proceso de
adopción servicio llevado a cabo por el
Patronato Nacional de la Infancia. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009102. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José 28 de octubre del 2014.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2014086303).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en
calidad de apoderado especial de Western Digital Technologies, Inc.,
con domicilio en 3355 Michelson Drive, Suite 100, Irvine California
92612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Dispositivos de almacenamiento de
datos, es decir, unidades de disco duro, unidades
de discos digitales, reproductores de multimedia,
unidades de estado sólido, medios de almacenamiento digital en
blanco, unidades híbridas y periféricos de ordenador; dispositivos
de almacenamiento informático, a saber, el hardware de memoria de
ordenador y discos duros para computadoras; dispositivos
electrónicos digitales para organizar, recibir, jugar, transmitir,
manejar, almacenar, asegurar, cifrar, centralizar, copias de seguridad,
transferencia, personalización, navegar, jugar, ver, acceder,
compartir, streaming (transmisor), sincronización, modificar,
revisar, cargar, y descargar archivos de texto, datos, imágenes, audio
y video, información o medios almacenados en, transmitido a través
de, alojado en o que funcionan en dispositivos de almacenamiento
de datos, discos duros, unidades de disco, unidades de estado sólido,
reproductores de medios, servidores de Internet y almacenamiento
en las nube de servicios; sistema de disco duro extraíble basado
copia de seguridad informática; estaciones de conexión de
almacenamiento informático, es decir, un adaptador que permite que
los datos contenidos en unidades portátiles o dispositivos de
almacenamiento USB conectados al adaptador para ser compartido
o accesible; hardware de la computadora para la carga,
almacenamiento, recuperación, descarga, transmisión y entrega de
contenido digital; software informático para su uso en la
sincronización, copia de seguridad, jugar y el cifrado y descifrado
de los archivos digitales, incluyendo audio, vídeo, texto, binario,
imágenes fijas, gráficos y archivos multimedia; dispositivos de
almacenamiento de red informática, a saber, el almacenamiento y
copia de seguridad de datos electrónicos, ya sea localmente o a
través de una red de telecomunicaciones; software de red, es decir,
un software para instalar y configurar el almacenamiento gestionado
y servicios de respaldo en línea a través de redes de área amplia;
dispositivos de almacenamiento informático, es decir, conectados a
la red dispositivos de almacenamiento para el intercambio de
archivos y copias de seguridad de nube; software y hardware para la
sincronización y conexión de redes informáticas mundiales de
almacenamiento en red local y, para la carga, almacenamiento,
recuperación, descarga, transmisión y entrega de contenido digital,
para el almacenamiento y gestión de datos en servidores de archivos
locales y basados en Internet, para el almacenamiento de
procesamiento de datos que utilizan almacenamiento de estado
sólido, a saber, unidades de disco duro combinados con memoria de
estado sólido; firmware de computadoras para el almacenamiento de
datos, recuperación de datos, acceso a datos, copia de seguridad de
datos, replicación de datos, la disponibilidad de datos, recuperación
de datos, transmisión de datos y conversión de datos; software de
gestión de almacenamiento de datos; protectores para discos duros
externos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0007503.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2014.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014086328).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderada especial de 2XU PTY Ltd.,
con domicilio en 243 Burwood Road, Hawthorn Victoria 3122,
Australia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 10 y 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Clase 10: Artículos de vestir para fines de soporte,
artículos de vestir para efectos de compresión,
artículos de vestir para fines de recuperación (todos
destinados para fines médicos), y clase 25: Ropa para
hombre y mujer, calzado, sombrerería incluyendo
trajes de baño, ropa de correr, ropa para ciclismo,
ropa deportiva. Reservas: Las líneas punteadas en las prendas no se
reivindican y solo se muestran para ilustrar el uso de la marca.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 1606478 de fecha 17/02/2014 de
Australia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 19 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0007095. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 01 de octubre del 2014.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—(IN2014086329).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderada especial de 2XU PTY Ltd.,
con domicilio en 243 Burwood Road, Hawthorn Victoria 3122,
Australia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 10 y 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Clase 10: Artículos de vestir para fines de soporte,
artículos de vestir para efectos de compresión,
artículos de vestir para fines de recuperación, todos
destinados para fines médicos, y Clase 25: Ropa para
hombre y mujer, calzado, sombrerería incluyendo
trajes de baño, ropa para correr, ropa para ciclismo,
ropa deportiva. Reservas: Las líneas punteadas en las
prendas no se reivindican y solo se muestran para ilustrar el uso de la
marca. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1606479 de fecha 17/02/2014
de Australia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
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siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0007096. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 01 de octubre del 2014.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2014086333).
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre
del 2014. Solicitud Nº 2014-0008590. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 14 de octubre del 2014.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—(IN2014086343).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderada Especial de 2XU PTY Ltd.,
con domicilio en 243 Burwood Road, Hawthorn Victoria 3122,
Australia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 10 y 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Clase 10: Artículos de vestir para fines de soporte,
artículos de vestir para efectos de compresión,
artículos de vestir para fines de recuperación (todos
destinados para fines médicos), y Clase 25: Ropa para
hombre y mujer, calzado, sombrerería incluyendo
trajes de baño, ropa para correr, ropa para ciclismo,
ropa deportiva. Reservas: Las líneas punteadas en las
prendas no se reivindican y solo se muestran para ilustrar el uso de la
marca. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1606480 de fecha 17/02/2014
de Australia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0007097. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 01 de octubre del 2014.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2014086334).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en
calidad de apoderado especial de Ebel International Limited con
domicilio en Arglye House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12,
Bermudas, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Agua de colonia, perfumes,
desodorantes de uso personal y talcos de uso
personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008115.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014086345).
María del Milagro Chaves Desanti, divorciada una vez,
cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de
Avícola Villalobos S. A., con domicilio en 46 Calle 21-89 Zona 12,
Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Trozos de pollo empanizados y/o bañados en salsas.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre
del 2014. Solicitud Nº 2014-0008588. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 14 de octubre del 2014.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—(IN2014086338).
María del Milagro Chaves Desanti, divorciada una vez,
cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de
Avícola Villalobos S. A., con domicilio en 46 Calle 21-89 Zona 12,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Trozos de pollo empanizados y/o bañados en salsas.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre
del 2014. Solicitud Nº 2014-0008591. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 14 de octubre del 2014.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—(IN2014086340).
María del Milagro Chaves Desanti, divorciada una vez,
cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de
Avícola Villalobos S. A., con domicilio en 46 Calle 21-89 Zona 12,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Trozos de pollo empanizados y/o bañados en salsas.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
María del Milagro Chaves Dasanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderada especial de Ebel International
Limited con domicilio en Argyle House 41a, Cedar Avenue,
Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
cosméticos y de belleza, a saber: maquillaje, perfumería,
productos de cuidado e higiene personal, y preparaciones
cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 29 de setiembre del 2014.
Solicitud Nº 2014-0008309. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 6 de octubre del 2014.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—(IN2014086350).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Hunter Fan
Company, con domicilio en 7130 Goodlett Farms Parkway, Suite 400,
Memphis, Tennessee 38013, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: HUNTER como marca de fábrica y comercio, en clase
11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ventiladores
de techo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 2 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0008446. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—San José, 9 de octubre del 2014.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—(IN2014086352).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Hunter Fan
Company, con domicilio en 7130 Goodlett Farms Parkway, Suite
400, Memphis, Tennessee 38013, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 11
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: ventiladores de techo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0008447. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de octubre del 2014.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—(IN2014086354).
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La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
N° 106270794, en calidad de apoderado especial de KimberlyClark Worldwide Inc., con domicilio en 401 North Lake, Neenah,
Wisconsin 54956, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: SCOTT FUSION como marca de fábrica, en clase 3; 5; 16 y
21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase
3: toallitas impregnadas y jabón líquido para la limpieza del hogar.
Clase 5: toallitas desinfectantes y aerosoles para la limpieza del
hogar. Clase 16: toallitas y toallitas desechables no tejidas. Clase 21:
almohadillas desechables para aseo de pisos, escobas, trapeadores
y aparatos de limpieza de pisos (escobas, trapeadores, esponjas y
almohadillas para limpiar). Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 11 de junio del 2014. Solicitud N° 20140004958. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 2 de octubre del
2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2014086357).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderado especial de IS Pharmaceuticals
Limited, con domicilio en The Office Village, Sandpiper Court,
Chester Business Park, Chester CH4 9QZ, Reino Unido, solicita
la inscripción de: HAEMOPRESSIN como marca de fábrica,
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones y sustancias farmacéuticas y médicas; preparaciones
y sustancias farmacéuticas y médicas para el tratamiento de las
varices. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 2 de julio del 2014. Solicitud N° 2014-0005581. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 1° de octubre del 2014.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—(IN2014086361).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N° 103920470, en
calidad de apoderado especial de Quala Inc., con domicilio en Pasea
Estate P.O. Box 958 Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
22 de setiembre del 2014. Solicitud N° 2014-0008083. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2014086362).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N° 103920470,
en calidad de apoderado especial de Walmark A.S., con domicilio
en Oldrichovice C.44, 739 61 Trinec, República Checa, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos y parafarmacéuticos;
suplementos alimenticios, vitaminas y minerales y oligoelementos
(para uso humano), preparaciones nutricionales y dietéticas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
agosto del 2014. Solicitud N° 2014-0006777. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 9 de octubre del 2014.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—(IN2014086363).
Andrés Oreamuno Echeverría, soltero, cédula de identidad N°
1145300198, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica
City Square Tours Limitada, cédula jurídica N° 3102595415, con
domicilio en Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón, diagonal
al estacionamiento del Centro Comercial El Pueblo, Edificio Facio
& Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de transporte turístico.
Reservas: no se hace reserva de los términos
“COSTA RICA”. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2014. Solicitud N° 20140004914. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de setiembre del
2014.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2014086365).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N° 103920470, en
calidad de apoderado especial de Geopier Foundation Company Inc,
con domicilio en 130 Harbour Place Drive, Suite 208, Davidson,
Carolina del Norte 28036, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: GEOPIER X1 como marca de servicios, en clase
37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
en construcción, a saber, mejoramiento del suelo y del subsuelo,
reforzamiento, y estabilización. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2014. Solicitud N° 20140006323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de setiembre del
2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014086371).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N° 103920470, en
calidad de apoderado especial de Geopier Foundation Company Inc,
con domicilio en 130 Harbour Place Drive, Suite 208, Davidson,
Carolina del Norte 28036, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: GEOPIER SRT como marca de servicios, en clase
37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
en construcción, a saber, mejoramiento del suelo y del subsuelo,
reforzamiento, y estabilización. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2014. Solicitud N° 20140006324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de setiembre del
2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014086372).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N° 103920470, en
calidad de apoderado especial de Agroindustrial Proave S. A., cédula
jurídica N° 3101274846, con domicilio en Ciruelas, de la estación de
Riteve, 1 y 1/2 kilómetros al suroeste, carretera a Ciruelas, contiguo
a Pescarnes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: mortadela jamonada. Reservas: no se
hace reserva de la Bandera de Costa Rica. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2014. Solicitud N° 20140007876. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de octubre del 2014.—
Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014086376).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N°
111610034, en calidad de apoderado especial de Ingeniería Estrella
S.R.L., con domicilio en Autopista Duarte Km 13.5, Santiago de
Los Caballeros, República Dominicana, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios, en clase 19
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos de materiales de
construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no
metálicas; monumentos no metálicos. Se cita a terceros interesados en
La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2014. Solicitud N° 20140009331. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 3 de noviembre del 2014.—
Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014086408).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N°
111610034, en calidad de apoderada especial de Société Des Produits
Nestlé S. A., con domicilio en Vevey 1800, Cantón de Vaud, Suiza,
solicita la inscripción de: CERELAC como marca de fábrica y
comercio, en clase 5; 29 y 30 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente, en clase 5: alimentos dietéticos y substancias para uso
médico y clínico; leche formulada, alimentos, bebidas y substancias
alimenticias para bebés; leche formulada, alimentos, bebidas y
substancias alimenticias para niños para uso médico; alimentos y
substancias alimenticias para bebés y enfermos para uso médico;
alimentos y substancias alimenticias para mujeres embarazadas y
mujeres que amamantan para uso médico; suplementos dietéticos
y nutricionales para uso médico; preparaciones vitamínicas,
suplementos alimenticios minerales para uso médico. Clase 29:
platos cocinados a base de legumbres, patatas, fruta, carne, aves,
pescado y productos con origen marítimo; leche y otras preparaciones
hechas a partir de leche, substitutos de leche; bebidas a base de
leche; bebidas a base de leche que contienen cereales y/o chocolate,
sucedáneos de alimentos lácteos; postres hechos a partir de leche o
de crema de leche; yogures, leche de soya (sucedáneos de la leche),
otras preparaciones a partir de soya. Clase 30: preparaciones hechas
a base de malta; cacao y preparaciones y bebidas hechas a partir
de cacao; chocolate, productos de chocolatería, preparaciones y
bebidas hechas a base de chocolate; bizcochos; cereales, cereales
para el desayuno, barras de cereal, cereales listos para comer;
preparaciones de cereales; productos alimenticios hechos a partir
de arroz, de harina o de cereales, también bajo la forma de platos
cocinados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de octubre del 2014. Solicitud N° 20140009276. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 3 de noviembre del
2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014086409).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-11610034, en calidad de apoderado especial de ETK Boletos S. A. de
C.V., con domicilio en Calle Circuito Álamos N° 88-102 Álamos
2da. Sección C.P. 76610; Querétaro, Querétaro, México, solicita la
inscripción de:
ETK E-TICKET TU
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como marca de fábrica y servicios, en clase 16; 35; 41 y 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 16:
papel para tiquetes, cartón para tiquetes y artículos de estas materias
no comprendidos en otras clases, para tiquetes. Clase 35: publicidad
en todo tipo de medios; publicidad por medio de una página web;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina. Clase 41: servicios de organización de espectáculos
musicales, deportivos, culturales y artísticos; comercialización de
boletos por medio de una página de Internet para eventos musicales,
deportivos, culturales y artísticos. Clase 42: servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos
ámbitos; servicios de análisis de investigación industrial; diseño y
desarrollo de equipos informáticos y de software. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de setiembre del
2014. Solicitud N° 2014-0007553. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 27 de octubre del 2014.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—(IN2014086412).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-11610034, en calidad de apoderado especial de ETK Boletos S. A. de
C.V., con domicilio en Calle Circuito Álamos N° 88-102 Álamos
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2da. Sección C.P. 76610; Querétaro, Querétaro, México, solicita
la inscripción de: ETK E-TICKET como marca de fábrica y
comercio, en clase 16; 35; 41 y 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 16: papel para tiquetes, cartón para
tiquetes y artículos de estas materias no comprendidos en otras
clases para tiquetes. Clase 35: publicidad en todo tipo de medios;
publicidad por medio de una página web; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
Clase 41: servicios de organización de espectáculos musicales,
deportivos, culturales y artísticos; comercialización de boletos
por medio de una página de Internet para eventos musicales,
deportivos, culturales y artísticos. Clase 42: servicios científicos
y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en
estos ámbitos; servicios de análisis de investigación industrial;
diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2
de setiembre del 2014. Solicitud N° 2014-0007552. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 27 de octubre del 2014.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—(IN2014086414).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N°
111610034, en calidad de apoderado especial de Avon Products
Inc., con domicilio en Third Avenue, New York, New York 10017,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COURAGE
como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y
otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones, perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, fragancias,
productos de tocador, productos para el cuido personal, colonias,
cremas para el baño y para rasurarse, lociones para después de
rasurarse, gels para después de rasurarse, acondicionadores para
después de rasurarse, bálsamos para después de rasurarse, talcos,
gels para el baño y la ducha, desodorantes para uso personal, jabón
de tocador, enjuagues para el cabello y para el cuerpo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9
de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0008697. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 23 de octubre del 2014.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—(IN2014086416).
Carolina Zamora Montoya, soltera, cédula de identidad N°
1-1209-0715, con domicilio en Escazú, Los Laureles, Edificio
El Cortijo, Apartamento 27-B, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de comercio, en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos
de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0009138. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 7 de noviembre del 2014.—María
Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014086436).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N°
111610034, en calidad de apoderado especial de Société Des
Produits Nestlé S. A., con domicilio en Vevey 1800, Cantón de
Vaud, Suiza, solicita la inscripción de: RED MUG como marca
de fábrica y comercio, en clase 11; 29; 30 y 32 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 11: aparatos para
calentar y cocer; aparatos para calentar leche y hacer espuma de
leche; aparatos y máquinas para preparar bebidas, incluidas café,
té, chocolate, capuchino y bebidas a base de cacao; máquinas
de café, cafeteras y cafeteras de filtro eléctricas; partes y piezas
de todos los productos mencionados; máquinas eléctricas para
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La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
preparar todo tipo de bebidas; repuestos, cartuchos y piezas
de recambio para dichas máquinas; filtros de café eléctricos.
Clase 29: leche, crema de leche, mantequilla, queso, y otras
preparaciones hechas a partir de leche, substitutos de leche;
bebidas a base de leche; sucedáneos de alimentos lácteos; postres
hechos a partir de leche o de crema de leche; yogures, leche de
soya (sucedáneos de la leche), otras preparaciones a partir de
soya; aceites y grasas comestibles; preparaciones proteínicas para
la alimentación; substitutos de crema para el café y/o el té. Clase
30: café, extractos de café, preparaciones y bebidas hechas a base
de café; café helado; substitutos del café, extractos de substitutos
del café, preparaciones y bebidas hechas a base de substitutos
del café; chicoria chicoria (substitutos del café); té, extractos
de té, preparaciones y bebidas hechas a partir de té; té helado;
preparaciones hechas a base de malta; cacao y preparaciones
y bebidas hechas a partir de cacao; chocolate, productos de
chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate;
confitería, golosinas, caramelos; confitería azucarada; azúcar;
goma de mascar; edulcorantes naturales; productos de panadería,
pan, levadura, artículos de pastelería; bizcochos, tartas, galletas,
barquillos, budines; helados comestibles, helados comestibles a
partir de agua, sorbetes, confitería helada, tartas heladas, yogurts
helados; espesantes y polvos para la preparación de helados
comestibles y/o helados comestibles a partir de agua y/o sorbetes
y/o confitería helada y/o tartas heladas y/o cremas heladas y/o
yogurts helados; cereales para el desayuno, hojuelas de maíz,
barras de cereal, cereales listos para comer; preparaciones de
cereales. Clase 32: agua sin gas, agua efervescente o agua
carbonatada, agua tratada para el consumo humano, agua de
manantial, agua mineral, agua saborizada; bebidas hechas a base
de fruta o con sabor a fruta, jugos de frutas o vegetales, néctares,
limonadas, sodas y otras bebidas no alcohólicas; jarabes,
extractos y esencias y otras preparaciones para hacer bebidas
no alcohólicas (excepto aceites esenciales); bebidas hechas a
base de soya; bebidas hechas a base de malta. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17
de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0009014. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 23 de octubre del 2014.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014086437).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en
calidad de apoderada especial de Avon Products Inc., con domicilio
en 777 Third Avenue, New York, New York 10017, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente:
servicios
de
publicidad
y
comercialización de bienes y/o servicios,
excluyendo el transporte, por lo tanto, que los clientes puedan ver
y comprar cómodamente esos productos; interacción comercial
mediante la convocatoria directa de representantes de ventas
independientes, de puerta a puerta o por teléfono en el hogar;
servicios catálogo de venta por correo, servicios de marketing de
bienes y/o servicios por cuenta de terceros, con excepción de su
transporte, permitiendo a los consumidores de forma interactiva y
comprar estos productos, prestados a través de la red informática
mundial; donde todo lo anterior se refieren a los ámbitos del
cuidado de la belleza y servicios de peluquería, artículos para el
hogar, ropa, perfumes, artículos de tocador, cosméticos, joyería,
artículos de regalo, juguetes, productos de cuidado personal, pre
videos grabados, cintas de audio y CD, con exclusión de los
productos de la campos de telecomunicaciones y software. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de
octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0008531. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 24 de octubre del 2014.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—(IN2014086440).
Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderada especial de Convergent
Resources Inc., con domicilio en 555 North Point Center East,
Suite 175, Alpharetta, Georgia, 30022, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la asesoría en
administración de empresas, a servicios de tercerización u
outsourcing, asistencia empresarial, en materia de atención a
clientes, en materia contable, de manejo de cuentas por cobrar, de
facturación de clientes, de cobranzas, de verificación de crédito de
personas, de recolección de datos y en compra de suministros para
compañías y empresas, a servicios de telemarkenting, y en general,
a actividades de call center. Ubicado en Barrio Dent, San Pedro de
Montes de Oca del Centro Cultural Norteamericano 400 metros al
norte y 100 al este, número 39. Reservas: de los colores morado
claro, color rojo tipo vino tinto y azul; no se hace reserva de los
términos “CONTACT” y “SOLUTIONS”. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de octubre del
2014. Solicitud N° 2014-0008571. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 11 de noviembre del 2014.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—(IN2014086457).
Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderado especial de Convergent
Resources Inc, con domicilio en 555 North Point Center East,
Suite 175, Alpharetta, Georgia, 30022, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 35; 38;
42 y 45 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 35:
servicios de publicidad; servicios de
asesoría en administración de empresas; servicios de asesoramiento
en eficiencia empresarial; consultoría organizacional y
empresarial; preparación y manejo de planillas para empresas;
servicios de contaduría y de control y mantenimiento de libros
contables; servicios de tercerización u “outsourcing” (asistencia
empresarial) en atención de clientes, en materia contable, de
manejo de cuentas por cobrar, de facturación de clientes, de
cobranzas, de verificación de crédito de personas, de recolección
de datos en compra de suministros para compañías y empresas;
servicios de telemarketing. Clase 38: servicio de comunicación
por teléfono; servicio de transmisión de datos e imágenes por
medio o con uso de computadoras; servicio de acceso a bases de
datos electrónicas; servicios de envío de mensajes; servicios de
correo de voz; servicios de call center. Clase 42: servicios de
diseño de software; servicio de conversión de datos o documentos
de formato físico a electrónico; digitalización de documentos
(escaneo); almacenamiento de datos electrónicos; provisión de
información acerca de tecnologías en computadoras y de
programación vía un sitio web; monitoreo de sistemas de
computadoras vía acceso remoto; recuperación de información y
datos de computadoras; investigación y desarrollo de nuevos
productos para otros; consultoría en tecnologías de la información.
Clase 45: servicio de investigación de personas y su historial; servicio
de investigación de historial crediticio de personas; servicios jurídicos
en general; consultoría en seguridad; servicios de interposición y
defensa de litigios; servicios jurídicos relacionados con la ejecución
judicial forzosa de contratos; servicios jurídicos relacionados con
cobranza de cuentas por cobrar y de deudas. Reservas: de los colores:
morado claro, color rojo tipo vino tinto y azul; no se reivindica el uso
exclusivo de los términos “Contact” y “Solutions”. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de octubre
del 2014. Solicitud N° 2014-0008570. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—(IN2014086461).
La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
Rafael Antonio Jiménez Araya, divorciado, cédula de identidad
N° 203930729, con domicilio en Coronado, 400 metros al norte, 400
metros al oeste de la Bomba El Trapiche, en Urbanización González,
segunda etapa, casa N° 14, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 3 y 5
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 3: limpiadores, jabones
biodegradables con su respectiva certificación
del Ministerio de Salud. Clase 5: desinfectantes
biodegradables con su respectiva certificación del Ministerio de
Salud. Reservas: de los colores: verde musgo, verde oscuro y verde
claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 1° de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0008416. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 3 de noviembre del 2014.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—(IN2014086528).
Natalia Sánchez Campos, casada una vez, cédula de identidad
N° 108860751, con domicilio en Santo Domingo, contigo al Jardín
de Niños Montesori, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
para proteger y distinguir como nombre
comercial, lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a cafetería, que ampara los
servicios de comidas y bebidas. Ubicado en
Heredia, Santo Domingo, 100 metros sur de la
Basílica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
26 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010351. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(IN2014086551).
María del Rocío Escobar Calzada, divorciada, cédula de
identidad N° 10620699, con domicilio en Pavas, de la Farmacia
Fischel 400 metros norte, 100 oeste y 50 norte, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la enseñanza de la
fotografía. Ubicado en Pavas, de la
Farmacia Fischel, 400 metros norte, 100
oeste y 50 norte. Reservas: de los colores
blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de octubre del 2014. Solicitud N° 20140008832. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de noviembre del
2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014086568).
Jorge Cortés Pereira, casado una vez, cédula de identidad N°
301350246, con domicilio en avenida 4 - calles 9 y 11, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Jorge Cortés como marca
de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos tales como ropa en general, pantalones, camisas,
gabachas y uniformes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2014. Solicitud N° 20140009868. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de noviembre del
2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014086594).
Yeiner Jesús Blanco Gamboa, soltero, cédula de identidad N°
111380030, con domicilio en Piedades de Santa Ana, Condominio
Villa Piedades, casa N° 31, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios, en clase 37
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: prestación de servicios de limpieza
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y mantenimiento de sistemas de extracción de grasa de cocinas
industriales. Reservas: de los colores: negro y amarillo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010116. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—(IN2014086596).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de
identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de
Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15.5
carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: DOWNSIZE como marca de fábrica y comercio, en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico
o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas y animales; emplastos, material para apósitos; material
para empastes e improntas dentales, desinfectantes; preparaciones
para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25
de setiembre del 2014. Solicitud N° 2014-0008284. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 1° de octubre del 2014.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—(IN2014086612).
Jefrey Albán Cubero Jiménez, soltero, cédula de identidad
N° 205920499, con domicilio en Residencial El Sesteo 1, calle El
Roble, casa N° 22, casa dos plantas a mano izquierda, San Ramón,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 37 y 42
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 37: servicios de
construcción; servicios de reparación;
servicios de instalación. Clase 42: servicios
científicos y tecnológicos; así como servicios
de investigación y diseño, servicios de análisis e investigación
industrial, diseño y desarrollo de equipos informáticos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
agosto del 2014. Solicitud N° 2014-0007131. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 12 de setiembre del 2014.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—(IN2014086614).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de
identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de
Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15.5
de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
PAYAFLAKES como marca de fábrica y comercio, en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao
y sucedáneos del café; arroz, tapioca y sagú; harinas y preparaciones
a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados;
azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25
de setiembre del 2014. Solicitud N° 2014-0008286. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 1° de octubre del 2014.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—(IN2014086616).
Luis Gerardo González Mora, casado una vez, cédula de
identidad 106460108, en calidad de apoderado generalísimo de
Distrito Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101688905, con
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La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del Cruce de Guadalupe, 200
metros al este, local comercial a mano derecha, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase: Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios
de
negocios
inmobiliarios,
inversión,
administración y operación de bienes inmuebles, alquiler y venta
de locales comerciales y para oficina, ubicado en San José,
Goicoechea, Guadalupe, del cruce de Guadalupe, 200 metros al
este, local comercial a mano derecha. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del
2014, según expediente Nº 2014-0009972. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 2 de diciembre del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—1 vez.—(IN2014086675).
Luis Gerardo González Mora, casado una vez, cédula de
identidad 106460108, en calidad de apoderado generalísimo de
Distrito Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101688905, con
domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del cruce de Guadalupe, 200
metros al este, local comercial a mano derecha, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 36 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
negocios inmobiliarios, inversión, administración
y operación de bienes inmuebles; alquiler de
locales comerciales y para oficina. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2014,
según expediente Nº 2014-0009974. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 2 de diciembre del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—(IN2014086676).
María José Romeralo García, casada una vez, cédula de
residencia 172400081935, en calidad de apoderado generalísimo
de Comerzalia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101602759 con
domicilio en La Guácima, Hacienda Los Reyes, 2º etapa, casa Nº
43, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 9 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2014, según
expediente Nº 2014-0009696. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 26 de noviembre del 2014.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—(IN2014086693).
José Pablo Formal Rincón, soltero, cédula de identidad
111500716, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Mall
San Pedro, Ofimall, segundo piso, oficina administrativa, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
brindar servicios de entretenimiento relacionados con
la realización de actividades, fiestas y festivales
dedicados a la venta de distintos tipos de cervezas,
ubicado en San Pedro de Montes de Oca, Mall San
Pedro, Ofimall, segundo piso, oficina administrativa, San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
noviembre del 2014, según expediente Nº 2014-00010169. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—(IN2014086694).
José Pablo Formal Rincón, soltero, cédula de identidad
111500716 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Mall
San Pedro, Ofimall, segundo piso, Oficina Administrativa, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
entretenimiento relacionados con la realización de
actividades, fiestas y festivales dedicados a la venta de
distintos tipos de cervezas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre
del 2014, según expediente Nº 2014-00010170. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 5 de diciembre del 2014.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—(IN2014086695).
Gian Piero Loponte Addonizio, soltero, pasaporte 40234070,
en calidad de apoderado especial de Decorvetro S. A., cédula
jurídica número 3101680444, con domicilio en Pavas; 50 metros
este, de las oficinas centrales de Pizza Hut, segundo piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase:
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a venta y distribución de mosaicos italianos y venezolanos,
Reservas: De los colores: blanco, verde, rojo y café. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre del
2014, según expediente Nº 2014-0008884. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 10 de diciembre del 2014.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—(IN2014086725).
Sergio Solano López, soltero, cédula de identidad 113500824,
con domicilio en 100 oeste, AMPM Santa Cecilia, Urbanización
Añoranzas, casa 5-B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas de vestir. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 31 de octubre del 2014, según expediente Nº 2014-0009542. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2014.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—(IN2014086777).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Intel
Corporation, con domicilio en 2200 Mission College Boulevard
Santa Clara, California, 95052-8119, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de INTEL como marca de servicios en clase:
45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
de seguridad; servicios de seguridad para la protección de bienes
y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros
destinados a satisfacer necesidades individuales; consultoría en
materia de seguridad; monitoreo de los sistemas de seguridad; los
servicios de seguridad de eventos públicos; servicios de seguridad
para edificios; servicios de evaluación de riesgos en cuanto a
seguridad; apertura de bloqueos de seguridad; servicios de inspección
de seguridad para terceros; servicios de asesoramiento en materia de
seguridad; monitoreo de alarmas antirrobo y de seguridad; servicios
de seguridad, rescate y aplicación de estos; acreditación de seguridad
para la preparación de las tarjetas de identificación. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del
2014, según expediente Nº 2014-0006753. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 11 de agosto del 2014.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2014086798).
La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
Kattya Elena Ramírez Sibaja, soltera, cédula de identidad
503740851, en calidad de apoderada especial de Vainilla Pepper
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101664660 con domicilio en
Los Yoses, de La Casa Italia; 100 metros al sur y 275 metros al este,
casa número 3335, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del
2014, según expediente Nº 2014-0009992. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Carlos
Rosales Picado, Registrador.—(IN2014086835).
Kattya Elena Ramírez Sibaja, soltera, cédula de identidad
503740851, en calidad de apoderada especial de Vainilla Pepper
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101664660, con domicilio en
Los Yoses, de Casa Italia; 100 metros sur y 275 metros al este, casa
número 3335, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 14
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones, así
como productos de estas materias o chapados no
comprendidos en otras clases; artículos de joyería,
bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos
cronométricos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2014, según
expediente Nº 2014-0009991. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 20 de noviembre del 2014.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—(IN2014086839).
John Gerardo Rivas Yañez, casado, cédula de residencia
186200231001, en calidad de apoderado generalísimo de
Soluciones de Logística Internacional SOLIN S. A., cédula jurídica
3101549520, con domicilio de la Pops de Sabana; 500 metros, oeste,
Centro Comercial Brisas del Oeste, Local Nº 10, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: papel higiénico,
servilletas de cocina, toallas de cocina y
pañuelos faciales. Reservas: De los
colores rojo, blanco, morado y verde. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
noviembre del 2014, según expediente Nº 2014-0010125. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2014086879).
Fressy Quesada Castro, casada dos veces, cédula de identidad
6-227-857 con domicilio en Guadalupe de Palí; 200 este y 75 norte,
Bº Fátima, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de batidos,
ubicado en Heredia, costado norte Estadio
Eladio Rosabal Cordero. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre
del 2014, según expediente Nº 2014-0009788. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del 2014.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2014086881).
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Carlos Alberto Leiva Méndez, casado una vez, cédula de
identidad 105790937, en calidad de apoderado generalísimo
de Compañía Jetro Limitada, cédula jurídica 3102562947 con
domicilio en Puntarenas, Coto Brus, en las oficinas centrales
de Coopesabalito R. L., en San Bosco de Sabalito, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 37
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Instalación y reparación de aires
acondicionados, albañilería, alquiler de máquinas
de limpieza, exterminación de animales dañinos,
tratamiento antioxidante para vehículos,
desinfección, desratización, instalación y reparación de aparatos
eléctricos, limpieza de fachadas de edificios, limpieza de interiores
de edificios, lavado de vehículos, mantenimiento de piscinas,
conservación de muebles, trabajos de plomería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre
del 2014, según expediente Nº 2014-0009920. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—(IN2014086933).
Paula María Garbanzo Morales, divorciada, cédula de
identidad 401810252, en calidad de apoderada generalísima de
3-101-686166 S. A., con domicilio en del Gimnasio Scorpio;
200 metros al norte y 200 al oeste, Apartamentos Víctor y Hugo,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase:
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a servicios médicos, estéticos,
ubicado en Heredia del Gimnasio Scorpio; 200 metros al norte y 200
al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 29 de setiembre del 2014, según expediente Nº 2014-0008322. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2014.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014086946).
Arnaldo José Garnier Castro, casado, cédula de identidad
105630548, en calidad de apoderado generalísimo de Advertising
House S. A., cédula jurídica 3101120165 con domicilio en
Santa Ana, del Automercado; 400 metros al norte, Edificio Vía
Lindora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de HOUSE
RAPP, como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
noviembre del 2014, según expediente Nº 2014-0010064. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014086947).
Arnaldo José Garnier Castro, casado, cédula de identidad
105630548, en calidad de apoderado generalísimo de Advertising
House S. A., cédula jurídica 3101120165 con domicilio en Santa
Ana, del Automercado; 400 metros al norte, Edificio Vía Lindora,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial,
trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 18 de noviembre del 2014, según expediente Nº 2014-0010063. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014086948).
Pág 28
La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
Óscar Eduardo Hernández Venegas, cédula de identidad 1-08980262, en calidad de apoderado generalísimo de Toribio Design Srl.,
cédula jurídica 3-102-684975 con domicilio en San Pedro de Montes
de Oca, Barrio Los Yoses, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial de maletas,
maletines, carteras, bolsos, salveques, billeteras y prendas
de vestir para damas, caballero y niños, Ubicado en San
Rafael de Escazú, calle al Monasterio, Condominios
Monte Plata. Reservas: De los colores negro, blanco y
rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
24 de setiembre del 2014, según expediente Nº 2014-0008138. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2014.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—(IN2014086956).
Óscar Eduardo Hernández Venegas, cédula de identidad
108980262, en calidad de apoderado generalísimo de Toribio Desing
Srl., cédula jurídica 3-102-684975 con domicilio en San Pedro de
Montes Oca, Barrio Los Yoses, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 18
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
artículos para viaje en cuero y en imitación de cuero,
baúles, maletas, maletines, bolsos para viajes, bolsos de
mano, bolsos de deporte, bolsos de playa, carteras,
mochilas, salveques, billeteras, portadocumentos,
monederos. Reservas: De los colores negro, blanco y rojo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
setiembre del 2014, según expediente Nº 2014-0008136. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2014.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—(IN2014086957).
José Ramón González Castro, cédula de identidad 106410311,
en calidad de apoderado generalísimo de P Seis del Oeste Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101193341 con domicilio en Pozos de
Santa Ana; trescientos metros este de Materiales El Lagar, Costa
Rica, solicita la inscripción de SOLO LOCALES, como marca de
comercio en clase: 28 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Patinetas, patines en ruedas y patines en bota. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
setiembre del 2014, según expediente Nº 2014-0007773. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.— (IN2014086965).
Óscar Eduardo Hernández Venegas, cédula de identidad
108980262, en calidad de apoderado generalísimo de Toribio Design
SRL, cédula jurídica 3-102-684975 con domicilio en San Pedro de
Montes de Oca, Barrio Los Yoses, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 25
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Prendas de vestir para damas, caballeros y niños, zapatos,
sombreros y gorras. Reservas: De los colores negro,
blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2014,
según expediente Nº 2014-0008137. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de
octubre del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—María
Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014086967).
Leonardo Goncalves Hauck, casado una vez, pasaporte
034047895, con domicilio en Curridabat, de la Agencia Veinsa
o Mitsubishi, 400 metros al sur Condominio Don Carlos II,
apartamento 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 29
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Moluscos tales como almejas, ostras, calamares,
pulpos, babosas, caracoles, crustáceos tales como,
langostas, langostinos, camarones, cangrejos,
percebes, pescado, atún, sardinas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre
del 2014, según expediente Nº 2014-0010159. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 1º de diciembre del 2014.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—(IN2014086990).
Jason Eduardo Sibaja Santamaría, soltero, cédula de identidad
114980571, con domicilio en Santa Ana; 125 metros al sur del Abastecedor
Río Oro, en el distrito Uruca, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase: Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a venta de
comida preparada, preparación de platos,
ventas de refrescos naturales y embasados y
venta de licores nacionales y extranjeros, ubicado en San José, El
Alto de Las Palomas Santa Ana, 200 metros oeste del Hotel Alta
carretera vieja a Santa Ana. Reservas: De los colores: verde, amarillo
blanco, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de diciembre del 2014, según expediente Nº 20140009410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre del
2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014086996).
Eckardt Jurgen Vanselow Sasso, cédula de identidad
1123004257, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
Orange LYV Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101536308 con
domicilio en Escazú, San Rafael, Urbanización Las Vistas, casa 46,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clases: 29; 30; 31 y
32 Internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 29 Grasas comestibles, aceites,
frutas, verduras, jaleas y confituras. Clase 30:
Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo. Clase 31: Granos, y clase 32: Cerveza;
aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de julio del 2013, según expediente Nº 20130006413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de mayo del 2014.—
Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014087028).
Carlos Coto Madrigal, divorciado una vez, cédula de
identidad 110790726, en calidad de apoderado especial de Claudia
Andrea Botero Botero, divorciada una vez, cédula de residencia
117000850726, con domicilio en Escazú, del Vivero Exótica, 900
metros al oeste, Condominio Barroco, casa número 5, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao
y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas
y preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe
de melaza, levadura, polvos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2014,
según expediente Nº 2014-0010417. A efectos de publicación,
La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 3 de diciembre del 2014.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—(IN2014087050).
Francisco Muñoz Rojas, cédula de identidad 111240249, en
calidad de apoderado especial de María Eugenia Mora Chaves, soltera,
cédula de identidad 105390160, con domicilio en San Pedro, de la
Iglesia de Betania; 50 metros norte y 50 metros oeste, Condominio
Betania, número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases: 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
de entretenimiento organización y producción de
actividades recreativas educativas y culturales de
espectáculos de variedades programas de
entretenimiento de teatro, radio y televisión. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de
noviembre del 2014, según expediente Nº 2014-0009577. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—(IN2014087060).
Francisco Muñoz Rojas, cédula de identidad 111240249, en
calidad de apoderado especial de María Eugenia Mora Chaves,
soltera, cédula de identidad 105390160, con domicilio en San
Pedro, de la Iglesia de Betania, 50 metros norte y 50 metros oeste,
Condominio Betania, número 5, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase: 38 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente:
Telecomunicaciones, difusión de programas de
radio, televisión. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 3 de noviembre del 2014, según expediente Nº 2014-0009575. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—(IN2014087062).
Francisco Muñoz Rojas, cédula de identidad 111240249, en
calidad de apoderado especial de María Eugenia Mora Chaves,
cédula de identidad 105390160, con domicilio en San Pedro, de la
Iglesia de Betania, 50 metros norte y 50 metros oeste, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de noviembre del 2014, según expediente Nº 20140009576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del
2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014087065).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960,
en calidad de apoderada general de Rubell Corp. con domicilio en,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 29
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: bebidas de leche y bebidas a base de
soya. Reservas: de los colores: azul y blanco. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2014.
Solicitud Nº 2014-0009748. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12
de noviembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—
Solicitud N° 23420.—(IN2014087198).
Pág 29
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada especial de Blue Diamond Hotels And Resorts
Inc. con domicilio en Suite 100, One Financial Place, Lower Collymore
Rock, ST. Michael, BB 11000, Barbados, solicita la inscripción de:
X MARKS ALL THE BEST SPOTS como marca de servicios
en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de agencia de viajes, a saber, hacer reservaciones y reservar
hospedaje temporal para otros, servicios de viaje y tours; servicios
de reservación de transporte; servicios de transporte, servicios
de agencia de viajes, organización de tours de viaje, servicios de
información de viajes, organización de tours, hacer reservaciones de
hotel para otros; servicios de orden en línea que consisten de servicios
de agencia de viajes; servicios de agencia de viajes, a saber, hacer
reservaciones y reservar transporte, tours y hospedaje temporal; tours
de viaje (organización); agencia de reservación de viajes; servicios
de información de viajes; administración de viajes corporativos;
organización y reservación de hospedaje e instalaciones para
reuniones, seminarios, conferencias y para exhibiciones. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 1,675,807 de fecha 06/05/2014 de Canadá.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
mayo del 2014. Solicitud Nº 2014-0004427. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 12 de noviembre del 2014.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—Solicitud N° 23419.—(IN2014087202).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada especial de Kraft Foods Group Brands LLC
con domicilio en Three Lakes Drive, Northfield, IL 60093, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SINGLES como
marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos lácteos, en especial queso, queso
procesado, alimentos de queso, queso para untar y queso crema. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
30 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009487. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—Solicitud N° 23418.—(IN2014087210).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480,
en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida
S. A. con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las
instalaciones de cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 32
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
cerveza. Reservas: de los colores: amarillo, azul, gris,
blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 27
de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009301. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 3 de noviembre del 2014.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—Solicitud N° 23331.—(IN2014087214).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada especial de JBS United, Inc. con domicilio en
4310 State Road 38 West, Sheridan, Indiana 46069, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: NOVELA como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Suplementos para alimento para ganado; aditivos no medicados para
alimento para ganado para uso como suplementos nutricionales. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del
2014. Solicitud Nº 2014-0009141. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
30 de octubre del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—
Solicitud N° 23285.—(IN2014087217).
Pág 30
La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderada especial de Disney Enterprises, Inc. con
domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California
91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: DISNEY MOANA como marca de fábrica y comercio en
clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición,
de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la
electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción
de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación
digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento
de datos, ordenadores; software; extintores; discos de audio;
grabaciones de audio; grabaciones de audio y video; parlantes de
audio; binoculares; calculadoras; videocámaras; cámaras; CDROM; unidades de CD-ROM (como parte de la computadora);
grabadores de CD-ROM (como parte de la computadora);
teléfonos celulares; accesorios para teléfonos celulares; estuches
para teléfonos celulares; chips que contienen grabaciones
musicales; carátulas para teléfonos celulares; reproductores
de discos compactos; grabadores de discos compactos; discos
compactos; programas de juegos para computadora; cartuchos
y discos de juegos para computadora; computadoras; hardware
de computadora; teclado de computadora; monitores de
computadora; ratón de computadora; unidades de disco de
computadora; software de computadora; teléfonos inalámbricos;
imanes decorativos; cámaras digitales; reproductores digitales de
video y audio; DVD; reproductores de DVD; grabadores de DVD;
discos digitales versátiles; discos de video digitales; discos ópticos
y magneto-ópticos pregrabados, reproductores y grabadores de
discos ópticos y magneto-ópticos para audio, video y datos de
computadora; cables eléctricos y ópticos; organizadores personales
electrónicos; estuches para anteojos; anteojos; reglas graduadas
para oficina y para papelería; audífonos; máquinas de karaoke;
micrófonos; reproductores de MP3; módems (como parte de una
computadora); almohadillas para ratón; películas; reproducciones
musicales; mensáfonos; equipos de estéreo personales; asistentes
digitales personales; impresoras; radios; anteojos para el sol;
teléfonos; televisores; cámaras de video; cartuchos de juegos para
video; discos de juegos para video; videoteléfono; grabaciones
de video; radioteléfonos portátiles; descansa muñecas y descansa
brazos para uso con computadoras. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2014.
Solicitud Nº 2014-0009563. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6
de noviembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—
Solicitud N° 23170.—(IN2014087221).
Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 1-06790960, en calidad de apoderada especial de Advent International
Corporation con domicilio en 75 State Street, Boston, Massachusetts
02109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
ADVENT INTERNATIONAL como marca de servicios en clases:
35 y 36 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Consultoría sobre negocios; consultoría en adquisiciones y fusiones
de negocios; consultoría en dirección de negocios; consultoría en
planificación de negocios; consultoría en organización de negocios;
consultoría en operación de negocios; suministro de individuos para
servir como oficiales o directores de compañías que están iniciando,
emergiendo y en crecimiento. y 36 Servicios de dirección y
consultoría de inversiones; servicios de inversión de capital privado
y capital de riesgo; servicios de fondos, dirección y consultoría para
capital de riesgo para compañías que están iniciando, emergiendo
y en crecimiento; facilitar eventos de liquidez para compañías que
están iniciando, emergiendo y en crecimiento. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del
2014. Solicitud Nº 2014-0009398. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5
de noviembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—
Solicitud N° 23283.—(IN2014087224).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada especial de Astrazeneca AB con domicilio en
SE-151 85 Södertälje, Suecia, solicita la inscripción de: VIGNITI
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias
farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2014. Solicitud
Nº 2014-0009773. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de
noviembre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—
Solicitud N° 23174.—(IN2014087225).
Natasha Donoso Esquivel, casada una vez, cédula de identidad
900970394, en calidad de apoderada especial de Kellog Company
con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan,
49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones hechas de cereales;
cereales para el desayuno; botanas a base de
cereales; barras de cereales; productos derivados
de cereales para ser usados como comida para ser el desayuno,
botanas o ingredientes para hacer comidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del
2014, según expediente Nº 2014-0006283. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 31 de julio del 2014.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—(IN2015000088).
Natasha Donoso Esquivel, casada una vez, cédula de identidad
900970394, en calidad de apoderado especial de Kellog Company
con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan,
49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de
KELLOGG’S KRUNCHY GRANOLA, como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Cereales para el desayuno; productos derivados de
cereales procesados para ser usados como comida para el desayuno,
botanas o ingredientes para hacer otras comidas; botanas a base de
cereal; barras de cereales; preparaciones hechas de cereales, todos
ellos con granola. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 9 de junio del 2014, según expediente Nº 20140004823. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de agosto del 2014.—
Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015000090).
Natasha Donoso Esquivel, casada una vez, cédula de identidad
900970394, en calidad de apoderado especial de Kellog Company con
domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, 490163599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de NUTRIGRAIN FRUTELA, como marca de fábrica y comercio en clase: 30
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cereales para
el desayuno; preparaciones hechas de cereales; barras de cereales;
botanas a base de cereales; productos derivados de cereales para
ser usados como comida para el desayuno, botanas o ingredientes
para hacer comidas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de junio del 2014, según expediente Nº 20140005150. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2014.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015000092).
La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
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PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Manuel Enrique Ramírez Guier, divorciado, cédula de
identidad 104000780, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Asociación Fish For The Next Generation, cédula jurídica
3013675291 con domicilio en Mata Redonda, Sabana oeste, de
las oficinas de Canal 7, 100 m al sur, edificio Vistas del Parque,
tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente:
Servicios
científicos
y
tecnológicos, así como servicios de
investigación y desarrollo de proyectos
para la captura de carbono azul y para la
emisión de certificaciones a embarcaciones, hoteles,
establecimientos comerciales, marinas, puertos, muelles,
empresas y otros. Reservas: No se hace reserva del término:
“CARBONO AZUL”. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del
2014. Solicitud Nº 2014-0010094. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de diciembre del 2014.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2014086226).
Solicitud N° 2014-2138.—Carmen Lidia Hidalgo
Hernández, cédula de identidad 0203010399, solicita la
inscripción de:
H C
2
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Los Chiles, El Amparo, San Antonio, 800 metros al sur de la
escuela del lugar. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 25 de noviembre del 2014. Según el expediente
N° 2014-2138.—San José, 02 de diciembre del 2014.—Viviana
Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014086205).
José Antonio Chaves Villalobos, divorciado, cédula de
identidad 203960191, en calidad de Apoderado Generalísimo de
ARC Soluciones Ecológicas, S. A., cédula jurídica 3101570338
con domicilio en Urbanización Roma, Pavas, 100 metros oeste y
75 metros norte del Supermercado Roma, casa N° 319, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de.
como marca de fábrica y comercio, en clase
1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos químicos para la
industria, agricultura, horticultura, compost,
abonos orgánicos, adhesivos (pegamentos)
para la industria. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20
de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010136. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014086229).
Solicitud N° 2014-2106.—Pablo Daniel Barquero
Chavarría, cédula de identidad 0115330139, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
San José, Pérez Zeledón, Rivas, Miravalles, 150
metros sur del Alto de Santa Marta. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
20 de noviembre del 2014. Según el expediente N° 2014-2106.—
San José, 21 de noviembre del 2014.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2014086308).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Marcas de ganado
Solicitud N° 2014-1779.—Alfredo Chavarría Ferraro,
cédula de identidad 0203080036, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Ganadera Acha Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-038208, solicita la
inscripción de: A C H A como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Ramón, Piedades Sur, San
Bosco, 1800 metros noreste del asentamiento Don Bosco,
calle La Palma. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2014. Según
el expediente Nº 2014-1779.—San José, 06 de noviembre del
2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014086062).
Solicitud N° 2014-2170.—Rafael Ángel Rodríguez Loría,
cédula de identidad 0501610337, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Thiales, 2
kilómetros al este de la escuela de la localidad. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 27 de noviembre del 2014. Según el expediente Nº
2014-2170.—San José, 01 de diciembre del 2014.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014086174).
Solicitud N° 2014-1670.—Luis Antonio Campos Alfaro,
cédula de identidad 0401240811, solicita inscripción de:
LUBE como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Coto Brus, Pittier, Bonanza, 5 kilómetros oeste de
Monterrey, lote Nº 455. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 08 de setiembre del 2014. Según el expediente N°
2014-1670.—San José, 28 de octubre del 2014.—Viviana Segura
De la O Registradora.—1 vez.—(IN2014086305).
Solicitud N° 2014-2037.—Elandio Chinchilla Alfaro,
cédula de identidad 0104290520, solicita la inscripción de:
X9E como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Golfito, Guaycará, Río Claro, 200 metros al norte
de Coopecovit. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 07 de noviembre del 2014. Según el expediente N°
2014-2037.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—(IN2014086309).
Solicitud N° 2014-2040.—Oldemar Salazar Blanco, cédula
de identidad 0106630570, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en San José, Pérez Zeledón, Platanares, 500 metros
sur de la Escuela Aguas Buenas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 07 de noviembre del 2014. Según el expediente N°
2014-2040.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2014086311).
Solicitud N° 2014-2000.—Alexander Salazar Agüero,
cédula de identidad 0603050591, solicita inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Golfito,
Guaycará, La Julieta, 800 metros sureste
de la Escuela La Julieta. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 03 de
noviembre del 2014. Según el expediente N° 2014-2000.—
San José, 06 de noviembre del 2014.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2014086313).
Pág 32
La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
Solicitud N° 2014-2199.—Javier Hernández Matarrita,
cédula de identidad 0503510715, solicita inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Santa Cruz, Diriá, Santa Bárbara,
frente al colegio. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 03 de
diciembre del 2014. Según el expediente N° 2014-2199.—
San José, 04 de diciembre del 2014.—Viviana Segura De la
O Registradora.—1 vez.—(IN2014086315).
Solicitud N° 2014-22072.—Rigoberto Alejandro Cortés
Martínez, cédula de identidad N° 0502760657, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Monte Plata, de la
Finca El Corozo costado norte en Monte Plata. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
diez días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2014. Según el expediente
N° 2014-2207.—San José, 5 de diciembre del 2014.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014086526).
Solicitud Nº 2014-2175.—Merlin Orlando Córdoba
Zambrano, cédula de identidad 0205340469, en calidad
de apoderado generalísimo sin límite de suma de Junta
Administrativa del Colegio Técnico Profesional Agropecuario
de Guatuso, cédula jurídica 3-008-051517, solícita la inscripción
de I T 4 como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Guatuso, San Rafael, San Rafael; 500 metros oeste, de
la planta física del CTP Guanacaste. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto. Presentada el 1º de diciembre del 2014. Según el
expediente N° 2014-2175.—San José, 2 de diciembre del 2014.—
Vivian Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014086645).
Solicitud Nº 2014-1699.—Omar Ortiz Beita, cédula de
identidad 0106010268, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Puntarenas, Buenos Aires, Brunka, Guadalajara
y Rancho Coco, Guadalajara: 25 kilómetros al
este de la escuela, Puntarenas Buenos Aires,
Brunka, Rancho Coco, 2 kilómetros y medio al
oeste de la entrada a Rancho Coco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de
setiembre del 2014. Según el expediente N° 2014-1699.—San
José, 22 de octubre del 2014.—Vivian Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN201486995).
Solicitud Nº 2014-2231.—Sergio Vargas Vargas, cédula
de identidad 0103210258; María Hilda Castro Elizondo, cédula
de identidad 0104300548, solicita la inscripción de 7 8 X como
marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Mora,
Tabarcia, Calle Vargas, de la escuela del lugar 2 kilómetros al
oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
9 de diciembre del 2014. Según el expediente N° 2014-2231.—
San José, 10 de diciembre del 2014.—Vivian Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN201487016).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Manuel E. Peralta Volio, céd. 9-012-480, mayor
de edad, vecino de San José, apoderado especial de Novartis
AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada:
PEPTIDOMIMETICOS DE SMAC ÚTILES COMO
INHIBIDORES DE PROTEÍNAS DE APOPTOSIS (IAP).
La presente invención se refiere a
un compuesto de la fórmula (I); o
sales
farmacéuticamente
aceptables del mismo, y al uso de
estos compuestos para el tratamiento de enfermedades
porliferativas, tales como cáncer, en mamíferos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 5/06; A61P 35/00; A61K 31/443; A61K 31/427; cuyos
inventores son Charest, Mark G., Chen, Christine Hiu-Tung,
Chen, Zhuoliang, Dai, Miao, He, Feng, Lei, Huangshu, Pham,
Ly Luu, Sharma, Sushil Kumar, Straub, Christopher Sean,
Wang, Run-Ming David, Yang, Fan, Zawel, Leigh. Prioridad:
02/08/2006 US 60/835,000; 31/07/2007 WO 2008/016893. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140555, y fue
presentada a las 09:45:39 del 3 de diciembre del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre
del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—
Solicitud N° 25149.—(IN2014088854).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960,
mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de ST. Jude Medical, Cardiology Division, Inc., de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada: ELEMENTO
DE UNIÓN DE COMISURA PARA LA VÁLVULA DE
CORAZÓN PROSTÉTICO. La presente invención se refiere a
la sustitución/reemplazo de válvula de corazón y en particular,
a válvulas cardíacas prostéticas plegables. Más particularmente
la presente invención se refiere a válvulas cardiacas prostéticas
plegables que poseen elementos de unión de comisura superior.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61F 2/24; cuyos inventores son Alkhatib, Yousef F.,
Braido, Peter N. Prioridad: 29/06/2012 US 61/666,353;
28/02/2013 US 13/781,140; 03/01/2014 // WO2014/00482.
La solicitud correspondiente lleva el número 20140509 y fue
presentada a las 11:44:00 del 6 de noviembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 4 de diciembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—Solicitud N° 25150.—(IN2014088816).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor,
abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial
de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada
COMPOSICIONES Y MÉTODOS
PARA
ANTICUERPOS
QUE
ACTÚAN SOBRE EL FACTOR P.
La presente invención se refiere a
anticuerpos o fragmentos de
unión a antígeno de los mismos
que se unen al Factor P del
complemento y al uso de los
mismos, así como combinaciones
de anticuerpos anti-Factor P con anticuerpos o fragmentos de
unión a antí. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07K 16/18; cuyos inventores son Brannetti,
Barbara, Ghosh, Joy, Jaeger, Ute, Johnson, Leslie, Kim, Yong-In,
Kunz, Christian Carsten Silvester, Roguska, Michael, Splawski,
Igor, Liao, Sha-Mei, Stefanidakis, Michael. Prioridad: 21/12/2011
US 61/578,458; 27/06/2013 // WO 2013/093762. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140303, y fue presentada a
las 12:27:30 del 23 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá
La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 18 de noviembre del 2014.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014088676).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor,
abogado, vecino de Heredia, en condición de apoderado especial
de Irm LLC, de Bermudas, solicita la Patente de Invención
denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES QUE
MODULAN LA ACTIVIDAD DEL RECEPTOR DEL FACTOR
DE CRECIMIENTO EPIDÉRMICO. La invención proporciona
compuestos y composiciones 5 farmacéuticas de los mismos, que
son útiles para modular la actividad de EGFR, así como métodos
para usar tales compuestos para tratar, mejorar o prevenir una
afección asociada con la actividad anormal o desregulada del
EGFR. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 401/14; A61K 31/443; C07D 403/04; C07D
403/14; C07D 413/04; C07D 413/14; C07D 471/04; C07D 513/04;
cuyos inventores son Lelais, Gerald, Epple, Robert, Marsilje,
III, Thomas H., Michellys, Pierre-Yves, Mcneill, Matthew H.,
Long, Yun, Lu, Wenshuo, Chen, Bei, Bursulaya, Badry, Jiang,
Songchun. Prioridad: 06/06/2012 IN 1741/DEL/2012; 28/02/2013
US 61/770, 752; 12/12/2013 US //WO2013/184757. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140563, y fue presentada a
las 13:53:22 del 05 de diciembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014088679).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula
número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de
apoderado especial de ST. Jude Medical, Atrial Fibrillation
Division, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada
SECCIÓN ORIENTABLE EN
EL EJE DE UN CATÉTER Y
CATÉTER
QUE
LA
En varias
INCORPORA.
realizaciones, una sección
orientable del eje de un
catéter puede constar de un
cuerpo alargado que se
extiende a lo largo del eje
longitudinal y consta de un
extremo distal y un extremo
proximal y de una variedad
de lúmenes que se extienden a lo largo del eje longitudinal
del cuerpo alargado, en el cual por lo menos uno de los
diversos lúmenes está adyacente a por lo menos otro de los
diversos lúmenes. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A6lB 18/14; A61M 25/00;
A61M 25/01; cuyo inventor son Tegg, Troy T., Gonzalez,
Salome. Prioridad: 07/05/2012 US 61/643,748; 15/03/2013
US 13/838, 124; 15/03/2013 US 13/836,846; 14/11/2013 //
WO2013/169815. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140562, y fue presentada a las 13:52:44 del 05 de
diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08
de diciembre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014088683).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula
1-812-604, mayor de edad vecina de San José, Apoderada
Especial de Almirall S. A., de España, solicita la Patente de
Invención denominada NUEVA FORMA DE DOSIFICACIÓN
Y FORMULACIÓN DE ABEDITEROL. La presente invención
Pág 33
proporciona, una composición farmacéutica en forma de
polvo seco para inhalación que comprende abediterol o una
sal farmacéuticamente aceptable del mismo en mezcla con
un excipiente inerte farmacéuticamente aceptable, que
proporciona al ser inhalada una dosis equivalente a una dosis
nominal medida de aproximadamente 1,25 o aproximadamente
2,5 de base libre abediterol administrada con el inhalador
Genuair®. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A6lK 9/14; A61K 31/470; A61K 9/00; A61P
11/06; A61P 11/08; cuyos inventores son Allain Ruiz, Sandrine,
Seoane Nunez, Beatriz, de Miquel Serra, Gonzalo. Prioridad:
31/05/2012 EP 12382221.5; 15/06/2012 US 61/660,003;
05/12/2013 WO 2013/178742. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140540, y fue presentada a las 09:27:15 del
26 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 04 de diciembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2014088730).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor de
edad, abogada, con cédula de identidad número: 1-812-604
vecina de San José, en su condición de apoderada especial de
My Partners And Global Stars Investments (MP&GSI) Ltd.,
de Gran Bretaña, solicita la Patente de Invención denominada
“SISTEMA DE PAGO ELECTRÓNICO BASADO EN CHEQUES
Y PROCEDIMIENTOS PARA EMITIR, TRANSFERIR, PAGAR
Y VERIFICAR CHEQUES ELECTRÓNICOS .” La invención
se refiere al ámbito de las tecnologías de la información,
en particular, a sistemas electrónicos y procedimientos de
circulación de fondos monetarios, y puede ser usada para
resolver problemas de liquidaciones mutuas entre participantes
del sistema de pago electrónico en la modalidad de tiempo
real. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes 2014.01 es G06Q 40/02; G06Q 30/04 cuyo inventor
Kligman, Ilya Vladimirovich. La solicitud correspondiente
lleva el número 2014-0366, y fue presentada a las 13:35 del 30
de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 04 de diciembre del 2014.—Lic. Fabian Andrade Morales,
Registrador.— (IN2014088731).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812604, mayor de edad, vecina de San José, Apoderada Especial
de Almirall S. A., de España, solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS TÓPICAS
QUE COMPRENDEN BEXATENO Y CORTICOSTEROIDES. Se
describen composiciones farmacéuticas tópicas que comprenden:
a) bexaroteno, b) un corticosteroide, y c) un portador o vehículo.
Dichas composiciones son útiles para el tratamiento de trastornos
de la piel. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A6lK 31/192; A61K 31/573; A61K 47/02; A61K
9/00; A61K 9/06; A61P 17/06; cuyos inventores son Evers, Fritjof,
Fielhauer, Sabine, Mallwitz, Henning, Trommer, Hagen, Willers,
Christoph. Prioridad: 09/01/2012 EP 12000077.3; 12/01/2012 US
61/585,786; 13/02/2012 EP 12000909. 7; 13/02/2014 US 61/598,
095; 18/07/2013 WO 2013/104399. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140326, y fue presentada a las 08:39:30 del
08 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 03 de diciembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2014088733).
La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
Pág 34
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes
hace saber que por resolución de las trece horas cuarenta y
tres minutos del diez de setiembre del dos mil catorce, fue
inscrita la Patente de Invención denominada: CARBOXAMIDAS
SUSTITUIDAS a favor de Eli Lilly And Company, domiciliada
en Estados Unidos, cuyos inventores son: Ryan Thomas Backer;
Matthew Joseph Fisher; Steven Lee Kuklish-Edward C R Smith;
Kumiko Takeuchi, todos de nacionalidad estadounidense y Sean
Patrick Hollinshead de nacionalidad británica, se le ha otorgado el
número de inscripción de Patente de Inversión 3111, estará vigente
hasta el siete de junio del dos mil veintisiete, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 275/03, A61P 25/04 A61K
31/425. Exp. 10410.—San José, a las diez horas cincuenta
minutos del dos diciembre del dos mil catorce.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014088775).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas jurídicas, ha recibido para
su inscripción el Estatuto de la entidad, Asociación de
Emprendedores Unidos de Boca San Carlos, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: desarrollar proyectos agropecuarios,
turísticos y de artesanías. Cuyo representante, será el presidente:
Miguel Su Berrios, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 246760.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 55 minutos y 26 segundos, del
24 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014088764).
AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 16105A.—S.U.A. El Congo, solicita concesión de:
3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Humberto Rodríguez González en Quesada,
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero-lechería
y agropecuario-riego. Coordenadas 249.503 / 494.560 hoja
Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de enero del 2014.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014087421).
Exp. 15969P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del
Monte S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BO-29
en finca de su propiedad en Germania, Siquirres, Limón, para
uso agroindustrial empacado de piña. Coordenadas 237.610
/ 580.019 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 04 de noviembre de 2014.—
Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014088228).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 11909A.—Rain Forest Water RFW S. A., solicita
concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre
4, efectuando la captación en finca de el mismo en Puerto Viejo,
Sarapiquí, Heredia, para uso comercial-embotellado para la
venta. Coordenadas 276.651 / 529.236 hoja Chaparrón. 0,04
litros por segundo del nacimiento sin nombre 5, efectuando
la captación en finca de el mismo en Puerto Viejo, Sarapiquí,
Heredia, para uso comercial-embotellado para la venta.
Coordenadas 276.701 / 529.242 hoja Chaparrón. 6,65 litros por
segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia,
para uso granja-abrevadero-centro educativo y comercialembotellado para la venta. Coordenadas 276.550 / 529.450 hoja
Chaparrón. 0,46 litros por segundo del nacimiento sin nombre
2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto
Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso granja-abrevadero-centro
educativo y comercial-embotellado para la venta. Coordenadas
276.475 / 529.525 hoja Chaparrón. 0,01 litros por segundo del
nacimiento sin nombre 6, efectuando la captación en finca de el
mismo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso comercialembotellado para la venta. Coordenadas 276.694 / 529.254 hoja
Chaparrón. 0,99 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo,
Sarapiquí, Heredia, para uso granja-abrevadero-centro educativo
y comercial-embotellado para la venta. Coordenadas 276.350
/ 529.150 hoja Chaparrón. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de
noviembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014088668).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las catorce
horas veinte minutos del diez de diciembre de dos mil catorce.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidora
suplente que ostenta la señora Hazel Patricia Sánchez
Castro en el Concejo Municipal de Montes Oca, provincia
San José, por contravenir, presuntamente, lo dispuesto en
el artículo 24 inciso b) del Código Municipal. (Exp. Nº
289-Z-2014).
Debido a que, según lo acredita la Oficina de Correos de
Costa Rica (folio 24), resulta imposible localizar a la señora Hazel
Patricia Sánchez Castro, regidora suplente de la Municipalidad
de Montes de Oca, y que, en los términos establecidos en los
artículos 224 y 258 del Código Electoral, en relación con los
numerales 19 y 21 de la Ley de Notificaciones, no se notificó el
auto de las 8:20 horas del 31 de octubre de 2014 en la dirección
“San José, Montes de Oca, San Rafael, Urbanización Europa,
25 metros al norte y 400 metros al oeste de la Iglesia de San
Rafael, casa 13F”, se ordena, de conformidad con lo establecido
en el artículo 10 inciso d) del Código Electoral, notificar ese auto
mediante edicto en La Gaceta; auto que literalmente expresa:
“Diligencias de cancelación de credenciales de regidora
suplente que ostenta la señora Hazel Patricia Sánchez
Castro en el Concejo Municipal de Montes Oca, provincia
San José, por contravenir, presuntamente, lo dispuesto en
el artículo 24 inciso b) del Código Municipal.
De conformidad con lo que establece el artículo 258
del Código Electoral, se confiere audiencia a la señora Hazel
Patricia Sánchez Castro, por el término de ocho días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se
practique la notificación de esta resolución, de la gestión incoada
por el Concejo Municipal de Montes de Oca, provincia San José,
tendiente a cancelar sus credenciales de regidora suplente, a
efecto de que justifique sus ausencias o bien manifieste lo que
considere más conveniente a sus intereses, dado que en el
período comprendido entre el 21 de octubre de 2013 y el 27
de octubre de 2014 se habría ausentado injustificadamente
de las sesiones municipales. Asimismo, se le hace saber
a la señora Sánchez Castro que deberá señalar casa u
oficina dentro del perímetro judicial de San José, número
de fax o correo electrónico para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo quedarán
notificadas todas resoluciones posteriores con el solo transcurso
La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
de 24 horas después de dictadas. Notifíquese al Concejo
Municipal de Montes de Oca y a la señora edil suplente –en la
dirección indicada en el folio 6– a quien, además, se le remitirá
copia de los folios 7 a 11).” Proceda la Secretaría a diligenciar
lo correspondiente.—Marisol Castro Dobles, Magistrada
Instructora.—Solicitud N° 25068.—(IN2014088858). 3 v. 3.
EDICTOS
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código
Electoral, se hace saber: Que el señor Juan Gabriel Calderón
Chacón, cédula de identidad número uno-mil treinta-cero
treinta y nueve, en su condición de Presidente del Comité
Ejecutivo del Partido Justicia Generaleña, en escrito presentado
el veintiocho de noviembre de dos mil catorce, ha solicitado
la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón
de Pérez Zeledón provincia de San José, agregando para esos
efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva
y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el
programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera de forma
rectangular, que contiene un triángulo color celeste cielo mate
en el centro que abarca todo el ancho de la divisa, rodeando en
sus dos lados laterales de una franja color blanco puro mate a
todo lo ancho de la divisa, y dos triángulos rectángulos color
azul rey mate, en las esquinas que abarcan el resto del rectángulo
de la divisa. Contiene en el triángulo color celeste cielo mate
las siglas P.J.G. en color blanco puro mate, con letra algerian
(…)” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del
término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan
las objeciones que estimen pertinentes.
San José, once de diciembre de dos mil catorce.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Solicitud N° 25014.—
(IN2014088848).
5 v. 3.
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 29395-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
veinte minutos del veintiséis de setiembre del dos mil catorce.
Procedimiento administrativo de rectificación del asiento
de nacimiento de Joshua Paul Ortega Tórrez, quien aparece
inscrito en el asiento número trescientos cincuenta y cinco, folio
ciento setenta y ocho, tomo dos mil ciento veinticuatro, de la
provincia de San José, Sección de Nacimientos, como hijo de
Gian Paul Ortega Gutiérrez y María Elena Tórrez Gutiérrez,
nicaragüenses, en el sentido que la persona ahí inscrita es
hija del matrimonio de “Antonio Alberto Caldelas Zúñiga,
costarricense y María Elena Tórrez Gutiérrez, nicaragüense”,
de conformidad con lo establecido en los artículos 69 del
Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo
señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia
por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta a los señores Antonio Alberto Caldelas
Zúñiga, Gian Paul Ortega Gutiérrez y a la señora María Elena
Tórrez Gutiérrez, con el propósito que se pronuncien en relación
con este proceso y se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—O. C. N° 3400020562.—
Solicitud N° 24736.—C-76.700,00.—(IN2014087466).
Exp. N° 24039-2010/33870-2012.—Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las diez horas del dieciocho de noviembre del dos mil catorce.
Diligencias de ocurso presentadas por María Elena Segura
Fernández, cédula de identidad número seis-ciento tres-cero
Pág 35
veintitrés, vecina de La Julieta, Parrita, Puntarenas, tendente
a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que
la fecha de nacimiento de la misma es quince de agosto de mil
novecientos cincuenta y dos. Conforme lo señala el artículo
66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud
N° 24978.—C-51660.—(IN2014087953).
Exp. N° 53046-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas veinte minutos del dos de junio del dos mil catorce.
Procedimiento administrativo de rectificación del asiento
de nacimiento de Elder Jesús Rojas Cubillo, quien aparece
inscrito en el asiento que lleva el número ciento doce, folio
cero cincuenta y seis, tomo doscientos cuarenta y uno, de
la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, como hijo
de Alicia Rojas Cubillo, costarricense, en el sentido que la
persona ahí inscrita es hija del matrimonio de “Emiliano
Marín Durán y Alicia Rojas Cubillo, costarricenses”, de
conformidad con lo establecido en los artículos 69 del Código
de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el
artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho
días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta a los señores Emiliano Marín Durán, José David
Rodríguez Valverde y a la señora Alicia de los Ángeles Rojas
Cubillo, con el propósito que se pronuncien en relación con
este proceso y se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños
Oficial Mayor Civil a. í.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud
N° 24979.—C-74720.—(IN2014087955).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 42350-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas
del cuatro de diciembre del dos mil catorce. Diligencias de
ocurso presentadas por Claudia Zusana Centeno Bravo, cédula
de identidad número ocho-cero sesenta y seis-cuatrocientos
cincuenta y uno, vecina Santa Cruz, Guanacaste, tendente a la
rectificación de su asiento de naturalización en el sentido que el
segundo nombre y el nombre y los apellidos del padre y el nombre
y los apellidos de la madre de la persona inscrita son Susana,
Norberto Alejandro Centeno Redwood y Claudia del Socorro
Bravo Miranda respectivamente. Conforme lo señala el artículo
66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir
de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—(IN2014088770).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso presentadas por
Jonathan Villavicencio Ruiz, se ha dictado la resolución Nº 41652014 que en lo conducente dice. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
cincuenta minutos del doce de noviembre de dos mil catorce. Exp.
N° 20355-2014 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—
Hechos probados:... II.—Sobre el fondo. Por tanto: Rectifíquese
el asiento de matrimonio de Jhonathan Villavicencio Ruiz con
Jhoeymi Maricela López Martínez, en el sentido que el nombre
del cónyuge el nombre y los apellidos del padre y el nombre
de la madre del mismo son Jonathan Julio César Villavicencio
Hernández y Andrea Marta, respectivamente.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014088765).
La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
Pág 36
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
JUSTICIA Y PAZ
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2015
De conformidad con lo estipulado en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el Artículo 7° del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2015 se contratará:
Sub. partida
Tipo de Bien, Servicio u obra por
contratar
Total General
Estimado
Periodo Estimado
Programa 01
Administración
superior
Programa 03
Programa
Tecnologías de
02-Administrativo
Información
1.01.01
Alquiler de edificios, locales y
terrenos
300.000.000,00
Enero - Diciembre
0,00
1.01.03
Alquiler de equipo de cómputo
60.500.000,00
Enero - Diciembre
0,00
1.02.01
Servicio de agua y alcantarillado
6.000.000,00
Enero - Diciembre
0,00
6.000.000,00
0,00
1.02.02
Servicio de energía eléctrica
16.000.000,00
Enero - Diciembre
0,00
16.000.000,00
1.02.03
Servicio de correo
500.000,00
Enero - Diciembre
0,00
1.02.04
Servicio de telecomunicaciones
4.500.000,00
Enero - Diciembre
0,00
1.03.01
Información y Publicaciones en
diarios nacionales
33.000.000,00
Enero - Diciembre
0,00
1.03.03
Impresión, encuadernación y otros
2.000.000,00
Enero - Diciembre
0,00
1.800.000,00
1.03.04
Transporte de bienes
2.500.000,00
Enero - Diciembre
0,00
2.500.000,00
1.03.06
Comisiones y gastos por servicios
financieros y comerciales
1.000.000,00
Enero - Diciembre
0,00
1.000.000,00
1.04.05
Servicios de ingeniería y desarrollo
de sistemas informáticos
81.000.000,00
Enero - Diciembre
0,00
1.04.06
Servicios generales
25.650.000,00
Enero - Diciembre
0,00
25.650.000,00
1.04.99
Servicios digitalización de
expedientes
60.000.000,00
Enero - Diciembre
0,00
1.07.01
Actividades de capacitación
7.000.000,00
Enero - Diciembre
1.07.02
Actividades protocolarias y sociales
5.000.000,00
Enero - Diciembre
1.08.01
Mantenimiento de edificios y
locales
3.000.000,00
1.08.05
Mantenimiento y reparación de
equipo de transporte
1.08.06
300.000.000,00
Programa
04 Servicios
Notariales
Programa 06
Fiscalización
0,00
0,00
0,00
0,00 60.500.000,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
500.000,00
0,00
0,00
0,00
4.500.000,00
0,00
0,00
0,00
20.000.000,00 13.000.000,00
0,00
0,00
0,00
0,00
200.000,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
5.000.000,00 76.000.000,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
60.000.000,00
0,00
0,00
0,00
0,00
6.500.000,00
500.000,00
0,00
0,00
0,00
5.000.000,00
0,00
0,00
0,00
Enero - Diciembre
0,00
3.000.000,00
0,00
0,00
0,00
2.000.000,00
Enero - Diciembre
0,00
2.000.000,00
0,00
0,00
0,00
Mantenimiento y reparación de
equipo de comunicación
1.000.000,00
Enero - Diciembre
0,00
1.000.000,00
0,00
0,00
0,00
1.08.07
Mantenimiento y reparación de
equipo y mobiliario de oficina
2.000.000,00
Enero - Diciembre
0,00
2.000.000,00
0,00
0,00
0,00
1.08.08
Mantenimiento y reparación de
equipo de cómputo y sistemas de
información
9.000.000,00
Enero - Diciembre
0,00
0,00
9.000.000,00
0,00
0,00
2.01.02
Productos farmacéuticos y
medicinales
600.000,00
Enero - Diciembre
0,00
600.000,00
0,00
0,00
0,00
2.01.04
Tintas, pinturas y diluyentes
6.500.000,00
Enero - Diciembre
0,00
6.500.000,00
0,00
0,00
0,00
2.01.99
Otros productos químicos
300.000,00
Enero - Diciembre
0,00
300.000,00
0,00
0,00
0,00
2.02.03
Alimentos y bebidas
1.000.000,00
Enero - Diciembre
0,00
1.000.000,00
0,00
0,00
0,00
2.03.01
Materiales y productos metálicos
250.000,00
Enero - Diciembre
0,00
250.000,00
0,00
0,00
0,00
2.03.03
Madera y sus derivados
250.000,00
Enero - Diciembre
0,00
250.000,00
0,00
0,00
0,00
2.03.04
Materiales y productos eléctricos,
telefónicos y de cómputo
500.000,00
Enero - Diciembre
0,00
500.000,00
0,00
0,00
0,00
2.04.01
Herramientas e instrumentos
500.000,00
Enero - Diciembre
0,00
500.000,00
0,00
0,00
0,00
2.04.02
Repuestos y accesorios
1.750.000,00
Enero - Diciembre
0,00
1.500.000,00
0,00
0,00
250.000,00
2.99.01
Útiles y materiales de oficina y
cómputo
9.350.000,00
Enero - Diciembre
0,00
8.000.000,00
1.000.000,00
0,00
350.000,00
2.99.02
Útiles y materiales médico,
hospitalario y de investigación
500.000,00
Enero - Diciembre
0,00
500.000,00
0,00
0,00
0,00
2.99.03
Productos de papel, cartón e
impresos
11.350.000,00
Enero - Diciembre
0,00
10.000.000,00
0,00
1.350.000,00
0,00
2.99.04
Textiles y vestuario
2.630.000,00
Enero - Diciembre
0,00
2.000.000,00
0,00
0,00
630.000,00
2.99.05
Útiles y materiales de limpieza
500.000,00
Enero - Diciembre
0,00
500.000,00
0,00
0,00
0,00
2.99.07
Útiles y materiales de cocina y
comedor
100.000,00
Enero - Diciembre
0,00
100.000,00
0,00
0,00
0,00
2.99.99
Otros útiles, materiales y
suministros
500.000,00
Enero - Diciembre
0,00
500.000,00
0,00
0,00
0,00
5.01.02
Equipo de Transporte
40.000.000,00
Enero - Diciembre
0,00
0,00
0,00
0,00
40.000.000,00
5.01.03
Equipo de Comunicación
2.850.000,00
Enero - Diciembre
0,00
2.850.000,00
0,00
0,00
0,00
5.01.04
Equipo y mobiliario de oficina
10.000.000,00
Enero - Diciembre
0,00
10.000.000,00
0,00
0,00
0,00
5.01.05
Equipo y programas de cómputo
19.500.000,00
Enero - Diciembre
0,00
0,00 19.500.000,00
0,00
0,00
5.01.99
Maquinaria y equipo diverso
2.000.000,00
Enero - Diciembre
0,00
2.000.000,00
0,00
0,00
0,00
5.03.02
Edificios preexistentes
3.000.000.000,00
Enero - Diciembre
3.000.000.000,00
0,00
0,00
0,00
0,00
San José, 05 de enero del 2015.—Proveeduría.—Lic. Jeffrey Ureña Garita, Proveedor Institucional.—1 vez..—Solicitud N° 25813.—
(IN2015002034).
La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
SUCURSAL DE CIUDAD NEILY
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS
PLAN DE INVERSIONES AÑO 2015
Cuenta
5.01.03
Nombre del bien o artículo
Cantidad
Equipo
5.01.07
Precio unitario
Colones
Costo total ¢
Equipo de comunicación
Radio de comunicación
educacional,
y
8
556,498.70
4,451,989.60
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2015
Cumpliendo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de
Contratación Administrativa se da a conocer el plan anual de compras
del año 2015, mismo que puede ser consultado en la siguiente dirección
electrónica de la institución: http://www.ccss.sa.cr/planes_compra.
Ciudad Neily, 6 de enero del 2015.—Lic. Cherly Fabiana Lezama
Mata, Administradora a. í.—1 vez.—(IN2015002213).
mobiliario
deportivo
PLAN ANUAL DE COMPRAS DEL AÑO 2015
y
recreativo
Libros
5.01.99
Pág 37
3
135,000.00
405,000.00
Maquinaria y equipo diverso
Extintor Agua
Extintor CO2
Total
5
100,000.00
1
150,000.00
500,000.00
150,000.00
5.506.989,60
Nota: Favor realizar la publicación de la información cotizada
mediante la factura proforma N° 0156-2015 en donde por
este medio me hago responsable de dicha publicación.
Área de Gestión Administrativa.—Henry Meoño Castro, Jefe.—
1 vez.—(IN2015002222).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD PALMARES
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2015
El Área de Salud Palmares informa que ya se encuentra
disponible el Programa Anual de Compras del año 2015 de esta Área
de Salud, esto en la página web de la Institución, dirección electrónica:
http://www.ccss.sa.cr, en el enlace transparencia.
Licda. Mildred Vallejos Espinoza-ContrataciónAdministrativa.—1
vez.—Solicitud N° 25567.—(IN2015002186).
SUCURSAL CCSS SAN VITO
En cumplimiento con el artículo 6° de la Ley de Contratación,
solicito realizar publicación de edicto en La Gaceta, del presupuesto
para el 2015 de la Sucursal de San Vito con el siguiente detalle:
Programa de adquisiciones año 2015: Servicios no Personales:
2102 Alquiler de edificios y locales ¢24.980.500,00, 2112 Información
¢62.000,00, 2114 Impresión encuadernación y otros ¢39.900,00, 2112
Telecomunicaciones ¢494.100,00, 2114 Servicio de correo ¢95.100,00,
2126 Energía Eléctrica ¢2.400.100,00, 2128 Servicio de agua
¢385.800,00 2130 otros servicios públicos ¢5.500,00, 2134 Gastos
viaje dentro del país ¢6.282.500,00, 2140 Transportes dentro del país
¢488.200,00, 2141 Transporte de bienes ¢155.000,00, 2142 Seguro
de daños y otros ¢157.000,00, 2144 Seguro riesgos profesionales
¢837.300,00, 2151 Mantenimiento instalaciones y otras ¢68.000,00,
2152 Mantenimiento rep. equipo y mob. ¢296.500,00, 2153 Mant.
Rep. equipo trans. Terc. ¢826.000,00, 2154 Mant rep. de otros equipos
¢88.700,00, 2156 Mant. reparación ed. terceros ¢273.500,00, 2157
Mant y rep. equipo comunicación ¢84.900,00, 2159 Mant. Rep. equipo
cómputo y sist. información ¢209.500,00, 2160 Gastos judiciales
¢1.487.500,00, 2199 Otros servicios profesionales ¢203.500,00,
2201 Combustible y maq. y equip. ¢21.000,00, 2205 Otros product.
Quím. y conexos ¢305.700,00, 2206 Tintas pinturas y diluyentes
¢1.855.000,00, 2207 Textiles y vestuarios ¢349.500,00, 2209 Llantas
y neomáti. ¢460.000,00, 2210 Productos papel y cartón ¢1.575.600,00,
2211 Impresos y otros ¢199.500,00, 2212 Mater y product. metálicos
¢48.900,00, 2214 Madera y sus derivados ¢441.000,00, 2215 otros
produc. de construcción ¢78.300,00, 2216 Mat. y productos electric. telf.
computo ¢175.500,00, 2217 instrument. y herramientas ¢49.700,00,
2218 Material y product. de vidrio ¢15.500,00, 2220 Mat. y product.
plástico ¢15.000,00, 2221 Rep. Equip. transporte ¢1.100,000,00, 2223
Otros repuestos ¢415.900,00, 2225 Útiles y mat. de oficina ¢410.700,00,
2227 Útiles y mat. de limpieza ¢477.300,00, 2233 Otros útiles y mater.
¢46.300,00, 2241 Combust. equipo transp. ¢2.587,500.00, 2243 Lubric.
grasa equip. transp. ¢383.900,00.
San Vito, 8 de enero del 2015.—Mario Jiménez Madrigal,
Administrador.—1 vez.—(IN2015002212).
Plan Anual de Compras del año 2015, requisito indispensable
para poder realizar las contrataciones que requiere nuestra unidad 1144
para la correcta operaciones durante el año 2015.
El Programa anual de compras costa de las siguientes partidas
por un monto de ¢922.817.500,00
N°
Descripción de la partida
Partida
Monto ¢
1
Manten. de instalaciones y otras obras
2151
32.600.000,00
2
Manten. repar. de equip. y mob. de
oficina.
2152
1.000.000,00
3
Manten. y repar. equip. por terceros
2153
37.500.000,00
4
Manten. y repar. edificios terceros
2156
47.000.000,00
5
Manten. repar equipo de comunicación
2157
1.120.000,00
6
Manten. repar. equip. com. y sist. de
informa.
2159
3.000.000,00
7
Contratación
edificios
2191
118.250.000,00
8
Contratación servicios vigilancia
2192
48.000.000,00
9
Manten. servic. manten. zonas verdes
2193
14.800.000,00
10
Otros servicios no personales
2199
65.450.000,00
11
Gasolina lubricantes y grasas
2201
1.170.000,00
12
Otros productos químicos y conexos
2205
2.144.000,00
13
Tintas, pinturas y diluyentes
2206
12.650.000,00
14
Textiles y vestuarios
2207
20.000.000,00
15
Llantas y neumáticos
2209
14.280.000,00
16
Productos papel y cartón
2210
10.665.000,00
17
Impresos y otros
2211
600.000,00
18
Materiales de productos metálicos
2212
2.684.500,00
19
Madera y sus derivados
2214
1.400.000,00
20
Materiales de construcción
2215
3.682.500,00
21
Materiales y productos eléctricos,
telef. y cómp.
2216
2.922.500,00
22
Instrumentos y herramientas
2217
463.500,00
23
Materiales y productos de vidrio
2218
500.000,00
24
Materiales y productos de plástico
2220
1.535.500,00
25
Reparación equipo de transporte
2221
24.900.000,00
26
Otros repuestos
2223
19.000.000,00
27
Útiles y mater. de oficina
2225
3.000.000,00
28
Otros Útiles y materiales
2233
49.800.000,00
29
Transporte de bienes
2241
28.000.000,00
30
Lubricantes y grasas de equipos de
transporte
2243
4.700.000,00
31
Equipos transportes
elevación
2330
300.000.000,00
32
Equipos varios
2390
50.000.000,00
Monto Total
servicios
limpieza
tracción
y
922.817.500,00
7 de enero del 2015.—Área de Almacenamiento y Distribución.—
Ing. Miguel A. Salas Araya, Jefe Área.—1 vez.—O. C. N° 1142.—
Solicitud N° 1507.—C-29790.—(IN2015002242).
La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
Pág 38
ADJUDICACIONES
AVISOS
BN VITAL O.P.C. S. A.
PLAN DE COMPRAS PARA EL PERÍODO 2015
La Proveeduría Institucional., comunica a todas las personas
interesadas, que el Plan de Compras 2015 se encuentra publicado
en la página web de BN VITAL en la siguiente dirección www.
bnvital.com/BNVital/Servicios/Proveeduria.aspx.
Consultas al teléfono 2212-0958 o la dirección tvarelgo@
bncr.fi.cr/[email protected]
San José, 7 de enero del 2015.—Proveeduría Institucional.—
Tatiana Varela González.—1 vez.—O. C. Nº 115110.—Solicitud
Nº 4251.—C-8430.—(IN2015002247).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
Plan Anual de Compra de Bienes y Servicios 2015
A fin de cumplir con lo normado por el artículo 6 de la Ley
de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento,
se hace del conocimiento de todos los potenciales oferentes que
el Plan Anual de Compra de Bienes y Servicios para el 2014,
de este Municipio, se encontrará disponible en la oficina de
proveeduría de la institución a partir de esta publicación; para
mayor información comunicarse al teléfono 2532-2061 extensión
106.
Juan Viñas, 5 de enero del 2015.—Proveeduría
Municipal.—Daniella Quesada Hernández, Proveedora.—1
vez.—(IN2015002140).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
PLAN DE ADQUISIONES DEL 2015
Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de
Adquisiciones para el año 2015, se encuentra a disposición de los
interesados en la dirección de la página de la Municipalidad de
Buenos Aires: www.buenosaires.go.cr; a partir del 15 de febrero
del 2015.
Buenos Aires, 6 de enero del 2015.—Lic. Alban Serrano
Siles, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud N° 25643.—
(IN2015002120).
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000097-2104
Por la adquisición de: Fluoresceína Sódica 25%
(250mg/ml) solución inyectable
Se comunica: fecha de recepción de ofertas el miércoles 04
de febrero de 2015 a las 09:00 horas.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 12 de enero de 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—
(IN2015002179).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000099-2104
Por la adquisición de: Mantenimiento preventivo
y correctivo equipo de telecomunicaciones
y los sistemas de información automatizados
Se comunica: fecha de recepción de ofertas el viernes 30 de
enero de 2015 a las 09:00 horas.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 12 de enero de 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—
(IN2015002181).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL 2014LA-000071-2104
Por la adquisición de Reactivos para
determinación de proteínas
Empresa adjudicada: Capris S. A.
Vea detalles y mayor información en http//www.ccss.sa.cr
Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Dennis Miranda
Boza Msc., Coordinador.—1 vez.—(IN2015002178).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000085-2104
Por la adquisición de formula enteral para pacientes
con intolerancia a la glucosa
Empresa adjudicada: “Nutricare S. A.”
San José, 12 de enero del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1
vez.—(IN2015002183).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-05101
Contratación de servicios farmacéuticos para el
despacho de recetas, para la modalidad de atención
integral en salud en el escenario laboral y sistema
mixto de atención integral del Área Metropolitana
Se informa a todos los interesados que el concurso indicado, se
ha adjudicado a la empresa Drugstores Holding Pharmacy Hard S.
A., bajo la modalidad de entrega según demanda, según el siguiente
detalle:
Ítem único: 1.740.000 cupones (tope anual máximo), al precio
unitario de ¢325,00 para un monto total anual estimado a adjudicar de
¢565.500.000,00.
San José, 12 de enero del 2015.—Línea de Producción de
Reactivos.—Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—
Solicitud Nº 6163.—C-13570.—(IN2015002244).
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000008-05101
Implantes e insumos descartables para cirugía artroscópica
de hombro, rodilla, cadera y pequeñas articulaciones
y puntas de sistemas de ablación con radiofrecuencia
Se informa a todos los interesados que los dos ítems de este
concurso se adjudicaron a la empresa Eurociencia Costa Rica S.
A., bajo la modalidad de entrega por consignación, según el siguiente
detalle:
Ítem 1: implantes e insumos descartables para cirugía artroscópica
de hombro, rodilla, cadera y pequeñas articulaciones, precio unitario
$1.567,10.
ítem 2: puntas de sistema de ablación con radiofrecuencia, precio
unitario $166,66.
San José, 12 de enero del 2015.—Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios.—Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 6162.—C-13640.—(IN2015002245).
REGISTRO DE PROVEEDORES
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
El Patronato Nacional de la Infancia, a través del Departamento
de Suministros, Bienes y Servicios informa que los trámites para
conformar el registro de proveedores de la institución serán a través del
Sistema Electrónico de Compras Mer-link.
El proveedor que se registre en Mer-link automáticamente
formará parte del registro de proveedores del PANI, por lo que a
partir de esta misma fecha ya no es necesario registrase a través del
Departamento antes mencionado.
Los proveedores que desean ofertar en los concursos que el PANI
publicará en Mer-link, deberán registrarse en esta nueva plataforma,
para lo cual, es necesario adquirir la firma digital emitida por el Banco
Central, la cual puede obtenerla en: Banco Popular, Banco Nacional de
Costa Rica, Banco BCT, BAC San José, entre otros.
La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
Dudas o consultas, favor llamar al 800 Mer-link (6375465).
Comuníquese y publíquese.
Departamento de Suministros, Bienes y Servicios y Proveedora
Institucional.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O.
C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1500002.—C-6350.—(IN2015002102).
AVISOS
BN SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS
DE INVERSIÓN S. A.
Invitación para integrar y actualizar
el Registro de Proveedores
Con el fin de ampliar y actualizar el Registro de Proveedores
potenciales de bienes y servicios que mantiene el área de Proveeduría, se
invita a las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para
futuras contrataciones a que proporcionen por escrito la información
necesaria, tal como se establece en los artículos 116, 117 y 122 del
Reglamento y la Ley de Contratación Administrativa. Los interesados
podrán solicitar el instructivo con los requerimientos para tal propósito
a las direcciones electrónicas [email protected] o administrativo@
bncr.fi.cr. Las empresas o personas físicas que ya estén inscritas,
deberán presentar un documento con los datos básicos y confirmar
que toda la información que se encuentra en el Registro se mantiene
invariable. Si ha cambiado alguno de los datos de inscripción deberán
comunicarlo y enviar los documentos originales respectivos. Cualquier
consulta relacionada con el Registro de Proveedores favor realizarla al
teléfono 2211-2878.
San José, 12 de enero del 2015.—Lic. Ana Cecilia Arias Fatjó,
Gerente Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2015002105).
BN VITAL OPERADORA DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS S. A.
INVITACIÓN
REGISTRO DE PROVEEDORES
De conformidad con el artículo 116 del Reglamento de la
Ley de Contratación Administrativa; se invita a personas físicas y
jurídicas a integrar nuestro Registro de Proveedores, el cual se aclara
es independiente del Registro de Proveedores del Banco Nacional.
El formulario de inscripción denominado 7F57, Inscripción y guía
de requisitos personas físicas y jurídicas, puede ser descargado en la
dirección
www.bnvital.com/BNVital/Servicios/Proveeduria.aspx
o solicitarse a los correos [email protected] o [email protected]
El formulario y la documentación se reciben en la Proveeduría
Institucional, sétimo piso del edificio Cartagena av. 1era, calle O, de
lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. Cualquier consulta a los
teléfonos 2212-0958 y 2212-0827.
San José, 7 de enero del 2015.—Tatiana Varela González,
Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 115110.—Solicitud Nº
4251.—C-15860.—(IN2015002246).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
Inscripción y actualización del Registro de Proveedores
La Proveeduría de la Municipalidad de Jiménez de conformidad
con lo establecido en la Ley de la Contratación Administrativa y su
Reglamento invita a todas las personas físicas y/o jurídicas a formar parte
de nuestro Registro de Proveedores. Los formularios pueden retirarse
en nuestras oficinas situadas en Juan Viñas, a un costado del Banco
Crédito Agrícola de Cartago, solicitar su remisión al teléfono 25322061 ext. 106, o a la dirección electrónica munijimenezproveeduria@
hotmail.com
Los Proveedores que se hayan inscrito durante el 2013, en el
Registro de Proveedores conservarán su inscripción, debiendo actualizar
la información y adjuntar la documentación respectiva, únicamente en
caso de que ésta haya variado.
Juan Viñas, 5 de enero del 2015.—Proveeduría.—Daniella
Quesada Hernández, Proveedora.—1 vez.—(IN2015002138).
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MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
Invitación a formar parte del Registro
de Proveedores año 2015
De conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación
Administrativa y artículos 116, 118 y 122 del Reglamento a esta Ley, se
invita a personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el Registro de
Proveedores de esta Institución. Los proveedores que ya se encuentren
inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la
situación declarada. Los formularios de inscripción los pueden obtener
en la Proveeduría Municipal o mediante el correo electrónico: muni_
[email protected] o en la municipalidad localizada en
el centro de Quepos, 50 metros este del Banco de Costa Rica.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Aquiles Geovanny
Mora Sánchez, Proveedor a. í.—1 vez.—Solicitud N° 25800.—
(IN2015002119).
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
AMPLIACIÓN PLAZO DE RECEPCIÓN DE OFERTAS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-2103
Reactivos varios para Laboratorio Clínico
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional
de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les comunica a todos los interesados
en participar que el trámite de la Licitación Pública N° 2014LN-0000022103 por “Reactivos varios para Laboratorio Clínico” se encuentra en
estudio por parte de la Contraloría General de la República, por tanto se
modifica el plazo para presentar ofertas al cartel, de la siguiente manera:
Fecha de apertura
Fecha máxima para dictar el acto de
adjudicación.
Lunes 26 de enero del 2015, a la 1:30 p.m.
Lunes 20 de abril del 2015.
Cabe mencionar que esta ampliación al plazo de recepción de
ofertas se comunicó vía fax a los proveedores que retiraron el cartel,
por considerarse este medio el más idóneo, en vista de la imposibilidad
material de publicar en el Diario Oficial La Gaceta con el límite fijado
en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento en el
artículo 60, mismo que reza: “...Las prórrogas al plazo para recibir
ofertas, deben ser comunicadas por un medio idóneo, a más tardar el
día anterior al que previamente se hubiere señalado como límite para
la presentación de aquellas...”
San José, 9 de enero del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada G. Coordinadora a. í.—1
vez.—(IN2015002110).
HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000049-2101
Leuprolide Acetato 11.25 mg. frasco ampolla
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a todos
los interesados en la: Licitación Abreviada: 2014LA-000049-2101, por
concepto de Leuprolide Acetato 11.25 mg. frasco ampolla:
Que se encuentran disponibles Modificaciones al Cartel. Mismas
que se pueden adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del Instituto
Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la entrada del
Servicio de Admisión costado noroeste del Hospital.
San José, 12 de enero de 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. David Sánchez V.—1 vez.—(IN2015002144).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL 2014LN-000023-2104 (Prórroga N° 1)
Por la adquisición de: 131 Yodo (Yoduro de Sodio NA131)
Comunica: Recepción de ofertas hasta nuevo aviso, de existir
modificaciones se les estará comunicando por este mismo medio.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 12 de enero de 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—
(IN2015002182).
La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
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REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
REGLAMENTO MANEJO DISCRIMINADO DE LOS
RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN DE LA CRUZ
Considerando:
I.—Que los artículos 169 y 170 de la Constitución Política
de la República de Costa Rica establecen la potestad municipal
de normalizar los procesos y de dotar a los gobiernos locales de
los correspondientes reglamentos que faculten y procedan a la
simplificación y ordenación de los procedimientos institucionales.
II.—Que uno de los problemas ambientales más importante
a nivel mundial tanto en las zonas urbanas como rurales, es la
generación de grandes cantidades de residuos sólidos y su inadecuada
disposición final, lo que causa contaminación ambiental en los
espacios utilizados por las personas del Cantón, en las vías públicas,
lotes baldíos y ríos que rápidamente se traducen en problemas de
salud pública y reducción de la productividad.
III.—Que se ha comprendido que una forma de disminuir
el impacto de la generación de residuos sólidos provoca es la
instauración de un Programa de Tratamiento Integral de los Residuos
Sólidos, que logre:
§ Disminuir la cantidad generada de residuos a través de
Programas de Educación a la ciudadanía y de Campañas de
Divulgación así como de Información y Formación dirigidas
a las personas munícipes.
§ Que se logre una adecuada disposición de los residuos sólidos
en el Centro de Transferencia.
§ Y a su vez se promueva la reutilización de los residuos que
puedan ser aprovechables a través de Programa de Compostaje
y de Reciclaje que permitan obtener dividendos de los recursos
que actualmente se botan como residuos no valorizables.
IV.—Que estos planes tienen como finalidad lograr un
crecimiento sostenible en el ambiente urbano y rural, que integre
en forma equilibrada el desarrollo socioeconómico y un adecuado
manejo ambiental en zonas urbanas, lo que conlleva a una mayor
calidad de vida de las personas habitantes y un entorno más
agradable para vivir. Por lo tanto, para alcanzar un manejo más
responsable de los residuos sólidos, se hace necesario replantear las
políticas de manejo de éstos, de modo que se estimulen las nuevas
tecnologías que permiten aprovechar recursos que en la actualidad
se están desperdiciando y disponer de forma más responsable los
residuos no valorizables.
V.—Que para lograr un Tratamiento Integral de los Residuos
Sólidos, se impone como necesidad cantonal el desarrollo de
instrumentos normativos de aplicación y vigencia en el ámbito local
que se dirijan hacia la Institución en primer orden y luego hacia la
ciudadanía con el fin de lograr la normalización de los procesos que
se hacen necesarios en este sentido.
VI.—Que con fundamento en lo antes expuesto es necesario
dotar de un marco normativo actualizado que promueva la puesta en
marcha de este Programa de Tratamiento Integral de los Residuos
Sólidos con el concurso de todas las personas munícipes del cantón.
TÍTULO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO ÚNICO
Ámbito de aplicación y conceptos
Artículo 1º—Ámbito de aplicación.
1) El presente Reglamento establece las disposiciones generales
a que deberá someterse el Programa de Tratamiento Integral
de Residuos Sólidos de la Municipalidad de La Cruz.
2) Su ámbito de acción geográfico estará comprendido por
la totalidad del cantón de La Cruz, iniciando en los cuatro
distritos en donde se da el servicio activamente y del que se
sirve el Vertedero Municipal, ampliándose conforme se vaya
extendiendo la cobertura del servicio.
Artículo 2º—Conceptos.
1) Se considerarán incorporadas a este reglamento, entre otras,
las definiciones contenidas en el artículo 9° del Reglamento
Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad
de La Cruz publicado en La Gaceta 107 del 04 de junio del
2012.
2) Para los efectos específicos de este Reglamento se entenderá
lo siguiente:
a. Almacenamiento en la fuente o primario: Acopio de
residuos sólidos, inmediato a su generación.
b. Almacenamiento intermedio: Acopio de residuos sólidos
posterior al almacenamiento primario y previo a su
disposición final.
c. Centros de Valorización de los Residuos Sólidos: Lugares
de almacenamiento, clasificación o embalaje de residuos
valorizables, en condiciones higiénicas que no pongan en
peligro la salud humana o contaminen el medio ambiente.
Deben contar con infraestructura sanitaria que permita a
las personas empleadas mantener las normas comúnmente
aceptadas de higiene personal y salud ocupacional.
d. Comisión Ampliada: Comisión Ampliada de Apoyo y
Control del Programa de Tratamiento Integral de Residuos
Sólidos de la Municipalidad creada por el Concejo a partir de
las personas integrantes de la Comisión de Medio Ambiente.
e. Compost: Abono orgánico elaborado mediante
biodegradación aeróbica termofílica a partir de materiales
biodegradables con mantenimiento de temperatura
superiores a los 55° C., durante cuatro días en al menos
tres remociones del substrato. El producto no debe
contener menos de 1.0% de nitrógeno orgánico, 40% de
materia orgánica, 0.5% de fósforo, 0.5% de potasio, 0.1%
de calcio, 0.2% de magnesio, la relación carbono/nitrógeno
(C/N) debe ser menor a 15. El hierro debe ser mayor a 0.6
% y las cantidades de metales pesados no debe sobrepasar
las siguientes concentraciones: cobre 100 partes por millón
(ppm), zinc 400 ppm; mercurio 5 ppm; cadmio 4 ppm,
níquel 100 ppm y plomo 200 ppm, cromo 200 ppm.
f. Residuos valorizables biotecnológicamente: Son residuos
biodegradables que se puede utilizar en la producción de
abono orgánico u otros productos reutilizables, que cumpla
con las normas establecidas a nivel nacional y con las de
este reglamento.
g. Residuos de cartón: Objetos elaborados a partir de cartón
que puede ser utilizado para la fabricación de papel o
cartón.
h. Residuos de papel: Objetos elaborados a partir de papel
que puede ser utilizado para la fabricación de papel o
cartón.
i. Residuos peligrosos: Aquellos que pueden causar
lesiones punzocortantes, infecciones, envenenamiento,
contaminación ambiental a gran escala, alimentos en
avanzado estado de descomposición, material altamente
inflamable o impregnado de hidrocarburos, residuos de
organismos transgénicos y algún tipo de elemento que
contenga residuos orgánicos y que haya estado almacenada
inadecuadamente por más de quince días naturales. Otros
tipos de residuos de alto grado de peligrosidad son:
aquellos residuos que pueden transmitir enfermedades
infectocontagiosas, enfermedades y epidemias, residuos
hospitalarios contaminados con tejidos humanos enfermos,
restos de tejidos humanos, alimentos descompuestos
portadores del botulismo o enfermedades similares, granos
contaminados con aflatoxinas, venenos de alta potencia o
gran residualidad ambiental, residuos radioactivos, residuos
de clínicas veterinarias que puedan causar infecciones en
animales o personas.
j. Residuos sólido: Cualquier objeto o material en estado
sólido o de contextura pastosa exceptuando las excretas
de animales o personas y lodos de plantas de tratamiento
de aguas residuales, biodigestores y tanques sépticos, cuya
persona propietaria no lo desee poseer, independientemente
si este posea o no, valor de uso.
La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
k. Residuos sólido valorizables: Residuos sólidos que pueden
ser reincorporados en la naturaleza, o ser reutilizados por
la sociedad, sin perjuicio para la salud humana o del medio
ambiente, tales como desechos biodegradable, residuos
de papel y cartón, residuos de vidrio, residuos metálicos,
baterías de automóvil, algunos residuos de plásticos y
otros.
i. Residuos sólido valorizables separado: Residuos sólidos
valorizables, que son previamente separados en diferentes
embalajes o contenedores, labor que es realizada en la fuente
o en el centros de residuos valorizables. Incluyen varios
materiales que son aprovechables como: vidrio, papel,
cartón, plásticos, latas de aluminio, residuos biodegradables.
m.Residuos sólidos biodegradables: Residuos sólidos
que sometidos a procesos biotecnológicos pueden ser
biodegradados en un plazo no menor a los 6 meses.
n. Residuos sólidos recalcitrantes: Residuos sólidos,
que sometidos a procesos biotecnológicos pueden ser
biodegradados en un plazo menor a los 6 meses.
o. Residuos sólido comercial: Residuos sólidos generados
en establecimientos comerciales mercantiles.
p. Residuos sólido cotidiano: Son los residuos comerciales,
domiciliares e industriales recolectados en forma cotidiana
por el servicio de recolección. Se excluyen de esta categoría
a los residuos especiales.
q. Residuos sólidos domiciliar: Residuos sólidos generados
en las casas de habitación como producto de las actividades
cotidianas familiares.
r. Residuos sólidos hospitalarios: Residuos sólidos
generados en hospitales, consultorios médicos, consultorios
odontológicos, laboratorios de análisis microbiológicos,
clínicas y consultorios veterinarios.
s. Residuos sólido industrial: Residuos sólidos generados a
consecuencia de procesos industriales y manufactureros.
t. Residuos sólido institucional: Residuos sólidos generados
en instituciones públicas o privadas exceptuando hospitales
y terminales aéreas.
u. Residuos sólido no valorizables: Residuos sólido que a
nivel social carece de valor de uso.
v. Residuos sólidos de Manejo Especial: Son aquellos
residuos sólidos ordinarios que por su volumen, cantidad,
necesidad de transporte, condiciones de almacenaje o valor
de recuperación requieren salir de la corriente normal de
recolección de residuos sólidos ordinarios.
w.Entrega primaria de residuos sólidos: Acción mediante
la cual quien genera residuos, previa separación primaria
y almacenamiento, coloca los residuos sólidos embalados
adecuadamente de manera tal que la recolección de
residuos pueda realizarse sin dificultad.
x. Entrega de Residuos sólidos: Acto de entregar residuos
en la planta de compostaje, Centro de Valorización de
Residuos Sólidos o en el depósito técnico.
y. Evitación de residuos sólidos: Medidas tendientes a
evitar la generación de residuos sólidos estas pueden ser
tomadas desde el diseño de las mercancías ya sea evitando
la incorporación de partes prescindibles, utilizando
materiales y sistemas que den mayor vida útil o facilitando
la reutilización y el reciclaje del producto o de sus partes.
z. Residuo sólido ordinario: Residuo de origen
principalmente domiciliario o que proviene de cualquier
otra actividad comercial, de servicio, industrial, limpieza
de vías y áreas públicas.
aa. Fermentación de residuos biodegradables: Se le da esta
denominación al proceso de biodegradación en ausencia
de oxígeno (anaeróbica) con captación opcional de biogás
y su incineración. Durante el proceso no se permite que
malos olores causen molestias a personas o se origine una
proliferación de insectos u otras plagas. Los productos de
la biodegradación deben ser inocuos para plantas y estar
biológicamente estabilizados.
bb. Generadores de residuos sólidos: Toda persona física o
jurídica que genere cualquier tipo de residuos sólido.
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cc. Gestión de residuos sólidos: Conjunto de medidas a nivel
familiar, institucional o industrial para evitar, almacenar,
recolectar y aprovechar residuos sólidos con el objetivo de
reducir al máximo la generación de residuos, maximizar su
aprovechamiento, reducir los costos de manejo, minimizar la
cantidad de residuos no valorizables así como evitar molestias
y daños al bienestar de las personas o del medio ambiente.
dd. La Municipalidad: La Municipalidad de La Cruz
ee. Manejo discriminado de residuos: Conjunto de acciones
tendientes a almacenar, recolectar y dar tratamiento a los
residuos sólidos clasificados según su naturaleza física y
química y según las conveniencias para su comercialización
o industrialización.
ff. Planta de compostaje: Instalación que permita la
conversión de residuos biodegradable en compost.
gg. Programa: Programa Integral de Tratamiento de Residuos
Sólidos de la Municipalidad de La Cruz.
hh. Recolección de residuos sólidos: Servicio de transporte
de residuos sólidos entre el almacenamiento primario o
intermedio y plantas de compostaje o centros de residuos
valorizables o industrias de aprovechamiento o la
disposición final de los residuos sólidos no valorizables en
depósitos técnicos.
ii. Separación completa de residuos sólidos: Acción de
separar y embalar adecuadamente los residuos sólidos
tradicionales en sus principales componentes aprovechables
a saber: papel, vidrio, plástico, cartón, latas de aluminio,
residuos biodegradables, residuos no valorizables, cobre,
hierro, llantas y otros que la tecnología haga posible
aprovechar en el futuro.
jj) Separación completa de residuos sólidos en la fuente o
primaria: Acción de separar y embalar adecuadamente
los residuos sólidos tradicionales en sus principales
componentes valorizables: papel, cartón y derivados, vidrio,
plásticos, latas de aluminio, residuos biodegradables,
residuos no valorizables y otros que la tecnología haga
posible aprovechar en el futuro. Esta acción es llevada a
cabo por el sujeto generador primario de los residuos.
kk) Separación primaria de residuos: Acción de separar y
embalar adecuadamente los residuos en la fuente generadora
en sus principales componentes valorizables a saber: papel,
cartón y derivados, vidrio, plásticos, latas de aluminio,
residuos biodegradables, residuos no valorizables y otros
que la tecnología haga posible aprovechar en el futuro.
Artículo 3º—Alcance.
1) Estas normas constituyen el marco de referencia de carácter
general y a la vez específico a partir del cual se regulará la
generación, desarrollo, aprobación, ejecución y evaluación
del Programa de Tratamiento Integral de Residuos Sólidos de
la Municipalidad de La Cruz.
2) Asimismo el Gobierno Central, a través de los Ministerios de
Salud y de Medio Ambiente, según su ámbito de competencia,
podrá emitir la normativa específica que corresponda para
regular esta materia a nivel nacional.
TÍTULO II
Programa de Tratamiento Integral de Residuos Sólidos
CAPÍTULO I
Organización de la gestión
Artículo 4º—Creación del programa y sus componentes
1. Se crea el Programa de Tratamiento Integral de Residuos
Sólidos de la Municipalidad de La Cruz.
2. Este Programa tendrá los siguientes componentes estratégicos
y de gestión:
a. Área de Gestión Financiera y Coordinación Tributaria.
b. Área de Divulgación, Información y Formación Ciudadana.
c. Área de Manejo Discriminado de Residuos Sólidos en la
fuente.
d. Área de Entrega y Recolección de Residuos Sólidos.
e. Área de Tratamiento de Estabilización Biológica de
Residuos Biodegradables.
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La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
f. Área de Reciclaje y Centro de Valorización de los Residuos
Sólidos.
g. Área de Depósito Técnico con Manejo Discriminado y
Disposición Final de Residuos Sólidos.
Artículo 5º—Potestades y competencias de la Municipalidad
1) Es potestad de la Municipalidad, de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley General de Salud en sus artículos 278, 280, 281 y el
Código Municipal en el artículo 74, ejecutar la recolección de
los residuos sólidos cantonales, previa separación en la fuente,
cobrar las tasas respectivas, y reglamentar todo lo referente a
la prestación de este servicio.
2) El Concejo Municipal, a través de la Comisión Ampliada de
Apoyo y Control como órgano técnico bajo su dependencia,
será el órgano institucional encargado de la rectoría y
planificación, así como del control, supervisión y del dictado
de las políticas públicas referentes al Programa de Tratamiento
Integral de Residuos Sólidos de la Municipalidad.
3) La Alcaldía Municipal por su parte será la encargada de la
dirección y administración generales de Programa. Tendrá
bajo su cargo la adecuada utilización de los recursos de toda
índole que sean necesarios para hacer efectivo y oportuno este
Programa.
4) El Proceso de Desarrollo, Control Urbano y Servicios
Municipales, a través del Subproceso de Tratamiento de
Residuos Sólidos quien a su vez se servirán de las Actividades
de Recolección, Saneamiento y Medio Ambiente, serán los
encargados de la ejecución de las actividades necesarias
para lograr de manera efectiva y oportuna el desarrollo del
Programa en todas sus fases.
Artículo 6º—Comisión Ampliada de Apoyo
1) El Concejo Municipal no podrá delegar la rectoría integral del
Programa. Podrá a su vez delegar en la Comisión de Medio
Ambiente los aspectos referidos a la rendición de cuentas, los
informes técnicos y la implementación de los mecanismos
de control interno necesarios para supervisar la gestión de la
Administración Municipal.
2) Únicamente para los fines propuestos en el párrafo anterior
esta Comisión se constituirá en una Comisión Ampliada de
Apoyo y Control al Programa conformada por:
a. Las personas integrantes del Concejo, designadas por
la Presidencia, que conformen la Comisión de Medio
Ambiente
b. Una persona representante de cada uno de los distritos
del cantón donde se brinde el servicio de recolección, con
trayectoria en el área ambiental y nombradas por cada uno
de los Consejos de Distrito respectivos y
c. Una persona representante de la Administración Municipal,
designada por la Alcaldía Municipal.
3) Esta Comisión Ampliada tendrá la función de asesorar
al Concejo Municipal en asuntos relacionados con la
gestión integral del Programa en todos sus componentes
de conformidad con lo que dispone el artículo 4 de este
Reglamento.
Artículo 7º—Organización interna de la comisión ampliada
1) La Comisión Ampliada nombrará a una persona que coordine
y a otra que realice las labores de secretaría de actas, quienes
durarán en sus cargos por un periodo de dos años.
2) Sesionarán ordinariamente al menos una vez al mes y
extraordinariamente cada vez que lo solicite la mitad más
uno de sus integrantes o que los convoque formalmente, por
escrito, el Concejo o la Alcaldía Municipal.
3) Todas sus deliberaciones, a manera de extracto, y sus
decisiones, de manera integral, constarán en un libro de actas
foliado y autorizado por la Auditoria Municipal conforme los
procedimientos establecidos al efecto.
4) El quórum de la Comisión Ampliada estará conformado por la
mitad más uno de sus integrantes y sus decisiones se acogerán
por mayoría simple.
Artículo 8º—Rendición de cuentas de la comisión ampliada
1) La Comisión Ampliada enviará informes, a solicitud del
Concejo Municipal, sobre el desarrollo de la gestión del
manejo discriminado de residuos sólidos.
2) Igualmente deberá informar anualmente, en la segunda
quincena de febrero, acerca de los alcances de la gestión del
periodo.
CAPÍTULO II
Organización de la Gestión Operativa
Artículo 9º—La gestión operativa del Programa
1) La persona responsable de la gestión operativa para el manejo
discriminado de los desechos sólidos será quien ostente la
titularidad de la Alcaldía Municipal, quien podrá delegar
esta función en un funcionario o funcionaria del Proceso de
Desarrollo, Control Urbano y Servicios Municipales. Para
estos fines, este último, deberá formar parte de la Comisión
Ampliada de Apoyo y Control nombrada para tal efecto por el
Concejo Municipal.
2) Todo proyecto formulado por la Comisión Ampliada o por la
Administración Municipal, debe ser aprobado por el Concejo
Municipal.
Artículo 10.—La gestión operativa y los órganos
municipales
1) Si la Gestión Operativa fuere realizada, total o parcialmente,
por la Municipalidad se subdividirá en siete grandes áreas que
estarán a cargo de los siguientes órganos municipales a saber:
a) Gestión Financiera y Tributaria Municipal a través de
los Subprocesos de Gestión Tributaria mediante las
Actividades de Cobro Administrativo y Judicial.
b) Divulgación, Información y Formación Ciudadana a cargo
del Subproceso de Gestión Ambiental.
c) Área de Manejo Discriminado de Residuos Sólidos en la
fuente a cargo del Subproceso de Obras y Servicios.
d) Área de Entrega y Recolección de Residuos Sólidos a
cargo del Subproceso Obras y Servicios.
e) Área de Tratamiento de Estabilización Biológica de
Residuos Biodegradables a cargo del Subproceso de
Gestión Ambiental.
f) Área de Reciclaje y Centro de Valorización de los Residuos
Sólidos a cargo del Subproceso de Gestión Ambiental.
g) Área de Depósito Técnico con Manejo Discriminado
y Disposición Final de Residuos Sólidos a cargo del
Subproceso de Obras y Servicios.
2) En caso que la Gestión Operativa sea realizada, total o
parcialmente, por contrato los órganos municipales serán
responsables de la efectividad y oportunidad de esta gestión
conforme a las competencias establecidas en este Reglamento
y deberán de actuar como fiscalizadores permanentes de los
servicios brindados por el Programa.
CAPÍTULO III
Obligaciones inherentes a las personas munícipes
Artículo 11.—Obligaciones de todas las personas del
cantón
1) Es obligación de las personas del cantón de La Cruz, que
generen residuos sólidos y de aquellos sujetos usuarios del
servicio de la recolección de éstos, separar los residuos sólidos
en sus componentes, según lo dispuesto por el artículo 278 de
la Ley General de Salud y la normativa que se expone en lo
sucesivo.
2) Los sujetos generadores de residuos sólidos serán responsables
de tomar y acatar las medidas tendientes a evitar, reducir,
separar y a manejar adecuada y sanitariamente los residuos
sólidos, sin poner en riesgo a la población o el ambiente con
dicho manejo.
3) Los sujetos generadores de residuos deberán separar, en
estado razonablemente limpio, al menos los siguientes grupos
de residuos sólidos:
a) Residuos sólidos valorizables biodegradables, tales como
los residuos de jardín
La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
b) Papel, cartón y sus derivados
c) Envases de vidrio v botellas
d) Plásticos como envases y otros
e) Latas de aluminio
Artículo 12.—Obligaciones de las organizaciones del cantón
1) Toda organización, pública o privada, existente en el cantón
donde laboren o permanezcan más de diez personas durante
el día deberá nombrar una persona responsable del manejo
discriminado de los residuos sólidos que generen.
2) Ese nombramiento deberá ser comunicado a la Municipalidad
formalmente a través de nota firmada por la persona responsable
de la entidad.
3) El Registro de estos sujetos responsables de las organizaciones
cantonales lo conformará y lo llevará actualizado la Actividad
de Medio Ambiente a fin de coordinar con ellos los procesos de
divulgación, formación e información.
Artículo 13.—Capacitación a las personas auxiliares de
gestión
1) Los sujetos responsables del manejo de residuos sólidos de
cada organización funcionarán como auxiliares de gestión ad
honorem de la Municipalidad en la implementación del Programa
Municipal y dentro del marco de los lineamientos municipales.
2) La Municipalidad promoverá el desarrollo de Programa de
Capacitación y Formación en el Tratamiento Integral de los
Residuos Sólidos dirigidos a las personas responsables de
las organizaciones a fin de que estas se conviertan en agentes
multiplicadores de esta información y conocimiento en sus
organizaciones.
3) Igualmente promoverá la divulgación del conocimiento en
materia de Tratamiento Integral de Residuos Sólidos a través de
folletos, libros, documentos, volantes, afiches y cualquier otro
tipo de material digital o gráfico como soporte a la función de las
personas responsables de cada organización.
4) La persona que se nombre como responsable del manejo
discriminado de residuos sólidos de cada organización, deberá
haber aprobado los cursos que la Municipalidad convoque con el
fin de lograr la gestión adecuada del Programa.
Artículo 14.—Comunicación entre municipalidad y
responsables
1) Las observaciones que la Municipalidad realice a toda
organización con más de diez sujetos empleados o personas que
permanezcan en ellas, serán dirigidas a la persona responsable de
la gestión de manejo discriminado de residuos sólidos con copia
al jerarca de la institución y a la persona titular de la Unidad local
del Ministerio de Salud.
2) Igualmente las comunicaciones de las organizaciones hacia
la Municipalidad serán canalizadas a través de los sujetos
responsables designados sin obviar que la representación legal
de las mismas puede actuar conforme a sus potestades otorgadas
por el Ordenamiento Jurídico.
Artículo 15.—Órdenes municipales
1) A través de sus órganos competentes la Municipalidad deberá
emitir las correspondientes órdenes de obligatorio cumplimiento
a las personas munícipes que desatiendan sus obligaciones dentro
del Programa de Tratamiento Integral de Residuos Sólidos.
2) Estas órdenes municipales podrán ser comunicadas a las
autoridades de Salud del cantón a fin de que éstas giren y dicten
las respectivas órdenes sanitarias que autoriza la Ley General de
Salud.
3) Las órdenes municipales estarán sometidas al régimen de
Recursos Administrativos que establece el Código Municipal.
CAPÍTULO IV
Divulgación, información y formación ciudadana
Artículo 16.—Del financiamiento del área
1) La labor de divulgación, información y formación ciudadana que
se realizará como parte de la Gestión Operativa del Programa
Municipal de Residuos Sólidos, será realizada por un sujeto
miembro de la administración, nombrado por la Alcaldía para
este fin.
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2) La Municipalidad deberá proveer los fondos necesarios para
realizar esta labor a nivel del cantón y los distritos. Estos
fondos provendrán necesariamente de las tasas de recolección
de residuos, de administración del, de las distintas áreas de
tratamiento y de las multas que se generen por incumplimiento
de los sujetos munícipes con el presente Reglamento.
Artículo 17.—Coordinación entre la Municipalidad y los
entes públicos de educación
1) Todas las organizaciones de educación existentes en el cantón
estarán comprometidas a coordinar con la Municipalidad
el desarrollo de las estrategias de formación ciudadana
necesarias para la implementación del Programa.
2) La Municipalidad, conjuntamente con las autoridades
respectivas del Ministerio de Educación Pública, con la
colaboración de otras instituciones afines establecerán y
realizarán un programa permanente de Formación Ciudadana
que promueva la concientización y capacitación relacionado
con los temas afines al Manejo Integral de Residuos Sólidos
de la Municipalidad, en el marco del currículo de la educación
formal.
Artículo 18.—Incentivos y Reconocimientos
1) La Municipalidad creará y otorgará los siguientes
reconocimientos y distinciones:
a. Un reconocimiento denominado “Organización más
Responsable en el Tratamiento Integral de Residuos
Sólidos del cantón de La Cruz” a la organización privada
que durante el transcurso de cada año se destaque en
la implementación de las políticas públicas y de las
recomendaciones dictadas por la Municipalidad.
b. Un reconocimiento denominado “Comunidad más
responsable en el Tratamiento Integral de Residuos Sólidos
del cantón de La Cruz “ al barrio, población, urbanización
o caserío más responsable en el tratamiento de residuos
sólidos durante cada año.
c. Un reconocimiento denominado “Institución más
Responsable en el Tratamiento Integral de Residuos
Sólidos del cantón de La Cruz” a la organización pública
que durante el transcurso de cada año se destaque en
la implementación de las políticas públicas y de las
recomendaciones dictadas por la Municipalidad.
2) Se realizará un reconocimiento público mediante distintivos
que serán diseñados por la Municipalidad y entregados a
aquellas organizaciones, comunidades e instituciones que
incorporen medidas de evitación, manejo discriminado de
residuos sólidos y separación en la fuente de residuos sólidos
valorizables, en especial a aquellas organizaciones que
realicen la separación completa de residuos sólidos.
3) Igualmente la Municipalidad promoverá la realización de
proyectos tendientes a la transferencia y desarrollo tecnológico
para aprovechar los residuos sólidos generados en el cantón.
CAPÍTULO V
Manejo discriminado de residuos sólidos en la fuente
Artículo 19.—Grupos de separación de residuos
1) En las fuentes de generación de residuos sólidos, la separación
y el almacenamiento primario se realizará en al menos los
siguientes grupos:
a) Residuos aprovechables biodegradables cotidianos como
papel, cartón y sus derivados
b) Residuos valorizables no biodegradables como vidrio,
envases plásticos y latas de aluminio
c) Residuos no valorizables como papel higiénico
contaminado o no con excretas, toallas sanitarias o pañales,
entre otros
d) Residuos ordinarios como residuos de jardín
2) La Municipalidad, mediante acuerdo del Concejo Municipal,
incentivará mediante reconocimientos públicos, a aquellos
sujetos generadores de residuos sólidos que realicen la
separación completa de los diferentes residuos sólidos
valorizables en la fuente primaria.
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La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
Artículo 20.—Cuidados atendibles por el sujeto generador
de residuos. Durante la generación y almacenamiento primario o
intermedio, el sujeto generador y manipulador de residuos estará
obligado a evitar que los residuos sólidos se mojen o queden al
descubierto.
Artículo 21.—Residuos biodegradables
1) Los residuos biodegradables, deberán ser tratados en la propia
fuente de generación o entregados a entes especializados en la
elaboración de compost.
2) En caso de que se vaya a realizar el tratamiento de residuos
biodegradables a nivel comercial, se deberá contar con la
asesoría de una persona profesional del sector agrícola,
ciencias biológicas, ciencias químicas o biotecnológicas a
cargo del proceso.
3) Adicionalmente, el proyecto comercial no deberá causar
molestias a las personas, daños al medio ambiente o que ponga
en riesgo la salud pública del cantón y deberá contar con los
permisos y autorizaciones municipales y sanitarias que exige
la ley.
4) En caso que los desechos sólidos biodegradables no sean
tratados en la fuente, éstos deberán ser entregados a la entidad
que la Municipalidad designe y autorice.
Artículo 22.—Residuos valorizables
1) Los residuos valorizables por otros métodos y no
biodegradables, deberán ser entregados libres de residuos
biodegradables y sin residuos líquidos y otros.
2) Igual tratamiento se le dará al cartón, al papel, al aluminio y
otros.
3) En los Centros de valoración de los residuos sólidos se
retribuirá económicamente por los materiales recolectados,
valorizables.
Artículo 23.—Cartón
1) Las cajas de cartón serán entregadas desarmadas y amarradas
en dimensiones que no excedan un metro de longitud de lado.
2) El cartón así embalado, deberá ser entregado por separado del
resto de los residuos sólidos valorizables.
3) No se aceptará cartón que se entregue contaminado con
sustancias extrañas a su composición.
Artículo 24.—Residuos punzocortantes
1) Los residuos punzocortantes, sin importar la fuente que los
genera, deberán ser envueltos en algún material de manera tal
que se reduzca al máximo el riesgo de que el personal de la
recolección de residuos o de los centros de valorización de los
residuos sólidos sufran lesiones.
2) Estos residuos se deben depositar de manera separada en
bolsas o en cajas de cartón debidamente cerradas y rotuladas
con un marcador indeleble y en idioma español.
Artículo 25.—Residuos Sólidos clínicos y hospitalarios
1) Los residuos de hospitales, clínicas, consultorios y clínicas
veterinarias, deberán disponerse en doble bolsa plástica de
color rojo.
2) Los residuos hospitalarios peligrosos deberán disponerse por
aparte, en doble bolsa plástica, siendo la bolsa externa de
color rojo.
3) Los residuos hospitalarios altamente peligrosos deberán
disponerse dentro de contenedores metálicos cerrados,
desinfectados semanalmente y con acceso desde la vía pública.
4) Los residuos peligrosos y altamente peligrosos serán
recogidos por la Municipalidad o por contratistas privados
especializados en el manejo de estas sustancias, que deberán
estar autorizadas por la Municipalidad y el Ministerio de
Salud para realizar estas labores, de acuerdo con lo dispuesto
en el presente reglamento y la legislación nacional.
5) Aquellos residuos hospitalarios punzocortantes, deberán
ser desinfectados con hipoclorito de sodio previamente a su
disposición para el servicio de la recolección de residuos.
Artículo 26.—Prohibición de disponer mediante quemado
1) Queda prohibido disponer o eliminar mediante procesos de
quemado las llantas, residuos plásticos, de madera o de jardín.
2) En aquellas zonas del cantón en donde se recogen los residuos
sólidos, es prohibido quemar los mismos.
Artículo 27.—Prohibición de disponer residuos sólidos
altamente peligrosos
1) Queda terminantemente prohibido disponer a través del
servicio municipal de la recolección de residuos, aquellos
materiales que sean altamente peligrosos como: residuos
radioactivos, venenos de alta potencia o residualidad, residuos
que puedan producir enfermedades en seres humanos,
sustancias altamente corrosivas o irritantes, combustibles de
alta potencia y productos explosivos.
2) Los residuos altamente peligrosos deberán ser empacados
en contenedores metálicos cerrados herméticamente,
debidamente rotulados, que sean fácilmente manipulables e
indicando la peligrosidad del contenido. En el caso de residuos
radioactivos, el contenedor de dichas sustancias deberá estar
recubierto de plomo.
3) Queda prohibida la manipulación manual de este tipo de
residuos, durante el embalaje, transporte, carga y descarga.
4) Estos residuos deberán ser recogidos por la Municipalidad
o por contratistas privados especializados en la rama,
debidamente autorizadas por la Municipalidad y el Ministerio
de Salud. A las empresas privadas encargadas de la recolección
de residuos peligrosos, que no cumplan con lo dispuesto en el
presente reglamento y la normativa ambiental ya aprobada, se
les cancelará el permiso de trabajo en el cantón de La Cruz y
se les sancionará de acuerdo a la ley.
5) Las empresas responsables de la recolección y manipulación
de este tipo de residuos, deberán tomar todas las precauciones
necesarias para evitar daños a la salud pública, molestias a las
y los vecinos o impactos negativos al medio ambiente.
6) Aquellas entidades que manejen residuos peligrosos o
altamente peligrosos a nivel del cantón, deberán proveer a las
personas trabajadoras de la recolección, de todo el equipo e
indumentaria de protección necesarios para asegurar que su
salud no se va a afectar por el manejo de este tipo de residuos,
según la normativa legal existente.
Artículo 28.—Requerimientos para los contratistas
privados
1) Toda entidad privada o pública que vaya a disponer residuos
altamente peligrosos generados en el cantón, deberá contar
con la autorización respectiva y además deberá satisfacer los
requerimientos que exige la ley y este reglamento.
2) Todo traslado deberá ser autorizado por separado debiéndose
avisar a la Municipalidad de su transporte con cinco días
hábiles de anterioridad a que el mismo se efectúe su traslado y
coordinando con las autoridades de tránsito el traslado de tales
productos.
Se deberá presentar a la Municipalidad, a fin de lograr la
autorización correspondiente, un plan de gestión y traslado de
residuos peligrosos, que incluya un plan de contingencia en
caso de accidente o derrame de este tipo de sustancias.
Artículo 29.—Residuos cotidianos
1) Todos los residuos cotidianos no valorizables que se dispongan
para la recolección, deben ser colocados en bolsas plásticas,
sacos, u otro que se disponga de acuerdo a la necesidad, las
cuales deben estar dentro de los depósitos de residuos sólidos
cerrados o de los contenedores que provea la Municipalidad o
la persona contratista autorizada, o en canastas o depósitos para
los residuos sólidos que estén a una altura de 1.2 metros sobre
el nivel del suelo, en una parte de la propiedad que colinde con
la vía pública y desde donde el camión recolector pueda tener
un acceso fácil para efectuar la recolección de residuos sólidos.
2) Los residuos valorizables, se deberán disponer para la
recolección, en bolsas plásticas, sacos, u otro que se disponga
de acuerdo a la necesidad y separados según lo que se establece
en el presente Reglamento.
3) Es responsabilidad de los sujetos dueños de las propiedades el
mantener limpios y en condiciones higiénicas los contenedores
o recolector en donde se disponen los residuos sólidos, sean
estos propios o municipales.
La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
4) Cuando los contenedores o depósitos de los residuos sólidos
sean proveídos por la persona contratista privado, éste deberá
darles mantenimiento periódico de manera que guarden
limpieza y condiciones higiénicas permanentemente.
Artículo 30.—Residuos generados en otros cantones
1) Queda prohibida la introducción de todo tipo de residuos
sólidos para ser descargados en el cantón de La Cruz, en
especial escombros de construcciones o cualquier otro tipo de
residuos industriales o comerciales de grandes volúmenes.
2) En caso de que los residuos de manejo especial vayan a ser
empleados en construcciones propias del cantón o en su
reutilización industrial o comercial, la introducción de éstos
al cantón deberá contar con un permiso municipal previo
otorgado por el Concejo Municipal en la figura de la Comisión
ampliada.
3) Para gestionar dicho permiso, se deberá presentar una solicitud
con ocho días hábiles de anticipación a la introducción del
material, en donde se indique el tipo de material, las fechas de
introducción, el uso de los residuos y el lugar en donde van a
ser empleados, así como el plan de disposición de los mismos
una vez utilizados o la indicación de si los mismos se agotarán
con el uso que se les dará.
Artículo 31.—Disposición en cauces de agua
1) Queda prohibido botar residuos sólidos o líquidos en cauces
de agua, permanentes o intermitentes, nacientes de ríos y
quebradas, en las vías públicas o áreas públicas y municipales.
2) El incumplimiento de esta disposición acarreará sanciones al
causante.
3) En el caso de los residuos líquidos vertidos a cuerpos de agua
naturales o ríos, éstos deberán cumplir con los estándares que
establece la normativa legal al respecto.
CAPÍTULO VI
Entrega y recolección de residuos sólidos
Artículo 32.—Condiciones mínimas del proceso
1) Los residuos sólidos no valorizables serán entregados
en recipientes cuyo peso conjunto no exceda los veinte
kilogramos por recipiente.
2) La recolección de residuos sólidos no valorizables se
limitará a un máximo de ciento diez decímetros cúbicos por
habitación, que equivalen a medio estañón de doscientos litros
de capacidad, por cada jornada de recolección ordinaria de los
residuos sólidos.
3) En el caso de condominios comerciales, se les recogerán
los residuos sólidos no valorizables por jornada ordinaria
de recolección de acuerdo con la siguiente categoría de
generación de residuos por cada condominio, establecidas
mediante estudios de campo:
a. Hasta 110 decímetros cúbicos de basura (medio estañón).
b. De 111 a 220 decímetros cúbicos (de medio a un estañón)
4) En ningún caso, la cantidad consolidada de residuos sólidos
no valorizables entre todos los condóminos, superará los mil
kilogramos (1000 Kg.) por jornada ordinaria de recolección.
5) Para los otros negocios comerciales, se recogerán los
residuos sólidos no valorizables en cada jornada ordinaria de
recolección de acuerdo con la siguiente categoría, establecida
mediante estudios de campo:
a. De 55 a 220 decímetros cúbicos (1/4 a 1 estañón).
b. De 221 a 440 decímetros cúbicos (de 1 a 2 estañones).
c. De 441 a 660 decímetros cúbicos (de 2 a 3 estañones).
Artículo 33.—Condiciones extraordinarias del proceso
1) Aquellos sujetos generadores de residuos del cantón, que por
su actividad generen una cantidad mayor de residuos que
la estipulada en el artículo anterior, se les impondrá una tasa
diferenciada, en donde se cobre proporcionalmente por cada
unidad de doscientos veinte (220) decímetros cúbicos y cuarenta
kilos de peso adicional de residuos que se produzca, con el fin
de que la Municipalidad les recoja esa cantidad adicional.
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2) En caso de que la Municipalidad no esté en capacidad de dar
este servicio adicional, podrá autorizar a un sujeto contratista
particular para que recoja una parte o la totalidad de los
residuos producidos por determinada persona o entidad bajo
las estipulaciones de este Reglamento y la legislación vigente.
Artículo 34.—Requerimientos para el sujeto Contratista.
1) Para que una empresa privada pueda recoger residuos
sólidos no valorizables producidos por establecimientos o
condominios comerciales que produzcan más de seiscientos
sesenta decímetros cúbicos (tres estañones) por jornada
ordinaria de recolección, deberá tener: un contrato firmado
con los sujetos generadores de residuos sólidos y además
un contrato con el que demuestren que los residuos sólidos
recolectados van a ser adecuadamente dispuestos en un área
establecida por la Municipalidad.
2) Deberán igualmente pagar la tasa que defina la Municipalidad
por brindar este tipo de servicio y demostrar que la empresa
cuenta con el equipo adecuado y que el personal a su cargo
cuenta con la indumentaria, equipo y capacitación necesarios,
aportados por la empresa, para realizar de forma segura la
recolección de residuos.
3) El tener un contrato firmado con un sujeto recolector privado
autorizado por la Municipalidad, no exime al sujeto generador
primario de residuos de su responsabilidad de separar los
residuos de acuerdo a lo estipulado en el presente reglamento.
Artículo 35.—Entrega de residuos
1) Los residuos sólidos separados, los valorizables, los no
valorizables, y los residuos de jardín, deberán ser entregados
en bolsas plásticas que impidan que éstos se mojen o se
deterioren.
2) En el caso de establecimientos comerciales o instituciones
que produzcan una cantidad de residuos no valorizables
equivalente a cuatrocientos cuarenta decímetros cúbicos
de residuos sólidos por jornada de recolección o más (2 o
más estañones), deberán disponer la basura en contenedores
cerrados, con acceso directo desde la vía pública y de fácil
manipulación para el personal de la recolección.
3) Queda prohibido el uso de recipientes que por su forma
o materiales, puedan poner en riesgo la salud de las y los
funcionarios de la recolección o transeúntes.
4) La entrega de residuos sólidos separados y no valorizables
según corresponda al servicio de recolección, no podrá
realizarse con más de doce horas de antelación al horario que
establezca la entidad recolectora para su recolección normal.
5) Es prohibido dejar en la vía pública o en zonas municipales
los residuos sólidos por períodos de tiempo mayores al
establecido en este artículo.
Artículo 36.—Animales muertos y residuos biológicos
1) Queda prohibida la entrega de animales muertos o partes
restantes de ellos al servicio de recolección municipal de
residuos. Estos deberán ser enterrados por cuenta de los
sujetos dueños en sus propiedades.
2) No se recibirán excretas de animales provenientes de fincas,
granjas, locales comerciales o criaderos, ni los residuos
provenientes de plantas de tratamiento de aguas negras o
industriales, biodigestores o tanques sépticos.
3) Queda prohibida la entrega de excretas de personas al servicio
de recolección de los residuos sólidos.
Artículo 37.—Condominios
1) Los condominios comerciales o habitacionales, deberán
disponer los residuos sólidos en contenedores comunes,
cerrados, que impidan que se mojen y que estén localizados
contiguo a una vía pública desde donde el camión recolector
pueda recogerlos.
2) Estos contenedores deberán ser de fácil manipulación por el
personal de la recolección.
3) La limpieza de estos contenedores será responsabilidad de
todos los condóminos, quienes estarán en la obligación de
mantenerlos limpios y en condiciones higiénicas.
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La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
Artículo 38.—Contenedores de Residuos Sólidos
1) Los contenedores de residuos sólidos que no cumplan con lo
dispuesto en el presente reglamento, deberán ser removidos
o demolidos y los sujetos dueños deberán sustituirlos por
un nuevo contenedor que si cumpla las especificaciones del
presente reglamento en el transcurso de los primeros seis meses
desde su vigencia.
2) En caso de persistir la anomalía, no se le recogerán los residuos
sólidos que se generen en dicha propiedad.
Artículo 39.—En caso de que el contribuyente habite en una
propiedad con acceso por servidumbre, calle sin salida, calle con algún
obstáculo valorado por previa inspección, perpendicular a la ruta de
recolección de los residuos sólidos, se cobrará a las casas habitadas
que estén dentro de los 50 metros lineales, en la que el funcionario
recolectará los residuos sólidos. No obstante, queda a petición del
contribuyente si habita a una distancia mayor, que se le dé el servicio
y sea cobrado por la municipalidad.
Artículo 40.—Horarios de recolección
1) La municipalidad o el sujeto contratista recolector establecerá un
horario de recolección para los diferentes sectores del Cantón,
el cual será comunicado a través de medios informativos locales
y de mecanismos de divulgación oportunos y efectivos.
2) Cualquier modificación permanente del horario de recolección,
deberá ser comunicada por escrito a cada una de las personas
usuarias con ocho días naturales de anticipación.
3) La frecuencia mínima de recolección será la siguiente:
a. Residuos ordinarios: dos veces por semana máximo
b. Residuos Valorizables separados: una vez a la semana para
establecimientos comerciales y una vez por quincena para el
sector residencial
c. Residuos de manejo especial: una vez al año
d. Residuos no valorizables: dos veces por semana
e. Residuos de jardín: una vez al mes en época lluviosa y
una vez al mes en época seca esto en el distrito central de la
Cruz.
4) Tratándose de contratistas privados, éstos no podrán establecer
horarios de recolección por debajo de las frecuencias que la
misma Municipalidad efectúa al momento de conceder el
servicio.
Artículo 41.—Titularidad de los residuos sólidos recolectados
1) Los residuos sólidos generados en el cantón y puestos a
disposición del servicio de recolección son propiedad municipal.
2) La Municipalidad podrá disponer de ellos como mejor convenga
a sus intereses.
Artículo 42.—Disposición diferente a los canales oficiales.
1) Las organizaciones que se dedican a recoger residuos separados
o residuos para el reciclaje, deben contar con la autorización
municipal previa
2) En caso de que el sujeto usuario entregue residuos a personas u
organizaciones no autorizadas, ambas partes, sujeto generador
de residuos y sujeto recolector, asumirán en forma solidaria las
sanciones que se impongan en este Reglamento.
3) Todo Empresa dedicada a la limpieza de tanques sépticos,
deberá contar con los permisos necesarios de licencia municipal
y los respectivos permisos del Ministerio de Salud, así como el
de contar con el documento del permiso de la administración
donde se depositan los residuos (laguna de oxidación) y demás
que regulan las leyes.
4) La Municipalidad podrá incautar los residuos recolectados por
individuos o empresas que no tengan permiso municipal para
ejercer esta actividad y retener el vehículo mediante parte a
la autoridad de tránsito, mientras se resuelve el asunto de la
propiedad de los residuos recolectados.
Artículo 43.—Residuos esparcidos en la vía pública
1) En caso que los residuos sean esparcidos en la vía pública o
municipal antes de ser recolectados, el sujeto generador de
residuos o la persona usuaria del servicio de recolección, está
en la obligación de recogerlos, empacarlos y depositarlos
nuevamente en un recipiente que cumpla con lo estipulado en
el presente reglamento.
Artículo 44.—Recolección de residuos ordinarios
1) Para la recolección de residuos sólidos ordinarios (excluyendo
residuos de jardín) se podrá prescindir de la entrega en
recipientes o bolsas impermeables.
2) Estos residuos se acumularán en forma discriminada en un
sitio prefijado e informado por la municipalidad y se recogerán
el día que indique la entidad recolectora.
3) Los residuos provenientes de los jardines, deberán entregarse
en bolsas plásticas del tamaño conocido como “jardineras” o
bien por el prefijado por la Municipalidad.
4) No se recogerán residuos ordinarios compuestos por restos de
material vegetal proveniente de áreas verdes, fuera de la zona
urbana del cantón.
Artículo 45.—Vehículos de recolección
1) Los vehículos utilizados para la recolección de residuos
deberán contar con un sistema que evite el derrame de
lixiviados o la dispersión de residuos por las vías por donde
transiten.
2) Además deberán estar adecuadamente rotulados como
maquinaria que presta el servicio público de recolección.
3) La Municipalidad realizará la recolección de residuos sólidos
con su propio equipo y personal, o podrá contratar los servicios
de entidades externas para que presten este servicio y en
áreas definidas, cumpliendo con lo que establece la Ley de
Contratación Administrativa en lo referente a la contratación
externa del servicio.
4) Tanto la Municipalidad como el sujeto contratista público
encargados del servicio deberán mantener en condiciones
higiénicas las unidades de recolección que dispongan para
este fin.
5) No se recibirán aquellos residuos sólidos que de alguna forma
puedan dañar los sistemas compactadores de las unidades
recolectoras municipales o de las empresas recolectoras, o
aquellos que atenten contra la integridad física del personal
que labora en esta actividad.
6) Queda prohibido transportar al descubierto residuos sólidos
que contengan residuos biodegradables, que generen polvo o
puedan dejar caer objetos que dañen a personas o vehículos
en las vías públicas. Como mínimo, el vehículo de transporte
deberá tener un manteado o lona que cubra totalmente los
residuos mientras se transportan.
7) Quedan excluidos de los anterior los residuos sólidos
peligrosos, que deben transportarse de acuerdo a lo que
establece el presente Reglamento.
Artículo 46.—Condiciones para la no recolección de los
residuos sólidos.
1) No se recogerán residuos sólidos de domicilios, industrias o
entidades comerciales que estén al frente de vías públicas que
cumplan con alguna de las siguientes características:
a. Escasas dimensiones,
b. Fuertes pendientes o
c. Condiciones de peligrosidad, que impidan el acceso del
vehículo, que puedan provocar daños al camión recolector
municipal o del sujeto contratista o poner en riesgo a su
personal.
2) En estos casos, los sujetos vecinos afectados serán responsables
de trasladar los residuos sólidos debidamente empacada a un
área en donde el recolector pueda tener acceso en condiciones
normales.
3) El sitio seleccionado deberá tener acceso directo desde la vía
pública y los residuos así dispuestos deberán cumplir con lo
que establece el presente reglamento, con el fin de no causar
molestias a terceros, daños ambientales o problemas de salud.
4) En ningún caso se realizará recolección de residuos en
inmuebles que no tengan acceso directo a la vía pública.
Artículo 47.—Construcciones
1) En el caso de las construcciones que se realicen en el
cantón, serán las personas dueñas de las construcciones las
responsables de disponer adecuadamente los residuos sólidos
como: tierra y escombros que generen estas construcciones.
La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
2) Queda prohibido tener este tipo de residuos sobre la vía pública,
en la acera o en lotes baldíos que no sean de su propiedad.
3) En caso de incumplimiento de este artículo, se le notificará
la anomalía a la persona dueña de la propiedad y se le dará
un plazo de tres (3) días naturales para resolver la situación.
De no resolverse la anomalía de acuerdo a lo notificado, la
Municipalidad procederá a clausurar la construcción a través
del Subproceso de Planificación Urbana y Control Constructivo,
hasta que se corrija la anomalía.
4) La recolección y disposición final de los residuos provenientes
de las construcciones podrá ser realizada por personas físicas o
jurídicas, privadas, que estén autorizadas por la Municipalidad
para tal fin y podrán ser escogidas por la persona que construye
en su predio.
5) La persona generadora de los residuos de la construcción será
responsable ante la Municipalidad de que los residuos se van
a disponer adecuadamente en un depósito técnico o lugar afín,
con la finalidad de evitar daños residuos al ambiente y molestias
a terceras personas.
6) La recolección final de los residuos de las construcciones, es
responsabilidad de la persona dueña de la propiedad y no podrán
ser dispuestos mediante el servicio regular de la recolección de
residuos no valorizables.
Artículo 48.—Rescisión de concesiones o permisos
1) Las concesiones de recolección de residuos sólidos en
determinada ruta y efectuadas por entidades externas a la
Municipalidad, o cualquiera de los permisos otorgados
conforme a este Reglamento, podrán ser prescindidos en caso
de que se demuestre un mal servicio de recolección de residuos
a la comunidad.
2) Podrán considerarse como faltas gravísimas que ameritan la
rescisión del contrato, entre otras, las siguientes:
a. El incumplimiento en la recolección de residuos sólidos
ocurrido en tres ocasiones de acuerdo a la programación
establecida previamente.
b. El incumplimiento del contrato respectivo.
c. El incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones del
presente reglamento.
d. Tener al personal de la recolección de residuos en condiciones
insalubres o riesgosas para su salud.
e. Realizar el transporte de los residuos sólidos en condiciones
antihigiénicas y
f. La disposición de los residuos sólidos en sitios que no
cumplan con lo estipulado en el presente reglamento o la
normativa legal existente en este campo.
3) Deberá seguirse un procedimiento sancionatorio, por parte de
la Proveeduría Municipal, contra el sujeto contratista a fin de
lograr la rescisión del contrato respectivo conforme lo dispone
el Reglamento de Procedimientos Internos Municipal.
Artículo 49.—Centro de Transferencia
1) La Municipalidad dispondrá los residuos sólidos no valorizables
en un Centro de Transferencia Municipal, para ser trasladados
al sitio de disposición final.
2) Este sitio deberá contar con un nivel de tecnología tal, que
permita disponer adecuada y sanitariamente los residuos sólidos
no valorizables del cantón, sin causar molestias a terceras
personas, daños ambientales o poner en riesgo la salud pública.
Artículo 50.—Inspector municipal ambiental
1) Con el propósito de dar fiel cumplimiento a lo que dispone este
Reglamento y controlar las actividades propias del Programa
de Tratamiento Integral de Residuos Sólidos la Municipalidad
contará con personas encargadas de realizar inspecciones
municipales quienes tendrán fe pública a fin de hacer constar las
anomalías que detecten en el cumplimiento de sus funciones.
2) Los inspectores ambientales municipales, una vez detectado
el incumplimiento a este reglamento dentro de una propiedad
privada o pública, levantarán un acta de inspección que deberán
notificar personalmente al sujeto infractor informándole de las
anomalías detectadas en la gestión del Programa de Tratamiento
Integral de Residuos Sólidos. Concederán un término de cinco
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días hábiles al sujeto infractor para que se ponga a derecho,
luego del cual realizarán de nuevo inspección y de persistir las
anomalías o de encontrar otras distintas, procederán a dictar una
orden municipal que imponga con claridad y contundencia al
sujeto infractor las obligaciones que debe cumplir y otorgándole
un nuevo plazo de cinco días naturales para ponerse a derecho.
3) De persistir la negativa del sujeto infractor para ponerse a
derecho y cumplir sus obligaciones podrán dar parte a las
autoridades judiciales competentes para que se dicten las
medidas civiles, administrativas y penales correspondientes.
4) La
Municipalidad
podrá
establecer
convenios
interinstitucionales de colaboración y ayuda mutua con
las autoridades relacionadas con la temática a fin de lograr
que estas funciones de inspección sean compartidas, total o
parcialmente, con los sujetos funcionarios de los órganos de
estas entidades.
CAPÍTULO VII
Tratamiento de estabilización biológica
de residuos biodegradables
Artículo 51.—Medios de tratamiento
1) Los residuos biodegradables podrán ser tratados mediante
procesos biotecnológicos aeróbicos tales como el compostaje,
el bocashi, el vermiabono, o cualquier otro que cumpla las
normas técnicas y sanitarias.
2) También podrán usarse procesos anaeróbicos tales como
la fermentación, siempre y cuando la tecnología empleada
evite que se causen molestias a terceras personas o daños al
ambiente.
Artículo 52.—Requerimientos del tratamiento
1) Durante el proceso biotecnológico de degradación de residuos
biodegradables, no se permitirá la generación de molestias
por malos olores, proliferación de insectos u otras plagas que
puedan transmitir enfermedades a la población, producción de
líquidos o lixiviados que contaminen el suelo, cursos de agua
y nacientes o la inadecuada disposición final de residuos.
2) En el caso de biodegradación por fermentación, no se permitirá
que el biogás producido por el proceso contamine el aire. El
gas metano o biogás, deberá ser incinerado para producir
dióxido de carbono y agua o recolectado en contenedores para
su aprovechamiento en procesos domésticos, comerciales,
institucionales o industriales.
3) En ambos casos se deberán tomar las medidas de precaución
necesarias para que este gas no sea un riesgo potencial de
catástrofe para las instalaciones y los alrededores.
Artículo 53.—Características de los productos
1) Los productos deberán ser inocuo para las plantas y no deberá
causar fitotoxicidad.
3) En caso que en la planta de tratamiento se generen lixiviados,
éstos deberán cumplir con lo estipulado en la normativa
ambiental vigente.
Artículo 54.—Comercialización del producto
1) Queda prohibida la comercialización en el cantón, de abonos
orgánicos que contengan cantidades de metales pesados
mayores a las estipuladas en el presente artículo o sustancias
tóxicas.
2) Es responsabilidad de los productores o comercializadores de
abonos orgánicos, demostrar que el producto a comercializar
cumple con las especificaciones incluidas en el artículo
anterior del presente Reglamento.
3) El material bioestabilizado podrá ser comercializado como
abono orgánico, como compost o bocashi siempre y cuando
haya sido sometido a un proceso termofílico de biodegradación
aeróbica con mantenimiento de la temperatura a más de 55°
durante cuatro días y en al menos tres volteos o remociones
consecutivas.
4) El abono proveniente de la lombricultura, también deberá
cumplir con las especificaciones del proceso termofílico y que
se adapte a la normativa que al respecto dictan las autoridades
sanitarias.
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La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
CAPÍTULO VIII
Centros de Valoración de Residuos Sólidos
Artículo 55.—Utilidad de procedimiento
1) Los residuos valorizables por métodos diferentes al tratamiento
biotecnológico serán transportados a centros de residuos
valorizables donde serán acopiados, clasificados y lavados
cuando lo amerite, embalados, cuantificados, almacenados y
comercializados, según disposición municipal.
2) Los Centros de Valorización de Residuos Sólidos deben presentar
condiciones higiénicas y no provocar molestias por malos olores,
mal aspecto o ruido a las personas que en ellos trabajan o ajenas
al mismo.
3) Además deberán cumplir con las normas de salud ocupacional
establecidas por el Ministerio de Salud.
Artículo 56.—Autorización para el Centro de Valorización de
los Residuos Sólidos
1) Podrán existir tantos Centro de Valorización de Residuos
Sólidos como resulten necesarios y siempre que cuenten con la
autorización municipal respectiva otorgada por la Administración
Municipal.
2) Estos podrán ser privados o públicos dependiendo del sujeto que
los administre.
3) En caso de ser administrados por sujetos privados deberán contar,
además de la autorización municipal respectiva, con la patente
comercial para su funcionamiento.
4) La Municipalidad podrá establecer convenios de colaboración
y ayuda mutua con organizaciones no gubernamentales o
comités comunales (adscritos a Asociaciones de Desarrollo
Comunal) de cualquier naturaleza que estén interesadas en
desarrollar Centro de Valorización de Residuos Sólidos en sus
comunidades de acuerdo con las normas técnicas establecidas
por la Municipalidad. Las autorizará a funcionar y dependiendo
de sus objetivos podrá exonerarlas del pago de patente comercial.
Artículo 57.—Centro de Valorización de Residuos Sólidos
municipales
1) La Municipalidad contará al menos con un Centro de Valorización
de Residuos Sólidos en la zona urbana del cantón.
CAPÍTULO XIX
Depósito técnico con manejo discriminado y
disposición final de los residuos sólidos
Artículo 58.—Centro de Transferencia
1) El Centro de Transferencia que se instale en el cantón de La
Cruz deberá contemplar las mejores técnicas de la ingeniería de
diseño de este tipo de instalaciones, para evitar la contaminación
de aguas subterráneas y superficiales, así como el aire y el suelo
circundante.
2) Se deberán disponer de manera adecuada y segura, los lixiviados
y gases que se generen, de forma que no sean focos de
contaminación, de malos olores o de riesgo potencial a la salud
pública.
3) No podrán establecerse depósitos técnicos dentro o alrededor de
áreas urbanas y deberán contar con una zona verde circundante
de conformidad con lo que disponen las autoridades ambientales
y sanitarias.
4) Esta zona actuará como zona de amortiguamiento. Este depósito
deberá cumplir con las disposiciones que para tal fin establezca
el Ministerio de Salud.
Artículo 59.—Tipo de Materiales que se reciben en el Centro
de Transferencia
1) En el depósito técnico solo se podrán entregar residuos no
valorizables.
2) Estos materiales deberán disponerse de tal forma que no causen
problemas ambientales o de salud pública.
3) Las medidas que se tomen para evitar problemas y molestias a la
salud o el ambiente, deberán ejecutarse diariamente durante cada
día de entrega de residuos.
4) En el depósito técnico no se podrán entregar residuos peligrosos
o altamente peligrosos.
Artículo 60.—Tratamiento en el Centro de Transferencia
1) En el depósito técnico no se permitirá la permanencia de
personas ajenas a las operaciones que allí se realicen. La
Municipalidad deberá garantizar las condiciones de seguridad
que sean efectivas a fin de evitar la entrada de personas sin
autorización de quienes administren estos inmuebles.
2) De hallarse cualquier persona no autorizada en la propiedad
donde se encuentre el inmueble deberá ser sacada del lugar y
podrá acudirse a la Fuerza Pública a fin de lograr ese cometido.
3) Se llevará un inventario del material entrante y saliente
del Centro de Transferencia que será responsabilidad de la
Municipalidad.
Artículo 61.—Prohibiciones
1) Queda prohibido almacenar al aire libre, sin ningún tipo de
tratamiento preventivo, cualquier tipo de residuos sólido.
2) Ningún residuo entregado al Centro de Transferencia puede
permanecer más de veinticuatro horas sin recibir el tratamiento
preventivo. Se deberá asegurar mediante un tratamiento
preventivo adecuado, que no se produzca contaminación y
malos olores, producto de la operación del depósito de los
residuos.
Artículo 62.—Plantas de tratamiento distritales
1) Para el establecimiento de un Depósito Técnico con manejo
discriminado de residuos sólidos o de proyectos de generación
de electricidad o biogás a partir de residuos sólidos, se deberá
presentar el proyecto al Concejo Municipal.
2) La Municipalidad no dará permiso municipal de construcción
y operación a aquellos proyectos que no hayan sido aprobados
en cabildo abierto por el Concejo de Distrito respectivo o a
aquellos que no tengan el respectivo acuerdo positivo por parte
del Concejo Municipal.
3) Así mismo se deberá presentar la Viabilidad Ambiental que
cumpla con los requisitos que al respecto se exige para este tipo
de estudios en la normativa ambiental nacional. Dicho estudio
deberá ser aprobado por el Ministerio del Ambiente y Energía
a través de la SETENA, por el Ministerio de Salud y por la
Municipalidad de la Cruz, como requisito para poder otorgar el
permiso de funcionamiento del depósito técnico distrital.
TÍTULO III
Régimen Financiero y Disciplinario
CAPÍTULO I
Tasas de recolección
Artículo 63.—Establecimiento de tarifas diferenciadas
1) La Municipalidad establecerá una única tasa por la recolección,
aseo de vías y el tratamiento de los residuos sólidos generados
en el cantón. Sin embargo podrá establecer tarifas diferenciadas,
según se trate de la fuente de origen.
2) Estas tarifas se diferenciarán al menos en las siguientes
categorías:
a. Tarifas domiciliares: aplicable únicamente a cada unidad
habitacional existente en el cantón dentro del perímetro en
que se preste el servicio.
b. Tarifas comerciales: aplicables a las unidades productivas
tanto de bienes como de servicios existentes en el cantón
dentro del perímetro en que se preste el servicio.
c. Tarifas industriales: aplicables a las unidades productivas
que trasforman materias primas en bienes y servicios
existentes en el cantón dentro del perímetro en que se preste
el servicio.
d. Tarifas Institucionales; aplicables a los entes u órganos
públicos existentes en el cantón dentro del perímetro en que
se preste el servicio.
3) Para la determinación de las tarifas correspondientes a estas
tasas se tomará como base el estudio de costos más un diez
por ciento que será utilizado para el desarrollo de los diferentes
servicios prestados.
4) A partir de esta tarifa básica se podrán crear sub-categorías de
tarifas que, de acuerdo a un promedio ponderado que considere
criterios de generación de residuos, metros lineales o cuadrados
La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
de los inmuebles generadores o bien las características propias
de los sujetos generadores, permitan aplicar un factor de
ponderación que aumente proporcionalmente de acuerdo a
la producción cuantitativa y cualitativa de desechos que cada
contribuyente efectúe según su naturaleza.
5) Los Departamentos de Gestión Ambiental, Coordinación
Tributaria y Financiero realizará estos estudios tarifarios al
menos una vez al año y propondrán al Concejo Municipal,
a través de la Alcaldía, los mismos a efecto de que sean
aprobados y posteriormente homologados por la Contraloría
General de la República. Entrarán en vigencia conforme a la
legislación vigente.
6) La Municipalidad podrá establecer tarifas diferenciadas a
través de negociaciones con diferentes actores comunales
quienes por sus características deban disponer de residuos
peligrosos, altamente peligrosos, tóxicos o de muy amplio
volumen.
Las Tarifas se cobraran de la siguiente manera:
a) Residencial
Categoría 1: Llámase a esta categoría todo tipo de unidad
habitacional.
b. Comercial:
Categoría 1: Aquella que genera de 1 hasta 2 estañones/
semana de residuos sólidos, donde laboren de 1-3 empleados
y la actividad esté entre patentados de pulperías pequeñas,
talleres de artesanías, fabrica artesanal, verdulerías, tiendas
pequeñas, bazares, salas de belleza, barberías, oficinas,
carnicerías, cerrajerías, ciclos, estudios fotográficos, ventas
de discos, gimnasios, academias de bailes, joyerías, molinos
de maíz, oficinas profesionales, homeopatía, ópticas, talleres
de electrodomésticos, ventas de lotería, video clubes, juegos
electrónicos, pooles.
Comercial 2: Aquella que genera más de 2 hasta 3 estañones/
semana de residuos sólidos, donde laboren de 1-4 empleados y
la actividad esté entre los patentados de abastecedores o mini
supermercados, sodas pequeñas, bares (cantinas), talleres de
artesanías medianos, fábricas medianas, acuarios, fábrica
de cerámicas, floristerías, viveros, librerías, pastelerías,
tiendas pequeñas, veterinarias, zapaterías, y otras actividades
comerciales, que califiquen dentro de la misma.
Comercial 3: Aquella que genere más de 3 hasta 4 estañones/
semana de residuos sólidos, donde laboren de 1-5 empleados
y la actividad esté entre los patentados de hoteles y cabinas
de hasta 10 camas, panaderías, licoreras y bares con salón,
talleres de ebanistería, heladerías, imprentas, tiendas grandes.
Comercial 4: Aquella que genere más 4 hasta 6 estañones/
semana de residuos sólidos, donde laboren de 1- 5 empleados
y la actividad esté entre los patentados de hoteles y cabinas
de hasta 15 camas, supermercados medianos, empresas de
maquila y medianos generadores de desechos, estaciones
de servicio, talleres artesanales de mecánica, de pintura, de
soldadura y todos aquellos donde se realice algún proceso de
reparación, reconstrucción o restauración.
Comercial 5: Aquella que genera más de 6 estañones /semana
de residuos sólidos, donde laboren más de 5 empleados y la
actividad esté entre los patentados de hoteles y cabinas de más
de 15 camas, supermercados medianos, empresa de maquila
y medianos generadores de desechos, estaciones de servicio,
bar-restaurantes.
Industrial: Aquella que por su condición pertenezca a una
fábrica industrial de productos nacionales y de exportación.
Entre los patentados de Fábricas grandes de maquila,
Empresas de Producción Agrícola, Producción de Alimentos,
Ensambladoras, Empresas Farmacéuticas, Empresas de
Dispositivos Médicos, Empresas de Bienes y Raíces,
Empresas de Servicios, Empresas Constructoras, Hospitales
y Clínicas Privadas.
Servicios Especiales:
Estos servicios serán regulados por resoluciones emitidas por
alcaldía, después de un estudio realizado por el Departamento
Ambiental de la Municipalidad, en el cual se proyecte la
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realidad específica de cada uno de los comercios que no
califiquen en las categorías antes descritas dentro de este
artículo. Se debe incluir el estudio sobre el Plan de residuos
presentado por el comerciante. Con base a este estudio emitido
por el Departamento de Ambiente se definirá cual será el
servicio especial que se le brindara para captar las necesidades
y acoplarlas a las necesidades de la Institución.
Artículo 64.—La municipalidad establecerá multas por atrasos
en el pago del servicio de recolección según la legislación vigente.
Artículo 65.—En aquellas propiedades donde existan casas de
habitación y negocios comerciales, se cobraran por separado las tasa
de recolección a cada generador.
Artículo 66.—Para la realización de eventos especiales
(ferias rodeos, turnos, ferias y otros.) Se deberá presentar un plan
de manejo de los residuos sólidos, el cual deberá ser avalado por
el departamento de Gestión Ambiental, así mismo, se debe evaluar
la forma de pago de la misma, para beneficio del departamento de
Gestión Ambiental.
Artículo 67.—Estudios de actualización de tasas
1) La Municipalidad podrá realizar estudios para la actualización
de tarifas de recolección de residuos sólidos hasta dos veces
por año.
2) Será obligación de la Municipalidad mantener actualizadas
las tarifas de las tasas al menos una vez cada año.
3) Igualmente la Municipalidad tendrá la obligación de
tener actualizada la contabilidad de costos del servicio de
recolección municipal de residuos sólidos, antes de solicitar
una actualización de tasas de recolección.
4) Estos estudios serán responsabilidad de los Departamentos de
Gestión Ambiental, Financiero y Coordinación Tributaria.
CAPÍTULO II
Multas y sanciones
Artículo 68.—Potestad de multar. La Municipalidad
establecerá multas e intereses moratorios por atrasos en el pago del
servicio de recolección de los residuos sólidos, de acuerdo con lo
establecido en la legislación vigente.
Artículo 69.—Potestad de sancionar
1) La Municipalidad establecerá, previo cumplimiento del
procedimiento sancionatorio correspondiente, las sanciones
ante la falta de las obligaciones o bien de las prohibiciones
establecidas en este Reglamento.
2) Para el caso del incumplimiento de las obligaciones y
prohibiciones establecidas en este Reglamento referentes a
la separación, recolección y acumulación para el transporte
y la disposición final, de los residuos sólidos provenientes de
las actividades personales, familiares, públicas o comunales,
o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas,
industriales, comerciales y turísticas mediante los sistemas
de disposición final aprobados por la Dirección de Protección
al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, se aplicará la
sanción establecida en el inciso c), del artículo 76 del Código
Municipal, que corresponde a cien colones (¢100,00) por
metro cuadrado del área total de la propiedad.
3) Lo anterior sin perjuicio de ser acusado para que responda
de las responsabilidades civiles y penales por violación del
artículo 278 de la Ley General de Salud.
4) Por la violación a las disposiciones reglamentarias que
coadyuvan en la protección del ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, se aplicarán las sanciones establecidas en el
artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente. Estas sanciones
podrán imponerse a sujetos particulares o funcionarios
públicos por acciones u omisiones violatorias de las normas
de esta ley, de otras disposiciones de protección ambiental o
de la diversidad biológica.
5) Por violación de las disposiciones contenidas en este
reglamento acerca de las prohibiciones de verter residuos
en cauces de los ríos o de disponer mediante el quemado de
los residuos sólidos se procederá a presentar denuncia ante
la Fiscalía Ambiental, sin perjuicio de aplicar las sanciones
administrativas que establece el artículo 98 y 99 de la Ley
Orgánica del Ambiente.
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La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
6) Por la violación a las disposiciones contenidas en este
Reglamento acerca de la manipulación y disposición de
sustancias tóxicas, peligrosas o altamente peligrosas, se
presentará la denuncia a la Fiscalía Ambiental, por violación
a la Ley General de Salud, con el propósito de aplicar las
sanciones establecidas en el numeral 381 de dicha ley.
7) Para el caso de violación de cualquier otra prohibición
expresamente establecida en este Reglamento, se aplicarán
las sanciones administrativas del artículo 98 y 99 de la Ley
Orgánica del Ambiente, y se procederá a presentar la denuncia
por violación a los artículos 275 de la Ley General de Salud y
el artículo 132 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre,
con el objeto de que se imponga la multa establecida en el
párrafo tercero de dicho artículo, que va de cincuenta a cien
mil colones, convertibles en pena de prisión de uno a dos
años.
TÍTULO IV
Disposiciones finales y transitorias
CAPÍTULO I
Disposiciones finales
Artículo 70—Integración de este Reglamento con el bloque
de legalidad.
1) Todos las cuestiones que no hayan quedado expresamente
reguladas en este Reglamento se regirán por lo que define
el bloque de legalidad aplicable al Régimen Municipal en
materia de Ambiente y Salud Pública.
2) Igualmente serán de aplicación supletoria el Código Municipal,
la Ley 8839 Para la Gestión Integral de los Residuos y su
Reglamento, la Ley General de Administración Pública, La
Ley de Control Interno, La Ley de Administración Financiera
de la República, la Ley Orgánica del Medio Ambiente, La
Ley General de Salud y las demás normas del Ordenamiento
Jurídico que tengan vigencia y sean aplicables a esta materia.
Artículo 71.—Publicación y vigencia de este Reglamento
1) El presente reglamento se publicará por una única vez de
manera íntegra en el Diario Oficial La Gaceta. A partir de
esta publicación se otorgará un término de diez días hábiles
a la población del Cantón de la Cruz para que motiven,
fundamenten y presenten ante el Concejo Municipal sus
oposiciones las cuales deberán ser concretizadas acerca de la
aplicación, interpretación o vigencia de algún artículo de esta
norma en concreto.
Las modificaciones que el Concejo acoja al Reglamento serán
publicadas a través del acuerdo que las reconozca mediante
aviso que a la vez haga entrar en vigencia al Reglamento. Las
oposiciones sin fundamento o motivación serán rechazadas de
plano por el Concejo Municipal. Transcurrido el término de
diez días hábiles y de no haber oposiciones y si habiéndolas
el Concejo no las acoge, se publicará igualmente un aviso de
entrada en vigencia del Reglamento en el Diario Oficial.
2) El Reglamento entrará en vigencia con la publicación del
aviso en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 72.—Derogatoria de normas en contrario.
Este Reglamento deroga toda disposición anterior relativa a la
materia que se le oponga.
CAPÍTULO II
Transitorios
Transitorio I.—Moratoria de vigencia en cuanto a las
obligaciones de las personas del Cantón. Se da una moratoria de
un año en cuanto a la aplicación de sanciones administrativas, no
así de las civiles y penales, a partir de la publicación del presente
reglamento, para que los sujetos usuarios del servicio de recolección
y tratamiento de residuos sólidos en el cantón, cumplan con todas
las obligaciones atinentes al Programa de Tratamiento Integral de
Desechos Sólidos de acuerdo a lo dispuesto en este reglamento.
Transitorio II.—Campaña de divulgación y de formación
ciudadana. La Municipalidad tendrá la responsabilidad de divulgar
adecuadamente el presente Reglamento una vez aprobado y aunque
no se haya publicado y para ello deberá desarrollar una campaña
de divulgación, de información y de formación ciudadana dentro
de los ocho meses siguientes a su aprobación. El Proyecto de esta
Campaña deberá ser formulado y presentado por la Actividad de
Medio Ambiente de la Administración junto con la Comisión de
Medio Ambiente, al Concejo Municipal en un término no mayor a
los dos meses después de aprobado este Reglamento.
Transitorio III.—Plazo para que los agentes institucionales
cumplan con sus obligaciones. Todos los agentes institucionales
involucrados en el Programa de Tratamiento Integral de Residuos
Sólidos del Cantón de La Cruz contarán con los siguientes plazos,
a partir de la vigencia de este Reglamento, a fin de realizar las
diferentes tareas encomendadas en este Reglamento:
a) Un plazo de dos meses para modificar y adecuar sus
respectivos planes de trabajo a las obligaciones que les
impone el Reglamento.
b) Un plazo de seis meses a fin desarrollar, practicar y presentar
ante las autoridades municipales los diferentes estudios
técnicos de tarifas y de cualquier otra índole que resulten
necesarios para aplicar este Reglamento.
c) Un plazo de cuatro meses para desarrollar, practicar, presentar
y divulgar los planos de los perímetros que define este
Reglamento.
d) Un plazo de seis meses para formular y presentar ante las
autoridades municipales pertinentes los Programas, Planes de
Trabajo y Cronogramas de las diferentes Áreas del Programa
de Tratamiento Integral de Residuos Sólidos de acuerdo a las
distintas competencias que establece este Reglamento.
e) Rige a partir de 10 días después de su publicación en el Diario
oficial La Gaceta.
La Cruz, Guanacaste 17 de diciembre del 2014.—Nury Jara
Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014088930).
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CRUZ
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Regulación. El presente Reglamento regula
las actividades, organización, objetivos, funciones y atribuciones
de la Auditoría Interna de la Municipalidad de La Cruz. Se emite
en cumplimiento con lo establecido en el artículo 22, inciso h) de
la Ley General de Control Interno, y será obligación del auditor
interno coordinar, actualizar, divulgar y hacer cumplir el contenido
del Reglamento conforme a la normativa legal y técnica pertinente.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente
Reglamento se entiende por:
a) Municipalidad: Municipalidad de La Cruz.
b) LGCI: Ley General de Control Interno.
c) Auditor Interno: El Jefe de la Auditoría Interna de la
Municipalidad de La Cruz.
d) Auditoría Interna: La Auditoría Interna de la Municipalidad
de La Cruz, que dentro de la organización institucional de la
Municipalidad corresponde a la Unidad a la que se refiere el
artículo 20 de la Ley General de Control Interno.
e) Advertencia: Servicio preventivo que brinda la Auditoría
Interna al Jerarca o a los titulares subordinados, con
fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley Nº 8292
“Ley General de Control Interno”.
f) Asesoría: Servicio preventivo que brinda el (la) Auditor(a)
Interno(a) en forma oral o escrita, a solicitud de la parte
interesada, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de
la Ley General de Control Interno Nº 8292.
g) Informe de auditoría: Producto final con el que la Auditoría
Interna comunica al jerarca o a los titulares subordinados
los resultados de los estudios de auditoría o brinda servicios
preventivos de asesoría y de advertencia.
h) Actividades de control: Políticas y procedimientos que
permiten obtener la seguridad de que se llevan a cabo las
disposiciones emitidas por la Contraloría General, por
la máxima autoridad y los titulares subordinados para la
consecución de los objetivos del sistema de control interno.
La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
Artículo 3º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento
es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de
la Auditoría Interna y para el resto de los funcionarios de la
Administración Activa en la materia que les resulte aplicable.
CAPÍTULO II
Sobre la organización de la Auditoría Interna
Artículo 4º—Concepto de la Auditoría Interna. El concepto
funcional de la Auditoría Interna se encuentra establecido en el
artículo 21 de la Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno.
La seguridad que ofrece la Auditoría Interna al ente u
órgano se logra cuando se emiten adecuadas recomendaciones
y opiniones, cuando éstas son atendidas por la administración y
cuando de acuerdo con el alcance de su plan de trabajo, verifica el
apego de la administración al ordenamiento jurídico y técnico, y el
cumplimiento, validez y suficiencia del sistema de control interno,
lo que le permite validar las operaciones respectivas.
Artículo 5º—Marco legal. La Auditoría Interna de la
Municipalidad de La Cruz se regulará de acuerdo con lo establecido
en el siguiente marco normativo:
1) Ley General de Control Interno Nº 8292.
2) Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
3) Manual para el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector
público (M-1-2004-CO-DDI).
4) Manual de normas generales de control interno para la
Contraloría General de la República y las entidades sujetas a
su fiscalización (M-1-2002-CO-DDI).
5) Manual de normas generales de Auditoría para el sector
público (M-2-2006-CO-DFOE).
6) Además se aplicarán directrices, circulares, políticas y otras
disposiciones emitidas por el Órgano Contralor.
Artículo 6º—Misión, visión y principales políticas. La
Auditoría Interna deberá establecer y actualizar periódicamente su
misión, visión y principales políticas que regirán su accionar, a fin
de coadyuvar en el logro de los objetivos institucionales.
Artículo 7º—Ética profesional. El Auditor Interno y los
demás funcionarios de la Auditoría Interna deberán mantener
elevados valores de conducta para ejercer la actividad de la Auditoría
Interna, entre otros, los de integridad, objetividad, confidencialidad,
imparcialidad, justicia, respeto, transparencia y excelencia. Tales
valores habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones al
conducirse en sus distintas relaciones internas y externas. Además
actuarán conforme a las normas de ética profesional emitidas por
el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, las disposiciones
que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República
y las contenidas en el Reglamento Autónomo de Servicios de esta
Municipalidad u otra normativa similar aplicable.
Artículo 8º—Independencia y objetividad. La actividad de
Auditoría Interna al determinar su planificación y sus modificaciones,
al manejar sus recursos, así como al desempeñar su trabajo y al
comunicar sus resultados, debe estar libre de injerencias del Concejo
Municipal y de los demás órganos de la administración activa.
Artículo 9º—Impedimentos del personal de la Auditoría
Interna. A efectos de no perjudicar su objetividad individual y ética
profesional, el personal de la Auditoría interna deberá cumplir con
lo siguiente:
a) Rechazar regalos o gratificaciones que puedan interpretarse
como intentos de influir sobre su independencia o integridad,
sin perjuicio del deber de denunciar tales hechos ante las
instancias competentes.
b) Evitar relaciones de índole personal, sentimental, de negocios
o de cualquier otra naturaleza con personal de la Municipalidad
y otras personas que puedan influir, comprometer o amenazar
la capacidad para actuar o que puedan afectar su independencia
o la imagen de la Auditoría Interna.
c) No utilizar su cargo oficial con propósitos privados.
d) Evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que
puedan suscitar dudas acerca de su objetividad o independencia.
Si la independencia y objetividad se viesen comprometidas de
hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben darse
a conocer al jerarca y demás partes involucradas. La naturaleza
de esta comunicación deberá ser por escrito.
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e) Abstenerse de auditar operaciones específicas de las cuales
hayan sido previamente responsables como funcionarios de la
administración, proveedores u otras relaciones.
f) No proveer servicios para una actividad en la que se
tuvo responsabilidades o relaciones que puedan resultar
incompatibles.
g) No ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia en
relación con operaciones de las cuales hayan sido previamente
responsables.
h) El Auditor Interno deberá establecer medidas formales para
controlar y administrar situaciones de impedimento que
pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan
en duda o en peligro la objetividad e independencia de la
Auditoría Interna, para lo cual deberá estar alerta y comunicar
los detalles del impedimento a las partes correspondientes,
y el mecanismo a utilizar dependerá de la naturaleza del
impedimento sobre cada caso en particular.
i) El Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna,
deberán ejercer su actividad con total independencia funcional
y de criterio respecto del Concejo Municipal y a los demás
órganos de la administración; por lo que:
P No podrán ser empleados ni ejercer funciones en ninguna
otra unidad administrativa de la Municipalidad.
P No podrán ser miembros de juntas directivas, o similares,
ni formar parte de órganos directores de procesos, de
conformidad con las disposiciones y prohibiciones que al
respecto establecen la Ley General de Control Interno, en
sus artículos 25 y 34 de la Ley y la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
j) El auditor y su personal no podrán ser parte de grupos
de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la
administración activa. Cuando así lo solicite el Jerarca, se
debe tener en cuenta que su participación será exclusivamente
en su función de asesor, en asuntos de su competencia y no
podrá ser con carácter permanente.
Lo anterior en resguardo de la independencia y objetividad de
la Auditoría Interna.
Artículo 10.—Ubicación jerárquica de la Auditoría Interna.
La ubicación de la Auditoría Interna, dentro de la estructura de la
Municipalidad, corresponde a la de un órgano asesor de muy alto
nivel y con dependencia orgánica del Concejo.
Corresponde al Auditor, disponer la estructura organizativa
de la Auditoría Interna, en concordancia con la razón de ser de esa
unidad, con las necesidades de fiscalización y con la normativa que
regula a la Municipalidad y a la Auditoría.
La estructura de la Auditoría está conformada por el Auditor
y el personal profesional y administrativo que resulte necesario
para el cumplimiento de sus competencias, procesos y actividades.
La estructura organizativa de la Auditoría, se define en el Manual
Básico de Organización de la Municipalidad de La Cruz, aprobado
por el Concejo Municipal.
Es responsabilidad del Auditor Interno disponer para su
unidad una estructura organizativa concordante con la razón de
ser y la normativa que regula la institución, a efecto de garantizar,
una administración eficaz, eficiente y económica de los recursos
asignados, así como la efectividad en el cumplimiento de sus
obligaciones legales y técnicas.
Artículo 11.—Jornada laboral del Auditor. La jornada laboral
del Auditor Interno de la Municipalidad será de tiempo completo. El
auditor interno estará excluido del registro de asistencia.
CAPÍTULO III
Del Auditor Interno
Artículo 12.—Nombramiento del Auditor Interno. El
nombramiento del Auditor Interno lo hará el Concejo Municipal
por tiempo indefinido, se hará mediante concurso público, de
conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 8292
y deberá satisfacer los requisitos establecidos en los Lineamientos
sobre los requisitos de los cargos de Auditor Interno, y las gestiones
de nombramiento en dicho cargo, emitido por la Contraloría General
de la República, L-1-2006-CO-DAGJ, publicados en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006.
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La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
El Auditor deberá estar incorporado al Colegio de Profesionales
en Ciencias Económicas y poseer el grado académico de Licenciatura
en Contaduría Pública y deberá conocer las disposiciones legales que
rigen el Régimen Municipal y la Administración Pública, y cumplir
con los demás requisitos que establece el Manual Descriptivo de
Puestos de la Municipalidad de La Cruz.
Artículo 13.—Inamovilidad del Auditor Interno. El Auditor
podrá ser suspendido o destituido de su cargo sólo por justa causa,
por decisión emanada del Concejo Municipal, mediante acuerdo
tomado por una votación de dos tercios del total de regidores del
Concejo, previa formación de expediente, con suficiente oportunidad
de audiencia y defensa en su favor, de acuerdo con el debido proceso;
así como del dictamen previo y vinculante de la Contraloría General
de la República, en aplicación de las disposiciones del artículo 15 de
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Artículo 14.—Funciones para el cargo de Auditor Interno.
Para efectos de establecer los requisitos del cargo de Auditor Interno,
el Concejo Municipal debe acatar los lineamientos que sobre el
particular ha emitido la Contraloría General de la República, de
conformidad con el artículo 29 de la Ley General de Control Interno.
Son funciones del Auditor Interno:
a) El puesto de Auditor Interno tienen un carácter estratégico, en
consecuencia, quien lo ocupe deberá llevar a cabo funciones de
planeación, organización, dirección, supervisión, coordinación
y de control propias de los procesos técnicos y administrativos
de la Auditoría Interna.
b) El Auditor Interno deberá observar las respectivas funciones
establecidas en los manuales institucionales de cargos y clases
o de denominación similar.
c) El Auditor Interno deberá obedecer a los requisitos establecidos
por la Contraloría General de la República en la normativa
correspondiente.
d) El Auditor debe poseer cualidades que les permitan relacionarse
de manera apropiada con diversas instancias dentro de la
organización y fuera de ella en los casos que se considere
necesario, a fin de que tales interacciones sucedan de forma
armoniosa y respetuosa, resulten efectivas, agreguen valor
a los procesos institucionales y contribuyan a satisfacer las
necesidades que, en materia de su competencia se presenten.
e) El encargado de la Auditoría Interna de la institución es el
responsable final del logro de los objetivos de la unidad, por
lo que requieren compromiso con las políticas y directrices
emanadas del nivel superior, y lealtad absoluta hacia la
institución y sus valores.
f) Le corresponde la dirección superior y administración de la
Auditoría Interna; para ello podrá dictar los lineamientos,
directrices, políticas e instrucciones pertinentes, según la
normativa jurídica y técnica, con criterios uniformes en
el ejercicio de las competencias y en las relaciones con la
Administración.
g) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas,
procedimientos y prácticas requeridas, por la Auditoría Interna
para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso
lo relativo a los procesos de esa unidad.
h) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas,
procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia
de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la
información relativa a los asuntos de carácter confidencial que
estipulan los artículos 6º de la LGCI y el 8º de la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
i) Mantener actualizado el Reglamento de organización y
funcionamiento de la Auditoría Interna, cumplir y hacer cumplir
el Reglamento.
j) El Auditor Interno debe presentar su plan de trabajo de
conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de
la República y de proponer al Concejo Municipal oportuna y
debidamente justificados, los requerimientos de recursos para
llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas
de la unidad.
k) El Auditor Interno responderá por su gestión ante el Concejo
Municipal y ante éste presentará al menos, el informe de labores
previsto en la LGCI.
l) El Auditor Interno podrá delegar en su personal sus
funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo
establece la Ley General de la Administración Pública.
m) El Auditor Interno deberá cumplir con pericia y debido
cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus
competencias con independencia funcional y de criterio y
serán vigilantes de que su personal responda de igual manera.
n)El Auditor Interno deberá establecer un programa de
aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.
o)El Auditor Interno deberá implementar una adecuada gestión
de supervisión, de manera que le permita asegurar la calidad
de los procesos, servicios y productos de la Auditoría.
Adicionalmente, se debe considerar las siguientes funciones:
a) Administrar en forma efectiva los recursos financieros,
materiales, humanos y tecnológicos en función de los
objetivos institucionales.
b)Presentar un informe de fin de gestión, de acuerdo con
las directrices emitidas por la Contraloría General de la
República y, cuando proceda, por la administración activa.
c) Participar en las sesiones o reuniones del jerarca, sin embargo
no debe ser la regla, salvo que la Ley así lo establezca; cuando
se requiera su participación en dichas sesiones o reuniones,
su actuación ha de ser conforme a su responsabilidad de
asesor, según la normativa y criterios establecidos por la
Contraloría General de la República, al respecto.
Artículo 15.—Vacaciones y permisos del Auditor Interno.
Las vacaciones, y permisos del Auditor Interno deberán ser
aprobados por el Concejo Municipal. Sin embargo, en los casos
de salidas eventuales o urgentes, por situaciones especiales o
imprevistas, podrá informar Alcalde Municipal o Vicealcalde
Municipal, o por quien ostente esta condición, y posteriormente
presentará al departamento de Recursos Humanos los documentos
que justifiquen la ausencia de la jornada laboral.
Artículo 16.—Salidas del trabajo. En cuanto a las salidas
de la institución para el cumplimiento de sus funciones, el Auditor
Interno lo podrá comunicar a la Dirección Administrativa, Alcaldía
o Vice alcaldía Municipal, indicándole donde se encontrará,
siempre que esta comunicación no entorpezca sus funciones e
independencia.
Artículo 17.—De la asistencia del Auditor Interno a
convocatorias formales que realice la Contraloría General de
la República. La asistencia del Auditor Interno a convocatorias
formales que realice la Contraloría General de la República
es obligatoria; razón por la cual no es necesario que el Auditor
Interno solicite autorización previa al Concejo Municipal para
asistir a las convocatorias que dicho órgano Contralor le convoque;
ello sin perjuicio de que el Concejo Municipal le solicite a dicho
funcionario informes sobre su participación en tales eventos.
Posterior a esos eventos el Auditor informará al Concejo la
justificación de la ausencia por la convocatoria de la Contraloría
General de la República.
Artículo 18.—De la capacitación del Auditor Interno y del
personal de la Auditoria Interna. El Concejo Municipal, atenderá
las necesidades de capacitación y entrenamiento del Auditor
Interno y del personal de la Auditoría Interna, con el fin de lograr
un adecuado desarrollo profesional de dichos funcionarios en el
área propia de su competencia y en disciplinas complementarias
necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Para tal
propósito la Auditoría Interna para su debida atención planteará
ante el Concejo Municipal sus necesidades sobre el particular.
Artículo 19.—De los permisos para capacitaciones. En el
caso de capacitaciones organizadas por instituciones u órganos
distintos a la Contraloría General de la República (IFAM, Unión
Nacional de Gobiernos Locales, MOPT, GTZ, Instituto de
Auditores Internos, Universidades, y otros) deben ser autorizados
por el Concejo Municipal; sin embargo, cuando por situaciones
especiales o por su naturaleza no puedan ser tramitados con
anticipación, podrá coordinar con el Alcalde Municipal, o quien
ostente esa condición. Posterior a esos eventos el Auditor informará
al Concejo la justificación de la ausencia por la convocatoria de la
Contraloría General de la República.
La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
CAPÍTULO IV
Del personal de la Auditoría Interna
Artículo 20.—Del personal de la Auditoría Interna. En
relación al personal de la Auditoría, el Auditor Interno tendrá las
siguientes potestades:
a) Autorizar movimientos de personal (nombramiento, traslado,
la suspensión, remoción, concesión de licencias y otros) en la
Auditoría Interna de conformidad con lo que establecen los
artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y demás
normas aplicables.
b) Gestionar oportunamente lo relativo a las plazas vacantes de la
unidad a su cargo.
c) Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los
funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de
sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente,
así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás
disposiciones administrativas (Institucionales y de la Auditoría
Interna) que les sean aplicables.
CAPÍTULO V
Ámbito de acción
Artículo 21.—Ámbito de acción. La Auditoría Interna
cumplirá su función en relación con los fondos públicos sujetos al
ámbito de competencia de la Municipalidad de La Cruz y por los entes
u órganos públicos y privados sujetos a la competencia institucional
de la Auditoría Interna.
Es obligación del Auditor Interno definir y mantener
actualizado, en el instrumento que corresponda, los órganos y entes
sujetos al ámbito de acción de la Auditoría Interna, con fundamento
en lo estipulado en el artículo 22, inciso a), de la Ley General de
Control Interno.
CAPÍTULO VI
Relaciones y coordinaciones
Artículo 22.—Relaciones y coordinaciones. La Auditoría
Interna mantendrá las siguientes relaciones y coordinaciones:
a) Con el Concejo Municipal, con los titulares subordinados
y otras instancias internas y externas, fundamentalmente
con la contraloría General de la República, Instituciones
de fiscalización y control, Ministerio Público, Procuraduría
General de la República, denunciantes y otras pertinentes.
b) Corresponde al Auditor Interno administrar esas relaciones y
regular las de los demás funcionarios de la Auditoría Interna con
los órganos internos y externos del ámbito de su competencia
institucional, a fin de que se realicen de conformidad con el
ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
c) El Auditor Interno debe establecer mecanismos de coordinación
necesarios para que el responsable del control del presupuesto
institucional mantenga un registro separado del monto asignado
y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto,
de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de
los recursos asignados a esta unidad.
d) El Auditor Interno coordinará con el asesor legal de la institución
para que este le brinde el oportuno y efectivo servicio mediante
los estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna, a fin de
establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus
necesidades de orden jurídico, conforme lo estipula el artículo
33, inciso c) de la LGCI.
e) El Auditor Interno debe coordinar con los profesionales y
técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la
institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad en
apoyo a las auditorías que realice la Auditoría Interna.
CAPÍTULO VII
Funcionamiento de la Auditoría Interna
Artículo 23.—Competencias de la Auditoría Interna. Las
competencias que le corresponden a la Auditoría Interna, son las
que establece el artículo 22 de la Ley General de Control Interno Nº
8292, además de las contenidas en la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y las demás competencias que contemplen la
normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones
que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.
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Artículo 24.—Deberes. El Auditor y los demás funcionarios
de la Auditoría Interna, tendrán los deberes que se le asigna la Ley
General de Control Interno en su artículo 32.
Artículo 25.—Potestades. Las potestades conferidas al
Auditor Interno, y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, se
encuentran plasmadas en el artículo 33 de la Ley General de Control
Interno.
Artículo 26.—Prohibiciones. El Auditor y los demás
funcionarios de la Auditoría Interna, deberán ajustarse a las
prohibiciones prescritas en el artículo 34 de la Ley General de
Control Interno.
CAPÍTULO VIII
Otros aspectos relativos al funcionamiento
de la Auditoría Interna
Artículo 27.—Servicios de fiscalización. Dentro del ámbito
institucional de la Municipalidad de La Cruz, la Auditoría Interna
prestará dos clases de servicios de fiscalización, que son los
siguientes:
a) Servicios de auditoría: La auditoría en el sector público,
según sus objetivos, comprende los siguientes tipos básicos
de auditoría:
1. La auditoría financiera: Que comprende la auditoría
de estados financieros que tiene por objetivo emitir un
dictamen independiente sobre la razonabilidad de los
estados financieros de la entidad auditada, de conformidad
con el marco normativo aplicable.
2. La auditoría operativa: Que es el examen objetivo,
sistemático y profesional de evidencias, realizado con el
fin de evaluar en forma independiente el desempeño de
una entidad, programa o actividad, a efecto de mejorar la
eficacia, eficiencia y economía en el manejo de los recursos
públicos, para coadyuvar en la toma de decisiones por parte
de los responsables de adoptar acciones correctivas.
3. La auditoría de carácter especial: Comprende aquellos
estudios independientes encaminados al examen de aspectos
específicos, de orden contable, financiero, presupuestario,
administrativo, económico, jurídico, y operaciones de otra
naturaleza ligadas al manejo de fondos públicos y que son
originados por denuncias; por el estudio de irregularidades
determinadas al ejecutar auditorias operativas o financieras;
y por aquellos asuntos planificados que no se enmarcan en
los propósitos de esas auditorías.
b) Servicios preventivos: Se refiere a los servicios de asesoría,
de advertencia y de autorización de libros:
1. Advertencia: Es un servicio preventivo que brinda la
Auditoría Interna al Concejo Municipal o a los titulares
subordinados, por medio del cual realiza observaciones
para prevenir lo que legal, administrativa y técnicamente,
corresponde sobre un asunto determinado o sobre
situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de su
conocimiento, a fin de prevenir posibles consecuencias
negativas de su proceder o riesgos en la gestión, con
fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley General
de Control Interno.
2. Asesoría: Es un servicio preventivo que brinda el
Auditor Interno en forma oral o escrita, a solicitud de
la parte interesada, mediante el cual emite su criterio,
opinión u observación sobre asuntos estrictamente de
su competencia y sin que menoscabe o comprometa la
independencia y objetividad en el desarrollo posterior
de sus demás competencias. Con este servicio el Auditor
Interno coadyuva a la toma de decisiones, sin manifestar
inclinación por una posición determinada ni sugerir o
recomendar. No se da oficiosamente.
3. Autorización de libros: Es un servicio preventivo que
consiste en autorizar mediante razón de apertura, los
libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes
dependencias de la Municipalidad, así como otros libros
que a criterio del auditor interno sean necesarios para el
fortalecimiento del sistema de control interno.
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La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
El término libros se entenderá que comprende también
las hojas sueltas y la fórmula continua, sujetas a posterior
encuadernación para su cierre.
El proceso de autorización se realiza de conformidad con
las Normas Técnicas emitidas por la Contraloría General
de la República específicas para ese servicio y según los
siguientes procedimientos:
1. Legalización de libros por primera vez o cambio de
tipo de libro:
a) Solicitud. La persona a cargo del libro que se
legalizará deberá presentar personalmente nota de
solicitud de legalización de libros, original y copia,
y el libro para legalizar en la oficina de Auditoría
Interna. Dicha persona deberá firmar esta solicitud
y consignar en la misma: el tipo de libro a legalizar,
el número de tomo, la cantidad de folios, folio inicial
y último, que los folios están sin iniciarse, o cuales
están iniciados, si los hubiera, cuando la legalización
corresponde por cambio de tipo de libro, que todos los
folios se encuentran numerados consecutivamente,
que cada una de las hojas tiene impreso el logotipo o
nombre de la Institución o Unidad Administrativa, en
el caso de hojas de fórmula u hojas sueltas.
b) Requisitos de los libros que se legalizan. Para este
trámite, será necesario considerar lo siguiente:
• Los libros deben encontrarse con su totalidad
de folios y en buen estado, no pudiéndose haber
iniciado ninguno de ellos, excepto cuando se
trate de cambio de tipo de libro, siempre y
cuando la información que contiene corresponda
plenamente al tipo de libro para el que se solicita
el cambio.
• Los folios deberán estar numerados de forma
consecutiva. Tratándose de libros compuestos por
hojas de fórmula continua u hojas sueltas, deberán
igualmente estar numeradas y contener impreso el
logotipo o nombre de la Institución.
• Ante el evento de que el trámite consista en una
renovación o cambio de tipo de libro, deberá
aportarse el libro anterior, para su cierre o verificar
su razón de cierre. Si el libro anterior ha sido
cerrado, no debe presentar anotaciones después
del sello de cierre, ya que cualquier anotación
subsecuente después de dicho sello carece de
validez.
c) Retiro de Libros. Los libros deben de ser retirados
por la persona que los tiene a cargo. Si dicha persona
no se puede presentar, la persona que realice el
trámite deberá estar debidamente autorizada por
escrito me mediante certificación autenticada por un
notario público.
d) Libros no retirados. Los libros que se legalicen y
no se retiren, se conservarán en la Auditoría Interna
por espacio de tres meses naturales, contados a partir
de la fecha de apertura. Transcurrido este plazo se
destruirán, previo aviso al órgano que solicitó la
legalización. La destrucción se hará en presencia de
al menos dos testigos, para lo cual se levantará un
acta que la registre, identificando sus características
y la razón para hacerlo. Además, la destrucción
deberá quedar constando en los registros de control
general e individual de libros que lleva la Auditoría
Interna. La reiterada falta de retiro en tiempo amerita
que la Auditoría Interna estudie las causas de que eso
suceda.
2. Reposición de libros no cerrados en caso de robo,
hurto, extravío o destrucción.
a) Solicitud. La persona a cargo del libro que
se legalizará por reposición, deberá presentar
personalmente: certificación del Concejo Municipal,
mediante el cual se autorice a dar inicio al trámite de
reposición de libros, nota de solicitud de legalización
de libros, original y copia, y el libro para legalizar en
la oficina de Auditoría Interna. Dicha persona deberá
firmar esta solicitud y consignar en la misma: el tipo
de libro a legalizar, el número de tomo, la cantidad
de folios, folio inicial y último, que los folios están
sin iniciarse, o cuales están iniciados, si los hubiera,
cuando la legalización corresponde por cambio
de tipo de libro, que todos los folios se encuentran
numerados consecutivamente, que cada una de
las hojas tiene impreso el logotipo o nombre de la
Institución o Unidad Administrativa, en el caso de
hojas de fórmula u hojas sueltas, que se trata de una
nueva legalización por reposición de libro y la causa
por la que se solicita esta nueva legalización.
b) Copia de la denuncia. Presentar a la Auditoría
Interna fotocopia certificada o copia de la denuncia
ante las instancias judiciales correspondientes, en
caso de robo, hurto o extravío, con el detalle de los
hechos sucedidos. La persona a cargo del libro o
quien se designe, deberá presentar la denuncia ante la
autoridad judicial en forma inmediata a la ocurrencia
del hecho.
d) Declaración por destrucción. En el caso de
destrucción, deberá presentar declaración jurada ante
notario público, acompañada de prueba fehaciente
que verifique los hechos o acompañar a la solicitud
de reposición el libro deteriorado; en cualquiera
de los casos con una declaración del detalle de los
hechos sucedidos.
e) Reposición por incendio. En caso de reposición por
pérdida ocasionada por incendio, se deberá presentar
certificación del Instituto Nacional de Seguros.
f) Publicación diarios. Realizar dos publicaciones en
el Diario Oficial La Gaceta y una en alguno de los
diarios de mayor circulación nacional, solicitando
la reposición de libros, de las cuales se presentará
fotocopia ante la Auditoría Interna.
g) Retiro de libros. Los libros deben de ser retirados
por la persona que los tiene a cargo. Si dicha persona
no se puede presentar, la persona que realice el
trámite deberá estar debidamente autorizada por
escrito mediante certificación autenticada por un
notario público.
h) Libros no retirados. Los libros que se legalicen y
no se retiren, se conservarán en la Auditoría Interna
por espacio de tres meses naturales, contados a partir
de la fecha de apertura. Transcurrido este plazo se
destruirán, previo aviso al órgano que solicitó la
legalización. La destrucción se hará en presencia de
al menos dos testigos, para lo cual se levantará un
acta que la registre, identificando sus características
y la razón para hacerlo. Además, la destrucción
deberá quedar constando en los registros de control
general e individual de libros que lleva la Auditoría
Interna. La reiterada falta de retiro en tiempo amerita
que la Auditoría Interna estudie las causas de que eso
suceda.
i) Libros recuperados. El libro sustraído o extraviado,
que aparezca después de entregado un libro nuevo,
deberá presentarse a la Auditoría Interna para
concluir el proceso, cerrar el libro y regresar a la
Administración para lo que corresponde.
3. Reposición de folios en caso de robo, hurto, extravío
o destrucción.
a) Solicitud. La persona a cargo del libro al cual
pertenecen los folios a reponer, deberá presentar
personalmente: certificación del Concejo Municipal,
mediante el cual se autorice a dar inicio al trámite de
reposición de libros, nota de solicitud de reposición
de folios, original y copia, y los folios respectivos en
la oficina de Auditoría Interna. Dicha persona deberá
La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
firmar esta solicitud y consignar en la misma: el tipo de
libro y el número de tomo a que pertenecen los folios a
reponer, la cantidad de folios a reponer y la numeración
de los mismos, que los folios están sin iniciarse, si es
el caso de reposición por daño o extravío de hojas no
utilizadas; que cada una de las hojas tiene impreso el
logotipo o nombre de la Institución, en el caso de hojas
de fórmula continua u hojas sueltas; e indicar la causa
por la que se solicita la reposición de folios.
Si la reposición fuere de folios con información
impresa, deberá presentar junto con la solicitud, los
folios firmados por un Notario Público en el cual hará
constar que son fieles de los originales.
La reposición de hojas no utilizadas no requiere el
cumplimiento de los puntos d) a g), excepto la salvedad
para el punto e), en cuanto a que si existen hojas no
utilizadas que están deterioradas, deberán adjuntarse a
la solicitud de reposición de las mismas.
c) Copia de la denuncia: Presentar a la Auditoría Interna
fotocopia certificada o copia de la denuncia ante las
instancias judiciales correspondientes, en caso de robo,
hurto o extravío, con el detalle de los hechos sucedidos.
La persona a cargo del libro a que pertenecen los
folios perdidos o quien se designe deberá presentar la
denuncia ante la autoridad judicial en forma inmediata
a la ocurrencia del hecho.
d) Declaración. En el caso de destrucción, deberá
presentar declaración jurada ante Notario Público,
acompañada de prueba fehaciente que verifique los
hechos o acompañar a la solicitud de reposición las
partes deterioradas; en cualquiera de los casos con una
declaración del detalle de los hechos sucedidos.
e) Reposición. En caso de reposición por pérdida
ocasionada por incendio, se deberá presentar
certificación del Instituto Nacional de Seguros.
f) Publicación diarios. Realizar dos publicaciones en el
Diario Oficial La Gaceta y una en alguno de los diarios
de mayor circulación nacional, solicitando la reposición
de folios, de las cuales se presentará fotocopia ante la
Auditoría Interna.
g) Folios no retirados. Los folios que se reponen y no
se retiren, dentro del plazo de ocho días naturales,
contados a partir de la fecha de entrega del oficio al
de reposición, la Auditoría interna mediante el acta
respectiva procederá a destruir dichos folios.
4. Cierre de Libros
a) Solicitud. La persona a cargo del libro que se cerrará
deberá presentar personalmente nota de solicitud de
cierre de libros, original y copia, y el libro para cerrar
en la oficina de Auditoría Interna. Dicha persona deberá
firmar esta solicitud y consignar en la misma, el tipo de
libro a cerrar, el número de tomo, la cantidad de folios,
folio inicial y último, que todos los folios se encuentran
numerados consecutivamente, que cada una de las hojas
tiene impreso el logotipo o nombre de la Institución,
en el caso de hojas de fórmula continua u hojas sueltas
encuadernadas.
b) Libros que se cierran. Los libros que se cierran son los
mismos que se autorizan mediante razón de apertura,
por la Auditoría Interna.
En el caso de utilización de hojas sueltas o fórmula
continua se presentarán para su cierre previamente
encuadernado (acción y efecto de unir las hojas mediante
cosido o pegado y con sus respectivas cubiertas).
c) Requisitos de los libros que se cierran. Para este
trámite será necesario considerar lo siguiente:
1. Los libros deben encontrarse en buen estado, que
no se hayan arrancado folios o alterado de cualquier
manera la encuadernación o foliación de los libros,
que no presenten folios con tachaduras, borrones y
correcciones, que hagan dudar de la autenticidad de
la información que contienen.
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Cualquier equivocación u omisión que se cometa
en los libros contables ha de salvarse por medio de
un nuevo registro en la fecha en que se advierta el
error, y se pondrá al margen del registro equivocado,
preferiblemente con una tinta diferente, una nota
indicando que está errado y el folio donde se encuentra
la corrección respectiva, que debe ser firmada por
el Regidor que presidió la respectiva sesión y la
Secretaria de Actas.
2. Los libros deben contener la totalidad de folios.
Las hojas anuladas o inutilizadas deben continuar
figurando en el lugar que les corresponde a efecto de
no alterar el orden de los folios.
3. Los folios deberán estar numerados de forma
consecutiva. No debe quedar página sin su número de
folio respectivo.
Tratándose de libros compuestos por hojas de fórmula
continua u hojas sueltas, deberán igualmente estar
numeradas y contener impreso el logotipo o nombre
de la institución en cada una de las hojas.
4. La información que contiene el libro debe encontrarse
en orden progresivo de fechas, escrita en castellano,
que no se dejen espacios en blanco, ni entrelíneas.
5. El libro debe contener la razón de apertura con la
información que en él se solicita y cada uno de los
folios del libro debe tener estampado el sello de la
Auditoría Interna.
6. Los informes financieros contenidos en el libro deben
estar firmados por el Contador y el Director Financiero
y las actas de los órganos colegiados incorporadas
en el libro deben estar firmadas por el Presidente,
la Secretaria de Actas y por aquellos miembros que
hubieren hecho constar su voto disidente.
d) Certificación voto disidente. Presentar certificación
sobre aquellos miembros del órgano colegiado que
hubieran hecho constar su voto disidente en alguno
de los asuntos tratados en las sesiones y el acta en que
consta, dentro del período de las actas que contiene el
libro a cerrar.
e) Retiro de Libros. Los libros deben ser retirados por la
persona a cargo del libro que se cerró. Si dicha persona
no se puede presentar, la persona que realice el trámite
deberá estar debidamente autorizada, por escrito mediante
certificación autenticada por un notario público.
f) Libros no retirados. Los libros que se cierren y no se
retiren, dentro del plazo de ocho días naturales, contados
a partir de la fecha que consigna la razón de cierre, se
enviran al archivo institucional de la Municipalidad de
La Cruz.
Artículo 28.—Comunicación verbal de los resultados. Los
hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial
de auditoría deberán ser comentados con los funcionarios responsables,
previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto
de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción
correctiva que sea necesaria.
Se exceptúan los casos de auditoría con carácter reservado, en la
que sus resultados no deberán discutirse, o cuando la auditoría o estudio es
de índole ordinaria y se obtenga información de naturaleza confidencial,
en que la discusión deberá ser parcial.
La comunicación verbal de los resultados la dispone el Auditor
Interno, de previo a la comunicación escrita del informe, excepto en los
casos de informes especiales relativos a las Relaciones de Hechos y otros
que la normativa contemple.
Artículo 29.—Comunicación escrita. La Auditoría Interna
deberá comunicar los resultados de sus auditorías o estudios especiales
de auditoría, en forma oficial por escrito, mediante informes objetivos
dirigidos al Concejo Municipal o a los titulares subordinados competentes,
de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de
Control Interno y la normativa dictada al respecto por la Contraloría
General de la República, a efecto de que se tomen las decisiones y las
acciones pertinentes de conformidad con los plazos que la Ley señala.
El auditor interno definirá los niveles y competencias para esa
comunicación.
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La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
Artículo 30.—Comunicación de los servicios preventivos.
La comunicación de los servicios preventivos se hará a criterio
del Auditor Interno, quien definirá el contenido y la forma de los
informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme a la
naturaleza de los asuntos a que se refiera y su criterio profesional.
Artículo 31.—De los informes de auditoría. El informe
es el producto sustantivo por medio del cual la Auditoría Interna
agrega valor para el cumplimiento de los objetivos institucionales y
brinda esa garantía razonable a los ciudadanos sobre el manejo de
los fondos públicos.
Los informes de auditoría deben incluir los objetivos, el
alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás
resultados del trabajo, según la naturaleza de éste y con observancia
de las disposiciones legales y normativa emitida por la Contraloría
General de la República.
Para prevenir al Concejo Municipal o a los titulares
subordinados, según corresponda, de sus deberes en el trámite
de informes, en especial de los plazos que deben observarse, se
debe incorporar en el informe un apartado con la trascripción de
los artículos 36, 37 y 38 de Ley General de Control Interno, así
como el párrafo primero del artículo 39, para advertir sobre las
posibles responsabilidades en que pueden incurrir por incumplir
injustificadamente los deberes de dicha Ley.
Los informes sobre los servicios de auditoría versarán sobre
diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que puedan
derivarse posibles responsabilidades. Los primeros, denominados
informes de control interno, que contienes hallazgos con sus
correspondientes conclusiones y recomendaciones; los segundos,
llamados de relaciones de hechos. Ambos tipos de informe deben
cumplir con la normativa legal, técnica y reglamentaria pertinente.
Los informes de relaciones de hechos, se exceptúan del
proceso de comunicación oral de resultados.
Para los servicios preventivos el Auditor Interno definirá el
contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de
comunicación, conforme con la naturaleza de los estudios o las
situaciones que los generen.
Artículo 32.—Trámite de informes de servicios de auditoría.
Los informes producto de los servicios de auditoría, se tramitarán de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la
Ley General de Control Interno, con observancia del Manual para el
Ejercicio de la Auditoría Interna emitido por la Contraloría General
de la República.
Artículo 33.—Seguimiento a la aplicación de disposiciones y
recomendaciones. El Auditor Interno deberá establecer y mantener,
como parte vital y permanente de la actividad de la Auditoría Interna,
un programa de seguimiento a las recomendaciones, observaciones
y demás resultantes de su gestión para asegurarse de su oportuna,
adecuada, y eficaz atención por parte de la administración.
Este programa deberá incluir los resultados de las evaluaciones
realizadas por los auditores externos, la Contraloría General de
la República y demás instituciones de control y fiscalización que
corresponda, cuando sean de su conocimiento. El resultado del
programa de seguimiento será comunicado por el Auditor Interno
al Concejo Municipal anualmente, de conformidad con lo dispuesto
en el inciso g) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno,
sin perjuicio de otros informes relacionados, a juicio del Auditor
Interno, cuando lo considere pertinente, igualmente debe comunicar
a la Contraloría General de la República.
Artículo 34.—Otras regulaciones. El Concejo Municipal
deberá establecer las disposiciones y regulaciones de tipo
administrativo que le sean aplicables al Auditor Interno, las cuales
serán similares a los puestos de igual jerarquía.
Las regulaciones de tipo administrativo no deberán afectar
negativamente la actividad de Auditoría Interna, la independencia
funcional y de criterio del Auditor y su personal y en caso de duda, la
Contraloría General de la República, dispondrá lo correspondiente.
Artículo 35.—Asignación de recursos. La Auditoría Interna
contará con la organización y recursos necesarios y suficientes para
cumplir su gestión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley
General de Control Interno, el Concejo Municipal asignará dentro
de sus disponibilidades presupuestarias, los recursos humanos,
materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y
suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión.
Para efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría Interna
una categoría programática. En la asignación y disposición de sus
recursos, se tomará en cuenta el criterio del Auditor Interno y las
instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la
República.
La Auditoría Interna ejecutará su presupuesto, conforme lo
determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo.
Artículo 36.—Modificaciones al presupuesto de la
Auditoría Interna. En el caso de que se requiera hacer movimientos
de recursos que afecten los asignados a la Auditoría Interna, como
modificaciones o presupuestos, deberá contarse con autorización
por escrito del Auditor Interno.
Artículo 37.—Comunicación de los planes de trabajo y
requerimientos de recursos. El Auditor Interno propondrá al
Concejo Municipal, la creación de plazas y servicios que considere
indispensables para el cumplimiento del plan anual de la Auditoría
y, en general, para el buen funcionamiento de su unidad, todo ello
con el fin de mantener un efectivo liderazgo en la protección de la
Hacienda Pública, en el ámbito de su competencia.
Artículo 38.—Comunicación de los riesgos que asume
el Jerarca. De presentarse serias limitaciones, que afecten el
cumplimiento de la labor asignada a la Auditoría Interna, el Auditor
Interno deberá comunicar y fundamentar esta situación ante el
Concejo, para su oportuna atención.
Cuando el Auditor Interno demuestre fehacientemente que
la falta de recursos de la Auditoría Interna propicia la ausencia de
fiscalización oportuna del patrimonio institucional, deberá informar
al Concejo Municipal del riesgo que está asumiendo y de la eventual
imputación de responsabilidad que esta situación puede generarle.
Artículo 39.—Protección al personal de la Auditoría.
Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de
sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda,
la institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y
cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final,
de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Control
Interno.
CAPÍTULO IX
Atención de denuncias ante la Auditoría Interna
Artículo 40.—Principios generales. En la admisión de las
denuncias se atenderán posprincipios de simplicidad, economía,
eficacia y eficiencia.
Artículo 41.—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna
dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre
posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo
de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública y lo regulado
por la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública Nº 8422.
Artículo 42.—Confidencialidad. La identidad del
denunciante, la información, la documentación y otras evidencias
de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales de
conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley General
de Control Interno y 8º de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la función Pública.
Artículo 43.—Requisitos esenciales que deben reunir las
denuncias que se presenten a la Auditoría Interna:
a) Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara,
precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que
permita realizar la investigación: el momento y lugar en que
ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los
realizó.
b) Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta a la
Municipalidad de La Cruz, para ser investigada.
c) El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación
con el hecho denunciado.
Artículo 44.—Información adicional. El denunciante
también deberá brindar información complementaria respecto a la
estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos
de la Municipalidad en caso de conocerlo, la indicación de probables
testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o
sugerencia de otras pruebas.
La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
Artículo 45.—Solicitud de aclaración. En caso de determinar
la Auditoría Interna que existe imprecisión de los hechos se otorgará a
la parte un plazo no menor de 10 días hábiles para que el denunciante
complete su información o de lo contrario se archivará o desestimará
la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos
posteriormente, como una nueva gestión.
Artículo 46.—Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias
anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción
suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos
que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la
denuncia.
Artículo 47.—Trámite de las denuncias. El auditor Interno
deberá evaluar si le da trámite a una denuncia presentada directamente
o trasladada por la Contraloría General de la República, para lo cual
deberá considerar entre otros, la importancia o impacto del estudio y
los recursos disponibles.
Artículo 48.—Archivo y desestimación de denuncias. La
Auditoría Interna desestimará o archivará las denuncias cuando se
presente alguna de las siguientes condiciones:
a) Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de la
Auditoría Interna de la Municipalidad de La Cruz.
b) Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los
denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por
la Administración, salvo que de la información aportada en la
denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia
que ameritan ser investigadas por la Auditoría Interna.
c) Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser
discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas
o judiciales.
d) Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral
que se presentaron entre el denunciante y la Administración.
e) Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al
beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado,
esto conforme el juicio profesional del funcionario a cargo.
f) Si el asunto planteado a la Auditoría se encuentra en
conocimiento de otras instancias con competencias para realizar
la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias.
En estos casos se realizará la coordinación respectiva.
g) Si la denuncia fuera una reiteración o reproducción de otras
denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya
hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna
o por otras instancias competentes, o que ya fueron archivadas.
8) Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales
mencionados en el artículo 43.
Artículo 49.—Fundamentación del acto de desestimación o
archivo de la denuncia. La desestimación o archivo de la denuncia se
realizará mediante un acto debidamente motivado donde se acrediten
los argumentos valorados para tomar esa decisión.
Artículo 50.—Comunicación al denunciante. El Auditor
Interno deberá comunicar al denunciante sobre el trámite que se le ha
dado a su denuncia; siempre que haya especificado en dicho documento
su nombre, calidades, y lugar de notificaciones.
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo 51.—Modificaciones al Reglamento. A efectos de
mantener el marco normativo de la Auditoría Interna actualizado, le
corresponde al Auditor Interno proponer al Concejo Municipal, las
modificaciones al mismo.
Toda modificación deberá contar de previo a su emisión oficial,
con la aprobación de la Contraloría General de la República.
Artículo 52.—Ajustes al manual institucional de cargos y
clases. En el manual de cargos y clases o de denominación similar,
la administración activa debe definir las funciones correspondientes
a los cargos de auditor interno, de conformidad con lo establecido
sobre el particular en el punto 3 de las Directrices Generales relativas
al Reglamento de Organización y funcionamiento de las auditorías
internas del Sector Público, en relación al “Establecimiento de las
Funciones para los cargos de Auditor y Subauditor Internos en los
respectivos Manuales Institucionales”.
Artículo 53.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Pág 57
La Cruz, 28 de enero del 2013.—Lic. Carlos Miguel Duarte
Martínez, Secretario Municipal.
Aprobado por el Concejo Municipal de La Cruz, según
acuerdo Nº 3-1 de la Sesión Ordinaria Nº 03-2013 del 24 de enero
2013.
La Cruz, Guanacaste 17 de diciembre del 2014.—Nury Jara
Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014088938).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta
pública el Proyecto de Reglamento de Asignación de Recursos a las
Juntas de Educación, Juntas Administrativas y Comedores Escolares
según lo dispuesto en el artículo 17 de la ley N° 5582, reformada por
la Ley N° 8461, publicado en La Gaceta Nº 208, del 29 de octubre de
2014, y sin haberse recibido observaciones al respecto, este Concejo
Municipal acuerda ratificarlo como Reglamento definitivo y ordenar
que se realice su publicación definitiva en el diario oficial La Gaceta.
REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LAS JUNTAS
DE EDUCACIÓN, JUNTAS ADMINISTRATIVAS Y COMEDORES
ESCOLARES SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 17
DE LA LEY Nº 5582, REFORMADA POR LA LEY Nº 8461
Considerando:
1º—Que el artículo 2 del Código Municipal establece la
facultad de la Municipalidad para ejecutar todo tipo de actos para el
cumplimiento de sus fines.
2º—Que para cumplir con las competencias otorgadas por la
Constitución Política, mediante su artículo 170 y el Código Municipal
en su artículo 4 y 43, establecen la autonomía política, administrativa,
financiera y normativa de las municipalidades.
3º—Que entre las atribuciones del Concejo Municipal está la de
dictar reglamentos según lo establece el inciso c) del artículo 13 y la
forma de hacerlo se encuentra en el 43, ambos del Código Municipal.
4º—Que el artículo 17 de la Ley Nº 5582, reformada por la Ley
Nº 8461, en lo que corresponde indica: “(…) Los recursos derivados
del cobro de este gravamen serán incorporados en el presupuesto de
la Municipalidad y asignados de la siguiente manera:
a) Un veinte por ciento (20%) a las juntas de educación y
juntas administrativas públicas del cantón de Esparza, para el
mantenimiento y la construcción de infraestructura educativa
y la compra de mobiliario, equipo y útiles para educación
preescolar, primaria y secundaria.
b) Un diez por ciento (10%) para comedores escolares de los
centros educativos de Esparza. (…).
(…) La distribución de las asignaciones establecidas en los
incisos a) y b) de este artículo, se realizará con base en la
población estudiantil de cada centro educativo; para ello, la
Municipalidad reglamentará la clasificación de los centros
educativos, de acuerdo con las categorías que establezca el
MEP. (…)”
5º—Que el artículo 17 de la Ley Nº 5582, reformada por la
Ley Nº 8461, en su disposición reglamentaria establece que la
Municipalidad publicará en La Gaceta los reglamentos necesarios,
para garantizar que los fondos establecidos en este artículo sean
asignados y utilizados conforme a la ley. Por Tanto,
El Concejo Municipal de Esparza acuerda, emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LAS JUNTAS
DE EDUCACIÓN, JUNTAS ADMINISTRATIVAS Y COMEDORES
ESCOLARES SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 17
DE LA LEY Nº 5582, REFORMADA POR LA LEY Nº 8461
CAPÍTULO I:
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular
la aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Préstamo
para Puerto Caldera con EXIMBANK de Japón Banco Exportación
e Importación de Japón, Ley Nº 5582 del 31 de octubre de 1974,
reformada por la Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la
Costa del Pacífico, Ley Nº 8461, del 26 de abril de 2006. En cuanto
a la asignación de recursos para las Juntas de Educación, las Juntas
Administrativas y los Comedores escolares.
Pág 58
La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento
aplica para todas las Juntas de Educación, las Juntas Administrativas
y los Comedores de las instituciones de educación pública del
cantón de Esparza, según la división jurisdiccional que establezca el
Ministerio de Educación Pública.
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de la presente
normativa se adoptan las siguientes definiciones:
Comedor Escolar: Espacio dentro del centro educativo, en el
cual los alumnos y docentes se reúnen para ingerir alimentos, ya
sea desayuno, comida, cena o refrigerio.
Concejo Municipal: Concejo Municipal del Cantón de Esparza.
Juntas de Educación: Son delegaciones de las Municipalidades
y organismos auxiliares de la Administración Pública que
sirven, a la vez, como agencias para asegurar la integración de la
comunidad y los jardines de niños y escuelas públicas, las cuales
tienen personalidad jurídica y patrimonio propio.
Juntas Administrativas: Son delegaciones de las
Municipalidades y organismos auxiliares de la Administración
Pública que sirven, a la vez, como agencias para asegurar la
integración de la comunidad y los colegios, las cuales tienen
personalidad jurídica y patrimonio propio.
Ley Nº 5582: Ley de Préstamo para Puerto Caldera con
EXIMBANK de Japón Banco Exportación e Importación de
Japón, del 31 de octubre de 1974.
Ley Nº 8461: Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la
Costa del Pacífico, del 26 de abril de 2006.
MEP: Ministerio de Educación Pública.
Municipalidad: Municipalidad del cantón de Esparza.
Artículo 4º—Población beneficiada. Todos los niños, niñas y
adolescentes que se encuentren cursando algún ciclo lectivo dentro
del programa de educación pública en instituciones establecidas en
la jurisdicción del cantón según la división definida por el MEP.
Artículo 5º—Concordancia. Lo dispuesto en este Reglamento
será aplicado en concordancia con las disposiciones establecidas
en la respectiva Reglamentación vigente, emitida por el Poder
Ejecutivo para regular lo concerniente a las Juntas Educativas y
Administrativas, así como a los comedores escolares.
CAPÍTULO II:
Financiamiento, recaudación y fiscalización
de los recursos económicos
Artículo 6º—Financiamiento. Los recursos económicos para
el financiamiento de lo dispuesto en este Reglamento, provendrán del
gravamen establecido en el artículo 17 de la Ley Nº 5582, reformada
por la Ley Nº 8461, el cual corresponde a un gravamen de veinte
centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US$0,20)
por cada tonelada de carga que se movilice en los puertos de los
cantones de Puntarenas y Esparza de la provincia de Puntarenas.
Artículo 7º—Recaudación. Este gravamen debe ser pagado
directamente a nombre de la Municipalidad de Esparza, y esta
debe encargarse de la debida incorporación dentro del presupuesto
municipal, cumpliendo con la normativa vigente que regula esta
materia.
Artículo 8º—Fiscalización. La Municipalidad se encuentra
debidamente facultada por Ley, para realizar la adecuada
fiscalización del cobro efectivo de este tributo, por medio de los
procedimientos que considere necesarios.
CAPÍTULO III
Distribución de los recursos económicos
Artículo 9º—Distribución. Del monto recaudado por la
Municipalidad en los Puertos de los cantones de Puntarenas y Esparza
por cada tonelada de carga movilizada; un 20% se asignará a la
Juntas de Educación y Juntas Administrativas para el mantenimiento
y construcción de infraestructura, compra de mobiliario, equipo y
útiles; y un 10% se asignará para los comedores escolares.
Artículo 10.—Monto. La Municipalidad comunicará antes
del 15 de abril, el monto asignado anualmente a cada Junta, y a cada
comedor de los centros educativos, de conformidad con el número
de estudiantes que se encuentren matriculados en cada centro
educativo. No obstante el diez por ciento (10%) de la recaudación
total que se perciba, según el artículo 9 de este reglamento, deberá
distribuirse porcentualmente, en favor de las instituciones cuya
matrícula total fuere igual o inferior a cincuenta alumnos; los centros
beneficiados dentro de este diez por ciento (10%), quedan excluidos
de la distribución del restante noventa por ciento (90%).
Artículo 11.—Informe oficial de matrícula. Para cumplir
con lo dispuesto en el artículo anterior la Dirección Regional
de Educación, en marzo de cada año, deberá comunicar a la
Municipalidad, el último dato oficial de matrícula del cual disponga,
para cada uno de los centros educativos de esta jurisdicción.
CAPÍTULO IV
Del uso de los recursos y los controles
Artículo 12.—Planes anuales. Las Juntas una vez recibida
la notificación por parte de la Municipalidad, deberán presupuestar
los recursos de conformidad con la legislación vigente para estos
efectos. Por tal razón, deberán realizar planes anuales de inversión
de los recursos asignados y los remitirán a la Municipalidad antes
del 15 de mayo, como requisito previo e indispensable para iniciar
las respectivas transferencias.
Artículo 13.—Formulario de Planes de Inversión. La
Municipalidad deberá suministrar el formulario o formato por
medio del cual, las Juntas de Educación y Juntas Administrativas
acordarán y presentarán los planes de inversión que se financiarán
con los recursos a transferir, de conformidad con el artículo anterior.
Artículo 14.—Cuenta Bancaria. Cada Junta de Educación y
Junta Administrativa, deberá proporcionar a la Municipalidad, un
número de cuenta bancaria donde se le pueda realizar la transacción
o el depósito de los montos correspondientes.
Artículo 15.—Inversión de los recursos destinados a las
Juntas. De conformidad con las prioridades fijadas por la Ley, los
recursos destinados a las Juntas deberán invertirse en:
a) Construcción y remodelación de infraestructura del centro
educativo.
b) Mantenimiento de la planta física y zonas verdes del centro
educativo.
c) Adquisición de mobiliario y equipo.
d) Adquisición de material didáctico.
Artículo 16.—Inversión de los recursos destinados a los
Comedores. De conformidad con las prioridades fijadas por la Ley,
los recursos destinados a los comedores deberán invertirse en:
a) Construcción y remodelación de comedores.
b) Mantenimiento de comedores.
c) Compra y mantenimiento de mobiliario, equipo y utensilios
de los comedores.
d) Compra de Alimentos.
Artículo 17.—Disposición de los recursos. Las Juntas no
podrán gestionar o disponer el uso de estos recursos, hasta que
se compruebe el depósito realizado por la Municipalidad en su
respectiva cuenta.
Artículo 18.—Control Financiero. Las Juntas tendrán la
responsabilidad de llevar el control financiero de la ejecución
de estos recursos según las normas establecidas para las demás
fuentes de financiamiento. Para lo cual cada una deberá llevar un
expediente donde hagan constar toda documentación que sustente
las adquisiciones y las erogaciones ejecutadas durante el año, por
medio de la facturación que se apegue a las regulaciones establecidas
por Tributación Directa. La Gestión Financiero Contable o a quien
ella delegue, realizará revisiones periódicas a estos expedientes
con el propósito de verificar el control financiero. En caso de
incumplimiento de alguna Junta, la Gestión indicada informará a la
Alcaldía para que proceda de conformidad con el artículo 21 de este
Reglamento.
Artículo 19.—Informe de Ejecución. En el mes de febrero,
cada una de las Juntas debe presentar a la Municipalidad un informe
de ejecución de recursos, de los resultados obtenidos, de los montos
invertidos y de los saldos disponibles para cada concepto, con
sus respectivas justificaciones. Este informe de ejecución deberá
presentarse ante la Gestión de Desarrollo Humano Local o ante
quien esta delegue, para su revisión y aprobación. Dicha Gestión a
su vez deberá remitir un informe a la Alcaldía para ser considerado
en el informe de resultados establecido en el artículo 22 de este
Reglamento.
La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
Este Informe de Ejecución será requisito indispensable para que
cada centro educativo sea tomado en cuenta, dentro de la distribución
establecida en el artículo 10 de este Reglamento, para el siguiente periodo.
Artículo 20.—Formulario de Ejecución. La Municipalidad
deberá suministrar el formulario o formato por medio del cual, las
Juntas de Educación y Juntas Administrativas presentarán los informes
de ejecución (Recursos y Proyectos), de conformidad con el artículo
anterior. El municipio queda facultado para solicitar los documentos que
den respaldo a este informe, cuando así lo requiera.
Artículo 21.—Incumplimiento. El incumplimiento de
presentación de alguno de los requisitos establecidos en este Reglamento
por parte de algún centro educativo, facultará a la Municipalidad a no
incluirlo, dentro de la distribución de este beneficio y a suspender
la transferencia de nuevos recursos a sus juntas, durante el periodo
correspondiente.
Ante esta situación, los recursos podrán ser reasignados a otras
Juntas con necesidades evidentes y prioritarias del cantón, que hayan
cumplido con lo establecido.
Esta suspensión del beneficio y reasignación de recursos, deberá
realizarse por medio de un acuerdo de mayoría simple del Concejo
Municipal, ante informe rendido por la administración municipal,
conteniendo este informe, criterios de razonabilidad, proporcionalidad y
oportunidad.
Pág 59
Artículo 22.—Informe de resultados. La Administración
Municipal debe realizar un informe de resultados de la distribución
de estos recursos, este informe debe ser incluido dentro de la
presentación que se debe realizar en la audiencia pública del mes
de junio, audiencia en la cual se exponen todos los resultados
establecidos en el artículo 17 de la Ley Nº 5582, reformado por la
Ley Nº 8461.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 23.—Derogación. Este reglamento deroga lo
dispuesto en el Capítulo I, del Reglamento al artículo 17 de la
Ley Nº 5582, reformado por la Ley Nº 8461, Ley Reguladora de
la Actividad Portuaria de la Costa del PacÍfico, mismo que fue
publicado en La Gaceta Nº 125 del viernes 29 de junio de 2007; así
como cualquier otra disposición municipal que se le oponga en la
presente materia.
Artículo 46.—Rige a partir de su publicación definitiva, en el
diario oficial La Gaceta.
Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—
1 vez.—(IN2014089004).
REMATES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CENTRO DE CRÉDITO SOBRE ALHAJAS AMÓN
La División de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular, avisa que a las once horas del día 31 de enero de 2015, se rematarán
al mejor postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso, o que su fecha de cancelación esté vencida,
según lo establece el Reglamento de Crédito de Pignoración. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve y once, o de
Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate N° 504.
AGENCIA 03
ALHAJAS
Operación
003-060-823850-5
Descripción
Base Remate
LOTE DE ALHAJAS 10 k ps 39.9 b
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1
Operación
Descripción
Base Remate
365.197,45
365.197,45
AGENCIA 04
004-060-813027-2
004-060-813418-2
202.425,25
004-060-814043-4
004-060-814083-7
004-060-815004-6
004-060-815846-4
004-060-815909-6
004-060-816125-0
004-060-816199-9
004-060-816964-3
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
UN ANILLO
LOTE DE ALHAJAS
AT
LOTE DE ALHAJAS
AT
LOTE DE ALHAJAS
AT
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 19
343.112,00
202.462,85
1.198.013,05
313.742,95
369.775,50
74.640,20
47.855,00
90.717,95
206.911,25
312.844,75
004-060-813230-0
004-060-813423-3
LOTE DE ALHAJAS
439.174,90
LOTE DE ALHAJAS C/ BRILLANTES
004-060-814082-1
004-060-814609-0
004-060-815796-8
004-060-815856-7
004-060-816090-9
004-060-816181-1
004-060-816728-5 2
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
AT
UNA CADENA Y 2 DIJES
AT
PULSERAS
AT
599.924,10
901.133,00
288.166,65
2.249.295,10
182.086,75
51.568,70
206.800,35
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
UNA CADENA
AT
LOTE DE ALHAJAS
AT
LOTE DE ALHAJAS
AT
210.551,65
456.019,30
169.465,05
343.395,80
818.357,90
LOTE DE ALHAJAS
CADENA 14
LOTE DE ALHAJAS
CADENA 14
AT
2 ANILLOS 10
AT
ANILLO 18 5BR
AT
262.255,50
170.406,15
175.383,95
1.064.158,40
45.071,50
131.244,50
8.280.650,30
AGENCIA 06
006-060-810402-5
006-060-811880-3
006-060-813127-0
006-060-813837-7
006-060-814331-1
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
UNA CADENA
AT
LOTE DE ALHAJAS
AT
LOTE DE ALHAJAS
AT
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 10
1.206.219,20
267.949,50
503.392,65
158.317,85
160.018,80
006-060-811849-9
006-060-812224-8
006-060-813286-8
006-060-813934-6
006-060-814696-0
4.293.687,70
AGENCIA 07
007-060-814744-0 ANILLO 3BR
007-060-816418-2
LOTE DE ALHAJAS
007-060-816989-0
LOTE DE ALHAJAS
007-060-819097-8
CADENA DIJE 14
AT
007-060-819527-6
LOTE DE ALHAJAS
AT
007-060-819741-1
LOTE DE ALHAJAS
AT
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 12
341.234,00
500.983,45
83.218,85
286.868,00
102.805,45
647.355,00
3.810.984,75
007-060-815970-8
007-060-816717-4
007-060-817793-4
007-060-819332-1
007-060-819727-0
007-060-820698-5
La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
Pág 60
Operación
Descripción
Base Remate
Operación
Descripción
Base Remate
AGENCIA 08
008-060-811202-6
008-060-812675-3
008-060-813743-7
008-060-814027-2
008-060-815211-9
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
AT
1 CADENA (1DJ)
AT
LOTE DE ALHAJAS
AT
LOTE DE ALHAJAS
AT
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 9
523.321,05
1.088.056,85
44.568,90
144.122,45
205.159,60
008-060-812286-0
008-060-813066-0
008-060-813962-0
008-060-815142-0
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
AT
LOTE DE ALHAJAS
AT
LOTE DE ALHAJAS
AT
845.835,95
141.099,40
125.459,25
111.880,50
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
AT
578.934,55
421.705,10
106.960,30
225.805,25
LOTE ALAHAJAS
AT
496.837,45
025-060-815750-5
025-060-816879-3
025-060-818038-0
025-060-819326-5
025-060-820745-7
025-060-822618-0
025-060-823441-4
025-060-823962-4
025-060-824353-5 025-060-824533-3
025-060-825073-8
025-060-825219-7
ANILLOS C/ BRILLANTES
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
ANILLOS
AT
LOTE ALHAJAS
AT
CADENA
AT
LOTE ALHAJAS
AT
LOTE ALHAJAS
AT
LOTE ALHAJAS
AT
666.287,05
365.643,50
310.252,65
1.356.953,45
222.678,00
484.804,45
297.896,00
165.203,65
204.592,30
255.170,30
582.727,25
2,844.425,00
025-060-823160-0
LOTE ALHAJAS
239.194,45
LOTE DE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
RELOJ DICE ROLEX
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LT DE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
CADENA
LT DE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LT DE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LT DE ALHAJAS
2.967.222,90
1.491.155,10
531.372,15
1.294.307,70
573.757,20
536.226,85
1.298.262,55
1.143.338,90
1.170.051,15
1.240.789,55
430.859,50
530.084,75
285.390,30
244.988,10
517.234,55
317.904,70
377.840,35
678.463,60
454.655,75
112.252,65
406.659,70
1.373.376,10
3.229.503,95
AGENCIA 10
010-060-807489-0
010-060-813704-2
010-060-817702-7
010-060-820964-9
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
AT
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 8
010-060-807067-7
519.246,25
3.798.124,95
162.896,75
79.673,95
010-060-809451-8
010-060-817495-2
010-060-818664-3
010-060-822231-3
5.893.347,10
LOTE ALHAJAS
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1
357.488,70
357.488,70
AGENCIA 14
014-060-796994-0
LOTE ALAHAJAS
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2
1.338.785,15
014-060-798697-0
1.835.622,60
AGENCIA 15
015-060-798959-5 CAD S/DJ
AT
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1
121.967,40
121.967,40
AGENCIA 22
022-060-793523-1 2 ANILLOS
AT
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1
446.603,55
446.603,55
AGENCIA 25
025-060-812638-8
LOTE ALHAJAS
025-060-815987-8
LOTE ALHAJAS
025-060-817832-9
LOTE ALHAJAS
025-060-819115-5
LOTE ALHAJAS
025-060-820270-4
LOTE ALHAJAS
025-060-822284-5
LOTE ALHAJAS
025-060-822988-8
LOTE ALHAJAS
025-060-823509-0
LOTE ALHAJAS
AT
025-060-824117-5
LOTE ALHAJAS
AT
025-060-824408-3
LOTE ALHAJAS
AT
025-060-824621-3
LOTE ALHAJAS
AT
025-060-825117-6
LOTE ALHAJAS
AT
025-060-825851-8 CADENA
AT
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 25
025-060-816368-4
LOTE ALHAJAS
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2
325.682,70
437.846,55
178.373,65
158.659,40
76.426,90
195.017,30
172.640,30
145.054,80
278.087,80
250.164,10
243.028,55
329.562,55
618.052,25
11.165.230,45
316.868,85
556.063,30
AGENCIA 77
077-060-153372-5
077-060-153873-1
077-060-156060-0
077-060-156890-7
077-060-157026-4
077-060-157992-7
077-060-158183-4
077-060-158305-1 077-060-158610-0
077-060-158755-6
077-060-158806-6
077-060-158853-9
077-060-158946-0
077-060-158985-0
077-060-159006-0
077-060-159014-4
077-060-159059-9
077-060-159071-1
077-060-159138-0
077-060-159192-2
077-060-159318-8
077-060-159323-9
LOTE DE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
CORDON GARGAN PULSERAS
LOTE ALHAJAS
PULSERA
LOTE DE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS 66.5GRS
LOTE ALHAJAS 147.5GRS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LT DE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS 19.7GRS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
CADENA
LOTE ALHAJAS 22.7GRS
LOTE DE ALHAJAS
PULSERA
2.217.144,15
1.749.414,00
1.498.506,75
1.419.178,30
611.884,20
1.703.928,45
523.340,60
1.479.354,85
629.098,95
470.284,65
199.761,65
2.231.017,80
5.267.909,40
1.383.814,50
281.879,25
349.201,20
178.661,95
1.215.954,15
730.437,40
242.542,00
2.554.613,85
325.345,70
077-060-153374-4
077-060-154345-0
077-060-156592-9
077-060-156893-0
077-060-157645-0
077-060-158105-8
077-060-158213-3
077-060-158591-7
077-060-158674-6
077-060-158771-5
077-060-158816-9
077-060-158934-7
077-060-158970-5
077-060-158992-8
077-060-159013-0
077-060-159031-7
077-060-159068-8
077-060-159081-4
077-060-159145-1
077-060-159218-6
077-060-159321-0
077-060-159420-8
La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
Operación
077-060-159430-0
077-060-159650-3
077-060-159721-9
077-060-159891-3
077-060-159929-7
077-060-160089-6
077-060-160182-7
077-060-160252-9
077-060-160282-9
077-060-160332-3
077-060-160466-3
077-060-160510-6
077-060-160587-8
077-060-160623-3
077-060-160817-0
077-060-160844-8
077-060-161047-5
077-060-161128-5
077-060-161208-1
077-060-161484-2
077-060-161540-7
077-060-161545-9
077-060-161603-9
077-060-161735-8
077-060-161842-0
077-060-161865-0
077-060-161996-5
077-060-162099-0
077-060-162132-1
077-060-162137-3
077-060-162164-0
077-060-162194-0
077-060-162340-2
077-060-162386-0
077-060-162509-3
077-060-162667-4
077-060-162760-7
077-060-162814-0
077-060-162825-8
077-060-163014-4
077-060-163038-8
077-060-163075-0
077-060-163094-0
077-060-163134-1
077-060-163210-1
077-060-163302-8
077-060-163348-8
077-060-163626-9
077-060-163652-0
077-060-163672-8
077-060-163687-2
077-060-163704-6
077-060-163814-0
077-060-163884-3
077-060-163923-1
077-060-164138-0
077-060-164168-0
077-060-164218-7
077-060-164277-1
077-060-164325-9
077-060-164334-6
077-060-164419-4
077-060-164445-8
077-060-164465-3
077-060-164492-9
077-060-164503-0
077-060-164527-1
077-060-164555-4
077-060-164597-4
077-060-164702-8
077-060-164768-3
077-060-164780-6
Descripción
BRAZALETE
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE ANILLOS
LOTE ALHAJAS 27.1G
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS 33.1GRS
CADENA, RELOJ
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
ANILLOS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
ANILLOS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
ANILLO
PULSERA
LOTE ALHAJAS
TOTAL ALHAJAS 71.2GRS
CADENA
LOTE ALHAJAS 53.2GRS
LT DE ALHAJAS
8 ANILLOS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS 99.1grs
LOTE ALHAJAS 14.3GRS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS 54.1GRS
CADE. C RELOJ
LOTE ALHAJAS
ANILLO
LOTE ALHAJAS 22.3GRS
LOTE ALHAJAS 63.90grs
LOTE DE ALHAJAS
LT DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
MONEDAS
LOTE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS 103.9GRS
LT DE ALHAJAS
LT DE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS 40.6GRS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS 41.5grs
LOTE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
CADENA C DIJE, PULSERAS
CADENA
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
AT
2 ANILLOS
AT
LT DE ALHAJAS
AT
LT DE ALHAJAS
AT
Base Remate
232.072,00
227.500,80
236.527,10
202.757,20
708.044,45
496.043,10
192.866,15
294.141,40
323.449,90
417.781,65
293.671,15
356.096,80
1.257.932,10
122.919,65
530.817,20
485.745,85
166.872,60
296.437,10
4.185.022,00
115.294,60
181.928,55
438.155,75
437.530,35
259.500,20
628.616,25
599.446,50
566.405,70
367.751,75
418.759,70
221.195,35
137.465,15
111.405,55
738.828,85
137.574,75
797.645,10
371.840,90
770.985,05
1.404.015,00
166.059,85
168.949,80
727.904,50
452.945,95
507.937,35
1.750.675,70
269.235,15
1.111.039,05
2.537.803,60
617.088,45
1.366.279,30
886.881,25
265.985,90
918.511,00
204.836,30
729.897,05
309.138,00
89.886,60
105.567,30
302.987,85
242.833,80
230.272,00
591.568,80
103.535,35
889.428,10
1.216.172,65
1.136.514,85
206.617,00
304.359,15
1.620.402,25
80.876,35
108.689,75
67.551,55
307.270,90
Operación
077-060-159494-7
077-060-159661-0
077-060-159884-3
077-060-159919-4
077-060-159943-9
077-060-160136-8
077-060-160227-0
077-060-160274-5
077-060-160293-7
077-060-160404-6
077-060-160500-3
077-060-160518-0
077-060-160603-8
077-060-160683-3
077-060-160824-0
077-060-160883-7
077-060-161062-9
077-060-161149-6
077-060-161219-8
077-060-161500-4
077-060-161543-0
077-060-161601-0
077-060-161682-9
077-060-161785-5
077-060-161863-0
077-060-161895-0
077-060-162032-0
077-060-162120-1
077-060-162135-6
077-060-162148-3
077-060-162189-0
077-060-162220-3
077-060-162385-7
077-060-162392-5
077-060-162563-6
077-060-162679-8
077-060-162764-3
077-060-162824-2
077-060-162963-3
077-060-163037-2
077-060-163047-7
077-060-163092-0
077-060-163123-5
077-060-163200-9
077-060-163301-4
077-060-163319-1
077-060-163352-3
077-060-163642-8
077-060-163663-9
077-060-163685-5
077-060-163688-8
077-060-163711-6
077-060-163835-1
077-060-163903-6
077-060-163935-3
077-060-164152-0
077-060-164203-2
077-060-164232-5
077-060-164299-6
077-060-164330-0
077-060-164346-0
077-060-164443-9
077-060-164448-0
077-060-164478-0
077-060-164497-0
077-060-164525-4
077-060-164547-9
077-060-164571-3
077-060-164598-0
077-060-164705-2
077-060-164779-1
077-060-164784-2
Descripción
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE alhaja 14.8grs
LOTE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE alhajas 71.7grs
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS 30.2GRS
ANILLO
LOTE alhajas 14.4grs
PULSERA
LOTE ALHAJAS 42.7GRS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTED E ALHAJAS
ANILLO PULSERA
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE ALAHAJAS 17.7grs
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
PULSERA
PULSERA
LOTE ALHAJA 21.4GRS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJA 64.5GRS
LOTE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
2 ANILLOS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS s
LOTE alhajas 33.1grs
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS 22.1GRS
LOTE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS 19.0GRS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LT DE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS 22.4GRS
3 ANILLOS
CADENA
LOTE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS 68.9grs
CADENA
AT
LOTE ALHAJAS
AT
LOTE ALHAJAS
AT
LOTE DE ALHAJAS
AT
Pág 61
Base Remate
6.583.425,45
418.955,65
3.437.954,80
1.343.895,60
298.897,40
519.886,20
2.651.609,70
182.352,20
208.192,00
389.568,25
365.966,30
673.958,45
590.293,90
1.848.195,15
764.271,10
167.918,60
268.956,30
328.091,90
142.515,50
564.466,65
411.321,40
897.748,95
190.840,80
287.491,50
239.391,00
531.345,15
4.595.291,95
394.825,75
463.236,70
972.238,95
243.050,70
4.154.058,55
104.556,80
540.943,60
340.535,60
634.743,30
938.783,30
276.946,35
416.838,15
699.621,00
321.345,20
628.728,05
333.402,25
124.742,35
585.544,75
3.087.759,10
393.150,55
244.516,00
313.607,90
152.840,20
477.296,75
2.030.914,30
221.556,45
575.474,80
1.092.078,60
353.734,50
552.609,90
258.891,00
221.684,95
156.375,50
116.140,20
147.559,40
281.947,15
739.759,75
330.827,00
3.899.819,65
493.451,60
618.837,45
219.574,20
175.595,75
348.162,45
192.838,50
La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
Pág 62
Operación
077-060-164796-4
077-060-164821-1
077-060-164864-7
077-060-164868-5
077-060-164872-2
077-060-164894-7
077-060-164959-8
077-060-165003-0
077-060-165035-7
077-060-165043-2
077-060-165076-5
077-060-165089-0
077-060-165100-9
077-060-165103-1
077-060-165112-9
077-060-165120-4
077-060-165134-3
077-060-165137-6
077-060-165157-3
077-060-165201-4
077-060-165214-0
077-060-165267-8
077-060-165306-8
077-060-165328-2
077-060-165380-8
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077-060-165572-8
077-060-165618-7
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077-060-165727-6
077-060-165778-9
077-060-165813-9
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077-060-165911-1
077-060-165918-2
077-060-165935-5
077-060-165952-8
077-060-165964-0
077-060-165970-8
077-060-165982-8
077-060-165998-8
077-060-166034-2
077-060-166065-8
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077-060-166169-6
077-060-166184-1
077-060-166235-1
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077-060-166269-8
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077-060-166353-1
077-060-166386-4
077-060-166406-0
077-060-166429-9
Descripción
LOTE DE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LT DE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
1 ANILLO
LOTE ALHAJAS
LT DE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS 33.3grs
LT DE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS 7.2GRS
LT DE ALHAJAS
LT DE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
ANILLO
LOTE ALHAJAS 97.6grs
LOTE ALHAJAS
ANILLO BRILLANTES
LOTE DE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJA 14.4GRS
LOTE ALHAJAS
ANILLO BRILLANTES
LOTE DE ALHAJAS
1 PULSERA
1 ANILLO
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS 6.7GRS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS 34.5GRS
LT DE ALHAJAS
1 GARGANTILLA
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LT DE ALHAJAS
ANILLOS
LOTE DE ALHAJAS
ANILLO
5 ANILLOS
LT DE ALHAJAS
ANILLOS, CADE. DIJE
LT DE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LT DE ALHAJAS
LT DE ALHAJAS
LT. DE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
ANILLOS
ANILLO
LOTE DE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
ANILLO
LOTE DE ALHAJAS
1 ANILLO
LT DE ALHAJAS
LT DE ALHAJAS
PULSERAS
LT DE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
ANILLOS
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
GG
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
Base Remate
134.942,85
857.754,55
2.351.214,55
351.232,90
1.121.830,85
66.037,15
115.299,95
434.091,65
274.171,15
1.024.626,75
58.705,15
1.233.335,15
880.619,50
1.625.868,55
162.055,65
353.449,40
816.713,85
180.571,15
188.974,95
641.078,15
161.161,20
673.527,60
116.054,20
583.801,10
52.428,40
146.551,40
108.812,80
70.925,70
75.536,80
536.209,30
61.153,35
123.930,90
89.960,50
53.917,20
149.931,85
62.520,80
280.727,90
274.591,95
180.682,20
1.316.790,95
1.816.263,45
192.525,85
756.407,95
266.110,70
578.609,10
105.296,05
393.782,10
584.044,40
63.816,50
275.337,05
218.566,15
931.540,50
266.815,35
947.145,75
645.781,05
592.971,70
170.256,65
261.502,35
126.778,90
76.371,95
76.655,15
207.647,05
716.972,50
154.794,85
325.585,15
206.398,10
221.378,25
2,013.767,90
544.484,40
155.067,85
52.052,05
80.738,55
Operación
077-060-164808-7
077-060-164857-7
077-060-164865-2
077-060-164871-9
077-060-164873-8
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077-060-165684-1
077-060-165702-9
077-060-165707-0
077-060-165736-5
077-060-165801-7
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077-060-165963-6
077-060-165968-8
077-060-165976-3
077-060-165997-2
077-060-166027-2
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077-060-166161-1
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077-060-166177-1
077-060-166233-2
077-060-166254-3
077-060-166267-9
077-060-166271-8
077-060-166279-2
077-060-166289-5
077-060-166342-3
077-060-166373-9
077-060-166388-3
077-060-166414-4
077-060-166435-5
Descripción
LOTE ALHAJAS 49.7GRS
LOTE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS 44.3GRS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS 48.8GRS
LT DE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS 9.9grs
LOTE ALHAJAS 62.4GRS
LOTE ALHAJAS
LT DE ALHAJAS
2 ANILLOS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS 30.5GRS
LOTE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LT DE ALHAJAS
3 ANILLOS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
2 ANILLOS
LOTE ALHAJAS 14.1GRS
LT DE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS 31.2GRS
LOTE ALHAJAS 49.4grs
LOTE ALHAJAS 6.3grs
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS 20.9GRS
LOTE ALHAJAS 12.4GRS
ANILLO
LT DE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS 92.5GRS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJA 10.6GRS
ANILLOS RELOJES
2 ANILLOS
LOTE DE ALHAJAS
ANILLO
CADENA PULSERA
CADENA
LOTE DE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
1 ANILLO
ANILLO, PIZ. PF
LOTE ALHAJAS
ARGOLLAS, CADENA DIJES
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LT DE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
CADENAS DIJES
LOTE ALHAJAS
LT DE ALHAJAS
CADENA
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
at
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
Base Remate
776.185,80
291.585,70
273.410,20
987.211,15
1.121.830,85
578.463,20
380.489,75
1.617.926,10
342.713,90
312.276,40
81.284,15
820.125,80
1.276.239,90
204.044,65
41.323,40
167.044,50
370.055,55
554.761,95
845.743,35
989.868,65
154.013,65
527.750,90
665.030,70
567.311,55
55.042,85
118.413,55
678.350,75
300.558,00
389.927,25
1,678.738,05
49.412,75
94.464,55
694.448,50
1,458.530,35
840.730,20
229.928,30
171.649,10
96.476,85
118.841,70
1.456.312,85
1.066.500,65
934.302,75
155.275,60
253.722,35
156.506,70
1,971.688,00
89.425,35
1,124.522,35
99.008,20
5,374.460,75
209.677,00
618.279,05
255.398,25
1.221.603,75
452.610,70
128.118,95
171.724,05
131.878,55
64.973,30
180.960,00
254.197,75
142.701,45
767.902,45
107.910,60
586.890,40
606.343,10
208.668,65
167.567,25
654.270,90
466.644,80
856.189,00
126.783,95
La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
Operación
077-060-166437-2
077-060-166454-7
077-060-166473-0
077-060-166500-9
077-060-166522-1
077-060-166528-9
077-060-166535-9
077-060-166550-4
077-060-166558-9
Descripción
Base Remate
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LT DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
PULSERA
LOTE ALHAJAS
AT
AT
AT
10
AT
AT
AT
AT
AT
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 349
077-060-160300-8
077-060-163838-4
077-060-165108-3
077-060-165359-6
077-060-165732-7
077-060-165766-5
077-060-165809-1
077-060-165832-9
077-060-165875-8
1.801.112,20
219.182,55
602.592,45
329.281,45
937.913,20
421.080,35
1,104.179,35
154.009,15
567.765,20
Operación
Pág 63
Descripción
Base Remate
077-060-166440-8 077-060-166462-0
077-060-166498-8
077-060-166508-3
077-060-166525-6
077-060-166533-0
077-060-166549-0
077-060-166552-1
CADENA 2 DIJES PULSERA
LOTE ALHAJAS
1 RELOJ
CADENAS PULSERAS
LT DE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
AT
133.464,50
557.398,15
121.314,25
89.514,95
122.088,20
250.729,80
68.510,75
459.728,95
077-060-160372-8
077-060-164799-7
077-060-165178-6
077-060-165428-4
077-060-165742-1
077-060-165775-6
077-060-165822-6
077-060-165838-6
ANILLOS BRILLANTES
LOTE ALHAJAS 131.0grs
AT
1 CADENA 1PULSERA
AT
LOTE ALHAJAS 47.1GRS
AT
PULSERA
AT
LOTE ALHAJAS 7.7GRS.
AT
TOTAL ALHAJAS 7.3GRS
AT
LOTE ALHAJAS 29.2GRS
AT
223.254,20
1.709.574,60
601.433,40
485.469,75
333.082,00
58.884,65
302.787,70
350.823,70
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
AT
121.144,10
1,962.036,10
626.445,40
264.874,60
226.282.505,00
PULSERA
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
AT
LOTE ALHAJAS
AT
LOTE ALHAJS 10.7GRS
AT
LOTE ALHAJAS 24.5grs
AT
PULSERA
AT
ANILLO
AT
LOTE ALHAJAS 21.6GRS
AT
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 17
1.114.521,35
62.411,95
324.588,50
724.598,20
250.529,30
181.383,50
345.803,75
35.915,00
167.176,85
7.272.238,40
AGENCIA 79
079-060-846429-9
079-060-847085-6
079-060-847914-6
079-060-848206-9
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
774.725,25
111.677,20
346.285,10
562.946,80
079-060-847042-9
079-060-847900-7
079-060-848097-7
079-060-848954-0
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 8
4,770.134,55
085-060-855052-0
085-060-856661-3
AGENCIA 85
2.056.062,85
085-060-855444-4
239.645,15
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
AT
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3
LOTE DE ALHAJAS
281.292,40
LT ALHAJAS
LT ALHAJAS
AT
LT ALHAJAS
AT
66.553,15
137.454,75
361.570,25
2.577,000.40
AGENCIA 90
090-060-857694-7
090-060-858075-5
090-060-858300-6
LT ALHAJAS
LOTE ALHAJAS
AT
LT ALHAJAS
AT
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6
530.355,70
239.381,30
175.505,60
090-060-857707-3
090-060-858185-0
090-060-858397-3
1.510.820,75
Greivin Fernández Hernández.—Técnico en Servicios y Operaciones Bancarias.—1 vez.—O. C. N° 01-2015.—Solicitud N°
25584.—C-626860.—(IN2015002038).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
AGENCIA POÁS - 033
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Inversiones Oso de Grecia S. A., cédula jurídica número
3-101-211148, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo,
emitido por el Banco Nacional de Costa Rica Oficina de Poás, que
se detalla a continuación:
C.D.P.
Monto
Emisión
Vencimiento
400-01-033-034205-0
¢2.681.000,00
05-11-2012
5-11-2014
Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de interés del 10.50
%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío.
Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír
reclamos de terceros por el término de quince días.
Emitida en Poás, el 08 de diciembre del 2014.—Lilliam Soto
López, Supervisora Operativa.—(IN2014088666).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-4517-2014.—Matos Espinosa Rosa María, R-3502014, pasaporte E271310, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Licenciado en Música con Perfil en Guitarra, Instituto
Superior de Arte, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de
octubre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud
Nº 24688.—C-35650.—(IN2014087339).
ORI-4767-2014.—Miranda Estrada Melissa, R-382-2014,
pasaporte C01071569, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciada en Derecho, Mención en: Derecho Económico,
Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de
noviembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—
M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—
Solicitud Nº 24689.—C-35850.—(IN2014087341).
ORI-4668-2014.—Navarro Hernández Enrique, R-3682014, cédula: 1-1016-0469, solicitó
reconocimiento y
equiparación del título Máster Universitario en el Tratamiento
de Soporte y Cuidados Paliativos en el Enfermo Oncológico,
Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6
noviembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—
M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—
Solicitud Nº 24690.—C-38560.—(IN2014087428).
Pág 64
La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
ORI-4971-2014.—Pawlowski
Josiane,
R-387-2014,
pasaporte FK456533, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Psicología, Universidade Federal Do Rio Grande
Do Sul, Brasil. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº
24691.—C-35090.—(IN2014087429).
ORI-4830-2014.—Pazos Ruiz Andreina, R-371-2014,
pasaporte 097750228, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Odontólogo, Universidad Central de Venezuela, Venezuela.
La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 18 de noviembre de 2014.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 24691.—C-34420.—
(IN2014087431).
ORI-4648-2014.—Ramos Escalona Maryori Pastora,
R-367-2014, residente temporal 186200276232, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciado en
Bioanálisis, Universidad Central de Venezuela, Venezuela.
La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 6 de noviembre del 2014.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 24693.—C-25090.—
(IN2014087433).
ORI-4739-2014.—Ramos Villalobos Ileana, R-3762014, céd: 108860197, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Máster Universitario en Tratamiento de Soporte y
Cuidados Paliativos en el Enfermo Oncológico, Universidad de
Salamanca, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de noviembre
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº
24694.—C-38050.—(IN2014087435).
ORI-4864-2014.—Rodríguez Cheng Eliza, R-369-2014,
céd. 112860245, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Dentistería Pediátrica, Rutgers, la Universidad Estatal de
Nueva Jersey, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de
noviembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—
M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—
Solicitud Nº 24695.—C-35960.—(IN2014087438).
ORI-4340-2014.—Rodríguez Gutiérrez Víctor Julio,
R-336-2014, cédula 2-0662-0177, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de
octubre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud
Nº 24696.—C-35240.—(IN2014087439).
ORI-4835-2014.—Ruiz Saavedra Gonzalo Guillermo,
R-375-2014, pasaporte 15.313.874-5, solicitó reconocimiento y
equiparación del título, Título de Cirujano Dentista, Universidad
Mayor, Chile. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de
los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de noviembre de 2014.—
Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 24697.—C35090.—(IN2014087440).
ORI-4768-2014.—Sánchez Calvo Juan Carlos, R-3812014, cédula de identidad 110550995, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Máster (MSc) en Ciencias de la Salud,
Universidad Erasmus de Rotterdam, Países Bajos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 13 de noviembre del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
Nº 130859.—Solicitud Nº 24699.—C-25400.—(IN2014087442).
ORI-4753-2014.—Solórzano Rivas Tania Carolina,
R-378-2014, cédula N° 4-0193-0520, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Licenciada en Química y Farmacia,
Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de
noviembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—
M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—
Solicitud N° 24701.—C-35.190,00.—(IN2014087443).
ORI-4873-2014.—Suárez
Silva
Miguel
Antonio,
R-383-2014, condición restringida 186200429127, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Industrial,
Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 21 de noviembre del 2014.—
Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N° 24702.—C36.160,00.—(IN2014087445).
ORI-4763-2014.—Tovar Tovar Hans Alexis, R-377-2014,
residente permanente 122200391218, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad Politécnica
de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de
noviembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—
M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—
Solicitud N° 24703.—C-24.740,00.—(IN2014087448).
ORI-4876-2014.—Velázquez
González
Marlon
José, R-386-2014, cédula de identidad N° 701010189,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en
Administración de Negocios, Universidad Heriot-Watt, Escocia.
La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de noviembre del
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N° 24704.—C24.940,00.—(IN2014087449).
ORI-4484-2014.—Zamora Méndez Maykol Eduardo,
R-346-2014, cédula N° 4-0195-0307, solicitó reconocimiento
y equiparación del Título de Especialista, Primera Universidad
Estatal de Medicina Pavlov de la Ciudad de San-Petersburgo,
Rusia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de octubre del
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N° 24705.—C37.480,00.—(IN2014087451).
La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
ORI-4984-2014.—Ramírez Guzmán José Ignacio, R-4022014, cédula de identidad 800960453, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Químico Farmacéutico, Universidad
Nacional De Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta
oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 27 de
noviembre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N°
25212.—C-24480.—(IN2014088592).
ORI-4980-2014.—Rodríguez Solano Laura María, R-3922014, cédula de identidad 206020653, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Máster Universitario en Fisioterapia
Manual del Aparato Locomotor, Universidad de Alcalá, España. La
persona interesada en aportar información de la solicitante podrá
hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 27 de noviembre de 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130859.—Solicitud N° 25214.—C-26160.—(IN2014088595).
ORI-5102-2014.—Vargas Hernández Evelyn Yirlane, R-4042014, cédula 1-1044-0516, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Maestra en Administración de Instituciones Educativas,
Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey
Universidad Tecvirtual, México. La persona interesada en aportar
información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta
oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de
diciembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N°
25215.—C-39580.—(IN2014088599).
ORI-5158-2014.—Zeledón Rodríguez Candy Cristina,
R-426-2014, cédula de identidad número 112030400, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Psicología,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información de la solicitante podrá
hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 10 de diciembre de 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130859.—Solicitud N° 25216.—C-25910.—(IN2014088601).
ORI-5091-2014.—Jarry Beaunez Isabelle Francoise Michel,
R-406-2014, docente: 125000070216, solicitó reconocimiento
y equiparación del Título Maestría en Letras, Artes, Lenguaje,
Comunicación, Opción Ciencias del Lenguaje, Universidad de
Grenoble 3, Francia. La persona interesada en aportar información
de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina
dentro de los cinco hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de diciembre del
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N° 25197.—C38760.—(IN2014088606).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber
que de conformidad con el expediente número F0120-STTAUT-02285-2014, ha sido admitida la solicitud de autorización
de FYCON TECNOLOGÍAS S. A. cédula jurídica número 3-101529185, para brindar los servicios de transferencia de datos en su
modalidad de acceso a Internet, y conexiones de punto a punto,
ambos por medio inalámbrico utilizando bandas de frecuencia
de uso libre. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento
a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que
se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar
las objeciones que consideren pertinentes.
San José, 17 de diciembre del 2014.—Maryleana Méndez
Jiménez, Presidenta.—1 vez.—(IN2015001947).
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RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE DOTA
Acuerdo estipulado en el artículo XII, de la sesión ordinaria
N° 230, celebrada el día 25 de noviembre del 2014, tomado por la
Corporación Municipal de Dota, que dice:
Acuerdo. Artículo XII: “Con motivo de los festejos de fin y
principio de año; el Concejo Municipal de Dota, por unanimidad,
acuerda suspender las sesiones del martes veintitrés (23) y del
martes treinta (30) de diciembre del dos mil catorce (2014).
Acuerdo definitivamente aprobado”.
Santa María de Dota, 26 de noviembre del 2014.—J. Arturo
Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2014088766).
Acuerdo estipulado en el artículo XIV, de la sesión ordinaria
N° 232, celebrada el día 09 de diciembre del 2014, tomado por la
Corporación Municipal de Dota, que dice:
Acuerdo. Artículo XIV: “En Concejo Municipal de Dota, por
unanimidad, acuerda continuar sesionando en las instalaciones
del CECUDI de Dota, ubicado contiguo al Plantel del MOPT
- Dota, a partir del 06 de enero del 2015, durante el tiempo que
tarde la construcción del nuevo salón de sesiones en el edificio
municipal. Acuerdo definitivamente aprobado”.
Santa María de Dota, 11 de diciembre del 2014.—J. Arturo
Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2014088767).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
Creación de incentivo fiscal por pago adelantado de tributos
Por acuerdo N° 8, que consta en el artículo 2º, capítulo 6º,
del acta de la sesión ordinaria N° 241-2014, del 11 de diciembre de
2014, este Concejo dispuso:
1) Autorizar un descuento de un 6% de manera de incentivo a
todos aquellos contribuyentes que cancelen en un solo pago las
cuatro cuotas trimestrales del Impuesto de bienes Inmuebles o
Patentes Municipales correspondientes al año 2015.
2) Para poder beneficiarse de este incentivo, los contribuyentes
deberán cancelar la totalidad del monto anual en un solo tracto
los tributos de Bienes Inmuebles o Patentes Municipales en el
primer trimestre, sea a más tardar el día 31 de marzo del año
2015.
3) El presente incentivo rige a partir del 01 de enero del 2015.
Curridabat, 01 de enero del 2015.—Allan P. Sevilla Mora,
Secretario.—1 vez.—(IN2014088990).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRETRE
SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS
EDICTO
Jéssica Riday Morúa, mayor, soltera, costarricense, vecina de
Garabito, Jacó, al final de la fábrica de hielo, contiguo al Hotel,
cédula de identidad número 3-493-346. Con base en la ley sobre
la zona marítimo terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y
decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita
en Concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos,
distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide
1.000,00 m2 de conformidad al plano de catastro P- 1329808-2009.
Es terreno para darle el uso comercial de conformidad al Plan
Regulador Aprobado. Linderos: norte, calle pública; sur, zona pública
inalienable; este, Municipalidad de Parrita, oeste, Municipalidad de
Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho
alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones
del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso
actual de la parcela, parcela ubicada en entre los mojones frente a
costa números 27, 28 y 29 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 04 de diciembre del 2014.—Marvin Mora Chinchilla,
Encargado de Departamento.—1 vez.—(IN2014088757).
La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
Pág 66
AVISOS
CONVOCATORIAS
BOSQUETERNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosqueterno Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-10125201, convoca a la continuación de la asamblea general ordinaria
de accionistas, el día 28 de enero del 2015, a las 10:00 a. m., en
el auditorio del Instituto Monteverde, ubicado en Monteverde,
Puntarenas, con la siguiente agenda:
10:00 a. m. Primera convocatoria.
10:30 a. m. Segunda convocatoria.
10:35 a. m. Elecciones de junta directiva y fiscal.
11:30 a. m. Asuntos varios.
12:00 m. d. Cierre
Lic. Marco V. Retana Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
25882.—(IN2015002085).
ASOCIACIÓN CÁMARA COSTARRICENSE
DE LA INDUSTRIA ALIMENTARIA
La Asociación Cámara Costarricense de la Industria
Alimentaria, entidad con cédula jurídica número 3-002-045096
convoca a sus asociados a asamblea general extraordinaria, a
celebrarse en la ciudad de San José, en las instalaciones de la
Cámara en Sabana Sur, Oficentro La Sabana, edificio 1, el día 11
de febrero de 2015. Primera convocatoria a las 16:00 horas, y si
entonces no se reuniere el quórum estatutario, segunda convocatoria
a las 17:00 horas, con el número de miembros presentes, para
conocer la siguiente agenda:
Agenda de la asamblea extraordinaria
1. Reforma de estatutos.
2. Cierre de asamblea con declaratoria en firme de los acuerdos
tomados y autorización para protocolizar e inscribir acta.
San José, 8 de enero del 2015.—Mario Montero Pérez,
Vicepresidente Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015002123).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Mauricio Enrique Morice Toledo, portador de la
cédula de identidad número uno-uno uno tres uno-cero siete cinco
tres ha adquirido por compra-venta la Farmacia Punto Azul ubicada
en Alajuela, Upala, terminal de buses, frente al Parque de Upala
centro, la cual le pertenecía a Farmacias Maietta, Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno- seis seis tres ocho cuatro dos. Es
todo. San José, veintisiete de noviembre del año dos mil catorce.
Mauricio Enrique Morice Toledo, Apoderado Generalísimo.—
María del Carmen Obregón Cerda, Notaria.—(IN2015002362).
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Certificado de acción y de libre alojamiento Nº 2652 a nombre
de E. Everett/Virginia Lefforge.
Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos
690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se
procederá a reponer la acción aludida, si transcurrido un mes a
partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado
oposición al respecto.
San José, 17 de diciembre del 2014.—Arturo Salazar Calvo,
Contralor General.—(IN2014089000).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CANSI LIMITADA
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas
treinta minutos del día nueve de diciembre del dos mil catorce, se
solicita al Registro Mercantil la reposición del Libro de Actas de
Registro de Cuotistas de la empresa Cansi Limitada.—San José,
nueve de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Javier
Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2014087851).
PLAZA LOCAL FRESAS FRESCAS C SEIS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Plaza Local Fresas Frescas C Seis Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos
mil ciento treinta y cuatro, solicita ante el Registro Nacional, la
reposición por extravío de los siguientes libros: i) Libro número
uno de Registro de Socios; ii) Libro número uno de Actas de
Asambleas de Socios; iii) Libro número uno de Actas del Consejo
de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 06 de diciembre del 2014.—Licda. Analive Azofeifa Monge,
Notaria.—1 vez.—(IN2014088954).
PLAZA LOCAL KIWI C TREINTA Y DOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Plaza Local Kiwi C Treinta y Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y
cuatro mil ochocientos nueve, solicita ante el Registro Nacional,
la reposición por extravío de los siguientes libros: i) Libro número
uno de Registro de Socios; ii) Libro número uno de Actas de
Asambleas de Socios; iii) Libro número uno de Actas del Consejo
de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 06 de diciembre del 2014.—Licda. Analive Azofeifa Monge,
Notaria.—1 vez.—(IN2014088955).
PLAZA LOCAL GUANÁBANA C TREINTA Y CUATRO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Plaza Local Guanábana C Treinta y Cuatro Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento unociento cincuenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y seis, solicita ante
el Registro Nacional, la reposición por extravío de los siguientes
libros: i) Libro número uno de Registro de Socios; ii) Libro número
uno de Actas de Asambleas de Socios; iii) Libro número uno de
Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 06 de diciembre del 2014.—Licda. Analive
Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014088957).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura otorgada el día doce de diciembre
del dos mil catorce, ante el notario, José Cabezas Zamora; la
sociedad Kanai Holdings S. A., vende establecimiento comercial
denominado Nuestra Tierra a la sociedad Delicias Costarricenses
y Centroamericanas Decocesa S. A., se les hace saber a los
interesados, acreedores que durante el termino de ley se recibirán
en la dirección San José, del costado oeste, del OIJ, ciento cincuenta
metros al norte.—San José, doce de diciembre del dos mil catorce.—
Lic. José Cabezas Zamora, Notario.—(IN2014087816).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura número 6-46, otorgada ante mí, se reformó
la cláusula del domicilio y décimo quinta del pacto constitutivo de
Asociación Radical Life Ministries (Asociación Ministerios de
Vida Radical), cédula jurídica 3-002-673092.—San José, 11 de
diciembre del 2014.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notario.—1
vez.—(IN2014086905).
Por escritura número veintidós otorgada ante esta notaria,
el día ocho de diciembre se reformó la cláusula décima de la
representación de Vita Bellavista Casa Ciento Veintisiete Sociedad
Anónima.—Lic. Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—
Solicitud 24924.—(IN2014086906).
Por escritura otorgada en esta fecha, protocolizo acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Promociones
Serigráficas Publicitarias Prosepusa Sociedad Anónima,
mediante la cual se reformaron las cláusulas octava y novena de
los estatutos y se nombraron primer vicepresidente y segundo
La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
vicepresidente de la junta directiva.—San José, 4 de diciembre
del 2014.—Lic. Carlos Francisco Salvatierra Ramos, Notario.—1
vez.—(IN2014087032).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se disolvió y
liquidó en esta fecha la sociedad con sede en San José, El Loto Azul
Sociedad Anónima.—San José, 9 de diciembre del 2014.—Lic.
Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2014087034).
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jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil seiscientos
treinta y cuatro; Luminosidad de la Luciérnaga Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento unodoscientos veintisiete mu cuatrocientos setenta y uno; con la sociedad
prevaleciente Montes de Pájaros Sociedad Anónima cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil quinientos
treinta y siete.—San José, once de diciembre del dos mil catorce.—
Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—(IN2014087047).
Por escritura otorgada ante mí al ser las trece horas del dieciocho
de noviembre del dos mil catorce se disolvió por acuerdos de socios
la sociedad denominada Idoneus Omnibus Chorotega Sociedad
Anónima, cédula jurídica número-ciento uno-cuatrocientos trece
mil quinientos noventa.—Liberia, doce de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—
Solicitud 24943.—(IN2014087035).
Por escritura otorgada en Alajuela a las 11:00 horas del 10 de
diciembre de 2014, ante la notaria Celina María González Ávila, se
modifica pacto social de Ferretería La Mejor de Alajuela Sociedad
Anónima se reforma cláusula de administración y domicilio se designa
junta directiva y fiscal.—Alajuela, 10 de diciembre 2014.—Lic.
Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2014087048).
Mediante escritura 3 otorgada ante este notario a las 10:00
horas del 2 de diciembre del 2014, se modifica la cláusula octava
de la sociedad El Martillo Real S. A., cédula jurídica número
3-101-433485; y a partir de ahora la sociedad será representada
por el presidente, secretario y tesorero. Es todo.—Playas del Coco,
Guanacaste, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Edry Herminio Mendoza
Hidalgo, Notario.—1 vez.—Solicitud 24901.—(IN2014087037).
El suscrito Carlos Víquez Jara, procedo a protocolizar acta
de asamblea de la sociedad Monte de los Coyotes Limitada. Se
nombra nuevo gerente y agente residente. En San José el once de
diciembre dos mil catorce.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1
vez.—(IN2014087051).
El suscrito notario hace constar que mediante la escritura ciento
treinta y cuatro del tomo siete de mi protocolo se constituyeron tres
sociedades anónimas, cuyas razones sociales son A) Loadel L R
Número Uno-A Sociedad Anónima, B) Loadel L R Número Dos-B
Sociedad Anónima, C) Loadel L R Número Tres-C Sociedad
Anónima, domiciliadas en Heredia, cantón Heredia, distrito Heredia,
del Puente Pirro, cincuenta metros al sur. Presidenta: Milena Gómez
Chaves.—11 de diciembre del 2014.—Lic. Raymundo Volio Leiva,
Notario.—1 vez.—(IN2014087039).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del
11 de diciembre del 2014, se reformó representación de Shunyata
S Limitada, y además se revocan nombramientos y se hace
uno nuevo.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Gabriel
Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 24898.—
(IN2014087042).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:20 horas
del 10 de diciembre del 2014, se disolvió Inteligencia de Gestión
Empresarial S. A.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Lic.
Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 24894.—
(IN2014087043).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del
día de hoy, el señor Juan Félix Villalobos Zúñiga procede a disolver
la compañía Despacho Villalobos Asociados C. P. A. Sociedad de
Actividades Profesionales, con cédula jurídica número tres-ciento
ocho-ochenta y siete mil ciento sesenta y cuatro.—San José, 8 de
diciembre del 2014.—Lic. Luis Antonio Monge Roman, Notario.—1
vez.—(IN2014087046).
El suscrito Carlos Víquez Jara, procedo a protocolizar actas de
fusión de las sociedades Cenízaro y Terciopelo Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
veintisiete mil seiscientos treinta y siete; Almendros y Cenízaros
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil quinientos veintitrés;
Guallaquil y Caoba Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil quinientos
cuarenta y uno; Níspero y Almendro Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete
mil quinientos cuarenta; Cruce de Garzas Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos
veintisiete mil cuatrocientos sesenta y nueve; La Trocha del Pizote
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tresciento uno-doscientos veintisiete mu seiscientos catorce; Huellas del
Tepezcuintle Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil seiscientos treinta;
Lugar de Ruiseñores Sociedad Anónima, con cédula de persona
Ante mí, se disolvió la empresa Arkeos Arquitectos Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número: tres ciento uno-trescientos
treinta y siete mil cincuenta.—San José, doce de diciembre del año
dos mil catorce.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—
(IN2014087054).
Ante esta notaría, del suscrito Licenciado Javier Solís
Ordeñana, se constituyó mediante escritura trescientos sesenta y seis,
de las doce horas del tres de diciembre del año dos mil catorce, PW
Strategies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Javier
Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—(IN2014087056).
Ante mí, Ángel Edmundo Solano Calderón, notario público, en
escritura pública número dieciséis, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Callelajas
Estudio Sociedad Anónima. Se modifica las cláusulas segunda
y octava del pacto constitutivo.—Tres Ríos, doce de diciembre del
2014.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—
(IN2014087059).
Ante mí, Ángel Edmundo Solano Calderón, notario público, en
escritura pública número diecisiete, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Callelajas
Inmobiliaria Sociedad Anónima. Se modifica las cláusulas
segunda y décimo primera del pacto constitutivo.—Tres Ríos, doce
de diciembre del 2014.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón,
Notario.—1 vez.—(IN2014087061).
Por escritura ochenta y cuatro, del nueve de diciembre del dos
mil catorce, a las catorce horas, se protocolizó acta de asamblea general
de Cajuma PA Tres S. A., se acordó reformar la representación de la
empresa y nombrar nuevo vicepresidente, secretario y vocal uno de la
junta directiva.—San José, doce de diciembre de 2014.—Lic. Melvin
Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2014087068).
Ante mí, Ángel Edmundo Solano Calderón, notario público, en
escritura pública número dieciocho, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
Callelajas Imprenta Sociedad Anónima. Se modifica la cláusulas
segunda del pacto constitutivo y conformación de Junta Directiva.—
Tres Ríos, doce de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Ángel
Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014087063).
Por escritura ochenta y dos, del nueve de diciembre del dos
mil catorce, a las once horas, se protocolizó acta de asamblea
general de: Inversiones Maga Sucesores S. A., se acordó reformar
la administración y representación de la empresa y nombrar nuevo
vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José,
doce de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Melvin Rudelman
Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2014087064).
Pág 68
La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
Ante mí, Ángel Edmundo Solano Calderón, notario público,
en escritura pública número veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tool Case
Grupo Gráfico Sociedad Anónima. Se modifica las cláusulas
segunda y sétima del pacto constitutivo.—Tres Ríos, doce de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. Ángel Edmundo Solano
Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014087069).
Por escritura ochenta y tres, del nueve de diciembre del dos mil
catorce, a las once horas con veinte minutos, se protocolizó acta de
asamblea general de Equinat S. A., se acordó disolver la empresa.—
San José, doce de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Melvin
Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2014087070).
Ante mí, Kattia Bermúdez Montenegro, notaría pública, en
escritura pública número tres, se protocoliza acta de asamblea de
la sociedad denominara Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y
Ocho Mil Cuatrocientos Nueve Sociedad Anónima, en la que se
modifica la cláusula décima primera y décima segunda del pacto
constitutivo. Se nombra como presidenta a Hellen Patricia Jiménez
Steller.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—
(IN2014087071).
La suscrita notaria pública Catherine Vanessa Mora Chavarría,
da fe que a las doce horas del día ocho de diciembre del año dos mil
catorce, se modificó la junta directiva ante esta notaría la empresa
Inversiones Veintitrés Tres Tres Seis Sociedad Anónima, por lo
que solicitó se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 8
de diciembre 2014.—Lic. Katherine Mora Chavarría, Notario.—1
vez.—(IN2014087079).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:05 horas del 4
de diciembre del 2014, se reformó el domicilio y la representación de
Seradfin de Guadalupe S. A., además se revocan nombramientos
y se realizan otros.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Lic.
Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
24888.—(IN2014087085).
Por escritura número uno-sesenta y nueve, del tomo primero,
otorgada por la suscrita notario pública, a las ocho horas del día
doce de diciembre del año dos mil catorce, se protocoliza el acta
número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Mariavi del Alba Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil novecientos
sesenta y siete, con domicilio en San José, Zapote, frente al Archivo
Nacional, edificio 1CS Tax and Labor, en la que se acuerda por
unanimidad, la reforma de su pacto social, en su cláusula referente
al plazo social, para que en adelante se lea: “Del plazo social: El
plazo social de la compañía será de siete años, dos meses y cinco
días, por lo que su vencimiento será el día quince de diciembre del
año dos mil catorce”. Es todo.—San José, doce de diciembre del
dos mil catorce.—Lic. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria.—1
vez.—(IN2014087087).
Por escritura número uno-setenta, del tomo primero, otorgada
por la suscrita notario público a las ocho horas treinta minutos del
día doce de diciembre del año dos mil catorce, se protocoliza el
acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Asesores Milenio Dos Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco
mil quinientos dos, con domicilio en San José, de la Casa Italia
cien metros este y cien metros norte, Barrio Los Yoses, en la que
se acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto social, en su
cláusula referente al plazo social, para que en adelante se lea: “Del
plazo social: el plazo social de la compañía será de dieciséis años,
dos meses y tres días, por lo que su vencimiento será el día dieciséis
de diciembre del año dos mil catorce”. Es todo.—San José, doce
de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Laura Eugenia Montero
Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2014087090).
Incades Cadena de Construcciones Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-343.297, por acuerdo de socios se disuelve.
Otorgada 11 de diciembre de 2014.—Lic. Johnny Pérez Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2014087091).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas
del once de diciembre del dos mil catorce, y estando presente la
totalidad del capital social de la empresa Vista Pinar del Valle Cuatro
Sociedad Anónima, se reforman la cláusula de administración.—San
José, 11 de diciembre del 2014.—Licda. Laura Marcela Hernández
Gómez, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 24882.—(IN2014087092).
Por protocolización 21 de las 20 horas del 8 de diciembre del
2014, tomo 1, folio 13 V y 14 F, se protocoliza en lo conducente, acta
32 de asamblea de socios de Insurance Servicios Sociedad Anónima,
cédula tres-ciento uno-cinco cuatro nueve cero ocho dos, en la que
se disminuye el capital social en la suma de ¢2.716.361.000,00.—
Lic. Christian Enrique Campos Monge, Notario.—1 vez.—
(IN2014087094).
Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora
Zahner, a las 12:00 horas del 8 de diciembre del dos mil catorce, se
protocolizó acta de la sociedad Rock & Roll Sport Fishing S. A.,
con cédula jurídica 3-101-507120, modificando su cláusula sexta
y reformando su administración. Es todo.—Jacó, 11 de diciembre
del 2014.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—
Solicitud Nº 24879.—(IN2014087095).
Disolución de la empresa Sama de Costa Rica Gam S. A.,
cédula tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil ciento catorce.—
San José, diez de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Hellen
Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014087096).
Por escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas del día 10 de diciembre del 2014, de la empresa
Kikamania Corp, Limitada, se reformarán las cláusulas, primera,
nombre ahora, Electrical Services S.R.L., y sétima administración,
se traspasaron cuotas de capital.—Belén, Heredia, 10 de diciembre
del 2014.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—
(IN2014087098).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas, del día
11 de diciembre del 2014, se constituyó la empresa denominada
Solution Group MS S. A, domiciliada en La Asunción de Belén,
Heredia, calle Scout, de la entrada 150 metros al sur, capital social
treinta mil colones, mediante aporte a la sociedad de bienes muebles,
presidente, Rafael Ángel Murillo Salazar, cédula 4-179-796.—Belén,
Heredia, 12 de diciembre del 2014.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2014087100).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 10 de diciembre
del 2014, se protocoliza acta uno de la sociedad denominada Familia
Molina Rodríguez de Grecia S.R.L. Acuerdos: disolución de
la sociedad.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—
(IN2014087101).
Por escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas del día 28 de noviembre del 2014, de la
empresa Daylily Exporter S. A. se reformaron las cláusulas, primera,
nombre ahora, Phormiums Exporter S A., quinta capital social no
se incrementa ni disminuye, y sexta administración, se nombró nueva
junta directiva.—Belén, Heredia, 28 de noviembre del 2014.—Lic.
Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014087102).
En escritura otorgada ante la suscrita notaria, número veintiuno
del doce de noviembre del dos mil catorce, visible al folio cuarenta y
nueve vuelto del tomo catorce de mi protocolo, se protocoliza acta de
la empresa denominada Grupo Arguedas K R del Atlántico S.R.L.,
cedula jurídica 3-102-623006, en la cual se acuerda la disolución de
la sociedad.—Lic. Carmen María Rodríguez Madrigal, Notaria.—1
vez.—Solicitud Nº 24865.—(IN2014087103).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas
veinticinco minutos del tres de diciembre del dos mil catorce, se
disolvió la sociedad denominada Medicyd Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil
quinientos cincuenta y cinco.—Batán, once de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Marco Aurelio Zamora Morales, Notario.—1 vez.—
Solicitud Nº 24858.—(IN2014087106).
La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se disuelve la
sociedad denominada P H Center Sociedad Anónima.—San José, 11
de diciembre del 2014.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 24856.—(IN2014087108).
Por escritura de las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Comercial
María Alejandra R. A. S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula
2 del pacto social. Se revocan y se hacen nuevos nombramientos.—San
José, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez,
Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 24854.—(IN2014087110).
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Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se disolvió
la empresa denominada Inversiones M Comercial Herediana
Sociedad Anónima, y se prescinde de proceso de liquidación.—
Heredia, 21 de noviembre de 2014.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez
González, Notario.—1 vez.—(IN2014087129).
Por escritura número 48-6, otorgada en mi notaría, a las 12:00
horas del 11 de diciembre del 2014 y por acuerdo de socios se
acordó la disolución de la sociedad Corporación Bryce y Bogantes
Limitada.—Heredia, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Edwin Astúa
Porras, Notario.—1 vez.—(IN2014087131).
Por escritura de las 18:00 horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Siete
Alternativas de Belleza Actual S. A., por medio de la cual se reforma
la cláusula 4 del pacto social.—San José, 8 de diciembre de 2014.—
Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
24850.—(IN2014087114).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8 horas del 11
de diciembre del 2014, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Inversiones Inmobiliarias Jandralyn Limitada
en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 11 de
diciembre del 2014.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—
(IN2014087132).
Mediante escritura número treinta y siete otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del veinte de noviembre del año dos mil
catorce, en la cual se protocolizó el acta número tres de la asamblea
general extraordinaria de socios de El Palacio Bretón M y G
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento unocuatro cinco uno uno dos siete, mediante la cual se reformó la cláusula
primera, referente al nombre, siendo ahora su nombre Todo Elegante
y Exclusivo Sociedad Anónima, la segunda referente al domicilio
social, y se revocaron los nombramientos de toda la junta directiva, el
fiscal, y el agente residente y se nombraron nuevos.—Liberia doce de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. Rafael Ricardo Morales Espinoza,
Notario.—1 vez.—(IN2014087115).
Por escrituras otorgadas en mi notaría a las 9 y 10 horas del 11
de diciembre del 2014, por acuerdo de socios se acordó la disolución
de las sociedades domiciliadas en Heredia denominadas Páginas
Verdes PVR Limitada, y Producciones Rosaber Limitada.—
Heredia, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Edwin Astúa Porras,
Notario.—1 vez.—(IN2014087133).
Ante esta notaría en San José, al ser las 12:00 horas del 10 de
diciembre del 2014, se aumenta el capital social y se reforman las
cláusulas quinta y segunda del pacto constitutivo de la sociedad
Laboratorios Magistrales S. A.—San José, 11 de diciembre del
2014.—LL.M. Juan Carlos Bonilla Portocarrero.—1 vez.—Solicitud
Nº 24853.—(IN2014087116).
En mi notaría al ser las diez horas del veinte de noviembre dos mil
catorce, se constituyó la sociedad The Beach House MRC-VLA.—
San José, doce de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Gonzalo
Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—(IN2014087123).
La sociedad denominada Fashion Floors Investments Sociedad
Anónima, incluye el puesto de Vicepresidente. Presidente el señor
Cesar Duarte Ugalde.—Guápiles, veintinueve de agosto del año dos
mil catorce.—Lic. Manuel Delgado Matamoros, Notario.—1 vez.—
(IN2014087124).
Se reforma la cláusula sexta de la sociedad Margarita On
The Forest Inn Sociedad Anónima.—Doce de diciembre de dos
mil catorce.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—
(IN2014087125).
Por escritura 333-7 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas
del 12 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad anónima cuya
denominación social es el número de cédula jurídica que le asigne
el Registro Público. Plazo social: 100 años, capital social: cincuenta
dólares, dividido en cincuenta acciones nominativas de un dólar cada
una. Representación judicial le corresponderán al Presidente, Secretario
y Tesorero; pudiendo actuar conjunta o separadamente con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma conforme el artículo
1253 del Código Civil.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Licda.
Silvia María Zeledón Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014087126).
Por escritura número trescientos sesenta, otorgada ante mí, a las
doce horas con diez minutos del cuatro de diciembre del dos mil catorce,
se constituyó la sociedad que se denomina Transportistas, Tajos y
Maquinarias del Caribe S. A., con domicilio en la ciudad de Guápiles
y con un capital social de ocho millones setecientos veinticinco mil
colones.—Guápiles, cuatro de diciembre del dos mil catorce.—Lic.
Manuel Delgado Matamoros, Notario.—1 vez.—(IN2014087127).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Champiñones Frescos de
Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la
reforma de la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al
capital social.—Cartago, veintiocho de noviembre del 2014.—Lic.
Josué Guillén Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014087134).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad El Troton de Orlov
ETV S. A. donde se modifica la cláusula segunda del domicilio.
Escritura otorgada en San José, ante el notario público Juan Manuel
Aguilar Víquez a las once horas del doce de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—
(IN2014087142).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Squid Tickler, Limitada
dónde se modifica la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada
en San José, ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez a las
once horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil catorce.—
Lic. Karol Gómez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2014087143).
Mediante escritura número 253 del tomo siete del protocolo de
la notaria pública Karol Gómez Hidalgo, se ha disuelto la sociedad
mercantil denominada Lewis Assets Inc. Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-569999. Fax 24-44-56-98.—
Grecia, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Karol Gómez Hidalgo,
Notaria.—1 vez.—(IN2014087144).
Por escritura doscientos cuarenta y seis-sesenta y siete,
otorgada a catorce horas del veintisiete de noviembre del dos mil
catorce, visible al folio ciento setenta y dos frente, del tomo sesenta
y siete del notario Olman Alberto Rivera Valverde, se protocoliza
acta número dos de R Y O Sistemas Eléctricos Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete cero dos nueve cuatro,
donde mediante el artículo primero se reforma la cláusula primera
del acta constitutiva, mediante el artículo segundo se reforma la
cláusula novena del acta constitutiva, mediante el artículo tercero
se reforma la cláusula tercera del acta constitutiva, y mediante el
artículo cuarto se hace el nombramiento de la secretaria y el fiscal.—
Cartago, diez de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Olman Alberto
Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2014087149).
Por escritura otorgada ante el notario que suscribe, Nº 408 del
tomo 037 del protocolo, de las 08:15 horas del 1 de diciembre del
2014, se disuelve por acuerdo de socios El Comal de la Tita S. A.,
cédula jurídica 3-101-603815. No existen activos ni pasivos.—Lic.
Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014087151).
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La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
En esta notaría se protocolizó acta número dos de asamblea
extraordinaria de socios de Avalancha Impresa Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento uno quinientos tres mil novecientos
ochenta y tres, celebrada en su domicilio social en el que se acordó
el cambio de nombre de la sociedad a Niva Sociedad Anónima.—
San José, doce de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Roger
Emilio Quirós Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2014087152).
Por escritura otorgada número ciento ochenta y dos, otorgada
a las once horas treinta minutos del doce de diciembre del dos
mil catorce, ante esta notaría, se acuerda disolver la sociedad:
J.J.J.C.R.B.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-seis uno cero cero cero ocho.—San José, doce de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. Eddie Granados Valverde,
Notario.—1 vez.—(IN2014087165).
Por escritura otorgada ante el notario que suscribe, Nº 409
del tomo 037 del protocolo, de las 08:30 horas del 1° de diciembre
del 2014, se disuelve por acuerdo de socios La Casona de Doña
Filo S. A., cédula jurídica 3-101-610584. No existen activos ni
pasivos.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1 vez.—
(IN2014087153).
Por escritura otorgada número ciento ochenta y dos, otorgada
a las diez horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil
catorce, ante esta notaría, se acuerda disolver la sociedad: Taxquena
Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tresciento dos-uno seis uno uno cero cero.—San José, doce de diciembre
del dos mil catorce.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1
vez.—(IN2014087166).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó en el día de hoy,
Maronallan Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Objeto,
el ejercicio amplio y general de comercio, presidente, apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Golfito, ocho de abril del dos
mil catorce.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—
(IN2014087154).
Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de
socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada
Jardines Las Dunas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos once mil quinientos ochenta y
cinco. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en la dirección física ubicada en San José de la iglesia Santa Teresita
trescientos metros al este y doscientos metros al norte, en el término
de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, diez
de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Julia Alvarado Gómez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014087155).
Yo, Julio César Zárate Arias, notario público, con oficina
abierta en la ciudad de Alajuela, el día doce de diciembre del dos
mil catorce, al ser las doce horas, mediante escritura ciento uno, del
tomo trece, procedo a protocolizar acta de asamblea número nueve,
de la sociedad denominada Grupo Porcimas S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos un mil ciento
sesenta y siete, mediante la cual se modifica la cláusula quinta, del
pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela, doce de diciembre del dos
mil catorce.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—
(IN2014087157).
En mi notaría, mediante la escritura número 4-114, otorgada a
las 14:00 horas del 11 de diciembre del año 2014, se protocolizó acta
de asamblea de accionistas que acuerda la disolución la sociedad
denominada Montespertoli M.S. S. A., de conformidad con la Ley
N° 9024 y su Reglamento.—San José, 12 de diciembre del 2014.—
Lic. Yusafín Jarquín Jacob, Notario.—1 vez.—(IN2014087158).
En mi notaría, mediante la escritura número 4-115, otorgada a
las 15:00 horas del 11 de diciembre del año 2014, se protocolizó acta
de asamblea de accionistas que acuerda la disolución la sociedad
denominada Rosell S. A., de conformidad con la Ley N° 9024 y su
Reglamento.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Lic. Yusafín
Jarquín Jacob, Notario.—1 vez.—(IN2014087160).
Ante esta notaría en San José, al ser las 11:00 horas del 10
de diciembre del 2014, se aumenta el capital social y se reforman
las cláusulas quinta y segunda del pacto constitutivo de la sociedad
Tricoderma S. A.—San José, 11 de diciembre del 2014.—LL.M.
Juan Carlos Bonilla Portocarrero.—1 vez.—Solicitud Nº 24852.—
(IN2014087162).
Por escritura otorgada número ciento ochenta y dos, otorgada
a las once horas del doce de diciembre del dos mil catorce. Ante esta
notaría, se acuerda disolver la sociedad Tele Real Cinco Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno nueve
cinco nueve cuatro cero.—San José, doce de diciembre del dos
mil catorce.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—
(IN2014087164).
Por escritura de las 9:00 horas de hoy, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad
Farmacia Santa Teresa S. A., por medio de la cual se reforman las
clausulas 1, 3, 4 y 6 del pacto social. Se reorganiza la junta directiva
y la fiscalía.—San José, 7 de octubre del 2014.—Lic. Gloria
Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 24849.—
(IN2014087167).
Por escritura otorgada número ciento ochenta y cinco, otorgada
a las doce horas del doce de diciembre del dos mil catorce, ante
esta notaría, Grupo El Jardín del Atlántico Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco seis
siete tres ocho nueve, se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—San José, doce de diciembre del dos mil catorce.—
Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2014087168).
Por escritura otorgada número ciento ochenta y ochenta seis,
otorgada a las doce horas treinta minutos del doce de diciembre
del dos mil catorce, ante esta notaría, El Jardín del Tigre E.J.T
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tresciento uno-cuatro nueve uno siete cero nueve, se modifica la cláusula
segunda del pacto constitutivo.—San José, doce de diciembre del
dos mil catorce.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1
vez.—(IN2014087169).
Por escritura otorgada número ciento ochenta y uno, otorgada
a las diez horas del doce de diciembre del dos mil catorce, ante esta
notaría, se acuerda disolver la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cinco
Ocho Ocho Uno Ocho Ocho.—San José, doce de diciembre del
dos mil catorce.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1
vez.—(IN2014087170).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 11 de
diciembre del 2014, se modifica la cláusula cuarta del pacto social,
de la sociedad: Inversiones Inmobiliarias C Y R S. A., cédula N°
3-101-263786.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Carlos
Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—(IN2014087174).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:30 horas del 10
de diciembre del 2014, se acuerda la disolución de la sociedad por
acuerdo de socios, de la empresa: Audífonos Widex S. A.—Licda.
Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—(IN2014087175).
Villa Cuesta Dorada S. A., tres-uno-quinientos treinta y
cuatro mil quinientos cincuenta y dos, domiciliada en San José,
Mora, Ciudad Colón, cien norte y setecientos oeste, del Rancho
Higuerón; protocoliza acta de acuerdo de disolución de sociedad.
Escritura número treinta y uno-dieciséis del tomo dieciséis otorgada
a las catorce horas del diecisiete de diciembre del dos mil trece.—
Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—Solicitud
Nº 24843.—(IN2014087177).
Que por escritura otorgada a las 08:00 horas del 2 de diciembre
del 2014, se protocolizó acuerdo de asamblea en la cual se acordó
transformar la empresa: Simuga Sociedad Anónima, en sociedad
civil.—Lic. Marco Antonio Sánchez Pereira, Notario.—1 vez.—
(IN2014087181).
La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
Mediante escritura número 152 otorgada a las 08:00 horas del
28 de octubre del 2014, en el tomo 10 del protocolo del notario público
Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar la razón social de
la sociedad: 3-101-516425 S. A., a: Terrenos la Francesa de Bagaces
T.F.B. Sociedad Anónima, pudiendo ser abreviado a: Terrenos la
Francesa de Bagaces T.F.B. S. A.—San José, 10 de diciembre del
2014.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—
(IN2014087195).
Mediante escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las diez
horas del dos de diciembre de este año, Mensajería Precisa MPGK
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-645053, modifica su
razón social.—Cartago, diez de diciembre del dos mil catorce.—Lic.
Daniel Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—(IN2014087197).
Que en escritura número doscientos setenta y tres, de mi notaría,
se disolvió la sociedad: Yagami Soluciones Sociedad Anónima, tres
ciento uno-sesenta y tres treinta y nueve doble cero. Se advierte que la
compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ninguna deuda
o pasivo, ni tiene operaciones, ni actividades de ninguna naturaleza.
Es todo.—Puntarenas, diez de diciembre del dos mil catorce.—Licda.
Meylin Arguedas Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014087199).
Que en escritura número doscientos setenta y dos, de mi notaría,
se disolvió la sociedad: H D Construcciones Sociedad Anónima. Es
todo.—Puntarenas, diez de diciembre del dos mil catorce.—Licda.
Meylin Arguedas Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014087200).
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Ante esta notaría, se solicita la disolución de la sociedad:
Biomédica Dental Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil setecientos ochenta y ocho,
la cual no tiene activos, ni pasivos a su nombre.—Nicoya, trece
de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Iveth Orozco García,
Notaria.—1 vez.—(IN2014087239).
Ante mi notaría, se protocolizaron acuerdos que modificaron
las cláusulas primera, segunda y octava del pacto constitutivo de
la compañía: Marodasa Family’s Things Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil
seiscientos veinticuatro; de manera que su nombre será: Navarro
Sequeira Sociedad Anónima. Domiciliada en: San José, San
Antonio de Coronado, del Mall Don Pancho seiscientos metros este,
en Condominios Lupita, casa número catorce. La representación de
la sociedad será ejercida por el: presidente, secretario y tesorero, con
facultades del 1253 del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o
individualmente. Además se efectuaron nuevos nombramientos de la
junta directiva.—Nicoya, tres de noviembre del dos mil catorce.—
Licda. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—(IN2014087240).
Mediante escritura número doscientos ochenta y tres-veintiséis
del tomo veintiséis del protocolo de la Licda. Carmen Lidia Elizondo
Vásquez, se constituyó sociedad denominada: Inversiones Quintas
Costa Rica Sociedad Anónima.—Licda. Carmen Lidia Elizondo
Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014087241).
Por escritura otorgada a las once horas de hoy, ante el suscrito
notario, se protocolizó acta de Inversiones Bahía del Sur Sociedad
Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sétima del pacto
constitutivo, y se nombra nueva junta directiva.—San José, primero
de diciembre.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1
vez.—(IN2014087204).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del doce
de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Carlos
Andrés Proyectos Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula octava
de los estatutos y se hacen nombramientos.—San José, 12 de diciembre
del 2014.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—
(IN2014087242).
Por escritura otorgada a las nueve horas del ocho de diciembre,
se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de: Instituto Bilingüe Costarricense S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuarenta y siete mil ochenta y uno, en donde se
solicita la disolución de la empresa.—San José, ocho de diciembre
del dos mil catorce.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—
(IN2014087212).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día once de
diciembre del dos mil catorce, se procede a la disolución voluntaria de
la compañía: Tres Ciento Uno Quinientos Diecisiete Mil Seiscientos
Sesenta y Ocho Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre
del 2014.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—
(IN2014087243).
Por escritura número setenta y ocho, otorgada ante esta notaría,
en conotariado con la Licda. Priscilla Ureña Duarte, a las nueve horas
del once de diciembre del dos mil catorce, se disolvió la sociedad
denominada: Filial Ciento Treinta y Cinco Montesol Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento unoquinientos cuarenta y seis mil ciento noventa y tres.—San José, once
de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti,
Notario.—1 vez.—(IN2014087223).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas
del diez de noviembre del dos mil catorce, se ha constituido la entidad
denominada: Blackwolf Studios S. A.—San José, 10 de noviembre del
2014.—Lic. Eddy Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014087236).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el treinta y uno de
mayo del dos mil doce, se ha protocolizado el acuerdo de disolución
la entidad denominada: Camaronal Surf Camp Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil
seiscientos treinta y cinco. Domiciliada: en Puerto Carrillo, Hojancha,
Guanacaste. Cuya presidenta es: Sunasa María Gamboa Meneses.—19
de diciembre.—Lic. Eddy Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—
(IN2014087237).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del treinta
de abril del dos mil catorce, se ha protocolizado el acuerdo de disolución
de la entidad denominada: Cerámicas La Lozeta Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-301258. Domiciliada en: San
José, Escazú, calle dos, avenidas cuatro y seis número setecientos.
Cuyo presidente es: Jorge Gallo.—30 de abril del 2014.—Lic. Eddy
Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014087238).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos
del diez de diciembre del año dos mil catorce, la sociedad Dabney
Enterprises DESA S. A., reforma el pacto constitutivo en lo referente
al domicilio social.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, once de
diciembre del año dos mil catorce.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 24835.—(IN2014087244).
A las 21 horas del 20 de noviembre del 2014 en escritura otorgada
ante el suscrito notario se acordó modificar el nombre de la sociedad
Instituto Costarricense de Infertilidad ICI S. A., cédula de persona
jurídica 3-101-171748, para que en adelante se denomine: Instituto
Centroamericano de Infertilidad S. A.—San José, 11 de diciembre
del 2014.—Lic. Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
24876.—(IN2014087253).
A las 17 horas del 06 de noviembre del 2014 en escritura otorgada
ante el suscrito notario los únicos titulares de la totalidad de acciones
que conforman el capital social de la sociedad Tropa Desarrolladores
Sociedad Anónima han acordado disolver la sociedad de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—
San José, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Jerry Campos Monge,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24878.—(IN2014087259).
Por escritura número cuarenta y uno-veintiséis, otorgada
ante los notarios Jorge González Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y
Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las once
horas del once de diciembre del dos mil catorce, se acuerda revocar
nombramientos de agente residente y modificar el domicilio social de la
sociedad: Buena Vista Uno Tulemar Sociedad Anónima.—San José,
11 de diciembre del 2014.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1
vez.—(IN2014087265).
Pág 72
La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
Por escritura número cuarenta y dos-veintiséis, otorgada ante
los notarios Jorge González Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y
Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las
once horas quince minutos del once de diciembre del dos mil catorce,
se acuerda revocar nombramientos de agente residente y modificar
el domicilio social de la sociedad: Buena Vista Developers
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de
diciembre del 2014.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1
vez.—(IN2014087274).
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía:
Gotas Decorativas S. A., cédula jurídica número tres-ciento unociento noventa y un mil seiscientos ochenta y dos, mediante la cual
modifica la denominación social para que se denomine: El Sandian
Largo S. A., se modifica el domicilio a San Rafael de Escazú, del
Restaurante Villa Rey doscientos metros al norte, Condominio
Asurcano, casa número nueve, y se nombra presidente, tesorero y
fiscal.—San José, doce de diciembre del dos mil catorce.—Licda.
Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—(IN2014087284).
Por escritura número doscientos sesenta y dos-cinco, del tomo
cinco del protocolo del suscrito notario, de las 10 horas del 12 de
diciembre de 2014, se ha protocolizado acta de asamblea general
extraordinaria sobre disolución, y liquidación de Duacari Casvar
Tractores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-511111.—
Cariari, 10 horas del 12 de diciembre de 2014.—Lic. Giovanni
José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24960.—
(IN2014087275).
Por escritura otorgada ante mí se constituye Finca Coco
de Oro CV del Sur Sociedad Civil. Domicilio: Pérez Zeledón,
administradores: Danny Cerdas Chávez y Melissa Vargas Fernández,
13 de diciembre de 2014.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 25005.—(IN2014087285).
Por escritura número treinta y nueve-veintiséis, otorgada ante
los notarios Jorge González Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y
Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las
dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre del dos
mil catorce, se acuerda revocar nombramientos de agente residente
y modificar el domicilio social de la sociedad: Moonshadow
Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Lic.
Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2014087276).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del día
4 de diciembre del 2014, protocolicé acuerdo de asamblea
extraordinaria de socios de Sobrado & Ugalde Consultores en
Leyes y Psicopedagogía Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-496393, en la que por unanimidad se acuerda disolver la
empresa.—Esparza, 4 de diciembre del 2014.—Lic. Franklin José
Garita Cousin, Notario.—1 vez.—(IN2014087277).
Por escritura número cuarenta-veintiséis, otorgada ante los
notarios Jorge González Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto
Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas
del día once de diciembre del dos mil catorce, se acuerda revocar
nombramientos de junta directiva y fiscal, y modificar el domicilio
social de la sociedad: Compañía de Inversiones Cabo Dampier
Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Lic.
Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2014087278).
Mediante escritura número 72, otorgada a las 15:00 horas
del 11 de diciembre del 2014, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Tijerino Ayala S. A., cédula jurídica N° 3-101572942, en la que se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San
José, 11 de diciembre del 2014.—Licda. Roxana Molestina Gaviria,
Notaria.—1 vez.—(IN2014087279).
Mediante escritura otorgada a las trece horas del día doce de
diciembre del dos mil catorce, se disuelve la sociedad: Comidas
Europeas Continental CEC Sociedad Anónima.—Licda. Carmen
Alfaro Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014087280).
Mediante escritura otorgada a las catorce horas del día trece
de diciembre del dos mil catorce, se disuelve la sociedad: Alema
Consultores Sociedad Anónima.—Licda. Carmen Alfaro Chaves,
Notaria.—1 vez.—(IN2014087282).
Yo, Tatiana María Mainieri Acuña, protocolicé acta de
asamblea de Nufiche Servicios S. A., cédula jurídica número tresciento uno-seiscientos seis mil quinientos sesenta y seis domiciliada
en San José, Curridabat; donde de acuerdo con el artículo doscientos
uno, inciso d), del Código procede a disolver y consecuentemente
liquidar la sociedad. Es todo.—Quince de diciembre de dos mil
catorce.—Lic. Tatiana María Mainieri Acuña, Notaria.—1 vez.—
Solicitud N° 25010.—(IN2014087283).
Que por escritura pública número ciento cuarenta y cinco,
otorgada ante esta notaría, en San José, a las siete horas del doce
de noviembre del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del 13 de diciembre del 2014, se reformó la cláusula tercera de la
sociedad Infinito Astral Limitada, cédula jurídica número 3-102411812.—Tilarán, 13 de diciembre del 2014.—Lic. Eitel Álvarez
Ulate, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24999.—(IN2014087287).
Por escritura número 31 tomo 1 del protocolo del notario
Juan Carlos Acosta Baldomero, otorgada a las diez horas del
12 de diciembre del 2014, se disuelve la sociedad denominada:
PLA Multiservicios Sociedad Anónima, de conformidad con lo
establecido en artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—
San José, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Juan Carlos Acosta
Baldomero, Notario.—1 vez.—(IN2014087288).
Ante esta notaría, en La Tigra de San Carlos, la sociedad:
Maraleser Sociedad Anónima, en escritura número ciento treinta y
cuatro-dieciocho, nombró nueva junta directiva y además modificó
cláusulas administrativas.—La Tigra de San Carlos, al ser las catorce
horas del dos de setiembre del dos mil catorce.—Licda. Silvia Arias
Vasquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014087290).
Mediante escritura 162 otorgada ante este notario actuando
en conotariado con el Lic. Ricardo Núñez Estrada, actuando en el
protocolo de este último, a las 11:00 horas del 21 de noviembre del
2014, se acuerda disolver la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Setenta Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-670474. Con base al artículo 207 Código de Comercio.
Es todo.—Guanacaste, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Edry
Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
24995.—(IN2014087291).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las
quince horas del día once de diciembre del dos mil catorce, con
fundamento en el artículo doscientos uno del Código de Comercio,
se acordó y quedó en firme la disolución de la empresa Flusterfasr
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unotrescientos treinta y nueve mil trescientos noventa y ocho, de lo cual
da fe la notaria que se dirá con vista en el acta de asamblea citada.
Es todo.—Pocora, Guácimo, Limón, catorce horas del doce de
diciembre del dos mil catorce.—Licda. Amable Azofeifa Méndez,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 24989.—(IN2014087292).
Ante esta notaría, en La Tigra de San Carlos, la sociedad: Villa
Eldio & Virgilia Sociedad Anónima, en escritura número ciento
treinta y tres-dieciocho, nombró nueva junta directiva y además
modificó cláusulas administrativas.—La Tigra de San Carlos, al ser
las quince horas del dos de setiembre del dos mil catorce.—Licda.
Silvia Arias Vasquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014087294).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 15:00
horas del 12 de diciembre del 2014, se protocolizó el acta número
1 de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios de
Qutsoursing de La Fortuna S. A., en la cual se acuerda disolver
la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo
201 inciso d) del Código de Comercio. Misma fecha.—Lic. Manuel
Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 24988.—
(IN2014087295).
La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
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Ante esta notaría, se procede la protocolización de reforma
de acto constitutivo de la Fundación Pro-Unidad de Cuidado
Paliativo, cédula jurídica N° 3-006-127309.—San José, 12 de
diciembre del 2014.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—1
vez.—(IN2014087296).
Por escritura número noventa y seis, se nombra apoderado
general en la sociedad denominada: Inversiones Margarita
Invermar Sociedad Anónima.—San José, quince de diciembre
del dos mil catorce.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1
vez.—(IN2014087327).
El día doce de diciembre del dos mil catorce se protocolizó acta
de sociedad Bandecosa Sociedad Anónima. Se nombran miembros
de junta directiva en cargos de tesorero y vocal tercero.—Palmares,
doce de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Édgar Solórzano Vega,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 24984.—(IN2014087297).
Vista Pájaros de la Costa Azul INC Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho
mil novecientos cuarenta y nueve, modifica el objeto, representación
judicial y extrajudicial de la citada sociedad. Es todo.—Lic. Luis
Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014087330).
Por escritura número 229, otorgada a las 17:00 horas del 12
de diciembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de B.C. Living Design Studio S. A., con
cédula de persona jurídica N° 3-101-590298, mediante la cual se
disuelve la sociedad de acuerdo al inciso d) del artículo doscientos
uno del Código de Comercio. Es todo.—San José, 12 de diciembre
del 2014.—Licda. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—
(IN2014087299).
Inversiones Cinecitta Roma Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta mil
quinientos cincuenta y tres, hace el nombramiento de un nuevo
presidente y secretario por el resto del plazo social. Es todo.—Lic.
Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014087331).
Mediante acuerdo de socios ante esta notaría, a las 15:00
horas del 10 de diciembre del 2014, se acordó disolver la sociedad:
Transportes Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero setenta y nueve mil novecientos cincuenta y
cuatro.—Barva, 12 de diciembre del 2014.—Lic. Isaac Montero
Solera, Notario.—1 vez.—(IN2014087302).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número cincuenta
y siete-uno, otorgada al ser las ocho horas treinta minutos del día
doce de diciembre del dos mil catorce, los señores Sergio Esteban
González Madrigal e Ivannia Madrigal Granados, constituyeron una
sociedad anónima denominada Green Paradise Costa Rica Travel
Agency Sociedad Anónima, correspondiendo a su presidente y
secretaria la representación Judicial y extrajudicial sin limitación
de suma. Es todo.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Licda.
Mónica Viviana Céspedes Navarro, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
24983.—(IN2014087306).
Ante esta notaría, se constituyeron: Fusión Center S. A.,
con domicilio: en San Francisco de Dos Ríos, capital: de veinte mil
dólares, regida por el Código de Comercio, el aporte consiste en
escritorios y programas informáticos y de enseñanza, e Inmobiliaria
Alfa Sierra Delta S. A., con domicilio: en Desamparados, capital:
de ciento veinte mil colones, aporte en mobiliario de oficina,
ambas regidas pon el Código de Comercio y plazo de noventa y
nueve años.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—
(IN2014087310).
En asamblea extraordinaria de Quality Transport Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-613911,
celebrada a las 14:00 horas del 25 de diciembre del 2014, se
cambia al subgerente y se modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Francisco
Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—(IN2014087321).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa denominada: Ambiderm
Centroamérica Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar
la cláusula segunda del domicilio y la cláusula quinta del capital
social. Escritura otorgada en San José, al ser nueve horas del doce
de diciembre del dos mil catorce, ante el notario Roberto Romero
Mora. Es todo.—San José, al ser once horas treinta minutos del
día doce de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Roberto Romero
Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014087322).
Por medio de asamblea de accionistas de socios, la empresa:
Sirinash S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
setenta y seis mil quinientos, solicita al Registro Público la disolución
de la empresa de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio.—San José, doce de diciembre del dos
mil catorce.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—
(IN2014087325).
Por escritura pública de las once horas cuarenta minutos del
diez de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó asamblea
general extraordinaria número ocho, de la sociedad: Conservaciones
Montes de Ararat S. A. Se dispuso modificar el domicilio, la razón
social, se nombra presidente de la junta directiva y agente residente.
Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Licda.
María Eugenia Céspedes Navas, Notaria.—1 vez.—(IN2014087332).
En esta notaría, a las 8:00 horas del 15 de diciembre del 2014,
mediante escritura número 72 del tomo 6, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios de Infutor Holdings Sociedad
Anónima, con cédula 3-101-585156, en la cual se acuerda por
unanimidad y con la totalidad del capital social disolver dicha
sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con
30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha
disolución.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 15 de diciembre del
2014.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—Solicitud
Nº 25017.—(IN2014087333).
Por escritura número doscientos sesenta y uno, visible a folio
157 vuelto del tomo primero del protocolo del notario, William
Juárez Mendoza, otorgada a las nueve horas con treinta minutos del
quince de diciembre del 2014, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Voluntario de Camaronal Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-519602, mediante la cual se disuelve
la misma.—Sámara, 15 de diciembre del 2014.—Lic. William Juárez
Mendoza, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 25013.—(IN2014087335).
En esta Notaría, a las 8:30 horas del 15 de diciembre del 2014,
mediante escritura número 73 del tomo 6, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios de Morales Seas y Asociados
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-437186, en la cual se
acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social disolver
dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta
con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a
dicha disolución.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 15 de diciembre
del 2014.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—
Solicitud N° 25018.—(IN2014087345).
A las diez horas diez diciembre dos mil catorce, en escritura
pública veinticuatro, tomo III de protocolo, se protocolizó acta
asamblea general extraordinaria de Frescor de La Montaña S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil trescientos
cincuenta y ocho, donde reforma pacto constitutivo sobre: razón
social, objeto y nombra nueva junta directiva. Presidente: Leonardo
Hidalgo Hurtado.—San José, doce diciembre dos mil catorce.—Lic.
Ingread Fournier Cruz, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24969.—
(IN2014087347).
Mediante protocolización de acta de la sociedad: 3-101-643048
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tresciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil cuarenta y ocho, en la que
se acuerda proceder a la disolución y liquidación de dicha sociedad de
conformidad con la cláusula undécima del pacto constitutivo.—Licda.
Bernarda Cerdas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014087348).
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La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00
minutos del 17 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Suplidores Estratégicos Sociedad Anónima.—San José,
20 de octubre del 2014.—Lic. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2014007075.—(IN2014087349).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00
minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Viajes Río Oro Varca Sociedad Anónima.—San José,
20 de octubre del 2014.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—CE2014007087.—(IN2014087361).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30
minutos del 24 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones e Importaciones Diflorsa Sociedad
Anónima.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Bismarck
Adonis Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2014007076.—
(IN2014087350).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00
minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Dieciséis de Julio de Centroamérica
Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. José
Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—CE2014007088.—
(IN2014087362).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00
minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Autos Éxito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—
San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Soren Araya Madrigal,
Notario.—1 vez.—CE2014007077.—(IN2014087351).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00
minutos del 07 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada SB Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de
octubre del 2014.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas,
Notario.—1 vez.—CE2014007089.—(IN2014087363).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00
minutos del 09 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Frigoríficos Naranjo Bajo Cero Sociedad Anónima.—
San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Marilyn De Los Ángeles Aguilar
Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2014007078.—(IN2014087352).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30
minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Luna Sirena I Limitada.—San José, 20 de octubre
del 2014.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—
CE2014007090.—(IN2014087364).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00
minutos del 18 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Marvaline Sociedad Anónima.—San José, 20 de
octubre del 2014.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—
CE2014007079.—(IN2014087353).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00
minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Adminteca Sociedad Anónima.—San José, 20 de
octubre del 2014.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—
CE2014007091.—(IN2014087365).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00
minutos del 17 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Autolavado Rax Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Walter
Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2014007080.—
(IN2014087354).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00
minutos del 17 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Aragonza y Gonzara Sociedad Anónima.—San
José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña,
Notario.—1 vez.—CE2014007092.—(IN2014087366).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00
minutos del 17 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Apartamento A Ciento Tres River Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic.
Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—CE2014007081.—
(IN2014087355).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 50
minutos del 24 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Trans Juanva JV Sociedad Anónima.—San José, 20 de
octubre del 2014.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1
vez.—CE2014007082.—(IN2014087356).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00
minutos del 08 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Realce Servicios de Limpieza Sociedad Anónima.—
San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Carlos Josué Morales
Fallas, Notario.—1 vez.—CE2014007093.—(IN2014087367).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas
17 minutos del 17 de octubre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Estabilizadora Centroamericana ESCESA
Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic.
Anthony Francisco Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—
CE2014007094.—(IN2014087368).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00
minutos del 10 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Inmobiliaria J G I T Sociedad Anónima.—San José,
20 de octubre del 2014.—Lic. Álvaro Johanny Monge Paniagua,
Notario.—1 vez.—CE2014007083.—(IN2014087357).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09
horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Desarrollo Empresarial Comercial
Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic.
Ana María Masis Bolaños, Notaria.—1 vez.—CE2014007095.—
(IN2014087369).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00
minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Travel Solution Varmo Sociedad Anónima.—San
José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—CE2014007084.—(IN2014087358).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00
minutos del 06 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Perspectivas y Triunfos Limitada.—San José, 20 de
octubre del 2014.—Lic. Tricya Vanessa Saborío Barrios, Notaria.—1
vez.—CE2014007096.—(IN2014087370).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00
minutos del 17 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Manos Mágicas Murillo Lizano Sociedad Anónima.—
San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Erasmo Enrique Rojas
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2014007085.—(IN2014087359).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas
00 minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Vin Gasolin Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Eduardo Rojas
Piedra, Notario.—1 vez.—CE2014007097.—(IN2014087371).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 50
minutos del 10 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Roan 1983 Sociedad Anónima.—San José, 20 de
octubre del 2014.—Lic. Gabriela Ocón Sánchez, Notaria.—1 vez.—
CE2014007086.—(IN2014087360).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00
minutos del 16 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Labaloo Sociedad Anónima.—San José, 20 de
octubre del 2014.—Lic. Ian Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1
vez.—CE2014007098.—(IN2014087372).
La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30
minutos del 16 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Volcán Poás Vara Blanca Tiquicia Lodge Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2014.—
Lic. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2014007099.—
(IN2014087373).
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Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00
minutos del 07 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Blackfriars Sociedad Anónima.—San José, 20
de octubre del 2014.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez,
Notario.—1 vez.—CE2014007111.—(IN2014087385).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 50
minutos del 10 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Exportaciones Roan Sociedad Anónima.—San José, 20
de octubre del 2014.—Lic. Gabriela Ocón Sánchez, Notaria.—1 vez.—
CE2014007100.—(IN2014087374).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas
00 minutos del 10 de octubre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Chinatecc Ingeniería y Tecnología Central
América Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del
2014.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—
CE2014007112.—(IN2014087386).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas
00 minutos del 23 de julio del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Guachipelín Lot SPCR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Wilber Montenegro
Reyes, Notario.—1 vez.—CE2014007101.—(IN2014087375).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30
minutos del 07 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Balfron Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre
del 2014.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1
vez.—CE2014007113.—(IN2014087387).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00
minutos del 17 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Sixon Crop-sciences Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Luis Alberto
Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—CE2014007102.—(IN2014087376).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas
00 minutos del 07 de octubre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Holborn Sociedad Anónima.—San José,
20 de octubre del 2014.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez,
Notario.—1 vez.—CE2014007114.—(IN2014087388).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00
minutos del 16 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Rukel Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre
del 2014.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—
CE2014007103.—(IN2014087377).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas
00 minutos del 16 de octubre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Righa Limitada.—San José, 20 de octubre
del 2014.—Lic. Germán José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—
CE2014007115.—(IN2014087389).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00
minutos del 16 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada The Weekend Concierge Sociedad Anónima.—
San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Mariana Herrera Ugarte,
Notaria.—1 vez.—CE2014007104.—(IN2014087378).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30
minutos del 09 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Ortoinnova Sociedad Anónima.—San José, 20 de
octubre del 2014.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1
vez.—CE2014007116.—(IN2014087390).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00
minutos del 07 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Importaciones Sb de Costa Rica Sociedad Anónima.—
San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2014007105.—(IN2014087379).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas
30 minutos del 07 de octubre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Greenock Sociedad Anónima.—San José,
20 de octubre del 2014.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez,
Notario.—1 vez.—CE2014007117.—(IN2014087391).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00
minutos del 17 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Condominio Ciento Seis Edificio A River Park
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre
del 2014.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—
CE2014007106.—(IN2014087380).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00
minutos del 07 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Bloomsbury Sociedad Anónima.—San José, 20
de octubre del 2014.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez,
Notario.—1 vez.—CE2014007118.—(IN2014087392).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00
minutos del 18 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada TMP Investments Sociedad Anónima.—San José, 20 de
octubre del 2014.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1
vez.—CE2014007107.—(IN2014087381).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00
minutos del 29 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Consultoría y Soluciones en Mantenimiento
Industrial COSOMAIN Sociedad Anónima.—San José, 20
de octubre del 2014.—Lic. Juan Carlos González Lavergne,
Notario.—1 vez.—CE2014007119.—(IN2014087393).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00
minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Centro Investigación y Manejo del Cáncer- CIMCA
Limitada.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Walter Rodríguez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2014007108.—(IN2014087382).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00
minutos del 16 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada ITG Comercial Sociedad Anónima.—San José, 20 de
octubre del 2014.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—
CE2014007119.—(IN2014087394).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 05
minutos del 17 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Ackua Stema Sociedad Anónima.—San José, 20 de
octubre del 2014.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1
vez.—CE2014007109.—(IN2014087383).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30
minutos del 07 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Lenox Town Sociedad Anónima.—San José, 20
de octubre del 2014.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez,
Notario.—1 vez.—CE2014007121.—(IN2014087395).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas
00 minutos del 20 octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Aceros MYL Sociedad Anónima.—San José, 20 de
octubre del 2014.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1
vez.—CE2014007110.—(IN2014087384).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00
minutos del 07 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Fitzroy Square Sociedad Anónima.—San José, 20
de octubre del 2014.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez,
Notario.—1 vez.—CE2014007122.—(IN2014087396).
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La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30
minutos del 07 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Falkirk Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre
del 2014.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1
vez.—CE2014007123.—(IN2014087397).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00
minutos del 07 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Wharf Plaza Sociedad Anónima.—San José, 20
de octubre del 2014.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez,
Notario.—1 vez.—CE2014007124.—(IN2014087398).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas
30 minutos del 07 de octubre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Hangarey Sociedad Anónima.—San José,
20 de octubre del 2014.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez,
Notario.—1 vez.—CE2014007125.—(IN2014087399).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08
horas 15 minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Makario Limitada.—San José, 20 de
octubre del 2014.—Lic. Kora Ana Arias Cortés, Notaria.—1 vez.—
CE2014007126.—(IN2014087400).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00
minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Luna Menguante Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Marvin
Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—CE2014007127.—
(IN2014087401).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00
minutos del 02 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada VIP Hospitality Services LLC Limitada.—San José,
20 de octubre del 2014.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1
vez.—CE2014007128.—(IN2014087402).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00
minutos del 15 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Manpuku Sociedad Anónima.—San José, 20 de
octubre del 2014.—Lic. Violeta Conejo Villalobos, Notaria.—1
vez.—CE2014007129.—(IN2014087403).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00
minutos del 17 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Inmobiliaria Sierra Anta Alfa Limitada.—San
José, 20 de octubre del 2014.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario.—1 vez.—CE2014007130.—(IN2014087404).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00
minutos del 17 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Paugas de Judá Sociedad Anónima.—San José, 20
de octubre del 2014.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1
vez.—CE2014007131.—(IN2014087405).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 45
minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Agrícola Simona Sociedad Anónima.—San José, 20
de octubre del 2014.—Lic. Alfieri Cavallini Vargas, Notario.—1
vez.—CE2014007132.—(IN2014087406).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00
minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Outback Bike and Quad Hire and Tour Sociedad
Anónima.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Juan Francisco
Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2014007133.—
(IN2014087407).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11
horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Xavi & Compañía TYJ
Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic.
José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—CE2014007134.—
(IN2014087408).
Mediante escritura otorgada a las ocho horas del ocho de
diciembre del dos mil catorce, ante esta notaría, se protocoliza acta de
la asamblea general extraordinaria de: Vista Clara C S Incorpotated
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero unocuatrocientos setenta y dos mil trescientos setenta y ocho, mediante la
cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, ocho horas del día
quince de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Mario Alberto Rigioni
Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014087410).
Por escritura otorgada a las doce horas ante esta notaría el día
de doce de diciembre del año dos mil catorce, se protocoliza acta de
la sociedad Bebidas Gemasa Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta mil ciento sesenta
y tres, donde se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto
constitutivo referentes al domicilio y la representación de la sociedad.
Asimismo se nombra nuevo presidente y secretario de la junta
directiva y nuevo agente residente.—San José, doce de diciembre del
dos mil catorce.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—
Solicitud N° 24972.—(IN2014087411).
Womni Vista S. A., solicitan disolución. Escritura otorgada
ante la notaria Gabriela Rodríguez Méndez, al ser las once horas del
diez de diciembre del dos mil catorce, en San José. Teléfono 22574255.—Licda. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—
(IN2014087412).
El suscrito notario público Eduardo Rojas Piedra, hago constar
que por medio de la escritura 01-3, de las 14:00 del 11 de diciembre
del 2014, se protocolizó acta de la sociedad Auto Taparita S. A., por
medio de la cual se acuerda su disolución. Tel. 2520-1122.—San José,
11 de diciembre del 2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 24964.—(IN2014087413).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez y treinta
horas del veintiséis de noviembre del dos mil catorce, por acuerdo de
socios se convino la disolución de la sociedad Proyectos Limonenses
PROLI Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-dos nueve seis tres uno cuatro.—Limón, 6 de diciembre del
2014.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda, Notario.—1 vez.—
Solicitud N° 24963.—(IN2014087414).
Ante mi notaría por medio de escritura otorgada a las 12:00
horas del día 12 de diciembre del 2014, se protocolizó acta de la
sociedad Remanso Fruto y Crecimiento S. A. por medio de la cual
se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Ana Cristina Mata Colombari,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 24962.—(IN2014087416).
Por escritura número 217 otorgada en mi Notaría a las 12:00
horas del 12 de diciembre del 2014, se acuerda disolver la sociedad
JJ&C Adrenalina Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101677926.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Lic. José Fernando
Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24961.—
(IN2014087418).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la
sociedad denominada: Importaciones Venegas-Chavarría Sociedad
Anónima, con un capital social: de cien mil colones, conformados por
cien acciones comunes y nominativas, con domicilio social: ubicado
en Alajuela, cantón central, distrito primero, Urbanización Meza.
Presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, con un plazo social: de noventa y nueve años.—
Alajuela, doce de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Javier Alberto
Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014087419).
El día de hoy, se protocolizó acta en la que My Dreams In
The Mountain S. A., reforma la cláusula sétima de administración
y nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, 13 de diciembre
del 2014.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—
(IN2014087420).
Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la
representación de la sociedad, de la empresa: Ingeniarte Consultores
S. A.—San José, doce de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Boris
Acosta Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014087423).
La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
Por acuerdo de socios, se disuelve la empresa: Camino
Espiral S. A.—San José, doce de diciembre del dos mil catorce.—
Lic. Boris Acosta Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014087424).
Por escritura número cuatrocientos diez, iniciada al folio ciento
cuarenta y seis vuelto del tomo número cuatro de mi protocolo,
otorgada a las dieciocho horas del once de diciembre del dos mil
catorce, se disuelve la sociedad denominada: Computación M.R.
S. A.—Alajuela, once de diciembre del dos mil catorce.—Licda.
Yessenia Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2014087425).
Por escritura número trescientos noventa y siete, se protocoliza
acta donde se reforma las cláusulas cuarta, sétima, décima tercera
de la sociedad: Transportes Unidos Mejor Organizados T.U.M.O
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela, a las diecisiete
horas del cuatro de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Yessenia
Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2014087426).
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Por escritura otorgada ante mí, a las a las catorce horas del
catorce de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Generación Competitiva Sociedad Anónima cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil doscientos
sesenta en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula primera
de la razón social segunda del domicilio social.—San José, catorce
de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Cordero Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2014087450).
Por escritura número 90 del tomo 53 de mi protocolo a las
17:30 horas del 12 de diciembre del 2014, Gráficos de la Nueva
Generación Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-192493, se acordó por unanimidad de socios su liquidación
y disolución.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Rafael
Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2014087452).
En esta notaría, por escritura pública N° 210-14, otorgada a
las 10:00 horas del 12 de diciembre del 2014, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de Nutrición Solar S. A., se
disolvió y liquidó la misma.—Heredia, 15 de diciembre del 2014.—
Licda. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2014087427).
Por escritura número 89 del tomo 53 de mi protocolo, a las 16:30
horas del 12 de diciembre del 2014, Representación y Servicios
Internacionales Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-018566, se acordó por unanimidad de socios, su liquidación
y disolución.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Rafael
Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2014087453).
Se hace saber que mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del veinticuatro de noviembre de este año, se
constituyó: S C Estudio de Diseño Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Licda. Ana
Laura Valverde Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2014087430).
Importaciones Galaxia Dos Mil Uno sociedad anónima
aumenta capital social de la empresa por un monto de veinticinco
millones de colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José a
las ocho horas del día treinta de noviembre del dos mil catorce.—Lic.
Vanessa Angulo Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2014087454).
Por escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las diez horas
del doce de diciembre del dos mil catorce, se nombra presidente
de junta directiva de la sociedad denominada: IPL & Lasers
Sociedad Anónima.—Cartago, doce de diciembre del dos mil
catorce.—Licda. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—
(IN2014087432).
Ante mí, Sandra Arrieta Sánchez, notaría pública con oficina
en la ciudad de Aserrí, se realizó disolución de la sociedad Aleaguz
Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-quinientos ochenta y
nueve mil novecientos quince, mediante escritura número doscientos
dieciséis-tres, de las trece horas del día veintiséis de noviembre del año
dos mil catorce.—Aserrí, 10 de diciembre del año dos mil catorce.—
Licda. Sandra Arrieta Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014087457).
Por escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las diez
horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil catorce,
se nombra presidente de junta directiva de la sociedad denominada:
Epix Ventures Sociedad Anónima.—Cartago, catorce de diciembre
del dos mil catorce.—Licda. Cindy María Blanco González,
Notaria.—1 vez.—(IN2014087434).
Por escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las once horas
treinta minutos del catorce de diciembre del año dos mil catorce,
se nombra presidente de junta directiva de la sociedad denominada
Entertainment Ventores Sociedad Anónima.—Cartago, catorce
de diciembre del año dos mil catorce.—Licda. Cindy María Blanco
González, Notaria.—1 vez.—(IN2014087436).
Que por escritura número 131, visible a folio cero setenta y
ocho vuelto cero setenta y nueve frente, del tomo 1 del protocolo
de la suscrita notoria pública, otorgada al ser las 14:00 horas, del
12 de diciembre del 2014, presente la totalidad del capital social,
acordaron disolver la empresa Corporación Mileidy Limitada,
cédula jurídica 3-102-634586, de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, 12
de diciembre del 2014.—Licda. Marta Eugenia Carballo Avendaño,
Notoria.—1 vez.—(IN2014087441).
Por escritura número 97, otorgada ante esta notaría, el día 15
de diciembre, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Chancho Rey S. A., en la cual se reformó
la cláusula primera.—Cartago, 15 de diciembre del 2014.—Lic.
Marco Vinicio Mora Campos, Notario.—1 vez.—(IN2014087446).
Por escritura Pública número 96, otorgada ante esta Notaría,
a las 8:00 horas, del 15 de diciembre del 2014, protocolicé acta
de la entidad High Tech Integral Solutions Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-549636, donde se acuerda su
disolución.—Cartago, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Marco
Vinicio Mora Campos, Notario.—1 vez.—(IN2014087447).
Por escritura otorgada ante mi Notaría el día de hoy, se
reformaron las cláusulas segunda y sétima, se deroga la cláusula
décima segunda de los estatutos sociales, se revoca nombramiento del
tesorero y se nombra sustituto, de la sociedad Desarrollos Andamar
Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del año 2014.—Lic.
Alberto Esquivel Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2014087460).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve
horas del diez de diciembre del dos mil catorce, se constituyó Multi
Inversiones Turísticas E&J de Costa Rica S. A. Capital de mil
dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica totalmente
suscrito y pagado.—San José, diez de diciembre del dos mil catorce.—
Lic. Mario Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014087476).
Mediante escritura doscientos dieciocho-ocho de las doce horas
del once de diciembre del dos mil catorce, con fundamento en el
transitorio segundo de la Ley nueve cero dos cuatro del día veintisiete
de diciembre del dos mil once, se acordó la disolución de la empresa
Abba Sophia S. A., con cédula jurídica número tres-ciento unotrescientos setenta y dos mil quinientos sesenta y nueve. Es todo.—
Heredia, quince de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Hazel
Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2014087484).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las ocho horas del
quince de diciembre del año dos mil catorce, se protocolizó el acta
número siete de la empresa Clickon Costa Rica Sociedad Anónima,
en donde se acuerda disolver la sociedad de acuerdo al Código de
Comercio, artículo 201 inciso d). Es todo.—San José, quince de
diciembre del año dos mil catorce.—Licda. Ana Mercedes Ajoy
Zeledón, Notaria.—1 vez.—(IN2014087487).
Ante esta Notaría, a las 15:00 horas del 11 de diciembre del
2014, se constituyó la sociedad Siglocostari BPO S. A.—San José
12 de diciembre del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2014087490).
La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
Pág 78
Por escritura número ciento sesenta y nueve-uno autorizada
en esta Notaría, a las quince horas del once de diciembre del dos mil
catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Inversiones Herfall Sociedad Anónima,
en la que se acordó por unanimidad de votos reformar integralmente
el pacto constitutivo y transformar la misma en una sociedad
de responsabilidad limitada, la cual se denominará Inversiones
Herfall Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San
José, quince de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Rafael Gerardo
Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—(IN2014087492).
Ante esta notaría por escritura número ciento cincuenta y
cinco, protocolo catorce, de fecha diez de noviembre del dos mil
catorce, se protocoliza acuerdo de su disolución de Santa Rita
Alara de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento unocuatrocientos tres mil quince.—Ciudad Neily, diez diciembre del
dos mil catorce.—Lic. Hiner Fernando Segura Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2014087495).
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2014/15587.—Diadora Sport SRL /C Angulo Opuesto
S. A. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha:
Anotación/2-89798 de 18/02/2014 Expediente: 1900-6908925
Registro Nº 69089 DIADORA en clase 25 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:24:37 del 30 de
abril del 2014. Conoce este Registro, la Solicitud de Cancelación
por Falta de uso presentada por la Licda. Alejandra Castro Bonilla,
como apoderada especial de Diadora Sport SRL, contra el registro de
la marca de fábrica “DIADORA”, con el número 69089, que protege
y distingue “calzado”, en clase 25 internacional, cuyo propietario es
Angulo Opuesto S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233- J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de
uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del
día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante
voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo
estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga
de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo
cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de
lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de
no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado
de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34
de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y
en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del
titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para
recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239,
241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas que aporte
deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme
al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se
advierte al titular que, de Incumplir con lo requerido, no será tomada
en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al
momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2014088746).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, provincia
de San José, avisa a la siguiente persona que tiene pendiente
completar el proceso de actualización de datos personales conforme
lo demanda la Ley N° 8204 Sobre estupefacientes, sustancias
psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas,
legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo: a partir
de esta notificación se le conceden 15 (quince) días hábiles para
realizar dicho trámite. El proceso debe realizarse de manera personal
en las Oficinas Centrales, Dirección Comercial; de no presentarse
se procederá con la cancelación de sus inversiones y cierre de los
respectivos productos:
NOMBRE
BENABDELHAK LAURENT AKIM
IDENTIFICACION
40044
Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos
Nos. 2212-2655 ó 2212-3527, Dirección Comercial, Oficina
Principal del Banco Nacional de Costa Rica, Ana Cristina Fonseca
Bolaños.—Alejandra Trejos Céspedes, Proveeduría General.—O.
C. Nº 517819.—Solicitud Nº 24791.—C-54260.—(IN2014088434).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono: Mass Marketing Solutions Sociedad de Responsabilidad
Limitada, número patronal 2-03102658343-001-001, se procede
a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y
Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de
Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 12452014-03038, que en lo que interesa indica: como resultado material
de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones
salariales de los trabajadores enlistados en la hoja de trabajo del folio
0028 del expediente, por el período comprendido entre noviembre
2013 a febrero 2014. Total de salarios omitidos: ¢333.333,33.
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢74.466,00. Total
de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢19.166,00.
Consulta expediente: en esta oficina San José, calles 5 y 7, avenida
2ª , Edificio Laureano Echandi Jiménez, piso 5to, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte
Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José.
De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 19 de noviembre del 2014.—
Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny
Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014088880).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio
actual del patrono: Human Development Skills HDS Sociedad de
Responsabilidad Limitada, 2-03102665540-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo
de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos
número de caso 1245-2014-4056, que en lo que interesa indica:
como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisión salarial de los trabajadores detallados en hoja
de trabajo, folio 0289 al 0293 del expediente administrativo, por
el período comprendido entre junio, julio y agosto de 2014. Total
de salarios omitidos: ¢22.899.639,65. Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja: ¢5.115.780,00. Total de aportaciones de la Ley
La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
de Protección al Trabajador: ¢1.316.731,00. Consulta expediente:
en esta oficina San José, Oficinas Centrales Caja Costarricense de
Seguro Social, 5 piso, avenida 2, calles 5 y 7, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia
como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado
de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 20 de noviembre del 2014.—Área de Control Contributivo.—
Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014088881).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono: Inversiones Villar Mora VIMO Sociedad Anónima,
número patronal 2-03101509022-001-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de
Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección,
ha dictado el traslado de cargos número de caso 1245-201403577, que en lo que interesa indica: como resultado material de
la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales
del trabajador: Ramírez Marenco Elizabeth, por el período
comprendido entre noviembre 2013 a enero 2014. Total de salarios
omitidos: ¢575.333,33. Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja: ¢128.530,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador: ¢33.082,00. Consulta expediente: en esta oficina San
José, calles 5 y 7, avenida 2, Edificio Laureano Echandi Jiménez,
piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de noviembre
del 2014.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic.
Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014088883).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de
la trabajador independiente: Sibaja Pacheco Rodrigo, número de
asegurado 0-00106120758-999-001, se procede a notificar por medio
de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de
Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 12452014-02881, que en lo que interesa indica: como resultado material
de la revisión efectuada, se procedió con el traslado de asegurado
voluntario a trabajador independiente del señor: Sibaja Pacheco
Rodrigo, a partir de 1° de agosto del 2014, folios (0009 y 0010)
del expediente administrativo. Ingreso de referencia determinado:
¢314.637,00. Total cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez,
Vejez y Muerte: ¢37.756,00. Consulta expediente: en esta oficina
San José, calle 5 y 7, avenida 2ª, Edificio Laureano Echandi Jiménez,
piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por
Pág 79
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de diciembre
del 2014.—Área de Control Contributivo.—Licda. Doris Valerio
Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014088886).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono: Geomática Global Sociedad Anónima, número patronal
2-03101533517-003-001, se procede a notificar por medio de edicto,
que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección,
ha dictado el traslado de cargos número de caso 1245-2014-03859,
que en lo que interesa indica al (folio 006): Se le facturó planilla
adicional por la trabajadora: Ortiz Rivera María Gisela, cédula de
identidad N° 701260510, por el período de julio del 2013, el total
salarial presuntamente omitido es de: ¢73.893,33, lo que representa
en cuotas obreras y patronales, un monto de ¢16.507,77. Total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢4.249,00.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia
como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de
cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José,
17 de diciembre del 2014.—Área de Control Contributivo.—Licda.
Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014088887).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono: Seprogo M & P S. A., número patronal 2-03101551458-001001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control
Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado
de cargos número de caso 1245-2014-03715, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada,
se han detectado omisión salarial de los trabajadores detallados
en hoja de trabajo, folio 0018 del expediente administrativo, por
el período comprendido entre noviembre de 2013 a abril de 2014.
Total de salarios omitidos: ¢1.085.410,22. Total de cuotas obreras
y patronales de la Caja: ¢242.482,00. Total de aportaciones de la
Ley de Protección al Trabajador: ¢62.409,00. Consulta expediente:
en esta oficina San José, Oficinas Centrales Caja Costarricense de
Seguro Social, 5 piso, avenida 2, calles 5 y 7, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia
como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado
de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 20 de noviembre del 2014.—Área de Control Contributivo.—
Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014088888).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono: Constructora y Consultora Santa Cruz S. A., número patronal
2-03101148598-001-001, se procede a notificar por medio de edicto,
que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección,
ha dictado el traslado de cargos número de caso 1245-2014-03956,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión
salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los
trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 0034 del expediente
administrativo, por el período comprendido del 13 al 30 de junio
del 2014. Total de salarios omitidos: ¢1.914.000,00. Total de cuotas
Pág 80
La Gaceta Nº 9 — Miércoles 14 de enero del 2015
obreras y patronales de la Caja: ¢427.588,00. Total de aportaciones de la
Ley de Protección al Trabajador: ¢110.055,00. Consulta expediente: en
esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2ª, Edificio Laureano Echandi
Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo
que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de
cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13
de noviembre del 2014.—Área de Control Contributivo.—Licda. Doris
Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014088895).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono: Corporación Andrea de Centroamérica Sociedad
Anónima, número patronal 2-03101095767-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo
de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos
número de caso 1245-2014-03539, que en lo que interesa indica:
se ha detectado omisión salarial del trabajador detallado en hoja
de trabajo, folio 0009 el expediente administrativo, con cédula de
identidad N° 1-0488-0797, por el período de setiembre del 2013,
el total de salario presuntamente omitido es de: ¢46.919,85, lo que
representa en cuotas obreras y patronales en los Regímenes de
Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, un monto de: ¢10.482,00. El
total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador es de:
¢2.698,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, avenida
2, calles 5 y 7, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de
Seguro Social, edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia
como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado
de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 17 de noviembre del 2014.—Área de Control Contributivo.—
Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014088904).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono: Transportes y Logística Santa Ana TLS Sociedad Anónima,
número patronal 2-03101437128-001-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la
Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de
caso 1245-2014-03571, que en lo que interesa indica: se ha detectado
omisión salarial del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio
0009 el expediente administrativo, con cédula de identidad N°
1-1100-0140, por el por el período de diciembre 2012 a enero 2013,
el total de salarios presuntamente omitidos es de: ¢291.582,12, lo
que representa en cuotas obreras y patronales en los Regímenes
de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, un monto de: ¢65.140,00.
El total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador es
de: ¢16.767,00. Consulta expediente: en esta oficina San José,
avenida 2, calles 5 y 7, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia
como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado
de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 17 de noviembre del 2014.—Área de Control Contributivo.—
Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014088907).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono: Aguilar Sánchez Dayanna, número patronal 0-00112770399001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de
Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el
traslado de cargos número de caso 1245-2012-06536, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada,
se han detectado omisiones salariales de los trabajadores: Díaz Carrillo
Viviana de los Ángeles, cédula de identidad N° 111950178; Hernández
Mora Wendy Esmeralda, cédula de identidad N° 701630316; Mesén
Calderón Andrea Michaelle, cédula de identidad N° 115660422; Sánchez
Granados Mariela de los Ángeles, cédula de identidad N° 304730925,
y Vallejos Soza Karla Xiomara, cédula de identidad N° 603680238,
detallado en la planilla, folio 0030 del expediente administrativo.
Total de salarios omitidos: ¢1.124.630,00. Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja: ¢251.242,00. Total de aportaciones de la Ley
de Protección al Trabajador: ¢64.667,00. Consulta expediente: en esta
oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2ª, Edificio Laureano Echandi
Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo
que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de
cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14
de octubre del 2014.—Área de Control Contributivo.—Licda. Doris
Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014088908).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Consejería en Proyectos para Refugiados en América Latina,
número patronal 2-03003066249-001-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que la Sucursal Desamparados de la Dirección
Regional Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1202-2013-01631, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales del trabajador Gilberto Zeledón Agüero detallado
en hoja de trabajo por un Reconocimiento de Cuotas, folio veinticuatro
del expediente administrativo, por el número de cédula 103860836, por
lo períodos de agosto a octubre y diciembre 1984, de enero a diciembre
de 1985, enero, febrero, abril, mayo, julio a setiembre de 1986. Total de
salarios omitidos ¢939.143,00. Total de cuotas obreras y patronales de
la Caja ¢96.268,00 Consulta expediente: en esta oficina Desamparados,
75 metros este del Centro Comercial Decosure, Departamento de
Inspección Precin, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo
que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema
de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—
Desamparados 17 de diciembre del 2014.—Lic. Johel Sánchez Mora,
Jefe Administrativo.—1 vez.—(IN2014088961).

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