BOLETÍN JUDICIAL N° 133 de la fecha 11 07 2014
Transcription
JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) AÑO CXX La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 11 de julio del 2014 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—San José, a las nueve horas con diez minutos del veintisiete de junio de dos mil catorce. 1.- El Departamento Financiero Contable, mediante oficio Nº 2559-TI-2013, informa que se mantienen en la cuenta corriente judicial del Banco de Costa Rica N° 20192-8 denominada Contaduría Judicial, dineros a favor de las siguientes personas por montos depositados demás en expedientes administrativos, y que no han sido retirados. Cédula 01-0905-0797 01-0734-0169 02-0522-0610 Nombre Carmen Hernández Alvarado Gerardo Corrales Villalobos Vianney Araya González Expediente 0035-V-12 0214-V-00 0015-R-09 Monto ¢13.17 ¢27.00 ¢522.76 2.- Por lo anterior, se invita a las personas interesadas, para que en el plazo de 20 días hábiles, a partir del día siguiente de esta publicación en el Boletín Judicial, se presenten a retirarlos al Departamento Financiero Contable. En caso de no presentarse dentro del plazo establecido, se procederá a efectuar los correspondientes asientos contables de esos dineros como otros ingresos del Poder Judicial. 3.- Las personas que comparezcan al Departamento Financiero Contable a hacer los retiros, deberán presentar documento idóneo que demuestre la propiedad del dinero a retirar. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, (IN2014043671) Directora Ejecutivo SALA CONSTITUCIONAL PRIMERA PUBLICACIÓN Asunto: Acción de Inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-007517-0007-CO que promueve Junquiang Feng, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de La Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y cuarenta y tres minutos del treinta de junio del dos mil catorce. En función de lo resuelto por la Sala Constitucional en la resolución Nº 2014-009767 de las 14:30 horas de 25 de junio del 2014, se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Junqiang Feng, único apellido en razón de su nacionalidad china, portador de la cédula de residencia Nº 115600087228, para que se declare inconstitucional el subinciso V) del inciso D) del artículo 36 de La Ley General de Control de Tabaco y sus efectos nocivos en la salud, por estimar vulnerados los principios de igualdad, proporcionalidad, razonabilidad, de legalidad penal y el derecho a un debido proceso. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministerio de Salud. El accionante asegura que la multa dispuesta por el numeral cuestionado es desproporcionada e irrazonable, pues el monto es igual para todo tipo de negocio (diez salarios base), sin importar el tamaño ni la capacidad de generar ingresos. Agrega que la disposición contraviene el principio de igualdad, pues solamente establece Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-02-0255-0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2014.07.10 16:03:58 -06'00' Nº 133 — 32 Páginas una sola sanción, una multa fija, sin distinción alguna respecto del infractor, ya que todos los comerciantes no tienen la misma actividad económica, similares ingresos o espacio de trabajo. Detalla que no es lo mismo tener siete cajas registradoras con cajetillas de cigarros, que solamente una en un pequeño lugar; el impacto de la publicidad no es igual. Subraya que el artículo en cuestión no toma en cuenta la capacidad económica del administrado, dado que se estipula la misma multa tanto para pulperías como supermercados, e inclusive, cadenas internacionales de supermercados y tabacaleras. Insiste en que se fija una misma sanción para todas las personas que incurran en la infracción, cuando la realidad es que cada falta se comete en circunstancias diferentes. Alega que la normativa irrespeta el principio de legalidad penal, el cual exige que las normas que tipifican las acciones reprochables se acuñen en tipos en los que se señalen de forma expresa todas las circunstancias indispensables para que los ciudadanos puedan establecer de forma indubitable, cuáles son las conductas que, en caso de ser cometidas, conllevan una sanción. Explica que la norma no unificó el significado del término “publicidad” ni tampoco definió el ente encargado de calificar en forma científica el nivel de publicidad que un negocio podría apoyar o dar al producto; ni el reglamento ni la Ley facilitan un medio infalible ni medios de prueba para poder concluir fehacientemente que el administrado esté facilitando, apoyando, favoreciendo o incrementando la publicidad ya existente en el producto. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene de la resolución Nº 2014-005376 de las 9:05 horas de 25 de abril del 2014, dictada en el expediente Nº 14003899-0007-CO, en la cual la Sala Constitucional le otorgó plazo para que presentara una acción de inconstitucionalidad en contra de la norma citada. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, si no únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente”. San José, 01 de julio del 2014. Gerardo Madriz Piedra (IN2014042856) Secretario Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 133 Viernes 11 de julio del 2014 TRIBUNALES DE TRABAJO Causahabientes Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Filiberto Álvarez Rojas, quien fue mayor, casado, carnicero, vecino de Pital de San Carlos, cédula de identidad 02-0279-0816 y falleció el 05 de noviembre del 2013, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el N° 14000127-1291-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000127-1291-LA. Proceso promovido por Iriabel Maria Araya Valverde.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Laboral), 16 de junio del 2014.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.— (IN2014042437). Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Rodolfo Alberto Rojas Venegas, quien fue mayor, portador de la cédula de identidad número 02-0374-0888, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de este edicto se apersonen en las diligencias que por devolución de cuotas de trabajador fallecido, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren se procederá a entregar el importe correspondiente a quienes de conformidad con lo estipulado en el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas tengan derecho a él. Expediente: 14-300023-0315-LA-3.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 09 de junio del 2014.—Lic. Ileana Loáiciga Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2014042453). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Fernanda Quesada Valverde, cédula 1-1497-890, fallecida el día 20 de marzo del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “consignación de prestaciones laborales, Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente número 14-000951-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-0009510173-LA. Promovido por Yorleni Rocío Valverde Loaiza a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de junio del año 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.— (IN2014042815). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María del Rocío Arias Ulloa, cédula 1-312-068, fallecida el día 14 de diciembre del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Fondo de Capitalización Laboral bajo el expediente número 14-001065-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-001065-0173-LA. Promovido por María del Pilar Fernández Arias y otros a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de junio del año 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.— (IN2014042818). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la trabajadora fallecida Xinia Rodríguez Saborío, cédula 1-0482-0416, quien fue mayor, divorciada, enfermera, vecina de Desamparados, quien laboró para la Caja Costarricense de Seguro Social, quien falleció el 08 de junio del 2014, a efecto de quienes se consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 14-300108-0217-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 17 de junio del 2007.—Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2014042454). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jonathan Antonio Calvo Méndez, cédula 1-1250-817, fallecido el día 16 de febrero del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Laborales bajo el expediente número 14-001076-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-001076-0173-LA. Promovido por María Eduviges Méndez Chinchilla y Rafael Ángel Calvo Solano a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de junio del año 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014042819). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Alberto Quirós Marín, quien fue mayor, divorciado, locutor, con cédula de identidad número 3-0358-0001, con último domicilio en Cartago, Barrio El Carmen, laboró para la Operadora de Pensiones del Banco Popular y falleció el 05 de enero del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el número 14-000398-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-000398-1023-LA. Promovido por Débora Patricia Salazar Vega, cédula 1-0971-0651.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 19 de junio del año 2014.—Lic. Jairo Acuña Fallas, Juez.—1 vez.—(IN2014042804). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Xinia María de los Ángeles Gutiérrez Quesada, cédula 1-666120, fallecida el día 19 de agosto del año 2003, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Fondo de Capitalización Laboral bajo el expediente número 14-001089-0173LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-0010890173-LA. Promovido por Herbert Gerardo Víquez Alfaro a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de junio del año 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.— (IN2014042820). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Andrés Salazar Sáenz, quien fue mayor, soltero, vecino de Mercedes Sur de Heredia, cédula 1-1135-007 y falleció el 19 de mayo del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 14-000439-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000439-1021-LA. Proceso promovido por Elizabeth de Los Ángeles Sáenz Bolaños a favor de Andrés Salazar Sáenz.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 11 de junio del año 2014.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2014042813). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos María Villalón Andrés, cédula 1-287-787, fallecido el día 10 de mayo del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Pensión y Aguinaldo Proporcionales bajo el expediente número 14-001152-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-001152-0173-LA. Promovido por Flor del Carmen Fonseca Estrada a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de junio del año 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014042821). Viernes 11 de julio del 2014 Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ligia María de la Trinidad Chacón Rojas, cédula 1-593-828, fallecida el día 31 de octubre del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias bajo el expediente número 14-001157-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-001157-0173-LA. Promovido por Lidieth Chacón Rojas a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de junio del año 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014042822). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes Porfirio Alexis cédula de identidad número 5-0229-0378, fallecido el treinta y uno de marzo del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencia de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, bajo el expediente número 14-300037-0401-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Juzgado Trabajo de Menor Cuantía de Carrillo, a las siete horas cuarenta minutos del veinticinco de junio del dos mil catorce.—Juzgado Trabajo de Menor Cuantía de Carrillo.—Lic. José Manuel Sánchez Montero, Juez.—1 vez.—(IN2014042824). A los causahabientes de quien en vida se llamó José Francisco Ramírez Medina, quien fue mayor, casado, portó la cédula de identidad número 1-0237-0412 y falleció en febrero de dos mil catorce. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones número 14300166-0895-LA de José Francisco Ramírez Medina..—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 20 de junio de 2014.—Msc. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—(IN2014042826). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes se consideren con derecho a las prestaciones legales, fondo de capitalización laboral (FCL) del trabajador fallecido Jorge Arturo de Jesús Johannig Orozco, quien fue mayor de edad, costarricense, casado, cédula 4-0105-0963, vecino de Siquirres; quien falleció el veintiuno de mayo de dos mil catorce; para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 14-300169-0934-LA-2, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las nueve horas cuarenta minutos del dieciséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Eric López Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2014042827). Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del cobro del fondo de capitalización laboral y prestaciones de la trabajadora fallecida Carmen María Sandí Duarte, quien en vida fue mayor, cédula de identidad N° 06-0108-1494, que falleció el día 2 de julio del 2007 y vecina de Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda, expediente N° 14-300276-1024-LA (2).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las catorce horas quince minutos del veinte de junio del año dos mil catorce.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—(IN2014042829). A los causahabientes de quien en vida se llamó Henry Eduardo Núñez Calderón, quien fue mayor, casado una vez, profesor, vecino de Pérez Zeledón, Barrio Sinaí, doscientos metros sur, y cien metros al este, de la Universidad Nacional, con cédula de identidad número BOLETIN JUDICIAL Nº 133 — Pág 3 0109080079, se les hace saber que: Isabel Leiva Monge, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 0111590460, vecina de Pérez Zeledón, Barrio Sinaí, doscientos metros sur, y cien metros al este, de la Universidad Nacional, se apersonó en este Despacho, en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Henry Núñez Calderón. Expediente número 14-000061-1125-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 30 de junio del 2014.— Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014042842). A los causahabientes de quien en vida se llamó Víctor Julio Mora Vargas, quien fue mayor, casado, vecino de Ciudad Quesada, con cédula de identidad número 02-0288-0727, se les hace saber que: Leda María Vargas Gómez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 02-0288-0727, vecina de Ciudad Quesada, se apersonó en este Despacho, en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Víctor Julio Mora Vargas. Expediente número 14-000167-1288LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 3 de junio del 2014.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—1 vez.—(IN2014042844). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Vega Hernández, quien fue mayor, casado, cédula número 2-307-601 y falleció el 15 de mayo del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 14-000476-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso promovido por Alicia Lara Céspedes por el fallecimiento de Francisco Vega Hernández. Expediente N° 14-000476-1022-LA.— Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela; 12 de junio del 2014.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—(IN2014042846). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Fallas Picado, cédula 1-259-488, fallecido el día 22 de marzo del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral” bajo el expediente número 14-001195-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por María de los Ángeles Cabrera Hernández a favor de los causahabientes del fallecido. Expediente N° 14-0011950173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014042851). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de cuotas de trabajador fallecido, de quien en vida se llamó Edgar Araya Reyes, quien es vida fue mayor, costarricense, portó la cédula de identidad número 1-0271-0745, casado, y quien falleciere el diez de octubre de dos mil dos, vecino de Pavas de la Embajada Americana 300 metros al norte, de la Farmacia El Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 133 Viernes 11 de julio del 2014 Socorro, 100 metros al sur 75 metros al oeste, casa de color amarillo verjas de color café, número 21, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho, a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en consignación de prestaciones número 14-300021-891 LA donde figura como causante Edgar Araya Reyes y como gestionante Eresvida Rivera Valverde.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 29 de mayo del 2014.—Lic. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—(IN2014042852). A los causahabientes de quien en vida se llamó Eduardo Humberto Garro Abarca, quien fue mayor, soltero, vecino de Pérez Zeledón, barrio El Pocito, segunda entrada a mano derecha, con cédula de identidad número 9 0069 0976, se les hace saber que: Eduardo Andrey Garro Díaz, portador de la cédula de identidad número 1 1552 0111, vecino de Pérez Zeledón, Tierra Prometida, de la última parada del bus, 150 metros sur, frente al puente nuevo, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente número 14-000012-1125-LA.— Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, 3 de julio del 2014.—Lic. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014043460). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Eliécer Zeledón Araya, quien fue mayor, casado, portó la cédula 5-139-1077, y falleció el 8 de mayo del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 14-000096-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-000096-0692-LA. Promovido por María de los Ángeles Mathieu Marín.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 27 de junio del 2014.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.— Exonerado.—(IN2014043618). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Reinaldo Alberto Simpson Forbes, cédula 7-036-200, fallecido el día 4 de octubre del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente Número 14-001053-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-001053-0173-LA. Promovido por Lorna Simpson Fernández a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de junio del año 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014043656). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Arnoldo Fernández Baudrit, cédula 1-334-199, fallecido el día 20 de febrero del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-001192-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-001192-0173-LA. Promovido por Rolando Fernández Baudrit a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de junio del año 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014043662). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodolfo Castro Carvajal, cédula 2-234-347, fallecido el día 17 de junio del año 2003, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-001258-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-001258-0173-LA. Promovido por María Isabel Caballero Ruiz a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de junio del año 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014043663). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Antonio Zúñiga Zúñiga, cédula 1-299-995, fallecido el 29 de enero del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-001268-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-001268-0173-LA. Promovido por Miriam Hernández González a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de junio del año 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014043664). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fabio Barboza Morales, cédula 1-213-470, fallecido el día 28 de noviembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-001296-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-001296-0173-LA. Promovido por Teresa Rodríguez Umaña a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de junio del año 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014043665). Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Andrés Lara Arias, de veinticinco años de edad, con cédula de identidad: 1-13670357, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quién legalmente corresponda. Consignación de Prestaciones Legales numero: 14-300047-0917.LA(57-14), de Andrés Lara Arias, promovido por Rosa del Carmen Arias Astúa y otro.— Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 27 de junio del 2014.—Lic. Alexánder Solano Pérez, Juez.—1 vez.— (IN2014043667). Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Ángel Arias Aguero, quien fuera mayor, casado, conserje, costarricense, vecino de Desamparados, Los Guido, sector 3, calle 1, casa 36, esquinera, cédula de identidad número unocuatrocientos setenta y nueve-quinientos dieciséis, quien falleció el quince de julio del dos mil ocho, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral, expediente número 14-300207-0237-LA (216-4-14), gestionada por: Blanca Rosa Torres Valverde contra operadora de planes de pensiones complementarias vida plena, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán Viernes 11 de julio del 2014 a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 30 de junio del 2014.—MSC. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.— (IN2014043668). ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates SEGUNDA PUBLICACIÓN En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de octubre del año dos mil catorce y con la base de cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos sesenta y tres - cero cero cero la cual es terreno lote 1 terreno para construir. Situada en el distrito San Roque, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Marianela González Rodríguez; al sur servidumbre de paso con frente de 19.08 metros; al este José Roberto Solís Rodríguez y al oeste resto reservado de Jovita Rodríguez Matamoros. Mide: doscientos metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de noviembre del año dos mil catorce, con la base de tres millones trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de noviembre del año dos mil catorce con la base de un millón cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela contra Adriana Solís Ávila. Exp. N° 14-002182-1203CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 26 de junio del 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014043452). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre de dos mil catorce, y con la base de nueve millones ciento ochenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta mil cuatrocientos veintinueve-cero cero cinco, cero cero seis y cero cero siete la cual es terreno bloque A lote 111, terreno con una casa. Situada en el distrito San Felipe, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 522, terreno con una casa; al sur, calle pública; al este, lote 113 y al oeste, lote 109. Mide: ciento veintidós metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre de dos mil catorce, con la base de seis millones ochocientos ochenta y ocho mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil catorce con la base de dos millones doscientos noventa y seis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Smarketing S.A. contra Anais Ramírez García. Exp. N° 12-013461-1170-CJ.— Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Zary Navarro Zamora, Juez.—(IN2014043470). BOLETIN JUDICIAL Nº 133 — Pág 5 En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 30318945-01-0901-009, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce, y con la base de treinta y nueve millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cuatro mil doscientos catorce-A cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa situada en el distrito 1 Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote 39, sur, camino público con 11 m, este, lote 37, oeste, lote 35. Mide: trescientos cincuenta y siete metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre de dos mil catorce, con la base de veintinueve millones novecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil catorce con la base de nueve millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Meilyn Sánchez Rivas Exp: 13-000092-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 30 de junio de 2014.— Lic. Evelyn Molina Zúñiga, Jueza.—(IN2014043477). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 370, asiento 9285-01-0900-001; a las trece horas y treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil catorce, y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 370449-000 la cual es terreno para construir lote uno. Situada en el distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte Reinaldo Naranjo Gamboa; al sur Fernando Alexis Durán Abarca; al este Rafael Carvajal Abarca y al oeste calle pública de 14 metros con 60 centímetros. Mide: seiscientos setenta y cinco metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de agosto del año dos mil catorce, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil catorce con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Walter Ricardo Córdoba López. Exp. N° 13-0245381012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de junio del año 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014043494). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil catorce y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil novecientos veinticinco cero cero cero la cual terreno con una casa de habitación, árboles frutales. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con 11 metros 10 centímetros lineales; al sur Josefa Morales López; al este Alex Rivas Espinoza y al oeste Félix Enrique Noguera Duarte. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0940394-1990. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil catorce, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del uno de octubre del año dos mil catorce con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 133 Viernes 11 de julio del 2014 deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Walter Noguera Brenes. Exp. N° 14-000345-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 30 de junio del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.— (IN2014043503). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599 citas: 471-11315-01-0007-00; a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil catorce, y con la base de diecisiete millones quinientos setenta mil ciento noventa y ocho colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y un mil novecientos seis cero cero cero la cual es terreno de agricultura lote uno P uno cero cero cuatro. Situada en el distrito segundo, Santa Cecilia, cantón décimo La Cruz, la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos Modesto Canales Canales; al sur, Víctor Manuel Fernández Apuy; al este, servidumbre agrícola de siete metros de ancho, frente de 318.50 metros, y al oeste, Freddy Camacho Sevilla y Pedro Rafael Cerdas Cerdas, ambos en parte. Mide: ciento sesenta y siete mil ochocientos veintiún metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano G-1060724-2006. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil catorce, con la base de trece millones ciento setenta y siete mil seiscientos cuarenta y ocho colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de octubre del año dos mil catorce con la base de cuatro millones trescientos noventa y dos mil quinientos cuarenta y nueve colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adolfo Gerardo Selva Díaz. Exp. N° 12-000531-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 2 de julio del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2014043511). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del catorce de octubre del año dos mil catorce y con la base de cincuenta y tres mil seiscientos cincuenta y seis dólares con treinta y un centavos moneda estadounidense, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BDJ-novecientos noventa y cinco. Marca Toyota. Estilo Land Cruiser Prado V. Categoría automóvil. Capacidad 7 personas. Año 2013. Color negro. Cilindrada 3000 c.c. Combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de octubre del año dos mil catorce, con la base de cuarenta mil doscientos cuarenta y dos dólares con veintitrés centavos moneda estadounidense (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de noviembre del año dos mil catorce con la base de trece mil cuatrocientos catorce dólares con ocho centavos moneda estadounidense (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra José Enrique Trejos Grijalba Exp.: 14-002192-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 25 de junio del 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014043556). En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas: 355-03089-01-0939-001 a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil catorce, y con la base de treinta y tres millones trescientos treinta y seis mil seiscientos cuarenta y ocho colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 333814-001, 002 la cual es terreno lote con una casa N 4-2. Situada en el distrito 1-Guadalupe, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3 - 2; al sur, lote 5 - 2; al este, calle pública con 7 metros, y al oeste, escuela enseñanza especial. Mide: ciento treinta y nueve metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de agosto del año dos mil catorce, con la base de veinticinco millones dos mil cuatrocientos ochenta y seis colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil catorce con la base de ocho millones trescientos treinta y cuatro mil ciento sesenta y dos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ileana María Francis Bogantes Hidalgo, Óscar Javier Cadenas Meza. Exp. N° 09015694-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de julio del 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014043557). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo la cita 284-05979-01-0901-001, y advertencia administrativa bajo el expediente 2013-3160-RIM; a las diez horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil catorce, y con la base de ochenta y siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 28637F-000 cero cero cero la cual es terreno filial seis de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito San Jerónimo, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, vía de acceso vehicular con 19 metros 34 centímetros; al sur, Dora Vega Artavia; al este, filial 7 y al oeste, filial 5. Mide: setecientos cincuenta y dos metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil catorce, con la base de sesenta y cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil catorce con la base de veintiún mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Laguna Maliche L M S.A contra Ligia Patricia Montero Valverde. Exp. N° 14-0010861044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de mayo del 2014.—Lic. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2014043558). En la puerta exterior de este Despacho; a las quince horas y cero minutos del cuatro de agosto del año dos mil catorce, soportando hipotecas de primer grado citas 2010-02396-010003-001 y de segundo grado citas 2010-251640-01-0001-001 y con la base de once millones ochocientos ochenta y nueve mil setecientos sesenta y tres colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y ocho mil ochocientos setenta y siete cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno de pastos con una casa de habitación. Situada en el distrito Paraíso, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Jaime Barquero Soto y Óscar Barquero Soto, y al oeste, José Miguel Corrales Mata. Mide: mil quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de agosto del año dos mil catorce, con la base de ocho millones novecientos diecisiete mil trescientos veintidós colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de setiembre del año dos mil catorce con la base de dos millones novecientos setenta y dos mil cuatrocientos cuarenta colones con setenta y seis céntimos (un Viernes 11 de julio del 2014 veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eric Hidalgo Arguedas, Thais Carolin Soto Arce. Exp. 13009956-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014043569). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas del cinco de agosto de dos mil catorce, y con la base de cuatro millones ochocientos noventa y tres mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 859718 , marca Hyundai, estilo Accent, serie KMHCG41BPYU169573, año 2000, color blanco. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintiuno de agosto de dos mil catorce, con la base de tres millones seiscientos setenta mil ciento veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del cinco de setiembre de dos mil catorce con la base de un millón doscientos veintitrés mil trescientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gerardo Quirós Acuña contra William Gerardo Mora Zúñiga. Exp. N° 13-008789-1170-CJ.— Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014043581). PRIMERA PUBLICACIÓN En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y plazo de convalidación (Rectificación de medida); a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil catorce, y con la base de ciento cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos uno mil novecientos sesenta y siete cero cero cero la cual es terreno de caña de azúcar. Situada en el distrito quinto Tacares, cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, al este, y al oeste, José Joaquín Rojas Álvarez. Mide: Quince mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de noviembre del año dos mil catorce, con la base de ciento doce millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil catorce con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alberto Rojas Hidalgo, José Joaquín Rojas Álvarez. Exp. N° 14-002267-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 27 de junio del 2014.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.— (IN2014043673). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil catorce y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 77822-007 la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 3 San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle O que es parte del resto en una extensión de 18.43 metros; al sur, lote 33 en una extensión de 18.44 metros; al este, lote 31 A en una extensión de 09,98 metros, y al oeste, calle B que es parte del resto en una extensión de 09,98 metros. Mide: Ciento ochenta y tres metros con noventa y un decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 77822-008 la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 3 San Francisco, cantón 1 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle o que es parte del resto en una extensión de 18.43 metros; al sur, lote 33 en una extensión de 18.44 metros; al este, lote 31 A en una extensión de 09,98 metros, y al oeste BOLETIN JUDICIAL Nº 133 — Pág 7 calle B, que es parte del resto en una extensión de 09,98 metros. Mide: Ciento ochenta y tres metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil catorce, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de setiembre de dos mil catorce con la base de quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de La Pradera S. A. contra Lendy Patricia Barquero Conejo, Salvador Esteban De La O Córdoba. Exp. N° 14-0027131044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Éricka Robleto Artola, Juez.—(IN2014043676). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada tomo 326, asiento 13455, embargo practicado inscrito a tomo 800 asiento 109355 y 156570 y plazo de convalidación inscrito a tomo 2013 asiento 198460, a las once horas y treinta minutos del once de agosto de dos mil catorce, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil novecientos veinticuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Roberto Vega Araya; al sur, Rodrigo Fallas Segura y Roberto Blanco Venegas; al este, Gonzalo Calvo Abarca, y al oeste, calle pública. Mide: Ciento treinta y nueve con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil catorce, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil catorce con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de La Pradera S. A. contra Flory Virginia Quirós Rodríguez, José Ramón Mesén Rodríguez. Exp. N° 14-004762-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2014043677). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condiciones Ref: 2345-579-001 (Citas: 303-13821-01-0901-001), Servidumbre Trasladada (Citas: 303-13821-01-0902-001), Serv y Condic Ref: 00164079-000 (Citas: 349-16410-01-0901-001), Serv y Condic Ref: 00164079000 (Citas: 349-16410-01-0902-001), Serv y Condic Ref: 00164079-000 (Citas: 349-16410-01-0903-001), Serv y Cond Ref: 00164079-000 (Citas: 349-16410-01-0904-001), Serv y Concic Ref:00164079-000 (Citas: 349-16410-01-0905-001), Serv y Condic Ref: 00164079-000 (Citas: 349-16410-01-0906-001), Serv y Condic Ref: 00164079-000 (Citas: 349-16410-01-0907-001), Serv y Condic Ref: 00164079-000 (Citas: 349-16410-01-0908-001), Serv y Condic Ref:00164079-000 (Citas: 349-16410-01-0909-001), Serv y Condic Ref: 01640079-000 (Citas: 349-16410-01-0910-001), Serv y Condic Ref: 00164079-000 (Citas: 349-16410-01-0911-001), Serv y Condic Ref: 00164079-000 (Citas: 349-16410-01-0912-001), Serv y Condic Ref: 00164079-000 (Citas: 349-16410-01-0913001), Serv y Condic Ref: 00164079-000 (Citas: 349-16410-010914-001), Servidumbre de Paso (Citas: 481-10203-01-0043-001) y Servidumbre de Paso (Citas: 481-10203-01-0049-001); a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil catorce, y con la base de veinticuatro millones ochocientos ochenta y nueve mil doscientos setenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y siete mil setecientos veintitrés-cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 7 Santa Eulalia, cantón 5 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sociedad Halarri de Santa Eulalia S. A.; al sur, Ligia Barrantes Solano; al este, Amado Barrantes Castillo, y al oeste, Pág 8 — BOLETIN JUDICIAL Nº 133 Viernes 11 de julio del 2014 servidumbre de paso con 27,66 metros. Mide: Dos mil novecientos veintiocho metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre de dos mil catorce, con la base de dieciocho millones seiscientos sesenta y seis mil novecientos cincuenta y seis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre de dos mil catorce con la base de seis millones doscientos veintidós mil trescientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Isabel Barrantes Solano, Carlos Alberto Ulate Sibaja. Exp. N° 13009819-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de junio del 2014.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014043678). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil catorce, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 56740-000, la cual es Naturaleza: Construir. Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Benilda Montes López; al sur, Rafael Martín Marín; al este, calle pública, y al oeste, Inmobiliaria Huerta S. A. Mide: Doscientos sesenta y siete metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ1352998-2009. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil catorce, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del primero de setiembre de dos mil catorce con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Griegas Ga Dos Mil Siete S. A. contra Minor Sandí Corrales. Exp. N° 11-0144731170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014043681). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil catorce, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° S 011139, marca Ben Pearson, estilo traileta, categoría semiremolque, capacidad *** personas, año 1978, color plateado, cilindrada *** cc, combustible desconocido, motor Nº no existe. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil catorce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil catorce con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Constantino María Astorga Domian contra Transporte Rivera Taborda S. A Exp. N° 14-000377-1164CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 28 de mayo del 2014.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.— (IN2014043780). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y veinte minutos del ocho de agosto de dos mil catorce, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° C 146924, marca International, estilo 9400, categoría carga pesada, capacidad 2 personas, año 1999, color blanco. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del veintiséis de agosto de dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del diez de setiembre de dos mil catorce con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Constantino María Astorga Domian contra Transporte Rivera Taborda S. A. Exp. N° 14-000372-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 29 de abril del 2014.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014043782). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil catorce, y con la base de ocho millones doscientos sesenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° C 147362, marca International, estilo Eagle, categoría tractocamión (carga pesada), capacidad 2 personas, año 2000, color morado, Vin 2HSCEAMR1YC063486. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil catorce, con la base de seis millones ciento noventa y seis mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diez de setiembre de dos mil catorce con la base de dos millones sesenta y cinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Constantino María Astorga Domian contra Transporte Rivera Taborda S. A. Exp. N° 14-000371-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 29 de abril del 2014.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014043785). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil catorce, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y tres cero cero cero la cual es terreno lote 31-B terreno para construir. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 32-B; al este, IMAS; y al oeste, lote 30-B. Mide: doscientos cuarenta metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de octubre de dos mil catorce, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil catorce con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Leonardo Antonio Masis Navarro. Exp. 13-000912-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 29 de abril del 2014.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2014043796). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del veintinueve de setiembre de dos mil catorce, y con la base de cinco millones cuatrocientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré Viernes 11 de julio del 2014 lo siguiente: vehículo: placas número 459913, marca Nissan, estilo Pathfinder SE, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2002, color dorado, Vin JN1VDZR50Z0000109, cilindrada 3498 c.c., combustible gasolina, motor Nº VQ35287696A. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del catorce de octubre de dos mil catorce, con la base de cuatro millones sesenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintinueve de octubre de dos mil catorce con la base de un millón trescientos cincuenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Súper Computadora Limitada contra Jorge Eduardo Coccio Carranza. Exp. 11-000196-0307-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de junio del 2014.—Lic. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2014043797). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada al tomo 372 y asiento 6556; a las diez horas con cero minutos del trece de octubre del dos mil catorce, y con la base de tres millones cien mil quinientos veinticinco colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil cuatrocientos diez cero cero uno la cual es terreno para construir lote número 74. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, INVU pared medianera; al este, acera por medio y parque; y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y pared medianera. Mide: ciento veintiún metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas con cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil catorce, con la base de dos millones trescientos veinticinco mil trescientos noventa y cuatro colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas con cero minutos del doce de noviembre del dos mil catorce con la base de setecientos setenta y cinco mil ciento treinta y un colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Super Comp contra Vilma María Zúñiga Alfaro. Exp. 11-0003510307-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de marzo del 2014.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2014043802). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 382-00319-01-0801-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 552-00937-01-0003- 001, hipoteca de primer grado citas: 2010 206405-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil catorce, y con la base de ciento cuarenta y tres millones quinientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 69574-001 la cual es terreno de agricultura, árboles frutales, una casa. Situada en el distrito Samara, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Flor María Castillo Melina, Roberto Suarez Villalobos; al este, calle pública y Flor María Castillo Melina; y al oeste, Paul Vacek y Gerardo Rojas Steller. Mide: doce mil novecientos noventa y ocho metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil catorce, con la base de ciento siete millones seiscientos cuarenta y siete mil BOLETIN JUDICIAL Nº 133 — Pág 9 quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil catorce con la base de treinta y cinco millones ochocientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 393-17997-01-0900-001, plazo de convalidación citas: 393-17997-01-0901-001 a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil catorce, y con la base de veinticuatro millones seiscientos tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 77962-000 la cual es terreno de forma rectangular. Situada en el distrito Nosara, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Marcos Arrieta López; al sur, camino público con 32m 29cm; al este, Pedro López López; y al oeste, Jacinto García Esquivel Bernardo G. Mide: mil seiscientos cuarenta metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil catorce, con la base de dieciocho millones cuatrocientos cincuenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil catorce con la base de seis millones ciento cincuenta mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Hernán Javier Alfaro Campos contra Bolívar Bermúdez Ugalde. Exp. 10-015372-1044CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2014043804). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil catorce, y con la base de treinta y ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 207785000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Simón Joaquín Sonao Madriz; al sur, calle pública con ocho metros 50 centímetros; al este, Francisco Domian Gómez; y al oeste, María Luisa Solano Araya. Mide: ciento noventa y nueve metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, con la base de veintiocho millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil catorce con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Carlos Alvarado Mata contra Verdetto Lluvia Sociedad Anónima. Exp. 14-001047-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 30 de mayo del 2014.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014043831). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 26306210-01-0901-001; 263-06210-01-0903-001; a las diez horas y treinta minutos del dos de septiembre de dos mil catorce, y con la base de veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 68452-F-cero cero cero la cual es terreno Finca Filial 21 A 2 ubicada en el segundo piso destinada a oficinas o comercio en proceso de construcción. Situada en el distrito 4 Pág 10 — BOLETIN JUDICIAL Nº 133 Viernes 11 de julio del 2014 Tempate, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, Finca Filial Veinte A Dos; al noroeste, área común libre y área común construida; al sureste, área común de uso restringido identificada como pasillo P dos seis; y al suroeste, área común de uso restringido identificada como pasillo P dos cuatro. Mide: cincuenta y cuatro metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de septiembre de dos mil catorce, con la base de quince mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de octubre de dos mil catorce con la base de cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Frijolito Punto Com S. A. contra Grupo PFA & CCD Ortodoncia S. A. Exp. 14-004073-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del 2014.— Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2014043842). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión: sumaria número 13-6002360402-TR; a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil catorce, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BDP-792, marca Hyundai, estilo Grace Grand Sal, categoría Microbús, capacidad 15 personas, año 1995, color azul, combustible diesel, motor Nº D4BFS955679. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil catorce, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de octubre del dos mil catorce con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Modesto Antonio Víquez Alfaro contra José Francisco Pichardo Marenco. Exp. 14-000018-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 26 de junio del 2014.—Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014043851). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del treinta de octubre de dos mil catorce, y con la base de ciento ochenta y un mil setecientos treinta y ocho dólares con cuarenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: equipo especial uso grúa, marca Grove Grane, modelo Krupp 140gmt, serie 15007, chasis 476AT700BNS077219, capacidad de carga 165 toneladas, color blanco con azul. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil catorce, con la base de ciento treinta y seis mil trescientos tres dólares con ochenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil catorce con la base de cuarenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Ordoñez y Cía Limitada Sucursal Costa Rica, Rafael Arturo Ordoñez Valenzuela. Exp. 14-002942-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 17 de junio del 2014.— Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014043894). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del treinta de julio de dos mil catorce, y con la base de cinco millones treinta y un mil ochocientos setenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas N° C 146382, marca: International, estilo: 9200, categoría: carga pesada, capacidad: 2 personas, año: 1998, color: gris, tracción: 6X4. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos setenta y tres mil novecientos dos colones con cincuenta céntimos exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil catorce con la base de un millón doscientos cincuenta y siete mil novecientos sesenta y siete colones con cincuenta céntimos exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Roberto Ocampo Ocampo, Transportes Royma Sociedad Anónima. Exp. 13-009261-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13 de mayo del 2014.—Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014043895). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del once de noviembre de dos mil catorce, y con la base de cuarenta y cinco mil cuarenta y tres dólares con ochenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 877266, marca Porsche, categoría: automóvil, año 2011, capacidad 5 personas, color blanco, estilo Spyder, tracción 4X2, Vin WP0ZZZ98ZBS7406296, cilindrada 3436 c. c., combustible gasolina, motor Nº no visible. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintiséis de noviembre de dos mil catorce, con la base de treinta y tres mil setecientos ochenta y dos dólares con noventa centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del doce de diciembre de dos mil catorce con la base de once mil doscientos sesenta dólares con noventa y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Enrique González Aguiluz. Exp. 13-005432-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 24 de junio del 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014043896). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos (tres de la tarde) del cinco de agosto de dos mil catorce, y con la base de setecientos cincuenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 440896, marca Hyunday, estilo Excel, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1993, color verde, Vin KMHVF12J5PU640669, cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina, motor NºG4DJN523698. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos (tres de la tarde) del veintiuno de agosto de dos mil catorce, con la base de quinientos sesenta y ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos (tres de la tarde) del cinco de setiembre de dos mil catorce con la base de ciento ochenta y nueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Fabián Alfaro González. Exp. 08-005394-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de junio del 2014.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez.—(IN2014043897). En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones en la sumaria 12-000200-0764-TC, a las nueve horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil catorce y con la base de un millón doscientos noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré Viernes 11 de julio del 2014 lo siguiente: vehículo placas 785222, marca Hyundai, categoría automóvil, vin KMHVF21NPSU225632, año 1995, color beige, cilindrada 1500 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil catorce, con la base de novecientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil catorce, con la base de trescientos veintitrés mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Yamileth Campos Noguera. Expediente: 13-002043-1044-CJ.— Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del 2014.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2014043901). En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, inscrita al tomo: 300, asiento: 08045-01-0901-001, servidumbre de paso, inscrita al tomo 466, asiento 00035-01-0004-001, a las diez horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil catorce y con la base de cinco millones ciento ochenta y siete mil doscientos dos colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 598499-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte, Vera Madrigal Rubí y servidumbre de paso en medio; al sur, Dagoberto Jiménez Acuña; al este, Vera Madrigal Rubí; y al oeste, Carlos Enrique y Henry Madrigal Rubí. Mide: doscientos treinta y dos metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil catorce, con la base de tres millones ochocientos noventa mil cuatrocientos un colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil catorce, con la base de un millón doscientos noventa y seis mil ochocientos colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Madrigal Rubí. Expediente: 12-0378821012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de junio del 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014043903). En la puerta exterior de este Despacho, con la base de cuarenta y seis millones ciento sesenta y nueve mil cuatrocientos cuatro colones con cuarenta céntimos, monto determinado mediante avalúo pericial y soportando hipoteca de primer y segundo grado a favor de Cooperativa Nacional de Educadores R.L., hipoteca legal a favor de la Municipalidad de San José, ordenada por el Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del II Circuito Judicial de San José, sobre los derechos 001 y 002, embargo anotado por el Juzgado de Cobros del II Circuito Judicial de San José, sobre el derecho 001, 002 y 003, así como soportando usufructo a favor de María Luisa Zúñiga Zúñiga, derecho número 004. Sáquese a remate el (los) bien(es) embargados que es nuda propiedad de la finca folio real número 181621-001-002-003, del partido de San José. Para tal efecto se señalan las nueve horas de siete de agosto del dos mil catorce (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del veinticinco de agosto del dos mil catorce, con la base de treinta y cuatro millones seiscientos veintisiete mil cincuenta y tres colones con treinta céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate se señalan las nueve horas del diez de setiembre del dos mil catorce, con la base de once millones quinientos cuarenta y dos mil trescientos cincuenta y un colones con diez céntimos (un 25%). Se remata por ordenarse así en proceso N° 07-0016330222-CI, incidente de cobro de rentas insolutas dentro del proceso de desahucio de Flor Azul Limitada contra Xinia María Ramírez BOLETIN JUDICIAL Nº 133 — Pág 11 Zúñiga. A las ocho horas cuarenta minutos del dieciséis de mayo del dos mil catorce.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Adrián Bustamante Porras, Juez.—(IN2014043905). En la puerta exterior de este despacho, al ser las diez horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil catorce (primer remate), 1) con la base de cincuenta y siete millones cuatrocientos ochenta y tres mil trescientos sesenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 369-19041-01-0900-001, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento veintisiete mil novecientos diez-cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre agrícola de asfalto con 19.77 metros de frente; al sur, servidumbre de agrícola de asfalto con 148.63 metros; al este, quebrada Grande; y al oeste, Tropical Fantasy Investiments S. A. Mide: siete mil trescientos diecinueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del dos mil catorce, con la base de cuarenta y tres millones ciento doce mil quinientos veinte colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de octubre del dos mil catorce, con la base de catorce millones trescientos setenta mil ochocientos cuarenta colones exactos (un 25% de la base original). 2) Al ser las diez horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil catorce (primer remate), con la base de cuarenta y tres millones trescientos cincuenta y cinco mil ochocientos quince colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 369-19041-01-0900-001, servidumbre de paja de agua, citas: 537-07886-01-0001-001, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento veintisiete mil novecientos seis-cero cero cero, la cual es lote 37 terreno de montaña . Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 38 y servidumbre agrícola; al sur, lote 35 en medio quebrada Grande; al este, lote 35 en medio quebrada Grande; y al oeste, Juzn Vargas Ramos. Mide: siete mil ciento sesenta y dos metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del dos mil catorce, con la base de treinta y dos millones quinientos dieciséis mil ochocientos sesenta y un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de octubre del dos mil catorce, con la base de diez millones ochocientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Rafael Fonseca Delgado. Exp. N° 14-009574-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de julio del 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014043907). En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil catorce y con la base de ochocientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas MOT-273245, marca Sukyama, estilo SY 150-7, motocicleta, año 2010, color rojo, 150 c.c., motor N° 162FMJA5000146. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil catorce, con la base de seiscientos sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil catorce, con la base de doscientos veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José Ramón Díaz Flores. Expediente: 12011594-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de junio del 2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014043918). Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 133 Viernes 11 de julio del 2014 En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y quince minutos del uno de setiembre de dos mil catorce y con la base de cuatrocientos treinta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: 790162, marca: Hyundai, estilo: Accent, capacidad: 5 personas, año: 1994, color: blanco, categoría: automóvil, carrocería: Sedán 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: KMHVF21NPRU006008, N° motor: G4EKR107618, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina, cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciocho de setiembre de dos mil catorce, con la base de trescientos veinticuatro mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del tres de octubre de dos mil catorce, con la base de ciento ocho mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Emily Albán García. Expediente: 12-021216-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de junio del 2014.— Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014043919). En la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando cinco reservas y restricciones, a las once horas y quince minutos del cuatro de agosto del dos mil catorce y con la base de treinta y tres millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos sesenta y tres mil seiscientos docecero cero cero (2-463612-000), la cual es terreno con dos casas de habitación y patio. Situada en el distrito 02 Sarchí Sur, cantón 12 Valverde Vega de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 12.47 metros lineales de frente, Fainier Alfaro Alfaro y Eduardo Salazar Chaverri; al sur, calle pública con 34.20 metros lineales de frente; al este, Eduardo Salazar Chaverri; y al oeste, Hubert González Salazar, José Antonio González Rodríguez, Marjorie González Rodríguez y Marielos Hidalgo González. Mide: mil quinientos cincuenta y tres metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano catastrado N° A-1179304-2007. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veinte de agosto del dos mil catorce, con la base de veinticinco millones sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del cuatro de setiembre del dos mil catorce, con la base de ocho millones trescientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrés Marcelo Salazar Lizano y Uriel Arturo Salazar Chaverri. Expediente: 14-001657-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 12 de junio del 2014.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2014043925). En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 31206597-01-0902-001 y demanda penal, citas: 2012-56170-01-0001001, a las dieciséis horas y quince minutos del cinco de setiembre de dos mil catorce y con la base de ciento cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 173919-000, la cual es terreno con cultivos anuales y rastrojo y dos construcciones. Situada en el distrito 11 Turrúcares, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Julián Anderson King; al sur, El Estado; al este, calle pública; y al oeste, río Siquiares. Mide: cuatro mil ciento diecinueve metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del veintitrés de setiembre de dos mil catorce, con la base de setenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos del ocho de octubre de dos mil catorce, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inverpat IV S. A. contra Carlos José Chamberlain Arias, Shannon Construcción Sociedad Anónima. Expediente: 11-031594-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de junio del 2014.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014043929). En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil catorce y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 126204-B-000 cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y río Zarcero; al sur, calle pública; al este, Mario Alvarado Durán; y al oeste, Delfín Argüello. Mide: ciento once mil seiscientos ochenta metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil catorce, con la base de quince millones de colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de diciembre de dos mil catorce, con la base de cinco millones de colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jairo Rojas Cubero contra Gocha Ltda. Expediente: 14-000200-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 28 de mayo del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014043931). En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: (333-12467), a las ocho horas y cero minutos del uno de setiembre del dos mil catorce y con la base de cinco millones seiscientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 107240-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte, parte Oldemar Vargas Jiménez y parte calle pública de 10 metros de ancho; al sur, Espíritu Chinchilla Mesén; al este, calle pública de 10 metros de ancho; y al oeste, Elías Jiménez Gamboa. Mide: catorce mil doscientos treinta y siete metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil catorce, con la base de cuatro millones doscientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de octubre del dos mil catorce, con la base de un millón cuatrocientos veintidós mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Michael Andrés Hernández Jiménez. Expediente: 14001328-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de junio del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014043944). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de agosto de dos mil catorce, y con la base de trece mil cuarenta y seis dólares con setenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas CL-236471, marca Foton, estilo Forland, categoría carga liviana, carrocería caja cerrada o furgón, tracción 4x2, uso particular, capacidad 2 personas, año 2008, color blanco, cilindrada 3298 cc, combustible diesel, cilindros 04, motor 4100QBU71156131A. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil catorce, con la base de nueve mil setecientos ochenta y cinco dólares con tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y Viernes 11 de julio del 2014 cinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil catorce con la base de tres mil doscientos sesenta y un dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra E.L.C Desarrollos Industriales S. A. Exp. N° 14-003615-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 2 de mayo del 2014.—Lic. Evelyn Araya Rodríguez, Jueza.—(IN2014043958). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del nueve de octubre del año dos mil catorce, y con la base de seis millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 10.00 metros de frente; al sur, Carmen Rojas Guzmán; al este, Carmen Rojas Guzmán, y al oeste, Custodio Rojas Rojas. Mide: Doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil catorce, con la base de cinco millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil catorce con la base de un millón setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Dessler Arturo Cuadra Caldera, Franklin Mauricio Vargas Obando. Exp. N° 14-001856-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 9 de junio del 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.— (IN2014043959). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, citas: 45510841-01-0002-001; a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil catorce, y con la base de cuatro millones doscientos ochenta mil novecientos cincuenta y tres colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y dos mil novecientos sesenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santiago, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Luis Guillermo Zúñiga Mendoza; al este, Luis Guillermo Zúñiga Mendoza, y al oeste, Luis Guillermo Zúñiga Jiménez. Mide: Trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil catorce, con la base de tres millones doscientos diez mil setecientos quince colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de setiembre de dos mil catorce con la base de un millón setenta mil doscientos treinta y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra María Del Milagro Ramírez Fernández. Exp. N° 14-000296-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 7 de abril del 2014.—Lic. Adriana Brenes Castro, Jueza.—(IN2014043963). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 30103903-01-0002-001); a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos BOLETIN JUDICIAL Nº 133 — Pág 13 del dieciocho de agosto de dos mil catorce, y con la base de diecisiete millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos diez mil seiscientos noventa y nueve-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 9 Río Segundo, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Enrique Salazar Guerrero; al sur, Juan Enrique Salazar Guerrero; al este, Juan Enrique Salazar Guerrero y servidumbre de paso con un frente a ella de 5 metros y al oeste, Alexis Agüero. Mide: Cuatrocientos setenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre de dos mil catorce, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil catorce con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Playa Bruja S. A. contra Juan Enrique Salazar Guerrero. Exp. N° 13013331-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de mayo del 2014.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2014043964). En la puerta exterior de este Despacho; a las trece horas quince minutos del veintinueve de agosto de dos mil catorce en el mejor postor remataré las siguientes fincas: 1) con la base de veinticinco millones noventa y cinco mil colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; la finca del Partido de Heredia, matrícula número ciento treinta y cuatro mil novecientos dieciséis-cero cero cero la cual es terreno con un local comercial. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Federico Alfaro Araya; al sur, Juan Carlos Velásquez Velásquez; al este, calle pública con 15.31 metros de frente, y al oeste, Juan Carlos Velásquez Velásquez. Mide: Quinientos cuarenta y dos metros con once decímetros cuadrados. 2) con la base de catorce millones novecientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, la finca del partido de Cartago, matrícula número ochenta y nueve mil ciento cuarenta y tres-cero cero cero la cual es terreno con una casa y tres apartamentos. Situada en el distrito 06 Guadalupe (Arenilla), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de once metros de frente; al sur, Dimas Granados Durán; al este, Denise Cordero Pérez, y al oeste, María Del Milagro Cordero Pérez. Mide: Doscientos noventa y cuatro metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. 3) con la base de dieciséis millones doscientos cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, la finca del partido de Cartago, matrícula número ochenta y nueve mil ciento cuarenta y cinco cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 06 Guadalupe (Arenilla), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 9.61 metros; al sur, Dimas Granados Durán; al este, Víctor Manuel Cordero Segura, y al oeste, Alberto Arce Gamboa. Mide: Doscientos cuarenta y cinco metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas quince minutos del dieciséis de setiembre de dos mil catorce, con la base de dieciocho millones ochocientos veintiún mil doscientos cincuenta colones exactos (para la primer finca), la base de once millones doscientos treinta y cinco mil colones exactos (para la segunda finca) y la base de doce millones ciento cincuenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (para el tercer inmueble) (todas rebajadas en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas quince minutos del treinta de setiembre de dos mil catorce, con la base de seis millones doscientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (para la primer finca), la base de tres millones setecientos cuarenta y cinco mil colones exactos (para la segunda finca) y la base de cuatro millones cincuenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (para el tercer inmueble) (un 25% de las bases originales). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica Pág 14 — BOLETIN JUDICIAL Nº 133 Viernes 11 de julio del 2014 contra Autorepuestos Sarapiquí S. A., María Denise Cordero Pérez, Víctor Manuel Cordero Segura. Exp. N° 14-000251-1209-CJ.— Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 23 de junio del 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014043989). En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del once de agosto de dos mil catorce, y con la base de ciento treinta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil ochocientos sesenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al sur, quebrada Quebradilla; al oeste, Carla Pozuelo Picasso, al noroeste, Ketty Larín Soto e Iris Montero Paniagua; al noroeste, calle pública con 9.32 metros de frente. Mide: Quinientos metros con cero decímetros cuadrados, según plano catastrado N° SJ0542171-1984. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil catorce, con la base de noventa y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del once de setiembre de dos mil catorce con la base de treinta y dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Treasures Of Mead West Sociedad Anónima contra María Asunción Pozuelo Picasso. Exp. N° 14-004764-1170CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del 2014.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2014043993). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del trece de agosto de dos mil catorce, y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 458877-000, la cual es terreno bloque e, lote 9, para construir. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, parque; al sur, calle pública; al este, lote 10, y al oeste, lote 8. Mide: Ciento ochenta y tres metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintinueve de agosto de dos mil catorce, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dieciséis de setiembre de dos mil catorce con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica SA contra Javier Guillermo Zúñiga Méndez en expediente N° 14-006619-1170-CJ del.— Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de mayo del 2014.—Lic. María Del Carmen Vargas González, Jueza.—(IN2014044005). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil catorce, y con la base de dos mil trescientos noventa y ocho dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 707604, marca Peugeot, estilo Berlina 206 Premiumline, categoría automóvil, año 2007, color gris, Vin 8AD2AWJYU7G059013, cilindrada 1868 cc. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto de dos mil catorce, con la base de mil setecientos noventa y ocho dólares con sesenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de setiembre de dos mil catorce con la base de quinientos noventa y nueve dólares con cincuenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotianbank de Costa Rica S. A. contra Jose Luis Herrera Simancas. Exp. N° 14-000760-1158CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia. 22 de mayo del 2014.—Lic. Adriana Brenes Castro, Jueza.—(IN2014044008). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas del veintidós de agosto de dos mil catorce, y con la base de ocho mil setecientos noventa y seis dólares con cuarenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas CL-254192, marca Dongfeng, estilo Rich, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2011, carrocería caja abierta o cam-pu, color gris, tracción 4x4, uso particular, cilindrada 3153 cc, cilindros 4, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del ocho de setiembre de dos mil catorce, con la base de seis mil quinientos noventa y siete dólares con treinta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veinticuatro de setiembre de dos mil catorce con la base de dos mil ciento noventa y nueve dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Isacc Rodríguez Víquez, Marvin Umaña Fallas. Exp. N° 14-0041861170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de junio del 2014.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Juez.—(IN2014044011). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos del diez de setiembre de dos mil catorce, y con la base de ciento doce mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 44738-F-000 la cual es terreno Finca filial número veintiuno apartamento de dos plantas destinado a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 02 La Ribera, cantón 7 Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, avenida dos; al sur, finca filial veintiocho y finca filial veintisiete; al este, finca filial veintidós, y al oeste, finca filial veinte. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veintiséis de setiembre de dos mil catorce, con la base de ochenta y cuatro mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del trece de octubre de dos mil catorce con la base de veintiocho mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Rigoberto Erazo López, Veintiuno Lares Belén OPQ Sociedad Anónima representada por el señor Oscar Alejandro González Pérez. Exp. N° 14-004839-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014044012). En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas y cuarenta minutos del ocho de setiembre de dos mil catorce en el mejor postor remataré las siguientes fincas (ambas del partido de Heredia): 1-) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condi IDA, afectaciones y limitaciones de la Ley Forestal 7575; y con la base de setenta y seis millones sesenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cinco mil ciento sesenta y tres cero cero cero la cual es terreno para agricultura lote 61. Situada en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, parcela 95; al sur, calle pública; al este, Amparo Rojas, y al oeste, parcela 60. Mide: Cuatrocientos diecisiete mil cincuenta y dos metros con veintitrés decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; y con la base de setenta y tres millones novecientos treinta y cinco mil doscientos cincuenta y cinco colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil doscientos veintiocho-cero cero tres Viernes 11 de julio del 2014 y cero cero cuatro la cual es terreno para la agricultura lote 44 Proyecto La Rambla. Situada en el distrito 03 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 34; al sur, calle; al este, lote 45 y al oeste lotes 1 y 2. Mide: Cuarenta y ocho mil seiscientos cuarenta y seis metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil catorce, con la base de cincuenta y siete millones cuarenta y ocho mil quinientos cincuenta y ocho colones con doce céntimos (para la primer finca), la base de cincuenta y cinco millones cuatrocientos cincuenta y un mil cuatrocientos cuarenta y un colones con ochenta y ocho céntimos (para la segunda finca) (ambas rebajadas en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del ocho de octubre de dos mil catorce, con la base de diecinueve millones dieciséis mil ciento ochenta y seis colones con cuatro céntimos (para la primer finca), la base de dieciocho millones cuatrocientos ochenta y tres mil ochocientos trece colones con noventa y seis céntimos (para la segunda finca) (un 25% de las bases originales). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional De Costa Rica contra Juan Carlos Ocampo Varela, Yamileth Zamora Arrieta. Exp. N° 14-000443-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 7 de julio del 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014044013). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil catorce, y con la base de doce millones setecientos treinta y tres mil cuatrocientos noventa colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento doce mil trescientos treinta y cuatro-cero cero cero Naturaleza: Lote 88 terreno con una casa. Situada en el distrito Quepos, cantón Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Asociación Prodesarrollo del cantón de Aguirre; al sur, calle pública con 11,00 metros; al este, Asociación Prodesarrollo del cantón de Aguirre, y al oeste, Asociación Prodesarrollo del cantón de Aguirre. Mide: Doscientos treinta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil catorce, con la base de nueve millones quinientos cincuenta mil ciento diecisiete colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil catorce con la base de tres millones ciento ochenta y tres mil trescientos setenta y dos colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Cecilia Agüero Agüero. Exp. N° 13-005307-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 19 de marzo del 2014.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2014044014). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones según citas 0291-00002926-01-0903-001, 0313-00000512-01-0901-001, servidumbre trasladada según citas 0318-00002623-01-0901-007, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos según citas 0435-00008404-01-0111-001, Servidumbre de Paso según citas 2012-00245847-01-0005-001; a las quince horas y cero minutos del seis de octubre de dos mil catorce, y con la base de treinta millones ochocientos noventa y seis mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil setecientos ochenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Juan José Rojas Rojas y Daisy Amador Ávila; al sur, Juan José Rojas Rojas y Daisy Amador Ávila; al este, calle publica con frente de 111.87 BOLETIN JUDICIAL Nº 133 — Pág 15 metros, y al oeste, Juan José Rojas Rojas y Daisy Amador Ávila. Mide: Tres mil setecientos treinta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil catorce, con la base de veintitrés millones ciento setenta y dos mil trescientos sesenta y dos colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil catorce con la base de siete millones setecientos veinticuatro mil ciento veintiún colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mileydi Araya López. Exp. N° 13-005242-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 30 de junio del 2014.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2014044015). En la puerta exterior de este Despacho; al ser las trece horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas 305-00006145-01-0901-047; y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil ciento sesenta y dos cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito 01 San Vito, cantón 08-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública, servidumbre de paso de 6 metros lineales, calle pública y Idalia Fonseca Morales; al sur, servidumbre de paso de 6 metros lineales, calle pública de por medio y Julio Fonseca Alfaro; al este, Julio Fonseca Alfaro, Randal Morales Alfaro, Carmen Granados Barrantes, Asociación de Jehová, Gerardo Quiroz Fonseca, Pedro Sandí Fallas, Anastacio Pineda Salas y servidumbre de paso de 6 metros lineales, y al oeste, Gilberto Fonseca Alfaro, Carmen Granados Barrantes, Asociación de Testigos de Jehová, Gerardo Quirós Fonseca, Pedro Sandí Fallas y Anastacio Pineda Salas. Mide: veintidós mil cuatrocientos siete metros con cincuenta y dos centímetros cuadrados. Plano: P-0968932-2004. 2) Con la base de tres millones quinientos mil colones y libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas 30500006145-01-0901-047 la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 181574-000 la cual es naturaleza lote primero terreno solar. Situada en el distrito 01-San Vito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública de por medio con finca de Idilia Fonseca Morales; al sur, Idilia Fonseca Morales; al este, calle pública,. y al oeste, servidumbre de paso de 6 metros lineales y Idalia Fonseca Morales. Mide: mil cuatrocientos sesenta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Plano: P-1479544-2011. 3) Con la base de tres millones quinientos mil colones y libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 305-00006145-01-0901047 la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 181575-000 la cual es naturaleza lote segundo terreno de solar. Situada en el distrito 01-San Vito, cantón 08-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Idilia Fonseca Morales; al sur, Idilia Fonseca Morales; al este, calle pública, y al oeste, servidumbre de paso de 6 metros lineales, Idalia Fonseca Morales y calle pública. Mide: mil cuatrocientos metros con cero decímetros cuadrados. Plano: 1480351-2011. 4) Con la base de dos millones quinientos mil colones y libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 305-0000614501-0901-047 la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 181576-000 la cual es naturaleza lote tercero terreno de solar. Situada en el distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Idilia Fonseca Morales; al sur, Idilia Fonseca Morales; al este, calle pública, y al oeste, servidumbre de paso de 6 metros lineales e Idalia Fonseca Morales. Mide: quinientos metros con cero decímetros cuadrados. Pág 16 — BOLETIN JUDICIAL Nº 133 Viernes 11 de julio del 2014 Plano: P-1480347-2011. 5) Con la base de un millón de colones y libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 305-00006145-01-0901-047 la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 181577-000 la cual es naturaleza lote cuarto terreno de solar. Situada en el distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Idilia Fonseca Morales; al sur, Idilia Fonseca Morales; al este, calle pública, y al oeste, servidumbre de paso de 6 metros lineales e Idalia Fonseca Morales. Mide: trescientos sesenta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Plano: P-1480030-2011. Y 6) Con la base de dos millones quinientos mil colones y libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 30500006145-01-0901-047 la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 181578-000 la cual es naturaleza lote cinco terreno de solar. Situada en el distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Idilia Fonseca Morales; al sur, Idilia Fonseca Morales; al este, calle pública y al oeste servidumbre de paso de 6 metros lineales e Idalia Fonseca Morales. Mide: novecientos un metros con cero decímetros cuadrados. Plano: P-1480348-2011. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de octubre de dos mil catorce, para la primera finca (rebajada en un 25%), con la base de quince millones de colones para la segunda finca (rebajada en un 25%), con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones, para la tercera finca (rebajada en un 25%), con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones, para la cuarta finca (rebajada en un 25%), con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones, para la quinta finca (rebajada en un 25%) y con la base de setecientos cincuenta mil colones, para la sexta finca (rebajada en un 25%) y con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil catorce, con la base de cinco millones de colones exactos para la primera finca (un 25% de la base original), con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones para la segunda finca (un 25% de la base original), con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones para la tercera finca (un 25% de la base original), con la base de seiscientos veinticinco mil colones para la cuarta finca (un 25% de la base original), con la base de doscientos cincuenta mil colones para la quinta finca (un 25% de la base original) y con la base de seiscientos veinticinco mil colones para la sexta finca (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Atiliano Gómez Barboza contra Idilia Fonseca Morales. Exp. N° 14-000052-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 6 de mayo del 2014.—Lic. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.— (IN2014044016). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del veintiocho de agosto del año dos mil catorce, y con la base de veintiséis millones doscientos treinta y cuatro mil novecientos cincuenta y ocho colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y nueve mil setecientos cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Víctor Bolaños Bolaños; al sur, calle pública con frente a ella de diez metros ochenta y ocho centímetros lineales; al este, José Luis Vásquez Vásquez, y al oeste, Clemencia Campos Chavarría. Mide: cuatrocientos setenta metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del doce de septiembre del año dos mil catorce, con la base de diecinueve millones seiscientos setenta y seis mil doscientos dieciocho colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veintinueve de septiembre del año dos mil catorce con la base de seis millones quinientos cincuenta y ocho mil setecientos treinta y nueve colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rosalina Urbina Huete. Exp. N° 13-002590-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 4 de junio del 2014.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.— (IN2014044017). En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas y cero minutos del cuatro de agosto del dos mil catorce, y con la base de ciento noventa y siete mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con setenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-42222-000, la cual es terreno finca filial ocho de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Constructora Brenes y Salas Sociedad Anónima y finca filial siete; al sur, Constructora Brenes y Salas Sociedad Anónima y finca filial nueve; al este, área comunal de acceso vehicular con un frente de nueve metros y al oeste, Compañía Textil Centroamericana. Mide: doscientos siete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano catastrado N° SJ-948276-2004. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil catorce, con la base de ciento cuarenta y ocho mil ciento doce dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil catorce con la base de cuarenta y nueve mil trescientos setenta dólares con sesenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Inversor Serpama S.P.M. Sociedad Anónima contra Alberto Espinoza Mora. Exp N° 06-000823-0640-CI. Juzgado Civil de Cartago, 30 de abril del año 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2014044047). En la puerta exterior de este despacho; a las nueve de la mañana del dieciocho de agosto del año dos mil catorce, con la base que se indica y libre de gravámenes se remata los siguientes bienes: tres reformes con base de madera, cuenta con cinco resortes, una caja, una tabla y accesorios para las manos y los pies quinientos mil colones cada una; un cadilac con base de madera con todos los accesorios setecientos cincuenta mil colones; una silla de ejercicios con sus resortes y accesorios cien mil colones; cuatro juegos de pesas a quinientos colones cada una; tres aros color negro para pilates tres mil colones cada una; una urna con marcos metálicos cinco estantes, todo de vidrio y cerrada trescientos mil colones; una computadora que se compone de: pantalla AOC E943FWSK, con su teclado y CPU, color negro, sin marca visible doscientos mil colones. Para el segundo remate se señalan las nueve de la mañana del dos de setiembre del año dos mil catorce, con la base de (rebajada en un veinticinco por ciento y, para la tercera subasta se señalan las nueve de la mañana del dieciocho de setiembre del año dos mil catorce, con la base en un 25% de la base original. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. laborales de Rossana María Herrera Escalante contra Alejandra Saint Costa. Exp: 12-000606-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, (oral-electrónico), 02 de junio del año 2014.—M.Sc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.— (IN2014044059). En la puerta exterior de este despacho, en el mejor postor remataré: Propiedad inscrita al partido de Puntarenas matrícula folio real número ciento sesenta y dos mil novecientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de tacotal y potrero, con una Viernes 11 de julio del 2014 cabida, según Registro Público de ciento veintiséis mil doscientos treinta y un metros con cero decímetros cuadrados, ubicada en el distrito primero: Puerto Cortés, cantón quinto: Osa de la provincia de Puntarenas, colinda al norte, Costa azul S. A, sur, Valley Of The Giant Tree S. A, este, Valley Of Giant Tree S. A, servidumbre agrícola de 7 metros de ancho por 86 metros de largo, oeste, Xenes Information Systems S. A, quebrada en medio y American Zona Investments. Se celebrará el primer remate a las 08:00 horas del 8 de agosto del 2014. Libre de gravámenes con reservas a la Ley de Caminos bajo las citas 0301-00011707-01-0036-001, reservas y restricciones bajo las citas: 0317-00009633-01-0901-001 y 032100003195-01-0901-001, condiciones bajo las citas 0321-0000319501-0902-001, prohibiciones bajo las citas 0321-00003195-01-0903001 y servidumbre de paso bajo las citas 2011-00101291-01-0002001 y con la base de ciento noventa y seis millones de colones , se celebrará el primer remate a las 08:00 horas del 8 de agosto del 2014 . Con la base de Ciento cuarenta y siete millones (rebaja del veinticinco por ciento de la base original), se señalan para el segundo remate las 08:00 horas del 29 de agosto del 2014. Con la base de cuarenta y nueve millones (veinticinco por ciento de la base original), se señalan para el tercer remate las 08:00 horas del 19 de setiembre del 2014. Lo anterior por haberse ordenado así en expediente N° 14-000005-1129-AG (49-2-14) establecido por Banco Nacional de Costa Rica contra Desarrollos Agrícolas del Pacífico Sur S.A.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur Corredores.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez Agrario.—(IN2014044060). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil catorce y con la base de siete millones trescientos setenta y seis mil doscientos dos colones con dos céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 194310-000 la cual es terreno para construir lote 27. Situada en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle publica; al sur, Henry Gutiérrez Badilla, Gaspar Sarapiqueña Sociedad Anónima; al este, Henry Gutiérrez Badilla, Gaspar Sarapiqueña Sociedad Anónima y al oeste, Henry Gutiérrez Badilla, Gaspar Sarapiqueña Sociedad Anónima. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de agosto del año dos mil catorce con la base de cinco millones quinientos treinta y dos mil ciento cincuenta y un colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil catorce con la base de un millón ochocientos cuarenta y cuatro mil cincuenta colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Silvia Shirlene Mejías Pérez Exp: 12-025533-1012-CJ.— Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de junio del año 2014.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014044061). A las nueve horas del miércoles tres de setiembre del año dos mil catorce, en la puerta exterior de este despacho, y con la base de ocho millones quinientos noventa y un mil ochocientos cincuenta y cinco colones y noventa y siete céntimos (¢8.591.855,97) en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula número 610525-000, ubicada en el distrito cuarto de Grifo Alto, Cantón cuarto de Puriscal de la provincia de San José, cuya naturaleza es de potrero, y sus colindancias son: al norte, con quebrada, al sur, con Hernand Guadamuz Agüero y servidumbre de paso, al este, con quebrada en medio de Edwin Hernández Berrocal y Hernán Guadamuz Agüero, y al oeste, con Quebrada, mide: catorce mil ciento treinta y ocho metros cuadrados, y es propiedad del señor Fernando Guadamuz Elizondo, cédula 01-0889-0131; y sobre la cual pesa hipoteca de primer grado bajo las citas 2011-175927-01-0001-001, que da origen a este proceso, así como practicado bajo las citas: 800178490-01-0001-001, que pertenece al expediente número 13010214-1044-CJ del Juzgado Especializado de Cobros del Primer BOLETIN JUDICIAL Nº 133 — Pág 17 Circuito Judicial de San José, anotación de demanda de ejecución hipotecaria, bajo las citas 800-183130-01-0001-001, que pertenece a este proceso, y servidumbre trasladada, bajo las citas 195-0560101-0002-001. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del miércoles diecisiete de setiembre del año dos mil catorce, con la base de seis millones cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos noventa y un colones con noventa y siete céntimos (¢6.443.891,97) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del primero de octubre del año dos mil catorce con la base de dos millones ciento cuarenta y siete mil novecientos sesenta y cuatro colones netos (¢2.147.964,00) (un 25% de la base original ). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación Integral de Desarrollo Rural DEL Pacifico Central Fiderpac contra Fernando Guadamuz Elizondo. Exp: 14-0000110689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de junio del año 2014.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—(IN2014044063). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil catorce, y con la base de treinta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil doscientos ochenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 13 bloque B con una casa de habitación. Situada en el distrito San Josecito, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 14; al sur, lote 12; al este, calle pública y al oeste, Gonzalo Rojas Villalobos y Bernal Rojas Villalobos. Mide: doscientos ocho metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de agosto de dos mil catorce, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre de dos mil catorce con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Cecilia Rodríguez Guzmán contra Marisol de los Ángeles Anchía Salazar. Exp: 14000574-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 07 de marzo del año 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014044065). En la puerta exterior de este Despacho; sobre la finca 2-369037-000, con la base de doce millones setecientos mil colones (¢12,700,000), libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condiciones y reservas, citas 323-13300-01-0901-018; Servidumbre de paso, citas 503-17638-01-0002-00; Servidumbre de paso citas, 503-17638-01-0002-001; Servidumbre de paso, citas 503-1763801-0024-001; servidumbre de paso, citas 566-04397-01-0003-001; sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula dostres seis nueve cero tres siete-cero cero cero. Situada en el distrito El Amparo cantón Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Evelio Rodríguez González y María Isabel Cabezas López en parte; al sur, EFE 38 S. A.; al este, calle pública con 69.23 metros y al oeste, Evelio Rodríguez González. Mide: diez mil ochocientos ochenta y tres metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas del dos de octubre del año dos mil catorce. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del diecisiete de octubre del año dos mil catorce , con la base de nueve millones quinientos veinticinco mil colones (¢9,525,000) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del tres de noviembre del año dos mil catorce, con la base de tres millones ciento setenta y cinco mil colones (¢3,175,000) (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas Pág 18 — BOLETIN JUDICIAL Nº 133 Viernes 11 de julio del 2014 jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso otros Ord. Sector privado de Milton Flores Alvarado contra GTN Grupo Tierras Nuevas S. A. Exp: 06-000033-0166LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de junio del 2014.—Licda. Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza.—(IN2014044070). A las nueve horas del veintiséis de setiembre de dos mil catorce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando Limitaciones 0376-00000123-01-0937-001; Reservas y Restricciones bajo las citas 0376-00000123-01-0938-001; Condiciones bajo las citas 0376-00000123-01-0939-001 y Prohibiciones bajo las citas 037600000123-01-0940-001 y con la base de veinticuatro millones de colones, remataré: el fundo hipotecado del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuarenta y un mil trescientos sesenta y seis triple cero, que es terreno N° 3-16 para agricultura, sito en el distrito segundo, Caño Negro, cantón catorce, Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, Alvar Ruíz; al sur, y al este, calle y al oeste: Juan Hernández, el cual mide cincuenta y cinco mil ciento veinticinco metros con trece decímetros cuadrados, propiedad del demandado Eulogio Marcelo Avalos Marenco. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dieciocho millones de colones, se señalan las nueve horas del trece de octubre de dos mil catorce. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de seis millones de colones, se señalan las nueve horas del veinticuatro de octubre de dos mil catorce. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Crédito Agrícola de Cartago, en su condición de Fiduciario del Fideicomiso MAG-PIPA/FINADE contra Eulogio Marcelo Avalos Marenco. Exp. N° 13-000268-0298 AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de junio de 2014.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.— (IN2014044073). Primer remate: a las once horas del veintidós de setiembre del dos mil catorce, en la puerta exterior del juzgado agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de sesenta y siete millones doscientos setenta y tres mil ciento cincuenta y tres colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Guanacaste, número ciento setenta y seis mil quinientos cincuenta-cero cero cero. Es terreno de ganadería lote 1 G, ubicado en Bagaces, (distrito primero), de Bagaces (cantón cuarto) de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, lote 16 C; sur, servidumbre agrícola con un frente de cuarenta y cuatro metros con cincuenta y seis centímetros lineales; este, lote 2 C; y oeste, servidumbre agrícola con un frente de ochenta y siete metros con setenta y cuatro centímetros lineales. Mide cinco mil veintiséis metros cuadrados. Pertenece a Daniel Alberto Simmons Omier. Otros gravámenes y anotaciones: reservas y restricciones citas 032500011522-01-0901-001, servidumbre de paso citas 0428-0001103601-0002-001. Segundo remate: de no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las once horas del seis de octubre del dos mil catorce, con la base de cincuenta millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos sesenta y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las once horas del veinte de octubre del dos mil catorce, con la base de dieciséis millones ochocientos dieciocho mil doscientos ochenta ocho colones con cuarenta y ocho céntimos (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 13-005678-1164-CJ, de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Daniel Alberto Simmons Omier.— Juzgado Agrario de Liberia, 01 de julio de 2014.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—(IN2014044076). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes, a las nueve horas del cinco de agosto del año dos mil catorce, y con la base de setecientos noventa y un mil ciento noventa y nueve colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca: Mercedes Benz, estilo: Unimog, categoría: equipo especial agrícola, capacidad: dos personas, serie: 40612110030820, año: 1978, carrocería: tractor de llanta, color: verde, tracción: 4X4, peso bruto: 0 kgrms, chasis: 40612110030820, peso neto: 0 kgrms, Vin: 40612110030820. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinte de agosto del año dos mil catorce, con la base de quinientos noventa y tres mil trescientos noventa y nueve colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del tres de setiembre del año dos mil catorce, con la base de ciento noventa y siete mil setecientos noventa y nueve colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de trabajo de Mario José Suazo Palma contra Sogeosa S. A. Exp: 11-300101-0402-LA Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 25 de junio del año 2014.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—(IN2014044083). A las ocho horas del veinticuatro de setiembre de dos mil catorce, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, se rematará el inmuebles, que se describen de la siguiente manera: Soportando hipotecas de primero y segundo grado, bajo las citas dos mil nueve-doce mil cuatrocientos treinta y siete-cero uno-cero cero cero uno-cero cero uno así como las citas dos mil diez-doscientos noventa mil cuatrocientos tres-cero uno-cero cero cero uno-cero cero uno, y sin más gravámenes y con la base de siete millones quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos dieciséis colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita al partido de Heredia, matrícula número ciento veintiún mil novecientos setenta y uno-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno de agricultura, distrito primero Puerto Viejo del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia, que mide setenta y ocho mil novecientos setenta y dos metros con cuarenta y un decímetros cuadrados y que linda al norte, lote 52, al sur, con lote 54 al este, Río Sucio al oeste, con calle público. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de cinco millones seiscientos sesenta y ocho mil sesenta y dos colones con setenta y un céntimos (¢5.668.062,71), (rebaja del 25% de la base anterior) se señalan las ocho horas del nueve de octubre de dos mil catorce. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas del veinticuatro de octubre de dos mil catorce, esta vez con la base de un millón ochocientos ochenta y nueve mil trescientos cincuenta y cuatro colones con veinticuatro céntimos (¢1.889.354,24), (es decir un 25% de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución hipotecaria Nº 14-0001010507-AG (121-1-14). Del Banco Nacional de Costa Rica contra Vilma del Socorro Campos Cruz y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 30 de junio del 2014.—Lic. Silvia Sánchez Blanco, Jueza Agrario.— (IN2014044087). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante y condic y limita ref 2182 y 14900; a las once horas y cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil catorce, y con la base de dieciocho millones treinta y un mil trescientos noventa colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 303761-000 la cual es terreno hoy de café abandonado. Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marcos Umaña Beita; al sur, Carlos y Maritza Montero Mena; al este, Juana Montero Mena y al oeste Juana Montero Mena. Mide: dos mil ciento sesenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, con la base de trece millones quinientos Viernes 11 de julio del 2014 veintitrés mil quinientos cuarenta y tres colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil catorce con la base de cuatro millones quinientos siete mil ochocientos cuarenta y siete colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Marcos Didier Pizarro Piñar. Exp: 13-0057071164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 06 de mayo del año 2014.—Guillermo Guevara Solano, Juez.— (IN2014044090). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del once de agosto de dos mil catorce, y con la base de quinientos cincuenta y seis mil seiscientos sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 255460. Marca Toyota. Estilo Four Runner. Categoría automóvil. Año 1997. Color azul. Chasis RZN1850010370. Cilindrada 2694 CC. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil catorce, con la base de cuatrocientos diecisiete mil quinientos un colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil catorce con la base de ciento treinta y nueve mil ciento sesenta y siete colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca S.A. contra Alejandro Martínez, Ronald Alberto Castrillo Vargas. Exp: 14-003456-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del año 2014.—Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2014044093). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil catorce, y con la base de tres millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa Tur 03 000253, marca Mercedes Benz, estilo MB140D29, año 1998, color verde, N° motor 66291110053040, cilindrada 2874 CC, combustible Diesel. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del tres de setiembre de dos mil catorce, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil catorce, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Mario Alberto Valverde Arias contra Agencia de Viajes Uno S. A. Exp: 12-0090301170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de junio del año 2014.—Msc. Nidia Durán Oviedo, Juez.—(IN2014044117). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil catorce, y con la base de once millones quinientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y nueve mil ochocientos sesenta cero cero cero la cual es terreno para construir con un local comercial en el construido. Situada en el distrito 05 Duacarí, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública con un frente de veinte metros; al sur Saturnino Díaz Bello; al este calle pública con un frente de veinte metros y al oeste, Saturnino Díaz Bello. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil catorce con la base de BOLETIN JUDICIAL Nº 133 — Pág 19 dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gerardo Álvarez Baltodano. Exp: 14-000119-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 19 de marzo del año 2014.—Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—(IN2014044125). Títulos Supletorios Adela González García, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de San Juan de Tibás, San José del Antiguo Happy Land, seiscientos metros al norte, cédula de identidad dos-doscientos sesenta y nueve-trescientos cuarenta, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de agricultura, situado en Upala (distrito primero) de Upala (cantón trece) de la provincia de Alajuela. Linderos: norte; y oeste, Yuma del Oeste RGM S. A.; sur, Alejandro González García; este, calle pública con un frente de ciento ochenta y dos metros con treinta centímetros lineales. Según plano catastrado A-un millón quinientos treinta y ocho mil doscientos veintiuno-dos mil once, mide de extensión treinta y un mil cuatrocientos siete metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por cesión de Industrias SETNA de Moravia S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setenta mil setecientos ochenta y seis el veintitrés de Julio del dos mil trece. Estima el inmueble en cinco millones de colones y el proceso en cinco millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente N° 12-000171-0387-AG).—Juzgado Agrario de Liberia, 20 de junio de 2014.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2014042413). Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 14-000045-0390-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Lorena Villegas Álvarez, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Puntarenas, Lepanto, el Golfo, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0502130388, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Lepanto, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Quebrada San Pedro; al sur, Carlos Enrique Quirós Matamoros; al este, calle pública con frente a ella de setenta y tres metros con treinta y dos centímetros; y al oeste, zona de protección de Quebrada San Pedro. Mide: diez mil quinientos nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, mantenimiento, casa de habitación, siembra de árboles frutales y ornamentales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ana Lorena Villegas Álvarez. Expediente: 14-000045-0390-CI.— Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 26 de mayo del 2014.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2014042438). Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-101151-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Elías Alberto Campos Bolaños quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Dulce Nombre de Ciudad Quesada, portador de la cédula de identidad vigente que Pág 20 — BOLETIN JUDICIAL Nº 133 Viernes 11 de julio del 2014 exhibe número 203530075, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Quesada, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elías Alberto Campos Bolaños; al sur, Elías Alberto Campos Bolaños; al este, Elías Alberto Campos Bolaños y al oeste, calle pública con un frente a ella de 15 metros. Mide: trescientos doce metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble en donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en cuidarlo y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Elías Alberto Campos Bolaños. Exp. N° 12-101151-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 20 de mayo del 2013.— Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014042460). Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000187-1028-CA donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, portadora de la cédula de identidad número 4-000-042147, representada por su Apoderada General Judicial, la señora Vera Mora Rojas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con construcción de Clínica de Salud. Situada en el distrito Juntas, cantón Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Municipalidad de Abangares; al sur, Ministerio de Salud; al este, Ministerio de Salud, y al oeste, Ministerio de Salud y calle pública. Mide: tres mil ochocientos veinticinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria debido a gestiones de dicha comunidad para la construcción de una Unidad Sanitaria antes de la Guerra Civil de 1948, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en edificación de la Clínica de Salud de Abangares, en donde ha prestado los servicios de salud a la comunidad por más de veinte años. Que sí ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Caja Costarricense de Seguro Social. Exp. N° 13-000187-1028-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del 2013.—Lic. Nancy Allen Umaña, Jueza.—1 vez.—(IN2014042621). Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000276-1028-CA donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de persona jurídica cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y siete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno construido con una clínica, patio y jardín. Situada en el distrito Cachi, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Integral de Cachi; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Asociación de Desarrollo Integral de Cachi. Mide: mil ciento ochenta y siete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por Donación de la Asociación de Desarrollo Integral de Cachi, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el uso como puesto de salud donde se atienden a los habitantes de la comunidad de Cachi y sus alrededores. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Caja Costarricense de Seguro Social. Exp. N° 13-0002761028-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del 2013.—Lic. Nancy Allen Umaña, Jueza.—1 vez.— (IN2014042623). Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000123-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Alberto Araya Paniagua, quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de El Prado de Pococí, de las Instalaciones de Corbana, 100 metros al sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 108570079, profesión mecánico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno galerón, apartamento y solar.- Situada en el distrito cuarto Roxana, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ester González Mora y María Isabel Nemavidez Berrocal; al sur, Silvia Saborío Ramírez; al este, calle pública con un frente de dieciséis metros con sesenta y siete centímetros de frente, y al oeste, Vera Jiménez Villalobos. Mide: setecientos dieciséis metros con veinte decímetros cuadrados.Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra verbal que le realizará al señor Jorge Paniagua Benavidez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento general al inmueble y la construcción de un establecimiento comercial. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información posesoria, promovida por Luis Alberto Araya Paniagua. Exp. N° 14000123-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 17 de junio del 2014.—MSc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2014042721). Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-100092-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Victor Manuel Corella Arguello, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Gamonales de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-trescientos cuarenta y nuevedoscientos sesenta y uno, profesión soldador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno zona verde. Situada en el distrito uno Quesada, cantón decimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, en parte con Mauren Villalobos Marín, Fernando Ulate Rodríguez, Joel Gamboa Rodríguez, Josefina Rojas Hidalgo, William González Villalobos y Kattia Castro Artavia; al sur, servidumbre de paso con un frente a ella de setenta y tres metros con cinco centímetros lineales en medio de María Luisa Arrieta Argüello; al este, calle pública con un frente de veintitrés metros con setenta y cuatro centímetros lineales; y al oeste, servidumbre de paso con un frente a ella de Viernes 11 de julio del 2014 veinticinco metros con veintiocho centímetros lineales en medio de Luis Corella Castillo. Mide: Mil seiscientos setenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble adquirí por donación que me hizo el señor José Ángel Corella Castillo, quien en vida fue: mayor, soltero, agricultor, vecino de Gamonales de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, seiscientos metros al sur del templo católico del lugar, cédula número dos-cero noventa y seiscero sesenta y cinco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo limpio de malezas, construir y reparar las cercas de colindancia y cultivarlo con agriculturas anuales de raíces y tubérculos y muy especialmente habitar la vivienda existente en dicho predio así como darme mantenimiento a la vivienda en la cual habito con mi familia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Víctor Manuel Corella Arguello. Exp. 13-100092-0297-CI Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 29 de agosto del 2013.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014042752). Se hace saber, que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 14-000032-0815-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Olman Chaves Aguilar, quien es mayor, casado una vez, vecino de Alajuela, Atenas, Estanquillos, de la entrada de Estanquillos quinientos metros noroeste, portador de la cédula de identidad vigente 2 0487 0046, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de repasto y una hectárea de frutales. Situada en el distrito segundo Desmonte, cantón cuarto San Mateo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Pedro Chaves Aguilar y Guillermo Brenes Ovares; al sur, con Mario Chavarría Carranza y Geovanny José Ramírez Rojas; al este, con la Quebrada Concepción en medio de Dora Murillo Mayorga; y al oeste, con calle pública con un frente a ella de 480 metros con 16 centímetros lineales. Mide: Ciento dieciocho mil ochenta metros con noventa decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-445086-1997 de fecha 28 de octubre de 1997. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima el inmueble a titular en la suma de quince millones de colones, y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Olman Chaves Aguilar. Exp. N° 14-000032-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de junio del 2014.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—(IN2014042839). Se hace saber, que ante este Despacho, se encuentra el expediente N° 11-000192-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Gladys Rojas Prado, quien es mayor, soltera, farmacéutica, cédula 5-0061-0278 y vecina de Santa Cruz, Guanacaste, cien metros al este, del edificio de Acueductos y Alcantarillados; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Santa Cecilia, distrito 1° (Santa Cruz), cantón 3° (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Freddy Arrieta Viales, Nuria Sánchez Orozco, Rafaela Villafuerte Obando; sur, con calle pública con un frente a ella de catorce metros con noventa y siete decímetros lineales; este, Nuria Sánchez Orozco y Asociación de Maestros Pensionados de Santa Cecilia, oeste, Gladys Rojas Prado, BOLETIN JUDICIAL Nº 133 — Pág 21 mide 513.88 m2. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en cinco millones de colones, que lo adquirió mediante donación que le hizo su padre Francisco Rojas Tenorio, en el año 1982, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en mantenimiento de la construcción existente del inmueble y su arrendamiento; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gladys Rojas Prado. Exp. N° 11-000192-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 20 de agosto del 2013.—Lic. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.— (IN2014042906). Se hace saber, que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 14-000110-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Romelia María Canton Cano; quien es mayor, soltera, vecina de Sarchí de Valverde Vega, Alajuela, trescientos metros norte del estadio, portadora de la cédula de identidad número dos-trescientos setenta y siete-cero dieciséis, supervisora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de pastos, actualmente con una casa de habitación. Situada en el distrito primero de Los Chiles, cantón decimocuarto Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Estela Jiménez Boniche; al sur, Gilberto Castillo Valdibia y Damaris Ulloa García; al este, con calle pública con un frente a ella de veintiséis metros con setenta y un centímetros y María Luisa Rivas Mendoza y al oeste, Romualdo Miranda Miranda. Mide: tres mil doscientos treinta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble el día seis de enero del dos mil catorce, mediante venta protocolizada que le hizo el señor Romualdo Miranda Miranda, mayor, soltero, cédula de identidad número, agricultor, vecino del Parque, Los Chiles, Alajuela, un kilómetro al sur de la escuela, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento, delimitando el terreno, limpiándolo de malezas y existe una cada de habitación en mal estado que esta prestada actualmente. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Romelia María Canton Cano. Exp. N° 14000110-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 21 de mayo del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014043019). Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000025-1129-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Luis Hernán del Carmen Mata Sibaja quien es mayor, casado una vez, vecino de Santa Marta de Río Nuevo de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0742-0898, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de pasto. Situado en el distrito decimo (Río Nuevo), cantón decimonoveno (Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte, río División; al sur, calle pública, con un frente de 852.51 metros, al este, Víctor Zúñiga Ilama y al oeste, Zaida Castro Mora. Mide: ciento veintiocho mil trescientos ochenta y seis metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, Pág 22 — BOLETIN JUDICIAL Nº 133 Viernes 11 de julio del 2014 tal como lo indica el plano catastrado número SJ-889821-2003. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón ochocientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera el señor Abilio Mora Mora hace aproximadamente diez años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado, así como mantenerlo limpio y en buen estado de conservación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- proceso información posesoria, promovida por Luis Hernán del Carmen Mata Sibaja. Exp. 14-000025-1129AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, 10 de junio del 2014.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014043462). Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000044-0678-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Teresita Vargas Pérez, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 6-0233-0555, vecina de Limón, Bananito detrás del Súper Bananito, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en Bananito de la provincia de Limón, la cual es terreno de solar con una casa de cemento. Situada en el distrito cuarto Matama, cantón primero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte y oeste, con la Standard Fruit Company de Costa Rica S. A.; al sur y este, con Roberto Carlos Ruiz Fernández. Mide: trescientos cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble lo adquirió por venta que le hiciera el señor Roberto Carlos Ruiz Fernández, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento en general, limpieza y construcción de una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Expediente N° 14000044-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica Limón, 4 de junio del año 2014.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2014043660). Citaciones Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hernán Gregorio Roque Cortes Romero, mayor, casado una vez, pensionado, con documento de identidad 5-0089-0041, vecino de Santa Cruz, Guanacaste y María Paz Sequeira Gutiérrez, mayor, casada una vez, maestra pensionada, cédula 5-0083-0576, vecina de Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000019-0388-CI.— Juzgado Civil de Santa Cruz, 24 de marzo del 2014.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2014042423). Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Fernando Jiménez Padilla, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de Santo Domingo de Heredia, con cédula de identidad número tres-cero ciento ochenta y nueve-cero setecientos treinta y siete, gestionado por la Procuraduría General de la República y funge como albacea provisional la señora Roxana Pereira Venegas, quien es, mayor, viuda, vecina de la misma dirección del causante, cédula número uno-cero cuatrocientos ochenta y nueve-cero trescientos cincuenta y cuatro. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. En vista de que este es un proceso incoado por la Procuraduría General de la República la publicación queda exenta de todo pago de derechos, asimismo se hace ver que este edicto deberá publicarse una única vez. Expediente N° 13-000429-0370-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 26 de mayo del 2014.— Lic. Catalina Vindas Aguilar, Jueza.—1 vez.—(IN2014042425). Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bertalicia Murillo Guzmán, mayor, casada, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0203660075 y vecina de Aguas Zarcas.Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.- Expediente Nº 07-100415-0297CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de mayo del año 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014042501). Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María de Los Ángeles López Castro, mayor, estado civil casada, profesión del hogar, costarricense, con documento de identidad 0301720952 y vecina de Ipís de Guadalupe.- Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000758-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de junio del 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—(IN2014042592). Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Eugenio Castro Cruz, quien fuera mayor, divorciado una vez, conserje del Ministerio de Educación Pública, vecino de San Ramón, Alajuela, doscientos cuarenta metros al oeste del Abastecedor Molina.- Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000031-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 13 de junio del 2014.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.— (IN2014042594). Por el plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, se cita y se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en rendir oposición a las presentes diligencias Sucesorias de quién en vida fuera Cecilia María Gutiérrez Gutiérrez, con cédula cuatro-cero cero siete siete -cero tres tres ocho, mayor, casada una vez, ama de casa , vecina de San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, quien falleció el veintisiete de octubre del dos mil doce, para que manifiesten lo que crean pertinentes dentro del referido plazo, bajo apercibimiento de que en caso de omitirlo, la herencia pasará a quién corresponda. Sucesión. Exp. 14-0000140504-1 CI.—Juzgado Contravencional y Civil de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores, 16 de junio del dos mil catorce.—Mas. Rodrigo Campos Gamboa, Juez.—1 vez.—(IN2014042597). Viernes 11 de julio del 2014 Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Gloria Ortiz Valverde, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula número seis- ciento cinco- cero dos, vecina de Buenos Aires, Barrio La Piñera, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimientos los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 14-1000211046-CI (23-14) de Alexis Calderón Ortiz.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 12 de mayo del 2014.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(IN2014042599). Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jeannethe Rivera Arias, quien fue mayor, casada una vez, del hogar, con cédula de identidad numero 1 0739 0106, vecina de la Ceniza de Pérez Zeledón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000034-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur , Pérez Zeledón, 25 de abril del 2013.—Lic. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.— (IN2014042601). Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Fausto Mora Madrigal, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Higuito de Desamparados, cédula de identidad 1-0245-0066, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 14-1000 61-0217-CI. Sucesión de Fausto Mora Madrigal.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 12 de junio del 2014.—MSc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.— (IN2014042608). Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Flor Marina Chavarría Zúñiga, quien fue mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de San Rafael Arriba de Desamparados, cédula de identidad 9-0008-0539 para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 14-1000590217-CI. Sucesión de Flor Marina Chavarría Zúñiga.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 05 de mayo del 2014.—MSc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2014042647). Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ana María Mora Villalta, quien fuera mayor, cédula de identidad número seis-ciento treinta y ocho-ciento treinta y seis, soltera, ama de casa, vecina de La Fortuna de Corredores.- Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-100204-424CI-3, promovido por Jenny Vanessa Torres Mora, causante Ana María Mora Villalta.—Juzgado Civil y de Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 26 de mayo del 2014.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—(IN2014042728). Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Alberto Rodríguez Serrano, mayor, cédula de identidad 0202930538, comerciante, casado una vez, vecino de La Suiza de San Rafael de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a BOLETIN JUDICIAL Nº 133 — Pág 23 partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000127-0504-CI.— Juzgado Civil de Heredia, 10 de abril del 2014.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza—1 vez.—(IN2014042756). Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jesmy Karina Mejías Saborío, mayor, casada, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0205730042 y vecina de El Molina de Florencia, fallecida el 9 de enero del 2009. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-100074-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de mayo del año 2014.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—(IN2014042811). Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Sandí Barrantes, mayor, viudo una vez, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número 1-0102-9982, vecino de Orotina, Coyolar, detrás de la iglesia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 14000228-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de junio del año 2014.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2014042812). Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Albino Ramírez Fernández, mayor, casado en segundas nupcias, pensionado, vecino de Birrí de Santa Bárbara de Heredia, cédula de identidad 3-065-696.- Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-001799-0370-CI.— Juzgado Civil de Heredia, 20 de junio del año 2014.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2014042817). Se hace saber, que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Diego Chacón Solano, mayor, estado civil soltero, profesión empleado municipal, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0302310049 y vecino de Guadalupe. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14000371-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de junio del 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—(IN2014042832). Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de Juan José Madrigal Barrios, quien en vida fue mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-0409-0050, taxista, casado, vecino de Pavas, y quien falleciere el nueve de setiembre de mil novecientos noventa y seis, con el fin que se apersonen dentro del plazo de treinta días, a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000012220-CI. Proceso sucesorio donde figura como causante Juan José Madrigal Barrios y como Albacea Esther Madrigal Sequeira. Esta publicación se encuentra exenta del pago respectivo, en virtud Pág 24 — BOLETIN JUDICIAL Nº 133 Viernes 11 de julio del 2014 del principio de gratuidad de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Consultorios Jurídicos. Publíquese una vez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 5 de junio del 2014.—Lic. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.— (IN2014042835). aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 14-100122-0217-CI. Sucesión de Teresa Fallas Mora.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 23 de junio del 2014.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.— (IN2014043467). Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de María Julieta Sequeira Ramírez, quien en vida fue mayor, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 1-0269-0719, ama de casa, viuda, vecina de Pavas y quien falleciere el catorce de agosto de dos mil siete, con el fin que se apersonen dentro del plazo de treinta días, a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000034-222-CI Proceso sucesorio donde figura como causante María Julieta Sequeira Ramírez, como albacea Esther Madrigal Sequeira. Esta publicación se encuentra exenta del pago respectivo, en virtud del principio de gratuidad de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Consultorios Jurídicos. Publíquese una vez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 5 de junio del 2014.—Lic. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.— (IN2014042836). Se emplaza a todos los interesados en la sucesión N° 14000118-0180-CI de Jaime Iván Martínez Galán, quien fue mayor, soltero, vecino de barrio Otoya, cédula de residencia 122200176631, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.— Juzgado Primero Civil, San José, 26 de junio de 2014.—MSc. Farith Suárez Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2014043469). Se hace saber, que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Elena Robles Jiménez, quien fue mayor, casada una vez, pensionada, portadora del documento de identidad N° 1-01510291 y vecina de Santa Ana. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-100043-0242-CI.—Juzgado Cuarto Civil Mayor Cuantía de San José, 23 de mayo del 2014.—Lic. Elio José Campos López, Juez.—1 vez.—(IN2014042918). Se hace saber, que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dagoberto Morales Meza, quien fue mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-519-933, vecino de San José, Pavas, Villa Esperanza, casa número 114. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en esta sucesorio, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 2013000109-180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2014043005). Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cipriano Morales Morales, mayor, casado una vez, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0500310913, profesión mecánico y vecino de Liberia, Guanacaste y Cira Sandoval Sandoval, mayor, casada una vez, nacionalidad costarricense, ama de casa, con cédula de identidad número 500360664. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14000096-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 18 de junio del 2014.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(IN2014043461). Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Teresa Fallas Mora quien fue mayor, viuda en primeras nupcias, de oficios domésticos, vecina de San Rafael Arriba de Desamparados, del restaurante Boyero, 75 metros sur, cédula de identidad 1-01086416, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Noemi Marín Mora quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Santa Ana, Piedades, con cédula de identidad número 1-02360415, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponda. Proceso sucesorio 14-100030-242CI.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Santa Ana.—Lic. Rónald Chacón Mejía, Juez.—1 vez.—(IN2014043478). Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jenaro Joaquín Milán Jiménez, mayor, casado, costarricense, vecino de San Pablo de Heredia, cédula de identidad 3-110-144. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000120-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 5 de mayo del 2014.—MSc. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—(IN2014043509). Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Alberto de los Ángeles Angulo Fuentes, mayor, casado, costarricense, vecino de Cartago, Paraíso, urbanización Doña Flora y portador de la cédula de identidad Nº 3-0245-0987. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000088-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de junio del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014043528). Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Amalia Madriz Bonilla, mayor, casada una vez, vecina de San Rafael de Oreamuno, cédula de identidad 3-0205-0037. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000180-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1° de julio del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014043535). Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María de los Ángeles Calderón Quesada, mayor, casada, nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 103680471, vecina de Tibás. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el Viernes 11 de julio del 2014 apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000338-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de junio del 2014.— Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—(IN2014043538). Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Juan Carlos Durán Forn, quien fue mayor, casado una vez, abogado, cédula número unoquinientos cuarenta y tres-novecientos cuarenta y nueve, vecino de San José; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 10-000184-0182CI (7), sucesión de Juan Carlos Durán Forn.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de julio del 2013.—MSc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(IN2014043564). Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Lilliam c.c. Lilly Madrigal Delgado quien fue mayor, ama de casa, costarricense, casada una vez, vecino de Desamparados, cédula de identidad 1-0327-0208, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 14-1000330217-CI. Sucesión de Lilliam c.c. Lilly Madrigal Delgado.— Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 25 de marzo del 2014.—MSc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2014043622). Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonio Castro Zamora, mayor, Soltero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 3-193-1489 y vecino de Turrialba, barrio El Poró, 25 metros al oeste de la escuela La Dominica. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000030-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 13 de junio del 2014.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2014043628). Avisos Juzgado Primero de Familia de San José, se hace saber que en proceso insania, establecido por Lilliam Arévalo Arévalo en favor de Jairo Sánchez Arévalo, se ordena notificar por edicto la sentencia N° 64-2013, de las once horas y cuarenta y tres minutos del veintidós de enero de dos mil trece, que en lo conducente dice: Por tanto: con fundamento en los artículos 230, siguientes y concordantes del Código de Familia, se declaran con lugar las presentes diligencias de insania promovidas por Lilliam Arévalo Arévalo a favor de Jairo Sánchez Arévalo y por ello se declara a Jairo Sánchez Arévalo como persona legalmente incapacitada por razones de discapacidad física y mental para gestionar sus propios negocios y se procede a nombrarle un curador para que se ocupe de sus asuntos y la represente formalmente, nombramiento que recae en su madre la promotora Lilliam Arévalo Arévalo, a quien se previene que debe comparecer ante este despacho a aceptar su cargo definitivo dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de la sentencia apercibida de que su no comparecencia se tendrá como rechazo del cargo y que deberá rendir cuentas del ejercicio económico de su cargo rindiendo informes anuales sobre los ingresos y gastos de la persona insana, quedando exenta como madre del deber de rendir fianza. Publíquese la parte dispositiva de esta Sentencia en el Boletín Judicial. Una vez firme esta sentencia y aceptado el cargo inscríbase ante el Registro Público, Sección de Personas, mediante la ejecutoria correspondiente, la cual se ordena expedir sin necesidad de ulterior trámite. Por la naturaleza del BOLETIN JUDICIAL Nº 133 — Pág 25 asunto se falla este asunto sin especial condenatoria en costas y la resolución de las once horas y cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil trece, que en lo conducente dice: demostrada que ha sido la imposibilidad que presenta la señora Lillian Arévalo Arévalo para asumir el cargo conferido en sentencia número 64-2013 de las once horas y cuarenta y tres minutos del veintidós de enero del presente año, se remueve a la misma y en su lugar se nombra como curador definitivo del señor Jairo Sánchez Arévalo a la señora Adilia del Carmen Sánchez Arévalo, quien cuenta con tres días para presentarse al despacho a aceptar el cargo asignado. Proceso insania N° 12-000075-0164-CI, establecido por Lilliam Arévalo Arévalo, en favor de Jairo Sánchez Arévalo. Notifíquese.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2014042411). Se tiene por establecido el presente proceso de depósito judicial de los menores de edad Adriana Vanessa y Jaron Hosmar ambos de apellidos Gutiérrez Martínez, se confiere audiencia por el plazo de tres días al accionado Omar Gutiérrez López. En ese mismo plazo debe señalar medio y lugar, este último dentro del perímetro judicial de este despacho donde atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de tres días el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia privada. Expediente: 12-400189-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 27 de junio de 2014.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—(IN2014042417). Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber que en declaratoria judicial de estado de abandono, pérdida de la patria potestad y depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Marie Zippel Lara y Roberto López Ulloa, que se tramita en este despacho bajo la sumaria número 12-400288-1146-FA, se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las siete horas cinco minutos del primero de junio de dos mil doce. Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal de la parte accionada por parte del Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar. Asimismo se tiene por establecido el presente proceso declaratoria judicial de estado de abandono, pérdida de la patria potestad y depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Marie Zippel Lara y Roberto López Ulloa. Se le concede audiencia por el plazo de cinco días al señor Roberto López Ulloa y al Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, en su calidad de curador procesal ad litem de la demandada Marie Zippel Lara, con el fin de que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la parte demandada que si no contesta dentro del plazo el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Igualmente de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, deberá señalar medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables . Asimismo se nombra como depositaria de los menores de edad Warner Josué, Ángel ambos de apellidos Zipfel Lara y Alejandra Isabella López Lara a la abuela materna Isabel Lara Villegas para lo cual se le confiere el plazo de tres días hábiles con el fin de aceptar el cargo conferido una vez notificada la presente resolución. Notifíquese a los accionados por medio de la Delegación de Chomes en Puntarenas, Pág 26 — BOLETIN JUDICIAL Nº 133 Viernes 11 de julio del 2014 por ser habidos en Chomes de la segunda parada de buses 100 metros norte. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—(IN2014042419). Se hace saber que en este despacho bajo el número único 12-401272-637-FA, que es abreviado de divorcio, promovido por Samantha Carolina Flores Martínez, cédula de identidad PC1376514 contra José Alberto Bermúdez García, cédula PP124436, se ha dictado a las once horas del nueve de junio de dos mil catorce, la sentencia número 259-14, que literalmente dice en su parte dispositiva: “...Por tanto: con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial existente entre el señor José Alberto Bermúdez García y la señora Samantha Carolina Flores Martínez por la causal de separación de hecho de los cónyuges por un término no menor de tres años. Una vez firme esta sentencia, comuníquese al Registro Civil para que haga la anotación respectiva en la Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo quinientos ocho, folio doscientos noventa y cinco, asiento quinientos noventa. b) No existen bienes gananciales adquiridos por las partes, sin embargo, si eventualmente existiese alguno, conforme al artículo 41 del Código de Familia, cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia. c) Cesa entre las partes el derecho-deber alimentario entre ambos. d) Una vez firme se ordena notificar esta sentencia por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. e) Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia Desamparados, 24 de junio del 2014.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—(IN2014042421). Se hace saber que en este despacho bajo el número único 12-400006-637-FA, declaratoria de insania, promovido por Mauro Fernández Sandí, cédula 1-599-0210 y Carlos Luis Fernández Sandí, cédula 1-0469-0901, en favor de María de los Ángeles Fernández Sandí, cédula 1-0997-0949, se ha dictado a las diez horas cuarenta minutos del nueve de mayo de dos mil catorce, la sentencia número 212-14, que literalmente dice en su parte dispositiva: “Por tanto: con base en lo expuesto y normas citadas, se falla: procede declarar insana a la señora María De Los Ángeles Fernández Sandi y se designa como su curador definitivo a Mauro Fernández Sandi, pues quedó demostrado mediante peritaje social que ella es la persona que se ha responsabilizado en el cuido y atención de su hermana. Por tanto deberá don Mauro aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho o por acta en el despacho compareciendo el curador designado en forma personal. El curador deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre la insana así como aclarar la situación de la propiedad a nombre de doña María y si esta produce alguna renta, para cumplir con este requisito se le otorga al curador designado el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. El curador deberá indicar si la insana recibe alguna pensión o ingreso y rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio del insano. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados, 11 de junio de 2014.—Lic. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—(IN2014042424). El Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Ángela González Martínez y Antonio Mojica Muñoz, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 13-000979-1146-FA-1 (2), se encuentra la resolución que literalmente dice: presentada en forma la solicitud de depósito judicial, se confiere audiencia por el plazo de tres días a las partes intervinientes Ángela González Martínez y Antonio Mojica Muñoz y al Patronato Nacional de la infancia se le previene a la parte interviniente de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Notifíquesele esta resolución a la interviniente: Ángela González Martínez, para lo cual se ordena desglosar mandamiento a la delegación policial de Cuatro Cruces en Puntarenas, asimismo se le otorga el deposito provisional de las personas menores de edad Wiston Mojica González, Darling Mojica González y Juan Carlos González Martínez a Gertrudis González Martínez a quien se le previene presentarse a aceptar el cargo conferido notifíquese esta resolución a la depositaria provisional para lo cual se ordena desglosar mandamiento a la delegación policial de Cuatro Cruces en Puntarenas. Notifíquesele esta resolución al interviniente: Antonio Mojica Muñoz, mediante edito publicado en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—(IN2014042427). Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber a Bismarck José Guillén Díaz, pasaporte C1614276, domicilio desconocido que en este despacho se interpuso un proceso de autorización de salida del país a favor de la persona menor de edad Génesis Graciela Guillen Navarrete, bajo el expediente número 13-001387-0186-FA con lo cual se solicita la autorización de salida del país de la menor antes mencionada. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Amanda Del Carmen Navarrete Cruz. Expediente N° 13-001387-0186-FA.— Juzgado Primero de Familia de San José, 23 de junio del 2014.— Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2014042432). Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Dora Elena Mendoza Núñez, en su carácter personal, quien es mayor, de calidades y número de cédula desconocidos, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Dora Elena Mendoza Núñez, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas y cincuenta y un minutos del veintitrés de mayo del dos mil catorce. De la anterior demanda de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionada Dora Elena Mendoza Núñez por el plazo perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que si desean señalar un fax como medio de notificación dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, Viernes 11 de julio del 2014 en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En otro orden de ideas, se le previene al ente actor aportar a los autos la certificación de nacimiento de la persona menor de edad Josué David Mendoza Núñez. Ahora bien, se ordena como medida cautelar el depósito provisional del menor de edad Josué David, en el domicilio de la señora Loydee Mendoza Núñez. En otro orden de ideas, siendo que el ente actor indica que se desconoce el domicilio de la demandada y no contando con el número de su documento de identidad, se ordena nombrarle a ésta un curador procesal que la represente en el proceso y para tal efecto se tiene como tal a Luis Diego Jiménez Jiménez, cédula de identidad número 1-0628-0144, localizable a los teléfonos números 2290-1740, 2231-11-83 al celular número 8340-25-09 y quien señala como medios para recibir notificaciones el fax número 2231-13-85 y el correo electrónico [email protected]. Se le hace saber a dicho profesional que cuenta con el plazo de tres días para presentarse al despacho con el fin de aceptar el cargo conferido ya que de no hacerlo se dejará sin efecto su nombramiento y se designará otra persona en su lugar. Notifíquese. Expediente: 14-000795-0338-FA1.—Juzgado de Familia de Cartago, 27 de junio de 2014.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2014042443). Se convoca a quienes, de conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, les corresponda la curatela de Ana Cecilia Martina Cruz Umaña, cédula 1-0527-0487 para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de cinco días, contado tres días después de la presente publicación. Declaratoria de insania número 14-400338-637-FA.—Juzgado de Familia Desamparados, 04 de junio de 2014.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.— (IN2014042695). Se avisa a la señora Jeanet Mina Caicedo, mayor, panameña y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 14-000358-0673-NA, correspondiente a diligencia de Depósito Judicial, promovida por el Licenciado Randall Durán Ortega, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Tulia Janet Ramos Mina. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2014.— Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2014042799). Se avisa al señor Gustavo Herrera Cartín, mayor, cédula 1-966-382, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 14-000372-0673-NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por el Licenciado Roberto Marín Araya, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Valeria María Herrera Quesada. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.— Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2014.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2014042801). Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de la señora Teresa del Carmen Moreno Moreno, quien es mayor, pensionada, de nacionalidad nicaragüense, vecina de Liberia, Guanacaste, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Teresa del Carmen Moreno Moreno. Expediente número 14-000373-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 23 de junio del año 2014.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.— (IN2014042802). BOLETIN JUDICIAL Nº 133 — Pág 27 Licenciada Karina Víquez Hernández, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Juan Carlos Obando Gamboa, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 3-0362-0346, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Cinthya Mora Leiva contra Juan Carlos Obando Gamboa, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las ocho horas y veintitrés minutos del diecisiete de junio del año dos mil catorce. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Cinthya Mora Leiva, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Juan Carlos Obando Gamboa (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago en el domicilio social fijado. Se señala para la audiencia de conciliación las diez horas del cuatro de agosto del año dos mil catorce. Siendo que la señora Cinthya Mora, desconoce el domicilio del señor Juan Carlos, se ordena notificar al mismo por medio de edicto, el cual se tramitará por medio del sistema electrónico FTP, mediante el cual la información se envía directamente a La Gaceta. Por otra parte, en virtud de que según la consulta realizada por este Despacho en la página del Tribunal Supremo de Elecciones, se cuenta con una posible dirección del señor Obando Gamboa, expídase atenta comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial, con el fin de intentar ubicarlo y notificarlo en esa dirección. Expediente 14-001271-0338-FA-1. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de junio del 2014.—Lic. Carlos Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2014042823). Licenciada Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Yamileth Chavarría Núñez, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, vecina de Orotina de Alajuela, cédula 2-505-186, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono N° 12-0020310292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Gerardo Jesús Chaves Núñez y Yamileth Chavarría Núñez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las siete horas y cincuenta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil trece, se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las personas menores de edad Morely Priscila Chaverri Calderón, Tatiana Vanessa González Chaverri, Anthony José Araya Chaverri, Keylin María Araya Chaverri y Gerald Gerardo Chaves Chaverri, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Gerardo Jesús Chaves Núñez, José Copertino Araya Seas y Yamileth Chaverri Calderón representada por el Licenciado José Adrián Vargas Solís, quien funge como su curador procesal, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que opongas excepciones, se pronuncies sobre la solicitud y ofrezcas prueba de descargo, de conformidad con los Pág 28 — BOLETIN JUDICIAL Nº 133 Viernes 11 de julio del 2014 artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Por otra parte, en atención a la medida cautelar solicitada por el Ente actor, con el fin de que los señores Yamileth Chaverri Calderón, José Copertino Araya Seas y Gerardo Jesús Chaves Núñez no utilicen las visitas a sus menores hijos para actuar en contra de la seguridad y la estabilidad de estos, se ordena la suspensión de las mismas, para lo cual deberá el Patronato Nacional de la Infancia tutelar dicha medida. Notifíquese ésta resolución al Curador Procesal por medio del lugar señalado. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia y al Licenciado José Adrián Vargas Solís en sus oficinas en esta ciudad por medio de la oficina de comunicaciones y otras comunicaciones; de este circuito. Notifíquese esta resolución a los demandados Gerardo Jesús Chaves Núñez y José Copertino Araya Seas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la policía de proximidad de San Mateo de Alajuela y a la policía de proximidad de Garabito, Puntarenas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2014042831). Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza de Familia del Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en proceso abreviado de divorcio N° 2012-400533-216-FA promovido por Roger Eduardo Vega Zúñiga contra Eddy Esmelda Gutiérrez Vargas, representado por su curador procesal Licenciado Rolando Tellini Duarte, se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice: “Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a las ocho horas cincuenta minutos del ocho de febrero del dos mil trece. De la anterior demanda de abreviado de divorcio, establecida por el accionante Roger Eduardo Vega Zúñiga se confiere traslado a la accionada Eddy Esmelda Gutiérrez Reyes, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, dicha entidad será notificada de la presente resolución por medio del notificador del Despacho, en la Sucursal del Patronato en Hatillo dos. así mismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de Hatillo, donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Previo a expedir la comisión correspondiente deberá el actor hacer llegar a los autos dentro de tercer día un juego de copias del expediente, lo anterior bajo el apercibimiento de que en su omisión no se atenderán gestiones. No ha lugar a remitir oficio al Registro Civil a efecto de solicitar certificación del domicilio registral de la demandada por tenerlo a su disposición, para presentar la misma se le concede el plazo de cinco días en su omisión se mantendrá el presente asunto en archivo provisional y pasados tres meses se declarará desierto el mismo. Así mismo, por haberlo dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de Trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese. Lic. Roly Arturo Bogarín Morales, Juez.—Juzgado de Familia de Hatillo.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014042834). Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Kendall Josué García Quesada. Para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Clase de Asunto Depósito Judicial de persona menor de edad. Publíquese por única vez. Expediente N° 14-0007050292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y veintiocho minutos del dieciséis de junio de dos mil catorce.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—(IN2014042848). Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Jammes Brautigan Rivera, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por María de Los Ángeles Rivera Gómez. Expediente número 14-001140-0338FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 01 de julio del 2014.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2014042849). Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Fredy Paul Lazaro Artica, en su carácter demandado, vecindario desconocido, de nacionalidad peruana con pasaporte N° P2825474, se le hace saber que en proceso reconoc. hijo mujer casada. Exp. N° 13002198-0292-FA, establecido por Yajahira Pichardo García y Marvin Antonio Matarrita, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y once minutos del veintiocho de mayo de dos mil catorce. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por a favor de la persona menor de edad Isaac Lázaro Pichardo. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentran debidamente apersonados los padres registrales del menor no oponiendo objeción alguna al presente proceso, y el señor Fredy Paul Lázaro Artica de acuerdo con los documentos aportados y la prueba testimonial aportada se encuentra ausente, por lo que se ordena la publicación del edicto correspondiente. Con la finalidad de recibir el testimonio de Ana Iris Pichardo García, cédula 2-527489 se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil catorce.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—(IN2014042880). MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción y depósito judicial promovido por Viernes 11 de julio del 2014 el Patronato Nacional de la Infancia contra Andrea Esther Jiménez Hidalgo y Deiler Jesús Núñez Soto, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 13-000987-1146-FA, se encuentra la resolución que literalmente dice: presentada en forma la solicitud de depósito judicial de las personas menores de edad Keysha Valeska Núñez Jiménez y Keira Daniela Núñez Jiménez, se confiere audiencia por el plazo de tres días a las partes intervinientes Deiler Jesús Núñez Soto y Andrea Esther Jiménez Hidalgo, y al Patronato Nacional de la infancia, se le previene a la parte interviniente, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Notifíquesele esta resolución a al interviniente Deiler Jesús Núñez Soto, para lo cual se ordena desglosar mandamiento a la delegación policial de Fray Casiano en Puntarenas, a la interviniente Andrea Esther Jiménez Hidalgo, para lo cual se ordena desglosar mandamiento a la delegación policial de Barranca en Puntarenas. Asimismo se le otorga el depósito provisional de las personas menores de edad a María Isabel Jiménez Hidalgo, a quien se le previene presentarse a aceptar el cargo conferido, notifíquese este resolución a la depositaria provisional, para lo cual se ordena desglosar mandamiento a la delegación policial de Barranca en Puntarenas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(2014043458). Se avisa que en este Despacho bajo el Expediente número 13-002283-0364-FA, los señores Luis Alberto Álvarez Barrantes y Marilyn del Carmen Rojas Vásquez, solicita se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Miriam Daniela Quintana Rojas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 27 de junio del 2014.— MSc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.— (IN2014043459). La licenciada Patricia Méndez Gómez, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en declaratoria judicial de estado de abandono, pérdida de responsabilidad parental y depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Patricia Araya Suarez y José Francisco Araya Sánchez, que se tramita en este Despacho, bajo la sumaria número 14-000037-1146FA, se encuentra la resolución que literalmente dice: Se tiene por establecido el presente proceso declaratoria judicial de estado de abandono y pérdida de patria potestad, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, contra Patricia Araya Suárez y José Francisco Araya Sánchez, a quien se le concede audiencia por el plazo de cinco días, con el fin de que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la demandada que si no contesta dentro del plazo el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Igualmente, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, deberá señalar medio para atender futuras notificaciones, sea este: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Asimismo, se ordena el depósito judicial provisional de Juan Araya Suárez en el hogar BOLETIN JUDICIAL Nº 133 — Pág 29 de Rosalina Sánchez Suárez y José Ramírez Quesada. Notifíquese personalmente o en su casa de habitación, por medio del Juzgado Contravencional de Montes de Oro, Puntarenas, a Rosalina Sánchez Suárez y José Ramírez Quesada, por ser habidos en barrio El Jocote de Miramar, casa número 27; y, a la señora Patricia Araya Suárez, por ser habida en barrio El Jocote, 100 metros norte de la pulpería Róger Vargas. Al señor José Araya Suárez, por ser habido en el proyecto urbanización Santo Cristo de Palmares, casa número 65, se ordena comisionar. Notifíquese.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Palmares.—MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014043463). Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Salas Sibaja José Daniel mayor, documento de identidad 0207400705 vecino de San Juan de Tibás, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de José Daniel Salas Sibaja, por el de Daniel Salas Sibaja mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. 14-000301-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de junio del 2014.—Lic. Francis Giovanni Porras León, Juez.—1 vez.— (IN2014043476). Se hace saber: que ante este Despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovida por Diego Naranjo Vásquez casado una vez, mayor de edad, comerciante, cédula Nº 1-10930062, vecino de Jaco, Puntarenas y Lisbeth Vindas Díaz, casada una vez, mayor de edad, comerciante, cédula Nº 1-1109-0632, vecina de Jacó, Puntarenas, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre por su hijo Steve Naranjo Vindas, por el de Yullian Vasco mismos apellidos, eliminando el Steve. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. Nº 14-000070-0182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de abril del 2014.—MSc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(IN2014043561). Se avisa, al señor Manfred Sandoval Alvarado, mayor, soltero, cédula de identidad número 1-1249-258, representado por el curador procesal licenciado Mariano Solórzano Olivares, hace saber que existe proceso N° 14-000089-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Dorothy Ann Sandoval Mesén, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Manfred Sandoval Alvarado y Karol Melissa Mesén Solís, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las catorce horas y treinta y cuatro del veintiuno de febrero del dos mil catorce, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 1° de julio de 2014.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014043615). Licenciada Karina Víquez Hernández, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, hace saber al señor a Rodolfo Eloy Herrero Castro, en su carácter personal, cédula 0903100286 y de vecindario desconocido, que en este despacho de tramita en su contra demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia y donde se ha dictado la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas y treinta y siete minutos del siete de febrero del año dos mil catorce. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionados Rodolfo Eloy Herrero Castro y Vanessa Montiel Pág 30 — BOLETIN JUDICIAL Nº 133 Viernes 11 de julio del 2014 Ramírez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada por medio de la Comandancia de Cartago, siendo que de la cuenta cedular del señor Herrero Castro se desprende una dirección se ordena expedir comisión para el señor Delegado Policial de Santa Ana, San José, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tal y como lo solicita el ente actor y velando por el interés superior de las personas menores de edad Nubia Raquel Montiel Ramírez y Ana Catalina Herrero Montiel se ordena el depósito provisional de dichas niñas en el hogar de los señores Mauricio Montiel Ramírez y Jacqueline Martínez Peña. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.— Exonerado.—(IN2014043624). Se avisa que en este Despacho la señora Tracy Katherine Castro Mora, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Danny Caleb Agüero Castro. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 14-000356-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial San José, 25 de junio del año 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014043648). Se avisa al señor Albert Solís Quirós, mayor, cédula 5-389-074, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 14-000368-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por la Licenciada Kryssia Abigail Miranda Hurtado en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Génesis Valeria Solís Chavarría. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.— Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de junio del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014043649). Se avisa que en este Despacho el señor Andrés David Castro Zúñiga, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Valeria Ramírez Camacho. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 14-000382-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial San José, 30 de junio del año 2014.— Msc. Milagro Rojas Espinoza, Juez.—1 vez.—(IN2014043651). Se avisa que en este Despacho la señora Adita María Cascante Ramírez, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Arelys María Salazar Ramírez. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 14-000387-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial San José, 30 de junio del año 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Juez.—1 vez.—(IN2014043652). Se hace saber: Que en este Juzgado la señora Dennia María Salazar Picado, quien es mayor, soltera, mecánica de enderezado y pintura, vecina de esta San José, San Sebastián, López Mateos, Urbanización Villas del Rey, cédula de identidad 6-351-571, costarricense; dentro del expediente número 14-00040-0216-CI, ha promovido Diligencias de Cambio de nombre, para obtener autorización para cambiárselo por el de Dennis Salazar Picado y se le confiere el plazo de quince días a cualquier interesado para que presente oposiciones, los cuales corren a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 14-100040-216-CI. Cambio de nombre de Dennia María Salazar Picado, 10 de junio del 2014.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—(IN2014043657). Edictos Matrimoniales Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes presentes en este despacho Pablo Alberto Vargas Quirós, costarricense, mayor, soltero, oficial de seguridad privada, portador de la cédula de identidad número 011178-0653, vecino de Purral Abajo, hijo de Carlos Alberto Vargas Hernández y de Marjorie de los Ángeles Quirós Tenorio, nacido en Uruca Central, San José, el 27/07/1983, actualmente con 30 años de edad y Silvia Elena Mora Sancho, costarricense, mayor, divorciada, asiste de tatto y empleada doméstica, portadora de la cédula de identidad número 01-0813-0904, vecina de Purral Abajo, hija de Hilda Elena Sancho Vargas y de Miguel Ángel Mora Gamboa, nacida en Uruca Central San José, el 04/01/1972, actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 14-001335-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de junio del 2014.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.— (IN2014042449). Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes presentes en este despacho Angie Fayleen Rojas Muñiz, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 01-1398-0054, vecina de La Trinidad de Moravia, hija de Sonia Priscilla Muñiz Ramírez y de Rodrigo Alberto Rojas Arce, nacida en Carmen, Central, San José, el 24/07/1989, actualmente con 24 años de edad y Daniel Eduardo Granados Ovares, mayor, costarricense, soltero, administrador de tienda, portador de la cédula de identidad número 01-1391-0973, vecino de La Trinidad de Moravia, hijo de Liliana Ovares Díaz y de Rodny Granados Fonseca, nacido en Carmen Central San José, el 27/05/1989, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 14001349-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de junio del 2014.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2014042451). Viernes 11 de julio del 2014 Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Geisel de Los Ángeles Rojas Jiménez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0206840299, vecina de Sarchi, San Pedro, hija de Alfonso Rojas Campos y Marisol Jiménez Porras, nacido en Grecia, el 24/03/1991, con 23 años de edad, y Adrián Gerardo Chinchilla Chaves, mayor, soltero, empresa de limpieza, cédula de identidad número 0206160704, vecino de Rincón de Salas Sur; Bajo Rosales, hijo de Rafaela Chinchilla Chaves, nacido en Grecia; el 09/02/1986, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Este edicto debe publicarse por una sola vez. Exp. N° 14-000422-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 26 de junio del 2014.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.— (IN2014042845). Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Walter Luis Bolaños Arce, mayor, divorciado, operario, cédula de identidad número 2-642-840, vecino de Alajuela, Rincón de Cacao, 200 metros de La Granjita, primera casa a mano izquierda, teléfono 8682-0112, hijo de Armando Bolaños Araya de nacionalidad costarricense y María Eugenia Arce Arroyo de nacionalidad costarricense, nacido en Alajuela, el 27 de febrero de 1988, con 26 años de edad, y Stephanny Córdoba Pérez, mayor, divorciada, recepcionista, cédula de identidad número 1-1091-918, vecina de Alajuela, Rincón de Cacao, 200 metros de La Granjita, primera casa a mano izquierda, teléfono 83040313, hija de Sergio Francisco Córdoba Álvarez de nacionalidad costarricense y Lidiette Pérez Vega de nacionalidad costarricense, nacida en San José, el 11 de enero de 1981, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 14-001183-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de junio del 2014.— Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—(IN2014042850). Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Juan José González Villalobos, mayor, vecino de Alajuelita ciento cincuenta al este, del INA, cédula de identidad uno-seiscientos veinticuatro ciento noventa y ocho, costarricense, comerciante, cincuenta años de edad nació en Hospital San Juan de Dios en San José, el día siete de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro hijo de Carmen María Villalobos Araya; nacionalidad costarricense y Pedro Efraín González González; nacionalidad costarricense, y Dominga Mora Monge, mayor, de cincuenta y ocho años, divorciada, cajera, cédula seis ciento veinticuatro-seiscientos ochenta y cinco, nació en Hospital Coto Cuarenta y Siete en la Zona Sur, el día dos de junio del mil novecientos cincuenta y seis, vecina de Alajuelita ciento cincuenta al este, del INA, hija de María Aurelia Mora Monge, costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 2014-400383-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 30 de junio del 2014.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014042853). Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, Oswaldo Céspedes Delgado CC. Osvaldo Céspedes Delgado, mayor, de cuarenta y seis años de edad, divorciado, alfarero, vecino de Santa Ana, Piedades, cédula de identidad número 1-0703-0723 y Maureen Solís Morales, mayor, de treinta y un años de edad, soltera, ama de casa, vecina de Santa Ana, Piedades, cédula de identidad número 1-1162-0288. Se concede un plazo de ocho días, a quien tenga que hacer alguna oposición a dicho matrimonio, la que deberá presentarse por escrito ante este Despacho y en ese término. Expediente N° 14-100065-0242-CI.—Santa Ana, 18 de junio del 2014.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—(IN2014043600). BOLETIN JUDICIAL Nº 133 — Pág 31 Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Albis Antonio Martínez Díaz, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad número 0303190693, vecino de Las Vueltas de Tucurrique de Jiménez, barrio Pueblo Nuevo, 40 metros ante del puente de Patas Negras, casa de color celeste, hijo de Esperanza Martínez Díaz, nacido en Pejibaye Jiménez Cartago, el 15 de junio de1972, con 42 años de edad, y María Felicia Sánchez Montoya, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 0303210353, vecina de Las Vueltas de Tucurrique de Jiménez, barrio Pueblo Nuevo, 40 metros ante del puente de Patas Negras, casa de color celeste, hija de María Albertina Montoya Varela y Jesús Luis Sánchez Montoya, nacida en centro Central Cartago, el 17 de octubre de 1972, actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 14-000111-0675-FA.—Juzgado de Familia de Turrialba, Turrialba, 21 de marzo del 2014.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014043620). Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes José Francisco Núñez Astorga, mayor, divorciado, auxiliar de cocina, cédula de identidad número tres-trescientos noventa y ocho-cuatrocientos cincuenta y cinco, hijo de Jorge Antonio Núñez Mata e Hilda María Astorga Sánchez, nacido en Turrialba, el veinticuatro de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, con veintinueve años de edad, y Karla Francine Porras Venegas, mayor, divorciada, cédula de identidad número dosseiscientos ochenta y dos-ciento sesenta y uno, hija de Francisca Venegas Rodríguez y Carlos Antonio Porras Astúa, nacida en centro Central Alajuela, el quince de diciembre de mil novecientos noventa, actualmente con veintitrés años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. 14-0002220675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, 30 de junio del 2014.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.— (IN2014043626). Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Andrey Jesús Moya Delgado, mayor, soltero, tapicero, cédula de identidad número 206010978, vecino de Esquipulas de Palmares, Urbanización Josema, detrás del súper Brayca, calle sin salida, casa de dos plantas, hijo de Bellanira Delgado Solórzano y Ildefonso Moya Mora, nacido en Centro San Ramón Alajuela, el 19 de diciembre de 1984, con 29 años de edad, y María Nazareth Barquero Jiménez, mayor, soltera, niñera, cédula de identidad número 0206550205, vecina de La Granja de Palmares, frente a la entrada de Los Proyectos, casa color verde, hija de Lourdes Jiménez Vásquez y Claudio Alberto Barquero Zúñiga, nacida en Centro San Ramón Alajuela, el 6 de octubre de 1989, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N° 14-000376-0688-FA—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 30 de junio del año 2014.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2014043650). Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Juan José González Villalobos, mayor, vecino de Alajuelita ciento cincuenta al este, del INA, cédula de identidad uno-seiscientos veinticuatro ciento noventa y ocho, costarricense, comerciante, cincuenta años de edad nació en Hospital San Juan de Dios en San José, el día siete de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro hijo de Carmen María Villalobos Araya; nacionalidad costarricense y Pedro Efraín González González; nacionalidad costarricense, y Dominga Mora Monge, mayor, de cincuenta y ocho años, divorciada, cajera, cédula seis ciento veinticuatro-seiscientos ochenta y cinco, nació en Hospital Coto Cuarenta y Siete en la Zona Sur, el día dos de junio del mil novecientos cincuenta y seis, vecina de Alajuelita ciento cincuenta al este, del INA, hija de María Aurelia Mora Monge, costarricense. Pág 32 — BOLETIN JUDICIAL Nº 133 Viernes 11 de julio del 2014 Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 2014-400383-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 30 de junio del 2014.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014042853). Han comparecido ante este Despacho solicitando Bryan Gilberto Camacho Ledezma, mayor de edad, de 21 años de edad, soltero, guarda de seguridad, cédula de identidad número 6-04040472 hijo de Denia María Camacho Ledezma, nació en Puntarenas, el día catorce de octubre de mil novecientos noventa y dos, vecino de Pacayas, nacionalidad costarricense, y Franciny Sibaja Altamirano, mayor de edad, de 23 años de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 6-0387-0809, hija de José Edgar Sibaja Cordero y María Antonia Altamirano Altamirano, nació en Puntarenas, el día veintitrés de mayo de mil novecientos noventa, vecino de Pacayas, nacionalidad costarricense. Se previene a todas aquellas personas que conozcan algún impedimento para que este matrimonio no se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Juzgado dentro de los ocho días, siguientes a la publicación de este edicto. Solicitud de Matrimonio. Expediente número: 14-100011-0350-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alvarado.—Lic. Gisella González Sáenz, Jueza.—1 vez.—(IN2014043666). Edictos en lo Penal Fiscalía de Buenos Aires, al ser las diez horas cuarenta minutos del siete de mayo del año dos mil catorce, la M.Sc. Kattia Acosta Solís, Fiscal Auxiliar de Buenos Aires, hace saber que en la causa Nº 12-200283-634-PE, seguida contra Jorge Rodríguez Acuña, por el delito de Lesiones Culposas, se encuentran las resoluciones que literalmente dicen: “Traslado de la Acción Civil Resarcitoria. Fiscalía de Buenos Aires, a las quince horas cincuenta y nueve minutos del seis de febrero del dos mil catorce.” y “Traslado de la Acción Civil Resarcitoria. Fiscalía de Buenos Aires, a las dieciséis horas tres minutos del seis de febrero del dos mil catorce”. Habiéndose agotado todas las vías para localizar a los codemandados civiles Ramiro Picado Vega, cédula de identidad número 1-629-394, dueño registral para el momento de los hechos, sea el 27 de abril del 2012 del vehículo marca Nissan, estilo D21, placa CL 156948 y a la Sociedad Chicharronera Real la Costa del Sur S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-567830, dueña registral del vehículo marca Nissan, estilo D21, placa CL 156948 a partir del 02 de mayo del 2012, de la cual recae la representación en los señores Barnald Humberto Cordero Ureña, cédula de identidad 1-856-855, Orlan Cordero Ureña, cédula de identidad 1-1045-904 y Romilio Cordero Picado, cédula de identidad 9-0039-0290, se ordena notificar por edicto tres veces consecutivas las resoluciones de las quince horas cincuenta y nueve minutos del seis de febrero del dos mil catorce y de las dieciséis horas tres minutos del seis de febrero del dos mil catorce, en las cuales se ordena dar traslado a la Acción Civil Resarcitoria a los codemandados civiles Ramiro Picado Vega, cédula de identidad número 1-629-394 y a la Sociedad Chicharronera Real la Costa del Sur S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-567830, recayendo la representación en los señores Barnald Humberto Cordero Ureña, cédula de identidad 1-856-855, Orlan Cordero Ureña, cédula de identidad 1-1045-904 y Romilio Cordero Picado, cédula de identidad 9-0039-0290, los cuales podrán dentro del plazo de cinco días contestar la Acción Civil Resarcitoria y oponer las excepciones que estimen pertinentes. Asimismo, se les advierte que dentro del mismo plazo deberán señalar lugar y medio para atender notificaciones, esto dentro de la causa Nº 12-200283634-PE, contra Jorge Rodríguez Acuña, por el delito de Lesiones Culposas, en perjuicio de Royner Ureña Rosales y Kermeth Segura Mora. Comuníquese.—Fiscalía de Buenos Aires.—M.Sc. Kattia Acosta Solís, Fiscal Auxiliar.—(IN2014042414). 3 v. 1 Fiscalía de Buenos Aires, al ser las trece horas del trece de mayo del dos mil catorce, la M.Sc. Kattia Acosta Solís, Fiscal Auxiliar de Buenos Aires, hace saber que en la causa N° 13-200094-634-PE, seguida contra Esteban Morales Montes, por el delito de Lesiones Culposas, se encuentra la resolución que literalmente dice: “Traslado de la Acción Civil Resarcitoria. Fiscalía de Buenos Aires, a las quince horas tres minutos del veintiuno de agosto del dos mil trece”. Habiéndose agotado todas las vías para localizar al codemandado civil Alpidio Monge Tencio, cédula de identidad número 1-09230799, dueño registral de la motocicleta marca Yamaha, placa MOT 026363, se ordena notificar por edicto, tres veces consecutivas la resolución de las quince horas tres minutos del veintiuno de agosto del dos mil trece, en la cual se ordena dar traslado a la Acción Civil Resarcitoria al codemandado civil Alpidio Monge Tencio, cédula de identidad número 1-0923-0799, el cual podrán dentro del plazo de cinco días contestar la Acción Civil Resarcitoria y oponer las excepciones que estime pertinentes. Asimismo, se les advierte que dentro del mismo plazo deberán señalar lugar y medio para atender notificaciones, esto dentro de la causa Nº 13-200094-634-PE, contra Esteban Morales Montes, por el delito de Lesiones Culposas, en perjuicio de Fernando Maroto González. Comuníquese.—Fiscalía de Buenos Aires.—M.Sc. Kattia Acosta Solís, Fiscal Auxiliar.—( IN2014042435). 3 v.1 Licenciado Fabián Fernández Gutiérrez, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José, al señor Ronald Andrés Cubillo Pérez, cédula o documento de identidad número 0112800824, se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria del expediente 14-000009-0275-PE, seguido en contra de Ronald Andrés Cubillo Pérez; en perjuicio de Katherine Francela Abarca Carazo, por el delito de robo agravado, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José: De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por el Lic. Douglas Bolandi Sojo en su condición de abogado de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima en representación de la Ofendida Katherine Francela Abarca Carazo, a darle traslado al demandado civil Ronald Andrés Cubillo Pérez; de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil y a su defensor en forma separada. En vista de que el señor Ronald Andrés Cubillo Pérez, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Fabián Fernández Gutiérrez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2014042838). Por haberse ordenado así en la investigación penal seguido bajo la sumaria número 14-000708-0414-PE, contra J.C.M.A por un delito de lesiones culposas en perjuicio de O.O.Q, se pone en conocimiento del señor Miguel Ángel Padilla Cervantes, cédula de identidad 01-0551-0782 en calidad de propietario registral o de cualquier persona con interés legítimo, para que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la publicación del presente edicto, se hagan presentes a la Fiscalía de Nicoya, a retirar el siguiente vehículo: una motocicleta marca Génesis, estilo ZF200GYA, color rojo, placas 145950; transcurrido ese plazo sin que ninguna persona se presente a reclamar la motocicleta, la misma será puesta a la orden del Departamento de Proveeduría, para lo de su cargo, lo anterior de conformidad con el artículo 1 de la ley Sobre Bienes Decomisados y artículos caídos en comiso.—Fiscalía Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya.—Lic. Andrea González Paniagua, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2014043654).
Similar documents
LA GACETA N° 123 de la fecha 27 06 2014
Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN)
More informationBOLETÍN JUDICIAL N° 213 de la fecha 05 11 2014
del proyecto y otros entes que se consideren importantes. También es importante establecer un plazo de ejecución posible del proyecto, el cual a lo largo de la planeación del proyecto se irá concre...
More informationBOLETÍN JUDICIAL N° 66 de la fecha 07 04 2015
San José, a las dieciséis horas del diecisiete de febrero del dos mil quince. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de...
More informationBOLETÍN JUDICIAL N° 96 de la fecha 21 05 2014
Jueza.—1 vez.—(IN2014025624). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Marco Ney Fallas Navarro, quien fue mayor de edad, casado...
More information