Cuaderno de actividades de la asignatura derecho I.
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Cuaderno de actividades de la asignatura derecho I.
C. C. H. A. G. C. Preparatoria Agustín García Conde Clave de Incorporación U. N. A. M. 2308 Cuaderno de actividades de la asignatura DERECHO I Clave de la asignatura 1513 Nombre del Profesor: Lic. Rosalba Minett Espejel Melgoza. Semestre Agosto-Diciembre 2013 Grupos: 5010 y 5020 Nombre del alumno: _____________________________________________ ÍNDICE Índice…………………………..………………………………………………………………2 Mensaje de bienvenida…… ………………………………………………………….……..4 Introducción.……………………………………………………………………………………5 Objetivos generales….………………….…………………………………………………....6 Objetivo manual……………………………………………….………………………………6 UNIDAD 1: LAS DIMENSIONES SOCIO-HISTÓRICA Y FILOSÓFICA DEL DERECHO LA IMPORTANCIA DEL DERECHO…………………………………………..……..…….7 LA MISION Y VISION DEL DERECHO…………………………………………..……….10 EL DERECHO COMO PRODUCTO HISTÓRICO: ESPACIO Y TIEMPO……………11 SISTEMAS JURIDICOS CONTEMPORANEOS…………………………………………15 EL DERECHO EN GRECIA Y EN ROMA….……………………………………….……23 EL CORPUS IURIS CIVILIS………………………………………………………………..32 TRABAJO DE INVESTIGACION 1. RECEPCIÓN DEL DERECHO ROMANO.……34 CONTROL SOCIAL Y NORMATIVIDAD………………………………………………….37 ALGUNOS ENFOQUES DEL DERECHO………………………………………………...39 FINES DEL DERECHO………………………………………………………………..…….40 LISTA DE COTEJO……………………………………….………………………….…..….42 CONCLUSION DE LA UNIDAD I……………………………………………….………….43 UNIDAD 2: LA DIMENSIÓN NORMATIVA DEL DERECHO EL MUNDO DEL SER Y DEL DEBER SER………………………………………………44 LA NORMA JURÍDICA…………………………………………….……………..………….47 CLASIFICACIÓN DEL DERECHO (RAMAS DELDERECHO)……………..…………..50 JERARQUA DE LA NORMA JURIDICA…………………………………………………...52 FUENTES FORMALES DEL DERECHO O MODOS DE PRODUCCIÓN DEL DERECHO……………………………………………………………..………..……………54 LOS CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES……………………..……………56 AUTOEVALUACION………………………………………………………………………...59 2 CONCLUSION DE LA UNIDAD 2………………………………………………………….60 UNIDAD 3 LAS DIMENSIONES SOCIO-POLÍTICA Y ECONÓMICA DEL ESTADO FORTALEZA Y DEBILIDAD DEL ESTADO NACIÓN………………………………………………………………………………..……….61 ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL ESTADO MEXICANO………………………………………………………………………………….....65 GARANTIAS INDIVIDUALES…………………………………………………………….......67 JUICIO DE AMPARO Y OTROS MECANISMOS DE DEFENSA……………………………………………………………………………………….72 TRABAJO DE INVESTIGACION 2: DERECHOS HUMANOS Y GLOBALIZACIÓN…………………………………………………………………………...74 LISTA DE COTEJO…………………………………………………………………………….75 CONCLUSION DE LA UNIDAD III……………………………………………………………76 BIBLIOGRAFIA...77 GUIA DE OBSERVACION ASPECTOS A EVALUAR………………………………………………………………………………………..78 CONCLUSIONES GENERALES.……………………………………………………………………………….…..79 3 Mensaje de bienvenida Nadie puede vivir tu vida, nadie puede aprender por ti. Lo más maravilloso de aprender es que nadie te lo puede quitar. No se obtienen grandes resultados si no es con grandes esfuerzos. Disfruta hoy; es más tarde de lo que crees. Tú eres la única persona que vivirá contigo el resto de tu vida. La risa es la distancia más corta entre dos personas. La educación es lo que sobrevive cuando olvidas lo que has aprendido. Todo trabajo se puede mejorar. La educación es una vacuna contra la intolerancia. El secreto de la felicidad reside más en darla que en esperarla (Anónimo) 4 Introducción La asignatura de Derecho I se imparte en quinto semestre y sintetiza los aprendizajes históricos sociales de los semestres anteriores, los cuales se desarrollan en el campo específico de lo jurídico, para concretar la cultura básica de la especialidad. Dichos aprendizajes constituyen una materia fundamental para la formación universitaria y ciudadana de los alumnos, además de dotarlos con las habilidades y conocimientos necesarios para un comienzo exitoso de la carrera de Derecho. La materia de Derecho corresponde a la cuarta opción, la cual agrupa predominantemente materias del Área Histórico Social. El sentido fundamental de esta área consiste en que los alumnos se inicien en el manejo de las metodologías propias de la historia, las ciencias sociales y la filosofía; de modo que puedan analizar con rigor y comprender las problemáticas específicas del acontecer histórico, de los procesos sociales y del pensamiento filosófico. Particularmente, el estudio de las ciencias sociales permitirá a los alumnos comprender la complejidad y las características propias de la sociedad mexicana actual, manifiesta en los diversos elementos que la articulan: producción, circulación de bienes y servicios; gestión política de los intereses de grupo; marco normativo regulador de conflictos y cauce de la convivencia social en el Estado (campo específico del derecho), siempre con referencia a su devenir histórico y al entorno mundial, por el que México necesariamente se ve afectado. De igual forma, dispondrás de orientaciones acerca de la importancia relativa de cada tema, del nivel de profundidad con que éstos serán evaluados en el examen y de las actividades que deberás realizar para obtener un mejor desempeño en tus aprendizajes. Con objeto de que dispongas de apoyos para tu estudio, el manual te informa sobre los libros que puedes consultar para estudiar cada tema del programa de la asignatura. Esta bibliografía puede ser complementada y ampliada con libros que tú ya tengas o hayas utilizado anteriormente. 5 Objetivos generales (competencias a desarrollar) El presente manual fue elaborado conforme al Plan de Estudios Actualizado, el egresado de derecho, se caracteriza por los conocimientos, habilidades y actitudes Siguientes: Identifica y valora los mecanismos que fomentan la convivencia social y permiten la resolución de conflictos. Comprende y critica, de forma objetiva y fundada, utilizando herramientas teóricometodológicas y prácticas, los fenómenos jurídicos, en su dimensión temporal y espacial, para participar responsablemente en el mejoramiento de la vida social actual. Identifica y valora los cambios del derecho. Respeta la pluralidad de diversos enfoques teóricos acerca de la realidad jurídica. Enjuicia la relación entre derecho y moral. Muestra disposición para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones. Analiza y valora los conceptos de constitución, estado, soberanía, gobierno, política y democracia. Describe la estructura, funciones y comportamiento estatales. Analiza y valora el significado y trascendencia de los derechos humanos, así como el de sus mecanismos de defensa. Maneja los términos más comunes del lenguaje jurídico. Valora la importancia teórico-práctica de la ciencia jurídica en la vida cotidiana y como antecedente de los estudios profesionales. Objetivo del manual Al finalizar el curso el alumno adquirirá los conocimientos elementales y habilidades, así como también la internalización de valores y actitudes: de interés por la ciencia jurídica, que le permitan revalorar los conocimientos alcanzados y lo lleven a vincular la teoría con la práctica, y de colaboración, solidaridad y honestidad, para participar responsablemente en el mejoramiento de la vida social. Este concepto representa las distintas capacidades, competencias o habilidades intelectuales que, en función de las características de las Asignaturas de Derecho I se obtendrán como resultados del aprendizaje: A) aprendizajes declarativos comprendidos en los conocimientos elementales; B) aprendizajes procedimentales, al vincular la teoría con la práctica y C) aprendizajes actitudinales, al hacer suyos los valores; privilegiando el aprendizaje significativo por encima del memorístico. 6 PRIMERA UNIDAD LAS DIMENSIONES SOCIO-HISTÓRICA Y FILOSÓFICA DEL DERECHO PROPÓSITO DE LA UNIDAD El alumno obtendrá una cultura jurídica básica que le permitirá al finalizar reconocer el carácter cambiante y evolutivo del derecho en el tiempo y en el espacio, identificando sus características en diversas etapas y sus valores reconocidos en distintos enfoques, para poder comprender sus transformaciones actuales. TEMA 1. ¿QUE ES EL DERECHO? Y LA IMPORTANCIA EN LA SOCIEDAD. ¿Qué es el Derecho? ¿Por qué es importante? Continuamente se escucha la palabra derecho en diversos ámbitos como los sociales, económicos y culturales; sin embargo adquiere distintas connotaciones según su contexto en el que se utiliza. El ser humano se interrelaciona y convive con sus semejantes para satisfacer su necesidades fundamentales de alimentación, vivienda y salud, entre otras; al relacionarse con los demás, los individuos expresan ciertas conductas que tiene su fundamento en acuerdos de voluntades; sin embrago no siempre existe solidaridad y colaboración entre las personas, por lo que eventualmente esos acuerdos son afectados por conductas contrarias, indiferentes e incluso violentas que provocan conflictos. Para evitar esos conflictos y proteger intereses del individuo y los de los demás es necesario establecer bases para resolverlos, lo cual se logra mediante la implantación de reglas y normas que es deben respetar y hacer cumplir, como una forma de organización social, cuyo fin es la protección seguridad, justicia y bien común. El derecho es importante en la sociedad desde el principio de esta en tiempos antiguos, ya que este conjunto de individuos para interactuar entre si y llegar a formar una sociedad organizada y armoniosa tenia que haber una serie de reglas derechos y obligaciones para así tener un balance que ayudara a regular la conducta de estas sociedades. Y así mismo para nuestras vidas, ya que como parte de una sociedad existe para regular el comportamiento de los miembros de dicha sociedad. Pero qué es el derecho, o qué entiendo por este concepto; como definición se dice que es el conjunto de normas jurídicas que regulan el actuar social del hombre para alcanzar ciertos fines. Sin el derecho viviríamos en un caos social, cada quien haría lo que quisiera sin respetar a nadie. Es por eso que existen normas para que las cumplamos y poder vivir en comunidad de manera armoniosa. Aunque hay ciertas normas que no son obligatorias, tales como las morales o las religiosas, estamos acostumbrados a vivir de cierta manera, que solemos criticar o desaprobar a las personas cuando actúan fuera de los lineamentos. 7 DIFERENTES ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO La palabra derecho se usa en diferentes contextos y tiene varios significados: como norma, como facultad, como ciencia y como justicia; sin embargo, el término Derecho no es unívoco o equivoco, sino análogo. Es necesario mencionar que la palabra Derecho etimológicamente provine de los vocablos latinos directum y dirigere que significan dirigir, conducir, guira, regir. Así mismo el término Derecho tiene diferentes acepciones de acuerdo a la forma en que se emplea o aplica, en consideración a las diversas características que lo identifican, como: Derecho Natural, Derecho Vigente, Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo. DERECHO COMO: • • JUSTICIA: CUANDO UNA CONDUCTA ESTA APEGADA A UN SISTEMA. CIENCIA: CONJUNTO DE CONOCIMIENTOS QUE SE DERIVAN DEL ESTUDIO DE ESTE SISTEMA REGULADOR DE LA JUSTICIA. • FACULTAD: CUANDO NUESTRA CONDUCTA SE ENCUENTRA PREVISTA Y AUTORIZADA POR LA NORMA NORMA: SISTEMA COMO UNA UNIDAD NORMATIVA DE LA CONDUCTA 8 ACTIVIDAD INDIVIDUAL. 1 Lee el siguiente texto y contesta de acuerdo a la misión y visión del Derecho y reflexiona respecto a los siguientes cuestionarios: ¿Cuál es la causa del conflicto? ¿Quiénes intervienen en el conflicto? ¿Cómo se resolvió el conflicto? Estas de acuerdo en la solución que se dio ¿Por qué? 9 TEMA 2. MISION Y VISION DEL DERECHO: En términos generales se entiende por misión el motivo o razón de ser de algo o alguien en este caso LA MISION del derecho es en regular la conducta de hombre en sociedad y señalar siempre sus derechos y obligaciones a cada individuo. La vida en sociedad obliga al hombre a mantener con sus semejantes relaciones múltiples y de manera compleja que son, a veces, causa de conflictos, Por lo que se puede decir que la utilidad se refiere al buen aprovechamiento, convivencia interés o fruto que se obtiene de algo, en este caso se puede afirmar que la UTILIDAD DEL DERECHO Es la de organizar a la sociedad, mejorando la convivencia del hombre teniendo siempre garantías lo cual permita al hombre, hacer conciencia en preservar la paz y armonía, ya que sino se cumple con ello se caería en un caos. El derecho implica un sistema de relaciones en las que hay tres términos y una base o fundamentos en los que dichas relaciones se apoyan, de modo general, distinguimos en todo derecho los siguientes: El sujeto; el que posee un derecho, El término; los que están obligados a respetar o cumplir un derecho La materia; aquello a que se tiene derecho, El título; la razón en cuya virtud el sujeto tiene derecho a dicha materia", Entonces el derecho positivo es de gran importancia ya que en él se van a realizar bases para la mejora de la sociedad. ACTIVIDAD 2 Con base a lo anterior contesta: 1.- ¿Cuál es la misión del Derecho? 2.-Menciona tres derechos que tiene el ser humano por naturaleza y ejemplifícalos. 3.- ¿Cual es la utilidad del derecho? 4.-Revisen uno o dos periódicos del día y mencionen tres casos en los que se consideren que se manifiesta la utilidad del Derecho, en los que se haya resuelto algún conflicto con base en Derecho. 10 LA DIMENSIÓN SOCIO-HISTÓRICA y FILOSOFICA DEL DERECHO. TEMA 3. DIMENSIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO El derecho como producto histórico: espacio y tiempo. OBJETIVO: Entender la clasificación de las Normas Jurídicas, conociendo sus ámbitos de validez en cuanto a su espacio, personal, tiempo y materia así como a su vez la Jerarquía de las mismas. El derecho está en todas partes, seamos conscientes o no, estamos rodeados por el Derecho. Las normas jurídicas son necesarias para la vida social. El derecho proporciona orden a las relaciones de la vida social. En el hombre se da la intuición de lo que es justo e injusto. La justicia es necesaria en la vida, todos los hombres deben participar en la elaboración de las leyes. La palabra Derecho tiene una carga emotiva favorable, no solo un significado descriptivo, tiene distintos significados y varias dimensiones básicas en las normas jurídicas hay que examinar su validez, eficacia y justificación. Es por eso que la norma jurídica se clasifica de acuerdo a su ámbitos de validez, este norma del derecho debe ser considerada por desde cuatro puntos de vista. El espacial, el temporal, el material, y el personal. POR SU AMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ.- pueden ser Federales, locales y municipales, según se apliquen en toda la extensión territorial de un estado soberano o solamente en una parte del mismo. Según la organización política de México. En México se deben distinguir también las normas municipales, de tal modo que serian tres las categorías existentes atendiendo al ámbito espacial, generales en toda la república, las locales de aplicación en los diversos estados federativos y las municipales aplicables únicamente en los límites de cada municipio. LA NORMA POR SU AMBITO TEMPORAL DE VALIDEZ.- se clasifica tomando en consideración el periodo o lapso de tiempo en que debe regir, en este sentido la norma será de vigencia determinada y de vigencia indeterminada, la primera establece previamente la duración de su vigencia, es decir, cuando comienza a ser obligatoria y cuando dejan de serlo y las segundas se limitan a fijar el día que entran en vigor, pero sin determinar su cancelación. POR SU AMBITO MATERIAL DE VALIDEZ.- estos son clasificados de acuerdo con la índole de la materia que regulan. Puede ser de derecho público, privado y social. EL AMBITO PERSONAL DE VALIDEZ.- clasifica a las normas en referencia a los sujetos o personas a quienes puede aplicarse, genéricas o individualizadas. Se llaman genéricas. Las que obligan o facultan a todos los comprendidos dentro de la clase designada por el concepto sujeto de la disposición normativa, 11 Las individualizadas.- son las que obligan o facultan a uno o varios miembros de la misma clase individualmente determinados. Ejemplo la ley orgánica de la universidad que solo se aplica a los universitarios. INSTRUCCIONES: Realiza el siguiente ejercicio reafirmando lo visto en clase. ACTIVIDAD 3: De las siguientes leyes clasifícalas de acuerdo a su ámbito de validez, personal, espacial, temporal y material. LEY GENERAL DE POBLACIÓN A. PERSONAL.-____________________________ B. ESPACIAL.-_____________________________ C. TEMPORAL.-____________________________ D. MATERIAL.-_____________________________ CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES E. PERSONAL.-____________________________ F. ESPACIAL.-_____________________________ G. TEMPORAL.-____________________________ H. MATERIAL.-_____________________________ CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO I. PERSONAL.-____________________________ J. ESPACIAL.-_____________________________ K. TEMPORAL.-____________________________ L. MATERIAL.-_____________________________ CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS M. PERSONAL.-____________________________ N. ESPACIAL.-_____________________________ O. TEMPORAL.-____________________________ 12 P. MATERIAL.-_____________________________ LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES Q. PERSONAL.-____________________________ R. ESPACIAL.-_____________________________ S. TEMPORAL.-____________________________ T. MATERIAL.-_____________________________ LEY GENERAL DE LA EDUCACION U. PERSONAL.-____________________________ V. ESPACIAL.-_____________________________ W. TEMPORAL.-____________________________ X. MATERIAL.-_____________________________ LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA GENERAL Y. PERSONAL.-____________________________ Z. ESPACIAL.-_____________________________ AA. TEMPORAL.-____________________________ BB. MATERIAL.-_____________________________ LEY FEDERAL DEL TRABAJO C. PERSONAL.-____________________________ DD. ESPACIAL.-_____________________________ EE. TEMPORAL.-____________________________ FF. MATERIAL.-_____________________________ 13 REGLAMENTO DE TRANSITO PARA EL D.F. GG. PERSONAL.-____________________________ HH. ESPACIAL.-_____________________________ II. TEMPORAL.-____________________________ JJ. MATERIAL.-_____________________________ CODIGO CIVIL PARA EL D.F. KK. PERSONAL.-____________________________ LL. ESPACIAL.-_____________________________ MM. TEMPORAL.-____________________________ NN. MATERIAL.-_____________________________ 14 TEMA 4 SISTEMAS JURIDICOS CONTEMPORANEOS OBJETIVO: Discrimina las características del derecho en distintos periodos históricos y espacios geográficos, para conocer sus transformaciones y diferencias. SISTEMAS JURÍDICOS CONTEMPORÁNEOS CLASIFICACIÓN DE LAS FAMILIAS JURÍDICAS Como ya fue anotado anteriormente, no existe una propuesta ideal de clasificación de familias jurídicas; incluso su misma denominación varía en forma notable, dependiendo del autor consultado, al igual que la membrecía de algunos sistemas en una u otra familia. No obstante, la opinión mayoritaria coincide en afirmar la existencia actual de tres grandes familias y dos grandes grupos que, por no contar más que con un solo denominador común, no pueden ser considerados propiamente como familias. Esos cinco importantes conglomerados de sistemas son los que a continuación se anotan: Familia Neorromántica Como su nombre lo indica, está integrada por aquellos sistemas contemporáneos estructurados con fundamento en el derecho romano. Es también conocida como romano-canónica, romanogermánica o de civil law. Las dos primeras denominaciones se emplean si se desea destacar la influencia del derecho canónico o de las universidades latino-germánicas en la evolución de esta familia, y la tercera es el calificativo con el que la conocen los juristas de la tradición del Common law, en virtud de que su evolución privilegió el desarrollo del área jurídica conocida como derecho civil. A efecto de no limitar su perfil, en esta obra optamos por la definición Neorrománica para subrayar sólo su raíz principal, agregando el prefijo neo como acentuación de su carácter contemporáneo. Su característica más evidente es la marcada preocupación en los valores de justicia y moral que denota el contenido de sus normas jurídicas, la determinación de las cuales es la tarea fundamental de la ciencia del derecho, especialmente aquellas que ordenan las relaciones entre los ciudadanos y que en su conjunto conocemos como derecho civil. Esta familia es considerada la más antigua de las actualmente existentes, irgues su origen se remonta a la creación de las Doce Tablas en Roma, a mediados del siglo y antes de Cristo. Asimismo, es la familia más difundida en el inundo, principalmente en Europa y Latinoamérica, motivo por el que en su propio seno se denotan diversidades culturales tan significativas que es necesario distinguir cuatro subfamilias: a) Sistemas europeo-continentales, cuya antigüedad, aportaciones e influencia los sitúan como el grupo típico y dominante en la tradición Neorrománica. 15 b) Sistemas latinoamericanos, que por su pasado colonial ibérico recibieron la herencia románica desde finales del siglo XV, la cual ha sido afectada por las costumbres indígenas y la influencia del derecho de Estados Unidos. c) Sistemas escandinavos, receptores de la tradición románica durante la Edad Media, conservaron en gran medida, sin embargo, elementos del derecho germánico primitivo (vikingo). d) Sistemas latino africanos, marcados por una fuerte influencia cultural europeo-continental derivada de su pasado colonial, aunada a la pervivencia de gran variedad de costumbres tribales nativas. Familia del Common law Esta agrupación de sistemas se adhiere a una tradición jurídica surgida durante el siglo XI en Inglaterra y que en la actualidad es observada por la mayor parte de las naciones de habla inglesa. Si bien el vocablo empleado se puede traducir como “derecho común”, es raro encontrar algún texto que no utilice el término en inglés. Ello representa la ventaja práctica de evitar confusiones con el “derecho común” (jusi commune) europeo surgido del derecho civil romano y las obras de glosadores y comentaristas, que se originó en tiempo casi paralelo al Common law, o bien, con el derecho común o derecho civil codificado, término con el que se le conoció a partir de la publicación de los códigos modernos de finales del siglo XVIII o, igualmente, con el derecho común, como doctrinalmente se conoce a un derecho general en oposición a un derecho particular o especial. La tradición del Common Law se distingue principalmente por la creación de sus normas jurídicas a través de decisiones contenidas en las sentencias judiciales (y que al aplicarse adoptan el nombre de precedentes) en vez de privilegiar la creación legislativa o la reglamentaria. Ello significa, entonces, que la columna vertebral del derecho es producto de la labor de los jueces, y que surge de la solución Jada a controversias concretas entre particulares, por lo que dicha solución, a pesar de no regular en forma abstracta conductas futuras, es aplicable cuando surgen nuevos conflictos similares a aquel que dio origen a la decisión precedente. Al igual que la familia Neorrománica, la familia del Common law cuenta con una gran dispersión por todos los continentes y en muy variadas culturas, motivo por el cual conviene también mencionar las tres subfamilias más distinguibles: a) Sistemas anglosajones, cuya membresía incluye al Reino Unido y a las naciones de América y Oceanía que participan del Commonwealth, la mayoría de las cuales aplica en sus tribunales el derecho inglés y reconoció al monarca del Reino Unido como su cabeza de Estado. b)Sistema angloamericano, el cual, a pesar de conformarse únicamente por el derecho de Estados Unidos, es notoriamente distinguible de los sistemas anglosajones debido a su evolución independiente aun desde tiempos coloniales. d) Sistemas anglo africanos, integrados por algunas de las naciones de África que son miembros del Commonwealth, y que por las vicisitudes de su pasado colonial conservan una gran diversidad de costumbres tribales nativas. 16 Familia Socialista Desde un punto de vista histórico, la familia de los derechos socialistas es de reciente surgimiento, pues en general se acepta el nacimiento de su tradición desde el triunfo bolchevique en la Revolución Rusa (le 1917. Esta familia conservó formalmente los elementos característicos de la tradición romanista, en la que de hecho se encuentran sus antecedentes; sin embargo, es indiscutible su existencia como familia independiente en virtud del propósito transformador y revolucionario otorgado a sus contenidos materiales, corno resultado de la originalidad ideológica que lo caracteriza y que se identifica con la doctrina política del marxismo—leninismo. A pesar de la rápida aceptación y notable difusión alcanzada por la tradición jurídica socialista durante el siglo XX, su decadencia fue igualmente acelerada desde finales (le los ochenta, y, en la actualidad, la familia socialista limita su membresía a una media docena de naciones asiáticas además de Cuba, las Que, previsiblemente, terminarán por abandonar en los años venideros el parámetro socialista ortodoxo que alguna vez constituyó su modelo jurídico. Sistemas religiosos Estos sistemas no constituyen propiamente una familia por la razón de que no comparten una tradición jurídica común. De hecho la única característica aglutinante radica en la naturaleza religiosa o filosófica de su derecho) La relación religión-derecho es muy compleja, y a pesar de no ser el objeto de este texto, conviene destacar brevemente la interacción de origen que explicita la existencia de esta familia. Es evidente que tanto la religión como el derecho se encuentran en todos los pueblos y épocas, y que en su surgimiento son prácticamente indistinguibles entre sí, de tal forma que la historia no menciona sociedad alguna que carezca de reglas de conducta social estrechamente liga-das a una verdad divina revelada y a un consenso tradicional, aunque cambiante, en lo moral. Mientras más compleja sea la estructura social, más institucionalizadas serán las formas que adopte el imperio del derecho —legislaciones, judicaturas, etcétera-— y la experiencia de lo religioso —-iglesias, principalmente— y, en consecuencia, más delimitadas las fronteras que individualizan su identidad y su esfera de acción. No obstante, perviven en la actualidad sistemas jurídicos para los cuales derecho y religión son prácticamente sinónimos. Casi todos ellos cuentan con un ámbito de aplicación restringido a determinadas materias, en particular el derecho familiar, y supeditado a un sistema nacional jerárquicamente superior, por ejemplo el derecho hindú o brahmánico que se observa en amplias regiones de la India, o el derecho hebreo, conservado por comunidades ortodoxas judías diseminada en un gran número de países. Familia Islámica 17 Dentro del grupo de sistemas religiosos, sin tomar en cuenta lo anotado anteriormente, existe un conjunto de países que profesan una misma religión, el Islam, y que efectivamente comparten una misma cultura y tradición jurídicas, motivo por el cual deben ser considerados una familia jurídica: la familia islámica. A diferencia de los demás sistemas religiosos, la familia de sistemas islámicos se integra por derechos nacionales que rigen todas las áreas del derecho con la sanción misma del Estado. Su surgimiento histórico data del siglo VII, época en que el fundador del Islam, Mahoma, escribió una obra conocida con el nombre de Corán y que contiene la verdad revelada, alrededor de la cual se desarrolló el conjunto de dogmas y preceptos que rigen la organización religiosa y social de los pueblos islámicos. La familia islámica ha conocido un notable fortalecimiento en las últimas décadas. A pesar de opiniones que auguraban su extinción después de la Segunda Guerra Mundial por suponer que caen’ bajo la influencia occidental o la socialista, en el presente, con pasibilidades fundadas de una mayor expansión, rige los destinos de las naciones al norte de África, Asia central y norte de Oceanía, sumando un total de súbditos equivalente a más de un décimo de la humanidad. Sistemas Mixtos Al igual que los sistemas religiosos, este conglomerado de derechos positivos no reúne los elementos necesarios para ser considerado una familia jurídica. La peculiaridad común que los agrupa radica tan sólo en motivos generalmente atribuibles a recepciones políticas, que consisten en la existencia razonablemente armónica de dos o más tradiciones jurídicas en el seno de un mismo sistema, no obstante las obvias contradicciones internas que ello puede suponer. Como los sistemas mixtos normalmente incluyen tradiciones locales, el acento específico de su nacionalidad matiza y distingue a cada uno de los sistemas y, en consecuencia, hace poco recomendables los intentos de clasificación dentro de este grupo, por lo que cada uno de ellos debe ser estudiado en forma individualizada. En ocasiones su ámbito de aplicación no es nacional, y en cierta forma constituyen “islas” con mayor o menor trascendencia, como el caso del estado de Luisiana en Estados Unidos o de la provincia de Quebec en Canadá, en los cuales las tradiciones románica y del Common law ofrecen un claro ejemplo de convivencia. No obstante, la mayoría de los sistemas mixtos corresponde a derechos nacionales, algunos de tanta relevancia política e interés académico como los casos de Israel y Japón. Cuadro 1. Sistemas jurídicos contemporáneos Sistemas europeo-continentales I. FAMILIA Sistemas latinoamericanos NEORROMÁNICA Sistemas escandinavos Sistemas latino africanos Sistemas anglosajones II. FAMILIA DEL Sistema angloamericano COMMON LAW Sistemas anglo africanos 18 III. FAMILIA SOCIALISTA IV. V. SISTEMAS Familia islámica RELIGIOSOS Sistemas religiosos particulares SISTEMAS MIXTOS Cuadro 2. Listado de sistemas jurídicos nacionales atendiendo a su clasificación I. FAMILIA NEORROMÁNICA 1. Sistemas europeo-continentales: Albania, Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Chipre, ciudad del Vaticano, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malta, Moldavia, Mónaco, Polonia, Portugal, República Checa, Rumania, Rusia, San Marino, Suiza, Turquía, Ucrania y Yugoslavia. 2. Sistemas latinoamericanos: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela, 3. Sistemas escandinavos: Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia. 4. Sistemas latino africanos: Benín, Burundi, Cabo Verde, Congo, Costa de Marfil, Gabán, Guinea, Ecuatorial, Madagascar, Mozambique, República Centroafricana, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Togo y Zaire. II.FAMILIA DEL COMMON LAW 1.Sistemas anglosajones: Antigua y Barbuda, Australia, Bahamas, Belice, Canadá, Dominica, Granada, Guyana, Islas Salomón, Jamaica, Kiribati, Nauru, Nueva Zelanda, Papúa Nueva Guinea, Reino Unido, Samoa Occidental, San Cristóbal y Neváis, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Tonga, Trinidad y Tobago, Tuvalu y Vanuatu. 2. Sistema angloamericano: Estados Unidos. 3. Sistemas anglo africanos: Camerún, Ghana, Kenia, Liberia, Namibia, Malaui, Nigeria, Seychelles, Sierra Leona, Tanzania, Uganda y Zambia. III.FAMILIA SOCIALISTA: China, Corea del Nene, Cuba, Laos, Mongolia y Vietnam. IV.FAMILIA Islámica: Afganistán, Arabia Saudita, Argelia, Bahréin, Brunei, Comoras, Djibouti, Emiratos Árabes Unidos, Egipto, Indonesia, Irán, Irak, Jordania, Kuwait, Libia, Maldivas, Malí, 19 Marruecos, Mauritania, Níger, Omán, Pakistán, Qatar, Senegal, Siria, Somalia, Sudán, Túnez y Yemen. V. SISTEMAS MIXTOS: Angola, Azerbiján, Bangladesh, Bután, Botswana, Burkina Faso, Camboya, Chad, Corea del Sur, Eritrea, Etiopía, Fidji, Filipinas, Gambia, India, Israel, Japón, Kazajstán, Kirguistán, Lesotho, Líbano, Malasia, Mauricio, Myanmar, Nepal, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Surinam, Suazilandia, Tailandia, Taiwán, Turkmenistán, Uzbekistán y Zimbabue. ACTIVIDAD 4 INSTRUCCIONES: Lee el siguiente texto y elabora en tu cuaderno un resumen puntualizando lo siguiente: 1.- Que son los sistemas jurídicos contemporáneos, sin subfamilias. dejar de mencionar las familias y 2.- Después localiza en el primer planisferio los diferentes países que corresponden a cada familia. En el segundo planisferio ilumina únicamente a las subfamilias. 20 21 22 TEMA 5 EL DERECHO EN GRECIA Y EN ROMA EL CORPUS JURIS CIVILIS Y LOS GLOSADORES AL CÓDIGO DE NAPOLEÓN. OBJETIVO: Comprende la importancia de las normas, la necesidad de ejercer control para mantener orden en una comunidad y asociar la continuidad y ruptura históricas con las modificaciones en el derecho EL DERECHO DE GRECIA Los orígenes La península griega es invadida, entre 3000 y 1200 A.C., por diversos pueblos del grupo indoeuropeo, procedentes del Cáucaso: destacándose los jonios, eolios, aqueos y dorios, como los directos progenitores de la cultura helénica. Los aqueos, identificados como los protagonistas de la épica homérica, establecen en el Peloponeso una sociedad tribal de tipo feudal, compuesta de grandes y medianos terratenientes agrupados en clanes, genol, integrados por varias familias, cuyos miembros veneran a un ancestro común. Cada clan está encabezado por un jefe, reputado como descendiente directo de ese ancestro, que es sacerdote, juez y caudillo. La propiedad del clan es colectiva, inalienable e indivisible; la solidaridad entre sus miembros es absoluta: de darse un crimen, por ejemplo, los parientes del victimario son igualmente responsables ante los de la víctima, los cuales están facultados a vengar directamente la afrenta y exigir la reparación del daño. Entre los aqueos se distingue el derecho propio de cada familia, Themis, del derecho que regula las relaciones entre los clanes, dike<. El primero lo forman las costumbres del clan y nada puede alterarlo. Atentar contra esas costumbres es atentar contra la seguridad y estabilidad del grupo: el sacrilegio, el homicidio, el adulterio, la traición son delitos de carácter religioso, ya que profanan la sangre del ancestro. Por otra parte, las relaciones entre los clanes son reguladas por la dike, que establece ciertas obligaciones y afirma ciertos derechos, como en el caso de la venganza de un clan hacia otro, o en el de un tratado de amistad entre dos o más clanes. Este feudalismo tribal se modifica conforme se incrementan los tratos comerciales con los cretenses y otros pueblos del Egeo, y que surge, al lado de los grandes terratenientes, una clase mercantil que adquiere pequeñas propiedades, libres de las limitaciones impuestas a las del clan. Se observa además, una tendencia a la creación de poblaciones en los alrededores de la polis, ciudadela fortificada, en la que residen los reyes y que sirve de templo, tribunal, palacio y lugar de refugio. Entre esas ciudadelas llegarán a sobresalir las de Micenas y Tirinto, célebres por la majestuosa solidez de sus murallas y la riqueza de sus tesoros. La primera alcanza tal importancia que le dará su nombre a esta sociedad, cuyos componentes, los ‘griegos micénicos’, invadirán Creta a mediados del siglo XVI, saqueando Cnosos, la sede de la civilización egea. Dos centurias más tarde, una hipotética confederación aquea intervendrá en la Guerra de Troya, tema principal de la Ilíada. 23 La sociedad micénica desaparece en el siglo XI, al ser invadida Grecia y a la isla de Chipre. Los dorios devastan la península de norte a sur y se establecen en el Peloponeso, en Creta y en el suroeste de la costa de Asia Menor. Ante su empuje, los jonios dejan el Ática y se instalan en la parte central de dicha costa, en tanto que los eolios abandonan Tesalia y Beocia y, cruzando también el mar Egeo, pasan a radicarse en el noroeste de Asia Menor. Todos estos grupos, que se esparcen por las islas y litorales del Egeo y el Mediterráneo oriental, retienen en sus ritos y costumbres los rasgos distintivos de un origen Común. Con el tiempo, llegarán a ser conocidos, al igual que los que han permanecido en la Grecia continental, como helenos, término empleado por Homero para designar una pequeña tribu de Tesalia. Aun cuando no se pueda precisar cómo fue adoptado para denominar a las primitivas tribus griegas, el hecho indica que todas ellas integraban una unidad coherente que compartía una lengua, una religión y un estilo de vida. A los pueblos ajenos a esa entidad, les llamaron barbaroi, es decir los que hablan un lenguaje incomprensible, sin que la palabra tuviera un significado peyorativo, o implicara un sentimiento de superioridad por parte de los griegos, quienes, por el contrario, aprovechan el contacto con las culturas más avanzadas del Oriente y adoptan sus conocimientos técnicos y científicos, imprimiéndoles un sello que será característico del helenismo. Las nociones jurídicas griegas El derecho de la antigüedad griega no es un derecho sistemático que se asiente en principios o teorías jurídicas globales; es un derecho práctico, como lo muestran las normas del derecho mercantil que sobresalen entre las del derecho privado. Es, por otro lado, un derecho codificado, lo cual facilita su expansión y aplicación: los comerciantes y colonizadores llevan consigo sus normas y formularios que son adaptados a las circunstancias, mediante la incorporación de nuevas cláusulas. Lo anterior no obsta para que se puedan determinar ciertos aspectos fundamentales del pensamiento jurídico helénico que evoluciona, partiendo de los conceptos de Themis y dike. Ya conocidos desde la época de los aqueos. El primero llega a ser de gran amplitud, pues abarca la voluntad de los dioses expresada en los fenómenos naturales, en las reglas sociales, en las normas jurídicas y en las reglas procesales. El segundo no es únicamente la norma en un sentido lato, sino también lo que corresponde, en justicia, a cada quien. La ley aparece esencialmente como la limitación del poder, arbitrario en sí, de la autoridad. Las leyes son, pues, instrucciones dadas al magistrado con objeto de proteger al individuo en contra de esa arbitrariedad. Los ciudadanos deben conocer la ley y. para ello, ésta debe ser publicada y colocada en un lugar visible. Sin embargo, si la ley ha de predominar, debe reconocérsele como dotada de un poder superior al de los hombres: es de naturaleza divina y el legislador está inspirado por 105 dioses. El nomos es la ley en sentido general, pero los griegos nunca llegan a alcanzar una concepción unitaria y racional de las fuentes de lo jurídico, puesto que en Grecia, como afirma Ellul, los teóricos del derecho no son juristas, sino filósofos. Las fuentes del derecho son, tanto las leyes, como las costumbres y los juicios, sin que se establezca una distinción bien clara, ya que por nomos se entiende lo mismo la ley que la costumbre, y por sephisma, ya la acción de legislar, ya el juramento ante los tribunales. 24 Se admite, no obstante, una división entre las leyes constitucionales y administrativas, politeia, y las que norman los procesos o los ritos, nomoi. Se distinguen, además, en el lenguaje jurídico tres actos creadores derecho: rethra, thesmos y sephisma. Rethra comprende, por ejemplo, las obligaciones contraídas entre dos clanes -con objeto de terminar una contienda— en virtud de un convenio celebrado ante la asamblea de los ciudadanos; este convenio puede llegar a tener tanta importancia como en el caso de Esparta, en donde el orden social se fundamenta en el pacto celebrado entre los reyes y los éforos. Thesmos puede ser entendido como la norma impuesta a los participantes en un acto jurídico, o como una institución que regula las relaciones entre los particulares y el poder p6blico, o entre la ciudad y otras comunidades. Finalmente, sephisma, a más de tener los significados ya mencionados, es también el decreto pertinente a la decisión de casos concretos y que aI ser una aplicación particular de una ley general, no puede ir en contra de lo preceptuado por ésta. Los regímenes aristocráticos La polis no tuvo, al principio, otro fin que el organizar a los hombres libres para que prestaran el servicio militar; no le correspondía salvaguardar un orden jurídico que dependía de los clanes y de las asociaciones, conocidas como fratrías, en las que se dividen aquéllos. Sin embargo, conforme se fue desarrollando el concepto de la autoridad pública, el poder de la polis—representado por un rey escogido entre los caudillos de los clanes— hubo de intervenir en la vida jurídica, reglamentando las instituciones de derecho privado y elaborando un procedimiento penal que restringe el ejercicio de la venganza privada. Luego, el rey apoyado en la clase popular tratará de abatir el poderío de los nobles, eupátridas, quienes lógicamente reaccionan en todas las ciudades y. resultan vencedores, inaugurándose la era de los gobiernos aristocráticos, que va del siglo IX al VII. En estos regímenes, la autoridad suprema reside en un Consejo de Ancianos, entre cuyos miembros figura el rey, ya que raramente es suprimida la realeza, únicamente se le priva de los poderes políticos, dejándole los religiosos. La evolución varía según las ciudades: en algunas, ciertas dinastías conservan la dignidad regia, a titulo vitalicio y hereditario, aunque sin ejercer el poder. En otras, el rey no es más que un magistrado similar a los demás; las magistraturas, generalmente anuales, se reparten entre las familias nobles. El régimen aristocrático es un organismo político elemental, dirigido por los jefes de los genoi, quienes son los depositarios de las tradiciones sagradas y los únicos conocedores de los secretos de la Themis y la dike. La autoridad la ejerce, como ya se dijo, un Consejo integrado por miembros hereditarios, o electos por la Asamblea de las fratrías de entre las familias más nobles y de las cuales proceden, igualmente, los magistrados, cuya actuación es estrechamente vigilada por el Consejo. Cuando éste convoca a la Asamblea, es únicamente para darle a conocer sus decisiones. Uno de los gobiernos aristocráticos mejor conocidos es el de Atenas, donde el poder radica, desde el siglo VIII, en tres magistrados nobles: el arconte epónimo, el rey y el arconte polemarca, todos supervisados por el Consejo. El arconte epónimo, llamado así porque su nombre, que figura al principio de las actas oficiales, sirve para fecharías en referencia al año que dura en su encargo, aplica la Themis en la ciudad, vela por los intereses familiares, protege a los ancianos y a los huérfanos, atribuye las tutelas, procede a dar en posesión las sucesiones. Su función crece en importancia, a medida que la jurisdicción pública reemplaza a la justicia privada. 25 El rey es el sumo sacerdote que preside las festividades sagradas y supervisa la administración de los bienes de los templos. Su encargo, también de un año, es de carácter exclusivamente religioso, pero tiene jurisdicción en los casos de homicidio e impiedad, así como en las disputas que surgen entre los clanes por razón de privilegios. El polemarca es el jefe del ejército en tiempos de guerra y el responsable de la seguridad de la ciudad, en los de paz. Juzga los delitos cometidos por los extranjeros. La Boulé es un cuerpo colegiado, integrado por los arcontes que han terminado su encargo, con lo que viene a ser una manifestación más del poder de la aristocracia. Este cuerpo, cuyos miembros son vitalicios, a más de vigilar la actuación de los magistrados y velar por la preservación del orden constitucional, tiene atribuciones precisas en materia criminal, sometiendo la vindicta de los clanes al procedimiento penal. Como tribunal supremo sesiona en la colina de Ares, vecina a la ciudad, y de ahí que se le denomine también como Areópago, nombre que llegará a ser sinónimo de un cuerpo judicial, inflexible e imparcial. El Estado Espartano Esparta, la reacción de la aristocracia, que tiene lugar en el siglo IX, propicia que su constitución evolucione en un sentido diferente al del resto de las ciudades griegas, originando un sistema — obra de un legislador llamado Licurgo, según la leyenda— que hace de Esparta, del siglo VII en adelante, una oligarquía que jamás llegará a la democracia y que es la primera organización estatal conocida en Grecia. El principio fundamental del Estado espartano radica en la igualdad de todos los ciudadanos, sin distinción de cuna o de posición económica; igualdad que es más bien formal, ya que las familias más ricas llegan a ser las más poderosas. El régimen es aristocrático, al predominar una minoría de espartanos sobre toda la población de Laconia, y oligárquico, al ser los más influyentes quienes integran el Consejo y las magistraturas. Los reyes son dos y gobiernan conjuntamente, con más prestigio que poder. Representan a la ciudad ante los dioses; en tiempos de paz, juzgan solamente en asuntos de índole familiar o religiosa; en tiempos de guerra, son los jefes del ejército en campaña, pero su actuación está vigilada por dos éforos. La Gerousia, o Consejo de Ancianos, consta de treinta miembros, los gerontes, mayores de 60 años y elegidos por aclamación; su designación es vitalicia. Dirige la política interna y externa de la ciudad, prepara los proyectos que serán presentados a la Asamblea. En materia criminal, puede condenar a la pérdida de los derechos cívicos o a la pena capital. Junto con los éforos, constituye un tribunal supremo ante el cual los mismos reyes pueden ser citados y sentenciados. La Gerousia no es responsable de sus decisiones. La Apella o Ecclesia es la asamblea de los ciudadanos mayores de treinta años que han recibido la educación prescrita por las leyes y que no han sido sentenciados a la pérdida de los derechos cívicos. Es convocada por los éforos, pero no discute las propuestas de la Gerousia, sino que simplemente las aprueba por aclamación. En teoría, elige a los éforos y a los gerontes; en realidad. Ese voto por aclamación admite todas las posibilidades. En teoría, decide la guerra y la paz; en realidad, la Gerousia puede rechazar sus decisiones, negándose a publicarlas. Los éforos son cinco y están investidos de poderes omnímodos. El éforo epónimo preside las sesiones conjuntas de la Ecclesia y la Gerousia. Los éforos convocan las asambleas y tienen 26 facultad de proponer leyes; en caso de guerra, ordenan la movilización, dan instrucciones a los generales, vigilan a los reyes. Tienen jurisdicción en asuntos familiares y patrimoniales, en sucesiones y contratos, así como en cuestiones penales de importancia secundaria. Son los jueces supremos de los periecos y los ilotas, dirigen la policía secreta, vigilan las costumbres y la educación de los jóvenes, supervisan la actuación de los magistrados inferiores y pueden citar a los reyes ante el tribunal supremo, controlan las finanzas públicas y son los únicos intérpretes de la costumbre y la tradición. El poder de los éforos sólo está limitado por el carácter anual de su encargo. El Estado dispone de una policía secreta, crypteia, compuesta por jóvenes de veinte años, que está a las órdenes de los éforos. El pertenecer a este cuerpo, en el cual, si es preciso, se recurre hasta el asesinato, forma parte de la educación viril. Sus miembros son enviados, periódicamente, a eliminar a los ilotas. Se les confía el vigilar las propiedades rurales del Estado, el arrestar a los personajes importantes, el asegurar la sumisión general mediante la constante amenaza de su irrupción en la vida de los ciudadanos. La organización social se encuentra estrictamente reglamentada por el Estado, que divide a los habitantes en castas y regula minuciosamente su vida y actividades. Las castas son cuatro: los espartiatas, los periecos, los iliotas y los inferiores. Los espartiatas constituyen la casta privilegiada, investida de todo el poder político. Sus miembros son jurídicos, aunque no económicamente, iguales. Para figurar entre estos ‘iguales’, se imponen tres condiciones: ser hijo de padre y madre espartiatas; estar inscrito en una syssitie, grupo que toma los alimentos en común; someterse a la educación y la disciplina militares. El espartiata, desde su nacimiento hasta los sesenta años, pertenece al ejército; la preparación que recibe, de los siete a los treinta. Es de una severidad rayana en la brutalidad extrema. No debe ejercer oficio alguno, ya que su única obligación es guerrear y estar siempre preparado combate. El Estado lo mantiene hasta los treinta años de edad, después de la parcela que recibe como compensación de sus servicios; esta parcela no puede ser vendida ni legada: a la muerte de su titular, regresa al Estado. Los periecos gozan de mayores libertades, aunque carecen de derechos políticos. Su posible ascendencia dórica explica la posición tan especial que ocupan en la organización de Esparta: viven en los distritos de la periferia, en comunidades autárquicas, y sólo en caso extremo pueden ser movilizados, pues sus funciones no guardan relación con la milicia. Lo suyo es la industria y el comercio, enriqueciéndose a expensas de la aristocracia guerrera y terrateniente. Están organizados en corporaciones que tienen como patronos a diversos héroes epónimos. Dependen directamente de los reyes y, aunque están sujetos a la jurisdicción de los éforos, no están sometidos a la severa disciplina espartiata. Los ilotas son los descendientes de la población indígena subyugada por los dorios. Su condición se asemeja a la de los siervos de la gleba y están obligados a tributar, a través de su dueño, una cantidad determinada de productos de la tierra, aunque pueden acceder a la propiedad y comprar su libertad. Llegan a ser tan numerosos que se les considera un peligro constante y, por ello, los éforos les declaran la guerra, anualmente según la tradición. Finalmente, los inferiores no son libres ni esclavos, carecen de todos los derechos y no reciben tierras; sin embargo, es frecuente que se les envíe a la Magna Grecia, para radicar en la colonia espartana de Tarento, con lo cual su situación mejora de modo considerable. 27 Tiranos y legisladores Mientras que Esparta mantiene inalterable su rigurosa organización, la mayoría de las ciudades griegas evoluciona hacia la democracia a través de la instauración de las tiranías o de la intervención de los legisladores. Tal evolución varía según se llegue a un acuerdo entre dos grupos que se enfrentan —los nobles, que gobiernan oligárquica mente, y los comerciantes, que integran una especie de burguesía y se sienten marginados de la gestión pública—, o que se dé entre ambos una hostilidad irreducible. En el primer caso, un legislador establece un estatuto común que es aceptado por todos. En el segundo, esa burguesía, que pretende representar a la clase popular, se adueña del poder conducida por un jefe que recibe el nombre de ‘tirano’, reyezuelo. Este puede ser un magistrado que, abusando de su autoridad, establece una dictadura, o un eupátrida excluido de su grupo, o un demagogo que da un golpe de Estado. El poder del tirano no es legítimo, gobierna por la fuerza, aunque no proceda a abolir las leyes ordinarias y rara vez suspenda las leyes políticas. Las reformas que introducen los tiranos tienen el propósito de abatir el poder de la oligarquía: establecen impuestos sobre la propiedad rural, llegando a confiscarla; destierran a los jefes de la nobleza; crean un ejército popular. Por otra parte, fomentan el desarrollo urbano, multiplican las obras de utilidad pública, patrocinan las artes; favorecen a los pequeños agricultores, repartiéndoles tierras, y a los obreros, promoviendo la elevación de los salarios. Pacíficos por sistema, orientan a la ciudad hacia empresas de colonización y comercio. Se apoyan mutuamente, de ciudad a ciudad, en su lucha contra la oligarquía de la nobleza y las injerencias que intenta Esparta. Es diferente la intervención de los legisladores, escogidos como árbitros entre los partidos que se enfrentan y que acuerdan su designación temporal como jefes supremos de la ciudad, encargándoseles la redacción de las leyes y su codificación. En Atenas destacan dos legisladores, Dracón y Solón, arcontes en 621 y 593, respectivamente. Dracón unifica, sistematiza y revisa las leyes anteriores, suprime la venganza privada, establece un código penal y reorganiza los tribunales para hacer viable la aplicación de las nuevas normas procesales en materia criminal. Su obra señala el momento crucial en el que la autoridad de la ciudad se afirma sobre los intereses de los grupos particulares y que se instituye un ordenamiento jurídico común, reconocido por todos los ciudadanos. Solón parte de la concepción de una solidaridad entre la polis y el ciudadano, de una justicia que triunfa mediante la aplicación de leyes respetuosas del derecho de todos, y de una templanza que evita los excesos del poder o de la riqueza. Lucha contra la violencia del pueblo y contra las ambiciones de los eupátridas. Su labor legislativa implica una reforma ética, social y económica: reorganiza la administración de justicia, equilibra las cargas impositivas y amplía la participación ciudadana en el gobierno; moviliza la propiedad de la tierra, favorece la división patrimonial en cada sucesión, otorga derechos hereditarios a las hijas legitimas y a los hijos naturales, limita la patria potestad; fomenta la agricultura y la producción de manufacturas, orientando a Atenas hacia el comercio marítimo a gran escala. Al término de su labor, Solón hace jurar a todos los ciudadanos que respetarán las leyes y, de ahí en adelante, la renovación anual de ese juramento será obligatoria para todos los atenienses que hayan alcanzado la mayoría de edad. Sin embargo, poco después de la retirada de Solón a la vida privada, resurge la lucha entre las facciones y con ella la formación de partidos que, en 575, agrupan, tanto a los nobles que tienden a 28 la restauración del régimen aristocrático, como a los artesanos y comerciantes que propugnan las reformas de Solón, y a los mineros y pequeños agricultores que aspiran a un gobierno más liberal y están encabezados por Pisistrato, quien se hace del poder en 561, instituyéndose en tirano. Su gestión dista, sin embargo, de ser una dictadura, ya que es desterrado de Atenas en dos ocasiones. En conjunto, Pisistrato continúa la obra de Solón, pues no cambia la constitución y permite que subsistan las magistraturas; tiene el predominio político, sin desempeñar ningún cargo oficial, pero se reconoce sometido a las leyes y obliga a la nobleza a respetarías. Reorganiza las finanzas públicas, impulsa la industria y el comercio, embellece la ciudad, fomenta las artes. La prosperidad general reduce la distancia entre las clases y una aparente democracia funciona sin mayores tropiezos. La tiranía se prolongará, con los hijos de Pisistrato, hasta 510. La democracia Ateniense Tras la victoria final de los griegos sobre los persas, consumada en 480, la primacía comercial e industrial de las ciudades griegas de Asia Menor, arruinadas por la guerra, se transfiere a las de la costa oriental de la Grecia europea, entre las cuales Atenas pronto ocupará el primer lugar. Tres factores explicarían su preponderancia: es la única ciudad de Grecia que no menosprecia el trabajo manual, estimulando, por el contrario, el ejercicio de los oficios; es también la ciudad en la que la propiedad privada se halla mejor protegida: no impone sacrificios exorbitantes a la población ni obliga a los ricos a realizar préstamos forzosos: el arconte proclama, cada año, que el ciudadano es el dueño absoluto de sus bienes; finalmente, mediante la división y especialización del trabajo, se procura racionalizar la producción, subordinándose los prejuicios sociales a las exigencias del interés económico: los metecos, extranjeros que residen en la ciudad. Participan en las grandes empresas mercantiles o bancarias y aún los esclavos son aceptados como socios de un negocio. El problema fundamental de la democracia ateniense consiste en encontrar un equilibrio entre el poder de la ciudad y los derechos del ciudadano. La ciudad posee una soberanía plena que se concreta en el ejercicio de un poder político y social ilimitado. El régimen democrático amplía, paradójicamente, ese poder, pues al suprimir los organismos intermedios -genoi, fratrías y corporaciones- la autoridad del estado recae directamente sobre individuos aislados, incapaces de oponerle resistencia. Sin embargo, ante ese autoritarismo se alza el ideal expresado por Pericles: la ciudad no tiene otro fin que el asegurar al ciudadano la libertad. La justicia y el desarrollo de su propia personalidad. Soberanía y democracia La soberanía política, cuyo titular es la ciudad, no le pertenece a una fracción de la ciudadanía, como en las aristocracias o en las oligarquías, ni al individuo que, usurpando el orden constitucional, se instituye en tirano. El poder supremo, ejercido por las autoridades legítimas, pertenece al conjunto de los ciudadanos, quienes son iguales ante la ley, y gozan de idénticos derechos y obligaciones. Este conjunto constituye el demos, denominación que dará origen, en épocas posteriores y en una paráfrasis un tanto desproporcionada, a la afirmación de que la soberanía reside en el pueblo. El demos está obligado a respetar la ley, que hace a los ciudadanos libres iguales, so pena de destruir el régimen democrático. La libertad garantiza al ciudadano la facultad de actuar de acuerdo a su propia iniciativa, sin otra limitación que el respeto a las leyes, y le otorga la oportunidad de intervenir en los asuntos públicos según lo preceptuado en las normas constitucionales. Esa 29 libertad presupone la igualdad ante la ley, la igualdad en el derecho de expresión y la igualdad en el disfrute de los derechos políticos. Ese sistema igualitario admite sólo, como única excepción, el que los ciudadanos ricos paguen mayores impuestos. Si el poder de la ciudad limita los derechos del ciudadano, la ley le protege en contra de los abusos de la autoridad, al afirmar que cada c1uda ano es soberano en su propia casa y al concederle la ephesis. Especie de veto que el ciudadano puede oponer en contra de las decisiones del juez o del magistrado, salvo en los casos en que la soberanía de la ciudad esté de por medio. Los ciudadanos pueden, igualmente, vigilar la actuación de las autoridades mediante la obligación que es impuesta a los magistrados de rendir cuentas al término de su encargo, y preservar el orden institucional, a través del ejercicio de las acciones populares encaminadas a tal fin. El Estado, por su parte, está obligado a asegurar la defensa de la ciudad y a remediar las desigualdades de fortuna, realizando obras de utilidad pública, distribuyendo tierras. Asistiendo a los huérfanos y viudas de guerra, pensionando a los mutilados, reubicando a los desplazados a resultas de las invasiones. Se da así una sumisión recíproca de las autoridades a la soberanía del pueblo y del pueblo a las autoridades. Sin embargo, es una democracia cerrada, ya que el ‘pueblo’ está compuesto por la minoría de los habitantes de la ciudad: del total de la población de Atenas, a mediados del siglo y, menos de la mitad estaba compuesta por ciudadanos, integrando el resto metecos y esclavos. La democracia clásica es, pues, universalista en la doctrina, pero restrictiva en la práctica, y jamás se llegará a plantear la posibilidad de suprimir la esclavitud. En el siglo VI, parecía que Atenas se orientaba hacia una política liberal: Solón concede la ciudadanía a los desterrados de otras ciudades, y Clístenes a los extranjeros radicados en Atenas, pero esa tendencia cesa bruscamente, en el siglo siguiente, con la legislación netamente clasista de Pendes. Alejandro y las monarquías helenísticas La conquista de Grecia, llevada a cabo por Felipe de Macedonia, entre 356 y 338, instaura una organización política en la cual el vencedor se ostenta, simplemente, como el representante del ideal pan-helénico, a la cabeza de una confederación, la Liga de Corinto, que agrupa a todas las ciudades griegas, con excepción de Esparta. Sus miembros son llamados helenos’, unidos a los macedonios en la persona de Felipe, como rey de éstos y hegemon de aquéllos. Las ciudades pactan una paz perpetua y, dentro de sus fronteras, conservan sus libertades y autonomías, no teniendo otra obligación que la de proporcionar soldados al ejército de la confederación. Macedonia se considera así, no como la vencedora de las ciudades griegas, sino como la heredera de su cultura. Alejandro, hijo y sucesor de Felipe, realiza las aspiraciones de éste por el imperio del helenismo. Sus conquistas, entre 334 y 323, constituyen el triunfo de Grecia sobre el Oriente y son las hazañas de un súper-hombre, encarnación viviente del rey soñado por Platón o del pan -basileus descrito por Aristóteles. Cuando, en el curso de sus campañas, conozca de cerca las diversas especies de la teocracia absoluta, Alejandro habrá de sintetizar en su persona las teorías de los pensadores griegos y los postulados de la monarquía divina oriental. La organización monárquica de Alejandro mantiene, sin embargo, un pluralismo institucional y religioso, fundamentado en una apreciación realista de las múltiples variantes que presenta el gobierno del enorme territorio sujeto a su dominio. A su muerte, el imperio que ha creado se divide en varios reinos que adoptarán dos conceptos diferentes de la institución monárquica: en los 30 países helénicos, la monarquía es nacional, sus habitantes pertenecen a una comunidad, cuyo defensor es el rey, limitado en sus poderes por la costumbre tradicional; en los países de Oriente, la monarquía es personal y los poderes del rey son ilimitados, pues está en relación directa con la divinidad que le inspira y le da el triunfo. ACTIVIDAD 5 INSTRUCCIONES: Del siguiente texto elabora un resumen, y después realiza un cuestionario de 20 preguntas mínimo del Derecho en Grecia. 31 TEMA 6 EL CORPUS IURIS CIVILIS Se llama Corpus Iuris Civilis a la reunión de las leyes romanas, formada bajo el reinado y según las órdenes del emperador Justiniano. El Corpus Iuris Civilis (Cuerpo de Derecho Civil) es la más importante recopilación de Derecho Romano. Fue realizada entre 529 y 534 por orden del Emperador bizantino Justiniano (527–565) y dirigida por el jurista Triboniano. Se puede destacar el mérito histórico, legal y filosófico de esta colección de leyes o cuerpo de Derecho Romano. Es una de esas obras en la que los legisladores posteriores a su publicación durante los trece siglos posteriores tuvieron como fuente, utilizando sus decisiones y preceptos. El Corpus Iuris Civilis fue retomado a partir del siglo XI en la Universidad de Bolonia por la escuela de los Glosadores, formando una recopilación que ejercería una gran influencia en todo el Derecho europeo posterior. Sirvió para educar a generaciones de juristas que, posteriormente, aplicarían sus conocimientos en el ejercicio del derecho en sus países de origen. Tradicionalmente se compone de cuatro partes: • Digesto o Pandectas (533): obra en cincuenta libros, síntesis de fragmentos de las obras de grandes jurisconsultos romanos, que reunía iuras (textos escritos que recopilaban los antiguos precedentes del Derecho Romano). • Institutas o Instituciones (533): manual de estudio de Derecho en cuatro libros, que sigue el modelo de Instituciones de Gayo. • Código de Justiniano (534): recopilación de constituciones imperiales desde la época de Adriano hasta Justiniano. • Novelas: son constituciones imperiales dictadas con posterioridad del 534. Redactadas en latín y griego. 32 LOS GLOSADORES DE NAPOLEÓN La Escuela de Los Glosadores es un grupo de juristas vinculado a la recepción del Derecho Romano Justinianeo en occidente, que se desarrolló desde fines del siglo XI, hasta mediados del siglo XIII. La Glosa consistió en analizar un texto, aclarando y explicando el significado de sus palabras o fragmentos, hasta llegar a hacer una interpretación general de éste. Es decir, la glosa en un primer momento era de significado, luego lo fue de sentido. Así, pues, el método de la glosa experimentó un desarrollo, originalmente fue una simple apuntación gramatical o lexicográfica, hasta llegar a ser una explicación acerca de la razón del texto. A mediados del siglo XIII era tan grande la cantidad de Glosadores, que su tarea se fue desvirtuando. Se creó gran confusión en la aplicación del derecho porque cada glosador podía interpretar libremente, y de esta forma se fueron acumulando grandes cantidades de opiniones de diversa naturaleza. Algunos glosadores afirmaban algo y otros lo contradecían. Incluso se llegó al extremo de glosar las propias glosas. Esta situación de inseguridad e incerteza jurídica fue superada en parte gracias al considerado último Glosador: Francesco Accursio. ACTIVIDAD 6. BUSCA EN ALGUNA FUENTE DE INTERNET O EN LA BIBLIOTECA LA BIOGRAFIA DE JUSTINIANO Y ANOTA LO MAS IMPORTANTE DE ÉL. 33 TRABAJO DE INVESTIGACION 1. TEMA 7 RECEPCIÓN DEL DERECHO ROMANO. GUÍA DE EJECUCIÓN OBJETIVO: Valorar tu capacidad para investigar, discriminar y seleccionar sólo la información más importante sobre el temas de “ LA PARTICIPACION DE LAS MIUJERES EN EL DERECHO ROMANO” como un recurso de aprendizaje que contribuya a que adquieras hábitos de estudio y a mejorar tu rendimiento académico. DERECHO ROMANO. ANTECEDENTE DEL DERECHO POSITIVO MEXICANO. Este derecho fue el primero en todo el mundo. Concepto.- derecho romano es el ordenamiento jurídico que rigió al pueblo romano desde la fundación de la ciudad hasta la caída del imperio de occidente. Periodificación del derecho romano. Derecho antiguo.- desde la fundación de roma hasta el siglo Antes de J.C. Derecho clásico desde 130 A.C. Al 230 D.C. Monarquía.- se inicia con Rómulo.- fundador de la ciudad, se suceden 7 reyes. Rómulo Numo Pompilio.- se le atribuye la reglamentación de las ceremonias y costumbres religiosas así como también la regulación del calendario. Tulo.- crea las reglas de guerra Anco marcio, nieto de Numa Lucio tarquino prisco. Inicia la construcción de la cloaca máxima Servio tulio. Se le atribuye haber dividido al pueblo en centurias Lucio tarquino el soberbio.- con el termina la dinastía etrusca así como la monarquía romana. Estado social. La roma primitiva era una comunidad rural de labradores y guerreros fundamentalmente, dependían del cultivo de la tierra y de su ejército. Familia. En roma Era un conjunto de personas que integran la casa y estaban bajo el poder d de una cabeza de familia que se le llamaba el paterfamilias. Gens 34 Era un conjunto de personas que descienden de un ancestro común, tiene como base común el parentesco y el mismo apellido Comicios curiados Es la asamblea de ciudadanos más antigua, se integraban por 10 grupos de gentes, representados a las tres tribus originales, tities, luceres, y ramnes en total eran 30. Curias Esta asamblea se reunía dos veces al año 24 de marzo y 24 de mayo sus funciones eran legislativas, electivas y judiciales. Senado. Integrado por los más viejos y sabios, que era la de asistir el rey, aconsejándole par el mejor gobierno. Que eran elegidos por el rey y debían ser patricios. Durante la república eran designados por los cónsules, en esta época el senado se encargaba de la política interna y externa. El rey. Era el jefe del ejército, magistrado judicial y alto sacerdote. Con la caída de la monarquía se instaura la república por lo que se origina una reorganización de las instituciones políticas así es como se instituyen las magistraturas. Estos estaban dotados de poderes absolutos podían tomar decisiones que quisieran sin consultar al senado. Con la caída de la república el imperio se divide en 4 etapas. Etapa dioclesiana Diocleciano occidente que se lo queda Maximiano y oriente Etapa constantiniana. Constantino funda la ciudad de Constantinopla la cual es llamada como el imperio romano del cristianismo. Muere y sube graciano como emperador de occidente Etapa teodosiana.- Teodosio. Quien divide el imperio hijos Honorio y Arcadio. entres sus Etapa Justiniano. Justiniano sube al trono y su mayor mérito fue el ordenar el acervo jurídico su obra recibió el nombre de corpus iuris Civilis Contenido: Tema: “ LA PARTICIPACION DE LAS MIUJERES EN EL DERECHO ROMANO”, ”, las diferencias que presenta cada periodo, sus fechas, su estructura sus códigos o leyes, así como sus obras más importantes. Desarrollo del tema, atendiendo los siguientes aspectos: 1. Describir la estructura y características de las mujeres Romano. en 2. Especificar los periodos por fechas. 3. Elaborar opinión fundamentada en investigaciones dogmáticas. cada periodo de Derecho Conclusiones: En las que reafirmes y sustentes la tesis presentada en la introducción. 35 Requisitos: El trabajo deberá contener los siguientes requisitos de forma: 1.-carátula (nombre de la escuela, titulo o tema, nombre del alumno, grado, nombre del profesor) 2.-índice 3.-introducción (mínimo ½ cuartilla) hecha por el alumno. 4.-desarrollo del tema (deberá contener 15 cuartillas mínimo) 5.-Pie de página 6.-conclusiones (mínimo ½ cuartilla) hecha por el alumno. 7.-bibliografía. (Mínimo 4autores) Presentación: El trabajo deberá presentarse en hojas blancas, tamaño carta, engargolado, escrito en procesador de textos, impreso. Extensión: 10 cuartillas como máximo. Letra: Arial, 12 puntos. Márgenes: Todos a 2.5 cms. e interlineado sencillo. Ortografía: El trabajo deberá presentarse sin faltas de ortografía, en caso contrario, el trabajo no será evaluado. Se entregara el día 2 de septiembre del 2013, sin excusa ni pretexto, de lo contrario el que no se entregue no se aceptara otro día. Nota.- el trabajo que no contenga estos requisitos no será admitido 36 TEMA 8 DIMENSIÓN SOCIOLÓGICA DEL DERECHO CONTROL SOCIAL Y NORMATIVIDAD. OBJETIVO: El alumno analizara los cambios a los que se ha enfrentado el derecho por la necesidad de la evolución de la sociedad. El Derecho tiene por objeto el control la regulación de la conducta humana, y uno de sus fines es el de garantizar la paz social y facilitar la convivencia. Si el estilo de vida del hombre, sus costumbres, sus propósitos, sus ideas va sufriendo variaciones con el transcurso del tiempo, es inevitable que también el derecho vaya sufriendo los cambios necesarios para conservar su utilidad como instrumento básico de la organización social, evitándose así que se convierta en antigua. Las normas jurídicas que integran el derecho positivo no han sido las mismas en todas las épocas, porque el legislador al crearlas busca y toma en cuenta las necesidades que tiene la sociedad El derecho es esencialmente dinámico por que busca trasformar todo lo que observa en la sociedad a través del progreso humano y sus principales factores. Los factores de cambio en el Derecho. En Derecho se llama factores de cambio al conjunto de circunstancias, fenómenos, innovaciones, fuerzas y tendencias sociales que determinan las transformaciones del orden jurídico existente. Los factores de cambio son innumerables por lo que se aglutinan en tres grupos: 37 DESARROLLO ECONOMICO: TRANSFORMACIONES SOCIALES: AVANCES TECNOLOGICOS: 38 TAREA 1 TEMA 9 DIMENSIÓN FILOSÓFICA DEL DERECHO ALGUNOS ENFOQUES DEL DERECHO. • Iusnaturalismo. • IusPositivismo. OBJETIVO: Conocerás algunos pensamientos del Iusnaturalismo a través de varias escuelas filosóficas representativas como el pensamiento de Hugo Grocio. O la escuela de Iuspositivismo de los Glosadores El Ius o bien jurídico es el bien concreto a una persona en virtud de un titulo. Se clasifican en: Ius Naturale: Titulo de naturaleza humana. Lo que cada uno tiene por integridad de su ser (ojo, boca, nariz). Ius Positus: establecido por la voluntad del hombre, para el hombre. TAREA: investiga en la bibliografía dada por el profesor 3 corrientes filosóficas del derecho, para poder comentarlas en clase y dar una conclusión grupal. IUSNATURALISMO: IUSPOSITIVISMO: CONCLUSIONGRUPAL____________________________________________________________ _______________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________ __________________________ 39 TEMA 10 FINES DEL DERECHO. OBJETIVO: Distinguir entre valores y fines del derecho que se aplican dentro de una sociedad, así como saber la importancia y prioridad de cada uno de ellos. El presente estudio intenta fijar y explicar cuáles son los fines que persigue o debería propiciar el derecho, o sea las normas jurídicas que nos imponemos y tratamos de complementar en sus términos. Simplistamente se podría definir y determinar al derecho como la disciplina que analiza, crea y aplica reglas de convivencia humana para actuar con solidaridad y en provecho mutuo, pero detrás de dichas reglas deben existir los fines del derecho, pues de lo contrario carecerían no sólo de justificación humana y de motivación creativa, sino hasta congruencia reguladora, al ver egoístamente tan sólo por sus interés particular y por su convivencia. Algunos de los fines del derecho son la paz, la seguridad jurídica, el bien común, orden jurídico, la libertad, la igualdad, la dignidad humana y la justicia. El estudio de estos fines permite, a su vez, esclarecer qué es el derecho, cuál es su naturaleza primigenia, la verdadera trascendencia que tiene en la vida de una nación, conduciendo de esta manera al lector a una reflexión profunda y exhaustiva de los grandes problemas de la ciencia jurídica, uno de ellos es la necesidad de que se cumplan cabalmente los fines que a él le ha sido reconocidos. Una vez que tengamos noción acerca de la teleología jurídica, nos muestra cómo esas finalidades han sido incorporadas en la legislación de México, partiendo en efecto del tema referente a los fines del derecho, se da tiempo para abordar tomas posiciones en otros temas que se refieren a la entraña de los sucesos que están ocurriendo en el país. Su pronunciamiento, es indudable que invita a reflexionar sobre nuestra patria y nuestro mundo actual. ACTIVIDAD 7 1.- En forma general ¿Cuál es el fin del Derecho? 2.- ¿Que implica el fin de seguridad, como orden jurídico en el derecho? 3.- ¿Que implica el fin de seguridad como realización, en el Derecho? 4.- ¿Que implica el fin de justicia en el Derecho? 40 ACTIVIDAD 9 INSTRUCCIONES: Con ayuda de un diccionario busca el significado de las siguientes palabras y anota el significado que más se apegue a los fines del Derecho, de acuerdo a tu criterio. EQUIDAD JUSTICIA IGUALDAD BIENESTAR SANCION GARANTÌA LIBERTAD LEGALIDAD CERTEZA SEGURIDAD JURIDICA 41 LISTA DE COTEJO CRITERIO SECCIÓN No. 1 REQUISITOS DE FORMA 2 3 4 5 6 REQUISITOS DE FONDO 7 8 9 10 NIVEL ASPECTO A EVALUAR DEFICIENTE Cuenta la portada con las datos no cuenta con los requisitos de forma ni de fondo REGULAR cuenta con los conocimientos sin embargo no cuenta con algunos requisitos PUNTUA CIÓN BUENO EXCELENTE Cuenta Con los requisitos en forma parcial y no en forma precisa cuenta con todos los requisitos 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 Se entregó en la fecha estipulada Letra requerida, limpia y ordenada Bibliografía más de 4 libros y otras fuentes pie de páginas Cumple con los contenidos temáticos Cumple con los objetivos del tema y se encuentran indicados Introducción del alumno Conclusión del alumno Información veraz y organizada 42 CONCLUSION DE UNIDAD. En esta unidad nos dimos cuenta de la importancia de una de las principales perspectivas que ofrece la cultura occidental, tomando en cuenta que ha sido una de las más influyentes en nuestras latitudes y en nuestros tiempos: el Derecho entendido como normatividad producto del Estado moderno. Con ello al menos nos acercamos lo suficiente al conocimiento vulgar que tenemos del Derecho. 43 SEGUNDA UNIDAD LA DIMENSIÓN NORMATIVA DEL DERECHO. TEMA 10 El mundo del Ser y del Deber ser PROPÓSITO DE LA UNIDAD. El alumno obtendrá una cultura jurídica básica que le permitirá: Diferenciar entre el ser y el deber ser, a través de su análisis comparativo, la revisión de las normas de conducta y distinción entre la moral y el derecho; con actitudes críticas y de responsabilidad que contribuyan a mantener la armonía en la sociedad. El desarrollo del individuo en sociedad esta determinado por todas aquellas leyes sociales y naturales a los que están sometidos los seres humanos. Es de suma importancia diferenciar entre ley natural y ley social. LEYES NATURALES • Las leyes naturales pertenecen al mundo del ser, son formulas destinadas a explicar como son las cosas o como ocurren, explican o describen relaciones constantes entre fenómenos, es decir La finalidad de la ley natural es le explicación de la relación constante entre fenómenos y la causa que lo produce. • El supuesto fundante de la ley natural es la necesidad, puesto que si la causa se presenta varia o extingue necesariamente el fenómeno que se produce se modifica o desaparece, por lo tanto no admite violación. Ejemplo: la ley de la gravedad: todo lo que sube cae; La validez de la ley natural está supeditada a la experiencia que la confirma. Por tanto las ciencias de la naturaleza se rigen por el principio de causalidad, ya que existe una relación de causa y efecto. EJEMPLOS: SI ES “A” ES B SI SALTO DE UN AVIÓN EN PARACAIDAS A UNA TENGO QUE CAER. ALTURA DE 4000 METROS EL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD PERTENECE A LO QUE SE CONOCE COMO EL MUNDO DEL SER, INTEGRADO POR LEYES NATURALES, QUE SE REFIEREN A LO QUE NECESARIAMENTE ACONTECE Y ES INEVITABLE. LEYES SOCIALES • Las leyes sociales pertenecen al mundo del deber ser, Expresan reglas de conducta, es decir señalan un comportamiento. El supuesto filosófico de la norma jurídica es la libertad de los sujetos a quienes obliga, pues siempre el destinatario esta en la posibilidad de acatarla o no pero se abstiene a la 44 consecuencia, por lo que puede ser violada, en cuyo caso el violador tendrá la sanción respectiva. • Importando poco que esta llega o no aplicarse, la norma jurídica no tiene supeditación (no esta sometida), ya que las leyes o normas son validas o no, son justas o injustas. En el proceso normativo conocemos el supuesto inicial y las consecuencias finales SI ES “A” DEBE SE “B” SI TIRO BASURA EN LA VIA PÚBLICA DEBO PAGAR UNA MULTA , Y EN CASO CONTRARIO, LO QUE PROCEDE ES QUE ME ARRESTEN Se dice que la norma jurídica constituye en juicio hipotético, el cual se rige por el principio de imputación que establece que realizada determinada conducta prevista en la norma jurídica, se debe producir el efecto o consecuencia que se establece. ACTIVIDAD 10. INSTRUCCIONES. A) ¿Qué diferencia existe entre el mundo del deber ser y el mundo del ser? ¿De qué manera se expresa el mundo del deber ser y para qué? ¿Qué diferencia existe entre norma y norma jurídica? B) Compara la ley natural con la ley social. En el siguiente esquema: LEY NATURAL DIFERENCIAS LEY SOCIAL RASGOS COMUNES 45 DIFERENCIAS ACTIVIDAD 10. LEE Y ANALIZA CON ATENCIÓN EL SIGUIENTE CASO, Y RESPONDE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS El pasado 12 de enero de 2088, un menor de edad se presentó en un centro comercial, en donde tomó una caja de medicinas y una botella de agua; guardó los 2 artículos entre sus ropas y decidió salir de la tienda sin pagarlos. Fuera del lugar, se le acercaron 2 hombres, quienes se presentaron como personal de seguridad de aquel sitio y le pidieron el comprobante de pago de los productos que llevaba consigo. El chico no presentó comprobante alguno, por lo que los hombres llamaron enseguida a la policía para detenerlo. Ante esta situación, el menor se defendió gritando que no tenía dinero, que estaba enferma su mama y tenia que llevarle una medicina. El chico fue puesto a disposición del Ministerio Publico, bajo los cargos de robo a una tienda de autoservicio, por lo que las autoridades ministeriales lo remitieron al Consejo de Menores para juzgarlo. a) ¿Que sucedió? b) ¿Existe una norma que prohíba esa conducta? c) ¿La conducta del menor constituye un delito? d) ¿Consideras que debe ser castigado? ¿Por qué? e) Discutan en clase las respuestas y anota las conclusiones 46 TEMA 11 LA NORMA JURÍDICA OBJETIVO: Interpretar a la norma jurídica mediante su análisis total y su clasificación para distinguir que como el elemento fundamental de la ciencia jurídica. El hombre por ser considerado un hombre bio-psico-social, ha de estar sujeto a las leyes naturales y las sociales, la ley natural porque somos de naturaleza biológica y el social porque convivimos en sociedad. Entonces se puede decir sobre las leyes naturaleza esta asociadas al mundo del ser, ya que nosotros al ser seres biológicos vivimos procesos naturales, pero hay que tener en cuenta que estas leyes tiene validez de acuerdo a su conciencia con la vida natural de cada ser y nunca puede dejar de cumplirse. Ahora bien las leyes sociales son para regular la conducta, y modifican el comportamiento ético de cada individuo, ya que indican lo que debe realizarse y que puede estar bien o mal; o sea un deber ser, el bien común es el fin para el que la sociedad existe. El bien común es un fin intermedio para el fin último de cada individuo. Las leyes son un mandato del sistema social para el comportamiento de cada individuo por lo que se ha considerado desde un principio varios tipos de normas: a. Las normas jurídicas ya que su objeto es la regulación de la conducta del hombre en sociedad, también conocida como norma del Derecho con un fin de organizar. b. Las normas religiosas se han establecido por la divinidad, regulando la conducta del hombre y los deberes con Dios y su vida misma, estas normas están escritas en textos religiosos como las Sagradas escrituras. c. Las normas Morales ha de llevar al hombre hacia el bien, como la ética ya que el hombre ha de ir hacia el bien y evitar el mal, para la mejora en su vida; estos escritos se puede localizar en los tratados de moral. d. Las normas de trato social, como su nombre lo indica es el trato que se debe manejar en cada individuo para así evitar actos violentos, caos o falta a la sociedad, por lo tanto trata de llevar a una vida mejor y una convivencia en sociedad, estos escritos se llegan a ver en codificados o códigos de honor. NORMAS MORALES NORMAS RELIGIOSAS NORMAS JURIDICAS 47 NORMAS DEL TRATO SOCIAL ACTIVIDAD 11 POLéMICA POR CONSECUENCIAS DEL ABORTO Con la aprobación previa de las fracciones parlamentarias de todos los partidos, a excepción del gobernante Partido Acción Nacional (PAN), el punto de acuerdo pretende también la creación de un mecanismo que prevea la ayuda económica y social del Estado para las víctimas de violación sexual. En la elaboración de la iniciativa en el año del 2005 participaron organizaciones civiles de mujeres como Milenio Feminista y Consorcio para el Diálogo Parlamentario y la Equidad. La propuesta de punto de acuerdo se fundamenta en el reciente caso de Sandra Macías, una trabajadora doméstica de 30 años de edad con retraso mental que fue violada por su patrón, y a quien las autoridades judiciales del estado de Guanajuato le negaron el derecho a la interrupción legal del embarazo. “Como se está tornando frecuente en nuestro país, servidores públicos de extracción panista niegan el derecho y capacidad de decisión de las mujeres, con un ánimo moralista y sesgado”, establece el punto de acuerdo. Primero se imponen para prohibir y después se desligan de las necesidades económicas y sociales del producto del embarazo derivado de una violación olvidando con la mayor facilidad cualquier compromiso o responsabilidad posterior”, expone el documento. Además, los partidos de oposición critican al gobernador panista de Guanajuato, Juan Carlos Romero Hicks, por violentar el estado de derecho y permitir “la superposición de ideologías y principios personalísimos por encima de la norma”. La Cámara de Diputados exhortará a los congresos estatales a que elaboren mecanismos legales “que prevean la responsabilidad subsidiaria del estado, tanto en los aspectos económico, legal, sicológico, social, médico y emocional, con las víctimas de violación y el producto, cuando por razones ajenas a las mismas no haya sido posible efectuar el procedimiento de interrupción del embarazo”. La Cámara baja también llamará al poder judicial para que su actuación federal y local respete de modo irrestricto las disposiciones jurídicas sobre el aborto por violación. Cada año mueren 66 mil 500 mujeres por causas relacionadas con abortos mal practicados; en el mismo lapso se practican alrededor de 19 millones de legrados inseguros a mujeres de países en desarrollo –cifra que equivale aproximadamente a la suma de la población de Jalisco, Veracruz y el Distrito Federal–, señala el Instituto Guttmacher, especializado en salud sexual y reproductiva, en un estudio reciente. Unas cinco millones de mujeres reciben tratamiento por complicaciones graves producidas por aborto incompleto, sepsis (síndrome de respuesta inflamatoria sistémica provocada por una infección grave), pérdida de sangre, laceraciones cervicales y vaginales o perforaciones uterinas. Entre 15 y 25 por ciento de las mujeres que necesitan atención hospitalaria por tales motivos no la reciben, señala el informe. Los costos para el tratamiento de estas complicaciones en América Latina y África equivalen a alrededor de 280 millones de dólares por año y, si se incluyen las regiones en desarrollo de Asia y el Pacífico, se eleva a 341 millones de dólares. Estas cifras representan una gran carga para los sistemas de salud de las regiones en desarrollo, pero se podrían reducir significativamente con medidas para prevenir los embarazos no deseados y facilitar el acceso al aborto seguro, destaca el instituto estadounidense. “Los abortos inseguros son una causa de mortalidad materna y amenazan la salud de las mujeres tanto en estas regiones como alrededor del mundo. Los costos calculados en este estudio resultan de prevenir los embarazos no deseados o de terminarlos de manera segura” señala Michael Vlassoff, autor principal del estudio. El gasto para los sistemas de salud de las naciones en vías de desarrollo a causa del tratamiento de complicaciones resultantes de abortos inseguros es sólo un componente del impacto económico total que reciben las sociedades por esta causa y es, además, sumamente difícil de medir, pues incluye el tratamiento de consecuencias de largo plazo –como infecciones pélvicas crónicas e infertilidad– así como los efectos económicos indirectos del aborto inseguro, que afectan a los hogares, a la población excluida del sistema de salud y a la economía general de un país. 48 Los autores del informe señalan que es necesario que los gobiernos tomen en cuenta los costos directos de los abortos inseguros y los comparen con los precios, mucho menos elevados, de las medidas que pueden prevenirlos, como la facilitación del acceso a servicios anticonceptivos y la despenalización del aborto. “Se pueden tomar medidas para proteger la salud de las mujeres ahorrando, al mismo tiempo, dinero para el sistema de salud” concluyen Vlassoff y sus colaboradores. En este contexto, cabe mencionar que, además de incrementar los costos médicos y poner en peligro la salud de las mujeres, la penalización del aborto significa una violación del derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo. CONTESTA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- ¿De que trata en forma general la lectura? 2.- ¿Que clase de normas (religiosas., morales, sociales y jurídicas) están involucradas en el tema leído? 3.-Señale ¿que derecho se protege con esas normas? 4.- ¿Que relaciones y que diferencias existen entre las normas que se violan? 5.- ¿Desde el punto de vista moral que conflictos es suscitan? 6.- ¿Estas de acuerdo con la ley que permite el aborto en determinados casos? ¿Por qué? 7. Que normas tienen que ver con la ley que permite el aborto 49 TEMA 12 CLASIFICACIÓN DEL DERECHO (RAMAS DEL DERECHO). OBJETIVO: Identificar claramente los elementos y características de las Normas Jurídicas, distinguiéndolas de otros ordenamientos normativos, así como distinguirás conceptos generales que se aplican a todas las ramas del Derecho. Por el tipo de relaciones jurídicas sobre las cuales rige, el derecho positivo se ha dividido tradicionalmente en dos grandes ámbitos, el derecho público (cuando se ocupa de asuntos cuyo interés atiende a la conservación de la cosa pública o cuando da origen a relaciones de supra a subordinación entre autoridades y gobernados o cuando todos los sujetos son autoridades. El derecho privado (cuando atiende a un interés privado o particular o cuando el tipo de relación jurídica a que dan origen es de coordinación, como en las relaciones entre particulares o de éstos con el estado. A últimas fechas se ha considerado como una tercera gran rama del derecho al área social (contemplaría aquellas materias encargadas de regular las relaciones de los distintos agrupamientos de personas que desempeñan un papel importante dentro de la vida del estado, como empresarios, trabajadores y campesinos, entre otros. Las ramas que pertenecen al Derecho privado: Derecho civil, Derecho mercantil Derecho internacional privado Ramas del Derecho público: Derecho Derecho Derecho Derecho Derecho Derecho constitucional penal administrativo procesal internacional Fiscal público Derecho social: Derecho trabajo del Derecho agrario Derecho de la Derecho Derecho seguridad ecológico. económico social 50 Derecho educativo ACTIVIDAD 12 INSTRUCCIONES: A) Relaciona las dos columnas, anotando en los paréntesis las letras que correspondan de acuerdo con la rama del Derecho que regula dichas situaciones: ( ) Audiencia desahogo de pruebas, A:Derecho Constitucional sentencias ( ) sociedad anónima ( ) Garantiza el derecho a la salud C:Derecho Fiscal ( ) Estructura del Estado D:Derecho Penal ( ) delito de homicidio E:Derecho Ecológico ( ) Tratado de libre Comercio F:Derecho Internacional Público ( ) matrimonio G:Derecho Civil ( ) pago de impuestos H: Derecho Mercantil ( ) Organización Educación Pública de B:Derecho Administrativo la Secretaria de I: Derecho Internacional Privado ( ) Política Económica del Estado J: Derecho Agrario ( ) Planes y programas educativos K: derecho del trabajo ( ) Derechos de los sindicatos L: Derecho Seguridad Social ( ) Doble nacionalidad M:Derecho Educativo ( ) Tenencia, explotación y distribución de la N: Derecho Económico tierra ( ) Protección al medio ambiente O: Derecho Procesal B) Localiza en un periódico o revista algunos ejemplos de las ramas del derecho, identificando su materia y argumenta su relación con ese ejemplo. (En tu cuaderno recorta y pega la noticia o articulo) 51 TEMA13 JERARQUIA DE LAS LEYES. OBJETIVO: Interpretar el significado de las clasificaciones del derecho y reconocer los procedimientos de su creación, para entender cómo se aplican las normas jurídicas. El orden jurídico está integrado de una multiplicidad y variedad de disposiciones o normas producidas por las diversas fuentes que operan en él. La propia idea de orden sin embargo, impide por principio la existencia de un cúmulo informe de normas contrastantes entre sí y exige, en consecuencia, que esa multiplicidad de normas sea reconducida a un sistema de reglas coherentes (Betegón Jerónimo, et al; 1997: p. 227). El maestro García Máynez hace notar que los preceptos pueden estar en distintos planos dentro de los sistemas que integran al orden jurídico, al señalar: Los preceptos que pertenecen a un sistema jurídico pueden ser del mismo o de diverso rango. En la primer hipótesis hay entre ellos una relación de coordinación; en la segunda, un nexo de supra o subordinación. La existencia de relaciones de este último tipo permite la ordenación escalonada de aquellos preceptos y revela, al propio tiempo, el fundamento de su validez (García Máynez, Eduardo; 2003: 83-85). Según Kelsen la jerarquía da unidad y validez a un orden jurídico, es también un elemento de cohesión, así lo apunta en los términos siguientes: El orden jurídico no es un sistema de normas de derecho situadas en un mismo plano, ordenadas equivalentemente, sino una construcción escalonada de diversos estratos de normas jurídicas. Su unidad está configurada por la relación resultante de que la validez de una norma, producida conforme a otra, reposa en esa otra norma, cuya producción a su vez está determinada por otra; un regreso que concluye, a la postre, en la norma fundante básica. (Kelsen Hans; 1986: p.232). De acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el siguiente artículo establece la supremacía de las normas jurídicas. “Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados. En materia de derechos humanos, se favorecerá en todo tiempo a las personas la protección más amplia.” 52 53 TEMA 14 FUENTES FORMALES DEL DERECHO O MODOS DE PRODUCCIÓN DEL DERECHO. OBJETIVO: Interpreta el significado de las clasificaciones del derecho y reconoce los procedimientos de su creación, para entender cómo se aplican las normas jurídicas. El conjunto de las manifestaciones presentes del Derecho constituye el Derecho positivo, formado por las normas jurídicas en vigor y que puede estimarse como el Derecho viviente". Los proceso de formación del derecho es importante tomarlo ya que así se sabrá como el derecho mexicano se fue moldeando y formando; y como se ha tomado en cuenta las fuentes del derecho Mexicano: como la legislación, jurisprudencia, costumbre, etc. La ley, la jurisprudencia, la costumbre, la doctrina y los principios generales del Derecho. Como tales fuentes del Derecho, en ocasiones pueden tener fuerza obligatoria; pero dentro de este ámbito existe una preeminencia de unas fuentes respecto a las demás", Por lo que se debe hablar sobre la llamada Legislación. La legislación es un procedimiento en donde determinados órganos del Estado, son los crean y ponen en vigor las normas jurídicas, estos desarrollan actividades para desarrollar leyes. La costumbre: "se da el nombre de costumbre a la práctica muy usada y recibida que ha adquirido fuerza de regla, precepto o ley". La costumbre es una fuente formal de derecho, y esta está compuesta de dos elementos: como son la repetición y la convicción. La jurisprudencia es también una fuente del derecho positivo; la cual se define como: " el conjunto de principios y doctrinas contenidos en las decisiones de los tribunales", La jurisprudencia es la interpretación jurisdiccional del Derecho positivo, dependiendo como la legislación, esta es sólo en los llamados los tribunales federales. Los tratados internacionales son una de las fuentes formales más importantes, equiparable a la ley producida al interior de un sistema jurídico de derecho positivo. Los tratados son los acuerdos internacionales que celebran dos o más estados u otras personas internacionales, de los que se derivan derechos y obligaciones. Los principios generales del derecho son el conjunto de criterios orientadores insertos en todo sistema jurídico, cuyo objeto es suplir las insuficiencias o ausencias de la ley u otras fuentes formales. La doctrina es la fuente formal indirecta del derecho consistente en los estudios, análisis y crítica que, con carácter científico, llevan a cabo los juristas. 54 ACTIVIDAD 14 INSTRUCCIONES: A) Contesta y explica si el origen de esa creación o modificación es una fuente histórica, real o formal de acuerdo a lo aprendido B) Se formaran tres equipos, los cuales uno representara a la Cámara de origen, otro la Cámara revisora y el tercero al ejecutivo. De acuerdo con el proceso legislativo seguirán el procedimiento para la elaboración de alguna reforma o una nueva ley. Todo lo deberás apuntar en tu cuaderno. EJEMPLO FUENTES Jurisprudencia Código Francés o Código Napoleónico Lo que no esta prohibido, esta permitido Fenómenos sociales Legislación Código de Hammurabi Son producto de la realidad social Primero en tiempo, primero en tiempo Digesto Normas jurídicas individualizadas Factores culturales Ley de las XII Tablas Fenómenos económicos Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789 55 TEMA 15 LOS CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES OBJETIVO: .Distingue categorías del lenguaje jurídico, manifestaciones propias del derecho. para entender y explicar las Los Hechos y Actos Jurídicos. * Hecho es toda acción u obra del hombre, o de la naturaleza que cae bajo la percepción de nuestros sentidos Hecho Jurídico: Acontecimientos o circunstancias a los que el derecho objetivo atribuye el efecto de producir la adquisición, transformación o extinción de los derechos. Son acontecimientos de orden natural. Acto Jurídico: es el acto voluntario susceptible de producir nacimiento, modificación, transferencia o extinción de los derechos. Clasificación de los hechos jurídicos Pueden ser: Naturales: independientes del hecho, no hay intervención del hombre Agraman del hombre con discernimiento, intención y libertad. Acto Jurídico Concepto.-Cuando el hecho jurídico no es producido por factores naturales, sino por el actuar del hombre, por un acto de voluntad del sujeto, estamos en presencia del acto jurídico. Clasificación del acto jurídico. Puede ser: 1. Lícito: denominado "negocio jurídico". Permitido por el derecho positivo. Se clasifica en: a. Voluntario b. Involuntario o caso fortuito, ejemplo: terremoto. 2. Ilícito: denominado "delito". Contrario a la ley. Es el acto voluntario que lesiona un interés o derecho ajeno. La ley castiga a su autor con una pena. Sujeto El sujeto del derecho es el que realiza los hechos. Debe tener: Capacidad: aptitud del individuo de obrar 56 Voluntad interna: no importa si no se manifiesta Exteriorización de la voluntad Concordancia entre la voluntad interna y la externa Objeto Prestación por la cual es realizado el acto jurídico. Todos los derechos subjetivos versan sobre un interés. Forma Esencial en la realización del acto. No queda concluido hasta que no se realiza. Causa Fin perseguido con la realización del acto voluntario lícito y jurídico. EL NEGOCIO JURÍDICO Concepto Es el hombre encaminado a lograr fines lícitos y por ello encuentra tutela de la ley. Manifestación libre y consciente de la voluntad dirigida a lograr fines determinados reconocidos y protegidos por el ordenamiento jurídico. En Roma no elaboraron una teoría general del negocio jurídico. Clasificación Unilaterales: dependerá de la voluntad de un solo sujeto (una de las partes). Ej./ testamento, manumisión Bilaterales: consentimiento y acuerdo de dos o más sujetos: Consensas. Ej. / Matrimonio, Sociedad. Onerosos: suponen una ventaja económica que se adquiere por una contraprestación consistente en un desprendimiento matrimonial. Ej. / compra-venta. Gratuitos: La ventaja se adquiere sin contraprestación. Ej./ Donación Solemnes o formales: Observancia de formas muy precisas. Se le da a la forma prioridad sobre volición efectiva de la parte. Ej. / Escritura en Compraventa. No solemnes: carencia de formas. Causales: la causa (elemento esencial) se relaciona a la existencia del contrato. Es concreta, Abstractos: la existencia del negocio no depende de la explicitación de la causa. Ej. / Mancipatio, Stipulatio. Inter Vivos : tiene eficacia en vida de las partes 57 Mortis causa. regulan sus efectos para después de ocurrida la muerte del disponente. Ej. / Testamento, Legado. Elementos esenciales Son aquellos sin los cuales no puede concebirse la existencia misma del negocio jurídico: voluntad objeto causa La voluntad Existe cuando hay capacidad. Componentes de la voluntad: Volición efectiva (querer) y manifestación de la voluntad. Volición efectiva: realmente se quiere realizar el acto. Se debe tener conciencia. Manifestación de la voluntad: Es verbal, acompañada de una conducta que exteriorice la voluntad. La manifestación debe ser declarada, sino el acto no es eficaz. Puede también ser tácita: con el silencio muestra el fin perseguido Vicios de la voluntad: son el error, el dolo y la violencia Error. falso conocimiento que la o las partes tienen sobre el negocio llevado a cabo o sobre un aspecto esencial del mismo. Puede darse error en el negocio (entre lo querido y lo realmente obtenido), en la persona (que resulta distinta a la persona con la que se quería negociar en principio), en el objeto a negociar (es distinto al querido inicialmente), en la sustancia (las características de la cosa resultan diferentes a las acordadas), y en la cantidad (creo comprar 10 y compro 5). Dolo: es la realización de todo tipo de maniobra engañosa endiente a provocar un estado de error en la otra parte con la cual realizamos el negocio. Puede ser bueno (normales artificios utilizados en los negocios) o malo (es el dolo en sí). Para que haya dolo, la actitud maliciosa debe: provenir de la contraparte negocia y no de un tercero, ser causa determinante de la realización del acto, ocasionar un daño importante, no debe haberla en ambas partes. Las acciones que se utilizan son la acto doli (concedida para conseguir la reparación) y la exceptio doli (tiene por objeto repeler la acción del autor, pretendiendo cumplimiento). Violencia se produce por dos circunstancias: o Metus: es la amenaza por un daño injusto. Ej./ contrato bajo amenaza de muerte o Vis impulsiva / coactiva: es la violencia moral, o sea, intimidación o presión moral. 58 ACTIVIDAD 14 INSTRUCCIONES: Anota en tu cuaderno lo siguiente, apoyándote de algunos libros de la biblioteca de acuerdo a la bibliografía del profesor. 1.-Conceptos de persona. 2.-Concepto y atributos de la Persona Física. 3.-Concepto y atributos de la Persona Moral. 59 AUTOEVALUACIÓN 1ER. PERIODO Elementos % Asignado Trabajo de investigación 20% Participación 10 % Participé en la Noticias Ejercicio # 1 Ejercicio # 2 10 % Ejercicio # 3 Ejercicio # 4 Ejercicio # 5 Tareas Examen de Periodo TOTAL No.de faltas en el periodo. 2 2 1 1 50 % % que yo Logré 2 2 No. De retardos En el periodo Por lo anterior, considero que merezco una calificación de: ____________________ CONCLUSION DE UNIDAD.Para concluir nos dimos cuenta que el lenguaje que ocupamos en esta unidad nos ofrece algunos términos que evocan con exactitud una idea que quiero transmitir para lograr mayor nitidez en la comunicación. La Palabra Fuente, es uno de ellos pues designa el lugar de donde emana algo, así es como vimos donde nace el Derecho, conocimos sus ramas y sobre todo la Jerarquía de cada una de nuestras leyes. 60 TERCERA UNIDAD LAS DIMENSIONES SOCIO-POLÍTICA Y ECONÓMICA DEL ESTADO Propósito de la Unidad: En la presente Unidad se describen los conceptos, la clasificación y los derechos del Gobernado frente a la actividad del estado, por lo tanto el l alumno identificará las transformaciones de las formas jurídicas estatales, mediante el análisis de su estructura, funciones y comportamiento, para relacionar al derecho con el Estado. TEMA 1 FORTALEZA Y DEBILIDAD DEL ESTADO NACIÓN. OBJETIVO: Analizar las transformaciones de las instituciones estatales, del estado nación al estado región, para conocer el proceso de transición del estado mexicano, ubicándolo en ese contexto. Los historiadores señalan que el "Estado-Nación", históricamente hablando, adoptó como primera forma la del Estado Monárquico-Absolutista, que se fue conformando en la medida en que un Señor Feudal se imponía progresivamente a otros señores feudales ya sea través de la fuerza de pactos de cualquier tipo, incluyendo los matrimonios por razones políticas. Como ya decíamos antes, en los tiempos actuales existe toda una corriente de pensamiento que sostiene que el Estado-Nacional ha dejado de existir o no a causa de la globalización del sistema capitalista, del surgimiento de las "empresas globales" y del desarrollo científico-tecnológico. Más allá de todo lo que afirmen los neoliberales fundamentalistas, a finales del siglo XX y a principios del Siglo XXI, a pesar del mito de la muerte del Estado-Nación, estamos presenciando el surgir y el resurgir de viejos y nuevos sentimientos nacionales en un proceso aparentemente paradójico de naciones que se convierten o que luchan para convertirse en Estados para, a su vez, sumarse a procesos de integración económica, social, cultural y política supranacionales. Tal es el caso de las naciones que antiguamente constituían el Estado yugoslavo. Para conocer las bases del Derecho positivo, primero hay que tener conocimiento de su historia, como son las culturas preclásicas del México antiguo, su época colonial y la independiente, por lo tanto la historia del derecho se divide en tres épocas: a) época prehispánica: México ha divido desde en la antigüedad en grandes culturas y pueblos; Alfonso Caso dice sobre las culturas "el conocimiento del mundo de las culturas resulta indispensable para emprender el estudio a fondo de su visión del mundo y tratar de comprender su modo de reaccionar frente a la naturaleza y frente al hombre en el intenso drama de su historia". Al tratarse de culturas como la azteca ha sido de gran importancia, el derecho se manifestó en costumbres, las cuales eran ligadas muchos con la religión. Sin embargo, la inclinación habitual de la gran masa indígena ante el poder de los miembros creó una incertidumbre para la posición jurídica de los humildes. En el libro de Margadant habla sobre como se conoce el derecho azteca, "conocemos el derecho azteca por las siguientes fuentes: los códices; Mendocino, realizado por escogidos e intelectuales indios, también obras de historiadores indígenas como Fernando de Alva, 61 Juan Bautista, entre otros". Los aztecas desarrollaron en su cultura el derecho civil, los aztecas se llegó a investigar que en ellos también implantaban leyes para regular la conducta, por los tanto ellos tenían un sistema jurídico, el sistema azteca de familia, el matrimonio fue potencialmente poligámico, pero una esposa tenía una preferencia sobre las demás, y hubo una costumbre donde la viuda del hermano se tenía que casar, el matrimonio era un acto formal, en los aztecas ya se había implantado el sistema del divorcio, En la enciclopedia historia de México dice "El divorcio era posible, con intervención de autoridades, que en caso de comprobarse una de las múltiples causas solían autorizar de mala gana la disolución del vínculo, perdiendo la mitad de sus bienes", predominaba el sistema de separación de bienes, combinado en ocasiones con la necesidad de pagar un precio por la novia y, a veces, en cambio, recibir dote que la esposa traía al nuevo hogar, el hijo pasaba por dos consagraciones, en las que el agua jugaba un papel importante, como bautismos, y recibían su nombre. Las sucesiones ya se manejaban el testamento, ya que cuando muere el familiar se pasaban sus bienes a quien se correspondía pasar esos bienes. "Hubo una jerarquía de tribunales aztecas comunes, desde el teuctli, el cual era el juez de elección popular, anual, competente para asuntos menores, pasando por un tribunal de tres jueces vitalicios, para asuntos más importantes, nombrados por el cihuacóatl, hasta llegar mediante un sistema de apelación, al tribunal de monarca, que se reunía cada 24 días" por lo que se puede decir que ya los aztecas manejaron contratos, era muy conocido como el trueque, compraventa, préstamos, los contratos como se indica eran verbales y en ocasiones se utilizaron testigos para evitar transas. Cuando en ocasiones ciertos indígenas faltaban a la ley, el derecho penal, desde luego, era muy sangriento, ya que ellos manejaron la pena de muerte esta fue muy pintoresca y cruel, un ejemplo era el homicidio, ya que se castigaba con la pena de muerte, pero tenían derecho a un abogado, los aztecas aparte de la pena de muerte otros castigos fueron la esclavitud, la mutilación, el destierro, etc. El comercio era una de las actividades más conocidas y practicadas por los indígenas, por lo que el derecho mercantil, se manejaba en ellos, ya que aunque no había moneda había el trueque, pero siempre y cuando fueran del mismo valor, el lugar popular de comercio en los aztecas fue Tlatelolco. "En aquella época, Tenochtitlán fue una bella ciudad, bien urbanizada y capaz de resistir fuerte ataques con 35 palacios, casitas, su gran mercado, hasta que llegaron los Españoles" b) época colonial: En este punto hay que ser breves ya que el sistema jurídico de los aztecas y los Españoles peninsulares, tuvieron una unión de sistemas; pero al final se puede decir que se sustituyo el sistema indígena por las leyes españolas las cuales fueron creadas para las colonias de España en América, las cuales se les llamó Leyes de Indias. Las leyes fueron basadas del siglo XIII, como la ley Toro de 1505, la recopilación de 1567 y la novísima Recopilación de 1805. Y también como en la época prehispánica; había esclavitud pero con sus restricciones sobre los indígenas. En el derecho civil se aplicó la llamada Ley Toro y después las leyes de 1567 y 1805, todas las penas y castigos eran de menores penas sobre los 62 indígenas. En el derecho mercantil, se ocuparon las Leyes de las Partidas, en esta ley trata sobre los comerciantes; así como algunos contratos en la Nueva España. c. Época Independiente: México ya al empezar a ser un país independiente; todavía seguía regido por algunas leyes que fueron implantas en la Nueva España. Las leyes que estaban vigentes desde la Nueva España fueron después cambiadas por las leyes y códigos nacionales; en el derecho civil: hubo un rato en donde las Leyes de Indias de 1680 y otras. Estaban vigentes en México independiente, pero, a partir de la guerra de Reforma, Benito Juárez expidió en el año de 1859 una nueva estructura en México y por lo tanto un cambio de organización social mexicano; los más importantes fueron: 1. La separación de Iglesia y Estado 2. Establecimiento del registro civil 3. Matrimonio como un contrato civil. Sierra O´Reilly elaboró un proyecto de código civil, el 8 de diciembre de 1870, el congreso aprobó el Código Civil mexicano de D.F. el 31 de marzo de 1881 la llamada Ley Venustiano Carranza; esta tenía mucha relación con la familia y los divorcios. El 30 de agosto de 1928 fue expedido el código civil para el D.F. y los territorios federales, pero apenas el 1 de octubre entre en vigor en 1932. Aunque eso no fue todo el cambio ya que en el derecho Penal se manejaron tres códigos como el Martínez (1 de abril de 1872), Almaraz (en vigencia el 15 de diciembre de 1929); en este código se quitó la pena de muerte. Y el penal vigente en 1931. En el derecho mercantil; fue al principio regido por los de Bilbao, pero el 16 de mayo de 1854, el gobierno de Santa Anna expidió el código de comercio mexicano; este se dio a conocer como el código Lares, el segundo fue el 20 de abril de 1884 y cambiado por el de 15 de septiembre de 1889, el cual actualmente está vigente. Otro punto importante en la historia del derecho positivo, fue la creación de la constitución ya que esta, es la ley suprema del país, la cual fue expedida por el poder Constituyente con el objetivo de organizar los poderes, En la enciclopedia Encarta dice "La Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos vigente en la actualidad fue promulgada el 5 de febrero de 1917 y entró en vigor el 1 de mayo de ese mismo año. Está integrada por dos partes: la dogmática, que trata de los derechos fundamentales del hombre y contiene las limitaciones de la actividad del Estado frente a los particulares; y la orgánica, que tiene por objeto articular y estructurar el poder público, señalando las facultades de sus órganos." Por lo que se puede decir que México al consumar su independencia no tenía la constitución sino hasta el año de 1917, antes de la constitución política de los Estados Unidos contaba la Nueva España con la llamada constitución federal, también la constitución de Cádiz. La importancia de 63 esta constitución puede decirse que fue una fuente de inspiración para nuestra constitución. En el año de 1814 fue aprobado "el decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana", esta fue en Apatzingán. A través de la historia también se creó un primer congreso constituyente el cual había creado una Acta Constitutiva de la Federación en el año de 1824. El 30 de diciembre de 1836 se publicó la constitución de las siete leyes. La cual dio fin al sistema federal con el fin de establecer el centralismo. En el año de 1843 se crean las Bases orgánicas de la República Mexicana, en 1847 la Acta de Reforma; en el año de 1857, bajo el gobierno de Comonfort fue promulgada la Constitución de la República Mexicana hasta que el 5 de febrero de 1917 es promulgada La constitución de los Estado Unidos Mexicanos, convocado por Venustiano Carranza y esta se ha considerado la Carta Magna en México. ACTIVIDAD 1 INSTRUCCIONES: a) Elabora una línea del tiempo o mapa conceptual identificando las transformaciones estatales en distintas épocas. b) Redacta en tu cuaderno un resumen breve de las Constituciones más importantes para el Estado Mexicano 64 TEMA2 ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL ESTADO MEXICANO. OBJETIVO: Distinguir e identificar las partes de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos (parte dogmática y parte orgánica) de acuerdo al contenido de los preceptos. La constitución que actualmente rige la vida de México fue promulgada el 5 de febrero de 1917 en la ciudad de Querétaro, en el Teatro de la República. La constitución como Ley Suprema en la República Mexicana establece derechos tanto individuales como sociales para nosotros en el territorio Nacional. Las leyes no sólo amparan al individuo reconociéndole sus derechos, sino que también le señalan obligaciones, a él y a todos los grupos. Todo aquello con el fin de que la sociedad viva en un ambiente de respeto, solidaridad, confianza y tranquilidad. La constitución, es la ley suprema fundamental, la norma en la que descansa toda la vida jurídica y la estructura de la nación, es decir es el cauce dentro del cual deben desarrollarse todas las actividades públicas y privadas del Estado. Al igual debe entreverse como la estructura fundamental del estado, es decir, la forma de organización política, la competencia de los diversos poderes y los principios relativos al status de las personas Por su naturaleza las constituciones del estado pueden ser.- consuetudinarias, rígidas o flexibles. Las consuetudinarias.- son las que no están contenidas en un cuerpo de ley determinado, sino se basan en la costumbre. Las rígidas.- son aquellas que no admiten reformas de ninguna clase y que establecen su procedimiento especial más complicado o diferente del que se utiliza para la creación de las leyes ordinarias y normalmente se encuentra regulado por la constitución de que se trata. Las flexibles.- que preconizan la manera. De reformarlas conforme al procedimiento mismo que se emplea para la creación o modificación de las leyes ordinarias. (Proceso legislativo) Las constituciones modernas constan de dos partes *Parte dogmatica, .que son los artículos que conceden o reconocen las garantías individuales de los gobernados, es dogmatica por qué no puede ser tocado, es decir son intocables. En esta encontramos las garantías de igualdad, Garantías de libertad, Garantías de seguridad jurídica, Garantías de propiedad y Garantías sociales. *Parte orgánica.- es todo lo relativo a la división y organización de los poderes 65 ACTIVIDAD 2 INSTRUCCIONES: Una vez que ya conoces la estructura de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y las partes de la Constitución, analiza y fundamenta el artículo Constitucional que se presenta en las siguientes situaciones: 1.-Quieres ser presidente de la República, pero no sabes que necesitas para llegar a serlo.___________________________________________________________________ 2.¿Cómo le exigirías al gobierno que respete tu libertad expresion?_______________________________________________________________ de 3.-Tus padres poseen una casa cerca de las costas mexicanas y la quieren vender. ¿Podrán realizar la transacción con un extranjero?______________________________________________________________ 4.-Cumples 18 años y llega el momento en que los comicios tienes que elegir diputados y senadores, pero no sabes cuánto tiempo duraran en su cargo y también quieres saber cuáles son los requisitos para poder llegar a tomar el cargo.___________________________________________________________________ 5.-Escuchas en la radio que el Presidente de la República de los Estados Unidos Mexicanos tendrá una reunión con jefes de Estado con los países del bloque Europeo ¿Tendrá que pedir permiso para poder salir del pais?___________________________________________________________________ 6.-Tu profesor te pregunta si sabes que procede para que un Estado se adicione a Mexico.__________________________________________________________________ 7.-Quieres saber si los indígenas tienen los mismos derechos que civiles___________________________________________________________________ 66 los TEMA 3 GARANTIAS INDIVIDUALES Objetivo: Explicar que se entiende por garantía y qué diferencia hay entre garantía y derecho. 1. Entendemos por Garantías individuales al conjunto de diversos derechos consignados por los ordenamientos jurídicos vigentes, que son otorgados a favor de todo sujeto considerado titular de los mismos y facultado jurídicamente para exigirlos frente a las autoridades del Estado. 2. Fuentes jurídicas de las Garantías Individuales Son fuentes de las garantías individuales la constitución, las leyes secundarias, los tratados internacionales y las constituciones locales 3. Elementos de las Garantías Individuales Los elementos están dados por la relación que se establece entre el sujeto titular de las garantías individuales y el sujeto obligado a respetar las garantías individuales, cuyo amparo de dichos derechos fundamentales es el objeto de las garantías individuales. Sujeto titular de las garantías individuales Sujeto obligado por las garantías individuales Objeto de las garantías individuales 4. Principios constitucionales de las Garantía Individuales De supremacía constitucional; de legalidad y de rigidez constitucional 5. Características de las Garantías Individuales Unilaterales, Irrenunciables, Supremas, Inalienables, Imprescriptibles Permanentes, Generales. 6. ¿En qué casos procede la suspensión de las Garantías Individuales? La suspensión de las garantías individuales se encuentra prevista en el Artículo 29. "En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto,………" 67 7. ¿Quién puede decretar la suspensión de las Garantías Individuales? Artículo 29. "…….Solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,…" 8. ¿Quiénes intervienen en la suspensión de las Garantías Individuales? En el Artículo 29 se establece que además del Presidente deberá acordar con: Los secretarios de Estado, Jefes de departamento, y El procurador General de la República 9. Clasificación de las Garantías Individuales o Las garantías de igualdad o Las garantías de libertad; o Las garantías de propiedad; y o Las garantías de seguridad jurídica ACTIVIDAD 3 Instrucciones: Realiza la lectura de los artículos 1 al 29 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y resume en tu cuaderno de que trata cada uno, determinando a qué tipo de garantía pertenecen. (Igualdad, libertad, propiedad, social o seguridad jurídica). Analiza la siguiente lectura y después realiza las actividades que se piden. Ley De Voluntad Anticipada ¿Avance o retroceso en la sociedad? El objeto de la vida ha sido objeto de análisis y discusión desde el comienzo de la humanidad, hasta nuestros días. El caso mas reciente tocante a este tema , es el que sucedió en ciudad Victoria, Tamaulipas, en donde se encuentra desde hace 11 años postrada en una cama del hospital Civil, Guadalupe de la Rosa González; Lupita, como todos la conocen, sobrevive gracias al cuidado de los médicos y enfermeros. En el año de 1996, fue llevada al quirófano para extirparle la matriz; sin embargo al recibir la anestesia, ya no tuvo conciencia de si misma ni de su realidad. El diagnostico de Lupita fue muerte cerebral parcial. Lupita era madre de tres hijos, además de docente y trabajadora social en el mismo hospital donde ahora la atienden. El tiempo ha transcurrido y el daño que sufrió en su cuerpo la ha dejado sin habla y sin movilidad alguna. Quedo acostada en aquella cama mirando y viviendo, entre lágrimas, el paso del tiempo. Perdió familia, trabajo el bienestar de su vida y salud; aun así, se dice que sigue viviendo… pero la pregunta es esa justamente: ¿en sus condiciones, Lupita vive realmente? A propósito de este caso, el 7 enero de 2008 fue publicada la Ley de Voluntad Anticipada en la gaceta del Distrito Federal, con la que se pretende regular y proteger la decisión de un apersona que se encuentra afectada por una enfermedad de crónico-generativa, dictaminada medicamente como fase terminal, para evitar tratamientos terapéuticos que prolonguen su vida 68 y con ello su desgaste físico, mental y económico, en perjuicio de su dignidad humana. Esto se conoce como ortotanasia o muerte correcta. Para llevar acabo la aplicación de dichas ley, en el Distrito federal se establece la creación de un órgano coordinador especial facultado para promover la donación de órganos y facilitar su obtención. La ley de Voluntad Anticipada exige que la manifestación de voluntad del paciente que es encuentra en fase terminal se realice en forma personal ante un notario y el medico que supervise, y lleve el seguimiento del estado de salud del paciente, previa información acerca de su tratamiento medico, así como las expectativas reales de su recuperación. En el mismo acto, el paciente debe otorgar su consentimiento para proceder o no a la donación de órganos y tejidos, con el fin de ayudar y salvar las vidas de otras personas. Con base en la lectura y las noticias que has escuchado analiza las preguntas siguientes y responde: 1.- ¿De que trata, en forma general, la lectura? 2.- ¿Qué garantías individuales que protegen la Constitución Política de los E. U. M. están contempladas en la lectura? 3.- ¿Consideras que la Ley de Voluntad Anticipada respeta las garantías individuales o viola alguna de estas? ¿Por qué? 4.-Explica en que forma y a través de que autoridades se manifiestan las funciones legislativas, ejecutivas y judiciales Del Estado, con relación ala Ley de Voluntad Anticipada. 5.-De acuerdo con los elementos del Estado: territorio, población y gobierno, ¿Cómo y en que forma se aplica la Ley de Voluntad Anticipada? 6.- ¿Consideras que la Ley de Voluntad Anticipada debe aplicarse mexicano? ¿Por qué? en todo el territorio 7.- ¿En cuanto a los sujetos de aplicación de la Ley de voluntad Anticipada, consideras que debe aplicarse a toda la población, incluso a los extranjeros que se encuentran en le territorio mexicano? ¿Por qué? 8.- ¿La aplicación de la ley de voluntad anticipada tiene beneficios para la sociedad? ¿Por qué? 9.- ¿Cuál es tu posición o punto de vista personal respecto a la ley de voluntad anticipada? ¿Crees que esta ley deba aplicarse a todas las personas sin importar su posición social, política económica y religiosa? ¿Por qué? Fundamenta tu respuesta. 69 ACTIVIDAD 4 Contesta de acuerdo a lo aprendido. 1.-La parte ___________________trata de los derechos fundamentales del hombre, estableciendo las limitaciones de la actividad del Estado frente a los particulares a) Orgánica b) Dogmática c) Pública d) Especial 2.-La organización del Poder Público y sus atribuciones se encuentran contenidas en la parte______________ de la Constitución. a) orgánica b) Dogmática c) Publica d) Especial 3.- ¿Que Articulo de nuestra constitución Política consagra la existencia de las garantías individuales y los derechos humanos? a) 3ero. b) 1ero. c) 123 d) 4to. 4.-El artículo 29 constitucional establece los casos en que se pueden _____________________las garantías individuales. a) Ampliar b) reducir c) disminuir. d) suspender 5.- Según el artículo 40 constitucional la forma de gobierno de México es: ____________a) Democrática b) Federalismo c) Autonomía d) República 6.-Según el artículo 49 constitucional, el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en_______________________________________________ 7.- Las facultades de los Estados se encuentran contenidas en el articulo___________ a) 89 b) 123 c) 103 d) 124 8.-La regla básica de competencia entre los estados y el Gobierno Federal se establecen en el articulo __________________constitucional, el cual señala que “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los Federales, se entienden reservadas a los Estados. a) 123 b) 124 c) 50 d) 27 9.- El________________, es la organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en un determinado territorio y su organización y funcionamiento está regulado por el derecho. a) Población b) Gobierno c) Estado d) Territorio 10.-La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por su naturaleza es ________________________________________________________________________ a) Rígida b) Consuetudinaria c) Flexible 70 d) Independiente 11.-El artículo ______ constitucional, establece la libertad de tránsito. 12.- ¿Que artículo Constitucional establece el Derecho de petición?_____________ 13.-Según el articulo _____________constitucional, señala “El varón y la mujer son iguales ante la ley” a) 24 b) 4 c) 9 d) 38 71 TEMA 4 JUICIO DE AMPARO Y OTROS MECANISMOS DE DEFENSA. OBJETIVO: Valorar la importancia de las distintas generaciones de los derechos humanos y la evolución de sus mecanismos de protección, para estimar el alcance de su aplicación. En el Derecho Positivo Mexicano, es en donde encontramos de mucha importancia el juicio de amparo, ya que a través del tiempo podemos decir que desde el proyecto de la Constitución para el Estado de Yucatán, el cual fue elaborado por Manuel Crescencio Rejón en 1840 aparece ya una necesidad primordial o sea un procedimiento para proteger a los individuos en el goce de sus derechos fundamentales, o sea, estamos hablando de las Garantía individuales. La finalidad del juicio de amparo es asegurar el goce de las garantías individuales de los gobernados las cuales están establecidas en la Constitución Política de nuestro país. De igual manera consiste en un derecho que tiene el particular para reclamar por la vía de amparo algún acto que considere violatorio de sus garantías individuales que le ocasione un perjuicio por parte de las Autoridades. La ley de Amparo se encuentra establecida en los Arts. 103 y 107 constitucionales Las Autoridades que conocen del juicio de Amparo son: 1. Suprema corte de Justicia de la Nación 2. Tribunales Colegiados de Circuito. 3. Juzgado de Distrito El juicio de amparo tiene por objetivo resolver toda controversia que se suscite: I. Por leyes actos de la autoridad que violen las garantías individuales II. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados; III. Por leyes o actos de las autoridades de éstos que invadan la esfera de la autoridad federal." Las personas que participan en el juicio de amparo son: Una de ellas es la parte agraviada, autoridad o autoridades responsables, posible tercero perjudicado y Ministerio Público. La primera es la solicitante del Amparo o quejoso, la afectada por la ley o actos de autoridad inconstitucionales; la autoridad responsable es la demanda contra quien se promueve el juicio; tercero perjudicado se llama a la persona o personas que tienen interés en la que subsistencia de la ley o acto que se combate y el 72 Ministerio Público actúa como representante de la sociedad y el Ministerio Público actúa como representante de la sociedad, vigilando el correcto desarrollo en el juicio. ACTIVIDAD 4 INSTRUCCIONES: En expedientes dados por tu profesor localizaras en una demanda de Amparo los siguientes aspectos: EXPEDIENTE 1 1.- Quejosos._____________________________________________________ 2.- Autoridad(es) responsable (s).________________________________ 3.-Preceptosconstitucionales violados__________________________________________________________ 4.-Tipo de amparo._______________________________________________ 5.- Autoridad que conoce.________________________________________ EXPEDIENTE 2. 1.- Quejosos._____________________________________________________ 2.- Autoridad(es) responsable (s).________________________________ 3.-Preceptosconstitucionales violados__________________________________________________________ 4.-Tipo de amparo._______________________________________________ 5.- Autoridad que conoce.________________________________________ 73 TRABAJO DE INVESTIGACION 2 TEMA: DERECHOS HUMANOS Y GLOBALIZACIÓN. GUÍA DE EJECUCIÓN OBJETIVO: Valorar tu capacidad para seleccionar solo la información más importante sobre temas de la Comisión Nacional de Derechos Humanos como un recurso de aprendizaje que contribuya a que adquieras hábitos de estudio y a mejorar tu rendimiento académico. Desde el punto de vista de la defensa de los derechos de los ciudadanos, podríamos decir que los antecedentes más lejanos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) se encuentran en el siglo XIX, con la promulgación de la Ley de Procuraduría de Pobres de 1847 que promovió don Ponciano Arraiga en el estado de San Luis Potosí. Pero es hasta la segunda mitad del siglo XX, y como consecuencia de una enfática demanda social en el ámbito nacional y de las transformaciones en la esfera internacional, que comienzan a surgir diversos órganos públicos que tienen como finalidad proteger los derechos de los gobernados frente al poder público. Respecto de los antecedentes directos de la CNDH, el 13 de febrero de 1989, dentro de la Secretaría de Gobernación, se creó la Dirección General de Derechos Humanos. Un año más tarde, el 6 de junio de 1990 nació por decreto presidencial una institución denominada Comisión Nacional de Derechos Humanos, constituyéndose como un Organismo desconcentrado de dicha Secretaría. Posteriormente, mediante una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1992, se adicionó el apartado B del artículo 102, elevando a la CNDH a rango constitucional y bajo la naturaleza jurídica de un Organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, dándose de esta forma el surgimiento del llamado Sistema Nacional No Jurisdiccional de Protección de los Derechos Humanos. Finalmente, por medio de una reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1999, dicho Organismo Nacional se constituyó como una Institución con plena autonomía de gestión y presupuestaria, modificándose la denominación de Comisión Nacional de Derechos Humanos por la de Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Esta reforma constituye un gran avance en la función del Ombudsman en México, ya que le permite cumplir con su función de proteger y defender los Derechos Humanos de todos los mexicanos. Su actual titular es el doctor J Contenido: Tema: “LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL.” Conceptos, Surgimiento y regulación de los Derechos Humanos en el mundo. Los Derechos Humanos y la creación, estructura y funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en México. Desarrollo del tema, atendiendo los siguientes aspectos: 1. Describir la estructura y funcionamiento de las generaciones 2. Especificar las fechas de creación así como sus Representantes. 3. Las reformas constitucionales actuales en el ámbito internacional. 74 4. Elaborar opinión fundamentada en investigaciones dogmaticas. Conclusiones: En las que reafirmes y sustentes la tesis presentada en la introducción Requisitos: El trabajo deberá contener los siguientes requisitos de forma: 1.-carátula (nombre de la escuela, titulo o tema, nombre del alumno, grado, nombre del profesor) 2.-índice 3.-introducción (mínimo ½ cuartilla) 4.-desarrollo del tema (deberá contener 15 cuartillas mínimo) 5.- Pie de página 6.-conclusiones (mínimo ½ cuartilla) 7.-bibliografía. (Mínimo 4atores) Presentación: El trabajo deberá presentarse en hojas blancas, tamaño carta, engargolado, escrito en procesador de textos, impreso a láser con algún tipo de ilustración. Extensión: 10 cuartillas como máximo. Letra: Arial, 12 puntos. Márgenes: Todos a 2.5 cms. e interlineado sencillo. Ortografía: El trabajo deberá presentarse sin faltas de ortografía, en caso contrario, el trabajo no será evaluado. Se entregara el día 26 de noviembre del 2013, sin excusa ni pretexto, de lo contrario el que no se entregue no se aceptara otro día. Nota.- el trabajo que no contenga estos requisitos no será admitido AUTO EVALUACION 2DO. PERIODO. Elementos % Asignado Trabajo de investigación 2 Participación en clase Ejercicio Unidad 2 20 % 10 % 5% Ejercicios Unidad 3 Noticias Examen de Periodo TOTAL No.de faltas en El periodo. No. de retardos en el periodo 5% 10% 50% 75 % que yo Logré . LISTA DE COTEJO CRITERIO SECCIÓN No. 1 REQUISITOS DE FORMA 2 3 4 5 6 REQUISITOS DE FONDO 7 8 9 10 NIVEL ASPECTO A EVALUAR DEFICIENTE Cuenta la portada con las datos no cuenta con los requisitos de forma ni de fondo REGULAR cuenta con los conocimientos sin embargo no cuenta con algunos requisitos PUNTUA CIÓN BUENO EXCELENTE Cuenta Con los requisitos en forma parcial y no en forma precisa cuenta con todos los requisitos 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 Bibliografía más de 4 libros y otras fuentes 1 2 3 4 Señalamiento de materiales de apoyo 1 2 3 4 Cumple con los contenidos temáticos 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 Se entregó en la fecha estipulada Letra requerida, limpia y ordenada Cumple con los objetivos del tema y se encuentran indicados Introducción del alumno Conclusión del alumno Información veraz y organizada Por lo anterior, considero que merezco una calificación de: ________________________________ 76 CONCLUSION DE UNIDAD. Es importante que conozcas bien los derechos que te otorga la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que todo habitante de un país, sea ciudadano nacional o extranjero, resida aquí o este de paso, sea hombre o mujer, de cualquier raza, debe contar con ciertas protecciones legales que en México y prácticamente en todo el mundo son derechos del gobernado frente a la autoridad pública, ya sea del Poder Ejecutivo, legislativo o Judicial, federal o estatal. CONCLUSIONES GENERALES La materia de Derecho que se estudió en este semestre tuvo como finalidad que analizaras el concepto Derecho destacando porque razón es importante su estudio general ya que la integración del sistema jurídico, así como su origen y las fuentes que explican la creación de las normas jurídicas permitieron con ello entender, el estudio de las diferentes normas jurídicas así como sus elementos que la componen. Para con ello poder diferenciar los actos de los hechos jurídicos. Así mismo se pretendió que comprendieras las garantías individuales para una visión general pero al mismo tiempo identificaras los fenómenos sociales y económicos que cotidianamente se desarrollan en nuestro país y que en la mayoría de los casos desembocan en asuntos de relevancia jurídica. Finalmente el derecho como normas reguladora de la conducta del hombre en sociedad, reconoce la aplicación y alcance en los actos y actividades que cotidianamente realizas, tanto en tu vida personal como profesional, Esperando que haya sido de tu interés para aplicar valores y actitudes: que te permiten revalorar los conocimientos alcanzados como la colaboración, solidaridad y honestidad, para participar responsablemente en el mejoramiento de la vida social. 77 GUÍA DE OBSERVACIÓN (RUBRICA) ASIGNATURA PROFESOR: BIMESTRE: FECHA: TEMA CRITERIO INTEGRACIÓN AL EQUIPO DE TRABAJO SECCIÓN EXPOSICIÓN DE LAS TABLAS DE CONCENTRACIÓN DE INFORMACIÓN PUNTUACIÓN No. ASPECTO A EVALUAR DEFICIENTE REGULAR BUENO 1 Disposición al trabajo de equipo No cuenta con los conocimientos y no sabe explicar Cuenta con los conocimientos sin embargo los explica con cierta dificultad Explica en forma parcial y no en forma precisa 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 2 3 4 5 6 7 8 EXPOSICIÓN NIVEL 9 10 EXCELENTE Explico claramente en forma precisa y con información veraz Presentación. Conocimientos adquiridos Manejo de la información Conclusiones Información veraz y organizada Manejo de los materiales de apoyo Fluidez en lo expuesto Seguridad exposición (NO LEER) en la Se realizo en la fecha estipulada 78 BIBLIOGRAFÍA BÁSICA ATIEZA, MANUEL. EL SENTIDO DEL DERECHO. EDITORIAL ARIEL. 2001 CARBONELL, MI GUEL, Y VAZQUEZ, RODOLFO. ESTADO CONSTITUCIONAL Y GLOBALIZACION, ED, PORRUA. MEXICO, 2001 DIAZ MULLER, LUI S T. COORDINADOR, GLOBALIZACION Y DRECHOS HUMANOS , EDITORIAL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Jur ídicas UNAM, MÉXICO 2003 FERNANDEZ GALI ANO, ANTONIO Y GARCIA GARRI DO, MANUEL. INICICAION AL DERECHO. EDIT. UNIVERSITAS, MADRID 2001 MERODIO LOPEZ JUAN CARLOS. DERECHO.EDITORIAL SANTILLANA PREUNIVERSITARIO.2008 SANTILLAN CADENA MAURI CIO. DERECHO I. EDITORIAL ST. MEXICO. 2008 SOTO PEREZ RI CARDO. SOTO PEREZ RICARDO. EDITORIAL ESFINGE. MEXICO, 2011 SANTOS ANZUELA HECTOR, NOCIONES DE DERECHO PO SITIVO MEXICANO.2006 SIRVENT GUITIERREZ, CONSUELO. 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