reglamento general de protocolo y ceremonial del ayto de albolote ii

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reglamento general de protocolo y ceremonial del ayto de albolote ii
ÁREA DE SECRETARIA
GRANADA
REGLAMENTO GENERAL DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL
Plaza de España, nº1 - 18220 ALBOLOTE (Granada)
CIF: P1800400B
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FAX: (958) 467264
Introducción
Los municipios son, dentro del esquema general de las Administraciones
Públicas, las entidades que más actos organizan a lo largo del año. Actos de carácter
general y, sobre todo, de carácter especial que precisan de una organización tan
cuidada como la que pueda necesitar las grandes Entidades e Instituciones Públicas
Nacionales o Autonómicas.
De ahí la importancia de que los municipios se doten de reglamentos que
establezcan unas pautas generales en el ámbito del protocolo y ceremonial que
mejoren, y doten de mayor brillantez, los actos que el día a día de la vida local plantea
y es necesario organizar. Esta posibilidad de que las Corporaciones Locales elaboren
reglamentos de esta índole ya viene contemplada en el R.D. 2099/1983, en su
artículo 5º.2.
Base Legislativa
En líneas generales los textos legales sobre los que se establecen las bases del
presente Reglamento son:
- Constitución Española. Título VIII, Capítulos I, II y III. Sobre la organización
territorial del Estado.
- Ley 7/1985, de 2 de Abril. (L.R.B.R.L.) Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio del Régimen Electoral General.
- Real Decreto 2.568/1986 de 28 de noviembre. (R.O.F.) Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (Honores y
Distinciones Art. 185/191).
- Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de Abril. (T.R.R.L.) Texto Refundido de las
Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
- Real Decreto 2099/83 de 4 de Agosto. Ordenamiento General de Precedencias del
Estado.
- Ley 39/1981, de 28 de Octubre. Por la que se regula el uso de la bandera de España
y el de otras banderas y enseñas.
- Real Decreto 1560/1997, de 10 de Octubre por el que se regula el Himno Nacional y
su interpretación junto a otros Himnos.
- Decreto 77/2002 de 26 de febrero, sobre régimen de precedencias y tratamientos
en el ámbito de la Junta de Andalucía.
- Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de Entidades
locales de Andalucía.
Antecedentes
El rico pasado histórico de la Villa de Albolote, unido a sus características y
tradiciones, condiciona y origina un gran número de actos que se desarrollan a lo largo
de todo el año. Desde las Fiestas Patronales del anejo de El Chaparral y Populares de
Albolote al Pregón de Fiestas Populares y Navidad, Semana Santa, Procesiones
conmemorativas vinculadas a la historia del municipio, Día de la Cruz, Día de la
Candelaria o la visita de sus Majestades los Reyes Magos de Oriente, DISCAP Albolote,
inauguraciones y clausuras de cursos, Premios Internacionales y Nacionales de Poesía
y Teatro, talleres municipales, temporada de las Escuelas Deportivas, actividades
estivales, ruedas de prensa, etc., todas ellas con la asistencia de autoridades,
profesionales y público en general. A todo esto se une la inclusión de Albolote en la
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Mancomunidad de Municipios del Juncaril, que también genera numerosos actos a lo
largo del año, y que cuenta con su propia jerarquía interna.
Por otro lado el Ayuntamiento de Albolote, tradicionalmente, se ha destacado
por el uso de fórmulas de cortesía en la celebración de sus actos públicos solemnes,
como los plenos municipales donde se respeta escrupulosamente el uso de la palabra y
el papel de moderador de la Presidencia de la Corporación. Igualmente se ha venido
cuidando el ceremonial de los actos oficiales de carácter general, así como la toma de
posesión de las nuevas corporaciones tras los comicios municipales.
De hecho, y en estos últimos años, los actos celebrados en esta
localidad han sido organizados y diseñados para conseguir una proyección
pública de gran relevancia.
Precisamente por ello, se hace necesaria la creación de una reglamentación de
todo lo relativo al protocolo municipal para asentar el trabajo realizado y poder
continuar avanzando en el futuro. Un reglamento, eso sí, que permita la lógica
maniobrabilidad que corresponde a la Corporación en cada momento y que quede
adaptada a las circunstancias sociales, políticas, culturales y tecnológicas venideras.
TÍTULO I.
USOS
SOBRE EL MUNICIPIO, SUS TRATAMIENTOS, ATRIBUTOS Y SUS
Artículo 1º. Sobre el Municipio: su Historia
La Villa de Albolote es un municipio adscrito a la jurisdicción de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, en el seno del Estado Español, según la legislación vigente
emanada de la Constitución Española de 1978. La mayor parte de su término
municipal está situado al Noroeste de la Comarca de la Vega del Genil, mientras que
su parte Norte pertenece a la Comarca de los Montes.
Extensión: 79 Km2
Composición:
El término municipal de Albolote está compuesto por un núcleo principal (casco
Urbano de Albolote) y otro secundario (anejo de El Chaparral), este último con una
población aproximada de 3.000 habitantes. Además, existen otros 4 núcleos
poblacionales formados por las Urbanizaciones de Pantano Cubillas, Cortijo del Aire,
Loma Verde y Villas Blancas que junto a las que se están construyendo en la zona baja
del Torreón y Sierra Elvira (Pretel, Torreón, Montelvira y Casería de Buena Vista),
hacen de Albolote un mosaico poblacional extendido pero no muy separado entre unos
núcleos y otros.
Historia:
Aunque existen vestigios de asentamientos remotos y restos arqueológicos
romanos, Albolote aparece datada como población desde la época Nazarí, como
notable alquería agrícola y comercial. Formaba parte de la corona de alquerías y
aldeas que rodeaban la capital medieval y que hoy trazan su Área Metropolitana.
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En una zona densamente colonizada con anterioridad, Albolote cobró entidad
como núcleo demográfico en época musulmana bajo el nombre de “Al-Bulut” (la
encina o encinar), por el paisaje que entonces caracterizaba su emplazamiento, en la
transición de la sierra al llano. Paulatinamente, el caserío fue aglutinándose junto a la
importante vía del “Camino del Chorrillo”, alrededor de una pequeña fortaleza
enclavada hacia las actuales calles Cercado y Muralla.
En el término municipal de Albolote se produjo un suceso decisivo para la
historia de Granada: la batalla de la Higueruela marcó el punto culminante del reinado
de Juan II de Castilla y de su privado D. Álvaro de Luna. Este, al frente de las tropas
cristianas, descendió a la Vega por la falda de Parapanda acampado en la zona de
Maracena. La batalla se produjo el 1 de julio de 1431.
En Albolote nació Abd Allah, gobernador almorávide de Granada, en el siglo XI.
Además fue el autor del tratado agrícola "Flor de Jardín y Recreo de las Inteligencias".
Monumentos de interés:
El Torreón o Atalaya
Pertenecía a la red de "torres vigía", elemento vital para la defensa y que
jalonaban los horizontes próximos a la capital en distintas direcciones. Fue construida
en el siglo XIII, durante la época Nazarí. De la primitiva construcción solo se conserva
una torre de planta circular. Denominada popularmente "El Torreón", está situado en
una colina próxima al municipio desde la cual se domina toda la Vega y corredor del
Cubillas y que realza a la propia Sierra como balcón natural y separador de la Vega y
la depresión del Cubillas.
Villas Romanas
Está una parte de nuestro territorio atravesado por restos de la calzada romana
que partía de Ilíberis. En su entorno y en la depresión del Cubillas se ubican los restos
de al menos tres villas romanas que tenían su fundamento en la explotación de la
cantera de piedra del Cubillas y en la explotación agrícola de la depresión.
Iglesia de la Encarnación
Es Monumento Artístico Nacional del siglo XVI (R.D. 2897/1981 de 19 de
octubre (BOE 7/12/1981). Fue diseñada por Ambrosio de Vico, con artesonado
mudéjar y retablo de Miguel Cano, el pintor Pedro de Raxis y los escultores Pablo de
Rojas, Bernabé de Gabiria y Martín de Aranda. Fue construida entre 1583 y 1597 en
sustitución de la primitiva iglesia, construida a su vez sobre la antigua mezquita. Tiene
planta rectangular, con tres naves con crucero separadas por pilares cruciformes que
sostiene arcos de medio punto. La nave central posee un artesonado mudéjar. Tiene
una torre a sus pies de dos cuerpos, de cantería, ladrillo y pequeñas cornisas en el
piso superior.
Otros Puntos de Interés:
-
Albolote cuenta con un Parque Infantil de Tráfico ("Albolut"). El mismo fue pionero
en Andalucía como proyecto de formación educativa vial. Además se caracteriza
por estar formado una decena de construcciones réplicas de edificios emblemáticos
del municipio, incluyendo el Ayuntamiento, la Iglesia o el Mercado. Un recinto que
no debe dejar de verse si uno visita nuestra localidad.
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EL CHAPARRAL.
Este municipio, basado exclusivamente en su agricultura,
cuenta con una
población cercana a los tres mil habitantes, y entre sus peculiaridades cabe
destacar que fue construido tras el terremoto de 1956. Es un ejemplo magnífico de
la denominada construcción agrícola andaluza (casas blancas de una sola planta,
con varias dependencias, establos y huerto). Cuenta además con varios servicios
municipales ubicados en su propio Ayuntamiento, biblioteca y consultorio. Son
también de gran interés sus Fiestas Patronales en honor a San Isidro Labrador y la
Romería que se realiza en su honor (15 de mayo).
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-
El Pantano de Cubillas. Es un embalse construido a las afueras de Albolote. Consta
de un gran número de áreas de ocio. Restaurante y otros bares. Un Club Náutico
dependiente de la Universidad de Granada. Un Camping de 2ª Categoría y un gran
atractivo medioambiental por su riqueza botánica y faunística.
Sierra Elvira. Parte de esta Sierra se encuentra en nuestro término municipal,
formada por varias elevaciones de escasa altura (sobre los 800 m). Su importancia
geológica, la gran riqueza botánica, predominada por el pino y la encina, y
faunística.
Recientemente, Albolote ha pasado a formar parte de la llamada "Ruta de los
Nazaríes", proyecto turístico y cultural del Legado Andalusí. Esto supone una
mayor proyección turística del municipio.
Personajes Locales
-
Francisco Hidalgo López “ Gabineta” ( 1853 – 1935)
Conocido entre sus vecinos por el sobrenombre de “Gabineta”, por usar a veces la
célebre gabina o sombrero de copa. Su ideología republicana le mantuvo siempre
al frente de toda labor pro de una mejora social y económica del pueblo. Su
conciencia social le lleva a formar parte del Ayuntamiento como Concejal en 1883
y de nuevo en 1916.
Una constante en sus preocupaciones será terminar con el problema de la falta de
agua para el regadía, siempre pendiente de la finalización del Canal de Deifontes,
que había sido concedido por Carlos III a mediados del siglo XVIII y que problemas
esencialmente financieros lo mantenían aún inacabado. Las aguas de Deifontes
tardaron algunos años en llegar a Albolote, pero los esfuerzos de “Gabineta” nunca
se olvidaron.
También se preocupó por la recuperación de los “Bienes de Propios”,
pertenecientes al Ayuntamiento y vendidos en 1861, pero no cobrados. Estos
bienes eran esencialmente la Sierra del Torreón y la Cartuja.
Perteneció a la Junta Local de ganaderos, preocupada por la recuperación de las
realengas, caminos de ganado roturados para tierras de labor, lo que impedía la
libertad de paso.
“Gabineta” exigió el desagüe y aprovechamiento para regadío de las aguas de las
lagunas de la Granja y del Pozuelo, focos de infección de paludismo.
Su valía cultural fue reconocida por el nombramiento como corresponsal del
prestigiosos diario granadino “El Defensor”.
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Murió a los 82 años sin ver hechas realidad algunas de sus inquietudes, pero jamás
conoció el desaliento.
Fiestas y Tradiciones
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-
2 de febrero, Día de la Candelaria – Fiesta Local
19 de abril, procesión del Cristo de la Salud, en recuerdo del terremoto que asoló
Albolote en 1956
15 de mayo, Fiestas Patronales de San Isidro Labrador en la pedanía de El
Chaparral, con procesión y Romería al paraje de “los pinos”.
Primera semana de agosto, Fiestas Populares de la Villa de Albolote en honor del
Cristo de la Salud.
26 de diciembre, conmemoración del Terremoto de 1884
Artículo 2º. Sobre el Escudo Municipal
1.- El escudo de la Villa de Albolote fue elaborado el 10 de septiembre de 1973 por D.
Vicente González Barberán, tras la confección de una memoria explicativa basada en
la historia, raíces y cultura del municipio.
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Su composición es la siguiente:
De gules, dos guerreros de plata – cristiano a la diestra y moro a
la siniestra que luchan armados y a caballo por una granada,
también de plata, “granada” de gules. Tras y sobre ellos,
centrada, figura en su color una higuera (este cuartel simboliza la
batalla de La Higueruela). Bordura de sinople, con ocho bellotas
de oro (símbolo del nombre árabe de la villa, y de la riqueza
agrícola que la caracteriza en su vida pacifica y ordinaria).
Cortado de gules, una banda de oro engolada en cabezas de dragones del mismo
metal y lampasados de gules; bordura de azur, con dos flores de lis de oro, una en el
centro del jefe y otra en el centro de la punta; y dos columnas de plata, una en cada
flanco – que es Álvarez de Bohórquez – (familia titular del Señorío desde Felipe IV a
Fernando VII).
Bajo el todo, la venera o encomienda de Santiago (que personaliza el escudo señorial
en el primer titular de dicho Señorío, caballero santiaguista).
Al timbre, corona ducal (correspondiente al titulo de Gor, máxima categoría ostentada
por los Señores de Albolote desde Carlos IV a Fernando VII)
2.- El Escudo del municipio habrá de figurar en:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Los Reglamentos y Ordenanzas municipales.
Las comunicaciones oficiales del Ayuntamiento.
Los títulos acreditativos de honores, distinciones y condecoraciones.
Las publicaciones oficiales del Ayuntamiento.
Los documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial.
Los distintivos usados por las autoridades a quienes corresponda.
Los edificios públicos y los objetos de uso oficial en los que deba figurar por
su carácter representativo.
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h) Todos aquellos impresos, publicaciones y material de papelería municipal
que así lo precisen.
i) Para su uso por instituciones, agrupaciones o cualquier otra entidad, será
preceptiva la autorización expresa del Consistorio alboloteño.
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Artículo 3º. Sobre la Bandera Municipal
1.- La Bandera de Albolote, es autorizada por el Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía, según Decreto num. 19/2001 de fecha 30 de enero, según memoria
realizada por D. Tomas Rodríguez Peñas y D. Vicente Tocino Letrado.
La misma se describe de la siguiente forma:
Bandera rectangular, de proporciones 2:3,
formada por un triangulo blanco con una encina
verde, que tiene sus vértices en los extremos
del asta y el punto medio del batiente, siendo el
triangulo superior rojo y verde el inferior.
2.- La Bandera ondeará en el exterior de todos los edificios
municipales junto con la de España, la de Andalucía y la de la
Unión Europea, situándose a la derecha de la Bandera
Nacional que ocupará el lugar central. Según se desprende de
la Ley 39/1981 (Ley de la Bandera).
3.- La Bandera del municipio ocupará un lugar destacado en el
Salón de Plenos, en el despacho oficial de la Alcaldía y exterior
de la Casa Consistorial, acompañando a las Enseñas Nacional,
Andaluza y Europea, en el orden anteriormente descrito. De
igual forma, y en la misma disposición, aparecerá en el resto
de edificios y despachos municipales.
4.- En los actos públicos oficiales celebrados en el término municipal, la Bandera del
Municipio estará presente acompañando a la Nacional, Autonómica y Europea, en el
orden descrito en el artículo 3º.2.
5.- Sobre la Bandera de Albolote no se podrán incluir siglas o símbolos que
representen a partidos políticos, sindicatos o cualquier otro tipo de entidades.
6.- Cualquier ultraje a la Bandera se castigará conforme a lo dispuesto en la
legislación vigente.
Artículo 4º.- Sobre la “Marca”, Símbolo, Anagrama logo tipo del Municipio
El Gobierno Municipal podrá adoptar y crear nuevos símbolos, “marcas”, anagramas o
logo tipos que tengan como objetivo difundir una imagen corporativa del municipio y
que para el ciudadano sea de fácil asociación visual al mismo. En el caso actual se ha
elegido una “Marca” Corporativa moderna basada en nuestro Torreón o Atalaya, uno
de los lugares turísticos más particulares y simbólicos del municipio.
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Los tamaños que se emplearán, cromatismos y pantones,
proporciones y tipografías serán los establecidos para ello en
el Manual de Identidad Visual diseñado expresamente para
tal efecto.
En ningún caso las “marcas”, símbolos, anagramas o logo
tipos sustituirán al Escudo y Bandera Oficial. Se entienden
los primeros como una herramienta comercial para
representar al municipio en acciones de marketing y
publicidad.
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Artículo 5º. Sobre el Pendón del Municipio
1.- El Pendón de Albolote es una bandera cuadra de gules fileteada de oro y con el
escudo heráldico del municipio bordado en su interior engastado de piedras preciosas.
2.- El Pendón del Municipio ocupará un lugar preferente en el despacho oficial del
Alcalde-Presidente y en aquellos actos en que, por su excepcional importancia, se
estime oportuna su presencia. El Pendón será usado en actos corporativos y será
portado por un miembro de la Corporación designado al efecto.
Artículo 6º. Sobre los reposteros
Los reposteros de Albolote, confeccionados en paño cuadro de color amarillo portarán
en el centro el escudo del municipio, se colocará en el Salón de Plenos y en el balcón
de la Casa Consistorial durante las Fiestas Populares, así como en aquellas ocasiones
solemnes y festividades en las que así lo disponga la Alcaldía. Junto a este repostero
podrán exponerse otros de iguales características y que contengan los escudos de
España y Andalucía.
Independientemente de lo anteriormente expuesto este Ayuntamiento podrá encargar
otros reposteros con temáticas relativas a la historia o costumbres del municipio.
(Ejemplo: Torreón; Cuadro de la Batalla de la “Higueruela”, actualmente expuesto en
el Museo de El Escorial).
En este caso este tipo de reposteros sólo tendrán una función decorativa en
dependencias municipales.
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TÍTULO II. DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL, TRATAMIENTOS, ORDEN DE
PRECEDENCIA INTERNA, ATRIBUTOS Y SUS USOS
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Artículo 7º. Sobre el tratamiento del Ayuntamiento
Aunque tradicionalmente el Ayuntamiento de Albolote ha venido recibiendo el
tratamiento de “Excelentísimo” por los ciudadanos y resto de administraciones
públicas, no existe constancia documental que acredite la concesión de dicho
tratamiento por el órgano autonómico competente.
Legalmente, por tanto, no le corresponde tratamiento alguno (R.O.F. Título VI, art.
186).
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Artículo 8º. Sobre el tratamiento del Alcalde/sa
El tratamiento será el de Señor Don /Señora Doña, conforme a lo establecido, para la
Comunidad Autónoma, en el Decreto 77/2002, de fecha 26 de febrero (artículo 13),
sobre Precedencias y Tratamientos en el ámbito de la Junta de Andalucía.
Artículo 9º. Sobre el tratamiento de los Concejales/as
Los Tenientes de Alcalde y el resto de Concejales tienen el tratamiento de Señor Don o
Señora Doña. En las comunicaciones oficiales se cuidará de escribir estos títulos, tanto
con todas sus letras como de forma abreviada.
Artículo 10º. Sobre la precedencia interna
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1. El orden de precedencia interno de la Corporación Municipal será el siguiente:
1º.- Alcalde/sa-Presidente/a
2º.- Tenientes de Alcalde por su orden
3º.- Portavoces de los Grupos Políticos Municipales, ordenados de mayor a
menor representación electoral
4º.- Concejales/as Junta de Gobierno Local, según decreto de nombramiento.
5º.- Concejales/as del Equipo de Gobierno (Concejales/as-Delegados/as) por el
orden establecido en la candidatura electoral
6º.- Concejales/as del resto de los grupos políticos, por su orden electoral de
mayor a menor representación municipal
7º.- Concejales/as No Adscritos por orden alfabético
2. En aquellos actos, de carácter municipal, que así lo precisen, a continuación de la
Corporación, se situarán las personalidades distinguidas con honores municipales y los
funcionarios y trabajadores municipales, por el orden siguiente:
Ex Alcaldes/as
Hijos/as Predilectos/as
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Hijos/as Adoptivos/as
Personas distinguidas con la Medalla de “Villa de Albolote”
Secretario/a General
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Interventor/a
Tesorero/a
Directores/as de Organismos Autónomos
Directores/as de Empresas Públicas
Jefe/a de la Policía Local
Jefes/as de Departamento y Servicio, según el orden de creación de los
mismos.
3. Dentro del Ordenamiento interno tenemos que hacer una mención especial a
la distribución de miembros de la Corporación Municipal. Aunque en la actualidad no
existe legislación concreta sobre la disposición que deben ocupar, en la Mesa Plenaria,
los/as concejales/as de una Corporación Local ésta se ha dejado al libre criterio del
Presidente de la misma, así lo establece el Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre sobre la Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales.
“Artículo 89.- Colocación de los miembros de la Corporación en las
sesiones del pleno de los Entes Locales territoriales:
Los miembros de la Corporación tomarán asiento en el Salón de
Sesiones unidos a su grupo. El orden de colocación de los grupos se
determinará por el Presidente, oídos los Portavoces, teniendo preferencia el
grupo formado por los miembros de la lista que hubiera obtenido mayor
número de votos. En cualquier caso, la colocación de los miembros tenderá a
facilitar la emisión y recuento de los votos.”
A pesar de lo dispuesto anteriormente, las fórmulas que en la actualidad
utilizan las Corporaciones Locales para la ordenación de sus miembros es la que viene
establecida en el Reglamento General Municipal de Protocolo y Ceremonial, y si este
no existiese, según la costumbre y tradición (siempre teniendo en cuenta las
especificaciones físicas y técnicas de la propia mesa y del recinto que alberga el Pleno
de la Corporación).
Por lo tanto, y en nuestro caso, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto la
distribución actual sería la siguiente:
*** Dicha distribución podrá cambiar cuando la composición de la
Corporación cambie (por el aumento o disminución en el número de
Concejales o por la propia modificación del espacio físico del recinto de la
“Mesa Plenaria”)
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Artículo 11º. Sobre el orden de precedencia externo
En los actos en que concurra la Corporación Municipal en Pleno, el orden será el
siguiente:
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1º Alcalde/a-Presidente/a
2º Tenientes de Alcalde por su orden
3º Concejales/as de los Grupos Municipales, por su orden electoral y ordenados de
mayor a menor representación municipal, encabezados por su respectivo Portavoz.
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4º.- Concejales/as No Adscritos
Artículo 12º. Sobre Ordenamiento de Corporación en Actos Religiosos
(Procesiones)
Son varias las ocasiones, que a lo largo del año, la Corporación Municipal debe
participar, por tradición, en actos religiosos organizados por la Parroquia Local.
En dicha participación, en todo caso, se respetarán las creencias y principios de
los /as Señores/as Concejales/as en lo referente a su asistencia a dichos actos
religiosos.
De todas formas es importante establecer una normalización en la disposición
de los/as miembros de la Corporación en este tipo de actos y en especial en las
diferentes procesiones que se celebran en nuestra localidad. Para ello, y respetando la
tradición, hemos establecido el siguiente criterio: “el ordenamiento de los/as
miembros de la Corporación, como invitados/as a los actos procesionales se
realizará tal y como ocurre, en la actualidad, en el Pleno Municipal. La
Corporación concurrirá el bloque. La comitiva la abrirá dos policías
municipales vestidos con “traje de gala” y la cerrará, en última fila, los/as ex
alcaldes/as, flanqueados por el/la jefe/a de la Policía Local, los/as
funcionarios/as de Habilitación Nacional y Directores/as de Organismos
Municipales y Empresas.
** En este ordenamiento se respetará la tradición actual de incluir otros cargos civiles
como el Juez de Paz. Este/a se situará en la última línea junto a Jefe/a Policía Local.
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13º.- Sobre los Atributos Corporativos
A.- INTRODUCCION: Cuestiones Previas
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El presente tiene como objetivo regular la utilización de los diferentes elementos de
identificación (atributos representativos o corporativos) adquiridos por el
Ayuntamiento de Albolote.
En este sentido tenemos que comentar que los miembros de la Corporación Municipal
contarán, para su utilización personal, con elementos de identificación corporativa. Por
ello, hay que establecer una serie de normas básicas para que dicha utilización se
haga dentro del marco corporativo correspondiente y lleguen a cumplir el fin, que
como tales, tienen este tipo de atributos. Y que no es otro que el de identificar, como
miembros de la corporación, a las personas que ostentan la representación municipal y
la de los/as ciudadanos/as alboloteños/as, fruto de la voluntad democrática de
dichos/as ciudadanos/as, expresada en las Elecciones Municipales.
Tampoco hay que olvidar que estos atributos cumplen otra función muy importante.
En concreto, la de engrandecer, resaltar y magnificar el valor de los actos en los que
son utilizados, dando esa solemnidad intrínseca de los mismos.
Por lo tanto es obvio que la utilización de estos atributos es personal e intransferible y
sólo se podrá utilizar, tanto en ocasiones de esa especial solemnidad como en todas
aquellas en las que el corporativo/a asista en representación del Ayuntamiento de
Albolote. No olvidemos que estos elementos forman parte de la IMAGEN
CORPORATIVA de esta Entidad Local.
Para nuestro Ayuntamiento, los atributos elegidos son los considerados como básicos o
mínimos necesarios para cumplir con ese objetivo de identificación corporativa. Así, los
adquiridos son los siguientes:
a) Collar de Alcalde/sa
b) Bastón de Alcalde/sa
c) Medallas Corporativas
d) Insignias,
Alfileres
pillacorbatas.
y
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B.- ATRIBUTOS: Usos
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1) Los atributos representativos del cargo de Alcalde/sa del Ayuntamiento de
Albolote son los siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)
Collar de oro con el escudo de Albolote
Medalla corporativa con cordón de oro y escudo de Albolote
Bastón de madera con empuñadura de plata y borlas
Insignia de oro con el escudo de Albolote
Alfiler de oro con escudo de Albolote
La utilización del Collar, Bastón y Medalla Corporativa se realizará: el día de la
Toma de su Posesión; Plenos Extraordinarios de carácter especial donde acudan sus
Majestades los Reyes de España o autoridades de especial relevancia; bodas oficiadas
por el/la Alcalde/sa; Hermanamientos con otros pueblos o ciudades y en todos
aquellos actos que, por su solemnidad, así lo requieran.
De igual forma, la utilización de los mismos se realizará en los siguientes actos
religiosos:
-
Plaza de España, nº1 - 18220 ALBOLOTE (Granada)
-
19 de abril, Procesión de conmemoración del terremoto de 1956
15 de mayo, Procesión en honor de San Isidro, Patrón de El
Chaparral.
Viernes Santo, Procesión del Santo Sepulcro.
Fiestas Populares de Albolote, Procesión en honor del Cristo de la
Salud.
12 de octubre, Misa con motivo de la Festividad del Pilar
26 de diciembre, Procesión conmemoración terremoto de 1884
En cuanto a la utilización de la insignia, pillacorbatas o alfiler, estos se
utilizarán siempre que el/la Alcalde/sa asista a actos bajo esa calidad y en
representación del Ayuntamiento de Albolote.
2) Los atributos representativos del cargo de Concejal/a del Ayuntamiento de
Albolote son:
La Medalla corporativa con cordón de seda y colores municipales y
escudo de Albolote
Insignia de oro con el escudo de Albolote
Pillacorbatas o Alfiler de oro con el escudo de Albolote
La Medalla será utilizada por los/as Concejales/as en los mismos actos
reflejados en el punto anterior, referido al/la Alcalde/sa. Igualmente, la insignia,
pillacorbatas o alfiler será utilizada siempre que se represente al Ayuntamiento de
Albolote, en calidad de miembro de la Corporación Municipal.
Los/as Concejales/as que acudan a actos solemnes, en representación de la
Alcaldía de Albolote, lo harán con medalla y bastón.
C.- ATRIBUTOS: Observaciones
Los atributos como el Collar de Alcalde/sa y Bastón, referidos en los apartados
anteriores, son de propiedad municipal. Por lo tanto, serán devueltos a la Corporación
cuando el/la Titular cese en su cargo para el que fueron elegidos/as.
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** Al Alcalde/sa, tras su mandato, se le podrá regalar una réplica de los
atributos que durante su etapa como regidor/a le ha significado en este
cargo.
Para una mejor identificación y personalización, algunos de estos atributos
llevarán inscripción del titular en su parte posterior. En concreto, estos atributos serán
el Collar de Alcalde/sa y las Medallas Corporativas. El primero, reflejará el nombre de
los/as Corporativos/as que, en la actual y próximas legislaturas, hayan sido
elegidos/as para ostentar la Alcaldía de Albolote. Los segundos, la inscripción reflejará
el nombre del corporativo/va, cargo desempeñado (tenientes de alcaldía) y período
legislativo.
Estos segundos atributos, las Medallas, al igual que insignias, pillacorbatas y
alfileres, tras el período legislativo correspondiente, pasarán a propiedad de los
propios Concejales/as, en honor a su labor prestada en esta Corporación. Estos/as
podrán lucirlos en actos de su vida cotidiana.
D.- ATRIBUTOS: De los/as Habilitados de Carácter Nacional
Los/as Funcionarios/as Habilitados de carácter Nacional usarán medalla
corporativa igual a la de los concejales, pendiente de un cordón de seda con colores de
la Bandera de España.
TÍTULO III. DE LOS ACTOS OFICIALES, SU CLASIFICACIÓN Y PRESIDENCIA
Plaza de España, nº1 - 18220 ALBOLOTE (Granada)
Artículo 14º. Sobre la clasificación de los actos
Los actos oficiales se clasifican en:
a) Actos de carácter general. Son todos aquellos que se organicen
institucionalmente por la Corporación con ocasión de conmemoraciones o
acontecimientos de gran importancia para la vida ciudadana municipal.
b) Actos de carácter especial. Son los organizados por la Alcaldía o por las
distintas Concejalías con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos
propios del ámbito específico de sus respectivos servicios, funciones y
actividades.
Artículo 15º. Sobre la presidencia de los actos
1. La presidencia de todos los actos municipales, cualquiera que sea su
carácter, corresponde al/a la Alcalde/sa-Presidente/a, salvo que este/a decida cederla,
en cuyo caso ocupará el lugar inmediato.
2. En los actos de carácter especial organizados por una Concejalía, que no
presida el Alcalde, ostentará la presidencia el/la Concejal/a Delegado del Área.
3. En los actos de carácter especial organizados por una Concejalía, que presida
el/la Alcalde/sa, el/la Concejal/a Delegado del Área le acompañará en la presidencia
del acto.
4. En ausencia o enfermedad del/de la Alcalde/sa ostentarán la Presidencia de
los actos corporativos municipales los Tenientes de Alcalde por su orden.
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5. Los actos que se celebren en el Anejo de El Chaparral la Presidencia de los
mismos corresponderá al/a la Representante de la Alcaldía en el Anejo si bien esta
será cedida al Alcalde/sa cuando este/a esté presente.
6. En los actos públicos de carácter municipal en los que sea preciso el desfile
de la Corporación, ésta se situará de menor a mayor, cerrando el desfile el/la
Alcalde/sa, precedido/a de los/as Tenientes de Alcalde. La formación se hará conforme
a la disposición de cada uno en la Mesa de Plenos de la Corporación.
Artículo 16º. Sobre la ordenación de otras autoridades
1. Cuando a un acto oficial organizado por el Ayuntamiento concurran otras
autoridades de la Administración Central o Autonómica, así como de otros organismos
públicos o privados, el personal de protocolo señalará el orden de precedencias,
atendiendo a lo dispuesto por el Real Decreto 2.099/83 de 4 de Agosto y Decreto
77/2002 de 26 de febrero aprobado por la Consejería de Gobernación de la Junta de
Andalucía.
2. Los/as Concejales/as asistentes a los actos municipales que no ocupen lugar
en la presidencia, se situarán en lugar preferente.
Artículo 17º. Ceremonial de los actos más habituales
1. Los actos de carácter general que tradicionalmente se celebran en Albolote
son la Conmemoración del Día de Andalucía (28 de Febrero) y el Día de la Constitución
(6 de Diciembre)
2. El ceremonial del Día de Andalucía se realizará preferentemente de la
siguiente forma:
Se convoca a los ciudadanos en el Salón de Actos del Centro Sociocultural
Fernando de los Ríos, que será decorado para la ocasión con motivos referentes a la
bandera andaluza.
Los/as miembros de la Corporación ocupan su lugar correspondiente en la
presidencia, de pie, ordenados en alternancia según la precedencia que establece el
artículo 10º del presente Reglamento. El/La Alcalde/sa, en nombre de la Corporación,
realizara el discurso institucional del Día de Andalucía. Acto seguido se procede a la
entrega de las Distinciones y Reconocimientos correspondientes a esta Festividad,
según lo establecido en el Reglamento de Honores y Distinciones. Como conclusión del
acto la Banda de Música de Albolote interpreta el Himno de Andalucía.
Posteriormente a este acto La Banda de música de Albolote podrá interpretar
algunos temas populares como actividad complementaria a esta celebración.
Los actos de celebración de este Día se cerrarán con la interpretación del Himno
de Albolote.
3. El resto de Actos que se generen en el municipio se organizarán con un
ceremonial adecuado al carácter tradicional y popular que ha tenido desde siempre en
este municipio.
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4. En la celebración de bodas civiles se atenderá a lo dispuesto en la legislación
vigente, tratando de dotar al acto de la mayor dignidad posible, siempre en régimen
de igualdad en todas las celebraciones. Dichas ceremonias se desarrollarán en el Salón
de Plenos del Ayuntamiento, o en otros recintos alternativos, designados a tal efecto,
para la ocasión.
5. En la inauguración de vías o plazas públicas, así como edificios o
instalaciones municipales, se velará por dotar al acto con el mayor realce posible
adaptado a las condiciones y características propias del lugar de la ceremonia.
Artículo 18º. De la Toma de Posesión.
1. La Toma de Posesión de la nueva Corporación se realizara según lo dispuesto
en la legislación vigente (Ley Orgánica del Régimen Electoral General; R.O.F. arts. 37
al 39) sobre la toma de posesión de la Corporación Municipal, eso si, dándole la mayor
solemnidad y decoro posible. Se hará entrega de insignias y medallas corporativas; se
dará solemnidad a las fórmulas de juramento e invitaremos a autoridades provinciales
y autonómicas.
Los/as miembros de la Corporación se sentarán en el lugar establecido
previamente, y según el lugar donde se realice este acto, unidos a su grupo y en
relación con la atribución de los/as mismos/as por la legislación vigente.
El Programa del Acto será:
-
Inicio de la Sesión
Constitución de la Mesa de Edad
Juramento /Promesa de la condición de Concejal/a
Constitución del Ayuntamiento
Elección del Alcalde/sa
Juramento/Promesa del Alcalde/sa
Fin de la Sesión
2. Cuando se sustituya algún miembro de la Corporación, durante el mandato,
se procurará que la toma de posesión del nuevo/a Concejal/a revista la mayor
dignidad, con la ceremonia de juramento o promesa y los saludos tradicionales de
cortesía.
3. Tanto para la ordenación primera de la Corporación (tras su constitución)
como en otras circunstancias donde estas impliquen un cambio de grupo político, y por
lo tanto, de puesto en la Mesa de Plenos, se aplicará la Legislación Vigente (artículo 89
del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre sobre la Organización
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales), así como lo recogido en
el presente Reglamento.
Artículo 19º. Del Hermanamiento entre Ciudades
En cualquier caso, el proceso que debe seguirse a la hora de hermanarse con
otra ciudad será el siguiente:
1. En primer lugar, se establecerán contactos con los representantes
municipales de la ciudad con la que pretendemos hermanarnos, de forma que se
vayan fijando los objetivos que se persiguen con el mismo. Este primer acto será
competencia de la alcaldía.
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Tanto la propuesta de hermanamiento como, en su caso, la aceptación
requerirán acuerdo plenario, previo expediente incoado por la Alcaldía en el que se
harán constar las razones que lo motiva y su oportunidad. Aprobada la propuesta, en
consonancia con el acuerdo plenario de la otra Corporación, se señalará el lugar y
firma del hermanamiento. Se procurará que se celebren dos ceremonias consecutivas
en ambas sedes corporativas.
· Se atenderá a las reglamentaciones de instituciones de ámbito superior
(FAMP, FEMP, CEE, etc.).
· Los hermanamientos también se anotarán, en capítulo especial, en el Libro
de Oro de la Corporación.
2. Una vez acordados estos objetivos y dada la conformidad al
hermanamiento, ambos Ayuntamientos acordarán en sesión plenaria el mismo,
creando un Comité de Hermanamiento, que será el encargado de su seguimiento y de
proponer las actuaciones conjuntas que vayan a tener lugar durante su desarrollo.
3. Una vez hecho esto, se fijarán las fechas en las que de forma recíproca se
visitarán las ciudades hermanas y se confeccionarán los programas de actos que
ocasión de las mismas se vayan a realizar, incluyendo necesariamente en los mismos,
la firma protocolaria del Hermanamiento.
El resto de los actos se acordarán con la Delegación visitante y podrán ser de
muy diversa índole (de carácter cultural, social, económico, etc.).
- Los actos a desarrollar con motivo de un hermanamiento con otra ciudad
serán programados por la Concejalía de Hermanamientos (si esta existiese o en su
defecto por la de Presidencia) previa consulta con la Alcaldía Presidencia y dando
cuenta a la Concejalía de Presidencia o la Jefatura de Protocolo como responsable de la
preparación y desarrollo de los mismos.
El Acto Solemne de firma de los Acuerdos de Hermanamiento, tendrá el
siguiente orden del día:
- Lectura por el Secretario/a General del Ayuntamiento del acuerdo de
hermanamiento y del protocolo que se intercambiará entre los dos municipios.
- Firma del Acta de Hermanamiento por los alcaldes/sas de ambas ciudades.
- Palabras del Alcalde/sa de la ciudad visitante (con traducción simultánea si
fuera necesario).
- Clausura del Acto por el Alcalde/sa de Albolote (con traducción simultánea
si fuera necesario).
- Finamente se intercambiarán los regalos oficiales.
4. El resto de los actos que se lleven a cabo durante la visita de la delegación
de una ciudad hermanada tendrá una programación redactada por el Ayuntamiento, a
través de la Concejalía de Hermanamientos o Presidencia, para cada caso concreto.
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TÍTULO IV. SOBRE HONORES Y DISTINCIONES MUNICIPALES
Artículo 20º. Distinciones Honoríficas
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Las distinciones honoríficas que concede el Ayuntamiento de Albolote son las
establecidas en el artículo 2º del Reglamento de Honores y Distinciones de este
Ayuntamiento, ANEXO a este Reglamento General y que son las siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Título de Hijo/a Predilecto/a
Título de Hijo Adoptivo
Medalla de oro “Villa de Albolote”.
Distinciones y Reconocimientos Día de Andalucía
Menciones Honoríficas Especiales
Firma en el “Libro de Honor”
Llave de la Villa de Albolote
Artículo 21º. La Concesión
La concesión de estas distinciones se regirá por las normas que establece el
Reglamento de Honores y Distinciones.
Artículo 22º. Regalos y Obsequios Institucionales
El Ayuntamiento podrá conceder una serie de regalos y obsequios institucionales
cuando la ocasión así lo demande. Estos objetos serán definidos por la Alcaldía
asesorada por el personal de protocolo, atendiendo a las costumbres, historia y
tradiciones del municipio alboloteño. (Escudos, libros, guías, insignias, llaveros,
reproducciones, etc.).
TÍTULO V. SOBRE LA DECLARACIÓN DE LUTO OFICIAL
Artículo 23º. El Luto Oficial
1. El/la Alcalde/sa de Albolote determinará, mediante Decreto, la declaración de
Luto Oficial cuando circunstancias o hechos de trascendencia nacional, regional o local,
así lo requieran.
2. En dicho Decreto se incluirán todas y cada una de las acciones a desarrollar,
en señal de respeto o condolencia, por el luto declarado. Estas acciones podrán ser:
- Suspender todos los actos públicos oficiales organizados por el Ayuntamiento.
- Arriar a media asta las banderas oficiales que ondeen en el exterior de los
edificios públicos municipales.
- Prender en las banderas de interior un crespón negro. Este será un lazo
negro, que se colocará en la parte superior de la bandera, cerca de la punta del
mástil.
- Cualesquiera otras que incidan en significar la declaración del luto oficial
decretado.
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3. Cuando la declaración de luto oficial venga decretada por instancias
superiores de la administración pública, la Alcaldía podrá adherirse a esas mismas
declaraciones para el ámbito local, atendiendo para ello lo dispuesto en los apartados
anteriores.
4. Si el fallecido/a fuese algún ex alcalde/sa, miembro de la Corporación
Municipal en ejercicio, Hijo/a Predilecto/a o Adoptivo/a, o estuviera en posesión de
alguna de las más altas distinciones municipales, el Alcalde/sa podrá acordar con la
familia del fallecido/a la partición de la Alcaldía en los funerales, procurando que los
mismos sean revestidos de mayor solemnidad.
En cualquiera de estos casos, el Ayuntamiento dispondrá que las banderas de
exterior ondeen a media asta, se pongan crespones negros en las banderas de interior
y en su caso, se colocará la bandera del municipio sobre el féretro.
La capilla ardiente se podrá instalar, siempre que sea posible, en el Salón de
Plenos o edificio que la Alcaldía crea conveniente y que reúna los requisitos necesarios
para llevarlo a cabo con la máxima solemnidad posible. Esta decisión se comunicará al
resto de portavoces municipales.
5. El Jefe/a de Protocolo se encargará de preparar el proyecto de sepelio
correspondiente. Dicho proyecto se hará llegar a los/as miembros de la Corporación
Municipal para su conocimiento.
TÍTULO VI. DISPOSICIONES ADICIONALES
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Artículo 24º. Disposiciones Adicionales
1. La Alcaldía, con el asesoramiento del personal de protocolo, se encargará de
la interpretación de las directrices que establece el presente Reglamento.
2. Dicho Reglamento podrá ser complementado y ampliado con otras normas
que puedan ser constituidas en un futuro como complemento al actual y que sirvan
para mejora del mismo.
3. El personal de protocolo del Ayuntamiento de Albolote, con la conformidad
de la Alcaldía, confeccionará y remitirá a los miembros de la Corporación, con la
mayor antelación posible, la correspondiente nota de protocolo con las normas que
regirán en cada acto en concreto que por su importancia así lo requiera.
4. El alcance de las normas y disposiciones recogidas en el presente
Reglamento queda limitado al ámbito municipal, sin que su determinación confiera,
por sí, honor o jerarquía, ni implique, fuera de él, modificación del propio rango,
competencia o funciones reconocidas o atribuidas por Ley.