reglamento general de protocolo y ceremonial del ayto de albolote ii
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reglamento general de protocolo y ceremonial del ayto de albolote ii
ÁREA DE SECRETARIA GRANADA REGLAMENTO GENERAL DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL Plaza de España, nº1 - 18220 ALBOLOTE (Granada) CIF: P1800400B Tlf.: (958) 465115 FAX: (958) 467264 Introducción Los municipios son, dentro del esquema general de las Administraciones Públicas, las entidades que más actos organizan a lo largo del año. Actos de carácter general y, sobre todo, de carácter especial que precisan de una organización tan cuidada como la que pueda necesitar las grandes Entidades e Instituciones Públicas Nacionales o Autonómicas. De ahí la importancia de que los municipios se doten de reglamentos que establezcan unas pautas generales en el ámbito del protocolo y ceremonial que mejoren, y doten de mayor brillantez, los actos que el día a día de la vida local plantea y es necesario organizar. Esta posibilidad de que las Corporaciones Locales elaboren reglamentos de esta índole ya viene contemplada en el R.D. 2099/1983, en su artículo 5º.2. Base Legislativa En líneas generales los textos legales sobre los que se establecen las bases del presente Reglamento son: - Constitución Española. Título VIII, Capítulos I, II y III. Sobre la organización territorial del Estado. - Ley 7/1985, de 2 de Abril. (L.R.B.R.L.) Reguladora de las Bases de Régimen Local. - Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio del Régimen Electoral General. - Real Decreto 2.568/1986 de 28 de noviembre. (R.O.F.) Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (Honores y Distinciones Art. 185/191). - Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de Abril. (T.R.R.L.) Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. - Real Decreto 2099/83 de 4 de Agosto. Ordenamiento General de Precedencias del Estado. - Ley 39/1981, de 28 de Octubre. Por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas. - Real Decreto 1560/1997, de 10 de Octubre por el que se regula el Himno Nacional y su interpretación junto a otros Himnos. - Decreto 77/2002 de 26 de febrero, sobre régimen de precedencias y tratamientos en el ámbito de la Junta de Andalucía. - Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de Entidades locales de Andalucía. Antecedentes El rico pasado histórico de la Villa de Albolote, unido a sus características y tradiciones, condiciona y origina un gran número de actos que se desarrollan a lo largo de todo el año. Desde las Fiestas Patronales del anejo de El Chaparral y Populares de Albolote al Pregón de Fiestas Populares y Navidad, Semana Santa, Procesiones conmemorativas vinculadas a la historia del municipio, Día de la Cruz, Día de la Candelaria o la visita de sus Majestades los Reyes Magos de Oriente, DISCAP Albolote, inauguraciones y clausuras de cursos, Premios Internacionales y Nacionales de Poesía y Teatro, talleres municipales, temporada de las Escuelas Deportivas, actividades estivales, ruedas de prensa, etc., todas ellas con la asistencia de autoridades, profesionales y público en general. A todo esto se une la inclusión de Albolote en la ÁREA DE SECRETARIA GRANADA Plaza de España, nº1 - 18220 ALBOLOTE (Granada) CIF: P1800400B Tlf.: (958) 465115 FAX: (958) 467264 Mancomunidad de Municipios del Juncaril, que también genera numerosos actos a lo largo del año, y que cuenta con su propia jerarquía interna. Por otro lado el Ayuntamiento de Albolote, tradicionalmente, se ha destacado por el uso de fórmulas de cortesía en la celebración de sus actos públicos solemnes, como los plenos municipales donde se respeta escrupulosamente el uso de la palabra y el papel de moderador de la Presidencia de la Corporación. Igualmente se ha venido cuidando el ceremonial de los actos oficiales de carácter general, así como la toma de posesión de las nuevas corporaciones tras los comicios municipales. De hecho, y en estos últimos años, los actos celebrados en esta localidad han sido organizados y diseñados para conseguir una proyección pública de gran relevancia. Precisamente por ello, se hace necesaria la creación de una reglamentación de todo lo relativo al protocolo municipal para asentar el trabajo realizado y poder continuar avanzando en el futuro. Un reglamento, eso sí, que permita la lógica maniobrabilidad que corresponde a la Corporación en cada momento y que quede adaptada a las circunstancias sociales, políticas, culturales y tecnológicas venideras. TÍTULO I. USOS SOBRE EL MUNICIPIO, SUS TRATAMIENTOS, ATRIBUTOS Y SUS Artículo 1º. Sobre el Municipio: su Historia La Villa de Albolote es un municipio adscrito a la jurisdicción de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el seno del Estado Español, según la legislación vigente emanada de la Constitución Española de 1978. La mayor parte de su término municipal está situado al Noroeste de la Comarca de la Vega del Genil, mientras que su parte Norte pertenece a la Comarca de los Montes. Extensión: 79 Km2 Composición: El término municipal de Albolote está compuesto por un núcleo principal (casco Urbano de Albolote) y otro secundario (anejo de El Chaparral), este último con una población aproximada de 3.000 habitantes. Además, existen otros 4 núcleos poblacionales formados por las Urbanizaciones de Pantano Cubillas, Cortijo del Aire, Loma Verde y Villas Blancas que junto a las que se están construyendo en la zona baja del Torreón y Sierra Elvira (Pretel, Torreón, Montelvira y Casería de Buena Vista), hacen de Albolote un mosaico poblacional extendido pero no muy separado entre unos núcleos y otros. Historia: Aunque existen vestigios de asentamientos remotos y restos arqueológicos romanos, Albolote aparece datada como población desde la época Nazarí, como notable alquería agrícola y comercial. Formaba parte de la corona de alquerías y aldeas que rodeaban la capital medieval y que hoy trazan su Área Metropolitana. ÁREA DE SECRETARIA GRANADA Plaza de España, nº1 - 18220 ALBOLOTE (Granada) CIF: P1800400B Tlf.: (958) 465115 FAX: (958) 467264 En una zona densamente colonizada con anterioridad, Albolote cobró entidad como núcleo demográfico en época musulmana bajo el nombre de “Al-Bulut” (la encina o encinar), por el paisaje que entonces caracterizaba su emplazamiento, en la transición de la sierra al llano. Paulatinamente, el caserío fue aglutinándose junto a la importante vía del “Camino del Chorrillo”, alrededor de una pequeña fortaleza enclavada hacia las actuales calles Cercado y Muralla. En el término municipal de Albolote se produjo un suceso decisivo para la historia de Granada: la batalla de la Higueruela marcó el punto culminante del reinado de Juan II de Castilla y de su privado D. Álvaro de Luna. Este, al frente de las tropas cristianas, descendió a la Vega por la falda de Parapanda acampado en la zona de Maracena. La batalla se produjo el 1 de julio de 1431. En Albolote nació Abd Allah, gobernador almorávide de Granada, en el siglo XI. Además fue el autor del tratado agrícola "Flor de Jardín y Recreo de las Inteligencias". Monumentos de interés: El Torreón o Atalaya Pertenecía a la red de "torres vigía", elemento vital para la defensa y que jalonaban los horizontes próximos a la capital en distintas direcciones. Fue construida en el siglo XIII, durante la época Nazarí. De la primitiva construcción solo se conserva una torre de planta circular. Denominada popularmente "El Torreón", está situado en una colina próxima al municipio desde la cual se domina toda la Vega y corredor del Cubillas y que realza a la propia Sierra como balcón natural y separador de la Vega y la depresión del Cubillas. Villas Romanas Está una parte de nuestro territorio atravesado por restos de la calzada romana que partía de Ilíberis. En su entorno y en la depresión del Cubillas se ubican los restos de al menos tres villas romanas que tenían su fundamento en la explotación de la cantera de piedra del Cubillas y en la explotación agrícola de la depresión. Iglesia de la Encarnación Es Monumento Artístico Nacional del siglo XVI (R.D. 2897/1981 de 19 de octubre (BOE 7/12/1981). Fue diseñada por Ambrosio de Vico, con artesonado mudéjar y retablo de Miguel Cano, el pintor Pedro de Raxis y los escultores Pablo de Rojas, Bernabé de Gabiria y Martín de Aranda. Fue construida entre 1583 y 1597 en sustitución de la primitiva iglesia, construida a su vez sobre la antigua mezquita. Tiene planta rectangular, con tres naves con crucero separadas por pilares cruciformes que sostiene arcos de medio punto. La nave central posee un artesonado mudéjar. Tiene una torre a sus pies de dos cuerpos, de cantería, ladrillo y pequeñas cornisas en el piso superior. Otros Puntos de Interés: - Albolote cuenta con un Parque Infantil de Tráfico ("Albolut"). El mismo fue pionero en Andalucía como proyecto de formación educativa vial. Además se caracteriza por estar formado una decena de construcciones réplicas de edificios emblemáticos del municipio, incluyendo el Ayuntamiento, la Iglesia o el Mercado. Un recinto que no debe dejar de verse si uno visita nuestra localidad. ÁREA DE SECRETARIA GRANADA - - - CIF: P1800400B Plaza de España, nº1 - 18220 ALBOLOTE (Granada) EL CHAPARRAL. Este municipio, basado exclusivamente en su agricultura, cuenta con una población cercana a los tres mil habitantes, y entre sus peculiaridades cabe destacar que fue construido tras el terremoto de 1956. Es un ejemplo magnífico de la denominada construcción agrícola andaluza (casas blancas de una sola planta, con varias dependencias, establos y huerto). Cuenta además con varios servicios municipales ubicados en su propio Ayuntamiento, biblioteca y consultorio. Son también de gran interés sus Fiestas Patronales en honor a San Isidro Labrador y la Romería que se realiza en su honor (15 de mayo). Tlf.: (958) 465115 FAX: (958) 467264 - El Pantano de Cubillas. Es un embalse construido a las afueras de Albolote. Consta de un gran número de áreas de ocio. Restaurante y otros bares. Un Club Náutico dependiente de la Universidad de Granada. Un Camping de 2ª Categoría y un gran atractivo medioambiental por su riqueza botánica y faunística. Sierra Elvira. Parte de esta Sierra se encuentra en nuestro término municipal, formada por varias elevaciones de escasa altura (sobre los 800 m). Su importancia geológica, la gran riqueza botánica, predominada por el pino y la encina, y faunística. Recientemente, Albolote ha pasado a formar parte de la llamada "Ruta de los Nazaríes", proyecto turístico y cultural del Legado Andalusí. Esto supone una mayor proyección turística del municipio. Personajes Locales - Francisco Hidalgo López “ Gabineta” ( 1853 – 1935) Conocido entre sus vecinos por el sobrenombre de “Gabineta”, por usar a veces la célebre gabina o sombrero de copa. Su ideología republicana le mantuvo siempre al frente de toda labor pro de una mejora social y económica del pueblo. Su conciencia social le lleva a formar parte del Ayuntamiento como Concejal en 1883 y de nuevo en 1916. Una constante en sus preocupaciones será terminar con el problema de la falta de agua para el regadía, siempre pendiente de la finalización del Canal de Deifontes, que había sido concedido por Carlos III a mediados del siglo XVIII y que problemas esencialmente financieros lo mantenían aún inacabado. Las aguas de Deifontes tardaron algunos años en llegar a Albolote, pero los esfuerzos de “Gabineta” nunca se olvidaron. También se preocupó por la recuperación de los “Bienes de Propios”, pertenecientes al Ayuntamiento y vendidos en 1861, pero no cobrados. Estos bienes eran esencialmente la Sierra del Torreón y la Cartuja. Perteneció a la Junta Local de ganaderos, preocupada por la recuperación de las realengas, caminos de ganado roturados para tierras de labor, lo que impedía la libertad de paso. “Gabineta” exigió el desagüe y aprovechamiento para regadío de las aguas de las lagunas de la Granja y del Pozuelo, focos de infección de paludismo. Su valía cultural fue reconocida por el nombramiento como corresponsal del prestigiosos diario granadino “El Defensor”. ÁREA DE SECRETARIA GRANADA Murió a los 82 años sin ver hechas realidad algunas de sus inquietudes, pero jamás conoció el desaliento. Fiestas y Tradiciones Tlf.: (958) 465115 FAX: (958) 467264 - 2 de febrero, Día de la Candelaria – Fiesta Local 19 de abril, procesión del Cristo de la Salud, en recuerdo del terremoto que asoló Albolote en 1956 15 de mayo, Fiestas Patronales de San Isidro Labrador en la pedanía de El Chaparral, con procesión y Romería al paraje de “los pinos”. Primera semana de agosto, Fiestas Populares de la Villa de Albolote en honor del Cristo de la Salud. 26 de diciembre, conmemoración del Terremoto de 1884 Artículo 2º. Sobre el Escudo Municipal 1.- El escudo de la Villa de Albolote fue elaborado el 10 de septiembre de 1973 por D. Vicente González Barberán, tras la confección de una memoria explicativa basada en la historia, raíces y cultura del municipio. Plaza de España, nº1 - 18220 ALBOLOTE (Granada) CIF: P1800400B Su composición es la siguiente: De gules, dos guerreros de plata – cristiano a la diestra y moro a la siniestra que luchan armados y a caballo por una granada, también de plata, “granada” de gules. Tras y sobre ellos, centrada, figura en su color una higuera (este cuartel simboliza la batalla de La Higueruela). Bordura de sinople, con ocho bellotas de oro (símbolo del nombre árabe de la villa, y de la riqueza agrícola que la caracteriza en su vida pacifica y ordinaria). Cortado de gules, una banda de oro engolada en cabezas de dragones del mismo metal y lampasados de gules; bordura de azur, con dos flores de lis de oro, una en el centro del jefe y otra en el centro de la punta; y dos columnas de plata, una en cada flanco – que es Álvarez de Bohórquez – (familia titular del Señorío desde Felipe IV a Fernando VII). Bajo el todo, la venera o encomienda de Santiago (que personaliza el escudo señorial en el primer titular de dicho Señorío, caballero santiaguista). Al timbre, corona ducal (correspondiente al titulo de Gor, máxima categoría ostentada por los Señores de Albolote desde Carlos IV a Fernando VII) 2.- El Escudo del municipio habrá de figurar en: a) b) c) d) e) f) g) Los Reglamentos y Ordenanzas municipales. Las comunicaciones oficiales del Ayuntamiento. Los títulos acreditativos de honores, distinciones y condecoraciones. Las publicaciones oficiales del Ayuntamiento. Los documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial. Los distintivos usados por las autoridades a quienes corresponda. Los edificios públicos y los objetos de uso oficial en los que deba figurar por su carácter representativo. ÁREA DE SECRETARIA GRANADA h) Todos aquellos impresos, publicaciones y material de papelería municipal que así lo precisen. i) Para su uso por instituciones, agrupaciones o cualquier otra entidad, será preceptiva la autorización expresa del Consistorio alboloteño. Plaza de España, nº1 - 18220 ALBOLOTE (Granada) CIF: P1800400B Tlf.: (958) 465115 FAX: (958) 467264 Artículo 3º. Sobre la Bandera Municipal 1.- La Bandera de Albolote, es autorizada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, según Decreto num. 19/2001 de fecha 30 de enero, según memoria realizada por D. Tomas Rodríguez Peñas y D. Vicente Tocino Letrado. La misma se describe de la siguiente forma: Bandera rectangular, de proporciones 2:3, formada por un triangulo blanco con una encina verde, que tiene sus vértices en los extremos del asta y el punto medio del batiente, siendo el triangulo superior rojo y verde el inferior. 2.- La Bandera ondeará en el exterior de todos los edificios municipales junto con la de España, la de Andalucía y la de la Unión Europea, situándose a la derecha de la Bandera Nacional que ocupará el lugar central. Según se desprende de la Ley 39/1981 (Ley de la Bandera). 3.- La Bandera del municipio ocupará un lugar destacado en el Salón de Plenos, en el despacho oficial de la Alcaldía y exterior de la Casa Consistorial, acompañando a las Enseñas Nacional, Andaluza y Europea, en el orden anteriormente descrito. De igual forma, y en la misma disposición, aparecerá en el resto de edificios y despachos municipales. 4.- En los actos públicos oficiales celebrados en el término municipal, la Bandera del Municipio estará presente acompañando a la Nacional, Autonómica y Europea, en el orden descrito en el artículo 3º.2. 5.- Sobre la Bandera de Albolote no se podrán incluir siglas o símbolos que representen a partidos políticos, sindicatos o cualquier otro tipo de entidades. 6.- Cualquier ultraje a la Bandera se castigará conforme a lo dispuesto en la legislación vigente. Artículo 4º.- Sobre la “Marca”, Símbolo, Anagrama logo tipo del Municipio El Gobierno Municipal podrá adoptar y crear nuevos símbolos, “marcas”, anagramas o logo tipos que tengan como objetivo difundir una imagen corporativa del municipio y que para el ciudadano sea de fácil asociación visual al mismo. En el caso actual se ha elegido una “Marca” Corporativa moderna basada en nuestro Torreón o Atalaya, uno de los lugares turísticos más particulares y simbólicos del municipio. ÁREA DE SECRETARIA GRANADA FAX: (958) 467264 Los tamaños que se emplearán, cromatismos y pantones, proporciones y tipografías serán los establecidos para ello en el Manual de Identidad Visual diseñado expresamente para tal efecto. En ningún caso las “marcas”, símbolos, anagramas o logo tipos sustituirán al Escudo y Bandera Oficial. Se entienden los primeros como una herramienta comercial para representar al municipio en acciones de marketing y publicidad. Plaza de España, nº1 - 18220 ALBOLOTE (Granada) CIF: P1800400B Tlf.: (958) 465115 Artículo 5º. Sobre el Pendón del Municipio 1.- El Pendón de Albolote es una bandera cuadra de gules fileteada de oro y con el escudo heráldico del municipio bordado en su interior engastado de piedras preciosas. 2.- El Pendón del Municipio ocupará un lugar preferente en el despacho oficial del Alcalde-Presidente y en aquellos actos en que, por su excepcional importancia, se estime oportuna su presencia. El Pendón será usado en actos corporativos y será portado por un miembro de la Corporación designado al efecto. Artículo 6º. Sobre los reposteros Los reposteros de Albolote, confeccionados en paño cuadro de color amarillo portarán en el centro el escudo del municipio, se colocará en el Salón de Plenos y en el balcón de la Casa Consistorial durante las Fiestas Populares, así como en aquellas ocasiones solemnes y festividades en las que así lo disponga la Alcaldía. Junto a este repostero podrán exponerse otros de iguales características y que contengan los escudos de España y Andalucía. Independientemente de lo anteriormente expuesto este Ayuntamiento podrá encargar otros reposteros con temáticas relativas a la historia o costumbres del municipio. (Ejemplo: Torreón; Cuadro de la Batalla de la “Higueruela”, actualmente expuesto en el Museo de El Escorial). En este caso este tipo de reposteros sólo tendrán una función decorativa en dependencias municipales. ÁREA DE SECRETARIA GRANADA TÍTULO II. DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL, TRATAMIENTOS, ORDEN DE PRECEDENCIA INTERNA, ATRIBUTOS Y SUS USOS FAX: (958) 467264 Artículo 7º. Sobre el tratamiento del Ayuntamiento Aunque tradicionalmente el Ayuntamiento de Albolote ha venido recibiendo el tratamiento de “Excelentísimo” por los ciudadanos y resto de administraciones públicas, no existe constancia documental que acredite la concesión de dicho tratamiento por el órgano autonómico competente. Legalmente, por tanto, no le corresponde tratamiento alguno (R.O.F. Título VI, art. 186). CIF: P1800400B Tlf.: (958) 465115 Artículo 8º. Sobre el tratamiento del Alcalde/sa El tratamiento será el de Señor Don /Señora Doña, conforme a lo establecido, para la Comunidad Autónoma, en el Decreto 77/2002, de fecha 26 de febrero (artículo 13), sobre Precedencias y Tratamientos en el ámbito de la Junta de Andalucía. Artículo 9º. Sobre el tratamiento de los Concejales/as Los Tenientes de Alcalde y el resto de Concejales tienen el tratamiento de Señor Don o Señora Doña. En las comunicaciones oficiales se cuidará de escribir estos títulos, tanto con todas sus letras como de forma abreviada. Artículo 10º. Sobre la precedencia interna Plaza de España, nº1 - 18220 ALBOLOTE (Granada) 1. El orden de precedencia interno de la Corporación Municipal será el siguiente: 1º.- Alcalde/sa-Presidente/a 2º.- Tenientes de Alcalde por su orden 3º.- Portavoces de los Grupos Políticos Municipales, ordenados de mayor a menor representación electoral 4º.- Concejales/as Junta de Gobierno Local, según decreto de nombramiento. 5º.- Concejales/as del Equipo de Gobierno (Concejales/as-Delegados/as) por el orden establecido en la candidatura electoral 6º.- Concejales/as del resto de los grupos políticos, por su orden electoral de mayor a menor representación municipal 7º.- Concejales/as No Adscritos por orden alfabético 2. En aquellos actos, de carácter municipal, que así lo precisen, a continuación de la Corporación, se situarán las personalidades distinguidas con honores municipales y los funcionarios y trabajadores municipales, por el orden siguiente: Ex Alcaldes/as Hijos/as Predilectos/as ÁREA DE SECRETARIA GRANADA Hijos/as Adoptivos/as Personas distinguidas con la Medalla de “Villa de Albolote” Secretario/a General Plaza de España, nº1 - 18220 ALBOLOTE (Granada) CIF: P1800400B Tlf.: (958) 465115 FAX: (958) 467264 Interventor/a Tesorero/a Directores/as de Organismos Autónomos Directores/as de Empresas Públicas Jefe/a de la Policía Local Jefes/as de Departamento y Servicio, según el orden de creación de los mismos. 3. Dentro del Ordenamiento interno tenemos que hacer una mención especial a la distribución de miembros de la Corporación Municipal. Aunque en la actualidad no existe legislación concreta sobre la disposición que deben ocupar, en la Mesa Plenaria, los/as concejales/as de una Corporación Local ésta se ha dejado al libre criterio del Presidente de la misma, así lo establece el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre sobre la Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. “Artículo 89.- Colocación de los miembros de la Corporación en las sesiones del pleno de los Entes Locales territoriales: Los miembros de la Corporación tomarán asiento en el Salón de Sesiones unidos a su grupo. El orden de colocación de los grupos se determinará por el Presidente, oídos los Portavoces, teniendo preferencia el grupo formado por los miembros de la lista que hubiera obtenido mayor número de votos. En cualquier caso, la colocación de los miembros tenderá a facilitar la emisión y recuento de los votos.” A pesar de lo dispuesto anteriormente, las fórmulas que en la actualidad utilizan las Corporaciones Locales para la ordenación de sus miembros es la que viene establecida en el Reglamento General Municipal de Protocolo y Ceremonial, y si este no existiese, según la costumbre y tradición (siempre teniendo en cuenta las especificaciones físicas y técnicas de la propia mesa y del recinto que alberga el Pleno de la Corporación). Por lo tanto, y en nuestro caso, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto la distribución actual sería la siguiente: *** Dicha distribución podrá cambiar cuando la composición de la Corporación cambie (por el aumento o disminución en el número de Concejales o por la propia modificación del espacio físico del recinto de la “Mesa Plenaria”) Plaza de España, nº1 - 18220 ALBOLOTE (Granada) CIF: P1800400B Tlf.: (958) 465115 FAX: (958) 467264 ÁREA DE SECRETARIA GRANADA ÁREA DE SECRETARIA GRANADA Artículo 11º. Sobre el orden de precedencia externo En los actos en que concurra la Corporación Municipal en Pleno, el orden será el siguiente: FAX: (958) 467264 1º Alcalde/a-Presidente/a 2º Tenientes de Alcalde por su orden 3º Concejales/as de los Grupos Municipales, por su orden electoral y ordenados de mayor a menor representación municipal, encabezados por su respectivo Portavoz. Plaza de España, nº1 - 18220 ALBOLOTE (Granada) CIF: P1800400B Tlf.: (958) 465115 4º.- Concejales/as No Adscritos Artículo 12º. Sobre Ordenamiento de Corporación en Actos Religiosos (Procesiones) Son varias las ocasiones, que a lo largo del año, la Corporación Municipal debe participar, por tradición, en actos religiosos organizados por la Parroquia Local. En dicha participación, en todo caso, se respetarán las creencias y principios de los /as Señores/as Concejales/as en lo referente a su asistencia a dichos actos religiosos. De todas formas es importante establecer una normalización en la disposición de los/as miembros de la Corporación en este tipo de actos y en especial en las diferentes procesiones que se celebran en nuestra localidad. Para ello, y respetando la tradición, hemos establecido el siguiente criterio: “el ordenamiento de los/as miembros de la Corporación, como invitados/as a los actos procesionales se realizará tal y como ocurre, en la actualidad, en el Pleno Municipal. La Corporación concurrirá el bloque. La comitiva la abrirá dos policías municipales vestidos con “traje de gala” y la cerrará, en última fila, los/as ex alcaldes/as, flanqueados por el/la jefe/a de la Policía Local, los/as funcionarios/as de Habilitación Nacional y Directores/as de Organismos Municipales y Empresas. ** En este ordenamiento se respetará la tradición actual de incluir otros cargos civiles como el Juez de Paz. Este/a se situará en la última línea junto a Jefe/a Policía Local. Plaza de España, nº1 - 18220 ALBOLOTE (Granada) CIF: P1800400B Tlf.: (958) 465115 FAX: (958) 467264 ÁREA DE SECRETARIA GRANADA ÁREA DE SECRETARIA GRANADA 13º.- Sobre los Atributos Corporativos A.- INTRODUCCION: Cuestiones Previas Plaza de España, nº1 - 18220 ALBOLOTE (Granada) CIF: P1800400B Tlf.: (958) 465115 FAX: (958) 467264 El presente tiene como objetivo regular la utilización de los diferentes elementos de identificación (atributos representativos o corporativos) adquiridos por el Ayuntamiento de Albolote. En este sentido tenemos que comentar que los miembros de la Corporación Municipal contarán, para su utilización personal, con elementos de identificación corporativa. Por ello, hay que establecer una serie de normas básicas para que dicha utilización se haga dentro del marco corporativo correspondiente y lleguen a cumplir el fin, que como tales, tienen este tipo de atributos. Y que no es otro que el de identificar, como miembros de la corporación, a las personas que ostentan la representación municipal y la de los/as ciudadanos/as alboloteños/as, fruto de la voluntad democrática de dichos/as ciudadanos/as, expresada en las Elecciones Municipales. Tampoco hay que olvidar que estos atributos cumplen otra función muy importante. En concreto, la de engrandecer, resaltar y magnificar el valor de los actos en los que son utilizados, dando esa solemnidad intrínseca de los mismos. Por lo tanto es obvio que la utilización de estos atributos es personal e intransferible y sólo se podrá utilizar, tanto en ocasiones de esa especial solemnidad como en todas aquellas en las que el corporativo/a asista en representación del Ayuntamiento de Albolote. No olvidemos que estos elementos forman parte de la IMAGEN CORPORATIVA de esta Entidad Local. Para nuestro Ayuntamiento, los atributos elegidos son los considerados como básicos o mínimos necesarios para cumplir con ese objetivo de identificación corporativa. Así, los adquiridos son los siguientes: a) Collar de Alcalde/sa b) Bastón de Alcalde/sa c) Medallas Corporativas d) Insignias, Alfileres pillacorbatas. y ÁREA DE SECRETARIA GRANADA B.- ATRIBUTOS: Usos CIF: P1800400B Tlf.: (958) 465115 FAX: (958) 467264 1) Los atributos representativos del cargo de Alcalde/sa del Ayuntamiento de Albolote son los siguientes: a) b) c) d) e) Collar de oro con el escudo de Albolote Medalla corporativa con cordón de oro y escudo de Albolote Bastón de madera con empuñadura de plata y borlas Insignia de oro con el escudo de Albolote Alfiler de oro con escudo de Albolote La utilización del Collar, Bastón y Medalla Corporativa se realizará: el día de la Toma de su Posesión; Plenos Extraordinarios de carácter especial donde acudan sus Majestades los Reyes de España o autoridades de especial relevancia; bodas oficiadas por el/la Alcalde/sa; Hermanamientos con otros pueblos o ciudades y en todos aquellos actos que, por su solemnidad, así lo requieran. De igual forma, la utilización de los mismos se realizará en los siguientes actos religiosos: - Plaza de España, nº1 - 18220 ALBOLOTE (Granada) - 19 de abril, Procesión de conmemoración del terremoto de 1956 15 de mayo, Procesión en honor de San Isidro, Patrón de El Chaparral. Viernes Santo, Procesión del Santo Sepulcro. Fiestas Populares de Albolote, Procesión en honor del Cristo de la Salud. 12 de octubre, Misa con motivo de la Festividad del Pilar 26 de diciembre, Procesión conmemoración terremoto de 1884 En cuanto a la utilización de la insignia, pillacorbatas o alfiler, estos se utilizarán siempre que el/la Alcalde/sa asista a actos bajo esa calidad y en representación del Ayuntamiento de Albolote. 2) Los atributos representativos del cargo de Concejal/a del Ayuntamiento de Albolote son: La Medalla corporativa con cordón de seda y colores municipales y escudo de Albolote Insignia de oro con el escudo de Albolote Pillacorbatas o Alfiler de oro con el escudo de Albolote La Medalla será utilizada por los/as Concejales/as en los mismos actos reflejados en el punto anterior, referido al/la Alcalde/sa. Igualmente, la insignia, pillacorbatas o alfiler será utilizada siempre que se represente al Ayuntamiento de Albolote, en calidad de miembro de la Corporación Municipal. Los/as Concejales/as que acudan a actos solemnes, en representación de la Alcaldía de Albolote, lo harán con medalla y bastón. C.- ATRIBUTOS: Observaciones Los atributos como el Collar de Alcalde/sa y Bastón, referidos en los apartados anteriores, son de propiedad municipal. Por lo tanto, serán devueltos a la Corporación cuando el/la Titular cese en su cargo para el que fueron elegidos/as. ÁREA DE SECRETARIA GRANADA CIF: P1800400B Tlf.: (958) 465115 FAX: (958) 467264 ** Al Alcalde/sa, tras su mandato, se le podrá regalar una réplica de los atributos que durante su etapa como regidor/a le ha significado en este cargo. Para una mejor identificación y personalización, algunos de estos atributos llevarán inscripción del titular en su parte posterior. En concreto, estos atributos serán el Collar de Alcalde/sa y las Medallas Corporativas. El primero, reflejará el nombre de los/as Corporativos/as que, en la actual y próximas legislaturas, hayan sido elegidos/as para ostentar la Alcaldía de Albolote. Los segundos, la inscripción reflejará el nombre del corporativo/va, cargo desempeñado (tenientes de alcaldía) y período legislativo. Estos segundos atributos, las Medallas, al igual que insignias, pillacorbatas y alfileres, tras el período legislativo correspondiente, pasarán a propiedad de los propios Concejales/as, en honor a su labor prestada en esta Corporación. Estos/as podrán lucirlos en actos de su vida cotidiana. D.- ATRIBUTOS: De los/as Habilitados de Carácter Nacional Los/as Funcionarios/as Habilitados de carácter Nacional usarán medalla corporativa igual a la de los concejales, pendiente de un cordón de seda con colores de la Bandera de España. TÍTULO III. DE LOS ACTOS OFICIALES, SU CLASIFICACIÓN Y PRESIDENCIA Plaza de España, nº1 - 18220 ALBOLOTE (Granada) Artículo 14º. Sobre la clasificación de los actos Los actos oficiales se clasifican en: a) Actos de carácter general. Son todos aquellos que se organicen institucionalmente por la Corporación con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos de gran importancia para la vida ciudadana municipal. b) Actos de carácter especial. Son los organizados por la Alcaldía o por las distintas Concejalías con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos propios del ámbito específico de sus respectivos servicios, funciones y actividades. Artículo 15º. Sobre la presidencia de los actos 1. La presidencia de todos los actos municipales, cualquiera que sea su carácter, corresponde al/a la Alcalde/sa-Presidente/a, salvo que este/a decida cederla, en cuyo caso ocupará el lugar inmediato. 2. En los actos de carácter especial organizados por una Concejalía, que no presida el Alcalde, ostentará la presidencia el/la Concejal/a Delegado del Área. 3. En los actos de carácter especial organizados por una Concejalía, que presida el/la Alcalde/sa, el/la Concejal/a Delegado del Área le acompañará en la presidencia del acto. 4. En ausencia o enfermedad del/de la Alcalde/sa ostentarán la Presidencia de los actos corporativos municipales los Tenientes de Alcalde por su orden. ÁREA DE SECRETARIA GRANADA Plaza de España, nº1 - 18220 ALBOLOTE (Granada) CIF: P1800400B Tlf.: (958) 465115 FAX: (958) 467264 5. Los actos que se celebren en el Anejo de El Chaparral la Presidencia de los mismos corresponderá al/a la Representante de la Alcaldía en el Anejo si bien esta será cedida al Alcalde/sa cuando este/a esté presente. 6. En los actos públicos de carácter municipal en los que sea preciso el desfile de la Corporación, ésta se situará de menor a mayor, cerrando el desfile el/la Alcalde/sa, precedido/a de los/as Tenientes de Alcalde. La formación se hará conforme a la disposición de cada uno en la Mesa de Plenos de la Corporación. Artículo 16º. Sobre la ordenación de otras autoridades 1. Cuando a un acto oficial organizado por el Ayuntamiento concurran otras autoridades de la Administración Central o Autonómica, así como de otros organismos públicos o privados, el personal de protocolo señalará el orden de precedencias, atendiendo a lo dispuesto por el Real Decreto 2.099/83 de 4 de Agosto y Decreto 77/2002 de 26 de febrero aprobado por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía. 2. Los/as Concejales/as asistentes a los actos municipales que no ocupen lugar en la presidencia, se situarán en lugar preferente. Artículo 17º. Ceremonial de los actos más habituales 1. Los actos de carácter general que tradicionalmente se celebran en Albolote son la Conmemoración del Día de Andalucía (28 de Febrero) y el Día de la Constitución (6 de Diciembre) 2. El ceremonial del Día de Andalucía se realizará preferentemente de la siguiente forma: Se convoca a los ciudadanos en el Salón de Actos del Centro Sociocultural Fernando de los Ríos, que será decorado para la ocasión con motivos referentes a la bandera andaluza. Los/as miembros de la Corporación ocupan su lugar correspondiente en la presidencia, de pie, ordenados en alternancia según la precedencia que establece el artículo 10º del presente Reglamento. El/La Alcalde/sa, en nombre de la Corporación, realizara el discurso institucional del Día de Andalucía. Acto seguido se procede a la entrega de las Distinciones y Reconocimientos correspondientes a esta Festividad, según lo establecido en el Reglamento de Honores y Distinciones. Como conclusión del acto la Banda de Música de Albolote interpreta el Himno de Andalucía. Posteriormente a este acto La Banda de música de Albolote podrá interpretar algunos temas populares como actividad complementaria a esta celebración. Los actos de celebración de este Día se cerrarán con la interpretación del Himno de Albolote. 3. El resto de Actos que se generen en el municipio se organizarán con un ceremonial adecuado al carácter tradicional y popular que ha tenido desde siempre en este municipio. ÁREA DE SECRETARIA GRANADA Plaza de España, nº1 - 18220 ALBOLOTE (Granada) CIF: P1800400B Tlf.: (958) 465115 FAX: (958) 467264 4. En la celebración de bodas civiles se atenderá a lo dispuesto en la legislación vigente, tratando de dotar al acto de la mayor dignidad posible, siempre en régimen de igualdad en todas las celebraciones. Dichas ceremonias se desarrollarán en el Salón de Plenos del Ayuntamiento, o en otros recintos alternativos, designados a tal efecto, para la ocasión. 5. En la inauguración de vías o plazas públicas, así como edificios o instalaciones municipales, se velará por dotar al acto con el mayor realce posible adaptado a las condiciones y características propias del lugar de la ceremonia. Artículo 18º. De la Toma de Posesión. 1. La Toma de Posesión de la nueva Corporación se realizara según lo dispuesto en la legislación vigente (Ley Orgánica del Régimen Electoral General; R.O.F. arts. 37 al 39) sobre la toma de posesión de la Corporación Municipal, eso si, dándole la mayor solemnidad y decoro posible. Se hará entrega de insignias y medallas corporativas; se dará solemnidad a las fórmulas de juramento e invitaremos a autoridades provinciales y autonómicas. Los/as miembros de la Corporación se sentarán en el lugar establecido previamente, y según el lugar donde se realice este acto, unidos a su grupo y en relación con la atribución de los/as mismos/as por la legislación vigente. El Programa del Acto será: - Inicio de la Sesión Constitución de la Mesa de Edad Juramento /Promesa de la condición de Concejal/a Constitución del Ayuntamiento Elección del Alcalde/sa Juramento/Promesa del Alcalde/sa Fin de la Sesión 2. Cuando se sustituya algún miembro de la Corporación, durante el mandato, se procurará que la toma de posesión del nuevo/a Concejal/a revista la mayor dignidad, con la ceremonia de juramento o promesa y los saludos tradicionales de cortesía. 3. Tanto para la ordenación primera de la Corporación (tras su constitución) como en otras circunstancias donde estas impliquen un cambio de grupo político, y por lo tanto, de puesto en la Mesa de Plenos, se aplicará la Legislación Vigente (artículo 89 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre sobre la Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales), así como lo recogido en el presente Reglamento. Artículo 19º. Del Hermanamiento entre Ciudades En cualquier caso, el proceso que debe seguirse a la hora de hermanarse con otra ciudad será el siguiente: 1. En primer lugar, se establecerán contactos con los representantes municipales de la ciudad con la que pretendemos hermanarnos, de forma que se vayan fijando los objetivos que se persiguen con el mismo. Este primer acto será competencia de la alcaldía. ÁREA DE SECRETARIA GRANADA Plaza de España, nº1 - 18220 ALBOLOTE (Granada) CIF: P1800400B Tlf.: (958) 465115 FAX: (958) 467264 Tanto la propuesta de hermanamiento como, en su caso, la aceptación requerirán acuerdo plenario, previo expediente incoado por la Alcaldía en el que se harán constar las razones que lo motiva y su oportunidad. Aprobada la propuesta, en consonancia con el acuerdo plenario de la otra Corporación, se señalará el lugar y firma del hermanamiento. Se procurará que se celebren dos ceremonias consecutivas en ambas sedes corporativas. · Se atenderá a las reglamentaciones de instituciones de ámbito superior (FAMP, FEMP, CEE, etc.). · Los hermanamientos también se anotarán, en capítulo especial, en el Libro de Oro de la Corporación. 2. Una vez acordados estos objetivos y dada la conformidad al hermanamiento, ambos Ayuntamientos acordarán en sesión plenaria el mismo, creando un Comité de Hermanamiento, que será el encargado de su seguimiento y de proponer las actuaciones conjuntas que vayan a tener lugar durante su desarrollo. 3. Una vez hecho esto, se fijarán las fechas en las que de forma recíproca se visitarán las ciudades hermanas y se confeccionarán los programas de actos que ocasión de las mismas se vayan a realizar, incluyendo necesariamente en los mismos, la firma protocolaria del Hermanamiento. El resto de los actos se acordarán con la Delegación visitante y podrán ser de muy diversa índole (de carácter cultural, social, económico, etc.). - Los actos a desarrollar con motivo de un hermanamiento con otra ciudad serán programados por la Concejalía de Hermanamientos (si esta existiese o en su defecto por la de Presidencia) previa consulta con la Alcaldía Presidencia y dando cuenta a la Concejalía de Presidencia o la Jefatura de Protocolo como responsable de la preparación y desarrollo de los mismos. El Acto Solemne de firma de los Acuerdos de Hermanamiento, tendrá el siguiente orden del día: - Lectura por el Secretario/a General del Ayuntamiento del acuerdo de hermanamiento y del protocolo que se intercambiará entre los dos municipios. - Firma del Acta de Hermanamiento por los alcaldes/sas de ambas ciudades. - Palabras del Alcalde/sa de la ciudad visitante (con traducción simultánea si fuera necesario). - Clausura del Acto por el Alcalde/sa de Albolote (con traducción simultánea si fuera necesario). - Finamente se intercambiarán los regalos oficiales. 4. El resto de los actos que se lleven a cabo durante la visita de la delegación de una ciudad hermanada tendrá una programación redactada por el Ayuntamiento, a través de la Concejalía de Hermanamientos o Presidencia, para cada caso concreto. ÁREA DE SECRETARIA GRANADA TÍTULO IV. SOBRE HONORES Y DISTINCIONES MUNICIPALES Artículo 20º. Distinciones Honoríficas Plaza de España, nº1 - 18220 ALBOLOTE (Granada) CIF: P1800400B Tlf.: (958) 465115 FAX: (958) 467264 Las distinciones honoríficas que concede el Ayuntamiento de Albolote son las establecidas en el artículo 2º del Reglamento de Honores y Distinciones de este Ayuntamiento, ANEXO a este Reglamento General y que son las siguientes: a) b) c) d) e) f) g) Título de Hijo/a Predilecto/a Título de Hijo Adoptivo Medalla de oro “Villa de Albolote”. Distinciones y Reconocimientos Día de Andalucía Menciones Honoríficas Especiales Firma en el “Libro de Honor” Llave de la Villa de Albolote Artículo 21º. La Concesión La concesión de estas distinciones se regirá por las normas que establece el Reglamento de Honores y Distinciones. Artículo 22º. Regalos y Obsequios Institucionales El Ayuntamiento podrá conceder una serie de regalos y obsequios institucionales cuando la ocasión así lo demande. Estos objetos serán definidos por la Alcaldía asesorada por el personal de protocolo, atendiendo a las costumbres, historia y tradiciones del municipio alboloteño. (Escudos, libros, guías, insignias, llaveros, reproducciones, etc.). TÍTULO V. SOBRE LA DECLARACIÓN DE LUTO OFICIAL Artículo 23º. El Luto Oficial 1. El/la Alcalde/sa de Albolote determinará, mediante Decreto, la declaración de Luto Oficial cuando circunstancias o hechos de trascendencia nacional, regional o local, así lo requieran. 2. En dicho Decreto se incluirán todas y cada una de las acciones a desarrollar, en señal de respeto o condolencia, por el luto declarado. Estas acciones podrán ser: - Suspender todos los actos públicos oficiales organizados por el Ayuntamiento. - Arriar a media asta las banderas oficiales que ondeen en el exterior de los edificios públicos municipales. - Prender en las banderas de interior un crespón negro. Este será un lazo negro, que se colocará en la parte superior de la bandera, cerca de la punta del mástil. - Cualesquiera otras que incidan en significar la declaración del luto oficial decretado. ÁREA DE SECRETARIA GRANADA CIF: P1800400B Tlf.: (958) 465115 FAX: (958) 467264 3. Cuando la declaración de luto oficial venga decretada por instancias superiores de la administración pública, la Alcaldía podrá adherirse a esas mismas declaraciones para el ámbito local, atendiendo para ello lo dispuesto en los apartados anteriores. 4. Si el fallecido/a fuese algún ex alcalde/sa, miembro de la Corporación Municipal en ejercicio, Hijo/a Predilecto/a o Adoptivo/a, o estuviera en posesión de alguna de las más altas distinciones municipales, el Alcalde/sa podrá acordar con la familia del fallecido/a la partición de la Alcaldía en los funerales, procurando que los mismos sean revestidos de mayor solemnidad. En cualquiera de estos casos, el Ayuntamiento dispondrá que las banderas de exterior ondeen a media asta, se pongan crespones negros en las banderas de interior y en su caso, se colocará la bandera del municipio sobre el féretro. La capilla ardiente se podrá instalar, siempre que sea posible, en el Salón de Plenos o edificio que la Alcaldía crea conveniente y que reúna los requisitos necesarios para llevarlo a cabo con la máxima solemnidad posible. Esta decisión se comunicará al resto de portavoces municipales. 5. El Jefe/a de Protocolo se encargará de preparar el proyecto de sepelio correspondiente. Dicho proyecto se hará llegar a los/as miembros de la Corporación Municipal para su conocimiento. TÍTULO VI. DISPOSICIONES ADICIONALES Plaza de España, nº1 - 18220 ALBOLOTE (Granada) Artículo 24º. Disposiciones Adicionales 1. La Alcaldía, con el asesoramiento del personal de protocolo, se encargará de la interpretación de las directrices que establece el presente Reglamento. 2. Dicho Reglamento podrá ser complementado y ampliado con otras normas que puedan ser constituidas en un futuro como complemento al actual y que sirvan para mejora del mismo. 3. El personal de protocolo del Ayuntamiento de Albolote, con la conformidad de la Alcaldía, confeccionará y remitirá a los miembros de la Corporación, con la mayor antelación posible, la correspondiente nota de protocolo con las normas que regirán en cada acto en concreto que por su importancia así lo requiera. 4. El alcance de las normas y disposiciones recogidas en el presente Reglamento queda limitado al ámbito municipal, sin que su determinación confiera, por sí, honor o jerarquía, ni implique, fuera de él, modificación del propio rango, competencia o funciones reconocidas o atribuidas por Ley.