Manual de Derechos y Responsabilidades y Código de Conducta
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Manual de Derechos y Responsabilidades y Código de Conducta
DISTRITO ESCOLAR 50 DEL CONDADO DE ADAMS Versión en español Manual de Derechos y Responsabilidades y Código de Conducta 2015-2016 CONSEJO DE EDUCACIÓN DISTRITO ESCOLAR 50 DEL CONDADO DE ADAMS De izquierda a derecha Sr. Joseph Davidek .................................... Secretario Sr. Ryan McCoy .......................................... Tesorero Sr. Rubén Pacheco ................................... Presidenta Sr. Kenneth Ciancio ........... Director Consejo Escolar Sr. Larry Dean Valente ......................Vicepresidenta 2 ÍNDICE DE CONTENIDO Índice...............................................................................................................3 Mensaje de la Superintendente .....................................................................4 Explicación de objetivos y términos ................................................................5 Código de Conducta del estudiante ................................................................5 Código de Conducta del estudiante en el autobús escolar ............................9 Carta de Derechos y Responsabilidades del Estudiante del Distrito.............11 Derechos Constitucionales ............................................................................13 Derechos de la Primera Enmienda ...........................................................13 Derechos de la Cuarta Enmienda .............................................................14 Derechos de la Quinta Enmienda .............................................................15 Derechos de la Decimocuarta Enmienda .................................................15 Derechos del niño excepcional .....................................................................16 Protección de los derechos de los alumnos ..................................................16 Discriminación ...............................................................................................17 Acoso Sexual .................................................................................................17 Procedimiento de queja de discriminación por discapacidad ......................21 Derecho de los padres a la información sobre la capacitación del profesorado ........................................................................................23 Aviso a los padres sobre delincuentes sexuales ...........................................24 Comidas a crédito .........................................................................................25 Opciones de educación postsecundaria .......................................................25 Expedientes de los estudiantes y acceso ......................................................25 Uso de Internet y de las comunicaciones electrónicas por parte del estudiante.................................................................................................28 Uso de aparatos personales de comunicación electrónica por parte del estudiante ...........................................................................................33 Estacionamiento para estudiantes ...............................................................34 Apariencia personal ......................................................................................34 Asistencia ......................................................................................................34 Consumo de alcohol y drogas .......................................................................37 Medidas disciplinarias ...................................................................................40 Medidas disciplinarias en vehículos de transporte del Distrito ....................41 Información sobre disciplina del estudiante .................................................41 Suspensión y expulsión ................................................................................42 Denegación de admisión a escuelas públicas del Distrito .............................52 Reinscripción .................................................................................................53 3 Estimados padres y estudiantes: MENSAJE DE LA SUPERINTENDENTE ¡Les doy la más cordial bienvenida al Distrito Escolar 50 del Condado Adams! Estamos muy entusiasmados ante la perspectiva de un excelente año escolar 2015-2016. Nuestro objetivo es ofrecer un ambiente seguro y ordenado con el fin de desarrollar al máximo el rendimiento de cada estudiante. Las políticas que contiene este manual de conducta se han adoptado por razones importantes: para mantener a salvo a los estudiantes. Queremos que tanto padres como estudiantes tengan confianza en que nuestras escuelas ofrecen un ambiente seguro y disciplinado que propicia el aprendizaje. Las escuelas eficaces son las que tienen reglamentos y normas de conducta razonables, comprensibles para todos, que se aplican siempre de manera uniforme. Cada año actualizamos el Código de Conducta del Estudiante de acuerdo con las necesidades, y lo distribuimos a todos los estudiantes y las familias del distrito. Por favor, lean este manual con mucha atención; fue creado para ayudar a padres y estudiantes a comprender las normas del distrito y las consecuencias que acarrea infringirlas. En este documento se incluye información relacionada con los derechos básicos de los padres y estudiantes, medidas disciplinarias, acceso a los expedientes académicos y los procedimientos de suspensión y expulsión. Por eso, les sugerimos que dediquen unos minutos a examinar el contenido de este manual junto a su hijo/a. Además de esta publicación, cada escuela del Distrito 50 tiene su propio manual de reglas que establece sus expectativas individuales. Los dos documentos establecen los derechos y obligaciones que abarcan todo el distrito escolar. Les recomendamos usar ambos manuales como marco de referencia para resolver cualquier asunto o preocupación que puedan tener en relación con la educación de su hijo/a. Nos complace que hayan seleccionado el Distrito Escolar 50 del Condado de Adams para confiarnos la educación de sus hijos. Su cooperación y ayuda nos permitirá cumplir nuestro compromiso de ofrecer un entorno de aprendizaje libre de peligro a todos los niños de nuestro distrito Atentamente, Dra. Pamela Swanson Superintendente de Escuelas 4 EXPLICACIÓN DE OBJETIVOS Y TÉRMINOS Los estudiantes tienen derechos garantizados por las leyes federales y estatales. Los derechos individuales deben ejercerse con cuidado para proteger los derechos de otros. Los estudiantes son responsables de su propia conducta. Deben aceptar las consecuencias de todos los actos que cometan fuera de los límites de la conducta aceptable. Están protegidos por el debido proceso legal que les garantiza la oportunidad de ser escuchados. En la mayoría de los casos, el director y el superintendente son las autoridades que administran las medidas disciplinarias. Sin embargo, pueden designar a otra persona para llevar a cabo ciertas responsabilidades específicas. Esta persona se regirá por los procedimientos establecidos. En este manual, la palabra “director” se refiere al director del plantel o a su representante designado. La palabra “padres” se refiere al padre, la madre o el tutor legal. CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ESTUDIANTE El Consejo de Educación cree que la buena conducta en el entorno escolar proporciona a los alumnos la atmósfera más favorable para el aprendizaje. La incorporación de límites y controles por parte de cada estudiante es parte importante del proceso de aprendizaje y una necesidad para la gente joven si desean participar de manera productiva en una forma de vida democrática. Este Código de Conducta del Estudiante ha sido aprobado por el Consejo de Educación conforme a la ley estatal, con base en el principio que se espera que todos los estudiantes cumplan las normas de conducta aceptadas y muestren respeto hacia las personas con autoridad, además de obedecerlas. Este Código también destaca que determinados comportamientos, especialmente el comportamiento que perturba el salón de clases, es inaceptable y puede conllevar medidas disciplinarias. En todos los casos, se espera que los estudiantes se comporten conforme a su nivel de madurez, actúen con el debido respeto a la autoridad supervisora conferida por el Consejo de Educación a todos los empleados del Distrito, la finalidad educativa que persiguen todas las actividades escolares, el amplio uso compartido de los bienes escolares y los derechos y el bienestar de los demás estudiantes. Todos los empleados del Distrito que tengan contacto directo con los estudiantes compartirán la responsabilidad de supervisar el comportamiento de los estudiantes y comprobar que 5 Estas normas aplican a todos los estudiantes que se encuentren dentro o fuera de las instalaciones escolares, en vehículos del Distrito Escolar, que asistan a la escuela o a una actividad patrocinada por la escuela, o cuya conducta interfiera u obstaculice las misiones u operaciones del Distrito Escolar o la seguridad y el bienestar de estudiantes y empleados. cumplan las normas establecidas de conducta. CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ESTUDIANTE, CONTINUACIÓN Se prohíbe lo siguiente: 1. Desafiar la autoridad del profesor, el director, el conductor del autobús, el supervisor u otros empleados del Distrito; 2. Causar o intentar causar deliberadamente daños a los bienes que son propiedad de la escuela; 3. Llevar, portar, utilizar o tener cualquier arma peligrosa, incluidas las armas de fuego, imitaciones de armas de fuego, rifles de balines o de aire comprimido, cuchillos o cualquier objeto, dispositivo, instrumento, material o sustancia utilizados o que se pretendan utilizar para infligir la muerte o heridas físicas, dentro de las instalaciones de la escuela y sin autorización de las autoridades escolares. Toda infracción de esta prohibición conllevará la expulsión obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por las leyes del estado. Sin embargo, si un estudiante le comunica a un profesor, administrador o a cualquier otra autoridad de la escuela, tan pronto como sea posible luego de descubrir que lleva, porta o se encuentra en posesión de un arma peligrosa y la entrega al docente, administrador o persona autorizada, la expulsión puede no ser obligatoria. Un arma peligrosa puede ser: 4. a. Un arma de fuego, esté cargada o no, o una imitación de un arma de fuego que pueda confundirse por una verdadera arma de fuego; b. Cualquier rifle de perdigones o aire, u otros dispositivos, ya sea que funcionen o no, diseñados para lanzar proyectiles por acción de resorte o de aire comprimido; c. Una navaja de hoja fija cuya hoja mida más de tres pulgadas de longitud o una navaja automática o cuchillo de bolsillo con una hoja que mida más de tres pulgadas y media de longitud; o d. Cualquier objeto, dispositivo, instrumento, material o sustancia, ya sea animado o inanimado, que pueda utilizarse para infligir la muerte o heridas graves. Las leyes estales prohíbe el consumo de alcohol y de drogas por parte de los estudiantes. La ley prohíbe: a. Las sustancias utilizadas por los estudiantes (bajo los efectos del alcohol o sustancias ilegales); b. La posesión de alcohol, narcóticos, otras drogas peligrosas o 6 CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ESTUDIANTE, CONTINUACIÓN ilegales o parafernalia de drogas; y c. La venta, regalo o intercambio de alcohol, narcóticos u otras drogas peligrosas por parte de los estudiantes. (De acuerdo con lo dispuesto en la ley estatal, la suspensión conducente a la expulsión por la venta de drogas o sustancias controladas es obligatoria.) Si se sospecha que un estudiante infringió esta sección será entregado la policía “y si se le condena por venta, distribución, posesión con la intención de distribuir, fabricar o intentar fabricar cualquier sustancia controlada en contravención de CRS Sección 18-18-405, ya sea dentro o en los jardines y patios de cualquier escuela pública o privada, primaria, secundaria, preparatoria o vocacional, o dentro de mil pies del perímetro de cualquier escuela, en cualquier calle, callejón, vereda, acera, parque público, campo de juego u otra área o instalación a la que tenga acceso el público, o dentro de una vivienda privada a la que pueda acceder el público, con el propósito de vender, distribuir, consumir, intercambiar, fabricar o intentar fabricar sustancias controladas, o en cualquier autobús escolar, según se define en CRS Sección 42-1-102(88), mientras que dicho autobús escolar transporta personas que son estudiantes de cualquier escuela pública o privada, primaria, secundaria o preparatoria, será un delincuente especial, y si es condenado por un delito grave, el tribunal deberá sentenciar al acusado a una condena de por lo menos el número mínimo de años dentro del rango de presunción para un delito grave Clase 2, que es de ocho años de cárcel y, además, el tribunal deberá imponer el doble de la multa mínima”. 5. El consumo o posesión de productos de tabaco, los cuales incluyen, aunque sin limitación: rapé, tabaco de mascar, cigarrillos, puros y tabaco de pipa; 6. Agredir físicamente o causar lesiones corporales a un empleado del Distrito, un visitante u otro estudiante; 7. Agredir o amenazar verbalmente a un empleado del Distrito, un visitante u otro estudiante; 8. Dirigir improperios, lenguaje vulgar o ademanes obscenos a otros estudiantes, personal de la escuela, o visitantes, en la escuela o en las actividades escolares; 9. Lanzar objetos que puedan provocar lesiones corporales o daños materiales; 10. Cometer extorsión, coacción o chantaje, es decir, obtener dinero u otros objetos de valor de una persona contra su voluntad, o forzar a una persona a actuar mediante el uso de la fuerza o amenaza de fuerza; 11. Practicar el maltrato verbal, como proferir insultos, hacer comentarios denigrantes de contenido racista o étnico, o relacionados con la orientación sexual, o comentarios despectivos dirigidos en público a otras personas que 7 puedan causar disturbios en el programa escolar o incitar a la violencia; 12. Practicar actos abusivos o humillantes para otros estudiantes mediante novatadas o ritos de iniciación; CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ESTUDIANTE, CONTINUACIÓN 13. Acoso sexual: ningún miembro de la comunidad escolar será objeto de acoso con insinuaciones sexuales no deseadas, peticiones de favores sexuales o cualquier otra conducta verbal o física de índole sexual; 14. Comportamiento dentro o fuera de los terrenos de la escuela que sea perjudicial para el bienestar y la seguridad de otros estudiantes o el personal de la escuela; 15. Comportamiento dentro o fuera del terreno escolar cuando el estudiante falta a clase, que perjudique el bienestar y seguridad de los demás; 16. Intimidación: cualquier expresión verbal o escrita, acto físico o ademán, o una pauta de dichas acciones, que tenga la intención de causar temor a uno o más estudiantes de la escuela, en el recinto escolar, vehículos escolares, en una parada designada del autobús escolar, o en actividades de la escuela o eventos autorizados; 17. Deshonestidad académica que incluye, aunque no se limita a: copiar en un examen, copiar y citar como propia una idea de una fuente ya existente, o la colusión no autorizada en la preparación de informes escritos; 18. Mentir o proporcionar información falsa, verbal o por escrito, a un empleado del Distrito Escolar; 19. Hurtar, cometer robo o sustracción, o intentar hacerlo, de cualquier bien perteneciente al Distrito, o que sea propiedad de un empleado, otro estudiante o visitante; 20. Manipular, cambiar o alterar expedientes o documentos del Distrito Escolar por cualquier método, incluyendo, aunque sin limitación, el acceso informático u otros medios electrónicos; 21. Abandonar el recinto escolar a menos que se cuente con la autorización previa del director; 22. Ausentismo escolar: se considerará ausencia injustificada cuando un estudiante falte a clases deliberadamente durante una jornada o parte de una jornada escolar sin la autorización previa de un funcionario de la escuela; 23. Retraso constante: se considerará que un estudiante llega tarde si no se encuentra en el salón de clases cuando suene el timbre o la señal; 25. Apostar o practicar juegos con la finalidad de ganar dinero o bienes materiales; 26. Tener mala conducta, en los autobuses escolares o en las paradas de autobús camiones, según se define en las políticas y normas del Distrito; 8 CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ESTUDIANTE, CONTINUACIÓN 27. Tener conducta inmoral. Se considera inmoral la conducta que el Consejo de Educación determine que no se ajusta a los principios aceptados del buen y mal comportamiento y que contraviene las normas morales de la comunidad; 28. Ser un estudiante habitualmente indisciplinado y conflictivo; es decir, un alumno que haya sido suspendido tres veces en el transcurso del año escolar por causar problemas graves y sustanciales en el salón de clases, en el recinto escolar, en los vehículos escolares o en las actividades o eventos escolares debido a un comportamiento que el estudiante haya iniciado de forma deliberada y manifiesta. Esto es causa de expulsión obligatoria. De acuerdo con la ley estatal, los maestros tienen autoridad para sacar a un alumno problemático de la clase durante el resto del semestre, cuando este comete el tercer incidente; 29. Convertirse en miembro o formar una asociación, hermandad o sociedad secreta prohibida por la ley; 30. Pertenecer a una pandilla. Infringir la política del Distrito Escolar sobre las actividades relacionadas con pandillas en la escuela o el recinto escolar, en vehículos escolares o en actividades o eventos de la escuela; 31. Obstaculizar repetidamente la capacidad de la escuela de proporcionar oportunidades educativas a otros estudiantes; y 32. No cumplir las directivas legales o normas establecidas por el personal de la escuela o las políticas, normas y reglamentos de la escuela. CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ESTUDIANTE EN EL AUTOBÚS ESCOLAR Viajar en el autobús escolar es un privilegio. Las siguientes normas de conducta estudiantil garantizan una experiencia sana y segura en los autobuses del Distrito 50. Cuando se siguen, estas normas incrementan la seguridad y el servicio por medio de un procedimiento estandarizado. La implementación exitosa de estos procedimientos requiere la colaboración de los conductores, alumnos y padres. Nuestra meta es garantizar la conducta apropiada de los estudiantes para que todos viajen con seguridad. Para mantener la disciplina, los conductores dan advertencias verbales, asignan asientos, se comunican con los padres, o generan notas de mala conducta para entregarlas a la escuela. Las infracciones de las normas del autobús pueden dar origen a un “informe de mala conducta”. Cuando se genere una nota de mala conducta, el conductor o el instructor del conductor se comunicarán con los padres para informarles del incidente y la medida tomada. Las infracciones graves, o la repetición continua de la infracción pueden provocar la pérdida del privilegio de viajar en el autobús o que se convoque a una junta con los padres. El periodo que el alumno no podrá hacer uso del autobús se determinará conjuntamente por el director de la escuela, el supervisor de transporte y 9 CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ESTUDIANTE EN EL AUTOBÚS ESCOLAR, CONTINUACIÓN el instructor del conductor, siguiendo las medidas de disciplina establecidas. Cuando ocurra una infracción, el instructor de conductor también puede reunirse con los alumnos en la escuela. Tenga en cuenta el siguiente resumen de las normas de transporte: 1. Obedecer todas las instrucciones del conductor o monitor. Informar cualquier problema al conductor/monitor. 2. Se prohíbe llevar o usar los siguientes artículos en el autobús que serán confiscados: patineta, zapatos con ruedas, artículos con rayos láser, animales, armas, cualquier tipo de aerosol, como perfumes o desodorantes, y artículos de vidrio. Los artículos no mencionados que sean peligrosos o representen una amenaza para la seguridad de los estudiantes o el conductor están prohibidos. Los padres tendrán que recoger los artículos confiscados en la oficina de transporte. Los artículos confiscados que no sean reclamados dentro de los cinco días de clase siguientes, se tirarán a la basura. 3. Debido a la variedad de tamaño y naturaleza de los instrumentos musicales, los estudiantes que deseen transportar instrumentos muy grandes en el autobús, deben solicitar un permiso escrito del departamento de transporte antes de subir el instrumento al autobús escolar. De igual modo, los proyectos para exhibiciones y demostraciones en la clase no pueden ocasionar problemas de espacio o peligro en el autobús. Los proyectos muy grandes o que puedan presentar un peligro se deben llevar a y de la escuela por otros medios. 4. No se tolera el acoso a otros estudiantes ni el uso de lenguaje inapropiado, groserías, o insultos dirigidos contra alumnos o el personal de transporte. Los alumnos deben respetarse mutuamente, así como al personal y el autobús. 5. Las amenazas y comentarios, escritos o verbales, sobre el uso de armas o violencia física se tomarán muy seriamente y se tomarán las medidas que se consideren apropiadas. 6. Al salir de la escuela secundaria o preparatoria, no se permitirá que los alumnos suban al autobús una vez que las puertas se hayan cerrado y comience a moverse. Los alumnos deben regresar a la acera o a un lugar seguro y comunicarse con sus padres. 7. No se permite que los alumnos coman o beban dentro del autobús por motivos de seguridad y como precaución para evitar que puedan atragantarse, además de que hay muchos niños con alergias a distintos alimentos. Se harán concesiones a alumnos diabéticos o en circunstancias especiales. Los estudiantes podrán comer y beber durante excursiones o actividades deportivas con autorización del conductor o maestro encargado. 8. En caso de emergencia, los teléfonos móviles u otros aparatos electrónicos desempeñan un papel importante. Sin embargo, estos mismos aparatos pueden usarse de manera inapropiada o perjudicial. Los alumnos pueden llevar sus teléfonos en el autobús, pero estos deben estar en el modo de silencio y no deben usarse para tomar fotografías o videos. Además, el uso de cualquier aparato electrónico que el conductor considere inapropiado o que constituye una distracción está prohibido y puede dar lugar a la aplicación de medidas disciplinarias o ser confiscado. Si el conductor confisca un aparato, los 10 CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ESTUDIANTE EN EL AUTOBÚS ESCOLAR, CONTINUACIÓN padres deberán recogerlo en el departamento de transporte. 9. El distrito puede usar vigilancia a través de video para promover el orden, la seguridad y el bienestar los estudiantes, el personal y los bienes materiales. 10. Se requerirá que todos los alumnos de secundaria y preparatoria lleven consigo y muestren al conductor del autobús una identificación escolar válida antes de abordar el autobús. Los alumnos que no tengan identificación se considerarán en actitud desafiante de acuerdo con las normas de disciplina establecidas por el Distrito. Se establecerá comunicación con la administración de la escuela y los padres. La falta de conducta se documentará en el expediente respectivo. CARTA DE DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DEL ESTUDIANTE Responsabilidades Todos los estudiantes tienen la responsabilidad de: 1. Asistir diariamente a la escuela, llegar puntualmente y participar activamente en todas las clases; 2. Usar la educación y la formación recibida para convertirse en un miembro útil para la sociedad; 3. Expresar sus opiniones e ideas de forma respetuosa para no ofender ni calumniar a los demás y abstenerse de usar lenguaje o ademanes obscenos; 4. Conseguir aprobación previa de la administración para todas las asambleas y abstenerse de causar disturbios, peleas y participar en manifestaciones ilegales o indisciplinadas; 5. Brindar al personal de la escuela la oportunidad de explicar la justificación del contenido de los expedientes académicos; 6. Cumplir las normas de decoro, seguridad, salud y buen gusto en la apariencia personal, y abstenerse de vestir de forma que perturbe el proceso educativo; 7. Estar dispuestos a facilitar información y cooperar con los funcionarios de la escuela en casos disciplinarios; 8. Estar dispuestos a acatar la decisión tomada en el proceso de apelación; 9. Obedecer las normas de la escuela; 10. Aceptar las consecuencias de sus propios actos y comportamiento; 11. Demostrar respeto por la escuela, su personal, los bienes escolares y los de otros estudiantes; 11 CARTA DE DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DEL ESTUDIANTE, CONTINUACIÓN 12. Abstenerse de consumir, poseer, comprar o vender alcohol, narcóticos u otras drogas peligrosas en las instalaciones de la escuela; 13. Abstenerse de tener armas y otros objetos peligrosos en la escuela o intentar convencer a otros de hacerlo; 14. Practicar y fomentar la honestidad en el trabajo académico y en otras actividades relacionadas con la escuela; 15. Estar preparados para realizar el trabajo de la clase; y 16. Abstenerse de practicar conducta verbal, escrita o física de índole sexual que cree un entorno académico hostil. Derechos Todos los estudiantes tienen derecho a: 2. Asistir a la escuela en el distrito donde residen sus padres; 3. Asistir a la escuela a cargo del estado hasta su graduación de preparatoria o hasta alcanzar la edad de 21 años; 3. Expresar sus opiniones verbalmente o por escrito; 4. Celebrar reuniones; 5. Revisar independientemente su expediente después de cumplir 18 años de edad; 6. Esperar una audiencia justa e imparcial y el debido proceso en caso de una acción disciplinaria; 7. Seguir el proceso de apelación cuando no estén de acuerdo con los funcionarios de la escuela en relación con una sanción disciplinaria, las normas o los expedientes académicos; 8. Tomar decisiones libremente y actuar de acuerdo con sus creencias personales; 9. Esperar que la escuela sea un lugar seguro para que todos los estudiantes aprendan; 10. Esperar que no se le permita a ningún estudiante interrumpir el proceso educativo dentro de la escuela; 11. Esperar que el ambiente de la escuela sea propicio para el aprendizaje; 11. Tener un ambiente de aprendizaje libre de acoso sexual o físico. 12 DERECHOS CONSTITUCIONALES Derechos de la Primera Enmienda El Distrito Escolar 50 reconoce los derechos constitucionales a la libertad de expresión y prensa de los estudiantes. Se permite a los estudiantes que tienen informaciones y opiniones que las expresen individualmente en asambleas estudiantiles y por medio de las publicaciones distribuidas en la escuela. Los estudiantes deberán asumir las mismas responsabilidades legales que las impuestas a los noticiarios, medios de información, oradores públicos y todos los ciudadanos de los Estados Unidos. Las decisiones de los tribunales establecen que cada escuela tiene facultades para imponer ciertos límites sobre la forma en la que los estudiantes hacen uso de los derechos que les confiere la Primera Enmienda; los jueces han dictaminado que los derechos de los estudiantes “no son necesariamente coincidentes con los derechos de los adultos”. Código de publicación Los estudiantes de las escuelas públicas tendrán el derecho a ejercer la libertad de expresión y de prensa y ninguna expresión contenida en una publicación estudiantil, sea o no patrocinada por la escuela, estará sujeta a restricciones previas, a menos que se trate de los tipos de expresión descritos a continuación. Esta política no impedirá al asesor fomentar aquellas expresiones que sean acordes con las normas más rigurosas de la lengua inglesa y el periodismo. El Consejo de Educación también promueve las publicaciones auspiciadas por la escuela como actividades educativas gracias a las cuales los estudiantes pueden adquirir experiencia en la redacción de reportajes, escritura, edición y comprender qué es el periodismo responsable. Si una publicación escrita principalmente por estudiantes se pone a disposición del público en general en una escuela pública, esta constituirá un foro público para los estudiantes de dicha escuela. Los estudiantes no deben interpretar nada en estas reglas que autorice la publicación o distribución de: 1. Expresiones obscenas, pornográficas o explícitas sexualmente; 2. Expresiones injuriosas, calumniosas o difamatorias de conformidad con lo que establece la ley estatal; 3. Expresiones falsas sobre cualquier persona que no sea una figura pública o participe en un asunto de interés público; 4. Expresiones que creen un peligro claro y presente de perpetración de actos ilegales, infracción de las reglas lícitas de la escuela, perturbación física y sustancial del funcionamiento ordenado de la escuela o expresiones que infrinjan los derechos a la privacidad o que amenacen con violencia a la propiedad o persona; y 5. Expresiones que contengan insultos o palabras cuyo uso constituya una injuria o acoso para otras personas y que no concuerden con los valores compartidos de un orden social civilizado (por ejemplo, amenazas de violencia o difamación por la raza, religión, etnia, nacionalidad, etcétera, de una persona). 13 Derechos de la Cuarta Enmienda Los estudiantes tienen derecho a la privacidad y la escuela no infringirá este derecho a menos que exista un motivo razonable para creer que el estudiante tiene en su posesión artículos ilegales. DERECHOS CONSTITUCIONALES, CONTINUACIÓN Cuando el director tenga un motivo razonable para iniciar un registro, este puede autorizar el registro de una persona, lugar o cosa (esto incluye aparatos electrónicos portátiles), si cree que dicha inspección proporcionará pruebas de una infracción de las normas y reglamentos de la escuela, las políticas del Consejo de Educación, o las leyes federales, estatales o locales. El personal escolar se reserve el derecho de inspeccionar cualquier teléfono móvil, si existe una sospecha razonable de que se hayan violado las normas de la escuela o la ley. Al traer el teléfono móvil a los terrenos escolares, el estudiante consiente ser registrado, si un administrador tiene una sospecha razonable que podría descubrir evidencia adicional de la ofensa. El director también puede autorizar un registro si cree que conducirá al descubrimiento de algo que representa un peligro inminente para cualquier persona. Los casilleros, pupitres y otras zonas de almacenamiento son propiedad de la escuela. Están sujetas a inspección, acceso para su mantenimiento y registro. Los funcionarios de la escuela deberán aprobar los candados. Los candados no autorizados se retirarán y destruirán. El director podrá registrar un casillero, pupitre u otra zona de almacenamiento si existe sospecha razonable. Los automóviles de los estudiantes que se encuentren en las instalaciones de la escuela están sujetos a los mismos registros. El director puede utilizar perros cuya capacidad y precisión para detectar contrabando haya sido establecida, para que contribuyan en la búsqueda de contrabando en las instalaciones de la escuela, automóviles estacionados en terrenos de la escuela y efectos personales abandonados por los estudiantes. Los perros deben estar acompañados por un entrenador capacitado y autorizado, que será responsable por el comportamiento del perro. Una indicación del perro que existe contrabando dentro de las instalaciones de la escuela o en un automóvil estacionado en los terrenos de la escuela, se considerará causa razonable para una investigación y registro más exhaustivos por parte del personal escolar. El director podrá registrar a un estudiante cuando exista una causa razonable. Los registros se limitarán a los bolsillos, monederos, portafolios, mochilas u otros objetos en posesión del estudiante. Está permitido catear el exterior de la ropa del alumno. El cateo de la persona de un estudiante se llevará a cabo en una sala privada por una persona del mismo sexo que el alumno y otra persona, también del mismo sexo, deberá estar presente como testigo. Los registros en la persona de un estudiante que requieran quitarse otra ropa distinta del abrigo o 14 DERECHOS CONSTITUCIONALES CONTINUACIÓN chaqueta deberán ser remitidas a un agente de la policía, que llevará a cabo el registro: El personal de la escuela no participará en este tipo de cateos. Cualquier objeto que se encuentre durante un registro se confiscará, se etiquetará para su identificación, se guardará en lugar seguro por el director y se admitirá como prueba en el proceso de suspensión o expulsión. Los objetos también pueden ser devueltos a los padres del alumno, destruidos si no tienen ningún valor importante, o entregados a la policía. Aunque se respetarán los derechos a la privacidad, las decisiones de los tribunales establecen que el deber del Distrito Escolar de mantener el orden y la disciplina tendrá prioridad sobre los derechos de privacidad de los estudiantes . Los aparatos electrónicos portátiles se consideran efectos personales en posesión del estudiante y, por lo tanto, están sujetos a las normas y reglamentos que rigen los registros de estos objetos, de conformidad con la Política de Cateo JIH del Consejo de Educación. Consulte más información en la página 33 de este manual. Derechos de la Quinta Enmienda El Distrito Escolar 50 cooperará con los agentes de la ley para detener a un estudiante en la escuela o durante una actividad escolar. Un agente de la ley no necesitará una orden judicial si tiene motivos para creer que el alumno ha cometido un delito grave o una falta menor. Sin embargo, se espera que el oficial lleve a cabo este procedimiento de forma que no interrumpa la rutina escolar . Cuando un oficial de policía considere sospechoso a un estudiante, dicho oficial podrá interrogar al alumno en presencia del director. El estudiante podrá ser interrogado por la policía, pero no está obligado a contestar ninguna pregunta que pueda incriminarlo. Si el agente de la ley se lleva al estudiante de las instalaciones de la escuela, la escuela notificará a los padres. Cuando un alumno sea detenido por la policía, podrá quedar sujeto a suspensión escolar. Sin embargo, la suspensión se fundamentará en los motivos de suspensión que se establecen en las normas o reglamentos de la escuela y no en la detención policial. El director podrá solicitar la ayuda de agentes de la ley para realizar un registro en la escuela o durante cualquier actividad escolar. Derechos de la Decimocuarta Enmienda Los tribunales han establecido que “los estudiantes no pierden sus derechos en la puerta de la escuela”. El Distrito Escolar 50 coincide totalmente con esta filosofía y afirma que los estudiantes, así como otras personas de la escuela, tienen derechos constitucionales que deben respetarse. Sin embargo, las decisiones de los tribunales establecen que los derechos de los 15 estudiantes “no son necesariamente coincidentes con los derechos de los adultos”. Por esta razón, las cuelas pueden imponer límites a los derechos de los estudiantes. DERECHOS CONSTITUCIONALES, CONTINUACIÓN Las normas y reglamentos de la escuela ofrecen a los estudiantes tres protecciones: 1. Sensatez 2. Aplicación uniforme 3. Protección equitativa Se seguirán procedimientos disciplinarios que ofrezcan las garantías del debido proceso lega. Derechos del niño excepcional La Ley de Personas con Discapacidades (IDEA), Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 y la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (Ley Pública 101336) prohíben que se excluya de la participación o se nieguen los beneficios de programas educativos en razón de discapacidades reconocidas. Se hace referencia a esto en la Política ACE del Consejo de Educación. Sin embargo, en caso que se determine que el comportamiento del alumno en cualquier programa o actividad no es una manifestación de su discapacidad, se aplicará el mismo procedimiento disciplinario que a cualquier otro estudiante. Toda consulta o queja relacionada con la aplicación de la Sección 504 de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (Ley Pública 101336) deberá dirigirse al Director de Servicios Especiales, Distrito Escolar 50 del Condado de Adams, 6933 Raleigh Street, Westminster, CO 80030, (303) 428-3511, o al Director Regional de la Oficina de Derechos Civiles, 1244 North Speer Blvd., Denver, Colorado 80204. Protección de los derechos de los alumnos La Enmienda de Protección de los Derechos de los Alumnos (PPRA), 20 U.S.C. 1232h exige que el Distrito Escolar 50 del Condado de Adams notifique a los padres y obtenga su consentimiento para que sus hijos participen en ciertas actividades, o les brinde la opción de excusarlos de participar en ellas. Estas actividades incluyen encuestas, análisis o evaluaciones sobre una o más de las ocho áreas detalladas a continuación (“encuestas de información protegida”): 1. Afiliaciones políticas o creencias de los alumnos o de sus padres; 2. Problemas psicológicos o mentales del alumno o su familia; 3. Comportamiento o actitudes sexuales; 4. Conducta ilegal, antisocial, autoincriminatoria o denigrante; 16 DERECHOS CONSTITUCIONALES CONTINUACIÓN 5. Apreciaciones críticas de otras personas con quienes los encuestados tienen relaciones familiares cercanas; 6. Relaciones confidenciales reconocidas por la ley, como son las que se establecen con abogados, doctores o ministros; 7. Prácticas religiosas, afiliaciones o creencias del alumno o sus padres ; o 8. Ingresos que nos sean los solicitados por ley para determinar la elegibilidad para la participación en un programa. Este requisito aplica también a la obtención, divulgación o uso de información sobre el alumno para fines de mercadotecnia (“encuestas de mercadotecnia”), y ciertos exámenes médicos o pruebas de diagnóstico. DISCRIMINACIÓN Ninguna persona podrá ser excluida de participar en beneficios ni estos se le negarán debido a su raza, color, nacionalidad, sexo o discapacidad, ni será objeto de discriminación por estos motivos en ningún programa educativo o actividad que reciba ayuda financiera federal. Se hace referencia a esto en las Políticas AC y ACA del Consejo de Educación. Las consultas o denuncias específicas por presunta discriminación pueden presentarse en personal o por escrito al director de la escuela o al Director de Recursos Humanos del Distrito Escolar 50 del Condado de Adams, 6933 Raleigh Street, Westminster, CO 80030, (303) 428-3511 o al Director Regional de la Oficina de Derechos Civiles, 1244 North Speer Blvd, Denver, Colorado 80204 . PROCEDIMIENTO DE TRÁMITE DE QUERELLAS POR ACOSO SEXUAL 1. Declaración del propósito Proporcionar los procedimientos administrativos de trámite de querellas para la resolución ágil y equitativa de las reclamaciones de estudiantes que alegan transgresiones, malas interpretaciones o aplicaciones no equitativas de las políticas del distrito escolar y las prácticas relacionadas con la implementación del Título IX o las Enmiendas de Educación de 1972 que establecen: Ninguna persona podrá ser excluida de participación, ni se le podrán negar beneficios o someterla a discriminación debido a su sexo en ninguno de los programas educativos o actividades que reciben ayuda financiera federal. 17 2. Definición PROCEDIMIENTO DE TRÁMITE DE QUERELLAS POR ACOSO SEXUAL, CONTINUACIÓN a. b. 3. Querella Una querella es una reclamación en la que se alega transgresión del Título IX o de la implementación de las reglamentaciones por parte del Distrito. Días Los días como se definen en este procedimiento de trámite de querellas indican todos los días naturales con excepción de los días feriados autorizados por el Distrito y cualquier otro día festivo establecido por el Presidente o el Congreso de los Estados Unidos o de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos de Colorado. c. Querellante Cualquier estudiante del Distrito que presente una querella alegando una infracción del Título IX o de las reglamentaciones implementadas por parte del Distrito. d. Funcionario de Cumplimiento Legal El empleado del Distrito Escolar designado por el Consejo de Educación del Distrito Escolar 50 para investigar cualquier agravio alegado por el querellante que infrinja el Título IX o la implementación de las reglamentaciones será el superintendente o su representante designado. Disposiciones generales a. Nada de lo que aquí aparece limitará de forma alguna la resolución mutua e informal entre el Distrito Escolar y el querellante del agravio en cuestión. b. Todas las audiencias necesarias para la resolución de la querella se programarán a una hora y fecha que resulten convenientes para ambas partes y que no entren en conflicto con el programa escolar programado regularmente. c. Los estudiantes tendrán libertad de testificar con respecto a cualquier agravio y no se ejercerá ninguna represalia contra ninguno de los participantes o querellantes, incluyendo a los testigos, de acuerdo con el procedimiento vigente de trámite de querellas. d. Todos los querellantes y participantes en el procedimiento de trámite de querella deberán observar la confidencialidad de la resolución del agravio mientras esperan la decisión final por parte del Consejo de Educación del Distrito Escolar 50. e. El querellante puede retirar la querella en cualquier etapa establecida de este procedimiento. 4. Procedimientos a. Etapa I i. Antes de presentar la querella por escrito, el querellante 18 PROCEDIMIENTO DE TRÁMITE DE QUERELLAS POR ACOSO SEXUAL, CONTINUACIÓN discutirá el agravio con el director del plantel donde ocurrió el presunto agravio. b. ii. El director investigará y se esforzará por resolver la querella de manera informal en un plazo de diez días a partir de la fecha de notificación del agravio. iii. Antes de la resolución informal de dicho agravio, el director consultará con el funcionario de cumplimiento legal y recibirá su aprobación de la resolución propuesta del agravio. iv. La querella se considerará resuelta en la Etapa I si el querellante acepta la resolución del agravio que le proponga el director o si el querellante no presenta una querella forma por escrito dentro del plazo establecido en la Etapa II de este procedimiento. v. Ninguna resolución informal de un agravio en la Etapa I obligará financieramente al Distrito de ninguna forma o de un modo que en el futuro pudiera ocasionar consecuencias legales o monetarias; si el querellante prevé tal resultado comenzará el trámite de la querella en la Etapa II. vi. Si no fuera posible comunicarse con el director dentro del plazo establecido en la Etapa I debido a ausencia, enfermedad o por vacaciones del director, el querellante procederá a iniciar la Etapa II y no será necesario cumplir con las estipulaciones de la Etapa I. Etapa II i. ii. Se presentará una querella formal por escrito ante el funcionario de cumplimiento legal dentro de los 20 días siguientes a la fecha del descubrimiento del acto o condición que es la base de la querella. La querella formal por escrito contendrá: a. Nombre, dirección y teléfono del querellante. b. Una declaración breve y sencilla de la presunta infracción del Título IX o la implementación de las reglamentaciones por parte del Distrito, en la que se mencionará específicamente qué partes del Título IX o la implementación de sus reglamentaciones se infringieron según el alegato. c. Una lista de todos los testigos conocidos junto con sus nombres, direcciones y números de teléfono. d. Todas las pruebas documentales que apoyan la querella. 19 e. PROCEDIMIENTO DE TRÁMITE DE QUERELLAS POR ACOSO SEXUAL, CONTINUACIÓN iii. El desagravio específico que se solicita. El funcionario de cumplimiento legal investigará la querella y presentará sus conclusiones y recomendaciones para la resolución del agravio al querellante y al Superintendente del Distrito dentro de un plazo de 20 días contados a partir de la fecha en que se presentó la querella ante el funcionario de cumplimiento legal. iv. Si el querellante y el Superintendente del Distrito aceptan las recomendaciones del funcionario de cumplimiento legal dentro de los cincos días de haber recibido dichas conclusiones y recomendaciones, el agravio se considerará resuelto. v. Si el funcionario de cumplimiento legal no presenta un informe escrito dentro del plazo antes mencionado o si el querellante o el Superintendente del Distrito rechazan las conclusiones y recomendaciones del funcionario para la resolución del agravio dentro de un periodo de cinco días después de haber recibido dichas conclusiones y recomendaciones, o si el Superintendente del Distrito no toma ninguna medida en relación con dichas conclusiones y recomendaciones dentro de los cinco días posteriores al recibo de dichas conclusiones y recomendaciones, el querellante solicitará por escrito que el funcionario de cumplimiento legal presente la querella al Consejo de Educación para las consideraciones establecidas en la Etapa III en la próxima asamblea ordinaria del Consejo de Educación; dicha solicitud será realizada por el querellante dentro de un periodo de cinco días a partir de cualquiera de los tres acontecimientos que se describen aquí. c. Etapa III i. Cuando un querellante solicite al funcionario de cumplimiento legal la presentación de la querella al Consejo de Educación para su consideración, el Consejo podrá optar por someter el asunto a una audiencia del Consejo de Educación en la fecha conveniente más cercana, o designar un comité de tres miembros para emitir conclusiones y recomendaciones respecto a la querella, y ningún miembro del comité puede ser querellante o participante en el procedimiento de resolución de la querella. ii. Si el Consejo de Educación opta por conocer de la querella, puede presentar su decisión en la audiencia o estudiar el asunto para tomar una decisión en la próxima asamblea ordinaria del Consejo de Educación. iii. Si el Consejo opta por designar un comité, el comité presentará sus conclusiones y recomendaciones de resolución de la querella por escrito en los 20 días siguientes a la 20 PROCEDIMIENTO DE QUEJA DE DISCRIMINACIÓN POR DISCAPACIDAD audiencia. Una vez que el Consejo de Educación reciba las conclusiones y recomendaciones del comité, el Consejo de Educación emitirá una decisión al respecto en la próxima asamblea ordinaria del Consejo de Administración. iv. La decisión del Consejo de Educación con respecto a la querella se considerará definitiva. Todo estudiante o empleado que crea que ha sido objeto de discriminación POR discapacidad, lo cual incluye recibir trato injusto y ser víctima de acoso debido a su discapacidad, puede informar del incidente al Funcionario de Cumplimiento Legal designado (el “Funcionario de Cumplimiento”). El Funcionario de Cumplimiento para los estudiantes es el Director Ejecutivo de Operaciones del Distrito, cuya información de contacto es: Dirección: 6933 Raleigh Street, Westminster, CO 80030 Teléfono: (303) 428-3511 El Funcionario de Cumplimiento para los empleados es el Director Ejecutivo de Recursos Humanos del Distrito, cuya información de contacto es: Dirección: 6933 Raleigh Street, Westminster, CO 80030 Teléfono: (303) 428-3511 Si se alega que el Funcionario de Cumplimiento participó en el acto de discriminación, se presentará la queja ante el Superintendente, que designará a otro Funcionario de Cumplimiento para que investigue el asunto. Se cumplirá el siguiente procedimiento para atender todas las quejas. 1. La queja debe presentarse por escrito, utilizando el formulario ACB-E del Distrito, a menos que la persona que presenta la queja (el “querellante”) tenga una discapacidad que le impide presentar una queja por escrito. Si la queja se presenta oralmente, el Funcionario de Cumplimiento documentará la queja por escrito y le brindará al querellante la oportunidad de revisar y pedir las correcciones que considere necesarias a la documentación de la queja. a. 2. Una queja debe presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la presunta discriminación. Se pueden conceder prórrogas si se demuestra que la persona no pudo presentar la queja a consecuencia de su discapacidad o si el retraso fue provocado por el Distrito. Al recibir una queja según lo previsto en el párrafo 1 anterior, el Funcionario de Cumplimiento intentará resolver el problema, si se justifica, de manera informal 21 PROCEDIMIENTO DE QUEJA DE DISCRIMINACIÓN POR DISCAPACIDAD, CONTINUACIÓN por medio del siguiente proceso. a. El Funcionario de Cumplimiento tendrá una reunión con el querellante tan pronto como sea razonablemente posible para comprender con claridad el motivo de la queja. b. El Funcionario de Cumplimiento intentará reunirse con el presunto discriminador a fin de obtener una respuesta a la queja. c. Si fuera apropiado, el Funcionario de Cumplimiento organizará una reunión con el querellante y el presunto discriminador para mediar informalmente en el asunto y tratar de llegar a una resolución. El Funcionario de Cumplimiento redactará la resolución informalmente, misma que será firmada por ambas partes. d. Si fuera apropiado, el Funcionario de Cumplimiento organizará una reunión con el querellante y el presunto discriminador para mediar informalmente en el asunto y tratar de llegar a una resolución. El Funcionario de Cumplimiento redactará informalmente la resolución, misma que será firmada por ambas partes. 3. Si los esfuerzos informales descritos en la sección 1 anterior no dan por resultado una resolución escrita dentro de los diez (10) días escolares posteriores a la queja, el Funcionario de Cumplimiento comenzará una investigación, en la que podrá tener tantas reuniones con las partes como sea necesario para recabar los datos, revisar la documentación aplicable, revisar las declaraciones por escrito o la documentación presentada por el querellante y el presunto discriminador y obtener declaraciones de los testigos, si fuera posible. El Funcionario de Cumplimiento completará su revisión, llegará a conclusiones de hecho y de derecho, escritas y basadas en los preceptos legales aplicables y emitirá los resultados y conclusiones por escrito al querellante dentro de los cuarenta (40) días a partir de la fecha en que se recibió la queja. Si el Funcionario de Cumplimiento determina que existió algún tipo de discriminación, tomará todas las medidas apropiadas para asegurar una resolución. 4. Si el querellante no queda satisfecho con la resolución del asunto determinada por el Funcionario de Cumplimiento, puede presentar una apelación al Superintendente o persona designada dentro de los siguientes siete (7) días escolares al recibo de los resultados y conclusiones del Funcionario de Cumplimiento. Si se alega que el Superintendente participó en la discriminación, el Superintendente deberá designar a una persona independiente, como un administrador de un distrito escolar vecino, para investigar el asunto. La apelación debe hacerse por escrito, a menos que el querellante tenga una discapacidad que le impida presentar una apelación por escrito. Si la apelación se presenta oralmente, el Superintendente o la persona designada documentará la apelación por escrito y le brindará al querellante la oportunidad de revisar y pedir todas las correcciones que considere necesarias en la documentación de la apelación. 22 PROCEDIMIENTO DE QUEJA DE DISCRIMINACIÓN POR DISCAPACIDAD, CONTINUACIÓN 5. Después de revisar el expediente formado por el Funcionario de Cumplimiento, el Superintendente o la persona designada puede intentar reunir pruebas adicionales necesarias para decidir el caso, y emitirá una decisión por escrito que enviará al querellante y al presunto discriminador por medio de correo certificado o entrega personal dentro de los quince (15) días escolares siguientes al recibo de la apelación escrita. Si el Superintendente o la persona designada determina que hubo discriminación, tomará las medidas apropiadas para asegurar una resolución. El Superintendente o la persona designada puede imponer, por lo tanto, las sanciones que considere apropiadas, incluso emitir una recomendación al Consejo de Educación para que imponga sanciones disciplinarias, si concuerda con la decisión. La decisión del Superintendente o de la persona designada será la decisión final del Distrito. 6. Estos plazos podrán prorrogarse por mutuo acuerdo entre el Distrito y el querellante. Ningún empleado ni agente del Distrito intimidará, amenazará, coaccionará, discriminará, o ejercerá represalias de ningún tipo, contra una persona con el fin de interferir con cualquiera de los derechos que le correspondan de acuerdo con el proceso de Denver Office queja establecido anteriormente o los que le Office for Civil Rights concede la Sección 504 de la Ley de U.S. Department of Education Rehabilitación de 1973 o el Título II de la Ley de Cesar E. Chavez Memorial Bldg. 1244 Speer Blvd. Suite 310 Estadounidenses con Discapacidades. Denver, CO 80204-3582 El querellante también puede ejercer otras Teléfono: (303) 844-5695 acciones autorizadas por ley para denunciar la FAX: (303) 844-4303; discriminación de la discapacidad. El TDD: (877) 521-2172 querellante puede presentar una queja ante el Correo electrónico: Departamento de Educación de EE. UU., [email protected] Oficina de Derechos Civiles (Office of Civil Rights u “OCR”). La información de contacto de la OCR es: U.S. Department of Education Office for Civil Rights Customer Service Team 400 Maryland Avenue, SW Washington, D.C. 20202-1100 Teléfono: 1(800) 421-3481 FAX: (202) 245-6840; TDD: (877) 521-2172 Correo electrónico: [email protected] 23 CAPACITACIÓN DEL PROFESORADO–DERECHO DE LOS PADRES A LA INFORMACIÓN, CONT. DERECHO DE LOS PADRES A LA INFORMACIÓN SOBRE LA CAPACITACIÓN DEL PROFESORADO Como padres de un estudiante de cualquiera de las escuelas del Distrito 50, tienen derecho a conocer la preparación profesional de los maestros que educan a su hijo/a. Esto es un requisito en todas las escuelas que reciben fondos del programa del Titulo I. El gobierno federal les permite solicitar determinada información sobre los maestros de su hijo. El Distrito está obligado por ley a proporcionarles esta información de manera oportuna una vez que la soliciten. A continuación, aparece la información sobre la cual tienen derecho a preguntar en relación con los maestros de sus hijos: 1. Si el Departamento de Educación de Colorado (CDE) ha certificado al maestro/a de su hijo para el nivel y las materias que está enseñando. 2. Si el CDE ha determinado que el maestro puede dar clases sin la licencia o los títulos necesarios que establecen las leyes del estado debido a alguna circunstancia especial. 3. El área de especialización universitaria del maestro a nivel de licenciatura; si el maestro tiene estudios de posgrado y, de ser así, en qué materias. 4. Si el ayudante del maestro o asistente educativo proporciona servicios a su hijo y, de ser así, cuál es su preparación profesional. Para obtener esta información, solicítela por escrito a: Adams County School District 50 Attn: Human Resources 6933 Raleigh Street Westminster, CO 80030 AVISO A LOS PADRES SOBRE DELINCUENTES SEXUALES La Asamblea General de Colorado ha aprobado leyes que requieren que los distritos escolares notifiquen a los padres, a los estudiantes elegibles (mayores de 18 años) y a la comunidad en general, cómo y dónde pueden obtener información recabada por los cuerpos policiacos sobre delincuentes sexuales registrados en su área. En cumplimiento de esta disposición estatutaria, el Distrito Escolar 50 del Condado de Adams proporciona los siguientes contactos y enlaces electrónicos. En el Condado de Adams, los padres pueden llamar al (720) 322-1313 para solicitar la lista de delincuentes sexuales registrados al departamento de archivo de la oficina del Alguacil del Condado. 24 COMIDAS A CRÉDITO Pueden obtener información adicional en la página web de la Oficina de Investigación de Colorado (CBI) en http://sor.state.co.us, que contiene una lista estatal de los delincuentes sexuales registrados de alto riesgo. El Colorado Sex Offender Management Board publica School Resource Guide to Sex Offender Registration, que incluye información sobre la lista y datos sobre los delincuentes sexuales. Para obtener una copia de esta publicación en el siguiente enlace: http://www.cde.state.co.us/cdesped/download/pdf/ChildAbuse-SchResGU.pdf. Servicios Culinarios sirve a todos los estudiantes del Distrito una comida que reúne los requisitos establecidos por las leyes federales; sin embargo, si los padres de un estudiante ignoran repetidas veces la solicitud de liquidar el costo, se le proporcionará a su hijo una comida alternativa. Cada caso será aprobado en lo individual por el director de la escuela. Escuela Primaria: A todos los estudiantes se les servirán las comidas normales del programa. Nos comunicaremos con los padres al final del día, ya sea por teléfono (método preferido) o por medio de una carta que se enviará a su domicilio. Esperamos que envíen el pago al día siguiente, a menos que los padres lleguen a un acuerdo con Servicios Culinarios. También podríamos enviar cartas cuando el saldo se esté agotando. Escuela Secundaria y Preparatoria: A todos los estudiantes se les servirá una comida normal que reúne los requisitos establecidos por las leyes federales. Se permitirán dos comidas a crédito. Cuando el saldo de la cuenta del alumno sea inferior a $3.00, se enviará un aviso por correo a los padres. Si el pago de la comida a crédito no se recibe antes de que el alumno alcance el máximo crédito permitido, podríamos servirle al alumno una comida alternativa aprobada que consiste en leche sola, un sándwich de queso y una ración de frutas o verduras. Servicios Culinarios suspende todas las comidas a crédito aproximadamente cuatro semanas antes del final del año escolar. OPCIONES DE EDUCACIÓN POSTSECUNDARIA El Distrito 50 ha firmado acuerdos con las universidades de la zona como parte del artículo 22-35-101 de los Estatutos Revisados de Colorado (C.R.S.), conocido como la Ley de Opciones de Educación Postsecundaria del Estado de Colorado. El objetivo de dichos acuerdos es ofrecer opciones educativas mediante ofertas de cursos en las universidades para satisfacer las necesidades de todos los estudiantes del undécimo y duodécimo curso que estén interesados. La intención del Distrito es que, siempre que sea posible, los estudiantes puedan participar en los cursos ofrecidos en las escuelas de educación preparatoria del Distrito Escolar 50 del Condado de Adams. La opción 25 postsecundaria fue concebida como una mejora y una ampliación del plan de estudios existente en el distrito y no tiene intención de sustituirlo. Las personas interesadas en participar en esta opción deberán ponerse en contacto con los orientadores de educación secundaria del Distrito 50 para obtener más información. EXPEDIENTES DE LOS ESTUDIANTES Y ACCESO, CONTINUACIÓN EXPEDIENTES DE LOS ESTUDIANTES Y ACCESO La información sobre el acceso a los expedientes de los alumnos se proporciona en cumplimiento de la Ley de Derechos Educacionales Familiares y Privacidad de 1974. ¿Por qué las escuelas reúnen expedientes de los estudiantes? Las leyes estatales obligan a los funcionarios del distrito escolar a reunir y conservar expedientes de todos los estudiantes que asisten a las escuelas del Distrito Escolar 50 del Condado de Adams. Los funcionarios de la escuela reúnen información que consideran necesaria para ofrecer los mejores servicios educativos posibles a cada estudiante. ¿Qué información se reúne? Cada expediente incluye información básica, como la fecha de nacimiento, el sexo, los nombres y direcciones de los padres; los nombres y direcciones de personas designadas para responder a cualquier emergencia relacionada con el estudiante; información sobre la salud, incluidos resultados clínicos, así como el rendimiento académico del estudiante, incluidas las calificaciones de exámenes y observaciones. También se podrán reunir expedientes suplementarios que incluyen los siguientes tipos de información: datos de trabajo social, evaluaciones psicológicas y documentos de educación especial. ¿Cuánto tiempo se conservan los expedientes? La información básica se considera permanente y se conserva por un periodo indefinido. Esta información está disponible para los exalumnos que necesitan verificar su información relacionada con la escuela. Después de que el alumno abandona una escuela local, los expedientes activos se mantienen en la escuela local hasta que finaliza el año escolar en curso. Después, los expedientes se archivan en la oficina del archivo central. ¿Quién custodia los expedientes? El director de la escuela se encarga de custodiar los expedientes de los alumnos activos. Todas las peticiones de acceso a expedientes activos deben dirigirse al director. Las solicitudes de acceso a expedientes inactivos deberán enviarse por escrito a la Oficina de Expedientes de Estudiantes: Student Records Office, 6933 Raleigh Street, Westminster, CO 80030. ¿Quiénes tienen acceso a los expedientes básicos? Se envían copias de los expedientes básicos a otros distritos escolares, institutos de educación superior, universidades o escuelas vocacionales previa solicitud. El Distrito puede dar a conocer información de “directorio” a menos que los padres o el estudiante elegible anualmente notifiquen por escrito al Distrito Escolar 50 del Condado de Adams que se opone a dicha divulgación. La información de directorio incluye: nombre, fecha de nacimiento, sexo, participación en 26 EXPEDIENTES DE LOS ESTUDIANTES Y ACCESO CONTINUACIÓN actividades con reconocimiento oficial, peso y estatura de atletas, grados y premios recibidos, fechas de asistencia y fotografías. ¿Quiénes pueden recibir copias de los expedientes sin autorización por escrito? Se puede entregar información sin autorización por escrito de los padres o estudiantes adultos a: Funcionarios de otra escuela o sistema escolar en el que intente inscribirse el estudiante. Funcionarios locales y estatales o autoridades a los que la ley establezca específicamente que deba entregarse o revelarse dicha información; Las organizaciones aprobadas para realizar investigación educativa en el distrito (los datos no deberán identificar a la persona); Agentes de reclutamiento militar, a menos que el estudiante envíe una solicitud por escrito especificando que dicha información no sea dada a conocer; Los padres de un estudiante de 18 años o mayor que continúe bajo su tutela; Las personas que obtengan información relacionada con una solicitud de un estudiante para recibir ayuda financiera, o con el recibo de dicha ayuda; y Las personas que busquen información para proteger la salud o seguridad de los estudiantes. ¿Quién más puede tener acceso a los expedientes de estudiantes? El acceso está limitado a: Los padres de un estudiante menor de 18 años que presenten la debida identificación; Los estudiantes de 18 años o mayores que presenten la debida identificación; Los miembros del personal, incluyendo los administradores, profesores u orientadores del Distrito Escolar 50 del Condado de Adams, que tengan una necesidad legítima de conocer información sobre el estudiante; y Con el permiso escrito de los padres o del estudiante adulto, los expedientes también podrán hacerse del conocimiento de otras organizaciones como empresas u agencias. Entrega de información al Distrito 50 del Condado de Adams Como proveedor de Medicaid, el Distrito 50 del Condado de Adams tendrá acceso a información de elegibilidad para Medicaid de los estudiantes inscritos en las escuelas del Distrito que se encuentre en poder de Health Care Policy and Financing (HCPF). HCPF es la agencia designada de Medicaid en el estado. La información de directorio, que incluye nombre, fecha de nacimiento y sexo, se entregará a HCPF para verificar la elegibilidad a Medicaid de los estudiantes del Distrito. La descripción de los servicios médicos y de salud que se entregue a los estudiantes elegibles para Medicaid se entregará también a Medicaid y/o al agente de facturación del Distrito para la correcta administración del programa. Se mantendrá un registro fechado de todas las transacciones en los archivos de la oficina 27 EXPEDIENTES DE LOS ESTUDIANTES Y ACCESO, CONTINUACIÓN escolar de Medicaid del Distrito Escolar 50 del Condado de Adams. ¿Cómo se puede revisar, verificar o impugnar la información del expediente? Las leyes estatales y federales que regulan el manejo de expedientes escolares permiten que los padres y estudiantes adultos (mayores de 18 años) examinen sus expedientes escolares o los de sus hijos de forma razonable en consulta con un empleado certificado del Distrito 50 durante el horario escolar. Los funcionarios de la escuela se reservan el derecho de contar con la presencia del personal escolar apropiado para que interprete el contenido del expediente o explique el significado de ciertos exámenes. Para celebrar una audiencia con el fin de impugnar la información contenida en un expediente, deberá presentarse por escrito a los funcionarios competentes de la escuela. Se concederá una audiencia de conformidad con los siguientes procedimientos. 1. Un funcionario del Distrito 50 u otra parte sin interés directo en el resultado de la audiencia deberá celebrar una audiencia dentro de los 45 días posteriores a su solicitud. En ese momento, el estudiante y los padres del estudiante tendrán derecho a presentar objeciones escritas a cualquier información contenida en los expedientes. Los padres o estudiantes podrán ser representados por un abogado en todas las etapas del procedimiento. 2. El personal de la escuela tendrá la oportunidad de explicar la justificación del contenido de los expedientes. 3. Todas las partes deberán tener la oportunidad, sujeta a limitaciones razonables relativas a tiempo y cantidad, de hacer que las personas de su elección expongan sus puntos de vista en relación con el expediente. 4. Una vez concluida la audiencia, el oficial de la audiencia deberá tomar una decisión con respecto a la modificación de cualquier elemento del expediente, o estudiará el asunto y tomará una decisión que comunicará por escrito a los padres en el plazo máximo de diez días. 5. Si los padres o el estudiante adulto no están satisfechos con la decisión del oficial de audiencia, podrán presentar un recurso de apelación por escrito al Superintendente, que deberá responder en el plazo máximo de diez días. 6. Si no están satisfechos con la decisión del Superintendente, podrán presentar una apelación por escrito ante el Consejo de Educación, que deberá responder en un plazo máximo de 60 días. Si una escuela no cumple con las reglamentaciones, las quejas deberán dirigirse por escrito a: Family Policy Compliance Office, United States Department of Education, 400 Maryland Avenue SW, Washington, D.C. 20202-4605. http://www.ed.gov/offices/OM/fpco/ferpa/parents.html. Estas pautas están sujetas a cambios basados en la interpretación que los tribunales hagan de la ley. 28 USO DE INTERNET Y DE LAS COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS POR PARTE DEL ESTUDIANTE Internet, la red global computarizada, conocida también como la World Wide Web (www) y las comunicaciones electrónicas (correo electrónico, páginas sociales y otras formas de comunicación electrónica) tienen un vasto potencial para reforzar el programa de estudios y el aprendizaje de los alumnos. Ambas herramientas deben utilizarse en las escuelas como recurso de aprendizaje para educar e informar. El uso de Internet y las comunicaciones electrónicas exigen que los alumnos desarrollen su pensamiento crítico, analicen la información, escriban con claridad, utilicen técnicas de solución de problemas y perfeccionen sus capacidades en computación e investigación que exigen los empleadores. El uso de estas herramientas también favorece una actitud de aprendizaje para toda la vida y ofrece a los alumnos la posibilidad de participar en actividades de aprendizaje a distancia, formular preguntas y consultas a expertos, comunicarse con otros estudiantes o personas y localizar material para satisfacer las necesidades de información educativa y personal. Las oportunidades educativas inherentes a estas herramientas exceden por mucho la posibilidad de que los usuarios intenten localizar material incompatible con los objetivos educativos del Distrito. Sin embargo, tanto Internet como las comunicaciones electrónicas constituyen los medios por los cuales los alumnos pueden tener acceso a materiales e información de diferentes fuentes, incluyendo algunas que pueden resultar perjudiciales. El Distrito admite que aunque es imposible predecir con certeza cuál es la información que los estudiantes pueden localizar o con la que pueden entrar en contacto, desea tomar todas las medidas razonables para proteger a los estudiantes del acceso a material e información que sea obscena, como pornografía infantil o que de algún modo sea perjudicial para los menores, según lo define el Distrito. Los estudiantes serán responsables del uso personal de las computadoras y los sistemas de computación del Distrito a fin de evitar el contacto con material o información que sea perjudicial para los menores. Bloqueo o filtración de información obscena, pornográfica y perjudicial En todas las computadoras del Distrito con acceso a Internet o a comunicaciones electrónicas, se instalará software que bloquea o filtra el material y la información que es obscena, como la pornografía infantil o que sea prejudicial por otros motivos para los menores, según lo define el Distrito. Los estudiantes deben informar al personal escolar de supervisión el acceso a material e información que se considere obsceno, pornografía infantil, perjudicial para los menores o que infrinja esta disposición. Si un estudiante se da cuenta de que otros estudiantes tienen acceso a este tipo de material o información, deberá informarlo a miembros del personal de supervisión. No hay expectativas de privacidad Las computadoras y los sistemas de computación le pertenecen al Distrito y tienen únicamente fines educativos. Los estudiantes no deben tener expectativas de privacidad cuando utilizan Internet o comunicaciones electrónicas. El Distrito se reserva el derecho de controlar, evaluar, copiar, revisar y conservar (en cualquier momento y sin aviso previo) el uso de las computadoras y los sistemas del Distrito, 29 USO DE INTERNET Y COM. ELECTRÓNICAS POR PARTE DEL ESTUDIANTE, CONTINUACIÓN incluyendo el acceso a todas las comunicaciones electrónicas e Internet y la transmisión y recepción de materiales e información. Todo el material y la información a la que se accede o que se recibe a través de las computadoras y los sistemas de computación del Distrito seguirán siendo propiedad del Distrito Escolar. Usos prohibidos e inaceptables de computadoras y sistemas de computación Los estudiantes usarán las computadoras y los sistemas de computación del distrito en forma responsable, eficiente, ética y legal. Debido a que esta tecnología y las formas de utilizarla evolucionan constantemente, no se puede especificar en la presente disposición cada uno de los usos inaceptables de los sistemas de computación del distrito. Por lo tanto, los ejemplos de usos inaceptables incluyen, pero no se limitan a los siguientes: Ningún estudiante tendrá acceso, creará, transmitirá, retransmitirá o enviará material o información: Que promueva la violencia o que fomente la destrucción de la propiedad, incluyendo, sin limitación, el acceso a la información sobre la fabricación o compra de dispositivos o armas destructivas; Que no se relacione con los objetivos educativos del Distrito; Que contenga material pornográfico, obsceno o de índole sexual, en forma de imágenes o texto, que intente estimular las sensaciones eróticas o despertar el interés lascivo en la desnudez, sexo o excremento; Que acose, amenace, denigre o promueva la violencia o el odio contra otra persona o grupo de personas con respecto a la raza, color, sexo, religión, nacionalidad, edad, estado civil, orientación sexual, discapacidad o impedimentos mentales o físicos; Para obtener ganancias personales, beneficios financieros, propaganda, transacciones comerciales o fines políticos; Que plagie el trabajo de otra persona sin tener el consentimiento expreso; Que utilice lenguaje inapropiado o soez que puede ser ofensivo para otras personas de la comunidad escolar; Que sea deliberadamente falso o que se haya creado con la intención de perjudicar la reputación de otras personas; Que infrinja cualquier ley federal o estatal, incluyendo, sin limitación, material con derechos de autor y material protegido por las leyes de confidencialidad; Que contenga información personal sobre el individuo u otros, incluyendo la información protegida por las leyes de confidencialidad; 30 USO DE INTERNET Y DE LAS COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS POR PARTE DEL ESTUDIANTE, CONT. El uso de la cuenta de Internet o de comunicación electrónica de otra persona; Que imite a otro o que se transmita a través de un servicio de reenvío anónimo; y Que acceda a servicios gratuitos sin autorización específica del administrador del sistema. La seguridad de los sistemas de computación del Distrito es de alta prioridad. Los estudiantes que descubran un problema de seguridad mientras utilizan las comunicaciones electrónicas o Internet deben notificarlo de inmediato al administrador del sistema. Los estudiantes no deben comentar el problema con otros usuarios. Se prohíbe iniciar sesión en Internet o en otras comunicaciones electrónicas como administrador del sistema. Ningún estudiante puede hacer uso de un proxy que burle los filtros web u otros sistemas de seguridad del Distrito. Los estudiantes no deberán: Usar la contraseña u otro método de identificación de otra persona; Obtener o intentar obtener el acceso a las computadoras o sistemas computarizados del Distrito sin autorización; o Leer, alterar, borrar o copiar las comunicaciones electrónicas (o intentar hacerlo) de otros usuarios del sistema. Se puede denegar el acceso a la red a cualquier usuario identificado como un riesgo para la seguridad o con antecedentes de problemas con otros sistemas de computación. Protección Los estudiantes no revelarán información personal como su dirección particular o teléfono mientras utilicen las comunicaciones electrónicas o Internet. Los estudiantes no podrán utilizar su apellido ni cualquier información que permita ubicarlos, sin la autorización previa de los miembros del personal de supervisión. Los estudiantes no acordarán citas personales con las personas que conozcan por Internet o a través de las comunicaciones electrónicas. Vandalismo El vandalismo resultará en la cancelación de los privilegios y puede originar acción disciplinaria en la escuela y/o acción legal. El vandalismo se define como cualquier intento malicioso o deliberado por dañar, destruir, modificar, abusar o interrumpir el funcionamiento de una red de trabajo dentro del Distrito o de una red conectada al Internet, el funcionamiento de cualquier forma de comunicación electrónica, los datos de otro usuario, el acceso de otro usuario, o el software o hardware que pertenezca al distrito. Esto incluye, pero no se limita a cargar o crear virus informáticos y el uso de 31 USO DE INTERNET Y COM. ELECTRÓNICAS POR PARTE DEL ESTUDIANTE, CONTINUACIÓN software de codificación o cifrado. Software no autorizado Se prohíbe a los estudiantes utilizar o tener cualquier software que se haya descargado o que esté en posesión del usuario sin el registro apropiado ni el pago correspondiente de los honorarios al propietario del software. Asignación de proyectos y control del uso del estudiante El distrito hará todo lo posible para que las comunicaciones electrónicas e Internet sean utilizados en forma responsable por parte de los estudiantes. Los administradores, maestros y el personal escolar tienen la responsabilidad profesional de trabajar juntos para supervisar el uso de las comunicaciones electrónicas e Internet por parte de los estudiantes; ayudarles a desarrollar las habilidades intelectuales necesarias para discernir entre las fuentes de información, identificar la información adecuada relacionada con su edad y nivel de desarrollo y evaluar la información a fin de cumplir con sus objetivos educativos. Los estudiantes tendrán objetivos y estrategias de investigación específicamente definidos antes de tener acceso al material y la información en Internet y por medio de las comunicaciones electrónicas. Se brindarán oportunidades a los padres para que observen el uso que los estudiantes hacen de Internet y las comunicaciones electrónicas en las escuelas. El uso de Internet y las comunicaciones electrónicas por parte del estudiante es un privilegio El uso de Internet y de las comunicaciones electrónicas exige la responsabilidad personal y el entendimiento de los usos aceptables e inaceptables de tales herramientas. El uso de Internet y de las comunicaciones electrónicas por parte de los estudiantes es un privilegio y no un derecho. Si no cumplen las condiciones estipuladas en esta política, podrían perder el privilegio de utilizar estas herramientas y también podrían aplicarse sanciones disciplinarias escolares y/o legales. El distrito puede cerrar las cuentas o denegar, revocar o suspender el acceso a esta tecnología en cualquier momento. Será necesario que los estudiantes y padres firmen y hagan constar que leyeron el Manual del Código de Conducta y Derechos y Responsabilidades, que está publicado en Internet en www.adams50.org. Antes de permitir el acceso a Internet o a las comunicaciones electrónicas y asignar cuentas electrónicas, los padres deberán firmar con sus iniciales y suscribir los documentos de registro del Distrito que indican todo lo mencionado anteriormente. El Distrito Escolar no ofrece ninguna garantía El Distrito no extiende ninguna garantía de ningún tipo, ni explícita ni implícita, relacionada con el uso de las computadoras y sistemas de computación del Distrito, incluido el acceso a los servicios de Internet y las comunicaciones electrónicas. La posibilidad de acceso a estos servicios no implica la aprobación del contenido ni garantiza la exactitud y calidad de la 32 información recibida. El Distrito no será responsable de ningún perjuicio, pérdida o costos que sufra un estudiante por utilizar el Internet y las comunicaciones electrónicas. Esto incluye la pérdida de datos y la interrupción del servicio. El uso de cualquier información obtenida vía Internet y las comunicaciones electrónicas es responsabilidad única del estudiante. USO DE APARATOS PERSONALES DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA POR PARTE DEL ESTUDIANTE Los aparatos electrónicos de comunicación personal incluyen, pero no se limitan a asistentes digitales personales, teléfonos inalámbricos, aparatos digitales de música, iPods, Zunes, reproductores MP3, reproductores portátiles de CD y DVD o cualquier otro dispositivo tecnológico personal que funcione por sí solo o dependa de la red inalámbrica de comunicaciones. El uso de tales aparatos en el ámbito escolar puede ser aprobado de manera limitada. Cuando se permitan estos dispositivos, los alumnos deberán usarlos sólo de manera responsable, eficiente, ética y legal. La administración se reserva el derecho de decidir si el uso que el estudiante le está dando al aparato tecnológico es inapropiado o interrumpe el ambiente de aprendizaje. La administración puede tomar medidas disciplinarias apropiadas, que incluyen, pero no se limitan a confiscar el aparato, que será entregado al alumno o a sus padres de acuerdo con las normas establecidas por la escuela. La administración puede prohibir en cualquier momento el uso de cualquier aparato electrónico de comunicación personal dentro de las instalaciones del Distrito o en las funciones fuera del Distrito pero relacionadas con la escuela. Los usos prohibidos de aparatos electrónicos de comunicación personal en las instalaciones del Distrito o en actividades fuera del Distrito pero relacionadas con la escuela incluyen, pero no se limitan a lo siguiente: El uso dichos aparatos para incurrir en deshonestidad académica. El uso de dichos aparatos para descargar, cargar, crear, enviar o ver video, fotografías, audio o texto que la administración pueda interpretar, dentro de lo razonable, que es inapropiado, indecente, ofensivo o sexualmente sugestivo. El uso de dichos aparatos para crear fotografías, imágenes, grabaciones de audio y video de estudiantes, visitantes o personal del Distrito o la escuela sin la autorización del estudiante, visitante o miembro del personal del Distrito o la escuela. El uso de dichos aparatos para guardar archivos personales o no relacionados con la escuela en computadoras propiedad del Distrito . El uso de dichos aparatos para cualquier forma de acoso cibernético, como enviar mensajes de texto, imágenes o correos electrónicos amenazadores u otro tipo de comunicación electrónica no solicitada o no deseada, o para cualquier propósito 33 USO DE APARATOS PERSONALES DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, CONTINUACIÓN en detrimento del bienestar o la seguridad de otros alumnos o el personal de la escuela, incluyendo cualquier comunicación que amenace con causar daño físico a dicho estudiante o cualquier otro estudiante. El uso de dichos aparatos para transmitir comunicaciones que causen interrupciones en el entorno de aprendizaje. El uso de dichos aparatos de manera que pueda ser peligrosa, ilegal o que infrinja de alguna forma el Código de Ética de los estudiantes del Distrito. ESTACIONAMIENTO PARA ESTUDIANTES Los estudiantes que deseen estacionar su vehículo en el estacionamiento de la preparatoria deben comprar primero el permiso de estacionamiento. Los permisos permiten la identificación de los vehículos de los estudiantes y aumentan la seguridad general de las escuelas. Recuerde que aunque cada escuela secundaria cuenta con vigilancia en el campus, los estudiantes que utilizan el estacionamiento asumen todo el riesgo y responsabilidad. El distrito escolar no será responsable por daños sufridos en las áreas de estacionamiento. Se impondrán multas a los estudiantes que no respeten las normas de estacionamiento (consultar la tabla de cuotas que cobra cada escuela). Los automóviles estacionados en los terrenos de la escuela están sujetos a registros cuando existan sospechas razonables. APARIENCIA PERSONAL El atuendo y el arreglo personal del estudiante son responsabilidad del estudiante y de sus padres. La imagen de la escuela y el orgullo individual de los estudiantes se evidencian en la forma en la que los propios estudiantes se presentan al público. Si la vestimenta o el arreglo personal de un alumno causan trastornos en el proceso de aprendizaje, el director tiene la responsabilidad de tomar las medidas que considere necesarias. ASISTENCIA El Distrito Escolar 50 del Condado de Adams se compromete con el éxito académico y social de todos los estudiantes, y el componente más importante del éxito es la asistencia puntual y regular. Aunque de vez en cuando se presentan problemas de salud y emergencias, las ausencias frecuentes casi siempre obstaculizan el progreso académico y el bienestar social. Los estudiantes con altas tasas de asistencia demuestran constantemente mayor satisfacción escolar y logros académicos que los 34 ASISTENCIA CONTINUACIÓN estudiantes que faltan mucho a la escuela. Nuestro objetivo en el Distrito Escolar 50 del Condado de Adams es trabajar en colaboración con los padres para facilitar eficazmente la asistencia uniforme. A continuación detallamos la información importante respecto a las normas de asistencia del Distrito Escolar 50 del Condado de Adams: es obligación de todos los padres asegurar que los niños bajo su cuidado y supervisión reciban educación y capacitación adecuadas. Por lo tanto, los padres de un niño que haya cumplido seis años y que sea menor de diecisiete años se asegurarán de que dicho niño asista a la escuela pública en la que está inscrito dicho niño. No es la intención de esta sección que los estudiantes vayan a la escuela cuando no puedan, pero sí aclarar cuales son los motivos aceptables para las ausencias y las consecuencias que puede haber si el estudiante se ausenta injustificadamente de la escuela. Se espera que todos los estudiantes, sin tener en cuenta la edad, mantengan una asistencia apropiada y cumplan con las normas de desempeño académico como parte de los requisitos para avanzar al siguiente grado o para graduarse de la escuela preparatoria. El personal y la administración del Distrito Escolar 50 del Condado de Adams trabajan mucho para comunicarse con los padres de los estudiantes que tienen problemas de asistencia. El encargado de asistencia de cada escuela intentará comunicarse con usted por teléfono el día en que su hijo no se presente a clases; por favor, asegúrese de que nuestro sistema tenga los números de teléfonos correctos. Usted también puede recibir llamadas personales de los maestros, orientadores o administradores con respecto a la asistencia de su hijo. Cuando los estudiantes comienzan a acumular demasiadas ausencias injustificadas, se enviarán cartas de advertencia a sus casas. Por favor, comuníquese con la escuela dentro de las siguientes 24 horas para justificar la ausencia de su hijo. Ausencias justificadas Las siguientes situaciones se considerarán ausencias “justificadas” para los efectos de este procedimiento y “excepciones” a los requisitos estatutarias para efectos de hacer cumplir la ley de asistencia obligatoria: (es necesario señalar que el Superintendente y/o el director del plantel tienen facultades para rechazar cualquier justificación o poner en tela de juicio cualquier justificación.) Un alumno que temporalmente esté enfermo o lesionado o cuya ausencia haya sido autorizada por el administrador de la escuela a la que asiste. Un alumno que se ausente por un periodo largo debido a una discapacidad física, mental o emocional. Un estudiante que esté bajo la custodia de un tribunal o las autoridades policiales. Un estudiante que participe en un programa de trabajo y estudio bajo la supervisión de una escuela pública. Ausencias injustificadas Para los efectos de este procedimiento y con el propósito de asegurar la educación del niño conforme a lo dispuesto por la “Ley de Asistencia Escolar de 35 1963”, se considerará ausencia “injustificada” toda ausencia que no esté cubierta por alguna de las “excepciones” mencionadas anteriormente. Los padres deberán tener en cuenta que la ley considera que las suspensiones y expulsiones son ausencias injustificadas, pero no cuentan para considerar al estudiante como “ausente habitual”. En caso de que un alumno acumule cuatro ausencias injustificadas en un mes o diez durante el año escolar, se considerará que es “ausente habitual”. Los motivos de las ausencias deben comunicarse a la oficina de asistencia escolar dentro de los dos días escolares siguientes a la ausencia. Las circunstancias atenuantes se revisarán caso por caso. ASISTENCIA, CONTINUACIÓN Ausentismo 1. Anualmente, al inicio del curso y al realizarse las inscripciones durante el año escolar, el Distrito notifica por escrito a los padres de todos los niños inscritos en las escuelas públicas de las obligaciones de los padres que estipula la Sección 22-33-104 (5) de los Estatutos Revisados de Colorado (C.R.S.) y solicita que los padres hagan constar por escrito que tienen conocimiento de dichas obligaciones. 2. Anualmente, al inicio del curso y al realizarse las inscripciones durante el año escolar, el distrito obtiene de los padres de cada niño un número de teléfono u otra forma de comunicarse con ellos durante la jornada escolar. 3. Se establecerá un sistema de control individual de las ausencias injustificadas de los niños que debe prever que siempre que un niño que esté inscrito en una escuela pública no se presente a la escuela en una jornada escolar de horario regular y el personal de la escuela no haya recibido indicación de que los padres tengan conocimiento de la ausencia del niño, el personal de la escuela o voluntarios bajo la dirección del personal de la escuela harán esfuerzos razonables para notificar a los padres por teléfono. Si el personal no puede comunicarse con los padres, la ausencia del niño se considerará injustificada. 4. Se celebrará una reunión con los padres del niño que habitualmente falta a la escuela, el niño y el personal escolar que corresponda para revisar y evaluar las razones por las que el niño se ausenta con frecuencia. Esta reunión se celebrará dentro de un plazo razonable después de la décima ausencia del alumno. Ahí se analizarán y acordarán los siguientes pasos de la política del Distrito sobre ausentismo. 5. Si el estudiante continúa faltando a la escuela, el personal de la escuela informará y remitirá el asunto al Coordinador de Servicios a Estudiantes designado, quien determinará si el asunto debe volver a remitirse a la escuela local para seguir documentándolo o supervisando, o si se presenta una demanda de ausentismo escolar ante el Tribunal de Primera Instancia del Decimoséptimo Distrito Judicial. 36 CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS 6. En el caso de que se presente una demanda ante el Tribunal de Distrito, el estudiante y los padres quedarán sujetos a los procedimientos y sanciones que sean impuestas por el tribunal de acuerdo con las leyes vigentes. El Distrito Escolar 50 del Condado de Adams promueve un ambiente sano para los estudiantes al ofrecer educación, apoyo, y desarrollar las habilidades necesarias para tomar decisiones relacionadas con el alcohol, las drogas y otras sustancias controladas y su consumo. Para alcanzar este objetivo, es necesario realizar un esfuerzo común entre las escuelas, los padres, la comunidad y sus instituciones. Se considerará una infracción y comportamiento nocivo para el bienestar, la seguridad o la moral de otros estudiantes o del personal de la escuela el hecho de que algún estudiante posea, consuma, venda, distribuya, obtenga o esté bajo la influencia del alcohol, drogas y otras sustancias controladas, incluyendo la posesión de la parafernalia. La posesión ilegal o el consumo de alcohol o sustancias controladas son dañinos y perjudiciales para los estudiantes. Para los efectos de este procedimiento, las sustancias controladas incluyen, aunque no se limitan a: drogas o sustancias narcóticas, alucinógenas o que alteren la mente, anfetaminas, barbitúricos, estimulantes, depresores, marihuana, esteroides anabólicos y cualquier otra sustancia controlada según lo estipulado por la ley, o cualquier fármaco, medicamento, vitamina u otras sustancias químicas, con o sin receta médica, que no se tomen de acuerdo con la política y los reglamentos del Consejo de Educación sobre la administración de medicamentos a alumnos. Este procedimiento se aplicará a cualquier estudiante que se encuentre en el recinto escolar, asista a la escuela, se encuentre en un vehículo escolar o tome parte en alguna actividad patrocinada o autorizada por la escuela, o cuya conducta en cualquier momento o lugar obstaculice las operaciones del Distrito o la seguridad y el bienestar de los estudiantes y empleados. Los estudiantes que infrinjan este procedimiento estarán sujetos a sanciones disciplinarias que podrán incluir la suspensión o la expulsión de la escuela. Se recomendará la expulsión de un estudiante en su primera infracción si esta implica la venta o distribución de drogas u otras sustancias controladas, conforme a la ley estatal. Este procedimiento también incluye sustancias que el estudiante presente o las cuales le sean presentadas como algún tipo de sustancia controlada, o que otros estudiantes crean que son sustancias controladas. Las situaciones en las que un estudiante solicite orientación o información de un miembro del personal profesional con el propósito de superar el consumo de sustancias se tratarán de forma individualizada en función de la naturaleza y condiciones particulares del caso. Cuando sea procedente, los padres deberán participar y tomar todas las medidas necesarias para llevar a su hijo/a con quienes puedan ayudarlos. El Distrito reconoce que el consumo de drogas y alcohol es un problema de la comunidad y cooperará activamente con los agentes de la ley, servicios 37 sociales u otras agencias y organizaciones, los padres y otros recursos reconocidos en la comunidad dedicados a reducir los incidentes derivados del uso ilegal de drogas y alcohol entre los jóvenes en edad escolar. Siempre que sea posible, el personal de la escuela facilitará a padres y estudiantes información sobre los programas de educación y rehabilitación disponibles para el tratamiento de los problemas relacionados con el consumo de drogas y alcohol. Procedimiento CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS, CONTINUACIÓN 1. Los estudiantes que de forma independiente soliciten ayuda al personal de la escuela para superar problemas de consumo de drogas o alcohol podrán hacerlo sin temor a ser suspendidos o expulsados, siempre que la reunión no tenga lugar en situaciones en las que el alumno sea acusado de uso, venta, posesión o distribución de alcohol o drogas. Se espera que todos los miembros del personal recomienden a los estudiantes consultar a terapeutas, personal de enfermería o psicólogos escolares con conocimiento profesional para tratar problemas de consumo de sustancias. Cuando sea necesario, el personal de la escuela ayudará a los estudiantes a identificar dependencias externas que estén más informadas y mejor equipadas que la escuela para evaluar y tratar las necesidades de dependencia de alcohol o drogas. Aunque los estudiantes y las familias deben asumir el costo de todos los honorarios, la escuela buscará activamente fuentes financiadas por la comunidad que les ayuden a sufragar los costos. 2. Los estudiantes que posean, usen o se encuentren bajo la influencia de narcóticos, marihuana, alcohol y otras sustancias controladas en el recinto escolar recibirán el siguiente trato: a. Primera infracción (1) El estudiante será suspendido durante cinco días. Se impondrán cinco días adicionales de suspensión a menos que el estudiante participe en un programa de evaluación aprobado por el Distrito en lugar de la suspensión adicional de cinco días. (2) Se notificará a las autoridades legales. (3) Si eligen la opción de evaluación o tratamiento, el estudiante y sus padres deberán reunirse con el director de la escuela para analizar esta opción. Si la edad del niño supone una barrera para participar en programas de evaluación o tratamiento de alcoholismo y drogadicción, los padres deberán seleccionar un profesional de la salud mental debidamente calificado para asesorar al niño. (4) Los administradores proporcionarán a los padres una lista de recursos de la zona que realizan evaluaciones de alcoholismo y drogadicción; sin embargo, ni el Distrito, ni el personal aprueban o recomiendan ningún recurso en específico relacionado con el tratamiento de alcoholismo y 38 CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS CONTINUACIÓN drogadicción. El personal designado mantendrá una lista actualizada de los recursos de evaluación y tratamiento de la comunidad para distribuirla a los padres y estudiantes, previa solicitud de los mismos, con el fin de cumplir la intención de la política y los procedimientos del Consejo de Educación. Los padres podrán elegir una organización competente, pero la escuela no asumirá ninguna responsabilidad con respecto a los costos. (5) Los administradores de la escuela ayudarán al estudiante necesitado a encontrar agencias de la comunidad que estén dispuestas a ofrecer ayuda financiera. (6) El administrador escolar que recomiende la suspensión del estudiante será informado de la agencia, fechas y resultados de la evaluación. La segunda suspensión de cinco días puede mantenerse a la expectativa si el estudiante presenta pruebas que tiene una cita para evaluación. (7) Las ausencias debidas al tratamiento se considerarán justificadas. b. Segunda infracción (1) La administración de la escuela notificará al estudiante y a los padres que el Superintendente de Escuelas celebrará una audiencia de expulsión en conformidad con los procedimientos de suspensión y expulsión del Distrito. (2) Se notificará a las autoridades legales. (3) Un administrador de la escuela se reunirá con los padres y el alumno para explicarles la opción de tratamiento en lugar de la expulsión. (4) El Superintendente celebrará una audiencia de conformidad con lo que señalan los procedimientos de suspensión y expulsión del Distrito en la que se volverá a explicar a los padres la opción de tratamiento. (5) Si el estudiante inicia un programa de tratamiento antes de ser expulsado, el Superintendente podrá reincorporar al alumno si está satisfecho que el estudiante está cumpliendo con la intención y los requisitos de esta política. (6) Si el estudiante comienza un programa de tratamiento aprobado durante el proceso de expulsión, el Superintendente podrá reincorporar al alumno en función de los factores y circunstancias del caso. (7) Los gastos del programa de tratamiento no serán responsabilidad del Distrito Escolar. El director de la escuela, los orientadores o el 39 Superintendente ayudarán al estudiante necesitado a encontrar agencias dispuestas a ofrecer ayuda financiera. (8) Si el estudiante abandona el tratamiento, Superintendente podrá restablecer la expulsión. el (9) La ausencia de la escuela para entrar en tratamiento se considerará justificada. CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS, CONTINUACIÓN c. Tercera infracción (1) En el caso de que se produzca una tercera infracción, se recomendará la expulsión del estudiante de las escuelas del Distrito Escolar 50 del Condado de Adams. 3. 4. 5. Todo estudiante que distribuya, comercie, intercambie, venda o tenga la intención de distribuir (según lo compruebe la policía) sustancias controladas en el recinto escolar o en sus inmediaciones, será expulsado. a. La administración de la escuela notificará al estudiante y a los padres que el Superintendente de Escuelas celebrará una audiencia de expulsión de conformidad con los procedimientos del distrito. b. Se notificará a las autoridades legales. Todo estudiante que venda o distribuya sustancias que puedan ser confundidas con alcohol, drogas o sustancias controladas en el recinto escolar o en sus inmediaciones, será expulsado. a. La administración de la escuela notificará al estudiante y a los padres que el Superintendente de Escuelas celebrará una audiencia de expulsión conforme a los procedimientos del distrito. b. Se notificará a las autoridades legales. En el nivel de primaria, las decisiones administrativas relacionadas con la suspensión, ya sea dentro o fuera de la escuela, se tomarán en función de la madurez y el nivel de desarrollo emocional del niño. El director podrá usar otras alternativas a la suspensión si dichas alternativas mejoran los resultados de aprendizaje para el niño. En todos los casos, los padres participarán en el proceso de toma de decisiones. MEDIDAS DISCIPLINARIAS Todos los estudiantes que participen en cualquiera de las actividades prohibidas, ya sea como instigadores o conspiradores, estarán sujetos a la aplicación de medidas disciplinarias. La medida disciplinaria que se tome dependerá de la gravedad o la frecuencia de la infracción y puede oscilar entre las siguientes: 40 MEDIDAS DISCIPLINARIAS CONTINUACIÓN 1. Detención; 2. Pérdida de privilegios; 3. Exclusión temporal de la clase; y 4. Suspensión o expulsión conforme a las políticas del Distrito. El director establecerá normas específicas para cada escuela y dichas normas serán congruentes con el Código de Conducta del Estudiante del Distrito Escolar. Se enviará una copia de las normas propuestas de cada escuela al Superintendente para su revisión y aprobación antes de su implementación y publicación en las respectivas escuelas. Las normas específicas sobre la conducta y la disciplina estudiantil deben garantizar que los estudiantes que alteren el orden no interfieran o afecten negativamente el proceso de aprendizaje de la escuela. MEDIDAS DISCIPLINARIAS EN VEHÍCULOS DE TRANSPORTE Todos y cada uno de los estudiantes que demuestren conducta desafiante o perjudicial para otros, sea como instigadores o conspiradores, estarán sujetos a la aplicación de medidas disciplinarias. La medida disciplinaria que se tome dependerá de la gravedad o frecuencia de la infracción y podría variar entre: 1. Amonestación verbal del personal de r; 2. Comunicación con los padres; 3. Pérdida de privilegios de transporte. El departamento de transporte establecerá normas específicas para todas las rutas designadas de transporte de estudiantes de la casa a la escuela y de la escuela a la casa. Estas normas también se observarán en excursiones escolares. Dichas normas deben ser congruentes con el Código de Conducta del Estudiante del Distrito Escolar. Una copia de las normas se colocará en todos los autobuses; estas normas se relacionan directamente con la Matriz de Disciplina de Transporte. INFORMACIÓN SOBRE DISCIPLINA DEL ESTUDIANTE El director de la escuela comunicará al personal apropiado la información disciplinaria relacionada con el estudiante en cuestión. El estudiante y los padres recibirán una copia de la información disciplinaria entregada al personal. El estudiante y los padres tendrán derecho a cuestionar la exactitud de dicha información a través de una solicitud escrita dirigida al director dentro de los siete (7) días siguientes al recibo el 41 informe. Si no se presenta ninguna reclamación durante el periodo de 7 días, la información disciplinaria se considerará válida y no habrá otra oportunidad de impugnar esa declaración. Si se presenta una solicitud de impugnación y el director no está de acuerdo en cambiar la declaración escrita con base en la solicitud, el estudiante y los padres podrán solicitar una audiencia informal con el Superintendente en un plazo máximo de diez días después de la decisión del director. La decisión del Superintendente sobre el asunto en cuestión será definitiva. Se puede obtener una copia del procedimiento de apelación en la oficina de la escuela. Siempre hay consecuencias por infringir las normas de la escuela. El castigo se determina en función de la gravedad de la infracción. Lea con atención los motivos de suspensión y expulsión y los procedimientos necesarios, incluido el proceso de apelación. SUSPENSIÓN Y EXPULSIÓN Delegación de autoridad 1. El Consejo de Educación delega en los directores del Distrito Escolar o en las personas designadas por escrito por el director, la facultad de suspender a un estudiante durante un periodo no mayor de cinco días de clases. 2. El Consejo de Educación delega en el Superintendente la autoridad para suspender a un alumno durante un periodo adicional de diez días después de la suspensión inicial dictada por el director de la escuela. 3. El Consejo de Educación delega en el Superintendente la autoridad para denegar la admisión, o expulsar durante un periodo máximo de un año a cualquier estudiante que el Superintendente estime que no cumple los requisitos de admisión o de asistencia continua a las escuelas públicas del Distrito. En el caso que se niegue la admisión o se expulse a un alumno, se podrá apelar al Consejo de Educación. Motivos de suspensión A continuación se exponen los motivos legales para la suspensión de un alumno de una escuela pública o de un vehículo escolar durante el año escolar: 1. Desobediencia deliberada y continua o desafío abierto y persistente a la autoridad. 2. Destrucción y daños intencionados a los bienes de la escuela. 3. Comportamiento dentro o fuera de las instalaciones de la escuela que es perjudicial para el bienestar o la seguridad de los demás estudiantes o del personal de la escuela, incluyendo comportamiento que suponga una amenaza de daño físico para el estudiante o los demás estudiantes. 4. Interferencia repetida con la capacidad de la escuela de proporcionar oportunidades educativas a otros estudiantes y la capacidad del departamento de transporte de ofrecer un ambiente seguro para todos los estudiantes. 5. Crear problemas considerables y sustanciales en el salón de clases, el 42 SUSPENSIÓN Y EXPULSIÓN CONTINUACIÓN recinto escolar, los vehículos escolares o en actividades o eventos de la escuela por comportamiento que el estudiante inicia de forma intencionada y manifiesta. Procedimientos para la suspensión 1. Cuando se alegue que un estudiante ha participado en alguno de los actos que constituyen motivo de suspensión, antes de proceder a retirar al estudiante de la escuela, el director celebrará una audiencia informal, lo que significa dar una oportunidad al estudiante para que explique su postura en relación con los problemas en la clase o el incidente que dio origen a la medida disciplinaria. 2. Después de que se decida suspender al alumno por un periodo máximo de cinco días de clases, el director de la escuela deberá notificar inmediatamente a los padres para determinar conjuntamente con ellos la mejor forma de transferir la custodia del estudiante a los padres. El estudiante no deberá ser enviado a casa antes de que termine la jornada escolar si no se ha producido dicha notificación a menos que circunstancias excepcionales justifiquen otra medida, según juzgue conveniente el director de la escuela. 3. El mismo día de la suspensión o en cuanto sea posible, el director de la escuela deberá enviar una carta a los padres del estudiante. 4. Antes de que termine la suspensión, el estudiante y los padres deberán presentarse a una conferencia con el director de la escuela. Solamente podrán asistir a dicha conferencia otras personas si el director de la escuela lo aprueba; sin embargo, el director no deberá negar su aprobación injustificadamente al alumno y a los padres en el caso de que deseen tener testigos presentes en la conferencia. El director de la escuela dirigirá la conferencia de forma sistemática con el fin de garantizar un trato equitativo al estudiante. Durante la conferencia, el director deberá hacer lo siguiente: a. Revisar el contenido de la carta que notifica la suspensión. b. Poner a disposición del estudiante y los padres copias o copias editadas de informes del personal relativos a la suspensión. c. Informar al estudiante y a los padres de la posibilidad de emitir una recomendación de expulsión (si existiese dicha posibilidad) y de las pruebas recopiladas que apoyen dicha recomendación. d. Proporcionar al estudiante y a los padres copias de las políticas y procedimientos del Consejo de Educación relativos a la suspensión, expulsión y denegación de admisión y revisar brevemente estos documentos con el estudiante y sus padres. e. Dar al estudiante y a los padres la oportunidad de realizar una declaración, oral o escrita, en relación con la suspensión y posible expulsión (si existiese dicha posibilidad); f. Permitir al estudiante y a los padres ofrecer los nombres, direcciones y 43 SUSPENSIÓN Y EXPULSIÓN, CONTINUACIÓN números de teléfono de testigos que puedan ser interrogados por el director o personas designadas una vez terminada la reunión. g. Determinar si existe la necesidad de elaborar un plan de disciplina correctiva para el alumno con el propósito de prevenir la aplicación de futuras medidas disciplinarias. Si la infracción se relaciona con problemas importantes y trastornos sustanciales, se recomienda elaborar un plan de disciplina correctiva. h. Dar al estudiante una oportunidad de realizar trabajo de recuperación escolar durante el periodo de suspensión y determinar los créditos que recibirá el estudiante por dicho trabajo de recuperación. 5. La autoridad que dicte la suspensión no deberá prorrogar el periodo de suspensión por el hecho de que no se celebre una audiencia con los padres del alumno durante el periodo de suspensión. 6. Todo estudiante suspendido durante más de diez días tendrá la oportunidad de solicitar una revisión de la suspensión ante el funcionario del el Distrito Escolar que corresponda. 7. Alternativa a la suspensión: como alternativa a la suspensión, el director informará a los padres del estudiante, que pueden asistir a clases con el alumno, con el consentimiento del profesor de este, durante el periodo especificado por la autoridad que establezca la suspensión. Si los padres no aceptan ir a clases con el alumno, o cuando hayan aceptado, no asisten a clases con el alumno, el alumno será suspendido de conformidad con lo dispuesto en el código de disciplina estudiantil del Distrito. Procedimiento para la suspensión de los vehículos de transporte del Distrito 1. Dependiendo de la gravedad de la conducta, el estudiante tendrá una conversación privada con el empleado de transporte para discutir los problemas de seguridad que ocasiona su conducta. El estudiante tendrá la oportunidad de corregir la conducta por sí solo. a. Si se necesita una segunda conversación debido a comportamiento que desafía las normas de seguridad, el estudiante será asignado a un lugar específico. El personal de transporte se comunicará con los padres y la documentación de la conducta del estudiante será enviada a la escuela por correo electrónico. b. Si hubiese necesidad de una tercera conversación, se cancelarán los privilegios a transporte escolar. c. La perdida de privilegios de transporte se define como los viajes del hogar a escuela, de la escuela al hogar, de escuela a escuela y transporte a eventos deportivos, actividades educativas y programas extracurriculares. 44 SUSPENSIÓN Y EXPULSIÓN CONTINUACIÓN 2. Si la conducta o mal comportamiento reiterado requiere una suspensión, por un periodo que no será superior a cinco días de clases, el gerente de transporte o su designado notificará la decisión de suspensión al director de la escuela. El director escolar o su designado se comunicará con los padres. La suspensión del autobús no entrará en efecto hasta que esta comunicación se haya realizado a menos que circunstancias excepcionales requieran otra medida, según lo determine el director de la escuela. 3. El mismo día de la suspensión o lo más pronto posible, el gerente de transporte o su designado enviará una carta a los padres del estudiante. 4. Dependiendo de la gravedad del incidente que provocó la suspensión del autobús, el alumno podría regresar a su parada designada en el día acordado. 5. En casos de infracciones graves o conducta preocupante habitual que justifiquen una suspensión de cinco días o una suspensión inmediata, se realizará una conferencia antes de que termine la suspensión con el gerente de transporte o su representante designado, el director de la escuela, el personal de transporte relacionado con el incidente y los padres del alumno. El director de la escuela dirigirá la conferencia de modo sistemático para proporcionar trato equitativo al estudiante. Durante esta junta el director de la escuela debe hacer lo siguiente: a. Revisar el contenido de la carta en la que se informa de la suspensión. b. Poner a la disposición del estudiante y sus padres copias de los informes del personal que se refieran a la suspensión. c. Proporcionar al alumno y los padres copias de las políticas y procedimientos del Consejo Escolar que se relacionan con la suspensión y revisar brevemente estos documentos con el alumno y sus padres. d. Dar al alumno y los padres la oportunidad de hacer una declaración oral o escrita relacionada con la suspensión. e. Permitir que el alumno y los padres presenten nombres, direcciones y teléfonos de testigos que podrían ser entrevistados por el director escolar una vez concluida la reunión. f. Determinar si existe la necesidad de elaborar un plan de disciplina correctiva para el alumno, con el propósito de prevenir medidas disciplinarias futuras. Si la infracción provocó interrupciones serias, se recomienda que se elabore un plan de disciplina correctiva. 6. La autoridad que dicte la suspensión no deberá prorrogar el periodo de suspensión por el hecho de que no se celebre una audiencia con los padres del alumno durante el periodo de suspensión. 7. Todo estudiante suspendido durante más de diez días tendrá la oportunidad de solicitar una revisión de la suspensión ante el funcionario del el Distrito Escolar 45 que corresponda. 8. La pérdida de privilegios de transporte no puede coincidir o ser simultánea a una suspensión escolar directamente relacionada con la infracción de las normas de transporte. 9. Alternativa a la suspensión: como alternativa a la suspensión, el director informará a los padres que el estudiante puede recibir una suspensión de la escuela a criterio del director. Si los padres no están de acuerdo con la alternativa de suspensión, el alumno será suspendido de acuerdo con la Matriz de Disciplina de Transporte. SUSPENSIÓN Y EXPULSIÓN, CONTINUACIÓN Prórroga de los procedimientos de suspensión del estudiante 1. En circunstancias normales, la solicitud de prórroga de una suspensión se presentará solamente cuando el director tenga la intención de solicitar la expulsión; sin embargo, ni la solicitud ni el otorgamiento de la prórroga significan necesariamente que el director tenga que recomendar la expulsión. 2. La solicitud de extensión de la suspensión del alumno podrá ser iniciada por el director o la persona designada, por escrito, y estará dirigida al Superintendente de Escuelas. 3. La solicitud se enviará al Superintendente de Escuelas antes de que finalice el segundo día de la suspensión inicial. 4. El director deberá notificarle a los padres o tutores legales, por escrito, al término del tercer día antes de la finalización de la suspensión inicial, que se ha aprobado una prórroga de la suspensión original. Motivos de expulsión de un estudiante A continuación se presentan los motivos para expulsar a un alumno de una escuela pública: 1. Desobediencia deliberada y continua o desafío abierto y persistente a la autoridad. 2. Destrucción y daños intencionados a los bienes de la escuela. 3. Comportamiento dentro o fuera de las instalaciones de la escuela que es perjudicial para el bienestar o la seguridad de los demás estudiantes o del personal de la escuela, incluyendo comportamiento que suponga una amenaza de daño físico para el estudiante o los demás estudiantes. 4. Transgresiones serias dentro del plantel o en los bienes materiales de la escuela, las cuales incluyen, pero no se limitan a: portar, llevar, usar o poseer un arma peligrosa sin la autorización de la escuela o el Distrito Escolar; la venta de drogas o sustancias controladas según se definen en C.R.S. § 12-22-303, o la comisión de un acto que, cometido por un adulto, se consideraría robo de conformidad con lo que señala la Parte 3, Artículo 4, Título 18, C.R.S., o agresión de conformidad con lo estipulado en la Parte 2, Artículo 3, Título 18, C.R.S., distinta de la 46 SUSPENSIÓN Y EXPULSIÓN CONTINUACIÓN comisión de un acto que, cometido por un adulto, sería considerado agresión de tercer grado de conformidad con C.R.S. §18-3-204. La comisión de una infracción de lo que se señala en este párrafo 4 será causa de expulsión obligatoria. Un estudiante que informe a un profesor, administrador o a cualquier otra persona autorizada en la escuela tan pronto como sea posible después de descubrir que porta, lleva o está en posesión de un arma peligrosa y la entregue al profesor, administrador o persona autorizada, podría no estar sujeto a la expulsión obligatoria. Por “arma peligrosa” se entiende: a. Una arma de fuego, esté o no cargada, o una imitación de un arma de fuego que podría confundirse por una verdadera arma de fuego. b. Cualquier rifle de perdigones o aire, u otros dispositivos, ya sea que funcionen o no, diseñados para lanzar proyectiles por acción de resorte o de aire comprimido; c. Una navaja de hoja fija cuya hoja mida más de tres pulgadas de longitud o una navaja automática o cuchillo de bolsillo con una hoja que mida más de tres pulgadas y media de longitud; o d. Cualquier objeto, dispositivo, instrumento, material o sustancia, ya sea animado o inanimado, que pueda utilizarse para infligir la muerte o heridas graves, lo cual incluye, sin limitación, hondas, cachiporras, puños de bronce o puños artificiales de cualquier tipo. 5. El incumplimiento de las disposiciones de la Parte 9, Artículo 4, Título l5, C.R.S. (requisitos de vacunación). Toda suspensión, expulsión o denegación de admisión por incumplimiento de las disposiciones antedichas no constará como medida disciplinaria, pero podrá constar en el expediente de vacunación del estudiante con una explicación apropiada. 6. Interferencia repetida con la capacidad de la escuela de proporcionar oportunidades educativas a otros estudiantes. 7. Ser declarado un alumno habitualmente indisciplinado sujeto a expulsión obligatoria. a. Para los efectos de esta sección, se considerará un “alumno habitualmente indisciplinado” a un alumno que haya sido suspendido tres veces en el transcurso del año escolar por causar disturbios importantes y sustanciales en la clase, en el recinto escolar, en los vehículos escolares o en actividades o eventos de la escuela debido a una conducta iniciada por el alumno de forma intencionada y manifiesta. Todo estudiante inscrito en una escuela pública podrá ser declarado alumno habitualmente indisciplinado. b. Se informará por escrito al estudiante y sus padres de cada suspensión que se haya tomado en cuenta para declarar al estudiante habitualmente 47 indisciplinado. c. SUSPENSIÓN Y EXPULSIÓN, CONTINUACIÓN 8. El estudiante y los padres deben ser informados por escrito y por teléfono u otro medio, en su casa o lugar de trabajo, de la definición de estudiante habitualmente indisciplinado y de la expulsión obligatoria de dicho estudiante. El director elaborará un plan para el estudiante que cause problemas importantes e interrupciones sustanciales en el salón de clases, el recinto escolar, los vehículos escolares o en actividades o eventos de la escuela. El objetivo de este plan disciplinario correctivo será tratar el comportamiento indisciplinado del estudiante y sus necesidades educativas sin expulsarlo de la escuela. a. Para elaborar el plan, el director concertará una cita con el estudiante, los padres del estudiante y los miembros del personal cuya participación el director estime necesaria. b. El propósito de la junta será tratar las causas del comportamiento indisciplinado del estudiante y establecer en colaboración los objetivos, fines y plazos para modificar dicho comportamiento. Se preparará un plan escrito que trate el comportamiento indisciplinado del estudiante, sus necesidades educativas y los pasos necesarios para mantener al niño en la escuela. El plan incluirá incentivos para el buen comportamiento y consecuencias negativas si el estudiante es indisciplinado e incumple el plan. c. El plan podrá estar escrito en forma de contrato, que el estudiante y los padres deberán firmar y fechar. d. Se le entregará una copia del plan de disciplina correctiva a los padres o tutores legales y se guardará otra copia en el expediente del estudiante. Niños con discapacidades Si el alumno que crea una amenaza de daño físico para sí mismo o para otros estudiantes es un niño discapacitado según lo dispuesto en la Sección 22-20103(1.5) C.R.S., dicho alumno no podrá ser expulsado si los actos que crean dicha amenaza son una manifestación del estado de minusvalía del niño. Sin embargo, ese alumno podrá ser retirado de la clase y trasladado a un entorno alternativo apropiado dentro del Distrito en el que el niño esté inscrito por un periodo que corresponda a lo establecido en con la ley federal, durante el cual la escuela en la que el niño esté inscrito deberá dar prioridad y organizar en el periodo máximo de diez días una nueva revisión del plan educativo individual de dicho alumno para corregirlo según sea necesario y asegurar que las necesidades de dicho alumno sean tratadas de una forma o en un entorno más apropiado, que resulte menos perjudicial para los demás estudiantes y esté conforme con las disposiciones del Artículo 20 del Título 22 de los Estatutos Revisados de Colorado. Cambios disciplinarios de colocación de estudiantes con discapacidades 48 SUSPENSIÓN Y EXPULSIÓN CONTINUACIÓN Como se indicó antes, un alumno discapacitado que infrinja el Código de Conducta del Estudiante puede ser retirado de su actual colocación para trasladarlo a un entorno educativo provisional apropiado, otro entorno o por medio de suspensión, durante: 1. 2. Un máximo de diez días de clases consecutivos en la misma medida que este retiro se impondría a un niño sin discapacidad; y Retiro adicional de hasta diez días de clase consecutivos en el mismo año escolar por distintos incidentes de mala conducta, siempre y cuando dichos retiros no constituyan un cambio de colocación. ¿Qué constituye un cambio disciplinario de colocación? Un cambio disciplinario de colocación tiene lugar cuando se retira a un niño discapacitado de su actual colocación educativa y: 1. El retiro es por más de diez días de clase consecutivos; o 2. El niño ha sido objeto de una serie de retiros que constituye una pauta. Una serie de retiros constituye una pauta cuando: 1. La serie de retiros suma más de diez días de clase en un año escolar. 2. El comportamiento del niño es sustancialmente parecido al que ha tenido en incidentes anteriores que produjeron la serie de retiros; y 3. Existen otros factores, como la duración de cada retiro, el tiempo total que el niño ha sido retirado y la proximidad entre los retiros. Suspensión de estudiantes con discapacidades del autobús escolar Si el transporte en autobús escolar forma parte del plan de educación individual del niño, una suspensión del autobús se considerará un retiro, a menos que la unidad administrativa proporcione el servicio de transporte de otra forma. Si el transporte en autobús escolar no forma parte del plan de educación individual del niño, la suspensión del autobús no será un retiro; en tales caso, los padres del alumno tendrán las mismas obligaciones de llevar y recoger al niño de la escuela que tienen los padres de los estudiantes no discapacitados que han sido suspendidos. Sin embargo, si la suspensión de transporte de un alumno dura más de diez días de clase consecutivos o si el alumno es suspendido en repetidas ocasiones y dichas suspensiones constituyen una pauta, habrá tenido lugar un cambio de colocación. Autoridad escolar en “circunstancias especiales” Además de la autoridad general que tiene el personal escolar para retirar a un estudiante discapacitado de su actual colocación en situaciones disciplinarias, el personal escolar también tendrá la autoridad de retirar a un estudiante discapacitado en lo que se conoce como “circunstancias especiales”. Estas circunstancias aplican a un niño discapacitado: 49 SUSPENSIÓN Y EXPULSIÓN, CONTINUACIÓN 1. Que porta o tiene en su posesión un arma en la escuela, las instalaciones escolares o en una función de la escuela. 2. Que a sabiendas tenga o consuma drogas ilegales, o que venda o solicite la venta de una sustancia controlada, en la escuela, en las instalaciones de la escuela o en una función de la escuela, o 3. Que haya infringido lesiones corporales grave a otra persona dentro de la escuela, en las instalaciones de la escuela o en una función de la escuela bajo la jurisdicción de la de una Agencia Educativa Estatal (SEA) o una Agencia Educativa Local (LEA). En cualquiera de estas circunstancias, el personal escolar podrá retirar a un estudiante de un ambiente educativo provisional alternativo durante un máximo de 45 días de clase, independientemente de que se determine que el comportamiento es una manifestación de la discapacidad del niño. Procedimientos para la expulsión del estudiante De acuerdo con los estatutos establecidos y la política del Consejo de Educación, este ha decidido delegar en el Superintendente la decisión de no admitir y expulsar por un periodo que no excederá de un año escolar a un estudiante que haya cometido un acto que se considere causa de expulsión o que no reúna los requisitos de admisión o para seguir asistiendo a las escuelas publicas del Distrito. 1. Si el director considera seriamente la expulsión de un estudiante, y si los motivos de la expulsión no se han analizado en ninguna audiencia previa, se llevará a cabo una conferencia con el estudiante, sus padres y el personal apropiado con el fin de revisar el caso en relación con la presunta infracción que es la causa de expulsión. Esta puede ocurrir al mismo tiempo que la reunión de suspensión. 2. El director enviará una carta a los padres, a más tardar al tercer día de suspensión, para informarles de la solicitud de prorroga de la suspensión y la recomendación de expulsión. La carta deberá incluir un resumen de los actos o conducta del estudiante en las que se basa la recomendación de suspensión, así como las normas que infringió. 3. Los padres serán notificados por correo si la solicitud de prórroga de la suspensión y recomendación de expulsión han sido aprobadas por el Superintendente. 4. . Los padres serán informados de la hora y fecha de la audiencia por medio de una carta que se enviará por separado. La audiencia se llevará a cabo durante los primeros diez días de la prórroga de la suspensión. Si no es posible realizar la audiencia dentro de la prórroga de diez días, el Distrito podrá solicitar una suspensión adicional de cinco a diez días para coordinar la audiencia. Debido al número de personas que participan en una audiencia de expulsión, una vez que se determine la fecha, no se podrá cambiar. 50 SUSPENSIÓN Y EXPULSIÓN CONTINUACIÓN 5. 6. Después de decidir recomendar la expulsión del estudiante, el director recopilará el siguiente material siempre que sea procedente: a. Declaraciones detalladas y objetivas, firmadas por las personas que hayan sido testigo de los actos en los que se fundamenta la recomendación del director. b. Un informe narrativo cronológico sobre las remisiones a la oficina, los motivos por los cuales fue enviado, por quién fue enviado y cada disposición. c. Declaraciones de todos los profesores del alumno que indiquen su comportamiento en clase, actitudes y asistencia. d. Cualquier otro informe o evaluación de los orientadores o del personal de servicios a estudiantes fuera o dentro de la organización del Distrito escolar. El caso se enviará al Coordinador de Servicios a Estudiantes en un plazo de cinco días. Se determinará si se siguió el debido proceso, si las expectativas del Distrito se cumplieron y si hay motivos suficientes para decidir una expulsión que dure todo el año escolar. Si se determina que no se han satisfecho estos criterios, el Coordinador de Servicios al Estudiantes reincorporará al estudiante a la escuela. Si el caso continúa en la fase de audiencia, el paquete de expulsión estará a la disposición de los padres para su revisión 24 horas antes de que se lleve a cabo la audiencia en las oficinas de Servicios Educativos. La audiencia será dirigida por un funcionario designado por el Distrito que considerará las pruebas presentadas por la escuela, el estudiante y su familia antes de hacer una recomendación al Superintendente. El estudiante y su familia tienen el derecho de ser representados por un abogado en la audiencia, pero deberán informar con anticipación al Distrito que un abogado estará presente. 7. Si el estudiante, sus padres o un representante autorizado no se presentan en la audiencia y si se dio el aviso debido sobre la fecha, hora y lugar de la audiencia, se considerará como renuncia a todos los derechos de audiencia y a cualquier otro proceso teniendo en cuenta que el funcionarios de audiencias, a su exclusivo criterio, puede proceder a revisar las pruebas y enviar la recomendación al Superintendente. A solicitud oportuna del estudiante o sus padres, y con un motivo válido que justifique la ausencia, se podrá programar otra audiencia de expulsión. Si el funcionario de audiencias determina que no hay justificación y se renunció al derecho a otros procedimientos, se lo comunicará al Superintendente, y este podrá actuar sumariamente en la expulsión recomendada. 8. Un empleado de escuela pública no usará la declaración de un estudiante acerca de un presunto acto cometido por el estudiante que daría por resultado la expulsión obligatoria de conformidad con lo dispuesto en C.R.S. 22-33-106 (1) (d) en la audiencia de expulsión, a menos que la declaración haya sido firmada por el estudiante y sus padres hayan estado presentes cuando el estudiante firmó la 51 declaración o que la escuela haya hecho todos los esfuerzos posibles para ponerse en contacto con los padres para solicitar su presencia cuando el estudiante firmó tal declaración. Se determinará que la escuela ha hecho una tentativa razonable para ponerse en contacto con los padres, si la escuela llama a cada uno de los números telefónicos de los padres que se proporcionaron y todos los números de teléfono que el estudiante proporcione a la escuela para contactar los padres. SUSPENSIÓN Y EXPULSIÓN, CONTINUACIÓN 9. Cuando el Superintendente reciba el informe antedicho del funcionario de audiencias disciplinarias, tomará las medidas que juzgue pertinentes e informará por escrito a los padres del estudiante de la decisión tomada e indicará los motivos que la fundamentan e informará a su debido tiempo al Consejo de Educación sobre la medida tomada y los motivos de la misma, dentro de los cinco días posteriores a la audiencia. 10. Al expulsar a un estudiante, el personal del Distrito proporcionará información a los padres del estudiante sobre las alternativas educativas a disposición del estudiante durante el periodo de expulsión. 11. Podrá apelarse la decisión del Superintendente ante el Consejo de Educación, por medio de solicitud escrita al Superintendente, por la parte que desea apelar dentro de los diez días siguientes. 12. El Consejo de Educación dirigirá la audiencia de apelación de conformidad con los procedimientos establecidos. 13. Al reincorporarse a la escuela después de una expulsión del Distrito Escolar 50 del Condado de Adams o cualquier otro distrito escolar, se celebrará una reunión antes de la inscripción, con el estudiante, sus padres, el administrador de la escuela y el Coordinador de Servicios a Estudiantes para elaborar un plan que identifique y corrija los problemas de conducta social y académica, para poder apoyar al estudiante y a la escuela. DENEGACIÓN DE ADMISIÓN A ESCUELAS PÚBLICAS DEL DISTRITO Motivos de la denegación de admisión De conformidad con C.R.S. Sección 22-33-l06(2), sujeto a las responsabilidades del Distrito dispuestas en el Artículo 20 de dicho Título (Ley de Educación de Niños Excepcionales), los siguientes serán motivos para denegar admisión a una escuela pública o derivación a un programa alternativo apropiado: 1. Discapacidad física o mental que no permitan al niño beneficiarse dentro de lo razonable de los programas disponibles. 2. Discapacidad física o mental o enfermedad que provoque que la asistencia del niño que la sufre sea perjudicial para el bienestar de los 52 DENEGACIÓN DE ADMISIÓN A ESCUELAS PÚBLICAS DEL DISTRITO, CONTINUACIÓN demás estudiantes. 3. Graduación del duodécimo curso de cualquier escuela o recibir cualquier documento que evidencie que se completó el equivalente de la educación secundaria. 4. No cumplir con los requisitos de edad, en el caso de un niño que cumpla los seis años después de iniciarse el AÑO escolar, según lo estipulado por el Consejo de Educación del distrito en el que el niño solicite inscripción de conformidad con C.R.S. Sección 22-1-115; 5. No cumplir con las estipulaciones de la Parte 9, Artículo 4, Título 25, C.R.S. (requisitos de vacunación). Toda suspensión, expulsión o denegación de admisión por no cumplir esta disposición no se registrará como una sanción disciplinaria, pero puede registrarse en el expediente de vacunaciones del estudiante con una explicación apropiada. 6. a. Haber sido expulsado de cualquier distrito escolar en los doce meses anteriores; b. Haber tenido un comportamiento en otro distrito escolar durante los doce meses anteriores que haya sido perjudicial para el bienestar o la seguridad de otros estudiantes o del personal de la escuela. No ser residente del Distrito, a menos que tenga derecho a asistir conforme a las disposiciones de C.R.S. Artículo 23, 32 o 36 del Título 22. Procedimientos de denegación de admisión Los procedimientos para denegar la admisión a las escuelas públicas del Distrito serán básicamente los mismos que los de expulsión, excepto que el Superintendente dirigirá todas las audiencias solicitada por los estudiantes o los padres. REINSCRIPCIÓN En general, se prohíbe a estudiantes inscribirse o reinscribirse en la misma escuela en la que la víctima del estudiante o un miembro de la familia inmediata de la víctima esté inscrito o empleado, en caso que dichos estudiantes hayan sido expulsados y condenados, hayan sido declarados delincuentes juveniles, hayan recibido una sentencia suspendida o hayan sido incluido en un programa de derivación a consecuencia del delito por el que fueron expulsados. 53 Manual de Derechos y Responsabilidades y Código de Conducta 2015-2016 6933 Raleigh Street Westminster, CO 80030 Teléfono: 303.428.3511 Sitio web: www.adams50.org 54 55