Manual BSP para Agentes – Procedimientos Locales Capítulo 14 BSP PERÚ
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Manual BSP para Agentes – Procedimientos Locales Capítulo 14 BSP PERÚ
Manual BSP para Agentes – Procedimientos Locales Capítulo 14 BSP PERÚ Enero 2013 Español PROLOGO: Este capítulo (Capítulo 14) abarca los procedimientos generales y locales administrativos y de obligaciones tributarias del BSP aplicables en Perú. Para conocer todos los demás procedimientos vigentes en BSP, sírvase remitirse el Manual de Agentes de Viajes. INTRODUCCION: Obligaciones tributarias CAPÍTULO 14 – Procedimientos locales ÍNDICE INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................................................ 4 ESTIMADO AGENTE DE VIAJES IATA: ......................................................................................................................... 4 14.1 DIRECCIONES Y CONTACTOS ............................................................................................................................. 5 14.1.1 OFICINA LOCAL DE IATA PERÚ ................................................................................................................................. 5 14.1.2 CONTACTOS EN IATA PERÚ ..................................................................................................................................... 5 14.1.3 CENTRO DE PROCESAMIENTO DE DATOS ..................................................................................................................... 6 14.1.4 BANCO COMPENSADOR ........................................................................................................................................... 6 14.1.5 PROVEEDORES AUTORIZADOS DE SISTEMAS DE EMISIÓN DE BILLETES ET (GDS) ................................................................. 6 14.1.6 AEROLÍNEAS CON OFICINAS PROPIAS EN PERÚ - DELEGADOS DEL LCAG ............................................................................ 7 14.2 LÍNEAS AÉREAS PARTICIPANTES .......................................................................................................................10 14.2.1 LISTADO DE LÍNEAS AÉREAS PARTICIPANTES ............................................................................................................... 10 14.2.2 INFORMACIÓN DE CONTACTO DE LAS LÍNEAS AÉREAS .................................................................................................. 11 14.3 ATENCIÓN AL CLIENTE – PREGUNTAS ...............................................................................................................17 14.3.1 ASPECTOS GENERALES ........................................................................................................................................... 17 14.3.2 PÁGINA PRINCIPAL DE IATA PERÚ ........................................................................................................................... 18 14.3.3 PORTAL DE SERVICIO AL CLIENTE DE IATA ................................................................................................................. 18 14.3.4 BSPLINK ........................................................................................................................................................... 20 14.4 DOCUMENTOS DE TRÁFICO ESTÁNDAR (STD) ..................................................................................................22 14.4.1 STD UTILIZADOS EN PERÚ ...................................................................................................................................... 22 14.4.2 AUTORIZACIÓN DE ET, VMPD, EMD ELECTRÓNICOS.................................................................................................. 22 14.4.3 EMISIÓN DE BOLETOS ELECTRÓNICOS ....................................................................................................................... 23 14.4.4 ASIGNACIÓN DE ET, VMPD, EMD ELECTRÓNICOS – NÚMEROS GENERADOS POR COMPUTADORA (CGNS) ......................... 29 14.4.5 RETIRO DE STDS .................................................................................................................................................. 30 14.5 FORMAS ADMINISTRATIVAS STANDARD (SAF) ................................................................................................30 14.5.1 FORMAS ADMINISTRATIVAS PARA PERÚ – ASPECTOS GENERALES................................................................................. 30 14.5.2 NOTAS CONTABLES ............................................................................................................................................... 31 14.5.3 NOTAS DE CRÉDITO Y DÉBITO SUNAT CON VALOR TRIBUTARIO....................................................................................... 31 14.5.4.RESOLUCIÓN IATA 850M - ADM EMITIDOS POR LAS AEROLÍNEAS. ............................................................................... 33 14.5.5 AUTORIZACIÓN PARA LA EMISIÓN DE VMPD A TRAVÉS DE BSPLINK ............................................................................... 36 14.6 REPORTES DE LIQUIDACIÓN BSP – INFORMACIÓN PROCESDA (BILLING REPORTS) .........................................37 14.6.1 ASPECTOS GENERALES........................................................................................................................................... 37 14.6.2 INFORMES DEL BSP DISPONIBLES............................................................................................................................. 37 14.6.3 LISTADO DE INFORMES DEL BSP CON DESCRIPCIONES .................................................................................................. 38 14.6.4 CUMPLIMIENTO LEGAL DE ENTREGA DE FACTURAS DE COMISIÓN PARA PROCESO DE DETRACCIONES DE LEY. ....... 39 14.7 PROCEDIMIENTOS DE PAGOS...........................................................................................................................43 14.7.1 ASPECTOS GENERALES ........................................................................................................................................... 43 14.7.2 FORMAS DE PAGO ................................................................................................................................................ 43 14.7.3 ERRORES DE RENDICIÓN Y NOTIFICACIÓN DE ENVÍO DE PAGO FALTANTE ........................................................................... 45 14.7.4 ERRORES POSTERIORES A LA CANCELACIÓN DEL PAGO DETECTADOS POR LA AGENCIA ......................................................... 45 14.7.5 ERRORES POSTERIORES A LA CANCELACIÓN DEL PAGO DETECTADOS POR LA LÍNEA AÉREA PARTICIPANTE DEL BSP .................... 45 14.7.6 ERRORES POSTERIORES A LA CANCELACIÓN DEL PAGO DETECTADOS POR IATA (NO APLICA) ................................................. 45 14.7.7 ERROR DE PAGO DEL AGENTE POR ERROR DEL BANCO DEL AGENTE ................................................................................ 45 14.7.8 PAGO EN EXCESO ................................................................................................................................................. 47 14.8 SANCIONES, CARGOS ADMINISTRATIVOS Y COMISIONES DEL BANCO COMPENSADOR ..................................47 14.8.1 CARGOS ADMINISTRATIVOS .................................................................................................................................... 47 14.8.2 INTERESES Y COMISIONES DEL BANCO COMPENSADOR .................................................................................................. 48 14.8.3 AFECTACIONES A LAS AGENCIAS DE VIAJES (SANCIONES) .............................................................................................. 48 14.9 VENTAS CON TARJETAS DE CRÉDITO ................................................................................................................49 14.9.1 ASPECTOS GENERALES – CONDICIONES PARA LA VENTA (*) .......................................................................................... 49 14.9.2 NO SE ACEPTAN EN PERÚ VENTAS CON TARJETA DE DEBITO......................................................................................... 50 14.9.3 OPERACIONES PRESENCIALES .................................................................................................................................. 51 14.9.4 OPERACIONES NO PRESENCIALES ............................................................................................................................. 52 14.9.5 FIRMA DEL PASAJERO ............................................................................................................................................ 52 14.9.6 REPORTE DE VENTAS CON TARJETAS DE CRÉDITO POR PARTE DE IATA/BSP LCCB ............................................................. 52 14.10 REEMBOLSOS .................................................................................................................................................53 14.10.1 ASPECTOS GENERALES......................................................................................................................................... 53 14.10.2 REEMBOLSOS INDIRECTOS .................................................................................................................................... 55 14.10.3 ATENCIÓN DE REEMBOLSOS POR LAS AEROLÍNEAS ..................................................................................................... 57 14.11 NET REMIT .....................................................................................................................................................58 14.12 GARANTÍA BANCARIA ....................................................................................................................................59 14.12.1 14.12.2 14.12.3 14.12.4 MONTO DE LA GARANTÍA - CÁLCULO DE 22 DÍAS DE RIESGO ...................................................................................... 61 RENOVACIONES DE GARANTÍA .............................................................................................................................. 62 AGENTES QUE SOLICITAN OPERAR SIN LA PRESENTACIÓN DE GARANTIA ...................................................................... 62 CÁLCULO DE 22 DÍAS.......................................................................................................................................... 63 14.13 CALENDARIOS DE RENDICIÓN / AFICHES / RESOLUCION SUNAT 166..............................................................65 14.13.1 ASPECTOS GENERALES ......................................................................................................................................... 65 14.13.2 AFICHES/COMUNICACIONES IATA ........................................................................................................................ 66 14.13.3 RESOLUCIÓN SUNAT 166 – BOLETO ELECTRÓNICO 2 .............................................................................................. 68 14.14 MIGRACIÓN ...................................................................................................................................................76 INTRODUCCIÓN ESTIMADO AGENTE DE VIAJES IATA: Le damos la bienvenida e invitamos a leer estas líneas relacionadas a las obligaciones administrativocontables a las cuales su Agencia de Viajes, siguiendo las leyes del Perú debe dar estricto cumplimiento. Para ello los datos de su Agencia deberán ser informados a las Aerolíneas que participan en el BSP de Perú. (Ver relación en el acápite 14.1.6) o consulte vía WEB nuestro Portal de Servicios al Cliente. 1 Datos que deberá entregar a cada Aerolínea en forma expresa mediante comunicación escrita: Nombre legal de su Representada Domicilio fiscal Número del RUC Número de la cuenta abierta en el Banco de la Nación para el depósito de sus detracciones. Si tiene cambios en esta información nos permitimos informarle que es su obligación comunicarlo a las Aerolíneas para que puedan emitir las facturas a su Agencia con información correcta. Le sugerimos que guarde constancia del aviso a cada una de las Aerolíneas. Las Aerolíneas que autoricen la emisión de boletos a su Representada, permitirán así mismo que en el caso de cobros de diferencias o rembolsos, su Agencia emita Notas de Debito y Notas de Crédito según sea el caso, documentos que tienen valor contable. Estos documentos por el momento son pre impresos pre numerados y esperamos que en un futuro cercano Sunat apruebe la norma electrónica. Solicite directamente a las Aerolineas stock para emitir estas notas. 2 Según siga familiarizándose con este manual Chapter I4 encontrará el área que detalla el proceso de detracciones. El actual proveedor de este Servicio es la Compañía JDM Centro de Informática Sucursal del Perú domiciliada en Camino Real 355 Pisos 7&8 San Isidro Lima -Perú con teléfono 611- 9500. En su página WEB www.e-sav.net encontrará mayor información. JDM es quien recibe sus facturas de comisiones, y necesitará igualmente sus datos contables así como el Número de la Cuenta del Banco de la Nación para el proceso de las Detracciones de Ley y los reportes que se preparan para su Agencia y las Aerolíneas, así como para la entrega de los documentos de depósitos efectuados a su cuenta en el Banco de la Nación. 3 Finalmente IATA en nuestras oficinas Regionales en Miami, USA a cargo del proceso de BSP de Perú, le solicita que no bien reciba su código de Afiliación en IATA, envié el número de su RUC para ingresarlo al Sistema del BSP -Banco Compensador. Este dato es indispensable para la apertura en el Banco del número de Sub Cuenta en la cual su Agencia va a depositar sus pagos semanales. Deseándole toda clase de éxitos en sus negocios, le recordamos que cualquier duda o consulta le tomar unos minutos ingresar al Portal de Atencion al Cliente http://www.iata.org/customer-sp hacer la consulta o recibir de IATA la guía para dirigirse a quien debe consultar lo que IATA no puede absolverle. Quedamos de Usted , muy atentamente Muy atentamente IATA Sucursal del Perú 14.1 DIRECCIONES Y CONTACTOS 14.1.1 Oficina Local de IATA Perú IATA Sucursal del Perú Av. Canaval y Moreyra 522, Piso 17 San Isidro. Lima 27 Perú Customer Service www.iata.org/customer-sp Internet: www.iata.org/peru Teléfono: (511) 222-4353 Fax: (511) 421-5368 Horario de Atención Lunes a viernes, de 09:00 a 18:00 horas 14.1.2 Contactos en IATA Perú Adriana de Carbonel Country Manager Milan Rossi Assistant Manager, Finance Isabel Cornejo Assistant Manager, Passenger Services Diego Ayala Customer Service Representative Pilar Zuloaga Customer Service Representative 14.1.3 Centro de Procesamiento de Datos ACCELYA Contacto - Sr. Bravo Murillo Dirección: 377 Pl. 7-A 28020 Madrid España Tel.: 0034 91 315 68 40 E-mail: [email protected] 14.1.4 Banco Compensador El Scotiabank Perú es el Banco de Compensación de IATA en el Perú. La única función del Banco Compensador (Clearing Bank) es la de recibir los dineros producto de las ventas internacionales y nacionales de las Agencias de Viajes IATA, Agencias de Viajes Nacionales y ventas de los GSAs de las Aerolíneas que participan en el BSP y procesar el pago a las Aerolíneas . La oficina principal se encuentra ubicada en: Calle Dionisio Derteano 102 Planta Baja San Isidro – Lima Telf. : +511 211-6000 Fax : +511 211-6031 14.1.5 Proveedores Autorizados de Sistemas de Emisión de Billetes ET (GDS) AMADEUS PERÚ S.A. Av. Victor Belaúnde 147. Torre 5, Of.902 Lima 27 – Perú Tel. (511) 215-6030 KIU SYSTEMS San Martin 320, 4to piso Buenos Aires – Argentina Tel. (5411) 48781153 RESIBER Zona Industrial N°2 Módulo de Mandos 28042 Madrid – España Tel. (3491) 587-5263 SABRE INTERNACIONAL INC. Av. Víctor Belaúnde 147. Vía Principal 110 Of. 502 Lima 27 – Perú Tel. (511) 513-7979 TRAVELPORT PERU S.R.L. (GALILEO-WORLDSPAN) Av. Paseo de la República 3795, Of. 1003 Lima 27 – Perú Tel. (511) 271-2211 FARELOGIX Nancy Moore [email protected] 14.1.6 Aerolíneas con oficinas propias en Perú - Delegados del LCAG El LOCAL CUSTOMER ADVISORY GROUP (LCAG) es un foro donde los delegados de las Líneas Aéreas debaten los asuntos operativos del BSP. En caso de tener alguna consulta para el LCAG, sírvase comunicarse con: CHAIR PERSON Presidente: TACA PERU Daniel Ratti ([email protected]) AIR CANADA GSA Delegado: Alterno: Patricia Lúcar ([email protected]) Pablo Malca ([email protected]) AIR FRANCE GSA Delegado: Alterno: Francisca Piedra ([email protected]) Alicia Manzanares ([email protected]) ALITALIA GSA Delegado: Alterno: GSA Frida Vacondio ([email protected]) Ruth Romero ([email protected]) AVIANCA Delegado: Alterno: Daniel Ratti ([email protected]) Zaida Martinez ([email protected]) AEROMEXICO Delegado: Alterno: Sandra Chavez ([email protected]) Franzi Kleber ([email protected]) AEROLINEAS ARGENTINAS Delegado: Cecilia Poggi ([email protected]) Alterno: Ana María Tanta ([email protected]) AIR EUROPA GSA Delegado: Alterno: Karim Balarezo ([email protected]) Jose Antonio Olaechea ([email protected]) AMERICAN AIRLINES Delegado: Alterno: Santiago Motta ([email protected]) Eduardo Pecol ([email protected]) AMAZONAS Delegado: Alterno: Mijail Moscoso ([email protected]) TBA COPA AIRLINES Delegado: Alterno: Jose Luis Aguero [email protected] Nani Paseta ([email protected]) DELTA AIR LINES Delegado: Alterno: Delia Ortega ([email protected]) Rosario Reyes ([email protected]) EMIRATES Delegado: Alterno: GSA Carla Bueno ([email protected]) Pablo Malca ([email protected]) HAHNAIR Delegado: Alterno: GSA Ana Maria Silva ([email protected]) TBA IBERIA Delegado: Alterno: Esther Copa del Olmo ([email protected]) Patricia Romualdo ([email protected]) KLM Delegado: Alterno: Francisca Piedra ([email protected]) Alicia Manzanares ([email protected]) KOREAN AIR Delegado: Alterno: GSA Mirtha Delgado ([email protected] ) Rosario Millones ([email protected]) LACSA Delegado: Alterno: Daniel Ratti ([email protected]) Zaida Martinez ([email protected]) LATAM – LAN AIRLINES Delegado: Alterno: Nicolas Goldstein [email protected] Patricia Mispireta ([email protected]) LAN PERÚ Delegado: Alterno: Nicolas Goldstein [email protected] Patricia Mispireta ([email protected]) LC BUSRE Delegado: Alterno: Liz Kou Gin Fat ([email protected]) Manuel Barriga ([email protected]) LUFTHANSA Delegado: Alterno: GSA Maria Elena Silva ([email protected]) Felipe Bonifatti ([email protected]) PERUVIAN AIRLINES Delegado Alterno: Raul Padilla ([email protected]) AlbertoLopez ([email protected]) QANTAS Delegado Alterno: GSA Mariella Pomar ([email protected]) Kimberlie Burns ([email protected]) SANTA BARBARA AIRLINES GSA Delegado Vilma Schenone ([email protected]) Alterno Luis Casaretto ([email protected]) SKYAIRLINE Delegado: Alterno: Carlos Urzua ([email protected]) TBA STAR PERU Delegado: Ilse Haase de Benvenuto ([email protected]) Alterno: Roberto Teruya ([email protected]) TACA PERU Delegado: Alterno: Daniel Ratti ([email protected]) Zaida Martínez ([email protected]) TAM LINEAS AEREAS S.A. SUCURSAL DEL PERU Delegado: Alterno: C/O Patricia Mispireta patrí[email protected] UNITED AIRLINES Delegado Alterno Maria Pía Sabogal ([email protected]) Jorge Falconi [email protected] TAME Delegado Alterno Lorena Maggiolo [email protected] TBA Con el cambio de la Resolución 818g, el nuevo foro en el cual el Perú estará representado es el APJC que tendrá un representante de Perú de las Asociaciones de las Agencias de Viajes. El APJC al cual Peru pertenece reúne a Perú, Bolivia y Chile. El AGENCY PROGRAMME JOINT COUNCIL (APJC) [Consejo Conjunto del Programa de Agencias] es un foro donde los delgados de las Líneas Aéreas y las Agencias de Viajes pueden debatir todos los aspectos del Programa de Agencias en el país/región y efectuar recomendaciones sobre ellos bajo la forma de propuestas de asuntos a incluir en el orden del día de la Conferencia de Agencia de Pasajeros. 14.2 LÍNEAS AÉREAS PARTICIPANTES 14.2.1 Listado de Líneas Aéreas participantes La lista que se muestra a continuación muestra a las Aerolíneas miembro del BSP Perú según la fecha de la última validación: CODIGO NUMERICO 044 139 014 996 057 055 001 134 230 006 CODIGO ALFA AR AM AC UX AF AZ AA AV CM DL 464 Z8 176 169 269 075 074 180 133 045 544 107 220 602 081 249 605 156 957 530 016 EK HR EQ IB KL KE LR LA LP W4 LH P9 QF S3 H2 2I JJ T0 UA AEROLINEA AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. SUCURSAL LIMA AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE CV. SUC. DEL PERU AIR CANADA SUCURSAL DEL PERU AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A. SUCURSAL DEL PERU SOCIETE AIR FRANCE SUCURSAL EN EL PERU OFICINA DE ALITALIA EN EL PERU AMERICAN AIRLINES INC. AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. SUCURSAL DEL PERU COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. SUCURSAL DEL PERU DELTA AIR LINES INC. SUCURSAL DEL PERU COMPAÑIA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO AMASZONAS S.A.SUCURSAL DEL PERU EMIRATES HAHN AIR SUCURSAL DEL PERU EMPRESA PÚBLICA TAME LINEA AEREA DEL ECUADOR "TAME EP" IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A. K.L.M. – CIA. REAL HOLANDESA DE AVIACION KOREAN AIR LINES LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. LATAM AIRLINES GROUP S.A. SUCURSAL DEL PERU LAN PERU S.A. LC BUSRE SAC LUFTHANSA LINEAS AEREAS ALEMANAS PERUVIAN AIR LINE QANTAS AIRWAYS SANTA BARBARA AIRLINES S.A. SUC DEL PERU SKY AIRLINE PERU STAR UP S.A. TAM LINEAS AEREAS S.A. – SUCURSAL DEL PERU TACA PERU UNITED AIRLINES INC SUCURSAL DEL PERU 14.2.2 Información de Contacto de las Líneas Aéreas En caso de tener alguna consulta para alguna Línea Aérea miembro del BSP, usted encontrará información de contacto de las aerolíneas con las cuales su Agencia de Viajes haya efectuado ventas, en el BSP Agent Consolidated Billing Statement [Estado Consolidado de Liquidación de Agencias del BSP] que se incluye entre los Informes BSP correspondientes a cada envío de pago. Los Agentes “Enhanced” de BSPlink pueden acceder a la función Airlines [Líneas Aéreas] dentro de BSPlink y así extraer información de contacto de las Líneas Aéreas en cualquier momento. AEROLINEAS ARGENTINAS (AR) – 044 Dirección: Teléfono: Fax: Ruc: Gerente General: E-mail: Gerente Administrativo: E-mail: Calle Dean Valdivia 243 Of. 301 San Isidro 513-6565 513-6566 20100973392 Cecilia Poggi de Motti [email protected] Ana María Tanta [email protected] AEROMEXICO (AM) – 139 Dirección: Teléfono: Fax: Ruc: Gerente Comercial: E-mail: Asistente: E-mail: Av. Pardo y Aliaga 699 Of. 501-C San Isidro 705-1111 421-2928 20307246741 Sandra Chavez [email protected] Claudia Ramirez [email protected] AMASZONAS (Z8) – 464 Dirección: Teléfono: Fax: Ruc: Gerente Regional: E-mail: Av. El Sol 574, Cuzco 084-506565 N/A 20548215901 Mijail Moscoso [email protected] AIR CANADA (AC) – 014 Oficina de GSA Agente General Dirección: Teléfono: Fax: Ruc: Representante Legal: Gerente de Ventas: E-mail: Administración: E-mail Calle Italia 389, oficina 101 Miraflores 241-1457 241-1497 20509452785 Luis Gastón Coros Santander Patricia Lúcar [email protected] Pablo Malca [email protected] AIR EUROPA (UX) – 996 Oficina de GSA Agente General Dirección: Teléfono: Fax: Ruc: Representante Legal: Gerente Comercial: E-mail: Contabilidad y Reportes: E-mail: Av. Benavides 611 Miraflores 652-7373 610-6064 20512453857 José Antonio Olaechea Karim Balarezo [email protected] Alfredo Morzán [email protected] AIR FRANCE (AF) - 057 Dirección: Teléfono: Fax: Ruc: Representante Legal: Gerente Comercial: E-mail: Contabilidad y Reportes: E-mail: Av. Alvarez Calderón N° 185 Int. 601 610-6065 415-0900 20100142041 Francisca Piedra Francisca Piedra [email protected] Alicia Manzanares [email protected] ALITALIA (AZ) – 055 Oficina de GSA Agente General Dirección: Teléfono: Fax: Ruc de Alitalia: Representante GSA: Gerente de Adm. Y Finanzas: E-mail: Ca. Gral Borgoño N° 1034 Miraflores 221-5093 445-8818 20524978173 Camino Real Representaciones Frida Vacondio [email protected] AMERICAN AIRLINES (AA) – 001 Dirección: Teléfono: Fax: Ruc: Country Director: E-mail: Contralor E-mail: Canaval y Moreyra 380, Piso 14 San Isidro 411-2631 211-7080 20101070671 Santiago Motta [email protected] Eduardo Pecol [email protected] AVIANCA (AV) – 134 Dirección: Teléfono: Fax: Ruc: Gerente Comercial: E-mail: Gerente Administrativo: E-mail: Calle Los Sauces 364, Torre Roja, San Isidro 222-3991 444-0745 20100129290 Nany Garrues [email protected] Zaida Martinez [email protected] COPA AIRLINES (CM) – 230 Dirección: Teléfono: Fax: Ruc: Gerente de Ventas: E-mail: Contralora E-mail: Calle Los Halcones N° 105, Urb. Limatambo 105 San Isidro 610-0810 610-0820 20258937784 Nany Paseta [email protected] Giselle Bedregal [email protected] DELTA AIR LINES (DL) – 006 Dirección: Teléfono: Fax: Ruc: Gerente de Ventas: E-mail: Reporte de Ventas: E-mail: Victor Andrés Belaunde 147, Torre Real 3, Of 701 San Isidro 207-3720 207-3743 20387428331 Delia Ortega [email protected] Rosario Reyes [email protected] EMIRATES SUCURSAL DEL PERU (EK) – 176 Dirección: Teléfono: Fax: Ruc: Gerente de Ventas: E-mail: Reporte de Ventas: E-mail: Av. Jorge Chavez 631, piso 6, Miraflores 626-0700 628-9355 20451843584 Carla Bueno [email protected] Pablo Malca [email protected] HAHN AIR (HR) - 169 Oficina GSA Agente General Dirección: Teléfono: Fax: Ruc de Hahnair: Representante GSA: E-mail: Jefe de Administración: E-mail: Av. Victor Andrés Belaunde N° 395 San Isidro 442-4440 440-5644 20524676835 Ana Maria Silva [email protected] Susana Urruchi [email protected] IBERIA (IB) – 075 Dirección: Teléfono: Fax: Ruc: Gerente Comercial: E-mail: Adm. y Finanzas: E-mail: Adm. y Finanzas Latinoamérica E-mail: Telf: Av. Camino Real 390 Torre Central Of 902 San Isidro 411-7800 421-7394 20100041449 Esther Copa del Olmo [email protected] Patricia Romualdo [email protected] Maria Jesús Sidera [email protected] CCS 0058 212 2840096 KLM (KL) – 074 Dirección: Teléfono: Fax: Ruc: Gerente Comercial: E-mail: Dpto. Contabilidad/Report: E-mail: Álvarez Calderón 185, Piso 6 Of 601 San Isidro 213-0200 222-2666 20100103738 Francisca Piedra [email protected] Alicia Manzanares [email protected] KOREAN AIR LINES (KE – 180) Dirección: Teléfono: Fax: Ruc: Representante: E-mail: Reporte de Ventas: E-mail: Av. Elmer Faucett 2823, Piso 3, Lima Cargo City, Callao 203-0880 203-0880 20544677706 Mirtha Delgado [email protected] Rosario Millones [email protected] LACSA (LR) – 133 Dirección: Teléfono: Fax: Ruc: E-mail: Gerente Adm. y Fin: E-mail: Av. Pardo 831 – 4to piso Miraflores. 444-5093 444-5093 20100989710 [email protected] Zaida Martínez [email protected] LATAM AIRLINES GROUP S.A. SUCURSAL DEL PERU (LA) – 045 Dirección: Teléfono: Fax: Ruc: Gerente General E-mail: Gerente Adm. y Finanzas: E-mail: Jefe Control Ingresos: Av. José Pardo 513, 2do piso Miraflores 213-8300 213-8344 20100103657 Nicolás Goldstein [email protected] Ernesto Bartel [email protected] Patricia Mispireta E-mail: [email protected] LAN PERU (LP) – 544 Dirección: Teléfono: Fax: Ruc: Gerente General: E-mail: Gerente Adm. y Finanzas: E-mail: Jefe Control Ingresos: E-mail: Av. José Pardo 513, 3er piso Miraflores 213-8300 213-8301 20341841357 Nicolas Goldstein [email protected] Ernesto Bartel [email protected] Patricia Mispireta [email protected] LC BUSRE S.A.C. (W4) – 107 Dirección: Teléfono: Fax: Ruc: Gerente General: E-mail: Rep. Legal E-mail: Gerente Administración y Finanzas E-mail: Contabilidad y Reportes: E-mail: Av Pablo Carriquiry 857 San Isidro 204-1300 204-1393 20131300353 Carlos Carmona Aguilar [email protected] Carlos Carmona Aguilar [email protected] Manuel Barriga [email protected] Lorena Ariza Bolo [email protected] LUFTHANSA (LH) – 220 Oficina GSA Agente General Dirección: Teléfono: Fax: Ruc: Representante GSA: E-mail: Jefe de Administración: E-mail: Av. Jorge Basadre 1330 San Isidro 442-4455 440-5644 20100116121 Maria Elena Silva [email protected] Susana Urruchi [email protected] PERUVIAN AIR LINE (P9) – 602 Dirección: Teléfono: Fax: Ruc: Rep. Legal E-mail: Gerente Administración y Finanzas E-mail: Contabilidad y Reportes: E-mail: Enrique Palacios 351 Miraflores 716-6006 718-7568 20518042280 Alberto Lopez Bustillo [email protected] Fernando Romaña [email protected] Raúl Padilla [email protected] QANTAS (QF) – 111 Oficina de GSA (Agente General) Dirección: Teléfono: Fax: Ruc: Representante GSA: E-mail: Gerente Comercial E-mail: Av. Conquistadores 256 Of. 601 San Isidro 221-4444 421-8615 20507012044 Mariella Pomar [email protected] Kim Burns [email protected] SANTA BARBARA AIRLINES (S3) – 249 Oficina de GSA (Agente General) Dirección: Teléfono: Fax: Ruc: Representante GSA: E-mail: Av. José Galvez N° 599 Miraflores 241-8280 445-8818 20506865825 Vilma Schenone [email protected] SKY AIRLINE PERU (H2) - 605 Dirección: Teléfono: Fax: Ruc: Gerente General E-mail: Contabilidad y Reportes: E-mail: Av. José Pardo 380 Miraflores 445-4783 243-7999 243-7998 20517607941 Carlos Urzua [email protected] Maritza Gomez [email protected] STAR UP (2I) - 156 Dirección: Teléfono: Fax: Ruc: Presidente del Directorio E-mail: Gerente Finanzas : E-mail: Comandante Espinar 331 Miraflores 213-8813 705-9001 20342868844 Román Kasianov [email protected] Ivonne Cárdenas [email protected] TACA PERU (T0) – 530 Dirección: Teléfono: Fax: Ruc: Presidente: E-mail: Gerente Administrativo: E-mail: Av. José Pardo 831 4to piso 213-6060 213-6071 20348858182 Daniel Ratti [email protected] Zaida Martínez [email protected] TAM LINEAS AEREAS S.A. SUCURSAL DEL PERU (JJ) - 957 Dirección: Teléfono: Fax: Ruc: Gerente: E-mail Gerente Administrativo: E-mail: Av. Pardo 513 Piso 3 Miraflores 202-6900 446-8177 205184480554 Nicolás Goldstein [email protected] Martin Canessa [email protected] TAME (EQ) - 269 Dirección: Teléfono: Fax: Ruc: Gerente: E-mail Gerente Administrativo: E-mail: Av. Camino Real Nro. 493 INT. 1002 San Isidro 443-9304 n/a 20469748163 Lorena Maggiolo [email protected] Cynthia Llosa [email protected] UNITED AIRLINES (UA) – 016 Dirección: Victor Andrés Belaunde 147, Of. 101 San Isidro. Teléfono: 421-3334 Fax: 440-5644 Ruc: 20297995635 (de Continental Airlines que luego cambiara de nombre a United Airlines Suc. DelPeru, mas no cambiara el RUC) Country Manager Maria Pia Sabogal E-mail: [email protected] Finance Controller Jorge Falconi [email protected] Jefe de Administración: Ernesto Olivera E-mail: [email protected] 14.3 ATENCIÓN AL CLIENTE – PREGUNTAS 14.3.1 Aspectos generales En caso de tener alguna pregunta acerca de ventas de boletos y los procedimientos del BSP, existen diversas formas de encontrar respuestas. El presente Manual debería constituir una de las principales fuentes de consulta, y dependiendo de la naturaleza de su consulta, usted debería registrar su consulta en el Portal de Servicio al Cliente de IATA: ¿Tiene algún problema para completar la venta de un boleto o problemas para extraer algún informe de su sistema de emisión de tickets? Esta pregunta la responderá la Mesa de Ayuda (Help Desk) del proveedor de su sistema de emisión de billetes (es decir. Sabre, Amadeus, Worldspan, Kiu,Resiber) ¿Tiene dudas acerca de cómo emitir un boleto o preguntas sobre las normas aplicables a un determinado billete? Estas inquietudes deberían plantearse directamente a la Línea Aérea en cuestión o al proveedor de su sistema de emisión de billetes si existe algún problema técnico. ¿Tiene dudas sobre alguna diferencia entre lo que usted informó a través de su sistema de emisión de billetes y lo que usted encuentra en los Informes del BSP? Verifique qué documento es el causante de la diferencia y luego informe este hecho a IATA a través del Portal de Servicio al Cliente. Todas las consultas se atienden a través del portal de Servicio al Cliente www.iata.org/customer o www.iata.org/customer-sp si requiere la instrucción en español. En este portal se recibirán las consultas y serán atendidas a la brevedad. 14.3.2 Página principal de IATA Perú - www.iata.org/peru En la página web de IATA Perú encontrará información local sobre el mercado, requisitos para afiliación de Agencias de Viajes y de Carga IATA, principales formatos de BSP Perú (informe de ventas (facturas), notificación de canje) y algunas cifras de BSP y CASS, así como también enlaces a otros productos y servicios de IATA. 14.3.3 Portal de Servicio al Cliente de IATA Las consultas de clientes son principalmente atendidas a través del Portal de Servicio al Cliente de IATA: http://www.iata.org/customer-sp Al ingresar a esta web puede seleccionar su idioma (inglés o español). Este portal está dividido en tres grandes secciones: Preguntas más frecuentes (FAQ): En esta opción aparecerá una ventana donde puede ingresar su consulta sobre, BSP, CASS o Acreditación, y encontrará respuestas de manera estándar para la región. Documentación y formularios: Aquí encontrará manuales, calendarios, informes, formularios administrativos y otra información útil lista para descargar. Contáctenos: Si no obtuvo una respuesta satisfactoria usando las dos herramientas anteriores, esta opción le permite enviar una pregunta específica a IATA. Sus preguntas serán respondidas a la brevedad por el equipo de Servicio al Cliente de IATA a nivel regional. Es importante que complete todos los campos obligatorios para que pueda recibir la respuesta. Para emergencias puede enviar un correo a la dirección [email protected] 14.3.4 BSPlink www.bsplink.iata.org BSPlink BSPlink es una pagina WEB de IATA y el medio donde encontrará sus datos BSP para todas las partes del Proceso y para la emisión de VMPD y que paulatinamente será reemplazado por el EMD (Electronic Miscellaneous Document – que a partir de Nov 1 2012 le ofrece STAR PERU como primera aerolínea emisor de EMD en Perú. En BSPlink, recibirá todos sus informes BSP donde las Solicitudes de Reembolsos son ingresadas y mantenidas por las Líneas Aéreas y las Agencias. IATA le envía información operativa de importancia mediante la función de descarga de archivos. Asegúrese de conectarse a BSPlink regularmente y verificar si existen archivos nuevos, Notas de Débito / Crédito de Agencias o Circulares BSP con motivo de procedimientos nuevos o modificados. BSPlink – Avanzado En adición a las funciones básicas descritas anteriormente, BSPLink también puede ser utilizado para extraer reportes en línea, realizar búsquedas de data histórica del BSP (documentos, ADMs, etc.), crear grupos para varias locaciones IATA, recibir notificaciones por correo electrónico de nuevos archivos, entre otras cosas más. Las funciones mejoradas involucran un costo adicional pero este puede valer la pena. Asimismo, las Líneas Aéreas mantienen las Autorizaciones para la Emisión de Billetes en BSPlink de modo que usted, como Agencia, puede verificar en todo momento qué Líneas Aéreas le permiten vender sus billetes. Para dicha funcionalidad, las Líneas Aéreas, Agencias y Proveedores de Sistemas de Emisión de Billetes pueden ingresar al sistema, de modo que BSPlink proporciona una total transparencia entre todas las partes del proceso. Para esto, es muy importante que configure la opción Notificaciones de E-mail EMAIL ALERT para que le lleguen avisos a su correo electrónico cada vez que haya novedades en ficheros, ADM/ACM, reembolsos, autorización de emisión, etc. Para mayor información, sírvase remitirse directamente al sitio de BSPlink en la dirección www.bsplink.iata.org o bien comunicarse con nosotros a través del portal http://www.iata.org/customer-sp El cobro mensual por usuario de BSPlink es de USD 30.00 + IGV y por usuario adicional USD 10.00 + IGV. 14.3.5 Página principal de IATA Internacional - www.iata.org Al ingresar a www.iata.org usted entrará en la página principal global de IATA. Aquí usted podrá encontrar información sobre todas las actividades de IATA, encontrar resoluciones vigentes y comprar publicaciones de IATA a través del local de venta en línea. Asimismo hay una herramienta de búsqueda disponible en el sitio que le permitirá encontrar la información que necesite. 14.4 DOCUMENTOS DE TRÁFICO ESTÁNDAR (STD) 14.4.1 STD utilizados en Perú ET VMPD EMD 14.4.2 Autorización de ET, VMPD, EMD electrónicos Vemos que uno de los temas recurrentes de parte de las Agencias es cómo se activa a una Agencia nueva el permiso para emitir boletos y luego si fue suspendida por alguna razón como se reactiva la autorización. Activar y desactivar es una tarea que solo le compete a cada Aerolínea y IATA no puede intervenir al tratarse de temas comerciales, estos solo pueden tratarse entre la Aerolínea y la Agencia. Nos permitimos enviarles algunos puntos que sabemos le serán de utilidad para su manejo comercial. 1 Trámite con las Agencias y el GDS El BSP a través de BSPlink activa nuevas agencias, a los GDS les llega un mensaje de "email alerta" dándoles los datos de la nueva agencia. El BSP a través de BSPlink suspende agencias con problemas y si se resuelven luego las re activa. El BSPlink comunica de forma automática la suspensión de las agencias de viajes cuando han sido retiradas el permiso de emisión. De igual manera cuando la Aerolínea ha otorgado el permiso de emisión a la Agencia esta es notificada directamente desde el sistema BSPlink. Recordamos que es responsabilidad del GDS mantener sus tablas actualizadas de acuerdo con la información enviada a través de BSPlink, de acuerdo a la Resolución 854. El GDS se prepara para abrir/ re-abrirles el acceso a boletaje y/o asignar un stock y luego se espera el paso más importante que se refiere a que CADA Aerolínea autorice en forma individual la emisión al agente. A su vez las Aerolíneas reciben a través del Boletín de Acreditación, el ingreso o cualquier cambio en la participación de las agencias de viajes. EL GDS no autoriza emisión, solo abre sus sistema de TPS Tickeing Provider System para que la Aerolínea pueda ingresar a BSPlink y autorizar emisión. 2 Trámite en las Aerolíneas El Departamento de Agency Management (Miami) envía un boletín a las Aerolíneas directamente para informar sobre nuevas Agencias, Agencias en Default, Agencias suspendidas temporalmente por alguna otra razón, relacionada al programa de Afiliación de Agency Management, que puede ser por demora en presentar la nueva garantía, un incremento de garantía por haber realizado un cambio de dueño o de local sin avisar previamente a IATA o por algún informe negativo de una Aerolínea que solicita a IATA hacer una nueva evaluación (Financial Review). Si la Aerolínea tiene un GSA (representante) en el Perú, la información llega únicamente a sus oficinas principales y el GSA deberá comunicarse para gestionar la autorización de emisión según las políticas comerciales que se siguen. 3 Autorización para VMPD Hasta Diciembre 2013, el agente puede emitir VMPD en BSPlink. A partir de Enero 2014 se incorpora el documento EMD a su sistema GDS en reemplazo del VMPD. Usted podrá emitir Boletos y el VMPD en un solo sistema. Actualmente para emitir VMDP, el agente recibirá de la Aerolínea autorización vía BSPlink (igual como sucede con ET) Aquí BSPlink recibe el “email alerta” y activa/desactiva al Agente. Cuando se inicie en el 2014 el EMD el sistema de BSP que aplica es el mismo descrito en el punto 1. Finalmente, les agradecemos su comprensión al hecho que IATA no puede intervenir en temas comerciales y que su Agencia debe tratar directamente con cada Aerolínea. Es muy importante que su Agencia mantenga el listado de las Aerolíneas que desea vender, y los contactos que faciliten este paso de Autorización de Emisión. Al GDS vía comunicación también le estaremos informando el proceso que sigue la Agencia para que tenga conocimiento que IATA BSP Peru no esta facultada ni debe intervenir en este paso de Activación de Aerolínea para emisión de ET o VMPD. Algunas Aerolíneas han implementado en Perú el GDS Refund. El mismo GDS es quien ofrece el entrenamiento al Agente de Viajes. En PERÚ se ofrece esta opción desde el día 22 de Noviembre del 2004. Consulte con su Aerolínea o el BSP sobre opción GDS REFUND. 14.4.3 Emisión de Boletos Electrónicos Es la única forma estándar de boleto valida a través de las Agencias de Viajes. La Emisión de Billetes Electrónicos, y su contenido se establecen en la Resolución IATA 722g, y el convenio de certificación de tecnología compatible para GDS o CRS (globalizadores) se establece firmando con IATA la Resolución IATA 854. Para emitir Boleto Electrónico en Peru la Aerolínea requiere de expresa autorización de SUNAT. SUNAT tiene registrados a los globalizadores del BSP. Las pautas basadas en las especificaciones técnicas y de otra índole están incorporadas en las Resoluciones del PaConf (Passenger Agency Conference) y del PSC (Passenger Services Conference) para la implementación y funcionamiento de los Sistemas de Emisión de Billetes Automatizados y Electrónicos en un BSP. Un Miembro o cualquier otro participante que desee emitir boletos electrónicos en Perú, debe informar a IATA, quien verificará la compatibilidad técnica del sistema con el funcionamiento del BSP y si cumple con todas las Resoluciones de IATA aplicables con respecto a la impresión de documentos y formatos de presentación de información enviara el comunicado correspondiente a SUNAT. La Emisión de Boletos Electrónicos (ET) es el método actual que utiliza el Agente de Viajes IATA para la emisión de rutas de Transporte Aéreo sobre una o más Aerolíneas y es el registro de la venta de transporte de pasajeros sin emitir cupones de vuelo de papel. Los Billetes Electrónicos se reembolsan a través del GDS emisor y/o de la Aerolínea y solo pueden ser anulados el mismo día de su emisión (VOID). RESOLUCION SUNAT que autoriza la emisión de Boleto Electrónico y permite que el Passenger Receipt sea el comprobante de pago del Cliente o pasajero. Si es en calidad de Boleta se puede enviar electrónicamente al pasajero Si es una factura, se DEBE imprimir y entregar dejando constancia de la entrega al Cliente RUC. La Resolución de Sunat 1661 204 rige la emisión del Boleto Electrónico y solo se pueden emitir boletos en una Aerolínea previa la Autorización expresa de SUNAT a la Aerolínea. El agente puede solicitar a la Aerolínea constancia de que puede emitir boletos si algún cliente lo solicite. Datos principales entre otros que exige SUNAT -Nombre Aerolínea según ha sido distribuido a todos los Agentes y Sistemas GDS y CRS -DNI , Doc. De Identidad o RUC del cliente o pasajero -Valor tarifa -Valor otros costos de transporte (Y/q-YR) -Valor IGV (cuando aplica sobre Tarifa + YQ o YR) -Otros impuestos (PFC) -Gran total final Forma de pago en Peru es dólares de los Estados Unidos de Norte America Frase obligatoria en el boleto: -PAYABLEONLYINUSD * Leyenda en los boletos con destino a la Amazonia IQT y PEM por ahora. -El boleto no es crédito fiscal para el cliente o pasajero, la Aerolínea le instruirá la nota a colocar o su GDS ya la tiene automatizada. Esto es por ley. *La inclusión de la leyenda “PayableonlyinUSD” es concordante con lo dispuesto en el artículo 1237 del Código Civil, el que permite que puedan concertarse obligaciones en moneda extranjera de manera excluyente respecto de la moneda nacional Es importante informar que en BSPlink NO aparecen todos los datos de un boleto. Solo se muestra la información parcial. El facsímil del BSPlink no es comprobante de pago. Solo el Passenger Receipt que se emite al cerrar una transacción de Boleto Electrónico en el sistema GDS/CRS es válido como comprobante de pago. El GDS que trabaja en BSP cumple con todos los requisitos y las Aerolíneas visualizan sus boletos en sus HOTs (reporte del BSP) donde figuran todos los datos del boleto. (Todos los GDS se han certificado con IATA para operar en PERU y se comprometen a cumplir con la Norma SUNAT para ello han realizado pruebas antes de obtener la Resolución IATA 854 para BSP Perú. 1 Ver mayor detalle la Resolución SUNAT en los documentos al final del Manual. Emisiones de VMPD en BSPlink Principales particularidades del VMPD que se emite por BSPlink: El VMPD no es comprobante de pago hasta que Sunat apruebe la factura electrónica en Perú, momento en el cual se determinará que datos necesita un documento electrónico para cumplir con la calificación de Comp. De pago. Si el VMPD o EMD lo cumplen entonces no existirá necesidad de emitir una nota contable interna o un comprobante de pago para justificar el ingreso de dinero. Según los servicios la Agencia debe solicitar a la Aerolínea le emita al pasajero el comprobante de pago de ley respectivo. Las penalidades no requieren de comprobante de pago siempre y cuando no se haya cobrado el IGV. Las Agencias para tal efecto emiten Nota Contable de Aerolínea. El rango numérico es un rango país, asignado al Perú, y el agente cuando emite tomará el número que automáticamente le sale en forma ascendente. (el agente puede consultar a diario, por período, mensual, anual sus emisiones y anulados para llevar control de inventario) El agente debe anotar el documento de identidad en el casillero de REMARKS. El agente al abrir la opción de emisión elige marcando el código numérico de la Aerolínea (accounting code) al emisor y automáticamente le sale el nombre y el RUC de la Aerolínea. El agente debe calcular los impuestos que va a ingresar incluyendo el IGV. Todo impuesto se debe separar obligatoriamente del cargo o tarifa. El límite de usuarios emisores por agencia es de 10. La agencia es responsable de los usuarios que autoriza y se obliga a pagar el BSP toda transacción de VMPD que salga de sus oficinas con su código IATA. Para ventas al Crédito, utilice formatos de las propias tarjetas de Crédito o solicite a IATA la opción de emisión mediante un formato electrónico que estará a su disposición desde el 1ro de Junio. En forma automática al emitir un VMPD sale el nombre de la Agencia y su RUC. Si es una venta del Arzobispado puede utilizar la opción Tax Exempt Permite Net Remit el que deberá consultar con la Aerolínea. Permite hasta tres formas de pago mixtas. Como el VMPD no es comprobante de pago, no existe un PR sino más bien se imprime la imagen que se ha emitido como VMPD. Esto es lo que se entrega al pasajero y si el pasajero requiere de algún otro documento, puede utilizar la “nota de débito contable” que distribuye el BSP, usualmente para servicios varios, la Aerolínea debe emitir un comprobante de pago formal al pasajero. TIP’s VMPD Muchos de los códigos de razón de emisión no permiten emitir el VMPD si no se llena el campo “Emitido en conexión con” Las tasas XF (tasas aeroportuarias de Estados Unidos) se ingresan: 1.- se debe colocar XF en el nombre de la tasa y luego importe de $4.5 2.-. En la siguiente casilla se debe colocar XF...4.5 donde ... es el código del aeropuerto (ej: MIA, LAX, ATL) y en importe se debe colocar 0 (cero) Si necesita ingresar más impuestos sólo debe dar click en el casillero “más” Si requiere colocar el RUC de la empresa puede hacerlo en el casillero de “Endosos/ Limitaciones VIAJES A IQUITOS-PUERTO MALDONADO - LEY N° 29285 MALDONADO / DESDE IQUITOS-PUERTO Según las leyes 29285 y 29721, es responsabilidad del Agente de Viajes que emite boletos electrónicos en rutas hacia/desde IQUITOS y hacia./desde PUERTO MALDONADO y según instrucciones recibidas de las Aerolíneas exonerar del IGV al pasajero o cliente, es decir el pasajero NO debe pagar el IGV, y si el boleto tiene otras rutas dentro del boleto con destino a IQUITOS Y PUERTO MALDONADO deberá consultar con la Aerolínea antes de emitir. El boleto se emite con el IGV, pero la Aerolínea mediante un proceso de ACM automático devuelve al Agente en su mismo periodo de ventas el valor del IGV no cobrado al cliente pero que si figura en el boleto porque la ley para permitir que la Aerolínea se beneficie exige que el IGV figure en el boleto aun así el pasajero no lo pague. El pasajero no puede utilizar este IGV no pagado para crédito fiscal. Los boletos deben llevar la nota sobre el uso de crédito fiscal no permitido. Todas las Aerolíneas que vuelan a la Selva a estos destinos tienen coordinado con su CRS y/o sistema GDS la nota obligatoria en estos boletos. Es ley e instrucción de las Aerolíneas y para ello se ha distribuido un Afiche a las Agencias de Viajes y se entrega a las nuevas agencias IATA a fin de que se exhiba en el área donde se atiende a los pasajeros y realizan las ventas en sus locales. Esta ley puede hacerse extensiva conforme otros puntos de la Selva lo soliciten y el gobierno promulgue los decretos. Las Aerolíneas se encargarán de avisarles cuando esto suceda. Si en algún periodo una de las Aerolíneas a las cuales ha emitido el boleto no le ha descontado el IGV en su reporte, le agradecemos comunicarse de inmediato con la Aerolínea quien le dará la solución. APLICACIÓN DEL IGV EN LA VENTA DE BOLETOS INTERNACIONALES EN EL PERÚ El IGV aplica sobre todo boleto con origen o destino Perú. Aplica sobre el valor total de la tarifa y el cargo adicional YQ/YR. Verifique el boleto antes de entregarlo y confirme si el IGV incluye el YQ/YR cuando este valor y costo de Aerolínea este incluido. Consulte con la Aerolínea sobre mayor información del YQ/YR. El IGV aplica sobre todo la ruta de un mismo viaje del cliente o pasajero así se emita la ruta en varios boletos separados, con tarifas separadas o en días subsiguientes a la emisión del primer boleto. El agente es responsable de verificar toda la ruta del viaje si el pasajero compra por partes o con distintos boletos un viaje. El agente no es responsable si el Agente compra en diferentes agencias un mismo viaje separado en varias rutas. Es muy importante el profesionalismo que ofrece el Agente de Viajes IATA o Agente autorizado para emitir boletos, ya que el pasajero confía en su Asesoría IMPUESTO DY USD 15.00 Impuesto para la Promoción y Desarrollo Turístico nacional (DY) creado por la ley N° 27889 cuyo monto es de USD 15.00 en todo boleto de pasajero que llega al Perú. El reglamento de la Ley aprobado mediante D.S. N° 007-2003-MINCETUR recoge en su artículo 14 la inafectación de los agentes diplomáticos de Misiones Diplomáticas acreditadas en Perú. El agente debe presentar copia del documento de acreditación con sus facturas de comisión para acreditar el no haberlo cobrado en un boleto emitido en Perú. Las Agencias han recibido circulares del BSP con el procedimiento que las Aerolíneas solicitan para exoneraciones. EMD Electronic Miscellaneous Document EMD sustituye la opción vía BSPLink del VMPD. Lo emite la Agencia en su sistema GDS o CRS. Existen dos versiones -EMD-S (Stand Alone), utilizado para los depósitos, los reembolsos y las ventas -EMD-A (Asociados a otro documento), utilizado cuando se emite en conexión o referido a un billete electrónico Tan pronto su GDS y las Aerolínea estén preparadas y antes de Diciembre 2013 el EMD remplazará al 100% el VMPD (BSPlink). 14.4.4 Asignación de Computadora (CGNs) ET, VMPD, EMD electrónicos – Números Generados por IATA le asigna al Sistema Globalizador Certificado por Sunat un rango de Boletos ET (BME en Perú) y por BSPlink un rango país que está a su disposición en forma automática cada vez que haga uso del sistema. El Agente recibe electrónicamente asignaciones de numeraciones de 100 en 100, directas del GDS, las mismas que esta obligado a controlar. En el caso del VMPD no va a recibir rangos y va a contar con un rango en BSPlink que es para uso de todas las Agencias. La forma de controlar es ingresar diariamente a BSPlink y hacer la consulta de stock, en la cual aparecerá 24 horas después de la asignación, hasta el último rango entregado al Agente participante en el BSP. Se reitera la importancia de llevar control de rangos numéricos asignados. La consulta en BSPlink es segura y permite la opción de imprimir diario o semanal las numeraciones. Facilita el control de inventario interno del Agente y la conciliación de emisiones para la facturación al cliente o conciliación de la venta efectuada. La agencia debe revisar el correlativo de ET asignado a través de BSP Link en la opción Consulta de Documentos / Inventario de Stock. El Agente debe reportar a su GDS si el sistema cambia de un rango de un stock a otro sin haber terminado el rango de stock anterior. De ser este el caso, informe inmediatamente al BSP. 14.4.5 Retiro de STDs (No aplica) 14.5 FORMAS ADMINISTRATIVAS STANDARD (SAF) 14.5.1 Formas administrativas para Perú – Aspectos Generales Formatos Electrónicos Los siguientes formatos electrónicos pueden ser descargados desde la página Web de IATA Perú http://www.iata.org/peru a. BSP Kit para nuevas agencias – Requisitos y formularios para la acreditación como nueva Agencia de Viajes IATA b. BSPlink y manuales – Guía rápida y manuales para el mejor uso de BSPlink c. Informe de comprobantes de ley (Facturas de comisión) – Declaración de facturas que presenta junto a su informe de ventas al cierre de cada periodo según las indicaciones de las Aerolíneas al proveedor autorizado que realizara el proceso de Detracciones. distribuye BSP a solicitud de Aerolíneas d. Condiciones de Contrato y otros avisos importantes que no son formas Estándar BSP, y que se distribuyen a solicitud de Aerolíneas. e. Formulario CCCF para las emisiones de VMPD vía portal de BSPlink (Efectivo 1ero Junio 2010) f. Formato electrónico para CCCF que se utiliza con el VMPD Otros documentos pre impresos d. Notas de Débito Sunat, Notas de Crédito Sunat, Notas de Débito Contable (para MPD), Son Documentos contables pre impresos que no son formas estándar y que a partir del día 20 de mayo deberá solicitar directamente a las Aerolíneas. Tan pronto Sunat aprueba la factura electrónica estos documentos se convierten en electrónicos al igual que el Boleto Electrónico. 14.5.2 Notas contables Son las notas estándar que se distribuyen en el BSP para cuando se emite un VMPD y se entregan como comprobante de Penalidades únicamente. Estas notas se emitirán mientras Sunat no autorice la factura electrónica, que es espera a partir del 2014-2015 14.5.3 Notas de Crédito y Débito Sunat con valor tributario. Para la emisión de parte del agente al pasajero o cliente solo existen las notas Sunat a ser utilizadas en casos de reembolsos. El propósito de estas notas es cumplir con la legislación del país ya que el boleto es un comprobante de pago en Perú, y la Agencia esta autorizada a emitir notas de débitos y/o créditos como ajustes al Boleto en nombre de la Línea Aérea. Los tres tipos son: Nota de Crédito SUNAT (Reembolsos) Nota de Débito SUNAT (Diferencias de tarifas o impuestos no cobrados) Estas notas se emitirán mientras Sunat no autorice la factura electrónica, que es espera a partir del 2014-2015 En las notas se debe obligatoriamente colocar el motivo de emisión y el número de boleto al cual se hace referencia cuando es reembolso y separar los impuestos locales y extranjeros. A partir del 1 de Mayo 2013 las agencias tienen que entregar copias de documentos contables, notas de Crédito-Debito, facturas y todo documento para una Aerolínea directamente a cada Aerolínea. Los casilleros en IATA lamentablemente no se pueden mantener. ¿Cómo se llena una Nota de Crédito? Nombre del pasajero Datos del cliente (empresa o persona natural) Monto e impuestos a devolver Nombre y RUC de la aerolínea Nombre y código IATA de la agencia Número de boleto al que hace referencia Importante Las Notas de Débito SUNAT, Notas de Crédito SUNAT y Notas de Débito Contable tienen 4 copias: Adquiriente, SUNAT, Emisor y Contabilidad. Las copias Adquiriente y SUNAT se entregan al cliente al cual va dirigido el documento. Las copias Emisor y Contabilidad se entregan a la Aerolínea con toda la documentación sustentatoria. No hay una copia para la agencia. Deben sacar una fotocopia al documento para su archivo interno. Las penalidades no se encuentran afectas al IGV por no estar comprendidas dentro del art. 1 de la ley del IGV. Cabe destacar que la SUNAT mediante Oficio N° 310-95-12000 del 27 de junio de 1995 ante una consulta de la Cámara de Comercio de Lima, ha dejado claramente establecido que las multas o penalidades no están afectas al IGV. Si una Aerolínea instruye cobrar IGV en forma expresa por decisión propia, el agente deberá emitir la penalidad con IGV y la Aerolínea emitir un comprobante de pago. Las Notas de Debito Sunat y Notas de Crédito Sunat, Notas contables para VMPD, han sido distribuidas a su Agencia para de esta manera tener stock por todo el año 2013, esperamos tener para el 2014 la autorización de Sunat para su emisión electrónica. Luego de la Migración deberán solicitarla a la Aerolínea. 14.5.4.Resolución IATA 850m - ADM emitidos por las Aerolíneas. El centro de proceso regional DPC no valida la aplicación de las comisiones de las agencias, errores de tarifas, errores de cargos incluidos en el boleto. A modo de corrección de discrepancias en boletos reportados, la Aerolínea puede emitir ajustes o el BSP siguiendo sus instrucciones. Asimismo cuando una venta con tarjeta de Crédito es rechazada para su pago, la Aerolínea puede decidir cobrar al Agente el valor de la venta al contado. En este caso el agente deberá observar instrucciones de la Aerolínea (carta de garantía) y leer la Resolución IATA 890 para tarjetas de Crédito como la Resolución 850m para ADMs. Todas las Aerolíneas distribuyen sus políticas para la emisión de ADMs. Lo siguientes tipos de ajustes se emiten en el BSP: Nota de Débito del Agente - Agency Debit Memo (ADM) Vía un email ALERT (si el agente ha registrado su email en BSPlink en la sección que le solicita esta información), el BSPlink notifica el al agente vía correo en el momento que una Aerolínea ha emitido un ADM, el Agente deberá pagarlo en el plazo establecido, a menos que existe una justificación en contrario, que el Agente deberá sustentar a la Aerolínea mediante un trámite de DISPUTA con copia al BSP dentro del período de latencia de 14 días del documento. (14 días desde la emisión). La Aerolínea puede discrepar con el Agente en cuanto al cobro del documento. El agente deberá coordinar con el BSP el sustento y de ser el caso, puede solicitar la suspensión dentro del periodo de los 14 días, entregando al BSP los sustentos, lo cual no invalida la acción de la Aerolínea del cobro fuera de BSP. En tal caso esto no elimina la posibilidad de cobro por parte de la Aerolínea quien decidirá si continua el cobro fuera del BSP. Consulte la Resolución IATA 850m-818g para el proceso de reclamo de un ADM. Recuerde que puede disputar un ADM dentro de su periodo de latencia UNICAMENTE. Para disputarlo puede hacerlo en Línea en BSPlink si la Aerolínea lo permite, o fuera del BSPlink enviando una carta y justificativos a la Aerolínea. Si su decisión es que IATA suspenda el ADM y no se cobre porque considera que tiene el justificativo adecuado deberá expresarlo vía escrita a IATA enviando el sustento siempre dentro del periodo de LATENCIA no después. Si lo realiza posterior al periodo de latencia tendrá que pagar el ADM primero y luego el BSP le acreditará su valor en el siguiente periodo. Recuerde que para este proceso. 1 2 3 4 5 Recibirá un email alerta avisándole que tiene un ADM Revisará el ADM y constatará si es correcto o no si desea disputarlo con el debito sustento puede hacerlo en BSPlink o de manera manual con carta a la Aerolínea Si la Aerolínea no acepta la disputa, puede solicitar a IATA enviando el sustento y prueba de su razón a IATA solicitando en forma EXPRESA que IATA suspenda el cobro. La suspensión del cobro solo se puede solicitar si actúa dentro del “Periodo de Latencia. La suspensión no termina el reclamo. La aerolínea tomará la decisión que considere conveniente y el cobro puede continuar fuera del BSP conforme a las leyes del Perú. Características de ADM Los ADM son emitidos por las Aerolíneas electrónicamente a través de BSP Link. Los agentes están obligados a revisar regularmente en el BSP Link cualquier ADM e incluido en un periodo de ventas. Una disputa de ADM la tramitará el Agente de Viajes vía el Portal de Servicios al Cliente. Si no puede disputar en el Sistema debe hacerlo de forma manual enviando la documentación a la Aerolínea. Si la Aerolínea no acepta la disputa del ADM, y su Agencia solicita que se suspenda el cobro del ADM en el BSP, deberá enviarnos el sustento y hacerlo DENTRO del periodo de latencia de 14 días del ADM según la resolución 850m. Procedimientos para Notas de Débito ADM y Notas de Crédito ACM de una Aerolínea hacia un Agente a través de BSPlink. Las Líneas Aéreas emiten ADM’s y ACM’s a través de BSPlink, esto significa que la Agencia no recibirá copia impresa del documento por parte de la Línea Aérea. El Agente debe tener siempre a disposición copia de la Resolución IATA 850m en la cual se determina el manejo de los ADM. Opciones de Consulta de ACM / ADM en BSP Link Existen varias opciones de consulta que el Agente puede realizar según su necesidad tales como: ADM / ACM por número: Al hacer clic en esta consulta y clic en aceptar, se despliega una pantalla que le pedirá que digite el número del ACM /ADM que desea consultar. ADM / ACM a ser facturado en el período actual: Se indican aquellos documentos que se facturarán en el presente período de facturación. Por ejemplo: Si hoy es 01 de Diciembre, el período actual corresponde a la primera semana de Diciembre. ADM / ACM en espera de ser facturados: En esta opción se le indica al Agente que tiene un documento para proceso generado por la Línea Aérea que puede ser disputable, además de consultar el importe, observaciones, concepto y período a procesar. ADM / ACM Inactivos: Estos documentos se encuentran desactivados por la Línea Aérea, si la Línea Aérea no las activa nuevamente, estos documentos no se procesarán. Consulta de ADM / ACM por Período de Reporte: A través de esta opción el Agente puede consultar los documentos por períodos, e imprimir documentos procesados por nuestro Centro de Procesos Regional. Los ADM / ACM sólo se guardarán en el BSP Link para su consulta por un tiempo máximo de dos (02) meses. USUARIO BÁSICO: se recomienda al Agente descargarlo a su PC o guardar una copia impresa para su control posterior. Consulta ADM / ACM Borrados: Son documentos que la Línea Aérea eliminó y no se procesarán. Consulta de ADM Disputados: Al seleccionar esta opción, se le desplegarán tres botones para que el usuario seleccione el estatus de disputa que desea consultar (pendiente, aprobado o rechazado). Buenas prácticas para evitar cobros vía ADM de diferencias de tarifa o diferencias cobradas en los boletos: Los Agentes deberán guardar prueba impresa de autorizaciones especiales en el área administrativa para facilitar la presentación del reclamo. Las pruebas verbales no son reconocidas por la Aerolínea. Los Agentes deberán establecer un proceso interno para asegurarse que los ADM’s sean verificados en detalle. En el caso que se requiera disputar el ADM, se debe seguir el procedimiento de acuerdo al plazo establecido por la Resolución IATA 850m Cuando se dispute un ADM, la respuesta de la Agencia debe ser específica y detallada entregando además a la Línea Aérea la documentación con su respaldo. Los Agentes no deberán disputar un ADM cuando el cargo sea correcto, y si la evidencia de lo contrario no está disponible. Cualquier ADM que se dispute después de la fecha de expiración del período de disputa necesitará ser manejado directamente con la Aerolínea, o presentar su consulta y solicitud al BSP vía el Portal de Servicio al Cliente para atención y seguimiento. 14.5.5 Autorización para la Emisión de VMPD a través de BSPlink Las Líneas Aéreas conceden Autorización para la Emisión de Boletos en BSPLink. La Agencia de viajes pueden verificar en BSPlink que Aerolíneas les han autorizado la emisión. Para hacerlo, diríjase a la opción “Consulta Placas Carrier” en el menú Otros Servicios. Nota Importante El Agente de Viajes debe informar a su cliente las condiciones de las tarifas, franquicia de equipaje, especialmente cuando no se viaja y no son reembolsables o están sujetas a penalidades y/o gastos administrativos o cargos en caso de reembolsos o cambios de fechas. El Agente de Viajes esta obligado a solicitar autorización expresa (escrita del pasajero o pagador de un boleto para proceder a solicitar un Refund de un ET El Agente de Viajes debe colocar en los Passenger Receipt (PR) los stickers que BSP proporciona para alertar al pasajero de que se informe de las condiciones de la tarifa pagada antes de su viaje, así como de la norma que no permite anulación de boletos posterior al día de su emisión. Si no se imprime y la transacción es virtual el agente esta obligado a informar el texto del sticker vía comunicación electrónica al pasajero o cliente. Según las normas de Indecopi el regulador y defensor del consumidor es obligación de quien realiza una venta y emite el Boleto para el transporte Aéreo, informar en forma detallada correcta y profesional al cliente de todas las condiciones del transporte aéreo, sobreventa, lista de espera, franquicia de equipaje, dimensiones del equipaje de mano y aceptación, condiciones de tarifa, reembolsos cuando procede, cambio de ruta cuando procede. Para facilitar esta tarea IATA con Indecopi prepara anualmente un afiche que es de exhibición obligatoria por parte del Agente BSP en el local donde realiza la venta. 14.6 REPORTES DE LIQUIDACIÓN REPORTS) BSP – INFORMACIÓN PROCESDA (BILLING 14.6.1 Aspectos Generales IATA entrega a los Agentes de Viajes un conjunto de Reportes del BSP por cada periodo (generalmente 4 reportes por mes). Los reportes se proveen de manera electrónica vía BSPlink. Los reportes son la liquidación final de ventas procesadas del Agente producto del envío de información de su sistema GDS. La razón de que puedan existir diferencias se debe a que en los reportes no sólo se incluye ventas, sino también créditos, débitos, reembolsos y data que entregan las Aerolíneas al sistema. Ocurre también que parte de la data puede haber sido rechazada durante el periodo y ello afecte el valor neto a pagar a la Aerolínea. Debido a que los reportes del BSP son considerados para la contabilidad del Agente, es importante que los agentes descarguen los archivos de BSPlink y los archiven en sus oficinas de manera electrónica por los periodos que la ley disponga, en el caso de Perú son seis (6) años, ya que en BSPlink sólo encontrara la información en línea de máximo dos meses. Si requiere de reportes más antiguos, ello se puede solicitar y tienen un costo para el Agente o la Aerolínea. Los reportes se entregan en formato PDF y comprimidos. Se requiere que el agente tenga los programas necesarios para manejar sus reportes, por ejemplo Acrobat Reader y WinZip. 14.6.2 Informes del BSP disponibles Los reportes que los agentes pueden descargar de la opción Ficheros / Descarga en el BSP Link son: LISTADOS A LAS AGENCIAS DE VIAJES bspR2100 Set de facturación bspR2011 Facturas de Agencias bspR2930 Análisis de facturación bspR2021 Ventas de Agencia por Aerolínea BspR5035 Ventas anuales y emisión de boletos Reporte Estándar Reporte Especial Reporte Estándar SEMANAL SEMANAL SEMANAL SEMANAL Reporte Estándar ANUAL 14.6.3 Listado de Informes del BSP con descripciones A continuación se detallan los reportes que los agentes pueden descargar a través del BSP Link. Set de Reportes: Incluye reportes R2011, R2930 y R2021 Este set de reportes provee a la agencia de su resumen de facturación, análisis detallado de ajustes y reembolsos, así como de sus ventas por aerolínea. Frecuencia: Semanal Medio: BSPLink Formato: PDF Nombre del reporte: R2100 Precio: Estándar – Gratuito Liquidación de Agencias Análisis de liquidación Agencias (reporte largo) Este reporte muestra en un solo total el monto cerrado de ventas de la agencia, su comisión y el IGV sobre la comisión a fin de que sirva como balance de las facturas de comisión emitidas en un período determinado. de Este reporte muestra de manera detallada la totalidad de emisiones del agente, sus ADM, ACM, reembolsos y boletos anulados, así como muestra subtotales por cada tipo de emisión (ET) y tipo de ajuste. Ventas de Agencia por línea aérea Este reporte muestra totales periódicos de las ventas del agente con cada línea aérea con la que emitió en dicha semana. BSP le brinda un set estadístico que contiene lo siguiente: Reporte 4004 Permite conciliar de forma fácil y rápida la información que contiene el "billing análisis" El formato Excel permite realizar muchos tipos de análisis de información Permite la interfase con los sistemas internos de su Agencia. Costo por cada código IATA USD 23 mensual Reporte 4099 Proporciona un conjunto de indicadores de brindan una clara imagen de su desempeño: Ventas por Aerolínea subdivididas por categorías, en domésticas, Internacionales, ADM/ACM, reembolsos, etc. Ventas brutas Ventas netas Número de emisiones Comisión básica y adicional Impuesto sobre comisiones Posición de mercado Cifras claves sobre crecimiento respecto al mismo período del año anterior. Le permite monitorear de cerca el desempeño con una aerolínea en particular y administrar sus convenios de incentivos con ellas, en forma más eficiente. Le proporciona su posición con cada una de las aerolíneas en particular, respecto a otros agentes de viaje. En ambos casos su Agencia recibirá el archivo en cada período de reporte a través de BSPlink, siendo el costo por cada una USD 23.00 mensual. 14.6.4 CUMPLIMIENTO LEGAL DE ENTREGA DE FACTURAS DE COMISIÓN para proceso de Detracciones de ley. El primer requisito es que la Agencia informe a la Aerolínea y/o su proveedor el número de cuenta del Banco de la Nación para que cuando ingrese al BSP se incluya en la base de datos de Agencias y se pueda cumplir con la ley de Detracciones. Les informamos que la responsabilidad de la ley de Detracciones sobre las facturas emitidas a las Aerolíneas recae sobre los proveedores del servicio de venta de boletos, la Aerolínea y la Agencia. Detracciones del IGV – Proceso actual BSP JDM recibe las facturas de comisión de cada periodo y si superan los 700 nuevos soles que indica la norma que regula las detracciones se aplica la detracción del 12% al total del monto de comisiones. El hecho que un Agente emita mas de una factura de comisión por cada Aerolínea no debe afectar el cálculo, y se deben tomar todas las facturas que el Agente presente para sumadas todas, trabajar con un solo total los cálculos de Detracción. El agente puede dividirlas por instrucciones de las Aerolíneas que quieren contabilizar boletos afectos e inafectos al IGV en forma separada o por otros conceptos acordados entre partes. El total de facturas no se define por código de Agencia, se define por RUC de la Agencia. Una agencia que tiene un Home Office y 5 sucursales presenta facturas de su principal y de las 5 sucursales usualmente en sobres independientes (por código). Al momento de realizar el cálculo de detracciones, JDM deberá tomar todas las facturas (un solo RUC) y hacer la detracción sobre el total (un solo gran total) y los débitos al Agente se junten en un débito que afecte a la oficina principal en lugar de a cada código y el crédito a la aerolínea le figure en el código IATA de la oficina principal. Las agencias deberán informar a sus sucursales sobre este procedimiento. Las Agencias deben continuar emitiendo facturas por código IATA Si una Agencia no envía sus facturas a JDM, en el periodo que corresponde deberá asumir la multa que pueda recibir la Aerolínea por no haber procesado la Detracción y por haber pagado el integro de la Comisión (cuando aplica) al Agente. La multa es el 100% de la cantidad no detraída. La Aerolínea hace responsable al Agente de la multa que Sunat les aplique. La Agencia además es responsable y deberá efectuar el depósito de la detracción ya que al percibir el pago de su comisión sin haberse procedido a realizarse la Detracción cuando aplica, está obligada a auto-detraerse y enviar a la Aerolínea copia del depósito realizado en su cuenta del Banco de la Nación. Si la Agencia lo hace en el plazo de 5 días hábiles posteriores al día que cobra la comisión que para los efectos del BSP es el día que paga sus reportes, la multa se rebaja en 100%. Si tiene alguna duda consulte con su Asesor legal y comuníquese por favor con cada una de la(s) Aerolínea(s) directamente. La Presentación de SOBRE DE FACTURAS con informe de comprobante de ley: Facturas de Comisiones se entregan al proveedor del servicio de Detracciones par las Aerolíneas JDM CENTRO DE INFORMÁTICA S.A. Sucursal del Perú Av. Camino Real 355, Piso 8 – San Isidro, Lima - Perú RUC 20502896301 Telefono en Lima 51 1 611 9500 Horario de oficina regular. Requisito: El sobre de facturas debe contener Facturas de comisiones y sobre comisiones de boletos con IGV (Boletos con IGV y VMPD del Clero) Separado las facturas y sobre comisiones de boletos emitidos SIN (boletos sin IGV) Separado las facturas si la Aerolínea lo autoriza de boletos emitidos al CLERO. Las facturas incluyen TODA la venta del agente Nacional e Internacional si fuera el caso y según los requisitos de la Aerolínea máximo serian 3 Nota: una Aerolínea siempre puede hacer cambios a esta instrucción y el Agente deber cumplir con lo solicitado por la Aerolínea. El Agente IATA con oficinas en LIMA según calendario IATA enviará los días lunes o primer día hábil del cierre del periodo de ventas, un sobre con las facturas de comisión de Aerolíneas para el proceso de Detracciones. Para las agencias fuera de Lima, el servicio Courier designado pasará por sus oficinas los días lunes a recoger la documentación. En caso el Courier no cumpla con este requerimiento, el Agente debe de informarlo al proveedor del servicio JDM para coordinar el envío escaneado (adelanto) de sus documentos vía email o vía fax. NOTA: En el Perú el gobierno decreta en forma imprevista días NO LABORABLES públicos y privados o solo públicos, que no es lo mismo que un FERIADO. Para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles. En estos casos el agente deberá prever la entrega el día lunes decretado NO LABORABLE o escoger otras opciones cerrando su contabilidad y ventas antes del día No Laborable o feriado publico. Cerrar ventas el viernes y entregar facturas al proveedor de Detracciones el día viernes al cierre, colocar fecha del día domingo en la factura de comisión. Cerrar ventas el día sábado y entregar facturas al proveedor de Detracciones el día sábado al cierre del día, colocar fecha del día domingo en la factura de comisión. Es importante informar que las facturas de comisión se procesan para detracciones en el mismo periodo que se emiten los boletos. La Aerolínea debe cumplir con depositar las Detracciones en el mismo dia que recibo su pago que es al día siguiente del pago del Agente al BSP. De esta manera se cierra el proceso por semana. En un futuro cuando en el Perú se emitan facturas electrónicas este proceso deberá simplificarse y se encontrarán procesos más fáciles que el presente. Para mayor información le adjuntamos el cuadro de la diferencia entre Día No laborable y Día Feriado Día No laborable Día Feriado Es compensable en el caso del sector privado. No es compensable. Únicamente dispone el traslado de horas laborables a otras fechas. Constituye descanso remunerado. La Oficina de Asesoría Jurídica Del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se ha pronunciado al respecto en el año 2006, a través del Informe N° 183-2006-MTPE/9.1 (753/1525), señalando expresamente que un día laborable no equivale a un día feriado, ya que ambos tienen características distintas: Las ventas de tarifas BT o IT se realizan bajo instrucciones directas de la Aerolínea. El boleto que no lleva TARIFA no es comprobante de pago. Por este motivo según ley la Aerolínea le solicitará enviar a sus oficinas diario la información de la venta para poder emitirle a la Agencia la factura correspondiente. La Agencia anotará en el boleto del pasajero el número de la factura que la Agencia emite al cliente. El número de factura del Agente forma parte del contrato entre el pasajero y la Aerolínea El sistema de BT IT puede estar sujeto según la Aerolínea a ley de Retenciones del IGV. El agente envía al procesador local de detracciones, copia del boleto con copia de la factura de la Aerolínea en cada periodo. (Adicional a sus facturas de comisión por el resto de boletos.) La Aerolínea efectúa su auto detracción en estas tarifas. El Agente puede solicitar copia del Comprobante de Detracciones. Tanto los agentes como las Aerolíneas reciben semanalmente reportes detallados de este proceso de detracciones que es tributario. El procesador de Detracciones debe tomar los datos para los cálculos desde las facturas presentadas por los agentes, por eso la importancia de verificar bien: 1. Datos de adquiriente 2. Cálculos de comisiones e IGV 3. Suma total 4. Un solo RUC por agente (HO+BR en una sola detracción) Importante: Si algún Agente se equivoca en la factura (es menor que lo que debió ser) el monto solo puede rectificarse con facturas adicionales. No existe la posibilidad de ajustar notas de crédito o débito a errores. El agente, post proceso de pago, recibirá de JDM sus constancias de depósito como lo hace con el sistema de Retenciones y comprobantes de Retenciones. Si el agente no envía la factura en su fecha y la misma está afecta de detracción. El agente recibirá una notificación del BSP para que pueda hacer su auto detracción por dicha falta. Ud puede ver el detalle de los ajustes de detracciones ingresando a BSPlink de la misma manera que consulta los boletos. Haga click en “Consulta de Documentos / Consulta de Documentos”. Luego debe de ingresar el número del ADM de la detracción haga click en “Consulta Detallada”. De esta manera ud va a poder ver la imagen del ajuste. Igualmente ud puede consultar los ajuste de ACM por la devolución de IGV por las rutas de Iquitos y Puerto Maldonado. 14.7 PROCEDIMIENTOS DE PAGOS Los procedimientos de pago que se detallan a continuación están vigentes al presente y cualquier cambio será notificado con una comunicación vía BSPlink o correspondencia dirigida al Representante legal de la Agencia. Es importante que el Agente se interese en solicitar la Tarjeta del Banco ScotiaCard, para verificar sus saldos de sub cuenta. Esta tarjeta tiene un costo mínimo mensual que el Banco cargará en su sub cuenta, el cual no debe mezclarse con sus pagos semanales. Se sugiere que el Agente al inicio de cada mes deposite el costo mensual de la tarjeta. La tarjeta le permite verificar su pago o si existe alguna pequeña diferencia de centavos remediarla en el día de pago y evitarse un Aviso de Irregularidad. Cada Agente IATA paga en una sub cuenta interna creada especialmente para el BSP. Este número de cuenta se lo informará IATA vía su Portal de Atención al Cliente. 14.7.1 Aspectos generales IATA procesa y entrega al agente sus Billing reports en representación de las Aerolíneas. Estos documentos identifican la cantidad que el agente adeuda a las Aerolíneas; cantidad que se paga al Banco Compensador de acuerdo al calendario establecido y oportunamente distribuido y según las Resoluciones IATA. La fecha de pago está establecida en el calendario. Todos los pagos se deben depositar en el Clearing Bank o banco compensador de IATA por la cantidad total del reporte. Si el agente no cumple con el pago total o parcial en el día de pago Calendario, se siguen los procedimientos IATA de Aviso de Irregularidad y Default según las Resoluciones IATA y su contrato. Si su Agencia no tiene un pago en favor del BSP y tiene un saldo a su favor, el banco Compensador emitirá UN CHEQUE DE GERENCIA, y IATA mediante servicio Courier distribuirá el cheque a su local al día siguiente del pago de las Agencias. 14.7.2 Formas de Pago Las Agencias participantes en el BSP reciben vía BSPLink el Billing Analysis o reporte de Boletos procesados los días Lunes siguientes al cierre de un periodo (8avo. día) y 72 hrs. Antes del día programado para el pago (miércoles). El reporte procesado trae la cifra neta que deben abonar a favor de las Aerolíneas, cumpliendo con el pago en la sucursal más conveniente del Scotiabank Perú. El único documento válido para proceder al pago es el Billing Analysis. Si no recibe el Billing Analysis, comuníquese a través del portal www.iata.org/customer avisando el problema para que sea de solución inmediata. Las formas de pago aceptadas únicamente en Dólares Norteamericanos con: Dinero en efectivo (Cash) Cheque del mismo banco entregados dentro del horario de atención del Banco. Cheque de otros bancos de la localidad (si el Agente de Viajes opera en Lima, el cheque debe ser de la plaza de Lima) entregados al Cajero dentro del horario de atención del Banco. Transferencia electrónica interbancaria de la localidad antes de la 13:00 hrs. del día de pago. Después de las 13:00 hrs. su pago no es considerado por el banco como efectuado el mismo día de pago. Transferencia electrónica desde el exterior bajo responsabilidad del Agente que deberá calcular y confirmar que el dinero este en la cuenta el día de pago antes de las 13:00 hrs. Transferencia electrónica por un monto de o mayor a USD 300,000 debe agregar un día más al trámite antes del día de pago calendario. Los cheques son girados únicamente por la Agencia participante del BSP a: IATA Sucursal del Perú / Razón Social Agencia No se aceptan cheques endosados de terceros ni cheques de plaza fuera de Lima o de su localidad. Si el Agente de Viajes se ve afectado con un Aviso de Irregularidad por pago parcial, falta de pago total o pago con cheque no conforme y debe regularizar su pago, éste sólo puede realizarse con dinero en efectivo o transferencia electrónica entre bancos locales. Los cheques no conformes toman unos días en llegar devueltos al banco, una vez recibidos en el Banco, el banco avisa a IATA, IATA envía al Courier a recoger el cheque, y este documento se envía vía Courier a la Agencia de Viajes. Esta gestión de Courier tiene un costo de USD10+IGV que IATA cobrara vía ADM en el BSPlink. Recomendamos: Verificar con su banco en caso de transferencia, que ésta se efectúe a más tardar hasta el mediodía del mismo día de pago Verifique en la orden de transferencia que le entrega su banco la hora y día en que se realizó la transacción. Así podrá estar seguro que los fondos serán depositados en el Scotiabank. A quienes no tienen la Tarjeta SCOTIACARD EMPRESAS DE CONSULTA, les recomendamos tramitarla a través de IATA Sucursal del Perú. El costo mensual es de S/. 20.00 nuevos soles. El costo de 20 soles por mes lo carga el banco automáticamente al cierre de cada mes, por eso es muy IMPORTANTE, hacer el depósito de su equivalente en USD (aproximado) antes del último día del mes. No hacerlo puede ocasionar que el siguiente miércoles post cierre de un mes, si hacen un pago y no han pagado la comisión por uso de la tarjeta, su pago cubrirá primero la deuda del costo de tarjeta y el saldo para IATA, lo cual coloca a la Agencia en falta de Irregularidad por pago menor. Los pagos fuera de fecha calendario y cheques no conformes están sujetos a intereses bancarios y gastos administrativos según Resoluciones IATA que rigen el Convenio del Agente Afiliado a IATA con las Aerolíneas participantes del BSP. Los Avisos de Irregularidad y/o Default por pagos pendientes o Acumulación de Irregularidades se envían en cartas que contienen un texto estándar para la Región de Latinoamérica Cada Agente participante por cada código IATA recibe un número de Sub Cuenta del Scotiabank Perú, es en esta cuenta en la cual debe depositar sus pagos. Las Agencias con sucursales reciben un número para cada sucursal. Es muy importante leer la INTRODUCCION de este MANUAL. Nota: El pago a una agencia con cheque de Gerencia por un saldo a su favor ya no se recoge en la oficina el Courier autorizado FRAMIKA SERVICE, lo entregará en sus oficinas. Presentación de Discrepancias El Agente de Viajes, al recibo de su liquidación, puede encontrar errores de proceso y solicitar al BSP su intervención para su revisión inmediata a través del portal www.iata.org/americas/cs BSP debe recibir el aviso y el sustento del reclamo, como mínimo 24 horas antes del día de pago para analizarlo y ver si es falla del sistema, del Agente o del proceso BSP. Se establece la responsabilidad por vía escrita antes de dar indicaciones para su pago al Agente. Estos casos deben consultarse mediante el portal de Servicios al Cliente. 14.7.3 Errores de rendición y notificación de envío de pago faltante Si el agente no recibe su liquidación con la información para preparar su pago deberá inmediatamente comunicarse con el BSP vía www.iata.org/americas/cs para que sea atendido. IATA le indicará el monto a pagar. Si el GDS por error no envía transacciones al proceso de ventas de un periodo, el Agente que lo detecte debe informar inmediatamente a BSP a fin de coordinar la regularización de las transacciones y el pago adeudado. Si ellos fuese por negligencia del Agente procede la aplicación de la Resolución IATA 818g Anexo A. 14.7.4 Errores posteriores a la cancelación del pago detectados por la Agencia Si el agente encuentra un error posterior a su pago, avisara al BSP solicitando el ajuste de crédito respectivo. Si el agente debe pagar una cantidad de un ADM donde la Aerolínea acepta el reclamo, se coordinará si el agente paga y se emite un ACM posteriormente. 14.7.5 Errores posteriores a la cancelación del pago detectados por la Línea Aérea participante del BSP La corrección de errores encontrados por la Aerolínea se efectúa mediante la emisión de un ADM o ACM al agente. En algunos casos por boletos rechazados, error del Agente procede además la aplicación de la Resolución 818g – Attachment “A” y el Aviso de irregularidad. 14.7.6 Errores posteriores a la cancelación del pago detectados por IATA (no aplica) 14.7.7 Error de pago del Agente por error del Banco del Agente Sucede que en algunas ocasiones el agente paga su reporte y el conforme: cheque es devuelto no Si el cheque esta correctamente emitido y fue error del banco en el cual el agente tiene su cuenta, el agente puede solicitar reconsideración a la carta de Aviso de Irregularidad Los documentos a presentarse son: 1. Carta del Agente solicitando reconsideración 2. Copia de la Carta de Aviso de Irregularidad 3. Carta del Banco del Agente indicando que por un error involuntario del Banco el cheque no paso el canje bancario y fue devuelto 4. Copia del Estado bancario del agente que muestre que el día de pago el agente contaba con los fondos líquidos para pagar el Reporte y su liquidación Con estos documentos se dirige su solicitud de reconsideración al Aviso de Irregularidad doble y se suben los documentos al Portal del Cliente Customer Service IATA. IATA revisara su caso y si es conforme le indicara que la falta será eliminada mediante comunicación escrita. 14.7.8 Error del Agente que emite dos boletos al mismo pasajero porque no logro anular uno de ellos correctamente. Si el Agente emite un boleto y no lo anula correctamente, y luego emite otro boleto al mismo pasajero, BSP va a procesar DOS boletos. a) Al Agente le llega su liquidación y figuran dos boletos para el pasajero El Agente deberá comunicarse con la Aerolínea para gestionar si es factible y la tarifa lo permite la devolución del boleto que no logro anular. El Agente deberá pagar su liquidación completa. No es posible deducción algún de su pago en el día de pago. b) El agente se da cuenta dentro del periodo de ventas que tiene dos boletos en lugar de uno para el mismo pasajero. El agente deberá comunicarse con la Aerolínea para gestionar una nota de Crédito en el mismo periodo si es factible esta opción. O pagar la liquidación de dos boletos y tomar la opción a). Errores comunes de emisión de boletos que debe evitarse: 1. No anotar bien el número de tarjeta de Crédito: El boleto será rechazado y la Aerolínea decide si lo cobra vía ADM al Contado o si el agente emite un VMPD para regularizar el boleto no procesado. 2. Olvido de ingresar el código de Autorización de Tarjeta de Crédito si es opción manual: El boleto será procesado pero la Tarjeta de Crédito no pagará a la Aerolínea. La Aerolínea aplicará gastos administrativos para el re proceso directo con la Cobradora de tarjetas o cobrara el boleto al CONTADO al agente vía ADM 3. Ingreso de un código errado de Net Remit: El boleto es procesado pero el agente no cobra su comisión adicional solo puede resolverse con una gestión directa con la aerolínea la cual decide si acepta el reclamo o no. 4. El agente olvido de anotar el DNI o RUC del Cliente o lo anoto mal: El boleto será procesado pero deberá avisar a la Aerolínea para que al ingresarse información en el PDT 3540 se coloque lo correcto y evite la multa para la Aerolínea por incumplimiento de la Resolución Sunat 166-20042 14.7.8 Pago en Exceso: No Aplica 14.8 SANCIONES, CARGOS ADMINISTRATIVOS Y COMISIONES DEL BANCO COMPENSADOR Toda Referencia mencionada en el punto 14.10.1 se refiere a las resoluciones IATA vigentes, las mismas que son de conocimiento del Agente de Viajes a quien se distribuye anualmente el Manual del Agente de Viajes. 14.8.1 Cargos administrativos Atraso en el Pago / Pago Parcial de un reporte de ventas o Falta de IRREGULARIDAD (Doble) o (USD 128+ 17%(Por interés Bancario de importe impago) x no. Días / 365) + IGV Pago con Cheque no Conforme o Falta de IRREGULARIDAD (Doble) (USD 128+ 17%(Por interés Bancario de importe impago) x no. Días / 365) + IGV Asimismo le comunicamos que el cargo administrativo para una Agencia que esta en suspensión del BSP es de USD 119.00 + IGV y se abona, al momento que solicita su Reingreso y activación en el BSP (la suspensión puede ser por renovación de garantía no presentada a tiempo). Nota importante: IATA emitirá la factura para su Agencia por los cargos administrativos que se apliquen bajo las Resoluciones IATA, no así sobre los cargos de cheques devueltos no conformes. Nota sobre errores: Errores en la emisión de boletos con forma de pago tarjeta de crédito serán procesados al contado Cuando el Agente requiera conocer el número de Irregularidades a las que ha incurrido, puede solicitarlo en cualquier momento vía el Portal de consultas: www.iata.org/customer-sp La reiterada falta de estos errores por decisión del administrador del Área 1 a un proceso de suspensión de su crédito mientras se efectúe la evaluación. 2 Ver mayor detalle la Resolución SUNAT en los documentos al final del Manual. 14.8.2 Intereses y comisiones del banco compensador Los cargos bancarios se establecen al momento de liquidar con el agente su pago tardío o cheque no conforme. Estos cargos están sujetos a cambio sin previo aviso y son tasas variables. IATA no emite notas o comprobantes sobre estos gastos. 14.8.3 Afectaciones a las Agencias de Viajes (sanciones) Cuando sea necesario, el Country Manager en Perú en representación del Administrador del Área 1 desempeñará las funciones establecidas en la Reglamentación de Agencias de Viajes con relación a los procedimientos a seguir en caso Avisos de Irregularidades y acción de Default. Los textos de las cartas son estándares en la Región por lo cual apreciamos la comprensión de todos los Agentes afectados. Los Agentes se podrán referirse al Manual del Agente de Viajes, Resoluciones 818g y sus anexos para obtener copia de las normas aplicables en caso de Reportes de Ventas incompletos / atrasados, Transacciones no Reportadas o Reportadas Tardíamente, Pagos Atrasados, Avisos de Irregularidad, Acción de Default y Rehabilitación y/o Infracciones contra los procedimientos de emisión de billetes. IATA podrá aplicar sanciones económicas a los Agentes de Viajes cuando éstos incurrieran en alguna de las situaciones enumeradas anteriormente y según autorización de la Asamblea Regional. 14.9 VENTAS CON TARJETAS DE CRÉDITO 14.9.1 Aspectos generales – Condiciones para la Venta (*)3 Los agentes tienen la opción, siguiendo los lineamientos contenidos en este manual y en su Manual de Agencia de Viajes, de aceptar tarjetas de crédito como pago de los boletos aéreos en representación de las aerolíneas, si es que la aerolínea acepta el pago con tarjeta de crédito. De esta manera, la agencia acepta que cumple con los términos y condiciones que la aerolínea le exige para sus ventas al crédito. Si la agencia no respeta las condiciones establecidas por la aerolínea o vende al crédito no aceptando la aerolínea esta forma de pago, el costo del boleto será cargado a la agencia vía ADM. Las condiciones para emitir un boleto con tarjeta de crédito en el Perú se compromete a guardar copia de dos documentos de identidad del tarjeta habiente en su local en forma impresa por dos años. En el caso de un contracargo la Aerolínea solicitará a la Agencia la copia de los dos documentos de identidad. Si la Agencia no los tiene en su poder, la Aerolínea debitará el valor de la venta a la Agencia de Viajes. Esta instrucción y condición reemplaza a las cartas de responsabilidad que se firmaban anteriormente. Toda nueva Agencia debe tener en cuenta esta condición. Las Aerolínea quedan en libertad de exigir cualquier otro documento o carta de responsabilidad que consideren necesaria mediante la comunicación directa a la Agencia. En el caso de tarjetas SOF o Tarjetas Virtuales, el Agente es responsable de solicitar autorización previa a la Aerolínea para su aceptación. Asimismo, antes de emitir un boleto con tarjeta de crédito, el agente debe tomar sus precauciones y preguntarse: ¿Acepta la Línea Aérea Tarjetas de Crédito como forma de pago? ¿Acepta la Línea Aérea este tipo de Tarjeta de Crédito como modalidad de pago? ¿Es válida la abreviatura de la tarjeta de crédito? VI – Visa CA – Master Card (Eurocard inclusive) DC – Diners Club AX – American Express Card TP – Tarjetas UATP propias de las líneas aéreas (ATCAN) ¿Es válida la tarjeta ofrecida? ¿Ha sido alterada de alguna manera? ¿Ha sido incorporada a la lista negra por la empresa emisora de la tarjeta? ¿Coincide la firma en el formulario del cargo con la firma que consta en la tarjeta? ¿Se encuentra vigente la tarjeta? 3 Para mayor detalle por favor revisar la Resolución 890 disponible en el Manual del Agente de Viajes ¿Ha revisado si el boleto tiene el código de autorización (todo boleto pagado con Tarjeta de Crédito para su cobranza requiere registrar el código de autorización de la venta. Tener la seguridad de obtener el código de aprobación del Sistema de Reservas y que este figure en TODOS los boletos pagados con dicha tarjeta. El Agente también puede solicitar el código vía teléfono localmente pero preveer que tiene que anotar el código en el boleto. Sin el código no se puede procesar y cobrar la venta. Nota: No se aceptan tarjetas de Débito y la Aerolínea cargará vía ADM este error al Agente solicitando pago cash. Es obligación del agente PREGUNTAR al cliente si utiliza su tarjeta como DEBITO o como CREDITO, y solo proceder a pedir código de Autorización si el cliente la utiliza como tarjeta de CREDITO. Existen tarjetas que son DEBITO o CREDITO con el mismo numero y plástico con o sin relieve. Errores de ventas con tarjeta de crédito cuando el Boleto es rechazado, se procesarán automáticamente al contado teniendo la Agencia que cobrar directamente a su cliente. Errores comunes en emisiones de ventas pagadas con Tarjeta de Crédito son: Siglas del tipo de Tarjeta de Crédito Tarjeta de Crédito no aceptada por la Aerolínea Falta de código de autorización del monto del crédito Fecha de tarjeta vencida Números de tarjeta inválidos Recuerde que al no tener en BSPlink el sistema automático de código de autorización este, se obtiene o via telefónica con la tarjeta de crédito localmente o vía su sistema GDS. Estos datos luego son copiados e ingresados al VMPD, debe tener cuidado al ingresar y evitar errores 14.9.2 No se aceptan en Perú ventas con tarjeta de DEBITO. Cuando una agencia acepta una tarjeta de crédito en nombre de la aerolínea, los detalles de la tarjeta deben ser registrados en la sección Forma de Pago del boleto. Asimismo, el formato de la tarjeta de crédito debe seguir un formato específico (para mayor detalle de las emisiones con tarjeta de crédito, por favor consulte con su sistema de emisión). Requisitos para que el Agente pueda emitir boletos usando el código de comercio de la Aerolínea y no sea debitado en caso de un rechazo el Agente deberá: 1. Carta de garantía IATA y Carta para KLM individual, para ventas FACE to FACE. 2. SOF Signature on File, con autorización expresa de la Aerolínea 3. Tarjeta de Crédito virtual con autorización de cada Aerolínea. Recuerde que usando el código de comercio de una Aerolínea, es la Aerolínea la que imparte las condiciones para estas ventas y siempre debe guardar el voucher que firma el cliente y en el caso de SOF el voucher que emite en la Agencia con los datos de la tarjeta. El sistema GDS tiene opción para emitir el CCCF virtual e imprimirlo en forma automática. Consulte a su GDS. Formas de pago mixtas Se denomina forma de pago mixta cuando un cliente paga con más de una tarjeta de crédito o paga una parte al contado otra parte con tarjeta de crédito o puede pagar una parte con Exchange, otra parte en cash y finalmente otra parte con tarjeta de crédito. En estos casos los más importante es que el Agente emisor revise el área de liquidación y verifique con su GDS (sistema de reservas) cualquier duda que tenga en formas de pago mixtas. Es obligación del Agente de Viajes revisar el CUADRE antes de dar cierre a la emisión 14.9.3 Operaciones presenciales Para venta con tarjeta de crédito de manera presencial (face to face), las aerolíneas trasladan a la agencia las precauciones de seguridad para evitar emisiones fraudulentas o rechazos por parte del pasajero. Para ventas FACE to FACE, el agente debe solicitar obligatoriamente la copia de la tarjeta de crédito y fotocopias de dos (2) documentos de identidad del tarjeta habiente. Prevención de fraude Le recordamos que en numerosas ocasiones hemos sido informados de Agentes de Viajes que han sido contactados por pasajeros ya sea por teléfono, correo, e-mail o fax y estos les solicitan la venta de pasajes no presenciales (Face to Face), contra un número de tarjeta de crédito que al momento de ser usada aparece como válida y el sistema otorgará el código de autorización en forma electrónica o automática. En transacciones FACE to FACE (presenciales) sea cauteloso cuando verifique la documentación del pasajero o tarjeta habiente, guarde las dos (02) fotocopias de los documentos de identidad exigidas y compruebe que su personal hace firmar al tarjeta habiente en sus oficinas. LA OBTENCIÓN DE UN CÓDIGO DE APROBACIÓN NO ASEGURA QUE LA TRANSACCIÓN SERA PAGADA A LA AEROLÍNEA. ESTOS CARGOS INCLUSIVE PUEDEN SER PAGADOS Y POSTERIORMENTE REVERSADOS. El código de autorización simplemente asegura que la tarjeta tiene línea de crédito disponible, el tarjeta habiente siempre podrá rechazar la transacción o simplemente desconocerla y por este motivo, es indispensable asegurarse de verificar con dos documentos de identidad y efectuar la venta con la presencia física del tarjeta habiente. En muchas ocasiones los Agentes de Viajes han sido víctimas de fraude y han visto su negocio gravemente afectado. Tenga cuidado, el crimen organizado y los timadores trabajan motivando la codicia, el negocio fácil y la ingenuidad de las personas. Tome todas las precauciones posibles para evitar futuros problemas. Nota Importante: Las Aerolíneas no aceptan las transacciones MOTO o ventas Internet efectuadas por Agentes de Viajes utilizando el Código de Comercio de Aerolínea. En estos casos, el Agente de Viajes deberá utilizar su propio Código de Comercio. 14.9.4 Operaciones no presenciales Existen algunas transacciones donde el tarjeta habiente no se encuentra presente en el momento de la emisión. Estas transacciones son realizadas comúnmente de manera telefónica o vía signature on file –SOF- en la cual el voucher lleva planchada la tarjeta de crédito pero no lleva firma. También existe la modalidad de las tarjetas de crédito virtual donde el voucher no lleva planchada la información de la tarjeta y sólo lleva la firma. Estas tarjetas son aceptadas solo cuando la aerolínea lo autoriza. Cualquier rechazo o disputa a estas ventas será afrontada por la agencia emisora vía ADM. 14.9.5 Firma del pasajero En el caso de las tarjetas de crédito, el tarjeta habiente acepta la veracidad de la transacción a través del voucher CCCF., archivado 24 meses por el Agente, contados a partir de la fecha emisión del boleto. Cobranza electrónica VISA - MÁSTER CARD - AMERICAN EXPRESS – DINERS – UATP En el Perú, las Aerolíneas operan bajo el sistema de cobranza electrónica que no requiere de que el Agente de Viajes envíe la copia del CCCF que firma el pasajero a las 24 horas de su emisión. Esta copia queda con el Agente durante dos años en caso de auditorias para la Aerolínea. Esto se encuentra establecido por las tarjetas de crédito, y se utiliza en la investigación de discrepancias con el cliente o la Aerolínea. AX = American Express VI = Visa CA = Mastercard DC = Diners Club TP = UATP Antes de emitir un boleto si tiene dudas consulte con la Aerolínea si acepta dicha tarjeta. No se envía copias de CCCF a las Aerolíneas. 14.9.6 Reporte de ventas con tarjetas de crédito por parte de IATA/BSP LCCB Todas las ventas con tarjeta de crédito son reportadas por el BSP en los reportes Billing de agente en una columna separada. Asimismo, las comisiones son acreditadas al agente generando un monto a favor que se descuenta semanalmente en sus pagos al BSP 14.10 REEMBOLSOS 14.10.1 Aspectos Generales Existen dos procesos de Reembolsos: 1. Vía BSPlink 2. Vía GDS Refund. REEMBOLSO VÍA EL BSPLINK Todo reembolso que se hace por BSPlink requiere de que la Aerolínea lo revise y si es conforme lo autorice. Algunas Aerolíneas demoran mas que otras por ello se recomienda cuando se ingresa un refund si este es urgente hacer un facsímil y enviarlo vía email a la Aerolínea a la persona encargada de Contabilidad para que se acelere el proceso. El reembolso tiene registros fijos a llenar y puede que el Agente en forma involuntaria llene alguno mal o deje de llenar un registro. En estos casos el reembolso será rechazado en BSPlink. REFUND REJECTION Report:/ Reembolso rechazado BSP emite diario un reporte a cada Aerolínea por el Reembolso que no ha sido correctamente ingresado y esta rechazado. La Aerolínea deberá avisar al Agente y ponerse de acuerdo en la corrección. Si ve que no le abonan, sea proactivo, Usted mismo llame a la Aerolínea o envíe un email para acelerar dicho proceso. BSP recomienda a las Aerolíneas que se apruebe de un periodo a otro. REFUND VENTAS CONTADO El reembolso procesado se concreta en el momento que el sistema emite: Un crédito a la Agencia por el valor a rembolsar El sistema calcula las comisiones y las deduce todas A la aerolínea le cargan el valor que se liquida en favor del Agente. REFUND VENTAS CON TARJETAS DE CRÉDITO: El reembolso procesado se concreta/materializa en el momento y periodo que la Agencia recibe un débito por su Comisión. El valor del Refund se abonará a la tarjeta del Cliente y va directo en proceso de cobranza/refunds con la cobradora de la tarjeta. La Aerolínea debitará al agente todas las comisiones percibidas en dicho boletos(s). Si su cliente le reclama que la aerolínea no le ha abonado a la tarjeta llame inmediatamente a la Aerolínea. No todas trabajan cobranzas y rembolsos en Perú y es necesario coordinar hasta concretar el pago al Cliente. GDS REFUND Es la practica estándar y la recomendación del BSP a las Aerolíneas por su simplicidad y rapidez en el trámite. Existen aerolíneas que permiten GDS Refund y en tal caso se lo anuncian al Agente de Viajes directamente. El GDS instruye al Agente/ofrece training a su cliente, de la forma como ingresarlo en un periodo xxxxxx BSP junto con sus ventas. El Agente ingresa el Refund y automáticamente se va a proceso en el BSP en el día que se ha ingresado El refund vía GDS corre la misma suerte que los realizados por BSPlink para ventas contado o crédito. No hay diferencia. REFUNDS REJECTION REPORT Se emite de la misma forma que para BSPlink VENTAS CONTADO y VENTAS CON CC Se procesan de la misma forma que para BSPlink. TIP: La Aerolínea que faculta a un Agente a hacer su propio Refund y auto- autorizarse el proceso. (no necesita autorización o conformidad de Aerolínea) envía instrucciones al agente y anuncia los gastos administrativos que pagará el Agente en caso se equivoque y descuente mayor comisión de la autorizada o reembolse una cantidad que no procede. Tenga mucho cuidado con estas instrucciones y se evitar situaciones incómodas o reclamos, o que la Aerolínea lo inhiba de la facultad de GDS Refund. El agente tiene la potestad de solicitar reembolso por los Boletos ET o MPD que han sido emitidos y reportados por él mismo. En todos los casos al ser documentos electrónicos requiere de autorización expresa del pasajero o pagador. Los Reembolsos Indirectos se realizan a través de BSPLink según lo autorice la Aerolínea. La Aerolínea, quien deberá asegurarse de autorizar no más tarde de un periodo posterior a la presentación del reembolso por el Agente. Reembolsos Directos no están permitidos generarse a través de BSPlink. Algunas Aerolíneas han implementado en Perú el GDS Refund. El mismo GDS es quien ofrece el entrenamiento al Agente de Viajes. En PERÚ se ofrece esta opción desde el día 22 de Noviembre del 2004. Consulte con su Aerolínea o al GDS sobre la opción GDS REFUND. TIP’S Reembolsos Para una rápida emisión ir a consultas generales, digitar el número de boleto y en la parte inferior dar click en emisión de reembolso (indirecto) El monto del campo “Refund to Passenger” debe coincidir con el de “Form of payment” Si el boleto tiene Net Remit, debe marcar la casilla “Net Remit” e ingresar el Tour Code En la sección “Documents for Refund” se debe ingresar el número de boleto y marcar los cupones (exactos) a reembolsar. Si se marcan cupones que no corresponden, el reembolso no se procesará Las tasas e impuestos se ingresan consecutivas (tal cual están en el boleto) y no deben repetirse. Ejm si hay dos tasas FR en el boleto, en la pantalla del reembolso deben sumarse y colocarse como una sola. Si hay más tasas que casillas disponibles, se deben sumar todas las que no alcancen y colocarlas en la casilla XT. Para usar la casilla XT es obligatorio usar todas las casillas previas. Las tasas XF se ingresan: 1.- se debe colocar XF en el nombre de la tasa y luego importe de $4.5 2.-. En la siguiente casilla se debe colocar XF...4.5 donde ... es el código del aeropuerto (ej: MIA, LAX, ATL) y en importe se debe colocar 0 (cero) 14.10.2 Reembolsos Indirectos El reembolso indirecto es usado en los casos en que la aerolínea desea dar la aprobación final del reembolso. El agente realiza el reembolso indirecto a través de BSP link y envía copia de la solicitud con los documentos que sustenten su solicitud al casillero de la Aerolínea al BSP. La Aerolínea periódicamente o cuando el Agente le avisa revisa el reembolso, completa información y aprueba o rechaza. El agente puede consultar el status de su reembolso y verificar si ha sido aprobado o rechazado. Emisión de Reembolsos Indirectos a través de BSP Link Para ingresar a esta opción de Reembolsos Indirectos, pulse el botón Emisión de RI en el menú del Navegador del Agente. Descripción Referencia para el llenado: TO (el Código de la Aerolínea): Ingrese el código de tres dígitos de la Aerolínea. El nombre de la Aerolínea se desplegará automáticamente. Nombre del pasajero (Passenger Name): el Nombre de Pasajero según el boleto Detalles del Pasajero (Passenger Details): Opcional. Razones para el Reembolso (Reasons for Refund): La razón por la cual se está solicitando el reembolso. Los documentos para el Reembolso (Documents for Refund): Ingrese el Número del Documento (el número de 10 dígitos) y finalmente, haga Click de los cupones correspondientes que se reembolsan. En caso de boletos en conjunción, el Agente tiene la opción de ingresar en la información del documento en conexión y seleccionar los cupones correspondientes a rembolsar. Fecha de Emisión (Date of Issue): Ingrese la fecha de emisión del documento a rembolsar. Ingrese como YYMMDD (YY = año, MM = mes, D = Día) El Documento Original (Original Issue Details): Para ser completado si el documento reembolsado es un boleto re-emitido (por ejemplo si se trata de un ticket electrónico que reemplaza a un OPTAT). En este caso se llenan los datos del boleto original. El Número de serie (Airline Serial): Entre en el número del Boleto Original. Agente Emisor (Issuing agent): El código del Agente emisor original. La fecha de Emisión (Date): Entre en la fecha de emisión del boleto original. (El formato debe ser los dd/mm/yyyy). El lugar de Emisión (Place): Entre en el lugar de emisión (el Código de ciudad de 3 caracteres) del boleto original. Forma de pago (Form of payment) El documento a reembolsar puede serlo en efectivo, con abono a la tarjeta de crédito o de manera mixta, dependiendo la manera en que fue vendido. Para seleccionar la manera de pago haga Click en Cash (contacto), CC (crédito) o ambos (mixto). Cash Cantidad al contado (cash amount): El monto que será reembolsado en efectivo a la agencia vía descuento en el reporte correspondiente. Crédito Tipo de tarjeta de crédito (Card Type): Los códigos de los letras de la tarjeta de crédito usada: American Express (AX), Visa (VI), MásterCard (CA), Diners Club (DC), etc. Puede reembolsarse hasta a dos tarjetas de crédito. El Número de la Tarjeta de crédito: Ingrese el Número de la Tarjeta de crédito. Fecha de expiración (Exp Date): La fecha de expiración de cada tarjeta, en el formato MM/AA (mes/año). Monto a reembolsar a la tarjeta (Amount): Monto a devolver a cada tarjeta especificada. Referencias Adicionales Reembolso Parcial (Partial Refund): Hacer Click si se trata de un reembolso parcial. Si es así se debe detallar la porción de la tarifa básica usada (Gross Fare Used) Electronic Ticket: Hacer Click si el documento a reembolsar es un ticket electrónico. Tour Code: En caso el Agente haya recibido una sobrecomisión a través de un código Net Remit, consignar el código correspondiente. Customer Reference / Electronic Ticket Auth Code: Opcional Ingreso de información de Valores La tarifa (Gross Fare): Ingrese en el monto de la tarifa neta a ser reintegrada. La Comisión (Comm%): Ingrese el porcentaje de la comisión del Agente. La comisión será debitada al Agente y no será mostrada en el cálculo. ISO Tax el Code & Taxes: Ingrese en el Código del Impuesto y la Cantidad del Impuesto correspondiente. Si no le alcanza el espacio para la totalidad de los impuestos, puede usar la última casilla como XT (extra taxes). Debe Hacer Click en el botón “Detalle de Tasa XT” y completar los impuestos restantes. Luego cerrar la ventana y copiar el monto del total de XT en la casilla correspondiente. Importante: No se puede usual la última casilla XT hasta que no se hayan utilizado todas las anteriores. El impuesto XT final a consignar no es necesariamente al impuesto XT del boleto, por cuanto este último debe abrirse antes de hacer el reembolso y colocar los impuestos uno por uno hasta donde alcance. Una vez que el espacio no sea suficiente recién se debe usar la última casilla y agrupar los impuestos faltantes en un “nuevo” XT. Notas El XT Tax no se permite en Reembolsos ni el XF Tax. El XF Tax debe preceder los tres caracteres del aeropuerto (e.g. XFJFK, XFMIA) El Gasto Administrativo (MF) debe ingresarse en el campo de Multa por Cancelación (Misc Fee) La Penalidad por Cancelación (CP) deben ingresarse en el campo de Penalidad de Cancelación (Cancellation Penalty) Al finalizar de llenar el formulario, haga Click de ACEPTAR. Si todos los datos ingresados son correctos, el sistema desplegará una pantalla automática para aceptar la operación. Finalmente un mensaje que informa al usuario sobre el éxito del trámite, mientras le da la posibilidad de imprimir el documento al Agente. Importante: Verifique que el monto final a rembolsar al pasajero (REFUND TO PASSENGER) sea igual al monto total al cash y crédito (Total Cash & Credit) en la sección Forma de Pago (Form of Payment). En caso no coincidan, ajuste los montos a reembolsar al cash y a las tarjetas de crédito en la sección Forma de Pago (Form of Payment) para que sea exactamente igual al monto final a rembolsar al pasajero (REFUND TO PASSENGER). Caso contrario el sistema no le permitirá emitirlo. 14.10.3 Atención de reembolsos por las Aerolíneas Las Reglas de Venta de Pasajeros y las Resoluciones IATA no estipulan un tiempo límite para la atención de una solicitud de reembolso. Sin embargo, con la adopción de la Resolución 824r, las Aerolíneas miembros han acordado adoptar los siguientes lineamientos para reembolsos de boletos completos o parcialmente usados: Mediante la oficina regional Latinoamérica ha recibido instrucciones para eliminar la presentación de copia del boleto ET o passenger receipt a la presentación del reembolso como soporte de la transacción. En Perú la recomendación de los asesores legales es mantener la entrega de la copia del cupón de agente a la aerolínea aun así el sistema BSPLink no lo solicite. Documentos de tráfico no utilizados Tratar de que los reembolsos válidos por documentos de tráfico no utilizados sean atendidos en el siguiente periodo de su emisión. Documentos de tráfico Parcialmente utilizados Tratar de que las solicitudes por documentos de tráfico parcialmente utilizados sean atendidos antes de los 60 días calendarios en que la aerolínea recibe la solicitud por parte del agente. 14.11 NET REMIT El Método de Net Remit es el que permite al Agente cobrar una comisión adicional mediante un acuerdo comercial con la Aerolínea, el cual según el tipo de Método puede requerir de la inclusión de un código en el casillero de Tour Code de un boleto aéreo (el MPD es la excepción a esta regla). Este código es asignado por la Aerolínea a cada Agente. Cuando una Aerolínea opera con Net Remit, debe informar a IATA el método elegido. El Agente recibe instrucciones DIRECTAS de la Aerolinea cuando el método elegido es Net Remit 1 que exige que el Agente coloque un código alfanumérico en el boletoCuando una Aerolínea opera con Net Remit, debe informar a IATA el método elegido. “Método 1” NR1 Es el método mediante el cual el Agente cobra un valor xx% de comisión en el momento que se procesa el boleto. El único requisito es colocar bien el código autorizado por la Aerolínea y seguir las instrucciones de su GDS para ingresar el código. Solo consulte a su GDS el ingreso de Código, no lo haga con IATA o la Aerolínea. En el Billing Analysis de Agente este descuento figura en la columna de sobre comisión de manera automática y con el IGV correspondiente ya calculado y descontado. “Método 5” NR5 Es el método mediante el cual el Agente cobra un valor xx% de comisión en el momento que se procesa el boleto. La Aerolínea instruye al Agente el código o puede acordar pago de comisión adicional sin código, Esto lo decide la Aerolínea. Pasos del Agente para un buen proceso de Net Remit 1. Training de su GDS para ingresar correctamente el código. 2. Solo pregunte a su GDS como ingresar el Código 3. Asegurarse que el GDS tiene configurada en su computadora la opción NET REMIT para dicha aerolínea (si no la tiene avisar a la Aerolínea y a su vez pedir al GDS que coordine con la Aerolínea directamente la facilidad) 4. Si no sigue los pasos que el GDS le indique para ingresar el código NET REMIT, y el sistema BSP no le calcula el NET REMIT, e debe a un error de emisión por a) algún digito o dato mal ingresado b) su GDS no ha configurado el NET REMIT para la Aerolínea. c) En consecuencia el sistema aun así se lea el código en el documento, NO procesa el NeT Remit y el agente deberá tratar de arreglar el problema con la Aerolínea si fuera factible cobrarlo vía ACM posterior (en la mayoría de los casos por estos errores la Aerolínea no puede resolver posterior y el agente pierde este rubro de pago) Nota: En ambos casos si el Agente nota que el NR no ha sido procesado debe informarlo a IATA para analizar el reclamo. En la generalidad de casos el error se debe a que el Agente no ingresa la información correctamente en su Sistema GDS. Tip: Entrénese bien para emitir Boletos con Net Remit 14.12 GARANTÍA BANCARIA A partir del 2013 el formato de carta fianza se ha simplificado. Se entregará al Agente de Viajes, el modelo vigente el cual contempla como beneficiario a IATA Sucursal del Perú (ya no figura la relación completa de Aerolíneas). Este modelo es el que requieren hacer llegar a su banco al momento de presentar una Garantía Bancaria o su renovación o incremento. El texto es estándar y solo se aceptan garantías de los bancos que previamente se han informado al Agente (todos aquellos bancos autorizados y supervisados por la SBS). El texto no deberá ser modificado por su Banco. En el caso de Cajas de Ahorro, los actualmente aceptados son Caja Prymera y Caja Señor de Luren. Si tuviera interés de trabajar con alguna adicional requiere consultarlo con el BSP que es quien autorizará de acuerdo a previa revisión y acuerdo de aerolíneas. TEXTO DE CARTA FIANZA BSP Fecha de Emisión Señores IATA, International Air Transport Association ( IATA Sucursal del Perú ) Presente.De nuestra consideración: A solicitud de {Nombre de la Agencia de Viajes}, denominada en lo sucesivo LA AGENCIA, por la presente prestamos fianza solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a favor de IATA Sucursal del Perú, hasta por la suma de USD {monto en números} ({monto en letras} DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) y por el plazo que vencerá el {día} de {mes} del año 20__. Esta Fianza garantiza el pago de las obligaciones asumidas por LA AGENCIA, derivadas de la entrega de documentos valorados, constituidos por boletos o formas de transporte aéreo que administra IATA Sucursal del Perú en representación de las Aerolíneas que participan en el programa BSP, Billing Settlement System en el Perú. La ejecución de la presente Fianza deberá efectuarse mediante Carta Notarial cursada a nuestra institución, la misma que deberá encontrarse suscrita por el Administrador de Agencias de las Américas de IATA, International Air Transport Association. Con la carta de ejecución, deberá adjuntarse la carta de notificación de la ocurrencia del No Pago de obligaciones de cargo de LA AGENCIA, con la constancia notarial de entrega a LA AGENCIA. La presente Fianza deberá sernos requerida en el domicilio de nuestra Institución, sito en {lugar} hasta las {hora} horas. Queda entendido que en caso de ejecución parcial de la presente Fianza o hasta la suma total garantizada, este Banco quedará liberado de ulteriores requerimientos. El pago de la suma reclamada podrá efectuarse mediante la emisión y entrega de un cheque de Gerencia de la entidad financiera a nombre de IATA Sucursal del Perú. Muy atentamente, BANCO EMISOR o Entidad financiera emisora (Caja de ahorros o FOGAPI) IATA verificará la autenticidad de cada Garantía con el Banco. Consulte con IATA siempre el texto actualizado por favor. Consideraciones especiales: La vigencia de la carta fianza es de 1 año. Se solicita incremento de garantía, si al calcular el riesgo 22 días de ventas contado, éste resulta ser igual o por encima del 10% del valor de la garantía (y como mínimo USD 10,000.00). Este cálculo se realiza TRIMESTRALMENTE. Casos especiales en los que la garantía bancaria puede tener vigencia menor a 1 año: (este caso aplica para los agentes que tienen más de una garantía en custodia ante IATA) Caso A: En el caso de renovaciones de garantía para aquel agente que tiene varias garantías con distintas fechas de vencimiento cada una. Podrá renovar sus garantías con fecha de vencimiento igual a la fecha de vencimiento de su garantía más lejana a expirar. Caso B: Para el caso de incrementos de garantía, la fecha de vencimiento de la misma puede coincidir con la fecha de vencimiento de su otra garantía bancaria más lejana a expirar (no de la más cercana). o Ejemplo caso A: Supongamos que la fecha efectiva a hoy es 15 de Mayo del 2013, y la agencia ABC SAC tiene las siguientes garantías (una de ellas expirará en los próximos meses, esto es 30 Septiembre 2013) o o o Garantía X USD 10,000.00 Fecha de vencimiento 30 de Septiembre 2013 Garantía Y USD 20,000.00 Fecha de vencimiento 30 de Diciembre 2013 Garantía Z USD 30,000.00 Fecha de vencimiento 30 de Febrero 2014 Cuando el agente solicite a su banco renovar la garantía X puede indicarle que considere como fecha de vencimiento, la fecha de su garantía más lejana a expirar, esto significa que su garantía X puede tener como fecha de vencimiento 30 Febrero 2014 (ojo no de la más cercana a expirar). Para este ejemplo, la vigencia de la garantía por USD 10,000.00 será menor a 1 año (contando desde 15 de Mayo 2013 a Febrero 2014 hay 9 meses de vigencia de la garantía). Esta misma acción podría tomar el agente para su garantía Y. Podría presentarla con fecha de vencimiento igual a la garantía Z. Así cuando llegue el 30 de Febrero del 2014, el agente puede presentar una sola garantía por el total (USD 60,000.00) con vigencia de 1 año. Esta opción es la más recomendable. O de lo contrario, de la misma manera cuando llegue el 30 de Febrero del 2014, presentar por separado las garantías X, Y y Z con igual fecha de vencimiento cada una (vigencia de 1 año), esto es Febrero del 2015. o Ejemplo caso B: Agencia ABC SAC cuenta con 3 garantías, que IATA actualmente tiene en custodia, por un total de USD 90,000.00. La evaluación de garantías del período Marzo 2012 – Febrero 2013, indica que la agencia ABC SAC tiene un riesgo 22 días de ventas contado de USD 150,000.00. Por lo que el incremento de garantía a solicitarle al agente debe ser de USD 60,000.00 (diferencial obtenido del riesgo 22 días, esto es USD 150,000.00 - valor total de garantías que actualmente tiene IATA en custodia, esto es USD 90,000.00) Garantías del agente ABC SAC que actualmente IATA tiene en custodia: o Garantía O USD 20,000.00 Fecha de vencimiento 30 de Agosto 2013 o Garantía P USD 30,000.00 Fecha de vencimiento 30 de Noviembre 2013 o Garantía Q USD 40,000.00 Fecha de vencimiento 30 de Diciembre 2013 El incremento de garantía por USD 60,000.00 (suponiendo que es solicitado en Marzo 2013 y requiere ser presentado a IATA a más tardar en Abril 2013) puede tener como fecha de vencimiento 30 de Diciembre 2013 (es la fecha de vencimiento de la garantía más lejana a expirar, en este caso correspondiente a la garantía por USD 40,000.00). Para este ejemplo, la vigencia de la garantía por USD 60,000.00 es menor a 1 año (contando desde Abril 2013 a Diciembre 2013 hay 9 meses de vigencia de la garantía). Esta misma acción podría tomar el agente para su garantía O y P. Podría presentarla con fecha de vencimiento igual a la garantía Q. Así cuando llegue el 30 de Diciembre del 2013, el agente puede presentar una sola garantía por el total (USD 150,000.00) con vigencia de 1 año. Esta opción es la más recomendable. O de lo contrario, de la misma manera cuando llegue el 30 de Diciembre del 2013, presentar por separado las garantías O, P, Q y el incremento de USD 60,000.00 (que también vencerá en Diciembre 2013) con igual fecha de vencimiento cada una (vigencia de 1 año), esto es Diciembre del 2014. Nota: La finalidad de lo expuesto en los casos especiales (casos A y B) es que el agente cuente con garantías con igual fecha de vencimiento. Mejor aún que cuente con una sola garantía por el importe total. Esto ayudará a que el agente y IATA (ambos) tengan un mejor control de las garantías. Adicionalmente a los bancos locales autorizados, también son aceptadas las cartas fianza del Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI) y Cajas de Ahorro Prymera y Caja Señor de Luren. Si decidiera trabajar con alguna otra Caja de Ahorro, requiere consultarlo con el BSP ya que se necesita previa aprobación de las Aerolíneas. Verificar que su banco incluya la fecha de emisión de la garantía (a veces el banco olvida colocarlo) y es necesario ya que ese dato requiere ser ingresado al sistema de control de garantías que tiene IATA. Lo mismo confirmar que tiene correcta la fecha de vencimiento. 14.12.1 Monto de la Garantía - Cálculo de 22 días de riesgo El calculo se basa en las ventas netas pagadas al BSP de los últimos 12 meses contados a la presentación de Estados Financieros (mes anterior es mes 12). La Resolución IATA vigente revisa cada tres(3) meses el riesgo de 22 días y si la Agencia tiene un incremento de 10% del riesgo sobre la garantía existente, y este sea equivalente al mínimo de USD 10,000 o mayor, deberá presentar el incremento a solicitud de IATA en 30 días calendarios contados a partir de la fecha de la carta enviada por IATA al Agente. El agente tiene la obligación de informar si varia su comportamiento de ventas y las incrementa por vía escrita al Portal de las Americas – Atención al Cliente. De igual forma si su riesgo ha bajado en los cálculos trimestrales que le informa IATA puede solicitar reducir su Garantía si las ventas se han reducido como muestre el cálculo. Si el Agente tiene un mes especial o alto de ventas no es posible excluirlo del calculo de ventas de los últimos 12 meses aun así el agente lo anuncie. La Regulación IATA indica que la garantía se calcula basada en las ventas netas contado de los últimos doce meses del Agente y no es posible reconsiderar casos especiales de venta. La presentación de las garantías a tiempo es única responsabilidad del agente Por ello se sugiere llevar un buen control interno de las fechas de vencimiento de su garantía para cumplir con la presentación a tiempo. La garantía se calcula sobre la base de la siguiente fórmula: [(Acumulado de ventas contado de los últimos doce meses)/360 días] x 22 días 14.12.2 Renovaciones de garantía El agente entrega su garantía en las oficinas del proveedor FRAMIKA SERVICE S.A.C Si el agente desea hacer canje de alguna garantía (recibir la antigua para entregar la nueva), lo tiene que solicitar y coordinar con tiempo a través del Portal de Servicio al Cliente de IATA www.iata.org/americas De esta manera IATA revisará su caso y dará la instrucción necesaria al proveedor FRAMIKA SERVICE S.A.C para proceder con la entrega de su garantía vencida el mismo dia que se comprometa a entregar la nueva garantía. Tan pronto FRAMIKA SERVICE S.A.C haya recibido su garantía, FRAMIKA le confirmará acuse de recibo de la misma, sujeta a revisión por parte de IATA. Ya que de contener su garantía algún error, IATA se pondrá en contacto con su Representada para que corrija la misma. Entrega y recepción de garantías* Las garantías requieren ser entregadas en las oficinas de FRAMIKA SERVICE S.A.C ubicadas en Calle Schell 343 Oficina 505 Miraflores Teléfonos: 444-3190 Horario de atención: Lunes a Viernes de 9:00 hrs a 16:30 hrs *Es muy importante tomar en cuenta la fecha de vencimiento de su garantía. Ya que de ser sábado, domingo o feriado festivo requerirá presentarla el día laborable anterior al festivo o fin de semana. Financial Securities- Garantías para cubrir el riesgo de Crédito de 22 días. 14.12.3 Agentes que solicitan operar sin la presentación de GARANTIA Como se prepara el agente para operar sin Garantía Aquellos agentes que consideren que cumplen con todos los requisitos para operar sin garantía, pueden aplicar en la Revisión Financiera Anual, la misma que se prepara para presentación a IATA entre Abril y Mayo según los criterios establecidos en las Resoluciones IATA debe seguir los pasos siguientes: 1. Confirmar que tienen mas de 2 años de afiliado como agente de viajes IATA 2. Presentar el Informe de Auditoría por empresa Sociedad Auditora debidamente registrada en el Colegio de Contadores de Perú (no es aceptado informe de Auditoría de Contador Independiente) 3. Calificación de ratio mínimo 22 puntos (4 ratios para los cuales se presenta junto con los Estados Financieros la declaración de Ventas Globales del Agente de todo su negocio.) 4. No haber registrado Irregularidad en los últimos doce meses a la presentación a IATA de sus Estados Financieros (mes anterior es el mes 12) 5. No haber tenido cambio de accionariado en los últimos doce meses que se cuentan a la presentación de sus Estados Financieros (mes anterior es el mes 12) 6. Patrimonio Neto (Tangible Net Worth) requiere ser el mínimo según tabla de ventas al contado del riesgo 22 días que corresponda al agente*. 7. No registrar deuda coactiva con SUNAT Nota: a partir del 2014 lea los cambios al respecto de criterios locales en el Manual del Agente, ya que el Perú ha solicitado cambios que regirán a partir de la próxima presentación de Estados Financieros. Si el agente considera que cumple con todos los requisitos mencionados arriba, al momento de la Evaluación Financiera Anual, requiere escanear en formato PDF toda su documentación financiera y subirla al Portal IFAP (IATA Financial Assessment Portal) www.iata.org/ifap dentro del plazo establecido por IATA que figure en los criterios locales o que les instruya IATA. 14.12.4 Cálculo de 22 días El calculo se basa en las ventas netas pagadas al BSP de los últimos 12 meses contados a la presentación de Estados Financieros (mes anterior es mes 12). La Resolución IATA vigente revisa cada tres(3) meses el riesgo de 22 días y si la Agencia tiene un incremento de 10% del riesgo sobre la garantía existente, y este sea equivalente al mínimo de USD 10,000 o mayor, deberá presentar el incremento a solicitud de IATA en 30 días calendarios contados a partir de la fecha de la carta enviada por IATA al Agente. El agente tiene la obligación de informar si varia su comportamiento de ventas y las incrementa por vía escrita al Portal de las Americas – Atención al Cliente. De igual forma si su riesgo ha bajado en los cálculos trimestrales que le informa IATA puede solicitar reducir su Garantía si las ventas se han reducido como muestre el cálculo. Si el Agente tiene un mes especial o alto de ventas no es posible excluirlo del calculo de ventas de los últimos 12 meses aun así el agente lo anuncie. La Regulación IATA indica que la garantía se calcula basada en las ventas netas contado de los últimos doce meses del Agente y no es posible reconsiderar casos especiales de venta. La presentación de las garantías a tiempo es única responsabilidad del agente Por ello se sugiere llevar un buen control interno de las fechas de vencimiento de su garantía para cumplir con la presentación a tiempo. La garantía se calcula sobre la base de la siguiente fórmula: [(Acumulado de ventas contado de los últimos doce meses)/360 días] x 22 días 14.13 CALENDARIOS DE RENDICIÓN / AFICHES / RESOLUCION SUNAT 166 14.13.1 Aspectos generales El calendario de rendición muestra todas las fechas importantes del proceso de pago del BSP. Las Agencias tienen la obligación de consultar las fechas en el calendario Pueden encontrarlo en el Portal de Servicio al Cliente: http://www.iata.org/americas 14.13.2 Afiches/Comunicaciones IATA 14.13.3 Resolución SUNAT 166 – Boleto Electrónico 2 OPCION DE UN FACSIMIL DE BSPLINK (IMAGEN DE UN DOCUMENTO ELECTRONICO SEA BOLETO, REEMBOLSO, ADM, ACM, VMPD) En el sistema de BSPlink se puede visualizar un boleto emitido, un MPD emitido documento emitido electrónicamente para BSP. u otro Se puede imprimir esta imagen del BSPlink pero tome en cuenta que el facsímil NO es el comprobante de pago del Boleto Electronico. El facsímil NO contiene todos los datos del boleto, es información parcial pero la mas importante para BSP no para SUNAT El comprobante de pago del BOLETO es el PASSENGER RECEIPT Unicamente el PASSENGER RECEIPT. Si una Aerolinea desea tener toda la información del boleto tiene el record de transacciones denominado HOT del cual se extrae todo lo que contiene el boleto. Si una Agencia desea ver la información del boleto debe visualizarla en el AGENT COUPON, repetimos en el BSPlink encontrara información parcial A continuación transcribimos la Norma de SUNAT sobre Boletos Electronicos par su conocimiento y consultas. NORMAS PARA LA EMISIÓN DE BOLETOS DE TRANSPORTE AEREO DE PASAJEROS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 166-2004/SUNAT (Publicada el 04 de julio de 2004) Lima, 02 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, ha establecido que la Aviación Civil comprende la Aviación General y la Aviación Comercial, incluyendo ésta última al transporte aéreo, al transporte aéreo especial y al trabajo aéreo; Que el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC dispone que la emisión del billete de pasaje o del medio electrónico donde consten las condiciones del contrato de transporte aéreo de pasajeros, es exigible en el caso de los servicios de transporte aéreo y de transporte aéreo especial; Que el artículo 16° del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias señala expresamente que los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4°, entre los cuales se encuentran los boletos que expiden las Compañías de Aviación Comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros deberán cumplir con las disposiciones específicas que la SUNAT determine; Que en tal sentido, es necesario modificar el Reglamento de Comprobantes de Pago a efecto de regular los comprobantes de pago que se deben emitir por los servicios de transporte aéreo de pasajeros y de transporte aéreo especial de pasajeros; Que asimismo debe contemplarse la modalidad de emisión por medios electrónicos de este tipo de documento autorizado y establecer mecanismos de control que permitan verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y por el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- DEFINICIONES Para fines de la presente norma, se entenderá por: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) Agente de Ventas : Sujeto inscrito en el RUC o aquel no domiciliado que no se encontrara obligado a inscribirse en el RUC, que actúa a nombre de la Compañía de Aviación Comercial a efecto de otorgar el Boleto de Transporte Aéreo luego de su emisión por la Compañía de Aviación Comercial. Boleto de Transporte Aéreo : Al comprobante de pago a que se refiere el literal a) del numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, que sustenta la prestación de un servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, también denominado billete de pasaje y que es emitido de manera manual, mecanizada o por medios electrónicos. Boleto emitido por medio: Al Boleto de Transporte Aéreo no necesariamente impreso, emitido por una electrónico (BME) Compañía de Aviación Comercial debidamente autorizada por la SUNAT, otorgado por ella o por un Agente de Ventas a nombre de ella, empleando un Sistema de Emisión Globalizado. Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias. Compañía de Aviación: A los sujetos inscritos en el RUC que prestan el servicio de transporte aéreo de Comercial pasajeros de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú. Código del Agente de: Número de identificación del Agente de Ventas, otorgado por las compañías de Ventas aviación comercial. Constancia Impresa : Documento impreso que consigna toda la información que contiene el BME. Contratapa : A la última copia del Boleto de Transporte Aéreo o el formato que queda en poder del pasajero luego que la Compañía de Aviación Comercial ha desglosado las hojas anteriores, emitidos por medios manuales o mecanizados. Pasajero : Al sujeto que será transportado por la Compañía de Aviación Comercial. Reglamento de: A la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias. Comprobantes de Pago Sistema de Emisión: Al sistema informático utilizado para la emisión de Boletos de Transporte Aéreo Globalizado por medios electrónicos, proporcionado por una empresa especializada y admitido por la SUNAT, conforme al procedimiento y condiciones que ésta establezca. l) SUNAT Virtual m) Transporte aéreo pasajeros : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. de: Al servicio de transporte aéreo regular de pasajeros a que se refiere el numeral 78.1 del artículo 78° y el numeral 80.2 del artículo 80° de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú. No incluye el trabajo aéreo ni el transporte aéreo especial. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponda, se entenderán referidos a la presente Resolución de Superintendencia. ARTÍCULO 2º.- REQUISITOS DE LOS BOLETOS DE TRANSPORTE AEREO Los Boletos de Transporte Aéreo, independientemente de su forma de emisión, serán considerados Comprobantes de Pago cuando contengan los siguientes requisitos mínimos: RUC de la Compañía de Aviación Comercial. Número del Boleto de Transporte Aéreo. Fecha de emisión. Apellido Paterno y Nombre del Pasajero. En caso de no tener apellido paterno se consignará el apellido materno. Las mujeres que utilicen su apellido de casadas y los extranjeros cuyo primer apellido no sea el paterno deberán utilizar el primer apellido que figure en su Documento de Identidad. e. RUC del sujeto que requiere sustentar costo o gasto o crédito fiscal, en caso no se requiera realizar tal sustentación el número de Documento de Identidad del Pasajero, con excepción de los menores de edad. f. Itinerario del viaje. g. Signo de la moneda en la cual se emiten. h. Valor de retribución del servicio prestado o valores que conforman dicha retribución desagregados en dos casilleros, sin incluir los tributos que afectan la operación. a. b. c. d. (Inciso h) sustituido por la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 1432007/SUNAT, publicada el 10.07.2007 y vigente a partir del 11.07.2007) TEXTO ANTERIOR h. Valor de retribución del servicio prestado, sin incluir los tributos que afecten la operación. i. j. k. Monto discriminado de los tributos que gravan la operación o que deban ser consignados en los Boletos de Transporte Aéreo. Forma de pago, precisando si fue al contado, crédito u otra modalidad, indicándose de ser el caso el número y sistema de tarjeta de crédito utilizado, a cuyo efecto se podrá utilizar la abreviatura que corresponda a los usos y costumbres comerciales. RUC o Código del Agente de Ventas, cuando haya intervenido en la operación. Cuando el servicio de transporte aéreo de pasajeros sea prestado a título gratuito, dicha circunstancia deberá consignarse de manera expresa en el Boleto de Transporte Aéreo. ARTÍCULO 3°.- ASPECTOS RELATIVOS A LA SUSTENTACIÓN DEL COSTO, GASTO O CRÉDITO FISCAL Los contribuyentes que requieran sustentar costo o gasto o crédito fiscal, deberán conservar la Contratapa o la Constancia Impresa del Boleto de Transporte Aéreo, mientras el tributo no esté prescrito de acuerdo a lo establecido por el numeral 7 del artículo 87° del Código Tributario. Tratándose de BME, es obligación de la compañía de aviación comercial otorgar la Constancia Impresa, ya sea directamente o a través del Agente de Ventas, cuando el sujeto requiera sustentar costo o gasto o crédito fiscal o cuando el Pasajero así lo exija. En ningún caso, podrá efectuarse canje de Boletos de Transporte Aéreo por facturas. CAPITULO II REGLAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA BOLETOS DE TRANSPORTE AÉREO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS EMISIÓN DE ARTÍCULO 4°.- CONDICIONES PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE BME Las Compañías de Aviación Comercial deberán ser autorizadas por la SUNAT para emitir BME. Para ello, a la fecha de la presentación de la solicitud, sus representantes legales no deberán tener abierta instrucción por delito tributario o aduanero, ni sentencia condenatoria que se encuentre vigente. Asimismo, las Compañías de Aviación Comercial deberán cumplir las siguientes condiciones a la fecha de presentación de la solicitud: a. No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de liquidación o haber sido notificadas con una resolución disponiendo su disolución y liquidación en mérito a lo señalado en la Ley General del Sistema Concursal. b. No se encuentre su número de RUC con baja, exclusión o suspensión temporal de actividades. c. No tener la condición de "No Habido", de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 102-2002-EF. ARTÍCULO 5°.- PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR LA EMISIÓN DE BME Para obtener la autorización a que se refiere el artículo anterior, las Compañías de Aviación Comercial deberán presentar ante la SUNAT una solicitud utilizando el Formulario N° 835 – "Solicitud de Autorización para la emisión de BME", el cual tendrá carácter de declaración jurada, suscrita por su representante legal debidamente acreditado. La presentación de la solicitud deberá efectuarse en las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT de la Intendencia Regional u Oficina Zonal que correspondan al domicilio fiscal del solicitante y, para el caso de los contribuyentes pertenecientes al directorio de la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes, en la sede de dicha dependencia. La SUNAT resolverá la solicitud presentada dentro del plazo de treinta (30) días hábiles computados a partir del día siguiente de presentada la solicitud. Para tal efecto, verificará que se haya cumplido con: a. Proporcionar la totalidad de la información y documentación señalada en el Formulario N° 835, b. Las condiciones del artículo 4°; y, c. Contar con un Sistema de Emisión Globalizado. Vencido el plazo para resolver, operará el silencio administrativo positivo. Es responsabilidad de las Compañías de Aviación Comercial comunicar a los Agentes de Ventas, la fecha desde la cual se puede otorgar a nombre de ellas los BME. Dicha fecha no podrá ser anterior a la fecha a partir de la cual surte efecto la notificación de la resolución por la cual la SUNAT comunica a las Compañías de Aviación Comercial que se encuentran autorizadas para emitir BME o de la fecha en la cual opera el silencio administrativo positivo. Los BME emitidos antes de la fecha en que surte efecto la notificación de la resolución por parte de la SUNAT o antes de la fecha en la que opera el silencio administrativo positivo no serán considerados comprobantes de pago que sustenten costo o gasto o crédito fiscal para efectos tributarios. CAPITULO III DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR ARTÍCULO 6°.- OBLIGADOS Las Compañías de Aviación Comercial deberán presentar mensualmente una declaración con información sobre la totalidad de Boletos de Transporte Aéreo emitidos en el mes, independientemente del medio de emisión empleado; esta declaración podrá ser presentada hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponda la emisión de los Boletos de Transporte Aéreo a informar. ARTÍCULO 7°.- CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN En la declaración a que hace referencia el artículo 6° se deberá indicar el mes de emisión de los Boletos de Transporte Aéreo a informar y el RUC de la Compañía de Aviación Comercial. Asimismo, por cada Boleto de Transporte Aéreo emitido, se deberá precisar lo siguiente: a. Número del Boleto de Transporte Aéreo emitido. b. Fecha de emisión. c. RUC del Agente de Ventas, cuando hubiera intervenido en la operación. Tratándose de Agentes de Ventas no domiciliados que no se encuentren obligados a inscribirse en el RUC, se deberá consignar el código que los identifica. d. Tipo de boleto emitido. e. RUC del sujeto que requiere sustentar costo o gasto o crédito fiscal; en caso no se requiera realizar tal sustentación, el número de Documento de Identidad del pasajero, con excepción de los menores de edad. f. Apellido Paterno y Nombre del Pasajero. En caso de no tener apellido paterno se consignará el apellido materno. Las mujeres que utilicen su apellido de casadas y los extranjeros cuyo primer apellido no sea el paterno deberán utilizar el primer apellido que figure en su Documento de Identidad. g. Valor de retribución del servicio prestado, sin incluir los tributos que afecten la operación. Asimismo deberá declararse si el servicio de transporte aéreo de pasajeros fue prestado a título gratuito. h. Monto discriminado del IGV que grava la operación. i. Montos de otros tributos que deban ser consignados en los Boletos de Transporte Aéreo. j. Forma de Pago, precisando si fue al contado, crédito u otra modalidad indicándose de ser el caso el número y sistema de tarjeta de crédito utilizado. La declaración a que se refiere el presente artículo tiene carácter de declaración jurada, conforme a lo dispuesto en el artículo 88° del Código Tributario y es de tipo informativa de acuerdo con lo señalado en la Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT y modificatorias, por lo que su presentación no rectifica ni sustituye a las demás declaraciones informativas o determinativas que deban presentarse conforme a las normas vigentes. ARTÍCULO 8°.- PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Para la presentación de la declaración a la que hace referencia el artículo 6°, se empleará el PDT N° 3540 - "Boletos de Transporte Aéreo". La presentación de la declaración deberá efectuarse a través de SUNAT Virtual; para tal efecto las Compañías de Aviación Comercial deberán obtener su Código de Usuario y su Clave de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea, en caso de no contar con ella, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT, modificado por Resolución de Superintendencia Nº 147-2003/SUNAT. ARTÍCULO 9°.- DE LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN Es responsabilidad de las Compañías de Aviación Comercial asegurar la veracidad e integridad de la información que proporcionen. En el caso de Compañías de Aviación Comercial autorizadas a emitir BME, la información deberá provenir de los Sistemas de Emisión Globalizados. ARTÍCULO 10°.- DISTRIBUCIÓN DEL PDT BOLETOS DE TRANSPORTE AÉREO Y DEL FORMULARIO N° 835. El PDT N° 3540 - "Boletos de Transporte Aéreo" así como el Formulario N° 835 - "Solicitud para la emisión de BME" estarán a disposición de las Compañías de Aviación Comercial obligadas a declarar, a partir del día 15 de julio de 2004, en SUNAT Virtual. Artículo 11°.- CAUSALES DE RECHAZO DEL ARCHIVO Las causales de rechazo del (de los) archivo(s) son las siguientes: a. El (Los) archivo(s) contiene(n) virus informático. b. El (Los) archivo(s) presenta(n) defectos de lectura. c. El deudor tributario que presenta la(s) Declaración(es) no se encuentra inscrito en el RUC. d. El número de RUC del deudor tributario que presenta la(s) Declaración(es) no coincide con el número de RUC del usuario de "SUNAT Operaciones en Línea". e. El (Los) archivo(s) que contiene(n) la(s) Declaración(es) a ser presentada(s) no fue(ron) generado(s) por el respectivo PDT. f. El (Los) archivo(s) ha(n) sido modificado(s) luego de ser generado(s) por el respectivo PDT. g. Falta algún archivo componente o el tamaño de éste no corresponde al generado por el respectivo PDT. h. El (Los) archivo(s) no ha(n) sido generado(s) en forma completa o su(s) tamaño(s) no corresponde(n) al (los) generado(s) por el respectivo PDT. i. La(s) Declaración(es) ha(n) sido presentada(s) más de una vez por el mismo período sin haberse registrado en ésta(s) que se trata de Declaración(es) sustitutoria(s) o rectificatoria(s), según sea el caso. j. La versión del PDT utilizado para elaborar la(s) Declaración(es) no está vigente. k. Los parámetros que deben ser utilizados para efecto de registrar información en la(s) Declaración(es) no están vigentes. De configurarse una o más de las causales de rechazo previstas en el presente artículo, se podrá imprimir la constancia de rechazo que emitirá el sistema. Cuando se rechace el archivo por cualquiera de las situaciones señaladas en el presente artículo, la Declaración que ésta implique será considerada como no presentada. Artículo 12°.- CONSTANCIAS DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN EFECTUADA A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL De no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT almacenará la información presentada y emitirá la Constancia de Presentación de la Declaración, la que deberá ser impresa por la Compañía de Aviación Comercial. La Constancia de Presentación de la Declaración que emite "SUNAT Operaciones en Línea" es el único comprobante válido que acredita la recepción de la declaración enviada. Artículo 13°.- MODIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONSIGNADA EN EL PDT BOLETOS DE TRANSPORTE AÉREO Para modificar cualquier dato de la declaración presentada y/o añadir información a la misma, según sea el caso, el declarante presentará una nueva declaración, que deberá contener toda la información previamente declarada con las modificaciones y/o agregados efectuados. Dicha declaración reemplazará en su totalidad a la última declaración presentada. ARTÍCULO 14°.- VIGENCIA La presente norma entrará en vigencia a partir del 15 de julio del 2004. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA .- Apruébase el Formulario N° 835 – "Solicitud de Autorización para la emisión de BME". SEGUNDA.- Apruébase el PDT N° 3540 – "Boletos de Transporte Aéreo" – Versión 1.0, que debe ser empleado por las compañías de aviación comercial para la presentación de la declaración a la que hace referencia el artículo 6°. TERCERA.- Sustitúyase el literal a) del numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, por el texto siguiente: "a) Boletos de Transporte Aéreo que emiten las Compañías de Aviación Comercial por el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú." CUARTA.- Incorpórese como literal ll) del numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, el texto siguiente: "ll) Boletos emitidos por las Compañías de Aviación Comercial que prestan servicios de transporte aéreo no regular de pasajeros y transporte aéreo especial de pasajeros." QUINTA.- Derógase el segundo párrafo del artículo 16° del Reglamento de Comprobantes de Pago. SEXTA.- Sustitúyase el texto del artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 04497/SUNAT por el siguiente: "Artículo 6°.- El transportista podrá optar por utilizar independientemente de los puntos de emisión que tenga." una sola serie, SETIMA.- En caso el Sistema de Emisión Globalizado a que se refiere el inciso k) del artículo 1°, hubiera sido previamente validado por la entidad que agrupe a la mayor cantidad de compañías de aviación comercial domiciliadas en el país de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta, no requerirá de la admisión a que se refiere dicho inciso. Lo dispuesto en el párrafo precedente no exime a las Compañías de Aviación Comercial de la obligación de presentar la solicitud de autorización para emitir BME. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Las Compañías de Aviación Comercial deberán presentar la declaración a que se refiere el artículo 6°, correspondiente a los períodos tributarios de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2004, de acuerdo con el cronograma siguiente: Ultimo dígito del RUC 5y6 7y8 Fecha 01 de 02 de máxima de setiembre setiembre presentación 2004 2004 de la información 9y0 1y2 3y4 03 de 06 de 07 de setiembre setiembre setiembre 2004 2004 2004 La declaración de cada período tributario deberá ser presentada en archivos independientes generados por el PDT N° 3540 - "Boletos de Transporte Aéreo", de acuerdo con lo establecido en el artículo 8°. Regístrese, comuníquese y publíquese. Superintendente Nacional 14.14 MIGRACIÓN Estimado Agente de Viajes Quisiéramos recordarle acerca de los cambios en la estructura interna de IATA que actualmente se están implementando hasta el próximo año 2013. Estos cambios tienen por objeto fortalecer los controles internos en los sistemas de liquidación que IATA maneja. Están enfocados fundamentalmente a las operaciones de “back-office” (administrativas) y permitirán a las oficinas locales de toda la red de IATA concentrarse en la renovación, fortalecimiento y mantenimiento de las relaciones con los principales participantes de la Aviación y el mercado. Estos cambios incluyen la introducción de “mejores prácticas” estandarizadas en los procesos y de nuevas herramientas tecnológicas en los sistemas de liquidación de IATA. Incluyen además la centralización, en cinco oficinas regionales, de la mayoría de las funciones de “back-office” asociadas con los BSPs y CASSs. En mayo del 2011, IATA migró todas sus operaciones de recaudación y pagos de BSP a las oficinas regionales. Actualmente, se han iniciado las actividades de migración de las restantes funciones tales como la Administración de Agencias/ Asociados y el servicio de atención a clientes (Portal de Customer Service). Una vez realizada la migración, las oficinas regionales continuarán atendiendo a los mercados en su idioma oficial y en los horarios laborales del país. Las consultas de los clientes serán atendidas por un equipo de servicio dedicado, ubicado en el nuevo centro operativo Regional. IATA estará monitoreando muy de cerca los niveles de satisfacción del servicio al cliente, a través de encuestas globales que se realizarán cada seis meses. Luego de la regionalización, algunas funciones relativas al gerenciamiento de los servicios de liquidación de IATA continuarán siendo realizadas en las oficinas locales. En primer lugar y de manera fundamental, se mantendrá nuestro compromiso de apoyar y preservar los grupos de gobierno local, tales como los APJC y LCAGs. El estrecha relación entre las líneas aéreas y sus Agentes de Viajes son esenciales a nivel nacional, por lo que las oficinas locales mantendrán la responsabilidad sobre esta importante tarea. Adicionalmente, con la migración de actividades a las oficinas regionales, IATA espera que las oficinas locales tengan más tiempo para seguir de muy cerca el comportamiento del mercado e intercambiar información con los principales participantes en los desarrollos del mercado. Las oficinas locales tendrán un rol mas importante en la gestión de las relaciones con las Líneas Aéreas, Gobiernos, Agentes de Viajes y socios de la industria. Para el mercado de Perú, las funciones de “back-office” serán centralizadas en la oficina de IATA en la ciudad de Miami desde el 2012 finalizando en el mes de julio del 2013. En este momento, las fechas mencionadas son aún tentativas y podrían sufrir algún cambio. Nuestra prioridad es que la migración sea llevada a cabo en forma cuidadosa y consciente para que los niveles de servicio a los clientes no se vean afectados durante la transición. Otras comunicaciones adicionales y con mayores detalles serán enviadas previamente a la migración propiamente dicha. IATA se asegurará que estos cambios sean implementados eficiente y cuidadosamente. En la medida de lo posible, los mismos deberían resultar transparentes para ustedes, nuestros principales clientes. Teniendo en cuenta que los cambios anunciados podrían generar muchas preguntas de vuestra parte, estamos planificando realizar un repaso de los mismos en las próximas reuniones de APJC y LCAG. Mientras tanto, por favor no duden en contactarnos en caso de consultas o dudas. Quedamos a la espera de continuar prestándoles servicio en el futuro.