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Código MANUAL DE CONVIVENCIA Fecha de Emisión Fecha de Actualización (22-08-1985) (03-12-2013) DI-GG-003 Versión 6 Página 1 de 13 DEFINICIÓN DE MANUAL DE CONVIVENCIA INSTITUCIONAL Es una herramienta que permite atender y resolver todas las situaciones que se presenten en la comunidad educativa dentro de la institución y por fuera de ella, mientras se porte el uniforme institucional. JUSTIFICACIÓN Para resolver las situaciones acaecidas por la dinámica del funcionamiento de una institución que ofrece servicios de educación para el trabajo y el desarrollo humano, se requiere establecer parámetros a partir de normativas generales acorde con los requerimientos legales e institucionales. REFERENTE LEGAL Declaración Universal De Los Derechos Humanos, La Constitución Política de Colombia, Ley General de la Educación 115 de 1994, Código de infancia y adolescencia Ley 1098 de 2006. Código penal colombiano. Ley 599 de 2000. Nuevo código de procedimiento penal Ley 906 de 2004. Ley 1064 de 2006. Ley 1620 de 2013. Decretos: 4904 de 2009. Ministerio de Educación Nacional. 2376 de julio 2010 Ministerio de la Protección Social. Acuerdos: 153 y 114 Comisión Intersectorial para el Desarrollo del Recurso Humano en Salud. El servicio educativo que ofrece El Instituto de Capacitación Nuestra Señora de Fátima, se rige por el contrato de matrícula en el cual se establece el compromiso entre: el Instituto, el estudiante, padre y/o acudiente en caso de que el estudiante sea menor de 18 años. CAPITULO I GENERALIDADES INSTITUCIONALES NATURALEZA JURÍDICA. MISIÓN. VISIÓN. VALORES. PRINCIPIOS. POLITICAS DE CALIDAD. BALADA INSTITUCIONAL. ARTÍCULO 1. NATURALEZA JURÍDICA. Crease el Instituto de Capacitación Nuestra Señora de Fátima. Ltda. Mediante escritura pública 640 de febrero 21 de 1990. Notaria 9 del círculo de Santiago de Cali. ARTÍCULO 2. MISIÓN. Somos una Institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano, que mediante la prestación de servicios educativos capacitamos y formamos personal técnico por competencias laborales, contamos con un talento humano capacitado y comprometido con la satisfacción y cumplimiento de los requisitos de quienes proyectan su futuro educativo y ocupacional. ARTÍCULO 3. VISIÓN. En el año 2014 seremos la institución de prestación de servicios educativos con énfasis en la escuela sin papel apoyados en una plataforma virtual que nos permita ampliar los mecanismos de comunicación con nuestros clientes. ELABORÓ Dr. YIRLEAN SANCHEZ Dirección administrativa REVISÓ Dra. FABIOLA GUZMAN Promotora de salud ocupacional COORDINÓ Ing. FABIAN MEZA Subdirector Administrativo APROBÓ Dr. YIRLEAN SANCHEZ Dirección administrativa Código MANUAL DE CONVIVENCIA Fecha de Emisión Fecha de Actualización (22-08-1985) (03-12-2013) DI-GG-003 Versión 6 Página 2 de 13 ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS INSTITUCIONALES. Existen como base de equidad y justicia que se deben tener en cuenta al tomar decisiones pertinentes a la prestación del servicio educativo, generada de la relación instituto estudiante. Urbanidad. Nos insta a dirigirnos en los términos de la amabilidad y cordialidad Pertinencia. Permite reflexionar sobre si el asunto que tratamos es pertinente o no Comunicación. Ayuda a escuchar y expresarnos asertivamente. Respeto. Es necesario para considerar los deberes y derechos compartidos (los nuestros y de los demás) Veracidad. Garantiza la certeza y realidad del asunto que estamos tratando Orden. Permite disponer de la información, pruebas, documentación para discernir los asuntos ARTICULO 5. DE LOS VALORES INSTITUCIONALES. VOCACIÓN: como fortaleza de nuestras acciones DEDICACIÓN: para el cumplimiento de nuestra misión AMOR: como filosofía de vida COMPROMISO: para responder a los fundamentos educativos HUMANIDAD: como base fundamental para facilitar procesos ARTICULO 6. DE LA POLITICA DE CALIDAD. En el Instituto de Capacitación Nuestra Señora de Fátima, estamos comprometidos a formar personal por competencias buscando la completa satisfacción del cliente mediante óptimos convenios docente asistenciales y un equipo humano capacitado y comprometido con la mejora continua en los procesos y servicios de la institución. ARTICULO 7. SIMBOLOS. BALADA INSTITUCIONAL. “TÚ PUEDES SER Y CREER EN TI” INFA, siempre presto con éxito y prosperidad ESTUDIANTES animosos vigilando su caminar. EGRESADOS, orgullosos firmes en su andar. Directivos, administrativos y docentes laboriosos con integridad INFA, contribuye al progreso de la educación Somos líderes competentes, con proyección en su visión y entusiasmo al guiar los estudiantes Coro. Tú puedes ser y creer en ti. Imaginar, acertar, errar para empezar, Pensar, sentir, vivir crear al tropezar Aprender a hacer con INFA Sii INFA, siempre presto con éxito y prosperidad. Entre todos, en equipo, enfocamos la visión. Entre todos, unidos logramos la misión, Con dedicación, amor, compromiso y seriedad. El Instituto de Capacitación Nuestra Señora de Fátima valores inculca sin excepción Con transparencia y amor nos anima vocación. Coro. Tú puedes ser y creer en ti Imaginar, acertar, errar para empezar Pensar, sentir, vivir crear al tropezar Aprender a hacer con INFA Siii Letra: Yadira Escobar. Género: Balada MANUAL DE CONVIVENCIA Fecha de Emisión Fecha de Actualización (22-08-1985) (03-12-2013) Código DI-GG-003 Versión 6 Página 3 de 13 CAPITULO II DE LA INSCRIPCIÓN, SOLICITUD DE INGRESO, REQUISITOS DE INGRESO, SELECCIÓN, ADMISIÓN Y MATRICULA PARA ASPIRANTES A ESTUDIAR EN INFA ARTICULO 8. INSCRIPCIÓN. Acto mediante el cual el aspirante separa su cupo cancelando el valor de la inscripción y se registran los datos del aspirante; PARAGRAFO UNO. La inscripción no garantiza el ingreso del aspirante, el valor de la inscripción no es reembolsable. PARAGRAFO DOS. Cuando un estudiante se retira de una sede para ingresar a la otra de la misma institución debe diligenciar su inscripción y la matrícula conforme a los requisitos de la sede en que aspira ingresar; de igual manera lo económico no se transfiere a la nueva sede. ARTICULO 9. REQUISITOS DE INGRESO. A) Compromiso con su presentación personal ordenada y pulcra, portar el uniforme teórico-práctico establecido por la institución B) Documento de identificación C) Certificado de notas mínimo 9 aprobado y/o acta de grado once D) Carné de E.P.S. E) Registro civil de nacimiento para menores de 18 años. F) Edad mínima 16 años. G) Esquema de vacunación mínimo primeras dosis de hepatitis B, hepatitis A, varicela, tétano; los requisitos de ingreso deben ser presentados en el momento de sentar matrícula PARAGRAFO TRES. Para el ingreso de personas con previos conocimientos y experiencias prácticas el INFA aplicará un diagnóstico de pre saberes el cual será valorado por el coordinador académico. (Véase o consulte procedimiento de diagnóstico y/o actualización de perfiles ocupacionales DD-PD-013). ARTICULO 10. ADMISIÓN. Implica recibir y digitalizar los requisitos de ingreso, verificar los requisitos de la prestación del servicio educativo. (GR RG 027) El estudiante se compromete a leer, aceptar el Manual de Convivencia el cual debe ser consultado en la página web institucional ARTÍCULO 11. MATRÍCULA. Esta se formaliza con el pago de la matrícula y las firmas del representante legal y/o director administrativo de INFA, el estudiante o acudiente quien haga las veces en caso de ser menor de 18 años en un documento denominado contrato de matrícula para la prestación del servicio educativo (GR RG 029) mediante el cual el estudiante se compromete a cancelar los valores de inversión convenidos por las partes y adquiere la calidad de estudiante de INFA, además de desarrollar la prueba diagnóstica de ingreso y asumir los deberes y derechos de ambos contrayentes. PARÁGRAFO CUATRO. Para realizar las prácticas formativas en salud EL INFA Y EL ESTUDIANTE se comprometen a cumplir los requerimientos y esquemas de vacunación que el sitio de formación práctica exija. PARAGRAFO CINCO. En un término máximo de 8 días hábiles de la fecha de inicio de clases INFA otorgará el carné que lo identificará como ESTUDIANTE, este es unipersonal e intransferible y en caso de pérdida su reposición generará un costo adicional de $8.000 (ocho mil pesos) si al momento del inicio del programa el estudiante matriculado no puede ingresar se le dará la opción de iniciar con otro grupo posteriormente, dado que el valor de la matricula no es transferible ni reembolsable. (Se estima un término máximo de 3 meses para que inicie su programa y conserve su inversión) CAPITULO III ESTUDIANTES EN PROGRAMAS REGULARES O EDUCACION INFORMAL ARTICULO 12. ESTUDIANTES EN PROGRAMAS REGULARES. Pertenecen a los programas regulares aquellos estudiantes con contrato de matrícula para la prestación de servicios educativos que conduzca a la obtención de un certificado de aptitud ocupacional por competencias. ARTICULO 13. Estudiantes En Programas De Educación Informal. Pertenecen a los cursos de educación informal los estudiantes que desean adquirir, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos y habilidades técnicas y prácticas. Estos son: Talleres, seminarios, diplomados cuya intensidad horaria es inferior a 160 horas y no requieren de registro por parte de las Secretarías de Educación ni Salud por cuanto no conducen a la obtención de un certificado de aptitud ocupacional. MANUAL DE CONVIVENCIA Fecha de Emisión Fecha de Actualización (22-08-1985) (03-12-2013) Código DI-GG-003 Versión 6 Página 4 de 13 CAPITULO IV DEL VALOR DE LA INVERSIÓN Y REINGRESO DE ESTUDIANTES RETIRADOS ARTÍCULO 14. La junta de socios establecerá mediante resolución el valor total de la inversión, el cual se estipula en el correspondiente contrato de matrícula para la prestación de servicios educativos. ARTICULO 15. Se entiende como reingreso el retorno del estudiante a la institución, deberá solicitar reingreso: A) El estudiante que no pudo continuar en el programa y presentó su carta de retiro. C) El estudiante que suspendió su proceso de formación sin informar a la institución. ARTICULO 16. DEBIDO PROCESO PARA LA SOLICITUD DE UN REINGRESO. El aspirante deberá solicitar el reingreso, ante la secretaria académica (Registro DD-RG-024) en el caso de los adolescentes, suscribe el documento el acudiente o representante legal PARÁGRAFO SEIS. Se fija un término máximo de tres meses siguientes a su retiro para exonerarlo del pago de una nueva matricula, es decir conservar la anterior. Si el estudiante solicita reintegro en un término mayor a los tres meses, al ser aceptado cancelará matricula conforme al grupo en que ingrese dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, el coordinador académico, ubicará al estudiante en el plan de estudios dependiendo del módulo o módulos que él haya cumplido antes de su retiro. El subdirector administrativo procederá a determinar los valores de inversión conforme a lo estipulado al grupo donde retornará el estudiante. PARAGRAFO SIETE. No se dará trámite alguno a la solicitud (DD-RG-024) de reingreso a estudiantes que hayan mostrado faltas graves. El estudiante que se retiró de su proceso formativo debe acogerse nuevamente al proceso de admisión. CAPITULO V DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. ESTRUCTURA ORGANICA Presenta del gobierno institucional: su estructura orgánica, autoridad y responsabilidades de las colegiaturas, el organigrama, definición de cargos, perfiles, responsabilidades y jerarquía. ARTICULO 17. NIVELES DE LA ESTRUCTURA ORGANICA. La estructura orgánica está constituida por niveles a saber: gerencial- Directivo- Administrativo- Auxiliar y de Apoyo. Pueden ser colegiados o unipersonales y tiene carácter decisorio y ejecutivo. Ver estructura organizacional (DI-GG-006). CAPITULO VI ESTIMULOS Y RECONOCIMIENTOS PARA LA COMUNIDAD EDUCATIVA ARTICULO 18. ESTÍMULOS Y/O RECONOCIMIENTOS. El consejo directivo de INFA mediante resolución otorgará incentivos a miembros de la comunidad educativa que se distingan por resaltar los valores y principios institucionales, humanos, sentido de cooperación, solidaridad, compañerismo, perseverancia y excelente desempeño actitudinal, académico o laboral. Estas distinciones pueden estar representadas en: trofeos, condecoraciones, premios, menciones y serán publicadas a través de diferentes medios de comunicación establecidos por la institución ARTICULO 19. BECAS. La Junta de Socios, establece otorgar descuentos especiales del 10% a las personas remitidas de las instituciones en convenio de servicio docencia o convenios interinstitucionales. PARAGRAFO OCHO. Solo se aplican descuentos especiales para aspirantes que vayan a iniciar un programa; no se consideran estos privilegios para estudiantes que ya se encuentran cursando el programa. PARAGRAFO NUEVE. El ESTUDIANTE puede perder su privilegio de beca y/o descuento por las siguientes causales: A) Si no cumple con las evidencias que la norma exige B) Si presenta faltas disciplinarias graves. C) Ante el incumplimiento de sus obligaciones económicas (las que no le cubre el privilegio). D). Cuando no cancele cumplidamente su obligaciones mensuales debe cancelar conforme corresponde sin beneficiarse del descuento PARAGRAFO DIEZ. Las becas y /o descuentos Código MANUAL DE CONVIVENCIA Fecha de Emisión Fecha de Actualización (22-08-1985) (03-12-2013) DI-GG-003 Versión 6 Página 5 de 13 especiales son adjudicados por la junta de socios como máxima autoridad de INFA los que se reservan para sí el derecho de adjudicar descuentos especiales por criterio propio sin que estos sean consultados por el consejo directivo. CAPITULO VII EL TRABAJADOR DE INFA. REQUISITOS DE INGRESO Y SELECCIÓN. ARTICULO 20. EL TRABAJADOR DE INFA. Se considera trabajador del INFA aquel que acorde al perfil del cargo teniendo en cuenta educación, habilidades, formación y experiencia; ha sido seleccionado para laborar en INFA. Determinando dos tipos de contratación laboral y prestación de servicios: tiempo completo, medio tiempo y tiempo requerido. ARTICULO 21. REQUISITOS DE INGRESO PARA PERSONAL QUE ASPIRA A LABORAR EN INFA. A) Comprometerse con su presentación personal: ordenada y pulcra, conocer, aceptar, cumplir y dar a conocer el manual de convivencia institucional y el reglamento interno B) Documento de identidad C) Diplomas de estudios cursados y /o certificaciones según corresponda y registros si aplica a cargos solicitados (Consúltese procedimiento de selección contratación, inducción y entrenamiento (CEPD 005). CAPITULO VIII DE LOS DERECHOS Y LOS DEBERES DEL ESTUDIANTE ARTÍCULO 22. DERECHOS. EL ESTUDIANTE de INFA tiene los siguientes derechos: A) Recibir de directivos, administrativos asesores educativos buen ejemplo, acompañamiento y a ser escuchado oportunamente. B) A recibir una formación acorde con los principios que inspiran el proyecto educativo Institucional según el programa matriculado. C) A conocer los registros que sobre su comportamiento se consolidan en el sistema de información de INFA. D) Ser protegido contra toda forma de maltrato, abuso o acoso sexual que se origine dentro o fuera de la institución por personal perteneciente a la comunidad educativa. Acoso escolar (bullying) o ciberacoso escolar (ciberbullying) E) Elegir o ser elegido como representante de: grupo, del Consejo directivo o consejería estudiantil “siempre y cuando muestre una conducta ejemplar y sana convivencia” F) Conocer los planes de clase que componen cada unidad de aprendizaje G) Concertar el plan de mejoramiento académico y/o actitudinal. H) Solicitar revisión ante el asesor educativo de sus evidencias de aprendizaje en caso de que no esté conforme con el concepto emitido. ARTICULO 23. DEBERES. EL ESTUDIANTE se compromete cumplir los siguientes DEBERES SOBRE ORDEN Y ARMONÍA. A) Cumplir el presente manual de convivencia Institucional. B) Reconocer y respetar en los demás, derechos que se exigen para sí mismo. C) Defender el derecho a la vida D) Informar oportunamente de situaciones irregulares que afecten el cumplimiento del proceso formativo. E) evitar manifestaciones agresivas, mantener disciplina y buen comportamiento dentro y fuera de los sitios de formación mientras se porte el uniforme institucional. F) Entregar a coordinación académica todo objeto que no le pertenece. G) Preservar, cuidar y mantener en buen estado los muebles, equipos, dotaciones e instalaciones en general, y responder en el término de quince (15) días por los daños causados en la instalación inmobiliaria o implementos que se proporcionen como recursos o apoyos tanto en los sitios de teoría como en formación práctica H) Presentarse con el uniforme (teoría o práctica) pulcro y ordenado (Zapatos blancos cerrados (no suecos), pantalón tipo pijama (no ceñido al cuerpo), medias totalmente blancas, uñas cortas limpias, esmalte claro, cabello recogido si es largo, caballeros barba debidamente organizada y limpia, accesorios y maquillaje discreto, sin gorras, manillas, ni pearcing I) Cumplir con las normas de bioseguridad establecidas en las unidades o laboratorios de INFA y/o los sitios de formación práctica de igual manera debe portar los MANUAL DE CONVIVENCIA Fecha de Emisión Fecha de Actualización (22-08-1985) (03-12-2013) Código DI-GG-003 Versión 6 Página 6 de 13 elementos de bioseguridad y de uso personal indispensables en su proceso de formación teórico-práctico J) Consumir los alimentos solamente en el comedor. K) Portar siempre el carné en el tórax parte frontal, pendiendo o adherido a la cinta establecida por la institución. L) Mostrar capacidad de liderazgo positivo, sano juicio, responsabilidad si aspira a ser representante de grupo o representar al grupo ante instancias como el consejo directivo y/o consejería estudiantil. PARAGRAFO ONCE. El estampado del logo institucional es marca registrada y no se autoriza a ninguna persona o institución para poner este estampado; si el estudiante manda a elaborar su uniforme debe traerlo al INFA para estampar el logo institucional. Se considera una falta grave mandar a poner el logo institucional a personas o instituciones no autorizadas por INFA y se procederá conforme a la penalización de marcas y registros. DEBERES ACADEMICOS A) Asistir al sitio de formación práctica asignado por la institución B) Cumplir los horarios establecidos e Informar su salida (de clase o del sitio de formación práctica) al asesor, ante circunstancias que le impidan continuar su jornada C) cumplir las citas y llamadas que hagan las diferentes instancias del INFA. D) Presentar las evidencias requeridas por la norma de competencia durante el desarrollo de módulos E) Solicitar la cancelación de la matricula por escrito cuando no pueda continuar el programa, indicando el motivo, lo anterior será exigible para su reintegro y efectos de facturación y cobro. F) Disponer de un medio electrónico (e-mail) para recibir información relacionada con su proceso formativo y/o novedades que se presenten, el cual se compromete a abrir y consultar diariamente. CAPITULO IX. DERECHOS Y DEBERES DEL INSTITUTO ARTÍCULO 24. DERECHOS: A). Exigir el cumplimiento de los requisitos establecidos para el ingreso del estudiante y su permanencia en el mismo. B). Exigir por los medios persuasivos y/o coactivos, la cancelación de los compromisos económicos adquiridos por el estudiante estipulados en el contrato de matrícula para la prestación del servicio educativo. C) Hacer cumplir el manual de convivencia institucional y el reglamento interno) exigir el cumplimiento de los planes de mejoramiento que se estimen convenientes para alcanzar los cumple de las normas de competencia. PARAGRAFO DOCE. El INFA se reserva para sí el derecho de contratación del personal que labora en INFA y su permanencia en la institución depende de factores de desempeño ajenos a la voluntad del ESTUDIANTE. ARTICULO 25. DEBERES. A) reponer las clases que por motivos circunstanciales e imprevistos no se realicen. B) Desarrollar un programa de seguridad y salud en el trabajo C) Prestar al ESTUDIANTE atención inmediata a fin de que él pueda transmitir sus inquietudes o dificultades. D) Velar por la puntual asistencia del asesor educativo en formación teórico-práctica E) Enviar los estudiantes a los sitios de formación práctica con sus correspondientes pólizas de responsabilidad civil y accidente estudiantil. F) proporcionar el material requerido para las demostraciones de los procedimientos intramurales, en el momento de la realización de los mismos G) prevenir dentro de las instalaciones educativas, el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia. H) Orientar y asistir al ESTUDIANTE en casos de vulneración a sus derechos humanos sexuales o reproductivos, reportar a las autoridades competentes si se detectan dichas situaciones I) proporcionar espacios de atención a padres de familia de estudiantes entre 16 y 18 años. CAPITULO X DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL QUE LABORA EN INFA ARTICULO 26. DERECHOS. A) Recibir buen trato. B) Recibir cumplidamente su contribución salarial de acuerdo a lo pactado C) Recibir de la Institución los recursos necesarios para el buen MANUAL DE CONVIVENCIA Fecha de Emisión Fecha de Actualización (22-08-1985) (03-12-2013) Código DI-GG-003 Versión 6 Página 7 de 13 cumplimiento de sus funciones. D) Ser escuchado y tenido en cuenta para integrar los diferentes grupos de trabajo que se establezcan en la institución E) Ser escuchado por las directivas del plantel y por quienes tienen responsabilidad académica y administrativa F) Recibir los estímulos establecidos por el INSTITUTO, cuando su labor lo amerite. G) Recibir capacitación que conlleve al mejoramiento de su desempeño profesional. H) Elegir y ser elegido para participar en los organismos del gobierno institucional I) Conocer su evaluación de desempeño profesional en la periodicidad establecida por el instituto. ARTICULO 27. DEBERES. A) Conocer, dar a conocer y cumplir el manual de convivencia institucional y el reglamento interno B) portar el uniforme establecido, pulcro y bien presentado C) ser leal con la institución D) Cumplir a cabalidad con las responsabilidades propias de su cargo F) elaborar y entregar en las fechas establecidas la documentación que la institución requiera (documentos, informes académicos, actas y otros) G) utilizar buena actitud y un lenguaje decente al dirigirse a los miembros de la comunidad educativa H) Asistir y participar en las acciones de capacitación establecidas por la institución( charlas, talleres, seminarios) I) respetar y seguir el conducto regular J) Dar buen uso a las tecnologías y correos electrónicos como medio de comunicación K) No fumar ni ingerir bebidas alcohólicas en las instalaciones del INFA o fuera si se portase el uniforme institucional) No establecer compromisos de carácter personal con estudiantes o padres y/o acudientes del estudiante L) utilizar razonablemente los recursos que la institución pone a su servicio para el cumplimiento de sus funciones M). No consumir alimentos ni bebidas ni hablar por teléfono asuntos personales en horas laborales. CAPITULO XI ESTIMULOS, POLITICAS Y CRITERIOS PARA LA CAPACITACION DEL PERSONAL QUE LABORA EN INFA ARTICULO 28. ESTIMULOS. A) La institución estimula la capacitación y actualización permanente de sus empleados de acuerdo a las prioridades establecidas en los proyectos y su capacidad presupuestal B) Toda acción de capacitación debe estar directamente relacionada con el orden de trabajo o cargo del solicitante C) La solicitud de capacitación debe presentarse al jefe inmediato justificando su pertinencia por escrito y adjuntando su programació n quien la avalara o denegara este tramitara la solicitud ante la dirección administrativa para su aprobación final y si es aprobada determinará si el apoyo es parcial o total en dinero, en tiempo o en ambos y definirá la contraprestación que el solicitante debe dar a la institución INFA ( multiplicación, replica de la experiencia, servicios profesionales etc.) D) toda solicitud debe presentarse por escrito antes de la realización del programa, si se presenta a posteridad será denegada E) los materiales originales recibidos en capacitaciones pagadas por la institución INFA son propiedad de la institución y deben entregarse en la secretaria académica al finalizar la capacitación quien a su vez debe radicar estos materiales en biblioteca para que sirvan de apoyo bibliográfico (si el asistente a la capacitación desea copiar los materiales puede hacerlo) copia del diploma o certificado de la capacitación se debe entregar a talento humano para la hoja de vida). CAPITULO XII DE LAS INASISTENCIAS A LA FORMACIÓN ARTICULO 29. DE LA INASISTENCIA A LA FORMACIÓN TEORICA. Cada módulo comprende un número determinado de unidades con intensidad horaria específica. Se establece una permisividad de inasistencias justificadas equivalentes al 7% de la intensidad horaria del módulo de aprendizaje. El ESTUDIANTE personalmente asume bajo su responsabilidad enterarse del plan de clase desarrollado en su ausencia, y realizar las actividades académicas conducentes al resultado de la clase, las cuales debe sustentar ante el coordinador académico del programa, si un estudiante por su inasistencia no cumple los resultados de clases debe ser remitido para realización de planes de mejoramiento ARTICULO 30. DE LA INASISTENCIA A LA PRÁCTICA MANUAL DE CONVIVENCIA Fecha de Emisión Fecha de Actualización (22-08-1985) (03-12-2013) Código DI-GG-003 Versión 6 Página 8 de 13 FORMATIVA. Se establece la permisividad de 1 día justificado de inasistencia a prácticas equivalente a 6 horas de rotación. No obstante si el estudiante muestras varias inasistencias se hace necesario la planeación de una nueva rotación con otro grupo para el cumplimiento del componente práctico que exige norma de competencia y el cumple de las evidencias de aprendizaje correspondientes a la rotación. CAPITULO XIII. DEL APRENDIZAJE AUTONOMO. DE LAS PRUEBAS Y EVALUACIONES. DE LOS REGISTROS DE EVIDENCIAS. DEL AUN NO CUMPLE. DE LOS RECLAMOS SOBRE LAS VALORACIONES. DE LAS CERTIFICACIONES. ARTICULO 31. DEL ESPACIO PROGRAMADO DE ESTUDIO PERSONAL Y LA REALIZACION DEL MISMO. En concordancia con el decreto 4904 del M.E.N. Capítulo III literal 3.11. Referente a que las horas académicas teóricas requieren de un 80 % de acompañamiento directo del docente y el veinte (20%) restante del trabajo independiente. El INFA, establece en su metodología el ESPACIO PROGRAMADO DE ESTUDIO PERSONAL (E. P. E. P.) para que el ESTUDIANTE refuerce el aprendizaje y desarrolle habilidades cognitivas, lectura, escritura, autodisciplina y liderazgo, trabajo en equipo que además contribuye a la promoción del aprendizaje autónomo los cuales quedan establecidos en los planes de clase en su periodo teórico. ARTICULO 32. LA REALIZACIÓN DE UN EPEP Los EPEP están sujetos a valoración con cumple o aún no cumple. Los trabajos de exposición deben de ceñirse a los criterios pedagógicos del INFA. (Véase Las Exposiciones Como Estrategia Pedagógica, por YES, dispuesto para estudiantes y asesores en biblioteca INFA, de igual manera consúltese el modelo pedagógico interactivo). ARTICULO 33. DE LAS PRUEBAS Y EVALUACIONES. Se propende por una evaluación integral y permanente en la que se obtiene del estudiante, evidencias de conocimiento, producto y desempeño, acordes al requerimiento de cada norma de competencia se expresa en términos de CUMPLE o AUN NO CUMPLE. ARTICULO 34. REGISTROS DE EVIDENCIAS.INFA mantendrá actualizado un registro de evidencias (DD-RG-017) que contiene del ESTUDIANTE los datos académicos, la identificación personal, los conceptos de carácter valorativo emitidos al final de cada unidad de aprendizaje del correspondiente módulo. PARÁGRAFO TRECE. Ninguna valoración podrá realizarse por fuera de las instalaciones del instituto, o sitios diferentes a las instituciones donde se realizan las prácticas formativas. ARTICULO 35. DE LOS RECLAMOS SOBRE LAS VALORACIONES ACADEMICAS. Si el ESTUDIANTE no está de acuerdo con el concepto emitido por el asesor educativo, debe hacerlo saber al asesor y/o coordinador, puede solicitar un segundo asesor para revisar las evidencias que son motivo de su inconformidad, el coordinador académico y/o asesor revisará la documentación y determinará si hubo o no equivocación; finalmente el coordinador presentará al estudiante la confirmación del informe. Si aun así el ESTUDIANTE no estuviera satisfecho, solicitará la intervención del Consejo Directivo que procederá a verificar el concepto emitido que es causa de estudio. ARTICULO 36. DE LOS AÚN NO CUMPLE. Ante el AÚN NO CUMPLE en una unidad de aprendizaje, el ESTUDIANTE será asistido para la realización de un plan de mejoramiento personalizado conducente a alcanzar los resultados de aprendizaje propuestos en la correspondiente unidad de aprendizaje. ARTICULO 37. DE LAS CONSTANCIAS DE ESTUDIO Y LAS ACTAS DE GRADO. Las constancias de estudio, actas de grado, serán firmadas por la dirección general y/o administrativa, la expedición de constancias tiene un valor de 0.97% del salario mínimo legal vigente (SMLV) y se entrega a los tres días siguiente de su solicitud y un valor de 1.36% del salario mínimo legal vigente (SMLV); si la entrega es el mismo día. ARTICULO 38. DEL CERTIFICADO DE APTITUD OCUPACIONAL. Para optar el certificado de aptitud ocupacional por competencias laborales, el estudiante debe cumplir todas las evidencias requeridas por las normas de competencia del programa correspondiente en conformidad con el acuerdo 153 de la Comisión Intersectorial para el MANUAL DE CONVIVENCIA Fecha de Emisión Fecha de Actualización (22-08-1985) (03-12-2013) Código DI-GG-003 Versión 6 Página 9 de 13 Desarrollo del Recurso Humano en salud. El certificado de aptitud ocupacional será otorgado, en fecha previamente fijada en el cronograma académico, no se incluye el registro del certificado de aptitud ocupacional ante la Secretaría de Salud, gestión que debe realizar personalmente el egresado). CAPITULO XIV. DE LOS PLANES DE MEJORAMIENTO ACTITUDINAL O ACADEMICO. DEBIDO PROCESO PARA LA REALIZACIÒN DE UN PLAN DE MEJORAMIENTO ACADÉMICO O ACTITUDINAL ARTICULO 39. OBJETIVO. Los planes de mejoramiento tienen la finalidad de proporcionar al estudiante la oportunidad de alcanzar el cumplimiento de los resultados de aprendizaje, cuando presenta dificultades de índole académico o actitudinal y no generan costo adicional para el estudiante. ARTICULO 40. PLAN DE MEJORAMIENTO ACTITUDINAL. Es aquel que se origina cuando el estudiante presente dificultades de relaciones: interpersonal e intrapersonal que de una u otra manera estén afectando el buen desarrollo del proceso de formación y la sana convivencia. ARTICULO 41.PLAN DE MEJORAMIENTO ACADÉMICO. Es aquel que se origina cuando el estudiante aún no cumple los logros esperados en el (los) módulo(s) y/o unidades de aprendizaje correspondientes (aplica para el periodo teórico o práctica formativa). ARTICULO 42. DEBIDO PROCESO PARA LA REALIZACION DE UN PLAN DE MEJORAMIENTO ACADÉMICO O ACTITUDINAL. A) El asesor educativo deberá registrar en el formato de remisión (DD-RG-007) el criterio por el cual es necesario el plan de mejoramiento (sea este académico o actitudinal y se aplica para teoría y práctica formativa) y socializará con el estudiante a fin de concertar la realización del mismo. B) Si el plan de mejoramiento recomendado es académico, asesor educativo registra el criterio de desempeño que aún no cumple C) La coordinación académica determinará las jornadas de realización del P.M. Y los asesores educativos a cargo ; se establece tiempo máximo de 6 días hábiles para iniciar el desarrollo del P.M. D) El incumplimiento al P.M. sin causa justificada, negligencia o irresponsabilidad expresado en las valoraciones periódicas y el seguimiento académico conlleva a realizar el módulo con otro grupo y cancelar cuotas mensuales conforme al grupo que sea trasladado. E) Si el P.M. es actitudinal a partir del criterio emitido por asesor educativo, la coordinación académica procederá a asignar una asesoría o consejería según sea el caso. CAPITULO XV DE LAS FALTAS Y LOS DEBIDOS PROCESOS ARTICULO 43. Las faltas se clasifican en leves y graves atendiendo a su naturaleza y efectos, el INSTITUTO a través de la consejería estudiantil manejará las situaciones conflictivas y aplicará los correctivos pertinentes, cuando una situación amerite la cancelación de la matricula esta debe ser tratada en el consejo directivo quien emitirá la resolución de cancelación de matrícula. ARTÍCULO 44 . FALTA LEVE. Es aquella que expresa un comportamiento del estudiante que de alguna manera afecta la sana convivencia y/o el buen desarrollo de la formación. Se considera falta leve: usar el uniforme institucional incompleto (el carné hace parte del uniforme), mostrar una presentación personal sucia y descuidada, ser descortés y displicente, llegar tarde a clase, no asistir a la jornada académica completa sin justa causa, ofrecer y/ o comercializar artículos dentro de las aulas o en cualquier dependencia del INFA, comer alimentos por fuera del comedor, utilizar el celular, reproductores de música, audífonos, durante la actividad pedagógica teórica o práctica. ARTICULO 45. DEBIDO PROCESO. A) El asesor establece dialogo MANUAL DE CONVIVENCIA Fecha de Emisión Fecha de Actualización (22-08-1985) (03-12-2013) Código DI-GG-003 Versión 6 Página 10 de 13 con el estudiante sobre el caso B) Incidir en la misma falta ocasionará un primer llamado de atención consignado en el observador diario C) Incurrir nuevamente en la misma falta implicará manejar el asunto como falta grave. ARTICULO 46. FALTA GRAVE. Es aquella que atenta contra una persona o un bien protegido legalmente, contra la institución, la convivencia pacífica y el buen nombre del Instituto y en general de la comunidad educativa , tendrá un tratamiento especial y puede conducir a: pérdida de la calidad de ESTUDIANTE, o matrícula sujeta a control. Se considera falta grave: A) Reincidencia en faltas leves tres veces. B) Inasistencia colectiva de varios estudiantes como manifestación de desacato. C) Agresión verbal o de hecho contra cualquier persona de la comunidad educativa. D) Incitación al desorden o indisciplina que implique la suspensión de actividades académicas normales o la alteración del orden institucional. F) traficar, fumar, ingerir bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas, o fármacos dependientes dentro o fuera del INSTITUTO si portase el uniforme. G) Portar el uniforme en sitios como bares, grilles, discotecas. H.) Utilizar de manera indebida el nombre o el carné del INSTITUTO. I) Hurtar bienes de la institución, del sitio de formación práctica o de cualquier miembro de la comunidad educativa ARTÍCULO 47. DEBIDO PROCESO. Ante una falta considerada grave se procede de la siguiente manera: A) La falta debe ser reportada en el formato de remisión (DD-RG007) B) el asesor educativo procederá a escuchar al estudiante(s) quien(es) presentaran descargo verbal o escrito. C) Si asesor educativo concluye que la falta se puede manejar con plan de mejoramiento se procede a ofrecer el acompañamiento pertinente, si por el contrario se considera la situación más compleja se procede a presentar el informe de la situación al consejo directivo para manejar el asunto y mediante resolución se dará a conocer la determinación personalmente al estudiante dentro de los 5 días siguientes a su expedición de lo contrario se envía a la dirección que aparezca registrada en la solicitud de ingreso del estudiante. E) Cuando un estudiante no está dispuesto a acoger la recomendación de un correctivo tendrá 5 días de plazo para reconsiderar la situación al cabo del cual dará a conocer la decisión de no hacerlo se considerara como negación y se procederá conforme lo establecido en el artículo 49. PARÁGRAFO CATORCE. La institución cuando sea menester informará a la autoridad competente, con el fin de que tome las decisiones judiciales pertinentes según el caso. Si no es necesaria la privación de la libertad del estudiante, dependiendo del tipo o clase de evento grave, podrá permanecer en clase, no obstante puede tomarse la decisión institucional de suspenderlo mientras se dirime el asunto PARÁGRAFO QUINCE. Faltas graves que no darán lugar a aplicación de correctivos y causaran la cancelación de la matricula Son: A) Suplantación de personalidad y falsificación o sustracción de documentos. B) Escándalo público donde se compromete el buen nombre del INFA. C) Vandalismo: daños graves en las instalaciones y bienes de la institución y /o sitio de formación práctica. D) Porte de armas. E) Acoso sexual a cualquier miembro de la comunidad educativa. F) Expendio de drogas alucinógenas dentro o fuera del INFA si se porta el uniforme. G) Hurto o daño premeditado de material de enseñanza o del mobiliario tanto en las instalaciones del INFA, como en los sitios de práctica, y en general, a cualquier miembro de la comunidad educativa. PARÁGRAFO DIEZ Y SEIS. Ninguna de las situaciones de sanción disciplinaria dará lugar al reintegro de los valores cancelados por el ESTUDIANTE. PARAGRAFO DIEZ Y SIETE. No se impondrán sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes ni se adoptaran medidas que de alguna manera afecten su dignidad. Artículo 62 De La Ley 1098 De 2006 (Código De La Infancia Y Adolescencia). CAPITULO XVI MATRICULA SUJETA A CONTROL (M.S.C.) Y PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE ARTICULO 48. MATRICULA SUJETA A CONTROL (M.S.C.) Es el acto por medio del cual la institución permite continuar al estudiante que incumplió sus deberes, dándole una última MANUAL DE CONVIVENCIA Fecha de Emisión Fecha de Actualización (22-08-1985) (03-12-2013) Código DI-GG-003 Versión 6 Página 11 de 13 oportunidad para rectificar su situación; son causales de M.S.C. A) El incumplimiento por negligencia de los planes de mejoramiento actitudinal o académico PARÁGRAFO DIEZ Y OCHO. La matrícula sujeta a control debe estar precedida por: concertaciones. ARTICULO. 49. DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE. Se pierde la calidad de ESTUDIANTE del INFA en los siguientes casos: A) Finalización del ciclo de estudios contratado. B) Retiro voluntario. C) Falsedad o fraude en documentación requerida por INFA D) Deslealtad para con el instituto en sus actitudes personales y colectivas, situaciones que vayan en detrimento de la imagen institucional E) reincidir en falta(s) grave(s) G) Negación a la aplicación de un plan de mejoramiento académico o actitudinal H) Incumplimiento en el pago de su compromiso mensual mayor a 29 días. PARÁGRAFO DIEZ Y NUEVE. La pérdida de la calidad de estudiante no dará lugar al reintegro de los valores cancelados por el estudiante. CAPITULO XVII SERVICIOS EDUCATIVOS ARTÍCULO 50. SERVICIO DE CONSULTA DE LIBROS, MODULOS GUIAS DE APRENDIZAJE Y DE OTROS RECURSOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA Las siguientes son las normas que orientan la prestación de este servicio A). El horario de servicio es de 8:00 A.M. A 1:00 P.M. Y de 2:00 a 6:00 P.M. de lunes a sábado. B) El asesor educativo y el estudiante solicita mediante la presentación del carné el servicio C). Una vez utilizados los libros y/o materiales deben ser entregados personalmente en el mismo estado que fueron recibidos. D). El usuario debe conservar en buen estado los materiales que utilicen para consulta, evitando hacer marcas, anotaciones, calcar figuras, arrancar páginas, subrayar y/u otra infracción que implique daño, lo que ocasionaría la obligación de reponer inmediatamente el valor de la presente obra o material sin exoneración de las sanciones contempladas en el presente manual de convivencia. E). La estructura tecnológica con que cuenta INFA es una herramienta de apoyo académico el usuario no puede utilizar la tecnología de la para fines que atenten contra la moral y las buenas costumbres de la comunidad educativa. F). No se acepta que el usuario utilice las estaciones de trabajo para juegos, video juegos, uso del correo electrónico personal, chateo o revisión y descargue de materiales de uso personal no académico. G). La violación de estas normas trae además como consecuencia suspensiones parciales o definitivas del servicio de la biblioteca además de las establecidas en el presente manual de convivencia. H). El usuario que intente inspeccionar, revisar, alterar archivos o programas de uso restringido instalados en las estaciones de trabajo, o quiera darle otro uso se le suspenderá indefinidamente el servicio de biblioteca y se le aplicara las demás sanciones en el presente Manual de Convivencia Institucional. I). El usuario no puede cambiar de lugar, encender o apagar un equipo de cómputo o un equipo electrónico de ayuda audiovisual instalado J). Para la reserva de la sala de audiovisuales el usuario (docente empleado) debe diligenciar el formato de audiovisuales, solicitando con 3 días antes de la actividad. K). Los medios audiovisuales (VideosC.D.- D.V.D.) Se RESERVAN con 3 días de anticipación a través del correo electrónico ante la secretaria académica y al momento de su entregase diligencia el registro de solicitud inmediata de elementos (AA RG 005) O). Si el usuario pierde el material o equipo que se le facilito en calidad de préstamo debe informar de inmediato y cotizar su compra en librerías o almacenes especializados y devolverlo inmediatamente. Si el material o equipo no se encuentra disponible debe cancelar su valor. ARTICULO 51. PARQUEADERO Y ZONAS DE ESTACIONAMIENTO. Estas zonas están destinadas a vehículos de la comunidad educativa y visitantes en ningún caso el instituto se hace responsable de daños, accidentes, robos o pérdidas de vehículos o pertenencias dejadas en ellos. ARTICULO 52. COMEDOR ESTUDIANTIL. El INFA cuenta con un área, amplia, agradable, aseada y ordenada, dispuesta para que el personal asesor educativos, estudiantes y empleados en general disfruten de los alimentos y bebidas, refrigerios y/o almuerzos. Para su uso se establece la siguiente normativa: A). Las instalaciones del comedor están disponibles en horarios establecidos por INFA de lunes a sábado, en ningún momento en horarios de clase o trabajo. B). En el comedor MANUAL DE CONVIVENCIA Fecha de Emisión Fecha de Actualización (22-08-1985) (03-12-2013) Código DI-GG-003 Versión 6 Página 12 de 13 no se procesan alimentos. C). El usuario se compromete a hacer uso racional y responsable del horno microondas y la nevera D). Contribuir en el mantenimiento del orden y aseo del comedor depositando las basuras en los recipientes según su clasificación. E). Por seguridad no se permite ingerir bebidas en recipientes de vidrio. F). los utensilios como cubiertos, vasos platos que se requieran para el consumo de alimentos son traídos por el usuario. ARTICULO 53. CONSEJERIA ESTUDIANTIL. La Consejería estudiantil busca orientar a los estudiantes con relación a aspectos académicos y psicoactivos que influyen en el proceso de formación y están asociados a su ciclo vital con las características propias de la dinámica familiar o académica. Se establecen algunos aspectos propios de la intervención de la consejería estudiantil; la consejería estudiantil del Instituto de Capacitación Nuestra Señora de Fátima ofrece al estudiante espacios de orientación y acompañamiento en la construcción de su proyecto de vida durante el proceso de formación, a través de intervenciones individuales o grupales enfocadas a tres áreas: académica, vocacional y personal. Área académica: en la cual se orienta al estudiante en la construcción de sus metas académicas a corto y largo plazo. Área vocacional: se ayuda al estudiante a evaluar sus aptitudes, habilidades e intereses y se le orienta con respecto a las tendencias ocupacionales actuales y futuras. Área personal: en la cual se apoya al estudiante en el manejo de situaciones personales, familiares o sociales, cuando éstas se relacionan o influyen con su educación. Para lo anterior los estudiantes contaran con acompañamiento de asesores educativos, consejeros, coordinador de talento humano, coordinadores académicos y promotor de salud ocupacional. ARTICULO 54. RECURSOS TECNOLOGICOS Y LAS TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y LA COMUNICACIÓN. TIC. Son herramientas y estrategias para apoyar los procesos de enseñanza aprendizaje evaluación, procesos administrativos y de mejoramiento profesional. Los sistemas informáticos y redes de comunicación del INFA incluyen todo el equipo físico, aplicaciones y operación de los sistemas, textos guardados en los discos duros y archivos de datos, esto incluye el correo electrónico, archivos locales y de acceso exteriores tales como internet, medios magnéticos y ópticos, imágenes digitales, información digital, comunicaciones y nuevos recursos y tecnologías que el INFA de en servicio de la comunidad, se establecen los siguientes normativas. A). es obligación utilizar los recursos y las tecnologías de manera responsable y ética. B). El INFA se reserva para sí el derecho de vigilar, controlar y regular toda actividad que tenga lugar dentro o fuera de las instalaciones y que esté relacionada con la conservación y derechos de los recursos de la institución. C). El INFA podrá suspender temporal o definitivamente el acceso a los servicios de los recursos tecnológicos computarizados o no a aquellos usuarios que hagan un uso inadecuado de los mismos a juicio del INFA. D). La tentativa deliberada a interrumpir el funcionamiento de los equipos o de la red se puede tomar como una violación a esta reglamentación y al manual de convivencia y posiblemente como un acto criminal y dará lugar a la cancelación de los servicios y será sujeto a una acción disciplinaria legal si es del caso y además requerirá de restitución o pago por costos de restauración. E). El uso comercial de las herramientas, aplicaciones y recursos tecnológicos está prohibido y acarreara sanciones disciplinarias y legales. F). No está permitido instalar aplicaciones o programas en ningún computador sin el permiso expreso de la dirección general o de la coordinación del área de tecnología. ARTÍCULO 55. DE LA PRESTACION DE LOS PRIMEROS AUXILIOS. El INFA cuenta con camilla rígida (Fell) en cada piso de la sede, botiquín de primeros auxilios, equipo para toma de presión y control de signos vitales. El programa de seguridad y salud en el trabajo lidera actividades encaminadas a prevenir factores de riesgo, promover y mantener hábitos saludables, presta una atención básica en primeros auxilios en caso de presentarse una lesión física, el INFA no prescribe ni suministra medicamentos, si una situación de salud amerita la atención de un especialista competente la institución hace acompañamiento y remisión según el plan de salud. MANUAL DE CONVIVENCIA Fecha de Emisión Fecha de Actualización (22-08-1985) (03-12-2013) Código DI-GG-003 Versión 6 Página 13 de 13 CAPITULO XVIII REFORMAS AL MANUAL CONVIVENCIA ARTÍCULO 56. DE LAS REFORMAS. Este manual de convivencia, es susceptible de reforma, adición, sustitución o sustracción, depende no solo del instituto de Capacitación Nuestra Señora de Fátima, sino de los requerimientos de las normativas, leyes, decretos que produzcan a nombre del Estado colombiano. El Organismo de participación en la elaboración del presente manual de convivencia es el consejo directivo. CAPITULO XIX DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS. ARTÍCULO 57. COMUNICACIÓN FORMAL. Toda comunicación formal que dirija un ESTUDIANTE o TRABAJADOR, deberá presentarla con copia y para que sea válida, tanto el original como la copia, requieran la firma de quien la recibe. ARTICULO 58. DISPOSICIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA. El presente manual de convivencia rige a partir de la fecha y tendrá una vigencia indefinida. PARAGRAFO VEINTE. En caso de presentarse alguna situación no estipulada en este manual el director general y/o administrativo queda facultado para optar las decisiones que considere pertinentes.