consucode/userfiles/image/resolucion 487 - pres
Transcription
consucode/userfiles/image/resolucion 487 - pres
':L~--·~ C( [ ••.~~"; •• _"""",~~.,.....,.... ~m_,,,,-••.!':'~~~"-- •..•• D :.i\r; ~;:; [\,Ii (C:.-() E .':';CiOi~ DE: U\TM'l)r<MA I L SE:,2 , REC I; Hora: L " CONSU "D,B . Oncina bCD~il. D deAsesoI ?ur~c; 16 SEP IRE .. Hora' Consejo Superzor de Contrataciones y fldquiszClo . ~so[uci6n C IB I 08 D0 0 :NO l/ ttt2 008' CONSUCODEIPRE Jesus Maria, 1 6 ·$EP~M~ Los actuados sobre INSCRlPCION como CONSULTOR DE OBRAS de la empresa SERVICIOS DE INGENIERiA CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L. (SICE S.R.L.), con RUC N° 20450308651, con Registro N° C6685, aprobado mediante Resoluci6n de la Subdirecci6n del Registro Nacional de Proveedores N °3496-2008-CONSUCODEISRNP de 25.04.2008, que han sido sometidos al procedimiento defiscalizaci6n posterior. Que, el 31.03.2008, Pablo Yesquen Zapata, representante legal de la empresa SERVICIOS DE INGENIERiA CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L. (SICE S.R.L.), solicit6 la INSCRIPCION como Consultor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resoluci6n de la Subdirecci6n del Registro Nacional de Proveedores N° 3496-2008-CONSUCODEISRNP de 25.04.2008, otorgandosele la Especialidad de CONSULTORIA EN OBRAS MENORES (7), expidiendosele el Certificado de Inscripci6n N° 1394 de fecha 25.04.2008, con vigen cia hasta el 25.04.2009, en raz6n de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; Que, de conformidad con 10 establecido en el articulo 3]0 de la Ley N° 27444Ley del Procedimiento Administrativo General, la Subdirecci6n del Registro Nacional de Proveedores dispuso iniciar la fiscalizaci6n posterior a la documentaci6n presentada por la empresa SERVICIOS DE INGENIERiA CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L. (SICE S.R.L.); por 10 que mediante Oficio N° 1404-2008CONSUCODE-SRNPIFP de fecha 28.04.2008, recibido el 09.05.2008, se solicit6 al Colegio de Arquitectos del Peru - Regional Junin, brindar su conformidad al Certificado de Habilidad Profesional B N° 004881 de fecha 15.02.2008, expedido a favor del Arquitecto Frank Kiko Quintana Escurra; Que, mediante Oficio N° 021-CREXD-CAP-RJ-2008 de fecha 13.05.2008, recibido el 20.05.2008, el Colegio de Arquitectos del Peru - Regional Junin inform6 que el Certificado de Habilidad Profesional B N° 004881, a nombre del Arquitecto Frank Kiko Quintana Escurra, ha sido expedido el dia 07.07.2007 y no eI15.02.2008, como figura en la copia remitida con Oficio N° 1404-2008-CONSUCODE-SRNPIFP, tal y como se registra en sus archivos; Que, sin perjuicio de la informacion proporcionada en el considerando anterior por el Colegio de Arquitectos del PerU - Regional Junin, mediante Oficio N° 29182008-CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 25.08.2008, se solicito al Colegio de Arquitectos del PerU - Regional Junin, brindar su conformidad al Certificado de Habilidad Profesional B N. ° 006214 de fecha 05.04.2008, expedido a favor del Arquitecto Frank Kiko Quintana Escurra; Que, mediante Oficio N° 093-CREXD-CAP-RJ-2008 de fecha 28.08.2008, recibido el 03.09.2008, el Colegio de Arquitectos del Peru - Regional Junin informo que el Certificado de Habilidad Profesional B N. ° 006214, a nombre del Arquitecto Frank Kiko Quintana Escurra, si fue emitido por su Institucion, tal y como se registra en sus archivos; Que, la Administracion Publica, en aplicacion del Principio de Presuncion de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N°27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reserwlndose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos; de Que, revisados los actuados administrativos de la Inscripcion como Consultor Obras, se aprecia que Pablo Yesquen Zapata, Representante Legal de la empresa SERVICIOS DE INGENIERIA CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L. (SICE S.R.L.), suscribio el formulario oficial de Declaracion Jurada de Veracidad de Documentos, Informacion y Declaraciones presentadas, obrante a folios 08, en la cual manifesto que toda la informacion que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran autenticos, que conoda las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que 10 expresado en dicha declaracion jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se Ie invalide el referido tramite, las acciones derivadas del mismo, asi como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva; Que, al haberse verificado que la empresa SERVICIOS DE INGENIERIA CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L. (SICE S.R.L.), presento el Certificado de Habilidad Profesional B N. ° 004881 a favor del Arquitecto Frank Kiko Quintana Escurra, obrante a folios 20, presuntamente expedido en fecha 15.02.2008, con la finalidad de acreditar que contaba con capacidad tecnica, 10 que no corresponde a la realidad, tal y como se ha podido constatar de la informacion proporcionada por el Colegio de Arquitectos del PerU - Regional Junin; evidenciandose de todo 10 anteriormente expresado, una trasgresion al Principio de Presuncion de Veracidad en la que incurrio la citada empresa para cumplir con uno de los requisitos que Ie exigia el literal b) del numeral 36.1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF, modificado con Resolucion Ministerial 727-200 7-EF/1 O. Consejo Superior de Contrataciones y Jldquisiciones def c:Estado ~so[uci6n :NO '1~"'.;l.60k CONSUCODEIP RE Que si bien jluye de 10 actuado, que la empresa SERVICIOS DE INGENIERiA CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L. (SICE S.R.L.) en forma posterior presento el Certificado de Habilidad Profesional B N. ° 006214, expedido a favor del Arquitecto Frank Kiko Quintana Escurra, el cual si fue confirmado por el Colegio de Arquitectos del Peru - Regional Junin, este hecho no permite convalidar la transgresion al principio de presuncion de veracidad en la cual incurrio la citada empresa, en razon de 10 cual corresponde adoptar las acciones legales pertinentes; Que, de conformidad con 10 establecido en el numeral 32.3) del articulo 32° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentacion, debiendose disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa SERVICIOS DE INGENIERiA CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L. (SICE S.R.L.) y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comision de los delitos contra la funcion jurisdiccional (falsa declaracion en procedimiento administrativo) y contra la fe publica (falsificacion de documentos), en agravio de CONSUCODE; Que, sin perjuicio de 10 expresado, los hechos antes descritos se encuentran tambien previstos como infraccion administrativa pasible de sancion en el numeral 10) del articulo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, razon por la cual, al configurar esta una disposicion de caracter especial, goza de prevalencia juridica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del articulo 3]0 de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposicion de esta ultima; Que, estando a 10 dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 32.3 del articulo 32° de la Ley N. ° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral 23) del articulo 7° del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2007-EFy a 10 informado por la Direccion de Plataforma- SEACE. Articulo Primero.- Declarar la NULIDAD de la Resolucion de Subdireccion N°3496-2008-CONSUCODE/SRNP del 25.04.2008, que aprobo la INSCRIPCION como CONSULTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa SERVICIOS DE INGENIERiA CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L. (SICE S.R.L.), con Registro N° C6685, asi como del Certificado de Inscripcion N°1394 defecha 25.04.2008, emitido afavor de la referida empresa. Articulo Segundo.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Pablo Yesquen Zapata, representante legal de la empresa SERVICIOS DE INGENIERiA CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L. (SICE S.R.L.), y contra todos los que resulten responsables, por la presunta comision de los delitos contra la funcion jurisdiccional (falsa declaracion en procedimiento administrativo) y contra la fe publica (falsificacion de documentos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos selialados en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Poner la presente resolucion en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida 0 jirme en sede administrativa, para que de inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar. Articulo Cuarto.- Devolver los antecedentes administrativos a la Direccion de Plataforma - SEACE para las anotaciones y jines de ley. SANTIAGO B. ANTUNEZ DE MAYOLO M. PRESIDENTE