consucode/userfiles/image/resolucion 487 - pres

Transcription

consucode/userfiles/image/resolucion 487 - pres
':L~--·~
C(
[
••.~~";
•• _"""",~~.,.....,....
~m_,,,,-••.!':'~~~"--
•..••
D
:.i\r; ~;:; [\,Ii (C:.-()
E
.':';CiOi~ DE: U\TM'l)r<MA
I
L
SE:,2
, REC
I; Hora:
L
"
CONSU
"D,B
.
Oncina
bCD~il. D
deAsesoI ?ur~c;
16 SEP
IRE
..
Hora'
Consejo Superzor de Contrataciones y fldquiszClo .
~so[uci6n
C IB I
08
D0
0
:NO l/ ttt2 008' CONSUCODEIPRE
Jesus Maria,
1 6 ·$EP~M~
Los actuados sobre INSCRlPCION como CONSULTOR DE OBRAS de la
empresa SERVICIOS DE INGENIERiA CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L.
(SICE S.R.L.), con RUC N° 20450308651, con Registro N° C6685, aprobado
mediante Resoluci6n de la Subdirecci6n del Registro Nacional de Proveedores
N °3496-2008-CONSUCODEISRNP de 25.04.2008, que han sido sometidos al
procedimiento defiscalizaci6n posterior.
Que, el 31.03.2008, Pablo Yesquen Zapata, representante legal de la empresa
SERVICIOS DE INGENIERiA CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L. (SICE
S.R.L.), solicit6 la INSCRIPCION como Consultor de Obras ante el Registro Nacional
de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resoluci6n de la Subdirecci6n
del Registro Nacional de Proveedores N° 3496-2008-CONSUCODEISRNP de
25.04.2008, otorgandosele la Especialidad de CONSULTORIA EN OBRAS MENORES
(7), expidiendosele el Certificado de Inscripci6n N° 1394 de fecha 25.04.2008, con
vigen cia hasta el 25.04.2009, en raz6n de haber cumplido con adjuntar los requisitos
legales correspondientes;
Que, de conformidad con 10 establecido en el articulo 3]0 de la Ley N° 27444Ley del Procedimiento Administrativo General, la Subdirecci6n del Registro Nacional
de Proveedores dispuso iniciar la fiscalizaci6n posterior a la documentaci6n
presentada por la empresa SERVICIOS DE INGENIERiA CONSULTORES Y
EJECUTORES S.R.L. (SICE S.R.L.); por 10 que mediante Oficio N° 1404-2008CONSUCODE-SRNPIFP de fecha 28.04.2008, recibido el 09.05.2008, se solicit6 al
Colegio de Arquitectos del Peru - Regional Junin, brindar su conformidad al
Certificado de Habilidad Profesional B N° 004881 de fecha 15.02.2008, expedido a
favor del Arquitecto Frank Kiko Quintana Escurra;
Que, mediante Oficio N° 021-CREXD-CAP-RJ-2008 de fecha 13.05.2008,
recibido el 20.05.2008, el Colegio de Arquitectos del Peru - Regional Junin inform6
que el Certificado de Habilidad Profesional B N° 004881, a nombre del Arquitecto
Frank Kiko Quintana Escurra, ha sido expedido el dia 07.07.2007 y no eI15.02.2008,
como figura en la copia remitida con Oficio N° 1404-2008-CONSUCODE-SRNPIFP,
tal y como se registra en sus archivos;
Que, sin perjuicio de la informacion proporcionada en el considerando anterior
por el Colegio de Arquitectos del PerU - Regional Junin, mediante Oficio N° 29182008-CONSUCODE-SRNP/FP
de fecha 25.08.2008, se solicito al Colegio de
Arquitectos del PerU - Regional Junin, brindar su conformidad al Certificado de
Habilidad Profesional B N. ° 006214 de fecha 05.04.2008, expedido a favor del
Arquitecto Frank Kiko Quintana Escurra;
Que, mediante Oficio N° 093-CREXD-CAP-RJ-2008
de fecha 28.08.2008,
recibido el 03.09.2008, el Colegio de Arquitectos del Peru - Regional Junin informo
que el Certificado de Habilidad Profesional B N. ° 006214, a nombre del Arquitecto
Frank Kiko Quintana Escurra, si fue emitido por su Institucion, tal y como se registra
en sus archivos;
Que, la Administracion Publica, en aplicacion del Principio de Presuncion de
Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley
N°27444 antes citada, presume que los documentos presentados y las declaraciones
formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos
afirman, reserwlndose el derecho de verificar posteriormente
la veracidad y
autenticidad de los mismos;
de
Que, revisados los actuados administrativos de la Inscripcion como Consultor
Obras, se aprecia que Pablo Yesquen Zapata, Representante Legal de la empresa
SERVICIOS DE INGENIERIA CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L. (SICE
S.R.L.), suscribio el formulario oficial de Declaracion Jurada de Veracidad de
Documentos, Informacion y Declaraciones presentadas, obrante a folios 08, en la
cual manifesto que toda la informacion que proporcionaba era veraz, que los
documentos presentados eran autenticos, que conoda las sanciones aplicables y que
en caso se comprobase que 10 expresado en dicha declaracion jurada no se ajustaba a
la verdad, aceptaba que se Ie invalide el referido tramite, las acciones derivadas del
mismo, asi como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere
lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que, al haberse verificado que la empresa SERVICIOS DE INGENIERIA
CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L. (SICE S.R.L.), presento el Certificado de
Habilidad Profesional B N. ° 004881 a favor del Arquitecto Frank Kiko Quintana
Escurra, obrante a folios 20, presuntamente expedido en fecha 15.02.2008, con la
finalidad de acreditar que contaba con capacidad tecnica, 10 que no corresponde a la
realidad, tal y como se ha podido constatar de la informacion proporcionada por el
Colegio de Arquitectos del PerU - Regional Junin; evidenciandose de todo 10
anteriormente expresado, una trasgresion al Principio de Presuncion de Veracidad en
la que incurrio la citada empresa para cumplir con uno de los requisitos que Ie exigia
el literal b) del numeral 36.1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos
(TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-EF,
modificado con Resolucion Ministerial 727-200 7-EF/1 O.
Consejo Superior de Contrataciones y Jldquisiciones def c:Estado
~so[uci6n
:NO '1~"'.;l.60k CONSUCODEIP RE
Que si bien jluye de 10 actuado, que la empresa SERVICIOS DE
INGENIERiA CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L. (SICE S.R.L.) en forma
posterior presento el Certificado de Habilidad Profesional B N. ° 006214, expedido a
favor del Arquitecto Frank Kiko Quintana Escurra, el cual si fue confirmado por el
Colegio de Arquitectos del Peru - Regional Junin, este hecho no permite convalidar la
transgresion al principio de presuncion de veracidad en la cual incurrio la citada
empresa, en razon de 10 cual corresponde adoptar las acciones legales pertinentes;
Que, de conformidad con 10 establecido en el numeral 32.3) del articulo 32° de
la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde
declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentacion,
debiendose disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de
la empresa SERVICIOS DE INGENIERiA CONSULTORES Y EJECUTORES
S.R.L. (SICE S.R.L.) y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por
la presunta comision de los delitos contra la funcion jurisdiccional (falsa declaracion
en procedimiento administrativo) y contra la fe publica (falsificacion de documentos),
en agravio de CONSUCODE;
Que, sin perjuicio de 10 expresado, los hechos antes descritos se encuentran
tambien previstos como infraccion administrativa pasible de sancion en el numeral 10)
del articulo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, razon por la cual, al
configurar esta una disposicion de caracter especial, goza de prevalencia juridica
frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del articulo 3]0 de la Ley 27444
antes citada, debiendo prescindirse de la imposicion de esta ultima;
Que, estando a 10 dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV del
Titulo Preliminar y el numeral 32.3 del articulo 32° de la Ley N. ° 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General; el numeral 23) del articulo 7° del Reglamento
de Organizacion y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 054-2007-EFy a 10 informado por la Direccion de Plataforma- SEACE.
Articulo Primero.- Declarar la NULIDAD de la Resolucion de Subdireccion
N°3496-2008-CONSUCODE/SRNP del 25.04.2008, que aprobo la INSCRIPCION
como CONSULTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de la
empresa SERVICIOS DE INGENIERiA CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L.
(SICE S.R.L.), con Registro N° C6685, asi como del Certificado de Inscripcion N°1394
defecha 25.04.2008, emitido afavor de la referida empresa.
Articulo Segundo.- Disponer el inicio de las acciones legales contra Pablo
Yesquen Zapata, representante legal de la empresa SERVICIOS DE INGENIERiA
CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L. (SICE S.R.L.), y contra todos los que
resulten responsables, por la presunta comision de los delitos contra la funcion
jurisdiccional (falsa declaracion en procedimiento administrativo) y contra la fe
publica (falsificacion de documentos) en agravio de CONSUCODE, por los hechos
selialados en la parte considerativa de la presente resolucion.
Articulo Tercero.- Poner la presente resolucion en conocimiento del Tribunal
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida 0
jirme en sede administrativa, para que de inicio al procedimiento sancionador a que
hubiere lugar.
Articulo Cuarto.- Devolver los antecedentes administrativos a la Direccion de
Plataforma - SEACE para las anotaciones y jines de ley.
SANTIAGO B. ANTUNEZ DE MAYOLO M.
PRESIDENTE