asociación nacional de alumbrado público anap estatutos capitulo i

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asociación nacional de alumbrado público anap estatutos capitulo i
ASOCIACIÓN NACIONAL DE ALUMBRADO PÚBLICO ANAP
ESTATUTOS
CAPITULO I
DEL NOMBRE, NATURALEZA, DURACIÓN Y DOMICILIO
ARTICULO 1. La Asociación Nacional de Alumbrado Público es una persona jurídica de
derecho civil perteneciente a la especie de las corporaciones, sin ánimo de lucro, con la
capacidad para adquirir, poseer, gravar y enajenar bienes. La asociación tendrá una
duración indefinida. Se identificará con la sigla ANAP.
ARTICULO 2. La Asociación tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, pudiendo abrir
oficinas en el país o en el exterior, con el personal y atribuciones que consideren
convenientes los órganos competentes de la Asociación.
ARTICULO 3. Podrán ser miembros de la Asociación las personas naturales o jurídicas,
públicas, privadas o de economía mixta, cuyo objeto sea el ejercicio de actividades que
giren en torno al servicio de alumbrado público.
CAPITULO II
DEL OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO 4. En su calidad de vocero de los intereses del sector de Alumbrado Público,
la ANAP adelantará actividades y programas que propendan por el desarrollo integral y
gremial de los asociados, prestadores del servicio de alumbrado público, proveedores de
los insumos requeridos para dicha prestación, prestadores de actividades
complementarias y demás sectores relacionados con el servicio de alumbrado público que
sean vinculados. Para lograr y realizar las siguientes actividades:
a. Defender, fomentar y difundir lo planes, programas y proyectos que beneficien al
servicio de alumbrado público. Procurar por el desarrollo tecnológico de los Municipios, y
colaborando con el Estado y demás órganos en todo cuanto sea necesario para obtener
estos fines. b. Actuar ante los Entes Territoriales: La Nación y el Municipio. Los Entes
Corporativos: El Congreso y los Consejos Municipales, Los órganos de Control:
Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación, Personería
Municipal, Contraloría Municipal. Ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas
CREG y Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Ante los Organismos del
Sector Eléctrico Nacional, Regional, Departamental, Distrital, Municipal y Local. La rama
Judicial Ordinaria y de lo Contencioso Administrativo, y en general ante los Organismos
del Estado y Particulares para procurar por vía de la concertación y demás vías legales,
normas, acciones y programas convenientes para los Municipios, los Concesionarios y
todas aquellas personas naturales o jurídicas del sector del alumbrado público. c.
Establecer relaciones con entidades nacionales y extranjeras que su misión sea la del
servicio de alumbrado público. d. Adelantar campañas para explicar y difundir los
beneficios inherentes a los esquemas de participación privada, pública y mixta en la
operación, gestión y prestación del servicio de alumbrado público. e. Brindar apoyo en la
defensa de los derechos e intereses de sus afiliados. Emitir publicaciones y ediciones
referidas a los temas propios del objeto social de la asociación. Analizar las disposiciones,
leyes, decretos, y problemáticas comunes y realizar los estudios pertinentes para dictar
posiciones gremiales frente a los mismos. f. Procurar el desarrollo de la investigación y
estudios orientados al mejoramiento y modernización de los sectores de servicios públicos
de alumbrado y auspiciar aquellas actividades de capacitación orientadas a su
fortalecimiento. Mantener contacto, en representación de los Afiliados con entidades
nacionales y extranjeras que se ocupen de asuntos relacionados con el servicio y facilitar
a los afiliados tanto la información como los servicios que pueden serles de utilidad. Crear
sistemas de información que permitan fortalecer y apoyar los procesos administrativos,
jurídicos, técnicos, de recuperación y control de cartera, contratación, ejecución de obras,
entre otros. Convocar y participar con los demás gremios de los servicios públicos y la
Federación de Municipios en estudios y posiciones en beneficio de las empresas y los
prestadores del servicio de alumbrado público.
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO 5. Son miembros de la Asociación las personas naturales y jurídicas
indicadas en el artículo 3o., que habiendo solicitado su ingreso a la ANAP, lo hayan
obtenido conforme a lo previsto en los estatutos. Son miembros fundadores los que han
participado en el acta de fundación de la Asociación y serán
miembros adherentes los
que se vinculen con posterioridad, deberán aportar una cuota mensual conforme al
número de luminarias y valor que se determine financieramente para cubrir las
necesidades de sostenimiento de la Asociación.
ARTICULO 6. Para la afiliación se seguirá el siguiente procedimiento:
a. La persona natural o jurídica presentará mediante escrito la solicitud de ingreso a
la Asociación.
b. Recibida esta solicitud, será puesta en conocimiento de la Junta Directiva, la cual
deberá decidir si acepta la afiliación.
ARTICULO 7. Derechos: Los miembros de la Asociación participarán activamente en la
realización de los fines y objetivos descritos en el artículo 4o. de estos estatutos y
acatarán las decisiones de la Asamblea General y Junta Directiva.Son derechos de los
asociados en general:
1) Acceder y participar con prelación, en los diferentes planes y programas de LA
ASOCIACIÓN.
2) Acceder como beneficiarios privilegiados, a los diferentes servicios que ofrezca la
ASOCIACIÓN.
3) Participar en los proyectos y programas de LA ASOCIACIÓN, ser informados de
ellos y de los eventos que decidan los mismos.
4) Presentar respetuosas y fundamentadas solicitudes a los Órganos de la
ASOCIACIÓN y obtener oportunas y adecuadas respuestas.
5) Postularse para integrar los órganos de dirección, administración y control.
6) Mantener individual y colectivamente una actitud propositiva que cuide por el
bienestar de los Afiliados de la ASOCIACIÓN.
Obligaciones: Constituyen obligaciones de los Afiliados:
1) Cumplir con los presentes estatutos y con las resoluciones, reglamentos, y
políticas institucionales expedidas por los órganos de gobierno y control.
2) Asumir las funciones y responsabilidades que le sean asignadas por LA
ASOCIACIÓN.
3) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, y a los
demás eventos para los que sea convocado y/o elegido.
4) Contribuir con los aportes que sean decididos y/o aprobados por la Asamblea
General al sostenimiento de la Asociación y por el hecho de ingresar se
comprometen a pagarlas oportunamente en los términos establecidos por la Junta
Directiva. Tanto las cuotas ordinarias como las extraordinarias que se fijen por los
órganos competentes.
5) Ejercitar sus derechos con criterio responsable, cívico, pacífico y funcional, en el
marco de las relaciones de convivencia y de respeto a la dignidad humana.
6) Aceptar y observar las restricciones que expresa y tácitamente se imponen al
formar parte de la ASOCIACIÓN.
7) Guardar confidencialidad en todos aquellos casos sometidos a su conocimiento e
intervención, dentro de las funciones que le correspondan al interior de LA
ASOCIACIÓN.
Prohibiciones: Se prohíbe a los Afiliados:
1) Intervenir en asuntos que comprometan el respeto debido a la autonomía de los
miembros de LA ASOCIACIÓN o sus afiliados, su buen nombre o prestigio.
2) Participar en nombre de la ASOCIACIÓN o en sus espacios, en actividades
partidistas, clientelistas o proselitistas y en general intervenir en prácticas
contrarias a los principios y objetivos de LA ASOCIACIÓN.
3) Discriminar, actuando como miembro de la ASOCIACIÓN, a personas naturales o
jurídicas, por circunstancia de credo político o religioso, sexo, raza, nacionalidad u
origen geográfico, clase o capacidad económica.
4) Usar el nombre, el logotipo y demás bienes de LA ASOCIACIÓN con propósitos
diferentes a los objetivos institucionales, en beneficio particular o en contravención
a las disposiciones estatutarias o reglamentarias.
5) Impedir la asistencia o intervención de los miembros activos en las asambleas,
reuniones de consejos, junta, comités o alterar su normal desarrollo.
ARTICULO 8.El carácter de miembro de la Asociación se perderá por cualquiera de las
siguientes causales: Incompatibilidad de las actuaciones del Afiliado, de sus directores o
representantes legales con los principios rectores de la Asociación; retiro voluntario; mora
en el pago delas cuotas de sostenimiento, tanto ordinarias como extraordinarias;
conductas que violen la ética o la ley. Adicionalmente, se perderá la condición de Afiliado
por no informar a la Asociación el inventario real de luminarias en operación y nuevos
negocios, la información deberá ser actualizada por parte del Afiliado en los meses de
enero y junio de cada año y estará sujeta a la verificación por parte de la Asociación.
Excepto el retiro voluntario; todas las demás causales serán materia de decisión por parte
de la Junta Directiva.En el momento de solicitud del retiro voluntario, cuando existan
cuentas pendientes para con la ASOCIACIÓN, este se podrá condicionar al pago de la
deuda, de conformidad con lo establecido en el reglamento interno.
La Asociación se encuentra facultada para cobrar intereses a los afiliados que presenten
mora en el pago de las cuotas mensuales. A partir del primer mes de retraso se generará
y cobrará una tasa de interés equivalente al 1% del valor adeudado, por cada mes
incumplido y hasta por tres meses, a partir del cuarto mes se generará y cobrará sobre el
saldo insoluto un interés moratorio correspondiente a la tasa máxima autorizada por la
Superintendencia Financiera.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS DE DIRECCIÓN
ARTICULO 9. La dirección de la Asociación corresponde a los siguientes órganos:
Asamblea General de Afiliados, Junta Directiva y Director Ejecutivo de la Asociación.
ARTICULO 10. Si se crean oficinas del orden seccional estas tendrán una estructura
administrativa seccional dependiente del Director Ejecutivo.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS
ARTICULO 11. La Asamblea General estará constituida por los miembros de la
Asociación. Habrá quórum, cuando se hallen presentes o representados la mitad más uno
de tales Miembros.
ARTICULO 12. Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias.
Las ordinarias se reunirán una vez cada año, y en el lugar y fecha que señale la Junta
Directiva. Las extraordinarias, cuando lo estimen conveniente la Junta Directiva, el
Director Ejecutivo de la Asociación o un número de miembros que represente por lo
menos la tercera parte del total de los mismos.
ARTICULO 13. La convocatoria de las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias,
se hará por el Director Ejecutivo de la Asociación mediante avisos públicos o notificación
escrita a los Miembros, con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles. Si el día
fijado no hubiere quórum, el Director Ejecutivo de la Asociación procederá a una nueva
citación, en los mismos términos, en un plazo no mayor de tres (3) días y se sesionará
con el número plural de miembros que asistan a esta.
ARTICULO 14. Serán funciones de la Asamblea General:
a. Considerar los informes y estudios especiales que se le rindan y adoptar las
conclusiones que estime procedentes.
b.
c. Decidir sobre los Balances y Estados Financieros que se le presenten por el
Director Ejecutivo, previo concepto de la Junta Directiva.
d. Elegir el Revisor Fiscal y Suplente, y fijarle la correspondiente asignación.
e. Decidir sobre la reforma de estatutos de la Asociación, previos los requisitos y la
votación calificada.
f. Decidir sobre la disolución de la Asociación, mediante el voto favorable del setenta
por ciento (70%) del total de los miembros de la Asociación.
ARTICULO 15.La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta
Directiva; a falta de este, por el Director Ejecutivo de la Asociación y, a falta de ambos,
por la persona que nombre la Asamblea para tal efecto.
ARTICULO 16.Los miembros que no concurran personalmente a las Asambleas
Generales, pueden estar representados por la persona que indiquen por escrito a la
Asociación.
ARTICULO 17. Ningún miembro podrá participar en la Asamblea General y Junta
Directiva si no está a paz y salvo en el pago de sus cuotas.
ARTICULO 18. Todas las determinaciones de la Asamblea serán tomadas mediante el
voto favorable de la mayoría de los miembros presentes o representados en la Asamblea,
salvo que estos estatutos contemplen una mayoría diferente.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 19.La Junta Directiva sesionará en el domicilio de la Asociación, pero podrá
reunirse eventualmente en cualquiera otro lugar cuando así lo acuerden el Presidente de
la Junta Directiva y el Director Ejecutivo de la Asociación.
ARTICULO 20. La Junta Directiva estará compuesta por Cinco (5) miembros principales
elegidos por la Asamblea General, con suplencias personales. Cuando formen parte de la
Asociación tanto prestadores como proveedores del servicio de alumbrado público, la
Junta estará conformada así: cuatro (4) representantes del sector de los operadores y un
(1) representante de los proveedores.
ARTICULO 21.Los integrantes de la Junta Directiva deberán ser propietarios,
funcionarios, asesores, socios, o miembros principales de Junta Directiva o
representantes legales, principales o suplentes, de entidades que pertenezcan al sector
del servicio de alumbrado público.
ARTICULO 22. El procedimiento para la elección de los Cinco (5) miembros a que se
hace alusión en el artículo 20, será el siguiente: Los asistentes podrán postularse o
postular a otros miembros de manera individual o mediante planchas para que hagan
parte de la Junta Directiva, los Cinco (5) miembros o plancha que obtengan la mayoría de
votos serán elegidos a hacer parte de la Junta Directiva. Los suplentes podrán participar
siempre y cuando lleven autorización escrita del principal.
ARTICULO 23. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos o designados, según el
caso, para un periodo de dos (2) años que comenzarán a partir de su designación. El
periodo terminará en el día en que concluya la Asamblea General Ordinaria de Afiliados
correspondiente al segundo año, en donde serán elegidos los nuevos miembros de Junta
Directiva.
ARTICULO 24. El miembro de la Junta Directiva que no asista a las reuniones para las
que fuere convocado deberá justificar su inasistencia por escrito al Director de la
Asociación. Si la inasistencia persiste en más de tres reuniones continuas su posibilidad
de continuar designado será sometida a deliberación y decisión de la Junta Directiva y en
caso de aprobar el cambio de este miembro, se convocará a Asamblea Extraordinaria con
el fin de elegir su reemplazo.
ARTICULO 25. Habrá un Presidente y un Vicepresidente elegidos por la Junta misma de
entre sus miembros, para periodos de dos (2) años. A falta del Presidente y del
Vicepresidente, la junta nombrará un Presidente para la sesión correspondiente.
ARTICULO 26. La Junta Directiva deberá reunirse ordinariamente cuando menos una vez
cada tres (3) meses en el día, hora y lugar que indique el Director Ejecutivo de la
Asociación. Podrá ser citada a reunión extraordinaria por el Director Ejecutivo de la
Asociación cuando lo considere conveniente, o cuando les sea solicitado al menos por
tres (3) de sus miembros. Igualmente se podrán realizar sesiones por vía telefónica o por
medios tecnológicos, cumpliendo los requisitos que determine la ley.
ARTICULO 27. Habrá quórum para las reuniones de la Junta Directiva con la presencia
de tres (3) de los miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos. Parágrafo:
Cuando las circunstancias lo aconsejen, o la especialidad del tema a tratar así lo indique,
la Junta podrá invitar a participar en sus reunionesa otras personas o entidades distintas
de los miembros.
ARTICULO 28. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
1. Funciones Directivas:
a. Definir, en consonancia con los Estatutos y con las determinaciones de la
Asamblea General, la filosofía, las políticas y metas generales de la Asociación,
así como las estrategias necesarias para cumplirlas.
b. Considerar, analizar y proponer planes, programas y proyectos, de conformidad
con los fines y objetivos previstos en estos Estatutos.
c. Decidir sobre los aspectos no previstos en los estatutos.
2. Funciones Administrativas:
a. Elegir el Presidente y Vicepresidente de la Junta.
b. Elegir Director Ejecutivo de la Asociación y señalar su asignación, así como a los
suplentes que deban reemplazarlo en sus faltas temporales.
c. Crear la planta de cargos y/o asesorías que requiera la Asociación. Los cargos
fijos serán los de tipo administrativo y operativo, los cuales deberán vincularse
preferiblemente bajo la modalidad de contrato laboral. Las Asesorías se brindarán
en diferentes áreas tales como: jurídica, técnica, financiera, comercial, regulatorio,
de divulgación y prensa, entre otras.
d. Constituir comités consultivos para el estudio de los problemas que a su juicio
requieran una atención especial.
e. Impartir su aprobación a los presupuestos de ingresos y egresos presentados por
el Director Ejecutivo.
f. Autorizar los gastos no contemplados en el presupuesto y disponer la manera
como deban ser cubiertos por los miembros de la Asociación.
g. Fijar la cuantía y forma de liquidación de las cuotas de los asociados.
h. Autorizar la creación de oficinas seccionales en las ciudades donde se juzgue
conveniente para el servicio de los intereses de los afiliados.
Ordenar el establecimiento de oficinas fuera del país.
i.
Aprobar todo acto o contrato equivalente al 50% del presupuesto anual de
ingresos.
j. Ordenar los estudios y gestiones que juzgue convenientes para la buena marcha
de la Asociación.
k. Examinar cuando a bien lo tenga las cuentas y documentos de la entidad.
l. Delegar de modo provisional en el Director Ejecutivo de la Asociación las
funciones que estime convenientes.
m. Preparar el temario para la Asamblea General.
n. Conceptuar sobre los proyectos de Reforma Estatutaria sometidos a su
consideración.
o.
p. Desempeñar todas las funciones que no estén expresamente atribuidas a otro
órgano de la Asociación.
CAPITULO VII
DEL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACION
ARTICULO 29. El Director Ejecutivo es el representante legal de la Asociación.
El gobierno y la administración directa de la misma estarán a su cargo. Será elegido por
la Junta de Directiva para periodos de dos (2) años pero podrá ser reelegido
indefinidamente. En sus faltas temporales será reemplazado por los suplentes que
designe la Junta Directiva.
ARTICULO 30. Al Director Ejecutivo estarán sometidos en el desempeño de sus
funciones todos los empleados cuyo nombramiento no corresponda a la Asamblea
General.
ARTICULO 31. Las funciones del Director Ejecutivo son:
a. Aplicar las políticas y estrategias generales para alcanzar las metas establecidas
por la Asamblea y la Junta Directiva. En desarrollo de esta responsabilidad, podrá
emitir las declaraciones públicas que comprometan la entidad, pudiendo delegar
estas atribuciones en otros funcionarios de la Asociación para que lo hagan
conforme a sus instrucciones.
b. Llevar la representación de la Asociación, así como dirigir su acción administrativa.
c. Crear y suprimir los cargos y/o asesorías que sean indispensables para la buena
marcha de la entidad, salvo aquellos cuya creación corresponda a la Junta
Directiva.
d. Fijar los salarios al personal de la Asociación, de acuerdo con políticas trazadas
por la Junta Directiva.
e. Constituir Comités consultivos para el estudio de problemas que a su juicio
requieran una atención especial.
f. Constituir los apoderados que sean indispensables de acuerdo con los
requerimientos de la Asociación.
g. Realizar, u ordenar que se realicen, los actos o contratos convenientes para la
buena marcha de la Asociación. En los casos contemplados por estos Estatutos,
deberá solicitar la autorización a la Junta Directiva.
h. Cumplir con las demás funciones que le asigne la Asamblea General y la Junta
Directiva.
CAPITULO VIII
DE LAS COMISIONES SECTORIALES
ARTICULO 32. Por iniciativa del Presidente de la Junta Directiva, del Director Ejecutivo o
por solicitud de un número razonable y representativo de afiliados dedicados a una
actividad económica homogénea, la Junta Directiva podrá crear comisiones sectoriales,
para tratar temas y desarrollar acciones de beneficio común paralos asociados.
ARTICULO 33. Para ser miembro de estas comisiones es indispensable ser afiliado,
empleado o Asesor de la ANAP. En el evento de ser Afiliado y no poder asistir podrá
designar un delegado autorizado para tal efecto por escrito, así mismo deberán acatar los
estatutos de la Asociación, las decisiones y orientaciones de sus órganos directivos y los
reglamentos.
ARTICULO 34. Las gestiones, pronunciamientos y acciones de las comisiones
sectoriales, deberán ser consultadas con el Director Ejecutivo.
ARTICULO 35. Las comisiones se sujetarán en su organización y funcionamiento
reglamento general que adopte la Junta Directiva.
al
ARTICULO 36.La desafiliación de la ANAP si conlleva el retiro de la comisión o
comisiones a que perteneciere el afiliado.
CAPITULO IX
DEL REVISOR FISCAL
ARTICULO 37. La Asociación tendrá un Revisor Fiscal elegido por la Asamblea General
para periodos de dos (2) años. El Revisor Fiscal tendrá un suplente elegido también por
la Asamblea y ambos pueden ser reelegidos por ésta indefinidamente.
ARTICULO 38. Son funciones del Revisor Fiscal:
a. Cerciorarse de que las operaciones que se cumplan por cuenta de la Asociación
se ajusten a las prescripciones estatutarias, las disposiciones de la Asamblea
General y la Junta Directiva.
b. Dar cuenta oportuna al órgano competente de la Asociación de las irregularidades
financieras o contables.
c. Velar por que se lleven regularmente la contabilidad, las actas de las reuniones de
Asamblea y Junta Directiva y porque se conserven en debida forma, la
correspondencia y comprobantes contables. Con estos
propósitos impartirá las
instrucciones que sean necesarias.
d. Inspeccionar los bienes de la Asociación y procurar que se tomen las medidas
conservatorias que sean indispensables.
e. Rendir informes trimestrales a la Junta Directiva.
f. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que
sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores de la
Asociación.
g. Autorizar con su firma los balances de la entidad y presentar a la consideración de
la Asamblea los respectivos dictámenes.
h. Las demás que determine la ley.
CAPITULO X
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS
ARTICULO 39. La reforma de los estatutos requerirá la votación calificada de por lo
menos dos terceras partes de los votos acreditados en la respectiva Asamblea General de
Afiliados.
ARTICULO 40. Toda reforma estatutaria deberá presentarse a la Junta Directiva, para su
concepto, por lo menos con un (1) mes de anticipación a la fecha de la Asamblea que
habrá de considerar la reforma.
CAPITULO XI
DE LA DISOLUCIÓN
ARTICULO 41. En caso de disolución, el patrimonio relicto se destinará en su totalidad a
las corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que la entidad hubiere constituido y
que existan en ese momento. Si todas hubieren
desaparecido, esos bienes se
destinarán a instituciones de la misma naturaleza
con fines exclusivos de previsión
social, científico o de educación.
La disolución procederá cuando: 1. Por inactividad mayor de 2 años; 2. Por decisión de
las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General; 3. Por imposibilidad de
cumplir el objeto para la cual fue creada la Asociación; 5.
Por la cancelación de su
registro como persona jurídica.
CAPITULO XII
DE LA FUSION, TRANSFORMACIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTICULO 42. La asociación por decisión de la asamblea general, podrá disolverse y
liquidarse e igualmente fusionarse con otra organización de fines similares.
ARTICULO 43. La asociación deberá disolverse y liquidarse por las siguientes causales:
1. Por decisión de los asociados ajustada a las normas generales y a las estatutarias.
2. Por reducción del número de asociados a menos del requerido para su
constitución, siempre que esta situación se prolongue por más de seis meses.
3. Por imposibilidad de desarrollar su objeto social.
4. Por haberse iniciado concurso de acreedores.
ARTICULO 44. En los eventos de fusión, incorporación, transformación y liquidación se
aplicarán en lo pertinente las normas establecidas a la prelación de pagos establecida por
ellas. Si queda algún remanente, será transferido a la entidad sin ánimo de lucro que
determine la ley
CAPITULO XIII
DE LA CONCILIACION Y DEL ARBITRAMENTO
ARTICULO 45. Las diferencias entre la asociación y sus asociados o entre estos por
causa o con ocasión de las actividades propias del mismo, se someterán a conciliación o
arbitramento conforme a lo previsto en el título XXXIII del Código de Procedimiento Civil,
el cual se tramitará en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de
Comercio de Bogotá. Se seleccionarán los árbitros o el conciliador de común acuerdo o
en su defecto por el Centro. El laudo será en derecho y el procedimiento el que indique el
reglamento o la ley.
ARTICULO 46. Antes de hacer uso del arbitramento previsto en el artículo precedente, las
diferencias o conflictos que surjan entre la Asociación y sus asociados o entre estos, por
causa o con ocasión de la actividad propia del mismo, se dirimirán en forma directa o en
su defecto por el proceso conciliatorio, antes de iniciar un trámite arbitral.
CAPITULO XIV
DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO
ARTICULO 47. El patrimonio social estará conformado por:
1. Los aportes económicos, donaciones y cuotas de sus miembros.
2. Las reservas y fondos permanentes
3. Las donaciones, aportes, subvenciones o legados permitidos que le hagan
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras con destino a su
incremento patrimonial.
4. Los auxilios que reciba de personas naturales o entidades públicas o privadas,
nacionales y extranjeras.
5. Los productos, beneficios o rendimientos de sus propios bienes, servicios,
inversiones o actividades.
6. Todos los demás bienes que por cualquier otro concepto o título válido ingresen a
la ASOCIACIÓN.
PARÁGRAFO PRIMERO.- La Asamblea General señalará, cuando fuere necesario, el
monto de aportes que los miembros deban hacer y la Junta Directiva regulará diferencias
y su forma de pago.
Las cuotas mensuales aplicables a cada tipo de afiliado son las siguientes:
AFILIADO
PRESTADOR
SERVICIO
ALUMBRADO
PÚBLICO
DEL
DE
CUOTA MENSUAL
ACTUALIZACIÓN
ANUAL
CUOTA MINIMA
$110 pesos por
luminaria
IPC
0.5 S.M.LM.V
PROVEEDOR
DE
INSUMOS PARA EL
SERVICIO
DE
ALUMBRADO
PÚBLICO
1 S.M.LM.V
1 S.M.LM.V
PERSONA NATURAL
0.5 S.M.LM.V
0.5 S.M.LM.V
OTROS
0.5 S.M.LM.V
0.5 S.M.LM.V
En ningún caso la cuota mensual para los Afiliados podrá ser inferior a las tarifas mínimas
aquí previstas.
Cada Afiliado deberá autorizar de manera irrevocable a la Entidad Fiduciaria que tiene
bajo su encargo la administración y pagos de su actividad ordenando el giro directo de
sus aportes a la Asociación los primeros cinco (5) días de cada mes, para lo cual se
deberá enviar copia de dicha autorización para conocimiento de la ANAP.
PARÁGRAFO SEGUNDO. - En relación con el numeral 5 la ANAP podrá constituir como
único socio una sociedad con plena independencia y autonomía de la Asociación misma,
en cuanto a responsabilidad y patrimonio se refriere, con el fin de adelantar actividades de
comercialización y servicios en materia de innovación tecnológica, representada
legalmente por el Director Ejecutivo de la Asociación. La sociedad podrá celebrar todos
los contratos, acuerdos, convenios y demás actos necesarios para la ejecución de
actividades inherentes a su objeto socialque considere pertinentes y que resulten
necesarios para tal fin.
ARTICULO 48. El capital social será variable e ilimitado, pero para todos los efectos
legales y estatutarios su cuantía mínima no será reducible durante la vida del fondo. El
capital con el cual se constituye la Asociación por sus fundadores es de Quinientos mil
pesos ($500.000)
CAPITULO XV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 49. Los presentes estatutos han sido aprobados en la sesión de Asamblea
como documento anexo al Acta de Constitución de la Asociación en la ciudad de Bogotá.