MINISTERIO DE EDUCACIÓN

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN
NORMAS GENERALES
PARA LA
GESTIÓN EDUCATIVA
SUPERIOR 2015
dirección general de educación superior técnica,
tecnológica, linguística y artística
del subsistema de educación
superior de formación profesional
APROBADAS POR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 002/2015
2 de enero de 2015
Roberto Aguilar Gómez
Ministro de Educación
Juan José Quiroz Fernández
Viceministro de Educación Regular
Noel Aguirre Ledezma
Viceministro de Educación Alternativa y Especial
Pedro Crespo Alvizuri
Viceministro de Ciencia y Tecnología
Jiovanni Samanamud Ávila
Viceministro de Educación Superior
Ministerio de Educación / Unidad de Comunicación
Av. Arce No. 2147 - La Paz, Bolivia 2015
NORMAS GENERALES
PARA LA
GESTIÓN EDUCATIVA
SUPERIOR 2015
dirección general de educación superior técnica,
tecnológica, linguística y artística
del subsistema de educación
superior de formación profesional
APROBADAS POR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 002/2015
de fecha 2 de enero de 2015
normas generales para la gestión educativa superior
DIRECTRICES PARA LA GESTIÓN INSTITUCIONAL
- ACADÉMICA 2015 DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICA,
TECNOLÓGICA, LINGÜÍSTICA Y ARTÍSTICA
DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Artículo 1 (Objeto). Regular el funcionamiento de la Formación
Superior Técnica y Tecnológica y Formación Superior Artística del
Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional, la
planificación, organización y ejecución de la gestión académica 2015
en el marco del Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo,
establecido por la Ley de la Educación N° 070 “Avelino Siñani Elizardo Pérez” de 20 de diciembre de 2010.
Artículo 2 (Ámbito de aplicación). Las Normas Generales de la
gestión 2015 son de aplicación obligatoria en toda la estructura
administrativa y de gestión académica de la Formación Superior
Técnica y Tecnológica y Formación Superior Artística del Subsistema
de Educación Superior de Formación Profesional de los institutos
fiscales, privados y de convenio.
CAPÍTULO I
GESTIÓN ACADÉMICA
Artículo 3 (Calendario académico). Para la Formación Superior
Técnica y Tecnológica y Formación Superior Artística de carácter
fiscal, de convenio y privado del país en los sistemas Anual y
Semestral en cuya oferta curricular cuentan con carreras de los
niveles Técnico Medio Post Bachillerato y Técnico Superior, el
calendario académico a regir en la gestión 2015 es el siguiente:
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resolución ministerial
002 / 2015
SISTEMA ANUALIZADO - GESTIÓN 2015
Nº
FECHAS
ACTIVIDADES ACADÉMICASINSTITUCIONALES
1
Inscripciones de estudiantes (Gestión 2015)
2
Inauguración de la Gestión 2015
4
Inicio de las actividades académicas e
institucionales (600 horas académicas)
5
INICIO
FINAL
26 de enero
20 de
febrero
9 de febrero
23 de
febrero
10 de julio
Receso académico
13 de julio
24 de julio
6
Desarrollo de actividades académicas e
institucionales (600 horas académicas)
27 de julio
04 de
diciembre
7
Defensa de modalidad de graduación
07 de
diciembre
15 de
diciembre
8
Clausura de actividades académicas
18 de diciembre
SISTEMA SEMESTRALIZADO - GESTIÓN 2015
Nº
6
FECHAS
ACTIVIDADES ACADÉMICASINSTITUCIONALES
1
Inscripciones de estudiantes Gestión I/2015
2
Inauguración de la Gestión 2015
3
Inicio de las actividades académicas e
institucionales I/2015 (600 horas académicas)
4
INICIO
FINAL
26 de
enero
20 de
febrero
9 de febrero
23 de
febrero
03 de julio
Defensa de modalidad de graduación
06 de julio
10 de julio
5
Receso académico
13 de julio
17 de julio
6
Inscripciones de estudiantes Gestión II/2015
20 de julio
24 de julio
7
Desarrollo de actividades académicas
institucionales (600 horas académicas)
27 de julio
04 de
diciembre
8
Defensa de modalidad de graduación
07 de
diciembre
15 de
diciembre
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Clausura de actividades académicas
e
18 de diciembre
normas generales para la gestión educativa superior
Artículo 4 (Modificación/es al Calendario Académico). Cualquier
modificación al Calendario Académico deberá estar justificada y
autorizada por la Dirección General de Formación Superior Técnica,
Tecnológica, Lingüística y Artística, previa solicitud por escrito
con 10 días de anticipación por autoridades del Instituto Técnico
Tecnológico.
Artículo 5 (Horas académicas). Se consideran los siguientes
criterios para alcanzar las 1.200 horas anuales (600 horas por
semestre):
Duración de horas académicas: 60 minutos turno diurno
45 minutos turno nocturno
Carga horaria por semana: De acuerdo a lo establecido en el Plan de Estudios
Nº total de semanas por gestión:40 semanas
Artículo 6 (Inscripciones).
I. Las inscripciones para las y los estudiantes en la Gestión 2015 de
los Institutos Técnicos Tecnológicos de carácter fiscal y de Convenio
se realizarán conforme al Calendario Académico establecido por el
Ministerio de Educación.
II. Los Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter privado durante
la etapa de inscripción deben proporcionar al/la interesado/a y/o
apoderada/o una fotocopia de la Resolución Ministerial vigente que
autorice su funcionamiento, documento que debe exhibirse en un
lugar visible. La Subdirección de Educación Superior de Formación
Profesional tiene la obligación de realizar el seguimiento respectivo,
con la finalidad de verificar que se proporcione al estudiante toda la
información referente al instituto.
III. Queda terminantemente prohibida la inscripción de estudiantes
en Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter privado que
no cuenten con la respectiva Resolución Ministerial vigente
que autorice el legal funcionamiento y la correspondiente malla
curricular aprobada.
Artículo 7 (Requisitos para la inscripción de estudiantes
nuevos). El interesado/a apoderada/o debe presentar los siguientes
requisitos indispensables:
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resolución ministerial
002 / 2015
a) Cédula de Identidad del estudiante (fotocopia simple para el
archivo).
b) Diploma de Bachiller (fotocopia para el archivo de la
institución), no siendo aceptable la omisión de la presentación
de este documento.
Artículo 8 (Cantidad de estudiantes por grupo).
I. Los institutos fiscales y de convenio, para la apertura de los
cursos semestralizados o anualizados, deben considerar un
número mínimo de 15 estudiantes en el área dispersa, 25 en
el área suburbana y 30 en el área urbana. El número máximo
de estudiantes está en función a la capacidad de mobiliario e
infraestructura disponible en el instituto.
II. Para la creación de paralelos y/o apertura de turnos alternos en
las carreras y niveles autorizados, los directivos de los institutos
solicitarán ante la Subdirección de Educación Superior de
Formación Profesional la autorización respectiva.
III. La Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional
debe elevar informe técnico a la DGESTTLA de la inspección ocular,
la verificación de la suficiencia de equipamiento y mobiliario, así
como del análisis del techo presupuestario asignado al personal
docente (carga horaria).
IV. Los institutos técnicos y tecnológicos privados deberán contemplar
la capacidad real de la infraestructura, equipamiento y mobiliario
existente en la institución, conforme a los planos de infraestructura
presentados para su autorización y legal funcionamiento.
Artículo 9 (Cierre de inscripciones).
I. Las inscripciones se cierran el 20 de febrero de 2015 en el régimen
anual y primer semestre del régimen semestralizado, y el 24 de julio
en el segundo semestre, debiendo remitir informe hasta después de
10 días hábiles de haber cerrado las inscripciones.
II. Asimismo, para el Semestre II/2015 la máxima autoridad del
Instituto Técnico Tecnológico y Formación Superior Artística de
carácter fiscal, convenio y privado debe emitir el informe detallado
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normas generales para la gestión educativa superior
de estudiantes inscritos (adjuntando las nóminas correspondientes)
al Sistema de Información de los Institutos Técnicos Tecnológicos y
las DDE hasta después de 10 días del cierre de inscripciones.
III. Las y los Subdirectores de Educación Superior deberán remitir
a la DGESTTLA un informe centralizador con la estadística
de estudiantes nuevos o de primer año, en cualquier de las
modalidades, y del número de inscritos en todos los niveles en la
gestión 2015, detallando la información por Instituto (semestre o
año).
IV. La Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional
es responsable de la verificación in situ del funcionamiento del
instituto conforme a normativa vigente, debiendo emitir informe a
la Dirección General de Educación Superior Técnica Tecnológica,
Lingüística y Artística de manera periódica.
V. Las inscripciones fuera del plazo establecido deben ser justificadas
de manera escrita a la Subdirección de Educación Superior de
Formación Profesional con documentación de respaldo hasta
los 10 días posteriores al cierre de inscripciones, instancia que
debe realizar el análisis correspondiente para dar viabilidad a la/s
solicitud/es planteada/s, debiendo emitir una respuesta escrita de
aceptación o negación de la solicitud de inscripción.
Artículo 10 (Cursos vestibulares o preparatorios de ingreso
a institutos fiscales y de convenio). La apertura de cursos
vestibulares o preparatorios deberá estar autorizada por la
Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional
hasta el 16 de enero de 2015.
Artículo 11 (Examen de ingreso).
I. En los Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter fiscal y de
convenio cuyo número de estudiantes excedan al permitido en la
institución por la disponibilidad de espacio (equipamiento, mobiliario
e infraestructura), las autoridades pueden realizar examen de
ingreso previa coordinación y autorización de las Subdirecciones
de Educación Superior de Formación Profesional.
II. La Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional
es responsable de realizar el seguimiento y supervisión de todo el
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resolución ministerial
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proceso a aplicarse para el examen de ingreso, aplicando principios
de transparencia, justicia y equidad.
Artículo 12 (Receso académico). De acuerdo al régimen anual
será de dos semanas, y en el régimen semestral, una semana,
conforme al Capítulo I, Art. 3 (Calendario académico) de la presente
normativa.
Artículo 13 (Feriados). Los feriados corresponden sólo a
los oficiales nacionales y departamentales establecidos por
disposiciones legales del Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 14 (Carga horaria). La Dirección Departamental de Educación, a través de la Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional, es la encargada de verificar en los institutos el
cumplimiento de la carga horaria en el marco de Plan de Estudios
vigente y del techo presupuestario de cada Instituto Técnico Tecnológico y Formación Superior Artística de carácter fiscal, de convenio
y privado.
Artículo 15 (Currículo).
I. Habiéndose aprobado la estructura curricular de 22 carreras
mediante la Resolución Ministerial N° 066/2012, debe darse
continuidad a su implementación gradual, guardando el respectivo
orden con el fin de evitar conflictos de carácter administrativo para
los estudiantes a la conclusión de sus estudios.
II. Los Institutos Técnico Tecnológicos y Formación Superior Artística
de carácter fiscal, convenio y privado deben dar cumplimiento al
Plan de Estudios vigente y el nivel ofertado a la o el estudiante.
CAPÍTULO II
GESTIÓN ADMINISTRATIVA E INSTITUCIONAL
Artículo 16 (Traslado de estudiantes durante la gestión
académica). El traslado de las y los estudiantes a otros institutos
de carácter fiscal y de convenio será autorizado por la Dirección
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normas generales para la gestión educativa superior
Departamental de Educación a través de la Subdirección de
Educación Superior de Formación Profesional previa justificación
presentada para su traslado. La duración del trámite de traslado no
excederá los 10 días hábiles, para lo cual se presentará la siguiente
documentación:
a) Original y fotocopia simple de Cédula de Identidad.
b) Original y fotocopia simple de la libreta/boleta/boletín de
calificaciones oficial o certificado de calificaciones debidamente
firmado por la autoridad competente.
c) Fotocopia simple del Diploma de Bachiller.
Artículo 17 (Archivo). Los Institutos Técnicos y Tecnológicos
fiscales, privados y de convenio mantendrán archivos actualizados
de toda la documentación presentada por las y los estudiantes
interesados antiguos y nuevos (centralizador de calificaciones,
boletines y otros).
Artículo 18 (Documentación académica en caso de cierre
de Institutos Técnicos y Tecnológicos). Previo al cierre del
Instituto Técnico Tecnológico y Formación Superior Artística de
carácter fiscal, de convenio y privado, la máxima autoridad del
establecimiento deberá remitir toda la documentación académica a
la Dirección Departamental de Educación respectiva, a fin de evitar
perjuicios a las y los estudiantes.
Artículo 19 (Seguimiento a asistencia de estudiantes). Los
directivos, docentes y administrativos de los institutos tienen
la obligación de velar que las y los estudiantes cumplan con el
85% de asistencia como mínimo, estableciendo mecanismos
internos de control, debiendo presentar informes periódicos a la
Dirección Departamental de Educación, instancia donde tienen la
responsabilidad de realizar la verificación in situ de la información
presentada.
Artículo 20 (Uso de la infraestructura). Los directivos, docentes
y estudiantes de los Institutos Fiscales y de Convenio deberán
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coadyuvar conjuntamente en la conservación de la infraestructura,
equipamiento y mobiliario conforme a normativa vigente.
Artículo 21 (Equipamiento).
I. Los directivos y docentes tienen la responsabilidad de promover
y controlar el uso adecuado del equipamiento existente o el que
sea entregado por el Ministerio de Educación, Gobierno Autónomo
Departamental, Gobierno Autónomo Municipal, Gobierno Indígena
Originario Campesino u otras instituciones y/o donaciones.
II. El material recibido de las instancias mencionadas deberá ser
utilizado en el proceso de formación académica de las y los
estudiantes, el que estará debidamente inventariado a efectos de
control posterior.
Artículo 22 (Relevamiento de información de funcionamiento de
institutos). La Subdirección de Educación Superior de Formación
Profesional, en coordinación con los Rectores y Directores Académicos,
deberán realizar un relevamiento de información sobre el funcionamiento
de los Institutos Técnicos y Tecnológicos y Formación Superior Artística
de carácter fiscal y de convenio, y posterior elaboración de un plan de
reordenamiento con relación a la cantidad de estudiantes inscritos y
proyecciones, rotación de carreras y/o especialidades, identificación
de vocaciones y potencialidades productivas de la región.
Artículo 23 (Expulsión).
I. En el marco del respeto a los derechos humanos está prohibida la
expulsión de estudiantes de los Institutos Técnicos Tecnológicos
y Formación Superior Artística de carácter fiscal, de convenio y
privadas, salvo en los casos en los que exista pruebas suficientes
de culpabilidad en la comisión de un delito, como ser: robo, hurto,
agresión física y/o sexual, compra venta y/o consumo y/o tenencia
de bebidas alcohólicas, estupefacientes, sustancias controladas
y armas, actitudes, expresiones o comportamientos racistas
y discriminatorios, como también intenciones comprobadas o
confesas de actitudes violentas.
II. El Rector o la máxima autoridad del Instituto deberán remitir la
denuncia a instancias competentes como constancia del hecho.
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normas generales para la gestión educativa superior
La recepción de las denuncias serán parte del informe técnico
para conocimiento de la Subdirección de Educación Superior de
Formación Profesional.
Artículo 24 (Informe de cierre de gestión).
I. La máxima autoridad de los Institutos Técnico Tecnológicos y
Formación Superior Artística fiscales, privadas y de convenio
elaborará un informe cualitativo y cuantitativo de cierre de gestión
sobre el ámbito técnico pedagógico, administrativo e innovaciones
pedagógicas en la implementación curricular del Modelo Educativo
Sociocomunitario Productivo, el mismo que será remitido a la
Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional
para efectos de seguimiento, evaluación y control.
II. El Informe final deberá contener la estadística final de las y los
estudiantes del sistema semestral y anual del Instituto Técnico y
Tecnológico, además de las y los graduados en el semestre y la
gestión en sus diferentes carreras.
CAPÍTULO III
GESTIÓN DEL PERSONAL DE INSTITUTOS TÉCNICOS Y
TECNOLÓGICOS Y FORMACION SUPERIOR ARTÍSTICA
Artículo 25 (Reordenamiento de horas académicas).
I. Los Rectores y/o Directores Académicos de cada Instituto, en
coordinación con el plantel docente de cada una de las carreras,
son responsables de dar continuidad al reordenamiento de horas
académicas hasta su completa aplicación, considerando la
pertinencia académica, Diseño Curricular y Planes de Estudio, con
una carga horaria completa de 72 horas y un máximo de 80 horas/
docente, excepcionalmente.
II. Si como producto del reordenamiento existiese un excedente
de horas académicas, el mismo podrá ser distribuido a aquellos
docentes que tuviesen una carga horaria menor a 72 horas/
docente de acuerdo a la pertinencia académica, Diseño Curricular,
Planes de Estudio y desempeño docente, previa coordinación
con la DGESTTLA o acumular las horas para la contratación de
docentes a través de la creación de nuevos ítems con una carga
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horaria de 72 horas/docente; caso contrario, serán dispuestos por
la DGESTTLA en función a las políticas del Ministerio de Educación
para la Formación Superior Técnica y Tecnológica y Formación
Superior Artística.
Artículo 26 (Pertinencia académica).
I. Las y los docentes de los Institutos Técnicos Tecnológicos fiscales
y de convenio que vienen cumpliendo funciones deben contar con
RDA actualizado con grado académico en el marco del parágrafo
III, Artículo 46 de la Ley de Educación “Avelino Siñani - Elizardo
Pérez”, debiendo los directivos velar por la pertinencia académica
con el seguimiento, control y cumplimiento de la presente
disposición.
II. En caso de existir docentes que trabajan en los Institutos Técnico
Tecnológico sin RDA actualizado ni pertinencia académica, la
autoridad responsable del instituto debe comunicar a la o el docente
para que se reincorpore al subsistema que corresponde de las y
los docentes normalistas, con la finalidad de no perjudicar a las y
los estudiantes y al mismo docente sin pertinencia; por otra parte,
debe remitir un informe a la Dirección Departamental de Educación
(DDE) para su reincorporación conforme a su especialidad.
III. Una vez recibidos los informes, las DDE, mediante la Subdirección
de Educación de Formación Profesional, deberá tomar las acciones
correspondientes a fin de evitar interrupciones en las actividades
académicas de las y los estudiantes, y posteriormente debe elevar
un informe técnico a la DGESTTLA con la documentación de
respaldo.
IV. Los Institutos Técnicos Tecnológicos en lugares alejados e
inaccesibles deberán emitir un informe sobre el requerimiento
del personal docente y administrativo a la Dirección General de
Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística
vía Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional
con la finalidad de analizar las futuras designaciones de las y los
docentes.
Artículo 27 (Declaratoria de cargos en acefalía).
I. En casos de renuncia de directivos, docentes y administrativos, las
autoridades de los Institutos Técnicos y Tecnológicos fiscales y de
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normas generales para la gestión educativa superior
convenio, vía Subdirección de Educación Superior de Formación
Profesional, tienen un plazo de 48 horas a partir de la recepción de
la renuncia para solicitar la declaratoria en acefalía y la convocatoria
para una compulsa de méritos al Director General de Formación
Técnica y Tecnológica, adjuntando el formulario de declaración en
acefalía firmado por ambas autoridades más la carta de renuncia.
II. Cuando en Proceso Administrativo se determine la destitución del
cargo, la autoridad competente del Instituto o la instancia que llevó
dicho Proceso Administrativo, remitirá una copia legalizada de la
resolución definitiva o su equivalente a la DGESTTLA en un plazo
no mayor a 72 horas para la declaratoria en acefalía.
III. Los ítems asignados a los institutos fiscales y de convenio
son administrados por el Ministerio de Educación y no son de
propiedad del Instituto ni del docente; consiguientemente, pueden
ser transferidos de un instituto a otro, de acuerdo a la identificación
de necesidades por la Dirección General de Educación Superior
Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística.
IV. Los ítems que se encuentren en acefalía por más de tres meses
podrán ser transferidos a otros institutos por la Dirección General
de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística,
no pudiendo ser obstaculizados por ningún directivo ni docente del
instituto.
V. El envío de toda documentación referente a la contratación de
directivos, docentes y administrativos, como los memorandos,
declaratoria de acefalías, RDAs y otros serán recibidos en el
Ministerio de Educación hasta el día 12 de cada mes. Toda
la documentación debe ser enviada por la Subdirección de
Educación Superior hasta la fecha mencionada, con la finalidad
de no perjudicar el procesamiento de las planillas en el SEP. Lo
contrario será responsabilidad de la autoridad competente.
VI. A la recepción del formulario de declaratoria de acefalías, también
se deberá solicitar la emisión de la Convocatoria de acuerdo a los
pasos y requisitos establecidos en el Artículo 28 de la presente
normativa.
VII.Las y los Subdirectores de Educación Superior y las autoridades
de los institutos son responsables de la declaración en acefalía de
las y los directivos, docentes y personal administrativo, además de
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resolución ministerial
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realizar la baja de las AFPs y la Caja Nacional de Salud de las y los
funcionarios que dejan de trabajar en los institutos.
Artículo 28 (Publicación de convocatoria para compulsa de
méritos). I. Para realizar la emisión de convocatorias, la autoridad
competente del Instituto debe hacer llegar ante la Subdirección
de Educación Superior de Formación Profesional de la Dirección
Departamental correspondiente la solicitud escrita donde especifique
los siguientes datos:
CUADRO DE SOLICITUD DE CONVOCATORIA
DE DOCENTES
Nombre del Carrera/s
Instituto
Áreas de
conocimientos y
saberes
Carga
horaria
mensual
Perfil
profesional
requerido
CUADRO DE SOLICITUD DE CONVOCATORIA DE
ADMINISTRATIVOS
Código de U.E.
Cargo en compulsa
Perfil profesional o nivel de
formación requerida
I. La convocatoria para la compulsa de méritos será realizada por
la Dirección General de Educación Superior Técnica Tecnológica,
Lingüística y Artística, de acuerdo a lo solicitado por las
Subdirecciones de Educación Superior de Formación Profesional
a solicitud de la autoridad del instituto.
II. Las convocatorias serán publicadas por la DGESTTLA en la página
http://ves.minedu.gob.bo/ y cada Subdirección de Educación
Superior de Formación Profesional debe realizar la impresión
correspondiente y socializar el documento impreso en lugares
públicos y visibles (con los sellos que acrediten la validez de la
misma).
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normas generales para la gestión educativa superior
III. La evaluación de los expedientes será realizada de acuerdo al
Formulario de Calificación de Méritos. Este formulario debe ser
llenado en dos ejemplares, quedando uno bajo la custodia de
la Subdirección de Educación Superior y otro para su envío a la
Dirección General de Educación Superior Técnica Tecnológica,
Lingüística y Artística.
IV. Como consecuencia de la declaratoria desierta de una primera
convocatoria, y con la finalidad de dar continuidad al desarrollo de
las actividades académicas, se realizará una invitación directa por
la Dirección General de Educación Superior Técnica Tecnológica,
Lingüística y Artística de acuerdo a pertinencia académica y
requerimiento del instituto.
V. Una vez concluida la evaluación de las etapas para las designaciones
de docentes, directivos y/o administrativos, un ejemplar original
de la convocatoria exhibida y publicada deberá ser adjuntada al
informe final que elevará la Subdirección de Educación Superior de
Formación Profesional ante la DGESTTLA.
VI. La Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional
debe garantizar un proceso transparente durante la compulsa de
méritos, evitando incidencias de interés/es personal/es.
Artículo 29 (Comisión para la evaluación de méritos). La comisión
para la evaluación de méritos estará conformada de la siguiente
forma:
a) Para cargo de docencia debe estar conformada por cinco
personas: dos representantes del Ministerio de Educación
(DGESTTLA presidente), un representante de la DDE,
representante del Instituto respectivo y representante de la
Confederación o Federación de Maestros.
b) Para cargo directivo y administrativo debe estar conformado
por cinco personas: dos representantes del Ministerio de
Educación (DGESTTLA presidente), un representante de la
DDE y el Rector o Director Académico del Instituto respectivo y
representante de la Confederación o Federación de Maestros.
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resolución ministerial
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c) En caso de no existir delegados del Ministerio de Educación, el
Director Departamental de Educación, mediante la Subdirección
de Educación Superior de Formación Profesional, designará:
dos miembros de la Subdirección de Educación Superior de
Formación Profesional como representante del ME, un técnico
de otra Unidad como representante de la DDE, la autoridad del
Instituto y el representante de la Confederación o Federación de
Maestros.
d) La DDE debe realizar la invitación a las Organizaciones
Sociales, Federaciones Departamentales de Maestros y otros
como veedoras del proceso de evaluación de la compulsa de
méritos.
e) Los ganadores del proceso de evaluación de la compulsa
de méritos serán nombrados como invitados, ya sea como
Directivo o Docente, hasta el proceso de institucionalización, a
ser convocado por el Ministerio de Educación.
f) La Subdirección de Educación Superior de Formación
Profesional debe elevar un Informe Técnico de la compulsa
de méritos desarrollado sin la presencia del Ministerio de
Educación, adjuntando toda la documentación del proceso y el
VºBº del/la director/a de la DDE.
Artículo 30 (Registro Docente Administrativo - RDA). Para un
trámite nuevo o actualización del Registro Docente Administrativo
(RDA), las Subdirecciones de Educación Superior de Formación
Profesional deben autorizar el desarrollo del trámite a las y los
interesados ganadores en compulsa o a las y los invitados, debiendo
iniciar los trámites en las DDEs.
a) Cédula de Identidad original y fotocopiaCertificado de
Nacimiento original y fotocopiaDiploma de Bachiller original y
fotocopiaTítulo profesional de acuerdo a pertinenciaTítulos de
postgrado (opcional)
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normas generales para la gestión educativa superior
Artículo 31 (Actualización de datos en el Registro Docente
Administrativo - RDA). Los directivos, docentes y administrativos
de los Institutos Técnicos Tecnológicos que cuenten con la
inscripción al RDA y requieran actualizar sus datos personales,
formación, antigüedad, categoría y otros en el sistema del RDA,
deberán iniciar los trámites según lo establecido en la R.M. 285/2005
de fecha 08/09/2005 en las DDE.
Artículo 32 (Designaciones y procesamiento de memorandos).
I. Las y los directivos, docentes y administrativos serán designados
por la Dirección General de Formación Técnica Tecnológica y
Formación Superior Artística previa selección mediante compulsa
de méritos o invitación directa de acuerdo a pertinencia académica.
II. La Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional
de la Dirección Departamental de Educación respectiva
coadyuvarhe docencia,mación Profesional, esariosá en este
proceso con el envío a la DGESTTLA de los memorandos de
designación más documentos adjuntos de todo el departamento,
los mismos que deberán llegar hasta el día 12 de cada mes al
Ministerio de Educación, acompañado de un informe y los
siguientes documentos:
a) Memorándum original correctamente llenado y firmado por la
autoridad del instituto y Subdirectora o Subdirector de Educación
Superior de Formación Profesional de la DDE.
b) Fotocopia de Cédula de Identidad.
c) Fotocopia de RDA actualizado o fotocopia de inicio de trámite de
RDA.
d) Fotocopia de Título Profesional conforme a pertinencia.
e) Fotocopia de Planilla de Evaluación de Convocatoria o Nota de
Invitación posterior a la primera convocatoria.
III. Las y los Subdirectores de Educación Superior de Formación
Profesional de las DDE son responsables de enviar toda la
documentación de las designaciones en el plazo establecido
conforme al parágrafo precedente.
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resolución ministerial
002 / 2015
IV. En caso de no contar con toda la documentación antes
mencionada, ésta NO será procesada en Sistema, siendo de entera
responsabilidad de las autoridades superiores de los Institutos
y de las Subdirecciones de Educación Superior de Formación
Profesional.
Artículo 33 (Ítems de nueva creación).
I. Para la solicitud de ítems de nueva creación, las autoridades
del instituto deberán realizar el llenado del formulario adjunto y
presentarlo a la DDE hasta el 27 de febrero de 2015.
II. Una vez recibida la documentación, la Subdirección de Educación
Superior de Formación Profesional,debe enviar un informe de
las solicitudes recibidas y la documentación enviada por las
autoridades superiores de los Instituto Técnicos Tecnológicos
hasta el 6 de marzo de 2015.
Artículo 34 (Tiempo completo de docencia).
I. Es considerado tiempo completo de docencia 72 hrs. para el trabajo
académico, no pudiendo contar con otras funciones administrativas
o docencia en instituciones de carácter público que perciba salario
del TGN, y que no perjudique en el desarrollo de las actividades
académicas de las y los estudiantes.
II. Las y los docentes de los Institutos Técnicos Tecnológicos
podrán ser solicitados por la máxima autoridad de acuerdo a las
necesidades de las y los estudiantes, pudiendo ser distribuidos en
horarios que permitan facilitar el aprendizaje durante la formación
profesional.
III. Los servicios de las y los docentes de los Institutos Técnicos y
Tecnológicos podrán ser requeridos por la Dirección General de
Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística
por un tiempo determinado para cumplir tareas específicas y su
posterior retorno a la institución de donde proviene.
Artículo 35 (Instancias de coordinación).
I. Los Directivos de los Institutos Técnicos Tecnológicos y Formación
Superior Artística de carácter fiscal, de convenio y privados
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normas generales para la gestión educativa superior
coordinarán y planificarán actividades académicas con el personal
docente y administrativo de la institución.
II. Los Directivos de los Institutos Técnicos Tecnológicos y Formación
Superior Artística de carácter fiscal y de convenio coordinarán y
planificarán actividades con el Gobierno Autónomo Departamental,
Gobierno Autónomo Municipal y otras organizaciones para el
mejoramiento de la infraestructura y equipamiento considerando el
acceso, permanencia y cobertura de las y los estudiantes.
III. Los Directivos de los Institutos Técnicos Tecnológicos y Formación
Superior Artística de carácter fiscal y de convenio coordinarán
actividades y emitirán informes a la Subdirección de Educación
Superior de Formación Profesional, a solicitud de ésta y otras
instancias superiores.
IV. La Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional
es la responsable de realizar el seguimiento y supervisión de las
actividades académicas de los Institutos Técnicos y Tecnológicos
y Formación Superior Artística de carácter fiscal, de convenio y
privados de manera permanente e informar a la DGESTTLA.
Artículo 36 (Talleres de capacitación). El Ministerio de Educación,
a través de la Dirección General de Formación Técnica Tecnológica
y las Subdirecciones de Educación Superior de Formación
Profesional, programarán talleres de capacitación y eventos de
socialización sobre los alcances y objetivos de la práctica docente
dirigidos a directivos y docentes de Institutos Técnicos Tecnológicos
y Formación Superior Artística de carácter fiscal y de convenio.
Artículo 37 (Bachillerato Técnico Humanístico).
I. Los estudiantes de Educación Secundaria Comunitaria Productiva
de Institutos Técnicos Tecnológicos podrán continuar sus
estudios hasta la conclusión del bachillerato con la finalidad de
no perjudicarse; por otra parte, las autoridades de los Institutos
Técnicos Tecnológicos deben regularizar su funcionamiento
conforme a la normativa vigente.
II. El funcionamiento del Bachillerato Técnico Humanístico en las
instituciones educativas debe ser implementado conforme a la
Resolución Ministerial N° 818/2014 que establece el “Reglamento
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resolución ministerial
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del Bachillerato Técnico Humanístico del Subsistema de Educación
Regular”.
Artículo. 38 (Bachillerato Técnico Medio). Las y los estudiantes
egresados en la gestión 2014 como Bachilleres Técnicos
Humanísticos con Título de Técnico Medio podrán transitar a las
carreras del grado de Técnico Superior de la misma especialidad,
cursando el tiempo y el Plan de Estudios correspondiente para la
culminación de la carrera profesional respectiva.
CAPÍTULO IV
FUNCIONAMIENTO DE INSTITUTOS TÉCNICOS
TECNOLÓGICOS PRIVADOS
Artículo 39 (Matrícula, mensualidades u otros cobros).
I. Los Institutos Técnicos y Tecnológicos privados están prohibidos
de realizar cualquier cobro adicional a las pensiones establecidas
para la gestión académica 2015 en el sistema anualizado o
semestralizado, trátese de reserva de plaza, matrícula o derecho
de inscripción, material educativo, gastos de administración,
multas por retraso de pago pensiones u otros cobros que no estén
expresados en la normativa vigente.
II. La firma de los contratos entre las y los interesados o padres de
familia y los Institutos Técnicos y Tecnológicos son de carácter
privado, y no podrán establecer cobros u otras imposiciones como
medio para eludir la aplicación de la norma en concordancia con el
Artículo 489 del Código Civil.
Artículo 40 (Del incremento de la matrícula, mensualidades y
otros cobros). El incremento de las pensiones para la gestión
2015 estará en función a la inflación determinada por el Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas.
Artículo 41 (Prohibición de suspensión y expulsión de
estudiantes). Las autoridades de los Institutos Técnicos
Tecnológicos privados (Rector, Director Académico, Director
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normas generales para la gestión educativa superior
Administrativo), docentes y personal administrativo de los Institutos
privados están prohibidos de:
a) Suspender, expulsar y excluir a las y los estudiantes de clases,
exámenes u otras actividades curriculares o extracurriculares
por falta de pago de pensiones u otros.
b) No entregar boletas o boletines de calificaciones por situaciones
similares al punto anterior o por transgresiones a normas
institucionales.
Artículo 42 (Becas).
I. Dando cumplimiento al Decreto Supremo 22802 de fecha 15 de
mayo de 1991, todos los institutos técnicos y tecnológicos de
carácter privado deberán remitir, hasta el día 13 de febrero, a la
Dirección Departamental de Educación de su jurisdicción su oferta
de becas para la gestión 2015, la cual debe corresponder al 10%
del total de inscritos considerando la última gestión; sin embargo,
se aclara que la cantidad de becarios más la oferta de becas a
remitir deberá sumar el 10% de inscritos.
II. La oferta de becas debe indicar claramente la cantidad de becarios
por carrera, semestre o anual, además de adjuntar una fotocopia
simple de la Resolución que autorice su legal funcionamiento.
III. En este entendido, las Direcciones Departamentales de Educación
deberán remitir a esta Cartera de Estado, hasta el 23 del mes de
febrero, la oferta de becas centralizada de todos los institutos
privados a su cargo indicando la cantidad de becas según carrera
y nivel correspondiente, adjuntando una copia en formato digital.
Artículo 43 (Contratos).
I. Las autoridades de los Institutos Técnicos y Tecnológicos de
carácter privado suscribirán un contrato con la o el interesado
sobre la prestación del servicio educativo, debiendo los mismos
ser archivados y registrados para fines de control.
II. La Subdirección Departamental de Educación Superior de
Formación Profesional debe revisar y validar los contratos remitidos
por los Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter privado,
dando fe de su concordancia con la normativa legal vigente.
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Artículo 44 (Personal directivo, docente y administrativo).
I. El personal directivo de los Institutos Técnicos Tecnológicos, en
cumplimiento a la Ley de Educación N° 070 “Avelino Siñani
y- Elizardo Pérez”, debe contar con Título Profesional a nivel
licenciatura.
II. El personal docente debe contar con el Título Profesional de igual o
mayor grado al de la carrera ofertada en el Instituto. Las autoridades
de los institutos deben precautelar la pertinencia académica.
III. El personal directivo, docentes y administrativos responsables del
funcionamiento de un instituto privado deberán ser registrados en
el Sistema de Información de Institutos Técnicos Tecnológicos del
Ministerio de Educación con la finalidad de garantizar la formación
de las y los estudiantes.
Artículo 45 (Normas internas).
I. Los Institutos Técnicos y Tecnológicos privados deberán elaborar
y aplicar reglamentos internos, manuales de organización
administrativa, de funciones técnico pedagógicas y régimen
estudiantil a fin de mejorar la gestión académica. Estas normas
internas deberán estar enmarcadas en las políticas educativas y
los planes y programas de estudio de Formación Superior Técnica
Tecnológica del Sistema Educativo Plurinacional.
II. El compendio de estas normas internas deberá ser remitido a las
Direcciones Departamentales de Educación vía Subdirección de
Educación Superior de Formación Profesional para su revisión,
validación y aprobación respectiva.
Artículo 46 (Inspecciones). Las Direcciones Departamentales
de Educación realizarán inspecciones a los institutos técnicos
tecnológicos privados antes del desarrollo de las inscripciones
para verificar las condiciones pedagógicas para su funcionamiento
tomando en cuenta lo siguiente:
a) Condiciones pedagógicas de infraestructura, equipamiento y
mobiliario adecuado.
b) Exposición de la Resolución Ministerial de autorización de
funcionamiento vigente en lugar visible.
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normas generales para la gestión educativa superior
c) Reglamento interno específico de funcionamiento.
d) Contratos firmados con el personal docente.
e) Kárdex de cada uno de los docentes.
f) Contratos firmados con cada uno de los interesados y/o madre/
padre de familia de la gestión 2015.
g) Registro de kárdex con la documentación requerida y
necesaria para la inscripción de los estudiantes.
h) Derecho propietario de la infraestructura registrado ante las
oficinas de Derechos Reales.
Artículo 47 (Sanciones). Previa verificación e incumplimiento
de los artículos, parágrafos e incisos precedentes del Capítulo
IV del presente Reglamento, se aplicará la sanción conforme a la
Resolución Ministerial N° 562/2010 o su similar por la Dirección
Departamental de Educación y el Ministerio de Educación.
CAPÍTULO V
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR
TÉCNICA Y TECNOLÓGICA
Artículo 48 (Operativos de información). Los Institutos Técnicos
Tecnológicos de carácter fiscal, de convenio y privados deberán
ingresar toda la información de la institución bajo su tuición conforme
a la plataforma del Sistema de Información hasta el 20 de marzo de
2015.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 49 (Principios de equidad). En los institutos fiscales,
privados y de convenio se observará el principio de equidad
y reciprocidad y la práctica de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos.
Artículo 50 (Casos de violación, estupro y abuso deshonesto).
Las DDE, mediante las Subdirecciones de Educación de Formación
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Profesional, personal de los institutos y la comunidad educativa
en su conjunto que conozcan casos de violación, estupro, abuso
deshonesto y acoso sexual en contra de las estudiantes tienen la
obligación de denunciar el hecho de forma inmediata ante la Fiscalía,
Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, en concordancia con
el numeral 1 del Artículo 286 del Código de Procedimiento Penal y
el DS 1302, el DS modificatorio Nº 1320 del 8 de agosto de 2012.
Artículo 51 (Estudiantes embarazadas). En el marco del Artículo
113 de la Ley N° 2026 del Código Niño, Niña y Adolescente y la
Ley No. 045 “Contra el Racismo y toda forma de Discriminación”,
está prohibido rechazar o expulsar a las estudiantes embarazadas,
debiendo la Rectora o Rector del instituto fiscal, privado o de
convenio y la comunidad educativa dar el apoyo necesario a la
estudiante para garantizar la continuidad y culminación de su
formación profesional.
Artículo 52 (Estudiantes con discapacidad). Las y los estudiantes
con discapacidad, que por su situación estén limitados a realizar
algunas actividades físicas, compensarán las mismas con otros
contenidos curriculares, no quedando exentos de llevar la/s
asignatura/s que involucren actividades físicas. El personal docente
y administrativo de los institutos apoyarán pedagógicamente a estos
estudiantes, en el marco de la Ley N° 2026, previa presentación del
certificado médico que corresponda.
Artículo 53 (Prohibición de toda forma de violencia, maltrato y/o
abuso). Queda terminantemente prohibida toda forma de violencia,
maltrato y/o abuso en contra de cualquier integrante de la comunidad
educativa que vaya en desmedro de la formación profesional de la o
el estudiante, afectando su integridad física, psicológica, sexual y/o
moral, promoviendo así una cultura de paz y buen trato.
Artículo 54 (Prevención).
I. El Sistema Educativo Plurinacional, en todas las instancias que
lo componen, desarrollará, como parte de la gestión educativa,
programas de sensibilización, prevención, capacitación,
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normas generales para la gestión educativa superior
intervención y protección para todas las personas que integren la
Comunidad Educativa, promoviendo la cultura de paz y buen trato
en el ámbito educativo, además de la difusión de las consecuencias
y secuelas de la violencia, maltrato y/o abuso.
II. En caso de que cualquier miembro integrante de la comunidad
educativa conozca hechos de violencia, maltrato y/o abuso dentro
o fuera del instituto hacia las y los integrantes de la comunidad,
y en especial a las y los estudiantes, estará en la obligación
de denunciar este hecho ante las Rectorías (o direcciones
académicas/administrativas, según corresponda), Subdirecciones
de Educación Superior de Formación Profesional, Direcciones
Departamentales o autoridades competentes para el inicio de las
acciones correspondientes.
Artículo 55 (Movilizaciones). Queda terminantemente prohibido
que las y los directivos, docentes y madres y/o padres de familia
obliguen o utilicen a las y los estudiantes en movilización alguna,
para ser partícipes en protestas, reclamos y otros. Los derechos de
las y los estudiantes deberán ser respetados de manera prioritaria.
Los infractores serán sancionados de acuerdo a las normas en
actual vigencia.
Artículo 56 (Intra Interculturalidad). El Sistema Educativo
Plurinacional deberá garantizar una educación intracultural e
intercultural, lo cual significa que la y el estudiante:
a) Sea capaz de valorarse, reconocerse e identificarse como
persona perteneciente a una cultura y cosmovisión.
b) Sea capaz de reconocer y aceptar la existencia de diferentes
culturas que conviven en el territorio nacional, cada una de
ellas con sus cosmovisiones, tradiciones y costumbres propias.
c) Comprometa su trabajo y actividades en general a fin de
contribuir a formar una sociedad sin discriminación ni prejuicios
que atenten contra los derechos de las personas y los pueblos.
d) Asimile y se comprometa a construir una sociedad en diálogo
democrático entre las diferentes culturas existentes en nuestro
territorio, sin ningún tipo de exclusión.
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e)
f)
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Promueva el desarrollo de saberes, conocimientos y tecnología,
en el marco de la complementariedad epistemológica e
intercultural.
Comprenda la importancia y desarrollo de los conocimientos
y saberes de los pueblos indígena originario campesinos
y comunidades interculturales para la construcción de una
sociedad pluricultural, productiva, incluyente, solidaria y
democrática.
Artículo 57 (Acciones por incumplimiento). En sujeción a las
normas del Sistema Educativo Plurinacional, la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, la Convención de Derechos de las
Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, la Ley No. 004
de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación
de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” de 31 de marzo de 2010, la
Ley N° 045 Contra el Racismo y toda forma de Discriminación, la Ley N°
2026 Código Niño, Niña y Adolescente, Código Penal, especialmente
en el caso de faltas graves y muy graves (discriminación, violación,
acoso sexual, maltrato, extorsión y exacción a de calificaciones y
documentos oficiales, castigos corporales y psicológicos, apropiación
indebida de recursos estatales, delitos de orden público), el Ministerio
de Educación asumirá acciones para que las autoridades educativas
competentes den estricto cumplimiento de estas normas, y en caso
necesario encaminará, conforme normativa vigente, el inicio de
acciones legales de carácter civil, penal y administrativo, según
corresponda.
Artículo 58 (Factores discriminatorios en la inscripción).
Queda terminantemente prohibida toda actitud y acciones racistas,
discriminatorias y excluyentes por parte de cualquier integrante de
la comunidad educativa de los Institutos Técnicos Tecnológicos
y Formación Superior Artística de carácter fiscal, de convenio y
privados.
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