Régimen de Licencias 1. Licencia anual ordinaria o Vacaciones

Transcription

Régimen de Licencias 1. Licencia anual ordinaria o Vacaciones
Régimen de Licencias
1. Licencia anual ordinaria o Vacaciones: deben ser otorgadas entre los meses de
Octubre a Abril, empezando en día Lunes, se cuentan en días corridos. Dependen de la
antigüedad del trabajador, y del convenio colectivo vigente a la fecha ingresó del mismo
(según lo resuelto por el CS en diciembre 2013):
Antigüedad al 31/12 del año en curso
Menos de cinco años
Desde cinco años y menos de diez
Más de diez años y menos de veinte
Veinte años o más
Cantidad de días corridos
Ingreso antes
Ingreso
1/7/2006
después
1/7/2006
16
16
27
21
38
28
46
35
2. Licencias especiales:
Causas
Días corridos
nacimiento de hijo o adopción
2
matrimonio
12
fallecimiento del cónyuge
fallecimiento
pareja
(aparente
matrimonio)
3
fallecimiento hijos o padres
fallecimiento de hermano/a
2
para rendir examen en la enseñanza
2
media,
terciaria,
superior
y/o
(máximo 10 por año)
universitaria
Por enfermedad de conyugue o
10 días por año
familiares de primer grado
Para los casos de fallecimiento, se agregará un día a la licencia, en los casos que el familiar
fallecido se encuentre a más de 400 km.
3. Licencia por maternidad (art 177 Ley 20.744):
A opción de la interesada: entre 45 (máximo) a 30 (mínimo) días anteriores al parto;
luego del parto el lapso que complete 90 día corridos.
En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el
lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los
noventa (90) días.
4. Licencia por adopción:
Remitirse al artículo 15* del Convenio Colectivo.
5. Licencia por enfermedad inculpable (art 208 Ley 20.744):
Trabajador
sin cargas de familia
con cargas de familia
Antigüedad
menor a 5 años
3 meses
6 meses
Antigüedad
mayor a 5 años
6 meses
12 meses
Estas licencias son todas con goce de haberes, y corresponde que sean otorgadas por las
autoridades del Colegio de Distrito en el que presta servicios el trabajador, con aviso al
Consejo Superior para conocimiento. Según el caso corresponde al trabajador la
presentación de certificados: de matrimonio, médicos, de embarazo, etc.
6. Licencia sin goce de haberes: NO se encuentra reglamentada ni por Ley ni por el
Convenio Colectivo. Por ello queda exclusivamente a cargo del Consejo Superior (nunca a
cargo del Colegio de Distrito), la evaluación de las causas por las que se solicite, y su
otorgamiento.