TFI DAVID CASTRO
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Universidad Mayor de San Simón Facultad de Ciencias Económicas Departamento de Posgrado DIPLOMADO EN GESTION CONTABLE, TRIBUTARIA Y FINANCIERA SEXTA VERSIÓN TRABAJO FINAL DE INTEGRACIÓN Presentado por: Lic. DAVID EDWIN CASTRO HIDALGO Cochabamba – Bolivia 2014 1 INDICE INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………................4 MÓDULO I Normas de Contabilidad y de Información Financiera….………………………7 1.1. NIC Y NIIF…………………………………………………………………..…………..7 1.2. Características cualitativas fundamentales de la Información Financiera……………..7 1.3. Estructura de las NIC y NIIF……………………………………………………………8 1.4. Propósito de los Estados Financieros…………………………………………………..8 1.5. Principales Usuarios de los Estados Financieros………………………………………8 1.6. Los elementos de los Estados Financieros……………………………………………...9 1.7. Principales dificultades para la aplicación de las NIIF…………………………………9 MÓDULO II Contabilidad Financiera………………………………………………...………..13 2.1. Practica………….………………………………………….………………………….13 MÓDULO III Gestión y Administración Tributaria …………………………………...……..20 3.1. Practica…………………………………………...……………………………………20 MÓDULO IV Gestión y Administración Tributaria……………………………...…….…..40 4.1. Practica 1……………………………………………………………………………..40 4.1.1. Impuesto al Valor Agregado………………………………………………………..40 4.1.2. Impuesto a las Transacciones………………………………………………………41 4.1.3. Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas…………………………………...42 4.1.4. Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado……………………….45 4.2. Practica 2……………………………………………………………………………..48 MÓDULO V Preparación y Presentación de Estados Financieros……………………...……63 5.1. Práctica.………………………...……………………………………………………..63 MÓDULO VI Gestión de Trámites Contables y Legales ……………………………...……….99 2 6.1. Practica……………………….……………...……………………………………….99 MÓDULO VII Gestión Financiera………………………………………...………………….106 7.1. Practica……………………………………………………………...………………106 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES…………..………………..…...........................113 REFLEXIÓNACERCA DEL DIPLOMADO…..……………………………..…………….…...115 Lo Positivo………………………………...…………………………………….……….115 Lo Negativo……………………………………..……………….……………….……...115 BIBLIOGRAFÍA……………………………………………….…………………………..……..116 3 INTRODUCCION El presente diplomado pretende actualizar y fortalecer los conocimientos de los profesionales del área contable, a fin que puedan enfrentar los futuros cambios como la implementación de las NIIF en Bolivia y otras normativas relacionadas, como la impositiva, que son muy dinámicas y amerita que los profesionales del área estén cada vez más preparados y dispuestos a implementar acciones en pos de constantes mejoras en las Empresas del Mercado. En la actualidad los negocios se enfrentan a cambios constantes que se dan en materia de normativa contable, tributaria y aplicación de nuevas tecnologías en el área, estos hacen ver la necesidad de capacitarse y actualizar los conocimientos contables, de tal forma que nuestros profesionales puedan estar preparados para enfrentar los nuevos retos planteados por las gerencias y los accionistas como usuarios internos y otros usuarios externos que utilizan la información que se genera en cada entidad, en tal sentido se busca homogenizar criterios que nos permita comparar información similar de distintas empresas, que permita realizar mediciones y crear un proceso de retroalimentación en pos de una constate mejora y mayor beneficio social; ante esta necesidad el “Diplomado en Gestión Contable, Tributaria y Financiera” ayuda a satisfacer la demanda de un mercado laboral dinámico y exigente, ya que busca fortalecer y actualizar sus conocimientos para un óptimo desenvolvimiento en sus funciones a través de los siguientes módulos de estudio: Módulo I: Normas de Contabilidad y de Información Financiera Docente: Lic. Walter Cortez Las empresas en la actualidad precisan de información financiera, que demuestre la situación financiera, económica y patrimonial a una fecha determinada, en forma confiable, oportuna y transparente, de tal forma que permita a los usuarios internos y externos disponer de información financiera oportuna y precisa, para la adecuada toma de decisiones. Para que la información financiera sea confiable y precisa debe ser preparada en base a lineamientos técnicos vigentes, como son las Normas Nacionales e Internacionales de Contabilidad y de Información Financiera, así también las aprobadas por el Colegio de Auditores de Bolivia, las mismas que son de pleno ejercicio a partir de su aprobación; por tanto, se hace imprescindible tomar conocimiento de toda la base legal y técnica relacionada con el reconocimiento, valuación y registro de las operaciones comerciales que realizan las empresas. 4 Módulo II: Contabilidad Financiera Docente: Lic. Víctor H. Mendizábal El modulo consistió en el análisis y revisión a detalle de todas las cuentas que constituyen los Estados Financieros considerando la normativa Contable y Tributaria, se hizo una combinación optima de la teoría y la aplicación práctica, considerando casos reales en los distintos rubros de Empresas que existen en nuestro país; las practicas que se llevaron adelante fueron muy completas y los trabajos se los realizaba de forma manuscrita, esto ayudo bastante en la elaboración de procedimientos y formatos necesarios para expresar las diferentes transacciones y Estados Financieros. Módulo III: Gestión y Administración Tributaria Docente: Lic. Orlando Delgadillo En el Estado Plurinacional de Bolivia en el marco de la Economía y Finanzas una de las áreas más complejas cambiantes y generadoras de decisiones es la “Tributación”, esta área desempeña un papel único en la economía, finanzas y en la sociedad en su conjunto, pues la aplicación de la recaudación es el mantenimiento y la existencia misma del Estado. El presente modulo contextualiza los impuestos específicos que determina la Ley N° 843 con mucho énfasis en los principales impuestos, tales como el IVA, IT y el IUE. Así también genera espacios de reflexión y crítica sobre los componentes del Sistema Tributario y rol que desempeña la actual administración tributaria mediante el análisis sistemático y práctico de casos reales. Módulo IV: Contabilidad Tributaria Docente: Lic. Juan Carlos Lora El modulo se basó en el desarrollo de casos prácticos de los principales impuestos tales como: El Impuesto al Valor Agregado (IVA); el Impuesto a las Transacciones (IT); el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) y el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC IVA), estos son impuestos básicos y gravan la mayor parte de las actividades de los distintos tipos de entidades, el estudio para el presente modulo esta en las prácticas de diferentes casos complementando con la normativa aplicada en cada uno de ellos. 5 Módulo V: Preparación y Presentación de Estados Financieros Docente: Lic. José A. Mendoza La preparación de los Estados Financieros representa el Resultado Final de las actividades de índole financiero de una determinada gestión en una empresa, la importancia de la documentación generada es vital para el inversor, empleados, instituciones bancarias y otros usuarios en general, la presentación debe ser en el marco de las normas de contabilidad, las normas internacionales de información financiera, debe ser completa y expresar a detalle todos los aspectos relevantes y que merezcan ser informados, ya sean en los diferentes estados numéricos como el Balance General o mediantes las Notas a los Estados Financieros. Módulo VI: Gestión de Trámites Contables y Legales Docente: Lic. Mario Ramos El modulo consistió básicamente en la constitución y registro de una entidad en todas las entidades que por ley debería de afiliarse para estar legalmente funcional; La gestión en trámites contables y legales ante diferentes instituciones públicas es importante para una nueva empresa, la necesidad de cumplir con los requisitos te habilita un funcionamiento en enmarcado en la normativa nacional. Así mismo el modulo consistió en conocer los procedimientos y requisitos de cada una de las instituciones en las que una empresa tiene la obligación de registrarse. Módulo VII: Gestión Financiera Docente: Lic. Gonzalo Garay La gestión Financiera es el área dentro las organizaciones que mayor importancia ha alcanzado durante los últimos años, el presente modulo entrega los elementos de una gestión Financiera moderna, que permita entre otros, analizar evaluar y controlar la creación de valor, demostrando su utilidad al situar los problemas financieros y ayudar a los directivos a anticipar las consecuencias de sus decisiones, encontrando el equilibrio adecuado entre un análisis cuantitativo y consideraciones cualitativas evaluando alternativas con objetividad. 6 MODULO I: NORMAS DE CONTABILIDAD Y DE INFORMACIÓN FINANCIERA DOCENTE: Mgr. Walter Cortez Vallejo 1.1. NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (NIC) Y NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA (NIIF) Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) son un conjunto de Normas, leyes y principios que establecen la información que se deben presentar en los estados financieros y la forma de cómo se debe presentar esta información en dichos estados. El objetivo de las NIC es lograr la uniformidad de los principios contables que utilizan las empresas y otras organizaciones para su información financiera en todo el mundo. El objetivo de las NIIF es reducir las opciones para contabilizar una determinada transacción en un marco apropiado elaborado por expertos profesionales de los países con mayor tradición y experiencia en la información financiera y Aumentar los requisitos de revelación en las notas a los Estados Financieros, asi también proporcionar información financiera sobre la entidad para que sea útil al usuario interno y/o externo para la toma de decisiones. 1.2. CARACTERISTICAS CUALITATIVAS FUNDAMENTALES DE LA INFORMACION FINANCIERA. a.- RELEVANCIA.- Información financiera relevante es capaz de influir en las decisiones tomadas por los usuarios. b.- REPRESENTACION FIEL.- Los informes debe representar fielmente los fenómenos que pretende representar para lo cual debe ser completa, neutral y libre de error. c.- COMPARABILIDAD.- La Información sobre una entidad que informa es más útil si puede ser comparada con información similar sobre otras entidades y con información similar sobre la misma entidad para otro periodo u otra fecha; la comparabilidad no es uniformidad. d.- VERIFICABILIDAD.- Significa que observadores independientes diferentes debidamente informados podrían alcanzar un acuerdo. 7 e.- OPORTUNIDAD.- Significa tener información disponible para lo decisores a tiempo de ser capaz de influir en sus decisiones; cuando más antigua la información menos útil es. f.- COMPRESIBILIDAD.- La clasificación, caracterización y presentación de la información de forma clara y concisa la hace comprensible. 1.3. CADA NIC –NIIF INCLUYE: 1.- Introducción 6.- Fecha de vigencia. 2.- Objetivos 7.- Modificaciones a otros estándares. 3.- Alcance 8.- Razones para su emisión. 4.- Definiciones 9.- Guía de implementación. 5.- Contenido 10.- Bases de conclusiones. 1.4. PROPOSITO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Los EEFF se preparan con el propósito de suministrar información útil para la toma de decisiones económicas como por ejemplo: Decidir compra, mantenimiento o venta de inversiones de capital. Evaluar la actuación de los administradores. Evaluar la capacidad de pago de la empresa. Evaluar la seguridad de los fondos prestados a la empresa. Determinar políticas impositivas. Determinar ganancias distribuibles y dividendos. Preparar estadísticas de la renta nacional. Regular las actividades de las empresas. 1.5. PRINCIPALES USUARIOS DE LOS EEFF. Inversores Decidir compra, mantenimiento o venta de inversiones de capital Empleados Estabilidad – Pago de Remuneraciones Prestamistas Pagos al vencimiento 8 Proveedores Pagos al vencimiento Clientes Continuidad de la empresa. Administración Publica Regulaciones – fijar políticas fiscales. Público en General Alcance de las actividades – Desarrollo recientes 1.6. LOS ELEMENTOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Los estados financieros se reflejan los efectos financieros de las transacciones y otros sucesos, agrupándolos en grandes categorías. Los elementos relacionados directamente con la medida de la situación financiera en el balance son los activos, pasivos y el patrimonio. Los elementos directamente relacionados con la medida del rendimiento en el estado de resultados son los ingresos y los gastos. 1.7. PRINCIPALES DIFICULTADES PARA LA APLICACIÓN DE LAS NIIF Fuerte tendencia fiscal que se refleja en la elaboración de la información financiera para fines impositivos. Atribuciones normativas en organismos no profesionales sino gubernamentales. Existencia de mercados informales qué afectan la Integridad de las transacciones realizadas por las empresa. Mercado de valores reducido en comparación con otros países. Cultura empresarial basada en el cumplimiento de la normatividad. Voluntad política del país y de las instituciones. Falta de coordinación en colegios profesionales, CNTAC, Superintendencia de Empresas, entidades financieras y de pensiones y valores Además-de la Bolsa de Valores. Falta de recomendaciones de ajustes a disposiciones legales por incompatibilidades con las NIIF. Falta de mecanismos de consulta para Interpretar las NIC-NIIF. ¿BOLIVIA QUE ESTA HACIENDO? Estamos avanzando en el proceso de adopciones de la NIIF, a través de las entidades reguladoras de bancos, aseguradoras, financieras y entidades con sucursales en el exterior. Los mercados de capital no esperan, aquellos que no adoptan las NIIF, corren el riesgo de quedar fuera del que compite por la atracción de los capitales de inversiones. 9 ¿QUE EXIGE LA APLICACIÓN DE LA NIIF EN LAS EMPRESAS? Exige a las entidades que desplieguen una red de políticas, procedimientos y métodos para asegurar que la información que se obtiene del proceso contable sea confiable. LA EXIGENCIA MAS IMPORTANTE DE LAS NIIF ES EL CONTROL INTERNO, las empresas deben adoptar todos los procedimientos de control Interno establecidos en las NIIF para la identificación, reconocimiento, seguimiento, revisión y baja en cuentas de los elementos de los E/F, que exigen las NIIF. BREVE RESUMEN DE CAMBIOS EN LAS NIC NIC N° 1: SUPRIME EL CONCEPTO DE RESULTADOS EXTRAORDINARIOS Se prohíbe la presentación de los resultados extraordinarios, en el estado de resultados. Se considera que todas las transacciones que se efectúan resultan de los riesgos ordinarios del negocio. NIC N° 2: SUPRIME EL MÉTODO UEPS. La NIC desarrolla su temática, bajo el supuesto de la aplicación del Sistema perpetuo. No menciona para nada del Sistema Periódico; incluye la definición de valor razonable, como base del modelo contable. NIC ND 8: LAS POLÍTICAS CONTABLES, CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES CONTABLES Y ERRORES. Busca mejorar la relevancia, la confiabilidad y la comparabilidad de los estados financieros. Si el cambio es voluntario se debe aplicar la nueva política con carácter retrospectivo. Sí no es posible determinar el efecto acumulativo, aplicar la nueva política en forma prospectiva. ¿CUÁNDO SE PUEDE CAMBIAR UNA POLÍTICA CONTABLE? Esta permitido solo cuando: a) El cambio es requerido por una norma contable o interpretación. b) El cambio proporcionará información confiable y más relevante acerca de efectos de transacciones otros eventos y transacciones. 1.8.- NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (NIC) APROBADAS POR EL COLEGIO DE AUDITORES. NIC 1. Presentar estados financieros. NIC 2. Inventarios. NIC 7. Estado de flujos de efectivo. 10 NIC 8. Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores. NIC 10. Hechos posteriores a la fecha del balance. NIC 11. Contratos de construcción. NIC 12. Impuesto sobre las ganancias. NIC 16. Inmovilizado material. NIC 17. Arrendamientos. NIC 18. Ingresos de actividades ordinarias. NIC 19. Beneficios a los empleados NIC 20. Contabilización de las subvenciones oficiales e información a revelar sobre ayudas públicas. NIC 21. Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera. NIC 23. Costos por intereses (prestamos). NIC 24. Información a revelar sobre partes relacionadas. NIC 26. Contabilización e información financiera sobre planes de beneficios por retiro. NIC 27. Estados financieros consolidados y separados. NIC 28. Inversiones en entidades asociadas. NIC 29. Información financiera en economías hiperinflacionarias. NIC 31. Participaciones en negocios conjuntos. NIC 32. Instrumentos financieros: Presentación. NIC 33. Ganancias por acción. NIC 34. Información financiera intermedia. NIC 36. Deterioro del valor de los activos. NIC 37. Provisiones, activos y pasivos contingentes. NIC 38. Activos intangibles. NIC 39. Instrumentos financieros: reconocimiento y valoración. NIC 40. Propiedades de Inversiones. NIC 41. Agricultura. 1.9.- NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIF) APROBADAS POR EL COLEGIO DE AUDITORES. NIF 1 Adopción por primera vez de las normas de Información Financiera. NIF 2 Pagos basados en acciones. NIF 3 Combinaciones de negocios. 11 NIF 4 Contratos de seguro. NIF 5 Activos no corrientes mantenidos por la venta y operaciones discontinuadas. NIF 6 Exploración y evaluación de recursos minerales. NIF 7 Instrumentos financieros: información a revelar. NIF 8 Segmentos de Operación. 12 MÓDULO II: CONTABILIDAD FINANCIERA DOCENTE: Mgr. Víctor Hugo Mendizábal Vega 2.1. PRACTICA a) En relación a la Cía. Bolivia S.A. usted dispone de la siguiente: SALDOS AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2013 Cuentas 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 Bancos Caja Capital Costo de Ventas Cuentas por Cobrar - Clientes Cuentas por Pagar Dep. Acumulada Equipos de Computación Depreciación Acumulada Muebles y Enseres Depreciación Equipos de Computación Depreciación Muebles y Enseres Documentos por Pagar Equipos de Computación Gastos de Administración Gastos de Venta Gastos Financieros Impuesto a las Transacciones Impuesto a las Transacciones por Pagar Intereses Ganados IT - Retenido por Pagar - Bienes IUE - Retenido por Pagar Bienes IUE - Retenido por Pagar Servicios IT - Retenido por Pagar - Servicios IVA - Crédito Fiscal IVA - Débito Fiscal Almacén de Mercaderías Muebles y Enseres Pérdida en Cuentas Malas Préstamos por Pagar Previsión Deudores Incobrables Ventas Bs. 26,000.00 4,000.00 11,600.00 14,660.00 7,060.00 5,600.00 450.00 350.00 300.00 280.00 5,300.00 5,600.00 4,800.00 2,200.00 840.00 1,000.00 260.00 240.00 230.00 1,240.00 2,460.00 320.00 2,310.00 3,800.00 12,000.00 8,800.00 150.00 23,000.00 150.00 35,000.00 13 TRANSACCIONES DEL MES DE DICIEMBRE DE 2013 1 Se vende mercaderías a crédito. El IT de la transacción es Bs. 162 y su costo de ventas representa el 65 de la venta realizada . 2 Se compra mercaderías a crédito, el IVA Crédito Fiscal es Bs. 286. 3 Se paga al contado servicio de promoción de productos a un estudiante universitario. El honorario acordado es Bs. 500, del que corresponde efectuar las retenciones impositivas. 4 Se paga al contado servicio de reemplazo eventual de personal. El importe acordado neto de impuestos es Bs. 900 5 Se paga al contado servicio de reemplazo eventual de personal. El IUE retenido es Bs. 106,25. 6 Se paga al contado cojín comprado para recepción. El IT retenido es Bs. 10,20. 7 Se paga al contado plantas compradas para recepción. El importe acordado es Bs. 340, importe del cual deben efectuarse las retenciones impositivas. 8 Se compran macetas para recepción, el IUE retenido es Bs 7. 9 Se devengan intereses del préstamo bancario por Bs 330. 10 Se registra un incremento en la depreciación de los activos fijos: Muebles y enseres Bs. 90 Equipos de Computación Bs. 80 11 La Previsión Deudores Incobrables debe disminuirse e Bs. 35 12 Se cobran y deposita en el Banco Documentos por Cobrar por Bs 3.300 13 Corresponde registrar intereses ganados en cuenta bancaria por Bs 20abonados en cuenta bancaria 14 Corresponde registrar el pago del IVA 15 Corresponde registrar el pago de los Impuestos Retenidos TRABAJO REALIZADO Con la Información presentada se realizó los siguientes pasos: 1) Clasificación de los saldos de acuerdo a su naturaleza en deudor y acreedor. 2) Se realizó los registros contables de las 15 transacciones expuestas. 3) Se realizó la mayorizacion de todas las cuentas. 4) Se preparó el Balance de Comprobación de Sumas y Saldos 5) Se preparó los Estados Financieros que se presentan a continuación: 14 BALANCE GENERAL Al 31 de Diciembre de 2013 (Expresado en Bolivianos) ACTIVO ACTIVO CORRIENTE DISPONIBLE CAJA BANCOS 44,259.85 EXIGIBLES CUENTAS POR COBRAR CLIENTES PREVISION PARA INCOBRABLES IVA CREDITO FISCAL 4,000.00 20,524.85 24,524.85 9,160.00 (115.00) 286.00 9,331.00 REALIZABLE ALMACEN DE MERCADERIA 10,404.00 ACTIVO NO CORRIENTE ACTIVO FIJO EQUIPO DE COMPUTACION (-) DEPR. ACUM. EQUIPO DE COMPUTACION MUEBLES ENSERES (-) DEPR. ACUM. MUEBLES ENSERES TOTAL ACTIVO 13,430.00 5,600.00 (530.00) 8,800.00 (440.00) 5,070.00 8,360.00 57,689.85 PASIVO Y PATRIMONIO PASIVO PASIVO CORRIENTE CUENTAS POR PAGAR DOCUMENTOS POR PAGAR DEUDAS TRIBUTARIAS DEUDAS FINANCIERAS PASIVO NO CORRIENTE PRESTAMO BANCARIO LARGO PLAZO PATRIMONIO CAPITAL SOCIAL RESULTADO DEL EJERCICIO TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 37,733.94 14,733.94 7,800.00 5,300.00 1,303.94 330.00 23,000.00 19,955.91 11,600.00 8,355.91 57,689.85 15 ESTADO DE RESULTADOS por el periodo comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre 2013 (Expresado e Bolivianos) VENTAS (-) COSTO DE VENTAS UTILIDAD BRUTA EN VENTAS (-) GASTOS OPERATIVOS GASTOS ADMINISTRATIVOS GASTOS DE ADMINISTRACION I.T. DEP. EQUIPO DE COMPUTACION DEPRECIACION MUEBLES Y ENSERES PERDIDA EN CUENTAS MALAS 39,698.00 (18,170.00) 21,528.00 (13,432.09) 9,562.09 7,535.09 1,162.00 380.00 370.00 115.00 GASTOS FINANCIEROS 1,170.00 GASTOS DE VENTAS 2,700.00 8,095.91 UTILIDAD OPERACIONAL (+) OTROS INGRESOS INTERESES GANADOS (-) OTROS EGRESOS 260.00 260.00 UTILIDAD DEL PERIODO 8,355.91 b) EN RELACIÓN A LA CÍA. “BRASIL” S.A. USTED DISPONE DEL BALANCE DE SALDOS DE CUENTAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 (EN BOLIVIANOS), TIPO DE CAMBIO BS. 7,00 POR UN DÓLAR Y VALOR UFV 1,20: Reserva Legal 11.250 Bancos Moneda Nacional 15.000 Cuentas por Pagar M/E US$ 37.500 Bancos Moneda Extranjera US$ 56.250 Utilidad Gestión 2012 15.000 Cuentas por Cobrar M/N 13.500 Capital Social 45.000 Cuentas por Cobrar M/E US$ 52.500 Almacenes 41.250 Inversiones en US$ 22.500 Cuentas por Pagar M/N 24.750 Préstamos Bancarios M/E US$ 67.500 Durante la gestión 2014, la Junta General Ordinaria de Accionistas de fecha 12 de marzo de 2014 (UFV 1,22) resolvió constituir una Reserva Legal del 10% sobre la Utilidad de la Gestión 2014, destinar Bs. 1.500 para primas al personal, y el saldo apropiar en Dividendos por Pagar, para nominarse en moneda local. 16 Con la información anterior, prepare Estados Financieros al 31 de Marzo de 2014, considerando el tipo de Cambio de Bs. 6.96 por dólar y el valor de la UFV 1,30 (Base PCGA) TRABAJO REALIZADO Se realizó el análisis de las cuentas y la clasificación de saldos deudores y acreedores de acuerdo a la naturaleza década cuenta. Se realizaron los registros contables necesarios. Se realizó la mayorizacion de las cuentas. Se presentaros los siguientes Estados Financieros: BALANCE GENERAL Al 31 de Marzo de 2014 Expresado en Bolivianos Activo Banco M.N. Banco M.E. Cuentas por cobrar M.N. Cuentas por cobrar M.E. Almacenes Inversiones M.E. Total Activo 15,000.00 55,928.57 13,500.00 52,200.00 44,687.50 22,371.43 203,687.50 Pasivo Cuentas por Pagar M.N. Cuentas por Pagar M.E. Primas por pagar M.N. Primas por pagar M.E. Dividendos por pagar M.N. Total Pasivo 24,750.00 37,285.71 1,500.00 67,114.29 12,225.00 142,875.00 Patrimonio Capital Social Reserva Legal Ajuste de Capital Ajuste de Reservas Patrimoniales Resultado de la gestión Total Patrimonio Total Pasivo y Patrimonio 45,000.00 12,775.00 3,750.00 1,036.19 -1,748.69 60,812.50 203,687.50 17 ESTADO DE RESULTADOS por el periodo comprendido entre el 01 de enero al 31 de marzo 2014 (Expresado e Bolivianos) VENTAS (-) COSTO DE VENTAS UTILIDAD BRUTA EN VENTAS - (-) GASTOS OPERATIVOS UTILIDAD DE LA GESTION - (-) OTROS EGRESOS AITB -1,598.69 -150.00 DIFERENCIA DE CAMBIO RESULTADO DE LA GESTION (1,748.69) (1,748.69) c) PARTIENDO DE LOS SIGUIENTES SALDOS SEGÚN ESTADOS FINANCIEROS DE LA CÍA. DE SERVICIOS “CHILE” S.A. Y LA INFORMACIÓN QUE SE PROPORCIONA, PREPARE LOS CORRESPONDIENTES REGISTROS CONTABLES Y UN ESTADO DE CUENTAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013. Estado de Cuenta “Caja Moneda Extranjera” Al 30 de Noviembre de 2013 Caja Moneda Extranjera Caja Moneda Extranjera Pesetas Caja Moneda Extranjera Pesos Caja Moneda Extranjera Dólares Total Bs. 410.000 Euros € 20.000 Ptas. 40.000 P$ 20.000 US$ 30.000 Bs. 180.000 Bs. 10.000 Bs. 10.000 Bs. 210.000 Referencia: Tipos de Cambio a Noviembre de 2013: Bs. 7.00 por Dólar, Bs. 0,25 por Peseta, Bs. 0,50 por Peso y Bs. 9,00 por Euro Transacciones del mes de diciembre de 2013: -Venta de US$ 1.000, tipo de cambio oficial Bs. 6.98, vendidos a Bs. 7.02 -Entrega de Euros 2.000 a proveedor Alemán en calidad de anticipo por reserva de mercaderías t/c. de la fecha Bs. 9.10 por Euro 4 -Por la compra de US$ 3.000, tipo de cambio oficial 6.07, pago con Bs, 21.000 -Venta de Dólares 1.000, tipo de cambio oficial Bs. 6.97. Total ingreso Bs. 7.020 18 En relación a moneda extranjera no se efectuaron otras transacciones A la fecha de cierre de gestión los tipos de cambio son: Bs. 6.95 por dólar y Bs. 9,25 por Euro, Bs. 0,24 por Peseta y Bs. 0,52 por Peso. TRABAJO REALIZADO Se realizó el análisis y clasificación de los saldos de las distintas cuentas. Se realizó el registro de las transacciones realizadas. Se realizó la mayorizacion de las cuentas. Se preparó el siguiente Estado de la Cuentas Caja Moneda Extranjera: ESTADO DE LA CUENTA CAJA MONEDA EXTRANJERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 IMPORTE EN M.E. BOLIVIANOS DETALLE Caja M.E. Euros Caja M.E. Pesetas Caja M.E. Pesos Caja M.E. Dólares Total 18,000.00 40,000.00 20,000.00 31,000.00 166,500.00 9,600.00 10,400.00 215,450.00 401,950.00 T.C. 9.25 0.24 0.52 6.95 19 MODULO Nº III: GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DOCENTE: Mgr. Orlando Delgadillo Rojas 3.1. PRACTICA a) FUENTES DE DERECHO TRIBUTARIO.- (ESTUDIO DE CASO N° 1) ANTECEDENTES: A raíz de la promulgación de la RND 10-0003-07 de 28/02/07, el sector del transporte impugno esta norma arguyendo una vulneración de la prelación normativa por parte del art. 6 de la RND 10-0003-07 hacia el DS 23027. DOCUMENTOS PARA EL ANALISIS RND 10-0003-07 de 28/02/07 DS 23027 de 10/01/92 - vulnerado DS 28522 de 16/12/05 DS 28988 de 29/12/06 OBJETIVO: Emitir conclusiones sobre la vulneración o no de la prelación normativa por parte del SIN en relación a los documentos citados. RND 10-0003-07 IUE PARA PERSONAS NATURALES AFILIADAS O NO LINEAS SINDICALES QUE PRESTAN SERVICIO DE TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL DE PASAJEROS O CARGA 28 de febrero de 2007 VISTOS Y CONSIDERADO: Que en el marco de lo dispuesto en el DS 21642 de 30/06/87, que establecía que con carácter transitorio el STI, para todas las personas naturales propietarias de vehículos automotores de transporte urbano, interprovincial e interdepartamental, para la liquidación y pago de los Impuestos al Valor Agregado, Transacciones, Renta Presunta de Empresas y RC-IVA. 20 Que los DS 28522 de 16/12/05 y 28585 de 17/01/06, disponen que los sujetos pasivos que realicen la actividad de transporte Interdepartamental y/o Internacional de transporte de pasajeros y carga, no se encuentren dentro el alcance del STI, en consecuencia están obligados a emitir facturas habilitadas por el SIN, a partir del 01/05/06. Que el DS 28988 de 29/12/06, determina una nueva forma de liquidación y pago del IUE, para aquellas personas naturales que prestan servicios de transporte interdepartamental de pasajeros o carga, afiliados o no alineas sindicales y que tengan registrado a su nombre hasta dos (2) vehículos automotores. Que de acuerdo al inciso P) del Art. 19 del DS 26462 de 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del SIN puede ejecutar acciones que son de competencia del Directorio; en ese entendido, el inciso a. del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir resoluciones normativas de directorio cuando la urgencia del acto así lo imponga, para su posterior homologación. POR TANTO: El Presidente Ejecutivo A.I. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Art. 64 de la Ley Nº 2492 de 2 agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, inciso p) del Art. 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a. del numeral 1. De la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, RESUELVE: Art.1 (Objeto). La presente Resolución tiene por objeto reglamentar los procedimientos para la presentación de la DDJJ. Y pago del IUE, para las personas naturales afiliadas o no alineas sindicales, que prestan servicio público de transporte interdepartamental de pasajeros o carga, que tengan en propiedad hasta dos (2) vehículos automotores. Art.2 (Registro). Los contribuyentes no afiliados a línea Sindical y las Líneas Sindicales en representación de sus afiliados, deberán actualizar su información en el Padrón Nacional de Contribuyentes, de acuerdo a lo siguiente; a) Deberán apersonarse ante la Gerencia Distrital o Agencia Local a la que pertenezcan, portando el Documento de Identidad y Certificado de Nacimiento del o los propietarios y entregar fotocopia simple ; así mismo se requiere la siguiente documentación por vehículo automotor: ------------------------------------------------------------------------------------------------- 21 1. Documento que acredite el derecho propietario del vehículo automotor (Carnet de Propiedad o Certificado de Registro de Propiedad),o 2. Minuta de Compraventa que acredite la posesión o tenencia del mismo y el carnet de propiedad o Certificado de Registro de Propiedad del último poseedor del vehículo automotor (RND 10-0009-07 Art.1). ------------------------------------------------------------------------------------------------Deberán apersonarse ante la Gerencia Distrital o Agencia local a la que pertenezcan, portando la siguiente documentación: LINEAS SINDICALES Si el Representante Legal esta registrado en el sistema, deberá presentar solo su documento de identificación, caso contrario deberá presentar original y copia del testimonio de poder otorgado y de su documento de identificación, así como documentación detallada a continuación: 1.1 Fotocopia del documento de identidad del o los propietarios afiliados , o 1.2 Fotocopia del certificado de nacimiento de los mismos. Así mismo se requiere la siguiente documentación por vehículo: 2.1 Fotocopia que acredite el derecho propietario del vehículo (Carnet de propiedad o Certificado de Registro de Propiedad), o 2.2 Fotocopia de la Minuta de Compraventa que acredite la tenencia del mismo y el Carnet de Propiedad o Certificado de Registro de Propiedad del último poseedor del vehículo NO AFILIADOS A LINEAS SINDICALES. Los documentos requeridos cuando el registro sea efectuado por personas naturales, son los siguientes: 1.1 Fotocopia del Documento de Identidad del propietario, o 1.2 Fotocopia del Certificado de Nacimiento. Se requiere además la siguiente documentación por vehículo: 2.1 Fotocopia que acredite el derecho propietario del vehículo (Carnet de propiedad o Certificado de Registro de Propiedad), o 22 2.1 Fotocopia de la Minuta de Compraventa que acredite la tenencia del mismo y el Carnet de Propiedad o Certificado de Registro de Propiedad del último poseedor del vehículo. (RND 10-0009-07 Art.1) Deberán portar la siguiente información, misma que deberá ser remitida en medio magnético en formato texto o también denominado archivo plano, para el efecto consideraran la siguiente información: Apellido Paterno Apellido Materno Nombres Tipo de documento de identificación.- para el llenado de este campo se deberán considerar los siguientes códigos: o Carnet de Identidad = 1 o Pasaporte = 2 o RUN = 3 o Carnet de Extranjería = 4 Numero de documento de identificación Lugar de expedición.- Se deberá consideran el dato en extenso. Ejemplo COCHABAMBA Número de Placa.- Ejemplo 1452- CXN Modelo.- Se deberá consignar el año de fabricación del vehículo automotor. Si existiera un vehículo automotor cuyo modelo implica dos años, se deberá considerar el menor. Documento de acreditación.- Se deberán considerar los siguientes códigos: o Carnet de Propiedad o Certificado de Registro de Propiedad = 1 o Minuta de Compraventa que acredite la posesión o tenencia del mismo y el carnet propiedad o certificado de Registro de Propiedad del último poseedor del vehículo automotor = 2 Fecha desde: Se deberá consignar la fecha a partir de la cual el vehículo tiene actividad económica. Fecha hasta: Se deberá consignar la fecha hasta la cual el vehículo realizo actividad económica. 23 Asimismo, se deberá informar a la AT si alguno de los afiliados a líneas sindicales, ya se encuentran registrados en el Padrón Nacional de contribuyentes bajo el Régimen de STI. (RND 10-0009-07 Art.2) Asimismo, corresponderá observar los siguientes aspectos: Se deberá consignar una sola línea por afiliado, conteniendo además de sus datos, la de sus dos vehículos automotores en caso de tener dos. En el caso de que sea solo un vehículo automotor, este debe venir en el lugar del vehículo automotor 1 y no en el de vehículo automotor 2. Los campos de apellidos, nombres y lugar de expedición del documento de identificación deben estar en mayúsculas. Los distintos campos estarán separados por el carácter PIPE l, en caso de no tener un dato como ser el apellido materno, este debe ir nulo. Formato: APELLIDOPATERNO|APELLIDOMATERNO|NOMBRES|TIPODOCUMENTO||NUMEROD OCUMENTO|LugarExpedicion|NumeroPlacaV1|ModeloV1|DocumentoAcreditacionV1|NumeroP lacaV2|ModeloV2|DocumentoAcreditacionV2 Ejemplos: GOMEZ|GONZALES|RICARDOALFREDO|1|3349255|LAPAZ|1452-CXN|1995|1|584ITU|1996|2VILLA|JOSE|2|3349257|COCHABAMBA|111-BBB|1997|1|222BBB|1998|2 En caso de líneas sindicales, la información únicamente deberá ser remitida en medio magnético (diskette), detallando en una sola fila la información requerida por propietario de vehículo automotor. En caso de personas naturales no afiliadas a línea sindical, podrán remitir la información de manera manuscrita, a máquina de escribir o en medio magnético (diskette) según el formato anteriormente detallado. 24 Art.3 (Pago del IUE) I. I Las personas naturales y líneas sindicales que cumplan lo indicado en el art. 2de la presente resolución, deberán pagar anualmente por vehículo automotor un monto de Bs. 2.500.- (Dos mil quinientos 00/100 Bolivianos) por concepto del IUE, monto que será actualizado anualmente en base a la valoración de la UFV. (RND 10-0001-09 Art.6) El pago del monto por concepto del impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, se realizara de acuerdo a lo siguiente: a) Las personas naturales y Líneas Sindicales que realicen la actividad del transporte interdepartamental de pasajeros, deberán pagar por vehículo el importe de Bs. 2.500.- (Dos mil quinientos 00/100 Bolivianos). b) Las personas naturales y Líneas Sindicales que realicen la actividad del transporte interdepartamental de carga, deberán pagar por vehículo el importe establecido por vehículo en el Decreto Supremo Nº 29745 de 15 de octubre de 2008 de acuerdo a la capacidad de carga o arrastre. c) Las personas naturales y Líneas Sindicales que realicen la actividad del transporte interdepartamental de pasajeros y carga, deberán pagar por vehículo de acuerdo a los incisos a) o b) anteriores según corresponda. Para los tres casos precedentes, el monto será actualizado anualmente en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFV. (10-0001-09 Art.6) El pago se realizara por cada vehículo automotor que el contribuyente tenga registrado y se calculará en base a la formación de altas y bajas de las movilidades a lo largo de una gestión fiscal, para dicho efecto se consideraran únicamente duodécimas del importe a pagar. II. Para hacer efectiva la presentación de la DD.JJ. y pago respectivo, el contribuyente, representante legal o apoderado, deberá apersonarse ante la Gerencia Distrital o Agencia Local a la que pertenezca, portando la documentación que lo acredite como tal, a objeto de recabar el F-501 – 2 (IUE – Transporte Interdepartamental de carga y pasajeros), mismo que será generado por Sistema con la información declarada por el contribuyente, seguidamente deberá apersonarse ante cualquier Entidad Financiera autorizada para hacer efectivo el pago del impuesto determinado. 25 III. Los plazos para la presentación de las declaraciones juradas y el pago del impuesto, vencerá a los ciento veinte días (120) posteriores al cierre de gestión fiscal (31 de diciembre), caso contrario, será sujeto de sanción por IDF según establece el CTB. Art.4 (Consideraciones). I. El pago del IUE, según prevé el Art.3 de la presente Resolución, procederá sólo si se cumplen la siguientes condiciones: 1. Se definen como actividades exclusivas las siguientes: a) Transporte de pasajeros interdepartamental. b) Transporte de carga interdepartamental. 2. Los vínculos automotores deberán tener una antigüedad igual o mayor a 6 años. Ejemplo por la gestión 2006 cuyo vencimiento es el 30/04/07, están habilitados los vínculos automotores iguales o anteriores al modelo 2000 (año de fabricación). 3. Entre los contribuyentes alcanzados por esta medida, no deberán existir lazos consanguíneos de primer, segundo y tercer grado, ya sean estas personas naturales independientes o afiliadas a cualquier línea sindical que se encuentre incluida dentro este tratamiento, aspecto que será controlado a partir de la gestión 2007. Art.5 (Formulario). Se aprueba la vigencia del F-501-2 (IUE – Transporte Interdepartamental de carga o pasajeros). Art.6 (Disposiciones Finales). I. El STI, solo considerara a los sujetos pasivos que se encuentren en alguna de las siguientes categorías: 26 TABLA DE CATEGORIZACION CATEGORIA LA SERVICIO PAZ COCHABAMBA SANTA CRUZ OTROS 1 B construcción (hasta 3 toneladas) 1 B c) Micros y buses urbanos 2 1 d) Transporte interprovincial de pasajeros y carga 2 1 a) Taxis, vagonetas y minibuses b) Transporte de carga urbana y de materiales de INGRESOS PRESUNTOS CATEGORIA INGRESO TRIMESTRAL IMPUESTO (EN BS) TRIMESTRAL B 1.000 100 1 1.500 150 2 2.750 275 I. Quedan sin validez los Certificados NIT emitidos para los contribuyentes del STI Especial, ya sean originales o fotocopias legalizadas y documentos de exhibición. II. Se señala como plazo máximo para el registro de contribuyentes según establece el Art. 2 de la presente Resolución, hasta el día 31/03/07. (RND 10-0009-07 Art.3) III .Las Líneas Sindicales en representación de sus afiliados y los contribuyentes no afiliados a Líneas Sindicales, están obligados a actualizar su información en el padrón Nacional de Contribuyentes hasta el día 16/04/07 (RND 10-0009-07 Art.3) 27 DS 28522 INCORPORA A TRANSPORTE AL REGIMEN GENERAL 16 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO Que de conformidad a lo establecido por el inc.) del Art.8 de la CPE, toda persona tiene el deber fundamental de contribuir en proporción a su capacidad económica, al sostenimiento de los servicios públicos. Que el Art. 27 de la CPE, señala que los impuestos y demás cargas públicas obligan igualmente a todos en forma proporcional y progresiva. Que mediante DS 21642 de 30/06/87, se estableció con carácter transitorio, el STI, para todas las personas naturales propietarios de vehículos de transporte urbano, interprovincial e interdepartamental, para la liquidación y pago integrado de los impuestos al Valor Agregado, Transacciones, Renta presunta de empresas y Complementario del impuesto al Valor Agregado. Que el DS 21642 fue modificado por los DS 21963 de 30/06/88, 22835 de 14/06/91, 23027 de 10/01/92, y 23346 de 02/12/92. Que el Art.3 del DS 23027 de 10/01/92, establece que las empresas que efectúen servicio público de transporte internacional o interdepartamental de pasajeros, deben tributar los impuestos establecidos por la L-843 de 20/05/86, debiendo incorporarse al Régimen General de Tributación. Que al presente los niveles de ingresos e inversiones que son utilizados para prestar el servicio de transporte interdepartamental o internacional de pasajeros y carga, no se adecuan y en la mayor parte exceden a las características establecidas en el STI. Que habiéndose realizado un análisis y evaluación del funcionamiento del STI desde su implantación, se ha establecido la necesidad de efectuar un ajuste en la norma jurídica para su adecuación a la realidad económica. 28 Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del DS 27230 de 31/10/03, fue aprobada por el Consejo Nacional de política Económica – CONAPE en fecha 14/12/05. EN CONSEJO DE GABINETE DECRETA: Artículo Único. I. Se excluye del alcance del STI, a todas las personas naturales propietarias de vehículos, que presten servicios de transporte interdepartamental e internacional de pasajeros y carga, debiendo a este efecto incorporarse al Régimen de Tributación. II. El SIN establecerá los procedimientos operativos necesarios para la adecuación del traspaso automático al Régimen General de Tributación de los contribuyentes señalados en el Parágrafo precedente. Para este efecto se otorga un plazo máximo de (30) días a partir de la vigencia del presente DS, periodo en el que en forma transitorio los sujetos pasivos mencionados cumplirán son sus obligaciones impositivas como contribuyentes del STI. III. Se abroga el DS 23346 de 02/12/92. IV. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo. Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil cinco. DS 28988 IUE TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL 29 de diciembre de 2006 -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido por el inc. .d) del Art. 8 de la CPE, toda persona tiene el deber fundamental de contribuir en proporción a su capacidad económica, al sostenimiento de los servicios públicos. 29 Que el art. 27 de la CPE, señala que los impuestos y demás cargas públicas obliga igualmente a todos en forma proporcional y progresiva. Que mediante DS 21642 de 30/06/87, se estableció con carácter transitorio el STI, para todas las personas naturales propietarias de vehículos de transporte urbano, interprovincial e interdepartamental, para la liquidación y pago integrado de los impuestos, al Valor Agregado, Transacciones, Renta Presunta de Empresas y Complementario del IVA. Que el DS 21642 fue modificado por los DS 21963 de 30/06/88, 22835 de 14/06/91, 23027 de 10/01/92, y 23346 de 02/12/92. Que el DS 28522 de 16/12/05, en su Artículo Único, excluye del alcance del STI, a todas las personas naturales propietarias de vehículos que presten servicios de transporte interdepartamental e internacional de pasajeros o carga, afiliados o no a las líneas sindicales y que tengan registrados a su nombre hasta dos (2) vehículos, que por su condición socio-económica están en la imposibilidad de registrar sus transacciones de acuerdo a los principios de contabilidad y presentar los correspondientes EE.FF. por los servicios que prestan. Que se debe facilitar el cumplimiento de tales obligaciones procurando conciliar el interés fiscal con el que corresponde a este sector de contribuyentes. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: Art.1 (Objeto). El DS tiene por objeto establecer un mecanismo especial para la presentación de la DD.JJ. y pago del IUE, para las personas naturales afiliadas o no a las líneas sindicales, que prestan servicio público de transporte interdepartamental de pasajeros y carga, que tengan registrados a su nombre hasta dos (2) vehículos. Art.2 (Pago del IUE). Las personas naturales que presten servicio de transporte interdepartamental de pasajeros o carga, afiliados o no a líneas sindicales que tengan registrados a su nombre en el Padrón Nacional de Contribuyentes y sean poseedores de hasta dos (2) vehículos con una antigüedad igual o mayor a los seis (6) años, deben pagar anualmente por vehículo un monto de Bs. 2.500 (Dos mil quinientos 00/100 Bolivianos) por concepto del IUE. Dicho monto será actualizado anualmente en base a la variación de la UFV. 30 Art.3 (Obligaciones). I. Los Sujetos pasivos comprendidos en el presente DS por sus características propias y especiales, no están obligados a llevar registros contables, Sin embargo, sus ingresos y egresos derivados del ejercicio de su actividad estarán consignados en sus LCV IVA. II. La AT en uso de sus facultades establecidas por la por la L-2492 de 02/08/03 – CTB y demás disposiciones de la materia, fiscalizara el cumplimiento de las obligaciones impositivas de estos sujetos pasivos, verificara la inexistencia de vinculación económica entre los contribuyentes alcanzados por esta medida y de lazos consanguíneos de primer, segundo y tercer grado. III. Asimismo, exigirá a tiempo de su inscripción la presentación de la documentación que acredite el derecho propietario del vehículo o en su defecto la minuta de compra venta que acredite la posesión o tenencia del mismo y el carnet de propiedad respectivo. En caso de contravención a estas disipaciones, los sujetos pasivos mencionados anteriormente, serán pasibles a sanciones previstas en el CTB y perderán automáticamente su inclusión en este tratamiento. Art. 4 (Acreditación del IUE). El IUE liquidado y pagado de acuerdo al presente DS, será considerado como pago a cuenta del IT en cada periodo mensual, en la forma proporción y condiciones que establece el Art.77 de la L-843 de 20/05/86 – Ley de Reforma Tributaria (TO vigente). Art.5 (Del formulario de pago). A efectos de la declaración y pago del IUE, bajo esta modalidad, el SIN elaborará un formulario único y especial diseñado al efecto. Art.6 (De la Reglamentación). El SIN queda encargado de reglamentar los procedimientos operativos para la aplicación del presente DS dentro de los sesenta (60) días posteriores a la publicación de la presente norma. Art.7 (Disposiciones Finales). I. Se derogan los inc. .e) y f) de la tabla del Art.3 [Note: actual 4], la categoría 3 de la tabla del Art.8 y el Art.17 del DS 23027 de 10/01/92. II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente DS. El señor ministro de estado en el despacho de hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente DS. 31 Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil seis. STI DS 23027 de 10/01/ 1992 Art.5 El cambio de categoría, en caso de responder, se producirá automáticamente, cuando el vehículo cambie el distrito o actividad. Art. 6. Los sujetos pasivos del sistema establecido en el Art. 3 de este decreto, que ya se encuentren inscritos en el sistema integrado, solo deben presentar la declaración jurada en el F-72 Los que no se hubieren inscrito aún deben hacerlo mediante los F-3115 o 3128. Art.7 Las altas y bajas de vehículos afectados al servicio público de transporte se regirán por las normas que al respecto dicte la DGRI, considerando cada caso en particular. ART.8 En el caso que un mismo propietario posea 2 vehículos, sujetos a disposiciones de este sistema, debe sumar en su liquidación el monto de ingresos de los 2 vehículos, en función a la categoría que corresponda a cada uno de los mismos. Si posee más de 2 vehículos estará sujeto al régimen general de tributación. INGRESOS PRESUNTOS INGRESO IMPUESTO TRIMESTRAL TRIMESTRAL (en Bs.) (en Bs.) B 1.000 100 1 1.500 150 2 2.750 275 3 (Derogada DS 28988) 4.000 400 7.000 700 CATEGORIA 3A (Añadida por el DS 23346 de 02/12/92) (excluida por DS 28522) 32 Art. 9 La declaración y pago de este impuesto se sujeta a las siguientes condiciones: 1. La tributación del sistema integrado es trimestral, a contar del 1ro de enero de cada año. La presentación y pago se efectuara hasta el 22 del mes siguiente al trimestre vencido. 2. Los contribuyentes del sistema integrado pueden compensar el monto de los impuestos fijados en el Art.4 del presente decreto con el diez por ciento (10%) de todas sus facturas de compra correspondientes al trimestre objeto del pago. 3. En caso de que existan excedentes, se acreditaran estos como créditos para futuras liquidaciones, no pudiendo ser transferidos a terceros, y en caso de baja se consolidaran a favor del fisco. 4. Si las facturas fuesen suficientes para cubrir el monto del impuesto, este debe ser pagado en efectivo. Art.10 Facúltese a la DGRI actualizar anualmente los valores indicados en la tabla de montos presuntos del Art.4 de este decreto, a cuyo efecto se tomara como base la variación de la cotización oficial del dólar americano respecto del boliviano, en correlación a las nuevas escales tarifarias, producida ente el 1ro de enero y el 31 de diciembre de cada año, debiendo este nuevo valor actualizado regir a partir del 1ro de enero del año siguiente al que se calculó la actualización. Art.11 Los sujetos pasivos del transporte que están comprendidos dentro del sistema integrado quedan prohibidos de emitir facturas fiscales, salvo lo dispuesto en el Art.17 de este decreto. Art.12 Se faculta a la DGRI dictar las medidas administrativas más adecuadas para el eficaz cumplimiento del presente decreto. Art.13 Los sujetos pasivos indicados en el Art.3 de este DS, deben inscribir los vehículos de su propiedad en la categoría que les corresponda. Art.14 El pago de los tributos correspondientes se efectuara, mediante el F-72, en cualquier agencia bancaria autorizada ubicada en el distrito del domicilio del contribuyente, es decir en el mismo distrito donde se inscribió al STI hasta el 22 del mes siguiente al trimestre vencido, objeto de pago, conforme a la tabla establecida por el Art.4. Conclusión De acuerdo a los documentos proporcionados por el Docente, la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 10-0003-07 de 28/02/07, concluimos que no vulnera la prelación de la normativa siendo que el articulo Nº 8 del Decreto Supremo 10//01/92 que categoriza los ingresos trimestrales de los sujetos a las disposiciones del STI y habiendo derogado la categoría 3 del artículo Nº 8 DS 23027 mediante otro DS 33 Nº 28988 del 29/12/06 y la categoría 3A excluida del mismo DS por el DS Nº 28522 del 16/12/05, lo cual se emite correctamente la RND 10-0003-07 de 28/02/07. Por tanto lo mencionado anteriormente un DS puede derogar o modificar a otro DS por tratarse de un mismo nivel de prelación de acuerdo a la normativa ya mencionada. b) FUENTES DE DERECHO TRIBUTARIO.-(ESTUDIO DE CASO Nº 2) BANCARIZACIÓN LEY Nº 62; Artículo 20. (Modificación a la Ley Nº2492 – Código Tributario Boliviano) Se modifica el numeral 11 del Artículo 66 de la Ley Nº2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, por el siguiente texto: 11. Aplicar los montos mínimos establecidos mediante Decreto Supremo a partir de los cuales los pagos por la adquisición y venta de bienes y servicios deban ser respaldadas por los contribuyentes y/o responsables a través de documentos reconocidos por el sistema bancario y de intermediación financiera regulada por la Autoridad de Supervisión Financiera (ASFI). La falta de respaldo mediante la documentación emitida por las referidas entidades, hará presumir la inexistencia de la transacción para fines de liquidación de impuestos e implicara que el comprador no tendrá derecho al cómputo del crédito fiscal, así como la obligación del vendedor de liquidar en el impuesto sin deducción de crédito fiscal alguno. DECRETO SUPREMO 772 DISPOSICION FINAL CUARTA. De conformidad al Artículo 20 de la Ley Nº062, que modifica el numeral 11 del Artículo 66 de la Ley Nº2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, se reemplaza el Articulo 37 del Decreto Supremo Nº27310, de 9 de enero de 2004, modificado por el parágrafo III del Articulo 12 del Decreto Supremo Nº27874, de 26 de noviembre de 2004, con el siguiente texto: “Se establece el monto mínimo de Bs50.000.- (Cincuenta mil 00/100Bolivianos) a partir del cual todo pago por operaciones de compra y venta de bienes y servicios, debe estar respaldado con documento emitido por una entidad de intermediación financiera regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI. La obligación de respaldar el pago con la documentación emitida por entidades de intermediación financiera, debe ser por el valor total de cada transacción, independientemente a que sea al contado, al crédito o se realice mediante pagos parciales, de acuerdo al reglamento que establezca el Servicio de Impuestos Nacionales y la Aduana Nacional, en el ámbito de sus atribuciones.” 34 RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº10.0011.11 Artículo 6.- (Regla General). Por disposición expresa del Numeral 11 del Artículo 66 de la Ley Nº 2492, modificado por el Artículo 20 de la Ley 20 de la Ley Nº62, y del Articulo 37 del Decreto Supremo Nº27310, modificado por la Disposición Final Cuarta del Decreto Supremo Nº772, se presume que todas las transacciones que no cuenten con respaldo de Documentos de pago por importes iguales o mayores a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos) son inexistentes para fines de liquidación de impuestos. Artículo 7.- (Tratamiento Tributario – Liquidación de Impuestos). Se aclara el tratamiento tributario para las transacciones por montos iguales o mayores a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100Bolivianos) no respaldadas con Documentos de Pago y la presunción de su inexistencia, de acuerdo a lo siguiente: I. (Transacciones inexistentes para el IVA). Todas las compras, importaciones definitivas de bienes, contratos de obras o de prestación de servicios y toda otra prestación o insumos de cualquier naturaleza alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado, no respaldados con Documentos de Pago, aun cuando cuenten con la respectiva factura, nota fiscal o documento equivalente, serán considerados como inexistentes para la liquidación de este impuesto, no correspondiendo el cómputo del crédito fiscal para el comprador. Toda enajenación, venta o prestación de servicios de cualquier naturaleza realizada por un responsable, que no se encuentre respaldada con Documentos de Pago, aún se haya emitido la respectiva factura, nota fiscal o documento equivalente de venta, deberá liquidar el Impuesto al Valor Agregado, sin derecho a compensar el débito fiscal generado con crédito fiscal alguno, por dichas transacciones. II. (Transacciones inexistentes para el IUE). Como efecto y aplicación de la regla general, todas las transacciones por concepto de compras no respaldadas con un Documento de Pago, serán consideradas como no deducibles para la liquidación del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, aún si las mismas cuenten con las respectivas facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, retenciones locales y/o retenciones a beneficiarios del exterior. Por lo señalado en el párrafo precedente, los pagos efectuados a personas naturales por la prestación de servicios y/o compra de bienes sin factura, nota fiscal o documento equivalente, así como pagos, acreditaciones o remisiones a beneficiarios del exterior, deben contar necesariamente con el respaldo del Documento de Pago y el Formulario de pago del impuesto retenido. 35 III. (Transacciones inexistentes para el RC-IVA) Los sujetos pasivos del RC-IVA, sean contribuyentes dependientes y/o independientes, que no respalden sus transacciones con Documentos de Pago, no tendrán derecho al cómputo del pago a cuenta previsto en los Artículos 8 y 9 del Decreto Supremo Nº 21531. Conclusión. De acuerdo a los documentos proporcionados por el Docente, concluimos que vulnera la prelación de la normativa siendo que el articulo Nº 7 de la RND 10.0011.11 se toma atribuciones de Ley al mencionar en sus artículo impuestos, transacciones y la ley de compra de adquisiciones. ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Ley 2166 de 22/12/00 y DS26462 de 22/12/01 establecen: Nivel Directivo: Directorio y Presidencia Es la Máxima autoridad normativa del SIN, responsable de definir políticas, planes y programas administrativos y operativos, además del seguimiento y supervisión de la ejecución. Atribuciones. Dictar resoluciones de Directorio para facilitar y operativizar las actuaciones tributarias. Aprobar y /o modificar estatutos y reglamentos, POA y otros. Otros administrativos. Nivel Ejecutivo: Presidencia Ejecutiva, Gerencia General y Gerencias Nacionales, Gerencias Distritales y Gerencias GRACO. Es la máxima autoridad ejecutiva, responsable de cumplir las disposiciones de la L-2166 y normas legales vigentes. Atribuciones. Dictar Resoluciones Administrativas. Representar legalmente al SIN. Controlar la ejecución de las políticas, normas, resoluciones y decisiones aprobadas por el Directorio. Proponer políticas, POA, presupuesto, otros. Nivel de Apoyo y Control: Asesoría General, Auditoria Interna, Secretaria General, Comunicación Social y Relaciones Publicas y planificación y control de gestión. 36 De Apoyo: Informática y telecomunicaciones. Recursos Humanos. Financiera y Administrativa. Asistencia al Contribuyente Nivel Operativo: Agencias, departamentos y demás unidades de la institución. Estrategias: Recaudación y Empadronamiento. Fiscalización. Técnico Jurídico y de Cobranza CALCULO DE LA DEUDA TRIBUTARIA PC =Pago a cuenta en UFV (1+r)n Dónde: PC = Pago a cuenta a la fecha de vencimiento del TO n = Número de días de mora computado desde el día siguiente de la fecha de vencimiento del tributo hasta el día del pago a cuenta. r = La tasa anual de interés (r) = Tsa anual de interés activa promedio para operaciones en UFV (iUFV) publicada por el BCB + 3 puntos (r = iUFV+3), que rija a la fecha del pago a cuenta (DS27310 Art.10). MV = r = Tasa activa de paridad referencial en UFV. Tributo Omitido ( UFVfc )-1 UFVfp INT= (TO + MV )[ 1+ r ] 360 n (TO + MV MIDF =MIDF ufv * UFVfc Deuda Tributaria= TO + MV +INT + MIDF +Sanción + Agravantes 37 IV. CALCULO DE DEUDA TRIBUTARIA (ESTUDIO DE CASO N° 2) DDJJ: 15/02/12 presento cuatro años después FORM 200 Fecha de vencimiento era 19/01/2008 cae sábado Periodo: 12/2007 la fecha de vencimiento real 21/01/2008 Impuesto Omitido: Bs100.000.DT= TO( 1+ DT= r ) 360 n +M IO ( 1+ r ayer ) 360 UFVfv DT= 100.000 1,29646 n +M ( 1+ 0,0636 ) 360 2370 + 400 DT Bs= DT ufv * UFV DT= 117636.79 * 1.96503 DT = 231159.82 38 V. CALCULO PAGOS A CUENTA (ESTUDIO DE CASO N° 3) Fecha de vencimiento: 30/04/07 Notificación: 19/07/10 Primer Pago a Cuenta: 05/09/11 Bs350.000.- r= 3% UFV = 1.66874 PC = 350.000 1,66874 = 209.739 VPpc= 209.739 IO= 350000 = 287.250 UFVs 1,2185 ( 1 + 0,03 ) 360 1582 = 183,834 UFVs Saldo del Tributo Omitido= IO – VPpc = 287,250 – 183,834 = 103,416 EVASION ELUSION ILICITO: Tiene consecuencias Jurídicas NO HAY ILICITO TRANSGRESION: De la tributaria vigente (No da factura). legislación USA RESQUISIOS: De la ley, actuando dentro de los márgenes permitidos por la normativa. ARBITRARIEDAD: Conducta contraria a la DISCRECIONALIDAD: Posibilidad de ley y al derecho (Ej. Registro de gastos varias opciones, todas ellas ilícitas: admitidas deducibles) por el ordenamiento jurídico CONTROL: Aplicación de la Ley y las CONTROL: Normas Correcta interpretación de las normas Modificación a las normas 39 MÓDULO IV CONTABILIDAD TRIBUTARIA DOCENTE: Mgr. Juan Carlos Lora Arévalo 4.1. PRACTICA 1 4.1.1.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ¿QUE GRAVA? Los que en forma habitual se dediquen a la venta de bienes muebles. Los que alquilen y subalquiler bienes muebles y/o inmuebles. Los que presente servicios o efectúen prestaciones de cualquier naturaleza. Las importaciones definitivas Las operaciones de arrendamiento financiero (leasing) con bienes muebles. ¿QUIENES PAGAN? Las personas naturales o jurídicas quienes realicen las operaciones gravadas. ¿QUIENES NO PAGAN? Los que realicen exportaciones. Venta de servicios turísticos y hospedaje a turistas extranjeros. Importaciones realizadas por el cuerpo diplomático. Importaciones “bonafide” hasta $us. 1000. La cesión de bienes o activos sujetos a procesos de titularización a cargo de sociedades titularizadas. Transferencia de cartera. Transacción con valores de oferta pública. Actividades culturales de artistas nacionales o municipales. ALICUOTA La alícuota general y única del impuesto será del 13% (trece por ciento), sobre el precio neto de venta y/o prestación de servicios. FORMULARIOS A UTILIZAR Formulario 200 para el pago mensual. 40 Formulario 210 mensual para exportadores que solicitan devolución impositiva. Boleta de pago 1000 Póliza de importación. FORMA DE PAGO MENSUAL: Considerando el ultimo digito del número del NIT. IMPORTACIONES: En el momento del despacho aduanero. Nacionalización del bien (desaduanizacion). 4.1.2.- IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES (I.T.) ¿QUE GRAVA? Sobre la base de los ingresos brutos devengados durante el periodo fiscal de cualquier actividad lucrativa o no: Comercio Industria Profesión Oficio Negocio Alquiler de bienes Obras y servicios de cualquier otra actividad. Los actos a título gratuito que supongan la transferencia de dominio de bienes muebles, inmuebles y derechos. ¿QUIENES PAGAN? Todas la personas naturales o jurídicas quienes realicen las operaciones gravadas. ¿QUIENES NO PAGAN? El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, con remuneración fija o variable. El desempeño de cargos públicos Las exportaciones Los servicios prestados por el Estado Nacional, los departamentos y las municipalidades, sus dependencias, reparticiones descentralizadas y desconcentradas, con excepción delas empresas públicas. 41 Los intereses de depósitos en caja de ahorro, cuentas corrientes, a plazo fijo. Los establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficial. Los servicio prestados por las representaciones diplomáticas de los países extranjeros y los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno de la Republica. La edición de importación de libros, diarios, publicaciones informativas en general, periódicos y revistas. Ley de mercado de valores. La compraventa de valores, cuotas de capital. La compraventa de minerales, metales, petróleo, gas natural y sus derivados en el mercado interno, siempre que tenga como destino la exportación. Transacciones con valores de oferta pública. Actividades culturales de artistas nacionales en escenarios estatales o municipales. La cesión de bienes o activos sujetos a procesos de titularización a cargo de sociedades titularizadoras. ALICUOTA Se establece una alícuota general del 3% (tres por ciento), del monto de la transacción. FORMULARIOS A UTILIZAR Formulario 400 para el pago mensual. Formulario 430 transmisión o Enajenación de Bienes transmisiones de dominio a título oneroso o gratuito de bienes inmuebles urbanos y rurales, vehículos automotores, aeronaves, motonaves, acciones, cuotas de capital, quienes prestaran las declaraciones y pagaran el impuesto respectivo dentro de los diez días(10) hábiles. Formulario 410 Retenciones Boletas de pago 1000 FORMA DE PAGOMENSUAL.- Considerando el ultimo digito del número de NIT. 4.1.3.- IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS (I.U.E.) ¿QUE GRAVA? Utilidad Neta sujeta al impuesto, se restara de la Utilidad Bruta (Ingresos menos costo de los bienes vendidos y servicios prestados) los gastos necesarios para obtenerla y, en su caso, para mantener y conservar la fuente. 42 ¿QUIENES PAGAN? Las empresas tanto públicas como privadas, incluyendo: sociedades anónimas, sociedades anónimas mixtas, sociedades en comandita por acciones y en comandita simple, sociedades cooperativas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades colectivas, sociedades de hecho irregulares, empresas unipersonales, sujetas a reglamentación sucursales, agencias o establecimientos permanentes de empresas constituidas o domiciliadas en el exterior y cualquier otro tipo de empresa. Esta numeración es enunciativa y no limitativa. ¿QUIENES NO PAGAN? Las actividades del Estado Nacional, las Prefecturas departamentales, las Municipalidades, las Universidades Publicas y las entidades o instituciones pertenecientes a las mismas, salvo aquellas actividades comprendidas dentro del Código de comercio: Las utilidades obtenidas por las acciones civiles, fundaciones o instituciones no lucrativas autorizadas legalmente que tengan convenios suscritos, y que desarrollen las siguientes actividades: Religiosas, de caridad, beneficencia, asistencia social, educativas, culturales, científicas, ecológicas, artísticas, literarias, deportivas, políticas profesionales, sindicatos o gremiales. Los intereses a favor de organismos internacionales de crédito e instituciones oficiales extranjeros, cuyos convenios hayan sido ratificados por el Honorable Congreso Nacional. El régimen de incentivos para la ciudad de El Alto y Yacuiba. ALICUOTA Las utilidades netas imponibles que obtengan las empresas obligadas al pago de impuesto creado por este título, quedan sujetas ala tasa del 25% (Veinticinco por ciento). FORMULARIOS A UTILIZAR Formulario 500 (anual) los sujetos que están obligados a llevar registro contables. Formulario 605 (anual) para la presentación de Estados Financieros o Memoria Anual. Formulario 520 (anual) Sujetos no obligados a llevar registros contables Formulario 560 (anual) Empresa de Alto – PromociónEconómica. Formulario 501 (anual) Transportistas. Formulario 570 (retenciones), por Servicios y Compras de Bienes. Boleta de pago 1000 al 30 de septiembre: EMPRESAS MINERAS 43 Formulario 593 (anual) Formulario 594 (mensual) Formulario 580 (anual) Formulario 595 (anual) FORMA DE PAGOANUAL.- Vencerán a los ciento veinte (120) días posteriores al cierre de la gestión fiscal. EJERCICIO DE PROFESIONALES LIBERALES Y OFICIOS ¿QUE GRAVA? En el caso del ejercicio de profesionales liberales u oficios, se presumirá, sin admitir prueba de contrario, que la utilidad neta gravada será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto total de los ingresos percibidos. ¿QUIENES PAGAN? Personas naturales que ejercen profesiones liberales u oficios en forma independiente, incluyendo: Notarios de fe publica Oficiales de registro civil Comisionistas, factores Corredores de comercio Otros similares ¿QUIENES NO PAGAN? Las persona naturales que ejercen profesiones liberales y oficios en relación de dependencia. Actividades culturales de artistas nacionales en escenarios estatales o municipales. ¿CUAL ES LA ALICUOTA? Se establece una alícuota general del 25% (veinticinco por ciento) FORMULARIOS A UTILIZAR Formulario 510 (anual) las personas naturales que ejercen profesionales liberales y oficios n forma independiente. Formulario 110 mensual. Boleta de pago 1000 44 FORMA DE PAGOANUAL.- Vencerán a los (120) días posteriores al cierre de la gestión fiscal. 4.1.4.- REGIMEN COMPLEMENTARIO AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO AGREGADO OBTENIDAS EN RELACION DE DEPENDENCIA ¿QUE GRAVA? Los sueldos, salarios, jornales, sobre sueldos, horas extras, categorizaciones, participaciones, asignaciones, emolumentos, primas, premios, bonos de cualquier denominación, dietas, gratificaciones, bonificaciones, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, incluidas las asignaciones por alquiler, vivienda y otros, viáticos, gastos de representaciones y en general toda retribución ordinaria o extraordinaria, suplementaria o destajo. Incluidos los pagos que perciban los funcionarios diplomáticos y personal oficial de las misiones diplomáticas bolivianas destacadas en el exterior. ¿QUIENES PAGAN? Todos los empleadores del sector público y privado por medio del agente de retención (empleador) Quien presentara una declaración jurada mensual y pagara los montos retenidos. ¿QUIENES NO PAGARAN? El aguinaldo de navidad, de acuerdo a normas legales en vigencia. Los beneficios sociales, percibidos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en la materia. Los subsidios, percibidos de acuerdo al código de Seguridad Social. Las jubilaciones y pensiones; los subsidios y cualquier otra clase de asignación de carácter permanente o periódico, que se perciba de conformidad al Código de Seguridad Social. Las pensiones vitalicias que perciben del Tesoro General de la Nación. Los viáticos y gastos de representación sujetos a rendición de cuenta documentada debidamente respaldados con facturas, en caso de existir un saldo, el mismo sea devuelto, otros similares. ¿CUAL ES LA ALICUOTA? El impuesto correspondiente se determinara aplicando la alícuota del 13% (trece por ciento) sobre los ingresos determinados de acuerdo a la Base Imponible. 45 FORMULARIOS A UTILIZAR Formulario 608 para el pago mensual. En los periodos mensuales en los que no hubiera correspondido retener a ningún dependiente, los agentes de retención no estarán obligados a presentar la declaración jurada. Formulario 110 mensual Dependientes Formularios 604 (retenciones) Boleta de pago 1000 Forma de pago Mensual CONTRIBUYENTES INDEPENDIENTES ¿QUE GRAVA? Son sujetos pasivos de este impuesto las personas naturales y las sucesiones indivisas. Los provenientes de alquiler, subalquiler u otra forma de explotación de inmuebles urbanos o rurales, salvo que se trate de sujetos alcanzados por el impuesto sobre las Utilidades de las Empresas. Los provenientes de la colocación de capitales, sean estos interés, rendimientos y cualquier otro ingreso proveniente de la inversión de aquellos, que no constituyan ingresos sujetos al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas. Los intereses generados por depósitos a plazo fijo que se rediman antes de su vencimiento, Constituyen ingresos objetos de este impuesto. En este caso la entidad de intermediación financiera retendrá el impuesto correspondiente. Los honorarios de directores o síndicos de sociedades anónimas y en comandita por acciones. El personal contratado localmente ya sea por misiones diplomáticas acreditadas en el país, organismos internacionales, gobiernos extranjeros o instituciones oficiales extranjeras. Los ingresos percibidos por personas naturales contratadas por el Sector Publico, como contraprestación a sus servicios personales (consultores). Contratos anticréticos. Todo otro ingreso de carácter habitual no sujeto al impuesto sobre las utilidades de las empresas. 46 ¿QUIENES PAGAN? Todas las personas naturales y las sucesiones indivisas ¿QUIENES NO PAGAN? Los dividendos, sean estos en efectivo, especie o en acciones de Sociedades Anónimas o en Comandita por Acciones, ni la distribución de utilidades de sociedades de personal y Empresas Unipersonales, sujetas al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas. Los intereses generados por DPF en el sistema financiero, colocados en moneda extranjera o en moneda nacional con mantenimiento de valor al dólar americano a tres años o más, así como los rendimientos de otros valores de deuda emitidos a un plazo mayor o igual a tres años. ¿CUAL ES LA ALICUOTA? El impuesto correspondiente se determinara aplicando la alícuota del 13% (trece por ciento) sobre los ingresos determinados de acuerdo a la Base imponible. FORMULARIOS A UTILIZAR Formulario 610 para el pago trimestral Formulario 110 mensual dependientes Boleta de pago 1000 FORMA DE PAGO Se elaboran una declaración jurada trimestral, que contendrá la información relativa a los ingresos percibidos durante cada periodo fiscal mensual que compone un trimestre TEXTO COMPILADO DE LA LEY Nº 2492 CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO LEY DE 2 DE AGOSTO DE 2003 47 OPERACIÓN TRIBUTARIA 4.2. PRACTICA 2 EFECTUE EL ANALISIS DE LOS ARTICULOS 155 y 181 DE LA LEY 2492 CODIGO TRIBUTARIO. 1. INTERROGANTE ¿Qué sucede si yo efectúo compras en el extranjero (tengo líneas de crédito de los proveedores en Panamá, otros bienes compro en el puerto de Iquique – Chile), y las mismas las introduzco a Bolivia mediante contrabando, que tipo de implicancias tributarias y financieras tiene esta situación, asimismo este hecho tiene cárcel o solo un proceso por daño económico u ambos? PLANTEAMIENTO NORMATIVO TITULO IV ILICITOS TRIBUTARIOS CONTRAVENCIONES 1. Omisión de inscripción en los registros tributarios; 2. No emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente; 3. Omisión de pago; 4. Contrabando cuando se refiera al último párrafo del Artículo 181°; 5. Incumplimiento de otros deberes formales; 6. Las establecidas en leyes especiales: DELITOS 1. Defraudación tributaria; 2. Defraudación aduanera; 3. Instigación pública a no pagar tributos; 4. Violación de precintos y otros controles tributarios; 5. Contrabando; 6. Otros delitos aduaneros tipificados en leyes especiales: 48 ARTICULO 155° (Agravantes). Constituyen agravantes de ilícitos tributarios las siguientes circunstancias: 1. La reincidencia, cuando el autor hubiere sido sancionado por resolución administrativa firme o sentencia ejecutoriada por la comisión de un ilícito tributario del mismo tipo en un período de cinco (5) años; 2. La resistencia manifiesta a la acción de control, investigación o fiscalización de la Administración Tributaria; 3. La insolvencia tributaria fraudulenta, cuando intencionalmente se provoca o agrava la insolvencia propia o ajena, frustrando en todo o en parte el cumplimiento de obligaciones tributarias; 4. Los actos de violencia empleados para cometer el ilícito; 5. El empleo de armas o explosivos; 6. La participación de tres o más personas; 7. El uso de bienes del Estado para la comisión del ilícito; 8. El tráfico internacional ilegal de bienes que formen parte del patrimonio histórico, cultural, turístico, biológico, arqueológico, tecnológico, patente y científico de la Nación, así como de otros bienes cuya preservación esté regulada por disposiciones legales especiales; 9. El empleo de personas inimputables o personas interpuestas; 10. La participación de profesionales vinculados a la actividad tributaria, auxiliares de la función pública aduanera o de operadores de comercio exterior; 11. Los actos que ponen en peligro la salud pública; 12. La participación de funcionarios públicos. Las agravantes mencionadas anteriormente para el caso de contravenciones determinarán que la multa sea incrementada en un treinta por ciento (30%) por cada una de ellas. Tratándose de delitos tributarios, la pena privativa de libertad a aplicarse podrá incrementarse hasta en una mitad. ARTICULO 181° (Contrabando). Comete contrabando el que incurra en alguna de las conductas descritas a continuación: a) Introducir o extraer mercancías a territorio aduanero nacional en forma clandestina o por rutas u horarios no habilitados, eludiendo el control aduanero. Será considerado también autor del delito el consignatario o propietario de dicha mercancía. b) Realizar tráfico de mercancías sin la documentación legal o infringiendo los requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras o por disposiciones especiales. c) Realizar transbordo de mercancías sin autorización previa de la 49 Administración Tributaria, salvo fuerza mayor comunicada en el día a la Administración Tributaria más próxima. d) El transportador, que descargue o entregue mercancías en lugares distintos a la aduana, sin autorización previa de la Administración Tributaria. e) El que retire o permita retirar de la zona primaria mercancías no comprendidas por la Declaración de Mercancías que ampare el régimen aduanero al que debieran ser sometidas. f) El que introduzca, extraiga del territorio aduanero nacional, se encuentre en posesión o comercialice mercancías cuya importación o exportación, según sea el caso, se encuentre prohibida. g) La tenencia o comercialización de mercancías extranjeras sin que previamente hubieren sido sometidas a un régimen aduanero que lo permita. El contrabando no quedará desvirtuado aunque las mercancías no estén gravadas con el pago de tributos aduaneros. Las sanciones aplicables en sentencia por el Tribunal de Sentencia en materia tributaria, son: I.Privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, cuando el valor de los tributos omitidos de la mercancía decomisada sea superior a UFV’s10.000 (Diez Mil Unidades de Fomento de la Vivienda). II. Decomiso de los medios o unidades de transporte o cualquier otro instrumento que hubiera servido para el contrabando, excepto de aquellos sobre los cuales el Estado tenga participación, en cuyo caso los servidores públicos estarán sujetos a la responsabilidad penal establecida por la presente Ley, sin perjuicio de las responsabilidades de la Ley 1178. Cuando el valor de los tributos omitidos de la mercancía sea igual o menor a UFV’s 10.000 (Diez Mil Unidades de Fomento de la Vivienda), se aplicará la multa del cincuenta por ciento (50%) del valor de la mercancía en sustitución del comiso del medio o unidad de transporte. Cuando las empresas de transporte aéreo o férreo autorizadas por la Administración Tributaria para el transporte de carga utilicen sus medios y unidades de transporte para cometer delito de Contrabando, se aplicará al transportador internacional una multa equivalente al cien por ciento (100%) del valor de la mercancía decomisada en sustitución de la sanción de comiso del medio de transporte. Si la unidad o medio de transporte no tuviere autorización de la Administración Tributaria para transporte internacional de carga o fuere objeto de contrabando, se le aplicará la sanción de comiso definitivo. IV. Se aplicará la sanción accesoria de inhabilitación especial, sólo en los casos de contrabando sancionados con pena privativa de libertad. Cuando el valor de los tributos omitidos de la mercancía objeto de contrabando, sea igual o menor a UFV’s 10.000 (Diez Mil Unidades de Fomento de la Vivienda), la conducta se considerará contravención tributaria debiendo aplicarse el procedimiento establecido en el Capítulo III del Título IV del presente Código. 50 ARTLO 56º (MODIFICACIÓN DE MONTOS) Se modifica el monto de los numerales I, III y IV del Artículo 181 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, de UFV´s10,000.- (Diez Mil Unidad de Fomento de Vivienda) a UFV´s 200,000.- (Dos Cientos Mil Unidad de Fomento de Vivienda). ARTÍCULO 32.(DE LA MODIFICACIÓN DEL VALOR NOMINAL DE LAS UFV’s). El contrabando de mercancías cuyo valor del tributo omitido sea superior a UFV’s200.000.(DOSCIENTOS MIL 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA IVIENDA), constituye delito y será procesado con las normas del Código de Procedimiento Penal con las especificaciones establecidas por los Artículos 182 al 192 del Código Tributario. El contrabando de mercancías cuyo valor del tributo omitido sea igual o menor a UFV’s 200.000(DOSCIENTOS MIL 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA), será considerado contravención tributaria y se procesará de acuerdo al procedimiento del sumario Contravenciones establecido en el Artículo 168 del Código Tributario, con los plazos LeyFinancial NOTA. establecidos por los Artículos 98 y 99 del mismo Código para la presentación de descargos y la emisión de la resolución final. ARTICULO 150° (Retroactividad). Las normas tributarias no tendrán carácter retroactivo, salvo aquellas que supriman ilícitos tributarios, establezcan sanciones más benignas o términos de prescripción más breve o de cualquier manera beneficien al sujeto pasivo o tercero responsable. CONSIDERACIONES A SER EVALUADAS POR USTED Efectué el análisis de la disposición legal anterior vertida determinando los siguientes puntos: Las consecuencias en términos Legales La disposición legal vertida es a futuro o es retroactiva. 4. INTERROGANTE ¿Dentro el ámbito tributario como tipifica el NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE, ósea ala causa de la obligación tributaria? 51 R. Según ley 843 OEV el hecho imponible se perfeccionara: a) Ventas (contado o crédito), al momento de la entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio. b) Prestación del servicio o prestaciones. c) Uso o consumo particular del único dueño o socios delas sociedades de personas. d) Importaciones definitivas en el despacho Aduanero. e) Arrendamiento financiero en el momento de vencimiento de cada cuota. 5. INTERROGANTE ¿Dentro el ámbito del derecho privado como tipifica la causa de la obligación tributaria?. Considere el Código Civil. de bienes y servicios. R. Entendiéndose por obligación tributaria como el vínculo jurídico que se da en un hecho, acto o situación el cual la ley vincula la obligación de lo particular persona física o jurídica de pagar una prestación pecuniaria, dicha ley tiene sus fundamentos en la potestad soberana del Estado que acuerda el derecho de imposición y coerción. 6. INTERROGANTE ¿Dentro el ámbito financiero como tipificaría la causa de la obligación tributaria? R. En el artículo 133 del Código Tributario de la Gaceta Oficial los recursos financieros, las actividades de la superintendencia se financia: I) Hasta el uno por ciento del total de las recaudaciones tributarias de dominio nacional percibidos en efectivo, y se debitara automáticamente según se disponga mediante Resolución Suprema. II) Otros ingresos que pudieran gestionar de fuentes nacionales e internacionales. 7. INTERROGANTE ¿Defina en sus palabras los principios de devengado y realización? 52 R. Devengar es registrar un ingreso o gasto contablemente en el momento en que ocurre, independientemente que hayan sido cobrados o pagados en el periodo que corresponde. Realización es el m omento en que ocurre la entrega de mercancía o servicio a cambio de efectivo o algún otro valor o derecho de cobro. 8. INTERROGANTE ¿Defina en sus palabras la diferencia de anticipos financieros para compras de bienes y para servicios con su efecto tributario IVA IT IUE respectivamente? R. IVA I.T. ANTICIPO DE BIENES: Se emite la factura por el 100%del costo total. ANTICIPO DE SERVICIOS: Se emite la factura por el monto de la anticipo. I.U.E. ANTICIPO DE BIENES: El anticipo no genera I.U.E. ANTICIPO DE SERVICIOS: El anticipo se registra como pasivo diferido y se beneficia del I.U.E. solo dela anticipo transcurrido. 9. INTERROGANTE ¿Los pagos con títulos Valores con que NIT se bancarizan? R. Los pagos con títulos valores se bancarizan con el NIT de la empresa que emite la factura, ya que un título o valor hace referencia al documento de pago del bien o servicio, es decir cheque, pagare y letra de cambio. 10. INTERROGANTE ¿La cuenta bancaria de los socios en forma mancomunada para las transacciones de bancarización son válidas (empresa VITREX S.A.)? R. No es válida porque la cuenta es de los socios no de la empresa como persona jurídica. 53 11. INTERROGANTE ¿En las DUIs bajo la modalidad EXW pago en forma paulatina la compra de mercadería al proveedor, transportes, seguros, fletes, carguíos en enero de 2012 se desaduaniza en marzo de 2012, cuando se bancariza R. La D.U.I. se bancariza en abril del 2012. 10. INTERROGANTE ¿En las DUEs se percibe el 90% del anticipo enero de 2012 se perfecciona la exportación en marzo de 2012 y el saldo del pago se efectúan en junio de 2012, cuando se bancariza? R. La DUE se bancariza: 90% en abril del 2012 y el 10% en julio 2012 TEXTO COMPILADO DE LA LEY 843 IMPUESTO A LAS UTILIDADES OPERACIÓN TRIBUTARIA EFECTUE EL ANALISIS DE LAS SIGUIENTES TRANSFERENCIAS DE DOMINIO. 11. INTERROGANTE ¿Cuándo debo emitir las facturas conformé las siguientes hechos económicos? PLANTEAMIENTO AL CONTADO Se vende el televisor en el mes de noviembre del 2011 se paga al contado en forma inmediata: El IVA lo declaro por el mes: El IT lo declaro por el mes: NOVIEMBRE SI-NO NOVIEMBRE SI-NO El IUE lo cancelo por la gestión: …2011 SI-NO si es SI en qué mes : DICIEMBRE si es SI en qué mes DICIEMBRE si es SI en que gestión: ABRIL 2012 Justifique su repuesta incluir en que mes bancarizo: Si el monto es mayor o igual a 50.000.- Bs se debe bancarizar por el periodo de noviembre 2011 y enviar electrónicamente en el mes de diciembre, respaldado con medio fehaciente de pago. 54 A CREDITO Se vende el televisor en el mes de noviembre del 2011, la cancelación del mismo se efectúa en el mes de junio de 2012: El IVA lo declaro por el mes: NOVIEMBRE El IT lo declaro por el mes: SI-NO NOVIEMBRE SI-NO El IUE lo cancelo por la gestión: 2011… SI-NO si es SI en que mes : DICIEMBRE… si es SI en que mes : DICIEMBRE si es SI en que gestión: ABRIL 2012 Justifique su repuesta incluir en que mes bancarizo: Si el monto es mayor o igual a 50.000.- Bs se debe bancarizar por el periodo de noviembre 2011y enviar electrónicamente en el mes de diciembre, respaldado con medio fehaciente de pago. Surgen los efectos tributarios, por que se dio la transferencia de dominio en el momento de la entrega del bien a pesar de no haber el pago. Se cumple el principio de devengado y de realización. PAGO ANTICIPADO DEL 100% Se vende el televisor en el mes de noviembre del 2011, la cancelación del mismo se efectúa en el mismo mes pero la entrega del televisor se lo hará en mayo de 2012: El IVA lo declaro por el mes: NOVIEMBRE SI-NO si es SI en que mes : DICIEMBRE El IT lo declaro por el mes: NOVIEMBRE SI-NO si es SI en que mes : DICIEMBRE El IUE lo cancelo por la gestión: 2011 SI-NO si es SI en que gestión: ABRIL 2012 Justifique su repuesta incluir en que mes bancarizo: Si el monto es mayor o igual a 50.000.- Bs se debe bancarizar por el periodo de noviembre 2011y enviar electrónicamente en el mes de diciembre, respaldado con medio fehaciente de pago. Surge los efectos tributarios por que se cumple el principio de devengado y de realización (no se entregó el bien pero existe), el hecho generador se perfecciona en el país. 55 PAGO ANTICIPADO DEL 30% Se vende el televisor en el mes de noviembre del 2011, la cancelación del mismo se efectúa en el mismo mes del 30% pero la entrega del televisor se lo hará en mayo de 2012: El IVA lo declaro por el mes: NOVIEMBRE SI-NO si es SI en que mes : DICIEMBRE El IT lo declaro por el mes: NOVIEMBRE SI-NO si es SI en que mes DICIEMBRE El IUE lo cancelo por la gestión: …2011 SI-NO si es SI en que gestión: ABRIL 2012 Justifique su repuesta incluir en que mes bancar Si el monto es mayor o igual a 50.000.- Bs se debe bancarizar por el periodo de noviembre 2011y enviar electrónicamente en el mes de diciembre, respaldado con medio fehaciente de pago. Porque importe corresponde la factura: En la factura se consignara el 100% de la transacción Surgen los efectos tributarios por que se cumple el principio de devengado y de realización (no entrego el bien) pero existe el hecho generador que se perfecciona en el país. BIENES EXPORTADOS La empresa exporta televisores en el mes de noviembre del 2011 se nos paga al contado en forma inmediata cuál es su incidencia impositiva, el certificado de salida se da en febrero de 2012: El IVA lo declaro por el mes: …N/A SI-NO si es SI en que mes :…N/A El IT lo declaro por el mes: N/A SI-NO si es SI en que mes :…N/A SI-NO si es SI en que gestión: ABRIL 2013 El IUE lo cancelo por la gestión: 2012 Justifique su repuesta incluir en que mes bancarizo: …………………………………………………… 1.- Según el artículo 11 de la ley 843, señala que las exportaciones quedan liberadas del debito fiscal y se encuentran exentas del I.T. y son ingresos gravados por el I.U.E. 2.- Se bancarizo en junio (previa salida de la DUE en febrero) y se presenta electrónicamente en julio del 2012. 56 VENTAS SIN BANCARIZAR Y FACTURADAS Todas las transacciones anteriores se efectuaron en el mes de noviembre de 2011, con la emisión de factura, cuál será la incidencia de los impuestos; misma que son pagadas mediante transferencia electrónica de cuenta a cuenta en un 99% en marzo de 2012 y el 1% en efectivo en febrero de 2013: El IVA lo declaro por el mes: NOVIEMBRE SI-NO si es SI en que mes : DICIEMBRE El IT lo declaro por el mes: NOVIEMBRE SI-NO si es SI en que mes : DICIEMBRE El IUE lo cancelo por la gestión: 2011 SI-NO si es SI en que gestión: ABRIL 2013 Justifique su repuesta, incluir en que mes bancarizo: Analice el presente caso para el comprador y vendedor Se paga el IVA, IT, IUE, basado en la ley 843 Decreto Supremo 21530 y 21532 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA La venta se encuentra dentro de la ley 843 en los Art. 1 inciso A; Art. 2 párrafo 1; Art. 3, Art. 4 DS 21530 IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES I.T. La venta se encuentra dentro la ley 843 Art. 72 párrafos 1 DS 21532 Se bancariza el periodo de marzo 2012 por el cobro del 99% y se envía por el Davinci en periodo de abril 2012, el saldo cobrado del 1% no se bancariza debido a que se realiza el pago en efectivo y no existe documento fehaciente de pago. TRANSFERENCIA A TÍTULO GRATUITO Se otorga en donación de Bs73.000 en el mes de noviembre del 2011: El IVA lo declaro por el mes: N/A SI-NO si es SI en que mes : N/A El IT lo declaro por el mes: N/A SI-NO si es SI en que mes : N/A SI-NO si es SI en que gestión:…………… El IUE lo cancelo por la gestión: N/A Justifique su repuesta incluir en que mes bancarizo: ………………… Para con quien otorga como para quien recibe los recursos financieros. No se bancariza por que no cuenta con medio fehaciente de pago. 57 LA EMPRESA TRASPASA AL ACTIVO FIJO MERCADERÍAS Se procede al uso de 10 televisores que eran para la venta en el mes de noviembre del 2011, la compra del televisor se efectuó en el mes de marzo de 2011: El IVA lo declaro por el mes: N/A SI-NO si es SI en qué mes : N/A El IT lo declaro por el mes: N/A SI-NO si es SI en qué mes : N/A SI-NO si es SI en qué gestión: N/A El IUE lo cancelo por la gestión: N/A Justifique su repuesta incluir en que mes bancarizo: ………………………………………… No corresponde debido a que se realiza una transferencia de almacén a otro almacén de la misma empresa. Ejemplo: Traspaso de activo realizable a activo fijo. No se bancariza por que no existe venta ni cobro de dinero, es una transferencia de mercaderías dentro de una empresa con diferentes almacenes. Alquileres ¿cuándo debo emitir las facturas y declarar estas facturas conformé los siguientes hechos económicos = > a Bs50.000.- según contrato Los alquileres se consideran como un servicio para el IVA; la factura se debe emitir en la percepción de dinero al terminar el contrato. Compensación cuentas corrientes en caso de bienes La compensación de cuentas corrientes en caso de bienes se considera como una permuta desfasado en el tiempo; Debido a que la empresa al darle materia prima debe facturar por considerarse una venta a crédito y al recibir el producto debe obtener una factura de compra, para compensar las cuentas por cobrar surgido de la venta con las cuentas por pagar que surge de la compra. Entonces existirán los efectos tributarios. Cuentas corrientes dinero préstamos financieros Surge cuando una persona natural o jurídica presta dinero a otra persona natural o jurídica pero sin ningún fin específico, no existe ningún efecto tributario por qué no hay una transferencia de dominio y no se perfecciona ningún hecho generador, tampoco se bancariza. 58 Cuentas corrientes dinero bienes (prudencia) Surge cuando una persona natural o jurídica presta dinero a otra persona natural o jurídica pero con un fin específico. APORTES DE CAPITAL VS DISOLUCION Aportes de capital Es de registrar los movimientos relacionados con la participación del ente en aportes, adquisición de acciones u otros valores representativos de capital. Disolución Es el acto jurídico que abre el proceso de liquidación que dará lugar a la extinción de la sociedad como contrato y como persona jurídica. Gasolineras pagos anticipados Las empresas gasolineras deben tener un contrato de prestación de servicios donde especifica los litros y los datos del vehículo que retira el producto como ser su número de placa para la entrega de gasolina el cual también tienen un permiso de sustancias controladas. Gastos por servicios al extranjero Los gastos de transporte, viáticos y otra compensación similar por viajes al interior y exterior del país, los siguientes conceptos son deducibles: DS 24051 art. 12 inciso d) A) El valor del pasaje B) Viaje al exterior y capitales del departamento del país; se acepta como otros gastos el equivalente al viatico diario que otorga el estado. NOTAS DE DEBITO CREDITO Notas de débito fiscal Según el artículo 7 de la ley 843, se aplica a los importes totales de los precios netos de importaciones definitivas de bienes, contratos de obras o de prestación de servicios. Notas de crédito fiscal 59 Se determina por la aplicación de lo dispuesto en la ley 843. El importe que resulte de aplicar la alícuota establecida en el art. 15 sobre el monto de las compras, importaciones definitivas de bienes, contratos de obras o de prestación de servicios. Impuestos (respaldar de donde sale esos recursos financieros). Los tributos que son mayores a bs 10.000.- se debe pagar con cheque girado a nombre de ejemplo: banco nacional pago tributos fiscales, en caso de ser cheque ajeno este debe ser visado o certificado caso contrario no es aceptado por el banco que está recibiendo el cheque. Cheques no cobrados después de la fecha de emisión Ejemplo: La empresa Monopol emite una factura por venta de productos en fecha 01.01.12 y e cliente gira un cheque con fecha 01.01.12, este cheque no fue cobrado hasta su vencimiento y el cliente emite otro cheque con fecha 31.03.12 por la recepción del cheque con fecha 01.01.12 se bancariza el periodo de enero del 2012 y se envía por medio magnético el periodo de febrero del 2012, de la misma manera el periodo de marzo2012 se vuelve a bancarizar por el cheque recibido con fecha 31.03.12 y se envía por medio magnético el periodo de abril del 2012 con la misma información de la factura emitida el 01.01.12. Remesas de fuente extranjera dentro el ámbito financiero No se paga el IVA, I.T. I.U.E. y tampoco se bancariza porque es un capital de pasivo. Remesas de fuente extranjera a fondo perdido donaciones Si es un regalo a fondo perdido si se bancariza. Sueldos y salarios Para aquellas personas que ganan más de bs 50.000.- se tendrá que bancarizar según lo que indica la resolución y tendrá que hacer su cancelación por un documento fehaciente para validar la transacción. Pago con cheque múltiples facturas Se bancariza debido a que un cheque puede estar relacionado a uno o más compras que están sujeto a bancarización, por lo que el número de cheque ira en el libro de compras de bancarización. Pago múltiples cheques múltiples facturas 60 Se da estos casos que en un mismo cheque pueden estar varias facturas que se tenga que bancarizar, ya que el mismo puede cancelar parte de una compra y el restante puede corresponder a otras facturas. Anticipos de contratos por construcción de obras con el estado se facturan Si se facturan porque ya se produjo un hecho generador como indica la ley 843 “en cada percepción pago” de tal amera que el contratante tendrá que emitir la factura a la institución que lo contrato. En caso de ventas de vehículos en consignación para el pago a cuenta de la compra de un nuevo vehículo. No da lugar a que mi crédito fiscal obtenido por la compra de un vehículo pueda compensar con debito fiscal, tampoco da lugar a que el precio del vehículo y su depreciación sea gasto deducible cuando no se bancariza. AGENCIAS DESPACHANTES (CONTROVERSIAL) CASO A.- Cuando el crédito fiscal de la importación pueda compensar con débitos fiscales. CASO B.- Cuando el crédito fiscal de la importación no pueda ser compensada con débitos fiscales. DEPOSITO EN CUENTA (CONTROVERSIAL) Cuentas de representantes legales o mancomunadas El gasto y crédito fiscal de la compra de un bien o servicio mediante una cuenta del representante o cuentas mancomunadas de los representantes no da lugar a la deducción y a la compensación con debito fiscal. COMPRAS A RTS, STI, RAU ¿CUÁNDO DEBO EMITIR LAS FACTURAS Y DECLARAR ESTAS FACTURAS CONFORMÉ LOS SIGUIENTES HECHOS ECONÓMICOS = > A BS50.000.RTS.- Si la venta es mayor a bs 50.000.- se debe bancarizar también están regidos para presentar C.I. boleta de pago y fotocopia del NIT. S.I.I. Este régimen no corresponde para bancarización. 61 R.A.U. En este régimen el comprador debe bancarizar, el vendedor no bancarizar, si el vendedor esta fuera de la superficie establecida automáticamente pasa a facturar. Permuta de servicios en fechas distintas La empresa Monopol entrega mercadería por bs 100.000.- a la empresa campero por bs 30.000.- según la ley 843 art. 5 párrafo último, entonces ambas empresas deben facturar por la diferencia que debe cancelar la empresa campero mismo que se bancarizar 62 MODULO V: “PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS” DOCENTE: Mgr. José Antonio Mendoza 5.1. PRÁCTICA En relación a la Cia.”REY DAVID S.R.L.” usted dispone de lo siguiente: SALDOS AL 30 DE NOVIEMBRE 2013 CUENTAS BS 1 Bancos 26.000,00 2 Caja 3 Capital 11.600,00 4 Costo de ventas 14.600,00 5 Cuentas por cobrar – Clientes 7.060,00 6 Cuentas por pagar 5.600,00 7 Depreciación Acumulada Equipos de Computación 450,00 8 Depreciación Acumulada Muebles y Enseres 350,00 9 Depreciación Equipos de Computación 300,00 10 Depreciación Muebles y Enseres 280,00 11 Documentos por pagar 5.300,00 12 Equipos de Computación 5.600,00 13 Gastos de Administración 4.800,00 14 Gastos de venta 2.200,00 15 Gastos Financieros 16 Impuesto a las Transacciones 17 Impuesto a las Transacciones por pagar 260,00 18 Intereses Ganados 240,00 19 IT – Retenido por pagar Bienes 230,00 20 IUE – Retenido por pagar Bienes 1.240,00 21 IUE – Retenido por pagar Servicios 2.460,00 22 IT – Retenido por pagar Servicios 23 IVA – Crédito Fiscal 2.310,00 24 IVA – Debito Fiscal 3.800,00 4.000,00 840,00 1.000,00 320,00 63 25 Almacén de mercaderías 26 Muebles y Enseres 27 Pérdida en cuentas malas 28 Prestamos por Pagar 29 Previsión Deudores Incobrables 30 Ventas 12.000,00 8.800,00 150,00 23.000,00 150,00 35.000,00 TRANSACCIONES DEL MES DE DICIEMBRE DE 2013 1.- En fecha 01/12/2014 el banco nos abona el Crédito Bancario de Bs. 300.000,00 a 3 años Plazo con una tasa de interés del 18% anual sin periodos de gracia, nos cobran una comisión de Bs 2.600,00. 2.- En fecha a5/12/2014 se compra 300 Televisores c/u a Bs 785,00 3.- Pagan los Impuestos retenidos, saldos actualizados al 30/12/2013 4.- Se vende 40 Televisores c/u a Bs. 2.000,00 del cual nos 80% nos cancelan al contado y el 20% a crédito. 5.- Se paga la mercadería comprada a crédito. 6.- Se vende 150 Televisores al contado a Bs 2.000,00 c/u con descuento del 5%. 7.- Se compra al contado un vehículo en Bs 95.000,00 para uso en distribución de mercadería. 8.- Se paga el seguro del vehículo por el plazo de 1 año. 9.- Se paga los siguientes servicios: Consumo de luz Bs 550,00 Consumo de agua Bs 140,00 Servicio de teléfono Bs 480,00 Servicio de Internet Bs 300,00 9.1- Se paga al personal el aguinaldo gestión 2013. 10.- Se paga servicio de publicidad en la prensa escrita. 11.- Se devengan los sueldos correspondientes al mes de diciembre 2013 64 COMERCIAL "REY DAVID" SRL NIT: 1004871010 Av. Simón Bolívar, No 801 Cochabamba - Bolivia ESTADO DE RESULTADOS Por el periodo comprendido entre el 01 de enero al 31 de Diciembre del 2013 (Expresado e Bolivianos) 35.000,00 VENTAS (-) COSTO DE VENTAS 14.660,00 UTILIDAD BRUTA EN VENTAS 20.340,00 (-) GASTOS OPERATIVOS GASTOS ADMINISTRATIVOS GASTOS DE ADMINISTRACION DEPRECIACION MUEBLES ENSERES DEPRECIACION EQUIPOS DE COMPUTACION 4.800,00 280,00 300,00 5.380,00 840,00 840,00 GASTOS FINANCIEROS GASTOS FINANCIEROS GASTOS DE VENTAS GASTOS DE VENTAS IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES PERDIDA EN CUENTAS MALAS TOTAL GASTOS OPERACIONALES UTILIDAD OPERACIONAL 2.200,00 1.000,00 150,00 3.350,00 9.570,00 10.770,00 (+) OTROS INGRESOS INTERESES GANADOS 240,00 (-) OTROS EGRESOS UTILIDAD DEL PERIODO 11.010,00 65 COMERCIAL "REY DAVID" SRL NIT: 1004871010 Av. Simon Bolivar, No 801 Cochabamba - Bolivia BALANCE GENERAL Al 31 de diciembre de 2013 Expresado en Bolivianos ACTIVO ACTIVO CORRIENTE DISPONIBLE CAJA BANCOS EXIGIBLES CUENTAS POR COBRAR CLIENTES PREVISION PARA INCOBRABLES IVA CREDITO FISCAL 51.220,00 4.000,00 26.000,00 7.060,00 (150,00) 2.310,00 REALIZABLE ALMACEN DE MERCADERIA ACTIVO NO CORRIENTE FIJO EQUIPO DE COMPUTACION (-) DEPR. ACUM. EQUIPO DE COMPUTA MUEBLES ENSERES (-) DEPR. ACUM. MUEBLES ENSERES TOTAL ACTIVO 30.000,00 9.220,00 12.000,00 PASIVO Y PATRIMONIO PASIVO PASIVO CORRIENTE CUENTAS POR PAGAR DOCUMENTOS POR PAGAR PRESTAMOS POR PAGAR CP 42.210,00 5.600,00 5.300,00 23.000,00 33.900,00 OBLIGACIONES IMPOSITIVAS IVA DEBITO FISCAL 3.800,00 I.T. POR PAGAR 260,00 230,00 I.T. RETENIDO POR PAGAR BIENE I.U.E. RETENIDO POR PAGAR BIEN 1.240,00 I.T. RETENIDO POR PAGAR SERVI 320,00 I.U.E. RETENIDO POR PAGAR SERV 2.460,00 8.310,00 13.600,00 5.600,00 (450,00) 8.800,00 (350,00) PATRIMONIO CAPITAL UTILIDAD DEL EJERCICIO 5.150,00 8.450,00 64.820,00 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 22.610,00 11.600,00 11.010,00 64.820,00 66 COMERCIAL "REY DAVID" SRL NIT: 1004871010 Av. Simón Bolívar, No 801 Cochabamba - Bolivia LIBRO DIARIO FECHA 01/01/2014 DETALLE --- 1 --CAJA BANCOS CUENTAS POR COBRAR CLIENTES IVA CREDITO FISCAL ALMACEN DE MERCADERIA EQUIPO DE COMPUTACION MUEBLES Y ENSERES CUENTAS POR PAGAR DOCUMENTOS POR PAGAR PREVISION PARA INCOBRABLES PRESTAMOS POR PAGAR DEPRECCIACION ACUMULADA EQUIPO DE COMPUTACION DEPRECIACION ACUMULADA MUEBLES Y ENSERES IVA DEBITO FISCAL I.T. POR PAGAR I.T. RETENIDO POR PAGAR BIENES PARCIAL DEBE HABER 4.000,00 26.000,00 7.060,00 2.310,00 12.000,00 5.600,00 8.800,00 5.600,00 5.300,00 150,00 23.000,00 450,00 350,00 3.800,00 260,00 230,00 67 I.U.E. RETENIDO POR PAGAR BIENES I.T. RETENIDO POR PAGAR SERVICIOS I.U.E. RETENIDO POR PAGAR SERVICIOS CAPITAL UTILIDAD DEL EJERCICIO 65.770,00 1.240,00 320,00 2.460,00 11.600,00 11.010,00 65.770,00 REG. POR BALANCE DE APERTURA 02/01/2014 --- 2 -1--BANCOS COMISIONES BANCARIAS IVA CREDITO FISCAL PRESTAMOS BANCARIOS POR PAGAR 297.400,00 2.262,00 338,00 300.000,00 300.000,00 300.000,00 Registro por préstamo bancario -----2-----02/01/2014 15/01/2014 ALMACEN IVA CF BANCO DOC. POR PAGAR compra de mercaderías --- 3 --ALQUILERES IVA CREDITO FISCAL BANCOS 234.900,00 35.100,00 270.000,00 4.350,00 650,00 5.000,00 16/01/2014 135.000,00 135.000,00 270.000,00 5.000,00 5.000,00 Registro pago de alquiler mes diciembre 2013 --- 4 --- 68 IUE RETENIDO POR PAGAR SERVICIOS IUE RETENIDO POR PAGAR BIENES IT RETENIDO POR PAGAR SERVICIOS IT RETENIDO POR PAGAR BIENES BANCOS 16/01/2014 16/01/2014 Registro por pago de impuestos retenidos mes noviembre 2014 --- 5 --BANCO CUENTAS POR COBRAR CLIENTES IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES COSTO DE VENTAS VENTAS IVA DEBITO FSCAL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES POR PAGAR ALMACEN DE MERCADERIA Registro por venta 40 televisores --- 6 --DOCUMENTOS POR PAGAR BANCOS 2.460,00 1.240,00 320,00 230,00 4.250,00 64.000,00 16.000,00 2.400,00 31.575,00 113.975,00 135.000,00 135.000,00 18/01/2014 Registro por pago de la mercadería a crédito --- 7 --BANCO DESCUENTO EN VENTAS IVA DEBITO FISCAL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES COSTO DE VENTAS VENTAS IVA DEBITO FISCAL 69.600,00 10.400,00 2.400,00 31.575,00 113.975,00 135.000,00 135.000,00 285.000,00 13.050,00 1.950,00 8.550,00 117.450,00 261.000,00 39.000,00 69 IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES POR PAGAR ALMACEN DE MERCADERIA 426.000,00 20/01/2014 Registro venta de 150 tv al contado --- 8 --VEHICULOS IVA CREDITO FISCAL BANCOS 82.650,00 12.350,00 95.000,00 20/01/2014 8.550,00 117.450,00 426.000,00 Registro por compra de vehículo --- 9 --SEGUROS PAGADOS POR ANTICIPADO IVA CREDITO FISCAL BANCOS 95.000,00 95.000,00 3.045,00 455,00 3.500,00 3.500,00 3.500,00 Registro compra de seguro p/vehículo por 1 año 25/01/2014 --- 10 --GASTOS ADMINISTRATIVOS Luz Agua Teléfono internet IVA CREDITO FISCAL BANCOS 2.148,90 913,5 121,8 852,6 261 321,10 2.470,00 2.470,00 2.470,00 Registro por pago de servicios básicos 30/01/2014 --- 11 --PUBLICIDAD 8.265,00 70 IVA CREDITO FISCAL BANCOS Registro pago de publicidad. 30/01/2014 --- 12 --SUELDOS Y SALARIOS ADMINISTRACION CAJA NACIONAL DE SALUD ADMINISTRACION AFP FUTURO DE BOLIVIA ADMINISTRACION FONDO SOLIDARIO ADMINISTRACION PROVIVIENDA ADMINISTRACION PREVISION INDEMNIZACION PROVISION AGUINALDOS SUELDOS Y SALARIOS VENTAS CAJA NACIONAL DE SALUD VENTAS AFP FUTURO DE BOLIVIA VENTAS FONDO SOLIDARIO VENTAS PROVIVIENDA VENTAS PREVISION INDEMNIZACION PROVISION AGUINALDOS SUELDOS Y SALARIOS POR PAGAR CAJA NACIONAL DE SALUD POR PAGAR AFP FUTURO POR PAGAR PROVIVIENDA POR PAGAR PREVISION INDEMNIZACION POR PAGAR PROVISION AGUINALDOS POR PAGAR Registro por devengado de sueldos mes enero 2014 30/0172014 1.235,00 9.500,00 9.500,00 9.500,00 16.900,00 1.690,00 288,99 507,00 338,00 1.407,77 1.407,77 9.000,00 900,00 153,90 270,00 180,00 749,70 749,70 34.542,83 22.608,11 2.590,00 3.605,28 518,00 2.157,47 2.157,47 906,50 34.542,83 --- 13 --- 71 PRESTAMOS POR PAGAR INTERESES BANCARIOS BANCOS 23.000,00 230,00 23.230,00 23.230,00 23.230,00 Registro por el pago total del préstamo 31/01/2014 ---14 --PRESTAMO BANCARIO LARGO PLAZO PRESTAMO BANCARIO CORTO PLAZO 100.000,00 100.000,00 31/01/2014 Registro por pago préstamo --- 15 --SEGUROS SEGUROS PAGADOS POR ANTICIPADO 100.000,00 100.000,00 91,77 91,77 91,77 91,77 Registro por consumo seguro por el mes de Enero/2014 31/01/2014 31/01/2014 --- 16 --IVA DEBITO FISCAL IVA CREDITO FISCAL Registro por la compensación del IVA --- 17 --AJUSTE POR INFLACION Y T/B AJUSTE DE CAPITAL RESULTADO ACUMULADO 47.450,00 47.450,00 47.450,00 47.450,00 120,43 120,43 61,79 58,64 120,43 Reg. actualización cuentas no monetarias(patrimonio) 31/01/2014 --- 18 --- 72 EQUIPO DE COMPUTACION MUEBLES Y ENSERES VEHICULOS DEP.ACUM. EQUIPO DE COMPUTACION DEP.ACUM. MUEBLES Y ENSERES AJUSTE POR INFLACION Y T/B 29,83 46,87 152,60 229,30 31/01/2014 Actualización del activo fijo --- 19 --DEPRECIACION EQUIPO DE COMPUTACION DEPRECIACION MUEBLES Y ENSERES DEPRECIACION VEHICULOS DEP. ACUM. EQUIPO DE COMPUTACION DEP. ACUM. MUEBLES Y ENSERES DEP. ACUM. VEHICULOS Depreciación activo fijo 2,40 1,86 225,04 229,30 117,29 73,72 1.380,04 1.571,05 117,29 73,72 1.380,04 1.571,05 73 COMERCIAL "REY DAVID" SRL NIT: 1004871010 Av. Simón Bolívar, No 801 Cochabamba - Bolivia LIBRO MAYOR CAJA FECHA DETALLE 01/01/2014 POR BALANCE DE APERTURA REF 1 DEUDOR ACREEDOR SALDO 4.000,00 4.000,00 BANCOS FECHA DETALLE REF DEUDOR ACREEDOR SALDO 01/01/2014 POR BALANCE DE APERTURA 1 26.000,00 02/01/2014 REGISTRO POR PRESTAMO BANCARIO 2 297.400,00 15/01/2014 REGISTRO PAGO DE ALQUILER MES DICIEMBRE 2014 3 5.000,00 318.400,00 16/01/2014 REGISTRO POR PAGO DE IMPUESTOS RETENIDOS MES DICIEMBRE 2013 4 4.250,00 314.150,00 16/01/2014 REGISTRO POR PAGO DE LA MERCADERIA A CREDITO 5 135.000,00 179.150,00 16/01/2014 REGISTRO POR VENTA DE 40 TELEVISORES 5 64.000,00 243.150,00 18/01/2014 REGISTRO POR VENTA DE 150 TELEVISORES AL CONTADO 7 285.000,00 528.150,00 26.000,00 323.400,00 74 20/01/2014 REGISTRO POR COMPRA DE VEHICULO 8 95.000,00 433.150,00 20/01/2014 REGISTRO COMPRA DE SEGURO PARA VEHICULO 9 3.500,00 429.650,00 25/01/2014 REGISTRO POR PAGO DE SERVICIOS BASICOS 10 2.470,00 427.180,00 30/01/2014 REGISTRO PAGO DE PUBLICIDAD 11 9.500,00 417.680,00 30/07/2014 REGISTRO POR EL PAGO TOTAL DEL PRESTAMO 13 23.230,00 394.450,00 CUENTAS POR COBRAR CLIENTES FECHA DETALLE REF DEUDOR ACREEDOR SALDO 01/01/2014 POR BALANCE DE APERTURA 1 7.060,00 7.060,00 16/01/2014 REGISTRO POR VENTA DE 40 TELEVISORES 5 16.000,00 REF DEUDOR ACREEDOR SALDO 23.060,00 IVA CREDITO FISCAL FECHA DETALLE 01/01/2014 POR BALANCE DE APERTURA 1 2.310,00 2.310,00 02/01/2014 REGISTRO POR PRESTAMO BANCARIO 1 338,00 2.648,00 02/01/2014 COMPRA DE MERCADERIAS 2 35.100,00 37.748,00 75 15/01/2014 REGISTRO PAGO ALQUILER MES DICIEMBRE 2014 3 650,00 38.398,00 15/01/2014 PAGO DE IMPUESTOS 5 20/01/2014 REGISTRO POR COMPRA DE VEHICULO 8 20/01/2014 REGISTRO COMPRA DE SEGURO PARA VEHICULO 9 455,00 48.893,00 25/01/2014 REGISTRO POR PAGO DE SERVICIOS BASICOS 10 321,10 49.214,10 30/01/2014 REGISTRO PAGO DE PUBLICIDAD 11 1.235,00 50.449,10 31/01/2014 REGISTRO POR COMPENSACION DEL DEBITO FISCAL 15 2.310,00 12.350,00 36.088,00 48.438,00 47.450,00 2.999,10 ALMACEN DE MERCADERIA FECHA DETALLE REF DEUDOR ACREEDOR SALDO 01/01/2014 POR BALANCE DE APERTURA 1 12.000,00 02/01/2014 COMPRA DE MERCADERIAS 2 234.000,00 16/01/2014 REGISTRO POR VENTA DE 40 TELEVISORES 5 31.575,00 18/01/2014 REGISTRO POR VENTA DE 150 TELEVISORES AL CONTADO 7 117.450,00 12.000,00 246.000,00 214.425,00 96.975,00 76 EQUIPO DE COMPUTACION FECHA DETALLE REF 01/01/2014 POR BALANCE DE APERTURA 1 31/01/2014 ACTUALIZACION DEL ACTIVO FIJO 18 DEUDOR ACREEDOR SALDO 5.600,00 5.600,00 29,83 5.629,83 MUEBLES Y ENSERES FECHA DETALLE REF POR BALANCE DE APERTURA 1 DEUDOR ACREEDOR SALDO 8.800,00 8.800,00 46,87 8.753,13 01/01/2014 31/01/2014 ACTUALIZACION DEL ACTIVO FIJO 18 CUENTAS POR PAGAR FECHA DETALLE 01/01/2014 POR BALANCE DE APERTURA REF 1 DEUDOR ACREEDOR SALDO 5.600,00 5.600,00 77 DOCUMENTOS POR PAGAR FECHA DETALLE REF DEUDOR ACREEDOR SALDO 01/01/2014 POR BALANCE DE APERTURA 1 5.300,00 5.300,00 05/01/2014 VENTA A CREDITO 7 135.000,00 16/01/2014 REGISTRO POR PAGO DE LAMERCADERIA A CREDITO 5 135.000,00 REF DEUDOR ACREEDOR SALDO 140.300,00 5.300,00 DOCUMENTOS POR PAGAR FECHA DETALLE 01/01/2014 POR BALANCE DE APERTURA 1 5.300,00 5.300,00 PREVISION PARA DEUDORES INCOBRABLES FECHA DETALLE 01/01/2014 POR BALANCE DE APERTURA REF 1 DEUDOR ACREEDOR SALDO 150,00 150,00 78 PRESTAMOS POR PAGAR CORTO PLAZO FECHA DETALLE REF DEUDOR ACREEDOR SALDO 01/01/2014 POR BALANCE DE APERTURA 1 23.000,00 31/01/2014 REGISTRO POR PRESTAMO A CORTO PLAZO 14 100.000,00 23.000,00 123.000,00 DEPRECIACION ACUMULADA EQUIPO DE COMPUTACION FECHA DETALLE REF 01/01/2014 POR BALANCE DE APERTURA 1 31/01/2014 ACTUALIZACION DE ACTIVO FIJO 31/01/2014 DEPRECIACION ACTIVO FIJO DEUDOR ACREEDOR SALDO 450,00 450,00 18 2,40 452,40 19 117,29 569,69 DEPRECIACION ACUMULADA MUEBLES Y ENSERES FECHA DETALLE REF 01/01/2014 POR BALANCE DE APERTURA 1 31/01/2014 ACTUALIZACION DE ACTIVO FIJO 31/01/2014 DEPRECIACION ACTIVO FIJO DEUDOR ACREEDOR SALDO 350,00 350,00 18 1,86 351,86 19 73,72 425,58 79 IVA DEBITO FISCAL FECHA DETALLE REF DEUDOR ACREEDOR SALDO 01/01/2014 POR BALANCE DE APERTURA 1 3.800,00 3.800,00 18/01/2014 REGISTRO POR VENTA DE 150 TELEVISORES AL CONTADO 7 39.000,00 42.800,00 16/01/2014 REGISTRO POR VENTA DE 40 TELEVISORES 5 10.400,00 53.200,00 18/01/2014 REGISTRO POR VENTA DE 150 TELEVISORES AL CONTADO 7 31/01/2014 REGISTRO POR COMPENSACION DEL DEBITO FISCAL 15 47.450,00 I.T. POR PAGAR FECHA DETALLE REF DEUDOR ACREEDOR SALDO 01/01/2014 POR BALANCE DE APERTURA 1 260,00 260,00 16/01/2014 REGISTRO POR VENTA DE 40 TELEVISORES 5 2.400,00 2.660,00 18/01/2014 REGISTRO POR VENTA DE 150 TELEVISORES AL CONTADO 7 8.550,00 11.210,00 1.950,00 51.250,00 3.800,00 80 I.T. RETENIDO POR PAGAR BIENES FECHA DETALLE REF 01/01/2014 POR BALANCE DE APERTURA 1 16/01/2014 REGISTRO POR PAGO DE IMPUESTOS RETENIDOS MES DICIEMBRE 2014 4 DEUDOR ACREEDOR SALDO 230,00 230,00 230,00 - I.U.E RETENIDO POR PAGAR BIENES FECHA DETALLE REF 01/01/2014 POR BALANCE DE APERTURA 1 16/01/2014 REGISTRO POR PAGO DE IMPUESTOS RETENIDOS MES DICIEMBRE 2014 4 DEUDOR ACREEDOR SALDO 1.240,00 1.240,00 1.240,00 - I.T. RETENIDO POR PAGAR SERVICIOS FECHA DETALLE REF 01/01/2014 POR BALANCE DE APERTURA 1 16/01/2014 REGISTRO POR PAGO DE IMPUESTOS RETENIDOS MES DICIEMBRE 2014 4 DEUDOR ACREEDOR SALDO 320,00 320,00 320,00 - 81 I.U.E. RETENIDO POR PAGAR SERVICIOS FECHA DETALLE REF 01/01/2014 POR BALANCE DE APERTURA 1 16/01/2014 REGISTRO POR PAGO DE IMPUESTOS RETENIDOS MES DICIEMBRE 2014 4 DEUDOR ACREEDOR SALDO 2.460,00 2.460,00 2.460,00 - CAPITAL FECHA DETALLE REF 01/01/2014 POR BALANCE DE APERTURA 1 RESULTADOS ACUMULADOS FECHA DETALLE REF 01/01/2014 POR BALANCE DE APERTURA 1 DEUDOR ACREEDOR SALDO 11.600,00 11.600,00 DEUDOR ACREEDOR SALDO 11.010,00 11.010,00 COMISIONES BANCARIAS FECHA DETALLE 02/01/2014 REGISTRO POR PRESTAMO BANCARIO REF 2 DEUDOR ACREEDOR SALDO 2.262,00 2.262,00 82 ALQUILERES FECHA DETALLE 15/01/2014 REGISTRO PAGO ALQUILER MES DICIEMBRE2014 REF 3 DEUDOR ACREEDOR SALDO 4.350,00 4.350,00 IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FECHA DETALLE REF DEUDOR ACREEDOR SALDO 16/01/2014 REGISTRO POR VENTA DE 40 TELEVISORES 5 2.400,00 2.400,00 18/01/2014 REGISTRO POR VENTA DE 150 TELEVISORES AL CONTADO 7 8.550,00 10.950,00 COSTO DE VENTAS FECHA DETALLE REF DEUDOR ACREEDOR SALDO 16/01/2014 REGISTRO POR VENTA DE 40 TELEVISORES 5 31.575,00 18/01/2014 REGISTRO POR VENTA DE 150 TELEVISORES AL CONTADO 7 117.450,00 REF DEUDOR ACREEDOR SALDO 31.575,00 149.025,00 VENTAS FECHA DETALLE 16/01/2014 REGISTRO POR VENTA DE 40 TELEVISORES 5 69.600,00 18/01/2014 REGISTRO POR VENTA DE 150 TELEVISORES AL CONTADO 7 261.000,00 69.600,00 330.600,00 83 GASTOS ADMINISTRATIVOS FECHA DETALLE 25/01/2014 REGISTRO POR PAGO DE SERVICIOS BASICOS REF 10 DEUDOR ACREEDOR SALDO 2.148,90 2.148,90 DESCUENTO EN VENTAS FECHA DETALLE REF DEUDOR ACREEDOR SALDO 7 13.050,00 DETALLE REF DEUDOR ACREEDOR SALDO REGISTRO POR COMPRA DE VEHICULO 8 82.650,00 18/01/2014 REGISTRO POR VENTA DE 150 TELEVISORES AL CONTADO 13.050,00 VEHICULOS FECHA 82.650,00 20/01/2014 31/01/2014 ACTUALIZACION DEL ACTIVO FIJO 18 152,60 82.802,60 84 SEGUROS PAGADOS POR ANTICIPADO FECHA DETALLE REF 20/01/2014 REGISTRO COMPRA DE SEGURO PARA VEHICULO 9 31/01/2014 REGISTRO CONSUMO DE SEGURO MES ENERO 2014 15 DEUDOR ACREEDOR SALDO 3.045,00 3.045,00 91,77 2.953,23 PUBLICIDAD FECHA DETALLE 30/01/2014 REGISTRO PAGO DE PUBLICIDAD REF 11 DEUDOR ACREEDOR SALDO 8.265,00 8.265,00 SUELDOS Y SALARIOS POR PAGAR FECHA DETALLE 30/01/2014 REGISTRO POR PAGO DE SUELDOS MES ENERO 2014 REF 12 DEUDOR ACREEDOR SALDO 22.608,11 22.608,11 CAJA NACIONAL DE SALUD POR PAGAR FECHA DETALLE 30/01/2014 REGISTRO POR PAGO DE SUELDOS MES ENERO 2014 REF 12 DEUDOR ACREEDOR SALDO 2.590,00 2.590,00 85 AFP FUTURO POR PAGAR FECHA DETALLE 30/01/2014 REGISTRO POR PAGO DE SUELDOS MES ENERO 2014 REF 12 DEUDOR ACREEDOR SALDO 3.605,28 3.605,28 PROVIVIENDA POR PAGAR FECHA DETALLE 30/01/2014 REGISTRO POR PAGO DE SUELDOS MES ENERO 2014 REF 12 DEUDOR ACREEDOR SALDO 518,00 PREVISION INDEMNIZACION POR PAGAR FECHA DETALLE REF 30/01/2014 REGISTRO POR PAGO DE SUELDOS MES ENERO 2014 12 FECHA REF DETALLE 30/01/2014 REGISTRO POR PAGO DE SUELDOS MES ENERO 2014 12 DEUDOR ACREEDOR SALDO 2.157,47 2.157,47 DEUDOR ACREEDOR SALDO 2.157,47 2.157,47 86 REGISTRO POR PAGO DE PRESTAMO FECHA DETALLE 30/01/2014 REGISTRO POR EL PAGO TOTAL DEL PRESTAMO REF DEUDOR ACREEDOR SALDO 13 23.000,00 REF DEUDOR ACREEDOR SALDO 23.000,00 INTERESES BANCARIOS FECHA DETALLE 30/07/2014 REGISTRO POR EL PAGO TOTAL DEL PRESTAMO 13 230,00 230,00 PRESTAMOS A LARGO PLAZO FECHA DETALLE 31/01/2014 REGISTRO POR PRESTAMO BANCARIO REF DEUDOR ACREEDOR SALDO 14 100.000,00 100.000,00 87 SEGUROS FECHA DETALLE 31/01/2014 REGISTRO CONSUMO DE SEGURO MES ENERO 2014 REF 15 DEUDOR ACREEDOR SALDO 91,77 91,77 AJUSTE POR INFLACION Y TENENCIA DE BIENES FECHA DETALLE REF 30/01/2014 REGISTRO ACUALIZACION CUENTAS NO MONETARIAS 17 31/01/2014 ACTUALIZACION DE ACTIVO FIJO 18 DEUDOR ACREEDOR SALDO 120,43 120,43 225,04 - 104,61 RESULTADOS ACUMULADOS FECHA DETALLE 30/01/2014 REGISTRO ACUALIZACION CUENTAS NO MONETARIAS REF DEUDOR ACREEDOR SALDO 17 58,64 58,64 DEPRECIACION EQUIPO DE COMPUTACION FECHA DETALLE 31/01/2014 DEPRECIACION ACTIVO FIJO REF 19 DEUDOR ACREEDOR SALDO 117,29 117,29 88 DEPRECIACION MUEBLES Y ENSERES FECHA DETALLE 31/01/2014 DEPRECIACION ACTIVO FIJO REF 19 DEUDOR ACREEDOR SALDO 73,72 73,72 DEPRECIACION VEHICULOS FECHA DETALLE 31/01/2014 DEPRECIACION ACTIVO FIJO REF 19 DEUDOR ACREEDOR SALDO 1.380,04 1.380,04 DEPRECIACION ACUMULADA VEHICULOS FECHA DETALLE 31/01/2014 DEPRECIACION ACTIVO FIJO REF 19 DEUDOR ACREEDOR SALDO 1.380,04 1.380,04 89 COMERCIAL "REY DAVID" SRL NIT: 1004871010 Av. Simón Bolívar, No 801 - Cochabamba - Bolivia PLANILLA DE SUELDOS Y SALARIOS(Expresado en Bolivianos) DESCUENTOS Departamento Cargo Total AFP RC-IVA Anticipo Total Líquido ganado 12,71% 13% 30% descuentos Pagable Administración David Castro Gerente 8.500,00 1.080,35 0,00 0,00 1.080,35 7.419,65 Noelia Guisada Contador 5.400,00 686,34 0,00 0,00 686,34 4.713,66 Nadir Choqueticlla Secretaria 3.000,00 381,30 0,00 0,00 381,30 2.618,70 16.900,00 2.147,99 0,00 0,00 2.147,99 14.752,01 Subtotal Ventas Flora Casana Vendedor 4.500,00 571,95 0,00 0,00 1.143,90 3.356,10 Ronel Miranda Vendedor 4.500,00 571,95 0,00 0,00 571,95 3.928,05 Subtotal 9.000,00 1.143,90 0,00 0,00 1.143,90 7.856,10 TOTALES 25.900,00 3.291,89 0,00 0,00 3.291,89 22.608,11 3.291,89 90 COMERCIAL "REY DAVID" SRLNIT: 1004871010 Av. Simón Bolívar, No 801- Cochabamba - Bolivia PLANILLA DE CARGAS SOCIALES (Expresado en Bolivianos) Total Departamento Cargo ganado APORTES CNS AFP FONDO SOL. FONVIS 10,00% 1,71% 3,00% 2% Total cargas Total Provisión Previsión aportes Aguinaldos Indemnización sociales 8,33% 8,33% Administración David Castro Gerente 8.500,00 850,00 145,35 255,00 170,00 1.420,35 708,05 708,05 2.836,45 Noelia Guisada Contador 5.400,00 540,00 92,34 162,00 108,00 902,34 449,82 449,82 1.801,98 Nadir Choqueticlla Secretaria 3.000,00 300,00 51,30 90,00 60,00 501,30 249,90 249,90 1.001,10 Subtotal 16.900,00 1.690,00 288,99 507,00 338,00 2.823,99 1.407,77 1.407,77 5.639,53 Flora Casana Vendedor 4.500,00 450,00 76,95 135,00 90,00 751,95 374,85 374,85 1.501,65 Ronel Miranda Vendedor 4.500,00 450,00 76,95 135,00 90,00 751,95 374,85 374,85 1.501,65 Subtotal 9.000,00 900,00 153,90 270,00 180,00 1.503,90 749,70 749,70 3.003,30 25.900,00 2.590,00 442,89 777,00 518,00 4.327,89 2.157,47 2.157,47 8.642,83 Ventas TOTALES 91 COMERCIAL "REY DAVID" SRL NIT: 1004871010 Av. Simón Bolívar, No 801 Cochabamba – Bolivia MOVIMIENTO KARDEX FISICO VALORADO EXISTENCIAS (EXPRESADO EN BS.) FECHA DETALLE Año 2013 PRECIO CONTROL FISICO CONTROL VALORADO UNITARIO ENTRADAS SALIDAS EXISTENCIA INGRESOS EGRESOS SALDO Diciembre Inventario inicial 800,0000 15 Primera compra 783,0000 Primera venta 800,0000 15 300 12.000,00 234.900,00 Primera venta 783,0000 25 275 19.575,00 215.325,00 tercera venta 783,0000 150 125 117.450,00 97.875,00 300 315 12.000,00 234.900,00 246.900,00 92 COMERCIAL "REY DAVID" SRL NIT: 1004871010 Av. Simon Bolivar, No 801 Cochabamba - Bolivia CUADRO DE EVOLUCION DEL ACTIVO FIJO (Expresado en Bolivianos) 31/12/2013 1,89993 Detalle ACTIVO FIJO Equipo de computacion Muebles y Enseres Vehiculo 31/01/2014 31/01/2014 1,91005 20/01/2014 1,90653 1,91005 Total Incremento Depreciacion Depreciacio Depreciaci Incorporacio actualizacio Valor Acumulada al Actualizacio n Depreciacin on Saldo inicial nes Valor del A.F. n A.F. Actualizado 31/12/2013 n DPR Actualizada del periodo Acumulada Neto 5.600,00 8.800,00 0,00 14.400,00 82.650,00 82.650,00 5.600,00 8.800,00 82.650,00 97.050,00 29,83 46,87 152,60 229,30 5.629,83 8.846,87 82.802,60 97.279,30 450,00 350,00 800,00 2,40 920,14 922,53 452,40 1.270,14 1.722,53 117,29 569,69 5.060,14 73,72 1.343,86 7.503,01 1.380,04 1.380,04 81.422,55 1.571,06 3.293,59 93.985,71 93 94 COMERCIAL "REY DAVID" SRL NIT: 1004871010 Av. Simon Bolivar, No 801 Cochabamba - Bolivia BALANCE GENERAL Al 31 de enero 2014 Expresado en Bolivianos ACTIVO ACTIVO CORRIENTE DISPONIBLE CAJA BANCOS EXIGIBLES CUENTAS POR COBRAR CLIENTES PREVISION PARA INCOBRABLES IVA CREDITO FISCAL OTROS ACTIVOS SEGUROS PAGADOS POR ANTICIPADO 388.437,33 4.000,00 257.700,00 261.700,00 23.060,00 (150,00) 2.999,10 25.909,10 PASIVO Y PATRIMONIO PASIVO PASIVO CORRIENTE CUENTAS POR PAGAR 5.600,00 DOCUMENTOS POR PAGAR 5.300,00 SUELDOS Y SALARIOS POR PAGA 22.608,11 APORTES Y RETENCIONES POR PA 7.619,78 PRESTAMO BANCARIO CORTO PL 100.000,00 PROVISION PARA AGUINALDOS P 2.157,47 OBLIGACIONES IMPOSITIVAS I.T. POR PAGAR 2.953,23 154.235,36 143.285,36 10.950,00 10.950,00 2.953,23 REALIZABLE ALMACEN DE MERCADERIA ACTIVO NO CORRIENTE FIJO VEHICULOS 82.802,60 (-) DEPR. ACUM. VEHICULOS (1.380,04) EQUIPO DE COMPUTACION 5.629,83 (569,69) (-) DEPR. ACUM. EQUIPO DE COMPUTA MUEBLES ENSERES 8.846,87 (-) DEPR. ACUM. MUEBLES ENSERES (425,58) TOTAL ACTIVO 97.875,00 94.903,99 81.422,56 5.060,14 PASIVO NO CORRIENTE PRESTAMO BANCARIO LARGO PLAZO 200.000,00 PREVISION PARA INDEMNIZACIONES POR PA 2.157,47 202.157,47 PATRIMONIO CAPITAL SOCIAL AJUSTE DE CAPITAL UTILIDADES ACUMULADAS RESULTADO DEL EJERCICIO 126.948,49 11.600,00 61,79 11.068,64 104.218,06 95 8.421,29 483.341,32 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 483.341,32 COM ERCIAL "REY DAVID" SRL NIT: 1004871010 Av. Simon B olivar, No 801 Cochabamba - Bolivia Hoja de trabajo de flujo de e fe ctivo B ALANCE GENERAL COM PARATIVO AL 31/01/2014 (Expre s ado e n B olivianos ) CONCEPTO CIERRE INICIO His tórico VARIACIÓN OPERATIVO Re s ultado de l Eje rcicio M AS: CARGOS (M ENOS: AB ONOS) A RESULTADO QUE NO REPRESENTAN FLUJO DE EFECTIVO: Depreciación activo fijo Corrección monetaria No Circulante Previsión para indemnizaciones y Provisicion para Aguinaldo ACTIVO ACTIVO CIRCULANTE Caja M/N Banco Cuentas por cobrar Clientes (-) Prevision para incobrables IVA - Crédito Fiscal Almacenes Seguros pagados por anticipado ACTIVO FIJO Terrenos Equpo de Computacion (-) Dep. Acum. Equipo de Comp. Muebles y Enseres (-) Dep. Acum. Muebles Vehiculos Dep. acum. Vehiculos Obras en curso OTROS ACTIVOS Inversiones COMTECO Alquileres pagados por Anticipado TOTAL ACTIVO PASIVO PASIVO CIRCULANTE Cuentas por Pagar M/N Documentos por Pagar IVA - Débito Fiscal IT Por Pagar Retenciones impositivas por pagar Aportes y Retenciones por pagar Sueldos por pagar Provisión para Aguinaldos Préstamo Bancario M/E (CP) PASIVO NO CIRCULANTE Previsión para Indemnizaciones Préstamo Bancario M/E (LP) Total Pasivo PATRIM ONIO Capital Social Ajuste de capital Reserva Legal Reserva por Revalúos Técnicos Ajuste de reservas patrimoniales Utilidades acumuladas Resultado del Ejercicio Total Patrimonio TOTAL PASIVO Y PATRIM ON FÓRMULA: CONCEPTO: prov. Y pre v. De pre ciacione Corr. M one taria INVERSION FINANCIERO 104.218,06 109.999,44 104.218,06 0,00 0,00 1.571,05 (104,61) 4.314,94 0,00 109.999,44 (16.000,00) 0,00 (689,10) (85.875,00) 0,00 0,00 0,00 (16.000,00) 0,00 (689,10) (85.875,00) (2.953,23) 1.571,05 (104,61) 4.314,94 (4.000,00) (257.700,00) (23.060,00) 150,00 (2.999,10) (97.875,00) (2.953,23) (388.437,33) (4.000,00) (26.000,00) (7.060,00) 150,00 (2.310,00) (12.000,00) 0,00 (231.700,00) (16.000,00) 0,00 (689,10) (85.875,00) (2.953,23) (51.220,00) 0,00 (5.629,83) 569,69 (8.846,87) 425,58 (82.802,60) 1.380,04 0,00 (94.903,99) 0,00 (5.600,00) 450,00 (8.800,00) 350,00 0,00 0,00 0,00 (13.600,00) 0,00 (29,83) 119,69 (46,87) 75,58 (82.802,60) 1.380,04 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 (483.341,32) (64.820,00) 5.600,00 5.300,00 0,00 10.950,00 0,00 7.619,78 22.608,11 2.157,47 100.000,00 154.235,36 5.600,00 5.300,00 3.800,00 260,00 4.250,00 0,00 0,00 0,00 23.000,00 42.210,00 0,00 0,00 (3.800,00) 10.690,00 (4.250,00) 7.619,78 22.608,11 2.157,47 77.000,00 2.157,47 200.000,00 202.157,47 0,00 0,00 0,00 2.157,47 200.000,00 356.392,83 42.210,00 11.600,00 61,79 0,00 0,00 0,00 11.068,64 104.218,06 126.948,49 11.600,00 0,00 0,00 0,00 0,00 11.010,00 0,00 22.610,00 0,00 61,79 0,00 0,00 0,00 58,64 104.218,06 483.341,32 64.820,00 0,00 TOTAL (2.953,23) 117,29 73,72 1.380,04 0,00 (29,83) 2,40 (46,87) 1,86 (152,60) 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 (82.650,00) 0,00 0,00 0,00 (82.650,00) 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 (3.800,00) 10.690,00 (4.250,00) 7.619,78 22.608,11 0,00 0,00 77.000,00 (3.800,00) 10.690,00 (4.250,00) 7.619,78 22.608,11 0,00 77.000,00 200.000,00 0,00 200.000,00 0,00 2.157,47 2.157,47 0,00 0,00 61,79 0,00 0,00 0,00 58,64 40.303,23 0,00 0,00 Actualizacion capital actualizacion Reserva Legal Total ORIGEN: (Disminución Activos; Incremento Pasivos) APLICACIÓN: (Aumento Activos; Disminución Pasivos) ORIGEN (INGRESO DE DINERO); APLICACIÓN (SALIDA DE DINERO) 4.314,94 1.571,05 (104,61) 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 (85.603,23) 277.000,00 231.700,00 (231.700,00) CERO VARIACION ORIGEN = (+) APLICACIÓN = (-) 96 COMERCIAL "REY DAVID" SRL NIT: 1004871010 Av. Simon Bolivar, No 801 Cochabamba - Bolivia ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO POR EL EJERCICIO TERMINADO EL 31 DE ENERO DE 2014 (Expresado en bolivianos) Flujo de efectivo de actividades operativas Resultado del ejercicio Ajustes para reconciliar la ganancia (pérdida) neta al efectivo provisto por operaciones Depreciación del ejercicio Corrección monetaria No Circulante Previsión y provisiones Cambios en activos y pasivos operativos (Incremento) Disminución en deudores por ventas (Incremento) Disminución en existencias Disminución en cuentas por pagar Total efectivo originado en actividades de operación 104.218,06 1.571,05 -104,61 4.314,94 109.999,44 -16.689,10 -85.875,00 32.867,89 40.303,23 Flujo de efectivo de actividades de inversión Gastos Diferidos Compras de activo fijo -2.953,23 -82.650,00 Total efectivo aplicado a actividades de inversión -85.603,23 Flujo de efectivo de actividades de financiamiento Amortización de préstamos 277.000,00 Total efectivo aplicado a actividades de financiamiento 277.000,00 Movimiento neto de efectivo 231.700,00 Disponibilidades al inicio del ejercicio Disponibilidades e inversiones temporarias al cierre del ejercicio 30.000,00 261.700,00 97 COMERCIAL "REY DAVID" SRL NIT: 1004871010 Av. Simon Bolivar, No 801 Cochabamba - Bolivia ESTADO DE EVOLUCION DEL PATRIMONIO NETO AL 31 DE ENERO DE 2014 (Montos Expresados en Bolivianos) DETALLE AJUSTE DE RESERVAS UTILIDADES PATRIMONIAL ACUMULADAS ES AJUSTE RESERVA CAPITAL RESERVA DE POR REV. PAGADO LEGAL CAPITAL TECNICO RESULTAD TOTAL O PATRIMO EJERCICI NIO O 11.600,00 0,00 0,00 0,00 0,00 11.010,00 0,00 22.610,00 Actualizacion resultados Acumulados 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 58,64 0,00 58,64 Actualizacion Patrimonio 0,00 61,79 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 61,79 Resultado del ejercicio 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 104.218,06 104.218,06 11.600,00 61,79 0,00 0,00 0,00 11.068,64 104.218,06 126.948,49 Saldos Iniciales Saldos Finales 98 MODULO VI: “GESTION DE TRAMITES CONTABLES Y LEGALES” DOCENTE: Lic. Mario Ramos 6.1. PRACTICA TRÁMITE CONTABLE Y LEGAL PARA LA FERRETERIA “FERREMAT S.R.L.” 99 FUNDEMPRESA 100 IMPUESTOS NACIONALES (IN) GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA 101 CAJA NACIONAL DE SALUD 102 AFP´S (FUTURO O PREVISON) 103 104 MINISTERIO DE TRABAJO 105 MODULO VII:GESTION FINANCIERA DOCENTE: Mgr. Gonzalo Garay Anaya 7.1. PRACTICA Las competencias adquiridas en el presente modulo son: a) Utilizar los fundamentos del análisis técnico. b) Conocer los diferentes ratios financieros y evalúa la situación. c) Calcular el costo promedio ponderado de capital que toma en cuenta el riesgo. d) Determinar la estructura optima de capital que incrementa el valor de la empresa. e) Evaluar y controlar la creación del valor. Se está estudiando la posibilidad de Invertir en un parque de diversiones permanente (no itinerante como sucede actualmente) en el sector de la Terminal de Buses. Para el primer año de operación se estimaron ventas de 48.000 entradas para el primer semestre y de 52.000 para el segundo. Sin embargo, de acuerdo con el creciente mercado objetivo, se proyecta un incremento de demanda del 10% cada año con distribución normal y desviación estándar del 5%. El mercado objetivo está compuesto: 30% adultos y 70% niños. Ambos segmentos de mercado tendrían una estructura de precios diferenciado, con distribución triangular Adultos: Mínimo $4.50 más probable $5 y Máximo $5.5 la entrada por niño: Min $2.25 Más probable $2.5 y Máximo $2.75, pudiendo utilizar todas las entretenciones del establecimiento las veces que se desee. El estudio técnico ha determinado que requerirá incurrir en los siguientes costos promedios de acuerdo a estudios realizados en otros países: Insumo Costo unitario Energía Eléctrica $0.025 por persona Mantenimiento $0.245 por persona Mano de obra directa $0.645 por persona Para que el proyecto sea atractivo, deberá tener al menos una “montaña rusa”, una “lanzadera”, “el tornado”, un “bosque mágico”, un “cine 5D”, “autos chocadores”. Con el objeto de cumplir lo anterior, el estudio técnico determinó necesario realizar las siguientes inversiones en activos: 106 Activo Valor de Vida útil Valor de Mercado Adquisición Terreno $100.000 - 110% Juegos $350.000 10 60% Equipos de Computación $ 21.000 5 25% Para la ejecución de las instalaciones y obras físicas del parque, se requiere una inversión de $ 200.000. Estas inversiones serán depreciadas en 20 años, y tendrán un valor de mercado del 70 % de su valor de adquisición. La inversión en capital de trabajo estima un 5% de la inversión total (solo el año 0). Para el funcionamiento del parque será necesario contar con la estructura administrativa, lo que implicará un egreso mensual de $5.200. Por último para efectuar la evaluación considere una tasa de descuento de 13% y una tasa de impuesto de 25 % anual. Considere un periodo de cinco años para efectuar la evaluación y análisis de riesgo del proyecto. a. Construya el flujo de caja correspondiente y calcule el VAN, la TIR b. Determine la probabilidad de que el VAN sea mayor a $100.000 c. Determine la probabilidad de que la TIR sea mayor al 15% d. ¿Cuál es la variable más sensible para el presente proyecto? RELEVAMIENTO DE DATOS DESVIACION ESTANDAR DE LA CANTIDAD PERIODO 1 2 3 4 5 DESVIACION ESTANDAR ‐5% NORMAL DESVIACION ESTANDAR +5% 95.000 104.500 114.950 126.445 139.090 100.000 110.000 121.000 133.100 146.410 105.000 115.500 127.050 139.755 153.731 107 PRECIO PERIODO MINIMO PROBABLE MAXIMO ADULTOS NIÑOS 4,50 2,25 5,00 2,50 5,50 2,75 COSTO VARIABLE AÑO NORMAL MANO DE TOTAL ENERGIA MANTENIMIENTO OBRA COSTO ELECTRICA DIRECTA VARIABLE 1 2 3 4 5 100.000,00 110.000,00 121.000,00 133.100,00 146.410,00 2.500,00 2.750,00 3.025,00 3.327,50 3.660,25 24.500,00 26.950,00 29.645,00 32.609,50 35.870,45 64.500,00 70.950,00 78.045,00 85.849,50 94.434,45 91.500,00 100.650,00 110.715,00 121.786,50 133.965,15 CUADRO DE DEPRECIACION ACTIVO 20,00 0 10 10.000,00 35.000,00 VALOR DE MERCADO 140.000,00 110.000,00 210.000,00 5 4.200,00 5.250,00 49.200,00 465.250,00 425.000,00 40.250,00 VALOR DE VIDA UTIL ADQUISICION 200.000,00 OTRAS INSTALACIONES TERRENO 100.000,00 JUEGOS 350.000,00 EQUIPOS DE 21.000,00 COMPUTACION TOTAL 671.000,00 VALOR EN LIBROS OTROS INGRESOS DEPRECIACION VALOR EN LIBROS ACTIVO VALOR DE VIDA UTIL ADQUISICION 200.000,00 20,00 OTRAS INSTALACIONES TERRENO 100.000,00 JUEGOS 350.000,00 EQUIPOS DE 21.000,00 COMPUTACION TOTAL PARCIAL 671.000,00 671.000,00 DEPRECIACION 0 10 10.000,00 35.000,00 5 4.200,00 49.200,00 5 246000 425.000,00 108 ADULTOS 30% NIÑOS 70% TOTAL PERSONAS 30.000,00 33.000,00 36.300,00 39.930,00 43.923,00 70.000,00 77.000,00 84.700,00 93.170,00 102.487,00 100.000,00 110.000,00 121.000,00 133.100,00 146.410,00 COSTO VARIABLE MANO DE OBRA DIRECTA 61.275 67.403 74.143 81.557 89.713 PERIODO DESVIACION ESTANDAR ‐5% ENERGIA ELECTRICA MANTENIMIENTO 1 2 3 4 5 95.000 104.500 114.950 126.445 139.090 2.375 2.613 2.874 3.161 3.477 23.275 25.603 28.163 30.979 34.077 PERIODO NORMAL ENERGIA ELECTRICA MANTENIMIENTO MANO DE OBRA TOTAL DIRECTA 1 2 3 100.000 110.000 121.000 2500 2750 3025 24500 26950 29645 64500 70950 78045 91500 100650 110715 4 5 133.100 146.410 3328 3660 32610 35870 85850 94434 121787 133965 PERIODO DESVIACION ESTANDAR +5% ENERGIA ELECTRICA MANTENIMIENTO MANO DE OBRA TOTAL DIRECTA 1 2 3 4 5 105000 115500 127050 139755 153731 2625 2888 3176 3494 3843 25725 28298 31127 34240 37664 67725 74498 81947 90142 99156 TOTAL 86.925 95.618 105.179 115.697 127.267 96075 105683 116251 127876 140664 109 a) Respuesta AÑO 0 AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 100.000,00 110.000,00 121.000,00 133.100,00 146.410,00 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00 2,50 2,50 2,50 2,50 2,50 TOTAL INGRESOS ADULTOS 30% 150.000,00 165.000,00 181.500,00 199.650,00 219.615,00 TOTAL INGRESOS NIÑOS 70% 175.000,00 192.500,00 211.750,00 232.925,00 256.217,50 UNIDADES ADULTOS PRECIO ADULTOS PRECIO NIÑOS AÑO 4 AÑO 5 VTA VTA OTROS INGRESOS 40.250,00 TOTAL INGRESOS COSTOS VARIABLES 325.000,00 357.500,00 393.250,00 432.575,00 516.082,50 91.500,00 100.650,00 110.715,00 121.786,50 133.965,15 COSTOS FIJOS 62.400,00 62.400,00 62.400,00 62.400,00 62.400,00 DEPRECIACIÓN UTILIDAD GRAVABLE 49.200,00 49.200,00 49.200,00 49.200,00 49.200,00 121.900,00 145.250,00 170.935,00 199.188,50 270.517,35 IMPUESTOS 25% 30.475,00 36.312,50 42.733,75 UTILIDAD NETA 91.425,00 108.937,50 128.201,25 149.391,38 202.888,01 DEPRECIACIÓN 49.200,00 49.200,00 49.200,00 INVERSIÓN 49.200,00 67.629,34 49.200,00 -671.000,00 VALOR LIBROS CAPITAL DE TRABAJO -33.550,00 RECUPERACIÓN C.T. FLUJO DE CAJA TASA DESCUENTO 49.797,13 -704.550,00 140.625,00 425.000,00 33.550,00 158.137,50 177.401,25 198.591,38 710.638,01 DE 13% VAN 174.195 TIR 20% 110 b) Respuesta c) Respuesta 111 d) Respuesta La variable más sensible son el año 1 y 2 ya que si no se vende 100.000 entradas habrá una perdida en el año 1 de 20.5%. 112 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES MODULOI: Normas de Contabilidad y de Información Financiera Tomando conocimiento de la normativa internacional (NIC y NIIF) lo importante es EL VALOR DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, la contabilidad y la información financiera no son más que la consecuencia de un estilo de dirigir los negocios de la entidad el cual implica hacer de una forma estrecha entre la forma de hacer las cosas dentro la empresa y los números que en los estados financieros. La contabilidad es una parte esencial de la estrategia de control de una empresa, que tiene la misión de identificar, reconocer, valorar e Informar las transacciones y sus efectos en la situación financiera. El estado debería tomar en cuenta aplicar la normativa internacional (NIC y NIIF) y entrar en el mercado competitivo y dejar de ser una isla. MODULOII: Contabilidad Financiera El análisis de cada caso que se presenta en la práctica laboral contable, es fundamental para una correcta apropiación contable, y por ende una correcta exposición de los Estados Financieros, esto acompañado con la oportunidad adecuada, forman una herramienta importante de información, para la toma de decisión gerencial en cada Empresa. MODULOIII: Gestión y Administración Tributaria Se tiene que respetar el principio de jerarquía, al no respetarlo crea confusión en las empresas y sujetos pasivos, una de las consecuencias es impugnaciones y recursos administrativos o jurisdiccionales. La norma impositiva muchas veces guía la contabilidad en nuestras empresas, se debe respetar los principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el momento de apropiar las transacciones de manera tal que reflejen correctamente la operación comercial. MODULO IV: Contabilidad Tributaria Sobre las recomendaciones es conocer la normativa del valor agregado (IVA), Impuesto a las transacciones (IT) ; Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) y también el objeto de los mismos; su hecho generador; también es importante conocer los alcances a las empresas; en conclusión se debe realizar una correcta liquidación de los impuestos estudiados de acuerdo al tipo de entidad y actividad que desarrolla. 113 MODULO V: Preparación y Presentación de Estados Financieros La actualización tecnología es esencial para no relegarse en el manejo de nuevos paquetes financieros los cuales optimiza los tiempos y la confiabilidad en la presentación de Estados Financieros, el análisis de los estados financieros es esencial para el asesoramiento del usuario. MODULO VI: Gestión de Trámites Contables y Legales Se deberá tomar en cuenta una mayor coordinación entre las instituciones públicas involucradas en la apertura o actualización de documentos de las empresas que por ley deben registrarce, pues los requisitos no son uniformes lo cual crea demora. El incentivo en nuevos emprendimiento no debe nacer solo del empresario, también el estado debe erradicar la burocracia y viabilizar la apertura de nuevas empresas. MODULO VII: Gestión Financiera Al término del presente modulo se culminó con la enseñanza del análisis técnico y su aplicación al mercado de valores, también con evaluar y controlar la creación de valor en la empresa, utilizar los fundamentos del análisis financiero, así también determinar la estructura optima de capital y el costo de capital. La recomendación enmarcado en la optimización del trabajo de los recursos humanos en el asesoramiento financiero, es el modernizar nuestros conocimientos sea tecnológico o técnico en el área financiera y cumplir un asesoramiento eficiente dentro nuestra entidad. 114 REFLEXIONES ACERCA DEL DIPLOMADO EN GESTION CONTABLE TRIBUTARIA Y FINANCIERA. Lo Positivo.- Entre los aspectos positivos está lo siguiente: Existen Profesionales interesados en mejorar la calidad de servicios que prestan en las distintas instituciones que trabajan. Se pudo ver muchos casos reales que ameritaban análisis adicional, se compartió muchos puntos de vista y se llego a conclusiones de manera global, sacándole provecho a la experiencia del docente y de los mismos compañeros. Se cuenta con instalaciones adecuadas para el aprendizaje, bien equipadas para realizar prácticas diferentes y variadas y con apoyo constante ante cualquier duda o inquietud. Los trabajos grupales y las exposiciones continuas que permitieron no solamente socializar entre estudiantes y docentes, sino que también mejorar el desenvolvimiento de cada uno frente a sus compañeros explicando temas relacionados con el trabajo de cada día y la experiencia positiva y negativa de cada caso. Lo negativo.- Entre los aspectos negativos está lo siguiente: En la mayoría de los módulos el tiempo era limitado, tal vez insuficiente para abarcar el modulo en su integridad. 115 BIBLIOGRAFIA Rocha, J. (2009). Flujo de Efectivo Elaboración y Análisis Financiero. Cochabamba: Sabiduría & Cultura. CAUB, (2010). NIF NIC Interpretaciones. Santa Cruz: CAUB. Funes, J. (2011). El ABC de la Contabilidad con NIC-NIF. Cochabamba: Sabiduría & Cultura. Jiménez, J. J. (2012). NIC/NIIF Supuestos Prácticos. La Paz-Bolivia: Original San José. República de Bolivia, (2012). Ley Nº 843 Actualizado. La Paz: Gaceta Oficial de Bolivia. República de Bolivia, (2012). Ley Nº 2492 Código Tributario Actualizado. La Paz: Gaceta Oficial de Bolivia. Mendizábal, V.H. (2013). Contabilidad Financiera Preparación de Estados Financieros. Cochabamba: América Ltda. Garay G. & Rivera H. M. (2013). Finanzas de Empresas 4ta Versión. Cochabamba: Sabiduría & Cultura. 116