Reglamento - Costa del Sol SÍ PUEDE

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Reglamento - Costa del Sol SÍ PUEDE
REGLAMENTO DE
FUNCIONAMIENTO
CANDIDATURA
ESTEPONA, SÍ PUEDE
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO CANDIDATURA
ESTEPONA SÍ PUEDE.
1. INTRODUCCIÓN.
La candidatura Estepona Sí Puede, pretende iniciar un proceso de confluencia ciudadana para
crear un espacio organizativo y participativo con el objetivo de construir una ciudad digna y
democrática. Esta plataforma se dota del presente reglamento de funcionamiento no solo de
cara a la convocatoria de las Elecciones Municipales del próximo mes de Mayo, sino con
vocación de continuidad tras ella; coordinando, sugiriendo y proponiendo iniciativas en apoyo
de nuestros futuros cargos electos.
2. MODELO ORGANIZATIVO.
2.1. Asamblea General.
La Asamblea General será la base organizativa y democrática de la Candidatura Estepona Sí
Puede , el núcleo de la participación ciudadana y vecinal. Se trata de un espacio permeable y
abierto donde confluirán tanto los activistas con experiencia en otras organizaciones
sociales, políticas o vecinales y expertos en las distintas temáticas como aquello vecinos
interesados que quieran sumarse y colaborar con el proyecto.
La Asamblea General es el máximo órgano de decisión de Estepona Si Puede. La componen el
conjunto de las personas inscritas en el censo de la candidatura. Los órganos de esta deberán
arbitrar los mecanismos para garantizar el derecho a voz y voto a todos sus miembros en las
Asambleas. La Asamblea General no podrá dejar de convocarse respecto a las cuestiones de su
competencia exclusiva e intransferible. Se convocará automáticamente cada 6 meses de forma
ordinaria.
La función de la Asamblea General es definir las líneas estratégicas, la estructura organizativa,
los principios éticos y políticos y la convocatoria de Consultas Ciudadanas cuando se considere
oportuno. La participación en dicha asamblea es abierta a cualquier persona que se haya
registrado en el Censo de Participantes de la candidatura. Se podrán convocar Asambleas
Generales de forma extraordinaria cuando sea propuesto por un mínimo del 20% de los
inscritos, o a propuesta de la Mesa de Coordinación. Es el órgano soberano encargado de la
revocación de los cargos electos a propuesta de un 30% de los inscritos.
2.2. Equipos de Trabajo.
Los Equipos de Trabajo de la Candidatura tienen funcionamiento operativo para elaborar y
desarrollar las tareas necesarias que garanticen el correcto avance del proyecto. Cada Equipo
de Trabajo deberá nombrar a un coordinador que formará parte de la Mesa de Coordinación.
Los Equipos de Trabajo deberán ser espacios abiertos a la participación ciudadana y sus
convocatorias deberán ser públicas con al menos 5 días de antelación.
En la actual fase la Candidatura Estepona Sí Puede se dotará de los siguientes equipos de
trabajo:
-‐ COMUNICACIÓN: Diseño, elaboración y puesta en práctica de las estrategias y herramientas
comunicativa del proceso tanto en clave interna como externa.
Coordinador: Juan José Macías Sánchez
-‐ LEGAL,PROGRAMA Y ADMINISTRATIVO: Desarrollar las propuestas del programa político y
encargarse de todos los trámites administrativos y de soporte legal a la plataforma así como de
la candidatura ciudadana de cara a los procesos electorales.
Coordinador: Sergio Navia Martín
Coordinador adjunto: Adrián Medina Cabrera
-‐ FINANZAS: Diseño de campañas de financiación, gestión y contabilidad de los fondos
comunes, soporte y gestión logística de las necesidades dela Candidatura Estepona Si Puede.
Coordinador: David González Gómez
-‐ LOGÍSTICA Y VOLUNTARIADO: Establecer canales de comunicación y cooperación entre esta
plataforma y otras organizaciones políticas, sindicales, sociales, vecinales y culturales de
nuestra ciudad. Diseñar y desarrollar propuestas destinadas a dar a conocer el proyecto y
promocionar la participación y adhesión al mismo y cuestiones relacionadas con la
organización interna (consultas ciudadanas, gestión del censo, diseño de las asambleas, etc)
Coordinador: Jesús Milla Gil
--ESTRATEGIA DISCURSO Y MARKETING
Coordinador: Noelia Rubio García
Se podrán crear Grupos de Trabajos Temporales que se reúnan para un trabajo concreto y se
disuelvan cuando han cumplido sus necesidades. Se constituirán si ninguno de los anteriores
abarque la tarea que persigan. Se podrán constituir como permanente dando cuenta a la Mesa
de Coordinación.
2.3. Mesa de Coordinación.
La mesa de Coordinación es el órgano de coordinación y dinamización de la Candidatura
Estepona Sí Puede y encargado de garantizar el cumplimiento de los objetivos marcados por la
Asamblea General. Se reunirá una vez al mes y cada vez que así lo solicite un tercio de sus
componentes. Estará compuesto por un coordinador de cada Equipo de Trabajo.
Las funciones de la Mesa de Coordinación son las siguientes:
-‐ Es el órgano ejecutivo de la Asamblea ciudadana.
-‐ Garantizar el cumplimiento de los acuerdos y realizar labores de seguimiento y coordinación
entre los espacios de participación de la Presente Candidatura.
-‐ Convocar las Asambleas Generales y las Consultas Ciudadanas Extraordinarias cuando se
consideren oportunas.
-- Seguimiento y control de la acción política de los cargos electos.
2.4. Consultas Ciudadanas.
Las Consultas Ciudadanas serán instancias de deliberación, consulta y toma de decisiones
sobre determinadas cuestiones, temáticas o posicionamientos de la Candidatura Estepona Sí
Puede en la que podrán participar todas las personas que se hayan registrado en el Censo de
Participantes. La convocatoria de Consultas Ciudadanas podrá ser propuesta por los Consejos
o Foros pero deberá ser ratificada por la Asamblea General. Las Consultas Ciudadanas deberán
seguir una metodología precisa mediante la cual se garantice la transparencia, mecanismos
seguros y fiables de participación tanto digitales como presenciales, plazos suficientes para su
discusión y acceso a toda la información y documentación necesaria.
3. Primarias.
CAPÍTULO I: Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer los requisitos,
condiciones, regulación, garantías y sistema electoral para la celebración de las
elecciones primarias de la Candidatura Estepona Sí Puede.
CAPÍTULO II: Electores, elegibles .
SECCIÓN 1. La condición de elector.
Artículo 2. Tendrán la consideración de electores todas las personas, con nacionalidad
española o no, residentes en el municipio de Estepona, inscritos en censo electoral, de
18 o más años, que afirmen compartir los principios políticos propuestos por la
plataforma y recogidos en sus principios básicos.
Artículo 3. Las personas votantes declararán en el momento de la elección su lugar de
residencia con un compromiso de veracidad. En la medida en que los medios
materiales y humanos lo permitan, se adoptarán mecanismos y procedimientos
adicionales de verificación de identidad y residencia.
Artículo 4. Respecto a la condición de votante, la plataforma ciudadana asegurará el
cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal.
SECCIÓN 2. La condición de elegible.
Artículo 5. Tendrán la consideración de elegibles todas las personas, con nacionalidad
española o no, que, por imperativo legal, cumplan con los requisitos establecidos en los
artículos 177 y 178 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General
Artículo 6. Se excluye de la condición de elegible a todas las personas que militen o
formen parte de organizaciones políticas que participen en las mismas elecciones
municipales en candidaturas diferentes a la de la plataforma ciudadana. Así como a
aquellas personas revocadas para desempeñar cualquier cargo de representación en
Podemos.
Artículo 7. Para su admisión, todas las personas participantes deberán aceptar,
compartir y respetar de manera inequívoca los principios éticos y políticos que
elabore la plataforma ciudadana, así como cumplir con los requisitos establecidos en la
sección primera del capítulo IV del presente reglamento.
SECCIÓN 3. De las organizaciones que apoyen a la plataforma ciudadana.
Artículo 8. Se considerarán organizaciones que apoyan a la Candidatura Estepona Sí
Puede, a todos los colectivos organizados que decidan, conforme a procedimientos
democráticos, integrarse, participar y/o sostener con medios materiales y/o humanos
la candidatura.
Artículo 9.- Al ser esta Candidatura ciudadana tanto las personas electoras o elegibles
se entienden que lo hacen a título personal sean o no miembros de una organización
que apoye esta Candidatura
CAPÍTULO III: Del Comité Electoral.
SECCIÓN 1: Composición, convocatoria y toma de decisiones.
Artículo 10. El Comité Electoral será el actor colectivo encargado de organizar,
coordinar y resolver materialmente la realización de las elecciones primarias, así
como de la supervisión y observación del cumplimiento del presente reglamento y de
las buenas prácticas por parte de los participantes.
Artículo 11. El Comité electoral estará compuesto por un mínimo de 3 integrantes más
un suplente elegidos en asamblea. En el caso de que hubiese más de 300 inscritos en el
censo electoral se añadiría al Comité electoral 1 persona más por cada 100 inscritos.
Artículo 12. Ninguna persona del Comité Electoral podrá postularse en este o en
ningún otro proceso de primarias que pueda estar desarrollándose
simultáneamente en otro ámbito diferente al del municipio.
Artículo 13. Las decisiones que adopte el Comité Electoral deberán estar refrendadas
por, al menos, dos tercios del total de sus miembros.
Artículo 14. El Comité Electoral designará una Secretaría, responsable de convocar sus
reuniones.
SECCIÓN 2: Funciones.
Artículo 15. El Comité Electoral será el ente responsable de:
a. Elaborar los plazos y horarios de las elecciones primarias.
b. Resolver cuantas decisiones organizativas sean necesarias para la ejecución de las
elecciones primarias.
c. Resolver las denuncias de incumplimiento de este reglamento que tengan lugar
durante el período electoral.
d. Definir y coordinar los espacios y cauces, presenciales y virtuales, para difundir
las candidaturas, el debate entre las personas candidatas y el propio proceso de
primarias, asegurando la igualdad de oportunidades y arbitrando en caso de conflicto.
e. El Comité Electoral tendrá por misión resolver los conflictos que pudieran
producirse antes, durante y con posterioridad a la celebración de la votación en las
elecciones primarias, hasta la proclamación y publicación definitiva de personas
electas.
CAPÍTULO IV: Procedimiento electoral.
SECCIÓN 1. Presentación y proclamación de candidatas y candidatos.
Artículo 16. Las candidaturas presentadas tendrán que presentar la documentación
requerida por dicho reglamento. Tendrán de plazo hasta el día antes de las elecciones
para presentar dicha documentación. Las candidaturas podrán estar formadas por listas
de elegibles con un mínimo de 1 elegible y un máximo de 25.
Artículo 17. Las personas inscritas deberán ratificar su deseo de
participar en las elecciones primarias.
Artículo 18. En el proceso de ratificación de su candidatura, las personas
inscritas deberán:
a. Estar inscritas en la plataforma 24 horas antes de iniciarse el proceso de primaria.
b. Aportar copia firmada de las siguientes declaraciones juradas:
- De no estar inmerso en procesos judiciales por violencia machista o
Xenófoba o de cualquier otro motivo.
- De no haber incurrido en impago de pensión alimenticia.
- De no ser miembro ni donante de otras organizaciones políticas que hayan
decidido concurrir a las mismas elecciones en candidaturas alternativas.
-De no estar ni haber estado involucrado en ningún caso de corrupción.
Para que una candidatura sea impugnada de sebe cumplir que:
--Al menos un 10% del censo electoral proponga la impugnación al comité electoral. El comité
electoral tendrá la obligación de convocar una asamblea para elevar a votación presencial
dicha impugnación.
-- Se voté sí con mayoría simple del censo electoral a la impugnación de la candidatura.
SECCIÓN 2. Votación.
Artículo 19. La votación se hará de forma presencial.
Artículo 20. El comité electoral será el encargado de custodiar la mesa electoral y hacer
el recuento de votos.
SECCIÓN 3. Sistema electoral, escrutinio y proclamación provisional.
Artículo 21. Cada elector podrá seleccionar con una X a los candidatos que estime
oportuno. Cada candidato que haya sido seleccionado se le otorgará 1 punto en el
sistema de recuento.
Artículo 22. Finalizado el escrutinio se ordena provisionalmente la lista de candidatos
en función del número de puntos acumulados. Y se aplican factores de corrección de
género, para conformar una lista cremallera.
Artículo 23. Finalizada la ordenación definitiva la Mesa de Coordinación procederá
a la proclamación provisional del listado ordenado de personas electas.
SECCIÓN 4. Proclamación definitiva de personas electas.
Artículo 24. En el plazo de dos días tras su proclamación provisional las personas
electas deberán presentar ante la mesa de coordinación:
- Declaración de aceptación de los límites salariales establecidos en la candidatura
en caso de ocupación de cargo público
- Declaración de aceptación del programa electoral.
- Declaración de aceptación del sistema de revocación, que será ejercido de manera
automática cuando se produzca una pérdida de confianza significativa en su actividad.
Además de aceptar un Referéndum revocatorio obligatorio a mitad de la legislatura sea
cual sea el nivel de confianza.
Los criterios de revocación son los establecidos y ejecutados por la Asamblea
ciudadana.
-Documentación necesaria para la junta electoral.
Artículo 25. Finalizado el plazo y verificada la entrega de la documentación, la
asamblea ciudadana con su aprobación por voto procederá a la proclamación
definitiva del listado ordenado de personas candidatas.
4. Fuentes de financiación.
4.1 Los recursos económicos de Estepona Si puede estarán constituidos por:
Recursos procedentes de la financiación privada:
• Las colaboraciones y aportaciones de colaboradores/as de Estepona Sí Puede.
• Los recursos procedentes de las actividades propias de Estepona Sí Puede y de sus
actividades promocionales.
• Las donaciones en dinero, en particular los sistemas de crowdfunding.
• Las donaciones en especie que serán contabilizadas por su precio real estimado o
de mercado y que estarán sujetas a los mismo límites que las donaciones dinerarias.
• Los rendimientos procedentes de la gestión del patrimonio si los hubiera y las
herencias o legados que reciban.
• Ningún miembro de Estepona Sí Puede estará autorizado a recibir donaciones en
efectivo.
4.2 Recursos procedentes de la financiación pública:
• Las subvenciones públicas para gastos electorales, en los términos previstos en la
Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General y en la legislación reguladora
de los procesos electorales de las Asambleas Legislativas de las Comunidades
Autónomas y de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos.
• Las subvenciones estatales anuales para gastos de funcionamiento, reguladas en
dicha Ley.
• Las subvenciones anuales que las Comunidades Autónomas establezcan para gastos
de funcionamiento en el ámbito autonómico correspondiente, así como las otorgadas
por los Territorios Históricos vascos y, en su caso, por las Corporaciones Locales.
• Las subvenciones extraordinarias para realizar campañas de propaganda que
puedan establecerse en la Ley Orgánica reguladora de las distintas modalidades de
referéndum.
• Las aportaciones que en su caso los partidos políticos puedan recibir de los Grupos
Parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas
de las Comunidades Autónomas, de las Juntas Generales de los Territorios Históricos
vascos y de los grupos de representantes en los órganos de las Administraciones
Locales.
4.3 Financiación crediticia:
• PODEMOS no se financiará mediante créditos bancarios