Actualidad Aseguradora 06/2015

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Actualidad Aseguradora 06/2015
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actualidad aseguradora I 30 de marzo de 2015
MARÍA SÁNCHEZ VIDAL
tribuna
Novedades normativas en la
RESPONSABLE DEL ÁREA DE ANÁLISIS DE CANALES DE
DISTRIBUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y
FONDOS DE PENSIONES
distribución de seguros
EN EL ÁMBITO DE LA DISTRIBUCIÓN DE SEGUROS existen
importantes novedades normativas que se están tramitando tanto a nivel nacional como a nivel europeo.
Comenzando con las modificaciones normativas nacionales
en materia de Mediación de Seguros, el Proyecto de Ley de
Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, que ha comenzado su tramitación parlamentaria y cuya entrada en vigor está prevista el
1 de enero de 2016, modifica la Ley 26/2006, de 17 de
julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. La
reforma propuesta sustituye la terminología de auxiliar por
la de colaborador, suprimiendo la distinción actual entre auxiliares externos y auxiliares asesores y elimina su obligación
de inscripción en el Registro Administrativo, y con ello las
cargas administrativas que esto supone. Se mantiene, no
obstante, la obligación de inscripción de los colaboradores
en los libros registro del propio mediador de seguros, quedando dicha información siempre a disposición del supervisor. En la práctica, las modificaciones propuestas pretenden
una actualización de la terminología a aplicar, más acorde
con la actividad mercantil que se desarrolla, manteniendo
las funciones, requisitos y operativa actuales, otorgando a
los colaboradores de los mediadores de seguros un tratamiento homogéneo al que la ley actualmente otorga a otros
mecanismos de distribución.
Por último, el Proyecto de Ley elimina la vigente presunción
acerca de cuándo se entiende que existe análisis objetivo.
SOBRE MIFID II Y PRIIPS
Respecto a los proyectos normativos europeos, la Directiva
relativa a los mercados de instrumentos financieros de 15 de
mayo de 2014 (MIFID II), que deberá transponerse antes del
3 de julio de 2016, establece que los requisitos de protección
del inversor, cuando las inversiones adopten la forma de contrato de seguros, deben definirse y detallarse en la futura Directiva de Distribución, cuyo texto deberá estar alineado con
los requisitos de comercialización que se exigen en la MIFID
II. No obstante, y con el fin de armonizar las normas relativas
a los conflictos de intereses, principios generales y la información a los usuarios, la MIFID II modifica la actual Directiva
2002/92/CE de Mediación de Seguros, estableciendo para
los productos de inversión basados en seguros, unos requisitos adicionales de protección del cliente, permitiendo que
los Estados miembros puedan establecer restricciones a la
remuneración de los intermediarios de seguros en este tipo
de productos. Igualmente modifica el ámbito de aplicación de
la Directiva de Mediación en este punto, de forma que estos
requisitos adicionales de protección se aplican igualmente a
la venta directa realizada por las entidades de seguros.
Por su parte, el Reglamento PRIIPS, de 26 de noviembre de
2014, de aplicación directa a los dos años y 20 días de su
publicación en el DOUE, que establece la obligación de elaborar y entregar al inversor minorista un documento clave con
los datos fundamentales del producto ofrecido, incluye en su
ámbito de aplicación a todos los seguros de vida cuyo capital
o valor de rescate pueda verse total o parcialmente afectado
por el valor de mercado de los activos subyacentes. El objetivo del Reglamento es dar uniformidad a la información que
debe proporcionarse al inversor minorista, independientemente de cuál sea la forma jurídica del producto a adquirir
(un fondo de inversión, un seguro de vida unit link o un depósito estructurado), facilitándole un documento que le permita
comparar entre distintas opciones de inversión. El KID (Key
Information Document) obliga, entre otras muchas cuestiones, a informar sobre todos los costes, tanto directos como
indirectos, que debe soportar el inversor minorista.
NOVEDADES DE LA IDD
Por último, el 5 de noviembre de 2014, el Consejo de la
Unión Europea aprobaba la propuesta de Directiva de Distribución de Seguros (IDD), anteriormente denominada Directiva de Mediación de Seguros (IMDII). A falta de su aproba-
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actualidad aseguradora I 30 de marzo de 2015
EL PROYECTO DE LEY DE ORDENACIÓN, SUPERVISIÓN Y SOLVENCIA DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS
Y REASEGURADORAS SUSTITUYE LA TERMINOLOGÍA DE AUXILIAR POR LA DE COLABORADOR,
SUPRIMIENDO LA DISTINCIÓN ACTUAL ENTRE AUXILIARES EXTERNOS Y AUXILIARES ASESORES Y
ELIMINA SU OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ADMINISTRATIVO, Y CON ELLO LAS CARGAS
ADMINISTRATIVAS QUE ESTO SUPONE. SE MANTIENE, NO OBSTANTE, LA OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN
DE LOS COLABORADORES EN LOS LIBROS REGISTRO DEL PROPIO MEDIADOR DE SEGUROS, QUEDANDO
DICHA INFORMACIÓN SIEMPRE A DISPOSICIÓN DEL SUPERVISOR
ción definitiva, las principales novedades afectan en primer
lugar al ámbito de aplicación, de forma que, con el objeto
de garantizar el mismo nivel de protección a los consumidores independientemente del canal al que se dirijan para
la adquisición de un producto de seguros, la Directiva se
aplica a todos los participantes del mercado. La definición
de distribución de seguros incluye a los comparadores web,
siempre y cuando esta actividad esté remunerada directa o
indirectamente por un distribuidor de seguros o por el cliente. Respecto a las obligaciones de información, la Directiva
distingue en función del canal de distribución de que se trate
(mediadores de seguros, venta directa o actividad auxiliar de
mediación de seguros), y en atención a las especiales características de los seguros de vida con componente de inver-
sión, establece requisitos adicionales de información para
estos productos. Igualmente obliga a los Estados miembros
a establecer reglas para evitar que se utilicen fórmulas de
remuneración, tales como objetivos de ventas u otras, que
puedan provocar conflictos de interés con sus clientes. Se
permiten las ventas cruzadas, aunque se obliga a informar
sobre la posibilidad, en su caso, de adquisición de los productos por separado, exceptuando de esta consideración a los
productos Multirriesgos.
Por último, otra de las novedades importantes de la Directiva IDD es que establece requisitos de supervisión y gobernanza de productos a las entidades aseguradoras, así como
a los intermediarios de seguros que diseñen productos para
vender a sus clientes. 0
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