Página 1 de 7 Managua, 14 de Abril de 2015 Licenciada ALBA
Transcription
Página 1 de 7 Managua, 14 de Abril de 2015 Licenciada ALBA
Iniciativa de “Decreto de Reforma al Decreto A. N. No. 4372, de Creación de la Orden “Rigoberto Cabezas” en reconocimiento a los Periodistas” Diputados René Núñez Téllez y Wilfredo Navarro Moreira Managua, 14 de Abril de 2015 Licenciada ALBA PALACIOS BENAVIDES Primera Secretaria Asamblea Nacional Su Despacho Estimada Licenciada Palacios: En nuestra calidad de Diputados ante la Asamblea Nacional y en base al artículo 140 numeral 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, a los artículos 11 inciso 2, 91 y 92 de la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo” y sus Reformas, presentamos ante esta Secretaría, la Iniciativa de Decreto denominada: “Decreto de Reforma al Decreto A. N. No. 4372, de Creación de la Orden “Rigoberto Cabezas” en Reconocimiento a los Periodistas”, para que sea tramitada conforme Ley. Acompañamos a la presente, la Exposición de Motivos, Fundamentación y Texto del Articulado de la Iniciativa, todo en original y 3 copias, así como el respectivo soporte electrónico, para su inclusión en agenda por la Junta Directiva y su presentación ante el Plenario. Sin más a que referirnos, aprovechamos la ocasión para saludarla. Siempre más allá, ING. RENÉ NÚÑEZ T. DIPUTADO DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA DIPUTADO Página 1 de 7 Iniciativa de “Decreto de Reforma al Decreto A. N. No. 4372, de Creación de la Orden “Rigoberto Cabezas” en reconocimiento a los Periodistas” Diputados René Núñez Téllez y Wilfredo Navarro Moreira Exposición de Motivos Managua, 14 de abril de 2015 Ingeniero RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ Presidente Asamblea Nacional Su Despacho Estimado Señor Presidente: En nuestra calidad de Diputados ante la Asamblea Nacional y en base al artículo 140 numeral 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, a los artículos 11 inciso 2, 91 y 92 de la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo” y sus Reformas, presentamos ante esta Secretaría, la Iniciativa de Decreto denominada: “Decreto de Reforma al Decreto A. N. No. 4372, de Creación de la Orden “Rigoberto Cabezas” en Reconocimiento a los Periodistas”, para que sea tramitada conforme Ley. Con fecha 28 de Febrero de 1964 se aprobó por la Cámara de Diputados y la Cámara del Senado del Congreso Nacional de la época, el Decreto No. 904, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 51 del 29 de Febrero de ese mismo año; en que se declaraba el uno de marzo como Día Nacional del Periodista, por ser la fecha aniversario de la aparición en Granada en 1884, del primer diario en el país, bajo la dirección del periodista, Rigoberto Cabezas, con el nombre de “Diario de Nicaragua”. Para ello, contactó a otro periodista, Anselmo Hilario Rivas, quien acepta participar en la empresa. A quien Rigoberto Cabezas le manifiesta que debe ser “un periódico que eduque al pueblo” y exponía además, que debía ser un diario “que estudie los múltiples problemas que se presentan en el país, que informe de lo bueno y lo malo que proceden los gobiernos, que haga oposición honesta y respetuosa”. En su primer editorial escribió: “El diario no será órgano de las aspiraciones mezquinas de ningún círculo: Será el centinela avanzado de los intereses del país, los que defenderá contra toda tendencia a defraudarlos, cualquiera que sea la fuente de donde proceda”. Con este diario se inició una etapa nueva de la prensa escrita del país, que abrió las puertas a un periodismo de proyección, crítico y de análisis, en Nicaragua. Posteriormente el 12 de octubre del año 2005, se aprobó el Decreto de la Asamblea Nacional No. 4372, “Reconocimiento a los Comunicadores Sociales, Orden “Rigoberto Página 2 de 7 Iniciativa de “Decreto de Reforma al Decreto A. N. No. 4372, de Creación de la Orden “Rigoberto Cabezas” en reconocimiento a los Periodistas” Diputados René Núñez Téllez y Wilfredo Navarro Moreira Cabezas””, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 213 del 3 de noviembre del mismo año, que crea la “Orden Rigoberto Cabezas”, que sería el reconocimiento más distinguido que otorga la Asamblea Nacional a los periodistas nicaragüenses y extranjeros, por su destacada trayectoria periodística. Con ello, la Asamblea Nacional, hizo un justo reconocimiento a la labor del periodista nicaragüense en su lucha por el bienestar común, la justicia y la verdad, que lo ha hecho jugar un rol preponderante en el desarrollo político, social y económico de Nicaragua. Debemos reconocer la labor trascendental que cotidianamente realizan los hombre y mujeres de prensa en las áreas de locución, televisión, escrita, investigativa en beneficio del pueblo y de la ciudadanía en general. Su labor fundamental: Informar, entrevistar, educar, en general comunicar, es determinante para que los ciudadanos estemos claros del acontecer nacional e internacional. La información en libertad es uno de los pilares fundamentales de la democracia, siendo una conjugación de la libertad de opinión y la libertad de expresión y por ello, la Constitución Política y las leyes garantizan el ejercicio profesional de publicar, esparcir, emitir o difundir noticias, ideas u opiniones y el reconocimiento del derecho del pueblo a informar, opinar y ser plenamente informado dentro de un real ejercicio de la responsabilidad social. Ese es el rol del periodista y por tanto se debe hacer un reconocimiento a los profesionales del periodismo que desempeñan tan noble función de ofrecer noticias veraces, actuando como reflejo correcto de la sociedad, valorando y potenciando los objetivos comunes de la colectividad, todo fundamentado en la búsqueda de la verdad. El periodista debe actuar con ese sentido de encontrar la verdad, porque, si bien es cierto, no se logra la verdad pura, es fundamental estar en su búsqueda permanente, actuándose para ello con ética profesional y responsabilidad. La obligación y responsabilidad del periodista es para con la sociedad y la opinión pública, aunque dependa laboralmente de una línea editorial o política empresarial determinada. Un periodista es la persona que se dedica profesionalmente al periodismo, en cualquiera de sus formas, ya sea en la prensa escrita, fotografía, radio, televisión o medios digitales. Su trabajo consiste en descubrir e investigar temas de interés público, contrastarlos, sintetizarlos, jerarquizarlos y publicarlos. Para ello recurre a fuentes periodísticas fiables y verificables. Así elabora sus artículos, que pueden tomar varias formas para su difusión: oral, escrita, visual. Existen varios principios que guían la labor del periodista, el principal de los cuales es el respeto por la verdad, el rigor en la búsqueda de la información fidedigna y verificable. En general, se considera buen periodista al que consigue información relevante, breve y exacta en el menor tiempo posible. Página 3 de 7 Iniciativa de “Decreto de Reforma al Decreto A. N. No. 4372, de Creación de la Orden “Rigoberto Cabezas” en reconocimiento a los Periodistas” Diputados René Núñez Téllez y Wilfredo Navarro Moreira En Nicaragua existen dos fechas que celebran la profesión del periodista: El Día del Periodista Nicaragüense, que como ya se dijo, se celebra el 1 de marzo, y el Día Internacional del Periodista, que se celebra el 8 de septiembre. En el Decreto No. 4372, Reconocimiento a los Comunicadores Sociales “Orden Rigoberto Cabezas”, objeto de esta reforma, se establece que en ambas fechas, se otorga la “Orden Rigoberto Cabezas”: El 1º de Marzo a periodistas jóvenes y el 8 de septiembre a periodistas de larga y destacada trayectoria y experiencia. Desde hace algunos años, en los periodistas jóvenes y en las organizaciones de periodistas existentes en el país, se ha planteado una opinión que no debe establecerse como requisito o limitante para entregar la “Orden Rigoberto Cabezas”, la edad del nominado. Sino fundamentar su entrega en la capacidad del periodista o la periodista, su actuación investigativa y los logros y avances periodísticos desarrollados, independientemente de su edad. Por ello, atendiendo a esos planteamientos es que con esta reforma se establece una sola fecha de premiación: El 1º de Marzo “Día del Periodista Nicaragüense”, siempre a propuesta de los Diputados y de las Asociaciones y gremios de periodistas nicaragüenses. Estableciéndose claramente que el otorgamiento se hará independientemente de la edad, a periodistas nacionales y extranjeros, tomando en cuenta solamente sus méritos profesionales, el respeto a la verdad, su destacada labor periodística y su contribución al bien común. Quedando establecida la celebración de Sesiones Solemnes, en las dos fechas antes referidas: el 1º de Marzo y el 8 de Septiembre, siendo en la Sesión de la primera fecha, 1º de Marzo, en la que se hará entrega de los reconocimientos de la Orden Rigoberto Cabezas. Así mismo, se aclara el concepto de Periodista, en todos los artículo del Decreto, sustituyendo el del término de comunicadores sociales que es un término más amplio y más abierto, que el de periodista. Fundamentación Por todo lo anterior es que se hace necesario responder a los planteamientos que han hecho los periodistas jóvenes y gremios de periodistas sobre eliminar del Decreto No. 4372, el requisito de la edad, y fundamentar su recibimiento en otros factores fundamentales de capacidad, actividad investigativa y logros periodísticos, para aspirar a la Orden Rigoberto Cabezas. Así mismo precisar el término periodistas en lugar de comunicadores sociales. Fundamentamos nuestra solicitud en los artículos 66, 67, 68, 138 numerales 1, 14, 15 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 32 del 18 de Febrero del 2014 y los artículos 33 incisos 4, 36 y 37, 93, 95, 102, 103 y siguientes pertinentes de la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la Página 4 de 7 Iniciativa de “Decreto de Reforma al Decreto A. N. No. 4372, de Creación de la Orden “Rigoberto Cabezas” en reconocimiento a los Periodistas” Diputados René Núñez Téllez y Wilfredo Navarro Moreira República de Nicaragua”, texto refundido con reformas incorporadas, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 02 de Febrero de 2015. Sometiendo a consideración de la Asamblea Nacional, la solicitud de Reforma del Decreto No. 4372, aprobado el 12 de octubre del 2005, denominado “Reconocimiento a los Comunicadores Sociales Orden “Rigoberto Cabezas”. *******HASTA AQUÍ LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y LA FUNDAMENTACIÓN******* RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ DIPUTADO WILFREDO NAVARRO MOREIRA DIPUTADO Página 5 de 7 Iniciativa de “Decreto de Reforma al Decreto A. N. No. 4372, de Creación de la Orden “Rigoberto Cabezas” en reconocimiento a los Periodistas” Diputados René Núñez Téllez y Wilfredo Navarro Moreira DECRETERO DE REFORMA AL DECRETO A. N. No. 4372, Aprobado el 12 de Octubre del 2005 y publicado en La Gaceta No. 213 del 03 de Noviembre del 2005 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades; HA DICTADO El siguiente: DECRETO A. N. N0. ______ DECRETO DE REFORMA AL DECRETO A. N. No. 4372, DE CREACIÓN DE LA ORDEN “RIGOBERTO CABEZAS” EN RECONOCIMIENTO A LOS COMUNICADORES SOCIALES Artículo 1. Se reforma el título del Decreto No. 4372, quedando de la siguiente manera: Creación de la Orden “Rigoberto Cabezas” en Reconocimiento a los periodistas. Artículo 2. Se reforma el artículo 1, quedando de la siguiente manera: Artículo 1. Créase la Orden “Rigoberto Cabezas”, que será el reconocimiento más distinguido que otorga la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los y las periodistas nicaragüenses y extranjeros. Artículo 3. Se reforma y adiciona el artículo 2, quedando de la siguiente manera: Artículo 2. La Orden “Rigoberto Cabezas”, se otorgará, cada año, en Sesión Solemne, mediante Resolución de la Asamblea Nacional, en ocasión de conmemorarse el primero de marzo, el Día del Periodista Nicaragüense. Fecha en que se recuerda la salida al público del primer periódico de frecuencia diaria “El Diario de Nicaragua”, fundado el 1 de Febrero de 1884, por el periodista Rigoberto Cabezas, creador, por ello, del diarismo en nuestro país. Artículo 4. Se reforma el artículo 3 y se adiciona, quedando de la siguiente manera: Artículo 3. La Orden “Rigoberto Cabezas” será otorgada independientemente de su edad, a periodistas nacionales y extranjeros, tomando en cuenta sus méritos profesionales, el respeto a la veracidad y su destacada labor periodística. Quienes serán presentados por los Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional y por las Asociaciones y gremios de periodistas, ante la Primera Secretaría. Página 6 de 7 Iniciativa de “Decreto de Reforma al Decreto A. N. No. 4372, de Creación de la Orden “Rigoberto Cabezas” en reconocimiento a los Periodistas” Diputados René Núñez Téllez y Wilfredo Navarro Moreira Artículo 5. Se elimina el artículo 4 del Decreto A. N. No. 4372. Artículo 6. Se reforma el artículo 5, quedando de la siguiente manera: Artículo 5. La Junta Directiva de la Asamblea Nacional realizará la selección de las y los periodistas a ser galardonados. Así mismo, la Junta Directiva reglamentara el presente Decreto estableciendo los requisitos para el otorgamiento de la Orden Rigoberto Cabezas. Artículo 7. Se reforma el artículo 6, quedando de la siguiente manera: Artículo 6.- El Presidente de la Asamblea Nacional o el diputado a quien él designe, impondrá la Orden a los galardonados y/o las galardonadas en la Sesión Solemne de la Asamblea Nacional en la fecha que se señale. Artículo 8. Artículo Nuevo Se establece cada año, además la celebración de una Sesión Solemne para conmemorar el 8 de Septiembre “Día Internacional del periodista”, en homenaje al periodista Checo Julius Fucik. Artículo 9. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _____ días del mes de ____________ del año ___________. RENE NÚÑEZ TÉLLEZ Presidente Asamblea Nacional ALBA PALACIOS BENAVIDEZ Secretaria Asamblea Nacional Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Página 7 de 7