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Iniciativa de “Decreto de Reforma al Decreto A. N. No. 4372, de Creación de la
Orden “Rigoberto Cabezas” en reconocimiento a los Periodistas”
Diputados René Núñez Téllez y Wilfredo Navarro Moreira
Managua, 14 de Abril de 2015
Licenciada
ALBA PALACIOS BENAVIDES
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimada Licenciada Palacios:
En nuestra calidad de Diputados ante la Asamblea Nacional y en base al artículo 140
numeral 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, a los artículos 11
inciso 2, 91 y 92 de la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo” y sus Reformas,
presentamos ante esta Secretaría, la Iniciativa de Decreto denominada: “Decreto de
Reforma al Decreto A. N. No. 4372, de Creación de la Orden “Rigoberto Cabezas” en
Reconocimiento a los Periodistas”, para que sea tramitada conforme Ley.
Acompañamos a la presente, la Exposición de Motivos, Fundamentación y Texto del
Articulado de la Iniciativa, todo en original y 3 copias, así como el respectivo soporte
electrónico, para su inclusión en agenda por la Junta Directiva y su presentación ante el
Plenario.
Sin más a que referirnos, aprovechamos la ocasión para saludarla.
Siempre más allá,
ING. RENÉ NÚÑEZ T.
DIPUTADO
DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
DIPUTADO
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Iniciativa de “Decreto de Reforma al Decreto A. N. No. 4372, de Creación de la
Orden “Rigoberto Cabezas” en reconocimiento a los Periodistas”
Diputados René Núñez Téllez y Wilfredo Navarro Moreira
Exposición de Motivos
Managua, 14 de abril de 2015
Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Señor Presidente:
En nuestra calidad de Diputados ante la Asamblea Nacional y en base al artículo 140
numeral 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, a los artículos 11
inciso 2, 91 y 92 de la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo” y sus Reformas,
presentamos ante esta Secretaría, la Iniciativa de Decreto denominada: “Decreto de
Reforma al Decreto A. N. No. 4372, de Creación de la Orden “Rigoberto Cabezas” en
Reconocimiento a los Periodistas”, para que sea tramitada conforme Ley.
Con fecha 28 de Febrero de 1964 se aprobó por la Cámara de Diputados y la Cámara del
Senado del Congreso Nacional de la época, el Decreto No. 904, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No. 51 del 29 de Febrero de ese mismo año; en que se declaraba el uno de
marzo como Día Nacional del Periodista, por ser la fecha aniversario de la aparición en
Granada en 1884, del primer diario en el país, bajo la dirección del periodista, Rigoberto
Cabezas, con el nombre de “Diario de Nicaragua”. Para ello, contactó a otro periodista,
Anselmo Hilario Rivas, quien acepta participar en la empresa. A quien Rigoberto
Cabezas le manifiesta que debe ser “un periódico que eduque al pueblo” y exponía
además, que debía ser un diario “que estudie los múltiples problemas que se presentan
en el país, que informe de lo bueno y lo malo que proceden los gobiernos, que haga
oposición honesta y respetuosa”. En su primer editorial escribió: “El diario no será
órgano de las aspiraciones mezquinas de ningún círculo: Será el centinela avanzado de
los intereses del país, los que defenderá contra toda tendencia a defraudarlos,
cualquiera que sea la fuente de donde proceda”. Con este diario se inició una etapa
nueva de la prensa escrita del país, que abrió las puertas a un periodismo de
proyección, crítico y de análisis, en Nicaragua.
Posteriormente el 12 de octubre del año 2005, se aprobó el Decreto de la Asamblea
Nacional No. 4372, “Reconocimiento a los Comunicadores Sociales, Orden “Rigoberto
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Orden “Rigoberto Cabezas” en reconocimiento a los Periodistas”
Diputados René Núñez Téllez y Wilfredo Navarro Moreira
Cabezas””, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 213 del 3 de noviembre del mismo
año, que crea la “Orden Rigoberto Cabezas”, que sería el reconocimiento más
distinguido que otorga la Asamblea Nacional a los periodistas nicaragüenses y
extranjeros, por su destacada trayectoria periodística. Con ello, la Asamblea Nacional,
hizo un justo reconocimiento a la labor del periodista nicaragüense en su lucha por el
bienestar común, la justicia y la verdad, que lo ha hecho jugar un rol preponderante en
el desarrollo político, social y económico de Nicaragua. Debemos reconocer la labor
trascendental que cotidianamente realizan los hombre y mujeres de prensa en las áreas
de locución, televisión, escrita, investigativa en beneficio del pueblo y de la ciudadanía
en general. Su labor fundamental: Informar, entrevistar, educar, en general comunicar,
es determinante para que los ciudadanos estemos claros del acontecer nacional e
internacional.
La información en libertad es uno de los pilares fundamentales de la democracia,
siendo una conjugación de la libertad de opinión y la libertad de expresión y por ello, la
Constitución Política y las leyes garantizan el ejercicio profesional de publicar, esparcir,
emitir o difundir noticias, ideas u opiniones y el reconocimiento del derecho del pueblo
a informar, opinar y ser plenamente informado dentro de un real ejercicio de la
responsabilidad social. Ese es el rol del periodista y por tanto se debe hacer un
reconocimiento a los profesionales del periodismo que desempeñan tan noble función
de ofrecer noticias veraces, actuando como reflejo correcto de la sociedad, valorando y
potenciando los objetivos comunes de la colectividad, todo fundamentado en la
búsqueda de la verdad. El periodista debe actuar con ese sentido de encontrar la
verdad, porque, si bien es cierto, no se logra la verdad pura, es fundamental estar en su
búsqueda permanente, actuándose para ello con ética profesional y responsabilidad.
La obligación y responsabilidad del periodista es para con la sociedad y la opinión
pública, aunque dependa laboralmente de una línea editorial o política empresarial
determinada.
Un periodista es la persona que se dedica profesionalmente al periodismo, en
cualquiera de sus formas, ya sea en la prensa escrita, fotografía, radio, televisión o
medios digitales. Su trabajo consiste en descubrir e investigar temas de interés público,
contrastarlos, sintetizarlos, jerarquizarlos y publicarlos. Para ello recurre a fuentes
periodísticas fiables y verificables. Así elabora sus artículos, que pueden tomar varias
formas para su difusión: oral, escrita, visual.
Existen varios principios que guían la labor del periodista, el principal de los cuales es el
respeto por la verdad, el rigor en la búsqueda de la información fidedigna y verificable.
En general, se considera buen periodista al que consigue información relevante, breve
y exacta en el menor tiempo posible.
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Iniciativa de “Decreto de Reforma al Decreto A. N. No. 4372, de Creación de la
Orden “Rigoberto Cabezas” en reconocimiento a los Periodistas”
Diputados René Núñez Téllez y Wilfredo Navarro Moreira
En Nicaragua existen dos fechas que celebran la profesión del periodista: El Día del
Periodista Nicaragüense, que como ya se dijo, se celebra el 1 de marzo, y el Día
Internacional del Periodista, que se celebra el 8 de septiembre. En el Decreto No. 4372,
Reconocimiento a los Comunicadores Sociales “Orden Rigoberto Cabezas”, objeto de
esta reforma, se establece que en ambas fechas, se otorga la “Orden Rigoberto
Cabezas”: El 1º de Marzo a periodistas jóvenes y el 8 de septiembre a periodistas de
larga y destacada trayectoria y experiencia. Desde hace algunos años, en los periodistas
jóvenes y en las organizaciones de periodistas existentes en el país, se ha planteado
una opinión que no debe establecerse como requisito o limitante para entregar la
“Orden Rigoberto Cabezas”, la edad del nominado. Sino fundamentar su entrega en la
capacidad del periodista o la periodista, su actuación investigativa y los logros y
avances periodísticos desarrollados, independientemente de su edad. Por ello,
atendiendo a esos planteamientos es que con esta reforma se establece una sola fecha
de premiación: El 1º de Marzo “Día del Periodista Nicaragüense”, siempre a propuesta
de los Diputados y de las Asociaciones y gremios de periodistas nicaragüenses.
Estableciéndose claramente que el otorgamiento se hará independientemente de la
edad, a periodistas nacionales y extranjeros, tomando en cuenta solamente sus méritos
profesionales, el respeto a la verdad, su destacada labor periodística y su contribución
al bien común. Quedando establecida la celebración de Sesiones Solemnes, en las dos
fechas antes referidas: el 1º de Marzo y el 8 de Septiembre, siendo en la Sesión de la
primera fecha, 1º de Marzo, en la que se hará entrega de los reconocimientos de la
Orden Rigoberto Cabezas.
Así mismo, se aclara el concepto de Periodista, en todos los artículo del Decreto,
sustituyendo el del término de comunicadores sociales que es un término más amplio y
más abierto, que el de periodista.
Fundamentación
Por todo lo anterior es que se hace necesario responder a los planteamientos que han
hecho los periodistas jóvenes y gremios de periodistas sobre eliminar del Decreto No.
4372, el requisito de la edad, y fundamentar su recibimiento en otros factores
fundamentales de capacidad, actividad investigativa y logros periodísticos, para aspirar
a la Orden Rigoberto Cabezas. Así mismo precisar el término periodistas en lugar de
comunicadores sociales.
Fundamentamos nuestra solicitud en los artículos 66, 67, 68, 138 numerales 1, 14, 15 de
la Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial No. 32 del 18 de Febrero del 2014 y los artículos 33 incisos 4, 36 y 37, 93, 95, 102,
103 y siguientes pertinentes de la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la
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Orden “Rigoberto Cabezas” en reconocimiento a los Periodistas”
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República de Nicaragua”, texto refundido con reformas incorporadas, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 02 de Febrero de 2015. Sometiendo a consideración de
la Asamblea Nacional, la solicitud de Reforma del Decreto No. 4372, aprobado el 12 de
octubre del 2005, denominado “Reconocimiento a los Comunicadores Sociales Orden
“Rigoberto Cabezas”.
*******HASTA AQUÍ LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y LA FUNDAMENTACIÓN*******
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
DIPUTADO
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
DIPUTADO
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Orden “Rigoberto Cabezas” en reconocimiento a los Periodistas”
Diputados René Núñez Téllez y Wilfredo Navarro Moreira
DECRETERO DE REFORMA AL DECRETO A. N. No. 4372, Aprobado el 12 de Octubre del
2005 y publicado en La Gaceta No. 213 del 03 de Noviembre del 2005
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N. N0. ______
DECRETO DE REFORMA AL DECRETO A. N. No. 4372, DE CREACIÓN DE LA ORDEN
“RIGOBERTO CABEZAS” EN RECONOCIMIENTO A LOS COMUNICADORES SOCIALES
Artículo 1.
Se reforma el título del Decreto No. 4372, quedando de la
siguiente manera:
Creación de la Orden “Rigoberto Cabezas” en Reconocimiento a los periodistas.
Artículo 2.
Se reforma el artículo 1, quedando de la siguiente manera:
Artículo 1.
Créase la Orden “Rigoberto Cabezas”, que será el reconocimiento
más distinguido que otorga la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a
los y las periodistas nicaragüenses y extranjeros.
Artículo 3.
Se reforma y adiciona el artículo 2, quedando de la siguiente
manera:
Artículo 2.
La Orden “Rigoberto Cabezas”, se otorgará, cada año, en Sesión
Solemne, mediante Resolución de la Asamblea Nacional, en ocasión de
conmemorarse el primero de marzo, el Día del Periodista Nicaragüense. Fecha en
que se recuerda la salida al público del primer periódico de frecuencia diaria “El
Diario de Nicaragua”, fundado el 1 de Febrero de 1884, por el periodista Rigoberto
Cabezas, creador, por ello, del diarismo en nuestro país.
Artículo 4.
Se reforma el artículo 3 y se adiciona, quedando de la siguiente
manera:
Artículo 3.
La Orden “Rigoberto Cabezas” será otorgada independientemente
de su edad, a periodistas nacionales y extranjeros, tomando en cuenta sus méritos
profesionales, el respeto a la veracidad y su destacada labor periodística. Quienes
serán presentados por los Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional y por las
Asociaciones y gremios de periodistas, ante la Primera Secretaría.
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Orden “Rigoberto Cabezas” en reconocimiento a los Periodistas”
Diputados René Núñez Téllez y Wilfredo Navarro Moreira
Artículo 5.
Se elimina el artículo 4 del Decreto A. N. No. 4372.
Artículo 6.
Se reforma el artículo 5, quedando de la siguiente manera:
Artículo 5. La Junta Directiva de la Asamblea Nacional realizará la selección de las y
los periodistas a ser galardonados. Así mismo, la Junta Directiva reglamentara el
presente Decreto estableciendo los requisitos para el otorgamiento de la Orden
Rigoberto Cabezas.
Artículo 7.
Se reforma el artículo 6, quedando de la siguiente manera:
Artículo 6.- El Presidente de la Asamblea Nacional o el diputado a quien él designe,
impondrá la Orden a los galardonados y/o las galardonadas en la Sesión Solemne
de la Asamblea Nacional en la fecha que se señale.
Artículo 8.
Artículo Nuevo
Se establece cada año, además la celebración de una Sesión Solemne para
conmemorar el 8 de Septiembre “Día Internacional del periodista”, en homenaje al
periodista Checo Julius Fucik.
Artículo 9.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los
_____ días del mes de ____________ del año ___________.
RENE NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
Secretaria
Asamblea Nacional
Por tanto: Publíquese y Ejecútese.
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