MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTO DOMINGO DE

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTO DOMINGO DE
1
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
(ROF)
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN MATEO
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MATEO
INDICE
INTRODUCCION…………………………………………………………………………………………..3
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES………………………………………………………….. 4
Del contenido, importancia y Alcalde del Reglamento, domicilio de la entidad y base legal
de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MATEO
TITULO
II:
DE
LA
NATURALEZA,
FINALIDAD,
COMPETENCIA
Y
FUNCIONES
ESPECÍFICAS…………………………………………………………………………… 5
Capitulo I: Naturaleza y Finalidad
Capitulo II: Competencias y Funciones Específicas.
TITULO III: DE LA ESTRUCTURA ORGANICA, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES………….13
Capitulo I:
Estructura Orgánica…………………………………………………………………..13
Capitulo II: De Los Órganos de Gobierno……………………………………………………... 15
Capitulo III: Órganos Consultivos y de Coordinación………………………………………… 19
Capítulo IV: Órgano de Dirección……………………………………………………………….. 23
Capitulo V: Órganos de Defensa Judicial……………………………………………………… 25
Capitulo VI: Órganos de Defensa Civil…………………………………………………………… 26
Capitulo VII: Órganos de Asesoramiento……………………………………………………… 29
Capitulo VIII: Órgano de Apoyo…………………………………………………………………... 32
Capitulo IX: Órgano de Línea……………………………………………………………………….45
TITULO IV: DEL REGIMEN LABORAL……………………………………………………………… 54
TITULO V: DEL REGIMEN ECONÓMICO…………………………………………………………… 55
TITULO VI: DISPOSICIONES TRANSITORIAS……………………………………………………. 56
TITULO VII: DISPOSICIONES FINALES…………………………………………………………….. 57
3
INTRODUCCION
Habiéndose iniciado el periodo lectivo 2013 en la actual administración municipal, se ha
determinado la necesidad de realizar reformas necesarias en la organización estructural de la
Municipalidad acorde a las exigencias legales de descentralización y modernización del Estado,
así como la nueva política institucional que va desarrollar en el presente ejercicio fiscal la
administración municipal de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MATEO.
Al generar la modificación de la organización estructural ello obliga a la necesidad de la
elaboración de un nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF), conforme a lo
establecido en el en el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM; “Lineamientos para la Elaboración y
Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de las entidades estatales” y en
necesaria concordancia con los fines de gestión municipal para el presente ejercicio, conforme las
disposiciones previstas en la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado aprobado por
la Ley Nº 27658.
El presente Instrumento de Gestión Básica tiene como objetivo esencial que el personal
de esta Municipalidad conformada por Funcionarios, servidores, contratados CAS; cumplan
eficientemente sus funciones acorde a la normativa vigente y en bien del correcto servicio
municipal a la que estamos obligados por ley.
En el presente Reglamento se han jerarquizado mas, ordenadamente las distintas
unidades orgánicas, de la misma forma se ampliado funciones conforme a las políticas de
descentralización y desconcentración antes señaladas.
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto; quien es el responsable funcional supervisada
por la Gerencia Municipal han sustentado debidamente el presente Reglamento con los informes
técnicos correspondientes para garantizar no solo la eficiente aplicación del mismo, si no las
mejores en gestión e institucionalidad que va generar justamente su ejecución.
Finalmente se espera concretizar los objetivos y principios de la simplificación
administrativa, la eficiente y eficaz gestión pública y el mejor servicio al ciudadano.
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TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
DEL CONTENIDO, IMPORTANCIA Y AMBITO DE APLICACIÓN
Articulo 1º.- Contenido.
El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) establece la estructura orgánica,
finalidad, funciones y competencias de cada una de las unidades orgánicas de la Municipalidad en
concordancia con la ley 27972, Nueva Ley Orgánica de Municipalidades, La Ley Nº 27658; “Ley
Marco de Modernización de la Gestión del Estado” y los marcos normativos complementarios de la
administración pública municipal.
Artículo 2º.- Importancia.
Este reglamento constituye un instrumento de carácter normativo y obligatorio, a todos los órganos
internos de la Municipalidad, y sirve como norma y guía para mejoramiento de la gestión
institucional.
Artículo 3º.- Ámbito.
El Presente Reglamento es de aplicación a todas las Unidades Orgánicas constituyentes de la
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MATEO. Su sede administrativa principal se encuentra
ubicado en el Parque Mateo Vera s/n en el distrito de San Mateo de la Provincia de Huarochirí,
Región Lima, Departamento de Lima, asimismo en el nuevo Palacio Municipal en el Jr. Colón Nº
101 en el distrito de San Mateo Región y Departamento de Lima.
Artículo 4º.- Base Legal.
El ROF se sustenta en la siguiente base legal
•
Constitución Política del Perú
•
Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y sus modificatorias
•
Ley de Código de Ética de la Función Publica, Ley 27815 y modificatorias.
•
Ley Marco de la Modernización Municipal aprobado por la Ley N° 27658.
•
Ley de Bases de Descentralización, Ley 27783
•
Ley Marco del Empleo Público, Ley N° 28175.
•
Ley del Programa del Vaso de Leche, N° 24059.
•
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley N° 27806, unificada en un
TUO, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM.
5
•
Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Ley N° 27933.
•
El TUO de La Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por el Decreto
Supremo N° 018-2008-JUS.
•
La Ley de Marco de la Licencia de Funcionamiento aprobado por la Ley N° 28971.
•
La Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Legislativo N° 1017,
modificado por la Ley Nº 29873 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº
184-2008-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF.
•
Ley del Sistema Nacional Jurídica del Estado aprobado por el Decreto Legislativo N°
1068.
•
El Reglamento que regula los Lineamientos de Elaboración y Aprobación del Reglamento
de Organización y Función - ROF, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM.
•
La Ley General del Ambiente aprobado por la Ley Nº 28611.
•
La Ley del Sistema de Gestión Ambiental aprobado por la Ley Nº 28245.
•
El Reglamento de la Ley del Sistema de Gestión Ambiental aprobado por el Decreto
Supremo Nº 008-2005-PCM.
TITULO II
DE LA NATURALEZA, INDEPENDENCIA, FINALIDAD, COMPETENCIA Y FUNCIONES
ESPECIFICAS
CAPITULO I
NATURALEZA Y FINALIDAD
Artículo 5º.- Naturaleza Jurídica.
La MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MATEO es el órgano de gobierno local emanado de la
voluntad popular, tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía económica y
administrativa en los asuntos de su competencia conforme lo establece la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972.
Artículo 6º.- Independencia.
Ningún poder publico o autoridad ajena al gobierno local puede interferir en el cumplimiento de sus
funciones municipales, salvo en los casos de sentencia judicial, supuestos de intervención del
(JNE) en la elección y separación de sus integrantes, la intervención de la contraloría general de la
republica y la regulación que en materia tributaria cuya máxima instancia es el Tribunal Fiscal.
Artículo 7º.- Finalidad.
La Municipalidad tiene como finalidad lo siguiente:
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1. Representar al vecindario del distrito de SAN MATEO.
2. Promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales, procurando que los
mismos sean eficientes y se logre garantizar una mejor calidad de vida para los vecinos del
distrito de San Mateo.
3. Fomentar el bienestar de vecinos, desarrollando actividades culturales, educativas,
recreativas, deportivas en bien de los niños, jóvenes, adultos y personas de la tercera edad
del distrito. Lo mismo que realizar apoyo a los pequeños empresarios y emprendedores de
nuestro distrito.
4. Lograr el desarrollo integral y armónico de su jurisdicción, desarrollando obras de
infraestructura, mejorando y dando permanente mantenimiento a las calles, parques, vías,
calles del distrito y desarrollando obras públicas en bien del desarrollo y modernidad del
distrito.
5. Apoyar la participación de los vecinos en el desarrollo del distrito. Concertando reuniones
informativas periódicas a la población, desarrollando el Presupuesto Participativo de manera
eficaz, realizando reunión permanente con el concejo de coordinación local. Asimismo
promoviendo la creación, organización y participación activa de las Juntas Vecinales.
6. Gestionar los instrumentos, proyectos y actividades a efecto de garantizar el cuidado, respeto
y promoción del Medio Ambiente.
7. Desarrollar políticas de gestión para equipar y gestionar mejoras en los servicios de salud en
el distrito de SAN MATEO, lo mismo que el servicio de educación.
8. Edificar y participar en la ejecución de proyectos de saneamiento de servicios de agua,
alcantarillado en los cascos urbanos del distrito. Así como mejorar, ampliar los canales de
regadío en las zonas rurales para promover la actividad agrícola de las Comunidades.
9. Desarrollar mejorar la calidad de vida de los pobladores de todos los ámbitos del distrito.
CAPITULO II
COMPETENCIAS, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Artículo 8º.- Competencias.
La MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MATEO de conformidad con la ley Orgánica de la
Municipalidad Nº 27972, sus competencias, funciones y atribuciones son:
I COMPETENCIAS
1. Organización del espacio físico y uso del suelo.
1.1 Zonificación.
1.2 Catastro urbano y rural.
1.3 Habilidad urbana.
1.4 Saneamiento físico legal de asentamientos humanos
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1.5 Acondicionamiento territorial
1.6 Renovación urbana.
1.7 Infraestructura urbana o rural básica
1.8 Vialidad
1.9 Patrimonio histórico, cultural y paisajístico.
2. Servicios públicos y locales.
2.1 Saneamiento ambiental, salubridad y salud
2.2 Transito circulación y transporte publico.
2.3 Educación, cultural, deporte y recreación
2.4 Programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos.
2.5 Seguridad ciudadana.
2.6 Abastecimiento y comercialización de productos y servicios.
2.7 Registros civiles, en merito a convenio suscrito con el registro del empleo.
2.8 Promoción del Desarrollo Económico local para la generación del empleo.
2.9 Establecimiento, conservación y administración de parques zonales, parques, zoológicos,
jardines botánicos, bosques naturales, directamente a través de Concesiones.
2.10 Otros Servicios públicos no reservados a entidades de carácter regional o nacional.
3.
Protección y conservación del Ambiente.
3.01 Formular, aprobar, ejecutar y monitoreas los planes y políticas locales en materia ambiental,
en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales.
3.02 Formular, aprobar, ejecutar y monitoreas los planes y políticas locales en materia
ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y
nacionales.
3.03 Formular, aprobar, ejecutar y monitoreas los planes y políticas locales en materia
ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y
nacionales.
3.04 Proponer la creación de áreas de conservación ambiental.
3.05 Promover la educación e investigación ambiental en su localidad.
3.06 Incentivar la participación ciudadana en todos los niveles.
3.07 Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus
funciones.
3.08 Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional la correcta
aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del
sistema nacional y regional de gestión ambiental.
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4 En materia de desarrollo y económica local.
4.02 Planeamiento y dotación de infraestructura para el desarrollo local.
4.03 Fomento de las inversiones privadas en proyectos de interés local.
4.04 Promoción de la generación de empleo y el desarrollo de la micro y pequeña empresa
urbana u rural.
4.05 Fomento de la artesanía.
4.06 Fomento del turismo local sostenible.
4.07 Fomento del Programa de Desarrollo Rural.
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En material de participación vecinal.
5.02 Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local.
5.03 Establecer instrumentos y procedimientos de fiscalización.
5.04 Organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción.
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En materia de Servicios Sociales y locales.
6.02 Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de contra la pobreza y desarrollo
social.
6.03 Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo
a la población en riesgos, y otros que coadyuven el desarrollo y bienestar de la población.
6.04 Establecer canales de concertación entre los vecinos y los programas.
6.05 Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor,
propiciando espacios para si participación a nivel de instancias municipales.
7. Prevención, rehabilitación y lucha contra el consumo de drogas.
7.1 Promover programas de prevención y rehabilitación en los casos de consumo de drogas, y
alcoholismo y crear programas de erradicación en coordinación el gobierno regional.
7.2 Promover convenios de cooperación internacional para la implementación de programas de
erradicación del consumo ilegal de drogas.
I FUNCIONES ESPECÍFICAS
1. En materia de organización del espacio físico y uso del suelo.
1.1 Aprobar el plano urbano o rural distrital, según corresponda, con sujeción al plan y a las
normas municipales provinciales sobre la materia.
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1.2 Autorizar y fiscalizar la ejecución del Plan de obras de servicios públicos o privados que
afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones, previo
cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental.
1.3 Elaborar y mantener el catastro municipal y distrital.
1.4 Disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y la
numeración predial.
1.5 Reconocer los asentamientos humanos y promover su desarrollo y formalización.
1.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derecho y licencias, y realizar la fiscalización.
1.6.1
Habilitaciones urbanas.
1.6.2
Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaración de fábrica.
1.6.3
Ubicación de avisos publicitarios y propaganda política.
1.6.4
Apertura de establecimiento comercial, industrial y de actividades profesionales de
acuerdo con la zonificación.
1.6.5
Construcción de estaciones radioeléctricas y tendidas de cables de cualquier
naturaleza.
1.6.6
Las demás funciones específicas establecidas de acuerdo a los planes y normas
sobre la materia.
2. En materia de saneamiento, salubridad y salud.
2.1 Proveer del servicio de limpieza publica y determinando las Áreas de acumulación de
desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios.
2.2 Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales,
industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales.
2.3 Instalar y mantener servicios higiénicos y baños de uso público.
2.4 Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, ganes, ruidos y
demás elementos contaminantes de la atmósfera y ambiente.
2.5 Expedir carne de sanidad.
2.6 Gestionar la atención primaria de salud, así como construir y equipar pistas médicas,
botiquines y puestos de salud en los centros poblados que lo necesiten.
2.7 Realizar campañas locales sobre medicina preventiva primeros auxilios educación
sanitaria y profilaxis.
2.8 Difundir programas de saneamiento ambiental.
2.9 Proveer los servicios de saneamiento rural, realizar campañas de control de epidemias y
de sanidad animal.
2.10 Administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable,
alcantarillado y desagüe, limpieza publica y tratamiento de residuos sólidos cuando este
en capacidad de hacerlo.
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3. En Materia de transito, vialidad y transporte publico.
3.1 Establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías de acuerdo con la regulación
provincial y en coordinación con la misma.
3.2 Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo
establecido con la misma.
3.3 Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular
el tránsito urbano de peatones y vehículos.
3.4 Promover la construcción de terminales terrestres y regulares su funcionamiento.
3.5 Normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no
motorizados tales como taxis, moto taxi, triciclos y otros de similar naturaleza.
3.6 Normar regular y planificar el transporte terrestre, fluvial y lacustre a nivel distrito.
3.7 Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción de
conformidad con el Reglamento nacional respectivo.
4. En materia de educación, cultura, deporte y recreación.
4.1 Promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de
comunidades educadoras.
4.2 Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su jurisdicción en coordinación con la
Dirección Regional de Educación y las Unidades de gestión educativas, según
corresponda, contribuyendo en la política educativa regional y nacional con un enfoque y
acción intersectorial.
4.3 Promover la diversificación curricular, incorporando contenidos significativos de su
realidad social cultural, económica, productiva y ecológica.
4.4 Monitorear la gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas bajo su
jurisdicción en coordinación con la dirección regional de educación y las unidades de
gestión educativa, según corresponda, fortaleciendo si autonomía institucional.
4.5 Construir equipar y mantener la infraestructura de los locales educativos de su jurisdicción
de acuerdo al Plan de Desarrollo Distrital concertado y al presupuesto que se le asigne.
5. En materia de Abastecimiento y comercialización de Productos y Servicios.
5.1 Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio,
distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebida a nivel distrito, en
concordancia con las normas provinciales.
5.2 Regular un controlar el comercio ambulatorio de acuerdo a las normas establecidas por la
Municipalidad Provincial.
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5.3 Realizar el control de pesas y medidas, así como el acaparamiento la especulación y
adulterio de productos y servicios.
5.4 Promover la construcción equipamiento y mantenimiento de camales, terminales
pesqueros y locales similares, para apoyar a los productores y pequeños empresarios
locales.
5.5 Otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales y consumo de
productos propios de la localidad.
6. En materia de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos.
6.1 Planificar y concertar el desarrollo social en sus circunscripciones en armonía con la
política y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que
permiten el desarrollo de capacitación para superar la pobreza.
6.2 Reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción y promoción
social o concertada con el gobierno local.
6.3 Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de
desarrollo social del estado, propio y transferido, asegurando la calidad y focalización de
los servicio, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y
local.
6.4 Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección apoyo a
la población riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con
discapacidad y otros grupos de la población de situación de discriminación.
6.5 Contribuir al diseño de las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales de
desarrollo social, y de protección y apoyo a la población en riesgo.
6.6 Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la
planificación, gestion y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como
de apoyo a la población.
6.7 Promover y concertar la cooperación publica y privada en los distintos programas sociales
locales.
6.8 Organizar e implementar el servicio de Defensoria Municipal de los Niños y Adolescentes
– DEMUNA, de acuerdo con la legislación sobre la materia.
6.9 Promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico,
psicológico, social, moral y económico del gobierno local.
6.10
Resolver administrativamente los conflictos entre vecinos y fiscalizar el cumplimiento
de los acuerdos de las Juntas de propietarios de edificios y de las juntas vecinales de su
localidad con facultad para imponer sanciones por dichos incumplimientos luego de una
obligatoria etapa de consolidación extrajudicial.
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6.11 Ejecutar el programa de vaso de leche y demás programas de apoyo alimentario con
participación de la población y en concordancia con la legislación sobre la materia.
6.12 Crear la oficina de protección, participando y organización de los vecinos con
discapacidad con un programa dependiente de la Gerencia de Desarrollo Económico y
de Servicio Públicos y sociales.
7. En materia de Seguridad ciudadana
7.1 Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de
acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial.
7.2 Coordinar con el Comité de defensa Civil des Distrito las acciones necesarias para la
atención de las poblaciones damnificadas por desastres naturales o de otra índole.
7.3 Establecer el registro y control de las asociaciones de vecinos que recaudan cotizaciones
o administras bienes vecinales, para garantizar el cumplimiento de sus fines.
8. En materia de Promoción del Desarrollo Económico Local.
8.1 Diseñar un plan Estratégico para el Desarrollo Económico sostenible del distrito y un Plan
operativo anual de la Municipalidad, e implementación en función de los recursos
disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de si jurisdicción a través de
un proceso participativo.
8.2 Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a las actividades empresariales en su
jurisdicción sobre la información, capacitación acceso a mercados, tecnología,
financiamientos y otros campos a fin de mejorar la competitividad.
8.3 Concertar con instituciones del sector público y privada de su jurisdicción sobre la
elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo
económico del distrito.
8.4 Brindar la información económica necesaria sobre a la actividad empresarial en su
jurisdicción en función de la información disponible, a las instancias provinciales,
regionales y nacionales.
8.5 Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas
urbanas y rurales del distrito.
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TITULO III
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
CAPITULO I
ESTRUCTURA ORGANICA
Artículo 9º.- Estructura Orgánica.
La MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MATEO, de conformidad a su política institucional e
instrumentos de planificación en concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo N° 0432006-PCM, ha estructurado las distintas unidades orgánicas que conforman su estructura orgánica
en resguardo de los principios de legalidad, simplificación administrativa, eficiencia, economía y
los demás que se precisan en la Ley N° 27444; “Ley de Procedimiento Administrativo General” y
en la Ley de Marco de Modernización de la Gestión del Estado aprobado por la Ley Nº 27658.
01.
ORGANOS DE GOBIERNO.
01.100. Consejo Municipal Distrital de SAN MATEO
01.200. Alcaldía
02.
ORGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACION
02.100. Comisiones Ordinarias Permanentes de los Regidores.
02.200. Concejo de Coordinación local Distrital.
02.300. Comité de Administración del Programa Vaso de leche
02.400. Comité Distrital de Seguridad Ciudadana
03.
02.500.
Comité Distrital de Defensa Civil.
02.600.
Junta de Delegados Vecinales.
ORGANO DE DIRECCION.
03.100. Gerencia Municipal
04.
ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL.
04.100. Procuraduría Municipal
05.
ORGANO DE DEFENSA CIVIL.
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05.100. Oficina de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil.
06.
ORGANOS DE ASESORAMIENTO.
06.100. Oficina de Asesoría Jurídica.
06.101. Oficina de Planeamiento.
07.
ORGANOS DE APOYO.
07.100. Secretaria General y Trámites Documentarios.
07.100.1. Oficina de Informativa y Archivo Central.
07.100.2. Mesa de Partes.
07.100.3. Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional y Turismo.
07.100.4. Oficina de Registro Civil
07.101.
Gerencia de Administración
07.101.1. Oficina Contabilidad, Finanzas y Presupuesto.
07.101.2. Oficina de Tesorería
07.101.3. Oficina de Logística Abastecimiento, Servicios Generales, Personal.
07.101.3.1. Sub – Oficina Encargado de Contrataciones.
07.101.3.2. Oficina de Control Patrimonial
07.101.4. Oficina de Rentas, Administración de mercados municipales, cementerio y
Transportes.
08.
ORGANOS DE LINEA.
08.100.
Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural.
08.101.
Gerencia de Servicios, Programas Sociales y Comunidades Campesinas.
08.101.1. Oficina de Educación, Cultura Deportes y Juventud.
08.101.2. Oficina Medio Ambiente y Saneamiento Básico
08.101.3. Demuna.
08.101.4. Omaped.
Artículo 10º.- Las Funciones Básicas.
La Municipalidad Distrital se organiza en tres funciones básicas interinstitucionales:
A) Función de gobierno.- Es la que ejerce e Concejo Municipal y la alcaldía que tiene
responsabilidades de definir lo grandes objetivos institucionales, establecer políticas y
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metas para el corto, mediano y largo plazo, basado en informes periódicos y la
fiscalización oportuna de la gestión.
B) Función Ejecutiva.- Es la que ejerce los órganos de apoyo, de línea y desconcentrados.
Responsable de conducir las acciones municipales hacia el logro de los objetivos y metas
que establezcan los gobiernos locales.
C) Función Técnica.- Son las que ejercen los técnicos y los profesionales nombrados y los
expresamente los contratados como servicios externos, quienes tienen la responsabilidad
de brindar Asesoraría Legal, contable de Ingeniería y/o administrativa a los órganos de
gobierno local para el correcto control y manejo municipal.
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ROF
ORGANOS DE GOBIERNO DE
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN MATEO
EL CONSEJO MUNICIPAL
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CAPITULO II
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 11º.- Concepto.
Los órganos de gobierno son los que ocupan el primer nivel organizacional de la MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN MATEO y son los órganos que establecen las políticas de gobierno de la
Municipalidad en beneficio de la población del distrito.
Artículo 12º.- Los Órganos de Gobierno.
Son órganos de gobierno de la municipalidad
1. Consejo Municipal distrital de San Mateo.
2. Alcaldía.
SUB – CAPITULO I
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL
Artículo 13º.- El Concejo Municipal.
El Concejo Municipal, es el máximo órgano de gobierno de la municipalidad distrital, esta
constituido por el alcalde quien lo preside y cinco (5) regidores, en sufragio directo por los vecinos
de la jurisdicción, ejercen funciones normativas, y de fiscalización en atención a lo previsto en la
Ley Nº 27972.
Artículo 14º.- Función General.
Corresponde al Consejo municipal, formular la política integral de desarrollo del distrito y así como
de establecer el régimen económico, financiero y de la gestión de la municipalidad.
Artículo 15º.- Atribuciones.
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Mateo tiene como atribuciones.
1. Aprobar los planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo.
2. Aprobar, Monitorear y controlar el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de
Inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus
Presupuestos participativos.
3. Aprobar el Régimen de Organización Interior y funcionamiento del Gobierno Local.
4. Aprobar el plan de acondicionamiento territorial distrital que identifique las áreas urbanas y
de expansión urbana; las aéreas agrícolas y de seguridad por riesgos naturales; las áreas
agrícolas y de conservación ambiental declaradas conforme a Ley.
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5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, El Pan de Desarrollo Anual, el esquema de
zonificación de áreas urbanas y demás planes específicos sobre la base del plan de
acondicionamiento.
6. Aprobar el Plan de Desarrollo de capacidades.
7. Aprobar el Sistema de Gestión Ambiental local y sus instrumentos en concordancia con el
Sistema d Gestión Ambiental Nacional y Regional.
8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto losa acuerdos.
9. Crear, modificaciones, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas arbitrios, licencias y
derechos conforme a Ley.
10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de Alcalde y Regidor.
11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de
la Municipalidad, realicen el Alcalde, los regidores en Gerente Municipal o cualquier otro
funcionario.
12. Aprobar por Ordenanza el Reglamento de Consejo Municipal.
13. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.
14. Construir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.
15. Aprobar el Presupuesto Anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por
Ley, bajo responsabilidad.
16. Aprobar el balance y la memoria.
17. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al
sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la
inversión privada permitida por ley, conforme a los artículos 32º, y 35º de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972.
18. Aceptar donaciones y legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.
19. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorias económicos y otros de
fiscalización.
20. Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de
fiscalización.
21. Autorizar al procurador publico Municipal Provincial, para que, en defensa de los intereses
y derechos de la Municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse judiciales contra
los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno
haya encontrado responsabilidad Civil o penal, así como en los demás procesos
Judiciales interpuestos contra el Gobierno Local o sus representantes.
22. Aprobar endeudamiento internos y externos exclusivamente apara obras y Servicios
Públicos, por mayoría calificada y conforme a Ley.
19
23. Aprobar la donación o la sesión en uso de bienes muebles o inmuebles de la
Municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y a la venta de
sus bienes en subasta Publica.
24. Aprobar la Celebración de convenios de Cooperación nacional e internacional e
interinstitucionales.
25. Aprobar las licencias solicitadas por el Alcalde o los Regidores, no pudiendo concederse
licencia simultanea a un número mayor de 40% (cuarenta por ciento) de los regidores.
26. Aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los regidores.
27. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de
administración de los servicios públicos locales.
28. Disponer el cese del gerente Municipal cuando exista acto doloso o falta grave.
29. Plantear los conflictos de competencia.
30. Aprobar el Cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas apara la
selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
31. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la Municipalidad.
32. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del Alcalde, a sí
como reglamentar su funcionamiento.
33. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a su Reglamento Interno (RIC) y a
la Ley.
Artículo 17º.- Atribuciones de los Regidores Municipales.
Los regidores municipales son representantes del vecindario son elegidos por el voto popular,
ejercen función pública y gozan de las prerrogativas y preeminencias que establece la Ley.
Son atribuciones de los Regidores Municipales:
1. Proponer Proyectos de Ordenanzas y acuerdos.
2. Formular pedidos y mociones del orden del día.
3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del Alcalde.
4. Desempeña la función de fiscalización de la gestión Municipal.
5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales
que determine o apruebe el concejo Municipal.
6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al
concejo municipal y proponer proyectos y políticas de solución a sus problemáticas.
7. Las demás que determine el Reglamento Interno del Concejo y las que determine el
mismo Consejo Municipal.
20
Articulo 18º.- Sobre las Comisiones de los Regidores.
Las Comisiones de los Regidores Municipales serán establecidos mediante Acuerdo de Concejo
así como los regidores que los integren, dichas comisiones pueden ser permanentes y/o
Especiales cumpliendo las siguientes atribuciones.
1. Las comisiones se reunirán en Sesiones Ordinarias y extraordinarios para tratar asuntos
que compete a sus comisiones conforme establece el Reglamento Interno de Concejo.
2. Las comisiones presentaran dictámenes, informes y proyectos de los acuerdos arribados.
3. Las comisiones especiales tiene plazos establecidos que serán cumplidos por los
regidores que integran bajo responsabilidad.
21
R.O.F
ORGANOS DE GOBIERNO DE
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN MATEO
LA ALCALDIA
22
SUB – CAPITULO II
LA ALCALDIA
Artículo.- 19.- El Alcalde.
El alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad política y ejecutiva.
Con las atribuciones de acuerdo al Articulo 20º de la LOM. Es el titular del pliego presupuestal de
la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MATEO.
Artículo.-20. Funciones.
1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos;
2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal;
3. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad;
4. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos;
5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación;
6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;
7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo
sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil;
8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal;
9. Someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y
modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuestos de la Republica, el
Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado;
10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe
dentro del plazo provisto en el presente ley;
11. Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio
presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del
ejercicio económico fenecido;
12. Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de
contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del concejo
municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere
necesarios;
13. Declarar la Nulidad de Oficio de los Procesos de Selección y aquellas facultades no
delegadas en materia de contrataciones según la Ley de Contrataciones del Estado
aprobado por el Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento aprobado por el Decreto
Supremo N° 184-2008-EF.
14. Presidir en los casos que corresponda los Comités Consultivos y de Coordinación.
23
15. Pronunciarse en última instancia administrativa respecto de los procedimientos
contenciosos administrativos.
16. las demás funciones que se detallan en el Art. 20º - Ley 27972 “Ley Orgánica de
Municipalidad”.
24
R.O.F
ORGANOS CONSULTIVOS Y DE
COORDINACION DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN MATEO
CONSEJO DE
COORDINACION LOCAL
25
CAPITULO III
DE LOS ORGANOS DE CONSULTIVOS Y DE COORDINACION
Articulo 21º.- Los Órganos Consultivos y de Coordinación.Son órganos colegiados que integran a la Municipalidad con otras entidades del Estado y la
sociedad Civil, con la finalidad de tomar acuerdos en temas que comprometen la definición de
políticas y planificación en bien del distrito. Estos son:
-
El Consejo de Coordinación Local Distrital.
-
La Junta de Delegados Vecinales.
-
El Comité Distrital de Defensa Civil.
-
El Comité de Administración del programa del Vaso de Leche.
-
El Comité de Distrital de Seguridad Ciudadana.
-
Las Comisiones Ordinarias de los Regidores.
SUB – CAPITULO I
EL CONCEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL DEL DISTRITO DE SAN MATEO
Articulo 20º.- El Concejo de Coordinación Local Distrital, es un Órgano de coordinación y
concertación Municipal, integrado por el alcalde, que lo preside, el teniente alcalde y los regidores,
así como el 40% de los miembros que será integrado por los representantes de la Sociedad Civil.
Cumpliendo las siguientes funciones:
1. Coordinar y Concertar el Plan de Desarrollo Municipal distrital concertado y el
Presupuesto Participativo.
2. Concertar y proponer la elaboración de proyectos y las prioridades de gastos e inversión
dentro del distrito y los centros poblados.
3. Proponer las políticas de salubridad
4. Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito.
5. Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de
obras municipales.
6. Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del distrito en el ámbito
deportivo y cultural.
7. Fiscalizar la ejecución de los Planes de Desarrollo Municipal.
8. Otras que encargue o solicite con Concejo Municipal.
26
R.O.F
ORGANOS CONSULTIVOS Y DE
COORDINACION DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN MATEO
COMITÉ DISTRITAL DE
DEFENSA CIVIL
27
SUB – CAPITULO II
EL COMITÉ DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL
Articulo 21º.- El Comité de Defensa Civil.
Son el conjunto de personas representativas de una comunidad, que desarrollan y ejecutan
actividades de Defensa Civil en el distrito, orientando sus acciones a proteger la integridad física
de la población y su patrimonio, ante los efectos de los fenómenos naturales o tecnológicos que
producen desastres o calamidades. Cumple las siguientes funciones:
1. Gestionar políticas en materia de defensa civil.
2. Supervisar el planeamiento, conducción y control de las actividades de Defensa Civil de
acuerdo a normas y directivas emitidas por el INDECI, así como por la SINAGER en la
prevención, preparación, respuesta y rehabilitación. Asimismo verificar que las obras de
reconstrucción se lleven a cabo con los debidos componentes de seguridad y que
aseguren el desarrollo sostenible del distrito.
3. Planear y conducir las actividades de Defensa Civil, de acuerdo a las normas y directivas
emitidas por INDECI, SINAGER la prevención y atención de desastres.
4. Formular los Planes de Defensa Civil derivados del Plan Nacional y Prevención y Atención
de Desastres.
5. Elaborar y mantener actualizado el inventario del potencial humano y recursos materiales
para la atención de emergencias y la movilización oportuna de los mismos.
6. Gestionar y centralizar la recepción y custodia de ayuda humanitaria y supervisar la
ejecución transparente en la distribución de ayuda humanitaria.
7. Organizar e implementar en Centro de Operaciones de Emergencias (COE) que facilite la
toma de decisiones tanta en la gestión del riesgo como en la administración de los
desastres.
8. Supervisar la ejecución Inspecciones Técnicas de Seguridad de Defensa Civil de acuerdo
a lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa
Civil.
9. Planear, coordinar, supervisar y ejecutar obras de prevención involucrando a todas las
entidades ejecutoras de su ámbito.
10. Promover y conducir la capacitación de autoridades y población en acciones de Defensa
Civil.
11. Supervisar la operación continua del Centro o Estación de Comunicaciones y los enlaces
con el INDECI a través del Sistema Nacional de Información de Prevención y Atención de
28
Desastres (SINPAD) así como con el Comité Provincial de Defensa Civil de la Provincia
de Huarochirí.
29
R.O.F
ORGANOS CONSULTIVOS Y DE
COORDINACION DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN MATEO
COMITÉ DISTRITAL DE
SEGURIDAD CIUDADANA
30
SUB – CAPITULO III
EL COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 22°- El Concejo Distrital de Seguridad Ciudadana.
Es un órgano consultivo y de coordinación encargado de elaborar los planes, directivas, proyectos
y directivas de Seguridad Ciudadana, así como ejecutarlos dentro de la jurisdicción del distrito de
San Mateo. Las funciones de este órgano consultivo de coordinación son las siguientes:
1. Estudiar y Analizar la problemática de Seguridad Ciudadana en el distrito.
2. Promover la formación y Organización de Juntas Vecinales en materia de
Seguridad Ciudadana.
3. Formular, evaluar, promover, activar los Programas, Proyectos que sobre
Seguridad Ciudadana elabore el Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana, el
Concejo Regional de Seguridad Ciudadana o el Concejo Provincial de Seguridad
Ciudadana.
4. celebrar Convenios.
5. Formular Planes, Programas, Proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así
como ejecutarlos en el ámbito del distrito de San Mateo, en el marco de la política
nacional diseñada por CONASEC. conforme a lo establecido en el artículo 13º de
la Ley Nº 27933, modificado por la Ley Nº 30055.
6. Sesionar por convocatoria del Alcalde una vez como mínimo cada dos meses.
7. las demás funciones y aspectos normativos regulados en la Ley N° 27933.
31
R.O.F
ORGANOS CONSULTIVOS Y DE
COORDINACION DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN MATEO
COMITÉ DE ADMINISTRACION
DEL PROGRAMA DEL VASO
DE LECHE
32
SUB – CAPITULO IV
EL COMITÉ DE ADMINISTRACION DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE
Artículo 23°- El Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche.
Es un órgano consultivo y de coordinación constituido por el Alcalde mediante una Resolución de
Alcaldía y es presidida por el mismo o representante, asimismo por un funcionario de la
Municipalidad, un representante del Ministerio de Salud, tres representantes de las
Organizaciones de los Comités del Programa del Vaso de Leche, un representante de la
Asociación de Agropecuarios. Las funciones mas importantes de este Comité son las siguientes:
1. Determinar los insumos que se van adquirir para el programa conforme a la
normativa de la materia.
2. Supervisar los procesos de adquisición de los insumos.
3. Supervisar los procesos de distribución y determinación de beneficiarios del
Programa.
4. Realizar permanentes coordinaciones permanentes con la administración
municipal.
5. las demás que establezca la normativa de la materia.
33
R.O.F
ORGANOS CONSULTIVOS Y DE
COORDINACION DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN MATEO
JUNTAS DE DELEGADOS
VECINALES
34
SUB – CAPITULO V
JUNTA DE DELEGADOS VECINALES
Artículo 24°- Junta de Delegados Vecinales.
Es un órgano de coordinación formado por las agrupaciones urbanas y rurales integrantes del
distrito, están organizados como Juntas Vecinales, deben reunirse al menos 4 veces al año
cuando es convocada por el Alcalde o en su defecto por no menos del 25% de los integrantes de
las referidas Organizaciones:
1. Determinar los insumos que se van adquirir para el programa conforme a la
normativa de la materia.
2. Supervisar los procesos de adquisición de los insumos.
3. Supervisar los procesos de distribución y determinación de beneficiarios del
Programa.
4. Realizar permanentes coordinaciones permanentes con la administración
municipal.
5. las demás que establezca la normativa de la materia.
35
R.O.F
ORGANO DE DIRECCION
DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN MATEO
LA GERENCIA MUNICIPAL
36
CAPITULO IV
ORGANO DE DIRECCION
Artículo 25°- Órgano de Dirección.
Es la unidad orgánica administrativamente más importante después de la alcaldía, la cual tiene por
función establecer los mecanismos de dirección funcional administrativa considerando las políticas
de gobierno y administración determinados por los Organos de Gobierno. En la Municipalidad
Distrital de San Mateo este órgano es la Gerencia Municipal.
SUB – CAPITULO UNICO
LA GERENCIA MUNICIPAL
Articulo 26º.- La Gerencia Municipal.
La Gerencia Municipal es la dependencia Administrativa de mayor jerarquía de la
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MATEO, depende directamente del Alcalde y es la
responsable de la ejecución de las disposiciones de los Organos de Gobierno.
Artículo 27º.- Funcionario responsable de la Gerencia Municipal.
La Gerencia Municipal, esta a cargo de un funcionario de confianza con cargo Gerente Municipal
que depende directamente del Alcalde.
Articulo 28º.- Funciones del Gerente Municipal.
La Gerencia Municipal cumple con las siguientes funciones:
1. Dirige y ejecuta la Política de gobierno de la Institución en concordancia y enmarcado en
los parámetros de la Normatividad vigente.
2. Ejecuta las disposiciones de Alcaldía y otras funciones ejecutivas de materia
administrativa.
3. Supervisa el control de los ingresos y de los Egresos los que deben realizarse en
conformidad con el Presupuesto autorizado.
4. Ordena la ejecución de los requerimientos, previa autorización del Alcalde.
5. Ordena la ejecución de las compras, autoriza la documentación correspondiente,
verificado con su conformidad.
6. Verifica la sustentación de los pagos y ordena su cancelación previa autorización el
Alcalde.
37
7. Programas, dirigir, efectuar coordinaciones, y controlar las actividades de planificación
presupuesto, estadísticas, nacionalización de planificación presupuesto, estadística,
nacionalización y cooperación técnica financiera internacional.
8. Formular, evaluar, planes de corto medio y largo plazo así como evaluar planes y
programas tributarios como proyectos de inversión y normas relativas al sistema de
planificación.
9. Resuelve las situaciones y controversias, que se presentaran coordinación y consultando
con los Órganos competentes.
10. Las facultades delegadas por Alcaldía por mérito de Decreto de Alcaldía.
11. Disponer en forma periódica la realización de arqueos de caja en las oficinas que
corresponda.
12. Proponer las designaciones de funcionarios de confianza de menor rango a su cargo, de
la misma manera la integración de comisiones técnicas, disciplinarias, evaluadoras que
sean necesarias de conformidad a la normativa en el ámbito de la gestión municipal.
13. Remite los Presupuestos Institucionales de Apertura y los Presupuestos Modificados al
Concejo para su aprobación.
14. Propone y Fórmula los Proyectos de Ordenanzas Municipales en materia tributaria,
organizacional y otros que sean necesarias para su aprobación ante el Concejo Municipal.
15. Supervisar el cumplimiento y ejecución de los Planes Técnicos, Institucionales que estén
aprobados y proponer los que sean necesarios y determinados por ley.
16. Participar en las sesiones de concejo sin derecho a voto, las veces que sea requerido.
17. Informar periódicamente al Concejo sobre la ejecución de las políticas institucionales,
ejecución del Presupuesto.
18. Gestionar la Implementación oportuna de disposiciones y políticas dispuestas por ley para
la Municipalidad.
19. Proponer a la Alcaldía la realización de acciones de control como las auditorías.
20. Otras que asigne la Alta Dirección.
38
R.O.F
ORGANO DE DEFENSA
JUDICIAL
DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN MATEO
LA PROCURADIA MUNICIPAL
39
CAPITULO V
ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL
Artículo 29º.- El Órgano de Defensa Judicial.
Es el órgano que tiene a cargo ejercer la defensa judicial de la entidad, la cual se manifiesta en su
capacidad legal e independiente de demandar, denunciar frente a hechos o situaciones que
puedan amenazar, vulnerar o afectar el patrimonio, la integridad institucional o la autonomía
municipal. El único órgano competente que tiene la calidad de ser defensor judicial es la
GERENCIA DE PROCURADURIA MUNICIPAL.
SUB – CAPITULO UNICO
PROCURADURIA MUNICIPAL
Artículo 30º.- La Gerencia de Procuraduría Municipal.
Es el órgano de defensa judicial de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MATEO, y que se
encuentra regida por la Ley N° 27972 y el Decreto Legislativo N° 1068; “Ley de Defensa Jurídica
del Estado”, Esta Gerencia es ejercida por el Procurado Municipal, que responden a la carga
procesal judicial.
Artículo 31°.- Funciones.
Sus funciones son las siguientes:
1. Ejercer la representación de la Municipalidad en defensa de sus intereses institucionales,
patrimoniales y funcionales en instancia judicial, del Ministerio Público, Policía Nacional
del Perú, arbitral, en Centros de Conciliación Extrajudicial o otros medios alternativos de
solución de conflictos.
2. solicitar la autorización del Concejo Municipal para ejercer acciones judiciales contra
funcionarios o ex – funcionarios de la Municipalidad, cuando así este determinado en
informe de Auditoria.
3. requerir información a cualquier entidad del estado a efecto de mejor cumplir sus
funciones.
4. podrá conciliar, transigir en nombre de la Municipalidad cuando así lo solicite y la misma
cuente con la aprobación del concejo municipal.
5. podrá formular consultas al concejo de defensa jurídica del Estado en los casos que
corresponda.
6. Informar Periódicamente conforme al POI de su Unidad Orgánica sobre el estado de los
Procesos Judiciales, arbitrales, y demás que se encuentren en trámite.
40
7. Deberá elaborar el Plan de Actividades de la Gerencia de Procuraduría Municipal la cual
debe ser puesta en conocimiento a los Organos de Gobierno de la Municipalidad así como
al Concejo de Defensa Jurídica del Estado.
8. Atender los requerimientos de información que requiera el CONCEJO DE DEFENSA
JUDIRICA DEL ESTADO.
9. Encontrarse acreditado ante el CONCEJO DE DEFENSA JUDIRICA DEL ESTADO.
10. las demás que señale el Reglamento de Procuraduría de la Municipalidad, así como la
Ley de Defensa Jurídica del Estado aprobado por el Decreto Legislativo N°1068.
41
R.O.F
ORGANO DE DEFENSA CIVIL –
SEGURIDAD CIUDADANA
DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN MATEO
LA OFICINA DE DEFENSA
CIVIL Y SEGURIDAD
CIUDADANA
42
CAPITULO VI
ORGANO DE DEFENSA CIVIL
Artículo 32º.- El Órgano de Defensa Civil.
Es el órgano que debido a la importancia que tiene dentro del ámbito del distrito por la
vulnerabilidad del distrito de San Mateo, constituye un órgano de vital importancia y cuya función
esencial es desarrollar en forma coordinada con el COMITÉ DE DEFENSA CIVIL, las actividades
concernientes a cautelar la seguridad civil no solo frente a las situaciones de riesgo de desastres
si no para asegurar que toda actividad comercial, cultural, pública y de infraestructura prevenga los
mecanismos de seguridad que conforme la normativa de INDECI y mas recientemente del
SINARGERD que existan.
SUB – CAPITULO UNICO
LA OFICINA DE DEFENSA CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 33º.- La Oficina de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana.
La Oficina de Defensa Civil de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MATEO, en atención a lo
establecido en el Decreto Supremo N° 066-2007-PCM y demás normas complementarias
desarrolla en coordinación con el COMITÉ DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL, las funciones en
materia de defensa civil conforme se detalla a continuación;
Artículo 34°.- Funciones.
Sus funciones son las siguientes:
En Materia de Defensa Civil.
1. Elaborar Programas y Planes de prevención contra desastres dentro del ámbito del distrito
de San Mateo.
2. Desarrollar programas de capacitación intensa sobre Defensa Civil en los centros
educativos, entidades públicas, privadas, organizaciones sociales de base, Juntas
Vecinales, diversos órganos de participación ciudadana del distrito de San Mateo.
3. Colaborar técnicamente y permanente coordinación con el COMITÉ DE DEFENSA CIVIL
del distrito.
4. Promover la formación de COMITES DE DEFENSA CIVIL vecinales, institucionales,
escolares.
5. Desarrollar estudios y mapas de riesgos de las zonas mas vulnerables en el distrito de
amenazas de desastres de sismos, tsunamis u otros, realizando permanente monitoreo,
43
así como requerir información técnica geofísica a las entidades correspondientes para
contar con información real sobre las zonas de vulnerabilidad.
6. Realizar informes oportunos a la alta dirección para los recursos logísticos necesarios a
efecto de las labores de prevención.
7. Realizar inventarios sobre los recursos humanos, logísticos para las actividades de
capacitación, prevención y otros.
8. Compartir, coordinar actividades de supervisión, evaluación sobre defensa civil con los
COMITES DISTRITALES
de los distritos colindantes, así como con el COMITÉ
PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL DEL CALLAO y COMITÉ REGIONAL DE DEFENSA
CIVIL y el INDECI.
9. Desarrollar Inspecciones de defensa civil básica y de detalle de conformidad al Decreto
Supremo N° 066-2007-PCM, respecto de procedimientos administrativos establecidos en
el TUPA de la Municipalidad.
En Materia de Seguridad Ciudadana.
10. Elaborar el Plan de Seguridad Ciudadana del distrito.
11. Integrar como especialista el COMITÉ DE SEGURIDAD CIUDADANA DISTRITAL.
12. Realizar los requerimientos de insumos logísticos para equipar los vehículos, teléfonos,
équipos de radio, uniformes de los Serenos, los Policías Municipales y los inspectores de
transporte.
13. Promover la capacitación permanente de los serenos, los Policías Municipales y los
Inspectores de Transporte.
14. Formular, actualizar, modificar las Ordenanzas del RAS, de Transporte de la
Municipalidad. Así como de directivas sobre el trabajo de los Serenos Municipales.
15. Administrar, custodiar, dar mantenimiento permanente a las unidades vehículares y
equipos que son usados por los Serenos, los Policías Municipales y los Inspectores de
Transporte.
16. realizar permanentes coordinaciones con la Policía Nacional del Perú, la Municipalidad
Provincial en tema de Seguridad Ciudadana.
17. Realizar a través del cuerpo de serenos municipales, las labores de patrullaje por las
calles, parques y zonas de mayor peligrosidad del distrito para proteger a la ciudadanía de
los actos delincuenciales.
18. Realizar un estudio zonificado de las áreas de mayor vulnerabilidad y realizar un registro
de actos de intervención para informar a la Policía y asimismo hacer los informes
periódicos al Organo de Dirección.
44
19. custodiar las propiedades de la Municipalidad y las principales infraestructuras de carácter
público como el caso de los parques, jardines y calles.
20. participar en eventos públicos de envergadura para custodiar la seguridad pública en el
distrito.
21. apoyar a los funcionarios de la Gerencias de Administración y Desarrollo Urbano, cuando
van a ejecutar ejecuciones forzadas como clausuras, demoliciones, confiscaciones,
incautaciones y similares, para resguardar la autoridad pública municipal.
22. coordinar permanentemente con la Policía Nacional del Perú del distrito para dinamizar los
procedimientos de detención de los actores de hechos de desorden, faltas y delitos.
23. Realizar a través del cuerpo de serenos municipales, las labores de patrullaje por las
calles, parques y zonas de mayor peligrosidad del distrito para proteger a la ciudadanía de
los actos delincuenciales.
24. Realizar un estudio zonificado de las áreas de mayor vulnerabilidad y realizar un registro
de actos de intervención para informar a la Policía y asimismo hacer los informes
periódicos al Organo de Dirección.
25. custodiar las propiedades de la Municipalidad y las principales infraestructuras de carácter
público como el caso de los parques, jardines y calles.
26. participar en eventos públicos de envergadura para custodiar la seguridad pública en el
distrito.
27. apoyar a los funcionarios coactivos y de la Gerencias de Administración Tributaria y
Desarrollo Urbano, cuando van a ejecutar ejecuciones forzadas como clausuras,
demoliciones, confiscaciones, incautaciones y similares, para resguardar la autoridad
pública municipal.
28. coordinar permanentemente con la Policía Nacional del Perú del distrito para dinamizar los
procedimientos de detención de los actores de hechos de desorden, faltas y delitos.
45
R.O.F
ORGANOS DE
ASESORAMIENTO
DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN MATEO
LA OFICINA DE ASESORIA
JURIDICA
46
CAPITULO VII
ORGANOS DE ASESORAMIENTO
Artículo 35º.- El Órganos de Asesoramiento.
Son órganos que por su misma naturaleza están avocados a desarrollar procedimientos de
asesoramiento técnico administrativo legal, con la finalidad de que órganos de gobierno y de
dirección, puedan definir con mas, claridad las políticas de gobierno institucional y optimizar mejor
las decisiones, administrar con eficacia y eficiencia los recursos presupuestarios financieros, y
fortalecer mejor los resultados de gobierno y gestión municipal, estos son:
-
La Oficina de Asesoría Jurídica.
-
La Oficina de Planeamiento.
SUB – CAPITULO I
LA OFICINA DE ASESORIA JURIDICA
Artículo 36º.- La Oficina de Asesoría Jurídica.
Es el órgano de Asesoramiento de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MATEO, que asegura
que todas las decisiones, actuaciones de los demás órganos de la estructura orgánica se
correspondan a una concordancia con la Legalidad vigente. Su función es ejercida esencialmente
a través de las opiniones legales contenidas en informes legales
.
Artículo 37°.- Funciones.
Sus funciones son las siguientes:
1. Emitir Informes legales las veces que sea requerido por cada una de las Unidades
Orgánicas de la Municipalidad de todos los niveles de Gobierno.
2. Vizar los actos contractuales, administrativos y normativos de la Municipalidad a efecto de
asegurar su plena legalidad.
3. Emitir Informes aclaratorios sobre la aplicación e interpretación correcta de determinada
normativa.
4. Participar en las Comisiones Técnicas Administrativas de evaluación las veces en que sea
invocada su participación.
5. Emitir Informes Legales, previos a la aprobación de Ordenanzas, Acuerdos de Concejo,
Resoluciones de Alcaldía y otras actuaciones.
6. Elaborar Proyectos de Actos Administrativos (Resoluciones), Normativos (Ordenanzas,
Decretos de Alcaldía). Directivas y Actos Contractuales y Consensuales (Contratos,
Convenios, Acuerdos, Transacciones); de oficio o a petición de la alta dirección, las
ocasiones que sean necesarias.
47
7. Elaborar Recursos Impugnativos Administrativos y Tributarios contra actuaciones
administrativas que afecten a la Municipalidad por parte de otras entidades del estado.
8. Absolver las consultas legales formuladas por los funcionarios y personal de la
Municipalidad. Y en los casos que corresponde cuando lo formulen los administrados.
9. Ordenar, Sistematizar las Normas Legales del diario Oficial “El Peruano”, debiendo
difundir aquellas que sean necesarias.
10. Las demás que le sean asignadas.
48
R.O.F
ORGANOS DE
ASESORAMIENTO
DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN MATEO
LA OFICINA DE
PLANEAMIENTO
49
SUB – CAPITULO II
LA OFICINA DE PLANEAMIENTO
Artículo 38º.- La Oficina de Planeamiento.
Es el órgano de Asesoramiento de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MATEO,
eminentemente técnica que tiene la gran responsabilidad de desarrollar complementariamente
funciones de elaboración de Planes Técnicos, estableciendo los mecanismos mas idóneos de
racionalización de los recursos logísticos y humanos para una mejor aplicación de la gestión
municipal por parte de los órganos de Gobierno y de Dirección.
Artículo 39°.- Funciones de la Oficina de Planeamiento.
Sus funciones son las siguientes:
1. Programar, coordinar, supervisar los procesos de planeamiento y racionalización.
2. Elaborar los documentos técnicos normativos, dirigir, supervisar, asistir técnicamente el
PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO.
3. Conducir, los procesos de formulación, programación y ejecución presupuestaria
conforme a la Ley N° 28411 y las Directivas que expide la Dirección Nacional de
Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
4. Emitir Informes, previos a la aprobación de Ordenanzas, Acuerdos de Concejo,
Resoluciones de Alcaldía y otras actuaciones.
5. Elaborar Proyectos de Actos Administrativos (Resoluciones), Normativos (Ordenanzas,
Decretos de Alcaldía). Directivas y Actos Contractuales y Consensuales (Contratos,
Convenios, Acuerdos, Transacciones); de oficio o a petición de la alta dirección, Las
ocasiones que sean necesarias.
6. Supervisar periódicamente la ejecución de los Planes técnicos elaborados, a efecto de
evaluar y optimizar la gestión municipal.
7. Elaborar, sistematizar y consolidar con todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad
las Memorias Anuales.
8. Asesorar a la Alta Dirección en la definición de los objetivos y formulación de objetivos de
políticas de la Municipalidad.
9. Planificar, desarrollar y coordinar acciones de estadísticas, de acuerdo a las necesidades
de la Municipalidad en concordancia con las normas del Instituto Nacional de Estadística e
Informática.
10. Diseñar los principales Planes Operativos de la Municipalidad, definiendo con claridad las
metas presupuestales e institucionales. Conducir en todo el proceso de evaluación de las
fases de proyecto de Inversión Pública.
50
11. Elaborar, Actualizar y Adecuar los Instrumentos de Planeamiento como el caso del POI, El
Plan de Desarrollo Concertado, el Plan de Gestión Municipal otros, de la misma forma
Instrumentos Técnicos Presupuestarios; el PIA, las Directivas de Caja Chica, Viáticos,
Encargos u otros. Asimismo los Instrumentos de Gestión; EL TUPA, el ROF, MOF,
MAPRO, CAP, PAP otros.
12. Elaborar programas y proyectos dentro del marco de Convenios de Cooperación
Internacional.
13. Gestionar, Formular, Modificar, ampliar Convenios en materias vinculadas al ámbito del
desarrollo del distrito de San Mateo, con entidades y organismos cooperantes
internacionales.
14. Emitir opinión técnica para la aprobación de Convenios de Cooperación Internacional,
debiendo realizar la sustentación ante el Concejo Municipal.
15. realizar las actuaciones de gestión idóneas para la obtención de financiamientos con
fuentes del exterior para el desarrollo de megaproyectos en bien del desarrollo del distrito.
16. Realizar permanente coordinación con los organismos internacionales y nacionales
vinculados a la cooperación internacional, a efecto de lograr asistencia técnica para
alcanzar la formulación y ejecución de grandes proyectos.
17. las demás que la alta dirección determinen dentro de la materia de su función. Por el
Gerente.
51
R.O.F
ORGANOS DE APOYO
DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN MATEO
LA SECRETARIA GENERAL
52
CAPITULO VIII
ORGANOS DE APOYO
Articulo 40º.- los Organos de Apoyo.
Son las Unidades Orgánicas que desarrollan funciones administrativas vinculadas directamente al
desarrollo de actividades que permiten el ejercicio funcional de las demás Unidades de la
estructura de la Municipalidad, pues tienen directa vinculación en un caso con los Organos de
Gobierno como el caso de la Secretaria General y en otros con el Organo de Dirección como el
caso de la Gerencia de Administración, pues habilitan los recursos humanos, logísticos,
financieros y ordenación documental administrativa de la Municipalidad para su mejor
funcionalidad. Los Organos de Apoyo son:
-
La Secretaria General.
-
La Gerencia de Administración.
SUB – CAPITULO I
LA SECRETARIA GENERAL
Articulo 41º.- La Secretaria General.
Es el Órgano de Apoyo del Gobierno Municipal que realiza diversas funciones administrativas,
con la finalidad que las políticas de gestión sean debidamente comunicados a las Unidades
Orgánicas para su correcta aplicación. Es el custodio y máximo responsable de las actuaciones
administrativas de su competencia,
considerando su naturaleza y finalidad.
La estructura
orgánica de esta Unidad, está integrada por:
1. La Oficina de Informática y Archivo.
2. La Oficina de Trámite Documentario.
3. La Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional y Turismo.
4. La Oficina de Registro Civil.
Artículo 42°.- Funciones.
Las Funciones esenciales de la Secretaria General son las siguientes:
1. Disponer a través de las Oficinas de Trámite Documentario y Archivo, la elaboración,
organización, archivo y control de los diversos documentos de gestión, en concordancia
con las normas dispuestas por el Archivo General de la Nación (AGN), para un eficiente
registro y seguimiento de todos los procedimientos administrativos.
2. Velar por el fiel cumplimiento de las normas vigentes sobre el sistema de Archivo, tratando
que la Oficina de Trámite Documentario y Archivo, ejecute las acciones correspondientes,
que permita una adecuada conservación y archivo de todos los documentos
53
recepcionados, definiendo la vigencia de los mismos, de acuerdo a la normatividad sobre
el particular.
3. Custodiar adecuadamente, toda la documentación sustentatoria de los Expedientes
Administrativos y otros documentos emitidos por el Municipio, tales como Ordenanzas,
Acuerdos de Concejo, Resoluciones de Alcaldía, Edictos, y otros.
4. Certificar la copia de actos administrativos normativos de la Municipalidad.
5. Dar fe de los actos y actuaciones que se requieran certificar como existentes siempre que
estén vinculados estrictamente con asuntos funcionales administrativos de la
Municipalidad.
6. Disponer se Legalicen los Libros de las Sesiones Concejo Municipal, manteniéndoles
actualizados.
7. Elaborar la Agenda y el Despacho correspondiente, para las Sesiones del Concejo
Municipal.
8. Citar a los señores Regidores, a las Sesiones de Concejo que disponga el señor Alcalde,
pudiendo ser Ordinarias, Extraordinarias y/o Solemnes,
con la debida anticipación, de
acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento Interno de Concejo (RIC).
9. Dar cuenta en las Sesiones de Concejo de la asistencia de los señores Regidores, y el
Despacho correspondiente. Asimismo, disponer el pago de sus respectivas Dietas.
10. Transcribir el acta de cada una de las Sesiones de Concejo, firmándola conjuntamente
con el señor Alcalde.
11. Proyectar los Acuerdos de Concejo, Decretos de Alcaldía, los Edictos y las Resoluciones
de Alcaldía. Los proyectos de Ordenanzas, que originen las diversas Unidades Orgánicas,
serán elevadas al Concejo para su aprobación correspondiente.
12. Disponer las publicaciones de aquellos actos normativos que por mandato de ley requiera
su publicación.
13. Notificar a las Unidades Orgánicas de los actos administrativos y normativos dictados para
su cumplimiento a instancia del Concejo y de Alcaldía.
14. Despachar los documentos recepcionados, a las diferentes áreas de acuerdo a la
naturaleza de su contenido.
15. Firmar con el señor Alcalde las Resoluciones de Alcaldía,
Acuerdos de Concejo,
Ordenanzas, Decretos de Alcaldía; a efecto de su fiel cumplimiento.
16. Visar los actos administrativos, de su competencia.
17. Otras funciones que le asigne el señor Alcalde.
54
R.O.F
ORGANOS DE APOYO
DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN MATEO
LA SECRETARIA GENERAL
OFICINA DE INFORMATICA Y
ARCHIVO
55
Articulo 43º.- La Oficina de Informática y Archivo.
Tiene las siguientes funciones:
1. Planificar, Programar, instalar, supervisar, ejecutar, capacitar respecto de los SISTEMAS
INFORMATICOS PERSONALIZADOS de la Municipalidad.
2. Participar en la elaboración técnica de los requerimientos de computadoras, sistemas de
software o hardware, Así como colaborar como asistente técnico del COMITÉ DE
CONTRATACIONES en los procesos de selección tengan esa finalidad.
3. llevar a cabo un inventario completo de todos suministros informáticos que tenga la
Municipalidad, realizando una permanente supervisión sobre su uso adecuado,
recomendando en los casos que corresponda con el informe correspondiente el
requerimiento de nuevos equipos y la baja de aquellos que se encuentren obsoletos.
4. Formular Reglamentos, Directivas que permitan que el personal de la Municipalidad pueda
dar uso racional, eficiente y pertinente a los equipos informáticos de la Municipalidad con
la finalidad de dinamizar y hacer mas eficiente la gestión Municipal.
5. Administrar y actualizar permanentemente el Portal Electrónico de la Municipalidad en
atención a lo establecido en el TUO de la Ley de Acceso y Transparencia a la Información
Pública aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM.
6. registrar las informaciones que por ley correspondan al Portal de Estado Peruano, así
como al Portal del Servicio al Ciudadano y Empresa (PSCA), respecto de los
procedimientos de la Municipalidad.
7. Atender todos los requerimientos de mantenimiento, reparación e instalación de equipos y
suministros informáticos en la Municipalidad.
8. Programar y desarrollar mecanismos de protección informática para la información más
valiosa que administre la Municipalidad.
9. emitir informes técnicos las veces que las demás unidades orgánicas requiera de ellos,
dentro de un procedimiento administrativo,
10. cautelar que los diversos software que administre la Municipalidad cuente con la Licencia
correspondiente, debiendo colaborar determinando el tipo de Licencia más conveniente
para la Municipalidad.
11. Adoptar los procedimientos de control de archivo.
12. Efectuar la clasificación y coordinación mantenimiento conservación de documentados
que forman el Archivo general.
13. Otras funciones inherentes al cargo que se le asigne
56
R.O.F
ORGANOS DE APOYO
DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN MATEO
LA SECRETARIA GENERAL
OFICINA DE TRAMITE
DOCUMENTARIO
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Articulo 44º.- La Oficina de Tramite Documentario.
Tiene las siguientes funciones:
1. Recepcionar las comunicaciones y solicitud presentada a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN MATEO clasificar, registrar y/o distribuir la documentación de los expedientes
presentados, remitiéndolos a la dirección correspondiente debidamente codificados, de
acuerdo al manual de Procedimiento Administrativo.
2. Recepcionar y archivar los expedientes tramitados sobre los cuales se hubiere expedido
resoluciones o acuerdo y/o agotado el procedimiento administrativo.
3. Orientar e informar a los administrados sobre los servicios que presta la Municipalidad a
su requerimiento.
4. Informar a los administrados sobre el estado de sus expedientes y trámites.
5. Atender la central de comunicaciones de la Municipalidad, debiendo derivar las llamadas
oportunamente a sus diferentes anexos.
6. Los demás que se le asignen.
58
R.O.F
ORGANOS DE APOYO
DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN MATEO
LA SECRETARIA GENERAL
OFICINA DE RELACIONES PUBLICAS
E IMAGEN INSTITUCIONAL Y TURISMO
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Articulo 45º.- La Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional y Turismo.
Tiene las siguientes funciones:
1. Realizar todas las actividades vinculadas a la Imagen Institucional de la Municipalidad.
2. Programar la realización de procedimientos de difusión por el portal de la Municipalidad y
los periódicos murales de la Municipalidad, así como gigantografías, estantes y otros
mecanismos sobre las gestiones mas importantes que la Municipalidad esta desarrollando
en bien de la Municipalidad.
3. Preparar el calendario de actividades culturales, deportivas, festivas, tradicionales del
distrito y coordinar con el Organo de Dirección y Gobierno el correcto desarrollo de las
mismas.
4. Administrar un Boletín Informativo, o semanal donde se realicen las principales
publicaciones de la Municipalidad.
5. Preparar, coordinar, asistir y realizar las tareas de recepción, registro de participantes,
preparación adecuada del local, agenda, y correcta conclusión de todas las actividades
protocolares, culturales, de capacitación y otras que la Municipalidad lleve a cabo.
6. Grabar, fotografiar y filmar todas las actuaciones del alcalde con la población y los
trabajadores de la Municipalidad en actividades para un registro fílmico y fotográfico de las
principales actividades.
7. Organizar las ceremonias de recepción y bienvenida de visitas ilustres a la Municipalidad.
8. Organizar y diseñar el calendario Turístico del distrito.
9. Organizar actividades que promuevan la difusión de las bondades turísticas del distrito.
10. Gestionar el desarrollo de eventos turísticos y culturales en el distrito.
11. las demás que se le puedan asignar de conformidad a la naturaleza de sus propias
funciones.
60
R.O.F
ORGANOS DE APOYO
DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN MATEO
LA SECRETARIA GENERAL
OFICINA DE REGISTRO CIVIL
61
Articulo 46º.- La Oficina de Registro Civil.Es responsable de la implementación de los Registros de estado civil, las estadísticas de natalidad
y mortandad, programas de promociones regístrales, tiene las siguientes funciones:
1. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de los registros de
identidad.
2. Coordinar con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. RENIEC.
3. Realizar matrimonios con arreglo de ley.
4. Registrar los Nacimientos, matrimonios y defunciones.
5. Realizar inscripciones, otorgar certificaciones modificar los registros y ejecutar otras
acciones por mandato de la Ley.
6. Llevar a cabo los procedimientos que sobre Registro Civil estén previstos en el TUPA.
7. Llevar a cabo el procedimiento de Certificado Domiciliario.
8. las demás que se le puedan asignar de conformidad a la naturaleza de sus propias
funciones.
62
R.O.F
ORGANOS DE APOYO
DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN MATEO
LA GERENCIA DE
ADMINISTRACION
OFICINA DE CONTABILIDAD
FINANZAS Y PPTO.
63
SUB – CAPITULO II
LA GERENCIA DE ADMINISTRACION
Artículo 47º.- La Gerencia de Administración.
Es el Órgano de Apoyo de mayor importancia de la Municipalidad, pues es la que asume la
ADMINISTRACION de los recursos humanos, financieros logísticos de la forma mas racional,
eficiente y eficaz y a conformidad de las Políticas de Gestión dictadas por los órganos de Gobierno
y de Dirección de la Municipalidad , esta Gerencia esta dividida conforme estructura orgánica en:
1. La Oficina de Contabilidad, Finanzas y Presupuesto.
2. La Oficina de Tesorería
3. La Oficina de Logística, Abastecimiento, Personal.
4. La Oficina de Rentas.
Artículo 48°.- Funciones.
Las Funciones esenciales de la Gerencia de Administración las siguientes:
1. Planifica, programa y supervisa las actuaciones administrativas logísticas, laborales,
financieras y presupuestarias, en coordinación estrecha con las Oficina de Planeamiento y
Contabilidad Presupuesto.
2. Autorizar con firma la documentación de pagos por servicios, bienes y obras.
3. Asume la custodia de los diferentes expedientes logísticos, financieros, presupuestarios
que administra.
4. formular directivas proyectos de Ordenanzas vinculadas a la materia funcional de la
Gerencia.
5. Integrar cuando sea convocado para conformar algún Comité Técnico funcional.
6. Formula Directivas en lo que corresponde a su función.
7. Otras funciones que le asigne el Alcalde.
Artículo 49°.- La Oficina de Contabilidad, Finanzas y Presupuesto.
Es un Órgano de Apoyo que es parte de la Gerencia de Administración, cuya función esencial es
llevar a cabo las operaciones contables financieras de la Municipalidad. Las funciones de esta
Oficina son las siguientes:
1. Realizar los Registros Contables.
2. Elaborar los informes periódicos financieros conforme a las Directivas que expida la
Contaduría Pública de la Nación.
64
3. Elaborar los Estados Financieros y Presupuestarios, Las Evaluaciones Periódicas
Presupuestarias e informes Financieros conforme a lo dispuesto por las Directivas de la
Dirección Nacional de Presupuesto del MEF.
4. Desarrollar los procedimientos contables financieros en el SISTEMA INTEGRADO DE
ADMINISTRACION FINANCIERA (SIAF).
5. Administrar correctamente conforme a la normativa vigente de la Contaduría Pública los
Libros Contables.
6. Realizar las declaraciones de PDT conforme al calendario correspondiente.
7. Realizar en nombre de la Municipalidad, las gestiones financieras por ante el Banco de la
Nación y otras dependencias como la SUNAT, el MEF.
8. Llevar a cabo el Plan Contable Gubernamental en la Municipalidad.
9. Realizar los arqueos de caja en las oportunidades que correspondan.
10. Asumir la responsabilidad técnica respecto de los procedimientos presupuestarios del
PCA dentro del SISTEMA DE ADMINISTRACION FINANCIERA (SIAF).
11. Supervisar que todas las Unidades Orgánicas determinen con claridad sus requerimientos
de bienes y servicios para determinar con claridad los calendarios de compromisos
conforme la normativa de la materia.
12. Realizar reuniones de coordinación periódica con la Oficina de Planeamiento, a efecto de
realizar informes periódicos a los Órganos de Gobierno y de Dirección.
13. Efectuar asientos diarios de compromisos contables y otros.
14. Recibir y registrar comprobantes de pago, documentos de préstamos administrativos
descuentos judiciales y otros.
15. Elaborar el parte diario de fondos y compromisos para preparar y autorizar cheques de
remuneraciones y otros pagos de bienes y servicios.
16. Clasificar documentos contables por partidas presupuestales y/o registrar las cuentas
patrimoniales.
17. Codificar documentos de operaciones contables que permitan su identificación objetiva.
18. Preparar y clasificar anexos de balances y cuadros comparativos de operaciones
contables.
19. las demás que les sean asignadas vinculadas a su naturaleza funcional.
65
R.O.F
ORGANOS DE APOYO
DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN MATEO
LA SECRETARIA GENERAL
OFICINA DE LOGISTICA,
ABASTECIMIENTO Y PERSONAL
66
Artículo 50°.- La Oficina de Logística, Abastecimiento y Personal.
Es un Órgano de Apoyo que es parte de la Gerencia de Administración y finanzas, cuya función
esencial es llevar a cabo los procedimientos logísticos, patrimoniales y contractuales de la
Municipalidad. Las funciones de esta Oficina son las siguientes:
En Materia de Abastecimiento y Logística.
1. Atender los diversos requerimientos de bienes, servicios y obras de las distintas unidades
orgánicas de la Municipalidad.
2. realizar los estudios de mercado y Resúmenes Ejecutivos de Mercado, para determinar al
proveedor de servicio, bienes u otros mas competente y de mejor oferta del mercado.
3. Elaborar los contratos que sean necesarios.
4. Supervisar el cumplimiento de las Obligaciones Contractuales hasta la culminación de los
mismos.
5. Informar sobre los vicios que pudieran encontrarse en los productos o bienes adquiridos.
6. Informar sobre los incumplimientos de los servicios de los contratistas.
7. Elaborar las Ordenes de Servicios, de Compra, así como las PECOSAS.
8. Realizar el control previo de las compras de bienes y contrato de servicios.
9. ejecutar la etapa del COMPROMISO en el SIAF de la Municipalidad.
10. determinar las necesidades de bienes, servicios anualizado e informar oportunamente de
ellas a la Oficina de Contabilidad, Finanzas y Presupuesto, para su compromiso
anualizado conforme el nuevo PCA del SIAF.
11. Administrar el Almacén de la Municipalidad.
Funciones como ORGANO ENCARGADO DE CONTRATACIONES.
12. Elaborar y Formular el PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES (PAC), así como sus
modificaciones, de inclusión y exclusión, dentro de los plazos y en la forma prevista en el
Decreto Legislativo N° 1017, modificado por la Ley Nº 29873 y su Reglamento Decreto
Supremo 184-2008-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF.
13. Participar como integrante del COMITÉ de Contrataciones Permanente de la
Municipalidad.
14. Registrar los Procesos de Selección en todas sus fases en el SEACE del Organo
Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE).
15. Custodiar los Expedientes de Contratación de la Municipalidad.
16. Elaborar los Resúmenes Ejecutivos de Mercado.
Funciones como ORGANO DE CONTROL PATRIMONIAL.
67
17. llevar a cabo el control Patrimonial de la Municipalidad llevando a cabo en coordinación
con la Gerencia de Administración, el alta, la baja de los bienes, lo mismo que realizando
en la periodicidad de ley los procesos de inventario físico de los bienes. Conforme a la Ley
Nº 29151.
18. Debe desarrollar La planificación, coordinación y ejecución de las acciones referidas al
registro, administración, supervisión y disposición de los bienes de propiedad de la
Municipalidad.
19. Realizar los informes técnicos para los procedimientos de disposición de los bienes para
las altas, bajas, alquileres, transferencias, donaciones, cesiones de uso, afectaciones y las
que determine la normativa.
20. Formular directivas en materia de control patrimonial
En Materia de Personal
21. Programar y ejecutar en coordinación con el órgano de Dirección los procesos de
selección de personal para su incorporación en la Municipalidad, bajo la Modalidad
contractual correspondiente, o régimen laboral mas compatible.
22. Formar, mantener, actualizar, registrar los legajos de cada servidor, personal contratado,
funcionario, trabajador de la Municipalidad.
23. Realizar los procedimientos de desplazamiento y rotación de personal internamente en la
Municipalidad de acuerdo a las necesidades de servicio y capacidad del servidor.
24. Elaborar las Planillas de haberes de los servidores, funcionarios, trabajadores de la
Municipalidad.
25. Realizar procedimientos de control, fiscalización sobre el desempeño laborar de los
trabajadores.
26. Resolver las peticiones de orden laboral como pensiones, vacaciones, Renuncias y otros
derechos y beneficios laborales.
27. Ejecutar la fase correspondiente presupuestal respecto del pago del personal de la
Municipalidad.
28. Formular directivas, propuestas normativas dentro del ámbito de personal.
29. Evaluar y emitir informe sobre propuestas que regulan la asistencia, procedimientos
disciplinarios de los trabajadores de la Municipalidad.
30. formar parte de COMISIONES evaluadoras para contratación de personal así como para
evaluar desempeños laborales respecto de procedimientos de incremento de niveles de
carrera o ascensos.
31. promover el desarrollo de capacitaciones para mejorar el rendimiento laboral, funcional y
técnico de los trabajadores municipales.
68
32. participar como representante de la Municipalidad en las negociaciones colectivas o pliego
de reclamos formulados por Los SINDICATOS debidamente reconocidos de los
trabajadores de la Municipalidad, en las materias que por ley tengan carácter negociable.
33. Sancionar con amonestación las faltas leves cometidas por los trabajadores. Asimismo
requerir sanciones mayores al Organo de Dirección en relación a faltas administrativas
mas graves.
34. Distribuir y hacer firmar oportunamente a todos los trabajadores, servidores y funcionarios
de la Municipalidad las Declaraciones Juradas de sus bienes y rentas.
35. formular y actualizar en coordinación con la Oficina de Planeamiento el PAP y CAP de la
Municipalidad.
36. realizar los trámites correspondientes ESSALUD, sobre el servicio de salud de los
trabajadores.
37. las demás que les sean asignadas vinculadas a su naturaleza funcional.
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R.O.F
ORGANOS DE APOYO
DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN MATEO
GERENCIA DE
ADMINISTRACION
OFICINA DE TESORERIA
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Artículo 51°.- La Oficina de Tesorería.
Es un Órgano de Apoyo que es parte de la Gerencia de Administración, cuya función esencial es
administrar los fondos pecuniarios, valores de la Municipalidad. Las funciones son las siguientes:
1. Mediante el servicio de caja, se encarga de registrar los pagos de los usuarios de la
administración y depositarlos en la forma y plazos establecidos en la normativa de
Tesorería Pública.
2. Administrar los diversos documentos de pago vinculados a los proveedores por bienes y
servicios.
3. Efectuar las conciliaciones bancarias mensualmente.
4. Recepcionar y custodiar las cartas fianza, las garantías y los diversos valores que son
entregados por los proveedores por fiel cumplimiento, adelantos y otros. Debiendo exigir
su renovación y vigencia de conformidad a la normativa de la materia.
5. Expedir Certificados de Retenciones de cuarta y quinta categoría del Impuesto a la Renta.
6. Expedir Constancias de Pago.
7. atender pedidos de préstamos o pagos excepcionales.
8. realizar un control previo del sustento del pago o gasto, antes de girar los pagos.
9. realizar la fase del girado en el SISTEMA DE ADMINISTRACION FINANCIERA (SIAF).
10. Asumir con otros funcionarios de manera obligatoria la titularidad de las cuentas bancarias
y financieras de la Municipalidad.
11. realizar todos los pagos a proveedores, personal, y otros de la Municipalidad siempre y
cuando los mismos tengan el sustento presupuestal y contengan los requisitos mínimos
que establece la Directiva de Tesorería, sus modificaciones y normas complementarias.
12. Elaborar los comprobantes de pago y emitir los cheques para la cancelación de los
compromisos asumidos.
13. Efectuar la amortización de capital e intereses de los Compromisos financieros de la
Municipalidad.
14. Abrir y cerrar previa autorización del Alcalde las cuentas bancarias necesarias para el
desarrollo de sus actividades registrando su firma en forma conjunta con el Alcalde.
15. las demás que se le encargue en tanto no sea incompatible con las responsabilidades
funcionales establecidas por ley.
71
R.O.F
ORGANOS DE APOYO
DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN MATEO
GERENCIA DE
ADMINISTRACION
OFICINA DE RENTAS, MERCADO
MUNICIPAL, CEMENTERIO MUNICIPAL
Y TRANSPORTES
72
Artículo 51°.- La Oficina de Rentas, Administración del Mercado Municipal, Cementerio
Municipal y Transporte.
Es el órgano cuya función principal es la recaudación de renta en su mayoría de carácter tributario
para la Municipalidad, llevando a cabo los procedimientos administrativos y tributarios regulados
para asegurar una recaudación suficiente para que la Municipalidad pueda prestar muchos de los
servicios públicos exclusivos y no exclusivos que administra , esta Oficina desarrolla funciones de:
1. Recaudación y Control.
2. Fiscalización Tributaria.
3. Materia de Comercialización.
De la misma manera administra el Mercado Municipal, el Cementerio Municipal y el Transporte de
Vehículos Menores.
Las Funciones Respecto de Rentas exclusivamente son las siguientes:
1. Registrar en forma sistematizada a los contribuyentes del distrito para control y
fiscalización del pago del Impuesto predial.
2. Programar los procedimientos de fiscalización posterior en aquellos procedimientos de
aprobación automática.
3. Formular anteladamente la Ordenanza que regula el Régimen de Arbitrios para su
aprobación antes del 31 de diciembre del ejercicio fiscal vigente y para su aplicación en el
ejercicio fiscal siguiente.
4. Resolver en primera instancia los recursos de reclamación tributaria.
5. Elevar al Tribunal Fiscal cuando así lo precise el contribuyente los recursos de apelación
y/o queja de carácter tributario.
6. Cumplir con al Plan de Trabajo diseñado en el Plan Operativos Institucional de la
Gerencia.
7. informar periódicamente a los Organos de Dirección y de Gobierno respecto de las
recaudaciones fiscales a efecto de su inserción en el Presupuesto Institucional.
En Materia de Recaudación.
8. Realizar la recaudación de los tributos municipales, así como de aquellas obligaciones no
tributarias que administra la MUNICIPALIDAD.
9. graduar a los contribuyentes de acuerdo a su capacidad contributiva a efecto de evaluar
los avances de la recaudación.
10. programar fórmulas válidas que permitan generar una mayor recaudación
11. desarrollar campañas de difusión respecto al cumplimiento de las obligaciones Tributarias.
12. realizar permanentes coordinaciones con el área de catastro a efecto de actualizar la data.
13. informar a la Gerencia de Administración los reportes diarios de recaudación.
73
En Materia de Fiscalización.
14. Realizar un Plan Periódico de fiscalización a los contribuyentes.
15. Realizar fiscalizaciones a los establecimientos comerciales a efecto de verificar que
cumplan con tener Licencia y las demás obligaciones complementarias a ella.
16. realizar los procedimientos sancionadores conforme a lo que se encuentre regulado en el
RAS de la Municipalidad.
17. derivar aquellos valores tributarios que haya adquirido la condición de ser exigibles
coactivamente vía convenio con una Ejecutoría Coactiva de otra Municipalidad o de la
misma Municipalidad cuando corresponda.
18. solicitar la ejecución de medidas cautelares previas, así como ejecuciones forzadas a la
Ejecutoría Coactiva, que este implementada.
19. fiscalizar las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes en los
procedimientos de pago de autovaluo, a efecto de que verificar el correcto cálculo de la
Base Imponible del predio.
20. las demás que correspondan conforme a su naturaleza funcional.
En Materia de Comercialización.
21. Atender conforme al TUPA las diversas solicitudes de Licencias de Funcionamiento, en
todas sus modalidades.
22. Atender los pedidos de modificaciones, cancelaciones u otros en materia de Licencia de
Funcionamiento.
23. Facilitar los formularios aprobados debidamente por ley, para las distintas Licencias de
Funcionamiento en todas sus modalidades.
24. Realizar en coordinación con la Oficina de Defensa Civil, las distintas inspecciones de
defensa civil en los casos que correspondan para la expedición de las distintas
modalidades de Licencia.
25. Realizar a través de la Policía Municipal las fiscalizaciones posteriores en los
establecimientos comerciales en los cuales se hubiera expedido las Licencias de
Funcionamiento e iniciar los procedimientos sancionadores en caso incumplan las
condiciones.
26. Registrar a todos los establecimientos comerciales conforme sus giros comerciales y
zonificación.
27. Proponer las modificaciones e implementaciones respecto a la Ordenanza en materia de
Licencias de Funcionamiento.
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28. Organizar el Comercio Ambulatorio; registrándose a los comerciantes, estableciendo su
ubicación, controlando los productos que comercializan y los horarios.
29. Fiscalizar con el apoyo de la Policía Municipal y los Serenos, las disposiciones de
restricciones en materia de consumo de Bebidas Alcohólicas, Tabaco, servicios de
Internet, Productos de inflamables, Pirotécnicos u otros similares.
30. Supervisar las condiciones de salubridad en el comercio de alimentos y medicamentos;
coordinando con la Gobernación, la Policía, La Fiscalía y la autoridad de salud local, la
realización de operativos de control.
31. Expedir los Carnet de Sanidad a los distintos establecimientos comerciales.
32. Expedir las Autorizaciones para fiestas, actividades similares. Asimismo para actividades
deportivas y culturales.
33. Las demás que correspondan.
Las Funciones en materia de Administración del Mercado Municipal.
34. Registrar a todos los comerciantes que expenden sus productos en el Mercado Municipal.
35. Elaborar en coordinación con la Oficina de Abastecimiento, Logística los contratos de
alquileres de los distintos puestos puestos del Mercado.
36. Recaudar los pagos correspondientes periódicamente por el uso de los puestos del
Mercado.
37. Realizar y Supervisar la Limpieza, Salubridad del Mercado Municipal.
38. Proponer los cambios en cuanto al monto y condiciones de los contratos de alquiler de los
puestos del mercado municipal.
39. Realizar los requerimientos necesarios para mejorar, refaccionar, ampliar o dar
mantenimiento al Mercado Municipal.
40. Supervisar a los comerciantes del Mercado, en relación a la correcta comercialización de
los productos.
Las Funciones en materia de Administración del Cementerio Municipal.
41. Mantener un registro de todos los Nichos del Cementerio.
42. Realizar el cobro por derecho de compra de nichos.
43. Supervisar la Limpieza y Mantenimiento del Cementerio.
44. Gestionar las actualizaciones de las autorizaciones correspondientes para el correcto
funcionamiento del Cementerio Municipal.
45. Atender los pedidos de cremaciones con las debidas medidas de seguridad.
46. Proponer norma reglamentaria o en su defecto actualización o modificación sobre el
Cementerio Municipal.
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47. Actualizar el tarifario del Cementerio Municipal.
48. Las demás que correspondan.
Las Funciones en materia de Transporte y Policías Municipales.
49. Organizar a los Policías Municipales, programando sus labores de fiscalización
permanente a los establecimientos comerciales, empresas, fábricas, comerciantes,
respecto del cumplimiento de sus obligaciones municipales respecto de las Licencias y
Autorizaciones.
50. llevar a cabo el proceso instructorio del procedimiento sancionador administrativos
regulado en el RAS.
51. emitir informe a la Oficina de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, a efecto de establecer
la sanción pecuniaria y la complementaria que corresponda cuando se acredite la
comisión de una infracción administrativa.
52. Programar con las Gerencias de Desarrollo Urbano la realización de operativos de
fiscalización.
53. Programar con los inspectores de Transporte el desarrollo de operativos de control
inopinados a los vehículos menores que transitan por el distrito.
54. Promover la formalización de empresas de vehículos menores conforme al Plan
Regulador de Rutas.
55. administrar correctamente las competencias establecidas en el TUPA, sobre evaluaciones
de expedientes para entrega de tarjetas de habilitación a unidades para prestar servicio de
transporte de vehículos menores.
56. promover cursos de seguridad vial para peatones y para conductores de vehículos
menores.
57. coordinar con la Gerencia de Transportes de la Municipalidad Provincial respecto del
servicio de transporte urbano e interurbano que se desplaza por el distrito.
58. denunciar la comisión de infracciones mediante las Actas de Control para el caso de
transporte por los inspectores y de notificaciones administrativas para el caso de Policías
Municipales.
59. Atender los trámites de inscripción de Empresas de Transporte para vehículos Menores.
60. Atender los trámites de autorización para prestación de servicio de transporte de los
vehículos Menores.
61. Fiscalizar y sancionar multas por infracciones de transporte en materia de transporte de
vehículos menores.
62. Proponer y gestionar la Ordenanza sobre transporte de vehículos Menores y sus
modificatorias.
63. otras funciones que le sean asignadas vinculadas a su competencia legal.
76
R.O.F
ORGANOS DE LINEA
DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN MATEO
GERENCIA DE DESARROLLO
URBANO Y RURAL
77
CAPITULO IX
ORGANOS DE LINEA
Artículo 52º.- Los Organos de Línea.
Son las Unidades Orgánicas que tienen directa vinculación con los servicios públicos de carácter
exclusivo y no exclusivo que presta la Municipalidad a los vecinos del distrito de San Mateo. Los
Organos de línea en la Municipalidad son los siguientes:
-
La Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural.
-
La Gerencia de Servicios, Programas Sociales y Comunidades Campesinas. La cual esta
integrada a su vez por:
o La Oficina de Educación, Cultura, Deportes y Juventud.
o La Oficina de Medio Ambiente y Saneamiento Básico.
o DEMUNA.
o OMAPED
SUB – CAPITULO I
LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL
Articulo 53º.- La Gerencia de Desarrollo Urbano.Es el órgano de línea en la Municipalidad que se encarga de regular ordenadamente las
edificaciones privadas y las obras de infraestructura pública que se desarrollan en el distrito, de la
misma forma la regulación de edificaciones privadas se realicen guardando el ornato, la
planificación urbanística y la zonificación urbana diseñada de acuerdo a la ley, asimismo atiende
las solicitudes diversas de otorgamiento de licencias y autorizaciones para actividades
comerciales, empresariales y otros documento descrito en la ley de regularización y habilitaciones
urbanas, De la misma forma se ha establecido como función complementaria el desarrollo de
actividades de promoción de formación de microempresas y fortalecimiento de capacidades del
pequeño empresario en relación a la necesidad de desarrollar económicamente el distrito, como
es el otorgamiento de la Autorización de funcionamiento para locales comerciales y anuncios y
propaganda del distrito, Esta Gerencia desarrolla funciones en las siguientes materias:
1. En Materia de Obras Públicas.
2. En Materia de Obras Privadas.
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Artículo 54.- Funciones.
Las funciones son las siguientes funciones:
1. Formular y Actualizar el Plan de Acondicionamiento Territorial, El Plan de Desarrollo
Urbano, el Plan de Zonificación Urbana.
2. Planificar con los Organos de Gobierno y Dirección, la relación de Obras Públicas que se
van ejecutar, determinando las partidas presupuestales y la modalidad de ejecución.
3. Participar como integrante titular en aquellos COMITES DE CONTRATACIONES que
lleven a cabo procesos de selección vinculados con la realización de Obras Públicas.
4. Realizar el Mantenimiento de la actualización del Catastro Urbano en coordinación con la
Oficina de Rentas.
5. Promover los Expedientes Técnicos, Perfiles cuando sea requerido.
6. Evaluar los Expedientes Técnicos respecto de Obras ejecutadas por terceros.
7. Integrar los COMITES de recepción de Obra.
8. Revisar las liquidaciones de Obras.
9. Proyectar y formular directivas, ordenanzas en materia de función.
En Materia de Obras Públicas.
10. Elaborar los Expedientes Técnicos, los Perfiles en aquellas Obras de Administración
Directa.
11. Ejecutar Obras de Infraestructura Pública.
12. Requerir la selección de un Ingeniero o Arquitecto Residente y Supervisor para las Obras
Públicas que se han planificado ejecutar.
13. Emitir las conformidades de servicios, bienes u obras para el pago por ejecución de Obras
Públicas.
14. Integrar el Comité de recepción de Obras Públicas ejecutadas.
15. realizar las liquidaciones de Obra y emitir informe para su aprobación
16. Las demás que correspondan conforme a su naturaleza funcional.
Supervisar las obras públicas en ejecución dados a terceros
En Materia de Obras Privadas.
17. Evaluar y atender las solicitudes de Habilitación Urbana, aprobar y visar los planos de
lotización y habilitación presentados.
18. Evaluar y proponer el Plano de Zonificación del Distrito
19. Visar los Planos presentados de Construcción de los particulares en los casos que
corresponda según sea la necesidad de regularización del título de propiedad,
Declaratoria de Fabrica y Pre Declaratoria otros documentos a que se refiere la Ley de
Regularización de construcciones
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20. Emitir Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Numeración, Constancias de
Numeración, Compatibilidad de Usos, Zonificación y Vías, apertura de puertas y nuevas
nomenclaturas y otros a que se refiera el catastro,
21. Atender los pedidos de Licencias de Edificaciones, solicitudes de demoliciones, u otros de
conformidad a la Ley Nº 29090 y sus Reglamentos Técnicos.
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R.O.F
ORGANOS DE LINEA
DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN MATEO
GERENCIA DE SERVICIOS,
PROGRAMAS SOCIALES Y
COMUNIDADES CAMPESINAS
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SUB – CAPITULO II
LA GERENCIA DE SERVICIOS, PROGRAMAS SOCIALES Y COMUNIDADES CAMPESINAS
Articulo 55º.- La Gerencia de Servicios, Programas Sociales y Comunidades Campesinas.Es el órgano de línea en la Municipalidad que se encarga prestar como servicio público las que
son de carácter social y buscan esencialmente asegurar el desarrollo integral del ciudadano y en
especial del mas desprotegido y el que merece ser atendido. De las distintas zonas rurales y el de
la Comunidades Campesinas que integran el distrito de San Mateo. De la misma forma busca
fortalecer las capacidades humanas a través de la Educación y el Deportes, sobre todo dirigido a
los niños y jóvenes. Asimismo generar una política tutelar para la Mujer y el anciano, así como la
realización de actividades recreativas. Y de la misma forma la participación de la sociedad civil en
la gestión municipal. Esta Gerencia esta integrada por las siguientes Oficinas:
-
La Oficina de Educación, Cultura, Deportes y Juventud.
-
La Oficina de Medio Ambiente y Saneamiento Básico.
-
La Oficina de DEMUNA.
-
La Oficina de OMAPED.
Artículo 56.- Funciones.
Las funciones son las siguientes funciones:
1. Elaborar el Plan de Gestión Integral.
2. Formular propuestas normativas en los asuntos concernientes a la materia de la Gerencia
3. Coordinar con las autoridades del Ministerio de Educación para atender las necesidades
logísticas y de docentes de los centros educativos del distrito.
4. Coordinar con las autoridades de las Federaciones, Instituciones Educativas el desarrollo
de actividades deportivas y culturales.
5. fortalecer los programas sociales existentes.
6. informar a los Organos de Gobierno y de Dirección sobre los resultados de gestión a nivel
de las Oficinas.
7. Formular, modificar, reducir, ampliar la relación de servicios no exclusivos de la
Municipalidad a efecto de su incorporación al TUSNO de la Municipalidad.
8. realizar permanentes coordinaciones con el Comité Distrital de Vaso de Leche.
9. Realizar el Requerimiento de los insumos alimentos a ser adquiridos para atender el
PROGRAMA DEL VASO DE LECHE.
10. emitir la conformidad de suministro de insumos alimentarios para el pago del proveedor.
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11. Coparticipar con el COMITÉ DE ADMINISTRACION DEL VASO DE LECHE, en la
determinación de los insumos alimentarios a ser adquiridos conforme norma vigente de la
materia.
12. organizar a los Club y Comedores de Madres, para establecer con claridad los
beneficiarios del programa.
13. registrar en el sistema informático correspondiente de la Contraloría General de la
República el proceso de ejecución del Programa del Vaso de Leche, dentro del plazo de
ley.
14. coordinar con la Municipalidad Provincial para la transferencia de los fondos de los demás
programas sociales y su debida ejecución.
15. Emitir informes y reportes requeridos por los Organos de Dirección y de Gobierno.
16. participar en la recepción de los suministros en el almacén de la Municipalidad en forma
coordinada con Oficina de Logística.
17. Coparticipar con el CONSEJO DE COORDINACION LOCAL, en las actividades y talleres
del Presupuesto Participativo.
18. Promover la formación de Juntas Vecinales debidamente organizados.
19. realizar reuniones permanentes con las organizaciones de la sociedad civil para atender
sus necesidades y requerimientos e informar de ellas a los Organos de Dirección.
20. formular las Ordenanzas de los Cabildos.
21. Organizar en forma conjunta con la Oficina de Imagen Institucional, la realización de
reuniones informativas del alcalde a la sociedad civil.
22. emitir informe previo para el reconocimiento de Juntas Vecinales, Comités y otros de la
sociedad Civil.
23. desarrollar foros, capacitaciones para mejorar las organizaciones de la sociedad civil.
24. otras funciones que le sean asignadas vinculadas a su competencia legal.
Artículo 57°.- La Oficina de Educación, Cultura, Deportes y Juventud.
Es un órgano que es el encargado de llevar a cabo las actividades relacionada a la promoción de
la educación de calidad y a la difusión, organización, promoción, auspició permanente de las
actividades deportivas en el distrito de San Mateo.
Las funciones de esta Oficina son las siguientes:
1. Coordinar permanentemente con las autoridades educativas regionales y del Gobierno
Central, para gestionar la atención a las necesidades mas urgentes de las Instituciones
Educativas en el distrito.
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2. desarrollar actividades educativas en forma conjunta con las Instituciones Educativas de
los niveles inicial, primaria, secundaria para fortalecer el desarrollo de sus capacidades.
3. Administrar y fortalecer la Biblioteca Municipal, promocionando la actividad de la lectura.
4. suscribir convenios con centros de educación pre-universitaria e institutos superiores para
desarrollar en forma conjunta actividades, cursos, fortalecimiento de capacidades de los
jóvenes y permitir adiestrarlos en carreras técnicas, así como prepararse para la
Universidad y otros.
5. Coordinar con las principales Federaciones Deportivas, la realización del calendario de
eventos deportivos anuales en el distrito de San Mateo.
6. promover la suscripción de convenios con empresas privadas para el desarrollo de
grandes eventos deportivos.
7. apoyar a las mejores promesas deportivas del distrito.
8. mejorar la infraestructura de los principales centros deportivos en coordinación con la
Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural.
9. realizar campañas de promoción del deporte como actividad sana y de desarrollo de la
persona.
10. coordinar con las principales liguillas deportivas del distrito las actividades de futbol, voley.
11. Organizar la Programación de Vacaciones útiles anuales para niños y jóvenes.
12. administrar correctamente los complejos deportivos y culturales públicos y de propiedad
de la Municipalidad.
13. desarrollar y programar el desarrollo de cursos de futbol, voley, natación, artes marciales y
otros para los niños, jóvenes y adultos.
14. fortalecer las actividades de teatro, música, danza, pintura, escultura y otros en el distrito.
15. desarrollar cursos de teatro, música, danza, pintura, escultura y otros en el distrito.
16. auspiciar el desarrollo de conciertos musicales y espectáculos culturales no deportivos.
17. las demás que correspondan funcionalmente.
Artículo 58°.- La Oficina de Medio Ambiente y Saneamiento Básico.
Es el Organo de Línea de la Municipalidad, encargado de programar, y realizar los procedimientos
de salubridad, sanidad, limpieza pública. De la misma forma la de asegurar la realización de los
procedimientos vinculados para asegurar el cumplimiento de metas en materia de medio
ambiente.
Las Principales funciones son:
En Materia de Saneamiento Básico.
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1. Programar un Plan de Gestión de Residuos Sólidos para el resguardo de la Limpieza
Pública en la ciudad.
2. Realizar permanente mantenimiento de limpieza y cuidado a los parques y jardines del
distrito, lo mismo que la infraestructura pública.
3. realizar un reporte de los gastos que demandan la prestación del servicio a efecto de
elaborar los arbitrios y la tasa de seguridad ciudadana que debe estar regulada en la
Ordenanza competente.
4. Formular, actualizar, adecuar normas internas que puedan regular el cuidado del ornato,
la limpieza pública.
5. Formular los costos de los servicios no exclusivos para su aprobación a instancia de
Alcaldía, como los servicios de Medicina Preventiva, Análisis clínicos, servicios de
Odontología y otros.
6. custodiar las unidades de transporte recolectores de residuos sólidos, debiendo reportar
las necesidades de mantenimiento, para su uso adecuado y eficaz.
7. Organizar con el personal y las unidades recolectoras el servicios de Limpieza Pública
diario de tal manera que las calles, vías, jardines del distrito se encuentren
permanentemente con buen cuidado de Limpieza.
8. Realizar el cuidado y mantenimiento de los Parques y Jardines del distrito.
9. Intervenir en los procedimientos de selección de proveedor de servicios y bienes
vinculados con el recojo de residuos sólidos.
10. promover la plantación de plantas y flores en todo el distrito..
11. supervisar el desempeño permanentemente del personal que da mantenimiento los
parques y jardines.
12. promover a la población sobre todo a las instituciones educativas en todos los niveles la
necesidad de recolectar los desechos organizados en plásticos, vidrios, metales, para
poder reciclarlos.
En Materia de Medio Ambiente.
13. Elaborar los Planes Técnicos en materia de medio ambiente de conformidad a lo
establecido en la normativa de la materia.
14. Elaborar y Proponer las Ordenanzas, directivas sobre propuestas de procedimientos
administrativos y sancionadoras en materia de medio ambiente.
15. Emitir informes técnicos relativos a evaluaciones de estudios de impacto de medio
ambiente presentados de parte de las concesionarias mineras u otros previos a las
autorizaciones por las autoridades competentes.
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16. Promover el desarrollo de campañas de difusión sobre protección del medio ambiente en
los centros de estudios escolares, establecimientos comerciales, compañías mineras y
otros.
17. Alertar mediante los informes técnicos correspondientes, sobre actos, acciones cometidas
por terceros, que puedan significar un gran riesgo o amenaza al ecosistema del medio
ambiente. En caso de delitos ecológicos, deberá promover con la Procuraduria Municipal
la denuncia ante la Policía Ecológica.
18. Promover labores de fiscalización en coordinación con la Policía Ecológica y la Fiscalía
Provincial de Medio Ambiente competente, en las mineras a efecto de verificar un correcto
procedimiento, que no atente al ecosistema y medio ambiente.
19. Coordinar con la Oficina de Rentas, para promover la cancelación de permisos y Licencias
en caso la actividad comercial esté generando un riesgo del medio ambiente.
20. Formular proyectos de mejoramiento del Medio Ambiente en todo el distrito de San Mateo.
Artículo 59°.- La Oficina de Demuna.
Es un órgano que es el encargado de llevar a cabo actividades relacionada con la defensoría
Municipal del niño y adolescente.
Las funciones de esta oficina son las siguientes:
1. Organizar e implementar el servicio de defensora municipal de los niños y adolescentes
de la jurisdicción del distrito de San Mateo de acuerdo a la legislación vigente.
2. Difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto
mayor, propiciando espacio para su participación en el nivel de las instancias Municipales.
3. Planificar, programar, ejecutar y coordinar los planes de acción para promover actividades
de apoyo contra la agresión física o psicológica tanto a la mujer como al niño, convocando
al sector público y privado.
4. Hacer cumplir las normas del dispositivo legal vigente.
5. Coordinar con la policía nacional, fiscalía y juzgados para atender los casos configurados
como delito.
6. Formular y promover a la alcaldía el Plan de Trabajo anual de la DEMUNA.
7. Promover y coordinar la ejecución del programa de educación contra la agresividad tanto
de mujeres como a niños.
8. Participar en las escuelas de Padres.
9. Coordinar con el Centro de Salud en sus distintas áreas, la atención integral
multidisciplinaria de las Mujeres, Niños, Adolescentes víctimas de violencia familiar.
10. Llevar y Mantener un registro de los casos atendidos para los estudios de estadísticos del
caso.
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11. Realizar las conciliaciones en materia de alimentos, tenencia, régimen de visitas.
12. Promover las denuncias y acciones legales en casos de violencia familiar, delitos de
violencia sexual contra mujeres, niños, adolescentes.
13. Realizar seguimientos de los casos.
14. Gestionar el registro y certificación de la DEMUNA de la Municipalidad ante el MINDES.
15. Generar permanente capacitaciones en materia de derechos y procedimientos de
protección a la Mujer, Niño y Adolescente.
16. Los demás que correspondan a sus funciones.
Artículo 60°.- La Oficina de Omaped.
Es la Oficina de Protección, Participación y Organización de los Vecinos con Discapacidad que es
el encargado de llevar a cabo las actividades relacionada a la atención y promoción de actividades
del discapacitado así como asegurar su desarrollo sostenido laboralmente e incorporación real a la
sociedad.
Las funciones de esta Oficina son las siguientes:
1. Registrar en el ámbito del distrito de San Mateo, un registro de los discapacitados.
2. Promover actividades de difusión sobre la defensa de los derechos de los discapacitados.
3. Promover el desarrollo de actividades culturales, deportivas que revalore las capacidades
del discapacitado.
4. Coordinar con CONADIS el desarrollo de las actuaciones propias de su entidad en el
distrito.
5. Realizar campañas de prevención y diagnóstico de la discapacidad en coordinación con el
Ministerio de Salud, EsSalud u otros organismos del sector. Asimismo orientar a las
personas con discapacidad y sus familiares sobre programas de habilitación y
rehabilitación integral.
6. Velar por el cumplimiento de la Ley Nº 27050; Ley General de la Persona con
discapacidad y su Reglamento así como de su Reglamento.
7. Fomentar la práctica del deporte para la integración de la persona con discapacidad en
especial los niños, niñas y jóvenes en coordinación con el Instituto Peruano del Deporte –
IPD y otras autoridades deportivas.
8. Servir de fuente de información de los puestos de trabajo existentes para personas con
discapacidad de su jurisdicción.
9. Formular, adecuar, modificar la normativa sancionadora contra la vulneración de los
derechos del discapacitado.
10. las demás que correspondan funcionalmente.
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TITULO IV
REGIMEN LABORAL
CAPITULO UNICO
REGIMEN LABORAL
Artículo 61°.- Régimen Laboral.
Los funcionarios y servidores de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MATEO. Están sujetos
al régimen laboral de la administración pública conforme la ley y tiene los mismos deberes y
derechos que los trabajadores del gobierno central. El cual es el Decreto Legislativo N° 276, Los
obreros que prestan servicio en esta municipalidad son servidores públicos sujetos al régimen
laboral de la actividad privada, esto es el Decreto Legislativo N° 728, por lo que se les reconocerá
los derechos y beneficios inherentes a este régimen. El alcalde es la máxima autoridad sobre
todos los funcionarios y servidores de la municipalidad por lo tanto los funcionarios y servidores
coordinan acciones para el mejor funcionamiento de esta institución. Asimismo el Régimen de los
Contratos Administrativos de Servicios (CAS), para el personal de planta administrativo.
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TITULO V
REGIMEN ECONOMICO
CAPITULO UNICO
REGIMEN ECONOMICO
Articulo 62º.- El Régimen Económico.
Los recursos económicos con que cuenta la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MATEO,
provienen de las siguientes fuentes:
1. Los tributos creados por ley.
2. Las Contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el Concejo
Municipal, los cuales constituye ingresos propios.
3. Fondo de Compensación Municipal.
4. Las asignaciones y transferencias presupuestales.
5. Las asignaciones y trasferencias especificas establecidas en la ley anual de presupuesto
atender los servicios de descentralización de si jurisdicción.
6. Donaciones y Transferencias (programa de vaso de leche, recursos ordinarios)
7. Venta de bienes e inmuebles de propiedad e la municipalidad.
8. Las demás que le correspondan o esta permitida por ley.
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TITULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Delegar a La alcaldía la facultad de introducir los ajustes y modificaciones que
resulten necesarias en el presente Reglamento mediante Decreto de Alcaldía.
SEGUNDA.- Establecer que el presente Reglamento de manera excepcional será de aplicación
desde el inició de la presente gestión, regularizando y rectificando las funciones de las distintas
Unidades Orgánicas de esta Municipalidad en lo que fuere aplicable.
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TITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERO.- Deróguese y déjese sin efecto todos actos y ordenanzas que se opongan a la
presente.
SEGUNDO.- El presente reglamento entrara en vigencia al día siguiente de haberse aprobado las
modificaciones presupuestarias necesarias para su debida implementación.
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