10 JUNIO - Sede Electrónica de la Intranet de la Diputacion

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10 JUNIO - Sede Electrónica de la Intranet de la Diputacion
BOP TE Número 108
10 de junio de 2015
SUMARIO
Página
ORGANISMOS OFICIALES
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ...................................2
Subdelegación del Gobierno en Teruel.................................................................3
Confederación Hidrográfica del Ebro ....................................................................4
Confederación Hidrográfica del Júcar...................................................................5
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social núm. 1 de Teruel.................................................................6
Juzgados
Teruel núm. 2 ........................................................................................................6
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Excma. Diputación Provincial de Teruel ...............................................................7
Administración:
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL
Avda. Sagunto, 46, 1º, Izda. - 44071 TERUEL
Tel. Y Fax: 978647401
Correo=e: [email protected]
web: http://bop.dpteruel.es
Franqueo Concertado
44000003/14
Depósito Legal TE-1/1958
BOLETÍN OFICIAL
Ayuntamientos
La Hoz de la Vieja .................................................................................................7
Calanda y Mezquita de Jarque............................................................................10
Calamocha ..........................................................................................................11
Mas de las Matas ................................................................................................12
Cañada de Benatanduz y Comarca del Jiloca ....................................................19
Exposición de documentos .................................................................................20
«NOMBRE»
«DIRECCIÓN»
«CPPOBLACIÓN» «PROVINCIA»
BOP TE Número 108
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MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
Núm. 64.209
FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA
RESOLUCIÓN DEL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA POR LA QUE SE CONVOCA SUBASTA
PÚBLICA PARA LA ENAJENACIÓN DE UNIDADES DE ALMACENAMIENTO (SILOS) DE SU PROPIEDAD EN
LA PROVINCIA DE TERUEL.
Se sacan a la venta en pública subasta el día 7 de julio de 2015, en el salón de actos del Fondo Español de
Garantía Agraria, sito en Madrid, calle Beneficencia número 8, código postal 28004, por el procedimiento de presentación de ofertas en sobre cerrado, el inmueble (unidad de almacenamiento-silo) descrito a continuación.
LOTE 3: Unidad de almacenamiento de La Puebla de Híjar (Teruel)
- Finca rústica. Parcela de terreno radicada en el término municipal de La Puebla de Híjar y partida “Valletas”
o “Loma de las Balletas”, carretera de Jatiel, 10. Superficie: 9.010 m², se encuentra vallada en su totalidad. Tiene
un edificio destinado a silo para el almacén de cereales, con nave anexa, para 6.400 t, edificio destinado a albergar la oficina, despacho para la báscula y el transformador eléctrico.
- Inscripción registral: Registro de la Propiedad de la Puebla de Híjar, al tomo 679, libro 66, folio 134, finca
8263, inscripción 1ª.
- Cargas: Afección exenta de transmisiones exenta de pago por un plazo iguala 5 años. Afección recaída en
cuanto al acto de agrupación y declaración de obra nueva.
- Referencia Catastral:
44202A021001650000MI,
44202A021001890000MO,
44202A021002200000MF,
44202A021000020000MD,
000600100YL16F0001JR,
000600200YL16F0001ER,
000600300YL16F0001SR.
- Valor de tasación: 261.806,00 €
- Garantía: 13.090,30 €
- Tipo de licitación y subasta:
- Tipo de licitación de la 1ª subasta: 261.806,00 €
- Tipo de licitación de la 2ª subasta: 235.625,40 €
- Tipo de licitación de la 3ª subasta: 212.062,86 €
- Tipo de licitación de la 4ª subasta: 190.856,57 €
El precio de salida es el expresado para cada subasta.
Los bienes objeto de la presente subasta se venderán como cuerpo cierto y en su estado actual de conservación, que se podrá comprobar mediante visita a los mismos, por lo que una vez adjudicados, no se admitirán
reclamaciones. Igualmente el comprador renuncia al saneamiento por evicción y defectos ocultos conforme al
Código Civil.
El acuerdo de incoación de expediente de enajenación del inmueble ha sido aprobado por la Presidencia del
FEGA.
Para participar en la subasta, los interesados deberán presentar en sobre cerrado la oferta y el resguardo de
la Caja General de Depósitos de haber constituido un depósito por importe del 5% del valor de tasación, en concepto de fianza, con los requisitos que se especifican en el Pliego de Condiciones que se encuentra a disposición
de los interesados en la Secretaría General del FEGA, Calle Beneficencia 8, Madrid, y en la página web del Organismo www.fega.es.
El plazo para la presentación de ofertas será hasta las 14,00 horas del día 23 de junio de 2015
EL PRESIDENTE, Ignacio Sánchez Esteban.
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SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN TERUEL
Núm. 64.211
Secretaría General
Por resolución de 13/03/2015 la Delegación del Gobierno en Aragón/Subdelegación del Gobierno en Teruel en
expediente 362/2014 impuso D. JOSEP IGNASI LAFARGA PERELLO, cuyo último domicilio conocido era Avda.
VALENCIA, 45, de ESTIVELLA (VALENCIA), una multa de CIEN (100) EUROS por infracción a la normativa
sobre seguridad ciudadana, contra la que, en su caso, podrá interponer los recursos que en dicha resolución se
contienen y cuyo expediente para su examen se encuentra en esta Subdelegación del Gobierno.
Lo que, de acuerdo con el artº 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285 de 27-11-1992), modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12 de 14-1-1999), al no haberse podido practicar notificación individual, se
hace público para conocimiento del interesado, con la indicación de que, de no personarse en el expediente, se
le irrogarán los perjuicios que para estos casos señala la legislación vigente.
EL SUBDELEGADO DEL GOBIERNO, JOSÉ MARÍA VALERO ADÁN.
Núm. 64.212
Secretaría General
Por resolución de 16/02/2015 la Delegación del Gobierno en Aragón/Subdelegación del Gobierno en Teruel en
expediente 504/2014 impuso D. BERNARDO JOSE SANTACATALINA BARRACHINA, cuyo último domicilio conocido era C/ JOAN FUSTER 2, de ALZIRA (VALENCIA), una multa de TRESCIENTOS UNO (301) EUROS por
infracción a la normativa sobre seguridad ciudadana, contra la que, en su caso, podrá interponer los recursos que
en dicha resolución se contienen y cuyo expediente para su examen se encuentra en esta Subdelegación del
Gobierno.
Lo que, de acuerdo con el artº 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285 de 27-11-1992), modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12 de 14-1-1999), al no haberse podido practicar notificación individual, se
hace público para conocimiento del interesado, con la indicación de que, de no personarse en el expediente, se
le irrogarán los perjuicios que para estos casos señala la legislación vigente.
EL SUBDELEGADO DEL GOBIERNOJOSÉ MARÍA VALERO ADÁN
Núm. 64.213
Secretaría General
Por resolución de 26/03/2015 la Delegación del Gobierno en Aragón/Subdelegación del Gobierno en Teruel en
expediente 513/2014 impuso a D. JAVIER PÉREZ OROZCO, cuyo último domicilio conocido era C/ PICA
D´ESTATS-LA GUARDIA 53, de CALDERS (BARCELONA), una multa de TRESCIENTOS UNO (301) EUROS
por infracción a la normativa sobre seguridad ciudadana, contra la que, en su caso, podrá interponer los recursos
que en dicha resolución se contienen y cuyo expediente para su examen se encuentra en esta Subdelegación del
Gobierno.
Lo que, de acuerdo con el artº 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285 de 27-11-1992), modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12 de 14-1-1999), al no haberse podido practicar notificación individual, se
hace público para conocimiento del interesado, con la indicación de que, de no personarse en el expediente, se
le irrogarán los perjuicios que para estos casos señala la legislación vigente.
EL SUBDELEGADO DEL GOBIERNO, JOSÉ MARÍA VALERO ADÁN.
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Núm. 64.214
Secretaría General
Por resolución de 18/03/2015 la Delegación del Gobierno en Aragón/Subdelegación del Gobierno en Teruel en
expediente 11/2015 impuso D. JOSE MARIA RUS PEREZ, cuyo último domicilio conocido era C/ AVENIDA DE
VALENCIA 38 5º , de MASSAMAGRELL (VALENCIA), una multa de SEISCIENTOS DOS (602) EUROS por
infracción a la normativa sobre seguridad ciudadana, contra la que, en su caso, podrá interponer los recursos que
en dicha resolución se contienen y cuyo expediente para su examen se encuentra en esta Subdelegación del
Gobierno.
Lo que, de acuerdo con el artº 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285 de 27-11-1992), modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12 de 14-1-1999), al no haberse podido practicar notificación individual, se
hace público para conocimiento del interesado, con la indicación de que, de no personarse en el expediente, se
le irrogarán los perjuicios que para estos casos señala la legislación vigente.
EL SUBDELEGADO DEL GOBIERNO, JOSÉ MARÍA VALERO ADÁN.
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO
Núm. 64.216
Comisaría de Aguas
Nota Anuncio
REF.: 2015-S-272
El Ayuntamiento de la Puebla de Hijar ha solicitado la autorización cuyos datos y circunstancias se indican a
continuación:
CIRCUNSTANCIAS:
Solicitante: AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE HIJAR
Objeto: AUTORIZACIÓN VERTIDO AGUAS RESIDUALES PROCEDENTES DEL POLIGONO INDUSTRIAL
VENTA DEL BARRO
Cauce: BARRANCO (RÍO MARTÍN)
Término Municipal del Vertido: LA PUEBLA DE HÍJAR (TERUEL)
La depuradora consiste en reja de gruesos, reja de finos, decantador primario, dos lagunas de aireación y dos
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lagunas de sedimentación y el caudal de vertido solicitado es 9.100 m /año.
Lo que se hace público para general conocimiento y para que quienes se consideren perjudicados por esta
petición puedan presentar por escrito sus reclamaciones ante la Confederación Hidrográfica del Ebro, durante el
plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de
la Provincia, a cuyo efecto el expediente y la documentación técnica estarán de manifiesto en la Confederación
Hidrográfica del Ebro, Pº de Sagasta 26-28, Zaragoza, en horas hábiles de oficina.
Zaragoza, 19 de mayo de 2015.- EL COMISARIO DE AGUAS, P.D. EL COMISARIO ADJUNTO, Francisco
José Hijós Bitrián.
Núm. 64.217
Comisaría de Aguas
Nota Anuncio
REF.: 2014-P-802
Caja Rural de Teruel Sociedad Cooperativa de Crédito, ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de
aguas subterráneas a derivar de dos pozos ubicados en la margen izquierda del río Tastavins, en el paraje Masía
Torre Marqués (parcela 547, polígono 3) en el término municipal de Monroyo (Teruel), con destino al abastecimiento de 63 personas, suministro de 8 caballos y el llenado de una piscina desde la primera captación, y para el
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riego de 1,2655 ha de pastos, desde la segunda captación, para lo que se solicita un volumen anual de 2885 m y
un caudal medio equivalente en el mes de máximo consumo de 0,1255 l/s desde el primer pozo y un volumen
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anual de 6927 m y un caudal medio equivalente en el mes de máximo consumo de 0,22 l/s desde el segundo, lo
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que supone un volumen máximo anual total de 9812 m y un caudal medio equivalente total de 0,3455 l/s.
La primera captación consiste básicamente en un pozo de 100 m de profundidad y sección circular de 0,18 m
de diámetro, extrayéndose el caudal necesario por medio de bomba sumergida (electrobomba) de 2 CV de potencia, situada a una profundidad de 80 m y capaz de elevar un caudal de 0,83 l/s.
La segunda captación consiste básicamente en un pozo de 130 m de profundidad y sección circular de 0,18 m
de diámetro, extrayéndose el caudal necesario por medio de bomba sumergida (electrobomba) de 2 CV de potencia, situada a una profundidad de 100 m y capaz de elevar un caudal de 0,75 l/s.
Lo que se hace público para general conocimiento y para que quienes se consideren perjudicados por esta
petición puedan presentar por escrito sus reclamaciones ante la Confederación Hidrográfica del Ebro, durante el
plazo de VEINTICINCO días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, a cuyo efecto el expediente y la documentación técnica estarán de manifiesto en la Confederación Hidrográfica del Ebro, Pº de Sagasta 26-28, Zaragoza, en horas hábiles de oficina.
Zaragoza, 15 de mayo de 2015.- EL COMISARIO DE AGUAS, P.D. EL COMISARIO ADJUNTO, Francisco
José Hijós Bitrián.
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR
Núm. 64.219
Se ha formulado en esta Confederación Hidrográfica del Júcar la siguiente solicitud de aguas superficiales –
manantial- con destino a uso recreativo.
EXPEDIENTE: 2013CI0007
TITULAR: AYUNTAMIENTO DE GUDAR
TÉRMINO DONDE RADICAN LAS OBRAS: GÚDAR (TERUEL).
CAUCE O CORRIENTE: MANANTIAL
CLASE DE APROVECHAMIENTO: Recreativo
DESTINO DEL AGUA:
Captación
1
Tipo Uso
Recreativo, (Zona recreativa Dehesa Peñas Rubias. (M.U.P. nº 74)
NECESIDADES HÍDRICAS TOTALES:
3
VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m /año): 730.
CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s): 0,25.
Las características técnicas de cada captación quedan reflejadas en la siguiente tabla:
CAPTACION
1
TERMINO
Gúdar
PROV
Teruel
CAUCE
FINCA
Dehesa
POLIGONO
2
PARCELA
22
X:
ETRS89:
695573
Y:
ETRS89:
4481172
DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS
Se pretende captar el agua en el manantial ubicado en la parcela 22 polígono 2, a través de tubería y por gravedad el agua se conduce a un depósito de 20 m3., para dar servicio a la zona recreativa de la Dehesa.
De conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (R. D. Legislativo 1/2001 de 20
de Julio) y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de Abril de 1986, se abre información pública
sobre dicha petición por un plazo de UN MES, contado desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia.
Durante dicho plazo podrá ser examinada en esta Confederación Hidrográfica del Júcar (Avda. Blasco Ibáñez,
nº 48 de Valencia), la documentación aportada al expediente, así como formular las reclamaciones que se estimen pertinentes. Los escritos de reclamación podrán presentarse en el Registro de la Confederación Hidrográfica, o por cualquier otro medio admitido por las disposiciones vigentes.
Valencia, 21 de mayo de 2015.- EL SECRETARIO GENERAL, Carlos Fernández Gonzalo.
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Núm. 64.296
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE TERUEL
EDICTO
D /D a MARIA TERESA MARTIN BAREA, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº 1 de Teruel, HAGO
SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 177/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. JOSE ALBERTO MARQUES CARRILLO contra SON CINC CARTES SL, sobre ejecución
de titulo judicial, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Decreto nº 115/2015 de fecha 1-6-2015.
PARTE DISPOSITIVA
a) Declarar a la ejecutada, SON CINC CARTES SL., en situación de INSOLVENCIA PROVISIONAL por importe de 559,38 euros en concepto de principal junto, mas la cantidad de 89,50 euros provisionalmente calculada
para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
c) Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.
Notifíquese a las partes.
MODO DE IMPUGNACION: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DIAS hábiles siguientes a la notificación de la misma
con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no
tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen publico de la Seguridad Social deberá hacer un deposito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n° 426 5 0000 36 0177 15 en el SANTANDER debiendo indicar en el
campo concepto, "recurso" seguida del código "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio
con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros
recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida
utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las
Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
La Secretario Judicial
Y para que sirva de notificación el legal forma a Son Cinc Cartes Sl, en ignorado paradero, expido el presente
para su publicación en el Tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
En Teruel, a uno de Junio de dos mil quince.-La Secretario Judicial (ilegible).
Núm. 64.218
JUZGADO DE 1ª INST. E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE TERUEL
EDICTO
D. IVAN PARRA RUIZ, SECRETARIO DEL JDO.1ª. INST.E.INSTRUCCION N.2 DE TERUEL.
HAGO SABER: Que en este órgano judicial se sigue el procedimiento EXPEDIENTE DE DOMINIO. INMATRICULACION 172/2015 a instancia del AYUNTAMIENTO DE SINGRA expediente de dominio de las siguientes
fincas:
PARCELA 3108, POLIGONO 503, PARAJE CABECERAS, DEL TERMINO MUNICIPAL DE SINGRA.
Por el presente y en virtud de lo acordado en resolución de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a
quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el termino de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
En Teruel, a veintiuno de Mayo de dos mil quince.-El Secretario Judicial.
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
Núm. 64.334
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL
Personal
RESOLUCIÓN de 5 junio de 2015, de la Diputación Provincial de Teruel, por la que se rectifica de oficio el
error material detectado en el Decreto de Presidencia nº 1.012, de 1 de junio de 2015, sobre aprobación de las
listas provisionales de candidatos admitidos y excluidos a la convocatoria de pruebas selectivas para la formación
de una bolsa de trabajo de AYUDANTES DE SERVICIOS INTERNOS para la Excma. Diputación Provincial de
Teruel.
Visto el error material detectado en el Decreto de Presidencia nº 1.012, de 1 de junio de 2015 (publicada la
resolución en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel nº 104 de 4 de junio de 2015), por la que se aprueba la
lista provisional de candidatos admitidos y excluidos a la convocatoria de pruebas selectivas para la formación de
una bolsa de trabajo de AYUDANTES DE SERVICIOS INTERNOS para la Excma. Diputación Provincial de Teruel, consistente en la inclusión por error del candidato D. Blas Ibáñez Castellote en la lista provisional de candidatos admitidos a las precitadas pruebas selectivas, debiendo constar solamente en la lista provisional de candidatos excluidos; esta Presidencia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 34.1.g) de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como el artículo 64.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril,
de Administración Local de Aragón y el artículo 61.12 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
HA RESUELTO:
1º.- Rectificar de oficio el error material detectado en el apartado 1º de la parte dispositiva del Decreto de Presidencia nº 1.012, de 1 de junio de 2015 (publicada la resolución en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel nº
104 de 4 de junio de 2015) por la que se aprueba la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos a la
convocatoria de pruebas selectivas para la formación de una bolsa de trabajo de AYUDANTES DE SERVICIOS
INTERNOS para la Excma. Diputación Provincial de Teruel, en el siguiente sentido:
- Quitar de la lista provisional de candidatos admitidos a las pruebas selectivas para la formación de una bolsa
de trabajo de AYUDANTES DE SERVICIOS INTERNOS para la Excma. Diputación Provincial de Teruel al aspirante D. BLAS IBÁÑEZ CASTELLOTE, debiendo figurar solamente en la lista provisional de candidatos excluidos.
Teruel, 5 de junio de 2015.- La Presidenta, Carmen Pobo Sánchez.- La Oficial Mayor, Mª Carmen Espallargas
Doñate.
Núm. 64.180
LA HOZ DE LA VIEJA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente
elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Reguladora de la Factura Electrónica,
cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo
70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de
abril, de Administración Local de Aragón.
“ORDENANZA REGULADORA DE LA FACTURA ELECTRÓNICA
Artículo 1.- Ámbito objetivo.
En base a lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y la creación del registro contable de facturas del sector público, se regula a través de la presente Ordenanza los requisitos técnicos de las facturas electrónicas remitidas a través del punto general de entrada de facturas del Estado,
FACE, al que se encuentra adherido el Ayuntamiento de La Hoz de la Vieja.
Quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas cuyo importe sea hasta 5.000 euros
impuestos incluidos, las cuales podrán ser presentadas en formato papel en el registro de entrada del Ayuntamiento de La Hoz de la Vieja.
Las facturas por importe superior a 5.000,00 euros impuestos incluidos, sí deberán presentarse de forma electrónica a través del Punto general de Entrada del Estado, FACE al que se encuentra adherido el Ayuntamiento de
La Hoz de la Vieja.
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Artículo 2.- Ámbito subjetivo.
Lo previsto en la presente Ordenanza será de aplicación a las facturas emitidas en el marco de las relaciones
jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y el Ayuntamiento de La Hoz dela Vieja .
Artículo 3.- Obligación de presentación de facturas en el registro.
El proveedor que haya expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados al Ayuntamiento de
La Hoz de la Vieja , tendrá la obligación, a efectos de lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de
presentarla ante un registro administrativo, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en
el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios. En
tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentación establecidos en esta Ley no se entenderá
cumplida esta obligación de presentación de facturas en el registro.
Artículo 4.- Uso de la factura electrónica.
Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios al
Ayuntamiento de La Hoz de la Vieja podrán expedir y remitir factura electrónica.
En todo caso, estarán obligadas a expedir la factura electrónica a partir del 15 de enero de 2015, y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda (FACE), las entidades siguientes cuando el
importe de la factura sea por importe superior a 5.000,00 euros impuestos incluidos:
a) Sociedades anónimas;
b) Sociedades de responsabilidad limitada;
c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;
d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;
e) Uniones temporales de empresas;
f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo
de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado
hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
Artículo 5.- Exclusión de facturación electrónica.
Quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas cuyo importe sea hasta 5.000 euros
impuestos incluidos, las cuales podrán ser presentadas en formato papel en el registro de entrada del Ayuntamiento de La Hoz de la Vieja . Las mismas deberán ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Se determina por este Ayuntamiento establecer este importe de 5.000,00 euros incluyendo impuestos de conformidad con el criterio de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en sus Informes 43/2008, de 28 de
julio de 2008 y 26/2008, de 2 de diciembre de 2008 dispone que el precio del contrato debe entenderse como el
importe íntegro que por la ejecución del contrato percibe el contratista, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
También quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.
Artículo 6.- Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.
El Ayuntamiento de La Hoz de la Vieja dispondrá de un punto general de entrada de facturas electrónicas a
través del cual se recibirán todas las facturas electrónicas que correspondan a entidades, entes y organismos
vinculados o dependientes. El Ayuntamiento de La Hoz de la Vieja está adherido a la utilización del punto general
de entrada de facturas electrónicas que proporciona el Estado, FACE.
Los códigos DIR3 de este Ayuntamiento, de acuerdo con su estructura organizativa, son:
. Código de la oficina contable: : L01441243.
. Código del órgano gestor: : L01441243.
. Código de la unidad de tramitación: : L01441243.
Los pliegos de cláusulas administrativas de todos los concursos que publique este Ayuntamiento deberán contener esta codificación, que será indispensable para la remisión de todas las facturas electrónicas.
El punto general de entrada de facturas electrónicas proporcionará una solución de intermediación entre quien
presenta la factura y la oficina contable competente para su registro.
El punto general de entrada de facturas electrónicas permitirá el envío de facturas electrónicas en el formato
que se determina en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre. El proveedor o quien haya presentado la factura podrá
consultar el estado de la tramitación de la factura.
Todas las facturas electrónicas presentadas a través del punto general de entrada de facturas electrónicas
producirán una entrada automática en un registro electrónico de la Administración Pública gestora de dicho punto
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general de entrada de facturas electrónicas, proporcionando un acuse de recibo electrónico con acreditación de
la fecha y hora de presentación.
El punto general de entrada de facturas electrónicas proporcionará un servicio automático de puesta a disposición o de remisión electrónica de las mismas a las oficinas contables competentes para su registro.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera.- Entrada en vigor de la factura electrónica.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava de la Ley
25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas
en el Sector Público, entrara en vigor el 15 de enero de
2015.
Disposición Adicional Segunda.- Entrada en vigor
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, Reguladora de Bases
de Régimen Local, todo ello, de conformidad con el artículo 70.2 de la citada Ley.”
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En La Hoz de la Vieja , a 25 de Mayo de 2.015.- El Alcalde, Fdo. ANTONIO LAHOZ LAHOZ.
Núm. 64.215
LA HOZ DE LA VIEJA
Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el 2015, y comprensivo aquel del
Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de
conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se
publica el resumen del mismo por capítulos:
ESTADO DE GASTOS
A) OPERACIONES NO FINANCIERAS
A.1. OPERACIONES CORRIENTES
CAPÍTULO 1: Gastos de Personal- 30.000€.
CAPÍTULO 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios- 35.000€
CAPÍTULO 3: Gastos Financieros- 1.000€.
CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes- 6.000 €.
A.2. OPERACIONES DE CAPITAL
CAPÍTULO 6: Inversiones Reales- 45.000 €.
CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital
B) OPERACIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO 8: Activos Financieros
CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros
TOTAL:142.000 €.
ESTADO DE INGRESOS
A) OPERACIONES NO FINANCIERAS
A.1. OPERACIONES CORRIENTES
CAPÍTULO 1: Impuestos Directos- 20.000€.
CAPÍTULO 2: Impuestos Indirectos
CAPÍTULO 3: Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos-32.600 €.
CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes- 34.400 €.
CAPÍTULO 5: Ingresos Patrimoniales- 17.000 €.
A.2. OPERACIONES DE CAPITAL
CAPÍTULO 6: Enajenación de Inversiones Reales
CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital- 38.000 €.
BOP TE Número 108
10 de junio de 2015
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B) OPERACIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO 8: Activos Financieros
CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros
TOTAL: 142.000 €.
A) Funcionario de Carrera número de plazas 1 Secretario Interventor Grupo A, agrupado con los Ayuntamientos de Cortes de Aragón, Maicas y Josa. Ocupada de forma interina.
B) Personal Laboral Eventual 1.
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos,
formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen
las normas de dicha Jurisdicción.
En La Hoz dela Vieja, a 25 de Mayo de 2015.- El Alcalde, Fdo. : ANTONIO LAHOZ LAHOZ.
Núm. 64.169
CALANDA
EDICTO
Por D. Javier Cueto Prades, en nombre y representación de TRANSPORTES PRADES Y CUETO, S.L., se
ha presentado instancia solicitando licencia municipal para la actividad de "REGULARIZACIÓN DE EXPLOTACIÓN AVÍCOLA DE CEBO CON CAPACIDAD PARA 53.040 POLLITOS", sita en Polígono 16, parcelas 785 (antes 317 y 319), de este término municipal.
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 65.2 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, a fin de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia, puedan formular, por escrito, que presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, las observaciones y alegaciones pertinentes, durante el plazo de quince días hábiles.
En Calanda, a 21 de mayo de 2015.- EL ALCALDE, Fdo.: José Ramón Ibáñez Blasco.
Núm. 64.184
MEZQUITA DE JARQUE
Por Resolución de la Alcaldía de fecha 27 de mayo de 2015, se ha aprobado y dispuesto el sometimiento a
exposición pública del padrón de la Tasa por abastecimiento domiciliario de agua potable y del Impuesto sobre la
Contaminación de las Aguas (I.C.A.) de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondiente al periodo: año
2014 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento General de Recaudación se hace pública la apertura del periodo voluntario de cobranza.
1º EXPOSICIÓN PUBLICA: El padrón correspondiente a la tasa por suministro de agua e Impuesto sobre la
Contaminación de las Aguas se encontrará expuesto al público por término de veinte días hábiles a partir del
siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel en la Secretaría
del Ayuntamiento.
2º PLAZO DE INGRESO: De acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicio de suministro de agua potable y con el artículo 10.2 del Reglamento regulador del Impuesto, el plazo para el
pago en voluntaria será de dos meses a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia.
3º LUGAR Y FORMA DE PAGO: El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento, en horario de atención al público. Los contribuyentes que dentro de los
primeros veinte días del periodo de cobranza no hayan recibido la documentación del pago podrán reclamarla al
Ayuntamiento sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados
serán cargados directamente en las cuentas señalados por los contribuyentes.
BOP TE Número 108
10 de junio de 2015
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4º PROCEDIMIENTO DE APREMIO: Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho
efectivo el pago, se incurrirá en recargo del 10%, una vez notificada la providencia de apremio y del 20 % agotado el plazo de dicha providencia de apremio más los intereses de demora y costas de procedimiento.
5º RÉGIMEN DE RECURSOS:
• Tasa por suministro de agua (la liquidación no agota la vía administrativa):
-Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente al de finalización de la exposición pública del Padrón. Contra la desestimación expresa o presunta,
cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos
meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición, si fuera expresa, y si
no lo fuere, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.
• Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas (I.C.A.) (la liquidación no agota la vía administrativa):
-Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Instituto Aragonés del Agua, en el plazo de UN MES
contado a partir del día siguiente al de finalización del periodo voluntario de pago.
-Reclamación económico administrativa ante la Junta de Reclamaciones Económico- Administrativas de la
Comunidad Autónoma de Aragón, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de finalización del
periodo voluntario de cobranza o, en su caso, al de notificación expresa o presunta de la resolución del recurso
previo de reposición.
No podrá simultanearse la interposición del recurso de reposición y la reclamación económico- administrativa.
Mezquita de Jarque, a 27 de mayo de 2015.- El Alcalde, Fdo. Herminio Sancho Iñiguez.
Núm. 64.188
CALAMOCHA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por el Ayuntamiento de Calamocha, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido
practicar.
Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de Sanciones del Ayuntamiento de Calamocha, ante el cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o
proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de 20 días naturales, contados desde el
siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.
Si no formula alegaciones ni paga con reducción en el plazo de 20 días naturales, la denuncia correctamente
notificada, surte efecto de acto resolutorio del procedimiento. Esto supone que no se dictará resolución sancionadora y que se procederá a la ejecución de la sanción a los 30 días, quedando entonces abierta la vía contencioso-administrativa en los juzgados correspondientes.
Vencido el plazo de 15 días naturales siguientes a la fecha de la firmeza de la sanción sin que se hubiese satisfecho la multa, su cobro se llevará a cabo por el procedimiento de apremio (Art. 90 LSV).
El pago se podrá hacer efectivo mediante ingreso en la caja del Ayuntamiento, o por transferencia bancaria a
la entidad 2085-3954-4203-30203011 a favor del Ayuntamiento de Calamocha, indicando el número de expediente. El importe se reducirá en el 50% si se hace efectivo el pago antes de 20 días naturales desde esta notificación.
En caso de que la persona indicada no haya sido el conductor del vehículo o cuando el titular o arrendatario a
largo plazo del mismo sea una persona jurídica, tienen el deber de identificar al mismo en el plazo de 15 días
naturales, advirtiéndole que en el caso de incumplir esta obligación podrá ser sancionado como autor de falta
muy grave con una multa del doble (para leves) o del triple (para graves y muy graves) euros de la original.
Calamocha, a 25 de Mayo de 2015.- EL ALCALDE EN FUNCIONES, Fdo.: Joaquín Peribáñez Peiró.
Expdte
79/2014
Fecha
23/12/2014
Matrícula
6764CTF
2/2015
05/01/2015
LE5959P
Nombre
JOSE IGNACIO ANTON MARTIN
CELEDONIO GONZALEZ GARCIA
Población
CAMINOMORISCO
(CACERES)
LEON (LEON)
Artículo
154.-.5B
Precepto
CIR
Euros
80
154.-.5B
CIR
80
BOP TE Número 108
10 de junio de 2015
12
Núm. 64.204
MAS DE LAS MATAS
Por Resolución de Presidencia número 23/2015 de fecha 21 de mayo de 2015, se aprobó la contratación de la
plaza denominada técnico de actividades socioculturales de la Residencia de la Tercera Edad, de régimen laboral
fijo a media jornada, la cual se convoca mediante concurso-oposición.
Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas:
«BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UNA
PLAZA DE TÉCNICO EN ACTIVIDADES SOCIOCULTURALES DE LA FUNDACIÓN RESIDENCIA GUADALOPE, ORGANISMO AUTÓNOMO DEL AYUNTAMIENTO DE MAS DE LAS MATAS.
PRIMERO. Normas generales.
Es objeto de las presentes bases la contratación de la plaza de Técnico en actividades socioculturales de la
Residencia de la Tercera Edad, mediante concurso-oposición, en régimen laboral fijo a 50 por ciento de la jornada.
La referida plaza se incluye en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio del año 2015, aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 9 de febrero de 2015, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º
32, de fecha 17 de febrero de 2015.
La plaza referida tiene vinculadas las siguientes funciones según Convenio Colectivo del Personal Laboral del
Ayuntamiento de Mas de las Matas y de su Organismo Autónomo “Fundación Residencia Guadalope”:
«Técnicos en actividades socioculturales que han de realizar su actividad en el ámbito educativo, interviniendo
en actividades culturales, sociales, educativas y recreativas. Conocer, proponer y hacer operativos los procesos
de intervención cultural en sus vertientes de gestión y educativa. Establecer relaciones entre los ámbitos cultural
y educativo con los procesos sociales y económicos. Acceder a las fuentes de información y procedimientos para
obtener recursos necesarios y poner en marcha procesos culturales. Coordinación con profesionales de diversa
cualificación a la hora de diseñar e implementar estrategias de intervención cultural. Ejecución y presupuestación
de proyectos y programas varios, así como realización de los informes y evaluaciones pertinentes. Realización de
programas y proyectos específicos. Fomentar el desarrollo integral de los usuarios mediante la acción lúdicoeducativa. Desarrollar y ejecutar las diversas técnicas de animación, individuales y/o grupales, que impliquen a
los usuarios en la ocupación de su tiempo libre y promover así su integración y desarrollo grupal. Motivar a los
residentes ante la importancia de su participación para conseguir su integración y relación positiva con el entorno.
Responsabilidad ante cualquier incidencia que surja, en cualquier tipo de labor propia o de los animadores socioculturales. Reuniones periódicas con el resto del equipo, así como con los responsables de los diferentes centros
donde se realice la labor de animación sociocultural. Coordinación del voluntariado y alumnos en prácticas de
animación sociocultural. Docencia, charlas y ponencias que guarden relación con esta categoría profesional.
Participar en el plan general de actividades y presupuestos de los diferentes centros. Coordinar los grupos de
trabajo, actividades y presupuestos de animación sociocultural. Comunicar a su inmediato las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de sus funciones. En general todas aquellas actividades no especificadas
anteriormente y que tengan relación con lo anterior».
Al presente concurso-oposición le será de aplicación lo previsto en los artículos 19 y 22 de la Ley 30/1984, de
2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, artículo 177 del Real Decreto Legislativo
781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, artículos 91 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, disposición adicional segunda del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas
y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público y las bases de las presente convocatoria.
SEGUNDO. Modalidad del contrato
La modalidad del contrato es la de personal laboral fijo, jornada parcial al 50 por ciento, regulada por el Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores.
TERCERO. Condiciones de los aspirantes
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el Artículo
56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
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c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo
por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo
público.
d) Estar en posesión de título de Bachiller Superior o equivalente, o Ciclo formativo en Grado Superior o FPII
o titulación equivalente.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
CUARTO. Forma y plazo de Presentación de Instancias
Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes
harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte
se dirigirán al Sr. Presidente de la Fundación Residencia Guadalope, Organismo Autónomo del Ayuntamiento de
Mas de las Matas, y se presentarán en el Registro de entrada de esta Residencia o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día
siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes que
se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el
funcionario de correos antes de ser certificadas.
Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y en el
tablón de edictos del Ayuntamiento de Mas de las Matas.
La solicitud deberá ir acompañada por:
— Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.
— Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 10 euros, y que deberá ingresarse en la cuenta de la entidad bancaria IBERCAJA n.º 208541630100361106.
— Currículum vitae, que incluirá, al menos, los siguientes apartados: experiencia docente, méritos académicos y actividades de formación realizadas e impartidas.
— Fotocopias de los documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria así como de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa en la entidad bancaria supondrá
la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el registro de la
Fundación residencia Guadalope.
No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de abandono o exclusión por causa
imputable a los aspirantes.
La falta de acreditación del abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición
del interesado.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación
de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
QUINTO. Admisión de aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el
Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Mas de las Matas, figurará
la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión y plazo de subsanación de defectos que se concede a los mismos. Con objeto de subsanar las mismas, los aspirantes dispondrán de un plazo de
diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución en el Boletín Oficial de la
Provincia de Teruel, presentando el correspondiente escrito ante el Sr. Presidente de la Fundación Residencia
Guadalope, Organismo Autónomo del Ayuntamiento de Mas de las Matas. Los aspirantes que, dentro del plazo
señalado no subsanaran la exclusión u omisión, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
La lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que incluirá apellidos y nombre, así como, en su caso,
las causas de exclusión, y los lugares, fecha y hora de comienzo de los ejercicios se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mas de las Matas y en la página
web www.masdelasmatas.com.
SEXTO. Tribunal Calificador.
Al Tribunal seleccionador le corresponde el desarrollo y calificación del proceso selectivo.
Dicho Tribunal estará compuesto por cinco miembros funcionarios de carrera o personal laboral fijo al servicio
de la administración pública, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, sin sobrepasar el
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número de cinco por sesión. Los miembros suplentes sólo podrán actuar en caso de enfermedad o ausencia
justificada de los titulares.
El Tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo a la paridad entre hombre y mujer. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual
al del puesto requerido. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta
en representación o por cuenta de nadie.
La designación del Tribunal se efectuará mediante resolución del Sr. Presidente y su composición se determinará en el momento de la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.
Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos
28 y 29 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros quienes hubieran realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 22 a
27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A los efectos de comunicaciones e incidencias, el Tribunal seleccionador tendrá su sede en la Fundación Residencia Guadalope, sita en calle La Portera 10.
Al Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas se le abonarán las correspondientes indemnizaciones por
asistencias, encontrándose incluido en la categoría segunda del artículo 30.1 a) del Real Decreto 462/2002, de
24 de mayo.
El Tribunal finalizará sus funciones una vez hayan sido nombrados personal laboral fijo los aspirantes que
hayan superado el proceso selectivo.
SÉPTIMO. Sistema de selección y desarrollo de los procesos
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
— Oposición.
— Concurso.
FASE OPOSICIÓN
La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en la realización de 2 pruebas de aptitud obligatorias para los aspirantes a realizar en un único acto. El programa que ha de regir el proceso selectivo en su fase
de oposición es el que figura como anexo III.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que
hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición.
Los ejercicios tienen carácter eliminatorio, siendo necesario superar cada uno de ellos para pasar al siguiente.
1. El primer ejercicio, teórico, de carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar
por escrito un cuestionario de cincuenta preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas de las que sólo
una es la correcta, en un tiempo máximo de sesenta minutos, elaborado por el Tribunal antes de su realización,
en relación con los temas contenidos en el anexo III de esta convocatoria. El ejercicio tendrá una puntuación total
de diez puntos, siendo el valor de cada respuesta correcta de 0,2. Las preguntas contestadas erróneamente penalizarán en 0,05 y las preguntas no contestadas no serán puntuadas. La puntuación mínima para superar esta
fase, una vez descontadas las contestaciones erróneas, será de cinco puntos. Quienes no alcancen esta puntuación quedarán eliminados del proceso selectivo, no siendo corregido el siguiente ejercicio.
2. El segundo ejercicio. Los aspirantes que hayan superado el primer ejercicio realizarán este segundo ejercicio, de carácter obligatorio, consistente en desarrollar por escrito uno o varios supuestos prácticos relacionados
con el puesto de trabajo y las funciones a desempeñar, elaborado por el Tribunal, quien fijará la duración máxima
del mismo, no siendo en ningún caso superior a las dos horas de duración. Para ello se tendrá en cuenta la totalidad de los temas comprendidos en el anexo III. Este ejercicio se calificará con un máximo de diez puntos. En el
caso de plantear el Tribunal más de un supuesto práctico la calificación final de este ejercicio será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos valorados sobre 10 puntos, siendo necesario obtener
una calificación final de 5 puntos para superar este ejercicio.
La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio (teórico) y en el segundo ejercicio (práctico), siendo la puntuación máxima a obtener en la fase de oposición de 20
puntos.
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FASE DE CONCURSO:
La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y documentalmente justificados de
acuerdo con el baremo que se establece en el Anexo II.
En ningún caso el Tribunal podrá valorar como méritos aquéllos que no hayan sido justificados de acuerdo
con lo que en dicho anexo se establece expresamente. Todos los documentos presentados para el concurso
deberán ser originales o fotocopias compulsadas debidamente.
En caso de empate en la fase de concurso se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto
364/1995.
OCTAVA. Calificación
La calificación definitiva vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición (20 puntos) y concurso (10 puntos). (total máximo 30 puntos).
Si tras la celebración de las pruebas de acceso dos o más aspirantes empatan en puntuación con el cómputo
global, el desempate se resolverá:
1. Por la mayor puntuación obtenida por la suma de las fases de concurso y oposición.
2. Por la mayor puntuación obtenida por la suma en la fase de oposición.
3. Por la mayor puntuación obtenida por la suma en la fase de concurso.
4. Por mayor puntuación en servicios prestados en Administración Local.
5. Por mayor puntuación en servicios prestados en Administración Pública.
6. Por mayor puntuación en servicios prestados en Empresa privada.
7. Por el orden alfabético a partir de la letra establecida en la convocatoria, para la actuación de los aspirantes
en aquellas pruebas que no pueden realizarse de forma conjunta.
NOVENA. Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Formalización del Contrato
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por
orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no
podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente para que proceda a la formalización del correspondiente contrato.
Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde
que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Mas de las Matas y de la web:
www.masdelasmatas.com, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en
la convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de
la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando
anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad
en sus solicitudes de participación.
DÉCIMA. Bolsa de trabajo
La Fundación Residencia Guadalope, Organismo Autónomo del Ayuntamiento de Mas de las Matas, podrá
confeccionar una bolsa de trabajo integrada por una relación ordenada de mayor a menor puntuación de aspirantes que hayan superado el segundo ejercicio y no hayan sido seleccionados por el Tribunal. Sucesivamente se
sumarán a esta bolsa de trabajo quienes no habiendo superado el segundo ejercicio, sí superen el primero.
El plazo de validez de la bolsa de trabajo creada, será de tres años a contar desde la fecha de publicación de
la misma en el Tablón de Edictos de la Corporación.
Los candidatos que figuren en la bolsa de trabajo podrán hallarse en alguna de las siguientes situaciones:
a) Libre: tal situación hará susceptible al candidato de recibir llamamientos u ofertas para su contratación laboral.
b) Ocupado: tal situación vendrá determinada por hallarse el candidato en alguna de las situaciones descritas
a continuación como causas justificadas de rechazo a la oferta realizada. El candidato que se halle en tal situación, una vez desaparecida la causa que lo motive, podrá pasar a situación libre, pero ello requerirá en todo caso
petición expresa del interesado.
c) Excluido: dicha situación, una vez declarada, imposibilita efectuar posteriores ofertas de contratación al
candidato.
El funcionamiento de la lista será el siguiente: El llamamiento se producirá por riguroso orden de puntuación.
Efectuado el llamamiento a un candidato, sin obtener comunicación directa con el mismo pero contactando con
algún familiar o persona próxima al mismo o grabando mensaje en contestador automático, se aguardará 30 minutos para posible respuesta del candidato llamado. En el caso de no obtenerse comunicación de ningún tipo (ni
resultar posible la grabación de mensaje en contestador automático), se realizará una segunda llamada pasados
10 minutos y, de no lograrse tampoco ningún tipo de comunicación, se pasará a llamar al candidato siguiente.
Una vez localizado el candidato, éste habrá de dar una respuesta inmediata, afirmativa o negativa, a la oferta
de llamamiento, con independencia de que la justificación de su rechazo pueda acreditarse con posterioridad, en
un plazo no superior a 10 días. Aquellos candidatos que se encuentran dentro de las situaciones descritas a continuación pasarán a la situación de «ocupado». Se considerarán causas justificadas las siguientes:
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a) Hallarse de baja médica por enfermedad o maternidad (16 semanas), circunstancias que habrán de acreditarse mediante la presentación del parte de baja. Se entiende equiparada a la baja por maternidad, a efectos de
renuncia a una posible oferta, el supuesto de avanzado estado de gestación.
b) Hallarse trabajando, con contrato de trabajo en vigor, al servicio de otra Administración Pública o en el sector privado, debiendo acreditar tal situación mediante presentación del mismo.
El rechazo no justificado del candidato a la oferta de llamamiento y la manifestación de causar baja voluntaria
en la bolsa de empleo, será motivo de pasar a la situación de «excluido».
UNDÉCIMA. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución
del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados
recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Publíquese esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes bases en el Boletín Oficial de
la Provincia de Teruel, de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.
ANEXO I
Modelo de instancia
D. ………………………………………………………………, con DNI núm. ………………………, domiciliado
a efectos de notificación en…………………………………………………………………………, con número de teléfono fijo …………………………………….y teléfono móvil………………………….,
EXPONE:
Primero. Que vista la convocatoria anunciada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. …….., de fecha
…………………..……, en relación con la convocatoria efectuada por la Fundación Residencia Guadalope, Organismo Autónomo del Ayuntamiento de Mas de las Matas, para la provisión mediante concurso-oposición de una
plaza de Técnico auxiliar en actividades socioculturales de la Residencia de la Tercera Edad, en régimen laboral
fijo, conforme a las bases que se publican en el citado Boletín Oficial de la Provincia de Teruel número …………,
las cuales conoce y acepta en su totalidad.
Segundo. Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en las citadas bases a la fecha de
expiración del plazo de presentación de la instancia.
Tercero. Que aporta junto a esta instancia los documentos indicados en la base cuarta
Cuarto. Que adjunta el justificante de pago de los derechos de examen.
Por todo ello,
SOLICITA:
Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada.
En ……………….……… a …… de ………………..…….… de 2015
El solicitante
Fdo.:…………………………………….
SR. PRESIDENTE FUNDACIÓN RESIDENCIA GUADALOPE (TERUEL).
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ANEXO II
Valoración de méritos
A) Experiencia: Se valorará la experiencia laboral de acuerdo con el detalle que se contiene a continuación:
1. Por cada mes completo de servicios prestados, cuando sean por cuenta ajena, en plazas de técnico de actividades socioculturales o similar en residencia de mayores, de Hospitales Geriátricos y/o Centros de día de
cualquier Administración pública u organismos de ella dependientes, 0,10 puntos, siendo la puntuación máxima
de este apartado de 3 puntos.
2. Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas, en puesto de técnico de actividades
socioculturales o similar, Hospitales Geriátricos y/o Centros de día, que deberán ser suficientemente acreditados,
0,07 puntos. Siendo la puntuación máxima a otorgar en este apartado de 1,5 puntos.
3. Por cada mes completo de servicios prestados en empresas públicas o privadas, en otros puestos en Residencia de Mayores, Hospitales Geriátricos y/o Centros de día, que deberán ser suficientemente acreditados 0,02
puntos. Siendo la puntuación máxima a otorgar en este apartado de 0,5 puntos.
Siendo la puntuación máxima a otorgar en este epígrafe de 5 puntos.
Se valorará la experiencia en los tres supuestos, únicamente, cuando se acrediten meses completos. En
ningún caso se valorarán períodos de tiempo inferiores a un mes, aun cuando una posible acumulación de estos
períodos pudieran arrojar como resultado meses completos. A estos efectos se reducirán proporcionalmente los
contratos prestados a tiempo parcial.
La justificación será la siguiente:
- Certificado de la Administración Pública correspondiente en el que se haga constar expresamente el tiempo
de servicios prestados y denominación de la plaza. (Si el certificado aportado omitiese alguno de los aspectos
referidos no podrá computarse).
- Certificado de la empresa con su sello identificativo en el que se haga constar expresamente el tiempo de
servicios prestados, denominación del puesto de trabajo y que el centro donde se hubiere desarrollado la labor
profesional alegada se hallaba autorizado u homologado por la Administración competente para prestar el servicio en el momento de tal prestación. (Si el certificado aportado omitiese alguno de los aspectos referidos no podrá computarse).
- En todos los casos: Contratos de trabajo junto con la última nómina. No siendo obligatorio, se recomienda la
presentación de un informe de la vida laboral.
B) Formación: Se valorará de acuerdo con el detalle que se contiene a continuación, y hasta un máximo de 5
puntos en total:
— Por estar en posesión del título de Diplomado o título de grado Educación social o terapeuta ocupacional: 0,70 puntos por titulo.
Por actividades de formación que hayan sido convocadas por las Administraciones educativas, universidades
u otras entidades homologadas, que estén relacionadas directamente con el puesto de trabajo:
De 20 horas: 0,02 puntos.
De 21 a 40 horas: 0,03 puntos.
De 41 a 60 horas: 0,04 puntos.
De 61 a 80 horas: 0,06 puntos.
De 81 a 100 horas: 0,10 puntos.
De 101 a 200 horas: 0,15 puntos.
De más de 200 horas: 0,20 puntos.
La acreditación de dichos cursos deberá estar en castellano o traducida por la propia institución acreditante. En ningún caso podrán valorarse cursillos de duración inferior a 20 horas. La justificación del apartado de
formación será mediante copia del título, diploma o certificado de la realización del mismo, con indicación de la
materia impartida y del número de horas de duración, de no venir expresado alguno de estos extremos no podrá
computarse.
En caso de haber impartido cursos como profesor, mediante certificado de la institución organizadora con
la materia y el número de horas impartidas.
Todos los documentos presentados para el concurso de méritos deberán ser originales o fotocopias
compulsadas debidamente.
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ANEXO III
Temario
1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura.
2. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho público. La ley. Clases de
leyes.
3. El interesado. Concepto y clases. La capacidad del interesado y sus causas modificativas. Colaboración y
participación de los ciudadanos. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Pública.
4. El Procedimiento Administrativo Común: sus fases. El régimen del silencio administrativo. El acto administrativo. Concepto. Clases de actos. Elementos del acto administrativo. Eficacia y validez de los actos administrativos. Las notificaciones. Cómputo de plazos. Contenido. Medio para practicarlas. La publicación de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad.
5. Organización y competencias municipales.
6. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local: organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral. Derechos y deberes del personal al servicio de los entes locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las entidades locales.
7. La Ley 30/1995, de Prevención de Riesgos Laborales: objeto y ámbito de aplicación. Derechos y obligaciones de los trabajadores contenidos en la ley. Nociones básicas de seguridad e higiene en el trabajo.
8. Conceptos generales sobre Política social y Servicios Sociales. Principios básicos y objetivos de los Servicios Sociales según el modelo de Bienestar Social.
9. El Plan Concertado para el desarrollo de prestaciones básicas de Servicios Sociales. Competencias de la
Administración Central, Autónoma y Local.
10. La Ley de Servicios de Sociales de Aragón
11. Los Centros Municipales de Servicios Sociales Comunitarios. Objetivos. Funciones. Servicios.
12. La Animación Sociocultural en el marco de los Servicios Sociales Comunitarios. Objetivos. Funciones. Metodología.
13. La figura del/a Animador/a Sociocultural en el Bienestar Social: Aptitudes y cualidades. Diferentes tipologías de animadores/as socioculturales. Evolución de la situación del Animador/a Sociocultural hasta la configuración como profesión.
14. Actuaciones con Personas Mayores desde el Ayuntamiento de Granada. Áreas de actuación, objetivos,
estrategias. Desarrollo desde un Centro Municipal de Servicios Sociales.
15. Animación Sociocultural y Personas Mayores. Problemas y áreas de actuación desde los Servicios Sociales Comunitarios.
16. La discapacidad y la Animación Sociocultural: acciones a seguir hacia la integración social.
17. Planificación y Programación del/a Animador/a Sociocultural en un Centro Municipal de personas mayores.
18. Cultura Popular y Animación Sociocultural en los barrios.
19. Modelos metodológicos de la Animación Sociocultural.
20. Procedimientos de la Intervención en la Animación Sociocultural. Diseño de Programas, Proyectos y Actividades en Animación Sociocultural.
21. Equipamientos Municipales para la Animación Sociocultural. Diseño de espacios para el desarrollo de la
Animación Sociocultural. Participación del Animador/a Sociocultural.
22. Técnicas e instrumentos para la Gestión Sociocultural y recursos aplicables a la Animación Sociocultural.
23. La Resolución Alternativa de Conflictos en los distintos ámbitos de la Animación Sociocultural.
24. Las necesidades sociales. Definición, análisis y evaluación. Estrategias de intervención.
25. Ocio y tiempo libre. Aspectos conceptuales del Ocio y Tiempo Libre. Relación Ocio-Trabajo. Factores que
influyen en la percepción individual del Ocio. Motivación para el Ocio.»
Contra las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso
de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia de la Fundación Residencia Guadalope, Organismo Autónomo del Ayuntamiento de Mas de las Matas, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, a partir del día siguiente al de publicación de su
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En Mas de las Matas a 22 de mayo de 2015.- El Presidente, Fdo.: Pedro Pitarch Cañada.
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Núm. 64.206
CAÑADA DE BENATANDUZ
Por D. Juan Antonio Monserrate Plana, se ha solicitado licencia ambiental de actividad clasificada, para cambio de Orientación Productiva a Granja Porcino de Selección y Multiplicación para 340 cerdas, con emplazamiento en las parcelas 41, 42 Y 48 del polígono 13, de este termino municipal.
Lo que se hace publico, en cumplimiento de lo preceptuado en el articulo 65 de la Ley 7/2006, de Protección
Ambiental de Aragón, a fin de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia,
puedan formular, por escrito, que presentaran en la Secretaria del Ayuntamiento, las observaciones pertinentes,
durante el plazo de quince días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación del presente Edicto en
el "Boletín Oficial de la Provincia".
A tenor de lo dispuesto en el articulo 59.4 de la Ley 30/92, el anuncio servirá de notificación a todos los interesados que por cualquiera de las causas que en el se señalan, no hayan podido ser notificados de forma individual.
Cañada de Benatanduz, a 27 de mayo de 2015.-El Alcalde, Juan A. Monserrate Plana.
Núm. 64.208
COMARCA DEL JILOCA
El expediente 2015/MOD/001 de Modificación Presupuestaria de COMARCA DEL JILOCA para el ejercicio
2015 queda aprobado definitivamente con fecha 28 de abril de 2015 en vista de lo cual, de conformidad con el
artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede
a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos.
El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma:
Aumentos de Gastos
Capítulo
Denominación
1
GASTOS DE PERSONAL
2
GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS
3
GASTOS FINANCIEROS
4
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
5
FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS
6
INVERSIONES REALES
7
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
8
ACTIVOS FINANCIEROS
9
PASIVOS FINANCIEROS
Total Aumentos
Importe
0,00
13.000,00
0,00
6.800,00
0,00
247.200,00
0,00
0,00
0,00
267.000,00
El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación:
Aumentos de Ingresos
Capítulo
Denominación
1
IMPUESTOS DIRECTOS
2
IMPUESTOS INDIRECTOS
3
TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS
4
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
5
INGRESOS PATRIMONIALES
6
ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES
7
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
8
ACTIVOS FINANCIEROS
9
PASIVOS FINANCIEROS
Total Aumentos
Importe
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
194.680,00
72.320,00
0,00
267.000,00
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Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso
Contencioso – Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el
artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En Calamocha, a 27 de mayo de 2015.- La Presidenta, FDO.: Dª SILVIA LARIO HERNÁNDEZ.
EXPOSICIÓN DE DOCUMENTOS
Con el fin de que los interesados puedan examinarlos y formular, en su caso, las reclamaciones que procedan, quedan expuestos al público
en el tablón de anuncios y oficinas de los respectivos Ayuntamientos, por plazo de quince días, los documentos y expedientes siguientes:
PADRONES
64.327.- Bello.- Padrón y listas cobratorias de la tasa por servicio de recogida de basuras y tasa por prestación del servicio de alcantarillado.
64.317.- Torrevelilla.- Padrón de la tasa por servicio de suministro de agua potable y del canon de saneamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondiente al 1º semestre de 2015.
64.314.- Andorra.- Padrón del precio público por transito de ganado por las vías públicas, del precio público
por la prestación del servicio de publicación de periódico municipal y del precio público por el aprovechamiento
de bienes patrimoniales de naturaleza rústica (roturados) correspondientes al año 2015.
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 169 y 212 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, se hallan expuestos inicialmente al público, por plazo de quince días hábiles en el caso de los presupuestos y modificaciones de créditos y quince días y ocho más para presentar reclamaciones, en el caso de las Cuentas Generales, los
siguientes expedientes, para que los interesados puedan examinarlos y presentar las reclamaciones u observaciones que estimen oportunas:
Cuenta General
64.300.- Cuevas de Cañart, 2014.
64.299.- Noguera, 2014.
64.325.- Martín del Río, 2013.
64.321.- Loscos, 2014.
64.316.- Andorra, 2014.
Presupuesto General
64.301.- Cañizar del Olivar, 2015.
Liquidación del Presupuesto
64.322.- Loscos, 2014.
Expediente de Modificación de Créditos
64.320.- Alba, núm. 1/2015.
BOLETÍN
OFICIAL
D E L A P R O V IN C IA D E T E R U E L
Depósito Legal TE-1/1958
Administración:
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL
Av. Sagunto, 46 1º Izq. – 44071 TERUEL
Telf.: 978647401 y fax: 978647449
Correo-e: [email protected]
TARIFAS
Suscripciones:
Trimestral por correo-e:
Anuncios:
Normal
Urgente
20,00 €
0,15 €/ por palabra
0,30 €/ por palabra
* Cuando se remitan por correo electrónico o soporte informático tendrán una
bonificación del 20 %. Así mismo tendrán un recargo del 20 % aquellos que sean
presentados en papel y no sean susceptibles de ser leidos por sistema de escaner. No se
admitirán anuncios cuya resolución, lectura o transcripción sea dudosa ni fotocopias.
El BOP de Teruel, puede consultarse en la siguiente página web: https://236ws.dpteruel.es/bop

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