15 MAYO - Sede Electrónica de la Intranet de la Diputacion

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15 MAYO - Sede Electrónica de la Intranet de la Diputacion
BOP TE Número 90
15 de mayo de 2015
SUMARIO
Página
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Excma. Diputación Provincial de Teruel ...............................................................2
Administración:
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL
Avda. Sagunto, 46, 1º, Izda. - 44071 TERUEL
Tel. Y Fax: 978647401
Correo=e: [email protected]
web: http://bop.dpteruel.es
Franqueo Concertado
44000003/14
Depósito Legal TE-1/1958
BOLETÍN OFICIAL
Ayuntamientos
Teruel ..................................................................................................................15
Comunidad de Albarracín....................................................................................16
Montalbán............................................................................................................18
Martín del Río ......................................................................................................19
Alcorisa................................................................................................................20
Comarca Comunidad de Teruel ..........................................................................21
Exposición de documentos .................................................................................28
«NOMBRE»
«DIRECCIÓN»
«CPPOBLACIÓN» «PROVINCIA»
BOP TE Número 90
15 de mayo de 2015
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
Núm. 63.818
EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE TERUEL
CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES PARA LA PARTICIPACIÓN DE CORPORACIONES LOCALES EN EL DESARROLLO DE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES EDUCATIVAS RELATIVAS A LA EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS EN LA PROVINCIA DE TERUEL PARA EL CURSO 2015/2016.
La Excma. Diputación Provincial de Teruel, en sesión Plenaria de 27 de abril de 2015 ha acordado efectuar
una convocatoria pública para la participación de Corporaciones Locales en el desarrollo de programas y actividades de educación permanente en el curso 2015/2016, en régimen de concurrencia competitiva, en base a lo
establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En virtud de lo establecido en la Ley 16/2002, de 28 de Junio, de Educación Permanente de Aragón, que considera que la educación permanente es un servicio público que se configura como un principio básico de los
sistemas educativos y que tiene como finalidad general promover el acceso de sus destinatarios a bienes culturales y formativos en todos los niveles del sistema educativo, la inserción y la promoción laborales, la participación
plena en el desarrollo social, económico y cultural, así como la consecución de una igualdad real y efectiva en
todos los ámbitos, se efectúa la presente convocatoria pública para conocimiento de las Corporaciones Locales
de la provincia, con sujeción a las siguientes Bases:
BASES:
Primera.- Objeto y ámbito de la convocatoria.
1.- La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar en régimen de concurrencia no competitiva a Entidades Locales, la realización de actividades de educación permanente correspondientes a la “Promoción del
aprendizaje permanente, para la mejora de la empleabilidad, la inclusión social, la extensión de las TICs y la
igualdad de oportunidades", durante el curso 2015-2016 en la provincia de Teruel.
Segunda.- Presupuesto y financiación.
1.- El presupuesto máximo destinado a esta convocatoria asciende a ciento setenta mil euros (170.000 €) con
cargo a la aplicación 3340-46200 del presupuesto de la Diputación Provincial de Teruel para el ejercicio 2015.
2.- El importe máximo individualizado de la subvención por entidad local será de 25.000 euros.
Tercera.- Procedimiento de concesión
1.- El procedimiento de concesión de estas ayudas será en régimen de concurrencia no competitiva. En este
sentido, la concesión y distribución de las subvenciones se realizará en atención al cumplimiento por parte de las
entidades locales beneficiarias de determinados requisitos o condiciones recogidos en el apartado octavo de la
presente convocatoria, sin establecer ponderación entre las solicitudes.
2.- La concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el
presupuesto de la Diputación Provincial de Teruel para el ejercicio 2015.
Cuarta.- Régimen de compatibilidad
Las ayudas reguladas en la presente convocatoria serán compatibles con la percepción de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, aisladamente o en concurrencia
con otras, el importe total subvencionado no supere el 80 % del coste total de la actividad.
Quinta.- Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria las comarcas de la provincia de Teruel así como las
mancomunidades, entidades locales menores y municipios que formen parte de una comarca que no solicite
subvención. Del mismo modo podrán ser beneficiarios de estas ayudas la solicitud conjunta de varios Ayuntamientos.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario las Entidades Locales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Sexta.- Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán ir dirigidas a la Ilma Sra. Presidenta de
la Excma. Diputación Provincial mediante el modelo de instancia que figura en el Anexo I, que se cumplimentará
y presentará exclusivamente de forma electrónica mediante el formulario disponible en la sede electrónica de la
Diputación
Provincial
de
Teruel,
dentro
de
Area
Temática
de
Cultura
y
Turismo
https://236ws.dpteruel.es/tramitar/dpteruel/entidadeslocales/detalleprocedimiento/3535 debiendo adjuntar la siguiente documentación:
a)Acuerdo del pleno en el que figure el nombramiento del responsable de la entidad local.
b) Proyecto de actividades formativas de la entidad local en los términos señalados en el Anexo II.
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2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de publicación en el «Boletín Oficial de la provincia de Teruel».
3. La presentación de la solicitud por parte de la entidad local implica la autorización para recabar los datos,
ante las administraciones competentes, de encontrarse la solicitante al corriente de sus obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social.
Séptima.- Actuaciones y gastos subvencionables.
1. Se consideran actuaciones subvencionables aquellas que tengan como finalidad el desarrollo de actividades de formación permanente consistentes en la impartición de docencia incluyendo la posible itinerancia por
parte del personal contratado e impulsadas por las entidades locales que resulten beneficiarias, en los siguientes
ámbitos:
a) Formación inicial para personas adultas correspondiente al Nivel I y al Nivel II
b) Cursos de preparación para la prueba de acceso a los Certificados de Profesionalidad N-2 (Competencias
clave).
c) Preparación Pruebas libres y acceso a 3º de Educación Secundaria para personas Adultas (ESPA) o Universidad.
d) Tutorización en educación a distancia (Aula de Teleformación)
e) Español como lengua nueva-AVE
f) Proyecto “Aula Mentor”
g) Enseñanza de idiomas
h) Promoción y extensión educativa.
2. Las actividades previstas en el Proyecto según Anexo II, podrán ser modificadas si, una vez resuelta la
convocatoria, fueran detectadas otras necesidades en la zona de influencia de la entidad local, previa comunicación y remisión del nuevo proyecto a la Diputación Provincial de Teruel, acompañado de un informe del Director
del Centro de Educación de Personas Adultas de adscripción, con anterioridad al 30 de octubre de 2015 o en un
plazo no superior a un mes del comienzo de la actividad, tal y como establece el artículo 64 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones, y siempre y cuando no se dañe el derecho a terceros.
3. La planificación, programación, horario, ratio y titulación del profesorado de las enseñanzas objeto de esta convocatoria, estará sujeta a la normativa vigente relacionada en el Anexo V de esta Convocatoria.
4. Las actuaciones subvencionables se ajustarán, preferentemente, al calendario escolar del curso
2015/2016, comenzando las actividades antes del 1 de septiembre de 2015 y finalizando el 30 de junio de 2016.
Si la actividad se comienza con posterioridad al inicio del curso, el número de horas de la actividad se incrementará en el porcentaje correspondiente según el tiempo de demora del inicio de la actividad docente o se complementará con otra actividad subvencionable, para cumplir las horas de contratación del profesorado establecidas
en el punto siguiente.
5. Las subvenciones concedidas se destinarán íntegramente a gastos de personal por lo que se consideran
gastos subvencionables:
a) La contratación de profesorado con un medio de jornada (el mínimo se establece en 18 horas y media por
semana, con al menos 13 horas de atención directa en aula).
b) La contratación de profesorado con dos tercios de jornada (el mínimo se establece en 25 horas por semana, con al menos 17 horas de atención directa en aula)
c) La contratación de profesorado en jornada completa (el mínimo se establece 37 horas y media por semana,
con al menos 25 horas de atención directa en aula)
d) Gastos salariales del personal funcionario o fijo discontinuo destinado al objeto de esta subvención con una
dedicación no inferior a la indicada en alguno de los apartados anteriores.
6. Las jornadas de docencia que se subvencionen podrán ser impartidas a través de la contratación de uno
o varios profesores según las necesidades y disponibilidades existentes.
7. En el supuesto de ser necesaria la contratación del profesorado, esta se realizará por las entidades locales mediante proceso de selección pública que aplicarán obligatoriamente los criterios de publicidad, igualdad,
mérito y capacidad, debiendo acreditar la aplicación de estos principios en la justificación que se presente. En la
composición de las citadas comisiones la entidad local podrá solicitar la participación de un representante de
Diputación Provincial.
Octava.- Criterios de distribución.
1. Las solicitudes presentadas deberán cumplir los requisitos señalados en el apartado quinto de la presente convocatoria.
2. La Comisión de valoración emitirá informe una vez aplicados los siguientes criterios de distribución:
a) Concesión por un medio de la jornada: hasta 4.500 euros
b) Concesión por dos tercios de la jornada: hasta 5.500 euros.
c) Concesión a tiempo completo: hasta 6.500 euros.
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3. Una vez distribuidos los fondos de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores, si existiese crédito sin distribuir, este se asignará de manera directamente proporcional entre todas las solicitudes modificando
proporcionalmente el importe de la jornada concedida.
4. En el supuesto de que una vez aplicados los criterios anteriores, no hubiese suficiente crédito para atender todas las solicitudes, el importe de cada ayuda individualizada se reducirá de manera directamente proporcional hasta el importe máximo de la convocatoria.
Novena.- Comisión de valoración.
La Comisión de valoración para la propuesta de concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria
será la Comisión Informativa de Cultura, Turismo y Bienestar Social
Décima.- Resolución.
1. Las solicitudes de subvención se resolverán mediante Decreto de la Presidencia de la Corporación.
2. Las entidades locales beneficiarias serán adscritas a un Centro Público de Educación de Personas Adultas
del Gobierno de Aragón:
a) Las actividades subvencionadas serán integradas en la Programación General Anual del Centro Público de
Educación de Personas Adultas que coordinará su planificación, seguimiento y evaluación.
b) La Inspección de Educación Provincial será la responsable del asesoramiento pedagógico, seguimiento y
evaluación de las actividades subvencionadas.
3. La Resolución de la convocatoria de subvenciones se publicará en el «Boletín Oficial de la provincia de Teruel»..
4. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el
plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Undécima.- Aceptación de la subvención.Todos aquellos beneficiarios que obtengan subvención, están obligados a comunicar, en el plazo de 10 días
hábiles desde la publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel de la resolución de la convocatoria de
subvenciones, si aceptan o no la ayuda que les ha sido concedida según Anexo III de esta convocatoria.
Duodécima.- Obligaciones del beneficiario.Son obligaciones del beneficiario:
a) La aceptación de la subvención otorgada y de las condiciones derivadas de su otorgamiento.
b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarla debidamente ante la Diputación de Teruel, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute
de la misma.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero que corresponden a los servicios de Intervención de la Diputación de Teruel y previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas estatal o, en
su caso, autonómico.
d) Comunicar a la Diputación de Teruel la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad
procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos nacionales o europeos. En este caso deberá incluirse en la documentación justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada.
e) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Diputación Provincial de Teruel, referente a cualquier
circunstancia o extremo relativo a las actividades subvencionadas, y someterse a cuantas visitas y comprobaciones se consideren convenientes para cotejar la necesidad, desarrollo y realización de las actuaciones para las
que se ha solicitado subvención, para lo que facilitará el libre acceso a cuanta documentación sea requerida en el
ejercicio de esta función por la Intervención General de la Diputación.
f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no
hallarse incurso en procedimiento de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con la Diputación Provincial
de Teruel.
Decimotercera.- Justificación y pago.1. El abono de la subvención aprobada por la Diputación Provincial de Teruel se efectuará previa presentación
del contrato de trabajo del profesor respectivo, el cual deberá ser remitido en el plazo de 15 días desde su formalización.
2. Las Entidades locales deberán remitir antes del 30 de octubre de 2015, o en un plazo no superior a los 15
días desde la contratación del profesorado la siguiente documentación:
- Proyecto definitivo con el visto bueno del Director del Centro de Educación de Personas adultas.
- Copia compulsada del expediente completo del procedimiento de contratación del profesorado.
- Copia compulsada del contrato del profesorado, en el caso de contratados fijos discontinuos, el contrato del
curso objeto de la subvención y la comunicación de llamamiento.
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- Copia compulsada de la titulación del profesorado.
- Listado del profesorado y titulación.
- Listado de alumnos de cada una de las actividades objeto de la subvención según modelo del Programa
Gestión de Centros de Educación de Personas Adultas al que está adscrito con el visto bueno del Director del
Centro Público de Educación de Personas Adultas de adscripción.
- Documentos electrónicos que cumplan las condiciones de publicidad e información señaladas en el apartado
decimocuarto:
- Imagen del cartel de publicidad de las actividades que se realizarán
en la entidad local.
- Imagen del cartel de señalización del aula.
3. Antes del 15 de septiembre de 2016 las entidades beneficiarias de la subvención justificarán el total del
gasto de la inversión, incluyendo el importe aportado por la propia entidad y las aportaciones de otras entidades,
aportando la siguiente documentación en la Diputación Provincial de Teruel:
a) Certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local, con el visto bueno del Presidente o Alcalde, del
cumplimiento de las actividades subvencionadas, relación de documentación enviada,… (Anexo IV.1).
b) Documentación acreditativa en copia compulsada, de la realización de cada uno de los gastos de la actividad subvencionada:
- Cuenta justificativa Profesor Generalista/Especialista (Anexo IV.2.a), con el correspondiente sello del porcentaje de imputación a las subvenciones aplicadas.
- Cuenta justificativa Cursos especialista (Anexo IV.2.b) con el correspondiente sello del porcentaje de imputación a las subvenciones aplicadas.
- Resumen total cuenta justificativa Generalista + Especialista (Anexo IV.2.c) con el correspondiente sello del
porcentaje de imputación a las subvenciones aplicadas.
- Memoria (Anexo IV.3).
- Nóminas individuales de cada profesor con el correspondiente sello del porcentaje de imputación a las subvenciones aplicadas correspondientes a todas las subvenciones recibidas, y su justificante de pago:
- En caso de justificante de pago individual: cargo bancario en cuenta o extracto de la cuenta bancaria en la
que está reflejado el pago.
- En caso de justificante de pago colectivo o remesa: La remesa (como mínimo la hoja/s del profesorado y la
última en la que consta el importe total de la remesa) y cargo bancario en cuenta o extracto de la cuenta bancaria
en la que está reflejado el pago.
- TC1, TC2, recibo de liquidación de cotizaciones de los TCs y cargo bancario en cuenta o extracto de la cuenta bancaria en la que está reflejado el pago, con el correspondiente sello del porcentaje de imputación a las subvenciones aplicadas.
- Modelos 110 ó 111 del IRPF, con el correspondiente sello del porcentaje de imputación a las subvenciones
aplicadas
- Modelo 190 del IRPF de los dos ejercicios correspondientes al curso (el correspondiente al ejercicio 2015,
que será remitido antes del 1 de febrero de 2016).
Decimocuarta.- Información y publicidad.1. Los materiales informativos y publicitarios relacionados con la actividades objeto de esta convocatoria
que tengan un soporte documental y/o audiovisual deberán hacer constar la cofinanciación de la misma por la
Diputación Provincial de Teruel.
Decimoquinta.- Modificación y renuncia.La alteración de las condiciones requeridas a los beneficiarios que determinaron el otorgamiento de la subvención o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que,
en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actividad a realizar, bien los límites porcentuales de la
subvención tenidos en cuenta para su determinación, darán lugar a que se modifiquen los efectos de su concesión, y, en su caso, al reintegro del importe que corresponda.
Atendiendo a circunstancias debidamente motivadas, podrán aprobarse modificaciones en la titularidad y el
concepto de las subvenciones concedidas, previo informe técnico, y su aprobación requerirá resolución expresa.
El beneficiario podrá renunciar a la subvención y quedará liberado del cumplimiento de la carga o finalidad
que se halle afectada aquella. La renuncia se formulará por escrito y deberá ser previa al inicio de la actividad
subvencionada o a su cobro. Cuando se realice con posterioridad, el beneficiario reintegrará las cantidades percibidas.
Decimosexta.- Anulación y reintegro.1.- Se procederá a la anulación de la subvención y al reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes
casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo
hubieran impedido.
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b) Incumplimiento del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en
las normas reguladoras de la subvención.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así
como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de
ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la
realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos
asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo y plazo en
que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que
fundamenta la concesión de la subvención.
2.- Cuando el incumplimiento por el beneficiario sea parcial y se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, la cantidad a anular y, en su caso, a reintegrar, será proporcional al incumplimiento.
3.- Cuando el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras, exceda el coste de la actividad subvencionada, procederá la anulación y, en su caso, el reintegro del exceso.
4.- En la tramitación del expediente de anulación, total o parcial, de una subvención se garantizará, en todo
caso, el derecho del beneficiario a ser oído y formular cuantas alegaciones estime pertinentes en defensa de su
actuación.
5.- El reintegro de cantidades percibidas en concepto de subvención devengará, en todo caso, intereses de
demora desde la fecha de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser cobradas
con arreglo a las prerrogativas y procedimientos establecidos legalmente.
Decimoséptima.- Impugnación.La resolución por la que se aprueban las presentes bases pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer
contra la misma de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el
mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a
la publicación de esta resolución. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o haya producido desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Teruel, 27 de abril de 2015.- La Presidenta, Mª Carmen Pobo Sánchez.- El Secretario General Accidental, Miguel Ángel Abad Meléndez.
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Anexo I: MODELO DE SOLICITUD
D./Dª
Alcalde/sa – Presidente
de la Entidad Local
SOLICITA: Participar en la convocatoria que la Diputación Provincial de Teruel realiza a Entidades Locales de
Teruel para conceder subvenciones a enseñanzas de educación permanente en el curso 2015-2016.
Nº
jornadas
Tipos de jornadas
Profesorado generalista
Aportación
Diputación
Provincial Teruel
Aportación
Entidad Local
Aportación
otras Instituciones
COSTO
TOTAL
1/2 jornada
(mínimo 18,5
horas/semana)
2/3 jornada
(mínimo 25 horas/semana)
Jornada completa
(mínimo 37,5 horas/semana)
SUBTOTAL GENERALISTAS
CERTIFICA: que la Entidad Local a la que represento reúne todos los requisitos de la convocatoria.
ACEPTA: el compromiso de someterme a las normas de la convocatoria y facilitar la información de documentación que se solicite, en su caso
ADJUNTA:
Anexo II Proyecto
Declaración de otras subvenciones y ayudas solicitadas y/u obtenidas para la misma finalidad
Otros documentos ______________
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIR LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE
BENFICIARIO:
El solicitante, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre de la entidad solicitante, hace
constar, bajo su responsabilidad, que el que suscribe/la entidad a la que representa cumple con todos los requisitos para ser beneficiario de una subvención, exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como no estar incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio de dudas
contraídas con la Diputación Provincial de Teruel, declarando que son ciertos los datos que figuran en la presente
solicitud
En __________________ , a _____ de _______________________ de 2015
ILMA. PRESIDENTA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL
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Anexo II: Proyecto de subvención
1.- Datos de la Entidad Local:
Entidad Local
CIF
Dirección
CP
Localidad
Provincia
Teléfono
e-mail
2.- Localidad/des en la que se van a realizar las actividades.
3.- Centro Público de Educación de Personas Adultas de adscripción solicitado
4.- Resumen del proyecto
4.1.- Objetivos generales
4.2.- Oferta formativa Profesor Generalista
Código
de la Enseñanza (1)
Localidad
Nº
Alumnos.
Cuatrimestral
Anual
Mañana
Tarde
Titulación
Profesorado
(2)
H/sem.
Nº total de horas/semana
(2) Titulación profesorado
(1) Código de la enseñanza
Formación Inicial: I o II (COD 0100)
Competencias clave (COD 0200)
Preparación Pruebas libres y acceso a 3º ESPA o Universidad (COD
1200)
Tutorización en Educación a distancia (COD 0800)
Español como lengua nueva – AVE (COD 0900)
Proyecto Mentor (COD 1000)
Cursos de Idiomas (COD 1300)
Itinerancia (IT)
Promoción y extensión educativa (COD PEE)
4.3.- Horario de coordinación con el Centro de adscripción
5.- Instalaciones
5.1.- Domicilio de Aulas
5.2. Número de aulas indicando su capacidad
6.- Presupuesto
Tipos de jornadas
Aportación
Nº
Aportación
Profesorado generaGobierno
jornadas
Entidad Local
lista
Aragón
1/2 jornada
(mínimo 18,5
horas/semana)
2/3 jornada
(mínimo 25
horas/semana)
Jornada completa
(mínimo 37,5 horas/semana)
SUBTOTAL GENERALISTAS
Maestro
PES
Aportación
otras Instituciones
COSTO
TOTAL
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Anexo III: Aceptación de la subvención
D./Dª _________________________________ Alcalde/sa – Presidente _________________
de la Entidad Local _________________________
Según convocatoria de subvenciones destinadas a Entidades Locales de la provincia de Teruel para la realización de actividades de educación permanente durante el curso ________ (BOP-TE de ______________) y
como beneficiario/representante de la Entidad arriba referenciada:
□ ACEPTO
□ RENUNCIO
la subvención concedida.
En caso de aceptación, asumo la responsabilidad de coordinación con el Centro Público de Educación de
Personas Adultas ______________________________, en la planificación del proyecto presentado, y la aportación de documentación necesaria para la inclusión de los datos pertinentes en el Programa Gestión de Centros
de EPA.
En__________, a___ de ________________ de 20__
Vº Bº
Fdo. :_________________
El Director/a
CPEPA ___________________
EL BENEFICIARIO o REPRESENTATE LEGAL DE
LA ENTIDAD
(sello y firma)
Fdo.: _______________________________
ILMA. PRESIDENTA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL
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Anexo IV: JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Anexo IV. 1.- CERTIFICADO
D/Dña
, Secretario/a de la Entidad Local __________________
CERTIFICO:
Que según los antecedentes obrantes en la Secretaria a mi cargo, y en relación con la subvención concedida
a esta Entidad Local por la Diputación Provincial de Teruel, por la que se conceden o deniegan subvenciones
destinadas a Entidades Locales de la provincia para la realización de actividades de educación permanente durante el curso ________ (BOP-TE de ______________):
PRIMERO:
- Que se ha realizado la actividad para la que se concedió la subvención.
SEGUNDO:
Que
SI
NO (señalar lo que corresponda) se han obtenido otras subvenciones o ayudas que se han
aplicado a la finalidad subvencionada y que junto con la concedida por el Gobierno de Aragón, no superan el
coste total de la actividad.
TERCERO:
- Que el total de la actividad en el curso 2015-2016 ha sido ________________ €
Importe concedido por el Departamento de Educación, Universidad,
Cultura y Deporte
Importe concedido por la Diputación Provincial
Importe otra subvención correspondiente a
Importe aportado por la Entidad Local.
TOTAL DEL PROYECTO
€
€
€
€
€
- Que la imputación del costo del proyecto a la Diputación Provincial de Teruel ha supuesto el ________
% (Costo total proyecto/Aportación Diputación Provincial de Teruel)
CUARTO: Que adjunto fotocopia compulsada de la siguiente documentación que deberá estar sellada con el
porcentaje de imputación a la Diputación Provincial de Teruel y de cualquier otra imputación de la que fuera objeto esta justificación:
Cuenta justificativa Profesor Generalista/Especialista (Anexo IV.2.a)
Cuenta justificativa Cursos especialista (Anexo IV.2.b)
Resumen total cuenta justificativa Generalista + Especialista (Anexo IV.2.c)
Memoria (Anexo IV.3)
Expediente del proceso de contratación del profesorado (siempre y cuando no se haya solicitado el anticipo)
Contrato de profesorado y en el caso de contratados fijos discontinuos el contrato o la comunicación de
llamamiento (siempre y cuando no se haya solicitado el anticipo)
Nóminas individuales de cada profesor y su justificante de pago:
- En caso de justificante de pago individual: Cargo bancario en cuenta o extracto de la cuenta bancaria
en la que está reflejado el pago.
- En caso de justificante de pago colectivo o remesa: La remesa (como mínimo la hoja/s del profesorado y la última en la que consta el importe total de la remesa) y cargo bancario en cuenta o extracto
de la cuenta bancaria en la que está reflejado el pago.
TC1, TC2, recibo de liquidación de cotizaciones de los TCs y cargo bancario en cuenta o extracto de la
cuenta bancaria en la que está reflejado el pago.
Modelos 110 ó 111 del IRPF.
Modelo 190 del IRPF de los dos ejercicios correspondientes al curso.
ILMA. PRESIDENTA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL
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Anexo IV.2 : Relación justificantes
ENTIDAD LOCAL: _____________________
IV.2 a) Cuenta justificativa PROFESOR GENERALISTA
TIPO
JORNADA
NOMBRE Y APELLIDOS
PROFESOR/A
PERIODO
MES - NÓMINA
EXTRALIQUIDACIÓN
IMPORTE
LÍQUIDO
NÓMINA
IMPORTE
BRUTO
NÓMINA
IMPORTE
SS A
CARGO
EMPRESA
IMPORTE
TOTAL
NÓMINA
+ SS
TOTAL
En__________, a___ de ________________ de 20__
EL SECRETARIO/A
(sello y firma)
Vº Bº
Sello de la Entidad
Fdo.:
_______________________________
Fdo. :_________________
ILMA. PRESIDENTA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL
FECHA
PAGO
NÓMINA
FECHA
PAGO
SS
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Anexo IV.2 b) RESUMEN TOTAL CUENTA JUSTIFICATIVA. GENERALISTA
DISTRIBUCIÓN DEL GASTO
PERCEPTOR
CONCEPTO
IMPORTE
TOTAL
DEL
GASTO
APORTACIÓN
ENTIDAD
LOCAL
APORTACIÓN
DIPUTACION
PROVINCIAL
TERUEL
OTRAS APORTACIONES
Nº HORAS
DE ENSEÑANZA
TOTAL
En__________, a___ de ________________ de 20__
EL SECRETARIO/A
(sello y firma)
Vº Bº
Sello de la Entidad
Fdo.: _______________________________
Fdo. :_________________
ILMA. PRESIDENTA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL
COSTE
HORA DE LA
ENSEÑANZA
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Anexo IV. 3.- MEMORIA
1.- Datos de la Entidad Local:
Entidad Local
CIF
Dirección
CP
Localidad
Teléfono
e-mail
Provincia
2.- Localidad/des en la que se han realizado las actividades.
3.- Centro Público de Educación de Personas Adultas de adscripción
4.- Datos Memoria
4.1.- Valoración de los Objetivos
4.2.- Oferta formativa desarrollada: Listado de cursos según programa gestión den red de centros de
EPA. (Centros / Aulas adscritas / Listados de grupos para la Memoria) de cada aula.
A) ENSEÑANZAS GENERALES
Nº
Nombre Curso
Localidad
Inicio
Final
Horas
Matr.
Profesorado
4.3.- Explicación de las acciones desarrolladas
4.4.- Sesiones de coordinación con el Centro de adscripción y valoración
4.5.- Conclusiones
4.6.- Propuestas de mejora
5.- Resumen de gastos:
Nº
jornadas
Tipos de jornadas
Profesorado generalista
1/2 jornada
(mínimo 18,5
horas/semana)
2/3 jornada
(mínimo 25 horas/semana)
Jornada completa
(mínimo 37,5 horas/semana)
SUBTOTAL GENERALISTAS
Aportación
Gobierno
Aragón
Aportación
Entidad Local
Aportación
otras Instituciones
COSTO
TOTAL
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Anexo V. a) NORMATIVA ENSEÑANZAS
Para los cursos de Formación inicial para personas adultas lo establecido en la Orden de 18 de
noviembre de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en la Comunidad Autónoma de
Aragón. por la que se establece la organización y el currículo de la Formación Inicial (Boletín Oficial de
Aragón de 3 de diciembre).
Para la enseñanza de Español como lengua nueva será de aplicación lo establecido en la Resolución de 3 de mayo de 2011 de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se dictan instrucciones para los cursos correspondientes a las enseñanzas de Formación
para el Empleo y Promoción y Extensión Educativa a desarrollar en Centros Públicos de Educación de
Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Aragón a partir del curso 2011/2012.
Instrucciones de organización y funcionamiento de los Centros Públicos y Privados de Educación
de Personas Adultas del curso correspondiente.
Anexo Vb). RESUMEN HORAS Y TITULACIÓN PROFESORADO
Enseñanza
Formación inicial: Nivel I o II
Horas lectivas semanales
Duración
10
Anual
4/competencia
Cuatrimestral
8
Anual
10
Anual
4,5 horas
Anual
4
Anual
Aula Virtual Español
4
Anual
Cursos del Proyecto Mentor
4
Anual
Enseñanzas de idiomas
2
Anual
Competencias clave
Preparación Pruebas libres y acceso a
ESPA o Universidad
Preparación Prueba de acceso a ciclos
formativos de FP
Tutoría en Educación a distancia
(Aula de Autoaprendizaje)
Español como lengua nueva
Profesorado
Maestro
Maestro
PES
Maestro
PES
Maestro
PES
Maestro
PES
Maestro
Maestro
PES
Maestro
PES
Maestro especialista
PES
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Núm. 63.793
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TERUEL
Patrimonio
Por acuerdo plenario de 4 de mayo de 2015, ha sido aprobado definitivamente el pliego de condiciones que debe
regir el otorgamiento de la concesión administrativa por procedimiento abierto de un local de titularidad municipal, sito
en el Barrio de Villaspesa, destinado a la actividad de café-bar.
Simultáneamente se inicia el plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, para la presentación de las pertinentes solicitudes.
1.- Entidad otorgante.
a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Teruel.
b) Dependencia que tramita el expediente: Unidad Administrativa de Patrimonio.
c) Número de expediente:462/2014
2.- Objeto de la concesión administrativa.
a) Descripción del objeto: Concesión administrativa de local ubicado en edificio municipal del Teleclub del Barrio
Rural de Villaspesa (Teruel), para destinarlo a la actividad de café-bar.
b) Duración de la concesión administrativa: 10 años, prorrogables por otros 5 años.
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Concurso.
4.- Presupuesto base de licitación.
a) Importe: Doscientos nueves euros con setenta y cuatro céntimos de euros/mes, más IVA. (209,74 euros/mes,
más IVA).
5.- Garantías.
a) Definitiva: Dos mil doscientos ochenta y ocho euros con cuarenta céntimos (2.288,40,-€).
6.- Obtención de documentación e información.
a) Entidad: Excmo. Ayuntamiento de Teruel, Unidad Administrativa de Patrimonio.
b) Domicilio: Plaza de la Catedral, núm 1.
c) Localidad y código postal: Teruel 44001.
b) Teléfono: 978- 61.99.24.
c) Fecha límite de obtención de documentos e información: Hasta las catorce horas del decimoquinto día natural
siguiente al de la publicación del presente anuncio.
7.- Presentación de ofertas.
a) Fecha límite de presentación: Hasta las 14 horas del decimoquinto día natural siguiente al de la publicación de
este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
b) Documentación a presentar: La que se especifica en la cláusula treinta y tres del pliego de condiciones.
c) Lugar de presentación:
1. Entidad: Excmo. Ayuntamiento de Teruel, Unidad Administrativa de Patrimonio.
2. Domicilio: Plaza de la Catedral, núm.1.
3. Localidad y código postal: Teruel, 44.001.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Hasta la adjudicación de la concesión.
8.- Apertura de ofertas.
a) Entidad: Excmo. Ayuntamiento de Teruel (Sala Capitular).
b) Domicilio: Plaza de la Catedral núm 1.
c) Localidad: Teruel.
d) Fecha y hora: Será objeto de publicación en el perfil del contratante de la página web municipal
9.- Otras informaciones.- Los criterios que sirvan de base a la licitación serán por orden decreciente:
El tipo de licitación mejorable al alza será el fijado en la cláusula 6 del presente pliego de condiciones.
Dicha mejora se puntuará conforme a la siguiente fórmula:
P= I x 20 , siendo:
Tm
P = puntuación a otorgar.
I = Importe del tipo de licitación ofrecido por el licitador.
Tm = Importe del tipo de licitación más alto de todos los ofrecidos.
2.- Amplitud del horario de apertura de la instalación que en todo caso deberá ajustarse a los límites establecidos
en la normativa que regula esta clase de actividad. Máximo de 10 puntos.
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A efectos de este criterio deberá indicarse separadamente el horario y fechas de apertura. A la oferta más amplia,
se le dará la puntuación máxima, y a las demás por la regla de proporcionalidad ateniendo a aquélla.
3.- Carta de servicios y tarifas. Las tarifas que el concesionario habrá de percibir del público, con descomposición
de sus elementos conformadores y con vistas a futuras revisiones, serán las que éste proponga en su oferta, con
arreglo a los precios vigentes en el mercado. Máximo 10 puntos.
Para la baremación de este criterio se tomarán como elementos de referencia el máximo número de productos
comunes a todas las ofertas. Asignando entonces el total de 8 puntos a la mejor oferta y a las demás por la regla de
proporcionalidad ateniendo a aquélla. Los 2 puntos restantes se asignarán a la oferta de productos más completa.
4.- Dotación o equipamiento del local en cuanto a utillaje, vajillas, y demás enseres necesarios para la prestación
de la actividad de café-bar. Máximo 5 puntos.
5.- Actuaciones de limpieza, conservación y mantenimiento del local. Máximo 2 puntos.
10.- Gastos de anuncios: Correrán a cargo del adjudicatario, de conformidad con lo establecido en la cláusula 23
del pliego de condiciones que rige la concesión.
11.- Página web donde obtener el pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas: .www.teruel.es
En Teruel, a 5 de mayo de 2015.- Por delegación del Secretario General, La Técnico de Patrimonio, Marta Rodríguez Álvarez.
Núm. 63. 863
COMUNIDAD DE ALBARRACÍN
No habiéndose presentado reclamación alguna durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicial aprobatorio de la ORDENANZA Reguladora de la Factura
Electrónica, cuyo texto íntegro se hace público, pasa su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DE LA FACTURA ELECTRONICA
ARTICULO 1.- Ámbito objetivo.
En base a los dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación
del registro contable de facturas en el Sector Público, se regula a través de la presente Ordenanza los requisitos
técnicos de las facturas electrónicas remitidas a través del punto general de entrada de facturas del Estado, FACE, al que se encuentra adherido la Comunidad de Albarracín.
Quedan excluidas de la obligación de facturación electrónicas las facturas cuyo importe sea hasta 5.000 euros
impuestos incluidos, las cuales podrán ser presentadas en formato papel en el registro de entrada del Ayuntamiento de Tramacastilla.
Las facturas por importe superior a 5.000 euros impuestos incluidos, sí deberán presentarse de forma electrónica a través del Punto General de Entrada del Estado, FACE al que se encuentra adherido la Comunidad de
Albarracín.
ARTICULO 2.- Ámbito subjetivo.
Lo previsto en la presente Ordenanza será de aplicación a las facturas emitidas en el marco de las relaciones
jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y la Comunidad de Albarracín.
ARTICULO 3.- Obligación de presentación de facturas en el registro.
El proveedor que haya expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados a la Comunidad de
Albarracín, tendrá la obligación, a efectos de lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de presentarla
ante un registro administrativo, en los términos previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de
treinta día desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios. En tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentación establecidos en esta Ley no se entenderá cumplida esta
obligación de presentación de facturas en el registro.
ARTICULO 4.- Uso de la factura electrónica
Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Comunidad de Albarracín podrán expedir y remitir factura electrónica.
En todo caso, estarán obligadas a expedir la factura electrónica a partir del 15 de enero de 2015, y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda (FACE), las entidades siguientes cuando el
importe de la factura sea por importe superior a 5.000 euros impuestos incluidos:
- Sociedades anónimas.
- Sociedades de responsabilidad limitada.
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- Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
- Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos
que establece la normativa tributaria.
- Uniones temporales de empresas.
- Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo
de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado
hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
ARTICULO 5.- Exclusión de facturación electrónica.
Quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas cuyo importe sea hasta 5.000 euros
impuestos incluidos, las cuales podrán ser presentadas en formato papel en el registro de entrada de la Comunidad de Albarracín. Las mismas deberán ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Se determina por este Ayuntamiento establecer este importe, incluyendo impuestos de conformidad con el criterio de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en sus Informes 43/2008, de 28 de julio de 2008 y
26/2008, de 2 de diciembre de 2008 dispone que el precio del contrato debe entenderse como el importe íntegro
que por la ejecución del contrato percibe el contratista, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
También quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.»
ARTICULO 6.- Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.
El Ayuntamiento de Rodenas dispondrá de un punto general de entrada de facturas electrónicas a través del
cual se recibirán todas las facturas electrónicas que correspondan a entidades, entes y organismos vinculados o
dependientes. La Comunidad de Albarracín está adherida a la utilización del punto general de entrada de facturas
electrónicas que proporciona el Estado, FACE.
Los códigos DIR3 de esta Comunidad de Albarracín, de acuerdo con su estructura organizaba, son:
• Código de la oficina contable: L05440012
• Código del órgano gestor: L05440012
• Código de la unidad de tramitación: L05440012
Los pliegos de cláusulas administrativas de todos los concursos que publique este Ayuntamiento deberán contener esta codificación, que será indispensable para la remisión de todas las facturas electrónicas.
(El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas inicialmente ha asignado a todas las Entidades Locales los 3 códigos DIR3, siendo el mismo código para el código de entidad, el de la unidad de tramitación y el de la
oficina contable. Por tanto, los 3 códigos DIR3 son idénticos. Aquellas Entidades que quieran crear más códigos
o personalizarlos deberán hacerlo accediendo a través de la red SARA, red de acceso restringido a los Entes
Públicos, a la que deberá accederse mediante un usuario debidamente registrado y autorizado).
El punto general de entrada de facturas electrónicas proporcionará una solución de intermediación entre quien
presenta la factura y la oficina contable competente para su registro.
El punto general de entrada de facturas electrónicas permitirá el envío de facturas electrónicas en el formato
que se determina en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre. El proveedor o quien haya presentado la factura podrá
consultar el estado de la tramitación de la factura.
Todas las facturas electrónicas presentadas a través del punto general de entrada de facturas electrónicas
producirán una entrada automática en un registro electrónico de la Administración Pública gestora de dicho punto
general de entrada de facturas electrónicas, proporcionando un acuse de recibo electrónico con acreditación de
la fecha y hora de presentación.
El punto general de entrada de facturas electrónicas proporcionará un servicio automático de puesta a disposición o de remisión electrónica de las mismas a las oficinas contables competentes para su registro.
DISPOSICIONES ADICIONALES.Disposición Adicional Primera.- Entrada en vigor de la factura electrónica.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre,
de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, entrará en
vigor el 15 de enero de 2015.
Disposición Adicional Segunda.- Entrada en vigor.
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, Reguladora de Bases
de Régimen Local, todo ello, de conformidad con el artículo 70.2 de la citada Ley.
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Contra el presente acuerdo se podrá interponer por lo interesados recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón,
en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad
con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Tramacastilla a 5 de mayo de 2015.- EL Presidente, José Miguel Delgado Almazán.
Núm. 63.864
COMUNIDAD DE ALBARRACÍN
Cumplidos los trámites legales y reglamentarios, la Plega General de la Comunidad de Albarracín ha aprobado definitivamente el Presupuesto anual para el ejercicio 2015, cuyo texto resumido es el siguiente:
ESTADO DE GASTOS
Capitulo
CONCEPTOS
I
Gastos de personal
II
Gastos de bienes corrientes y servicios
IV
Transferencias corrientes
TOTAL DEL ESTADO DE GASTOS
EUROS
53.402,95
74.306,99
30.525,00
158.234,94
ESTADO DE INGRESOS
Capitulo
CONCEPTOS
III
Tasas ,Precios Públicos y otros ingresos
IV
Transferencias corrientes
V
Ingresos Patrimoniales
TOTAL ESTADO DE INGRESOS
EUROS
1.250,00
23.355,50
133.629,44
158.234,94
Plantilla de personal que contiene:
1 Plaza de Secretario interventor (En Agrupación con la Comunidad de Albarracín y el Municipio de Noguera
de Albarracín)
1 Plaza de Personal de Limpieza.
2 Plazas de Maestro de Educación de Adultos.
Los interesados legítimos podrán interponer directamente recurso contencioso- administrativo ante esta jurisdicción, en el plazo de 2 meses, desde el día siguiente al de la última publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Tramacastilla, 4 de mayo de 2015.- El Presidente, José Miguel Delgado Almazán.
Núm. 63.913
MONTALBÁN
De conformidad con el Acuerdo Plenario de fecha 28 de abril de 2015, por medio del presente anuncio se
efectúa convocatoria del procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, tramitación urgente, con varios criterios de adjudicación, para la adjudicación del contrato de obras de Edificio anexo
para gimnasio e instalación de falso techo interior en el pabellón polideportivo municipal, conforme a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:
a) Organismo: Ayuntamiento de Montalbán
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría
c) Obtención de documentación e información:
1. Dependencia: Secretaría.
2. Domicilio: Plaza Carlos Castel, 1
3. Localidad y Código Postal. Montalbán, 44700
4. Teléfono: 978 750 001
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5. Telefax: 978 750 077
6. Correo electrónico: [email protected]
7. Dirección de internet del Perfil de Contratante: montalban.sedelectronica.es
d) Número de expediente: 60/2015
2. Objeto del contrato.
a) Tipo: Obras
b) Descripción del objeto: Edificio anexo para gimnasio e instalación de falso techo interior en el pabellón polideportivo municipal
c) Lugar de ejecución: Montalbán (Teruel)
d) Plazo de ejecución: 24 septiembre 2015
e) Admisión de Prórroga No
f) CPV (Referencia de Nomenclatura): 45212200-8
3. Tramitación y procedimiento.
a) Tramitación: Urgente
b) Procedimiento: Contrato de Obras por Procedimiento Abierto, Oferta Económicamente Más Ventajosa, Varios Criterios de Adjudicación.
c) Criterios de Adjudicación: Mejoras adicionales en obra (anexo I de pliego).
4. Presupuesto base de licitación.
a) Importe Neto: 112.966,95 euros. IVA % 23.723,06 Importe total:136.690,01 euros.
5. Garantía exigida: Definitiva (5%) .
6. Requisitos específicos del contratista:
Solvencia económica, financiera y técnica.
7. Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: 15 días hábiles tras publicación.
b) Modalidad de presentación: Cláusula 7ª pliegos.
c) Lugar de presentación:
1. Dependencia: Ayuntamiento de Montalbán.
2. Domicilio: Plaza Carlos Castel, 1.
3. Localidad y Código Postal: 44700 Montalbán (Teruel).
4. Dirección electrónica: [email protected]
8. Apertura de ofertas:
a) Dirección: Ayuntamiento. Plaza Carlos Castel, 1.
b) Localidad: Montalbán (Teruel).
c) Fecha y hora: Quinto día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, a las
9.00 horas.
En Montalbán, a 8 de mayo de 2015.- Alcalde-Presidente, Fdo.: Manuel Javier Navarro Gascón.
Núm. 63.914
MARTÍN DEL RÍO
Tasa por Servicio Suministro de Agua Potable, Alcantarillado, recogida domiciliaria de Basuras e Impuesto
sobre la Contaminación de las Aguas.
Notificación colectiva y anuncio segundo bimestre de 2015.
Por Decreto de Alcaldía número 10 de fecha 7 de Mayo de 2.015 se ha aprobado y dispuesto el sometimiento
a exposición pública del Padrón de la Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable, Alcantarillado, recogida
domiciliaria de Basuras y del Impuesto sobre Contaminación de las Aguas de la Comunidad Autónoma de Aragón
correspondiente al primer bimestre de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del periodo voluntario de cobranza.
Exposición pública:
El Padrón correspondiente a la Tasa por suministro de Agua Potable, Alcantarillado, recogida domiciliaria de
Basuras, Impuesto sobre Contaminación de las Aguas se encuentra expuesto al público por término de veinte
días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Plazo de ingreso:
De acuerdo con el art. 16 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Servicio de Suministro de Agua
Potable y con el art. 10.2 del Reglamento regulador del Impuesto sobre Contaminación de las Aguas, el plazo
para el pago en voluntaria será de un mes.
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15 de mayo de 2015
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Lugar y forma de pago:
El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atención al público; los contribuyentes que dentro de los primeros veinte días del periodo de
cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de
recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en
las cuentas señaladas por los contribuyentes.
Procedimiento de apremio:
Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20 % del importe de la deuda no ingresada más los
intereses de demora.
Régimen de recursos:
Tasa por suministro de agua, alcantarillado y recogida de basuras:
Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o
presunta, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo
de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.
Impuesto Sobre Contaminación de las aguas:
Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Instituto Aragonés del Agua, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente al de finalización del periodo voluntario de pago.
Reclamación económico-administrativa ante la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización del periodo voluntario de pago o, en su caso, al de la notificación expresa o presunta de la resolución del recurso previo
de reposición.
No podrá simultanearse la interposición del recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa.
En Martín del Río, a 7 de Mayo de 2.015.- El Alcalde, Fdo: José Antonio Muñoz Barberán.
Núm. 63.786
ALCORISA
En relación con los expedientes de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de las personas que en
este anuncio se relacionan, incoados por este Ayuntamiento por posible incumplimiento del Artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y, al haber resultado vano el intento de notificación por correo/visita, conforme a la Resolución de 1 de abril de 1997 se publica el presente dando un plazo de 15
días a contar desde el siguiente a su publicación, para que puedan manifestar si están o no de acuerdo con la baja y,
en este último caso, alegar y presentar en este Ayuntamiento los documentos y justificantes que estimen pertinentes,
al objeto de acreditar que es en este municipio en el que residen el mayor número de días al año.
En caso de estar de acuerdo con la baja, para poder remitir su alta al correspondiente Ayuntamiento dentro de los
10 primeros días del mes siguiente al actual, es necesario presentar en este Ayuntamiento una solicitud por escrito
del alta en el Padrón de dicho Ayuntamiento.
Así mismo se le informa que de acuerdo con la Resolución de 24-2-06, las bajas de oficio en el Padrón tienen
como efecto la baja en el Censo electoral del mismo municipio.
NOMBRE
ANA NATALIA QUINTANILLA
PASAPORTE/NIE
X9844818J
Alcorisa a 30 de Abril de 2015.- La Alcaldesa, Julia Vicente Lapuente.- Ante mi, El Secretario, Fco. Javier Gracia
Herrero.
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Núm. 63.764
COMARCA COMUNIDAD DE TERUEL
El pleno del Consejo Comarca de la Comarca Comunidad de Teruel, en sesión ordinaria cebrada el día 28 de
abril de 2015, ha aprobado las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos e
Instituciones Feriales municipales organizadores de las Ferias Comerciales y Agropecuarias, a celebrar en la
Comarca Comunidad de Teruel durante 2015, cuyo texto íntegro es el siguiente:
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA AYUNTAMIENTOS E INSTITUCIONES FERIALES MUNICIPALES DE LA COMARCA COMUNIDAD DE TERUEL, PARA LA CELEBRACIÓN
DE FERIAS COMERCIALES Y AGROPECUARIAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2015.
Esta convocatoria de subvenciones va dirigida al fomento de la celebración de ferias comerciales y agropecuarias en el ámbito territorial de la Comarca Comunidad de Teruel. Siendo conocedores del enorme esfuerzo
que tienen que hacer los ayuntamientos que las organizan o instituciones feriales municipales en su caso, se
establecen las siguientes bases reguladoras y se realiza la correspondiente convocatoria, con la finalidad de impulsar y apoyar la realización de ferias como instrumento de dinamización económica y social de la Comarca
Comunidad de Teruel.
BASES REGULADORAS
1.-OBJETO.- Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas reguladoras y la convocatoria en
régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones a
los Ayuntamientos e Instituciones Feriales municipales organizadores de las Ferias Comerciales y Agropecuarias, a celebrar en la Comarca Comunidad de Teruel durante 2015.
En todo lo no previsto expresamente en las presentes bases, serán de aplicación:
-La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-El R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
-La Ley de Administración Local de Aragón (arts. 224-228).
-El Reglamento de Bienes, Actividades, Obras y Servicios de Aragón (arts. 176- 190).
-Las Bases de Ejecución del Presupuesto 2015.
2.- BENEFICIARIOS.- Podrán ser beneficiarios de la subvención los Ayuntamientos e Instituciones Feriales
municipales de la Comarca Comunidad de Teruel, siempre que no se vean afectados por ninguna de las prohibiciones del apartado 2 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
3.- DESTINO DE LAS SUBVENCIONES.- Las subvenciones otorgadas se destinarán a la financiación de los
gastos originados a los Ayuntamientos e Instituciones Feriales Municipales organizadores de las Ferias Comerciales y Agropecuarias en el ámbito de la Comarca Comunidad de Teruel durante el ejercicio 2015.
Se entenderán como Ferias Comerciales, todas aquellas muestras de bienes y/o servicios con el objeto de favorecer su conocimiento y difusión, promoviendo a su vez contactos e intercambios comerciales y facilitando el
acercamiento entre la oferta y la demanda, así como los contactos profesionales entre los diferentes sectores.
Las Ferias Comerciales han de dinamizar la actividad económico-empresarial del municipio en el que se organizan, la promoción local del comercio, la industria, la agroindustria, artesanía y gastronomía local.
Se entenderá por Ferias Agropecuarias, todas aquellas muestras relacionadas con la actividad agrícola y ganadera que incluya la exposición y el comercio de animales y bienes y/o servicios relacionados con las mismas.
Las Ferias Comerciales y Agropecuarias deberán reunir además las siguientes características:
- Estar incluida en el calendario de Ferias del Gobierno de Aragón para el ejercicio 2015.
- Tener un marcado carácter comercial.
- Reunir una pluralidad de expositores.
- Tener una duración determinada en el tiempo.
- Tener carácter periódico y vocación de permanencia.
- Tener una alta incidencia en la actividad económica local y comarcal
4.- GASTOS SUBVENCIONABLES.
Se consideran gastos subvencionables todos aquellos directamente relacionados con la organización y promoción de las Ferias, quedando expresamente excluidos:
a. Los gastos de mantenimiento de la propia entidad beneficiaria (alquiler del local, gastos de luz, teléfono,
suministros….)
b. Gastos de actuaciones protocolarias (comidas, cenas, aperitivos, regalos a los miembros de la entidad...)
c. Orquestas, disco-móvil…..
En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con
otras subvenciones o ayudas con el mismo objeto, supere el coste de la actividad a desarrollar.
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5-CUANTIA Y DURACIÓN.
La cantidad global máxima prevista para esta convocatoria de ayudas, asciende a 10.000€ tal y como se recoge en la aplicación presupuestaria 07.4311.46201 denominada “Convocatoria Subvenciones para Ferias” del
Presupuesto de la Comarca Comunidad de Teruel para el ejercicio 2015.
El porcentaje de la ayuda sobre el gasto objeto de la subvención será como máximo de hasta el 70% con el
límite de 5.000€ por entidad solicitante.
La resolución dará derecho al cobro anual de la subvención, salvo modificación por el titular de las condiciones por las que se concedió la ayuda o adopción de acuerdo expreso por el Órgano competente de la Comarca,
mediante el cual se anule o modifique la ayuda. Esta convocatoria corresponde al ejercicio de 2015.
5-CRITERIOS DE VALORACIÓN.
Las subvenciones que se concedan por la Comarca Comunidad de Teruel se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, según los siguientes criterios:
a) Por cada día de duración de la Feria: 1 punto con el tope máximo de 10 puntos.
b) Según el número de expositores:
- Hasta 10 : 1 punto
- De 10 a 20: 2 puntos
- Más de 20: 3 puntos
c) Número de habitantes del municipio:
- Hasta 1.000 habitantes: 3 puntos
- De 1001 a 5000 habitantes: 2 puntos
- Más de 5.001 habitantes: 1 punto
A efectos de los datos de población, se tendrá en cuenta las cifras del Padrón Municipal de referidas a 1 de
enero de 2013.
d) Realización de actividades paralelas, concursos y/o jornadas técnicas: 1 punto.
El presupuesto total consignado será distribuido entre las instituciones feriales concurrentes en función de la
puntuación obtenida y en atención a lo dispuesto en el punto 5 de las presentes bases.
6- PLAZO Y FORMA DE PRESENTACION DE SOLICITUDES. El Plazo de presentación de solicitudes será
de 15 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de
la Provincia.
Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura en el modelo 1 de la presente orden, junto con
la documentación que seguidamente se indica y se dirigirán al Sr. Presidente de la Comarca de la Comunidad de
Teruel, en Calle Temprado nº 4-C.P. 44001 de Teruel. Las solicitudes podrán presentarse en el registro de la
Comarca o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La documentación que habrá de acompañarse será la siguiente:
a) Impreso de solicitud conforme al modelo nº 1
b) Anexo de declaración de cumplimiento de los requisitos y autorización para que la Comarca pueda recabar
datos de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social. modelo nº 2.
c) Una pequeña memoria de la actividad o actividades en la que se incluya la descripción del certamen o certámenes, objetivos de la actividad, calendario de celebración, número y relación de expositores, número de ediciones celebradas, actividades paralelas que se realizan (en su caso) presupuesto total del certamen y toda
aquella información que se considere relevante para la valoración de la solicitud.
7.- PROPUESTA Y ACEPTACION DE SUBVENCIONES. Finalizado el plazo de presentación la Comisión de
Turismo y Desarrollo Local de la Comarca estudiará las solicitudes presentadas para su valoración y dictamen.
La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Coordinadora del Servicio de Desarrollo Local.
Corresponde al Presidente de la Comarca dictar la correspondiente resolución de concesión o denegación de
las solicitudes de estas subvenciones.
A los seis meses desde el fin del plazo de presentación de solicitudes, sin haber recaído resolución expresa,
se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Una vez comunicada al beneficiario la concesión de la subvención y su importe, contestará en el plazo de 15
días si es aceptada, en su cuantía y condiciones, si no contestara se entenderá estimada, en caso contrario deberá hacer constar su renuncia expresa y por escrito.
9- ACEPTACION DE LA SUBVENCION.
Con la aceptación de la subvención el beneficiario quedará obligado a:
- Comunicar cualquier eventualidad
- Admitir medidas de evolución y seguimiento.
- Justificar la realidad en plazos y condiciones establecidas.
- Facilitar a la Administración información y documentación que solicite, así como a permitir las comprobaciones e inspecciones necesarias.
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- Insertar el logotipo de la Comarca en todas las publicaciones y medios de difusión que de los eventos se realice.
10.- FORMA DE PAGO. Las subvenciones concedidas se abonarán una vez se haya procedido a la justificación de las mismas. No se autorizará el anticipo del importe, prórrogas en los plazos justificación, ni cambios de
destino.
11. JUSTIFICACION Y PAGO
El plazo de justificación de estas ayudas será hasta el 13 de noviembre del año 2015
La justificación precisa para el pago de esta subvención se realizará de conformidad con lo establecido en los
artículos 72 y 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es decir, mediante cuenta justificativa con aportación de
justificantes de gasto. La documentación a aportar será la siguiente:
- Instancia solicitando el pago de la subvención, (modelo 3).
- Declaración de haber procedido al gasto para la finalidad que le fue concedida, conforme a los procedimientos legalmente establecidos y relación de otras subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad, o en
su caso, mención expresa de que éstas no se han producido (modelo 4).
- Relación de facturas presentadas con cargo a la subvención indicando el importe de la misma correspondiente a esta convocatoria
- Fotocopias de las facturas, compulsadas y previamente diligenciadas o estampilladas por el SecretarioInterventor del Ayuntamiento.
- Fotocopia compulsada del justificante bancario acreditativo del pago de la factura.
12.- REINTEGRO Y REGIMEN SANCIONADOR.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la
exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, que será el interés legal del dinero
vigente a la fecha, en los siguientes casos:
- La obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
- El falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos que sirvan de base para la concesión o de los requisitos
generales establecidas en el régimen general de subvenciones.
- El incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
- Cuando el importe de la subvención concedida, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad, procederá el reintegro del exceso obtenido.
13- SEGUIMIENTO Y CONTROL. La Comarca, a través del Servicio de Desarrollo Local, se reserva el derecho de seguimiento, inspección y control de las actividades subvencionadas, así como la petición de los documentos que considere necesarios.
14- REGIMEN JURIDICO. En todo lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación la Ordenanza
General de Subvenciones de la Comarca (BOP nº 151 de 9/8/2005) Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de
Subvenciones, la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Presidente de la Comarca de la Comunidad de Teruel, D. Joaquín Juste Sanz.
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MODELO -1- SOLICITUD
SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA AYUNTAMIENTOS E INSTITUCIONES FERIALES
MUNICIPALES DE LA COMARCA COMUNIDAD DE TERUEL, PARA LA CELEBRACIÓN DE FERIAS COMERCIALES Y AGROPECUARIAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2015.
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE.
Nombre de la entidad:
CIF:
Domicilio de la entidad:
Localidad:
Teléfono de contacto:
C.P:
DATOS DEL REPRESENTANTE.
Apellidos y nombre:
NIF:
Cargo o representación:
DENOMINACIÓN DE LA FERIA O FERIAS Y FECHAS DE DELEBRACIÓN:
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN SOLICITADA:
Euros.
En ………………………………………….., a …...de……………….de 2015
Firma y sello del responsable de la entidad solicitante.
SR PRESIDENTE DE LA COMARCA COMUNIDAD DE TERUEL.
Los datos de carácter personal contenidos en el impreso podrán ser incluidos en un fichero para
su tratamiento por este órgano administrativo, como titular responsable del fichero, en el uso de
las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias. Asimismo, se le informa de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición,
todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de
Carácter Personal ( BOE nº 298, de 14/12/99)
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MODELO -2- DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS, CONCURRENCIA DE
AYUDAS Y AUTORIZACIÓN DE OBTENCIÓN DE DATOS DE ESTAR AL CORRIENTE CON SEGURIDAD SOCIAL Y HACIENDA ESTATAL.
D.____________________________________________________________________,
con
DNI_________________________ en calidad de ___________________________ de la entidad
____________________________________________________________
DECLARA QUE LA ENTIDAD SOLICITANTE:
1-
No ha solicitado/recibido subvenciones para la misma finalidad.
2-
Ha solicitado/recibido las siguientes subvenciones para la misma finalidad:
Organismo concedente
Denominación
Cuantía
subvención
Fecha
solici-
tud/concesión
3- No está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones que se enumeran en el artículo 13 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
AUTORIZA:
A la Comarca Comunidad de Teruel a solicitar de la Administración Tributaria y de la Tesorería
de la Seguridad Social competentes los datos relativos al cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la presente subvención.
En ……………………………………., a …… de……………………. de 2015.
Firma y sello del declarante.
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MODELO 3-JUSTIFICACION
D.____________________________________________________________________,
con
DNI_________________________ en calidad de ___________________________ de la entidad
____________________________________________________________
EXPONE:
Que siendo beneficiario de la subvención para la contratación de trabajadores desempleados
en el medio rural,
SOLICITA
Que sea abonado el importe concedido por esa Presidencia
Para lo cual adjunta los siguientes documentos: (poner X en los que adjunta)
Relación de facturas presentadas con cargo a la subvención indicando el importe de las
mismas correspondiente a esta convocatoria.
Copia compulsada de las facturas, previamente diligenciadas o estampilladas por el Secretario_Interventor del Ayuntamiento o Institución Ferial.
Copia compulsada de los justificantes bancarios de pago de las facturas.
Declaración de haber procedido al gasto para la finalidad que le fue concedida, conforme a los
procedimientos legalmente establecidos y relación de otras subvenciones o ayudas obtenidas para
la misma finalidad, o en su caso, mención expresa de que éstas no se han producido (modelo 4).
En ………………………………………….., a …...de……………….de 2015
Firma y sello del responsable de la entidad solicitante.
SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA COMUNIDAD DE TERUEL
Los datos de carácter personal contenidos en el impreso podrán ser incluidos en un fichero para
su tratamiento por este órgano administrativo, como titular responsable del fichero, en el uso de
las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias. Asimismo, se le informa de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición,
todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de
Carácter Personal ( BOE nº 298, de 14/12/99)
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MODELO 4:
DECLARACION RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE FINALIDAD DEL GASTO Y DE
AYUDAS OBTENIDAS PARA LA MISMA FINALIDAD..
D.____________________________________________________________________,
con
DNI_________________________ en calidad de ___________________________ de la entidad
____________________________________________________________
DECLARA QUE LA ENTIDAD SOLICITANTE:
Ha procedido al gasto conforme a la finalidad para la cual se concedió la subvención siguiendo
los procedimientos legalmente establecidos.
No ha solicitado/recibido subvenciones para la misma finalidad.
Ha solicitado/recibido las siguientes subvenciones para la misma finalidad:
Organismo conce-
Denominación
dente
subvención
Cuantía
Fecha
solici-
tud/concesión
En ……………………………………., a …… de……………………. de 2015.
Firma y sello del declarante.
SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA COMUNIDAD DE TERUEL
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EXPOSICIÓN DE DOCUMENTOS
ORDENANZAS FISCALES Y REGLAMENTOS
De conformidad con lo preceptuado en el art. 17.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004. (Ordenanzas Generales y Reglamentos), quedan expuestos al público en los tablones de anuncios y oficinas
de los Ayuntamientos por plazo de treinta días y para que los interesados puedan formular las reclamaciones oportunas, los siguientes
expedientes y Ordenanzas, aprobados inicialmente por los Plenos de las respectivas Corporaciones:
63.866.- Valdealgorfa.- Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles.
Con el fin de que los interesados puedan examinarlos y formular, en su caso, las reclamaciones que procedan, quedan expuestos al público
en el tablón de anuncios y oficinas de los respectivos Ayuntamientos, por plazo de quince días, los documentos y expedientes siguientes:
PADRONES
63.869.- Comarca del Bajo Aragón.-. Padrón de Tasas correspondiente al servicio de ayuda a domicilio del
mes de marzo de 2015.
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 169 y 212 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, se hallan expuestos inicialmente al público, por plazo de quince días hábiles en el caso de los presupuestos y modificaciones de créditos y quince días y ocho más para presentar reclamaciones, en el caso de las Cuentas Generales, los
siguientes expedientes, para que los interesados puedan examinarlos y presentar las reclamaciones u observaciones que estimen oportunas:
Cuenta General
63.865.- Royuela, 2014
Presupuesto General
63.862.- Jorcas, 2015
Expediente de Modificación Presupuestaria
63.912.- Torrevelilla, núm. 1/2015.
BOLETÍN
OFICIAL
D E L A P R O V IN C IA D E T E R U E L
Depósito Legal TE-1/1958
Administración:
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL
Av. Sagunto, 46 1º Izq. – 44071 TERUEL
Telf.: 978647401 y fax: 978647449
Correo-e: [email protected]
TARIFAS
Suscripciones:
Trimestral por correo-e:
Anuncios:
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Urgente
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0,15 €/ por palabra
0,30 €/ por palabra
* Cuando se remitan por correo electrónico o soporte informático tendrán una
bonificación del 20 %. Así mismo tendrán un recargo del 20 % aquellos que sean
presentados en papel y no sean susceptibles de ser leidos por sistema de escaner. No se
admitirán anuncios cuya resolución, lectura o transcripción sea dudosa ni fotocopias.
El BOP de Teruel, puede consultarse en la siguiente página web: https://236ws.dpteruel.es/bop