GUÍA DE EXIGIBILIDAD JURÍDICA DE LOS DERECHOS
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GUÍA DE EXIGIBILIDAD JURÍDICA DE LOS DERECHOS
GUÍA DE EXIGIBILIDAD JURÍDICA DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN LAS DECISIONES DE LA COMUNIDAD ANDINA EN MATERIA DE MIGRACIONES Luis Enrique Aguilar Esther Anaya Cécile Blouin Un programa de GUÍA DE EXIGIBILIDAD JURÍDICA DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN LAS DECISIONES DE LA COMUNIDAD ANDINA EN MATERIA DE MIGRACIONES Luis Enrique Aguilar Esther Anaya Cécile Blouin Un programa de Aguilar, Luis Enrique; Anaya, Esther; Blouin, Cécile. Guía de exigibilidad jurídica de los derechos reconocidos en las decisiones de la Comunidad Andina en materia de migraciones.- Lima: Comisión Andina de Juristas, Mayo 2015. 114 p. ISBN: 978-612-4028-30-4 MIGRACIONES / MIGRANTES / TRABAJADORES MIGRANTES / DERECHOS SOCIALES / DERECHOS LABORALES / LIBERTAD DE CIRCULACIÓN / COMUNIDAD ANDINA. Guía de exigibilidad jurídica de los derechos reconocidos en las Decisiones de la Comunidad Andina en materia de migraciones. © Comisión Andina de Juristas Los Sauces 285, Lima 27 Teléfono: (51-1) 440-7907 Fax: (51-1) 202-7199 www.cajpe.org.pe/vertice/ Primera edición Mayo 2015 1,000 ejemplares Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2015-06643 Corrección de estilo: Luis Santiago Naters Lanegra Diagramación é impresión MR impresores Teléfono: 661-6015 Huaycan UCV.82 Lt.31 Zona E Ate - Lima Mayo 2015 CONTENIDO PRESENTACIÓN7 INTRODUCCIÓN9 PARTE I: LA EXIGIBILIDAD DE LAS DECISIONES DE LA COMUNIDAD ANDINA ALCANCES GENERALES13 1. Introducción sobre el ordenamiento jurídico comunitario andino 13 2. La exigibilidad de las decisiones comunitarias 15 3. La interpretación prejudicial16 PARTE II: DERECHOS RECONOCIDOS EN LAS DECISIONES DE LA CAN EN MATERIA DE MIGRACIONES Y SU EJERCICIO EN LOS PAÍSES MIEMBROS 19 1. Derecho a la libre circulación en el espacio intracomunitario 19 1.1. Derecho a la libre circulación en el espacio intracomunitario: ingreso de personas20 1.2. Derecho a la libre circulación en el espacio intracomunitario: permanencia temporal24 2. Derechos sociolaborales comunitarios de las y los trabajadores de los países miembros de la comunidad andina 27 2.1. Derecho a la igualdad y no discriminación por nacionalidad en el acceso al empleo al tener la condición de trabajadora o trabajador migrantes andinos 30 2.2. Derecho a la igualdad y no discriminación por nacionalidad en el acceso a la salud y seguridad en el trabajo 36 2.3. Derecho a la libertad sindical y negociación colectiva 39 2.4. Derecho a la unidad familiar41 2.5. Derecho a la igualdad y no discriminación por nacionalidad en el acceso a la seguridad social y sumatoria de cotizaciones al seguro en los países miembros de la CAN 43 2.6. Derecho a la igualdad y no discriminación por situación migratoria en el acceso al juez laboral47 2.7. Normativa jurídica nacional supletoria que facilita el ejercicio de los derechos sociolaborales de las y los trabajadores de los países miembros de la CAN en el espacio intracomunitario 49 3. Exigibilidad jurídica de los derechos de protección y asistencia consular 3.1. Derecho a la asistencia consular en caso de catástrofes naturales, estados de guerra o de delitos internacionales tales como la trata de seres humanos, en casos de indigencia o desaparición 54 55 3.2. Derecho a la asistencia consular en caso de detención 3.3. Normas nacionales de aplicación supletoria que facilitan el ejercicio de los derechos vinculados a la protección y asistencia consular PARTE III: EXIGIBILIDAD ANTE INSTANCIAS NACIONALES DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN LAS DECISIONES DE LA CAN EN MATERIA DE MIGRACIONES 1. Quejas ante instancias nacionales de los países miembros 1.1. Queja ante la autoridad nacional competente en el respeto del derecho a la libre circulación de las y los nacionales de los países miembros de la CAN en el espacio intracomunitario en la modalidad de ingreso 1.2. Queja ante la autoridad nacional competente en el respeto del derecho a la libre circulación intracomunitaria en la modalidad de permanencia temporal en otro país miembro de la CAN 1.3. Queja ante la autoridad nacional competente en el respeto de los derechos comunitarios sociolaborales de las y los trabajadores de los países miembros de la CAN en la subregión 1.4. Queja ante la autoridad consular competente en el respeto de los derechos fundamentales de las y los nacionales de los países miembros de la CAN a los cuales otro país miembro debe brindar protección y asistencia consular en ciudades de terceros países en los cuales su país de origen no tiene representación diplomática ni consular 1.5. Queja ante las Defensorías del Pueblo de los países miembros de la CAN 56 57 61 61 62 63 67 71 73 2. Recursos administrativos nacionales 73 2.1. Recursos administrativos nacionales para la exigibilidad del derecho a la libre circulación de las y los nacionales de los países miembros de la CAN en el espacio intracomunitario, en la modalidad de permanencia temporal reconocida en la Decisión 503 de la CAN 75 2.2. Recursos administrativos nacionales para la exigibilidad de los derechos sociolaborales de las y los trabajadores migrantes andinos en el espacio comunitario77 3. Recurso jurisdiccional nacional86 PARTE IV: LA EXIGIBILIDAD ANTE INSTANCIAS COMUNITARIAS DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN LAS DECISIONES EN MATERIA MIGRATORIA 1. Recurso administrativo supranacional ante la Secretaría General de la Comunidad Andina: fase prejudicial de la acción de incumplimiento 2. Recurso jurisdiccional supranacional ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: fase judicial de la acción de incumplimiento BIBLIOGRAFÍA 89 89 95 103 LISTA DE ABREVIACIONES USADAS AECID Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo CAJ Comisión Andina de Juristas CANComunidad Andina CEBAF Centros binacionales de atención en frontera COLPENSIONES Administradora Colombiana de Pensiones ESSALUD Seguro Social de Salud (Perú) IESS Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social INASES Instituto Nacional de Seguros de Salud de Bolivia INDECOPI Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Perú) MTPE Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo del Perú ONP Oficina de Normalización Previsional (Perú) SAI Sistema Andino de Integración SBS Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (Perú) SGCAN Secretaría General de la Comunidad Andina TAM Tarjeta Andina de Migración TJCAN Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ZIF Zonas de Integración Fronteriza 7 PRESENTACIÓN Los procesos de integración tienen como objetivo principal mejorar el nivel de vida de los habitantes de una región a través de procesos graduales de unificación que abarcan desde aspectos netamente económicos y tributarios hasta elementos sociales y políticos. El proceso de integración económico-social de carácter supranacional llamado Comunidad Andina (en adelante CAN) fue iniciado con la finalidad expresa de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la subregión. Cuarenta y cinco años después, la CAN ha creado un conjunto de derechos relacionados con la migración que ha logrado superar jurídicamente la clásica dicotomía nacional-extranjero; esto ha sido posible gracias al desarrollo de normas que facilitan el ejercicio del derecho a la libre circulación de ciudadanos comunitarios. No obstante, estos derechos son desconocidos no únicamente por la ciudadanía comunitaria, sino, también, por los propios funcionarios de los países miembros de la CAN, responsables de aplicarlos directamente. En los últimos años, si bien organizaciones intergubernamentales y órganos de la propia CAN hicieron un esfuerzo considerable por visibilizar estos derechos, no se ha logrado construir una herramienta para su exigibilidad. Identificado este reto, la Comisión Andina de Juristas, a través el Programa Vértice, “Programa Regional de Derechos Fundamentales y Justicia en la Región Andina”, desarrolla la presente guía para brindar herramientas a los nacionales de los países miembros de la CAN y a las organizaciones que los representan para la exigibilidad jurídica de los derechos reconocidos en las Decisiones de la CAN en materia de migraciones. La guía tiene los siguientes tres objetivos específicos: i) Visibilizar los derechos reconocidos en las Decisiones de la Comunidad Andina en materia de migraciones ii) Conocer los recursos nacionales y supranacionales disponibles para la exigibilidad jurídica de estos derechos iii) Identificar las normas jurídicas nacionales supletorias que facilitan la aplicación de las Decisiones de la CAN en el territorio de sus países miembros Cabe resaltar las razones por las que la presente guía resulta innovadora. Por un lado, presenta las decisiones por derechos, de modo que se evita la habitual clasificación por decisión; por otro lado, describe los mecanismos de exigibilidad de estos derechos teniendo en cuenta la particularidad de las características de la exigibilidad en un proceso de integración. 9 Esperamos que esta guía cumpla con sus objetivos e impulse, de forma progresiva, debates acerca de la creación de derechos en los procesos de integración y su exigibilidad tanto a nivel interno como comunitario. Queremos agradecer a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), sin cuyo apoyo, a través del Programa Vértice, no se hubiera podido realizar la presente guía. Finalmente, los reconocimientos correspondientes a los autores de la presente guía: Luis Enrique Aguilar, Jefe de Proyectos y Coordinador de la presente guía; Cécile Blouin, especialista en Derecho, Gestión Pública y Migración y Esther Anaya, consultora del programa, a cargo de la elaboración del documento preliminar de la guía. Asimismo, agradecemos a Jessica Estrada, especialista en Derecho, Gestión Pública y Género, integrante del equipo técnico del Programa Vértice, que estuvo a cargo de la revisión de la guía. ENRIQUE BERNALES Director Ejecutivo 10 INTRODUCCIÓN La Comunidad Andina es una organización internacional de integración supranacional cuyo derecho comunitario se aplica directamente, con efecto inmediato y prevalentemente, en el territorio de sus países miembros: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. Tiene como último fin contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas en la región.16 Para lograrlo, en el transcurso de sus más de 45 años de existencia, ha adoptado normas jurídicas comunitarias que contribuyen a la realización de los derechos humanos, especialmente en materia migratoria. Las Decisiones 397,17 502,18 503,19 526,20 545,21 548,22 58323 y 58424 reconocen un conjunto de derechos directamente vinculados con los derechos humanos de las personas migrantes que, para efectos de la presente guía, dividimos en tres categorías: • Derecho humano a la libre circulación de las personas nacionales de los países miembros de la Comunidad Andina en el espacio intracomunitario, en las modalidades de ingreso y permanencia temporal (Decisiones 397, 502, 503 y 526) • Derechos sociolaborales comunitarios de las personas trabajadoras de los países miembros de la Comunidad Andina en la subregión, reconocidos en las Decisiones 545, 583 y 584 de la CAN. • Derecho a recibir protección y asistencia consular en ciudades de terceros países en las cuales su país de origen no tiene representación diplomática ni consular, en conformidad con lo dispuesto por la Decisión 548 de la CAN. La relevancia del reconocimiento de los mencionados derechos por el derecho comunitario andino radica en su exigibilidad en el marco del sólido Sistema Andino de 16 17 18 19 20 21 22 23 24 Cfr. Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela 1969. Cfr. Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores 1996. Cfr. Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores 2001b. Cfr. Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores 2001c. Cfr. Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores 2002. Cfr. Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores 2003a. Cfr. Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores 2003b. Cfr. Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores 2004a. Cfr. Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores 2004b. 11 Solución de Controversias, cuya estructura no se limita a instancias supranacionales, sino, también, incluye a las instancias nacionales en virtud de las características que tienen las normas del derecho comunitario andino: aplicación directa, efecto inmediato y prevalencia.25 Por supuesto, la guía también puede ser de utilidad para las personas funcionarias públicas con competencia en la materia, para comprender mejor la normativa comunitaria y los derechos que los Estados andinos han establecido para las personas, así como para entender las implicancias del derecho comunitario y las obligaciones que genera al Estado. En ese sentido, tanto la sociedad como el Estado pueden beneficiarse de su contenido. La presente guía se divide en cuatro bloques o secciones que han sido definidas para organizar la compleja información que existe sobre el tema. Estas secciones son las siguientes: SECCIÓN CONTENIDO Parte I La exigibilidad de las decisiones de la comunidad andina: alcances generales La primera parte presenta algunos puntos introductorios en relación con la exigibilidad de las decisiones de la Comunidad Andina. Se divide en tres bloques: 1. Introducción sobre el ordenamiento jurídico comunitario andino 2. La exigibilidad de las decisiones comunitarias 3. La interpretación prejudicial Parte II Los derechos reconocidos en las decisiones de la CAN en materia de migraciones y su ejercicio en los países miembros La segunda parte está dedicada a identificar los derechos reconocidos en las decisiones de la CAN en materia de migraciones y las autoridades nacionales de los países miembros ante las cuales son ejercidos. Para tal efecto, esta primera parte está subdividida en tres bloques: 1. Derecho a la libre circulación de las y los nacionales de los países miembros de la CAN en el espacio intracomunitario, en las modalidades de ingreso y permanencia temporal 2. Derechos sociolaborales comunitarios de las y los trabajadores de los países miembros de la comunidad andina 3. Exigibilidad jurídica de los derechos de protección y asistencia consular 25 Cfr. Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela 1996: artículos 2, 3 y 4. 12 Parte III Exigibilidad ante instancias nacionales de los derechos reconocidos en las decisiones de la CAN en materia de migraciones La tercera parte está dedicada a identificar los mecanismos nacionales disponibles para la exigibilidad de derechos reconocidos en las decisiones de la CAN en materia de migraciones, los cuales están divididos en las siguientes partes: 1. Quejas ante instancias nacionales de los países miembros 2. Recursos administrativos nacionales 3. Recurso jurisdiccional nacional Parte IV La exigibilidad ante instancias comunitarias de los derechos reconocidos en las decisiones en materia migratoria La última parte está dedicada a identificar los mecanismos comunitarios disponibles para la exigibilidad de derechos reconocidos en las decisiones de la CAN en materia de migraciones, los cuales están divididos en dos: 1. Recurso administrativo supranacional ante la Secretaría General de la Comunidad Andina: fase prejudicial de la acción de incumplimiento 2. Recurso jurisdiccional supranacional ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: fase judicial de la acción de incumplimiento 13 PARTE I LA EXIGIBILIDAD DE LAS DECISIONES DE LA COMUNIDAD ANDINA. ALCANCES GENERALES 1. Introducción sobre el ordenamiento jurídico comunitario andino La Comunidad Andina (CAN) es un proceso de integración económico y social de carácter supranacional cuyo ordenamiento jurídico tiene especiales características que son especialmente importantes de conocer. Estas características son tres: i. Las decisiones del derecho comunitario andino son de aplicación directa; ii. Las decisiones de la CAN tienen efecto inmediato; y iii. Las decisiones de la CAN son de aplicación prevalente. ¿Qué significan estas características? El cuadro siguiente lo explica: Cuadro 1: Las características de las decisiones de la CAN 16 17 Aplicación directa Efecto inmediato • No necesitan ser aprobadas a nivel interno. • Son exigibles ante el Tribunal de Justicia de la CAN, órganos e instituciones del SAI y los Tribunales nacionales e instancias administrativas de los países miembros. Aplicación prevalente • Prevalecen sobre la norma interna en caso sea contraria. 16 Cfr. Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela 1996: artículos 2, 3 y 4. 17 Los artículos 5 y 6 del Acuerdo de Cartagena crean el Sistema Andino de Integración (SAI), conformado por el Consejo Presidencial Andino; el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; la Comisión de la Comunidad Andina; la Secretaría General de la Comunidad Andina; el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; el Parlamento Andino; el Consejo Consultivo Empresarial; el Consejo Consultivo Laboral; la Corporación Andina de Fomento; el Fondo Latinoamericano de Reservas; el Convenio Simón Rodríguez; los convenios sociales que se adscriban al Sistema Andino de Integración y los demás que se creen en el marco del mismo; la Universidad Andina Simón Bolívar; los consejos consultivos que establezca la Comisión; y los demás órganos e instituciones que se creen en el marco de la integración subregional andina (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela 1969: artículos 5 y 6). 15 Efectivamente, estas tres características hacen que las decisiones de la CAN no sean como cualquier otra norma surgida en el derecho internacional (por ejemplo, los tratados), en tanto que no necesitan de aprobaciones adicionales al interior de los Estados (por ejemplo, la ratificación del órgano legislativo) para ser exigibles y prevalecer sobre otras normas del país. Así lo ha recordado el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, TJCAN) en la sentencia 3-AI-96, en la que, además, detalló lo siguiente: Entre el principio de la aplicabilidad directa y del efecto directo existe una conexión estrecha: la norma comunitaria andina al ser directamente aplicable en los países miembros tiene como efecto inmediato que los ciudadanos de la Subregión se sientan protegidos con y en los derechos que esas normas les confieran. Es la forma legal de abrirles la posibilidad de exigir su cumplimiento ante las justicias nacionales. (TJCAN 1997: 14) Asimismo, es importante señalar que, si bien las decisiones suelen establecer la necesidad de una reglamentación a nivel andino, aún a falta de esta son exigibles ante los órganos competentes de acuerdo con la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia Andino (Interpretación Prejudicial 100-IP-2011 del 8 de febrero de 2012, relativa a la vigencia de la Decisión 583), que ha señalado: [...] Si bien no se ha expedido el Reglamento de la Decisión 583, que regule la correcta aplicación de las disposiciones consagradas en la Decisión 583 y que la haga operativa, es posible aplicar de modo directo la Decisión 583 de la Comisión de la Comunidad Andina a los migrantes laborales que, siendo nacionales de cualquiera de los países miembros, realicen sus actividades de índole laboral en otro país miembro de la Comunidad Andina. Para lo anterior, se debe adecuar la legislación interna del país miembro a la comunitaria. (TJCAN 2012a: 10) Es más, el TJCAN ha señalado que la omisión de los órganos responsables de su reglamentación no puede afectar la efectividad de los derechos reconocidos en una Decisión andina: La inactividad en la que ha incurrido la Secretaría General en la emisión del Reglamento que regule la Decisión 583 no puede afectar la efectividad de los derechos que consagra la normativa comunitaria, pues los derechos sustantivos de las personas, en este caso los derechos a la seguridad social, no pueden ser desatendidos por la falta de actividad de los órganos del sistema. Máxime si el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina debe velar por la efectividad de los derechos de las personas, conforme lo indica el artículo 35 de su Estatuto al recalcar que “Los procedimientos previstos en el presente Estatuto tienen por objeto asegurar: la efectividad de los derechos sustantivos de las personas sujetas a su jurisdicción […]. (TJCAN 2012a: 10) 16 De esta manera, el TJCAN ha sentado también su posición de garante de los derechos de las personas en el marco del derecho comunitario andino. Esta posición, acorde con el desarrollo de otros procesos de integración como el europeo, permite tener al TJCAN como un espacio de control de la exigibilidad de los derechos reconocidos a nivel comunitario andino. Por supuesto, no es el único órgano con atribuciones y obligaciones en la materia, como veremos en otras secciones de esta guía. 2. La exigibilidad de las Decisiones comunitarias La aplicación directa y el efecto inmediato son la base jurídica para conferir el carácter exigible de las Decisiones comunitarias. Sin embargo, otra particularidad importante del ordenamiento jurídico comunitario andino es que sus Decisiones son exigibles tanto ante instancias nacionales como supranacionales o comunitarias. El artículo 31 del Tratado de Creación del TJCAN claramente señala: Las personas naturales o jurídicas tendrán derecho a acudir ante los Tribunales nacionales competentes, de conformidad con las prescripciones del derecho interno, cuando los Países Miembros incumplan lo dispuesto en el Artículo 4 del presente Tratado, en los casos en que sus derechos resulten afectados por dicho incumplimiento. (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela 1996: 7) Y el artículo 4 dispone lo siguiente: Los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina. Se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación. (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela 1996: 2) Cuadro 2: La exigibilidad de las Decisiones de la CAN Instancias nacionales Reclamos Procedimiento administrativo Procedimiento jurisdiccional Instancias comunitarias Recurso administrativo supranacional Recurso administrativo judicial 17 De acuerdo con el artículo mencionado, el respeto de los derechos reconocidos en la normativa andina se exige ante instancias nacionales de los países miembros de la CAN a través de reclamos, recursos administrativos o procesos jurisdiccionales (sin importar la denominación que internamente reciban), en razón de la naturaleza prevalente de la normativa andina. En este sentido, toda autoridad nacional está obligada a garantizar el cumplimiento de dicha normativa en el ámbito de su competencia. Asimismo, para exigir el respeto de sus derechos comunitarios además de la alternativa de los recursos nacionales disponibles en cada país miembro de la CAN, las personas nacionales de los países miembros de la CAN cuentan con recursos supranacionales disponibles únicamente en los casos que decidan no utilizar recursos nacionales por la misma causa. Los recursos supranacionales disponibles son el administrativo y el jurisdiccional. Este último recurso, el jurisdiccional, está disponible únicamente en el caso en el que se haya agotado el recurso administrativo supranacional. Esta guía brindará información sobre las instancias y los procedimientos que sirven para la protección de los derechos reconocidos en la CAN en materia migratoria. Las secciones III y IV de la guía abordarán ambos aspectos. 3. La interpretación prejudicial Si bien propiamente no es un recurso para exigir los derechos reconocidos en la CAN en materia migratoria, una competencia muy importante del TJCAN es la interpretación prejudicial de la normativa andina, pues, gracias a esta, puede asegurar la aplicación uniforme del derecho comunitario andino en la subregión a través de los Tribunales nacionales de los países miembros de la CAN18 y, por lo tanto, fortalecer la exigibilidad de los derechos en los procesos judiciales. Como ha indicado el TJCAN, la labor del juez nacional: […] no sólo se limita a aplicar una norma a determinado caso concreto, sino que su actividad consiste en estructurar su quehacer judicial dentro del escenario jurídico subregional, aplicando, balanceando y armonizando la normativa nacional con la comunitaria, dándole la primacía a la segunda sobre temas específicos reglados por la misma. (TJCAN 2011b: 25) Para poder ejercer su labor frente al derecho comunitario, la jueza o el juez tienen la posibilidad de solicitar interpretaciones de las normas comunitarias a cargo del TJCAN, que según el artículo 23 del tratado que crea este órgano implica que: Los jueces nacionales que conozcan de un proceso en el que deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la 18 Cfr. Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela 1996: artículo 32. 18 Comunidad Andina, podrán solicitar, directamente, la interpretación del Tribunal acerca de dichas normas, siempre que la sentencia sea susceptible de recursos en derecho interno. Si llegare la oportunidad de dictar sentencia sin que hubiere recibido la interpretación del Tribunal, el juez deberá decidir el proceso. En todos los procesos en los que la sentencia no fuere susceptible de recursos en derecho interno, el juez suspenderá el procedimiento y solicitará directamente de oficio o a petición de parte la interpretación del Tribunal. (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela 1996: 5) Este artículo establece algunas cuestiones importantes sobre las interpretaciones prejudiciales: • Solo pueden solicitarse en el marco de un proceso judicial. • En general, el juez tiene la potestad de decidir si solicita la interpretación del TJCAN. Sin embargo, cuando el caso se presenta ante una instancia jurisdiccional de única o última instancia, la interpretación prejudicial es obligatoria, por lo que se debe suspender el proceso judicial hasta que se reciba la interpretación prejudicial solicitada (Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores 2001a: artículo 124). • En el caso de los jueces nacionales que no son de única o última instancia, la solicitud de interpretación prejudicial al TJCAN que, como dijimos, es facultativa puede ser presentada directamente de oficio o a solicitud de parte sin que se requiera, para ello, ni suspender el proceso ni esperar hasta que se adopte la interpretación. La falta de solicitud de interpretación prejudicial en los casos en los que es obligatoria constituye una vulneración del derecho al debido proceso y, con ello, la sentencia sería susceptible de nulidad en la jurisdicción nacional. Asimismo, si la normativa interna lo permite, el particular podría entablar acciones constitucionales como la tutela, amparo, acción de protección, etcétera, pues la sentencia dictada estaría vulnerando el derecho fundamental a un debido proceso.19 Al respecto, la abogada María Antonieta Gálvez Krüger ha señalado lo siguiente: Contra una sentencia que haya adquirido calidad de cosa juzgada y que adolezca del vicio antes señalado cabría, en principio, demandar su nulidad alegando que se ha afectado el debido proceso (nulidad de cosa juzgada fraudulenta). Asimismo, podría intentarse una acción de amparo alegando que se trata de una resolución judicial emanada de un proceso irregular que viola el derecho a un debido proceso. En ambos procesos el juez que resuelva como última instancia también se encontraría obligado a solicitar interpretación prejudicial, ya que para resolver necesariamente tendría que remitirse al Tratado de Creación del TJCAN (Gálvez Krüger 2001: 142-143). 19 Cfr. TJCAN 2011b. 19 De no solicitar la interpretación prejudicial en los casos en los cuales es obligatoria, la persona nacional del país miembro afectado en sus derechos comunitarios estará facultado para denunciar, ante la Secretaría General de la CAN, durante la fase prejudicial de la Acción de Incumplimiento; de agotarse esta vía administrativa supranacional, el particular estará facultado para acudir directamente ante el Tribunal de Justicia de la CAN, cuya sentencia de incumplimiento será título legal suficiente para demandar, ante el juez nacional competente, la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.20 Cuadro 3: El procedimiento de la cuestión prejudicial Toda solicitud de interpretación judicial que un juez nacional dirija al Tribunal de Justicia de la CAN, obligatoria o facultativa, debe contener los siguientes requisitos: a. Nombre e instancia del juez o Tribunal nacional consultante b. Relación de las normas del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina cuya interpretación se requiere c. Identificación de la causa que origine la solicitud d. Informe sucinto de los hechos que el solicitante considere relevantes para la interpretación e. Lugar y dirección en que el juez o Tribunal recibirá la respuesta a su consulta Admitida la solicitud de interpretación prejudicial obligatoria o facultativa, el Tribunal de Justicia de la CAN debe dictar sentencia dentro del término de treinta (30) días calendarios, la cual tiene que limitarse a precisar el contenido y alcance de la normativa andina referida al caso concreto, sin calificar los hechos materia del proceso jurisdiccional interno. Recibida la interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la CAN, el juez nacional solicitante está obligado a adoptarla en su sentencia. Por consiguiente, el juez nacional no debe remitirse a la interpretación prejudicial en su sentencia únicamente, sino que debe acatarla de manera integral y de conformidad con el sentido de la misma. (Ver artículos 126 y 127 del Estatuto del TJCAN). 20 Cfr. Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela 1996, y Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores 2001a. 20 PARTE II DERECHOS RECONOCIDOS EN LAS DECISIONES DE LA CAN EN MATERIA DE MIGRACIONES Y SU EJERCICIO EN LOS PAÍSES MIEMBROS 1. Derecho a la libre circulación en el espacio intracomunitario El derecho comunitario andino reconoce el derecho a la libre circulación en el espacio intracomunitario andino en dos modalidades: el ingreso y la permanencia temporal. Cuadro 4: Modalidades del derecho a la libre circulación en el espacio comunitario andino Modalidad Derecho Ingreso El derecho comunitario permite viajar sin visa entre los países miembros de la Comunidad Andina, presentando únicamente el documento nacional de identidad y la tarjeta andina de migración (TAM), y utilizando ventanillas únicas o controles integrados especialmente habilitados. Permanencia temporal El derecho comunitario andino establece que las personas, una vez autorizadas a ingresar a un país, pueden permanecer en su territorio hasta por un plazo de 90 días con la calidad migratoria de turistas. Asimismo, se reconoce el derecho a utilizar el documento nacional de identificación para todo efecto migratorio y civil, incluyendo trámites administrativos y judiciales, portando, para ello, siempre la tarjeta andina de migraciones sellada por migraciones. Ambos aspectos de este derecho están regulados en decisiones de la CAN, que, como indicamos, son directamente aplicables en cada país miembro sin necesidad de la 21 adopción de norma nacional alguna. En materia de libre circulación, las decisiones de la CAN adoptadas hasta la fecha son las siguientes: • Decisión 397: Tarjeta Andina de Migración (TAM), vigente desde septiembre de 1996. 16 • Decisión 503: Reconocimiento de Documentos Nacionales de Identificación, vigente desde enero de 2002.17 • Decisión 502: Centros Binacionales de Atención en Frontera (CEBAF) en la Comunidad Andina, vigente desde junio de 2001.18 • Decisión 526: Ventanillas de Entrada en Aeropuertos para Nacionales y Extranjeros Residentes en los países miembros, vigente desde enero de 2003.19 A continuación, se profundiza en el contenido de ambos aspectos y en la regulación establecida en las decisiones. Asimismo, se enumerará la normativa jurídica nacional que facilita la aplicación de la referida normativa andina para concluir con un caso sobre la materia. Antes de continuar, es necesario señalar que estos aspectos pueden tener otra regulación en el derecho interno o a través de otras normas de derecho internacional (es el caso del Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Chile y Bolivia). En estos casos, deberá aplicarse la norma que resulte más favorable al ejercicio del derecho de la persona, conforme al principio pro homine de los derechos humanos. En ese sentido, si alguna norma brinda un mejor derecho frente a la normativa comunitaria andina, debe aplicarse dicha norma. 1.1. Derecho a la libre circulación en el espacio intracomunitario: ingreso de personas El derecho humano a la libre circulación en el espacio intracomunitario andino en la modalidad de ingreso ha sido reconocido en la CAN a las personas nacionales20 de sus países miembros. Este se ejerce de tres maneras: 16 Cfr. Comisión del Acuerdo de Cartagena 1996. 17 Cfr. Consejo Andino de Relaciones Exteriores 2001c. 18 Cfr. Consejo Andino de Relaciones Exteriores 2001b. 19 Cfr. Consejo Andino de Relaciones Exteriores 2002. 20 Es preciso hacer hincapié en que, si bien la Decisión 503 amplía la titularidad de este derecho a las y los residentes extranjeros en los países miembros de la CAN, al reconocérsele el carné o cédula de extranjería, este reconocimiento se limita a quienes sean nacionales de terceros países a los cuales no se les exija visa para ingresar al país miembro de destino; con ello, se limita el ejercicio de este derecho para toda y todo extranjero residente en los países miembros de la CAN. Asimismo, en la práctica, los países miembros de la CAN estarían incumpliendo, hasta la fecha, la norma de la Decisión 503 que dispone el reconocimiento del carné de extranjería para los referidos residentes, en concordancia con la Resolución 1559 de la Secretaría General de la CAN que actualiza a marzo de 2013 los documentos de viaje reconocidos por la Decisión 503. 22 • Al viajar sin visa presentado únicamente el documento nacional de identidad y la tarjeta andina de migración (Decisión 503).21 • Al ingresar a otro país de la región a través de ventanillas andinas (Decisión 526), instaladas en los principales aeropuertos internacionales de las ciudades andinas (sin que quede impedido el uso de las demás ventanillas habilitadas para el ingreso de pasajeros de cualquier nacionalidad del mundo).22 • Al utilizar el control migratorio integrado de los Centros Binacionales de Atención en Frontera (CEBAF). Estos centros, ubicados en las Zonas de Integración Fronteriza (ZIF) de la Comunidad Andina23 y que se están adoptando progresivamente,24 son un conjunto de instalaciones donde uno o más países de la región realizan un control integrado en el tránsito bidireccional de personas, equipajes, mercancía y vehículos que se canaliza por los pasos de frontera. El derecho humano a la libre circulación en el espacio intracomunitario andino en la modalidad de ingreso se ejerce en cada país miembro de la CAN mediante trámite gratuito y calificación automática ante la autoridad migratoria nacional competente25 ubicada en los puestos de control migratorio aeroportuarios, los CEBAF o los puestos de control migratorio fronterizos; para efectos de la presente guía, se han considerado únicamente los puestos fronterizos ubicados entre países miembros de la CAN y se han excluido los trifronterizos con terceros países, así como los fluviales. No obstante, en estos, el ingreso de las y los ciudadanos andinos responde al mismo criterio que en los puestos de control migratorio fronterizos terrestres exclusivos entre países miembros de la Comunidad Andina. 21Cfr. Comisión del Acuerdo de Cartagena 1996. Las Repúblicas de Colombia, Ecuador y Perú vienen cumpliendo con la aplicación de la Decisión 526 de la CAN, al haber instalado ventanillas andinas en los aeropuertos El Dorado, en Bogotá; Mariscal Sucre, en Quito; y Jorge Chávez, en Lima. No obstante, hasta la fecha, el Estado Plurinacional de Bolivia aún incumple la Decisión 526 al no haber incorporado las ventanillas andinas de entrada en ninguno de sus aeropuertos internacionales dispuestos en la referida norma supranacional. 22 Cfr. Consejo Andino de Relaciones Exteriores 2002. 23 Cfr. Consejo Andino de Relaciones Exteriores 2001b. 24 Los CEBAF cuya construcción ha sido culminada hasta la fecha de la elaboración de la presente guía y que, actualmente, se encuentran en funcionamiento están ubicados en las ZIF ecuatoriano-peruana y colombo-ecuatoriana. En la primera ZIF mencionada, existe uno construido en Huaquillas (El Oro, Ecuador) y otro en Aguas Verdes (Tumbes, Perú), con lo cual, al ingresar a Ecuador, se requiere el registro solamente en el CEBAF Huaquillas, donde un funcionario de migraciones de Perú registra la salida de este país miembro y un funcionario de migraciones de Ecuador registra el ingreso correspondiente. En este mismo sentido, al ingresar a Perú, se requiere solo del registro en el CEBAF Aguas Verdes, lugar en el cual se ubican funcionarios de migraciones de Ecuador y Perú para realizar los trámites de salida e ingreso, respectivamente. En la ZIF colombo-ecuatoriana, se ha construido el CEBAF de San Miguel en Sucumbíos (Ecuador), en cuya sede funcionarios de migraciones de Colombia y Ecuador registran, en un mismo ambiente, las salidas e ingresos desde y hacia estos países miembros de la CAN. 25 Cfr. Consejo Andino de Relaciones Exteriores 2001c: artículo 1. 23 24 País Instancias Bolivia Este derecho comunitario andino se ejerce en Bolivia ante las autoridades migratorias ubicadas en los siguientes puestos de control migratorio a cargo de la Dirección General de Migración, perteneciente al Ministerio de Gobierno: • Puesto de control migratorio fronterizo terrestre de Desagüadero (La Paz) • Puesto de control migratorio fronterizo terrestre de Kasani (La Paz) • Puesto de control migratorio fronterizo terrestre de Carancas (La Paz) • Puesto de control migratorio aeroportuario internacional El Alto (La Paz) • Puesto de control migratorio aeroportuario internacional Viru Viru (Santa Cruz de la Sierra). Colombia Cuadro 5: Instancias nacionales frente a las cuales se ejerce este derecho comunitario Este derecho comunitario andino se ejerce en Colombia ante las autoridades migratorias ubicadas en los siguientes puestos de control migratorio a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores: • Centro binacional de atención en frontera de la CAN - CEBAF San Miguel (Sucumbíos) • Centro nacional de atención fronteriza en Rumichaca (Nariño). • Ventanillas andinas en el control migratorio aeroportuario internacional El Dorado (Bogotá) • Puesto de control migratorio aeroportuario internacional Rafael Nuñez (Cartagena) • Puesto de control migratorio aeroportuario internacional José María Córdoba (Medellín) • Puesto de control migratorio aeroportuario internacional Alfonso Bonilla Aragón (Cali). País Instancias Ecuador Este derecho comunitario andino se ejerce en Ecuador ante las autoridades migratorias ubicadas en los siguientes puestos de control migratorio a cargo del Servicio de Migración, adscrito al Ministerio del Interior: • Centro binacional de atención en frontera de la CAN - CEBAF San Miguel (Sucumbíos) • Centro binacional de atención en frontera de la CAN - CEBAF Huaquillas-Aguas Verdes (El Oro-Tumbes) • Puesto de control migratorio terrestre fronterizo de Jimbura (Loja) • Puesto de control migratorio terrestre fronterizo de Lalamor (Loja) • Puesto de control migratorio terrestre fronterizo de Macará (Loja) • Puesto de control migratorio terrestre fronterizo de Zapotillo (Loja) • Centro nacional de atención fronteriza de Rumichaca (Carchi). • Ventanillas andinas en el control migratorio aeroportuario internacional Mariscal Sucre (Quito) • Puesto de control migratorio aeroportuario internacional José Joaquín de Olmedo (Guayaquil) Perú Este derecho comunitario andino se ejerce en Perú ante las autoridades migratorias ubicadas en los siguientes puestos de control migratorio a cargo de la Superintendencia Nacional de Migraciones, adscrita al Ministerio del Interior: • Centro binacional de atención en frontera de la CAN - CEBAF Tumbes-El Oro • Puesto de control migratorio fronterizo de Espíndola (Piura) • Puesto de control migratorio fronterizo de El Alamor (Piura) • Puesto de control migratorio fronterizo de La Tina (Piura) • Puesto de control migratorio fronterizo de La Balsa (Cajamarca) • Puesto de control migratorio fronterizo de Kasani (Puno) • Puesto de control fronterizo de Desagüadero (Puno) • Puesto de control fronterizo de Carancas (Puno) • Ventanillas andinas en el control migratorio del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (Lima) • Puesto de control migratorio del Aeropuerto Internacional Velasco Astete (Cusco) • Puesto de control migratorio del Aeropuerto Internacional Francisco Secada Vigneta (Iquitos) 25 1.2. Derecho a la libre circulación en el espacio intracomunitario: permanencia temporal El derecho comunitario también ha regulado la permanencia temporal de las personas nacionales de los países miembros de la CAN. Este aspecto del derecho a la libre circulación tiene las siguientes características: • La permanencia puede alcanzar un máximo de 90 días prorrogables por única vez durante el mismo período en el año.26 • Durante la permanencia temporal es posible usar el documento nacional de identificación con el cual se ingresa a otro país miembro y de la TAM sellada por migraciones para todo efecto civil y migratorio incluyendo trámites administrativos y judiciales. Este derecho humano se ejerce ante la entidad pública competente de los cuatro países miembros de la CAN, así como ante las empresas que ofrecen servicios o productos a las y los consumidores para todo efecto civil, como la contratación de estos servicios o productos. Cuadro 6: Normativa que facilita el ejercicio a la libre circulación intracomunitaria en las modalidades de ingreso y permanencia temporal Bolivia -Ley de Migración 370 (2013) -Decreto Supremo 1923 (2014): Reglamento de la Ley de Migración -Decreto Supremo 24423 (1996): Régimen Legal de Migración -Ley de Procedimiento Administrativo 2341 (2002) -Decreto Supremo 27113 (2003): Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo -Decreto Supremo 0.065 (2009), regula la protección al consumidor y/o usuario Colombia -Decreto 4000 (2004), por el cual se dictan disposiciones sobre la expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de migración -Decreto 4062 (2011), por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia -Decreto 0834 (2013), por el cual se establecen disposiciones en materia migratoria 26 Cfr. Consejo Andino de Relaciones Exteriores 2001c: artículo 5. 26 -Resolución 00684 (2012), por la cual se adapta la segunda versión del manual de procedimientos del proceso de control migratorio -Resolución 0004 (2012), por la cual se conforman Direcciones Regionales, Puestos de Control Migratorio y Centros Facilitadores de Servicios Migratorios - Ley 1437 (2011), por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1480 (2012): Estatuto del Consumidor Ecuador -Ley 2004-023 de Extranjería (2004) -Decreto 1991 (1986): Reglamento de la Ley de Extranjería -Ley 1897 (1971) Ley de Extranjería -Decreto Ejecutivo 632 (2011): otorga la representación legal, judicial y extrajudicial de la Institución Policial al Ministerio del Interior -Decreto Ejecutivo 2428 (2002): Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva -Ley 35 (1968) de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa -Ley Orgánica de Defensa del Consumidor (2000) Perú -Decreto Legislativo 703 (1991): Ley de Extranjería -Decreto Legislativo 1043 (2008): modifica la Ley de Extranjería aprobada por el Decreto Legislativo 703 -Decreto Supremo 060-99 (1999): Disposiciones para la aceptación, ingreso, permanencia, salida, reingreso y control de ciudadanos extranjeros sujetos a calidades migratorias que son de competencia del Ministerio -Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Interior Dirección General de Migraciones y Naturalización (enero de 2014) -Ley 27444 del Procedimiento Administrativo General -Directiva 160-2011-IN/1601/UAA que aprueba el Libro de Reclamaciones de la Dirección General de Migraciones y Naturalización -Ley 29571 (2010): Código de Protección y Defensa del Consumidor -Decreto Legislativo 807: Ley de Facultades, Normas y Organización del INDECOPI 27 CASO MODELO María Gracia, nacional de Ecuador, llega a Perú conociendo los derechos comunitarios de los cuales es titular al ser su Estado un país miembro de la CAN. Con esta información, María Gracia ingresa a Perú presentando, en la ventanilla andina del Aeropuerto Jorge Chávez de Lima, su documento nacional de identidad y la TAM sin inconveniente alguno. No obstante, cuando llega a hospedarse en el hotel que eligió, en la recepción, le exigen su pasaporte para registrarse y desconocen el documento nacional de identificación y TAM con el sello de migraciones que María Gracia les presenta. ¿Qué puede hacer María Gracia ante la vulneración de su derecho comunitario? En primer lugar, María Gracia debe insistir en el hotel en que su documento nacional de identidad, con el cual ingresó a Perú, es válido para contratar cualquier servicio durante su estadía, conforme lo dispone la Decisión 503 de la CAN. En consecuencia, lo único que le pueden exigir es la presentación de la TAM con el sello de migraciones correspondiente. Si las y los trabajadores hotel insisten en lo contrario, María Gracia debe exigir el Libro de Reclamaciones que toda persona jurídica debe tener en el Perú y sentar, de manera detallada, su denuncia. Acto seguido, debe pedir copia de su denuncia para presentar un reclamo gratuito de conciliación en el Servicio de Atención al Ciudadano de INDECOPI, disponible a través del siguiente link: http://www.indecopi.gob.pe/0/modulos/JER/JER_ Interna.aspx?are=0&pfl=0&jer=1387 Si el hotel infringe la norma nacional que obliga a todo establecimiento tener el Libro de Reclamaciones, María Gracia puede acudir directamente a INDECOPI, personal o virtualmente, y especificar el motivo de su reclamo, el cual sería la vulneración de su derecho comunitario a utilizar su documento nacional de identidad con el cual ingresó a Perú para todo efecto civil, conforme lo dispone expresamente la Decisión 503 de la CAN. Asimismo, debe detallar datos del hecho, y registrar sus datos y los del hotel. El formato virtual para llenar estos requisitos está disponible en el link señalado anteriormente. Después de 5 o 6 días de presentado el reclamo, INDECOPI convocará a una reunión conciliatoria entre María Gracia y el hotel. Se recomienda a María Gracia seguir este procedimiento de reclamo conciliatorio al ser más expeditivo que una denuncia a través de un procedimiento administrativo, lo cual es más conveniente para su situación, ya que estará en Perú solo por dos semanas. No obstante, si María Gracia decide optar por presentar una denuncia a través de un procedimiento administrativo, puede solicitar la representación de su consulado en el procedimiento iniciado o darle una carta poder para que la represente alguna persona de su confianza cuando ya no se encuentre en el referido país. 28 2. Derechos sociolaborales comunitarios de las y los trabajadores de los países miembros de la comunidad andina Las normas internacionales en materia de derechos humanos que protegen a las y los trabajadores migrantes son numerosas y diversas.27 En este contexto jurídico internacional, el Acuerdo de Cartagena (Tratado Constitutivo de la Comunidad Andina) establece, como su finalidad última, contribuir al mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la subregión en un marco jurídico supranacional.28 El reconocimiento de derechos sociolaborales comunitarios se encuentran limitados hasta la fecha a las y los trabajadores de los países miembros de la CAN en condición de dependencia; para tal efecto, se ha creado la categoría de trabajador migrante andino. Para ello, la CAN ha adoptado decisiones que reconocen, en el espacio intracomunitario, derechos sociolaborales. Estas decisiones regulan el estatus jurídico de las y los trabajadores andinos bajo relación de dependencia y sus beneficiarios en la subregión; la finalidad es que, como consecuencia de la migración intracomunitaria, no vean menoscabados sus derechos humanos sociales y laborales. Estas decisiones son las siguientes: • Decisión 545 que contiene el Instrumento Andino de Migración Laboral29 • Decisión 583 que contiene el Instrumento Andino de Seguridad Social30 • Decisión 584 que contiene el Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo31 En relación con la Decisión 583, el TJCAN ha concluido que está vigente y es directamente aplicable, aun a falta de reglamentación comunitaria, por lo que genera derechos y 27 Se puede citar la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles, Políticos y su Protocolo Facultativo de 1966; los Instrumentos Internacionales y Recomendaciones de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) sobre trabajadores migrantes, como su Convenio 97 relativo a los Trabajadores Migrantes y el Convenio 143 sobre las migraciones en condiciones abusivas, la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes; la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares de la ONU de 1990; entre otros. 28 Cfr. Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela 1969. 29 Cfr. Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores 2003a. 30 Cfr. Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores 2004a. 31 Cfr. Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores 2004b. 29 obligaciones a sus destinatarios.32 En lo referente a la Decisión 545, Colombia, Ecuador y Perú vienen aplicándola plenamente con la adopción de normativa interna para su cabal operatividad hasta que se concrete su reglamentación comunitaria. Asimismo, en el caso de la Decisión 583, Ecuador es el primer país miembro en adoptar una norma interna para facilitar su aplicación hasta que se adopte la reglamentación comunitaria.33 Cuadro 7: Categorías de trabajador migratorio en la región andina De acuerdo con la Decisión 545, los trabajadores migrantes andinos se clasifican del siguiente modo: a. Trabajador con desplazamiento individual: Nacional de un país miembro que migra a otro país miembro con fines laborales, por: (a) haber suscrito un contrato de trabajo bajo relación de dependencia; o, (b) tener o responder a una oferta de empleo desde el País de Inmigración, bajo relación de dependencia. (Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores 2003a: artículo 5) b. Trabajador de empresa: Nacional andino que se traslada a otro país miembro distinto al país de su domicilio habitual por un período superior a 180 días y por disposición de la empresa para la cual labora bajo relación de dependencia, sea que la misma ya esté instalada en el otro país, tenga en curso legal un proyecto para establecerse o realice un proyecto especial allí. (Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores 2003a: artículo 6) c. Trabajador de temporada: Nacional andino que se traslada a otro país miembro para ejecutar labores cíclicas o estacionales, tales como: a) Labores de carácter agrario, entre otras, las tareas de siembra, plantación, cultivo y cosecha de productos agrícolas; b)Tareas relacionadas con los procesos temporales propios de la actividad pecuaria; c) Tareas relacionadas con los procesos temporales propios de la actividad forestal; y, d) Otras actividades reguladas por el régimen de trabajadores agrarios, pecuarios y forestales cuya explotación sea de carácter cíclico o estacional. 32 Cfr. TJCAN 2012a. 33 Cfr. Ecuador IESS 2012. 30 El ingreso de trabajadores de temporada al País de Inmigración requerirá la existencia de un contrato que ampare a uno o varios trabajadores y determine con precisión la labor y el tiempo en que la misma se desarrollará. En la contratación de trabajadores de temporada, se garantizará a los mismos la provisión de alojamiento adecuado, así como el pago de los gastos de traslado por parte del empleador. Se garantizará a los trabajadores de temporada la protección y facilidades que requieran para sus actividades laborales y, en especial, la libre movilidad para la entrada y salida a la iniciación y a la terminación de las labores que van a desarrollar. (Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores 2003a: artículo 5) d. Trabajador fronterizo: Nacional andino que, manteniendo su domicilio habitual en un país miembro, se traslada continuamente al ámbito fronterizo laboral de otro país miembro para cumplir su actividad laboral. Los trabajadores migrantes andinos están facultados para realizar trabajos temporales de carácter agrícola, ganadero o similares, dentro de un ámbito fronterizo laboral, sin necesidad de obtener la visa correspondiente por un período de hasta 90 días, prorrogables por un período igual y por una sola vez en un año calendario, para lo cual requerirán el registro en la Oficina de Migración Laboral del País de Inmigración. De requerirse un período superior a la prórroga, la o el trabajador migrante andino fronterizo, deberá poseer un contrato de trabajo por escrito registrado ante la Oficina de Migración Laboral del País de Inmigración y solicitar ante las autoridades competentes la obtención de la visa correspondiente por el tiempo de duración del contrato. (Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores 2003a: artículo 6) 31 Para la presente guía, se ha subdividido el contenido en distintos derechos reconocidos en las decisiones mencionadas. Asimismo, se enumera la normativa jurídica nacional supletoria que facilita el ejercicio de estos derechos comunitarios y se concluye con un caso modelo sobre la materia. 2.1. Derecho a la igualdad y a la no discriminación por nacionalidad en el acceso al empleo al tener la condición de trabajadora o trabajador migrantes andinos La Decisión 545 “Instrumento Andino de Migración Laboral” incorporó el término “trabajador migrante andino” para referirse a toda y todo nacional de un país miembro de la CAN que opte por trasladarse a otro país miembro a laborar en situación de dependencia. De esta manera, se creó una categoría jurídica que contribuye a garantizar en la subregión andina el derecho humano a la igualdad y no discriminación por nacionalidad en el acceso al empleo, entre otros derechos sociolaborales. 34 En este sentido, todas y todos los trabajadores migrantes andinos son consideradas y considerados trabajadoras y trabajadores nacionales para el cálculo de las proporciones en la contratación y remuneraciones de trabajadores extranjeros.35 La simplificación de procedimientos administrativos para que las y los ciudadanos andinos adquieran la condición de trabajadores migrantes andinos sin salir del país miembro de inmigración dentro de los 180 días calendarios de haber ingresado adquiere especial relevancia para las y los trabajadores andinos con desplazamiento individual que ingresan a otro país miembro por una oferta de empleo.36 Al respecto, es preciso hacer hincapié en que Bolivia es el único país miembro que aún tiene pendiente la implementación de la Decisión 545 hasta que se apruebe la reglamentación comunitaria. ¿Ante cuáles instancias nacionales se ejerce este derecho comunitario? • Bolivia: Como ya se dijo, Bolivia es el único país miembro que aún tiene pendiente la implementación de la Decisión 545; en ese sentido, Bolivia no cuenta con una normativa específica para la implementación de la decisión. Este derecho comunitario se ejerce ante la Dirección General de Migración, órgano desconcentrado del Ministerio de Gobierno, y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. A pesar de que Bolivia es el único país miembro de la CAN que aún no ha implementado mediante norma interna específica la Decisión 545, el artículo 49.9 34 Cfr. Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores 2003a: artículos 2 y 3. 35 Cfr. Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores 2003a: artículo 10. 36 Cfr. Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores 2003a: artículo 21. 32 de su Ley de Migración 370, promulgada el año 2013, reconoce expresamente a las y los trabajadores migrantes los demás derechos reconocidos en acuerdos regionales ratificados en materia laboral y de seguridad social.37 Conforme a lo dispuesto por su normativa nacional, el procedimiento a seguir por las personas migrantes que quieran trabajar en Bolivia se presenta en el siguiente cuadro: BOLIVIA Paso 1: Solicitud de autorización para permanencia transitoria por fines laborales La autorización se tramita ante la Dirección General de Migración: oficina central, administraciones departamentales o en puestos fronterizos migratorios; para acceder a la permanencia temporal de 1, 2 o 3 años y sus respectivas renovaciones, dependiendo del tiempo de la actividad que realizará. La normativa interna dispone la concesión de esta autorización de permanencia según los acuerdos y convenios internacionales, ratificados por el Estado. En tal sentido, esta autorización debe ser entregada a las personas nacionales de los países miembros de la CAN en conformidad con lo dispuesto por la Decisión 545. Cambio de condición migratoria Paso 2: Visado de contrato de trabajo Este visado se tramita ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el cual verificará que el contrato de trabajo cumpla con la normativa laboral y social vigente, y dará seguimiento a su cumplimiento y ejecución. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a la hora de realizar el visado de contratos de trabajo de personas extranjeras, verificará que el contrato cumpla con la normativa laboral y social vigente, y dará seguimiento a su cumplimiento y ejecución. Paso 3: Obtención de cédula de identidad de extranjero Se debe obtener la cédula de identidad de extranjero de acuerdo con el tiempo de permanencia temporal otorgado, de 1, 2, o 3 años, ante el Servicio General de Identificación Personal SEGIP. El artículo 19 del Decreto Supremo 1923 de 2014 dispone que, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, podrán cambiar su condición migratoria a una permanencia transitoria o temporal por motivos de trabajo las personas extranjeras que hayan ingresado por motivo de turismo o visita. En este sentido, la norma interna estaría conforme a lo dispuesto sobre la materia por la Decisión 545. 37 Cfr. Bolivia. Asamblea Legislativa Plurinacional 2013. 33 • Colombia: Este derecho comunitario es ejercido ante el Ministerio de Relaciones Exteriores (Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia y Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano) y el Ministerio del Trabajo. Al respecto, conforme lo dispone la Decisión 545 de la CAN, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto 0046 (2013) del Ministerio de Trabajo que implementa esta decisión andina (artículo 6.2): “La legislación nacional, las decisiones comunitarias andinas y los convenios internacionales ratificados por Colombia, establecen que el Trabajador Migrante Andino tiene derecho a […] cambiar su condición migratoria en el país cuando tenga o responda a una oferta laboral”. El procedimiento a seguir para ejercer este derecho comunitario, conforme lo precisa la citada norma interna de Colombia, es el siguiente:38 COLOMBIA Paso 1: Ante el Puesto de Control Migratorio de la Unidad Administrativa Especial Migración, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores Paso 2: Ante la Dirección de Asuntos Migratorios, Consultores y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores Al realizar el registro de entrada ante el Puesto de Control Migratorio de la Unidad Administrativa Especial Migración De no haberse tramitado previamente al ingreso al país el visado laboral en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia, se inicia el trámite de visado ante la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, presentando formulario de solicitud, documento de identificación y copia del contrato firmado o carta de intención del empleador. El Ministerio de Relaciones Exteriores otorga el visado que debe ser presentado al Ministerio de Trabajo para que expida la constancia que acredita la condición de trabajador migrante andino. 38 Cfr. Colombia. Presidente de la República de Colombia 2013. 34 Paso 3: Ante el Ministerio de Trabajo La o el ciudadano andino con la constancia correspondiente otorgada, acude al Ministerio de Trabajo para solicitar el certificado que lo acredite como trabajador migrante andino, presentando lo siguiente: - Formulario de Registro debidamente diligenciado - Documento de identificación - Contrato de trabajo firmado o Carta de Intención del empleador que lo pretende vincular. - Registro de ingreso ante la Unidad Administrativa Especial Migración - Visa cuando sea necesaria. El Ministerio de Trabajo verifica la información ingresada, registra el contrato y expide la constancia que acredita la condición de trabajador migrante andino. En lo referente a la proporción de contratación y remuneraciones de trabajadores extranjeros, es preciso destacar que, con la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010, en Colombia, se eliminó la obligación de cumplir con la proporcionalidad entre trabajadores nacionales y extranjeros en las empresas.39 • Ecuador: Este derecho comunitario lo ejerce la o el trabajador migrante andino ante el Ministerio de Relaciones Laborales (Unidad de Migración Laboral en Quito o en el resto del país en la Dirección Regional del Trabajo y Servicio Público correspondiente), y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (Dirección de Asuntos Migratorios). Al respecto, conforme lo dispone la Decisión 545 de la CAN, en concordancia con lo dispuesto por el Acuerdo Interministerial 000054 que implementa el Instrumento Andino de Migración Laboral (Decisión 545 de la CAN) entre los Ministerios de Relaciones Laborales y de Relaciones Exteriores, el procedimiento a seguir para ejercer este derecho comunitario, conforme lo instrumentaliza la citada norma interna de Ecuador, es el siguiente:40 39 Cfr. Colombia. Congreso de Colombia 2010. 40 Cfr. Ecuador. Ministerio de Relaciones Laborales y Ministerio de Relaciones Exteriores 2012. 35 ECUADOR Paso 1: Ante el Ministerio de Relaciones Laborales: registro de contrato y acreditación de la condición de trabajador migrante andino Existen dos posibilidades 1) Acceder al Sistema de Migraciones Laborales en línea (implementado en el sitio web del Ministerio de Relaciones Laborales), adjuntando el contrato de trabajo legalizado ante el inspector de trabajo, con la especificación del número de RUC del empleador y optar en el menú de trámites migratorios laborales al correspondiente a la “Solicitud de autorización para actividad laboral y carné ocupacional acreditación 545 (Bolivia Colombia - Ecuador y Perú)”. 2) También puede presentarse ante la Unidad de Migración Laboral (en Quito) o en la Dirección Regional del Trabajo y Servicio Público de la localidad más cercana, para la posterior remisión de su expediente a la Unidad de Migración Laboral del Ministerio de Relaciones Laborales. La Unidad de Migración Laboral del Ministerio de Relaciones Laborales es la responsable de verificar y registrar el contrato de trabajo para la emisión del carné ocupacional que lo acredita como Trabajador(a) Migrante Andino(a). El plazo máximo para la aprobación o rechazo del registro del contrato es de 30 días. Paso 2: Ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana: otorgamiento de visa La o el Trabajador Migrante Andino, con la acreditación del Ministerio de Relaciones Laborales, acude al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana para solicitar su visa laboral. EL Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana informará a la Unidad de Migración Laboral del Ministerio de Relaciones Laborales sobre su decisión de aprobación o negación de la visa al Trabajador Migrante Andino por el tiempo que dure el contrato. Finalizado el contrato de trabajo autorizado, la duración de la condición migratoria del trabajador migrante andino se extiende hasta por 60 días adicionales, pasado este tiempo se aplicará la legislación general interna. En caso de negación de la visa por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, este indicará los motivos de la negativa para que el solicitante subsane las observaciones a través de una nueva solicitud. En caso contrario, el migrante deberá retornar a su país de origen en un plazo máximo de 90 días. En Ecuador, las funciones designadas a la Oficina de Migración Laboral por la Decisión 545 son ejercidas por la Unidad de Migración Laboral, dependencia del Ministerio de Relaciones Laborales que ha sido creada por el Acuerdo Interministerial 000054 que implementa el Instrumento Andino de Migración Laboral (Decisión 545 de la CAN) entre los Ministerios de Relaciones Laborales y de Relaciones Exteriores.41 41 Cfr. Ecuador. Ministerio de Relaciones Laborales y Ministerio de Relaciones Exteriores 2012. 36 • Perú: Este derecho comunitario lo ejerce la o el trabajador migrante andino ante la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y la Superintendencia Nacional de Migraciones. Al respecto, conforme lo dispone la Decisión 545 de la CAN, en concordancia con lo dispuesto por la Resolución Ministerial 318-2010-MTPE que implementa el Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino que aprueba la Directiva General 001-2010MTPE: “Instructivo para la aplicación de la Decisión 545, Instrumento Andino de Migración Laboral y Regulación del Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino”, el procedimiento a seguir para ejercer este derecho comunitario es el siguiente:42 PERÚ Paso 1: Ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: registro y constancia del trabajador migrante andino El empleador(a) accede al Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino ubicado en el portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo utilizando su clave SOL entregada por la Sunat correspondiente a su Registro Único del Contribuyente (RUC) e ingresa los datos del trabajador migrante andino, de su empresa y del contrato, dentro de los quince (15) días naturales de firmado el contrato. Debe adjuntar: (i) Copia del contrato (escaneado en formato PDF), previa firma entre el empleador y el trabajador, según los anexos dispuestos para cada modalidad del trabajador migrante andino (anexo 01-A, 01-B, 01-C, 01-D), disponibles en: http://mintra.gob.pe/archivos/file/SNIL/normas/2010-12-21_318-2010-TR_1199.pdf (ii) Copia del pasaporte o copia de la cédula de identificación del trabajador migrante andino (escaneado en formato PDF). El trámite es gratuito y está disponible virtualmente en el siguiente link: http://www.mintra.gob.pe/migrante/sivitma.php Con la emisión automática de la constancia del trabajador migrante andino, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo registra en su base de datos al trabajador migrante andino. Esta constancia se emite por el plazo estipulado en el contrato de trabajo. Paso 2: Ante la Superintendencia Nacional de Migraciones otorgamiento de calidad migratoria al trabajador migrante andino El trabajador migrante andino, con la constancia que lo certifica, acude a la Superintendencia Nacional de Migraciones (Migraciones) para solicitar su visa laboral, presentando copia de pasaporte o documento nacional de identidad y copia legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario de Migraciones del contrato de trabajo registrado en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Enviada la información requerida por el Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino, el empleador debe grabar los datos y podrá imprimir la “Constancia de Trabajador Migrante Andino”, dado que la emisión de la constancia es automática, sujeta a fiscalización posterior. Esta constancia también será enviada a los correos electrónicos del empleador y trabajador migrante andino. Migraciones otorga visa laboral al trabajador migrante andino por el tiempo que dure el contrato. 42 Cfr. Perú. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 2010. 37 En lo referente a la proporción de contratación y remuneraciones de trabajadores extranjeros que podrán contratar las empresas, el Decreto Legislativo 689 que dispone la exigencia de porcentajes máximos de contratación y de remuneración en lo que respecta a los trabajadores extranjeros es inaplicable para las y los trabajadores andinos. En Perú, las funciones designadas a la Oficina de Migración Laboral por la Decisión 545, son ejercidas por la Dirección de Migración Laboral, dependencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, creada mediante el Decreto Supremo 004-2010TR (2010), a través del cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MTPE (artículo 67). 2.2. Derecho a la igualdad y no discriminación por nacionalidad en el acceso a la salud y seguridad en el trabajo Este derecho humano es incorporado en el Derecho Comunitario Andino con el objetivo de garantizar su respeto para todas y todos los nacionales de los países miembros de la CAN que optan por realizar actividades laborales bajo relación de dependencia en la Subregión a través de la Decisión 584 “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo”.43 La referida decisión está reglamentada en el ámbito comunitario mediante la Resolución 957 de la Secretaría General de la CAN y es directamente aplicable en los cuatro países miembro de la CAN para garantizar el derecho a la igualdad y no discriminación por nacionalidad en el acceso a la salud y seguridad en el trabajo.44 A través de la referida normativa andina, se dispone la responsabilidad solidaria de los empleadores para la aplicación de medidas de prevención y protección frente a los riesgos del trabajo cuando dos o más empresas o cooperativas desarrollan simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo. Igual procedimiento se sigue con contratistas, subcontratistas, enganchadores y demás modalidades de intermediación laboral existentes en los países miembros, conforme lo detalla el artículo 2 de la reglamentación de la Decisión 584.45 Es preciso hacer hincapié en que la normativa andina obliga a los países miembros a adoptar medidas que sean necesarias para el establecimiento de los Servicios de Salud en el Trabajo con carácter preventivo, a fin de brindar asesoría al empleador y los trabajadores en los siguientes rubros: (i) establecimiento y conservación de un medio ambiente de 43 Cfr. Consejo Andino de Relaciones Exteriores 2004b. 44 Cfr. SGCAN 2005. 45 Cfr. Consejo Andino de Relaciones Exteriores 2004b: artículo 2. 38 trabajo digno, seguro y sano que favorezca la capacidad física, mental y social de las y los trabajadores temporales y permanentes; y (ii) adaptación del trabajo a las capacidades de las y los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud físico y mental.46 Asimismo, en conformidad con lo dispuesto en el literal p del artículo 1 de la Decisión 584, se dispone la creación de un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, órgano bipartito y paritario constituido por representantes del empleador, y de las y los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por la legislación y la práctica nacionales. Dicho comité es responsable de actuar como instancia de consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos y apoyo al desarrollo de los programas de seguridad y salud en el trabajo. La obligación de implementar este comité es solo para las empresas que alcancen el número mínimo de trabajadores establecido para este fin en las correspondientes legislaciones nacionales. Aquellas empresas que no alcancen el número mínimo de trabajadores establecido deben designar un Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo, elegido democráticamente por los trabajadores, de entre ellos mismos, para colaborar al interior de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. Es preciso señalar que, en observancia de las legislaciones nacionales, los trabajadores no deberán sufrir perjuicio alguno cuando, por ejemplo, (i) hayan formulado una queja por lo que consideran ser una infracción a las disposiciones reglamentarias o una deficiencia grave en las medidas tomadas por el empleador en el campo de la seguridad y la salud de los trabajadores y el medio ambiente de trabajo; o (ii) juzguen necesario interrumpir una situación de trabajo por creer, por motivos razonables, que existe un peligro inminente que pone en riesgo su seguridad y salud o las de otros trabajadores.47 Cuando la autoridad nacional competente en seguridad y salud en el trabajo compruebe el incumplimiento de la normativa nacional sobre prevención de riesgos laborales, impondrá las medidas correctivas y sanciones, conforme a lo establecido en la legislación correspondiente de cada país miembro.48 De no llevar a cabo estas acciones, el país miembro estará incumpliendo la Decisión 584 de la CAN y, por consiguiente, sería pasible de la denuncia correspondiente ante instancias nacionales o supranacionales por vulnerar el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina. 46 Cfr. Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores 2004b: artículo 5 y SGCAN 2005: artículo 3 de su reglamento. 47 Cfr. SGCAN 2005: art 15. 48 Cfr. SGCAN 2005: art. 20. 39 40 País ¿Ante cuáles instancias nacionales se ejerce este derecho comunitario? Bolivia Es preciso resaltar que Bolivia es el único país miembro que aún tiene pendiente la implementación de la Decisión 545 y, en ese sentido, Bolivia no cuenta con una normativa específica para la implementación de la Decisión. Este derecho comunitario lo ejerce la o el trabajador migrante andino ante todo empleador y de darse el caso, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (autoridad nacional competente en seguridad y salud), conforme lo dispone la Decisión 584 de la CAN, en concordancia con el artículo 48 de la Ley de Migración 370 (2013), el cual dispone que: “Los empleadores están obligados al cumplimiento estricto de la legislación laboral vigente y no se afectarán los derechos adquiridos ni los beneficios sociales que correspondan a las personas migrantes extranjeras, por el trabajo que habrían prestado, cualquiera sea su condición migratoria”. (Bolivia. Asamblea Legislativa Plurinacional 2013) Asimismo, el artículo 12 de la referida Ley dispone que: “Las personas migrantes extranjeras gozarán en igualdad de condiciones que las nacionales, de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado, las leyes y los Instrumentos Internacionales de los cuales el Estado Boliviano sea parte”. (Bolivia. Asamblea Legislativa Plurinacional 2013) Colombia Este derecho comunitario lo ejerce la o el trabajador migrante andino ante todo empleador y de darse el caso, ante el Ministerio del Trabajo (autoridad nacional competente en seguridad y salud); conforme lo dispone la Decisión 584 de la CAN, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto 0046 (2013) del Ministerio de Trabajo que implementa la Decisión 545 (artículo 6.2m), al disponer que: “El Trabajador Migrante Andino tiene derecho a laborar en condiciones que respeten su dignidad, salud, seguridad y bienestar personal y familiar y a gozar como mínimo, de los siguientes derechos y garantías, de conformidad con lo establecido en la Decisión Andina 545: (…) Seguridad Social y Salud en el Trabajo, conforme a lo regulado por la normativa comunitaria y la legislación nacional vigente”. (Colombia Presidente de la República de Colombia 2013) País ¿Ante cuáles instancias nacionales se ejerce este derecho comunitario? Ecuador Este derecho comunitario se ejerce ante todo empleador y de darse el caso, ante el Ministerio de Relaciones Laborales: Unidad de Migración Laboral; conforme lo dispone la Decisión 584 de la CAN, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 2 del Acuerdo Interministerial 000054 del 26 de julio de 2012, entre el Ministerio de Relaciones Laborales y el Ministerio de Relaciones Exteriores, al señalar que: “Todo trabajador migrante andino goza, tanto fuera como al interior del centro de trabajo, de sus derechos fundamentales, individuales y sociales, según la normativa legal nacional e internacional vigente; especialmente a laborar en condiciones que respeten su dignidad, salud, seguridad y bienestar social y familiar”( Ecuador. Ministerio de Relaciones Laborales y Ministerio de Relaciones Exteriores 2012) (el subrayado es propio). Perú Este derecho comunitario se ejerce ante todo empleador y de darse el caso, ante el Ministerio del Trabajo (autoridad nacional competente en seguridad y salud), específicamente por su Dirección de Migración Laboral que tiene entre sus funciones supervisar la situación laboral de las y los Trabajadores Migrantes Andinos; conforme lo dispone la Decisión 584 de la CAN, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 6.7 de la Resolución Ministerial 318-2010-MTPE del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que implementa el Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino y dispone que: “La Dirección de Migración Laboral de la Dirección General de Promoción del Empleo coordinará con las Direcciones de Inspección del Trabajo de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo para que se supervise la situación laboral del trabajador migrante andino, en lo referente a las condiciones del trabajado y cumplimiento de normas laborales por parte de los empleadores”. (Perú Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 2010) 2.3. Derecho a la libertad sindical y negociación colectiva El derecho a la libertad sindical y negociación colectiva se encuentra reconocido en la Decisión andina 545, la cual en su artículo 11, dispone expresamente que: “El trabajador migrante andino tendrá derecho a la sindicalización y negociación colectiva, de conformidad con la legislación nacional vigente en la materia y los Convenios Internacionales del Trabajo ratificados en el País de Inmigración” (Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores 2003a) 41 49 50 51 52 49 50 51 52 42 Bolivia Es preciso hacer hincapié que Bolivia es el único país miembro que aún tiene pendiente la implementación de la Decisión 545 y en ese sentido Bolivia no cuenta con una normativa específica para la implementación de la Decisión. Este derecho comunitario es ejercido por la o el trabajador migrante andino ante todo empleador y de darse el caso, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; en conformidad con lo dispuesto por la Decisión 545 de la CAN y en concordancia con el artículo 49 de la Ley de Migración 370 (2013) que reconoce a las y los trabajadores extranjeros el derecho a participar en igualdad de oportunidades en asociaciones laborales y sindicatos, excepto en situaciones que pudieran afectar la seguridad del Estado o el orden público.49 Colombia Este derecho comunitario es ejercido por la o el trabajador migrante andino ante todo empleador y de darse el caso, ante el Ministerio del Trabajo. Lo referido, conforme lo dispuesto en la Decisión 545 de la CAN, en concordancia con el artículo 6.2d del Decreto 0046 (2013) del Ministerio de Trabajo que implementa la Decisión 545 y expresamente reconoce la sindicalización y asociación colectiva como derechos del trabajador andino.50 Ecuador ¿Ante qué instancias nacionales se ejerce este derecho comunitario? Este derecho comunitario lo ejerce la o el trabajador migrante andino ante todo empleador y de darse el caso, ante el Ministerio de Relaciones Laborales: Unidad de Migración Laboral; conforme lo dispone la Decisión 584 de la CAN, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 2 del Acuerdo Interministerial 000054 del 26 de julio de 2012, entre el Ministerio de Relaciones Laborales y el Ministerio de Relaciones Exteriores.51 Perú País Este derecho comunitario lo ejerce la o el trabajador migrante andino ante todo empleador y de darse el caso, ante el Ministerio del Trabajo, específicamente por su Dirección de Migración Laboral que tiene entre sus funciones supervisar la situación laboral de las y los Trabajadores Migrantes Andinos; conforme lo dispone la Decisión 584 de la CAN, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 6.7 de la Resolución Ministerial 318-2010-MTPE del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que implementa el Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino.52 Cfr. Bolivia. Asamblea Legislativa Plurinacional 2013 Cfr. Colombia. Presidente de la República 2013 Cfr. Ecuador Ministerio de Relaciones Laborales y Ministerio de Relaciones Exteriores 2012 Cfr. Perú. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 2010 2.4. Derecho a la unidad familiar La Decisión 545 de la CAN en su artículo 12 reconoce el derecho de las y los trabajadores migrantes andino a la unidad familiar, al disponer expresamente que los países miembros de la CAN adopten medidas apropiadas para proteger a la familia del trabajo migrante andino y para tal efecto: “permitirán la libre movilidad para la entrada y salida del trabajador migrante y de su cónyuge o la persona que mantenga una relación que, de conformidad con el derecho aplicable en cada País de Inmigración, produzca efectos equivalentes a los del matrimonio, de los hijos menores de edad no emancipados, y de los mayores solteros en condición de discapacidad, y de sus ascendientes y dependientes, a los fines de facilitar su reunión y de conformidad con la legislación nacional del País de Inmigración”. (Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores 2003a) 53 País ¿Ante cuáles instancias nacionales se ejerce este derecho comunitario? Bolivia Como ya se resaltó, Bolivia es el único país miembro que aún tiene pendiente la implementación de la Decisión 545; por ello, Bolivia no cuenta con una normativa específica para la implementación de la decisión. El derecho comunitario es ejercido por el familiar de la o el trabajador migrante andino ante la Dirección General de Migración, conforme lo dispone la Decisión 545 de la CAN, en concordancia con el artículo 12 de la Ley de Migración 370 (2013) que reconoce el derecho de las y los migrantes a la reunificación familiar con sus padres, cónyuges, hijos dependientes o hijos mayores con discapacidad.53 En este sentido, la referida ley nacional boliviana dispone, en su artículo 36, como excepción a la cancelación de la permanencia que: La autoridad migratoria, previa constatación del vínculo familiar hasta el primer grado de consanguinidad, filiación, adopción o tutela legal, no podrá cancelar la permanencia de la persona extranjera bajo el principio de unidad familiar, debiendo ésta como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en esta normativa, renovar su permanencia cada año según los requisitos establecidos en el reglamento de la presente Ley. (Bolivia. Asamblea Legislativa Plurinacional 2013: artículo 36 I) 53 Cfr. Bolivia. Asamblea Legislativa Plurinacional 2013. 43 Bolivia Asimismo, agrega que “Ninguna persona migrante extranjera o sus familiares, que formen parte de una agrupación podrán ser objeto de salida obligatoria colectiva, cada caso será examinado individualmente” (Bolivia. Asamblea Legislativa Plurinacional 2013: artículo 36 III). Por este motivo, el artículo 13 del Reglamento de la Ley de Migración dispone la permanencia temporal de la familia, dirigida a personas extranjeras que se encuentren en territorio boliviano por vínculos de parentesco consanguíneo, civil o de adopción, por dependencia económica, afinidad o por matrimonio, cuya vigencia se otorga de acuerdo a una solicitud debidamente fundamentada.54 Colombia ¿Ante cuáles instancias nacionales se ejerce este derecho comunitario? Este derecho comunitario es ejercido por la o el familiar de la o el trabajador migrante andino ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. El Decreto 0046 del Ministerio de Trabajo, que implementa la Decisión 545, en su artículo 6.2, establece que el trabajador migrante andino tiene el derecho a la protección de su familia y dependientes. Define a los dependientes como “el cónyuge o la persona que mantenga una relación que, de conformidad con el derecho aplicable en cada país de inmigración, produzca efectos equivalentes a los del matrimonio, de los hijos menores de edad no emancipados y de los mayores solteros en condición de discapacidad y de sus ascendientes” (Colombia. Presidente de la República 2013: artículo 6.2 e). También dispone la libre movilidad del trabajador migrante y su familia.55 Ecuador País Este derecho comunitario es ejercido por la o el familiar de la o el trabajador migrante andino ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Lo referido es conforme a lo dispuesto por la Decisión 545 de la CAN, en concordancia con el artículo 3 del Acuerdo Interministerial 000054 del 26 de julio de 2012, celebrado entre el Ministerio de Relaciones Laborales y el Ministerio de Relaciones Exteriores, al establecer que “Los miembros de la familia del trabajador migrante andino deberán solicitar la Visa de amparo, por la cual gozarán del mismo tiempo de permanencia autorizado al trabajador migrante andino del que dependan, el cual, dependiendo de las circunstancias podrá ser ampliado”. (Ecuador Ministerio de Relaciones Laborales y Ministerio de Relaciones Exteriores 2012: artículo 3) 54 55 54 Cfr. Bolivia. Consejo de Ministros 2014. 55 Cfr. Colombia. Presidente de la República 2013: artículo 6.2 f. 44 País ¿Ante cuáles instancias nacionales se ejerce este derecho comunitario? Perú En el caso de Perú, no se ha previsto el reconocimiento de este derecho de manera específica para los trabajadores andinos. Este derecho comunitario es ejercido por la o el familiar de la o el trabajador migrante andino ante la Superintendencia Nacional de Migraciones. El artículo 4 del Decreto Legislativo 703, Ley de Extranjería, dispone expresamente que: “Para los efectos de la presente Ley todo extranjero constituye una unidad migratoria. Su calidad migratoria se extiende a los miembros de su familia, constituida por su cónyuge, hijos menores de 18 años, hijas solteras, padres y dependientes, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Extranjería” (Perú. Presidente de la República 1991: artículo 4). Es importante precisar que la Ley de Extranjería no ha sido reglamentada a la fecha, por lo cual no existe un procedimiento claro para ejercer este derecho. 2.5. Derecho a la igualdad y no discriminación por nacionalidad en el acceso a la seguridad social y sumatoria de cotizaciones al seguro en los países miembros de la CAN Este derecho humano está incorporado al derecho comunitario andino a través de sus Decisiones 545 y 583.56 Es importante recordar que, si bien hasta la fecha ninguna de estas normas andinas tienen una reglamentación comunitaria, ello no restringe su plena exigibilidad de acuerdo al principio de aplicación directa y la jurisprudencia del Tribunal Andino de Justicia.57 56 Cfr. Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores 2004a y Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores 2003a. 57 Acerca de este tema, se debe considerar, incluso, que el artículo 5 de la Decisión 583, al determinar la legislación aplicable, dispone expresamente que “El migrante laboral estará sometido a la legislación de seguridad social del país miembro en cuyo territorio efectúe su actividad laboral, de acuerdo a la legislación del país donde se encuentre” (Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores 2004a: artículo 5); es decir, prescribe el inmediato cumplimiento y aplicación de los derechos de seguridad social reconocidos en las leyes nacionales de los países miembros a las y los trabajadores migrantes andinos. Al respecto, el TJCAN ha agregado lo siguiente: “La supremacía de los derechos de las personas está sobre toda consideración (principios de preeminencia y subsidiariedad) y la aplicación e interpretación de la norma que les alcance se podrá ampliar pero nunca restringir (principio pro homine) […]. Al ser la Seguridad Social un derecho social, de obligatorio cumplimiento, de aplicación inmediata y que por estas consideraciones se ha de aplicar incluso a falta de ley en los países miembros, el Tribunal estima que la Decisión 583 debe ser aplicada en ausencia de su Reglamento, dada la naturaleza de este derecho y el interés superior que ampara.” (Tribunal de Justicia de la CAN 2012a: 10) 45 En relación con la vigencia de la Decisión 583, cabe destacar el caso de Ecuador, por ser, a la fecha de la elaboración de la presente guía, el único país miembro que ha adoptado una reglamentación interna con el fin de facilitar la aplicación de la Decisión 583 hasta su reglamentación comunitaria. La normativa andina, en su Decisión 583, establece la sumatoria de la cotización de los períodos de seguro previsional realizados en los distintos países miembros, para lo cual dispone que “Los períodos de seguro cotizados por el migrante laboral en un país miembro se sumarán a los períodos de seguro cotizados en los demás países miembros” (Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores 2004a: 8). Es decir, la norma prevé que aquellos períodos de seguro cotizados por el migrante laboral en un país miembro se sumarán a los períodos de seguro cotizados en los demás países miembros de la CAN, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las condiciones de acceso para la concesión de las prestaciones sanitarias o económicas.58 País ¿Ante qué instancias nacionales se ejerce este derecho comunitario? Bolivia Asimismo, si la o el trabajador migrante andino o sus beneficiarios no hubieran adquirido el derecho a las prestaciones mediante su cotización en otro u otros países miembros, le serán también computables los aportes realizados en otro país extracomunitario con el cual se han celebrado convenios bilaterales o multilaterales de seguridad social en los que se prevea el cómputo recíproco de períodos de seguro. Asimismo, los períodos de seguro, aportados o cotizados antes de la vigencia de la Decisión 583, son considerados, cuando sea necesario, para su totalización, siempre que aquellos no hubieran sido utilizados anteriormente en el reconocimiento de prestaciones económicas en otro país miembro.59 Este derecho comunitario es ejercido por la y el trabajador migrante andino ante el Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES) y la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros. Lo referido es conforme a lo dispuesto por las Decisiones 545 y 583 de la CAN, en concordancia con el artículo 12 de la Ley de Migración 370 (2013) que establece que “El Estado garantiza a las personas migrantes extranjeras, el ejercicio y goce de los siguientes derechos: […] 4. Al trabajo, a la seguridad social, a los servicios y prestaciones sociales básicas; a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, de acuerdo a lo previsto en esta Ley.” (Bolivia. Asamblea Legislativa Plurinacional 2013: artículo 12 II). El artículo 48 agrega que: 58 Cfr. Tribunal de Justicia de la CAN 2012a. 59 Cfr. Tribunal de Justicia de la CAN 2012a. 46 Bolivia País ¿Ante qué instancias nacionales se ejerce este derecho comunitario? Las personas migrantes extranjeras admitidas y autorizadas en el Estado Plurinacional de Bolivia, con permanencia transitoria, temporal o definitiva, podrán desarrollar toda tarea o actividad remunerada o lucrativa, por cuenta propia o en relación de dependencia, gozando de la protección y derechos de las leyes que rigen el régimen laboral y de seguridad social. (Bolivia. Asamblea Legislativa Plurinacional 2013: artículo 48 I) Asimismo, el artículo 49.9 de la citada Ley de Migración dispone expresamente el reconocimiento de los demás derechos incorporados en acuerdos regionales en materia laboral y de seguridad social.60 Colombia Este derecho comunitario es ejercido por la y el trabajador migrante andino ante COLPENSIONES, vinculada el Ministerio del Trabajo. Lo referido se encuentra en conformidad con lo dispuesto por las Decisiones 545 y 583 de la CAN, en concordancia con el Decreto 0046 (2013) del Ministerio de Trabajo que implementa la Decisión 545 de la CAN y establece, en su artículo 6.2i, que el trabajador migrante andino tiene derecho a disfrutar de las prestaciones sociales previstas en el derecho comunitario y la legislación nacional.61 Para el ejercicio de este derecho comunitario, el empleador está en la obligación de afiliar a la o el trabajador migrante andino ante las mencionadas instituciones. Ecuador Para el ejercicio de este derecho comunitario, el empleador está en la obligación de afiliar a la o el trabajador migrante andino a las mencionadas instituciones. Este derecho comunitario se ejerce ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), conforme lo disponen las Decisiones 545 y 583 de la CAN, en concordancia con el artículo 2 del Acuerdo Interministerial 000054 del 26 de julio de 2012 entre el Ministerio de Relaciones Laborales y el Ministerio de Relaciones Exteriores, al establecer que todo trabajador migrante andino goza, tanto fuera como al interior del centro de trabajo, de sus derechos fundamentales, individuales y sociales, según la normativa legal nacional e internacional vigente.62 60 61 62 60 Cfr. Bolivia. Asamblea Legislativa Plurinacional 2013. 61 Cfr. Colombia. Presidente de la República 2013. 62 Cfr. Ecuador. Ministerio de Relaciones Laborales y Ministerio de Relaciones Exteriores 2012. 47 63 64 65 País ¿Ante qué instancias nacionales se ejerce este derecho comunitario? Ecuador Asimismo, con la adopción de la Resolución CD 403 del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), de fecha 11 de enero de 2012: “Normas de Aplicación del Instrumento Andino de Seguridad Social”, con miras a facilitar la aplicación de la Decisión 583 de la CAN hasta su reglamentación comunitaria, Ecuador se convirtió en el primer país miembro en promulgar una norma interna de esta naturaleza y, con ello, amplió los alcances de la norma andina a los trabajadores migrantes andinos sin relación de dependencia laboral.63 Al respecto, es preciso destacar que el IESS concede las prestaciones correspondientes contra los riesgos de enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, vejez, invalidez, muerte y cesantía a las y los trabajadores migrantes andinos afiliados al Seguro General Obligatorio. Así, en conformidad con el artículo 3 de la citada resolución del IESS, las y los trabajadores migrantes andinos con dependencia laboral serán afiliados por sus empleadores al Seguro General Obligatorio administrado por el IESS desde el primer día de trabajo.64 La afiliación se hará a través de la página web del IESS para las y los trabajadores con y sin relación de dependencia. Estos últimos lo harán directamente.65 Perú Luego de registrado la o el trabajador migrante andino como afiliado al Seguro General, tendrá derecho a las prestaciones y beneficios que concede cada seguro especializado, como cualquier trabajador nacional afiliado. Este derecho comunitario se ejerce ante el Seguro Social de Salud (ESSALUD) en lo correspondiente a la seguridad social en salud. En lo referente a la seguridad previsional para el acceso a una pensión durante la vejez, este derecho se ejerce indistintamente ante la Oficina de Normalización Previsional (ONP, sistema público) o ante la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS, sistema privado) en conformidad con lo dispuesto por las Decisiones 545 y 583 de la CAN. Para el ejercicio de este derecho comunitario, el empleador está en la obligación de afiliar a la o el trabajador migrante andino ante las mencionadas instituciones. 63 Cfr. Ecuador. IESS 2012. 64 Cfr. Ecuador. IESS 2012: artículo 3. 65 Cfr. Ecuador. IESS 2012: artículo 4. 48 2.6. Derecho a la igualdad y no discriminación por situación migratoria en el acceso al juez laboral Este derecho humano reconocido en tratados internacionales sobre la materia es incorporado al ordenamiento jurídico de la CAN a través del artículo 15 de la Decisión 545 al disponer que “En ningún caso la situación migratoria de un nacional andino ni la posible repatriación del mismo menoscabará sus derechos laborales frente a su empleador. Estos derechos serán los determinados en la legislación nacional del País de Inmigración” (Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores 2003a: artículo 15). País ¿Ante qué instancias nacionales se ejerce este derecho comunitario? Bolivia Este derecho comunitario es ejercido por la y el trabajador migrante andino ante el Juez de Trabajo y Seguridad Social, en conformidad con lo dispuesto por la Decisión 545 de la CAN y en concordancia con el artículo 48 de la Ley de Migración 370 (2013), el cual establece que “Las empleadoras y los empleadores están obligados al cumplimiento estricto de la legislación laboral vigente y no se afectarán los derechos adquiridos ni los beneficios sociales que correspondan a las personas migrantes extranjeras, por el trabajo que habrían prestado, cualquiera sea su condición migratoria” (Bolivia. Asamblea Legislativa Plurinacional 2013: artículo 48 II). Al respecto, el artículo 36 de la citada ley agrega que la salida obligatoria no vulnera los derechos que haya adquirido el migrante, de conformidad con la legislación nacional y, a través del artículo 49.6, dispone que, en caso de salida obligatoria del país, la trabajadora o el trabajador migrante deberá recibir el pago de los salarios devengados, beneficios sociales y otras prestaciones que se le adeude.66 Colombia 66 67 Este derecho comunitario es ejercido por la o el trabajador migrante andino ante la o el juez laboral. Lo referido se encuentra en conformidad con lo dispuesto por la Decisión 545 de la CAN y en concordancia con el artículo 6.2j del Decreto 0046 (2013) del Ministerio de Trabajo que implementa la Decisión 545 de la CAN y establece que el trabajador migrante andino tiene derecho a que, en ningún caso, su situación migratoria ni su posible repatriación menoscaben sus derechos laborales frente a su empleador.67 66 Cfr. Bolivia. Asamblea Legislativa Plurinacional 2013. 67 Cfr. Colombia. Presidente de la República 2013. 49 País ¿Ante qué instancias nacionales se ejerce este derecho comunitario? Perú Ecuador Este derecho comunitario es ejercido por la o el trabajador migrante andino ante la o el juez del trabajo. Lo referido está en conformidad con lo dispuesto por la Decisión 545 y en concordancia con el artículo 8 del Acuerdo Interministerial 000054 (2012), celebrado entre el Ministerio de Relaciones Laborales y el Ministerio de Relaciones Exteriores para facilitar la aplicación de la Decisión 545 de la CAN, que establece lo siguiente: 50 Sin perjuicio de los plazos previstos en la legislación nacional para ejercer acciones laborales, si el trabajador migrante andino inicia un procedimiento administrativo o proceso judicial motivado en una pretensión generada en el contrato de trabajo, dentro de los 30 días siguientes a la terminación de dicho contrato, la unidad competente del Ministerio de Relaciones Exteriores, previa solicitud de la parte interesada, prorrogará la condición migratoria del trabajador y sus dependientes conforme el artículo 12 de la Decisión 545 por un plazo de 90 días, teniendo el empleador, deudor solidario o la institución de seguridad social correspondiente que cumplir con sus obligaciones, de acuerdo con la normativa laboral vigente en el plazo establecido. (Ecuador. Ministerio de Relaciones Laborales y Ministerio de Relaciones Exteriores 2012) Este derecho comunitario lo ejerce la o el trabajador migrante andino ante los Juzgados Especializados de Trabajo conforme lo dispone la Decisión 545 de la CAN y en concordancia con el artículo 6.8 de la Resolución Ministerial 318-2010-MTPE del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que implementa el Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino, el cual establece que “Los trabajadores migrantes andinos deben tener un trato igual que un trabajador nacional, debiendo por tanto sujetarse a la normatividad laboral vigente aplicable a nuestros nacionales” (Perú. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 2010: artículo 6.8). 2.7. Normativa jurídica nacional supletoria que facilita el ejercicio de los derechos sociolaborales de las y los trabajadores de los países miembros de la CAN en el espacio intracomunitario La siguiente normativa es relevante en cuanto a la regulación y tratamiento de la persona trabajadora de un país miembro de la CAN: Bolivia - Ley General del Trabajo (1942) - Decreto Supremo 224 (1943), Reglamento de la Ley General del Trabajo - Ley 3352 (2006), Fuero Sindical - Ley que incorpora el Código de Seguridad Social (1956) - Decreto Ley 16896 (1979), Código Procesal del Trabajo - Ley del Órgano Judicial, Ley 025 (2010) - Ley de Migración 370 (2013) - Decreto Supremo 1923 (2014): Reglamento de la Ley de Migración - Decreto Supremo 24423 (1996): Régimen Legal de Migración - Ley 2341 de Procedimiento Administrativo (2002) - Decreto Supremo 27113 (2003): Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo - Decreto Supremo 23716 (1994), “Que crea el Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES)” - Ley que incorpora el Código de la Seguridad Social (1956) - Ley 065 (2010), Ley de Pensiones - Ley de Pensiones 1732 (1996) - Resolución Ministerial 131 (2009), “Que crea la Unidad de Recursos Jerárquico, dependiente del Viceministro de Pensiones y Servicios Financieros” - Resolución Ministerial 0786: Reglamento Específico de Afiliación, Desafiliación y Reafiliación 51 Colombia - Decreto 0046 del Ministerio de Trabajo (2013), “Por el cual se adopta la Guía para la Implementación de la Decisión 545 de la Comunidad Andina (CAN): Instrumento Andino de Migración Laboral” - Decreto 4000 (2004): “Por el cual se dictan disposiciones sobre la expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de migración” - Decreto 2622 (2009), “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 sobre la expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de migración” - Resolución 4700 (2009) del Ministerio de Relaciones Exteriores, “Que regula los requisitos para la expedición de las visas” - Decreto 0834 (2013): “Por el cual se establecen disposiciones en materia migratoria” - Decreto 4108 (2011), “Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo; - Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social – Decreto Ley 2158 (1948); - Ley 362 (1997) que modifica el artículo 2 del Código Procesal del Trabajo; - Ley 1429 (2010), Código Sustantivo del Trabajo; - Ley 1437 (2011), Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; - Ley 100 (1993), por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones; - Ley 1562 (2012), por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional” - Decreto 4248 (2007), “Por el cual se establecen las reglas para garantizar la afiliación y la prestación del servicio de salud de los pensionados del Sistema General de Pensiones” - Ley 1480 (2012), Nuevo Estatuto del Consumidor 52 Ecuador - Acuerdo Interministerial 000054 (2012) entre el Ministerio de Relaciones Laborales y el Ministerio de Relaciones Exteriores, “Mediante el cual se adoptan las disposiciones necesarias para la implementación del Instrumento Andino de Migración Laboral, Decisión 545 de la Comunidad Andina” - Resolución CD 403 del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) (2012): Normas de Aplicación del Instrumento Andino de Seguridad Social - Ley 2004-023 de Extranjería (2004) - Decreto 1991 (1986): Reglamento de la Ley de Extranjería - Decreto Ejecutivo 2428 (2002): Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva - Ley 35 (1968) de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. - Codificación 17 del Código del Trabajo (2013); - Ley de Seguridad Social Obligatoria. Perú - Resolución Ministerial 318-2010-MTPE, implementación del Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino “Que aprueba la Directiva General 001-2010-MTPE: Instructivo para la aplicación de la Decisión 545, Instrumento Andino de Migración Laboral y Regulación del Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino” - Decreto Supremo 004-2010-TR “Que crea la Dirección de Migración Laboral, con las competencias de la Oficina de Migración Laboral dispuesta por la Decisión CAN 545” - Ley Procesal del Trabajo. Ley 29497 - Ley 27444 del Procedimiento Administrativo General - Decreto Legislativo 689, Ley para la contratación de trabajadores extranjeros - Ley 28449 (2004), “Que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley 20530” 53 - Ley 29783 y su Decreto Supremo 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo - Resolución Ministerial 107-2013-TR (2013): Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - Resolución 3082-2011: TUPA de la Superintendencia de Banca y Seguros - Resolución 842-2012, “Que modifica la autoridad competente para resolver procedimientos administrativos del TUPA relacionados con los sistemas asegurados y previsional” - Decreto Supremo 251-2012-EF: TUPA de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) - Decreto Supremo 003-2012-IN: TUPA del Ministerio del Interior-Migraciones - Decreto Legislativo 807, Ley sobre facultades, normas y organización del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) CASO MODELO El señor Carlos Caballero, nacional de Colombia, trabajó durante 10 años en Perú, luego de los cuales regresó a su país de origen a continuar trabajando por 5 años más; con ello, completa el número mínimo de años que se requieren para jubilarse en Colombia, razón por la cual procede a solicitar, ante COLPENSIONES, la asignación de la pensión correspondiente. No obstante, COLPENSIONES, mediante la Resolución 402393, le deniega la solicitud al no cumplir con el número de años mínimos que todo trabajador requiere aportar en Colombia para acceder a este derecho sociolaboral, pues COLPENSIONES no ha incorporado, a la sumatoria, los años cotizados al régimen de pensiones peruano durante el tiempo que Carlos Caballero laboró en este otro país miembro de la CAN, contra lo que dispone expresamente la Decisión 583 de la CAN: “Instrumento Andino de Seguridad Social”. Ante el desconocimiento de su derecho sociolaboral andino por parte de COLPENSIONES, Carlos interpone un recurso de reposición y, al confirmarse lo dispuesto por la resolución impugnada, Carlos procede a interponer un recurso de apelación ante el Gerente de COLPENSIONES. No obstante, en esta segunda instancia, se continúa desconociendo el derecho comunitario de Carlos. 54 Al haber agotado la vía administrativa, Carlos demanda a COLPENSIONES ante el juez laboral competente para que se respete su derecho sociolaboral comunitario reconocido mediante la Decisión 583 de la CAN. Sin embargo, este juez de primera instancia continúa desconociendo el derecho comunitario de Carlos. Por esta razón, apela la sentencia hasta llegar al Consejo de Estado, instancia jurisdiccional de Colombia que agota esta vía en los procesos contencioso-administrativos. El Consejo de Estado, instancia última, al demandarse el respeto de un derecho originado en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, solicita interpretación prejudicial al TJCAN, al ser juez de última instancia y, por lo tanto, estar obligado por la normativa andina a suspender el proceso judicial hasta recibir la interpretación prejudicial del TJCAN. Al respecto, es preciso destacar que, si bien el Consejo de Estado reconoce que la Decisión 583 origina el derecho de toda y todo trabajador migrante andino a la sumatoria de sus cotizaciones realizadas en los países miembros de la CAN para efectos de su jubilación, también tiene conocimiento de que la Decisión 583 aún no ha sido reglamentada, por lo que aún no podría ser exigible en los países miembros de la CAN. Por ello, orienta su solicitud ante el TJCAN, máximo garante de la aplicación uniforme de la normativa andina en el espacio intracomunitario. Ante la solicitud de interpretación prejudicial presentada por el Consejo de Estado de Colombia, el TJCAN inicia el proceso y, dentro de los 30 días siguientes, concluye que la Decisión 583 es una norma plenamente vigente en los países miembros de la CAN, aunque se encuentre pendiente su reglamentación comunitaria, conforme también lo concluyó este tribunal supranacional en el Proceso 100-IP-2011. Por consiguiente, los derechos subjetivos originados en la Decisión 583 son exigibles al ser directamente aplicables, tener efecto inmediato y ser prevalentes en el ordenamiento jurídico nacional de los países miembros de la CAN. Por este motivo, el Consejo de Estado procede a incorporar plenamente la interpretación prejudicial del TJCAN y dicta sentencia que reconoce el derecho sociolaboral comunitario de Carlos. Por consiguiente, mediante sentencia del Consejo de Estado, se obliga a COLPENSIONES a considerar los aportes realizados por Carlos en Perú, país miembro de la CAN, en la sumatoria de cotizaciones al seguro para efectos de la asignación de su pensión. 55 3. Exigibilidad jurídica de los derechos de protección y asistencia consular Los derechos comunitarios andinos reconocidos en la Decisión 548 de la CAN se ejercen al no existir representación diplomática o consular del país miembro de origen en la ciudad de un tercer país; esto tiene la finalidad de que no se vulneren los derechos fundamentales de los titulares al verse impedidos de trasladarse a otra ciudad de este tercer país donde su país miembro de origen sí tiene representación. La Decisión 548 ha creado el mecanismo de protección y asistencia consular comunitaria teniendo en cuenta los siguientes principios: a. El respeto a los principios y normas del derecho internacional y en particular de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963, ratificada por los cuatro países miembros de la CAN; b. La solidaridad y la cooperación entre los países miembros; c. La defensa y promoción de los derechos humanos; d. La consolidación de una identidad común andina; y e. La flexibilidad y gradualidad para abordar progresivamente las acciones conforme a las posibilidades de los servicios consulares de los países miembros. (Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores 2003b: artículo 6) En este marco jurídico, los países miembros de la CAN están obligados a informar, oportunamente y por vía diplomática, a los terceros países en cuyos territorios se ejercerá la cooperación consular materia de la Decisión 548, con el fin de obtener previamente el consentimiento expreso del país receptor de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 (artículo 8 de la cita norma andina).68 De no hacerlo, estarían incumpliendo la Decisión 548 y, por lo tanto, se convertirían en pasibles de demanda ante el TJCAN por parte de los particulares que verían afectados sus derechos reconocidos por dicha decisión. Debe tenerse en cuenta que existen consulados de los países miembros de la CAN sin funciones comunitarias al haber representaciones consulares de todos los países miembros en la misma ciudad. Asimismo, en conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, los consulados en las ciudades de terceros países en las cuales existen más de dos representaciones de los país miembro de la CAN, al requerirse la designación del que ejercerá funciones comunitarias, no sería aplicable la Decisión 548 si los países miembros no han alcanzado este acuerdo. No obstante, existen consulados ubicados en ciudades de terceros países en los cuales son la única representación consular de todos los países miembros de la CAN. En estos casos, tienen la obligación de aplicar la Decisión 548 en conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la CAN. A partir de este: 68 Cfr. Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores 2003b. 56 Este artículo establece claramente las obligaciones de HACER por parte de los países miembros, ya que están obligados a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento del Ordenamiento Jurídico Comunitario Andino. También se refiere a las de NO HACER, ya que se comprometen a no adoptar medidas contrarias al Ordenamiento Jurídico Comunitario Andino o medidas que de algún modo obstaculicen su aplicación. (TJCAN 2010a: 17)69 Para tal efecto, es suficiente consultar el registro de las representaciones diplomáticas y consulares habilitadas para el ejercicio de las acciones de cooperación en materia de asistencia y protección consular, publicado periódicamente conforme lo dispone la Decisión 548 y su reglamento aprobado mediante Resolución 1546 de la Secretaría General de la CAN y vigente desde enero de 2014. Este registro se encuentra disponible en el siguiente link del sitio web de la SGCAN: http://intranet.comunidadandina.org/ Documentos/DEstadisticos/SGde591.pdf Para concluir, es preciso resaltar que, con miras a facilitar la asistencia y protección consular comunitaria de los derechos fundamentales a la vida, integridad y libertad personal de las y los nacionales de los países miembros de la CAN en terceros países, la Decisión 548 dispone la legalización de firmas u otorgamiento de salvoconducto que faciliten el retorno, previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen.70 En el salvoconducto, debe aparecer el nombre “Comunidad Andina” y ser expedido a nombre del país miembro del cual es nacional la persona asistida. 3.1. Derecho a la asistencia consular en caso de catástrofes naturales, estados de guerra o de delitos internacionales tales como la trata de seres humanos, en casos de indigencia o desaparición • ¿En qué consiste este derecho? En aplicación de la Decisión 548 de la CAN, las y los nacionales de los países miembros de la CAN deben recibir protección y asistencia consular de otro país miembro en ciudades de terceros países en las cuales su país de origen no tiene representación diplomática ni consular a través de asistencia humanitaria en casos de ser víctimas de catástrofes naturales, estados de guerra o de delitos internacionales tales como la trata de seres humanos (Decisión 548, artículo 7.d), en casos de indigencia (Decisión 548, artículos 7.c y g) o desaparición (Decisión 548, artículo 7.e). En este último caso, la localización del paradero de la o el nacional de países miembro de la CAN deberá ser solicitada por los familiares o las autoridades pertinentes del país miembro de origen.71 69 Las cursivas son nuestras. 70 Cfr. Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores 2003b: artículo 7.k y l. 71 Cfr. Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores 2003b : artículo 7. 57 • ¿Ante qué instancias nacionales se ejerce este derecho comunitario? Este derecho se ejerce ante los consulados generales de carrera o secciones consulares de las embajadas de los países miembros de la CAN acreditados en terceros países en cuya jurisdicción no concurren consulados homólogos de otro u otros países miembros. Para ello, es suficiente identificarse con el pasaporte andino o hacer referencia a este de no contar con él físicamente. Para tal efecto, en conformidad con lo dispuesto por la Decisión 548 y su reglamento, la SGCAN está obligada a publicar, en su página web, la lista actualizada de Embajadas y Consulados de los países miembros en el mundo. Está lista puede ser consultada en el siguiente link: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/ DEstadisticos/SGde591.pdf 3.2. Derecho a la asistencia consular en caso de detención • ¿En consiste este derecho? Las y los nacionales de los países miembros de la CAN, en aplicación de la Decisión 548 de la CAN, deben recibir protección y asistencia consular de otro país miembro en ciudades de terceros países en las cuales su país de origen no tiene representación diplomática ni consular a través de orientación legal (Decisión 548, artículo 7.b), defensa de oficio en caso de detención (Decisión 548, artículo 7.b), representación ante tribunales y otras autoridades del Estado receptor en caso de estar impedido de ejercer esta facultad (Decisión 548, artículo 7.h) y la vigilancia del bienestar y las condiciones adecuadas de detención de quienes se encuentren encausados, procesados, detenidos o sentenciados, así como por la aplicación del debido proceso y el derecho a la defensa (Decisión 548, artículo 7.f ).72 • ¿Ante qué instancias nacionales se ejerce este derecho comunitario? Este derecho se ejerce ante los consulados generales de carrera o secciones consulares de las embajadas de los países miembros de la CAN acreditados en terceros países en cuya jurisdicción no concurren consulados homólogos de otro u otros países miembros. Para ello, es suficiente identificarse con el pasaporte andino o hacer referencia a este de no contar con él físicamente. Para tal efecto, en conformidad con lo dispuesto por la Decisión 548 y su reglamento, la SGCAN está obligada a publicar, en su página web, la lista 72 Cfr. Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores 2003b: artículo 7. 58 actualizada de embajadas y consulados de los países miembros en el mundo. Esta lista puede ser consultada en el siguiente link: http://intranet.comunidadandina. org/Documentos/DEstadisticos/SGde591.pdf 3.3. Normas nacionales de aplicación supletoria que facilita el ejercicio de los derechos vinculados a la protección y asistencia consular A continuación, se ha sistematizado la normativa jurídica nacional supletoria que facilita el ejercicio de los derechos fundamentales de las y los nacionales de los países miembros de la CAN a los cuales otro país miembro debe brindar protección y asistencia consular en ciudades de terceros países en las cuales su país de origen no tiene representación diplomática ni consular: Bolivia -Ley de Migración 370 (2013) -Decreto Supremo 1923 (2014): Reglamento de la Ley de Migración -Decreto Supremo 24423 (1996): Régimen Legal de Migración -Ley 3108 (2005), que establece la Ley de Gestión Consular -Ley 263 (2012), Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas -Decreto Supremo 1486 (2013), que reglamenta la Ley 263, Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas -Ley de Procedimiento Administrativo 2341 (2002) -Decreto Supremo 27113 (2003): Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo 59 Colombia -Ley 991 (2005), sobre protección de comunidades colombianas en el exterior -Decreto 3086 (2004), que crea la Tarjeta de Registro Consular -Ley 649 (2001), por la cual se reglamenta el artículo 176 de la Constitución Política de Colombia -Decreto 1974 (1995), por medio del cual se crea el Comité Interinstitucional para la Asistencia a los Colombianos en el Exterior -Ley 76 (1993), por medio de la cual se adoptan medidas de protección a los colombianos en el exterior a través del Servicio Consular de la República -Ley 985 (2005), por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma Ecuador -Ley Orgánica de Servicio Exterior (2009) -Codificación 2005-015 de la Ley de Derechos Consulares -Decreto sobre la Repatriación de ecuatorianos indigentes -Plan Nacional para combatir la Trata de Personas, Tráfico Ilegal de Migrantes, Explotación Sexual Laboral y Otros Modos de Explotación y Prostitución de Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes, Pornografía Infantil y Corrupción de Menores (2006) -Decreto Ejecutivo 2428 (2002): Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva Perú -Decreto Supremo 076-2005-RE, modificado mediante Decreto Supremo 091-2011-RE, Reglamento Consular -Decreto Supremo 091-2011-RE, que modifica el Reglamento Consular del Perú -Ley 28950 (2007), Ley de Tráfico de Migrantes -Ley 27444 del Procedimiento Administrativo General 60 CASO MODELO Ángela, de nacionalidad boliviana, se conoce en La Paz con Muntari, nacional de Ghana. Se casaron en la mencionada capital andina y viajaron a vivir a Accra, capital de Ghana. No obstante, a los 2 años de casados, el maltrato físico y psicológico al cual sometía Muntari a Ángela aumentaba día a día, lo que afectaba gravemente su integridad personal. La ciudadana andina había soportado esta situación, porque Muntari, al mes de llegar a Accra, le sustrajo su pasaporte: sin identificación, y sin embajada o consulado de Bolivia en Accra, se veía sin alternativas para regresar a su país. No obstante, al encontrarse en muy grave riesgo su integridad personal, opta por escapar lo más lejos posible y, dos semanas después, se encuentra en situación de indigencia. Entonces, se le acerca Karla, ciudadana colombiana que la identifica como sudamericana y quiere ayudarla, pero, como Ángela no tiene la nacionalidad colombiana, teme que en el Consulado de Colombia en Accra no le pueda brindar asistencia consular. A pesar de ello, Karla acompaña a Ángela al referido consulado. Al llegar Karla y Ángela al Consulado de Colombia, el Cónsul les informa que sí pueden brindarle asistencia al amparo de la Decisión 548 de la CAN. Conforme lo dispone la norma andina y su reglamento, se requiere que los cuatro países miembro acuerden en qué ciudades cada país ejercerá la protección consular comunitaria a fin de no vulnerar la Convención de Viena cuando más de un país miembro tiene representación consular en la misma ciudad; sin embargo, hasta la fecha, los países de la CAN no lo han hecho. A pesar de ello, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, al tener noticia de que, en Accra, era el único consulado de los países miembros de la CAN, diligentemente cumplió con su obligación andina de solicitar el beneplácito de Ghana para ejercer funciones de asistencia y protección consular comunitaria conforme lo dispone la Decisión 548 de la CAN y, de inmediato, lo notificó a la SGCAN. De esta manera, el Consulado de Colombia en Accra cumplió con su obligación comunitaria de brindar asistencia consular a Ángela para proteger su derecho humano a la integridad. Para tal efecto, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, emitió el salvoconducto de la CAN que permitió a Ángela retornar a Bolivia. 61 PARTE III EXIGIBILIDAD ANTE INSTANCIAS NACIONALES DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN LAS DECISIONES DE LA CAN EN MATERIA DE MIGRACIONES Toda autoridad nacional y supranacional está obligada a garantizar el cumplimiento de la normativa andina en el ámbito de su competencia73, al ser esta directamente aplicable, tener efecto inmediato y ser prevalente en todo el espacio comunitario conformado por el territorio de los países miembros de la CAN. En este sentido, los derechos reconocidos en la normativa andina a las y los nacionales de los países miembros de la CAN son exigibles por sus titulares o representantes a través de las siguientes vías: • Quejas ante instancias nacionales de los países miembros; • Recursos administrativos nacionales; • Recursos jurisdiccionales nacionales y solicitud de interpretación prejudicial al TJCAN; y • Recursos supranacionales. A continuación, se desarrolla cada una de estas opciones de exigibilidad. 1. Quejas ante instancias nacionales de los países miembros Las quejas o reclamos son los medios más accesibles, sencillos y rápidos para exigir el respeto de todo derecho comunitario ante (i) la autoridad nacional ante la cual se ejerce el derecho, (ii) las Defensorías del Pueblo de los países miembros de la CAN o (iii) el consulado del país de origen, de darse el caso. 73 Véase el artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia: «Los países miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina. Se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación». (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela 1996: artículo 4) 63 En los casos en los cuales la institución correspondiente no haya implementado un modelo de formato específico de queja, se sugiere incluir en toda queja la siguiente información: • Nombres y apellidos completos del denunciante o reclamante; • Domicilio, número telefónico y correo electrónico; • Copia del documento de identidad; • Exposición clara de los actos o hechos denunciados, y las circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatación; • Individualización (identificación de manera individual) de los implicados o de quienes participaron en los hechos o actos denunciados o reclamados; • Aporte de evidencia o pruebas que permitan su comprobación; y • Lugar, fecha, firma y/o huella digital. Las quejas o reclamos son los medios más accesibles, sencillos y rápidos para exigir el respeto de todo derecho comunitario ante (i) la autoridad nacional ante la cual se ejerce el derecho, (ii) las Defensorías del Pueblo de los países miembros de la CAN o (iii) el consulado del país de origen, de darse el caso. 1.1. Queja ante la autoridad nacional competente en el respeto del derecho a la libre circulación de las y los nacionales de los países miembros de la CAN en el espacio intracomunitario en la modalidad de ingreso 64 País Mecanismo Bolivia Este reclamo se presenta ante la autoridad del puesto de control migratorio del país miembro de destino en los casos en los cuales se vulnere el derecho humano a la libre circulación de las y los nacionales de los países miembros de la CAN en el espacio intracomunitario en la modalidad de ingreso; ello se produce al exigirse visa, pasaporte o cualquier otro documento que no sea la TAM o el documento nacional de identificación para ingresar. En Bolivia, el reclamo debe presentarse por escrito en la mesa de partes del puesto de control migratorio para que sea remitido al superior jerárquico del quejado. En la queja, debe citarse el derecho comunitario vulnerado y la decisión de la Comunidad Andina que lo reconoce, en este caso, la Decisión 503. Colombia En Colombia, el reclamo se presenta por escrito en la mesa de partes del puesto de control migratorio correspondiente para que sea remitido al superior jerárquico del quejado. En el reclamo, debe citarse el derecho comunitario vulnerado y la decisión de la Comunidad Andina que lo reconoce, en este caso, la Decisión 503. Asimismo, es posible presentar virtualmente el reclamo a través del Centro Virtual de Atención al ciudadano, disponible en la página web de la Unidad Administrativa Especial Migración del siguiente link: http://201.234.79.10/cvac/pqrs/registro/login.aspx Ecuador En Ecuador, el reclamo se presenta por escrito en la mesa de partes del puesto de control migratorio para que sea remitido al superior jerárquico del quejado. En el reclamo, debe citarse el derecho comunitario vulnerado y la decisión de la Comunidad Andina que lo reconoce, en este caso, la Decisión 503. Perú En Perú, el reclamo se presenta por escrito en la mesa de partes del puesto de control migratorio para que sea remitido al superior jerárquico del quejado y este dé respuesta en un plazo máximo de 3 días hábiles, bajo responsabilidad administrativa. En el reclamo, debe citarse el derecho comunitario vulnerado y la decisión de la Comunidad Andina que lo reconoce, en este caso, la Decisión 503. Asimismo, es posible presentar virtualmente el reclamo a través del siguiente link disponible en la página web de la Superintendencia Nacional de Migraciones: http://www.migraciones.gob.pe/index.php/ contacto/denuncias/ 1.2. Queja ante la autoridad nacional competente en el respeto del derecho a la libre circulación intracomunitaria en la modalidad de permanencia temporal en otro país miembro de la CAN Este reclamo se presenta ante las instituciones públicas de defensa de las y los consumidores en los casos en que empresas que brinden servicios o productos vulneren el derecho humano a la libre circulación de las y los nacionales de los países miembros de la CAN en el espacio intracomunitario en la modalidad de permanencia temporal. Ello se genera al no reconocer el documento nacional de identificación con el cual se ingresó al país y la TAM sellada por migraciones para todo efecto civil, como contratar bienes o servicios ofrecidos por empresas que operan en la subregión. 65 País Mecanismo El reclamo por la vulneración de este derecho comunitario debe ser presentado en territorio boliviano ante el Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor, del Ministerio de Justicia, citando el derecho comunitario vulnerado y la normativa de la Comunidad Andina que lo exige. En este caso, es la Decisión 503 de la CAN. Bolivia Este reclamo puede ser presentado presencialmente por escrito o virtualmente a través de las reclamaciones en línea disponibles en el siguiente link: http://www.consumidor.gob.bo/index.php/reclameaqui; y cuyo formato a ser llenado es el que se presenta a continuación: Asimismo, esta institución pública dispone de una línea telefónica gratuita para absolver consultas, llamando al 800 10 02 02. 66 País Mecanismo El procedimiento de reclamo previsto ante esta institución pública es conciliatorio y se resume en los siguientes pasos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Presentación de la reclamación Análisis y orientación en el caso Presentación de pruebas en la reclamación Registro en formulario de reclamaciones Invitación a reunión conciliatoria Reunión de conciliación Acuerdo y compromiso entre partes Cierre del caso Colombia El reclamo por la vulneración de este derecho comunitario en territorio colombiano debe ser presentado ante el área de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; se debe citar el derecho comunitario vulnerado y la normativa de la Comunidad Andina que lo exige, en este caso, la Decisión 503 de la CAN. Este reclamo debe ser presentado por escrito, presencialmente o virtualmente a través de una denuncia para proteger el interés general sin pretender ningún tipo de reconocimiento de carácter particular ni obtener la solución de su particular caso. A través de este reclamo la o el ciudadano andino pretende que la Superintendencia inicie una investigación administrativa que podría conllevar a la imposición de una sanción administrativa (una multa) a la empresa que estaría desconociendo este derecho comunitario andino. El formato para denunciar está disponible en línea a través del siguiente link: http://www.sic.gov.co/denuncias-y-reclamos. Asimismo, esta institución pública dispone de una línea telefónica para absolver consultas: 587-0000. 67 País Mecanismo El reclamo por la vulneración de este derecho comunitario debe ser presentado en territorio ecuatoriano ante la Defensoría del Pueblo, ente público competente en la defensa del consumidor, citando el derecho comunitario vulnerado y la normativa de la Comunidad Andina que lo exige, en este caso, la Decisión 503 de la CAN. Ecuador Este reclamo puede ser presentado presencialmente por escrito o virtualmente a través del formulario correspondiente disponible en: http://www.dpe.gob.ec/index.php?option=com_ content&view=article&id=340&Itemid=106; y cuyo formato a ser llenado es el que se presenta a continuación: Asimismo, esta institución pública dispone de dos líneas para absolver consultas: 02-3829670 y 02-3303431. 68 País Mecanismo El reclamo contra empresas por la vulneración de este derecho comunitario debe ser presentado ante la Comisión de Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); se debe citar el derecho comunitario vulnerado y la normativa de la Comunidad Andina que lo exige, en este caso, la Decisión 503 de la CAN. Perú Este reclamo deber ser presentado por escrito, presencial o virtualmente a través de un reclamo gratuito de conciliación en el Servicio de Atención al Ciudadano que está disponible en línea a través del siguiente link: http://www.indecopi.gob.pe/0/modulos/JER/ JER_Interna.aspx?are=0&pfl=0&jer=1387. Asimismo, esta institución pública dispone de la siguiente línea telefónica para absolver consultas: 224-7777. Lo que se requiere para presentar un reclamo gratuito de conciliación en el Servicio de Atención al Ciudadano se resume en cuatro secciones: 1. 2. 3. 4. Datos del reclamante Datos del proveedor reclamado Motivo de reclamo Datos del hecho El procedimiento a seguir para el reclamo de conciliación es el más expeditivo y el promedio de días que se utiliza para convocar a una reunión de conciliación es entre 5 y 6 días 1.3. Queja ante la autoridad nacional competente en el respeto de los derechos comunitarios sociolaborales de las y los trabajadores de los países miembros de la CAN en la subregión El respeto de los derechos sociolaborales comunitarios de las y los trabajadores de los países miembros de la CAN en la subregión es exigible a través de la presentación de una queja ante las autoridades sociolaborales competentes, como se verá a continuación. 69 País Mecanismo En Bolivia, el reclamo se presenta por escrito ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en los casos en los que los derechos vulnerados sean (i) derecho a la igualdad y no discriminación por nacionalidad en el acceso al empleo (Decisión 545), (ii) derecho a la igualdad y no discriminación por nacionalidad en el acceso a la salud y seguridad en el trabajo (Decisión 584), (iii) derecho a la libertad sindical y negociación colectiva (Decisión 545), (iv) derecho a la unidad familiar (Decisión 545), y (v) derecho a la igualdad y no discriminación por situación migratoria en el acceso al juez laboral (Decisión 545). Bolivia El link virtual para presentar este reclamo es el siguiente: http://www.mintrabajo.gob.bo/Denuncias.asp En el caso en el que se vulnere el derecho a la igualdad y no discriminación por nacionalidad en el acceso a la seguridad social, el reclamo se presenta ante el Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES), entidad desconcentrada del Ministerio de Salud y Deportes (Decisiones 545 y 583). El link virtual para presentar este reclamo es el siguiente: [email protected] En el caso en el que se vulnere el derecho a la igualdad y no discriminación por nacionalidad en el acceso a la sumatoria de cotizaciones al seguro en los países miembros de la CAN, el reclamo se presenta ante el Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros, perteneciente al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (Decisiones 545 y 583). El link virtual para presentar este reclamo es el siguiente: http://w w w.economiayfinanzas.gob.b o/index. php?opcion=com_contactos&ver=ver_formulario&tarea=env_ formulario&c=VPSF&id_item=406 En todos los reclamos, debe citarse el derecho comunitario vulnerado y la normativa de la Comunidad Andina que lo reconoce (Decisiones 545, 583 o 584). 70 País Mecanismo En Colombia, el reclamo se presenta por escrito ante la Dirección de Inspección, Vigilancia y Gestión Territorial del Ministerio del Trabajo en los casos en los que los derechos vulnerados sean (i) derecho a la igualdad y no discriminación por nacionalidad en el acceso al empleo (Decisión 545), (ii) derecho a la igualdad y no discriminación por nacionalidad en el acceso a la salud y seguridad en el trabajo (Decisión 584), (iii) derecho a la libertad sindical y negociación colectiva (Decisión 545), (iv) derecho a la unidad familiar (Decisión 545), y (v) derecho a la igualdad y no discriminación por situación migratoria en el acceso al juez laboral (Decisión 545). Colombia El link virtual para presentar este reclamo es el siguiente: http://pqrd.mintrabajo.gov.co/index.php?/Tickets/Submit Por medio de este link, se podrá presentar la queja correspondiente ante las conductas irregulares de los funcionarios del Ministerio de Trabajo en cumplimiento de su labor (denominada “queja”) o ante las acciones u omisiones irregulares de la o el empleador hacia la o el trabajador migrante andino en desarrollo de la relación laboral (llamada “reclamación laboral”). El reclamo se presenta ante COLPENSIONES en el caso en el que se vulnere el derecho a la igualdad y no discriminación por nacionalidad en el acceso a la seguridad social y sumatoria de cotizaciones al seguro en los países miembros de la CAN (Decisiones 545 y 583). El link virtual para presentar este reclamo es el siguiente: http://www.colpensiones.gov.co/p_q_r.aspx Ecuador En todos los reclamos, debe citarse el derecho comunitario vulnerado y la normativa de la Comunidad Andina que lo reconoce (Decisiones 545, 583 o 584). En Ecuador, el reclamo se presenta por escrito ante la Unidad de Migración Laboral del Ministerio de Relaciones Laborales en los casos en los que los derechos vulnerados sean (i) derecho a la igualdad y no discriminación por nacionalidad en el acceso al empleo (Decisión 545), (ii) derecho a la igualdad y no discriminación por nacionalidad en el acceso a la salud y seguridad en el trabajo (Decisión 584), 71 País Mecanismo (iii) derecho a la libertad sindical y negociación colectiva (Decisión 545), (iv) derecho a la unidad familiar (Decisión 545), y (v) derecho a la igualdad y no discriminación por situación migratoria en el acceso al juez laboral (Decisión 545). Ecuador El link virtual para presentar este reclamo es el siguiente: http://www.tramitesciudadanos.gob.ec/tramite.php?cd=4462 En el caso en el que se vulnere el derecho a la igualdad y no discriminación por nacionalidad en el acceso a la seguridad social y sumatoria de cotizaciones al seguro en los países miembros de la CAN, el reclamo se presenta ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Decisiones 545 y 583). El link virtual para presentar este reclamo es el siguiente: http://www.iess.gob.ec/es/web/guest/denuncia-de-no-afiliacion/ Perú En todos los reclamos, debe citarse el derecho comunitario vulnerado y la normativa de la Comunidad Andina que lo reconoce (Decisiones 545, 583 o 584). En Perú, el reclamo se presenta por escrito ante la Dirección de Migración Laboral del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo en los casos en los que los derechos vulnerados sean (i) derecho a la igualdad y no discriminación por nacionalidad en el acceso al empleo (Decisión 545), (ii) derecho a la igualdad y no discriminación por nacionalidad en el acceso a la salud y seguridad en el trabajo (Decisión 584), (iii) derecho a la libertad sindical y negociación colectiva (Decisión 545), (iv) derecho a la unidad familiar (Decisión 545), y (v) derecho a la igualdad y no discriminación por situación migratoria en el acceso al juez laboral (Decisión 545). El link virtual para presentar este reclamo es el siguiente: http://www.mintra.gob.pe/SDL/ En el caso en el que se vulnere el derecho a la igualdad y no discriminación por nacionalidad en el acceso a la seguridad social, el reclamo se presenta ante el Seguro Social de Salud (ESSALUD) (Decisiones 545 y 583). 72 País Mecanismo Perú El link virtual para presentar este reclamo es el siguiente: http://ww3.essalud.gob.pe:8080/defensoria/index_portal.html En el caso en el que se vulnere el derecho a la igualdad y no discriminación por nacionalidad en la sumatoria de cotizaciones al seguro en los países miembros de la CAN, el reclamo se presenta ante la Oficina de Normalización Previsional (ONP, sistema público) o a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS, sistema privado) (Decisiones 545 y 583). El link virtual para presentar un reclamo ante la ONP es el siguiente: http://www.onp.gob.pe/inicio.do El link virtual para presentar un reclamo ante la SBS es el siguiente: h t t p : / / w w w. s b s . g o b. p e / 0 / m o d u l o s / J E R / J E R _ I n t e r n a . aspx?ARE=0&PFL=1&JER=2539 En todos los reclamos, debe citarse el derecho comunitario vulnerado y la normativa de la Comunidad Andina que lo reconoce (Decisiones 545, 583 y 584). 1.4. Queja ante la autoridad consular competente en el respeto de los derechos fundamentales de las y los nacionales de los países miembros de la CAN a los cuales otro país miembro debe brindar protección y asistencia consular en ciudades de terceros países en los cuales su país de origen no tiene representación diplomática ni consular País Mecanismo Bolivia El respeto de estos derechos es exigible a través de la presentación de una queja ante la autoridad consular del país miembro de la CAN que estaría negándose a cumplir con lo dispuesto por la Decisión 548 de la CAN. El reclamo se presenta ante el consulado general de carrera o sección consular de la Embajada de Bolivia, acreditada en la ciudad de un tercer país en cuya jurisdicción no concurren consulados homólogos de otro u otros países miembros de la CAN. Para ello, es suficiente identificarse con el pasaporte andino o hacer referencia a este de no contar físicamente con él. En el reclamo, debe citarse el derecho comunitario vulnerado y la normativa de la Comunidad Andina que lo reconoce (Decisión 548). 73 74 Colombia El reclamo se presenta ante el consulado general de carrera o sección consular de la Embajada de Colombia, acreditada en la ciudad de un tercer país en cuya jurisdicción no concurren consulados homólogos de otro u otros países miembros de la CAN. Para ello, es suficiente identificarse con el pasaporte andino o hacer referencia a este de no contar físicamente con él. En el reclamo, debe citarse el derecho comunitario vulnerado y la normativa de la Comunidad Andina que lo reconoce (Decisión 548). Asimismo, es posible presentar el reclamo virtualmente, a través la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, disponible en el siguiente link: http://www.cancilleria.gov.co/help/requests Ecuador El reclamo se presenta ante el consulado general de carrera o sección consular de la Embajada de Ecuador, acreditada en la ciudad de un tercer país en cuya jurisdicción no concurren consulados homólogos de otro u otros países miembros de la CAN. Para ello, es suficiente identificarse con el pasaporte andino o hacer referencia a este de no contar físicamente con él. En la queja, debe citarse el derecho comunitario vulnerado y la normativa de la Comunidad Andina que lo reconoce (Decisión 548). Asimismo, es posible presentar el reclamo virtualmente, a través la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador, disponible en el siguiente link: http://cancilleria.gob.ec/contactos-cancilleria/ Perú Asimismo, es posible presentar el reclamo virtualmente, a través la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, disponible en el siguiente link: http://www.cancilleria.bo/node/319 El reclamo se presenta ante el consulado general de carrera o sección consular de la Embajada de Perú, acreditada en la ciudad de un tercer país en cuya jurisdicción no concurren consulados homólogos de otro u otros países miembros de la CAN. Para ello, es suficiente identificarse con el pasaporte andino o hacer referencia a este de no contar físicamente con él. En la queja, debe citarse el derecho comunitario vulnerado y la normativa de la Comunidad Andina que lo reconoce (Decisión 548). Asimismo, es posible presentar virtualmente el reclamo a través la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú, disponible en el siguiente link: https://apps.rree.gob.pe/portal/FormWeb.nsf/Reclamaciones.xsp 1.5. Queja ante las Defensorías del Pueblo de los países miembros de la CAN La persona nacional de un país miembro de la CAN, cuyos derechos comunitarios sean vulnerados, podrá solicitar la intervención de la Defensoría del Pueblo del país miembro en el cual se encuentra mediante la presentación de una queja que será atendida en el menor plazo posible. Este trámite no requiere firma de abogado y es gratuito. Los enlaces virtuales relacionados con la presentación de quejas en las Defensorías del Pueblo de cada país miembro de la CAN y sus números telefónicos se detallan a continuación: Canales para la presentación de quejas ante las Defensorías del Pueblo de los países miembros de la CAN Defensoría del Pueblo Defensoría del Pueblo de Bolivia Defensoría del Pueblo de Colombia Acceso virtual Acceso telefónico gratuito www.defensoria.gob.bo/sp/preguntas.asp 800 10 8004 [email protected] 01 8000 914814 Defensoría del Pueblo de Ecuador http://www.dpe.gob.ec/ index.php?option=com_ content&view=article&id=340&Itemid=106 02 3829670 02 3303431 (no son gratuitos) Defensoría del Pueblo de Perú http://www.defensoria.gob.pe/form-queja.php 800 170 2. Recursos administrativos nacionales Los recursos administrativos nacionales están disponibles en conformidad con lo dispuesto por el derecho interno de cada país miembro de la CAN. Por consiguiente, no están necesariamente disponibles para la exigibilidad de todo derecho comunitario en cualquier país miembro. Se debe recordar que la interposición de un recurso administrativo nacional excluye la posibilidad de interponer simultáneamente un recurso supranacional. El acto administrativo que afecta derechos comunitarios de las o los nacionales de los países miembros de la CAN es susceptible de impugnación mediante la interposición de recursos administrativos nacionales. 75 Los cuatros países miembros de la CAN tienen previsto en su derecho interno la interposición de recursos contra los actos administrativos de sus autoridades nacionales; estos se detallan a continuación: • Recursos de reconsideración (Perú), reposición (Ecuador y Colombia) o revocatoria (Bolivia): se interpone ante la misma autoridad administrativa que dictó el primer acto materia de impugnación y debe sustentarse en nueva prueba.74 Este recurso es opcional y su falta de interposición no impide la presentación de otro tipo de recurso administrativo. • Recurso de apelación (Perú, Ecuador y Colombia) o jerárquico (Bolivia): se interpone cuando la impugnación se sustenta en una interpretación distinta de las pruebas o cuando se trata de cuestiones de puro derecho;75 debe dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado a su superior jerárquico. En los países miembros de la CAN, los recursos administrativos se interponen por escrito reuniendo los siguientes requisitos mínimos: (i) nombre y dirección del recurrente, (ii) norma andina que reconoce el derecho comunitario que estaría siendo afectado, (iii) detalle concreto de los motivos de inconformidad, y (iv) solicitud y/o aporte de pruebas que se pretenden hacer valer, de ser estas requeridas. Los recursos administrativos nacionales están disponibles en los países miembros de la CAN para la exigibilidad de los siguientes derechos comunitarios: • Derecho a la libre circulación de las y los nacionales de los países miembros de la CAN en el espacio intracomunitario en la modalidad de permanencia temporal reconocida la Decisión 503 de la CAN (únicamente en Colombia y Perú). • Derechos sociolaborales de las y los trabajadores migrantes andinos en el espacio intracomunitario. En lo referente a la exigibilidad del derecho a la libre circulación de las y los nacionales de los países miembros de la CAN en el espacio intracomunitario en la modalidad de ingreso, la interposición de estos recursos administrativos están expresamente excluidos por los derechos nacionales.76 Tampoco son viables estos recursos 74 Ello implica que el recurrente debe aportar una nueva prueba para presentar el recurso de reconsideración, reposición o revocatoria según el país, es decir, una prueba adicional a las ya presentadas. 75 Es decir, no trata de los hechos, sino de cuestiones de interpretación del derecho, o de una interpretación distinta de las pruebas mismas. 76 En relación con la modalidad de ingreso, la vía del recurso administrativo es descartada, porque Bolivia, Colombia y Perú la excluyen en su derecho interno. En el caso de Ecuador, no se regula esta vía. En el caso de Bolivia, la norma que descarta literalmente esta vía es la contenida en el artículo 26 de la Ley de Migración 370 (2013), el cual dispone expresamente que: “La prohibición de ingreso al territorio nacional de una persona migrante extranjera es la decisión administrativa por la que la autoridad migratoria, al efectuar el control migratorio, niega el ingreso por las causales establecidas en el parágrafo II del presente Artículo, ordenando su inmediato retorno al país de origen o a un tercer país que lo admita. Contra esta decisión no 76 administrativos para la exigibilidad de los derechos comunitarios reconocidos en la Decisión 548 de la CAN. 2.1. Recursos administrativos nacionales para la exigibilidad del derecho a la libre circulación de las y los nacionales de los países miembros de la CAN en el espacio intracomunitario, en la modalidad de permanencia temporal reconocida en la Decisión 503 de la CAN En los casos en los cuales las autoridades administrativas adopten actos que restringen el ejercicio del derecho a la libre circulación de las y los nacionales de los países miembros de la CAN en el espacio intracomunitario en la modalidad de permanencia temporal reconocida en la Decisión 503 de la CAN, únicamente dos países miembros de la CAN, Colombia y Perú, disponen en su derecho interno la interposición de recursos administrativos impugnatorios. Colombia País Mecanismo Los recursos administrativos de reposición y apelación son interpuestos en Colombia ante el Grupo de Defensa del Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Ello se realiza cuando esta autoridad administrativa no garantiza el ejercicio del derecho a la libre circulación de las y los nacionales de los países miembros de la CAN en el espacio comunitario al utilizar el documento nacional de identificación con el cual ingresaron para todo efecto civil, como lo es contratar bienes o servicios durante su permanencia temporal. Este procedimiento se efectúa cuando la o el nacional del país miembro de la CAN afectado ha presentado la demanda77 prevista para solicitar indemnización de perjuicios ocasionados por la vulneración de este derecho comunitario y ha recibido una respuesta negativa, parcialmente satisfactoria o no haberla recibido ante el reclamo directo presentado a la empresa infractora. procede recurso ulterior alguno” (Bolivia. Asamblea Legislativa Plurinacional 2013: artículo 26) (las cursivas son nuestras). En Colombia, esta exclusión está regulada en el artículo 72 del Decreto 4000 (2004), el cual dispone expresamente que: “La inadmisión o rechazo es la decisión administrativa por la cual la autoridad migratoria, al efectuar el control de inmigración, le niega el ingreso a un extranjero por cualquiera de las causales señaladas en el artículo siguiente del presente decreto, ordenando su inmediato retorno al país de embarque, de origen o a un tercer país que lo admita. Contra esta decisión no proceden los recursos de la vía gubernativa” (Colombia. Ministerio de Relaciones Exteriores y Presidente de la República de Colombia 2004: artículo 72) (las cursivas son nuestras). En el caso del Perú, la exclusión de la vía administrativa está contemplada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del InteriorDirección General de Migraciones y Naturalización. (Cfr. Perú. Ministerio del Interior-Dirección General de Migraciones y Naturalización 2014: 107). 77 Colombia País Mecanismo Al respecto, es preciso anotar que el modelo de reclamo directo por presentar ante una empresa se encuentra disponible en el siguiente link: http://www.sic.gov.co/drupal/modelo-de-reclamo-directo Asimismo, la demanda contra la empresa que estaría vulnerando el derecho comunitario andino en cuestión se hace mediante escrito que debe ser presentado presencial o virtualmente a través del siguiente link: http://serviciosweb.sic.gov.co/servilinea/ServiLinea/Demandas/ Perú Los recursos administrativos de reconsideración y apelación son interpuestos en Perú ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI),78 cuando esta autoridad administrativa no garantiza el ejercicio del derecho a la libre circulación de las y los nacionales de los países miembros de la CAN en el espacio comunitario al utilizar el documento nacional de identificación con el cual ingresaron para todo efecto civil, como contratar bienes o servicios durante su permanencia temporal. El trámite referido se efectúa al haber presentado la o el nacional del país miembro de la CAN afectado una denuncia contra la empresa que estaría vulnerando el derecho comunitario andino en cuestión. Cabe anotar que la referida denuncia se interpone mediante escrito que se presenta presencial o virtualmente a través del siguiente link: http://w w w.indecopi.gob.pe/0/modulos/JER/JER_I nter na. aspx?are=0&pfl=0&jer=1387 y cuyos formatos que deben ser llenados están disponibles a partir de la información que se detalla a continuación: 77 78 77 Cfr. Colombia. Código de Procedimiento Civil y Congreso de Colombia (2012a): artículo 58. 78 Cfr. Perú. Presidente de la República 1996. 78 País Mecanismo Perú Denuncia a través de un procedimiento administrativo - Evaluación de hechos denunciados - Sanción al proveedor infractor - Medidas correctivas a favor del consumidor - Trámite formal sin necesidad de abogados De no estar conforme con el acto administrativo que adopte la Comisión de Protección al Consumidor de INDECOPI, el o la nacional del país miembro de la CAN afectado podrá interponer recurso de reconsideración para exigir el respeto de su derecho comunitario. Asimismo, podrá interponer recurso de apelación ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor de INDECOPI conforme lo dispone el Decreto Legislativo 807. 2.2. Recursos administrativos nacionales para la exigibilidad de los derechos sociolaborales de las y los trabajadores migrantes andinos en el espacio comunitario En los casos en los cuales las autoridades administrativas adopten actos que vulneren derechos comunitarios sociolaborales de las y los trabajadores migrantes andinos, los cuatro países miembros de la CAN contemplan en su derecho interno recursos administrativos impugnatorios que se detallan a continuación. a. Recurso de reconsideración (Perú), reposición (Ecuador y Colombia) o revocatoria (Bolivia) Las autoridades administrativas nacionales ante las cuales se presenta este recurso por la posible vulneración de un derecho comunitario sociolaboral son las siguientes: 79 Derechos sociolaborales comunitarios Bolivia Derecho a la igualdad y no discriminación Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social Fuente jurídica: Decreto Supremo 27113 y Ley de Migración 370 por nacionalidad en el Ministerio de Gobierno - Dirección General de Migración acceso al empleo Fuente jurídica: Decreto Supremo 27113 y Ley de Migración 370 Derecho a la igualdad y no discriminación Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social por nacionalidad en Fuente jurídica: Decreto Supremo 27113 y Ley de Migración 370 el acceso a la salud y seguridad en el trabajo Derecho a la libertad Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social sindical y negociación Fuente jurídica: Decreto Supremo 27113 y Ley de Migración 370 colectiva Derecho a la unidad familiar Dirección General de Migración Fuente jurídica: Decreto Supremo 27113 y Ley de Migración 370 Derecho a la igualdad y no discriminación por nacionalidad en el acceso a la seguridad social y sumatoria de cotizaciones al seguro en los países miembros de la CAN 80 Instituto Nacional de Seguros de Salud Fuente jurídica: Resolución Ministerial 0786 Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros: Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros Fuente jurídica: Ley de Pensiones 1732 Derechos sociolaborales comunitarios Derecho a la igualdad y no discriminación por nacionalidad en el acceso al empleo Derecho a la igualdad y no discriminación por nacionalidad en el acceso a la salud y seguridad en el trabajo Derecho a la libertad sindical y negociación colectiva Derecho a la unidad familiar Colombia Ministerio del Trabajo Fuente jurídica: Decreto 0046 y Ley 1437 Ministerio de Relaciones Exteriores-Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano Fuente jurídica: Decreto 0046 y Ley 1437 Ministerio del Trabajo-Direcciones Territoriales relacionadas con el Sistema de Riesgos Profesionales Fuente jurídica: Decreto 0046 y Ley 1437 Ministerio del Trabajo-Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial Fuente jurídica: Decreto 0046 y Ley 1437 Ministerio de Relaciones Exteriores-Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano Fuente jurídica: Decreto 0046 y Ley 1437 Derecho a la igualdad y no discriminación por nacionalidad en el Ministerio de Trabajo-COLPENSIONES Fuente jurídica: Decreto 0046 y Ley 1437 acceso a la seguridad social y sumatoria de cotizaciones al seguro en los países miembros de la CAN 81 Derechos sociolaborales comunitarios Ecuador Ministerio de Relaciones Laborales-Unidad de Migración Laboral Derecho a la igualdad y no discriminación por nacionalidad en el acceso al empleo Fuente jurídica: Acuerdo Interministerial 000054 y Decreto Ejecutivo 2428 Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana-Dirección de Asuntos Migratorios Fuente jurídica: Acuerdo Interministerial 000054 y Decreto Ejecutivo 2428 Derecho a la igualdad y no discriminación por nacionalidad en el acceso a la salud y seguridad en el trabajo Derecho a la libertad sindical y negociación colectiva Derecho a la unidad familiar Derecho a la igualdad y no discriminación por nacionalidad en el acceso a la seguridad social y sumatoria de cotizaciones al seguro en los países miembros de la CAN 82 Ministerio de Relaciones Laborales-Unidad de Migración Laboral Fuente jurídica: Acuerdo Interministerial 000054 y Decreto Ejecutivo 2428 Ministerio de Relaciones Laborales-Unidad de Migración Laboral Fuente jurídica: Acuerdo Interministerial 000054 y Decreto Ejecutivo 2428 Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana-Dirección de Asuntos Migratorios Fuente jurídica: Acuerdo Interministerial 000054 y Decreto Ejecutivo 2428 Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) Fuente jurídica: Resolución CD 403 del IESS; Acuerdo Interministerial 000054 y Decreto Ejecutivo 2428 Derechos sociolaborales comunitarios Derecho a la igualdad y no discriminación por nacionalidad en el acceso al empleo Perú Ministerio del Trabajo y Promoción del EmpleoDirección de Migración Laboral Fuente jurídica: Resolución Ministerial 107-2013-TR y Resolución Ministerial 318-2010-MTPE Superintendencia Nacional de Migraciones-Director de Inmigración y Naturalización Fuente jurídica: Decreto Supremo 003-2012-IN Derecho a la igualdad y no discriminación por nacionalidad en el acceso a la salud y seguridad en el trabajo Derecho a la libertad sindical y negociación Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo: Dirección de Migración Laboral Fuente jurídica: Resolución Ministerial 107-2013-TR y Resolución Ministerial 318-2010-MTPE Ministerio del Trabajo y Promoción del EmpleoDirección de Migración Laboral colectiva Fuente jurídica: Resolución Ministerial 107-2013-TR y Resolución Ministerial 318-2010-MTPE Derecho a la unidad Superintendencia Nacional de MigracionesDirector de Inmigración y Naturalización familiar Derecho a la igualdad y no discriminación por nacionalidad en el Fuente jurídica: Decreto Supremo 003-2012-IN Ministerio de Trabajo y Promoción del EmpleoOficina de Personal Fuente jurídica: Ley 28449 acceso a la seguridad Oficina de Normalización Previsional Subdirector de Calificaciones social y sumatoria de Fuente jurídica: TUPA ONP cotizaciones al seguro Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros en los países miembros de la CAN (ONP)- Fuente jurídica: Resolución 842-2012 83 b. Recurso de apelación o jerárquico Las autoridades administrativas nacionales ante las cuales se presenta este recurso por la posible vulneración de un derecho comunitario sociolaboral son las siguientes: Derechos sociolaborales comunitarios Bolivia Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social Derecho a la igualdad y no discriminación por nacionalidad en el acceso al empleo Fuente jurídica: Decreto Supremo 27113 y Ley de Migración 370 Ministerio Migración de Gobierno-Dirección General de Fuente jurídica: Decreto Supremo 27113 y Ley de Migración 370 Derecho a la igualdad y no discriminación Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social por nacionalidad en Fuente jurídica: Decreto Supremo 27113 y Ley de Migración 370 el acceso a la salud y seguridad en el trabajo Derecho a la libertad Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social sindical y negociación Fuente jurídica: Decreto Supremo 27113 y Ley de Migración 370 colectiva Derecho a la unidad familiar Derecho a la igualdad y no discriminación por nacionalidad en el Fuente jurídica: Decreto Supremo 27113 y Ley de Migración 370 Instituto Nacional de Seguros de Salud Fuente jurídica: Resolución Ministerial 0786 social y sumatoria de Superintendencia de Pensiones, Valores y SegurosViceministro de Pensiones y Servicios Financieros (Unidad de Recursos Jerárquicos) cotizaciones al seguro Fuente jurídica: Resolución Ministerial 131 acceso a la seguridad en los países miembros de la CAN 84 Dirección General de Migración Derechos sociolaborales comunitarios Derecho a la igualdad y no discriminación por nacionalidad en el acceso al empleo Colombia Ministerio del Trabajo Fuente jurídica: Decreto 0046 y Ley 1437 Ministerio de Relaciones Exteriores Fuente jurídica: Decreto 0046 y Ley 1437 Derecho a la igualdad y no discriminación por nacionalidad en Ministerio del Profesionales Trabajo-Dirección de el acceso a la salud y Fuente jurídica: Decreto 0046 y Ley 1437 Riesgos seguridad en el trabajo Derecho a la libertad sindical y negociación colectiva Derecho a la unidad familiar Derecho a la igualdad y no discriminación por nacionalidad en el Ministerio del Trabajo Fuente jurídica: Decreto 0046 y Ley 1437 Ministerio de Relaciones Exteriores Fuente jurídica: Decreto 0046 y Ley 1437 Ministerio de Trabajo-Gerente de COLPENSIONES Fuente jurídica: Decreto 0046 y Ley 1437 acceso a la seguridad social y sumatoria de cotizaciones al seguro en los países miembros de la CAN 85 Derechos sociolaborales comunitarios Ecuador Ministerio de Relaciones Laborales Derecho a la igualdad y no discriminación por nacionalidad en el acceso al empleo Fuente jurídica: Acuerdo Interministerial 000054 y Decreto Ejecutivo 2428 Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana Fuente jurídica: Acuerdo Interministerial 000054 y Decreto Ejecutivo 2428 Derecho a la igualdad y no discriminación Ministerio de Relaciones Laborales por nacionalidad en Fuente jurídica: Acuerdo Interministerial 000054 y Decreto Ejecutivo 2428 el acceso a la salud y seguridad en el trabajo Derecho a la libertad Ministerio de Relaciones Laborales sindical y negociación colectiva Fuente jurídica: Acuerdo Interministerial 000054 y Decreto Ejecutivo 2428 Derecho a la unidad Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana familiar Derecho a la igualdad y no discriminación por nacionalidad en el acceso a la seguridad social y sumatoria de cotizaciones al seguro en los países miembros de la CAN 86 Fuente jurídica: Acuerdo Interministerial 000054 y Decreto Ejecutivo 2428 Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social Fuente jurídica: Resolución CD 403 del IESS, Acuerdo Interministerial 000054 y Decreto Ejecutivo 2428 Derechos sociolaborales comunitarios Derecho a la igualdad y no discriminación por nacionalidad en el acceso al empleo Perú Ministerio del Trabajo y Promoción del EmpleoDirección General de Promoción del Empleo Fuente jurídica: Resolución Ministerial 107-2013-TR y Resolución Ministerial 318-2010-MTPE Superintendencia Nacional de MigracionesDirector General de Migraciones y Naturalización Fuente jurídica: Decreto Supremo 003-2012-IN Derecho a la igualdad y no discriminación por nacionalidad en el acceso a la salud y seguridad en el trabajo Derecho a la libertad sindical y negociación Ministerio del Trabajo y Promoción del EmpleoDirección General de Promoción del Empleo Fuente jurídica: Resolución Ministerial 107-2013-TR y Resolución Ministerial 318-2010-MTPE Ministerio del Trabajo y Promoción del EmpleoDirección General de Promoción del Empleo colectiva Fuente jurídica: Resolución Ministerial 107-2013-TR y Resolución Ministerial 318-2010-MTPE Derecho a la unidad Superintendencia Nacional de MigracionesDirector General de Migraciones y Naturalización familiar Derecho a la igualdad y no discriminación por nacionalidad en el Fuente jurídica: Decreto Supremo 003-2012-IN Ministerio de Trabajo y Promoción del EmpleoOficina de Personal Fuente jurídica: Ley 28449 acceso a la seguridad Oficina de Normalización Director de Producción social y sumatoria de Fuente jurídica: TUPA ONP cotizaciones al seguro Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros en los países miembros de la CAN Previsional (ONP)- Fuente jurídica: Resolución 842-2012 87 3. Recurso jurisdiccional nacional El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la CAN dispone, en su artículo 31, que los particulares tienen derecho a acudir ante los Tribunales nacionales competentes, de conformidad con las prescripciones del derecho interno, cuando sus derechos resulten afectados por el incumplimiento de los países miembros de sus obligaciones a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la CAN. Ello también se realiza cuando adopten o empleen alguna medida que sea contraria al ordenamiento comunitario o que, de algún modo, obstaculice su aplicación.79 Al respecto, los cuatro países miembros de la CAN tienen previsto, en su derecho interno, el control jurisdiccional de la actividad administrativa a través del proceso contencioso administrativo. Por consiguiente, todo nacional de un país miembro está facultado para demandar la nulidad de un acto administrativo que afecte sus derechos originados en la normativa andina, directamente aplicable y con efecto inmediato en la subregión, ante el juez nacional competente,80 quien actuará como juez comunitario, al tener la obligación de garantizar el cumplimiento del derecho comunitario andino en cada país miembro de la CAN.81 No obstante, para demandar directamente ante la instancia jurisdiccional nacional la nulidad de un acto administrativo, se debe haber agotado previamente el procedimiento administrativo interno mediante acto expreso, silencio administrativo o cuando las autoridades administrativas no hubieran dado oportunidad de interponer los recursos administrativos previstos por el derecho interno. Lo que diferencia a cada país miembro de la CAN es la instancia jurisdiccional ante la cual se inicia el proceso contencioso-administrativo, la cual varía de acuerdo con el derecho comunitario afectado. En lo referente a la exigibilidad del derecho de las y los nacionales de los países miembros de la CAN a la libre circulación en el espacio intracomunitario en la modalidad de permanencia temporal, las instancias jurisdiccionales de Colombia y Perú dispuestas por su derecho interno son las siguientes: 79 Cfr. Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela 1996. 80 Al respecto, el TJCAN ha señalado: “El ordenamiento jurídico comunitario andino, por regla general y en virtud de los principios de aplicación inmediata y efecto directo, entra a formar parte y a tener efecto automático en el sistema jurídico interno de los países miembros. En tal sentido, los operadores jurídicos internos deben aplicar el ordenamiento jurídico comunitario andino vigente”. (TJCAN 2012b: 6) 81 Cfr. TJCAN 2012b. 88 Colombia Perú - Tribunales administrativos y/o juzgados administrativos - Juez de Primera Instancia especializado en la materia Fuente jurídica: artículo 122 de la Ley 1437, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Fuente jurídica: artículo 218 de la Ley 2744 del Procedimiento Administrativo General En lo relativo a la exigibilidad de los derechos comunitarios sociolaborales de las y los trabajadores migrantes andinos, las instancias jurisdiccionales de los países miembros de la CAN dispuestas por su derecho interno son las siguientes: Bolivia Juez de Trabajo y Seguridad Social Fuente jurídica: artículo 73 de la Ley del Órgano Judicial, Ley 025 Colombia Ecuador Juez Laboral Juez del Trabajo Fuente jurídica: artículo 4 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social – Decreto Ley 2158 Fuente jurídica: artículo 568 de la Codificación 17 del Código de Trabajo Perú Juzgados Especializados de Trabajo Fuente jurídica: artículo 2 de la Ley Procesal del Trabajo 29497 RECUERDA Las y los nacionales de los países miembros de la CAN, al acudir ante un Tribunal nacional para exigir el respeto de sus derechos comunitarios, están facultados para pedir al juez nacional que solicite interpretación prejudicial al TJCAN. En única o última instancia jurisdiccional, esta solicitud del juez nacional es obligatoria. 89 PARTE IV: LA EXIGIBILIDAD ANTE INSTANCIAS COMUNITARIAS DE LOS DERECHOS RECONOCIDAS EN LAS DECISIONES EN MATERIA MIGRATORIA Para exigir el respeto de sus derechos comunitarios, las y los nacionales de los países miembros de la CAN cuentan, también, con recursos supranacionales disponibles únicamente en los casos en que decidan no utilizar recursos administrativos y jurisdiccionales nacionales por la misma causa.82 Los recursos supranacionales disponibles son el administrativo y jurisdiccional. Este último recurso, el jurisdiccional, está disponible únicamente en el caso en el cual se haya agotado el recurso administrativo supranacional. De manera similar que en el ámbito nacional de casa país miembro de la CAN, en el ámbito supranacional la conducta del país miembro objeto de denuncia podrá estar constituida por la expedición de normas internas contrarias al ordenamiento jurídico andino, por la no expedición de normas que le den cumplimiento a dicho ordenamiento, o por la realización de cualesquiera actos u omisiones opuestos al mismo o que, de alguna manera, dificulten u obstaculicen su aplicación.83 A continuación, se detallarán el recurso administrativo supranacional ante la SGCAN y el recurso jurisdiccional supranacional ante el TJCAN. 1. Recurso administrativo supranacional ante la Secretaría General de la Comunidad Andina: fase prejudicial de la acción de incumplimiento84 La Secretaría General, institución ejecutiva de la CAN que actúa exclusivamente en función de los intereses comunitarios, tiene entre sus principales funciones velar por el cumplimiento 82 El artículo 25 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la CAN excluye, expresamente, la posibilidad de un particular de acudir, simultáneamente, a instancias nacionales y comunitarias por la misma causa. (Cfr. Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela 1996: artículo 25) 83 Cfr. Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela 1996, y Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores 2001a. 84 Esta parte presenta el procedimiento previsto en los artículos 24 a 31 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la CAN (Cfr. Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela 1996) y de lo establecido en el Reglamento de la SGCAN (Cfr. Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores 2005a). 91 del ordenamiento jurídico andino. Para tal efecto, es la instancia administrativa comunitaria competente para iniciar de oficio o a petición de parte el inicio de una investigación contra un país miembro por su posible incumplimiento del derecho comunitario andino. En este sentido, un particular afectado en sus derechos comunitarios por el incumplimiento de un país miembro de la CAN a sus obligaciones originadas en el derecho comunitario andino que decida reclamar ante instancias supranacionales y no nacionales por la misma causa deberá, primero, denunciar el caso ante la SGCAN. Este recurso administrativo ante la SGCAN es gratuito, no requiere de abogado y se caracteriza por su celeridad, eficacia y economía procesal. Es posible resumirlo en los siguientes pasos: IMPORTANTE Presentación del reclamo A diferencia de los recursos administrativos y jurisdiccionales nacionales, los recursos supranacionales están disponibles para exigir el cumplimiento de todo derecho reconocido en el Ordenamieto Jurídico de la CAN y se interponen con una simple denuncia enviada incluso por correo electrónico a la Secretaría General de la CAN desde cualquier parte del mundo, siempre y cuando no se utilicen simultáneamente los recursos administrativos o jurisdiccionales nacionales para el mismo fin. Admisión del reclamo e inicio de investigación Envío del reclamo al país miembro reclamado Respuesta del país miembro reclamado Dictamen de la Secretaria General de la CAN Fin de la fase prejudicial de la acción de incumplimiento 92 a. Presentación de la denuncia La o el nacional del país miembro afectado en sus derechos comunitarios debe presentar su denuncia mediante escrito simple ante la SGCAN, físicamente, a la siguiente dirección de su sede: Av. Paseo de la República 3895, San Isidro, Lima 27-Perú. Virtualmente, se puede enviar a su dirección electrónica: contacto@ comunidadandina.org. La denuncia debe cumplir los siguientes requisitos mínimos exigidos por la normativa andina:85 • Identificación completa del reclamante, con indicación de la dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes, así como el número de teléfono, telefax y/o correo electrónico. Asimismo, debe acreditar su condición de persona natural afectada en sus derechos. • Expresión de que actúa conforme al artículo 25 del Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina al tratarse de un reclamo formulado por un particular afectado en sus derechos. • Declaración de que no se ha acudido simultáneamente y por la misma causa ante un tribunal nacional. • Identificación y descripción clara de las medidas o conductas que el reclamante considera que constituyen un incumplimiento, acompañada de la información que resulte pertinente. • Identificación de las normas del ordenamiento jurídico de la CAN que estarían siendo objeto de incumplimiento. • Razones por las cuales el reclamante considera que las medidas o conductas de un país miembro constituyen un incumplimiento de las normas del ordenamiento jurídico de la CAN identificadas. • Las razones que sustenten dicha consideración, en el caso de que el reclamante considere que el incumplimiento tiene el carácter de flagrante. b. Admisión de la denuncia e inicio de investigación La SGCAN analiza la documentación presentada por el particular para determinar si cumple con los requisitos mínimos que permitan iniciar la investigación por incumplimiento del país miembro denunciado. De lo contrario, notifica por escrito al particular reclamante sobre cualquier omisión o insuficiencia en el escrito, y le otorga un plazo de 15 días hábiles para su corrección. Transcurrido este plazo sin respuesta del reclamante o siendo insuficiente la corrección, la SGCAN, dentro 85 Cfr. Comunidad Andina. Decisión 623. Reglamento de la Fase Prejudicial de la Acción de Incumplimiento: artículo 14. 93 de los 5 días hábiles siguientes, podrá declarar inadmisible el reclamo y notificarlo inmediatamente al reclamante.86 c. Envío de la denuncia al país miembro reclamado Admitida la denuncia, la SGCAN envía al país miembro reclamado una comunicación a la cual adjunta copia de la denuncia presentada por la o el nacional del país miembro afectado en sus derechos comunitarios. El reclamo del particular es enviado simultáneamente a los demás países miembros para que, en el mismo plazo, presenten los elementos de información que consideren pertinentes.87 d. Respuesta del país miembro reclamado El país miembro reclamado debe responder a la comunicación de la SGCAN dentro del plazo que se le ha otorgado en conformidad con la gravedad o urgencia del caso, el cual puede variar entre 10 días hábiles y 60 días calendarios. De existir un posible incumplimiento flagrante, el plazo que otorga la SGCAN varía entre los días 10 y 20 días hábiles como máximo.88 Asimismo, las personas naturales o jurídicas podrán proporcionar información sobre el asunto materia de la investigación en la fase prejudicial, dentro del plazo para contestar otorgado al país miembro reclamado o para realizar gestiones dirigidas a subsanar el incumplimiento. La SGCAN remitirá la información recibida para el conocimiento del país miembro al cual se dirige el reclamo.89 e. Dictamen de la Secretaría General de la CAN La SGCAN, dentro de los 15 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo otorgado al país miembro reclamado, debe emitir un dictamen motivado sobre el estado de cumplimiento de las obligaciones emanadas de normas que conforman el 86 Cfr. Comunidad Andina. Decisión 623. Reglamento de la Fase Prejudicial de la Acción de Incumplimiento: artículo 15. 87 Cfr. Comunidad Andina. Decisión 623. Reglamento de la Fase Prejudicial de la Acción de Incumplimiento: artículo 16. 88 Cfr. Comunidad Andina. Decisión 623. Reglamento de la Fase Prejudicial de la Acción de Incumplimiento: artículo 16. 89 Cfr. Comunidad Andina. Decisión 623. Reglamento de la Fase Prejudicial de la Acción de Incumplimiento: artículo 25. 94 ordenamiento jurídico de la CAN.90 La resolución de la SGCAN que emite el dictamen debe contener los siguientes elementos:91 • Relación de las actuaciones del procedimiento • Identificación y descripción de las medidas o conductas que fueron materia del reclamo • Relación de los argumentos del reclamo y de la contestación • Exposición de los motivos de la SGCAN sobre el estado de cumplimiento de las obligaciones comunitarias sobre la base de los argumentos del reclamo y la contestación • Conclusión de la SGCAN sobre el estado de cumplimiento de las obligaciones comunitarias • Indicación o sugerencia de las medidas que le parezcan más apropiadas para corregir el incumplimiento • Cuando corresponda, la indicación de un plazo compatible con la urgencia del caso no menor de 15 ni mayor de 30 días calendarios para que el país miembro informe sobre las medidas dirigidas a corregir el incumplimiento o exprese su posición en relación con el dictamen f. Fin de la fase prejudicial de la acción de incumplimiento Si el dictamen fuere de incumplimiento y el país miembro requerido persistiere en la conducta objeto del reclamo luego del plazo otorgado para la cesación del incumplimiento, la SGCAN debe solicitar el pronunciamiento del Tribunal a la brevedad posible92 y dar por concluida la fase prejudicial de la acción de incumplimiento. Contra el dictamen de incumplimiento emitido por la SGCAN, no procede recurso de reconsideración. Únicamente el reclamante o el país miembro al cual se dirige el dictamen, dentro de los 15 días calendarios siguientes a su notificación, podrá solicitar una aclaración, a la cual la SGCAN debe dar respuesta en un plazo máximo de 15 días calendarios.93 90 Cfr. Comunidad Andina. Decisión 623. Reglamento de la Fase Prejudicial de la Acción de Incumplimiento: artículo 20. 91 Cfr. Comunidad Andina. Decisión 623. Reglamento de la Fase Prejudicial de la Acción de Incumplimiento: artículo 21. 92 Cfr. Comunidad Andina. Tratado de Creación del Tribunal de Justicia: artículo 23. 93 Cfr. Comunidad Andina. Decisión 623. Reglamento de la Fase Prejudicial de la Acción de Incumplimiento: artículo 22. 95 La fase prejudicial de la acción de incumplimiento ante la secretaría general se rige por los principios de legalidad, economía procesal, celeridad, eficacia, igualdad de trato a las partes, transparencia, uso de los procedimientos y formalidades para lograr el cumplimiento de los objetivos de la norma y racionalización de la actividad administrativa, los cuales se detallan a continuación94: i. En virtud del principio de legalidad, la SGCAN deberá someterse, en su actuación, a las normas del ordenamiento jurídico de la CAN. ii. En virtud del principio de economía procesal, la SGCAN tendrá en cuenta que las normas de procedimiento se utilicen para agilizar la adopción de resoluciones, que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos, y que no se exijan más documentos y copias que los estrictamente necesarios. iii. En virtud del principio de celeridad, la SGCAN tendrá el impulso oficioso de los procedimientos, suprimirá los trámites innecesarios, utilizará formularios para actuaciones en serie cuando la naturaleza de ellas lo haga posible y sin que ello releve a sus funcionarios de la obligación de considerar todos los argumentos y pruebas de los interesados. iv. En virtud del principio de igualdad de trato a las partes, la SGCAN deberá asegurar y garantizar los derechos de todos los interesados, incluyendo el de poder participar activamente en todo procedimiento que les concierna, sin ningún género de discriminación. v. En virtud del principio de transparencia, los actos y documentos oficiales de la SGCAN, salvo aquellos que tengan carácter confidencial, estarán disponibles al público y los interesados. vi. En virtud del principio de uso de los procedimientos y formalidades para lograr el cumplimiento de los objetivos de la norma y de racionalización de la actividad administrativa, la SGCAN deberá asegurarse de que las exigencias normativas en materia de procedimientos administrativos y de formalidades sean interpretadas en forma razonable y usadas solo como instrumentos para alcanzar los objetivos de la norma. Asimismo, el artículo 2 de la Decisión 623, que contiene el Reglamento de la Fase Prejudicial de la Acción de Incumplimiento, dispone la colaboración de las autoridades de los países miembros y de las personas naturales o jurídicas en las investigaciones, y las solicitudes de información o convocatorias que realice la SGCAN en el desarrollo de esta fase prejudicial. 94 Cfr. Comunidad Andina. Decisión 425. Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina: artículo 5. 96 En lo referente a los plazos previstos para esta fase prejudicial, se calculan en días calendarios, salvo que se indique expresamente que corresponde a días hábiles; cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al día hábil siguiente.95 RECUERDA El Reclamo puede ser presentado ante la Secretaría General de la CAN (SGCAN) por la o el afectado con el envío de un simple correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected] La denuncia ante la SGCAN es gratuita y no requiere de representante legal. 2. Recurso jurisdiccional supranacional ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: fase judicial de la acción de incumplimiento 96 El TJCAN es la instancia comunitaria máxima para exigir el respeto de los derechos comunitarios de las y los nacionales de los países miembros de la CAN, por ser el órgano jurisdiccional de carácter supranacional y comunitario instituido para declarar el derecho andino, dirimir las controversias que surjan del mismo y asegurar su aplicación e interpretación uniforme en el territorio de todos los países miembros, con absoluta imparcialidad e independencia.97 Lo anterior se genera al disponer el artículo 35 del Estatuto del TJCAN lo siguiente: “Los procedimientos previstos en el presente Estatuto tienen por objeto asegurar: la efectividad de los derechos sustantivos de las personas sujetas a su jurisdicción […]”. El TJCAN funciona en la ciudad de Quito, Ecuador y está integrado por cuatro magistrados, quienes deben ser nacionales de origen de los países miembros, gozar de alta consideración moral y reunir las condiciones requeridas en su país para el ejercicio de las más altas funciones judiciales o ser jurisconsultos de notoria competencia. Los magistrados son designados por un período de seis años, se renuevan parcialmente cada tres años y pueden ser reelegidos por una sola vez.98 95 Cfr. Comunidad Andina. Decisión 623. Reglamento de la Fase Prejudicial de la Acción de Incumplimiento: artículo 32. 96 Esta parte presenta el procedimiento previsto en los artículos 24 a 31 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (Cfr. Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela 1996) 97 Cfr. Comunidad Andina. Fuente jurídica: Acuerdo de Cartagena, y Tratado de Creación y Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 98 Cfr. Comunidad Andina. Tratado de Creación del Tribunal de Justicia: artículo 6. 97 La o el nacional de un país miembro de la CAN está facultado para presentar directamente su demanda por incumplimiento ante el TJCAN contra el país miembro que estaría vulnerando sus derechos comunitarios únicamente si se presentan los siguientes tres supuestos:99 a. Si dentro de los 75 días siguientes a la fecha de presentado el reclamo por el particular, la Secretaría General no cumple con emitir dictamen. b. Si dentro de los 60 días siguientes de emitido el dictamen de incumplimiento contra el país miembro denunciado, la SGCAN no cumple con demandar ante el TJCAN. c. Si concluido el procedimiento administrativo por incumplimiento ante la Secretaría General, esta institución comunitaria dictamina el cumplimiento del país miembro, no obstante lo denunciado por el particular. El proceso judicial ante el TJCAN no tiene costo alguno, excepto por los gastos en que el Tribunal deba incurrir para la expedición de copias, la práctica de inspecciones judiciales o por la actuación de peritos, según arancel, tarifa o costo que aprobará el Tribunal.100 Las sentencias del TJCAN tienen fuerza obligatoria y carácter de cosa juzgada a partir del día siguiente de su notificación, y son aplicables directamente en el territorio de los países miembros sin necesidad de homologación o exequátur.101 102 Asimismo, la sentencia de incumplimiento dictada por el TJCAN en acción promovida por un particular constituye título legal y suficiente para que el particular pueda solicitar al juez nacional competente la indemnización por daños y perjuicios que correspondiere.103 Otro beneficio que otorga a los particulares el TJCAN para garantizar la exigibilidad de sus derechos comunitarios son las medidas cautelares. A través de estas, el TJCAN, antes de dictar sentencia definitiva, a petición de la parte demandante y previo afianzamiento si lo considera necesario, podrá ordenar la suspensión provisional de la medida presuntamente infractora, si esta causare o pudiere causar al demandante o a la subregión perjuicios irreparables o de difícil reparación.104 La fase judicial por acción de incumplimiento ante el TJCAN, grosso modo, puede dividirse en los siete pasos que se detallan a continuación y que se grafican en el siguiente diagrama.105 99 Cfr. Comunidad Andina. Tratado de Creación del Tribunal de Justicia: artículo 24. 100 Cfr. Comunidad Andina. Estatuto del Tribunal de Justicia: artículo 38. 101 Cfr. Comunidad Andina. Tratado de Creación del Tribunal de Justicia: artículo 41 y Estatuto del Tribunal de Justicia: artículo 91. 102 El exequátur se refiere al reconocimiento de sentencias extranjeras con los mismos efectos que una sentencia dictada por un juez nacional (Cabello 2000). 103 Cfr. Comunidad Andina. Tratado de Creación del Tribunal de Justicia: artículo 30 y Estatuto del Tribunal de Justicia: artículo 110. 104 Cfr. Comunidad Andina. Tratado de Creación del Tribunal de Justicia: artículo 28 y Estatuto del Tribunal de Justicia: artículo 109. 105 Para más información, se sugiere revisar el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y su Estatuto. 98 Demanda Contestación de la demanda Resolución de excepciones previas Alegados de conclusiones de las partes Audiencia Alegados de conclusiones de las partes Sentencia 99 a. Demanda106 La demanda dirigida al Presidente del TJCAN debe ser suscrita por la o el nacional del país miembro afectado en sus derechos comunitarios o su representante legal y una abogada o abogado identificado con matrícula de un Colegio de Abogados de los países miembros de la CAN con firmas debidamente reconocidas ante notario o juez competente del respectivo país miembro. La demanda debe ser presentada ante el Secretario del TJCAN en original y tres copias, que pueden ser enviadas vía facsímil, por correo o por medios electrónicos, con el debido soporte de confirmación de recibo por parte del Tribunal. En este caso, el demandante tendrá un plazo de 3 días para remitir, por correo físico, el original de la demanda y sus anexos. De lo contrario, la demanda se tendrá por no presentada. Toda demanda deberá contener los siguientes requisitos: • Nombres y domicilios del actor, y de la parte demandada, así como su naturaleza jurídica (en el caso de los países miembros, la indicación de la autoridad nacional competente) • Identificación de la o el abogado de la o el demandante • Objeto de la demanda • Hechos u omisiones que sirvan de fundamento a la acción • Fundamentos de derecho de las pretensiones de la acción • Ofrecimiento de pruebas y la petición concreta de que se decreten y se practiquen las mismas si fuere el caso • Copia del dictamen motivado emitido por la SGCAN (de ser el caso, la demostración de que han transcurrido más de 75 días desde la fecha de presentación del reclamo y la manifestación de que la SGCAN no ha emitido su dictamen) • Declaración bajo juramento de que no se está litigando por los mismos hechos ante ninguna jurisdicción nacional • Poder conferido a quien actúe como mandatario judicial de la o el demandante Si la demanda no reuniere alguno de los requisitos generales exigidos, el Tribunal otorgará 15 días calendarios a fin de que el demandante regularice la demanda. Vencido este término sin que el demandante lo hubiere hecho, el Tribunal rechazará la demanda. Asimismo, el Tribunal rechazará de plano la demanda cuando carezca de jurisdicción o de competencia, o cuando se encuentre vencido el término de caducidad de la acción. A través de un auto de admisión, el Tribunal admite la demanda que reúne los requisitos legales y notifica al demandado. 106 Cfr. Comunidad Andina. Estatuto del Tribunal de Justicia: artículos 45-55. 100 b. Contestación de la demanda107 El país miembro demandado dispone de 40 días calendarios contados a partir de la fecha de notificación de la demanda para contestarla, mediante escrito dirigido al Tribunal, firmado por la parte demandada y su abogado, y deberá contener: • El nombre y domicilio de la parte demandada, y los de su representante legal y de su abogada o abogado • Una exposición detallada sobre los hechos de la demanda y las razones de la defensa • La proposición de las excepciones que se invoquen contra las pretensiones del demandante • El ofrecimiento de pruebas y la petición concreta de que se decreten y practiquen las mismas si fuera el caso • La indicación del lugar donde podrán hacerse las notificaciones al demandado y a su apoderado judicial El TJCAN, mediante auto, da por contestada la demanda y dispone que se remita copia de la contestación de la demanda al demandante. c. Resolución de excepciones previas El TJCAN resuelve, con carácter previo, las siguientes excepciones formuladas junto con el escrito de contestación de la demanda: • Falta de jurisdicción • Falta de competencia del TJCAN • Incapacidad o indebida representación de las partes • Inexistencia del demandante o demandado • Falta de requisitos formales de la demanda • Indebida acumulación de pretensiones • Proceso pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto • Cosa juzgada • Caducidad de la acción • Falta de agotamiento de la vía administrativa comunitaria previa ante la SGCAN • Indebida naturaleza de la acción • Falta de objeto de la demanda 107 Cfr. Comunidad Andina. Estatuto del Tribunal de Justicia: artículos 56-62. 101 Una vez admitidas a trámite las excepciones previas formuladas, el TJCAN da traslado a la otra parte por el término de 10 días calendarios, concluidos los cuales dicta el auto que corresponda. El TJCAN declarará de oficio o a solicitud de parte la nulidad insubsanable del proceso en los siguientes casos:108 • Cuando corresponda a distinta jurisdicción • Cuando el Tribunal carezca de competencia • Cuando no se hayan cumplido los trámites previos necesarios para acudir ante el Tribunal d. Período probatorio109 Dentro de los 10 días siguientes al vencimiento del término previsto para la contestación de la demanda, se abre el período probatorio, se decretan las pruebas que se consideren procedentes y conducentes, y, de ser necesario, se fija el término para practicarlas, que no excederá los 30 días contados a partir de la ejecutoria del auto que las decrete sin perjuicio de que, por causas justificadas, el TJCAN pueda extenderlo hasta por un lapso igual. El Tribunal, cuando lo considere necesario para el cumplimiento de sus funciones, podrá solicitar directamente a los jueces nacionales u otras autoridades de los países miembros, la colaboración para la práctica de pruebas y el cumplimiento de otras diligencias judiciales.110 Si el Tribunal estima que no hay lugar a la práctica de pruebas, así lo declarará mediante auto. Si lo considerare procedente, en el mismo auto fijará día y hora para la audiencia y dispondrá para el efecto la convocatoria de las partes. e. Audiencia111 A la expiración del término de prueba si lo hubiere, o al darse por contestada la demanda, el Tribunal definirá, si es del caso, la celebración de la audiencia y dispondrá la convocatoria a las partes; en su defecto, dispondrá la emisión del auto para que 108 Cfr. Comunidad Andina. Estatuto del Tribunal de Justicia: artículos 64 y 65. 109 Cfr. Comunidad Andina. Estatuto del Tribunal de Justicia: artículos de 73 al 81. 110 Cfr. Comunidad Andina. Tratado de Creación del Tribunal de Justicia: artículo 44 y Estatuto del Tribunal de Justicia: artículo 44. 111 Cfr. Comunidad Andina. Estatuto del Tribunal de Justicia: artículos de 82 al 85. 102 estas presenten sus alegatos de conclusiones. Las audiencias son públicas, a menos que, por motivos especiales, el Tribunal, de oficio o a petición de parte, resuelva realizarlas en privado. La audiencia se celebra con las partes que concurran, quienes podrán, dentro de los 8 días siguientes a ella, presentar su escrito de conclusiones. Las partes solo podrán intervenir en la audiencia por medio de su abogado. La inasistencia de una de las partes no anula lo actuado en la audiencia. En caso de inasistencia de ambas partes, la audiencia se tendrá por realizada. El acta de cada audiencia se agrega al expediente. En caso de que la audiencia sea privada, el acta respectiva se mantiene en cuaderno separado sometido a reserva. f. Alegados de conclusiones de las partes112 En los procesos en los que no se haya convocado audiencia, vencido el término probatorio, o en firme o ejecutoriado el auto que decide no abrir a prueba el proceso, según el caso, se ordena poner el expediente a disposición de las partes en la Secretaría del Tribunal, por un término común de 15 días calendarios, para que formulen, por escrito, sus alegatos de conclusión. Vencido el término para alegar, el TJCAN procede a dictar la sentencia correspondiente dentro de los 60 días siguientes. g. Sentencia113 Las sentencias del TJCAN contienen los siguientes elementos: • Expresión de que ha sido dictada por el Tribunal • Fecha y lugar en que ha sido dictada • Identificación de las partes • Exposición sumaria de los hechos • Resumen de las alegaciones de las partes • Considerandos o motivos que la fundamentan • Fallo La sentencia incluirá el pronunciamiento del Tribunal en materia de costas, siempre que haya sido expresamente solicitado en la demanda o en su contestación. 112 Cfr. Comunidad Andina. Estatuto del Tribunal de Justicia: artículo 86. 113 Cfr. Comunidad Andina. Estatuto del Tribunal de Justicia: artículos del 90 al 97. 103 Dentro del término de los 15 días siguientes al de la notificación de la sentencia, las partes pueden solicitar la aclaración de los puntos que, a su juicio, resultaren ambiguos o dudosos. Contra una sentencia firme, únicamente cabe demanda de revisión por quienes hayan sido parte en el proceso, siempre que esté fundada en algún hecho que hubiere podido influir decisivamente en el resultado del mismo y hubiere sido desconocido en la fecha de la expedición de la sentencia por quien solicita la revisión. La demanda de revisión debe ser presentada dentro de los 90 días siguientes a aquel en el que el demandante conoció del hecho en que la fundamenta y, en todo caso, dentro del año siguiente a la fecha de la sentencia de incumplimiento. Su interposición no interrumpe la ejecución de la sentencia.114 Si la sentencia del Tribunal fuere de incumplimiento, el país miembro cuya conducta haya sido objeto de la misma, quedará obligado a adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento en un plazo no mayor de 90 días siguientes a su notificación.115 Si dicho país miembro no cumpliere con lo dispuesto en la sentencia, el TJCAN, mediante procedimiento sumario por desacato a la sentencia y previa opinión de la Secretaría General, determinará los límites dentro de los cuales los demás países miembros podrán restringir o suspender, total o parcialmente, las ventajas del Acuerdo de Cartagena que beneficien al país miembro remiso, u otra medida que considere más adecuada116 al estar vulnerándose el derecho comunitario y no solo un interés particular. Asimismo, conforme se ha hecho referencia anteriormente, la sentencia del TJCAN es título legal y suficiente para que el particular demande indemnización de daños y perjuicios ante el juez nacional competente sin que se requiera, para ello, homologación o exequátur alguno. 114 Cfr. Comunidad Andina. Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: artículo 95. 115 Cfr. Comunidad Andina. Tratado de Creación del Tribunal de Justicia: artículo 27 y Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: artículo 111. 116 Cfr. Comunidad Andina. Tratado de Creación del Tribunal de Justicia: artículo 27 y Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: artículos 117 y 119. 104 BIBLIOGRAFÍA Fuentes bibliográficas CABELLO MATAMALA, C. (2000). “Reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en materia familiar”. Ponencia presentada en el Pleno Jurisdiccional de Familia 1999, realizado en la ciudad de Lima los días 29, 30 y 31 de enero. 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Contiene información sobre la institución y enlaces de interés. 116 Esta guía presenta, a las personas nacionales de los países miembros de la Comunidad Andina y a las organizaciones que los representan, las herramientas jurídicas necesarias para la exigibilidad de los derechos en materia de migración reconocidos en las decisiones de la Comunidad Andina. Para ello, se exponen y explican dichas decisiones organizadas por derechos; de este modo, se evita la habitual clasificación por decisión. Además, se describen los mecanismos de exigibilidad de estos derechos teniendo en cuenta la particularidad de las características de la exigibilidad en un proceso de integración. Esperamos que este documento cumpla con los objetivos trazados e impulse, de forma progresiva, debates acerca del reconocimiento de derechos en los procesos de integración y su exigibilidad tanto a nivel interno como comunitario. Esta publicación ha sido posible gracias al apoyo de ISBN: 978-612-4028-30-4 9 786124 028304