instituto tecnológico de la construcción delegación jalisco

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instituto tecnológico de la construcción delegación jalisco
INSTITUTO TECNOLÓGICO
DELA CONSTRUCCIÓN
DELEGACIÓN JALISCO
MAESTRÍA EN VALUACIÓN
INMOBILIARIA E INDUSTRIAL
"METODOLOGÍA PARALAELABORACIÓN
DEVALUACIONESPARAELCATASTRO
MUNICIPAL,TOMANDOCOMOPROYECTO
LASNECESIDADESDELADIRECCIÓNDE
CATASTRODELMUNICIPIODE
GUADALAJARA,JALISCO"
TESIS
QUE PARA OBTENER ELTÍTULO DE:
MAESTRO ENVALUACIÓN INMOBILIARIA E
INDUSTRIAL
PRESENTA:
ARQ. GABRIELA PATRICIA DÍAZ GONZÁLEZ
ESTUDIOS CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL POR LA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, CONFORME AL ACUERDO
RVOE SEPN.2003368DEFECHA 17DEDICIEMBRE DE2003.
GUADALAJARA,JALISCO.
JUNIO 2006
1
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A M l M A M A CH-eUTA... DESPUÉS DE DIOS POR.E L L A E S T O y A62UÍ...
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G Z U I S I E R A
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A M l HIJA A L Y S S A . . . . POT?.L A <2UE ESPERO seqw.ll?.M U C H O POR.A62UÍ...
A M l TÍO PEDRO... ¿2UIEN M E HA AT>oyAT>0 «SIEMPRE P A R A ESTAR.A62UÍ...
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SIEMPRE ESPERO ESTEMOS TOT>OS UNIDOS A PESAR.DE E S T A R
ESPARCIDOS POR.A62KÍ y POR. ALÁA...
A NAyÚ,..62UfEN S U P E R Ó L A M A E S T R Í A y SIEMPR.E E S T U V O A L L Í P A R A ©HE
y o PUDIERA ESTAR.A62UÍ...
A L . I N - ^ E J O S E J U U O <2UESAB-E M u y T&1ENEL.E S F U E R Z O <2UE M E T O M Ó
LLEGAR. HASTA AQ\M... y CUMPLÍ...
A O S C A R , HUMB-ERTO, P E R A y GAB>y EL* DR.EAM T E A M *DE L A DIR.ECCIÓN...
A M I S A M I B O S . . . DE POR.A62UÍ y POR.A L L Á 62KIENES DE PÍFENTE F O R M A M E
H A N DADO S U .A P o y O P A R A 62UEPUEDA SEGUIR.A62HÍ...
A TOX>OSy CADA U N O DE M I S 'COMPAÑERJTOS* <2UEA PESAR. D E L
DIMINUTIVO POR.C A R I Ñ O HACAA E L L O S , F U E R O N G R A N D E S L A S
E N S E Ñ A N S A S 62UETAMB-IEN TOV>OS BULOS. DEJARON A62KÍ E N MÍ...
A J U A N M A N U E L y j U A N P E D R O P O R . S U A P O Y O y S U CONFIAN2LA EN M I . . .
A EVA y R A F A VOR.SIA ¿¡RAN <^RAN A M I S T A D . . .
A L I N S T I T U T O TECNOLÓGICO DE L A INDUSTRJA DE L A CONSTRUCCIÓN
D E L E G A C I Ó N J A U S C O 62UEM E B R I N D Ó L A OPORTUNIDAD DE ESTUDIAR:
AGUÍ...
A TOTX>S M I S M A E S T R O S POR.L O 62UEM E A y U D A R O N A L L E G A R . HASTA
A62UÍ...
A B-ER.NARDO V A R E A S 62UE^ R A C I A S A T U DEDICACIÓN y AT>oyo LOC(RB
T E R M I N A R . E S T E TRABAJO y P L A S M A R . L O A<2UÍ!...
POR. ESTAR.S I E M P R E C O N M I G O , POR:S U A M O R , SIA.AVOyO, SVL
CONFIANZA,
S\A A M I S T A D , SU PACIENCIA, SU G E N E R O S I D A D , SVLS P A L A B R A S DE
A U E N T O , POR. ESTAR. TOT>OS y CADA U N O , DE DIFER.ENTE FORMA, EN
DIFER.ENTE TIEMPO y L U G A R , A62UÍ O ALLÁ...
¿jRACfASH!
5
"METODOLOGÍA PARALAELABORACIÓN DEVALUACIONES
PARAELCATASTROMUNICIPAL,TOMANDO COMO PROYECTO
LASNECESIDADESDELADIRECCIÓN DECATASTRODEL
MUNICIPIO DEGUADALAJARA,JALISCO"
6
I ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
CAPITULOI.
1.1. Antecedentes
1.2. Problemática
CAPITULOII.
2.2. Marco histórico
2.3. Marcojurídico legal
2.4. Marco técnico valuatorio
CAPITULO III.
3.1. Aplicación del proyecto
CAPITULOIV.
Resultado
PROPUESTA
BIBLIOGRAFÍA
GLOSARIODE TÉRMINOS
ANEXOS
I INTRODUCCIÓN
El campo de
la valuación1
en sus diferentes aplicaciones y
concretamente la valuación de bienes inmuebles2, demanda a los
profesionalesdedicados a dichaactividadhoyendía,unamejor preparacióny
unmayor conocimiento de sumedio ambiente de trabajo para asíestar en la
mejor posición para emitir juicios veraces en relación al valor que un bien
inmueblepuedallegara tenerenuntiempoylugarespecíficos.
En el ámbito de la valuación de bienes inmuebles la existencia de distintos
camposdeacciónparaelvaluadordependiendoestoa findecuentasde cual
será la finalidaddeldictamen de vetar o avalúoque emito, por ejemplo sise
tratade conocer elvalorcometcialde uninmueble,estopara una operación
de compra venta , o para solicitar algún ttao de préstamo, el realizar un
dictamende carácter legaldentro de unjuicio , determinar suvalorcatastral,
paraunatransmisor»dedorr**},!c»mpraventa ajnsoidcoó^
etc.). impfcQ que el profesional dedicado a esta actMdad conozca los
lineamtentos y metodologías espedfcas que para estas fines establecentas
oferentesinstrruckDnesvircukxIas ataartMdctavaluatoria.
Existenpor lotantoalfefeniesmetoctolagjasy manualesque nosíricSccfi como
hacer correctamente unavalúa,queupod e informacióndebeo no contener,
cualessonlasformasparareafearlosc ^ a i o s de losVOIOP^ ettoirriatoquese
tienequeleñar,etc.fistoaparentementeesatooquesed a porunhecho que
tcKtovciuaaecd e l u d e conoceyc i ^ ^
pera larealdades
quenosucededeestamanera.
KNCKLOPED1A ENCARTA Yalncií*.£Acctonyefectode*rfrar.
Mesesnaraefeks.m.p l Tiaras,edificios,a ñ o s , construccionesymatas,jiaitoconlosadornoso
artefactosincorporados,asíe n »fasderechosa te euaíesatribuye&leyestacoRssderaciófi.
8
Lasproblemáticas específicasque enfrentasobretodo elvaluador novato,
él que no cuenta con ia experiencia de poder diferenciar en ocasiones
claramente cual es el camino apropiado para la realización de un avalúo
dependiendode sufinalidad,ytambién porque noagregarte,del lugar donde
va a serhechoypresentado, hasidounanrrotivaciónpararealizarestetrabajo,
quepretendedealgunamaneraapoyaryserunaherramienta mássobretodo
dirigidaaestesector.
Tomando como caso de estudio ios avalúos catastrales para transmisiones
patrimoniales3 y que sirven también pata detemmar el valor catastral (en
exterminados casos)y específicamente iosque se realizanen el Miinieipio de
Guadalajara, Jat. abordaremos luego de conocer algunos aspectos de tos
antecedentes,elprocesoquesesiguepara reaüzarestosavalúos,veremosun
caso práctico y presentásemos algunas sugerencias que pretenden colaborar
unpocoenlograrhaceresteprocesomasagj. másproductivoysobretodo el
contrtotirconunpequeñogranitodearenaconlesactoresirv/c*x;rc<jcseneste
t£odevaluaciónquesereafeaaquíenelMuncpiooeGuoxjaiajara.
Avalúos queacompañancomorequisitoalosavisosdetransmisiónpatrimonialyquesirvesdebaseparael
cobrodelimpuestorespectiva,realizadosporperitasvafaiadciresregisttaoV»site (aDireccióndeCatastrodel
Estado.
9
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BIBLIOTECA
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• • — — —•
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CapituloI.
.
1.1 ANTECEDENTES
La necesidad de hacer una mejor valuación catastral4, tanto para la
determinación del impuesto predial, como para la elaboración de losavalúos
que sonrequisito para elcálculo del pago de lastransmisiones patrimoniales y
que son sujetos a la revisióny en sucaso aprobación por parte del personal
encargado de esta labor dentro de la Dirección de Catastro del Municipio de
Guadalajara realizados por peritosexternosalcatastro, noslleva a considerar
que lacomparación de criteriosde ambas partesyque en muchas ocasiones
nocoincide .generando controversiasentreambos;esproductode lafatta una
metoctotogíacomún,delaaplicacióndemanualesespecializados paraestefin
yusadosporigualporambaspartessiagregamoselque lavaluacióncatastral
es un elemento de suma importancia que sirve como punto de partida para
tener una
base de datos con información muy necesaria
para usos
murtitricÉtarios ( concepción actual del catastro) nos implica el buscar
mecanismosquefaciten elprocesode elaboraciónde los avalúoscatastrales
quefacitenlac^nTunicaciónentrelosactoresqueintervienenenesteproceso.
Comencemosporellugar,eldóneleseráelescenariodeacción...
Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco Art.4 Fracc. XXVI. Valuación catastral, la
determinación del valor catastral de lospredios conforme al procedimiento técnico establecido en la presente
Ley.
10
ElTERRITORIO.
El Estado de Jalisco, cuyo nombre se deriva del Náhuatl Xalisco, aue
significa "sobre la superficie de arena" tiene como capital a la ciudad de
Guadalajara ycuenta con unatotalidadde 125municipios,tiene unaextensión
de 78,609km2, ocupando el 7o lugar en extensión a nivel nacional,
representandoel4.0%delasuperficiedelpaís.
Guadalajara se localiza en el Valle de Atemajac, La palabra Guadalajara
proviene del vocablo árabe "Wad-al-hidjara", gue significa "río aue corre entre
piedras". Tomó su nombre de la ciudad natal de Ñuño Bertrán de Guzmán,
conguistador de estatierra.Tiene una altitud de 1,567 metros sobre el nivel del
mar, El clima medio en Guadalajara es de 19.2°C. la superficie de los
municipios gue comprenden ia Zona Metropolitana de Guadalajara es la
siguiente:
Municipio
Guadalajara 182Km2
Zapopan 893Km2
Tlaguepague 271Km2
Tonalá 120Km2
ZonaMetropolitanadeGuadalajara 500Km2(aprox.)
ll
Pasemos ahora a conocer cual es la institución que en este caso está
directamente involucrada en iavaluacióncatastral,esdecir elCatastro.Y enel
casodeGuadalajara,LaDireccióndeCatastrodelMunicipiodeGuadalajara.
Debemos empezar por identificar qué es el catastro en términos generales y
podemos decir que El Catastro5 el es el inventario de tos inmuebles que
conforman el territorio de un murtcipto, así como de la infraestructura y
equipamiento de los mismos, estructurado por el corfunto de registras o
padrones inherentes a la identfflcación, descripción, registro, cartografía y
valuación masivade éstospapafinesfiscalesy usosmuMif»íuSkjios, procurando
laactualizaciónpermanentede lascxxoctensficascua§taftvasycuantitativas de
latierraylasconstruccionesqueenetaseostenten.
Aparttrdemarzode 200Q,conlasreformashechasporeiCongresode laUnión
al artículo 115Constttucionoi, todos losayuntamientos fienen ia necesidad de
realizariavaluaciónde laspropiedadesdelamanchaurbanadelasciudadesy
deeficiente»lossiguientesservicios:
• Contribuciónconiosplanesde desarrollomunicipalenloqueserefiere a
ladeterminacióndelosusosdesuelo.
• Gc*iir€>irnósagcinizoxte
• ProporcionaryrrxanejcrtnforrrKKióncarto^
• CoocrJriacióncon lasautoridades munictoates para la regulación de la
tenenciadela fierra.
• iricrernentcirlafacturacióndelimpuestopredial,
Con baseentoanteriorsepuede dec* que elcatastro requierede técnicasy
procecfcmienlos más precisos y confiables para la valuación colectiva de los
diferentes inmuebles, esto debido al crecimiento acelerado de las óseas
urbanas,yenesesentido,todostosmunicipiosdelpaísfienenianecesidad de
5
Apastesdedase,materiaValuaciónde inmueblesUrbanos,2 osemestre,Maestríaes Valuación
inmobiliariac Industrial,M.en1,EnriqueAugustoHernándezRuiz,año2005
12
contar con información veraz de las propiedades que los conforman, ya que
existen cambios constantes en los inmuebles y las características del entorno
urbanodecada unodeellosquerepercutenensusvalores.
Enestesentidomásadelante veremoslaimportantelaborqueenlaactualidad
puederepresentarelvaluadorexternoalcatastroenesteaspecto.
Lautilización de la valuación colectiva ofrece ventajas con respecto al avalúo
individualenloquerespectaa tiempoycosto,perominimizandolasubjetividad
enlosmanualesdeprocedimientosestablecidosporelcatastro.
Engeneralpodríamospuntualizarquelosobjetivosdeuncatastroserían:
1. Obtener, clasificar, procesar y proporcionar información certificada
concernientealsueloyatesconstruccionesdefterrenourbanoyruraldel
municipio.
2. Mantener en operación técnicas para la formación, mejoramiento y
conservacióndelcatastro.
3. Determinaryestablecer normastécnicasparaproponerlabiasdevalores
unitarios,asícomo de iicremento y demérito delvalor de la propiedad
rae.
4. Integrar y conservar actualizado un sistema de información geográfica
catastral.
5. Registrar, contratar y mantener permanentemente actuafeados las
características cualitativas y cuantitativas de los bienes inmuebles
comprendidosensujurisdicciónterritorialparafinesdeordenfiscaly otos
usosmurtífincÉtariosquesepudierangenerar.
ó. Localizar y desandar ios predios Ubicados dentro del territorio del
municipio.
7. Establecerzonasyregions cafase
rrainicipto.
8. Crear un registro Sistematizado y pormenorizado de todos tas bienes
inmueblesdentrodelpatrimoniomunitípal.
13
9. Identificar cualquier predio de forma única para su localización a través
del usode uncódigo compuesto por dígitosgue se refiera al municipio,
poPlación,región,manzanaypredioolote.
LADIRECCIÓN DECATASTRO DE GUADALAJARA.
ESIDÉNCIAMUN
" * ' * ",-,Espinosa
• !.-S.
TESORERÍA
séLuis deAlba González
DIRECCIÓN
DEINGRESOS
DIRECCIÓN
DEPROCESAMIENTO DEDATOS
ÉMm\ n »];n:wj;<»iuaua
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN
DEGLOSA
DIRECCIÓNDE CATASTRO
DIRECCIÓN
DE CONTABILIDAD
ORGANIGRAMA
QUE NOS INDICA EL LUGAR QUE TIENE LA DIRECCIÓN DE CATASTRO EN LA
ESTRUCTURADELAYUNTAMIENTO DELMUNICIPIO DEGUADALAJARA
14
ANTECEDENTESDE LAFORMACIÓNDE LADIRECIÓNDECATASTRO:
LAFILOSOFÍADE LADIRECCIÓNDE CATASTRO:
LA MISIÓN: Registrar , controlar, y mantener actualizada la información de
manera precisa y detallada de los bienes inmuebles públicos y privados
ubicados enelmunicipio, contando asícon uninventarioyunavaluación clara
yconfiableaueconllevea proporcionarserviciosconcalidadytransparencia.
LAVISIÓN:Ser una Dirección moderna, eficaz y transparente en sus procesos,
conjuntando esfuerzosycompromisos paraproporcionar serviciosde excelencia
y lograr trascender en los aspectos geomáticos, regístrales y valuatorios,
posicionandoa laDependenciacomoelmejorCatastrodelEstadoydelPaís.
LOS VALORES: Honestidad, Respeto, Transparencia, Eficiencia, Actitud,
Disponibilidad,EspíritudeServicio.
15
OBJETIVOSESPECÍFICOSDELADIRECCIÓN DECATASTRO:
1. Cantasconunpacióncatastralconftableyactualizado.
2. CoadyuvarcrtfortatecimientodetosIngresosoteMurtcpfo.
3. Dotar al personal de henamientas para un mejor desempeño de sus
funciones.
4. Resguardodelainformaciónpormediosdigitales.
5. ContarconlaCartógrafoactualizada,g^oreferer^ioxtoycftartafeoda.
ó. S¿mp6ficación de trámites y procedimientos catastrales, así como la
implemen#aaóndemódulosdeinformaciónbasca.
7. Transparentar la Woimación, pubfcando to básico en Internet para su
consultayutización.
8. Reestructuracióndetasdiferentesáreasc^e componenestaDirección.
16
1.2PROBLEMÁTICA
A pesarde ta existencia de la Norma Técnica Para la Elaboración del
Proyecto de Tablasde Valores Unitarios, l a Vatuación y la Integración de la
Clave Catastral de las Predios Urbanos y Rústicos, que es la norma que nos
marcalosparámetrosaseguir pcfatarecifeacióndevc*jcieaoriesc€rtas*ales en
el Estado de JaSsco, producto del trabajo del Consejo Técnico Catastral del
Estado,(concretamenleapartirdetTítulo Segundo:Delavaluacióncatusltut) y
quenosmuestraunametodologíaa seguir,noexisteunaMgareal entreéstay
lacipHcaciGnpractica,yaquedeentradacada municipfodelEstadoseñge a
suvezpar"metoaoiogías",basadasensusnacercotidiano,yaunqueengeneral
sus Sneamiertos son seguidos como modelos de valuación, cada municipio
dictamina suspropias regias, generando con esto confusión entre los peritos
valuadoies que dependiendo el oit*íictaio aplican un sistema p a o valuar
aferente,aunqueeiavotúosea realzadoparaiosmismosfines,ype*es decifo
aún dente de la mismo "ciudad" f si tomarnos el ejemplo de la asna
meiiopolJana de Guadalajara, ya que las formas de calculo de votares de
terreno por ejemplo, son efeÉHasen cada municipio: Gijactafojara, Zdpopan,
Tlaa^jepaquey Tonaiá|.En@fapartadode lavaluaciónde laconstrucción por
ejemplo, segeneían en muchas ocastanes grandesdudas para lo apiexoón
delafeito mascraioptoato P O T
generadisaerjanctas tantoal inferiormismodelcatastro fdepencSendo de ia
©fseiieneta o aanoctniento del fundonoBo) como al exterior de la
Dependenciaconlospefítosvaíuadofes.
tos experiencias de ambos actores dentro de este proceso: de tos peritos
extemos al catastro y det personal del catastro san elementos vaftosos que
defcieíancteaprovechase defonroconMnia.
Tc>mandocomobaseo puntodepartida to NormaTécnicaenconjuntocon la
comparación con otras manuales o metoototogras utilizadas por otras
17
instituciones y considerando también la problemática concreta del municipio
deGuadalajara,esnecesarioelirdesarrollandosistemasdevaluacióncadavez
máseficientes,tantoa nivelvaluaciónmasivaparafinesrecauctatorios,como a
nivel indMduat para los avalúos que serán usados para las transmisiones de
dominio, buscandoimptemenlar manualesque conalélenlesalcancesdentro
de estos procesos favorezcan optimízanos y faciMar el hacer de unos y otros
favorectenao un cima de cordialidad y cooperación
ente los peritas
vatuadoresylasautoridades.
El presentetrabajotienecomoMenciónelcontribuirconunahewamiento
de apoyo, que en principio muestre cual es el panorama general de estos
procesos, quienes intervienen los métodos que se usan y en general para
proponeraíternativasdemejoraa losmismos.
18
I CAPITULO II.
2.1MARCOHISTÓRICO.
Paratener unpanorama global sobreelámbito de lavaluación catastral
primeramente abordaremoselaspectohistórico.
HISTORIADELCATASTRO6
Elorigen del término catastro algunos to derivan del griego "katastrum" que
significaponerenorden,otrosk>manejanqueprovienedellatín"catastitium o
del fafh bárbaro "capistratum , como una fusión de capitum registrum"
registro de parcelas gravables; del "capttationis registrum" { registro del
impuesto oravabie a cada persona o parcela );del vocablo Caput (cabeza) y
que el pueblo romano consideraba como la Sstao inventario por "cabezo de
famiiia" o biende ios cqpis#ofratosBqueeraniosregistrosqueseNevabanen
losestadosfeudalesdelasdedcsacionesdepropiedaddetospredios.
Otrosantecedentesseñalanlapalabra «Guana'cotos/ico" (Msta de ciudadanos
con propiedades gravabtes),derivadadelvocabto bizantrío catoaJforMegstro,
üstehcuenta;comoeiverdaderoorigendecatastro.
(independientemente de cual sea verdaderamente ef origen etimoiágjco del
catastro, lo cierto esque estesecreó simurtáneamente con el concepto de
propiedad de la Hería, cuando se hizo necesario el uso de un canto! pasa
garantizar la propiedadde losposeedores, luego,como consecuencia de las
guerras y lasinvasiones,pasoelesersolamenteuninventarioyregistro,a serel
mea» p a a fijar un tributo a pagar al vencedor o la contribución que tos
propietarioselelasttetiasteníanquenacer p a o firianciar lasexpediciones o la
defensadelterritorio.
Henri Audirac, Historiay desarrollodelCatastro
19
&§ l LJ L. i LJ i
C L* r-\
Podemos afirmar que la historia del catastro es paralela al desarrollo de las
matemáticas, geometría, geografía, astronomía, cartografía, tasación y
sociología.
Mesopotamia.
Setiene el testimonio de unastabletas de barro que datan det año 2500A.C.
con representaciones cartográficas del Eufrates y de fincas y poblaciones en
donde seapreciaclaramente lapreocupaciónde flor losBnderosde lastenas
cultivadasparafinesde recaudaciónde impuestosloscualessecobraban por
mediode productoselete»tterracomogranos,yestosservíanparamantener a
lospmeipesysacerdotes.
Existenotrastabletas de barro procedentes de Ga-Sur, en SusoBabilonia, que
tieneninscripcionessimilares.
Existentambién estatuas no identificados que tienen grabadas la relación de
propiedadesytostributosquepagabanalpersonajerepresentado.
AsímismotostabBasquerelatanencaracterescuneiormes(ashaznosdelrey
Harnrnuabt describensusconquistascon linderosy dimensiones, asícomo las
construcciones emprendidas por el rey. La tabtto más notable es la que
represento la población de Oanght (1600 A.C.) y que indica todas sus
limitaciones.Haytambién nuevecolumnasque tieneninscripciones catastrales
detodastosconstruccionesejecutadasporet«eyNabucoaonoscvctoBabHonia.
Egipto.
De acuerdo con arqueólogos ingleses existen evidencias encontradas en
excavacionesque hacensuponerqueduranteelperiodode 3400a 2475A.C.
Egipto estuvo agonizado bajo un Régimende propiedad privada familiar, en
donde tos registros ferien además del propietario el tamaño de la parcela.
SimilaralLand Registeringles.
20
Durante la Dinastía XII (2000 A. C.) se tenía organizado después de cada
crecida del Nito, un grupo de agrimensores que restituían los límites de las
propiedades.
Durante el reinado de Ramsés II ya se tenía organizado un catastro con
cartografía,comolomuestranlosplanoscatastralesegipciosdelaépoca.
EnMentis,bap elreinadodeAdjib,selevantóel primercenso delque setiene
noticias, el cual actualizó cada dos años la población hasta que se legó al
puntoenqueelfaraónpasóaserelúnicodueñodelaagriculturaylaartesanía,
coincidiendoconladesaparicióndelcatastroladecadencia detosfaraones.
Lasinscripciones delThatmes IH.en elTebasy losgigantescos grabados en las
ruinasdetavertienteorientaldel Líbano,de 680m x 3mde 0*0, asícomotos
queapareceneneltemplo de Edfú,puedenconsiderarse como inscripciones
catastrales,puestodasetascontienenrelatosdeoorMDuaonesydescripciones
depropiedades.
Grecia.
Xenofonte relata que en una columna próxima al templo de Artemisa en
Olimpia, se habían esculpido tos inscripciones catastrales conespondientes al
temploysusalrededores,
En la Acrópolis de Atenas se encontraron comprobantes de fetos de tributos
como prueba de que tos primeros servicios catastrales entre tos griegos se
llevabanentostemplosalesüoegipcio.
Lafusióndelaculturaegipciacontagriega,produjolaemigraciónde lossabios
griegos a Alejandró, entetoscuales destacaron Eratóstemes de Cyiene. que
vMóertie275y 195A.C.;HiparlodeNtoeayMarinodeTro,cuyosescritosfueron
la basede lacatosatobKide ClaudioTotomeoflOOa 178D.C.) DAector de la
bibfioteca de Alejandría - B Atrnagesto-, en cuya geografía inserta, sobre una
cuadrícula que podemos lomar coordenadas, ta posición de más de 8000
lugares recoptados del catastro del imperio Romano que se cree ordenó
VipsaniusAgrippo.
21
Roma.
Los romanos
fueron además de conquistadores, administradores por
excelencia. Legislarony crearon toda una organización administrativa catastral
queenmuchoslugaresperdurahastanuestrosdías.
El sistema de medición de tierras catastrales, tenía por base una serie de
rectángulos de tamaño uniforme, que se construían a partir de dos ejes
orientadosdenorteasur ydeententea pórtente,hastacubrirtodoelterreno.La
lentitud e imperfección de ios métodos de medición, en contraste con las
urgentes necesidades fiscales para Jaguerra, obligó a Servio lulo a legislar,
penando con la confiscación y la esclavitud a aquellos jefes de familia que
evadiesen la inscripciónde susbienes y propiedadesenelregistrode suTribu"caput",colgándolosaactualizardichocensocada 5años.
Estesistema pesea loduro de laspenas,nofuncionóy posteriormente Cesar
Augusto, en base al rrmnuaosocatastro ordenado por vTpsanius Agrippa,
reorganiza la distribucióndelimpuestoenforma másequitativa, logrando que
todaslasprovinciasgozarande la "Pax Romana".Ensuépoca lasinscripciones
en las columnas de los templos fueran cambiados por las inscripetones en
bronce,delascuateslamásnotableeselMoriunnentoAnc^anumquecontiene
eltestamento delpropioAugusto.
LasCKtivkJadescatastralespiosiguiercfirutiroriamente hasta Constantino,quien
tratóde actualizarlas,nosotoenbasea dimensionessino también de acuerdo
con su cxgxjctdad productora. Engeneral podemos decir que tos romanos
descuidaran, salvo algunas excepciones, la tecnología cartográfica grecoegipcia ensuscatastros.
El código romanoensusistemacatastral,basado enelempadionamiento de
prcjDfefaíias, propiciaron el retapmiento de la tecnología y el favoritismo a los
grupos afines a la oligarquía en twno y que temwió con la decxjdencia del
Imperioromano.
22
Imperioromanoy renacimiento.
Durante la
Edad Media y el Renacimiento
se siguieron
los mismos
procedimientos legales y catastrales heredados de bs romanos, sin
prácticamente ningúnfrenoa lasarbitrariedadesycorrupciónaqueseprestala
interpretacióndelCódigoRomano.
EntosestadosfeudalessecrearontosCapistostrales,especiede registropúblico
catastral,enelqueseinscribenlasdeclaracionesdetospropietarios yqueenla
práctica son el testimonio detoslatrocinios y abusos del feudalismo, como el
Doméis Day Book inglés, en el que consta a quienes otorgó Gulermo el
normandotastierrasquequitóatosprimitivospobladores.
Chilperico I,en Franco, ordenó laformaciónen susctominiosde catastros con
bases en medidas de tas tierras, fracasando por falta de tecnología
y de
uniformidaddemedidas.
Las injusticias, cffbitrariedades y corrupción
en la tributación
durante el
feudalismo, propiciaron eierripcíbrecimiento característicode ta edad media,
que junto con ta anarquía en tas medidas y ta ignorancia de tas técnica,
impidieron en Francia el desarrollo de tos catastros y por lo mismo, ta
imptantación de ta equidad en tos sistemas tributarios, produciendo el
descontentoquedesatótahecatombedel14dejulode1789.
Ei ctamor por una justicia fecal y secta! hizo que durante ei Deifinado se
organizara el Arecuario, especie de catastro que pretendía gravar tos predios
rústicosen formaequitativa,perotosnoblesestabanexentos.
Durante el impertode CortosV (elprimer Delfín) secreó un impuesto sobreta
propiedad urbana que selomó Fogage,catoutado por ei número de fuegos
23
"hogares", que duró hasta su muerte en 1380. Cario Vil impuso en 1435 un
impuesto anual sobre las mismas bases del fogage que llamó Taille (talla) su
contemporáneo, el banquero Juan de Mediéis que murió en 1429, logró
apoderarsede Florenciaalestablecer untributoquefuedelagrado popular por
considerarseequitativoyqueconsistía enunregistroespeciadecensocatastral
enqueconstabantociosloshabitantesysuriqueza,yportotantosucapacidad
depago.
En Francia a finales del gobierno de Luis XIV, en 1679, Colbert ordenó la
formación de un catastro para finesfiscales,en ei cual las bases de la taille
fueron uniformes para todos iridiándolo en 1700 e interrumpiéndolo después
bajo lapresióndetanoblezae inestabidcid políticaexistentes.Eifracasosedio
principcimente debido a que se obligaba a la nobleza a la mensura de sus
tierrasypcKX»CKX^dierc^ylc«quek>Nc^on u^Earc«rrré*CKJosk»ipiimiwosy
con unidadesde mecida tan diferentes que dieronorigena arbitrariedades e
injusticias entostributos,tocual aunado atosprivüegtos otorgadosa ciertas
farreas contribuyó a ta caída de ia rrx>rKirquía y como consecuencia la
promulgación,ei4deagostode 1789,deladeclaración detosderechos del
hombfe , de " Iberiad, igualdad y fraternidad" , y la abolición de todos los
privilegios.
Ya en el gobierno revotoctorxirio, Vernier (diputado por el Franche-Comte)
sostuvo que ia propiedad debe de tributar en funciónde suvator,y que para
determinarlo, hayque medirlay tasarlade acuerdo contosordenamientos de
catastro.
En1793,afinde acelerartostrabajoscatastrales,tosGirondinosdemandan se
presente un plande organización para laformacióndelcatastro de todas tos
tierrasybienesraíces.
24
La invención del teodolito y el desarrollo de la trigonometría facilitaron la
agrimensura. El catastro entre 1802 y 1807, realizó la medición
de
aproximadamente 1800 comunas que se consideraron representativas
pretendiendo el directorio, por analogía calcular y obligar, en base a esas
rentas, a contribuir a lasdemás comunas, produciendo en el momento de su
aplicación tos másviolentos reciamos por lo inequitativo del sistema, situación
queaprovechóNapoleónparatomarelpoder.
Épocamoderna.
Históricamentecorrespondea Napoleón organizarelcatastroenbasestécnicas
tanto en Francia como en tos territorios ocupados, mandando hacer la
medición y avalúo preciso de las propiedades, según el espíritu de la
Revoluciónsinimportarelpropietario.
Estesistema iniciado por Napoleón y que a Francia letomó 100añosllegar a
desarroiar aceleró el progreso detospueblos que estuvieron bajo la influencia
napoleónica, por to que el catastro francés fue uno de tos factores de
unificxicióndetospueblosgermánicos queen laépoca de laposguerra (1945
enAlemaniaFederalOccidental)tuvieronunarecuperacióneconómica mucho
más rápida que tos mismos vencedores .Posteriormente organismos como la
ONUy la OEA tomaron elatoremaque dice:*el progresode lospueblosse
mide pore4eskKlodesuscatastros".OtroejempkDtoteneríasenPotoniaque
gracias a suorganización catastral, fue el úrico pos europeo comunista que
conservó elsistemadepropiedadprivadadetatierra.
Lahistorianosenseñaque elcatastro hasidotactorbásicodelprogresodetos
pueblosy de la recuperación detosnaciones que sufrierontosestragos de la
pasadaguerramundtol.
25
AméricaLatina.
Los conquistadores españoles, herederos del sistema romano, impusieron sus
métodosenlosterritorios conquistadosybscatastrosenAméricaseorganizaron
sobre la base de empadronar a los propietarios, quienes declaraban un valor
estimativo a su conveniencia, en forma arbitrara, ya que se carecía de los
mediostecnológicosapropiados.
ElcatastroenMéxico.
BreveReseñaHistóricadelCatastroenMéxico7
En tiempos precolombinos, después de ia fundación de la Tenochttrián, los
aztecas iniciaron la conquista de bs territorios aledaños y la imposición de
tributoscomo formadeenriquecimiento.Enaquélentonces,iaciudad contaba
con un aparato adrrwitetrativo y fiscal integrado, entre otros, por un
Chihuacóhuati (similar a un ministro de Hacienda) y un Hueycaipixque
(equivalente a un tesorero general), del cual dependían numerosos
recaudadores.
Conesesentido, bs aztecas dividierontastierrasydominios para finesjurídicos,
económicos, administrativosyfiscalesen:propiedadpúbfca (ttattecailai),tierra
de bs templos (teopanttai), tierra de bs nobles (pHatli), tierra de ta guerra
(michimalli)ypropiedadcomunal(aBepettai).
Despuésdetaconquista,HernánCortésencargóelprimerotariodetaciudad a
AlonsoGarcíaBravo,quiénfueauxiliadopor BernardinoVázquezTapiaypordos
aztecas.Esteprimer planoesconocidocomo ta "Trazade Cortés".Derivado de
aquella labor, se determinó que la ciudad tenía una población de 30,000
habitantes, y en 1524 el cabido dispone y pregona en ta plaza de ta ciudad
7
ídem. Cit5
26
que todas las personas que tienen solareslos cerquen y limpien si no los
pudieran labrar de aquí al día de la Navidad primera que viene, con
apercibimiento que, sinmás esperar ni prorrogar término alguno, les serán
quitadosylosdaránapersonasqueloscerquenylabrenenellos, para queesta
Ciudadsepuebleyseamásnoblecita.
Durante el virreinato se establecieron diversos impuestos relacionados con el
suelo. Así, encontramos que en 1548 se cobraban veinte pesos a cada solar
para empedrado y en 1582seestableció un pleito entre elAyuntamiento y los
vecinosenrelaciónconelpagodeagua.
En1628,cuando laCiudadtenía 8Km2,DonJuanGómezdeTrasmonte levanta
elsegundoplanodelaciudad,yDonManueldelaConcha produjolosprimeros
avalúos, estableciendo que la Ciudad tenía un valor de $20,000,000 de
unidadesmonetarias.
En el México independiente, hacia 1830, se iniciaron los primeros avalúos
periciales,asignándose unvalorde 100realestetvaracuadrada8 sobrelacaHe
de Plateros, hoy Francisco I. Madero, del Centro Histórico de la Ciudad de
México.
Enesaépoca unsolareradenominadofundo,elcualtenía96varaso pasosde
cabezada por 192de largo,yunacaballeríaconstabade 192varasopasosde
cabezada por 384varaso pasosde longitud. Estepaso es indudablemente el
que los agrimensores llamaban satomónico, que daba base a ¡a tegua,
compuesta de 3,000 pasos saiomónicos o de 3 millas de 1,000 pasos cada
una,obien100 corctetesome€X3les,osea5,000var€is.
8
Seatribuyealvirrey DonAntoniodeMendozalaprimeraordenanzasobremedidasque rigió
enNuevaEspaña,yquefuepromulgadaenlacapitaldelacoloniael4dejuliode1536.
Conformeaestaordenanzataunidaddemedida«felongituderaelpasoovara.Lavaraopaso
constade5pieso36pulgadas,ysedivideen3tercias,en4cuartas,oen8octavas.
27
Seusótambiénelmarco para lasmedidas agrarias,elcualequivalea 2varasy
7octavasde lasvarasmodernas mexicanas. Lavara mexicana esla unidad de
las medidas lineales equivalente a 838 milímetros. Usaban losagrimensores un
cordelde 8 marcos,equivalente a uncordelo mecate de 23varas modernas
mexicanas.
Paramedir unacaballeríadetierra,usabanlosprácticos unmecate ocordel de
69varas o pasossalomónicos; circunstancia que esnecesariatener en cuenta
alestudiartítulosantiguosyexpresar en medidas métricas lacapacidad agraria
amparada pordichostítulos.
Entodaslasmedidasdetierrasseusabaantiguamenteelcordel.Un cordeltiene
50varasmexicanas,aunqueenlosdeslindesymedidasdeterrenosseusaba la
legua,queeramedidaitinerariaygeográfica.
Enla Constituciónde 1857,ensuartículo 131, fracción II,seseñalaba que "era
obligación de todo mexicano contribuir para los gastos públicos, así de la
federación como del estado o municipio en que reside, de la manera
proporcionalyequitativaquedisponganlasleyes".
En 1869 se realizó el primer plano de la Ciudad de México de la época
independiente,eneiqueaparecíalacoloniaSantaMaríalaRibera;yonceaños
después, en 1880 se hizo ei segundo, donde además se referia la colonia
Guerrero.
Apartirdeloshechosreferidosanteriormente,afinalesdelsigloXDCseestableció
un catastro propiamente dicho en la Ciudad de México: e l l 1 de enero de
1881,elIng.JacoboMercadopropusoalMinisteriode Hacienda,DonFrancisco
tanderoyCos,laformaciónde uncatastro.Enfebrerode aquelaño seintegró
28
una "Comisiónde Catastro",formada porseismiembros,paraelaborar unaleyy
su reglamento. Así, el 22 de diciembre de 1896, nació el primer catastro
moderno mexicano, mediante una leyque ordenó laformación de uncatastro
geométrico y parcelario enel DistritoFederal,fundado sobre la medida ysobre
elavalúo.Esasícomolaprimerageneracióndeloscatastrosmexicanostienesu
origen en el Distrito Federal, mismo que sirvió de modelo general para los
catastrosdelosestadosyterritorios.
En aqueUaépoca losobjetivosde esecatastro erandos:describir la propiedad
inmueble y hacer constar sus cambios, y partir equitativamente el impuesto
sobretapropiedad.Setratabadeuncatastroavanzadoparasutiempo,puesse
leconcibecomouncatastrofiscalconmirasaaplicacionesmulttfinattarias.
En lareglamentaciónde estecatastro,realizadaen 1899,seestableció quelas
operacionescatastralesconstaríandedosperíodos:unodeformaciónyotrode
conservación, los cuates te fueron encomendados a una "Dirección de
Catastro",dependientedelaSecretariadeHacienda.
En 1905 la Dirección General de Catastro cBctaminó las instrucciones para las
operacionestopográficas, mismasque, paraeltevantamtertoy medida detes
parcelas, empezaron a apoyarse drecta e indirectamente en poligonales de
primeroysegundoorden,tasquea suveztendríanapoyoencuatropuntosmás
notablesdelterreno.
Es importanteseñalarqueelreconocimiento paraestablecer latriangulación de
primer orden se inició en 1899, y que el primer vértice geodésico estuvo
localizado enelcerro "ElChiquihuite" (enestaestaciónseeSgteron 14vértices).
Esemismoañocomenzólamediciónconunteodolitonorteamericano "Gurley",
tomándosetreslecturasdoblesdirectasytreslecturasdoblesinversas,o sea,un
29
total de doce lecturas hacia cada vértice.También serealizó la primera libreta
de poligonaleseneseaño.
En1901seinició eldeslindede lasmunicipalidades yseestablecierontrece de
ellas. La ciudad de México fue dividida en nueve cuarteles que, en 1932,
aumentaronatrece.
En 1905 se crearon nuevas instrucciones para el catastro, en las cuales se
especificó que las municipalidades se designarían de acuerdo con los
documentos del catastro, con base en bs nombres que les había asignado
previamente eldecretodel26de marzode 1903,elcualsirvióparaeldeslinde
delasmunicipafidades. Fueenestaépoca cuandoseelaboraronlosplanosde
conjuntosde municipalidades.Asimismo,enunareformaefectuadaen 1906se
confirió a la Secretaría de Hacienda ka atribución de catastrar cualquier
superficiedeterrenoopoblaciónquenoestuvieraincluidaenelcatastro.
Aún cuando las bases y antecedentes del catastro realizado de manera
científica estánubicadasdentrode kaépocadelPorfiriato,kaactividadcatastral
siguióafesarroHánaoseenlasépocasposterioresotelahistoriadenuestropaís. En
1917,siendopresidenteVenustianoCarranza,seexpidiólaLeyde Hacienda del
Gobierno del Distrito Federal, que establece, ente otras contribuciones, la
predial.
Conbaseen lasDisposicionesde la Leydel Impuesto Predialdel Distrito Federal
del 21 de agostode 1933,en 1936aparece el Instructivopara la Subdirecctón
delCatastrodel DetritoFederal.Enélsedispusoque kaplanificación incluiría el
deslinde y levantamiento de lospredios comprendidos en laszonasdel Distrito
Federal que no hubieren sido catastraaas conforme a lasdisposiciones de las
leyes derogadas de 1896 y 1898, o conforme a ka Ley vigente en aquel
entoncesaefimpuestodelDistritoFederal.
30
En 1953 sedecreto formalmente el Catastro del Distrito Federal con una doble
finalidad: fiscal y estadística. Este hecho marca el nacimiento de una nueva
generacióndelcatastroenMéxico.
Para la creación de la cartografía catastral se introdujeron dos recursos gue
hasta entonces no habían sido utilizados en México: la fotogrametrra y las
computadoras y así fue posible agrupar un sistema de información
multifinalffario.
Factorescomo lossistemasde medición,elrápidocrecimientode lasciudades,
la inercia administrativa, laspérdidasdelpoder adquisitivode la moneda, entre
otroshicieronobsoletos muchoscatastros,originandoestoqueenelsexeniodel
Presidente Adolfo López Mateos se creara una comisión de estudios en ta
Secretaría del Patrimonio Nacional a travésde la Dirección de Catastro de la
Propiedad Federal,para estudiar losadelantos en lastecnologías ,tanto enlos
métodos cartográficos como en los valuatorios que hicieran funcionales los
catastros.
Losresultadosde estosestudios quedaronen lasMemorias del PrimerCongreso
de UrbanismoyCatastro,quepatrocinaronlaSecretaria delPatrimonioNacional
y el Instituto Politécnico Nacional en 1963y que pueden resumirse de la forma
siguiente:
a) Reformas a las leyes fiscales, a fin de hacer sujetos de impuesto a las
propiedades enlugardeospropietarios.
b) Difundir y adoptar fas técnicas fotogramétricas , así como la telemetría
electrónica paralaconfección rápidade catastros,asícomoelempleo masivo
decomputadorasparabancodedatos.
c) Modificar los métodos de valuación en uso, de modo que fueran
computables electrónicamente y complementaran los censos de modo que
31
fueran no solamente base de impuestos, sino de estudios socioeconómicos
paraiaplaneaciónydesarrollode lapoblación.
d) Se recomendó utilizar el sistema cartográfico UTM (Universal Transversa de
Mercator) que diera uniformidad a la cartografíayque permitiera la liga de los
trabajos locales con lacartografía nacional.Seexperimentaron yanalizaronlas
escalas cartográficas más compatibles con las necesidades catastrales, y se
desarrollaron programas de computación de manejo de datos censales por
mediodecomputadoras.
En1965,elEstadode Jalisco,encartografía catastralurbanafueelprimero en
llevar a la práctica las recomendaciones de dicho congreso, siendo la ciudad
de Guadalajara la primera del mundo que integró sucartografía catastral con
fotogrametria en gran escala (1:500),en base a vuebs (1:2500), siguiéndole el
Estado de Baja California, simultáneamente con Chihuahua y la ciudad de
Bucarest en Europa. En1969,fue el Estadode México endonde se ligaron por
primera vez los trabajos catastrales estatales con los de Gobierno Federal,
efectuados por laCETENAL (Comisiónde EstudiosdelTerritorioNacional),quese
acababa de crear, siguiendo después el Estado de Tabasco y el Estado de
Michoacán.En1982ya 12estadosposeíancartografíafotogramétrica, además
de los estados ya mencionactos estaban tos estados de Moretes, Querétaro,
GuerreroyChiapas.
ElGobierno Federal,en 1967a travésde la Secretariade la Ftesidencta, creó
laCETENALpara hacerelinventariode recursosa escala nacional,consignando
losdatos investigadosencartografía a pequeñaescola ( 1:50,000)y (1:25,000)
de tos recursos agrológfcos, geológicos, corográficos y de uso del suelo en
general.
En 1976 el Estado de Jalisco fue el primero en usar la ortofotogrametría ensu
catastro rural suburbano, y el Estado de Tabasco el primero que empleótos
32
técnicas de infrarrojo de color, para la evaluación de recursos por medio de
análisis multiespectrales. Estos Estados fueron los pioneros en la aplicación
tecnologíasdesarrolladasenGuadalajara.
En la década de los ochenta se dio otro paso en el desarrollo del catastro,
cuandoseutilizóunsistemade informaciónintegralconbaseenelgeoproceso,
y en la década de los noventas surgió otra etapa de transformación,
agregándose a la base de datos alfanuméricos la información relativas a las
redesde infraestructurayequipamiento en bs predios,como esagua potable,
drenaje,pavimentos,serviciospúblicos,etc.,todoestoconfinesmuttrfinalrrarios.
Otro aspecto importante a considerar como antecedente histórico es el
surgimiento del concepto de valor, las diferentes apreciaciones que se la ha
dada a travésde la historiaycomo hoyendía nuestraconcepción delValores
elresultadodeestasapreciaciones.
Losdiferentes TratadosdelValor9a lolargode lahistoria.
Los fundamentos teóricos del valor han sido resultado de profundos
razonamientos de varios filósofos a to largo de la historia de la humanidad.El
concepto de valor10 nace cuando el hombrecomienza a obtener excedentes
en suproducción y desea cambiarlos por otros bienes que necesita y que no
produce.
Asísurgenlosconceptos tales como, costo,valor, precio ysusderivados como
valordeusoyvalordecambio,mismosqueseránexpuestosmásadelanteenel
presentedocumento.
ídem. Cit.5
10
Microsoft® Encarta® 2006.© 1993-2005Microsoft Corporation..-valor. (Dellat. valor, -oris),m. Gradodeutilidado aptitud
delascosas,parasatisfacer lasnecesidadeso proporcionar bienestarodeleite.¡|2.Cualidaddelascosas,envirtudde la
cualseda por poseerlasciertasumadedineroo equivalente.
33
1. Aristóteles, en la edad de oro de los griegos, enuncia su teoría del valor
subjetivoydicequeelvalorde los objetoscreadospor elhombre noestá enel
objeto,sinoenlamentehumana,estableciendo asíuncaráctersubjetivoaeste
concepto.
2. En el siglo XVI surge en Inglaterra el grupo llamado "los mercantilistas",
integrado por hombresde negocios que sosteníanque el bienestar económico
individualsóloeraposibleenunestadoeconómicamente fuerteypolíticamente
estable,locualexigíauncontrolabsolutodelasfuentesproductivasde latierray
de losmediosdetransporte.Conestafilosofecapitalista,seaplicaronvaloresa
la tierra, aunque ésta no tuviese un costo de producción; y es en esta época
cuandocomienzaa hablarsedelaleynoescritadelaofertay¡a demanda.
3.EnelsigloXVIII,JohnStuart,primerministrodeJorgeIII (1761-1763),abordael
tema del valor de la tierra desde el punto de vistapolítico económico, y
recomienda a sugobierno que proceda a valuaciones periódicas de todas las
propiedades agrícolas y urbanas a efecto de cobrar impuestos sobre dichas
valoraciones.Sinembargo,porsuautoritarismo,sotoduró2añosenelcargo.
4.AfinalesdelsigloXVIII, AdamSmith,fundador de laeconomía política como
ciencia independiente,defensor de ta libertadde comercio yadversario de los
monopoliosyprivilegios,ensuleoría sobreelcosto"reconoce alvalorde usoy
al valorde cambio, e introduce, como parte de ese valor, la importancia del
trabajo y del uso del capital. Concibe al valor de uso como la utilidad de
cualquierbienconcreto,yalvalordecambiocomopoderproporcionado porla
posesión de los bienes; sin embargo, al no existir relación entre ambos
conceptos, prescinde del primero, dedicándose a estudiar únicamente el
segundo, dada sucreencia de que el cambio esel fundamento esencial del
sistemaeconómicoysusleyeslabasedelaciencia económica.
AdamSmithconsiderólaproducciónde riquezao actividaddeterminada por la
conjunción de dos factores: el trabajo (principio activo) y la tierra (principio
34
pasivo). Sostuvoque eltrabajo es la fuente productora de riqueza,asícomo la
medida realdevalorde cambio de todos losbienes,yaque elvalorde unbien
vienedefinidoporlacantidaddetrabajoquedichobienproporcionaa cambio,
lo cual se trata del concepto de LabourCommanded. Además consideró la
posibilidad de medir el vabr a través del trabajo incorporado o cantidad de
trabajo que ha sido necesario emplear en su producción, pero lo consideró
únicamenteválidoenelestadiode lasociedadqueprecedea la acumulación
de capital, en el que losbienes pueden serconsiderados como embodiments
detrabajo.
EnSmith resurta evidente la existencia de un 'trabajo productivo" como aquel
que da lugara unaumentode vabr, cuando elproducto enqueseplasmaes
talque puede ponerenfuncionamiento unacantidad de trabajo mayor que la
del trabajo empleado, y elde "trabajo improductivo", cuando nosedanestas
características.
Definitivamente,elcriteriode LabourCommanded de Smithpuede concretarse
del modo siguiente: el valor de un producto no se calcula con referencia al
trabajo mediante elcual hasido producido, sinoconeltrabataque pondrá en
funcionomiento.
5. En el mismo siglo XVIII, David Richard aporta su teoría sobre la renta
económica, eniacualestableceque,elvalorde unbienesdeterminado porsu
escasez y por la cantidad de trabajo necesario para su producción. Bajoesta
conceptualización, la renta de la tierra es un pago diferencial obtenido en
función de su capacidad productiva. Acepta la idea smirhiana de que es el
trabajo eldeterminante de losvabres, pero abandona el concepto de Labour
Commanded yamplíatacc>ncepcióndeSmithde'trabajoirKX>rporado",
Alanaiizartaunidaddemedidadelvabrdecambfo, DavidRichardtoma como
unidadla cantidad de trabajo empleado y noelvabr de éste,considerado en
35
estecasocomovalordecambiodelamercancíaa la'fuerzadetrabajo"(ensu
acepciónmarxista).
El criterio de la cantidad de trabajo incorporado enfrenta a Richard con la
existencia de latierraydelcapital para ladeterminación delvalor; desposee a
latierra de influencia en ladeterminación delvaloryconsidera elcapital como
cristalización del trabajo anteriormente realizado, suponiendo que el trabajo
anterior y el actual secombinan en lasdistintas producciones en proporciones
idénticas.
6, La teoría de la renta marginal de Thomas R. Malthusvino después a
incorporar conceptos de valor de uso, renta y cambio, relacionándolos con la
demanda de bienes en el mercado. Aceptó en principio el Labour
Commanded de Smith, pero define ei valor real de cambio como poder de
disposición de lascosas necesariasy útilesde lavida, incluyendo eltrabajo, en
contraposición con poder de disposición de metales preciosos; no obstante,
distingue claramente el trabajo como factor productivo originario de la
mercancía fuerza de trabajo; hecha esta distinción, consideró que Smith se
refirió al trabajo y no a la mercancía fuerza de trabajo, mientras que para
MalthuseicriteriodelLabourCommanded serefiereclaramentea la mercancía
fuerza-trabajoynosolamentealtrabajo.
En contraposicióna DavidRichard,paraquienelexamen de lasvariaciones del
valor se remite en última instancia al examen a largo plazo de las
modificaciones en el costo de producción del trabajo, él, por el contrario,
fundamentó la teoría de valor en el razonamiento de que el examen de las
variaciones del valor lleva necesariamente al análisisde lasalteraciones en los
precios de mercado; por esta causa, en Malthus la demanda adquiere una
importanciafundamental.
36
7. K.Marx parte en suteoría delvalor del concepto de trabajo incorporado de
David Richard, desarrollándolo e intentando hacer rigurosa al máximo la teoría
ricardiana. Define la fuerza de trabajo como una mercancía constituida por la
suma de cualidades que hacen al hombre capaz de producir trabajo; alvalor
de lafuerzadetrabajocomo eltrabajo necesariopara mantenerydesarrollar la
capacidad detrabajo de loshombres;yeltrabajo como laactualización de la
fuerzadetrabajo.
Marx se planteó frontalmente un problema no resuelto en Richard, el del
beneficiodelcapitalista,plusvalíageneradaporelhechodequelacantidad de
trabajo que el trabajador efectúa es superior a la cantidad de trabajo precisa
para la producción de susmedios de subsistencia,siendo la diferencia entreel
valorproducidoyelconsumido laplusvalía.
Otro problema que resuelve Marx, es la eliminación del supuesto restrictivo de
Richardcuando ésteconsideraqueelcapitalyeltrabajo secombinan siempre
en proporciones idénticas, mediante la introducción del concepto de
composición orgánica del capital, definiendo el concepto de capital variable
como el costo de la mercancía, fuerza de trabajo y el de capital constante
como costo de los instrumentos productivos distintos a la fuerza de trabajo. El
valor, entonces, vendrá definido por la suma de capital constante, de capital
variable yde plusvalía,contoque composiciones orgánicas distintas producen
elmismovalor,perodistintotipodebeneficios.
8.Sinembargo,J.B.Sayfueelprimeroqueconsideróelvalordecambio de un
bien definido por la demanda y la oferta, la demanda determinada por la
utilidaddel bieny la oferta fijada por la suma de remuneración de losfactores
productivosocostodeproducción.
Marshall, fundador de la escueta neoclásica, partió de una concepción muy
precisa: el precio término esel valor expresado en dinero,y elvalor expresa la
37
relaciónentrelosbienes;elvalordecambio de unbienentérminosdeotroesla
cantidad de este segundo bien que en ciertas circunstancias puede ser
obtenida a cambio del primero. Consideró el contenido de la teoría del valor
fijado en dos puntos: formación de los precios y examen de las fuerzas que
estándetrásdelademandaylaoferta,concebidasentérminospsicológicos.
Entre los años 1825 y 1850, Johann H. Thunen, economista alemán que
desarrolló lateoría de la renta de latierra en supaís,hace una clara distinción
entre el valor del sueb y lascontribuciones al capital y el trabajo, y reconoce
que la localización de latierrainfluyeensupropiovalor, idea que persistehasta
nuestrosdías.
En esa misma época, el francés Claude F. Bastiat, influenciado por la
abundancia de tierrasvírgenesenAmérica,sosteníaqueelvalorde latierraera
funcióndesulocalización,desuproductividadydesusmejoramientos.
38
2.3.MARCOJURÍDICOLEGAL.
•¡•T+HllIliiMíl"
ESTADOS UN
A
LEY DE GOBIERNO Y
DÉLA
k
ADMINISTRACIÓN
W PÚBLICA MUNICIPAL
j
DEL ESTADO DE
JALISCO
E JALISC
•o-
Ito
¡HI
I wjJS%M1"J^ ^ K * i r*1
DE INFORMA
IcRKIíOR
URBANO
A.LaConstituciónPolíticadelosEstadosMexicanos:
Los principales artículos de la Constitución que influyen directamente en el
campo delavaluacióncatastralsonlossiguientes:
Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los
límites del territorio nacional, corresponden originariamente a la Nación, la cual
ha tenido y tiene el derecho de trasmitir el dominio de ellas a los particulares,
constituyendo lapropiedadprivada.
Art.31.- SonoPligacionesdelosmexicanos:
(ADICIONADA[N.DE E. REFORMADA],D.O.F.12DE NOVIEMBREDE 2002)
(REFORMADA,D.O.F.25DE OCTUBREDE 1993)
IV.- Contribuir para los gastos públicos, asíde la Federación, como del Distrito
Federal o del Estadoy Municipio en aue residan, de la manera proporcional y
equitativaquedisponganlasleyes.
39
Art. 36.-Sonobligaciones delciudadano de la República:
(REFORMADA, D.O.F,6 DEABRILDE1990)
I.- Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que
el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así
como también inscribirseen el Registro Nacionalde Ciudadanos,en lostérminos
que determinen lasleyes.
Art. 115.IV.- Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de
los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las
contribuciones y otros ingresos que tos legislaturas establezcan a sufavor, y en
todo caso;
a).- Percibirán lascontribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan
los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, d e su fraccionamtento, división,
consoldación, traslacióny mejora asícomo lasque tengan por base el cambio
de valorde losinmuebles.
Losmunicipios podrán celebrar convenios con el Estadopara que éstese haga
cargo d e algunas de las funciones retoctonadas con la administración de esas
contribuciones.
c).- Los ingresos derivados de la prestación d e servicios públicos a su cargo.
(REFORMADO,D.O.F.23DEDICIEMBREDE1999)
Las leyes federales no limitarán la facultad d e los Estados para establecer las
contribuciones a que serefieren losincisosa) yc),niconcederán exenciones en
relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o
subsidios en favor d e persona o institución alguna respecto de dichas
contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público d e la
Federación,de losEstadoso losMunicipios,salvoque talesbienessean utilizados
por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines
administrcrHvoso propósitosdistintosa losde suobjeto público.
(REFORMADO,D.O.F.23 DEDICIEMBREDE1999)
Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las
legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos,
contribuciones d e mejoras y las tablas d e valores unitarios d e suelo y
coinstrucciones que sirvande base para el cobro de las contribuciones sobre la
propiedad inmobiHaria.
D.O.F.23 DEDICIEMBREDE1999.
Antes del inicio del ejercicio fiscal d e 2002, las legislaturas de tos estados, en
coordinación con los municipios respectivos, adoptarán tos medidas
conducentes a tin d e quetosvalores unitarios de suelo que sirvende base para
elcobro detoscontribuciones sobrela propiedad inmobiaria sean equiparables
a los valores de mercado de dicha propiedad y procedeían, en su caso, a
realzartosadecuaciones correspondentes a tos tasas aplicables para el cobro
de lasmencionadas contribuciones, a tin d e garantizar suapego a tos princtotos
de proporcionalidad yequidad.
40
B.LaConstituciónPolíticadelEstadodeJalisco
Artículo 9o.- Sonobligaciones de losciudadanos jaliscienses, lascontenidas en
losartículos31y36delaConstituciónPolíticadelosEstadosUnidosMexicanos
TITULOSÉPTIMO
CAPITULO I
DELGOBIERNO MUNICIPAL
Artículo 73.-EImunicipio libreesbasedeladivisiónterritorialyde la organización
políticayadministrativadelEstadodeJalisco,investidodepersonalidadjurídicay
patrimonio propios, con las facultades y limitaciones establecidas en la
Constitución PoÉica de los Estados Unidos Mexicanos y bs siguientes
fundamentos:
Artículo 79.-Losmunicipios, a travésde susayuntamientos,tendrána sucargo
lassiguientesfuncionesyserviciospúblicos:
I.Agua potable, drenaje,akxyitartlado,frotamientoy disposiciónde susaguas
residuales;
II.Alumbradopúblico;
III. Aseo público, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de los
residuosdesucompetencia;
PV. Mercadosycentralesdeabastos;
V.Estacionamtentos;
VI.Cementerios;
vil.Rastro;
VIII.Calles,parquesyjardines,ysuequipamiento;
IX. Seguridadpública,policíapreventivamunicipalytránsito;y
X. Los demás que deban prestarse, según las condiciones territoriales y
socioeconómicas de losmunicipiosy to permitasucqpaciaad admrfctrativa y
financiera.
CAPITULOHI
DELAHACIENDAYDELPATRIMONIOMUNICIPAL
Artículo 88.- Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se
formarádetosrendimientosdetosbienesquetespertenezcan,asícomo delas
contribuctonesyotrosingresosqueelCongsesoestablezcaa sufavory,entodo
caso,con:
I. Las contribuctones sobre la propiedad inmobiliaria, incluyendo tasas
adicionales que establezca el Congreso, de su fraccionamiento, división,
consolidación,translaciónymejora.
Artículo89.Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios a favor de
persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán
exentos los bienes de dominio público de la Federación, de tos Estados otos
MunteiDtos,salvoquetotesbienessean utilizados por entidades paraestatales o
por particulares, bato cualquier título, para fines administrativos o propósitos
distintosatosdesuobjetopúblico.
41
Losayuntamientos, en el ámbito de sucompetencia, propondrán al Congreso
del Estado, conforme al procedimiento que se establezca en la ley de la
materia,lascuotasytarifasaplicablesa impuestos,derechos,contribuciones de
mejorasylastablasdevaloresunitariosdesueloyconstrucciones que sirvande
baseparaelcobrodelascontribucionessobrelapropiedadinmobiliaria.
C.LeydeCatastroMunicipaldelEstadodeJalisco
De esta ley solo se transcribieron algunos artículos que muestran los
ordenamientos generales de la misma ya que en este caso toda la ley influye
directamenteenelquehacerdelvaluadorydelcatastro.
CAPITULO I
DisposicionesgeneralesyobjetivosdelCatastro
Artículo 1.-Catastroesel inventarioylavaluación, precisosydetallados, de los
bienesinmueblespúblicosyprivadosubicadosenlamunicipalidad.
Artículo 2.- ElCatastro tiene por objeto ta determinación de las características
cualitativas y cuantitativas de losprediosy construcciones ubicados dentro del
municipio, mediante la formación y conservación de los registros y bases de
datos que permitan su uso múltiple, como medio para obtener los elementos
técnicos,estadísticosyfiscalesqueloconstituyen.
Elregistro y la valuación catastral se declaran de utilidad pública, para fines
fiscales,socioeconómicosyurbanísticos.
CAPITULO II
DelaAutoridadCatastral
Artículo8.-Sonautoridadescompetentesenmateriadecatastro:
I. ElTitular del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas del Estado
cuandoocurraloprevistoenelartículo 10deesteordenamiento;y
II.Losayuntamientos,porconductodelasdependenciasqueéstosdesignen.
Artículo 16.-Sonatribuciones exclusivasdel Ejecutivodel Estadoen materia de
catastro:
I. Autorizar las normas técnicas y sistemas de valuación a fin de integrar la
información de los registros catastrales que le sean propuestos y dictaminados
porelConsejoTécnicoCatastraldelEstado;
II. Expedir los reglamentos necesarios para promover el cumplimiento de las
disposiciones de esta Ley,en todos losaspectos que no estén encomendados
expresamentealosayuntamientos;
III.Convenircon losmunicipios,a solicitudexpresade susayuntamientos,que el
Ejecutivo del Estadotenga a sucaigo lasfunciones del catastro municipal, a
travésdelaDireccióndeCatastrodelEstadodelaSecretaríadeFinanzas; y
IV.LasdemásatribucionesqueteotorguenlapresenteLeyyotrasdisposiciones
legatesrelativas.
Artículo 17.- ElEjecutivodel Estado,a travésde to Direcciónde Catastro de la
SecretaríadeFinanzas,tendrálassiguientesfunciones:
I.Coordinar la formación y conservación del catastro de losmunicipios con los
cuales haya celebrado o celebre convenio para administrar su catastro, así
42
como asesorar, capacitar y auxiliar a todo aquel municipio que requiera su
apoyo para cumplir con susatribuciones;
II. Sugerir al Consejo Técnico de Catastro Municipal correspondiente, los valores
unitarios de terrenos y construcciones, cuando exista convenio para la
administración delcatastro municipal;
III. Registrar a los peritos valuadores que practiquen avalúos, de conformidad
con lasdisposicionesde estaLeyydel reglamento respectivo;
IV. Aplicar las sanciones que correspondan a los peritos valuadores por
infracciones a lapresente Ley;
V.Coordinar lostrabajos técnicos y de investigación científica relacionados con
susfunciones, previaautorizacióndel ConsejoTécnico Catastraldel Estado;
VI. Contratar los servicios de personas físicas o jurídicas, relacionados con los
trabajos catastrales, previa aprobación delConsejo Técnico Catastral del Estado
y bajo susupervisión;
Vil. Coordinarse con dependencias e instituciones públicas que desarrollen
actividades relacionadas con susfunciones;y
VIII.Lasdemás que leseñale esta Leyysusreglamentos.
D. LeyDelSistemade InformaciónTerritorial
CAPITULOII
De losobjetivosyfinesdelSistemade Información
Artículo 3 o . Elsistemade Informacióntendrá lossiguientes objetivos:
I.Recabar, integrarysistematizar, la informaciónterritorialdelestado,a partir de
tos registros de las dependencias municipales, estatales y organismos
descentralizados, asícomo empresas privadas que utilicen lavía pública para la
prestación
de
servicios;
II. Participar en auxilio a las cwiorlaaaes competentes, en el deslinde y
descripción de tos límites divisorios entre el Estado y las Entidades limítrofes, así
como
de los límites de
los municipios que lo integran;
III. Facilitar el uso de la información territorial cuando se destine para la
planeación y desarrollo d e tos actividades públicas y privadas con cualquier fin
lícito;
IV. Fijar tas normas técnicas óptimas para el desarrollo o adquisición de
productos de cómputo, tales como equipos, lenguajes y programas con fines
específicos,con elobjeto de que existauniformidad de la información territorialy
seobtenga unóptimo desempeño;
V. Establecer los sistemas informáticos que permitan obtener de las
dependencias municipales, estatales y organismos públicos descentralizados, la
información
territorial
que
se
requiera;
VI. Coordinar losproyectosde levantamiento de informaciónterritoriala través de
acciones conjuntas entre tos participantes, prorrateando los costos entre si, vía
convenio que previamente sefirme paratalefecto;
43
Vil.Propiciar:
a)Lautilizaciónde lainformaciónterritorialyprocurarservirdesoporte
fundamentalenlatomade mejoresdecisiones;
b)Lahomogeneizacióndelosprocesosdegeneraciónde informaciónterritorial
enlosorganismosparticipantes,paraagilizarlostrámitesygestiones
administrativos;y
c)Lacomunicaciónde informaciónentrelasdependencias mediantemétodos,
mediosymecanismosuniformes.
Vil.Propiciar:
a)Lautilizacióndelainformaciónterritorialyprocurarservirdesoporte
fundamentalenlatomademejoresdecisiones;
b)Lahomogeneizacióndelosprocesosdegeneracióndeinformaciónterritorial
enlosorganismosparticipantes,paraagilizarlostrámitesygestiones
administrativos;y
c)Lacomunicaciónde informaciónentrelasdependencias mediantemétodos,
mediosymecanismosuniformes.
Artículo 6o. Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto tendrá las siguientes
atribuciones:
I.Serelorganismo permanente de investigación científicaytecnológica que
tenga por objeto crear o reestructurar los métodos, sistemas y procedimientos
para la integración de la información territorial del Estado;
II. Contratar ios servicios de particulares relacionados con sus fines, de
conformidada loestablecidoenlapresenteley;
III. Realizar y coordinar los trabajos técnicos y de investigación científica,
relacionados
con
la
información
territorial;
IV. Coordinarse con aqueBas dependencias e instituciones púbBcas que
desarrollen
actividades
relacionadas
con
sus
fines;
V. Elaborar planos, mapas, copias, fotografías y demás elementos necesarios
paraproporcionar lainformaciónquelesearequerida;
Vi.Solicitaralasdependenciasestatales,municipales,institucionesyparticulares,
en su caso, los datos, documentos o informes que sean necesarios para la
formación y conservación de un banco de datos de información territorial;
Vil. Coordinar la homogeneización de todosaquelloselementosde información
para fines económicos o estadísticos, inherentes a la información
georreferenciada;
VIII. Asesorar a las instituciones participantes, sobre la instrumentación de los
mecanismos técnicos, necesarios para la elaboración o aplicación de normas
técnicas, programas, sistemas, reglamentos, instructivos y procedimientos,
referentesa lainformaciónterritorial;
IX. Emitir las normas e instructivos técnicos referentes a la generación,
conservaciónyconsultade informaciónterritorial;
44
X. Supervisar que la normatividad técnica establecida sea debidamente
aplicada
por
las
instituciones
participantes;
XI. Participar en auxilio de las autoridades competentes en la delimitación
territorial de los municipios y del estado, a través del desarrollo de proyectos
específicos y aportando todo el acervo documental, informativo ytécnico con
quesecuente,aefectodecoadyuvarenlaresolución;
XII. Celebrar los convenios o contratos, con dependencias estatales o
municipales previo acuerdo de Cabildo; así como con instituciones públicas
cuando asíb requieranéstas,para desarrollar actividades relacionadas con los
fines
del
Sistema
de
Información;
XIII.Establecer elmontode laspercepciones que deberánde cubrir losusuarios
de susservicios, con base en losconvenios o contratos que hayan celebrado;
XIV.
Elaborarán
su
reglamento
interno;
y
XV.Lasdemás que resultennecesarias para la consecución de susfines, previa
aprobación del Consejo Directivo, asícomo lasdemás que se establezcan en
otrasdisposicionesjurídicasaplicables.
Artículo 7o. Las normas e instructivos emitidos por el Instituto, para que sean
obligatorias,deberánseraprobadas porelConsejo Directivoycumplimentar los
requisitosquealefectoestablezcalaLeyOrgánicadelPoderEjecutivo.
Lasinstituciones o dependencias que desarrollen acciones de generación de
información geográfica o georreferenciación deberán mantener una
comunicación constante con el Instituto, acerca de los planes referentes a la
información territorial, para evitar dupBeidad de funciones y faifa de
coordinación.
E. Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de
Jalisco.
TITULOQUINTO
DE LA HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPALES
CAPITULO I
De la Hacienda Municipal
Artículo 75. Paratosefectos de lafracción IVdelartículo 115de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 88 de la Constitución
PolíticadelEstado,laHaciendaMunicipalseformaconlosimpuestos,derechos,
productosyaprovechamientos queanualmente propongantosAyuntamientosy
apruebeelCongresodelEstado;tosingresosqueestablezcanlasleyesfiscalesa
sufavoryentodocasocon:
I. Las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, incluyendo tasas
adicionales que establezca el Congreso del Estado, de su fraccionamiento,
división,consolidactón,translaciónymejora,asícomo lasquetengan por base
elcambiodelvalordetosinmuebles.
Los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia pueden proponer al
Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos.
45
contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y
construcciones que sirvande base para elcobro de lascontribuciones sobrela
propiedadinmobiliaria;
II. Las participaciones federales que sean cubiertas por la Federación a los
municipios, con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se
determinenporelCongresodelEstado;y
III. Losingresosderivadosde laprestacióndeserviciospúblicosasu cargo.
2.3 MARCOTÉCNICOVALUATORIO.
Para tener un panorama global sobre el ámbito de la valuación catastral
primeramente definiremos varios términos de uso común que nos aportarán
fundamentos para comprender
primeramente lo que es la valuación en
términos generales para luego enfocarnos a la problemática que nos interesa
desarrollar.
Decimos que la valuación11 es una técnica porque aporta una base
metodológica para asignar unvalor económico a un bien específico, aunque
también decimos que es una técnica multidisciplinaria porque utiliza y
combina los conocimientos formulados por otras disciplinas o ciencias. Porsu
naturaleza social y económica, podríamos decir que la valuación es una
técnica ética profesional, con normas y metodologías definidas y adaptables,
encargada de indagar, analizaryseleccionar lasvariablesobjetivasysubjetivas
queinfluyenenladeterminacióndelvalor.
Como fue expresado en el apartado anterior, muchas fueron las teorías
desarrolladas al respecto, pero hoy se puede definir a la valuación como un
procedimiento técnicoymetodológicoque, mediante la investigaciónfísica,
económica y social, permite determinar las variables cuantitativas y
cualitativasqueincidenenelvalordelosbienes.
Entérminosgramáticos,valuaciónesunsustantivofemenino,cuyosignificadoes
conocido como acción y efecto de valuar; por lo que valuar es un verbo
transitivoque consiste enseñalar la cuantía económica de intercambio de una
cosa; proviene del latíntardío "valoris",que significa grado de utilidado aptitud
delascosasparasatisfacer necesidadesodar bienestar.
11
ídem. Cit.5
47
Paraefectosdedefinición,basadosenlohastaahoradocumentado, la palabra
valor significará: grado de utilidad de las cosas, cualidad de lascosas que las
hace objeto de aprecio, y a partir de ello se emplearán las palabras avalúo,
valuaciónyvaloracióncomoderivadasdeesteconcepto.
Normalmente, por avalúo se conoce al dictamen emitido por perito en la
materia(expertoenvaluación)conelcualsedescribeunbienespecíficoy,a
través de metodología determinada, se le asigna un valor referido en
términoseconómicos.Seentenderá pues,que la palabra avalúo setrata de
unsustantivomasculinoquesedefinecomolaaccióndevaluar,esdecir,de
asignaciónde unvalor.
LaNormaTécnica.
"NORMATÉCNICAPARALAELABORACIÓNDELPROYECTODETABLASDE VALORES
UNITARIOS, LAVALUACIÓN Y LA INTEGRACIÓN DE LA CLAVE CATASTRAL DELOS
PREDIOSURBANOSYRÚSTICOS."
Dentro de la Norma sedefinen los términos de usocomún enelámbito de la
valuacióncatastral,asímismoseproponenlasmetodologías paraelproceso de
realización devaluaciones catastrales. Paraefectos de nuestroestudio haremos
referencia a los términos más significativos y en relación a los métodos
solamenteseránindicados losqueseapliquenalmunicipiodeGuadalajara en
lapráctica.
...Art. 3o.- Para losefectos de esta Norma, seatenderán lasdefinicionesque
seprevénenelartículo4odelaLeydeCatastro,asícomolassiguientes:
...Vil. Valuación catastral: la determinación del valor catastral de los predios,
conforme al procedimiento técnico establecido en la presente Ley y Norma
Técnica.Dichavaluaciónsesubdivideen:
48
a)Valuación Masiva:eselprocedimiento administrativo porelcual seactualiza
elvalorfiscalocatastralde losregistroscatastrales mediante laaplicación delos
valoresde lastablasvigentes,aprobadas porelCongresodel Estadopara cada
ejercicio fiscal, a predios que no han sufrido modificaciones en sus datos
técnicos registrados, entendiéndose por estos, las superficies de terreno, la
superficiedeconstrucciónysusclasificaciones.
b) Valuación por actualización masiva: es el procedimiento para la
actualización de los datos técnicos para la obtención de un nuevo valor
catastralofiscalmediantelaaplicacióndetablasdevaloresvigentes.
c)Valuaciónporconservación:Es la que segenera por movimientos derivados
de: manifestaciones, subdivisiones,fraccionamientos e inconformidades, dando
como resultadolamodificaciónde losdatostécnicosde lospredios.
...X. Predio: la porción de terreno comprendida dentro de un perímetro, con
construccionesosinellas,enpropiedado posesiónde unaovariaspersonas.En
el caso de condominios, ya sea horizontales o verticales se entenderá como
predio a la unidad de condóminos y como subpredio a la unidad privativa la
cualpodráestarbaldíaoconstruida;
...XI. Tablas de Valores: es el conjunto de elementos y valores unitarios
aprobados según el procedimiento de esta Ley, contenidos en los planos de
poblaciones, zonasyfraccionamientos respecto alvabr unitario del terreno,así
como los valores unitarios de construcción de acuerdo a las clasificaciones y
demáselementosquedeberánde tomarseenconsideración para lavaluación
de los predios tanto urbanos como rústicos conforme a la norma técnica
aprobada paraelefecto.
Sipasamos al siguiente apartado, el Título Segundo, De la valuación Catastral
dentro del Cap'rrulo Primero donde nos habla de la valuación de terrenos
urbanos haremos referencia a laclasificaciones quesetienende losdiferentes
tiposde terrenos,solamentea nivelinformativoya que aunque lospredios enel
49
C I I c*
B I B L I O T E C A
municipio de Guadalajara seclasifican de igualforma para efectos prácticosy
de cálculo delvalor delterreno estasclasificaciones seconsideran de diferente
forma en relación a lafórmula que para estefinseusaen el Municipio, misma
queseexpondrá másadelante.
...Art. 51.- ParaefectosdeIdvaluacióndeterrenosurbanosseatenderáalas
siguientesclasificaciones:
I.- Porsu ubicacióndentrodelamanzana:
Enesquina.-Eselquetienefrentesadyacentesdondecada frentetienen
nombredecallediferente.
Intermedio.-Eselquetienefrentea unasolacalleconaccesoestablecido.
Intermediocondosomásfrentes.-Eselquesinestarenesquinatienefrentea
dosomáscalles.
Encabecera.- Eselquetieneporlomenos3frentesa3callesdiferentes,las
cualesformandosomásesquinas.
Manzanero.-Esaquelquecolindaportodossusladosconcallestrazadasyque
esúnicoenlamanzana.
Interior.- Eselqueseencuentrarodeadoporotrospredios,sinteneracceso a
ningunacalleoqueteniendoacceso,éstaseaporalgunaservidumbrede paso
noestablecida legalmente.
II.- Porsu ubicación:
Predio de reserva urbana.- Es colindante con algún tipo de vialidad y es
susceptible de ser urbanizado según lo determine la autoridad municipal
correspondiente.
III.- Porsu forma:
50
Predios regulares.- Se consideran predios regulares aquellos que en los
segmentosqueformansuperímetrotengancuatroángulosde 90°formados por
segmentosmayores a i m .
Predios irregulares.- Se consideran predios irregulares aquellos que en los
segmentos que forman su perímetro tengan tres o más ángulos interiores y al
menosunodeellosseadiferentede 90°estosformados porsegmentos mayores
a lm.
IV.- Porsuusobase:de acuerdo al Reglamento de Zonificación del Estado de
Jalisco,entreotrosseránlossiguientes:
AlojamientoTemporal
Habitacional
ComerciosyServicios
OficinasAdministrativas
Abastos,AlmacenamientosyTalleresEspeciales
ManufacturaseIndustrias
EquipamientoUrbano.
V.-Porsu régimendepropiedadoposesión
Privada;
Pública;
Condominal;
Concesionada.
51
VI.- Porsutopografía:
a) Predio a nivel.- Esaquel cuya pendiente esta sensiblemente a nivel entre el
fondo y el nivel de la calle, entendiéndose como pendiente para efectos de
estanormacomo eldesnivelqueexisteelfrenteyelfondodelpredio.
b)Predioconpendienteascendente (Escarpado haciaarriba):Aquelenelcual
supendienteesascendenteconformealnivelde lacalle.
c) Predio con pendiente descendente (escarpado hacia abajo).- aquel en el
cualsupendienteesdescendenteconrespectoalnivelde lacalle.
d) Predio accidentado o rugoso.- Es aquel que presenta depresiones y
elevacionesentoda lasuperficie.
e) Predio elevado.- es aquel que su nivel medio se encuentra a una altura
mayorde unmetroconrespectoalniveldelacalle.
f)Prediohundido.- Es aquelquesunivelseencuentra a unaaltura mayor de un
metropordebajodelnivelde lacalle.
Enrelación a suclasificación de acuerdo a susdimensiones no se incluye ya
que losprocesos y criterios para demeritar e incrementar losvalores en función
deestasvariablesnosonaplicablesalmunicipio.
Pasaremos entonces a la valuación de las construcciones que a partir del
segundo capítulo se indican lasclasificaciones de las construcciones con sus
características por calidad de construcción, por edad y por estado de
conservacióndelasmismas.
52
CapítuloII
Delavaluacióndelasconstrucciones
...Art. 53.- Para efectos de lavaluación de lasconstrucciones seatenderá a
lassiguientesclasificaciones:
I.-Poreltipo:
a) Moderno.- Edificaciones construidas o renovadas con materiales y
procedimientos usadosdentro de un rangovariable, comprendido entre 0y 10
añosdeedad.
b) Semi moderno.- Edificaciones construidas o renovadas con materiales y
procedimientos usadosdentro de unrangovariable comprendido entre los 11y
30añosdeedad.
c) Antiguo.- Lasconstrucciones antiguas son aquellas que por la época de su
construcción,diseño,instalacionesymateriales utilizadostienenunaedad mayor
de30años.
d) Industrial.- Edificaciones con características de 4 metros de altura como
mínimo, techadas de láminas sobre armadura de fierro o similar, sin
concentración de muros interiores, claros mínimos de 5 metros, que podrán
tener características, de moderno, semi-moderno y antiguo; con los mismos
factores de rango de antigüedad, estipulados para las construcciones en
general especificados en la tabla de valores de construcción descrita en el
artículo55deestedocumento.
e) Provisional.- Son aquellas que por sus materiales empleados sean de uso
transitorioypuedanremoversefácilmente.
53
f) Alberca.- Son depósitos de agua que cuentan con la infraestructura
adecuada para la realización de actividades recreativas o deportivas con
especificaciones establecidasporlosreglamentosdeconstrucciónrespectivos.
g) Pisossintecho.-Areasacondicionadas con la infraestructura necesaria para
unfinespecíficodiferentealdecasahabitación.
II.- Porsucalidad:
a)Delujo.-Sonaquellasenlascualesseemplean materialesdelujo,acabados
de elevado costo y ejecución, con muy buen control de calidad en todassus
partes.
b) Superior.- Aquellas construcciones en las cuales se emplean, materiales de
calidad superior.acabados muy buenos y terminados con buen control de
calidadenlamayoríadesus partes.
c) Media.- Aquellas construcciones en las cuales se utilizan, materiales de
calidad media con terminados aceptables en cuanto a control de calidad se
refiere.
d) Económica.- Aquellas construcciones las cuales se emplean materiales de
calidadeconómicayacabados muysencillosodeescasosacabados.
III.- Porsuestadodeconservación:
a)Bueno.-Esaquelquenorequierereparaciones.
b)Regular.- Esaquelque requierereparacionessencillas.
c) Malo.- Es aquel que requiere reparaciones importantes. Art. 54.- La
modernización para los efectos catastrales se entiende, como la mejora
sustancial de una finca consistente en cambio de distribución, modificaciones
54
estructurales, instalaciones, acabados y herrería; estas y todas las que no se
ajustan a lostipos aprobados, seclasificarán en el tipo de la construcción que
correspondaasuvalorporm2.
d)Art.55.-Paraelcaso de edificaciones con másde cuatro nivelesseestaráal
incrementoqueseestablezcaenlatabladevalores.
55
PROCEDIMIENTODEVALUACIÓNPARA ELTERRENODE PREDIOS URBANOS
UBICADOSEN ELMUNICIPIO DE GUADALAJARA
1)ESTABLECER FRENTE:
Línea colindante
Frente
con calle 1
+
Línea colindante
con calle 2
+
Línea colindante
con calle No...
Tipos de predios:
Calle x
Ejemplo:
Callex = 12.00 + Calley = 28.00 +
Calle x
Calle z = 12.00
12.00+28.00+ 12.00 = 52
EL FRENTE = 52.00
Calle y
Calle y
Calle w
Ejemplo:
Calle w
Calle z
1 Frente
Discontinuos
4 Frentes
Discontinuos
Calle x
Perímetro - Frente
No. De Frentes discontinuos x 2
Calle y
Perímetro 64 -Frente 8
No. De Frentes discontinuos 1 x 2
Calle w
Calle y
Calle z
2 Frentes
Discontinuos
2) ESTABLECER PROFUNDIDAD:
Profundidad =
Calle y
Calle z
Calle z
Calle x
Calle x
Calle x
Calle w
Calle y
Calle w
Calle z
Calle z
1 Frente
2 Frentes
Discontinuos
Discontinuos
Cantidad de Frentes discontinuos = Es el número de líneas que tienen frente al área
pública y pierden continuidad.
Ejemplo de predio con dos frentes discontinuos:
Calle X
Perímetro 70.01 -Frente 36.67
D „«,„A^„rf _
Profundidad =
6 67
No. DeFrentesdiscontinuos 2 x 2
56
2
Profundidad = 28
667^Hí 10 00
3) OBTENER ELVALORUNITARIO CATASTRALDEL PREDIO:
Valor
Longitud del frente
Unitario = específico 1
Catastral Suma de frentes
[
1
Longitud aei
deltrente
frente
umgitua
r
Valor frente _ j _ e sSuma
p e c í f i de
c o 2frentes
Q n r w ñ / I z a fV>£i»^4-eio
0\
Profundidad = 8.33
-i
•• •
Valorfrente
"
"
Ejemplo: Predio anterior con dos frentes discontinuos
Calle x valor $ 2,000.00
Valor
20
Calle y valor $ 800.00
Unitario = 6.67
Catastral 3 6 3 7 I 2 0 0 0 ! + 3 6 3 7 [800] + 3 O 7 ^
Calle z valor $ 600.00
Calle w valor $ 1, 700.00
+ 3 6 ^ 7 H700]
Valor
Unitario :
Catastral
$ 1,031.91
4) OBTENCIÓN DEL FACTOR EN RELACIÓN DEL PREDIO AVALUAR SOBRE EL PREDIO MODELO:
El predio modelo es de 8 m t s de frente, por 24 m t s de fondo (Predio modelo = Lote Tipo)
Dimensión Lote Tipo = Perímetro 6 4 m t s , Profundidad 2 8 m t s , Frente 8 m t s , Superficie 192mts.
Fórmula del
Lote Tipo
24
Factor =
Frente
28
64
X Profundidad X;Perímetro
•.*•' -Is:
i
192
- - fe '
Superficie
Aplicación de la fórmula para un lote tipo:
Perímetro = 70.01
Frente = 36.67
Profundidad = 8.33
Area= 166.75
Factor =
Ejemplo:
Valor del
Terreno =
Superficie total
del terreno
Valor del
Terreno =
Superficie total
del terreno
166.75
X
Factor
X
Factor
1.5
X-
28
8 33
-X-
64
70 01
192
166 75
El Factor del Predio es de 1.572
*E1Factor máximo e s de 1.5
5) OBTENCIÓN DEL VALOR TOTAL DEL TERRENO:
Fórmula
36 67
Valor
Unitario
Catastral
Valor
X
Unitario
Catastral
1,031.91
x
Valor del
Terreno =
* 258,106.48
Nota 1)E1incremento máximo que puede tener u n predio es de factor 1.5 y el demérito máximo e s factor 0.5
Nota 2) P a r a la obtención del factor en los centros comerciales se d e b e r á n de aplicar las m e d i d a s del á r e a privativa del local q u e vienen
p l a s m a d a s e n la escritura.
Nota 3) P a r a considerar los frentes discontinuos y s u s medidas se considerarán los frentes a las á r e a s c o m u n e s o y / o públicas.
CAPITULOIII.
3.1.Aplicacióndelproyecto.
™n
I
i ^ a w f I I M « » H > . I W M Í ^ ewmo«Hi:mirMi6i
1
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**^23^
Luegode observarlosaspectostécnicosdesoporteparalarealizacióndeun
avalúocatastralpasaremosahoraaldictamenqueseráelresultadofinalde
realizarunavalúocatastral.
Pasosaseguirenlaelaboracióndeunavalúoparatransmisióndedominio
convalorescatastrales:
• Integracióninicial delexpediente.
Generalmente el Notario entrega directamente al valuador la información
inicial para la realización del avalúo la cual normalmente consta delas
escrituras con datos como medidas y linderos, si se trata de un predio
construido o baldío, ubicación ydatos delpropietario, indicando eltipode
propiedad de quesetrate (particular, en condominio etc.)asícomo del
recibo del impuesto predialdedonde se obtendrán datos como elnúmero
de cuenta, recaudadorayclave catastral,ubicación del predio, nombredel
propietario ,datosquedeberándeserintegradosalavalúoyque igualmente
nos darán referencia tanto para suubicación encampo como parauna
identificaciónmásaldetalleencatastro.
58
• Visitadecampo.
Luegocon base en losdatos proporcionados elsiguiente paso esrealizar
la visita de campo correspondiente donde se verificará, que coincidan
variosaspectos: la ubicación,checando desde el nombre de lacalle de
la misma, número oficial, nombres de las calles de las esquinas y la
posterior así como la distancia del predio a la esquinq más cercana.
Tambiénsedebedeverificar lasmedidasylinderos.
Al interior de la finca si se tratase de un predio construido verificar los
elementosqueconstituyen la construccióndelinmueble,tipos,calidades
yestadodeconservación.Verificarlosmetroscuadradosdeconstrucción,
número de niveles, distribución general del inmueble, instalaciones
especiales,ysifueren diferentestipos de construcción separar dentro del
plano de distribución que se hará posteriormente las áreas
correspondientes a cada uno.También habrá queverseelusoo usosdel
inmuebleysihubieradistintos,checar lacantidadde construcciónque le
correspondaacadauso.
Parafinalizarserealizaráunreportefotográfico de lavisitaincluyendofotos
del exterior y del interior del inmueble destacando los aspectos que nos
Indiquen másclaramente lostiposde construcción, usosydistribución del
mismo.
• Trabajodegabinete.
Posterior al trabajo de campo el siguiente paso será el trabajo de
gabinete que comprende el vaciado de la información al formato
autorizado para este fin, acotando de paso que no podrá hober
variaciones en el formato ya que esto seria un motivo de rechazo
inmediatoalavalúo.
Lainformación obtenida encampo yacotejada yrevisada sevaciará en
cada uno de los apartados del formato, de forma precisa y sin
tachadurasoenmendaduras.
El procesodelcálculo.
En los avalúos para transmisión de dominio con valores catastrales
únicamente se calcula como su nombre lo indica el valor catastral del
inmuebleyesteestaráconstituidoporla:
SumadelValordelTerrenomáselValordetasConstrucciones.
Elvalor de delterreno seobtiene de la aplicación de la fórmula de la
raízsexta(descritaenelcapítuloanterior).
El valordelasconstruccionesseobtienedelproductode losmetrosde
construcciónquesetenganporelvalorquelescorrespondaporm2de
acuerdoa suclasificación,
59
Estevalorviene indicado en lasTablasdeValores del añofiscalencurso
publicadas en el periódico oficial y editadas también por la Dirección
de Catastro, así mismo están en la página de Internet del Municipio de
Guadalajara (veranexo).
• IngresodelavalúoparasuautorizaciónenlaDireccióndecatastro
El avalúo debidamente elaborado se debe de ingresar para su
autorización a catastro, pagando los derechos correspondientes
especificados paraestetrámiteenlaLeyde IngresosdelMunicipio.
Elproceso de revisiónabarca desde que elformato sea elcorrecto, que
notenga erroresendatoscomo cuenta,clave,recaudadora ,ubicación,
que notenga tachaduras o enmendaduras, que coincida la información
(coherencia entre lo que se perciba en las fotografías , los datos del
avalúo, croquis de ubicación, croquis de construcción y cálculo de
valores, todo esto confrontándolo con la información de base de datos
quesetieneenCatastrotantoregistralcomo cartográfica).
Luego sisedetermina que el avalúo escorrecto esautorizado, en caso
contrariodeberásercorregidodeacuerdoa loqueseespecifique.
60
NombredelPerito: GabrielaPatricia DíazGonzález
Domicilio: Reforma#56Col. Centra Barrarvqurtas
Ciudad: Guadalajara, Jalisco
FolioNo.|g071503
Tel.36-14-91-80
AVALUÓ PARA TRANSMISIÓN DEDOMINIO CON VALORES CATASTRALES
ANTECEDENTES
RegistrodeCatastroNo.
999 |Cuenta PredialNo.
21454 |Recaudadora:
2 |ClaveCatastral:D66A4268012~
Nombredel Propietario: JoséCarlosGómez Perezchica
NombredelSolicitante: Notaría Pública 107,Lie.MiguelGonzálezÁlvarez
FechadelAvalúo: 15demarzodel2006
InmueblequeseValúa: Fincaurbana
Ubicación del Predio: Fincamarcadaconlosnúmeros2584delaCalle RíoSalado,ahora RióMascotay1502dela
calle RíoJuárez,antesdelCarmen,enelFraccionamientoelRosario,enelSectorReforma
deestaciudad.
RégimendePropiedad: Particular
CARACTERÍSTICAS URBANAS
ClasificacióndelaZona: Habitacional
Densidadde Construcción: 95%
TipodeConst.Dominante: Viviendaenunoydosniveles.
ServiciosMunicipales: AguaPotable,Alcantarillado,Electrificación,AlumbradoPublicoconluminariasdevapordesodio,
Pavimentodeconcreto,BanquetasyMachuleolinealdeconcreto,Transporte colectivo
cercano,Recoleccióndedesechossolidos (basura)yNomenclaturadecalles.
CoeficientedeUtilización: C:U:S:|
|
CoeficientedeOcupación: C:Q:S:|
|
DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PREDIO
MedidasyColindancias delPrediosegún descripción del propietarioAl Norte, en17.01m conpropiedadprivada
Al Sur.en 17.01mconcalleRíoJuárez
Al Oriente,en 19.76mconcarieRioSalado
Al Poniente,en19.76mconpropiedadprivada
SuperficiesegúnEscrituras:
336.11
m2
UsoEspecifico: Casahabitación,comercio.taller
UnidadesRentables: cuatro
Destinoespecificode
lasConstrucciones: Habitacional,comercial
SuperficieTotaldelTerreno:
336.11 m2
Indiviso:
Vida RemanenteProbable:
TipoA: 39años.
TipoB: 45años.
FirmadelPerito.
CalidaddeProyecto:
Adecuado.
Sello deAutorización.
Gabriela Patricia DíazGonzález
Reg.Catastro No. 999
Pág. 1/5
61
Folio No. |g071503
NombredelPerito: GabrielaPatriciaDíazGonzález
Domicilio: Reforma#56Col.CentraBarranquitas
Ciudad: Guadalajara,Jalisco
Tel. 36-14-91-80 ||
AVALÚO PARA TRANSMISIÓN DEDOMINIO CON VALORES CATASTRALES
ELEMENTOS DELA CONSTRUCCIÓN:
A)ObraNegraoGruesa:
Cimientos:
Estructura:
Muros:
Bardas:
Entrepisos:
Tedios:
Azoteas:
Posibledepiedrabraza.
Murosdecargaconelementosderefuerzodeconcretoarmado(dalas,castillosycerramientos)
Ladrillodelama
Murosdesoga,
Bóvedaconvigasdefierroyladrillodelama
Bóvedadeladrillodelama yvigasdefierro,
cubiertaconláminametálicayacrílicaenáreadetaller
Hormigonadas,enladrilladas,escobilladaseimpermeabilizadas (sesupone)
B)RevestimientosyAcabados:
Aplanados:
Demortero,terminadospulidoyrústico
Plafones:
Lambrines:
Pavimentos Pétreos:
Zoclo:
Pintura:
Rea Especiales:
Escaleras:
C)Carpintería:
D)InstalaciónSanitaria:
E)MueblesdeBaño:
MuebledeCocina:
F)InstalaciónEléctrica:
Terminadopulido,
Deazulejoencocinasybaños
Delosetacerámica,cementoenáreadetalleryáreadecasa habitaciónen remodelación
Delmismomaterialqueelpiso
Vinílicaennormal estadode conservación
yenregularestadoenáreadetalleryderemodelación
notiene
Dematerial,terminadasconlosetacerámica
Detamborde pinoenpuertas
Sesuponeaumentacióncontuberíagalvanizada,bajantesdepvcyalbañaldeconcreto.
Deporcelana calidadeconómicadecolor
Pretildematerialcubiertoconazulejo
G)Herrería:
Oculta,apagadoresycontactosdeempotrarconplacasmetálicasy plástico.
yvisibleenáreadetaller,conlámparasslimline
Defierroestructuralytubularreticulada,daros medianosygrandes,proteccionesdesobreponer
H)Vidriería:
Mediodoble.
I)Cerrajería:
Chapasenmarcasdelpaís.
J)Fachada:
Delíneas redas
K)Inst.Especiales:
Notiene
FirmadelPerito.
SellodeAutorización.
GabrielaPatricia DíazGonzález
Reg.Catastro No. 999
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Folio No. |g071503
Nombre del Perito: Gabriela Patricia Díaz González
Domicilio: Reforma# 56Col. Centro Barranquitas
Ciudad: Guadalajara, Jalisco
Tel. 36-14-91-80 II
AVALÚO PARA TRANSMISIÓN DE DOMINIO CON VALORES CATASTRALES
LÓCALIZACIÓN DELPREDIOYCROQUIS ESQUEMÁTICO SINESCALA DELA CONSTRUCCIÓN
TramodeCalle,DistanciaaEsquina,CallesTransversalesyOrientación.
DistanciaalaEsquina: |
0
| AlaCalle:
Superficie RealsegúnLevantamiento:
336m
casa habitación
enremodelación
RíoSalado
19.76m
III niveles
IIniveles
>•comercioenplanta
bajaycasahabitación
en2o.Y3ernivel
17.01m
RíoJuárez
Taller
BLOQUE
TIPO
Antigua
Semimoderna
Provisional
CLASIFICACIÓN DELACONSTRUCCIÓN
CALIDAD
Económica
Económica
Económica
ESTADO DECONSERVACIÓN
Regular
Buena
DESCRIPCIÓN DELADISTRIBUCIÓN DELINMUEBLE
Constade:
Casahabitación enremodelación:cochera,patío,recámaras,baño,cocina salaycomedor.
Comercioenplanta baja,conáreadeatenciónalpúblicoyoficinaconbaño.Enprimerysegundonivel casa habitación
conáreasdesala,comedor cocina, bañoyrecámaras.
Taller:áreadetrabajo.
OpinióndeDictamendeUsodelSuelo: Habitacional ycomercial
Firma delPerito.
SellodeAutorización.
Gabriela Patricia DíazGonzález
Reg.Catastro No.999
Pág. 3/5
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FolioNo. |g071503
NombredelPerito: Gabriela Patricia DíazGonzález
Domicilio: Reforma # 56 Col. Centro Barranquitas
Ciudad: Guadalajara, Jalisco
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AVALUÓ PARA TRANSMISIÓN DE DOMINIO CON VALORES CATASTRALES"
REPORTE FOTOGRÁFICO
Firma del Perito.
Sello deAutorización.
Gabriela Patricia DíazGonzález
Reg.Catastro No.999
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g071503
Nombredel Perito: GabrielaPatricia DíazGonzález
Domicilio: Reforma#56Col.Centro Barranquitas
Ciudad: Guadalajara,Jalisco
|
Tel.36-14-91-80
AVALUÓ PARA TRANSMISIÓN DE DOMINIO CON VALORES CATASTRALES
I
AVALUÓ FÍSICO
A)DelTerreno:
ValordeCalleparaelLoteTipo:
Fracción |
Superficie
| ValorUnitario
Única
|
336.111
1,600.00
I
I
I
I
I
Total:||
I
336.111
Factor
1.2907
ValorNeto
2,065.15
Motivo
ValordelTerreno:
Indivisoensucaso:
B)DelasConstrucciones :
Tipo
{
Superficie
|
A:A-E-R
I
89.00!
B:SM-E-B I
168.001
C:P-E
73.00
I
[
Total:||
Valor Resultante
$694,118.24
ValorNuevodeRep.
1,571.43
4,166.67
1,111.11
Edad
31
25
12
$694,118.24
Depreciación
0.7000
0.6000
0.4500
ValorNeto
1,100.00
2,500.00
500.00
Valor Resultante
$97,900
$420,000
$36,500
I
330.00II
C)Instalaciones Especiales:
Cantidad
Descripción
ValordelaConstrucción:
Indivisoensucaso:|
I
Valor NuevodeRep.
Edad
Depreciación
$554,400.00
Valor Resultante
ValordelasInstalaciones Especiales :
Indivisoensucaso :|
I
ValorTotal( leíTerreno,Construccio neseInstalacionesEspeciales:
(UNMILLÓNDOSCIENTOS CUAREN1 AYOCHOMILQUINIEN
FechadeAvalúo: 15demarzodel20
06
$1,248,518.24
TOSDIECIOCHO PESOS24/100 >
ESPACIOPARAASIGNACIÓNDEVALORES REFERIDOS
(EstedatonotienevalidezsicarecedelsellodevalorreferidoasignadoporCatastro.)
Observaciones:
FirmadelPerito.
SellodeAutorización.
GabrielaPatriciaDíazGonzález
Reg.Catastro No.999
Pág. 5/5
65
CAPITULO IV.
Resultado.
El resultado final es un avalúo que contendrá todos los elementos antes
descritos.
Debemos agregar que luego de observar el camino que se sigue para la
elaboración de un avalúo de este tipo, para juicio de ciertos valuadores
aparentemente resultan notener demasiadas complicaciones en surealización
ya que por ejemplo no se realizan estudios de mercado y no se tiene que
calcular valores por capitalización o comerciales, pero existen otro tipo de
elementos que hacen que tengan grados de complejidad que en apariencia
nosonobservadosasimplevista.
Elsimple hecho que sufinalidad es servir de soporte para una transmisión de
dominio, enocasiones detallestalescomo que lasmedidasy linderosvaríenen
una proporción mayor a lastolerancias, implica problemas de tipo registralmás
complejos que en ocasiones son motivos de disputas jurídicas importantes y
que impiden que un avalúo aparentemente sencillo sea, cuando está bien
realizado y fundamentado el elemento que servirá para solucionar problemas,
no solamente del predio que se realizó sino que en ocasiones, esta es
información valiosa para el catastro para actualizar cuentas con problemas y
que debido a que no se cuenta con la cantidad de personal ni el mismo en
ocasiones tiene losconocimientos de respaldo para realizar de la misma forma
detallada elavalúo que el perito externo, laactualización de muchas zonas de
laciudadesdifícillograrlarápidamente.
Estonosllevaa otra conclusión, losperitosexternossonunelemento importante
y que no debe de ser desaprovechado para la actualización de la base de
datosdelcatastro.
Actualmente losdictámenes de losperitosque manifiestanalgúncambio enlos
registros,sirvendeapoyo paraestalabor perohacefaltaestructurar máselecho
de que los peritos externos tengan y se ganen la confianza del catastro para
llegarasersus"ojos"yunosmuybiencapacitados paradetectar loscambiosen
laestructuraurbanadelmunicipio.
Sehace necesarioentoncesdesarrollar unaestructura muybienestructurada de
colaboraciónytrabajoconjuntode peritosexternosycatastro.
66
I PROPUESTA.
El avalúo para transmisión de dominio con valores catastrales tiene muchos
aspectos a considerar que hacen necesario que se desarrolle no una
metodología sinovarias que abarquen losdiferentes aspectos de losprocesos
involucradosensu elaboración.
Primeramente observamos que no existe un manual que recopile los aspectos
técnicos más relevantes dentro de su elaboración, parte de estos
fundamentados en criterios plasmados en la Norma Técnica y otros realmente
son producto de la experiencia tanto de los peritos valuadores como del
personal involucrado en catastro loqueya sabemos puede provocar conflictos
porverquién puede tiene la razónensusapreciaciones nosoloentrecatastroy
los peritos sino entre peritos que por citar un ejemplo ambos visiten un mismo
inmueble y dictaminen un tipo y calidad de construcción muy diferentes. El
camino no es nada sencillo pero sisetrabajara en conjunto con Asociaciones
de profesionales, el Consejo Técnico a nivel estatal y municipal y se diera
continuidad a losestudiosque con estefinunayotraocasión serealizan, poco
a pocosepodríalograrenlamedida de loposibleestablecer criteriosgenerales
para resoluciónde problemascotidianosenestetipodeavalúos.
Porotra partesehace necesario que lostrabajos realizados por losperitossirvan
además paracoadyuvaralfortalecimiento delcatastro,quedeverdadsedeun
clima de cooperación y confianza entre ambas partes, exigiendo
responsabilidad, ética y un trabajo bien hecho a los peritos valuadores y por
parte del catastro mayor apertura y colaboración más cercana con el trabajo
de los mismos, rompiendo con vicios y prejuicios del pasado, para que el
Intercambio de información se de de hecho y favorezca a la larga tanto a la
actualización del catastro y que conforme la información sea más completa y
precisa esta base de datos será de mayor utilidad y confiabilidad a los peritos
valuadores y a una serie de instituciones más, logrando con esto una de las
finalidadesyobjetivos del catastro, elserMULTIFINALITARIO,y por otra parte que
los peritos voluadores tengan y sientan un mayor respaldo en el catastro, se
desarrolle una conciencia de cooperación yque cada vezseespecialice más
estaáreade lavaluacióninmobiliaria.
67
I BIBLIOGRAFÍA:
|
• SistemasCatastrales,HorstKartDobnerEberl, Primeraedición,Concepto,
1982,México,283pp.
• Catastro,HorstKartDobnerEberl,Primeraedición.Concepto,1981,
México,237pp.
• Delos Bienes
JoséArceyCervantes,prólogode BernardoPérezFernández,Editorial
Porrúa
• CursodeValuación,InstitutoMexicanodeValuacióndeJalisco
Ing.DanteGuerrero,Guadalajara,Jal.Octubre 1989
• TécnicasdelavalúoInmobiliario
Guíacompleta paravendedores,corredores,administradores,
inversionistasyvaluadoresdepropiedades.
WilliamL.VentóloJr.MarthaR.Williams
Ed.RealStateEducationCompany
• LeydeCatastroMunicipaldelEstadodeJalisco
• Instructivodevaluaciónparaprediosurbanos
ConsejoTécnicocatastraldelEstado,Gobiernodelestado,Secretaría
deFinanzas,
DireccióndecatastrodelEstado.
• ManualdeprocedimientosylineamientostécnicosdeValuación
inmobiliaria,asícomodeautorizaciónyregistrodepersonaspara
practicaravalúos,
Publicadoenlagaceta oficialdelDistritoFederal
• Reglamentopara laprácticadeavalúosfiscales,MazatlánSinaloa
publicadoenelperiódicooficial"El EstadodeSinaloa".
• Normaseuropeasaprobadassobretasacióndebienesinmuebles
PeterChapness
• Organizaciónde empresas,análisis,diseñoyestructura
EnriqueBenjamínFranklin,Ed.MeGrowHill
68
• Planeaciónestratégica
GeorgeA.SteinerEd.Cecsa
• THOMPSON, Arthuretal. Direcciónyadministraciónestratégicas.México.
McGrawHill.1999.
• CANTÚ DELGADO,Humberto.Desarrollode unaculturadecalidad.
México.McGrawHill.1999
• E.DRAPER, JeanyJaneS. KLINGMAN. Matemáticasparaadministración
yeconomía.México.Haría.1976.
•
• HARNECKER,Marta.Losconceptosdelmaterialismo histórico.México.
Sigloveintiunoeditores.1986.
• HERNÁNDEZSAMPIERI,Robertoetal. Metodología delainvestigación.
México.McGrawHill.1998.
• HERNÁNDEZyRODRÍGUEZ, Sergio.Introduccióna laadministración.
México.McGrawHill.1997.
• M.GOLDRATT, EliyahuyJeffCOX.Lameta.México.EdicionesCastillo.
1998.
• OchoaSetzerGuadalupe,Administraciónfinanciera,Primeraedición
• ,MeGrawHill,2002,México,466pp.
•
Ventólo,JrWilliamL,WilliamsMarthaR .Técnicasdelavalúoinmobiliario
SegundareimpresiónRealEstateEducationCompany, 1997,México,208
pp.
• SengePeter,LaQuintaDisciplina,Primeraedición,Granica, 1998México
490pp.
• DammArnalArturo,LaEconomíaMexicana,Nadando deMuertito,
PrimeraReimpresión,Compañía EditorialContinental,2004,México, 122
pp.
• Rius,EconomíaAlAlcanceDeTodos,Séptimareimpresión,Grijalbo,1997,
México,219pp.
• GuajardoCantúGerardo,ContabilidadFinanciera,CuartaEdición,
McGraw-Hill,2004,México,550pp.
• SuárezSolazarCarlos,ManualDeCostosYPreciosEn LaConstrucción,
Sextaedición,Limusa, 1993,México,360pp.
• MontalvoOrtegaEnrique, Valor,Primeraedición,Edicol,1977México,234
pp.
• ChampnessPeter,NormasEuropeasAprobadasSobreTasaciónDe
bienesinmueblesPrimeraedición, 1197Londres, 190pp.
• EstradaGarcíaM.En I.JoséMartín,InstitutoTecnológicoDe La
construcción,maestríaenvaluacióninmobiliariae industrialvaluación
dederechos,intangiblesyespeciales, 114 PP.
• CastañedaAchour,BienesRaíces,Primerareimpresión,Limusa,1992
México,295pp.
• PoolJohnCharles,LaRoeRoss M.,ComoComprender LosConceptos
básicosde laeconomía. Primeraedición,Norma, 1989Colombia, 128
PP.
70
GLOSARIO DETÉRMINOS.
DEFINICIONES PARALAVALUACIÓN
1.Activo:Todoaquelrecursomaterialofinancieroqueunaentidadposeeo
controla legalmente poreventosanteriores,conelqueseejecutaydesarrollará
elgiroo misióndeésta;asuvez,dicho recursodeberácumplircon condiciones
específicasymínimasenloqueserefiereasu costonetode reposiciónyasu
vidaútilremanente. Eltérminoactivo,entonces,seutilizaparacalificar bienesy
derechosquesonpropiedadde unaentidad,siendodetipotangiblelos
primeros,eintangiblelossegundos.
2.Amortización:Procedimientocontableconelcualserecuperanlas
inversioneshechasporunaentidadenactivosintangibles(derechos)atravésdel
trasladopaulatinodeestascantidadesa lascuentasdecostosygastos,las
cuales,asuvez,seagreganalestadoderesultadosy,enconsecuencia,
afectan lautilidado pérdidacontablede unejercicio.Sin embargo,entérminos
financieros,representalacuantíadedineroquesepaga periódicamente para
liquidar unmutuo,integrandolascantidadescorrespondientesdeabonoala
suerteprincipal,elinteréscausado porelsaldoinsoluto,ylosimpuestos
correspondientes.
3.Avalúo:Palabrautilizadacomosustantivoquenoexisteeneldiccionariodela
RealAcademia Española.En realidad,"avaluar"esunverboexpresadoenvoz
antiguacastellana,lacualhaevolucionadoysehasustituidoporelvocablo
Valorar y,enestesentido,elusode lapalabra "avalúo"esIncorrecto.No
obstantequeelusoylacostumbreparecieranhabervalidadosuaplicación,se
tratade unbarbarísimoydebesustituirsepor"valuación"oValoración".
4.Capital:Es unconcepto que,entérminoseconómicos, refierelacantidad de
recursosconquecuenta unaentidadparadestinarlosa laproduccióndebienes
y/oservicios;peroque,entérminoscontables,representaladiferenciaqueexiste
entrelacuantificaciónmonetariadesuactivoyladesu pasivo.
5.Costo:Entérminoseconómicoseslacuantía monetariaqueserequierepara
crear,producirogenerarunbienounservicio,trasladarloyponerloa disposición
dequieneslodemandanenelmercado;sinembargo, contablemente
representalacantidaddedineroqueundemandante pagaa unoferenteporel
consumodedicho bienoservicio.
6.Costonetodereposición:Correspondealresultadodesustraeralcostode
reposiciónnuevode unbienespecífico,losdeméritoscorrespondientesasuvida
útilagotada,asuconservaciónymantenimiento,yasuobsolescenciatécnica,
económica ofuncional.
7.Costodereproducciónnuevo:Cantidaddedineronecesaria para produciro
adquirirunbiennuevoenelmercado, locualincluirá,ademásdeloscostos
propiosde lafabricación (materialesymanodeobra),losdetrasladoe
instalación.
8.Deflactación:Procedimiento medianteelcualunacantidadesmodificaday
trasladadaa uninstanteanterioreneltiempo.
71
9.Demérito:Reduccióndelcostodereproducción nuevode unbiendebido a
lascondicionesdesuvidaútilconsumida,desuconservaciónymantenimiento,
ydesusobsolescenciaseconómica,funcionalytecnológica.
10.Depreciación:Entérminoscontables representaelprocedimiento de
recuperaciónde lasinversionesenactivostangibles(bienes)mediantesu
trasladopaulatinohacia lascuentasdecostosygastos,mismasqueforman
partedelestadode resultadoscontableyafectanlautilidadopérdidadel
ejercicio.Económicamente representalareduccióndelvalordelosbienes
debidoalagotamientodesuvidaútil.
11. Derecho:Prerrogativajurídicaquetieneunapersonafísicaomoralsobreun
bienonegocio.
12.DiagramadeFlujodeEfectivo:Eslarepresentacióngráficadelaoperación
delosrecursosde unaentidaddeterminadaduranteunplazodeterminado,
representadoséstosdeformapseudovectorialenunsegmentodeltiempo
divididoenintervalosequivalentes,dondelamagnitudcorrespondeconla
cantidadnetaoperada,ladirecciónserásiempreperpendicularalsegmento
deltiempo,elsentidoserápositivocuandosetratede uningreso(percepción,
beneficiooahorro)ynegativosisetratade unegreso(pago,perjuicio,costo,
gastooinversión),yelpuntodeaplicacióncorresponderáconelinstante
específicodeltiempoenqueseacumulanlosrecursosde unperiodo
determinado.
13.Dictamendevaluación:Tambiénllamadocertificadodevalor,esel
documentoemitidoporentidadcompetentequecertifica laconclusióndevalor
deunbien,derechoonegocio.
14.Edificaciones:Espaciosfísicosconstruidosparadesarrollarlaactividad
humanaysatisfacer necesidadesespecíficasdelhombre.
15.Egreso: Cantidadderecursoseconómicosquesignificanerogación o
reducciónde losquedisponeunaentidad.
16.ElementoAccesorio:Elementomuebletigadoyconsideradonecesarioe
indispensableparaelfuncionamientooperacionaldeuninmueble
especializado,ligadoa laexplotacióneconómicaoalresguardocultural.Estos
elementos,ensí,seconviertenencaracterísticosdelbieninmuebleanalizado,
como puedeserlacalderaenunhotelybañospúblicos,eldepósitode
combustibleenplantasindustriales,laespueladeferrocarrilenIndustrias,la
pantallaenuncinematógrafo, laplantadeemergencia enunhospital,la
bóvedadeseguridadconelcircuitocerradodetelevisiónenunbanco,las
butacasenunasaladeespectáculos,olasvitrinasdeexhibiciónenunmuseo.
17.Enfoquedecapitalización(odeingresos):Métodoqueconsideralasrentas
producidasy/obeneficiosgeneradosporelobjetodevaluación.La
capitalizaciónesunprocedimiento porelcualseobtieneelvalorde unbieno
derechoconbaseenlacantidaddelasrentasobeneficiosnetosfuturosquese
obtienendurantelavidaeconómicadelbien,yconunatasaqueinvolucrala
productividadytodoslosriesgosasociadosconelbienoderechoquesetrate.
72
Esteenfoquereflejaelprincipiodeanticipación,conociendoalresultadoquese
obtienecomo'Valordeuso".
18.Enfoquedemercado(ocomparativo):Métodoquesefundamenta enel
empleodedatosestadísticosdetransaccionesde mercadoyrazonamientos
quereflejanelpensamientode losparticipantesdelmismo;utilizaprocesosque
incluyenlacomparaciónyconsideratambiénelusode listasde preciosyofertas
publicadas,denominándosealresultadoobtenido Valordecambio".
19.Enfoquefísico(odecostos):Métodoaplicableenlavaluacióndebienes
quesefundamenta enelcostoactualdesureproducciónoreposición,
reduciéndolo porlosdeméritospropiosespecíficosdelosmismos.Alresultado
queseobtieneselellama"costonetode reposición",yenelcasodeunbien
inmuebleseadicionaelvalordelatierra.
20. Enfoqueresidual(odelresiduo):Métodocuyapremisafundamental
establecequeesposibledeterminarelvalordecambio individualdeun
elementointegrantedeunaunidadeconómica,enunmomentodado,apartir
delvalordeusoodecambio detodaella,reduciéndoloconelcostonetode
reposiciónpropiodelcomplemento dedichaunidad.
21. Entidad:Personafísicaomoral(instituciónoficial,organismopúblico,
dependencia gubernamental,empresa,sociedadoasociación) responsablede
larealizacióndeuntrabajodevaluación.
22.Especialidadesdevaluación:Sonlasdiferentesramasdelavaluaciónque
seaplicanparalavaluacióndebienes,derechosynegocios.
23.Estadofinanciero:Informesobreelestadocontablefinancierodeuna
entidad,elcualpuedeserde balance,de resultados,decambiosenla
situaciónfinancieraodecambiosde lainversión.
24.Estudiodevalor:Eselqueserealizabajodeterminadashipótesisy
suposicionesrelativasalobjetodevaluación,aplicando losenfoquesresidual,
físico,decapitalizacióny/odemercado,conelfindecalcular unposiblevalor
queelobjetodevaluaciónpodríaalcanzarcuandosereúnanciertas
condicionesenél;ejemplodeestoesladeterminaciónde unvalorcomercial
paraunusoalterno.
25.Fechadecertificación:Esenlaqueseemiteeldictamendevaluacióno
certificadodevalor.
26. Fechadeinspección:Periododuranteelcualserealizalavisita,
identificaciónfísicay,ensucaso,verificacióndelasituaciónlegaldelobjetode
valuación.
27.Fechadelavaluación:Eseldíacalendarioenelqueseemiteelreportede
valuación.Elestadofísicoylegaldelobjetodevaluacióndebetomarseala
fechade lainspección.
28.Fechadereferenciadelvalor:Eseldíacalendarioalquecorrespondeel
valordelobjetodevaluación,pudiendoéstaserdiferentea lafechadela
valuación,deconformidadconlasdisposicioneslegalesespecíficas.Una
valuaciónreferidadeberátomarencuentaelvalorobtenidoalafechadela
valuacióndelmencionado objeto.
73
29.Flujodeefectivo:Cantidadde recursosoperadosporunaentidadcon
calidad netade ingresosodeegresosduranteunperiododeterminado,
indicadoenuninstanteespecíficodeltiempo.
30. Homologación:Accióndeponerenrelacióndeigualdadosemejanza a
dosbienes,unoobjetodevaluación,yotroobjetocomparable,distinguiendo,
cuantificandoyhaciendointervenirtodosaquelloselementosquereflejenlas
diferenciassustantivasentreambos.
31. Indiviso:índiceporcentualqueexpresaelderechoeconómico de
participaciónqueuncopropietario poseede unbienquenopuedeser
fraccionadoenpartesindividuales.
32. Informedevaluación:Conocido incorrectamentecomo avalúo,esel
documentodecarácterconfidencialelaboradoporunprofesionaldela
valuación,enelqueseexpresayaplicaelproceso metodológico
correspondiente paradeterminarelvalorde unbien,derechoonegocioa una
fechadeterminada;tambiénseconsigna,entreotrosaspectosgenerales,el
objetivoypropósitoestablecidos,ladescripciónparticularyusoactualdelobjeto
devaluación,lasconsideracionesyexcepcionesespecíficasdelcaso,las
premisasylaconclusióndevalor.
33.Ingreso:Cantidadderecursoseconómicosquerepresentanbeneficioauna
entidad.
34.Inmueble:Bienpatrimonialintegradoporterreno,edificaciones, instalaciones
especiales,elementosaccesoriosyobrascomplementarias.
35.Instalaciónespecial:Bienmuebleligadode maneratemporalo
permanentea uninmueblede usocomún,conelfindedarleaesteúltimoun
mejorfuncionamientooperacional,talcomo puedeserelcasodelos
elevadores,montacargas,escaleraselectromecánicas, equiposdeaire
acondicionado odeairelavado,sistemashidroneumáticos,sistemasde riego
poraspersión,sistemasdesonidoambiental,calefacción,antenasparabólicas,
sistemasdeaspiracióncentral,bóvedasdeseguridad,subestacioneseléctricas,
sistemasde intercomunicación,pararrayos,equiposcontraincendio,equiposde
seguridad,circuitoscerradosdetelevisión,etc.
36.Justipreciación:Valoraciónde underecho realentérminosmonetarios.
37.Mercado:Eselmedio(lugarfísicoovirtual)enqueseintercambianbienesy
serviciosentrecompradoresyvendedoresatravésdelaofertaylademanda.
Un mercado puedetenerextensiónlocal,regional,nacionalointernacional.
38.Negocio:Unidadproductivasujetaa laexplotacióneconómica desus
inversionistas.
39.Objetivodelavaluación:Eseltipodevalorquesepretendedeterminar
paraelobjetodevaluación(valorcomercial,valorfísico,valordedesecho,valor
de rescate,valorcatastral,etc.).Enestepuntoseestablecelanaturalezaotipo
devalordeacuerdoconelpropósitode lavaluación.
40.Objetocomparable:Todoaquelelementointegradoa unamuestrapor
poseercaracterísticasidénticasosimilaresalobjetodevaluaciónenloquese
refiereasuconstitución,forma,tamaño,capacidad,entorno,etc.,ydelcualse
conocesuprecio,osucostonetode reposición,osuvalorde uso,o bien,su
74
valordecambio,yaseaenunidadesmonetariascorrientes,oenunidades
monetariasconstantesa unafechadeterminada.
41. Objetodevaluación:Cualquier bien,derechoo negocio propiedaddeuna
entidadfísicaomoral,esdecir,cualquierelementotangibleointangibledeun
patrimoniodelcualsequiereconocersuvalor.
42.Obracomplementaria:Esaquellaconstrucciónqueaportaalguna
amenidadespecialobeneficioadicionala uninmueblede usocomún,como
sonlasbardas,celosías,rejas,patios,andadores,marquesinas,pérgolas,
jardines,fuentes,espejosdeagua,terrazas,balcones,albercas,chapoteaderos,
cisternas,fosassépticas,pozosdeabsorciónoartesianos,aljibes,plantasde
tratamiento,etc.
43.Obsolescenciaeconómica: Deméritoquelecorrespondea losbienes
debidoaque,porsuscondicionesdeusoyestadofísico,resultansermáscaros
suscostosdemantenimientoyoperaciónrespectode lonormal.
44.Obsolescenciafuncional:Deméritorelacionadoalosbienesqueson
destinadosa unusodistintodelquefuerondiseñados,resultandoestasituación
enunempleoInadecuadodelmismo,desperdiciándosesupotencial;aunque
tambiéndebe incluirseelcasoenqueunelementoesimprovisadoysudiseño
nocubretodoslosrequerimientosdesuoperación.
45.Obsolescenciatecnológica:Deméritoasignadoa losbienesdebidoala
existenciadeotrosmásrecientesqueposeenmayoreficiencia.
46. Pasivo:Sonlasobligacionesexigiblesa unaentidadporunatercera.
47.Patrimonio:Conjuntodebienes,derechosyobligacionesquesondela
legalpropiedadde unaentidad.
48. Perito:Calidadjurídicaotorgadaporautoridadcompetentea lapersona
físicaque,porvaloraciónpropiadelaprimeramencionada, poseeaptitudes,
conocimientosteóricosyprácticosbastosyexperiencia reconocidasobre
alguna materiaespecífica,siendoelcasoquedeberácontarcontítuloycédula
profesionalsielejerciciodedicha materialorequiere;estoparainterveniren
cualquierasuntojurídicoquerequieradesupericiaparaemitirsuopinióna
travésde undictamenpericial.
49. Precio:Económicamente representa lacantidaddedineroqueelproductor
de unbienoserviciopretendeoesperarecibirporsuenajenación,esdecir,por
sucesióna unconsumidor, peroentérminoscontablesexpresalacuantía
monetariaqueunoferenterecibede undemandante pordichacesión.
50. Principiodeanticipación:Establecequeelvalorpresentedelobjeto de
valuaciónsesustentaenlosbeneficiosfuturosquepuederetribuirsuusoo
explotación,asícomoenloscostosygastosasociadoscondicho usoo
explotación.Esteprincipioda lugara laaplicacióndelenfoquedecapitalización
odeingresos.
51. Principiodecrecimiento,equilibrioydeclinación:Aseguraqueelvalor
presentaunciclotemporal(relativoaltiempo)debidoa lasvariacionesdela
demanda queesmotivada,porejemplo,porlaintroduccióndeelementos
75
novedosos,porlosefectosdeldeteriorofísicoordinario,oporlamodadeuso,
resultandoqueenunaprimeraetapa lademanda superaa laoferta,
posteriormenteelmercadosesatisface,presentandoelpuntodeequilibrioy,
finalmente,laofertaeslaquesuperaa lademanda.
52. Principiodecoherencia:Refierequelasdiversasmanifestacionesdelvalor
de unbienguardanunarelaciónlógicaentresí,estoes,queelcostonetode
reposición,elvalordeusoyelvalordecambio puedenvincularsemedianteuna
función.
53. Principiodegeneralidad:Establecequeelperitodebeconsiderar,a menos
quejustifiquelaexcepción,laaplicacióndelostresprincipalesenfoquesde
valuación:elfísico,eldemercadoyeldecapitalización,noobstanteque
identifiquea unodeestoscomoelmásadecuado paraelvalorconclusivo.
54.Principiodemayorymejoruso:Establecequeelvalordelobjeto de
valuacióndebedeterminarseconbaseensuusomásapto,quesea
técnicamenteviable,apropiadamentejustificado,legalmentepermitidoy
financieramentefactible,de maneraqueseestablezcaelvalormásaltodel
objetodevaluación.
55.Principiodenormalidad:Señalaqueiospronósticosdevalorobtenidospara
unmismobienenunmismomercadotienenunadistribuciónestadística
"normal".
56.Principiodeofertaydemanda:Afirmaquelaescasezinfluyeenlasfuerzas
económicasde laofertaylademandayquecuando laofertasuperaala
demanda existedisminuciónenelnivelgeneraldelospreciosdebieneso
serviciosespecíficos,mientrasquecuandoocurrelocontrario,ésteaumenta.
Esteprincipioseñalalaexistenciade unarelacióninversaentrelaofertayel
precio,asícomode unarelacióndirectaentrelademandayelprecio.
57.Principiodepermanenciaycambio:Establecequehayunlapsoduranteel
cuallosvaloressemantienenfijos,yaunqueexisteposteriorvariacióndelos
mismosporlaInteraccióndelaofertaylademanda,siemprehabráunintervalo
duranteelcualelpreciopronosticadotendrávigencia.
58.Principiodeprobabilidad:Establecequeelanálisisyvalidaciónde
indagacionesde mercadodebe realizarseconbaseentécnicasdemuestreo,
asícomotambiénqueelmétodo residualdebeefectuarsedeacuerdo con
condicionesespecíficasqueInducenvariacióna losflujosdeefectivo,situación
queestableceelestudiodediferentesescenariosyderiesgo.
59. Principiodeequivalenciayproporcionalidad:Sostienequedosbienes
equivalentesenmercadosequivalentestendránelmismovalor,tambiénque
dosbienessemejantesenmercadossemejantestienenvaloressemejantesy
queladiferenciadeéstosesproporcionalalasdiferenciasentresus
características.
60. Principiodeinfluencia:Aplicablealcasodelosinmuebles,señalaque,
cuandouninmueblenoescompatibleconlazonaenqueseubica,suvalorse
influenciaráporlascondicionesdelosinmueblesquelocircundan.
61. Principiodesustitución:Establecelaposibilidaddequeunbienoservicio
puedeserreemplazado porotroidénticoosimilarenloqueserefiereasus
76
capacidades,aspecto,tamaño,forma,amenidades,estadofísico,etc.;yen
esesentido,puedefijarseelvalordelobjetodevaluacióna partirde laconsulta
delospreciosdeadquisicióndeaquellosquepuedensustituirlo.Esteprincipio
da lugara laaplicacióndelenfoquede mercadoocomparativo.
62. Principiodetemporalidad:Reconocequeelvalorconcluido corresponde
conlafechadelavaluación,sinembargo,parafinesdelpropósitodela
valuaciónsereconocerá queestétendrávigenciaduranteunperiodo
determinado,siemprequenocambien lascaracterísticasfísicasylegalesdel
bien,o lascondicionesgeneralesdelmercadoenquesecomercialice.
63.Principiodelvalorúnico:Señalaqueelvalorcomercialde unbien,derecho
o negociodebecalcularseyestablecerseconindependencia de losfinespara
loscualesserequieraoutilicelavaluación,observandoparatalefectolas
disposicioneslegalesyadministrativasemitidasporautoridadescompetentesen
lamateriaque,ensucaso,seanaplicables.
64.Propósitodelavaluación:Usoqueseledaa unInformedevaluación,de
acuerdoconlafinalidadestablecida omotivoporelqueseelabora
(enajenación,garantía,aseguramiento,etc.).Asimismoesfactorcrucialparala
selecciónde lametodologíadevaluaciónaplicablealcaso,conrelacióna
cualquierdisposiciónlegalquerijaparaelobjetodevaluación.
65.Proyecto:Es laformulacióndeunaideadeexplotaciónquetienela
posibilidaddeconvertirseenunnegociorentablelegalmentepermitido.
66. Puntodeequilibrio:Caracteriza laInterseccióndelasfunciones
econométricas de laofertayde lademanda, locualrepresentaelpuntoenque
elmercadosesatisfaceporloquerespectaalacantidaddebienesoservicios
ofertadoscontra losdemandados, resultandoqueestepuntorepresentaelvalor
dedichosbienesoservicios.Lafuncióndelaofertaseformaconlospares
ordenadosdelacantidadde bienesoservicioscreadosogeneradospor
quieneslosproducenyofrecen,ylospreciosporunidadesperadosporéstos;y
lafuncióndelademanda seformaconlosparesordenadosdelacantidad de
bienesoserviciosconsumidosporquieneslosdemandan,yloscostospor
unidadqueéstosestándispuestosopagar.
67. Reflactación:Procedimientode modificaciónytrasladodeunacantidad
monetariaa uninstanteposterioreneltiempo.
68. Riesgo:Probabilidaddequeelvalorpresentede unconjuntode utilidades
económicasofinancierasdeunprocesoproductivoode inversiónsean
negativas,esdecir,eslamedidade laposibilidaddequeexistanpérdidas
económicasofinancieras,existiendorelaciónentreesteconceptoyendetasa
deproductividad.
69.Solicitantedelavaluación:Personafísicao moralconcapacidadjurídica
parapedirlaelaboraciónde unavaluación,seaporqueésteeselpropietario
delobjetodevaluación,suapoderadoo representantelegal,oincluso,una
autoridad.
70.Tasadecapitalización real:Tasaefectivade interésde deflactación
expresadaenperiodosanualesqueserviráparatraeravalorpresenteunaserie
77
deflujosdeefectivoproyectadosenunidadesmonetariasconstantes.Estatasa
secalcularáconbaseentasasefectivasdeinterésyde inflaciónanuales.
71.Tasadecapitalización:Tasadeinterésqueresultadedividirunatasa
nominalde productividadentreelnúmerodecapitalizaciones quesucederán
duranteelperiodoalcualesrelacionadadichatasanominal.
72.Tasadedepreciación/amortización:Porcentajeutilizadoparacalcularla
depreciaciónoamortizacióncontabledeunbienoderechode unaentidad,
paraunperiododeterminado.
73.Tasadeinterésactiva:Eslaquecobraunainstitucióndecréditoporlos
préstamosqueotorga.
74.Tasadeinteréspasiva:Eslaqueofreceunainstituciónfinancieraaquienes
inviertensusrecursosmonetariosenlosdistintosinstrumentosdispuestosparaello.
75.Tasaefectivadeinflación:Tasaaplicable,de maneraanálogaala
indicada porlateoríadelinterés,a unidadesmonetariascorrientes,yqueresulta
delaumentodelnivelgeneraldepreciosenelmercadodeunInstantepasado
a otropresente,o bien,deunopresenteaotrofuturo,calculada atravésdel
cocienteporcentualdelosincrementosdelospreciosentresucantidad
originales.Esimportantenotarqueestastasasquedanligadasaltiempo
transcurridoentrelosinstantesquefueronreferidos,siendoelperiodoanalizado,
porusoycostumbre,elde unañonatural.
76.Tasaefectivadeproductividad:Tasadeinterésligadaa unlapso
determinado,ycalculada conbaseenlacapitalizacióndelinterés,esdecir,su
agregacióna lasuerteprincipaldeunmutuo,conloqueesposiblerelacionar
dichasuerteprincipalconsusrespectivosmontos;estosignificaqueestastasas
sonaplicables paradeflactaroreflactar magnitudesexpresadasenunidades
monetariascorrientesparaestablecersuvalorpasado,suvalorpresenteosu
valorfuturo,segúnseaelcaso.Cuandonoseespecifiqueellapsoalcualseliga
estatasa,seentenderáqueésteseráiguala unañonatural,yaque
primordialmenteeseltiempoalquesuelerelacionarse,aunquetambiénexisten
tasasefectivasdeproductividadqueseliganalplazodeunmutuo,debiendo
mencionarse,ensu caso,estasituación.
77.Tasanominalde productividad:Tasadeinterésrelacionadaconunperiodo
específico,quesirvede baseparacalculartasasefectivasde productividad
mediantesudivisiónentreelnúmerodecapitalizaciones queocurrirándentrodel
periodoalcualserelaciona.Cuandoseomitaespecificarelperiodoalcualse
relaciona,seentenderáqueésteesequivalentea unañonatural.
78.Tasarealdeproductividad:Tasaqueseaplica paradeflactaro reflectar
unidades monetariasconstantescomoesindicado porlateoríadelinterés,pero
secalcula conbaseenlastasasefectivasde productividadydeinflación,
representandoelincrementoque,entérminosreales,lograuninversionistasobre
supatrimonio.
79.Terreno:Tambiénllamadosolar,predioofundo,eselelemento geográfico
delimitadoqueintegraunasuperficie,enelqueseasientanedificaciones,obras
complementarias,elementosaccesorioseinstalacionesespeciales;valoradoen
78
funcióndesuscualidadesproductivasydesusposibilidadesdeuso,explotación
o aprovechamiento.
80.Unidadesmonetariasconstantes:Sonaquellasqueestánrelacionadas con
unasolafecha,sinimportarelinstanteenqueoperan,porloquecada unade
ellastendráelmismopoderadquisitivoquelasdemás,entendiendo porpoder
adquisitivoelíndicedelacantidaddebienesoserviciosque pueden
intercambiarse porunaunidadmonetaria.
81. Unidadesmonetariascorrientes:Sonaquellasqueseliganalafechaen
queoperan,loquesignificaquecada unadeellastienendistintopoder
adquisitivoqueotrasaplicadasenunafechaanterioroposterior.El poder
adquisitivode lasunidadesmonetariascorrientesenunafecha determinada
difieredelascorrientesenotrafecha porelefectodelainflación.
82.Usuariodelavaluación:Personafísicao moralquienempleayfundamenta
suquehacer enelvalorconsignadoenunreportedevaluación.
83.Valor:Conceptoeconómicoqueserefierea lacuantía monetaria de
enajenacióndebienes,derechosyserviciosdisponiblesenelmercado,entre
quieneslosofrecenyadquierenenunafechadada.Alemitirunavaluaciónse
requierecalificaraestetérminoconalgúnadjetivoquedescribaeltipoaquese
refiere.
84.Valorcatastral:Valorasignadoa unbieninmuebleparaefectosdesu
registroenelcatastrode lalocalidadenqueestáasentado,elcualtambién
serviráparaelcálculodelImpuestopredialquecausa.
85.Valorcomercial:Valorconclusivoquecalculaelvaluador ponderandolos
resultadosde losdiferentesenfoquesutilizadosenlavaluacióndeunbieny
correspondeconlacantidadmonetariamásprobableenquesepodría
comercializar unbienounderechoenlascircunstancias prevalecientesenla
fechade lavaluación.
86.Valorcomercialparaunusoalterno:Valorquesurgedelaconsideración
deunusopotencialposibledistintodelactualde unobjetodevaluación,se
basaeninformaciónydatosconcretosquerespaldanelpotencialparaeluso
alternoconsiderado.Sisetieneinterésenelusoalternoysielvalorasociado con
éstedifieresubstancialmentedelvalorparasuusoactual,elvaluador lodebe
anotaryexplicarclaramenteenelreportedevaluación.
87.Valorcontableoenlibros:Cantidadquelecorrespondea unactivoyque
equivaleasucostodeadquisiciónmenosladepreciaciónoamortización
acumulada desdeelejerciciocontableenqueseadquirióyhastalafecha en
queestevalorescalculado. Estevalorpuedesermodificado parafinesde
reexpresióndeestadosfinancierosmedianteunavaluaciónoatravésdela
aplicacióndeíndiceseconómicosespecíficos.
88.Valordeaseguramiento:Eselcostonetode reposicióndeunbien,menos
elcostonetode reposicióndeaquellaspartesespecíficamenteexcluidasenla
pólizadeseguro.
89.Valordecambio:Cantidaddedineroenquesepuede intercambiar un
bienentreunvendedoryuncomprador dispuestos,sinningúnvínculoentresí,
suponiendoqueelbienhasidopuestoa laventapúblicamenteyquelas
79
condicionesdelmercado permitenunaventaregularyquesedisponedeun
períododetiempo normalparalanegociacióndelaventateniendoencuenta
lanaturalezadelbien.
90.Valordedesecho:Es lacantidadquesepuedeobtenerporunbienalfinal
desuvidaútiltotaloeconómica,siendoelcasoqueeneseinstantenotieneun
usoalterno.
91.Valordeindemnización:Cantidaddedineroquedeberáentregarseal
dueñodeunapropiedadquefueexpropiadaconfinesde utilidadpública,o
bien,parareemplazar, repararoreconstruirunbienaseguradoquehasufrido
algúndaño,a unacondiciónqueseasubstancialmente igual,peronomejorni
másgrandequesucondiciónenelmomentoenquesucedióeldaño. En
amboscasossedebetomarencuenta laedad,conservación,mantenimientoy
obsolescenciaeconómica,técnicaofuncionaldedicho momento,yenelcaso
específicodelaexpropiación,seincluyetambiénelcostode perjuiciosyellucro
inherentesa lapropiedad.
92.Valordeliquidaciónoderealizaciónforzada:Cantidadbrutaquese
esperaobtener porconceptodeunaventapúblicadebidamenteanunciaday
llevadaacaboenelmercadoabierto,enlaqueelvendedorseveenla
obligacióndevenderde inmediatopormandato legaltal comoestáydonde
seubica"el
bien.Enalgunoscasos,puedeinvolucrarunvendedornodeseosoyun
compradorocompradoresqueadquierenconconocimientodeladesventaja
paraelvendedor.
93.Valordeliquidaciónorealizaciónordenada:Cantidadmonetariaque
podríaobtenersepartirde unaventadelbienenelmercado libre,enunperiodo
detiempoapenassuficienteparaencontrar uncomprador ocompradores,en
dondeelvendedortieneurgenciadevender,dondeambaspartesactúan con
conocimientoybajolapremisadequetosbienessevendenenellugaryenel
estadoenqueseencuentran.
94.Valordenomercado:Valorespecíficoparacondicionesparticularesqueno
atiendena lasdemercadoabierto,talescomo:valorcatastral,valor
asegurable,valorderescate,valordebienenliquidación,etc.
95.Valorderescateode recuperación:Cantidadquesepuedeobtenerpor
conceptodeventaenunmercado paraunusoalternoyalfinaldelavidaútil
totaloeconómica deunbienodeuncomponentedelmismoquesehaya
retiradodeservicioousoparautilizarseenotraparte.
96.Valordeuso:Eselquecorrespondea laintegracióndelvalorpresentede
losbeneficiosfuturosquepuedeproducirunbieno underecho,considerando
unplazoprudenteyunatasadeproductividadrelacionadaconlanaturaleza
delbienodelderecho.
97.Valuación:Acciónyefectodeestimar,establecerodeterminarelvalorde
lascosasmedianteunprocedimientotécnicoymetodológicoquetomaen
cuentalainvestigaciónfísica,económica,social,jurídicaydemercado.
80
98.Valuacióninicial:Eslaqueserealizasinconsultarreportesdevaluación
anteriores,sinoefectuando lainvestigaciónexhaustivade loselementosque
influyenenelvalordelobjetodevaluación.
99.Valuaciónparcial: Valuaciónqueseaplicasolamentesobreunaomás
partesde unaunidadmínimaindivisibleparapropósitosdereposición,
considerandoadichaspartesindependientesde launidad.
100.Valuación recurrente:Esaquellaquesepracticacomo actualización de
unavaluacióninicial,locualsóloprocedecuandoelvaluadorcuenteconuna
valuacióninicialconantigüedadnomayora 2años;denoserasí,debe
practicarseunanuevavaluacióninicial.Cabedestacarqueunavaluación
recurrentedebeserpracticada porelmismovaluadorquerealizólaúltima
valuacióninicial,puesdeotromodotambiéndebepracticarse nuevamente
unavaluacióninicial.
101.Valuador:Personafísicacapacitada para realizartrabajosdevaluaciónen
formaindependiente,imparclalyobjetiva.
102.Vidaútilconsumida:Tiempoenqueunbienhaestadofuncionando o
prestandoservicio,seade maneracontinuaodiscontinua,desdequefue
fabricadoyhastalafecha desuvaluación.
103.Vidaútileconómica:Expresadaenaños,eselperíododuranteelqueun
bienfuncionaráeficientemente,esdecir,hastaantesdealcanzaruna condición
dondeyanoesredituablesuoperación.
104.Vidaútilremanente:Períodoposible,expresadoenaños,queseestima
continuaráfuncionando unbien,conparámetrosdeeficiencia aceptables
Sueleestablecersecomoladiferenciaqueexisteentrelavidaútiltotal,olavida
útileconómica,menoslavidaútilconsumida.
105.Vidaútiltotal:Es elperíodo,expresadoenaños,duranteelcual puede
esperarserazonablementequeunbienrealicelafunciónparalacualfue
construido,a partirdelafechaenquefueconstruidoypuestoenservicio.
106.Vigenciade lavaluación:Periodoenqueelvalorconsignadoenel
dictamendevaluacióntienevalidezparaelpropósitode lavaluación
expresado,contadoa partirdelafechadelavaluación.
81
I ANEXOS.
Leyde Catastro Municipal del Estado de Jalisco
Alberto Cárdenas Jiménez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano deJalisco,a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de
la Secretaría del H.Congreso deesta entidad Federativa, se me hacomunicado el
siguiente DECRETO
NUMERO 16794.- ElCongreso del Estado decreta:
ÚNICO.- Se modifica el Decreto Número 16465, aprobado por esta H. Legislatura
el día 19 de diciembre de 1996, y regresado por el Ejecutivo del Estado con sus
observaciones, en los términos del entonces vigente artículo 33 constitucional,
paraquedar comosigue:
Leyde Catastro MunicipaldelEstadodeJalisco
CAPITULO I
Disposiciones generales yobjetivos del Catastro
Artículo 1.-Catastro es el inventario y la valuación, precisos y detallados, de los
bienes inmuebles públicosyprivados ubicadosen lamunicipalidad.
Artículo 2.- El Catastro tiene por objeto la determinación de las características
cualitativas y cuantitativas de los predios y construcciones ubicados dentro del
municipio, mediante laformación yconservación de los registros y bases de datos
que permitansu usomúltiple,comomedioparaobtener loselementostécnicos,
estadísticos yfiscalesque loconstituyen.
El registro y la valuación catastral se declaran de utilidad pública, para fines
fiscales,socioeconómicos y urbanísticos.
Artículo 3.- Están obligados aobservar lasdisposiciones deesta Ley:
I. Lostitularesde lospredios:propietarios,copropietarios o poseedores atítulode
dueño deterrenos oconstrucciones con localización enelterritoriodel Estado;
II. Losnotariosyquienestenganfepública,cuando intervenganenla autorización
deescrituras relativasaactostraslativos dedominiodebienes inmuebles;
III. Lasautoridadesfiscalesqueadministrencontribucionesquese determinen
sobre lapropiedad inmobiliaria, sudivisión,consolidación,traslación,urbanización,
edificaciónymejora,asícomo lasquetenganporbaseelcambiodevalor de los
inmuebles;
IV.Lasautoridadesjudicialesqueautoricenactostraslativosdedominiodealgún
bien inmuebledentro del Estadootengan conocimiento del iniciooterminación de
cualquier litis, en la que existan terceros afectados o interesados respecto de
algúnbieninmueblequeseencuentredentrodelEstado;
V. Los urbanizadores;
VI. Losperitosvaluadores autorizados parapracticar avalúosy los valuadores
dependientes de laautoridadcatastral;
Vil. Quienes adquieranalgúnbieninmuebleporcontrato privado;
82
VIII. Losfideicomitentes, fideicomisarios o fiduciarios, cuando en el fideicomiso se
limite o impongan condiciones de uso, administración o posesión de algún predio;
y
IX. Los corredores de bienes inmuebles, cuando intervengan en actos traslativos
dedominio odeadministración.
Artículo 4.- Para losefectos deesta Ley seentiende por:
I. Predio: laporción deterreno comprendida dentrode unperímetro, con
construcciones osinellas,que pertenezca enpropiedad oposesión a unaovarias
personas. Enelcasodecondominios,seentenderá como predio a la unidad
condominalycomosubpredio a launidad privativa;
II. Unidad Privativa:eselconjuntodebienescuyoaprovechamiento y libre
disposición corresponden a uncondómino;
III. Infraestructura del predio:elconjuntodeobras que hacen posible la utilización
de unpredio,tales comoredesdeagua potable,alcantarillado,colectores, sistema
de riego,gas,energíaeléctrica,comunicaciones yotros;
IV. Urbanización:elprocesotécnico para lograr atravésde laacción materialyde
manera ordenada, laadecuación de losespacios queelser humano ysus
comunidades requierenparasuasentamiento;
V. Obrasde urbanización:todas aquellas acciones materialesde adecuación
espacialnecesarias a realizarenelsuelorústicoparaconvertirlo en urbanizado,
integrándole loselementos requeridos para edificar; o bien,enelsuelo urbanizado
para mejorarlo con el mismo fin o para permitir el desempeño de otras funciones
enelcentrodepoblación;
VI. Edificación:todasaquellasacciones deadecuación espacial necesariasa
realizar en unpredio para permitir suutilización;
Vil. Superficie útilconstruíale:esaquella queresultadedescontar lasáreas de
restricciones tomandoencuenta loscoeficientes de usoyocupación delsuelo;
VIII. Equipamiento delpredio:elconjuntodeinstalaciones,construcciones y
equipos necesarios para lautilizacióndelpredio;
IX.Jardín:elespaciodeterreno libredeconstrucción ycubierto por plantasy
elementos deornato;
X. Centrodepoblación:lasáreasurbanasocupadas por las instalaciones
necesarias parasuvida normal;lasquese reserven para suexpansiónfutura;las
constituidas porelementos naturalesquecumplen unafunción depreservación de
suscondiciones ecológicas;ylasquesedediquen a lafundacióndelmismo,
conformea lasleyesaplicables;
XI. Provisiones: lasáreas queserán utilizadas para lafundaciónde uncentro de
población;
XII. Usos: losfines particulares aque podrándedicarsedeterminadas zonas,
áreasyprediosdeuncentrodepoblación;
XIII. Destinos: losfines públicos aquese preveadedicar determinadas zonas,
áreasyprediosdeuncentrodepoblación;
XIV. Reservas:lasáreasde uncentrodepoblaciónqueseránutilizadas para su
futuro crecimiento;
XV. Límitedelcentrode población:elpolígonodeterminado porelCongreso del
Estado,conformea la Leyde Desarrollo Urbano,apropuesta delayuntamiento del
municipio endonde selocalice;
83
XVI. Zonas: lasdelimitaciones administrativas enquesedivideelterritorio del
municipio pudiendo ser lasque seestablecen en los planes dedesarrollo urbano
municipal;
XVII.Vías públicas:
a) Los predios destinados alosfines públicos deltránsito peatonal,vehicular
yeltransporte colectivo;
b) Loscaminos públicos,destinados temporal o permanentemente altránsito
de personas,semovientes yvehículos, incluyendoeláreadelderecho devía
de losmismos;y
c) Las servidumbres de paso por medio de las cuales, a solicitud de los usuarios,
elmunicipio proporciona servicios de recolección de basura yalumbrado público.
No tienen el carácter de vías públicas los predios pertenecierrtes al dominio
privado de la Federación, del Estado, del Municipio o de los particulares, para
fines restringidos o aprovechamientos privados, así como los bienes de uso
común de loscondominios;
XVIII. Manzana: la superficie de terreno debidamente delimitada constituida por
unoo mas predios,colindante convíaso áreas públicas;
XIX. Fusión:launiónen unsoloprediodedoso máspredios colindantes;
XX. Subdivisión:lapartición de unpredio endos omásfracciones;
XXI.Valor fiscal: elque seasigneo apruebepara cadapredio,deconformidad con
losprocedimientos previstosenestaleyyiade HaciendaMunicipal;
XXII.Valor catastral:seráelvalorque sedetermine mediante procedimientos
técnicos,siendoentodomomentolomásapegadoalvalor real;
XXIII. Tablas de Valores: es el conjunto de elementos y valores unitarios
aprobados según el procedimiento de esta ley y contenidos en los planos de las
zonas respecto alvalor delterreno,asícomo la relacióncon lasclasificaciones de
construcción y demás elementos que deberán de tomarse en consideración para
lavaluación de lospredios;
XXIV.Valor Unitario:elvalorquepor metrocuadradoo por hectárea apruebe el
Congreso delEstadoentablasdevalores, para cuantificar elvalor catastral de
cada unodelospredios;
XXV.Valor provisional:elvalorquefije laautoridad catastralalosprediosde los
quenose hayanobtenido loselementostécnicosparadeterminarlevalor catastral
definitivo;
XXVI.Valuacióncatastral:ladeterminacióndelvalorcatastraldetospredios,
conforme alprocedimiento técnicoestablecidoen lapresente Ley;
XXVII. Revaluación catastral:laactualizaciónde losvalorescatastrales que
lecorrespondan acada predio,poralgunade lascausasquese establezcan
enesta Leyy lade Hacienda Municipal;
XXVIII. Peritovaluador: esel profesionista quecuenta con los conocimientos
técnicos,especializadosenbienes inmuebles yvaluación,necesarios para
formular avalúosydocumentostécnicos dondeconsten las condiciones
específicasdelosbienes inmuebles. Losperitosdeberán registrarse ante la
DireccióndeCatastrodelGobiernodelEstadoydeberáacreditarse ante la
autoridad catastralmunicipalcuandoelaboreavalúos;
XXIX.Valuador elservidorpúblicodependientedelaautoridadcatastralque
elabora losdictámenes;
84
XXX. Registros catastrales: losdocumentos gráficos,escritose información
contenidos en las basesdedatos,así comotodos losdemás elementos que
integran elcatastro;
XXXI. Cartografía catastral: el conjunto de mapas, planos, fotografías y archivos,
quedeterminan ladelimitación delospredios,zonasyáreas en
quesedivideelterritorio del municipio;
XXXII. Información catastral:lascaracterísticas cualitativas ycuantitativas de
los predios:
XXXIII. Clave catastral:elcódigoque identifica alpredioenforma única, para
su localización cartográfica, elcualserá homogéneo entodo el Estado yse
integrará conloselementosqueseestablezcanenelReglamentodeesta Ley;
XXXIV. Cuenta Catastral:eselcódigo mediante elcualseidentifica el predio
paraefectosdelimpuestopredial;
XXXV. Ubicación: la localizacióndel predio definida porsuclave catastral,de
acuerdo asu nomenclatura y númerooficialo mediantesus coordenadas
geográficas;
XXXVI. Región Catastral:elterritoriode índoleoperativoquedetermine la
autoridad catastral;
XXXVII. Formacióndelcatastro: integraciónde lainformación de los
registros catastrales;
XXXVIII. Conservación delcatastro: laactualización dela información de los
registros catastrales;
XXXIX. Zona Conurbada:elárea urbanizada quedetermine el Plan de
Ordenamiento de laZona Conurbadadequesetrate;
Secretaría de Finanzas: la Dependencia delPoder Ejecutivo Estatal competente
en materiafiscaly sus
dependencias recaudadoras;
XL.Tesorería Municipal: lapersona odependencia competente en materia fiscal
municipalysusoficinasycajas recaudadoras;
XLI. Dirección deCatastrodelGobiernodel Estado: Ladependencia facultada
paraejercer lasatribuciones que leconfieraesta Ley;
XLII.Catastro Municipal: Ladependencia quedetermine oestablezca el
ayuntamiento, aquiencorresponderán lasatribucionesdeautoridadcatastraly
tendrá asu cargo lasoperaciones catastrales.
XLIII.Estadependenciaseintegraráyoperaráconbaseenlasdisposiciones de
esteOrdenamiento y lasque regulen laestructura orgánica delmunicipio;
XLIV. Ley: laLeyde Catastro Municipaldel EstadodeJalisco;
XLV.Reglamentos ynormastécnicas:elconjuntodedisposiciones administrativas
yespecificaciones técnicas necesarias para integrar la informacióny registros del
catastro;y
XLVI.Registrar: eselempadronamiento quese realiza ante laautoridad catastral,
respectodelosdatosqueseasientende losbienes inmuebles.
Artículo5.- Para losefectosdeesta Ley,los predios seclasificanen:
I. Predio urbano:elqueseencuentre dentrodeláreade influenciade uncentro de
población,cuandose localicesobrevialidadtrazadaycuentecuando menos con
dos de lostres servicios públicos,queson:agua,drenajeyelectricidad,ya sea
directamente oen algunadesuscolindancias. Enlaslocalidadesquecarezcan de
85
estos servicios, bastará conqueselocalicensobre callestrazadas.Aún cuando no
seencuentren incorporados a laurbanización;
II. Predio improductivo urbano:aquelque siendo urbano:
a) No sea utilizado anualmente la mayor parte del tiempo para usos
habitacionales, industriales, comerciales y de prestación de servicios, conforme a
las normas dezonificación contenidas en losplanesdedesarrollo urbano;
b) No cumpla funciones de equipamiento urbano, como estacionamientos y áreas
deportivas,conla infraestructurae instalaciones adecuadas;y
c) Nocumplafunciones deconservación delpatrimonio cultural odeprotección del
medio ambiente;
III. Predio rústico:aquelque noreúna loselementos necesarios para ser predio
urbano;
IV. Predioedificado:aquelquetenga construcciones permanentes.
Si un predio baldío es colindante de uno edificado, podrá clasificarse con las
características del predio construido , si su uso se destina como accesorio del
segundo, previodictamende laautoridadcatastral,quetomaráencuenta la suma
de las dos superficies, en los términos del inciso d), de la fracción v de este
artículo;
V. Predio noedificadoo baldío: alpredioque:
a) Notenga construccionesyseencuentre improductivo;
b) Teniendo construcciones, éstas sean de carácter provisional y se encuentre
improductivo;
c)Teniendo construcciones decarácter permanente, esténen proceso,
suspendidasoenestadoruinosoyseencuentreimproductivo;y
d) Siendo urbanoytenga construcciones permanentes en unaárea inferior al
veinticinco porcientode lasuperficie útilconstruible autorizada,oque,al
practicar elavalúode lasedificaciones,éstas resulten con unvalor menor al
cincuenta por cientodelvalordelterreno.
Se exceptuarán del tratamiento indicado en este inciso, cuando se acredite
respecto del predio, mediante dictamen de la autoridad catastral, alguno de los
siguientes supuestos:
1. Se utilice más del 50% de la superficie la mayor parte del año, con fines
agropecuarios, habitacionales, educativos, comerciales, industriales y de
prestación deservicios;
2. Lasáreasnoconstruidasseanutilizadas para actividades
deportivas, siempre que cuenten con la infraestructura, equipamiento e
instalaciones adecuadas;
3. Se utiliceenactividades deasistencia social;o
4. Estéclasificado porsuscaracterísticas ovalorescomoecológico,
históricoocultural.
Artículo 6.- Para los efectos de las disposiciones de este ordenamiento las
construcciones oedificaciones seclasificanen:
I.Permanentes: sonaquellasquetengan aprovechamientodefinitivo porsutipo de
materialesempleados,cimentación,estructura ydemás características;
II. Provisionales: son aquellas que por su uso transitorio, sus materiales
empleadosysustécnicasdeedificación,puedanremoversefácilmente;
III. En ruinas:a lasque porsuestadodedeterioro nosea posible su
86
aprovechamiento por noofrecer estabilidady presentar peligrodedesplome,
conforme eldictamentécnicoqueen caso necesario emita la autoridad
competente;y
IV. Especiales: aquellas permanentes que porsuscaracterísticas, noestén
contenidasdentrode lasclasificaciones oficialmente aprobadas ypublicadas;
Artículo 7.- El catastro comprenderá el conjunto de planos, censos, padrones y
documentos que forman el inventario de los bienes inmuebles localizados en el
territorio municipal.
CAPITULO II
De laAutoridad Catastral
Artículo 8.-Sonautoridades competentes en materia decatastro:
I. ElTitulardel Poder Ejecutivo, atravésde laSecretaríade Finanzasdel Estado
cuando ocurra loprevistoenelartículo 10deesteordenamiento,; y
II. Losayuntamientos,por conducto de lasdependencias queéstosdesignen.
Artículo 9.-Lasoperaciones catastrales estarán acargodelcatastromunicipal.
Artículo 10.-Enel caso de ayuntamientos que celebren convenio conel Ejecutivo
para laadministración delcatastro, lasoperaciones catastrales estarán a cargo de
ladependencia deCatastro del Estado.
Artículo 11.- Sonatribuciones delayuntamiento en materiadecatastro:
I.Organizar yvigilar laoperación delcatastro municipal;
II. Constituir el ConsejoTécnico deCatastro Municipalyensucaso,determinar su
integraciónyreglamentar sufuncionamiento;
III. Participar en la integraciónyactividades delConsejoTécnico Catastral del
Estado, conforme a lasdisposiciones deesta Ley;
IV.Coordinar laspolíticas yprácticas delcatastro;
V. Solicitar al Ejecutivodel Estado elapoyo yasesoría que requiera para la
integración delcatastromunicipal;
VI. Contratar conempresas especializadas en la materia, lostrabajos que estime
convenientes. Paratalefecto,buscaráquedichostrabajos seancompatibles con
losprocedimientos queseestablezcan enelSistema de Información Territorial;
Vil. Ordenar la publicaciónde lastablasdevalores,enelcasodequese cumplan
contodoslosrequisitos previstosen lapresente leyasícomo en la Leyde
Hacienda Municipal,yseacredite elcasode lapositivaficta;
VIII. Convenir, ensucasoy previoacuerdodesucabildoconelEjecutivoEstatal,
para que éste asuma las funciones catastrales, conforme a lo previsto en el
artículoanterior; y
IX. Lasdemásatribuciones que leotorguen lapresente Leyyotras disposiciones
legales aplicables.
Artículo 12.- El catastro municipal y la Dirección de Catastro del Gobierno del
Estado,en lossupuestos que establecen los artículos 9y 10de esta Ley, tendrán
lassiguientes facultades:
I. Laclasificación catastral,eldeslindey lamensurade losprediosy edificaciones;
II. Elregistrocatastralde lapropiedado posesióndebienesinmuebles urbanos y
rústicosdentrode losterritorios municipales,asícomoelcontroldedatos de
acuerdoasucompetencia;
III. Laasignacióndelvalorcatastral,provisionalyfiscaldecadaunodelospredios
con baseen lasdisposiciones legalesvigentes;
87
IV. Facilitar laintegraciónde lainformación relativa a los usos,destinos y reservas
delsuelo,paraqueseasusceptible deser utilizada porel Sistema de Información
Territorial;
V. Registrar, controlarymantener actualizada lainformación catastralde la
propiedad inmobiliaria comprendida en la jurisdicción territorial de los municipios
del Estado, para fines fiscales, estadísticos, socioeconómicos e históricos, así
comoparaapoyar laformulaciónyadecuaciónde planeso programas municipales
dedesarrollo urbanoy planesdeordenamientoy regulacióndezonas conurbadas;
VI. Delimitar lazonificación catastralconforme a losplanesdedesarrollo urbano;
Vil. Proponer al Consejo Técnico Castastral del Estado las normas técnicas para
laformación, mejoramiento y conservación de los registros catastrales, previendo
que éstas sean compatibles con las que emita el Sistema de Información
Territorial,aefectodequeexista uniformidad en la normatividad que seemita;
VIII. Proponer alConsejoTécnicodeCatastro Municipal,tomandoencuenta la
prevención de lafracción anterior, lossistemasdevaluación masiva donde se
integren: terminología cualitativa, parámetros determinantes de valores unitarios
deterrenoyconstrucción;coeficientes dedeméritos e incrementos; precisiones y
rangos,asícomomecanismosdeadecuacióndelmismosistemay reglamentación
para suaplicación,que aprobada porla autoridad competente,sirvadebase para
valuar lapropiedad inmobiliaria;y
IX. Elcumplimiento delasdemás actividades que leseñalen otras leyesy
reglamentos.
Artículo 13.-Corresponden al Catastro Municipal o a la Dirección de Catastro del
Gobierno del Estado, en el caso de los municipios que hayan convenido con el
EjecutivodelEstado,para laadministracióndelcatastro,
lassiguientes obligaciones:
I. Integrar los registros catastrales de los predios y construcciones localizadas en
elterritorio municipal;
II. Practicar loslevantamientosdelosplanoscatastrales;
III. Determinar enforma precisa la localización decada predioysuclasificación,
mediante sudeslindeymensura,así como recabar loselementos físicos,
económicosyestadísticosqueensucasoserequieran;
IV. Determinar laclavecatastralatendiendo alasnormastécnicas;
V. Participar enelestablecimientode losmecanismosdecoordinación entreel
Sistemade InformaciónTerritorialyel Registro Públicode la Propiedad,para
obtener la identificación plenaydatos realesde los inmuebles inscritos;
VI. Recibirde losobligados queseñala esta Ley, la información que lamisma les
impone y registrar oportunamente los cambios que se operen en los inmuebles,
conel propósito demantener actualizada la información de los registros catastrales
y elcontroldelosdatoshistóricosdesus modificaciones;
Vil. Obtener de lasautoridades,dependencias o instituciones decarácterfederal,
estatal omunicipal,asícomodelaspersonasfísicasojurídicas, la información
necesaria para laformación yconservación delcatastro;
VIII. Registrar los bienes inmuebles paraefectos catastrales;
IX.Elaborar laspropuestasdevalores unitariosdeterrenos yconstrucciones, así
como loscoeficientes dedemérito o incremento yremitirlos para su conocimiento,
información yanálisis alConsejoTécnico deCatastroMunicipal;
88
X.Elaborarlaspropuestasdereglamentoseinstructivosnecesariospararealizar
lasactividadescorrespondientesasusatribucionesyremitirlasparasu
conocimiento e información al Consejo Técnico de Catastro Municipal, buscando
su homologación con las que para tal efecto emita el Consejo Técnico Catastral
delEstadoy,finalmente,turnarlasalcabildooalGobernadordelEstadosegún
corresponda,parasuaprobación;
XI. Determinaryaplicarlosvalorescatastralesprovisionalesdelosbienes
inmuebles,cuandonosehayanobtenidoloselementostécnicosparadeterminar
suvalorcatastral;
XII.Aplicarlosvalorescatastralesyunitariosdeterrenosyconstrucciones;
XIII. Practicarlavaluacióndelosprediosenparticular,conformealprocedimiento
establecidoenelpresenteOrdenamiento;
XIV.Elaboraravalúoscatastralesdebienesinmueblesubicadosensujurisdicción
territorial,paraefectosdelavaluaciónprovisional;
XV.Revisar,aprobaryelaborardictámenesdevalor,estoúltimoapeticiónde
parte,paralosefectosdetransmisionespatrimonialesdebienesinmuebles
ubicadosenlajurisdiccióndelmunicipio,conformealasdisposicionesaplicables;
XVI.Proporcionar alSistemadeInformaciónTerritorial,lainformaciónquesea
requeridadelasdiferentesautoridadesmunicipales,asícomolageneradaporsu
propiaactividad;
XVII.Auxiliaralasautoridadescompetentesenlaelaboracióndelosplanesy
programasdedesarrollomunicipal;
XVIII.Auxiliaralasdependenciasyorganismospúblicoscuyasatribucioneso
actividadesenmateriadeplaneación,programaciónoelaboraciónyrealizaciónde
proyectosespecíficosdeldesarrolloestatal,regionalymunicipal,requierandelos
datoscontenidosenelcatastro;
XIX.Notificaralosinteresadostesoperacionescatastralesefectuadas;
XX.Proporcionaralaspersonasquelosoliciten,lainformacióncatastralquese
encuentreensusarchivos,conformea iosmedios conquecuentey observando
losprocedimientosqueseestablezcan;
XXI.Expedircertificacionessobretosactosjurídicos,inscripcionesydocumentos
que formen parte del catastro, así como certificaciones de existir o no,
inscripciones relativas a las personas o documentos que se señalen por los
solicitantes;
XXII. Expedir, a solicitud expresa, copias certificadas de los documentos que
obrenenelarchivodelcatastro,lasquebajoningúnconceptosignificaránel
reconocimiento o aceptación de un derecho. Estos documentos son
exclusivamenteparafinesfiscales,urbanísticosyestadísticos;
XXIII. InformaralTesoreroMunicipalcuandoprocedaefectuarelcobrodelos
derechosporlosservicioscatastrales prestados,deconformidadaloquese
establezcaensupropiaLeydeIngresos;
XXIV.Acreditaralosperitosvaluadoresconformealasdisposicionesde
estaLeyysusreglamentos;
XXV.NotificaralaDireccióndeCatastrodelEstadodelasposibles
infraccionesenqueincurranlosperitosvaluadores,remitiendolaspruebas
correspondientesafindequeseinicieelprocedimientoadministrativoyse
apliquenlassancionescorrespondientes;
89
XXVI. Emitir loscriterios administrativos para laformación,mejoramiento y
conservación de los registros catastrales;
Proponer ante el Consejo Técnico Catastral del Estado los sistemas de valuación
masiva donde se integren: terminología, parámetros de valores unitarios de
terreno y construcción; coeficientes de demérito e incremento; precisiones y
rangos; así como la puesta en operación del mismo sistema y la reglamentación
para suaplicación, losque servirán de base paravaluar lapropiedad inmobiliaria;
XXVII.Registrar los avalúos elaborados por los peritos valuadores, cuando
contengan los datos correctos para su identificación y localización para su
posterior revisión. En caso de que existan discrepancias con los valores o datos
realesdelbien inmuebleyestos seansuperiores al 15%envaloreso superiores
al 10%en sus medidas y áreas,notificar a latesorería municipal y al Catastro del
Estado para iniciar los procedimientos administrativos respectivos para fincar la
responsabilidadfiscalsolidariay lassanciones administrativas que resulten;y
XXVIII.
XXIX. Las demás atribuciones que le otorguen la presente Ley y otras
disposiciones legales aplicables.
Artículo 14.- El Catastro Municipal, en el cumplimiento de sus atribuciones,
observará lasnormastécnicasy reglamentarias quealefectoseexpidan.
Artículo 15.- La autoridad catastral aplicará las clasificaciones existentes hasta
que el Congreso del Estado defina los límites de un centro de población. Una vez
que éstos sean aprobados, la autoridad catastral en su caso procederá a su
actualización, observando las definiciones y criterios de la Ley de Desarrollo
Urbanodel EstadodeJalisco.
Artículo 16.- Son atribuciones exclusivas del Ejecutivo del Estado en materia de
catastro:
I.Autorizar lasnormastécnicasysistemasdevaluaciónafinde integrar la
información de los registroscatastrales que lesean propuestos ydictaminados por
elConsejoTécnico Catastraldel Estado;
II. Expedir losreglamentos necesarios para promover elcumplimiento de las
disposiciones deesta Ley,entodos losaspectos que noestén encomendados
expresamente a losayuntamientos;
III. Convenir con losmunicipios, asolicitud expresa desusayuntamientos,que el
Ejecutivo del Estado tenga a su cargo las funciones del catastro municipal, a
través de la DireccióndeCatastrodel Estadode laSecretaría de Finanzas;y
IV. Lasdemásatribucionesqueleotorguen lapresente Leyyotras disposiciones
legales relativas.
Artículo 17.- El Ejecutivo del Estado, a través de la Dirección de Catastro de la
Secretaría de Finanzas,tendrá
lassiguientes funciones:
I.Coordinar laformaciónyconservación delcatastrode losmunicipioscon los
cualeshayacelebrado ocelebreconvenio para administrar sucatastro,así como
asesorar, capacitar yauxiliar atodo aquelmunicipio que requiera suapoyo para
cumplir consusatribuciones oconlosacuerdosquedicteelConsejo Técnico
Catastraldel Estado;
II. Sugerir alConsejoTécnicode Catastro Municipalcorrespondiente, los valores
90
unitarios de terrenos y construcciones, cuando exista convenio para la
administración delcatastro municipal;
III. Registrar a los peritosvaluadores que practiquen avalúos,de conformidad con
lasdisposiciones deesta Leyydelreglamento respectivo;
IV.Aplicar lassanciones quecorrespondan alos peritosvaluadores por
infracciones a lapresente Ley;
V. Coordinar los trabajos técnicos y de investigación científica relacionados con
susfunciones, previa autorización delConsejo Técnico Catastral del Estado;
VI. Contratar losservicios de personasfísicas ojurídicas, relacionados con los
trabajos catastrales,previaaprobación delConsejoTécnico Catastraldel Estadoy
bajosusupervisión;
Vil. Coordinarse condependencias e instituciones públicasque desarrollen
actividades relacionadas consusfunciones;y
VIII. Lasdemásque leseñaleesta Leyysus reglamentos.
CAPITULO III
DelConsejo Técnico Catastral del Estadoyde
losConsejos Técnicos de Catastro Municipal
Artículo 18.- El Consejo Técnico Catastral del Estado será un órgano colegiado
decarácter permanente,
responsable de asesorar, coordinar y evaluar las acciones en materia de catastro;
tendrá asucargo:
I. Apoyar a los ayuntamientos en la integración del catastro municipal, cuando
éstosse losoliciten;
II. Estudiar, analizar yformular propuestas en relación con la normatividad
administrativa,enmateriadecatastroyvaluacióncatastral;y
III. Observar los reglamentos y normastécnicas queseemitan porelSistema de
InformaciónTerritorialen materiade:
a) Cartografía yrestitución;
b) Sistemasde informacióngeográfica;
c) Sistemas de informática,equipo yprogramas de cómputo;
d) Comunicaciones, formatoytransmisión dedatos;y
e) Normatividadtécnicayadministrativa,encuestionesde información.
Artículo 19.-ElConsejoTécnico Catastral del Estado se integrará con lostitulares
de lasdependencias del
Poder Ejecutivo del Estado y por los representantes de los ayuntamientos que se
enumeran acontinuación:
I. ElSecretariode Finanzas,quien lopresidirá;
II. ElSecretario de DesarrolloRural;
III. ElSecretario de Desarrollo Urbano;
IV. ElSecretario de Promoción Económica;
V. El Director de Catastro del Estado, quien fungirá como Secretario de Actas y
AcuerdosdelConsejo;
El Director del Instituto de Información Territorial, quien fungirá como presidente
de laComisiónTécnica delConsejo;
91
VI.Un representante común de los ayuntamientos de cada región del Estado, con
excepción deaquéllasqueexpresamente seindican.
Vil.Con la salvedad a que se refiere el párrafo anterior, los municipios integrantes
decadados regiones,aconvocatoriadelpresidentedelConsejoTécnico Catastral
del Estado, elegirán de entre ellos a un representante común. Sólo en el caso de
que en lafecha señalada para integrar el Consejo Directivo no hubieren elegido al
representante comúnde la regiónde que setrate, loserá eldel ayuntamiento que
adelante seindica:
a RegiónValles,elrepresentante será,en sucaso,eldelAyuntamientodeAmeca;
b. Región Norte, el representante será, en su caso, el del Ayuntamiento de
Colotlán;
c. Región Sur, el representante será,en su caso,eldelAyuntamiento de Zapotlán
el Grande;
d. Región Sureste, el representante será, en su caso, el del Ayuntamiento de
Tamazula;
e. Región Altos Norte, el representante será, en su caso, el delAyuntamiento de
Lagosde Moreno;
f. Región Altos Sur, el representante será, en su caso, el del Ayuntamiento de
Tepatitlán;
g. Región Costa Sur, el representante será, en su caso, el del Ayuntamiento de
Autlán de Navarro;
h. Región Sierra deAmula,el representante será,en su caso,eldel Ayuntamiento
de ElGrullo;
i. Región Costa Norte, el representante será, en su caso, el delAyuntamiento de
PuertoVallarta;
j . RegiónSierraOccidental,elrepresentanteserá,ensucaso,eldelAyuntamiento
de Mascota;
k. Región Ciénega, el representante será, en su caso, el del Ayuntamiento de
Ocotlán;
Región área Centro de Guadalajara, el representante será, en su caso, el del
Ayuntamiento de Guadalajara;
I.Un representante comúnde los municipios de Guadalajara, Tlaquepaque, Tonalá
yZapopan;
El representante que haya sido nombradoenestas circunstancias, continuará en
suencargo hastaentantosenombra airepresentante común,elegido porel
acuerdode losmunicipios de la regióncorrespondiente o por los municipios
mencionadosenelincisom).
Para el caso de que se modifique la división regional del Estado, afectándose el
número de las regiones a que se refiere el presente artículo, el Consejo Técnico
Catastral del Estado realizará las modificaciones necesarias, a fin de que se
mantenga de forma permanente la adecuada representación regional y
proporcional anteel mismo.
n. Unrepresentante delConsejo Metropolitano;
o. Un representantedelColegiode Notariosdel EstadodeJalisco;y
p. UnrepresentantedelConsejo IntergrupaldeValuadoresdel EstadodeJalisco.
92
Artículo 20.-ElConsejo Técnico Catastral del Estado realizará sus actividades en
pleno o en comisiones, de acuerdo al carácter general o especializado de los
asuntos por atender.
Los Titulares de las Dependencias del Ejecutivo, podrán nombrar a su
representante anteelConsejoTécnico Catastral del Estado.
Artículo 21.-En las sesiones del Consejo Técnico Catastral del Estado todos sus
integrantestendránvoz yvoto. Lasdecisiones setomarán por mayoríadevotos y,
en caso deempate,el Presidente tendrá votodecalidad.
Artículo 22.-Podrán participar enelConsejo Técnico Catastraldel Estado,en sus
reuniones generales o en los trabajos de sus comisiones, representantes de
dependencias, organismos o instituciones públicas o privadas, queel Presidente o
elConsejoconsiderenconveniente invitar, afindeconocer susopiniones, según
losasuntosquesea necesario analizar o dictaminar.
El Consejo sesionará ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente
cuando sea convocado paraello.
Para el funcionamiento interno del Consejo Técnico Catastral del Estado, sus
consejeros elaborarán un proyecto de reglamento que remitirán al Titular del
Poder Ejecutivo parasuaprobación y,ensucasopublicación.
Artículo 23.-Losayuntamientos, auncuando hubierencelebrado convenio con el
EjecutivodelEstado parala administracióndesuCatastro,deberán constituir el
Consejo TécnicodeCatastro Municipal,conformea lasbases siguientes:
I. Se integrará por:
a ElPresidente Municipalosu representante,que seráel PresidentedelConsejo;
b. ElTesorero Municipal osu representante,que seráelSecretariodel Consejo;
c. Eltitulardelcatastro municipaloquien hagasusvecesencasode convenio;
d. ElRegidorqueelcabildo determine;
Un representanteporpartedelossectores industrial,comercialyempresarial,
designados porel reglamentoqueparaelefectoemita el Cabildo;
f. Unrepresentantedelsector agropecuario;
Unrepresentante comúnde lasasociaciones devecinoso ensucaso un
representante comúnde lospropietarios defincas urbanas;
Un representante común de las asociaciones de valuadores o del Consejo
Intergrupal de Valuadores, dicho representante deberá acreditar que elabora
avalúos en el municipio, y que está registrado en la Dirección de Catastro del
Estado;
i. Un representante del Colegio de Notarios de Jalisco, que esté adscrito a dicho
municipio;y
Por las personasqueelConsejo considere conveniente invitar aparticipar, por sus
conocimientos y reconocida solvenciamoral.
II. LosConsejos Técnicosde Catastro Municipalestaránfacultados para estudiar,
revisar y formular recomendaciones respecto de las propuestas de valores
unitarios de terrenos y construcciones, y remitirlos con fines de homologación al
ConsejoTécnico Catastraldel Estado;
III. Susfacultadesespecíficas sedeterminarán enelreglamento que expida el
cabildo para normar sufuncionamiento.
93
CAPITULO IV
Delas operaciones catastrales
Artículo 24.- Las operaciones catastrales tienen como objetivos efectuar la
descripción, clasificación y mensura de la propiedad inmobiliaria; inscribirla en los
registros respectivosyvaluarla,afindeservir deapoyo para planificar y regular su
utilización.
Artículo 25.- La autoridad catastral llevará a cabo las operaciones que sean
necesarias y que tiendan a la formación, conservación, mejoramiento y desarrollo
del Catastro, con sus registros, padrones y archivos documentales
correspondientes.
Artículo 26.- La identificación, clasificación, localización y levantamiento de datos
de los predios, comprende las operaciones y trabajos necesarios para determinar
sus características, tales como dimensiones, ubicación, uso y la información
socioeconómica y estadística que requiere el catastro municipal, utilizando las
normas y especificaciones técnicas, manuales e instructivos aprobados conforme
a esta Ley.
Artículo 27.- La autoridad catastral practicará las operaciones a que se refiere
estecapítulo,deoficiooasolicitud deltitulardelpredio.
Artículo 28.-Elpropietario o poseedor atítulo dedueño,del predio que solicite su
inscripción, deberá proporcionar la información necesaria para localizar
cartográficamente el inmueble respecto del cual acredite la titularidad de su
derecho. La autoridad catastral procederá a asignar la clave catastral y en su
caso,practicará lasoperaciones necesarias.
Artículo 29.- La clave y cuenta catastral serán los elementos principales de
identificación cartográfica de los predios, en todos los actos catastrales,jurídicos,
registrosy documentos.
Artículo 30.- En los registros del catastro municipal, quedarán asignadas la
cuenta y la clave catastral de cada predio y los datos de inscripción del Registro
Públicode laPropiedad,cuandoseaposible.
Artículo 31.-La autoridad catastral determinará la clasificación de los predios,
conformea lasdisposicionesdelartículo5deeste Ley.
Artículo 32.-Eltitular podrásolicitar se reclasifique uninmueble,cuando:
I.Semodifiquen lascaracterísticas ocondiciones delpredio;
II. Considere que laclasificación determinada por laautoridad catastral, no
correspondea lascaracterísticas ycondicionesdelpredio; y
III. Enelcasodepredios ubicadosdentrodelaszonasconurbadas, les resulte
aplicable alguna de las excepciones previstas en el artículo 5 fracción V inciso d)
deesta Ley.
Artículo 33.-La reclasificación de un inmueble se tramitará conforme al siguiente
procedimiento:
I. Eltitular podrá solicitar porescritoa laautoridad catastral la reclasificación de un
predio,indicandoloshechosquelamotiven;
II. Laautoridad catastral procederáa verificar queelprediose encuentre
comprendido en lossupuestos aquese refiereelartículo anterior, yemitirá el
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acuerdo respectivo;
III. La reclasificación queproceda surtirá susefectos apartirdelbimestre siguiente
alcualse hubiere presentado lasolicitud;y
IV. Laclasificación depredios noedificados o baldíos,determinada conforme a las
excepciones previstasenelartículo 5fracciónV incisod)deesta Ley, conservará
susefectos entanto prevalezcan lascondiciones quehubiesen motivado su
acuerdo.
Artículo 34.- Para efectos fiscales, los trabajos de deslinde catastral, rectificación
o aclaración de linderos, deberán practicarse previa citación de los titulares, y
podrán hacerse ante la presencia de los propietarios o poseedores de los predios
colindantes,quienes únicamente intervendrán para hacer las aclaraciones
procedentes, sinqueesto implique uncambio enelvalorfiscal.
Artículo 35.- Cuando existan diferencias entre los colindantes, el resultado de
estos trabajos catastrales se hará constar en acta circunstanciada que será
firmada por las personas que hubiesen intervenido en dichos trabajos, pudiendo
firmartambién los interesados.
Artículo 36.- Los trabajos catastrales deberán practicarse de acuerdo a la
presente Ley y a los instructivos o circulares que para tal efecto se aprueben,
conforme a las disposiciones de esta Ley. Dichos trabajos deberán realizarse por
laAutoridad catastral quienpodrá delegarlos a travésde lasdependencias que se
designen,conexcepción deaquellos requeridos porautoridadcompetente.
Artículo 37.- La autoridad catastral revisará y autorizará en su caso, los trabajos
que elaboren los peritos valuadores acreditados, de acuerdo a las normas y
procedimientos que seestablezcanenesta leyyotrosordenamientos aplicables.
Artículo 38.- Los distintos levantamientos técnicos catastrales y trabajos
cartográficos se efectuarán de acuerdo a las normas, especificaciones técnicas,
manuales e instructivos que para tal efecto apruebe el Sistema de Información
Territorial.
Artículo 39.- Los registros catastrales estarán integrados de tal manera que
permitansuaprovechamiento múltipleysepuedangenerar agrupamientos,ya sea
numérico,alfabético,gráficos,estadísticos, índicesdereferenciayde imágenes.
Artículo 40.- Para practicar los movimientos catastrales de registro o modificación
de un predio, la autoridad catastral se apoyará en los datos de que disponga el
Sistema de InformaciónTerritorial.
El catastro municipal consolidará toda la información generada dentro del ámbito
municipal en aspectos cartográficos y catastrales y, para efectos de coordinación,
la proporcionará alSistema deInformaciónTerritorial.
Artículo 41.- La autoridad catastral expedirá informes, certificados, copias
certificadas, copias de archivos digitales y demás documentos relacionados con
lospredios,aquien losolicite,previoelpagode iosderechos correspondientes.
Artículo 42.- Las resoluciones, datos y demás elementos catastrales,
cualesquiera que sean, en ningún caso acreditarán derechos o gravámenes
respecto de los bienes registrados; sólo producirán efectos fiscales, estadísticos y
losprevistosenmateriadeordenamientoterritorial.
Artículo 43.- En los casos de predios no registrados, el catastro deberá practicar
las operaciones catastrales correspondientes. Para ello, tomará en consideración
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el estado físico de conservación que guarden dichos predios, en el momento que
se practique su registro.
CAPITULO V
De las urbanizaciones
Artículo 44.- Las personas físicas o jurídicas que obtengan la autorización para
urbanizar predios, así como la autoridad que otorgue la licencia o permiso,
deberán presentar a la autoridad catastral correspondiente, la siguiente
documentación:
I.Copiadeloficiode laautorización otorgada porelayuntamiento enque esté
ubicadoelpredio;
II. Lainformación contenida enel Proyecto Definitivode Urbanización,previsto en
la Leyde Desarrollo Urbano;
III. Comprobante dequeseestáalcorriente enelpagodel impuesto predialde la
cuenta enqueesté registradoelpredio,actualizadoalbimestredelafechade
recepción deobras,delaautorización paravender, odecuando seoferten los
prediosofincasenventa,prevenía,apartado uotrosactosdeenajenación;
IV.Copiade laescritura deadquisicióndelpredio;y
V. Constancia ocopiaautorizadaexpedida porautoridadcompetente de la
declaratoria aprobada relativa a lasáreasdecesión paradestinos.
Artículo 45.- Las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo anterior,
deberán presentar la documentación a la autoridad catastral correspondiente, en
un plazo máximo de un mes siguiente a la fecha en que se ocurra el primero de
lossiguientes supuestos:
I.Cuandoseoferten prediosenventa,preventa,apartado uotrosactos de
enajenación,medrantelacelebracióndecualquiertipodecontrato;
II. Cuando el urbanizador reciba autorización para vender, en caso de que las
obrasdeurbanización nohayansidoentregadas;o
III. Elurbanizador realice laentrega de lasobrasde urbanización almunicipio.
Artículo 46.- El reglamento respectivo determinará los medios y la forma en que
se proporcionará la documentación anterior, para facilitar la integración de la
información a losregistros catastrales.
Para los catastros municipales que cuenten con sistemas de cómputo, los planos
se entregarán también en losformatos y características que al efecto proponga el
Sistema de InformaciónTerritorial.
Artículo 47.- La autoridad catastral, valuará y empadronará cada uno de los
predios resultantes, asignándoles la cuenta y clave catastral correspondiente y, a
solicitud de la dependencia que autorice la urbanización, se le enviará la relación
de lospredios empadronados.
Artículo 48.-Laautoridad catastraldevolverá alurbanizador unejemplardel plano
deconjunto,conlasclavescatastralesy losvalores provisionales delterreno.
Artículo 49.-Cuando un predio se urbanice sin laautorización correspondiente, la
autoridad catastral, en cuanto tenga conocimiento de ello, empadronará
provisionalmente al poseedor, sin afectar la cuenta del predio urbanizado, y dará
avisode inmediato arasautoridades competentes paraquedeterminen y apliquen
lassanciones procedentes.
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Artículo 50.- En el caso de predios y construcciones afectos al régimen de
propiedad en condominio, el notario o el representante legal del condominio
deberán proporcionar a laautoridad catastral lasiguiente documentación:
I. Aviso y copia de la escritura pública donde se haga constar el acto constitutivo
del régimen de propiedad en condominio; con los elementos que establece el
CódigoCivildel Estado;
II. Copiadel plano delcondominio, conforme a las normas técnicas aplicables;
III. Descripción delasunidadesencondominio,dondeseprecisenloslotes,
departamentos o localesdeáreas privativas;asícomolasárease instalaciones de
usocomún,sólo paraelcasodeque novengantranscritas en laescritura pública
correspondiente;
IV.Copiasdelaslicenciaso permisosdeurbanización,edificacióny habitabilidad,
siempreycuando novengantranscritas en laescritura públicacorrespondiente; y
V. Comprobante dequeeltitular delpredioestá alcorriente enelpago del
impuestopredial.
Artículo 51.- La autoridad catastral registrará cada uno de los predios o unidades
privativas resultantes, asignándoles la cuenta y clave catastral correspondiente y,
a solicitudde ladependencia queautorice la urbanización,se leenviará la relación
de losprediosregistrados.
Artículo 52.- La Secretaria General del ayuntamiento deberá proporcionar a la
autoridadcatastral,losiguiente:
I.Copiadelacuerdode incorporación o reincorporación municipaldel predio
urbanizado;y
II. Lanomenclatura y numeraciónoficial.
Artículo 53.-Losurbanizadores deprediostendrán laobligación demanifestar a
laautoridad catastral lacelebración deactostraslativos dedominio,dentro de los
dosmesessiguientesalafechadesu otorgamiento.
CAPITULO VI
De las tablas devalores unitarios y de lavaluación catastral
Artículo 54.- Los valores unitarios de los terrenos y de construcciones; los
coeficientes de incremento y demérito de valores y demás elementos de
valuación, se elaborarán y aplicarán mediante las tablas de valores unitarios
conforme lassiguientes disposiciones:
Cada Catastro Municipal debe elaborar los estudios de valores correspondientes
conforme a lo establecido por el artículo 13,fracción IXy los artículos 55, 56 y 57
de la presente ley. Una vez elaborado el proyecto de tablas de valores unitarios
del municipio, debe remitirlo al Consejo Técnico Catastral Municipal respectivo
parasurevisión;
I.El Consejo Técnico de Catastro Municipal deberá analizar y estudiar el proyecto
de tabla de valores unitarios y, en su caso, hacer las modificaciones a los valores
que estimen pertinentes, sustentando en todo momento los aspectos y opiniones
de carácter técnico. Una vez analizado yensu caso modificado, deberán remitir el
proyecto en original y dos tantos en copias al Consejo Técnico Catastral del
Estado;
11.El Consejo Técnico Catastral del Estado, con intervención de la Comisión de
Hacienda y Presupuestos del Congreso del Estado y con el apoyo técnico de la
Contaduría Mayor de Hacienda revisarán los proyectos enviados con la finalidad
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de que los valores estén homologados con los demás municipios, para lo cual
estarán facultados para emitir opiniones y recomendaciones, así como para
proponer
modificaciones a los proyectos respectivos,tomando siempre en consideración los
aspectos técnicos a fin de que los valores unitarios se equiparen a los valores
reales;
III. En los casos en que el Consejo Técnico Catastral del Estado, con intervención
de la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Congreso del Estado y con el
apoyo técnico de la Contaduría Mayor de Hacienda determinen que no son
procedentes los proyectos de los Consejos Técnicos de Catastro Municipales por
noapegarse losvalores unitarios a losvalores reales,deberán regresar al Consejo
Técnico de Catastro Municipal respectivo, por una sola ocasión, el proyecto de
tabla de valores unitarios para que el Catastro Municipal vuelva a proyectar una
nueva tabla de valores unitarios que se equiparen a los valores reales a fin de
apegarse a lalegislaciónvigente;
IV. Si el Catastro Municipal respectivo reincide en proyectar una tabla de valores
unitarios no apegada a tos valores reales o de mercado o es omiso en emitir el
proyecto respectivo, el Consejo Técnico Catastral del Estado solicitará a la
Dirección de Catastro del Estado, que de manera subsidiaria elabore el proyecto
de tablas de valores unitarios respectivo, siguiendo el mismo el procedimiento
establecido en lasfracciones IIy IIIdel presente artículo;y
V.Una vez que tas proyectos de tablas de valores unitarios sean respaldados por
el Consejo Técnico Catastral del Estado en conjunción con la Comisión de
Hacienda y Presupuestos del Congreso del Estado y con el apoyo técnico de la
Contaduría Mayor deHacienda, se remitirána los Cabildos
Municipales a fin deque presenten,ensu caso,formal iniciativa ante el Congreso
del Estado, a más tardar antes del 1 o . de septiembre del año previo a su
aplicación.
Artículo 55.- Dentro del proceso legislativo, en tratándose de aprobación de las
tablas de valores unitarios, el Congreso del Estado sólo tendrá facultades de
aprobar o rechazar los proyectos contenidos en la iniciativa respectiva, pero en
ningún caso y bajo ninguna circunstancia tendrá facultades de realizar
modificaciones a los valores contenidos en el proyecto presentado mediante la
iniciativa respectiva.
Siporcualquier circunstancia elCongreso del Estado nose pronuncia legalmente
respectoad laaprobacióno rechazodelatabladevaloresunitariosde algún
municipio antesdeldía 16denoviembredelañoprevio asuaplicación,procederá
lapositivaficta,dándose porentendido queelproyecto remitidoseaprueba,para
locualsesolicitaráante elTribunalde loAdministrativo la declaratoria
jurisdiccional correspondiente.
Artículo 56.- Los valores unitarios urbanos de calle o de zona, se especificarán
por metrocuadrado. Parasudeterminaciónsetomaránencuenta la importancia e
influencia de los siguientes elementos: servicios municipales existentes; vías de
comunicación; vecindad con zonas comerciales o centros de abasto; el uso,
destino y reserva determinados para el suelo conforme a su zonificación, y
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cualquier otra característica que pueda influir en los valores de mercado o reales
de los mismo.
Artículo 57.-Losvalores unitarios para predios rústicosseespecificarán por
hectárea,conforme a lassiguientes disposiciones:
Parasudeterminación seconsiderarán lossiguientes elementos: eltipo o clase de
tierra, calidad,ubicación,cercanía a vías de comunicación y centros de población;
así como las condiciones hidrológicas, humedad relativa y cualquier otra
característica que pueda influir en los valores de mercado o reales de los mismos;
y
I.En el caso de zonas rústicas o ejidos donde se realicen actividades de
aprovechamiento de recursos del suelo, se aplicarán las normas técnicas de
catastración y valuación; y donde se realicen actividades de aprovechamiento de
recursosdelsubsuelo,setomaránenconsideración lasleyes correspondientes.
II.En ninguno de los supuestos previstos en las dos fracciones anteriores se
tomará en cuenta para efectos de la valuación, el valor de los recursos que sean
objetodeaprovechamiento en iospredios.
Artículo 58.-Para la determinación de los valores unitarios de losdiferentes tipos
de construcción, se clasificarán los mismos tomando en cuenta su edad,vida útil,
su estructura y estado de conservación; materiales empleados en la edificación,
calidad en la mano de obra y acabados. Con base en lo anterior, se procederá a
fijar unvalor unitario para cadatipodeclasificación deconstrucción.
Artículo 59.- Los coeficientes de incremento y demérito se aplicarán conforme a
loscriteriostécnicos quedetermineel reglamento respectivo.
Para sudeterminación seconsiderarán lossiguientes elementos: eltipo o clase de
tierra, calidad, ubicación,cercanía a víasdecomunicacióny centrosde población;
así como las condiciones hidrológicas, humedad relativa y cualquier otra
característica que pueda influir en losmismos;y
En el caso de que se quiera modificar los coeficientes de incremento y demérito,
se aplicará el procedimiento que seestablece para lastablas de valores unitarios,
observandolasdisposicionesqueseseñalanenelartículo 54de lapresente ley.
Artículo 60.- Los valores unitarios de terrenos y de construcciones aprobados,
tendrán vigencia a partir de su publicación en los términos que establezca el
decreto correspondiente o, en su defecto, su vigencia será por el ejercicio fiscal
respectivo.
Artículo 61.- Concluido el término de vigencia de los valores unitarios a que se
refiereelartículoanterior, seprorrogará laaplicacióndetosmismoshastaentanto
nosepubliquen nuevosvalores unitarios.
Artículo 62.- La valuación tiene por objeto asignar a los predios un valor
determinado,mediantetosprocedimientosestablecidosenestaley.
Artículo 63.-Lavaluacióndetosprediossefundaráen lossiguientes elementos:
I. Enelvalordelterreno;y
II. Enelvalor de las construcciones.
Artículo 64.- Para la valuación del terreno se tomará como base el valor unitario
vigente multiplicado por la superficie del mismo. En su caso, estos valores se
modificarán aplicando loscoeficientesde incrementoydemérito.
99
«"! I I C
B I B L I O T E C A
Para la valuación de las construcciones se tomarán como base los valores
unitarios vigentes, según la clasificación a que correspondan, multiplicados por su
superficie.
En los dos supuestos deberá observarse el procedimiento de valuación que se
establezca enel reglamentodeesta Ley.
Artículo 65.- Los avalúos practicados en los términos de este capítulo, o el valor
declarado por el contribuyente de conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Hacienda Municipal,tendrán lamismavigenciaquesedetermineen la publicación
de losvalores unitarios.
Artículo 66.- Los predios, con construcciones o sin ellas, a los que ya se hubiera
fijado unvalorcatastral,podránserrevaluadoscuando:
I.Losoliciteelpropietario o poseedordelpredio;
II. Sedetermine omodifique suclasificacióncatastral;
III. Sedeterminen omodifiquen lasprovisiones,usos,destinosy reservas
aplicables alpredio;
IV. Losvaloresconqueseencuentren registrados, nocorrespondan a losque
resultendeaplicarles losvalores unitarios vigentes odeclarados conforme alo
previstoen laLeyde Hacienda Municipal;
V. Se realicenenelpredioobrasde urbanización o construcciones,
reconstrucciones, ampliaciones o demoliciones de las construcciones ya
existentes;
VI. Conmotivodeobraspúblicaso privadas incrementeodemerite notablemente
suvalor;
Vil. Sefusionenosesubdividan;
VIII. Elpredio osuentornosufran uncambioque afecte notoriamente su valor;
IX. El avalúo existente se haya practicado con valores provisionales y ya se
tengan loselementostécnicosdecatastración necesarios,auncuando no haya
transcurridoeltérminodevigencia establecida;
X. Una construcción seaocupada sinterminar, oestandoterminada noes usada;
XI. Seopere unmovimiento catastralque afecte los registros declasificación del
predio;y
XII.Alaplicar losvalores unitarios vigentes, elvalor resultante sea mayor alvalor
real.
Artículo 67.- Los valuadores deberán presentarse en el predio objeto de la
valuación y mostrarán a los ocupantes, si los hubiere, tanto la orden para la
valuación,como lacredencialque los identifique.
Artículo 68.- Si los ocupantes de un predio o finca se opusieran en cualquier
forma a la valuación,el valuador dejará un citatorio indicando el día y la hora en
que se practicará nueva visita, que deberá efectuarse en un plazo que no deberá
ser menor de tres ni mayor de diez días, e informará a la autoridad catastral a
efecto de que se requiera, por escrito, a los ocupantes, para que permitan la
prácticade lavaluación.
Artículo 69.- Si no obstante el requerimiento a que se refiere el artículo anterior,
los ocupantesdelpredio nopermitiesen lavaluación,ésta seharáconbaseen los
elementos de que se disponga, sin perjuicio de imponer al infractor las sanciones
correspondientes.
100
Artículo 70.- Los valuadores y los peritos valuadores formularán los avalúos en
lasformas oficiales aprobadas.
Cuando a la autoridad catastral se le presenten avalúos para su revisión, y
advierta que los valores consignados en los mismos sean inferiores a los valores
unitarios vigentes, podrá proceder a practicar nuevo avalúo, en los términos que
disponga la Leyde Hacienda Municipal.
Artículo 71.-En aquellos casos en que aún no se hayan obtenido los elementos
técnicos para determinar el valor catastral aplicable al predio, la autoridad
catastral, con apoyo en los datos de que disponga, valuará provisionalmente los
predios,cuidandoquelosvaloresquesedeterminen seasemejen a los valores
catastrales de predios con características similares. El valor así determinado
surtirá efectosdevalorcatastral.
Artículo 72.- Las construcciones que no estén contenidas dentro de la
clasificación comprendida en los valores unitarios, deberán valuarse con los
valores unitarios quecorrespondan aedificaciones análogas envalores.
Artículo 73.- En los casos de edificaciones construidas bajo el régimen de
propiedad en condominio, deberá fijarse valor a las unidades privativas,
comprendiéndose en la valuación la parte proporcional indivisa de los bienes
comunes, de conformidad con lo que establece esta Ley y otros ordenamientos
aplicables.
Artículo 74.- En los casos de predios no registrados en el catastro municipal, por
no haber sido manifestados oportunamente por su propietario o poseedor,
deberán practicarse las operaciones catastrales correspondientes de acuerdo con
elestadoqueguardandichosprediosen lafechadesu empadronamiento.
Artículo 75.-Paraquelosperitosvaluadores puedan practicaravalúosaefecto de
determinar losimpuestos predialydetransmisiones patrimoniales,deberán:
I.Estar registrados yacreditados conformea lasdisposiciones deesta Ley;
II.Visitar elinmueble,identificarlos plenamente,anexandofotografías delmismo;
III. Enlospredios urbanos revisar lasuperficie y medidasde loslinderos;y
IV. Determinar el valor de los predios, teniendo como base los valores reales, en
lostérminosdelaLeyde HaciendaMunicipal.
Los valuadores dependientes de la autoridad catastral, deberán satisfacer
únicamente los requisitos previstos en las fracciones II y ill de este artículo, y
ademásdeberánaplicar losvalores unitariosaprobados porelcabildo.
CAPITULO Vil
Manifestaciones,avisos y notificaciones
Artículo 76.- Todo propietario o poseedor de uno o más predios, deberá
manifestar en las formas oficialmente aprobadas, a la autoridad catastral que
corresponda allugardesuubicación:
I. Lascaracterísticas delo lospredios dequeseadueño o poseedor;
II. Cualquierexcedencia omodificacióndelosprediosqueya estuvieran
anteriormente registrados;y
III. Elgoce o la utilización quetengadeprediosdeldominiodelmunicipio,del
EstadoodelaFederación.
Artículo 77.- No se exime de la obligación indicada en el artículo anterior, a los
propietarios de prediosque,pordisposición de la Leyde lamateria,se encuentren
exentos delimpuestopredial.
101
Artículo 78.- Dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que causen
ejecutoria, los órganos judiciales competentes deberán dar aviso a la autoridad
catastral, y además remitirle copia certificada de sus resoluciones, cuando por
virtud delasmismasseopereeltraslado deldominio,dederechos o la adquisición
de unoo máspredios.
Artículo 79.-Al celebrarse contratos traslativos de dominio de algún predio, o de
contratos y actos celebrados fuera del Estado respecto a predios ubicados en
algún municipio de Jalisco, éstos deberán ser manifestados en los términos que
establece el libro segundo, título I, capítulo Vil, de la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Jalisco, a la autoridad catastral,dentro de los dos meses siguientes
a la fecha de su celebración, en las formas que para tal efecto se aprueben, así
como anexar copia de la escritura pública o del contrato privado según
corresponda.
Respecto a la consolidación, acrecentamiento o extinción del usufructo, el plazo
para dar el aviso a que se refiere este artículo, será de dos meses a partir de la
fechaenquesedéelsucesouocurraelsupuestopreestablecidoenel documento
constitutivo del usufructo.
Artículo 80.- Los notarios, para los efectos de esta Ley, deberán manifestar a la
autoridad catastral que corresponda al lugarde ubicaciónde losprediosobjeto de
los actos jurídicos que certifiquen, en las formas que al efecto se aprueben, la
celebración detodotipodeactostraslativosdedominio,dentrode losdos meses
siguientes a lafecha desu otorgamiento
Artículo 81.-Los obligados a presentar los avisos o manifestaciones a que se
refieren los artículos 79, 80 y 81 de esta Ley, deberán anexar a ellos los
documentos siguientes, relativos a la identificación y condiciones administrativas
de lospredios:
I.Avalúo con clave catastral, practicado por perito valuador o bien el dictamen de
valor elaborado por la autoridad catastral. El avalúo tendrá una vigencia de 6
meses, siempre y cuando no sea inferior al valor determinado por las tablas de
valoresvigentes almomentodecausación,a partirdequesea aprobado
por la autoridad catastral y en el caso de aprobación hereditaria, el avalúo de
inventario presentado en eljuzgado servirá de base, para el cobro del impuesto
sobre transmisiones patrimoniales si éste fue previamente autorizado por la
Dirección de Catastro Municipal. Enambos casos se observará lodispuesto por el
artículosiguiente;
II.Comprobante en donde se acredite que no existe adeudo por concepto de
impuestos, derechos, contribuciones especiales y aprovechamientos, los cuales
estén plenamente identificando el predio en el que se originó, en la fecha en que
se autoricen las escrituras, actos o contratos. Será obligación de la Tesorería
Municipal la consolidación de la información de adeudos en un solo documento o
unsolocertificado;y
III.Dictamen de opinión de usodel suelo expedido por la dependencia encargada
de la planeación urbana de la municipalidad, donde existan planes parciales de
desarrollo urbano.
Artículo 82.- Los peritos valuadores que practiquen avalúos para efectos de
transmisión patrimonial, tendrán la obligación de presentarlos para su revisión y
102
aprobación o en su caso certificación, a la autoridad catastral anexando lo
siguiente:
I.Paratodos lospredios uncroquisdescriptivo que señaleelperímetro, la
superficie y las medidasycolindancias delterreno. Enelcasode predios urbanos
además ladistanciaa laesquina máscercanay los nombresde lascalles
perimetrales. Para lospredios rústicos seaportarán loselementos esenciales para
su localización;y
II. Enelcasode prediosen loscualesexistan construcciones,ya sean terminadas
o inconclusas,deberán acompañar además uncroquisdescriptivo, especificando,
ensu caso, lasuperficie construida,tipos,gradode avance, númerode niveles,
calidadyestadodeconservación delasmismas.
En los dictámenes de valor elaborados por la autoridad catastral, ésta deberá
acompañarlos de loscroquisdescriptivos a quese refieren lasfracciones Iy IIque
anteceden.
La autoridad catastral no recibirá avalúos, o dictámenes técnicos de peritos que
tengan créditosfiscales pendientes como responsables solidarios.
Artículo 83.- Los peritos valuadores, para registrarse ante la Dirección de
Catastrodel Estado,deberán:
I. Formular solicitudde registro,aportando sucurriculum vitaey losdemás datos
que lesean solicitados;
II. Tener cédula profesionaldeingeniero,arquitecto,expedida porlaDirección de
Profesiones del EstadodeJalisco,oCorredor Público.
III. Demostrar suexperiencia enlamateria contrabajosdevaluación realizados
durante los últimostresaños;y
IV. Presentar, en su caso, la documentación que acredite los estudios realizados
de laespecialidad.
Artículo 84.- Los peritos valuadores para acreditarse ante la autoridad catastral
municipaldeberán:
I. Formular solicitud de acreditamiento;
II. Presentar su registro otorgado por la Dirección de Catastro del Estado;y
III. Señalar sudomiciliolegal.
Artículo 85.- Para presentar avisos de traslación de dominio de predios, las
autoridades y los notarios deberán exigir que el avalúo respectivo se encuentre
aprobado por laautoridad catastralyque lasfechas concuerden con lasfechas de
causaciónde losactosqueseestán manifestando.
Artículo 86.- Toda construcción, ampliación, modificación o demolición de
construcción existente, deberá ser manifestada por su propietario o poseedor a la
autoridad catastral, en las formas que para el caso se aprueben, dentro del mes
siguiente alafechadesuterminaciónuocupación.
La dependencia municipal competente deberá comunicar a la autoridad catastral,
en unplazoque noexcedadequincedías, las licencias o autorizaciones de obras
de urbanización que se otorguen; las prórrogas a las mismas; las autorizaciones
defusiónysubdivisióndepredios,asícomolaslicenciasde construcción,
reconstrucción,ampliaciónodemolición.
Artículo 87.- Los propietarios o poseedores de predios ubicados en el Estado,
deberán manifestar sus cambios de domicilio a la autoridad catastral
correspondiente a la ubicación del predio, dentro de los quince días hábiles
103
siguientes a la fecha en que se efectúen; si no lo hicieren se tendrá como
domicilio, para todos los efectos legales, el que hubiesen señalado anteriormente
0, ensudefecto, eldelpredio mismo.
Artículo 88.-Las resoluciones quesedictenconfundamento en lapresente Ley,
se notificaránde conformidad conlodispuesto enla Leyde Hacienda Municipal.
CAPITULO VIII
Delasinfraccionesylassanciones
Artículo 89.-Son infracciones enmateria deCatastro:
1.Nopresentar lasmanifestaciones oavisos para lainscripción ocambio de
propietario deprediosenelpadróncatastral,eneltiempoylaforma previstos por
la
presente Ley;
II. Manifestar datosfalsos a laautoridad catastral respecto del predio objeto de
operaciones otrabajos catastrales;
III. Noproporcionar la informaciónformalmente requerida por la autoridad
catastral;
y
IV.Oponerse ointerferir en larealizaciónde lasoperacionesy trabajos
catastrales.
Artículo 90.-Las infracciones previstas enelartículoanterior, serán sancionadas
por latesoreríamunicipal,
deacuerdo alsalariomínimogeneralvigenteen lazonaeconómica endonde se
cometa la infracción,con las
siguientes multas:
I. Deunoacuatrodíasdesalario para loprevistoen lafracción I;
II. Deunoadiezdías desalario enelsupuesto de lafracción II,sin perjuicio de
hacer efectivoel impuestoomitidoysus accesorios;
III. De uno acincodíasde salario,cuando sedéelsupuesto de lafracción III;y
IV. Deunoquincedíasdesalariomínimoaquienes infrinjanloseñaladoen la
fracción IV.
Paralaaplicacióndelassanciones,seestará a las reglasqueseestablezcan en
la Leyde Hacienda
Municipal.
Artículo 91.- Los peritos valuadores registrados ante la Dirección deCatastro del
Estado,cuando incurranen
irregularidades eneldesempeñodesusfunciones,se haránacreedores a las
siguientes sanciones:
I. Procederá laamonestación porescrito:
a)Cuando en larevisión de losavalúossedetermine que losdatos no
corresponden a la realidad,o losvalores asentadosfluctúan en mayor rango
queeldeterminado porelreglamento respectivo y las normas técnicas
aplicables;
b)Cuando realice publicidad que induzca opueda inducir aerror respecto de
losserviciosque presta,amparado ensu registro ante la Dirección de
Catastro del Estado;
c) Porcambiar sudomicilio legalsindar elaviso correspondiente ala
DireccióndeCatastrodel Estado;y
d) Por cualquier otro incumplimiento que seseñale enel reglamento
respectivo.
II. Procederá a noaceptar losnuevosavalúosa registro oaprobación, cuando
existan adeudos pendientes por responsabilidad fiscalsolidaria;y
Procederá sancionar a los peritosconsuspensión del registrodeseis adoce
meses, por reincidir en
alguna de lasconductas señaladas en lafracción anterior; y
I.
II. Procederá sancionar alperito con lacancelación definitiva del registro por:
a) Haberobtenidoelregistro mediante información odocumentaciónfalsa;y
b) Porviolaciones graveso reiteradas a las normastécnicas sobre la
práctica yformulaciónde losavalúos.
CAPITULO IX
De los medios de defensa
Artículo 92.-Paracombatir las resoluciones quedicte laautoridad catastral y los
actos uomisiones de las
autoridades responsablesdeaplicar lapresente Ley, independientemente de los
recursos que procedan ante
elTribunalde loAdministrativo, loscontribuyentes que resultaren afectados ensus
derechos podrán
interponer lossiguientes medios dedefensa.
I. La rectificación;y
II. Larevisión.
Artículo 93.-La rectificación procederá contra:
I. Las notificaciones hechas encontravención a lasdisposiciones legales de
carácterfiscal;
II. Ladeterminacióndelvalorcatastraloprovisionaldelpredio;
III. Laautoridad catastral cuando norealice lacorrección,en loscasos enque el
nombredelpropietarioo poseedor delpredioseadistintoa aquélqueaparece en
el
padrón correspondiente,;
IV. Laautoridad catastral,cuando no realice lascorrecciones solicitadas de los
erroreso lasdiferencias existentesentre losdatosasentados enel padrón
catastral
y las características físicas,geométricas yjurídicasdelpredio;y
V. Ladeterminación yaplicacióndesanciones por partede laautoridad catastral.
Artículo 94.- La rectificación se interpondrá ante laautoridad catastralque emitió
la resoluciónoacto, o
incurrióen laomisiónque seimpugna,ydeberá ser resuelta porla propia
autoridad responsable.
Artículo 95.-La rectificacióndeberá solicitarse mediante escritofirmado por el
contribuyente opor su
representante debidamenteacreditado,dentrodelosdiezdíashábiles siguientes
a lafecha enque la
resolución lesea notificada,oéstetengaconocimiento delactouomisión.
Artículo 96.-Cuandoalcontribuyente se lenotifique unactoo resolución,y su
domicilio seencuentre ubicado
en una población distinta del lugar enque reside laautoridad responsable, podrá
interponer el recurso dentro
del mismotérminodediezdías,porcorreocertificado conacusede recibo,o bien
presentarlo antela autoridad
que lehaya notificadoelactoo la resolución. Enestos casos,setendrá como
fechade presentación del
escrito respectivo, ladeldíaenqueseentregueenlaoficinadecorreosoa la
autoridadqueefectuóla
notificación.
Artículo 97.-Enelescritoporelquese interponga la rectificación,se deberá
indicar:
I. Elnombreydomiciliodelcontribuyente y,ensucaso,dequien promueva en su
nombre.Sifueren varios los recurrentes, el nombre ydomicilio del representante
común;
II. El interésespecíficoque leasiste;
III. Laautoridad quedictóelacto impugnado o hizo lanotificación;
IV. Lafecha enque,bajo protestadedecir verdad,manifiesteelcontribuyente que
tuvoconocimientodelacto,resolución uomisiónquese impugna;
V. Lamención precisadelactodeautoridad que motive lainterposición de la
rectificación;
VI. Losconceptosdeviolacióno,ensucaso,lasobjeciones a la resolución,actou
omisiónquese reclame;
Vil. Laspruebasqueofrezca;y
VIII. Ellugaryfechade lapromoción.
Artículo 98.-Alescritodesolicitudde rectificación,sedeberán acompañar:
I. Losdocumentos queacreditensupersonalidad cuandoactúeennombrede otro
o de personas morales;
II. Eldocumentoenqueconsteelacto impugnado;
III. Constancia de notificación delacto impugnado,excepto cuando el promovente
declarebajoprotestadedecir verdadque nola recibió.Sila notificaciónfue por
edicto,deberádeseñalar lafechade laúltima publicaciónyelmedio porelcual se
enteró;
IV. Las pruebasdocumentales queofrezca,cuando noobrenenelarchivo de la
autoridadcatastral;y
V. Eldictamen pericial,ensucaso.
Artículo 99.-Losmediosdedefensadeberánser resueltos por la autoridad
catastralen unplazoque no
excederá detres meses,contados a partir delafecha enque se interpongan.
Artículo 100.-Larectificación sesubstanciará conforme a lassiguientes normas:
I.Sielpromovente noaporta las pruebas almomento deentregar suescrito, la
autoridadcatastralencargadade resolver larectificación loprevendráparaqueen
untérminodecincodías hábiles exhibadichas pruebas,apercibido quede no
hacerlo,laimpugnación serádesechada;
II. Noseráadmisible laprueba deconfesión de las autoridades;
III. Laspruebasqueofrezcaelpromoventedeberánestar relacionadas concada
106
unode los hechos controvertidos; sinelcumplimiento deeste requisito serán
desechadas deplano;
IV. Laprueba pericialsedesahogará con lapresentación deldictamen respectivo
dentrodel plazode Ley,de locontrario, la prueba serádeclarada desierta;y
V. Laautoridad catastral podrápedirquese lerindan los informes que estime
pertinentes,por partedequienes hayan intervenido enelacto reclamado;
VI. Laautoridad catastral resolverá sobre laadmisióndel mediodedefensa yde
las
pruebas queel promovente hubieseofrecido,sifueren pertinentes e idóneas para
dilucidar lascuestiones controvertidas,ordenando sudesahogo y resolviendo lo
que proceda dentro de unplazoque noexcederá decuarenta ycincodías;y
Vil. Elcontribuyentedeberáesperar laresoluciónexpresadentrodeltérminolegal,
o bienimpugnar lanegativaficta unavezque hubiesetranscurrido este término,
anteelTribunalde loAdministrativo.
Artículo 101.- Las resoluciones que ponganfinalprocedimiento dedefensa,
podrán:
I. Desecharlo por improcedente osobreseerlo ensucaso;
II. Confirmar elacto impugnado;
III. Ordenar la reposicióndelprocedimiento administrativo;
IV. Dejar sinefectoelacto impugnado;y
V. Modificarelacto impugnado.
Artículo 102.-Contra las resoluciones de laautoridad catastral emitidas con
motivo de la rectificación,el
contribuyente podrá interponer larevisiónanteelsíndicodelayuntamiento; sin
embargo,elafectado podrá
optarentreinterponer estemediodedefensa,dentrode unplazodeveintedías
hábiles apartirde la
notificación,odemandar loque proceda anteelTribunalde loAdministrativo.
Artículo 103.-Larevisiónquese interpongaanteelsíndicodeberá presentarse
porconductode la autoridad
catastralquedictó la resolución impugnada,mediante escrito originalycopia del
mismo,enelquese
expresará elnombredelcontribuyente,sudomicilio, númerodecuentacatastral,
clave catastraly ubicación
del predio, precisando losagraviosyaportando pruebas adicionales, si las
hubiere.
Artículo 104.-Laautoridadcatastral,alrecibirla revisión,ladeberá remitir al
síndicodel ayuntamiento,
acompañando losdocumentos y uninforme pormenorizado de los antecedentes
quesirvierondebasepara
emitir la resolución impugnada,en unplazo decincodías improrrogables a partir
de la recepción delmediode
defensa.
Unavezqueelsíndico reciba ladocumentación aque sealudeenel párrafo
anterior, procederá asuanálisisy
emitirá la resolución correspondiente, mismaqueen sucasodeberá cumplimentar
laautoridadcatastral.
107
Artículo 105.- La revisióndeberá ser resuelta en unplazoque noexcederá de
tres meses,a partir de lafecha
enqueseinterponga.Sidentrodel plazo previsto noseemite la resolución
correspondiente, elsilenciode la
autoridad significaráque la resolución es negativa.
Artículo 106.- Lainterposición de losmediosdedefensa previstos en este
capítulo, suspenderán losefectos
delactoo resoluciónqueseimpugna. Lascondicionesy losefectosde esta
suspensión en relacióncon la
determinación ypagodeobligacionesfiscales,serán losquedeterminen las leyes
hacendarías.
Artículo 107.-Elsíndicoque resuelva la revisiónestará facultado,cuando se
cumplan los requisitos exigidos
por la LeydeAmparo en materia desuspensión,aordenar que lascosas se
mantengan enelestadoenque
seencontraban,comunicándolo por lavía más rápida a las responsables y
proporcionando copiadel acuerdo
al contribuyente.
Artículo 108.-Ladeclaratoriade nulidadde notificacióntraerá como consecuencia
la nulidadde las
actuaciones posterioresqueserelacionenconella.
Artículo 109.-Para interponer larevisión es necesario agotar primero el
procedimiento relativoa la
rectificación.
Artículo 110.-Cuandola revisión sea resueltafavorablemente alcontribuyente,
tendrá elo los efectos
previstos enelartículo 101de esta Ley.
TRANSITORIOS
Artículo Primero.-Seabroga laLeyde CatastrodelEstado contenida enel
Decreto Número 9831defecha
28de Diciembrede 1978,ytodassus reformas posteriores, publicadas en el
Periódico Oficial"ElEstado de
Jalisco".
Artículo Segundo.- Lapresente Leyentraráenvigora lostreintadías de su
publicación enel Periódico Oficial
"El Estado deJalisco".
Artículo Tercero.- Entanto seexpida el reglamentodeesta Ley,se continuarán
aplicando las disposiciones
vigentes, siempre ycuando noseopongan alpresente Ordenamiento.
Artículo Cuarto.-Losconveniosqueel Ejecutivo Estataltengacelebradoscon los
ayuntamientos en materia
de catastro,continuarán suvigencia hasta entanto losayuntamientos adquieran la
capacidadtécnica para
hacerse cargo deesteservicio. Entodo caso,los referidosconvenios tendrán
vigencia por un plazomáximode
dos años contados a partirde laentrada envigor del presentedecreto. Los
ayuntamientos que deseen
108
celebrar convenios conel Ejecutivodel Estado para laadministración o
modernización delcatastromunicipal,
lo harán en lostérminosde lapresente Ley.
Artículo Quinto.- Losayuntamientos determinarán ycobrarán los derechos
correspondientes a los servicios
de catastrodurante elañofiscalde 1997,aplicando latarifa autorizada para los
servicios que presta la
Dirección de Catastroestatal previstos en la Leyde Ingresos del Estado para el
Ejercicio Fiscalde 1997.
Artículo Sexto.- La Dirección de Catastro de la Secretaría de Finanzas del
Estado,continuará actualizando la
información catastralyexpidiendo loscertificadose informesque lesean
requeridos, respectode aquellos
municipios delestadoque nocuenten conlosequipos de cómputoycon los
elementos necesarios para
digitalizar o microfilmar losdocumentos que amparan losmovimientos catastrales.
Entantolos municipios
adquieren loselementos referidos,continuarán enviando a la Dirección de
Catastrodel Estado, los "Extractos
deAnotaciones Catastrales"y losdocumentosqueamparan los movimientos
correspondientes, aefecto de
que la DireccióndeCatastro continúe actualizandoy procesando lainformación.
Artículo Séptimo.-Sederogantodas lasdisposiciones queseopongan ala
presente Ley.
Artículo Octavo.- Las regiones aquese refiereesta leyse integrarán con los
municipios, conformea la regionalización vigentedel Comitéde Planeación y
Desarrollo delEstadodeJalisco.
SALON DESESIONES DELCONGRESO DEL ESTADO
Guadalajara,Jalisco, 14deoctubrede 1997.
Diputado Presidente
Juan López Ramírez
Diputado Secretario
José Guadalupe Gómez Plascencia
Diputado Secretario
Gabriel Covarrubias Ibarra
Enméritodeloanterior, mandoseimprima,publique,divulgue,yseledé el
debido cumplimiento.
Emitidoen Palaciodel Poder Ejecutivodel Estado LibreySoberano deJalisco,a
losdiezdías del mes de
noviembre demil novecientos noventaysiete.
ElC. Gobernador Constitucional del Estado
Ing.Alberto Cárdenas Jiménez
ElC.Secretario Generalde Gobierno
Lie. RaúlOctavioEspinoza Martínez
TRANSITORIOS DEL DECRETO 18343
Primero. Elpresentedecretoentrará envigor el01defebrero delaño 2001,
previa publicación
109
enel Periódico Oficial"El EstadodeJalisco". Noobstante laentrada envigor de
estedecreto,
para efectosfiscales, seaplicará apartir del 1 o .de enero del año2002.
Segundo. Entantoseexpidan los reglamentos deesta Ley,se continuarán
aplicando las
disposiciones vigentes,siempre ycuando nose opongan al presente
Ordenamiento.
Tercero. Lasmodificación que se haceenestedecreto alartículo 81fracciónII,
tendrá vigencia
a partir del 1 o .deenerodelaño2002.
Cuarto. Sederogantodas lasdisposiciones queseopongan alpresentedecreto.
Salónde SesionesdelCongreso del Estado
Guadalajara,Jalisco,8dejuliode 2000
Diputado Presidente
Luis Fabricio Huerta Vidales
Diputado Secretario
SalvadorAvila Loreto
Diputado Secretario
Armando Nambo Amezcua
LEY DECATASTRO MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO
APROBACIÓN: 14DEOCTUBRE DE 1997.
PUBLICACIÓN: 18DENOVIEMBRE DE 1997.SECCIÓNII.
VIGENCIA: 18DEDICIEMBRE DE 1997.
TABLA DE REFORMAS Y ADICIONES
DECRETO NUMERO 17397.-Se reforman losartículos 5fracciones IyV inciso
d), numeral 1;32fracción IIIy
79.-Ago. 18de 1998.
DECRETO NUMER018348.- Se reforman losartículos 3,4, 5,6, 11,12, 13,18,
19,23,54,55,56,57,58,59,
60, 61, 62,63,64,65,75, 81, 82,85y 91, modificando ladenominación del
CapítuloVI "De laValuación
Catastral"por"De lasTablas deValores Unitario
110
Ayuntamiento de Guadañaa
VALORESDELACONSTRUCCIÓN 2006
PARALOS POLÍGONOSAYB DEL CENTROHISTÓRICO
TIPO
MODERNO
CALIDAD
ECONÓMICA
SEMI-MODERNO
ANTIGUO
ECONÓMICA
S LP E R I O R
MEDIA
ECONÓMICA
PROVISIONAL
AREAS
I)E PISO
SIN TEC HO
Al'STERO
E S T A D O DE
CONSERVACIÓN
VALOR
§ i
PESOSPOR M
USO INDUSTRIAL
PESOS POR M1
§s
«lili
I¡
Notel.
Las construcciones hasta 10 alios de rilad corresponden al
tipo mode m u
Las construcciones de mas de 10 anos
corresponden al tipo scmunuderno
Las construcciones ci
tipo antiguo.
Ñuta 2.
L e í construcciones modernizadas y todas las que mi se
ajusten a lux tipos aprobados, se clasificarán en el tipo de
la construcción que corresponde a su valor por m2
hasta 30 anos
imus de 30 anos corresponden al al
Las mudernU aciones para los efecto* catastrales, se
entiende como la mejoría sustancia) de una linca
consistente en cambio de distribución, instalaciones, tedio,
pisos, herrería y carpintería.
a2
90
O
!S
Nota 3
Para el casode edificaciones con mas de 4 niveles se
incrementará el valor por m2 en un ! 0 %
OBSERVACIONES:
Los valores de áreas de pieu sin techo paia
estacionamientos no aplica en Inmuebles de uso
habitaciónal y la clasificación de piso empastado es solo
para instalaciones deportivas.
BL E N O . equivale a nuevo, sendnnevo remudeIado o
construido.
REGULAR, es aquel que requiere reparaciones sencillas
para ponerlo en buen estado
MALO, es aquel que requiere reparaciones importantes
para ponerlo en buen estado.
Tablasde Valores 2006
Ayonarríente de Quaoslajara
VALORESDELACONSTRUCCIÓN 2006
PARAAPLICARSEFUERADELPOLÍGONO DELCENTROHISTÓRICO
1
SEMI-MODERNO
MODERNO
TTPO
ANTIGUO
ECONÓMICA
CALIDAD
tslsi
DE PISO
3IN TECHO
PROVISION*!
CALIDADES
ESTADO DE
CONSERVACIÓN
VALOR
PESOS PORM !
Mi
ill
i !
1I I
ISO INDUSTRIA!.
PESOS POR Vf
1¡
Nota f.
Lm construcciones hasta 10años de edad
corresponden altip» moderno.
Las constructiones de más de 1Uaños yhasta 311
años corresponden a)tipo semimoderno.
Las construcciones con más de30 años
corresponden al al tipo antiguo.
is
Nota2.
Las construcciones modernizadas ytudas las que
no se ajusten a kis tipos aprobados, se clasificarán
en eltipo de laconstrucción que corresponde asu
valor por m2.
Las modernizaciones para losefectos catastrales,
seentiende comola mejoría sustancial de una finca
consistente en cambio de distribución,
instalaciones,techo,pisos,herrería y carpintería.
K 1
Nota3.
Para elcaso deedificaciones con más de 4niveles\
incrementará elvalor por mi en un 1Ü%.
Nota 4.
Para laclasificación del estado de conservación:
OBSERVACIONES:
Los valores de áreas depiso sin techo para
estacionamientos no aplica en inmuebles de uso
habitacional y laclasificación de piso empastadoe
solo para instalaciones deportivas.
BUENO , equivale a nuevo,seminuevo remodclado
o construido.
REGULAR, es aquel que requiere reparaciones
sencillas para ponerlo en buen estado.
MALO,esaquel que requiere reparaciones
importantes para ponerloen buen estado.
TablasdeValores 2006
POLÍGONOS
CENTRO HISTÓRICO
AyuntamientodaGuadalajara
I
j ^
TablasdeValores2006
Ayuntamiento de Guadalajara
Distrito
OLÍMPICA
ce
n
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SUB DISTRIT012
Tablasde Valores 2006