instituto tecnológico de la construcción delegación jalisco
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INSTITUTO TECNOLÓGICO DELA CONSTRUCCIÓN DELEGACIÓN JALISCO MAESTRÍA EN VALUACIÓN INMOBILIARIA E INDUSTRIAL "METODOLOGÍA PARALAELABORACIÓN DEVALUACIONESPARAELCATASTRO MUNICIPAL,TOMANDOCOMOPROYECTO LASNECESIDADESDELADIRECCIÓNDE CATASTRODELMUNICIPIODE GUADALAJARA,JALISCO" TESIS QUE PARA OBTENER ELTÍTULO DE: MAESTRO ENVALUACIÓN INMOBILIARIA E INDUSTRIAL PRESENTA: ARQ. GABRIELA PATRICIA DÍAZ GONZÁLEZ ESTUDIOS CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, CONFORME AL ACUERDO RVOE SEPN.2003368DEFECHA 17DEDICIEMBRE DE2003. GUADALAJARA,JALISCO. JUNIO 2006 1 o I I <"* | j B L l O T £ C A A W¿>S... «SIN ¿L. NAV>A SB1ZÍA POSr&Ue.... A M l M A M A CH-eUTA... DESPUÉS DE DIOS POR.E L L A E S T O y A62UÍ... A M I P A P Á V I C E N T E . . . « S U E y o G Z U I S I E R A E S T U V I E R A T O D A V Í A A G U Í . . . A M l HIJA A L Y S S A . . . . POT?.L A <2UE ESPERO seqw.ll?.M U C H O POR.A62UÍ... A M l TÍO PEDRO... ¿2UIEN M E HA AT>oyAT>0 «SIEMPRE P A R A ESTAR.A62UÍ... A M l "TAU*...<2KIEN q R A C I A S A DIOS S I E M P R E E S T A AffiUÍ... A M L F A M I L I A — A ' L A W , O S C A R , V E R O , C R I S T I , S O L Y " B . E L . . . 6 2 U I E N E S SIEMPRE ESPERO ESTEMOS TOT>OS UNIDOS A PESAR.DE E S T A R ESPARCIDOS POR.A62KÍ y POR. ALÁA... A NAyÚ,..62UfEN S U P E R Ó L A M A E S T R Í A y SIEMPR.E E S T U V O A L L Í P A R A ©HE y o PUDIERA ESTAR.A62UÍ... A L . I N - ^ E J O S E J U U O <2UESAB-E M u y T&1ENEL.E S F U E R Z O <2UE M E T O M Ó LLEGAR. HASTA AQ\M... y CUMPLÍ... A O S C A R , HUMB-ERTO, P E R A y GAB>y EL* DR.EAM T E A M *DE L A DIR.ECCIÓN... A M I S A M I B O S . . . DE POR.A62UÍ y POR.A L L Á 62KIENES DE PÍFENTE F O R M A M E H A N DADO S U .A P o y O P A R A 62UEPUEDA SEGUIR.A62HÍ... A TOX>OSy CADA U N O DE M I S 'COMPAÑERJTOS* <2UEA PESAR. D E L DIMINUTIVO POR.C A R I Ñ O HACAA E L L O S , F U E R O N G R A N D E S L A S E N S E Ñ A N S A S 62UETAMB-IEN TOV>OS BULOS. DEJARON A62KÍ E N MÍ... A J U A N M A N U E L y j U A N P E D R O P O R . S U A P O Y O y S U CONFIAN2LA EN M I . . . A EVA y R A F A VOR.SIA ¿¡RAN <^RAN A M I S T A D . . . A L I N S T I T U T O TECNOLÓGICO DE L A INDUSTRJA DE L A CONSTRUCCIÓN D E L E G A C I Ó N J A U S C O 62UEM E B R I N D Ó L A OPORTUNIDAD DE ESTUDIAR: AGUÍ... A TOTX>S M I S M A E S T R O S POR.L O 62UEM E A y U D A R O N A L L E G A R . HASTA A62UÍ... A B-ER.NARDO V A R E A S 62UE^ R A C I A S A T U DEDICACIÓN y AT>oyo LOC(RB T E R M I N A R . E S T E TRABAJO y P L A S M A R . L O A<2UÍ!... POR. ESTAR.S I E M P R E C O N M I G O , POR:S U A M O R , SIA.AVOyO, SVL CONFIANZA, S\A A M I S T A D , SU PACIENCIA, SU G E N E R O S I D A D , SVLS P A L A B R A S DE A U E N T O , POR. ESTAR. TOT>OS y CADA U N O , DE DIFER.ENTE FORMA, EN DIFER.ENTE TIEMPO y L U G A R , A62UÍ O ALLÁ... ¿jRACfASH! 5 "METODOLOGÍA PARALAELABORACIÓN DEVALUACIONES PARAELCATASTROMUNICIPAL,TOMANDO COMO PROYECTO LASNECESIDADESDELADIRECCIÓN DECATASTRODEL MUNICIPIO DEGUADALAJARA,JALISCO" 6 I ÍNDICE INTRODUCCIÓN CAPITULOI. 1.1. Antecedentes 1.2. Problemática CAPITULOII. 2.2. Marco histórico 2.3. Marcojurídico legal 2.4. Marco técnico valuatorio CAPITULO III. 3.1. Aplicación del proyecto CAPITULOIV. Resultado PROPUESTA BIBLIOGRAFÍA GLOSARIODE TÉRMINOS ANEXOS I INTRODUCCIÓN El campo de la valuación1 en sus diferentes aplicaciones y concretamente la valuación de bienes inmuebles2, demanda a los profesionalesdedicados a dichaactividadhoyendía,unamejor preparacióny unmayor conocimiento de sumedio ambiente de trabajo para asíestar en la mejor posición para emitir juicios veraces en relación al valor que un bien inmueblepuedallegara tenerenuntiempoylugarespecíficos. En el ámbito de la valuación de bienes inmuebles la existencia de distintos camposdeacciónparaelvaluadordependiendoestoa findecuentasde cual será la finalidaddeldictamen de vetar o avalúoque emito, por ejemplo sise tratade conocer elvalorcometcialde uninmueble,estopara una operación de compra venta , o para solicitar algún ttao de préstamo, el realizar un dictamende carácter legaldentro de unjuicio , determinar suvalorcatastral, paraunatransmisor»dedorr**},!c»mpraventa ajnsoidcoó^ etc.). impfcQ que el profesional dedicado a esta actMdad conozca los lineamtentos y metodologías espedfcas que para estas fines establecentas oferentesinstrruckDnesvircukxIas ataartMdctavaluatoria. Existenpor lotantoalfefeniesmetoctolagjasy manualesque nosíricSccfi como hacer correctamente unavalúa,queupod e informacióndebeo no contener, cualessonlasformasparareafearlosc ^ a i o s de losVOIOP^ ettoirriatoquese tienequeleñar,etc.fistoaparentementeesatooquesed a porunhecho que tcKtovciuaaecd e l u d e conoceyc i ^ ^ pera larealdades quenosucededeestamanera. KNCKLOPED1A ENCARTA Yalncií*.£Acctonyefectode*rfrar. Mesesnaraefeks.m.p l Tiaras,edificios,a ñ o s , construccionesymatas,jiaitoconlosadornoso artefactosincorporados,asíe n »fasderechosa te euaíesatribuye&leyestacoRssderaciófi. 8 Lasproblemáticas específicasque enfrentasobretodo elvaluador novato, él que no cuenta con ia experiencia de poder diferenciar en ocasiones claramente cual es el camino apropiado para la realización de un avalúo dependiendode sufinalidad,ytambién porque noagregarte,del lugar donde va a serhechoypresentado, hasidounanrrotivaciónpararealizarestetrabajo, quepretendedealgunamaneraapoyaryserunaherramienta mássobretodo dirigidaaestesector. Tomando como caso de estudio ios avalúos catastrales para transmisiones patrimoniales3 y que sirven también pata detemmar el valor catastral (en exterminados casos)y específicamente iosque se realizanen el Miinieipio de Guadalajara, Jat. abordaremos luego de conocer algunos aspectos de tos antecedentes,elprocesoquesesiguepara reaüzarestosavalúos,veremosun caso práctico y presentásemos algunas sugerencias que pretenden colaborar unpocoenlograrhaceresteprocesomasagj. másproductivoysobretodo el contrtotirconunpequeñogranitodearenaconlesactoresirv/c*x;rc<jcseneste t£odevaluaciónquesereafeaaquíenelMuncpiooeGuoxjaiajara. Avalúos queacompañancomorequisitoalosavisosdetransmisiónpatrimonialyquesirvesdebaseparael cobrodelimpuestorespectiva,realizadosporperitasvafaiadciresregisttaoV»site (aDireccióndeCatastrodel Estado. 9 CII o BIBLIOTECA I I I! • • — — —• II III I I • M •IIIII1IMIIII. Ill I . «I I CapituloI. . 1.1 ANTECEDENTES La necesidad de hacer una mejor valuación catastral4, tanto para la determinación del impuesto predial, como para la elaboración de losavalúos que sonrequisito para elcálculo del pago de lastransmisiones patrimoniales y que son sujetos a la revisióny en sucaso aprobación por parte del personal encargado de esta labor dentro de la Dirección de Catastro del Municipio de Guadalajara realizados por peritosexternosalcatastro, noslleva a considerar que lacomparación de criteriosde ambas partesyque en muchas ocasiones nocoincide .generando controversiasentreambos;esproductode lafatta una metoctotogíacomún,delaaplicacióndemanualesespecializados paraestefin yusadosporigualporambaspartessiagregamoselque lavaluacióncatastral es un elemento de suma importancia que sirve como punto de partida para tener una base de datos con información muy necesaria para usos murtitricÉtarios ( concepción actual del catastro) nos implica el buscar mecanismosquefaciten elprocesode elaboraciónde los avalúoscatastrales quefacitenlac^nTunicaciónentrelosactoresqueintervienenenesteproceso. Comencemosporellugar,eldóneleseráelescenariodeacción... Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco Art.4 Fracc. XXVI. Valuación catastral, la determinación del valor catastral de lospredios conforme al procedimiento técnico establecido en la presente Ley. 10 ElTERRITORIO. El Estado de Jalisco, cuyo nombre se deriva del Náhuatl Xalisco, aue significa "sobre la superficie de arena" tiene como capital a la ciudad de Guadalajara ycuenta con unatotalidadde 125municipios,tiene unaextensión de 78,609km2, ocupando el 7o lugar en extensión a nivel nacional, representandoel4.0%delasuperficiedelpaís. Guadalajara se localiza en el Valle de Atemajac, La palabra Guadalajara proviene del vocablo árabe "Wad-al-hidjara", gue significa "río aue corre entre piedras". Tomó su nombre de la ciudad natal de Ñuño Bertrán de Guzmán, conguistador de estatierra.Tiene una altitud de 1,567 metros sobre el nivel del mar, El clima medio en Guadalajara es de 19.2°C. la superficie de los municipios gue comprenden ia Zona Metropolitana de Guadalajara es la siguiente: Municipio Guadalajara 182Km2 Zapopan 893Km2 Tlaguepague 271Km2 Tonalá 120Km2 ZonaMetropolitanadeGuadalajara 500Km2(aprox.) ll Pasemos ahora a conocer cual es la institución que en este caso está directamente involucrada en iavaluacióncatastral,esdecir elCatastro.Y enel casodeGuadalajara,LaDireccióndeCatastrodelMunicipiodeGuadalajara. Debemos empezar por identificar qué es el catastro en términos generales y podemos decir que El Catastro5 el es el inventario de tos inmuebles que conforman el territorio de un murtcipto, así como de la infraestructura y equipamiento de los mismos, estructurado por el corfunto de registras o padrones inherentes a la identfflcación, descripción, registro, cartografía y valuación masivade éstospapafinesfiscalesy usosmuMif»íuSkjios, procurando laactualizaciónpermanentede lascxxoctensficascua§taftvasycuantitativas de latierraylasconstruccionesqueenetaseostenten. Aparttrdemarzode 200Q,conlasreformashechasporeiCongresode laUnión al artículo 115Constttucionoi, todos losayuntamientos fienen ia necesidad de realizariavaluaciónde laspropiedadesdelamanchaurbanadelasciudadesy deeficiente»lossiguientesservicios: • Contribuciónconiosplanesde desarrollomunicipalenloqueserefiere a ladeterminacióndelosusosdesuelo. • Gc*iir€>irnósagcinizoxte • ProporcionaryrrxanejcrtnforrrKKióncarto^ • CoocrJriacióncon lasautoridades munictoates para la regulación de la tenenciadela fierra. • iricrernentcirlafacturacióndelimpuestopredial, Con baseentoanteriorsepuede dec* que elcatastro requierede técnicasy procecfcmienlos más precisos y confiables para la valuación colectiva de los diferentes inmuebles, esto debido al crecimiento acelerado de las óseas urbanas,yenesesentido,todostosmunicipiosdelpaísfienenianecesidad de 5 Apastesdedase,materiaValuaciónde inmueblesUrbanos,2 osemestre,Maestríaes Valuación inmobiliariac Industrial,M.en1,EnriqueAugustoHernándezRuiz,año2005 12 contar con información veraz de las propiedades que los conforman, ya que existen cambios constantes en los inmuebles y las características del entorno urbanodecada unodeellosquerepercutenensusvalores. Enestesentidomásadelante veremoslaimportantelaborqueenlaactualidad puederepresentarelvaluadorexternoalcatastroenesteaspecto. Lautilización de la valuación colectiva ofrece ventajas con respecto al avalúo individualenloquerespectaa tiempoycosto,perominimizandolasubjetividad enlosmanualesdeprocedimientosestablecidosporelcatastro. Engeneralpodríamospuntualizarquelosobjetivosdeuncatastroserían: 1. Obtener, clasificar, procesar y proporcionar información certificada concernientealsueloyatesconstruccionesdefterrenourbanoyruraldel municipio. 2. Mantener en operación técnicas para la formación, mejoramiento y conservacióndelcatastro. 3. Determinaryestablecer normastécnicasparaproponerlabiasdevalores unitarios,asícomo de iicremento y demérito delvalor de la propiedad rae. 4. Integrar y conservar actualizado un sistema de información geográfica catastral. 5. Registrar, contratar y mantener permanentemente actuafeados las características cualitativas y cuantitativas de los bienes inmuebles comprendidosensujurisdicciónterritorialparafinesdeordenfiscaly otos usosmurtífincÉtariosquesepudierangenerar. ó. Localizar y desandar ios predios Ubicados dentro del territorio del municipio. 7. Establecerzonasyregions cafase rrainicipto. 8. Crear un registro Sistematizado y pormenorizado de todos tas bienes inmueblesdentrodelpatrimoniomunitípal. 13 9. Identificar cualquier predio de forma única para su localización a través del usode uncódigo compuesto por dígitosgue se refiera al municipio, poPlación,región,manzanaypredioolote. LADIRECCIÓN DECATASTRO DE GUADALAJARA. ESIDÉNCIAMUN " * ' * ",-,Espinosa • !.-S. TESORERÍA séLuis deAlba González DIRECCIÓN DEINGRESOS DIRECCIÓN DEPROCESAMIENTO DEDATOS ÉMm\ n »];n:wj;<»iuaua DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN DEGLOSA DIRECCIÓNDE CATASTRO DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD ORGANIGRAMA QUE NOS INDICA EL LUGAR QUE TIENE LA DIRECCIÓN DE CATASTRO EN LA ESTRUCTURADELAYUNTAMIENTO DELMUNICIPIO DEGUADALAJARA 14 ANTECEDENTESDE LAFORMACIÓNDE LADIRECIÓNDECATASTRO: LAFILOSOFÍADE LADIRECCIÓNDE CATASTRO: LA MISIÓN: Registrar , controlar, y mantener actualizada la información de manera precisa y detallada de los bienes inmuebles públicos y privados ubicados enelmunicipio, contando asícon uninventarioyunavaluación clara yconfiableaueconllevea proporcionarserviciosconcalidadytransparencia. LAVISIÓN:Ser una Dirección moderna, eficaz y transparente en sus procesos, conjuntando esfuerzosycompromisos paraproporcionar serviciosde excelencia y lograr trascender en los aspectos geomáticos, regístrales y valuatorios, posicionandoa laDependenciacomoelmejorCatastrodelEstadoydelPaís. LOS VALORES: Honestidad, Respeto, Transparencia, Eficiencia, Actitud, Disponibilidad,EspíritudeServicio. 15 OBJETIVOSESPECÍFICOSDELADIRECCIÓN DECATASTRO: 1. Cantasconunpacióncatastralconftableyactualizado. 2. CoadyuvarcrtfortatecimientodetosIngresosoteMurtcpfo. 3. Dotar al personal de henamientas para un mejor desempeño de sus funciones. 4. Resguardodelainformaciónpormediosdigitales. 5. ContarconlaCartógrafoactualizada,g^oreferer^ioxtoycftartafeoda. ó. S¿mp6ficación de trámites y procedimientos catastrales, así como la implemen#aaóndemódulosdeinformaciónbasca. 7. Transparentar la Woimación, pubfcando to básico en Internet para su consultayutización. 8. Reestructuracióndetasdiferentesáreasc^e componenestaDirección. 16 1.2PROBLEMÁTICA A pesarde ta existencia de la Norma Técnica Para la Elaboración del Proyecto de Tablasde Valores Unitarios, l a Vatuación y la Integración de la Clave Catastral de las Predios Urbanos y Rústicos, que es la norma que nos marcalosparámetrosaseguir pcfatarecifeacióndevc*jcieaoriesc€rtas*ales en el Estado de JaSsco, producto del trabajo del Consejo Técnico Catastral del Estado,(concretamenleapartirdetTítulo Segundo:Delavaluacióncatusltut) y quenosmuestraunametodologíaa seguir,noexisteunaMgareal entreéstay lacipHcaciGnpractica,yaquedeentradacada municipfodelEstadoseñge a suvezpar"metoaoiogías",basadasensusnacercotidiano,yaunqueengeneral sus Sneamiertos son seguidos como modelos de valuación, cada municipio dictamina suspropias regias, generando con esto confusión entre los peritos valuadoies que dependiendo el oit*íictaio aplican un sistema p a o valuar aferente,aunqueeiavotúosea realzadoparaiosmismosfines,ype*es decifo aún dente de la mismo "ciudad" f si tomarnos el ejemplo de la asna meiiopolJana de Guadalajara, ya que las formas de calculo de votares de terreno por ejemplo, son efeÉHasen cada municipio: Gijactafojara, Zdpopan, Tlaa^jepaquey Tonaiá|.En@fapartadode lavaluaciónde laconstrucción por ejemplo, segeneían en muchas ocastanes grandesdudas para lo apiexoón delafeito mascraioptoato P O T generadisaerjanctas tantoal inferiormismodelcatastro fdepencSendo de ia ©fseiieneta o aanoctniento del fundonoBo) como al exterior de la Dependenciaconlospefítosvaíuadofes. tos experiencias de ambos actores dentro de este proceso: de tos peritos extemos al catastro y det personal del catastro san elementos vaftosos que defcieíancteaprovechase defonroconMnia. Tc>mandocomobaseo puntodepartida to NormaTécnicaenconjuntocon la comparación con otras manuales o metoototogras utilizadas por otras 17 instituciones y considerando también la problemática concreta del municipio deGuadalajara,esnecesarioelirdesarrollandosistemasdevaluacióncadavez máseficientes,tantoa nivelvaluaciónmasivaparafinesrecauctatorios,como a nivel indMduat para los avalúos que serán usados para las transmisiones de dominio, buscandoimptemenlar manualesque conalélenlesalcancesdentro de estos procesos favorezcan optimízanos y faciMar el hacer de unos y otros favorectenao un cima de cordialidad y cooperación ente los peritas vatuadoresylasautoridades. El presentetrabajotienecomoMenciónelcontribuirconunahewamiento de apoyo, que en principio muestre cual es el panorama general de estos procesos, quienes intervienen los métodos que se usan y en general para proponeraíternativasdemejoraa losmismos. 18 I CAPITULO II. 2.1MARCOHISTÓRICO. Paratener unpanorama global sobreelámbito de lavaluación catastral primeramente abordaremoselaspectohistórico. HISTORIADELCATASTRO6 Elorigen del término catastro algunos to derivan del griego "katastrum" que significaponerenorden,otrosk>manejanqueprovienedellatín"catastitium o del fafh bárbaro "capistratum , como una fusión de capitum registrum" registro de parcelas gravables; del "capttationis registrum" { registro del impuesto oravabie a cada persona o parcela );del vocablo Caput (cabeza) y que el pueblo romano consideraba como la Sstao inventario por "cabezo de famiiia" o biende ios cqpis#ofratosBqueeraniosregistrosqueseNevabanen losestadosfeudalesdelasdedcsacionesdepropiedaddetospredios. Otrosantecedentesseñalanlapalabra «Guana'cotos/ico" (Msta de ciudadanos con propiedades gravabtes),derivadadelvocabto bizantrío catoaJforMegstro, üstehcuenta;comoeiverdaderoorigendecatastro. (independientemente de cual sea verdaderamente ef origen etimoiágjco del catastro, lo cierto esque estesecreó simurtáneamente con el concepto de propiedad de la Hería, cuando se hizo necesario el uso de un canto! pasa garantizar la propiedadde losposeedores, luego,como consecuencia de las guerras y lasinvasiones,pasoelesersolamenteuninventarioyregistro,a serel mea» p a a fijar un tributo a pagar al vencedor o la contribución que tos propietarioselelasttetiasteníanquenacer p a o firianciar lasexpediciones o la defensadelterritorio. Henri Audirac, Historiay desarrollodelCatastro 19 &§ l LJ L. i LJ i C L* r-\ Podemos afirmar que la historia del catastro es paralela al desarrollo de las matemáticas, geometría, geografía, astronomía, cartografía, tasación y sociología. Mesopotamia. Setiene el testimonio de unastabletas de barro que datan det año 2500A.C. con representaciones cartográficas del Eufrates y de fincas y poblaciones en donde seapreciaclaramente lapreocupaciónde flor losBnderosde lastenas cultivadasparafinesde recaudaciónde impuestosloscualessecobraban por mediode productoselete»tterracomogranos,yestosservíanparamantener a lospmeipesysacerdotes. Existenotrastabletas de barro procedentes de Ga-Sur, en SusoBabilonia, que tieneninscripcionessimilares. Existentambién estatuas no identificados que tienen grabadas la relación de propiedadesytostributosquepagabanalpersonajerepresentado. AsímismotostabBasquerelatanencaracterescuneiormes(ashaznosdelrey Harnrnuabt describensusconquistascon linderosy dimensiones, asícomo las construcciones emprendidas por el rey. La tabtto más notable es la que represento la población de Oanght (1600 A.C.) y que indica todas sus limitaciones.Haytambién nuevecolumnasque tieneninscripciones catastrales detodastosconstruccionesejecutadasporet«eyNabucoaonoscvctoBabHonia. Egipto. De acuerdo con arqueólogos ingleses existen evidencias encontradas en excavacionesque hacensuponerqueduranteelperiodode 3400a 2475A.C. Egipto estuvo agonizado bajo un Régimende propiedad privada familiar, en donde tos registros ferien además del propietario el tamaño de la parcela. SimilaralLand Registeringles. 20 Durante la Dinastía XII (2000 A. C.) se tenía organizado después de cada crecida del Nito, un grupo de agrimensores que restituían los límites de las propiedades. Durante el reinado de Ramsés II ya se tenía organizado un catastro con cartografía,comolomuestranlosplanoscatastralesegipciosdelaépoca. EnMentis,bap elreinadodeAdjib,selevantóel primercenso delque setiene noticias, el cual actualizó cada dos años la población hasta que se legó al puntoenqueelfaraónpasóaserelúnicodueñodelaagriculturaylaartesanía, coincidiendoconladesaparicióndelcatastroladecadencia detosfaraones. Lasinscripciones delThatmes IH.en elTebasy losgigantescos grabados en las ruinasdetavertienteorientaldel Líbano,de 680m x 3mde 0*0, asícomotos queapareceneneltemplo de Edfú,puedenconsiderarse como inscripciones catastrales,puestodasetascontienenrelatosdeoorMDuaonesydescripciones depropiedades. Grecia. Xenofonte relata que en una columna próxima al templo de Artemisa en Olimpia, se habían esculpido tos inscripciones catastrales conespondientes al temploysusalrededores, En la Acrópolis de Atenas se encontraron comprobantes de fetos de tributos como prueba de que tos primeros servicios catastrales entre tos griegos se llevabanentostemplosalesüoegipcio. Lafusióndelaculturaegipciacontagriega,produjolaemigraciónde lossabios griegos a Alejandró, entetoscuales destacaron Eratóstemes de Cyiene. que vMóertie275y 195A.C.;HiparlodeNtoeayMarinodeTro,cuyosescritosfueron la basede lacatosatobKide ClaudioTotomeoflOOa 178D.C.) DAector de la bibfioteca de Alejandría - B Atrnagesto-, en cuya geografía inserta, sobre una cuadrícula que podemos lomar coordenadas, ta posición de más de 8000 lugares recoptados del catastro del imperio Romano que se cree ordenó VipsaniusAgrippo. 21 Roma. Los romanos fueron además de conquistadores, administradores por excelencia. Legislarony crearon toda una organización administrativa catastral queenmuchoslugaresperdurahastanuestrosdías. El sistema de medición de tierras catastrales, tenía por base una serie de rectángulos de tamaño uniforme, que se construían a partir de dos ejes orientadosdenorteasur ydeententea pórtente,hastacubrirtodoelterreno.La lentitud e imperfección de ios métodos de medición, en contraste con las urgentes necesidades fiscales para Jaguerra, obligó a Servio lulo a legislar, penando con la confiscación y la esclavitud a aquellos jefes de familia que evadiesen la inscripciónde susbienes y propiedadesenelregistrode suTribu"caput",colgándolosaactualizardichocensocada 5años. Estesistema pesea loduro de laspenas,nofuncionóy posteriormente Cesar Augusto, en base al rrmnuaosocatastro ordenado por vTpsanius Agrippa, reorganiza la distribucióndelimpuestoenforma másequitativa, logrando que todaslasprovinciasgozarande la "Pax Romana".Ensuépoca lasinscripciones en las columnas de los templos fueran cambiados por las inscripetones en bronce,delascuateslamásnotableeselMoriunnentoAnc^anumquecontiene eltestamento delpropioAugusto. LasCKtivkJadescatastralespiosiguiercfirutiroriamente hasta Constantino,quien tratóde actualizarlas,nosotoenbasea dimensionessino también de acuerdo con su cxgxjctdad productora. Engeneral podemos decir que tos romanos descuidaran, salvo algunas excepciones, la tecnología cartográfica grecoegipcia ensuscatastros. El código romanoensusistemacatastral,basado enelempadionamiento de prcjDfefaíias, propiciaron el retapmiento de la tecnología y el favoritismo a los grupos afines a la oligarquía en twno y que temwió con la decxjdencia del Imperioromano. 22 Imperioromanoy renacimiento. Durante la Edad Media y el Renacimiento se siguieron los mismos procedimientos legales y catastrales heredados de bs romanos, sin prácticamente ningúnfrenoa lasarbitrariedadesycorrupciónaqueseprestala interpretacióndelCódigoRomano. EntosestadosfeudalessecrearontosCapistostrales,especiede registropúblico catastral,enelqueseinscribenlasdeclaracionesdetospropietarios yqueenla práctica son el testimonio detoslatrocinios y abusos del feudalismo, como el Doméis Day Book inglés, en el que consta a quienes otorgó Gulermo el normandotastierrasquequitóatosprimitivospobladores. Chilperico I,en Franco, ordenó laformaciónen susctominiosde catastros con bases en medidas de tas tierras, fracasando por falta de tecnología y de uniformidaddemedidas. Las injusticias, cffbitrariedades y corrupción en la tributación durante el feudalismo, propiciaron eierripcíbrecimiento característicode ta edad media, que junto con ta anarquía en tas medidas y ta ignorancia de tas técnica, impidieron en Francia el desarrollo de tos catastros y por lo mismo, ta imptantación de ta equidad en tos sistemas tributarios, produciendo el descontentoquedesatótahecatombedel14dejulode1789. Ei ctamor por una justicia fecal y secta! hizo que durante ei Deifinado se organizara el Arecuario, especie de catastro que pretendía gravar tos predios rústicosen formaequitativa,perotosnoblesestabanexentos. Durante el impertode CortosV (elprimer Delfín) secreó un impuesto sobreta propiedad urbana que selomó Fogage,catoutado por ei número de fuegos 23 "hogares", que duró hasta su muerte en 1380. Cario Vil impuso en 1435 un impuesto anual sobre las mismas bases del fogage que llamó Taille (talla) su contemporáneo, el banquero Juan de Mediéis que murió en 1429, logró apoderarsede Florenciaalestablecer untributoquefuedelagrado popular por considerarseequitativoyqueconsistía enunregistroespeciadecensocatastral enqueconstabantociosloshabitantesysuriqueza,yportotantosucapacidad depago. En Francia a finales del gobierno de Luis XIV, en 1679, Colbert ordenó la formación de un catastro para finesfiscales,en ei cual las bases de la taille fueron uniformes para todos iridiándolo en 1700 e interrumpiéndolo después bajo lapresióndetanoblezae inestabidcid políticaexistentes.Eifracasosedio principcimente debido a que se obligaba a la nobleza a la mensura de sus tierrasypcKX»CKX^dierc^ylc«quek>Nc^on u^Earc«rrré*CKJosk»ipiimiwosy con unidadesde mecida tan diferentes que dieronorigena arbitrariedades e injusticias entostributos,tocual aunado atosprivüegtos otorgadosa ciertas farreas contribuyó a ta caída de ia rrx>rKirquía y como consecuencia la promulgación,ei4deagostode 1789,deladeclaración detosderechos del hombfe , de " Iberiad, igualdad y fraternidad" , y la abolición de todos los privilegios. Ya en el gobierno revotoctorxirio, Vernier (diputado por el Franche-Comte) sostuvo que ia propiedad debe de tributar en funciónde suvator,y que para determinarlo, hayque medirlay tasarlade acuerdo contosordenamientos de catastro. En1793,afinde acelerartostrabajoscatastrales,tosGirondinosdemandan se presente un plande organización para laformacióndelcatastro de todas tos tierrasybienesraíces. 24 La invención del teodolito y el desarrollo de la trigonometría facilitaron la agrimensura. El catastro entre 1802 y 1807, realizó la medición de aproximadamente 1800 comunas que se consideraron representativas pretendiendo el directorio, por analogía calcular y obligar, en base a esas rentas, a contribuir a lasdemás comunas, produciendo en el momento de su aplicación tos másviolentos reciamos por lo inequitativo del sistema, situación queaprovechóNapoleónparatomarelpoder. Épocamoderna. Históricamentecorrespondea Napoleón organizarelcatastroenbasestécnicas tanto en Francia como en tos territorios ocupados, mandando hacer la medición y avalúo preciso de las propiedades, según el espíritu de la Revoluciónsinimportarelpropietario. Estesistema iniciado por Napoleón y que a Francia letomó 100añosllegar a desarroiar aceleró el progreso detospueblos que estuvieron bajo la influencia napoleónica, por to que el catastro francés fue uno de tos factores de unificxicióndetospueblosgermánicos queen laépoca de laposguerra (1945 enAlemaniaFederalOccidental)tuvieronunarecuperacióneconómica mucho más rápida que tos mismos vencedores .Posteriormente organismos como la ONUy la OEA tomaron elatoremaque dice:*el progresode lospueblosse mide pore4eskKlodesuscatastros".OtroejempkDtoteneríasenPotoniaque gracias a suorganización catastral, fue el úrico pos europeo comunista que conservó elsistemadepropiedadprivadadetatierra. Lahistorianosenseñaque elcatastro hasidotactorbásicodelprogresodetos pueblosy de la recuperación detosnaciones que sufrierontosestragos de la pasadaguerramundtol. 25 AméricaLatina. Los conquistadores españoles, herederos del sistema romano, impusieron sus métodosenlosterritorios conquistadosybscatastrosenAméricaseorganizaron sobre la base de empadronar a los propietarios, quienes declaraban un valor estimativo a su conveniencia, en forma arbitrara, ya que se carecía de los mediostecnológicosapropiados. ElcatastroenMéxico. BreveReseñaHistóricadelCatastroenMéxico7 En tiempos precolombinos, después de ia fundación de la Tenochttrián, los aztecas iniciaron la conquista de bs territorios aledaños y la imposición de tributoscomo formadeenriquecimiento.Enaquélentonces,iaciudad contaba con un aparato adrrwitetrativo y fiscal integrado, entre otros, por un Chihuacóhuati (similar a un ministro de Hacienda) y un Hueycaipixque (equivalente a un tesorero general), del cual dependían numerosos recaudadores. Conesesentido, bs aztecas dividierontastierrasydominios para finesjurídicos, económicos, administrativosyfiscalesen:propiedadpúbfca (ttattecailai),tierra de bs templos (teopanttai), tierra de bs nobles (pHatli), tierra de ta guerra (michimalli)ypropiedadcomunal(aBepettai). Despuésdetaconquista,HernánCortésencargóelprimerotariodetaciudad a AlonsoGarcíaBravo,quiénfueauxiliadopor BernardinoVázquezTapiaypordos aztecas.Esteprimer planoesconocidocomo ta "Trazade Cortés".Derivado de aquella labor, se determinó que la ciudad tenía una población de 30,000 habitantes, y en 1524 el cabido dispone y pregona en ta plaza de ta ciudad 7 ídem. Cit5 26 que todas las personas que tienen solareslos cerquen y limpien si no los pudieran labrar de aquí al día de la Navidad primera que viene, con apercibimiento que, sinmás esperar ni prorrogar término alguno, les serán quitadosylosdaránapersonasqueloscerquenylabrenenellos, para queesta Ciudadsepuebleyseamásnoblecita. Durante el virreinato se establecieron diversos impuestos relacionados con el suelo. Así, encontramos que en 1548 se cobraban veinte pesos a cada solar para empedrado y en 1582seestableció un pleito entre elAyuntamiento y los vecinosenrelaciónconelpagodeagua. En1628,cuando laCiudadtenía 8Km2,DonJuanGómezdeTrasmonte levanta elsegundoplanodelaciudad,yDonManueldelaConcha produjolosprimeros avalúos, estableciendo que la Ciudad tenía un valor de $20,000,000 de unidadesmonetarias. En el México independiente, hacia 1830, se iniciaron los primeros avalúos periciales,asignándose unvalorde 100realestetvaracuadrada8 sobrelacaHe de Plateros, hoy Francisco I. Madero, del Centro Histórico de la Ciudad de México. Enesaépoca unsolareradenominadofundo,elcualtenía96varaso pasosde cabezada por 192de largo,yunacaballeríaconstabade 192varasopasosde cabezada por 384varaso pasosde longitud. Estepaso es indudablemente el que los agrimensores llamaban satomónico, que daba base a ¡a tegua, compuesta de 3,000 pasos saiomónicos o de 3 millas de 1,000 pasos cada una,obien100 corctetesome€X3les,osea5,000var€is. 8 Seatribuyealvirrey DonAntoniodeMendozalaprimeraordenanzasobremedidasque rigió enNuevaEspaña,yquefuepromulgadaenlacapitaldelacoloniael4dejuliode1536. Conformeaestaordenanzataunidaddemedida«felongituderaelpasoovara.Lavaraopaso constade5pieso36pulgadas,ysedivideen3tercias,en4cuartas,oen8octavas. 27 Seusótambiénelmarco para lasmedidas agrarias,elcualequivalea 2varasy 7octavasde lasvarasmodernas mexicanas. Lavara mexicana esla unidad de las medidas lineales equivalente a 838 milímetros. Usaban losagrimensores un cordelde 8 marcos,equivalente a uncordelo mecate de 23varas modernas mexicanas. Paramedir unacaballeríadetierra,usabanlosprácticos unmecate ocordel de 69varas o pasossalomónicos; circunstancia que esnecesariatener en cuenta alestudiartítulosantiguosyexpresar en medidas métricas lacapacidad agraria amparada pordichostítulos. Entodaslasmedidasdetierrasseusabaantiguamenteelcordel.Un cordeltiene 50varasmexicanas,aunqueenlosdeslindesymedidasdeterrenosseusaba la legua,queeramedidaitinerariaygeográfica. Enla Constituciónde 1857,ensuartículo 131, fracción II,seseñalaba que "era obligación de todo mexicano contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del estado o municipio en que reside, de la manera proporcionalyequitativaquedisponganlasleyes". En 1869 se realizó el primer plano de la Ciudad de México de la época independiente,eneiqueaparecíalacoloniaSantaMaríalaRibera;yonceaños después, en 1880 se hizo ei segundo, donde además se referia la colonia Guerrero. Apartirdeloshechosreferidosanteriormente,afinalesdelsigloXDCseestableció un catastro propiamente dicho en la Ciudad de México: e l l 1 de enero de 1881,elIng.JacoboMercadopropusoalMinisteriode Hacienda,DonFrancisco tanderoyCos,laformaciónde uncatastro.Enfebrerode aquelaño seintegró 28 una "Comisiónde Catastro",formada porseismiembros,paraelaborar unaleyy su reglamento. Así, el 22 de diciembre de 1896, nació el primer catastro moderno mexicano, mediante una leyque ordenó laformación de uncatastro geométrico y parcelario enel DistritoFederal,fundado sobre la medida ysobre elavalúo.Esasícomolaprimerageneracióndeloscatastrosmexicanostienesu origen en el Distrito Federal, mismo que sirvió de modelo general para los catastrosdelosestadosyterritorios. En aqueUaépoca losobjetivosde esecatastro erandos:describir la propiedad inmueble y hacer constar sus cambios, y partir equitativamente el impuesto sobretapropiedad.Setratabadeuncatastroavanzadoparasutiempo,puesse leconcibecomouncatastrofiscalconmirasaaplicacionesmulttfinattarias. En lareglamentaciónde estecatastro,realizadaen 1899,seestableció quelas operacionescatastralesconstaríandedosperíodos:unodeformaciónyotrode conservación, los cuates te fueron encomendados a una "Dirección de Catastro",dependientedelaSecretariadeHacienda. En 1905 la Dirección General de Catastro cBctaminó las instrucciones para las operacionestopográficas, mismasque, paraeltevantamtertoy medida detes parcelas, empezaron a apoyarse drecta e indirectamente en poligonales de primeroysegundoorden,tasquea suveztendríanapoyoencuatropuntosmás notablesdelterreno. Es importanteseñalarqueelreconocimiento paraestablecer latriangulación de primer orden se inició en 1899, y que el primer vértice geodésico estuvo localizado enelcerro "ElChiquihuite" (enestaestaciónseeSgteron 14vértices). Esemismoañocomenzólamediciónconunteodolitonorteamericano "Gurley", tomándosetreslecturasdoblesdirectasytreslecturasdoblesinversas,o sea,un 29 total de doce lecturas hacia cada vértice.También serealizó la primera libreta de poligonaleseneseaño. En1901seinició eldeslindede lasmunicipalidades yseestablecierontrece de ellas. La ciudad de México fue dividida en nueve cuarteles que, en 1932, aumentaronatrece. En 1905 se crearon nuevas instrucciones para el catastro, en las cuales se especificó que las municipalidades se designarían de acuerdo con los documentos del catastro, con base en bs nombres que les había asignado previamente eldecretodel26de marzode 1903,elcualsirvióparaeldeslinde delasmunicipafidades. Fueenestaépoca cuandoseelaboraronlosplanosde conjuntosde municipalidades.Asimismo,enunareformaefectuadaen 1906se confirió a la Secretaría de Hacienda ka atribución de catastrar cualquier superficiedeterrenoopoblaciónquenoestuvieraincluidaenelcatastro. Aún cuando las bases y antecedentes del catastro realizado de manera científica estánubicadasdentrode kaépocadelPorfiriato,kaactividadcatastral siguióafesarroHánaoseenlasépocasposterioresotelahistoriadenuestropaís. En 1917,siendopresidenteVenustianoCarranza,seexpidiólaLeyde Hacienda del Gobierno del Distrito Federal, que establece, ente otras contribuciones, la predial. Conbaseen lasDisposicionesde la Leydel Impuesto Predialdel Distrito Federal del 21 de agostode 1933,en 1936aparece el Instructivopara la Subdirecctón delCatastrodel DetritoFederal.Enélsedispusoque kaplanificación incluiría el deslinde y levantamiento de lospredios comprendidos en laszonasdel Distrito Federal que no hubieren sido catastraaas conforme a lasdisposiciones de las leyes derogadas de 1896 y 1898, o conforme a ka Ley vigente en aquel entoncesaefimpuestodelDistritoFederal. 30 En 1953 sedecreto formalmente el Catastro del Distrito Federal con una doble finalidad: fiscal y estadística. Este hecho marca el nacimiento de una nueva generacióndelcatastroenMéxico. Para la creación de la cartografía catastral se introdujeron dos recursos gue hasta entonces no habían sido utilizados en México: la fotogrametrra y las computadoras y así fue posible agrupar un sistema de información multifinalffario. Factorescomo lossistemasde medición,elrápidocrecimientode lasciudades, la inercia administrativa, laspérdidasdelpoder adquisitivode la moneda, entre otroshicieronobsoletos muchoscatastros,originandoestoqueenelsexeniodel Presidente Adolfo López Mateos se creara una comisión de estudios en ta Secretaría del Patrimonio Nacional a travésde la Dirección de Catastro de la Propiedad Federal,para estudiar losadelantos en lastecnologías ,tanto enlos métodos cartográficos como en los valuatorios que hicieran funcionales los catastros. Losresultadosde estosestudios quedaronen lasMemorias del PrimerCongreso de UrbanismoyCatastro,quepatrocinaronlaSecretaria delPatrimonioNacional y el Instituto Politécnico Nacional en 1963y que pueden resumirse de la forma siguiente: a) Reformas a las leyes fiscales, a fin de hacer sujetos de impuesto a las propiedades enlugardeospropietarios. b) Difundir y adoptar fas técnicas fotogramétricas , así como la telemetría electrónica paralaconfección rápidade catastros,asícomoelempleo masivo decomputadorasparabancodedatos. c) Modificar los métodos de valuación en uso, de modo que fueran computables electrónicamente y complementaran los censos de modo que 31 fueran no solamente base de impuestos, sino de estudios socioeconómicos paraiaplaneaciónydesarrollode lapoblación. d) Se recomendó utilizar el sistema cartográfico UTM (Universal Transversa de Mercator) que diera uniformidad a la cartografíayque permitiera la liga de los trabajos locales con lacartografía nacional.Seexperimentaron yanalizaronlas escalas cartográficas más compatibles con las necesidades catastrales, y se desarrollaron programas de computación de manejo de datos censales por mediodecomputadoras. En1965,elEstadode Jalisco,encartografía catastralurbanafueelprimero en llevar a la práctica las recomendaciones de dicho congreso, siendo la ciudad de Guadalajara la primera del mundo que integró sucartografía catastral con fotogrametria en gran escala (1:500),en base a vuebs (1:2500), siguiéndole el Estado de Baja California, simultáneamente con Chihuahua y la ciudad de Bucarest en Europa. En1969,fue el Estadode México endonde se ligaron por primera vez los trabajos catastrales estatales con los de Gobierno Federal, efectuados por laCETENAL (Comisiónde EstudiosdelTerritorioNacional),quese acababa de crear, siguiendo después el Estado de Tabasco y el Estado de Michoacán.En1982ya 12estadosposeíancartografíafotogramétrica, además de los estados ya mencionactos estaban tos estados de Moretes, Querétaro, GuerreroyChiapas. ElGobierno Federal,en 1967a travésde la Secretariade la Ftesidencta, creó laCETENALpara hacerelinventariode recursosa escala nacional,consignando losdatos investigadosencartografía a pequeñaescola ( 1:50,000)y (1:25,000) de tos recursos agrológfcos, geológicos, corográficos y de uso del suelo en general. En 1976 el Estado de Jalisco fue el primero en usar la ortofotogrametría ensu catastro rural suburbano, y el Estado de Tabasco el primero que empleótos 32 técnicas de infrarrojo de color, para la evaluación de recursos por medio de análisis multiespectrales. Estos Estados fueron los pioneros en la aplicación tecnologíasdesarrolladasenGuadalajara. En la década de los ochenta se dio otro paso en el desarrollo del catastro, cuandoseutilizóunsistemade informaciónintegralconbaseenelgeoproceso, y en la década de los noventas surgió otra etapa de transformación, agregándose a la base de datos alfanuméricos la información relativas a las redesde infraestructurayequipamiento en bs predios,como esagua potable, drenaje,pavimentos,serviciospúblicos,etc.,todoestoconfinesmuttrfinalrrarios. Otro aspecto importante a considerar como antecedente histórico es el surgimiento del concepto de valor, las diferentes apreciaciones que se la ha dada a travésde la historiaycomo hoyendía nuestraconcepción delValores elresultadodeestasapreciaciones. Losdiferentes TratadosdelValor9a lolargode lahistoria. Los fundamentos teóricos del valor han sido resultado de profundos razonamientos de varios filósofos a to largo de la historia de la humanidad.El concepto de valor10 nace cuando el hombrecomienza a obtener excedentes en suproducción y desea cambiarlos por otros bienes que necesita y que no produce. Asísurgenlosconceptos tales como, costo,valor, precio ysusderivados como valordeusoyvalordecambio,mismosqueseránexpuestosmásadelanteenel presentedocumento. ídem. Cit.5 10 Microsoft® Encarta® 2006.© 1993-2005Microsoft Corporation..-valor. (Dellat. valor, -oris),m. Gradodeutilidado aptitud delascosas,parasatisfacer lasnecesidadeso proporcionar bienestarodeleite.¡|2.Cualidaddelascosas,envirtudde la cualseda por poseerlasciertasumadedineroo equivalente. 33 1. Aristóteles, en la edad de oro de los griegos, enuncia su teoría del valor subjetivoydicequeelvalorde los objetoscreadospor elhombre noestá enel objeto,sinoenlamentehumana,estableciendo asíuncaráctersubjetivoaeste concepto. 2. En el siglo XVI surge en Inglaterra el grupo llamado "los mercantilistas", integrado por hombresde negocios que sosteníanque el bienestar económico individualsóloeraposibleenunestadoeconómicamente fuerteypolíticamente estable,locualexigíauncontrolabsolutodelasfuentesproductivasde latierray de losmediosdetransporte.Conestafilosofecapitalista,seaplicaronvaloresa la tierra, aunque ésta no tuviese un costo de producción; y es en esta época cuandocomienzaa hablarsedelaleynoescritadelaofertay¡a demanda. 3.EnelsigloXVIII,JohnStuart,primerministrodeJorgeIII (1761-1763),abordael tema del valor de la tierra desde el punto de vistapolítico económico, y recomienda a sugobierno que proceda a valuaciones periódicas de todas las propiedades agrícolas y urbanas a efecto de cobrar impuestos sobre dichas valoraciones.Sinembargo,porsuautoritarismo,sotoduró2añosenelcargo. 4.AfinalesdelsigloXVIII, AdamSmith,fundador de laeconomía política como ciencia independiente,defensor de ta libertadde comercio yadversario de los monopoliosyprivilegios,ensuleoría sobreelcosto"reconoce alvalorde usoy al valorde cambio, e introduce, como parte de ese valor, la importancia del trabajo y del uso del capital. Concibe al valor de uso como la utilidad de cualquierbienconcreto,yalvalordecambiocomopoderproporcionado porla posesión de los bienes; sin embargo, al no existir relación entre ambos conceptos, prescinde del primero, dedicándose a estudiar únicamente el segundo, dada sucreencia de que el cambio esel fundamento esencial del sistemaeconómicoysusleyeslabasedelaciencia económica. AdamSmithconsiderólaproducciónde riquezao actividaddeterminada por la conjunción de dos factores: el trabajo (principio activo) y la tierra (principio 34 pasivo). Sostuvoque eltrabajo es la fuente productora de riqueza,asícomo la medida realdevalorde cambio de todos losbienes,yaque elvalorde unbien vienedefinidoporlacantidaddetrabajoquedichobienproporcionaa cambio, lo cual se trata del concepto de LabourCommanded. Además consideró la posibilidad de medir el vabr a través del trabajo incorporado o cantidad de trabajo que ha sido necesario emplear en su producción, pero lo consideró únicamenteválidoenelestadiode lasociedadqueprecedea la acumulación de capital, en el que losbienes pueden serconsiderados como embodiments detrabajo. EnSmith resurta evidente la existencia de un 'trabajo productivo" como aquel que da lugara unaumentode vabr, cuando elproducto enqueseplasmaes talque puede ponerenfuncionamiento unacantidad de trabajo mayor que la del trabajo empleado, y elde "trabajo improductivo", cuando nosedanestas características. Definitivamente,elcriteriode LabourCommanded de Smithpuede concretarse del modo siguiente: el valor de un producto no se calcula con referencia al trabajo mediante elcual hasido producido, sinoconeltrabataque pondrá en funcionomiento. 5. En el mismo siglo XVIII, David Richard aporta su teoría sobre la renta económica, eniacualestableceque,elvalorde unbienesdeterminado porsu escasez y por la cantidad de trabajo necesario para su producción. Bajoesta conceptualización, la renta de la tierra es un pago diferencial obtenido en función de su capacidad productiva. Acepta la idea smirhiana de que es el trabajo eldeterminante de losvabres, pero abandona el concepto de Labour Commanded yamplíatacc>ncepcióndeSmithde'trabajoirKX>rporado", Alanaiizartaunidaddemedidadelvabrdecambfo, DavidRichardtoma como unidadla cantidad de trabajo empleado y noelvabr de éste,considerado en 35 estecasocomovalordecambiodelamercancíaa la'fuerzadetrabajo"(ensu acepciónmarxista). El criterio de la cantidad de trabajo incorporado enfrenta a Richard con la existencia de latierraydelcapital para ladeterminación delvalor; desposee a latierra de influencia en ladeterminación delvaloryconsidera elcapital como cristalización del trabajo anteriormente realizado, suponiendo que el trabajo anterior y el actual secombinan en lasdistintas producciones en proporciones idénticas. 6, La teoría de la renta marginal de Thomas R. Malthusvino después a incorporar conceptos de valor de uso, renta y cambio, relacionándolos con la demanda de bienes en el mercado. Aceptó en principio el Labour Commanded de Smith, pero define ei valor real de cambio como poder de disposición de lascosas necesariasy útilesde lavida, incluyendo eltrabajo, en contraposición con poder de disposición de metales preciosos; no obstante, distingue claramente el trabajo como factor productivo originario de la mercancía fuerza de trabajo; hecha esta distinción, consideró que Smith se refirió al trabajo y no a la mercancía fuerza de trabajo, mientras que para MalthuseicriteriodelLabourCommanded serefiereclaramentea la mercancía fuerza-trabajoynosolamentealtrabajo. En contraposicióna DavidRichard,paraquienelexamen de lasvariaciones del valor se remite en última instancia al examen a largo plazo de las modificaciones en el costo de producción del trabajo, él, por el contrario, fundamentó la teoría de valor en el razonamiento de que el examen de las variaciones del valor lleva necesariamente al análisisde lasalteraciones en los precios de mercado; por esta causa, en Malthus la demanda adquiere una importanciafundamental. 36 7. K.Marx parte en suteoría delvalor del concepto de trabajo incorporado de David Richard, desarrollándolo e intentando hacer rigurosa al máximo la teoría ricardiana. Define la fuerza de trabajo como una mercancía constituida por la suma de cualidades que hacen al hombre capaz de producir trabajo; alvalor de lafuerzadetrabajocomo eltrabajo necesariopara mantenerydesarrollar la capacidad detrabajo de loshombres;yeltrabajo como laactualización de la fuerzadetrabajo. Marx se planteó frontalmente un problema no resuelto en Richard, el del beneficiodelcapitalista,plusvalíageneradaporelhechodequelacantidad de trabajo que el trabajador efectúa es superior a la cantidad de trabajo precisa para la producción de susmedios de subsistencia,siendo la diferencia entreel valorproducidoyelconsumido laplusvalía. Otro problema que resuelve Marx, es la eliminación del supuesto restrictivo de Richardcuando ésteconsideraqueelcapitalyeltrabajo secombinan siempre en proporciones idénticas, mediante la introducción del concepto de composición orgánica del capital, definiendo el concepto de capital variable como el costo de la mercancía, fuerza de trabajo y el de capital constante como costo de los instrumentos productivos distintos a la fuerza de trabajo. El valor, entonces, vendrá definido por la suma de capital constante, de capital variable yde plusvalía,contoque composiciones orgánicas distintas producen elmismovalor,perodistintotipodebeneficios. 8.Sinembargo,J.B.Sayfueelprimeroqueconsideróelvalordecambio de un bien definido por la demanda y la oferta, la demanda determinada por la utilidaddel bieny la oferta fijada por la suma de remuneración de losfactores productivosocostodeproducción. Marshall, fundador de la escueta neoclásica, partió de una concepción muy precisa: el precio término esel valor expresado en dinero,y elvalor expresa la 37 relaciónentrelosbienes;elvalordecambio de unbienentérminosdeotroesla cantidad de este segundo bien que en ciertas circunstancias puede ser obtenida a cambio del primero. Consideró el contenido de la teoría del valor fijado en dos puntos: formación de los precios y examen de las fuerzas que estándetrásdelademandaylaoferta,concebidasentérminospsicológicos. Entre los años 1825 y 1850, Johann H. Thunen, economista alemán que desarrolló lateoría de la renta de latierra en supaís,hace una clara distinción entre el valor del sueb y lascontribuciones al capital y el trabajo, y reconoce que la localización de latierrainfluyeensupropiovalor, idea que persistehasta nuestrosdías. En esa misma época, el francés Claude F. Bastiat, influenciado por la abundancia de tierrasvírgenesenAmérica,sosteníaqueelvalorde latierraera funcióndesulocalización,desuproductividadydesusmejoramientos. 38 2.3.MARCOJURÍDICOLEGAL. •¡•T+HllIliiMíl" ESTADOS UN A LEY DE GOBIERNO Y DÉLA k ADMINISTRACIÓN W PÚBLICA MUNICIPAL j DEL ESTADO DE JALISCO E JALISC •o- Ito ¡HI I wjJS%M1"J^ ^ K * i r*1 DE INFORMA IcRKIíOR URBANO A.LaConstituciónPolíticadelosEstadosMexicanos: Los principales artículos de la Constitución que influyen directamente en el campo delavaluacióncatastralsonlossiguientes: Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponden originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de trasmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo lapropiedadprivada. Art.31.- SonoPligacionesdelosmexicanos: (ADICIONADA[N.DE E. REFORMADA],D.O.F.12DE NOVIEMBREDE 2002) (REFORMADA,D.O.F.25DE OCTUBREDE 1993) IV.- Contribuir para los gastos públicos, asíde la Federación, como del Distrito Federal o del Estadoy Municipio en aue residan, de la manera proporcional y equitativaquedisponganlasleyes. 39 Art. 36.-Sonobligaciones delciudadano de la República: (REFORMADA, D.O.F,6 DEABRILDE1990) I.- Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirseen el Registro Nacionalde Ciudadanos,en lostérminos que determinen lasleyes. Art. 115.IV.- Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que tos legislaturas establezcan a sufavor, y en todo caso; a).- Percibirán lascontribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, d e su fraccionamtento, división, consoldación, traslacióny mejora asícomo lasque tengan por base el cambio de valorde losinmuebles. Losmunicipios podrán celebrar convenios con el Estadopara que éstese haga cargo d e algunas de las funciones retoctonadas con la administración de esas contribuciones. c).- Los ingresos derivados de la prestación d e servicios públicos a su cargo. (REFORMADO,D.O.F.23DEDICIEMBREDE1999) Las leyes federales no limitarán la facultad d e los Estados para establecer las contribuciones a que serefieren losincisosa) yc),niconcederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor d e persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público d e la Federación,de losEstadoso losMunicipios,salvoque talesbienessean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrcrHvoso propósitosdistintosa losde suobjeto público. (REFORMADO,D.O.F.23 DEDICIEMBREDE1999) Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones d e mejoras y las tablas d e valores unitarios d e suelo y coinstrucciones que sirvande base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiHaria. D.O.F.23 DEDICIEMBREDE1999. Antes del inicio del ejercicio fiscal d e 2002, las legislaturas de tos estados, en coordinación con los municipios respectivos, adoptarán tos medidas conducentes a tin d e quetosvalores unitarios de suelo que sirvende base para elcobro detoscontribuciones sobrela propiedad inmobiaria sean equiparables a los valores de mercado de dicha propiedad y procedeían, en su caso, a realzartosadecuaciones correspondentes a tos tasas aplicables para el cobro de lasmencionadas contribuciones, a tin d e garantizar suapego a tos princtotos de proporcionalidad yequidad. 40 B.LaConstituciónPolíticadelEstadodeJalisco Artículo 9o.- Sonobligaciones de losciudadanos jaliscienses, lascontenidas en losartículos31y36delaConstituciónPolíticadelosEstadosUnidosMexicanos TITULOSÉPTIMO CAPITULO I DELGOBIERNO MUNICIPAL Artículo 73.-EImunicipio libreesbasedeladivisiónterritorialyde la organización políticayadministrativadelEstadodeJalisco,investidodepersonalidadjurídicay patrimonio propios, con las facultades y limitaciones establecidas en la Constitución PoÉica de los Estados Unidos Mexicanos y bs siguientes fundamentos: Artículo 79.-Losmunicipios, a travésde susayuntamientos,tendrána sucargo lassiguientesfuncionesyserviciospúblicos: I.Agua potable, drenaje,akxyitartlado,frotamientoy disposiciónde susaguas residuales; II.Alumbradopúblico; III. Aseo público, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de los residuosdesucompetencia; PV. Mercadosycentralesdeabastos; V.Estacionamtentos; VI.Cementerios; vil.Rastro; VIII.Calles,parquesyjardines,ysuequipamiento; IX. Seguridadpública,policíapreventivamunicipalytránsito;y X. Los demás que deban prestarse, según las condiciones territoriales y socioeconómicas de losmunicipiosy to permitasucqpaciaad admrfctrativa y financiera. CAPITULOHI DELAHACIENDAYDELPATRIMONIOMUNICIPAL Artículo 88.- Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formarádetosrendimientosdetosbienesquetespertenezcan,asícomo delas contribuctonesyotrosingresosqueelCongsesoestablezcaa sufavory,entodo caso,con: I. Las contribuctones sobre la propiedad inmobiliaria, incluyendo tasas adicionales que establezca el Congreso, de su fraccionamiento, división, consolidación,translaciónymejora. Artículo89.Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios a favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de tos Estados otos MunteiDtos,salvoquetotesbienessean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bato cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintosatosdesuobjetopúblico. 41 Losayuntamientos, en el ámbito de sucompetencia, propondrán al Congreso del Estado, conforme al procedimiento que se establezca en la ley de la materia,lascuotasytarifasaplicablesa impuestos,derechos,contribuciones de mejorasylastablasdevaloresunitariosdesueloyconstrucciones que sirvande baseparaelcobrodelascontribucionessobrelapropiedadinmobiliaria. C.LeydeCatastroMunicipaldelEstadodeJalisco De esta ley solo se transcribieron algunos artículos que muestran los ordenamientos generales de la misma ya que en este caso toda la ley influye directamenteenelquehacerdelvaluadorydelcatastro. CAPITULO I DisposicionesgeneralesyobjetivosdelCatastro Artículo 1.-Catastroesel inventarioylavaluación, precisosydetallados, de los bienesinmueblespúblicosyprivadosubicadosenlamunicipalidad. Artículo 2.- ElCatastro tiene por objeto ta determinación de las características cualitativas y cuantitativas de losprediosy construcciones ubicados dentro del municipio, mediante la formación y conservación de los registros y bases de datos que permitan su uso múltiple, como medio para obtener los elementos técnicos,estadísticosyfiscalesqueloconstituyen. Elregistro y la valuación catastral se declaran de utilidad pública, para fines fiscales,socioeconómicosyurbanísticos. CAPITULO II DelaAutoridadCatastral Artículo8.-Sonautoridadescompetentesenmateriadecatastro: I. ElTitular del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas del Estado cuandoocurraloprevistoenelartículo 10deesteordenamiento;y II.Losayuntamientos,porconductodelasdependenciasqueéstosdesignen. Artículo 16.-Sonatribuciones exclusivasdel Ejecutivodel Estadoen materia de catastro: I. Autorizar las normas técnicas y sistemas de valuación a fin de integrar la información de los registros catastrales que le sean propuestos y dictaminados porelConsejoTécnicoCatastraldelEstado; II. Expedir los reglamentos necesarios para promover el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley,en todos losaspectos que no estén encomendados expresamentealosayuntamientos; III.Convenircon losmunicipios,a solicitudexpresade susayuntamientos,que el Ejecutivo del Estadotenga a sucaigo lasfunciones del catastro municipal, a travésdelaDireccióndeCatastrodelEstadodelaSecretaríadeFinanzas; y IV.LasdemásatribucionesqueteotorguenlapresenteLeyyotrasdisposiciones legatesrelativas. Artículo 17.- ElEjecutivodel Estado,a travésde to Direcciónde Catastro de la SecretaríadeFinanzas,tendrálassiguientesfunciones: I.Coordinar la formación y conservación del catastro de losmunicipios con los cuales haya celebrado o celebre convenio para administrar su catastro, así 42 como asesorar, capacitar y auxiliar a todo aquel municipio que requiera su apoyo para cumplir con susatribuciones; II. Sugerir al Consejo Técnico de Catastro Municipal correspondiente, los valores unitarios de terrenos y construcciones, cuando exista convenio para la administración delcatastro municipal; III. Registrar a los peritos valuadores que practiquen avalúos, de conformidad con lasdisposicionesde estaLeyydel reglamento respectivo; IV. Aplicar las sanciones que correspondan a los peritos valuadores por infracciones a lapresente Ley; V.Coordinar lostrabajos técnicos y de investigación científica relacionados con susfunciones, previaautorizacióndel ConsejoTécnico Catastraldel Estado; VI. Contratar los servicios de personas físicas o jurídicas, relacionados con los trabajos catastrales, previa aprobación delConsejo Técnico Catastral del Estado y bajo susupervisión; Vil. Coordinarse con dependencias e instituciones públicas que desarrollen actividades relacionadas con susfunciones;y VIII.Lasdemás que leseñale esta Leyysusreglamentos. D. LeyDelSistemade InformaciónTerritorial CAPITULOII De losobjetivosyfinesdelSistemade Información Artículo 3 o . Elsistemade Informacióntendrá lossiguientes objetivos: I.Recabar, integrarysistematizar, la informaciónterritorialdelestado,a partir de tos registros de las dependencias municipales, estatales y organismos descentralizados, asícomo empresas privadas que utilicen lavía pública para la prestación de servicios; II. Participar en auxilio a las cwiorlaaaes competentes, en el deslinde y descripción de tos límites divisorios entre el Estado y las Entidades limítrofes, así como de los límites de los municipios que lo integran; III. Facilitar el uso de la información territorial cuando se destine para la planeación y desarrollo d e tos actividades públicas y privadas con cualquier fin lícito; IV. Fijar tas normas técnicas óptimas para el desarrollo o adquisición de productos de cómputo, tales como equipos, lenguajes y programas con fines específicos,con elobjeto de que existauniformidad de la información territorialy seobtenga unóptimo desempeño; V. Establecer los sistemas informáticos que permitan obtener de las dependencias municipales, estatales y organismos públicos descentralizados, la información territorial que se requiera; VI. Coordinar losproyectosde levantamiento de informaciónterritoriala través de acciones conjuntas entre tos participantes, prorrateando los costos entre si, vía convenio que previamente sefirme paratalefecto; 43 Vil.Propiciar: a)Lautilizaciónde lainformaciónterritorialyprocurarservirdesoporte fundamentalenlatomade mejoresdecisiones; b)Lahomogeneizacióndelosprocesosdegeneraciónde informaciónterritorial enlosorganismosparticipantes,paraagilizarlostrámitesygestiones administrativos;y c)Lacomunicaciónde informaciónentrelasdependencias mediantemétodos, mediosymecanismosuniformes. Vil.Propiciar: a)Lautilizacióndelainformaciónterritorialyprocurarservirdesoporte fundamentalenlatomademejoresdecisiones; b)Lahomogeneizacióndelosprocesosdegeneracióndeinformaciónterritorial enlosorganismosparticipantes,paraagilizarlostrámitesygestiones administrativos;y c)Lacomunicaciónde informaciónentrelasdependencias mediantemétodos, mediosymecanismosuniformes. Artículo 6o. Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones: I.Serelorganismo permanente de investigación científicaytecnológica que tenga por objeto crear o reestructurar los métodos, sistemas y procedimientos para la integración de la información territorial del Estado; II. Contratar ios servicios de particulares relacionados con sus fines, de conformidada loestablecidoenlapresenteley; III. Realizar y coordinar los trabajos técnicos y de investigación científica, relacionados con la información territorial; IV. Coordinarse con aqueBas dependencias e instituciones púbBcas que desarrollen actividades relacionadas con sus fines; V. Elaborar planos, mapas, copias, fotografías y demás elementos necesarios paraproporcionar lainformaciónquelesearequerida; Vi.Solicitaralasdependenciasestatales,municipales,institucionesyparticulares, en su caso, los datos, documentos o informes que sean necesarios para la formación y conservación de un banco de datos de información territorial; Vil. Coordinar la homogeneización de todosaquelloselementosde información para fines económicos o estadísticos, inherentes a la información georreferenciada; VIII. Asesorar a las instituciones participantes, sobre la instrumentación de los mecanismos técnicos, necesarios para la elaboración o aplicación de normas técnicas, programas, sistemas, reglamentos, instructivos y procedimientos, referentesa lainformaciónterritorial; IX. Emitir las normas e instructivos técnicos referentes a la generación, conservaciónyconsultade informaciónterritorial; 44 X. Supervisar que la normatividad técnica establecida sea debidamente aplicada por las instituciones participantes; XI. Participar en auxilio de las autoridades competentes en la delimitación territorial de los municipios y del estado, a través del desarrollo de proyectos específicos y aportando todo el acervo documental, informativo ytécnico con quesecuente,aefectodecoadyuvarenlaresolución; XII. Celebrar los convenios o contratos, con dependencias estatales o municipales previo acuerdo de Cabildo; así como con instituciones públicas cuando asíb requieranéstas,para desarrollar actividades relacionadas con los fines del Sistema de Información; XIII.Establecer elmontode laspercepciones que deberánde cubrir losusuarios de susservicios, con base en losconvenios o contratos que hayan celebrado; XIV. Elaborarán su reglamento interno; y XV.Lasdemás que resultennecesarias para la consecución de susfines, previa aprobación del Consejo Directivo, asícomo lasdemás que se establezcan en otrasdisposicionesjurídicasaplicables. Artículo 7o. Las normas e instructivos emitidos por el Instituto, para que sean obligatorias,deberánseraprobadas porelConsejo Directivoycumplimentar los requisitosquealefectoestablezcalaLeyOrgánicadelPoderEjecutivo. Lasinstituciones o dependencias que desarrollen acciones de generación de información geográfica o georreferenciación deberán mantener una comunicación constante con el Instituto, acerca de los planes referentes a la información territorial, para evitar dupBeidad de funciones y faifa de coordinación. E. Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. TITULOQUINTO DE LA HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPALES CAPITULO I De la Hacienda Municipal Artículo 75. Paratosefectos de lafracción IVdelartículo 115de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 88 de la Constitución PolíticadelEstado,laHaciendaMunicipalseformaconlosimpuestos,derechos, productosyaprovechamientos queanualmente propongantosAyuntamientosy apruebeelCongresodelEstado;tosingresosqueestablezcanlasleyesfiscalesa sufavoryentodocasocon: I. Las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, incluyendo tasas adicionales que establezca el Congreso del Estado, de su fraccionamiento, división,consolidactón,translaciónymejora,asícomo lasquetengan por base elcambiodelvalordetosinmuebles. Los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia pueden proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos. 45 contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvande base para elcobro de lascontribuciones sobrela propiedadinmobiliaria; II. Las participaciones federales que sean cubiertas por la Federación a los municipios, con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinenporelCongresodelEstado;y III. Losingresosderivadosde laprestacióndeserviciospúblicosasu cargo. 2.3 MARCOTÉCNICOVALUATORIO. Para tener un panorama global sobre el ámbito de la valuación catastral primeramente definiremos varios términos de uso común que nos aportarán fundamentos para comprender primeramente lo que es la valuación en términos generales para luego enfocarnos a la problemática que nos interesa desarrollar. Decimos que la valuación11 es una técnica porque aporta una base metodológica para asignar unvalor económico a un bien específico, aunque también decimos que es una técnica multidisciplinaria porque utiliza y combina los conocimientos formulados por otras disciplinas o ciencias. Porsu naturaleza social y económica, podríamos decir que la valuación es una técnica ética profesional, con normas y metodologías definidas y adaptables, encargada de indagar, analizaryseleccionar lasvariablesobjetivasysubjetivas queinfluyenenladeterminacióndelvalor. Como fue expresado en el apartado anterior, muchas fueron las teorías desarrolladas al respecto, pero hoy se puede definir a la valuación como un procedimiento técnicoymetodológicoque, mediante la investigaciónfísica, económica y social, permite determinar las variables cuantitativas y cualitativasqueincidenenelvalordelosbienes. Entérminosgramáticos,valuaciónesunsustantivofemenino,cuyosignificadoes conocido como acción y efecto de valuar; por lo que valuar es un verbo transitivoque consiste enseñalar la cuantía económica de intercambio de una cosa; proviene del latíntardío "valoris",que significa grado de utilidado aptitud delascosasparasatisfacer necesidadesodar bienestar. 11 ídem. Cit.5 47 Paraefectosdedefinición,basadosenlohastaahoradocumentado, la palabra valor significará: grado de utilidad de las cosas, cualidad de lascosas que las hace objeto de aprecio, y a partir de ello se emplearán las palabras avalúo, valuaciónyvaloracióncomoderivadasdeesteconcepto. Normalmente, por avalúo se conoce al dictamen emitido por perito en la materia(expertoenvaluación)conelcualsedescribeunbienespecíficoy,a través de metodología determinada, se le asigna un valor referido en términoseconómicos.Seentenderá pues,que la palabra avalúo setrata de unsustantivomasculinoquesedefinecomolaaccióndevaluar,esdecir,de asignaciónde unvalor. LaNormaTécnica. "NORMATÉCNICAPARALAELABORACIÓNDELPROYECTODETABLASDE VALORES UNITARIOS, LAVALUACIÓN Y LA INTEGRACIÓN DE LA CLAVE CATASTRAL DELOS PREDIOSURBANOSYRÚSTICOS." Dentro de la Norma sedefinen los términos de usocomún enelámbito de la valuacióncatastral,asímismoseproponenlasmetodologías paraelproceso de realización devaluaciones catastrales. Paraefectos de nuestroestudio haremos referencia a los términos más significativos y en relación a los métodos solamenteseránindicados losqueseapliquenalmunicipiodeGuadalajara en lapráctica. ...Art. 3o.- Para losefectos de esta Norma, seatenderán lasdefinicionesque seprevénenelartículo4odelaLeydeCatastro,asícomolassiguientes: ...Vil. Valuación catastral: la determinación del valor catastral de los predios, conforme al procedimiento técnico establecido en la presente Ley y Norma Técnica.Dichavaluaciónsesubdivideen: 48 a)Valuación Masiva:eselprocedimiento administrativo porelcual seactualiza elvalorfiscalocatastralde losregistroscatastrales mediante laaplicación delos valoresde lastablasvigentes,aprobadas porelCongresodel Estadopara cada ejercicio fiscal, a predios que no han sufrido modificaciones en sus datos técnicos registrados, entendiéndose por estos, las superficies de terreno, la superficiedeconstrucciónysusclasificaciones. b) Valuación por actualización masiva: es el procedimiento para la actualización de los datos técnicos para la obtención de un nuevo valor catastralofiscalmediantelaaplicacióndetablasdevaloresvigentes. c)Valuaciónporconservación:Es la que segenera por movimientos derivados de: manifestaciones, subdivisiones,fraccionamientos e inconformidades, dando como resultadolamodificaciónde losdatostécnicosde lospredios. ...X. Predio: la porción de terreno comprendida dentro de un perímetro, con construccionesosinellas,enpropiedado posesiónde unaovariaspersonas.En el caso de condominios, ya sea horizontales o verticales se entenderá como predio a la unidad de condóminos y como subpredio a la unidad privativa la cualpodráestarbaldíaoconstruida; ...XI. Tablas de Valores: es el conjunto de elementos y valores unitarios aprobados según el procedimiento de esta Ley, contenidos en los planos de poblaciones, zonasyfraccionamientos respecto alvabr unitario del terreno,así como los valores unitarios de construcción de acuerdo a las clasificaciones y demáselementosquedeberánde tomarseenconsideración para lavaluación de los predios tanto urbanos como rústicos conforme a la norma técnica aprobada paraelefecto. Sipasamos al siguiente apartado, el Título Segundo, De la valuación Catastral dentro del Cap'rrulo Primero donde nos habla de la valuación de terrenos urbanos haremos referencia a laclasificaciones quesetienende losdiferentes tiposde terrenos,solamentea nivelinformativoya que aunque lospredios enel 49 C I I c* B I B L I O T E C A municipio de Guadalajara seclasifican de igualforma para efectos prácticosy de cálculo delvalor delterreno estasclasificaciones seconsideran de diferente forma en relación a lafórmula que para estefinseusaen el Municipio, misma queseexpondrá másadelante. ...Art. 51.- ParaefectosdeIdvaluacióndeterrenosurbanosseatenderáalas siguientesclasificaciones: I.- Porsu ubicacióndentrodelamanzana: Enesquina.-Eselquetienefrentesadyacentesdondecada frentetienen nombredecallediferente. Intermedio.-Eselquetienefrentea unasolacalleconaccesoestablecido. Intermediocondosomásfrentes.-Eselquesinestarenesquinatienefrentea dosomáscalles. Encabecera.- Eselquetieneporlomenos3frentesa3callesdiferentes,las cualesformandosomásesquinas. Manzanero.-Esaquelquecolindaportodossusladosconcallestrazadasyque esúnicoenlamanzana. Interior.- Eselqueseencuentrarodeadoporotrospredios,sinteneracceso a ningunacalleoqueteniendoacceso,éstaseaporalgunaservidumbrede paso noestablecida legalmente. II.- Porsu ubicación: Predio de reserva urbana.- Es colindante con algún tipo de vialidad y es susceptible de ser urbanizado según lo determine la autoridad municipal correspondiente. III.- Porsu forma: 50 Predios regulares.- Se consideran predios regulares aquellos que en los segmentosqueformansuperímetrotengancuatroángulosde 90°formados por segmentosmayores a i m . Predios irregulares.- Se consideran predios irregulares aquellos que en los segmentos que forman su perímetro tengan tres o más ángulos interiores y al menosunodeellosseadiferentede 90°estosformados porsegmentos mayores a lm. IV.- Porsuusobase:de acuerdo al Reglamento de Zonificación del Estado de Jalisco,entreotrosseránlossiguientes: AlojamientoTemporal Habitacional ComerciosyServicios OficinasAdministrativas Abastos,AlmacenamientosyTalleresEspeciales ManufacturaseIndustrias EquipamientoUrbano. V.-Porsu régimendepropiedadoposesión Privada; Pública; Condominal; Concesionada. 51 VI.- Porsutopografía: a) Predio a nivel.- Esaquel cuya pendiente esta sensiblemente a nivel entre el fondo y el nivel de la calle, entendiéndose como pendiente para efectos de estanormacomo eldesnivelqueexisteelfrenteyelfondodelpredio. b)Predioconpendienteascendente (Escarpado haciaarriba):Aquelenelcual supendienteesascendenteconformealnivelde lacalle. c) Predio con pendiente descendente (escarpado hacia abajo).- aquel en el cualsupendienteesdescendenteconrespectoalnivelde lacalle. d) Predio accidentado o rugoso.- Es aquel que presenta depresiones y elevacionesentoda lasuperficie. e) Predio elevado.- es aquel que su nivel medio se encuentra a una altura mayorde unmetroconrespectoalniveldelacalle. f)Prediohundido.- Es aquelquesunivelseencuentra a unaaltura mayor de un metropordebajodelnivelde lacalle. Enrelación a suclasificación de acuerdo a susdimensiones no se incluye ya que losprocesos y criterios para demeritar e incrementar losvalores en función deestasvariablesnosonaplicablesalmunicipio. Pasaremos entonces a la valuación de las construcciones que a partir del segundo capítulo se indican lasclasificaciones de las construcciones con sus características por calidad de construcción, por edad y por estado de conservacióndelasmismas. 52 CapítuloII Delavaluacióndelasconstrucciones ...Art. 53.- Para efectos de lavaluación de lasconstrucciones seatenderá a lassiguientesclasificaciones: I.-Poreltipo: a) Moderno.- Edificaciones construidas o renovadas con materiales y procedimientos usadosdentro de un rangovariable, comprendido entre 0y 10 añosdeedad. b) Semi moderno.- Edificaciones construidas o renovadas con materiales y procedimientos usadosdentro de unrangovariable comprendido entre los 11y 30añosdeedad. c) Antiguo.- Lasconstrucciones antiguas son aquellas que por la época de su construcción,diseño,instalacionesymateriales utilizadostienenunaedad mayor de30años. d) Industrial.- Edificaciones con características de 4 metros de altura como mínimo, techadas de láminas sobre armadura de fierro o similar, sin concentración de muros interiores, claros mínimos de 5 metros, que podrán tener características, de moderno, semi-moderno y antiguo; con los mismos factores de rango de antigüedad, estipulados para las construcciones en general especificados en la tabla de valores de construcción descrita en el artículo55deestedocumento. e) Provisional.- Son aquellas que por sus materiales empleados sean de uso transitorioypuedanremoversefácilmente. 53 f) Alberca.- Son depósitos de agua que cuentan con la infraestructura adecuada para la realización de actividades recreativas o deportivas con especificaciones establecidasporlosreglamentosdeconstrucciónrespectivos. g) Pisossintecho.-Areasacondicionadas con la infraestructura necesaria para unfinespecíficodiferentealdecasahabitación. II.- Porsucalidad: a)Delujo.-Sonaquellasenlascualesseemplean materialesdelujo,acabados de elevado costo y ejecución, con muy buen control de calidad en todassus partes. b) Superior.- Aquellas construcciones en las cuales se emplean, materiales de calidad superior.acabados muy buenos y terminados con buen control de calidadenlamayoríadesus partes. c) Media.- Aquellas construcciones en las cuales se utilizan, materiales de calidad media con terminados aceptables en cuanto a control de calidad se refiere. d) Económica.- Aquellas construcciones las cuales se emplean materiales de calidadeconómicayacabados muysencillosodeescasosacabados. III.- Porsuestadodeconservación: a)Bueno.-Esaquelquenorequierereparaciones. b)Regular.- Esaquelque requierereparacionessencillas. c) Malo.- Es aquel que requiere reparaciones importantes. Art. 54.- La modernización para los efectos catastrales se entiende, como la mejora sustancial de una finca consistente en cambio de distribución, modificaciones 54 estructurales, instalaciones, acabados y herrería; estas y todas las que no se ajustan a lostipos aprobados, seclasificarán en el tipo de la construcción que correspondaasuvalorporm2. d)Art.55.-Paraelcaso de edificaciones con másde cuatro nivelesseestaráal incrementoqueseestablezcaenlatabladevalores. 55 PROCEDIMIENTODEVALUACIÓNPARA ELTERRENODE PREDIOS URBANOS UBICADOSEN ELMUNICIPIO DE GUADALAJARA 1)ESTABLECER FRENTE: Línea colindante Frente con calle 1 + Línea colindante con calle 2 + Línea colindante con calle No... Tipos de predios: Calle x Ejemplo: Callex = 12.00 + Calley = 28.00 + Calle x Calle z = 12.00 12.00+28.00+ 12.00 = 52 EL FRENTE = 52.00 Calle y Calle y Calle w Ejemplo: Calle w Calle z 1 Frente Discontinuos 4 Frentes Discontinuos Calle x Perímetro - Frente No. De Frentes discontinuos x 2 Calle y Perímetro 64 -Frente 8 No. De Frentes discontinuos 1 x 2 Calle w Calle y Calle z 2 Frentes Discontinuos 2) ESTABLECER PROFUNDIDAD: Profundidad = Calle y Calle z Calle z Calle x Calle x Calle x Calle w Calle y Calle w Calle z Calle z 1 Frente 2 Frentes Discontinuos Discontinuos Cantidad de Frentes discontinuos = Es el número de líneas que tienen frente al área pública y pierden continuidad. Ejemplo de predio con dos frentes discontinuos: Calle X Perímetro 70.01 -Frente 36.67 D „«,„A^„rf _ Profundidad = 6 67 No. DeFrentesdiscontinuos 2 x 2 56 2 Profundidad = 28 667^Hí 10 00 3) OBTENER ELVALORUNITARIO CATASTRALDEL PREDIO: Valor Longitud del frente Unitario = específico 1 Catastral Suma de frentes [ 1 Longitud aei deltrente frente umgitua r Valor frente _ j _ e sSuma p e c í f i de c o 2frentes Q n r w ñ / I z a fV>£i»^4-eio 0\ Profundidad = 8.33 -i •• • Valorfrente " " Ejemplo: Predio anterior con dos frentes discontinuos Calle x valor $ 2,000.00 Valor 20 Calle y valor $ 800.00 Unitario = 6.67 Catastral 3 6 3 7 I 2 0 0 0 ! + 3 6 3 7 [800] + 3 O 7 ^ Calle z valor $ 600.00 Calle w valor $ 1, 700.00 + 3 6 ^ 7 H700] Valor Unitario : Catastral $ 1,031.91 4) OBTENCIÓN DEL FACTOR EN RELACIÓN DEL PREDIO AVALUAR SOBRE EL PREDIO MODELO: El predio modelo es de 8 m t s de frente, por 24 m t s de fondo (Predio modelo = Lote Tipo) Dimensión Lote Tipo = Perímetro 6 4 m t s , Profundidad 2 8 m t s , Frente 8 m t s , Superficie 192mts. Fórmula del Lote Tipo 24 Factor = Frente 28 64 X Profundidad X;Perímetro •.*•' -Is: i 192 - - fe ' Superficie Aplicación de la fórmula para un lote tipo: Perímetro = 70.01 Frente = 36.67 Profundidad = 8.33 Area= 166.75 Factor = Ejemplo: Valor del Terreno = Superficie total del terreno Valor del Terreno = Superficie total del terreno 166.75 X Factor X Factor 1.5 X- 28 8 33 -X- 64 70 01 192 166 75 El Factor del Predio es de 1.572 *E1Factor máximo e s de 1.5 5) OBTENCIÓN DEL VALOR TOTAL DEL TERRENO: Fórmula 36 67 Valor Unitario Catastral Valor X Unitario Catastral 1,031.91 x Valor del Terreno = * 258,106.48 Nota 1)E1incremento máximo que puede tener u n predio es de factor 1.5 y el demérito máximo e s factor 0.5 Nota 2) P a r a la obtención del factor en los centros comerciales se d e b e r á n de aplicar las m e d i d a s del á r e a privativa del local q u e vienen p l a s m a d a s e n la escritura. Nota 3) P a r a considerar los frentes discontinuos y s u s medidas se considerarán los frentes a las á r e a s c o m u n e s o y / o públicas. CAPITULOIII. 3.1.Aplicacióndelproyecto. ™n I i ^ a w f I I M « » H > . I W M Í ^ ewmo«Hi:mirMi6i 1 I ^ « . a » , , . ' "T"T' ——— S^SÍT^SS ———- »l — f r . i i . 1 « * « « * « » -«I ~ -—*«•«« " ' ' W M > W _ ss ftMV^» **^23^ Luegode observarlosaspectostécnicosdesoporteparalarealizacióndeun avalúocatastralpasaremosahoraaldictamenqueseráelresultadofinalde realizarunavalúocatastral. Pasosaseguirenlaelaboracióndeunavalúoparatransmisióndedominio convalorescatastrales: • Integracióninicial delexpediente. Generalmente el Notario entrega directamente al valuador la información inicial para la realización del avalúo la cual normalmente consta delas escrituras con datos como medidas y linderos, si se trata de un predio construido o baldío, ubicación ydatos delpropietario, indicando eltipode propiedad de quesetrate (particular, en condominio etc.)asícomo del recibo del impuesto predialdedonde se obtendrán datos como elnúmero de cuenta, recaudadorayclave catastral,ubicación del predio, nombredel propietario ,datosquedeberándeserintegradosalavalúoyque igualmente nos darán referencia tanto para suubicación encampo como parauna identificaciónmásaldetalleencatastro. 58 • Visitadecampo. Luegocon base en losdatos proporcionados elsiguiente paso esrealizar la visita de campo correspondiente donde se verificará, que coincidan variosaspectos: la ubicación,checando desde el nombre de lacalle de la misma, número oficial, nombres de las calles de las esquinas y la posterior así como la distancia del predio a la esquinq más cercana. Tambiénsedebedeverificar lasmedidasylinderos. Al interior de la finca si se tratase de un predio construido verificar los elementosqueconstituyen la construccióndelinmueble,tipos,calidades yestadodeconservación.Verificarlosmetroscuadradosdeconstrucción, número de niveles, distribución general del inmueble, instalaciones especiales,ysifueren diferentestipos de construcción separar dentro del plano de distribución que se hará posteriormente las áreas correspondientes a cada uno.También habrá queverseelusoo usosdel inmuebleysihubieradistintos,checar lacantidadde construcciónque le correspondaacadauso. Parafinalizarserealizaráunreportefotográfico de lavisitaincluyendofotos del exterior y del interior del inmueble destacando los aspectos que nos Indiquen másclaramente lostiposde construcción, usosydistribución del mismo. • Trabajodegabinete. Posterior al trabajo de campo el siguiente paso será el trabajo de gabinete que comprende el vaciado de la información al formato autorizado para este fin, acotando de paso que no podrá hober variaciones en el formato ya que esto seria un motivo de rechazo inmediatoalavalúo. Lainformación obtenida encampo yacotejada yrevisada sevaciará en cada uno de los apartados del formato, de forma precisa y sin tachadurasoenmendaduras. El procesodelcálculo. En los avalúos para transmisión de dominio con valores catastrales únicamente se calcula como su nombre lo indica el valor catastral del inmuebleyesteestaráconstituidoporla: SumadelValordelTerrenomáselValordetasConstrucciones. Elvalor de delterreno seobtiene de la aplicación de la fórmula de la raízsexta(descritaenelcapítuloanterior). El valordelasconstruccionesseobtienedelproductode losmetrosde construcciónquesetenganporelvalorquelescorrespondaporm2de acuerdoa suclasificación, 59 Estevalorviene indicado en lasTablasdeValores del añofiscalencurso publicadas en el periódico oficial y editadas también por la Dirección de Catastro, así mismo están en la página de Internet del Municipio de Guadalajara (veranexo). • IngresodelavalúoparasuautorizaciónenlaDireccióndecatastro El avalúo debidamente elaborado se debe de ingresar para su autorización a catastro, pagando los derechos correspondientes especificados paraestetrámiteenlaLeyde IngresosdelMunicipio. Elproceso de revisiónabarca desde que elformato sea elcorrecto, que notenga erroresendatoscomo cuenta,clave,recaudadora ,ubicación, que notenga tachaduras o enmendaduras, que coincida la información (coherencia entre lo que se perciba en las fotografías , los datos del avalúo, croquis de ubicación, croquis de construcción y cálculo de valores, todo esto confrontándolo con la información de base de datos quesetieneenCatastrotantoregistralcomo cartográfica). Luego sisedetermina que el avalúo escorrecto esautorizado, en caso contrariodeberásercorregidodeacuerdoa loqueseespecifique. 60 NombredelPerito: GabrielaPatricia DíazGonzález Domicilio: Reforma#56Col. Centra Barrarvqurtas Ciudad: Guadalajara, Jalisco FolioNo.|g071503 Tel.36-14-91-80 AVALUÓ PARA TRANSMISIÓN DEDOMINIO CON VALORES CATASTRALES ANTECEDENTES RegistrodeCatastroNo. 999 |Cuenta PredialNo. 21454 |Recaudadora: 2 |ClaveCatastral:D66A4268012~ Nombredel Propietario: JoséCarlosGómez Perezchica NombredelSolicitante: Notaría Pública 107,Lie.MiguelGonzálezÁlvarez FechadelAvalúo: 15demarzodel2006 InmueblequeseValúa: Fincaurbana Ubicación del Predio: Fincamarcadaconlosnúmeros2584delaCalle RíoSalado,ahora RióMascotay1502dela calle RíoJuárez,antesdelCarmen,enelFraccionamientoelRosario,enelSectorReforma deestaciudad. RégimendePropiedad: Particular CARACTERÍSTICAS URBANAS ClasificacióndelaZona: Habitacional Densidadde Construcción: 95% TipodeConst.Dominante: Viviendaenunoydosniveles. ServiciosMunicipales: AguaPotable,Alcantarillado,Electrificación,AlumbradoPublicoconluminariasdevapordesodio, Pavimentodeconcreto,BanquetasyMachuleolinealdeconcreto,Transporte colectivo cercano,Recoleccióndedesechossolidos (basura)yNomenclaturadecalles. CoeficientedeUtilización: C:U:S:| | CoeficientedeOcupación: C:Q:S:| | DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PREDIO MedidasyColindancias delPrediosegún descripción del propietarioAl Norte, en17.01m conpropiedadprivada Al Sur.en 17.01mconcalleRíoJuárez Al Oriente,en 19.76mconcarieRioSalado Al Poniente,en19.76mconpropiedadprivada SuperficiesegúnEscrituras: 336.11 m2 UsoEspecifico: Casahabitación,comercio.taller UnidadesRentables: cuatro Destinoespecificode lasConstrucciones: Habitacional,comercial SuperficieTotaldelTerreno: 336.11 m2 Indiviso: Vida RemanenteProbable: TipoA: 39años. TipoB: 45años. FirmadelPerito. CalidaddeProyecto: Adecuado. Sello deAutorización. Gabriela Patricia DíazGonzález Reg.Catastro No. 999 Pág. 1/5 61 Folio No. |g071503 NombredelPerito: GabrielaPatriciaDíazGonzález Domicilio: Reforma#56Col.CentraBarranquitas Ciudad: Guadalajara,Jalisco Tel. 36-14-91-80 || AVALÚO PARA TRANSMISIÓN DEDOMINIO CON VALORES CATASTRALES ELEMENTOS DELA CONSTRUCCIÓN: A)ObraNegraoGruesa: Cimientos: Estructura: Muros: Bardas: Entrepisos: Tedios: Azoteas: Posibledepiedrabraza. Murosdecargaconelementosderefuerzodeconcretoarmado(dalas,castillosycerramientos) Ladrillodelama Murosdesoga, Bóvedaconvigasdefierroyladrillodelama Bóvedadeladrillodelama yvigasdefierro, cubiertaconláminametálicayacrílicaenáreadetaller Hormigonadas,enladrilladas,escobilladaseimpermeabilizadas (sesupone) B)RevestimientosyAcabados: Aplanados: Demortero,terminadospulidoyrústico Plafones: Lambrines: Pavimentos Pétreos: Zoclo: Pintura: Rea Especiales: Escaleras: C)Carpintería: D)InstalaciónSanitaria: E)MueblesdeBaño: MuebledeCocina: F)InstalaciónEléctrica: Terminadopulido, Deazulejoencocinasybaños Delosetacerámica,cementoenáreadetalleryáreadecasa habitaciónen remodelación Delmismomaterialqueelpiso Vinílicaennormal estadode conservación yenregularestadoenáreadetalleryderemodelación notiene Dematerial,terminadasconlosetacerámica Detamborde pinoenpuertas Sesuponeaumentacióncontuberíagalvanizada,bajantesdepvcyalbañaldeconcreto. Deporcelana calidadeconómicadecolor Pretildematerialcubiertoconazulejo G)Herrería: Oculta,apagadoresycontactosdeempotrarconplacasmetálicasy plástico. yvisibleenáreadetaller,conlámparasslimline Defierroestructuralytubularreticulada,daros medianosygrandes,proteccionesdesobreponer H)Vidriería: Mediodoble. I)Cerrajería: Chapasenmarcasdelpaís. J)Fachada: Delíneas redas K)Inst.Especiales: Notiene FirmadelPerito. SellodeAutorización. GabrielaPatricia DíazGonzález Reg.Catastro No. 999 Pág. 2/5 62 Folio No. |g071503 Nombre del Perito: Gabriela Patricia Díaz González Domicilio: Reforma# 56Col. Centro Barranquitas Ciudad: Guadalajara, Jalisco Tel. 36-14-91-80 II AVALÚO PARA TRANSMISIÓN DE DOMINIO CON VALORES CATASTRALES LÓCALIZACIÓN DELPREDIOYCROQUIS ESQUEMÁTICO SINESCALA DELA CONSTRUCCIÓN TramodeCalle,DistanciaaEsquina,CallesTransversalesyOrientación. DistanciaalaEsquina: | 0 | AlaCalle: Superficie RealsegúnLevantamiento: 336m casa habitación enremodelación RíoSalado 19.76m III niveles IIniveles >•comercioenplanta bajaycasahabitación en2o.Y3ernivel 17.01m RíoJuárez Taller BLOQUE TIPO Antigua Semimoderna Provisional CLASIFICACIÓN DELACONSTRUCCIÓN CALIDAD Económica Económica Económica ESTADO DECONSERVACIÓN Regular Buena DESCRIPCIÓN DELADISTRIBUCIÓN DELINMUEBLE Constade: Casahabitación enremodelación:cochera,patío,recámaras,baño,cocina salaycomedor. Comercioenplanta baja,conáreadeatenciónalpúblicoyoficinaconbaño.Enprimerysegundonivel casa habitación conáreasdesala,comedor cocina, bañoyrecámaras. Taller:áreadetrabajo. OpinióndeDictamendeUsodelSuelo: Habitacional ycomercial Firma delPerito. SellodeAutorización. Gabriela Patricia DíazGonzález Reg.Catastro No.999 Pág. 3/5 63 FolioNo. |g071503 NombredelPerito: Gabriela Patricia DíazGonzález Domicilio: Reforma # 56 Col. Centro Barranquitas Ciudad: Guadalajara, Jalisco Tel. 36-14-91-80 AVALUÓ PARA TRANSMISIÓN DE DOMINIO CON VALORES CATASTRALES" REPORTE FOTOGRÁFICO Firma del Perito. Sello deAutorización. Gabriela Patricia DíazGonzález Reg.Catastro No.999 Pág. 4/5 64 g071503 Nombredel Perito: GabrielaPatricia DíazGonzález Domicilio: Reforma#56Col.Centro Barranquitas Ciudad: Guadalajara,Jalisco | Tel.36-14-91-80 AVALUÓ PARA TRANSMISIÓN DE DOMINIO CON VALORES CATASTRALES I AVALUÓ FÍSICO A)DelTerreno: ValordeCalleparaelLoteTipo: Fracción | Superficie | ValorUnitario Única | 336.111 1,600.00 I I I I I Total:|| I 336.111 Factor 1.2907 ValorNeto 2,065.15 Motivo ValordelTerreno: Indivisoensucaso: B)DelasConstrucciones : Tipo { Superficie | A:A-E-R I 89.00! B:SM-E-B I 168.001 C:P-E 73.00 I [ Total:|| Valor Resultante $694,118.24 ValorNuevodeRep. 1,571.43 4,166.67 1,111.11 Edad 31 25 12 $694,118.24 Depreciación 0.7000 0.6000 0.4500 ValorNeto 1,100.00 2,500.00 500.00 Valor Resultante $97,900 $420,000 $36,500 I 330.00II C)Instalaciones Especiales: Cantidad Descripción ValordelaConstrucción: Indivisoensucaso:| I Valor NuevodeRep. Edad Depreciación $554,400.00 Valor Resultante ValordelasInstalaciones Especiales : Indivisoensucaso :| I ValorTotal( leíTerreno,Construccio neseInstalacionesEspeciales: (UNMILLÓNDOSCIENTOS CUAREN1 AYOCHOMILQUINIEN FechadeAvalúo: 15demarzodel20 06 $1,248,518.24 TOSDIECIOCHO PESOS24/100 > ESPACIOPARAASIGNACIÓNDEVALORES REFERIDOS (EstedatonotienevalidezsicarecedelsellodevalorreferidoasignadoporCatastro.) Observaciones: FirmadelPerito. SellodeAutorización. GabrielaPatriciaDíazGonzález Reg.Catastro No.999 Pág. 5/5 65 CAPITULO IV. Resultado. El resultado final es un avalúo que contendrá todos los elementos antes descritos. Debemos agregar que luego de observar el camino que se sigue para la elaboración de un avalúo de este tipo, para juicio de ciertos valuadores aparentemente resultan notener demasiadas complicaciones en surealización ya que por ejemplo no se realizan estudios de mercado y no se tiene que calcular valores por capitalización o comerciales, pero existen otro tipo de elementos que hacen que tengan grados de complejidad que en apariencia nosonobservadosasimplevista. Elsimple hecho que sufinalidad es servir de soporte para una transmisión de dominio, enocasiones detallestalescomo que lasmedidasy linderosvaríenen una proporción mayor a lastolerancias, implica problemas de tipo registralmás complejos que en ocasiones son motivos de disputas jurídicas importantes y que impiden que un avalúo aparentemente sencillo sea, cuando está bien realizado y fundamentado el elemento que servirá para solucionar problemas, no solamente del predio que se realizó sino que en ocasiones, esta es información valiosa para el catastro para actualizar cuentas con problemas y que debido a que no se cuenta con la cantidad de personal ni el mismo en ocasiones tiene losconocimientos de respaldo para realizar de la misma forma detallada elavalúo que el perito externo, laactualización de muchas zonas de laciudadesdifícillograrlarápidamente. Estonosllevaa otra conclusión, losperitosexternossonunelemento importante y que no debe de ser desaprovechado para la actualización de la base de datosdelcatastro. Actualmente losdictámenes de losperitosque manifiestanalgúncambio enlos registros,sirvendeapoyo paraestalabor perohacefaltaestructurar máselecho de que los peritos externos tengan y se ganen la confianza del catastro para llegarasersus"ojos"yunosmuybiencapacitados paradetectar loscambiosen laestructuraurbanadelmunicipio. Sehace necesarioentoncesdesarrollar unaestructura muybienestructurada de colaboraciónytrabajoconjuntode peritosexternosycatastro. 66 I PROPUESTA. El avalúo para transmisión de dominio con valores catastrales tiene muchos aspectos a considerar que hacen necesario que se desarrolle no una metodología sinovarias que abarquen losdiferentes aspectos de losprocesos involucradosensu elaboración. Primeramente observamos que no existe un manual que recopile los aspectos técnicos más relevantes dentro de su elaboración, parte de estos fundamentados en criterios plasmados en la Norma Técnica y otros realmente son producto de la experiencia tanto de los peritos valuadores como del personal involucrado en catastro loqueya sabemos puede provocar conflictos porverquién puede tiene la razónensusapreciaciones nosoloentrecatastroy los peritos sino entre peritos que por citar un ejemplo ambos visiten un mismo inmueble y dictaminen un tipo y calidad de construcción muy diferentes. El camino no es nada sencillo pero sisetrabajara en conjunto con Asociaciones de profesionales, el Consejo Técnico a nivel estatal y municipal y se diera continuidad a losestudiosque con estefinunayotraocasión serealizan, poco a pocosepodríalograrenlamedida de loposibleestablecer criteriosgenerales para resoluciónde problemascotidianosenestetipodeavalúos. Porotra partesehace necesario que lostrabajos realizados por losperitossirvan además paracoadyuvaralfortalecimiento delcatastro,quedeverdadsedeun clima de cooperación y confianza entre ambas partes, exigiendo responsabilidad, ética y un trabajo bien hecho a los peritos valuadores y por parte del catastro mayor apertura y colaboración más cercana con el trabajo de los mismos, rompiendo con vicios y prejuicios del pasado, para que el Intercambio de información se de de hecho y favorezca a la larga tanto a la actualización del catastro y que conforme la información sea más completa y precisa esta base de datos será de mayor utilidad y confiabilidad a los peritos valuadores y a una serie de instituciones más, logrando con esto una de las finalidadesyobjetivos del catastro, elserMULTIFINALITARIO,y por otra parte que los peritos voluadores tengan y sientan un mayor respaldo en el catastro, se desarrolle una conciencia de cooperación yque cada vezseespecialice más estaáreade lavaluacióninmobiliaria. 67 I BIBLIOGRAFÍA: | • SistemasCatastrales,HorstKartDobnerEberl, Primeraedición,Concepto, 1982,México,283pp. • Catastro,HorstKartDobnerEberl,Primeraedición.Concepto,1981, México,237pp. • Delos Bienes JoséArceyCervantes,prólogode BernardoPérezFernández,Editorial Porrúa • CursodeValuación,InstitutoMexicanodeValuacióndeJalisco Ing.DanteGuerrero,Guadalajara,Jal.Octubre 1989 • TécnicasdelavalúoInmobiliario Guíacompleta paravendedores,corredores,administradores, inversionistasyvaluadoresdepropiedades. WilliamL.VentóloJr.MarthaR.Williams Ed.RealStateEducationCompany • LeydeCatastroMunicipaldelEstadodeJalisco • Instructivodevaluaciónparaprediosurbanos ConsejoTécnicocatastraldelEstado,Gobiernodelestado,Secretaría deFinanzas, DireccióndecatastrodelEstado. • ManualdeprocedimientosylineamientostécnicosdeValuación inmobiliaria,asícomodeautorizaciónyregistrodepersonaspara practicaravalúos, Publicadoenlagaceta oficialdelDistritoFederal • Reglamentopara laprácticadeavalúosfiscales,MazatlánSinaloa publicadoenelperiódicooficial"El EstadodeSinaloa". • Normaseuropeasaprobadassobretasacióndebienesinmuebles PeterChapness • Organizaciónde empresas,análisis,diseñoyestructura EnriqueBenjamínFranklin,Ed.MeGrowHill 68 • Planeaciónestratégica GeorgeA.SteinerEd.Cecsa • THOMPSON, Arthuretal. Direcciónyadministraciónestratégicas.México. McGrawHill.1999. • CANTÚ DELGADO,Humberto.Desarrollode unaculturadecalidad. México.McGrawHill.1999 • E.DRAPER, JeanyJaneS. KLINGMAN. Matemáticasparaadministración yeconomía.México.Haría.1976. • • HARNECKER,Marta.Losconceptosdelmaterialismo histórico.México. Sigloveintiunoeditores.1986. • HERNÁNDEZSAMPIERI,Robertoetal. Metodología delainvestigación. México.McGrawHill.1998. • HERNÁNDEZyRODRÍGUEZ, Sergio.Introduccióna laadministración. México.McGrawHill.1997. • M.GOLDRATT, EliyahuyJeffCOX.Lameta.México.EdicionesCastillo. 1998. • OchoaSetzerGuadalupe,Administraciónfinanciera,Primeraedición • ,MeGrawHill,2002,México,466pp. • Ventólo,JrWilliamL,WilliamsMarthaR .Técnicasdelavalúoinmobiliario SegundareimpresiónRealEstateEducationCompany, 1997,México,208 pp. • SengePeter,LaQuintaDisciplina,Primeraedición,Granica, 1998México 490pp. • DammArnalArturo,LaEconomíaMexicana,Nadando deMuertito, PrimeraReimpresión,Compañía EditorialContinental,2004,México, 122 pp. • Rius,EconomíaAlAlcanceDeTodos,Séptimareimpresión,Grijalbo,1997, México,219pp. • GuajardoCantúGerardo,ContabilidadFinanciera,CuartaEdición, McGraw-Hill,2004,México,550pp. • SuárezSolazarCarlos,ManualDeCostosYPreciosEn LaConstrucción, Sextaedición,Limusa, 1993,México,360pp. • MontalvoOrtegaEnrique, Valor,Primeraedición,Edicol,1977México,234 pp. • ChampnessPeter,NormasEuropeasAprobadasSobreTasaciónDe bienesinmueblesPrimeraedición, 1197Londres, 190pp. • EstradaGarcíaM.En I.JoséMartín,InstitutoTecnológicoDe La construcción,maestríaenvaluacióninmobiliariae industrialvaluación dederechos,intangiblesyespeciales, 114 PP. • CastañedaAchour,BienesRaíces,Primerareimpresión,Limusa,1992 México,295pp. • PoolJohnCharles,LaRoeRoss M.,ComoComprender LosConceptos básicosde laeconomía. Primeraedición,Norma, 1989Colombia, 128 PP. 70 GLOSARIO DETÉRMINOS. DEFINICIONES PARALAVALUACIÓN 1.Activo:Todoaquelrecursomaterialofinancieroqueunaentidadposeeo controla legalmente poreventosanteriores,conelqueseejecutaydesarrollará elgiroo misióndeésta;asuvez,dicho recursodeberácumplircon condiciones específicasymínimasenloqueserefiereasu costonetode reposiciónyasu vidaútilremanente. Eltérminoactivo,entonces,seutilizaparacalificar bienesy derechosquesonpropiedadde unaentidad,siendodetipotangiblelos primeros,eintangiblelossegundos. 2.Amortización:Procedimientocontableconelcualserecuperanlas inversioneshechasporunaentidadenactivosintangibles(derechos)atravésdel trasladopaulatinodeestascantidadesa lascuentasdecostosygastos,las cuales,asuvez,seagreganalestadoderesultadosy,enconsecuencia, afectan lautilidado pérdidacontablede unejercicio.Sin embargo,entérminos financieros,representalacuantíadedineroquesepaga periódicamente para liquidar unmutuo,integrandolascantidadescorrespondientesdeabonoala suerteprincipal,elinteréscausado porelsaldoinsoluto,ylosimpuestos correspondientes. 3.Avalúo:Palabrautilizadacomosustantivoquenoexisteeneldiccionariodela RealAcademia Española.En realidad,"avaluar"esunverboexpresadoenvoz antiguacastellana,lacualhaevolucionadoysehasustituidoporelvocablo Valorar y,enestesentido,elusode lapalabra "avalúo"esIncorrecto.No obstantequeelusoylacostumbreparecieranhabervalidadosuaplicación,se tratade unbarbarísimoydebesustituirsepor"valuación"oValoración". 4.Capital:Es unconcepto que,entérminoseconómicos, refierelacantidad de recursosconquecuenta unaentidadparadestinarlosa laproduccióndebienes y/oservicios;peroque,entérminoscontables,representaladiferenciaqueexiste entrelacuantificaciónmonetariadesuactivoyladesu pasivo. 5.Costo:Entérminoseconómicoseslacuantía monetariaqueserequierepara crear,producirogenerarunbienounservicio,trasladarloyponerloa disposición dequieneslodemandanenelmercado;sinembargo, contablemente representalacantidaddedineroqueundemandante pagaa unoferenteporel consumodedicho bienoservicio. 6.Costonetodereposición:Correspondealresultadodesustraeralcostode reposiciónnuevode unbienespecífico,losdeméritoscorrespondientesasuvida útilagotada,asuconservaciónymantenimiento,yasuobsolescenciatécnica, económica ofuncional. 7.Costodereproducciónnuevo:Cantidaddedineronecesaria para produciro adquirirunbiennuevoenelmercado, locualincluirá,ademásdeloscostos propiosde lafabricación (materialesymanodeobra),losdetrasladoe instalación. 8.Deflactación:Procedimiento medianteelcualunacantidadesmodificaday trasladadaa uninstanteanterioreneltiempo. 71 9.Demérito:Reduccióndelcostodereproducción nuevode unbiendebido a lascondicionesdesuvidaútilconsumida,desuconservaciónymantenimiento, ydesusobsolescenciaseconómica,funcionalytecnológica. 10.Depreciación:Entérminoscontables representaelprocedimiento de recuperaciónde lasinversionesenactivostangibles(bienes)mediantesu trasladopaulatinohacia lascuentasdecostosygastos,mismasqueforman partedelestadode resultadoscontableyafectanlautilidadopérdidadel ejercicio.Económicamente representalareduccióndelvalordelosbienes debidoalagotamientodesuvidaútil. 11. Derecho:Prerrogativajurídicaquetieneunapersonafísicaomoralsobreun bienonegocio. 12.DiagramadeFlujodeEfectivo:Eslarepresentacióngráficadelaoperación delosrecursosde unaentidaddeterminadaduranteunplazodeterminado, representadoséstosdeformapseudovectorialenunsegmentodeltiempo divididoenintervalosequivalentes,dondelamagnitudcorrespondeconla cantidadnetaoperada,ladirecciónserásiempreperpendicularalsegmento deltiempo,elsentidoserápositivocuandosetratede uningreso(percepción, beneficiooahorro)ynegativosisetratade unegreso(pago,perjuicio,costo, gastooinversión),yelpuntodeaplicacióncorresponderáconelinstante específicodeltiempoenqueseacumulanlosrecursosde unperiodo determinado. 13.Dictamendevaluación:Tambiénllamadocertificadodevalor,esel documentoemitidoporentidadcompetentequecertifica laconclusióndevalor deunbien,derechoonegocio. 14.Edificaciones:Espaciosfísicosconstruidosparadesarrollarlaactividad humanaysatisfacer necesidadesespecíficasdelhombre. 15.Egreso: Cantidadderecursoseconómicosquesignificanerogación o reducciónde losquedisponeunaentidad. 16.ElementoAccesorio:Elementomuebletigadoyconsideradonecesarioe indispensableparaelfuncionamientooperacionaldeuninmueble especializado,ligadoa laexplotacióneconómicaoalresguardocultural.Estos elementos,ensí,seconviertenencaracterísticosdelbieninmuebleanalizado, como puedeserlacalderaenunhotelybañospúblicos,eldepósitode combustibleenplantasindustriales,laespueladeferrocarrilenIndustrias,la pantallaenuncinematógrafo, laplantadeemergencia enunhospital,la bóvedadeseguridadconelcircuitocerradodetelevisiónenunbanco,las butacasenunasaladeespectáculos,olasvitrinasdeexhibiciónenunmuseo. 17.Enfoquedecapitalización(odeingresos):Métodoqueconsideralasrentas producidasy/obeneficiosgeneradosporelobjetodevaluación.La capitalizaciónesunprocedimiento porelcualseobtieneelvalorde unbieno derechoconbaseenlacantidaddelasrentasobeneficiosnetosfuturosquese obtienendurantelavidaeconómicadelbien,yconunatasaqueinvolucrala productividadytodoslosriesgosasociadosconelbienoderechoquesetrate. 72 Esteenfoquereflejaelprincipiodeanticipación,conociendoalresultadoquese obtienecomo'Valordeuso". 18.Enfoquedemercado(ocomparativo):Métodoquesefundamenta enel empleodedatosestadísticosdetransaccionesde mercadoyrazonamientos quereflejanelpensamientode losparticipantesdelmismo;utilizaprocesosque incluyenlacomparaciónyconsideratambiénelusode listasde preciosyofertas publicadas,denominándosealresultadoobtenido Valordecambio". 19.Enfoquefísico(odecostos):Métodoaplicableenlavaluacióndebienes quesefundamenta enelcostoactualdesureproducciónoreposición, reduciéndolo porlosdeméritospropiosespecíficosdelosmismos.Alresultado queseobtieneselellama"costonetode reposición",yenelcasodeunbien inmuebleseadicionaelvalordelatierra. 20. Enfoqueresidual(odelresiduo):Métodocuyapremisafundamental establecequeesposibledeterminarelvalordecambio individualdeun elementointegrantedeunaunidadeconómica,enunmomentodado,apartir delvalordeusoodecambio detodaella,reduciéndoloconelcostonetode reposiciónpropiodelcomplemento dedichaunidad. 21. Entidad:Personafísicaomoral(instituciónoficial,organismopúblico, dependencia gubernamental,empresa,sociedadoasociación) responsablede larealizacióndeuntrabajodevaluación. 22.Especialidadesdevaluación:Sonlasdiferentesramasdelavaluaciónque seaplicanparalavaluacióndebienes,derechosynegocios. 23.Estadofinanciero:Informesobreelestadocontablefinancierodeuna entidad,elcualpuedeserde balance,de resultados,decambiosenla situaciónfinancieraodecambiosde lainversión. 24.Estudiodevalor:Eselqueserealizabajodeterminadashipótesisy suposicionesrelativasalobjetodevaluación,aplicando losenfoquesresidual, físico,decapitalizacióny/odemercado,conelfindecalcular unposiblevalor queelobjetodevaluaciónpodríaalcanzarcuandosereúnanciertas condicionesenél;ejemplodeestoesladeterminaciónde unvalorcomercial paraunusoalterno. 25.Fechadecertificación:Esenlaqueseemiteeldictamendevaluacióno certificadodevalor. 26. Fechadeinspección:Periododuranteelcualserealizalavisita, identificaciónfísicay,ensucaso,verificacióndelasituaciónlegaldelobjetode valuación. 27.Fechadelavaluación:Eseldíacalendarioenelqueseemiteelreportede valuación.Elestadofísicoylegaldelobjetodevaluacióndebetomarseala fechade lainspección. 28.Fechadereferenciadelvalor:Eseldíacalendarioalquecorrespondeel valordelobjetodevaluación,pudiendoéstaserdiferentea lafechadela valuación,deconformidadconlasdisposicioneslegalesespecíficas.Una valuaciónreferidadeberátomarencuentaelvalorobtenidoalafechadela valuacióndelmencionado objeto. 73 29.Flujodeefectivo:Cantidadde recursosoperadosporunaentidadcon calidad netade ingresosodeegresosduranteunperiododeterminado, indicadoenuninstanteespecíficodeltiempo. 30. Homologación:Accióndeponerenrelacióndeigualdadosemejanza a dosbienes,unoobjetodevaluación,yotroobjetocomparable,distinguiendo, cuantificandoyhaciendointervenirtodosaquelloselementosquereflejenlas diferenciassustantivasentreambos. 31. Indiviso:índiceporcentualqueexpresaelderechoeconómico de participaciónqueuncopropietario poseede unbienquenopuedeser fraccionadoenpartesindividuales. 32. Informedevaluación:Conocido incorrectamentecomo avalúo,esel documentodecarácterconfidencialelaboradoporunprofesionaldela valuación,enelqueseexpresayaplicaelproceso metodológico correspondiente paradeterminarelvalorde unbien,derechoonegocioa una fechadeterminada;tambiénseconsigna,entreotrosaspectosgenerales,el objetivoypropósitoestablecidos,ladescripciónparticularyusoactualdelobjeto devaluación,lasconsideracionesyexcepcionesespecíficasdelcaso,las premisasylaconclusióndevalor. 33.Ingreso:Cantidadderecursoseconómicosquerepresentanbeneficioauna entidad. 34.Inmueble:Bienpatrimonialintegradoporterreno,edificaciones, instalaciones especiales,elementosaccesoriosyobrascomplementarias. 35.Instalaciónespecial:Bienmuebleligadode maneratemporalo permanentea uninmueblede usocomún,conelfindedarleaesteúltimoun mejorfuncionamientooperacional,talcomo puedeserelcasodelos elevadores,montacargas,escaleraselectromecánicas, equiposdeaire acondicionado odeairelavado,sistemashidroneumáticos,sistemasde riego poraspersión,sistemasdesonidoambiental,calefacción,antenasparabólicas, sistemasdeaspiracióncentral,bóvedasdeseguridad,subestacioneseléctricas, sistemasde intercomunicación,pararrayos,equiposcontraincendio,equiposde seguridad,circuitoscerradosdetelevisión,etc. 36.Justipreciación:Valoraciónde underecho realentérminosmonetarios. 37.Mercado:Eselmedio(lugarfísicoovirtual)enqueseintercambianbienesy serviciosentrecompradoresyvendedoresatravésdelaofertaylademanda. Un mercado puedetenerextensiónlocal,regional,nacionalointernacional. 38.Negocio:Unidadproductivasujetaa laexplotacióneconómica desus inversionistas. 39.Objetivodelavaluación:Eseltipodevalorquesepretendedeterminar paraelobjetodevaluación(valorcomercial,valorfísico,valordedesecho,valor de rescate,valorcatastral,etc.).Enestepuntoseestablecelanaturalezaotipo devalordeacuerdoconelpropósitode lavaluación. 40.Objetocomparable:Todoaquelelementointegradoa unamuestrapor poseercaracterísticasidénticasosimilaresalobjetodevaluaciónenloquese refiereasuconstitución,forma,tamaño,capacidad,entorno,etc.,ydelcualse conocesuprecio,osucostonetode reposición,osuvalorde uso,o bien,su 74 valordecambio,yaseaenunidadesmonetariascorrientes,oenunidades monetariasconstantesa unafechadeterminada. 41. Objetodevaluación:Cualquier bien,derechoo negocio propiedaddeuna entidadfísicaomoral,esdecir,cualquierelementotangibleointangibledeun patrimoniodelcualsequiereconocersuvalor. 42.Obracomplementaria:Esaquellaconstrucciónqueaportaalguna amenidadespecialobeneficioadicionala uninmueblede usocomún,como sonlasbardas,celosías,rejas,patios,andadores,marquesinas,pérgolas, jardines,fuentes,espejosdeagua,terrazas,balcones,albercas,chapoteaderos, cisternas,fosassépticas,pozosdeabsorciónoartesianos,aljibes,plantasde tratamiento,etc. 43.Obsolescenciaeconómica: Deméritoquelecorrespondea losbienes debidoaque,porsuscondicionesdeusoyestadofísico,resultansermáscaros suscostosdemantenimientoyoperaciónrespectode lonormal. 44.Obsolescenciafuncional:Deméritorelacionadoalosbienesqueson destinadosa unusodistintodelquefuerondiseñados,resultandoestasituación enunempleoInadecuadodelmismo,desperdiciándosesupotencial;aunque tambiéndebe incluirseelcasoenqueunelementoesimprovisadoysudiseño nocubretodoslosrequerimientosdesuoperación. 45.Obsolescenciatecnológica:Deméritoasignadoa losbienesdebidoala existenciadeotrosmásrecientesqueposeenmayoreficiencia. 46. Pasivo:Sonlasobligacionesexigiblesa unaentidadporunatercera. 47.Patrimonio:Conjuntodebienes,derechosyobligacionesquesondela legalpropiedadde unaentidad. 48. Perito:Calidadjurídicaotorgadaporautoridadcompetentea lapersona físicaque,porvaloraciónpropiadelaprimeramencionada, poseeaptitudes, conocimientosteóricosyprácticosbastosyexperiencia reconocidasobre alguna materiaespecífica,siendoelcasoquedeberácontarcontítuloycédula profesionalsielejerciciodedicha materialorequiere;estoparainterveniren cualquierasuntojurídicoquerequieradesupericiaparaemitirsuopinióna travésde undictamenpericial. 49. Precio:Económicamente representa lacantidaddedineroqueelproductor de unbienoserviciopretendeoesperarecibirporsuenajenación,esdecir,por sucesióna unconsumidor, peroentérminoscontablesexpresalacuantía monetariaqueunoferenterecibede undemandante pordichacesión. 50. Principiodeanticipación:Establecequeelvalorpresentedelobjeto de valuaciónsesustentaenlosbeneficiosfuturosquepuederetribuirsuusoo explotación,asícomoenloscostosygastosasociadoscondicho usoo explotación.Esteprincipioda lugara laaplicacióndelenfoquedecapitalización odeingresos. 51. Principiodecrecimiento,equilibrioydeclinación:Aseguraqueelvalor presentaunciclotemporal(relativoaltiempo)debidoa lasvariacionesdela demanda queesmotivada,porejemplo,porlaintroduccióndeelementos 75 novedosos,porlosefectosdeldeteriorofísicoordinario,oporlamodadeuso, resultandoqueenunaprimeraetapa lademanda superaa laoferta, posteriormenteelmercadosesatisface,presentandoelpuntodeequilibrioy, finalmente,laofertaeslaquesuperaa lademanda. 52. Principiodecoherencia:Refierequelasdiversasmanifestacionesdelvalor de unbienguardanunarelaciónlógicaentresí,estoes,queelcostonetode reposición,elvalordeusoyelvalordecambio puedenvincularsemedianteuna función. 53. Principiodegeneralidad:Establecequeelperitodebeconsiderar,a menos quejustifiquelaexcepción,laaplicacióndelostresprincipalesenfoquesde valuación:elfísico,eldemercadoyeldecapitalización,noobstanteque identifiquea unodeestoscomoelmásadecuado paraelvalorconclusivo. 54.Principiodemayorymejoruso:Establecequeelvalordelobjeto de valuacióndebedeterminarseconbaseensuusomásapto,quesea técnicamenteviable,apropiadamentejustificado,legalmentepermitidoy financieramentefactible,de maneraqueseestablezcaelvalormásaltodel objetodevaluación. 55.Principiodenormalidad:Señalaqueiospronósticosdevalorobtenidospara unmismobienenunmismomercadotienenunadistribuciónestadística "normal". 56.Principiodeofertaydemanda:Afirmaquelaescasezinfluyeenlasfuerzas económicasde laofertaylademandayquecuando laofertasuperaala demanda existedisminuciónenelnivelgeneraldelospreciosdebieneso serviciosespecíficos,mientrasquecuandoocurrelocontrario,ésteaumenta. Esteprincipioseñalalaexistenciade unarelacióninversaentrelaofertayel precio,asícomode unarelacióndirectaentrelademandayelprecio. 57.Principiodepermanenciaycambio:Establecequehayunlapsoduranteel cuallosvaloressemantienenfijos,yaunqueexisteposteriorvariacióndelos mismosporlaInteraccióndelaofertaylademanda,siemprehabráunintervalo duranteelcualelpreciopronosticadotendrávigencia. 58.Principiodeprobabilidad:Establecequeelanálisisyvalidaciónde indagacionesde mercadodebe realizarseconbaseentécnicasdemuestreo, asícomotambiénqueelmétodo residualdebeefectuarsedeacuerdo con condicionesespecíficasqueInducenvariacióna losflujosdeefectivo,situación queestableceelestudiodediferentesescenariosyderiesgo. 59. Principiodeequivalenciayproporcionalidad:Sostienequedosbienes equivalentesenmercadosequivalentestendránelmismovalor,tambiénque dosbienessemejantesenmercadossemejantestienenvaloressemejantesy queladiferenciadeéstosesproporcionalalasdiferenciasentresus características. 60. Principiodeinfluencia:Aplicablealcasodelosinmuebles,señalaque, cuandouninmueblenoescompatibleconlazonaenqueseubica,suvalorse influenciaráporlascondicionesdelosinmueblesquelocircundan. 61. Principiodesustitución:Establecelaposibilidaddequeunbienoservicio puedeserreemplazado porotroidénticoosimilarenloqueserefiereasus 76 capacidades,aspecto,tamaño,forma,amenidades,estadofísico,etc.;yen esesentido,puedefijarseelvalordelobjetodevaluacióna partirde laconsulta delospreciosdeadquisicióndeaquellosquepuedensustituirlo.Esteprincipio da lugara laaplicacióndelenfoquede mercadoocomparativo. 62. Principiodetemporalidad:Reconocequeelvalorconcluido corresponde conlafechadelavaluación,sinembargo,parafinesdelpropósitodela valuaciónsereconocerá queestétendrávigenciaduranteunperiodo determinado,siemprequenocambien lascaracterísticasfísicasylegalesdel bien,o lascondicionesgeneralesdelmercadoenquesecomercialice. 63.Principiodelvalorúnico:Señalaqueelvalorcomercialde unbien,derecho o negociodebecalcularseyestablecerseconindependencia de losfinespara loscualesserequieraoutilicelavaluación,observandoparatalefectolas disposicioneslegalesyadministrativasemitidasporautoridadescompetentesen lamateriaque,ensucaso,seanaplicables. 64.Propósitodelavaluación:Usoqueseledaa unInformedevaluación,de acuerdoconlafinalidadestablecida omotivoporelqueseelabora (enajenación,garantía,aseguramiento,etc.).Asimismoesfactorcrucialparala selecciónde lametodologíadevaluaciónaplicablealcaso,conrelacióna cualquierdisposiciónlegalquerijaparaelobjetodevaluación. 65.Proyecto:Es laformulacióndeunaideadeexplotaciónquetienela posibilidaddeconvertirseenunnegociorentablelegalmentepermitido. 66. Puntodeequilibrio:Caracteriza laInterseccióndelasfunciones econométricas de laofertayde lademanda, locualrepresentaelpuntoenque elmercadosesatisfaceporloquerespectaalacantidaddebienesoservicios ofertadoscontra losdemandados, resultandoqueestepuntorepresentaelvalor dedichosbienesoservicios.Lafuncióndelaofertaseformaconlospares ordenadosdelacantidadde bienesoservicioscreadosogeneradospor quieneslosproducenyofrecen,ylospreciosporunidadesperadosporéstos;y lafuncióndelademanda seformaconlosparesordenadosdelacantidad de bienesoserviciosconsumidosporquieneslosdemandan,yloscostospor unidadqueéstosestándispuestosopagar. 67. Reflactación:Procedimientode modificaciónytrasladodeunacantidad monetariaa uninstanteposterioreneltiempo. 68. Riesgo:Probabilidaddequeelvalorpresentede unconjuntode utilidades económicasofinancierasdeunprocesoproductivoode inversiónsean negativas,esdecir,eslamedidade laposibilidaddequeexistanpérdidas económicasofinancieras,existiendorelaciónentreesteconceptoyendetasa deproductividad. 69.Solicitantedelavaluación:Personafísicao moralconcapacidadjurídica parapedirlaelaboraciónde unavaluación,seaporqueésteeselpropietario delobjetodevaluación,suapoderadoo representantelegal,oincluso,una autoridad. 70.Tasadecapitalización real:Tasaefectivade interésde deflactación expresadaenperiodosanualesqueserviráparatraeravalorpresenteunaserie 77 deflujosdeefectivoproyectadosenunidadesmonetariasconstantes.Estatasa secalcularáconbaseentasasefectivasdeinterésyde inflaciónanuales. 71.Tasadecapitalización:Tasadeinterésqueresultadedividirunatasa nominalde productividadentreelnúmerodecapitalizaciones quesucederán duranteelperiodoalcualesrelacionadadichatasanominal. 72.Tasadedepreciación/amortización:Porcentajeutilizadoparacalcularla depreciaciónoamortizacióncontabledeunbienoderechode unaentidad, paraunperiododeterminado. 73.Tasadeinterésactiva:Eslaquecobraunainstitucióndecréditoporlos préstamosqueotorga. 74.Tasadeinteréspasiva:Eslaqueofreceunainstituciónfinancieraaquienes inviertensusrecursosmonetariosenlosdistintosinstrumentosdispuestosparaello. 75.Tasaefectivadeinflación:Tasaaplicable,de maneraanálogaala indicada porlateoríadelinterés,a unidadesmonetariascorrientes,yqueresulta delaumentodelnivelgeneraldepreciosenelmercadodeunInstantepasado a otropresente,o bien,deunopresenteaotrofuturo,calculada atravésdel cocienteporcentualdelosincrementosdelospreciosentresucantidad originales.Esimportantenotarqueestastasasquedanligadasaltiempo transcurridoentrelosinstantesquefueronreferidos,siendoelperiodoanalizado, porusoycostumbre,elde unañonatural. 76.Tasaefectivadeproductividad:Tasadeinterésligadaa unlapso determinado,ycalculada conbaseenlacapitalizacióndelinterés,esdecir,su agregacióna lasuerteprincipaldeunmutuo,conloqueesposiblerelacionar dichasuerteprincipalconsusrespectivosmontos;estosignificaqueestastasas sonaplicables paradeflactaroreflactar magnitudesexpresadasenunidades monetariascorrientesparaestablecersuvalorpasado,suvalorpresenteosu valorfuturo,segúnseaelcaso.Cuandonoseespecifiqueellapsoalcualseliga estatasa,seentenderáqueésteseráiguala unañonatural,yaque primordialmenteeseltiempoalquesuelerelacionarse,aunquetambiénexisten tasasefectivasdeproductividadqueseliganalplazodeunmutuo,debiendo mencionarse,ensu caso,estasituación. 77.Tasanominalde productividad:Tasadeinterésrelacionadaconunperiodo específico,quesirvede baseparacalculartasasefectivasde productividad mediantesudivisiónentreelnúmerodecapitalizaciones queocurrirándentrodel periodoalcualserelaciona.Cuandoseomitaespecificarelperiodoalcualse relaciona,seentenderáqueésteesequivalentea unañonatural. 78.Tasarealdeproductividad:Tasaqueseaplica paradeflactaro reflectar unidades monetariasconstantescomoesindicado porlateoríadelinterés,pero secalcula conbaseenlastasasefectivasde productividadydeinflación, representandoelincrementoque,entérminosreales,lograuninversionistasobre supatrimonio. 79.Terreno:Tambiénllamadosolar,predioofundo,eselelemento geográfico delimitadoqueintegraunasuperficie,enelqueseasientanedificaciones,obras complementarias,elementosaccesorioseinstalacionesespeciales;valoradoen 78 funcióndesuscualidadesproductivasydesusposibilidadesdeuso,explotación o aprovechamiento. 80.Unidadesmonetariasconstantes:Sonaquellasqueestánrelacionadas con unasolafecha,sinimportarelinstanteenqueoperan,porloquecada unade ellastendráelmismopoderadquisitivoquelasdemás,entendiendo porpoder adquisitivoelíndicedelacantidaddebienesoserviciosque pueden intercambiarse porunaunidadmonetaria. 81. Unidadesmonetariascorrientes:Sonaquellasqueseliganalafechaen queoperan,loquesignificaquecada unadeellastienendistintopoder adquisitivoqueotrasaplicadasenunafechaanterioroposterior.El poder adquisitivode lasunidadesmonetariascorrientesenunafecha determinada difieredelascorrientesenotrafecha porelefectodelainflación. 82.Usuariodelavaluación:Personafísicao moralquienempleayfundamenta suquehacer enelvalorconsignadoenunreportedevaluación. 83.Valor:Conceptoeconómicoqueserefierea lacuantía monetaria de enajenacióndebienes,derechosyserviciosdisponiblesenelmercado,entre quieneslosofrecenyadquierenenunafechadada.Alemitirunavaluaciónse requierecalificaraestetérminoconalgúnadjetivoquedescribaeltipoaquese refiere. 84.Valorcatastral:Valorasignadoa unbieninmuebleparaefectosdesu registroenelcatastrode lalocalidadenqueestáasentado,elcualtambién serviráparaelcálculodelImpuestopredialquecausa. 85.Valorcomercial:Valorconclusivoquecalculaelvaluador ponderandolos resultadosde losdiferentesenfoquesutilizadosenlavaluacióndeunbieny correspondeconlacantidadmonetariamásprobableenquesepodría comercializar unbienounderechoenlascircunstancias prevalecientesenla fechade lavaluación. 86.Valorcomercialparaunusoalterno:Valorquesurgedelaconsideración deunusopotencialposibledistintodelactualde unobjetodevaluación,se basaeninformaciónydatosconcretosquerespaldanelpotencialparaeluso alternoconsiderado.Sisetieneinterésenelusoalternoysielvalorasociado con éstedifieresubstancialmentedelvalorparasuusoactual,elvaluador lodebe anotaryexplicarclaramenteenelreportedevaluación. 87.Valorcontableoenlibros:Cantidadquelecorrespondea unactivoyque equivaleasucostodeadquisiciónmenosladepreciaciónoamortización acumulada desdeelejerciciocontableenqueseadquirióyhastalafecha en queestevalorescalculado. Estevalorpuedesermodificado parafinesde reexpresióndeestadosfinancierosmedianteunavaluaciónoatravésdela aplicacióndeíndiceseconómicosespecíficos. 88.Valordeaseguramiento:Eselcostonetode reposicióndeunbien,menos elcostonetode reposicióndeaquellaspartesespecíficamenteexcluidasenla pólizadeseguro. 89.Valordecambio:Cantidaddedineroenquesepuede intercambiar un bienentreunvendedoryuncomprador dispuestos,sinningúnvínculoentresí, suponiendoqueelbienhasidopuestoa laventapúblicamenteyquelas 79 condicionesdelmercado permitenunaventaregularyquesedisponedeun períododetiempo normalparalanegociacióndelaventateniendoencuenta lanaturalezadelbien. 90.Valordedesecho:Es lacantidadquesepuedeobtenerporunbienalfinal desuvidaútiltotaloeconómica,siendoelcasoqueeneseinstantenotieneun usoalterno. 91.Valordeindemnización:Cantidaddedineroquedeberáentregarseal dueñodeunapropiedadquefueexpropiadaconfinesde utilidadpública,o bien,parareemplazar, repararoreconstruirunbienaseguradoquehasufrido algúndaño,a unacondiciónqueseasubstancialmente igual,peronomejorni másgrandequesucondiciónenelmomentoenquesucedióeldaño. En amboscasossedebetomarencuenta laedad,conservación,mantenimientoy obsolescenciaeconómica,técnicaofuncionaldedicho momento,yenelcaso específicodelaexpropiación,seincluyetambiénelcostode perjuiciosyellucro inherentesa lapropiedad. 92.Valordeliquidaciónoderealizaciónforzada:Cantidadbrutaquese esperaobtener porconceptodeunaventapúblicadebidamenteanunciaday llevadaacaboenelmercadoabierto,enlaqueelvendedorseveenla obligacióndevenderde inmediatopormandato legaltal comoestáydonde seubica"el bien.Enalgunoscasos,puedeinvolucrarunvendedornodeseosoyun compradorocompradoresqueadquierenconconocimientodeladesventaja paraelvendedor. 93.Valordeliquidaciónorealizaciónordenada:Cantidadmonetariaque podríaobtenersepartirde unaventadelbienenelmercado libre,enunperiodo detiempoapenassuficienteparaencontrar uncomprador ocompradores,en dondeelvendedortieneurgenciadevender,dondeambaspartesactúan con conocimientoybajolapremisadequetosbienessevendenenellugaryenel estadoenqueseencuentran. 94.Valordenomercado:Valorespecíficoparacondicionesparticularesqueno atiendena lasdemercadoabierto,talescomo:valorcatastral,valor asegurable,valorderescate,valordebienenliquidación,etc. 95.Valorderescateode recuperación:Cantidadquesepuedeobtenerpor conceptodeventaenunmercado paraunusoalternoyalfinaldelavidaútil totaloeconómica deunbienodeuncomponentedelmismoquesehaya retiradodeservicioousoparautilizarseenotraparte. 96.Valordeuso:Eselquecorrespondea laintegracióndelvalorpresentede losbeneficiosfuturosquepuedeproducirunbieno underecho,considerando unplazoprudenteyunatasadeproductividadrelacionadaconlanaturaleza delbienodelderecho. 97.Valuación:Acciónyefectodeestimar,establecerodeterminarelvalorde lascosasmedianteunprocedimientotécnicoymetodológicoquetomaen cuentalainvestigaciónfísica,económica,social,jurídicaydemercado. 80 98.Valuacióninicial:Eslaqueserealizasinconsultarreportesdevaluación anteriores,sinoefectuando lainvestigaciónexhaustivade loselementosque influyenenelvalordelobjetodevaluación. 99.Valuaciónparcial: Valuaciónqueseaplicasolamentesobreunaomás partesde unaunidadmínimaindivisibleparapropósitosdereposición, considerandoadichaspartesindependientesde launidad. 100.Valuación recurrente:Esaquellaquesepracticacomo actualización de unavaluacióninicial,locualsóloprocedecuandoelvaluadorcuenteconuna valuacióninicialconantigüedadnomayora 2años;denoserasí,debe practicarseunanuevavaluacióninicial.Cabedestacarqueunavaluación recurrentedebeserpracticada porelmismovaluadorquerealizólaúltima valuacióninicial,puesdeotromodotambiéndebepracticarse nuevamente unavaluacióninicial. 101.Valuador:Personafísicacapacitada para realizartrabajosdevaluaciónen formaindependiente,imparclalyobjetiva. 102.Vidaútilconsumida:Tiempoenqueunbienhaestadofuncionando o prestandoservicio,seade maneracontinuaodiscontinua,desdequefue fabricadoyhastalafecha desuvaluación. 103.Vidaútileconómica:Expresadaenaños,eselperíododuranteelqueun bienfuncionaráeficientemente,esdecir,hastaantesdealcanzaruna condición dondeyanoesredituablesuoperación. 104.Vidaútilremanente:Períodoposible,expresadoenaños,queseestima continuaráfuncionando unbien,conparámetrosdeeficiencia aceptables Sueleestablecersecomoladiferenciaqueexisteentrelavidaútiltotal,olavida útileconómica,menoslavidaútilconsumida. 105.Vidaútiltotal:Es elperíodo,expresadoenaños,duranteelcual puede esperarserazonablementequeunbienrealicelafunciónparalacualfue construido,a partirdelafechaenquefueconstruidoypuestoenservicio. 106.Vigenciade lavaluación:Periodoenqueelvalorconsignadoenel dictamendevaluacióntienevalidezparaelpropósitode lavaluación expresado,contadoa partirdelafechadelavaluación. 81 I ANEXOS. Leyde Catastro Municipal del Estado de Jalisco Alberto Cárdenas Jiménez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano deJalisco,a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H.Congreso deesta entidad Federativa, se me hacomunicado el siguiente DECRETO NUMERO 16794.- ElCongreso del Estado decreta: ÚNICO.- Se modifica el Decreto Número 16465, aprobado por esta H. Legislatura el día 19 de diciembre de 1996, y regresado por el Ejecutivo del Estado con sus observaciones, en los términos del entonces vigente artículo 33 constitucional, paraquedar comosigue: Leyde Catastro MunicipaldelEstadodeJalisco CAPITULO I Disposiciones generales yobjetivos del Catastro Artículo 1.-Catastro es el inventario y la valuación, precisos y detallados, de los bienes inmuebles públicosyprivados ubicadosen lamunicipalidad. Artículo 2.- El Catastro tiene por objeto la determinación de las características cualitativas y cuantitativas de los predios y construcciones ubicados dentro del municipio, mediante laformación yconservación de los registros y bases de datos que permitansu usomúltiple,comomedioparaobtener loselementostécnicos, estadísticos yfiscalesque loconstituyen. El registro y la valuación catastral se declaran de utilidad pública, para fines fiscales,socioeconómicos y urbanísticos. Artículo 3.- Están obligados aobservar lasdisposiciones deesta Ley: I. Lostitularesde lospredios:propietarios,copropietarios o poseedores atítulode dueño deterrenos oconstrucciones con localización enelterritoriodel Estado; II. Losnotariosyquienestenganfepública,cuando intervenganenla autorización deescrituras relativasaactostraslativos dedominiodebienes inmuebles; III. Lasautoridadesfiscalesqueadministrencontribucionesquese determinen sobre lapropiedad inmobiliaria, sudivisión,consolidación,traslación,urbanización, edificaciónymejora,asícomo lasquetenganporbaseelcambiodevalor de los inmuebles; IV.Lasautoridadesjudicialesqueautoricenactostraslativosdedominiodealgún bien inmuebledentro del Estadootengan conocimiento del iniciooterminación de cualquier litis, en la que existan terceros afectados o interesados respecto de algúnbieninmueblequeseencuentredentrodelEstado; V. Los urbanizadores; VI. Losperitosvaluadores autorizados parapracticar avalúosy los valuadores dependientes de laautoridadcatastral; Vil. Quienes adquieranalgúnbieninmuebleporcontrato privado; 82 VIII. Losfideicomitentes, fideicomisarios o fiduciarios, cuando en el fideicomiso se limite o impongan condiciones de uso, administración o posesión de algún predio; y IX. Los corredores de bienes inmuebles, cuando intervengan en actos traslativos dedominio odeadministración. Artículo 4.- Para losefectos deesta Ley seentiende por: I. Predio: laporción deterreno comprendida dentrode unperímetro, con construcciones osinellas,que pertenezca enpropiedad oposesión a unaovarias personas. Enelcasodecondominios,seentenderá como predio a la unidad condominalycomosubpredio a launidad privativa; II. Unidad Privativa:eselconjuntodebienescuyoaprovechamiento y libre disposición corresponden a uncondómino; III. Infraestructura del predio:elconjuntodeobras que hacen posible la utilización de unpredio,tales comoredesdeagua potable,alcantarillado,colectores, sistema de riego,gas,energíaeléctrica,comunicaciones yotros; IV. Urbanización:elprocesotécnico para lograr atravésde laacción materialyde manera ordenada, laadecuación de losespacios queelser humano ysus comunidades requierenparasuasentamiento; V. Obrasde urbanización:todas aquellas acciones materialesde adecuación espacialnecesarias a realizarenelsuelorústicoparaconvertirlo en urbanizado, integrándole loselementos requeridos para edificar; o bien,enelsuelo urbanizado para mejorarlo con el mismo fin o para permitir el desempeño de otras funciones enelcentrodepoblación; VI. Edificación:todasaquellasacciones deadecuación espacial necesariasa realizar en unpredio para permitir suutilización; Vil. Superficie útilconstruíale:esaquella queresultadedescontar lasáreas de restricciones tomandoencuenta loscoeficientes de usoyocupación delsuelo; VIII. Equipamiento delpredio:elconjuntodeinstalaciones,construcciones y equipos necesarios para lautilizacióndelpredio; IX.Jardín:elespaciodeterreno libredeconstrucción ycubierto por plantasy elementos deornato; X. Centrodepoblación:lasáreasurbanasocupadas por las instalaciones necesarias parasuvida normal;lasquese reserven para suexpansiónfutura;las constituidas porelementos naturalesquecumplen unafunción depreservación de suscondiciones ecológicas;ylasquesedediquen a lafundacióndelmismo, conformea lasleyesaplicables; XI. Provisiones: lasáreas queserán utilizadas para lafundaciónde uncentro de población; XII. Usos: losfines particulares aque podrándedicarsedeterminadas zonas, áreasyprediosdeuncentrodepoblación; XIII. Destinos: losfines públicos aquese preveadedicar determinadas zonas, áreasyprediosdeuncentrodepoblación; XIV. Reservas:lasáreasde uncentrodepoblaciónqueseránutilizadas para su futuro crecimiento; XV. Límitedelcentrode población:elpolígonodeterminado porelCongreso del Estado,conformea la Leyde Desarrollo Urbano,apropuesta delayuntamiento del municipio endonde selocalice; 83 XVI. Zonas: lasdelimitaciones administrativas enquesedivideelterritorio del municipio pudiendo ser lasque seestablecen en los planes dedesarrollo urbano municipal; XVII.Vías públicas: a) Los predios destinados alosfines públicos deltránsito peatonal,vehicular yeltransporte colectivo; b) Loscaminos públicos,destinados temporal o permanentemente altránsito de personas,semovientes yvehículos, incluyendoeláreadelderecho devía de losmismos;y c) Las servidumbres de paso por medio de las cuales, a solicitud de los usuarios, elmunicipio proporciona servicios de recolección de basura yalumbrado público. No tienen el carácter de vías públicas los predios pertenecierrtes al dominio privado de la Federación, del Estado, del Municipio o de los particulares, para fines restringidos o aprovechamientos privados, así como los bienes de uso común de loscondominios; XVIII. Manzana: la superficie de terreno debidamente delimitada constituida por unoo mas predios,colindante convíaso áreas públicas; XIX. Fusión:launiónen unsoloprediodedoso máspredios colindantes; XX. Subdivisión:lapartición de unpredio endos omásfracciones; XXI.Valor fiscal: elque seasigneo apruebepara cadapredio,deconformidad con losprocedimientos previstosenestaleyyiade HaciendaMunicipal; XXII.Valor catastral:seráelvalorque sedetermine mediante procedimientos técnicos,siendoentodomomentolomásapegadoalvalor real; XXIII. Tablas de Valores: es el conjunto de elementos y valores unitarios aprobados según el procedimiento de esta ley y contenidos en los planos de las zonas respecto alvalor delterreno,asícomo la relacióncon lasclasificaciones de construcción y demás elementos que deberán de tomarse en consideración para lavaluación de lospredios; XXIV.Valor Unitario:elvalorquepor metrocuadradoo por hectárea apruebe el Congreso delEstadoentablasdevalores, para cuantificar elvalor catastral de cada unodelospredios; XXV.Valor provisional:elvalorquefije laautoridad catastralalosprediosde los quenose hayanobtenido loselementostécnicosparadeterminarlevalor catastral definitivo; XXVI.Valuacióncatastral:ladeterminacióndelvalorcatastraldetospredios, conforme alprocedimiento técnicoestablecidoen lapresente Ley; XXVII. Revaluación catastral:laactualizaciónde losvalorescatastrales que lecorrespondan acada predio,poralgunade lascausasquese establezcan enesta Leyy lade Hacienda Municipal; XXVIII. Peritovaluador: esel profesionista quecuenta con los conocimientos técnicos,especializadosenbienes inmuebles yvaluación,necesarios para formular avalúosydocumentostécnicos dondeconsten las condiciones específicasdelosbienes inmuebles. Losperitosdeberán registrarse ante la DireccióndeCatastrodelGobiernodelEstadoydeberáacreditarse ante la autoridad catastralmunicipalcuandoelaboreavalúos; XXIX.Valuador elservidorpúblicodependientedelaautoridadcatastralque elabora losdictámenes; 84 XXX. Registros catastrales: losdocumentos gráficos,escritose información contenidos en las basesdedatos,así comotodos losdemás elementos que integran elcatastro; XXXI. Cartografía catastral: el conjunto de mapas, planos, fotografías y archivos, quedeterminan ladelimitación delospredios,zonasyáreas en quesedivideelterritorio del municipio; XXXII. Información catastral:lascaracterísticas cualitativas ycuantitativas de los predios: XXXIII. Clave catastral:elcódigoque identifica alpredioenforma única, para su localización cartográfica, elcualserá homogéneo entodo el Estado yse integrará conloselementosqueseestablezcanenelReglamentodeesta Ley; XXXIV. Cuenta Catastral:eselcódigo mediante elcualseidentifica el predio paraefectosdelimpuestopredial; XXXV. Ubicación: la localizacióndel predio definida porsuclave catastral,de acuerdo asu nomenclatura y númerooficialo mediantesus coordenadas geográficas; XXXVI. Región Catastral:elterritoriode índoleoperativoquedetermine la autoridad catastral; XXXVII. Formacióndelcatastro: integraciónde lainformación de los registros catastrales; XXXVIII. Conservación delcatastro: laactualización dela información de los registros catastrales; XXXIX. Zona Conurbada:elárea urbanizada quedetermine el Plan de Ordenamiento de laZona Conurbadadequesetrate; Secretaría de Finanzas: la Dependencia delPoder Ejecutivo Estatal competente en materiafiscaly sus dependencias recaudadoras; XL.Tesorería Municipal: lapersona odependencia competente en materia fiscal municipalysusoficinasycajas recaudadoras; XLI. Dirección deCatastrodelGobiernodel Estado: Ladependencia facultada paraejercer lasatribuciones que leconfieraesta Ley; XLII.Catastro Municipal: Ladependencia quedetermine oestablezca el ayuntamiento, aquiencorresponderán lasatribucionesdeautoridadcatastraly tendrá asu cargo lasoperaciones catastrales. XLIII.Estadependenciaseintegraráyoperaráconbaseenlasdisposiciones de esteOrdenamiento y lasque regulen laestructura orgánica delmunicipio; XLIV. Ley: laLeyde Catastro Municipaldel EstadodeJalisco; XLV.Reglamentos ynormastécnicas:elconjuntodedisposiciones administrativas yespecificaciones técnicas necesarias para integrar la informacióny registros del catastro;y XLVI.Registrar: eselempadronamiento quese realiza ante laautoridad catastral, respectodelosdatosqueseasientende losbienes inmuebles. Artículo5.- Para losefectosdeesta Ley,los predios seclasificanen: I. Predio urbano:elqueseencuentre dentrodeláreade influenciade uncentro de población,cuandose localicesobrevialidadtrazadaycuentecuando menos con dos de lostres servicios públicos,queson:agua,drenajeyelectricidad,ya sea directamente oen algunadesuscolindancias. Enlaslocalidadesquecarezcan de 85 estos servicios, bastará conqueselocalicensobre callestrazadas.Aún cuando no seencuentren incorporados a laurbanización; II. Predio improductivo urbano:aquelque siendo urbano: a) No sea utilizado anualmente la mayor parte del tiempo para usos habitacionales, industriales, comerciales y de prestación de servicios, conforme a las normas dezonificación contenidas en losplanesdedesarrollo urbano; b) No cumpla funciones de equipamiento urbano, como estacionamientos y áreas deportivas,conla infraestructurae instalaciones adecuadas;y c) Nocumplafunciones deconservación delpatrimonio cultural odeprotección del medio ambiente; III. Predio rústico:aquelque noreúna loselementos necesarios para ser predio urbano; IV. Predioedificado:aquelquetenga construcciones permanentes. Si un predio baldío es colindante de uno edificado, podrá clasificarse con las características del predio construido , si su uso se destina como accesorio del segundo, previodictamende laautoridadcatastral,quetomaráencuenta la suma de las dos superficies, en los términos del inciso d), de la fracción v de este artículo; V. Predio noedificadoo baldío: alpredioque: a) Notenga construccionesyseencuentre improductivo; b) Teniendo construcciones, éstas sean de carácter provisional y se encuentre improductivo; c)Teniendo construcciones decarácter permanente, esténen proceso, suspendidasoenestadoruinosoyseencuentreimproductivo;y d) Siendo urbanoytenga construcciones permanentes en unaárea inferior al veinticinco porcientode lasuperficie útilconstruible autorizada,oque,al practicar elavalúode lasedificaciones,éstas resulten con unvalor menor al cincuenta por cientodelvalordelterreno. Se exceptuarán del tratamiento indicado en este inciso, cuando se acredite respecto del predio, mediante dictamen de la autoridad catastral, alguno de los siguientes supuestos: 1. Se utilice más del 50% de la superficie la mayor parte del año, con fines agropecuarios, habitacionales, educativos, comerciales, industriales y de prestación deservicios; 2. Lasáreasnoconstruidasseanutilizadas para actividades deportivas, siempre que cuenten con la infraestructura, equipamiento e instalaciones adecuadas; 3. Se utiliceenactividades deasistencia social;o 4. Estéclasificado porsuscaracterísticas ovalorescomoecológico, históricoocultural. Artículo 6.- Para los efectos de las disposiciones de este ordenamiento las construcciones oedificaciones seclasificanen: I.Permanentes: sonaquellasquetengan aprovechamientodefinitivo porsutipo de materialesempleados,cimentación,estructura ydemás características; II. Provisionales: son aquellas que por su uso transitorio, sus materiales empleadosysustécnicasdeedificación,puedanremoversefácilmente; III. En ruinas:a lasque porsuestadodedeterioro nosea posible su 86 aprovechamiento por noofrecer estabilidady presentar peligrodedesplome, conforme eldictamentécnicoqueen caso necesario emita la autoridad competente;y IV. Especiales: aquellas permanentes que porsuscaracterísticas, noestén contenidasdentrode lasclasificaciones oficialmente aprobadas ypublicadas; Artículo 7.- El catastro comprenderá el conjunto de planos, censos, padrones y documentos que forman el inventario de los bienes inmuebles localizados en el territorio municipal. CAPITULO II De laAutoridad Catastral Artículo 8.-Sonautoridades competentes en materia decatastro: I. ElTitulardel Poder Ejecutivo, atravésde laSecretaríade Finanzasdel Estado cuando ocurra loprevistoenelartículo 10deesteordenamiento,; y II. Losayuntamientos,por conducto de lasdependencias queéstosdesignen. Artículo 9.-Lasoperaciones catastrales estarán acargodelcatastromunicipal. Artículo 10.-Enel caso de ayuntamientos que celebren convenio conel Ejecutivo para laadministración delcatastro, lasoperaciones catastrales estarán a cargo de ladependencia deCatastro del Estado. Artículo 11.- Sonatribuciones delayuntamiento en materiadecatastro: I.Organizar yvigilar laoperación delcatastro municipal; II. Constituir el ConsejoTécnico deCatastro Municipalyensucaso,determinar su integraciónyreglamentar sufuncionamiento; III. Participar en la integraciónyactividades delConsejoTécnico Catastral del Estado, conforme a lasdisposiciones deesta Ley; IV.Coordinar laspolíticas yprácticas delcatastro; V. Solicitar al Ejecutivodel Estado elapoyo yasesoría que requiera para la integración delcatastromunicipal; VI. Contratar conempresas especializadas en la materia, lostrabajos que estime convenientes. Paratalefecto,buscaráquedichostrabajos seancompatibles con losprocedimientos queseestablezcan enelSistema de Información Territorial; Vil. Ordenar la publicaciónde lastablasdevalores,enelcasodequese cumplan contodoslosrequisitos previstosen lapresente leyasícomo en la Leyde Hacienda Municipal,yseacredite elcasode lapositivaficta; VIII. Convenir, ensucasoy previoacuerdodesucabildoconelEjecutivoEstatal, para que éste asuma las funciones catastrales, conforme a lo previsto en el artículoanterior; y IX. Lasdemásatribuciones que leotorguen lapresente Leyyotras disposiciones legales aplicables. Artículo 12.- El catastro municipal y la Dirección de Catastro del Gobierno del Estado,en lossupuestos que establecen los artículos 9y 10de esta Ley, tendrán lassiguientes facultades: I. Laclasificación catastral,eldeslindey lamensurade losprediosy edificaciones; II. Elregistrocatastralde lapropiedado posesióndebienesinmuebles urbanos y rústicosdentrode losterritorios municipales,asícomoelcontroldedatos de acuerdoasucompetencia; III. Laasignacióndelvalorcatastral,provisionalyfiscaldecadaunodelospredios con baseen lasdisposiciones legalesvigentes; 87 IV. Facilitar laintegraciónde lainformación relativa a los usos,destinos y reservas delsuelo,paraqueseasusceptible deser utilizada porel Sistema de Información Territorial; V. Registrar, controlarymantener actualizada lainformación catastralde la propiedad inmobiliaria comprendida en la jurisdicción territorial de los municipios del Estado, para fines fiscales, estadísticos, socioeconómicos e históricos, así comoparaapoyar laformulaciónyadecuaciónde planeso programas municipales dedesarrollo urbanoy planesdeordenamientoy regulacióndezonas conurbadas; VI. Delimitar lazonificación catastralconforme a losplanesdedesarrollo urbano; Vil. Proponer al Consejo Técnico Castastral del Estado las normas técnicas para laformación, mejoramiento y conservación de los registros catastrales, previendo que éstas sean compatibles con las que emita el Sistema de Información Territorial,aefectodequeexista uniformidad en la normatividad que seemita; VIII. Proponer alConsejoTécnicodeCatastro Municipal,tomandoencuenta la prevención de lafracción anterior, lossistemasdevaluación masiva donde se integren: terminología cualitativa, parámetros determinantes de valores unitarios deterrenoyconstrucción;coeficientes dedeméritos e incrementos; precisiones y rangos,asícomomecanismosdeadecuacióndelmismosistemay reglamentación para suaplicación,que aprobada porla autoridad competente,sirvadebase para valuar lapropiedad inmobiliaria;y IX. Elcumplimiento delasdemás actividades que leseñalen otras leyesy reglamentos. Artículo 13.-Corresponden al Catastro Municipal o a la Dirección de Catastro del Gobierno del Estado, en el caso de los municipios que hayan convenido con el EjecutivodelEstado,para laadministracióndelcatastro, lassiguientes obligaciones: I. Integrar los registros catastrales de los predios y construcciones localizadas en elterritorio municipal; II. Practicar loslevantamientosdelosplanoscatastrales; III. Determinar enforma precisa la localización decada predioysuclasificación, mediante sudeslindeymensura,así como recabar loselementos físicos, económicosyestadísticosqueensucasoserequieran; IV. Determinar laclavecatastralatendiendo alasnormastécnicas; V. Participar enelestablecimientode losmecanismosdecoordinación entreel Sistemade InformaciónTerritorialyel Registro Públicode la Propiedad,para obtener la identificación plenaydatos realesde los inmuebles inscritos; VI. Recibirde losobligados queseñala esta Ley, la información que lamisma les impone y registrar oportunamente los cambios que se operen en los inmuebles, conel propósito demantener actualizada la información de los registros catastrales y elcontroldelosdatoshistóricosdesus modificaciones; Vil. Obtener de lasautoridades,dependencias o instituciones decarácterfederal, estatal omunicipal,asícomodelaspersonasfísicasojurídicas, la información necesaria para laformación yconservación delcatastro; VIII. Registrar los bienes inmuebles paraefectos catastrales; IX.Elaborar laspropuestasdevalores unitariosdeterrenos yconstrucciones, así como loscoeficientes dedemérito o incremento yremitirlos para su conocimiento, información yanálisis alConsejoTécnico deCatastroMunicipal; 88 X.Elaborarlaspropuestasdereglamentoseinstructivosnecesariospararealizar lasactividadescorrespondientesasusatribucionesyremitirlasparasu conocimiento e información al Consejo Técnico de Catastro Municipal, buscando su homologación con las que para tal efecto emita el Consejo Técnico Catastral delEstadoy,finalmente,turnarlasalcabildooalGobernadordelEstadosegún corresponda,parasuaprobación; XI. Determinaryaplicarlosvalorescatastralesprovisionalesdelosbienes inmuebles,cuandonosehayanobtenidoloselementostécnicosparadeterminar suvalorcatastral; XII.Aplicarlosvalorescatastralesyunitariosdeterrenosyconstrucciones; XIII. Practicarlavaluacióndelosprediosenparticular,conformealprocedimiento establecidoenelpresenteOrdenamiento; XIV.Elaboraravalúoscatastralesdebienesinmueblesubicadosensujurisdicción territorial,paraefectosdelavaluaciónprovisional; XV.Revisar,aprobaryelaborardictámenesdevalor,estoúltimoapeticiónde parte,paralosefectosdetransmisionespatrimonialesdebienesinmuebles ubicadosenlajurisdiccióndelmunicipio,conformealasdisposicionesaplicables; XVI.Proporcionar alSistemadeInformaciónTerritorial,lainformaciónquesea requeridadelasdiferentesautoridadesmunicipales,asícomolageneradaporsu propiaactividad; XVII.Auxiliaralasautoridadescompetentesenlaelaboracióndelosplanesy programasdedesarrollomunicipal; XVIII.Auxiliaralasdependenciasyorganismospúblicoscuyasatribucioneso actividadesenmateriadeplaneación,programaciónoelaboraciónyrealizaciónde proyectosespecíficosdeldesarrolloestatal,regionalymunicipal,requierandelos datoscontenidosenelcatastro; XIX.Notificaralosinteresadostesoperacionescatastralesefectuadas; XX.Proporcionaralaspersonasquelosoliciten,lainformacióncatastralquese encuentreensusarchivos,conformea iosmedios conquecuentey observando losprocedimientosqueseestablezcan; XXI.Expedircertificacionessobretosactosjurídicos,inscripcionesydocumentos que formen parte del catastro, así como certificaciones de existir o no, inscripciones relativas a las personas o documentos que se señalen por los solicitantes; XXII. Expedir, a solicitud expresa, copias certificadas de los documentos que obrenenelarchivodelcatastro,lasquebajoningúnconceptosignificaránel reconocimiento o aceptación de un derecho. Estos documentos son exclusivamenteparafinesfiscales,urbanísticosyestadísticos; XXIII. InformaralTesoreroMunicipalcuandoprocedaefectuarelcobrodelos derechosporlosservicioscatastrales prestados,deconformidadaloquese establezcaensupropiaLeydeIngresos; XXIV.Acreditaralosperitosvaluadoresconformealasdisposicionesde estaLeyysusreglamentos; XXV.NotificaralaDireccióndeCatastrodelEstadodelasposibles infraccionesenqueincurranlosperitosvaluadores,remitiendolaspruebas correspondientesafindequeseinicieelprocedimientoadministrativoyse apliquenlassancionescorrespondientes; 89 XXVI. Emitir loscriterios administrativos para laformación,mejoramiento y conservación de los registros catastrales; Proponer ante el Consejo Técnico Catastral del Estado los sistemas de valuación masiva donde se integren: terminología, parámetros de valores unitarios de terreno y construcción; coeficientes de demérito e incremento; precisiones y rangos; así como la puesta en operación del mismo sistema y la reglamentación para suaplicación, losque servirán de base paravaluar lapropiedad inmobiliaria; XXVII.Registrar los avalúos elaborados por los peritos valuadores, cuando contengan los datos correctos para su identificación y localización para su posterior revisión. En caso de que existan discrepancias con los valores o datos realesdelbien inmuebleyestos seansuperiores al 15%envaloreso superiores al 10%en sus medidas y áreas,notificar a latesorería municipal y al Catastro del Estado para iniciar los procedimientos administrativos respectivos para fincar la responsabilidadfiscalsolidariay lassanciones administrativas que resulten;y XXVIII. XXIX. Las demás atribuciones que le otorguen la presente Ley y otras disposiciones legales aplicables. Artículo 14.- El Catastro Municipal, en el cumplimiento de sus atribuciones, observará lasnormastécnicasy reglamentarias quealefectoseexpidan. Artículo 15.- La autoridad catastral aplicará las clasificaciones existentes hasta que el Congreso del Estado defina los límites de un centro de población. Una vez que éstos sean aprobados, la autoridad catastral en su caso procederá a su actualización, observando las definiciones y criterios de la Ley de Desarrollo Urbanodel EstadodeJalisco. Artículo 16.- Son atribuciones exclusivas del Ejecutivo del Estado en materia de catastro: I.Autorizar lasnormastécnicasysistemasdevaluaciónafinde integrar la información de los registroscatastrales que lesean propuestos ydictaminados por elConsejoTécnico Catastraldel Estado; II. Expedir losreglamentos necesarios para promover elcumplimiento de las disposiciones deesta Ley,entodos losaspectos que noestén encomendados expresamente a losayuntamientos; III. Convenir con losmunicipios, asolicitud expresa desusayuntamientos,que el Ejecutivo del Estado tenga a su cargo las funciones del catastro municipal, a través de la DireccióndeCatastrodel Estadode laSecretaría de Finanzas;y IV. Lasdemásatribucionesqueleotorguen lapresente Leyyotras disposiciones legales relativas. Artículo 17.- El Ejecutivo del Estado, a través de la Dirección de Catastro de la Secretaría de Finanzas,tendrá lassiguientes funciones: I.Coordinar laformaciónyconservación delcatastrode losmunicipioscon los cualeshayacelebrado ocelebreconvenio para administrar sucatastro,así como asesorar, capacitar yauxiliar atodo aquelmunicipio que requiera suapoyo para cumplir consusatribuciones oconlosacuerdosquedicteelConsejo Técnico Catastraldel Estado; II. Sugerir alConsejoTécnicode Catastro Municipalcorrespondiente, los valores 90 unitarios de terrenos y construcciones, cuando exista convenio para la administración delcatastro municipal; III. Registrar a los peritosvaluadores que practiquen avalúos,de conformidad con lasdisposiciones deesta Leyydelreglamento respectivo; IV.Aplicar lassanciones quecorrespondan alos peritosvaluadores por infracciones a lapresente Ley; V. Coordinar los trabajos técnicos y de investigación científica relacionados con susfunciones, previa autorización delConsejo Técnico Catastral del Estado; VI. Contratar losservicios de personasfísicas ojurídicas, relacionados con los trabajos catastrales,previaaprobación delConsejoTécnico Catastraldel Estadoy bajosusupervisión; Vil. Coordinarse condependencias e instituciones públicasque desarrollen actividades relacionadas consusfunciones;y VIII. Lasdemásque leseñaleesta Leyysus reglamentos. CAPITULO III DelConsejo Técnico Catastral del Estadoyde losConsejos Técnicos de Catastro Municipal Artículo 18.- El Consejo Técnico Catastral del Estado será un órgano colegiado decarácter permanente, responsable de asesorar, coordinar y evaluar las acciones en materia de catastro; tendrá asucargo: I. Apoyar a los ayuntamientos en la integración del catastro municipal, cuando éstosse losoliciten; II. Estudiar, analizar yformular propuestas en relación con la normatividad administrativa,enmateriadecatastroyvaluacióncatastral;y III. Observar los reglamentos y normastécnicas queseemitan porelSistema de InformaciónTerritorialen materiade: a) Cartografía yrestitución; b) Sistemasde informacióngeográfica; c) Sistemas de informática,equipo yprogramas de cómputo; d) Comunicaciones, formatoytransmisión dedatos;y e) Normatividadtécnicayadministrativa,encuestionesde información. Artículo 19.-ElConsejoTécnico Catastral del Estado se integrará con lostitulares de lasdependencias del Poder Ejecutivo del Estado y por los representantes de los ayuntamientos que se enumeran acontinuación: I. ElSecretariode Finanzas,quien lopresidirá; II. ElSecretario de DesarrolloRural; III. ElSecretario de Desarrollo Urbano; IV. ElSecretario de Promoción Económica; V. El Director de Catastro del Estado, quien fungirá como Secretario de Actas y AcuerdosdelConsejo; El Director del Instituto de Información Territorial, quien fungirá como presidente de laComisiónTécnica delConsejo; 91 VI.Un representante común de los ayuntamientos de cada región del Estado, con excepción deaquéllasqueexpresamente seindican. Vil.Con la salvedad a que se refiere el párrafo anterior, los municipios integrantes decadados regiones,aconvocatoriadelpresidentedelConsejoTécnico Catastral del Estado, elegirán de entre ellos a un representante común. Sólo en el caso de que en lafecha señalada para integrar el Consejo Directivo no hubieren elegido al representante comúnde la regiónde que setrate, loserá eldel ayuntamiento que adelante seindica: a RegiónValles,elrepresentante será,en sucaso,eldelAyuntamientodeAmeca; b. Región Norte, el representante será, en su caso, el del Ayuntamiento de Colotlán; c. Región Sur, el representante será,en su caso,eldelAyuntamiento de Zapotlán el Grande; d. Región Sureste, el representante será, en su caso, el del Ayuntamiento de Tamazula; e. Región Altos Norte, el representante será, en su caso, el delAyuntamiento de Lagosde Moreno; f. Región Altos Sur, el representante será, en su caso, el del Ayuntamiento de Tepatitlán; g. Región Costa Sur, el representante será, en su caso, el del Ayuntamiento de Autlán de Navarro; h. Región Sierra deAmula,el representante será,en su caso,eldel Ayuntamiento de ElGrullo; i. Región Costa Norte, el representante será, en su caso, el delAyuntamiento de PuertoVallarta; j . RegiónSierraOccidental,elrepresentanteserá,ensucaso,eldelAyuntamiento de Mascota; k. Región Ciénega, el representante será, en su caso, el del Ayuntamiento de Ocotlán; Región área Centro de Guadalajara, el representante será, en su caso, el del Ayuntamiento de Guadalajara; I.Un representante comúnde los municipios de Guadalajara, Tlaquepaque, Tonalá yZapopan; El representante que haya sido nombradoenestas circunstancias, continuará en suencargo hastaentantosenombra airepresentante común,elegido porel acuerdode losmunicipios de la regióncorrespondiente o por los municipios mencionadosenelincisom). Para el caso de que se modifique la división regional del Estado, afectándose el número de las regiones a que se refiere el presente artículo, el Consejo Técnico Catastral del Estado realizará las modificaciones necesarias, a fin de que se mantenga de forma permanente la adecuada representación regional y proporcional anteel mismo. n. Unrepresentante delConsejo Metropolitano; o. Un representantedelColegiode Notariosdel EstadodeJalisco;y p. UnrepresentantedelConsejo IntergrupaldeValuadoresdel EstadodeJalisco. 92 Artículo 20.-ElConsejo Técnico Catastral del Estado realizará sus actividades en pleno o en comisiones, de acuerdo al carácter general o especializado de los asuntos por atender. Los Titulares de las Dependencias del Ejecutivo, podrán nombrar a su representante anteelConsejoTécnico Catastral del Estado. Artículo 21.-En las sesiones del Consejo Técnico Catastral del Estado todos sus integrantestendránvoz yvoto. Lasdecisiones setomarán por mayoríadevotos y, en caso deempate,el Presidente tendrá votodecalidad. Artículo 22.-Podrán participar enelConsejo Técnico Catastraldel Estado,en sus reuniones generales o en los trabajos de sus comisiones, representantes de dependencias, organismos o instituciones públicas o privadas, queel Presidente o elConsejoconsiderenconveniente invitar, afindeconocer susopiniones, según losasuntosquesea necesario analizar o dictaminar. El Consejo sesionará ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando sea convocado paraello. Para el funcionamiento interno del Consejo Técnico Catastral del Estado, sus consejeros elaborarán un proyecto de reglamento que remitirán al Titular del Poder Ejecutivo parasuaprobación y,ensucasopublicación. Artículo 23.-Losayuntamientos, auncuando hubierencelebrado convenio con el EjecutivodelEstado parala administracióndesuCatastro,deberán constituir el Consejo TécnicodeCatastro Municipal,conformea lasbases siguientes: I. Se integrará por: a ElPresidente Municipalosu representante,que seráel PresidentedelConsejo; b. ElTesorero Municipal osu representante,que seráelSecretariodel Consejo; c. Eltitulardelcatastro municipaloquien hagasusvecesencasode convenio; d. ElRegidorqueelcabildo determine; Un representanteporpartedelossectores industrial,comercialyempresarial, designados porel reglamentoqueparaelefectoemita el Cabildo; f. Unrepresentantedelsector agropecuario; Unrepresentante comúnde lasasociaciones devecinoso ensucaso un representante comúnde lospropietarios defincas urbanas; Un representante común de las asociaciones de valuadores o del Consejo Intergrupal de Valuadores, dicho representante deberá acreditar que elabora avalúos en el municipio, y que está registrado en la Dirección de Catastro del Estado; i. Un representante del Colegio de Notarios de Jalisco, que esté adscrito a dicho municipio;y Por las personasqueelConsejo considere conveniente invitar aparticipar, por sus conocimientos y reconocida solvenciamoral. II. LosConsejos Técnicosde Catastro Municipalestaránfacultados para estudiar, revisar y formular recomendaciones respecto de las propuestas de valores unitarios de terrenos y construcciones, y remitirlos con fines de homologación al ConsejoTécnico Catastraldel Estado; III. Susfacultadesespecíficas sedeterminarán enelreglamento que expida el cabildo para normar sufuncionamiento. 93 CAPITULO IV Delas operaciones catastrales Artículo 24.- Las operaciones catastrales tienen como objetivos efectuar la descripción, clasificación y mensura de la propiedad inmobiliaria; inscribirla en los registros respectivosyvaluarla,afindeservir deapoyo para planificar y regular su utilización. Artículo 25.- La autoridad catastral llevará a cabo las operaciones que sean necesarias y que tiendan a la formación, conservación, mejoramiento y desarrollo del Catastro, con sus registros, padrones y archivos documentales correspondientes. Artículo 26.- La identificación, clasificación, localización y levantamiento de datos de los predios, comprende las operaciones y trabajos necesarios para determinar sus características, tales como dimensiones, ubicación, uso y la información socioeconómica y estadística que requiere el catastro municipal, utilizando las normas y especificaciones técnicas, manuales e instructivos aprobados conforme a esta Ley. Artículo 27.- La autoridad catastral practicará las operaciones a que se refiere estecapítulo,deoficiooasolicitud deltitulardelpredio. Artículo 28.-Elpropietario o poseedor atítulo dedueño,del predio que solicite su inscripción, deberá proporcionar la información necesaria para localizar cartográficamente el inmueble respecto del cual acredite la titularidad de su derecho. La autoridad catastral procederá a asignar la clave catastral y en su caso,practicará lasoperaciones necesarias. Artículo 29.- La clave y cuenta catastral serán los elementos principales de identificación cartográfica de los predios, en todos los actos catastrales,jurídicos, registrosy documentos. Artículo 30.- En los registros del catastro municipal, quedarán asignadas la cuenta y la clave catastral de cada predio y los datos de inscripción del Registro Públicode laPropiedad,cuandoseaposible. Artículo 31.-La autoridad catastral determinará la clasificación de los predios, conformea lasdisposicionesdelartículo5deeste Ley. Artículo 32.-Eltitular podrásolicitar se reclasifique uninmueble,cuando: I.Semodifiquen lascaracterísticas ocondiciones delpredio; II. Considere que laclasificación determinada por laautoridad catastral, no correspondea lascaracterísticas ycondicionesdelpredio; y III. Enelcasodepredios ubicadosdentrodelaszonasconurbadas, les resulte aplicable alguna de las excepciones previstas en el artículo 5 fracción V inciso d) deesta Ley. Artículo 33.-La reclasificación de un inmueble se tramitará conforme al siguiente procedimiento: I. Eltitular podrá solicitar porescritoa laautoridad catastral la reclasificación de un predio,indicandoloshechosquelamotiven; II. Laautoridad catastral procederáa verificar queelprediose encuentre comprendido en lossupuestos aquese refiereelartículo anterior, yemitirá el 94 acuerdo respectivo; III. La reclasificación queproceda surtirá susefectos apartirdelbimestre siguiente alcualse hubiere presentado lasolicitud;y IV. Laclasificación depredios noedificados o baldíos,determinada conforme a las excepciones previstasenelartículo 5fracciónV incisod)deesta Ley, conservará susefectos entanto prevalezcan lascondiciones quehubiesen motivado su acuerdo. Artículo 34.- Para efectos fiscales, los trabajos de deslinde catastral, rectificación o aclaración de linderos, deberán practicarse previa citación de los titulares, y podrán hacerse ante la presencia de los propietarios o poseedores de los predios colindantes,quienes únicamente intervendrán para hacer las aclaraciones procedentes, sinqueesto implique uncambio enelvalorfiscal. Artículo 35.- Cuando existan diferencias entre los colindantes, el resultado de estos trabajos catastrales se hará constar en acta circunstanciada que será firmada por las personas que hubiesen intervenido en dichos trabajos, pudiendo firmartambién los interesados. Artículo 36.- Los trabajos catastrales deberán practicarse de acuerdo a la presente Ley y a los instructivos o circulares que para tal efecto se aprueben, conforme a las disposiciones de esta Ley. Dichos trabajos deberán realizarse por laAutoridad catastral quienpodrá delegarlos a travésde lasdependencias que se designen,conexcepción deaquellos requeridos porautoridadcompetente. Artículo 37.- La autoridad catastral revisará y autorizará en su caso, los trabajos que elaboren los peritos valuadores acreditados, de acuerdo a las normas y procedimientos que seestablezcanenesta leyyotrosordenamientos aplicables. Artículo 38.- Los distintos levantamientos técnicos catastrales y trabajos cartográficos se efectuarán de acuerdo a las normas, especificaciones técnicas, manuales e instructivos que para tal efecto apruebe el Sistema de Información Territorial. Artículo 39.- Los registros catastrales estarán integrados de tal manera que permitansuaprovechamiento múltipleysepuedangenerar agrupamientos,ya sea numérico,alfabético,gráficos,estadísticos, índicesdereferenciayde imágenes. Artículo 40.- Para practicar los movimientos catastrales de registro o modificación de un predio, la autoridad catastral se apoyará en los datos de que disponga el Sistema de InformaciónTerritorial. El catastro municipal consolidará toda la información generada dentro del ámbito municipal en aspectos cartográficos y catastrales y, para efectos de coordinación, la proporcionará alSistema deInformaciónTerritorial. Artículo 41.- La autoridad catastral expedirá informes, certificados, copias certificadas, copias de archivos digitales y demás documentos relacionados con lospredios,aquien losolicite,previoelpagode iosderechos correspondientes. Artículo 42.- Las resoluciones, datos y demás elementos catastrales, cualesquiera que sean, en ningún caso acreditarán derechos o gravámenes respecto de los bienes registrados; sólo producirán efectos fiscales, estadísticos y losprevistosenmateriadeordenamientoterritorial. Artículo 43.- En los casos de predios no registrados, el catastro deberá practicar las operaciones catastrales correspondientes. Para ello, tomará en consideración 95 el estado físico de conservación que guarden dichos predios, en el momento que se practique su registro. CAPITULO V De las urbanizaciones Artículo 44.- Las personas físicas o jurídicas que obtengan la autorización para urbanizar predios, así como la autoridad que otorgue la licencia o permiso, deberán presentar a la autoridad catastral correspondiente, la siguiente documentación: I.Copiadeloficiode laautorización otorgada porelayuntamiento enque esté ubicadoelpredio; II. Lainformación contenida enel Proyecto Definitivode Urbanización,previsto en la Leyde Desarrollo Urbano; III. Comprobante dequeseestáalcorriente enelpagodel impuesto predialde la cuenta enqueesté registradoelpredio,actualizadoalbimestredelafechade recepción deobras,delaautorización paravender, odecuando seoferten los prediosofincasenventa,prevenía,apartado uotrosactosdeenajenación; IV.Copiade laescritura deadquisicióndelpredio;y V. Constancia ocopiaautorizadaexpedida porautoridadcompetente de la declaratoria aprobada relativa a lasáreasdecesión paradestinos. Artículo 45.- Las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo anterior, deberán presentar la documentación a la autoridad catastral correspondiente, en un plazo máximo de un mes siguiente a la fecha en que se ocurra el primero de lossiguientes supuestos: I.Cuandoseoferten prediosenventa,preventa,apartado uotrosactos de enajenación,medrantelacelebracióndecualquiertipodecontrato; II. Cuando el urbanizador reciba autorización para vender, en caso de que las obrasdeurbanización nohayansidoentregadas;o III. Elurbanizador realice laentrega de lasobrasde urbanización almunicipio. Artículo 46.- El reglamento respectivo determinará los medios y la forma en que se proporcionará la documentación anterior, para facilitar la integración de la información a losregistros catastrales. Para los catastros municipales que cuenten con sistemas de cómputo, los planos se entregarán también en losformatos y características que al efecto proponga el Sistema de InformaciónTerritorial. Artículo 47.- La autoridad catastral, valuará y empadronará cada uno de los predios resultantes, asignándoles la cuenta y clave catastral correspondiente y, a solicitud de la dependencia que autorice la urbanización, se le enviará la relación de lospredios empadronados. Artículo 48.-Laautoridad catastraldevolverá alurbanizador unejemplardel plano deconjunto,conlasclavescatastralesy losvalores provisionales delterreno. Artículo 49.-Cuando un predio se urbanice sin laautorización correspondiente, la autoridad catastral, en cuanto tenga conocimiento de ello, empadronará provisionalmente al poseedor, sin afectar la cuenta del predio urbanizado, y dará avisode inmediato arasautoridades competentes paraquedeterminen y apliquen lassanciones procedentes. 96 Artículo 50.- En el caso de predios y construcciones afectos al régimen de propiedad en condominio, el notario o el representante legal del condominio deberán proporcionar a laautoridad catastral lasiguiente documentación: I. Aviso y copia de la escritura pública donde se haga constar el acto constitutivo del régimen de propiedad en condominio; con los elementos que establece el CódigoCivildel Estado; II. Copiadel plano delcondominio, conforme a las normas técnicas aplicables; III. Descripción delasunidadesencondominio,dondeseprecisenloslotes, departamentos o localesdeáreas privativas;asícomolasárease instalaciones de usocomún,sólo paraelcasodeque novengantranscritas en laescritura pública correspondiente; IV.Copiasdelaslicenciaso permisosdeurbanización,edificacióny habitabilidad, siempreycuando novengantranscritas en laescritura públicacorrespondiente; y V. Comprobante dequeeltitular delpredioestá alcorriente enelpago del impuestopredial. Artículo 51.- La autoridad catastral registrará cada uno de los predios o unidades privativas resultantes, asignándoles la cuenta y clave catastral correspondiente y, a solicitudde ladependencia queautorice la urbanización,se leenviará la relación de losprediosregistrados. Artículo 52.- La Secretaria General del ayuntamiento deberá proporcionar a la autoridadcatastral,losiguiente: I.Copiadelacuerdode incorporación o reincorporación municipaldel predio urbanizado;y II. Lanomenclatura y numeraciónoficial. Artículo 53.-Losurbanizadores deprediostendrán laobligación demanifestar a laautoridad catastral lacelebración deactostraslativos dedominio,dentro de los dosmesessiguientesalafechadesu otorgamiento. CAPITULO VI De las tablas devalores unitarios y de lavaluación catastral Artículo 54.- Los valores unitarios de los terrenos y de construcciones; los coeficientes de incremento y demérito de valores y demás elementos de valuación, se elaborarán y aplicarán mediante las tablas de valores unitarios conforme lassiguientes disposiciones: Cada Catastro Municipal debe elaborar los estudios de valores correspondientes conforme a lo establecido por el artículo 13,fracción IXy los artículos 55, 56 y 57 de la presente ley. Una vez elaborado el proyecto de tablas de valores unitarios del municipio, debe remitirlo al Consejo Técnico Catastral Municipal respectivo parasurevisión; I.El Consejo Técnico de Catastro Municipal deberá analizar y estudiar el proyecto de tabla de valores unitarios y, en su caso, hacer las modificaciones a los valores que estimen pertinentes, sustentando en todo momento los aspectos y opiniones de carácter técnico. Una vez analizado yensu caso modificado, deberán remitir el proyecto en original y dos tantos en copias al Consejo Técnico Catastral del Estado; 11.El Consejo Técnico Catastral del Estado, con intervención de la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Congreso del Estado y con el apoyo técnico de la Contaduría Mayor de Hacienda revisarán los proyectos enviados con la finalidad 97 de que los valores estén homologados con los demás municipios, para lo cual estarán facultados para emitir opiniones y recomendaciones, así como para proponer modificaciones a los proyectos respectivos,tomando siempre en consideración los aspectos técnicos a fin de que los valores unitarios se equiparen a los valores reales; III. En los casos en que el Consejo Técnico Catastral del Estado, con intervención de la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Congreso del Estado y con el apoyo técnico de la Contaduría Mayor de Hacienda determinen que no son procedentes los proyectos de los Consejos Técnicos de Catastro Municipales por noapegarse losvalores unitarios a losvalores reales,deberán regresar al Consejo Técnico de Catastro Municipal respectivo, por una sola ocasión, el proyecto de tabla de valores unitarios para que el Catastro Municipal vuelva a proyectar una nueva tabla de valores unitarios que se equiparen a los valores reales a fin de apegarse a lalegislaciónvigente; IV. Si el Catastro Municipal respectivo reincide en proyectar una tabla de valores unitarios no apegada a tos valores reales o de mercado o es omiso en emitir el proyecto respectivo, el Consejo Técnico Catastral del Estado solicitará a la Dirección de Catastro del Estado, que de manera subsidiaria elabore el proyecto de tablas de valores unitarios respectivo, siguiendo el mismo el procedimiento establecido en lasfracciones IIy IIIdel presente artículo;y V.Una vez que tas proyectos de tablas de valores unitarios sean respaldados por el Consejo Técnico Catastral del Estado en conjunción con la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Congreso del Estado y con el apoyo técnico de la Contaduría Mayor deHacienda, se remitirána los Cabildos Municipales a fin deque presenten,ensu caso,formal iniciativa ante el Congreso del Estado, a más tardar antes del 1 o . de septiembre del año previo a su aplicación. Artículo 55.- Dentro del proceso legislativo, en tratándose de aprobación de las tablas de valores unitarios, el Congreso del Estado sólo tendrá facultades de aprobar o rechazar los proyectos contenidos en la iniciativa respectiva, pero en ningún caso y bajo ninguna circunstancia tendrá facultades de realizar modificaciones a los valores contenidos en el proyecto presentado mediante la iniciativa respectiva. Siporcualquier circunstancia elCongreso del Estado nose pronuncia legalmente respectoad laaprobacióno rechazodelatabladevaloresunitariosde algún municipio antesdeldía 16denoviembredelañoprevio asuaplicación,procederá lapositivaficta,dándose porentendido queelproyecto remitidoseaprueba,para locualsesolicitaráante elTribunalde loAdministrativo la declaratoria jurisdiccional correspondiente. Artículo 56.- Los valores unitarios urbanos de calle o de zona, se especificarán por metrocuadrado. Parasudeterminaciónsetomaránencuenta la importancia e influencia de los siguientes elementos: servicios municipales existentes; vías de comunicación; vecindad con zonas comerciales o centros de abasto; el uso, destino y reserva determinados para el suelo conforme a su zonificación, y 98 cualquier otra característica que pueda influir en los valores de mercado o reales de los mismo. Artículo 57.-Losvalores unitarios para predios rústicosseespecificarán por hectárea,conforme a lassiguientes disposiciones: Parasudeterminación seconsiderarán lossiguientes elementos: eltipo o clase de tierra, calidad,ubicación,cercanía a vías de comunicación y centros de población; así como las condiciones hidrológicas, humedad relativa y cualquier otra característica que pueda influir en los valores de mercado o reales de los mismos; y I.En el caso de zonas rústicas o ejidos donde se realicen actividades de aprovechamiento de recursos del suelo, se aplicarán las normas técnicas de catastración y valuación; y donde se realicen actividades de aprovechamiento de recursosdelsubsuelo,setomaránenconsideración lasleyes correspondientes. II.En ninguno de los supuestos previstos en las dos fracciones anteriores se tomará en cuenta para efectos de la valuación, el valor de los recursos que sean objetodeaprovechamiento en iospredios. Artículo 58.-Para la determinación de los valores unitarios de losdiferentes tipos de construcción, se clasificarán los mismos tomando en cuenta su edad,vida útil, su estructura y estado de conservación; materiales empleados en la edificación, calidad en la mano de obra y acabados. Con base en lo anterior, se procederá a fijar unvalor unitario para cadatipodeclasificación deconstrucción. Artículo 59.- Los coeficientes de incremento y demérito se aplicarán conforme a loscriteriostécnicos quedetermineel reglamento respectivo. Para sudeterminación seconsiderarán lossiguientes elementos: eltipo o clase de tierra, calidad, ubicación,cercanía a víasdecomunicacióny centrosde población; así como las condiciones hidrológicas, humedad relativa y cualquier otra característica que pueda influir en losmismos;y En el caso de que se quiera modificar los coeficientes de incremento y demérito, se aplicará el procedimiento que seestablece para lastablas de valores unitarios, observandolasdisposicionesqueseseñalanenelartículo 54de lapresente ley. Artículo 60.- Los valores unitarios de terrenos y de construcciones aprobados, tendrán vigencia a partir de su publicación en los términos que establezca el decreto correspondiente o, en su defecto, su vigencia será por el ejercicio fiscal respectivo. Artículo 61.- Concluido el término de vigencia de los valores unitarios a que se refiereelartículoanterior, seprorrogará laaplicacióndetosmismoshastaentanto nosepubliquen nuevosvalores unitarios. Artículo 62.- La valuación tiene por objeto asignar a los predios un valor determinado,mediantetosprocedimientosestablecidosenestaley. Artículo 63.-Lavaluacióndetosprediossefundaráen lossiguientes elementos: I. Enelvalordelterreno;y II. Enelvalor de las construcciones. Artículo 64.- Para la valuación del terreno se tomará como base el valor unitario vigente multiplicado por la superficie del mismo. En su caso, estos valores se modificarán aplicando loscoeficientesde incrementoydemérito. 99 «"! I I C B I B L I O T E C A Para la valuación de las construcciones se tomarán como base los valores unitarios vigentes, según la clasificación a que correspondan, multiplicados por su superficie. En los dos supuestos deberá observarse el procedimiento de valuación que se establezca enel reglamentodeesta Ley. Artículo 65.- Los avalúos practicados en los términos de este capítulo, o el valor declarado por el contribuyente de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Hacienda Municipal,tendrán lamismavigenciaquesedetermineen la publicación de losvalores unitarios. Artículo 66.- Los predios, con construcciones o sin ellas, a los que ya se hubiera fijado unvalorcatastral,podránserrevaluadoscuando: I.Losoliciteelpropietario o poseedordelpredio; II. Sedetermine omodifique suclasificacióncatastral; III. Sedeterminen omodifiquen lasprovisiones,usos,destinosy reservas aplicables alpredio; IV. Losvaloresconqueseencuentren registrados, nocorrespondan a losque resultendeaplicarles losvalores unitarios vigentes odeclarados conforme alo previstoen laLeyde Hacienda Municipal; V. Se realicenenelpredioobrasde urbanización o construcciones, reconstrucciones, ampliaciones o demoliciones de las construcciones ya existentes; VI. Conmotivodeobraspúblicaso privadas incrementeodemerite notablemente suvalor; Vil. Sefusionenosesubdividan; VIII. Elpredio osuentornosufran uncambioque afecte notoriamente su valor; IX. El avalúo existente se haya practicado con valores provisionales y ya se tengan loselementostécnicosdecatastración necesarios,auncuando no haya transcurridoeltérminodevigencia establecida; X. Una construcción seaocupada sinterminar, oestandoterminada noes usada; XI. Seopere unmovimiento catastralque afecte los registros declasificación del predio;y XII.Alaplicar losvalores unitarios vigentes, elvalor resultante sea mayor alvalor real. Artículo 67.- Los valuadores deberán presentarse en el predio objeto de la valuación y mostrarán a los ocupantes, si los hubiere, tanto la orden para la valuación,como lacredencialque los identifique. Artículo 68.- Si los ocupantes de un predio o finca se opusieran en cualquier forma a la valuación,el valuador dejará un citatorio indicando el día y la hora en que se practicará nueva visita, que deberá efectuarse en un plazo que no deberá ser menor de tres ni mayor de diez días, e informará a la autoridad catastral a efecto de que se requiera, por escrito, a los ocupantes, para que permitan la prácticade lavaluación. Artículo 69.- Si no obstante el requerimiento a que se refiere el artículo anterior, los ocupantesdelpredio nopermitiesen lavaluación,ésta seharáconbaseen los elementos de que se disponga, sin perjuicio de imponer al infractor las sanciones correspondientes. 100 Artículo 70.- Los valuadores y los peritos valuadores formularán los avalúos en lasformas oficiales aprobadas. Cuando a la autoridad catastral se le presenten avalúos para su revisión, y advierta que los valores consignados en los mismos sean inferiores a los valores unitarios vigentes, podrá proceder a practicar nuevo avalúo, en los términos que disponga la Leyde Hacienda Municipal. Artículo 71.-En aquellos casos en que aún no se hayan obtenido los elementos técnicos para determinar el valor catastral aplicable al predio, la autoridad catastral, con apoyo en los datos de que disponga, valuará provisionalmente los predios,cuidandoquelosvaloresquesedeterminen seasemejen a los valores catastrales de predios con características similares. El valor así determinado surtirá efectosdevalorcatastral. Artículo 72.- Las construcciones que no estén contenidas dentro de la clasificación comprendida en los valores unitarios, deberán valuarse con los valores unitarios quecorrespondan aedificaciones análogas envalores. Artículo 73.- En los casos de edificaciones construidas bajo el régimen de propiedad en condominio, deberá fijarse valor a las unidades privativas, comprendiéndose en la valuación la parte proporcional indivisa de los bienes comunes, de conformidad con lo que establece esta Ley y otros ordenamientos aplicables. Artículo 74.- En los casos de predios no registrados en el catastro municipal, por no haber sido manifestados oportunamente por su propietario o poseedor, deberán practicarse las operaciones catastrales correspondientes de acuerdo con elestadoqueguardandichosprediosen lafechadesu empadronamiento. Artículo 75.-Paraquelosperitosvaluadores puedan practicaravalúosaefecto de determinar losimpuestos predialydetransmisiones patrimoniales,deberán: I.Estar registrados yacreditados conformea lasdisposiciones deesta Ley; II.Visitar elinmueble,identificarlos plenamente,anexandofotografías delmismo; III. Enlospredios urbanos revisar lasuperficie y medidasde loslinderos;y IV. Determinar el valor de los predios, teniendo como base los valores reales, en lostérminosdelaLeyde HaciendaMunicipal. Los valuadores dependientes de la autoridad catastral, deberán satisfacer únicamente los requisitos previstos en las fracciones II y ill de este artículo, y ademásdeberánaplicar losvalores unitariosaprobados porelcabildo. CAPITULO Vil Manifestaciones,avisos y notificaciones Artículo 76.- Todo propietario o poseedor de uno o más predios, deberá manifestar en las formas oficialmente aprobadas, a la autoridad catastral que corresponda allugardesuubicación: I. Lascaracterísticas delo lospredios dequeseadueño o poseedor; II. Cualquierexcedencia omodificacióndelosprediosqueya estuvieran anteriormente registrados;y III. Elgoce o la utilización quetengadeprediosdeldominiodelmunicipio,del EstadoodelaFederación. Artículo 77.- No se exime de la obligación indicada en el artículo anterior, a los propietarios de prediosque,pordisposición de la Leyde lamateria,se encuentren exentos delimpuestopredial. 101 Artículo 78.- Dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que causen ejecutoria, los órganos judiciales competentes deberán dar aviso a la autoridad catastral, y además remitirle copia certificada de sus resoluciones, cuando por virtud delasmismasseopereeltraslado deldominio,dederechos o la adquisición de unoo máspredios. Artículo 79.-Al celebrarse contratos traslativos de dominio de algún predio, o de contratos y actos celebrados fuera del Estado respecto a predios ubicados en algún municipio de Jalisco, éstos deberán ser manifestados en los términos que establece el libro segundo, título I, capítulo Vil, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, a la autoridad catastral,dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su celebración, en las formas que para tal efecto se aprueben, así como anexar copia de la escritura pública o del contrato privado según corresponda. Respecto a la consolidación, acrecentamiento o extinción del usufructo, el plazo para dar el aviso a que se refiere este artículo, será de dos meses a partir de la fechaenquesedéelsucesouocurraelsupuestopreestablecidoenel documento constitutivo del usufructo. Artículo 80.- Los notarios, para los efectos de esta Ley, deberán manifestar a la autoridad catastral que corresponda al lugarde ubicaciónde losprediosobjeto de los actos jurídicos que certifiquen, en las formas que al efecto se aprueben, la celebración detodotipodeactostraslativosdedominio,dentrode losdos meses siguientes a lafecha desu otorgamiento Artículo 81.-Los obligados a presentar los avisos o manifestaciones a que se refieren los artículos 79, 80 y 81 de esta Ley, deberán anexar a ellos los documentos siguientes, relativos a la identificación y condiciones administrativas de lospredios: I.Avalúo con clave catastral, practicado por perito valuador o bien el dictamen de valor elaborado por la autoridad catastral. El avalúo tendrá una vigencia de 6 meses, siempre y cuando no sea inferior al valor determinado por las tablas de valoresvigentes almomentodecausación,a partirdequesea aprobado por la autoridad catastral y en el caso de aprobación hereditaria, el avalúo de inventario presentado en eljuzgado servirá de base, para el cobro del impuesto sobre transmisiones patrimoniales si éste fue previamente autorizado por la Dirección de Catastro Municipal. Enambos casos se observará lodispuesto por el artículosiguiente; II.Comprobante en donde se acredite que no existe adeudo por concepto de impuestos, derechos, contribuciones especiales y aprovechamientos, los cuales estén plenamente identificando el predio en el que se originó, en la fecha en que se autoricen las escrituras, actos o contratos. Será obligación de la Tesorería Municipal la consolidación de la información de adeudos en un solo documento o unsolocertificado;y III.Dictamen de opinión de usodel suelo expedido por la dependencia encargada de la planeación urbana de la municipalidad, donde existan planes parciales de desarrollo urbano. Artículo 82.- Los peritos valuadores que practiquen avalúos para efectos de transmisión patrimonial, tendrán la obligación de presentarlos para su revisión y 102 aprobación o en su caso certificación, a la autoridad catastral anexando lo siguiente: I.Paratodos lospredios uncroquisdescriptivo que señaleelperímetro, la superficie y las medidasycolindancias delterreno. Enelcasode predios urbanos además ladistanciaa laesquina máscercanay los nombresde lascalles perimetrales. Para lospredios rústicos seaportarán loselementos esenciales para su localización;y II. Enelcasode prediosen loscualesexistan construcciones,ya sean terminadas o inconclusas,deberán acompañar además uncroquisdescriptivo, especificando, ensu caso, lasuperficie construida,tipos,gradode avance, númerode niveles, calidadyestadodeconservación delasmismas. En los dictámenes de valor elaborados por la autoridad catastral, ésta deberá acompañarlos de loscroquisdescriptivos a quese refieren lasfracciones Iy IIque anteceden. La autoridad catastral no recibirá avalúos, o dictámenes técnicos de peritos que tengan créditosfiscales pendientes como responsables solidarios. Artículo 83.- Los peritos valuadores, para registrarse ante la Dirección de Catastrodel Estado,deberán: I. Formular solicitudde registro,aportando sucurriculum vitaey losdemás datos que lesean solicitados; II. Tener cédula profesionaldeingeniero,arquitecto,expedida porlaDirección de Profesiones del EstadodeJalisco,oCorredor Público. III. Demostrar suexperiencia enlamateria contrabajosdevaluación realizados durante los últimostresaños;y IV. Presentar, en su caso, la documentación que acredite los estudios realizados de laespecialidad. Artículo 84.- Los peritos valuadores para acreditarse ante la autoridad catastral municipaldeberán: I. Formular solicitud de acreditamiento; II. Presentar su registro otorgado por la Dirección de Catastro del Estado;y III. Señalar sudomiciliolegal. Artículo 85.- Para presentar avisos de traslación de dominio de predios, las autoridades y los notarios deberán exigir que el avalúo respectivo se encuentre aprobado por laautoridad catastralyque lasfechas concuerden con lasfechas de causaciónde losactosqueseestán manifestando. Artículo 86.- Toda construcción, ampliación, modificación o demolición de construcción existente, deberá ser manifestada por su propietario o poseedor a la autoridad catastral, en las formas que para el caso se aprueben, dentro del mes siguiente alafechadesuterminaciónuocupación. La dependencia municipal competente deberá comunicar a la autoridad catastral, en unplazoque noexcedadequincedías, las licencias o autorizaciones de obras de urbanización que se otorguen; las prórrogas a las mismas; las autorizaciones defusiónysubdivisióndepredios,asícomolaslicenciasde construcción, reconstrucción,ampliaciónodemolición. Artículo 87.- Los propietarios o poseedores de predios ubicados en el Estado, deberán manifestar sus cambios de domicilio a la autoridad catastral correspondiente a la ubicación del predio, dentro de los quince días hábiles 103 siguientes a la fecha en que se efectúen; si no lo hicieren se tendrá como domicilio, para todos los efectos legales, el que hubiesen señalado anteriormente 0, ensudefecto, eldelpredio mismo. Artículo 88.-Las resoluciones quesedictenconfundamento en lapresente Ley, se notificaránde conformidad conlodispuesto enla Leyde Hacienda Municipal. CAPITULO VIII Delasinfraccionesylassanciones Artículo 89.-Son infracciones enmateria deCatastro: 1.Nopresentar lasmanifestaciones oavisos para lainscripción ocambio de propietario deprediosenelpadróncatastral,eneltiempoylaforma previstos por la presente Ley; II. Manifestar datosfalsos a laautoridad catastral respecto del predio objeto de operaciones otrabajos catastrales; III. Noproporcionar la informaciónformalmente requerida por la autoridad catastral; y IV.Oponerse ointerferir en larealizaciónde lasoperacionesy trabajos catastrales. Artículo 90.-Las infracciones previstas enelartículoanterior, serán sancionadas por latesoreríamunicipal, deacuerdo alsalariomínimogeneralvigenteen lazonaeconómica endonde se cometa la infracción,con las siguientes multas: I. Deunoacuatrodíasdesalario para loprevistoen lafracción I; II. Deunoadiezdías desalario enelsupuesto de lafracción II,sin perjuicio de hacer efectivoel impuestoomitidoysus accesorios; III. De uno acincodíasde salario,cuando sedéelsupuesto de lafracción III;y IV. Deunoquincedíasdesalariomínimoaquienes infrinjanloseñaladoen la fracción IV. Paralaaplicacióndelassanciones,seestará a las reglasqueseestablezcan en la Leyde Hacienda Municipal. Artículo 91.- Los peritos valuadores registrados ante la Dirección deCatastro del Estado,cuando incurranen irregularidades eneldesempeñodesusfunciones,se haránacreedores a las siguientes sanciones: I. Procederá laamonestación porescrito: a)Cuando en larevisión de losavalúossedetermine que losdatos no corresponden a la realidad,o losvalores asentadosfluctúan en mayor rango queeldeterminado porelreglamento respectivo y las normas técnicas aplicables; b)Cuando realice publicidad que induzca opueda inducir aerror respecto de losserviciosque presta,amparado ensu registro ante la Dirección de Catastro del Estado; c) Porcambiar sudomicilio legalsindar elaviso correspondiente ala DireccióndeCatastrodel Estado;y d) Por cualquier otro incumplimiento que seseñale enel reglamento respectivo. II. Procederá a noaceptar losnuevosavalúosa registro oaprobación, cuando existan adeudos pendientes por responsabilidad fiscalsolidaria;y Procederá sancionar a los peritosconsuspensión del registrodeseis adoce meses, por reincidir en alguna de lasconductas señaladas en lafracción anterior; y I. II. Procederá sancionar alperito con lacancelación definitiva del registro por: a) Haberobtenidoelregistro mediante información odocumentaciónfalsa;y b) Porviolaciones graveso reiteradas a las normastécnicas sobre la práctica yformulaciónde losavalúos. CAPITULO IX De los medios de defensa Artículo 92.-Paracombatir las resoluciones quedicte laautoridad catastral y los actos uomisiones de las autoridades responsablesdeaplicar lapresente Ley, independientemente de los recursos que procedan ante elTribunalde loAdministrativo, loscontribuyentes que resultaren afectados ensus derechos podrán interponer lossiguientes medios dedefensa. I. La rectificación;y II. Larevisión. Artículo 93.-La rectificación procederá contra: I. Las notificaciones hechas encontravención a lasdisposiciones legales de carácterfiscal; II. Ladeterminacióndelvalorcatastraloprovisionaldelpredio; III. Laautoridad catastral cuando norealice lacorrección,en loscasos enque el nombredelpropietarioo poseedor delpredioseadistintoa aquélqueaparece en el padrón correspondiente,; IV. Laautoridad catastral,cuando no realice lascorrecciones solicitadas de los erroreso lasdiferencias existentesentre losdatosasentados enel padrón catastral y las características físicas,geométricas yjurídicasdelpredio;y V. Ladeterminación yaplicacióndesanciones por partede laautoridad catastral. Artículo 94.- La rectificación se interpondrá ante laautoridad catastralque emitió la resoluciónoacto, o incurrióen laomisiónque seimpugna,ydeberá ser resuelta porla propia autoridad responsable. Artículo 95.-La rectificacióndeberá solicitarse mediante escritofirmado por el contribuyente opor su representante debidamenteacreditado,dentrodelosdiezdíashábiles siguientes a lafecha enque la resolución lesea notificada,oéstetengaconocimiento delactouomisión. Artículo 96.-Cuandoalcontribuyente se lenotifique unactoo resolución,y su domicilio seencuentre ubicado en una población distinta del lugar enque reside laautoridad responsable, podrá interponer el recurso dentro del mismotérminodediezdías,porcorreocertificado conacusede recibo,o bien presentarlo antela autoridad que lehaya notificadoelactoo la resolución. Enestos casos,setendrá como fechade presentación del escrito respectivo, ladeldíaenqueseentregueenlaoficinadecorreosoa la autoridadqueefectuóla notificación. Artículo 97.-Enelescritoporelquese interponga la rectificación,se deberá indicar: I. Elnombreydomiciliodelcontribuyente y,ensucaso,dequien promueva en su nombre.Sifueren varios los recurrentes, el nombre ydomicilio del representante común; II. El interésespecíficoque leasiste; III. Laautoridad quedictóelacto impugnado o hizo lanotificación; IV. Lafecha enque,bajo protestadedecir verdad,manifiesteelcontribuyente que tuvoconocimientodelacto,resolución uomisiónquese impugna; V. Lamención precisadelactodeautoridad que motive lainterposición de la rectificación; VI. Losconceptosdeviolacióno,ensucaso,lasobjeciones a la resolución,actou omisiónquese reclame; Vil. Laspruebasqueofrezca;y VIII. Ellugaryfechade lapromoción. Artículo 98.-Alescritodesolicitudde rectificación,sedeberán acompañar: I. Losdocumentos queacreditensupersonalidad cuandoactúeennombrede otro o de personas morales; II. Eldocumentoenqueconsteelacto impugnado; III. Constancia de notificación delacto impugnado,excepto cuando el promovente declarebajoprotestadedecir verdadque nola recibió.Sila notificaciónfue por edicto,deberádeseñalar lafechade laúltima publicaciónyelmedio porelcual se enteró; IV. Las pruebasdocumentales queofrezca,cuando noobrenenelarchivo de la autoridadcatastral;y V. Eldictamen pericial,ensucaso. Artículo 99.-Losmediosdedefensadeberánser resueltos por la autoridad catastralen unplazoque no excederá detres meses,contados a partir delafecha enque se interpongan. Artículo 100.-Larectificación sesubstanciará conforme a lassiguientes normas: I.Sielpromovente noaporta las pruebas almomento deentregar suescrito, la autoridadcatastralencargadade resolver larectificación loprevendráparaqueen untérminodecincodías hábiles exhibadichas pruebas,apercibido quede no hacerlo,laimpugnación serádesechada; II. Noseráadmisible laprueba deconfesión de las autoridades; III. Laspruebasqueofrezcaelpromoventedeberánestar relacionadas concada 106 unode los hechos controvertidos; sinelcumplimiento deeste requisito serán desechadas deplano; IV. Laprueba pericialsedesahogará con lapresentación deldictamen respectivo dentrodel plazode Ley,de locontrario, la prueba serádeclarada desierta;y V. Laautoridad catastral podrápedirquese lerindan los informes que estime pertinentes,por partedequienes hayan intervenido enelacto reclamado; VI. Laautoridad catastral resolverá sobre laadmisióndel mediodedefensa yde las pruebas queel promovente hubieseofrecido,sifueren pertinentes e idóneas para dilucidar lascuestiones controvertidas,ordenando sudesahogo y resolviendo lo que proceda dentro de unplazoque noexcederá decuarenta ycincodías;y Vil. Elcontribuyentedeberáesperar laresoluciónexpresadentrodeltérminolegal, o bienimpugnar lanegativaficta unavezque hubiesetranscurrido este término, anteelTribunalde loAdministrativo. Artículo 101.- Las resoluciones que ponganfinalprocedimiento dedefensa, podrán: I. Desecharlo por improcedente osobreseerlo ensucaso; II. Confirmar elacto impugnado; III. Ordenar la reposicióndelprocedimiento administrativo; IV. Dejar sinefectoelacto impugnado;y V. Modificarelacto impugnado. Artículo 102.-Contra las resoluciones de laautoridad catastral emitidas con motivo de la rectificación,el contribuyente podrá interponer larevisiónanteelsíndicodelayuntamiento; sin embargo,elafectado podrá optarentreinterponer estemediodedefensa,dentrode unplazodeveintedías hábiles apartirde la notificación,odemandar loque proceda anteelTribunalde loAdministrativo. Artículo 103.-Larevisiónquese interpongaanteelsíndicodeberá presentarse porconductode la autoridad catastralquedictó la resolución impugnada,mediante escrito originalycopia del mismo,enelquese expresará elnombredelcontribuyente,sudomicilio, númerodecuentacatastral, clave catastraly ubicación del predio, precisando losagraviosyaportando pruebas adicionales, si las hubiere. Artículo 104.-Laautoridadcatastral,alrecibirla revisión,ladeberá remitir al síndicodel ayuntamiento, acompañando losdocumentos y uninforme pormenorizado de los antecedentes quesirvierondebasepara emitir la resolución impugnada,en unplazo decincodías improrrogables a partir de la recepción delmediode defensa. Unavezqueelsíndico reciba ladocumentación aque sealudeenel párrafo anterior, procederá asuanálisisy emitirá la resolución correspondiente, mismaqueen sucasodeberá cumplimentar laautoridadcatastral. 107 Artículo 105.- La revisióndeberá ser resuelta en unplazoque noexcederá de tres meses,a partir de lafecha enqueseinterponga.Sidentrodel plazo previsto noseemite la resolución correspondiente, elsilenciode la autoridad significaráque la resolución es negativa. Artículo 106.- Lainterposición de losmediosdedefensa previstos en este capítulo, suspenderán losefectos delactoo resoluciónqueseimpugna. Lascondicionesy losefectosde esta suspensión en relacióncon la determinación ypagodeobligacionesfiscales,serán losquedeterminen las leyes hacendarías. Artículo 107.-Elsíndicoque resuelva la revisiónestará facultado,cuando se cumplan los requisitos exigidos por la LeydeAmparo en materia desuspensión,aordenar que lascosas se mantengan enelestadoenque seencontraban,comunicándolo por lavía más rápida a las responsables y proporcionando copiadel acuerdo al contribuyente. Artículo 108.-Ladeclaratoriade nulidadde notificacióntraerá como consecuencia la nulidadde las actuaciones posterioresqueserelacionenconella. Artículo 109.-Para interponer larevisión es necesario agotar primero el procedimiento relativoa la rectificación. Artículo 110.-Cuandola revisión sea resueltafavorablemente alcontribuyente, tendrá elo los efectos previstos enelartículo 101de esta Ley. TRANSITORIOS Artículo Primero.-Seabroga laLeyde CatastrodelEstado contenida enel Decreto Número 9831defecha 28de Diciembrede 1978,ytodassus reformas posteriores, publicadas en el Periódico Oficial"ElEstado de Jalisco". Artículo Segundo.- Lapresente Leyentraráenvigora lostreintadías de su publicación enel Periódico Oficial "El Estado deJalisco". Artículo Tercero.- Entanto seexpida el reglamentodeesta Ley,se continuarán aplicando las disposiciones vigentes, siempre ycuando noseopongan alpresente Ordenamiento. Artículo Cuarto.-Losconveniosqueel Ejecutivo Estataltengacelebradoscon los ayuntamientos en materia de catastro,continuarán suvigencia hasta entanto losayuntamientos adquieran la capacidadtécnica para hacerse cargo deesteservicio. Entodo caso,los referidosconvenios tendrán vigencia por un plazomáximode dos años contados a partirde laentrada envigor del presentedecreto. Los ayuntamientos que deseen 108 celebrar convenios conel Ejecutivodel Estado para laadministración o modernización delcatastromunicipal, lo harán en lostérminosde lapresente Ley. Artículo Quinto.- Losayuntamientos determinarán ycobrarán los derechos correspondientes a los servicios de catastrodurante elañofiscalde 1997,aplicando latarifa autorizada para los servicios que presta la Dirección de Catastroestatal previstos en la Leyde Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscalde 1997. Artículo Sexto.- La Dirección de Catastro de la Secretaría de Finanzas del Estado,continuará actualizando la información catastralyexpidiendo loscertificadose informesque lesean requeridos, respectode aquellos municipios delestadoque nocuenten conlosequipos de cómputoycon los elementos necesarios para digitalizar o microfilmar losdocumentos que amparan losmovimientos catastrales. Entantolos municipios adquieren loselementos referidos,continuarán enviando a la Dirección de Catastrodel Estado, los "Extractos deAnotaciones Catastrales"y losdocumentosqueamparan los movimientos correspondientes, aefecto de que la DireccióndeCatastro continúe actualizandoy procesando lainformación. Artículo Séptimo.-Sederogantodas lasdisposiciones queseopongan ala presente Ley. Artículo Octavo.- Las regiones aquese refiereesta leyse integrarán con los municipios, conformea la regionalización vigentedel Comitéde Planeación y Desarrollo delEstadodeJalisco. SALON DESESIONES DELCONGRESO DEL ESTADO Guadalajara,Jalisco, 14deoctubrede 1997. Diputado Presidente Juan López Ramírez Diputado Secretario José Guadalupe Gómez Plascencia Diputado Secretario Gabriel Covarrubias Ibarra Enméritodeloanterior, mandoseimprima,publique,divulgue,yseledé el debido cumplimiento. Emitidoen Palaciodel Poder Ejecutivodel Estado LibreySoberano deJalisco,a losdiezdías del mes de noviembre demil novecientos noventaysiete. ElC. Gobernador Constitucional del Estado Ing.Alberto Cárdenas Jiménez ElC.Secretario Generalde Gobierno Lie. RaúlOctavioEspinoza Martínez TRANSITORIOS DEL DECRETO 18343 Primero. Elpresentedecretoentrará envigor el01defebrero delaño 2001, previa publicación 109 enel Periódico Oficial"El EstadodeJalisco". Noobstante laentrada envigor de estedecreto, para efectosfiscales, seaplicará apartir del 1 o .de enero del año2002. Segundo. Entantoseexpidan los reglamentos deesta Ley,se continuarán aplicando las disposiciones vigentes,siempre ycuando nose opongan al presente Ordenamiento. Tercero. Lasmodificación que se haceenestedecreto alartículo 81fracciónII, tendrá vigencia a partir del 1 o .deenerodelaño2002. Cuarto. Sederogantodas lasdisposiciones queseopongan alpresentedecreto. Salónde SesionesdelCongreso del Estado Guadalajara,Jalisco,8dejuliode 2000 Diputado Presidente Luis Fabricio Huerta Vidales Diputado Secretario SalvadorAvila Loreto Diputado Secretario Armando Nambo Amezcua LEY DECATASTRO MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO APROBACIÓN: 14DEOCTUBRE DE 1997. PUBLICACIÓN: 18DENOVIEMBRE DE 1997.SECCIÓNII. VIGENCIA: 18DEDICIEMBRE DE 1997. TABLA DE REFORMAS Y ADICIONES DECRETO NUMERO 17397.-Se reforman losartículos 5fracciones IyV inciso d), numeral 1;32fracción IIIy 79.-Ago. 18de 1998. DECRETO NUMER018348.- Se reforman losartículos 3,4, 5,6, 11,12, 13,18, 19,23,54,55,56,57,58,59, 60, 61, 62,63,64,65,75, 81, 82,85y 91, modificando ladenominación del CapítuloVI "De laValuación Catastral"por"De lasTablas deValores Unitario 110 Ayuntamiento de Guadañaa VALORESDELACONSTRUCCIÓN 2006 PARALOS POLÍGONOSAYB DEL CENTROHISTÓRICO TIPO MODERNO CALIDAD ECONÓMICA SEMI-MODERNO ANTIGUO ECONÓMICA S LP E R I O R MEDIA ECONÓMICA PROVISIONAL AREAS I)E PISO SIN TEC HO Al'STERO E S T A D O DE CONSERVACIÓN VALOR § i PESOSPOR M USO INDUSTRIAL PESOS POR M1 §s «lili I¡ Notel. Las construcciones hasta 10 alios de rilad corresponden al tipo mode m u Las construcciones de mas de 10 anos corresponden al tipo scmunuderno Las construcciones ci tipo antiguo. Ñuta 2. L e í construcciones modernizadas y todas las que mi se ajusten a lux tipos aprobados, se clasificarán en el tipo de la construcción que corresponde a su valor por m2 hasta 30 anos imus de 30 anos corresponden al al Las mudernU aciones para los efecto* catastrales, se entiende como la mejoría sustancia) de una linca consistente en cambio de distribución, instalaciones, tedio, pisos, herrería y carpintería. a2 90 O !S Nota 3 Para el casode edificaciones con mas de 4 niveles se incrementará el valor por m2 en un ! 0 % OBSERVACIONES: Los valores de áreas de pieu sin techo paia estacionamientos no aplica en Inmuebles de uso habitaciónal y la clasificación de piso empastado es solo para instalaciones deportivas. BL E N O . equivale a nuevo, sendnnevo remudeIado o construido. REGULAR, es aquel que requiere reparaciones sencillas para ponerlo en buen estado MALO, es aquel que requiere reparaciones importantes para ponerlo en buen estado. Tablasde Valores 2006 Ayonarríente de Quaoslajara VALORESDELACONSTRUCCIÓN 2006 PARAAPLICARSEFUERADELPOLÍGONO DELCENTROHISTÓRICO 1 SEMI-MODERNO MODERNO TTPO ANTIGUO ECONÓMICA CALIDAD tslsi DE PISO 3IN TECHO PROVISION*! CALIDADES ESTADO DE CONSERVACIÓN VALOR PESOS PORM ! Mi ill i ! 1I I ISO INDUSTRIA!. PESOS POR Vf 1¡ Nota f. Lm construcciones hasta 10años de edad corresponden altip» moderno. Las constructiones de más de 1Uaños yhasta 311 años corresponden a)tipo semimoderno. Las construcciones con más de30 años corresponden al al tipo antiguo. is Nota2. Las construcciones modernizadas ytudas las que no se ajusten a kis tipos aprobados, se clasificarán en eltipo de laconstrucción que corresponde asu valor por m2. Las modernizaciones para losefectos catastrales, seentiende comola mejoría sustancial de una finca consistente en cambio de distribución, instalaciones,techo,pisos,herrería y carpintería. K 1 Nota3. Para elcaso deedificaciones con más de 4niveles\ incrementará elvalor por mi en un 1Ü%. Nota 4. Para laclasificación del estado de conservación: OBSERVACIONES: Los valores de áreas depiso sin techo para estacionamientos no aplica en inmuebles de uso habitacional y laclasificación de piso empastadoe solo para instalaciones deportivas. BUENO , equivale a nuevo,seminuevo remodclado o construido. REGULAR, es aquel que requiere reparaciones sencillas para ponerlo en buen estado. MALO,esaquel que requiere reparaciones importantes para ponerloen buen estado. TablasdeValores 2006 POLÍGONOS CENTRO HISTÓRICO AyuntamientodaGuadalajara I j ^ TablasdeValores2006 Ayuntamiento de Guadalajara Distrito OLÍMPICA ce n > SUB DISTRIT012 Tablasde Valores 2006