BOLETÍN JUDICIAL N° 213 de la fecha 05 11 2014

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BOLETÍN JUDICIAL N° 213 de la fecha 05 11 2014
JORGE
LUIS
VARGAS
ESPINOZ
A
(FIRMA)
AÑO CXX
La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 5 de noviembre del 2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
CIRCULAR Nº 176-2014
Asunto: Modificación del artículo 3 del “Reglamento para
el reconocimiento de Capacitación a Personal de
Investigación del Organismo de Investigación Judicial”.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en sesión N° 35-14, celebrada el 14 de julio de
2014, artículo XXV, acordó modificar el artículo 3 del “Reglamento
para el reconocimiento de Capacitación a Personal de Investigación
del Organismo de Investigación Judicial”, para que en adelante se
lea de la siguiente manera:
“Artículo 3º—Beneficiarios. Serán objeto de los beneficios
establecidos en el presente reglamento, únicamente aquellos
servidores y servidoras dentro del Organismo de Investigación
Judicial, dedicados a las labores policiales de investigación
criminal, ubicados en el Escalafón Policial, cuyo requisito
académico exigido es inferior al grado universitario de bachiller”.
Lo anterior rige a partir de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 19 de agosto de 2014.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(IN2014071513)
Secretaria General
CIRCULAR Nº 181-2014
Asunto: Recordatorio sobre contenido para la solicitud de
información relativa a celulares.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 71-14,
celebrada el 7 de agosto de 2014, artículo LVIII, acordó comunicarles
que en las solicitudes emitidas al amparo de la circular Nº 165-2006,
aprobada por el Consejo Superior, en sesión Nº 89-06, celebrada el
23 de noviembre de 2006 y publicada en el Boletín Judicial del 9 de
enero de 2007, deberán indicarse claramente los siguientes datos:
a. Fecha de emisión de la orden.
b. Número de causa o expediente.
c. Firma y nombre del Juez o Fiscal que solicita el rastreo.
d. Sello del respectivo despacho judicial.
e. Período solicitado, indicando fecha de inicio y fecha final,
para todo tipo de rastreo solicitado.
f. Los respaldos de mensaje de texto, no deben ser solicitados en
la misma orden en la que se solicitan los rastreos de llamadas,
sino mediante una orden independiente.
g. Toda solicitud debe indicar los oficiales o sección autorizada
para el decomiso de la información.
h. Acorde a la política de cero papel y las que relacionan al
sector público con la prestación de servicios amigables
con el ambiente, y cuando las condiciones tecnológicas
así lo permitan, deberán utilizarse medios y sistemas que
no requieran el uso de papel ni medios magnéticos (discos
compactos, DVD, otros).
San José, 25 de agosto de 2014.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(IN2014071514)
Secretaria General
Firmado digitalmente
por JORGE LUIS VARGAS
ESPINOZA (FIRMA)
Nombre de
reconocimiento (DN):
serialNumber=CPF-02-0
255-0227, sn=VARGAS
ESPINOZA,
givenName=JORGE
LUIS, c=CR, o=PERSONA
FISICA,
ou=CIUDADANO,
cn=JORGE LUIS VARGAS
ESPINOZA (FIRMA)
Fecha: 2014.11.04
15:51:18 -06'00'
Nº 213 — 24 Páginas
CIRCULAR Nº 216-2014
ASUNTO: Adición a la circular Nº 176-2013, denominada
“Protocolo sobre el procedimiento para la solicitud
y otorgamiento de permisos para cuidar a un familiar
enfermo, o que se encuentre recibiendo algún
tratamiento médico especial”.
A LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 83-14, celebrada el 18 de
setiembre de 2014, artículo XLIX, acordó adicionar la circular
Nº 176-2013 denominada “Protocolo sobre el procedimiento para
la solicitud y otorgamiento de permisos para cuidar a un familiar
enfermo, o que se encuentre recibiendo algún tratamiento médico
especial”, publicada en el Boletín Judicial Nº 233 del 3 de diciembre
de 2013, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Y OTORGAMIENTO
DE PERMISOS PARA CUIDAR A UN FAMILIAR ENFERMO
O QUE SE ENCUENTRE RECIBIENDO ALGÚN
TRATAMIENTO MÉDICO ESPECIAL
1º—Se autorizará el cuido de la esposa, esposo, padre,
madre, hijo o hija. Lo anterior sin demérito de que se exponga
y demuestre ante el Consejo Superior una situación excepcional
y que éste llegue a determinar que a pesar de que la persona a
cuidar no se encuentra dentro del grupo de personas descritas en
el informe base de este protocolo, es necesario conceder alguno
de los beneficios.
2º—La persona gestionante debe indicar en su nota:
• Nombre completo, puesto que desempeña, oficina o
despacho donde se destaca y su condición a lo interno de la
institución: propietario(a) o interino(a). (Este último punto,
con el único fin de establecer el tiempo durante el cual se
puede otorgar el beneficio, toda vez que en el caso de las
personas que se encuentran interinas este no puede exceder
a su último nombramiento registrado. Por lo tanto, en casos
de interinazgo se debe anotar la fecha de inicio y fin del
último nombramiento).
• La razón por la cual solicita el beneficio.
• La persona que requiere de sus cuidados.
• El vínculo que existe entre la persona gestionante y la que
requiere de sus cuidados (sea consanguíneo o de afinidad)
• La enfermedad que padece, o bien, el tratamiento que recibe
la persona que requiere de sus cuidados.
• Justificar por qué es él o ella quien debe brindar esos cuidados.
• El tiempo por el cual requiere disfrutar del beneficio
(entiéndase: semanas, meses, días u horas)
3º—La persona gestionante debe aportar:
• Certificación de estado civil de la persona que requiere los
cuidados.
• Certificación que demuestre el vínculo de consanguinidad
que existe entre la persona gestionante y quien requiere sus
cuidados, en caso de ser posible.
• Certificación o dictamen médico que indique el diagnóstico
de la persona que requiere cuidados, el tipo de cuidado
requerido y el tiempo necesario del mismo.
4º—Los beneficios a otorgar según el caso particular serán los
siguientes:
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Miércoles 5 de noviembre del 2014
a) Teletrabajo.
b) Cambio de horario.
c) Traslado.
d) Licencia con goce de salario, parcial o total.
5º—En caso de requerirse un período superior a los 10 días
hábiles, se contará con un informe elaborado por un profesional
del Departamento de Trabajo Social y Psicología que permita
establecer uno mayor. Dicho término podría ser prorrogado por
un período igual. El Consejo Superior valorará los casos en que
se requiera un servicio y cualquier otra información.
6º—La persona servidora judicial que se encuentre disfrutando
de uno de estos beneficios, está en la obligación de efectivamente
cuidar de la persona por quien gestionó y cumplir, de igual manera,
con sus deberes laborales en caso de no estar disfrutando de una
licencia con goce de salario total (es decir, tiempo completo).
En este último caso la persona servidora judicial se encuentra
impedida de llevar a cabo actividades remuneradas, académicas
y /o recreativas durante ese tiempo. Deberá comunicar cualquier
circunstancia que conlleve a una modificación o terminación del
beneficio.
7º—La institución queda facultada para que durante el disfrute
del beneficio se le de seguimiento a la condición de la persona
que requiere los cuidados, así como del cumplimiento de las
obligaciones por parte de la persona servidora judicial.
8º—A efecto de dar seguimiento a los beneficios otorgados,
queda a criterio de este Órgano Colegiado designar las tareas o
funciones a la dependencia que considere es la competente para
llevarlas a cabo según sus atribuciones.
9º—Todos los beneficios que se otorguen son excepcionales y
no generan derechos. La disponibilidad y el zonaje se mantendrán
siempre y cuando el beneficio no exceda un mes, en caso de
superar ese lapso, tales pluses se suspenderán hasta el regreso a
las labores normales del servidor judicial”.
10.—En el caso de las servidoras y los servidores judiciales
del Ministerio Público, Defensa Pública y Organismo de
Investigación Judicial, deben contar con el visto bueno de la
jefatura respectiva en la solicitud que hagan a este Consejo para
que se les otorgue el permiso.
San José, 8 de octubre del 2014.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria General
1 vez.—Exento.—(IN2014071100).
CIRCULAR Nº 217-2014
ASUNTO: “Metodología de Administración de Proyectos
Institucionales
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 8414 celebrada el 23 de setiembre de 2014, artículo XIV, aprobó
la siguiente “Metodología de Administración de Proyectos
Institucionales que deberá ser de aplicación en todos los despachos
judiciales del país y que literalmente dice:
“METODOLOGÍA DE ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS
• Modelo de Administración de Proyectos para el Poder
Judicial.
La metodología para la administración de proyectos se
encuentra integrada por tres fases como se muestra en la
siguiente figura, con las cuales se tiene por finalidad obtener
un producto o servicio único esperado:
Figura Nº 2 Modelo de administración de proyectos para el
Poder Judicial
Fuente: PMBOK y Elaboración propia.
Cada uno de los resultados de las fases deberá ser
documentando a través de la utilización de plantillas y la
elaboración informes que se detallan dentro de cada capítulo
de las fases.
• FASE I: FORMULACIÓN
La fase de formulación contempla la identificación del
proyecto, los estudios de prefactibilidad y de factibilidad que
sean necesarios para completar la formulación del proyecto,
los cuales serán revisados y aprobados por la Dirección de
Planificación del Poder Judicial.
La identificación del proyecto se hace a través de la creación
del Acta de Constitución del proyecto (Apéndice Nº 1), la cual
debe contemplar los siguientes aspectos:
1. Información general: contempla el nombre del proyecto
y la fecha en la cual es presentado oficialmente a la
institución.
2. Descripción del proyecto: se indica el alcance o idea
general de las partes, calidades o circunstancias del
proyecto.
3. Justificación del proyecto: se deben señalar las razones
que originan el proyecto.
4. Línea Estratégica: los proyectos deben de estar amparados
en el plan estratégico de la institución, debe existir un
objetivo general y un impacto esperado del proyecto.
5. Factores críticos de éxito: se mencionan aquellos aspectos
que son indispensables para que el proyecto sea exitoso y
cumpla con su finalidad.
6. Riesgos: desde el inicio del proyecto deben identificarse
los riesgos potenciales que puede tener el desarrollo del
proyecto y sus consecuencias, en apego a los lineamientos
institucionales.
7. Planteamiento inicial del proyecto: se deben identificar
los entes o actores activos del proyecto, la oficina
responsable del proyecto, socios estratégicos, beneficiarios
del proyecto y otros entes que se consideren importantes.
También es importante establecer un plazo de ejecución
posible del proyecto, el cual a lo largo de la planeación del
proyecto se irá concretando de manera más puntual.
8. Costos estimados del proyecto: se detallan de manera
general costos estimados del proyecto y potenciales fuentes
de financiamiento1.
9. Plataforma existente: se identifican los recursos con que
cuenta la institución para poder apoyar el proyecto desde
el punto de vista humano, financiero, material, equipo,
tecnológico, infraestructura y otros.
10. Control, seguimiento y evaluación: se indican medidas
de control, oficinas involucradas en el seguimiento, formas
de evaluación.
11. Definición de la administradora o administrador del
proyecto y de la persona jerarca impulsor del proyecto.
Importante: El Acta de Constitución del Proyecto debe ser
remitida al Dirección de Planificación del Poder Judicial,
que evalúa el análisis de prefactibilidad del proyecto
presentado, utilizando la matriz de criterios especificado
en el Apéndice Nº 3.
Realizada la evaluación del análisis de prefactibilidad
del proyecto, la Dirección de Planificación indicará a la
administradora o administrador del proyecto si el proyecto
cumple con las especificaciones técnicas de un análisis
de prefactibilidad, solicitando los estudios de factibilidad
necesarios para complementar el perfil del proyecto.
Los estudios que pueden ser solicitados en el análisis de
factibilidad, se detallan en el Apéndice Nº 2, los cuales se
resumen a continuación:
1. Estudio de mercado o de demanda social: consiste en
la definición de los bienes o servicios que se pretenden
ofrecer a través de la implementación del proyecto,
la caracterización de las personas beneficiarias del
servicio, una estimación de la demanda y de la oferta,
así como de las estrategias de promoción.
Miércoles 5 de noviembre del 2014
2. Estudio técnico: se refiere a la definición del tamaño del
proyecto, la localización, la tecnología necesaria para el
proceso de prestación del servicio, los requerimientos
del proceso (humanos, materiales, equipo, mobiliario),
el costo de inversión, el costo de operación anual
del proyecto, fuentes de financiamiento, definición
de responsables de la organización de la ejecución
del proyecto y responsables de la organización de la
operación del proyecto, junto a un cronograma detallado
de la ejecución.
3. Evaluación de impacto ambiental: en el proyecto
deben de definirse los impactos ambientales, si es
necesario realizar medidas correctoras o compensatorias
del ambiente y el costo que pueden generar.
4. Análisis de riesgos: deben identificarse los potenciales
riesgos de implementación del proyecto y determinar
las medidas alternativas para eliminarlos o mitigarlos.
5. Análisis legal y administrativo: es fundamental
considerar aspectos legales que pueden estar vinculados
al proyecto y realizar una valoración de los mismos.
6. Evaluación económica y social: Se mide la contribución
y los aportes que dan al crecimiento económico y al
bienestar social del país, a través de un análisis del costo
versus los beneficios sociales que se alcanzan con el
proyecto y resulta necesario definir socialmente cuales
son los beneficiarios directos y los indirectos.
Una vez finalizados los estudios de factibilidad, se deberá
remitir nuevamente el Acta de Constitución del Proyecto con
las modificaciones pertinentes y adjuntando el estudio de
factibilidad correspondiente. La Dirección de Planificación
evaluará el estudio de factibilidad del proyecto utilizando
la matriz diseñada para tal fin (Apéndice Nº 3). Si el
proyecto no cumple con los criterios evaluados se emitirá
la retroalimentación a la Administradora o Administrador
de Proyecto para la modificación correspondiente. Si
el proyecto satisface la evaluación se incorpora en el
Portafolio de Proyectos del Poder Judicial donde se les
asignará un valor de prioridad con base en el impacto y
beneficios del proyecto. Posteriormente, la Dirección de
Planificación deberá coordinar lo que corresponda con las
instancias superiores, en especial durante el proceso de
formulación presupuestaria.
Si el proyecto es aprobado para implementación por la
instancia superior correspondiente, la Administradora o el
Administrador del Proyecto será responsable de presentar
el plan de proyecto ante la Dirección de Planificación
(Apéndice 4), detallado en la siguiente fase: planificación
y ejecución, para dar inicio con la implementación del
mismo.
Es responsabilidad de la Administradora o el Administrador
del Proyecto rendir cuentas del avance del proyecto al menos
cada seis (6) meses ante la Dirección de Planificación,
que llevará el control del avance y cumplimiento de los
proyectos.
• Productos esperados de la Etapa de Formulación
Se esperan los siguientes productos en la Etapa de Formulación:
Cuadro Nº 1 Productos esperados de la etapa de formulación
Productos Esperados de la Etapa de Formulación
a. Acta de constitución del proyecto.
b. Estudios de factibilidad: Estudio de mercado o de demanda
social, Estudio técnico, Estudio de impacto ambiental, Análisis
de riesgos, Análisis legal o administrativo, Evaluación
financiera, Evaluación económica y social.
Fuente: Elaboración propia.
• FASE 2: PLANIFICACIÓN YEJECUCIÓN
Para esta fase se ha diseñado una herramienta denominada
“Plan del Proyecto” para el desarrollo sistemático y ordenado
de la planificación y ejecución del proyecto (Apéndice Nº
4), así como un instructivo para su utilización (Apéndice
Nº 5). El plan de proyecto deberá ser remitido al Dirección
de Planificación del Poder Judicial. Asimismo, para la
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Planificación y Ejecución de cualquier proyecto que involucre
la Implementación de Tecnologías de Información, se debe
cumplir con lo establecido en el procedimiento mostrado en
el Apéndice Nº 6.
La fase de planificación y ejecución, tal y como su nombre
lo indica se divide en dos sub-fases: la primera planificación
y la segunda en ejecución y control, tal como se muestra a
continuación.
3.1.2.1. Planificación
Las actividades a desarrollar en esta sub-fase son:
1. Desarrollo del plan de proyecto que incluye el registro,
documentación e integración de los requerimientos,
entregables, actividades, dependencias, responsables,
duración, riesgos y sistemas de control de ejecución,
costos y presupuesto; para la implementación del
proyecto. Apéndice Nº 4, hoja Excel® “Plan de
Proyecto”. En la sección de “Control de Costo y
Presupuesto”, se deberá detallar el presupuesto
asignado y el costo real o presupuesto ejecutado del
proyecto; utilizando los modelos de costos que se
considere conveniente, dependiendo de la naturaleza
del proyecto. Lo importante es que se pueda verificar
la información de costo y presupuesto indicados en
el plan de proyecto, desde la etapa inicial hasta su
finalización.
2. Desarrollo del cronograma general de implementación
del proyecto, donde se incluye la fecha de inicio y de
finalización de cada uno de los entregables definidos.
Apéndice Nº 4, hoja de Excel® “Cronograma Gral
de Proyecto”.
3. Resumen de los tipos de costos estimados por
entregable y por fuente de financiamiento. Apéndice
Nº 4, hoja de Excel® “Resumen de Entregables y
Costos”.
3.1.2.2. Productos esperados de la sub-fase de Planificación
Los productos esperados son los siguientes:
Cuadro Nº 2 Productos esperados de la sub-fase de planificación.
a.
b.
c.
d.
Productos esperados de la sub-fase de planificación.
Plan de Proyecto
Cronograma General de Proyecto
Resumen de entregables y costos del proyecto.
Detalle del cálculo de costo y presupuesto del proyecto.
Fuente: Elaboración propia.
3.1.2.3. Ejecución
En esta sub-fase se desarrollan las siguientes
actividades:
1. Coordinación e implementación de las actividades
para la elaboración de los entregables definidos en
el plan, incluye coordinaciones con la persona o
personas jerarca impulsor.
2. Control de ejecución del plan de proyecto,
que incluye validar que las actividades sean
implementadas de acuerdo al plan como se ha
definido, considerando los costos, los recursos,
el tiempo y el alcance del proyecto. El plan
de proyecto y los documentos relacionados
deberán ser actualizados según los cambios que
se consideren pertinentes realizar durante su
ejecución.
3. Reporte del avance del proyecto, que incluye
los logros alcanzados, la actualización de los
indicadores del proyecto establecidos en el acta
de constitución del proyecto, los entregables,
actividades pendientes a completar, un resumen
de las acciones relevantes que necesitan prioridad
y un resumen del costo total o presupuesto
ejecutado del proyecto. A este reporte se le adjunta
el detalle del cálculo de costos y presupuesto, y
Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 213
Miércoles 5 de noviembre del 2014
es enviado a la Dirección de Planificación cada
seis (6) meses, o bien cuando la Dirección de
Planificación lo considere necesario. Apéndice Nº
4, hoja de Excel® “Reporte de Avance”.
3.1.2.4. Productos esperados de la sub-fase de Ejecución
En este caso los productos esperados son los
siguientes:
Cuadro N° 3 Productos esperados de la sub-fase de ejecución
Productos Esperados de la sub-fase de Ejecución
a. Reportes de avance
b. Documentos del plan de proyecto modificados y actualizados
c. Detalle de los costos reales o presupuesto ejecutado del
proyecto actualizado.
Fuente: Elaboración propia.
3.1.3.FASE 3: OPERACIÓN
La fase de Operación se refiere a la ejecución de las
acciones necesarias para dar por concluido formalmente la
implementación del proyecto y dar inicio a su operación, a
cargo de los entes definidos para tal fin. Dicha fase incluye
la aceptación de la totalidad de entregables por parte de las
personas jerarcas impulsores e interesadas del proyecto, a
la vez se documentan y resguardan todos los documentos
relacionados.
En esta fase se desarrollan las siguientes actividades:
1. Revisión de entregables y las actividades con base en
las especificaciones técnicas definidas que permitan
determinar la conclusión o no del proyecto.
2. Preparación de un informe final de resultados que
incluye tiempo de duración del proyecto, la descripción
de los resultados, los costos, las actividades pendientes
de concluir y las recomendaciones (Apéndice Nº 7).
3. Remisión del informe final de resultados del proyecto
(Apéndice Nº 7) a la Dirección de Planificación.
3.1.3.1. Productos esperados de la Fase de Operación
A continuación la lista de los productos esperados
de esta fase:
Cuadro Nº 4 Productos esperados de la fase de cierre
Productos Esperados de la Fase de Operación
a. Actividad de Presentación Final del Proyecto, que incluya
• Duración real del proyecto
• Resultados del proyecto
• Descripción de los resultados
• Detalle de costos del proyecto
• Actividades pendientes de concluir
• Recomendaciones
b. Plan de operación del proyecto
Fuente: Elaboración Propia
IV.APÉNDICES
• Apéndice Nº 1. Acta de Constitución de Proyecto
Acta de Constitución del Proyecto
• Apéndice Nº 2. Plantilla de Estudios de Factibilidad.
Plantilla Estudios de Factibilidad.doc
• Apéndice Nº 3. Matriz de criterios para la evaluación
del análisis de prefactibilidad, factibilidad y valor de
prioridad del proyecto.
Matriz Prefactibilidad, Factib
• Apéndice Nº 4. Herramientas para Administración de
Proyectos.
Herramientas para Administración de Proyectos
• Apéndice Nº 5. Instrucciones de Trabajo de Herramientas
para Administración de Proyectos.
Instrucciones de Trabajo de Herramientas para
Administración de Proyectos
Apéndice Nº 6. Requerimientos especiales para la
Administración de Proyectos que involucran la
implementación de TI
Requerimientos para la administración de proyectos de TI.doc
• Apéndice Nº 7. Plantilla del Informe Final de Resultados
de Proyecto
Informe Final de Resultados de Proyecto
1 Dentro del Acta de Constitución debe indicarse claramente si la fuente
de financiamiento procede de donaciones o cooperaciones financieras no
reembolsables, de carácter internacional o nacional, con el fin de constatar si los
recursos asignados están orientados al tipo de proyecto que se plantea desarrollar;
y con el propósito de contar con la información confiable y oportuna para la
toma de decisiones financieras, así como para la evaluación y seguimiento de
la gestión financiera del proyecto, garantizando con esto el cumplimiento de los
fines públicos pretendidos con dichos fondos.
San José, 9 de octubre del 2014.
SILVIA NAVARRO ROMANINI
SECRETARIA GENERAL
1 vez.—Exonerado.—(IN2014071101).
AVISO Nº 012-2014
Asunto: Sobre la remisión de personas al Centro de Atención para
Personas con Enfermedad Mental en Conflicto con la
Ley, (CAMPECOL).
LAS AUTORIDADES PENALES DEL PAÍS,
DEFENSA PÚBLICA Y ORGANISMO
DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 7514, celebrada el 21 de agosto de 2014, artículo XCIX, acordó
comunicarles que según el oficio Nº GM-MDB-38956-14 de 12
de agosto del año en curso, remitido por la doctora María Eugenia
Villalta Bonilla, Gerente Médica de la Caja Costarricense de
Seguro Social y denominado “Optimización de las instalaciones
del Centro de Atención a las Personas con Enfermedad Mental y
Conflictos con la ley. Priorización de ingreso de internos”, a partir
del 14 de agosto de 2014, se recibirán en el Centro de Atención
para Personas con Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley,
adscrito al Hospital Nacional Psiquiátrico, las personas a las
cuales se les impone una medida cautelar de internamiento para
observación, siempre y cuando la medida ordenada por el Tribunal
se fundamente en la solicitud expresa por parte de la Sección de
Psiquiatría Forense, una vez evaluada la condición de salud mental
por parte de esa dependencia; de conformidad con la aplicación
del artículo 86 del Código Procesal Penal, que establece que “Si es
necesario el internamiento del imputado para elaborar el informe
pericial sobre su capacidad, la medida podrá ser ordenada por el
tribunal, a solicitud de los peritos, sólo cuando exista la probabilidad
de que el imputado haya cometido el hecho y esta medida no sea
desproporcionada respecto de la importancia de la pena o medida de
seguridad que podría imponerse”.
San José, 27 de agosto de 2014.
Silvia Navarro Romanini,
1 vez.—(IN2014071506)
Secretaria General
AVISO Nº 13-2014
Asunto: Traslado del disfrute del 8 de diciembre de 2014, “Día del
Servidor Judicial”
A LAS INSTITUCIONES, ABOGADAS, ABOGADOS,
SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES
DEL PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión Nº 82-14 del 16 de setiembre
de 2014, artículo XXXVII, de conformidad con lo dispuesto por
la Corte Plena en la sesión 35-05, del 21 de noviembre del 2005,
artículo XXV, acordó trasladar el disfrute del asueto del 8 de
diciembre del 2014, “Día del Servidor Judicial”, para el viernes 12
de ese mes, fecha en que los despachos judiciales cerrarán, con las
salvedades de costumbre para la atención de los días feriados.
San José, 19 de setiembre de 2014.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(IN2014071511)
Secretaria General
Miércoles 5 de noviembre del 2014
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las
oficinas judiciales de los cantones de Aguirre y Parrita
de la provincia de Puntarenas.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales de los cantones de Aguirre y Parrita
de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el
día treinta de octubre del dos mil catorce, con las salvedades de
costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos del
cantón de Aguirre.
San José, 14 de octubre del 2014.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán
(IN2014070771)
Subdirector Ejecutivo
UNA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 11 de la
Ley N° 2281 “Creación del Fondo de Socorro Mutuo del Poder
Judicial”, se invita a los servidores judiciales aquí citados, que
en la actualidad se encuentran con permisos y suspensiones sin
goce de salario, para que dentro del plazo de diez días hábiles a
partir de la publicación de este aviso, procedan a cancelar el saldo
adeudado por concepto de cuotas atrasadas, mediante depósito en
la cuenta corriente N° 100-01-095-001214-2 del Banco Nacional
de Costa Rica denominada “Fondo de Socorro Mutuo”, o en la caja
del Departamento de Financiero Contable, sita en el primer piso
del Edificio de la Plaza de la Justicia. De no hacerlo, perderán los
derechos que como mutualista les otorga la citada Ley.
San José, 7 de octubre del 2014.
Mba. Rodrigo Arroyo Guzmán,
1 vez.—(IN2014071087).
Subdirector Ejecutivo
SALA PRIMERA
A la señora Beatriz Santos Rigali, de domicilio ignorado,
se hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por el
señor Carlos Eduardo Bonilla Gutiérrez, contra ella, para obtener
Cédula de
identidad
107530631
108600511
108940502
109070371
112100975
112780582
114870758
204870807
205580153
303360072
303390453
303370501
303910970
401290944
401960590
503150736
602470390
602770765
800850054
800860865
900810101
Nombre y apellidos
Saldo
CARVAJAL PEREZ MARVIN ANTONIO
LEON SANABRIA YESENIA MARIA
ROJAS AGUILAR HAROLD JOSE
MALESPIN MUÑOZ IRVING JOSE
VILLARREAL ALVAREZ JUAN MANUEL
COTO ROJAS HECTOR
DURAN DURAN JORGE LEONARDO
MORERA GONZALEZ LAURA MARIA
CHACON VASQUEZ ROSA CRISTINA
MEJIA MARIN MIRIAM ADRIANA
SANCHEZ ARAYA ARALLY DE JESUS
SANDOVAL DURAN CARLOS FABIAN
MONGE CAMACHO HENRY
VILLEGAS ARIAS RODRIGO GERARDO
SALICETTI SEGURA ANGIE
GABRIELA RUIZ JUAREZ
COTO ALFARO KENNETH GERARDO
CHAVES OROCU KARINA
INTERIANO DIAZ ROSA AMINTA
DIAZ WILCHES OLGA PATRICIA
CALDERON JIMENEZ JOSEFINA MARIBEL
¢ 5.000.00
¢9.000.00
¢15.500.00
¢4.000.00
¢9.000.00
¢7.000.00
¢7.000.00
¢18.000.00
¢5.000.00
¢12.000.00
¢10.000.00
¢3.000.00
¢4.000.00
¢4.000.00
¢4.000.00
¢25.000.00
¢14.000.00
¢12.000.00
¢7.000.00
¢4.000.00
¢6.000.00
el exequátur de una sentencia dictada por la Corte del Décimo
séptimo Circuito Judicial del Condado de Broward, Estado de
Florida, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio
seguido entre las mismas partes, se ha dictado la resolución que
en lo conducente dice: “NUE: 12-000089-0004-FA, Res: 001206E-14, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a
las doce horas veinte minutos del once de setiembre de dos mil
catorce. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia
de divorcio, establecidas por Carlos Eduardo Bonilla Gutiérrez,
comerciante, con cédula N° 4-0094-0631 vecino de Cartago,
contra Beatriz Santos Rigali, de nacionalidad estadounidense, con
pasaportes de su país números 42583431 y 200956968, y demás
calidades y vecindario ignoradas. Figura, además, el Lic. Alonzo
BOLETIN JUDICIAL Nº 213 — Pág 5
Gallardo Solís, soltero, abogado vecino de San José, en calidad
de curador de la demandada. Todos son mayores de edad y, con
la excepción dicha, divorciados. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—
..., 4º—…” Considerando: I.—..., II.—..., III.—... Por tanto Se
concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio dictada
el 17 de marzo de 2005, por la Corte del Décimo séptimo Circuito
Judicial del Condado de Broward, Estado de Florida, Estados
Unidos de América. En consecuencia, procédase a la ejecución,
por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución
aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance
firmeza, a fin de que la interesada gestione lo que corresponda ante
el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte
dispositiva de este fallo.—Luis Guillermo Rivas Loáiciga.—Rocío
Rojas Morales.—Damaris Vargas Vásquez.—Jorge Alberto López
González.—Lupita Chaves Cervantes.”
San José, 16 de setiembre del 2014.
Anthony Quirós Madrigal
1 vez.—(IN2014070735)
Notificador a. í.
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
A los causahabientes de quien en vida se llamó Óscar Jiménez
Sánchez, con cédula de identidad número 6-226-602, se les hace
saber que: María Jiménez Sánchez, cédula 6-064-364, se apersona en
este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover
las presentes diligencias de trabajador fallecido. Por ello, se les cita
y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen
en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de
derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido
Óscar Jiménez Sánchez. Expediente número 13-000790-643-LA.—
Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, catorce
de noviembre del dos mil trece.—Msc. Bertha Jiménez Alvarado,
Jueza.—1 vez.—(IN2014071203).
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracción por colisiones bajo la boleta
238900092 de la sumaria 10-0607048-0489-TC; a las nueve horas
y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos
mil catorce, y con la base de dieciocho mil doscientos setenta y dos
dólares con noventa y un centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número 640371. Marca B.M.W. Estilo
X3 2.0D. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2006.
Color plateado. Vin WBAPB11086WH03994. Cilindrada 1995
c.c. Combustible diesel. Motor Nº no visible. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
diez de diciembre de dos mil catorce, con la base de trece mil
setecientos cuatro dólares con sesenta y ocho centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de enero de
dos mil quince con la base de cuatro mil quinientos sesenta y ocho
dólares con veintitrés centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. contra Jose
Pablo Badilla Villanueva. Exp. 11-001902-0638-CI.—Juzgado
Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 213
Miércoles 5 de noviembre del 2014
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 28 de agosto del 2014.—Lic. Daniel Segura Castro,
Juez.—(IN2014071932).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las trece horas y treinta minutos del veinte de noviembre
del dos mil catorce y con la base de tres mil novecientos veintiocho
dólares con veinticuatro centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placa: 755534, marca: Hyundai, estilo:
Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
KMHJM81BP8U924452, año: 2008, carrocería: Station Wagon o
familiar, color: vino, tracción 4x2, chasis: KMHJM81BP8U924452,
vin: KMHJM81BP8U924452. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil
catorce, con la base de dos mil novecientos cuarenta y seis dólares
con dieciocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del
seis de enero del dos mil quince, con la base de novecientos ochenta
y dos dólares con seis centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A., contra Esteban Gabriel
Campos Cordero. Expediente: 14-002986-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, 5 de junio del 2014.—Lic. Christian Zamora Pérez, Juez.—
(IN2014073374).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas
346-15125-01-0002-001, a las ocho horas y treinta minutos del
veintitrés de enero del dos mil quince y con la base de veinticuatro
millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 451042-000, la cual es terreno de agricultura.
Situada en el distrito 09 La Palmera, cantón 10 San Carlos de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con
un frente de 38 metros lineales; sur, Óscar Muñoz Álvarez; este,
Manuel Muñoz Álvarez; oeste, Ivannia María Muñoz Rodríguez y
Herminia Torres Vargas. Mide: seis mil trescientos cuarenta y dos
metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-12986592008. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del nueve de febrero del dos mil quince, con la base de
dieciocho millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil
quince, con la base de seis millones doscientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Rosalía Muñoz Rodríguez. Expediente: 14-0020331202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 2 de octubre del 2014.—Lic. Luis
Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014073417).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del seis de enero del
dos mil quince y con la base de tres millones seiscientos setenta y
un mil novecientos noventa y seis colones con cincuenta y nueve
céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número 00519178-000, la cual es
terreno para construir lote 130. Situada en el distrito 02 San Antonio,
cantón 02 Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote
129; al sur, área de parque; al este, lote 126; y al oeste, calle Mowoli
con 10 metros. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de
enero del dos mil quince, con la base de dos millones setecientos
cincuenta y tres mil novecientos noventa y siete colones con cuarenta
y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco
de febrero del dos mil quince, con la base de novecientos diecisiete
mil novecientos noventa y nueve colones con catorce céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Santiago Manuel Rosales Rosales. Expediente: 11-028257-1012CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 10 de octubre del 2014.—Lic. Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza.—(IN2014073421).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, anotado bajo las citas: 303-1292-01-0003-001,
Reservas Ley Aguas, anotado bajo las citas 303-15243-01-0002001, reservas y restricciones, anotado bajo las citas : 309-1442101-0901-001, reservas y restricciones, anotado bajo las citas 3167748-01-0901-001, reservas y restricciones, anotado bajo las citas:
370-4861-01-900-001, reservas y restricciones, anotado bajo las
citas: 370-4861-01-0901-001, a las nueve horas y treinta minutos
del uno de diciembre del dos mil catorce y con la base de ciento
treinta y nueve mil doscientos ochenta y ocho dólares con ochenta
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 151030-000, la
cual es terreno naturaleza lote 137, terreno para construir. Situada
en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, lote 136 con 87,82 m; al sur, lote 138
con 97,25 m; al este, servidumbre agrícola con 60,91; y al oeste,
lotes 125 y 124 con 59, 56 m. Mide: cinco mil seiscientos quince
m con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete
de diciembre del dos mil catorce, con la base de ciento cuatro mil
cuatrocientos sesenta y seis dólares con sesenta centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
nueve horas y treinta minutos del quince de enero del dos mil quince,
con la base de treinta y cuatro mil ochocientos veintidós dólares
con veinte centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Costa Montaña Estates Copal
Ciento Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, Pedro Pablo García.
Expediente: 12-033156-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de octubre
del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014073452).
A las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de
noviembre del dos mil catorce, en la puerta exterior de este
juzgado, soportando anotaciones a los tomos 0009, 0012, asiento
420059, 133366 respectivamente, y con la base de dos millones
doscientos veintisiete mil quinientos colones exactos, en el mejor
postor remataré: vehículo placas 292873, marca Mitsubishi, estilo
Montero, categoría automóvil, serie no indicado, carrocería station
wagon o familiar, tracción 4x4, chasis JA4GK31S8NJ005341, vin
no indicado, cabina desconocido, techo no aplica, Est, Tribut pago
derechos de aduana, uso particular, utilizac. JA4GK31, capacidad
5 personas, año 1992, color vino, motor 6G72RR1408, cilindrada
3000 cc, combustible gasolina. Lo anterior se remata por haberse
ordenado así en proceso ejecutivo simple N° 01-016499-0170-CA,
de Caja Costarricense de Seguro Social contra Consorcio Universal
de Mercadotécnica S. A., Édgar Antonio Serrano Badilla, Filiberto
Serrano Badilla.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos
Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de
setiembre del 2014.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—
(IN2014073455).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince
de enero de dos mil quince y con la base de trescientos treinta y dos
mil setecientos setenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
Miércoles 5 de noviembre del 2014
matrícula número 00400129-000, la cual es naturaleza del terreno
de agricultura y repastos con una casa de habitación. Situada en el
distrito 02 Salitral, cantón Santa Ana de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Carlos Azofeifa Castro; al sur, Fideicomisos
Guardia S. A.; al este, calle Raicero con 73.51 metros; y al oeste,
calle Raicero con 92.08 metros. Mide: diecinueve mil doscientos
metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de enero
de dos mil quince, con la base de doscientos cuarenta y nueve mil
quinientos ochenta y un dólares con veinticinco centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de
dos mil quince, con la base de ochenta y tres mil ciento noventa
y tres dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Hermanas Rocimari S. A., contra Alexa
María Aguilar Villa. Expediente: 11-006872-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de San José, 8 de octubre del 2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro,
Juez.—(IN2014073522).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de
enero de dos mil quince y con la base de veinte mil dólares, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 52717-003 y 52717-012, la cual
es terreno de rastrojo. Situada en el distrito 02 Guayabo, cantón
07 Mora de la provincia de San José. Colinda: al norte, Servaudo
Alpízar; al sur, Carlos Hernández; al este, Servaudo Alpízar; y al
oeste, Carlos Hernández. Mide: sesenta y siete mil novecientos
treinta y tres metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del
dos de febrero de dos mil quince, con la base de quince mil dólares
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de febrero
de dos mil quince, con la base de cinco mil dólares (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Chunhong Cen contra Grupo Tiuna S.
A. Expediente N° 11-000426-0164-CI.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San
José, 17 de octubre del 2014.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado
Hernández, Juez.—(IN2014073530).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante, bajo las
citas 0338-00009194-01-0916-001,0338-00009194-01-0917-001
y 0338-00009194-01-0926-0 01, servidumbre sirviente bajo las
citas 0338-00009194-01-0926-001, 0338-00009194-01-0927-001,
reservas y restricciones, bajo las citas 0338-00009194-01-0946001, a las nueve horas y cero minutos del veinte de noviembre
del dos mil catorce y con la base de treinta millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y siete
mil seiscientos cuarenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno
de agricultura con una casa de habitación. Situada en el distrito 03
Agua Buena, cantón 08 Coto Brus de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, lote N° 5; al sur lote, N° 3; al este, Víctor Hugo
Rodríguez; y al oeste, Miguel Zamora Sánchez. Mide: seis mil
doscientos cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
cinco de diciembre del dos mil catorce, con la base de veintidós
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del seis de enero del año dos mil quince con la base
de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Costa Rica contra
BOLETIN JUDICIAL Nº 213 — Pág 7
Álvaro Francisco Oviedo Brenes. Expediente: 13-006324-1200CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 9 de octubre del 2014.—Lic. Danny
Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2014073600).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
diecisiete de noviembre de dos mil catorce, y con la base de ocho
millones seiscientos ochenta y dos mil quinientos un colones con
veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y uno-cero cero
cero la cual es terreno para construir, lote cuarenta y cinco con
una casa de habitación. Situada en el distrito San Vicente, cantón
Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle
pública con 05 m 50 cm; al sur, lote 33 y otros; al este, noreste, lote
46 y al oeste, lote 44. Mide: Doscientos cuarenta y tres metros con
veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre
de dos mil catorce, con la base de seis millones quinientos once mil
ochocientos setenta y cinco colones con noventa y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del trece de
enero del dos mil quince, con la base de dos millones ciento setenta
mil seiscientos veinticinco colones con treinta y dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación
Solidarista de Empleados de Componentes INTEL Costa Rica
S. A. y Afines contra Karen María Berrios Mathieu. Exp. Nº 14005295-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia,
9 de setiembre del 2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—
(IN2014072174).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del doce de enero del
dos mil quince y con la base de veintitrés millones setecientos trece
mil setecientos sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
447694-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
01 Naranjo, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Banco Improsa S.A. al este, lote 7;
y al oeste, calle pública. Mide: ochocientos cuarenta y seis metros
con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de enero
del dos mil quince, con la base de diecisiete millones setecientos
ochenta y cinco mil trescientos veinte colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del once de febrero del dos mil
quince, con la base de cinco millones novecientos veintiocho mil
cuatrocientos cuarenta colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Glen Francisco
Pacheco Araya. Expediente: 09-027453-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San
José, 15 de octubre del 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—
(IN2014073737).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas ley caminos, a las once horas
del diecinueve de enero de dos mil quince y con la base de veintiún
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 286799001 y 002, la cual es terreno lote 23, terreno para la agricultura.
Situada en el distrito 05 Palmira, cantón 11 Zarcero de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, quebrada; al este,
Pág 8 — BOLETIN JUDICIAL Nº 213
Miércoles 5 de noviembre del 2014
IDA; y al oeste, parcela 24. Mide: diez mil cincuenta y dos metros
con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las once horas del tres de febrero de dos mil quince, con
la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos
y para la tercera subasta se señalan las once horas del dieciocho de
febrero de dos mil quince, con la base de cinco millones doscientos
cincuenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Greivin Rojas Jiménez, Maritza Porras Sánchez. Expediente:
14-002444-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, 4 de setiembre del 2014.—Brayan Li
Morales, Juez Decisor.—(IN2014073752).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones
y gravámenes prendarios, a las once horas y treinta minutos del
nueve de febrero del dos mil quince y con la base de dos millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placa: CL-226044, marca: Toyota, estilo Hilux DLX, categoría
carga liviana, capacidad 5 personas, año: 1992, color: rojo, vin:
JT4VN13D0N5081183, cilindrada: 3000 cc, combustible: gasolina,
motor ilegible. Para el segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil quince, con
la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
once horas y treinta minutos del once de marzo del dos mil quince,
con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jaime Rojas Rojas
contra Miguel Salazar Carvajal. Expediente: 13-005393-1204CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 11 de setiembre del 2014.—Licda. Patricia Cedeño Leitón,
Jueza.—(IN2014073758).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y
gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del nueve
de marzo del dos mil quince y con la base de quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa:
CL-086748, marca: Toyota, estilo: Hilux, categoría: carga liviana,
capacidad: 2 personas, serie: LN560022347, carrocería: adrales,
tracción: no aplica, número chasis: LN560022347, año fabricación:
1985. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veinticuatro de marzo del dos mil quince, con la base
de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y treinta minutos del quince de abril del dos mil quince, con
la base de ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Daniela Palma Rojas contra
Carlos Luis Durán Paniagua. Expediente: 12-000149-1204-CJ.—
Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 1° de octubre del 2014.—Licda. Patricia Cedeño Leitón,
Jueza.—(IN2014073761).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, inscritas al
tomo 324, asiento 7651-01-0901-001, demanda ordinaria anotada
el tomo 2013, asiento 320411-01-0001-001, a las quince horas y
treinta minutos del uno de diciembre del dos mil catorce y con la
base de ciento cincuenta y siete millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 44736-000, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón
03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Carlos Luis Sánchez Yong; al sur, Marianela Vargas Camacho y
Empresa Tralapa y Jorge Arredondo Espinoza; al este, Empresa
Tralapa y Jorge Arredondo Espinoza; y al oeste, Marianela Vargas
Camacho y calle pública con frente lineal de 70.00 metros. Mide:
siete mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete
de diciembre del dos mil catorce, con la base de ciento diecisiete
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince
horas y treinta minutos del quince de enero del dos mil quince, con
la base de treinta y nueve millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Milena Vásquez Ramírez, Randall Gerardo Rodríguez
Arias. Expediente: 13-032613-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de octubre
del 2014.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014073765).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del uno de
diciembre del dos mil catorce y con la base de cincuenta mil
seiscientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 501200-000, la cual es terreno para construir lote 5. Situada
en el distrito 03 Dulce Nombre de Jesús, cantón 11 Vázquez de
Coronado de la provincia de San José. Colinda: al noreste, lote 6;
al noroeste, quebrada en medio y Edwin Alberto Chacón Jiménez;
al sureste, calle pública con un frente a ella de 38.18 metros; y al
suroeste, lote 4. Mide: dos mil quinientos metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del
diecisiete de diciembre del dos mil catorce, con la base de treinta y
siete mil novecientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de enero
del dos mil quince, con la base de doce mil seiscientos sesenta y
dos dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Alexis Pitty.
Expediente: 14-016852-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de octubre
del 2014.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014073797).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las
citas: 360-02771-01-0954-001, a las diez horas y treinta minutos del
veintidós de enero del dos mil quince y con la base de tres millones
novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 473.051-000, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 04 Katira, cantón 15 Guatuso de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte; sur; y al este, Ademar Herrera Arias; y al oeste,
frente a calle pública de 13 metros. Mide: trescientos veinticinco
metros cuadrados. Plano: A-1455985-2010. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de febrero del
dos mil quince, con la base de dos millones novecientos veinticinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del
veintitrés de febrero del dos mil quince, con la base de novecientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fabricio Díaz
Huete. Expediente: 13-000011-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26
de setiembre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—
(IN2014073841).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, citas: 0431-00014489-01-0283-001, a las diez
horas y treinta minutos del quince de enero del dos mil quince y
con la base de nueve millones quinientos quince mil setecientos
setenta y nueve colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor
Miércoles 5 de noviembre del 2014
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número noventa y cinco mil ciento veintitrés-cero cero
uno-cero cero dos, la cual es terreno para la agricultura, lote 13,
asentamiento Lajas en parcelación. Situada en el distrito 01 las
Juntas, cantón 07 Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al noreste, Mario Campos Campos; al noroeste, calle pública con un
frente de 80 m 51 cm y con parcelas del IDA con quebrada en medio;
al sureste, IDA; y al suroeste, calle pública en lastre con frente de
445 m 55 cm. Mide: ochenta y ocho mil ochocientos quince metros
con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0148652-1993.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del treinta de enero del dos mil quince, con la base de siete millones
ciento treinta y seis mil ochocientos treinta y cuatro colones con
cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del
dieciséis de febrero del dos mil quince, con la base de dos millones
trescientos setenta y ocho mil novecientos cuarenta y cuatro colones
con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Blanca Rocío
de los Ángeles Castillo Marín, Miguel Gerardo Quirós Céspedes.
Expediente: 14-001927-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 16 de octubre del 2014.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte,
Jueza.—(IN2014073845).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracción colisión 12-601360-0491TC, Juzgado de Transito de Desamparados, 13-600120-0491-TC,
Juzgado de Transito de Desamparados, a las catorce horas y cero
minutos del veintitrés de enero de dos mil quince y con la base de
un millón quinientos setenta mil cuatrocientos sesenta y cuatro
colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placa 696431, marca : Toyota, estilo:
Corolla CE, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
2T1BR32E43C097240, carrocería: Sedan 4 puertas, año: 2003,
color: beige. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y cero minutos del nueve de febrero de dos mil quince, con la base
de un millón ciento setenta y siete mil ochocientos cuarenta y ocho
colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil quince,
con la base de trescientos noventa y dos mil seiscientos dieciséis
colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Sociedad Anónima Finauto Saficar contra
Sonia María Méndez Jiménez. Expediente: 13-016905-1044-CJ.—
Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de julio del 2014.—Msc. Ericka Robleto
Artola, Jueza.—(IN2014073849).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del seis de enero del dos
mil quince y con la base de cinco millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número ciento veinticuatro mil
doscientos setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno con una
casa y patio. Situada en el distrito Santa Rosa, cantón Turrialba de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Juan Gómez Serrano; al
sur, Juan Rafael Araya Gómez; al este, calle pública con diez metros
veinticinco centímetros de frente y Aristides Solano Vargas, ambos
en parte; y al oeste, Juan Araya Gómez. Mide: ciento cincuenta y
cuatro metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo
BOLETIN JUDICIAL Nº 213 — Pág 9
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de enero
del dos mil quince, con la base de cuatro millones ciento veinticinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco
de febrero del dos mil quince, con la base de un millón trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Rafael
de los Ángeles Araya Gómez. Expediente: 14-020716-1012-CJ.—
Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
de San José, 23 de octubre del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés
Sánchez, Juez.—(IN2014073866).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del diez de febrero
del dos mil quince y con la base de seis millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número doscientos cincuenta y siete mil
seiscientos cincuenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno la cual
es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito primero
Quesada, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Juan Gabriel Rojas Rodríguez; al sur, calle pública
con dieciséis punto veinte metros Fernan S. A.; al este, Juan Gabriel
Rojas Rodríguez y al oeste, Gladys Pérez Rojas. Mide: Doscientos
cuarenta y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del veinticinco de febrero del año dos mil quince, con la base de
cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil quince, con
la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Maynor Ávila Alfaro contra Harlan Andrés
Marín Fonseca. Exp. Nº 14-000689-1203-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San
Ramón, 21 de octubre del 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz
Cruz, Jueza.—(IN2014074053).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas tomo 302 asiento 02436; a las diez horas
y veinte minutos del cinco de diciembre del año dos mil catorce, y
con la base de cinco mil doscientos setenta dólares con cincuenta
centavos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa mil
seiscientos cuarenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para la
construcción y agricultura, con una casa de habitación. Situada en
el distrito 10-Río Nuevo, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Manuel Ríos Elizondo; al sur, calle
pública; al este, Víctor Vargas Elizondo y Antonio Vargas Ortiz y
al oeste, Manuel Ríos Elizondo. Mide: setecientos dieciséis metros
con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el Segundo remate
se señalan las diez horas y veinte minutos del seis de enero del año
dos mil quince, con la base de tres mil novecientos cincuenta y dos
dólares con ochenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y veinte
minutos del veintiuno de enero del año dos mil quince con la base
de mil trescientos diecisiete dólares con sesenta y tres centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Built Rite S.
A., contra Sandra Yorleny Ureña Vargas. Exp.: 14-006083-1200CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 03 de octubre del 2014.—(IN2014074145).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas tomo
297 asiento 14095; a las ocho horas y cero minutos del nueve de
Pág 10 — BOLETIN JUDICIAL Nº 213
Miércoles 5 de noviembre del 2014
diciembre del año dos mil catorce, y con la base de diez millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
catorce mil noventa y nueve cero cero cero la cual es terreno lote 1
para construir con un rancho. Situada en el distrito 1-Buenos Aires,
cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Frank Espinoza Varela; al sur, Hernán Cordero Arias; al este,
calle pública y al oeste, Hernán Cordero Arias. Mide: cuatrocientos
veinticuatro metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para
el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
siete de enero del año dos mil quince, con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero
minutos del veintidós de enero del año dos mil quince con la base
de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Pedro Guido Vidal Beita. Exp.: 14-006305-1200CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 09 de octubre del 2014.—Eileen Chaves
Mora, Jueza.—(IN2014074161).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones y servidumbres sirvientes;
a las nueve horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil
catorce, y con la base de tres millones doscientos setenta y cinco
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
89432-000 la cual es terreno para construir situada en el distrito
2-Santa Cecilia cantón 10-La Cruz de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, calle pública con 18,55 metros de frente; sur,
Norma Canales Rugama; este, Hernaldo Mercado Suazo, oeste,
Narciso Canales Carrillo y servidumbre en medio frente de 22,09
metros. Mide: cuatrocientos seis metros con sesenta decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del diecinueve de diciembre de dos mil catorce, con la
base de dos millones cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del veinte de enero de dos mil quince con la base de ochocientos
dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Freddy Álvarez Pineda, Joel Canales Rugama. Exp.: 14-0019731206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 22 de octubre del 2014.—Licdo. Carlos
Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—(IN2014074162).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando cond prohi reser ref: 362869 000 citas
tomo 394 asiento 12850 así como servidumbre sirviente citas tomo
394 asiento 12850; a las ocho horas y cero minutos del nueve de
diciembre del año dos mil catorce, y con la base de seis millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos noventa y cinco mil novecientos siete cero cero cero
la cual es terreno de charrales. Situada en el distrito 5-San Pedro,
cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Arturo Piedra Mesen; al sur, Virginia Jiménez Castillo; al este,
Arturo Piedra y Virginia Jiménez y al oeste, Adeli Muñoz y Virginia
Jiménez. Mide: seis mil seiscientos noventa y tres metros cuadrados.
Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del siete de enero del año dos mil quince, con la base de cuatro
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintidós de enero del año dos mil quince con la
base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Ademar Umaña Barquero, Kattia Gerlany Umaña Thames.
Exp.: 14-005210-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 03 de octubre del
2014.—Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014074163).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de noviembre de dos mil catorce, y con la base de dos
millones ochocientos quince mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placa 905911, marca Mitsubishi,
estilo Montero Sport, capacidad 5 personas, todo terreno 4
puertas, año 199, color dorado, 4x2, 3000 cc, gasolina, Chasis Nº
K860XP039625. Para el Segundo remate se señalan las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre de dos
mil catorce, con la base de dos millones ciento once mil doscientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil quince con la base
de setecientos tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Mauricio
Alonso Fernández Rojas. Exp.: 14-015551-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 27 de agosto del 2014.—Marvin Ovares Leandro, Juez.—
(IN2014074168).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y
gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del cinco
de diciembre del dos mil catorce, y con la base de quinientos cinco mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número MOT-doscientos setenta y nueve mil seiscientos
setenta (MOT-279670), marca Suzuki, estilo GN125H, categoría
motocicleta, capacidad 2 personas, año 2009, color negro, serie,
chasís y Vin LC6PCJG9X90808493, cilindrada 124 cc, combustible
gasolina, motor Nº 157FMI3A1T25875. Para el Segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de enero
de dos mil quince, con la base de trescientos setenta y ocho mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del tres de febrero de dos mil quince con la base
de ciento veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.
A., contra Lorenzo Antonio Cruz Duarte. Exp.: 13-008067-1170CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Carlos Manuel
Contreras Reyes, Juez.—(IN2014074170).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Servidumbre trasladada bajo las citas:
306-11152-01-0942- 001; a las diez horas y cero minutos del uno
de diciembre del año dos mil catorce, y con la base de cincuenta y
ocho millones setecientos setenta y ocho mil novecientos noventa
y cinco colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 80390-000 la cual es terreno para construir lote
2 SECC C. Situada en el distrito 4- Ángeles, cantón 5-San Rafael,
Miércoles 5 de noviembre del 2014
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 22
m 40 cm; al sur, Álvaro Rossi Chavarría; al este, lote 1C y al oeste,
lote 3C. Mide: mil novecientos cincuenta y tres metros cuadrados.
Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del diecisiete de diciembre del año dos mil catorce, con la base
de cuarenta y cuatro millones ochenta y cuatro mil doscientos
cuarenta y seis colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del quince de enero del año dos
mil quince con la base de catorce millones seiscientos noventa y
cuatro mil setecientos cuarenta y ocho colones con ochenta y nueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular
y de Desarrollo Comunal contra Edgar Alberto Leandro Quesada,
Karol Patricia Mena Murillo. Exp.: 14-020102-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San
José, 03 de octubre del 2014.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo,
Jueza.—(IN2014074171).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y cero minutos del nueve de
diciembre de dos mil catorce, y con la base de quinientos noventa
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: MOT- 219567, marca: Jinan Qingqi; estilo: QM 125
10K; capacidad: 2 personas; año: 2008; color: rojo; carrocería:
motocicleta; tracción: 2X2; chasis: LAELKA40X8B650004; N°
motor: 157FMI0706007553; cilindrada: 125 cc; combustible:
gasolina; cilindros: 01. Para el Segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintiuno de enero de dos mil quince,
con la base de cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de
febrero de dos mil quince con la base de ciento cuarenta y siete
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Instacredit S. A. contra Marco Vinicio Ovares Barrantes. Exp.:
11-011719-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 09 de setiembre del 2014.—
Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014074172).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Citas: 320-01950-01-0902-005,
hipoteca de primer grado citas: 2011-188791-01-0001-001; a las
diez horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil catorce,
y con la base de cuatro millones doscientos ochenta y seis mil ciento
cuarenta y cinco colones exactos (¢4.286.145,00), en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número veintinueve mil quinientos sesenta
y siete cero cero cero (29.567-000), la cual es naturaleza: terreno
de agricultura y repasto. Situada en el distrito 5-Paquera, cantón:
1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
I.D.A; al sur, calle pública, Francisco, José Francisco y Wilfredo
Arguijo Molina e Isidro Alvarado Arias; al este, Braulio Jiménez
Cruz, Wilfredo Arguijo Jiménez e Isidro Alvarado Arias y al oeste,
Pedro Vivas, Francisco Arguijo Jiménez e Isidro Alvarado Arias.
Mide: ciento sesenta mil ochocientos setenta y ocho metros con
ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: P-0986313-2005.
Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del cinco de enero de dos mil quince, con la base de tres millones
doscientos catorce mil seiscientos ocho colones con setenta y cinco
céntimos (¢3.214.608,75) (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del veintiuno de enero de dos mil quince con la base de un millón
setenta y un mil quinientos treinta y seis colones con veinticinco
céntimos (¢1.071.536,25) (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Centro Agrícola Cantonal de Puntarenas
contra Cristian Sánchez Arce, Flory Arce Molina. Exp.: 14-000751-
BOLETIN JUDICIAL Nº 213 — Pág 11
1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 24 de octubre del 2014.—Lic. Carlos
Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—(IN2014074173).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y cero minutos del trece de enero de dos
mil quince, y con la base de setecientos sesenta y nueve mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número 832015, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, color azul, vin KMHVF21NPTU388238,
cilindrada 1500 cc., combustible gasolina. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de enero
del dos mil quince, con la base de quinientos setenta y seis mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del doce de febrero del dos mil quince, con la base de
ciento noventa y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Álvaro Steven Zamora Chaves, exp. N° 13-0057871044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de julio del año 2014.—Msc.
Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2014074177).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y cero minutos del catorce de enero
del dos mil quince, y con la base de trescientos diez mil quinientos
cincuenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número MOT-264176, marca light,
estilo BS 200 GY 11, categoría motocicleta, año 2009, color negro,
Vin LHJJJM02983003287, cilindrada 200 cc. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de
enero del dos mil quince, con la base de doscientos treinta y dos
mil novecientos catorce colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del trece de febrero del dos mil quince, con la base
de setenta y siete mil seiscientos treinta y ocho colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Eriberto Martínez Bonilla, exp. N° 13-005178-1044-CJ.—
Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de julio del año 2014.—Msc. Ericka
Robleto Artola, Jueza.—(IN2014074179).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracciones/colisiones bajo la sumaria
11-003032-0494-TR; a las catorce horas y cero minutos del quince
de enero del dos mil quince, y con la base de un millón setecientos
ochenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placa: 878884, marca: Hyundai, categoría:
automóvil, vin: KMHVA21NPXU 421805, estilo: Accent, año:
1999, color: blanco, cilindrada: 1500 c.c. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de enero de
dos mil quince, con la base de un millón seiscientos veintinueve mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del dieciséis de febrero del dos mil quince, con la base de
quinientos cuarenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Betania María González Zepeda, expediente N° 13-006325-
Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 213
Miércoles 5 de noviembre del 2014
1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de julio del año 2014.—Msc.
Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2014074199).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 44310466-02-0010-001; a las once horas y cero minutos del seis
de enero del año dos mil quince, y con la base de once millones
doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos veinticinco colones con
cincuenta y seis céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y cuatro
cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada
en el distrito Colón cantón Mora de la provincia de San José.
Colinda: al noreste, Fiorella Di Leoni Escalante y servidumbre de
paso con un metro setenta y cinco centímetros de frente al noroeste
Marlene Flores Bustamante; al sureste, Stefano Di Leoni Escalante
y servidumbre de paso con 10 metros 93 centímetros de frente, y al
suroeste, Inmobiliaria Pacacua S. A. Mide: trescientos cuarenta y
tres metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de enero del año
dos mil quince con la base de ocho millones cuatrocientos sesenta y
dos mil quinientos sesenta y nueve colones con diecisiete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del cinco de febrero del año
dos mil quince con la base de dos millones ochocientos veinte mil
ochocientos cincuenta y seis colones con treinta y nueve céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Gian Carlo Di Leoni Escalante, Tatiana María de los
Ángeles Freer Hoffman, expediente N° 14-020673-1012-CJ.—
Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
de San José, 27 de octubre del año 2014.—Lic. Manuel Emilio
Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014074200)
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas quince minutos del dieciséis de
enero del dos mil quince, y con la base de un millón setecientos
ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placas CL-210981 Marca: Nissan, estilo: D21,
capacidad: 4 personas, año: 1997, color: blanco, categoría: carga
liviana, carrocería: caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, chasis:
1N6SD16YXVC368849, número de motor: no existe, cilindrada:
2400 c. c., combustible: gasolina, cilindros: 04. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas quince minutos del dos de febrero
del dos mil quince, con la base de un millón trescientos treinta y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas quince minutos del
diecisiete de febrero del dos mil quince con la base de cuatrocientos
cuarenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Plácido David
Sanabria Delgado. Exp: 13-001144-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15
de octubre del año 2014.—Licda. Marlen Angulo Arrieta, Jueza.—
(IN2014074201).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracción boleta 2012-238700041
sumaria 12-000527-0497-TR del Juzgado de Transito de Heredia;
a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil
quince, y con la base de tres millones seiscientos noventa y nueve
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: EL
vehículo placas 849426, marca Mitsubishi, categoría automóvil,
serie JA4MW31R41J039971, carrocería Station Wagon o familiar
tracción 4x4 uso particular estilo Montero XLS capacidad 7
personas año 2001 color champagne cilindrada 3500 cc combustible
gasolina cilindros 06. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y quince minutos del tres de febrero de dos mil quince, con
la base de dos millones setecientos setenta y cuatro mil doscientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
dieciocho de febrero de dos mil quince con la base de novecientos
veinticuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.
A. contra Porfirio Wagner Jiménez Barboza, expediente N° 13007918-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del año
2014.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014074202).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de enero
del dos mil quince, y con la base de ochocientos noventa y ocho mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
placa:686277, marca: Hyundai, vin: KMHVA21NPSU109943,
color: verde, año: 1995, categoría: automóvil, cilindrada. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres
de febrero del dos mil quince, con la base de seiscientos setenta
y tres mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil quince, con la
base de doscientos veinticuatro mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
contra Hancy Navarrete Valerin, expediente N° 09-029348-1044CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 5 de setiembre del año 2014.—Lic.
Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2014074204).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 36400017-01-0900-001; a las ocho horas y treinta minutos del catorce
de enero del año dos mil quince, y con la base de catorce millones
seiscientos diecisiete mil quinientos veintidós colones con noventa
y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cincuenta y seis mil setecientos sesenta y dos cero cero uno, cero
cero dos la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el
distrito noveno Monte Verde, cantón primero Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Javier y José Luis Vargas
Montero; al sur, Javier y José Luis Vargas Montero; al este, calle
publica con 10,09 m, y al oeste, Productores de Monteverde S. A..
Mide: ciento noventa metros con diecisiete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintinueve de enero del año dos mil quince, con la base de
diez millones novecientos sesenta y tres mil ciento cuarenta y
dos colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del trece de febrero del año dos mil quince, con la
base de tres millones seiscientos cincuenta y cuatro mil trescientos
ochenta colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo
Comunal contra Ingrid Arias Martínez, expediente N° 14-0020701205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 29 de octubre
del año 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014074209).
Miércoles 5 de noviembre del 2014
Nueve horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos
mil quince, en la puerta exterior de este Despacho; soportando
contrato prendario inscrito al tomo 0010, asiento 45056 y decreto
de embargo, inscrito al tomo 0013 asiento 85628; sáquese a remate
el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea el un vehículo placas
462139, marca Toyota, categoría automovil, carrocería sedan 4
puertas, chasis AE1113106239, uso particular, estilo Corolla XLI,
capacidad cinco personas, año 2002, color blanco, número de
motor 4AJ160450, con la base de dos millones setecientos diez mil
colones (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo
el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del
nueve de febrero de dos mil quince, con la base de dos millones
treinta y dos mil quinientos colones (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve
horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil quince,
con la base de seiscientos setenta y siete mil quinientos colones (un
25%). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Rolando
Zúñiga Oses contra Desalmacenaje Torre Fuerte S .A y Lilliam Scott
Esquivel. Expediente Nº 06-001444-0181-CI.—Juzgado Segundo
Civil de Mayor Cuantía San José, 16 de octubre del 2014.—Licda.
Adriana Brenes Castro, Jueza.—(IN2014074211).
Convocatorias
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Hernán
Garnier Oreamuno, a una junta que se verificará en este juzgado
a las ocho horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos
mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 09-100080-0917CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José,
03 de octubre del 2014.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1
vez.—(IN2014069067).
Se convoca a todos los interesados en la Sucesión de, Mesías
Huaringa Ricci, a una junta que se verificará en este Juzgado a
las ocho horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil
catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. 97-001300-0181CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 30 de
octubre del 2014.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—
(IN2014074079).
Títulos Supletorios
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 12-000028-0298-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Marcela Barboza García, mayor,
casada una vez, de oficios domésticos, vecina de La Palmera de
Katira de Guatuso, Alajuela, 50 metros este de la escuela, cédula
de identidad dos-cuatrocientos cincuenta y dos-doscientos treinta y
siete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de pastos y para
la agricultura, sito en La Palmera, Distrito cuatro, Katira, Cantón
quince, Guatuso, de la Provincia de Alajuela, con los siguientes
linderos: al norte, Marita Quesada Jiménez, Agustín Mejías López
y Wendy Molina González; al sur, calle pública con un frente a ella
de ciento sesenta y cuatro metros con dos centímetros lineales; al
este, Marcela de los Ángeles Barboza García; y al oeste, Marita
Quesada Jiménez, Sara Quesada Jiménez, Carlos Gabriel Rodríguez
Castro y calle pública con un frente a ella de ciento cuatro metros
con treinta y dos centímetros lineales. Mide: cuarenta y un mil
ochocientos noventa y cinco metros cuadrados, tal y como lo indica
el plano catastral número A-un millón cuatrocientos dieciocho mil
ochocientos setenta y siete-dos mil diez (A-1418877-2010) de fecha
12 de mayo de 2010. Indica el promovente que sobre el inmueble
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de
un proceso sucesorio y estimó el inmueble en la suma de un millón
de colones y las diligencias en la suma de trescientos mil colones.
Que adquirió dicho inmueble por compraventa que le hiciera a
la señora Ana Rosa Ocampo Rojas, mayor, soltera, de oficios
domésticos, cédula de identidad número 5-171-821, vecina de
Katira de Guatuso, Alajuela, 200 metros sur del Río Rito, en fecha
07 de junio de 2011, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
BOLETIN JUDICIAL Nº 213 — Pág 13
quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de
dueña por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria N° 12-000028-0298-AG, promovida por
Marcela Barboza García.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 02 de
octubre de 2014.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez
Agrario.—1 vez.—(IN2014070734).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente
11-100107-217-CI, donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Natalia Ortega Montero, quien es mayor,
casada una vez, separada de hecho, miscelánea, vecina de Tarbaca
de Aserrí, doscientos metros oeste de la plaza de deportes, cédula
1-0736-0195, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de
patio y solar con una casa, ubicado en Tarbaca, distrito segundo del
cantón sexto de Aserrí, provincia de San José, cuya área según el
plano es de mil cuatrocientos setenta metros con cuarenta y seis
decímetros cuadrados. Linda al norte, con: Adrián Barboza Castro
y Carlos Enrique Mora Barboza; al sur, con plaza de deportes
Tarbaca y calle pública; con frente de tres metros y dieciocho
centímetros, al oeste, con Enrique Mora Barboza y Odilia Barboza
Porras; y al este, con: Daniel Calderón López. Se cita y emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a
hacer valer sus derechos. Exp. 11-1001-07-0217-CI, información
posesoria promovida por Natalia Ortega Montero.—Juzgado Civil
y de Trabajo de Desamparados, 29 de julio del 2014.—Msc.
Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2014071309).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 14-000351-0638-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Asociación Administradora
de Acueductos y Alcantarillados de Cariblanco de Sarapiquí de
Alajuela representada por José Antonio Salas Quesada, quien es
mayor, casado una vez, vecino de Cariblanco de Sarapiquí, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0656-0426,
comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en
la provincia de Alajuela, la cual es terreno solar, tanque de agua.
Situada en el distrito catorce Sarapiquí, cantón primero Alajuela,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, al este y al oeste, con Juan Mora Montoya. Mide: quinientos
noventa y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y
que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación
y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en tener una edificación de un tanque de agua. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Asociación Administradora de Acueductos
y Alcantarillados de Cariblanco de Sarapiquí, Alajuela. Exp.: 14000351-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 04 de setiembre del 2014.—Licda. Roxana Hernández
Araya, Jueza.—1 vez.—(IN2014071328).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 11-000352-0640-CI donde se promueven diligencias
de información posesoria por parte de Inversiones Incalva Sociedad
Resp. Ltda., representada por Floribeth Alvarado Hernández, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San
Pág 14 — BOLETIN JUDICIAL Nº 213
Miércoles 5 de noviembre del 2014
José, la cual es terreno para construir con una casa y solar.- Situada
en el distrito 02 San Lorenzo, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ellas de
doce metros con veintinueve centímetros; al sur, German Campos
Camacho; al este, Etelgive Fallas Mena y al oeste, Inversiones Incalva
S.R.L. Mide: doscientos setenta y cuatro metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y
estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por donación del señor Olman Calvo Cruz,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en cuido, mantenimiento
de la propiedad, deslinde y amojonamiento y construcción de casa.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público
de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Inversiones Incalva Sociedad
Resp. Ltda. Exp. 11-000352-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
Cartago, 11 de agosto del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho,
Juez.—1 vez.—(IN2014072206).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de
información posesoria promovida por María de Los Ángeles Garita
Marín, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Paquera,
cédula seis- cero doscientos treinta y siete- cero cero quince,
para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de
Puntarenas, que es terreno de para construir, sito en distrito cinco,
Paquera, del cantón primero de la Provincia de Puntarenas. Linda
al norte, con calle pública con un frente de dieciséis metros con
doce decímetros lineales; al sur, con Alicia Chavarría Santamaría;
al oeste, con Alicia Badilla Garita y José Luis Ugalde Badilla, al
este, con Roberto Prendas Madrigal y Lareth de los Ángeles Garita
Siles, mide: dos mil doscientos cuarenta y siete metros con cero
cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número P- uno
uno ocho cero ocho cero ocho cinco cuatro del dos mil siete. Se
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción
y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto
evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños,
ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre el. Lo adquirió
por medio de Posesión indirecta, el inmueble lo estima en la suma
de un millón quinientos mil colones. Quien se crea con derecho
sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber
a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la
publicación de este edicto. Información posesoria N° 08-100326642-CI-3 DE.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic.
Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—(IN2014072211).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 14-000042-0465-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de José Francisco Loaiza Loaiza
quien es mayor, estado civil viudo, vecino de San José, San Antonio
de Desamparados, de la Escuela República de Panamá, 300 metros
al sur, 50 metros este, 20 metros norte, casa a mano izquierda,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres cero cero setenta y uno - cero - ciento setenta y uno, profesión Perito
Topógrafo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es para agricultura. Situada en el distrito: Matina, cantón: Matina,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Instituto de Desarrollo
Rural, INDER; al sur, Calle publica, con un frente de 780.36
metros lineales; al este, Instituto de Desarrollo Rural, INDER y al
oeste, Instituto de Desarrollo Rural, INDER. Mide: Dos hectáreas,
cinco mil cuatrocientos setenta y seis metros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número L-1530590-2011. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y
estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de un millón de colones cada una. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por
José Francisco Loaiza Loaiza. Exp. N° 14-000042-0465-AG.—
Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de La Zona
Atlántica, Limón, 3 de octubre del 2014.—Lic. Javier Villalón
Ruiz, Juez.—1 vez.—(IN2014072387).
Se hace saber que ante este Despacho se encuentra el
expediente N° 13-000032-0388-CI, el cual corresponde a un
proceso de diligencias de información posesoria, promovido
por Hilda Rojas Briceño, quien es mayor, viuda una vez, ama de
casa, cédula 9-0018-0778 y vecina de Santa Cruz, Guanacaste,
de la esquina noroeste de la iglesia católica ciento cuenta metros
al este; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para
construir, situado en San Martín, distrito 01 (Santa Cruz), cantón
03 (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte,
calle pública con un frente a ella de doce metros y ocho centímetros
lineales, sur, Naniette Blanco Sánchez, este, Carlos Benito Matarrita
Matarrita y oeste, Teodora Chaves Briceño; mide 360.45 m2, según
plano G-306535-78. Indica la parte promotora: que sobre el mismo
no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso
no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que
estima el inmueble en dos millones de colones, que lo adquirió
mediante donación que le hizo su cónyuge Adalberto Ruiz Navarro,
mayor, casado una vez, cédula 5-055-0939, vecino de Santa Cruz,
Guanacaste de la casa cural 125 metros al este en el año de 1980 que
hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria
y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión
que ha ejercido sobre el han consistido en mantenimiento con
respecto al cuido de la casa y reparaciones de la misma, chapeas y
mantenimiento de tapias, que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece
de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad
con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza
por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer
valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz,
Guanacaste, 11 de marzo de 2014.—Lic. José Mauricio Jiménez
Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2014072748).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de
información posesoria promovida por Mónica Valverde Leandro,
soltera, estudiante, con cédula uno-uno cinco nueve seis-cinco cuatro
uno, vecina de Marañonal de Esparza para que se titule a su nombre
la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno para
construir, sito en Marañonal de Esparza, distrito primero Espíritu
Santo, cantón segundo Esparza de la provincia de Puntarenas.
Linda: al norte, con Antonia Abarca Chacón; al norte; y oeste, con
calle pública; al este, con Iveth Mico Guevara. Mide: ciento noventa
y dos metros con noventa y dos decímetros cuadrados, según plano
catastrado número P-cuatro seis nueve uno tres cero-mil novecientos
noventa y ocho. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no
tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no
hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre
el. Lo adquirieron por medio de Cesión, el inmueble lo estima en
la suma de seiscientos mil colones mil colones. Quien se crea con
derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir deberá hacerlo
saber a este despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de
la publicación de este edicto. Información posesoria N° 08-100556642-CI-2 de Mónica Valverde Leandro.—Juzgado Agrario de
Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—
(IN2014072848).
Zaida Francisca Cubillo Cubillo, mayor, casada una vez,
ama de casa, cédula de identidad dos-cuatrocientos sesenta y dosquinientos ochenta y seis, vecina de Llano Grande de Mercedes
Miércoles 5 de noviembre del 2014
Norte de Puriscal, promueve diligencias de información posesoria
para que se ordene al Registro Público de la Propiedad, inscribir a
su nombre las fincas que se describen así: terreno para construir con
una casa de habitación y árboles frutales, sito en Quebrada Honda de
Mercedes Sur de Puriscal, distrito cero dos, cantón cero cuatro de la
provincia de San José. Linderos actuales y topográficos norte, calle
pública con una distancia de ciento tres metros con sesenta y cinco
centímetros lineales; sur yurro en medio de Elieres Borbón Ríos;
este, Cahunahi Sociedad Anónima; y oeste, yurro en medio de Elieres
Borbón Ríos. Mide: seis mil ciento sesenta metros cuadrados, según
el plano catastrado SJ-un millón seiscientos treinta y seis mil diezdos mil trece. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en
el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto
se apersonen en el asunto en defensa de sus derechos. Información
posesoria N° 13-100108-0197-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y
Familia de Puriscal, Santiago, 4 de agosto de 2014.—Lic. Jainer
Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—(IN2014072942).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente
N° 14-000116-0422-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Felipa Auxiliadora Díaz
Sandigo, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de
Calle Madrigal en Curridabat, San José, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 8-0083-0018, profesión ama
de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la
provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 02 Puerto Jiménez, cantón 07 Golfito de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Roberto Fonseca Salas; al sur, calle
pública con un frente a ella de treinta y un metros con veintiocho
centímetros lineales; al este, Mary Idalmin Prado Corella; y al oeste,
calle pública con un frente a ella de cincuenta y un metros con
sesenta y tres centímetros lineales. Mide: un mil quinientos treinta y
tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de
cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble el 14 de
enero de 2013 del señor Nicolás Cedeño Cervicio y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos
de posesión han consistido en limpieza de maleza, chapeo, rondeo,
reparación de cercas y cuido en general. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Felipa Auxiliadora Díaz Sandigo. Expediente: 14-0001160422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 8 de
octubre del 2014.—Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—
(IN2014072956).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 14-000119-0388-CI donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Minor Córdoba Quesada quien
es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Alajuela, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-324-483,
profesión pensionado, y Michell Córdoba Zamora, quien es casado
una vez, Alajuela, portador de la cédula de identidad 2-567-365,
profesión empresario, a fin de inscribir a nuestro nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito tres 27 de abril, cantón tercero Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, Mariela
Peña Valle; al sureste, calle pública con un frente a ella de veinte
metros con veintisiete decímetros lineales; al suroeste, Katherine
Calderón Jiménez, y al noroeste, Alexis Baltodano Moreno Y
Felipe Cabalceta Pérez. Mide: cuatrocientos sesenta y tres metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de
un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
BOLETIN JUDICIAL Nº 213 — Pág 15
millones colones. Que adquirió dicho inmueble venta, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en mantenimiento, en cuanto a
limpieza, chapeas y cercas de alambre de púas con postes de madera.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público
de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Minor Córdoba Quesada,
expediente N° 14-000119-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, San José, 5 de agosto del año 2014.—Lic. Mauricio Jiménez
Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2014073000).
Patrocinia Cedeño Sánchez, c.c. Xinia Cedeño Sánchez,
mayor, casada dos veces, portadora de la cédula de identidad
seis-cero cero ocho cinco-cero dos cero dos, pensionada, vecina
de Barrio El Alto San Rafael de Aserrí, promueve diligencias de
información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo:
terreno: cultivos. Situado: Barrio Bonito de Terrones, distrito
segundo Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito de la provincia de
Puntarenas. Mide: dieciséis mil cincuenta y seis metros cuadrados.
Linda: norte, Rafael Bogantes Ramírez; sur, Nicolás Cedeño
Cersivio; este, Nicolás Cedeño Cercivio; y oeste, Nicolás Cedeño
Cedeño Cersivio. Plano catastrado N° P-1570382-12, se estima el
inmueble en la suma de diez millones de colones. Se cita y emplaza
a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con
mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro
del término de un mes contados a partir de la publicación de este
edicto en el Boletín Judicial se apersonen a hacer valer sus derecho
bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren se ordenará su
inscripción en el registro. Notifíquese. Información posesoria:
14-000074-419-AG, interno: 94-3-14, promovido por Patrocinia
Cedeño Sánchez c.c. Xinia Cedeño Sánchez.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur Corredores.—
Licda. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2014073011).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
12-000304-0386-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de José Luis Centeno García, quien es mayor,
estado civil unión libre, vecino de San Roque de Liberia, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero
once-quinientos veintidós, profesión pensionado, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
primero, cantón primero de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Douglas José Sánchez Artola; al sur, calle pública con un
frente de treinta y tres metros con un centímetros; al este, Josefa
Marcelina Quintana Quintana; y al oeste, calle pública con un frente
de quince metros con diecisiete centímetros. Mide: cuatrocientos
ochenta metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio
y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones.
Que adquirió dicho inmueble de forma originaria y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos
de posesión han consistido en construcción y mantenimiento de
las cercas, construcción de casa y plantas ornamentales. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias
otros inmuebles según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen
ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por José Luis Centeno García. Expediente: 12000304-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 15 de enero del 2013.—Lic. Benito Jiménez
Carranza, Juez.—1 vez.—(IN2014073013).
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Miércoles 5 de noviembre del 2014
Citaciones
Se Notifica a los herederos legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida
fue José Raúl Fernández Cubero, cédula 9-040-341, para que hagan
valer sus derechos, por un plazo de 30 días hábiles, el cual se tramita
en la Notaría de Evelin Sandoval Sandoval en San Francisco de Dos
Ríos, de la Iglesia Católica 400 mts. Este, 100 Sur.—San José, 8 de
octubre del 2014.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1
vez.—(IN2014068803).
El día catorce de octubre del dos mil catorce, compareció
ante esta notaría el señor Miguel Valerio Venegas, mayor, cédula
de identidad número 4-0082-0188, para solicitar la Apertura y
Tramitación del Proceso Sucesorio en sede Notarial número 0012014, de quien en vida fue Nelly Sandí Madrigal, mayor, casada
en primeras nupcias, oficios del hogar, cédula de identidad número
1-0273-0482, vecina de San José, Desamparados, San Rafael
Arriba, 250 metros sur del Beneficio Volcafé. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados de la
fallecida, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria,
situada en San José, Desamparados, San Rafael Arriba, frente al
Ebais, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Lic.
Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2014071130).
Se cita a todos los interesados en el proceso sucesorio de
Fernando Gutiérrez Méndez, quien fue mayor, divorciado una
vez, desempleado, vecino de Barrio Cuba, calle 24, avenida 32
Riu, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos
tres-quinientos veintiuno, para que comparezcan dentro de treinta
días contados a partir de la fecha de la primera publicación de este
edicto, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en
su omisión la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de
tercero de mejor o igual derecho. Sucesión de Fernando Gutiérrez
Méndez, 14-000198-0221-CI.—Juzgado Segundo Civil de Menor
Cuantía, San José, 25 de setiembre del 2014.—Licda. Paula
Morales González, Jueza.—1 vez.—(IN2014071135).
Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio
notarial de quien en vida fue Fernando Paniagua Solís, mayor,
casado una vez, constructor, vecino de La Máquina de San Pedro
de Barva-Heredia, ciento veinticinco metros norte de pulpería La
Máquina, con cedula de identidad número 401150044. Se emplaza
a los herederos, acreedores y en general a todos los interesados para
que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia,
de que si no se apersonan dentro del plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Notaría del Licenciado Mario Enrique Ulate Ulate, sita
en la Ciudad de Heredia, avenida 4, calles 2 y 4, altos de Tienda
Cáry. Teléfonos (506)2261-8642 o al fax (506)2237-6934.—Lic.
Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014071149).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio mancomunado de quienes en vida se llamaron Emilia Vega
Orozco, mayor, casada una vez, oficio desconocido, costarricense,
con documento de identidad 0200542268 y Antonio González
Quesada, mayor, casado una vez, oficio desconocido, costarricense,
con documento de identidad 0202650656, ambos vecinos de San
Vicente de Moravia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14000712-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 06 de octubre del 2014.—Lic.
Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2014071208).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Luis Pérez Aguilar, mayor,
casado una vez, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 7-040-181. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14000106-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 18 de setiembre del 2014.—Licda. Daisy
Hidalgo Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2014071253).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó Ana Lucía Monge Alvarado, quien fue mayor, soltera,
vecina de Junquillo Arriba de Puriscal, cédula de identidad número
1-1217-704 , para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a
hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Sucesión N° 14-100084-0197CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 05 de
setiembre del 2014.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1
vez.—(IN2014071264).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Luis Guillermo Morales
Serrano, mayor, casado, nacionalidad costarricense, con documento
de identidad 0302330298, peón agrícola y vecino de Santa Teresita
de Turrialba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-000089-0341-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de
Turrialba, 08 de octubre del 2014.—Lic. Randall Gómez Chacón,
Juez.—1 vez.—(IN2014071321).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo Pérez Castro, mayor,
viudo, pensionado, con documento de identidad 2-137-364 y vecino
de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11000480-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 06 de octubre del 2014.—Lic. Rodrigo Araya Durán,
Juez.—1 vez.—(IN2014071352).
Se cita y se emplaza a todos los herederos, acreedores e
interesados en general, en la sucesión ab Intestato en sede Notarial
de quien en vida fue Ana María Arias Araya, mayor, casada una vez,
ama de casa, cédula número uno-cero cuatro cero dos-uno uno siete
cero, vecina de Barrio Laboratorio, Daniel Flores, Pérez Zeledón,
frente escuela Laboratorio, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
la notaria del Licenciado Enrique Antonio Ortega Anticona, Bufete
Ortega & Asociados, sita en Villa Ligia, Daniel Flores, Pérez
Zeledón, cuatrocientos metros al sur de la panadería Villa Ligia,
a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento a los que crean
tener calidad de herederos, de que si no se apersonaren a la sucesión
en esta notaría dentro del plazo conferido, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 0001-2014.—Daniel Flores, Pérez
Zeledón, diecisiete de octubre del dos mil catorce.—Lic. Enrique
Antonio Ortega Anticona, Notario.—1 vez.—(IN2014071392).
Miércoles 5 de noviembre del 2014
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Gerardo Enrique Núñez Sancho, quien fuera mayor, casado una vez,
vecino de Heredia San Pablo de Heredia Urbanización Villas de la
Quintana casa F diez, con cédula de identidad número cuatro-ciento
cincuenta y siete-cero sesenta y dos, quien falleciera el pasado
cuatro de febrero de dos mil catorce en Uruca, Central, San José,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de éste edicto, comparezcan ante ésta notaría en defensa
de sus derechos bajo el apercibimiento de que en su omisión, la
herencia pasará a quien corresponda. La dirección de esta notaría es
Bufete Gallardo Abogados y Notarios, sito en San José, Barrio Dent,
Edificio Latitud Dent, oficina trescientos cinco, fax 25-24-1080.—
San José, dieciocho de octubre de 2014.—Lic. Alonzo Gallardo
Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014071603).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Romelia Orozco Valerio, mayor,
viuda, del hogar, vecina de Heredia, cédula número 0400379810.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-001548-0504-CI.—
Juzgado Civil de Heredia, 18 de agosto del 2014.—Msc. Adrián
Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2014072140).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Giselle Rodríguez Montero,
mayor, casada una vez, ama de casa, con documento de identidad
número 2-239-801 y vecina de Carrizal de Alajuela. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000417-0638-CI.—
Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de
octubre del 2014.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1
vez.—(IN2014072152).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Alberto Villalobos
Esquivel, mayor, en unión libre, vecino de Alajuela, cédula de
identidad 0400690306. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 13-000220-0180-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 2 de junio del 2014.—Lic. Luis
Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—(IN2014072218).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Neftali Villalobos Alfaro,
mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 2-0990110, cuyo último domicilio fue en la República de Panamá.- Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000392-0638-CI.—
Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de
setiembre del 2014.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1
vez.—(IN2014072229).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Luis Alberto Bolaños López,
mayor, casado una vez, vendedor de lotería, cédula de identidad
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dos- doscientos treinta- trescientos veintitrés, vecino de Zaragoza
de Palmares. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14000153-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 29 de setiembre del 2014.—Lic. Viviana
Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—(IN2014072263).
Se emplaza a todos los herederos e interesados en el proceso
sucesorio de quien en vida fue: Irene Castro Villalobos, mayor,
casada una vez, ama de casa, vecina de Carrizal Río Cuarto de
Grecia, Alajuela, kilómetro y medio al este del cruce La Media
Vuelta, cédula de identidad número dos-doscientos dos-novecientos
cuarenta y cuatro; para que dentro del término de treinta días, a partir
de esta publicación, se apersonen a la notaría de la Licenciada María
Elieth Pacheco Rojas, ubicada al costado norte de la Iglesia Católica
de Venecia de San Carlos, Alajuela, en reclamo de sus derechos.
Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las once horas
treinta minutos del veintisiete de septiembre del dos mil catorce,
se solicitó la apertura del juicio sucesorio extrajudicial ab intestado
en sede notarial.—Venecia de San Carlos, veinte de octubre de dos
mil catorce.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—
(IN2014072269).
Se emplaza a todos los herederos e interesados en el proceso
sucesorio de quien en vida fue: Jéiner de las Piedades Otárola
Alfaro, mayor, casado dos veces, técnico mecánico, vecino de
Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, setecientos metros al norte
de la Iglesia Católica, cédula número dos-trescientos cincuenta y
siete-ciento setenta y seis; para que dentro del término de treinta
días, a partir de esta publicación, se apersonen a la notaría de la
licenciada María Elieth Pacheco Rojas, ubicada al costado norte de
la Iglesia Católica de Venecia de San Carlos, Alajuela, en reclamo
de sus derechos. Por escritura otorgada ante esta misma notaria, a las
diez horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil catorce,
se solicitó la apertura del juicio sucesorio extrajudicial ab intestado
en sede notarial.—Venecia de San Carlos, veinte de octubre de dos
mil catorce.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—
(IN2014072273).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en
sede notarial, de quien en vida fue Miguel Ángel Salazar Salazar,
mayor, divorciado una vez, taxista, vecino de Cañas, Guanacaste,
barrio Las Palmas Dos, de la iglesia católica trescientos metros oeste
y veinticinco metros sur, con cédula de identidad número seis-cero
cero siete cero-cero tres cuatro nueve, quien falleció en fecha quince
de setiembre de mil novecientos noventa y tres, hijo de Delia Salazar
Rodríguez, y de Miguel Ángel Ramón Salazar Bolívar, ya fallecidos,
para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría pública
del Lic. Jorge Sánchez Chacón, sita en Guanacaste, Cañas, ciento
cincuenta metros oeste del INS, o al fax dos dos dos cuatro-cinco
cinco cuatro nueve, a hacer valer sus derechos, percibidos de que si
así no lo hacen la herencia pasará legalmente a quien corresponda.
(Exp. 0001-2014 Proceso Sucesorio en Sede notarial de Miguel
Ángel Salazar Salazar).—San José, 21 de octubre de 2014.—Lic.
Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014072280).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Édgar Agustín del Carmen
Víquez Muñoz, mayor, casado, pensionado, vecino de Alajuela con
documento de identidad número 0400960727. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 14-000235-0638-CI.—Juzgado Civil
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Miércoles 5 de noviembre del 2014
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19
de agosto del 2014.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Juez.—1 vez.—
(IN2014072283).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y
en general a todos los interesados en la sucesión de Carlos Enrique
Reyes Gómez, quien fue mayor, casado, vecina de San José,
Pavas, nicaragüense, portador de la cédula de residente rentista
15580773225 a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta
días de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho
a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente 2014-000177-0182CI1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 19
de agosto de 2014.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—
(IN2014072297).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Mercedes Hernández Ortiz,
mayor, viuda una vez, cédula 0201680084, y vecino(a) de San José
de Upala 800 metros sureste del abastecedor. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 07-100167-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 5
de setiembre del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—
(IN2014072305).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Walter Chacón Madrigal,
mayor, divorciado, abogado, vecino de Repunta de Pérez Zeledón,
cédula 1-219-769. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14000122-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 24 de setiembre del 2014.—Lic.
Franz Loney Castro Solís, Juez.—1 vez.—(IN2014072333).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Balbina Redondo Romero,
mayor, estado civil Casada, profesión no indica, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0103090880 y vecina de
Tibás. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de
ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14000462-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de San José, 4 de setiembre del 2014.—Lic. Francis Porras León,
Juez.—1 vez.—(IN2014072409).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Margarita Carmen Álvarez
Silva, mayor, administradora del hogar, viuda de sus primeras
nupcias, cédula 5-0082-0186, vecina de Limón, Barrio La Colina de
la escuela ciento cincuenta metros al norte. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 14-000118-0678-CI.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de agosto del
2014.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2014072451).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Luis Antonio Guillén Sibaja,
mayor, soltero, comerciante, vecino de San Ramón de Alajuela, con
cédula de identidad número 05-0163-0762. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 13-000164-0296-CI.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 06
de octubre del año 2014.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1
vez.—(IN2014072587).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la
mortual de Alcides de Jesús López Morera quien en vida fue mayor,
viudo, Comerciante, vecino de San José, Rohrmoser, cédula de
identidad 5-040-545 con el fin de que se apersonen dentro del plazo
de treinta días a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento
de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Exp.
13-000156-0183-CI sucesión de Alcides de Jesús López Morera.—
Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las nueve
horas diez minutos del tres de marzo del dos mil catorce.—Lic.
Helio Campos López, Juez.—1 vez.—(IN2014072335).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Roque Gerardo Salas Vargas,
mayor, divorciado, comerciante, con documento de identidad
número 02-0406-0376, y vecino de San José de Grecia . Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de
ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14000134-0295-CI proceso sucesorio de Roque Gerardo Salas Vargas,
sin parte contraria.—Juzgado Civil de Grecia, 06 de octubre del
año 2014.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—
(IN2014072633).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Pedro Antonio de la Trinidad
Hernández Zumbado, mayor, casado dos veces, pensionado, vecino
de Fátima de Heredia, portador de la cédula de identidad número
cuatro - ciento cincuenta y cinco - ochocientos ochenta y seis.- Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000435-0504-CI.—
Juzgado Civil de Heredia, 24 de setiembre del 2014.—Lic. María
Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2014072360).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y
en general a todos los interesados en la sucesión de Paúl Alexander
Martínez Zapata quien fue mayor, casado dos veces, electricista,
vecino de Calle Fallas de Desamparados, cédula de identidad
1-0659-0940, para que dentro del plazo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener
mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo
citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 14-1001870217-CI. Sucesión de Paúl Alexander Martínez Zapata.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José,
Desamparados, 01 de octubre del 2014.—Lic. Milkyan Sánchez
Aguilar, Juez a.í.—1 vez.—(IN2014072635).
Miércoles 5 de noviembre del 2014
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Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó José Luis del Carmen Artavia
Cruz, mayor, casado una vez, técnico eléctrico, vecino de barrio El
Molino y portador de la cédula de identidad. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000037-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 25 de febrero del año 2014.—Dr. Mauricio Vega
Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014072662).
Uruca, de canal seis, quinientos metros sur y setenta y cinco oeste,
urbanización los árboles, casa N° veintiuno, con cédula de identidad
número dos- cero ciento once-cero novecientos cuarenta. Se
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-0002270181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 22 de octubre del
2013.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez Tramitador.—1 vez.—
(IN2014072834).
Por única vez, se cita y emplaza, a todos los interesados en
la sucesión de Dulce María Redondo Granados, quien fue mayor,
casada, oficios domésticos, cédula 3-0239-0465 y vecina de
Cervantes de Alvarado, para que dentro de treinta días contados,
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos y se apercibe a los que se crean tengan calidad de
herederos, que si no se presentan dentro del plazo indicado, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente 14-100021-0350CI. (23-14-2).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de Alvarado, Pacayas, once de setiembre del dos mil catorce.—
Licda. Gisella González Sáenz, Jueza.—1 vez.—(IN2014072708).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso
sucesorio de Alix González Segura c.c. Alice, quien fue mayor, de
oficios del hogar, de estado civil divorciada, vecina de San José, la
Uruca, de canal seis, quinientos metros sur y setenta y cinco oeste,
urbanización los árboles, casa N° veintiuno, con cédula de identidad
número dos- cero ciento once-cero novecientos cuarenta. Se
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-0002270181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 22 de octubre del
2013.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez Tramitador.—1 vez.—
(IN2014072834).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Alfonso Corrales Castro, mayor,
masculino, casado en primera vez, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad: 0301880417, y vecino de las Colonias
de Guayabo de Santa Teresita de Turrialba, hijo del señor Nicolás
Corrales Loaiza y la señora Aurelia Castro Pérez, falleció el día
once de marzo del dos mil catorce, en la cuidad de Turrialba de
Cartago. Se cita a los(as) herederos(as), legatarios, acreedores y
en general a todos(as) los(as) interesados(as), para que dentro del
plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº14-000054-0341-CI.—Juzgado Civil
Mayor Cuantía de Turrialba, 21 de agosto del año 2014.—Lic.
Wilberth Herrera Delgado, Juez Civil.—1 vez.—(IN2014072718).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Norma Solano Aguilar, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0101930514
y vecina de Tibás, San José. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 11-000624-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
14 de octubre del año 2014.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez,
Juez.—1 vez.—(IN2014072722).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Richard
Dyer Ward, mayor, viudo, pensionado, costarricense, cédula de
identidad 8-0046-0881 y vecino de Escazú, para que dentro de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la
herencia pasará a quien legalmente corresponda. Proceso sucesorio
número 14-000174-0220-CI (161-2014) de Richard Dyer Ward
promovido por Dery Jill Dyer Muller.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Escazú, 15 de octubre del 2014.—Lic.
Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2014072734).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso
sucesorio de Alix González Segura c.c. Alice, quien fue mayor, de
oficios del hogar, de estado civil divorciada, vecina de San José, la
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión N° 14000116-0223-CI de Thomas Gilmore Allen, quien en vida fue mayor,
casado, inversionista, cédula 8-665-057, vecino de Escazú, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan
dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda.—
Juzgado Primero Civil de San José, 9 de octubre de 2014.—Msc.
Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—(IN2014072860).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó María Odilia de la Luz Romero
Quirós, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad
número 3 0077 0743, vecina de Dulce Nombre de Cartago. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus
derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho
a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000342-0640-CI.—
Juzgado Civil de Cartago, 9 de octubre del 2014.—Dr. Mauricio
Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014072879).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Arrieta Mejías, mayor,
divorciado, con documento de identidad 6-093-497 y vecino de
Desamparados de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 13-000510-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 30 de setiembre del 2014.—Lic.
Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2014072921).
Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la
sucesión legítima extrajudicial de quien en vida fue: Carlos Enrique
Anglada Soler, para que en el término de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan en este proceso
a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo
hicieren dentro del indicado término, la herencia pasará a quien
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corresponda. El expediente se encuentra en la notaría del Lic.
Arnoldo Soley Soler, situada en Barrio Escalante, avenida once,
calles treinta y uno y treinta y tres, número tres mil ciento ochenta
y cinco, donde puede ser consultado por cualquier interesado.—San
José, catorce horas del veintidós de octubre del dos mil catorce.—
Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—(IN2014072928).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Asdrúbal Sánchez Vargas, mayor,
casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, cédula de identidad
0201790736. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14000301-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 17 de setiembre del 2014.—Msc.
Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2014072931).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Antonio Zamora Cerdas, mayor,
bínubo, agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad número 501390091 y vecino de Liberia, Guanacaste. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus
derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho
a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000083-0386-CI.—
Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 29 de setiembre del 2014.—Licda. Ivannia Solano Gómez,
Jueza.—1 vez.—(IN2014072936).
Con treinta días de plazo se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios y demás interesados en el proceso sucesorio
N° 14-100039-0216 CI (103-14) de Eric Vicente García Rivera,
quien en vida fue mayor, costarricense, cédula de identidad número
1-0756-0569, vecino de Hatillo, para que dentro del mismo plazo
se apersonen ante este juzgado con el fin de que hagan valer sus
derechos apercibidos de que si así no lo hicieren la herencia pasará
a quien demuestre su derecho.—Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Hatillo, 30 de setiembre del 2014.—Lic.
Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez.—1 vez.—(IN2014072946).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Laureni del Carmen Badilla
Umaña, mayor, costarricense, casada una vez, ama de casa,
documento de identidad 01-0570-0458 vecina de San Isidro de El
General, La Ceniza, ciento cincuenta metros norte de la escuela.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus
derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho
a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000114-0188-CI.—
Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, 7 de octubre del 2014.—Msc. Norman Herrera Vargas,
Juez.—1 vez.—(IN2014072995).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Olivier Milto Ramírez Sánchez,
mayor, soltero, vecino de Heredia, San Rafael, con documento
de identidad cuatro-ciento diez-setecientos dieciséis. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus
derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho
a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000415-0504-CI.—
Juzgado Civil de Heredia, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Adrián
Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2014072999).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso
sucesorio de Epifanio Velásquez Fuentes, quien fuera mayor, viudo
en primeras nupcias, con cédula cinco-noventa y dos-novecientos
setenta, vecina de Liberia, Barrio La Victoria, 75 metros al sur del
Salón Marital. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11000385-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, Liberia, 11 de junio del 2014.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(IN2014073007).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Guido Herrera González,
mayor, soltero, agricultor, vecino de Río Segundo de Alajuela, con
cédula de identidad 2-200-410. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 14-000424-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 14 de octubre del 2014.—Lic. Luis
Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—(IN2014073027).
Avisos
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela
legitima dativa de la persona menor de edad Mariana Avendaño Herrera,
ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la
legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados
a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°
14-000934-0364-FA. Proceso tutela legítima dativa. Promovente:
Andrea Avendaño Alpízar, cédula 0110870561.—Juzgado de Familia
de Heredia, 3 de octubre del 2014.—Lic. Jacqueline Murillo Murillo,
Jueza.—(IN2014068785).
3 v. 3
Licenciada Marjorie Salazar Herrera, Jueza del Juzgado
de Familia de Grecia a, Mileydi Monestel Ramírez, se le hace
saber que en proceso Depósito Judicial N° 12-000686-0687FA, establecido por, Patronato Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia de Grecia, a las nueve horas y uno minutos
del catorce de noviembre del año dos mil doce. De las presentes
diligencias de depósito del (los) menor(es) María Fernanda Naranjo
Monestel, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a los señores Eduardo Naranjo
Bolaños y Mileydi Monestel Ramírez, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presente (n) debe(n) señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50
de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por
lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el
18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar
la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
Miércoles 5 de noviembre del 2014
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución a”... “Mileydi Monestel
Ramírez. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los
que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación
del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para
efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar
un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos
11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero del 2009. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por
la circular Nª 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder
Judicial; en el sentido de que, cuando se señale fax, casillero y/o
estrados judiciales, se aplicará de manera analógica el artículo 15
de la Ley de Notificaciones Judiciales, en el sentido de que las
partes se reservarán las copias de la demanda y/o escrito inicial, y se
apersonarán al despacho para obtener en formato digital un archivo
con la comisión, u obtengan dicha información digital, por medio
del sistema de gestión en línea, lo anterior conforme a las políticas
institucionales de cero papel.—Licda. Marjorie Salazar Herrera,
Jueza.—(IN2014070736).
3 v. 2.
Se hace saber que en este despacho Bernardo Bolaños
Fernández, mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad
número 2-0406-0869 en su condición de representante de Ferretería
Técnica FETESA S. A., cédula jurídica número tres-uno cero unocero seis cinco dos seis uno, han promovido diligencias reposición de
cédulas hipotecarias a fin de que se le reponga la cédula hipotecaria
que se encuentra inscrita en el Registro Público con el siguiente tomo
558, asiento 03745, consecutivo 01 en fecha veintisiete de setiembre
del año dos mil cinco, representada por dos cédulas hipotecarias de
segundo grado por un monto de quince millones de colones exactos
cada una, las mismas cédulas hipotecarias sin haber circulado y sin
haber sido transferidas a terceros, las mismas fueron extraviadas.
Garantizando dicho crédito la finca del partido de Guanacaste
matrícula número 9993-000. Se concede un término de un mes a
partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados,
a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Expediente Nº
14-000006-0180-CI reposición de cédula hipotecaria por Ferretería
Técnica FETESA S. A. Publíquese tres veces consecutivas.—San
José, 29 de enero de 2014.—Msc. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—
(IN2014071412). 3 v. 2
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la
curatela de la persona insana Leandro Alberto Elizondo Martínez,
para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a
partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp. 14-4001431046-FA (151-14).—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 2
de octubre del 2014.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—
(IN2014071503).
3 v. 2.
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita proceso de
cambio de nombre promovido por Granville Alexander Mullings
Ramos, mayor, soltero, agente, cédula 7-0140-0938, vecino de
Limón, Barrio Envaco frente a la Planta de Envaco, encaminadas
a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Granville
Alexander, por el de Alexander mismos apellidos. Se emplaza a los
interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince
días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen
al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de
ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp: 14000074-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 25 de setiembre del 2014.—Licda. Daisy
Hidalgo Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2014071259).
BOLETIN JUDICIAL Nº 213 — Pág 21
El Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de San
José, Desamparados, hace saber, que en proceso de insania,
expediente número 12-400081-637-FA, promovido por Ada Ginette
Monge Ceciliano a favor de Virgilio Ceciliano Chacón, cedula
número 1-0440-0715. Se dictó la sentencia de las diez horas con
treinta minutos del tres de marzo del año dos mil catorce, cuya parte
dispositiva literalmente dice: De conformidad con lo expuesto y
normas citadas, se acogen las presentes diligencias de insania y se
declara persona insana a Virgilio Ceciliano Chacón. Se nombra a la
señora Ada Ginette Monge Ceciliano, como su curadora definitiva,
quien debe de comparecer dentro de octavo día, a aceptar el cargo y
jurar su fiel y bien cumplimiento. Se advierte a la curadora definitiva,
que el cargo no le permite disponer de bienes que pertenezcan
actualmente o llegaren a formar parte del patrimonio de Virgilio
Ceciliano Chacón, sino únicamente administrarlos. Igualmente el
cargo la obliga a procurar la estabilidad y el desarrollo integral de,
Virgilio Ceciliano Chacón, lo que implica velar por su salud física y
emocional. Del mismo modo, no le está permitido emplear el dinero
o los bienes que le pertenezcan a Virgilio Ceciliano Chacón, para la
satisfacción de necesidades que no sean personales de don Virgilio
y útiles para la satisfacción de sus cuidados básicos y manutención
del hogar. No queda doña Ada Ginette Monge Ceciliano, eximida de
rendir garantía a fin de administrar los bienes de Virgilio Ceciliano
Chacón. Deberá la curadora nombrada, dentro del plazo de treinta
días rendir un inventario de los bienes e ingresos que integren el
patrimonio de Virgilio Ceciliano Chacón, a fin de determinar
el posible pago de una garantía para administrar sus bienes y
dar seguimiento a la administración que realice como curadora.
Publíquese la parte dispositiva de este fallo en el Boletín Judicial.
Firme este fallo, inscríbase en el Registro Público y en el Registro
Civil mediante ejecutoria. Son las costas de las presentes diligencias
a cargo del patrimonio de la persona insana. Notifíquese.—
Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de San José,
Desamparados, 03 de marzo del 2014.—Lic. Luz Marina Solís
Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2014071359).
Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez, se encuentra la
sentencia de las trece horas treinta minutos del seis de agosto de
dos mil catorce, que literalmente dice: “Juzgado de Familia de
Cañas, a las trece horas treinta minutos del seis de agosto de dos
mil catorce. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—…; y, Considerando:
a).-.......b).....c)..... ...sobre el fondo III .... Por tanto: En virtud de
lo expuesto y artículos de ley citados cosas se declara en estado
de Insania al señor Juan de Dios Palma Lostalo. Se designa como
curador del mismo al promovente Marvin Antonio Palma Lostalo su
hermano, conforme lo establecen los artículos 187, 190 y 236, del
Código de Familia, a quien se le previene comparecer a aceptar el
cargo conferido dentro de tercero día, bajo el apercibimiento de que
si no lo hiciere, quedará como responsable de los daños y perjuicios
que le puedan sobrevenir a Juan de Dios Palma Lostalo, por su
no aceptación de la curatela y perderá los derechos que le puedan
sobrevenir en la sucesión de él. Se le hace ver al señor Curador
que en caso de que el insano adquiera algún tipo de bienes deberá
de poner en conocimiento dicha situación a fin de inventariar los
mismos y valorar si debe o no rendir garantía de administración,
caso contrario podrá ser acusado por el delito de Desobediencia.
Una vez que haya aceptado el cargo se inscribirá en el Registro de
Personas, del Registro Público, así como en el Registro Civil en el
Departamento Electoral. Firme la presente sentencia se ordena su
publicación el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 222
del Código Procesal Civil se resuelve sin especial condenatoria en
costas. F) Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez. Exp. N° 14400040-0928-FA (40-2-2014)-B. En diligencias de declaratoria de
Insania de Juan de Dios Palma Lostalo. Promueve: Marvin Antonio
Palma Lostalo.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste,
Cañas, 21 de agosto del 2014.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez,
Juez.—1 vez.—(IN2014072187).
Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese, se hace
saber que en proceso insania N° 14-000843-0292-FA , establecido
Pág 22 — BOLETIN JUDICIAL Nº 213
Miércoles 5 de noviembre del 2014
por Yesmin Magaly c.c Yeimy Arias Herrera, se ordena notificar por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera
instancia N° 101468-2014. Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las nueve horas y veinte minutos del diez
de octubre de dos mil catorce. Actividad Judicial No Contenciosa
de Declaratoria de Insania de María José Valverde Arias, quien es
mayor, soltera, vecina de Canoas de Alajuela, cédula de identidad
2-746-895 , promovido por Yesmin Magaly cc Yeimy Arias Herrera,
mayor, divorciada, ama de casa y estudiante, del mismo vecindario
que la presunta insana, cédula 5-307-463.- Resultando: 1º—...
2º—... 3º—... 4º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—
Sobre el fondo: ... III.—Por tanto: En mérito de lo y artículos citados
se acogen la presentes diligencias de Insania, en consecuencia se
declara en esa condición a María José Valverde Arias y se nombra
como su Curadora a su madre Yesmin Magaly cc Yeimy Arias
Herrera, a fin de que vele por su bienestar físico y emocional de
manera integral, así como para que la represente, cuide de sus
intereses y administre en su beneficio el patrimonio con que cuenta
o pueda llegar a contar en un futuro, incluida la pensión que recibe
tanto de la CCSS como de su padre. Se previene a la curadora para
que dentro del tercero día contado a partir de la notificación de esta
sentencia, comparezca personalmente a aceptar el cargo, así como
a rendir caución juratoria. De conformidad con los ordinales 237del
Código de Familia se le exonera de rendir garantía. A la firmeza
de esta sentencia, se ordena la inscripción en el Registro Público
y en la Sección de Personas del Registro Civil en Alajuela al tomo
746, página 448, asiento 895. Se resuelve este asunto sin especial
condenatoria en costas. Publíquese esta resolución por una vez en
el Boletín Judicial. Se advierte a las partes el derecho de apelar
este fallo dentro del plazo legal.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014072205).
Se hace saber: Que en este Despacho, Ana Cecilia Bravo
Vargas, cédula de identidad 6-0067-0904, Irene del Barco Hurtado,
cédula de identidad 1-0351-0371, Francis Vincent García, cédula de
identidad 1-0404-1228, Víctor Julio Calderón Hernández, cédula de
identidad 1-0294-0695 y Félix Bolaños Alpízar, cédula de identidad
2-0255-0846, promueven diligencias a fin de que se le repongan
las acciones de ellos. Se concede un término de un mes a partir de
la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin
de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así
en diligencias de reposición de acción. EXP: Nº 14-000046-0181CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José,
21 de octubre del 2014.—Lic. Adriana Brenes Castro.—1 vez.—
(IN2014072261).3 v Alt.
Se convoca a quienes, de conformidad con el artículo 236 del
Código de Familia, les corresponda la curátela de Víctor Julio de los
Ángeles Valverde Chaves, cédula 1-729-266 para que se presenten
a encargarse de ella dentro del plazo de cinco días, contado tres días
después de la presente publicación. Declaratoria de insania número
14-400962-637-FA.—Juzgado de Familia Desamparados, 13 de
octubre del 2014.—Licda. Zeídy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—
(IN2014072638).
Se convoca a quienes, de conformidad con el artículo 236 del
Código de Familia, les corresponda la curatela de Gustavo Alexander
Molina Siles, cédula 1-907-766, para que se presenten a encargarse
de ella dentro del plazo de cinco días contado tres días después de
la presente publicación. Incidente de remoción de cargo de curadora
definitiva dentro diligencias de declaratoria de insania. Expediente
N° 93-401061-217-FA, promovido por Rodolfo Andrés Molina
Solís en contra de Blanca Rosa Siles Quirós en favor de Gustavo
Alexander García Siles.—Juzgado de Familia Desamparados,
16 de setiembre de 2014.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1
vez.—(IN2014072855).
Edictos Matrimoniales
Han comparecido a este despacho solicitando contraer
matrimonio civil los señores: Ronald Matamoros Umaña, ser de
cuarenta años, peón municipal, soltero, con cédula de identidad
número 602560125, nació el veintiséis de octubre de mil
novecientos setenta y tres, hijo de Armando Matamoros Arias y
Carmen Umaña Jiménez, vecino de Puntarenas, Miramar, Laureles,
teléfono: 8665-6828 y Gabriela Bejarano Mesen, ser de veintidós
años, ama de casa, soltera, cédula de identidad 114950254, nació el
quince de marzo de mil novecientos noventa y dos, hija de Manuel
Bejarano Aguirre y Ángela Mesén Bermúdez, vecina de Puntarenas,
Miramar, Laureles, tel.: 8420-0548, ambos costarricenses. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo a este
despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este
edicto. Expediente N° 14-000825-1146-FA.—Juzgado de Familia
de Puntarenas, 29 de setiembre de 2014.—Lic. Alberto Jiménez
Mata, Juez.—1 vez.—(IN2014068783).
Han comparecido ante el Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés solicitando contraer
matrimonio civil: María Dylania Mora Navarro, femenina, mayor
de 22 años, soltera, estudiante, no presente ninguna discapacidad,
costarricense, hija de Gerardo Mora Bonilla y Damaris Navarro
Ureña, nacida el 21-02-1992 en Oriental Central Cartago, cédula
número 3-460-747, vecina de San Marcos de Tarrazú, urbanización
Las Tres Marías, 25 metros al norte de la Radio Cultural, casa color
verde de dos plantas y José Ignacio Montoya Solano, masculino,
mayor de 21 años, soltero, agricultor, no presenta ninguna
discapacidad, costarricense, hijo de Ramón Montoya Umaña
y Maribel Solano Elizondo, nacido el 29-06-1993 en Oriental
Central Cartago, cédula número 3-471-364, vecino de San Lorenzo
de Tarrazú, 50 metros al norte y 25 metros oeste del recibidor
de Coopetarrazú, casa color café. Si alguna persona conoce de
impedimento legal alguno para que este matrimonio se celebre debe
indicarlo dentro de los siguientes ocho días hábiles en este juzgado.
Exp. N° 141000700243-CI.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos
de Tarrazú, 6 de octubre del 2014.—Lic. José Aníbal Abarca
Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(IN2014068791).
Luis Fernando Herrera Giusti y Sandra Leticia Rodríguez
Fonseca, cédula por su orden: 1-0548-0994 y 6-0190-0318; vecinos
de Desamparados, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos
los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo,
debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego
de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente N°
14-401336-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 10
de octubre del 2014.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—
(IN2014069720).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes Esteban de Jesús Retana Sánchez,
mayor de edad, soltero, transportista, cédula de identidad número
0111280655, vecino de Residencial Cartago del Kinder Mundo
Maravilloso 25 metros al este, 200 metros al sur casa número Z-6,
casa color ladrillo con verjas negras, hijo de Ana Lorena Sánchez
Molina y Walter Retana Díaz, nacido en San José, el 04/02/1982,
con 32 años de edad, y Rubysli cc Rubislee Rodríguez Jarquín,
mayor de edad, soltera, contadora privada, cédula de identidad
número 0111460791, vecina de Residencial Cartago del Kinder
Mundo Maravilloso 25 metros al este, 200 metros al sur casa
número Z-6, casa color ladrillo con verjas negras, hija de Yamileth
Jarquín Vanegas y Guillermo Rodríguez Marín, nacida en San José,
el 29/08/1982, actualmente con 32 años de edad. Tenemos una
hija en común de nombre Estefanía Retana Rodríguez de dos años
y medio de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve
a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de
ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio). Exp. 14-002219-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, 06 de octubre del 2014.—Licda. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014071093).
Miércoles 5 de noviembre del 2014
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes Esteban Raúl Zúñiga Arcia,
mayor, costarricense, divorciado, Ingeniero electromecánico,
portador de la cédula de identidad número 01-1018-0953, vecino
de Cinco Esquinas de Tibás, 100 oeste de la Clínica Clorito Picado,
apartamentos Zar, hijo de Fernando Zúñiga Castro y de Esperanza
Arcia Guillén, nacido en Hospital Central San José, el 14/08/1978,
actualmente con 36 años de edad, y Viviana Arias Ortega, mayor,
costarricense, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de
identidad número 06-0320-0475, vecina de Cinco Esquinas de
Tibás, 100 oeste de la Clínica Clorito Picado, apartamentos Zar,
hija de Elí Arias Castro y de Coralia Ortega Román, nacida en
Corredor, Corredores, Puntarenas, el 26/03/1982, actualmente con
32 años de edad . Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve
a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de
ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio). Exp. 14-002247-0165-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del
2014.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exento.—
(IN2014071094).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes Marvin Gerardo Agüero Gómez,
mayor de edad, soltero, trabajador independiente, cédula de
identidad número 0304450842, vecino de Ochomogo de Cartago,
150 metros noreste de la Carnicería El Gaucho en la cuesta, casa
color blanco de dos plantas, hijo de María Maribel Gómez Masís
y Marvin Agüero Bermúdez, nacido en Cartago, el 19/06/1990,
con 24 años de edad, y Natalia Raquel Villalobos Ilama, mayor de
edad, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0304770528,
vecina de Tejar de El Guarco, Cartago 300 metros oeste de la plaza
de deportes, casa color verde con portones negras, hija de Haydée
Ilama Sánchez y Rafael Ángel Villalobos Trejos, nacida en Cartago,
el 25/03/1994, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 14-0022680338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 13 de octubre del
2014.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—
(IN2014071095).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes Christian Alexander Loría Vargas,
mayor de edad, soltero, fotógrafo, cédula de identidad número
0303640099, vecino de LLano Grande de Cartago, 500 metros
oeste de la Plaza de Barrio Los Ángeles casa color lila con portón
de madera, hijo de Flor Eugenia Loría Vargas, nacido en Cartago,
el 02/10/1979, con 35 años de edad, y Dennia Alejandra Araya
Serrano, mayor de edad, soltera, empleada doméstica, cédula de
identidad número 0303850032, vecina de Orosi, Paraíso de Cartago
2.5 kilómetros al norte de la iglesia de Palomo calle Guabata casa
color papaya con portón de madera, hija de Rafaela Eloisa Serrano
Torres y Manuel Antonio Araya González, nacida en Cartago, el
10/01/1983, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 14-0022710338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 13 de octubre del
2014.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exento.—
(IN2014071096).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes, Rubén Eduardo Hernández
Umaña, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 011257-0315, vecino de Villas de Ayarco, 75 metros sureste de la
ferretería Pasoca casa número A26, hijo de Jenny Umaña Méndez
y Guillermo Gerardo Hernández Conejo, nacido en Hospital
Central San José, el 07/10/1985, con 29 años de edad, y Evelyn
BOLETIN JUDICIAL Nº 213 — Pág 23
Emilia Montano Brenes, mayor, divorciada de Alexander Chaverri
Hernández, el 25/04/2014, en San José, ejecutiva de cuentas, cédula
de identidad número 01-1136-0833, vecina de la misma a la anterior,
hija de Flor de María Brenes Obando y Amado José Montano Ayala,
nacida en Hospital Central San José, el 01/05/1982, actualmente con
32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve
a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de
ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio) Exp. 14-002286-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, 14 de octubre del 2014.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014071097).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes Christian Charit Torres Navarro,
mayor, soltero, encuestador, cédula de identidad número 03-04210967, vecino de Caballo Blanco Cartago urbanización Bruma Azul
casa número 66, hijo de Rocío Navarro González y Rodolfo Eduardo
Torres Vega, nacido en Oriental Central Cartago, el 31/07/1987, con
27 años de edad, y Stephanie Arely Quirós Guzmán, mayor, soltera,
estudiante, cédula de identidad número 01-1434-0058, vecina de
Cocorí casa número 786, hija de Patricia Guzmán Céspedes y Walter
Quirós Gómez, nacida en Hospital Central San José, el 01/06/1990,
actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 14-002287-0338-FA.—
Juzgado de Familia de Cartago, 14 de octubre del 2014.—Licda.
Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—(IN2014071098).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Dunia Guillén
Acuña, quien fue mayor, casada, vecina de Cartago, con cédula de
identidad número 1-0607-0427, se les hace saber que: Verny Duarte
Gutiérrez, portador de la cédula de identidad o documento de
identidad número 5-0237-0775 y Dayana Guillén Acuña, portadora
de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-11570850, vecinos de Cartago, se apersonaron en este Despacho en calidad
de viudo e hija respectivamente de la fallecida, a fin de promover
las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto
se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas,
a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de Prestaciones
de la trabajadora fallecida Dunia Guillén Acuña. Expediente
número 14-002295-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, (oral electrónico), 05 de setiembre
del 2014.—M.Sc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—
Exento.—(IN2014071099).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes Eduardo Andrés Montenegro
Portuguez, mayor de edad, soltero, agricultor, cédula de identidad
número 0304530836, vecino de Cipreses de Oreamuno Cartago, 600
metros este del Bar La Perla, casa color celeste, hijo de María Lisbeth
Portuguez Brenes y Eduardo Montenegro Garita, nacido en Cartago,
el 28/05/1991, con 23 años de edad, y Daniela María Fernández
Serrano, mayor de edad, soltera, cajera, cédula de identidad número
0304770200, vecina de Cipreses de Oreamuno Cartago, 600 metros
este del Bar La Perla, casa color celeste, hija de Nora María Serrano
Aguilar y Walter Ulises Fernández Martínez, nacida en Cartago,
el 10/03/1994, actualmente con 20 años de edad. La contrayente
Fernández Serrano se encuentra en estado de embarazo con cinco
meses de gestación. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve
a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de
ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de
Matrimonio). Exp. 14-002298-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, 15 de octubre del 2014.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014071102).
Pág 24 — BOLETIN JUDICIAL Nº 213
Miércoles 5 de noviembre del 2014
Jonathan Espinoza Molina y Jenie Magaly Campos
González, cédula por su orden: 6-345-111 y 1-896-357; vecinos de
Desamparados, Loto Dos, desean contraer matrimonio y afirman
reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés
legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho
días luego de esta publicación. Expediente N° 14-401396-0637FA, 21-10-2014.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic.
Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—(IN2014072123).
Deivid Rogelio Romero Guillén y Ruth Saray Pérez Serrano,
cédula por su orden: 1-1379-853 y 1-1606-832; vecinos de San José,
Desamparados, Calle Fallas, desean contraer matrimonio y afirman
reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con
interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los
ocho días luego de esta publicación. Expediente 14-401387-0637FA, 20-10-2014.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic.
Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—(IN2014072438).
Edictos en lo Penal
Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Buenos Aires), al ser las trece horas y nueve minutos del nueve de
octubre del año dos mil catorce. Dentro del expediente 12-2007410634-PE (1281-12-2), contra María del Rocío Murillo Granados,
por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de,
Paulo Arroyo Mora, se delegó Acción Civil Resarcitoria por parte
de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas en representación
del ofendido Paulo Arroyo Mora por lo que se ordena dar traslado
de la misma al tercero civilmente Responsable, el señor Juan Pablo
Murillo Murillo, cédula de identidad 1-1433-0991, y se le comunica
el contenido de la presente Acción Civil Resarcitoria, quien podrá
oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de
la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las
excepciones que correspondan. Habiéndose agotado todas las vías
para localizar al codemandado civil Juan Pablo Murillo Murillo,
cédula de identidad 1-1433-0991 dueño registral del vehículo marca
Toyota, estilo Tercel, placa 318111, se ordena notificar por edicto, tres
veces consecutivas la resolución de las ocho horas con treinta minutos
del ocho de mayo del dos mil trece, en la cual se ordena dar traslado
a la acción civil resarcitoria al codemandado civil Juan Pablo Murillo
Murillo, cédula de identidad 1-1433-0991. De conformidad con el
artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al demandado
que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta
ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que si
lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del
Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones
Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Buenos Aires.—Licda. Tattiana García
Chaves, Fiscal.—(IN2014070737).
3 v. 1.
Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José, en la
sumaria 10-019344-0042-PE seguida en contra de ignorado por el
delito de atípico en perjuicio de Hernán Ricardo Bustamante Porras
y otros y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones
se dispone notificar por edicto por una sola vez a la señora Suelen
Tatiana Mora Hidalgo, cédula de identidad 1-1171-0705 a quien
se le ordena la entrega definitiva del vehículo marca KIA, estilo
Cerato LX, modelo 2008, placa 743722, color champagne, quien
deberá demostrar mediante documento idóneo la propiedad actual
del vehículo, por lo anterior cuentan con el plazo de tres meses a
partir de esta publicación. En caso de no presentarse se ordenara el
comiso a favor del estado. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José.—Lic. Maurice Ghesquiere Briceño,
Juez.—1 vez.—(IN2014068776).
Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José, en la
sumaria 11-001613-0175-PE, seguida en contra de Jason Manuel
Cornejo Montero por el delito de robo agravado en perjuicio de
Nurul Miah Abdus Bibi y de conformidad con el artículo 7 de la
Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola
vez a la señora Tatiana Monge Meza, cédula 1-0971-0001, a quien
se ordena la entrega definitiva del vehículo marca Hyundai, estilo
Elantra GLS, modelo 1993, placa 394644, quien deberá demostrar
mediante documento idóneo la propiedad actual del vehículo,
por lo anterior cuentan con el plazo de tres meses a partir de esta
publicación. En caso de no presentarse se ordenara el comiso a
favor del estado. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José.—Lic. Maurice Ghesquiere Briceño, Juez.—1
vez.—(IN2014068777).
Fiscalía Auxiliar de Flores, al ser las nueve horas con
cuarenta minutos del nueve de octubre del año dos mil catorce. Por
requerirse dentro de la causa número 11-003410-0369-PE (215712-A) por el delito de lesiones culposas en contra de Carlos Morales
Rivera y de conformidad con los artículos 111 a 124 del Código
Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria
interpuesta por Daniel Araya Román en contra de Carlos Morales
Rivera, darle traslado mediante edicto a la tercera demandada civil
Mercedes Gloriana Bolaños Vega, en razón de la no comparecencia
a citación judicial a este despacho y con lo dispuesto por el artículo
115 del Código Procesal Penal, se comunica su contenido a la
tercer demandada civil y se da traslado. Así mismo se pone en
conocimiento del contenido del artículo 308 del Código Procesal
Penal para que proceda según lo que establece dicho numeral
dentro de un plazo de cinco días hábiles. Cualquier interviniente
podrá oponerse a la participación del actor civil, planteando las
excepciones que correspondan, en cuyo caso, la oposición se
pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para
la audiencia preliminar. Asimismo se les previene a los demandados
civiles que deberán actuar con el patrocinio de un abogado y que
en el acto de ser notificados deberán señalar un medio para atender
notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. (Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008).
Finalmente se advierte que, conforme las normas de cita, la falta de
comparecencia del demandado civil o su inasistencia a los actos, no
suspenderá el trámite que continuará como si él estuviera presente,
no obstante podrá apersonarse en cualquier momento. En razón de
lo antes expuesto, se comunica mediante edicto que se publicará
una vez en el Boletín Judicial, edicto exento de pago en virtud del
principio de gratuidad. Comuníquese.—Fiscalía de San Joaquín
de Flores.—MSc. Ronald Zúñiga Alvarado, Fiscal Coordinador.—1
vez.—(IN2014068779).
Por requerirse en sumaria penal número 13-200495-0456-PE6 (952-13-6) en contra de Jacinto Pablo Barrantes Rosales, por el
delito de tentativa de hurto y lesiones graves, en perjuicio de Barny
Pérez Hernández, se solicita publicar por medio de edicto y por una
única vez en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115,
del Código Procesal Penal la siguiente resolución: “Traslado de la
Acción Civil Resarcitoria de las ocho horas diez minutos del seis de
octubre del dos mil catorce (Traslado de Acción Civil Resarcitoria)
establecida por la Licda. Marisel Arias Valverde, Abogada de la
Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público de Corredores, en
contra del demandado civil Jacinto Pablo Barrantes Rosales, cédula
de identidad N° 6-190-755, esto para que si bien lo tiene se oponga el
demando civil o interponga las excepciones que estime convenientes.
Nota: De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la
Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. Favor de remitir la información
a la mayor brevedad posible, a efecto de cumplir con los plazos
administrativos.—Fiscalía Adjunta Segundo Circuito Judicial
Zona Sur, Corredores, 9 de octubre del 2014.—Licda. Leticia Rojas
Vásquez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exento.—(IN2014070744).

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