Diario Oficial 7 de Julio 2014.indd

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Diario Oficial 7 de Julio 2014.indd
REPUBLICA
DE ELSan
SALVADOR
EN LA
AMERICA
CENTRAL
DIARIO
OFICIAL.Salvador,
7 de
Julio de
2014.
11
DIARIO OFICIAL
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
TOMO Nº 404
SAN SALVADOR, LUNES 7 DE JULIO DE 2014
NUMERO 124
-
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SUMARIO
Pág.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 709.- Se establecen límites entre los municipios
de Concepción de Ataco y Tacuba, ambos del departamento de
Ahuachapán................................................................................
Pág.
RAMO DE EDUCACIÓN
4-10
Acuerdos Nos. 15-2176, 15-0199 y 15-0514.- Reconocimiento
Acuerdo No. 1692.- Se autoriza ampliar el plazo para que
la Comisión Especial de Antejuicio contra el Diputado Roberto
José d’Aubuisson Munguía, emita dictamen correspondiente. .
de estudios académicos. .............................................................
25-26
11
Acuerdos Nos. 02-0125, 05-00114, 05-0223, 10-053,
ORGANO EJECUTIVO
10-093, 11-170 y 11-171.- Acuerdos relacionados a Consejos
Directivos Escolares...................................................................
27-30
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
Acuerdo No. 15-0386.- Lineamientos y normas especiales de
RAMO DE GOBERNACIÓN
ejecución y liquidación de fondos de proyectos adicionales en 42
centros educativos de educación parvularia para la implementación
Estatutos de la Asociación para el Desarrollo de
Emprendedores de las Comunidades del Sur de Usulután y Acuerdo
Ejecutivo No. 98, aprobándolos y confiriéndole el carácter de
persona jurídica. ......................................................................... 12-23
MINISTERIOS DE ECONOMÍA, DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA Y DE
HACIENDA
del modelo de educación y desarrollo integral para la primera
infancia, por la vía familiar comunitaria e institucional en 34
municipios del país; año 2014....................................................
Acuerdo No. 15-0538.- Se nombra a miembros que
integrarán la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica
de Instituciones de Educación Superior. ....................................
RAMOS DE ECONOMÍA, DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA Y DE HACIENDA
30-37
37-38
Acuerdo No. 15-0590.- Se autoriza la creación de la carrera
de Profesorado en Educación Artística, propiedad del Ministerio
Acuerdo No. 727.- Se autoriza un contingente de importación
de frijol rojo en grano para consumo humano. .......................... 24-25
de Educación. .............................................................................
38
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
Pág.
Pág.
Acuerdo No. 15-0761.- Se delegan funciones al
Aviso de Inscripción ........................................................
70-71
Edicto de Emplazamiento...............................................
71
Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección
Nacional de Educación, del Ministerio de Educación. ..............
39
DE TERCERA PUBLICACION
Acuerdo No. 15-0886.- Se deja sin efecto el Acuerdo
Ejecutivo No. 15-1656, de fecha 16 de septiembre de 2013. ....
40
ORGANO JUDICIAL
Aceptación de Herencia ..................................................
72
Título Supletorio .............................................................
72-74
Herencia Yacente ............................................................
74
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 171-D, 172-D, 173-D y 192-D.Autorizaciones para ejercer las funciones de notario. ...............
40-41
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Acuerdo No. 393-D.- Se autoriza al Licenciado Juan Antonio
Berríos Pineda, para que ejerza la profesión de abogado en todas
sus ramas. ...................................................................................
Declaratoria de Herencia................................................
75-80
Aceptación de Herencia ..................................................
80-88
Título de Propiedad ........................................................
88
Título Supletorio .............................................................
88-89
Juicio de Ausencia ...........................................................
89-90
Diseño Industrial .............................................................
90
41
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 2.- Ordenanza de Tasas por Servicios
Municipales del municipio de Moncagua, departamento de San
Miguel. .......................................................................................
42-64
Renovación de Marcas .................................................... 90-112
Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Cantón
Marca de Fábrica ............................................................ 112-114
San Jacinto La Burrera y Acuerdo V, emitido por la Alcaldía
Municipal de San Esteban Catarina, aprobándolos y confiriéndole
el carácter de persona jurídica....................................................
65-69
Nombre Comercial ..........................................................
114
Subasta Pública ............................................................... 114-116
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia................................................
70
Disolución y Liquidación de Sociedades .......................
116
Balances de Liquidación .................................................
117
Edicto de Emplazamiento............................................... 117-119
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
3
Pág.
Pág.
Marca de Servicios .......................................................... 120-121
Título de Propiedad ........................................................ 171-172
Marca de Producto.......................................................... 122-134
Título Supletorio ............................................................. 172-173
Título de Dominio............................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia .................................................. 135-136
Renovación de Marcas .................................................... 174-178
Nombre Comercial ..........................................................
178
Señal de Publicidad Comercial ......................................
179
Título de Propiedad ........................................................ 137-138
Renovación de Marcas ....................................................
174
139
Subasta Pública ............................................................... 179-180
Marca de Fábrica ............................................................ 139-140
Reposición de Certificados .............................................
180
Marca Industrial .............................................................
181
Nombre Comercial .......................................................... 140-141
Señal de Publicidad Comercial ...................................... 141-143
Marca de Servicios .......................................................... 182-189
Convocatorias .................................................................. 143-144
Marca de Producto.......................................................... 189-202
Subasta Pública ............................................................... 144-147
Reposición de Certificados ............................................. 147-149
Título Municipal..............................................................
150
Emblemas.........................................................................
150
Marca de Servicios .......................................................... 151-155
Marca de Producto.......................................................... 155-166
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN
SOCIAL
Estatutos del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la
Industria Maquiladora, de Comercialización, Servicios y Afines
de El Salvador y Resolución No. 9, aprobándolos y confiriéndole
el carácter de persona jurídica.................................................... 203-214
CONSEJO DE MINISTROS DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia .................................................. 167-171
Resolución No. 351-2014 (COMIECO-LXVIII).- Se
aprueba para El Salvador, hasta el 31 de octubre de 2014, un
contingente arancelario para importar 9,000 toneladas métricas
de frijol rojo. ............................................................................. 215-216
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
4
ORGANO LEGISLATIVO
DECRETO No. 709
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.
Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de Ahuachapán, no se ajusta al presente desarrollo de
la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico
del país.
II.
Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la
realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.
III.
Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y
del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de límite municipal CONCEPCIÓN DE ATACO - TACUBA con referencia No. 0104 - 0111, la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se
anexa como parte integral del mismo.
IV.
Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5° de la Constitución es competencia de este Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente,
reformar y derogar leyes secundarias.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hernández, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Nery Arely
Díaz de Rivera, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Carlos Armando Reyes Ramos y Manuel Vicente Menjívar y de la exdiputada Ana Daysi
Villalobos Membreño.
DECRETA:
Art. 1.- Se establece como límite entre los Municipios de Concepción de Ataco y Tacuba ambos del Departamento de Ahuachapán, el siguiente:
El trazo del límite municipal está formado por ocho trayectos. El primer trayecto, formado de dos tramos, determinado con tres puntos numerados del uno al tres, por elemento natural hidrográfico; el segundo trayecto, formado de un tramo, determinado con dos puntos,
numerados del tres al cuatro, por linderos de parcelas; el tercer trayecto, formado de un tramo, determinado con dos puntos, numerados del
cuatro al cinco, por linderos de parcelas; el cuarto trayecto, formado de un tramo, determinado por dos puntos, numerados del cinco al seis,
por vía de comunicación terrestre; el quinto trayecto, formado de un tramo, determinado por dos puntos, numerados del seis al siete, por linderos de parcelas; el sexto trayecto, formado de un tramo, determinado por dos puntos, numerados del siete al ocho, por vía de comunicación
terrestre; el séptimo trayecto, formado de un tramo, determinado por dos puntos, numerados del ocho al nueve, por linderos de parcelas; el
octavo trayecto formado de un tramo determinado por dos puntos, numerados del nueve al diez, por elemento natural hidrográfico.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
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El punto trifinio de inicio. Se encuentra ubicado en la intercepción de la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas doscientos
ochenta y cuatro y la trescientos veintidós, ambas del sector cero uno cero uno R veintiséis, con el eje central del río El Guamo o Nejapa, siendo éste el
punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de Concepción de Ataco, Tacuba y Ahuachapán, todos pertenecientes al departamento
de Ahuachapán. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuatro mil quinientos setenta y cuatro punto treinta y ocho metros; Latitud igual,
trescientos ocho mil ochocientos once punto ochenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcela trescientos
veintidós, del sector cero uno cero uno R veintiséis; para el municipio de Tacuba, parcela uno, del sector cero uno once R veinte y para el municipio
de Ahuachapán, parcela doscientos ochenta y cuatro, del sector cero uno cero uno R veintiséis.
Trayecto uno
Tramo uno, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central del río El Guamo o Nejapa,
aguas arriba, hasta interceptar el eje central de la carretera que de la ciudad de Ahuachapán conduce a la ciudad de Tacuba, específicamente en el sitio
denominado Bóveda El Guamo, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de novecientos sesenta y seis punto catorce
metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuatro mil trescientos treinta y cuatro punto veintidós metros; Latitud igual, trescientos
ocho mil doscientos cuarenta y uno punto cuarenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcela trescientos
veintidós (Beneficio Nejapa), del sector cero uno cero uno R veintiséis; para el municipio de Tacuba, parcela uno (Cooperativa El Progreso), del sector
cero uno once R veinte.
Tramo dos, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central del río El Guamo o Nejapa,
aguas arriba, hasta la prolongación del lindero poniente de propiedad de la parcela ochenta y tres, del sector cero uno cero cuatro R cero cuatro, lugar
donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de cinco mil trescientos sesenta y uno punto diecisiete metros. Sus coordenadas
son Longitud igual, cuatrocientos tres mil novecientos ocho punto sesenta y ocho metros; Latitud igual, trescientos cuatro mil setecientos quince
punto cincuenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas ciento treinta y tres y ciento treinta y dos, ambas
del sector cero uno cero cuatro R cero uno, parcelas noventa y siete, noventa y seis, noventa y tres, ochenta y seis, noventa y ocho, ciento veintiséis,
ciento veinticinco y ciento veintisiete, todas del sector cero uno cero cuatro R cero tres, parcelas ciento cuarenta y cuatro, setenta y cuatro, ciento
cincuenta y tres, quince, y ochenta y tres, todas del sector cero uno cero cuatro R cero cuatro; para el municipio de Tacuba, parcela dos (Cooperativa
El Progreso), del sector cero uno once R veinte, parcelas uno, dos, tres, cuatro, cinco, ciento cuarenta y seis, ciento cuarenta y siete, ciento cuarenta
y ocho, siete, ocho, nueve, diez, doce, catorce, dieciséis, diecisiete, y treinta y tres, todas del sector cero uno once R veintidós, parcelas dieciséis y
diecisiete, ambas del sector cero uno once R veinticinco.
Trayecto dos
Tramo único, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas (incluyendo el
eje central de la quebrada El Guamo, la cual también sirve de lindero), hasta interceptar el esquinero norponiente de la parcela cincuenta y cuatro, del
sector cero uno cero cuatro R cero cuatro, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de mil cuatrocientos ochenta y
ocho punto cincuenta y tres metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos tres mil ochocientos cincuenta y ocho punto diecisiete metros;
Latitud igual, trescientos tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve punto cincuenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción
de Ataco, parcelas ochenta y tres, setenta y seis y setenta, todas del sector cero uno cero cuatro R cero cuatro; para el municipio de Tacuba, parcela
sesenta y nueve, del sector cero uno cero cuatro R cero cuatro.
Trayecto tres
Tramo único, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Noroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta
interceptar el eje central de la calle que comunica las ciudades de Ataco y Tacuba, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia
aproximada de trescientos veinticinco punto cuarenta y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos tres mil quinientos sesenta
y tres punto noventa y ocho metros; Latitud igual, trescientos tres mil cuatrocientos ochenta y dos punto treinta metros. Sus colindantes son, para el
municipio de Concepción de Ataco, parcelas cincuenta y cuatro y sesenta y ocho, ambas del sector cero uno cero cuatro R cero cuatro, parcela ocho,
del sector cero uno cero cuatro R cero siete; para el municipio de Tacuba, parcela sesenta y nueve, del sector cero uno cero cuatro R cero cuatro y
parcela dos, del sector cero uno once R veinticinco.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
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Trayecto cuatro
Tramo único, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle que comunica
las ciudades de Ataco y Tacuba, hasta interceptar el esquinero suroriente de la parcela cinco, del sector cero uno once R veinticinco, lugar donde se
ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de cuatrocientos cincuenta y cuatro punto cero un metros. Sus coordenadas son Longitud
igual, cuatrocientos tres mil doscientos veinte punto diez metros; Latitud igual, trescientos tres mil trescientos cuarenta y siete punto veintiséis metros.
Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas cinco, cuatro (Cooperativa Florencia), todas del sector cero uno once R
veintisiete; para el municipio de Tacuba, parcela dos, veintidós, veintitrés, veintiuno y cinco, todas del sector cero uno once R veinticinco.
Trayecto cinco
Tramo único, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar
el eje central de la calle vecinal que del caserío La Montaña conduce al cantón Monte Hermoso, lugar donde se ubica el punto número siete, con una
distancia aproximada de seiscientos diez punto setenta y cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos tres mil noventa y tres
punto sesenta y cinco metros; Latitud igual, trescientos dos mil setecientos ochenta y nueve punto cincuenta y cinco metros. Sus colindantes son, para
el municipio de Concepción de Ataco, parcela cuatro y seis, ambas del sector cero uno once R veintisiete; para el municipio de Tacuba, parcela siete
(Cooperativa Entre Ríos), del sector cero uno once R veintisiete.
Trayecto seis.
Tramo único, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por vía de comunicación terrestre, hasta
interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas siete, del sector cero uno once R veintisiete y la ocho, del sector cero uno
cero cuatro R diez, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de cuatrocientos punto noventa metros. Sus coordenadas
son Longitud igual, cuatrocientos dos mil setecientos setenta y uno punto cero dos metros; Latitud igual, trescientos dos mil seiscientos treinta y nueve
punto cuarenta y ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcela ciento cuatro, del sector cero uno cero cuatro
R cero siete; para el municipio de Tacuba, parcela siete (Cooperativa Entre Ríos), del sector cero uno once R veintisiete.
Trayecto siete
Tramo único, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas hasta interceptar
el eje central del río El Naranjo, lugar donde se ubica el punto número nueve, con una distancia aproximada de novecientos cuarenta y siete punto
cuarenta y cinco metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos dos mil treinta y cuatro punto cincuenta metros; Latitud igual, trescientos
dos mil trescientos veintitrés punto veintiocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas ocho, del sector cero
uno once R veintisiete y la número quince, del sector cero uno cero cuatro R diez; para el municipio de Tacuba, parcela siete, del sector cero uno once
R veintisiete.
Trayecto ocho
Tramo único, del punto número nueve al punto número diez. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central del río El Naranjo,
aguas abajo, hasta la bifurcación del río Los Almendros, lugar donde se ubica el punto número diez, con una distancia aproximada de tres mil doscientos veinte punto sesenta y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos un mil cuatrocientos sesenta y cinco punto cuarenta y
cinco metros; Latitud igual, doscientos noventa y nueve mil novecientos setenta y tres punto cero dos metros. Sus colindantes son, para el municipio
de Concepción de Ataco, parcelas quince, dieciocho y diecisiete, todas del sector cero uno cero cuatro R diez; para el municipio de Tacuba, parcelas
nueve, tres y uno, todas del sector cero uno once R veintisiete, parcela dos del sector cero uno once R treinta.
Punto trifinio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número diez, el cual al mismo tiempo es punto trifinio para los
municipios de Concepción de Ataco, Jujutla y Tacuba, todos pertenecientes al departamento de Ahuachapán. Sus colindantes son, para el municipio
de Concepción de Ataco, parcela quince, del sector cero uno, cero cuatro R diez; para el municipio de Jujutla, parcela tres, del sector cero uno cero
siete R cero dos y para el municipio de Tacuba, parcela dos, del sector cero uno once R treinta.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
7
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes de junio del año dos mil catorce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO
PRIMER VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
CUARTA VICEPRESIDENTA
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT
MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL
PRIMER SECRETARIO
SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA
CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
QUINTA SECRETARIA
SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
SÉPTIMO SECRETARIO
OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de julio del año dos mil catorce.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
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Ref. 0104 - 0111
ACTA DE LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE CONCEPCIÓN
DE ATACO Y TACUBA
En el Centro Nacional de Registros a las nueve horas y treinta minutos, del día ocho del mes de enero del año dos mil catorce, comparecen los
infrascritos: Capitán Oscar Oliverio Gómez Duarte, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, Señor José Antonio Morán Morán, actuando en su
calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de Concepción de Ataco; Señor Joel Ernesto Ramírez Acosta, actuando en su calidad de Alcalde
Municipal, Señor Félix Neftalí Alfaro Sánchez, actuando en su calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de Tacuba; Doctor José Enrique
Argumedo Casula, actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y el Ingeniero Rigoberto Ovidio Magaña
Chavarría, actuando en su calidad de Director del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional (IGCN); con el objeto de darle lectura y ratificación a
los datos de la descripción técnica contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han definido su respectivo límite jurisdiccional
administrativo; según acuerdos municipales, por Concepción de Ataco, acta número cincuenta y seis, acuerdo número seis, del día diecisiete de febrero
del año dos mil doce y por Tacuba, acta número treinta y tres, acuerdo número tres, del día siete de agosto, del año dos mil diez.
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El trazo del límite municipal está formado por ocho trayectos. El primer trayecto, formado de dos tramos, determinado con tres puntos
numerados del uno al tres, por elemento natural hidrográfico; el segundo trayecto, formado de un tramo, determinado con dos puntos, numerados del tres al cuatro, por linderos de parcelas; el tercer trayecto, formado de un tramo, determinado, con dos puntos, numerados del
cuatro al cinco, por linderos de parcelas; el cuarto trayecto, formado de un tramo, determinado por dos puntos, numerados del cinco al seis,
por vía de comunicación terrestre; el quinto trayecto, formado de un tramo, determinado por dos puntos, numerados del seis al siete, por linderos de parcelas; el sexto trayecto, formado de un tramo, determinado por dos puntos, numerados del siete al ocho, por vía de comunicación
terrestre; el séptimo trayecto, formado de un tramo, determinado por dos puntos, numerados del ocho al nueve, por linderos de parcelas; el
octavo trayecto formado de un tramo determinado por dos puntos, numerados del nueve al diez, por elemento natural hidrográfico.
El punto trifinio de inicio. Se encuentra ubicado en la intercepción de la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas doscientos
ochenta y cuatro y la trescientos veintidós, ambas del sector cero uno cero uno R veintiséis, con el eje central del río El Guamo o Nejapa, siendo éste el
punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de Concepción de Ataco, Tacuba y Ahuachapán, todos pertenecientes al departamento
de Ahuachapán. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuatro mil quinientos setenta y cuatro punto treinta y ocho metros; Latitud igual,
trescientos ocho mil ochocientos once punto ochenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcela trescientos
veintidós, del sector cero uno cero uno R veintiséis; para el municipio de Tacuba, parcela uno, del sector cero uno once R veinte y para el municipio
de Ahuachapán, parcela doscientos ochenta y cuatro, del sector cero uno cero uno R veintiséis.
Trayecto uno
Tramo uno, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central del río El Guamo o Nejapa,
aguas arriba, hasta interceptar el eje central de la carretera que de la ciudad de Ahuachapán conduce a la ciudad de Tacuba, específicamente en el sitio
denominado Bóveda El Guamo, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de novecientos sesenta y seis punto catorce
metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuatro mil trescientos treinta y cuatro punto veintidós metros; Latitud igual, trescientos
ocho mil doscientos cuarenta y uno punto cuarenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcela trescientos
veintidós (Beneficio Nejapa), del sector cero uno cero uno R veintiséis; para el municipio de Tacuba, parcela uno (Cooperativa El Progreso), del sector
cero uno once R veinte.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
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Tramo dos, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central del río El Guamo o Nejapa,
aguas arriba, hasta la prolongación del lindero poniente de propiedad de la parcela ochenta y tres, del sector cero uno cero cuatro R cero cuatro, lugar
donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de cinco mil trescientos sesenta y uno punto diecisiete metros. Sus coordenadas
son Longitud igual, cuatrocientos tres mil novecientos ocho punto sesenta y ocho metros; Latitud igual, trescientos cuatro mil setecientos quince
punto cincuenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas ciento treinta y tres y ciento treinta y dos, ambas
del sector cero uno cero cuatro R cero uno, parcelas noventa y siete, noventa y seis, noventa y tres, ochenta y seis, noventa y ocho, ciento veintiséis,
ciento veinticinco y ciento veintisiete, todas del sector cero uno cero cuatro R cero tres, parcelas ciento cuarenta y cuatro, setenta y cuatro, ciento
cincuenta y tres, quince, y ochenta y tres, todas del sector cero uno cero cuatro R cero cuatro; para el municipio de Tacuba, parcela dos (Cooperativa
El Progreso), del sector cero uno once R veinte, parcelas uno, dos, tres, cuatro, cinco, ciento cuarenta y seis, ciento cuarenta y siete, ciento cuarenta
y ocho, siete, ocho, nueve, diez, doce, catorce, dieciséis, diecisiete, y treinta y tres, todas del sector cero uno once R veintidós, parcelas dieciséis y
diecisiete, ambas del sector cero uno once R veinticinco.
Trayecto dos
Tramo único, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas (incluyendo el
eje central de la quebrada El Guamo, la cual también sirve de lindero), hasta interceptar el esquinero norponiente de la parcela cincuenta y cuatro, del
sector cero uno cero cuatro R cero cuatro, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de mil cuatrocientos ochenta y
ocho punto cincuenta y tres metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos tres mil ochocientos cincuenta y ocho punto diecisiete metros;
Latitud igual, trescientos tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve punto cincuenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción
de Ataco, parcelas ochenta y tres, setenta y seis y setenta, todas del sector cero uno cero cuatro R cero cuatro; para el municipio de Tacuba, parcela
sesenta y nueve, del sector cero uno cero cuatro R cero cuatro.
Trayecto tres
Tramo único, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Noroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta
interceptar el eje central de la calle que comunica las ciudades de Ataco y Tacuba, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia
aproximada de trescientos veinticinco punto cuarenta y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos tres mil quinientos sesenta
y tres punto noventa y ocho metros; Latitud igual, trescientos tres mil cuatrocientos ochenta y dos punto treinta metros. Sus colindantes son, para el
municipio de Concepción de Ataco, parcelas cincuenta y cuatro y sesenta y ocho, ambas del sector cero uno cero cuatro R cero cuatro, parcela ocho,
del sector cero uno cero cuatro R cero siete; para el municipio de Tacuba, parcela sesenta y nueve, del sector cero uno cero cuatro R cero cuatro y
parcela dos, del sector cero uno once R veinticinco.
Trayecto cuatro
Tramo único, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle que comunica
las ciudades de Ataco y Tacuba, hasta interceptar el esquinero suroriente de la parcela cinco, del sector cero uno once R veinticinco, lugar donde se
ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de cuatrocientos cincuenta y cuatro punto cero un metros. Sus coordenadas son Longitud
igual, cuatrocientos tres mil doscientos veinte punto diez metros; Latitud igual, trescientos tres mil trescientos cuarenta y siete punto veintiséis metros.
Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas cinco, cuatro (Cooperativa Florencia), todas del sector cero uno once R
veintisiete; para el municipio de Tacuba, parcela dos, veintidós, veintitrés, veintiuno y cinco, todas del sector cero uno once R veinticinco.
Trayecto cinco
Tramo único, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar
el eje central de la calle vecinal que del caserío La Montaña conduce al cantón Monte Hermoso, lugar donde se ubica el punto número siete, con una
distancia aproximada de seiscientos diez punto setenta y cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos tres mil noventa y tres
punto sesenta y cinco metros; Latitud igual, trescientos dos mil setecientos ochenta y nueve punto cincuenta y cinco metros. Sus colindantes son, para
el municipio de Concepción de Ataco, parcela cuatro y seis, ambas del sector cero uno once R veintisiete; para el municipio de Tacuba, parcela siete
(Cooperativa Entre Ríos), del sector cero uno once R veintisiete.
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Trayecto seis.
Tramo único, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por vía de comunicación terrestre, hasta
interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas siete, del sector cero uno once R veintisiete y la ocho, del sector cero uno
cero cuatro R diez, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de cuatrocientos punto noventa metros. Sus coordenadas
son Longitud igual, cuatrocientos dos mil setecientos setenta y uno punto cero dos metros; Latitud igual, trescientos dos mil seiscientos treinta y nueve
punto cuarenta y ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcela ciento cuatro, del sector cero uno cero cuatro
R cero siete; para el municipio de Tacuba, parcela siete (Cooperativa Entre Ríos), del sector cero uno once R veintisiete.
Trayecto siete
Tramo único, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas hasta interceptar
el eje central del río El Naranjo, lugar donde se ubica el punto número nueve, con una distancia aproximada de novecientos cuarenta y siete punto
cuarenta y cinco metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos dos mil treinta y cuatro punto cincuenta metros; Latitud igual, trescientos
dos mil trescientos veintitrés punto veintiocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Concepción de Ataco, parcelas ocho, del sector cero
uno once R veintisiete y la número quince, del sector cero uno cero cuatro R diez; para el municipio de Tacuba, parcela siete, del sector cero uno once
R veintisiete.
Trayecto ocho
Tramo único, del punto número nueve al punto número diez. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central del río El Naranjo,
aguas abajo, hasta la bifurcación del río Los Almendros, lugar donde se ubica el punto número diez, con una distancia aproximada de tres mil doscientos veinte punto sesenta y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos un mil cuatrocientos sesenta y cinco punto cuarenta y
cinco metros; Latitud igual, doscientos noventa y nueve mil novecientos setenta y tres punto cero dos metros. Sus colindantes son, para el municipio
de Concepción de Ataco, parcelas quince, dieciocho y diecisiete, todas del sector cero uno cero cuatro R diez; para el municipio de Tacuba, parcelas
nueve, tres y uno, todas del sector cero uno once R veintisiete, parcela dos del sector cero uno once R treinta.
Punto trifinio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número diez, el cual al mismo tiempo es punto trifinio para los
municipios de Concepción de Ataco, Jujutla y Tacuba, todos pertenecientes al departamento de Ahuachapán. Sus colindantes son, para el municipio
de Concepción de Ataco, parcela quince, del sector cero uno, cero cuatro R diez; para el municipio de Jujutla, parcela tres, del sector cero uno cero
siete R cero dos y para el municipio de Tacuba, parcela dos, del sector cero uno once R treinta.
CAP. OSCAR OLIVERIO GÓMEZ DUARTE,
JOSÉ ANTONIO MORÁN MORÁN.
ALCALDE MUNICIPAL DE CONCEPCIÓN DE ATACO.
SÍNDICO MUNICIPAL DE CONCEPCIÓN DE ATACO.
JOEL ERNESTO RAMÍREZ ACOSTA,
FÉLIX NEFTALÍ ALFARO SÁNCHEZ,
ALCALDE MUNICIPAL DE TACUBA.
SÍNDICO MUNICIPAL DE TACUBA.
DR. JOSÉ ENRIQUE ARGUMEDO CASULA,
ING. RIGOBERTO OVIDIO MAGAÑA CHAVARRÍA,
DIRECTOR EJECUTIVO DEL
DIRECTOR DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO,
CENTRO NACIONAL DE REGISTROS.
Y DEL CATASTRO NACIONAL.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
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ACUERDO No. 1692
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, vista la moción de la Comisión Especial de Antejuicio contra
el Diputado Roberto José d'Aubuisson Munguía, solicitando se amplíe por sesenta días más para que dicha Comisión emita el dictamen correspondiente,
ACUERDA: autorizar la ampliación del plazo requerido, de conformidad al Art. 134 del Reglamento Interior de este Órgano de Estado.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinte días del mes de junio del año dos mil catorce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
TERCER VICEPRESIDENTE
CUARTA VICEPRESIDENTA
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT
MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL
PRIMER SECRETARIO
SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA
CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
QUINTA SECRETARIA
SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
SÉPTIMO SECRETARIO
OCTAVO SECRETARIO
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
RAMO DE GOBERNACION
NUMERO CIENTO DOCE. LIBRO CINCUENTA Y TRES.- En la
Salvador, Departamento de San Salvador, con Número de Documento
ciudad de Usulután; a las quince horas del día diecinueve de Diciembre
Único de Identidad: cero un millón seiscientos cuarenta y nueve mil
del dos mil trece.-Ante mí, ANA MIRIAN RODRIGUEZ DE CRUZ,
trescientos veintidós-nueve; RICARDO ALFREDO FLORES HUEZO,
Notario, de este domicilio, comparecen los señores: NANCY JHOANA
de sesenta y cuatro años de edad, Ingeniero Agrónomo, del domicilio
NAVARRETE MARTINEZ, de veinticinco años de edad, Estudiante,
de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Número de Do-
del domicilio de Usulután, con Número de Documento Único de Iden-
cumento Único de Identidad: cero un millón novecientos setenta y ocho
tidad: cero tres millones ochocientos veintitrés mil quinientos trece-
mil cuatrocientos diez-ocho; TERESA AIDA LAGOS VIUDA DE
cuatro; SULMA JACQUELINE RODRIGUEZ PORTILLO, de veinti-
LOPEZ, de sesenta y seis años de edad, Trabajadora Social, del domi-
siete años de edad, Estudiante, del domicilio de Usulután, con Número
cilio de Usulután, con Número de Documento Único de Identidad: cero
de Documento Único de Identidad: cero tres millones cuatrocientos
cero quinientos veinte mil quinientos cuarenta y cuatro- tres; RUBENIA
setenta y un mil seiscientos cincuenta y seis-cero; ANA MIRIAN AYALA
ISABEL MENDEZ DE AREVALO, de sesenta y siete años de edad,
LOPEZ, de treinta y seis años edad, Costurera, del domicilio Usulután,
Profesora, del domicilio de Usulután, con Número de Documento Úni-
con Número de Documento Único de Identidad: cero tres millones
co de Identidad: cero un millón doscientos catorce mil doscientos once-
ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta y uno- uno; ANA
nueve; y ROSA OLIMPIA ROSALES CERNA, de setenta y ocho años
MARISOL LUNA DE MAJANO, de cuarenta y dos años de edad, Se-
de edad, Pensionada o Jubilada, del domicilio de Usulután, con Docu-
cretaria, del domicilio de Usulután, con Número de Documento Único
mento Único de Identidad: cero cero cero noventa y seis mil cuatrocien-
de Identidad: cero dos millones setecientos cuarenta y ocho mil ocho-
tos cuarenta y cinco- ocho; personas anteriormente consignadas a
cientos dos-cinco; SULMA VIOLETA BENITEZ DE VENTURA, de
quienes hoy conozco e identifico con sus Documentos de Identidad
treinta y cuatro años de edad, Secretaria, del domicilio de Usulután, con
respectivos y ME DICEN: PRIMERO: Por medio de este instrumento
Número de Documento Único de Identidad: cero un millón cuatrocien-
constituyen una Asociación sin fines de lucro que se denominará
tos ochenta y un mil novecientos treinta- seis; JUANA HERMELINDA
"ASOCIACION PARA EL DESARROLLO DE EMPRENDEDORES
MARTINEZ HERNANDEZ, de cuarenta y tres años de edad, de Oficios
DE LAS COMUNIDADES DEL SUR DE USULUTAN". SEGUNDO.
Domésticos, del domicilio de Usulután, con Número de Documento
Por unanimidad aprueban los Estatutos que regirán a la Asociación, los
Único de Identidad: cero dos millones setenta y tres mil setecientos
cuales se transcriben a continuación Estatutos de la ASOCIACION
noventa y siete- ocho; JORGE LEOPOLDO MAJANO GUILLEN, de
PARA EL DESARROLLO DE EMPRENDEDORES DE LAS COMU-
cuarenta y ocho años de edad, Comerciante, del domicilio de Usulután,
NIDADES DEL SUR DE USULUTAN. CAPÍTULO I. NATURALE-
con Número de Documento Único de Identidad: cero un millón quinien-
ZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno. La
tos dieciséis mil ochocientos setenta y seis- seis; MARIA DEL SOCO-
Asociación que se constituye estará regulada por estos Estatutos, el
RRO RODRIGUEZ VIUDA DE VENTURA, de cincuenta y cuatro años
Reglamento Interno, la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines
de edad, Costurera, del domicilio de Usulután, con Número Documento
de Lucro, y demás disposiciones aplicables; y se denominará Asociación
Único de Identidad: cero cero seiscientos cuarenta y cuatro mil ocho-
para el Desarrollo de Emprendedores de las Comunidades del Sur de
cientos veintisiete- dos; MIRNA ELIZABETH LAGOS DE FLORES
Usulután, pudiendo abreviarse "ASDECSU". Artículo Dos, ASDECSU
HUEZO, de sesenta y un años de edad, Secretaria, del domicilio de San
tiene su domicilio legal en el municipio de Usulután, Departamento de
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
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Usulután y se constituye, haciendo el uso del derecho y libre asociación
contaminantes. Artículo Cinco. El plazo de la Asociación será por
instituida en el Artículo Siete de la Constitución de la República; pu-
tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse o liquidarse por cual-
diendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de
quiera de las causas previstas en estos Estatutos. Artículo Seis. Esta
él. Artículo Tres. La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Asociación tendrá como distintivo un sello de forma rectangular, con la
CAPÍTULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo Cuatro. Esta Asociación
figura de Prócer Gregorio Melara y en su parte superior se leerá: "AS-
es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrático, no
DECSU" y en la parte inferior se leerá: Asociación para el Desarrollo
religiosa y tendrá como fines y objetivos los siguientes: a) Apoyar a los
de Emprendedores de las Comunidades del Sur de Usulután. CAPI-
emprendedores que animan la actividad de desarrollo local del Paseo
TULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo Siete. El Patrimonio de la
El Calvario, ubicado en los barrios El Calvario, Candelaria y de las
Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de sus miembros afi-
Comunidades del Sur del municipio de Usulután, como un espacio
liados de cualquier clase, que sean aprobados en Asamblea General. b)
digno para la recreación y esparcimiento sano, respetando la tranquili-
Los ingresos provenientes de las actividades que realice la Asociación
dad de las familias residentes; b) Acompañar a los emprendedores re-
para su sostenibilidad. c) Todos los bienes muebles, inmuebles y las
sidentes, hombres y mujeres, de los barrios El Calvario, de Candelaria
rentas que adquiera con la administración de la misma, así como las
y de las Comunidades del Sur del municipio de Usulután, que participan
provenientes de donaciones, financiamientos, herencias y legados. Ar-
en El Paseo El Calvario de Usulután en la defensa de sus derechos como
tículo Ocho. El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva,
ciudadanos y como emprendedores, ante arbitrariedades que presenten
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. Ar-
las actores públicos y privados. c) Fortalecer la capacidad técnica de
tículo Nueve. El patrimonio en efectivo será depositado en una cuenta
procesamiento, de mercadeo y de administración de procesos producti-
bancaria a nombre de ASDECSU y será manejado solidariamente por
vos agropecuarios, artesanales y culturales de pequeños emprendedores,
el Presidente, el Síndico y Secretario. CAPITULO IV. DEL GOBIER-
hombres y mujeres, de las Comunidades del Sur del municipio de
NO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo Diez.- El Gobierno de la Asocia-
Usulután. d) Apoyar a los emprendedores, hombres y mujeres, de las
ción será ejercido por: a) La Asamblea General y, b) La Junta Directi-
Comunidades del Sur del municipio de Usulután en un proceso de
va. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo Once.
mejoramiento continuo de su entorno para facilitar la llegada, estadía,
La Asamblea General debidamente convocada, será la máxima autoridad
descanso y retiro seguro, de turistas nacionales y extranjeros. e) Coor-
de la Asociación y estará constituida por la totalidad de los miembros
dinar en formas armónicas con la Alcaldía Municipal de Usulután y
Fundadores y Activos, inscritos en el registro de la Asociación. Artí-
otros actores locales en las estrategias y proyectos de desarrollo local
culo Doce. La Asamblea General se reunirá ordinariamente cada seis
y regional definidas o por definir, en las Comunidades del Sur del
meses y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-
municipio de Usulután, que conlleven al beneficio directo de sus habi-
rectiva. La convocatoria deberá ser por escrito y firmada por las per-
tantes. f) Diseñar y ejecutar planes y actividades que faciliten el rescate
sonas autorizadas por la Junta Directiva. Artículo Trece. La convoca-
del arte, la cultura y la identidad de Usulután, la producción, procesa-
toria a Asamblea General Ordinaria se hará con quince días de antici-
miento y consumo de alimentos criollos, y su difución a través de fes-
pación a la fecha de su realización. Habrá quórum con la asistencia de
tivales y ferias populares. g) Promover la protección de los recursos
la mitad más uno de los miembros de la Asociación y las decisiones se
naturales, principalmente los vinculados al agua, como líquido vital para
tomarán por el voto de la mayoría de los asistentes. Si no hubiere quórum
la vida, así como del medio ambiente, a través de una estrategia de
se entenderá como segunda convocatoria una hora después y la sesión
educación y formación ciudadana, en las Comunidades del Sur del
se realizará con los que estén presentes siempre que la asistencia no sea
municipio de Usulután, basada en el manejo de procesos limpios y no
inferior a un tercio de los miembros. Artículo Catorce. Cuando un
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
miembro no pueda asistir a la reunión Ordinaria o Extraordinaria de
Artículo Veinte.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pue-
Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar
da sesionar, será con la asistencia de cinco de sus miembros y sus
por escrito por otro miembro para que lo represente debiendo hacer
acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los miembros directivos
constar por escrito a la Junta Directiva la representación otorgada. Cada
presentes. Artículo Veintiuno.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
Miembro solamente podrá aceptar una representación. Artículo Quince.
atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro del
Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir
objetivo y fines de la Asociación. b) Administrar con honestidad, efi-
total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar
ciencia y eficacia el Patrimonio de la Asociación. c) Cumplir y hacer
los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y
cumplir estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones
modificar los programas, planes y presupuesto anual de la Asociación,
de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. d) Cumplir y
d) Aprobar o desaprobar los informes de trabajo y la memoria anual de
velar porque se respeten los acuerdos y disposiciones de la Asamblea
labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Solicitar
General. e) Promover la elaboración y ejecución de programas, proyec-
a la Junta Directiva los informes que crean convenientes con el objeto
tos, Planes y Presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
de llevar una sana administración de la Asociación. f) Fijar las cuotas
General. f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación, comisio-
mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; g) Decidir
nes por objetivos que consideren necesarios para el cumplimiento de los
sobre la compra, venta o enajenación de bienes inmuebles pertenecien-
fines de la Asociación. g) Presentar la Memoria Anual de Labores y el
tes a la Asociación. h) Decidir sobre aquellos asuntos de interés para la
informe de la ejecución presupuestaria del Plan de Trabajo. h) Convo-
Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. i)
car a reuniones Ordinarias o Extraordinarias de Asamblea General de
Otorgar la calidad de Miembros Honorarios a personas que han demos-
acuerdo con lo establecido en los Estatutos. i) Decidir sobre las solici-
trado solidaridad con la Asociación. CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA
tudes de incorporación de nuevos miembros y proponérselos a la Asam-
DIRECTIVA. Artículo Dieciséis. La Dirección y la Administración de
blea General. j) Mantener relaciones con organizaciones del Estado, los
la Asociación estará designada a la Junta Directiva, la cual estará inte-
Gobiernos Locales y Entidades Privadas Nacionales e Internacionales,
grada de la siguiente forma: Un Presidente; Un Vicepresidente; Un
con el objeto de buscar el apoyo de los mismos para los proyectos de la
Síndico; Un Secretario; Un Tesorero y dos Vocales. Artículo Diecisie-
Asociación. k) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de
te.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos en sesión Ordina-
la Asamblea General. Artículo Veintidós. Son atribuciones del Presi-
ria de Asamblea General correspondiente, para un período de dos años
dente de la Asociación: a) Representar legalmente a la Asociación, en
a contar de la fecha de su nombramiento, pudiendo ser reelectos en sus
forma conjunta con el Síndico, previa autorización por escrito de la
cargos, para un período similar. Artículo Dieciocho. En caso de que
Junta Directiva. b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de Asam-
cualquier circunstancia transcurre el período para el cual fueron electos,
bleas Generales, orientando a sus deliberaciones. c) Garantizar porque
sin que hubiese hecho la nueva elección, los que estén fungiendo como
se cumplan todos los acuerdos y resoluciones tomados en Asamblea
tales continuarán en funciones hasta un período máximo de tres meses,
General y Junta Directiva, así como de los Estatutos y Reglamento In-
en que se haga la elección y los electos tomen posesión del cargo. Ar-
terno de la Asociación. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordi-
tículo Diecinueve. La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez
narias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Ejecutar la
cada mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. La con-
estrategia de gestión de recursos técnicos y financieros para el funcio-
vocatoria a las sesiones Ordinarias de la Junta Directiva se harán con
namiento y sostenibilidad de la Asociación. f) Presentar el informe anual
siete días de anticipación y para las sesiones Extraordinarias con dos
de labores que la Junta Directiva rinda en Asambleas Generales. g)
días de anticipación. La convocatoria se realizará de forma escrita.
Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tengan que
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
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hacer para la Asociación; y h) Todas las demás atribuciones que le se-
mantener y cerrar cuentas bancarias de la Asociación y firmar con sus
ñalan estos Estatutos, el Reglamento Interno y las demás Leyes de la
respectivas firmas documentos de créditos tales como: Vales, pagarés,
República en virtud de su cargo. Artículo veintitrés.- Son atribuciones
cheques y otros documentos que tengan relación con el desempeño de
del Vice Presidente de la Asociación: a) Promover la integración a la
su cargo. f) Custodiar el Patrimonio de la Asociación junto con el Te-
Asociación de nuevos miembros con innovadores emprendimientos que
sorero, y velar por la utilización adecuada de bienes de éste. g) Los
no compitan con los ya existentes. b) Elaborar y presentar a la Junta
demás que le asigne la Junta Directiva, estos Estatutos y el Reglamento
Directiva y a la Asamblea General una estrategia de gestión de recursos
Interno. Artículo Veintiséis.- Son atribuciones del Tesorero de la Aso-
técnicos y financieros, para alcanzar los objetivos y la sostenibilidad de
ciación: a) Custodiar el Patrimonio de la Asociación junto con el Sín-
la Asociación. c) Elaborar y presentar a la Junta Directiva y a la Asam-
dico, y velar por la utilización adecuada de bienes de ésta. b) Mantener
blea General una estrategia permanente de promoción y visibilidad de
actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles de la Aso-
la Asociación. d)
Cumplir con las atribuciones del Presidente, en
ciación. c) Acompañar al Presidente de la Asociación en la gestión de
ausencia obligada, a excepción de la atribución g), previa autorización
recursos técnicos y financieros para la sostenibilidad de la Asociación.
por escrito de la Junta Directiva. Artículo Veinticuatro. Son atribuciones
d) Actuar conjuntamente con el Presidente y Síndico de la Asociación,
del Secretario de la Asociación: a) Llevar el Libro de Actas y Acuerdos
para abrir, mantener y cerrar cuentas bancarias de la Asociación y firmar
de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Lle-
con sus respectivas firmas documentos de créditos tales como: Vales,
var en orden y actualizado el Libro de registros de los miembros, im-
pagarés, cheques y otros documentos que tengan relación con el desem-
presos y en digital. c) Guardar los libros, correspondencia y demás
peño de su cargo. e) Elaborar y mantener actualizada un banco de in-
documentos confiados a su cuidado. d) Remitir la nómina de los miem-
formación sobre cooperantes nacionales e internacionales que apoyan
bros de la Asamblea General, Junta Directiva y el Plan de Trabajo del
el emprendedurismo local. f) Preparar y presentar anualmente a la
año en curso, al registro de las Asociaciones no Gubernamentales sin
Junta Directiva una Memoria de los resultados obtenidos del Plan Anual
fines de lucro (ONG), que el Ministerio de Gobernación maneja y ac-
de Trabajo, acompañado del informe financiero de la Asociación y
tualiza. e) Dar lectura del acta correspondiente y demás documentación
cualquier otro informe que ésta solicite. g) Todas las demás atribuciones
necesaria que le sean solicitados. f) Extender todas las certificaciones
que le señalen estos Estatutos, el Reglamento Interno, y demás Leyes
que fueran solicitadas a la Asociación. g) Los demás que asigne la
de la República. Artículo Veintisiete.- Son atribuciones del Primer
Junta Directiva, estos Estatutos y Reglamento Interno. Artículo Veinti-
Vocal: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
cinco. Son atribuciones del Síndico de la Asociación: a) Representar a
Directiva. b) Promover permanentemente los principios de unidad,
la Asociación, en forma conjunta con el Presidente de la Asociación,
cooperación y solidaridad entre los miembros de la Asociación. c)
previa autorización por escrito de la Junta Directiva. b) Garantizar
Proponer estrategias y líneas de acción para la gestión de recursos téc-
porque los Órganos del Gobierno de la Asociación y los miembros
nicos y financieros para el funcionamiento y sostenibilidad de la Aso-
cumplan estos Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones
ciación. d) Proponer estrategias de promoción y animación de las acti-
legales. c) Investigar e informar a la Junta Directiva de cualquier ano-
vidades económicas, culturales y sociales que la Asociación facilita,
malía o problema de los miembros o Directivos de la Asociación. d)
conjuntamente con el Segundo Vocal. e) Promover la vinculación de la
Formar parte de las comisiones que la Junta Directiva integre para los
Asociación a otras asociaciones y organizaciones nacionales e interna-
casos de incorporación de nuevos miembros; expulsión temporal y de-
cionales que fortalezcan el emprendedurismo local. f) Garantizar que la
finitiva de los miembros o directivos de la Asociación. e) Actuar con-
Asociación esté registrada como organización de emprendimiento tu-
juntamente con el Presidente y Tesorero de la Asociación, para abrir,
rísticos y gastronómicos en instituciones que promuevan los emprendi-
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
mientos locales. g) Todas las demás atribuciones que le señalen estos
y Activos: a) Participar con voz y voto en las liberaciones de la Asamblea
Estatutos, el Reglamento Interno, y demás Leyes de la República. Artí-
General. b) Proponer y ser electo para desempeñar cargos de la Junta
culo Veintiocho.- Son atribuciones del Segundo Vocal: a) Colaborar
Directiva. c)
directamente con todos los miembros de la Junta Directiva, b) Diseñar
trabajos o actividades señalados por la Junta Directiva. d) Todas las
conjuntamente con el Primer Vocal una estrategia de capacitación per-
demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, el Reglamento Inter-
manente para la Asociación, con énfasis en los sectores de alimentación,
no, y demás Leyes de la República. Artículo Treinta y tres.- Son deberes
artesanías, comercio y otros. c) Incentivar las aptitudes del emprende-
de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir con puntualidad a las
durismo a nivel de los jóvenes, fomentando el emprendedurismo aso-
reuniones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General, previa
ciativo en todas las comunidades. d) Diseñar y ejecutar un plan de for-
convocatoria. b)
mación y concientización sobre la necesidad del respeto de los recursos
honradez, los cargos para los cuales fueron electos o nombrados. c)
naturales y del saneamiento ambiental. e) Elaborar y mantener actuali-
Aportar mensualmente la cuota establecida por la Junta Directiva y
zada un banco de información sobre cooperantes nacionales e interna-
aprobada en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir lo dispues-
cionales que fortalecen la capacidad del emprendedurismo local. f)
to en estos Estatutos y el Reglamento Interno. e) Todas las demás atri-
Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, el Regla-
buciones que le señalen estos Estatutos, el Reglamento Interno, y demás
mento Interno, y demás Leyes de la República. Artículo Veintinueve.- La
Leyes de la República. Artículo Treinta y cuatro.- La calidad de los
Junta Directiva podrá organizar comisiones por objetivo, considerando
miembros se perderá por las causas siguientes: a) Incumplimiento de
los resultados programados en su Plan de Trabajo Anual. Serán de ca-
los Estatutos, del Reglamento Interno y otras disposiciones de la Asam-
rácter transitorio y sus responsabilidades serán establecidas por la
blea General. b) Por faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea
Junta Directiva. Su disolución será inmediata al cumplirse el objetivo
General merezcan tal sanción. c) Por la acumulación de tres faltas leves
para el cual fueron organizadas. CAPÍTULO VII. DE LOS MIEMBROS.
comprobadas y que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.
Artículo Treinta.- Podrán ser miembros de la Asociación, todas las
d) Por renuncia escrita presentada a la Junta Directiva. CAPÍTULO
personas: a) Emprendedores residentes en los Barrios El Calvario y de
VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO: SANCIONES A LOS MIEMBROS,
Candelaria del Municipio de Usulután. b) Emprendedores residentes
MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO
en las Comunidades del Sur del Municipio de Usulután y Municipios
DE APLICACIÓN. Artículo Treinta y cinco.- Las y los miembros
vecinos. c) Mayores de dieciocho años, sin distinción de sexo, raza,
responderán y serán sancionados por las acciones u omisiones en con-
credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito. d) Que
travención a estos Estatutos, al Reglamento Interno y otros acuerdos o
presenten su solicitud, avalada por dos miembros Fundadores o Activos
resoluciones tomados por la Asamblea General o la Junta Directiva,
y ser aprobada por la Junta Directiva. Artículo Treinta y Uno.- La Aso-
pudiendo incurrir en faltas graves y leves, según lo establecen los pre-
ciación tendrá las siguientes clases de miembros, hombres y mujeres:
sentes Estatutos. Artículo Treinta y seis.- Se establecen como faltas
a) Miembros Fundadores. Todas las personas que suscriban la Constitución
graves, aquellas que afecten seriamente la marcha normal de la Asocia-
de la Asociación. b) Miembros Activos. Todas las personas que hayan
ción, como son: a) La malversación o uso inadecuado de fondos o
solicitado su ingreso y que hayan cumplido los requisitos de admisión.
cualquier acción u omisión voluntaria que afecten el patrimonio de la
c) Miembros Honorarios. Todas las personas naturales o jurídicas que
Asociación. b) Las conductas que pongan en entre dicho el buen nombre
por sus méritos y relevantes servicios a la Asociación y de las Comuni-
de la Asociación. c) Hacer uso del prestigio y buen nombre de la Aso-
dades del Sur de Usulután, la Asamblea General les otorgue tal privile-
ciación en beneficio propio. d) Participar en actividades político parti-
gio. Artículo Treinta y dos.- Son derechos de los miembros Fundadores
darias, haciendo uso de los recursos de la Asociación. e) Abandonar el
Aceptar ser parte de las Comisiones, para realizar
Desempeñar con responsabilidad, eficiencia y
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
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desempeño de los cargos de elección en Asamblea General. Artículo
por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los
Treinta y siete.- Se establecen como faltas leves, aquellas que sin causar
presentes Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones aplica-
un grave perjuicio a la Asociación entorpecen su normal funcionamien-
bles. Artículo Cuarenta y seis.- Los presentes Estatutos entrarán en vi-
to, como son: a) La inasistencia injustificada a tres reuniones de Asam-
gencia el día de su publicación en el Diario Oficial. TERCERO. De
blea General. b) Observar conductas inapropiadas en las reuniones de
conformidad al artículo DIECISEIS de los Estatutos, en éste proceden
la Junta Directiva y de la Asamblea General. c) La negligencia inexcu-
a elegir a los miembros de la Junta Directiva quedando conformados de
sable en el cumplimiento de las comisiones que sean asignadas. Artícu-
la siguiente manera: PRESIDENTE: RICARDO ALFREDO FLORES
lo Treinta y ocho.- Al tener conocimiento la Junta Directiva de una
HUEZO; VICEPRESIDENTE. TERESA AIDA LAGOS VIUDA DE
falta grave o leve cometida, deberá convocarse a la persona señalada a
LOPEZ; SINDICO. SULMA VIOLETA BENITEZ DE VENTURA;
la próxima reunión, en la que de forma conjunta se revisará la falta
SECRETARIA: SULMA JACQUELINE RODRIGUEZ PORTILLO;
cometida, y la Junta Directiva resolverá según estos Estatutos y el Re-
TESORERA: RUBENIA ISABEL MENDEZ DE AREVALO; PRIMER
glamento Interno. Artículo Treinta y nueve.- La persona que incurra en
VOCAL: NANCY JHOANA NAVARRETE MARTINEZ; SEGUNDO
cualquiera de las faltas señaladas en los artículos anteriores, serán san-
VOCAL: ANA MIRIAN AYALA LOPEZ. Así se expresaron los com-
cionadas, en caso de faltas leves con amonestaciones por escrito y en
parecientes y yo, la suscrita Notario, les advertí de la obligación que
caso de faltas graves con la expulsión de la Asociación. CAPÍTULO IX.
tiene de presentar la presente Escritura Pública para su debida inscripción,
DE LA DISOLUCIÓN. Artículo Cuarenta.- No podrá disolverse la
de conformidad con el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones
Asociación sino por disposición de ley o por resolución tomada en
y Fundaciones sin Fines de Lucro, y leído que les hube íntegramente
Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un
en un solo acto, sin interrupción, ratifican su contenido y firmamos.- DE
número de votos que represente por lo menos a las tres cuartas partes
TODO LO CUAL DOY FE.- Enmendado-treinta y cuatro-Vale.-
de sus miembros. Artículo Cuarenta y uno.- En caso de acordarse la
Entrelíneas- personas anteriormente consignadas a quienes hoy conoz-
disolución de la Asociación se nombrará una comisión de liquidación
co e identifico con sus Documentos de Identidad respectivos-General-
compuesta por cinco personas electas por la Asamblea General Extraor-
Valen.- Más enmendado- Asamblea-bienes-bienes- Vale-
dinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de
cancelar todos los compromisos se donarán a una entidad benéfica del
ANA MIRIAN RODRIGUEZ DE CRUZ,
departamento de Usulután, que la Asamblea General Extraordinaria
NOTARIO.
designe. CAPÍTULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo Cuarenta y dos.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos el setenta y cinco por ciento de los
PASO ANTE MI, del folio trescientos frente al trescientos seis frente
DEL LIBRO NUMERO CINCUENTA Y TRES DE MI PROTOCO-
miembros en la Asamblea General convocada para tal efecto. CAPÍTU-
LO, cuyo plazo de vigencia termina el día cinco de Noviembre del
LO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Cuarenta y tres.- Los
año dos mil catorce; para ser entregado a la ASOCIACION PARA EL
documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los
DESARROLLO DE EMPRENDEDORES DE LAS COMUNIDADES
quince días siguientes a su formalización. Artículo Cuarenta y cuatro.-
DEL SUR DE USULUTAN, que se abrevia "ASDECSU"; extiendo,
firmo y sello el presente TESTIMONIO, en la ciudad de Usulután, a los
Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en
diecinueve días del mes de diciembre del dos mil trece.
estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el
cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la
ANA MIRIAN RODRIGUEZ DE CRUZ,
Asamblea General. Artículo Cuarenta y cinco.- La Asociación se regirá
NOTARIO.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
18
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA
d)
Apoyar a los emprendedores, hombres y mujeres, de las
Comunidades del Sur del Municipio de Usulután en un
EL DESARROLLO DE EMPRENDEDORES
proceso de mejoramiento continuo de su entorno para faciDE LAS COMUNIDADES DEL SUR DE USULUTÁN
litar la llegada, estadía, descanso y retiro seguro, de turistas
nacionales y extranjeros.
(ASDECSU)
e)
Coordinar en formas armónicas con la Alcaldía Municipal
de Usulután y otros actores locales en las estrategias y pro-
CAPÍTULO I.
yectos de desarrollo local y regional definidas o por definir,
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.
en las Comunidades del Sur del Municipio de Usulután, que
conlleven al beneficio directo de sus habitantes.
f)
Artículo Uno.- La Asociación que se constituye estará regulada
Diseñar y ejecutar planes y actividades que faciliten el rescate
del arte, la cultura y la identidad de Usulután; la producción,
por estos Estatutos, el Reglamento Interno, la Ley de Asociaciones y
procesamiento y consumo de alimentos criollos, y su difusión
Fundaciones sin Fines de Lucro; y demás disposiciones aplicables; y
a través de festivales y ferias populares.
se denominará Asociación para el Desarrollo de Emprendedores de las
Comunidades del Sur de Usulután, pudiendo abreviarse "ASDECSU".
g)
Promover la protección de los recursos naturales, principalmente los vinculados al agua, como líquido vital para la
vida, así como del medio ambiente, a través de una estrategia
Artículo Dos.- ASDECSU tiene su domicilio legal en el Municipio
de educación y formación ciudadana, en las Comunidades
de Usulután, Departamento de Usulután, y se constituyen haciendo el
del Sur del Municipio de Usulután, basada en el manejo de
uso del derecho y libre asociación instituida en el Artículo Siete de la
procesos limpios y no contaminantes.
Constitución de la República; pudiendo establecer filiales en todo el
territorio de la República y fuera de él.
Artículo Cinco.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse o liquidarse por cualquiera de las
Artículo Tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefini-
causas previstas en estos Estatutos.
do.
CAPÍTULO II.
FINES U OBJETIVOS.
Artículo Seis.- Esta Asociación tendrá como distintivo un sello
de forma rectangular, con la figura del Prócer Gregorio Melara y en
su parte superior se leerá: "ASDECSU" y en la parte inferior se leerá:
Asociación para el Desarrollo de Emprendedores de las Comunidades
Artículo Cuatro.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no
del Sur de Usulután.
lucrativa, de carácter democrático, no religiosa y tendrá como fines y
objetivos los siguientes:
a)
CAPÍTULO III.
Apoyar a los emprendedores que animan la actividad de
DEL PATRIMONIO.
desarrollo local del Paseo El Calvario, ubicados en los Barrios El Calvario, Candelaria y de las Comunidades del Sur
del Municipio de Usulután, como un espacio digno para la
recreación y esparcimiento sano, respetando la tranquilidad
Artículo Siete.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido
por:
de las familias residentes.
a)
b)
Acompañar a los emprendedores residentes, hombres y
Las cuotas de sus miembros afiliados de cualquier clase, que
sean aprobados en Asamblea General.
mujeres, de los Barrios El Calvario, de Candelaria y de las
Comunidades del Sur del Municipio de Usulután, que par-
b)
ticipan en El Paseo El Calvario de Usulután en la defensa
de sus derechos como ciudadanos y como emprendedores,
c)
Los ingresos provenientes de las actividades que realice la
Asociación para su sostenibilidad.
c)
Todos los bienes muebles, inmuebles y las rentas que adquiera
ante arbitrariedades que presenten los actores públicos y
con la administración de la misma, así como las provenientes
privados.
de donaciones, financiamientos, herencias y legados.
Fortalecer la capacidad técnica de procesamiento, de mercadeo
y de administración de procesos productivos agropecuarios,
artesanales y culturales de pequeños emprendedores, hombres
y mujeres, de las Comunidades del Sur del Municipio de
Usulután.
Artículo Ocho.- El Patrimonio será administrado por la Junta
Directiva, conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea
General.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
Artículo Nueve.- El patrimonio en efectivo será depositado en una
c)
Aprobar y modificar los Programas, Planes y Presupuesto
Anual de la Asociación,
cuenta bancaria a nombre de ASDECSU y será manejado solidariamente
por el Presidente; el Síndico y el Secretario.
19
d)
Aprobar o desaprobar los informes de trabajo y la Memoria
Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta
Directiva.
CAPÍTULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
e)
Solicitar a la Junta Directiva los informes que crean convenientes con el objeto de llevar una sana administración de la
Asociación.
Artículo Diez.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a)
La Asamblea General; y
b)
La Junta Directiva.
f)
Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
g)
Decidir sobre la compra, venta o enajenación de bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación.
h)
CAPÍTULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Decidir sobre aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
i)
Otorgar la calidad de miembros Honorarios a personas que
han demostrado solidaridad con la Asociación.
Artículo Once.- La Asamblea General, debidamente convocada,
será la máxima autoridad de la Asociación y estará constituida por la
CAPÍTULO VI.
totalidad de los miembros Fundadores y Activos, inscritos en el registro
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
de la Asociación.
Artículo Dieciséis.- La Dirección y la Administración de la AsoArtículo Doce.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente
cada seis meses, y Extraordinariamente cuando fuere convocado por la
Junta Directiva. La convocatoria deberá ser por escrito y firmada por
ciación estará designada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de
la siguiente forma: Un Presidente; un Vicepresidente; un Síndico; un
Secretario; un Tesorero y dos Vocales.
las personas autorizadas por la Junta Directiva.
Artículo Diecisiete.- Los miembros de la Junta Directiva serán
Artículo Trece.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria se
electos en sesión Ordinaria de Asamblea General correspondiente,
hará con quince días de anticipación a la fecha de su realización. Habrá
para un período de dos años a contar de la fecha de su nombramiento,
quórum con la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la
pudiendo ser reelectos en sus cargos, para un período similar.
Asociación y las decisiones se tomarán por el voto de la mayoría de los
asistentes. Si no hubiere quórum se entenderá como segunda convocatoria
una hora después y la sesión se realizará con los que estén presentes
siempre que la asistencia no sea inferior a un tercio de los miembros.
Artículo Dieciocho.- En caso de que cualquier circunstancia
transcurre el período para el cual fueron electos, sin que hubiese hecho
la nueva elección, los que estén fungiendo como tales continuarán en
funciones hasta un período máximo de tres meses, en que se haga la
Artículo Catorce.- Cuando un miembro no pueda asistir a la reunión
elección y los electos tomen posesión del cargo.
Ordinaria o Extraordinaria de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro para que
lo represente debiendo hacer constar por escrito a la Junta Directiva la
Artículo Diecinueve.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente
representación otorgada. Cada miembro solamente podrá aceptar una
una vez cada mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
representación.
La convocatoria a las sesiones Ordinarias de la Junta Directiva se harán
con siete días de anticipación y para las sesiones Extraordinarias con dos
días de anticipación. La convocatoria se realizará de forma escrita.
Artículo Quince.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a)
b)
Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
Artículo Veinte.- El quórum necesario para que la Junta Directiva
de la Junta Directiva.
pueda sesionar, será con la asistencia de cinco de sus miembros y sus
Aprobar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asocia-
acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los miembros directivos
ción.
presentes.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
20
Artículo Veintiuno.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
f)
atribuciones:
a)
Desarrollar las actividades necesarias para el logro del objetivo
g)
y fines de la Asociación.
b)
Administrar con honestidad, eficiencia y eficacia el Patrimonio
Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tengan que hacer para la Asociación; y
h)
de la Asociación.
c)
Presentar el informe anual de labores que la Junta Directiva
rinda en Asambleas Generales.
Todas las demás atribuciones que le señalan estos Estatutos,
el Reglamento Interno y las demás Leyes de la República en
Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamento Interno,
virtud de su cargo.
acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma
Junta Directiva.
d)
Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General.
e)
f)
g)
Promover la elaboración y ejecución de programas, proyec-
a)
Asamblea General.
ya existentes.
Nombrar de entre los miembros de la Asociación, comisiones
b)
Elaborar y presentar a la Junta Directiva y a la Asamblea
por objetivos que consideren necesarios para el cumplimiento
General una estrategia de gestión de recursos técnicos y
de los fines de la Asociación.
financieros, para alcanzar los objetivos y la sostenibilidad
Presentar la Memoria Anual de Labores y el informe de la
de la Asociación.
c)
Elaborar y presentar a la Junta Directiva y a la Asamblea
Convocar a reuniones Ordinarias o Extraordinarias de
General una estrategia permanente de promoción y visibilidad
Asamblea General de acuerdo con lo establecido en los
de la Asociación.
d)
Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
Cumplir con las atribuciones del Presidente, en ausencia
obligada, a excepción de la atribución g), previa autorización
miembros y proponérselos a la Asamblea General.
j)
Promover la integración a la Asociación de nuevos miembros
con innovadores emprendimientos que no compitan con los
Estatutos.
i)
Asociación:
tos, Planes y Presupuestos de la Asociación e informar a la
ejecución presupuestaria del Plan de Trabajo.
h)
Artículo veintitrés.- Son atribuciones del Vice Presidente de la
por escrito de la Junta Directiva.
Mantener relaciones con organizaciones del Estado, los
Gobiernos Locales y Entidades Privadas Nacionales e Internacionales, con el objeto de buscar el apoyo de los mismos
para los proyectos de la Asociación.
k)
Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Artículo Veinticuatro.- Son atribuciones del Secretario de la Asociación:
a)
Asamblea General.
Asamblea General y de la Junta Directiva.
b)
c)
a)
Representar legalmente a la Asociación, en forma conjunta
con el Síndico, previa autorización por escrito de la Junta
Directiva.
Llevar en orden y actualizado el Libro de registros de los
miembros, impresos y en digital.
Artículo Veintidós.- Son atribuciones del Presidente de la Asociación:
Llevar el Libro de Actas y Acuerdos de las sesiones de la
Guardar los libros, correspondencia y demás documentos
confiados a su cuidado.
d)
Remitir la nómina de los miembros de la Asamblea General,
Junta Directiva y el Plan de Trabajo del año en curso, al
b)
Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de Asambleas
registro de las Asociaciones no Gubernamentales sin fines
Generales, orientando a sus deliberaciones.
c)
de lucro (ONG), que el Ministerio de Gobernación maneja
Garantizar porque se cumplan todos los acuerdos y resoluciones tomados en Asamblea General y Junta Directiva, así como
de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
y actualiza.
e)
Dar lectura del acta correspondiente y demás documentación
necesaria que le sean solicitados.
d)
Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
f)
Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Asociación.
e)
Ejecutar la estrategia de gestión de recursos técnicos y
financieros para el funcionamiento y sostenibilidad de la
Asociación.
g)
Los demás que asigne la Junta Directiva, estos Estatutos y
Reglamento Interno.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
Artículo Veinticinco. Son atribuciones del Síndico de la Asocia-
f)
21
Preparar y presentar anualmente a la Junta Directiva una
Memoria de los resultados obtenidos del Plan Anual de Tra-
ción:
a)
bajo, acompañado del informe financiero de la Asociación
Representar a la Asociación, en forma conjunta con el Pre-
y cualquier otro informe que ésta solicite.
sidente de la Asociación, previa autorización por escrito de
la Junta Directiva.
g)
Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos,
el Reglamento Interno, y demás Leyes de la República.
b)
Garantizar porque los Órganos del Gobierno de la Asociación
y los miembros cumplan estos Estatutos, Reglamento Interno
y demás disposiciones legales.
c)
Investigar e informar a la Junta Directiva de cualquier anomalía
Artículo Veintisiete.- Son atribuciones del Primer Vocal:
a)
o problema de los miembros o Directivos de la Asociación.
d)
Formar parte de las comisiones que la Junta Directiva integre
b)
c)
sostenibilidad de la Asociación.
Actuar conjuntamente con el Presidente y Tesorero de la
Asociación, para abrir, mantener y cerrar cuentas bancarias
d)
Proponer estrategias de promoción y animación de las acti-
de la Asociación y firmar con sus respectivas firmas docu-
vidades económicas, culturales y sociales que la Asociación
mentos de créditos tales como: Vales, pagarés, cheques y
facilita, conjuntamente con el Segundo Vocal.
otros documentos que tengan relación con el desempeño de
e)
el emprendedurismo local.
Custodiar el Patrimonio de la Asociación junto con el Tesorero,
y velar por la utilización adecuada de bienes de éste.
Promover la vinculación de la Asociación a otras asociaciones
y organizaciones nacionales e internacionales que fortalezcan
su cargo.
f)
Proponer estrategias y líneas de acción para la gestión de
recursos técnicos y financieros para el funcionamiento y
Asociación.
e)
Promover permanentemente los principios de unidad, cooperación y solidaridad entre los miembros de la Asociación.
para los casos de incorporación de nuevos miembros; expulsión temporal y definitiva de los miembros o directivos de la
Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
f)
Garantizar que la Asociación esté registrada como organización de emprendimiento turísticos y gastronómicos en
g)
Los demás que le asigne la Junta Directiva, estos Estatutos
instituciones que promuevan los emprendimientos locales.
y el Reglamento Interno.
g)
Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos,
el Reglamento Interno, y demás Leyes de la República.
Artículo Veintiséis.- Son atribuciones del Tesorero de la Asociación:
Artículo Veintiocho.- Son atribuciones del Segundo Vocal:
a)
Custodiar el Patrimonio de la Asociación junto con el Síndico,
a)
y velar por la utilización adecuada de bienes de ésta.
b)
Mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e
b)
inmuebles de la Asociación.
c)
d)
los sectores de alimentación, artesanías, comercio y otros.
c)
Incentivar las aptitudes del emprendedurismo a nivel de los
Asociación.
jóvenes, fomentando el emprendedurismo asociativo en todas
Actuar conjuntamente con el Presidente y Síndico de la
las comunidades.
Asociación, para abrir, mantener y cerrar cuentas bancarias
d)
Diseñar y ejecutar un plan de formación y concientización
de la Asociación y firmar con sus respectivas firmas docu-
sobre la necesidad del respeto de los recursos naturales y del
mentos de créditos tales como: Vales, pagarés, cheques y
saneamiento ambiental.
otros documentos que tengan relación con el desempeño de
e)
Diseñar conjuntamente con el Primer Vocal una estrategia de
capacitación permanente para la Asociación, con énfasis en
Acompañar al Presidente de la Asociación en la gestión de
recursos técnicos y financieros para la sostenibilidad de la
Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva,
e)
Elaborar y mantener actualizada un banco de información
su cargo.
sobre cooperantes nacionales e internacionales que fortalecen
Elaborar y mantener actualizada un banco de información
la capacidad del emprendedurismo local.
sobre cooperantes nacionales e internacionales que apoyan
el emprendedurismo local.
f)
Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos,
el Reglamento Interno, y demás Leyes de la República.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
22
Artículo Veintinueve.- La Junta Directiva podrá organizar comisiones por objetivo, considerando los resultados programados en su Plan
de Trabajo Anual. Serán de carácter transitorio y sus responsabilidades
Artículo Treinta y tres.- Son deberes de los miembros Fundadores
y Activos:
a)
serán establecidas por la Junta Directiva. Su disolución será inmediata
al cumplirse el objetivo para el cual fueron organizadas.
Asistir con puntualidad a las reuniones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General, previa convocatoria.
b)
Desempeñar con responsabilidad, eficiencia y honradez, los
cargos para los cuales fueron electos o nombrados.
CAPÍTULO VII.
c)
Aportar mensualmente la cuota establecida por la Junta
Directiva y aprobada en Asamblea General.
DE LOS MIEMBROS.
d)
Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos y el
Reglamento Interno.
Artículo Treinta.- Podrán ser miembros de la Asociación, todas
e)
las personas:
a)
Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos,
el Reglamento Interno, y demás Leyes de la República.
Emprendedores residentes en los Barrios El Calvario y de
Candelaria del Municipio de Usulután.
Artículo Treinta y cuatro.- La calidad de los miembros se perderá
b)
Emprendedores residentes en las Comunidades del Sur del
Municipio de Usulután y Municipios vecinos.
c)
a)
Mayores de dieciocho años, sin distinción de sexo, raza, credo,
religión e ideología política, que lo soliciten por escrito.
d)
por las causas siguientes:
b)
Por faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
Que presenten su solicitud, avalada por dos miembros Fundadores o Activos y ser aprobada por la Junta Directiva.
Incumplimiento de los Estatutos, del Reglamento Interno y
otras disposiciones de la Asamblea General.
c)
Por la acumulación de tres faltas leves comprobadas y que a
juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.
Artículo Treinta y Uno.- La Asociación tendrá las siguientes clases
d)
Por renuncia escrita presentada a la Junta Directiva.
de miembros, hombres y mujeres:
a)
Miembros Fundadores. Todas las personas que suscriban la
CAPÍTULO VIII.
Escritura Pública Constitución de la Asociación.
b)
Miembros Activos. Todas las personas que hayan solicitado su
RÉGIMEN DISCIPLINARIO: SANCIONES A
LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
ingreso y que hayan cumplido los requisitos de admisión.
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.
c)
Miembros Honorarios. Todas las personas naturales o jurídicas
que por sus méritos y relevantes servicios a la Asociación y de
las Comunidades del Sur de Usulután, la Asamblea General
les otorgue tal privilegio.
Artículo Treinta y cinco.- Las y los miembros responderán y serán sancionados por las acciones u omisiones en contravención a estos
Estatutos, al Reglamento Interno y otros acuerdos o resoluciones tomados
por la Asamblea General o la Junta Directiva, pudiendo incurrir en faltas
Artículo Treinta y dos.- Son derechos de los miembros Fundadores
graves y leves, según lo establecen los presentes Estatutos.
y Activos:
a)
Participar con voz y voto en las liberaciones de la Asamblea
General.
Artículo Treinta y seis.- Se establecen como faltas graves, aquellas
que afecten seriamente la marcha normal de la Asociación, como son:
a)
b)
Proponer y ser electo para desempeñar cargos de la Junta
Asociación.
Directiva.
b)
c)
La malversación o uso inadecuado de fondos o cualquier
acción u omisión voluntaria que afecten el patrimonio de la
Aceptar ser parte de las Comisiones, para realizar trabajos o
Las conductas que pongan en entre dicho el buen nombre de
la Asociación.
actividades señalados por la Junta Directiva.
c)
d)
Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos,
el Reglamento Interno, y demás Leyes de la República.
Hacer uso del prestigio y buen nombre de la Asociación en
beneficio propio.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
d)
Participar en actividades político partidarias, haciendo uso
de los recursos de la Asociación.
e)
Abandonar el desempeño de los cargos de elección en Asamblea General.
23
CAPÍTULO XI.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo Cuarenta y tres.- Los documentos sujetos a registro
Artículo Treinta y siete.- Se establecen como faltas leves, aquellas
que sin causar un grave perjuicio a la Asociación entorpecen su normal
funcionamiento, como son:
a)
La inasistencia injustificada a tres reuniones de Asamblea
General.
b)
Observar conductas inapropiadas en las reuniones de la Junta
Directiva y de la Asamblea General.
c)
La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comisiones que sean asignadas.
deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Artículo Cuarenta y cuatro.- Todo lo relativo al orden interno de
la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el
Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la
Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo Cuarenta y cinco.- La Asociación se regirá por la Ley
Artículo Treinta y ocho.- Al tener conocimiento la Junta Directiva
de una falta grave o leve cometida, deberá convocarse a la persona
señalada a la próxima reunión, en la que de forma conjunta se revisará
la falta cometida, y la Junta Directiva resolverá según estos Estatutos y
el Reglamento Interno.
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes
Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables.
Artículo Cuarenta y seis.- Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo Treinta y nueve.- La persona que incurra en cualquiera
de las faltas señaladas en los artículos anteriores, serán sancionadas, en
caso de faltas leves con amonestaciones por escrito y en caso de faltas
graves con la expulsión de la Asociación.
ACUERDO No. 098
CAPÍTULO IX.
DE LA DISOLUCIÓN.
Artículo Cuarenta.- No podrá disolverse la Asociación sino por
disposición de ley o por resolución tomada en Asamblea General
Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que
represente por lo menos a las tres cuartas partes de sus miembros.
San Salvador, 28 de abril del 2014.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION PARA
EL DESARROLLO DE EMPRENDEDORES DE LAS COMUNIDADES DEL SUR DE USULUTAN, que podrá abreviarse "ASDECSU",
compuestos de CUARENTA Y SEIS Artículos, constituida por Escritura
Artículo Cuarenta y uno.- En caso de acordarse la disolución de
la Asociación se nombrará una comisión de liquidación compuesta por
cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que
acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos
los compromisos se donarán a una entidad benéfica del departamento de
Usulután, que la Asamblea General Extraordinaria designe.
Pública celebrada en la ciudad de Usulután, Departamento de Usulután,
a las quince horas del día diecinueve de diciembre de dos mil trece, ante
los oficios Notariales de la Licenciada ANA MIRIAN RODRIGUEZ DE
CRUZ, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las
Leyes del País, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones
y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de
Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en cada una de sus partes y
CAPÍTULO X.
REFORMA DE ESTATUTOS.
confiriendo a la Asociación el carácter de PERSONA JURIDICA; b)
Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en
el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES
DE LUCRO. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION,
Artículo Cuarenta y dos.- Para reformar o derogar los presentes
Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos el setenta y cinco
por ciento de los miembros en la Asamblea General convocada para tal
efecto.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS.
(Registro No. F013744)
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
24
MINISTERIOS DE ECONOMÍA, DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA Y DE HACIENDA
RAMOS DE ECONOMÍA, DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y DE HACIENDA
ACUERDO No. 727
LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y DE HACIENDA, EL CUATRO DE JULIO DE DOS MIL CATORCE.
CONSIDERANDO:
I.
Que el Artículo 101 inciso segundo de la Constitución de la República de El Salvador establece que corresponde al Estado promover el
desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos; así como
el fomento de los diversos sectores de la producción y defender el interés de los consumidores;
II.
Que en la Región Centroamericana se está generando un movimiento especulativo de los precios de frijol; situación que se agudiza por un
eventual efecto del fenómeno del niño en la presente cosecha;
III.
Que esta situación está afectando significativamente el costo de la canasta básica, ya que el frijol es un alimento esencial en la dieta alimenticia de la población; por lo que se hace necesario tomar medidas temporales de carácter urgente que contribuyan a atenuar el efecto
negativo derivado del incremento en los precios;
IV.
Que mediante Resolución No. 351-2014 (COMIECO-LXVIII) vigente a partir del 27 de junio del presente año, el Consejo de Ministros
de Integración Económica (COMIECO) aprobó a El Salvador para que importe la cantidad de 9,000 Toneladas Métricas de frijol rojo
equivalentes a 198,414 quintales, los cuales serán importados mediante la modalidad de contingente de desabastecimiento;
V.
Que es necesario establecer los requisitos y procedimientos que deberán cumplirse para llevar a cabo las importaciones al amparo del
referido contingente.
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales,
ACUERDAN:
1.
Autorízase un contingente de importación de NUEVE MIL (9,000.00) Toneladas Métricas de frijol rojo en grano para consumo humano
equivalentes a CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CATORCE (198,414.00) Quintales de la fracción arancelaria
0713.33.40 "- - -Rojos", libres de los derechos arancelarios a la importación, originario de cualquier país fuera de la Región Centroamericana.
2.
El importador interesado deberá presentar una solicitud al Ministerio de Agricultura y Ganadería, en la cual deberá indicar el volumen
a importar, origen del producto, marca bajo la cual comercializarán localmente el frijol rojo en grano importado y la programación de
importaciones a realizar, acompañada de copia del documento de transporte y del contrato respectivo.
Una vez analizada la información presentada, el Ministerio de Agricultura y Ganadería notificará al Ministerio de Economía (MINEC) el
listado de personas naturales o jurídicas autorizadas para importar bajo este contingente el frijol rojo en grano, así como el volumen asignado
a cada una de ellas, a efecto que el MINEC elabore las Licencias de Importación correspondientes, cuya validez será de tres meses.
No podrán beneficiarse de este Contingente aquellas personas naturales o jurídicas que importen frijol rojo en grano para un destino distinto
a la venta al detalle del frijol en grano a los consumidores en El Salvador. Tampoco, los que se dediquen a la reexportación o industrialización del producto.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
25
No tendrán derecho a gozar de estas exenciones, las internaciones de grano de frijol que se hayan realizado antes de la vigencia de este
Acuerdo y que se encuentren amparadas en un régimen aduanero suspensivo de derechos.
3.
Los volúmenes de importación de frijol rojo deberán comercializarse en el mercado interno en grano entero, al por menor o en cadenas de
distribución, con el propósito de contribuir a mantener estable el precio del producto y evitar así el incremento en los costos de la canasta
básica para la población.
La Defensoría del Consumidor estará especialmente facultada para vigilar que el grano de frijol importado se comercialice en estas condiciones en el mercado interno, sin perjuicio de las demás facultades que le otorga su propia Ley.
4.
Las importaciones de grano de frijol rojo que se realicen deberán cumplir con los requisitos fitosanitarios de importación requeridos de
conformidad con la ley.
5.
Fíjase el período comprendido entre la fecha de entrada de vigencia del presente Acuerdo y el 31 de octubre de 2014, para efectuar las
importaciones de frijol rojo amparadas a este contingente.
6.
Notifíquese el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas, al Centro de Trámites de Importaciones y Exportaciones (CIEX) y
a la Defensoría del Consumidor para que dentro de sus respectivas competencias, ejerzan el control respectivo sobre las importaciones
realizadas.
7.
Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN,
MINISTRO DE ECONOMÍA.
ORESTES FREDESMAN ORTEZ ANDRADRE,
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
MINISTRO DE HACIENDA.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACIÓN
ACUERDO No. 15-2176.
San Salvador, 18 de noviembre de 2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó DANIEL ALBERTO GARCÍA CORTEZ, de nacionalidad salvadoreña,
solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de High School, obtenido en Harvest Christian Academy, Los Ángeles, California, Estados Unidos
de América en el año 2011; II) Que según Resolución de fecha 13 de noviembre de 2013 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional
de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento
de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar
la Incorporación del Diploma de High School obtenido por DANIEL ALBERTO GARCÍA CORTEZ en Harvest Christian Academy, Los Ángeles,
California, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo
7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás
disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Diploma de High School obtenido por DANIEL
ALBERTO GARCÍA CORTEZ, obtenido en Harvest Christian Academy, Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, reconociéndole su
validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F013814)
26
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
ACUERDO No. 15-0199.San Salvador, 28 de enero de 2014
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó ERICK JAVIER SALDAÑA AROSEMENA, de nacionalidad
panameña, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller en Ciencias, con Instrumentación Tecnológica, extendido por el Ministerio de
Educación y obtenido en el Instituto Militar Gral. Tomás Herrera, Río Hato, República de Panamá en el año 1977; II) Que según Resolución de fecha
23 de enero de 2014 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de
comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Título de Bachiller en Ciencias con Instrumentación
Tecnológica extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por ERICK JAVIER SALDAÑA AROSEMENA en el Instituto Militar Gral. Tomás
Herrera, Río Hato, República de Panamá. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo
7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás
disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller en Ciencias con Instrumentación
Tecnológica extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por ERICK JAVIER SALDAÑA AROSEMENA, en el Instituto Militar Gral. Tomás Herrera, Río Hato, República de Panamá, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General 2)
Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F013916)
ACUERDO No. 15-0514.
San Salvador, 19 de marzo de 2014.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado MIGUEL ÁNGEL
QUINTANILLA RECINOS, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20
de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que
de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior
en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea
Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de
fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación
presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 11 de marzo de
2014, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO:
Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por MIGUEL ÁNGEL
QUINTANILLA RECINOS, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a MIGUEL ÁNGEL QUINTANILLA RECINOS, como DOCTOR
EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser
tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Oficial. COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F013884)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
27
ACUERDO No. 02-0125.
San Salvador, 21 de febrero de 2014.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo Ejecutivo 02-0074 de fecha 28 de febrero de
1997 se le confirió Personería Jurídica, entre otros, al Consejo Directivo Escolar CENTRO ESCOLAR "CANTÓN LA MAGDALENA", ubicado
en CANTÓN LA MAGDALENA, jurisdicción de CHALCHUAPA, Departamento de SANTA ANA, con código 10262. II) Que mediante Acuerdo
Ejecutivo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997 se oficializó e implementó la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las
expresiones: "Complejo Educativo y Centro Escolar" e "Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia", si los Centros Educativos
funcionan sin compartir infraestructura con otros. III) Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 15-2092, de fecha 4 de noviembre de 2013 se autorizó
la modificación a la denominación del Centro Educativo mencionado en el considerando I con la expresión "COMPLEJO EDUCATIVO CANTÓN
LA MAGDALENA". IV) Que en vista de la modificación efectuada a la nominación del Centro Educativo, es procedente modificar la personería
jurídica del Consejo Directivo Escolar que administra dicho Centro. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del
Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: I) Autorizar la modificación a la denominación de la personería jurídica conferida al Consejo
Directivo Escolar del Centro Educativo que aparece mencionado en el considerando I del presente Acuerdo con la expresión: COMPLEJO EDUCATIVO "CANTÓN LA MAGDALENA" que administra el COMPLEJO EDUCATIVO "CANTÓN LA MAGDALENA". II) Ratificar la personería
jurídica conferida al mismo según Acuerdo Ejecutivo número 02-0074 de fecha 28 de febrero de 1997. III) En todo lo demás, los citados Acuerdos
quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
ACUERDO No. 05-00114.
San Salvador, 31 de marzo de 2014.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo Ejecutivo 05-0705 de fecha 14 de marzo de
1997 se le confirió Personería Jurídica, entre otros, al Consejo Directivo Escolar de la E.R.M.U. EDUARDO GUIROLA, ubicada en Cantón Melara,
Municipio de La Libertad, Departamento de La Libertad, con Código de Infraestructura No. 11089. II) Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 150558, de fecha 4 de febrero de 1999 se oficializó e implementó la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: "Complejo
Educativo y Centro Escolar" e "Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia", si los Centros Educativos funcionan sin compartir
infraestructura con otros. III) Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 15-1570, de fecha 16 de septiembre de 2013 se autorizó la modificación a la nominación y la ampliación de servicios educativos del Centro Educativo mencionado en el considerando I con la expresión "COMPLEJO EDUCATIVO
"EDUARDO GUIROLA". IV) Que en vista de la modificación efectuada a la nominación del Centro Educativo, es procedente modificar la personería
jurídica del Consejo Directivo Escolar que administra dicho Centro. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del
Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: I) Autorizar la modificación a la denominación de la personería jurídica conferida al Consejo
Directivo Escolar del Centro Educativo que aparece mencionado en el considerando I del presente Acuerdo con la expresión: CONSEJO DIRECTIVO
ESCOLAR DEL COMPLEJO EDUCATIVO "EDUARDO GUIROLA" que administra el COMPLEJO EDUCATIVO "EDUARDO GUIROLA". II)
Ratificar la personería jurídica conferida al mismo según Acuerdo Ejecutivo número 05-0705 de fecha 14 de marzo de 1997. III) En todo lo demás,
los citados Acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNIQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
28
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
ACUERDO No. 05-0223.
San Salvador, 15 de abril de 2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo 15-1560 de fecha 28 de noviembre de 2012 se
autorizó la Creación, Nominación y Funcionamiento del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR "SAN ISIDRO LABRADOR". II) Vistos el
Reglamento Interno, el Acta de Integración y el Acta de Toma de Protesta, de los miembros que conforman el Consejo Directivo Escolar del Centro
Educativo CENTRO ESCOLAR "SAN ISIDRO LABRADOR", cuya ubicación es COLONIA LOMA LINDA, POLÍGONO No. 20, LOTES No. 39,
40 y 41, del municipio de TAMANIQUE, Departamento de LA LIBERTAD, y no encontrando ninguna disposición contraria a las Leyes del país, al
orden público, ni a las buenas costumbres, conforme al artículo 49 de la Ley de la Carrera Docente, y los Artículos 58 y 59 del Reglamento de la Ley
de la Carrera Docente, ACUERDA: I) Declárese integrado el Consejo Directivo Escolar por los miembros, en los cargos y nombres que aparecen en
cada una de las actas, por un período de dos años, comprendidos desde el 15 de abril de 2013 hasta el 15 de abril de 2015; II) Confiérasele a partir de
esta fecha la Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar integrado en la institución educativa CENTRO ESCOLAR "SAN ISIDRO LABRADOR" ubicado en COLONIA LOMA LINDA, POLÍGONO No. 20, LOTES No. 39, 40 y 41, del municipio de TAMANIQUE, del Departamento de
LA LIBERTAD, código 10317; III) De conformidad al artículo 65 literal "J" del Reglamento de la Carrera Docente es un deber de los miembros del
Consejo Directivo Escolar "Elaborar su propio Reglamento Interno". PUBLIQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
ACUERDO No. 10-053.
San Salvador, 28 de abril de 2014.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo Ejecutivo No. 15-0678 de fecha 6 de junio de
1997 se le confirió Personería Jurídica, entre otras, a la Asociación Comunal para la Educación (ACE) denominada A.C.E. CANTON LAS ANONAS,
la cual administra el centro educativo CENTRO ESCOLAR CANTON LAS ANONAS, de la jurisdicción de TECOLUCA, Departamento de SAN
VICENTE, con código 78073. II) Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997 se oficializó e implementó
la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: "Complejo Educativo y Centro Escolar" e "Instituto Nacional, Escuela de
Educación Especial y/o Parvularia", si los Centros Educativos funcionan sin compartir infraestructura con otros. III) Que mediante Acuerdo Ejecutivo
número 15-1490, de fecha 5 de Septiembre de 2013 se autorizó la modificación a la nominación del Centro Educativo mencionado en el considerando
l con la expresión "CENTRO ESCOLAR "GREGORIA HERMINIA, SERAPIO CRISTIAN Y JULIA INÉS CONTRERAS". IV) Que en vista de la
modificación efectuada a la nominación del Centro Educativo, es procedente modificar la personería jurídica de la Asociación Comunal para la Educación que administra dicho Centro. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, ACUERDA: I) Autorizar la modificación a la denominación de la personería jurídica conferida a esa Asociación, con la expresión: A.C.E.
CENTRO ESCOLAR " GREGORIA HERMINIA, SERAPIO CRISTIAN Y JULIA INÉS CONTRERAS", que administra el Centro Educativo CENTRO ESCOLAR "GREGORIA HERMINIA, SERAPIO CRISTIAN Y JULIA INÉS CONTRERAS'"'. II) Ratificar la personería jurídica conferida a
la misma según Acuerdo Ejecutivo No. 15-0678 de fecha 6 de junio de 1997. III) En todo lo demás, los citados Acuerdos quedan igual y sin ninguna
modificación. COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
29
ACUERDO No. 10-093.
San Salvador, 3 de abril de 2014.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al artículo 7 del Reglamento Especial de las
Asociaciones Comunales para la Educación, contenido en el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998 publicado en el Diario Oficial
número 78 Tomo No. 339 del 30 de ese mismo mes y año, el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Educación, conferirá Personalidad Jurídica
a las Asociaciones Comunales para la Educación; II) Que mediante Acuerdo número 15-5222 de fecha 1 de julio de 1999 se le confirió Personalidad
a varias Asociaciones Comunales para la Educación, entre ellas a la Asociación Comunal para la Educación en el CASERÍO LOS MERINITOS,
CANTÓN SAN NICOLÁS, Municipio de APASTEPEQUE, del Departamento de SAN VICENTE, que administra el CENTRO ESCOLAR CASERÍO
LOS MERINITOS, CANTÓN SAN NICOLAS, Código 78097. III) Que la comunidad educativa considera necesario el cierre de esta modalidad de
administración escolar local, justificando baja matrícula en el Centro Escolar, debido a que hay un Centro Escolar cercano que cuenta con mejores
condiciones, siendo esta Escuela Inclusiva de Tiempo Pleno. IV) Que este Ministerio considera conveniente dejar sin efecto la Personalidad Jurídica
que en su debida oportunidad le fue conferida a la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada. POR TANTO, en uso de las facultades
constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: I) Dejar sin efecto la Personalidad Jurídica conferida
a la Asociación Comunal para la Educación del CASERÍO LOS MERINITOS, CANTÓN SAN NICOLAS, Municipio de APASTEPEQUE, del
Departamento de SAN VICENTE. II) En todo lo demás queda igual y sin ninguna modificación el Acuerdo No. 15-5222 de fecha 1 de julio de 1999.
COMUNIQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
ACUERDO No. 11-170.
San Salvador, 31 de marzo de 2014.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al artículo 49 de la Ley de la Carrera Docente,
el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Educación conferirá Personería Jurídica a los Consejos Directivos Escolares. II) Que con fecha 21 de
marzo de 1997, se emitió el Acuerdo Ejecutivo No. 11-0073 mediante el cual se confirió Personería Jurídica a varios Consejos Directivos Escolares,
entre ellos al TERCER CICLO BASICO "DE MERCEDES UMAÑA" jurisdicción de MERCEDES UMAÑA, departamento de USULUTAN, código
12354. III) Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997 se oficializó e implementó la denominación de los
Centros Educativos Oficiales con las expresiones: "Complejo Educativo y Centro Escolar" e "Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o
Parvularia", si los Centros Educativos funcionan sin compartir infraestructura con otros. IV) Que la comunidad educativa considera necesario el cierre
de esta modalidad de administración escolar local. V) Que este Ministerio considera conveniente dejar sin efecto la Personería Jurídica conferida al
Consejo Directivo Escolar mencionado en el romano anterior. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: I) Dejar sin efecto la Personería Jurídica conferida al Consejo Directivo Escolar del CENTRO
ESCOLAR "DE MERCEDES UMAÑA", Jurisdicción de MERCEDES UMAÑA, Departamento de USULUTAN, código 12354. II) En todo lo demás,
los citados Acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNIQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
30
ACUERDO No. 11-171.
San Salvador, 31 de marzo de 2014.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONÓREM, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al artículo 7 del Reglamento Especial de las
Asociaciones Comunales para la Educación, contenido en el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998, publicado en el Diario Oficial
número 78 Tomo No. 339 del 30 de ese mismo mes y año, el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Educación, conferirá Personalidad Jurídica a
las Asociaciones Comunales para la Educación. II) Que mediante Acuerdo número 11-00629 de fecha 16 de septiembre de 2004, se le confirió Personalidad a varias Asociaciones Comunales para la Educación, entre ellas a la Asociación Comunal para la Educación en el CASERÍO EL JOCOTÓN,
CANTÓN EL CHAGÜITE, Municipio de JUCUAPA, del Departamento de USULUTÁN, que administra el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL
JOCOTÓN, CANTÓN EL CHAGÜITE, Código 60293. III) Que la comunidad educativa considera necesario el cierre de esta modalidad de administración escolar local. IV) Que este Ministerio considera conveniente dejar sin efecto la Personalidad Jurídica que en su debida oportunidad le fue
conferida a la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento
del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: I) Dejar sin efecto la Personalidad Jurídica conferida a la Asociación Comunal para la
Educación del CASERÍO EL JOCOTÓN, CANTÓN EL CHAGÜITE, Municipio de JUCUAPA, del Departamento de USULUTÁN. II) En todo lo
demás queda igual y sin ninguna modificación el Acuerdo No. 11-00629 de fecha 16 de septiembre de 2004. COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HÓNOREM.
ACUERDO No. 15-0386.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD HONÓREM, en uso de las facultades que le confiere el artículo 38 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo como competencia del Ministerio de Educación en el numeral 1 para "Organizar, coordinar y orientar técnica y administrativamente los
servicios de educación en todos los niveles del sistema educativo formal y no formal"; numeral 3 "Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar
técnicamente las diversas actividades del sistema educativo nacional incluyendo la educación sistemática y la extra escolar, coordinándose con aquellas instituciones bajo cuya responsabilidad operen otros programas con carácter educativo"; numeral 4 "Organizar, coordinar y orientar técnica y
administrativamente los servicios de educación en todos los niveles del sistema educativo nacional formal y no formal", y
CONSIDERANDO:
I.
Con base a lo que establece la Constitución de la República, que literalmente dice en artículo 53 "El derecho a la Educación y a la cultura
es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión";
artículo 54 "El Estado organizará el sistema educativo para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios. Se garantiza a
las personas naturales y jurídicas la libertad de establecer centros privados de enseñanza"; artículo 56 "Todos los habitantes de la República
tienen el derecho y el deber de recibir educación parvularia y básica que los capacite para desempeñarse como ciudadanos útiles. El Estado
promoverá la formación de centros de educación especial. La educación parvularia, básica, media y especial será gratuita cuando la imparta
el Estado".
II.
Que la Ley General de la Educación expresa en el artículo 4 de "El Estado fomentará el pleno acceso de la población apta al sistema
educativo como una estrategia de democratización de la educación. Dicha estrategia incluirá el desarrollo, de una infraestructura física
adecuada, la dotación del personal competente y de los instrumentos curriculares pertinentes."; artículo 65 "Corresponde al Ministerio de
Educación normar, financiar, promover, evaluar, supervisar y controlar los recursos disponibles para alcanzar los fines de la educación nacional."; artículo 66 en que se establecen los objetivos de la administración educativa, específicamente los literales "a) Planificar, organizar
y controlar los recursos y acciones destinados a apoyar, los servidos educativos y culturales; b) Desarrollar e implementar estrategias de
administración, basadas en la descentralización y la desconcentración, manteniendo la unidad de las políticas y otras normas legales del
Estado; c) Establecer procesos y procedimientos que orienten el buen uso de los recursos disponibles."; artículo 110 "Se declaran de utilidad
pública los programas educativos que tiendan a cumplir la cobertura, calidad y equidad de los servicios educativos."; artículo 112 "Para
conseguir una efectiva continuidad en los estudios de educación formal, los programas de educación parvularia, básica, media y superior
tendrán el enlace directo correspondiente".
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
III.
31
Que conforme a los artículos 12, 16 y 17 de la Ley General de Educación, la educación inicial comienza desde el instante de la concepción del
niño y la niña hasta antes de que cumpla los cuatro años de edad; y favorecerá el desarrollo psicomotriz, senso-perceptivo, socio y afectivo,
de lenguaje y cognitivo, por medio de una atención adecuada y oportuna orientada al desarrollo integral de la persona, que la educación
inicial desarrollará sus acciones a partir de la familia, mediante programas de orientación para padres, madres o tutores, fortaleciendo de
esta manera el rol central que la familia tiene como núcleo de la sociedad; es responsabilidad del Ministerio de Educación establecer las
normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así como procedimientos
pertinentes para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; establecer e implementar las políticas nacionales relacionadas
con la educación inicial, por medio de diferentes estrategias y modelos de atención; y es responsable de normar, acreditar, autorizar, registrar,
supervisar y evaluar los programas o servicios específicos, en materia de educación inicial por instituciones públicas, privadas, municipales,
comunitarias y no gubernamentales.
IV.
Que con la Ley Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia (LEPINA) se establece un Sistema de Protección Integral de la Niñez y la
Adolescencia, en el artículo 81 establece el derecho a la educación y la cultura; el artículo 82 establece que la educación inicial, parvularia,
básica, media y especial será gratuita y obligatoria;
V.
Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración
Pública (LACAP), Art. 2. Quedan sujetos a la presente Ley: a) Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que oferten o
contraten con la Administración Pública. Dichas personas podrán participar en forma individual o conjunta en los procesos adquisitivos y
de contratación que lleven a cabo las instituciones; b) Las adquisiciones y contrataciones de las instituciones del Estado, sus dependencias
y organismos auxiliares de las instituciones y empresas estatales de carácter autónomo, inclusive la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del
Río Lempa y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social; c) Las adquisiciones y contrataciones de las entidades que comprometan fondos
públicos de conformidad a lo establecido en la Constitución y Leyes respectivas, incluyendo los provenientes de los fondos de actividades
especiales; d) Las adquisiciones y contrataciones financiadas con fondos municipales; e) Las contrataciones en el Mercado Bursátil que
realicen las instituciones en operaciones de bolsas legalmente establecidas, cuando así convenga a los intereses públicos, las cuales respecto
del proceso de contratación, adjudicación y liquidación se regirán por sus leyes y normas jurídicas específicas; f) Las Asociaciones Público
Privadas, como una modalidad de participación de la inversión privada; la participación y sujeción de dichas asociaciones en relación con la
presente ley; g) A los órganos, dependencias, organismos auxiliares y entidades a que se hace referencia en adelante se les podrá denominar
las Instituciones de la Administración Pública o sólo las instituciones.
VI.
Acuerdo No. 15-0026 "Instructivo para la Gestión, Ejecución y Liquidación del Presupuesto Escolar", de fecha 9 de enero de 2013, cuyo
objetivo es "Definir y normar los componentes del Presupuesto Escolar y las áreas de inversión de los fondos que el Ministerio de Educación
transfiere a los Organismos de Administración Escolar.
VII.
Convenios de transferencia de fondos en concepto de Presupuesto Escolar, suscrito entre el Ministerio de Educación y el Organismo de
Administración Escolar, los que se suscriben anualmente, cuyo objeto es establecer los términos y condiciones en que el Ministerio de
Educación transferirá al Organismo de Administración Escolar, recursos financieros provenientes del Presupuesto General del Ministerio
de Educación y de Cooperación de Organismos e Instituciones Nacionales e Internacionales.
Documento 4: Paso a paso en la Administración de los recursos financieros que contiene las disposiciones de las Normativas y Procedimientos para la organización y funcionamiento de los Consejos Directivos Escolares, Asociaciones Comunales para la Educación y Consejos
Educativos Católicos Escolares, los cuales han sido aprobados mediante los Acuerdos Ejecutivos Nos. 15-0810, 15-0819 ambos de fecha
1 de junio de 2008 y 15-1063 de fecha 22 de julio de 2008.
VIII.
Que la Política Nacional de Educación y Desarrollo Integral para la Primera Infancia, establece como objetivo "Garantizar la educación y
desarrollo integral de la primera infancia, de manera coordinada, integrada y participativa, por parte de las diferentes instancias de alcance
nacional y local, gubernamental y no gubernamental, incorporando a la sociedad civil y reforzando el papel protagónico de la familia, la
comunidad, contribuyendo así a una mejor preparación para la vida de las niñas y niños desde la concepción hasta los siete años de vida,
mediante directrices generales que orienten los diferentes planes, programas y proyectos.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
32
POR TANTO, ACUERDA: APROBAR en cada una de sus partes el Acuerdo No. 15-0386, que contiene los "Lineamientos y normas especiales de
ejecución y liquidación de fondos de Proyectos adicionales en 42 centros educativos de educación parvularia para la implementación del modelo de
educación y desarrollo integral para la primera infancia, por la Vía Familiar Comunitaria e Institucional en 34 municipios del país" Año 2014.
I. DISPOSICIONES GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS
Los siguientes lineamientos sistematizan las normas de elaboración, ejecución y liquidación de proyectos adicionales de mejora financiados
con fondos GOES a 42 Centros Educativos de Educación Parvularia para la implementación del Modelo de Educación y Desarrollo Integral de la
Primera Infancia en los municipios de San Martín, Ayutuxtepeque, Apopa, Mejicanos, Ilopango y Soyapango, San Salvador, Santiago Texacuangos
del Departamento de San Salvador, Jucuarán, Alegría, San Agustín, Berlín, Nueva Granada del Departamento de Usulután, San Jorge, Ciudad Barrios
y Carolina del Departamento de San Miguel, Tacuba y Atiquizaya del Departamento de Ahuachapán, El Congo y Santa Ana, del Departamento de
Santa Ana, Sonsonate del Departamento de Sonsonate, Nueva Concepción y Chalatenango del Departamento de Chalatenango, Suchitoto, San Pedro
Perulapán del Departamento de Cuscatlán, La Libertad, San Juan Opico del Departamento de La Libertad, San Rafael Obrajuelo y Zacatecoluca del
Departamento de La Paz, Sensuntepeque del Departamento de Cabañas, San Francisco Gotera del Departamento de Morazán y Lislique del Departamento de La Unión.
EL MINED apoyará a los 42 Centros Educativos que atienden el nivel de Educación Parvularia seleccionados, por las Direcciones Departamentales
de Educación según Anexo 1, mediante transferencia de fondos, para que ejecuten proyectos adicionales de mejora e inversión para la implementación
del "Modelo de Educación y Desarrollo Integral de la Primera Infancia", por la vía familiar comunitaria y la vía institucional.
Para determinar el monto de la transferencia, se tomará como base la matrícula final 2013, la cual se valida con la Dirección Departamental de
Educación correspondiente.
Los proyectos adicionales de mejora se ejecutarán en tres modalidades:
1.
Centros Educativos que implementarán el modelo a través de la vía institucional y vía familiar comunitaria en simultáneo, lo cual aplica
para 7 centros educativos de San Salvador.
Este año se tendrán siete (7) centros educativos con esta modalidad, y sus proyectos están orientados a la inversión en los siguientes
rubros:
•
Complemento nutricional, no se podrán adquirir productos de los que ya entrega el Programa de Alimentación y Salud Escolar-PASE,
como (arroz, frijol, azúcar, leche, aceite, Bebida fortificada).
2.
✔
Contratación de personal de apoyo.
✔
Contratación del asistente técnico de la primera infancia.
✔
Materiales psicopedagógicos para la primera infancia: lúdico y didáctico.
✔
Material didáctico y gastable para círculos de familia.
✔
Materiales y artículos para higiene y limpieza (Aplica únicamente para la Vía Institucional).
Nueve (9) Centros educativos que continúan con la implementación de la vía institucional.
La inversión, será en los rubros siguientes:
✔
Complemento nutricional.
✔
Contratación de personal de apoyo el cual queda definido en el proyecto del Centro Educativo.
✔
Materiales psicopedagógicos para la primera infancia: lúdico y didáctico.
✔
Materiales y artículos para higiene y limpieza.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
3.
33
Veintiséis (26) centros educativos implementarán la vía familiar comunitaria.
La inversión será en los rubros siguientes:
✔
Contratación del asistente técnico de la Primera Infancia
✔
Material didáctico y gastable para círculos de familia.
El monto total que se transferirá para la implementación de los 42 proyectos adicionales de mejora, será por un valor de QUINIENTOS MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($500,000.00). (ANEXO 2).
II. NORMAS GENERALES DE TRANSFERENCIA
—>
Los fondos transferidos se deberán invertir exclusivamente para la adquisición de los recursos, bienes y servicios aprobados en el proyecto
adicional de mejora del Centro Escolar y/o Parvularia, con base en los rubros establecidos en estos lineamientos.
—>
La Gerencia de Gestión Pedagógica a través del Departamento de Educación Inicial y Parvularia, coordinará con la Gerencia de Asistencia
Técnica de la Dirección Nacional de Gestión Departamental la conducción, asesoría, monitoreo y evaluación de la implementación de los
Proyectos.
—>
Para el fortalecimiento de la gestión intersectorial en los municipios, se contará con el apoyo de una institución subsidiada, que coordinará
con el personal técnico de Educación Inicial y las Dirección Departamental de Educación.
III. ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS
a.
El Centro Educativo de Educación Parvularia, deberá elaborar un Proyecto adicional de mejora 2014, para la implementación del "Modelo
de educación y desarrollo integral para la primera infancia, a través de la vía familiar comunitaria e institucional" para hacer efectiva la
transferencia de fondos al centro escolar y/o Parvularia.
b.
Los proyectos elaborados por los centros educativos deberán contar con el Visto Bueno de las Direcciones Departamentales de Educación
correspondientes y de la Gerencia de Gestión Pedagógica, así como el visto bueno técnico del Departamento de Educación inicial y
Parvularia.
c.
Posterior al Visto Bueno los proyectos se someten a la autorización de la Dirección Nacional de Gestión Departamental y de la Dirección
Nacional de Educación.
d.
El proyecto deberá contener las actividades a realizar tomando en cuenta los componentes del modelo: educación, salud, nutrición y
protección, para lo cual deberá impulsar la coordinación intersectorial.
e.
El Ministerio de Educación por medio de la Dirección Nacional de Educación, Gerencia de Gestión Pedagógica, Departamento de Educación
Inicial y las Direcciones Departamentales correspondientes brindarán la asistencia técnica y administrativa para que los centros educativos
elaboren y ejecuten los proyectos de mejora.
IV. NORMAS ESPECÍFICAS DE INVERSIÓN
Los centros educativos podrán iniciar las gestiones de compras de bienes y servicios, después de firmado el recibo de transferencia emitido por
la Dirección Departamental correspondiente.
Excepcionalmente para los casos de saldos no ejecutados dentro del período de ejecución, los centros educativos, podrán solicitar la reorientación
de éstos únicamente en los rubros contemplados en el proyecto, justificando previamente a la Dirección Departamental de Educación y a la Dirección
Nacional de Educación para su visto bueno y posterior autorización del Titular de Educación.
Para efectos de selección, evaluación y contratación de los servicios profesionales establecidos en el proyecto (Asistente Técnico de la Primera
Infancia, apoyo a la protección, nutrición, Apoyo Administrativo o Apoyo Pedagógico) se procederá según se detalla a continuación:
A.
Contratación de Servicios Profesionales
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
34
1.
2.
Selección. Para la selección se debe tomar en cuenta los perfiles que establecen los Términos de Referencia anexos a esta normativa:
-
Apoyo administrativo contable: Anexo No. 3.
-
Apoyo pedagógico: Anexo No. 4.
-
Asistencia técnica de la primera infancia: Anexo No. 5.
-
Apoyo al componente nutrición: Anexo No. 6.
-
Apoyo de protección a la niñez: Anexo No. 7.
Criterios de evaluación. Para evaluar se debe de tomar en cuenta los criterios que establecen los Términos de Referencia anexos a esta
normativa:
-
Apoyo administrativo o pedagógico. En los anexos Nos. 3 y 4 se detallan los criterios de evaluación técnica.
-
Asistente Técnico de la Primera Infancia. En el anexo No. 5 se detallan los criterios de la evaluación técnica.
-
Apoyo al componente nutrición y apoyo de protección a la niñez. Anexos Nos. 6 y 7.
El Centro Educativo deberá contar por lo menos con tres ofertas de candidatos que cumplan el perfil para hacer la selección.
En el proceso de selección, evaluación y contratación podrá estar presente un delegado de la Dirección Departamental de Educación correspondiente, para darle mayor transparencia al proceso.
Se deberá dejar constancia en Libro de Actas del Organismo de Administración Escolar de los procesos de contratación de servicios
profesionales.
Para los Centros Educativos que implementan la Vía Familiar Comunitaria, el modelo de contrato del Asistente Técnico de la Primera Infancia
(ATPI), que se sugiere es el establecido en el anexo No. 10 de estos lineamientos.
Para la contratación del Personal de Apoyo, ya sea el administrativo o el apoyo pedagógico; se sugiere que el contrato sea estructurado de manera
similar a los que ya utiliza el Centro Educativo para las contrataciones con fondos del presupuesto escolar.
Para los casos, que los centros educativos, se decidan por un apoyo administrativo, se presentan en los Términos de Referencia Anexo No. 3, los
requerimientos para el apoyo administrativo y dependerán de las condiciones administrativas del Centro Educativo, garantizando el debido proceso
administrativo de las adquisiciones de bienes y servicios, según la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y Contrataciones Institucional (LACAP),
el registro y control financiero de las transferencias como la documentación contable para la liquidación de los fondos que se le transfieren para el
proyecto adicional de mejora 2014.
B. CONTRATACIÓN DE BIENES
Los fondos transferidos se deberán invertir exclusivamente para la adquisición de los recursos, bienes y servicios aprobados en el Proyecto
Adicional de Mejora del Centro Educativo, con base a los rubros establecidos en estos lineamientos.
V. RUBROS DE INVERSIÓN
Los rubros elegibles a financiar con los planes de mejora responden al análisis de las prioridades para el funcionamiento de los centros educativos,
orientadas a mejorar la calidad de la atención de la primera infancia tanto en la vía institucional como en la familiar comunitaria.
La ejecución de cada rubro deberá basarse en lo que a continuación se establece:
1. COMPLEMENTO NUTRICIONAL
Para fines de promover una adecuada nutrición se destinarán US$0.14 diarios por niño y niña con base en la matrícula reportada por la Dirección
Departamental correspondiente, para un total de 200 días, con la aclaración que este monto es un complemento del Programa de Alimentación y Salud
Escolar (PASE); brindado a cada niña y niño dos raciones según normativa de nutrición.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
35
Se deberá realizar un solo contrato por proveedor, dejando constancia del mismo, a través de acta debidamente firmada y sellada, en la cual
se acordarán entregas parciales de alimentos: una vez por semana los alimentos perecederos, y los no perecederos, una vez por mes, de acuerdo a la
programación de los menús y a la capacidad instalada de almacenaje de cada uno de los centros educativos.
El contrato deberá tener cláusulas especiales de cumplimiento de ambas partes que permita suspender el servicio en caso de incumplimiento. Se
establecerán cláusulas respecto a la calidad de los alimentos y de las cantidades de fluctuación en la asistencia diaria de las niñas y los niños.
En la compra y la conservación de los alimentos se deberán cumplir las normas fitosanitarias establecidas en el Manual de Normas Técnicas y
Administrativas del Programa de Alimentación y Salud Escolar.
Los centros educativos deberán cumplir los menús y las raciones normandas por grupos etarios (grupos de edad en que se divide la población,
porque reúnen características similares: ejemplo: 0 a 1 año, luego el de 1 a 2,.... y así sucesivamente de 5 a 6; de 6 a 7 años), proporcionados por el
MINED, situación que será supervisada para verificar su cumplimiento.
Los horarios de alimentación en las escuelas de educación parvularia o centros escolares, están sujetos a la organización interna del centro, según
la capacidad instalada; dichos horarios deberán estar autorizados por la Dirección del Centro.
Los fondos transferidos por el Ministerio de Educación podrán ser invertidos en la adquisición exclusiva de alimentos nutritivos (naturales o
procesados) establecidos en el menú, para una alimentación balanceada y equilibrada que contribuya al desarrollo físico e intelectual del niño y la
niña.
No podrán adquirirse con este fondo la compra de alimentos de bajo valor nutricional tales como: bebidas carbonatadas, energizantes, enlatadas,
embotelladas o embolsadas, refrescos artificiales líquidos o en polvo; alimentos procesados con colorantes artificiales, "boquitas", golosinas (dulces,
chocolates, chicles, paletas, entre otros), lo que generaría una falta grave en este rubro de inversión.
Este rubro solamente aplica para la Dirección Departamental de San Salvador.
2.
Servicios Profesionales
a.
Asistente técnico para la Primera Infancia.
Este rubro tiene asignado fondos por un valor de US$4,000.00, para cada centro que implementa la Vía Familiar Comunitaria. Se deberá
contratar por un período de 5 meses los servicios profesionales un "Asistente técnico de la primera infancia", al cual se le aplicará el
descuento del impuesto sobre la renta que corresponde. Las contrataciones se realizarán atendiendo disposiciones de la LACAP y otras
normas jurídicas aplicables. Los honorarios del asistente de primera infancia serán contra entrega de productos, de acuerdo a los Términos
de Referencia relacionados con la vía familiar comunitaria y la gestión intersectorial, los cuales deberán ser aprobados por el director del
centro educativo. (Anexo 5 ).
Aplica únicamente para 13 departamentos a excepción del Departamento de San Salvador.
b.
Apoyo administrativo, pedagógico, apoyo nutricional y de protección.
Con los proyectos adicionales de mejora se podrá contratar para la Vía Institucional el personal siguiente:
•
Asistente administrativo contable (Anexo 3) para un período de 5 meses, al cual se les hará el descuento respectivo.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
36
•
Apoyo pedagógico (Anexo 4), comprende la contratación de Educadora, Informático, Profesores Horas Clase de Educación Musical,
Educación Física, para un período de 5 meses, al cual se les hará el descuento respectivo.
•
Servicio de apoyo al componente nutrición comprende la contratación de cocinera (Anexo 6) para un período de 5 meses, al cual se
les hará el descuento respectivo.
•
Servicio de apoyo de protección que comprende al vigilante y ordenanza (Anexo 7), ambos se contratan para un período de 5 meses,
se les hará el descuento respectivo.
Los honorarios son diferenciados sobre la base de su competencia y formación académica.
Con los fondos del Proyecto no se podrán cubrir otras contrataciones o salarios, y el tiempo de contratación se regirá al período establecido en
el proyecto.
Los proyectos adicionales de mejora de estos centros deberán incluir un apartado que detalle los recursos de apoyo que se contratarán con los
fondos de esta transferencia. Con los fondos del Proyecto no se podrán cubrir salarios de personal que estaba cubierto con el Presupuesto Escolar Anual,
ni crearse salarios que complementen otros contratos, en este caso personal proporcionado por las Alcaldías Municipales, Iglesias, ONG, etc.
Este rubro solamente aplica para la Dirección Departamental de San Salvador.
2.
Materiales y artículos para higiene y limpieza
Con el propósito de promover ambientes higiénicos que contribuyan a la adecuada salud infantil y fomentar hábitos de vida saludables, se
destinarán US$2.00 por cada niña y niño matriculado en el nivel de Educación Inicial y/o Parvularia en el año 2014. No se podrá comprar
medicamentos con este rubro. Los medicamentos e insumos para el botiquín escolar se deberán gestionar con la Unidad de Salud de la
jurisdicción, así como la capacitación respectiva, en el marco de la gestión intersectorial.
Este rubro solamente aplica para la Dirección Departamental de San Salvador.
3.
•
Materiales psicopedagógicos para la primera infancia: lúdico y didáctico
Materiales lúdico
Para fines de implementar el currículo de Educación Inicial y Parvularia se destinarán US$5.50 por cada niña y niño matriculado en el
centro educativo, esta cuota corresponde para todo el período de ejecución del proyecto. (Anexos 8 y 9)
Los materiales deberán adquirirse atendiendo el criterio pedagógico para fortalecer las áreas de desarrollo socio personal, biosicomotor,
comunicación, estético y la relación con el entorno, según programas por año de vida.
•
Material didáctico
Para facilitar un proceso de enseñanza y aprendizaje del ambiente educativo en la adquisición de conceptos, habilidades, actitudes y destrezas
se destinarán US$6.00 por cada niña y niño matriculado en el Centro Educativo, esta cuota corresponde para el período de ejecución del
proyecto.
Este rubro solamente aplica para la Dirección Departamental de San Salvador.
Para los trece departamentos, se le transferirá a cada centro educativo que implementa la vía familiar comunitaria, un monto de US$656.53,
para comprar materiales para la atención de círculos de familias. Estos materiales son psicopedagógicos y lúdicos para la primera infancia,
así como los requeridos para el trabajo con padres y madres de familia. En el (Anexo 9) se presenta una lista de materiales sugeridos para
los círculos de familia.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
37
VI. LIQUIDACIÓN DE FONDOS
La liquidación de los fondos transferidos será responsabilidad del Organismo de Administración Escolar de acuerdo al documento 4 "Paso a paso
en la Administración de los Recursos Financieros".
La liquidación de los fondos transferidos deberá realizarse, como fecha límite, el 31 de enero de 2015, en la Dirección Departamental correspondiente, previa solicitud de prórroga, quien a su vez, brindará el apoyo necesario a dicho proceso.
VII. PRORROGA
Los procesos de prórroga para ejecución y liquidación de fondos por asignaciones tardías o por solicitud de los centros educativos, deberán tener
el visto bueno de la Dirección Departamental de Educación y Dirección Nacional de Educación y posterior autorización del Titular de Educación
VIII. ANEXOS
Los anexos forman parte integral de estos Lineamientos.
IX. MODIFICACIONES E INTERPRETACIÓN
Los presentes lineamientos, podrán ser modificados, por el Ministerio de Educación, en cualquier momento, de acuerdo a las revisiones o criterios
de carácter técnico durante su aplicación, los cuales quedarán establecidos mediante acuerdo ejecutivo respectivo.
X. VIGENCIA
Estos lineamientos entrarán en vigencia a partir del día veintiséis de febrero hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce.
Dado en la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil catorce, COMUNÍQUESE Y RUBRÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONÓREM.
ACUERDO No. 15-0538.
San Salvador, 26 de marzo de 2014.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con lo establecido por el Art. 41 de la Ley de Educación Superior y
Art. 8 del Reglamento Especial de la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica de Instituciones de Educación Superior, los miembros de
dicha Comisión serán nombrados de mutuo acuerdo entre el Ministerio de Educación y El Consejo de Educación Superior; II) Que por Acta CES 14-06
38
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
del día once de marzo de año dos mil catorce, fueron nombrados por el Consejo de Educación Superior, a propuesta del señor Ministro de Educación,
los siete miembros de la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica de Instituciones de Educación Superior, para un nuevo período de cuatro
años, contados a partir del día once de marzo de 2014; III) Que habiéndose conformado la Comisión por los siete miembros y de conformidad con
lo dispuesto en el Art. 8 del Reglamento Especial de la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica de Instituciones de Educación Superior,
ACUERDA: 1) Nombrar a: DOCTOR RAFAEL GUIDO VEJAR, MSC. CARLOS GUILLERMO RAMOS GONZÁLEZ, Sociólogo, DOCTOR RAMÓN DOUGLAS RIVAS, Ph.D Antropólogo Socio Cultural, DOCTOR CARLOS ERNESTO RUDAMAS FLORES, Empleado, DOCTOR KNUT
WALTER FRANKLIN, Doctor en Historia Latinoamericana y Europea, DOCTOR MARIO ADALBERTO ZETINO DUARTE, Doctor en Sociología
y MSC. CAMILA AMELLALI OQUELI OTERO, como miembros de la COMISIÓN DE ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD ACADÉMICA DE
INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, por el período de cuatro años contados a partir del día de la juramentación; 2) Juramentar a los
nuevos miembros electos, dándole posesión de su cargo. COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
ACUERDO No. 15-0590
San Salvador, 8 de abril de 2014.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Art. 54 de la Constitución de la República, el Estado organizará el
sistema educativo, para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarias; II) Que de conformidad al Art. 57, inciso 3°) de la Constitución
de la República, el Estado podrá tomar a su cargo de manera exclusiva, la formación del Magisterio; III) Que de conformidad al Art.61 de la misma
Constitución, la Educación Superior se regirá por una Ley Especial; IV) Que conforme al Art. 64 de la Ley de Educación Superior los planes y programas de estudio para la formación de profesores de los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional serán determinados por el Ministerio de
Educación; V) Que se ha analizado el Plan de Estudio de la Carrera de PROFESORADO EN EDUCACIÓN ARTÍSTICA, propiedad del Ministerio
de Educación; VI) Que después de analizar la estructura curricular y el contenido de dicho plan de estudio por la Gerencia de Desarrollo Académico,
se determina que su diseño responde a los lineamientos establecidos, por la Dirección Nacional de Educación Superior, y se ha emitido la Resolución
favorable a las ocho horas del día veintisiete de noviembre de dos mil trece, para la autorización de la creación de la carrera de PROFESORADO EN
EDUCACIÓN ARTÍSTICA. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere,
ACUERDA: 1°) Autorizar la creación de la carrera de PROFESORADO EN EDUCACIÓN ARTÍSTICA, propiedad del Ministerio de Educación; 2°)
La carrera autorizada en el numeral anterior será impartida en modalidad presencial por aquellas instituciones de educación superior, que presenten
a la Dirección Nacional de Educación Superior, la correspondiente solicitud acompañada del plan de implementación y que reciban la respectiva autorización del Ministerio de Educación; 3°) Dicha carrera podrá ser implementada a partir del ciclo académico I-2014, considerando en todo caso los
lineamientos establecidos en el "Reglamento Especial para el Funcionamiento de las Carreras y Cursos que Habilitan para el Ejercicio de la Docencia
en El Salvador", emitido por el Ministerio de Educación el día 30 de agosto de 2012, publicado en el Diario Oficial N°21, Tomo 398, de fecha 31 de
enero de 2013; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
39
ACUERDO No. 15-0761
San Salvador, 09 de mayo de 2014
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. CONSIDERANDO: I) Que conforme con el Artículo 53 y 57 de la Constitución de la
República, el derecho a la Educación y a la Cultura es inherente a la persona humana, así mismo, los centros de enseñanza privados estarán sujetos a
reglamentación e inspección del Estado, en consecuencia, según el Artículo 38 numerales 1, 12 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
compete al Ministerio de Educación, otorgar los títulos que la Ley señale, equivalencias de estudios en los niveles educativos básico, medio y superior
no universitario, así como regular y supervisar la creación, funcionamiento y nominación de los centros educativos privados, conservar, fomentar y
difundir la educación integral de la persona en los aspectos intelectual, espiritual, moral, social, cívico, físico y estético; II) Que de conformidad a los
Artículos 1, 12 y 64 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales
y privadas, estableciendo normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, garantizando la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así mismo se establece la responsabilidad de los centros educativos del manejo del registro
académico y la obligatoriedad de los centros educativos de entregar al Ministerio de Educación los cuadros de promoción del último grado de cada
uno de los ciclos en el caso de la educación básica y del último grado de bachillerato en el caso de la educación media; III) Que no obstante lo anterior
continuamente se presentan estudiantes al Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio que
finalizaron sus estudios de educación básica y media en instituciones que se encuentran cerradas, que no proporcionaron a sus estudiantes certificaciones de sus registros académicos, ni completaron los requisitos para legalizar los Títulos de Bachilleres, por lo cual se hace necesario garantizarles la
oficialización de sus estudios y su derecho a continuar con los mismos; IV) Que el Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno del Ministerio
de Educación, en su Art. 8 establece literalmente: "El Despacho Ministerial, asegurará por medio de las direcciones, la implantación y actualización
de los sistemas administrativos financieros y tecnológicos; y por medio de las gerencias y jefaturas el funcionamiento de los mismos. Asimismo tendrá
la facultad de ordenar la ejecución del Reglamento Interno del MINED, contar con las normas de aplicación, Manual de Organización y Funciones
y demás disposiciones administrativas necesarias para el buen funcionamiento de la entidad. Estas atribuciones, podrán delegarse o descentralizarse
en los funcionarios o unidades que la organización interna determine, salvo aquellas que por disposición de la Constitución, leyes o reglamentos,
queden expresamente exceptuados. Para ordenar la delegación o descentralización, bastará un Acuerdo Ministerial, publicado en el Diario Oficial
y comunicado a los organismos dependientes o directamente vinculados con la función de que se trate"; V) Que algunos de los centros educativos
que se encuentran cerrados y que no cumplieron con entregar el correspondiente registro académico a sus estudiantes, son los siguientes: COLEGIO
MONTE MARIA, con código No. 20632, Departamento de San Salvador; COLEGIO DAVID BEN GURION, con código No. 20293, Departamento
de San Salvador; COLEGIO YOLANDA VILLALTA PEÑA, con código No. 20575, Departamento de San Salvador; CENTRO ACADEMICO
ALFRED NOBEL, con código No. 20664, Departamento de San Salvador; COLEGIO LA PROVIDENCIA, con código 20013, Departamento de
Ahuachapán; COLEGIO EPISCOPAL SAN ANDRES APOSTOL, con código No. 20798, Departamento de San Salvador; COLEGIO ANGLICANO
SAN MATEO, con código No. 21185, Departamento de La Libertad; COLEGIO TECNICO MERCANTIL DE ORIENTE, con código No. 21382,
Departamento de San Miguel; INSTITUTO COMERCIAL SAN MARTÍN CABALLERO, con código No. 20142, Departamento de San Salvador;
COLEGIO POLITECNICO DE MEJICANOS, con código No. 20719, Departamento de San Salvador; COLEGIO EUROPEO 16 DE ENERO DE 1992,
con código No. 20643, Departamento de San Salvador; COLEGIO ALBERT EINSTEIN, Departamento de San Salvador; ACADEMIA MILITAR
HÉROES DE EL SALVADOR GENERAL MANUEL JOSE ARCE, Departamento de San Salvador; COLEGIO TÉNICO DE COMPUTACIÓN,
Departamento de San Salvador; COLEGIO BILINGÜE CANAAN, Departamento de San Salvador. POR TANTO: de conformidad con el Artículo 53
y 57 de la Constitución de la República de El Salvador; Artículo 38 numerales 1, 12 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; y Artículos
1, 12 y 64 de la Ley General de Educación, este Ministerio ACUERDA: 1) Autorizar a partir de la vigencia del presente Acuerdo, al Departamento
de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación, para que a efecto de salvaguardar los derechos
fundamentales de los estudiantes, emita y/o legalice las Certificaciones de notas y títulos de los estudiantes, cuyo proceso legal correspondiente no fue
culminado por las autoridades de los centros educativos mencionados en el presente Acuerdo; 2) Delegar a la Licenciada Rosa María Aragón Rivera,
en su calidad de Coordinadora de Registro Histórico del Departamento de Acreditación Institucional, para que en sustitución de los Directores de los
centros educativos antes relacionados, firme las certificaciones de notas y títulos de Bachiller que conforme a dictamen técnico deben reconocerse; 3)
El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
40
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
ACUERDO No. 15-0886
San Salvador, 13 de junio de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 54 de la Constitución de la República, el Estado organizará el
Sistema Educativo, para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios; II) Que el artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de Pensiones
de los Empleados Públicos establece a los Organismos Administrativos Básicos para la gestión del INPEP, dentro de los cuales se encuentra la Junta
Directiva como Órgano de Dirección; III) Que el artículo 8 de la Ley del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos establece que la
Junta Directiva estará integrada por diferentes instituciones del Estado, entre ellos un Director Propietario y su respectivo suplente, nombrado por el
Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación; IV) Que de conformidad al artículo 10 de la Ley del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados
Públicos, establece que los directores ejercerán el cargo por un período de tres años, pudiendo ser reelectos o nuevamente nombrados, según el caso
para un período consecutivo; POR TANTO, con base a los considerandos anteriores y a las disposiciones legales antes relacionadas, ACUERDA: A)
Dejar sin efecto el Acuerdo 15-1656 de fecha 16 de septiembre de 2013; B) Nombrar como Director propietario de la Junta Directiva del Instituto
Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos al Profesor Pedro Antonio Morales Chávez y como Directora Suplente a la Licenciada Ana Cecilia
Mayorga de Escobar, quienes serán nombrados por un período de tres años, comprendidos desde esta fecha hasta el día 12 de junio de 2017; C) El
presente Acuerdo Ejecutivo será publicado en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el
examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: DINA AMERICA ALVARADO PINEDA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN
M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S.RIVAS
AVENDAÑO.
(Registro No. F013867)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
41
ACUERDO No. 172-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el
examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JUAN ESTEBAN BELTRAN LOPEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F.
MELÉNDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN
H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO
SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013774)
ACUERDO No. 173-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de
notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes
profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de
notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JULIA MERCEDES CORNEJO RIVAS.- COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R.
M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS
QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013823)
ACUERDO No. 192-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el
examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que
se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: SULMA CLARIBEL VENTURA DE HERNANDEZ.- COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L.
R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS
MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013841)
ACUERDO No. 393-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha
cuatro de febrero de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JUAN ANTONIO BERRIOS PINEDA, para que ejerza la profesion de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- JUAN
M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013897)
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
INSTITUCIONES AUTONOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
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DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
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DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
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DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
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DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
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(Registro No. F013905)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
ESTATUTOS DE LA “ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
CAPÍTULO III
COMUNAL, CANTÓN SAN JACINTO LA BURRERA",
DE LOS ASOCIADOS
65
MUNICIPIO DE SAN ESTEBAN CATARINA, SAN VICENTE.
ART. 4.- Habrá dos clases de Asociados:
CAPÍTULO I
a)
Asociado Activo;
DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO
b)
Asociado Honorario.
ART. 1.- La Asociación que se constituye, estará regulada por el
Código Municipal, la Ordenanza reguladora de la Asociación si la hay en
el Municipio, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables, y se denominará Asociación de Desarrollo Comunal,
Cantón San Jacinto La Burrera, la cual podrá abreviarse (ADESJABU),
la que en los presentes Estatutos se llamará “La Asociación”.
Tendrá su domicilio legal en el Municipio de San Esteban Catarina,
Departamento de San Vicente y desarrollará sus actividades en el Cantón
San Jacinto La Burrera.
Serán Asociados Activos, los que obtengan su ingreso a la
Asociación en la forma que lo establezcan estos estatutos y asistan
periódicamente a las asambleas que se celebren.
Serán Asociados Honorarios, todas aquellas personas que hayan
contribuido al nacimiento de la Asociación y que por lo tanto, ostentan la
calidad de Asociado fundadores; además lo serán las personas naturales
o jurídicas que por haber realizado una destacada labor en la comunidad
o bien brindado ayuda significativa a la misma, la Asamblea General les
otorga la calidad de tales.
DE LOS REQUISITOS PARA SER ASOCIADO ACTIVO
CAPÍTULO II
DE LA NATURALEZA Y EL OBJETIVO
ART. 2.- Esta Asociación es de Naturaleza apolítica, no lucrativa,
es de carácter democrático, no religioso, y tendrá como objetivos los
siguientes:
a)
Trabajar por el mejoramiento y desarrollo de la comunidad.
b)
Motivar y participar en el estudio y análisis de los problemas
en la comunidad.
c)
Velar porque los proyectos aprobados se cumplan en los
términos establecidos en el plan de Trabajo y los presentes
Estatutos.
d)
Desarrollar actividades en beneficio de la comunidad, fortalecer y extender vínculos fraternales y participativos con
otras comunidades que mantengan principios afines.
e)
Impulsar y participar en programas de formación de directivas,
comités de apoyo y grupos comunales.
f)
Fomentar el Espíritu de colaboración principalmente de
los Miembros de la Asociación en el desarrollo de planes y
proyecto de la misma.
g)
h)
Trabajar en forma armónica con los planes de desarrollo local
y regional, así como colaborar en la ejecución de los mismos
especialmente cuando se trata de proyectos que conlleven al
beneficio directo de los habitantes de la comunidad.
Promover el desarrollo económico-social y cultural del
Municipio de San Esteban Catarina, conjuntamente con el
Concejo Municipal, Asociaciones Comunales, Instituciones
Estatales, Organismos Autónomos, privados sin fines de
lucro y/o personas jurídicas que participan en programas y
proyectos.
ART. 3.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido.
ART. 5.- Para ser socio activo deben llenarse los siguientes
requisitos:
a)
Ser persona natural;
b)
Ser mayor de 15 años;
c)
Ser residente en la Comunidad del Cantón San Jacinto La
Burrera;
d)
Responsabilidad y honradez comprobada.
EL REGISTRO DE LOS ASOCIADOS
ART. 6.- La Asociación deberá contar con un registro de Asociados,
de dos secciones: Activos y Honorarios. En cada asiento se indicará el
nombre y los generales del suscrito: edad, residencia, número de DUI
u otro documento de identificación, fecha de ingreso, etc.
DE LAS FACULTADES ASOCIADOS
ART. 7.- Serán facultades o derechos de los Asociados:
a)
Participar con voz y voto en todas las reuniones de Asambleas
Generales;
b)
Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Generales
encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo
de la Asociación:
c)
Retirarse voluntariamente de la Asociación presentando su
justificación ante la Asamblea General;
d)
Proponer y ser electo para cargos en la Junta Directiva;
e)
Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre
el funcionamiento de los proyectos de la Asociación;
f)
Todos los demás que le confieren estos estatutos y reglamento
Interno.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
66
DE LOS DEBERES U OBLIGACIONES
DE LOS ASOCIADOS
ART. 8.- Será deberes u obligaciones de los Asociados:
a)
Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados;
b)
Cooperar, haciendo promoción en la comunidad sobre la
importancia de ser miembro afiliado a la Asociación;
c)
Asistir con puntualidad a la sesiones de Asamblea General
para las cuales hayan sido convocadas con anterioridad, o
hacerse representar en ello en caso de no poder asistir;
d)
Desempeñar con responsabilidad, eficacia y honradez los
cargos para los cuales hayan sido electos o nombrados, y
desempeñar a cabalidad las comisiones que el asociado se
haya comprometido a realizar;
e)
Abstenerse de acciones u omisiones que puedan perjudicar
la armonía, las actividades y en general los objetivos de la
Asociación;
f)
Estar solventes con las cuotas aprobadas por la Asamblea
General;
g)
Cumplir y hacer cumplir lo dispuestos en estos estatutos y el
Reglamento Interno, obedecer y velar porque se respeten las
disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva
siempre que estén relacionadas con los fines de la Asociación.
ART. 9.- La calidad de Asociados se perderá por retiro voluntario,
expulsión o muerte.
ART. 10.- El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito. Será
expreso cuando el Asociado lo solicitó por escrito o verbalmente a la
Asamblea General; y tácito cuando el Asociado cambie definitivamente
de residencia a otro lugar que no pertenezca a la comunidad y cuando
se ausente por un período de tres meses sin expresión del motivo o
causa.
ART. 11.- Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados
de la misma según los causales siguientes:
a)
Mala conducta que ocasione perjuicio a la Asociación o a la
comunidad;
b)
Negarse o abandonar sin motivo justificado el desempeño de
su cargo o elección o comisión que le hubiere encomendado
la Asamblea General o la Junta Directiva, siempre que éstos
hubieren sido aceptados;
c)
Obtener por medio fraudulento, beneficios de la Asociación
para sí o para terceros;
d)
Incumplimiento de las leyes, Ordenanzas, Reglamento,
Estatutos y disposiciones de la Asamblea General y la Junta
Directiva; siempre que estén relacionadas con los fines de la
Asociación.
ART. 12.- Cuando un asociado incurriere en cualquiera de las
causales de expulsión establecidas, la Junta Directiva podrá acordar su
expulsión.
El asociado podrá demostrar lo contrario recurriendo para esto a
la misma Junta Directiva quien podrá dar su fallo definitivo a los tres
días de haber recurrido el Asociado.
De esto se hará un informe que se leerá en Asamblea General.
CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
ART. 13.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la
Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPÍTULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ART. 14.- La Asamblea General está constituida por todos los
Asociados activos inscritos en el registro de la Asociación.
ART. 15.- La Asamblea podrá sesionar en forma ordinaria y
extraordinaria.
La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al mes y
Extraordinariamente cuando sea convocado por la Junta Directiva, por
iniciativa propia o a solicitud de por lo menos la mayoría de los afiliados
a la Asociación.
En las Asambleas Generales, se tratarán los asuntos comprendidos
en la agenda la cual se formará con los puntos previamente definidos
por la Junta Directiva y los que propongan y acepten los Asociados; en
la Asamblea General Extraordinaria, solo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos
no comprendidos en el mismo será nulo.
ART. 16.- Las convocatorias para las Asambleas Generales Ordinarias las harán la Junta Directiva por medio de dos avisos escritos,
siendo el primero con 10 días y el segundo con 5 días de anticipación
a la fecha señalada; en caso de no celebrarse la sesión el día y hora
señalado por asistir menos de la mayoría de socios, o por fuerza mayor
o caso fortuito, será una segunda convocatoria dentro de los cinco días
siguientes. En caso de no haber quórum se convoca la reunión una hora
más tarde y será válida la reunión con el número de socios presentes y las
decisiones tomadas serán obligatorias, aún para aquellos que legalmente
convocados no asistieron.
La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se haga
por medio de aviso escrito y con dos días de anticipación; de no asistir
mayoría de socio, se entenderá convocada para el siguiente a la misma
hora; y sí a esta segunda convocatoria no asista la mayoría de socios
a su vez entenderá convocada para una hora después siendo válida la
reunión cualquiera sea el número de asistentes.
ART. 17.- Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que
habrá de celebrarse la Asamblea General y en caso de reunión extraordinaria deberá incluirse la agenda propuesta.
ART. 18.- Cuando un asociado no pueda asistir a la reunión ordinaria o extraordinaria de Asamblea General, podrá delegar su voto a otro
asociado, para que lo represente, debiendo hacer constar por escrito a la
Junta Directiva la representación otorgada. Cada asociados sólo podrá
aceptar una representación.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
ART. 19.- Son atribuciones de la Asamblea General:
67
f)
Velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado a
la consecución de sus fines;
a)
Elegir y dar posición a los miembros de la Junta Directiva;
b)
Conocer y discutir la memoria anual de labores de la Junta
Directiva, aprobándola o reprobándola;
g)
Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
asociados;
c)
Destituir por causas justificadas y legalmente comprobadas
a los miembros de la Junta Directiva en pleno y elegir a los
sustitutos de conformidad a los Estatutos;
h)
Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea
General la memoria anual de las actividades;
i)
d)
Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea convenientes con el objeto de llevar una sana administración de
la Asociación;
Realizar el diagnóstico sobre la problemática económicasocial de la comunidad para ejecutar proyectos y programas
que la beneficien;
e)
Aprobar los Estatutos, plan de trabajo, Reglamento Interno
y el respectivo presupuesto de la Asociación;
j)
Promover la gestión de los proyectos de la comunidad ante
los organismos públicos y privados que trabajen en el área
geográfica del municipio;
f)
Otorgar la calidad de Asociados Honorarios;
g)
Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la
Junta Directiva;
k)
Aceptar como asociado a quienes lo soliciten, siempre que
reunan los requisitos que los presentes Estatutos establezcan;
h)
Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, así como el Reglamento Interno de la Asociación, la Ordenanza Reguladora
de las Asociaciones Comunales si las hay, y demás que se
dicten para el buen desarrollo de la comunidad.
l)
Resolver a su prudente los criterios las situaciones excepcionales o imprevistas que la presenten, y cuya solución no esté
contemplada en los Estatutos o Reglamento Aplicables;
m)
Resolver por sí o por medio de una comisión especial nombrada al efecto, los casos de diferencias que surjan entre
asociados.
CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ART. 20.- La Junta Directiva estará integrada por miembros electos
en Asamblea General, por votación nominal y pública. La nominación
de los cargos será la siguiente: Un presidente, un Vicepresidente, un
Secretario, un Tesorero, un Síndico y dos Vocales; los cargos en la
directiva serán desempeñados ad-honorem sin embargo, cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación,
podrán cobrar retribuciones convencional.
ART. 24.- Para ser Directivo se requiere: ser mayor de 18 años,
no así el Presidente y el Síndico quienes deberán ser mayores de 21
años. Los miembros de la Junta Directiva serán electos en Sesión de
Asamblea General extraordinaria, por mayoría simple ante la presencia
de un delegado municipal.
ART. 25.- Son Atribuciones del Presidente:
ART. 21.- La Junta Directiva de la Asociación será electa por un
período de dos años en Asamblea General a partir de la constitución y
legalización de la primera Directiva, por elección pública o nominal; y
al cumplir el período para el que fue electa solamente podrá reelegirse
tres de sus miembros cualesquiera que sea su cargo.
ART. 22.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo
menos una vez cada quince días, y extraordinariamente cuantas veces
sea necesario a solicitud del Presidente, con la presencia de cinco o más
miembros para que las resoluciones que se tomen sean por mayoría de
votos. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.
a)
Representar legalmente a la Asociación conjuntamente con
el Síndico;
b)
Presidir las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;
c)
Preparar el informe anual de labores que la Junta Directiva
rendirá a la Asamblea General;
d)
Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar
los informes correspondientes;
e)
Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados ya sea
en Asamblea General y Junta Directiva;
f)
Gozar del voto de calidad en las diferentes Asambleas que se
realicen al existir empate al momento de tomar decisiones;
ART. 23.- Son Atribuciones de la Junta Directiva:
a)
Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y proponerlos a la Asamblea General;
g)
Autorizar con firma del Tesorero los documentos de pago de
la Asociación;
b)
Organizar los comités necesarios para el desarrollo de los
fines de la Asociación;
h)
c)
Convocar a las reuniones de Asamblea General, de acuerdo
con lo establecido en los Estatutos;
d)
Informar periódicamente a la Asamblea General, de las actividades que se desarrollen y presentarles el plan de trabajo
anual para su aprobación;
Abrir, mantener y cerrar conjuntamente con el Tesorero y el
Síndico las cuentas bancarias de la Asociación y firmar giros,
endosar y depositar cheques, letras de cambio, pagaré, así
mismo, otros documentos relacionados con las actividades
económicas de la Asociación.
e)
Proponer a la Asamblea General la exclusión de sus miembros
cuando hubiese motivo para ello;
ART. 26.- Son Atribuciones del Vice-presidente: Colaborar o
sustituir al presidente con las mismas atribuciones cuando éste faltare.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
68
ART. 27.- Son Atribuciones del Secretario:
a)
Llevar los libros de actas de todas las sesiones de Asamblea
General y de la Junta Directiva;
b)
Llevar en orden y actualizado el libro de registro de los
Asociados;
c)
Remitir la nómina de los miembros de Junta Directiva y el
plan de trabajo al registro de las asociaciones comunales.
d)
Dar lectura del acta correspondiente y demás documentación
necesaria que le sean solicitadas;
e)
Extender las credenciales y certificaciones de la Asociación
que sean necesarias;
f)
Las demás que le asigne la Junta Directiva, estos Estatutos
y Reglamento Interno.
b)
ART. 31.- La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o
individualmente, por faltas graves de cualquier naturaleza en el ejercicio
de sus funciones. La destitución individual procederá después de tres
amonestaciones, por faltas leves; y a la primera cuando se trate de faltas
graves.
ART. 32.- Serán faltas leves:
a)
Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta
Directiva y Asamblea General;
b)
Falta de servicio y unidad;
c)
Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones
designadas: así como durante del desarrollo de las sesiones
de Junta Directiva y Asamblea General.
ART. 28.- Son Atribuciones del Tesorero:
a)
Conjuntamente con el presidente y el Síndico abrir, mantener y
cerrar cuentas bancarias de la Asociación y firmar; en la misma
forma documentos de créditos tales como: vales, pagarés y
otros documentos que tengan relación con el desempeño de
su cargo;
b)
Llevar y mantener actualizado el inventario de bienes muebles
e inmuebles de la Asociación;
c)
Gestionar que se hagan efectivos en forma rápida, los créditos
concedidos a la Asociación;
d)
Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la
Asociación y presentarlos a la Junta Directiva las veces que
ésta lo requiera;
e)
f)
g)
ART. 33.- Faltas graves:
Cuando se comprueba fehacientemente que la afiliación de un
directivo es perjudicial a los intereses de la asociación o de la comunidad
en general.
CAPÍTULO VII
DEL PATRIMONIO
ART. 34.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
Preparar y presentar anualmente a la Junta Directiva el informe
financiero de la Asociación y cualquier otro informe que ésta
solicite;
a)
Cuota de sus afiliados de cualquier clase, que sean aprobados
en Asamblea General;
b)
Recolectar las cuotas ordinarias y extraordinarias que los
miembros de la Asociación deben pagar;
Los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes;
c)
Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la utilización adecuada de los recursos económicos así como efectuar
los pagos de las obligaciones de ésta.
Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para
recaudar fondos para la Asociación;
d)
Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas que se obtengan
con la administración de los mismos así como los provenientes
de donaciones, herencias y legados.
ART. 29 Son Atribuciones del Síndico:
a)
Representar legalmente a la Asociación conjuntamente con
el presidente; velar porque los órganos del gobierno de la
Asociación y los asociados cumplan estos Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones legales;
b)
Investigar e informar a la Junta Directiva de cualquier anomalía o problema que presenten los asociados o miembros
Directivos;
c)
Formar parte de las comisiones que la Junta Directiva integre
para los casos de expulsión temporal o definitiva de los
asociados o directivos de la Asociación;
d)
Los demás que le asigne la Junta Directiva, estos Estatutos
y el Reglamento Interno.
ART. 30.- Son Atribuciones de los Vocales:
a)
Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento de cualquier naturaleza que éstos
presenten.
Colaborar con todas las tareas que la Junta Directiva les
designe;
ART. 35.- Para poder enajenar o dar en garantías los bienes que
forman el patrimonio de la Asociación será necesario que el acuerdo
sea tomado por la Asamblea General con las tres cuartas partes de votos
favorables.
CAPÍTULO VIII
DEL CONTROL Y LA FISCALIZACIÓN INTERNA
ART. 36.- El Presidente será responsable de controlar todas las
actividades que desarrolle la Asociación.
ART. 37.- El Síndico será responsable de fiscalizar internamente
la Asociación.
ART. 38.- Para poder cumplir con el control y fiscalización interna,
el Presidente y el Síndico revisarán las cuentas de la Asociación en forma
mensual y tendrán acceso a todos los libros que se lleven.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
CAPÍTULO IX
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
69
ART. 47.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar en
los primeros quince días del mes de enero la nómina de la nueva Junta
Directiva y de los Asociados y proporcionará a la Alcaldía Municipal
ART. 39.- La modificación de los Estatutos podrá acordarse en
Asamblea General extraordinaria, con el voto de la mitad más uno de
todos los afiliados a la Asociación.
cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación.
También informará en la forma expresada en el inciso anterior las
ART. 40.- Tendrán iniciativa para solicitar la modificación de los
Estatutos, la Asamblea General y Junta Directiva. En el primer caso
corresponderá a la mitad más uno de los afiliados activos presentando
su petición por escrito a la Junta Directiva; y en el segundo caso la Junta
Directiva hará la solicitud al pleno de la Asamblea General.
sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sea en forma
definitiva.
ART. 48.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el
día de su publicación en el Diario Oficial.
CAPÍTULO X
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
DE LA ASOCIACIÓN
ART. 41.- Esta Asociación podrá disolverse mediante acuerdo
tomado en Asamblea General Extraordinaria; por mayoría absoluta de
los afiliados.
ACUERDO MUNICIPAL ÚNICO: NÚMERO CINCO.
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y de Acuerdos Municipales
ART. 42.- Serán causales para disolver esta Asociación los
siguientes:
que al efecto llevó a cabo esta municipalidad, durante el año dos mil
catorce, se encuentra asentada el ACTA NÚMERO DOCE de la sesión
Disminución del número de los afiliados en un cincuenta por
ciento del mismo establecido en el Código Municipal;
extraordinaria celebrada por la suscrita Municipalidad a las NUEVE
b)
Por imposibilidad de realizar los fines para los cuales fue
constituida;
previo al establecimiento del quórum con los miembros propietarios del
c)
Cuando sus funciones no se ajusten a los preceptos legales.
a)
HORAS del día VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE,
Concejo Municipal presente todos que entre otros contiene el ACUERDO
siguiente: V. La Municipalidad. En uso de las facultades que le confiere
el Código Municipal ACUERDA: Vistos los Estatutos de la ASOCIA-
ART. 43.- El acuerdo de disolución tomado en Asamblea General
deberá ser comunicado al regidor de las Asociaciones comunales por
la Junta Directiva dentro de los diez días siguientes a la fecha en que
fue tomado el acuerdo, remitiéndose además una certificación del acta
respectiva.
CIÓN DE DESARROLLO COMUNAL CANTÓN SAN JACINTO LA
BURRERA", del Municipio de San Esteban Catarina, Departamento de
San Vicente, que podrá abreviarse ADEC.SB compuesto por cuarenta y
ocho artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria
a la Leyes del País, al orden público, ni a las buenas costumbres, de
conformidad a los artículos treinta, numeral veintitrés y ciento diecinueve
ART. 44.- Para los efectos de liquidación de la Asociación se
nombrará una comisión de cuatro miembros integrados por dos representantes de la Asociación electos por la Asamblea General y dos delegados
de la Alcaldía Municipal.
ART. 45.- En caso de disolución si después de pagar las obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, se destinará a
obras en la comunidad donde está asentada la Asociación.
CAPÍTULO XI
DISPOSIONES GENERALES
ART. 46.- Toda la Junta Directiva saliente podrá formar parte de
un consejo Asesor de la Nueva Junta Directiva que se elija conforme
a estos estatutos, no pudiendo integrar el mismo aquellos miembros
a quienes se les haya comprobado una conducta viciada o por haber
administrado inadecuadamente los fondos y donaciones efectuados a
esta Asociación.
del Código Municipal. ACUERDA: APROBAR en toda y cada una de
sus partes, y conferirles la PERSONALIDAD JURÍDICA. COMUNÍQUESE.
Es conforme con su original con el que se confrontó, Alcaldía
Municipal. San Esteban Catarina, a los quince días del mes de mayo de
dos mil catorce.
MARCIAL ANTONIO BOLAÑOS RIVAS,
ALCALDE MUNICIPAL.
JOSÉ ANTONIO BARRERA CALLEJAS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F013755)
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
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SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
AVISA: Al público para efectos de ley, que por resolución de
este Juzgado de las quince horas con cincuenta minutos del día doce de
agosto del año dos mil trece, SE HAN DECLARADO HEREDERAS
DEFINITIVAS con beneficio de inventario a las señoras ANGELICA
DEL CARMEN MANCIA, con Número de Identificación Tributaria
0302-081239-101-3; GLORIA LISSET RAMOS viuda DE MANCIA
conocida por GLORIA LISSET RAMOS BOLAÑOS, con Número de Identificación Tributaria 0302-251278-103-3; y las menores
GABRIELA ALEJANDRA MANCIA RAMOS, con Número de
Identificación Tributaria 0315-010402-101-0 y MARIA FERNANDA
MANCIA RAMOS con Número de Identificación Tributaria 0315260211-101-1, Representadas Legalmente por su madre GLORIA
LISSET RAMOS viuda DE MANCIA conocida por GLORIA LISSET
RAMOS BOLAÑOS; de la herencia intestada dejada por el causante
señor ERNESTO MANCIA JAVIER, quien falleció el día ocho de julio
del año dos mil once, en Sonsonate, departamento de Sonsonate, siendo
Santa Tecla, su último domicilio, quien fue de cincuenta y dos años de
edad, Administrador de Empresas, originario de Armenia, departamento
de Sonsonate, casado, de nacionalidad salvadoreña, hijo de la señora
ANGELICA DEL CARMEN MANCIA y del señor MIGUEL ANGEL
JAVIER; aceptación que hacen las citadas señoras, la primera en calidad
de madre del causante; la segunda en calidad de cónyuge sobreviviente
del de cujus y las menores en calidad de hijas del referido causante. Y
SE LES HA CONFERIDO A LAS HEREDERAS DECLARADAS la
administración y representación definitiva de la sucesión.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA,
a las quince horas con treinta y siete minutos del día veintiséis de marzo
del año dos mil catorce.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE,
JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. VERONICA
TATIANA MARTINEZ ESPINAL, SECRETARIA INTERINA.
Of. 1 v. No. 674
AVISO DE INSCRIPCION
AVISO DE INSCRIPCION
EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO
DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos
16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero
de su Reglamento.
HACE SABER: Que la ASOCIACION COOPERATIVA DE
AHORRO, CREDITO Y CONSUMO DE EMPLEADOS DE TACA
INTERNATIONAL AIRLINES, S.A. Y AEROMANTENIMIENTO,
S.A., DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia " CETYA
de R.L.", con domicilio legal en Antiguo Cuscatlán, Departamento de
La Libertad, que goza de personalidad jurídica desde el ocho de febrero
de mil novecientos setenta y dos, se encuentra inscrita bajo el número
CATORCE, folios ciento treinta y uno frente a folios ciento cuarenta y dos
frente, del libro TERCERO de Registro e inscripciones de Asociaciones
Cooperativas de AHORRO Y CREDITO, y bajo el número DOCE, folios
ciento cuarenta y tres frente a folios ciento sesenta vuelto, del Libro
VIGESIMO SEGUNDO de Registro e Inscripciones de Asociaciones
Cooperativas de AHORRO Y CREDITO, y bajo el número CINCO,
folios cuarenta y dos frente a folios cuarenta y cuatro frente del Libro
TRIGESIMO SEGUNDO de Registro e Inscripciones de Asociaciones
Cooperativas de AHORRO Y CREDITO, y bajo el número VEINTITRES, folios trescientos dieciséis frente a folios trescientos diecisiete
frente del Libro TRIGESIMO TERCERO de Registro e Inscripciones de
Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CREDITO, y bajo el número
VEINTICUATRO, folios trescientos dos frente a folios trescientos tres
frente del Libro TRIGESIMO CUARTO de Registro e Inscripciones de
Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CREDITO. Dicha entidad
Reformó Parcialmente sus Estatutos en el Art. 84., tal Reforma ha sido
inscrita bajo el número NUEVE, folios ciento nueve frente a folios ciento
diez frente del libro CUADRAGESIMO PRIMERO, de Asociaciones
cooperativas de AHORRO Y CREDITO, que lleva el INSTITUTO
SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, a los veinticuatro
días del mes de junio de dos mil catorce.
LIC. MISAEL EDGARDO DIAZ,
JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS.
Of. 1 v. No. 675
EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERIA.
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo número TRESCIENTOS TREINTA
Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, Tomo
número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones
Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION
AGROPECUARIA "LA TROPICANA" DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA QUE SE ABREVIA "ACOPAT" DE R.L., con domicilio
en el municipio de San Martín, departamento de San Salvador, obtuvo
su personalidad jurídica, el día dieciocho de junio de dos mil catorce; y
fue inscrita en el libro ciento diecinueve del registro que esta oficina lleva
bajo la siguiente codificación: Dos mil novecientos cincuenta y siete del
Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario
Oficial por una sola vez el asiento de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los treinta días del mes de junio del año dos mil
catorce.
NOTIFIQUESE.
LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR,
JEFE DEL DEPARTAMENTO.
Of. 1 v. No. 676
71
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERIA.
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA
Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, Tomo
número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones
Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION
AGROPECUARIA "MUJERES MONTEQUEÑAS" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACOPAM" DE R.L., con
domicilio en el Cantón Monteca, municipio de Nueva Esparta, departamento de La Unión, obtuvo su personalidad jurídica el día veintidós de
mayo de dos mil catorce, y fue inscrita en el libro ciento diecinueve del
Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil
novecientos cuarenta y seis del Sector No Reformado.
Los Infrascritos Jueces de la Cámara Tercera de Primera Instancia de la
Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 inciso 1°
de la Ley de la Corte de Cuentas, EMPLAZAN: Al señor JOSE ROBERTO MORENO MOISANT, por su actuación como Supervisor Residente
de la Obra Complejo Deportivo de San Miguel y Usulután, durante el
período comprendido del dieciséis de abril al dieciséis de septiembre
del dos mil nueve; según Informe de Auditoría Operativa realizada al
INSTITUTO NACIONAL DE LOS DEPORTES DE EL SALVADOR
(INDES), uno de junio del dos mil nueve al treinta y uno de julio de dos
mil once; para que dentro de los CINCO DIAS HABILES siguientes a
la Publicación de este Edicto, comparezca a manifestar su defensa, y a
retirar la copia del Pliego de Reparos JC-III-071-2013, en el que se le
atribuye Responsabilidad Administrativa y Patrimonial.
Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial por una
sola vez el asiento de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los dos días del mes de junio de dos mil catorce.
NOTIFIQUESE,
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Librado en la Cámara Tercera de Primera Instancia de la Corte
de Cuentas de la República; San Salvador, a las quince horas del día
veinticinco de junio de dos mil catorce.
LIC. CARLOS ERNESTO ALVAREZ BARAHONA,
LIC. SANTIAGO ANIBAL OSEGUEDA R.,
JUECES DE CUENTAS DE LA CAMARA TERCERA DE
LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR,
PRIMERA INSTANCIA.
JEFE DEL DEPARTAMENTO.
LICDA. HILDA EUGENIA FLORES COMANDARI,
Of. 1 v. No. 677
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
Of. 1 v. No. 679
EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERIA.
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo número TRESCIENTOS TREINTA
Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, Tomo
número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones
Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION
AGROPECUARIA "VALLE GRANDE" DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACOPAV" DE R.L., con domicilio
en el municipio de San Simón, departamento de Morazán, obtuvo su
personalidad jurídica, el día nueve de junio de dos mil catorce; y fue
inscrita en el libro ciento diecinueve del registro que esta oficina lleva
bajo la siguiente codificación: Dos mil novecientos cincuenta y tres del
Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario
Oficial por una sola vez el asiento de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los treinta días del mes de junio del año dos mil
catorce.
Los Infrascritos Jueces de la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la
Corte de Cuentas de la República de conformidad con el Art. 88 de la Ley
de esta Institución, EMPLAZAN: A la Sociedad GLOBAL AUDITORES
Y CONSULTORES S.A DE C.V., por medio de su Representante Legal
Licenciado DENIS EDGARDO AZCUNAGA AVILES, para que dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto,
se presente a esta Cámara a recibir copia del Pliego de Reparos, donde
se le señala Responsabilidad Administrativa, por su actuación como
Auditor Interno en la Municipalidad de Zaragoza, Departamento de La
Libertad, correspondiente al período del uno de enero de dos mil diez al
treinta y uno de diciembre de dos mil once, según Informe de Auditoría
de Examen Especial, realizado a la Municipalidad antes relacionada, que
dio origen al Juicio de Cuentas Número JC-18-2013-2.
Librado en la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte
de Cuentas de la República, San Salvador, a las nueve horas del día
veintisiete de junio del año dos mil catorce.
LICDA. SILVIA ELIZABETH HERNANDEZ ARIAS,
JUEZ.
LIC. WILFREDO BONIFACIO CORDOVA,
NOTIFIQUESE,
JUEZ.
LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR,
LICDA. SANDRA ELIZABETH SANTOS MIRANDA,
JEFE DEL DEPARTAMENTO.
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
Of. 1 v. No. 678
Of. 1 v. No. 680
72
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
DE TERCERA PUBLICACIÓN
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
falleció a las dieciséis horas diez minutos del día primero de febrero de
dos mil siete, en Zona Verde de Archivo de la Unidad Médica del Seguro
Social de Ilopango; siendo Suchitoto su último domicilio; de parte de los
LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE
señores WILSON ANTONIO ARTIGA, OSCAR JOEL ARTIGA, FLOR
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
DEL CARMEN RIVERA ARTIGA y MARGARITA DE DOLORES
ARTIGA; actuando éstos en su calidad de hermanos sobreviviente de
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas dieciséis
dicho causante.
minutos del día seis de enero de dos mil catorce, se ha tenido por acep-
Se les ha conferido a los aceptantes la administración y representa-
tada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que
ción interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones
a su defunción ocurrida a las once horas treinta y cinco minutos del día
de los curadores de la herencia yacente.
cinco de julio de dos mil tres, en el Cantón La Pandeadurade Tacuba,
Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
departamento de Ahuachapán, su último domicilio dejó la señora CAR-
cia antes mencionada para que se presenten a este tribunal a deducirlo
MEN CAISHPAL ROSALES, conocida por CARMEN CASHPAL,
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera
hoy CARMEN CASHPAL viuda DE GARCIA, de parte de los señores
publicación del presente edicto.
VICTOR ANTONIO GARCIA CASHPAL, LAURA DEL CARMEN
GARCIA CASHPAL, MIRIAN YESSENIA GARCIA CASHPAL,
MARCOS ATILIO GARCIA CASHPAL, OSCAR ARMANDO
GARCIA CASHPAL, HAYDEE ESPERANZA GARCIA CASHPAL,
ALMA YANETH GARCIA DE ALVARADO, NELSON HUMBERTO
GARCIA CASHPAL, todos en calidad de hijos de la causante, a quienes
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las diez
horas y treinta minutos del día cinco de junio del dos mil catorce.- LIC.
OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA,
SECRETARIA.
se ha nombrado interinamente representantes y administradores de la
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
Of. 3 v. alt. No. 647-3
yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se
crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince
días, contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente
edicto.
TÍTULO SUPLETORIO
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas treinta
y un minutos del día seis de enero de dos mil catorce.- LICDA. DANI
BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA.
LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN
MIGUEL.
Of. 3 v. alt. No. 646-3
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
BENJAMIN ERNESTO RIVAS SERMEÑO, de cuarenta y ocho años de
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-
edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, en el carácter de Agente
TOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
Auxiliar de la Fiscalía General de la República, representando los intereses del Estado de El Salvador, en el Ramo de Educación; solicitando
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Tribunal, a las once horas y diez minutos de este mismo día, del presente
mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara
el Causante señor JESUS WILFREDO ARTIGA GONZALEZ; quien
TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado
en el Cantón "La Laguna", Jurisdicción del Municipio de San Gerardo,
Departamento de San Miguel; de las medidas y colindantes siguientes:
AMARRE: El vértice Nor Oriente tiene las siguientes coordenadas:
NORTE: Trescientos dos mil trescientos ochenta y cuatro punto noventa
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
73
y siete; Este: Quinientos sesenta y cinco mil quinientos veintinueve
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
punto ochenta y cinco; ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias:
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
Tramo Uno Sur, veintiséis grados veintitrés minutos veinticinco segundos
DE LEY.
Este, con una distancia de siete punto treinta y cuatro metros; Tramo
Dos Sur, veinticinco grados quince minutos once segundos Este, con
una distancia de cuatro punto noventa metros; Tramo Tres Sur, trece
grados diecisiete minutos cero un segundos Este, con una distancia de
dieciséis punto treinta y cinco metros; colindando con Domingo Lovos
Gómez y Antonia Cabrera Ramos, con calle de por medio; SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por cuatro tramos con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno Sur, setenta grados cuarenta
y un minutos cuarenta y tres segundos Oeste, con una distancia de cinco
punto veintidós metros: Tramo Dos Sur, dieciocho grados treinta y un
minutos veinticuatro segundos Este, con una distancia de cuatro punto
noventa metros; Tramo Tres Sur, sesenta y dos grados quince minutos
veintidós segundos Oeste, con una distancia de uno punto cincuenta y
siete metros colindando con calle que conduce a San Luis de la Reina,
con cerco de púas; Tramo Cuatro Sur, sesenta y dos grados veintinueve
minutos cincuenta y ocho segundos Oeste, con una distancia de diez
punto setenta y cinco metros; colindando con Domingo Lovos Gómez
y Antonia Cabrera Ramos, con cerco de púas; PONIENTE: Partiendo
del vértice Sur Poniente está formado por dos tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno Norte, treinta y tres grados cincuenta y
ocho minutos cero seis segundos Oeste, con una distancia de veintinueve
punto cuarenta y nueve metros; Tramo Dos Norte, treinta y dos grados
diecisiete minutos diecisiete segundos Oeste, con una distancia de diez
punto sesenta y ocho metros colindando con Domingo Lovos Gómez
y Antonia Cabrera Ramos, con cerco de púas; y al NORTE: Partiendo
del vértice Nor poniente está formado por un tramo con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo Uno Norte, sesenta y ocho grados cuarenta
y ocho minutos veintiún segundos Este, con una distancia de veintisiete
punto treinta y cinco metros; colindando con Domingo Lovos Gómez
y Antonia Cabrera Ramos, con cerco de púas. Lo adquirió mediante
donación otorgada por los señores Domingo Lovos Gómez y Antonia
Cabrera Ramos, lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
BENJAMIN ERNESTO RIVAS SERMEÑO, en representación del
Estado de El Salvador, en el Ramo de Educación, a solicitar a favor
de este TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica,
situado en el Caserío Yancolo, Cantón Agua Blanca, Jurisdicción de
Cacaopera, Departamento de Morazán; de la CAPACIDAD SUPERFICIAL DE TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO
METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: La
presente descripción inicia en el vértice Norponiente denominado mojón
número uno, el cual está definido por las coordenadas geográficas según
cuadrante catastral con latitud doscientos noventa y nueve mil sesenta
y seis punto treinta y siete, y una longitud de quinientos noventa y siete
mil ochocientos cuarenta y ocho punto cincuenta y seis, y sus linderos
se describen así: NORTE, a partir del vértice Norponiente está formado
por línea recta de tres tramos, los cuales tienen los siguientes rumbos y
distancias; del mojón uno al mojón dos, rumbo Norte sesenta y cinco
grados cero ocho minutos cuarenta y nueve segundos Este, con una
distancia de nueve punto sesenta y uno metros; del mojón dos al mojón
tres, Norte sesenta y tres grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y
siete segundos Este, con una distancia de diez punto cero cinco metros;
del mojón tres al mojón cuatro, rumbo Norte sesenta y dos grados
veintiuno minutos cincuenta y uno segundos Este, con una distancia de
veinte punto trece metros, con el cual se llega al vértice Nororiente del
terreno que se describe, lindando por estos tramos con terreno propiedad de Jesús Romero, postes y malla ciclón de por medio; ORIENTE,
a partir del vértice Nororiente está formado por línea recta de cuatro
tramos los cuales tienen los siguientes rumbos y distancias; del mojón
cuatro al mojón cinco, rumbo Sur treinta grados cincuenta y un minutos
doce segundos Este, con una distancia de veintiuno punto cincuenta y
cinco minutos cincuenta y cuatro segundos Este, con una distancia de
cincuenta y siete punto treinta y cinco metros; del mojón seis al mojón
siete, rumbo Sur veintisiete grados cuarenta y ocho minutos cuarenta
y uno segundos Este, con una distancia de tres punto cero dos metros;
del mojón siete al mojón ocho, rumbo Sur veintisiete grados veintiocho
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las
quince horas con diez minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil
catorce.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO
minutos quince segundos Este, con una distancia de once punto treinta
y dos metros con la cual se llega al vértice Suroeste del terreno que se
describe, lindando en estos tramos con terrenos propiedad de Rogelio
Gómez, carretera de tierra, postes y malla ciclón de por medio; SUR, a
partir del vértice Suroeste está formado por línea recta de cuatro tramos
los cuales tienen los siguientes rumbos y distancias: Del mojón ocho
ZULETA, SECRETARIO.
al mojón nueve, rumbo Sur sesenta y siete grados cero siete minutos
cincuenta y cuatro segundos Oeste, con una distancia de dos punto
Of. 3 v. alt. No. 648-3
cuarenta y ocho metros; Del Mojón nueve al mojón diez, rumbo Sur
sesenta y siete grados cincuenta y uno minutos cero dos segundos
74
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
Oeste, con una distancia de diecisiete punto setenta y seis metros; del
HERENCIA YACENTE
mojón diez al mojón once, rumbo Sur sesenta y cinco grados cuarenta
y nueve minutos diez segundos Oeste, con una distancia de veintidós
punto sesenta y nueve metros; del mojón once al mojón doce, rumbo Sur
sesenta y nueve grados cuarenta y ocho minutos treinta y ocho segundos
Oeste, con una distancia de catorce punto cero siete metros, con la cual
se llega al vértice Sur poniente del terreno que se describe, lindando
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, LICENCIADO
RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, AL PUBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY.
por estos tramos con terreno propiedad de María Luca Gómez, postes
y malla ciclón de por medio; y AL PONIENTE, a partir del vértice Sur
poniente está formado por diez tramos los cuales tienen los siguientes
rumbos y distancias; del mojón doce al mojón trece, rumbo Norte cero
siete grados treinta y tres minutos cincuenta y nueve segundos Oeste,
rumbo Norte cero ocho grados cuarenta y cuatro minutos cero siete
segundos Oeste, con una distancia de diez punto cero cuatro metros; del
mojón catorce al mojón quince, rumbo Norte cero dos grados cincuenta
y uno minutos dieciocho segundos Este, con una distancia de uno punto
noventa y tres metros; del mojón quince al mojón dieciséis, rumbo Norte
cero siete grados veinte minutos cincuenta y cuatro segundos Este, con
una distancia de cuatro punto cero cuatro metros, del mojón dieciséis al
mojón diecisiete, rumbo Norte cero siete grados treinta minutos cuarenta
y ocho segundos Este, con una distancia de nueve punto setenta y nueve
metros, del mojón diecisiete al mojón dieciocho, rumbo Norte cero dos
grados cuarenta minutos cero uno segundos Este, con una distancia de
cuatro punto cero ocho metros; del mojón dieciocho al mojón diecinueve, rumbo Norte diecinueve grados dieciocho minutos veintiuno
segundos Oeste, con una distancia de uno punto ochenta y nueve metros;
del mojón diecinueve al mojón veinte, rumbo Norte veintiséis grados
cincuenta y dos minutos cero ocho segundos Oeste, con una distancia
de catorce metros; del Mojón veinte al mojón veintiuno, rumbo Norte
treinta y uno grados veintidós minutos veintinueve segundos Oeste, con
una distancia de nueve punto veintiocho metros: Del mojón veintiuno al
mojón uno rumbo Norte, cincuenta y nueve grados treinta y seis minutos
HACE SABER: Que en las Diligencias de Declaratoria de Herencia Yacente y Nombramiento de Curador, clasificados en este Juzgado
bajo la referencia 01675-13-DV-2CM1, promovidas la Licenciada
JULIA LISSETH PINEDA CASTRO, quien comparece en calidad de
Defensora de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General de la República, en representación de la señora RUTH ESTELA
SANDOVAL MAYÉN, de nacionalidad salvadoreña, de cuarenta y
seis años de edad, cocinera, soltera, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad Número cero dos ocho cero nueve dos seis cuatro
guión nueve, con Número de Identificación Tributaria cero dos uno cero
guión cero uno cero siete seis siete guión uno cero ocho guión dos, se
ha tenido por aceptado en el cargo como Curador de la Sucesión del
causante señor RAMÓN AMÍLCAR ARMANDO LÓPEZ VANEGAS,
quien era de nacionalidad salvadoreña, de cuarenta y nueve años de edad,
Contador, soltero, originario de Santa Ana, de este domicilio, hijo de
Valentín Vanegas y María Elena López, al Licenciado ROGER JOSUÉ
MARTÍNEZ LUNA, mayor de edad, de treinta años de edad, Abogado,
de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero
uno ocho cuatro cuatro dos seis seis-cuatro, y Tarjeta de Identificación
Tributaria número: cero dos uno cero-uno tres cero nueve ocho tres-uno
cero seis-uno, y con tarjeta de abogado número: dos cuatro ocho tres
dos, para que represente la Sucesión de conformidad con el art. 481 del
Código Civil, y quien deberá actuar respetando las prohibiciones a que
hace referencia los arts. 486 y siguientes del mismo cuerpo legal.
treinta y uno segundos Oeste, con una distancia de diez punto treinta
y dos metros, con la cual se llega al vértice Norponiente que es donde
dio inicio a la presente descripción, linda en estos tramos con MARIA
Se cita a los que se tengan derecho a la Sucesión para que se pre-
LUCA GOMEZ, postes y malla ciclón de por medio.- Dicho inmueble el
senten a ejercer su derecho a este Tribunal, en el plazo de quince días
Estado de El Salvador, lo adquirió por donación Pura e Irrevocable, que le
hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.
hizo la señora MARIA LUCAS GOMEZ ORTIZ; se estima en el precio
de DOSCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA Y
SIETE CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: Santa Ana, a las quince horas cincuenta y ocho minutos
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán, a los nueve días del mes de junio
del dos mil catorce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA
del día seis de junio de dos mil catorce.- LIC. RODRIGO ERNESTO
BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS,
SECRETARIO.
ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 650-3
Of. 3 v. alt. No. 649-3
75
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
José Cuéllar Viana, Jonathan Miguel Cuéllar Viana y Erik Omar Cuéllar
DECLARATORIA DE HERENCIA
LICENCIADO RICARDO ERNESTO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ,
Notario, del domicilio de la ciudad de Ahuachapán, con oficina situada
en Calle San Antonio número tres – trece A de dicha ciudad, al público
Viana como padre e hijos del causante; habiéndosele conferido a dicho
heredero declarado la administración y representación definitiva de la
sucesión sin restricciones.
Lo que se avisa al público para efectos de ley.
en general,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario emitida a
las once horas del día catorce de junio del corriente año, se ha declarado
Librado en la oficina del suscrito notario a los veinticuatro días del
mes de junio de dos mil catorce.-
heredera definitiva ab-intestato, con beneficio de inventario del señor
MARCO ANTONIO SALDAÑA GALICIA, quien falleciera a las diecinueve horas del día veintiocho de abril de dos mil trece en el Hospital
LIC. RICARDO ERNESTO JIMÉNEZ RODRIGUEZ,
Nacional San Juan de Dios de Santa Ana su último domicilio, a la señora
NOTARIO.
ROSA ISABEL JIMÉNEZ VIUDA DE SALDAÑA, en concepto de
1 v. No. C002885
cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios
que le correspondían a Noé Enrique Saldaña Jiménez y América Yaneth
Saldaña Jiménez como hijos del causante; habiéndosele conferido a dicha
heredera declarada la administración y representación definitiva de la
sucesión sin restricciones.
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DEL DISTRITO JUDICIAL
DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
Lo que se avisa al público para efectos de ley.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos
Librado en la oficina del suscrito notario a los veinte días del mes
de junio de dos mil catorce.-
del día doce de marzo del presente año, se ha aceptado expresamente y
con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA, de los bienes
que a su defunción dejó la causante señora MARIA MARGARITA
LIC. RICARDO ERNESTO JIMÉNEZ RODRIGUEZ.
CASTELLANOS VIUDA DE PEÑA ,conocida por MARIA MARGARITA VIUDA DE PEÑA, MARIA MARGARITA CASTELLANOS,
NOTARIO.
MARGARITA CASTELLANOS RIVERA, MARIA MARGARITA
1 v. No. C002884
CASTELLANOS DE PEÑA Y POR MARGARITA CASTELLANOS,
quien falleció, a las trece horas y veinte minutos del día treinta y uno
de julio de dos mil diez, en el Hospital PRO-FAMILIA de la ciudad
y Departamento de San Salvador, siendo Ayutuxtepeque su último
LICENCIADO RICARDO ERNESTO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, Notario del domicilio de la ciudad de Ahuachapán, con oficina situada en
Calle San Antonio número tres — trece A de dicha ciudad, al público
en general,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario emitida
a las diecisiete horas del día veintitrés de junio del corriente año, se ha
declarado heredero definitivo ab-intestato, con beneficio de inventario
domicilio, a los señores AMERICO PEÑA CASTELLANOS, ROSA
ELENA PEÑA CASTELLANOS, JOSE LISANDRO CASTELLANOS
PEÑA, RAFAEL HUMBERTO PEÑA CASTELLANOS y CARLOS
ENRIQUE PEÑA CASTELLANOS, todos como hijos de la causante.
Habiéndoseles conferido a los aceptantes en el carácter antes indicado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA
de la sucesión.
del señor ARTURO CUELLAR PEREZ, quien falleciera a las diecisiete
horas treinta minutos del día veintidós de diciembre de dos mil trece
en el cantón El Tigre, caserío Los Nances jurisdicción de Ahuachapán
Ana su último domicilio, al señor CARLOS ARTURO CUELLAR
RUANO, en concepto de hijo del causante y como cesionario de los
derechos hereditarios que le correspondían a José Cuéllar, conocido por
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas del
día doce de marzo de dos mil catorce. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE
NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE
HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. C002960
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
76
LIC. ROXANA GUADALUPE RECINOS ESCOBAR, Notario, de este
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintidós de no-
domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Primera Calle Oriente, Casa
viembre dos mil trece.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO
Número diez, Barrio El Centro, Ilobasco, Departamento de Cabañas,
QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE
ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
1 v. No. C002982
a las siete horas con cuarenta minutos del día treinta de junio de dos mil
catorce, se ha declarado como HEREDERA DEFINITIVA INTESTADA
CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la Licenciada MARIA IRMA
LEIVA DE VALLE que a su defunción dejó la señora TERESA DEL
CARMEN VALLE DE PORTILLO conocida por TERESA DEL CARMEN VALLE GALAN, ocurrida a las veintiuna horas y cuarenta y tres
minutos, el día nueve de julio de dos mil ocho, en la Iglesia Adventista
del Séptimo Día, de San Marcos, a consecuencia de Cáncer de Cólon,
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, de este Distrito
Judicial, al público para los efectos legales,
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y diez minutos del día
nueve de mayo del corriente año, se declaró heredero expresamente con
Paro Cardiorrespiratorio, en calidad de cesionaria del derecho que les
beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las diez
corresponderían en calidad de cónyuge e hijas de la causante respec-
horas con veintitrés minutos del día veintisiete de diciembre del año dos
tivamente a los señores Dony Mangore Portillo Cañas conocido por
mil doce, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Rosa de Lima,
Donis Mangore Portillo Cañas, Yeny Ross Mery Portillo Valle, y Danny
Departamento de La Unión, dejara el causante Doroteo Silvano Ventura
Yanira Portillo Valle, habiéndosele conferido a la heredera declarada la
representación y administración definitiva de la referida sucesión; por
lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Ventura, a favor de las señoras Astrid Esperanza Ventura Hernández y
Eulalia Reyes de Ventura, en concepto la primera de hija y la segunda
como cónyuge sobreviviente del referido causante, de conformidad con
lo establecido en el Art. 988 No. 1° CC... Se le confirió a la aceptante
Librado en la ciudad de Ilobasco, a las ocho horas del día treinta
en el carácter dicho la administración y representación definitiva de los
bienes de la indicada sucesión. Extiéndase para su publicación el aviso
de junio de dos mil catorce.
de ley y oportunamente extiéndase la certificación correspondiente.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, quince de
LICDA. ROXANA GUADALUPE RECINOS ESCOBAR,
mayo del año dos mil catorce. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA,
JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARINA CONCEPCION MARTINEZ,
NOTARIO.
SRIO.
1 v. No. C002979
1 v. No. C002990
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ,
Juez de lo Civil Interino de este distrito judicial, al público para los
ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público y para los efectos
efectos de ley.
de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado
HACE SABER: Que mediante resolución pronunciada en este
al señor LUIS ALFREDO REYES ROSALES, heredero beneficiario
Tribunal, a las once horas con cuarenta y dos minutos del día once de
e intestado de los bienes que a su defunción dejó la causante DORA
Junio del año dos mil catorce, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA
ALICIA ROSALES VIUDA DE REYES, quien falleció el día veinti-
con beneficio de inventario, de la herencia Intestada que a su defunción
dós de diciembre de dos mil doce, en el Cantón La Comunidad de la
jurisdicción de San Pedro Nonualco, su último domicilio, en concepto
dejó el causante BERTILIO LEON LEON, conocido por BERTILIO
LEON, BERTILO LEON LEON o BERTILO LEON, quien falleció a
las trece horas del día veinte de junio del año dos mil trece, en el Cantón
de hijo de la causante.
Confiérase al heredero que se declara, la administración y representación definitivas de la sucesión.
El Morro, jurisdicción de Comalapa, siendo dicha población su último
domicilio; a la señora MARTINA LEON DE LEON, conocida por
MARTINA LEON SORIANO, MARIA MARTINA LEON, MARTINA
LEON, MARGARITA LEON y por MARTINA LEON VIUDA DE
77
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
LEON, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante en mención.
ya transcurrió más de quince días después de la tercera y última publi-
Confiriéndole a la heredera declarada y en el concepto antes indicado la
cación del edicto respectivo, sin que persona alguna se haya presentado
administración y representación definitiva de la sucesión.
haciendo oposición. Así como haberse comprobado con la documenta-
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de
ción pertinente, consistente en: CERTIFICACIÓN DE PARTIDA DE
María, Departamento de Chalatenango, a los doce días del mes de junio
NACIMIENTO Y DEFUNCIÓN DEL CAUSANTE, CERTIFICACIÓN
del año dos mil catorce. LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ
DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN DE LA MADRE DEL CAUSANTE,
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. JOSE NOE ZUNIGA FUENTES,
CERTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN DEL PADRE
SECRETARIO.
DEL CAUSANTE, CERTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACI1 v. No. C002991
MIENTO DE LA SEÑORA MARIA ELISA MEJIA DE PALACIOS,
CON LA CUAL COMPRUEBA QUE ES HIJA DEL CAUSANTE, Y
ESCRITURA DE CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS DE LA
SEÑORA PETRONA MARCIA GARCIA MEJIA, A FAVOR DE LA
SEÑORA MARIA ELSA MEJIA DE PALACIOS, AMBAS HIJAS DEL
CAUSANTE, documentos con los cuales se comprueba legalmente la
ELIA ISABEL ARANA SANDOVAL Notaria, del domicilio de Apopa,
y de Santa Tecla, con oficina ubicada en: Residencial San Rafael, Senda
Dos Sur, Polígono "H" número diecinueve, Santa Tecla.
calidad que ostenta en las presentes diligencias la señora MARIA ELSA
MEJIA DE PALACIOS, así como el Derecho que le asiste para intentar
la presente pretensión, por lo que se ha DECLARADO HEREDERA
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
DEFINITIVA DE LA HERENCIA INTESTADA, Y CON BENEFI-
en la ciudad de Apopa, a las dieciséis horas y cuarenta minutos, del día
CIO DE INVENTARIO, del causante señor FRANCISCO ANTONIO
doce de junio de dos mil catorce, se ha declarado al señor, CLEOFE
GARCIA conocido por FRANCISCO ANTONIO GARCIA RIVAS,
ARGUETA COREAS, conocido por CLEOFAS ARGUETA COREAS,
que a su defunción ocurrida el día quince de abril del año dos mil nueve,
HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario de los bienes
siendo éste su último domicilio, a la señora MARIA ELSA MEJIA DE
que a su defunción en la ciudad de Apopa, como su último domicilio,
PALACIOS, de cincuenta y tres años de edad, modista, del domicilio de
y falleciendo el día siete de noviembre de dos mil doce, dejara el señor
San Salvador del Departamento de San Salvador, con Documento Único
ATILIANO ARGUETA COREA, conocido por ATILIANO ARGUETA
de Identidad Número 02318569-1; y Número de Identificación Tributaria
COREAS, en su concepto de hermano sobreviviente del causante; ha-
1009-211059-001-7, en su calidad de hija del causante mencionado,
biéndole concedido la Representación y Administración Definitiva de
y como Cesionaria de los Derechos que le correspondían a la señora
la referida sucesión.
PETRONA MARCIA GARCIA MEJIA, esta última hija del causante.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Apopa, Departamento de San Salvador, a los trece días del mes de
Confiriéndose a la heredera declarada la Administración y Representación DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.
junio de dos mil catorce.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: del distrito Judicial de
San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las doce horas del día
cuatro de junio del año dos mil catorce.- LICDA. MISANILLAS REYES
ELIA ISABEL ARANA SANDOVAL,
NOTARIO.
CASTILLO DE ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA,
SUPLENTE.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETA-
1 v. No. F013725
RIA.
1 v. No. F013730
MISANILLAS REYES CASTILLO DE ORELLANA, Jueza de Primera
Instancia Suplente del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
de San Vicente. AL PUBLICO: Para los efectos de Ley,
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
HACE SABER: Que según resolución proveída por este Tribunal a
AVISA: Que por resolución de las diez horas con cuarenta minutos
las doce horas del día dos de junio del año dos mil catorce, en virtud de
del día veintisiete de mayo del año dos mil catorce, se ha declarado
haberse presentado las páginas del Diario Oficial en las que consta que
HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventado de la heren-
78
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
cia intestada que a su defunción dejó el causante señor FRANCISCO
Lo que se avisa al Público para los efectos de ley.
TORRES GOMEZ, ocurrida el día veintiséis de enero del año dos mil
Librado en la oficina del Notario, San Salvador a los veintiún días
trece, en Lourdes, Colón, departamento de La Libertad, siendo su último
del mes de junio de dos mil catorce.-
domicilio el de Huizúcar, departamento de La Libertad, quien fue de
setenta y seis años de edad, agricultor, casado con María Inés de León,
JAMIE MARISOL RODRIGUEZ ZEPEDA,
hijo de Agustín Torres y Josefina Gómez, originario de Santa Tecla,
NOTARIO.
departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, con Número
1 v. No. F013825
de Identificación Tributaria cero cinco uno uno-cero cuatro cero cuatro
tres seis-cero cero uno-cuatro; a los señores MARIA INES DE LEON
DE TORRES, MIGUEL ANGEL TORRES DE LEON, MARIA MAGDALENA TORRES DE MELARA y DANIEL TORRES DE LEON,
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE
en su calidad de cónyuge la primera y como hijos sobrevivientes del
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
causante los últimos.
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA
Se les ha conferido a los aceptantes la administración y represen-
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve
tación definitiva de la sucesión.
horas de este día, se ha declarado herederas abintestato y con beneficio
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas
de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción
con cincuenta minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil cator-
acaecida, el día tres de julio de mil novecientos ochenta y tres, en Ciudad
ce. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL
Victoria, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último
DE SANTA TECLA.- LICDA. VERONICA TATIANA MARTINEZ
domicilio; dejó la señora GENOVEVA AYALA GALLEGOS conocida
por GENOBEVA AYALA GALLEGOS y por GENOVEVA AYALA,
ESPINAL, SECRETARIA INTERINA.
quien fue de ochenta años de edad, soltera, de oficios domésticos, hija
1 v. No. F013817
de Miguel Ayala y Francisca Gallegos, originaria de Ciudad Victoria,
Departamento de Cabañas; a la señora MARIA ARGENTINA ESCOBAR VIUDA DE ESCALANTE, conocida por MARIA ARGENTINA
AYALA ESCOBAR y por MARIA ARGENTINA ESCOBAR, por derecho de representación de su padre señor JULIO AYALA GALLEGOS,
JAMIE MARISOL RODRÍGUEZ ZEPEDA, Notario, de este domici-
quien fue hermano de la causante. Habiéndosele conferido a la heredera
lio, con Oficina Profesional ubicada en Autopista Norte, Edificio Mil
la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión, la cual
doscientos siete, Primer Nivel Local dieciséis, San Salvador, al Público
ejercerá conjuntamente con los señores LIDIA AYALA DE RIVERA,
en General,
MIGUEL ANGEL AYALA VIDES, MARIA TRANSITO AYALA
DE RIVERA, GLORIA ANABEL AYALA HERNANDEZ y SONIA
HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas con
ESMERALDA AYALA HERNANDEZ, los tres primeros por derecho
cincuenta minutos del día veinte de junio del presente año, que corre
de representación de su padre JUAN DE LA CRUZ AYALA conocido
agregada a Folio veintitrés de las DILIGENCIAS DE ACEPTACION
por JUAN AYALA y por JUAN DE LA CRUZ AYALA GALLEGOS,
DE HERENCIA promovidas por la señora DORA MARINA GUZMÁN
quien fue hermano de la causante, y las dos últimas por derecho de
FLORES, ante la suscrita Notario, quien actúa en nombre y representación del Señor ROMEO ALFONSO GARCÍA, en su calidad de hijo
sobreviviente, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de Inventario la HERENCIA INTESTADA que a su Defunción, el día
veinticuatro de mayo de dos mil trece, dejara la señora MARTA GARCIA
representación de su padre DANIEL AYALA conocido por DANIEL
AYALA VIDES, éste a su vez por derecho de representación de su
padre JUAN DE LA CRUZ AYALA conocido por JUAN AYALA y
por JUAN DE LA CRUZ AYALA GALLEGOS, quien fue hermano de
la causante.
Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.
en la Ciudad de Los Angeles, Estado de California, Estados Unidos de
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
Norteamérica, siendo ese su último domicilio. Por tanto, nómbrese al
doce días del mes de marzo de dos mil catorce.- LIC. JOSE ANGEL
aceptante, señor ROMEO ALFONSO GARCIA, en su calidad de hijo
POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO
sobreviviente, HEREDERO DEFINITIVO sobre la masa sucesoral que
ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
a su defunción dejara la señora MARTA GARCIA.-
1 v. No. F013826
79
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, Juez Segundo de lo Civil y
Mercantil de la Ciudad de San Miguel.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las
HACE SABER: Que por resolución de once horas y tres minutos
de este día, han sido declarados herederos definitivos con beneficio de
inventario, la señora CRISTINA MARQUEZ DE MOLINA, en calidad
de esposa del causante; las niñas CRISTINA NATACHA MOLINA
MARQUEZ y YULIANNA GERALDINE MOLINA MARQUEZ,
ambas en calidad de hijas del causante, representadas por su madre,
señora CRISTINA MARQUEZ DE MOLINA; los señores SANDY MINERVA MOLINA RIVAS y TITO FERNANDO MOLINA FUENTES,
en calidad de hijos del causante; y la señora HERMINIA SALES DE
MOLINA, en calidad de madre del causante y como cesionaria de los
derechos hereditarios que le correspondían al señor JOSE ROGELIO
MOLINA, como padre del causante; respecto de la herencia intestada
que dejó al fallecer el señor RICARDO ALFREDO MOLINA SALES,
quien fue de cincuenta y seis años de edad, agricultor, casado, originario
de San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de los señores José
Rogelio Molina y Herminia Sales de Molina; fallecido el día veinticuatro
de octubre del dos mil once, siendo su último domicilio en la ciudad de
San Miguel.
quince horas y veinticinco minutos del día trece de junio del año dos mil
catorce.- LIC. RAFAEL JOSE ANTONIO VELASQUEZ MEJIA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE.- LIC. HUGO ALCIDES
MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO.
1 v. No. F013854
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las
once horas diez minutos del día tres de junio del año dos mil catorce,
se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO
DE INVENTARIO de la herencia intestada que a su defunción defirió
Confiéresele a los herederos declarados, la administración y representación definitiva de la Sucesión intestada.
el causante señor OSCAR EDGARDO ROBLES SANTOS, quien
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
día veintitrés de enero del año dos mil, siendo su último domicilio la
falleció en la ciudad de El Carrizal, departamento de Chalatenango, el
Ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador; DECLARASE
Ley.
HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario del expresado
causante, a los señores NAZARIO MARTIR ROBLES AYALA, conocido
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DIA VEINTIDOS
DE MAYO DE DOS MIL CATORCE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER
GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.
JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. F013843
por JOSE NAZARIO ROBLES AYALA, identificado por medio de su
DUI: 01422099-7 y NIT: 0409-280739-101-8; y, HERMINIA SANTOS
CASTRO, conocida por FERMINIA SANTOS, identificada por medio
de su DUI: 00360494-2 y NIT: 0409-010340-102-3, en sus calidades
de padres sobrevivientes del de cujus.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las nueve horas doce
minutos del día dieciséis de junio de dos mil catorce.- LICDA. GENNY
SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL(2).- LICDA.
EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
RAFAEL JOSE ANTONIO VELASQUEZ MEJIA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO.
1 v. No. F013873
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las quince horas
de este día, SE HAN DECLARADO a las señoras IRMA MARGOTH
BARRERA y ANA ARELI BARRERA HIDALGO, HEREDERAS
DEFINITIVAS, abintestatos con beneficio de inventario de la señora
TERESA DE JESUS BARRERA ARIAS, conocida por TERESA DE
JESUS BARRERA y TERESA BARRERA, quien fue de sesenta y
nueve años de edad, Comerciante en Pequeño, fallecida a las cero horas
cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de septiembre del año dos
mil trece, en la Unidad Comunitaria de Salud Familiar Integral, de esta
ciudad, su último domicilio, en concepto de hijas de la causante.
Se les ha conferido a las herederas declaradas en el carácter dicho
la administración y representación definitivas de la Sucesión con las
facultades de Ley.
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.
AVISA: Que por resolución de las once horas con treinta minutos
del día cuatro de junio del año dos mil catorce, se ha DECLARADO
HEREDEROS ABINTESTATO, con beneficio de inventario del causante JUAN VICENTE CABALLERO, conocido por JUAN VICENTE
CABALLERO MENDOZA, fallecido el día doce de diciembre de mil
novecientos ochenta y tres, en el Hospital del Seguro Social de Santa
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
80
Ana, habiendo sido su último domicilio el Municipio de Santa Ana,
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
a los señores JAIME ERNESTO CABALLERO MENA, VIOLETA
JOSEFINA CABALLERO MORAN y ANA CECILIA CABALLERO
ELEAZAR GUILLEN REYES, Notario, del domicilio de San Ignacio,
MORAN, todos en su calidad de hijos del causante.
con Oficina de Notariado en Avenida Las Delicias de la Villa de San
Y se les ha conferido a los herederos declarados definitivamente
Ignacio, Chalatenango, AL PUBLICO.
la administración y representación de la Sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público para los fines de
Ley.
HACE SABER: Se tiene por aceptada con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por JOSÉ ORLANDO GUILLEN
MATA, fallecido en Nueva Concepción, y con domicilio en La Palma,
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las doce horas del día
veinte de junio del año dos mil catorce.- LIC. FRANCISCO ALBERTO
ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.
Chalatenango, por MARÍA DINA MATA DE GUILLEN, madre del
Causante y Cesionario de los derechos de OSCAR ALBERTO MATA
GUILLEN, ANA GLORIA GUILLEN DE RODRÍGUEZ, ISMAEL
ARNOLDO GUILLEN MATA, MARIA ANGÉLICA GUILLEN DE
HERNÁNDEZ y WALTER OSMIN GUILLÉN MATA, hermanos del
causante.
1 v. No. F013900
Confiéresele a la aceptante la Administración y Representación
Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente, a fin de que se presenten a deducirlo dentro de
los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
EL SUSCRITO NOTARIO.
Librado en mi Oficina, a veintiséis de junio de dos mil catorce.
AVISA: Que en las diligencias seguidas en sus Oficios Notariales,
por medio de la resolución pronunciada a las dieciséis horas del día die-
LIC. ELEAZAR GUILLEN REYES,
ciocho de junio del presente año, se ha declarado a las señoras MARIA
NOTARIO.
ELENA DOMINGUEZ DE BOTTO, conocida por MARIA ELENA
DOMINGUEZ DE BOTTO ISASSI, ANA EUGENIA MATILDE
DOMINGUEZ DE BAUZA y MARIA ANTONIETA DOMINGUEZ
1 v. No. C002992
DE ARNESEN, herederas definitivas testamentarias con beneficio
de inventario, de los bienes que a su defunción dejó doña MARIA
ANTONIETA CALDERON viuda DE DOMINGUEZ, conocida por
MARIA ANTONIETA CALDERON DE DOMINGUEZ, cuyo deceso
ocurrió el día diecinueve de diciembre de dos mil trece, en esta ciudad,
declaratoria conferida a las señoras Domínguez de Botto, Domínguez
SERGIO TULIO MELENDEZ GONZALEZ, Notario, de este domi-
de Bauza y Domínguez de Arnesen, como hijas de la causante, señora
cilio, con Oficina Profesional en Condominio Dos Mil, Local 21-B,
Calderón viuda de Domínguez.
Segundo Nivel, Boulevard de Los Héroes, San Salvador, al público
para efectos de Ley.
Habiéndoseles conferido conjuntamente a las herederas declaradas,
la representación y administración definitivas de los bienes sucesorales.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
El Despacho del suscrito Notario, está ubicado en Pasaje Santa
Mónica, número catorce, entre Avenida Olímpica y Colonia Ávila,
Colonia Escalón de esta ciudad.
a las ocho horas del día nueve de junio del dos mil catorce, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó la causante señora MARTA CACERES
DE PEÑA TREJO, ocurrida en la ciudad de San Salvador, su último
domicilio, el día dieciséis de diciembre del dos mil doce, de parte de
San Salvador, veinticinco de junio de dos mil catorce.
los señores ANA DORIS PEÑA DE DADA, MARISOL PEÑA DE
CASTANEDA, MARÍA MARTA PEÑA DE CADER, CARMEN
ELENA PEÑA TREJO, FRANCISCO PEÑA CACERES, conocido
por FRANCISCO PEÑA TREJO, en concepto de hijos sobrevivientes
DR. JOSE ROBERTO AYALA,
de la causante.
NOTARIO.
Confiriéndose a los aceptantes la Administración y Representación
Interina de la Sucesión, con las formalidades y restricciones de los
1 v. No. F013927
curadores de la herencia yacente.
81
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
Lo que se hace del conocimiento del público en general para los
efectos de Ley.
JOSÉ ANTONIO RUIZ HERNÁNDEZ, Notario, de este domicilio, con
Oficina ubicada en Diecinueve Calle Poniente, entre Quinta y Séptima
Avenida Norte, Edificio Schmidt Sandoval, Número cuatrocientos
Librado en esta Notaría.- San Salvador, a los treinta días de junio
del año dos mil catorce.
DR. SERGIO TULIO MELENDEZ GONZALEZ,
cuarenta y cuatro, local nueve-B, segundo Nivel, Centro de Gobierno,
San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día de doce de junio de dos mil catorce, se ha tenido
NOTARIO.
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
INTESTADA que a su defunción dejó la señora MARIA LUCIA
VELASCO, conocida por MARIA LUCIA VELASCO BOLAÑOS,
1 v. No. C002994
ocurrida en la ciudad de San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz,
a los setenta y seis años de edad, siendo su último domicilio la Ciudad
de San Salvador; de parte de la señora MARIA EMPERATRIZ LOPEZ
LICENCIADO ERNESTINO ANTONIO DELEON ABREGO, Notario,
VELASCO, en su calidad de hija sobreviviente de la causante.
del domicilio de San Salvador, con Oficina ubicada en Calle Ireneo
Nombrándosele Heredera Universal e Interinamente Administra-
Chacón, Casa número veinticuatro, Barrio El Centro, Tejutepeque,
dora de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
Departamento de Cabañas, al público para los efectos de Ley.
de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta Oficina,
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
a las nueve horas del día veinticuatro de junio del año dos mil catorce,
Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
última publicación del presente edicto.
herencia testamentaria del señor PEDRO ANIBAL HIDALGO HIDALGO, fallecido a las cuatro horas cincuenta minutos del día veintisiete de
abril del dos mil trece, en el Hospital Nacional Rosales, San Salvador,
Librado en la Oficina del Notario JOSÉ ANTONIO RUIZ HER-
siendo su último domicilio la ciudad de Ilobasco, Cabañas, de parte de los
NÁNDEZ. En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día doce
señores MARIA SANTOS CRUZ DE HIDALGO, en calidad de esposa
de junio de dos mil catorce.-
o cónyuge y JUANA LIDIA HIDALGO CRUZ, JESUS ALFREDO
HIDALGO CRUZ, PEDRO RAFAEL HIDALGO CRUZ y MARTA
DELMY HIDALGO CRUZ, en calidad de hijos legítimos del referido
JOSÉ ANTONIO RUIZ HERNÁNDEZ,
causante.
NOTARIO.
Se les ha conferido a dichos aceptantes la administración y representación interina de la Sucesión, que ejercen con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
1 v. No. F013765
En consecuencia, se citan a todos los que se creen con derecho
a la referida herencia para que se presenten a la referida Oficina, en el
término de quince días siguientes al de la última publicación del presente
edicto.
JOLMAR ISRRAEL AMADOR AVILA, Notario, de este domicilio,
y de la ciudad de Usulután, ambas del Departamento de Usulután, con
Librado en la ciudad de Tejutepeque, a los veintiocho días del mes
de junio del dos mil catorce. Enmendado: catorce. Vale.
Oficina ubicada en Avenida Berlín, una cuadra al Norte de Centro Escolar de San Agustín, Barrio San José, San Agustín, Departamento de
Usulután, AL PUBLICO.
LIC. ERNESTINO ANTONIO DELEON ABREGO,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
NOTARIO.
a las nueve horas del día catorce de junio del año dos mil catorce, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
1 v. No. F013735
intestada que a su defunción dejó la señora MARIA EVA ASCENCIO DE
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
82
OCHOA, ocurrida en el Hospital Militar de la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, falleció el día dieciséis de agosto del año
Librado en la Oficina del Notario, en la ciudad de San Salvador,
a los quince días del mes de junio del año dos mil catorce.
dos mil seis, teniendo como su último domicilio la ciudad de San Alejo,
Departamento de La Unión, a consecuencia de falla orgánica múltiple,
Neumonía nosocomial, úlcera infectada, diábetes mellitus, insuficiencia
LIC. JUAN CARLOS RIVAS VALENCIA,
renal, con Asistencia Médica, quien fue hija de Gregorio Ascencio y
NOTARIO.
Teodosia Aguirre, ambos ya fallecidos, quien falleció sin formular su
Testamento y dejando como único heredero al señor CESAR OCHOA
ASCENCIO, en calidad de hijo de la causante.
1 v. No. F013769
Habiéndole conferido la Administración y representación interina
de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Lo que avisa al público para los efectos de Ley.
KARLA IVETTE HERRERA ACEVEDO, Notario, del domicilio de
San Marcos, Departamento de San Salvador, con Oficina situada en
Librado en la Oficina del Notario Licenciado: JOLMAR ISRRAEL
Veinticinco Avenida Norte y Veinticinco Calle Poniente, Medicentro
AMADOR AVILA.- San Agustín, Departamento de Usulután, a las
La Esperanza, Módulo "D", local ciento diecisiete, Departamento de
nueve horas del día dieciséis de junio del año dos mil catorce.
San Salvador.
JOLMAR ISRRAEL AMADOR AVILA,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
NOTARIO.
con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción,
ocurrida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, el
1 v. No. F013767
día dos de febrero de dos mil trece, dejó el señor CALIXTO BARRERA
LOPEZ o CALIXTO BARRERA, de parte de los señores ANA DELMY
BARRERA DE CRUZ, CARLOS ALBERTO BARRERA RAMIREZ,
JUAN CARLOS RIVAS VALENCIA, Notario, de este domicilio, con
Oficina Profesional ubicada en la Calle Gabriela Mistral y Calle Aurora
número quinientos ochenta y dos, de esta ciudad, al público para los
efectos de Ley.
SALVADORA ALICIA BARRERA DE MEJIA, conocida por DORA
ALICIA BARRERA RAMIREZ, en concepto de hijos del causante.
Habiéndoseles conferido en tal carácter, la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
HACE SABER: Que por Acta Notarial celebrada en esta ciudad,
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
a las nueve horas de este mismo día, ante mis Oficios Notariales, se ha
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la Oficina
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la He-
mencionada en el plazo de quince días, contados desde el siguiente a la
rencia intestada que a su defunción, a las diez horas y catorce minutos
última publicación del presente edicto.
del día dos de abril del presente año, ocurrida en esta ciudad, su último
domicilio, dejó el señor CARLOS ERNESTO ESTRADA, de parte de los
señores CARLOS ERNESTO ESTRADA GONZÁLEZ; SALVADOR
MAURICIO ESTRADA GONZÁLEZ y ANA VERÓNICA ESTRADA
GONZÁLEZ, todos ellos en su calidad de hijos del Causante.
Librado en la Oficina de la Notario KARLA IVETTE HERRERA
ACEVEDO, San Salvador, a las once horas y quince minutos del día
veinticinco de junio de dos mil catorce.
Habiéndoles conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
KARLA IVETTE HERRERA ACEVEDO,
NOTARIO.
con derecho a la herencia para que se presenten a la Oficina del suscrito
Notario, dentro del término de quince días, contados desde el siguiente
a la publicación de este edicto.
1 v. No. F013786
83
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
JOSE ROLANDO MERCADO LARA, Notario, del domicilio de Antiguo
2- Extiéndase a la interesada certificación de la presente resolución;
Cuscatlán, departamento de La Libertad, con oficina en Urbanización
3- Cítense a los que se crean con derecho a la herencia referida, para
Santa Elena, senda cuatro, casa número dos, Antiguo Cuscatlán, AL
que se presenten a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la
PÚBLICO
publicación del edicto respectivo, para los efectos correspondientes.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas del
día diecinueve de septiembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores MIGUEL ANGEL CASTILLO VELASCO, HUGO ALFREDO CASTILLO
VELASCO y RAFAEL ANTONIO CASTILLO VELASCO, la Herencia
Intestada que a su defunción acaecida en esta ciudad el día veinticinco
Librado en la oficina del Notario Antonio Alberto Lino Escalante,
en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de enero del año
dos mil catorce.
de febrero de mil novecientos noventa y cinco, dejó su padre señor MIGUEL ANGEL CASTILLO ARRIOLA, siendo su último domicilio la
LIC. ANTONIO ALBERTO LINO ESCALANTE,
ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, habiéndoseles
NOTARIO.
conferido LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA
DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
1 v. No. F013831
En consecuencia por este medio se cita a quienes se crean con
derecho a la herencia se presente dentro de los quince días siguientes al
de la última publicación de este edicto a mi oficina notarial.
Antiguo Cuscatlán departamento de La Libertad a los veintiséis
días del mes de septiembre de dos mil trece.
EFRAÍN OLANO RUIZ, Notario, del domicilio de Sonsonate, con Oficina
ubicada en Sexta Avenida Sur, Condominio El Cordobés, Casa número
Veinte, de la Jurisdicción de Sonsonate, Departamento de Sonsonate,
LIC. JOSE ROLANDO MERCADO LARA,
al PUBLICO, para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día veinte
NOTARIO.
de marzo del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor
1 v. No. F013818
EVARISTO HERNANDEZ o EVARISTO HERNANDEZ VALENCIA,
fallecido el día quince de julio de mil novecientos noventa y nueve en
el Cantón Agua Caliente, Jurisdicción de Caluco, Departamento de
Sonsonate, el lugar de su último domicilio, de parte del señor MARTIN
Licenciado ANTONIO ALBERTO LINO ESCALANTE Notario, de
MANCIA PLEITES conocido por MARTIN MANCIA PLEITEZ, como
este domicilio, con oficina jurídica ubicada en: Condominio Tanques
Cesionario de los derechos que le correspondían a la señora ANGELA
de Holanda, Edificio "B" Apartamento 19, San Salvador,
CRISTINA SHULO HERNANDEZ, AHORA ANGELA CRISTINA
HACE SABER: I) Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
SHULO DE AYALA, en concepto de hija sobreviviente del causante
a las catorce horas con cuarenta minutos del día veinte de enero del año
y se le ha conferido la administración y representación interina de la
dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora
Yacente.
MERCEDES ROSA VÁSQUEZ, conocida por MERCEDES VÁSQUEZ,
Lo que hace saber al público para los efectos legales del caso.
quien falleció a las siete horas del día cinco de junio del año dos mil
trece, en la Colonia La Fortuna, Primer Pasaje, casa número Dos-B,
del Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador; siendo su
Sonsonate, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil
catorce.
último domicilio en la Colonia La Fortuna, Primer Pasaje, casa número
Dos-B, del Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador; II)
Que se tiene por parte de la señora: BILMA ANGÉLICA VÁSQUEZ, en
su calidad de hija única sobreviviente de la causante, y en consecuencia,
LIC. EFRAÍN OLANO RUIZ,
NOTARIO.
habiendo conferido a la aceptante la Administración y Representación
Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente: 1- Líbrense y publíquense los edictos de Ley;
1 v. No. F013832
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
84
JUAN ANTONIO COTO MENDOZA, Notario, del domicilio de Santa
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
Ana, con oficina en Cuarta Calle Poniente, entre Segunda y Cuarta
con derecho a la referida sucesión, para que se presenten al referido
Avenida Norte, número Cinco, Santa Ana, al público,
despacho en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas
última publicación del presente edicto.
del día cuatro de junio del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada
Librado en el Despacho de la Notario Norma Arely Martínez Cor-
expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores ANGEL
nejo, en la Ciudad de San Salvador, a las once horas del día diecinueve
DE LA GUARDA NUÑEZ, ANA MARIA NUÑEZ DE RODRIGUEZ
de junio de dos mil catorce.
y SILVIA CAROLINA NUÑEZ MARROQUIN, la herencia intestada
que a su defunción ocurrida en esta ciudad el día diez de septiembre
NORMA ARELY MARTINEZ CORNEJO,
del año dos mil once, dejó la causante ANA AYDE MARROQUIN DE
NOTARIO.
NUÑEZ, conocida por ANA HAYDEE MARROQUIN DE NUÑEZ,
ANA HAYDEE MARROQUIN, y ANA HAYDEE MARROQUIN
MARTINEZ DE NUÑEZ; quien fue de setenta y cuatro años de edad,
1 v. No. F013860
ama de casa, de este origen y domicilio, siendo esta ciudad el lugar de su
último domicilio, el primero en su calidad de cónyuge sobreviviente y las
dos últimas como hijas de la causante. Se le confirió a los aceptantes la
administración y representación interinas de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en Santa Ana, a los cinco días del mes de junio del año
MIGUEL ANGEL JUAREZ, Notario, de este domicilio, con oficinas en
Primera Calle Poniente y Cuarenta y Siete Avenida Norte, Condominio
Villas de Normandía, Apartamento Dos-B, primera planta, San Salvador,
al público para los efectos de Ley,
dos mil catorce.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas de este día,
LIC. JUAN ANTONIO COTO MENDOZA,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada que dejó el señor LUIS ALONSO MARTINEZ
NOTARIO.
GARCIA conocido por LUIS ALONSO MARTINEZ, fallecido el día
uno de abril del año dos mil cuatro, quien fue de cincuenta y nueve
1 v. No. F013853
años de edad, Estudiante, de nacionalidad Salvadoreña, originario de
San Rafael Oriente, San Miguel, vecino de la ciudad de Santa Tecla,
Departamento de La Libertad, su último domicilio, casado, hijo de
Virgilio Martínez y de Eusebia García, ambos ya fallecidos, de parte de
la señora MARTA ISABEL COBAR ahora VIUDA DE MARTINEZ,
NORMA ARELY MARTINEZ CORNEJO, Notario, del domicilio de
Olocuilta, Departamento de La Paz, con Despacho ubicado en Colonia
La Campiña, número Dos, Calle Central, Casa número Once de esta
en concepto de Cónyuge Sobreviviente del causante, a quien se le ha
conferido la administración y representación interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Ciudad,
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia referida para
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las nueve horas del día dieciséis de Junio de dos mil catorce, se ha
que se presenten a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la
publicación de este edicto.
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las siete horas veintiocho
San Salvador, veintitrés de julio de dos mil nueve.
minutos del día primero de Octubre del año dos mil nueve en el Barrio
El Calvario, Calle La Ronda, de San Juan Talpa, Departamento de La
LIC. MIGUEL ANGEL JUAREZ,
Paz, dejó el Señor FELIX LIMA CRUZ, de parte del Señor RAFAEL
ELIAS LIMA ALFARO, en concepto de hijo del causante, habiéndosele
NOTARIO.
conferido la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
1 v. No. F013898
85
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
ERNESTO ANTONIO HUEZO, Notario, del domicilio de esta ciudad,
habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de
con oficina en Avenida Tres de Mayo número Quince, Barrio El Centro,
la Sucesión con las Facultades y Restricciones de los Curadores de la
Quezaltepeque, La Libertad,
Herencia Yacente.
HAGO SABER: Que por resolución del infrascrito Notario, proveída
En consecuencia se CITA por este medio a todos los que se crean
a las once horas del día veintisiete de junio del año dos mil catorce. Se
con derecho a la mencionada Herencia, para que se presenten a la referida
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
Oficina en el término de quince días contados desde la última publicación
herencia intestada que a su defunción, dejara la señora: CONCEPCION
del presente edicto.
SANTAMARIA DE HERNANDEZ, quien falleció el día ocho de abril
del año de mil novecientos noventa y dos, a favor de los señores: LU-
Librado en la ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador,
a las nueve horas del día treinta de junio del año dos mil catorce.
CAS HERNANDEZ SANTAMARIA, quien fue hijo de la causante,
habiéndosele conferido la administración y representación interina de
los Bienes de la Sucesión con las restricciones de los curadores de la
LIC. JOSÉ FELICIANO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ,
herencia yacente.
NOTARIO.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina
1 v. No. F013908
referida, en el término de quince días contados a partir del siguiente al
de la última publicación del presente edicto.
Librado en la Oficina del Notario ERNESTO ANTONIO HUEZO.
En la ciudad de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, a los
veintiocho días del mes de junio del año dos mil catorce.
LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO,
HACE SABER: Que por resolución proferida con fecha de las ocho
LIC. ERNESTO ANTONIO HUEZO,
horas con seis minutos del día siete de mayo del año dos mil catorce,
NOTARIO.
se ha tenido de parte de la señora SIRIA YANERI GRIJALVA DE
CANTADERIO y de su menor hija DANIELA SOFÍA CANTADERIO
GRIJALVA por aceptada expresamente, con beneficio de inventario,
1 v. No. F013906
la herencia intestada dejada por el causante señor OSCAR ENRIQUE
CANTADERIO ZEPEDA, fallecido a las diecinueve horas con veintisiete minutos, del día treinta de enero de dos mil catorce, en Centro
JOSÉ FELICIANO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, Notario, del domicilio
de San Salvador, con oficina Jurídica Profesional ubicada en: Kilómetro
once y medio, Carretera Panamericana, frente a sala de ventas IUSA,
San Bartolo, jurisdicción de Ilopango, Departamento de San Salvador.
Al público para los efectos de la ley,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las nueve horas del día veintiséis de junio del corriente año, se ha tenido
Médico de la ciudad de Santa Ana, siendo el municipio de Ahuachapán,
departamento de Ahuachapán, su último domicilio, aceptantes que comparecen en calidad de cónyuge la primera y la segunda a título de hija
sobreviviente del señalado causante. Y se han nombrado interinamente
a las aceptantes como representantes y administradoras de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente,
en relación a la menor será ejercida por medio de su representante legal
señora SIRIA YANERI GRIJALVA DE CANTADERIO.
por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia
Intestada que a su defunción dejó el señor CARLOS RENE TORRES
FLORES, quien a la fecha de su fallecimiento fue de cincuenta y siete
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de
Ley.
años de edad, Motorista, originario de San Vicente, siendo su último
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las ocho horas con
domicilio la ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, y ha-
siete minutos del día siete de mayo del año dos mil catorce. LICDA.
biendo fallecido en la carretera Panamericana kilómetro ciento diez, al
DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL.
costado Oriente del desvío hacia Jucuapa, Municipio y Departamento de
LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA
Usulután, a las once horas cero minutos del día ocho de septiembre del
DE ACTUACIONES.
año dos mil nueve, de parte de la señora: MARTA TOBAR conocida
por MARTA ALICIA TOBAR EFIGENIO y por MARTA TOBAR EFIGENIO, en concepto de conviviente sobreviviente del referido causante,
3 v. alt. No. C002977-1
86
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ,
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los seis días del mes
JUEZ DE LO CIVIL INTERINO, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al
de junio del dos mil catorce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
público para los efectos de ley;
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PÉREZ,
SECRETARIO.
HACE SABER: Que por resolución de este día se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
3 v. alt. No. C002989-1
que a su defunción dejó la causante MARIA CATALINA SANCHEZ
DE PEREZ, quien falleció el día ocho de octubre de dos mil trece, en
Colonia Montelimar de la jurisdicción de Olocuilta, habiendo tenido
la ciudad de San Pedro Nonualco como su último domicilio; por parte
del señor CONCEPCION PEREZ BERNAL, en concepto de cónyuge
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-
sobreviviente de la causante. Nómbrase al aceptante, interinamente,
TOTO, al público para los efectos de ley,
administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tribunal
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
a las nueve horas veinte minutos de este mismo día, del presente mes y
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
del corriente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el causante
BALTAZAR ANTONIO MENJÍVAR MONTALVO, quien falleció a
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciocho de marzo de dos
las dieciséis horas y treinta minutos del día uno de diciembre del dos mil
mil catorce. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA
GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. JORGE ALBERTO RO-
siete, en la Morgue del Hospital San Bartolo, jurisdicción de Ilopango,
Departamento de San Salvador; siendo la ciudad de Suchitoto su último
DRÍGUEZ, SECRETARIO.
domicilio; de parte de la Señora: CELIA DEL CARMEN GONZALEZ
MENJÍVAR, actuando ésta en su carácter personal y en su concepto de
3 v. alt. No. C002983-1
Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en dicha sucesión le pudo
corresponder a la Señora Consuelo Menjívar Alas, conocida por Tránsito
Menjívar y por Tránsito Menjívar Alas, ésta en su calidad de madre de
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
dicho causante.
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación
HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las once
interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de
horas y veinte minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con
los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se
beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor OSCAR
crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten
MAURICIO AMAYA VELASQUEZ, quien falleció el día catorce de
a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde
enero del corriente año, en calle que conduce a Colonia Galilea, contiguo a
el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
pasarela Colonia San Isidro, Cantón Siramá, de este Departamento, siendo
este lugar su último domicilio, de parte de la señora JULIA VELASQUEZ
VIUDA DE AMAYA, en calidad de madre del causante. Confiriéndole
a dicha aceptante, en la calidad antes mencionada, la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las
nueve horas veinticinco minutos del día veintiséis de junio del dos mil
catorce. LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. PEDRO SANTOS HERNANDEZ,
SECRETARIO INTERINO.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para
que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,
lo demuestren en este Juzgado.
3 v. alt. No. F013739-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
87
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-
sobreviviente del causante y cesionaria de los derechos hereditarios que
VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE
correspondían a Mirian Peña c/p Miriam Peña (Madre sobreviviente
LEY.
del causante), Argenis Paulino, Rey David y Juan Isaac, estos tres de
apellidos Peña Argumedo (Hijos sobrevivientes del de cujus).
AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestadas, promovidas inicialmente en el Juzgado Cuarto de lo Civil
Se nombró interinamente a la persona referida administradora y
de San Salvador, según resolución pronunciada a las quince horas y
representante de la sucesión de la causante, con las facultades y restric-
veinticuatro minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil
ciones de los curadores de la herencia yacente.
trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en Los
Ángeles California, Estado Unidos de América, siendo éste su último
Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se
domicilio, el día 04/05/1982, dejó la causante señora MELIDA GLADIS
crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término
DERAS DE CERDA, de parte de los señores ARMANDO DE JESUS
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del
FLORES DERAS, GLADYS EDELMIRA PALKO, antes GLADYS
presente edicto en el Diario Oficial.
EDELMIRA FLORES DERAS, EVER JOSE FLORES DERAS, CLELIA ARACELY FLORES DERAS, JORGE MANUEL HENRÍQUEZ
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de
DERAS y EUGENE CERDA, los primeros cuatro en calidad de hijos
de la causante, el quinto en calidad de Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la madre de la causante señora MARIA
EDELMIRA DERAS, y el sexto en calidad de cónyuge sobreviviente
Armenia, Sonsonate, a los veinte de junio del año dos mil catorce. LIC.
RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUÉLLAR ÁNGEL,
SECRETARIO.
de la causante.
3 v. alt. No. F013829-1
Se les ha conferido a los aceptantes la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente, debiéndola ejercer el señor EUGENE
CERDA, por medio del Curador Especial Abogado EDWARD MILTON
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
APARICIO AYALA.
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las once
horas veinte minutos del día veintiuno de marzo del año dos mil catorce.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las quince
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA.
horas quince minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente
IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, SECRETARIA.
y con beneficio de inventario de parte de la señora PAULA PINEDA
y del menor DANIEL ERNESTO GUTIERREZ ALAS, representado
3 v. alt. No. F013776-1
legalmente por su madre la señora MARIA CONCEPCION ALAS
MEJIA, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor JOSE
ISMAEL GUTIERREZ PINEDA, quien falleció el día veinticinco de
enero del año dos mil diez, en RECONOCIMIENTO POR MEDICO
RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera
Instancia de la ciudad de Armenia, Sonsonate.
FORENSE, DOCTOR RAFAEL TORRES PEREZ, DOCTOR EN
MEDICINA, J.V.PM, No. 2535, DEL INSTITUTO DE MEDICINA
LEGAL DE SANTA TECLA, EN LA MORGE DEL HOSPITAL ROSALES, SAN SALVADOR, siendo Ciudad Arce, su último domicilio: en
HACE SABER: Que a las 11:00 horas de este día se emitió reso-
concepto de madre e hijo del causante respectivamente. Confiriéndoseles
lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de
a los aceptantes expresados en el concepto indicado la administración
inventario la herencia intestada dejada por Paulino Peña Lemus, quien
y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y
falleció el día 04 de diciembre de 2013, a consecuencia de Trauma
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Severo Cerrado de Abdomen y Tórax producido en hecho de tránsito
por atropellamiento, a la edad de 43 años de edad, salvadoreño, casado,
Cítese a las personas que se crean con derecho.
agricultor, hijo de Isabel Lemus Miriam Peña, originario de Teotepeque,
La Libertad y con último domicilio en Cantón "Paso de Canoas", Santa
Isabel Ishuatán, de parte de Telma Haydeé Argumedo de Peña, cónyuge
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
88
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
inmueble de naturaleza urbano situado en el Barrio El Centro, Calle La
las quince horas treinta minutos del día veintidós de mayo del año dos
Ronda, jurisdicción de El Carrizal, departamento de Chalatenango, de una
mil catorce. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE
extensión superficial de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO
PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, el cual se describe así:
SECRETARIO.
Partiendo del Vértice Sureste; AL ORIENTE: en dos tramos: TRAMO
UNO; Sur diecisiete grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y tres
segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto cincuenta y cuatro
3 v. alt. No. F013870-1
metros; TRAMO DOS; Sur catorce grados cincuenta y cinco minutos
siete segundos Oeste con una distancia de nueve punto sesenta y siete
metros; con terrenos de Alvaro Navarro. AL SUR: UN TRAMO: Tramo
uno, Sur ochenta y tres grados nueve minutos treinta y un segundos
CARLOS GILBERTO PORTILLO, Notario, de este domicilio, con ofi-
oeste con una distancia de siete punto veintitrés metros, con terrenos
cina en Edificio Ciento Veintinueve, Segunda Avenida Norte o Avenida
de Jeremías Brizuela. AL PONIENTE: TRES TRAMOS: Tramo uno,
Monseñor Oscar Arnulfo Romero, Número Ciento Veintinueve, Segunda
Norte un grado cincuenta y dos minutos treinta y seis segundos oeste
Planta, Local Doscientos Dieciséis, San Salvador.
con una distancia de nueve punto quince metros; Tramo dos, Norte un
grado siete minutos treinta y siete segundos oeste con una distancia
de cuatro punto treinta y siete metros; Tramo tres, Norte dos grados
AVISA: Que por resolución dictada por el Suscrito, a las quince
DIECINUEVE MINUTOS CERO SEGUNDOS OESTE CON UNA
horas del día cinco de junio, se ha tenido por aceptada expresamente y
DISTANCIA DE ONCE PUNTO SESENTA Y SIETE METROS; con
con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción
Ramón Nelson Brizuela y José Roberto Brizuela. Y AL NORTE : UN
dejó la causante señora MARIA TERESA AGUIRRE CAMPOS VIUDA
TRAMO: Tramo uno, Norte ochenta y siete grados cinco minutos dieci-
DE AVILES, defunción ocurrida el día veintitrés de julio del año dos
séis segundos Este con una distancia de quince punto cincuenta y nueve
mil doce, en el Hospital General del Seguro Social de la ciudad de San
metros con Isidoro Alguera, Calle Pública de por medio. Así se llega
Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Ilopango, Departamento
al vértice Sureste, que es donde se inició la presente descripción. No es
de San Salvador, al señor JOSE HECTOR AVILES AGUIRRE, en su
predio dominante, ni sirviente y no está en proindivisión con, ninguna
concepto de hijo y de heredero testamentario de la de Cujus; a quien se
persona; no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia y lo
ha conferido la administración y representación interina de los bienes
adquirió por posesión Material. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad
de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
de UN MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA.
Lo que hace saber para los efectos legales subsiguientes.
San Salvador, cinco de junio de dos mil catorce.
Se avisa al público para efectos de ley.
Alcaldía Municipal: El Carrizal, departamento de Chalatenango, a
CARLOS GILBERTO PORTILLO,
doce de junio de dos mil catorce. TULIO ERNESTO CASCO ROBLES,
ALCALDE MUNICIPAL. THELMA ELIZABETH JIMÉNEZ DE
NOTARIO.
RIVERA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. c. No. F013903-1
3 v. alt. No. C002993-1
TÍTULO DE PROPIEDAD
TÍTULO SUPLETORIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
JOSE ROLANDO ABREGO, Notario de este domicilio, con Oficina en
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora SARA
CRISTINA BRIZUELA DE ROMERO, quien es de sesenta y dos años
Sexta Calle Oriente, Número Doscientos Veintitrés, Edificio Julia L de
Duke, Segunda Planta, Local Doscientos Dos, de esta ciudad.
de edad, Ama de Casa, con Documento Único de Identidad número cero
cero novecientos setenta y cuatro mil setecientos setenta y uno guión
cuatro y Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos nueve
HACE SABER: Que ante mis oficios notariales, se ha presentado
guión cero noventa mil quinientos cincuenta y dos guión cero cero uno
la señora JUANA MARIELA BURGOS HERNANDEZ, de treinta
guión uno, a solicitar a favor de ella TÍTULO DE PROPIEDAD, de un
y ocho años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Cuscatancingo,
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
89
departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad
este Tribunal, en aplicación del Decreto Legislativo número 59, de fecha
número Cero cero tres uno nueve cuatro nueve cinco-cinco, solicitando
doce de julio del dos mil doce, prorrogado por el Decreto Legislativo
TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en
número 238 de fecha catorce de diciembre del año dos mil doce; contra
Cantón Santa Cruz La Vega, jurisdicción de San Francisco Chinameca,
el señor OSCAR ARMANDO FLORES PACHECO, mayor de edad,
departamento de La Paz, de un área de CUATROCIENTOS TREINTA
Licenciado en Contaduría Pública y de este domicilio, reclamándoles
Y SIETE PUNTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de
cantidad de dinero e intereses, y en el escrito presentado por el Licen-
las medidas y linderos siguientes: NORTE: Línea Recta de Quince punto
ciado PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, EXPONE: Que
sesenta y cinco metros, linda con terreno de Juan Antonio López Ibarra y
siendo necesario continuar con el proceso y por desconocer el paradero
José Benigno Bonilla. ORIENTE: Línea Recta de Veinte punto cincuenta
de los demandados, desconociendo si han dejado Apoderado para que
y nueve metros, linda con terreno de Juan Antonio López Ibarra y Catalina
los Represente y siendo necesario emplazarlo de la demanda, por lo
Rodríguez, camino de tránsito de por medio. SUR: dos tramos rectos,
cual vengo a promover en base a lo dispuesto en el Art. 141 Pr.C., las
así Tramo Uno de Diez punto cuarenta y tres metros, Tramo Dos, Ocho
correspondientes diligencias de Ausencia, a fin de que se declare ausente
punto sesenta y ocho metros, linda con terreno de Juan Antonio López
al señor OSCAR ARMANDO FLORES PACHECO, y se le nombre un
Ibarra y Catalina Rodríguez. PONIENTE: Línea recta de Treinta punto
Curador que lo represente en el presente Juicio. Y PIDE: Se inicien las
treinta y ocho metros, linda con terreno de Juan Antonio López Ibarra
diligencias de Ausencia contra el señor OSCAR ARMANDO FLORES
y José Benigno Bonilla.
PACHECO, y se le nombre un Curador Especial que lo represente en el
Juicio.
El inmueble no está en proindivisión, no tiene carga o derechos
reales, que pertenezcan a otras personas, no es dominante, ni sirvien-
Por lo que se le previene que si el señor antes mencionado, tuviere
te, y lo adquirió por compra que hizo al señor LAZARO ANTONIO
un Representante Legal en la República, se presente dentro de quince
MORALES GUARDADO, el trece de noviembre de mil novecientos
días subsiguientes a la publicación de este Aviso a comprobar dicha
noventa y ocho, y desde la adquisición lo ha poseído en forma pacífica
circunstancia.
y no ininterrumpida por más de diez años consecutivos y lo valúa en
Tres Mil Dólares de los Estados Unidos de América.
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las quince horas cuarenta
y cinco minutos del día cuatro de junio del año dos mil trece. LIC. FRANLo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL. LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,
Ley.
San Salvador, a los treinta días del mes de junio del dos mil catorce.
SECRETARIA.
1 v. No. F013789
JOSE ROLANDO ABREGO,
NOTARIO.
1 v. No. F013902
JOSE HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
JUICIO DE AUSENCIA
AVISA: Que se ha presentado la Licenciada ZARINA AYALA
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
HERRERA, actuando en su calidad de Apoderada General Judicial del
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.
BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA
o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, indistintamente, que se puede
AVISA: Que en este Tribunal el Licenciado PIERO ANTONIO
abreviar BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A. o BANCO
RUSCONI GUTIERREZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de
DAVIVIENDA S.A., BANCO SALVADOREÑO S.A. o BANCOSAL,
Santa Tecla, como Apoderado General Judicial de SCOTIABANK
S.A., indistintamente, a promover Diligencias de Ausencia contra la
EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse
señora REYNA GUADALUPE PEÑA RODRIGUEZ, Comerciante,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. Institución Bancaria de este
mayor de edad y del domicilio de Mejicanos, a quien en la actualidad
domicilio, contra el señor OSCAR ARMANDO FLORES PACHECO,
se le desconoce su paradero, es decir se desconoce su domicilio, dentro
se ha iniciado Juicio Ejecutivo Mercantil, clasificado al No. 125/09,
o fuera del país, ignorándose si ha dejado Procurador o Representante
promovido en el Juzgado Tercero de lo Civil de esta ciudad, y remitido a
Legal en el país.
90
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
Que de conformidad con el Art. 141, Pr.C., pide se declare ausente
a la señora REYNA GUADALUPE PEÑA RODRIGUEZ, y se le nombre un Curador Especial para que la represente en el Juicio Ejecutivo
Se refiere a: DISEÑO PARA UNA BOTELLA. La solicitud fue
presentada a las once horas y once minutos del día veintiséis de julio
del año dos mil trece.
Mercantil.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Se previene si alguna persona es Procurador o Representante Legal
de la señora REYNA GUADALUPE PEÑA RODRIGUEZ, se presente
a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro del término de
QUINCE DIAS, contados a partir de la tercera publicación del presente
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMENTO DE PATENTES. San Salvador, a los nueve días del mes de
enero del año dos mil catorce.
edicto.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
Librado, en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las ocho horas
1 v. No. F013800
y cincuenta minutos del día veinte de marzo de dos mil catorce. LIC.
JOSE HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
RENOVACIÓN DE MARCAS
1 v. No. F013796
No. de Expediente: 2002022265
No. de Presentación: 20140197368
DISEÑO INDUSTRIAL
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
No. de Expediente: 2013004503
No. de Presentación: 20130015236
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MARISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SOCIETE
ANONYME DES EAUX MINERALES D'EVIAN, del domicilio de
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Alimentos, Sociedad Anónima, del domicilio de Guatemala,
República de Guatemala, C.A., de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00219 del Libro 00182 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra
Chichilines y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
11 AVENUE DU GÉNÉRAL DUPAS, 74500 EVIAN LES BAINS,
FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando se conceda ReLo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
gistro del DISEÑO INDUSTRIAL.
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil catorce.
CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
Denominado BOTELLA EVIAN 2013 ESSENCE, por el término
improrrogable de DIEZ AÑOS, con Clasificación Internacional CL 09
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
01, y con prioridad de la solicitud CANADIENSE No. 150223, de fecha
once de marzo del año dos mil trece.
3 v. alt. No. C002886-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
91
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
No. de Expediente: 1992000527
Ley.
No. de Presentación: 20140196753
CLASE: 25.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil catorce.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de OAKLEY, INC., del domicilio de 10 Holland,
Irvine, California 92718, Estados Unidos de América, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00164 del Libro 00182 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en la palabra OAKLEY; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de
Niza.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002888-1
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
No. de Expediente: 2001015740
No. de Presentación: 20130193976
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil catorce.
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002887-1
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO
de KABUSHIKI KAISHA HITACHI SEISAKUSHO (d/b/a Hitachi,
Ltd.), del domicilio de 6-6, Marunouchi 1-chome, Chiyoda-ku, Tokyo,
Japan, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00206 del Libro 00183 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en La palabra "HITACHI" en letras mayúsculas
de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 06 de la Clasificación Internacional de Niza.
No. de Expediente: 2002022904
No. de Presentación: 20140197071
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO
de SAATCHI & SAATCHI HOLDINGS LIMITED, del domicilio de
83/89 Whitfield Street, Londres W1A 4X4, Inglaterra, de nacionalidad
INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00174 del Libro 00182 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en
la expresión SAATCHI & SAATCHI; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasificación Internacional de
Niza.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los once días del mes de febrero del año dos mil catorce.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002889-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
92
No. de Expediente: 1994004565
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
No. de Presentación: 20140197673
CLASE: 05.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los seis días del mes de marzo del año dos mil catorce.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Laboratorio Chile S.A., del domicilio
de Av. Marathon 1315, Comuna de Nuñoa, Santiago, Chile, de nacionalidad CHILENA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00078 del Libro 00188 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en la palabra AMBILAN escrita en cualquier tipo de letra
color o tamaño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002891-1
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
No. de Expediente: 2001015757
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los seis días del mes de marzo del año dos mil catorce.
No. de Presentación: 20130193977
CLASE: 17.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002890-1
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO
de KABUSHIKI KAISHA HITACHI SEISAKUSHO (d/b/a Hitachi,
Ltd.), del domicilio de 6-6, Marunouchi1-chome, Chiyoda-ku, Tokyo,
Japan, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00116 del Libro 00183 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra "HITACHI" en letras mayúsculas
de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 17 de la Clasificación Internacional de Niza.
No. de Expediente: 1997004965
No. de Presentación: 20140197672
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Laboratorio Chile S.A., del domicilio de
Av. Marathon 1315, Comuna de Nuñoa, Santiago, Chile, de nacionalidad
CHILENA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00062 del Libro 00187 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra HIPOGLUCIN escrita en letras de molde mayúsculas;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasificación Internacional de Niza.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los once días del mes de febrero del año dos mil catorce.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002892-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
No. de Expediente: 2000005165
93
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
No. de Presentación: 20130194121
CLASE: 28.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los doce días del mes de febrero del año dos mil catorce.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de Warner Bros. Entertainment Inc., del domicilio de
4000 Warner Blvd., Burbank, CA 91522, Estados Unidos de América, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00131 del Libro 00181 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en las letras HP y diseño; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 28 de la Clasificación Internacional
de Niza.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002894-1
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
No. de Expediente: 2002021863
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los once días del mes de marzo del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
No. de Presentación: 20130194235
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002893-1
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
Telefónica, S.A., del domicilio de Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00201 del Libro 00180 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra MOVISTAR, en letras mayúsculas
de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 11 de la Clasificación Internacional de Niza.
No. de Expediente: 2002021862
No. de Presentación: 20130194246
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO
de Telefónica, S.A., del domicilio de Gran Vía 28, 28013 MADRID,
España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00205 del Libro 00180 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra "MOVISTAR" en letras mayúsculas
de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil catorce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002895-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
94
No. de Expediente: 2002021811
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
No. de Presentación: 20130193394
CLASE: 15.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil catorce.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de Telefónica, S.A., del domicilio de Gran Vía, 28,
28013 Madrid, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00219 del Libro 00180 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MOVISTAR;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 15 de la
Clasificación Internacional de Niza.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002897-1
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
No. de Expediente: 2002021830
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los doce días del mes de febrero del año dos mil catorce.
No. de Presentación: 20130194239
CLASE: 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002896-1
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO
de Telefónica, S.A., del domicilio de Gran Vía, 28, 28013, MADRID,
España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00215 del Libro 00180 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra "MOVISTAR" en letras mayúsculas
de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 24 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
No. de Expediente: 2002021821
Ley.
No. de Presentacion: 20130194248
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO
de Telefónica, S.A., del domicilio de Gran Vía, 28 - 28013 MADRID,
España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00211 del Libro 00180 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra "MOVISTAR" en letras mayúsculas
de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 20 de la Clasificación Internacional de Niza.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los doce días del mes de febrero del año dos mil catorce.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002898-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
No. de Expediente: 2002021832
95
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departameñto de Signos Distintivos. San Salvador,
No. de Presentación: 20130193367
a los doce días del mes de febrero del año dos mil catorce.
CLASE: 25.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de Telefónica, S.A., del domicilio de Gran Vía, 28,
28013, Madrid, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00216 del Libro 00180 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MOVISTAR;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la
Clasificación Internacional de Niza.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002900-1
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
No. de Expediente: 2002021839
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los doce días del mes de febrero del año dos mil catorce.
No. de Presentación: 20130194233
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
SECRETARIA.
domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
Telefónica, S.A., del domicilio de Gran Vía, 28, 28013, Madrid, Espa3 v. alt. No. C002899-1
ña, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACIÓN, para
la inscripción Número 00202 del Libro 00180 de INSCRIPCIÓN DE
MARCAS, consistente en la palabra MOVISTAR, en letras mayúsculas
No. de Expediente: 2002021837
de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.
No. de Presentación: 20130193369
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
CLASE: 28.
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil catorce.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de Telefónica, S.A., del domicilio de Gran Vía, 28,
28013, Madrid, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando
RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00218 del Libro 00180 de
INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra MOVISTAR;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 28 de la
Clasificación Internacional de Niza.
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
3 v. alt. No. C002901-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
96
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
No. de Expediente: 2001019423
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
No. de Presentación: 20130193790
a los doce días del mes de febrero del año dos mil catorce.
CLASE: 05.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRÍGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
GLAXO GROUP LIMITED, del domicilio de 980 Great West Road,
Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Inglaterra, de nacionalidad INGLESA,
solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00086 del Libro
00181 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en AEROFLUX
en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002903-1
No. de Expediente: 2002024555
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil catorce.
MARÍA DAFNE RUIZ,
No. de Presentación: 20140200926
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
REGISTRADORA.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
RODRÍGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Huntsman Advanced
Materials(Switzerland)GmbH, del domicilio de Klybeckstrasse 200, 4057
3 v. alt. No. C002902-1
Basel, Switzerland, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00061 del Libro 00185
de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en INVADINE en letras
mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos
No. de Expediente: 2002021842
en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza.
No. de Presentación: 20130194234
CLASE: 32.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiuno días del mes de mayo del año dos mil catorce.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de Telefónica, S.A., del domicilio de Gran Vía, 28,
28013, Madrid, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando
RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00217 del Libro 00180 de
INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra MOVISTAR;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la
Clasificación Internacional de Niza.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
3 v. alt. No. C002904-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
97
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
No. de Expediente: 2002021849
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
No. de Presentación: 20130193379
a los seis días del mes de marzo del año dos mil catorce.
CLASE: 38.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
Telefónica, S.A., del domicilio de Gran Vía, 28, 28013 Madrid, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACIÓN, para
la inscripción Número 00200 del Libro 00180 de INSCRIPCIÓN DE
MARCAS, consistente en la palabra MOVISTAR, en letras mayúsculas
de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 38 de la Clasificación Internacional de Niza.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002906-1
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
No. de Expediente: 2001018170
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil catorce.
No. de Presentación: 20130192941
MARÍA DAFNE RUIZ,
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
REGISTRADORA.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
3 v. alt. No. C002905-1
APODERADO de Biomet C.V., del domicilio de 57/63 Line Wall
Road, Gibraltar, Gibraltar, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando
RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00081 del Libro 00180 de
INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra SOLIDLOK;
No. de Expediente: 2002025206
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la
No. de Presentación: 20140197671
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
CLASE: 32.
Ley.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los once días del mes de marzo del año dos mil catorce.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de ALIMENTOS MARAVILLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de 9ª. Avenida 3-59, Zona 10, Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00183 del
Libro 00183 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra
REVIVE en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional
de Niza.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
3 v. alt. No. C002907-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
98
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
No. de Expediente: 2002023364
Ley.
No. de Presentación: 20140195807
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los seis días del mes de marzo del año dos mil catorce.
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de BAXTER INTERNATIONAL INC., del domicilio
de One Baxter Parkway, Deerfield, Illinois 60015, Estados Unidos
de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, y de BAXTER
HEALTHCARE S.A., del domicilio de Thurgauerstrasse 130 8152
Glattpark (Opfikon) Switzerland, de nacionalidad SUIZA, solicitando
RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00070 del Libro 00182 de
INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra TETABULIN;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los once días del mes de marzo del año dos mil catorce.
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002909-1
No. de Expediente: 2002023429
No. de Presentación: 20140195103
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002908-1
No. de Expediente: 2002023362
No. de Presentación: 20140197599
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de ABB Asea Brown Boveri Ltd, del domicilio de
Affolternstrasse 44, CH-8050 Zürich, Suiza, de nacionalidad SUIZA,
solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00223 del Libro
00181 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las letras "ABB"
mayúsculas de trazo grueso, sólidas, de color rojo, sin cavidades, y seccionadas cada una de ellas en cuatro partes por una fina línea vertical y
una horizontal, ambas de color blanco; que forman una cruz exactamente
al centro de cada letra; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 42 de la Clasificación Internacional de Niza.
CLASE: 05.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de BAXTER HEALTHCARE S.A.,
del domicilio de Hertistrasse 2 CH-8306 Wallisellen Kanton, Zurich,
Switzerland, de nacionalidad SUIZA, BAXTER INTERNATIONAL
INC., del domicilio de One Baxter Parkway, Deerfield, ILLINOIS
60015 USA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00184 del Libro 00182 de
INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra TISSUCOL;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasificación Internacional de Niza.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil catorce.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002910-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
No. de Expediente: 1998007273
99
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
No. de Presentación: 20100138597
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinte días del mes de febrero del año dos mil catorce.
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BASF AGROCHEMICAL
PRODUCTS B.V., del domicilio de Kadestraat 1, 6811CA Arnhem,
Holanda, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACIÓN,
para la inscripción Número 00164 del Libro 00108 de INSCRIPCIÓN
DE MARCAS, consistente en la palabra "CLEARFIELD"; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 31 de la Clasificación
Internacional de Niza.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002912-1
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
No. de Expediente: 2001019428
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiuno días del mes de febrero del año dos mil catorce.
No. de Presentación: 20140195696
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002911-1
No. de Expediente: 2001019426
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SANTANDER INVESTMENT BANK LIMITED (SIB), del
domicilio de Bahamas Financial Center, 3rd Floor, Corner Shirley and
Charlotte Streets, Nassau, Bahamas, de nacionalidad BAHAMENSE,
solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00070 del Libro
00184 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras
GRUPO SANTANDER en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 36 de la Clasificación
Internacional de Niza.
No. de Presentación: 20140195698
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de SANTANDER INVESTMENT BANK LIMITED
(SIB), del domicilio de Bahamas Financial Center, 3rd Floor, Corner
Shirley and Charlotte Streets, Nassau, Bahamas., de nacionalidad BAHAMENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número
00059 del Libro 00188 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente
en la expresión "GRUPO SANTANDER" en letras mayúsculas tipo
corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
35 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiuno días del mes de febrero del año dos mil catorce.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002913-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
100
No. de Expediente: 2000005162
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
No. de Presentación: 20140195105
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiuno días del mes de mayo del año dos mil catorce.
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de Warner Bros. Entertainment Inc., del domicilio de
4000 Warner Blvd., Burbank, CA 91522, Estados Unidos de América,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN,
para la inscripción Número 00224 del Libro 00181 de INSCRIPCIÓN
DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS "HERMIONE
GRANGER", EN LETRAS MAYÚSCULAS DE TIPO CORRIENTE;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la
Clasificación Internacional de Niza.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002915-1
No. de Expediente: 2001019093
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil catorce.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002914-1
No. de Presentación: 20130187434
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de SANTANDER INVESTMENT BANK LIMITED
(SIB), del domicilio de Bahamas Financial Center, 3rd Floor, Corner
Shirley and Charlotte Streets, Nassau, Bahamas, de nacionalidad BAHAMENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número
00238 del Libro 00176 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente
en las palabras SANTANDER TRADE; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 38 de la Clasificación Internacional de
Niza.
No. de Expediente: 2002024244
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
No. de Presentación: 20140200922
Ley.
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Eli Lilly and Company, del
domicilio de Lilly Corporate Center, Indianapolis, Indiana, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00152 del Libro 00185
de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra FORTÉO;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasificación Internacional de Niza.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002916-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
No. de Expediente: 2002022279
101
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
No. de Presentación: 20140194886
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
CLASE: 30.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil catorce.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR
OFICIOSO de Maruchan, Inc., del domicilio de 15800 Laguna Canyon
Road, Irvine, California 92718, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para
la inscripción Número 00090 del Libro 00181 de INSCRIPCIÓN DE
MARCAS, consistente en la palabra MARUCHAN en letras mayúsculas
tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diez días del mes de marzo del año dos mil catorce.
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002918-1
No. de Expediente: 2002021850
No. de Presentación: 20130193377
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
Telefónica, S.A., del domicilio de Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España,
SECRETARIA.
de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACIÓN, para la
inscripción Número 00199 del Libro 00180 de INSCRIPCIÓN DE
MARCAS, consistente en la palabra MOVISTAR, en letras mayúsculas
3 v. alt. No. C002917-1
de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 39 de la Clasificación Internacional de Niza.
No. de Expediente: 2002021833
No. de Presentación: 20130194237
CLASE: 26.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad,. ABOGADO, del
domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO
de Telefónica, S.A., del domicilio de Gran Vía, 28 - 28013 MADRID,
España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACIÓN, para
la inscripción Número 00207 del Libro 00180 de INSCRIPCIÓN DE
MARCAS, consistente en la palabra MOVISTAR en letras mayúsculas
de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 26 de la Clasificación Internacional de Niza.
a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil catorce.
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002919-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
102
No. de Expediente: 1997006926
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
No. de Presentación: 20110157225
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil catorce.
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de MEREDITH CORPORATION, del
domicilio de 1716 Locus Street, Des Moines, Iowa 50309-3023, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00185 del Libro 00139 de
INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras BETTER HOMES AND GARDENS en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002921-1
No. de Expediente: 2000005161
No. de Presentación: 20140197364
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002920-1
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
Warner Bros. Entertainment Inc., del domicilio de 4000 Warner Blvd.,
Burbank, CA 91522, Estados Unidos de América, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción
Número 00118 del Libro 00182 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra HAGRID, en letras mayúsculas de tipo corriente;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la
Clasificación Internacional de Niza.
No. de Expediente: 2001010056
No. de Presentación: 20140197710
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
NOVARTIS VACCINES AND DIAGNOSTICS S.r.I., del domicilio
de Vía Fiorentina, 1, 53100 Siena, Italia, de nacionalidad ITALIANA,
solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00163 del
Libro 00182 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra AGRIPPAL en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los trece días del mes de marzo del año dos mil catorce.
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002922-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
103
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
No. de Expediente: 2002021853
Ley.
No. de Presentación: 20130193386
CLASE: 42, 43, 44, 45.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil catorce.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de Telefónica, S.A., del domicilio de Gran Vía, 28,
28013, Madrid, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00035 del Libro
00181 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
"MOVISTAR" en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 42, 43, 44, 45 de la
Clasificación Internacional de Niza.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002924-1
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
No. de Expediente: 2002021847
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil catorce.
No. de Presentación: 20130193372
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002923-1
No. de Expediente: 2002021851
No. de Presentación: 20130194242
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de Telefónica, S.A., del domicilio de Gran Vía, 28,
28013, Madrid, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00226 del Libro 00180 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MOVISTAR
en letras mayúsculas de tipo corriente.; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 36 de la Clasificación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
CLASE: 40.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de Telefónica, S.A., del domicilio de Gran Vía, 28,
28013, Madrid, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00227 del Libro 00180 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "MOVISTAR"
en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 40 de la Clasificación Internacional de
Niza.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil catorce.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002925-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
104
No. de Expediente: 2002021843
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
No. de Presentación: 20130194243
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
CLASE: 31.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiuno días del mes de mayo del año dos mil catorce.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
Telefónica, S.A., del domicilio de Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00229 del Libro 00180 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra MOVISTAR en letras mayúsculas
de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 31 de la Clasificación Internacional de Niza.
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002927-1
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
No. de Expediente: 2002021841
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil catorce.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
No. de Presentación: 20130194232
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domi-
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
cilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
Telefónica, S.A., del domicilio de Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para
3 v. alt. No. C002926-1
la inscripción Número 00230 del Libro 00180 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra MOVISTAR en letras mayúsculas
de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
No. de Expediente: 2000009716
No. de Presentación: 20140200918
CLASE: 05.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de PHARMACIA & UPJOHN COMPANY LLC, del domicilio de 700 Portage Road, Kalamazoo, Michigan
49001, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00020 del
Libro 00185 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
XENDIOR; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
05 de la Clasificación Internacional de Niza.
a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil catorce.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002928-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
105
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil catorce.
No. de Expediente: 2002021819
No. de Presentación: 20130193363
CLASE: 19.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
Telefónica, S.A., del domicilio de Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00231 del Libro 00180 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra MOVISTAR en letras mayúsculas
de tipo corriente.; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 19 de la Clasificación Internacional de Niza.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002930-1
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
No. de Expediente: 2001014641
No. de Presentación: 20140199107
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil catorce.
CLASE: 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002929-1
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Kufner Textil GmbH, del domicilio de Irschenhauser Str.
10, 81379 Munich, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00137 del Libro 00186 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "KUFNER"
y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
24 de la Clasificación Internacional de Niza.
No. de Expediente: 2002021817
No. de Presentación: 20130194236
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
CLASE 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
Telefónica, S.A., del domicilio de Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00232 del Libro 00180 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra MOVISTAR en letras mayúsculas
de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 18 de la Clasificación Internacional de Niza.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
3 v. alt. No. C002931-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
106
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
No. de Expediente: 2002021815
Ley.
No. de Presentación: 20130194247
CLASE: 17.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil catorce.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
Telefónica, S.A., del domicilio de Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00235 del Libro 00180 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra MOVISTAR, en letras mayúsculas
de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 17 de la Clasificación Internacional de Niza.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002933-1
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
No. de Expediente: 2001017316
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil catorce.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
No. de Presentación: 20140195605
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002932-1
No. de Expediente: 2001020242
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de CORPORACION HABANOS, S.A., del domicilio
de Avenida 3ra. No. 2006 entre 20 y 22, Miramar, Playa, Ciudad de la
Habana, Cuba, de nacionalidad CUBANA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00154 del Libro 00187 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en las palabras " LA CASA DEL HABANO
" y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
25 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
No. de Presentación: 20140195599
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de CORPORACION HABANOS, S.A., del domicilio
de Avenida 3ra. No. 2006 entre 20 y 22, Miramar, Playa, Ciudad de La
Habana, Cuba, de nacionalidad CUBANA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00041 del Libro 00187 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en las palabras " MONTE CRISTO HABANA"
y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
25 de la Clasificación Internacional de Niza.
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002934-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
107
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
No. de Expediente: 1999002471
Ley.
No. de Presentación: 20100138487
CLASE: 42.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil catorce.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de CITIGROUP INC., del domicilio de 399
Park Avenue, New York, New York 10043, Estados Unidos de América,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00240 del Libro 00108 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra citi escritas en minúsculas, de
tipo bloque y en color negro, ubicándose sobre las letras "iti" una línea
gruesa en forma de arco; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 42 de la Clasificación Internacional de Niza.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002936-1
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
No. de Expediente: 2001017847
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil diez.
No. de Presentación: 20140195607
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002935-1
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de CORPORACION HABANOS, S.A., del domicilio
de Avenida 3ra. No. 2006 entre 20 y 22, Miramar, Playa, Ciudad de La
Habana, Cuba, de nacionalidad CUBANA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00156 del Libro 00187 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en las palabras "LA CASA DEL HABANO"
y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
21 de la Clasificación Internacional de Niza.
No. de Expediente: 2002021425
No. de Presentación: 20140199109
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., del domicilio de
1800 Vevey, Canton de Vaud, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00038 del Libro 00188 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión YUS DE
TOKI, escritas en letras mayúsculas, corrientes y de molde; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación
Internacional de Niza.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002937-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
108
No. de Expediente: 2002025056
amarillo similar a un mango de espada. Todo lo relacionado en una
etiqueta amarilla rectangular horizontal; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 21 de la Clasificación Internacional de
Niza.
No. de Presentación: 20140195932
CLASE: 05.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GILEAD SCIENCES, INC., del domicilio de 333 Lakeside
Drive, Foster City, California 94404, Estados Unidos de América, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00065 del Libro 00185 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la figura de un escudo, presentando su mitad
izquierda en color blanco y su mitad derecha en color negro, y que
tiene sobrepuesta en la parte superior central, saliendo un poco hacia la
esquina superior derecha del mismo, la figura de una hoja grande, que
también es mitad blanca y mitad negra, encontrándose la mitad negra
de ésta, sobre el fondo blanco del escudo, y la mitad blanco, sobre el
fondo negro del escudo; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil catorce.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002939-1
No. de Expediente: 2001020244
No. de Presentación: 20140195598
CLASE: 33.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil catorce.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002938-1
No. de Expediente: 2001020241
No. de Presentación: 20140195600
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de CORPORACION HABANOS, S.A., del domicilio
de Avenida 3ra. No. 2006 entre 20 y 22, Miramar, Playa, Ciudad de La
Habana, Cuba, de nacionalidad CUBANA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00038 del Libro 00187 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en un triángulo equilátero formado por tres
pares de espadas doradas las que parte de cada una de los vértices del
triángulo; formado en los tres lados líneas paralelas que contienen la de
la izquierda la palabra "MONTE" la de la derecha "CRISTO" y la de la
base la palabra "HABANA" todas en letras mayúsculas color dorado y
fondo rojo. En el centro del triángulo hay una figura decorativa color
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de CORPORACION HABANOS, S.A., del domicilio
de Avenida 3ra. No. 2006 entre 20 y 22, Miramar, Playa, Ciudad de La
Habana, Cuba, de nacionalidad CUBANA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00016 del Libro 00187 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en un triángulo equilátero formado por tres
pares de espadas doradas las que parte de cada una de los vértices del
triángulo; formado en los tres lados líneas paralelas que contienen la de
la izquierda la palabra "MONTE" la de la derecha "CRISTO" y la de la
base la palabra "HABANA" todas en letras mayúsculas color dorado y
fondo rojo. En el centro del triángulo hay una figura decorativa color
amarillo similar a un mango de espada. Todo lo relacionado en una
etiqueta amarilla rectangular horizontal; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasificación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil catorce.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002940-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
109
LETRA "H"; ARRIBA DE LA LETRA "P" APARECE LA FIGURA
DE UNA ESFERA CON UN PAR DE ALAS Y TRAS DE ELLA, UN
TRAZO DEL QUE SE ENCUENTRA OTRO IGUAL EN LA PARTE
INFERIOR DE LA LETRA "H", LOS CUALES PARECEN CONSTITUIR LA TRAYECTORIA DE LA FIGURA ANTES MENCIONADA;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la
Clasificación Internacional de Niza.
No. de Expediente: 2002022554
No. de Presentación: 20140196099
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
PAPELERA ISTMEÑA, S.A., del domicilio de La Loceria, ciudad de
Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00006 del Libro
00187 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras
SUAVECARIBE unidas y escritas en letra de molde mayúsculas de color
negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16
de la Clasificación Internacional de Niza.
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil catorce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
3 v. alt. No. C002942-1
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil catorce.
No. de Expediente: 2000003233
No. de Presentación: 20140197157
MARIA DAFNE RUIZ,
CLASE: 09.
REGISTRADORA.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002941-1
No. de Expediente: 2000005166
No. de Presentación: 20130194120
CLASE: 25.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de Tyco International Services GmbH, del domicilio de
Freier Platz 10, CH-8200 Schaffhausen, Suiza, de nacionalidad SUIZA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00148 del Libro 00185 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
TYCO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09
de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
Warner Bros. Entertainment Inc., del domicilio de 4000 Warner Blvb.,
Burbank, CA 91522, Estados Unidos de América, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00239 del Libro 00180 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS LETRAS "HP" ESTILIZADAS, SIENDO EL TRAZO
VERTICAL DE LA "P" EN FORMA DE RAYO, Y DE LA MISMA
SE DESPRENDE UN TRAZO ONDULADO QUE ES PARTE DE LA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los siete días del mes de marzo del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002962-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
110
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
No. de Expediente: 2002025004
Ley.
No. de Presentación: 20140200169
CLASE: 03.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los once días del mes de marzo del año dos mil catorce.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, del
domicilio de Nueva York, Nueva York, Estados Unidos de América, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00237 del Libro 00183 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la expresión COLGATE SIMPLY WHITE
escrita en mayúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002964-1
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los nueve días del mes de mayo del año dos mil catorce.
No. de Expediente: 1994003436
No. de Presentación: 20140199100
CLASE: 43.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002963-1
No. de Expediente: 2001014038
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de TACO BELL CORP., del domicilio de 17901 VON
KARMAN, IRVINE, CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00058 del Libro 00188 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en las palabras TACO BELL; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 43 de la Clasificación
Internacional de Niza.
No. de Presentación: 20140196846
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
CLASE: 10.
Ley,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil catorce.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de PFIZER ENTERPRISES SARL, del domicilio de
Rond Point du Kirchberg, Avenue JF Kennedy, L-1855, Luxemburgo,
de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00196 del Libro 00176 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en las palabras "CAVERJECT IMPULSE"
en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasificación Internacional de
Niza.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002965-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
No. de Expediente: 2001014643
111
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
No. de Presentación: 20140199123
CLASE: 25.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los once días del mes de marzo del año dos mil catorce.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Kufner Textil GmbH, del domicilio de Irschenhauser Str.
10, 81379 Munich, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00136 del Libro 00186 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra KUFNER y
diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25
de la Clasificación Internacional de Niza.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002967-1
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
No. de Expediente: 2000008326
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
No. de Presentación: 20140196994
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002966-1
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de GYNOPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de De McDonald's 100 metros Sur y 50 metros Este, Curridabat,
San José, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00020 del Libro 00183
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión DAL 28;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasificación Internacional de Niza.
No. de Expediente: 2001018239
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
No. de Presentación: 20140195919
Ley.
CLASE 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GYNOPHARM, SOCIEDAD
ANONIMA, del domicilio de De McDonald's 100 metros Sur y 50
metros Este, Curridabat, San José, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00168 del Libro 00181 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en La palabra GYNOPHARM, escrita en letras de molde mayúsculas;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasificación Internacional de Niza.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los siete días del mes de marzo del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002968-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
112
No. de Expediente: 1998005410
MARCAS, consistente en las palabras PURITAN'S PRIDE escritas en
letras de molde mayúsculas de color negro, de las cuales las letras "N"
y "S" se encuentran separadas por un apostrofe; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional
de Niza.
No. de Presentación: 20130187924
CLASE: 29.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Ley.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIAS VEGANAS,
C. X A., del domicilio de Ave. Pedro A. Rivera, KM. 3 ½, La Vega,
República Dominicana, de nacionalidad DOMINICANA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00187 del Libro 00166
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras DON
PEDRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
29 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los doce días del mes de marzo del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
Ley.
3 v. alt. No. C002988-1
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil catorce.
MARCA DE FÁBRICA
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
No. de Expediente: 2012122856
No. de Presentación: 20120176599
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
CLASE: 07, 09, 11.
SECRETARIO.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
3 v. alt. No. C002987-1
No. de Expediente: 2002025510
No. de Presentación: 20140195507
CLASE: 05.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN
MARLENE BONILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de De'
Longhi Benelux S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA,
KENWOOD
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de NATURE'S BOUNTY, INC., del domicilio de 90
Orville Drive, Bohemia, New York 11716, Estados Unidos de América,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00130 del Libro 00184 de INSCRIPCION DE
Consistente en: la palabra KENWOOD, que servirá para: AMPARAR: MÁQUINAS PARA MEZCLAR, AMASAR, DESPULPADO,
MOLER, TROCEAR, PICAR, ABLANDAR Y TRITURAR LOS
ALIMENTOS: MÁQUINAS PARA PELAR VEGETALES, LAVAVAJILLAS, LAVADORAS, SECADORAS, MÁQUINAS PARA
VENTILAR LA ROPA, MÁQUINAS ROTATIVAS DE PLANCHADO; MÁQUINAS DE ELIMINACIÓN DE DESECHOS, COMPACTADORES DE BASURA; MÁQUINAS DE LIMPIEZA A VAPOR
(ELÉCTRICA); ASPIRADORAS ELÉCTRICAS; APARATOS DE
PULIDO, RESTREGADO Y ENJUAGADO DE ALFOMBRA DE
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
PISO; HERRAMIENTAS ADAPTADAS PARA SU USO CON ASPIRADORAS Y PULIDO; APARATOS DE FREGADO Y LAVADO
CON CHAMPÚ DE ALFOMBRA DE PISO; MÁQUINAS PARA
FABRICAR LA MEZCLA O DISPENSACIÓN DE BEBIDAS; MÁQUINAS PARA HACER HELADOS O SORBETES; LICUADORAS;
PROCESADORES DE ALIMENTOS; MÁQUINAS DE CORTAR
113
La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de noviembre del año dos mil trece.
LOS ALIMENTOS, ABRELATAS ELÉCTRICOS, CUCHILLOS
ELÉCTRICOS DE TALLADO, AFILADORES DE CUCHILLOS/
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
TIJERAS, EXTRACTORES DE JUGO; MOLINILLOS DE CAFÉ
REGISTRADOR.
ELÉCTRICOS; MÁQUINAS DE FILTRADO DE AGUA Y AIRE,
CARTUCHOS DE MÁQUINAS FILTRANTES; PARTES Y ACCESORIOS COMPRENDIDOS EN LA CLASE 7 PARA TODOS
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
LOS PRODUCTOS MENCIONADOS. Clase: 07. Para: AMPARAR:
SECRETARIA.
BÁSCULAS DE COCINA; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA
LA CARGA O RECARGA DE BATERÍAS PARA LOS APARATOS
DE COCINA DOMÉSTICOS QUE FUNCIONAN POR MEDIO DE
3 v. alt. No. C002943-1
BATERÍA; PARTES Y PIEZAS COMPRENDIDAS EN LA CLASE 9
PARA TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase:
09. Para: AMPARAR: INSTALACIONES DE ACCIONAMIENTO
ELÉCTRICO, APARATOS Y ARTEFACTOS DE ALUMBRADO,
No. de Expediente: 2012121192
CALEFACCIÓN, PRODUCCIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SECADO Y VENTILACIÓN; APARATOS E INSTA-
No. de Presentación: 20120173474
LACIONES DE FILTRACIÓN DE AGUA Y DE FILTRADO; APA-
CLASE: 30.
RATOS E INSTALACIONES DE PURIFICACIÓN DE; APARATOS
E INSTALACIONES PARA ABLANDAR (SUAVIZAR) EL AGUA;
FILTROS DE AGUA, AIRES ACONDICIONADOS, APARATOS E
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
INSTALACIONES DE FILTRADO AIRE; APARATOS Y MÁQUINAS PARA PURIFICAR EL AIRE; APARATOS DE IONIZACIÓN
PARA EL TRATAMIENTO DEL AIRE; OLLAS DE PRESIÓN
ELÉCTRICAS; OLLAS DE COCIMIENTO LENTO Y SARTENES,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de IN-
PLATOS (QUEMADORES) CALIENTES/COCINAS CON PIEDRAS
DUSTRIAL DE SNACKS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
CALIENTES; PLANCHAS; SETS DE FONDUE; EXTRACTORES,
NICARAGÜENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
HUMIDIFICADORES, DESHUMIDIFICADORES; BAÑOS (SPA)
Y DE COMERCIO,
DE PIES Y FACIALES, JACUZZIS, COCINAS, QUEMADORES
DE COCCIÓN; CALENTADORES DE ALIMENTOS; ARMARIOS
CALIENTES, HORNOS; HORNOS MICROONDAS, VAPORERAS
DE ROPA; PLANCHA PARA PANTALONES OPERADOS CON
ENERGÍA ELÉCTRICA; TETERA, OLLAS ARROCERAS; CAFETERAS ELÉCTRICAS, CAFETERAS ELÉCTRICAS PARA CAFÉ ESPRESSO; PERCOLADORAS DE CAFÉ ELÉCTRICAS; MÁQUINAS
FILTRADORAS DE CAFÉ ELÉCTRICAS; CACEROLAS ELÉCTRICAS, MÁQUINAS PARA LA PREPARACIÓN DE PANQUEQUES,
Consistente en: las palabras MR. SNAK NACHITOS y diseño,
HOT-DOGS, SANDWICHES Y WAFLES; FREIDORAS; SECADO-
traduciéndose como "señor Snak Nachitos", que servirá para: AMPA-
RES DE PELO; APARATOS DE REFRIGERACIÓN DE BEBIDAS;
RAR: PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PRODUCTOS
HERVIDORES; TOSTADORES; APARATOS PARA COCINAR AL
A BASE DE HARINA DE MAÍZ, YUQUITAS, PLATANITOS,
VAPOR LOS ALIMENTOS; APARATOS DE ELABORACIÓN DE
CHICHARRONES, BOLITAS DE QUESO, MENEÍTOS, TORTI-
PAN; WOKS ELÉCTRICOS; SANDWICHERAS; JARRAS (CALDE-
LLITAS PICANTES, NACHOS, TORTILLAS, ASÍ COMO SNACK
RAS) ELÉCTRICAS; MÁQUINAS PARA PURIFICAR EL AGUA Y
Y BOQUITAS DE TODO TIPO. Clase: 30.
EL AIRE; INFUSORES DE TÉ OPERADOS ELÉCTRICAMENTE;
PARTES Y PIEZAS INCLUIDOS EN LA CLASE PARA TODOS LOS
PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos
mil doce.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
114
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de junio del año dos mil catorce.
SUBASTA PÚBLICA
JOSÉ HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
HACE SABER: Que en virtud de ejecución promovida en este Juzgado por la Licenciada ZARINA AYALA HERRERA como Apoderada
SECRETARIO.
del BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNI3 v. alt. No. C002973-1
MA o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO
SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA que puede abreviarse
BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. o BANCO DAVIVIENDA, S. A. o BANCO SALVADOREÑO, S. A. o BANCOSAL,
NOMBRE COMERCIAL
S. A., del domicilio de San Salvador, antes BANCO SALVADOREÑO
SOCIEDAD ANONIMA y BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor LEONEL FLORES PALACIOS,
No. de Expediente: 2013131179
reclamándole cantidad de dinero, intereses convencionales, moratorios
No. de Presentación: 20130191831
y costas procesales; se ha ordenado la Venta en Pública Subasta en este
Juzgado de dos inmuebles el primero de naturaleza urbana, situado sobre
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
la Quinta Calle Poniente, antes Calle Real, hasta el final de la Colonia
Quezaltepec, de la Jurisdicción de Nueva San Salvador, hoy Santa Tecla,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA
GUADALUPE HURTADO DE BIGIT, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de NEXT JOB PARA LATINOAMERICA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
NEXT JOB LATAM, S.A. DE C.V., NEXT JOB, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Departamento de La Libertad, identificado como lote número dieciséis del
Polígono "D-cuatro" de la Urbanización Alpes Suizos IV etapa, de una
extensión superficial de NOVENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA
Y SIETE METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO TREINTA
Y CINCO PUNTO SETENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS,
el cual se localiza y describe así: Partiendo de la intersección de los ejes
de la Avenida Francia y la Calle Austria, se mide sobre el eje de esta
NextJob, SA de CV
última con rumbo Norte, cincuenta grados cincuenta y seis punto seis
minutos Oeste, con una distancia de ochenta punto cincuenta metros;
de este punto se mide con deflexión izquierda de noventa grados una
Consistente en: las palabras NextJob, SA de CV, que servirá para:
IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO QUE SE
DEDICARAN A PRESTAR SERVICIOS DE CONSULTORIA EN
GESTION EMPRESARIAL.
La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos
mil trece.
distancia de seis punto cincuenta metros, llegando al vértice Nor-este
del lote que se describe: LADO ESTE: tramo recto de rumbo Sur, treinta
y nueve grados cero tres punto cuatro minutos Oeste, y distancia de
diecinueve punto quince metros, lindando con el lote número diecisiete
del Polígono D-cuatro de la misma Urbanización Alpes Suizos: LADO
SUR: tramo recto de rumbo Norte, cuarenta y siete grados cero ocho
punto nueve minutos Oeste, y distancia de cinco punto cero un metros,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de mayo del año dos mil catorce.
lindando con terreno propiedad de ANDA; LADO OESTE: tramo recto
de rumbo Norte, treinta y nueve grados cero tres punto cuatro minutos
Este, y distancia de dieciocho punto ochenta metros, lindando con el
lote número quince del Polígono "D- cuatro" de Urbanización Alpes
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
Suizos; LADO NORTE: tramo recto de rumbo Sur, cincuenta grados
cincuenta y seis punto seis minutos Este, y distancia de cinco metros,
lindando con el lote número once del Polígono "B-cinco", Calle Austria
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
de trece metros de derecho de vía de por medio de Urbanización Alpes
SECRETARIA.
Suizos. Todos los lotes colindantes, con excepción del rumbo Sur, son
o han sido propiedad de las Sociedades Cuéllar Batista, S.A. de C.V.,
3 v. alt. No. F013933-1
Constructora Arty, S.A. de C.V., Constructora Celta S.A. de C.V. y
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
Constructora Rey, S.A. de C.V.- En dicho inmueble se encuentra construida una casa de sistema mixto, de un área de CUARENTA Y TRES
115
Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efectos
legales correspondientes.
PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS; inscrito dicho
inmueble a favor del ejecutado señor LEONEL FLORES PALACIOS,
en un cien por ciento a la matrícula TRES CERO UNO OCHO NUEVE
SIETE SIETE DOS- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Santa
Tecla, Departamento de La Libertad e Hipotecada a favor del BANCO
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas y
treinta minutos del día veintiuno de agosto de dos mil trece.- LIC. JOSÉ
HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL.- LICDA.
LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
SALVADOREÑO SOCIEDAD ANONIMA, al asiento DOS de la
3 v. alt. No. F013799-1
referida matrícula; y el segundo, de naturaleza urbana, situado sobre
la Quinta Calle Poniente, antes Calle Real, hasta el final de la Colonia
Quezaltepec, de la Jurisdicción de Nueva San Salvador, hoy Santa Tecla,
Departamento de La Libertad, identificado como lote número diecisiete
MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
del Polígono "D- cuatro" de la Urbanización Alpes Suizos IV etapa, de
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
una extensión superficial de NOVENTA Y SEIS PUNTO SESENTA
Y DOS METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO TREINTA
Y OCHO PUNTO VEINTICUATRO VARAS CUADRADAS, el cual
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el JUICIO
se describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida
EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el BANCO CITIBANK DE
Francia y la Calle Austria, se mide sobre el eje de esta última con rumbo
EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra los señores DANILO
Norte, cincuenta grados cincuenta y seis punto seis minutos Oeste, con
FRANCIS NUÑEZ SLINGER y AMADA MARICELA HERNANDEZ
una distancia de setenta y cinco punto cincuenta metros, de este punto
DE CARRILLO, reclamándoles cantidad de dólares y accesorios de Ley,
se mide con deflexión izquierda de noventa grados una distancia de
se venderá en Pública Subasta en fecha que oportunamente se determinará
seis punto cincuenta metros, llegando al vértice Nor-este del lote que
en este Juzgado del bien inmueble embargado siguiente: "Un inmueble
se describe; LADO ESTE: tramo recto de rumbo Sur, treinta y nueve
de naturaleza urbana y construcciones que contiene, marcado con el
grados cero tres punto cuatro minutos Oeste, y distancia de diecinueve
punto cincuenta metros, lindando con el lote número dieciocho del
Polígono "D- cuatro" de la Urbanización Alpes Suizos; LADO SUR:
tramo recto de rumbo Norte, cuarenta y siete grados cero ocho punto
nueve minutos Oeste, y distancia de cinco punto cero un metros, lindando con terreno propiedad de ANDA, LADO OESTE: tramo recto
de rumbo Norte, treinta y nueve grados cero tres punto cuatro minutos
Este, y distancia de diecinueve punto quince metros, lindando con el
lote número dieciséis del Polígono "D-cuatro" de la Urbanización Alpes
Suizos. LADO NORTE: tramo recto de rumbo Sur, cincuenta grados
cincuenta y seis punto seis minutos Este y distancia de cinco metros
número ONCE del Polígono DIECISEIS del denominado proyecto
Residencial PINARES DE SUIZA, situado en las afueras de Nueva
San Salvador, hoy Santa Tecla, Departamento de La Libertad con UN
AREA DE CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS, cuyas medidas
perimétricas son las siguientes: NORTE: Veinte metros; SUR: veinte
metros; ORIENTE: cinco punto cincuenta metros; PONIENTE: cinco
punto cincuenta metros. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito
a favor del demandado señor DANILO FRANCIS NUÑEZ SLINGER,
según matrícula Número TRES CERO CERO UNO SIETE CERO SIETE
OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro Departamento de La
Libertad.
lindando con el lote número trece del Polígono B-cinco, Calle Austria
de trece metros de derecho de vía de por medio de Urbanización Alpes
Suizos. Todos los lotes colindantes con excepción del rumbo Sur, son
o han sido propiedad de las Sociedades Cuéllar Batista, S.A. de C.V.,
Constructora Arty S.A. de C.V., Constructora Celta, S.A. de C.V. y
Constructora Rey, S.A. de C.V.- En dicho lote hay construida una casa de
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta
que deberán de presentar sus respectivos Documentos de Identidad, y
Tarjeta de Identificación Tributaria y comprobar su solvencia económica
por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro,
efectivo u otro documento similar.
sistema mixto de un área de CUARENTA Y TRES PUNTO SESENTA
Y CINCO METROS CUADRADOS; inscrito dicho inmueble a favor del
Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a
ejecutado señor LEONEL FLORES PALACIOS, en un cien por ciento a
las nueve horas con treinta minutos del día veintiocho de agosto de dos
la matrícula TRES CERO UNO OCHO NUEVE SIETE SIETE TRES-
mil trece.- MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE,
CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz
JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS
e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Departamento
NAJARRO PEREZ, SECRETARIO INTO.
de La Libertad, e Hipotecada a favor del BANCO SALVADOREÑO
SOCIEDAD ANONIMA, del asiento DOS de la referida matrícula,
ambos lotes propiedad del ejecutado antes referido.
3 v. alt. No. F013837-1
116
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL;
HACE SABER: Al público en general para los efectos de ley que
en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, en su calidad de
Apoderado del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANÓNIMA, contra los demandados señores ALVARO FEDERICO
MARCHELLY AGUILAR y GAUDY ANNMARY MELÉNDEZ
MARCHELLY, reclamándole cantidad de dólares y demás accesorios
de ley, se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se
determinará en este Juzgado el bien inmueble embargado siguiente:
"Inmueble de naturaleza antes rústica hoy urbano, situado en jurisdicción
de Colón, Departamento de La Libertad, de donde se ha desarrollado el
Complejo Urbano Montemar, del cual forma parte el lote identificado
con el número Ciento Cuatro-A del polígono "I", el cual mide y linda:
AL NORTE, dos tramos: el primero, curvo con longitud de curva de
cinco punto cincuenta metros y radio de tres punto cincuenta metros,
el segundo, recto de diecisiete punto cincuenta metros; AL ORIENTE,
seis metros, AL SUR, veintiún metros; y al PONIENTE, dos punto
cincuenta metros. Dicho lote tiene un área de CIENTO VEINTITRÉS
PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS. Inscrito dicho
inmueble a favor de los señores ALVARO FEDERICO MARCHELLY
AGUILAR y GAUDY ANNMARY MELÉNDEZ MARCHELLY, a
la Matrícula número TRES CERO UNO UNO TRES CERO TRES
UNO- CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La
Libertad.
"PUNTO UNO: Acuerdo de Disolución y Liquidación: Los accionistas acuerdan de común acuerdo y por unanimidad la disolución de la
sociedad "Representaciones del Mundo, Sociedad Anónima de Capital
Variable", que puede abreviarse "Representaciones del Mundo, S.A. de
C.V.", en base a lo establecido en el romano cuarto del artículo ciento
ochenta y siete del Código de Comercio. Debiéndose cumplir con todas
las publicaciones y demás formalidades que la ley ordena".
Es conforme con su original y para ser presentada en el Registro
de Comercio para los efectos legales consiguientes, extiendo y firmo la
presente en la ciudad de San Salvador, a los tres días del mes de junio
del año dos mil catorce.
DANIEL ANTONIO ARAUJO SOSA,
Secretario de Debates de la Junta General Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad "REPRESENTACIONES DEL MUNDO,
S.A. DE C.V."
1 v. No. F013862
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE DEBATES DE LA JUNTA
GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD "INVERSIONES IMPRESSA, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "INVERSIONES
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta
que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT
y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,
cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento
similar.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL; San
Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos del día seis de enero de dos
mil catorce. MSC. MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE,
JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS
NAJARRO PÉREZ, SECRETARIO.
IMPRESSA, S.A. DE C.V.",
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de la Junta General
Extraordinaria de Accionistas, se encuentra asentada el Acta número
VEINTICINCO, celebrada en las oficinas principales de la sociedad, a
las diez horas del día veintisiete de mayo del año dos mil catorce, cuyo
punto UNO literalmente dice:
"PUNTO UNO: Acuerdo de Disolución y Liquidación: Los accionistas acuerdan de común acuerdo y por unanimidad la disolución de la
sociedad "Inversiones Impressa, Sociedad Anónima de Capital Variable",
que puede abreviarse "Inversiones Impressa, S.A. de C.V.", en base a lo
3 v. alt. No. F013838-1
establecido en el romano cuarto del artículo ciento ochenta y siete del
Código de Comercio. Debiéndose cumplir con todas las publicaciones
y demás formalidades que la ley ordena".
Es conforme con su original y para ser presentada en el Registro
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES
de Comercio para los efectos legales consiguientes, extiendo y firmo la
presente en la ciudad de San Salvador, a los tres días del mes de junio
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE DEBATES DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD
"REPRESENTACIONES DEL MUNDO, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "REPRESENTACIONES
DEL MUNDO, S.A. DE C.V.",
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de la Junta General
Extraordinaria de Accionistas, se encuentra asentada el Acta número
VEINTICINCO, celebrada en las oficinas principales de la sociedad, a
las ocho horas del día veintisiete de Mayo del año dos mil catorce, cuyo
punto UNO literalmente dice:
del año dos mil catorce.
DANIEL ANTONIO ARAUJO SOSA,
Secretario de Debates de la Junta General Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad
"INVERSIONES IMPRESSA, S.A. DE C.V."
1 v. No. F013863
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
117
BALANCE DE LIQUIDACION
3 v. alt. No. F013920-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
ANUAL sobre saldos a partir del día doce de septiembre del año dos
mil trece y moratorios del CINCO por ciento adicional anual, a partir de
esa misma fecha, costas procesales, hasta el pago total de lo adeudado; y
GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA
advirtiendo la Suscrita Jueza que no ha sido posible notificarle el Decreto
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
de Embargo el cual equivale al emplazamiento en el presente proceso,
razón por la cual se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto al
HACE SABER: Al señor ROSALVO ENRIQUE SARAVIA
GOMEZ, de treinta y ocho años de edad en el año dos mil siete, Empleado, del domicilio de Santiago de María, Departamento de Usulután, con
Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos setenta
y seis mil setecientos cuarenta y cuatro-cero, y Número de Identificación
Tributaria un mil ciento dieciséis- cero diez mil ochocientos sesenta y
nueve-cero cero uno-cero; de la demanda interpuesta en su contra en el
PROCESO EJECUTIVO, identificado con la referencia 09-EJ-PCM14-02, promovido por el Licenciado JOSE MAURICIO VALENCIA
RAMIREZ, como Apoderado General Judicial de la "CAJA DE CREDITO DE SANTIAGO DE MARIA, SOCIEDAD COOPERATIVA
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE",
referido señor, para que comparezca a este Juzgado a manifestarse en
cuanto a su defensa, en el plazo de DIEZ DIAS HABILES, contados
a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto, para
lo cual deberá nombrar Abogado que lo represente, de conformidad a
lo establecido en el Art. 67 CPCM, y si en caso careciere de recursos
económicos para sufragar la contratación de Abogado particular, puede
solicitar a la Procuraduría General de la República le designe un Abogado
gratuitamente para que los represente en este proceso, Art. 75 CPCM.
Caso contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado, el proceso
continuará sin su presencia, para lo cual se le nombrará un Curador Ad
Lítem para que los representen en el proceso, de conformidad al artículo
186 CPCM.
reclamándole la cantidad de SEIS MIL CUATRO DÓLARES CON
TREINTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital adeudado; más el interés
convencional del DIECIOCHO PUNTO CUARENTA POR CIENTO
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley correspondientes.
118
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Santiago de María,
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico,
departamento de Usulután, a los veintitrés días del mes de mayo del año
departamento de La Libertad, a las diez horas treinta y cinco minutos
dos mil catorce. LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ,
del día trece de junio de dos mil catorce. LIC. DAVID AMAEL MO-
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SANDRA ELIZABETH
RÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS
GOMEZ GARAY, SECRETARIA INTERINA.
ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
1 v. No. C002980
1 v. No. C002961
DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los Licenciados EVELIO ANTONIO QUEZADA CATOTA y ERICK ROBOAN
FUENTES SÁNCHEZ, actuando en carácter de Apoderados Generales
Judiciales del señor JOSÉ ÁNGEL GIRÓN VILLALTA, manifestando
que han promovido PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO
marcado bajo la Referencia No. 02-PDC-2013, contra los señores ROSA
AMELIA ORELLANA, conocida por ROSA AMELIA SANDOVAL,
ÁNGEL ARRIOLA, MARÍA ISABEL SANDOVAL MARÍN, MARÍA
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil número 180-PEM-11-7 promovido por la señora MARÍA ELEUTERIA
CERRITOS DE BUENDÍA, a través de su mandatario Licenciado RENY
FRANCISCO CORNEJO ROSALES, en contra de los demandados
señores LORENA VELAZQUEZ DE AGUIAR y EDWIN ALBERTO
GUZMÁN, cuyo título ejecutivo es una letra de cambio, del cual se tiene
conocimiento judicial en este Tribunal, se hace saber: Que en virtud de
que en el referido proceso no se ha llevado a cabo el emplazamiento en
forma personal a la demandada señora LORENA VELAZQUEZ DE
CONSUELO PORTILLO LAZO y MARÍA ISABEL LAZO PORTI-
AGUIAR por no residir en el lugar proporcionado para tal efecto por
LLO, ELBA GALDÁMEZ DE CUÉLLAR, SALVADOR AVELINO
la parte demandante, y además se desconoce otro lugar donde poder
MARÍN, MARTA ALICIA MARÍN SANDOVAL DE MORÁN,
emplazar a dicha señora, por tanto, de conformidad a lo que dispone el
MARÍA ENCARNACIÓN GUARDADO, JULIANA GUARDADO,
art. 181 CPCM., se procedió oportunamente a hacer las averiguaciones
CORONADO GUARDADO, PABLO GUARDADO, MACARIO
correspondientes respecto del domicilio de la demandada, sin que tales
GUARDADO, LEONARDA GUARDADO, JUAN BAUTISTA
diligencias hayan arrojado un resultado positivo. Que en razón de lo ex-
GUARDADO, FELÍCITO GUARDADO, conocido por FELICIANO
puesto y por ignorarse el domicilio de la señora LORENA VELAZQUEZ
GUARDADO, BLANCA ESPERANZA CASTILLO VIUDA DE
DE AGUIAR se procede a su emplazamiento al juicio de mérito por
MÓNICO y VÍCTOR MANUEL PORTILLO LAZO, solicitando que se
edictos de conformidad a lo que dispone el art. 186 CPCM., los que se
emplace por edicto a los señores ELBA GALDÁMEZ DE CUÉLLAR,
publicarán por tres veces en un periódico impreso de circulación Diaria
MARÍA ENCARNACIÓN GUARDADO y BLANCA ESPERANZA
y Nacional, por una sola vez en el Diario Oficial y en el Tablero Público
CASTILLO VIUDA DE MÓNICO, quienes son de domicilio ignorado, y
de esta sede Judicial, art. 186 Inc. 3 CPCM. Se hace del conocimiento a
debido a que se ignora su paradero, los Licenciados EVELIO ANTONIO
la señora LORENA VELAZQUEZ DE AGUIAR que deberá comparecer
QUEZADA CATOTA y ERICK ROBOAN FUENTES SÁNCHEZ,
a esta sede judicial a hacer uso de su derecho en el término de ley, de lo
solicitan se EMPLACEN por edicto a los señores ELBA GALDÁMEZ
contrario se les nombrará un Curador Ad-Lítem que la represente en el
DE CUÉLLAR, MARÍA ENCARNACIÓN GUARDADO y BLANCA
respectivo proceso art. 186 Inc. 4 CPCM.
ESPERANZA CASTILLO VIUDA DE MÓNICO, conforme a lo establecido en el Artículo ciento ochenta y seis del Código Procesal Civil y
Mercantil, en consecuencia se les previene a los referidos demandados que
si no comparecen a este Juzgado en un plazo de diez días subsiguientes
a la última publicación, se procederá a nombrarles un curador ad lítem
para que los represente en el proceso.
Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Ciudad Delgado, Juez Uno: catorce horas con treinta y nueve minutos del día seis de
febrero del año dos mil catorce. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO
MORALES FLORES, JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL
DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO
BURGOS GONZÁLEZ, SECRETARIO.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
Ley.
1 v. F013738
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
119
LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO,
San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos
INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA-
catorce – doscientos cincuenta y un mil ciento setenta y dos – cero,
PANGO,
cero uno -cuatro, contra la señora ALBA INES CERON SANCHEZ,
quien al momento de contraer la obligación era de cincuenta y cuatro
años de edad, Comerciante, con último domicilio conocido en Santiago
HACE SABER: Al señor MANUEL HUMBERTO CASTILLO
LÓPEZ, quien posee Documento Único de Identidad número 03207324-1
y Tarjeta de Identificación Tributaria número 0614-291182-103-7, que
ha sido demandado en Proceso Especial Ejecutivo clasificado bajo el
NUE. 06788-12-SOY-MRPE-0CV2, promovido por el Licenciado PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIÉRREZ, en su calidad de Apoderado
General Judicial con Cláusula Especial de la sociedad SCOTIABANK
EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.; demanda que ha sido admitida
en este tribunal y se ha decretado el respectivo embargo solicitado. Se
le advierte al demandado señor MANUEL HUMBERTO CASTILLO
LÓPEZ, que tiene el plazo de diez días para presentarse a ejercer su
derecho de defensa y contestar la demanda incoada en su contra, so pena
de continuar el proceso sin su presencia y en consecuencia se nombrará
un curador ad lítem para que lo represente en el proceso, de conformidad
a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Texacuangos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de
Identidad número cero uno cuatro uno ocho cinco nueve siete - siete; y
Número de Identificación Tributaria cero seis uno cinco – tres cero cero
ocho cinco nueve – cero cero uno - cero, por este medio se NOTIFICA,
CITA Y EMPLAZA, a la demandada antes mencionada señora ALBA
INES CERON SANCHEZ, en virtud de no haber sido encontrada en el
lugar señalado por la parte actora para su realización, no obstante haberse
realizado las diligencias pertinentes para dar con su paradero, por ignorarlo la parte actora, se procede a darle cumplimiento a lo que ordena el
Art. 186 CPCM, en el presente proceso se le reclama una obligación de
pago por la cantidad de DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA
Y NUEVE DÓLARES CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS DE
DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en base una
Apertura de Crédito no rotativo, suscrita por la referida señora CERON
SANCHEZ, a favor de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que puede abreviarse SCOTIABANK EL SALVADOR S.
A.- Así mismo, conforme lo establece el Art. 182 No. 4, del CPCM, SE
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas
del día siete de mayo de dos mil catorce. LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2). LIC. LUIS
ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO INTO.
LE HACE SABER QUE: 1) Art. 462 CPCM. "La notificación del decreto
de embargo equivale al emplazamiento para que el deudor comparezca
a estar a derecho y pueda contestar la demanda en el plazo de diez días.
Al hacerlo, podrá formular su oposición por los motivos señalados en
el título primero del Libro Tercero de dicho Código". Por lo que, tienen
DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente del presente acto
1 v. No. F013790
de comunicación procesal para contestar. 2) Que deberán comparecer con
Apoderado General Judicial o Procurador de la República, conforme al
Art. 68 CPCM. 3) Que en caso de no comparecer, en el plazo y formas
previstas por la ley, el proceso incoado continuará sin su presencia; y
LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo
se dictará sentencia sin más trámite, de conformidad a lo previsto en el
Civil de este Municipio Judicial,
Art. 465 Código Procesal Civil y Mercantil.- 4) Se previene a la parte
demandada que dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione
dirección para oír notificaciones dentro de la circunscripción territorial de
HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo mercantil, marcado
con el No. de Referencia 261-PEM-2013, promovido en este tribunal por
esta sede judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla,
se le notificará de conformidad al Art. 171 CPCM.
el Licenciado PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, quien es de
cincuenta y ocho años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de la
Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Carné de Abo-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
gado número un mil quinientos setenta y seis; y Número de Identificación
tamento de San Salvador, a las nueve horas del día veintitrés de mayo
Tributaria cero seiscientos catorce - doscientos setenta mil setecientos
del año dos mil catorce. LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CAL-
cincuenta y cinco - cero cero tres - ocho, actuando como apoderado general
DERON, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ,
judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
SECRETARIO.
que puede abreviarse SCOTIABANK EL SALVADOR S. A., Institución
Bancaria, del domicilio de la Ciudad de San Salvador, Departamento de
1 v. No. F013791
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
120
MARCA DE SERVICIOS
OFICIOSO de Carlson, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
CARLSON
No. de Expediente: 2014136119
No. de Presentación: 20140202575
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIGUEL
ANGEL QUEZADA ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de CONSTRUCTURA GLOBAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: la palabra CARLSON, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ALOJAMIENTO TEMPORAL EN HOTEL,
RESORT, ESPECIFICAMENTE HACER RESERVAS PARA ALOJAMIENTO EN HOTEL, RESORT PARA OTROS; SUMINISTRO
SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y RESERVAS DE ALOJAMIENTO
EN HOTEL, RESORT POR MEDIO DE INFORMACIÓN DE REDES
DE COMPUTADORA; SERVICIOS DE RESTAURANTE, CATERING Y SALA DE BANQUETES; SUMINISTRO DE SERVICIOS DE
ALOJAMIENTO TEMPORAL DE HOTEL, RESORT EN CONEXIÓN
CON PROGRAMAS DE LEALTAD Y PROGRAMAS DE PREMIOS
POR INCENTIVOS. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de abril del año dos mil catorce.
Consistente en: la palabra amueblari y diseño, que servirá para:
AMPARAR: DISEÑO DE MOBILIARIO. Clase: 42.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil
catorce.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de junio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C002957-1
No. de Expediente: 2014132543
No. de Presentación: 20140194877
CLASE: 37.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
3 v. alt. No. C002953-1
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID
SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de YINGLI GREEN ENERGY SPAIN, S.L.U., de nacionalidad
ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado DAVID
SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de GESTOR
Consistente en: la frase ONE STOP SOLUTION y diseño, que se
traduce al castellano como uno, pare, solución, que servirá para: AMPA-
No. de Expediente: 2013130744
No. de Presentación: 20130190815
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
RAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCION, INSTALACION, REPARACION Y MANTENIMIENTO DE APARATOS E INSTRUMENTOS
CIENTIFICOS, GEODESICOS, APARATOS E INSTRUMENTOS
DE CONDUCCION, DISTRIBUCION, TRANSFORMACION, ACUMULACION, REGULACION O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD
INCLUYENDO LAS INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS. Clase:
37.
121
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de junio del año dos mil catorce.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil
catorce.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de marzo del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
3 v. alt. No. C002976-1
No. de Expediente: 2013128716
REGISTRADORA.
No. de Presentación: 20130187601
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
CLASE: 37.
SECRETARIA.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
3 v. alt. No. C002959-1
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FERNANDO
SAMUEL GONZALEZ DE LA VEGA CASTRO, de nacionalidad
SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
No. de Expediente: 2014135821
No. de Presentación: 20140201967
CLASE: 40.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de AMF
Worldwide Holdings Inc., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase hi hech monkey y diseño, que se traduce al
castellano como mono de alta tecnología, que servirá para: AMPARAR:
REPARACION DE CELULARES. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de abril del año dos mil catorce.
Consistente en: las palabras ION LIFE y diseño, donde la palabra LIFE se puede traducir al castellano como Vida, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE TRATAMIENTO DE MATERIALES
NO ENUMERADOS EN OTRAS CLASES, PRESTADOS POR EL
TRATAMIENTO O TRANSFORMACION MECANICA O QUIMICA
DE SUBSTANCIAS INORGANICAS U ORGANICAS O DE OBJETOS
QUE SE HACEN POR CUENTA DE OTRAS PERSONAS. Clase:
40.
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil
catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013746-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
122
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2013130091
No. de Presentación: 20130189695
No. de Expediente: 2014134531
CLASE: 01, 05.
No. de Presentación: 20140199073
CLASE: 16.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de LEGO Juris
A/S, de nacionalidad DANESA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de Brandmaster,
Consistente en: la palabra duplo y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTON Y ARTICULOS ELABORADOS CON
ESTOS MATERIALES, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;
MATERIAL IMPRESO; LIBROS, REVISTAS, BOLETINES, MANUALES IMPRESOS Y GUIAS DE USUARIO; CALCOMANIAS,
TARJETAS DE INTERCAMBIO, LIBROS (ALBUMES) PARA COLECTAR CALCOMANIAS Y TARJETAS DE INTERCAMBIO; FOLLETOS, TARJETAS POSTALES, TARJETAS DE FELICITACION,
POSTERS, CALENDARIOS, MATERIAL DE ENCUADERNACION;
FOTOGRAFIAS; PAPELERIA, PAPEL PARA ESCRIBIR, SOBRES,
BLOQUES PARA ESCRIBIR Y DIBUJAR, CUADERNOS, PLUMAS.
Y LAPICES, ESTUCHES PARA PLUMAS Y LAPICES, SACAPUNTAS, BORRADORES; ADHESIVOS PARA PAPELERIA O PARA LA
CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES, MAQUINAS DE
ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES);
MATERIAL DE INSTRUCCION O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO
APARATOS); MATERIALES PLASTICOS PARA EMBALAJE (NO
COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); TIPOS DE IMPRENTA;
BLOQUES DE IMPRESION; INSTRUCCIONES PARA CONSTRUCCION; PAPEL PARA ENVOLVER Y ETIQUETAS PARA REGALOS.
Clase: 16.
AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS PARA LA INDUSTRIA,
Sociedad Anónima, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Boicott y diseño, que servirá para:
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año
dos mil catorce.
LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFIA, ASI COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y SILVICULTURA; RESINAS
ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLASTICAS EN BRUTO;
ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSIONES EXTINTORAS;
PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES;
PRODUCTOS QUIMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS;
MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA
LA INDUSTRIA. Clase: 01. Para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y
SANITARIOS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS
DIETETICAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO; ALIMENTOS PARA BEBES; COMPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA
SERES HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL
PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS
DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de abril del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de abril del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIA.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002944-1
3 v. alt. No. C002945-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
No. de Expediente: 2013126812
123
A/S, de nacionalidad DANESA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
No. de Presentación: 20130184065
CLASE: 06, 17, 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICENTE
DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de United States
Gypsum Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
IT'S YOUR WORLD. BUILD IT.
Consistente en: las palabras IT'S YOUR WORLD. BUILD IT., que
se traducen al castellano como Es tu mundo Constrúyelo, que servirá
para: AMPARAR: PANELES METÁLICOS PARA ENCIELADOS
(TECHOS); ESPÁRRAGOS (CLAVOS O TACHONES) PARA
YESO; REJILLAS METÁLICAS PARA ENCIELADOS (TECHOS).
Clase: 06. Para: AMPARAR: COMPUESTOS PARA JUNTAS DE
PANELES DE YESO; CINTAS ADHESIVAS PARA JUNTAS DE
PANELES DE YESO. Clase: 17. Para: AMPARAR: MATERIALES
DE CONSTRUCCIÓN, ESPECÍFICAMENTE, TABLONES PARA
PAREDES; PANELES PARA ENCIELADOS, NO DE METAL; RECUBRIMIENTOS PARA CONTRAPISOS. Clase: 19.
La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil
trece.
Consistente en: la palabra duplo y diseño, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTICULOS DE GIMNASIA
Y PARA DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;
DECORACIONES PARA ARBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de marzo del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de abril del año dos mil catorce.
3 v. alt. No. C002947-1
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
No. de Expediente: 2014134788
REGISTRADOR.
No. de Presentación: 20140199663
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
CLASE: 02, 06, 07, 08, 09, 11.
SECRETARIO.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
3 v. alt. No. C002946-1
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ZOILA DEL
CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de APODERADO de
COMERCIAL DE HERRAMIENTAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
No. de Expediente: 2014134534
No. de Presentación: 20140199076
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de LEGO Juris
Consistente en: la palabra WOLFOX y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PINTURAS, BARNICES, LACAS; PRODUCTOS AN-
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
124
TIOXIDANTES Y PRODUCTOS PARA CONSERVAR LA MADERA;
MATERIAS TINTÓREAS; MORDIENTES; RESINAS NATURALES
EN BRUTO; METALES EN HOJAS Y EN POLVOS PARA PINTORES; DECORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS. Clase: 02.
No. de Expediente: 2013126008
No. de Presentación: 20130182801
CLASE: 30.
Para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES;
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATERIALES ME-
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
TÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS; CABLE E HILOS METÁLICOS
NO ELÉCTRICOS; ARTÍCULOS DE CERRAJERÍA Y FERRETERÍA
METÁLICOS; TUBOS Y TUBERÍAS METÁLICOS; CAJAS DE
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GINO
CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS NO COMPRENDIDOS
JAVIER FUENTES FUENTES, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
EN OTRAS CLASES; MINERALES METALÍFEROS. Clase: 06. Para:
de HIJOS DE ANTONIO JUAN, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA,
AMPARAR: MÁQUINAS Y MAQUINAS HERRAMIENTAS; MO-
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
TORES (EXCEPTO MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES);
ACOPLAMIENTOS Y ÓRGANOS DE TRANSMISIÓN (EXCEPTO
AQUELLOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); INSTRUMENTOS AGRÍCOLAS QUE NO SEAN MANUALES; INCUBADORAS
DE HUEVOS. Clase: 07. Para: AMPARAR: HERRAMIENTAS E
INSTRUMENTOS DE MANO ACCIONADOS MANUALMENTE;
ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA TENEDORES Y CUCHARAS;
ARMAS BLANCAS; NAVAJAS Y MAQUINILLAS DE AFEITAR.
Clase: 08. Para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS
CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS,
CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN,
Consistente en: la palabra Dulcesol y diseño, que servirá para:
DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVA-
AMPARAR: PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA,
MENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE
INCLUYENDO PAN, BOLLERIA, BIZCOCHOS, BRIOCHES
CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMU-
(BOLLOS) Y TARTAS; BARRAS DE CEREALES, HARINAS Y
LACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD;
APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN
DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y
PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; CAFE, SUCEDANEOS
DEL CAFE, TE, CACAO, ARROZ, TAPIOCA, SAGU; HELADOS;
MIEL, JARABES DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HOR-
OTROS SOPORTES DE GRABACIÓN DIGITALES; MECANISMOS
NEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE; SALSAS (CONDIMENTOS);
PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS,
ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
MAQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE
DATOS, ORDENADORES; SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09.
Para: AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN,
PRODUCCIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SECA-
La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil
trece.
DO, VENTILACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASI COMO
INSTALACIONES SANITARIAS. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce.
tres de abril del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de junio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002949-1
3 v. alt. No. C002948-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
No. de Expediente: 2014134502
125
Chemical Manufacturers Ltd., de nacionalidad ISRAELI, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
No. de Presentación: 20140199043
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de Agan
Consistente en: un diseño identificado como A Doble, que servirá
Chemical Manufacturers Ltd., de nacionalidad ISRAELI, solicitando el
para: AMPARAR: QUÍMICOS USADOS EN LA AGRICULTURA,
HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ABONOS, REGULADORES
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
DEL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS. Clase: 01. Para: AMPARAR: PESTICIDAS, HERBICIDAS, INSECTICIDAS, FUNGICIDAS,
NEMATICIDAS, PARASITICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Consistente en: un diseño identificado como A Verde con Rayas,
que servirá para: AMPARAR: PESTICIDAS, HERBICIDAS, INSEC-
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de marzo del año dos mil catorce.
TICIDAS, FUNGICIDAS, NEMATICIDAS, PARASITICIDAS. Clase:
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
05.
REGISTRADORA.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año
dos mil catorce.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
SECRETARIA.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
3 v. alt. No. C002951-1
veintiocho de marzo del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
No. de Expediente: 2014134508
No. de Presentación: 20140199050
CLASE: 05.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
SECRETARIA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICEN-
3 v. alt. No. C002950-1
TE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de Agan
Chemical Manufacturers Ltd., de nacionalidad ISRAELI, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
No. de Expediente: 2014134511
No. de Presentación: 20140199053
CLASE: 01, 05.
Consistente en: un diseño identificado como A con Puntos, que
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
servirá para: AMPARAR: PESTICIDAS, HERBICIDAS, INSECTIHACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de Agan
CIDAS, FUNGICIDAS, NEMATICIDAS, PARASITICIDAS. Clase:
05.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
126
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año
dos mil catorce.
No. de Expediente: 2014134514
No. de Presentación: 20140199056
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
CLASE: 01, 05, 44.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de marzo del año dos mil catorce.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de Agan
Chemical Manufacturers Ltd., de nacionalidad ISRAELI, solicitando el
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002952-1
No. de Expediente: 2014134503
Consistente en: un diseño identificado como A, que servirá para:
No. de Presentación: 20140199044
AMPARAR: QUÍMICOS USADOS EN LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ABONOS, REGULADORES DEL
CLASE: 05.
CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS. Clase: 01. Para: AMPARAR:
PESTICIDAS, HERBICIDAS, INSECTICIDAS, FUNGICIDAS,
NEMATICIDAS, PARASITICIDAS. Clase: 05. Para: AMPARAR:
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de Agan
Chemical Manufacturers Ltd., de nacionalidad ISRAELI, solicitando el
SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año
dos mil catorce.
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de marzo del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
Consistente en: DISEÑO DE A AZUL CON GOTAS, que servirá
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
para: AMPARAR: PESTICIDAS, HERBICIDAS, INSECTICIDAS,
FUNGICIDAS, NEMATICIDAS, PARASITICIDAS. Clase: 05.
SECRETARIA.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año
3 v. alt. No. C002955-1
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
No. de Expediente: 2008074864
cuatro de abril del año dos mil catorce.
No. de Presentación: 20080106746
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
CLASE: 32.
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
SECRETARIA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
3 v. alt. No. C002954-1
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
127
FABRICA DE BEBIDAS GASEOSAS SALVAVIDAS, SOCIEDAD
Clase: 06. Para: AMPARAR: COMPUESTOS PARA JUNTAS DE
ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro
PANELES DE YESO; CINTAS ADHESIVAS PARA JUNTAS DE
de la MARCA DE PRODUCTO,
PANELES DE YESO. Clase: 17. Para: AMPARAR: MATERIALES
DE CONSTRUCCIÓN, ESPECIFICAMENTE, TABLONES PARA
PAREDES; PANELES PARA ENCIELADOS, NO DE METAL; RECUBRIMIENTOS PARA CONTRAPISOS. Clase: 19.
La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
Consistente en: las palabras Carnaval Naranjada y diseño, que
tres de abril del año dos mil catorce.
servirá para: AMPARAR: NARANJADA CON SODA. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
ocho.
REGISTRADOR.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de febrero del año dos mil catorce.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C002958-1
GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ CHÁVEZ,
SECRETARIO.
No. de Expediente: 2013131082
3 v. alt. No. C002956-1
No. de Presentación: 20130191324
CLASE: 09.
No. de Expediente: 2013126811
No. de Presentación: 20130184064
CLASE: 06, 17, 19.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNANDO ANTONIO BENITEZ PINEDA, en su calidad de APODERADO
de RAYTHEON COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICENTE
DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de United States
RAYTHEON
Gypsum Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra RAYTHEON, que servirá para: AMPARAR: SISTEMAS DE IMÁGENES Y DE FOCALIZACIÓN PARA
VEHÍCULOS MILITARES Y SISTEMAS DE ARMAS COMPUESTOS
POR TRANSMISORES Y RECEPTORES DE RADAR Y SISTEMAS
DE PROCESAMIENTO POR COMPUTADORA PARA LA VISUALIZACIÓN Y ANÁLISIS DE IMÁGENES; SENSORES DE RADAR
Consistente en: un diseño identificado como Mariposa, que servirá
para: AMPARAR: PANELES METÁLICOS PARA ENCIELADOS
(TECHOS); ESPÁRRAGOS (CLAVOS O TACHONES) PARA
YESO; REJILLAS METÁLICAS PARA ENCIELADOS (TECHOS).
TERRESTRES; SENSORES INFRARROJOS Y SISTEMAS DE SENSORES INFRARROJOS COMPUESTOS POR TRANSMISORES Y
DETECTORES INFRARROJO, LENTES ÓPTICOS RELACIONADOS
CON LOS REFERIDOS SENSORES, MONITORES DE VIDEO Y
128
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
SISTEMAS DE PROCESAMIENTO POR COMPUTADORA PARA
COMPRENDEN TRANSMISORES Y RECEPTORES DE RADAR,
LA VISUALIZACIÓN Y ANÁLISIS DE IMÁGENES RELACIONA-
SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL Y SISTEMAS DE
DOS CON LOS REFERIDOS SENSORES; SISTEMAS DE VISIÓN
PROCESAMIENTO DE COMPUTADORA PARA LA VISUALIZA-
TÉRMICA PARA VEHÍCULOS COMPUESTOS DE TRANSMISORES
CION Y ANALISIS DE IMAGENES; SISTEMAS DE NAVEGACION
Y DETECTORES DE SEÑAL, CÁMARAS RELACIONADAS CON
Y ATERRIZAJE AERONAVES COMPUESTOS DE TRANSMISORES
LOS REFERIDOS SISTEMAS, SISTEMAS DE PROCESAMIENTO
Y RECEPTORES DE SEÑAL DE ALTA FRECUENCIA, SISTEMAS
POR COMPUTADORA PARA LA VISUALIZACIÓN Y ANÁLISIS
DE POSICIONAMIENTO GLOBAL Y SISTEMAS DE POSICIO-
DE IMÁGENES; SISTEMA DE RADAR COMPUESTO POR ANTE-
NAMIENTO GLOBAL Y SISTEMAS DE PROCESAMIENTO DE
NAS Y SISTEMAS DE PROCESAMIENTO POR COMPUTADORA;
COMPUTADORA PARA LA VISUALIZACION Y ANALISIS DE
EQUIPO PARA INTERFERENCIA; SISTEMA LOCALIZADOR DE
IMAGENES; SISTEMAS DE COMUNICACION DE AERONAVES
ARMAS COMPUESTO POR SENSORES ELECTRO-ÓPTICOS,
COMPUESTAS POR TRANSMISORES Y RECEPTORES DE SEÑAL
TRANSMISORES Y RECEPTORES DE RADAR Y SISTEMAS DE
DE ALTA FRECUENCIA Y SISTEMAS DE PROCESAMIENTO DE
PROCESAMIENTO POR COMPUTADORA PARA LA VISUALIZA-
COMPUTADORA PARA GENERAR INFORMACION DE COMU-
CIÓN Y ANÁLISIS DE IMÁGENES; SISTEMAS DE ALERTA LASER
NICACION; SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACION MULTIPAR-
COMPUESTO POR SENSORES LASER, Y SISTEMAS DE PROCE-
TIDARIO QUE COMPRENDEN TRANSMISORES Y RECEPTORES
SAMIENTO POR COMPUTADORA PARA ANÁLISIS DE SEÑALES
DE SEÑAL DE RADIO FRECUENCIA, Y LOS SISTEMAS DE
DE SENSOR Y ALARMAS; TELEDETECCIÓN E INSTRUMENTOS
PROCESAMIENTO DE LA COMPUTADORA PARA EL ANÁLISIS
DE VIGILANCIA PARA APLICACIONES AERONÁUTICAS Y DEL
Y MODULACIÓN DE SEÑALES DE FRECUENCIA; SISTEMAS DE
ESPACIO COMPUESTO POR RECEPTORES Y TRANSMISORES
CONMUTACIÓN DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES Y
DE SATÉLITE, SENSORES ÓPTICOS, FILTROS ESPECTRALES Y
REDES DE TELECOMUNICACIONES; ANTENAS; SOFTWARE DE
SISTEMAS DE PROCESAMIENTO POR COMPUTADORA PARA
GESTIÓN DE CAMPO DE BATALLA; SISTEMAS DE COBRO DE
LA VISUALIZACIÓN Y ANÁLISIS DE IMÁGENES; EQUIPO
PEAJE EN CARRETERAS COMPUESTOS POR TRANSMISORES
DE CONTRAMEDIDAS ACTIVO Y PASIVO COMPUESTO POR
Y RECEPTORES DE SEÑAL, CÁMARAS RELACIONADAS CON
TRANSMISORES Y RECEPTORES DE SEÑAL Y SISTEMAS DE
EL REFERIDO SISTEMA, GRABADORAS DE VIDEO Y SISTEMAS
PROCESAMIENTO DE COMPUTADORA PARA GENERAR DA-
DE PROCESAMIENTO DE COMPUTADORA PARA REALIZAR
TOS DE COMUNICACIÓN PARA AERONAVES Y VEHÍCULOS;
COBRO DE PEAJE; SISTEMAS DE LOCALIZACIÓN DE VEHÍCU-
SISTEMA DE COMPUTADORA MILITAR MÓVIL COMPUESTO
LOS EN CARRETERAS COMPUESTOS POR TRANSMISORES Y
POR SISTEMAS INFORMÁTICOS DE PROCESAMIENTO Y PAN-
RECEPTORES DE SEÑAL, CÁMARAS RELACIONADAS CON LOS
TALLAS, AMORTIGUADORES ELECTRÓNICOS Y MECÁNICOS
REFERIDOS SISTEMAS, GRABADORAS DE VIDEO Y SISTEMAS
Y AISLADORES DE CHOQUES; SISTEMAS DE COMUNICACIÓN
DE PROCESAMIENTO DE COMPUTADORAS PARA EL PROCE-
POR SATÉLITE QUE COMPRENDEN RECEPTORES DE SATÉLITE
SAMIENTO Y SEGUIMIENTO DE MATRICULAS DE LOS VEHÍ-
Y TRANSMISORES Y SISTEMAS DE PROCESAMIENTO POR
CULOS; SOFTWARE PARA EL ANÁLISIS DE LOS PROGRAMAS
COMPUTADORA PARA EL PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN
INFORMÁTICOS Y LAS REDES; IDENTIFICACIÓN DE SISTEMAS
DE COMUNICACIÓN; SISTEMAS DE SONAR COMPUESTO DE
DE AMIGOS ENEMIGOS COMPUESTOS POR TRANSMISORES Y
TRANSDUCTORES DE SONAR, Y SISTEMAS DE PROCESA-
RECEPTORES DE SEÑALES Y SISTEMAS DE PROCESAMIENTO
MIENTO DE COMPUTADORA PARA EL ANÁLISIS DE SEÑALES
DE COMPUTADORA PARA LLEVAR A CABO EL CIFRADO Y
DE SONAR Y VISUALIZACIÓN DE IMÁGENES; SISTEMAS DE
DESCIFRADO DE SEÑALES; SISTEMA DE VIGILANCIA Y PRO-
ENTRENAMIENTO MILITAR; SISTEMAS SUBMARINOS DE
NOSTICO DEL TIEMPO Y CLIMATOLÓGICOS COMPUESTOS POR
VIGILANCIA COMPUESTOS POR HIDRÓFONOS, DISPOSITIVOS
TRANSMISORES Y RECEPTORES DE RADAR Y SISTEMAS DE
DE TELEMETRIA ÓPTICA Y SISTEMAS DE PROCESAMIENTO
PROCESAMIENTO DE COMPUTADORA PARA EL ANÁLISIS DE
DE COMPUTADORA PARA LA VISUALIZACIÓN Y ANÁLISIS
SEÑALES Y VISUALIZACIÓN DE IMAGEN; SOFTWARE PARA
DE IMÁGENES; COMPONENTES ÓPTICOS Y OPTO-MECÁNICOS
LA GENERACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE EL TERRENO;
PARA FIBRAS ÓPTICAS, FILTROS, LENTES RELACIONADOS
SISTEMAS DE RECOLECCION Y PROCESAMIENTO DE DATOS
CON LOS REFERIDOS COMPONENTES, COMPONENTES DE
DE INTELIGENCIA MILITAR SISTEMAS COMPUESTOS POR
CONMUTACIÓN, COMBINADORES, CIRCULADORES, AISLA-
TRANSMISORES Y RECEPTORES DE RADAR Y SISTEMAS DE
DORES, CÁMARAS RELACIONADAS CON LOS REFERIDOS
PROCESAMIENTO INFORMÁTICO DE ANÁLISIS DE LA SEÑAL;
COMPONENTES, BINOCULARES, PROYECTORES Y EQUIPOS
SISTEMAS DE REDES INALÁMBRICAS COMPUESTAS DE MÓ-
DE TELECOMUNICACIONES; RECUBRIMIENTOS ÓPTICOS
DEMS INALÁMBRICOS Y RECEPTORES Y TRANSMISORES
PARA FIBRAS ÓPTICAS, FILTROS, LENTES RELACIONADOS
DE COMUNICACIÓN POR SATÉLITE; SISTEMAS INTEGRA-
CON LOS REFERIDOS RECUBRIMIENTOS, COMPONENTES
DOS DE CIRCUITOS, SISTEMAS DE CONTROL INTEGRADO
DE CONMUTACIÓN, COMBINADORES, CIRCULADORES, AIS-
DE PUENTES; SISTEMAS DE BÚSQUEDA DE PROFUNDIDAD
LADORES, CÁMARAS RELACIONADAS CON LOS REFERIDOS
OCEÁNICA COMPUESTOS POR SENSORES DE PRESIÓN, SEN-
COMPONENTES, BINOCULARES, PROYECTORES Y EQUIPOS
SORES DE TEMPERATURA Y SISTEMAS DE PROCESAMIENTO,
DE TELECOMUNICACIONES; SISTEMA DE POSICIONAMIENTO
COMPUTADORA PARA LA VISUALIZACIÓN Y ANÁLISIS DE
GLOBAL; SISTEMA DE CONTROL DE TRAFICO AEREO QUE
IMÁGENES; BRÚJULAS ELECTRÓNICAS PARA USO MARÍTIMO;
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
129
INTERCONECTORES Y SELLOS PARA INSTRUMENTOS ÓPTI-
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
COS; TRANSFORMADORES; FUENTES DE ALIMENTACIÓN;
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
MODULADORES DE REDES INALÁMBRICAS Y EQUIPOS DE
once de junio del año dos mil catorce.
COMUNICACIÓN CELULAR; CIRCUITOS INTEGRADOS DE
MICROONDAS MONOLÍTICO (CIRCUITOS MMI O MMIC). Clase:
09.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año
REGISTRADORA.
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de junio del año dos mil catorce.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002970-1
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
No. de Expediente: 2014135873
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
No. de Presentación: 20140202079
CLASE: 03.
3 v. alt. No. C002969-1
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de LABO-
No. de Expediente: 2014135877
RATORIOS BUSSIE, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
No. de Presentación: 20140202083
CLASE: 03.
FIOLAB
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS BUSSIE, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra FIOLAB, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS
PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR,
PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE
PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES
CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.
FREX CLEAN
La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil
catorce.
Consistente en: la palabra FREX CLEAN donde la palabra Clean se
puede traducir al castellano como Limpio, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de junio del año dos mil catorce.
PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR,
PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE
PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil
catorce.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002971-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
130
No. de Expediente: 2014135449
FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS, HORCHATA, BEBIDAS
DE ROSA DE JAMAICA. Clase: 32.
No. de Presentación: 20140201290
CLASE: 10.
La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil
catorce.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de ALMIRALL, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
GENSPIRE
LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,
Consistente en: la palabra GENSPIRE, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS MEDICOS Y QUIRURGICOS; INHALADORES. Clase: 10.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002974-1
La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
No. de Expediente: 2014136012
No. de Presentación: 20140202324
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
3 v. alt. No. C002972-1
No. de Expediente: 2014135433
No. de Presentación: 20140201253
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HAYDE
ESMERALDA GALLARDO DE ORELLANA, en su calidad de
APODERADO de LUYMIR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: LUYMIR, S. A. DE C. V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Colgate y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES PARA EL CUIDADO ORAL; PREPARACIONES PARA HIGIENE BUCAL PARA USO COSMETICO;
PRODUCTOS PARA EL CUIDADO ORAL; PASTA DE DIENTES;
ENJUAGUE BUCAL; ACLARADORES DENTALES; DENTIFRICOS;
PREPARACIONES PARA BLANQUEAR LOS DIENTES. Clase:
03.
La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de junio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
Consistente en: las palabras CONCENTRADOS DE FRUTAS
FRUTANA y diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS DE
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002975-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
No. de Expediente: 2013126094
131
GREE ELECTRIC APPLIANCES INC. OF ZHUHAI, de nacionalidad
CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
No. de Presentación: 20130182964
CLASE: 34.
TOSOT
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
AKTSIONERNO DROUJESTVO BULGARTABAC HOLDING, de
nacionalidad BULGARA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: las palabras B BULGARTABAC OPEN TO
THE FUTURE y diseño, que se traducen al castellano como B Bulgartabac Abierto al Futuro, que servirá para: AMPARAR: TABACO;
ARTÍCULOS PARA FUMADORES, EN ESPECIAL CERILLAS;
CIGARRILLOS, PUROS, PURITOS, ENCENDEDORES PARA FUMADORES; PRODUCTOS DE TABACO, EN ESPECIAL FILTROS
PARA CIGARRILLOS, PAPEL DE FUMAR, CENICEROS PARA
FUMADORES. Clase: 34.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de mayo del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
Consistente en: la palabra TOSOT, que servirá para: AMPARAR:
APARATOS E INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN, LAMPARAS
GERMICIDAS PARA LA PURIFICACIÓN DE AIRE, LAMPARAS DE
RAYOS ULTRA VIOLETA NO PARA USO MÉDICO, UTENSILIOS
DE COCINA ELÉCTRICOS, PLANCHAS ELÉCTRICAS PARA COCINAR, HORNOS PARA COCINA, FILTROS PARA CAFETERAS
ELÉCTRICAS: CAFETERAS/PERCOLADORAS ELÉCTRICAS;
MAQUINAS ARROCERAS ELÉCTRICAS, OLLAS DE PRESIÓN
ELÉCTRICAS, CONGELADORES, INSTALACIONES PARA ENFRIAR AGUA, CONTENEDORES REFRIGERANTES, APARATOS Y
MÁQUINAS PARA HIELO, MAQUINAS PARA HACER HELADOS,
BODEGAS DE VINO/CAVAS TERMOELÉCTRICAS, INSTALACIONES PARA FILTRACIÓN DE AIRE; AIRE ACONDICIONADO PARA
VEHÍCULOS, APARATO PARA PURIFICAR GAS, APARATOS
Y MAQUINAS PURIFICADORES DE AIRE, DISPOSITIVO DE
IONIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE AIRE O AGUA, SECADORAS ELÉCTRICAS DE CABELLO; SECADORAS ELÉCTRICAS
DE ROPA, VENTILADORES, CAMPANAS EXTRACTORAS PARA
COCINAS, COCINAS DE INDUCCIÓN, TETERAS ELÉCTRICAS,
APARATOS DE BAÑOS TURCOS, ARTESAS DE BAÑO, LAVAMANOS COMO PARTE DE INSTALACIONES SANITARIAS, SAUNAS
FACIALES A VAPOR, BAÑO DE PIES PORTÁTIL, EQUIPOS DE
DESALINIZACIÓN, INSTALACIÓN PARA LA PURIFICACIÓN DE
AGUAS RESIDUALES, FILTROS UTILIZADOS COMO PARTE DE
INSTALACIONES DOMÉSTICAS O INDUSTRIALES, APARATOS
PURIFICADORES DE AGUA, ESTERILIZADORES -NO PARA
FINES MÉDICOS-, APARATOS DE DESCALCIFICACIÓN DE
AGUA, INSTALACIONES DE PURIFICACIÓN DE ACEITE, DISPOSITIVOS PARA EL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES,
ESTERILIZADORES ELÉCTRICOS DE PLATOS, DISPENSADORES
DE AGUA PARA BEBER, CALENTADORES ELÉCTRICOS. Clase:
11.
La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil
3 v. alt. No. C002984-1
No. de Expediente: 2013128249
No. de Presentación: 20130186773
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de junio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002985-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
132
No. de Expediente: 2013128248
No. de Expediente: 2014135947
No. de Presentación: 20130186772
No. de Presentación: 20140202238
CLASE: 10.
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
GREE ELECTRIC APPLIANCES INC. OF ZHUHAI, de nacionalidad
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ALONSO
ARAUJO GUERRA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad
de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
TOSOT
Consistente en: la palabra TOSOT, que servirá para: AMPARAR:
APARATOS PARA MASAJES ESTÉTICOS, APARATOS PARA
MASAJES, APARATOS MÉDICOS E INSTRUMENTOS, ESTUCHES
ADAPTADOS PARA INSTRUMENTOS MÉDICOS, PROTECTORES
DE OIDOS/AUDIFONOS; INSTRUMENTOS DE ESTERILIZACIÓN
Y DESINFECCIÓN PARA USO MÉDICO, APARATOS TERAPÉUTICOS DE AIRE CALIENTE/CALEFACCIÓN; FRAZADAS ELÉCTRICAS PARA USO MÉDICO; LAMPARAS DE RAYOS ULTRA
VIOLETA PARA USOS MÉDICOS; LÁSERES DE USO MÉDICO,
INSTRUMENTOS DE ACUPUNTURA ELÉCTRICA, MÁQUINA DE
Consistente en: las palabras FINCA TIERRA FERTIL; según el
art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se le concede
exclusividad de los elementos que componen la marca en su conjunto
tal como ha sido presentada y no sobre los elementos denominativos
individualmente considerados tales como FINCA TIERRA FERTIL
GOURMET COFFEE (CAFE ESPECIAL) / DRINK IT...AND FEEL
THE DIFFERENCE! (TOMALO..... Y SIENTE LA DIFERENCIA!),
por ser éstos de uso común o necesario en el comercio; que servirá para:
AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de junio del año dos mil catorce.
ULTRASONIDOS PARA USO MÉDICO, APARATOS AUDITIVOS.
Clase: 10.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil
trece.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
SECRETARIO.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de mayo del año dos mil catorce.
3 v. alt. No. F013729-1
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
No. de Expediente: 2014132517
REGISTRADOR.
No. de Presentación: 20140194835
CLASE: 30.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002986-1
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA), de
nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
133
PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS,
AZUCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS
DE HORNEAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS), ESPECIAS, HIELO. Clase: 30.
CHAVITA
La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Consistente en: la palabra CHAVITA, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO Y SUCEDANEOS DEL CAFE, ARROZ,
TAPIOCA Y SAGU, HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE
CEREALES; PAN, GALLETAS, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y
CONFITERIA, HELADOS, AZUCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA,
LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE,
SALSAS (CONDIMENTOS), ESPECIAS, HIELO. Clase: 30.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de enero del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil
catorce.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de enero del año dos mil catorce.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013793-1
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
No. de Expediente: 2014132520
No. de Presentación: 20140194838
SECRETARIO.
CLASE: 30.
3 v. alt. No. F013792-1
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado MARISANo. de Expediente: 2014132523
BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de
No. de Presentación: 20140194841
OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S. A. DE C. V. (OLEPSA), de
nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
CLASE: 30.
PRODUCTO,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado MARISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de
OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S. A. DE C. V. (OLEPSA), de
nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
YuuJuuu
Consistente en: la frase YuuJuuu, que servirá para: AMPARAR:
CAFE, TE, CACAO Y SUCEDANEOS DEL CAFE, ARROZ, TAPIOCA
Y SAGU, HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES;
PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS,
Yeiii
AZUCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS
DE HORNEAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS), ESPECIAS, HIELO. Clase: 30.
Consistente en: la palabra Yeiii, que servirá para: AMPARAR:
CAFE, TE, CACAO Y SUCEDANEOS DEL CAFE, ARROZ, TAPIOCA
Y SAGU, HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES;
La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil
catorce.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
134
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de enero del año dos mil catorce.
veintiuno de enero del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013795-1
3 v. alt. No. F013794-1
No. de Expediente: 2014132522
No. de Presentación: 20140194840
CLASE: 30.
No. de Expediente: 2014132525
No. de Presentación: 20140194843
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado MARISA-
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado MARISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de
OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S. A. DE C. V. (OLEPSA), de
nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de
OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S. A. DE C.V. (OLEPSA), de
nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
Toorr
PRODUCTO,
Llaria
Consistente en: la palabra Llaria, que servirá para: AMPARAR:
CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDANEOS DEL CAFÉ, ARROZ, TAPIOCA
Y SAGÚ, HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES;
Consistente en: la palabra Toorr, que servirá para: AMPARAR:
CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, ARROZ, TAPIOCA
Y SAGÚ, HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES;
PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS,
AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS
DE HORNEAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS), ESPECIAS, HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de enero del año dos mil catorce.
PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS,
AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
DE HORNEAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDI-
REGISTRADOR.
MENTOS), ESPECIAS, HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil
catorce.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013797-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
135
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
ACEPTACION DE HERENCIA
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la Herencia Intestada dejada a su defunción por el causante señor JOSÉ
ANTONIO JOYA, al fallecer el día siete de enero del año dos mil cuatro,
en Colonia Río Rosa de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio;
de parte de la señora ROSA NELLY JOYA REYES, en calidad de hija
del causante.
Confiérasele a la aceptante antes dicha la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se
crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el
término de quince días, contados a partir del siguiente al de la tercera
publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los tres días del
mes de junio del año dos mil catorce.- LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ,
JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN H.,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002797-2
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al
público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante JOSE PORFIRIO JOVEL, quien
falleció el día diez de julio de mil novecientos noventa y tres, en el Cantón
La Lucha, de esta Jurisdicción, su último domicilio, por parte de ADELA
GUZMAN, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le
correspondían a ABDIA ISABEL GUZMAN JOVEL, MARLENE DEL
CARMEN GUZMAN JOVEL y BENJAMIN ANTONIO GUZMAN
JOVEL, en su calidad de hijos del referido causante.
Nómbrase a la aceptante interinamente administradora y representante de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las catorce horas y
diez minutos del día tres de octubre de dos mil trece.- LIC. ROBERTO
MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO
CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002851-2
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo
Civil y Mercantil de Santa Ana, DE CONFORMIDAD AL INCISO
1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN
GENERAL.
HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada ANA
GLORIA NIETO NAVIDAD, Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria con beneficio de inventario sobre los bienes que a
su defunción dejara la señora ROSA MADRID DE RODRÍGUEZ,
conocida por ROSA ELIA MADRID y por ROSA ELIA MADRID
DE RODRÍGUEZ, quien falleció el día uno de septiembre de mil novecientos noventa, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Ana,
departamento de Santa Ana, y este mismo día se tuvo por aceptada la
herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORES Y
REPRESENTANTES INTERINOS con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente de dicha Sucesión, a las señoras
DORA LETICIA RODRÍGUEZ DE ZEPEDA, conocida por DORA
LETICIA RODRÍGUEZ MADRID y por DORA LETICIA MADRID;
LILIAN HAYDEE RODRÍGUEZ DE CORADO, conocida por LILIAN
HAYDEE RODRÍGUEZ MADRID y por LILIAN AYDEE RODRÍGUEZ MADRID; ANA LORENA LÓPEZ RODRÍGUEZ y SANDRA
CAROLINA LÓPEZ DE GRANDE; y a los señores RAÚL EDMUNDO
RODRÍGUEZ MADRID y VICENTE ALEJANDRO RODRÍGUEZ
MADRID, en su carácter de hijas e hijos sobrevivientes y herederos
de carácter testamentaria de la causante antes mencionada a excepción
de las señoras Ana Lorena López Rodríguez y Sandra Carolina López
de Grande, quienes aceptan herencia por transmisión del derecho que
sobre la referida Sucesión correspondía a la señora Ana Irma Rodríguez
Madrid, antes Ana Irma Rodríguez de López.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este Tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara la referida causante.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a los once días del mes de junio de dos mil catorce.- LIC.
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. CLAUDIA
VANESSA SILVA DE ARÉVALO, SECRETARIA INTERINA DEL
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCATIL DE SANTA
ANA.
3 v. alt. No. C002852-2
KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario de parte de la señora MARÍA DEL TRÁNSITO
CASTELLANOS DE DÍAZ, ahora viuda DE DÍAZ, como cónyuge
del causante, la herencia intestada dejada a su defunción por el señor
JOSÉ JUAN DÍAZ AMAYA, quien a la fecha de su fallecimiento era
de cuarenta y dos años de edad, empleado de la construcción, hijo de los
señores Alejandro Díaz y María Elba Amaya, salvadoreño, originario
de Sensuntepeque, siendo esta ciudad su último domicilio, dentro de
la República, quien falleció el día veintidós de noviembre de dos mil
dos.
136
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la Sucesión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera
publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus
derechos.
Confiérese a la aceptante declarada la administración y representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil Mercantil de San Salvador,
a las once horas y treinta minutos del día veintiocho de mayo de dos
mil trece.- KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICINIA NUBE SILIÉZER DE ROMERO, SECRETARIA.
salvadoreña, originario de El Congo, Departamento de Santa Ana, quien
falleció el día veintinueve de agosto de dos mil siete, hijo de MATEA
RAMOS y cuyo último domicilio fue San Martín, de parte de la señora
DELMY NOEMY SAMAYOA RAMOS, representada dicha solicitante
judicialmente por el Licenciado JOSÉ MARIO ALEGRÍA CRUZ.
Se ha conferido a la aceptante la representación y administración
INTERINA de la herencia testamentaria, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Tribunal dentro de los quince días, subsiguientes después
de la última publicación de este Edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
3 v. alt. No. F013331-2
ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas
con veintiséis minutos del día veintiocho de mayo de dos mil trece.
Enmendado: NOEMY. VALE.- LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA
RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARÍA ESTELA SORIANO
NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013336-2
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día diez
de marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario de parte del señor JOSE HUMBERTO
OSORIO, mayor de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de
Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de
Identidad número un millón ochocientos tres mil setecientos sesenta
y nueve-siete, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor
ORLANDO OSORIO CUELLAR, quien fue de treinta y ocho años
de edad, soltero, Agricultor en Pequeño, salvadoreño, fallecido el día
dieciséis de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, en el Cantón
El Guayabo, de la Jurisdicción de Apastepeque, de este Departamento,
lugar de su último domicilio, en concepto de cesionario de los derechos
hereditarios que en la Sucesión les correspondían a Matilde Osorio viuda
de Cuéllar y Leonor Magdalena Palacios Osorio, como madre e hija del
causante respectivamente.
Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diez días del
mes de marzo del año dos mil seis.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013335-2
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las
quince horas con veinticinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la Sucesión testamentaria,
que a su defunción dejó el causante señor JULIO RAMOS, quien fue
de cincuenta y nueve años de edad, soltero, Mecánico, de nacionalidad
RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA de Armenia, Sonsonate.
HACE SABER: Que a las 10:00 horas de este día, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada dejada por el causante Filadelfo Hurtado
Toledo, c/p Filadelfo Hurtado, quien falleció el día 31 de marzo del año
dos mil catorce, en su casa de habitación situada en el Cantón Los Mangos
1° zona de esta ciudad, a consecuencia Neumonía Bilateral Aguda, de 81
años de edad, jornalero, soltero, originario y del domicilio de esta ciudad,
departamento de Sonsonate, salvadoreño, hijo de Francisco Hurtado y
María Dolores Toledo (fallecidos), con último domicilio en Cantón Los
Mangos 1° zona de esta ciudad, de parte de Rosalina de Jesús Hurtado
Toledo, hermana sobreviviente del causante.
Se nombró interinamente a la señora antes referida, administradora
y representante de la Sucesión de la expresada causante con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se
crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término
de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de
Armenia, a los veinte días del mes de junio del año dos mil catorce.LIC. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR
ANGEL, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013351-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
TÍTULO DE PROPIEDAD
137
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de San Martín, a los veintiséis días del mes
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
de febrero de dos mil catorce. VÍCTOR MANUEL RIVERA REYES,
ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JUAN ALBERTO CASÚN GÓMEZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
HACE SABER: Que en esta oficina se ha presentado el señor
KELVIN SALVADOR GARCIA, de veintisiete años de edad, empleado,
3 v. alt. No. C002844-2
del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad: cero tres seis seis uno tres seis uno - uno,
y Número de Identificación Tributaria cero seis uno tres - cero cuatro
cero ocho ocho seis - uno cero dos - tres; solicitando a su favor Título
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio
Las Mercedes, Calle Tres Poniente, y Avenida Rosalinda, Número 16-B,
de la Jurisdicción de San Martín, departamento de San Salvador, de una
extensión superficial de DOSCIENTOS SESENTA PUNTO OCHENTA
Y UN METROS CUADRADOS de las medidas y linderos siguientes:
AL NORTE: Partiendo del vértice Nor-Poniente, está formado por un
tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo Uno: Nor-Este,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor
NELSON ADIEL AMAYA HENRIQUEZ, de cuarenta y cinco años de
edad, empleado, del domicilio de San Isidro, departamento de Cabañas, con
Documento Único de Identidad número cero cuatro dos uno cinco nueve
cuatro cuatro - siete y con Número de Identificación Tributaria uno cero
cero siete - dos cero uno cero seis ocho - uno cero seis - cuatro. Solicitando
sesenta y nueve grados, cuarenta y seis minutos, once segundos, con
Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbano, situado en
una distancia de veintiuno punto setenta metros, colinda, con terrenos
Avenida 15 de Mayo, Ba. El Centro San Isidro, Depto. de Cabañas. Cuya
de Luis Alonso Hernández García; AL ORIENTE: Partiendo del vértice
extensión superficial es de: Doscientos sesenta y cuatro punto cincuenta
Nor-Oriente, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y
y dos metros cuadrados, equivalentes a trescientos setenta y ocho punto
distancias: tramo uno, Sur-Este, cero nueve grados, diecinueve minutos,
cuarenta y ocho varas cuadradas. El lindero Nor-Oeste que es el punto
cincuenta y cinco segundos, con una distancia de trece punto cero cero
de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas
metros, colinda con terreno de María Ardón Barrera y Juana María Ro-
Norte trescientos un mil cero cuarenta y uno punto treinta y nueve Este
sales viuda de Guzmán, con servidumbre de tránsito de por medio; AL
quinientos treinta mil trescientos quince punto ochenta tres; Siendo sus
SUR: Partiendo del vértice Sur-Oriente, está formado por un tramo con
los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur-Oeste, setenta y tres
grados, veintiún minutos, diez segundos, con una distancia de veintiuno
punto siete metros, colinda con terreno de Fredy Walter Deras Arias y
María Irma Portillo Rivera, de por medio servidumbre de tránsito. AL
medidas, linderos y colindancias las siguientes: LINDERO NORTE:
está formado por los tramos con rumbos y distancias Sur ochenta y ocho
grados doce minutos cuarenta tres segundos. Este con una distancia de
nueve punto veintinueve cuarenta y cinco metros, tramo dos Sur, ochenta
y nueve grados cuarenta y dos minutos treinta un segundo. Este con una
distancia de cinco punto noventa cero un metro, tramo tres Sur, ochenta
PONIENTE: Partiendo del vértice Sur-Poniente, está formado por un
y nueve grados nueve minutos cuarenta segundos. Este con una distancia
tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Nor-Oeste, diez
de catorce punto treinta y cuatro quince metros, todos colindando con
grados, cuarenta y tres minutos, dieciséis segundos, con una distancia
Vinicio Alvarado. LINDERO ESTE: está formado por un tramo con
de once puntos sesenta metros, colinda con terreno de Vicenta García,
el siguiente rumbo y distancia, Sur cuatro grados treinta un minutos
Cruz García de Hernández y María Isabel García Mártir. No es predio
veintiún segundos Oeste con una distancia de ocho punto treinta y tres
dominante, ni sirviente, no lo posee en proindivisión y lo obtuvo por
metros, colindando con Rosa Diega Guzmán, Av. 15 de Mayo por medio.
escritura pública la cual manifiesta habérsele extraviado; misma escritura
LINDERO SUR: está formado con los siguientes tramos con rumbos y
de compraventa que le efectuó a la señora María Isabel García Mártir; el
distancias Sur ochenta y ocho grados cincuenta y un minutos veintiún
inmueble está evaluado por la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE
segundos Oeste con una distancia de trece punto setenta y uno cincuenta
LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA. El señor titular de
la posesión del inmueble la ejerce en forma quieta, pacífica, continua e
ininterrumpida quien lo ha poseído por más de veinte años consecutivos
y no estando en proindivisión alguna, se encuentra libre de gravamen y
carga real alguna que pertenezca a otra persona.
y seis, tramo dos Norte ochenta y nueve grados once minutos cuarenta y
ocho segundos Oeste con una distancia de seis punto quince cero nueve
metros, tramo tres Norte ochenta y ocho grados doce minutos cuarenta
y cinco segundos Oeste con una distancia de catorce punto ochenta seis
setenta y dos metros, todos colindando con Blanca Iraheta. LINDERO
OESTE: está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia
138
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
Norte treinta seis grados ocho minutos treinta un segundos, Este con
una distancia de nueve punto noventa y uno ochenta y ocho metros,
colindando con Elia Iraheta, Pasaje interno por medio, de esta forma
se llega al punto donde se inició esta descripción técnica. El inmueble
descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales
ajenos que lo afecten, ni está en proindivisión con nadie y lo adquirió
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: de Dulce Nombre de María, Departamento de
Chalatenango, veintitrés días de junio de dos mil catorce. JOSÉ CARLOS ALBERTO SALGUERO, ALCALDE MUNICIPAL. ROBERTO
CARLOS GARCÍA GIRÓN, SECRETARIO MUNICIPAL.
por compraventa simple al señor: OSCAR ALFREDO MORENO y
MARINA GUZMAN IRAHETA. En dicho inmueble hay una casa del
3 v. alt. No. F013297-2
sistema mixto, que lo valora en la cantidad de Tres mil dólares de los
Estados Unidos de Norte América. Todos los colindantes son de este
domicilio y se avisa al público para los demás efectos de ley.
Alcaldía Municipal: San Isidro, veinte de junio de dos mil catorce.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
ING. JOSÉ IGNACIO BAUTISTA, ALCALDE MUNICIPAL. ROSICELA MARTÍNEZ DE LAÍNEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora
3 v. alt. No. F013253-2
ESPERANZA SANDOVAL DE MENA, de cuarenta y nueve años de
edad, de oficios domésticos, de este domicilio; con Documento Único de
Identidad número: cero un millón novecientos cuarenta y un mil doscientos
veintiuno guión cuatro; y Número de Identificación Tributaria: un mil
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE DULCE NOMBRE
doscientos ocho - cero veintiún mil sesenta y dos - ciento uno - cinco;
DE MARIA.
solicitando se le extienda Título de Propiedad, a favor de ella misma,
de un inmueble de naturaleza urbana ubicado en Barrio San Antonio,
distrito de Chinameca, departamento de San Miguel, de las medidas y
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor
JUAN FRANCISCO FUENTES CRUZ, de setenta y tres años de edad,
Agricultor, del domicilio de Dulce Nombre de María, Departamento
colindancias siguientes: AL ORIENTE; Diecinueve punto diez metros
y colinda con terreno del señor Daniel Morataya Alfaro; AL NORTE:
Dieciséis punto diecinueve metros colinda con terreno del señor Daniel
de Chalatenango, solicitando Título de Propiedad de un solar Urbano,
situado en el Barrio Concepción, Pasaje sin nombre, del Municipio
de Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, de una
extensión superficial de TRESCIENTOS TRES PUNTO SETENTA Y
Morataya Alfaro; AL PONIENTE; Quince punto noventa y siete metros
y colinda con propiedad de la señora Rosa Angélica Sandoval Guevara y
AL SUR; Dieciocho punto treinta y nueve metros colindando con Pedro
SEIS METROS CUADRADOS, el cual es de las medidas siguientes:
Jonatán Guevara, en el inmueble descrito no hay una construcción alguna,
AL NORTE, mide treinta metros, colinda con propiedad de Eric Vinicio
lo adquirió por compraventa verbal que le hiciera a su padre el señor
Hernández Rivera y Edith Lorena Clavel de Hernández, dividido por
Jesús Guevara Meza. Este inmueble no es ejidos, baldío, ni comunal,
cerco de alambre propio del inmueble que se describe; AL ORIENTE,
no es dominante, ni sirviente, no tiene ninguna carga, ni derecho real
mide diez metros, colinda con propiedad del señor Antonio de Jesús
que pertenezcan a otra persona, ni se encuentra en proindivisión con
Romero Soriano, calle de cuatro metros de ancho dejada por el señor
nadie.
Antonio de Jesús Romero Soriano de por medio; AL SUR, mide treinta
metros, colinda con propiedad de Juan Miguel Zúniga Guerra, dividido
por cerco de alambre propio del inmueble que se describe; y AL PO-
Y para ser publicado en el Diario Oficial, se extiende el presente
NIENTE, mide diez metros y colinda con propiedad de Juan Ramírez y
edicto, en la Alcaldía Municipal de la ciudad de Lolotique, a los once días
Juan Miguel Zúniga Guerra, dividido por cerco de alambre propio del
del mes de junio de dos mil catorce. JOSE RENE DE LA O PERDOMO,
inmueble que se describe, dicho inmueble lo obtuvo por compra que hizo
ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. MARIA CRISTINA CAMPOS,
a la señora María de los Ángeles Argumedo Franco, este inmueble no es
SECRETARIA MUNICIPAL.
predio dominante, ni sirviente de servidumbre alguna, dicho inmueble
lo valora en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
3 v. alt. No. F013387-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
RENOVACIÓN DE MARCAS
139
GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción
Número 00065 del Libro 00174 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS,
No. de Expediente: 1999007324
consistente en la palabra FLAMANTIL, LA CUAL ESTA ESCRITA
No. de Presentación: 20130193173
EN LETRAS MAYÚSCULAS CORRIENTES DE COLOR NEGRO;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
CLASE: 05.
Clasificación Internacional de Niza.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
EDGARDO CONTRERAS POCASANGRE, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil catorce.
VIZCAINO, SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de CIUDAD DE
GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
Número 00066 del Libro 00174 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS,
REGISTRADOR.
consistente en la palabra MUCARBOL, LA CUAL ESTA ESCRITA
EN LETRAS MAYÚSCULAS CORRIENTES DE COLOR NEGRO;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
Clasificación Internacional de Niza.
SECRETARIO.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
3 v. alt. No. F013347-2
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil catorce.
MARCA DE FÁBRICA
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
No. de Expediente: 2006056123
REGISTRADOR.
No. de Presentación: 20060075127
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013338-2
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de M FERNANDEZ Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro
No. de Expediente: 1999007325
de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO.
No. de Presentación: 20130193174
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
EDGARDO CONTRERAS POCASANGRE, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS
VIZCAINO, SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de CIUDAD DE
Consistente en: las palabras COLECCION SEMBRADOR LA
ESCUELA NUEVA y diseño, que servirá para: AMPARAR LIBROS
Y MATERIALES DE INSTRUCCIÓN Y ENSEÑANZA. Clase: 16.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
140
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
veintiocho de mayo del año dos mil catorce.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
veintidós de mayo del año dos mil catorce.
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
REGISTRADORA.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002787-2
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
No. de Expediente: 2013126800
3 v. alt. No. F013370-2
No. de Presentación: 20130184049
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID
NOMBRE COMERCIAL
HERNAN PEREZ SOTO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de CRÉDITOS E INVERSIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
No. de Expediente: 2014135115
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CREDINVERSIONES, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
No. de Presentación: 20140200465
el registro del NOMBRE COMERCIAL.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ALEJANDRO ARGUMEDO BONET, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL.
Consistente en: las palabras TuCrédito Tu oportunidad de desarrollo
y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE
DEDICA A CRÉDITOS PARA TODO TIPO DE DESTINOS.
La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil
trece.
Consistente en: la palabra MERAKI y diseño, que servirá para:
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS DE
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ENTRETENIMIENTO, EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES
veinticuatro de mayo del año dos mil trece.
RECREATIVAS, ORGANIZACIÓN DE FIESTAS, RECEPCIONES,
INFORMACIÓN SOBRE ACTIVIDADES DE ENTRETENIMIENTO
Y ACTIVIDADES RECREATIVAS, ORGANIZACIÓN DE BAILES,
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
ORGANIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS, ORGANIZACIÓN Y
DIRECCIÓN DE COLOQUIOS CONCIERTOS, CONFERENCIAS,
CONGRESOS, SEMINARIOS Y SIMPOSIOS.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos
mil catorce.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002813-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
No. de Expediente: 2014136201
141
VARIABLE que se abrevia: RIO VERDE, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-
No. de Presentación: 20140202768
CIAL,
RIO VERDE
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KEYNA
ELISA PANIAGUA ESCOBAR, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de ALASHIR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALASHIR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras RIO VERDE, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO AL ALQUILER
TEMPORAL DE SUS INSTALACIONES, LA VENTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, Y PRENDAS DE VESTIR.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de junio del año dos mil catorce.
Consistente en: las palabras New Rolling y diseño, que se puede
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
traducir al castellano como Nuevo Rodaje, que servirá para: IDENTI-
REGISTRADOR.
FICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA EXPLOTACION DE
NEGOCIOS, COMERCIALIZACION DE PRENDAS DE VESTIR,
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
CALZADO, ROPA DE CAMA, CRISTALERIA Y JUGUETES.
SECRETARIA.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos
mil catorce.
3 v. alt. No. F013396-2
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de junio del año dos mil catorce.
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
No. de Expediente: 2014133781
No. de Presentación: 20140197362
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MILAGRO
ELIZABETH MORALES CASTRO, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA,
3 v. alt. No. C002849-2
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V. o DIANA, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
No. de Expediente: 2014133748
No. de Presentación: 20140197247
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
No te quedes con las ganas
Consistente en: la expresión No te quedes con las ganas, que servirá
para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR DE
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YASMIN
LOS PRODUCTOS DE SNAKS O BOQUITAS.
ELENA MEJIA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de RIO VERDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos
mil catorce.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
142
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
No. de Expediente: 2014133995
No. de Presentación: 20140197742
dieciocho de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MILAGRO
REGISTRADOR.
ELIZABETH MORALES CASTRO, en su calidad de APODERADO
de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V. o DIANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL
3 v. alt. No. C002831-2
DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
DIANA TU MUNDO
No. de Expediente: 2014133780
No. de Presentación: 20140197360
Consistente en: la expresión DIANA TU MUNDO. La Marca
a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
comercial es DIANA inscrita al Número 239 del libro 97 Registro de
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MILAGRO
Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO
ELIZABETH MORALES CASTRO, en su calidad de APODERADO
CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS SNAKS O BOQUITAS,
de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA
GALLETAS, DULCES.
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V. o DIANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL
La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil
catorce.
DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
DIANA MI MUNDO
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de mayo del año dos mil catorce.
Consistente en: las palabras DIANA MI MUNDO. La Marca
a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad
comercial es DIANA inscrita al Número 239 del libro 97 Registro de
Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS SNAKS O BOQUITAS,
GALLETAS Y DULCES.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos
SECRETARIA.
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
3 v. alt. No. C002834-2
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de mayo del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
No. de Expediente: 2014134746
No. de Presentación: 20140199592
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
SECRETARIA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSA
3 v. alt. No. C002832-2
AMELIA MAZARIEGO DE ARTOLA, en su calidad de APODERADO
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
143
de VILLALOBOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-
SOTRAES, S.A. DE C.V., se convoca a los accionistas de esta socie-
BLE que se abrevia: VILLALOBOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad
dad a Junta General Extraordinaria, que se llevará a cabo en primera
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL
convocatoria a las nueve horas del día Sábado veintiséis de julio de dos
DE PUBLICIDAD COMERCIAL
mil catorce, en las oficinas administrativas de la sociedad, ubicadas en
San José Villanueva, Departamento de La Libertad.
En caso de no haber quórum a la hora señalada se convoca a las
nueve horas treinta minutos del mismo día en segunda convocatoria,
celebrándose la Junta con los Accionistas presentes, la agenda a tratar:
1)
Establecimiento de Quórum.
2)
Lectura del acta anterior.
3)
Informe de la administración.
Número 00051 del libro 00013 de Marcas, que servirá para: ATRAER
4)
Elección del Administrador Único Propietario y Suplente.
LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE: CHOCOLATES,
5)
Varios.
Consistente en: la expresión PAN. GALLETAS ROSVILL ¡Están
de muerde! y diseño. La marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es PAN ROSVILL, inscrita al
CONFITERÍA, PAN DULCE, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y
CONFITERÍA, BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE, BEBIDAS A
BASE DE CACAO, GALLETAS, PASTELES, DULCES, CHICLES
Se recuerda que cada accionista tiene derecho a un voto, y puede
QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO, CACAO Y PRODUCTOS A
ser representado por persona extraña, pero esta persona no puede repre-
BASE DE CACAO Y GALLETERÍA.
sentar a más de dos accionistas y debe estar legalmente acreditada su
La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil
representación.
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
San Salvador, 21 de junio de 2014.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de junio del año dos mil catorce.
LIC. MIGUEL ANGEL ESCOBAR GUERRERO,
GEORGINA VIANA CANIZÁLEZ,
ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO.
REGISTRADORA.
SOTRAES, S.A. DE C.V.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
3 v. alt. No. F013341-2
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013280-2
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
CONVOCATORIAS
Según los estatutos que rigen la Asociación de Ganaderos de El
CONVOCATORIA
Asamblea General Extraordinaria
Sábado 26 de julio de 2014, a las 9:00 horas.
Salvador. La junta Directiva Central convoca a Asamblea General Ordinaria el día 25 de julio de 2014 a las 08:00 a.m. Primera convocatoria
y de no haber quórum, a las 09:05 a.m. segunda convocatoria. Con los
2 delegados asignados de cada Directiva Departamental aprobados por
la Junta Directiva nacional y que se llevará a cabo en las instalaciones
De conformidad al Pacto Social de la Sociedad de Transporte
Escobar Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse
de la sede de nuestra Asociación 19 Av. Norte #1332, Colonia Layco,
San Salvador.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
144
LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA DE
AGENDA:
1-
Comprobación de quórum.
2-
Lectura del acta anterior.
3-
Elección de Junta Directiva.
LO CIVIL de este Municipio Judicial,
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el juicio
ejecutivo mercantil, promovido por la Licenciada NELLY MARLENE
4-
Otros.
MORENO REYES, quien fue sustituida por el Licenciado CARLOS
FABREGAT TORRENTS, como apoderado general judicial con cláusula
especial del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIE-
San Salvador, 03 de julio de 2014.
DAD ANONIMA, ahora BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA, que se puede abreviar BANCO CITIBANK
DR. EDUARDO ALFREDO CASTELLANOS ABERLE,
DE EL SALVADOR, S. A., BANCO CITI DE EL SALVADOR, S. A.,
o simplemente BANCO CITI, S. A., contra el señor LUIS ALONSO
PRESIDENTE.
GOMEZ HERNANDEZ, quien es representado por su Curador Ad-Lítem,
Licenciado DOUGLAS EMILIO CARDOZA RAMIREZ, próximamente
3 v. alt. No. F014529-2
se venderá en Pública Subasta en este juzgado, el inmueble siguiente: Un
inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, ubicado
en el proyecto denominado URBANIZACION SANTA ISABEL EL
PEDREGAL, situada en Carretera a La Herradura, jurisdicción de El
Rosario, Departamento de La Paz, Block número UNO, Polígono "B",
SUBASTA PÚBLICA
Casa No. VEINTITRES, con una Extensión Superficial de CINCUENTA
METROS CUADRADOS.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, al público para los efectos de ley,
Dicho inmueble está inscrito a favor del demandado señor LUIS
ALONSO GOMEZ HERNANDEZ, en el Sistema de Folio Real Auto-
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a
las doce horas y diez minutos del día cuatro de mayo del presente año, en
el juicio ejecutivo mercantil promovido por la licenciada Nelly Marlene
Moreno Reyes, en calidad de apoderada del BANCO CITIBANK DE
matizado bajo la Matrícula número CINCO CINCO CERO CERO SIETE
CERO CERO UNO - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, de
la Ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz.
EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra los señores JORGE
ALBERTO PERDOMO PEREZ y TATIANA ELIZABETH REYES
LARIOS, SE VENDERÁ EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZ-
Art. 9 de la Ley de Creación de la Unidad de Registro Social de
Inmuebles.
GADO Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, EL
SIGUIENTE INMUEBLE: Inmueble de naturaleza urbana identificado
Se admitirán posturas siendo legales.
como lote número UNO del POLIGONO OCHENTA Y OCHO de la
URBANIZACION CAMPOS VERDES DE LOURDES II, situado en
jurisdicción de Colón, departamento de La Libertad, de una extensión
superficial de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. Dicho
inmueble se encuentra inscrito a favor de los señores JORGE ALBERTO
PERDOMO PEREZ y TATIANA ELIZABETH REYES LARIOS, a
la matrícula número 30005040-00000 del Registro de la Propiedad
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día seis de mayo del año
dos mil catorce. LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON,
JUEZA DE LO CIVIL. LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.
Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, departamento de La
Libertad.
3 v. alt. No. F013293-2
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce
horas y cincuenta minutos del día ocho de agosto de dos mil doce. LIC.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
HACE SABER: Que por ejecución de este Tribunal por el Doctor
3 v. alt. No. F013292-2
JAIME BERNARDO OLIVA GUEVARA, como Apoderado de la
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
145
ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE EM-
Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las diez horas con trece minu-
PLEADOS DE SALUD DE OCCIDENTE DE RESPONSABILIDAD
tos del día cinco de octubre del año dos mil once. DR. JULIO CÉSAR
LIMITADA, contra las señoras JOSEFINA LAPA PACHECO DE
FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA
GARCIA, MARIA DEL ROSARIO LIMA MORALES y SARA DE
DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
JESUS CANIZALEZ DE HENRIQUEZ, reclamándole dinero, intereses
convencionales y costas procesales respectivas se venderá en pública
3 v. alt. No. F013353-2
subasta en este tribunal los bienes muebles siguientes: I) Un televisor a
color aproximadamente de veinte pulgadas, Marca LG, modelo CN dos
cero B treinta H, serie, siete cero ocho M x dos siete seis nueve siete, II)
Un juego de sala color azul con flores doradas compuesto de tres piezas,
un sofá pequeño, uno mediano, un grande, sin mesa de centro, en regular
MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
estado.
Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el
ley.
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el BANCO HSBC
SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, HOY BANCO DAVIJuzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las doce horas quince
VIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor
minutos del día veinte de enero del año dos mil nueve. LIC. FRAN-
JUAN CARLOS LOPEZ, reclamándoles cantidad de dólares y accesorios
CISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO
de Ley, se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se
CIVIL. LICDA. CARMEN GUADALUPE NÚÑEZ MONTERROSA,
determinará en este Juzgado del bien inmueble embargado siguiente: "Un
SECRETARIA.
Inmueble según datos Registrales de naturaleza Rural y según descripción
técnica del antecedente inscrito Urbano y construcciones que contiene;
3 v. alt. No. F013303-2
situado en Urbanización Ciudad Versalles III etapa, Villa Burdeos, Polígono trece, identificado como lote nueve, Chanmico, Jurisdicción de
San Juan Opico, Departamento de La Libertad, con una EXTENSIÓN
SUPERFICIAL DE SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS;
cuyas medidas son las siguientes; AL NORTE: Catorce metros, AL
DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
ORIENTE: Cinco punto cincuenta metros, AL SUR: Catorce metros;
DISTRITO JUDICIAL.
y AL PONIENTE; cinco punto cincuenta metros, en el cien por ciento
de la totalidad del inmueble descrito por ser propiedad del señor JUAN
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por
la señora MARGARITA RODRÍGUEZ, conocida por MARGARITA
RODRÍGUEZ DE GUERRA y por MARGARITA RODRÍGUEZ
PALACIOS, en su carácter personal contra el señor OSCAR AMÍLCAR CALDERÓN SIGÜENZA, reclamándole cantidad de dinero y
accesorios legales; se venderá en pública subasta en este Juzgado el
CARLOS LOPEZ, a quien le corresponde el CIEN POR CIENTO DE
LA TOTALIDAD DEL INMUEBLE, inscrito a su favor a la matrícula
número TRES CERO UNO CERO TRES CUATRO TRES CINCOCERO CERO CERO CERO CERO, en el Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro del Departamento de La
Libertad.
bien mueble que a continuación se describe: Un camión pesado, placas:
C-CIENTO SEIS MIL OCHOCIENTOS ONCE; Capacidad: CUATRO
Se hace saber a las personas que se presente a participar a la subasta
TONELADAS; Chasis número: FE449CD40256; Chasis Vin Núme-
que deberán de presentar sus respectivos documentos de Identidad, NIT
ro: JW6AKC1H9SL003453; Motor número: 4D34D73073; Marca:
y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,
MITSUBISHI; Modelo: FUSO FE HD; Año: MIL NOVECIENTOS
cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento
NOVENTA Y CINCO; Color: BLANCO ROJO FRANJA AZUL. El
similar.
cual aparece de la propiedad del demandado señor OSCAR AMÍLCAR
CALDERÓN SIGÜENZA, en el REGISTRO PÚBLICO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES DEL VICEMINISTERIO DE TRANSPORTE,
Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a las
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSITO, y se encuentra materialmente
doce horas con cuarenta minutos del día siete de enero de dos mil catorce.
bajo la custodia del Depositario nombrado señor ANDRES GUERRA
MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
NÁJERA, en la Colonia San José, Cantón El Jobo, lote número dos,
PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO
polígono "C", Municipio de Turín, departamento de Ahuachapán.
PÉREZ, SECRETARIO.
Lo que se pone al conocimiento del público para los fines de ley,
3 v. alt. No. F013364-2
146
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE
desarrollado el proyecto habitacional denominado " Ciudad Pacífico
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
Uno", del cual forma parte el Lote marcado como Lote Número Uno del
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal promovido por el Licenciado José Eliseo Herrera Santos, en su calidad de
Apoderado General Judicial del Banco Agrícola, Sociedad Anónima
que puede abreviarse Banco Agrícola, S. A., contra los señores Manuel
Antonio Nerio Pérez, quien en esa fecha era de cuarenta años de edad,
Empleado Público, del domicilio de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos treinta y cinco mil
novecientos treinta y siete-cuatro y Número de Identificación Tributaria
cero ciento uno-ciento veinte mil novecientos sesenta y cuatro-cero cero
uno-ocho; y Silvia Guadalupe Pérez de Nerio conocida por Silvia Pérez
Ventura de Nerio, quien es esa fecha era de cuarenta y un años de edad,
Empleada, del domicilio de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos veintiún mil novecientos cuatro-
Polígono Seis, que tiene la medidas siguientes: AL NORTE: quince punto
diecisiete metros: AL ORIENTE: diez punto trece metros, AL SUR:
quince metros, AL PONIENTE: siete punto ochenta y ocho metros,
el lote antes descrito tiene una área de CIENTO TREINTA Y CINCO
PUNTO TRECE METROS CUADRADOS, y en él hay construida
una casa de sistema mixto, el inmueble antes relacionado se encuentra
inscrito a favor de los demandados con un cincuenta por ciento cada
uno, a la Matrícula número UNO CINCO CERO OCHO UNO SEIS
SIETE CINCO- CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento e hipoteca constituida
a favor del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANONIMA que puede
abreviarse BANCO AGRICOLA, S.A., Asiento Número diez de la
misma matrícula.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de
cero y con Número de Identificación Tributaria cero ciento uno- ciento
veinte mil seiscientos sesenta y tres-cero cero tres-ocho, reclamándoles la
cantidad de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO
DÓLARES CON DIEZ CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, más intereses convencionales del SEIS POR
CIENTO ANUAL sobre saldos, más el interés moratorio del CINCO
POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDO EN MORA, por un PRIMER
Ley.JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las nueve horas dieciséis
minutos del día veintiocho de enero del año dos mil catorce.- LICDA.
DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
CRÉDITO; se ha condenado a pagar únicamente a la demandada señora
Silvia Guadalupe Pérez de Nerio conocida por Silvia Pérez Ventura de
3 v. alt. No. F013398-2
Nerio a pagar las siguientes cantidades: UN MIL CIENTO NOVENTA
Y DOS DÓLARES CON DIECISIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más el SIETE PUNTO CERO
POR CIENTO ANUAL, correspondiente a los intereses convencionales
MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
sobre saldos y el CINCO POR CIENTO sobre saldo de interés moratorio
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
por un SEGUNDO CRÉDITO; SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS
DÓLARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más intereses convencionales
del DIECISEIS PUNTO NOVENTA POR CIENTO ANUAL y el interés
moratorio del DOCE POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS, por
un TERCER CRÉDITO, SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO DÓLARES CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA más el interés convencional del
TREINTA Y UNO PUNTO NOVENTA POR CIENTO MENSUAL,
más el interés moratorio del UNO POR CIENTO MENSUAL por un
QUINTO CRÉDITO; se ha condenado únicamente a pagar al señor
Manuel Antonio Nerio Pérez la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DÓLARES CON NOVENTA Y
NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, por un CUARTO CRÉDITO y costas procesales, se venderá
en pública subasta en este Tribunal, el inmueble que a continuación
se describe: inmueble de naturaleza urbana, situado en el Cantón "El
Chancuyo", de la jurisdicción y departamento de Ahuachapán, el cual
fue desmembrado de otro de mayor extensión propiamente donde se ha
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUICIO
EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por BANCO DE COMERCIO
DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, en virtud de la Fusión
por absorción entre el BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANÓNIMA Y BANCO ATLACATL, SOCIEDAD ANÓNIMA, ambas instituciones bancarias se han fusionado entre ellos, aquel
como sociedad absorbente y este último como sociedad absorbida, ahora
SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra los
señores SANTOS EUSEBIA VASQUEZ AGUIRRE y MARIA ENMA
AGUIRRE MORALES DE VASQUEZ, reclamándole cantidad de
dólares y accesorios de Ley, se venderá en pública subasta que oportunamente se determinará en este Tribunal, el bien inmueble embargado
siguiente:""" Un terreno urbano, ubicado en el kilómetro trece de la
Carretera a Oriente, jurisdicción de Ilopango, marcado con el número
UNO DEL POLÍGONO B-DIEZ, de la URBANIZACIÓN JARDINES
DE SEL-SUT y que se describe así: Partiendo de la Intersección de la
Calle Dyesa y pasaje número quince, ambos trazados en la Urbanización JARDINES DE SEL-SUT se miden sobre el eje de este último
una distancia de diecisiete metros con rumbo Norte treinta grados diez
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
147
minutos Oeste llegando al punto donde se hace una deflexión derecha
respectivamente, lo que hace del conocimiento público para efectos de
de noventa grados, en este punto se mide una distancia de ocho punto
reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486
cincuenta metros llegando al mojón número uno donde se da comienzo
y 932 del Código de Comercio Vigente.
a la presente descripción del lote que mide y linda: AL NORTE, una
distancia de nueve metros con rumbo Norte cincuenta y nueve grados
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
cincuenta minutos Este lindando con lote número tres de este mismo
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
polígono; AL ORIENTE, una distancia de ocho punto cincuenta metros
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
con rumbo Sur treinta grados diez minutos Este lindando con lote número
uno del polígono; AL SUR, una distancia de nueve metros con rumbo
San Salvador, 23 de junio de 2014.
Sur cincuenta y nueve grados cincuenta minutos Oeste lindando con lote
número uno del polígono E-diez y Calle Dyesa de siete metros de ancho
de por medio; AL PONIENTE, una distancia de ocho punto cincuenta
BANCO AGRICOLA, S. A.
metros con rumbo Norte treinta grados diez minutos Oeste lindando
con lote número tres del polígono B-nueve y pasaje número quince
de cinco metros de ancho de por medio. El lote antes descrito tiene un
área de setenta y seis punto cincuenta metros cuadrados, equivalentes a
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.
ciento doce punto treinta y dos varas cuadradas. Los lotes colindantes
son o han sido propiedad de la Atlacatl, Sociedad Anónima y forman
parte de un inmueble general. En este inmueble se encuentra un área
3 v. alt. No. F013260-2
construida de cuarenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados.
Inscrito a favor de las demandadas SANTOS EUSEBIA VASQUEZ
AGUIRRE y MARIA ENMA AGUIRRE MORALES DE VASQUEZ,
en el Sistema de Folio Real con Matrícula número CERO UNO-CERO
CINCO CERO NUEVE DOS SEIS- CERO CERO CERO Inscripción
CUATRO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Primera
Sección del Centro; se hace saber a las personas que se presenten a par-
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
ticipar a la subasta que deberán presentar sus respectivos Documentos
AVISA: Que en su Agencia Metrópolis, de la ciudad de Mejicanos
de Identidad Personal, NIT y comprobar su solvencia económica por
Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada mani-
medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro,
efectivo u otro documento similar.
festando que ha extraviado el Certificado No.015060001023, amparado
con el registro No.27131 del Depósito Ahorro a Plazo, constituido el
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San
Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día seis de enero de dos
mil catorce.- MSC. MARIA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE,
JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS
NAJARRO PEREZ, SECRETARIO
20-11-2008 a 21 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los
Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
3 v. alt. No. F013421-2
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 23 de junio de 2014.
REPOSICION DE CERTIFICADOS
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Cuscatlán, de esta ciudad, se ha pre-
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.
sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado
No. 007010528163, amparado con el registro No. 1167755 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 26-12-2012 a 270 días prorrogables,
3 v. alt. No. F013261-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
148
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Chalchuapa, de la ciudad de Chalchuapa
AVISA: Que en su Agencia Chalchuapa, de la ciudad de Chalchuapa
Departamento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada mani-
Departamento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada mani-
festando que ha extraviado el Certificado No.007640401405, amparado
festando que ha extraviado el Certificado No.007640402259, amparado
con el registro No.1165534 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 04-
con el registro No.1184513 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 28-
04-2013 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público
10-2013 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los
para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los
Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 23 de junio de 2014.
San Salvador, 23 de junio de 2014.
BANCO AGRICOLA, S. A.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.
GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F013265-2
3 v. alt. No. F013262-2
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Chalchuapa, de la ciudad de Chalchuapa
Departamento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No.007640401755, amparado
con el registro No.1176466 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 2006-2013 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los
Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia San Francisco Gotera, de ciudad de
San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, se ha presentado parte
interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 0700031586-9, amparado con el registro No.0594354 del Depósito a Plazo
Fijo, constituido el 12-12-2000 a 30 días prorrogables, lo que hace del
conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio
Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
San Salvador, 23 de junio de 2014.
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 18 de junio de 2014.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F013263-2
3 v. alt. No. F013266-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
149
San Salvador, 18 de junio de 2014.
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia San Francisco Gotera, de la ciudad
de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, se ha presentado
CARMEN FERNANDEZ,
parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 1125-047188-7, amparado con el registro No. 72631 del Depósito a Plazo
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
Fijo, constituido el 10-10-1996 a 180 días prorrogables, lo que hace del
conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacio-
3 v. alt. No. F013269-2
nado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio
Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada
San Salvador, 18 de junio de 2014.
manifestando que ha extraviado el Certificado No. 007800523514, amparado con el registro No.1152411 del Depósito a Plazo Fijo, constituido
BANCO AGRICOLA, S.A.
el 28-02-2012 a 270 días prorrogables, lo que hace del conocimiento
público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme
CARMEN FERNANDEZ,
a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
3 v. alt. No. F013268-2
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 05 de junio de 2014.
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Ilobasco de la ciudad de Ilobasco
Depto. de Cabañas, se ha presentado parte interesada manifestando que
ha extraviado el Certificado No. 0756-026256-3, amparado con el registro
VICTOR CANALES,
No. 939318 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 22-01-2007 a 90
JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y
días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos
SERVICIO AL CLIENTE,
de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No.
486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
3 v. alt. No. F013272-2
150
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
TITULO MUNICIPAL
EMBLEMAS
El Infrascrito Alcalde Municipal.
No. de Expediente: 2013126801
No. de Presentación: 20130184050
HACE CONSTAR: Que a esta municipalidad se ha presentado
FIDELINA RIVERA, de setenta y dos años de edad, Ama de Casa, del
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
Domicilio de Villa La Laguna, Departamento de Chalatenango, documento Único de Identidad Número: cero cero cuatrocientos cincuenta y
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID
dos mil seiscientos cuarenta y cuatro - ocho ; y Tarjeta de Identificación
HERNAN PEREZ SOTO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
Tributaria Número : Cero cuatrocientos once - doscientos cuarenta mil
de CREDITOS E INVERSIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
doscientos cuarenta y dos - ciento uno - ocho; y MARIA ANDREA
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CREDINVER-
RIVAS RIVERA, de ochenta años de edad , ama de casa, del Domicilio
SIONES, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
de Villa La Laguna , Departamento de Chalatenango, Documento Único
el registro del EMBLEMA.
de Identidad Número : cero cuatro millones cuatrocientos noventa y
cinco mil doscientos sesenta y seis - tres , y Tarjeta de Identificación
Tributaria Número: Cero cuatrocientos once - trescientos once mil doscientos treinta y tres - ciento dos - cero. EXTENSION SUPERFICIAL
DE INMUEBLE: CIENTO SETENTA Y TRES PUNTO NOVENTA
METROS CUADRADOS, cuyas medidas y colindancias son las siguientes; AL ORIENTE: Mide cuatro metros y colinda con predio Municipal;
AL NORTE: Mide dieciocho metros colinda con propiedad de Edgardo
Consistente en: un diseño identificado como Tu crédito, tu oportu-
Carbajal; AL PONIENTE: Mide catorce punto ochenta metros y colinda
nidad de desarrollo, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA
con propiedad de Reyna León; AL SUR: Mide diecinueve metros y
QUE SE DEDICARA A CREDITOS PARA TODO TIPO DE DESTI-
colinda con propiedad de José Arnulfo Galdámez.- El inmueble antes
NOS.
descrito contiene una construcción, el inmueble descrito como cuerpo
cierto dentro de las medidas y colindancias descritas anteriormente no
es predio sirviente, ni dominante y está en proindivisión entre ambas,
y lo adquirieron en compra venta, y actualmente tiene un valor de
VEINTICINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de mayo del año dos mil catorce.
AMERICA.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
Y para ser presentado en el Diario Oficial para sus correspondientes
REGISTRADOR.
publicaciones se extiende el presente EDICTO, a los veinte días del mes de
junio del año dos mil catorce.- BALTAZAR ELIAS GALDAMEZ DIAZ,
ALCALDE MUNICIPAL.- GUILLERMO OBDULIO GUEVARA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013248-2
3 v. alt. No. C002814-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
151
No. de Expediente: 2013126802
MARCA DE SERVICIOS
No. de Presentación: 20130184051
No. de Expediente: 2014135116
CLASE: 36.
No. de Presentación: 20140200466
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ALEJANDRO ARGUMEDO BONET, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS.
HERNAN PEREZ SOTO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de CREDITOS E INVERSIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CREDINVERSIONES, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra MERAKI y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, EXPLOTACION DE INSTALACIONES RECREATIVAS, ORGANIZACION DE FIESTAS Y RECEPCIONES, INFORMACION SOBRE
Consistente en: las palabras TuCrédito Tu oportunidad de desarrollo
ACTIVIDADES DE ENTRETENIMIENTO Y ACTIVIDADES
y diseño, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE OTORGA-
RECREATIVAS,ORGANIZACION DE BAILES, ORGANIZACION
MIENTO DE CREDITOS. Clase: 36.
DE ESPECTACULOS, ORGANIZACION Y DIRECCION DE
La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil
COLOQUIOS CONCIERTOS, CONFERENCIAS, CONGRESOS,
trece.
SEMINARIOS Y SIMPOSIOS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
veintitrés de mayo del año dos mil trece.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de mayo del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002786-2
3 v. alt. No. C002815-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
152
No. de Expediente: 2014135582
de CERVECERIA LA RANA DORADA S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
No. de Presentación: 20140201519
CLASE: 35.
LA RANA DORADA
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GRUPO
CUESTAMORAS INTERNACIONAL G C M I, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras LA RANA DORADA, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE BAR Y RESTAURANTE. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad
de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San
Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
Consistente en: la palabra Cuestamoras y diseño, que servirá
para: AMPARAR: GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES,
ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, ASESORAMIENTO, COMPILACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DE DATOS EN BASES DE DATOS
INFORMÁTICAS, BÚSQUEDA DE NEGOCIOS, CONSULTORÍA
EN ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE NEGOCIOS, CONTABILIDAD, DECLARACIONES TRIBUTARIAS, SERVICIOS DE APOYO
CONTABLE Y ADMINISTRATIVO, GESTIÓN DE ARCHIVOS
INFORMÁTICOS, PREPARACIÓN DE NÓMINAS, TRAMITACIÓN
ADMINISTRATIVA DE PEDIDOS DE COMPRA. Clase: 35.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002819-2
No. de Expediente: 2014134609
No. de Presentación: 20140199343
CLASE: 38.
La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil
catorce.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de mayo del año dos mil catorce.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LORENA
ALEXANDRA RODRIGUEZ DUQUE, en su calidad de APODERADO
de ALMACENES ÉXITO, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002818-2
No. de Expediente: 2013131734
CDISCOUNT
Consistente en: la palabra CDISCOUNT, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de junio del año dos mil catorce.
No. de Presentación: 20130192889
CLASE: 43.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado
DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO
3 v. alt. No. C002846-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
153
VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES HELIOS, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS.
No. de Expediente: 2014134556
No. de Presentación: 20140199128
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA
CRISTINA ZABLAH LARIN, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de K-ZETA INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: K-ZETA INVERSIONES, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras INVERSIONES HELIOS y diseño,
que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS, ESPECIALMENTE INVERSIÓN DE CAPITAL, ADMINISTRACIÓN Y ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES.
Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de marzo del año
dos mil catorce.
Consistente en: las palabras K- ZETA INVERSIONES y diseño,
que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS, ESPECIALMENTE INVERSIÓN DE CAPITAL, ADMINISTRACIÓN Y ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES.
Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de marzo del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de mayo del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de abril del año dos mil catorce.
3 v. alt. No. C002848-2
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
No. de Expediente: 2014132713
REGISTRADORA.
No. de Presentación: 20140195196
CLASE: 41.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C002847-2
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FERNANDO
MARTELL TURCIOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS.
No. de Expediente: 2014134557
No. de Presentación: 20140199129
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS DIEGO
ZABLAH LARIN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de
INVERSIONES HELIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
Consistente en: la frase Overture Studio y diseño, que se traduce
al castellano como Estudio Obertura, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE FOTOGRAFIA. Clase: 41.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
154
La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de mayo del año dos mil catorce.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de marzo del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F013371-2
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013360-2
No. de Expediente: 2014132953
No. de Presentación: 20140195745
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
No. de Expediente: 2014132955
No. de Presentación: 20140195747
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de NATIONAL ACADEMY OF RECORDING ARTS & SCIENCES,
INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS.
LATIN GRAMMY CULTURAL FOUNDATION
Consistente en: las palabras LATIN GRAMMY CULTURAL
FOUNDATION, se traduce al castellano como: Fundación cultural
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de NATIONAL ACADEMY OF RECORDING ARTS & SCIENCES,
INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS.
LATIN GRAMMY CULTURAL FOUNDATION
Consistente en: las palabras LATIN GRAMMY CULTURAL
FOUNDATION, que se traduce al castellano como Fundación Del
Grammy Latino, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCATIVOS, EN ESPECIAL, CELEBRACIÓN DE CLASES, SEMINARIOS,
CONFERENCIAS Y TALLERES EN EL ÁREA DE MÚSICA LATINA
Y EDUCACIÓN MUSICAL; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO,
EN ESPECIAL, MÚSICA EN VIVO, CONCIERTOS; PROPORCIONAR UN SITIO WEB CON REPRESENTACIONES MUSICALES NO
DESCARGABLES, VIDEOS MUSICALES, CLIPS DE PELÍCULAS
RELACIONADOS, FOTOGRAFÍAS Y OTROS MATERIALES MULTIMEDIA CON LA PRESERVACIÓN, PROMOCIÓN Y CREACIÓN
DE MÚSICA LATINA. Clase: 41.
del grammy latino, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE
FUNDACIÓN BENÉFICA, EN ESPECIAL, PROPORCIONAR ACTIVIDADES DE RECAUDACIÓN DE FONDOS PARA APOYAR LA
FINANCIACIÓN DE BECAS Y/O AYUDA FINANCIERA, PARA
EDUCACIÓN SUPERIOR Y PROGRAMAS DE TUTORÍA PARA
LA PRESERVACIÓN, PROMOCIÓN Y CREACIÓN DE MÚSICA
La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de febrero del año dos mil catorce.
LATINA; SERVICIOS DE FUNDACIÓN BENÉFICA, EN ESPECIAL,
PROPORCIONAR ASISTENCIA FINANCIERA PARA PROGRAMAS
Y SERVICIOS DE OTRAS ORGANIZACIONES QUE PRESERVEN,
PROMUEVAN Y CREEN MÚSICA LATINA; SERVICIOS BENÉFICOS, EN ESPECIAL, OTORGAR FONDOS A ESCUELAS QUE
PROMUEVAN LA PRESERVACIÓN Y EDUCACIÓN EN LOS
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
GÉNEROS Y CULTURA DE MÚSICA LATINA. Clase: 36.
3 v. alt. No. F013374-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
155
La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año
dos mil catorce.
No. de Expediente: 2014135655
No. de Presentación: 20140201633
CLASE: 36.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de mayo del año dos mil catorce.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YASMIN
ELENA MEJIA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de MEANGUERITA, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEANGUERITA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
POINT
3 v. alt. No. C002820-2
Consistente en: la palabra POINT que al castellano se traduce como
punto, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS;
OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS;
NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de mayo del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
No. de Expediente: 2014133952
No. de Presentación: 20140197649
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Zoetis
LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
APOQUEL
3 v. alt. No. F013395-2
MARCA DE PRODUCTO
Consistente en: la palabra APOQUEL, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS VETERINARIAS PARA
LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS
DERMATOLÓGICOS PARA CANINOS. Clase: 05.
No. de Expediente: 2014133979
No. de Presentación: 20140197696
CLASE: 03.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año
dos mil catorce.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de mayo del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SUAVITEL PETALOS DE AMOR
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
Consistente en: las palabras SUAVITEL PETALOS DE AMOR,
que servirá para: AMPARAR: SUAVIZANTES PARA LA ROPA. Clase:
03.
3 v. alt. No. C002821-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
156
No. de Expediente: 2013129633
CORP., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
No. de Presentación: 20130189005
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de RUBELL
CORP., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra SELECTO y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ;
ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A
BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y
CONFITERIA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA;
LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos
Consistente en: las palabras Selecto CLASICO Y DISEÑO, que
mil trece.
servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL
CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA;
veintiséis de mayo del año dos mil catorce.
LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE,
SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos
mil trece.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
SECRETARIO.
veintiséis de mayo del año dos mil catorce.
3 v. alt. No. C002823-2
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
No. de Expediente: 2013125881
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
No. de Presentación: 20130182563
CLASE: 10.
SECRETARIO.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
3 v. alt. No. C002822-2
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de OPKO
Diagnostics, LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
No. de Expediente: 2013129632
No. de Presentación: 20130189004
4KSCORE
CLASE: 30.
Consistente en: la palabra 4KSCORE, que servirá para: AMPARAR:
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
APARATOS MÉDICOS QUE CONTIENEN REACTIVOS MÉDICOS
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
E INMUNOENSAYOS PARA LA PRUEBA DE PACIENTES PARA
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de RUBELL
PRUEBAS DE MUESTRAS DE PACIENTES CON BIOMARCADORES MÚLTIPLES A EFECTO DE DETERMINAR LA PROBABILI-
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
DAD DE ENCONTRAR CÁNCER EN UNA BIOPSIA DE PRÓSTATA
PROSPECTIVA; KITS DE DIAGNÓSTICO QUE CONTIENEN
REACTIVOS E INMUNOENSAYOS PARA DIAGNÓSTICOS MÉDICOS COMO UNIDADES PARA PRUEBAS DE MUESTRAS DE
PACIENTES CON BIOMARCADORES MÚLTIPLES A EFECTO DE
157
La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de mayo del año dos mil catorce.
DETERMINAR LA PROBABILIDAD DE ENCONTRAR CÁNCER
EN UNA BIOPSIA DE PRÓSTATA PROSPECTIVA. Clase: 10.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil
trece.
REGISTRADORA.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
veintitrés de mayo del año dos mil catorce.
SECRETARIO.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C002825-2
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
No. de Expediente: 2014134131
3 v. alt. No. C002824-2
No. de Presentación: 20140197949
CLASE: 03.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
No. de Expediente: 2013132005
No. de Presentación: 20130193896
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
CLASE: 30.
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
AHORA TU MEJOR ACCESORIO PUEDE SER TU SONRISA
MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de
CEREALES Y PASTAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras AHORA TU MEJOR ACCESORIO
PUEDE SER TU SONRISA, que servirá para: AMPARAR: PASTA DE
DIENTES, ENJUAGUE BUCAL, BLANQUEADORES DENTALES
COSMÉTICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de mayo del año dos mil catorce.
Consistente en: las palabras Golden Foods CRUNCHY KING &
Berries y diseño, donde la palabra Goden se traduce al castellano como
Dorado, Foods se traduce como Alimentos, Crunchy se traduce como
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
Crujiente, King se traduce como Rey, y Berries se traduce como Bayas,
que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, A SABER: COPAS DE AVENA, BARRITAS DE CEREALES
RICAS EN PROTEÍNAS, REFRIGERIOS A BASE DE CEREALES,
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
COPOS DE CEREALES SECOS, COPOS DE MAÍZ, HOJUELAS
DE AVENA, HOJUELAS DE CEREALES SECOS, HOJUELAS DE
MAÍZ Y HOJUELAS DE TRIGO. Clase: 30.
3 v. alt. No. C002826-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
158
S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO Y SERVICIO,
No. de Expediente: 2014135639
No. de Presentación: 20140201600
CLASE: 09, 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CLARO
S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: TELEFONOS, PERIFERICOS Y ACCESORIOS. Clase: 09. Para: AMPARAR:
SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos
mil catorce.
Consistente en: las palabras Claro fútbol y diseño, que servirá para:
AMPARAR: TELÉFONOS, PERIFÉRICOS Y ACCESORIOS. Clase:
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de mayo del año dos mil catorce.
09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.
Clase: 38.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos
mil catorce.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
3 v. alt. No. C002828-2
veintiséis de mayo del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
No. de Expediente: 2013131276
No. de Presentación: 20130192049
CLASE: 09.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002827-2
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de KAESER
KOMPRESSOREN AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
i.HOC
No. de Expediente: 2014135740
No. de Presentación: 20140201814
CLASE: 09, 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CLARO
Consistente en: la palabra i.HOC, que servirá para: AMPARAR: DISPOSITIVOS DE CONTROL Y REGULACIÓN PARA
COMPRESORES, BOMBAS DE VACIO, SOPLADORES DE
COMPRESOR O APARATOS DE TRATAMIENTO DE AIRE Y
DISPOSITIVOS DE TRATAMIENTO DE AIRE; SISTEMAS DE
CARGA PRINCIPALES DE AIRE COMPRIMIDO (DISPOSITIVOS
DE CONTROL PARA LA REGULACIÓN DE AIRE COMPRIMIDO).
Clase: 09.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos
mil trece.
159
MÁQUINAS DE AIRE; MÁQUINAS Y APARATOS MECÁNICOS
PARA EL TRATAMIENTO DE CONDENSADO POR MEDIO DE
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de
PURIFICACIÓN Y FILTRACIÓN; MÁQUINAS Y APARATOS
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
PARA LA GENERACIÓN DE AIRE COMPRIMIDO, VACIO Y
veintiséis de mayo del año dos mil catorce.
FLUJO DE AIRE, A SABER, COMPRESORES DE TORNILLO Y
COMPRESORES DE PISTÓN; MOTORES, QUE NO SEAN PARA
VEHÍCULOS TERRESTRES; REGULADORES SIENDO PARTES
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
DE MÁQUINAS; LIMPIADORES AUTOMÁTICOS; VENTILA-
REGISTRADOR.
DORES DE ASPIRACIÓN; APARATOS REGULADORES PARA
COMPRESORES Y/O BOMBAS ASPIRADORAS AUTOMÁTICAS;
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
ACCESORIOS DE SEGURIDAD PARA COMPRESORES A SABER:
VÁLVULAS DE SEGURIDAD, INTERRUPTORES PROTECTORES,
INTERRUPTORES DE PRESIÓN; VÁLVULAS REGULADORAS;
DISPOSITIVOS DE FUNCIONAMIENTO PARA COMPRESORES
3 v. alt. No. C002829-2
Y/O BOMBAS DE VACÍO; TURBOCOMPRESORES; APARATOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA MOTORES Y/O
COMPRESORES, SIENDO PARTES DE MÁQUINAS Y MOTORES;
BOMBAS DE VACIO SIENDO PARTES DE MÁQUINAS; VENTI-
No. de Expediente: 2613131278
No. de Presentación: 20130192051
LADORES PARA MOTORES; VÁLVULAS SIENDO PARTES DE
MÁQUINAS; INTERCAMBIADORES DE CALOR SIENDO PARTES
DE MAQUINAS; CONVERTIDORES CATALÍTICOS PARA LA
CLASE: 07.
ADSORCIÓN DE VAPORES DE HIDROCARBURO (CONVERTI-
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
DORES DE GAS CATALITICO); ABSORBEDORES DE CARBÓN
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de KAESER
KOMPRESSOREN AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ACTIVADOS Y CONVERTIDORES CATALITICOS, SIENDO
PARTES DE MÁQUINAS; FILTROS DE CARBÓN ACTIVADOS
PARA USAR EN SISTEMAS DE AIRE COMPRIMIDOS SIENDO
PARTES DE MÁQUINAS; VASIJAS DE AIRE COMPRIMIDO
SIENDO CALDERAS DE PRESIÓN; SISTEMAS DE CARGA DE
AIRE COMPRIMIDO (DISPOSITIVOS DE REGULACIÓN PARA
i.HOC
LA REGULACIÓN DE AIRE COMPRIMIDO, SIENDO PARTES
DE MAQUINAS); DEPÓSITOS DE AIRE COMPRIMIDO SIENDO
Consistente en: la palabra i.HOC, que servirá para: AMPARAR:
ACCESORIOS PARA CALDERAS DE MAQUINAS; MAQUINAS DE
AIRE COMPRIMIDO; MOTORES DE AIRE COMPRIMIDO; BOMBAS DE AIRE COMPRIMIDO; VÁLVULAS DE REDUCCIÓN DE
PRESIÓN SIENDO PARTES DE LAS MÁQUINAS; REGULADORES
DE PRESIÓN SIENDO PARTE DE MÁQUINAS; VÁLVULAS DE
PARTES DE MAQUINAS; FILTROS DE ALTA PRESIÓN SIENDO
PARTES DE MÁQUINAS; SEPARADORES DE CONDENSADO
SIENDO PARTES DE MÁQUINAS; INTERCAMBIADORES DE
CALOR SIENDO PARTE DE MÁQUINAS. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos
mil trece.
PRESIÓN SIENDO PARTES DE MÁQUINA; MOTORES ELÉCTRI-
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
COS QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; FILTROS
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
SIENDO PARTES DE MÁQUINAS O MOTORES; SOPLADORES
veintiséis de mayo del año dos mil catorce.
DE AIRE, MÁQUINAS DE SOPLADO; GRIFOS SIENDO PARTES
DE MÁQUINAS O MOTORES; COMPRESORES, INCLUYENDO
COMPRESORES DE PISTÓN Y COMPRESORES DE TORNILLO;
PARTES DE LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS, A
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
SABER: UNIDADES CENTRALES DE COMPRESORES DE
TORNILLO O UNIDADES CENTRALES DE COMPRESORES
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
ALTERNATIVOS; INSTALACIONES CONDENSADORES;
REFRIGERANTES PARA MOTORES O COMPRESORES; SEPA-
SECRETARIO.
RADORES DE ACEITE DEL AIRE; FILTROS DE AIRE PARA
MOTORES Y/O COMPRESORES; CONDENSADORES DE AIRE;
3 v. alt. No. C002830-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
160
No. de Expediente: 2013125426
No. de Presentación: 20130181722
DORA PARA PROVEER Y MEJORAR LA TRANSFERENCIA,
TRANSMISIÓN, RECEPCIÓN, PROCESAMIENTO Y DIGITALIZACIÓN EN TIEMPO REAL DE INFORMACIÓN GRAFICA DE
CLASE: 09, 41, 42.
AUDIO Y VIDEO; FIREWALLS (CORTAFUEGOS) DE COMPU-
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
TADORA, A SABER, SOFTWARE DE SISTEMA OPERATIVO DE
COMPUTADORA, SOFTWARE DE UTILIDAD DE COMPUTA-
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de INTEL
CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
DORA Y OTROS SOFTWARE DE COMPUTADORA UTILIZADOS
PARA MANTENER Y OPERAR SISTEMAS DE COMPUTADORA;
INSTALACIONES DE COMPUTADORA; TARJETA DE MEMORIA;
ASISTENTE DIGITALES PERSONALES; ORGANIZADORES
PERSONALES ELECTRÓNICOS DE MANO Y PORTÁTILES;
LOOK INSIDE
APARATOS DE ALMACENAMIENTO, A SABER, MEMORIAS
JUMP (UNIDADES DE SALTO), MEMORIAS FLASH Y MEMORIAS
THUMB (UNIDAD DE DISCO); SISTEMAS DE SEGURIDAD PARA
Consistente en: las palabras LOOK INSIDE, donde la palabra Look
HARDWARE Y SOFTWARE DE COMPUTADORAS, A SABER,
se traduce al castellano como Buscar, y Inside se traduce como Dentro,
FIREWALLS (CORTAFUEGOS), HARDWARE PARA REDES CON
que servirá para: AMPARAR: COMPUTADORAS; COMPUTADORAS
ACCESO A SERVIDOR PARA CREAR Y MANTENER FIREWALLS
DE MANO; MINICOMPUTADORAS; HARDWARE DE COMPU-
(CORTAFUEGOS), RED VIRTUAL PRIVADA (VPN), HARDWARE
TADORA; CIRCUITOS INTEGRADOS; MEMORIA DE CIRCUITOS
DE COMPUTADORA Y SERVIDOR OPERATIVO DE SOFTWARE
INTEGRADOS; CHIPS DE CIRCUITOS INTEGRADOS; SETS DE
DE COMPUTADORA PARA CREAR Y MANTENER FIREWALLS
CHIPS DE COMPUTADORA; PROCESADORES SEMICONDUC-
(CORTAFUEGOS); SOFTWARE PARA GARANTIZAR LA SEGU-
TORES; CHIPS DE PROCESADORES SEMICONDUCTORES; CHIPS
RIDAD DE REDES DE COMPUTADORAS; SOFTWARE PARA LA
SEMICONDUCTORES; MICROPROCESADORES; TARJETAS DE
SEGURIDAD Y CONTROL DEL ACCESO; HARDWARE Y SOFT-
CIRCUITO IMPRESO; CIRCUITOS IMPRESOS; A SABER, TAR-
WARE DE COMPUTADORAS PARA USO EN LA PROTECCIÓN
JETAS DE CIRCUITOS INTEGRADOS Y TARJETA DE CIRCUITOS
DE REDES DE COMPUTADORAS DE ROBO O DAÑOS DE DATOS
ELÉCTRICOS; TARJETAS DE CIRCUITO ELECTRÓNICO; TAR-
POR USUARIOS NO AUTORIZADOS; COMPONENTES PARA
JETA MADRE DE COMPUTADORA; MEMORIA DE COMPUTA-
COMPUTADORAS; TARJETA ACELERADORA DE VOZ PARA
DORA; SISTEMAS OPERATIVOS; MICROCONTROLADORES;
COMPUTADORA; TARJETAS ACELERADORAS DE VOZ, DATOS,
PROCESADORES DE DATOS; UNIDAD CENTRAL DE PROCE-
IMAGEN Y VIDEO PARA COMPUTADORAS; TABLERO DE
SAMIENTO; DISPOSITIVOS DE MEMORIA SEMICONDUCTORES,
MEMORIA FLASH Y TARJETA DE MEMORIA FLASH; EQUIPO
A SABER, MEMORIAS SEMICONDUCTORAS Y UNIDADES DE
DE TELECOMUNICACIONES Y REDES DE COMPUTADORAS,
MEMORIA SEMICONDUCTORAS; PROCESADORES PROGRA-
A SABER, SISTEMAS OPERATIVOS Y PROCESADORES; APA-
MABLES DE SOFTWARE; MICROPROCESADORES DIGITALES
RATOS E INSTRUMENTOS DE TELECOMUNICACIONES, A
Y ÓPTICOS; PERIFÉRICOS DE COMPUTADORA; TARJETA DE
SABER, ROUTER (ENCAMINADOR) DE COMPUTADORAS, HUBS
CIRCUITO DE VIDEO; TARJETA DE CIRCUITO DE AUDIO;
(EJES), SERVIDORES E INTERRUPTORES; HARDWARE Y SOFT-
TARJETA DE CIRCUITO DE AUDIO-VIDEO; ACELERADORES
WARE DE COMPUTADORAS PARA EL DESARROLLO, MANTE-
VIDEOGRAFICOS; ACELERADORES DE MULTIMEDIA;
NIMIENTO Y USO DE REDES COMPUTACIONALES LOCALES
PROCESADORES DE VIDEO; TARJETAS DE VIDEOPROCESA-
Y DE ÁREAS EXTENSAS; CAJAS DECODIFICADORAS; DISPO-
DORES; MEMORIAS DE DATOS; DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD
SITIVOS DE CONTROL ELÉCTRICOS PARA INTERFACE Y
ELECTRÓNICA Y DISPOSITIVO DE VIGILANCIA ELECTRÓNI-
CONTROL DE COMPUTADORAS Y COMPUTADORAS GLOBA-
CA, A SABER, HARDWARE DE COMPUTADORA, CHIPS DE
LES Y REDES DE TELECOMUNICACIONES CON TELEVISIÓN
COMPUTADORA Y MICROPROCESADORES OPTIMIZADOS
Y DIFUSIÓN POR CABLE Y EQUIPO; APARATOS PARA PROBAR
PARA VIGILANCIA DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA; PROGRA-
Y PROGRAMAR CIRCUITOS INTEGRADOS; DISPOSITIVOS Y
MAS DE SOFTWARE DE ALGORITMOS PARA LA OPERACIÓN
APARATOS DE MEMORIA PERIFÉRICA PARA COMPUTADORAS;
Y CONTROL DE COMPUTADORAS; SOFTWARE DE SISTEMA
SERVIDORES DE COMPUTADORA DE FUNCIÓN FIJA; HARD-
OPERATIVO DE COMPUTADORA; SISTEMA OPERATIVO DE
WARE DE REDES DE COMPUTADORAS; HARDWARE Y SOFT-
COMPUTADORA; EXTENSIONES, HERRAMIENTAS Y UTILI-
WARE DE COMPUTADORAS PARA CREAR, FACILITAR, Y
DADES DE SISTEMA DE COMPUTADORA EN EL CAMPO DE
MANEJAR ACCESOS REMOTOS A Y COMUNICACIÓN CON
SOFTWARE DE APLICACIÓN PARA CONEXIÓN PERSONAL DE
REDES DE ÁREA LOCAL (LANS), RED VIRTUAL PRIVADA
COMPUTADORAS, REDES, APARATOS DE TELECOMUNICA-
(VPN), REDES DE ÁREA EXTENSA (WANS) Y REDES GLOBALES
CIONES Y APLICACIONES DE REDES DE COMPUTADORA
DE COMPUTADORAS; ROUTER (ENCAMINADOR), INTERRUP-
GLOBALES; EQUIPO DE REDES Y TELECOMUNICACIONES
TORES, HUB (EJES) Y SERVIDORES OPERADORES DE SOFT-
COMPUTARIZADOS QUE CONSISTEN EN SOFTWARE DE SIS-
WARE; HARDWARE Y SOFTWARE DE COMPUTADORAS PARA
TEMA OPERATIVO; HARDWARE Y SOFTWARE DE COMPUTA-
SU USO EN PROPORCIONAR ACCESO A USUARIOS MÚLTIPLES
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
161
A LA RED DE INFORMACIÓN GLOBAL PARA BUSCAR, RECU-
EN LINEA DE IMÁGENES DIGITALES QUE PUEDA SER COM-
PERAR, TRANSFERIR, MANIPULAR Y DISEMINAR UN AMPLIO
PARTIDO POR USUARIOS; SERVICIOS DE LIBRERÍA DE IMÁ-
RANGO DE INFORMACIÓN; HERRAMIENTAS DE SOFTWARE
GENES
DE COMPUTADORAS PARA LA FACILITACIÓN DE LA APLI-
COMPUTARIZADA EN LÍNEA, A SABER, PROVISIÓN DE CLA-
CACIÓN DE SOFTWARE DE TERCEROS; HARDWARE Y SOFT-
SES, SEMINARIOS, SESIONES DE TUTORÍA, CONFERENCIAS
WARE DE COMPUTADORAS PARA REDES DE COMUNICACIÓN
Y TALLERES EN EL CAMPO DE LAS COMPUTADORAS, HARD-
INALÁMBRICAS; PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS DESCAR-
WARE DE COMPUTADORAS, MICROPROCESADORES, SOFT-
GABLES EN LA NATURALEZA DE PERIÓDICOS, LIBROS, RE-
WARE Y REDES DE COMPUTADORAS; SERVICIOS DE ENTRE-
VISTAS, DIARIOS, BROCHURES Y PÁGINAS EN BLANCO EN
NAMIENTO COMPUTARIZADO EN LINEA EN EL CAMPO DE
EL ÁREA DE ELECTRÓNICOS, SEMICONDUCTORES, APARATOS
COMPUTADORAS, HARDWARE DE COMPUTADORAS, MICRO-
Y DISPOSITIVOS INTEGRADOS ELECTRÓNICOS,
PROCESADORES, SOFTWARE Y REDES DE COMPUTADORAS;
COMPUTADORAS, TELECOMUNICACIONES, ENTRETENIMIEN-
SERVICIOS DE EDUCACIÓN, A SABER, PROPORCIONANDO
TO, TELEFONÍA Y TELECOMUNICACIONES ALAMBRICA E
SESIONES DE TUTORÍA INTERACTIVA Y CURSOS EN LA NA-
INALÁMBRICA; PARTES ESTRUCTURALES Y ACCESORIOS
TURALEZA DE GUIAS "CÓMO HACERLO", SUGERENCIAS Y
PARA LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; MANUALES
TÉCNICAS, GUÍA Y CONSEJO EXPERTO, TODO RELACIONADO
DE INSTRUCCIONES VENDIDOS COMO UNIDADES CON LOS
A LA ADQUISICIÓN, USO, CUIDADO, MANTENIMIENTO, SO-
PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS Y MANUALES ELECTRÓ-
PORTE, MEJORA, ACTUALIZACIÓN Y CONFIGURACIÓN DE
NICOS DE INSTRUCCIONES DESCARGABLES DESDE UNA RED
HARDWARE DE COMPUTADORAS, SOFTWARE DE
GLOBAL DE COMPUTADORA; APARATOS E INSTRUMENTOS
COMPUTADORAS, REDES DE COMPUTADORAS, PRODUCTOS
CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS,
Y SERVICIOS DE TELECONFERENCIAS Y COMUNICACIONES;
CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN,
SERVICIOS DE EDUCACIÓN, A SABER, CLASES GUIADAS,
DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVA-
SEMINARIOS, CONFERENCIAS Y FOROS EDUCACIONALES EN
MENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS
LINEA EN EL CAMPO DE COMPUTADORAS Y USO DE SOFT-
PARA LA CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN,
WARE, NAVEGACIÓN A TRAVÉS DE LA RED GLOBAL DE
ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRI-
COMPUTADORAS, CIENCIAS DE LA COMPUTACIÓN Y TEC-
CIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRO-
NOLOGÍA, ADMINISTRACIÓN DE COMPUTADORAS, Y DISTRI-
DUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO
BUCIÓN DE MATERIALES DEL CURSO RELACIONADO CON
MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS,
LAS MISMAS; SERVICIO DE DESARROLLO Y DISEMINACIÓN
DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABACIÓN DIGITALES; ME-
DE MATERIALES EDUCATIVOS DISEÑADOS PARA AUMENTAR
CANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS RE-
LA ALFABETIZACIÓN TECNOLÓGICA ENTRE LOS ESTUDIAN-
GISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE
TES; SERVICIOS DE ENTRENAMIENTO PARA REDES DE HARD-
PROCESAMIENTO DE DATOS SOFTWARE; EXTINTORES. Clase:
WARE Y SOFTWARE; SERVICIOS DE ENTRENAMIENTO EN EL
09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN; FORMACIÓN;
CAMPO DE SOLUCIÓN DE NEGOCIOS EN LINEA. Clase: 41. Para:
SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTI-
AMPARAR: SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE REDES DE
VAS Y CULTURALES, INCLUYENDO: SERVICIO DE ENTRENA-
COMPUTADORAS, A SABER, MONITOREO DE SISTEMAS DE
MIENTO EN EL CAMPO DE REDES, DISEÑO DE SISTEMAS DE
REDES PARA PROPÓSITOS TÉCNICOS; SERVICIOS DE ALOJA-
REDES, OPERACIÓN DE REDES, MANTENIMIENTO DE REDES,
MIENTO DE CONTENIDOS DIGITALES EN INTERNET; SERVICIO
PRUEBA DE REDES, PROTOCOLOS DE REDES, ADMINISTRA-
DE MONITOREO DE REDES DE COMPUTADORAS, A SABER,
CIÓN DE REDES, INGENIERÍA DE REDES, COMPUTADORAS,
PROVISIÓN DE INFORMACIÓN EN LA OPERACIÓN DE REDES
SOFTWARE, MICROPROCESADORES E INFORMACIÓN TEC-
DE COMPUTADORAS; SERVICIOS DE PERSONALIZACIÓN DE
NOLÓGICA; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, A SABER,
SOFTWARE DE WEB, E INTERFACE DE USUARIO DE COMPU-
ORGANIZACIÓN DE EXHIBICIONES PARA JUEGOS DE COM-
TADORA
PUTADORA, PROPORCIONANDO JUEGOS DE COMPUTADORA
CONSULTORIA EN EL CAMPO DE COMPUTADORAS Y COM-
EN LÍNEA, Y ORGANIZANDO EVENTOS COMUNITARIOS DE-
PUTACIÓN INALÁMBRICA; SERVICIOS DE PROVISIÓN DE USO
PORTIVOS Y CULTURALES; SERVICIOS DE PROVISIÓN DE
TEMPORAL DE SOFTWARE NO DESCARGABLES PARA MEJO-
PUBLICACIONES EN LINEA EN LA NATURALEZA DE REVIS-
RAR Y PROPORCIONAR TRANSFERENCIAS EN TIEMPO REAL,
TAS, PERIÓDICOS, DIARIOS, LIBROS Y BROCHURES EN LAS
TRANSMISIÓN, RECEPCIÓN, PROCESAMIENTO Y DIGITALI-
ÁREAS DE FOTOGRAFÍA, IMAGEN Y PRODUCTOS Y SERVICIOS
ZACIÓN DE AUDIO E INFORMACIÓN VIDEOGRAFICA; SERVI-
RELACIONADOS; SERVICIOS EDUCATIVOS, A SABER, PROVI-
CIOS DE PROVISIÓN DE USO TEMPORAL DE SOFTWARE NO
SIÓN DE SEMINARIOS, CURSOS Y SESIONES DE TUTORÍA EN
DESCARGABLES PARA PROCESAMIENTO, ALMACENAMIEN-
EL CAMPO DE IMAGEN DIGITAL VIA REDES GLOBALES DE
TO, RECUPERACIÓN, TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN, EN-
COMPUTADORAS; SERVICIOS DE PROVISIÓN DE BASES DE
TRADA, SALIDA, COMPRESIÓN, DESCOMPRESIÓN, MODIFI-
DATOS DE IMÁGENES DIGITALES EN LINEA PARA EL USO DE
CACIÓN, DIFUSIÓN E IMPRESIÓN DE DATOS; SERVICIOS DE
LOS CONSUMIDORES; SERVICIOS DE PROVISIÓN DE LIBRERIA
PROVISIÓN DE USO TEMPORAL DE SOFTWARE NO DESCAR-
Y FOTOGRAFÍA; SERVICIOS DE EDUCACIÓN
DISEÑADO PARA OTROS; SERVICIOS DE
162
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
GABLES PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE REDES DE
COMPUTADORA, PARA CONTROL DE ACCESO Y SEGURIDAD,
Y PARA USO EN LA PROTECCIÓN DE REDES DE COMPUTADORA DE ROBO DE DATOS O DAÑOS POR USUARIOS NO
No. de Expediente: 2014134124
No. de Presentación: 20140197942
CLASE: 11.
AUTORIZADOS; SERVICIOS DE PROVISIÓN DE USO TEMPORAL
DE SOFTWARE NO DESCARGABLES PARA EL DESARROLLO,
MANTENIMIENTO, Y USO DE REDES COMPUTACIONALES
LOCALES Y DE ÁREAS EXTENSAS; SERVICIOS DE PROVISIÓN
DE USO TEMPORAL DE SOFTWARE NO DESCARGABLES PARA
LA RECEPCIÓN, REPRODUCCIÓN, Y USO DE TRANSMISIÓN
DE VIDEO, AUDIO, Y SEÑALES DE DATOS DIGITALES; SERVICIOS DE PROVISIÓN DE USO TEMPORAL DE SOFTWARE NO
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société
des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
DESCARGABLES PARA LA CREACIÓN, FACILITACIÓN, Y
MANEJO DE ACCESOS REMOTOS A Y COMUNICACIÓN CON
REDES DE ÁREA LOCAL (LANS), RED VIRTUAL PRIVADA
(VPN), REDES DE ÁREA EXTENSA (WANS) Y REDES GLOBALES
DE COMPUTADORAS; SERVICIOS DE PROVISIÓN DE USO
TEMPORAL DE SOFTWARE NO DESCARGABLES PARA SU USO
EN PROVISIÓN DE ACCESO A USUARIOS MÚLTIPLES A LA
RED DE INFORMACIÓN GLOBAL DE COMPUTADORAS PARA
Consistente en: la palabra NESCAFÉ y diseño, que servirá para:
BUSCAR, RECUPERAR, TRANSFERIR, MANIPULAR Y DISEMI-
AMPARAR: APARATOS PARA LA CALEFACCIÓN Y COCINA, A
NAR UN AMPLIO RANGO DE INFORMACIÓN; SERVICIOS DE
SABER: APARATOS PARA CALENTAR LECHE Y PARA HACER
PROVISIÓN DE USO TEMPORAL DE HERRAMIENTAS DE SOFT-
ESPUMA DE LECHE, APARATOS Y MAQUINAS, COMPRENDI-
WARE NO DESCARGABLES PARA LA FACILITACIÓN DE
APLICACIÓN DE SOFTWARE DE TERCEROS; SERVICIOS DE
PROVISIÓN DE USO TEMPORAL DE SOFTWARE NO DESCARGABLES PARA REDES DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICAS;
SERVICIOS DE CONSULTA, DISEÑO Y DESARROLLO DE SOFTWARE Y HARDWARE DE COMPUTADORAS PERSONALIZADO;
DOS EN ESTA CLASE, PARA HACER BEBIDAS COMO CAFÉ,
TÉ, BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE, CAPUCHINO, A SABER:
MAQUINAS DE CAFÉ, MAQUINAS DE TÉ, CAFETERAS ELÉCTRICAS INCLUYENDO: CAFETERAS ELÉCTRICAS DE FILTRO,
PARTES Y PIEZAS PARA TODOS LOS PRODUCTOS MENCIO-
SERVICIOS DE DISEÑO Y DESARROLLO ESTÁNDAR PARA
NADOS, MAQUINAS ELÉCTRICAS, COMPRENDIDAS EN ESTA
TERCEROS EN EL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE SOFTWARE
CLASE, PARA LA PREPARACIÓN DE BEBIDAS Y ELEMENTOS
Y HARDWARE DE COMPUTADORAS Y EQUIPO DE TELECO-
RECARGABLES, CARTUCHOS INCLUIDOS EN ESTA CLASE
MUNICACIONES; SERVICIOS DE PROVISIÓN A CLIENTES Y
Y REPUESTOS PARA ESTE TIPO DE MAQUINAS, FILTROS DE
TÉCNICOS EN INFORMACIÓN RELACIONADA CON PROYEC-
CAFÉ ELÉCTRICO, FILTROS DE TÉ ELÉCTRICO. Clase: 11.
TOS DE MANEJO DE COMPUTADORAS; SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE
ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil
catorce.
La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de mayo del año dos mil catorce.
veintiséis de mayo del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIO.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002833-2
3 v. alt. No. C002835-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
No. de Expediente: 2014134127
No. de Presentación: 20140197945
163
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de mayo del año dos mil catorce.
CLASE: 30.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société
des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
3 v. alt. No. C002836-2
de la MARCA DE PRODUCTO,
No. de Expediente: 2013131081
No. de Presentación: 20130191320
CLASE: 02.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Consistente en: la palabra NESCAFÉ y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CAFÉ: CAFÉ HELADO; EXTRACTOS DE CAFÉ,
PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A BASE DE CAFÉ; TÉ:
TÉ HELADO; EXTRACTOS DE TÉ; PREPARACIONES Y BEBIDAS
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ORLANDO ARTEAGA FIGUEROA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CHEMICAL COLOR, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CHEMICAL COLOR, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
HECHAS A PARTIR DE TÉ; PREPARACIONES HECHAS A BASE
DE MALTA; CACAO Y PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS
A PARTIR DE CACAO; CHOCOLATE; PRODUCTOS DE CHOCOLATERÍA; PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A BASE
DE CHOCOLATE; CONFITERÍA: CARAMELOS, CONFITERÍA
AZUCARADA, GOMA DE MASCAR, CONFITERÍA HELADA; GOLOSINAS; AZÚCAR; EDULCORANTES NATURALES; PRODUCTOS DE PANADERÍA: PAN, BIZCOCHOS, TARTAS, GALLETAS,
BARQUILLOS, POSTRES, BUDINES; LEVADURA; ARTÍCULOS
DE PASTELERÍA; HELADOS COMESTIBLES: HELADOS COMESTIBLES A PARTIR DE AGUA, TARTAS HELADAS; SORBETES;
Consistente en: las palabras MEGACOLOR premium Class y
diseño, que se puede traducir al castellano como Primera Clase, que
servirá para: AMPARAR: PINTURAS. Clase: 02.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año
dos mil trece.
CREMAS HELADAS; YOGURTS HELADOS; PRODUCTOS PARA
LA PREPARACIÓN DE HELADOS COMESTIBLES Y/O HELADOS
COMESTIBLES A PARTIR DE AGUA Y/O SORBETES Y/O CONFI-
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de junio del año dos mil catorce.
TERÍA HELADA Y/O TARTAS HELADAS Y/O CREMAS HELADAS
Y/O YOGURTS HELADOS; CEREALES PARA EL DESAYUNO;
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
HOJUELAS DE MAÍZ; BARRAS DE CEREAL; CEREALES LISTOS
REGISTRADORA.
PARA COMER; PREPARACIONES DE CEREALES. Clase: 30.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil
catorce.
3 v. alt. No. C002854-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
164
No. de Expediente: 2010105689
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDIKEM, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
No. de Presentación: 20100144731
DE PRODUCTO,
CLASE: 05.
BIMEDIS
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Consistente en: la palabra BIMEDIS, que servirá para: AMPARAR:
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado de LABORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO.
Clase: 05.
VARIABLE que se abrevia: MEDIKEM, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-
La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil
catorce.
TO,
MEDIKEM
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de mayo del año dos mil catorce.
Consistente en: la palabra MEDIKEM, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA CONSUMO
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año
REGISTRADORA.
dos mil diez.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
SECRETARIA.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de junio del año dos mil catorce.
3 v. alt. No. C002861-2
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
No. de Expediente: 2014135604
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
No. de Presentación: 20140201555
CLASE: 05.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002860-2
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICTOR
MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO
No. de Expediente: 2014134283
de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
No. de Presentación: 20140198263
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
CLASE: 05.
DUCTO,
LAFOSTAN
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICTOR
Consistente en: la palabra LAFOSTAN, que servirá para: AM-
MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO
PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA CONSUMO
de LABORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANONIMA DE
HUMANO. Clase: 05.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil
catorce.
165
No. de Expediente: 2014135602
No. de Presentación: 20140201553
CLASE: 05.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de mayo del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICTOR
MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
SECRETARIO.
ESCIDALT
3 v. alt. No. C002862-2
Consistente en: la palabra ESCIDALT, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA CONSUMO
HUMANO. Clase: 05.
No. de Expediente: 2014135600
La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil
catorce.
No. de Presentación: 20140201551
CLASE: 05.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de junio del año dos mil catorce.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICTOR
MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO
de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002864-2
REDUIT
Consistente en: la palabra REDUIT, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA CONSUMO HUMANO.
Clase: 05.
No. de Expediente: 2013130816
La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil
catorce.
CLASE: 10.
No. de Presentación: 20130190914
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de mayo del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de NICOVENTURES HOLDINGS LIMITED, de nacionalidad
INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
REGISTRADORA.
VYPE
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002863-2
Consistente en: la palabra VYPE, que servirá para: AMPARAR:
DISPOSITIVOS MEDICOS PARA USO HUMANO, ESPECIALMENTE AEROSOLES PARA BOCA Y NASALES, ASI COMO
INHALADORES. Clase: 10.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
166
La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de mayo del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
REGISTRADOR.
trece de mayo del año dos mil catorce.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
SECRETARIO.
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F013376-2
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
No. de Expediente: 2014134944
3 v. alt. No. F013375-2
No. de Presentación: 20140199926
CLASE: 30.
No. de Expediente: 2013132069
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
No. de Presentación: 20130194003
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YASMIN
ELENA MEJIA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de EVEREST, SOCIEDAD ANONIMA
que se abrevia: EVEREST, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de
GI.CREM SOCIETÁ PER AZIONI que se abrevia: GI.CREM, S.P.A.,
de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: las palabras CAFE FINCA KILIMANJARO y
diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFE TOSTADO, MOLIDO.
Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil
catorce.
Consistente en: las palabras GIUSEPPE GREMONINI y diseño, que
servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES AROMÁTICAS PARA
ALIMENTOS; PASTA; PIZZAS; GALLETAS; SÁNDUCHES; SABO-
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de mayo del año dos mil catorce.
RIZANTES PARA BEBIDAS; MAYONESA; CAFÉ, TÉ, CACAO Y
SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS
REGISTRADOR.
DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL,
JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR;
SAL; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO.
Clase: 30.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos
mil trece.
3 v. alt. No. F013394-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
167
DE TERCERA PUBLICACIÓN
ACEPTACION DE HERENCIA
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las doce horas con treinta y tres minutos del día tres de junio
LUIS SANTIAGO ESCOBAR ROSA, JUEZ INTERINO PRIMERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
de dos mil catorce. LIC. LUIS SANTIAGO ESCOBAR ROSA, JUEZ
INTERINO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN
MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las doce horas
3 v. alt. No. C002701-3
con treinta y dos minutos del día tres de junio del año dos mil catorce,
en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con
el NUE: 01616-14-CVDV- 1CM1-138-04; se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada
por el causante, señor FIDEL ANGEL COLATO, quien fue de setenta y
DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ TERCERO DE FAMILIA
dos años de edad, Mecánico, Casado, originario y del domicilio de San
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
Miguel, departamento de San Miguel, quien falleció a las dieciséis horas
con diez minutos del día catorce de septiembre del año dos mil diez,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día
dieciocho Calle Poniente y Quinta Avenida Norte número novecientos
diecinueve de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada con
ocho del Barrio San Francisco de la ciudad y departamento de San Miguel;
beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó
de parte de las señoras MARINA ESTELA COLATO DE FERRUFINO,
mayor de edad, Auxiliar de Enfermería, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad número: cero un millón setenta y ocho mil doscientos
ochenta y tres – ocho; y con Número de Identificación Tributaria: un mil
la señora MARIA FLORINDA PEREZ, conocida por FLORA PEREZ,
quien falleció a las cero horas con veinticinco minutos del día veintisiete
de Noviembre del año Dos mil, en la Colonia San Enrique, pasaje San
José, casa Número Once, Soyapango, habiendo sido La Colonia Carrillo
doscientos cinco – cero setenta mil cuatrocientos sesenta y seis – cero
de esta Ciudad, el Lugar de su último domicilio, de parte del señor JOSE
cero uno - uno; y ANA LEONOR COLATO DE PRADO, mayor de
DAVID MACHUCA CAMPOS, conocido por JOSE DAVID CAM-
edad, Empresaria, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
POS, como cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión
número: cero cuatro millones seiscientos ochenta y tres mil ochocientos
le correspondían al señor GERMAN ELISEO PEREZ, como hijo de la
cinco – uno; y con número de Tarjeta de Identificación Tributaria: un mil
causante; y se ha conferido al aceptante declarado en el carácter indicado
ciento veintiuno – cero cincuenta mil quinientos sesenta y ocho –ciento
la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
uno – siete; ambas en concepto de hijas sobrevivientes del causante señor
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
FIDEL ANGEL COLATO; y se les ha conferido a las aceptantes en el
concepto antes mencionado, la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a
los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este
Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA: San Miguel,
a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil catorce. DR.
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ TERCERO DE FAMILIA.- LIC.
ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.
publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
3 v. alt. No. F012647-3
168
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN: AL
Se nombró interinamente a la persona antes referida administradora
y representante de la sucesión de la referida causante, con las facultades
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta minutos
de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio
de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora
MARIA INES GOMEZ, al fallecer el día ocho de diciembre del año dos
mil trece, en Hospital Santa Catalina de Usulután, siendo la Ciudad de
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se
crea con derecho a dicha herencia, se presente a deducirlo en el término
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto en el Diario Oficial.
Ereguayquín su último domicilio, de parte de los señores JOSE MAXI-
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,
MO GOMEZ MEJIA y JOSE NICOLAS GOMEZ MEJIA, en calidad
a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil catorce.- LIC.
RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI-
de hijos del causante.
MERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUÉLLAR ÁNGEL,
Confiéraseles a los aceptantes dichos, la Administración y Repre-
SECRETARIO.
sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de
3 v. alt. No. F012681-3
los Curadores de la Herencia Yacente.
Fíjense y Publíquense los Edictos respectivos, citándose a los que
se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en
JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL
el término que la ley indica. Art. 1163 C. C.
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
catorce días del mes de mayo de dos mil catorce.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL
AVISA: Que por resolución de las once horas y treinta y cinco
minutos de este día, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE
Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia intestada que a
SIGARÁN HERNANDEZ, SECRETARIA.
su defunción dejó la señora BLANCA ALICIA MUÑOZ, conocida por
3 v. alt. No. F012680-3
BLANCA ALICIA APARICIO MUÑOZ, al fallecer el día veintinueve
de junio del año dos mil once, en Colonia Aparicio, Pasaje Dos, casa
número Uno, de esta Ciudad de Usulután, el lugar que tuvo como último
domicilio, de parte del señor LUIS ENRIQUE APARICIO MUÑOZ,
en calidad de hijo de la causante y como Cesionario de los Derechos
RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera
Instancia de Armenia; departamento de Sonsonate.
hereditarios que le correspondían a la señora MARTA VITIA MUÑOZ
DE ROBLES, como hija de la misma causante.
Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-
HACE SABER: Que a las 14:00 horas de este día se emitió resotación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los
lución, en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de
Curadores de la Herencia Yacente.
inventario la herencia intestada dejada por la causante Simona Liduvina
Orellana Molina conocida por Simona Lidubina Orellana Molina, quien
falleció a las 11:20 horas del día 6 de febrero del año 2012 en el Hospital
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
Nacional de Sonsonate "Dr. Jorge Mazzini Villacorta", a consecuencia
de Síndrome Heparorenal, Insuficiencia Hepática, a la edad de 40 años,
Salvadoreña, ama de casa, soltera, hija del señor Carlos Orellana y la
señora Jesús Molina; originaria y del domicilio de Cuisnahuat, departa-
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
veintinueve días de mayo del año dos mil catorce.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL
SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
mento de Sonsonate; de parte de Juan Carlos Orellana Alvarenga, hijo
sobreviviente de la referida causante.
3 v. alt. No. F012684-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN:
AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las doce horas y veinte minutos
de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de
169
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas quince
minutos del día nueve de junio de dos mil catorce.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC.
CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor JOSE
3 v. alt. No. F012735-3
MARIO MEJIA, al fallecer el día dieciséis de enero de dos mil trece, en
el Cantón Los Desmontes de la Ciudad de Usulután, siendo esta Ciudad
de Usulután su último domicilio, de parte de la señora MARTA ISABEL
APARICIO MEJIA, en calidad de hija del causante.
Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
los Curadores de la Herencia Yacente.
Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para
efectos de ley,
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
ocho horas y veintidós minutos del día seis de marzo del corriente año,
veintiuno días del mes de mayo de dos mil catorce.- LIC. JOSE AN-
se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la
TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL
herencia intestada que a su defunción dejó el causante José Santos Liscano
SIGARÁN HERNANDEZ, SECRETARIA.
Girón, de parte de la señora Sixta Escobar, conocida por Sixta Girón, de
ochenta años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Corinto,
3 v. alt. No. F012687-3
con Documento Único de Identidad Número cero dos millones tres mil
cuatrocientos ochenta y nueve guión uno, y Tarjeta de Identificación
Tributaria Número Un mil trescientos tres guión doscientos treinta y un
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO.
mil doscientos treinta y dos guión ciento uno guión cinco; por derecho
propio en calidad de madre del mencionado causante, quien a la fecha
de su fallecimiento fue de cincuenta años de edad, Soltero, Agricultor
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las once
horas cinco minutos del día treinta de mayo del presente año.- Se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada dejada por la señora Ana Lilian Ramos Carballo, conocida por
Ana Lilian Ramos, fallecida el día diecinueve de enero del dos mil catorce,
siendo la ciudad de Nahuizalco el lugar de su último domicilio, de parte
en Pequeño, originario y del domicilio de Cantón Varia Negra, de la
jurisdicción de Corinto, Departamento de Morazán, hija de los señores
Baltazar Liscano y Sixta Girón; falleció a las once horas y cuarenta
minutos del día dos de Junio de Dos Mil Trece, en el Hospital Rosales
de la ciudad de San Salvador; siendo la ciudad de Corinto lugar de su
último domicilio.-
del señor René Edgardo Rodríguez, como cesionario de los derechos que
en la sucesión le correspondían a los señores Tomasa Aquino Ramos,
conocida por Tomasa Ramos, Juan Alberto Carballo Aguilar, conocido
por Juan Alberto Carballo, Evelin Yamileth Martínez Ramos, William
Fadary Martínez Ramos, Wilber Iván Martínez Ramos, los dos primeros
como padres y los demás como hijos de la causante.
Se ha conferido al aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.-
Se le ha conferido a la aceptante antes mencionada y en la forma
establecida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión,
con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico.
170
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
tada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora
Gotera, Morazán; a las diez horas y quince del día siete de marzo de dos
FERMINA MOLINA DE PORTILLO, de sesenta años de edad, de
mil catorce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
Oficios Domésticos, del domicilio de Lolotiquillo, Departamento de
2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
Morazán; con Documento Único de Identidad número cero dos millones
DE NAVARRO, SECRETARIA.
quinientos sesenta y ocho mil doscientos treinta y dos- dos; y con Tarjeta
3 v. alt. No. F012736-3
de Identificación Tributaria número un mil trescientos trece- doscientos
cuarenta y un mil doscientos cincuenta y tres – ciento uno- uno; NIMIA
MOLINA DE DIAZ, mayor de edad, casada, de oficios Domésticos,
Originaria de Lolotiquillo, Departamento de Morazán con Documento
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO
Único de Identidad número: cero dos uno uno nueve uno dos tres- cero,
JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
y Tarjeta de Identificación Tributaria número: trece trece- veintiocho
cero nueve cincuenta y siete- ciento uno- cero; IRMA MOLINA DE
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las
GUTIÉRREZ, mayor de edad, casada, de Oficios Domésticos, originaria
diez horas y cinco minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada
de Lolotiquillo y con residencia en Barrio La Cruz, de Lolotiquillo con
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, de los
Documento Único de Identidad número: cero dos uno ocho tres siete
bienes que a su defunción dejó la causante señora: MARÍA GRACIELA
uno tres- siete, y Tarjeta de Identificación Tributaria número: trece
LÓPEZ, conocida por GRACIELA LÓPEZ, quien falleció el día seis
trece- veintidós diez cincuenta y nueve-ciento uno- dos; y FELIPA
de mayo del año dos mil seis; en el Cantón La Cruz, del Municipio de
MOLINA H., mayor de edad, soltera, de Oficios Domésticos, originaria
San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán; de parte de la señora:
de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, con Documento Único de
GLADIS MARINA PÉREZ LÓPEZ, ésta en su calidad de hija de la
Identidad número: cero tres cuatro cero nueve uno tres cuatro- dos, y
causante antes referida.
Tarjeta de Identificación Tributaria número: trece trece- veintisiete cero
Habiéndosele conferido a la aceptante, la administración y repre-
nueve setenta y uno- ciento dos- siete; de la herencia que en forma intestada
sentación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de
dejó la señora FELIPA MOLINA SÁNCHEZ, quien fue de ochenta y
los curadores de la herencia yacente.
dos años de edad, Oficios Domésticos, Originaria de Lolotiquillo, Depar-
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal, a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas
y cincuenta minutos del día veintiuno de mayo del año dos mil catorce.LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE
ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
tamento de Morazán, siendo éste su último domicilio, salvadoreña, hija
de Pedro Molina y Espectación Sánchez; quien falleció a las dos horas
del día veintiuno de octubre del año dos mil trece; a consecuencia de
paro cardíaco Respiratorio; en concepto de hijas de la referida causante.- Confiérasele a las mencionadas aceptantes, en la calidad expresada
la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y
3 v. alt. No. F012778-3
cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.- AL PUBLICO
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,
departamento de Morazán; a las catorce horas y treinta minutos del día
dos de junio de dos mil catorce. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO
BENAVIDES, JUEZ 1°. de 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL
HACE SABER: Que por resolución dictada a las catorce horas y
VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
quince minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario de parte de las señoras. Tiénese por acep-
3 v. alt. No. F012782-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
171
LICENCIADO JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez Interino
los bienes que a su defunción acaecida, el día uno de mayo de dos mil
del Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, de confor-
trece, en Sensuntepeque, Cabañas, siendo su último domicilio; dejó el
midad a lo regulado en el artículo 1163 inciso 3° del Código Civil, al
señor ADOLFO ESCALANTE MARTINEZ, quien fue de cincuenta y
público en general.
seis años de edad, soltero, agricultor en pequeño, hijo de José Antonio
Escalante y de Encarnación Martínez de Escalante, originario de Cantón San Pedro, Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas; de parte
HACE SABER: Que se han promovido por los Licenciados Luis
de la señora ENCARNACION MARTINEZ DE ESCALANTE, en
Mario Pérez Benett, José Armando González Linares y Juan Manuel
calidad de madre del causante; representada por el Licenciado ABDON
Rodríguez Estupinián, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada
WILFREDO BONILLA QUINTEROS, como Apoderado General
con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el
Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la aceptante
causante señor Mauricio Enecón Morales Barrera, conocido como Mau-
la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
ricio Enecón Morales, Mauricio Enecón Morales Hernández, Mauricio
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Morales Hernández, Mauricio Morales, quien falleció sin haber dejado
testamento, el día catorce de septiembre de dos mil trece, siendo éste
su último domicilio, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes
referida y se nombró como administradores y representantes interinos
con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
de dicha sucesión, a las señoras Vilma Desiree, Sandra Raquel, Claudia
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
Isabel, Christina Hazel, María Laura y Eliza Eugenia, todas de apellidos
dos días del mes de mayo de dos mil catorce.- LIC. JOSE ANGEL PO-
Morales Arévalo, y a los señores José Guillermo y José Rogelio, ambos
SADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO
de apellidos Morales Arévalo, en calidad de hijos sobrevivientes.
ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse
3 v. alt. No. F012883-3
a este Tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que
a su defunción dejara la referida causante.
TITULO DE PROPIEDAD
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad
de Santa Ana, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil catorce.- LIC. JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ INTERINO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA
ANA.- LIC. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA
DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA
HACE SABER: Que el señor JUAN JOSE GOMEZ MENDOZA,
mayor de edad, agricultor, de este domicilio, se ha presentado por sí y
ANA.
por escrito a esta Alcaldía, solicitando se expida a su favor TITULO
DE PROPIEDAD de un inmueble de Naturaleza Urbana situado en el
3 v. alt. No. F012789-3
Barrio La Cruz sin número de esta Villa, compuesto de TRESCIENTOS
DIECIOCHO PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS
de extensión superficial, con las colindancias siguientes: al NORTE; con
José Enrique Cortez Pérez, al ORIENTE: con María Tiburcia Panameño
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE
Bonilla y María Lucila Velásquez, al SUR: con María Emelina Soriano
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
de Artiga, carretera Panorámica de por medio, y al PONIENTE: con Dora
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA
Idalia Gómez de Mancía. No es sirviente, ni dominante. Lo valúa en
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA. Lo hubo por compra que hizo a la señora FRANCISCA
CRUZ GOMEZ, quien fue de este domicilio. Los colindantes son de
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
este domicilio.
las quince horas con veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de
Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley.
172
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
Alcaldía Municipal: Paraíso de Osorio, a los tres días del mes de
do, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero
junio de dos mil catorce.- NARCISO ORLANDO QUINTANILLA
tres millones cuatrocientos veintiocho mil ochocientos setenta y ocho
SANTOS, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. IVANIA LIZETH
guión siete, Tarjeta de Abogado número veintiocho mil trescientos dos;
HERNANDEZ HERNANDEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
actuando en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora ALEJANDRINA RODRIGUEZ viuda DE TORRES,
3 v. alt. No. F012732-3
de sesenta y siete años de edad, de oficios domésticos, del domicilio
y residencia de Cantón San Pedro, Caserío San Juan, jurisdicción del
municipio de Victoria, Departamento de Cabañas, solicitando se le
extienda TITULO SUPLETORIO, a favor de la referida señora, de UN
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
inmueble de naturaleza rústico situado en Cantón San Pedro, municipio
de Victoria, Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de la extensión
superficial de UN MIL CIENTO VEINTICUATRO PUNTO OCHENTA
HACE SABER: Que el señor MARIO TEJADA, mayor de edad,
Y TRES METROS CUADRADOS, cuya descripción técnica empieza
Agricultor, de este domicilio, se ha presentado a esta Alcaldía, solici-
Partiendo del esquinero Nor-Poniente, ubicado sobre el margen Sur del
tando se expida a su favor TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble
de naturaleza urbana, situado en el Barrio La Cruz, Calle Principal,
sin número, de esta Jurisdicción, compuesto de CUATROCIENTOS
VEINTIOCHO METROS CUADRADOS SESENTA Y CUATRO
DECIMETROS CUADRADOS SESENTA Y UN CENTIMETROS
CUADRADOS, de extensión superficial, con las colindancias siguientes:
camino vecinal al Caserío Valle Nuevo, se describe el inmueble que
posee las medidas y los colindantes siguientes. LINDERO NORTE,
En cinco tramos rectos, tramo uno, Sur ochenta y tres grados cero tres
minutos treinta segundos Este, distancia cinco punto cero ocho metros,
tramo dos, Sur setenta grados treinta y cinco minutos catorce segundos
al NORTE: con Anacleto Reyes Álvarez, y Sonia Evelyn Tejada de Ar-
Este, distancia seis punto cuarenta y tres metros, tramo tres Sur sesenta y
tiga, calle pavimentada de por medio, al ORIENTE: con Marta Yaneth
ocho grados cuarenta y siete minutos cincuenta segundos Este, distancia
Tejada de Domínguez y Rubén Darío González Rosales, al SUR: con
ocho punto noventa y un metros, tramo cuatro Sur sesenta y un grados
Rafael Hernández Garay, y al PONIENTE: con Sonia Evelyn Tejada de
dieciséis minutos treinta y un segundos Este, distancia ocho punto no-
Artiga y Juan José Panameño Rosales. No es sirviente, ni dominante.
venta y dos metros, tramo cinco Sur sesenta y cuatro grados cero siete
Lo valúa en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ES-
minutos veinte segundos Este, distancia cuatro punto setenta y cuatro
TADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo hubo por compra que hizo a los
metros, colinda con Clemencia Ayala de Reyes, con camino vecinal al
señores José Orlando Tejada Soriano, Rosa Ilda Tejada Soriano, María
Caserío Valle Nuevo de por medio. LINDERO ORIENTE: Seis tramos
Graciela Tejada de Artiga, María Leticia Tejada, y María Adaly Tejada
de Martínez. Los colindantes son de este domicilio.
rectos, tramo uno Sur veinticuatro grados treinta y un minutos cero siete
segundos Oeste, distancia tres punto ochenta y un metros, tramos dos Sur
Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley.
veintidós grados cuarenta y un minutos treinta y tres segundos Oeste,
Alcaldía Municipal: Paraíso de Osorio, a los tres días del mes de
distancia cuatro punto cero seis metros, tramo tres, Sur veinticuatro
junio de dos mil catorce.- NARCISO ORLANDO QUINTANILLA
grados treinta y un minutos cuarenta y siete segundos Oeste, distancia
SANTOS, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. IVANIA LIZETH
tres punto treinta y un metros, tramo cuatro Sur veintiocho grados cin-
HERNANDEZ HERNANDEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
cuenta y cuatro minutos diez segundos Oeste, distancia cuatro punto
setenta y siete metros, tramo cinco Sur veintiséis grados doce minutos
3 v. alt. No. F012733-3
veintitrés segundos Oeste, distancia seis punto treinta y seis metros,
tramo seis Sur veintisiete grados cero cuatro minutos cuarenta y ocho
segundos Oeste, distancia dieciséis punto treinta y dos metros, colinda
con Clemencia Ayala de Reyes. LINDERO SUR: Formado por un tramo
TITULO SUPLETORIO
recto Norte cincuenta grados treinta y un minutos cero cinco segundos
Oeste, distancia treinta punto ochenta y tres metros, colinda con José
Ramón Torres Rodríguez. Y el LINDERO PONIENTE: En dos tramos
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
rectos: tramo uno, Norte dieciséis grados dieciocho minutos cuarenta y
CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,
cuatro segundos Este, distancia veintidós punto ochenta y tres metros,
AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
tramos dos, Norte veintiocho grados veintitrés minutos treinta y seis
segundos Este, distancia seis punto veinte metros, colinda con Salvador
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
ABDON WILFREDO BONILLA QUINTEROS, mayor de edad, Aboga-
Reyes Torres, con acceso de por medio. Llegando ese tramo al esquinero
Nor-Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. Tiene
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
173
como accesorio construida una casa sistema mixto, estructura metálica,
punto sesenta y nueve metros con rumbo Sur cero cinco grados diez
techo de tejas, piso de cerámica, con cuatro corredores; lo adquirió por
minutos cincuenta segundos Oeste, el cuarto de dieciséis punto treinta
donación de hecho que le hizo el señor FELIPE ANTONIO TORRES
y dos metros con rumbo Sur treinta grados dieciséis minutos treinta
MEMBREÑO, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, aproximada-
segundos Este, el quinto de siete punto cuarenta y un metros con rumbo
mente; y lo valúa el inmueble en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES
Sur cuarenta y dos grados veintinueve minutos veintiséis segundos Este,
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
el sexto de seis punto cincuenta metros con rumbo Sur cero siete grados
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los cinco días
del mes de mayo de dos mil catorce.- LIC. JOSE ANGEL POSADA
CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
diecinueve minutos cincuenta y ocho segundos Oeste, el séptimo de tres
punto sesenta metros con rumbo Sur cero cuatro grados cuarenta y tres
minutos cero tres segundos Este, el octavo de siete punto sesenta metros
con rumbo Sur cero cuatro grados veintisiete minutos quince segundos
Oeste, el noveno de uno punto veinticuatro metros con rumbo Sur cero un
grados treinta y cuatro minutos cero cinco segundos Oeste, el décimo de
3 v. alt. No. F012882-3
dos punto dieciocho metros con rumbo Sur cero nueve grados veintiséis
minutos veintiséis segundos Este, el onceavo de cuatro punto veintisiete
metros con rumbo Sur trece grados once minutos cincuenta y seis segundos Este, linda con Oscar Adonay Laínez e Isabel del Carmen Velasco,
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,
AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
AL SUR, en tres tramos rectos, el primero de dos punto cincuenta y tres
metros con rumbo Norte ochenta y cinco grados cero siete minutos cero
cuatro segundos Oeste, el segundo de cinco punto setenta metros con
rumbo Sur ochenta y nueve grados veintiséis minutos doce segundos
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
ABDON WILFREDO BONILLA QUINTEROS, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número
cero tres millones cuatrocientos veintiocho mil ochocientos setenta y
ocho guión siete, Tarjeta de Abogado número veintiocho mil trescientos
dos; actuando en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula
Especial de la señora BLANCA IDALIA MARTINEZ, de cuarenta y
un años de edad, de oficios domésticos, del domicilio y residencia de
Cantón Paratao, Caserío Catarina Arriba, jurisdicción del municipio de
Victoria, Departamento de Cabañas, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, a favor de la referida señora, de UN inmueble de
naturaleza rústico situado en Cantón Paratao, Caserío Catarina Arriba,
jurisdicción del municipio de Victoria, Departamento de Cabañas, de la
extensión superficial de UN MIL DOSCIENTOS CATORCE PUNTO
VEINTIDOS METROS CUADRADOS, inmueble que técnicamente
se describe así: Partiendo del esquinero Nor- Poniente ubicado sobre el
margen sur de la calle que conduce al Caserío Palomar, se describe el
inmueble que posee las medidas y colindantes siguientes: AL NORTE,
en tres tramos rectos, el primero de cuatro punto setenta y un metros
con rumbo norte treinta y nueve grados cincuenta y seis minutos once
segundos este, el segundo, de once punto sesenta y cinco metros con
rumbo Norte cuarenta grados dieciocho minutos cuarenta y tres segundos
Oeste, y el tercero de cuatro punto noventa y ocho metros con rumbo
Norte ochenta y cinco grados treinta y seis minutos cincuenta y nueve
segundos Oeste, linda con Heriberto López, con camino vecinal de por
medio de dos metros de ancho por todo el largo del lindero de oriente y
poniente, y AL PONIENTE, En cinco tramos rectos, el primero de trece
punto treinta y cuatro metros con rumbo Norte once grados treinta minutos
cincuenta segundos Oeste, el segundo de quince punto cuarenta y cinco
metros, con rumbo Norte veintiún grados cero dos minutos cuarenta y
cuatro segundos Oeste, el tercero de cinco punto sesenta y siete metros
con rumbo Norte veintiocho grados cuarenta y tres minutos dieciocho
segundos Oeste, el cuarto de siete punto ochenta y nueve metros con
rumbo Norte veinticinco grados veintiocho minutos cero tres segundos
Oeste, y el quinto de diecinueve punto veintisiete metros con rumbo Norte
veintiocho grados treinta y tres minutos veinticinco segundos Oeste,
linda con José Odilón Bonilla. Llegando con este tramo al esquinero
Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. Tiene
como accesorio construida una casa, paredes de adobe, techo de tejas,
piso encementado, con dos corredores, cocina anexa y un cuarto de
sistema mixto; lo adquirió por compra que le hizo a la señora TERESA
DIAZ DE LAINEZ, en el año dos mil trece; y lo valúa el inmueble en
la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
Este, y el tercero de tres punto sesenta y ocho metros con rumbo Norte
cuarenta y tres grados cuarenta y tres minutos cero seis segundos Este,
linda con José Odilón Bonilla Henríquez, con calle al Caserío El Palomar
de por medio. AL ORIENTE, en once tramos rectos, el primero de uno
punto ochenta y un metros, con rumbo Norte ochenta y cuatro grados
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los cinco días
del mes de mayo de dos mil catorce.- LIC. JOSE ANGEL POSADA
CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
cuarenta y nueve minutos cuarenta y tres segundos Este, el segundo de
trece punto cincuenta y seis metros con rumbo Sur cuarenta y ocho grados
diez minutos cincuenta y nueve segundos este, el tercero de dieciocho
3 v. alt. No. F012885-3
174
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
TITULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE EL PAISNAL.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado Alvaro de Jesús Grande Leonor, apoderado legal de la Sra. María
Mayra Yaneth Urrutia de González conocida por María Yaneth Urrutia
Gamero y por María Mayra Yaneth Urrutia Gamero de González, quien
es de veinticinco años de edad, Ama de Casa con Documento Único de
Identidad número cero cuatro millones veinte mil seiscientos ochenta
y dos - ocho, solicitando se le extienda TITULO DE DOMINIO de un
inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio San José, Final Calle
Los Gallardos, número S/N, Jurisdicción de El Paisnal, Departamento
de San Salvador, de una extensión superficial de: MIL NOVENTA Y
OCHO PUNTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS, con las medidas
y colindancias siguientes: AL NORTE: seis tramos con las siguientes
distancias: el primero cuatro punto quince metros; el segundo seis punto
noventa y cuatro metros; el tercero diecinueve punto treinta y nueve metros;
el cuarto dos punto sesenta y cuatro metros; el quinto nueve punto cero
siete metros; el sexto treinta y dos punto ochenta metros; colindando con
María Victoria González Corado; AL ORIENTE: tres punto setenta y
cuatro metros, calle de por medio. AL SUR: diez tramos así: el primero
ocho punto cero un metros, el segundo siete punto ochenta y tres metros;
el tercero ocho punto cero dos metros, el cuarto ocho punto sesenta y
cinco metros, el quinto quince punto treinta metros, el sexto dos punto
catorce metros, el séptimo once punto ochenta y cuatro metros, el octavo
doce punto ochenta y seis metros, el noveno siete punto cero tres metros
y el décimo nueve punto noventa metros, colindando con María Paula
Navarro de Chávez y AL PONIENTE: quince punto veintinueve metros,
colindando con María Victoria González Corado. Todos los colindantes
son de este domicilio. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente,
ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a
terceras personas, desde su adquisición mediante compra hecha al señor
Héctor Choto Durán. Habiendo poseído el referido inmueble en forma
quieta, pacífica, y no interrumpida, lo adquirió por compra que le hizo a
la señora: María Victoria González Corado y lo valora en la cantidad de
UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
El Paisnal, Departamento de San Salvador, a los doce días del
mes de junio de dos mil catorce.- JOSE HECTOR LARA ZAMORA,
ALCALDE MUNICIPAL.- VICTOR MANUEL NIETO DUGON,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F012830-3
APODERADO de Bio Sidus S.A., del domicilio de CONSTITUCION
No. 4234- BUENOS AIRES- ARGENTINA, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00009
del Libro 00183 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS
PALABRAS "BIO SIDUS" EN LETRAS MAYUSCULAS DE TIPO
CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 42 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002687-3
No. de Expediente: 2002023086
No. de Presentación: 20140200445
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Novus International, Inc., del domicilio
de 800 North Lindbergh Boulevard, St. Louis, Missouri 63167, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00228 del Libro 00184
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra NOVUS y
diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 31
de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 2000007254
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los nueve días del mes de mayo del año dos mil catorce.
No. de Presentación: 20140199089
CLASE: 42.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002688-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
175
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
No. de Expediente: 1996000278
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
No. de Presentación: 20140199620
a los dos días del mes de abril del año dos mil catorce.
CLASE: 31.
MARIA DAFNE RUIZ,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
REGISTRADORA.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Cargill, Incorporated, del domicilio de 15407 Mc. Ginty
Road, West Wayzata Minneapolis 55391, Estados Unidos de América,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00222 del Libro 00184 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra MIMADOS; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 31 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002696-3
No. de Expediente: 2001013721
Ley.
No. de Presentación: 20130186594
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil catorce.
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
CELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
LA MER TECHNOLOGY, INC., del domicilio de 767 FIFTH AVENUE,
3 v. alt. No. C002689-3
NEW YORK, N. Y., 10153 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00076 del Libro 00184 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en las palabras LA MER; que ampara productos/
No. de Expediente: 2001014707
servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional
No. de Presentación: 20130186593
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
CLASE: 44.
Ley.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dos días del mes de abril del año dos mil catorce.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
LA MER TECHNOLOGY, INC., del domicilio de 767 Fifth Avenue,
New York, N.Y., 10153, Estados Unidos de América, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00075 del Libro 00184 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "LA MER" en letras mayúsculas tipo corriente;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 44 de la
Clasificación Internacional de Niza.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
3 v. alt. No. C002697-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
176
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
No. de Expediente: 2001014708
Ley.
No. de Presentación: 20130186592
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los nueve días del mes de mayo del año dos mil catorce.
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
LA MER TECHNOLOGY, INC., del domicilio de 767 FIFTH AVENUE,
NEW YORK, N. Y., 10153 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00096 del Libro 00184 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en las palabras LA MER en letras mayúsculas
tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002699-3
No. de Expediente: 2002023451
No. de Presentación: 20140199519
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dos días del mes de abril del año dos mil catorce.
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002698-3
No. de Expediente: 2001018941
No. de Presentación: 20140200140
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, S.A.
(INDITEX, S.A.), del domicilio de Arteixo (A Coruña) Avenida de la
Diputación Edificio Inditex, España., de nacionalidad ESPAÑOLA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00232 del Libro
00185 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las letras DBJ
escritas en mayúscula, tipo bloque y color negro, debajo de la cual se
encuentra la expresión DEEP BLUE JEANS escrita en mayúscula, tipo
bloque, color negro y en menor tamaño que las primeras letras, sobre
la expresión BLUE JEANS no se le concede exclusividad; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación
Internacional de Niza.
CLASE: 33.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de Mast-Jägermeister AG, del domicilio de Jägermeisterstrabe 7-15, D-38296 Wolfenbüttel, Alemania, de nacionalidad
ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00116 del Libro 00184 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra "Jägermeister", escrita en letras de molde de color negro,
siendo la letra inicial "J" mayúscula y las demás minúsculas. La letra "a"
tiene un acento diéresis; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil catorce.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012652-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
No. de Expediente: 2001010218
177
APODERADO de BELL IP HOLDING, L.L.C., del domicilio de 1 Landmark Sq., 10th FI., Stamford, Connecticut, Estados Unidos de América,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00118 del Libro 00179 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en el diseño de una campana con contorno grueso
de color negro y fondo blanco. El diseño antes descrito se encuentra
encerrado dentro de un círculo también con contorno grueso de color
negro y fondo blanco; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 42 de la Clasificación Internacional de Niza.
No. de Presentación: 20140197891
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de CREATIVE NAIL DESIGN, INC., del domicilio de MIL CIENTO VEINTICINCO JOSHUA WAY, VISTA,
ESTADO DE CALIFORNIA, NOVENTA Y DOS MIL OCHENTA
Y TRES-SIETE MIL OCHOCIENTOS, ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00239 del Libro 00186
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS
"CREATIVE SCENTSATIONS" ESCRITAS EN LETRAS DE MOLDE
MAYUSCULAS DE COLOR NEGRO; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los treinta y uno días del mes de marzo del año dos mil catorce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012667-3
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los treinta y uno días del mes de marzo del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012665-3
No. de Expediente: 2000005213
No. de Presentación: 20140197233
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de TCT MOBILE EUROPE SAS, del domicilio
de Parc Des Fontaines, 55 Avenue des Champs Pierreux, Immeuble
Le Capitole, 92000, Nanterre, Francia, de nacionalidad FRANCESA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00093 del Libro
00182 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión
ONE TOUCH, escrita en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
No. de Expediente: 2001017108
Ley.
No. de Presentación: 20130186507
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los once días del mes de marzo del año dos mil catorce.
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORE-
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
3 v. alt. No. F012668-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
178
DE ILUMINACION, FABRICACION Y DISTRIBUCION DE OTROS
EQUIPOS ELECTRICOS, ACCESORIOS Y SUS DERIVADOS.
No. de Expediente: 2001014409
No. de Presentación: 20130187511
La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil
catorce.
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de mayo del año dos mil catorce.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado
RIGOBERTO ANTONIO MERINO, del domicilio de San Salvador,
de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00107 del
Libro 00170 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la leyenda SATURNO JOYERIA y NOVEDADES y diseño; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 14 de la Clasificación
Internacional de Niza.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
3 v. alt. No. F012662-3
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinte días del mes de mayo del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
No. de Expediente: 2014133745
No. de Presentación: 20140197244
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
CORALIA MORENO DE MEMBREÑO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FUNDACION SIRAMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
3 v. alt. No. F012697-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2014135333
No. de Presentación: 20140201075
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de PROCESOS DIVERSOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: La palabra Multiplica y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A PROGRAMA
DE VOLUNTARIADO, ENFOCADO A ORGANIZACIONES DE
ASISTENCIA SOCIAL.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de junio del año dos mil catorce.
Prodisa de C.V.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
Consistente en: Las palabras PRODISA DE C. V., que servirá para:
IDENTIFICAR ESTABLECIMIENTOS UBICADOS DENTRO DEL
TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR DEDICADOS
A LA FABRICACION Y DISTRIBUCION DE EQUIPO ELECTRICO
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
REGISTRADOR.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012806-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
179
el Licenciado DENNYS GUILLERMO CAMPOS MENDEZ, ambos
actuando en su calidad de Apoderados del BANCO DE CRÉDITO
No. de Expediente: 2014133829
POPULAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE EN
No. de Presentación: 20140197444
LIQUIDACIÓN y continuado por el FONDO DE SANEAMIENTO Y
FORTALECIMIENTO FINANCIERO, contra la SOCIEDAD ROMA
S.A. DE C.V.; reclamándoles cantidad de dólares y accesorios de Ley, se
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado
MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de
APODERADO de BUFETE DR. FRANCISCO ARMANDO ARIAS,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
Bufete Dr. Francisco Armando Arias, S.A. de C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL
DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
en este Juzgado de los bienes inmuebles embargados siguientes: Un lote
de terreno rústico inculto, que es resto del lote número CUARENTA Y
CINCO del Polígono uno en el plano de la Lotificación de la Hacienda
Cuyagualo y está situado en jurisdicción de San Juan Opico, Departamento
de La Libertad, de las medidas y linderos siguientes: A partir del vértice
Noroeste así: AL NORTE, sesenta y un metros setenta centímetros Sur,
ochenta y ocho grados cero cero minutos Este, con lote número cuarenta
y cuatro del Polígono número uno de la Hacienda Cuyagualo del Insti-
A FIRM WITH NO BORDERS. A
WORLD OF SOLUTIONS
tuto de Transformación Agraria, hoy de Elsa Rivas, llegando al vértice
Noroeste; AL ORIENTE: ciento siete metros diez centímetros Sur, dos
grados cero cero minutos Oeste, con resto del terreno general de donde
se demembra éste, del señor Nerio Antillón y se llega al vértice Sureste;
Consistente en: La expresión A FIRM WITH NO BORDERS. A
WORLD OF SOLUTIONS, se traduce al castellano como: Una firma
sin fronteras. Un mundo de soluciones, que servirá para: LLAMAR LA
ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR RESPECTO DE LO
SIGUIENTE: PRESTACION DE SERVICIOS LEGALES DE TODO
TIPO, INCLUYENDO ABOGACIA, NOTARIADO, CONSULTORIA
Y TODOS AQUELLOS SERVICIOS QUE DE ESTOS SE DERIVEN O
QUE CON ELLOS SE RELACIONEN, PRESTADOS POR PERSONAS
PROFESIONALES DEL DERECHO.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año
dos mil catorce.
AL SUR, en tres tiros, el primero de treinta y tres metros, Norte ochenta
y ocho grados cero cero minutos Oeste; el segundo de dieciocho metros
treinta centímetros, Norte dos grados cero cero minutos Este; y el tercero
de veintiocho metros setenta centímetros Norte ochenta y ocho grados
cero cero minutos Oeste, llegando al vértice Suroeste; linda con resto
del inmueble general del señor Nerio Antillón y con porción vendida a
don Ricardo Mulato; AL PONIENTE: ciento veinticinco metros cuarenta
centímetros, Norte dos grados cero cero minutos Este, linda con lote número cuarenta del Polígono número uno de la Hacienda Cuyagualo antes
del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria, hoy de don Carlos
Hernández Escobar y se ha llegado al vértice Noroeste, lugar donde se
comenzó la presente descripción, tiene una superficie de SETENTA Y
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de mayo del año dos mil catorce.
UN AREAS. El inmueble descrito goza de una servidumbre de tránsito
sobre el inmueble general de donde se demembró de cinco metros de
ancho en línea recta a partir de su lindero Sur y con rumbo Sur hasta
desembocar en la carretera de diez metros de ancho que conecta con la
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
Autopista a Santa Ana. Inscrito a favor de la sociedad "ROMA, S.A.
REGISTRADOR.
DE C.V." bajo el número DOS del Libro NOVECIENTOS VEINTE de
la Propiedad de La Libertad.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la
subasta que deberán presentar sus respectivos documentos de identidad personal, NIT y comprobar su solvencia económica por medio de
3 v. alt. No. C002666-3
libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u
otro documento similar.
SUBASTA PÚBLICA
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL:
MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
San Salvador, a las doce horas y cinco minutos del día nueve de Enero
de dos mil catorce.- MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ
BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN
CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUICIO
EJECUTIVO MERCANTIL, promovido inicialmente por el Licenciado
VICTOR ZENON GOMEZ ESCOBAR y actualmente continuado por
3 v. alt. No. F012756-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
180
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo mercantil promovido
por el Licenciado MARTIN SALVADOR MORALES SOMOZA, actuando como mandatario del Banco Agrícola, Sociedad Anónima, por
resolución de las doce horas con cuarenta minutos del día veinte de febrero
de dos mil catorce, se ha ordenado la venta del bien inmueble embargado,
inmueble de naturaleza rústica desmembrado de un inmueble de naturaleza
rústica, situado en los extinguidos de Tonacatepeque, suburbios en el
cual se ha desarrollado la Lotificación denominada "LOTIFICACION
LAS BEATRICES" identificado como lote número CIENTO SIETE
DEL POLIGONO CINCO, el cual según desmembración en cabeza de
su dueño, son de las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE: trece
punto cincuenta metros; AL ORIENTE: ocho punto cero cero metros;
AL SUR: trece punto cincuenta metros, y AL PONIENTE: ocho punto
cero cero metros. El área del lote descrito es de CIENTO OCHO PUNTO
CERO CERO METROS CUADRADOS. Dicho inmueble se encuentra
inscrito a favor del ejecutado señor JULIO ALBERTO DEODANES
DEODANES, bajo la matrícula M SEIS CERO CERO DOS NUEVE
SEIS NUEVE UNO-CERO CERO CERO CERO CERO, asiento DOS
del Registro de la Propiedad de San Salvador. Embargo que se encuentra
debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Primera Sección del Centro, con matrícula SEIS CERO CERO
DOS NUEVE SEIS NUEVE UNO-CERO CERO CERO CERO CERO,
asiento DIEZ, a favor del referido Banco. Y que sobre dicho inmueble el
demandado ha constituido PRIMERA HIPOTECA ABIERTA a favor del
Banco Agrícola, Sociedad Anónima, con inscripción registral y matrícula
SEIS CERO CERO DOS NUEVE SEIS NUEVE UNO-CERO CERO
CERO CERO CERO, asiento NUEVE.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a
los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil catorce.- LICDA.
MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012839-3
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
En consecuencia, para los efectos legales correspondientes, se hace
del conocimiento del público en general, que transcurridos treinta días
contados a partir de la tercera publicación de este aviso, y en el caso de
no haber oposición, se procederá a reponer el certificado antes referido
al interesado.
San Salvador, 04 de Junio de 2004.
DINA CORTEZ,
JEFE DE OPERACIONES, AGENCIA LA TIENDONA.
3 v. alt. No. F012730-3
AVISO
El Banco de Fomento Agropecuario.
COMUNICA QUE: En su Agencia Cara Sucia, se ha presentado
parte interesada manifestando que ha extraviado Resguardado de Depósito a Plazo Fijo No. 405-050-103398-9, constituido el 01-02-12, a
90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos
de reposición del Certificado relacionado, conforme a los artículos 486
y 932 del Código de Comercio.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del certificado arriba mencionado.
San Salvador, 16 de junio de 2014.
NOE BLADIMIR VALENZUELA GARCIA,
GERENTE AGENCIA CARA SUCIA.
3 v. alt. No. F012772-3
AVISO
CLUB DE PLAYAS SALINITAS, S.A.
AVISA QUE: A sus oficinas ubicadas en el Paseo General Escalón
No. 4711, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, se ha presentado
el propietario del Certificado No. 3214, que ampara una acción con
valor nominal de cien colones. Solicitando su reposición, lo que hace
del conocimiento público para efectos de reposición del certificado
relacionado, conforme a los artículos No. 486 y 932, del Código de
Comercio vigente.
AVISO
LA CAJA DE METROPOLITANA SOCIEDAD COOPERATIVA
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, o
CCAMETRO S.C. de R.L. de C.V.,
HACE SABER: Que a su agencia Tiendona, ubicada en Mercado
La Tiendona, de la ciudad de San Salvador, se ha presentado la señora
MARIA ADELA GUEVARA, (propietaria) del CERTIFICADO DE
DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 0794, a 360 días prorrogables, emitido
por esta institución, el día 18 de Junio del año 2010, por la cantidad de
Un mil dólares (US$1,000.00), solicitando su reposición por extravío.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente AVISO, el Club de Playa Salinitas, SA, no reciba reclamo
alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 22 de julio de dos mil trece.
NANCY YORMARY TORRES,
REPRESENTANTE LEGAL,
CLUB DE PLAYAS SALINITAS, S.A.
3 v. alt. No. F012787-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
181
No. de Expediente: 2011115039
MARCA INDUSTRIAL
No. de Presentación: 20110161867
CLASE: 30, 32.
No. de Expediente: 2013123883
No. de Presentación: 20130178478
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
CLASE: 08:
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO
de DP Beverages Limited, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Ningbo
Jiejie Tools Co., Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro
de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la palabra FIXMAN y diseño, que servirá para:
AMPARAR: HERRAMIENTAS DE MANO ACCIONADAS MA-
Consistente en: las palabras FUZE TEA, en donde Tea se traduce al
NUALMENTE, INCLUYENDO: HERRAMIENTAS DE JARDINERÍA
castellano como Té, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO,
ACCIONADAS MANUALMENTE; SIERRAS [HERRAMIENTAS
AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ;
DE MANO]; LLAVES [HERRAMIENTAS DE MANO]; DESTOR-
HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN,
NILLADORES; BARRENAS DE CARPINTERO [HERRAMIENTAS
PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS;
DE MANO]; TENAZAS; RECORTADORAS [HERRAMIENTAS DE
MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HOR-
MANO]; CINTURONES PORTAHERRAMIENTAS; TIJERAS. Clase:
NEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS);
08.
ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. Para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS
MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL;
BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS
La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil
PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
trece.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de mayo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de abril del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIO.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002682-3
3 v. alt. No. C002683-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
182
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2013132388
No. de Presentación: 20130194660
No. de Expediente: 2013132387
CLASE: 39.
No. de Presentación: 20130194659
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
CLASE: 40.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Amcor
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
Limited, de nacionalidad AUSTRALIANA, solicitando el registro, de
la MARCA DE SERVICIOS.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Amcor
Limited, de nacionalidad AUSTRALIANA, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: un diseño que se identifica como Amcor, que
servirá para: AMPARAR: EMBALAJE DE BIENES INCLUYENDO:
EMBALAJE DE MERCANCÍA PARA TERCEROS, EMBALAJE DE
Consistente en: un diseño que se identifica como Amcor, que
PRODUCTOS Y ALIMENTOS, EMBALAJE DE MERCANCÍAS EN
servirá para: AMPARAR: TRATAMIENTO DE MATERIALES
CONTENEDORES CON FINES DE TRANSPORTE, ENVASADO DE
INCLUYENDO EL TRATAMIENTO Y EL TERMINADO DE PA-
MERCANCÍAS EN CONTENEDORES, ENVOLTURA DE MERCAN-
PEL Y CARTÓN; SERVICIOS DE RECICLAJE; SERVICIOS DE
CÍAS; ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS; TRANSPORTE,
LAMINACIÓN INCLUYENDO LAMINACIÓN DE EMBALAJE;
A SABER, TRANSPORTE DE CARGA TERRESTRE, AÉREA
SERVICIOS DE IMPRESIÓN, INCLUYENDO LA IMPRESIÓN DE
EMBALAJE; SERVICIOS DE REVESTIMIENTO INCLUYENDO
REVESTIMIENTO DE EMBALAJE. Clase: 40.
Y FERROVIARIA; SERVICIOS DE CARGA DE MERCANCÍAS
INCLUYENDO MANEJO DE CARGA, ENVÍO Y ENTREGA DE
MERCANCÍAS. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos
mil trece.
La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de abril del año dos mil catorce.
treinta de abril del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002676-3
3 v. alt. No. C002677-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
No. de Expediente: 2013131696
No. de Presentación: 20130192838
183
AMPLIFICADORES DEL SONIDO; RECEPTORES DE AUDIO;
DECODIFICADORES DE AUDIO; APARATOS DE AUDIO PARA
VEHÍCULOS; AURICULARES, AUDÍFONOS; BOCINAS PARA
CLASE: 09, 39.
AUDIO; MICRÓFONOS; EQUIPO E INSTRUMENTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA; APARATOS DE ENSEÑANZA AUDIO-
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
VISUAL; APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS; APARATOS
E INSTRUMENTOS DE TELECOMUNICACIÓN; DISPOSITIVOS
DE SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS POR SUS
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
SIGLAS EN INGLÉS); APARATOS TELEFÓNICOS; DISPOSITIVOS
DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO
DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA PARA LA TRANSMISIÓN
ESPECIAL de Carplay Enterprises LLC, de nacionalidad ESTADOUNI-
DE VOZ, DATOS O IMÁGENES; CABLES; APARATOS PARA
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
ALMACENAMIENTO DE DATOS; SOPORTES MAGNÉTICOS
DE DATOS; CHIPS [CIRCUITOS INTEGRADOS], DISCOS Y
CINTAS QUE CONTIENEN O SE UTILIZAN PARA GRABAR
CARPLAY
PROGRAMAS DE COMPUTADORA Y SOFTWARE; MÁQUINAS
DE FAX; CÁMARAS; BATERÍAS; APARATOS DE TELEVISIÓN;
RECEPTOR DE TELEVISIÓN; MONITORES DE TELEVISIÓN;
Consistente en: la palabra CARPLAY, que servirá para: AMPARAR: COMPUTADORAS, DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS DE
COMPUTADORAS; HARDWARE PARA COMPUTADORAS;
MÁQUINAS DE ORDENADOR PARA JUEGOS, ORDENADORES
PORTÁTILES, ORDENADORES ESTILO TABLETA; ASISTENTES
PERSONALES DIGITALES (PDAS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS);
ORGANIZADORES ELECTRÓNICOS; LIBRETAS ELECTRÓNICAS; LECTORES DE LIBROS ELECTRÓNICOS; UNIDADES
PORTÁTILES (HARDWARE) PARA JUEGOS ELECTRÓNICOS
ADAPTADAS PARA SER USADAS CON PANTALLAS DE
VISUALIZACIÓN EXTERNA O MONITORES; DISPOSITIVOS
PORTÁTILES ELECTRÓNICOS DIGITALES Y SOFTWARE RELACIONADOS CON LOS MISMOS; DISPOSITIVOS MÓVILES
ELECTRÓNICOS DIGITALES CAPACES DE PROPORCIONAR
ACCESO A INTERNET Y PARA EL ENVÍO Y RECEPCIÓN DE
LLAMADAS DE TELÉFONO, FAXES, CORREO ELECTRÓNICO
Y OTROS DATOS DIGITALES; UNIDADES ELECTRÓNICAS
PORTÁTILES PARA LA RECEPCIÓN, ALMACENAMIENTO Y/O
TRANSMISIÓN INALÁMBRICA DE DATOS Y MENSAJES, Y
DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS QUE PERMITEN AL USUARIO
LLEVAR EL REGISTRO Y MANEJAR SU INFORMACIÓN PERSONAL; APARATOS PARA LA GRABACIÓN Y REPRODUCCIÓN
DE SONIDO; REPRODUCTORES DE AUDIO PARA MP3 Y OTROS
FORMATOS DIGITALES; GRABADORAS DIGITALES DE AUDIO;
GRABADORES Y REPRODUCTORES DE VIDEOS DIGITALES;
GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE CASSETTES DE AUDIO;
GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE CASSETTES DE VIDEO;
GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS;
GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE DISCOS DIGITALES
VERSÁTILES; GRABADORES Y REPRODUCTORES DE CINTAS
DE AUDIO DIGITAL; RADIOS, TRANSMISORES Y RECEPTORES
DE RADIO; AUDIO, VIDEO Y MEZCLADORES DIGITALES;
DISPOSITIVOS DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL;
SOFTWARE DE COMPUTADORA, INCLUYENDO: SOFTWARE
DE COMPUTADORA PARA SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO
GLOBAL (GPS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS), SOFTWARE DE
COMPUTADORA PARA VIAJES Y TURISMO, PLANEACIÓN DE
VIAJES, NAVEGACIÓN, PLANEACIÓN DE RUTAS, GEOGRAFÍA,
DESTINOS, TRANSPORTACIÓN E INFORMACIÓN DE TRÁFICO,
PARA OBTENER DIRECCIONES DE RUTAS EN AUTO Y A PIE,
PERSONALIZACIÓN DE DIRECCIONES EN MAPAS, INFORMACIÓN DE CALLES, DESPLIEGUE ELECTRÓNICO DE MAPAS E
INFORMACIÓN SOBRE DESTINOS; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA LA CREACIÓN, AUTORIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN,
DESCARGA, TRANSMISIÓN, RECEPCIÓN, REPRODUCCIÓN,
EDICIÓN, EXTRACCIÓN, CODIFICACIÓN, DECODIFICACIÓN,
DESPLIEGUE, ALMACENAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE
TEXTOS, DATOS, GRÁFICAS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO
Y CONTENIDOS MULTIMEDIA ASÍ COMO PARA PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS DESCARGABLES Y PARA JUEGOS
ELECTRÓNICOS, SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA SU
USO EN LA GRABACIÓN, ORGANIZACIÓN, TRANSMISIÓN,
MANIPULACIÓN Y REVISIÓN DE ARCHIVOS DE TEXTO, DATOS, AUDIO, VIDEO Y JUEGOS ELECTRÓNICOS EN CONEXIÓN
CON COMPUTADORAS, TELEVISIONES, CAJAS RECEPTORAS Y
DECODIFICADORAS DE SEÑALES DE TELEVISIÓN (POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS SET TOP BOXES), REPRODUCTORES
DE AUDIO, REPRODUCTORES DE VIDEO, REPRODUCTORES
MULTIMEDIA, TELÉFONOS, Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS
DIGITALES PORTÁTILES, SOFTWARE PARA ORDENADOR QUE
PERMITEN A LOS USUARIOS PROGRAMAR Y DISTRIBUIR
TEXTOS, DATOS, GRÁFICOS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO, Y
OTROS CONTENIDOS DE MULTIMEDIA A TRAVÉS DE REDES
GLOBALES DE COMUNICACIÓN Y OTROS ORDENADORES Y
184
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
REDES ELECTRÓNICAS Y DE COMUNICACIÓN, SOFTWARE DE
DE DICTAR; MARCADORES DE DOBLADILLOS; MÁQUINAS DE
COMPUTADORA PARA IDENTIFICAR, LOCALIZAR, AGRUPAR,
VOTACIÓN; ETIQUETAS ELECTRÓNICAS PARA MERCANCÍAS;
DISTRIBUIR Y ADMINISTRAR LOS DATOS Y LOS VÍNCULOS
MÁQUINAS PARA LA SELECCIÓN DE PRECIOS; APARATOS
ENTRE SERVIDORES DE UN ORDENADOR Y LOS USUARIOS
E INSTRUMENTOS DE PESAJE; MEDIDORES; TABLONES
CONECTADOS A LAS REDES GLOBALES DE COMUNICACIÓN
DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS; APARATOS DE MEDICIÓN;
Y OTROS ORDENADORES Y REDES ELECTRÓNICAS Y DE CO-
APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS; OBLEAS DE SILICIO
MUNICACIÓN, SOFTWARE DE CÓMPUTO PARA SER USADO
PARA CIRCUITOS INTEGRADOS; CIRCUITOS INTEGRADOS;
EN DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES MÓVILES Y
PANTALLAS FLUORESCENTES; APARATOS DE CONTROL
OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO, SOFTWARE
REMOTO; FIBRAS ÓPTICAS [FILAMENTOS CONDUCTORES DE
PARA PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS, SOFTWARE PARA LA
ONDAS LUMINOSAS]; INSTALACIONES ELÉCTRICAS PARA EL
LECTURA DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS, SOFTWARE
CONTROL REMOTO DE OPERACIONES INDUSTRIALES; PARA-
DE COMPUTADORA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE INFOR-
RRAYOS; ELECTROLIZADORES; EXTINTORES; APARATOS DE
MACIÓN PERSONAL SOFTWARE (PROGRAMAS) PARA LA
RADIOLOGÍA PARA USO INDUSTRIAL; APARATOS Y DISPO-
ADMINISTRACIÓN DE BASES DE DATOS, SOFTWARE PARA
SITIVOS DE SALVAMENTO; SILBATOS DE ALARMA; GAFAS
RECONOCIMIENTO DE CARACTERES, SOFTWARE PARA
DE SOL; DIBUJOS ANIMADOS; OTOSCOPIOS; SILBATOS PARA
RECONOCIMIENTO DE VOZ, SOFTWARE (PROGRAMAS) PARA
PERROS; IMANES DECORATIVOS; VALLAS ELECTRIFICADAS;
ENVÍO DE CORREOS ELECTRÓNICOS Y MENSAJES, PROGRA-
CALCETINES ELECTROTÉRMICOS. Clase: 09. Para: AMPARAR:
MAS (SOFTWARE) PARA COMPUTADORA PARA ACCEDER,
SERVICIOS DE SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GLOBAL
NAVEGAR, Y PARA BUSCAR EN BASES DE DATOS QUE SE
(GPS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS); INFORMACIÓN DE VIAJES
ENCUENTRAN DISPONIBLES EN LÍNEA, PIZARRONES DE
Y TURISMO Y SERVICIOS DE GUÍA TURÍSTICA; PLANIFICA-
BOLETINES ELECTRÓNICOS, SOFTWARE PARA SINCRONIZA-
CIÓN DE RUTAS DE VIAJES; INFORMACIÓN DE TRANSPORTE
CIÓN DE DATOS, SOFTWARE PARA DESARROLLO DE APLI-
Y DE TRÁFICO; SERVICIOS DE TRANSPORTE; INFORMACIÓN
CACIONES; JUEGOS ELECTRÓNICOS Y DE COMPUTADORA;
A TRAVÉS DE LA PROVISIÓN DE UN SITIO WEB Y UNA BASE
DESCARGABLES PRE-GRABADOS DE CONTENIDO AUDIO Y
DE DATOS PARA BÚSQUEDA EN LÍNEA DE VIAJES, TURISMO,
AUDIOVISUAL, INFORMACIÓN Y COMENTARIOS; LIBROS
GEOGRÁFICOS, Y LA INFORMACIÓN DE DESTINOS, MAPAS,
ELECTRÓNICOS, REVISTAS, PUBLICACIONES PERIÓDICAS,
PLANIFICACIÓN DE RUTAS DE VIAJE, TRANSPORTE, Y LA
BOLETINES INFORMATIVOS, DIARIOS ELECTRÓNICOS, PE-
INFORMACIÓN DEL TRÁFICO, Y DIRECCIONES DE CONDUCIR
RIÓDICOS, Y OTRAS PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS TODOS
Y CAMINAR; PROVISIÓN DE MAPAS INTERACTIVOS; ALMA-
ÉSTOS DESCARGABLES ELECTRÓNICAMENTE; MANUALES
CENAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS, TEXTOS, IMÁGENES,
DE USUARIOS (ELECTRÓNICOS) PARA SER LEÍDOS ELEC-
AUDIO Y VÍDEO; SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO PARA
TRÓNICAMENTE, PARA SER LEÍDOS EN MÁQUINAS O EN
EL ARCHIVO DE DATOS ELECTRÓNICOS; INFORMACIÓN Y
COMPUTADORAS, TODOS PARA USARSE CON Y VENDERSE
CONSULTA EN RELACIÓN CON LOS MISMOS. Clase: 39.
COMO UNA SOLA UNIDAD CON TODOS LOS PRODUCTOS
ANTES MENCIONADOS; CONECTORES ELÉCTRICOS Y ELEC-
La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos
mil trece.
TRÓNICOS, EMPALMES ELÉCTRICOS, ALAMBRES, CABLES,
CARGADORES, DOCKS (ELEMENTOS PARA INTERFAZ GRÁFICA)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
[SOFTWARE], BASE DE ACOPLAMIENTOS, INTERFACES, Y
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ADAPTADORES PARA SER USADOS CON LOS PRODUCTOS
cinco de mayo del año dos mil catorce.
ANTES MENCIONADOS EQUIPO DE COMPUTADORA PARA
SER USADOS CON TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MEN-
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
CIONADOS; APARATOS ELECTRÓNICOS CON FUNCIONES
MULTIMEDIA PARA USARSE CON TODOS LOS PRODUCTOS
REGISTRADOR.
ANTES MENCIONADOS; ACCESORIOS, PARTES Y COMPONENTES Y PARTES DE PRUEBA PARA TODOS LOS PRODUCTOS
ANTES MENCIONADOS; CARÁTULAS, BOLSAS Y ESTUCHES
ADAPTADOS PARA CONTENER LOS PRODUCTOS ANTES
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
MENCIONADOS; INSTRUMENTOS DE NAVEGACIÓN; APARATOS DE CONTROL DEL FRANQUEO; CAJAS REGISTRADORAS;
MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; MÁQUINAS
3 v. alt. No. C002684-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
No. de Expediente: 2013130736
No. de Presentación: 20130190805
185
FOTOGRÁFICAS; EDUCACIÓN, FORMACIÓN, SERVICIOS DE
ENTRETENIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES INCLUYENDO EXHIBICIÓN DE PELÍCULAS CINE-
CLASE: 38, 41.
MATOGRÁFICAS, GRABACIÓN [FILMACIÓN] EN CINTAS DE
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
VIDEO, MONTAJE DE CINTAS DE VIDEO, PRODUCCIÓN DE
PELÍCULAS EN CINTAS DE VIDEO, DOBLAJE, ALQUILER DE
ESCENOGRAFÍA, ALQUILER DE DECORADOS PARA ESPECTÁ-
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO
CULOS, ORGANIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS [SERVICIOS DE
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de
EMPRESARIOS], PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS, RESERVA
TV Mex Contenido, S. de R.L. de C.V., de nacionalidad MEXICANA,
DE LOCALIDADES PARA ESPECTÁCULOS, ESTUDIOS DE CINE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
ESTUDIOS DE GRABACIÓN REPORTAJES FOTOGRÁFICOS,
SERVICIOS DE FOTOGRAFÍA, SERVICIOS DE INTERPRETES
LINGÜÍSTICOS, MICRO EDICIÓN, MICROFILMACIÓN, MONTAJE
DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN, ORGANIZACIÓN
DE BAILES, ORGANIZACIÓN DE COMPETICIONES DEPORTIVAS, ORGANIZACIÓN DE CONCURSOS [ACTIVIDADES
EDUCATIVAS O RECREATIVAS], ORGANIZACIÓN DE CONCURSOS DE BELLEZA, ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES
Consistente en: la frase CINEMA DINAMITA MX y diseño, que
CON FINES CULTURALES O EDUCATIVOS, ORGANIZACIÓN
servirá para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES, INCLUYENDO
DE FIESTAS Y RECEPCIONES, ORGANIZACIÓN DE LOTERÍAS,
DIFUSIÓN DE PROGRAMAS RADIOFÓNICOS O DE TELEVI-
ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE CONCIERTOS, PRODUCCIÓN
SIÓN, SERVICIOS DE DIFUSIÓN INALÁMBRICA, EMISIONES
DE PELÍCULAS QUE NO SEAN CON FINES PUBLICITARIOS,
DE TELEVISIÓN, EMISIONES RADIOFÓNICAS, SERVICIOS
PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN,
DE ENCAMINAMIENTO Y ENLACE PARA TELECOMUNICA-
PRODUCCIÓN MUSICAL, PROGRAMAS DE ENTRETENIMIEN-
CIONES, PROVISIÓN DE CANALES DE TELECOMUNICACIÓN
TO POR RADIO, PROGRAMAS DE ENTRETENIMIENTO POR
PARA SERVICIOS DE TELE VENTA, SERVICIOS DE RADIO
TELEVISIÓN, SERVICIOS DE REPORTEROS, SUBTITULADO,
BÚSQUEDA [RADIO, TELÉFONO U OTROS MEDIOS DE COMU-
SUMINISTRO DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS EN LÍNEA
NICACIÓN ELECTRÓNICA], RADIODIFUSIÓN, TRANSMISIÓN
NO DESCARGABLES, PUBLICACIÓN DE TEXTOS QUE NO SEAN
POR SATÉLITE, TELEDIFUSIÓN POR CABLE, SERVICIOS DE
PUBLICITARIOS, REDACCIÓN DE TEXTOS NO PUBLICITARIOS,
DIRECCIONAMIENTO INTELIGENTE [ENLACE A LIGAS DE
SERVICIOS DE TRADUCCIÓN, DIFUSIÓN DE CONOCIMIENTO
COMUNICACIÓN], SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN DE REDES,
Y CULTURA, DISTRIBUCIÓN DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁ-
SERVICIOS DE PUENTEO PARA CONEXIÓN [TELECOMUNICA-
FICAS [OTROS QUE NO SEA TRANSPORTACIÓN, NI TRANSMI-
CIÓN], RUTEO Y ENLACE DE SERVICIOS DE TELECOMUNICA-
SIÓN ELECTRÓNICA], EDICIÓN DE TEXTOS, DISTINTOS A LOS
CIONES, COMUNICACIONES POR TERMINALES DE COMPUTA-
TEXTOS PUBLICITARIOS. Clase: 41.
DORA, TRANSMISIÓN DE MENSAJES E IMÁGENES ASISTIDA
POR COMPUTADORA, COMUNICACIONES POR REDES DE
La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil
trece.
FIBRA ÓPTICA, COMUNICACIONES POR TERMINALES DE
COMPUTADORA Y ORDENADORES, COMUNICACIONES RA-
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
DIOFÓNICAS, SERVICIOS DE CONEXIÓN TELEMÁTICA A UNA
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
RED INFORMÁTICA MUNDIAL, ALQUILER DE APARATOS DE
veinte de mayo del año dos mil catorce.
TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. Para: AMPARAR: ALQUILER
DE APARATOS DE RADIO Y TELEVISIÓN INCLUYENDO AL-
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
QUILER DE APARATOS Y ACCESORIOS CINEMATOGRÁFICOS,
ALQUILER DE CÁMARAS DE VIDEO, ALQUILER DE CINTAS
REGISTRADORA.
DE VIDEO, ALQUILER DE EQUIPOS DE AUDIO, ALQUILER DE
EQUIPOS DE ILUMINACIÓN PARA ESCENARIOS DE TEATRO
O ESTUDIOS DE TELEVISIÓN, ALQUILER DE GRABACIONES
SONORAS, ALQUILER DE VIDEOCÁMARAS, ESTUDIOS DE
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
CINE, ALQUILER DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS, ALQUILER DE APARATOS DE VIDEO, ALQUILER DE CABINAS
3 v. alt. No. C002685-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
186
No. de Expediente: 2013125002
Millicom International Cellular S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
No. de Presentación: 20130180828
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE
RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de
BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia: BANCO
AGRÍCOLA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras tigo STAR y diseño, se traduce al
castellano como: Tigo estrella, que servirá para: AMPARAR: PROVISIÓN Y PRODUCCIÓN DE CONTENIDO AUDIO Y VISUAL
RELACIONADOS CON LA CAPACITACIÓN, DEPORTE Y CULTURA; SERVICIOS EDUCATIVOS Y DE ENTRETENIMIENTO
POR MEDIO DE RADIO, TELEVISIÓN, TELEFONÍA, INTERNET,
BASE DE DATOS EN LÍNEA; ENTRETENIMIENTO DE RADIO Y
TELEVISIÓN EN TODO TIPO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN,
ES DECIR, TELEVISIÓN, COMPUTADORA, ESTÉREO PERSO-
Consistente en: Las palabras BancoAgrícola y diseño, que servirá
NAL, REPRODUCTOR MULTIMEDIA PORTÁTIL, ASISTENTE
para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS, OPERACIONES
PERSONAL, TELEFONÍA MÓVIL, REDES DE COMPUTADORAS,
FINANCIERAS, OPERACIONES MONETARIAS. Clase: 36.
INTERNET; SERVICIOS RECREATIVOS; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; PRODUCCIÓN Y REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS, OBRAS DE TEATRO Y DE OTRAS ACTUACIONES
La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos
DE DIVERSIÓN; PRODUCCIÓN DE CINE, RADIO, EMISIONES
TELEVISIVAS, PRESENTACIÓN DE INFORMES, DISCUSIONES,
mil trece.
DEBATES Y VÍDEO; ORGANIZACIÓN DE COMPETENCIAS,
ESPECTÁCULOS, LOTERÍA, JUEGOS DE EDUCACIÓN Y ENTREREGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
TENIMIENTO; MONTAJE DE PROGRAMAS AUDIOVISUALES,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
MULTIMEDIA Y RADIO, TEXTOS Y / O IMÁGENES, FIJAS O EN
ocho de mayo del año dos mil catorce.
MOVIMIENTO, Y / O SONIDOS MUSICALES O NO, Y / O SONIDOS
DE LLAMADA DE USO INTERACTIVO U OTRO; SUMINISTRO DE
ESTUDIO DE CINE; SERVICIOS DE ESTUDIOS DE GRABACIÓN Y
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
ESTUDIOS DE GRABACIÓN; SERVICIOS DE INFORMACIÓN DE
DIVERSIÓN, EDUCACIÓN Y ENTRETENIMIENTO; ALQUILER
REGISTRADOR.
DE APARATOS DE PROYECCIÓN DE CINE, DECODIFICADORES, CODIFICADORES; ALQUILER DE APARATOS AUDIOVILUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SUALES E INSTRUMENTOS, ES DECIR, EQUIPOS DE RADIO
Y TELEVISIÓN, APARATOS DE AUDIO Y VIDEO, CÁMARAS,
SECRETARIA.
EQUIPOS DE SONIDO PERSONALES, REPRODUCTORES DE
VIDEO PORTÁTILES, EQUIPOS DE TEATRO; ORGANIZACIÓN
3 v. alt. No. C002702-3
DE CONFERENCIAS, EXPOSICIONES, SEMINARIOS, SIMPOSIOS
Y CONFERENCIAS CON FINES CULTURALES O EDUCATIVOS
RELACIONADOS CON LA TELEVISIÓN Y LA RADIO; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN; RESERVACIÓN DE BUTACAS PARA
No. de Expediente: 2014134181
No. de Presentación: 20140198069
CLASE: 41.
ESPECTÁCULOS; CONSULTORÍA PARA LA PRODUCCIÓN DE
PROGRAMAS DE VIDEO; SERVICIOS DE JUEGOS OFRECIDOS
EN LÍNEA (DESDE UNA RED DE COMPUTADORA), SERVICIOS
DE JUEGOS DE AZAR; EDICIÓN Y PUBLICACIÓN DE TEXTOS
(EXCEPTO TEXTOS PUBLICITARIOS), DE MEDIOS DE AUDIO
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
Y VIDEO Y CONTENIDO MULTIMEDIA (DISCOS INTERACTIVOS, DISCOS COMPACTOS, DISCOS DE ALMACENAMIENTO);
PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA DE LIBROS Y PERIÓDICOS EN
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
LINEA; PUBLICACIÓN Y PRÉSTAMO DE LIBROS Y TEXTOS
(EXCEPTO TEXTOS PUBLICITARIOS). Clase: 41.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de abril del año dos mil catorce.
187
No. de Expediente: 2014134564
No. de Presentación: 20140199141
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
REGISTRADOR.
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
ANÓNIMA OPERADORA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002703-3
No. de Expediente: 2014134873
Consistente en: la expresión IBERIA BUSINESS y diseño, la palabra
No. de Presentación: 20140199821
BUSINESS se traduce al ideoma castellano como COMERCIO, que ser-
CLASE: 39.
virá para: AMPARAR: TRANSPORTE, EMBALAJE Y ALMACENAJE
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
DE MERCANCÍAS, TRANSPORTE DE PASAJEROS, TRANSPORTE
DE VIAJEROS, TRANSPORTE DE ANIMALES, ORGANIZACIÓN
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de TIBA, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS.
DE VIAJES, ACOMPAÑAMIENTO DE VIAJEROS, SERVICIO DE
AZAFATAS DE VUELO (ACOMPAÑAMIENTO DE VIAJEROS),
TRANSPORTES AÉREOS, TRANSPORTES AERONÁUTICOS,
FLETES, AGENCIAS DE TURISMO (EXCLUYENDO LA RESERVA
DE HOTELES, DE PENSIONES), SERVICIOS DE AGENCIA DE
VIAJE, SERVICIOS DE AUTOBUSES, TRANSPORTE EN AUTOMÓVIL, SERVICIOS DE CHOFERES, ENTREGA DE PAQUETES,
ACONDICIONAMIENTO DE PRODUCTOS, DISTRIBUCIÓN DE
CORREO, DISTRIBUCIÓN DE PERIÓDICOS, DEPÓSITO DE
MERCANCÍAS, DISTRIBUCIÓN (ENTREGA) DE EQUIPAJES, DE
Consistente en: la palabra TIBA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE, ALMACENAJE Y
DISTRIBUCIÓN DE TODO TIPO DE MERCANCÍAS POR VÍA
MARÍTIMA, TERRESTRE O AÉREA. Clase: 39.
PRODUCTOS, DE MERCANCÍAS, EMPAQUETADO DE MERCANCÍAS, INFORMACIÓN EN MATERIA DE ALMACENAJE, ORGANIZACIÓN DE EXCURSIONES, SERVICIOS DE EXPEDICIÓN,
FLETE (TRANSPORTE DE MERCANCÍAS), INFORMACIÓN EN
MATERIA DE TRANSPORTE Y DE ALQUILER DE VEHÍCULOS,
INFORMACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS,
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de abril del año dos mil catorce.
DE MERCANCÍAS Y DE ANIMALES, ALQUILER DE VEHÍCULOS, MENSAJERÍA (CORREO O MERCANCÍAS), SERVICIOS DE
ESTACIONAMIENTO, RESERVA DE PLAZAS DE VIAJES, DEPOSITO, SERVICIOS DE TAXI, VISITAS TURÍSTICAS, SERVICIOS
DE TRÁNSITO, RESERVAS PARA EL TRANSPORTE, RESERVA
PARA EL TRANSPORTE DE PASAJEROS, DE MERCANCÍAS Y
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
DE ANIMALES, RESERVA DE VIAJES Y DE ALQUILER DE
REGISTRADOR.
VEHÍCULOS, TRAMITACIÓN DE BILLETES DE LÍNEAS AÉREAS,
TRANSPORTE DE VALORES, SERVICIOS DE AUTOMÓVILES
LANZADERA, REGISTRO DE EQUIPAJES, DE MERCADERÍA Y
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
DE PASAJEROS, CARGA Y DESCARGA DE AVIONES, PUESTA
SECRETARIA.
A DISPOSICIÓN DE VEHÍCULOS AÉREOS, ASISTENCIA EN EL
3 v. alt. No. F012653-3
CASO DE AVERÍA DE VEHÍCULOS (REMOLCADO), ALQUILER
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
188
DE AUTOMÓVILES, ALQUILER DE CONTENEDORES DE AL-
REALIZADAS POR LOS SUSCRIPTORES DEL VENDEDOR O
MACENAMIENTO, CORRETAJE DE FLETES, CORRETAJE DE
VIAJES HECHOS REALIZADOS POR MIEMBROS SUSCRIPTORES
TRANSPORTES, ALQUILER DE ALMACENES, DE GARAJES,
LOS CUALES PUEDEN SER CANJEADOS POR MERCANCÍAS
INFORMACIONES SOBRE TRANSPORTE, ALQUILER DE SILLA
Y VIAJES; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR EN LÍNEA
DE RUEDAS, ALQUILER DE PLAZAS DE ESTACIONAMIENTO,
OFRECIENDO TARJETAS DE REGALO Y MEMBRESÍA PARA
PILOTAJE, SERVICIOS DE SALVAMENTO, OPERACIONES
CLUB PRIVADO; PROMOCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE
DE SOCORRO ( TRANSPORTE), PRÉSTAMO Y ALQUILER DE
TERCEROS A TRAVÉS DE PROVEER UN CENTRO COMER-
AVIONES, SERVICIOS DE INFORMACIÓN RELACIONADOS
CIAL EN LÍNEA CON ENLACES A LOS SITIOS WEB DE VENTA
CON TODOS LOS SERVICIOS MENCIONADOS. Clase: 39.
AL POR MENOR DE TERCEROS EN EL CAMPO DE LIBROS,
COMPUTADORAS, SOFTWARE, EQUIPOS DE OFICINA, PRODUCTOS ELECTRÓNICOS, MÚSICA, EQUIPO DEPORTIVO Y
La solicitud fue presentada el día veinticinco de marzo del año dos
mil catorce.
DE RECREACIÓN, REGALOS, ARTÍCULOS DE VIAJE, ROPA,
JOYERÍA, BELLEZA Y SALUD, JUGUETES, VIAJES, ARTÍCULOS
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
PARA EL HOGAR Y EN RELACIÓN A JARDÍN, Y MERCANCÍA
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
DE VENTA AL POR MENOR EN GENERAL. Clase: 35. Para:
treinta y uno de marzo del año dos mil catorce.
AMPARAR: TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS, CARGA
Y TRANSPORTE DE MERCANCÍAS; PROVEER SERVICIOS DE
AGENCIA DE VIAJES, ESPECÍFICAMENTE, PRESTACIÓN DE
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SERVICIOS DE RESERVA DE VIAJES PARA TERCEROS, SERVICIOS DE RESERVA DE TRANSPORTE AÉREO PARA TERCEROS,
SERVICIOS DE RESERVA DE VEHÍCULOS PARA TERCEROS,
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SERVICIOS DE RESERVA DE CRUCEROS PARA TERCEROS Y
SERVICIOS DE RESERVA DE VACACIONES PARA TERCEROS
SECRETARIA.
POR MEDIO DE UN PROGRAMA DE PREMIOS DE INCENTIVO.
Clase: 39. Para: AMPARAR: PROVEER PUBLICACIONES ELEC3 v. alt. No. F012669-3
TRÓNICAS EN LÍNEA, ESPECÍFICAMENTE UNA REVISTA EN
LÍNEA Y UN BOLETÍN INFORMATIVO EN LÍNEA. Clase: 41. Para:
AMPARAR: PROVEER SERVICIOS DE BEBIDAS Y ALIMENTOS
PARA TERCEROS Y SERVICIOS DE ALOJAMIENTO DE HOTEL
No. de Expediente: 2013130938
PARA TERCEROS A TRAVÉS DE UN PROGRAMA DE PREMIOS
No. de Presentación: 20130191069
DE INCENTIVO, ESPECÍFICAMENTE LA PRESTACIÓN DE
CLASE: 35, 39, 41, 43.
SERVICIOS DE RESERVA DE ALOJAMIENTO DE HOTEL PARA
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
TERCEROS Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RESERVA DE
RESTAURANTE PARA TERCEROS. Clase: 43.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de American Airlines, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de mayo del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
Consistente en: la frase American Airlines AAdvantage y diseño,
que se traduce al castellano como Americano Aerolíneas y Ventaja, que
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
servirá para: AMPARAR: PROMOCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SECRETARIA.
DE TERCEROS A TRAVÉS DE UN PROGRAMA DE DESCUENTO
Y UN PROGRAMA DE PREMIOS DE INCENTIVO MEDIANTE EL
CUAL PUNTOS DE COMPRA SON ASIGNADOS POR COMPRAS
3 v. alt. No. F012670-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
No. de Expediente: 2014134563
No. de Presentación: 20140199140
189
PORTE AÉREO; ESTUDIOS DE MERCADO, PRINCIPALMENTE
EN EL ÁMBITO DEL TRANSPORTE AÉREO Y AERONÁUTICO;
REPRESENTACIÓN COMERCIAL DE COMPAÑÍAS AÉREAS Y
CLASE: 35.
DE COMPAÑÍAS DE ALQUILER DE VEHÍCULOS. Clase: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de marzo del año dos
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
mil catorce.
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
de IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
OPERADORA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de
seis de mayo del año dos mil catorce.
la MARCA DE SERVICIOS.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
Consistente en: las palabras IBERIA PLUS y diseño, se traduce al
SECRETARIA.
castellano la palabra plus como: Además, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR EN COMERCIOS, A
BORDO DE AERONAVES Y A TRAVÉS DE REDES MUNDIALES
3 v. alt. No. F012672-3
DE INFORMÁTICA DE: JOYERÍA, RELOJERÍA, PERFUMERÍA,
COSMÉTICOS, VESTIDOS, ACCESORIOS DE MODA, REPRODUCTORES DE MEDIOS Y DISPOSITIVOS Y ACCESORIOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO, JUEGOS Y JUGUETES, CÁMARAS,
MARCA DE PRODUCTO
PRODUCTOS DE ACICALADO E HIGIENE PERSONAL ADORNOS, PRODUCTOS DE IMPRENTA, UTENSILIOS DE COCINA Y
MENAJE, SERVILLETAS DE PAPEL, MUEBLES, MATERIALES DE
No. de Expediente: 2014134654
CONSTRUCCIÓN, ÚTILES DE ESCRITURA, PAPELERÍA, BOLSAS
No. de Presentación: 20140199414
DE HERRAMIENTAS DE MANO, CARTERAS Y PRODUCTOS DE
CUERO, CONFITERÍA, ROPA BLANCA Y TEJIDOS, VEHÍCULOS
TERRESTRES, VEHÍCULOS AÉREOS, BARCOS, PRODUCTOS
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
QUÍMICOS, PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS, BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, PLATOS PREPARADOS, ALIMENTOS, TABACO, ALFOMBRAS, TELAS, HILOS,
CUERDAS, HELADOS, CAFÉ, TÉ, CACAO, ALIMENTO PARA
ANIMALES, ARTÍCULOS PARA FUMADORES, MÁQUINAS
HERRAMIENTAS Y MOTORES; SERVICIOS PUBLICITARIOS;
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Apple
Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO.
SERVICIOS DE MARKETING Y PROMOCIÓN PARA COMPAÑÍAS AÉREAS; ASISTENCIA EN LA DIRECCIÓN DE EMPRESAS
ILIFE
COMERCIALES O INDUSTRIALES, GESTIÓN DE NEGOCIOS
COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS
DE OFICINA, REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS, RELACIO-
Consistente en: la palabra ILIFE, que servirá para: AMPARAR:
NES PÚBLICAS, ELABORACIÓN DE ESTADOS DE CUENTAS;
COMPUTADORAS, HARDWARE Y SOFTWARE DE ORDENADOR
GESTIÓN DE PRIMAS PROMOCIONALES, FIDELIZACIÓN DE
INCLUYENDO COMPUTADORAS PORTÁTILES, TERMINALES
CLIENTES Y DE PERSONAL POR MEDIO DE CAMPAÑAS DE
DE COMPUTADORAS, MONITORES [HARDWARE], PANTALLAS
PROMOCIÓN O PUBLICITARIAS, SERVICIOS DE GESTIÓN DE
[HARDWARE], TECLADOS DE COMPUTADORA; ASISTENTES
UN PROGRAMA DE FIDELIZACIÓN EN EL ÁMBITO DEL TRANS-
PERSONALES DIGITALES; ORGANIZADORES ELECTRÓNICOS;
190
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
LIBRETAS ELECTRÓNICAS; APARATOS DE GRABACIÓN,
Y ELECTRÓNICOS; MATERIAL INFORMÁTICO RELACIONADO
TRANSMISIÓN Y REPRODUCCIÓN DE SONIDOS, IMÁGENES
PARA SU USO CON LOS MISMOS; PRODUCTOS MULTIMEDIA
U OTROS DATOS; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTI-
QUE COMPRENDEN O PARA USAR CON CUALQUIERA DE LOS
COS; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES MÓVILES,
PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; PRODUCTOS INTERAC-
TELÉFONOS; APARATOS DE JUEGOS DE COMPUTADORA;
TIVOS QUE COMPRENDEN O PARA USAR CON CUALQUIERA
MICROPROCESADORES; TARJETAS DE MEMORIA; CABLES
DE LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; SOFTWARE
PARA CONEXIÓN; MÓDEMS; IMPRESORAS DE ORDENADOR;
INFORMÁTICO PARA SU USO EN LA CREACIÓN, DESCARGA,
VIDEOTELÉFONOS; UNIDADES DE DISCO [HARDWARE];
TRANSMISIÓN, RECEPCIÓN, EDICIÓN, EXTRACCIÓN, CODIFI-
CÁMARAS; SOFTWARE DE ORDENADOR [GRABADOS] IN-
CACIÓN, DESCODIFICACIÓN, REPRODUCCIÓN, ALMACENA-
CLUYENDO PROGRAMAS INFORMÁTICOS PREGRABADOS
MIENTO Y ORGANIZACIÓN DE AUDIO, VÍDEO E IMÁGENES
PARA LA GESTIÓN DE INFORMACIÓN PERSONAL, SOFTWARE
FIJAS; SOFTWARE INFORMÁTICO PARA LA CREACIÓN DE
(PROGRAMAS) PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BASES DE DA-
DVD; APARATO DE EDICIÓN DE VÍDEO; HARDWARE Y
TOS, SOFTWARE PARA RECONOCIMIENTO DE CARACTERES;
SOFTWARE PARA SU USO EN PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁ-
SOFTWARE PARA ADMINISTRACIÓN DE TELEFONÍA SOFT-
FICA DE CINE Y VÍDEO; HARDWARE Y SOFTWARE PARA SU
WARE PARA CORREO ELECTRÓNICO Y MENSAJERÍA ELEC-
USO EN LA EDICIÓN DE VÍDEO; HARDWARE Y SOFTWARE
TRÓNICA; SOFTWARE PARA RADIOBÚSQUEDA, SOFTWARE
DE AUDIOVISUAL; SOFTWARE MULTIMEDIA; SOFTWARE
PARA SINCRONIZACIÓN DE BASES DE DATOS, PROGRAMAS
DE ORDENADOR PARA JUEGOS INTERACTIVOS; MÚSICA
DE COMPUTADORA PARA ACCESAR, NAVEGAR Y BUSCAR
DIGITAL (DESCARGABLE) FACILITADA DESDE SITIOS WEB
EN BASES DE DATOS EN LÍNEA, SOFTWARE Y FIRMWARE
MP3 EN INTERNET; REPRODUCTORES MP3; MÚSICA DIGITAL
PARA PROGRAMAS DE SISTEMAS OPERATIVOS, PROGRAMAS
(DESCARGABLE) DESDE INTERNET; CÁMARAS DE VIDEO; VI-
DE SINCRONIZACIÓN DE DATOS Y PROGRAMAS DE HERRA-
DEOCÁMARAS (CAMCORDERS); APARATO DE CREACIÓN DE
MIENTAS DE DESARROLLO DE APLICACIONES; DISPOSI-
LA IMAGEN; PROGRAMAS INFORMÁTICOS RELACIONADOS
TIVOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES PARA LA RECEPCIÓN
CON LA CREACIÓN DE IMÁGENES GRÁFICAS EN UNA COM-
INALÁMBRICA; ALMACENAMIENTO Y / O TRANSMISIÓN DE
PUTADORA; PROGRAMAS INFORMÁTICOS RELACIONADOS
DATOS, EN PARTICULAR DE LOS MENSAJES, Y LOS DISPOSI-
CON LA CREACIÓN DE IMÁGENES FOTOGRÁFICAS EN UNA
TIVOS QUE PERMITEN AL USUARIO LLEVAR LA CUENTA O
COMPUTADORA; APARATOS PARA HACER IMPRESIONES A
ADMINISTRAR INFORMACIÓN PERSONAL; SOFTWARE PARA
PARTIR DE IMÁGENES DE VÍDEO; APARATO PARA HACER
LA REDIRECCIÓN DE MENSAJES, CORREO ELECTRÓNICO DE
EL SONIDO DE LOS DISCOS; APARATO PARA HACER SONIDO
INTERNET, Y / O OTROS DATOS A UNO O MÁS DISPOSITIVOS
EN CINTAS; PROGRAMAS DE ALMACENAMIENTO DE DATOS,
ELECTRÓNICOS PORTÁTILES DESDE UN ALMACÉN DE DA-
SERVIDORES, PARTES Y PIEZAS PARA TODOS LOS PRODUC-
TOS EN O ASOCIADO CON UN ORDENADOR PERSONAL O UN
TOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 09.
SERVIDOR; SOFTWARE PARA LA SINCRONIZACIÓN DE DATOS ENTRE UNA ESTACIÓN REMOTA O DISPOSITIVO Y UNA
ESTACIÓN O DISPOSITIVO FIJO O REMOTO; HARDWARE Y
PERIFÉRICOS DE ORDENADOR; APARATOS DE FAX; CONTES-
La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos
mil catorce.
TADORES AUTOMÁTICOS; SISTEMAS DE RECUPERACIÓN DE
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
INFORMACIÓN BASADO EN EL TELÉFONO; ADAPTADORES;
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
TARJETAS DE ADAPTADORES; CONECTORES [INFORMÁTICA]
seis de mayo del año dos mil catorce.
Y MECANISMOS DE ARRASTRE DE DISCOS [INFORMÁTICA];
SOPORTES INFORMÁTICOS EN BLANCO LAS FUENTES, LAS
TIPOGRAFÍAS, DISEÑOS Y SÍMBOLOS DE TIPO; CHIPS, DISCOS
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
Y CINTAS QUE LLEVAN O PARA LA GRABACIÓN DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS Y SOFTWARE; MEMORIA DE ACCESO
ALEATORIO, MEMORIA DE SÓLO LECTURA; APARATOS DE
MEMORIA SÓLIDA; EQUIPOS E INSTRUMENTOS ELECTRÓNI-
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
COS PARA COMUNICACIÓN; APARATOS E INSTRUMENTOS
PARA TELECOMUNICACIONES; JUEGOS DE COMPUTADORA
3 v. alt. No. C002667-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
191
No. de Expediente: 2014134293
No. de Expediente: 2014134690
No. de Presentación: 20140198273
No. de Presentación: 20140199456
CLASE: 09.
CLASE: 30:
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
Shenzhen Oneplus Technology Corp., Ltd., de nacionalidad CHINA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión 1+ y diseño, que servirá para: AMPARAR: DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS INFORMÁTICOS; SOFTWARE [PROGRAMAS GRABADOS] INCLUYENDO PROGRAMAS
DE JUEGOS INFORMÁTICOS; ORDENADORES TIPO LAPTOP;
APARATOS DE TELEFOTOGRAFÍA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE PESAJE; TABLONES DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS;
APARATOS TELEFÓNICOS INCLUYENDO TELÉFONOS MÓVILES; APARATOS DE NAVEGACIÓN POR SATÉLITE; CAJAS DE
ALTAVOCES; APARATOS DE TELEVISIÓN; REPRODUCTORES
DE DISCOS DE VIDEO DIGITALES (DVDS); REPRODUCTORES
MULTIMEDIA PORTÁTIL; AURICULARES; APARATOS E
INSTRUMENTOS GEODÉSICOS; CÁMARAS FOTOGRÁFICAS;
APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS INCLUYENDO FIBRAS
ÓPTICAS [FILAMENTOS CONDUCTORES DE ONDAS LUMINOSAS] Y QUEVEDOS; HILOS TELEGRÁFICOS; MATERIALES
PARA CONDUCCIONES DE ELECTRICIDAD [HILOS, CABLES];
CIRCUITOS INTEGRADOS; TOMAS DE CORRIENTE; EMPALMES
ELÉCTRICOS; DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
CONTRA ACCIDENTES; INSTALACIONES ELÉCTRICAS ANTIRROBO; PILAS GALVÁNICAS; CARGADORES DE BATERÍAS.
Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de abril del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002668-3
Consistente en: la palabra BRAVE, se traduce al castellano como:
Valiente, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR,
TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; BEBIDAS A BASE
DE CACAO; CHOCOLATE Y BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE
INCLUYENDO CHOCOLATE CON LECHE (BEBIDA); HARINAS,
PASTAS ALIMENTICIAS, REGALIZ, ARROZ, SÉMOLA DE
AVENA, Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES INCLUYENDO: LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR, CEREALES
PARA EL DESAYUNO, TORTILLAS, BOCADILLOS EN FORMA
DE BARRAS ELABORADOS A BASE DE CEREAL, COMIDAS
A BASE DE PASTAS ALIMENTICIAS O ARROZ INCLUYENDO
TALLARINES, BOCADILLOS ELABORADOS A BASE DE MAÍZ
INCLUYENDO MAÍZ TOSTADO Y ABIERTO (PALOMITAS DE
MAÍZ); PASTELERÍA INCLUYENDO, BIZCOCHOS, GALLETAS
INCLUYENDO GALLETAS SALADAS (CRACKERS POR SU
DENOMINACIÓN EN INGLÉS), PRETZELS, PUDIN, TORTAS,
PIZZAS; PAN INCLUYENDO BAGELS, ROSQUILLAS SALADAS,
PANECILLOS DULCES (MOLLETES), PASTELES, DECORACIONES PARA PASTELES ELABORADOS A BASE DE DULCE
Y PREPARACIONES PARA HACER PASTELES, CREPAS, PANQUEQUES Y PREPARACIONES PARA HACER PANQUEQUES,
SANDWICHES; CONFITERÍA INCLUYENDO GOLOSINAS ASÍ
COMO MALVAVISCOS, DULCES, GOMA DE MASCAR PARA
USO NO MEDICO, CONFITERIA A BASE DE CACAHUATES Y
CONFITERIA CONGELADA, HELADOS COMESTIBLES INCLUYENDO YOGURT HELADO (HELADOS ALIMENTICIOS), NIEVES
(HELADOS COMESTIBLES); CONOS PARA HELADOS; JARABE
PARA PANQUEQUES; CONOS PARA HELADOS, BARQUILLOS
Y GOFRES (WAFFLES); VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS)
INCLUYENDO KETCHUP (SALSA), ESPECIAS, MAYONESAS,
MIEL, JARABE DE MELAZA, SAL, MOSTAZA, ALIÑOS (ADEREZOS) PARA ENSALADA; HIELO; TODOS LOS PRODUCTOS
ANTERIORMENTE RELACIONADOS A UNA PELÍCULA DE
DIBUJOS ANIMADOS LOCALIZADA EN LA ÉPOCA MEDIEVAL
EN ESCOCIA Y NO ENCONTRÁNDOSE RELACIONADOS CON
EL BÉISBOL (BASEBALL POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS)
O SOFTBOL (SOFTBALL POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS),
OTROS EQUIPOS DE DEPORTE O UN EQUIPO DE DEPORTE,
LIGA O MASCOTA. Clase 30.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año
dos mil catorce.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
192
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de mayo del año dos mil catorce.
VENDEN VACIAS; MATERIALES DE EMBALAJE LAMINADOS
INCLUYENDO CAPAS METÁLICAS; TIRAS METÁLICAS PARA
USADAS PARA EL EMBALAJE; RECIPIENTES PARA EMPACAR
HECHOS PRINCIPALMENTE DE METAL Y CONTENTIVOS DE
PAPEL PARA EL USO INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DOMÉSTICO;
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
ALUMINIO Y ALEACIONES DE ALUMINIO; HOJAS METÁLICAS
REGISTRADOR.
LAMINADAS EN ESTA CLASE; PRODUCTOS HECHOS DE METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES NO COMPRENDIDOS
EN OTRAS CLASES, INCLUYENDO CIERRES METÁLICOS PARA
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
FRASCOS, BOTELLAS, BOLSAS, SACOS Y RECIPIENTES; BANDAS DE METAL USADAS PARA CERRAR Y ATAR. Clase: 06.
SECRETARIA.
La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos
3 v. alt. No. C002669-3
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de abril del año dos mil catorce.
No. de Expediente: 2013132382
No. de Presentación: 20130194654
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
CLASE: 06.
REGISTRADORA.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Amcor
Limited, de nacionalidad AUSTRALIANA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002670-3
No. de Expediente: 2014135096
No. de Presentación: 20140200433
CLASE: 32.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
Consistente en: un diseño que se identifica como Amcor, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE METAL EN ESTA CLASE
INCLUYENDO: MATERIALES DE EMBALAJE EN FORMA DE LÁMINAS METÁLICAS FLEXIBLES, MATERIALES DE EMBALAJE
HECHOS TOTAL O PARCIALMENTE DE METAL PARA SU USO
EN LA FABRICACIÓN DE CARTUCHERAS O BOLSAS PEQUEÑAS
PARA CONTENER ALIMENTOS, MATERIALES DE EMBALAJE
HECHOS TOTAL O PARCIALMENTE DE METAL PARA SU USO
EN LA FABRICACIÓN DE BOLSAS, MATERIALES DE EMBALAJE
HECHOS TOTAL O PARCIALMENTE DE METAL PARA SU USO
EN LA FABRICACIÓN DE TAPAS ASI COMO MATERIALES DE
EMBALAJE CONTENIDOS EN ESTA CLASE INCLUYENDO RECIPIENTES METÁLICOS DE EMBALAJE INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DOMÉSTICOS; TAPAS METÁLICAS PARA BOTELLAS;
LATAS METÁLICAS PARA BEBIDAS QUE SE VENDEN VACIAS
INCLUYENDO LATAS METÁLICAS PARA CERVEZA QUE SE
VENDEN VACIA, LATAS METÁLICAS PARA COMIDA QUE SE
VENDEN VACIAS, LATAS METÁLICAS PARA AEROSOL QUE SE
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de The
Coca-Cola Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
COCA-COLA LIFE DESTAPA TU NATURALEZA
Consistente en: las palabras COCA COLA LIFE DESTAPA TU
NATURALEZA, que se traducen al castellano como Coca-Cola Vida
Destapa Tu Naturaleza, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA;
AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES
Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase:
32.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos
mil catorce.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de mayo del año dos mil catorce.
193
No. de Expediente: 2014134343
No. de Presentación: 20140198623
CLASE: 30.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de
nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
3 v. alt. No. C002671-3
No. de Expediente: 2014134801
No. de Presentación: 20140199697
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Avon
Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
IMARI ELIXIR
Consistente en: las palabras B BARCEL BIG MIX y diseño, se
traduce al castellano las palabras Big Mix como: Grande Mezcla, que
servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ,
TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE
PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE
MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA;
VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase:
30.
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil
catorce.
Consistente en: las palabras IMARI ELIXIR, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS
SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA
LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS; FRAGANCIAS;
PRODUCTOS DE TOCADOR; PREPARACIONES COSMÉTICAS
PARA EL CUIDADO PERSONAL DE LA PIEL, OJOS, LABIOS,
CABELLO, PIES Y UÑAS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de abril del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos, Distintivos. San Salvador,
catorce de mayo del año dos mil catorce.
3 v. alt. No. C002673-3
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
No. de Expediente 2014132502
REGISTRADOR.
No. de Presentación: 20140194815
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
3 v. alt. No. C002672-3
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
194
Electrolux Home Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de mayo del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
Consistente en: la palabra FRIGIDAIRE y diseño, que servirá para:
AMPARAR: TELEVISORES, REPRODUCTORES DE BLU-RAY Y
REPRODUCTORES DE DISCOS DE VIDEO DIGITALES (DVDS),
EQUIPOS DE TEATRO EN CASA, SISTEMAS DE BASE PARA
AUDIO (POR SUS SIGLAS EN INGLÉS AUDIO DOCK). Clase:
09.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002678-3
La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de mayo del año dos mil catorce.
No. de Expediente: 2013128330
No. de Presentación: 20130186963
CLASE: 30.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de Universal Sweet Industries S.A., de nacionalidad ECUATORIANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002674-3
No. de Expediente: 2013131959
No. de Presentación: 20130193836
CLASE: 01, 17, 21
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SAN MIGUEL INDUSTRIAS PET S.A., de nacionalidad
PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra NOBISA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO Y SUCEDANEOS DEL CAFE; ARROZ;
TAPIOCA Y SAGU; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE
CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA;
HELADOS; AZUCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,
POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS
(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil
trece.
SAN MIGUEL PET
Consistente en: las palabras SAN MIGUEL PET, se traduce al
castellano la palabra Pet como: Mascota, que servirá para: AMPARAR:
RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO; RESINAS SINTETICAS
EN BRUTO; MATERIAS PLASTICAS EN BRUTO. Clase: 01. Para:
AMPARAR: PRODUCTOS EN MATERIAS PLASTICAS SEMI
ELABORADOS; PRODUCTOS SEMI ELABORADOS EN RESINAS
SINTETICAS Y ARTIFICALES. Clase: 17. Para: AMPARAR: BOTELLAS; ENVASES PLASTICOS; RECIPIENTES PARA BEBER.
Clase: 21.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de abril del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil
trece.
3 v. alt. No. C002679-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
No. de Expediente: 2013128324
195
ESPECIAL de Caterpillar Inc, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
No. de Presentación: 20130186957
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de Universal Sweet Industries S.A., de nacionalidad ECUATORIANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
NOBISA
Consistente en: la palabra NOBISA, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ;
TAPIOCA Y SAGU; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE
CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA;
HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,
Consistente en: la palabra CAT y diseño, traducida al castellano
como: gato, que servirá para: AMPARAR: CUERO E IMITACIONES
DE CUERO, A SABER, BILLETERAS, ESTUCHES PARA TARJETAS DE CRÉDITO, TARJETEROS, LLAVEROS, MONEDEROS,
PORTAFOLIOS; MOCHILAS, PARAGUAS, CARTERAS; BOLSOS
DE TELA Y BOLSOS DE MANO COMPRENDIENDO: BOLSOS DE
VIAJE INCLUYENDO BOLSOS DE ROPA PARA VIAJE Y BOLSOS
DE VUELO, BOLSOS DE DEPORTE PARA TODOS LOS USOS,
BOLSOS DE LIBROS ESCOLARES. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de mayo del año dos mil catorce.
POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS
(CONDIMENTOS); ESPECIAS, HIELO. Clase: 30.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil
REGISTRADOR.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
trece.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
SECRETARIA.
siete de abril del año dos mil catorce.
3 v. alt. No. C002681-3
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
No. de Expediente: 2014134774
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
No. de Presentación: 20140199646
CLASE: 20.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002680-3
No. de Expediente: 2013124059
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
No. de Presentación: 20130178921
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO
Consistente en: la palabra BRAVE, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO,
196
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
MARFIL, BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE
MAR, SUCEDÁNEOS DE TODAS ESTAS MATERIAS O DE MATERIAS PLÁSTICAS, INCLUYENDO: FIGURITAS [ESTATUILLAS]
DE HUESO, DE YESO, DE MATERIAS PLÁSTICAS, DE CERA
O DE MADERA, ALMOHADAS, SACOS DE DORMIR PARA
CAMPING, COLCHONES INCLUYENDO COLCHONES DE AIRE
PARA USAR EN CAMPING, ESPEJOS INCLUYENDO ESPEJOS
DE MANO, MUEBLES Y PIEZAS DE MOBILIARIO [MUEBLES]
INCLUYENDO BANCOS [MUEBLES], LIBRERAS, GABINETES,
SILLAS, MESAS, PERCHEROS [MUEBLES], MUEBLES PARA
COMPUTADORAS, SOFÁS INCLUYENDO SOFÁS OTOMANOS, PUPITRES, MUEBLES DE JARDÍN, CANAPÉS [DIVANES],
ESCRITORIOS, BANDEJAS QUE SE ATORNILLAN A ESCRITORIOS PARA COLOCAR TECLADOS DE COMPUTADORA,
CUNAS, CAMAS INCLUYENDO CAMAS PLEGABLES, ASTILES,
TABURETES, REVISTEROS, CAJAS DE JUGUETES, MARCOS
[PARA ENMARCAR], CABALLETES O CLIPS PARA SOSTENER
Y MOSTRAR FOTOGRAFÍAS, PERSIANAS DE INTERIOR PARA
VENTANAS [MOBILIARIO], VARILLAS DE CORTINAS, DECORACIONES NO NAVIDEÑAS HECHAS DE HUESO, DE YESO, DE
MATERIAS PLÁSTICAS, DE CERA O DE MADERA INCLUYENDO
DECORACIONES PLÁSTICAS PARA FIESTAS, MÓVILES [OBJETOS PARA LA DECORACIÓN], DECORACIONES PLÁSTICAS
PARA ENVOLTORIOS DE REGALOS, APLIQUES MURALES
DECORATIVOS [MOBILIARIO] QUE NO SEAN DE MATERIALES TEXTILES, DECORACIONES DE MATERIAS PLÁSTICAS
PARA ALIMENTOS Y PASTELES Y MÓVILES DECORATIVOS
QUE PRODUCEN SONIDOS CUANDO LOS MUEVE EL VIENTO,
PEDESTALES PARA JARRONES DE FLORES Y PEDESTALES
PARA PLANTAS HECHOS DE ALAMBRE Y METAL, PLACAS
PARA NOMBRES DE MATERIAS PLÁSTICAS INCLUYENDO
PLACAS DE IDENTIDAD DE MATERIAS PLÁSTICAS, PAJAS
PARA LA DEGUSTACIÓN DE BEBIDAS, ABANICOS, COLGANTES PARA LLAVEROS QUE NO SEAN DE METAL, CONCHAS,
PARAGÜEROS; TODOS LOS PRODUCTOS ANTERIORMENTE
RELACIONADOS A UNA PELÍCULA DE DIBUJOS ANIMADOS
LOCALIZADA EN LA ÉPOCA MEDIEVAL EN ESCOCIA Y NO
ENCONTRÁNDOSE RELACIONADOS CON EL BÉISBOL (BASEBALL POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS) O SOFTBOL
(SOFTBALL POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS), OTROS
EQUIPOS DE DEPORTE O UN EQUIPO DE DEPORTE, LIGA O
MASCOTA. Clase: 20.
No. de Expediente: 2013131745
No. de Presentación: 20130192920
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CÁRCAMO, en su calidad de APODERADO
de Tre Milano, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
INSTYLER
Consistente en: la palabra INSTYLER, que servirá para: AMPARAR: PLANCHAS ELÉCTRICAS PARA EL ESTILIZADO DEL
CABELLO. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de mayo del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002692-3
La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de mayo del año dos mil catorce.
No. de Expediente: 2013131776
No. de Presentación: 20130192983
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
CLASE: 07.
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
SECRETARIA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO
3 v. alt. No. C002686-3
ALFONSO FAJARDO CÁRCAMO, en su Calidad de APODERADO
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
de Rockwell Automation, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
197
La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
ROCKWELL AUTOMATION
Consistente en: las palabras ROCKWELL AUTOMATION, se
traduce al castellano como: Rockwell Automatización, que servirá para:
AMPARAR: MAQUINARIA DE ELEVACIÓN Y DE TRANSPORTE,
Y MAQUINARIA DE TRANSMISIÓN, A SABER, SOPORTES DE
EJES, SOPORTES COLGANTES DE EJE, RODAMIENTOS, ACOPLAMIENTOS DE ARBOLES, ABRAZADERAS, EMBRAGUES,
ENGRANAJES, POLEAS, RUEDAS DENTADAS, POLIPASTOS,
MOTORES ELÉCTRICOS Y PARTES DE LOS MISMOS. Clase:
07.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de abril del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del
año dos mil trece.
3 v. alt. No. C002694-3
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de mayo del año dos mil catorce.
No. de Expediente: 2014134795
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
No. de Presentación: 20140199691
CLASE: 16.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C002693-3
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO de IPEK
KAGIT SANAYI VE TICARET ANONIM SIRKETI, de nacionalidad
No. de Expediente: 2014134619
TURCA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
No. de Presentación: 20140199369
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO de Apple
Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: DISEÑO DE ELEFANTE, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS
NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES INCLUYENDO: ARTÍCULOS DE PAPELERÍA, SERVILLETAS DE PAPEL, PAÑUELOS
IPHOTO
DE BOLSILLO [DE PAPEL], PAPEL HIGIÉNICO, TOALLAS DE
MANO DE PAPEL, TOALLAS DE PAPEL PARA LA LIMPIEZA
DEL CUERPO, TOALLAS PARA SECAR DE PAPEL, PARA SU
Consistente en: la palabra IPHOTO, que servirá para: AMPARAR:
SOFTWARE DE COMPUTADORA UTILIZADO PARA LA EDICIÓN DE IMÁGENES, EL PROCESAMIENTO DE IMÁGENES, LA
ADQUISICIÓN DE IMÁGENES, LA GESTIÓN DE ARCHIVOS DE
IMAGEN, LA VISUALIZACIÓN DE IMÁGENES, EL USO COMPARTIDO DE IMÁGENES Y LA CREACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
QUE INCORPORAN IMÁGENES. Clase: 09.
USO EN EL ÁMBITO DE LA INCONTINENCIA Y LA ATENCIÓN
GERIÁTRICA, TOALLITAS DE TOCADOR DE PAPEL, BABEROS
DE PAPEL, MANTELES DE PAPEL, SALVAMANTELES DE PAPEL,
ADORNOS HECHOS DE PAPEL), GUANTES DE LAVADO DE PAPEL; MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES) INCLUYENDO LÁMINAS DE PLÁS-
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
198
TICO, SACOS Y BOLSAS PARA ENVOLVER Y EMPAQUETAR
ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN; PAÑALES DESECHABLES
Y PAÑALES TIPO ROPA INTERIOR; PRODUCTOS DE IMPREN-
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de mayo del año dos mil catorce.
TA INCLUYENDO CARACTERES DE IMPRENTA Y CLICHÉS;
FOTOGRAFÍAS; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN
REGISTRADORA.
O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS), PINCELES
PARA ARTISTAS. Clase: 16.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil
catorce.
SECRETARIO.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
3 v. alt. No. F012650-3
treinta de abril del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
No. de Expediente: 2014133570
No. de Presentación: 20140196972
CLASE: 29.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C002695-3
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERADO
de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima que se abrevia: Alimentos
Prosalud S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
No. de Expediente: 2014133573
No. de Presentación: 20140196975
CLASE: 29.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
Consistente en: la palabra Carabela y diseño, que servirá para:
AMPARAR: ATÚN. Clase: 29.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERADO
de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima que se abrevia: Alimentos
Prosalud S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de mayo del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
Consistente en: la palabra Carabela y diseño, que servirá para:
AMPARAR: ATÚN. Clase: 29.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil
catorce.
3 v. alt. No. F012651-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
199
de CASA DEL CAFÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad NICA-
No. de Expediente: 2014133433
RAGÜENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
No. de Presentación: 20140196647
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERADO
Consistente en: la frase la Casa del Café GRANO y diseño, que
ESPECIAL de CASA DEL CAFÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacio-
servirá para: AMPARAR: CAFÉ EN GRANO, CAFÉ MOLIDO Y
nalidad NICARAGÜENSE, solicitando el registro de la MARCA DE
CAFÉ INSTANTÁNEO. Clase: 30.
PRODUCTO.
La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de mayo del año dos mil catorce.
Consistente en: las palabras Casa del Café ESPRESSO MOLIDO
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ EN GRANO, CAFÉ
MOLIDO Y CAFÉ INSTANTÁNEO. Clase: 30.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil
SECRETARIA.
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
3 v. alt. No. F012655-3
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de mayo del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
No. de Expediente: 2013131485
No. de Presentación: 20130192422
REGISTRADOR.
CLASE: 03.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012654-3
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERADO
de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
No. de Expediente: 2014133435
No. de Presentación: 20140196649
AL DESNUDO
CLASE: 30.
Consistente en: la frase AL DESNUDO, que servirá para: AMLA INFRASCRITA REGISTRADORA.
PARAR: JABONES, PERFUMERÍAS, ACEITES ESENCIALES,
PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA BELLEZA Y CUERPO, LOCIONES CAPILARES, PRODUCTOS PARA LA LIMPIEZA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERADO
DEL CABELLO, PRODUCTOS PARA ESTILIZAR EL CABELLO,
DENTÍFRICOS. Clase: 03.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
200
La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de abril del año dos mil catorce.
No. de Expediente: 2014135076
No. de Presentación: 20140200391
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
ESPECIAL de Shulton, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
3 v. alt. No. F012656-3
LEÑA
Consistente en: la palabra LEÑA, que servirá para: AMPARAR: LO-
No. de Expediente: 2014134565
CIÓN PARA DESPUÉS DEL AFEITADO; ANTITRANSPIRANTES
No. de Presentación: 20140199142
Y DESORANTES PARA USO PERSONAL; JABONES DE BAÑO;
CLASE: 03.
AEROSOLES PARA EL CUERPO; GEL DE BAÑO; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL CABELLO; PREPARACIONES
PARA EL AFEITADO. Clase: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos
mil catorce.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de
Noxell Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de mayo del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
FULL LASH BLOOM
Consistente en: las palabras FULL LASH BLOOM, que se traducen al castellano como Lleno, Latigo y Floracion, que servirá para:
AMPARAR: RIMEL. Clase: 03.
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de marzo del año dos
mil catorce.
3 v. alt. No. F012658-3
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de abril del año dos mil catorce.
No. de Expediente: 2014135269
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
No. de Presentación: 20140200899
CLASE: 03.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
SECRETARIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
3 v. alt. No. F012657-3
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
201
PARA ARTÍCULOS DE RELOJERÍA NO COMPRENDIDOS EN
OTRAS CLASES, INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS, CRONÓGRAFOS (RELOJERÍA), APARATOS E INSTRUMENTOS PARA
REGISTRAR EL TIEMPO NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES;
CAJAS, ESTUCHES Y ESTUCHES DE PRESENTACIÓN PARA
RELOJERÍA Y JOYERÍA. Clase: 14.
La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos
mil trece.
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA
LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR,
DESENGRASAR Y RASPAR; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO, TRATAMIENTO Y EMBELLECIMIENTO DE TEJIDOS;
SUAVIZADORES DE TEJIDOS, REALZADORES (INTENSIFICADORES) DE TEJIDOS. Clase: 03.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de mayo del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de mayo del año dos mil catorce.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
3 v. alt. No. F012660-3
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
No. de Expediente: 2014132966
3 v. alt. No. F012659-3
No. de Presentación: 20140195761
CLASE: 03.
No. de Expediente: 2013132391
No. de Presentación: 20130194663
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
CLASE: 14.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISEL INFRASCRITO REGISTRADOR.
CO JAVIER MEJÍA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de
GENEVA LABORATORIES LIMITED, de nacionalidad BRITÁNICA,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERADO
de Montres Tudor SA, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
TUDOR HERITAGE RANGER
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
LIPIDOL
Consistente en: la palabra LIPIDOL, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS
Consistente en: las palabras TUDOR HERITAGE RANGER, que servirá para: AMPARAR: JOYERÍA, RELOJERÍA,
ESPECÍFICAMENTE, RELOJES, RELOJES DE PULSERA, COMPONENTES PARA ARTÍCULOS DE RELOJERÍA Y ACCESORIOS
PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR,
PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE
PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
202
La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos
La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil
catorce.
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de junio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de junio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012750-3
3 v. alt. No. F012747-3
No. de Expediente: 2014133468
No. de Expediente: 2014135841
No. de Presentación: 20140202036
No. de Presentación: 20140196722
CLASE: 30.
CLASE: 01, 03, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJÍA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
de KELLOGG COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
JAVIER MEJÍA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de HENKEL AG & CO. KGAA, de nacionalidad ALEMANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
MURRAY
Consistente en: la palabra MURRAY, que servirá para: AMPARAR: GALLETAS DULCES, GALLETAS SALADAS, BIZCOCHOS,
MASA BASE PARA PASTELES (PIE), CONOS PARA HELADOS,
PAN RALLADO, CEREAL, BOCADILLOS A BASE DE ARROZ
O TRIGO, BARRAS DE GRANOLA, TORTAS ESPECIALES DE
CHOCOLATE (BROWNIE), CHISPAS DE CHOCOLATES. Clase:
30.
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES QUÍMICAS PARA USO INDUSTRIAL; LAVADO DE
MATERIA PRIMA. Clase: 01. Para: AMPARAR: PREPARACIONES
La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de junio del año dos mil catorce.
PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA
ROPA; AGENTES DE ENJUAGUE PARA LAVAR LA ROPA Y
LA VAJILLA, CRISTALERÍA Y CUBERTERÍA; SUAVIZANTES
DE TELAS; ALMIDÓN PARA LAVANDERIA; PREPARACIONES
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
REMOVEDORES DE MANCHAS; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y PREPARACIONES ABRASIVAS;
JABONES; PERFUMERÍA; ACEITES ESENCIALES; COSMÉTICOS;
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03. Para: AMPARAR: DESINFECTANTES. Clase: 05.
3 v. alt. No. F012752-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
203
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores
e)
Fomentar la superación técnica, moral y cultural de las y
de la Industria Maquiladora, de Comercialización,
los miembros, creando, administrando o subvencionando
Servicios y Afines de El Salvador, "SITRAIMES"
escuelas y bibliotecas, auspiciando ciclos de conferencias y
publicaciones de divulgación social, científica y artística;
TÍTULO I
f)
DE LA NATURALEZA DEL SINDICATO
g)
Celebrar contratos y convenciones colectivas de trabajo;
Procurar la recreación sana de las y los miembros por medio
de la práctica de deportes y artes;
CAPÍTULO I
h)
DISPOSICIONES GENERALES
Estrechar los vínculos de amistad y solidaridad con las demás
organizaciones de la sociedad civil del país, con las que se
compartan principios y valores;
Denominación, clase y domicilio
i)
herentes al tema de la maquila, comercialización y afines;
ciudad de San salvador, el día veintiséis de abril de dos mil catorce,
queda constituido el Sindicato clase industria que se denomina: Sin-
j)
dicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Industria Maquiladora,
Representar a las y los miembros a requerimiento escrito
de éstos, en el ejercicio de los derechos que emanen de los
de Comercialización, Servicios y Afines de El Salvador, nombre que
contratos individuales de trabajo y de la ley;
podrá abreviarse "SITRAIMES" y su domicilio será en la ciudad de San
k)
Salvador.
Propiciar o participar en la celebración de congresos nacionales, regionales e internacionales, para atender problemas in-
Art. 1.- De conformidad al acto de constitución celebrado en la
Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, contratos y
convenciones colectivas de trabajo que celebren, reglamentos de
trabajo, denunciando las irregularidades que en sus aplicaciones
Emblema, Lema y Bandera
Art. 2.- El emblema del sindicato estará representado por un piñón,
ocurran;
l)
al centro cuatro siluetas inclinadas hacia arriba, dos de trabajadoras y
Adquirir los bienes que se requieren para el ejercicio de sus
actividades; y
dos de trabajadores y al pie del piñón un lienzo de tela roja, y en su
contorno se leerá el nombre del sindicato: Sindicato de Trabajadoras y
m)
Fomentar el acercamiento de los empleadores de la industria
Trabajadores de la Industria Maquiladora, de Comercialización, Servicios
de la maquiladora, de comercialización y afines, con las
y Afines de El Salvador y sus siglas "SITRAIMES".
trabajadoras y trabajadores sobre bases de justicia, mutuo
respeto y subordinación a la ley y colaborar en el perfec-
Su lema será: "DIGNIDAD, SOLIDARIDAD Y LUCHA". La
cionamiento de los métodos de trabajo.
bandera estará conformada por un lienzo de tela de color rojo en forma
rectangular con barbas doradas. En el centro de la bandera se ubicará el
emblema del sindicato.
De los Principios del Sindicato
Art. 4.- Los principios rectores del sindicato son:
Objetivos y Fines del Sindicato
a)
Art. 3.- Son objetivos y fines del sindicato:
a)
Defender los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores
La defensa de los derechos laborales y sindicales de las
trabajadoras y trabajadores;
b)
de la Industria Maquiladora, de Comercialización, Servicios y
La solidaridad con todas aquellas iniciativas que procuren
los legítimos intereses de la clase trabajadora;
Afines en general;
b)
c)
c)
El compromiso de trabajar por la unidad de la clase trabajadora;
y trabajadores del sector;
d)
La promoción de la juventud y la mujer;
Estudiar, mejorar y proteger los intereses económicos, sociales
e)
La defensa y promoción de las libertades sindicales;
y medioambientales comunes de las afiliadas y afiliados del
f)
El desarrollar las tareas sindicales bajo la filosofía del servicio
Luchar por la conquista de salarios justos para las trabajadoras
sindicato;
d)
Fomentar y superar los valores de solidaridad sindical y mutua
ayuda entre las y los miembros;
a la clase trabajadora; y
g)
El compromiso con la honradez, transparencia y disciplina
en el trabajo.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
204
CAPÍTULO II
DE LA PERTENENCIA AL SINDICATO
Derecho de Renuncia
Art. 9.- Para que una afiliada o un afiliado del sindicato pueda
renunciar, será necesario que la renuncia sea presentada por escrito a
De las Afiliadas y Afiliados del Sindicato
Art. 5.- Todas las afiliadas y afiliados del sindicato son iguales en
la Junta Directiva General y quien la reciba entregará al interesado o
interesada constancia del día y hora de la presentación.
el goce y ejercicio de sus derechos así como en el cumplimiento de sus
obligaciones; en consecuencia, a nadie podrá reconocérsele ni atribuír-
TÍTULO II
sele por ningún concepto privilegios en el gobierno, administración y
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL SINDICATO
funcionamiento del sindicato.
De los órganos de Gobierno del Sindicato
Requisitos para ser Afiliada o Afiliado del Sindicato
Art. 6.- Para ser admitido como afiliada o afiliado del sindicato, se
requiere:
Art. 10.- El sindicato contará con los siguientes órganos de gobierno:
a)
La Asamblea General, está integrada por la totalidad de las
afiliadas y afiliados del sindicato. Es la máxima autoridad de
a)
Ser trabajadora o trabajador de la industria de la maquiladora,
de comercialización y afin;
la organización y será competente para resolver todos aquellos
b)
Ser mayor de dieciocho años de edad;
las establecidas por la ley y el presente estatuto, en cuanto a
c)
Participar en el acto de constitución o presentar su solicitud
de ingreso por escrito a la Junta Directiva correspondiente.
asuntos concernientes al sindicato, sin más limitaciones que
facultades y tramitación;
b)
La Junta Directiva General, es la instancia encargada de la
buena marcha y conducción del sindicato, en el marco de lo
que establecen la ley y el presente estatuto. Es la máxima
De los Derechos de las Afiliadas y Afiliados del Sindicato
autoridad del sindicato cuando no esta reunida la Asamblea
Art. 7.- Son derechos de las afiliadas y afiliados al sindicato:
a)
b)
c)
d)
Participar con voz y voto en los debates de las asambleas del
sindicato, presentando propuestas e iniciativas;
General;
c)
de las empresas o instituciones que se dediquen a la industria
Elegir y ser electas o electos para los cargos de gobierno del
sindicato y para formar parte de las comisiones sindicales;
Recibir en los casos, cuantía y especie que el reglamento
interno, contrato o convención colectiva de trabajo determinen las prestaciones a que tengan derecho para sí y para las
personas que dependen económicamente de ellos;
Las Asambleas Seccionales, las cuales están integradas por la
totalidad de las afiliadas y afiliados al sindicato, en cada uno
maquiladora, de comercialización y afines;
d)
Las Juntas Directivas Seccionales, es la instancia de dirección
al interior de cada una de las seccionales de las empresas o instituciones en que existan afiliadas y afiliados del sindicato.
Solicitar y obtener la asesoría jurídica y acompañamiento del
sindicato en todos aquellos conflictos laborales, individuales
o colectivos, así como cuando ocurran violaciones a las leyes
de trabajo y afecten sus derechos e intereses.
CAPÍTULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
De la Naturaleza de la Asamblea General
De los Deberes de las Afiliadas y Afiliados del Sindicato
Art. 11.- La Asamblea General está integrada por todas las afiliadas
Art 8.- Son deberes de las afiliadas y afiliados del sindicato:
a)
Cumplir y velar por el cumplimiento del presente estatuto;
b)
Acatar y cumplir fielmente las resoluciones tomadas en
Asamblea General y en los organismos directivos;
c)
Pagar sus cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias con
la puntualidad debida;
y afiliados del sindicato, la cual constituye la máxima autoridad de la
organización.
De las atribuciones de la Asamblea General
Art. 12.- La Asamblea General, es la máxima autoridad del sindicato. Las Asambleas son ordinarias y extraordinarias. Son atribuciones
d)
Observar buena conducta pública;
de las Asambleas Generales, además de las que les señala el Código de
e)
Asistir a las asambleas sindicales convocadas conforme al
presente estatuto;
Trabajo, las siguientes:
f)
Excusarse y hacerse representar cuando esté impedida o impedido
para asistir a las Asambleas sindicales; y
g)
Las demás establecidas en la ley y en el presente estatuto.
a)
b)
Acordar la aprobación, reforma y derogatoria del estatuto;
Fijar el monto de las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias, así como autorizar toda clase de inversiones mayores
de mil dólares o su equivalente en colones;
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
c)
Aprobar por voto singular y secreto la memoria anual de las
e)
labores e informes financieros de la Junta Directiva General;
d)
negociadora;
Acordar la creación de las comisiones de apoyo las cuales se
regirán por un reglamento especial;
f)
Acordar la celebración de contratos y convenciones colectivas de trabajo, nombrando a las personas de la comisión
205
Acordar la disolución de la seccional con arreglo a la Ley y
a los estatutos;
g)
Decidir sobre todos aquellos asuntos que interesen exclusivamente a la seccional, y que no estén encomendados a otro
e)
Acordar por lo menos con los dos tercios de votos de las
órgano; y
afiliadas y afiliados, la disolución voluntaria del sindicato,
de acuerdo con lo que dispone la ley y el presente estatuto;
h)
Las demás que al respecto le señale el presente estatuto y
reglamento interno.
f)
Decidir sobre aquellos asuntos que no estén encomendados
a otros órganos;
g)
Elegir dentro del período comprendido en los quince días an-
CAPÍTULO II
teriores al veintiséis de abril de cada año a las y los miembros
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS ASAMBLEAS
de la Junta Directiva General,
h)
y miembros de las comisiones sindicales, los cuales tomarán
De la Convocatoria y el Quórum
posesión de sus cargos el día de su elección;
i)
Acordar la afiliación y desafiliación del sindicato a una
Federación;
Art. 14.- La Asamblea General, se reunirá ordinariamente una vez
al año en la ciudad de San Salvador, o donde haya acordado la Junta
Directiva General, dentro del período comprendido en los quince días
j)
Aceptar o rechazar la solicitud de afiliación al sindicato de
trabajadoras y trabajadores de confianza de las empresas o
instituciones de la industria Maquiladora, de comercialización
y afines;
anteriores al veintiséis de abril de cada año, y extraordinariamente cuando
sea necesario a iniciativa de la Junta Directiva General o a solicitud por
escrito del diez por ciento de las afiliadas y afiliados quienes deberán
firmar tal petición argumentando las razones.
k)
Conocer del recurso de apelación a una sanción grave, resolviendo lo pertinente; y
Si la Junta Directiva se negare a convocar, las o los solicitantes,
en el porcentaje ya señalado, podrán hacer la convocatoria, explicando
l)
Acordar la suspensión de derechos, destitución o expulsión
de cualquier afiliada o afiliado al sindicato, de las y los
miembros de las Juntas Directivas Generales o Seccionales,
o de las comisiones sindicales, de conformidad a lo expuesto
en el presente estatuto.
en la misma por qué proceden en esa forma. Reunida válidamente la
asamblea, como acto previo, designará entre las y los presentes a tres
de sus integrantes para que la presidan y asienten el acta respectiva, en
la que constarán los acuerdos alcanzados.
Si la Asamblea fuere ordinaria, la convocatoria se hará con quince
De las Atribuciones de las Asambleas Seccionales
Art. 13.- La Asamblea Seccional es la máxima autoridad de cada
seccional. Estas Asambleas pueden ser ordinarias y extraordinarias. Son
atribuciones de las Asambleas Seccionales, además de las que les señala
el Código de Trabajo, las siguientes:
días de anticipación por lo menos, y si fuere extraordinaria, con un día por
lo menos. Producirá nulidad si no se llenan los anteriores requisitos.
El quórum legal se integrará con la asistencia o representación de
la mitad más uno del total de las afiliadas y afiliados. Para este efecto la
Secretaría de Organización y Censos, tendrá a la vista el listado de las
afiliadas y afiliados la cual le servirá de base.
a)
Aprobar por voto singular o secreto la memoria anual de las
labores de la Junta Directiva Seccional;
Estos mismos procedimientos se aplicarán para las Asambleas de
las Seccionales.
b)
Acordar la celebración de contratos y convenciones colectivas de trabajo, nombrando a las personas de la comisión
negociadora;
c)
Elegir cada año a las o los miembros de la Junta Directiva
Art. 15.- Si no existiere quórum a la hora señalada para iniciar la
Seccional y personas que integrarán las Comisiones, los
asamblea, conforme lo señala el artículo precedente, se podrá hacer una
cuales tomarán posesión de sus cargos el día de su elección.
segunda convocatoria en el acto para celebrar otra asamblea, pudiendo
Cuando se trate de elegir a una persona sustituta o interina de
darse una hora inmediatamente después de aquella para la cual no hubo
la Junta Directiva Seccional quienes resulten electos tomarán
posesión la fecha de su elección;
d)
Sobre la Segunda Convocatoria
quórum. Esta asamblea de segunda convocatoria se celebrará con el
número de las y los miembros presentes y sus decisiones se tomarán por
Acordar la expulsión de una afiliada o un afiliado del sindicato
mayoría de votos y serán de acatamiento forzoso para todas las afiliadas
de acuerdo al estatuto;
y afiliados.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
206
Del Procedimiento en las Asambleas
a)
Ser Salvadoreña o Salvadoreño por nacimiento;
Art. 16.- Las asambleas generales y seccionales, ya sean ordinarias
o extraordinarias, deberán sujetarse en sus sesiones al siguiente procedimiento:
b)
Ser mayor de dieciocho años de edad;
a)
b)
c)
Quien ostente la Secretaría General, de la Junta Directiva
General o de la Junta Directiva Seccional respectiva, o la
persona que en su defecto se asigne para presidir la sesión
estará en la obligación de observar previamente lo dispuesto
por los artículos catorce y quince del presente estatuto; si todo
está en forma, procederá a declarar inaugurada la sesión;
Llenado el requisito anterior, se someterá a discusión y
aprobación la agenda, la cual contendrá los puntos que hayan
motivado la convocatoria; y
En las discusiones se permitirán hasta tres oradores en favor
y tres en contra; se consultará a la Asamblea si considera
suficientemente discutido el punto, en caso contrario se
procederá en la misma forma hasta agotar el debate: y se
interrumpirá la lista de solicitantes solo para mociones de
orden.
c)
Ser afiliada o afiliado del sindicato;
d)
De honradez notoria;
e)
Tener por lo menos 3 meses de afiliación sindical;
f)
No ser trabajadora o trabajador de confianza, ni representante
patronal; y
g)
Estar al día con el pago de las cuotas sindicales.
De las Secretarias de la Junta Directiva
Art. 20.- La Junta Directiva General estará integrada con once
miembros, y las Juntas Directivas Seccionales con siete, quienes serán
electos conforme a la ley laboral y el presente estatuto para el período
de un año.
La Junta Directiva General estará conformada por las siguientes
secretarías:
a)
Secretaría General;
b)
Secretaría de Organización y Censos;
c)
Secretaría Primera de Conflictos;
d)
Secretaría Segunda de Conflictos;
e)
Secretaría de Gestión y Finanzas;
f)
Secretaría de Cultura y Formación Sindical;
g)
Secretaría de Prensa y Comunicaciones ;
h)
Secretaría de Actas y Relaciones Nacionales e Internacionales;
i)
Secretaría de la Mujer;
j)
Secretaría de Seguridad Laboral;
k)
Secretaría de la juventud y Asuntos Ecológicos.
Del Voto y de las Formas de Elección
Art. 17.- La forma de elección de las Juntas Directivas puede ser
por planilla o separadamente por cada una de las secretarías. Será la
Asamblea General o la Asamblea Seccional, quien decidirá cual de estas
dos modalidades será la operativa el día de la elección.
Los acuerdos en las asambleas generales y seccionales, se tomarán
por mayoría de votos. El voto será singular y secreto en los casos de
elección de la Junta Directiva General y Seccional, aprobación de memorias y cuentas anuales que deba rendir la Junta Directiva respectiva.
En todos los demás casos el voto podrá ser público.
De la Representación de Afiliada o Afiliado por Otra Persona
Art 18.- Una afiliada o afiliado puede ser representado por otra u
otro en las Asambleas Generales y Seccionales del sindicato, llenándose
para tal efecto los requisitos siguientes:
a)
Las Juntas Directivas Seccionales se conformarán con las siguientes
secretarías:
a)
Secretaría General;
b)
Secretaría de Organización y Censos;
Que la representación se otorgue por escrito y se acompañe
del comprobante que para su defecto entregue la secretaría
de Organización y Censos;
c)
Secretaría de Conflictos;
d)
Secretaría de Gestión y Finanzas;
b)
Nadie podrá representar a más de una afiliada o afiliado;
e)
Secretaría de Cultura, Formación Sindical,
c)
La representación no tendrá lugar cuando se trate de acordar
la disolución del sindicato.
f)
Secretaría de Actas y Relaciones Nacionales e Internacionales; y
g)
Secretaría de Seguridad Laboral.
CAPITULO III
De la Toma de Posesión
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 21.- La Junta Directiva General entrará en funciones el día
veintiséis de abril de cada año y las Juntas Directivas Seccionales el día
Requisitos para ser Miembro de la Junta Directiva General
Art. 19.- Para ser miembro de la Junta Directiva General del sindicato se requiere:
de su elección. Ambas rendirán protesta ante la Asamblea que les eligió.
Las Juntas Directivas salientes, deberán entregar cuentas detalladas y
completas a las entrantes el día de toma de posesión. Las entregas se
harán constar en actas que firmarán ambas directivas.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
De las Atribuciones de la Junta Directiva General
b)
c)
las siguientes:
a)
proponer a la Asamblea Seccional los medios o maneras de
Resolver todos aquellos asuntos relacionados con el sindicato
Recibir las solicitudes de afiliación al sindicato, admitiéndoles
Estudiar las necesidades económicas, sociales, culturales y
medioambientales de las afiliadas y afiliados del sindicato y
resolverlas;
que sean de su competencia;
b)
Nombrar las comisiones de trabajo que estimen necesarias y
convenientes para el mejor cumplimiento de sus funciones;
Art. 22- Son atribuciones de la Junta Directiva General, además
de administrar y dirigir el sindicato y de las que les impongan las leyes
207
d)
Negociar contratos colectivos de trabajo, en coordinación y participación de la Junta Directiva General procurando la superación
o rechazándoles;
de las condiciones de trabajo y la armonía en las relaciones de
c)
Nombrar las comisiones de trabajo que estimen necesarias y
trabajadoras y trabajadores con los empleadores;
convenientes para el mejor cumplimiento de sus funciones;
e)
d)
Estudiar las necesidades económicas, sociales, culturales y
Sancionar a las y los miembros de la seccional del sindicato
de conformidad con la ley y el presente estatuto;
medioambientales de las afiliadas y afiliados del sindicato y
proponer a la Asamblea General los medios o maneras de
resolverlas;
e)
f)
Velar por el estricto cumplimiento del presente estatuto;
g)
Elaborar anualmente el presupuesto de la seccional y someterlo
al conocimiento de la Asamblea Seccional sindical para su
Negociar contratos y convenciones colectivas de trabajo,
aprobación;
procurando la superación de las condiciones de trabajo y la
armonía en las relaciones de trabajadoras y trabajadores con
h)
los empleadores y funcionarios respectivos;
f)
Sancionar a las o los miembros del sindicato de conformidad
i)
con la ley y lo que dispone este estatuto;
g)
Velar por el estricto cumplimiento del estatuto;
h)
Elaborar anualmente el presupuesto del sindicato y someterlo al
Cuidar celosamente el patrimonio sindical, controlando las
Convocar a la Asamblea Seccional a sesiones ordinarias y
extraordinarias conforme el procedimiento establecido en el
presente estatuto;
j)
Autorizar las erogaciones menores de seiscientos dólares o
su equivalente en colones;
conocimiento de la Asamblea General para su aprobación;
i)
Cuidar celosamente el patrimonio sindical, controlando las
cuentas de la Secretaría de Gestión y Finanzas;
k)
Las que el presente estatuto les atribuyen.
cuentas de la Secretaría de Gestión y Finanzas;
j)
Convocar a la Asamblea General a sesiones ordinarias y
extraordinarias conforme el procedimiento establecido en
De la Representación Judicial y Extrajudicial
Art. 24.- Quienes ostenten las Secretarías: General, de Organiza-
el presente estatuto;
ción y Censos y Primera de Conflictos, en la Junta Directiva General y
k)
Autorizar las erogaciones de hasta un mil dólares;
seccionales tendrán la representación judicial y extrajudicial del sindicato
l)
Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de las
y seccional, los cuales podrán actuar conjunta o separadamente.
afiliadas y los afiliados, defendiendo los intereses económicos
y sociales de las y los mismos;
m)
Adquirir los bienes muebles e inmuebles que el sindicato
requiera para su funcionamiento;
n)
Autorizar a las o los representantes legales para otorgar
poderes judiciales y extrajudiciales en los casos que así lo
requiera el sindicato; y
o)
Las que el presente estatuto les atribuyen.
De las Reuniones de la Junta Directiva
Art. 25.- Las y los miembros de las Juntas Directivas Generales
y Seccionales se reunirán ordinariamente cuatro veces al mes, los días
acordados al inicio de su período de funciones; y extraordinariamente
las veces que sean necesarias, cuando lo convoque quien ostente la
Secretaría General o tres integrantes de la misma.
Es obligación de todas y todos los miembros de las Juntas Directivas participar en las reuniones de ésta. El presente estatuto regulará
las medidas administrativas en caso de irrespeto a la obligación.
De las atribuciones de las Juntas Directivas Seccionales
Art. 23.- Las Juntas Directivas de las Seccionales tendrán como
atribuciones:
a)
Del Período de Funciones de las y los Directivos Sindicales
Art. 26.- Las y los miembros de las Juntas Directivas Generales y
Resolver todos aquellos asuntos relacionados con la seccional
Seccionales durarán en sus funciones un año, contado a partir de la fecha
del sindicato que sean de su competencia. Los aspectos de
de toma de posesión, teniendo como responsabilidades las establecidas
trascendencia organizativa serán comunicadas a la Junta
en el presente estatuto. Las personas que ostenten un cargo directivo
Directiva General;
podrán ser reelegidos total o parcialmente.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
208
Del Quórum para las Reuniones de Junta Directiva
Art. 27.-El quórum necesario para la realización de una reunión de
Junta Directiva será de seis de sus integrantes y en las Seccionales será de
cinco miembros, y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de las o
los presentes. Cuando a la hora oficial de inicio de la reunión no se alcance
el quórum referido, se hará una nueva convocatoria con un intervalo de
una hora, y sesionarán legalmente si están presentes cinco integrantes para
la Junta Directiva General y cuatro de las Seccionales.
g)
h)
Vigilar el estricto cumplimiento del presente estatuto y
acuerdos emanados de Asamblea General y de la Junta
Directiva General;
i)
Ejecutar los acuerdos y resoluciones que tome la Asamblea
General;
j)
De la Forma de Proceder en Casos de Ausencia,
Ser de las secretarias firmantes en la cuenta bancaria del
sindicato;
k)
Gestionar proyectos para el beneficio del sindicato;
Generar al interior de la Junta Directiva General un ambiente
armónico y disciplinado; y
Impedimento o Fallecimiento
l)
Art. 28.- En caso de ausencia o impedimento de cualquiera de las
y los miembros de la Junta Directiva General o de las Seccionales por
más de quince días, las funciones respectivas serán asumidas por otro
directivo que designe la Junta Directiva respectiva.
Si falleciera cualquier directivo o la ausencia o impedimento duraren
más de sesenta días, la Junta Directiva General o Seccional deberá poner
en conocimiento de la Asamblea General o Seccional tal circunstancia a
fin de que éste elija la persona que ocupe la vacante por el tiempo de la
ausencia. Para que operen las sustituciones, será necesario que se haga
constar en acta el hecho de la ausencia o impedimento y se establezca
la fecha de iniciación de funciones de la persona sustituta.
Las demás atribuciones que se le confieren el presente
estatuto.
De las atribuciones de la Secretaría de Organización y Censos
Art. 30.- Son atribuciones de la Secretaría de Organización y
Censos:
a)
Mantener activa la labor de organización a fin de que pertenezcan al sindicato todas las trabajadoras y trabajadores de
la industria maquiladora, de comercialización y afines;
b)
Llevar un libro para el registro de las afiliadas y afiliados,
autorizado por el departamento respectivo del Ministerio de
Trabajo y Previsión Social, en el que anotarán los nombres y
CAPÍTULO IV
apellidos de cada una y cada uno, fecha de ingreso al sindicato,
DE LAS FUNCIONES DE LAS SECRETARÍAS
el número de un documento de identidad, y el nombre de la
DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL
empresa o institución en la cual labora;
c)
Mantener al día el censo de afiliadas y afiliados al sindicato,
a fin de que sirvan de guía a la Junta Directiva General y a
De las atribuciones de la Secretaría General
la Asamblea General, en los casos de elección y votación;
Art. 29.- Son atribuciones de la Secretaría General:
d)
a)
Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta
Directiva General;
b)
c)
de empleo, salarios, productividad, seguridad laboral y todas
aquellas necesarias para el buen trabajo del sindicato; y
Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva General;
Levantar el censo de las trabajadoras y trabajadores de la
industria maquiladora, de comercialización y afines, en materia
e)
Las demás atribuciones que se le confieren el presente
estatuto.
Firmar documentos relacionados con el desempeño sindical
tales como: contratos colectivos de trabajo, poderes, recibos,
bonos, y otros documentos de interés del sindicato;
De las atribuciones de las Secretarías
d)
Elaborar y presentar la propuesta de la agenda de las sesiones
Primera y Segunda de Conflictos
de la Asamblea General y de la Junta Directiva General;
e)
Rendir informe por escrito a la Asamblea General y a la Junta
Directiva General cada año o cuando se le requiera. A su
vez responder y dar toda clase de explicación a la Asamblea
f)
Art. 31.- Son atribuciones de la Secretaría Primera y Segunda de
Conflictos:
a)
Asistir y defender a requerimiento escrito, a todas las afiliadas
General sobre los puntos contenidos en su informe;
y afiliados del sindicato, en los conflictos que ellos tuvieren
Autorizar conjuntamente con la Secretaría de Gestión y
con la autoridad competente;
Finanzas montos no mayores de doscientos dólares o su
b)
Estudiar las leyes laborales comunes vigentes y proponer los
equivalente en colones, efectuando un corte de caja mensual.
proyectos de reformas que juzgue necesarias a la Asamblea
De todos los gastos se dará conocimiento a la Junta Directiva
General, para que ésta en su caso autorice a la Junta Directiva
General y Asamblea General cuando éstos estuvieren reunidos
General para que los eleve a conocimiento de la autoridad
o cuando lo solicitaren;
competente;
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
c)
d)
e)
Velar porque se cumplan fielmente las estipulaciones contenidas en los contratos y convenciones colectivas de trabajo y
reportar sin tardanza a la Junta Directiva General cualquier
violación a los mismos;
Velar porque se respeten los derechos de las trabajadoras
y trabajadores e informar debidamente a la Junta Directiva
General y Asamblea General, sobre los incidentes que a éstos
les ocurren en el desempeño de su trabajo; y
Las demás atribuciones que se le confieren el presente
estatuto.
l)
209
Las demás atribuciones que se le confieren el presente estatuto.
De las atribuciones de la Secretaría de
Cultura y Formación Sindical
Art. 33.- Son atribuciones de la Secretaría de Cultura y Formación
Sindical:
a)
Velar por la formación sindical y la cultura en general de las
y los miembros;
De las atribuciones de la Secretaría de Gestión y Finanzas.
b)
Ejecutar los programas de formación y cultura, que acuerde
y apruebe la Asamblea General;
Art. 32- Son atribuciones de la Secretaría de Gestión y Finanzas:
a)
Colectar las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten
las seccionales, por las cuales deberá extender los recibos
correspondientes. El monto de aporte de las seccionales a la
Junta Directiva General será el veinticinco por ciento de las
cuotas ordinarias o extraordinarias que capten;
c)
Organizar cursos de capacitación sindical para las y los
miembros del sindicato;
d)
e)
Planificar y operativizar la escuela sindical;
Promover la participación de las mujeres y jóvenes en los
procesos educativos y culturales que desarrolle el sindica-
b)
Custodiar el patrimonio del sindicato;
c)
Realizar los gastos del presupuesto anual que haya aprobado
la Asamblea General;
f)
d)
Velar por la debida aplicación del presupuesto sindical, siendo
a la vez responsable del correcto manejo de los fondos;
g)
Organizar la biblioteca, y videoteca del sindicato;
e)
Firmar todos los documentos que tengan relación con la
Secretaría y rendir un informe mensual a la Junta Directiva
General;
h)
Promover la alfabetización entre las trabajadoras y trabajadores
f)
g)
Autorizar conjuntamente con la Secretaría General montos no
mayores de doscientos dólares o su equivalente en colones,
efectuando un corte de caja mensual. De todos los gastos
se dará conocimiento a la Junta Directiva General y Asamblea General cuando éstos estuvieren reunidos o cuando lo
solicitaren;
Depositar los fondos y valores del Sindicato, en una o más
instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del
mantenimiento de un fondo circulante de doscientos dólares,
para atender los gastos administrativos y urgentes;
to;
y sus familiares, creando círculos de enseñanza; e
i)
Ser de las secretarias firmantes en la cuenta bancaria del
sindicato;
i)
Presentar cuentas a la Asamblea General siempre que la
Comisión de Hacienda lo soliciten;
Las demás atribuciones que le confiere el presente estatuto.
De las atribuciones de la Secretaría de Prensa y Comunicaciones
Art. 34.- Son atribuciones de la Secretaría de Prensa y
Comunicaciones:
a)
Encargarse de difundir por todos los medios posibles las
ventajas que logran las afiliadas y afiliados del sindicato;
b)
c)
h)
Planificar ciclos de conferencias, foros y actos culturales de
carácter sindical y general;
Mantener activa la propaganda del sindicato;
Redactar el órgano informativo del sindicato, manteniendo
estrecha relación con otros órganos divulgativos nacionales
e internacionales;
d)
Coordinar el trabajo con las secretarías de la Junta Directiva
General;
j)
Presentar al concluir sus funciones, un estado de cuentas a
la Junta Directiva General y a quien le suceda en el cargo,
acompañando los documentos y comprobantes de caja correspondientes, de igual forma hará entrega por inventario a quien
lo sustituya temporal o definitivamente de todos los bienes,
fondos y demás efectos a su cargo propiedad del sindicato. De
estas operaciones deberá levantarse el acta correspondiente;
k)
e)
Dar publicidad a los hechos trascendentales del sindicato,
ejercitar el derecho de respuestas respecto de las noticias que
lesionen los intereses de las y los miembros del sindicato y
los agradecimientos por las noticias beneficiosas;
f)
Mantener estrecha relación con las trabajadoras y trabajadores
de los medios de comunicación social, a fin de coordinar
Dirigir y coordinar las labores y actividades de la Secretaría,
esfuerzos en beneficio de las afiliadas y afiliados; y
así como también las de la Comisión o equipo de trabajo de
finanzas; y
g)
Las demás atribuciones que le confiere el presente estatuto.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
210
De las Atribuciones de la Secretaría de Actas
f)
Promover la creación de grupos de autoayuda para mujeres
que enfrentan violencia,
g)
Velar por el cumplimiento de leyes a favor de las mujeres;
h)
Promover campañas de equiparación de salarios entre mujeres
y hombres;
i)
Promover actos culturales en las fechas emblemáticas para
las mujeres para rescatar la participación de éstas;
j)
Coordinar y conducir el Comité Femenino del sindicato; y
k)
Las demás atribuciones que le confiere el presente estatuto.
y Relaciones Nacionales e Internacionales
Art 35.- Son atribuciones de la Secretaría de Actas y Relaciones
Nacionales e Internacionales:
a)
b)
c)
Llevar dos Libros de Actas autorizados por el Departamento
Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en los que se asentarán las actas de
sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva
General; y sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea
General;
Certificar las actas de sesiones de Junta Directiva General
y Asamblea General, así como los acuerdos tomados por
los mismos, conjunta o separadamente con quien ostente la
Secretaria General;
Dirigir y coordinar las labores y actividades de la Secretaria,
así como las del equipo o comisión de trabajo que organice
para el mejor desarrollo de sus funciones;
d)
Colaborar con la Secretaría de Prensa y Comunicaciones, en la
redacción y envío del órgano de información del sindicato;
e)
Procurar la unidad de las seccionales del sindicato a través
de la solidaridad, del respeto y la mutua comprensión;
f)
Establecer relaciones con el movimiento sindical, gremial y
popular a nivel nacional e internacional;
g)
Promover y mantener relaciones con federaciones nacionales
e internacionales;
h)
De las Atribuciones de la Secretaría de Seguridad Laboral
Art. 37.- Son atribuciones de la Secretaria de Seguridad Laboral:
a)
Velar por el cumplimiento de las leyes en materia de seguridad
laboral;
b)
Vigilar y monitorear al comité de Salud y seguridad laboral de
los lugares de trabajo donde tenga presencia el sindicato;
c)
Promover entre las afiliadas y afiliados cursos de capacitación y orientación en materia de Higiene y Seguridad
Ocupacional, coordinando para tal fin con las instituciones
rectoras en protección de la seguridad de las trabajadoras
y trabajadores;
d)
Conformar Comisión de Asistencia Social;
e)
Llevar el registro estadístico de las afiliadas y afiliados de
cada una de las seccionales del sindicato, que se encuentren
Mantener una coordinación de información permanente con
las seccionales miembros del sindicato;
enfermos, en el que aparezcan los datos que se estimen necesarios para fines de información, en relación con la asistencia
i)
j)
Archivar la correspondencia recibida y despachada, informar
a la Junta Directiva General y Asamblea General, el
estado de relaciones del sindicato con otros organismos
sindicales, gremiales y populares tanto a nivel nacional
como internacional; y
f)
Las demás atribuciones que le confiere el presente estatuto.
g)
médica y previsión social;
Visitar las instituciones rectoras de la seguridad social, con
el objeto de enterarse de la atención a que son acreedores las
trabajadoras y trabajadores afiliados al sindicato;
Velar porque los empleadores y funcionarios respectivos
establezcan botiquines suficientemente abastecidos en los
lugares de trabajo para los casos de emergencia;
De las Atribuciones de la Secretaría de la Mujer
h)
Art. 36.- Son atribuciones de la Secretaría de la Mujer:
a)
b)
c)
d)
e)
Promover la organización y participación de la mujer, en las
diferentes instancias en donde el sindicato tenga presencia;
Coordinar y desarrollar conjuntamente con la Secretaría
de Cultura y Formación Sindical, jornadas de estudio y
capacitación de género;
profesionales y comunes, accidentes de trabajo y comunes,
con el objeto de facilitar la labor respectiva;
i)
en esta materia, así como velar por su cumplimiento;
j)
Velar porque los empleadores cumplan los reglamentos y
medidas emitidas por las autoridades competentes en lo
relativo a la seguridad y previsión de accidentes, e higiene
ocupacional;
k)
Garantizar la participación del sindicato en los comités de
seguridad laboral en donde se cuente con presencia del sin-
Velar porque en el órgano de información del sindicato se
dicato: y
utilice el lenguaje incluyente y la imagen de la mujer no se
utilice con fines denigrantes;
Estudiar las leyes y reglamentos sobre Riesgos Profesionales,
Seguridad e Higiene de Trabajo y cualquier cuerpo jurídico
Promover en el sindicato la igualdad de oportunidades y de
participación de la mujer;
Luchar por eliminar la discriminación y acoso sexual en los
lugares de trabajo a nivel general;
Recabar los datos necesarios en casos de enfermedades
l)
Las demás atribuciones que le confiere el presente estatuto.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
Del Principio de Legalidad
De las Atribuciones de la Secretaría de
la Juventud y Asuntos Ecológicos
211
Art. 41.- Queda expresamente prohibido aplicar una sanción, si no
está específicamente tipificada la conducta como infracción y determinada
Art 38.- Son atribuciones de la Secretaría de la Juventud y Asuntos
la pena en el presente estatuto. El procedimiento existente debe garantizar
el derecho de defensa, el cual podrá ejercerlo la interesada o interesado
Ecológicos:
por sí, por medio de otro a solicitud de la afectada o afectado.
a)
Estrechar relaciones con organizaciones que trabajan con la
juventud y por el rescate y conservación de nuestro ecosistema,
CAPÍTULO I
sean éstas nacionales o internacionales;
b)
DE LAS INFRACCIONES
Promover la participación de las y los jóvenes en el sindicato
y sus órganos de dirección;
c)
Promover artículos de interés para la juventud en los órganos
comunicación del sindicato;
De la Clasificación de las Infracciones
Art. 42.- Las transgresiones al régimen disciplinario del sindicato
serán clasificadas en infracciones leves, graves y muy graves en correspondencia a su gravedad se establece un sistema gradual de sanciones.
d)
Promover actos culturales de interés para las y los jóvenes
afiliados al sindicato;
De las Faltas Leves
e)
Promover con la Secretaria de Cultura y formación sindical,
temas sobre la conservación del medio ambiente;
f)
Art 43.- Son infracciones leves:
a)
Mostrar negligencia en el cumplimiento de las funciones
asignadas; y
b)
La impuntualidad en la asistencia a las reuniones de Asamblea
Ejecutar acciones encaminadas a la protección, conservación y
manejo del sistema ecológico en los lugares de trabajo donde
tenga presencia el sindicato y del país; y
g)
General o Seccionales, y de las Juntas Directivas.
Las demás atribuciones que le confiere el presente estatuto.
De las faltas graves
Art. 44.- Son infracciones graves:
De las atribuciones de las Secretarías de las Juntas Directivas.
a)
La no cancelación de las cuotas sindicales acordadas en
Asamblea General y Seccionales; y
b)
El incumplimiento de las funciones asignadas.
Art. 39.- Las secretarías de las Juntas Directivas Seccionales, ya
enunciadas en el artículo veinte del presente estatuto, tendrán las atribuciones equivalentes a las enunciadas para las secretarías correspondientes en la Junta Directiva General, teniendo como única restricción
De las Faltas muy Graves
la aplicabilidad al ámbito de la empresa.
Art. 45.- Son infracciones muy graves:
a)
Negarse a cumplir las resoluciones del sindicato acordadas
en la Asamblea General o Seccionales;
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
b)
Generar divisionismo, desinformación, obstaculización o
cualquier otra actividad que atente contra el buen funcionamiento del sindicato;
De la finalidad
c)
Difamar, calumniar, insultar o agredir a las afiliadas, afiliados,
directivos o al sindicato mismo;
d)
Apropiarse indebidamente de los fondos económicos y
recursos materiales del sindicato;
e)
El aprovechamiento de la condición de afiliada, afiliado o
directivo sindical para obtener beneficios personales;
f)
Cometer actos que atenten contra la dignidad de las afiliadas
o afiliados, como el acoso sexual o violencia en cualquiera
de sus modalidades; y
TÍTULO III
Art. 40.- El presente régimen disciplinario está constituido por un
conjunto de normas que tienen como objeto el garantizar la armonía y
respeto entre las afiliadas y afiliados del sindicato, así como el alcance
de sus objetivos. Para lo cual se establece la naturaleza e implicaciones
de las infracciones en que las afiliadas y afiliados al sindicato pueden
incurrir, las sanciones aplicables a cada caso, la competencia de los
diferentes organismos y autoridades encargadas de su aplicación, el
procedimiento a seguir y los recursos accesibles contra las resoluciones
que se dicten.
g)
Todas aquellas causas que pongan en peligro la existencia
del sindicato.
212
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES
De las Sanciones Leves
Art. 46.-Se establecen como sanciones leves:
a)
La amonestación verbal en forma privada;
b)
La amonestación escrita en forma privada.
trabajo al resto de sus compañeras o compañeros de comisión. Conocido
por la Comisión de Honor y Justicia, se abrirá un expediente de investigación, procediendo a recabar las pruebas y datos necesarios a efecto de
establecer, si fuere el caso, las responsabilidades legales y estatutarias
respectivas. La Comisión de Honor y Justicia puede iniciar de oficio un
proceso investigativo.
En este proceso las y los miembros de la Comisión de Honor y
Justicia darán audiencia a la presunta o al presunto infractor para que si
lo desea se presente en el plazo perentorio de tres días hábiles, contados
a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectiva su defensa. Si
no se presenta se le considerará rebelde y el proceso continuará.
De las Sanciones Graves
Art. 47.- Se establecen como sanciones graves:
a)
Exigir el pago de las cuotas atrasadas;
b)
Suspensión temporal de sus derechos de afiliada o afiliado
por un período no mayor de tres meses; y
c)
La denegatoria a capacitarse y a participar de las actividades
del sindicato.
De las Sanciones muy Graves
Art.48.- Se establecen como sanciones muy graves:
a)
La suspensión temporal de sus derechos de afiliada o afiliado
por un período no mayor de un año;
b)
La destitución del cargo, si se desempeña como directivo, o
integrante de una comisión sindical;
c)
La expulsión definitiva del sindicato.
CAPÍTULO III
DE LOS PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS
La calificación de la existencia de una infracción grave, será una
facultad exclusiva de la Comisión de Honor y Justicia, la cual será
emitida en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir
de la fecha en que fue interpuesta la denuncia.
De los Recursos
Art. 51.- La notificación del dictamen donde se recomienda aplicar
o no la sanción disciplinaria respectiva, será entregado a la infractora
o infractor, a la Junta Directiva General, a la Junta Directiva Seccional
correspondiente y a la persona que puso la denuncia. A partir de la fecha
de notificación aquélla o aquél que como parte interesada en el proceso,
no esté de acuerdo con la naturaleza y alcances del dictamen tendrá tres
días hábiles, para interponer el recurso de revisión ante la Comisión de
Honor y Justicia, la cual tendrá a su vez tres días hábiles, para responder
el recurso, sustentando las razones de su cambio o confirmación de la
resolución.
El dictamen de la Comisión de Honor y Justicia será dado a conocer
a la Junta Directiva General, quien es el ente facultado para imponer la
sanción respectiva. La afectada o el afectado podrá ejercer su derecho
de apelación ante la Asamblea General, directamente o por medio de
una persona que designe.
CAPÍTULO IV
De la competencia para la calificación de las infracciones e
imposición de las sanciones leves y graves
Art. 49- La calificación de la existencia de una infracción leve o
grave la hará la Junta Directiva General o Seccional en el espacio de
sus reuniones ordinarias, con el voto de seis de las y los para el caso de
la Junta Directiva General, y en el caso de la Seccional será con el voto
de cinco de las y los miembros. La resolución a la que lleguen será dada
a conocer a la afiliada o afiliado afectado en un plazo no mayor de tres
días hábiles. Si ésta o éste no está de acuerdo con la calificación de la
infracción, o con la imputación que al respecto se hace tendrá un plazo
perentorio de cinco días hábiles, contados a partir del día y hora de su
notificación podrá solicitar por escrito a la Junta Directiva General o
Seccional, según el caso, el espacio para presentar su alegato manifestando
en qué puntos está su desacuerdo. La Junta Directiva General o Seccional
no puede negar bajo ninguna circunstancia el derecho de audiencia de
la afiliada o afiliado que conforme a lo prescrito lo solicite.
Si las argumentaciones que presente la afiliada o el afiliado afectado,
la Junta Directiva General o Seccional las considera válidas revocará
la calificación y la sanción respectiva con el voto de ocho o cinco de
sus integrantes, respectivamente. Si por el contrario la Junta Directiva
General o Seccional no le parecen válidas las argumentaciones hechas
podrá confirmar la calificación de la infracción y la sanción con el voto
de ocho o cinco de las o los miembros respectivamente.
De la competencia para la calificación de la infracción
DE LAS COMISIONES DE VIGILANCIA
De la Naturaleza de las Comisiones
Art. 52.- Se conformarán dos comisiones sindicales: Comisión
de Honor y Justicia, Comisión de Hacienda, las cuales tendrán como
finalidad ejercer una labor de vigilancia del desempeño ordinario del
sindicato en el ámbito disciplinario y patrimonial. Estas comisiones serán
autónomas en su funcionamiento, y estarán sometidas exclusivamente
en lo atinente a sus funciones a la Asamblea General y a la Asamblea
Seccional correspondiente. Las y los miembros de estas comisiones
deberán ser afiliadas y afiliados de reconocida capacidad, honestidad y
disciplina.
De la elección de las Comisiones de Honor y Justicia,
y de Hacienda
Art 53.- Se crea una Comisión de Honor y Justicia, y una de Hacienda, las cuales estarán conformadas por tres afiliadas o afiliados cada
una, electos a propuesta de la Asamblea General o la Asamblea Seccional
correspondiente, el mismo día de la elección de la Junta Directiva General
o Seccional. La duración de sus funciones será por un año, y podrán
sus integrantes ser reelectos total o parcialmente. El desempeño de los
cargos de dichas comisiones es incompatible con cualquier otro dentro
del sindicato.
e imposición de las sanciones graves
Art. 50- Cuando cualquier afiliada, afiliado o directivo sindical
considere que algún miembro del sindicato ha incurrido en una infracción
grave, lo dará a conocer por escrito a uno de las o los miembros de la
Comisión de Honor y Justicia, el cual lo presentará en una reunión de
De las atribuciones de la Comisión de Honor y Justicia
Art. 54.-Son atribuciones de las o los miembros de la Comisión
de Honor y Justicia:
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
a)
Hacerse presente a las reuniones de la Junta Directiva General o
Seccional correspondiente cuando la misma les convoque;
b)
Velar por el cumplimiento del presente estatuto;
c)
Convocar a la Junta Directiva General o Seccional
correspondiente para tratar aspectos de interés del
sindicato, dentro de sus funciones;
d)
e)
f)
213
b)
Coordinar con la secretaria de la mujer, todas las actividades
relacionadas a motivar y fortalecer el liderazgo de las mujeres
en el movimiento sindical salvadoreño;
c)
Promover que todas las mujeres afiliadas al sindicato puedan
ser capacitadas en temas de interés.
d)
Vigilar el fiel cumplimiento de los procedimientos estatutarios,
sobre todo lo atinente al debido proceso;
Promover Comités de autoayuda para mujeres que sufren
violencia en cualquiera de sus modalidades;
e)
Conocer de denuncias por haber cometido infracciones graves,
seguir el procedimiento respectivo, recomendar la sanción
correspondiente y conocer de los recursos habilitados; y
Asesorar y acompañar conjunta o separadamente con la
secretaria de la mujer, a mujeres víctimas de violencia; y
f)
Otras que le consignen Junta Directiva General y seccional.
De la elección de las Integrantes del Comité Femenino
Las demás atribuciones que se le confieren el presente
estatuto.
Las y los miembros de la Comisión de Honor y Justicia del sindicato y de las seccionales se reunirán ordinariamente al menos una vez al
mes, y extraordinariamente cuando fuese necesario. Los días de reunión
y demás procedimientos relativos a su desenvolvimiento se acordarán
entre las y los miembros.
Art. 57.- Se crea el Comité Femenino, el cual estará conformado
por siete afiliadas en el caso del sindicato general y de cinco en las
seccionales, electas a propuesta de la Asamblea General o la Asamblea
Seccional correspondiente, el mismo día de la elección de la Junta
Directiva General o Seccional. La duración de sus funciones será por
un año, y podrán sus integrantes ser reelectas total o parcialmente. El
desempeño de los cargos de dicho comité es incompatible con cualquier
otro dentro del sindicato.
De las atribuciones de la Comisión de Hacienda
Art. 55.- Son atribuciones de la Comisión de Hacienda:
a)
Controlar y certificar cada tres meses la correcta inversión
de los fondos del sindicato o de la seccional correspondiente,
de conformidad al presupuesto y a los acuerdos de egresos
tomados por la Asamblea General o Seccional, y la Junta
Directiva General;
TÍTULO IV
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1
DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO
b)
Revisar mensualmente libros, facturas y demás documentos
que le presente como respaldo de gastos la Secretaria de
Gestión y Finanzas;
De la Naturaleza del Patrimonio del Sindicato
c)
Hacer y presentar por escrito a la Junta Directiva General o
Seccionales correspondiente, las observaciones de las revisiones y controles realizados, en un lapso de cinco días hábiles
contados a partir de la fecha en que fueron convocados para
su revisión;
Art. 58.- El patrimonio del sindicato, estará formado por las
cuotas y contribuciones que aporten sus afiliadas y afiliados, los bienes
muebles e inmuebles que obtengan por cualquier título, o de cualquier
otro ingreso proveniente de actividades lícitas, adquiridos a través de la
Junta Directiva General.
d)
Firmar y sellar el informe financiero que se entregará a la
Asamblea General o Seccional correspondiente y al Ministerio
de Trabajo y Previsión Social cada año, si éste se encuentra
en orden y legalmente respaldado;
Da la cuota sindical
e)
Informar a la Asamblea General o Seccional correspondiente
junto con la Secretaría de Gestión Finanzas de los ingresos
y egresos anuales;
f)
Llevar un control del patrimonio sindical; y
g)
Las demás atribuciones que se le confieren el presente
estatuto.
Las y los miembros de la Comisión de Honor y Justicia del sindicato y de las seccionales se reunirán ordinariamente al menos una vez al
mes, y extraordinariamente cuando fuese necesario. Los días de reunión
y demás procedimientos relativos a su desenvolvimiento se acordarán
entre las y los miembros.
Art. 59.- Toda afiliada o afiliado aportará una cuota sindical ordinaria cada mes, cuyo monto será de un dólar de los Estados Unidos de
Norte América mensual. Las seccionales entregarán a la Junta Directiva
General del Sindicato el veinticinco por ciento de los ingresos ordinarios
y extraordinarios totales que obtengan. Los ingresos percibidos por el
sindicato y sus seccionales, serán distribuidos en los rubros que acuerde la
Junta Directiva General o Seccional correspondiente, procurando atender
en el presupuesto gastos de funcionamiento administrativo, de reserva,
y actividades sindicales como capacitaciones, seminarios y foros.
CAPÍTULO II
DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO
De los Requisitos para la Disolución Voluntaria del Sindicato
Del Comité Femenino
Art 56.- Se crea el Comité Femenino del Sindicato y seccionales,
que será el ente que vigile la participación igualitaria y equitativa de las
mujeres en el sindicato.
Art 60.- La disolución voluntaria del sindicato, podrá acordarse
con el voto singular y secreto de las dos terceras partes de las afiliadas y
afiliados en Asamblea General Extraordinaria, convocada exclusivamente
para tal efecto.
Del Nombramiento de la Delegada o Delegado
De las Atribuciones del Comité Femenino
a)
Promover la participación de las mujeres en todos los órganos
de dirección del sindicato y sus seccionales;
Art. 61.- Acordada la disolución voluntaria, la Asamblea General
nombrará un o una delegada para que conjuntamente con los delegados
gubernamentales procedan a liquidar los fondos y valores del sindicato.
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Del Destino del Patrimonio
Art 62- Practicada la liquidación, los fondos del sindicato pasarán
a formar parte del patrimonio de la federación a que estuviese afiliado
el sindicato al momento de su disolución. De no existir una afiliación
federal, el patrimonio pasará en su totalidad a un asilo de ancianos, que
será nombrado por el delegado gubernamental.
En el caso que sea una seccional la que haya quedado acéfala,
se seguirá el mismo procedimiento anterior, con la única diferencia
que quien realizará la convocatoria y presidirá la Asamblea Seccional
Extraordinaria será la o el Secretario General de la Junta Directiva
General, u otro de las o los miembros que ostenten la representación
judicial y extrajudicial referidos en el Art. 24 de este estatuto.
De la vigencia
De los Requisitos para la Disolución Voluntaria de una Seccional.
Art. 63.- Una seccional quedará disuelta voluntariamente por:
a)
La desafiliación de todas las trabajadoras y trabajadores;
b)
La desaparición de la empresa o similares a la que están
adscritos; y
c)
Por acuerdo de las y los miembros en el marco de lo que
establece el presente estatuto.
CAPÍTULO III
Art. 67.- El presente estatuto entrará en vigencia el día de su
publicación en el Diario Oficial.
Res. 9/2014
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador,
a las diez horas con quince minutos del día tres de junio del año dos
mil catorce.
DISPOSICIONES FINALES
De le Reforma del Estatuto del Sindicato
Art. 64.- El presente estatuto, podrá reformarse exclusivamente
con la aprobación de la mayoría de los votos de las afiliadas y afiliados
asistentes a la Asamblea General ordinaria o Extraordinaria, en la aparezca
el punto en agenda.
De la elaboración de reglamentos internos
Art. 65.- La Junta Directiva General será la responsable de elaborar
los reglamentos y demás normativas necesarias para el buen funcionamiento del sindicato, los cuales podrán ser aprobados o reformados con la
mayoría de los votos de las afiliadas y afiliados asistentes a la Asamblea
General o Extraordinaria.
Por recibido el escrito presentado a este Ministerio a las ocho
horas del día dos de mayo del corriente año, por la Señora Ana Carolina
Platero Cárcamo, en su calidad de Presidenta de la Junta Directiva
Provisional del Sindicato en formación denominado SINDICATO
DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
MAQUILADORA, DE COMERCIALIZACIÓN, SERVICIOS Y
AFINES DE EL SALVADOR, cuyas siglas son SITRAIMES, en el
proceso de otorgamiento de personalidad jurídica del referido Sindicato
en formación, y habiendo subsanado pliego de observaciones mediante
escrito presentado a este ministerio el día veintiséis de mayo del año
dos mil catorce.
Vista la solicitud suscrita por la señora Ana Carolina Platero
Cárcamo, en la calidad antes relacionada, relativa a que se apruebe el
texto de sus Estatutos y se le conceda personalidad jurídica al mismo,
este Ministerio CONSIDERANDO:
I)
Que de conformidad al acta notarial otorgada a las trece horas
del día veintiséis de abril del año dos mil catorce, la cual corre
agregada a folios tres al doce, se CONSTITUYÓ el Sindicato
antes mencionado, como un Sindicato de Industria, con la
presencia de CUARENTA miembros fundadores;
II)
Que habiendo subsanado el pliego de observaciones que le fue
notificado al sindicato en formación, con fecha veintiuno de
mayo del año dos mil catorce, mediante escrito y remisión de
los estatutos sindicales ya corregidos el día veintiséis de mayo
del presente año, se tienen por evacuadas las observaciones
de forma que les fueron detalladas en dicho pliego.
III)
Que en el acta notarial relacionada en el numeral I), consta
que en esa reunión fue aprobado el texto de los Estatutos,
los cuales no adolecen de errores de fondo y forma, ni contravenciones a las leyes de la República, al orden público o
a las buenas costumbres del país.
Del Procedimiento en Caso de Acefalia
Art. 66.- En caso que el sindicato quedase en acefalia, deberá
seguirse el procedimiento siguiente:
a)
b)
c)
Diez o más afiliados y afiliadas podrán hacer la convocatoria
para la celebración de una Asamblea General Extraordinaria
para el único efecto de sacar el sindicato de acefalia, en
dicha convocatoria se señalarán día, hora y lugar para su
celebración. Dicha convocatoria deberá ir acompañada por
una hoja anexa en la cual se incluyan los nombres, firmas y
número del Documento Único de Identidad de quienes se
responsabilizan de tal acción.
El día de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, se llevará el control de la asistencia a fin de garantizar
el quórum legal para su realización, en caso de no existir tal
quórum a la hora señalada en la convocatoria, se procederá
conforme lo establece al Art. 15 del presente estatuto.
Una vez instalada la Asamblea General Extraordinaria, de
entre los presentes se elegirán a tres afiliadas o afiliados
para que la presidan, apegándose a lo que disponen los
Art. 16 y 17 del presente estatuto. Una vez se elijan las y
los miembros de la Junta Directiva General, serán éstos
quienes presidirán la Asamblea, y serán los responsables
de realizar los trámites pertinentes ante el Ministerio de
Trabajo y Previsión Social para la respectiva inscripción y
legalización.
Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art.
219 inciso 5° del Código de Trabajo, este Despacho RESUELVE:
A) APROBAR el texto de los SESENTA Y SIETE ARTÍCULOS
que conforman los Estatutos del Sindicato en formación denominado
SINDICATO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA MAQUILADORA, DE COMERCIALIZACIÓN, SERVICIOS Y AFINES DE EL SALVADOR, cuyas siglas son SITRAIMES,
concediéndole al mismo tiempo la PERSONALIDAD JURÍDICA
solicitada; B) PUBLÍQUENSE en el Diario Oficial dichos Estatutos,
así como la presente resolución; y, C) INSCRÍBASE dicho Sindicato
en el registro correspondiente.- COMUNÍQUESE. "S. E. GUEVARA".
MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Julio de 2014.
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