DO 11 de mayo.indd - Diario Oficial de la República de El Salvador

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DO 11 de mayo.indd - Diario Oficial de la República de El Salvador
REPUBLICA
DE -EL
SALVADOR
EN LA
DIARIO
OFICIAL.
San
Salvador,
11AMERICA
de Mayo CENTRAL
de 2006.
11
DIARIO OFICIAL
DIRECTOR: Hugo M. Córdova B.
TOMO Nº 371
SAN SALVADOR, JUEVES 11 DE MAYO DE 2006
NUMERO 85
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procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por
transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad
de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
SUMARIO
ORGANO LEGISLATIVO
Acuerdos Nos. 1332, 1333, 1334, 1335, 1336, 1337, 1338,
1341, 1343, 1344, 1345, 1346, 1347, 1348, 1349, 1350, 1351,
1352, 1353, 1354, 1360, 1361 y 1362.- Se llama a Diputados
Suplentes para que concurran a formar asamblea......................
Pág.
ORGANO JUDICIAL
Pág.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
4-15
Acuerdo No. 1342.- Se deja sin efecto el Acuerdo Legislativo
No. 1328, de fecha 30 de marzo de 2006...................................
15
Acuerdo No. 1366.- Se acepta la renuncia de diferentes
cargos de la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa...........
16
Acuerdo No. 1367.- Se elige a Segundo y Quinto Secretario
de la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa. .....................
16
Acuerdos Nos. 868-D, 2073-D, 2086-D, 511-D, 515-D,
550-D, 552-D, 554-D y 563-D.- Autorizaciones para el ejercicio
de la abogacía en todas sus ramas..............................................
84-85
Acuerdos Nos. 350-D, 365-D, 413-D y 418-D.Autorizaciones para el ejercicio de las funciones de notario y
aumentos en la nómina respectiva. ............................................
86
INSTITUCIONES AUTONOMAS
CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA
ORGANO EJECUTIVO
Decretos Nos. 29, 30 y 32.- Reglamentos de Normas
Técnicas de Control Interno Específicas del Ministerio de
Hacienda, Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones
e Inversiones y del Consejo Salvadoreño de la Agroindustria
Azucarera. .................................................................................. 87-121
MINISTERIO DE GOBERNACION
RAMO DE GOBERNACIÓN
ALCALDÍAS MUNICIPALES
17-24
R
Estatutos de la Asociación de Fútbol Nejapense y Acuerdo
Ejecutivo No. 114, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de
persona jurídica..........................................................................
IA
MINISTERIO DE EDUCACION
RAMO DE EDUCACIÓN
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25
SECCION CARTELES OFICIALES
25-26
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y
ASISTENCIA SOCIAL
RAMO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
Acuerdo No. 163.- Norma Técnica para el Transporte Seguro
de Materiales Radiactivos. .........................................................
122
Reformas a los Estatutos de la Asociación Comunal San
Isidro Lempa y Acuerdo No. 1, emitido por la Alcaldía Municipal
de San Pablo Tacachico, aprobándolas...................................... 123-133
Acuerdos Nos. 15-1290 y 15-0128.- Ampliación de servicios
y reconocimiento de Directores en dos centros educativos. ......
Acuerdos Nos. 15-0401, 15-0403, 15-0404 y 15-0419.Reconocimientos y equivalencia de estudios.............................
Decreto No. 3.- Cambio de uso de suelo de agrícola a
industrial, de lotes ubicados en la Lotificación El Ángel, de la
jurisdicción de Apopa. ...............................................................
27-83
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia
Cartel No. 598.- Pedro Ezequiel Salazar Pereira (3 alt.).
Cartel No. 599.- Pedro Tovias Navidad Cruz (3 alt.) .......
Pública Subasta
Cartel No. 600.- Carlos Humberto Macay (3 alt.) ............
134
134
134
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2233-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: [email protected]
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
2
Pág.
Pág.
Título Supletorio
135
Cartel No. 601.- José Andrés Alfaro (3 alt.) ....................
135
Cartel No. 602.- Osmar Barilla Flores (3 alt.) .................
135
Cartel No. 603.- Margarito Romero Rivera (3 alt.) .........
135
Cartel No. 604.- Aurelio Guzmán (3 alt.) ......................... 135-136
Aceptación de Herencias
Carteles Nos. A003022, A003044, A003047, A003048,
A003049, A003053, A003079, A003082, A003087, A003096,
A003098, A003109, A002996, A003001, A003011, A003024,
A003025, A003041, A003056, A003067, A003074, A003093,
A003110, A003246, R009374, R009375, R009390, R009397,
A003111..................................................................................... 147-155
Títulos de Propiedad
Carteles Nos. A003030, A003142. ................................... 155-156
Títulos Supletorios
Carteles Nos. A003046, A003068, A003069, R009399... 156-157
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Título de Dominio
Cartel No. 605.- Hilda Consuelo González Zelada (3
alt.) ...........................................................................................
136
Cartel No. 606.- María Antonia Bonilla (3 alt.)............... 136-137
Cartel No. 607.- José René Rivera Campos (3 alt.) ..........
137
137
Cartel No. 608.- Gérman Martínez Rodas (3 alt.).............
Cartel No. 609.- Blanca Nelly Alvarado (3 alt.) .............. 137-138
Sentencia de Nacionalidad
Cartel No. A003033. ......................................................... 157-158
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia
Cartel No. 574.- Emma González y otros (3 alt.) .............
138
Cartel No. 575.- Guillermo Morales (3 alt.) ..................... 138-139
Cartel No. 576.- Evelyn Arely Martínez Portillo (3 alt.) ..
139
Cartel No. 577.- María Mercedes Chávez Vda. de Durán
(3 alt.).........................................................................................
139
Herencia Yacente
Cartel No. 578.- José Asunción Argueta c/ Mario Sergio
Crespín Cartagena (3 alt.) .......................................................... 139-140
Cartel No. 579.- Julio César Aragón Solito c/ Mario Sergio
Crespín Cartagena (3 alt.) ..........................................................
140
Título Supletorio
Cartel No. 580.- Dionisio Villatoro y otro (3 alt.) ............
Cartel No. 581.- Isael Nery Argueta Hernández (3 alt.) ...
140
140
DE TERCERA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia
Cartel No. 561.- Miguel Alexander Flores Rodríguez y
otros (3 alt.)................................................................................
Cartel No. 562.- Sonia Maribel Hernández y otros (3
alt.). ...........................................................................................
Cartel No. 563.- Adilio López y otro (3 alt.) ....................
141
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Título Supletorio
Cartel No. 564.- Santos Silvia Barahona (3 alt.)............... 141-142
Cartel No. 565.- Rosa Cándida Canjura de Peña (3 alt.) ..
142
Cartel No. 566.- Rosa Cándida Canjura de Peña (3 alt.) ..
142
Título de Propiedad
Cartel No. 567.- Mariano de Jesús Meléndez (3 alt.) .......
142
Juicio de Ausencia
Cartel No. R009378. .........................................................
158
Muerte Presunta
Cartel No. A003027. .........................................................
159
Marcas de Fábrica
Carteles Nos. R009380, R009381, R009383, R009384,
R009385, R009392, R009395. .................................................. 159-162
Matrículas de Comercio
Carteles Nos. A003125, A003126, A003143, A003145,
R009376, R009382, R009387. .................................................. 162-165
Convocatorias
Carteles Nos. R009379, R009404..................................... 165-166
Subastas Públicas
Carteles Nos. A003016, A003107. ...................................
166
Reposición de Certificado
Cartel No. A003071. .........................................................
167
Aumento de Capital
Cartel No. R009386. .........................................................
167
Aviso de Cobro
Cartel No. A003020. .........................................................
167
Permiso de Operación de Ruta Aérea
Cartel No. R009400. ......................................................... 167-168
Marca Industrial
Cartel No. R009231. .........................................................
168
SECCION CARTELES PAGADOS
Títulos Municipales
Carteles Nos. A003002, A003104, A003146. .................. 168-169
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
Marcas de Servicios
Carteles Nos. R009393, R009394..................................... 169-170
Declaratorias de Herencias
Carteles Nos. A002985, A003007, A003063, A003076,
A003077, A003078, A003086, A003099, A003100, A003103,
A003113, A003122, A003124, A003134, A003318, R009389,
R009391, R009398. ................................................................... 143-147
Modelo de Utilidad
Cartel No. A003084. .........................................................
170
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
Pág.
Pág.
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
Marcas de Servicios
Carteles Nos. A002413, A002443, A002446, A002459,
A002461, A002501, A002572, R009293, R009294. ................ 231-234
Aceptación de Herencias
Carteles Nos. A000482, A002402, A002536, A002564,
A002589, A002622, A002651, A002657, A002659, A002668,
A002677, A002685, R009292, R009295, R009296, R009306,
R009307, R009318. ................................................................... 171-175
Título de Propiedad
Reposición de Póliza de Seguros
Cartel No. R009303. .........................................................
234
Cambio de Dirección de Empresa
Cartel No. A002511. .........................................................
234
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Cartel No. A002437. .........................................................
176
Títulos Supletorios
Carteles Nos. A002538, A002653, A002687, R009304... 176-177
Cambio de Denominación
Cartel No. A002680. .........................................................
3
177
Renovación de Marcas
Carteles Nos. A002409, A002412, A002415, A002417,
A002420, A002463, A002465, A002467, A002469, A002471,
A002600, A002604, A002605, A002607, A002610, A002611,
A002613, A002702, R009180. .................................................. 178-183
Marcas de Fábrica
Carteles Nos. A002403, A002404, A002405, A002406,
A002408, A002410, A002411, A002414, A002416, A002418,
A002419, A002421, A002422, A002423, A002424, A002425,
A002426, A002427, A002428, A002429, A002430, A002431,
A002433, A002434, A002435, A002438, A002439, A002440,
A002441, A002442, A002444, A002447, A002449, A002450,
A002451, A002452, A002453, A002454, A002456, A002457,
A002458, A002460, A002462, A002548, A002549, A002550,
A002552, A002554, A002556, A002558, A002559, A002561,
A002562, A002565, A002566, A002567, A002569, A002573,
A002574, A002576, A002577, A002579, A002580, A002581,
A002583, A002584, A002586, A002587, A002590, A002592,
A002594, A002595, A002596, A002597, A002598, A002602,
A002606, A002612, A002621, A002671, A002672, A002673,
A002674, A002683.................................................................... 184-213
Nombres Comerciales
Carteles Nos. A002571, A002591, A002704, R009308,
R009317..................................................................................... 213-215
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Matrículas de Comercio
Carteles Nos. A002678, R009297, R009299, R009313,
R009316..................................................................................... 215-216
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Convocatorias
Carteles Nos. A002699, A002700, A002779, A002780,
A002782, A002783, A002981, A003313, R009315. ................ 217-221
Subastas Públicas
Carteles Nos. A002466, A002470, A002507, A002519,
A002521, A002689, R009319, R009320, R009321.................. 221-226
Reposición de Certificados
Carteles Nos. A002662, A002663, A002664, A002665... 226-227
Aumentos de Capital
Carteles Nos. A002620, R009357..................................... 227-228
Patentes de Invención
Carteles Nos. R009322, R009323, R009326, R009329,
R009332, R009335, R009337, R009339, R009340, R009341,
R009343..................................................................................... 228-230
DE TERCERA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencias
Carteles Nos. A002048, A002061, A002070, A002090,
A002106, R009264, R009272. .................................................. 234-236
Título de Propiedad
Cartel No. A002060. .........................................................
236
Títulos Supletorios
Carteles Nos. R009261, R009268, R009270. ...................
237
Renovacion de Marcas
Carteles Nos. A002130, A002131, A002132, R009227,
R009234, R009236, R009251, R009257, R009258, R009259,
R009260, R009262, R009265. .................................................. 238-242
Marcas de Fábrica
Carteles Nos. R009263, R009266, R009267. ................... 242-243
Nombre Comercial
Cartel No. A002121. ......................................................... 243-244
Señal de Publicidad Comercial
Cartel No. R009229. .........................................................
244
Matrículas de Comercio
Carteles Nos. A002072, R009245, R009247, R009249,
R009254..................................................................................... 244-246
Convocatoria
Cartel No. A002155. .........................................................
246
Subastas Públicas
Carteles Nos. A002038, A002123, A002145, A002146,
A002147, A002148.................................................................... 247-251
Reposición de Certificados
Carteles Nos. A002056, R009256..................................... 251-252
Patentes de Invención
Carteles Nos. A002445, A002455 ....................................
252
Marcas Industriales
Carteles Nos. R009228, R009230, R009232, R009233,
R009235, R009237, R009238, R009239, R009240, R009241,
R009242..................................................................................... 253-256
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
4
ORGANO LEGISLATIVO
ACUERDO No. 1332.
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La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que el Diputado Propietario MIGUEL FRANCISCO BENNETT ESCOBAR, falleció el 29 de agosto del año 2005; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución, ACUERDA: Llamar al Diputado
Suplente JUAN FRANCISCO VILLATORO, para que concurra a formar Asamblea, en el periodo comprendido del 9 al 15 de abril del presente año; en
sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios
vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea.- COMUNÍQUESE.-
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de abril del año dos mil seis.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
JOSE MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ
PRIMER VICIPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR
PRIMERA SECRETARIA
JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS
TERCER SECRETARIO
ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE
CUARTA SECRETARIA
ACUERDO No. 1333.
R
La Asamblea legislativa de la República de El Salvador, en atención a que el Diputado Propietario MIGUEL FRANCISCO BENNETT ESCOBAR, falleció el 29 de agosto del año 2005; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución, ACUERDA: Llamar al Diputado
Suplente ALEXANDER HIGINIO MELCHOR, para que concurra a formar Asamblea, en el periodo comprendido del 16 al 22 de abril del presente
año; en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de
Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea.- COMUNÍQUESE.-
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ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de abril del año dos mil seis.
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CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
JOSE MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ
PRIMER VICIPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR
PRIMERA SECRETARIA
JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS
TERCER SECRETARIO
ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE
CUARTA SECRETARIA
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
5
ACUERDO No. 1334.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, se le
ha designado en misión oficial para que participe en el Foro Centroamericano denominado “Gobernabilidad Democrática, Seguridad Ciudadana y
Colaboración Estado - Sociedad Civil”, a realizarse en panamá, del 18 al 22 de abril del presente año; según Acuerdo de Junta Directiva No. 4033,
de fecha 30 de marzo del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y el Art. 28, letra c) del Reglamento Interior
de este Órgano del Estado, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente ROMEO GUSTAVO CHIQUILLO, para que concurra a formar Asamblea en
sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios
vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea.-COMUNÍQUESE.-
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ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de abril del año dos mil seis.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
JOSE MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ
PRIMER VICIPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR
PRIMERA SECRETARIA
JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS
TERCER SECRETARIO
ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE
CUARTA SECRETARIA
ACUERDO No. 1335.
R
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOA, se
le ha designado en misión oficial para que atienda invitación del “Youth Policy Institute and Pacoima Community Technology Center”, en los Angeles,
California, Estados Unidos de América, para conocer actividades y coordinar colaboración de ese Instituto, en las fechas comprendidas del 8 al 16 de
abril del presente año; según Acuerdo de Junta Directiva No. 4044, de fecha 30 de marzo del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o.
de la Constitución y el Art. 28, letra c) del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente FÉLIX ÁGREDA
CHACHAGUA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el
sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea.- COMUNÍQUESE.-
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ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de abril del año dos mil seis.
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CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
JOSE MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ
PRIMER VICIPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR
PRIMERA SECRETARIA
JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS
TERCER SECRETARIO
ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE
CUARTA SECRETARIA
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
6
ACUERDO No. 1336.
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La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario ALEJANDRO DAGOBERTO MARROQUIN,
se le ha designado en misión oficial para que realice visita oficial a Alemania, a fin de sostener reuniones con Congresistas y Fundaciones Políticas
de ese país, del periodo comprendido de l6 al 13 de abril del presente año; según Acuerdo de Junta Directiva No. 3973, de fecha 9 de marzo del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y el Art. 28, letra c) del Reglamento Interior de este Órgano del Estado,
ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente ALEXANDER HIGINIO MELCHOR, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado
arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la
Tesorería Institucional de esta Asamblea.-COMUNÍQUESE.-
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de abril del año dos mil seis.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
JOSE MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ
PRIMER VICIPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR
PRIMERA SECRETARIA
JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS
TERCER SECRETARIO
ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE
CUARTA SECRETARIA
ACUERDO No. 1337.
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La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, se le ha designado en misión oficial para que realice visita oficial a Alemania, a fin de sostener reuniones con Congresistas y Fundaciones Políticas de ese país,
del periodo comprendido del 6 al 13 de abril del presente año; según Acuerdo de Junta Directiva No. 3973, de fecha 9 de marzo del presente año; y
de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y el Art. 28, letra c) del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, ACUERDA:
Llamar al Diputado Suplente CIRO ALEXIS ZEPEDA MENJIVAR, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería
Institucional de esta Asamblea.-COMUNÍQUESE.-
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ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de abril del año dos mil seis.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
JOSE MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ
PRIMER VICIPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR
PRIMERA SECRETARIA
JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS
TERCER SECRETARIO
ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE
CUARTA SECRETARIA
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
7
ACUERDO No. 1338.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario ERNESTO ANTONIO ANGULO, se le ha
designado en misión oficial para que participe en la “Conferencia Ministerial sobre Cooperación Internacional contra el Terrorismo y la Delincuencia
Organizada Transnacional”, a realizarse en Panamá, del 3 al 8 de abril del presente año; según Acuerdo de Junta Directiva No. 4024, de fecha 30 de
marzo del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y el Art. 28, letra c) del Reglamento Interior de este Órgano
del Estado, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente SALVADOR RAFAEL MORALES, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del
Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por
medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea.- COMUNÍQUESE.-
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ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de abril del año dos mil seis.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
JOSE MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ
PRIMER VICIPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR
PRIMERA SECRETARIA
JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS
TERCER SECRETARIO
ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE
CUARTA SECRETARIA
ACUERDO No. 1341.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral 4° de
la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea, al inicio de la Sesión Plenaria Ordinaria No.147, de esta fecha, así:
DIPUTADO SUPLENTE
DIPUTADO PROPIETARIO
José Máximo Madriz
en sustitución de
Jesús Grande
Nelson de la Cruz Alvarado
en sustitución de
Rodolfo Antonio Parker Soto
Olga Elizabeth Ortiz
en sustitución de
Roberto José D’ aubuisson Munguía
José Vidal Carrillo Delgado
en sustitución de
José Orlando Arévalo Pineda
Miguel Ángel Jiménez
en sustitución de
Elizardo González Lovo
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Quedó registrada la incorporación de los Diputados: José Orlando Arevalo Pineda y Elizardo González Lovo.
D
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de abril del año dos mil seis.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
JOSE MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ
PRIMER VICIPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR
PRIMERA SECRETARIA
JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS
TERCER SECRETARIO
ELVIA VIOLETA MENJIVAR
CUARTA SECRETARIA
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
8
ACUERDO No. 1343.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, ACUERDA: Dejar sin efecto el Acuerdo Legislativo No. 1329 de fecha 30 de marzo
del presente año, por medio del cual se llamó al Diputado Suplente EDGAR LEOPOLDO CHAVARRÍA, para que concurriera a formar Asamblea del
6 al 13 de abril del presente año, en sustitución del Diputado Propietario SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, quien se encontraría en misión oficial en
ese periodo; pero según Acuerdo de Junta Directiva No. 4080, se dejó sin efecto la participación del Diputado Sánchez Cerén en la referida misión
oficial.- COMUNÍQUESE.-
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ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de abril del año dos mil seis.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
JOSE MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ
PRIMER VICIPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR
PRIMERA SECRETARIA
JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS
TERCER SECRETARIO
ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE
CUARTA SECRETARIA
ACUERDO No. 1344.
R
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario JOSÉ RAFAEL MACHUCA, se le ha designado
en misión oficial para que participe en el “Tercer Congreso Internacional de Dirección de Calidad en los Sistemas de Educación y Entrenamiento”, a
realizarse en Rabat, Marruecos, del 22 al 27 de abril del presente año; según Acuerdo de Junta Directiva No. 4063, de fecha 29 de marzo del presente
año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y el Art. 28, letra c) del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, ACUERDA: Llamar a la Diputada Suplente VICTORIA ROSARIO RUIZ DE AMAYA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado
arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la
Tesorería Institucional de esta Asamblea.- COMUNÍQUESE.-
D
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ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de abril del año dos mil seis.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
JOSE MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ
PRIMER VICIPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR
PRIMERA SECRETARIA
JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS
TERCER SECRETARIO
ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE
CUARTA SECRETARIA
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
9
ACUERDO No. 1345.
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La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario JUAN DE JESÚS SORTO, se le ha designado en misión oficial para que participe en la conferencia internacional “El Cumplimiento de las Metas del Milenio y el Papel de los Parlamentarios
en América Latina”, a realizarse en Lima, Perú, del 16 al 20 de abril del presente año; según Acuerdo de Junta Directiva No. 4066, de fecha 29 de
marzo del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y el Art. 28, letra c) del Reglamento Interior de este Órgano
del Estado, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente ALEX RENÉ AGUIRRE, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado
arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la
Tesorería Institucional de esta Asamblea.- COMUNIQUESE.-
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de abril del año dos mil seis.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ
PRIMER VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR
PRIMERA SECRETARIA
JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS
TERCER SECRETARIO
ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE
CUARTA SECRETARIA
ACUERDO No. 1346.
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La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario JESÚS GRANDE, se le ha concedido permiso
con goce de sueldo, por motivos de salud, del 6 de abril al 5 de mayo del presente año, según Acuerdo de Junta Directiva No. 4085, de fecha 19 de
abril del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y el Art. 28, letra c) del Reglamento Interior de este Órgano
del Estado, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente JOSÉ MÁXIMO MADRIZ, del 6 al 20 de abril del presente año, para que concurra a formar
Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la
Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea.- COMUNÍQUESE.
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ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de abril del año dos mil seis.
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CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
JOSE MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ
PRIMER VICIPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR
PRIMERA SECRETARIA
JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS
TERCER SECRETARIO
ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE
CUARTA SECRETARIA
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
10
ACUERDO No. 1347.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que el Diputado Propietario MIGUEL FRANCISCO BENNETT ESCOBAR, falleció el 29 de agosto del año 2005; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución, ACUERDA: Llamar al Diputado
Suplente CIRO ALEXIS ZEPEDA MENJIVAR, para que concurra a formar Asamblea, en el periodo comprendido del 23 al 29 de abril del presente
año; en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de
Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea.- COMUNÍQUESE.-
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ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de abril del año dos mil seis.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
JOSE MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ
PRIMER VICIPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR
PRIMERA SECRETARIA
JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS
TERCER SECRETARIO
ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE
CUARTA SECRETARIA
ACUERDO No. 1348.-
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario JESUS GRANDE, se le ha concedido permiso
con goce de sueldo, por motivos de salud, del 6 de abril al 5 de mayo del presente año, según Acuerdo de Junta Directiva N° 4085, de fecha 19 de
abril del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y el Art. 28, letra c) del Reglamento Interior de este Órgano
del Estado, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente JOSÉ MÁXIMO MADRIZ, del 21 al 30 de abril del presente año, para que concurra a formar
Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la
Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea.- COMUNIQUESE.
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ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de abril del año dos mil seis.
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CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ
PRIMER VICEPRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR
PRIMERA SECRETARIA
JOSE ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS
TERCER SECRETARIO
ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE
CUARTA SECRETARIA
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
11
ACUERDO No. 1349.-
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario DONATO EUGENIO VAQUERANO, se
le ha designado en misión oficial para participar en el “XIII Congreso Latinoamericano de Sexología y Educación Sexual”, a realizarse en la ciudad
de Bahía, Brasil, del 18 al 23 de abril del presente año; según Acuerdo de Junta Directiva N° 4071, de fecha 29 de marzo del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y el Art. 28, letra c) del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, ACUERDA: Llamar
al Diputado Suplente ANA ENMA CORNEJO DE CAÑAS, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado,
debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional
de esta Asamblea.- COMUNIQUESE.
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ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de abril del año dos mil seis.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ
PRIMER VICEPRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR
PRIMERA SECRETARIA
JOSE ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS
TERCER SECRETARIO
ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE
CUARTA SECRETARIA
ACUERDO No. 1350.-
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario WILLIAM RIZZIERY PICHINTE, se le
ha designado en misión oficial para que participe en el “Tercer Congreso Internacional de Dirección de Calidad en los Sistemas de Educación y
Entrenamiento”, a realizarse en Rabat, Marruecos, del 22 al 27 de abril del presente año; según Acuerdo de Junta Directiva No. 3995, de fecha 17 de
marzo del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y el Art. 28, letra c) del Reglamento Interior de este Órgano
del Estado, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente SALVADOR RAFAEL MORALES, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del
Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por
medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea. COMUNIQUESE.
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ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de abril del año dos mil seis.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
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PRESIDENTE
JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ
PRIMER VICEPRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR
PRIMERA SECRETARIA
JOSE ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS
TERCER SECRETARIO
ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE
CUARTA SECRETARIA
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
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ACUERDO No. 1351.-
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La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario DOUGLAS ALEJANDRO ALAS, se le ha
designado en misión oficial para que participe en el “Tercer Congreso Internacional de Dirección de Calidad en los Sistemas de Educación y Entrenamiento”, a realizarse en Rabat, Marruecos, del 22 al 27 de abril del presente año; según Acuerdo de Junta Directiva N° 4063, de fecha 29 de marzo
del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y el Art. 28, letra c) del Reglamento Interior de este Órgano del
Estado, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente CARLOS MAURICIO ARIAS, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado
arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la
Tesorería Institucional de esta Asamblea. COMUNIQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de abril del año dos mil seis.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ
PRIMER VICEPRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR
PRIMERA SECRETARIA
JOSE ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS
TERCER SECRETARIO
ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE
CUARTA SECRETARIA
ACUERDO No. 1352.
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La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que el Diputado Propietario SCHAFIK JORGE HANDAL HANDAL,
falleció el 24 de enero del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente
DORA ALICIA PORTILLO, para que concurra a formar Asamblea, en el período comprendido del15 de abril al 30 de abril del presente año; en
sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios
vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea.- COMUNIQUESE.
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ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de abril del año dos mil seis.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ
PRIMER VICEPRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR
PRIMERA SECRETARIA
JOSE ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS
TERCER SECRETARIO
ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE
CUARTA SECRETARIA
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
13
ACUERDO No. 1353.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada Propietaria ELVIA VIOLETA MENJIVAR, se le ha
designado en misión oficial para participar en el “XIII Congreso Latinoamericano de Sexología y Educación Sexual”, a realizarse en la ciudad de Bahía
Brasil, del 18 al 23 de abril del presente año; según Acuerdo de Junta Directiva N° 4062, de fecha 29 de marzo del presente año; y de conformidad
con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y el Art. 28, letra c) del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, ACUERDA: Llamar a la Diputada Suplente MARTA ELENA DE RODRIGUEZ, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba mencionada, debiendo
pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta
Asamblea.- COMUNIQUESE.
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ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de abril del año dos mil seis.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ
PRIMER VICEPRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR
PRIMERA SECRETARIA
JOSE ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS
TERCER SECRETARIO
ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE
CUARTA SECRETARIA
ACUERDO No. 1354.
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La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario HÉCTOR RICARDO SILVA ARGUELLO,
se le ha designado en misión oficial para que participe en la “Conferencia Internacional Sobre los Parlamentos, la Prevención y Recuperación de las
Crisis Nacionales”, a realizarse en Bruselas, Bélgica, del 17 al 22 de abril del presente año; según Acuerdo de Junta Directiva N° 4091, de fecha 19
de abril del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y el Art. 28, letra c) del Reglamento Interior de este Órgano
del Estado, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente MANUEL DE JESUS AGUILAR, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del
Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por
medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea. COMUNIQUESE.
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ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de abril del año dos mil seis.
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CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ
PRIMER VICEPRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR
PRIMERA SECRETARIA
JOSE ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS
TERCER SECRETARIO
ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE
CUARTA SECRETARIA
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
14
ACUERDO No. 1360.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario GABINO RICARDO HERNANDEZ, se
le ha designado en misión oficial para que participe en el “Tercer Congreso Internacional de Dirección de Calidad en los Sistemas de Educación y
Entrenamiento”, a realizarse en Rabat, Marruecos, del 22 al 27 de abril del presente año; según Acuerdo de Junta Directiva N° 4063, de fecha 29 de
marzo del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y el Art. 28, letra c) del Reglamento Interior de este Órgano
del Estado, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente EDGAR LEOPOLDO CHAVARRIA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del
Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por
medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea. COMUNIQUESE.-
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ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil seis.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ
PRIMER VICEPRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR
PRIMERA SECRETARIA
JOSE ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS
TERCER SECRETARIO
ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE
CUARTA SECRETARIA
ACUERDO No. 1361.
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La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario OSCAR EDGARDO MIXCO SOL, se le ha
designado en misión oficial para participar en el “Encuentro entre Parlamentario de América Latina y el Caribe con el Parlamento Europeo”, a realizarse en Bregenz, Austria, del 22 al 27 de abril del presente año; según Acuerdo de Junta Directiva N° 4074, de fecha 29 de marzo del presente año;
y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y el Art. 28, letra c) del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, ACUERDA:
Llamar al Diputado Suplente RIGOBERTO TRINIDAD AGUILAR, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería
Institucional de esta Asamblea. COMUNIQUESE.
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ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil seis.
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CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ
PRIMER VICEPRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR
PRIMERA SECRETARIA
JOSE ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS
TERCER SECRETARIO
ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE
CUARTA SECRETARIA
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
15
ACUERDO No. 1362.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario SANTOS FERNANDO GONZÁLEZ, se le
ha concedido permiso, por motivos de personales, del 18 al 23 de abril del presente año; según Acuerdo de Junta Directiva N° 4118, de fecha 26 de
abril del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y el Art. 28, letra c) del Reglamento Interior de este Órgano
del Estado, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente ERNESTO ANTONIO DUEÑAS, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del
Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por
medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea.- COMUNIQUESE.-
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ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil seis.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ
PRIMER VICEPRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR
PRIMERA SECRETARIA
JOSE ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS
TERCER SECRETARIO
ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE
CUARTA SECRETARIA
ACUERDO No. 1342.-
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, ACUERDA: Dejar sin efecto el Acuerdo Legislativo N° 1328 de fecha 30 de marzo del
presente año, por medio del cual se llamó al Diputado Suplente SANTIAGO FLORES ALFARO, para que concurriera a formar Asamblea del 6 al13
de abril del presente año, en sustitución del Diputado Propietario JOSÉ MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, quien se encontraría en misión oficial en
ese período; pero según Acuerdo de Junta Directiva N° 4080, se dejó sin efecto la participación del Diputado Melgar Henríquez en la referida misión
oficial. COMUNIQUESE.-
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ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGIALATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de abril del año dos mil seis.
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CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ
PRIMER VICEPRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR
PRIMERA SECRETARIA
JOSE ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS
TERCER SECRETARIO
ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE
CUARTA SECRETARIA
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
16
ACUERDO No. 1366.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, ACUERDA: Aceptar a partir de esta fecha, la renuncia de los Diputados José Manuel
Melgar Henríquez, Marta Lilian Coto vda. de Cuéllar y Elvia Violeta Menjívar, de los cargos de Primer Vicepresidente, Primera y Cuarta Secretaría
de Junta Directiva, respectivamente. COMUNIQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes de abril del año dos mil seis.
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PRESIDENTE
JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ
PRIMER VICEPRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR
PRIMERA SECRETARIA
JOSE ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS
TERCER SECRETARIO
ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE
CUARTA SECRETARIA
ACUERDO No. 1367.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, ACUERDA: Elegir en los cargos Segundo y Quinto Secretario de la Junta Directiva,
para el presente período Legislativo a los Diputados Norman Noel Quijano González y Enrique Alberto Luis Valdés Soto, respectivamente. COMUNIQUESE.
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ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes de abril del año dos mil seis.
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CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
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PRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
NORMAN NOEL QUIJANO
SEGUNDO SECRETARIO
JOSE ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS
TERCER SECRETARIO
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO
QUINTO SECRETARIO
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
17
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
RAMO DE GOBERNACIÓN
SANTIAGO CANJURA, de cuarenta y seis años de edad, Empleado,
de Nejapa, Departamento de San Salvador, a las catorce horas del día
de este domicilio, a quien ahora conozco, portador de su Documento
diecinueve de julio de dos mil cuatro.- Ante mí, RAFAEL EDGARDO
Único de Identidad número cero un millón seiscientos ochenta y cinco
CALDERON LOPEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, com-
mil seiscientos sesenta y nueve - siete; DORE SANTIAGO GONZALEZ
parecen los señores: CRESENCIO AMAYA CARTAGENA, de cin-
GUZMAN, de cincuenta y tres años de edad, Empleado, del domicilio
cuenta y un años de edad, Empleado, de este domicilio, a quien ahora
de Ciudad Delgado, a quien ahora conozco, portador de su Documento
conozco portador de su Documento Único de Identidad número cero
Único de Identidad número cero un millón trescientos ochenta y ocho
un millón ciento sesenta y seis mil quinientos sesenta y tres- nueve;
mil doscientos noventa y seis - seis; RENE CANJURA, de cincuenta y
LUCIO ARTURO CANJURA NAJARRO, de cincuenta y tres años de
un años de edad, Licenciado en Filosofía, del domicilio de San Salvador,
edad, Motorista, de este domicilio, a quien ahora conozco, portador de
Departamento de San Salvador, a quien conozco, portador de su Docu-
su Documento Único de Identidad número cero dos millones once mil
mento Único de Identidad número cero un millón setecientos cuarenta
ochocientos ochenta y nueve - nueve; JOSE JULIO QUIJADA SER-
y cuatro
VANO, de setenta y tres años de edad, jubilado, de este domicilio, a
ALEXANDER ORTIZ CORTEZ, de veintisiete años de edad, Estudian-
quien ahora conozco, portador de su Documento Único de Identidad
te, de este domicilio, a quien conozco, portador de su Documento
número cero cero cero cero cuatro mil seiscientos cincuenta y cinco -
Único de Identidad número cero un millón seiscientos cuarenta y un mil
uno; JAIME EDGAR CORTEZ MERCEDES, de cincuenta años de
quinientos cincuenta y cuatro - ocho; CARLOS FEDERICO BRUNO
edad, Mecánico, de este domicilio, a quien ahora conozco, portador de
HERNANDEZ, de cincuenta años de edad, Mecánico Industrial, de este
su Documento Único de Identidad número cero un millón ciento ocho
domicilio, a quien ahora conozco, portador de su Documento Único de
mil trescientos noventa y nueve - ocho; JORGE YURI SANCHEZ, de
Identidad número cero un millón treinta y un mil trescientos ochenta
sesenta y seis años de edad, Mecánico, de este domicilio, a quien
y nueve - cinco; LUIS GUILLERMO GONZALEZ BONILLA, de
ahora conozco, portador de su Documento Único de Identidad número
cincuenta años de edad, Contador, de este domicilio, a quien conozco,
cero un millón setecientos cincuenta y seis mil setecientos diecisiete
portador de su Documento Único de Identidad número cero cero ocho-
- ocho; MIGUEL ANGEL ESQUIVEL MENJIVAR, de cincuenta y
cientos cincuenta y un mil quinientos noventa y seis- cero; JOSE
un años de edad, Comerciante, de este domicilio, a quien ahora conoz-
ALEJANDRO ABREGO, de cincuenta y cuatro años de edad, Emplea-
co, portador de su Documento Único de Identidad número cero un
do, de este domicilio, a quien conozco, portador de su Documento
millón novecientos ochenta y cuatro mil trescientos veintinueve- cinco;
Único de Identidad número cero un millón treinta y ocho mil quinien-
ADALBERTO RUBIO MUNGUIA, de setenta y un años de edad,
tos siete- cero; FELIPE ORLANDO CORTEZ CORTEZ, de cuarenta
Motorista, de este domicilio, a quien ahora conozco, portador de su
y siete años de edad, Ingeniero Industrial, de este domicilio, a quien
Documento Único de Identidad número cero cero setecientos diecisie-
ahora conozco, portador de su Documento Único de Identidad número
te mil seiscientos treinta y tres - uno; JOSE ROBERTO GARCIA
cero dos millones trescientos catorce mil setecientos setenta y cinco -
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NUMERO DOSCIENTOS NUEVE.- LIBRO NOVENO.- En la ciudad
mil ochocientos sesenta y cuatro - uno; SALVADOR
ocho; CRISTIAN ALEXANDER BRUNO FUENTES, de veintiocho
a quien ahora conozco, portador de su Documento Único de Identidad
años de edad, Estudiante, de este domicilio, a quien ahora conozco,
número cero un millón ciento setenta y nueve mil quinientos noventa
portador de su Documento Único de Identidad número cero un millón
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ANGULO, de setenta y dos años de edad, Motorista, de este domicilio,
y cuatro - tres; MANFREDO GARCIA NERIO, de treinta y ocho años
cuatrocientos cincuenta y siete mil novecientos diecinueve - dos; RA-
de edad, Empleado, de este domicilio, a quien ahora conozco, portador
FAEL ANTONIO MONTERROSA MEDINA, de cincuenta y cuatro
de su Documento Único de Identidad número cero un millón novecien-
años de edad, Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio
tos noventa y siete mil cuatrocientos treinta y ocho - nueve; MARIO
de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, a quien ahora conoz-
ERNESTO VASQUEZ TORRES, de treinta y nueve años de edad,
co, portador de su Documento Único de Identidad número cero cero
Empleado, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador,
ochocientos cincuenta y seis mil setecientos sesenta y ocho -dos; ROMEO
a quien ahora conozco, portador de su Documento Único de Identidad
ALEJANDRO CAMPOS RAMÍREZ, de cuarenta y tres años de edad,
número cero cero trescientos ochenta y tres mil doscientos ochenta-
Arquitecto, del domicilio de San Salvador, a quien ahora conozco,
cuatro; ANA LUISA FUENTES DE BRUNO, de cuarenta y ocho años
portador de su Documento Unico de Identidad número cero un millón
de edad, Ama de Casa, de este domicilio, a quien ahora conozco, por-
doscientos sesenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cinco - cero;
tadora de su Documento Unico de Identidad número cero un millón
JOAQUIN MARIANO SERRANO CHOTO, de cuarenta y nueve años
ochocientos cincuenta y siete mil quinientos treinta y cuatro - cuatro;
de edad, Ingeniero Civil, de este domicilio, a quien ahora conozco,
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
18
Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo
cientos sesenta y tres mil setecientos sesenta y siete - cero; KAREN
Ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad
DEL ROCIO SALGUERO CHACON, de treinta y un años de edad,
máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los
Comerciante, de este domicilio, a quien ahora conozco, portadora de su
miembros activos y fundadores. Artículo Nueve.- La Asamblea General
Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos noven-
se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando
ta y siete mil quinientos diecinueve- dos, y MARITZA DEL CARMEN
fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionara
INTERIANO DE RIVAS, de treinta y seis años de edad, Empleada, del
válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mí-
domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, a quien ahora
nimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convoca-
conozco, portadora de su Documento Único de Identidad número cero
toria, el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos
dos millones trescientos diecisiete mil ochocientos ochenta - seis y ME
especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resolu-
DICEN: PRIMERO: Que por unanimidad acuerdan la aprobación de
ciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos,
los puntos siguientes: a) que en su carácter personal acuerdan constituir,
excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferen-
de conformidad a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
te. Artículo Diez.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de
Lucro, una asociación apolítica, no lucrativa, ni religiosa que se deno-
las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá ha-
minará ASOCIACION DE FUTBOL NEJAPENSE y que podrá abreviarse
cerse representar por escrito, por otro miembro. El límite de represen-
“ASOFUNE” y b) que en este acto proceden a probar los estatutos que
taciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
regirán a la asociación creada, que consta de Cuarenta y Cinco Artículos,
Artículo Once.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y
cuyo texto es el siguiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE
destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b)
FUTBOL NEJAPENSE. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINA-
Aprobar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.
CION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno.- Créase en la Ciudad de
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de
Nejapa, departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad
la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la memoria Anual de Labores
Salvadoreña, que se denominará ASOCIACION DE FUTBOL NEJA-
de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas
PENSE, que podrá abreviarse “ASOFUNE”, como entidad apolítica, no
mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir
lucrativa, ni religiosa, siendo su carácter estrictamente deportivo, la que
sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertene-
en los presentes estatutos se denominará “LA ASOCIACION”. Artícu-
cientes a la Asociación. y g) Decidir todos aquellos asuntos de interés
lo Dos.- El domicilio de la Asociación será el de la Ciudad de Nejapa,
para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el
CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Doce.- La di-
territorio de la República y fuera de él. Artículo Tres.- La Asociación se
rección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta
constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. OBJETO O FINALI-
Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente,
DAD. Artículo Cuatro.- Los fines u objetos de la Asociación serán: a)
un Vicepresidente, un Secretario, un Pro-Secretario, un Tesorero, un
El fomento, seguimiento, desarrollo y evaluación de actividades depor-
Pro-Tesorero, un Síndico y dos Directores. Artículo Trece.- Los miem-
tivas en todas las ramas existentes, así como gestionar su participación
bros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años,
en las diferentes competencias nacionales e internacionales que fueren
pudiendo ser reelectos. Artículo Catorce.- La Junta Directiva sesionará
organizadas procurando para ello el financiamiento, asistencia técnica,
ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea
asistencia en materia de administración, para la consecución de los
necesario. Artículo Quince.- El quórum necesario para que la Junta
objetivos y desarrollo humano de los beneficiados con las actividades
Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus
de la Asociación. b) La creación de escuelas de fútbol en todos los ni-
acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo
veles. c) Gestionar recursos económicos y materiales ante organismos
Dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a)
nacionales e internacionales tendientes al fortalecimiento de la asociación.
Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la
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portador de su Documento Único de Identidad número cero cero sete-
y d) La realización de toda actividad lícita encaminada al cumplimien-
Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patri-
to de las finalidades anteriores. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO.
monio de la Asociación. c) Elaborar la memoria anual de labores de la
Artículo Cinco.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
Asociación. d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyec-
a) Las cuotas de los miembros de la Asociación. b) Las donaciones,
tos, y Presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General.
herencias, legados, contribuciones de personas naturales y jurídicas,
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno,
nacionales o extranjeras. y c) Todos los bienes muebles e inmuebles que
Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta
adquiera de conformidad con la ley. Artículo Seis. El patrimonio de la
Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación, los Co-
Asociación será administrado por la Junta Directiva, conforme a las
mités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de
directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL
los fines de la Asociación, convocar a sesiones ordinarias y extraordi-
GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo Siete.- El gobierno de la
narias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incor-
Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General, y b) La Junta
poración de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. e
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
19
Fundadores. b) Miembros Activos. y c) Miembros Honorarios. Serán
General. Artículo Diecisiete.- Son atribuciones del Presidente: a) Presi-
MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta
dir las sesiones ordinaria y extraordinarias de Asamblea General. b)
de Constitución de la Asociación. Serán: MIEMBROS ACTIVOS: Todas
Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta
las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.
Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Regla-
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su
mento Interno de la Asociación. c) Representar Judicial y
labor y meritos en favor de la Asociación o de causas altruistas de índo-
extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes, previa
le social o deportivo, sean así nombrados por la Asamblea General.
autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y
Artículo Veintisiete.- Son Derechos de los Miembros Fundadores y
Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Au-
Activos: a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación que no
torizar juntamente con el Tesorero, las erogaciones que tenga que hacer
sean de carácter económico. b) Tener voz y voto en las deliberaciones
la Asociación. y f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y
de la Asamblea General. c) Optar a cargos Directivos llenando los re-
cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo Diecio-
quisitos que señalen los Estatutos de la Asociación y d) Los demás que
cho.- Son atribuciones del Vice-Presidente: a) Sustituir al Presidente
les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artí-
cuando éste se encuentre ausente por cualquier causa, adquiriendo las
culo Veintiocho.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
mismas facultades y atribuciones, así como las obligaciones que el
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea Ge-
ejercicio del cargo le confiere. y b) Colaborar activamente con la Junta
neral. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la
Directiva para el logro de los objetivos de la Asociación. Artículo Die-
Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d)
cinueve.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno,
de las Sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el
acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. y e) Los demás que
archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c)
les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artí-
Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Asociación.
culo Veintinueve.- La Calidad de Miembro se perderá por las causas
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. y
siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno,
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo Veinte.- Son
acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas
atribuciones del Pro-Secretario: a) Sustituir al Secretario cuando éste se
graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal
encuentre ausente por cualquier causa adquiriendo las mismas facultades
sanción. y c) Por renuncia presentadas por escrito a la Junta Directiva.
y atribuciones, así como las obligaciones que el ejercicio del cargo le
CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS
confiere. y b) Colaborar activamente con la Junta Directiva para el logro
DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICA-
de los objetivos de la Asociación. Artículo Veintiuno.- Son atribuciones
CIÓN. Artículo Treinta.- Serán faltas leves: a) La inasistencia sin causa
del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obten-
justificada a tres reuniones continuas de la Asamblea General o de la
ga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener
Junta Directiva, según el caso; b) Indisciplina o incumplimiento de las
control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. y c) Au-
funciones o comisiones asignadas. c) El incumplimiento en el pago de
torizar juntamente con el Presidente, las erogaciones que la Asociación
tres cuotas establecidas para los miembros. Artículo Treinta y Uno.
tenga que realizar. Artículo Veintidós.- Son atribuciones del Pro- Teso-
Serán faltas graves: a) Promover actividades de cualquier tipo o natura-
rero: a) Sustituir al Tesorero cuando éste se encuentre ausente por
leza que vayan en perjuicio de la Asociación. b) Participar, directa o
cualquier causa, adquiriendo las mismas facultades y atribuciones, así
indirectamente, en representación de la asociación, en asuntos políticos,
como las obligaciones que el ejercicio del cargo le confiere. y b) Cola-
religiosos o particulares. c) Incumplimiento reiterado de funciones por
borar activamente con la Junta Directiva para el logro de los objetivos
parte de cualquier miembro de la Junta Directiva. d) Obtener por medios
de la Asociación. Artículo Veintitrés.- Son atribuciones del Síndico:
fraudulentos, beneficios para sí o para terceros. e) Disponer del patri-
velar por el fiel cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno y
monio de la Asociación para fines particulares. f) La malversación de
cualquier otra regulación relativa a la Asociación. y b) Colaborar acti-
fondos, en el manejo del patrimonio de la Asociación, aprovechándose
vamente con la Junta Directiva para el logro de los objetivos de la
de su posición en algún cargo directivo y g) El reiterado incumplimien-
Asociación. Artículo Veinticuatro.- Son atribuciones de los Directores:
to a los Estatutos o al Reglamento Interno de la Asociación. Artículo
Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
Treinta y Dos.- Las sanciones que se impondrán a los miembros de la
y b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de au-
Asociación que incurran en las faltas mencionadas en los dos artículos
sencia o impedimento, de conformidad al artículo once literal “a” de
anteriores serán amonestación escrita o expulsión definitiva o temporal,
estos Estatutos. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo
según el caso. Artículo Treinta y Tres.- Si un miembro cometiere una
Veinticinco.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-
falta leve será amonestado por escrito por la Junta Directiva. Si el amo-
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i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea
ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,
nestado reincidiere, la Junta Directiva podrá acordar su expulsión defi-
que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo Veintiséis.- La
nitiva o temporal como miembro de la Asociación. El miembro así ex-
Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros
pulsado de la Asociación, podrá apelar ante la próxima Asamblea Ge-
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
20
total de los miembros de La Asociación, proceden en este acto a ELEGIR
grave, procederá la inmediata expulsión definitiva o temporal de la
LA PRIMERA JUNTA DIRECTIVA, la cual es su voluntad que quede
Asociación, la cual será acordada por la Junta Directiva y deberá ser
integrada de la siguiente forma: Presidente: RENE CANJURA: Vice-
ratificada en Asamblea General, sin perjuicio de otras acciones legales
Presidente: RAFAEL ANTONIO MONTERROSA MEDINA: Secreta-
a que hubiere lugar, según la gravedad de la falta. Artículo Treinta y
rio: LUIS GUILLERMO GONZALEZ BONILLA; Pro-Secretario:
Cinco.- Cualesquiera de los miembros de la Junta Directiva podrán ser
CARLOS FEDERICO BRUNO HERNANDEZ; Tesorero: JOSE ALE-
sancionados o destituidos por la Asamblea General por incurrir en las
JANDRO ABREGO; Pro-Tesorero: CRISTIAN ALEXANDER BRUNO
faltas señaladas en los artículos anteriores. Artículo Treinta y Seis.- Al
FUENTES; Síndico: DORE SANTIAGO GONZALEZ GUZMAN;
tener conocimiento la Junta Directiva de una falta cometida por un
Primer Director: SALVADOR ALEXANDER ORTIZ CORTEZ y Se-
miembro, ésta dará audiencia al infractor por tres días hábiles para que
gundo Director: FELIPE ORLANDO CORTEZ CORTEZ. TERCERO:
exprese su defensa; con su contestación o sin ella, abrirá a pruebas el
Se acuerda delegar en el Presidente, Secretario y Síndico electos, la
incidente por tres días, si lo estimare conveniente o a petición del inte-
elaboración del Reglamento Interno de La Asociación, para ser someti-
resado y según el mérito de las pruebas, resolverá si procede o no la
dos a probación en la próxima sesión de Asamblea General.- CUARTO:
sanción que corresponda, dentro de tres días hábiles. Artículo Treinta y
En este acto, la Junta Directiva en pleno, delega al Presidente de La
Siete.- La Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por los
Asociación, el diligenciar y gestionar ante las oficinas correspondientes
miembros de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones, así
del Ministerio de Gobernación, la aprobación y publicación en el Dia-
mismo conocerá de las apelaciones que cualquier miembro sancionado
rio Oficial, de los Estatutos que ahora se han aprobado, pudiendo en
por la Junta Directiva interponga por escrito. El fallo o acuerdo de la
consecuencia, sólo para dichos efectos, expedir certificaciones o firmar
Asamblea General será inapelable. Artículo Treinta y Ocho.- En el
cualesquiera documentos que fueren necesarios para cumplir con el
Reglamento Interno de la Asociación podrá regularse con mayor ampli-
encargo conferido. Yo, el suscrito Notario, hago constar que hice la
tud lo relativo al presente capítulo, siempre que no contraríe los precep-
advertencia a los otorgantes de la obligación en que se encuentran de
tos en él contenidos. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION.- Artículo
inscribir la mencionada asociación en el Registro de Asociaciones y
Treinta y Nueve.- No podrá disolverse la asociación sino por disposición
Fundaciones sin Fines de Lucro y ante las demás autoridades corres-
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neral. Artículo Treinta y Cuatro.- Si un miembro cometiere una falta
de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General extraordinaria,
pondientes: Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
efectos legales del presente instrumento, quienes me manifestaron que
menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo Cuarenta.- En caso
las comprenden y leído que les fue por mí todo lo escrito, íntegramente,
de acordarse la disolución de la Asociación, se nombrará una Junta de
en un solo acto y sin interrupción, manifestaron su conformidad, rati-
liquidación compuesta de cinco personas electas por la Asamblea Ge-
fican su contenido y firmamos. DOY FE. Entre Líneas-un millón-mil-
neral Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren
e-de-que no sean de carácter económico-Valen. Enmendado-FUTBOL-
después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier
Vale-Más Entre Líneas- ALEJANDRO- Vale.
entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO
X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículos Cuarenta y Uno.- Para re-
formar los presentes estatutos será necesario el voto favorable de no
menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General
RAFAEL EDGARDO CALDERON LOPEZ,
NOTARIO.
convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENE-
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RALES. Artículo Cuarenta y Dos.- La Junta Directiva tiene la obligación
de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
PASO ANTE MI DEL FOLIO CUATROCIENTOS CATORCE FRENTE
AL FOLIO CUATROCIENTOS DIECINUEVE FRENTE DEL LIBRO
enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días,
NOVENO DE MI PROTOCOLO QUE VENCE EL DÍA QUINCE DE
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Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de
la nueva Junta Directiva y en todo caso, inscribir, en dicho Registro
todos los documentos que la Ley de Asociaciones y Funciones sin Fines
de Lucro señale inscribir, así como enviar al Registro, cualquier dato
que se le pidiere relativo a la entidad. Artículo Cuarenta y Tres.- Todo
lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos
Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual
deberá ser elaborado por la Junta Directiva. Artículo Cuarenta y Cuatro.-
ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO. Y PARA SER ENTREGADO A
LA ASOCIACION DE FUTBOL NEJAPENSE, PARA SER PRESENTADO AL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN
FINES DE LUCRO, EXTIENDO, FIRMO Y SELLO EL PRESENTE
TESTIMONIO EN LA CIUDAD DE NEJAPA, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE
JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
LA ASOCIACION DE FUTBOL NEJAPENSE, se regirá por la Ley de
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes
RAFAEL EDGARDO CALDERON LOPEZ,
Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo Cuarenta y
Cinco.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su
publicación en el Diario Oficial. SEGUNDO.- Que siendo éste el quórum
NOTARIO.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE FUTBOL NEJAPENSE.
21
Artículo Seis.- El patrimonio de la Asociación será administrado
por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifiesten la
Asamblea General.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Artículo Siete.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a)
La Asamblea General, y
b)
La Junta Directiva.
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Artículo Uno.- Créase en la Ciudad de Nejapa, departamento de
San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACION DE FUTBOL NEJAPENSE, que podrá abreviarse
“ASOFUNE”, como entidad apolítica, no lucrativa , ni religiosa, siendo
su carácter estrictamente deportivo, la que en los presentes estatutos se
denominará “LA ASOCIACION”.
Artículo Dos.- El domicilio de la Asociación será el de la Ciudad
de Nejapa, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales
en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo Tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II
OBJETO O FINALIDAD
Artículo Cuatro.- Los fines u objetos de la Asociación serán:
a)
El fomento, seguimiento, desarrollo y evaluación de actividades deportivas en todas las ramas existentes, así como gestionar
su participación en las diferentes competencias nacionales e
internacionales que fueren organizadas procurando para ello
el financiamiento, asistencia técnica, asistencia en materia
de administración, para la consecución de los objetivos y
desarrollo humano de los beneficiados con las actividades
de la Asociación.
La creación de escuelas de fútbol en todos los niveles.
c)
Gestionar recursos económicos y materiales ante organismos
nacionales e internacionales tendientes al fortalecimiento de
la asociación.
La realización de toda actividad lícita encaminada al cumplimiento de las finalidades anteriores.
D
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d)
R
b)
CAPITULO III
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo Ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es
la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros activos y fundadores.
Artículo Nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente
una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia
del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera
convocatoria y en segunda convocatoria, el día siguiente con los miembros
que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor
número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General
por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que
se requiere una mayoría diferente.
Artículo Diez.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse
representar por escrito, por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo Once.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a)
Elegir y destituir total o parcialmente a los miembros de la
Junta Directiva.
b)
Aprobar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de
la Asociación.
c)
Aprobar y\o modificar los planes, programas o presupuestos
anual de la Asociación.
d)
Aprobar o desaprobar la memoria Anual de Labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva.
e)
Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
DEL PATRIMONIO
Artículo Cinco.- El patrimonio de la Asociación estará constituido
por:
a)
Las cuotas de los miembros de la Asociación.
b)
Las donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras.
f)
Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación.
c)
Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera de conformidad con la ley.
g)
Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
22
CAPITULO VI
e)
Autorizar juntamente con el Tesorero, las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación.
f)
Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo Doce.- La dirección y administración de la Asociación
estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro-Secretario,
un Tesorero, un Pro-Tesorero, un Síndico y dos Directores.
Artículo Dieciocho.- Son atribuciones del Vice-Presidente:
a)
Sustituir al Presidente cuando éste se encuentre ausente por
cualquier causa, adquiriendo las mismas facultades y atribuciones, así como las obligaciones que el ejercicio de la cargo
le confiere.
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Artículo Trece.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un período de dos años, pudiendo ser reelectos.
Artículo Catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente
una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
b)
Artículo Quince.- El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos
deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo Diecinueve.- Son atribuciones del Secretario:
Artículo Dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Asociación.
b)
Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Asociación.
c)
Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación.
d)
Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos
y Presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General.
Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f)
Nombrar de entre los Miembros de la Asociación, los Comités
o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Asociación, convocar ha sesiones ordinarias
de Asamblea General.
g)
Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
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R
e)
Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
a)
Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b)
Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación.
c)
Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la
Asociación.
d)
Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e)
Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Artículo Veinte.- Son atribuciones del Pro-Secretario:
a)
Sustituir al Secretario cuando éste se encuentre ausente por
cualquier causa adquiriendo las mismas facultades y atribuciones, así como las obligaciones que el ejercicio del cargo
le confiere.
b)
Colaborar activamente con la Junta Directiva para el logro
de los objetivos de la Asociación.
Artículo Veintiuno.- Son atribuciones del Tesorero:
a)
Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b)
Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación.
c)
Autorizar juntamente con el Presidente, las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar.
D
h)
Artículo Diecisiete.- Son atribuciones del Presidente:
a)
Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
b)
Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
c)
Representar Judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes, previa autorización de la Junta
Directiva.
d)
Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinaria de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
Colaborar activamente con la Junta Directiva para el logro
de los objetivos de la Asociación.
Artículo Veintidós.- Son atribuciones del Pro- Tesorero:
a)
Sustituir al Tesorero cuando éste se encuentre ausente por
cualquier causa, adquiriendo las mismas facultades y atribuciones, así como las obligaciones que el ejercicio del cargo
le confiere.
b)
Colaborar activamente con la Junta Directiva para el logro
de los objetivos de la Asociación.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
Artículo Veintitrés.- Son atribuciones del Síndico:
c)
Cancelar en cuotas acordadas en Asamblea General.
23
a)
Velar por el fiel cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno y cualquier otra regulación relativa a la Asociación.
d)
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
b)
Colaborar activamente con la Junta Directiva para el logro
de los objetivos de la Asociación.
e)
Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Artículo Veinticuatro.- Son atribuciones de los Directores:
b)
Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
a)
Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General;
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a)
Artículo Veintinueve.- La calidad de Miembro se perderá por las
causas siguientes:
Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo once
literal “a” de estos Estatutos.
b)
Por otras faltas graves cometidas, que ha juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c)
Por renuncia presentadas por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO VII
CAPITULO VIII
DE LOS MIEMBROS
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS
Artículo Veinticinco.- Podrán ser miembros todas las personas
mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, creados, religión e
ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo Veintiséis.- La Asociación tendrá las siguientes clases de
miembros:
a)
Miembros Fundadores.
b)
Miembros Activos
c)
Miembros Honorarios.
DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO
DE APLICACIÓN.
Artículo Treinta.- Serán faltas leves:
a)
La inasistencia sin causa justificada a tres reuniones continúas
de la Asamblea General o de la Junta Directiva, según el
caso;
b)
Indisciplina o incumplimiento de las funciones o comisiones
asignadas.
c)
El incumplimiento en el pago de tres cuotas establecidas para
los miembros.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el Acta de Constitución de la Asociación.
Serán: MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Asociación.
a)
Promover actividades de cualquier tipo o naturaleza que vayan
en perjuicio de la Asociación.
b)
Participar, directa o indirectamente, en representación de la
asociación, en asuntos políticos, religiosos o particulares.
c)
Incumplimiento reiterado de funciones por parte de cualquier
miembro de la Junta Directiva.
d)
Gozar de los beneficios derivados de la Asociación que no
sean de carácter económico.
Obtener por medios fraudulentos, beneficios para sí o para
terceros.
e)
Disponer del patrimonio de la Asociación para fines particulares.
Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General.
f)
La malversación de fondos, en el manejo del patrimonio de
la Asociación, aprovechándose de su posición en algún cargo
directivo y
g)
El reiterado incumplimiento a los Estatutos o al Reglamento
Interno de la Asociación.
R
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su
labor y méritos en favor de la Asociación o de causas altruistas de índole
social o deportivo, sean así nombrados por la Asamblea General.
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Artículo Veintisiete.- Son Derechos de los Miembros Fundadores
y Activos:
a)
b)
c)
Artículo Treinta y Uno.-Serán faltas graves:
Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Asociación.
Artículo Veintiocho.- Son deberes de los miembros Fundadores y
Activos:
a)
Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b)
Cooperar en aquellas actividades propias de la Asociación.
Artículo Treinta y Dos.- Las sanciones que se impondrán a los
miembros de la Asociación que incurran en las faltas mencionadas en los
dos artículos anteriores serán amonestación escrita o expulsión definitiva
o temporal, según el caso.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
24
Artículo Treinta y Tres.- Si un miembro cometiere una falta leve
será amonestado por escrito por la Junta Directiva. Si el amonestado
reincidiere, la Junta Directiva podrá acordar su expulsión definitiva o
temporal como miembro de la Asociación. El miembro así expulsado
de la Asociación, podrá apelar ante la próxima Asamblea General.
REFORMA DE ESTATUTOS
Artículos Cuarenta y Uno.- Para reformar los presentes estatutos
será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de
los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
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Artículo Treinta y Cuatro.- Si un miembro cometiere una falta grave,
procederá la inmediata expulsión definitiva o temporal de la Asociación,
la cual será acordada por la Junta Directiva y deberá ser ratificada en
Asamblea General, sin perjuicio de otras acciones legales a que hubiere
lugar, según la gravedad de la falta.
CAPITULO X
Artículo Treinta y Cinco.- Cualesquiera de los miembros de la
Junta Directiva podrán ser sancionados o destituidos por la Asamblea
General por incurrir en las faltas señaladas en los artículos anteriores.
Artículo Treinta y Seis.- Al tener conocimiento la Junta Directiva de
una falta cometida por un miembro, ésta dará audiencia al infractor por
tres días hábiles para que exprese su defensa; con su contestación o sin
ella, abrirá a pruebas el incidente por tres días, si lo estimare conveniente
o a petición del interesado y según el mérito de las pruebas, si procede
o no la sanción que corresponda, dentro de tres días hábiles.
Artículo Treinta y Siete.- La Asamblea General conocerá de las
faltas cometidas por los miembros de la Junta Directiva en el ejercicio
de sus funciones, así mismo conocerá de las apelaciones que cualquier
miembro sancionado por la Junta Directiva interponga por escrito. El
fallo o acuerdo de la Asamblea General será inapelable.
Artículo Treinta y Ocho.- En el Reglamento Interno de la Asociación podrá regularse con mayor amplitud lo relativo al presente capítulo,
siempre que no contraríe los preceptos en el contenido.
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CAPITULO IX
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DE LA DISOLUCION
Artículo Treinta y Nueve.- No podrá disolverse la asociación si no
por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General
extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que
represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo Cuarenta.- En caso de acordarse la disolución de la
Asociación, se nombrará una Junta de liquidación compuesta de cinco
personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó
la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus
compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la
Artículo Cuarenta y Dos.- La Junta Directiva tiene la obligación
de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de
enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días,
la nueva Junta Directiva y en todo caso, inscribir, en dicho Registro todos
los documentos que la Ley de Asociaciones y fundaciones sin fines de
lucro señale inscribir, así como enviar al Registro, cualquier dato que
se le pidiere relativo a la entidad.
Artículo Cuarenta y Tres.- Todo lo relativo al orden interno de
la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el
Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la
Junta Directiva.
Artículo Cuarenta y Cuatro.- LA ASOCIACION DE FUTBOL
NEJAPENSE, se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin
fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales
aplicables.
Artículo Cuarenta y Cinco.- Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 0114
San Salvador, 28 de septiembre de 2005.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION DE FUTBOL
NEJAPENSE, compuestos de CUARENTA Y CINCO artículos, constituida en la ciudad de Nejapa, Departamento de San Salvador, a las
catorce horas del día 19 de julio del 2004, por Escritura Pública, otorgada ante los oficios del Notario RAFAEL EDGARDO CALDERON
LOPEZ; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las
Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones
y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de
Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo
a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense
en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO
DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.
COMUNIQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República).
LA VICE MINISTRA DE GOBERNACION, AGUILAR ZEPEDA
Asamblea General señale.
(Registro No. A003147)
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
25
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACIÓN
ACUERDO No. 15-1290.-
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San Salvador, 03 de noviembre de 2004.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Ampliación de los
Servicios Educativos para que funcione en el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción Secretariado, Jornada Diurna en el Centro Educativo Privado COLEGIO “CARLOS PELLICER”, ubicado en Final 6ª Calle Oriente, Barrio El Tránsito,
No. 9, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador; II) Que en inspección realizada el 22 de septiembre de 2004, en las instalaciones del citado
centro educativo, se determinó que es procedente aprobar los servicios solicitados. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación.
POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 5 de enero de 2004,
la Ampliación del Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción Secretariado, Jornada Diurna,
en el Centro Educativo Privado COLEGIO “CARLOS PELLICER”; 2) Ratificar como Directora a la Profesora Rossana Yanira Bonilla Sandoval de
Rosales. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. R009388)
ACUERDO No. 15-0128.-
San Salvador, 26 de enero de 2006.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que se aprobó a la Profesora ANA CECILIA VALLE HERRERA DE FUENTES, NIP No. 2501952, PDN 1, como Directora del Centro Educativo Privado COLEGIO DE EDUCACIÓN
INTEGRAL SALVADOREÑO, ubicado en Colonia La Floresta, Calle Los Cedros y Avenida La Floresta No. 37, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, en sustitución de la Profesora Ada Carolina Campos González de Ruano. Todo de conformidad al artículo 82 de la Ley
General de Educación. POR TANTO ACUERDA: Reconocer como Directora a la Profesora ANA CECILIA VALLE HERRERA DE FUENTES, NIP
No. 2501952, PDN 1, a partir del 15 de enero de 2006, en el Centro Educativo Privado COLEGIO DE EDUCACIÓN INTEGRAL SALVADOREÑO.
COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. A002997)
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ACUERDO No. 15-0401.-
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San Salvador, 27 de marzo de 2006.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado NURIS GRISELDA AMAYA MONGE, solicitando que se le reconozca el grado académico de MAESTRO DE
EDUCACIÓN PRIMARIA URBANA, obtenido en el LICEO VICENTE CARRANZA LEMUS, JOCOTAN, CHIQUIMULA, EN LA REPUBLICA DE GUATEMALA, en el año 2005; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, y a las facultades
concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre Unificación Básica de la Educación, suscrito
por nuestro país, ratificado y vigente, procede dicho Reconocimiento. POR TANTO: con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos
legales establecidos en la referida Convención, ACUERDA: 1º) Reconócese la validez académica de los estudios de MAESTRO DE EDUCACIÓN
PRIMARIA URBANA, realizados por NURIS GRISELDA AMAYA MONGE, en la República de Guatemala; 2º) Tiénese por incorporada a NURIS
GRISELDA AMAYA MONGE, como PROFESORA DE EDUCACIÓN BASICA PARA PRIMERO Y SEGUNDO CICLOS, en nuestro país; 3º) El
Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia
correspondiente. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. A003009)
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
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ACUERDO No. 15-0403.-
San Salvador, 24 de marzo de 2006.
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El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado JOSE ANAEL PASCUAL REYES, solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIADO EN
TEOLOGIA, obtenido en LA UNIVERSIDAD FRANCISCO MARROQUIN, EN LA REPUBLICA DE GUATEMALA, en el año 2004; lo anterior
de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de
conformidad al Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país,
ratificado y vigente, procede dicho Reconocimiento. POR TANTO: con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos
en la referida Convención, ACUERDA: 1º) Reconócese la validez académica de los estudios de LICENCIADO EN TEOLOGIA, realizados por JOSE
ANAEL PASCUAL REYES, en la República de Guatemala; 2º) Tiénese por incorporado a JOSE ANAEL PASCUAL REYES, como LICENCIADO
EN TEOLOGIA, en nuestro país; 3º) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser
debidamente tramitada ante la instancia correspondiente. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. A003017)
ACUERDO No. 15-0404.-
San Salvador, 27 de marzo de 2006.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación
Superior, se ha presentado MARIO ALONSO ANAYA MOYA, solicitando que se le reconozca el grado académico de MAESTRO DE EDUCACIÓN
PRIMARIA URBANA, obtenido en el LICEO VICENTE CARRANZA LEMUS, JOCOTAN, CHIQUIMULA, EN LA REPUBLICA DE GUATEMALA, en el año 2004; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, y a las facultades concedidas en la
misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre Unificación Básica de la Educación, suscrito por nuestro país,
ratificado y vigente, procede dicho Reconocimiento. POR TANTO: con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos
en la referida Convención, ACUERDA: 1º) Reconócese la validez académica de los estudios de MAESTRO DE EDUCACIÓN PRIMARIA URBANA,
realizados por MARIO ALONSO ANAYA MOYA, en la República de Guatemala; 2º) Tiénese por incorporado a MARIO ALONSO ANAYA MOYA,
como PROFESOR DE EDUCACIÓN BASICA PARA PRIMERO Y SEGUNDO CICLOS, en nuestro país; 3º) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no
constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION.
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(Registro No. A003008)
ACUERDO No. 15-0419.-
D
San Salvador 4 de abril de 2006.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha
presentado SERGIO AGUILAR GRANADOS, solicitando de conformidad a lo establecido por el artículo 62 de la Ley General de Educación, EQUIVALENCIA de sus estudios de Noveno Grado, realizados en el Colegio Maya, República de Guatemala en el año 2005, con los de Noveno Grado de
nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por
el Artículo 76º del Convenio Centroamericano sobre Unificación Básica de la Educación, publicado en el D.O. Nº 184, Tomo Nº 201 de fecha 2 de
octubre de 1963, dar como Equivalentes los Estudios de Noveno Grado, realizados por SERGIO AGUILAR GRANADOS en República de Guatemala
con los de Noveno Grado de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Primer año de Bachillerato General. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA
MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. A003038)
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
RAMO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
ACUERDO No. 163
San Salvador, 26 de abril de 2006.-
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EL RAMO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIASOCIAL
CONSIDERANDO
I.
II.
III.
Que de acuerdo a lo prescrito en el Código de Salud en sus artículos 40 y 191,
corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social la creación de normas
pertinentes destinadas a la evaluación y ejecución de las actividades relacionadas con
la salud y especialmente las actividades que se relacionen con fuentes de radiaciones
ionizantes.
Que de acuerdo a las disposiciones citadas, el Ministerio como ente rector le
corresponde la fiscalización y el control de todos los procesos inherentes al uso de las
radiaciones ionizantes, incluyendo el transporte seguro de material radiactivo.
Que de acuerdo a lo anteriormente planteado es procedente elaborar la norma técnica
para el transporte seguro de materiales radiactivos.
POR TANTO
En uso de sus facultades legales
ACUERDA:
Dictar la Siguiente,
NORMA TÉCNICA PARA EL TRANSPORTE SEGURO DE MATERIALES RADIACTIVOS
CAPITULO l
DISPOSICIONES GENERALES
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OBJETO
Art. 1.- La presente norma tiene por objeto establecer los lineamientos técnicos para la protección
de la salud de las personas y el medio ambiente de los efectos de las radiaciones ionizantes
durante el transporte de materiales radiactivos en el territorio nacional; establecer los
requerimientos para la caracterización y embalaje de los materiales radiactivos y para el
transporte de bultos exceptuados, bultos industriales y bultos del Tipo A, del Tipo B(M), y del Tipo
B(U).
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 2.- La presente Norma es aplicable a toda persona natural o jurídica, pública autónoma o
privada que realiza transporte por vía terrestre, acuática o aérea de materiales radiactivos, que
contengan radionucleidos en los cuales tanto la concentración de actividad como la actividad total
de la remesa sobrepasen a los valores límites de exención para materiales o remesas, así como
del transporte de objetos contaminados cuyos valores de contaminación excedan los valores
límites que se especifican.
Se exceptúa de la aplicación de la presente norma:
27
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
28
a) Transporte de materiales radiactivos asociados con el ciclo del combustible nuclear,
operación de un reactor nuclear, o que involucren operaciones de envío o recepción de
estos materiales por medios postales o por bultos del Tipo C; los requisitos relativos a los
materiales radiactivos, embalajes y bultos, así como sus métodos de ensayo; los requisitos
de aplicación a los bultos del Tipo C, y los bultos que contienen sustancias fisionables y
hexafluoruro de uranio. En los casos citados, se debe remitir al cumplimiento de los
requisitos pertinentes de aplicación establecidos en el Reglamento para el transporte
seguro de materiales radiactivos del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA);
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A
b) Materiales radiactivos que sean parte integral del medio de transporte;
c) Materiales radiactivos desplazados dentro de un establecimiento que esté sujeto a normas,
apropiados de seguridad vigentes en el establecimiento y cuyo desplazamiento no
suponga utilización de vías o ferrocarriles públicos;
d) Materiales radiactivos implantados o incorporados en seres humanos o animales vivos con
fines de diagnóstico o tratamiento;
e) Material radiactivo en productos de consumo, después de su venta al usuario final;
f)
Materiales naturales y minerales con radionucleidos contenidos naturalmente en ellos que
no vayan a ser tratados para utilizar los mismos, siempre que la concentración de actividad
estos no sea 10 veces mayor que los valores que se especifican en el Anexo II de la
presente Norma;
g) Los materiales cuya concentración de actividad o las remesas cuya actividad total no
excedan los límites de exención especificados en el Anexo II para radionucleidos
individuales; y,
h) Controles relativos al itinerario o a la seguridad física no relacionados con la protección
radiológica durante el transporte y el almacenamiento en tránsito.
AUTORIDAD COMPETENTE
Art. 3.- La Autoridad Competente para la aplicación de la presente norma es el Ministerio de Salud
Pública y Asistencia Social a través de la Dirección General de Salud, que en lo sucesivo se
denominará “Autoridad Reguladora”.
DEFINICIONES
Art. 4.- Para los efectos de la presente Norma, los conceptos y sus correspondientes definiciones
se entenderán en el sentido o significado que a continuación se expresan:
D
IA
R
1) Actividad A1: valor de la actividad de los materiales radiactivos en forma especial que
figuran en el Anexo II o que se han deducido según el artículo 23, literal a y b y que se
utilizan para determinar los límites de actividad para los requisitos de la presente Norma.
2) Actividad A2: valor de la actividad de los materiales radiactivos, que no sean materiales
radiactivos en forma especial, que figuran en el Anexo II o que se han deducido según el
Artículo 23, literales a y b y que se utilizan para determinar los límites de actividad para los
requisitos de la presente Norma.
3) Actividad específica de un radionucleido: es la actividad por unidad de masa de este
nucleido. Por actividad específica de un material se entenderá la actividad por unidad de
masa o volumen de un material en el que los radionucleidos estén distribuidos de una
forma esencialmente uniforme.
4) Aprobación multilateral: aprobación concedida por la Autoridad Competente pertinente
tanto del país de origen del diseño o de la expedición como de cada uno de los países a
través de los cuales o al cual se haya de transportar la remesa. La expresión “a través de
los cuales o al cual” excluye específicamente el sentido de “sobre” o “por encima de”; esto
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quiere decir que los requisitos relativos a aprobaciones y notificaciones no serán de
aplicación en el caso de un país por encima del cual se transporten materiales radiactivos
en aeronaves, siempre que no se haya previsto una parada de las mismas en ese país.
Aprobación unilateral: aprobación de un diseño que es preceptivo que conceda la
Autoridad Competente del país de origen del diseño exclusivamente.
Arreglos especiales: aquellas disposiciones, aprobadas por la Autoridad Competente, en
virtud de las cuales podrá ser transportada una remesa que no satisfaga todos los
requisitos aplicables de la presente Norma.
Bulto: embalaje con su contenido radiactivo tal como se presenta para el transporte.
Contaminación fija: contaminación que no es contaminación transitoria o desprendible.
Contaminación transitoria o desprendible: contaminación que puede ser eliminada de la
superficie en condiciones de transporte rutinarias.
Contaminación: presencia de una sustancia radiactiva sobre una superficie en cantidades
2
superiores a 0.4 Bq/cm en el caso de emisores beta y gamma o emisores alfa de baja
2
toxicidad, o 0.04 Bq/cm en el caso de todos los otros emisores alfa.
Contenedor: elemento de equipo de transporte destinado a facilitar el transporte de
mercancías, embaladas o no, por una o más modalidades de transporte, sin necesidad de
proceder a operaciones intermedias de recarga. Deberá poseer una estructura de
naturaleza permanentemente cerrada, rígida y con la resistencia suficiente para ser
utilizado repetidas veces; y debe estar provisto de dispositivos que faciliten su manejo,
sobre todo al ser transbordado de un medio de transporte a otro y al pasar de una a otra
modalidad de transporte. Por contenedores pequeños se entenderán aquellos en los que
ninguna de sus dimensiones externas sea superior a 1.5 m o cuyo volumen interno no
exceda de 3 m3. Todos los demás contenedores se considerarán contenedores grandes.
Contenido radiactivo: materiales radiactivos juntamente con los sólidos, líquidos y gases
contaminados o activados que puedan encontrarse dentro del embalaje.
Destinatario: toda persona, organización u organismo oficial que recibe una remesa.
Diseño: descripción de los materiales radiactivos en forma especial, bulto o embalaje, que
permita la perfecta identificación de tales elementos. Esta descripción podrá comprender
especificaciones, planos técnicos, informes que acrediten el cumplimiento de los requisitos
reglamentarios y cualesquiera otros documentos pertinentes.
Embalaje: conjunto de todos los componentes necesarios para alojar completamente el
contenido radiactivo. En particular, puede consistir en uno o varios recipientes, materiales
absorbentes, estructuras de separación, material de blindaje contra las radiaciones y
equipo para llenado, vaciado, venteo y alivio de la presión; dispositivos de refrigeración, de
amortiguamiento mecánico de golpes, de manipulación y fijación, y de aislamiento térmico,
así como dispositivos inherentes del bulto. El embalaje puede consistir en una caja, bidón o
recipiente similar, o puede ser también un contenedor o cisterna.
Emisores alfa de baja toxicidad: uranio natural; uranio empobrecido; torio natural; uranio
235 o uranio 238; torio 232; torio 228 y torio 230 contenidos en minerales o en
concentrados físicos o químicos; o emisores alfa con un período de semidesintegración de
menos de 10 días.
Expedición: traslado específico de una remesa desde su origen hasta su destino.
Garantía de calidad: programa sistemático de controles e inspecciones aplicado por
cualquier organización o entidad relacionada con el transporte de materiales radiactivos; la
finalidad de dicho programa es proporcionar el nivel suficiente de confianza en que se
alcanza en la práctica el grado de seguridad prescrito en la presente Norma.
Indice de transporte (IT): número asignado a un bulto, sobreenvase, o contenedor, o a un
BAE-I u OCS-I sin embalar, que se utiliza para controlar la exposición a las radiaciones.
Materiales de baja actividad específica (BAE): materiales radiactivos que por su
naturaleza tienen una actividad específica limitada, o los materiales radiactivos a los que
son de aplicación límites de la actividad específica media estimada. Para determinar la
actividad específica media estimada no deberán tenerse en cuenta los materiales externos
de blindaje que circunden a los materiales BAE.
Materiales radiactivos en forma especial: material radiactivo sólido no dispersable o
cápsula sellada que contenga materiales radiactivos.
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22) Materiales radiactivos: todo material que contenga radionucleidos en los cuales tanto la
concentración de actividad como la actividad total de la remesa excedan los valores
especificados en el Artículo 22 de la presente Norma.
23) Medio de transporte: a) para el transporte por carretera o ferrocarril: cualquier vehículo; b)
para el transporte por vía acuática: cualquier buque, o cualquier bodega, compartimiento o
zona delimitada de la cubierta de un buque; y c) para el transporte por vía aérea: cualquier
aeronave.
24) Nivel de radiación: la correspondiente tasa de dosis expresada en milisieverts por hora
(mSv/h).
25) Objeto contaminado en la superficie (OCS): objeto sólido que no es en sí radiactivo pero
que tiene materiales radiactivos distribuidos en sus superficies.
26) Programa de Protección Radiológica: disposiciones sistemáticas encaminadas a permitir
una adecuada consideración de las medidas de protección radiológica.
27) Remesa: cualquier bulto o bultos o carga de materiales radiactivos que presente un
remitente para su transporte.
28) Remitente: cualquier persona, organización u organismo oficial que presente una remesa
para su transporte y cuyo nombre figure en calidad de tal en los documentos de transporte.
29) Sistema de contención: conjunto de componentes del embalaje especificados por el autor
del diseño como destinado a contener los materiales radiactivos durante el transporte.
30) Sobreenvase: recipiente, tal como una caja o bolsa, que es utilizado por un remitente
único para introducir en una sola unidad de manipulación una remesa de uno o más bultos
para facilitar la manipulación, la estiba y el acarreo.
31) Transportista: cualquier persona, organización u organismo oficial que se encargue del
acarreo de materiales radiactivos por cualquier medio de transporte.
32) Uso exclusivo: empleo exclusivo por un solo remitente de un medio de transporte o de un
gran contenedor, respecto del cual todas las operaciones iniciales, intermedias y finales de
carga y descarga sean efectuadas de conformidad con las instrucciones del remitente o del
destinatario.
33) Verificación del cumplimiento: programa sistemático de medidas aplicadas por una
autoridad competente con la finalidad de asegurarse de que se ponen en práctica las
disposiciones o artículos de la presente Norma.
34) Zona delimitada de la cubierta: zona de la cubierta de intemperie de un buque o de la
cubierta para vehículos de una embarcación de autotransbordo o de un trasbordador,
destinada a la estiba de materiales radiactivos.
CAPITULO II
REQUISITOS ADMINISTRATIVOS
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R
Permiso de transporte.
Art. 5. - Para efectos de control del transporte de materiales radiactivos en el país, la Autoridad
Reguladora otorgará al interesado, el respectivo Permiso de Transporte previo al despacho de toda
remesa de dichos materiales.
D
Requisitos para el permiso de transporte.
Art. 6.- Toda persona natural o jurídica; pública, autónoma o privada, interesada en obtener
Permiso de transporte de material radiactivo, deberá cumplir con los requisitos siguientes:
a) Presentar la correspondiente solicitud, dirigida a la Dirección General de Salud;
b) Si se trata de persona natural: nombres y apellidos completos del solicitante, edad,
profesión u oficio, nacionalidad, domicilio, relacionando el respectivo documento de
identificación personal;
c) Si se trata de personas jurídicas harán la solicitud a través de su representante legal, quien
deberá acreditar su personería y la existencia de su representada;
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d) Expresar la práctica para la cual solicita la Autorización;
e) Señalar lugar para oír notificaciones, teléfono, fax o correo electrónico;
f)
Lugar y fecha;
g) Firma del solicitante; y,
h) Otros requisitos específicos que se detallan en la presente Norma.
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Se exceptúa de esta regla, el transporte de equipos generadores de radiación ionizante.
CAPITULO III
CERTIFICADOS DE APROBACION
Certificados de aprobación
Art. 7. – La Autoridad Reguladora requerirá los siguientes tipos de Certificados de Aprobación:
a) Para diseño de materiales radiactivos en forma especial,
b) Para diseño de bultos Tipo B(U) y Tipo B(M); y,
c) Para transportes en virtud de arreglos especiales.
Requisitos de certificado de aprobación para material radiactivo en forma especial.
Art. 8. - Los certificados de aprobación, otorgados por las Autoridades Competentes pertinentes,
para materiales radiactivos en forma especial deberán contener la siguiente información:
a) Tipo de certificado;
b) Marca de identificación de la autoridad competente pertinente.
c) Fecha de emisión y de expiración;
d) Lista de las normas y reglamentos de aplicación nacional e internacional incluyendo el
Reglamento para el Transporte Seguro de Material Radiactivo del OIEA, de acuerdo con la
cual se aprueban los materiales radiactivos en forma especial;
e) Identificación de los materiales radiactivos en forma especial
radiactivos de baja dispersión;
R
Descripción de los materiales radiactivos en forma especial o de los materiales radiactivos
de baja dispersión;
IA
f)
o de los materiales
D
g) Especificaciones del diseño para los materiales radiactivos en forma especial, las cuales
pueden incluir referencias a los planos;
h) Una especificación del contenido radiactivo que incluya las actividades involucradas y que
puede incluir la forma física y química;
i)
La especificación del programa aplicable de garantía de calidad como se requiere en el
Artículo 20 de esta norma;
j)
Referencia a la información facilitada por el solicitante, en relación con medidas específicas
a adoptar antes de proceder a la expedición;
31
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32
k) Firma del funcionario que extiende el certificado.
Requisitos de certificado de aprobación para diseño de bulto Tipo B (U) o Tipo B(M).
Art. 9. Los certificados de aprobación, otorgados por las autoridades competentes pertinentes,
para el diseño de un bulto del Tipo B(U) o Tipo B(M) deberán contener la siguiente información.
a) Los requisitos correspondientes a literales a), b), c), i) y k) del art. 8, así como a las
literales e), g), h), i), l) y m) del art.10;
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b) En los casos que proceda, las restricciones que afectan a las modalidades de transporte;
c) La lista de las normas nacionales aplicables e internacionales incluida la revisión del
reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos del OIEA, de conformidad
con la cual se aprueba el diseño;
d) Identificación del embalaje; y,
e) Especificación del diseño mediante referencia a los planos.
Requisitos de certificado de aprobación para transporte en virtud de arreglo especial.
Art. 10.- Los certificados de aprobación, otorgados por las autoridades competentes pertinentes,
para transporte en virtud de arreglo especial deberán contener la siguiente información.
a) La información adecuada para este certificado, conforme a las literales a), b), c), i) y k) del
Artículo. 8 de la presente norma;
b) Las modalidades de transporte;
c) Toda restricción que afecte a las modalidades de transporte, tipo de medios de transporte,
contenedores, así como instrucciones necesarias sobre la ruta a seguir;
d) La lista de los normas nacionales aplicables e internacionales incluida la revisión del
reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos del OIEA, de conformidad
con la cual se aprueba el arreglo especial;
e) La siguiente declaración: “El presente certificado no exime al remitente del cumplimiento de
cualquier requisito impuesto por el Gobierno de cualquier país a través del cual o al cual se
transporte el bulto”;
Referencias a certificados para otros contenidos radiactivos, otros refrendos de
autoridades competentes, datos o información técnica adicionales, según considere
oportuno la Autoridad Reguladora;
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R
f)
D
g) Descripción del embalaje mediante referencias a los planos o a la especificación del
diseño. Si la autoridad competente lo considera oportuno se incluirá una ilustración que
pueda reproducirse, de tamaño no superior a 21 cm por 30 cm, en la que se indique cómo
está constituido el bulto, acompañada de una breve descripción del embalaje,
comprendidos los materiales de que está construido, masa bruta, dimensiones externas
generales y aspecto;
h) Especificación del contenido radiactivo autorizado, indicando la forma física y química, las
actividades de que se trate (comprendidas las de los distintos isótopos, si procediera), si
son materiales radiactivos en forma especial, si procede;
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
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i)
Una lista detallada de todos los controles complementarios de orden operacional
necesarios para la preparación, carga, transporte, descarga y manipulación de la remesa,
incluida cualquier medida especial de estiba encaminada a la disipación segura del calor;
j)
Las
razones para el arreglo especial, cuando la autoridad competente lo considere
necesario.
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k) La Descripción de las medidas de compensación que se deben aplicar por tratarse de una
expedición en virtud de arreglos especiales;
Referencia a la información proporcionada por el solicitante, relativa a la utilización del
embalaje o las medidas específicas a adoptar, antes de proceder a la expedición; y,
m) Cualquier disposición para emergencias considerada necesaria por la autoridad
competente.
Marca de Identificación de la autoridad competente
Art. 11.- Todo certificado de aprobación extendido por una Autoridad Competente deberá estar
caracterizado por una marca de identificación. Esta marca será del tipo general según se describe
en el Anexo I.
Arreglos especiales
Art. 12. - Las remesas para las que no sea posible satisfacer los demás requisitos de la presente
norma, se deberán transportar exclusivamente en virtud de arreglos especiales, siempre que la
Autoridad Competente haya comprobado que no es posible satisfacer estas disposiciones.
Toda remesa que se transporte internacionalmente en virtud de arreglos especiales requerirá
aprobación multilateral. La solicitud de aprobación de una expedición en virtud de arreglos
especiales debe incluir:
a) La información necesaria para demostrar, a satisfacción de la Autoridad Reguladora, que el
grado global de seguridad durante el transporte es al menos equivalente al que se obtendría en
el caso de que se hubieran satisfecho todos los requisitos aplicables establecidos en la
presente norma; y,
b) Una declaración de los aspectos y razones por las que la remesa no pueda efectuarse de
conformidad con los requisitos establecidos en la presente norma; acompañada de las
medidas especiales que deban adoptarse o los controles especiales administrativos u
operacionales que deban ejercerse durante el transporte.
D
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R
Una vez aprobada por la Autoridad Reguladora una expedición en virtud de arreglos especiales,
ésta deberá expedir el respectivo certificado de aprobación.
CAPITULO IV
DE LA PROTECCION RADIOLOGICA
Requisitos
Art. 13.- La exposición a las radiaciones ionizantes de los trabajadores y público en general, así
como las medidas a adoptar en casos de emergencia durante el transporte de material radiactivo,
deberán cumplir además de los requisitos establecidos en el Reglamento Especial de Protección y
Seguridad Radiológica, los que se establecen en la presente Norma.Programa de Protección Radiológica
Art. 14. - El remitente o transportista deberá establecer un programa de protección radiológica para
el transporte seguro de materiales radiactivos. La naturaleza y el alcance de las medidas que se
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34
aplicarán en el programa, guardarán relación con la magnitud y la probabilidad de que ocurra
exposición a las radiaciones. El programa incorporará los requisitos que se señalan en los Artículos
13, 15, 16, 18 y 19 de la presente Norma.
El Programa deberá ponerse a disposición de la Autoridad Reguladora, cuando así se solicite, con
fines de inspección.
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Optimización
Art. 15. - Durante el transporte de material radiactivo se deberá optimizar la protección y la
seguridad de modo que la magnitud de las dosis individuales, el número de personas expuestas y
la probabilidad de que ocurran exposiciones se mantengan en el valor más bajo que pueda
razonablemente alcanzarse, teniendo en cuenta los factores económicos y sociales; con la
limitación de que las dosis individuales estén sujetas a restricciones de dosis.
Capacitación
Art. 16. - Los trabajadores deberán recibir capacitación apropiada en relación con los riesgos
radiológicos involucrados y las precauciones a adoptar para asegurar la limitación de su exposición
y la de otras personas que pudieran resultar afectadas por las actividades que ellos realicen. Los
titulares de las autorizaciones que se otorguen conforme a esta Norma son los responsables de
dicha capacitación.
Evaluación periódica de dosis.
Art. 17. - La Autoridad Reguladora deberá efectuar evaluaciones periódicas de las dosis de
radiación recibidas por las personas a causa del transporte de materiales radiactivos, a fin de
cerciorarse de que el sistema de protección y seguridad cumple con el Reglamento Especial de
Protección y Seguridad Radiológica.
Limitación de dosis.
Art. 18.- Los requerimientos que se tomarán en cuenta por las limitaciones de dosis ocasionadas
como consecuencia de la exposición ocupacional por actividades de transporte de material
radiactivo serán:
cuando se determine que la dosis efectiva no sea superior a 1 mSv en un año, no serán
necesarias pautas especiales de trabajo, ni vigilancia radiológica detallada, ni programas
de evaluación de dosis o mantenimiento de registros individuales;
b)
Cuando se determine que la dosis efectiva se encuentra comprendida entre 1 y 6 mSv en
un año, será necesario un programa de evaluación de dosis mediante la vigilancia
radiológica en el lugar de trabajo con o la vigilancia de la exposición individual; y
c)
Cuando se determine que la dosis efectiva Sea superior a 6 mSv en un año, deberá
procederse a la vigilancia radiológica individual.
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R
a)
D
Distancias de separación
Art. 19. Los materiales radiactivos deben distanciarse suficientemente de los trabajadores y del
público. Para calcular las distancias de separación o niveles de radiación deberán usarse los
siguientes valores de dosis:
a) 5 mSv en un año para los trabajadores en zonas de trabajo normalmente ocupadas; y,
b) 1 mSv en un año para el grupo crítico del público, en zonas a las que tengan normalmente
acceso. y,
c) 0.1 mSv por remesa de películas fotográficas sin revelar.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
CAPITULO V
DE LA GARANTIA DE CALIDAD Y DEL CUMPLIMIENTO
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Garantía de Calidad
Art. 20.- Con el fin de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Norma, la
Autoridad Reguladora aceptará Programas de Garantía de Calidad para el diseño, fabricación,
ensayo, documentación, utilización, mantenimiento e inspección de bultos y todos los materiales
radiactivos en forma especial y materiales radiactivos de baja dispersión, así como para las
operaciones de transporte y de almacenamiento en tránsito.
El fabricante, el remitente o el usuario, deberán facilitar a la Autoridad Competente la realización de
la inspección respectiva, quien verificará:
a) Que los métodos y materiales utilizados para la fabricación se ajustan a las
especificaciones aprobadas relativas al diseño; y
b) Que todos los embalajes se evalúan periódicamente y en caso necesario, se reparan y
mantienen en buenas condiciones, de modo que sigan ajustándose a todos los requisitos y
especificaciones pertinentes, incluso después de un uso repetido.
Programa de control
Art. 21.- La Autoridad Reguladora verificará el cumplimiento de la presente Norma a través del
establecimiento y ejecución de un programa de control para la parte del diseño, fabricación,
ensayos, inspección y mantenimiento de los embalajes y materiales radiactivos en forma especial,
así como de la preparación, documentación, manipulación y estiba de bultos por los remitentes y
transportistas.
CAPITULO VI
LIMITES DE ACTIVIDAD Y RESTRICCIONES
Valores límites de exención para materiales o remesas
Art. 22.- Los materiales que contengan mezclas conocidas de radionucleidos, la determinación de
los valores básicos de radionucleidos a que se hace referencia en el Anexo II se puede efectuar
como sigue:
1
;
f (i )
¦i X (i)
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Xm
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f(i): fracción de actividad o concentración de actividad del radionucleido i en la mezcla;
X(i): valor apropiado de concentración de actividad, para material exento o el límite de
actividad para una remesa exenta según corresponda para el radionucleido i; y
Xm: es el valor derivado de la concentración de actividad para material exento o el límite de
actividad para una remesa exenta en el caso de una mezcla.
Para radionucleidos o mezclas respecto de los cuales no se dispone de datos se usarán los límites
especificados en el Anexo III.
Caracterización del material a transportar y especificación de límites de actividad
Art. 23.- Para la caracterización del material a ser transportado y para la especificación de los
límites de actividad se deberán usar:
a) los valores de A1 y A2 para radionucleidos individuales especificados en el Anexo II. En el
caso que el material contenga mezclas conocidas de radionucleidos, el valor de A1 o A2 para
dicho material puede efectuar como sigue:
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36
Am
1
g (i )
¦i A(i)
g(i): es la fracción de la actividad del radionucleido i en la mezcla;
A(i): es el valor apropiado de A1 o A2 para el radionucleido i en la mezcla;
Am: es el valor derivado de A1 o A2 para el caso de una mezcla de radionucleidos.
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b) Para radionucleidos o mezclas respecto de los cuales no se dispone de datos se usarán los
límites especificados en el Anexo III de la presente Norma.
c) Los materiales Baja Actividad Específica estarán comprendidos en uno de los grupos
siguientes:
BAE-I
I. Minerales de uranio, torio, concentrados de dichos minerales, y otros
minerales con radionucleidos contenidos naturalmente en ellos, que vayan a
someterse a tratamiento para utilizar esos radionucleidos;
II. Uranio natural, uranio empobrecido o torio natural no irradiados en estado
sólido o sus compuestos sólidos o líquidos o mezclas;
III. Materiales radiactivos para los que el valor de A2 no tenga límite, excluidas las
sustancias fisionables en cantidades que no estén exceptuadas en virtud de la
presente Norma;
IV. Otros materiales radiactivos en los que la actividad esté distribuida en todo el
material y la actividad específica media estimada no exceda 30 veces los
valores de concentración de actividad que se especifican en el Artículo 22 de
la presente Norma, excluidas las sustancias fisionables en cantidades que no
estén exceptuadas en virtud de la presente Norma.
BAE-II
I. Agua con una concentración de tritio de hasta 0.8 TBq/L; u
II. Otros materiales en los que la actividad esté distribuida por todo el material y la
actividad específica media estimada no sea superior a 10-4 A2/g para sólidos y gases
y 10-5 A2/g para líquidos.
D
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BAE-III Sólidos (desechos consolidados y materiales activados) excluidos polvos, en los que:
I. Los materiales radiactivos se encuentren distribuidos por todo un sólido o conjunto
de objetos sólidos, o estén, esencialmente, distribuidos de modo uniforme en el seno
de un agente ligante compacto sólido (como hormigón, asfalto, materiales
cerámicos, etc.);
II. Los materiales radiactivos sean relativamente insolubles, o estén contenidos
intrínsecamente en una matriz relativamente insoluble, de manera que, incluso en
caso de pérdida de embalaje, la pérdida de material radiactivo por bulto, producida
por lixiviación tras siete días de inmersión en agua no excederá de 0.1 A2; y
III. La actividad específica media estimada del sólido, excluido todo material de blindaje,
no sea superior a 2 x 10-3 A2/g.
d) Un Objeto Contaminado en la Superficie pertenece a uno de los dos grupos siguientes:
OCS-I: Un objeto sólido en el que:
I. La contaminación transitoria en la superficie accesible, promediada sobre 300 cm2 (o
sobre el área de la superficie si ésta fuera inferior a 300 cm2) no sea superior a 4
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
Bq/cm2 en el caso de emisores beta y gamma y emisores alfa de baja toxicidad, o a
0.4 Bq/cm2 en el caso de todos los demás emisores alfa; y
II. La contaminación fija en la superficie accesible, promediada sobre 300 cm2 (o sobre
el área de la superficie si ésta fuera inferior a 300 cm2) no sea superior a 4 x 104
Bq/cm2 en el caso de emisores beta y gamma y de emisores alfa de baja toxicidad, o
a 4 x 103 Bq/cm2 en el caso de todos los demás emisores alfa; y
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III. La contaminación transitoria más la contaminación fija en la superficie inaccesible,
promediada sobre 300 cm2 (o sobre el área de la superficie si ésta fuera inferior a
300 cm2) no sea superior a 4 x 104 Bq/cm2 en el caso de emisores beta y gamma y
de emisores alfa de baja toxicidad, o a 4 x 103 Bq/cm2 en el caso de todos los demás
emisores alfa.
OCS-II: Un objeto sólido en el que la contaminación fija o la contaminación transitoria en la
superficie sea superior a los límites aplicables estipulados para el OCS-I (apartado anterior) y en el
que:
I. La contaminación transitoria en la superficie accesible, promediada sobre 300 cm2 (o
sobre el área de la superficie si ésta fuera inferior a 300 cm2) no sea superior a 400
Bq/cm2 en el caso de emisores beta y gamma y emisores alfa de baja toxicidad, o a
40 Bq/cm2 en el caso de todos los demás emisores alfa; y
II. La contaminación fija en la superficie accesible, promediada sobre 300 cm2 (o sobre
el área de la superficie si ésta fuera inferior a 300 cm2) no sea superior a 8 x 105
Bq/cm2 en el caso de emisores beta y gamma y de emisores alfa de baja toxicidad, o
a 8 x 104 Bq/cm2 en el caso de todos los demás emisores alfa; y
III. La contaminación transitoria más la contaminación fija en la superficie inaccesible,
promediada sobre 300 cm2 (o sobre el área de la superficie si ésta fuera inferior a
300 cm2) no sea superior a 8 x 105 Bq/cm2 en el caso de emisores beta y gamma y
de emisores alfa de baja toxicidad, o a 8 x 104 Bq/cm2 en el caso de todos los demás
emisores alfa.
CAPITULO VII
CONDICIONES DE LOS MATERIALES Y BULTOS
R
Transporte de materiales sin embalar
Art. 24. - Los materiales BAE y OCS de los grupos BAE-I y OCS-I podrán transportarse sin
embalar siempre que cumplan las siguientes condiciones:
D
IA
a) Todos los materiales sin embalar que no sean minerales que contengan exclusivamente
radionucleidos presentes naturalmente, se deben transportar de modo que, en las
condiciones de transporte rutinario, no se produzca ninguna fuga del contenido radiactivo
del medio de transporte ni pérdida alguna de blindaje;
b) Todo medio de transporte será de uso exclusivo, excepto cuando transporte solamente
OCS-I en los que la contaminación en las superficies accesibles e inaccesibles no sea
mayor de 4 Bq/cm2 en el caso de emisores beta y gamma o emisores alfa de baja
toxicidad, o 0.4 Bq/cm2 en el caso de todos los otros emisores alfa; y,
c) En el caso de OCS-I en que se sospeche que existe contaminación transitoria en las
superficies inaccesibles en grado superior a los valores estipulados en el Artículo 23 OCS-l
I. de la presente Norma, se adoptarán medidas para asegurar que no se liberan materiales
radiactivos dentro del medio de transporte.
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
38
Condiciones de embalajes y bultos
Art. 25.- Para el transporte de material radiactivo, embalaje y bulto se tomarán en cuenta las
siguientes condiciones:
Los materiales radiactivos o artículos, para su transporte, deberán ser embalados únicamente en
uno de los bultos siguientes (en orden creciente de acuerdo al riesgo radiológico) los cuales
serán:
a) Bulto exceptuado
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b) Bulto industrial del Tipo 1 (Tipo BI-1), del Tipo 2 (Tipo BI-2) o del Tipo 3 (Tipo BI-3)
c) Bulto del Tipo A
d) Bulto del Tipo B(M)
e) Bulto del Tipo B(U)
2)
En el caso de material radiactivo, instrumentos u objetos que no estén exentos de la presente
Norma, para ser transportados en bultos deben estar clasificados utilizando los valores de A1 o
A2, o los grupos de materiales BAE, o los niveles de contaminación especificados para OCS,
de una de las maneras descritas en los siguientes numerales.
3)
Material, instrumentos u objetos que no excedan los límites para bulto exceptuado, los límites
de actividad están especificados en el Anexo IV. Además, el nivel de radiación a 10 cm de
cualquier punto situado en la superficie externa de un instrumento u objeto sin embalar no
debe exceder de 0.1 mSv/h.
4)
Los bultos vacíos, que hayan contenido previamente materiales radiactivos, pueden
transportarse como bultos exceptuados siempre que:
a)
b)
c)
De existir uranio o torio en la estructura del embalaje vacío, la superficie exterior del
uranio o del torio, estará cubierta con una funda o envoltura inactiva metálica o
integrada por algún otro material resistente;
El nivel de contaminación transitoria interna no exceda de 100 veces los niveles
especificados en el numeral 1 del Artículo 27 de la presente Norma.
Ya no sean visibles las etiquetas que podrían haber llevado sobre su superficie,
debiendo, por ello, retirarlas o cubrirlas; y
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d)
Se mantengan en buen estado de conservación y firmemente cerrados;
D
e)
Cumpla con todos los otros requisitos para bultos exceptuados dados en la presente
Norma.
5)
Material de baja actividad específica definido en esta Norma como BAE-I, BAE-II o BAE-III y
objetos contaminados en la superficie, definidos en esta Norma como OCS-I u OCS-II pueden
ser transportados en bultos industriales, en las condiciones especificadas en el Anexo V de la
presente Norma.
6)
Los bultos industriales Tipo BI-1, Tipo BI-2 o Tipo BI-3, pueden ser usados para el transporte
de materiales de baja actividad específica o bien de objetos contaminados en la superficie, tal
como se especifica en el Anexo V, siempre que el nivel de radiación externa, a 3 m de
distancia del material u objeto o colección de objetos sin blindaje, no exceda de 10 mSv/h.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
7)
En el caso de materiales radiactivos que supongan otros riesgos, y en el transporte de
materiales radiactivos con otras mercancías peligrosas, se aplicarán las Normas pertinentes,
relativos al transporte de mercancías peligrosas de cada uno de los países a través de los
cuales o a los cuales se transporten los materiales, además de la presente Norma.
8)
Los bultos del Tipo A no contendrán actividades superiores a las siguientes:
a) A1 cuando se trate de materiales radiactivos en forma especial; y,
b) A2 para todos los restantes materiales radiactivos.
9)
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Los valores de A1 o A2 para radionucleidos individuales se incluyen en los Anexos II y III de la
presente Norma, o para mezclas los valores A1 o A2 que hayan sido derivados de acuerdo al
Artículo 23 de la presente norma.
Bulto Tipo B(U) o Tipo B(M), cuando la actividad del material exceda los límites para un bulto
Tipo A pero no un límite especificado en el certificado de aprobación emitido por la autoridad
competente pertinente para los bultos Tipo B(U) o Tipo B(M) en que vayan a ser
transportados.
10) La menor dimensión total externa de los bultos Industriales, Tipo A, Tipo B(U) y Tipo B(M) no
será inferior a 10 cm.
11) Todo bulto llevará en su parte externa un precinto o sello que no se rompa fácilmente y que,
mientras permanezca intacto, sea prueba de que el bulto no ha sido abierto.
12) Un bulto no deberá incluir ninguna otra cosa, salvo los artículos y documentos necesarios para
la utilización de los materiales radiactivos. Este requisito no impedirá el transporte de
materiales de baja actividad específica o de objetos contaminados en la superficie con otros
artículos. El transporte de los mencionados artículos y documentos en un bulto, o el de
materiales de baja actividad específica o de objetos contaminados en la superficie con otros
artículos puede permitirse siempre que no se produzca interacción entre los mismos y el
embalaje o su contenido radiactivo que pudiera menoscabar la seguridad del bulto.
CAPITULO VIII
REQUISITOS Y CONTROLES PARA EL TRANSPORTE
Requisitos generales del transporte
Art. 26. - Durante el transporte deberán cumplirse los siguientes requisitos:
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1) Los bultos o sobreenvases de las categorías II-AMARILLA o III-AMARILLA no deben ser
transportados en compartimientos ocupados por pasajeros, salvo en los reservados
exclusivamente al personal especialmente autorizado para acompañar a dichos bultos o
sobreenvases.
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2) En el caso de transporte por carretera, sólo podrán viajar el conductor y sus ayudantes, si
dichos vehículos transportan bultos, sobreenvases o contenedores que lleven etiquetas de la
categoría II-AMARILLA o III-AMARILLA.
3) En casos de bultos o sobreenvases debe tenerse en cuenta los requisitos del certificado de
aprobación pertinente con relación a las condiciones especiales necesarias para la disipación
adecuada de calor en caso que el flujo térmico medio en su superficie sea superior a 15 W/m2.
4) Cuando una remesa sea transportada en la modalidad de uso exclusivo no se debe aplicar
ningún límite a la suma de los índices de transporte.
5) Para remesas transportadas por carretera o ferrocarril en la modalidad de uso exclusivo los
niveles de radiación no deben exceder de:
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
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a) 10 mSv/h en cualquier punto de la superficie externa de cualquier bulto o sobreenvase, y
sólo podrá exceder de 2 mSv/h siempre que:
i)
El vehículo esté provisto de un recinto cerrado en cuyo interior no puedan entrar
personas no autorizadas durante el transporte en condiciones rutinarias;
ii)
Se adopten medidas para que los bultos o sobreenvases se aseguren, de modo que la
exposición de cada uno dentro del recinto cerrado del vehículo no cambie durante el
transporte en condiciones rutinarias; y
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iii) No se efectúen operaciones de carga o descarga durante la expedición.
b) 2 mSv/h en cualquier punto de las superficies externas del vehículo, o bien, cuando se trate
de un vehículo descubierto, en cualquier punto situado en los planos verticales
proyectados desde los bordes exteriores del vehículo, en la superficie superior de la carga
y en la superficie inferior externa del vehículo; y
c) 0.1 mSv/h en cualquier punto situado a 2 metros de distancia de los planos verticales
representados por las superficies laterales externas del vehículo, o bien, si la carga se
transporta en un vehículo descubierto, en cualquier punto situado a 2 metros de distancia
de los planos verticales proyectados desde los bordes exteriores del vehículo.
6) En las aeronaves de pasajeros no se transportarán bultos del Tipo B(M) ni remesas en la
modalidad de uso exclusivo.
7) A no ser en virtud de arreglos especiales, no se deben transportar por vía aérea los bultos o
sobreenvases que en su superficie tengan un nivel de radiación superior a 2 mSv/h.
Requisitos y controles relativos a la contaminación y a los bultos que presentan fugas
Art. 27. – Los requisitos y controles relativos a la contaminación y a los bultos que presentan fugas
serán los siguientes:
1) La contaminación transitoria en las superficies externas de un bulto deberá mantenerse tan
baja como sea posible y, en condiciones de transporte rutinario, no debe exceder de los
límites siguientes:
a) 4 Bq/cm2 para emisores beta, gamma y emisores alfa de baja toxicidad, y
b) 0.4 Bq/cm2 para todos los demás emisores alfa.
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Estos límites son aplicables cuando se promedian sobre cualquier superficie de 300 cm2 de
cualquier parte de la superficie.
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2) El nivel de la contaminación transitoria en las superficies externas e internas de sobreenvases,
contenedores y cisternas no debe exceder de los límites especificados en el numeral 1 de este
artículo.
3) Los medios de transporte, el equipo o parte de los mismos que durante el transporte de
materiales radiactivos, hubieran resultado contaminados por encima de los límites
especificados en este artículo o que presenten un nivel de radiación superior a 5 PSv/h en la
superficie, el titular de la autorización lo deberá informar inmediatamente a la Autoridad
Competente, previo al proceso de descontaminación. Dichos medios de transporte, equipo o
parte de los mismos no se utilizarán hasta que la contaminación transitoria deje de ser superior
a los límites especificados en este artículo. Además, el nivel de radiación resultante de la
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
contaminación fija en las superficies después de la descontaminación debe ser inferior a 5
PSv/h.
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4) Cuando se advierta que un bulto está deteriorado o presenta fugas, o si se sospecha que se
hayan podido producir fugas o deterioros en el mismo, se restringirá el acceso a dicho bulto y
un técnico realizará, tan pronto como sea posible, una evaluación del grado de contaminación
y del nivel de radiación resultante en el bulto. La evaluación comprenderá el bulto, el medio de
transporte, las zonas contiguas de carga y descarga y, de ser necesario, todos los demás
materiales que se hayan transportado en el mismo medio de transporte. Cuando sea
necesario, deberán tomarse medidas adicionales para la protección de las personas, los
bienes y el medio ambiente, en conformidad con las disposiciones establecidas por la
Autoridad Reguladora, a fin de contrarrestar y reducir a un mínimo las consecuencias de dicha
fuga o deterioro.
5) Los bultos deteriorados o que presenten fugas de contenido radiactivo superiores a los límites
admisibles para las condiciones normales de transporte podrán trasladarse a un lugar
provisional aceptable bajo supervisión, pero su utilización se suspenderá hasta que se hayan
reparado o reintegrado a su estado inicial y descontaminado.
Niveles de radiación
Art. 28.- Los límites del nivel de radiación de los objetos a ser embalados, bultos o sobreenvases y
para medios de transporte, serán los siguientes:
1) Objetos a ser embalados para su transporte:
a) El nivel de radiación a 10 cm de distancia de cualquier punto de la superficie externa
de cualquier objeto sin embalar no debe exceder de 5 PSv/h;
b) La cantidad de material BAE o OCS en un solo bulto industrial Tipo BI-1, BI-2 o BI-3,
debe estar restringida de forma que el nivel de radiación externa, a 3 metros de
distancia del objeto sin blindaje, no exceda de 10 mSv/h.
2) Bultos o sobreenvases:
a) El límite del nivel de radiación para bultos Exceptuados es 5 PSv/h en la superficie del
bulto;
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b) Los niveles de radiación para todos los otros bultos y sobreenvases, con excepción de las
remesas en la modalidad de uso exclusivo, no debe exceder de 2 mSv/h en cualquier
punto sobre la superficie externa del bulto o sobreenvase y además, no debe exceder de
0.1 mSv/h a 1 metro de la superficie externa del bulto o sobreenvase;
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c) Para remesas transportadas por carretera o ferrocarril en la modalidad de uso exclusivo,
los niveles de radiación en la superficie externa de cualquier bulto o sobreenvase no debe
exceder de 10 mSv/h y eventualmente, puede exceder de 2 mSv/h, siempre que las
condiciones del vehículo y de la expedición sean las especificadas en el numeral 5 del
Artículo 26 de esta Norma;
d) Para expediciones en la modalidad de uso exclusivo transportadas por vía aérea o por
buque, los niveles de radiación en la superficie externa de cualquier bulto o sobreenvase
mayores de 2 mSv/h pueden permitirse exclusivamente en virtud de arreglos especiales
3) Medios de transporte, éstos serán limitados de manera que la carga de contenedores y la
acumulación de bultos, sobreenvases y contenedores a bordo de un solo medio de transporte
deberá ser tal que el nivel de radiación, en condiciones rutinarias de transporte, no exceda de 2
mSv/h en cualquier punto en contacto ni de 0.1 mSv/h a 2 metros de distancia de cualquier
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
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superficie externa del medio de transporte. En la cabina del conductor las dosis deben ser tan
bajas como sea posible y se definirán de acuerdo a los límites de dosis anuales y al Programa de
Protección Radiológica.
CAPITULO IX
CONTROLES PARA EL TRANSPORTE
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Determinación del Índice de transporte (IT)
Art. 29.- El Índice de transporte de un bulto, sobreenvase, contenedor o BAE-1 u OCS-1 sin
embalar, se determinará aplicando el siguiente procedimiento:
a) Se debe determinar el nivel de radiación máximo en unidades milisievert por hora (mSv/h)
a una distancia de 1 metro de las superficies externas del bulto, sobreenvase, contenedor
o BAE-I y OCS-I sin embalar. El valor determinado se multiplicará por 100 y la cifra
obtenida es el índice de transporte (IT). Para minerales y concentrados de uranio y de
torio, el nivel de radiación máximo en cualquier punto situado a una distancia de 1 metro de
la superficie externa de la carga puede tomarse como:
0.4 mSv/h para minerales y concentrados físicos de uranio y torio.
0.3 mSv/h para concentrados químicos de torio.
0.02 mSv/h para concentrados químicos de uranio que no sean hexafluoruro de uranio.
b) Para cisternas, contenedores y BAE-I y OCS-I sin embalar, el valor determinado en la
literal a) de este artículo se debe multiplicar por el factor apropiado de acuerdo al Anexo VII
de la presente Norma.
c) La cifra obtenida según las literales a) y b) anteriores se debe redondear a la primera cifra
decimal superior, excepto valores de 0.05 o menos, los cuales se podrán considerar como
cero.
Para cada sobreenvase, contenedor o medio de transporte el IT se obtiene ya sea sumando los IT
de todos los bultos contenidos, o midiendo directamente el nivel de radiación, salvo en el caso de
sobreenvases no rígidos, para los cuales el IT se obtendrá únicamente sumando los IT de todos
los bultos.
Cualquier bulto o sobreenvase que tenga un IT mayor que 10 debe ser transportado en la
modalidad de uso exclusivo.
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Los límites del IT para contenedores y medios de transporte, no en la modalidad de uso exclusivo
se proporcionan en el Anexo VIII.
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Marcado
Art. 30.- El marcado de los bultos para su transporte deberá cumplir los siguientes requisitos:
1) Todo bulto debe llevar marcada de manera legible y duradera en el exterior del embalaje la
identificación del remitente o del destinatario, o de ambos.
2) Todo bulto cuya masa bruta exceda de 50 kg debe llevar marcada su masa bruta permitida
de manera legible y duradera en el exterior del embalaje.
3) Todo bulto exceptuado, debe llevar marcada de manera legible y duradera, en el exterior
del embalaje, el número apropiado de las Naciones Unidas contenido en el Anexo IX de la
presente Norma, precedido de las letras “UN”.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
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4) Todo bulto, que no sea exceptuado, debe llevar marcada, de manera legible y duradera, en
el exterior del embalaje, el número apropiado de las Naciones Unidas contenido en el
Anexo IX de esta Norma, precedido de las letras “UN” y el nombre de expedición que
corresponda.
5) Los bultos industriales del Tipo 1, Tipo 2 o Tipo 3 deben llevar marcadas, de manera
legible y duradera, en el exterior del embalaje la inscripción “TIPO BI-1”, “TIPO BI-2” o
“TIPO BI-3”, según proceda.
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6) Un bulto del Tipo A debe llevar marcada, de manera legible y duradera, en el exterior del
embalaje la inscripción “TIPO A”.
7) Un bulto industrial del Tipo 2, un bulto industrial del Tipo 3 o un bulto del Tipo A debe llevar
marcada de manera legible y duradera, en el exterior del embalaje, el código internacional
de matrículas de vehículos (Códigos VRI) del país de origen del diseño y o bien, el nombre
de los fabricantes, u otra identificación del embalaje especificada por la autoridad
competente del país de origen del diseño.
8) Todo bulto, que se ajuste a un diseño aprobado del Tipo B(U) o Tipo B(M), debe llevar
marcadas, en el exterior del embalaje, de manera legible y duradera:
a) La marca de identificación asignada a ese diseño por la autoridad competente
correspondiente;
b) Un número de serie para identificar inequívocamente cada embalaje que se ajuste a
ese diseño;
c) La inscripción “TIPO B(U)” o “TIPO B(M)”.
9) Todo bulto que corresponda a un diseño del Tipo B(U) o Tipo B(M) debe llevar en la
superficie externa del recipiente más exterior resistente al fuego y al agua, el símbolo del
trébol que se muestra en la figura 1 contenida en el Anexo X, estampado, grabado o
marcado de cualquier otra manera que lo haga bien visible y resistente a los efectos del
fuego y del agua.
10) En el caso de materiales BAE-I u OCS-I, contenidos en recipientes o materiales de
embalaje y transportados conforme al uso exclusivo especificado en el articulo 23 de la
presente norma, la superficie exterior de estos recipientes o materiales de embalaje debe
llevar la inscripción “BAE-I RADIACTIVOS” u “OCS-I RADIACTIVOS”, según proceda.
Etiquetado
Art. 31.- El etiquetado de los bultos, sobreenvases y contenedores para su transporte deberán
cumplir los siguientes requisitos:
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1) El etiquetado requerido estará en concordancia con la categoría asignada para bultos y
sobreenvases. Los bultos y sobreenvases deben ser asignados en la categorías I-BLANCA, IIAMARILLA o III-AMARILLA (figura 2, 3 y 4 del Anexo X) en concordancia con las condiciones
especificadas en el Anexo XI, así como:
a)
Para la determinación de la categoría apropiada de los bultos o sobreenvases, deberán ser
tomados en cuenta tanto el IT como el nivel de radiación en la superficie.
b) Cuando el IT satisfaga la condición para una categoría pero el nivel de radiación en la
superficie satisfaga una categoría diferente, el bulto o sobreenvase se considerará que
pertenece a la categoría superior de las dos. Para este efecto se tomará la categoría IBLANCA como la categoría inferior.
2)
En caso que el material radiactivo tenga otras propiedades, se requerirán otras etiquetas
pertinentes además de las correspondientes al material radiactivo especificadas en el Anexo X.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
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3) En caso de bultos, sobreenvases o contenedores, las etiquetas que no se refieran al contenido
del mismo, deben ser arrancadas o cubiertas.
Los bultos exceptuados no requieren etiquetado. Todos los otros bultos, sobreenvases y
contenedores deben portar etiquetas que estén de acuerdo con los modelos de las figuras 2, 3
y 4, especificadas en el Anexo X. Estas etiquetas deben colocarse sobre dos lados opuestos
de la superficie externa de un bulto o sobreenvase, o en los cuatro lados de un contenedor o
cisterna. Para los contenedores grandes y las cisternas se pueden usar etiquetas más grandes,
de acuerdo con las dimensiones especificadas en la figura 5 del Anexo X, en cuyo caso no se
requerirá de ningún rótulo.
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4)
5) Las etiquetas, que se ajusten a los modelos que se muestran en las figuras 2, 3 y 4 del Anexo
X deberán llenarse con la siguiente información:
a) Contenido;
I. Con excepción de los materiales BAE-I, el nombre del radionucleido de acuerdo a la información
contenida en el Anexo II, utilizando los símbolos prescritos en el mismo. Para mezclas de
radionucleidos, deben listarse los radionucleidos más restrictivos tanto como el espacio en la línea
lo permita. El grupo de BAE o OCS deberá indicarse a continuación del nombre del radionucleido.
Los rótulos “BAE-II”, “BAE-III”, “OCS-I” y “OCS-II” deben usarse para este propósito.
II. Para materiales BAE-I es indispensable la inscripción “BAE-I”, no así el nombre del
radionucleido.
b) Actividad;
La máxima actividad del contenido radiactivo, durante el transporte, expresada en la unidad
bequerelios (Bq) con el prefijo apropiado del Sistema Internacional de Unidades, SI, de acuerdo al
Anexo XII.
c) Para sobreenvases y contenedores, en las inscripciones “contenido” y “actividad” de la etiqueta
constará la información estipulada en los literales a) y b) anteriores, totalizada para el contenido
completo del sobreenvase o contenedor salvo que en el caso de las etiquetas para sobreenvases o
contenedores que contengan cargas mixtas de bultos con diferentes radionucleidos las
inscripciones deberán ser: “Véanse los documentos de transporte”; Y,
d) No se requiere la inscripción del índice de transporte en el caso de la categoría I-BLANCA.
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Rotulado
Art. 32.- Para el rotulado, durante el transporte con cisternas, contenedores grandes, vehículos
ferroviarios y de carretera, deberán tener en consideración:
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1) Para bultos no exceptuados se deberán rotular:
a)
Los contenedores grandes y las cisternas deberán llevar 4 rótulos que se ajusten al
modelo representado en la figura 5 del Anexo X. Los rótulos se deben fijar en posición
vertical en cada una de las paredes del contenedor o cisterna. Todos los rótulos no
relacionados con el contenido deben retirarse.
b)
Cuando no se cuente con una etiqueta y un rótulo, se estará permitido utilizar sólo
etiquetas ampliadas como las indicadas en las figuras 2, 3 y 4 del Anexo X, cuyas
dimensiones mínimas serán como las establecidas en la figura 5 del mismo Anexo.
c)
Cuando la remesa está dentro del contenedor o cisterna y contiene material BAE-I u
OCS-I sin embalar, o es transportada en la modalidad de uso exclusivo dentro de un
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
contenedor y contiene materiales radiactivos embalados correspondientes a un solo
número de las Naciones Unidas, debe tener además el número apropiado de las
Naciones Unidas correspondiente a la remesa, de acuerdo con el Anexo IX. Dicho
número debe incorporarse al rótulo indicado en la figura 6 del Anexo X.
2) Los vehículos ferroviarios y de carretera que transporten bultos, sobreenvases o contenedores
que lleven alguna de las etiquetas indicadas en las figuras 2, 3 ó 4 del Anexo X, o bien que
transporten remesas en la modalidad de uso exclusivo, deberán tener de modo visible el rótulo
indicado en la figura 5 del mismo Anexo, en las siguientes posiciones:
Las dos superficies externas laterales en el caso de vehículos ferroviarios;
b)
Las dos superficies externas laterales y la parte trasera cuando se trate de un vehículo
de carretera.
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a)
3) Cuando un vehículo carezca de compartimiento o furgón, los rótulos podrán fijarse
directamente en la estructura que soporte la carga, a condición de que sean fácilmente visibles;
en el caso de cisternas o contenedores de grandes dimensiones bastarán los rótulos fijados
sobre dichas cisternas o contenedores. En caso de vehículos que no tengan suficiente espacio
para fijar rótulos más grandes, las dimensiones del rótulo, que se indican en la figura 5 del
Anexo X, podrán reducirse a 100 mm.
4) Todo rótulo no relacionado con el contenido debe retirarse. En particular, si el vehículo no
transporta materiales radiactivos no debe portar los rótulos o etiquetas indicadas en el Anexo
X.
5) Las remesas que contienen bultos exceptuados no requieren rotulado.
Carga y separación
Art. 33.- La carga y separación de las remesas de materiales radiactivos, durante el transporte y el
almacenamiento en tránsito, se deberá realizar de la siguiente manera:
1) Para la carga y separación de todas las remesas.
a) Las remesas se deberán mantener separadas de otras mercancías peligrosas durante el
transporte;
b) Los bultos, sobreenvases y contenedores que contengan materiales radiactivos deben
separarse durante el transporte y durante el almacenamiento en tránsito de los lugares
ocupados por personas y de las películas fotográficas sin revelar, con fines de control de la
exposición a las radiaciones, de acuerdo con el Artículo 19 de la presente Norma;
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2) Cuando una remesa sea transportada no en la modalidad de uso exclusivo, se deberán aplicar
las siguientes condiciones de carga:
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a) La remesa no debe incluir ningún bulto o sobreenvase que contenga un IT mayor que 10;
b) La carga y la acumulación de contenedores, bultos y sobreenvases a bordo de un único
medio de transporte debe limitarse de tal forma que la suma de todos los IT a bordo del
medio de transporte no exceda los valores mostrados en el Anexo VIII; y,
c) La carga y la acumulación de contenedores, bultos y sobreenvases a bordo de un solo
medio de transporte debe ser tal que el nivel de radiación, en condiciones rutinarias de
transporte, no exceda de 2 mSv/h en cualquier punto sobre la superficie, y no exceda de
0.1 mSv/h a 2 metros de distancia de la superficie externa del medio de transporte.
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
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CAPITULO X
OBLIGACIONES DEL REMITENTE PARA EL TRANSPORTE
Responsabilidades
Art. 34. - El remitente es responsable del embalaje, marcado, etiquetado, rotulado y contenido de
los bultos así como de la elaboración de la documentación pertinente conforme las
especificaciones establecidas en la presente Norma.
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Documentos de transporte
Art. 35. – El remitente deberá incluir en los documentos de transporte correspondientes a cada
remesa, la siguiente información:
a) El nombre correcto de expedición, según lo especificado en el Anexo IX;
b) El número “7” de la clasificación de las Naciones Unidas;
c) El número de las Naciones Unidas asignado al material, según se especifica en el Anexo
IX,
d) El nombre o símbolo de cada radionucleido o para las mezclas de radionucleidos, una
descripción general apropiada o una lista de los nucleidos más restrictivos;
e) Una descripción de la forma física y química de los materiales. Para la forma química es
aceptable una descripción genérica de la misma;
f)
La actividad máxima del contenido radiactivo durante el transporte expresada en
bequerelios (Bq) con el prefijo apropiado del SI, de acuerdo con los valores indicados en el
Anexo XII;
g) La categoría del bulto (I-BLANCA, II-AMARILLA, III-AMARILLA;
h) El índice de transporte solo en el caso de las categorías II-AMARILLA y III-AMARILLA;
i)
La marca de identificación correspondiente a cada certificado de aprobación de la
autoridad competente de acuerdo al Anexo I;
j)
Exposición detallada del contenido de cada bulto incluido en el interior del sobreenvase o
contenedor; y,
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k) Indicación “EXPEDICIÓN EN LA MODALIDAD DE USO EXCLUSIVO” según la
modalidad.
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Información que ha de entregarse a los transportistas
Art. 36.- El remitente deberá entregar una declaración relativa a las medidas que debe adoptar el
transportista. Esta debe ser redactada en idioma castellano y debe comprender como mínimo:
a) Información relativa a la carga, estiba, transporte, manipulación y descarga del bulto,
sobreenvase o contenedor, incluyendo, en caso de ser necesario disposiciones referentes
a la estiba con miras a la disipación del calor en condiciones de seguridad;
b) Medidas adecuadas para la remesa, a adoptar en caso de emergencia, incluyendo la ruta a
seguir; y,
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
c) No es necesario que los certificados que emitan las autoridades competentes acompañen
a la remesa a que se refieren. El remitente debe estar dispuesto a facilitarlos a los
transportistas antes de la carga o de la descarga.
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Posesión de los certificados e instrucciones
Art. 37.- El remitente deberá estar en posesión de una copia de cada uno de los certificados de
aprobación exigidos en virtud de lo establecido en el Capítulo III de la presente Norma y de una
copia de las instrucciones relativas al adecuado cierre del bulto, y demás preparativos para la
expedición antes de proceder a cualquier expedición con arreglo a lo establecido en los
certificados.
Información a la autoridad competente
Art. 38.- El remitente deberá informar a la autoridad competente de cada uno de los países a
través de los cuales o al cual se va ha transportar la remesa, con 7 días de antelación de cada
expedición de acuerdo a las siguientes especificaciones:
a) Los bultos del Tipo B(U) que contengan materiales radiactivos cuya actividad sea superior
a 3000 A1 o a 3000 A2, según proceda, o a 1000 TBq, rigiendo entre estos valores el que
sea menor;
b) Los bultos del Tipo B(M);
c) Las expediciones que se efectúen en virtud de arreglos especiales.
La información de la remesa debe incluir:
a) Datos suficientes para poder identificar el bulto o bultos, comprendidos todos los números
de los certificados y las marcas de identificación correspondientes;
b) Los datos relativos a la fecha de expedición, la fecha prevista de llegada y la ruta
propuesta;
c) Los nombres de los materiales radiactivos o radionucleidos;
d) Una descripción de la forma física y química de los materiales radiactivos, o una indicación
de que se trata de materiales radiactivos en forma especial; y
e) La actividad máxima del contenido radiactivo durante el transporte expresada en
bequerelios (Bq) con el prefijo apropiado del SI de acuerdo al Anexo XII.
D
IA
R
Antes de proceder a la primera expedición de cualquier bulto que requiera de su aprobación, el
remitente deberá presentar a las autoridades competentes de cada país, a través del cual o al cual
se va a transportar la remesa, copia del certificado de aprobación correspondiente al diseño del
bulto de que se trate extendido por la autoridad competente.
CAPITULO XII
DEL ALMACENAMIENTO EN TRÁNSITO Y LAS ADUANAS
Almacenamiento y despacho
Art. 39. - Las remesas de material radiactivo se deberán almacenar y despachar de la siguiente
manera:
a) Durante el almacenamiento en tránsito deberán ser separadas de otros artículos o
mercancías peligrosas, así como de las personas, películas y placas fotográficas sin
revelar, de conformidad a lo establecido en Artículo 19 de la presente Norma; y
47
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
48
b) Siempre que el flujo térmico medio en su superficie no exceda de 15 W/m2 y que la carga
circundante inmediata no vaya en sacos o bolsas, se podrá almacenar un bulto o
sobreenvase junto con carga general embalada, sin que deba observarse ninguna
condición especial de estiba, salvo por lo que pueda requerir, de manera específica, el
correspondiente certificado de aprobación de la autoridad competente;
Formalidades aduaneras
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A
Art. 40.- Los procedimientos aduaneros que conlleven a la inspección al contenido radiactivo de un
bulto, se deberán efectuar exclusivamente en un lugar con los medios adecuados de seguridad
física y protección radiológica con la presencia de personal capacitado.
Remesas que no puedan entregarse
Art. 41. - En aquellos casos en que no se pueda entregar una remesa, ésta se debe colocar en un
lugar seguro y se deberá informar inmediatamente a la Autoridad Competente de tal situación,
pidiendo instrucciones sobre las medidas a adoptar.
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES FINALES
Bultos aprobados
Art.42. Los embalajes fabricados según un diseño de bulto aprobado por la autoridad competente
pertinente en virtud de las disposiciones de las ediciones de 1973 o de 1973 (enmendada) o de las
ediciones de 1985 o de 1985 (enmendada en 1990) del reglamento para el transporte seguro de
materiales radiactivos del OIEA, podran continuar utilizándose con sujeción a la aprobación
multilateral del diseño del bulto y al programa obligatorio de garantía de calidad;
Refrendos de los certificados
Art. 43. Las aprobaciones multilaterales podrán tener lugar mediante refrendo del certificado de
aprobación original extendido por la autoridad competente del país de origen del diseño o de la
expedición. Dicho refrendo puede adoptar la forma de un aval del certificado de aprobación original
o la expedición por separado de un aval, anexo, suplemento, etc., por la autoridad competente del
país a través del cual o al cual se efectúa la expedición.
Sanciones
Art. 44.- El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Norma será sancionado
de conformidad a lo establecido en el Código de Salud y en el Reglamento de Protección
Radiológica.
R
Anexos
Art. 45.- Forman parte integral de la presente Norma los anexos siguientes:
D
IA
a) ANEXO I. MARCAS DE IDENTIFICACION DE LA AUTORIDAD
COMPETENTE;
b) ANEXO II. VALORES BÁSICOS DE RADIONUCLEIDOS;
c) ANEXO III. VALORES BÁSICOS DE RADIONUCLEIDOS PARA
RADIONUCLEIDOS O MEZCLAS RESPECTO DE LOS CUALES NO
SE DISPONE DE DATOS;
d) ANEXO IV. LÍMITES DE ACTIVIDAD PARA BULTOS
EXCEPTUADOS
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
e) ANEXO V. REQUISITOS DE BULTOS INDUSTRIALES PARA
MATERIALES BAE Y OCS;
f) ANEXO VI. LÍMITES DE ACTIVIDAD PARA LOS MEDIOS DE
TRANSPORTE DE MATERIALES BAE Y OCS EN BULTOS
INDUSTRIALES O SIN EMBALAR;
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LE C
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A
g) ANEXO VII. FACTORES DE MULTIPLICACIÓN PARA CARGAS DE
GRANDES DIMENSIONES;
h) ANEXO VIII. LIMITES DEL INDICE DE TRANSPORTE PARA
CONTENEDORES Y MEDIOS DE TRANSPORTE NO EN LA
MOLADIDAD DE USO EXCLUSIVO
i) ANEXO IX. EXTRACTO DE LA LISTA DE NUMEROS DE LAS
NACIONES UNIDAS, NOMBRES CORRECTOS DE EXPEDICIÓN Y
DESCRIPCIONES, Y RIESGOS SUBSIDIARIOS;
j) ANEXO X. SIMBOLO FUNDAMENTAL, ETIQUETAS Y ROTULOS;
k) ANEXO XI. CATEGORÍAS DE LOS BULTOS Y SOBREENVASES; y,
l) ANEXO XII. FACTORES DE CONVERSIÓN Y PREFIJOS DEL
SISTEMA INTERNACIONAL DE UNIDADES;
Revisión y actualización
Art. 46.- La presente norma y sus anexos podrá ser revisada y actualizada cada dos años de
acuerdo a su pertinencia.
Vigencia
Art. 47.- La presente Norma entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Oficial.-
D
IA
R
COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República), el Ministro de Salud
Pública y Asistencia Social. Maza B.
JOSÉ GUILLERMO MAZA BRIZUELA,
Ministro de Salud Pública y Asistencia Social
49
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
50
ANEXO I
MARCAS DE IDENTIFICACION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE
1) Todo certificado de aprobación extendido por una autoridad competente irá caracterizado por
una marca de identificación. Esta marca será del siguiente tipo general:
VRI/número/clave del tipo
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A
a) Salvo en los casos estipulados en el apartado b) del numeral 2 del presente Anexo, VRI
representa el código internacional de matrículas de vehículos para identificar al país que
extiende el certificado.
b) El número será asignado por la autoridad competente y será único y específico por lo que
respecta al diseño o expedición concretos de que se trate. La marca de identificación por la
que se aprueba la expedición deberá estar relacionada de una forma clara con la marca
identificadora de aprobación del diseño.
c) Las claves de tipos que figuran a continuación se utilizarán en el orden indicado para identificar
los tipos de los certificados de aprobación extendidos:
B(U) Diseño de bulto del Tipo B(U).
B(M) Diseño de bulto del Tipo B(M).
S
Materiales radiactivos en forma especial.
T
Expedición.
X
Arreglo especial.
d) En el caso de certificados de aprobación del diseño de bulto y de materiales radiactivos en
forma especial, que no sean los expedidos de conformidad con las disposiciones del Artículo
42 se añadirán los símbolos “-96” al de la clave del tipo.
2) Estas claves de tipos se aplicarán de la manera siguiente:
a) Cada certificado y cada bulto llevará la marca de identificación apropiada, inclusive los
símbolos prescritos en los apartados a), b), c) y d) del numeral 1 del presente Anexo, salvo
que, en el caso de los bultos, sólo figurarán las claves pertinentes indicadoras del diseño,
añadiendo, si procede, los símbolos “-96” tras la segunda barra, es decir: la “T” o “X” no
figurarán en la marca de identificación en el bulto. Cuando se combinen la aprobación del
diseño y la aprobación de la expedición, no es necesario repetir las claves de tipos pertinentes.
Por ejemplo:
D
IA
R
A/345/B(U)-96:
A/132/B(M)-96:
A/132/B(M) -96T:
A/137/X:
Un diseño de bulto del Tipo B(U), que no requiere aprobación
multilateral, para el que la autoridad competente de Austria ha
asignado para el diseño el número 345 (esta marca deberá figurar
tanto en el propio bulto como en el certificado de aprobación del
diseño del bulto);
Un diseño de bulto del Tipo B(M), que requiere aprobación multilateral,
para el que la autoridad competente de Austria ha asignado para el
diseño el número 132 (esta marca deberá figurar tanto en el propio
bulto como en el certificado de aprobación del diseño del bulto);
Aprobación de la expedición extendida para un bulto que lleva la
marca de identificación arriba indicada (sólo deberá figurar en el
certificado);
Aprobación de arreglo especial extendida por la autoridad competente
de Austria, a la que se ha asignado el número 137 (sólo deberá figurar
en el certificado);
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
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b) Cuando la aprobación multilateral se efectúe por refrendo en virtud del Artículo 46 solo se
utilizarán las marcas de identificación asignadas por el país de origen del diseño o de la
expedición. Cuando la aprobación multilateral se efectúe por emisión sucesiva de certificados
por los distintos países, cada certificado llevará la marca apropiada de identificación y el bulto
cuyo diseño haya sido así aprobado llevará todas las marcas de identificación
correspondientes.
Por ejemplo:
A/132/B(M)-96 (A: autoridad competente de Austria)
CH/28/B(M)-96(CH: autoridad competente de Suiza)
sería la marca de identificación de un bulto originariamente aprobado por Austria y
posteriormente aprobado, mediante un certificado por separado, por Suiza. Si hubiera más
marcas de identificación, se consignarían de modo análogo sobre el bulto.
c) La revisión de los certificados se indicará mediante una expresión entre paréntesis a
continuación de la marca de identificación en el certificado. Por ejemplo, A/132/B(M)96b(Rev.2) significaría la revisión 2 del certificado de aprobación por Austria del diseño del
bulto; o A/132/B(M)-96 (Rev.0) indicaría la versión original del certificado de la aprobación por
Austria del diseño del bulto. En el caso de las versiones originales, la expresión entre
paréntesis es facultativa y se pueden utilizar otras palabras tales como “versión original” en
lugar de “Rev.0”. Los números de revisión de un certificado sólo pueden ser asignados por el
país que extiende el certificado de aprobación original.
D
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R
d) No es necesario modificar la marca de identificación en el embalaje cada vez que se efectúe
una revisión del certificado del diseño. Sólo se modificará dicha marca cuando la revisión del
certificado del diseño del bulto implique un cambio de la clave del tipo empleada para indicar
tal diseño tras la segunda barra.
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
52
ANEXO II
VALORES BÁSICOS DE RADIONUCLEIDOS
A1
A2
Concentración
de actividad
para material
exento
(TBq)
(TBq)
(Bq/g)
Límite de
actividad para
una remesa
exenta
(Bq)
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Radionucleido
(número atómico)
D
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Actinio (89)
Ac-225 (a)
Ac-227(a)
Ac-228
Plata (47)
Ag-105
Ag-108m (a)
Ag-110m (a)
Ag-111
Aluminio (13)
Al-26
Americio (95)
Am-241
Am-242m (a)
Am-243 (a)
Argón (18)
Ar-37
Ar-39
Ar-41
Arsénico (33)
As-72
As-73
As-74
As-76
As-77
Astato (85)
At-211 (a)
Oro (79)
Au-193
8 x 10-1
9 x l0-1
6 x I0-1
6 x 10-3
9 x 10-5
5 x 10-1
1 x 101
1 x 10-1
1 x 101
1 x 104
1 x 103
1 x 106
2 x 100
7 x10-1
4 x l0-1
2 x 100
2 x 100
7 x 10-1
4 x 10-1
6 x 10-1
1 x 102
1 x 101 (b)
1 x 101
1 x 103
1 x 106
1 x 106 (b)
1 x 106
1 x 106
1 x l0-1
1 x 10-1
1 x 101
1 x 105
1 x 101
1 x 101
5 x 100
1 x 10-3
1 x 10-3
1 x 10-3
1 x 100
1 x 100 (b)
1 x 100 (b)
1 x 104
1 x 104 (b)
1 x 103 (b)
4 x 101
4 x 101
3 x l0-1
4 x 101
2 x 101
3 x 10-1
1 x 106
1 x 107
1 x 102
1 x 108
1 x 104
1 x 109
3 x 10-1
4 x 101
1 x 100
3 x 10-1
2 x 101
3 x 10-1
4 x 101
9 x 10-1
3 x 10-1
7 x 10-1
1 x 101
1 x 103
1 x 101
1 x 102
1 x 103
1 x 105
1 x 107
1 x 106
1 x 105
1 x 106
2 x 101
5 x 10-1
1 x 103
1 x 107
7 x 100
2 x 100
1 x 102
1 x 107
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
ANEXO II. Continuación
A1
A2
Concentración
de actividad
para material
exento
(TBq)
(TBq)
(Bq/g)
Límite de
actividad para
una remesa
exenta
(Bq)
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A
Radionucleido
(número atómico)
D
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R
Au- 194
Au- 195
Au- 198
Au- 199
Bar io (56)
Ba- 131 (a)
Ba- 133
Ba- 133m
Ba- 140 (a)
B er i li o ( 4)
Be-7
Be-10
B i s mu t o ( 8 3 )
Bi- 20 5
Bi- 20 6
Bi- 20 7
Bi- 21 0
B i - 21 0m ( a)
Bi-212 (a)
Ber que lio (9 7)
Bk-247
Bk-249 ( a)
B r o mo ( 35)
Br-76
Br-77
Br-82
Carbono (6)
C- 11
C- 14
1 x 100
1 x 101
1 x 100
1 x 101
1 x 100
6 x 100
6 x 10-1
6 x 10-1
1 x 101
1 x 102
1 x 102
1 x 102
1 x 106
1 x 107
1 x 106
1 x 106
2 x 100
3 x 100
2 x 101
5 x 10-1
2 x 100
3 x 100
6 x 10-1
3 x 10-1
1 x 102
1 x 102
1 x 102
1 x 101 (b)
1 x 106
1 x 106
1 x 106
1 x 105 (b)
2 x 101
4 x 101
2 x 101
6 x 10-1
1 x 103
1 x 104
1 x 107
1 x 106
7 x 10-1
3 x 10-1
7 x 10-1
1 x 100
6 x 10-1
7 x 10-1
7 x 10-1
3 x 10-1
7 x 10-1
6 x 10-1
2 x 10-2
6 x 10-1
1 x 101
1 x 101
1 x 101
1 x 103
1 x 101
1 x 101 (b)
1 x 106
1 x 105
1 x 106
1 x 106
1 x 105
1 x 105 (b)
8 x 100
4 x 101
8 x 10-4
3 x 10-1
1 x 100
1 x 103
1 x 104
1 x 106
4 x 10-1
3 x 100
4 x 10-1
4 x 10-1
3 x 100
4 x 10-1
1 x 101
1 x 102
1 x 101
1 x 105
1 x 106
1 x 106
1 x 100
4 x 101
6 x 10-1
3 x 100
1 x 101
1 x 104
1 x 106
1 x 107
53
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
54
ANEXO II. Continuación
A1
A2
Concentración
de actividad
para material
exento
(TBq)
(TBq)
(Bq/g)
Límite de
actividad para
una remesa
exenta
(Bq)
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
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LE C
G ON
AL S
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A
Radionucleido
(número atómico)
D
IA
R
Calcio (20)
Ca-41
Ca-45
Ca-47 (a)
Cadmio (48)
Cd-109
Cd-113m
Cd-115 (a)
Cd-115m
Cerio (58)
Ce-139
Ce-141
Ce-143
Ce-144 (a)
Californio (98)
Cf-248
Cf-249
Cf-250
Cf-251
Cf-252
Cf-253 (a)
Cf-254
Cloro (17)
Cl-36
Cl-38
Curio (96)
Cm-240
Cm-241
Cm-242
Sin límite
4 x 101
3x 100
Sin límite
1 x 100
3 x 10-1
1 x 105
1 x 104
1 x 101
1 x 107
1 x 107
1 x 106
3 x 101
4 x 101
3 x 100
5 x 10-1
2 x 100
5 x 10-1
4 x 10-1
5 x 10-1
1 x 104
1 x 103
1 x 102
1 x 103
1 x 106
1 x 106
1 x 106
1 x 106
7 x 100
2 x 101
9 x 10-1
2 x 10-1
2 x 100
6 x 10-1
6 x 10-1
2 x 10-1
1 x 102
1 x 102
1 x 102
1 x 102 (b)
1 x 106
1 x 107
1 x 106
1 x 105 (b)
4 x 101
3 x 100
2 x 101
7 x 100
5 x 10-2
4 x 101
1 x 10-3
6 x 10-3
8 x 10-4
2 x 10-3
7 x 10-4
3 x 10-3
4 x 10-2
1 x 10-3
1 x 101
1 x 100
1 x 101
1 x 100
1 x 101
1 x 102
1 x 100
1 x 104
1 x 103
1 x 104
1 x 103
1 x 104
1 x 105
1 x 103
1 x 101
2 x 10-1
6 x 10-1
2 x 10-1
1 x 104
1 x 101
1 x 106
1 x 105
4 x 101
2 x 100
4 x 101
2 x 10-2
1 x 100
1 x 10-2
1 x 102
1 x 102
1 x 102
1 x 105
1 x 106
1 x 105
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
ANEXO II. Continuación
A1
A2
Concentración
de actividad
para material
exento
(TBq)
(TBq)
(Bq/g)
Límite de
actividad para
una remesa
exenta
(Bq)
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
Radionucleido
(número atómico)
D
IA
R
Cm-243
Cm-244
Cm-245
Cm-246
Cm-247 (a)
Cm-248
Cobalto (27)
Co-55
Co-56
Co-57
Co-58
Co-58m
Co-60
Cromo (24)
Cr-51
Cesio (55)
Cs-129
Cs-131
Cs-132
Cs-134
Cs-134m
Cs-135
Cs-136
Cs-137 (a)
Cobre (29)
Cu-64
Cu-67
Disprosio (66)
Dy-159
9 x 100
2 x 101
9 x 100
9 x 100
3 x 100
2 x 10-2
1 x 10-3
2 x 10-3
9 x 10-4
9 x 10-4
1 x 10-3
3 x 10-4
1 x 100
1 x 101
1 x 100
1 x 100
1 x 100
1 x 100
1 x 104
1 x 104
1 x 103
1 x 103
1 x 104
1 x 103
5 x 10-1
3 x 10-1
1 x 101
1 x 100
4 x 101
4 x 10-1
5 x 10-1
3 x 10-1
1 x 101
1 x 100
4 x 101
4 x 10-1
1 x 101
1 x 101
1 x 102
1 x 101
1 x 104
1 x 101
1 x 106
1 x 105
1 x 106
1 x 106
1 x 107
1 x 105
3 x 101
3 x 101
1 x 103
1 x 107
4 x 100
3 x 101
1 x 100
7 x 10-1
4 x 101
4 x 101
5 x 10-1
2 x 100
4 x 100
3 x 101
1 x 100
7 x 10-1
6 x 10-1
1 x 100
5 x 10-1
6 x 10-1
1 x 102
1 x 103
1 x 101
1 x 101
1 x 103
1 x 104
1 x 101
1 x 101 (b)
1 x 105
1 x 106
1 x 105
1 x 104
1 x 105
1 x 107
1 x 105
1 x 104 (b)
6 x 100
1 x 101
1 x 100
7 x 10-1
1 x 102
1 x 102
1 x 106
1 x 106
2 x 101
2 x 101
1 x 103
1 x 107
55
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
56
ANEXO II. Continuación
A1
A2
Concentración
de actividad
para material
exento
(TBq)
(TBq)
(Bq/g)
Límite de
actividad para
una remesa
exenta
(Bq)
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
Radionucleido
(número atómico)
D
IA
R
Dy-165
Dy-166 (a)
Erbio (68)
Er-169
Er-171
Europio (63)
Eu-147
Eu-148
Eu-149
Eu-150 (período corto)
Eu-150 (período largo)
Eu-152
Eu-152m
Eu-154
Eu-155
Eu-156
Flúor (9)
F-18
Hierro (26)
Fe-52 (a)
Fe-55
Fe-59
Fe-60 (a)
Galio (31)
Ga-67
Ga-68
Ga-72
Gadolinio (64)
Gd-146 (a)
9 x 10-1
9 x 10-1
6 x 10-1
3 x 10-1
1 x 10 3
1 x 10 3
1 x 106
1 x 106
4 x 101
8 x 10-1
1 x 100
5 x 10-1
1 x 10 4
1 x 10 2
1 x 107
1 x 106
2 x 100
5 x 10-1
2 x 101
2 x 100
7 x 10-1
1 x 100
8 x 10-1
9 x 10-1
2 x 101
7 x 10-1
2 x 100
5 x 10-1
2 x 101
7 x 10-1
7 x 10-1
1 x 100
8 x 10-1
6 x 10-1
3 x 100
7 x 10-1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
10 2
10 1
10 2
10 3
10 1
10 1
10 2
10 1
10 2
10 1
1 x 106
1 x 106
1 x 107
1 x 106
1 x 106
1 x 106
1 x 106
1 x 106
1 x 107
1 x 106
1 x 100
6 x 10-1
1 x 10 1
1 x 106
3 x 10-1
4 x 101
9 x 10-1
4 x 101
3 x 10-1
4 x 101
9 x 10-1
2 x 10-1
1
1
1
1
10 1
10 4
10 1
10 2
1 x 106
1 x 106
1 x 106
1 x 105
7 x 100
5 x 10-1
4 x 10-1
3 x 100
5 x 10-1
4 x 10-1
1 x 10 2
1 x 10 1
1 x 10 1
1 x 106
1 x 105
1 x 105
5 x 10-1
5 x 10-1
1 x 10 1
1 x 106
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
ANEXO II. Continuación
A1
A2
Concentración
de actividad
para material
exento
(TBq)
(TBq)
(Bq/g)
Límite de
actividad para
una remesa
exenta
(Bq)
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
Radionucleido
(número atómico)
D
IA
R
Gd-148
Gd-153
Gd-159
Germanio (32)
Ge-68 (a)
Ge-71
Ge-77
Hafnio (72)
Hf-172 (a)
Hf-175
Hf-181
Hf-182
Mercurio (80)
Hg-194 (a)
Hg-195m (a)
Hg-197
Hg-197m
Hg-203
Holmio (67)
Ho-166
Ho-166m
Yodo (53)
I-123
I-124
I-125
I-126
I-129
I-131
I-132
2 x 101
1 x 101
3 x 100
2 x 10-3
9 x 100
6 x 10-1
1 x 101
1 x 102
1 x 103
1 x 104
1 x 107
1 x 106
5 x 10-1
4 x 101
3 x 10-1
5 x 10-1
4 x 101
3 x 10-1
1 x 101
1 x 104
1 x 101
1 x 105
1 x 108
1 x 105
6 x 10-1
3 x 100
2 x 100
Sin límite
6 x 10-1
3 x 100
5 x 10-1
Sin límite
1 x 101
1 x 102
1 x 101
1 x 102
1 x 106
1 x 106
1 x 106
1 x 106
1 x 100
3 x 100
2 x 101
1 x 101
5 x 100
1 x 100
7 x10-1
1 x 101
4 x 10-1
1 x 100
1 x 101
1 x 102
1 x 102
1 x 102
1 x 102
1 x 106
1 x 106
1 x 107
1 x 106
1 x 105
4 x 10-1
6 x 10-1
4 x 10-1
5 x 10-1
1 x 103
1 x 101
1 x 105
1 x 106
6 x 100
1 x 100
2 x 101
2 x 100
Sin límite
3 x 100
4 x 10-1
3 x 100
1 x 100
3 x 100
1 x 100
Sin límite
7 x 10-1
4 x 10-1
1 x 102
1 x 101
1 x 103
1 x 102
1 x 102
1 x 102
1 x 101
1 x 107
1 x 106
1 x 106
1 x 106
1 x 105
1 x 106
1 x 105
57
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
58
ANEXO II. Continuación
A1
A2
Concentración
de actividad
para material
exento
(TBq)
(TBq)
(Bq/g)
Límite de
actividad para
una remesa
exenta
(Bq)
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
Radionucleido
(número atómico)
D
IA
R
I-133
I-134
I-135 (a)
Indio (49)
In-111
In-113m
In-114m (a)
In-115m
Iridio (77)
Ir-189 (a)
Ir-190
Ir-192
Ir-194
Potasio (19)
K-40
K-42
K-43
Criptón (36)
Kr-81
Kr-85
Kr-85m
Kr-87
Lantano (57)
La-137
La-140
Lutecio (71)
Lu-172
Lu-173
Lu-174
7 x 10-1
3 x 10-1
6 x 10-1
6 x 10-1
3 x 10-1
6 x 10-1
1 x 101
1 x 101
1 x 101
1 x 106
1 x 105
1 x 106
3 x 100
4 x 100
1 x 101
7 x 100
3 x 100
2 x 100
5 x 10-1
1 x 100
1 x 102
1 x 102
1 x 102
1 x 102
1 x 106
1 x 106
1 x 106
1 x 106
1 x 101
7 x 10-1
1 x 100 (c)
3 x 10-1
1 x 101
7 x 10-1
6 x 10-1
3 x 10-1
1 x 102
1 x 101
1 x 101
1 x 102
1 x 107
1 x 106
1 x 104
1 x 105
9 x 10-1
2 x 10-1
7 x 10-1
9 x 10-1
2 x 10-1
6 x 10-1
1 x 102
1 x 102
1 x 101
1 x 106
1 x 106
1 x 106
4 x 101
1 x 101
8 x 100
2 x 10-1
4 x 101
1 x 101
3 x 100
2 x 10-1
1 x 104
1 x 105
1 x 103
1 x 102
1 x 107
1 x 104
1 x 1010
1 x 109
3 x 101
4 x 10-1
6 x 100
4 x 10-1
1 x 103
1 x 101
1 x 107
1 x 105
6 x 10-1
8 x 100
9 x 100
6 x 10-1
8 x 100
9 x 100
1 x 101
1 x 102
1 x 102
1 x 106
1 x 107
1 x 107
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
ANEXO II. Continuación
A1
A2
Concentración
de actividad
para material
exento
(TBq)
(TBq)
(Bq/g)
Límite de
actividad para
una remesa
exenta
(Bq)
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
Radionucleido
(número atómico)
D
IA
R
Lu-174m
Lu-177
Magnesio (12)
Mg-28 (a)
Manganeso (25)
Mn-52
Mn-53
Mn-54
Mn-56
Molibdeno (42)
Mo-93
Mo-99 (a)
Nitrógeno (7)
N-13
Sodio (11)
Na-22
Na-24
Niobio (41)
Nb-93m
Nb-94
Nb-95
Nb-97
Neodimio (60)
Nd-147
Nd-149
Níquel (28)
Ni-59
Ni-63
Ni-65
2 x 101
3 x 101
1 x 101
7 x 10-1
1 x 102
1 x 103
1 x 107
1 x 107
3 x 10-1
3 x 10-1
1 x 101
1 x 105
3 x 10-1
Sin límite
1 x 100
3 x 10-1
3 x 10-1
Sin límite
1 x 100
3 x 10-1
1 x 101
1 x 104
1 x 101
1 x 101
1 x 105
1 x 109
1 x 106
1 x 105
4 x 101
1 x 100
2 x 101
6 x 10-1
1 x 103
1 x 102
1 x 108
1 x 106
9 x 10-1
6 x 10-1
1 x 102
1 x 109
5 x 10-1
2 x 10-1
5 x 10-1
2 x 10-1
1 x 101
1 x 101
1 x 106
1 x 105
4 x 101
7 x 10-1
1 x 100
9 x 10-1
3 x 101
7 x 10-1
1 x 100
6 x 10-1
1 x 104
1 x 101
1 x 101
1 x 101
1 x 107
1 x 106
1 x 106
1 x 106
6 x 100
6 x 10-1
6 x 10-1
5 x 10-1
1 x 102
1 x 102
1 x 106
1 x 106
Sin límite
4 x 101
4 x 10-1
Sin límite
3 x 101
4 x 10-1
1 x 104
1 x 105
1 x 101
1 x 108
1 x 108
I x 106
59
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
60
ANEXO II. Continuación
A1
A2
Concentración
de actividad
para material
exento
(TBq)
(TBq)
(Bq/g)
Límite de
actividad para
una remesa
exenta
(Bq)
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
Radionucleido
(número atómico)
D
IA
R
Neptunio (93)
Np-235
Np-236 (período corto)
Np-236 (período largo)
Np-237
Np-239
Osmio (76)
Os-185
Os-191
Os-191 m
Os-193
Os-194 (a)
Fósforo (15)
P-32
P-33
Protactinio (91)
Pa-230 (a)
Pa-231
Pa-233
Plomo (82)
Pb-201
Pb-202
Pb-203
Pb-205
Pb-210 (a)
Pb-212 (a)
Paladio (46)
Pd-103 (a)
Pd-107
4 x 101
2 x 101
9 x 100
2 x 101
7 x 100
4 x 101
2 x 100
2 x 10-2
2 x 10-3
4 x 10-1
1 x 103
1 x 103
1 x 102
1 x 100 (b)
1 x 102
1 x 107
1 x 107
1 x 105
1 x 103 (b)
1 x 107
1 x 100
1 x 101
4 x 101
2 x 100
3 x 10-1
1 x 100
2 x 100
3 x 101
6 x 10-1
3 x 10-1
1 x 101
1 x 102
1 x 103
1 x 102
1 x 102
1 x 106
1 x 107
1 x 107
1 x 106
1 x 105
5 x 10-1
4 x 101
5 x 10-1
1 x 100
1 x 103
1 x 105
1 x 105
1 x 108
2 x 100
4 x 100
5 x 100
7 x 10-2
4 x 10-4
7 x 10-1
1 x 101
1 x 100
1 x 102
1 x 106
1 x 103
1 x 107
1 x 100
4 x 101
4 x 100
Sin límite
1 x 100
7 x 10-1
1 x 100
2 x 101
3 x 100
Sin límite
5 x 10-2
2 x 10-1
1 x 101
1 x 103
1 x 102
1 x 104
1 x 101 (b)
1 x 101 (b)
1 x 106
1 x 106
1 x 106
1 x 107
1 x 104 (b)
1 x 105 (b)
4 x 101
Sin límite
4 x 101
Sin límite
1 x 103
1 x 105
1 x 108
1 x 108
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
ANEXO II. Continuación
A1
A2
Concentración
de actividad
para material
exento
(TBq)
(TBq)
(Bq/g)
Límite de
actividad para
una remesa
exenta
(Bq)
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
Radionucleido
(número atómico)
2 x 100
5 x 10-1
1 x 103
1 x 106
3 x 100
7 x 10-1
3 x 101
4 x 101
8 x 10-1
2 x 100
2 x 100
3 x 100
7 x 10-1
1 x 101
2 x 100
7 x 10-1
6 x 10-1
6 x 10-1
1 x 102
1 x 101
1 x 103
1 x 104
1 x 101
1 x 103
1 x 102
1 x 106
1 x 106
1 x 107
1 x 107
1 x 106
1 x 106
1 x 106
4 x 101
2 x 10-2
1 x 101
1 x 104
4 x 10-1
3 x 100
4 x 10-1
6 x 10-1
1 x 102
1 x 104
1 x 105
1 x 106
1 x 100
4 x 100
4 x 101
4 x 101
1 x 101
2 x 101
1 x 101
8 x 10-1
3 x 100
4 x 101
5 x 10-1
5 x 10-1
6 x 10-1
6 x 10-1
1 x 101
1 x 102
1 x 104
1 x 103
1 x 102
1 x 103
1 x 102
1 x 106
1 x 106
1 x 107
1 x 107
1 x 106
1 x 106
1 x 106
3 x 101
2 x 101
1 x 101
1 x 101
1 x 101
4 x 101
3 x 10-3
2 x 101
1 x 10-3
1 x 10-3
1 x 10-3
6 x 10-2
1 x 101
1 x 103
1 x 100
1 x 100
1 x 100
1 x 102
1 x 104
1 x 107
1 x 104
1 x 104
1 x 103
1 x 105
D
IA
R
Pd-109
Prometio (61)
Pm-143
Pm-144
Pm-145
Pm-147
Pm-148m (a)
Pm-149
Pm-151
Polonio (84)
Po-210
Praseodimio (59)
Pr-142
Pr-143
Platino (78)
Pt-188 (a)
Pt-191
Pt-193
Pt-193m
Pt-195m
Pt-197
Pt-197m
Plutonio (94)
Pu-236
Pu-237
Pu-238
Pu-239
Pu-240
Pu-241 (a)
61
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
62
ANEXO II. Continuación
A1
A2
Concentración
de actividad
para material
exento
(TBq)
(TBq)
(Bq/g)
Límite de
actividad para
una remesa
exenta
(Bq)
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
Radionucleido
(número atómico)
D
IA
R
Pu-242
Pu-244 (a)
Radio (88)
Ra-223 (a)
Ra-224 (a)
Ra-225 (a)
Ra-226 (a)
Ra-228 (a)
Rubidio (37)
Rb-81
Rb-83 (a)
Rb-84
Rb-86
Rb-87
Rb (nat)
Renio (75)
Re-184
Re-184m
Re-186
Re-187
Re-188
Re-189 (a)
Re (nat)
Rodio (45)
Rh-99
Rh-101
Rh-102
Rh-102m
Rh-103m
1 x 101
4 x 10-1
1 x 10-3
1 x 10-3
1 x 100
1 x 100
1 x 104
1 x 104
4 x 10-1
4 x 10-1
2 x 10-1
2 x 10-1
6 x 10-1
7 x 10-3
2 x 10-2
4 x 10-3
3 x 10-3
2 x 10-2
1 x 102 (b)
1 x 101 (b)
1 x 102
1 x 101 (b)
1 x 101 (b)
1 x 105 (b)
1 x 105 (b)
1 x 105
1 x 104 (b)
1 x 105 (b)
2 x 100
2 x 100
1 x 100
5 x 10-1
Sin límite
Sin límite
8 x 10-l
2 x 100
1 x 100
5 x 10-1
Sin límite
Sin límite
1 x 101
1 x 102
1 x 101
1 x 102
1 x 104
1 x 104
1 x 106
1 x 106
1 x 106
1 x 105
1 x 107
1 x 107
1 x 100
3 x 100
2 x 100
Sin límite
4 x 10-1
3 x 100
Sin límite
1 x 100
1 x 100
6 x 10-1
Sin límite
4 x 10-1
6 x 10-1
Sin límite
1 x 101
1 x 102
1 x 103
1 x 106
1 x 102
1 x 102
1 x 106
1 x 106
1 x 106
1 x 106
1 x 109
1 x 105
1 x 106
1 x 109
2 x 100
4 x 100
5 x 10-1
2 x 100
4 x 101
2 x 100
3 x 100
5 x 10-1
2 x 100
4 x 101
1 x 101
1 x 102
1 x 101
1 x 102
1 x 104
1 x 106
1 x 107
1 x 106
1 x 106
1 x 108
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
ANEXO II. Continuación
A1
A2
Concentración
de actividad
para material
exento
(TBq)
(TBq)
(Bq/g)
Límite de
actividad para
una remesa
exenta
(Bq)
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
Radionucleido
(número atómico)
D
IA
R
Rh-105
Radón (86)
Rn-222 (a)
Rutenio (44)
Ru-97
Ru-103
Ru-105
Ru-106 (a)
Azufre (16)
S-35
Antimonio (51)
Sb-122
Sb-124
Sb-125
Sb-126
Escandio (21)
Sc-44
Sc-46
Sc-47
Sc-48
Selenio (34)
Se-75
Se-79
Silicio (14)
Si-31
Si-32
Samario (62)
Sm-145
Sm-147
1 x 101
8 x 10-1
1 x 102
1 x 107
3 x 10-1
4 x 10-3
1 x 101 (b)
1 x 108 (b)
5 x 100
2 x 100
1 x 100
2 x 10-1
5 x 100
2 x 100
6 x 10-1
2 x 10-1
1 x 102
1 x 102
1 x 101
1 x 102 (b)
1 x 107
1 x 106
1 x 106
1 x 105 (b)
4 x 101
3 x 100
1 x 105
1 x 108
4 x 10-1
6 x 10-1
2 x 100
4 x 10-1
4 x 10-1
6 x 10-1
1 x 100
4 x 10-1
1 x 102
1 x 101
1 x 102
1 x 101
1 x 104
1 x 106
1 x 106
1 x 105
5 x 10-1
5 x 10-1
1 x 101
3 x 10-1
5 x 10-1
5 x 10-1
7 x 10-1
3 x 10-1
1 x 101
1 x 101
1 x 102
1 x 101
1 x 105
1 x 106
1 x 106
1 x 105
3 x 100
4 x 101
3 x 100
2 x 100
1 x 102
1 x 104
1 x 106
1 x 107
6 x 10-1
4 x 101
6 x 10-1
5 x 10-1
1 x 103
1 x 103
1 x 106
1 x 106
1 x 101
Sin límite
1 x 101
Sin límite
1 x 102
1 x 101
1 x 107
1 x 104
63
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
64
ANEXO II. Continuación
A1
A2
Concentración
de actividad
para material
exento
(TBq)
(TBq)
(Bq/g)
Límite de
actividad para
una remesa
exenta
(Bq)
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
Radionucleido
(número atómico)
4 x 101
9 x 100
1 x 101
6 x 10-1
1 x 104
1 x 102
1 x 108
1 x 106
4 x 100
7 x 100
4 x 101
4 x 101
8 x 10-1
4 x 10-1
6 x 10-1
2 x 100
4 x 10-1
3 x 101
9 x 10-1
6 x 10-1
4 x 10-1
4 x 10-1
1 x 103
1 x 102
1 x 103
1 x 103
1 x 103
1 x 102
1 x 101
1 x 107
1 x 106
1 x 107
1 x 107
1 x 106
1 x 105
1 x 105
2 x 10-1
2 x 100
5 x 100
3 x 100
6 x 10-1
3 x 10-1
3 x 10-1
1 x 100
2 x 10-1
2 x 100
5 x 100
3 x 100
6 x 10-1
3 x 10-1
3 x 10-1
3 x 10-1
1 x 101
1 x 102
1 x 102
1 x 102
1 x 103
1 x 102 (b)
1 x 101
1 x 101
1 x 105
1 x 106
1 x 107
1 x 106
1 x 106
1 x 104 (b)
1 x 105
1 x 106
4 x 101
4 x 101
1 x 106
1 x 109
1 x 100
3 x 101
9 x 10-1
8 x 10-1
3 x 101
5 x 10-1
1 x 101
1 x 103
1 x 101
1 x 106
1 x 107
1 x 104
4 x 101
1 x 100
1 x 100
4 x 101
1 x 100
6 x 10-1
1 x 104
1 x 101
1 x 101
1 x 107
1 x 106
1 x 106
D
IA
R
Sm-151
Sm-153
Estaño (50)
Sn-113 (a)
Sn-117m
Sn-119m
Sn-121m (a)
Sn-123
Sn-125
Sn-126 (a)
Estroncio (38)
Sr-82 (a)
Sr-85
Sr-85m
Sr-87m
Sr-89
Sr-90 (a)
Sr-91 (a)
Sr-92 (a)
Tritio (1)
T(H-3)
Tantalio (73)
Ta-178 (período largo)
Ta-179
Ta-182
Terbio (65)
Tb-157
Tb-158
Tb-160
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
ANEXO II. Continuación
A1
A2
Concentración
de actividad
para material
exento
(TBq)
(TBq)
(Bq/g)
Límite de
actividad para
una remesa
exenta
(Bq)
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
Radionucleido
(número atómico)
D
IA
R
Tecnecio (43)
Tc-95m (a)
Tc-96
Tc-96m (a)
Tc-97
Tc-97m
Tc-98
Tc-99
Tc-99m
Telurio (52)
Te-121
Te-121m
Te-123m
Te-125m
Te-127
Te-127m (a)
Te-129
Te-129m (a)
Te-131m (a)
Te-132 (a)
Torio (90)
Th-227
Th-228 (a)
Th-229
Th-230
Th-231
Th-232
Th-234 (a)
Th (nat)
2 x 100
4 x 10-1
4 x 10-1
Sin límite
4 x 101
8 x 10-1
4 x 101
1 x 101
2 x 100
4 x 10-1
4 x 10-1
Sin límite
1 x 100
7 x 10-1
9 x 10-1
4 x 100
1 x 101
1 x 101
1 x 103
1 x 103
1 x 103
1 x 101
1 x 104
1 x 102
1 x 106
1 x 106
1 x 107
1 x 108
1 x 107
1 x 106
1 x 107
1 x 107
2 x 100
5 x 100
8 x 100
2 x 101
2 x 101
2 x 101
7 x 10-1
8 x 10-1
7 x 10-1
5 x 10-1
2 x 100
3 x 100
1 x 100
9 x 10-1
7 x 10-1
5 x 10-1
6 x 10-1
4 x 10-1
5 x 10-1
4 x 10-1
1 x 101
1 x 102
1 x 102
1 x 103
1 x 103
1 x 103
1 x 102
1 x 103
1 x 101
1 x 102
1 x 106
1 x 105
1 x 107
1 x 107
1 x 106
1 x 107
1 x 106
1 x 106
1 x 106
1 x 107
1 x 101
5 x 10-1
5 x 100
1 x 101
4 x 101
Sin límite
3 x 10-1
Sin límite
5 x 10-3
1 x 10-3
5 x 10-4
1 x 10-3
2 x 10-2
Sin límite
3 x 10-1
Sin límite
1 x 101
1 x 100 (b)
1 x 100 (b)
1 x 100
1 x 103
1 x 101
1 x 103 (b)
1 x 100 (b)
1 x 104
1 x 104 (b)
1 x 103 (b)
1 x 104
1 x 107
1 x 104
1 x 105 (b)
1 x 103 (b)
65
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
66
ANEXO II. Continuación
A1
A2
Concentración
de actividad
para material
exento
(TBq)
(TBq)
(Bq/g)
Límite de
actividad para
una remesa
exenta
(Bq)
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
Radionucleido
(número atómico)
D
IA
R
Titanio (22)
Ti-44 (a)
Talio (81)
TI-200
Tl-201
Tl-202
Tl-204
Tulio (69)
Tm-167
Tm-170
Tm-171
Uranio (92)
U-230 (absorción
pulmonar rápida)(a)(d)
U-230 (absorción
pulmonar media)(a)(e)
U-230 (absorción
pulmonar lenta)(a)(f)
U-232 (absorción
pulmonar rápida)(d)
U-232 (absorción
pulmonar media)(e)
U-232 (absorción
pulmonar lenta)(f)
U-233 (absorción
pulmonar rápida)(d)
U-233 (absorción
pulmonar media)(e)
U-233 (absorción
pulmonar lenta)(f)
5 x 10-1
4 x 10-1
1 x 101
1 x 105
9 x 10-1
1 x 101
2 x 100
1 x 101
9 x 10-1
4 x 100
2 x 100
7 x 10-1
1 x 101
1 x 102
1 x 102
1 x 104
1 x 106
1 x 106
1 x 106
1 x 104
7 x 100
3 x 100
4 x 101
8 x 10-1
6 x 10-1
4 x 101
1 x 102
1 x 103
1 x 104
1 x 106
1 x 106
1 x 108
4 x 101
1 x 10-1
1 x 101 (b)
1 x 105 (b)
4 x 101
4 x 10-3
1 x 101
1 x 104
3 x 101
3 x 10-3
1 x 101
1 x 104
4 x 101
1 x 10-2
1 x 100 (b)
1 x 103 (b)
4 x 101
7 x 10-3
1 x 101
1 x 104
1 x 101
1 x 10-3
1 x 101
1 x 104
4 x 101
9 x 10-2
1 x 101
1 x 104
4 x 101
2 x 10-2
1 x 102
1 x 105
4 x 101
6 x 10-3
1 x 101
1 x 105
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
ANEXO II. Continuación
A1
A2
Concentración
de actividad
para material
exento
(TBq)
(TBq)
(Bq/g)
Límite de
actividad para
una remesa
exenta
(Bq)
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
Radionucleido
(número atómico)
D
IA
R
U-234 (absorción
pulmonar rápida)(d)
U-234 (absorción
pulmonar media)(e)
U-234 (absorción
pulmonar lenta)(f)
U-235 (todos los tipos
de absorción pulmonar)
(a) (d) (e) (f)
U-236 (absorción
pulmonar rápida)(d)
U-236 (absorción
pulmonar media)(e)
U-236 (absorción
pulmonar lenta) (f)
U-238 (todos los tipos
de absorción pulmonar)
(d) (e) (f)
U (natural)
U (enriquecido
al 20% o menos)(g)
U (empobrecido)
Vanadio (23)
V-48
V-49
Tungsteno (74)
W-178 (a)
W-181
W-185
W-187
4 x 101
9 x 10-2
1 x 101
1 x 104
4 x 101
2 x 10-2
1 x 102
1 x 105
4 x 101
6 x 10-3
1 x 101
1 x 105
Sin límite
Sin límite
1 x 101 (b)
1 x 104 (b)
Sin límite
Sin límite
1 x 101
1 x 104
4 x 101
2 x 10-2
1 x 102
1 x 105
4 x 101
6 x 10-3
1 x 101
1 x 104
Sin límite
Sin límite
1 x 101 (b)
1 x 104 (b)
Sin límite
Sin límite
Sin límite
Sin límite
1 x 100 (b)
1 x 100
1 x 103 (b)
1 x 103
Sin límite
Sin límite
1 x 100
1 x 103
4 x 10-1
4 x 101
4 x 10-1
4 x 101
1 x 101
1 x 104
1 x 105
1 x 107
9 x 100
3 x 101
4 x 101
2 x 100
5 x 100
3 x 101
8 x 10-1
6 x 10-1
1 x 101
1 x 103
1 x 104
1 x 102
1 x 106
1 x 107
1 x 107
1 x 106
67
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
68
ANEXO II. Continuación
A1
A2
Concentración
de actividad
para material
exento
(TBq)
(TBq)
(Bq/g)
Límite de
actividad para
una remesa
exenta
(Bq)
IO
N OF
O IC
TI IA
EN L
E SO
VA L
LI O P
D AR
EZ A
LE C
G ON
AL S
U
LT
A
Radionucleido
(número atómico)
D
IA
R
W-188 (a)
Xenón (54)
Xe-122 (a)
Xe-123
Xe-127
Xe-131m
Xe-133
Xe-135
Itrio (39)
Y-87 (a)
Y-88
Y-90
Y-91
Y-91m
Y-92
Y-93
Iterbio (70)
Yb-169
Yb-175
Zinc (30)
Zn-65
Zn-69
Zn-69m (a)
Circonio (40)
Zr-88
Zr-93
Zr-95 (a)
Zr-97 (a)
4 x 10-1
3 x 10-1
1 x 102
1 x 105
4 x 10-1
2 x 100
4 x 100
4 x 101
2 x 101
3 x 100
4 x 10-1
7 x 10-1
2 x 100
4 x 101
1 x 101
2 x 100
1 x 102
1 x 102
1 x 103
1 x 104
1 x 103
1 x 103
1 x 109
1 x 109
1 x 105
1 x 104
1 x 104
1 x 1010
1 x 100
4 x 10-1
3 x 10-1
6 x 10-1
2 x 100
2 x 10-1
3 x 10-1
1 x 100
4 x 10-1
3 x 10-1
6 x 10-1
2 x 100
2 x 10-1
3 x 10-1
1 x 101
1 x 101
1 x 103
1 x 103
1 x 102
1 x 102
1 x 102
1 x 106
1 x 106
1 x 105
1 x 106
1 x 106
1 x 105
1 x 105
4 x 100
3 x 101
1 x 100
9 x 10-1
1 x 102
1 x 103
1 x 107
1 x 107
2 x 100
3 x 100
3 x 100
2 x 100
6 x 10-1
6 x 10-1
1 x 101
1 x 104
1 x 102
1 x 106
1 x 106
1 x 106
3 x 100
Sin límite
2 x 100
4 x 10-1
3 x 100
Sin límite
8 x 10-1
4 x 10-1
1 x 102
1 x 103 (b)
1 x 101
1 x 101 (b)
1 x 106
1 x 107 (b)
1 x 106
1 x 105 (b)
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
69
(a) Los valores de A1 y/o A2, incluyen contribuciones de los nucleidos hijos con períodos de
semidesintegración inferiores a 10 días.
(b) Los nucleidos predecesores y sus descendientes incluidos en equilibrio secular se enumeran a
continuación:
Y-90
Nb-93m
Nb-97
Rh-106
Ba-137m
La-134
Pr-144
La-140
Tl-208 (0,36), Po-212 (0,64)
Bi-210, Po-210
Bi-212, Tl-208 (0,36), Po-212 (0,64)
Po-216
Po-218, Pb-214, Bi-214, Po-214
Rn-219, Po-215 Pb-211, Bi-211, Tl-207
Rn-220, Po-216, Pb-212, Bi-212, Tl-208 (0,36), Po-212 (0,64)
Rn-222, Po-218, Pb-214, Bi-214, Po-214, Pb-210, Bi-210, Po-210
Ac-228
Ra-222, Rn-218, Po-214
Ra-224, Rn-220, Po-216, Pb-212, Bi-212, Tl-208 (0,36), Po-212 (0,64)
Ra-225, Ac-225, Fr-221, At-217, Bi-213, Po-213, Pb-209
Ra-228, Ac-228, Th-228, Ra-224, Rn-220, Po-216, Pb-212, Bi-212,
Tl-208 (0,36), Po-212 (0,64)
Th-234
Pa-234m
U-230
Th-226, Ra-222, Rn-218, Po-214
U-232
Th-228, Ra-224, Rn-220, Po-216, Pb-212, Bi-212, Tl-208 (0,36),
Po-212 (064)
U-235
Th-231
U-238
Th-234, Pa-234m
U-nat
Th-234, Pa-234m, U-234, Th-230, Ra-226, Rn-222, Po-218, Pb-214,
Bi-214, Po-214, Pb-210, Bi-210, Po-210
U-240
Np-240m
Np-237
Pa-233
Am-242m
Am-242
Am-243
Np-239
(c) La cantidad puede obtenerse mediante medición de la tasa de desintegración o midiendo el
nivel de radiación a una determinada distancia de la fuente.
(d) Estos valores se aplican únicamente a compuestos de uranio que toman la forma química de
UF6, UO2F2 y UO2(NO3)2 tanto en condiciones de transporte normales como de accidente.
(e) Estos valores se aplican sólo a compuestos de uranio que toman la forma química de UO3,
UF4, UCl4, y compuestos hexavalentes tanto en condiciones de transporte normales como de
accidente.
(f) Estos valores se aplican a todos los compuestos de uranio que no sean los especificados en
(d) y (e) anteriores.
Estos valores se aplican solamente al uranio no irradiado.
D
IA
R
IO
N OF
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TI IA
EN L
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LE C
G ON
AL S
U
LT
A
Sr-90
Zr-93
Zr-97
Ru-106
Cs-137
Ce-134
Ce-144
Ba-140
Bi-212
Pb-210
Pb-212
Rn-220
Rn-222
Ra-223
Ra-224
Ra-226
Ra-228
Th-226
Th-228
Th-229
Th-nat
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
70
ANEXO III
VALORES BÁSICOS DE RADIONUCLEIDOS PARA RADIONUCLEIDOS
O MEZCLAS RESPECTO DE LOS CUALES NO SE DISPONE DE DATOS
Contenido
radiactivo
Concentración
Límite de
de actividad
actividad para
para material
una remesa
exento
exenta
A2
(TBq)
(TBq)
(Bq/g)
(Bq)
Sólo se conoce la presencia de
nucleidos emisores beta o
gamma
1 x 10-1
2 x 10-2
1 x 101
1 x 104
Se sabe que existen nucleidos
emisores alfa únicamente
2 x 10-1
9 x 10-5
1 x 10-1
1 x 103
No se dispone de ningún dato
pertinente
1 x 10-3
9 x 10-5
1 x 10-1
1 x 103
IO
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EN L
E SO
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D AR
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LE C
G ON
AL S
U
LT
A
A1
ANEXO IV
LÍMITES DE ACTIVIDAD PARA BULTOS EXCEPTUADOS
Instrumentos o artículos
Estado físico
del contenido
IA
R
Sólidos
en forma especial
otras formas
D
Líquidos
Gases
Tritio
en forma especial
otras formas
a
Materiales
Límites para los
instrumentos y
artículosa
Límites para los
bultosa
Límites para los
bultosa
10-2 A1
10-2 A2
A1
A2
10-3 A1
10-3 A2
10-3 A2
10-1 A2
10-4 A2
2 x 10-2 A2
10-3 A1
10-3 A2
2 x 10-1 A2
10-2 A1
10-2 A2
2 x 10-2 A2
10-3 A1
10-3 A2
En cuanto a las mezclas de radionucleidos, véase el Artículo 23 de la presente Norma.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
ANEXO V
REQUISITOS DE BULTOS INDUSTRIALES PARA MATERIALES BAE Y OCS
Tipo de bulto industrial
Contenido radiactivo
Uso exclusivo
No en uso exclusivo
Tipo BI-1
Tipo BI-1
Tipo BI-1
Tipo BI-2
BAE-II
Sólido
Líquido y gas
Tipo BI-2
Tipo BI-2
Tipo BI-2
Tipo BI-3
BAE-III
Tipo BI-2
Tipo BI-3
OCS-Ia
Tipo BI-1
Tipo BI-1
OCS-II
Tipo BI-2
Tipo BI-2
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U
LT
A
BAE-I
Sólidoa
Líquido
Límites de actividad
para medios de
transporte
que no sean de
navegación interior
Límites de actividad para
bodegas o compartimientos
de embarcaciones de
navegación interior
IA
ANEXO VI
LÍMITES DE ACTIVIDAD PARA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE
DE MATERIALES BAE Y OCS EN BULTOS INDUSTRIALES O SIN EMBALAR
Sin límite
Sin límite
BAE-II y BAE-III
Sólidos no
combustibles
Sin límite
100 A2
BAE-II y BAE-III
Sólidos combustibles, y
todos los líquidos y gases
100 A2
10 A2
OCS
100 A2
10 A2
R
Naturaleza del material
D
BAE-I
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
72
ANEXO VII
FACTORES DE MULTIPLICACIÓN PARA CARGAS DE GRANDES DIMENSIONES
Dimensiones de la cargaa
Factor de multiplicación
dimensión de la carga d 1 m2
2
1 m < dimensión de la carga d 5 m
1
2
3
10
2
a
IO
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E SO
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LE C
G ON
AL S
U
LT
A
5 m2 < dimensión de la carga d 20 m2
20 m2 < dimensión de la carga
Se mide el área de la mayor sección transversal de la carga.
ANEXO VIII
LÍMITES DEL ÍNDICE DE TRANSPORTE PARA CONTENEDORES
Y MEDIOS DE TRANSPORTE NO EN LA MODALIDAD DE USO EXCLUSIVO
Tipo de contenedor
o medio de transporte
Límite de la suma total de
índices de transporte en un
contenedor o a bordo de un
medio de transporte
50
50
Vehículo
50
Aeronave
de pasajeros
de carga
50
200
Buque de navegación interior
50
Buque de navegación marítimaa
1) Bodega, compartimiento o zona delimitada
de la cubierta:
Bultos, sobreenvases, contenedores pequeños
Contenedores grandes
50
200
2) Total en buques:
Bultos, sobreenvases, contenedores pequeños
Contenedores grandes
200
Sin límite
D
IA
R
Contenedor – pequeño
Contenedor – grande
a
Los bultos o sobreenvases que se acarreen dentro o sobre un vehículo conforme a las
disposiciones del numeral 2 del Artículo 33 podrán transportarse en un buque, siempre que no se
descarguen del vehículo en ningún momento mientras se encuentren a bordo del buque.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
73
ANEXO IX
EXTRACTO DE LA LISTA DE NUMEROS DE LAS NACIONES UNIDAS,
NOMBRES CORRECTOS DE EXPEDICIÓN Y DESCRIPCIONES, Y RIESGOS SUBSIDIARIOS
N° de
las NU
MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS
EXCEPTUADOS - CANTIDADES LIMITADAS DE
MATERIALES
Riesgos
subsidiarios
IO
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E SO
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LE C
G ON
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U
LT
A
2910
NOMBRE CORRECTO DE EXPEDICIÓNa
y descripción
2911
MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS
EXCEPTUADOS - INSTRUMENTOS o ARTÍCULOS
2909
MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS
EXCEPTUADOS - ARTICULOS
MANUFACTURADOS DE URANIO NATURAL o
URANIO EMPOBRECIDO o TORIO NATURAL
2908
MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS
EXCEPTUADOS - EMBALAJES VACÍOS
2912
MATERIALES RADIACTIVOS, BAJA ACTIVIDAD
ESPECÍFICA (BAE-I) no fisionables o fisionables
exceptuadosb
3321
MATERIALES RADIACTIVOS, BAJA ACTIVIDAD
ESPECÍFICA (BAE-II) no fisionables o fisionables
exceptuadosb
3322
MATERIALES RADIACTIVOS, BAJA ACTIVIDAD
ESPECÍFICA (BAE-III) no fisionables o fisionables
exceptuadosb
2913
MATERIALES RADIACTIVOS, OBJETOS
CONTAMINADOS EN LA SUPERFICIE (OCS-I u
OCS-II) no fisionables o fisionables exceptuadosb
D
IA
R
2915
MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO
A, no en forma especial, no fisionables o fisionables
exceptuadosb
3332
MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO
A, EN FORMA ESPECIAL, no fisionables o
fisionables exceptuadosb
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
74
ANEXO IX Continuación
N° de
las NU
NOMBRE CORRECTO DE EXPEDICIÓNa
y descripción
MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO
B(U), no fisionables o fisionables exceptuadosb
2917
MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO
B(M), no fisionables o fisionables exceptuadosb
IO
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G ON
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U
LT
A
2916
Riesgos
subsidiarios
MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO
C, no fisionables o fisionables exceptuadosb
2919
MATERIALES RADIACTIVOS, TRANSPORTADOS
EN VIRTUD DE ARREGLOS ESPECIALES, no
fisionables o fisionables exceptuadosb
2978
MATERIALES RADIACTIVOS, HEXAFLUORURO
DE URANIO - no fisionable o fisionable exceptuadob
3324
MATERIALES RADIACTIVOS, BAJA ACTIVIDAD
ESPECÍFICA (BAE-II), FISIONABLES
3325
MATERIALES RADIACTIVOS, BAJA ACTIVIDAD
ESPECÍFICA (BAE-III), FISIONABLES
3326
MATERIALES
RADIACTIVOS,
OBJETOS
CONTAMINADOS EN LA SUPERFICIE (OCS-I u
OCS-II), FISIONABLES
3327
MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO
A, FISIONABLES, no en forma especial
3333
MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO
A, EN FORMA ESPECIAL, FISIONABLES
3328
MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO
B(U), FISIONABLES
D
IA
R
3323
3329
MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO
B(M), FISIONABLES
3330
MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO
C, FISIONABLES
3331
MATERIALES RADIACTIVOS, TRANSPORTADOS
EN VIRTUD DE ARREGLOS ESPECIALES,
FISIONABLES
2977
MATERIALES RADIACTIVOS, HEXAFLUORURO
DE URANIO, FISIONABLE
corrosivo
(Clase 8 de
las NU)
corrosivo
(Clase 8 de
las NU)
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a
D
IA
R
IO
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EN L
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LE C
G ON
AL S
U
LT
A
El “NOMBRE CORRECTO DE EXPEDICIÓN se encuentra en la columna “NOMBRE
CORRECTO DE EXPEDICIÓN y descripción y se limita a la parte que figura en LETRAS
MAYÚSCULAS. En el caso de los números 2909 y 2911 de las NU en que los NOMBRES
CORRECTOS DE EXPEDICIÓN están separados por la palabra “o”, únicamente se utilizará el
NOMBRE CORRECTO DE EXPEDICIÓN pertinente.
b
La categoría de “fisionables exceptuados” se aplica solo a los bultos que cumplen los requisitos
aplicables establecidos en la Norma de transporte del OIEA.
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A
R
IA
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A
R
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A
R
IA
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A
R
IA
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A
R
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D
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
82
ANEXO XI
CATEGORÍAS DE LOS BULTOS Y SOBREENVASES
Condiciones
0a
Hasta 0.005 mSv/h
I-BLANCA
Mayor que 0 pero
no mayor que 1a
Mayor que 0.005 mSv/h pero
no mayor que 0.5 mSv/h
II-AMARILLA
Mayor que 1 pero
no mayor que 10
Mayor que 0.5 mSv/h pero
no mayor que 2 mSv/h
III-AMARILLA
Mayor que 10
Mayor que 2 mSv/h pero
no mayor que 10 mSv/h
III-AMARILLA
IO
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U
LT
A
Nivel de radiación máximo en
cualquier punto de la superficie
externa
Categoría
Índice de transporte
a
b
D
IA
R
Si el IT medido no es mayor que 0.05, el valor citado puede ser cero en conformidad con el
numeral 1 del Artículo 31.
b
Deberá transportarse también en la modalidad de uso exclusivo.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
ANEXO XII
FACTORES DE CONVERSIÓN Y PREFIJOS DEL SISTEMA INTERNACIONAL DE UNIDADES
FACTORES DE CONVERSIÓN
En la presente edición de la Norma se utiliza el Sistema Internacional de Unidades (SI). Los factores
de conversión para unidades no pertenecientes al SI son:
IO
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U
LT
A
UNIDADES DE RADIACIÓN
Actividad en bequerelios (Bq) o curios (Ci)
1 Ci = 3.7 x 1010 Bq
1 Bq = 2.7 x 10-11 Ci
Dosis equivalente en sievert (Sv) o rem
1 rem = 1.0 x 10-2 Sv
1 Sv = 100 rem
PRESIÓN
Presión en pascales (Pa) o (kgf/cm2)
1 kgf/cm2 = 9.806 x 104 Pa
1 Pa = 1.020 x 10-5 kgf/cm2
CONDUCTIVIDAD
La conductividad en siemens por metro (S/m) o (mho/cm)
10 µmho/cm = 1 mS/m
ó
1 mho/cm = 100 S/m
1 S/m = 10-2 mho/cm
PREFIJOS DEL SI
Los prefijos que han de utilizarse con las unidades del SI son:
Factor de multiplicación
D
IA
R
1 000 000 000 000 000 000 = 1018
1 000 000 000 000 000 = 1015
1 000 000 000 000 = 1012
1000 000 000 = 109
1 000 000 = 106
1000 =103
100 = 102
10 = 101
0.1 = 10-1
0.01 = 10-2
0.001 = 10-3
0.000 001 = 10-6
0.000 000 001 = 10-9
0.000 000 000 001 = 10-12
0.000 000 000 000 001 = 10-15
0.000 000 000 000 000 001 = 10-18
Prefijo
Símbolo
exa
peta
tera
giga
mega
kilo
hecto
deca
deci
centi
mili
micro
nano
pico
femto
atto
E
P
T
G
M
k
h
da
d
c
m
µ
n
p
f
a
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
84
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDO No. 868-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza
a la Licenciada CARMEN RAQUEL DURAN SANCHEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido
con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J.
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A
E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO. GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- E. CIERRA.- Pronunciado por los
señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.-
( Registro No. A003064)
ACUERDO No. 2073-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiuno de diciembre del año dos mil cinco.-El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada KARLA MARIA GRANDE SOSA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber
cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G.
CALDERON.-VELASCO.- GUZMAN U.D.C.- LOPEZ A.- GUSTAVO E. VEGA.- M. POSADA.-M. A. CARDOZA A.- O. BON. F.- Pronunciado
por los señores magistrados que lo suscriben.- M.E. LEMUS.
( Registro No. A003105)
ACUERDO No. 2086-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiuno de diciembre del año dos mil cinco. El Tribunal
ACUERDA: Autorizar a la Licenciada MARCELA YANIRA BUSTAMANTE VASQUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas
sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE
Y PUBLIQUESE.- A.G.CALDERON.-M. CLARA.- VELASCO.- GUZMAN U.D.C.- GUSTAVO E.VEGA.- O.BON F.- M. A. CARDOZA A.- M.
( Registro No. A003037)
D
IA
R
POSADA.- Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.
ACUERDO No. 511-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de marzo del año dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA:
Autorizar a la Licenciada ALMA DINORA RAMOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido
con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.M. E. M. DE C.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.-GUSTAVO E. VEGA.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores
Magistrados que lo suscriben.-S. Rivas Avendaño.-
( Registro No. A003118)
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
85
ACUERDO N° 515-D.-- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de marzo de dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza a
la Licenciada ALEJANDRA JOSE CUELLAR TOLEDO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido
con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. A. G. CALDERON.- V.
DE AVILES.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U.D.C.- P. J.- M. POSADA.- GUSTAVO E. VEGA.- Pronunciado por los señores
Magistrados que lo suscriben.-E. Dinorah Bonilla de Avelar.-
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( Registro No. A003039)
ACUERDO N° 550-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de marzo del año dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA:
Autorizar al Licenciado GUILLERMO ENRIQUE QUAN ORTIZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber
cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE YPUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA .-VELASCO.- P. J. - GUZMAN U. D. C.-GUSTAVO E. VEGA.- M. POSADA.-M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los
señores Magistrados que lo suscriben.-E. Dinorah Bonilla de Avelar.
( Registro No. A003065)
ACUERDO No. 552-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de marzo del año dos mil seis. El Tribunal ACUERDA: Autorizar
al Licenciado JIMMY FREDERICK RAMIREZ BAÑOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido
con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.J. ENRIQUE ACOSTA.-VELASCO.- P. J.- GUZMAN U.D.C.- GUSTAVO E. VEGA.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los
señores magistrados que lo suscriben E.DINORAH BONILLA DE AVELAR.
( Registro No. A003139)
ACUERDO No. 554-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador. ocho de marzo de dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza al
Licenciado EDGARDO ERNESTO GARCIA BARRERA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido
con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.-
R
V. DE AVILES.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U.D.C.- P. J.- M. POSADA- GUSTAVO E. VEGA.- Pronunciado por los señores
D
IA
Magistrados que lo suscriben.--E. Dinorah Bonilla de Avelar.-
( Registro No. A003052)
ACUERDO No. 563-D. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de marzo de dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza al
Licenciado OSCAR OSMIN QUINTANILLA COREAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido
con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J.
ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- GUZMAN U.D.C.- P. J.- VELASCO.- M. A. CARDOZA A.- GUSTAVO E. VEGA.- Pronunciado por los señores
Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.-
( Registro No. A003072)
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
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ACUERDO No. 350-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veintiuno de febrero del año dos mil seis. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada WENDY MARIA MEJIA VILLATORO, ha llenado todos los requisitos
establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con
su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.--COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-A.G.CALDERÓN.- V. DE AVILÉS.--J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.-VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- GUSTAVO E. VEGA.- RENE
FORTIN MAGAÑA.- Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.
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( Registro No. A003035)
ACUERDO No. 365-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil seis. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado JORGE LUIS ESTRADA OLIVARES, ha llenado todos los requisitos
establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar
con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.--COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILÉS.- J. ENRIQUE ACOSTA.-VELASCO.- P. J.- GUZMAN U.D.C.- GUSTAVO E. VEGA.- M.
POSADA.- Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.
( Registro No. A003050)
ACUERDO No. 413-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, tres de marzo del año dos mil seis. De conformidad a lo resuelto
por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado RUBEN ATILIO MELENDEZ GARCIA, ha llenado todos los requisitos
establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar
con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.--COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.-A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILÉS.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.-VELASCO.- PERLA J.- GUZMÁN U. D. C.- M.
POSADA.- Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.-
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( Registro No. A003132)
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ACUERDO No. 418-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, tres de marzo del año dos mil seis. De conformidad a lo resuelto
por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada RUTH ELIZABETH OLIVARES LINARES, ha llenado todos los requisitos
establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar
con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.-COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.-A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILES.-J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.-VELASCO.- PERLA J.- GUZMÁN U.D.C.- M.
POSADA.- Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.-E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.
( Registro No. A003115)
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
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INSTITUCIONES AUTONOMAS
CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA
DECRETO No. 29
EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA,
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CONSIDERANDO:
1.
Que mediante Decreto No. 4 de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).
2.
Que según el artículo 39 del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte un proyecto de Normas Técnicas
de Control Interno Específicas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas que emita la
Corte de Cuentas de la República para cada institución.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6 de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5 numeral 2,
literal a, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,
DECRETA el siguiente
REGLAMENTO DE NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA
CAPÍTULO PRELIMINAR
ÁMBITO DE APLICACIÓN
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ART. 1.- Las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas constituyen el marco básico que establece el Ministerio de Hacienda,
aplicable con carácter obligatorio, para todas sus Unidades Organizativas y su personal.
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DEFINICIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
ART. 2.- El Control Interno se define como el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por los Titulares, Funcionarios y
Empleados del Ministerio, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de los objetivos de la Institución.
El control interno, es un medio más para el logro de objetivos y la protección del patrimonio público. Por lo tanto, es un proceso que, bajo la
responsabilidad indelegable de la máxima autoridad, es ejecutado por ella y por todos y cada uno de los integrantes de la organización.
OBJETIVOS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
ART. 3.- El control interno tiene como finalidad coadyuvar con la organización, en el cumplimiento de sus objetivos, fundamentalmente en las
siguientes categorías:
a)
Eficiencia, efectividad y eficacia de las operaciones.
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b)
Confiabilidad y oportunidad de la información.
c)
Cumplimiento de leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.
d)
Protección y conservación del patrimonio contra pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
COMPONENTES DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
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ART. 4.- Los componentes del Sistema de Control Interno son:
*
Ambiente de control.
*
Valoración del riesgo.
*
Actividades de control.
*
Sistemas de información.
*
Monitoreo.
RESPONSABLES DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
ART. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y mejora continua del Sistema de Control Interno corresponde a los Titulares, Directores y demás jefaturas en el área de su competencia. Corresponde al resto del personal, realizar las acciones necesarias para garantizar
su efectivo cumplimiento. Es decir, la máxima autoridad debe establecer los criterios fundamentales de control y aprobar los mecanismos y medidas
correspondientes para su puesta en práctica. Por su parte, las demás jefaturas son responsables por el control interno que funciona dentro del ámbito
de acción específico y de ejercer una supervisión directa sobre los miembros de su equipo de trabajo para guiarlos en la observancia de los controles
aplicables.
SEGURIDAD RAZONABLE
ART. 6.- El sistema de control interno procura proporcionar una seguridad razonable de que la organización alcance los objetivos
institucionales.
CAPÍTULO I
NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL
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AMBIENTE PROPICIO PARA EL CONTROL
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ART. 7.- Los Titulares, Directores y demás Jefaturas, deben fomentar un ambiente propicio para la operación del control interno, mediante la
generación de una cultura que promueva, entre los miembros de la institución, el reconocimiento del control como parte integrante de los sistemas
institucionales.
La labor fundamental de los Titulares, Directores y demás Jefaturas, radica en conducir actividades para satisfacer objetivos determinados;
planificando, organizando, dirigiendo, coordinando y controlando los recursos disponibles en la organización.
Esto implica generar un ambiente de trabajo que, por un lado, contribuya con la realización eficiente de las operaciones por parte de todos los
funcionarios y la prestación oportuna de los servicios y por otro, incentive el apoyo continuo a las actividades, prácticas y mecanismos de control
vigentes dentro de la organización.
ACTITUD DE APOYO SUPERIOR AL CONTROL INTERNO
ART. 8.- Los Titulares, Directores y demás Jefaturas, en su calidad de responsables por el sistema de control interno, deben mostrar constantemente una actitud de apoyo a las medidas de control implantadas en la institución, mediante la divulgación de éstas y un ejemplo continuo de apego
a ellas en el desarrollo de las labores.
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INTEGRIDAD Y VALORES ÉTICOS
ART. 9.- Los Titulares, Directores y demás Jefaturas deben mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes
y obligaciones; así como contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos en la organización, para el cumplimiento por parte de los demás servidores.
A tal efecto se contará con un Código de Conducta, el cual contendrá los principios y valores que orienten las conductas deseadas que deben
observar los funcionarios y empleados.
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COMPROMISO CON LA COMPETENCIA
ART. 10.- Los Titulares, Directores y demás Jefaturas deben realizar acciones que conduzcan a que todo el personal posea y mantenga el nivel
de competencia, que le permitan desempeñar los deberes asignados y entender la importancia de establecer y llevar a la práctica, adecuados controles
internos.
Es fundamental mantener personal apto e idóneo que permita comprender la importancia del desarrollo, implantación y mantenimiento de un
adecuado control interno y practicar sus deberes para alcanzar los objetivos generales de éste y la misión de la institución, para lo cual se procederá
conforme al Manual de Descripción de Puestos respectivo.
ESTILO DE GESTIÓN
ART. 11.- Los Titulares, Directores y demás Jefaturas deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión según cada situación o circunstancia,
que les permita administrar el nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de
control.
Para la medición del desempeño se contarán con indicadores, los cuales estarán definidos en el Manual de Evaluación del Desempeño.
Las autoridades deberán transmitir al personal una filosofía de gestión dinámica, transparente, responsable, y abierta a las innovaciones y al
aprendizaje, de tal manera que facilite la comprensión y el respeto a las normas del control interno.
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
ART. 12.- El Ministerio contará con un Organigrama Institucional, debidamente aprobado por los Titulares.
La estructura organizacional constituye el marco formal de las áreas claves de autoridad y responsabilidad, proporcionando la estructura esencial
para la planeación, ejecución, control y monitoreo de los procesos y las actividades para alcanzar los objetivos institucionales y los de las diferentes
unidades que conforman la organización.
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Se debe evitar la proliferación de unidades que conducen al atraso en los procesos, creación de puestos innecesarios, duplicidad de actividades
e ineficiencias en general.
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Los Titulares, Directores y demás Jefaturas, deben evaluar la estructura organizativa bajo su responsabilidad, para lograr el cumplimiento de los
objetivos institucionales.
DEFINICIÓN DE ÁREAS DE AUTORIDAD, RESPONSABILIDAD Y RELACIONES DE JERARQUÍA
ASIGNACION DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD
ART. 13.- Los Titulares, Directores y demás Jefaturas deben asignar por escrito la autoridad y la responsabilidad, así como establecer claramente
las relaciones de jerarquía, proporcionando los canales apropiados de comunicación.
Deberá respetarse el principio de legalidad en el proceso de delegación, considerando los límites y procedimientos establecidos en la normativa
vigente.
Los funcionarios son responsables en el cumplimiento de una competencia delegada, sobre la cual deben rendir cuentas, la autoridad que delega
la función o el proceso, comparte la responsabilidad final con aquél en quien la asignación recae.
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El personal sobre el cual ha sido delegada autoridad y responsabilidad estará obligado a la observancia y cumplimiento de las Normas Específicas,
según la competencia asignada.
La asignación de autoridad y la consecuente responsabilidad, están formalizados en el Manual de Organización debidamente autorizado por los
Titulares.
POLÍTICAS Y PRÁCTICAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL CAPITAL HUMANO
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ART. 14.- Los Titulares, Directores y demás Jefaturas por medio del Manual de Políticas y Procedimientos del Control Interno, definirán una
apropiada planificación y administración del Capital Humano, desde el reclutamiento, hasta el mantenimiento en la institución, de funcionarios que
reúnan competencias (habilidades, actitudes y conocimientos) idóneas para el desempeño de cada puesto.
El proceso de administración debe contemplar la definición de políticas y procedimientos adecuados para que se ejecuten correctamente todas las
tareas referentes a la planificación, adquisición, conducción y desarrollo del personal, considerando que tales políticas y procedimientos constituyen,
a la postre, una combinación de controles aplicables a la gestión de recursos humanos por parte de los encargados de ésta.
EXPEDIENTES E INVENTARIO DE PERSONAL
ART. 15.- La Dirección de Recursos Humanos mantendrá actualizados los expedientes e inventario del personal, de manera que sirvan para la
adopción de decisiones en la administración del Capital Humano.
Los expedientes deben caracterizarse por el orden, claridad, actualización y foliado permanentes; contendrán los diferentes documentos y acciones
que se refieran al desempeño y evaluación del empleado dentro de la organización.
SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
ART. 16.- Los funcionarios y empleados deben cumplir las normas y disposiciones legales vigentes en materia de seguridad social y seguridad
en el trabajo; adoptando una Política de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional.
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
ART. 17.- Los Titulares, mantendrán y fortalecerán a la Unidad de Auditoría Interna, que evaluará el cumplimiento del control interno.
La Unidad de Auditoría Interna dependerá directamente de los Titulares y tendrá total independencia en el desarrollo de sus funciones.
CAPÍTULO II
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NORMAS RELATIVAS A LA VALORACIÓN DE RIESGOS
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DEFINICIÓN DE OBJETIVOS Y METAS INSTITUCIONALES
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ART. 18.- Los Titulares, Directores y demás Jefaturas, basándose en la Visión y Misión de la Institución, contenidas en el Plan Estratégico
Institucional, definirán sus objetivos y metas, respetando las disposiciones legales aplicables y los lineamientos formulados por el organismo encargado de orientar la gestión gubernamental; asimismo, evaluarán periódicamente el avance y su cumplimiento y, en caso de desvío, realizarán las
acciones requeridas para que continúen siendo guías claras para la conducción de la Institución y proporcionen un sustento oportuno al control interno
institucional.
El Director o principal funcionario de cada unidad organizativa será el responsable de que en el Plan Anual de Trabajo de su organización se incluyan los mecanismos, criterios e indicadores de desempeño, que permitan dar un seguimiento efectivo del cumplimiento de los objetivos y metas.
PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA
ART. 19.- La identificación y evaluación de los riesgos, como componente del control interno, debe ser sustentado por un sistema participativo de
planificación que considere la Misión y Visión Institucional, así como objetivos, metas y políticas establecidas con base en un conocimiento adecuado
de los medios internos y externos en que las Unidades Organizativas desarrollen sus operaciones.
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El proceso de planificación participativa debe ser llevado a cabo con la colaboración del personal clave, según corresponda; y deberá culminar con la
elaboración, aprobación, divulgación y puesta en marcha de un Plan Estratégico y un Plan Anual de Trabajo.
PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL
ART. 20.- Los Titulares, Directores y demás Jefaturas ceñidos al Plan de Gobierno, formularán un plan estratégico que comprenda la determinación de objetivos a largo plazo y la identificación de estrategias, que le permita anticiparse a los cambios que puedan afectar su capacidad para
alcanzar los resultados previstos.
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El plan estratégico comprenderá las políticas y programas necesarios para ejecutar los proyectos, y deberá evaluarse una vez al año, para ajustarlo
a las políticas de gobierno y garantizar su adecuado cumplimiento.
PLAN ANUAL DE TRABAJO
ART. 21.- Los Titulares velarán porque todas las Unidades Organizativas formulen oportunamente sus correspondientes Planes Anuales de Trabajo,
basándose en los objetivos, políticas y prioridades determinadas por los Titulares y lo establecido en el Plan Estratégico Institucional. Comprenderá
entre otros: los objetivos, políticas, metas y programación de actividades en que se identifique a los responsables de ejecutarlas.
La formulación de metas se debe realizar de manera precisa, factible y medible de forma cuantitativa, más que cualitativa, de tal forma que pueda
ejercerse un seguimiento y evaluación objetiva sobre su cumplimiento.
PRESUPUESTO INSTITUCIONAL
ART. 22.- Los Titulares y Directores enmarcarán su proceso presupuestario dentro de los principios, técnicas, métodos y procedimientos establecidos en la normativa vigente.
DIVULGACIÓN DE LOS PLANES
ART. 23.- Los Titulares, Directores, y demás Jefaturas, deberán divulgar oportunamente los Planes entre el personal bajo su responsabilidad, para
su conocimiento y cumplimiento, a fin de que su participación en el desarrollo de los mismos sea efectiva y al mismo tiempo compartida, a efecto de
lograr las metas, objetivos y misión institucional.
IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS
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ART. 24.- Los Titulares, Directores y demás Jefaturas, deben identificar al menos una vez al año los factores de riesgos relevantes, internos y
externos asociados al logro de los objetivos institucionales.
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La identificación de riesgos es un proceso permanente e interactivo, integrado a la estrategia y planificación y debe responder a las preguntas
qué, cómo y por qué se pueden originar hechos que influyen en la obtención de los resultados.
Entre los factores externos deben considerarse los que puedan afectar directamente a la Institución, factores económicos, sociales, de orden
público, políticos, legales, catastróficos y cambios tecnológicos entre otros. Entre los factores internos se encuentran la naturaleza de las actividades
de la entidad, personas que forman parte de la organización, sistemas de información, procesos y procedimientos inadecuados, recursos económicos,
etc.
La metodología que se utilizará para identificar los factores de riesgos, será entre otras el análisis FODA.
ANÁLISIS DE RIESGOS IDENTIFICADOS
ART. 25.- En una matriz de riesgos se analizarán aquellos eventos que puedan afectar el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales
para determinar la probabilidad de ocurrencia y sus efectos, a fin de priorizarlos y administrar aquellos de mayor riesgo.
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GESTIÓN DE RIESGOS
ART. 26.- Los Titulares y Directores mediante el resultado del análisis de valoración y priorización de los riesgos deberán establecer un adecuado
manejo y control de los mismos, definiendo para ello acciones factibles y efectivas que se tomarán para evitar, reducir, dispersar, transferir y asumir
el riesgo; tales como: la implantación de políticas, procedimientos y cambios físicos, planes de manejo de riesgos que formen parte del Plan Anual
de Trabajo Institucional.
CAPÍTULO III
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NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL
DOCUMENTACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y DIVULGACIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS.
RESPONSABLES DE DOCUMENTACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS
ART. 27.- Los Titulares, Directores y demás Jefaturas, documentarán y mantendrán actualizadas en el Manual de Políticas y Procedimientos del
Control Interno, las políticas y procedimientos, que garanticen razonablemente el cumplimiento del sistema de control interno, para ello se auxiliarán
del sistema de gestión de la calidad implantado.
RESPONSABLES DE LA DIVULGACIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS
ART. 28.- Los Titulares, Directores y demás Jefaturas, deben divulgar al personal bajo su responsabilidad las políticas y procedimientos que
garanticen el cumplimiento de los objetivos, para contribuir a la consecución de la misión y visión de la Institución. Para la divulgación se deberán
auxiliar del sistema de gestión de calidad implantado.
ACTIVIDADES DE CONTROL
INTEGRACIÓN DE ACTIVIDADES DE CONTROL
ART. 29.- Las actividades de control interno deben establecerse de manera integrada a cada proceso institucional; a efecto de enfrentar los posibles
riesgos y dar una seguridad razonable a las operaciones, para el cumplimiento de los objetivos y la consecución de la misión de la Institución.
Las actividades de control interno, estarán integradas en los procesos, procedimientos o acciones normales, consideradas en los manuales de
procedimiento de la calidad.
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DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN Y APROBACIÓN.
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ART. 30.- Los Titulares, Directores y demás Jefaturas, deben establecer claramente la autoridad y la responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la institución, las cuales estarán definidas en el Manual de Políticas y Procedimientos del Control
Interno.
DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE ACTIVOS
ART. 31.- Los Titulares, Directores y demás Jefaturas, deben establecer las políticas y procedimientos necesarios para proteger y conservar
los activos institucionales, principalmente los más vulnerables, los cuales estarán definidos en el Manual de Políticas y Procedimientos del Control
Interno.
DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE DISEÑO Y USO DE DOCUMENTOS Y REGISTROS.
ART. 32.- Los Titulares, Directores y demás Jefaturas, deben establecer las políticas y procedimientos para el diseño y uso de documentos y
registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y hechos significativos que se realicen; los documentos y registros deben ser
apropiadamente administrados y mantenidos, todo esto estará definido en el Manual de Políticas y Procedimientos del Control Interno.
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DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE CONCILIACIÓN PERÍODICA DE REGISTROS.
ART. 33.- Los Titulares, Directores y demás Jefaturas, deben establecer las políticas y procedimientos sobre la conciliación periódica de registros,
para verificar su exactitud y determinar y enmendar errores u omisiones, lo cual estará definido en el Manual de Políticas y Procedimientos del Control
Interno.
DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE ROTACIÓN DE PERSONAL
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ART. 34.- Los Titulares y Directores establecerán las políticas y procedimientos para rotar sistemáticamente al personal que realiza tareas o
funciones afines, siempre y cuando la naturaleza de éstas permitan efectuar tal medida, con el propósito de disminuir el riesgo de encubrimiento,
fraudes, errores, deficiencias administrativas y utilización indebida de recursos.
Así mismo deberá establecerse, cuando las circunstancias lo permitan, en forma sistemática entre quienes ejercen tareas o funciones afines en
distintas áreas de la institución.
Esto estará definido en el Manual de Políticas y Procedimientos del Control Interno.
DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE GARANTÍAS O CAUCIONES.
ART. 35.- Los Titulares y Directores, deben establecer las políticas y procedimientos en materia de garantía, considerando la razonabilidad y la
suficiencia para que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones, lo cual estará definido en el Manual de Políticas
y Procedimientos del Control Interno.
DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LOS CONTROLES GENERALES DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.
ART. 36.- Los Titulares, Directores y demás jefaturas, deben establecer las políticas y procedimientos sobre los controles generales, comunes
a todos los sistemas de información, como mínimo relativas a la seguridad de la información, Planes de Contingencia, Desarrollo y Mantenimiento
de Aplicaciones, Huellas de Auditoría, Documentación, Control y Licenciamiento del Software, lo cual estará definido en el Manual de Políticas y
Procedimientos del Control Interno.
DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LOS CONTROLES DE APLICACIÓN.
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ART. 37.- Los Titulares, Directores y demás jefaturas deben establecer las políticas y procedimientos sobre los controles de aplicación en las
interfases de los sistemas, que mediante el análisis de riesgos se hayan identificado como críticos o que se relacionen con otros sistemas lo cual estará
definido en el Manual de Políticas y Procedimientos del Control Interno.
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Los controles de aplicación deberán cubrir el procesamiento de la información y proporcionar seguridad razonable de que las transacciones que
se procesen sean completas, exactas, autorizadas y validadas.
CAPITULO IV
NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
ADECUACIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
ART. 38.- Los Titulares y Directores velarán porque se diseñen e implanten sistemas de información y comunicación acordes con los planes
estratégicos y los objetivos institucionales, debiendo ajustarse los diseños a las características y necesidades de éstos y apegarse a las normativas y
legislación vigente.
Los sistemas de información y comunicación podrán ser automatizados, manuales, o una mezcla de ambos, siempre que sean ágiles en la respuesta
de sus salidas y permitan brindar servicios de calidad y valor agregado.
Los sistemas de información servirán, entre otros fines, para:
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a)
Tomar decisiones a todos los niveles;
b)
Evaluar el desempeño de la entidad, de sus programas, proyectos, procesos, actividades, operaciones, entre otros;
c)
Rendir cuenta de la gestión; y
d)
Cumplir las leyes y regulaciones.
PROCESO DE IDENTIFICACIÓN, REGISTRO Y RECUPERACIÓN DE LA INFORMACIÓN.
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ART. 39.- Los Titulares, Directores y demás jefaturas, en el Manual de Políticas y Procedimientos del Control Interno definirán los procesos que
les permitan identificar, registrar y recuperar la información ante eventos internos y externos.
La información es esencial para el cumplimiento de los objetivos institucionales; por lo que le corresponde a la unidad organizativa pertinente,
diseñar y operar aquellos procesos que le permitan obtener la información que sea necesaria para satisfacer las demandas de sus usuarios internos y
externos.
CARACTERÍSTICAS DE LA INFORMACIÓN
ART. 40.- El Ministerio de Hacienda y sus Unidades Organizativas deberán asegurar que la información que se procesa es confiable, oportuna,
suficiente, pertinente, íntegra, disponible, actualizada, y confidencial cuando lo establezca la normativa legal correspondiente.
EFECTIVA COMUNICACIÓN DE LA INFORMACIÓN.
ART. 41.- Los Titulares, Directores y demás jefaturas definirán en el manual de políticas y procedimientos del control interno, la Política de
Comunicación de la información.
La información debe ser comunicada a los usuarios internos y externos, que la necesiten; en la forma, contenido y plazo; requeridos para el
cumplimiento de sus responsabilidades.
Los canales oficiales de comunicación definidos en la política respectiva, deberán ser tales que permitan la circulación expedita de la información,
la cual deberá ser distribuida en formatos adecuados y oportunamente.
ARCHIVO INSTITUCIONAL.
ART. 42.- Los Titulares y Directores a través de sus Unidades Organizativas, deberán contar con un adecuado sistema de archivo, de acuerdo a la
naturaleza de sus operaciones. Este deberá preservar la información, de conformidad a los requerimientos legales y técnicos, y podrá estar compuesto
por información en medios magnéticos y no magnéticos.
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La documentación que soporta y demuestra las operaciones será archivada siguiendo un orden lógico, de fácil acceso y utilización, manteniendo
la seguridad necesaria que la proteja de riesgos, tales como, deterioro, robo, o cualquier siniestro.
CAPITULO V
NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO
MONITOREO SOBRE LA MARCHA.
ART. 43.- Los Titulares y Directores deben asegurarse que se realicen las actividades de control durante la ejecución de las operaciones de
manera integrada.
Todas las Jefaturas deben ejercer actividades de control durante la ejecución de las operaciones, de forma constante e integrada, con el propósito
de asegurar que las labores se realicen de conformidad con las disposiciones legales y técnicas vigentes; en caso de detectar irregularidades deberán
ser comunicadas inmediatamente a su superior inmediato.
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MONITOREO MEDIANTE AUTOEVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO.
ART. 44.- Los Titulares, Directores y demás jefaturas, deben determinar la efectividad del Sistema de Control Interno propio, al menos una vez
al año; como consecuencia de los resultados obtenidos en cada evaluación, se deberán tomar las acciones pertinentes.
EVALUACIONES SEPARADAS.
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ART. 45.- La Unidad de Auditoría Interna del Ministerio, Corte de Cuentas de la República, Instituciones autorizadas por la Corte; y demás Entes
de Control y Fiscalización de acuerdo a su competencia, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno. Los funcionarios y
empleados deben colaborar con los auditores, en el desarrollo del examen y proporcionar la información que les requieran.
COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL MONITOREO.
ART. 46.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deben ser comunicados oportunamente a los Titulares,
Directores y demás Jefaturas según corresponda.
A su vez, dichos resultados requieren que se comunique en el momento preciso a los empleados responsables de las actividades afectadas, a
efecto que se realicen las correcciones pertinentes.
TOMA DE ACCIONES CORRECTIVAS.
ART. 47.- Cuando los Directores y demás Jefaturas, sean informados de deficiencias, deberán determinar cuales son sus causas y las opciones
disponibles para solventarlas y adoptar oportunamente la que resulte más adecuada.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
ART. 48.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, será realizada por el Ministerio de
Hacienda, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas practicadas al Sistema de Control Interno, esta labor estará a cargo de una comisión nombrada por la máxima autoridad. Todo proyecto de modificación
o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Ministerio de Hacienda, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la
República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial.
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ART. 49.- La máxima autoridad será responsable de divulgar las NTCIE a sus funcionarios y empleados, así como de la aplicación de las mismas.
ART. 50.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en San Salvador, a los tres días del mes de abril del año dos mil seis.
Dr. RAFAEL HERNÁN CONTRERAS RODRÍGUEZ,
PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.
(Registro No. A002956)
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
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DECRETO No. 30
EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
II.
Que mediante Decreto No. 4 de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).
Que según el artículo 39 del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte un proyecto de Normas Técnicas
de Control Interno Específicas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas que emita la
Corte de Cuentas de la República para cada institución.
POR TANTO:
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I.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6 de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5 numeral 2,
literal a, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,
DECRETA el siguiente
REGLAMENTO DE NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS DE LA COMISION NACIONAL
DE PROMOCION DE EXPORTACIONES E INVERSIONES
CAPITULO PRELIMINAR
AMBITO DE APLICACION
Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno constituyen el marco básico que deberá observar la Comisión Nacional de Promoción de
Exportaciones e Inversiones, en adelante denominada CONADEI, con el fin de que sus actividades satisfagan criterios de eficiencia, efectividad y
economía.
Las presentes Normas persiguen fortalecer el sistema de control interno, siguiendo el enfoque COSO, a fin de cumplir las instrucciones emitidas
por la Corte de Cuentas de la República, mediante Decreto Número Cuatro del catorce de septiembre de dos mil cuatro.
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DEFINICION DE SISTEMA DE CONTROL INTERNO
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Art. 2.- El Sistema de Control Interno de CONADEI es un conjunto de procesos realizados por la Presidencia, las Direcciones, Gerencias, Jefaturas y el resto del personal, para brindar seguridad razonable en el logro de los objetivos institucionales.
OBJETIVOS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Art. 3.- El sistema de control interno tiene como finalidad coadyuvar en el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a.
Lograr eficiencia, efectividad y eficacia de las operaciones;
b.
Obtener confiabilidad y oportunidad de la información; y,
c.
Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.
COMPONENTES ORGANICOS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Art. 4.- Para efectos de las presentes Normas, los componentes orgánicos del sistema de control interno de CONADEI, son:
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a.
Ambiente de control: Refleja la filosofía gerencial, el espíritu ético del comportamiento del personal y su responsabilidad y la importancia
que se le asigna al control interno.
b.
Valoración de riesgos: Investigación de condiciones que implican riesgo para el logro de los objetivos y definición de mecanismos para
administrarlos adecuadamente.
c.
Actividades de control: Están constituidas por procedimientos orientados hacia la prevención y neutralización de riesgos.
d.
Información y comunicación: Requisitos necesarios para que el personal conozca su papel y cuente con información necesaria para el logro
de los objetivos.
e.
Monitoreo: Mecanismo que asegura el cumplimiento de las actividades de control durante la ejecución de las operaciones diarias.
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RESPONSABLES DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Art.- 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del sistema corresponde a la Presidencia, Directores,
Gerencias y demás Jefaturas en el área de su competencia institucional. A los demás empleados corresponde realizar las acciones necesarias para
garantizar su efectivo cumplimiento.
SEGURIDAD RAZONABLE
Art. 6.- El sistema de control interno proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
CAPITULO I
NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL
INTEGRIDAD Y VALORES ETICOS
Art. 7.- La Presidencia, Directores, Gerencias y Jefaturas de CONADEI procurarán suscitar, difundir, interiorizar y vigilar la observancia de
valores éticos que constituyan un sólido fundamento moral para su conducción y operación, de conformidad a las Normas Éticas para la Función
Pública emitidas por la Presidencia de República, según Decreto Ejecutivo No.101 del veinticinco de Octubre de dos mil cinco.
Art. 8.- El personal de CONADEI está obligado a cumplir sus deberes con oportunidad, honradez y rectitud, sin recibir por el desempeño de sus
funciones, otros beneficios personales diferentes a la retribución acordada.
Art. 9.- CONADEI fomentará una cultura de valores para que su personal adquiera y practique convicciones de identidad y fidelidad hacia la
organización y sus fines
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COMPROMISO CON LA COMPETENCIA
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Art. 10.- La Presidencia, Directores, Gerencias y Jefaturas deben realizar las acciones que conduzcan a que todo el personal posea y mantenga el
nivel de aptitud e idoneidad que les permita llevar a cabo los deberes asignados y entender la importancia de establecer y llevar a la práctica adecuados
controles internos.
ESTILO DE GESTIÓN
Art. 11.- La Presidencia, Directores, Gerencias y Jefaturas desarrollarán y mantendrán un estilo de gestión que permita administrar un nivel de
riesgo determinado, orientados al logro de resultados y a la medición del desempeño, y que promuevan una actitud abierta hacia mecanismos y procesos
que mejoren el sistema de control interno.
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Art. 12.- La Estructura Organizativa de CONADEI será aprobada por la Presidencia. Su estructura será flexible pero definirá claramente las
competencias y responsabilidades de cada unidad, niveles de autoridad, líneas de mando y comunicación, de tal manera que se cumplan los objetivos
y metas institucionales. Dicha estructura será aprobada mediante un Acuerdo de Presidencia y detallada en el Manual de Organización y Funciones.
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DEFINICION DE AREAS DE AUTORIDAD, RESPONSABILIDAD Y RELACIONES DE JERARQUIA
Art. 13.- La Presidencia, Directores, Gerencias y Jefaturas deberán asignar autoridad y responsabilidad, establecerán claramente relaciones de
jerarquía y proporcionarán canales apropiados de comunicación.
POLITICAS Y PRÁCTICAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL CAPITAL HUMANO
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Art. 14.- La administración del capital humano de CONADEI se llevará a cabo mediante la aplicación del Manual de Políticas de Recursos
Humanos, principalmente en cuanto a contratación, inducción, entrenamiento, evaluación, promoción y acciones disciplinarias.
AUDITORIA INTERNA
Art. 15.- La Presidencia de CONADEI deberá asegurar el fortalecimiento de la unidad de auditoría interna, cuya actividad está sujeta a las Normas
de Auditoría Gubernamental emitidas por la Corte de Cuentas de la República y a lo prescrito por la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
INDEPENDENCIA DE LA AUDITORÍA INTERNA
Art. 16.- A fin de garantizar su independencia, la unidad de auditoría interna:
a.
Dependerá directamente de la Presidencia de CONADEI;
b.
No ejercerá funciones en los procesos de administración, finanzas ni en la toma de decisiones, pero ejercerá funciones de asesoría cuando
le sea requerido o por iniciativa propia; y,
c.
Formulará y presentará a la Corte de Cuentas de la República su plan anual de auditoría.
Art. 17.- La unidad de auditoría interna actuará de manera independiente y objetiva, mediante la práctica de un enfoque que permita mejorar la
efectividad de la administración del riesgo y de los procesos de control.
CAPITULO II
NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS
DEFINICION DE OBJETIVOS INSTITUCIONALES
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Art. 18.- Los objetivos y metas institucionales se elaborarán considerando la Visión y Misión de CONADEI y, su revisión, se efectuará de la
manera que defina la Presidencia.
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Art. 19.- El establecimiento de la Visión y Misión se hará en el Plan Estratégico de CONADEI. Podrán elaborarse Planes Estratégicos específicos
para dar respuesta a la especialización de cada una de las Direcciones.
Art. 20.- La Misión definirá el objetivo central y la razón de ser de CONADEI y señalará la prioridad y dirección de las actividades.
Art. 21.- La visión que establezca CONADEI reflejará hacia dónde se dirige o dónde se desea estar en el futuro.
PLANIFICACION PARTICIPATIVA
Art. 22.- La valoración de riesgos, como componente del sistema de control interno, estará sustentada en un sistema de planificación participativo,
cuyos planes serán ampliamente divulgados a fin de lograr el compromiso que garantice su exitoso cumplimiento.
Art. 23.- CONADEI establecerá las políticas, planes y metas, considerando las disposiciones legales aplicables y los lineamientos formulados
por los organismos encargados de orientar la gestión gubernamental, así como los principios modernos de gerencia y planeamiento estratégico.
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Art. 24.- Las Políticas aprobadas por la Presidencia delimitarán el accionar de CONADEI, a efecto de alcanzar eficientemente los objetivos
institucionales.
Art. 25.- Los planes son herramientas diseñadas por CONADEI con el propósito de orientar sus acciones al logro de la visión y misión institucionales.
Dichas herramientas son el Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Anual Operativo (PAO).
Art. 26.- El Plan Estratégico Institucional comprenderá la determinación de estrategias, objetivos y metas de largo plazo, así como actividades
que permitan el control de las metas propuestas y la acción correctiva a fin de alcanzar los resultados previstos.
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Art. 27.- El Plan Anual Operativo se formulará para un año fiscal con base en los lineamientos definidos por la Presidencia. Comprenderá entre
otros, objetivos, metas, programación de actividades, responsables y costos estimados.
Art. 28.- La formulación de metas debe realizarse de manera precisa, factible y medible de forma cualitativa o cuantitativa, de tal forma que
pueda practicarse el seguimiento y evaluación de cada una.
Art. 29.- Los objetivos institucionales serán establecidos en el Plan Anual Operativo. Cada objetivo tendrá un indicador de desempeño que también
se definirá en dicho Plan.
Art. 30.- Los objetivos institucionales se clasificarán en las siguientes categorías:
a.
De operaciones: Están relacionados con el uso eficaz de los recursos, son la razón de ser de CONADEI y están dirigidos al logro de su
visión y misión. Dado que constituyen el cimiento de las estrategias, deben ser coherentes y realistas;
b.
De información financiera: Se refieren al diseño y reporte de información financiera útil para la toma de decisiones; y,
c.
De cumplimiento: Se refieren al cumplimiento de leyes y regulaciones aplicables, las cuales establecen los niveles mínimos de actuación
institucional.
Art. 31.- Los objetivos podrán ser complementarios y estar vinculados entre si. Un objetivo puede pertenecer a más de una categoría.
IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS
Art. 32.- Corresponde a la Presidencia, Directores, Gerentes y Jefaturas la identificación de los riesgos que afectan las actividades de CONADEI.
Dicha actividad se hará a través de la investigación y análisis de los aspectos que inciden de manera relevante en la consecución de los objetivos y
metas institucionales.
ANALISIS DE RIESGOS IDENTIFICADOS
La estimación de su importancia/ trascendencia;
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a.
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Art. 33.- El análisis de cada riesgo incluye:
La evaluación de la probabilidad de ocurrencia/frecuencia; y,
c.
La definición del modo que habrán de manejarse.
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b.
Art. 34.- Para el establecimiento de riesgos se deberá tomar en cuenta: cambios en el entorno, redefinición de la política institucional, reorganizaciones o reestructuraciones internas, ingreso de personal o rotación de los existentes, nuevos sistemas, procedimientos y tecnologías, nuevos
productos, actividades o funciones.
Art. 35.- Una vez identificados los riesgos se priorizarán en orden descendente y en relación a su probabilidad de ocurrencia y frecuencia.
CLASIFICACIÓN DE RIESGOS
Art. 36.- Los riesgos de CONADEI se clasifican en externos e internos. Los primeros incluyen tecnología, expectativas de clientes, competencia, legislación y regulaciones, coyuntura económica y comercial, etc.; los segundos incluyen el colapso de sistemas, calidad del personal, métodos,
administración, uso de activos, etc.
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GESTION DE RIESGOS
Art. 37.- La gestión de riesgos será regulada y normada en el Manual de Administración de Riesgos, aprobado por la Presidencia, e incluirá las
acciones que se tomarán para minimizar la probabilidad de que éstos ocurran y/o las acciones que permitan enfrentar su posible ocurrencia.
Art. 38.- Los mecanismos para prever, identificar y administrar los riesgos estarán orientados de manera futurista, a fin de anticipar los más
significativos.
CAPITULO III
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NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL
DOCUMENTACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y DIVULGACIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS
Art. 39.- La Presidencia de CONADEI autorizará los planes, políticas y manuales que sean necesarios para dar cumplimiento a las presentes
Normas de Control Interno.
Art. 40.- En el Manual de Políticas se establecerá el mecanismo para dar a conocer los documentos referidos en el artículo anterior.
Art. 41.- Cada Dirección, Gerencia o Jefatura, deberá documentar, mantener actualizado y divulgar al personal bajo su cargo los planes, políticas
y procedimientos de control, con el fin de garantizar el cumplimiento del sistema de control interno.
Art. 42.- Los documentos y procedimientos de control serán actualizados por decisión de la Presidencia de CONADEI, como consecuencia de
las evaluaciones de Auditoría o como producto de cambios organizacionales y/o disposiciones legales.
Art. 43.- La documentación del control interno será evaluada periódicamente tanto por los Directores, Gerentes o Jefaturas, como por la unidad
de auditoría interna.
Art. 44.- El Manual de Políticas indicará la forma en la que se divulgarán los cambios en la normativa y documentos de control interno.
ACTIVIDADES DE CONTROL
Art. 45.- Las actividades de control se ejecutarán en todos los niveles organizativos y en cada una de las etapas de gestión. Para garantizar que
el personal cumpla las actividades que le competen, éstas se definirán expresamente en el Manual de Organización y Funciones.
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Control preventivo/correctivo
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Art. 46.- El personal responsable de cada operación deberá ejercer el control interno previo de la misma. Se excluye de esta disposición al personal
de Auditoría.
Art. 47.- Para efectos de evaluación de las operaciones se deberá verificar su pertinencia, legalidad y financiamiento.
Art. 48.- En todo caso, antes de efectuar el pago de los bienes y servicios adquiridos, se deberá verificar su veracidad, cumplimiento del compromiso y existencia de fondos para cancelar la obligación dentro del plazo.
Criterios de Medición
Art. 49.- CONADEI establecerá indicadores de gestión que le permitan medir aspectos como: Eficiencia, Economía y Efectividad en el desarrollo
de sus funciones. Dichos indicadores quedarán establecidos en el Plan Anual Operativo.
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Unidad de Mando
Art. 50.- Cada empleado o funcionario de CONADEI será administrativamente responsable de sus funciones ante una sola autoridad. El Manual
de Organización y Funciones definirá claramente y por escrito sus líneas de autoridad.
Delegación de Autoridad
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Art. 51.- Se delegará la autoridad necesaria en los niveles jerárquicos establecidos, asignándoles competencia para tomar decisiones en los procesos de operación, a fin de que puedan cumplir con las funciones encomendadas.
Cuando se delega autoridad, también asumirá responsabilidad por la consecución de las acciones, excepto que exista una disposición legal que
exprese lo contrario. El nivel de autoridad delegado y las funciones propias del puesto, se encontrarán descritas en el Manual de Organización y Funciones.
Delimitación de Funciones y Responsabilidades
Art. 52.- Se establecerán en forma clara y por escrito todos los aspectos importantes de las funciones de cada cargo y las responsabilidades del
personal que las desarrolla.
Adquisiciones y Contrataciones
Art. 53.- CONADEI contará con una Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI), encargada de realizar todas las actividades
relacionadas con la gestión de adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios.
Art. 54.- Las adquisiciones y contrataciones se sujetarán a las disposiciones que para el efecto prevean las regulaciones legales aplicables. La
Presidencia podrá delegar, de conformidad con la Ley, en los responsables de la contratación. El Manual de Políticas normará el proceso de compras
y adquisiciones.
Art. 55.- Toda adjudicación de bienes y servicios contará con el debido requerimiento suscrito por el responsable del área o unidad. Lo solicitado,
estará incluido en el plan de adquisiciones y en el caso de imprevistos, deberá estar acorde a los objetivos y funciones de CONADEI.
Art. 56.- Los términos de referencia o bases de competencia empleados para la realización de concursos o licitaciones, por invitación o públicas,
de bienes o servicios, deberán ser claros, precisos e imparciales. Estos deberán incluir los aspectos señalados en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y en su Reglamento.
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Art. 57.- Toda adquisición de bienes o servicios, deberá realizarse bajo un sistema de evaluación cualitativa y cuantitativa, que obedezca a
parámetros y criterios objetivos, medibles y comprobables, lo cual quedará debidamente documentado, debiendo procurar la eficiencia, efectividad y
economía de dichos bienes y servicios.
En los casos de adquisiciones por libre gestión deberá sujetarse a lo que establece la ley, tomando siempre en cuenta la consideración de la
relación Costo-Beneficio durante el proceso de adjudicación, analizando aspectos de prontitud en las entregas, calidad del bien o servicio a adquirir,
vida útil estimada, aspectos tecnológicos, etc.
Art. 58.- Se deberá evitar el fraccionamiento de compras, entendiéndose como tal la adquisición de un mismo bien o servicio, con la presentación de dos o más facturas fechadas en intervalos y fechas que no excedan lo que al respecto establece el marco legal y que reflejen recurrencia en la
adquisición, y que en ambos casos, se haga con la intención de evadir la licitación pública.
Art. 59.- Al momento de recibir un bien o servicio adquirido, se dejará constancia escrita de la recepción del mismo por parte de la entidad. El
responsable de emitir esta constancia se asegurará que el suministro cumple con los requisitos establecidos en la orden de suministro o contrato. Para
compras de servicios como alimentación, mantenimiento, limpieza, vigilancia y otros similares bastará con una firma de recibido a satisfacción del
responsable de solicitar el bien o servicio.
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En caso de que se determine la existencia de bienes dañados o defectuosos, servicios incompletos o deficientes, el responsable levantará el informe respectivo y entregará copia al suministrante; absteniéndose de recibir el suministro hasta que se haya subsanado la deficiencia, de lo contrario
procederá según la Ley.
Normas Financieras
Art. 60.- CONADEI dará cumplimiento a las normas técnicas de control interno para la administración financiera, a fin de promover mayor
eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos financieros y en las áreas de presupuesto, tesorería y contabilidad.
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Presupuesto
Art. 61.- CONADEI enmarcará su gestión presupuestaria dentro de los principios, técnicas, métodos y procedimientos utilizados en las diferentes
etapas del ciclo presupuestario.
Art. 62.- A efecto de realizar la programación y formulación presupuestaria, CONADEI definirá políticas y prioridades institucionales que determinen la relación entre propósitos y recursos.
Art. 63.- CONADEI establecerá los controles adecuados para garantizar que la administración del presupuesto y las modificaciones que ocurran,
reflejen con claridad y exactitud los movimientos relacionados con transferencias, autorización de compromisos, validaciones para adquisición de
bienes y servicios, ajustes, y otros movimientos de cualquier naturaleza, a fin de asegurar no solo la disponibilidad presupuestaria en relación directa
con los propósitos institucionales, sino también el cumplimiento de las disposiciones vigentes.
Art. 64.- No se efectuará ninguna erogación de fondos sin contar con el debido respaldo presupuestario para validar la adquisición de bienes y
servicios. Será condición previa a las erogaciones, la verificación de la existencia de disponibilidad presupuestaria en los rubros y cuentas correspondientes.
Tesorería
Art. 65.- CONADEI asegurará que el monto de los fondos administrados corresponda a las programaciones y fuentes de financiamiento establecidas
en el presupuesto aprobado. Los fondos se solicitarán periódicamente o de acuerdo a los convenios o contrato celebrados, con base en la proyección
de fondos estimada.
Art. 66.- Toda transferencia de fondos y otros valores ya sea interna o externa, entre entidades o con el sistema financiero, podrá hacerse de forma
manual o electrónica, asegurándose que cada una de las transacciones, además de cumplir con las obligaciones legales, esté soportada en documentos
debidamente autorizados.
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Art. 67.- Las cuentas bancarias estarán a nombre de CONADEI, identificadas con el nombre autorizado por la Dirección General de Tesorería,
en cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes. El número de cuentas se limitará al necesario.
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Art. 68.- En el caso de que se creen oficinas descentralizadas o en el exterior del país, ésta podrá aperturar cuentas bancarias con el nombre oficial
de la entidad, cumpliendo con la normativa que para tal efecto emita el Ministerio de Hacienda.
Art. 69.- La Presidencia delegará a través de un acuerdo interno a las personas que estén autorizadas para el movimiento de sus fondos. Esta
acreditación se hará ante los bancos depositarios, en los cuales se encuentren depositados los fondos institucionales. Se enviará a los mismos la nómina
de funcionarios autorizados para efectuar todo tipo de movimiento, tales como: emisión de cheques, transferencias por Internet, etc. La validez de las
operaciones se instruirá para que requieran dos firmas autorizadas en forma mancomunada.
Art. 70.- Los refrendarios de cuentas bancarias, no deberán ejercer las funciones de autorización de gastos ni de contador. Los casos especiales
están regulados por las Leyes y Reglamentos respectivos.
Art. 71.- Los refrendarios de cuentas bancarias, deberán asegurarse que los documentos que soportan un pago cumplan con requisitos de legalidad, veracidad y pertinencia. Si se produjera la vacante de algún refrendario, se comunicará al banco la sustitución de firmas dentro de las 24 horas
siguientes.
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Art. 72.- El responsable o encargado de los fondos institucionales deberá ser seleccionado por su honradez, integridad y conocimiento de las
normas aplicables a la administración financiera y control de los recursos del estado; además deberá rendir fianza en cumplimiento de la Ley y su
ejercicio será indefinido hasta que a criterio del Titular sea autorizado mediante acuerdo.
Art. 73.- La emisión de cheques se efectuará a nombre del beneficiario. Las firmas en los cheques emitidos podrán estamparse manualmente,
con cliché o sistemas automatizados, toda vez que éstos ofrezcan seguridad.
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Por ningún motivo se firmarán cheques en blanco ni a nombre de personas o empresas diferentes a las que han suministrado los bienes o servicios
a la entidad.
Cuando se utilicen formas impresas de cheques, deberá asegurarse de que éstos cumplan con los requisitos legales y de seguridad establecidos
por la Ley, en el caso de transferencias vía Internet, deberán imprimirse los respectivos respaldos de la transacción.
Art. 74.- Podrán efectuarse reintegro de fondos a empleados que con la debida autorización y por la naturaleza del gasto efectuado, CONADEI
no realizó la contratación directamente con el proveedor, como por ejemplo: servicios de alimentación en restaurantes atendiendo a inversionistas.
Tales casos estarán regulados en el Manual de Políticas.
Manejo de Fondos Circulantes y Otros
Art. 75.- CONADEI podrá crear fondos circulantes de monto fijo para atender obligaciones institucionales. Estos fondos se manejarán mediante
cuentas corrientes, de ahorro o en efectivo, según su naturaleza.
Art. 76.- El fondo será mantenido mediante reintegros de conformidad con los comprobantes que para el efecto se presenten, cuyo detalle debe
estar plasmado en una liquidación que refleje la aplicación presupuestaria del gasto, éste debe ser suscrita por el encargado del fondo. En ningún
momento cada reintegro excederá el límite autorizado.
Art. 77.- El fondo circulante deberá servir para cubrir en efectivo las necesidades misceláneas de valores reducidos. La mecánica de este fondo,
ahorra tiempo y permite agilizar la satisfacción de diversas necesidades de la entidad.
Encargado del Fondo Circulante
Art. 78.- El encargado del fondo circulante, cualquiera que sea su naturaleza, será una persona miembro del personal de CONADEI distinto a
los responsables o manejadores de otros fondos y de quienes efectúen labores contables o presupuestarias; excepto que geográficamente esté desconcentrada o que tenga un reducido número de personal en el área administrativo - financiero.
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Art. 79.- El responsable o encargado del fondo circulante deberá ser seleccionado por su honradez, integridad y conocimiento de las normas
aplicables a la administración financiera y control de los recursos del estado; además deberá rendir fianza en cumplimiento de la Ley y su ejercicio
tendrá una duración de un año, al término del cual podrá ser rotado a otro empleado con iguales características.
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Recepción de Fondos
Art. 80.- Se establecerán registros detallados de toda recepción de efectivo, cheques y otros valores, reconociendo su ingreso dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes a su recepción, clasificándolos según su fuente de origen.
Art. 81.- La contabilización deberá ser efectuada por una persona independiente de la recepción, con base a la copia o resumen de los comprobantes de ingreso emitidos. El sistema de registro regulará el procedimiento, especificará las responsabilidades y reunirá las características necesarias
para la elaboración de informes.
Depósitos de Ingresos
Art. 82.- Todos los ingresos en efectivo, cheques o valores deberán ser depositados completos y exactos, en la cuenta bancaria de la entidad
destinada para el efecto, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción. En ningún caso el efectivo proveniente de ingresos se utilizará para
cambiar cheques, cubrir desembolsos u otros fines.
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Contabilidad
Sistema Contable
Art. 83.- CONADEI establecerá y mantendrá su sistema contable enmarcado dentro de las disposiciones legales aplicables, el cual será diseñado
de tal manera que satisfaga las necesidades de información por medio de los estados financieros.
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Oportunidad de los Registros
Art. 84.- Todas las operaciones de carácter contable relativas a las actividades de CONADEI, se registrarán dentro del período en que ocurran, a
fin de que la información financiera sea oportuna y útil para la toma de decisiones.
Documentación Contable
Art. 85.- En todo caso, los documentos que justifican el registro contable de una operación deberá facilitar el análisis sobre su pertinencia, veracidad y legalidad.
Registro de Inversiones Financieras
Art. 86.- El registro de inversiones financieras deberá contener como mínimo: justificación, clase, valor, rendimiento, fecha y referencia, documento de soporte, vencimientos y cualquier otro aspecto que permita obtener información suficiente sobre las transacciones.
Control sobre los Vencimientos
Art. 87.- El control sobre derechos y obligaciones deberá considerar fechas de vencimiento para su oportuna recuperación o cancelación. El
análisis y evaluación de los valores por cobrar o por pagar se efectuará periódicamente.
Custodia de Documentos de Inversión
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Art. 88.- La responsabilidad de la custodia de los documentos que evidencien la propiedad de las inversiones, será asignada a un miembro de
su personal designado por el funcionario competente y será distinto del que suscribe o autoriza la inversión. Se establecerán salvaguardas sobre los
documentos relativos a las inversiones financieras.
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DEFINICIÓN DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN Y APROBACIÓN
Procedimientos para Autorización y Registro
Art. 89.- La Presidencia, Directores, Gerentes y Jefaturas establecerán por medio del Manual de Políticas, instrucciones para la autorización,
registro y control oportuno de todas las operaciones.
Art. 90.- Todos los gastos serán autorizados por funcionario competente, designado mediante acuerdo especial, quien será independiente del
personal que realiza funciones contables, refrenden cuentas bancarias o administre bienes y valores.
Los gastos serán verificados en términos de pertinencia, legalidad, veracidad y conformidad con los planes y presupuestos.
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Separación de Funciones Incompatibles
Art. 91.- Deberá existir separación de funciones entre cada unidad y su respectivo personal, de manera que exista independencia y separación de
actividades incompatibles, como son las de autorización, registro, custodia y control de las operaciones.
DEFINICION DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE ACTIVOS
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Art. 92.- La Presidencia, Directores, Gerentes y Jefaturas definirán por medio del Manual de Políticas, las acciones para proteger y conservar los
activos institucionales, principalmente los más vulnerables.
Almacenamiento, Custodia y Utilización
Art. 93.- La Presidencia, Directores, Gerentes y Jefaturas establecerán el sistema de almacenamiento y custodia de los bienes. Los activos serán
asignados mediante acta de entrega a un responsable para su custodia. Los bienes se destinarán exclusivamente a los propósitos institucionales que
motivaron su adquisición.
Protección y seguridad de los Bienes
Art. 94.- El Manual de Políticas definirá el sistema de seguridad que permita proteger los bienes almacenados contra eventuales riesgos y siniestros
y, que incluya entre otras, la contratación de seguros sobre activos fijos.
Constatación Física
Art. 95.- Se realizarán constataciones físicas de inventarios y activos fijos con la periodicidad establecida en el Manual de Políticas, apoyándose
en personal independiente de aquellos que por designación ejercen su custodia y registro. En caso de variaciones, deberán efectuarse las investigaciones
y ajustes y, en su caso, determinar las responsabilidades conforme a la Ley.
Sistema de registro de bienes
Art. 96.- Los bienes deberán estar debidamente registrados de conformidad a la normativa contable y, por lo menos una vez al año, se cotejarán
las existencias físicas con los controles para verificar su veracidad.
Codificación
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Art. 97.- El sistema de codificación que se establezca para la identificación de los bienes, se hará de acuerdo a las características de la entidad y
tipos de bien, señalando en una parte visible el código correspondiente.
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Mantenimiento y Reparaciones
Art. 98.- CONADEI, por medio del área administrativa, elaborará y ejecutará un programa de mantenimiento preventivo y correctivo de sus
activos fijos, cuidando de utilizar los medios adecuados que permitan prolongar hasta el máximo posible su vida útil.
Art. 99.- Para el mantenimiento y reparación de los bienes deberán considerarse su propiedad e inclusión en el sistema de control de activo fijo
institucional, el costo-beneficio de las reparaciones, los controles que garanticen su veracidad y la colocación de repuestos o piezas nuevas.
Art. 100.- En caso de contratación de terceros para el mantenimiento o reparación de bienes, deberá vigilarse el fiel cumplimiento de lo pactado.
Art. 101.- Cuando la reparación de un bien exceda el valor contable del mismo, deberá evaluarse la necesidad de dicha reparación dentro del
análisis costo-beneficio.
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Baja o Descargo de Bienes
Art. 102.- CONADEI aplicará las disposiciones legales para la ejecución de procedimientos de baja o descargo de bienes de consumo, maquinaria
y equipo, bienes intangibles, especies valoradas, bienes de producción y otros.
Art. 103.- Los bienes dados de baja o descargados podrán subastarse, donarse, permutarse, destruirse o someterse a cualquier acción que disponga
la entidad con apego a la Ley. Estas acciones deberán quedar debidamente documentadas.
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Uso de Vehículos
Art. 104.- Los vehículos propiedad de CONADEI se utilizarán para el servicio exclusivo en las actividades propias de la entidad y dada la naturaleza de las mismas, se solicitará autorización de la Dirección General de Transporte para utilizar vehículos con placas particulares y sin distintivo
alguno. En tal sentido, se llevará un control efectivo sobre dichos vehículos para que su empleo se circunscriba a los de carácter oficial.
Art. 105.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los vehículos de uso administrativo deberán utilizar placas nacionales y portar distintivos de CONADEI en sitio visible, tal como lo establece el Reglamento para el Uso de Vehículos Nacionales emitido por la Corte de Cuentas de la
República.
Art. 106.- Los vehículos se guardarán al final de cada jornada en el estacionamiento dispuesto por CONADEI, a excepción de los que estén
realizando labores oficiales debidamente autorizadas.
Registro y Revalúo de Bienes Inmuebles
Art. 107.- Los bienes inmuebles propiedad de CONADEI, en el caso de su ocurrencia, deberán estar documentados en escrituras públicas que
amparen su propiedad y/o posesión, así como estar inscritos en el registro correspondiente según indica la Ley.
Art. 108.- Los documentos que amparen la propiedad de los bienes, deben estar debidamente custodiados por un empleado responsable e independiente de los que autorizan y aprueban las adquisiciones.
Art. 109.- Los bienes inmuebles propiedad de CONADEI deberán reevaluarse oportunamente, de conformidad a la normativa aplicable, a fin de
presentar su valor real en los estados financieros.
Arqueo de Fondos
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Art. 110.- De manera periódica y, sin previo aviso, se realizarán arqueos sobre la totalidad de fondos y valores administrados. En lo posible,
dichos arqueos se practicarán en forma simultánea.
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Art. 111.- Los arqueos serán practicados por la unidad de auditoría interna o personas independientes de quienes tienen la responsabilidad de la
custodia, manejo o registro de los fondos. En todo caso, se dejará constancia escrita y firmada por las personas que participen en los arqueos.
DEFINICIÓN DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE DISEÑO Y USO DE DOCUMENTOS Y REGISTROS
Documentación de Soporte
Art. 112.- La Presidencia, Directores, Gerentes y Jefaturas establecerán en el respectivo Manual de Políticas, los lineamientos sobre el diseño y
uso de documentos y los registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y hechos significativos que se realicen en CONADEI.
En todo caso, dichos documentos y registros deberán ser apropiadamente administrados y mantenidos.
Uso y Control de Formularios Prenumerados
Art. 113.- Para la utilización de formularios deberá preverse el número de copias, el destino de cada una de ellas y las firmas de autorización
necesarias.
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107
Art. 114.- Los formularios y documentos que registren el trámite o transferencia de recursos, cualquiera que sea su naturaleza, deberán ser objeto
de control permanente y, en caso de pérdida, se notificará de manera inmediata al nivel jerárquico del caso.
Los formularios y otros documentos de carácter especial que por cualquier causa sean descartados, deberán anularse y archivarse en el legajo de
los utilizados de manera correcta, a efecto de mantener su control, secuencia numérica y evitar el uso posterior.
La custodia de formularios o documentos de carácter especial que estén pendientes de uso, será responsabilidad del personal autorizado.
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Art. 115.- Se podrán manejar formularios a través de programas computarizados, cuyo esquema de utilización se detallará en el Manual de
Políticas.
DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE CONCILIACION PERIÓDICA DE REGISTROS
Conciliaciones
Art. 116.- La Presidencia, Directores, Gerentes y Jefaturas establecerán en el respectivo Manual de Políticas, las políticas sobre la conciliación
periódica de registros, a efecto de verificar su exactitud y determinar y enmendar errores u omisiones.
Confirmación de Saldos
Art. 117.- De manera periódica y con el propósito de garantizar la confiabilidad de la información, el encargado de la unidad contable comprobará
el movimiento y confirmará en forma independiente los saldos de las cuentas bancarias de CONADEI.
DEFINICIÓN DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE CAPITAL HUMANO
Art. 118.- De conformidad a lo señalado por el artículo 14 de las presentes Normas, las Políticas de Recursos Humanos recogerán lineamientos
para regular la administración de dichos recursos; el Manual respectivo especificará en detalle dicho proceso, debiendo además observar lo prescrito
en los artículos siguientes.
Reclutamiento, Selección e Inducción de Personal
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Art. 119.- El reclutamiento permitirá identificar e interesar a candidatos aptos para cubrir vacantes, buscando con ello idoneidad para la plaza
disponible.
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Art. 120.- Para la selección se realizarán entrevistas, pruebas y verificaciones, a efecto de determinar capacidad técnica, perfil profesional, experiencia, honestidad y que no exista impedimento legal o ético para el desempeño del cargo.
Art. 121.- Se definirá un proceso de inducción a efecto de familiarizar al personal de nuevo ingreso con funciones, políticas, atribuciones y
relaciones institucionales.
Capacitación
Art. 122.- CONADEI desarrollará un Plan Anual de Capacitaciones para desarrollar las capacidades y aptitudes de su personal en el campo de
sus competencias.
Los conocimientos adquiridos por programas de capacitación en el interior o exterior del país, deberán tener un efecto multiplicador hacia el
interior de CONADEI.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
108
Evaluación
Art. 123.- El trabajo del personal de CONADEI será evaluado y su rendimiento deberá estar acorde a los parámetros de eficiencia y efectividad
establecidos. El jefe de cada unidad, en coordinación con la oficina de recursos humanos, será el responsable de la evaluación del personal a su cargo.
Control de Asistencia
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Art. 124.- CONADEI establecerá políticas que permitan controlar la puntualidad y asistencia de su personal, así como el cumplimiento de horas
efectivas de labor; para ello se tomará en cuenta el tipo de actividades desempeñadas por algunos de sus miembros.
Art. 125.- Debido a su jerarquía o a la naturaleza de las funciones que desempeñan, no será obligatoria la marcación de algunos miembros del
personal, En todo caso, dichas excepciones serán autorizadas por cada Director mediante resolución interna.
Rotación de Personal
Art. 126.- CONADEI establecerá de forma sistemática la rotación del personal con tareas o funciones afines, con el propósito de ampliar los
conocimientos y disminuir errores.
Art. 127.- La rotación del personal deberá justificarse a fin de no perjudicar la operatividad interna de CONADEI. Dicha rotación sólo podrá
llevarse a cabo cuando la naturaleza de las funciones y las disposiciones jurídicas y técnicas lo permitan.
Remuneraciones
Art. 128.- Los mecanismos de compensación del personal se determinarán tomando como base una escala salarial y atendiendo la competitividad
del mercado.
Se establecerá un sistema de remuneraciones equitativo, de modo que a las mismas funciones y responsabilidades corresponda el mismo salario,
considerando además la antigüedad y condiciones geográficas donde se presten los servicios.
Seguridad y Salud ocupacional
Art. 129.- CONADEI dará cumplimiento a la normativa vigente en materia de seguridad social y ocupacional, para lo cual adoptará medidas para
prevenir accidentes y definirá procedimientos para casos de emergencia.
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Expedientes e Inventario de Personal
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Art. 130.- El área de Recursos Humanos deberá mantener actualizados los expedientes del personal y el inventario del mismo.
Art. 131.- Los expedientes deben caracterizarse por el orden, claridad, actualización y contendrán los documentos y acciones sobre el desempeño
y evaluación del personal.
DEFINICION DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE GARANTIAS O CAUCIONES
Art. 132.- De conformidad a lo requerido por el Art. 104 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República, los empleados o funcionarios encargados de la recepción, control, custodia e inversión de fondos o valores públicos o del manejo de bienes, deberán rendir fianza por un monto de hasta
ochenta salarios mínimos.
Art. 133.- Las fianzas serán tramitadas por CONADEI y se otorgarán a favor de ésta, siendo su finalidad responder por el fiel cumplimiento de
las funciones encomendadas al empleado o funcionario.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
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Art. 134.- No se dará posesión del cargo al empleado o funcionario que no haya rendido la fianza antes señalada.
DEFINICIÓN DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LOS CONTROLES GENERALES DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN
Art. 135.- La Presidencia, Directores, Gerentes y Jefaturas establecerán por medio del respectivo Manual de Políticas, lineamientos sobre los
controles generales, comunes a todos los sistemas de información.
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Art. 136.- Las políticas citadas en el artículo anterior establecerán, entre otros aspectos, los accesos de seguridad, desarrollo y mantenimiento de
aplicaciones y la adquisición, implementación y mantenimiento del software institucional.
Art. 137.- En la adquisición de Hardware deberán observarse, al menos, los siguientes lineamientos: stock de repuestos, garantías, dispositivos
de almacenamiento, interfaces, especificaciones de adquisición, idoneidad de impresoras, etc.
Art. 138.- Tanto la adquisición como el uso de software están supeditados a las licencias, las cuales confieren el derecho de instalación en los
equipos de CONADEI.
Art. 139.- La Unidad de Informática deberá conocer las tendencias de tecnología de punta vigente.
Art. 140.- Todo proyecto de adquisición de bienes tangibles o intangibles de informática, deberá sujetarse al análisis que establece el procedimiento
de compras vigente.
Art. 141.- Cuando exista necesidad de actualizar sistemas y equipos informáticos, se deberá considerar el costo-beneficio de la inversión, así
como el hecho de que la obsolescencia de estos sistemas y equipos es mayor que la de cualquier otro bien.
DEFINICIÓN DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LOS CONTROLES DE APLICACION
Art. 142.- La Presidencia, Directores, Gerentes y Jefaturas establecerán por medio del respectivo Manual de Políticas, los lineamientos sobre los
controles de aplicación específica, para que las transacciones se procesen completas, exactas, validadas y debidamente autorizadas.
CAPITULO IV
NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACIÓN
ADECUACIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
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Art. 143.- Los sistemas de información de CONADEI serán coherentes con el plan estratégico y con los objetivos institucionales.
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Art. 144.- El Manual de Políticas establecerá lineamientos para el buen uso y manejo de los equipos informáticos, así como planes administrativos
y de protección del hardware, software y la información manejada por CONADEI.
PROCESO DE IDENTIFICACIÓN, REGISTRO Y RECUPERACION DE LA INFORMACIÓN
Art. 145.- CONADEI diseñará procesos que le permitan identificar, registrar y recuperar su información institucional frente a eventos internos
y externos.
Art. 146.- Los archivos informáticos deberán mantenerse y configurarse a modo de satisfacer cualquier requerimiento de identificación, seccionamiento u ordenamiento de la información institucional.
Art. 147.- Los encargados de sistemas, responsables del equipo de cómputo y de la información contenida en las áreas a su cargo, delimitarán
las responsabilidades y determinarán quien está autorizado a efectuar operaciones emergentes.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
110
Art. 148.- Los sistemas de información en operación y los que se desarrollen deberán contar con sus respectivos manuales actualizados.
Art. 149.- Se deberá proporcionar al usuario de los sistemas desarrollados el Manual de Usuario y una clave de acceso al mismo, evitando la
dependencia de la unidad para el manejo del mismo.
Art. 150.- La Unidad de Informática vigilará que el equipo de cómputo se use bajo las condiciones especificadas por el proveedor y de acuerdo
a las funciones del área a la que se asigne.
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CARACTERISTICAS DE LA INFORMACIÓN
Art. 151.- El personal deberá asegurar que la información que procesa es confiable, oportuna, suficiente y pertinente. Será responsabilidad de las
Direcciones, Gerencias y/o Jefaturas velar porque se cumpla esta Norma.
Art. 152.- El personal deberá asegurar que los datos han sido verificados, autorizados, clasificados, recolectados, preparados, transmitidos y
tomados en cuenta por completo.
Art. 153.- Los procedimientos relativos a la entrada de datos deberán asegurar que sean válidos y editados tan cerca como se pueda del punto de
origen.
Art. 154.- El procesamiento de datos verificará los niveles de autorización y acceso para la modificación de la información, a fin de garantizar
que no ocurran adiciones, eliminaciones o alteraciones no autorizadas.
Art. 155.- Los reportes y/o consultas de salida de información serán revisados por el operador y el jefe inmediato para verificar su razonabilidad
y para que sean distribuidos o accesados oportunamente por los usuarios autorizados.
EFECTIVA COMUNICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Art. 156.- La información institucional de CONADEI deberá ser proporcionada en la forma y plazos requeridos.
Art. 157.- La información deberá ser accesible mediante claves de acceso. Los recursos informáticos en funcionamiento deberán estar asegurados.
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Art. 158.- La seguridad informática debe garantizar la disponibilidad de los sistemas, su recuperación rápida y completa, integridad de la información y confidencialidad.
ARCHIVO INSTITUCIONAL
Art. 159.- CONADEI contará con un archivo institucional para preservar la información, en virtud de su utilidad y de requerimientos jurídicos
y técnicos.
Art. 160.- La documentación que soporta y demuestra las operaciones de CONADEI, será archivada de forma independiente siguiendo un orden
lógico, de fácil acceso y utilización.
Art. 161.- La información de soporte se guardará por espacio de cinco años, posteriores a cada ejercicio fiscal, excepto que las disposiciones
legales prevean un plazo mayor.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
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CAPITULO V
NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO
MONITOREO SOBRE LA MARCHA
Art. 162.- La Presidencia, Directores, Gerentes y Jefaturas vigilarán que el personal realice las actividades de control durante la ejecución de
las operaciones de manera integrada.
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Art. 163.- El monitoreo evalúa la calidad del funcionamiento del control interno y permite al sistema ajustarse de manera dinámica, en la medida
que transcurre el tiempo.
Art. 164.- El monitoreo se orientará a la identificación de controles débiles o insuficientes, para promover su reforzamiento.
MONITOREO MEDIANTE AUTOEVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Art. 165.- Las Direcciones, Gerencias y Jefaturas responsables de una unidad o procesos, deberán verificar al menos una vez al año, la efectividad
del sistema de control interno específico, a través de metodologías y herramientas apropiadas a cada área.
EVALUACIONES SEPARADAS
Art. 166.- La unidad de auditoría interna, la Corte de Cuentas y/o las firmas privadas de auditoría externa, evaluarán periódicamente la efectividad
del sistema de control interno institucional.
COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL MONITOREO
Art. 167.- Los resultados del monitoreo del Sistema de Control Interno serán comunicados a la Presidencia, Direcciones, Gerencias y Jefaturas,
según corresponda.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
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Art. 168.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno, será realizada por la Comisión Nacional de Promoción
de Exportaciones e Inversiones, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas practicadas al Sistema de Control Interno, esta labor estará a cargo de una comisión nombrada por la Presidencia, en su condición
de máxima autoridad. Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas de la Comisión Nacional
de Promoción de Exportaciones e Inversiones, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior
publicación en el Diario Oficial.
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Art. 169.- La CONADEI será responsable de divulgar las NTCIE a sus funcionarios y empleados, así como de la aplicación de las mismas.
Art. 170.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en San Salvador, a los cinco días del mes de abril del año dos mil seis.
Dr. RAFAEL HERNÁN CONTRERAS RODRÍGUEZ,
PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.
(Registro No. A002957)
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
112
DECRETO No. 32
EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
II.
Que mediante Decreto No. 4 de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).
Que según el artículo 39 del referido Decreto, cada Entidad del Sector Público presentaría a esta Corte un proyecto de Normas Técnicas
de Control Interno Específicas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas que emita la
Corte de Cuentas de la República para cada institución.
POR TANTO:
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I.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6 de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5 numeral 2, literal
a, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,
DECRETA el siguiente
REGLAMENTO DE NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS DEL CONSEJO SALVADOREÑO
DE LA AGROINDUSTRIA AZUCARERA
CAPITULO PRELIMINAR
Ámbito de Aplicación
Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno constituyen el marco básico que establece el Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera
(CONSAA), aplicable con carácter obligatorio a las diferentes dependencias de este Consejo y sus servidores.
Definición del Sistema de Control Interno
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Art. 2.- El Sistema de Control Interno es el proceso realizado por el Directorio, Dirección Ejecutiva, Niveles Gerenciales y empleados, diseñado
para proporcionar seguridad razonable en torno a la consecución de los objetivos institucionales del Consejo, fundamentalmente en las siguientes
categorías:
Proteger y conservar el patrimonio de la institución contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal;
b)
Exigir confiabilidad y oportunidad de la información;
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a)
c)
Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones; y
d)
Cumplir con el Marco legal y técnico que rige al Consejo.
Objetivos del Sistema Control Interno
Art. 3.- El sistema de control interno tiene como finalidad contribuir con el CONSAA en el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a)
Eficiencia, efectividad y eficacia de las operaciones.
b)
Confiabilidad y oportunidad de la información.
c)
Cumplimiento de leyes, reglamentos, manuales, instructivos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.
d)
Protección y conservación del patrimonio contra pérdida, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
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Componentes del Control Interno
Art. 4.- Los componentes del control interno son funcionales y orgánicos. Los componentes funcionales son: ambiente de control; valoración
del riesgo; actividades de control; información y comunicación; y el monitoreo. Los componentes orgánicos: son la Administración Institucional y la
Auditoría Interna.
Responsables del Sistema de Control Interno
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Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, funcionamiento, evaluación y mejoramiento del sistema de control interno, corresponde
al Directorio, Dirección Ejecutiva, Niveles Gerenciales y demás jefaturas en las diferentes áreas de competencia del Consejo. Así como velar porque
las medidas de control específicas relativas a su ámbito de acción sean suficientes, válidas y se apliquen adecuadamente en toda la institución.
Seguridad Razonable
Art. 6.- El sistema de control interno debe proporcionar seguridad razonable del cumplimiento de los objetivos trazados por el CONSAA.
CAPITULO I
NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL
Ambiente propicio para el Sistema de Control Interno
Art. 7.- La Dirección Ejecutiva debe fomentar un ambiente propicio para el funcionamiento del Sistema de Control Interno, mediante la generación
de una cultura organizacional que promueva su reconocimiento como elemento importante y útil de los procesos institucionales.
Integridad y Valores Éticos
Art. 8.- El Directorio deberá determinar y fomentar valores de integridad y ética, de aplicación deseable, para beneficiar el desarrollo de los
procesos y actividades institucionales, así como establecer mecanismos que promuevan la adhesión del personal a esos valores, para el cumplimiento
de lo anterior. El Directorio deberá contar con un Manual de Ética Institucional y políticas de conducta apropiadas que rijan el comportamiento moral
y ético de los niveles gerenciales, jefaturas y demás personal de la institución.
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Compromiso con la Competencia
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Art. 9.- El Directorio debe especificar los niveles de competencia e idoneidad para todo el personal que le permita comprender la importancia del
desarrollo, implantación y mantenimiento de controles internos apropiados y convertirlos en requisitos, para la adecuada prestación de las funciones
inherentes al cargo y el cumplimiento de los objetivos institucionales del CONSAA. Lo anterior estará contemplado en los Manuales de Recursos
Humanos Institucional y Descripción de Puesto, los mismos comprenderán las descripciones en la contratación, entrenamiento y promoción de los
trabajadores, así como los requisitos mínimos de cargo.
Estilo de Gestión
Art. 10.- El Directorio, Dirección Ejecutiva, Niveles Gerenciales y demás jefaturas del Consejo, deben transmitir a todos los niveles de la estructura organizacional, de manera explícita, contundente y permanente, su compromiso y liderazgo respecto de los controles internos y valores éticos
del Consejo. Lo anterior se realizará, mediante reuniones periódicas con el personal.
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Estructura Organizacional
Art. 11.- El Directorio y la Dirección Ejecutiva deben de diseñar e implantar una estructura organizativa que apoye efectivamente el logro de
los objetivos institucionales, y por ende, la realización de los procesos, las labores y la aplicación de los controles pertinentes; las diferentes unidades
organizativas se presentan en el Organigrama y se describen en el Manual de Funciones, documentos que deberán actualizarse de conformidad con
los cambios organizaciones, políticas, visión y misión del Consejo.
Definición de Áreas de Autoridad, Responsabilidad, Relaciones y Jerarquía
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Art. 12.- El Directorio debe definir con claridad las líneas de autoridad y responsabilidad funcional del personal, estableciendo claramente las
relaciones de jerarquía pertinentes; lo anterior será regulado por el Manual de Organización y Funciones aprobado por el Directorio, el mismo debe
estar debidamente actualizado ajustado a los cambios institucionales.
Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano
Art. 13.- El Directorio y la Dirección Ejecutiva deben de realizar políticas y procedimientos necesarios para asegurar una apropiada planificación
y administración del potencial humano de la institución, las antes mencionadas irán orientadas en el proceso de contratación, desde el reclutamiento,
inducción, entrenamiento, evaluación, promoción, acciones disciplinarias del elemento humano, para mantener al servicio de la institución, funcionarios
que en el ejercicio de sus labores tengan habilidades, actitudes y conocimientos idóneos para la adecuada prestación de los servicios y el cumplimiento
de las funciones del Consejo. Para tal efecto, las políticas antes mencionadas deberán estar plasmadas en el Manual de Recursos Humanos autorizado
por el Directorio.
Adhesión a las Políticas Institucionales
Art. 14.- En el ejercicio de sus funciones, el Directorio, la Dirección Ejecutiva, los Niveles Gerenciales y demás jefaturas deben observar y
contribuir con sugerencias a las políticas institucionales del CONSAA y a las específicas aplicables a sus respectivas áreas de trabajo, que hayan sido
emitidas y divulgadas por los superiores jerárquicos, quienes además deben instaurar medidas y mecanismos propicios para fomentar la adhesión a
las políticas por ellos emitidas.
Clima de Confianza
Art. 15.- La Dirección Ejecutiva deberá estimular la generación y el mantenimiento de un clima de confianza entre los niveles de gerencia y
personal subordinado, basada en la difusión de información veraz, comunicación adecuada, delegación de funciones y técnicas de trabajo participativo
y cooperativo, con miras a la promoción de lealtad, desempeño eficaz y el logro de los objetivos del CONSAA. Lo anterior estará establecido dentro
de las políticas institucionales contempladas en el Manual de Recursos Humanos.
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Unidad de Auditoría Interna
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Art. 16.- El CONSAA debe contar con una Unidad de Auditoría Interna, que disponga de la independencia, el apoyo de la máxima autoridad
y los recursos necesarios para que pueda cumplir sus funciones en forma oportuna y profesional en el ámbito de su competencia y, de este modo,
agregar valor a la gestión y brindar una seguridad razonable de que la actuación de la Dirección Ejecutiva se realiza con sujeción a la legalidad y sanas
prácticas. La Unidad de Auditoría Interna tendrá plena independencia funcional. No ejercerá funciones en los proceso de administración, finanzas,
control previo, aprobación, contabilización, ni en la toma de decisiones del CONSAA.
CAPITULO II
NORMAS RELATIVAS A LA VALORACIÓN DE RIESGOS
Definición de objetivos institucionales
Art. 17.- El CONSAA, tiene como objetivos ordenar las relaciones entre los diversos actores que intervienen en la producción e industrialización
de la agroindustria azucarera, debe garantizar y mantener a su vez, una relación armoniosa y transparente entre los involucrados en la cadena productiva de la agroindustria azucarera; deberá establecer los mecanismos apropiados que garanticen la efectividad, eficiencia y economía de las diferentes
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
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operaciones que la institución realiza, salvaguardando los activos de la institución; deberá establecer los procedimientos adecuados que permitan
procesar información financiera veraz y confiable; y que la institución se adhiera al cumplimiento de leyes, reglamentos y demás disposiciones legales
que le competan. Los anteriores objetivos del Consejo, son útiles para la consecución de las metas institucionales, en consecuencia se deberán estar
revisando periódicamente.
Planificación Participativa
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Art. 18.- El CONSAA, formulará un Plan Estratégico y un Plan Anual de Trabajo, éstos incluirán los objetivos a largo plazo y la identificación
de estrategias, que permitan alcanzar los resultados previstos; al respecto será la Dirección Ejecutiva la encargada de darle seguimiento a la ejecución
de los planes antes mencionados. Será el Directorio quien designe la Comisión Coordinadora de la Planificación, la misma deberá documentar todo
el proceso de la identificación, análisis y gestión de riesgos.
Identificación y Evaluación de Riesgos
Art. 19.- La Dirección Ejecutiva deberá establecer criterios e indicadores para evaluar la posibilidad de ocurrencia e impacto de los riesgos, en
la consecución de los objetivos institucionales de CONSAA.
Gestión de Riesgos
Art. 20.- El Directorio, la Dirección Ejecutiva, los Niveles Gerenciales y demás Jefaturas deben identificar y evaluar los riesgos derivados de
factores internos o externos que afectan al logro de los objetivos del Consejo, así como emprender las medidas pertinentes para que éste sea capaz de
afrontar exitosamente tales riesgos.
Revisión de los Objetivos
Art. 21.- La Dirección Ejecutiva deberá revisar periódicamente los objetivos institucionales y efectuar las modificaciones requeridas, a fin de
diseñar guías claras y actuales para la conducción de sus actividades y proporcionen un apoyo oportuno al control interno institucional.
CAPITULO III
NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL
Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos
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Art. 22.- El diseño de la documentación, actualización y divulgación de las Políticas y Procedimientos de control interno serán definidos por el
Directorio, la Dirección Ejecutiva y los demás Niveles de Jefatura, por medio del Manual de Organización y Funciones de la Institución y el Manual
de Procedimientos para cada una de las unidades organizativas, con el propósito de garantizar razonablemente el cumplimiento del sistema de control
interno y el logro de los objetivos y misión institucionales.
Actividades de Control
Art. 23.- Las actividades de Control Interno diseñadas para ejercer el control previo, simultáneo y posterior estarán integradas en los procesos,
actividades, operaciones y acciones que promoverán el cumplimiento de los objetivos y misión institucionales; éstas quedarán establecidas en el
Manual de Funciones y Procedimientos Institucional, aprobado por el Directorio.
Análisis del Costo Beneficio
Art. 24.- El costo de las actividades de Control Interno implantadas por el CONSAA, en ningún caso excederá a los beneficios que se espera
obtener de su aplicación.
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Control Interno Administrativo
Art. 25.- El Control Interno Administrativo del CONSAA estará constituido por el Manual de Organización y Funciones, Manual de Procedimientos, Políticas de la Institución, instructivos, circulares y demás documentación pertinente; y los registros que conciernen a los procesos de decisión
y autorización por parte de los funcionarios autorizados, con el propósito de fomentar la eficiencia en las operaciones, la observancia de las políticas
y normas prescritas, y la consecución de las metas y objetivos programados.
Control Interno Financiero
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Art. 26.- El control interno financiero del CONSAA comprende el Manual de Organización, los procedimientos y registros concernientes a la
custodia de los recursos financieros, la verificación de la exactitud, confiabilidad y oportunidad de los registros e informes financieros.
Refrendarios de Cheques
Art.27.- El CONSAA acreditará por escrito ante los bancos depositarios, a sus servidores titulares y suplentes autorizados para el movimiento
de sus fondos. Toda emisión de cheques deberá contar con un mínimo de dos firmas autorizadas en forma mancomunada. Los refrendarios de cuentas
bancarias, no deberán ejercer las funciones de autorización de gastos ni de contador. Si se produjera la vacante de algún refrendario, se comunicará al
banco dentro de las 24 horas siguientes.
Conciliaciones Periódicas
Art. 28.- Se realizarán conciliaciones mensuales de toda clase y naturaleza de cuentas relacionadas con la información contable, presupuestaria,
de tesorería y crédito público. Estas serán elaboradas y suscritas por un servidor independiente de la custodia y registro de los fondos y demás valores,
haciéndolas del conocimiento de la Dirección Ejecutiva, y jefaturas de las unidades organizativas. Las mismas se realizarán periódicamente en un
lapso no mayor a un mes.
Confirmación de Saldos
Art. 29.- Periódicamente se confirmarán los saldos de las cuentas de derechos y obligaciones financieras a cargo del Consejo, lo anterior será
realizado por un servidor independiente al encargado de la custodia y registros de las operaciones del Consejo, con el propósito de garantizar la confiabilidad de la información.
Control sobre los Vencimientos
IA
R
Art. 30.- El Control sobre los derechos y obligaciones, deberá considerar fechas de vencimiento, para su recuperación o cancelación en forma
oportuna. El análisis se efectuará mensualmente.
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Control Interno Unidad Técnica Legal
Art. 31.- El Control Interno de la Unidad Técnica Legal estará constituido por el Manual de Organización y Funciones, Manual de Procedimientos
y de Gestión elaborado por la Jefatura de la Unidad Técnica Legal y autorizado por el Directorio; Acuerdos de Directorio, Instructivos, así como los
registros concernientes a la custodia de los contratos de compra venta de caña de azúcar, la verificación, confiabilidad y oportunidad del registro de
los contratos e informes técnicos y estadísticos de la institución.
Control Interno Previo
Art. 32.- Los responsables de cada una de las unidades organizativas del CONSAA deberán ejercer un control interno previo para todo trámite
ordinario de las operaciones que tienen bajo su responsabilidad.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
117
Control Interno Previo al Compromiso
Art. 33.- Todas las unidades organizativas de la institución antes de generar un compromiso de fondos institucionales, deberán verificar que lo
solicitado cumpla con lo siguiente:
a)
Pertinencia;
b)
Legalidad, y
c)
Asignación presupuestaria para su financiamiento.
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Control Interno Previo al Desembolso
Art. 34.- La Unidad Financiera Institucional antes de realizar un desembolso deberá verificar mediante el análisis de la información, lo siguiente:
a)
Veracidad de la transacción y autorización respectiva.
b)
Que la operación no haya variado significativamente con respecto al compromiso previamente establecido; y
c)
Que existan fondos disponibles para cancelar la obligación dentro del plazo establecido.
Actualización del Sistema de Control Interno
Art. 35.- El Sistema de Control Interno implantado en el Consejo deberá ser evaluado por la Unidad de Auditoría Interna. El sistema será
actualizado como consecuencia de las evaluaciones efectuadas por la Unidad de Auditoría Interna, por decisión del Directorio o como producto de
cambios de la estructura organizativa de la institución.
Responsabilidad Delimitada
Art. 36.- La responsabilidad por cada proceso, actividad, operación, transacción o acción institucional estará claramente definida, específicamente
asignada en la estructura organizativa del Consejo, debiendo ser formalmente comunicada al funcionario respectivo, según el puesto que ocupa, mediante el manual de organización y descripción de funciones.
Instrucciones por Escrito
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Art. 37.- Las instrucciones que deban ser observadas por todos y cada uno de los funcionarios serán emitidas de manera clara, concisa y por
escrito, impresas o disponibles en medios electrónicos. Las instrucciones escritas se establecerán en el Reglamento interno de Trabajo, Normas,
Manuales e Instructivos, debidamente autorizados, ordenados y actualizados, y de fácil acceso que sea de conocimiento general. De igual manera,
el Directorio, la Dirección Ejecutiva y demás jefaturas del Consejo, cuando gire órdenes o instrucciones más específicas y relacionadas con asuntos
particulares, deberá hacerlo mediante acuerdos, notas o memorandos a los funcionarios responsables de su cumplimiento.
D
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Separación de Funciones Incompatibles
Art. 38.- Deberán separarse y distribuirse entre los diferentes puestos de la institución, las funciones incompatibles que si se concentran en una
misma persona podrían comprometer el equilibrio y la eficacia del control interno y de los objetivos y misión institucionales. Igualmente, las diversas
fases que integran el proceso, transacción u operación serán distribuidas adecuadamente, con base en su grado de compatibilidad, entre los diversos
funcionarios y unidades de la institución, de tal manera que el control por la totalidad de su desarrollo no se concentre en una única instancia. En ese
sentido las funciones de elaboración, registro, autorización y custodia deberán ser realizadas por funcionarios distintos.
Definición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación
Art. 39.- Las operaciones financieras, administrativas y técnicas de la institución, deberán contar con la autorización y aprobación respectiva
de los funcionarios designados por el Directorio y Dirección Ejecutiva, mediante los Acuerdos correspondientes. Se exceptúan de la emisión de los
acuerdos, los casos que la Ley de la Producción, Industrialización y Comercialización de la Agroindustria Azucarera de El Salvador específicamente
establece.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
118
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y uso de Documentos y Registros
Art. 40.- Los formularios para el procesamiento, traslado y registro de todas las transacciones que se realizan en la institución deberán ser uniformes y contar con una numeración correlativa y las copias necesarias que los identificará específicamente. Los controles para el diseño, emisión,
custodia y el manejo de los formularios se establecerán en los manuales de procedimientos de las unidades organizativas de la institución.
Registro de Contratos de Compra Venta de Caña de Azúcar
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Art. 41.- Los contratos de compra venta de caña de azúcar, serán registrados de conformidad con lo establecido en la Ley de la Producción,
Industrialización y Comercialización de la Agroindustria Azucarera de El Salvador y demás disposiciones legales y técnicas vigentes.
Supervisión Constante
Art. 42.- El Directorio, la Dirección Ejecutiva y los niveles de jefatura deberán ejercer una supervisión constantes sobre el desarrollo de los
procesos, transacciones y operaciones de la institución, con el propósito de asegurar que las labores se realicen de conformidad con la normativa y las
disposiciones internas y el marco legal vigente.
Registro Oportuno
Art. 43.- Los hechos Económicos importantes que afectan la toma de decisiones y acciones sobre los procesos, operaciones y transacciones de
la institución, deben clasificarse y registrarse inmediata y debidamente.
Sistema Contable y Presupuestario
Art. 44.- Los sistemas de Contabilidad Gubernamental y Presupuesto se establecerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Administración
Financiera del Estado (Ley SAFI), Reglamento, Manuales, Instructivos, y demás normativa emitida por el Ministerio de Hacienda.
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Activos
Art. 45.- El acceso a los activos y registros del Consejo, tales como recursos monetarios, los de fácil convertibilidad en efectivo o de fácil uso
particular; archivos, sistemas informáticos, registros contables, documentos y formularios no utilizados, estará claramente definido y delimitado en el
manual de funciones y de procedimientos aprobado por el Directorio; de modo que sólo lo obtengan las personas autorizadas por razón de su cargo
y de las labores correspondientes; lo anterior, con el propósito de garantizar la salvaguarda de los mismos y evitar diluir la responsabilidad de los
responsables de su manejo y custodia.
R
Adquisición y Contratación de Obras, Bienes y Servicios
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Art. 46.- Las adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios serán realizadas por la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones de la
Institución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, Reglamento y demás normativa
en esa materia.
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros
Art. 47.- Se realizarán verificaciones y conciliaciones periódicas de los registros contra los documentos fuente respectivos, por servidores independientes, para determinar y enmendar cualquier error u omisión que se haya cometido en el procesamiento de los datos.
Inventarios Periódicos
Art. 48.- La exactitud de los registros sobre activos y disponibilidades de la institución deberá ser comprobada por los funcionarios competentes
y en las fechas establecidas por el Directorio, mediante la verificación y el recuento físico de esos activos u otros como la información institucional
clave. La competencia de los funcionarios, así como la periodicidad de la verificación será establecida en el manual de funciones de la institución,
debidamente autorizado por el Directorio.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
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Arqueos Independientes
Art. 49.- Se deberá realizar arqueos independientes y sorpresivos de fondos y otros activos del Consejo (incluidos los archivos del Registro de
Contratos de compra venta de caña de azúcar) por servidores independientes de aquellos que custodian, administran, contabilizan y generan.
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Recursos Humanos
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Art. 50.- El Directorio definirá en el Manual de Recursos Humanos, las funciones que deberán rotar entre el personal que realiza tareas o funciones
afines; dejará a discreción de la Dirección Ejecutiva la evaluación de las circunstancias de la institución que permitan efectuar dicha medida.
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones
Art. 51.- El Directorio, la Dirección Ejecutiva y demás jefaturas deben velar porque los funcionarios encargados de la recepción, control, custodia
e inversión de fondos o manejo de bienes propiedad del Consejo, rindan las garantías que procedan a favor de la institución, de conformidad con las
disposiciones legales vigentes.
Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación
Art. 52.- El Directorio, Dirección Ejecutiva y jefaturas establecerán las medidas de control de las operaciones realizadas, mediante lo estipulado
en el manual de funciones, cada encargado de la unidad organizativa respectiva deberá verificar los procesos y las transacciones generadas por la
Unidad, a efecto que las mismas sean procesadas correctamente.
Definición de Políticas y Procedimientos de Control Interno de los Sistemas de Información
Art. 53.- El Directorio establecerá por medio del Manual de Sistemas Informáticos, las funciones de desarrollo y mantenimiento de sistemas,
soporte técnico y administración de base de datos; definirá además, las medidas de control y seguridad de los equipos informáticos, con el propósito
de garantizar razonablemente el uso de los equipos informáticos, la confiabilidad de los registros y la eficiencia de las operaciones de la institución.
CAPITULO IV
NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Sistema de Información
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R
Art. 54.- El sistema de información que diseñe e implemente la Dirección Ejecutiva estará definido en el Manual de Sistemas Informáticos, deberá
ajustarse al Plan Estratégico y programas de actividades del Consejo, incorporando los procesos y transacciones institucionales en una estrategia de
administración y desarrollo sistematizado común e integrador para satisfacer las necesidades del Consejo.
D
Proceso de Identificación, Registro y Recuperación de la Información
Art. 55.- La Dirección Ejecutiva debe poner en ejecución los mecanismos y sistemas adecuados de identificación, registro y recuperación de
información, contenidas en el Manual de Sistemas Informáticos, para obtener, procesar, generar y comunicar de manera eficiente y económica, la
información financiera, administrativa, legal, de gestión o de otro tipo requerida en el desarrollo de los procesos y actividades del Consejo, así como en
la operación de sus sistemas de control, para recuperar la información de eventos internos y externos que requieran, para fines de lograr los objetivos
institucionales.
Calidad y Suficiencia de la Información
Art. 56.- El Directorio debe establecer mecanismos necesarios que permitan asegurar la confiabilidad, calidad, suficiencia, pertinencia, oportunidad
y utilidad de la información que se genere y comunique. Lo anterior estará de conformidad a lo establecido en el Manual de Procedimientos de cada
unidad organizativa.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
120
Efectiva Comunicación de la Información
Art. 57.- El Directorio deberá establecer canales eficaces de comunicación, que permitan trasladar la información de manera segura, correcta y
oportunamente a los destinatarios idóneos dentro y fuera del CONSAA. Al respecto la información generada por los empleados en la realización de sus
actividades de operación regulares deberá ser reportada por escrito a su superior en turno, quien lo informará por escrito a la Dirección Ejecutiva.
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Archivo Institucional
Art. 58.- La Dirección Ejecutiva deberá implementar y aplicar políticas y procedimientos de archivo apropiados para la preservación de los
documentos e información que deba conservar en virtud de su utilidad o por requerimiento técnico o jurídico, incluyendo los informes y registros
contables, administrativos y de gestión con la documentación de soporte correspondiente.
CAPITULO V
NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO
Monitoreo Sobre la Marcha
Art. 59.- Será el Directorio, la Dirección Ejecutiva y demás jefaturas la responsable en observar y evaluar el funcionamiento de los diversos
controles durante la ejecución de los procesos y operaciones, con el fin de determinar su vigencia y calidad, así como para realizar las modificaciones
que sean pertinentes para mantener su efectividad.
Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno
Art. 60.- La Dirección Ejecutiva, Niveles Gerenciales y demás jefaturas que participan en la conducción de las labores del CONSAA, deben
efectuar una evaluación permanente de la gestión, con base en los planes estratégicos institucionales y las disposiciones normativas vigentes aplicables,
para prevenir y corregir cualquier eventual desviación que pueda poner en entredicho el acatamiento de los principios de eficiencia, eficacia, economía
R
y legalidad aplicables. En consecuencia se utilizarán las herramientas de autoevaluación pertinentes a la unidad organizativa, según el caso.
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Rendición de Cuentas
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Art. 61.- El Directorio, la Dirección Ejecutiva, los Niveles Gerenciales y demás jefaturas están obligados a rendir cuentas por el uso de los re-
cursos, el cumplimiento de los objetivos del Consejo y el logro de los resultados esperados, para cuyo efecto el sistema de control interno establecido
deberá brindar la información y apoyo pertinente.
Comunicación de los Resultados del Monitoreo
Art. 62.- Las deficiencias y desviaciones de control respecto a la gestión del CONSAA, independientemente de la naturaleza de ésta, deben
ser identificadas oportunamente y comunicarse por escrito de igual manera a la Dirección Ejecutiva la que deberá emprender la acción preventiva o
correctiva más eficaz, copia de la misma deberá ser emitida a Auditoría Interna.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
121
Adopción de Acciones Correctivas
Art. 63.- La Dirección Ejecutiva, Niveles Gerenciales y demás jefaturas competentes del Consejo, cuando detecten alguna deficiencia o desviación en la gestión o en el Sistema de Control Interno del Consejo, o sean informados de ella, deberán determinar sus causas y las opciones de solución
disponibles, adoptando la que resulte más adecuada según los objetivos y recursos del Consejo.
Unidad de Auditoría Interna
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Art. 64.- Será responsabilidad de la Unidad de Auditoría Interna, la verificación y evaluación del funcionamiento integrado del resto de componentes del sistema de control interno.
Control Externo Posterior
Art. 65.- El Directorio contratará Firmas Privadas de Auditoría legalmente autorizadas por la Corte de Cuentas, en cumplimiento al Artículo 11,
numeral 23) de la Ley de Producción, Industrialización y Comercialización de la Agroindustria Azucarera de El Salvador, al efecto de que se verifique
el acatamiento a los lineamientos establecidos en las distintas operaciones ejecutadas por el CONSAA.
La Corte de Cuentas, a través de la Dirección correspondiente efectuará la fiscalización y control de las distintas operaciones realizadas por los
funcionarios del Consejo, de acuerdo a lo establecido en inciso primero, Artículo 3, del Decreto Legislativo No. 438 que crea la Ley de la Corte de
Cuentas de la República de El Salvador.
Será responsabilidad de la Dirección Ejecutiva, brindar todo el apoyo, colaboración y logística necesaria que requieran las entidades fiscalizadoras
anunciadas en los incisos anteriores.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
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Art. 66.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno, será realizada por el Consejo Salvadoreño de la
Agroindustria Azucarera, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones
separadas practicadas al Sistema de Control Interno, esta labor estará a cargo de una comisión nombrada por el Directorio, en su condición de máxima autoridad. Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Consejo Salvadoreño de la
Agroindustria Azucarera, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario
Oficial.
D
Art. 67.- El CONSAA será responsable de divulgar las NTCIE a sus funcionarios y empleados, así como de la aplicación de las mismas.
Art. 68.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en San Salvador, a los cinco días del mes de abril del año dos mil seis.
Dr. RAFAEL HERNÁN CONTRERAS RODRÍGUEZ,
PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.
(Registro No. A002959)
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
122
ALCALDÍAS MUNICIPALES
DECRETO MUNICIPAL NÚMERO TRES.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE APOPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
CONSIDERANDO:
Que en Decreto Municipal número 10 de fecha 23 febrero del año 2,000, se aprobó la Ordenanza de las Zonas Urbanizables, no Urbanizables, de Protección; y Conservación de los Recursos Naturales en el Municipio de Apopa, publicado en el Diario Oficial Número 53 Tomo
346 de fecha 15 de marzo del mismo año.
II.
Que en Decreto Municipal número 11 de fecha 05 de octubre 2,005, se aprobó la Ordenanza Contribución Especial para Proyectos y
Programas Eco Ambientalistas, para la protección, conservación, rescate, mantenimiento; y mejora del Medio Ambiente del Municipio de
Apopa, publicada en el Diario Oficial número 199 Tomo 369 de fecha 26/10/05,
III.
Que en Acuerdo Municipal Número 254 de la acta número 15 de la sesión ordinaria de fecha diecinueve de abril del año dos mil seis, por
mayoría de votos, aprobó, el cambio de uso de suelo de AGRICOLA a INDUSTRIAL de los lotes números uno y veinte de Lotificación
El Angel antigua calle Apopa de esta jurisdicción, propiedad de la empresa SUELOS Y MATERIALES S.A. de C.V., solicitado por el
Ing. Mario Angel Guzmán Urbina, Representante Legal de dicha empresa, para que pueda realizar la terracería de un proyecto, para la
construcción de oficinas conformadas por dos terrazas principales: Una con elevación de 492.25 mts. y la segunda con elevación de 493.00
mts.
POR TANTO:
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I.
Haciendo uso de las facultades Constitucionales y Municipales que le confieren los Artículos 203 y 204 Ordinal 5º de la Constitución de la
República; Artículo 3 numeral 5, Art. 30 numeral 4, Art. 32; y 35 del Código Municipal; y Art. 4 de la Ordenanza de las Zonas Urbanizables, no
Urbanizables, Protección, Conservación de los Recursos Naturales en el Municipio de Apopa, en Decreto Municipal número 10 de fecha veintitrés de
febrero del año dos mil; y publicado en el Diario Oficial número 53 Tomo 346 de fecha 15 de marzo del mismo año; y Decreto Municipal número 11
de fecha 05 de octubre 2,005, de la Ordenanza Contribución Especial para Proyectos y Programas Eco Ambientalistas, para la protección, conservación, rescate, mantenimiento; y mejora del Medio Ambiente del Municipio de Apopa, publicada en el Diario Oficial número 199 Tomo 369 de fecha
26/10/05.
DECRETA:
Art. 1.- Cambio de uso de suelo de AGRICOLA a INDUSTRIAL, de los lotes números uno y veinte de la Lotificación El Ángel antigua calle
Apopa de esta jurisdicción, propiedad de la empresa SUELOS Y MATERIALES S.A. de C.V., solicitado por el Ing. Mario Angel Guzmán Urbina,
Representante Legal de dicha empresa, para que realice: Terracería de un proyecto, para la construcción de oficinas conformadas por dos terrazas
principales: Una con elevación de 492.25 mts. y la segunda con elevación de 493.00 mts.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
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DADO: En la sala de sesiones del Concejo Municipal de la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, a los diecinueve días del mes de
abril del año dos mil seis.
JOSE ASCENCIO AGUILAR GRANADOS,
SINDICO MUNICIPAL.
Lic. JUAN ANTONIO MENDEZ MUNGUIA,
3er. REGIDOR PROPIETARIO.
FLOR FIDELINA GAMERO AGUILAR,
4ª REGIDORA PROPIETARIA.
RODOLFO MARTINEZ GARCIA,
6º REGIDOR PROPIETARIO.
MARIA LUISA LEMUS DE CARRANZA,
8ª REGIDORA PROPIETARIA.
IRMA MEJIA MEJIA,
9ª REGIDORA PROPIETARIA.
Licda. MARIA ISABEL VILLEGAS DE PINEDA,
11ª REGIDORA PROPIETARIA.
LUDY NOEMI VELASQUEZ DE MEDINA,
1ª REGIDORA SUPLENTE.
Licda. MARIA NICOLASA GARCIA RIVAS,
2ª REGIDORA SUPLENTE.
HENRY NORBERTO RAMIREZ ALFARO,
4º REGIDOR SUPLENTE.
JUAN RICARDO VASQUEZ GUZMAN,
SECRETARIO MUNICIPAL.
D
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Dra. LUZ ESTRELLA RODRIGUEZ DE ZUNIGA,
ALCALDESA MUNICIPAL.
(Registro No. A003128)
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COMUNAL
d)
Cumplir y hacer cumplir la Ordenanza Municipal que permita proteger los recursos naturales, entre ellos los recursos
hídricos, con especial énfasis en las áreas de influencia y
recarga de los mantos acuíferos desde donde se abastece el
o los sistemas administrados por la Asociación.
e)
Elaborar, coordinar y ejecutar planes administrativos, de
operación, mantenimiento, de salud y medio ambiente, y
otros relacionados con los fines de la Asociación, con el fin
de constituir y mantener un fondo con recursos propios y
otros generados a través de la gestión.
f)
Promover y monitorear en los usuarios de los sistemas de agua
y saneamiento bajo su administración, el cumplimiento del
manejo adecuado de las aguas usadas, los desechos sólidos
y disposición de excretas.
DE DESARROLLO INTEGRAL
“SAN ISIDRO LEMPA”
Título I:
123
De la Naturaleza, Denominación, Domicilio, Plazo y Fines
Capítulo I:
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Naturaleza, Denominación, Domicilio y Plazo
Art. 1: Constitúyese la Asociación Comunal de Desarrollo Integral
“San Isidro Lempa” y que puede denominarse ACDISIL; con participación directa de los Asociados de las Comunidades con cobertura de
agua, con autonomía y patrimonio propio, sin fines de lucro, apolítica
partidista, de carácter no religioso y que en el texto de los presentes
Estatutos se denominará “La Asociación”.
Art. 2: La Asociación estará regida por las Leyes de la República
de El Salvador.
Art. 3: La Asociación establece su domicilio en el Cantón San
Isidro Lempa, del Municipio de San Pablo Tacachico, Departamento
de La Libertad, por tiempo indefinido. La cobertura geográfica de su
gestión inicial comprende los caseríos del Cantón. Pudiendo ampliar
su cobertura geográfica de su gestión a otras comunidades del citado
cantón y fuera de éste.
g)
Participar en los planes de desarrollo en el ámbito local y
regional, para establecer alianzas y/o convenios con gobiernos
locales y otras instituciones gubernamentales, no gubernamentales e instituciones internacionales y otras organizaciones
que operan sistemas de agua en el municipio o fuera de éste,
a fin de fortalecer la capacidad de gestión a nivel local o
regional.
h)
Fomentar la solidaridad a través de acciones encaminadas
al apoyo de las familias identificadas con algún nivel de
vulnerabilidad.
i)
Promover la participación de mujeres y hombres, en la toma
de decisiones y acciones, así como promover la participación
equitativa de ambos sexos, en los puestos directivos de La
Asociación.
j)
Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno
de la Asociación y Planes de Trabajo
Art. 4: El Plazo de la Asociación es por tiempo indefinido.
Título II:
De los Asociados, calidad, derechos y deberes
Capítulo II:
Fines
Capítulo I:
Calidad de los Asociados
Art. 7: Los Asociados podrán ser:
a.
Fundadores: Son todas aquellas personas que conformaron
la Primera acta de Constitución de La Asociación.
b.
Activos: Son todas aquellas personas usuarias, propietarias
de por lo menos una acometida domiciliar del sistema de
agua potable, que por su voluntad estén registradas en el
Libro que la Asociación lleva para tal fin y hayan cumplido
los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno.
c.
Socios Honorarios: Son todas aquellas personas naturales o
jurídicas que no pertenecen a la asociación y a quienes la
asamblea de delegados o asamblea general les conceda tal
calidad en atención a sus méritos personales y sus servicios
prestados a la asociación.
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Art. 5: La finalidad de la Asociación es la gestión integral del
recurso hídrico, incluyendo entre sus responsabilidades: la prestación
del servicio de agua potable, promover acciones en salud, protección y
sostenibilidad del medio ambiente, la educación sanitaria de su población; así como también la gestión y administración de otros recursos
para fortalecer su gestión.
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Art. 6: Para lograr el fin propuesto, se plantean los siguientes
objetivos específicos:
a)
b)
c)
Administrar y suministrar con eficiencia el servicio de agua
potable a los usuarios bajo normas de calidad y cantidad,
establecidas y reconocidas por las instancias reguladoras
de país y por estándares de calidad universales; y operar y
mantener eficientemente los recursos de la Asociación con
transparencia y sostenibilidad de la misma.
Incrementar la cobertura del servicio de agua y saneamiento
previo a la elaboración de estudios de factibilidad técnica
hidráulica, jurídica, social, económica y ambiental, en el área
rural; en este último, siempre que se cuente con la aprobación
de la Asamblea de Delegados de la asociación.
Gestionar proyectos que complementen y fortalezcan la
gestión de la Asociación para la sostenibilidad de los servicios
prestados y de la Asociación misma.
Capítulo II:
Derechos y Deberes de los Asociados Fundadores y/o Activos
Art. 8: Son Derechos de los Asociados:
a.
Participar con voz y voto en Asambleas Generales.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
124
b.
Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva y Junta
de Contraloría o para formar parte de la Asamblea de Delegados.
c.
Presentar Iniciativas y sugerencias a la Asamblea General, Asamblea de Delegados, Junta Directiva y Junta de
Contraloría; en lo referente a la gestión de la Asociación.
Convocar a la Asamblea de Delegados para exponer sus
inquietudes o hechos que les estén afectando, siempre que
su petición esté respaldada al menos por un 30% de los asociados, canalizando dicha convocatoria por escrito a través
de la Junta Directiva.
Recurrir ante la Junta Directiva, Asamblea General, Junta de
Contraloría u otra instancia respectiva cuando sus derechos
como Usuario les sean violentados por procedimientos previstos o no en los presentes Estatutos o Reglamento Interno.
c.
Recibir el servicio de agua en iguales condiciones que al
prestado a los asociados.
d.
Solicitar y recibir oportunamente, información de su situación
como usuario.
e.
Participar activamente en las actividades de salud y ambientales
u otros proyectos que impulse la Junta Directiva.
f.
Hacer reclamos a la administración de La Asociación por
insatisfacción en el servicio de agua que recibe.
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d.
b.
e.
Recurrir ante la Junta Directiva y en su defecto, Junta de
Contraloría, Asamblea de Delegados, Asamblea General u otra
instancia respectiva cuando sus derechos como asociado les
sean violentados por procedimientos previstos y no previstos
en los presentes Estatutos o Reglamento Interno.
f.
Emitir un solo voto, aun cuando posean más de una acometida domiciliaria de agua, en todos los procesos de toma de
decisiones.
Art. 12: Son Deberes de los Usuarios no Asociado:
a.
Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno.
b.
Proteger y hacer uso racional del Agua y recursos naturales.
c.
Asistir puntualmente a las reuniones que sean convocadas
por la Junta Directiva.
Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro
de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la
Asociación.
d.
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento
Interno.
Cumplir el contrato como usuario del servicio de agua con
la Asociación.
e.
Abstenerse de cualquier agresión a la Administración del
Sistema de Agua.
Art. 9: Son Deberes de los Asociados:
a.
b.
c.
Proteger y hacer uso racional del agua y de los recursos
naturales.
d.
Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro
de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la
Asociación.
e.
Cuidar las obras y denunciar ante la Junta Directiva o Junta
de Contraloría, cualquier daño a la infraestructura del sistema
de abastecimiento de agua potable, que ponga en riesgo la
salud de la población o que pueda afectar la gestión de la
Asociación.
Participar activamente en las actividades de salud y ambientales
u otros proyectos que impulse la Junta Directiva.
g.
Aceptar y cumplir acuerdos tomados por Junta Directiva,
Asamblea de Delegados y Asamblea General.
Cumplir el contrato como usuario del servicio de agua con
la Asociación.
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h.
R
f.
Capítulo IV:
Del retiro de la calidad de Asociado
Art. 13: Los Asociados podrán ser suspendidos de su calidad de
Asociados por acuerdo emitido por mayoría simple de votos en Asamblea
de Delegados y previa audiencia del Asociado ante la Junta Directiva.
Se consideran causales de retiro temporal o definitivo como Asociado, las siguientes:
a.
Por incumplimiento de los presentes Estatutos y Reglamento
Interno.
b.
Ejercer acciones que se traduzcan en perjuicio grave de la
Asociación o del sistema de abastecimiento de agua potable,
la salud y el medio ambiente.
c.
Obtener por medios fraudulentos, beneficio de la Asociación,
o utilizar recursos de la misma para sí o para terceros.
d.
Por la pérdida de sus derechos civiles que lo inhabiliten en
el libre desempeño como ciudadano.
Capítulo III:
Usuarios No Asociados
Art. 10: Usuarios No Asociados: Es aquella instancia que hace uso
del servicio de agua y que no puede estar registrado como Asociado;
teniendo derecho a voz y no así a voto en la toma de decisiones de la
Asociación.
Art. 11: Son Derechos de los Usuarios No Asociados:
a.
Ser admitido previa solicitud ante la Junta Directiva como
usuario después de cumplir los procedimientos establecidos
en el Reglamento Interno de la Asociación.
Art. 14: Los Asociados tienen derecho al recurso de apelación
cuando se les retira su calidad de Asociado temporal o definitivamente.
Podrá apelar a la Asamblea de Delegados o Asamblea General; cuando
la suspensión y su causal no esté prevista en los presentes estatutos ni
en el reglamento interno; sin perjuicio que tiene el asociado de acudir a
otras instancias competentes.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
Título III:
De la Organización, Dirección, Contraloría
y Operación de la Asociación
125
Art. 19: En la Asamblea General Ordinaria, se tratarán los asuntos
comprendidos en la agenda aprobada por el pleno. En las Asambleas
General Extraordinaria, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la
convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos
en la misma serán nulos.
Capítulo I:
De la Organización
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Art. 15: La Organización de la Asociación, estará conformada por:
La Asamblea General, la Asamblea de Delegados, la Junta Directiva, la
Junta de Contraloría y la Unidad Administrativa - Operativa.
Art. 20: Las convocatorias a Asamblea General ordinaria o extraordinaria, se harán por medio de un aviso escrito, al menos con tres días de
anticipación. Indicándose el lugar, día y hora que ha de celebrarse. Si en
la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum o
mayoría simple de asociados, ésta se llevará a cabo ocho días después de
convocada la primera, en este último caso, las decisiones que se adopten
serán obligatorias aun para aquellos que formalmente convocados no
asistieron.
Capítulo II:
Capítulo III:
De la Asamblea General
De la Asamblea de Delegados
Art. 16: La Asamblea General es conformada por todos los Asociados
Activos, registrados en el Libro correspondiente de la Administración,
legalmente convocados y reunidos, constituyen la autoridad máxima de
“ La Asociación”.
Art. 17: Son atribuciones de la Asamblea General:
a)
Constituir la Asociación.
b)
Aprobar la creación o modificación de los Estatutos y Reglamento Interno.
c)
Elegir de acuerdo a lo estipulado en estos estatutos y reglamento
interno, sus representantes para la Asamblea de Delegados.
d)
Destituir a las personas integrantes de la Asamblea de
Delegados y Asociados, por causa justificada y después de
comprobar que se ha infringido estos Estatutos y/o el Reglamento Interno.
e)
Aprobar el Plan Anual de trabajo y su respectivo presupuesto,
en Asamblea General de Asociados que se realizará durante
el mes de diciembre de cada año.
Promover que la conformación de la Asamblea de Delegados,
tenga representación de mujeres y hombres.
g)
La Asamblea a través de sus Asociados activos podrá ejercer
contraloría de la Administración de la Asociación, así como
monitorear y evaluar el trabajo de los integrantes de la Junta
de Contraloría, según los mecanismos estipulados en el Reglamento Interno.
Aprobar cualquier disposición relacionada con la administración de otros sistemas de agua y saneamiento que no sea
el que da origen a esta Asociación.
Art. 22: Son Atribuciones de la Asamblea de Delegados:
a)
Elegir a las personas que integran la Junta Directiva y Junta
de Contraloría, e informar a la Asamblea General de las
mismas. Si algún integrante de la Junta Directiva, Junta
de Contraloría es destituido, renuncia o fallece se elegirá
su sucesor de acuerdo a los procedimientos descritos en el
Reglamento Interno.
b)
Destituir a las personas integrantes de la Junta Directiva, Junta
de Contraloría, Asamblea de Delegados y Asociados, por causa
justificada y después de comprobar que se ha infringido estos
Estatutos y/o el Reglamento Interno.
c)
Promover que la conformación de la Junta Directiva y Junta
de Contraloría tenga representación de mujeres y hombres.
d)
Solicitar a la Junta Directiva o Junta de Contraloría, informes,
planes y agendas de trabajo.
e)
Aprobar o desaprobar el manejo financiero de la Asociación.
Para que la Junta Directiva pueda retirar montos financieros
que sobrepasen dos veces el presupuesto mensual deberán
ser aprobados por la Asamblea de Delegados, según procedimientos establecidos en el Reglamento Interno.
f)
Fortalecer y/o organizar comités de apoyo que se estimen
convenientes para el logro de los fines de la Asociación,
proporcionándoles incentivos definidos en el Reglamento
Interno.
g)
Convocar a reunión a la Junta Directiva o Junta de Contraloría
cuando lo consideren necesario, a solicitud de las tres cuartas
partes de los delegados.
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h)
R
f)
Art. 21: La Asamblea de Delegados será conformada por los
Asociados Activos, registrados en el Libro de Asociados de la Administración, que han sido designados formalmente por su comunidad para
representarles con voz y voto; quienes a su vez son convocados formalmente por la Junta Directiva, para tratar asuntos propios de la gestión
de la Asociación. La Asamblea de Delegados estará conformada por 20
personas representantes de la Comunidad en general que se detallan en
el Art. 3 de estos estatutos.
i)
Acordar la Disolución de la Asociación por el incumplimiento
de los fines para la que fue creada, según estos Estatutos.
j)
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno y todo lo que se deriven de éstos.
Art. 18: La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez
al año y extraordinariamente, cuando la Asamblea de Delegados, Junta
Directiva o Junta de Contraloría, lo considere necesario. Para que la
reunión se realice tendrá que establecerse Quórum, es decir, la mitad
más uno de sus miembros. Las resoluciones de la Asamblea General se
acordarán por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos
de los Asociados asistentes, salvo en lo referente a la disolución de la
Asociación que se deberá contar con la aprobación de las tres cuartas
partes de los Asociados asistentes.
Art. 23: Las convocatorias a Asamblea de Delegados ordinaria o
extraordinaria, se harán por medio de un aviso escrito, al menos con
tres días de anticipación, indicándose en el aviso el lugar, día y hora
en que ha de celebrarse. Si en la hora señalada no pudiera celebrarse
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
126
la sesión por falta de quórum o mayoría simple de asociados, ésta se
llevará a cabo ocho días después de convocada la primera; en este último
caso, las decisiones que se adopten serán tomadas con los miembros
que se encuentren presentes y serán obligatorias aun para aquellos que
formalmente convocados no asistieron.
Art. 31: La estructura organizativa de la Junta Directiva es de
orden horizontal donde todos y cada uno de sus integrantes poseen los
mismos derechos y deberes en la toma de las decisiones de la Asociación;
Sin embargo, cada integrante de la Junta será el referente de un área
de responsabilidad para asegurar el buen desempeño de las funciones
generales descritas en estos Estatutos y funciones específicas descritas
en el Reglamento Interno.
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Art. 24: Las resoluciones de la Asamblea de Delegados se acordarán por mayoría simple es decir, la mitad más uno de los votos de
los Delegados Asociados asistentes. Salvo los casos que se señalen en
estos estatutos y en el Reglamento Interno en donde se necesite mayoría
calificada, es decir las tres cuartas partes.
Art. 30: La Asociación Comunal podrá cambiar la Estructura
Organizativa-administrativa de la Junta Directiva, Junta de Contraloría
y Asamblea de Delegados: cuando el contexto o escenario en que se
encuentra la actual estructura no le permite flexibilidad para administrar
y operar de manera eficiente el o los sistemas de agua potable y saneamiento. La modificación deberá hacerla con la aprobación del 90% de
los Asociados inscritos en el Libro de Asociados y de acuerdo a las
Disposiciones Generales descritas en estos Estatutos en el Título VI.
Art. 25: La Asamblea de delegados se reunirá ordinariamente cada
tres meses y extraordinariamente, cuando la Junta Directiva o la Junta
de Contraloría lo considere necesario.
Art. 26: En la Asamblea de Delegados Ordinaria, se tratarán los
asuntos comprendidos en la agenda aprobada por el pleno. En Asamblea
Extraordinaria, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria por la Junta Directiva, Junta de Contraloría o a solicitud de ellos
mismos y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en
la misma serán nulos.
Capítulo III:
De la Dirección de la Asociación: Junta Directiva
Art. 27: La Junta Directiva estará integrada por SEIS Directores,
quienes serán representantes de la Comunidad; El proceso de elección
de la Junta Directiva, se hará en Asamblea de Delegados en donde
habrá representación de la comunidad y se elegirán democráticamente
las personas que sean representativas de la comunidad en general y que
cumplan perfiles previamente establecidos, para que formen parte de
la Estructura. El proceso de elección se describe detalladamente en el
Reglamento Interno.
Art. 28: Los Cargos Titulares de la Junta Directiva, son los siguientes:
a)
Director de Gestiones.
b)
Director Jurídico.
Director de Finanzas.
Director Social.
e)
Director de Operación y Mantenimiento.
f)
Director de Salud y Medio Ambiente.
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c)
d)
Art. 29: Los SEIS Cargos Titulares de la Directiva serán ocupados
por personas que hayan sido electas en Asamblea de Delegados. Los cargos
de Director de Gestiones y Director Jurídico podrán alternarse entre
hombres y mujeres de la Comunidad, para cada período de gestión.
La distribución de los Cargos de la Junta Directiva serán definidos
democráticamente entre sus integrantes en sesión de Junta Directiva,
considerando las fortalezas, habilidades y conocimientos que se requieran
para el desempeño en cada uno de los cargos, cuidando el balance de
representación entre hombres y mujeres de la Comunidad. Las Descripciones de las Funciones de cada cargo están descritas en forma general
en estos Estatutos y específica en el Reglamento Interno.
Art. 32: La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente dos veces por
mes y extraordinariamente cuando sea necesario para dar resolución a los
problemas derivados de la administración, operación y mantenimiento del
o los sistemas de agua potable y saneamiento, salud y medio ambiente
y otras acciones establecidas en el plan anual de trabajo y de nuevas
proyecciones. Para que la reunión se realice, tendrá que establecerse
Quórum, es decir, la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones y
acuerdos tomados en Junta Directiva, serán basadas en el consenso por
medio de la deliberación de puntos de vista, ventajas y desventajas de
las decisiones que se quieren tomar, si no se logra el consenso entre sus
integrantes, podrán utilizar la votación secreta por la mitad más uno de
sus Directores.
Art. 33: Las personas integrantes de la Asamblea de Delegados,
Junta Directiva y Junta de Contraloría que representan a la comunidad,
serán electas para un período de tres años, las que podrán ser reelectas en
forma consecutiva, las veces que la Asamblea de Delegados lo determine.
Para el caso de la primera Junta Directiva y Junta de Controlaría, serán
sometidos a elección al final de los primeros tres años TRES cargos
directores y UN cargo contralor; los otros TRES directores y los DOS
contralores restantes serán sometidos a elección un año más tarde. Ambos
eventos de elección o reelección serán en un solo acto. Los primeros cargos
de la Junta Directiva y de Contraloría que serán sometidos a elección
o reelección, serán propuestos en primera instancia por las respectivas
juntas a la Asamblea de Delegados, quienes ratificarán la propuesta o la
modificarán para informar a la Asamblea General.
El Sistema de elección de las Personas que integrarán la Junta Directiva y Junta de Contraloría está descrito en el Reglamento Interno.
Art. 34: Los cargos en la Junta Directiva y Junta de Contraloría serán
ad-honorem; Sin embargo gozarán de una dieta o retribución establecida
por acuerdo de la Asamblea de Delegados y expresada en el reglamento
interno de la Asociación, además cuando el Directivo trabaje en actividades oficiales fuera del Municipio, podrá otorgársele un viático, según
tabla prevista en el Reglamento Interno. Las retribuciones en concepto
de dietas, no podrán ser mayor a un salario mínimo vigente en el área
rural por mes.
Art. 35: Los representantes o integrantes de la Junta Directiva y
Junta de Contraloría de la comunidad de cobertura del servicio de agua,
no deberán ser parte del Concejo Municipal vigente o estar participando
como candidato para aspirar a un cargo público; esta medida es con el fin
de no duplicar la participación del Concejo Municipal en la Estructura
Organizativa de la Asociación. En caso de estar fungiendo como integrante de la Junta Directiva o Junta de Contraloría y decide participar
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
como aspirante a un cargo público, debe renunciar a su actual cargo,
pudiendo incorporarse a sus funciones después de finalizados el proceso
electoral.
Art. 36: Los Requisitos para ser integrante de la Asamblea de
Delegados, Junta Directiva y Junta de Contraloría son:
Mayor de 18 años.
b.
Residir en el área de cobertura del o los sistemas de agua
administrados por La Asociación.
c.
Habilidades de escritura y lectura.
f.
Para el retiro de montos financieros que sobrepasen dos
veces el presupuesto mensual deberán ser aprobados por la
Asamblea de Delegados, según procedimientos establecidos
en el Reglamento Interno.
g.
Establecerá sanciones y multas definidas en el Reglamento
Interno a asociados y/o usuario que no cumplan con las normas
y procedimientos de la Administración.
h.
Presentará a la Asamblea de Delegados la(s) propuesta(s) de
ampliación del o los sistemas de agua, cuando éstas sean en
áreas geográficas del Municipio o cuando se trate de incorporar
a La Asociación un nuevo sistema de agua potable para su
administración.
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a.
d.
Relaciones interpersonales y liderazgo.
e.
Ser una persona reconocida por su buena conducta y valores
personales.
f.
Ser Asociado.
g.
Estar solvente con la asociación.
h.
Estar en pleno goce de sus derechos civiles.
Art. 37: De la Suspensión temporal o definitiva de un miembro de
la Junta Directiva. Las sanciones por incumplimiento a estos estatutos
estarán reguladas en el Reglamento Interno.
Para proceder a la suspensión temporal o definitiva de un integrante de La Junta Directiva por faltar sin justificación a dos reuniones
ordinarias y/o extra ordinaria consecutivas programadas, y por promover
acciones que atenten contra las gestiones que desarrolla la Asociación,
respectivamente. Será la Junta de Contraloría quien investigue y documente el caso, otorgando el derecho de defensa al presunto infractor; La
resolución final, si es suspensión temporal, lo definirá la Junta Directiva
a sugerencia de la Junta de Contraloría. Si la suspensión es definitiva se
llevará a Asamblea de Delegados para definirlo por votación de mayoría
simple y elegir el sustituto.
i.
Elaborará y ejecutará el plan y presupuesto anual para la
operación, mantenimiento y administración del o los sistemas
de Agua Potable, Salud, Medio Ambiente y Educación.
j.
Solicitará las auditorías internas a la administración anualmente, a través de la Municipalidad y en su defecto a través
de una firma auditora externa.
k.
Gestionará y recibirá donaciones y aportes para los fines
de la Asociación, provenientes de fondos gubernamentales,
internacionales o privados.
l.
Resolverá en Asamblea General o Asamblea de Delegados,
todas las situaciones excepcionales no previstas en los presentes Estatutos o en el Reglamento Interno.
m.
Presentará la revisión del plan de trabajo y el presupuesto
anual a la Asamblea de Delegados y posterior aprobación
de Asamblea General en Sesión Ordinaria.
n.
Presentará a consideración y aprobación de la Asamblea
General en la Sesión Ordinaria, la Memoria Anual de los
resultados de su gestión y el Informe Financiero correspondiente a ese período.
o.
Autorizará a la Junta de Contraloría, los fondos que sean
necesarios y que estén previstos en el presupuesto anual,
para que éste pueda ejercer sus funciones y las actividades
que por mandato le son otorgadas en estos estatutos.
p.
Contratará al personal calificado, necesario para la Unidad
Administrativa/Operativa de la Asociación y autorizará y/o
gestionará los recursos para capacitaciones dirigidas a la Junta
Directiva, empleados, asociados y usuarios en temas o áreas
que sean requeridas para el buen desarrollo de sus funciones
o actividades que contribuyan al desarrollo auto sostenible.
q.
Analizará las solicitudes y autorizará las nuevas conexiones
domiciliarias de conformidad con la recomendación técnica
respectiva y el cumplimiento de los requisitos establecidos
en el Reglamento Interno y ordenará la clausura de aquellas
conexiones de usuarios que no cumplan con las disposiciones
de dicho reglamento.
r.
Elaborará la propuesta para la modificación de la tarifa
por la prestación del servicio de agua, cuando la situación
económica de la Asociación lo amerite; por aumentos en
los costos de operación u otras disposiciones de Ley que los
lleven a tal determinación y lo presentará a la Asamblea de
Delegados en un primer momento y a la Asamblea General
para su aprobación.
s.
Asegurará que los fondos monetarios de la asociación sean
manejados a través de las Instituciones Financieras formales
establecidas en el Sistema Financiero.
t.
Otorgar la Personería Jurídica a cualquiera de sus integrantes para que los represente judicial y extrajudicialmente en
ausencia del titular.
u.
Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamento interno
y demás leyes correspondientes a la Administración de la
Asociación.
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R
Art. 38: De la Suspensión temporal o definitiva de un integrante
de la Junta de Contraloría. Para proceder a la suspensión temporal o
definitiva de un integrante de la Junta de Contraloría por faltar a dos
reuniones ordinarias y/o extra ordinaria consecutivas programadas y
por incumplimiento de sus funciones. Será la Junta Directiva quien
investigue y documente el caso, otorgando el derecho de defensa del
presunto infractor; La resolución final, si es suspensión temporal, lo
definirá la Junta de Contraloría a sugerencia de la Junta Directiva. Si
la suspensión es definitiva se llevará a Asamblea de Delegados para
definirlo por votación de mayoría simple y elegir el sustituto.
D
Art. 39: La Junta Directiva, sobre la base de sus atribuciones:
a.
Elabora y propone modificaciones necesarias, estatutos
y reglamento interno a la Asamblea de Delegados para su
revisión y posterior aprobación por la Asamblea General.
b.
Tramitará la obtención de la Personalidad Jurídica de la
asociación conforme a lo establecido por el Código municipal.
c.
Convocará a la Asamblea General y a la Asamblea de Delegados a reuniones ordinarias y extraordinarias.
d.
Velará que los fondos obtenidos a través del sistema de abastecimiento de agua potable sean aplicados para la sostenibilidad
del mismo, tomando en consideración el inciso ¨o¨ de este
artículo.
e.
127
Velará por cumplir los derechos y deberes de los asociados
y usuarios, contemplados en los presentes Estatutos.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
128
Art. 40: Funciones Generales de los integrantes de Junta Directiva
Las funciones generales asignadas a cada Director, deben ser
interpretadas como funciones orientadoras, las que no se limitan sólo
al marco de estos estatutos y reglamento sino que pueden desarrollar
otras funciones no descritas en éstos. Las funciones designadas para
cada director, son complementarias al trabajo de equipo que la Junta
Directiva desarrolla.
III.- Director de Finanzas. Le Corresponde:
a)
Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones
financieras de la Junta Directiva, Asamblea de Delegados y
Asamblea General.
b)
Asegurar que la contabilidad sea formal, se mantenga en
orden y actualizada.
c)
Autorizar los egresos del presupuesto, certificado en actas
de Junta Directiva, Asamblea de Delegados y Asamblea
General.
d)
Firmar con los Directores de Gestiones y Jurídico, las cuentas
bancarias que la Asociación aperture.
I.- Director de Gestiones. Le Corresponde:
b)
Promover el trabajo en equipo de la Junta Directiva, para
el cumplimiento del plan anual de acuerdo a los fines de la
Asociación.
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a)
Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación
en ausencia del Director Jurídico, gestionar proyectos y programas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de
la misma.
c)
Gestionar proyectos y programas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la Asociación.
d)
Establecer buenas relaciones Institucionales con organismos
gubernamentales y no gubernamentales para ser más eficiente
en sus gestiones.
e)
Liderar y fortalecer los nexos de coordinación con las instituciones como El Gobierno Municipal, con el nivel local
del Ministerio de Salud y Educación y todas aquellas instituciones de gobierno central con presencia en el municipio;
con el propósito de complementar servicios que se traduzcan
en bienestar de la población beneficiaria del o los sistemas
administrados por la Asociación.
e)
Coordinar actividades administrativas con el Administrador.
f)
Elaborar el Presupuesto Anual de los gastos de acuerdo a los
planes de actividades a desarrollar, con los demás integrantes
de la Junta Directiva.
g)
Analizar con la Junta Directiva la tendencia financiera de la
Asociación, identificando aquellas áreas consideradas como
críticas o que ponen en riesgo la solvencia financiera de la
Asociación.
h)
Supervisar y retroalimentar el desempeño de la persona responsable de la administración y de los demás empleados.
i)
Elaborar un plan de trabajo operativo con su respectivo
presupuesto, en coordinación con el Administrador.
j)
Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva
y Asamblea de delegados.
f)
Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones y
aprobación de proyectos gestionados de la Junta Directiva,
Asamblea de Delegados y Asamblea General.
IV.- Director Social. Le Corresponde:
a)
g)
Coordinar con instituciones locales, organizaciones del
Estado, internacionales, públicas y privadas, convenios y
donaciones.
Estar informado de toda la correspondencia enviada y recibida
e informar a la Junta Directiva.
b)
Asentar todos los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y Asamblea General y solicitar las firmas de los demás
integrantes de la Junta Directiva en los libros de Actas respectivos.
c)
Responsable de convocar a la Asamblea General y a la Asamblea de Delegados a reuniones ordinarias y extraordinarias.
d)
Promover que la niñez sea privilegiada impulsando acciones
en salud y educación, que la Asociación desarrolle.
e)
Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva
y Asamblea de Delegados.
f)
Apoyar a las familias que soliciten acometidas domiciliares
ya sean a nivel personal o de expansión colectivas del o los
sistemas bajo su administración.
h)
Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva,
la Asamblea de Delegados y Asamblea General.
II.- Director Jurídico. Le Corresponde:
Representar Judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva, Asamblea de Delegados y Asamblea General.
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a)
Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamento Interno.
D
b)
c)
Promover en la Junta Directiva, la aplicación de las normas
y procedimientos establecidos en el reglamento interno.
d)
Someter ante la Junta Directiva, las solicitudes de expansión
del o los sistemas bajo su administración.
e)
Firmar toda documentación emitida por la Junta Directiva.
f)
Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva,
Asamblea de Delegados y Asamblea General.
g)
Asesorar legalmente a la Junta Directiva, Asamblea de Delegados y a la Asamblea General, en todos aquellos aspectos
concernientes a la aplicación de los Estatutos y Reglamento
Interno.
V.- Director de Operación y Mantenimiento. Le Corresponde:
a)
Ser el responsable directo del mantenimiento preventivo
y correctivo del sistema de abastecimiento de agua potable
en coordinación del personal empleado.
b)
Monitorear el funcionamiento y operación del sistema de
agua potable.
c)
Asegurar que el servicio de agua prestado por la Asociación, cumpla con los estándares de calidad, y la cantidad
suministrada esté de acuerdo a los volúmenes previstos en
el diseño.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
d)
Coordinar con prestadores de servicios externos todas aquellas actividades propias de la operación y mantenimiento del
sistema y con la Junta Directiva, todas aquellas que requieran
de inversión económica.
e)
Elaborar un plan de trabajo operativo con su respectivo
presupuesto, en coordinación con el Administrador.
g)
Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva
y Asamblea de Delegados.
a)
después deberán someterse a elección los otros cargos de la Junta de
Contraloría.
El rol de la Junta de Contraloría es dar seguimiento a todo lo
actuado por la Junta Directiva de la Asociación, especialmente en lo
relativo al cumplimiento a los estatutos y reglamento interno. Esta Junta
podrá participar en pleno o por medio de un representante, con voz y sin
voto en las reuniones de la Junta Directiva; con el propósito de conocer
la forma y tipo de decisiones que está tomando la Junta Directiva. Sin
perder la objetividad y dejar de ejercer su rol contralor, esta Junta será
de carácter propositivo, proactivo y constructivo, y mantendrá informado
a los asociados de todo lo actuado por la Junta Directiva.
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VI.- Director de Salud y Medio Ambiente. Le Corresponde:
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Coordinar y monitorear al personal contratado en el área
de Salud y Medio Ambiente, para promover y desarrollar
actividades del Plan de Salud y Ambiental.
Esta Junta tendrá acceso a toda la información, libros y registros que
lleva la Junta Directiva de La Asociación, previa solicitud por escrito.
b)
Coordinar, acompañar y monitorear el seguimiento de la disposición adecuada de las excretas humanas, manejo adecuado
de las aguas servidas y de la basura a nivel de los hogares
en área de influencia del o los sistemas que la asociación
administra.
La Junta de Contraloría está facultada para solicitar a la Junta
Directiva, las reuniones con los directores o con alguno en particular,
según el tema o asunto de interés.
c)
Coordinar con el nivel local del Ministerio de Salud, todas
aquellas actividades encaminadas a mejorar la salud de la
población usuaria y no usuaria del sistema de agua, incluyendo
aquellas actividades que resultan complementarias a las ya
abordadas por la Asociación.
Art. 42: La Junta de Contraloría estará conformada por CUATRO
Cargos Titulares, que son los siguientes:
d)
e)
Promover que la población infantil menor de cinco años
sean prioridad en los servicios de salud promovidos por la
Asociación.
Promover la formación de grupos de apoyo para coordinar
y operativizar las actividades del Plan Anual correspondiente.
Elaborar un plan de trabajo operativo con su respectivo
presupuesto para las áreas de Salud y Medio Ambiente.
g)
Coordinar planes, programas y proyectos con Instituciones
Gubernamentales y no Gubernamentales afines de la protección del medio ambiente.
h)
Promover dentro de la Junta Directiva y con la población,
acciones concretas de protección de los recursos naturales en
el área de influencia del o los sistemas de agua y saneamiento
que la Asociación Administra, con especial énfasis en las áreas
de recarga hídrica (micro cuencas) donde se encuentran las
fuentes de agua que abastecen el o los sistemas de agua bajo
su administración.
Asegurar que las sugerencias escritas en el permiso ambiental,
para la explotación del recurso hídrico establecido por El
Ministerio de Medio Ambiente se cumplan.
b)
Contralor Administrativo.
c)
Contralor de Operación y Mantenimiento.
d)
Contralor de Salud y Medio Ambiente.
Art. 43: La Junta de Contraloría se reunirá ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente las veces que sea necesario, convocada por el
Contralor Social, o cuando lo solicite por escrito otra persona integrante
de la Junta de Contraloría; con la presencia de la mitad más uno de sus
integrantes se establece el Quórum, las resoluciones se tomarán por
mayoría simple, es decir la mitad más uno. Todos los acuerdos deberán
registrarse en el Libro de Actas. Tienen la potestad de convocar a reunión
a la Junta Directiva cuando el caso lo amerite.
Art. 44: La Junta de Contraloría, sobre la base de sus atribuciones,
deberá:
a)
Monitorear y evaluar el trabajo de la Junta Directiva como de
la eficiencia de las personas que representan los cargos dentro
de ella y hacer las recomendaciones pertinentes a los mismos,
a la Asamblea de Delegados o a la Asamblea General.
b)
Informar a la Asamblea de Delegados y a la Asamblea
General, de cualquier situación que surja dentro de la Junta
Directiva o de los cargos asignados que vayan en contra de
los intereses de la Asociación.
c)
Informar a la Asamblea de Delegados y General, de las gestiones positivas que la Asociación está desarrollando, a fin
de que los asociados puedan conocer el rumbo de la gestión
de la Junta Directiva.
d)
Solicitar a la Junta Directiva cualquier informe que crea
conveniente relacionado con la gestión que ésta desarrolla.
e)
Vigilar que los gastos mensuales de la Asociación no excedan
de lo aprobado en Asamblea General.
f)
Elaborar anualmente su propio Plan de Trabajo y Presupuesto,
incluyendo en ese los costos necesarios que le permitan mantener informados a los asociados, para que sea incorporado
en el presupuesto anual de la Asociación.
D
IA
i)
Contralor Social.
R
f)
a)
j)
Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva
y Asamblea de Delegados.
Capítulo IV:
De la Contraloría de la Asociación: Junta de Contraloría.
Art. 41: La Junta de Contraloría estará integrada por CUATRO
personas representantes de la comunidad. El proceso de elección se
describe en el Reglamento Interno.
El período de elección de las personas que integran la Junta de
Contraloría, será cada tres años, poniéndose a elección en ese momento
los cargos de los contralores Social y Salud y Medio Ambiente, un año
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
130
g)
Exigir las auditorías cuando la Junta Directiva no ha cumplido
con esta función o no ha dado fe del rendimiento de cuentas
y se considera en riesgo la administración.
i.
Coordinar acciones con el Director de Medio Ambiente para
la protección de los recursos naturales relacionados al Recurso
Hídrico;
h)
Vigilar que la Junta Directiva facilite los medios para cumplir
con los derechos de los asociados y usuarios del sistema de
agua.
j.
Participar en actividades relacionadas a los fines de la Asociación.
i)
Cumplir los mecanismos de contraloría para la Administración
de la Asociación que están establecidos en el Reglamento
Interno.
k.
Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno
de la asociación.
l.
Realizar otras funciones que le sean encomendadas por
acuerdo de la Junta de Contraloría y Asamblea General.
Solicitar a la Asamblea de Delegados y a la Asamblea General
la destitución de integrantes Directivos cuando estos hayan
violado estos estatutos.
k)
Promover que la conformación de la Asamblea de Delegados,
Junta Directiva y la Junta de Contraloría integre a hombres y
mujeres en igualdad de condiciones.
a.
Monitorear y evaluar el trabajo de los Director Jurídico y
Director de Finanzas, Operación y Mantenimiento de la Junta
Directiva.
l)
Monitorear que la Junta Directiva cumpla sus acuerdos y resoluciones tomadas en Asamblea de Delegados y en Asamblea
General.
b.
m)
Desempeñar otras funciones que crean convenientes para el
ejercicio de contraloría siempre y cuando no contravengan
estos Estatutos.
Representar judicialmente los intereses de los Usuarios del
sistema de agua, apegado a los Estatutos y Reglamento Interno.
c.
Emitir informes firmados por los integrantes de la Junta de
Contraloría de los hallazgos en la Administración que deben
corregirse por la Junta Directiva
d.
Dar seguimiento a las gestiones de tipo administrativo y
financiero que realiza la Junta Directiva.
e.
Elaborar el Plan anual de la Junta de Contraloría con su
presupuesto junto al resto de integrantes.
f.
Solicitar auditorías cuando la Junta Directiva no ha cumplido
con esta responsabilidad y porque se considera que la administración de la Asociación está en riesgo.
g.
Dar seguimiento a la Junta Directiva, para que ésta cumpla
y/o supere observaciones que resulten en los informes de
auditorías.
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j)
Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y el reglamento
Interno de la Asociación.
Proponer a la Asamblea General la disolución de la Asociación, siguiendo los procedimientos descritos en el Título de
la Disolución de la asociación en estos Estatutos y en el
Reglamento Interno.
Ejercer acciones de apoyo a la Junta Directiva, a la Asamblea
de Delegados y Asamblea General para el cumplimiento de
los objetivos de la Asociación.
II.- Contralor Administrativo, Le Corresponde:
Art. 45: Funciones Generales de las personas que integran la Junta
de Contraloría:
Las funciones generales para los cargos de la Junta de Contraloría
están definidas en estos Estatutos y las específicas en el Reglamento
Interno, las cuales no se limitan sólo a las escritas en ambos documentos
sino que pueden definirse otras que sean afines a los objetivos de la
Asociación.
a.
Monitorear que el personal empleado cumpla con sus funciones y que la Junta Directiva les otorga sus prestaciones de
acuerdo al Reglamento de trabajo y contratos establecidos
con cada empleado.
b.
Emitir informes firmados por los integrantes de la Junta de
Contraloría de los hallazgos en la operación y mantenimiento
del sistema y que deben corregirse por la Junta Directiva.
c.
Tener a disposición el Registro de las personas que trabajan en
las actividades de operación y mantenimiento del sistema.
Elaborar y llevar el archivo de Actas y toda documentación
relacionada a las actividades de Junta de Contraloría.
b.
Tener a disposición el Registro de las personas asociadas.
c.
Monitorear y evaluar el trabajo de los Directores de Gestiones
y Directores de Finanzas de la Junta Directiva.
d.
Vigilar que el servicio de agua se preste con calidad y cantidad.
d.
Vigilar que el servicio de agua se preste con eficiencia y
calidad.
e.
Tener a disposición el Registro de las personas usuarias del
sistema.
e.
Promover en la Junta Directiva que la cobertura de agua llegue
a todos los hogares en donde existe red de distribución del
servicio de agua, sino hay acceso también promover que se
busquen los mecanismos para ampliarla.
f.
Vigilar que a los nuevos usuarios les conecten su servicio
dentro de los tiempos establecidos.
g.
Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno
de la asociación.
Participar en actividades relacionadas a los fines de la Asociación.
h.
Participar en actividades relacionadas a los fines de la Asociación.
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a.
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I.- Contralor Social, le Corresponde:
III.- Contralor de Operación y Mantenimiento, le Corresponde:
f.
g.
Coordinar con el Administrador la elaboración y distribución
de convocatorias para Asamblea de Delegados y Asamblea
General.
h.
Monitorear y evaluar el trabajo del Director de Salud y Medio
Ambiente de la Junta Directiva.
IV.- Contralor de Salud y Medio Ambiente, Le Corresponde:
a.
Monitorear y evaluar el trabajo del Director de Salud y Medio
Ambiente de la Junta Directiva.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
b.
Coordinar acciones con el Director de Salud y Medio Ambiente
para la protección de los recursos naturales relacionados al
Recurso Hídrico;
c.
Verificar que el Director de Salud y Medio Ambiente, desarrolle las actividades de salud comprendidas en el Plan Anual
de trabajo.
Participar en actividades relacionadas a los fines de la Asociación.
e.
Realizar otras funciones que le sean encomendadas por acuerdo
de la Junta de Contraloría y Asamblea de Delegados.
f.
Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
c.
Ingresos netos provenientes de los fondos no patrimoniales
d.
Los bienes que han sido transferidos para su administración
definitiva sin reciprocidad.
e.
Fondos provenientes de otras actividades
Art. 52: Todos aquellos bienes que le hayan sido entregados en
comodato por la Municipalidad, o aquellos que hayan sido transferidos
bajo concesión por cualquier otra institución, no serán considerados
Patrimonio de la Asociación, sin embargo podrán ser utilizados para
sus fines.
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d.
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Capítulo V:
De la Operación de la Asociación
Art. 46: La Unidad Administrativa/Operativa, será la responsable
de la coordinación de los recursos humanos, financieros y materiales de
la Asociación, a través de un Administrador con experiencia y formación
académica acorde a roles y funciones a desempeñar.
Art. 47: La definición de la política de personal contratado por
la Asociación estará a cargo de la Junta Directiva, especificando la
estructura salarial, la evaluación del desempeño, las prestaciones y otras
condiciones sobre las relaciones de trabajo y el desarrollo del recurso
humano; lo cual constará en el Reglamento Interno.
Art. 53: Los bienes muebles e inmuebles que formen parte del
patrimonio de la Asociación y que además estén destinados inmediata y
directamente al servicio y objeto de la misma no podrán ser enajenados,
donados, vendidos, alquilados o concedidos.
Los bienes muebles e inmuebles que no estén destinados inmediata
e directamente al objeto de la Asociación podrán ser enajenados, donados,
alquilados o concedidos según se describe en el Reglamento Interno.
Art. 54: La Asociación deberá llevar los registros contables exigidos por las leyes correspondientes y necesidades propias de la misma;
Al final de cada año se harán los estados financieros que demuestren la
situación financiera y de operación del correspondiente período.
Capítulo II:
Art. 48: Los tipos de contratos que celebrará la Asociación serán:
Contratos por Servicios por tiempo Indefinido y Contratos por tiempo
Definido, bajo los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno.
De las Aportaciones No Patrimoniales
Art. 55: Las Aportaciones No Patrimoniales estarán constituidos
por:
Art. 49: Corresponderá al Administrador la responsabilidad de
velar porque se hagan efectivos los términos de contratación de cada
empleado y el cumplimiento de las normas reglamentarias que en materia
de personal haya establecido la Asociación. Además, deberá participar
en reuniones de Junta Directiva a solicitud de ésta, dándole el derecho
a voz pero no a voto.
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Art. 50: No podrán ser empleados de la Asociación, quienes sean
cónyuges o parientes en primero y segundo grado de consanguinidad
y afinidad, de las personas integrantes de la Junta Directiva, Junta de
Contraloría y de los empleados de la Asociación.
a.
Fondos provenientes del pago por servicio de agua.
b.
Aportaciones por instalación de nuevas acometidas.
c.
Aporte económico por Derechos de Conexión.
d.
Aportaciones por desconexión y reconexión.
e.
Multas por mora.
f.
Multas por conexiones ilegales.
g.
Fondos por fianzas.
h.
Los bienes que han sido transferidos en forma temporal por
otra institución.
i.
Sistemas de agua que hayan sido transferidos para su administración, a menos que los documentos legales que respaldan esa concesión exprese que esos pasan a ser parte de su
patrimonio.
Título IV:
De la Administración de los Bienes de la Asociación.
Capítulo I:
Capítulo III:
Del Fondo Patrimonial de la Asociación.
De los Egresos de la asociación
Art. 51: El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
Art. 56: Los egresos de la asociación:
a.
Activos corrientes
a.
Gastos operativos.
b.
Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera
y las rentas provenientes de los mismos.
b.
Inversiones por ampliaciones y mejoras.
c.
Gastos eventuales e imprevistos, de acuerdo a lo establecido
en el reglamento interno.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
132
Título V:
De la Fiscalización Interna y Externa de la Asociación
Capítulo Único
Art. 64: Al disolverse y liquidarse la Asociación, los bienes de
cualquier naturaleza, propiedad de la Asociación, no serán distribuidos
directa o indirectamente entre sus asociados, sino que pasarán a la
municipalidad para su custodia temporal y en un período de 60 días,
esta municipalidad junto a la comisión formada de asamblea general
de asociados organizarán una nueva entidad administradora sostenible
del sistema de agua potable y saneamiento, de acuerdo a los intereses
mayoritarios de los usuarios del servicio de abastecimiento de agua y
de acuerdo a las regulaciones y leyes vigentes en el país.
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Art. 57: La fiscalización interna de la Asociación estará a cargo
de la Junta de Contraloría, por lo que ésta debe planificar las acciones
pertinentes para llevarla a cabo. Dicha Junta llevará un control de los
informes que rinda la Junta Directiva, los cuales analizará a fin de ver si
son congruentes con la planificación anual de la Asociación. Asimismo,
evaluará, los avances de la misma, y sí los recursos están siendo bien
utilizados. El resultado del análisis lo hará saber a los miembros de la
Junta Directiva, a fin de que justifiquen las observaciones, si estas no son
superadas a satisfacción de la Junta de Contraloría, ésta presentará un
informe a la Asamblea de Delegados, a fin de que se tomen las medidas
correctivas necesarias.
Art. 63: La Junta de Contraloría tiene la facultad de proponer en
Asamblea General Extraordinaria, la disolución de la Asociación por
las causales antes mencionadas. En tal caso, la asamblea general deberá
nombrar una Comisión de asociados que investigue las razones. Dicha
comisión dispondrá de 30 días para elaborar el informe y emitir su
fallo.
Art. 58: La fiscalización externa estará a cargo de la Municipalidad
de San Pablo Tacachico, del Departamento de La Libertad y la Corte de
Cuentas de la República.
Art. 59: La Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA) y y/o el Ente Regulador correspondiente, podrán hacer
Auditorías Técnicas que permitan evaluar, el buen funcionamiento del
sistema, la gestión de la Asociación en la Administración del Sistema y
la calidad del servicio de agua proporcionado, debiendo entregar copias
del informe elaborado a la Junta Directiva y Junta de Contraloría para
que implementen las recomendaciones en caso de que existan.
Art. 60: La vigilancia de la legalidad y veracidad de la gestión
financiera desarrollada por la Asociación y del seguimiento y evaluación
de la aplicación de las normas y mecanismos de control interno corresponderá a un Auditor Externo quien será contratado una vez al año.
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Título VI:
Cuando la Asociación administre Sistemas de Abastecimiento de
agua propiedad de un Ente público o del Organismo rector correspondiente,
y dado el acontecimiento de disolución y liquidación de la Asociación,
los bienes de cualquier naturaleza no serán distribuidos directa o indirectamente entre sus asociados, sino que pasarán al Ente regulador de
Sistemas de Agua Potable que esté en turno, para su custodia temporal,
mientras se organiza una nueva Entidad Administradora del Servicio de
Agua Potable.
Art. 65: Agotados los recursos de la creación de una nueva administración, con pruebas testimoniales escritas de los procesos que se
siguieron y que los resultados no fueron favorables, según el artículo
anterior, La municipalidad de San Pablo Tacachico y los Usuarios del
Sistema de Agua, podrán solicitar la intervención de una Institución
u Organización que les apoye en la organización de la nueva entidad
administradora.
Art. 66: Sí la Asociación se disuelve deberán crearse los documentos legales que garanticen la liquidación de la misma y conservará
su Personalidad Jurídica hasta el momento de la liquidación.
De la Disolución
Título VII:
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Art. 61: La disolución de la Asociación podrá acordarse por las
causales siguientes: por incumplimiento de los fines para los que fue creada
o por la imposibilidad manifiesta de realizarlos, por el incumplimiento de
los Estatutos y el Reglamento Interno y por la disminución en el número
de asociados que lleguen a un número menor de veinticinco.
Capítulo Único
Art. 62: La disolución de la Asociación podrá ser acordada en
reunión extraordinaria de Asamblea General, con la asistencia del 90%
de los asociados activos, y con la votación favorable de las tres cuartas
partes de los asociados asistentes.
Art. 67: Para modificar los presentes Estatutos será necesario la
asistencia de al menos el 90% de los Asociados Activos registrados,
y el voto favorable de al menos las tres cuartas partes. En Asamblea
General Extraordinaria para tal efecto, además deberá seguir todos los
procedimientos legales efectuados en la constitución de la Asociación,
lo cual se describe en el reglamento Interno.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
Art. 68: Todo lo relativo al orden interno de la asociación no comprendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado y/o modificado o derogado por
la Junta Directiva, Junta de Contraloría y Asamblea de delegados y
aprobado con la asistencia de al menos el cincuenta por ciento más uno
de los asociados Activos y con la aprobación de las tres cuartas partes
de los asistentes en Asamblea General en reunión extraordinaria.
manifiestan la necesidad de modificar en todas y cada una de sus partes
los referidos Estatutos.- En consecuencia, realizaron una Asamblea
General Extraordinaria para cambiar sustancialmente el tenor literal de
la Normativa de la Organización, la cual fue realizada el día 6 de abril
del 2006; y como resultado la Asamblea General declaró unánimemente
modificar los Estatutos, en todas y cada una de sus partes y Aprobar los
nuevos Estatutos.- Dentro de los cambios se dio el del nombre de la Asociación, el cual se cambió a “Asociación Comunal de Desarrollo Integral
San Isidro Lempa”, que se abrevia ACDISIL; además la denominación
de los cargos de Junta Directiva y de Junta de Vigilancia, logrando su
cambio a “Junta Directiva” y “Junta de Contraloría”.- En virtud de lo
anteriormente expuesto, y considerando que se ha verificado la existencia legal de esta Asociación, ya que se tuvo a la vista Diario Oficial del
19 de Septiembre de 1996, Tomo No. 332, Página 18 en adelante.- Por
tal razón el Concejo Municipal en uso de las facultades legales que le
confiere el Artículo 30 numeral 23 del Código Municipal, relacionado
con los Artículos 118 y 119 del mismo Código Municipal,
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Art. 69: La Asociación llevará sus libros de Registros de Asociados,
de Usuarios, Actas de Asambleas Generales, Actas de Asambleas de
Delegados, Actas de Junta Directiva, Actas de Junta de Contraloría y
Registros Contables.
133
Art. 70: La Junta Directiva deberá de enviar al Concejo Municipal
de San Pablo Tacachico, durante los primeros quince días posteriores a
la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, Junta de Contraloría,
Asamblea de Delegados y la Nómina de los asociados, informe de las
sustituciones o ratificaciones de las mismas.
Art. 71: La asociación queda facultada para asumir la administración temporal o definitiva de otros sistemas de abastecimiento de agua y
saneamiento en el futuro, considerados como viables, sin que esto ponga
en riesgo su capacidad de prestación de servicio de la gestión actual.
En tal caso, la asociación evaluará la actualización de la reglamentación
interna.
ACUERDA:
A.
Aprobar la modificación de los Estatutos de la Asociación
Comunal San Isidro Lempa, de la jurisdicción de San Pablo
Tacachico, Departamento de La Libertad, en todas y cada
una de sus partes, consta de 73 Artículos de forma mejorada
y ampliada; y también por no encontrar en ellos ninguno que
altere el orden público y las buenas costumbres.- En dicha
Modificación se incluye el de su nombre por el siguiente:
“ASOCIACIÓN COMUNAL DE DESARROLLO INTEGRAL SAN ISIDRO LEMPA (ACDISIL)”.
B.
Aprobar el texto íntegro de la Modificación de Estatutos,
incluyendo la Estructura Organizativa a “Junta Directiva” y
“Junta de Contraloría”.-
C.
Aprobar la Junta Directiva y Junta de Contraloría, que han sido
elegidas actualmente, cuyos nombres el Concejo Municipal
ha tenido a la vista.-
Art. 72: Las situaciones que no sean solventadas por la Asociación serán resueltas con el apoyo de Organismos Locales, Nacionales o
Internacionales según sea la situación.
Art. 73: Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia, ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Pablo Tacachico, a los veinticinco
días del mes de abril del dos mil seis.-
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Dado en el Salón de Reuniones de la Municipalidad de San Pablo
Tacachico, a los veinte días del mes de Octubre del año dos mil cinco.
Ing. JOSE LUIS BOLAÑOS,
ACUERDO No. 1.ALCALDE MUNICIPAL
Vista la petición de Modificación de Estatutos de la Asociación
Comunal “San Isidro Lempa” de la jurisdicción de San Pablo Tacachico,
Departamento de La Libertad, por conducto de sus representantes: Pedro
Alejandro Hércules, Antonio Godoy y José Orlando Portillo, Presidente,
Secretario y Síndico, en su orden respectivo; ya que han manifestado que
es necesario modificar los Estatutos de la Asociación a la cual pertenecen,
debido a que no se adecúan a las circunstancias reales de su localidad,
en este caso el Cantón San Isidro Lempa, y que además están a punto
de asumir la Administración de un Sistema de Agua , y novedosos,
MANUEL DE JESUS GUZMAN,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. A003091)
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
134
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
ACEPTACION DEHERENCIAS
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ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas
y treinta minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil seis.Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE
ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.-
HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve
horas y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con
beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor PEDRO
CONSTANTINO SALAZAR CUEVA conocido por PEDRO CONSTANTINO SALAZAR y por CONSTANTINO SALAZAR, quien
falleció el día diecisiete de Julio de mil novecientos noventa y nueve,
en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de la ciudad de San
Salvador, siendo esta ciudad de La Unión el lugar de su último domicilio, de parte del señor PEDRO EZEQUIEL SALAZAR PEREIRA,
en concepto de hijo sobreviviente del causante. Confiriéndole a dicho
aceptante, en el carácter indicado la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que
en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintisiete
días del mes de Abril de dos mil seis. Lic. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 598-1
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MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
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HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a
las nueve horas y veinte minutos de este día se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a
su defunción dejó el causante JOSE TOBIAS NAVIDAD, ocurrida el día
veintidós de septiembre del año dos mil cinco, en El Plan del Pito, Colonia
Santa Lucía, Jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador,
siendo su último domicilio El Rosario, Departamento de Cuscatlán; a
los señores PEDRO TOVIAS NAVIDAD CRUZ, conocido por PEDRO
TOBIAS NAVIDAD CRUZ, por PEDRO TOBIAS NAVIDAD, y por
TOBIASNAVIDAD;yMARIAESTHERALVARENGADENAVIDAD,
conocida por MAERIA ESTHER ALVARENGA CALDERON, y por
MARIA ESTER ALVARENGA CALDERON; el primero en su calidad
de padre del referido causante; y la segunda por sí y en representación de
sus menores hijos DINA GUADALUPE y JOSE VLADIMIR, ambos
de apellidos NAVIDAD ALVARENGA.-
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.-
Of. 3 v. alt. No. 599-1
PUBLICA SUBASTA
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que en el Juicio Laboral Ordinario promovido
por la Licenciada Celia Francisca Zepeda Rivas, Procuradora de Trabajo en nombre de Joaquín Hernández, contra Carlos Humberto Macay,
reclamándole las prestaciones laborales; se venderá en pública subasta
el siguiente terreno: ‘’Un inmueble rústico, segregado de otro de mayor
capacidad, situado en el lugar llamado “LA MAJADA”, de esta misma
jurisdicción; dicha porción es de la capacidad de NOVECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS NOVENTA Y SIETE DECIMETROS
CUADRADOS, aproximadamente, y se describe especialmente así: AL
ORIENTE: mide veinte metros, lindando con terreno de Rodolfo Enrique, llamado Hacienda Kilo Cinco, calle principal del parcelamiento
Buenos Aires, de doce metros de ancho, línea férrea, carretera nacional
antigua y hoy además la nueva carretera pavimentada que de Sonsonate
conduce a Acajutla, de por medio; ALNORTE: mide cuarenta y siete
metros cincuenta centímetros, linda con resto de terreno general que se
reservó el señor Luis Alonso Agreda, conocido por Luis Alonso Agreda
Salaverría; AL PONIENTE: mide veinte metros veinticinco centímetros,
linda con Río Grande o Sensunapán de por medio, con la Hacienda
La Atalaya, antes de Coyol, de Eduardo Shonemberg; y AL SUR: mide
cuarenta y ocho metros, y linda con terreno del señor Arturo López, antes
de Salvador Romero, y originalmente del referido señor Arturo López,
por haber formado parte del inmueble general del cual se segregó el que
se describe. Dicha porción se encuentra inscrita a favor del Ejecutado
bajo el Sistema de Folio Real Número: uno cero cero siete uno cero
seis tres-cero cero cero cero cero, del Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas de la Tercera Sección de Occidente, Sonsonate, Departamento
de Sonsonate. El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor
del demandado señor CARLOS HUMBERTO MACAY o CARLOS
HUMBERTO MACAY GRANADOS.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del día veinte de enero del año dos mil seis.- Dr.
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO
RODRIGUEZ, SECRETARIO.-
Of. 3. v. alt. No. 600-1
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
135
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL,
TITULOS SUPLETORIOS
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
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HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
MIRIAN SALVADORA GOMEZ MENDOZA, en calidad de Agente
Auxiliar del señor Procurador General de la República y en representación del señor JOSE ANDRES ALFARO, de cuarenta y cinco años de
edad, Agricultor en pequeño y del domicilio de Bolívar, solicitando se
le extienda a su representado TITULO SUPLETORIO, de un inmueble
de naturaleza rústica, situado en el Caserío Los Ramírez, Cantón La
Rinconada, Municipio de Bolívar, distrito y Departamento de La Unión,
de la capacidad superficial de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE
METROS SETENTA DECIMETROS CUADRADOS, que mide y linda:
AL ORIENTE: cuarenta y tres metros, quebrada de por medio con Susana Ramírez; AL NORTE: dos metros ochenta centímetros, con Mártir
Guerra; AL PONIENTE: cuarenta y ocho metros, calle de por medio
con Vicente Sosa; AL SUR: veinticuatro metros con Tiburcio Molina,
cerco de alambre de por medio. El Inmueble su representado lo valúa
en la suma de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES y lo adquirió
por Compra informal que le hizo al señor TEOFILO CASTANEDA, el
día ocho de Abril de mil novecientos ochenta y cinco.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada GILMA YOLANDA VASQUEZ SÁNCHEZ, en su carácter de
Procuradora Auxiliar del Procurador General de la República y en representación del señor MARGARITO ROMERO RIVERA, solicitando
TÍTULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en
el lugar denominado La Cuesta, Caserío El Bajío, Cantón San Marcos,
Municipio de San Antonio del Mosco, Departamento de San Miguel,
de la capacidad superficial de CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO
CINCUENTA PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS,
de los linderos y colindancias siguientes: AL NORTE: compuesto por
dos tramos, tramo uno, línea recta, mide cuarenta metros, colinda con
el señor RAUL VENTURA, cerco de alambre de por medio; tramo dos,
línea curva, mide doscientos cuarenta y seis metros, colinda con el señor
PORFIRIO MARTINEZ RIVERA, camino vecinal de por medio; AL
SUR: compuesto por tres tramos, tramo uno, línea curva, mide ciento
noventa y dos metros, colinda con el señor SANTOS DIAZ, cerco de piña
y alambre de por medio; tramo dos, línea curva mide ciento cincuenta y
tres metros, colinda con el señor HECTOR DIAZ, cerco de piña de por
medio; tramo tres, línea recta, mide setenta y seis metros, colinda con el
señor SANTOS HIDALGO, cerco de piña de por medio; AL PONIENTE:
compuesto por dos tramos rectos; tramo uno, mide veintiocho metros,
colinda con el señor DANIEL SORTO, cerco de piña de por medio, tramo
dos, mide ciento ochenta y seis metros, colinda con el señor SANTOS
DIAZ, cerco de piña de por medio; AL ORIENTE: línea recta, mide
ciento quince metros, colinda con el señor OLEGARIO MARTINEZ,
cerco de alambre y riachuelo de por medio.- Existe construida una casa
de paredes de adobe, techo de tejas, mide doce metros de frente por ocho
metros de fondo.- Inmueble que fue adquirido por compraventa verbal
que le hizo el titulante al señor AMADEO RIVERA MARTÍNEZ, y lo
valúa en la suma de UN MIL SETECIENTOS CATORCE DÓLARES
CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dos días del mes
de febrero de dos mil seis.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 601-1
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
Of. 3 v. alt. No. 603-1
D
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HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
MIRIAN SALVADORA GOMEZ MENDOZA, en calidad de Agente
Auxiliar delegada por el señor Procurador General de la República, en
representación del señor OSMAR BARILLA FLORES, de cuarenta y
tres años de edad, soltero, Salvadoreño, agricultor en pequeño y del
domicilio de El Carmen, solicitando se le extienda a su representado
TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado
en Barrio La Esperanza, Cantón Olomega, Municipio de El Carmen,
distrito y Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de
CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS OCHENTA Y UN
METROS CUADRADOS, que mide y linda: al NORTE, trece metros
quince centímetros, calle de por medio con Ramón Canales; al ORIENTE,
treinta y seis metros diez centímetros, con Miguel Hernández y Gloria
Larios; al SUR, diecinueve metros veinticinco centímetros con Mariana
Molina; al PONIENTE, veinticuatro metros, con Elva Barilla de Lozano.
Dicho inmueble lo valúa en la suma UN MIL DOLARES, y lo adquirió
por compra informal que le hizo al señor JAIME ALBERTO BARILLA,
de domicilio ignorado, el día dieciocho de febrero de mil novecientos
noventa y dos.
Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las catorce
horas y diez minutos del día siete de abril del año dos mil seis.- Licda.
ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- Br. JOSE FRANCISCO VELASQUEZ DIAZ, SECRETARIO.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiocho
días del mes de abril de dos mil seis.- Lic. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO
PEREZ, SRIO.
Of. 3 v. alt. No. 602-1
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada MIRIAN SALVADORA GOMEZ MENDOZA, Agente Auxiliar
del señor Procurador General de la República y en representación del
señor AURELIO GUZMAN, de sesenta y siete años de edad, agricultor
en pequeño y del domicilio de Conchagua, Departamento de La Unión,
solicitando se le extienda a su representado TITULO SUPLETORIO, de
un terreno de naturaleza rústica, situado en Caserío Gualpirque, Cantón El
Cacao, Municipio de Conchagua, Distrito y Departamento de La Unión,
de la capacidad superficial de NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA
Y DOS METROS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS, que
mide y linda: AL NORTE: se divide en tres tramos; el primero mide
treinta y seis metros; El segundo mide veinticinco metros; El tercero
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
136
mide veintidós metros, colinda en estos tres tramos con Juan García y
Juan Pablo; AL ORIENTE: ciento cincuenta y seis metros, con Segundo
Flores, Beatriz García y Marta García; AL PONIENTE: ciento diecinueve
metros con Fausto Guzmán y Esteban López; AL SUR: cincuenta y nueve
metros, calle de por medio con Facundo Mejía. Valuando su representado
el inmueble en la suma de TRES MIL DOLARES, y lo adquirió por
compra Informal que le hizo al señor GUILLERMO SALAZAR, el día
veintisiete de junio de mil novecientos setenta y uno.
Lo que se avisa al público para efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los diecinueve días
del mes de abril del año dos mil seis. JOSE WILFREDO SALGADO
GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN
ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.
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Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dos días del
mes de mayo de dos mil seis.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
de poseer el inmueble descrito, ha ejercido sobre él actos de verdadera
dueña, tales como cuidarlo, habitarlo, sin que persona alguna desde
aquella fecha hasta hoy le haya perturbado su posesión, reconociéndole
tal concepto todos sus deudos, amigos colindantes y vecinos en general;
los colindantes son de este domicilio.
Of. 3 v. alt. No. 605-1
Of. 3 v. alt. No. 604-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD:
TITULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD:
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HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada GILMA
YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, en calidad de Procuradora Auxiliar
del Procurador General de la República y Representante Legal de la señora
HILDA CONSUELO GONZALEZ DE ZELADA, de cincuenta y ocho
años de edad, de Oficios Domésticos, Casada, Salvadoreña, de este domicilio, con Residencia en Colonia Santa Julia, Final 7a Avenida Sur, Casa
No. 1118, San Miguel, portadora de su Documento Único de Identidad
número: cero un millón trescientos noventa y un mil seiscientos veinte
guión dos, solicitando a favor de su representada Título de Dominio, de
un solar de Naturaleza Urbana situado en la Colonia Santa Julia, Final 7a
Avenida Sur, Casa No. 1118 de esta Ciudad, Distrito y Departamento de
San Miguel, de la capacidad superficial de: TRECIENTOS DIECISIETE
METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS que tiene las
siguientes medidas y colindancias; AL NORTE, mide Veintiún metros
con quince centímetros, colinda con la señora Juana María González
de Artiga, pared de ladrillo de obra de la solicitante; AL ORIENTE,
mide Diecisiete metros con noventa centímetros, colinda con la señora
Bertila Ayala Gómez, calle de por medio pared de ladrillo de obra de la
solicitante; AL PONIENTE, mide Doce metros con doce centímetros,
colinda con la señora Juana María González de Artiga, pared de ladrillo
de obra de la solicitante; y AL SUR: mide Veintiún metros con quince
centímetros, colinda con el señor Hubence Beltrán Dávila, pared de
ladrillo de obra propiedad de la solicitante.- En el inmueble antes
descrito existe construida una casa, que mide seis metros de frente por
nueve metros de fondo, paredes de ladrillo de obra, techo de duralita,
piso de cemento y se valúa en la cantidad de: QUINCE MIL COLONES
EQUIVALENTES A UN MIL SETECIETOS CATORCE DOLARES
CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, el inmueble referido no es dominante ni
sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está
en proindivisión con nadie, no es ejidal, baldío ni comunal. Y adquirió
la Posesión Material mediante Compra Venta verbal que hizo a la señora LEONOR VASQUEZ, de setenta y siete años de edad, de Oficios
Domésticos, Soltera, Salvadoreña, de este domicilio, y residencia en
Colonia Santa Julia, Final 7a. Avenida Sur, Casa No. 1114, de esta ciudad, portador de su Documento Único de Identidad número: Cero Cero
trescientos ochenta y uno mil cuatrocientos ochenta y uno guión cuatro,
durante el año de mil novecientos setenta. Que la posesión material que
ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora data desde más de treinta
y seis años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y
sin clandestinidad alguna; que durante el tiempo que la titulante tiene
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada GILMA
YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, en calidad de Procuradora Auxiliar del Procurador General de la República y Representante Legal de
la señora MARIA ANTONIA BONILLA, de cuarenta y ocho años de
edad, de oficios domésticos, soltera, Salvadoreña, de este domicilio, con
Residencia en Colonia Milagro de la Paz, Calle García, Pasaje Gómez,
seis cuadras al sur de la Unidad de Salud San Miguel, portadora de su
Documento Único de Identidad número: cero setecientos ochenta y un
mil ciento veintinueve guión cero, solicitando a favor de su representada Título de Dominio, de un solar de Naturaleza Urbana situado en la
Colonia Milagro de la Paz, Calle García, Pasaje Gómez, seis cuadras
al sur de la unidad de salud de esta Ciudad, Distrito y Departamento de
San Miguel, de la capacidad superficial de: TRECIENTOS CUARENTA
Y SIETE METROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS
que tiene las siguientes medidas y colindancias; AL NORTE, mide
veintidós metros con setenta y cinco centímetros, colinda con la señora
María del Tránsito Bonilla Cruz, cerco de piedras de la colindante; AL
ORIENTE, mide diez metros con ochenta centímetros, colinda con la
señora Lilian Cristina Soto Reyes, cerco de piedras de la colindante; AL
PONIENTE, mide catorce metros con cuarenta centímetros, colinda con
el señor Ramón Gómez Isleño, cerco de alambre de la solicitante; y AL
SUR: mide treinta y dos metros con cuarenta centímetros, colinda con
el señor Miguel Ángel Gómez Isleño, cerco de piedra propiedad del
colindante.- En el inmueble antes descrito existe construida una casa,
que mide siete metros de frente por nueve metros de fondo, paredes de
bloques, techo de teja, piso de cemento y se valúa en la cantidad de:
DIEZ MIL COLONES EQUIVALENTES A UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS
DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el inmueble
referido no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales
de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie, no es ejidal,
baldío ni comunal. Y adquirió la Posesión Material mediante Compra
Venta verbal que hizo a la señora MARIA DEL TRANSITO BONILLA,
de sesenta y cuatro años de edad, de Oficios Domésticos, soltera, de este
domicilio, y residencia en Colona Milagro de la Paz, Calle García, de esta
ciudad, portadora de su Documento Único de Identidad número: Cero
tres millones cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos cuarenta y
siete guión tres, durante el año de mil novecientos ochenta y seis. Que
la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora
data desde más de veinte años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e
ininterrumpida y sin clandestinidad alguna; que durante el tiempo que la
titulante tiene de poseer el inmueble descrito, ha ejercido sobre él actos
de verdadera dueña, tales como cuidarlo, habitarlo, sin que persona
alguna desde aquella fecha hasta hoy le haya perturbado su posesión,
reconociéndole tal concepto todos sus deudos, amigos colindantes y
vecinos en general; los colindantes son de este domicilio.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
Lo que se avisa al público para efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los dieciocho días
del mes de abril del año dos mil seis. JOSE WILFREDO SALGADO
GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN
ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 606-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD:
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada GILMA
YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, en calidad de Procuradora Auxiliar del Procurador General de la República y Representante Legal del
señor GERMAN MARTINEZ RODAS, de treinta y ocho años de edad,
Jornalero, soltero, Salvadoreño, del domicilio en Colonia Milagro de la
Paz, Calle Cárdenas y Avenida El Volcán, de esta ciudad, portador de
su Documento Único de Identidad número: cero cero ciento veintiocho
mil trescientos cincuenta y ocho guión ocho, solicitando a favor de su
representado Título de Dominio, de un solar de Naturaleza Urbana situado
en la Colonia Milagro de la Paz, Calle Cárdenas y Avenida El Volcán de
esta Ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad
superficial de: OCHOCIENTOS VEINTINUEVE METROS, CON
OCHENTA Y TRES DECIMETROS CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS que tiene las siguientes medidas y colindancias; AL NORTE,
mide Veinticuatro metros con diez centímetros, colinda con el señor
Francisco Flores, cerco de piedras del solicitante y Calle de por medio;
AL ORIENTE, mide Treinta metros con ochenta y cinco centímetros,
colinda con la señora Josefa Martines, cerco de piedras del solicitante
y Calle de por medio; AL PONIENTE, mide Treinta y un metros con
ochenta y cinco centímetros, colinda con el señor Marcos Moreira, cerco
de piedras y Calle de por medio; y AL SUR: mide Veintiocho metros con
ochenta y cinco centímetros, colinda con el señor Edilberto Zelaya, cerco
de piedras.- En el inmueble antes descrito existe construida una casa,
que mide siete metros de frente por ocho metros de fondo, paredes de
ladrillo de obra, techo de teja, piso de tierra y se valúa en la cantidad de:
DOCE MIL COLONES EQUIVALENTES A UN MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS
DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el inmueble
referido no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales
de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie, no es ejidal,
baldío ni comunal. Y adquirió la Posesión Material mediante Compra
Venta verbal que hizo al señor José Arturo Martínez García, de setenta
y dos años de edad, Jornalero, Casado, Salvadoreño, de este domicilio, y
residencia en Colonia Milagro de la Paz, Calle Cárdenas, Casa No. 131
de esta ciudad, portador de su Documento Único de Identidad número:
Cero cero ciento veintinueve mil quinientos treinta y siete guión tres,
durante el año de mil novecientos noventa y uno. Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente el poseedor data desde más de
quince años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida
y sin clandestinidad alguna; que durante el tiempo que el titulante tiene
de poseer el inmueble descrito, ha ejercido sobre él actos de verdadero
dueño, tales como cuidarlo, habitarlo, sin que persona alguna desde
aquella fecha hasta hoy le haya perturbado su posesión, reconociéndole
tal concepto todos sus deudos, amigos colindantes y vecinos en general;
los colindantes son de este domicilio.
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EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD:
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HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada GILMA
YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, en calidad de Procuradora Auxiliar
del Procurador General de la República y Representante Legal del señor
JOSE RENE RIVERA CAMPOS, de cincuenta y cinco años de edad,
Empleado, soltero, Salvadoreño, del domicilio en Colonia Milagro de
la Paz, Avenida 5 de Enero, Pasaje Los Cedros Casa No. 2, San Miguel,
portador de su Documento Único de Identidad número: cero dos millones cincuenta y un mil ochocientos dieciocho guión ocho, solicitando a
favor de su representado Título de Dominio, de un solar de Naturaleza
Urbana situado en la Colonia Milagro de la Paz, Avenida 5 de Enero,
Pasaje Los Cedros, Casa No. 2 de esta Ciudad, Distrito y Departamento
de San Miguel, de la capacidad superficial de: TRESCIENTOS TREINTA
Y CUATRO METROS, CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS
que tiene las siguientes medidas y colindancias; AL NORTE, mide once
metros, con cincuenta centímetros, colinda con el señor Carmelo Cruz,
cerco de alambre del solicitante; AL ORIENTE, mide veintitrés metros,
con cincuenta centímetros, colinda con el señor Edwar Granados, pared
de ladrillo de obra del colindante; AL PONIENTE, mide veintitrés metros
con cincuenta centímetros, colinda con el señor Israel Enrique Díaz,
cerco de piedras del colindante; y AL SUR: mide diecisiete metros,
colinda con el señor Carlos Iglesias, cerco de piedras del solicitante.- En
el inmueble antes descrito existe construida una casa, que mide cinco
metros de frente por seis metros de fondo, paredes de ladrillo de obra,
techo de teja, piso de cemento y se valúa en la cantidad de: DIEZ MIL
COLONES EQUIVALENTES A UN MIL CIENTO CUARENTA Y
DOS DOLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el inmueble referido no
es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena
pertenencia ni está en proindivisión con nadie, no es ejidal, baldío ni
comunal. Y adquirió la Posesión Material mediante Compra Venta verbal
que hizo a la señora Alicia del Carmen Manzanares, de setenta y tres años
de edad, de oficios domésticos, soltera, Salvadoreña, de este domicilio,
y residencia en Colonia Milagro de la Paz, calle García, de esta ciudad,
portador de su Documento Único de Identidad número: Cero dos millones
cuatrocientos diez mil quinientos novecientos uno guión uno, durante
el año de mil novecientos ochenta y dos. Que la posesión material que
ha ejercido y ejerce actualmente el poseedor data desde más de veinticuatro años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida
y sin clandestinidad alguna; que durante el tiempo que el titulante tiene
de poseer el inmueble descrito, ha ejercido sobre él actos de verdadero
dueño, tales como cuidarlo, habitarlo, sin que persona alguna desde
aquella fecha hasta hoy le haya perturbado su posesión, reconociéndole
tal concepto todos sus deudos, amigos colindantes y vecinos en general;
los colindantes son de este domicilio.
Lo que se avisa al público para efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los veinte días del mes
de abril del año dos mil seis. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA,
ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 608-1
Lo que se avisa al público para efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los dieciocho días
del mes de abril del año dos mil seis. JOSE WILFREDO SALGADO
GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN
ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 607-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD:
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada GILMA
YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, en calidad de Procuradora Auxiliar
del Procurador General de la República y Representante Legal de la señora
BLANCA NELLY ALVARADO, de treinta y tres años de edad, de Oficios
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
138
ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie, no es ejidal, baldío
ni comunal. Y adquirió la Posesión Material mediante Compra Venta
verbal que hizo al señor JOSE ADAN FUENTES LOZA, de cincuenta
y nueve años de edad, Obrero, Casado, de este domicilio, y residencia
en Colonia Milagro de la Paz, Calle Cárdenas y Avenida Las Azucenas,
de esta ciudad, portador de su Documento Único de Identidad número:
Cero dos millones novecientos noventa y siete mil quinientos noventa
y dos guión uno, durante el año de mil novecientos noventa y dos. Que
la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora
data desde más de catorce años y sigue siendo en forma quieta, pacífica,
e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna; que durante el tiempo que
la titulante tiene de poseer el inmueble descrito, ha ejercido sobre él
actos de verdadera dueña, tales como cuidarlo, habitarlo, sin que persona
alguna desde aquella fecha hasta hoy le haya perturbado su posesión,
reconociéndole tal concepto todos sus deudos, amigos colindantes y
vecinos en general; los colindantes son de este domicilio.
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Domésticos, Soltera, Salvadoreña, de este domicilio, con Residencia en
Colonia Milagro de la Paz, Calle Cárdenas y Avenida El Carmen, Zona
Alta, San Miguel, portadora de su Documento Único de Identidad número:
cero un millón novecientos cuarenta y tres mil ochocientos treinta y cuatro
guión uno, solicitando a favor de su representada Título de Dominio,
de un solar de Naturaleza Urbana situado en la Colonia Milagro de la
Paz, Calle Cárdenas y Avenida El Carmen, Zona Alta de esta Ciudad,
Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de:
TRECIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CON TREINTA Y OCHO
CENTIMETROS que tiene las siguientes medidas y colindancias; AL
NORTE, mide Veintiún metros con quince centímetros, colinda con la
señora Lucinda Márquez Portillo, cerco de piedras de la solicitante; AL
ORIENTE, mide Dieciséis metros, colinda con la señora Estela Cañas,
cerco de piedras y Callejón que sirve de salida a la calle principal; AL
PONIENTE, mide Dieciséis metros con cincuenta centímetros, colinda
con la señora Rosa Cándida Alvarado Ramírez, cerco de piedras de la
solicitante; y AL SUR: mide Veintiún metros con quince centímetros,
colinda con la señora María Teresa Coreas, cerco de piedras propiedad
de la solicitante.- En el inmueble antes descrito existe construida una
casa, que mide seis metros de frente por nueve metros de fondo, paredes de ladrillo de obra, techo de teja, piso de cemento y se valúa en la
cantidad de: QUINCE MIL COLONES EQUIVALENTES A UN MIL
SETECIETOSCATORCEDOLARESCONVEINTIOCHOCENTAVOS
DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el inmueble
referido no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de
Lo que se avisa al público para efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los dieciocho días
del mes de abril del año dos mil seis. JOSE WILFREDO SALGADO
GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN
ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 609-1
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
ACEPTACION DE HERENCIAS
LICENCIADA ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. Al público
para los efectos de Ley,
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HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta y
cinco minutos del día nueve de marzo del presente año; se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó la señora EVA GONZALEZ, quien fue de cuarenta y tres años de edad, empleada, soltera, fallecida el día catorce de
julio del dos mil cinco, siendo Delgado, el lugar de su último domicilio,
de parte de las señoras EMMA GONZALEZ o EMMA GONZALEZ
MOZO DE MORAN, ELISA REBECA HERNANDEZ GONZALEZ y
EMMA ALBINA HERNANDEZ GONZALEZ, la primera en calidad de
madre y las dos últimas en calidad de hijas de la causante, representadas
las señoras EMMA GONZALEZ o EMMA GONZALEZ MOZO DE
MORAN, ELISA REBECA HERNANDEZ GONZALEZ y EMMA ALBINA HERNANDEZ GONZALEZ, por la Licenciada VERA LUDMILA
CASTRO DE MENA. Confiriéndoseles a las aceptantes la administración
y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales consiguientes.
JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las quince horas y cinco
minutos del día nueve de marzo del año dos mil seis. Licda. ZOILA
MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE
DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 574-2
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZAN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado
a las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario de parte del señor GUILLERMO MORALES; la herencia que en forma intestada dejó la señora ROSA DELIA
MORALES, quien fue de ochenta y un años de edad, soltera, de oficios
domésticos, Originaria de Chapeltique, departamento de San Miguel, hija
de Joaquín Morales, y de Rosa Godoy; quien falleció a las cero horas y
treinta minutos del día uno de enero del año dos mil cinco; en el Barrio
San Sebastián, de la Jurisdicción de Jocoro, departamento de Morazán,
lugar de su último domicilio; en concepto de hijo de la referida causante;
a quien se le ha conferido la administración y representación INTERINA
de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia yacente; y cita a las personas que se crean con derecho a la
herencia para que presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de
este edicto.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las
quince horas del día treinta y uno de marzo de dos mil seis. Lic. BACILIA
DEL CARMEN PORTILLO. JUEZA 1º. DE 1ª. INSTANCIA. Br.
YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 575-2
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día
veinte de marzo del presente año, se tuvo por aceptada expresamente la
herencia Intestada y con beneficio de inventario de los bienes que a su
defunción dejó el causante señor JORGE ABILIO DURAN CHAVEZ,
quien falleció a las doce horas cero minutos del día veintisiete de octubre
de dos mil uno, en Colonia y Avenida Montreal casa número uno siendo
la ciudad de Mejicanos su último domicilio, de parte de la señora MARIA
MERCEDES CHAVEZ VIUDA DE DURAN, en su calidad de madre
del causante.
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EL INFRANSCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA;
del Distrito Judicial de San Francisco Gotera; Al público para los efectos
de Ley,
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HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia, promovidas por la Licenciada Gloria Estela Amaya Gómez, de la
Procuraduría General de la República, en bienes del causante Enrique
Antonio Martínez Luna, por resolución de las diez horas del día once de
Agosto del corriente año; SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, La Herencia que
en forma intestada a su defunción dejó el causante ENRIQUE ANTONIO
MARTÍNEZ LUNA, de parte de la menor EVELYN ARELY MARTÍNEZ
PORTILLO, de ocho años de edad, estudiante y del domicilio de esta
Ciudad; quien es Representada Legalmente por su madre María Santos
Portillo García, de cuarenta y dos años de edad, de oficios domésticos,
del domicilio de esta Ciudad; por derecho propio que le corresponde
a la menor como hija del causante Enrique Antonio Martínez Luna;
quien a la fecha de su fallecimiento fue de cincuenta y dos años de edad,
empleado, casado, originario de la Villa El Rosario, y del domicilio de
esta Ciudad, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Marcelino Martínez
y Teresa de Jesús Luna; FALLECIO el día uno de Enero del dos mil
cinco, en la Ciudad de San Miguel; siendo San Francisco Gotera, su
último domicilio.
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Se le ha conferido a la aceptante mencionada, menor EVELYN
ARELY MARTÍNEZ PORTILLO, por medio de su Representante Legal
señora María Santos Portillo García, LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION, con las facultades
y restricciones para los curadores de la Herencia Yacente.
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Se cita por medio del presente edicto, a los que se crean con derecho
a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la última publicación.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las doce horas del día treinta de marzo del dos mil seis.
Licdo. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª.
INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 576-2
Se confirió además a la aceptante en el carácter antes indicado la
Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del
término de quince días contados a partir de la última publicación del
presente Edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las diez horas treinta
minutos del día veinte de marzo de dos mil seis.- Lic. JOSE HUGO
ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN ESTELA
HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 577-2
HERENCIA YACENTE
EL INFRANSCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA;
del Distrito Judicial de San Francisco Gotera, al público para los efectos
de ley,
HACE SABER: Que en las diligencias de Herencia Yacente, promovidos por el licenciado René Osmín Albanez Torres, de la Procuraduría
General de la República, en la sucesión del causante JOSE ASUNCION
ARGUETA, conocido por JOSE ASUNCION ARGUETA GARCIA; por
resolución de las quince horas del día dos de los corrientes, SE HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA, en los bienes del causante JOSE
ASUNCION ARGUETA conocido por JOSE ASUNCION ARGUETA
GARCIA, quien a la fecha de su fallecimiento era de cuarenta y ocho
años de edad, agricultor en pequeño, originario de Torola, del domicilio
de Torola, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Fausto Flaminio Argueta
y María Baltazar García; y FALLECIO el día doce de Octubre del dos
mil cinco, en el Cantón Agua Zarca, Jurisdicción de Torola, siendo esa
Ciudad su último domicilio.
Para la Representación de la Herencia Yacente, se nombró Curador al
Licenciado MARIO SERGIO CRESPIN CARTAGENA, quien es mayor
de edad, Abogado, Procurador Auxiliar de la Procuraduría General de
la República, del domicilio de la Ciudad de San Miguel.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
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Se cita por medio del presente edicto a los que se crean con derecho
a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince
días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del mismo.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, a las quince horas y treinta y cinco minutos del día tres de Marzo del
dos mil seis.- Licdo. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
2do. DE 1ª INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ
SANCHEZ, SECRETARIA.
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Of. 3 v. alt. No. 578-2
con Rosario Villatoro, ahora con Antonio Villatoro; al Sur, treinta y seis
metros, con Antonia Villatoro; y al Poniente: se divide en tres tramos,
El Primero, mide treinta y nueve metros con cuarenta centímetros. El
Segundo, mide siete metros con sesenta centímetros. El Tercero, mide
dieciséis metros cuarenta centímetros con Etelvina Medrano, Teresa
Álvarez y René Álvarez, al rumbo Poniente existe un callejón que mide
diecisiete metros de largo por cinco metros de ancho. No contiene cultivos permanentes. Valúa el inmueble antes descrito en la cantidad de Un
mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de Norte América, y lo
adquirió por compra venta hecha a la señora Rosa Villatoro de Rubio,
el día ocho de junio de mil novecientos noventa.
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos
de ley
HACE SABER: Que por resolución dictada por este tribunal, a
las quince horas y cincuenta minutos del día cuatro de Julio del dos mil
cinco. SE HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA, en los bienes
del causante JULIO CESAR ARAGON SOLITO, quien a la fecha de
su fallecimiento fue de veintiséis, soltero, jornalero, de nacionalidad
Salvadoreña, hijo de Valentín Aragón y Dolores Solito; FALLECIO el
día veintiséis de Enero de mil novecientos ochenta y nueve, originario
de Jocoaitique, siendo éste el lugar de su último domicilio.
Se ha nombrado curador al Licenciado MARIO SERGIO CRESPIN
CARTAGENA, quien es mayor de edad, abogado, procurador Auxiliar de
la Procuraduría General de la República de esta ciudad, y del domicilio
de San Miguel.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, a las nueve horas del día veintidós de Marzo del dos mil seis.Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2do. DE 1ª
INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 579-2
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TITULOS SUPLETORIOS
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Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al
público para los efectos de ley
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada Mirian Salvadora Gómez Mendoza, Abogado, del domicilio de La
Unión, en calidad de Agente Auxiliar del señor Procurador General de
la República representando a los señores Dionisio Villatoro y Julia Ríos
de Villatoro, quienes son de cuarenta y dos y cuarenta y cuatro años de
edad, agricultor en pequeño, ambos de este domicilio, departamento de
La Unión; solicitando título supletorio sobre un inmueble de naturaleza
rústica, situado en el Caserío Los Villatoros, Cantón Mojones, de esta
Jurisdicción y Distrito Judicial, departamento de La Unión, el cual tiene
una capacidad superficial de dos mil trescientos ochenta y tres metros,
con ochenta y siete decímetros, cincuenta centímetros cuadrados, que
mide y linda: Al Norte, ochenta y un metros con Balbino Vásquez y
Etelvina Medrano; al Oriente, dieciocho metros con diez centímetros,
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veinticuatro días del mes de abril del año
dos mil seis.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 580-2
EL INFRANSCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA,
del Distrito Judicial de San Francisco Gotera; al público para los efectos
de ley,
HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado, el Licenciado HECTOR ANTONIO GONZALEZ, de la Procuraduría General de
la República, en Representación del señor ISAEL NERY ARGUETA
HERNANDEZ, a solicitar a su favor, TITULO SUPLETORIO, sobre un
inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Aceituno, Caserío
Las Cruces, Jurisdicción de Yoloaiquín, Departamento de Morazán; de
la capacidad superficial de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS
SESENTA Y SEIS PUNTO VEINTIUNO METROS CUADRADOS,
de las colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide ciento cincuenta y
ocho metros, colinda con Felícita Argueta; AL NORTE, mide setenta y
cinco metros, colinda con la señora María Lidia Argueta, Felícita Argueta;
AL PONIENTE, mide ciento ochenta y un metros, colinda con la señora
María Lidia Argueta, Roger Coreas Argueta, y Rosa Aminta Murguía;
y AL SUR, mide doscientos cuarenta y un metros, colinda con María
Elvia Murguía de Mata, calle de por medio. En el interior del referido
inmueble existe una vivienda; la cual tiene las medidas siguientes:
QUINCE METROS DE LARGO Y DIEZ METROS DE ANCHO; esta
vivienda está construida de ladrillo, piso de ladrillo, provista del servicio
de luz eléctrica; se estima el inmueble descrito en el precio de CINCO
MIL DOSCIENTOS DOLARES, y la casa en: DIEZ MIL DOLARES,
haciendo un total de QUINCE MIL DOSCIENTOS DOLARES; y lo
Adquirió por compra verbal que le hiciera a su señora madre MARIA
DE LA CRUZ ARGUETA, ya fallecida.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, a las diez horas del día cinco de Diciembre del dos mil cinco.Licdo. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2do. DE 1ª
INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 581-2
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
141
DE TERCERA PUBLICACIÓN
ACEPTACION DE HERENCIAS
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley,
JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las quince horas y veinte
minutos del día nueve de marzo del año dos mil seis.- Licda. ZOILA
MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE
DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.
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HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día
veinte de diciembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los menores MIGUEL
ALEXANDER, JENNIFER ESPERANZA, WILFREDYS y WALTER
EDUARDO todos de apellido FLORES RODRIGUEZ, representados
legalmente por la señora ESPERANZA DE JESUS RODRIGUEZ; y a
la señorita MARLENE YANETH FLORES RODRIGUEZ, la sucesión
que a su defunción dejó el señor PAULINO FLORES ORTIZ, quien fue
de ochenta y cuatro años de edad, sexo masculino, casado, fallecido a
las cinco horas dieciocho minutos del día dos de octubre del corriente
año, siendo su último domicilio el municipio de Apastepeque, departamento de San Vicente, en concepto de hijos del causante. Y se ha
nombrado a los aceptantes administradores y representantes interinos
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia yacente, debiendo ejercerlos la señora ESPERANZA DE
JESUS RODRIGUEZ, en su calidad de representante legal de los menores
MIGUEL ALEXANDER, JENNIFER ESPERANZA, WILFREDYS y
WALTER EDUARDO todos de apellido FLORES RODRIGUEZ, hasta
que éstos alcancen su mayoría de edad.
ambas de apellidos VAQUIS HERNANDEZ, hasta cumplir su mayoría
de edad, a través de su Representante Legal señor AMADEO ALEJANDRO VAQUIS ORELLANA. Lo que hago de su conocimiento para los
efectos legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas
con diez minutos del día veinte de diciembre del año dos mil cinco.DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 561-3
LICENCIADA ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. Al público
para los efectos de Ley,
Of. 3 v. alt. No. 562-3
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas
de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de
Inventario, de parte de los señores ADILIO LOPEZ, de cincuenta años
de edad, jornalero y MARIA FRANCISCA ESCALANTE DE LOPEZ,
de cincuenta y un años de edad, oficios domésticos, ambos del domicilio
de la población de Turín de este Distrito, la herencia intestada que a su
defunción dejó ANA CAROLINA LOPEZ ESCALANTE, quien fue
de veintitrés años de edad, oficios domésticos, fallecida a las quince
horas del día veintiséis de noviembre del año dos mil cuatro, siendo la
población de Turín de este Distrito, su último domicilio; en concepto de
padres de la causante; se les ha Conferido a los aceptantes en el carácter
dicho la administración y representación interinas de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez
horas veinte minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil cinco.
Lic. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. MANUEL IGNACIO CARCAMO RODRIGUEZ,
SECRETARIO.
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Of. 3 v. alt. No. 563-3
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HACE SABER: Que por resolución de las once horas y
treinta y cinco minutos del día nueve de marzo del presente año; se
ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción dejó la señora JACQUELINE
MARIBEL HERNANDEZ, quien fue de veintiséis años de edad, empleada, soltera, fallecida el día quince de noviembre del dos mil cuatro,
siendo Delgado el lugar de su último domicilio, de parte de la señora
SONIA MARIBEL HERNANDEZ, en calidad de madre de la causante,
y las Menores ALEJANDRA MARIBEL y ALEJANDRA MARISOL,
ambas de apellidos VAQUIS HERNANDEZ, en calidad de hijas de la
causante, siendo representadas las Menores antes mencionadas por el señor
AMADEO ALEJANDRO VAQUIS ORELLANA, y la señora SONIA
MARIBEL HERNANDEZ y el señor AMADEO ALEJANDRO VAQUIS
ORELLANA, representados por la Licenciada LEONOR MAGDALENA
ORELLANA MELENDEZ. Confiriéndoseles a las aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente, la que ejercerán
las Menores ALEJANDRA MARIBEL y ALEJANDRA MARISOL,
TITULOS SUPLETORIOS
DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SAN VICENTE, al público para los efectos
de ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
PERFECTO EDUARDO ESCALANTE ECHEVERRIA, mayor de edad,
Abogado, en su calidad de Procurador Auxiliar de la Procuraduría General de la República y en su calidad de representante legal de la señora
SANTOS SILVIA BARAHONA, de cuarenta años de edad, soltera, de
oficios del hogar, con domicilio y residencia en el Cantón El Carmen del
Municipio de Verapaz, Departamento de San Vicente, solicitando título
supletorio sobre un terreno rústico, situado en el Cantón El Carmen,
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
142
una capacidad de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA
Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS;
que mide y linda: NORTE, Doscientos Cuarenta y Siete Metros, con
Aquilino Canjura Rivera, camino vecinal de por medio y Evaristo Molina
Córdova; ORIENTE, Ciento Treinta metros con veinte centímetros, con
Juana Cornejo de Guevara; SUR, Doscientos Cuarenta y Dos Metros, con
José Angel Córdova Montoya, y PONIENTE, Ciento Diez Metros con
veinte centímetros, con Rosa Cándida Canjura de Peña, camino vecinal
de por medio. Dice la solicitante que su representada adquirió dicho
terreno por compra que de ella hizo al señor AQUILINO CANJURA
RIVERA conocido por AQUILINO CANJURA, ya fallecido.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, siete de febrero del año
dos mi1 seis.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
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jurisdicción de Verapaz, Departamento de San Vicente, de la extensión
superficial de TRESCIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO OCHENTA
Y CINCO METROS CUADRADOS, colindando AL NORTE, con el
señor Salvador Reyes; AL ORIENTE, con el señor Juan Carlos Parada;
AL SUR, con la señora Dinora Chávez; y AL PONIENTE con el señor
Américo Gálvez. Que dicho inmueble lo valúa en la cantidad de novecientos catorce dólares veintinueve centavos de dólar, y asegura poseerlo por
compra que del terreno hizo a la señora GABRIELA CHAVEZ, mayor
de edad, de oficios del hogar, y del domicilio del Cantón El Carmen de
la jurisdicción de Verapaz, en el mes de Noviembre de mil novecientos
noventa y cuatro, por lo tanto la posesión data desde hace más de diez
años consecutivos.
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las quince horas veinticinco
minutos del día siete de Abril del año dos mil cinco.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ
DE SALINAS, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 566-3
Of. 3 v. alt. No. 564-3
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY,
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HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
Loyda Margarita Arévalo Portillo, en concepto de Agente Auxiliar del
señor Procurador General de la República y en representación de la
señora ROSA CANDIDA CANJURA DE PEÑA, solicitando a favor
de su representada título supletorio de un terreno rústico, situado en el
Cantón San José La Loma, jurisdicción de Santiago Nonualco, de una
capacidad superficial de SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA
PUNTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS; que mide y
linda: NORTE, Setenta y Cuatro Metros con Noventa Centímetros, con
Aquilino Canjura Rivera; ORIENTE, Setenta y Cinco Metros, cincuenta y
un centímetros, con Rosa Cándida Canjura de Peña, camino vecinal de por
medio; SUR, Setenta y Cuatro Metros con sesenta centímetros, con José
Angel Córdova Montoya y Roberto Hernández Quiteño, y PONIENTE,
Ciento Veinticuatro Metros con Noventa y un centímetros, con Roberto
Jaime Francisco Llach Hill y otros e Isidro de Jesús Alas y otros, con
todos Río de por medio. Dice la solicitante que su representada adquirió
dicho terreno por compra que de ella hizo al señor AQUILINO CANJURA
RIVERA conocido por AQUILINO CANJURA, ya fallecido.
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JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, siete de febrero del
año dos mil seis. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 565-2
TITULO DE PROPIEDAD
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y
por escrito el Licenciado PERFECTO EDUARDO ESCALANTE
ECHEVERRÍA, del domicilio de San Salvador, Abogado, Agente
Auxiliar del Señor Procurador General de la República, en nombre y
representación del señor MARIANO DE JESÚS MELÉNDEZ, quien es
de ochenta y cinco años de edad, divorciado, jornalero del domicilio de
San Ildefonso, Departamento de San Vicente, con Documento Único de
Identidad número cero un millón sesenta y ocho mil ciento veinticinco
guión seis, solicitando título de propiedad de un terreno urbano situado
en Barrio Guadalupe, San Ildefonso, San Vicente, de la extensión Superficial de OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO CUATRO
MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS,
según ficha catastral, de las medidas y colindancias siguientes: al NORTE,
veintiocho punto noventa metros, y linda con Juana Meléndez Soriano,
al ORIENTE, treinta y siete punto treinta metros, linda con Francisco
Gabriel Bonilla, calle pública de por medio, al SUR, treinta y uno metros,
y linda con José Luis Ruiz, y al PONIENTE, treinta metros, y linda con
Paula Cesárea Villalta Soriano. Que su representado obtuvo el terreno
antes descrito por compraventa que le hizo al señor Pastor Ayala, el día
diez de marzo del año de mil novecientos noventa y cuatro, por medio
de escritura pública ante los Oficios Notariales del Licenciado Ignacio
Luis Rolando López y lo valora en la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO CATORCE DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.- En el interior de
dicho terreno existe construida una casa de bahareque.
Lo que hace del conocimiento al público para efectos de ley.
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY;
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
Loyda Margarita Arévalo Portillo, en concepto de Agente Auxiliar del
señor Procurador General de la República y en representación de la
señora ROSA CANDIDA CANJURA DE PEÑA, solicitando a favor
de su representada título supletorio de un inmueble rústico, situado en
el Cantón San José La Loma, jurisdicción de Santiago Nonualco, de
Alcaldía Municipal: San Ildefonso, a las diez horas del día ocho de
marzo del año dos mil seis.- MARIA JULIA CONSTANZA DE CRUZ,
ALCALDESA MUNICIPAL. MARIA ZOILA RIVAS DE ZELAYA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 567-3
143
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIAS DE HERENCIAS
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RUDY NELSON CHOTO RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio,
con oficina profesional situada en Edificio Centro Profesional, segundo
nivel local trece A, sobre Diecisiete Calle Poniente, Centro de Gobierno,
de esta ciudad;
uno-uno; cero seiscientos catorce-doscientos sesenta y un mil setenta
y cuatro- ciento ocho- nueve y cero seiscientos catorce- cero treinta
mil trescientos setenta y ocho- ciento treinta y dos-uno en concepto de
hijos del referido causante, habiéndoseles conferido la administración
y representación definitivas de la sucesión.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas y treinta minutos del día ocho de mayo del año dos mil
seis, se ha declarado heredera definitiva ab-intestato con beneficio de
inventario, del señor JOSE ANGEL MONICO DE LEON, conocido por
JOSE ANGEL MONICO, quien falleció a las veintitrés horas y treinta
minutos del día cinco de octubre del año dos mil cuatro, en el Hospital
Médico Quirúrgico del Seguro Social, de esta ciudad y departamento, el
cual fue su último domicilio, a la señora ROSARIO AMINTA LOPEZ
DE MONICO, en su concepto de cónyuge del causante; y se le confirió
a la heredera declarada la administración y representación definitiva de
la sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil seis.-
Dr. JORGE ALBERTO HERRERA,
NOTARIO.
1 v. No. A003007
OSCAR ERNESTO ARGUETA ALVARENGA, Notario, de este domicilio, al público para los efectos legales,
Librado en la oficina del Notario, en la ciudad de San Salvador, a
las nueve horas del día ocho de mayo del año dos mil seis.
HAGO SABER: Que en esta fecha se ha pronunciado la resolución,
que literalmente dice: “Oficina de Notariado: San Salvador, a las ocho
horas del día veintiuno de abril del dos mil seis.-Agréguense los ejemplares
del Diario Oficial, Diario Co-Latino y Diario MAS, presentados.-
Lic. RUDY NELSON CHOTO RODRIGUEZ,
Habiendo transcurrido hasta la fecha más de quince días desde la última publicación sin que persona alguna se haya presentado haciendo
oposición, Declárese a la señora ROSA MIRIAM PORTILLO DE
QUIJANO, conocida por ROSA MIRIAM PORTILLO GUEVARA;
Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario, de los bienes que a su
defunción dejó el causante JOSE FRANCISCO ALONSO PORTILLO
MARTINEZ, conocido por LUIS ALONSO PORTILLO y por ALONSO
PORTILLO, quien falleció en esta ciudad, siendo Soyapango, su último domicilio, el día diez de noviembre del dos mil tres, en concepto
de hija sobreviviente del causante; en consecuencia se le confiere la
Administración y Representación Definitiva de la Sucesión Intestada
antes relacionada Publíquense los avisos de ley y comprobado que sea
el pago de éste, protocolícese la presente resolución y extiéndase el
Testimonio respectivo.-”
NOTARIO.
1 v. No. A002985
JORGE ALBERTO HERRERA, Notario, del domicilio y Departamento
de San Salvador, con Oficinas en Alameda Juan Pablo II número seiscientos ocho, Planta Alta,
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HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día cuatro de Mayo del año dos mil seis, han sido
declarados HEREDEROS DEFINITIVOS TESTAMENTARIOS, con
beneficio de inventario, del causante Manuel Antonio Flores Barrera,
conocido por Manuel Antonio Flores, quien falleció en esta ciudad, su
último domicilio, a las siete horas treinta minutos del día tres de Febrero
del año dos mil seis, a los ochenta y dos años de edad, comerciante,
con número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - doscientos cuarenta mil quinientos veinticuatro- cero cero uno- seis a: Concepción Eugenia Flores Pineda de Recinos, Manuel Antonio Flores Pineda,
Aminta Verónica Flores Henríquez, Gilda Elizabeth Flores de Behner,
Vanessa Carolina Flores Henríquez y Gloria Maricela Flores Henríquez,
de cincuenta y cinco, cincuenta y uno, cuarenta y seis, cuarenta, treinta y
uno y veintiséis años de edad, en su orden, Secretaria Ejecutiva Bilingüe,
Ingeniero en Electrónica, Administradora de Empresas, Ama de Casa,
Estudiante y Estudiante, respectivamente, con números de Identificación
Tributaria en su orden: cero seiscientos catorce- doscientos noventa y un
mil doscientos cincuenta- cero cero uno- tres; cero seiscientos catorcecero sesenta mil novecientos cincuenta y cuatro-cero cero cuatro-uno;
cero quinientos once- cero treinta mil ciento sesenta- cero cero uno- seis;
cero quinientos once- doscientos mil quinientos sesenta y cinco- ciento
Librado en la ciudad de San Salvador, a los seis días de mayo del
dos mil seis.-
Lic. OSCAR ERNESTO ARGUETA ALVARENGA,
NOTARIO.
1 v. No. A003063
LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL:
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado pronunciada
a las doce horas y veinte minutos del día veinticuatro de los corrientes
se ha declarado heredero expresamente y con beneficio de inventario, de
la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ RICARDO
ESCOBAR, quien falleció el día trece de marzo de mil novecientos
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
144
noventa y uno en el Cantón San Matías, Municipio de Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel, lugar de su último domicilio; al señor
RICARDO ALEXANDER PACHECO ESCOBAR, en concepto de
hijo del causante.- Habiéndole conferido al heredero declarado en el
carácter indicado, la Administración y Representación DEFINITIVA
de la Sucesión.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las diez
horas del día veintiséis de abril del año dos mil seis.- Licda. ANA LETICIA
ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Br.
JOSE FRANCISCO VELASQUEZ DIAZ, SECRETARIO.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día trece de abril de dos mil seis, se ha declarado a los
señores JUAN FRANCISCO REINA CARDOZA y MARIA ESTELA
DE MEJIA, con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción
sucedida en la ciudad de San Rafael, departamento de Chalatenango,
como último domicilio, el día cinco de septiembre de dos mil cuatro,
HEREDEROS DEFINITIVOS DE LA SUCESION INTESTADA , de
los bienes que dejara el señor NARCISO REINA CARDOZA, en su
concepto de hijos sobrevivientes y cesionarios de los señores JOSE
REINA CARDOZA, RAFAEL REINA CARDOZA, SARA REINA
CARDOZA, en sus calidades de Hijos Sobrevivientes, y de la señora
VIRGINIA CARDOZA DE REINA, en su calidad de esposa sobreviviente
del causante, habiéndole concedido la representación y administración
Definitiva de la referida sucesión intestada.
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1 v. No. A003076
PEDRO ANTONIO TORRES PERDOMO, Notario, de este domicilio,
con oficina Jurídica ubicada en Colonia Montserrat, final Avenida Iberia,
número diecinueve San Salvador,
LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL:
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Tribunal
a las quince horas y treinta y nueve minutos del día veinticuatro de
abril del año dos mil seis, ha sido declarada heredera definitiva y con
beneficio de inventario de la herencia que a su defunción dejó el señor
JOSE ELISEO VIGIL MARQUEZ, quien falleció el día dos de junio
del año dos mil dos, en el Hospital San Juan de Dios de la Ciudad de
San Miguel, siendo su último domicilio el de esta Ciudad; de parte de
la señora ELSA MARIA MARQUEZ VIGIL, en concepto de hermana
del causante.- Habiéndole conferido a la heredera declarada en el carácter indicado la Administración y Representación DEFINITIVA de la
sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel, a las doce horas y cuarenta y siete minutos
del día veintiséis de abril del año dos mil seis.- Licda. ANA LETICIA
ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Br.
JOSE FRANCISCO VELASQUEZ DIAZ, SECRETARIO.
1 v. No. A003077
JORGE ALBERTO MARQUEZ DIAZ, Notario, de este domicilio, con
despacho notarial ubicado en Sexta Avenida Sur número cuarenta y
cinco, de esta ciudad,
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HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las quince horas del día veintitrés del mes de Marzo de dos mil seis,
se ha declarado al señor JOSE EUSEVIO RIVERA, heredero definitivo con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción, en el
municipio de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, su último
domicilio, el día treinta de Marzo del dos mil tres, dejó la señora María
Antonia Lemus de Rivera, en su concepto de cónyuge sobreviviente de
la causante; habiéndosele concedido la representación y administración
definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de Ciudad Barrios, a los veintisiete días del
mes de Marzo de dos mil seis.
JORGE ALBERTO MARQUEZ DIAZ,
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día cinco de mayo de dos mil seis.-
PEDRO ANTONIO TORRES PERDOMO,
NOTARIO.
1 v. No. A003086
MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,-
AVISA: Que por resolución de las once horas del día diecisiete de
octubre del corriente año, se han declarado herederos expresamente y
con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción
dejó la señora MERCEDES GOMEZ DE GAITAN, quien falleció el
día seis de octubre del año dos mil, en esta ciudad, siendo este el lugar
de su último domicilio, a JOSE BRAULIO GAITAN GOMEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, y a las menores ELVIRA
DE JESUS y MARIA BENEDICTA, ambas de apellidos GAITAN
GOMEZ, en concepto de hijas de la causante; y se les han conferidos
a los herederos declarados en el carácter antes indicado, la administración y representación definitiva de la sucesión, debiendo ejercerlas
las menores ELVIRA DE JESUS y MARIA BENEDICTA, ambas de
apellidos GAITAN GOMEZ, por medio de su representante legal, su
padre, señor JOSE BRAULIO GAITAN GOMEZ, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las once
horas y nueve minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil cinco.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
NOTARIO.
1 v. No. A003078
1 v. No. A003099
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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
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AVISA: Que por resolución de las nueve horas de este día, el señor
NELSON FUENTES SANTOS, conocido por NELSON FUENTES, ha
sido declarado heredero definitivo, con beneficio de inventario, en la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ANGEL HUMBERTO
FUENTES ARGUETA, conocido por ANGEL HUMBERTO FUENTES,
quien falleció el día cuatro de enero del año en curso. En Cofradía Nueva,
Cantón Los Amates, de este Distrito y Departamento, siendo ese lugar su
último domicilio, en su calidad de hijo del causante, y se le ha conferido
la administración y representación definitiva de la sucesión.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario a las doce horas del día diecinueve de abril de año dos mil seis,
se ha declarado a los señores MERCEDES SORTO CASTILLO DE
LUNA, RAFAEL ENRIQUE LUNA SORTO, CARMEN ELISA LUNA
SORTO, LUIS GALILEO LUNA SORTO y ANA MERCEDES LUNA
DE GARCIA, HEREDEROS DEFINITIVOS con Beneficio de Inventario
de los bienes que a su defunción ocurrida en la ciudad de Usulután, siendo
ese su último domicilio, el día diecisiete de noviembre del año dos mil
cuatro, dejara el señor ANTONIO GALILEO LUNA MONTES conocido
por GALILEO LUNA, ANTONIO GALILEO LUNA y por GALILEO
LUNA MONTES, en concepto de cónyuge e hijos respectivamente del
causante, habiéndoseles conferido la Administración y Representación
DEFINITIVA, de la referida sucesión por lo que se le avisa al público
para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinte días del
mes de abril de dos mil seis. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
Librado en San Salvador, a los veintiún días del mes de abril del
año dos mil seis.
ELSA YANET VAQUERANO AMAYA,
1 v. No. A003100
NOTARIO.
1 v. No. A003113
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.
AVISA: Que por resolución de las diez horas del día veinticuatro
de febrero del año dos mil seis.- Ha sido declarado heredero abintestato
con beneficio de inventario de la herencia dejada por el señor ADOLFO
ANTONIO RUIZ SORIANO, fallecido el día once de septiembre del
año dos mil cinco, en el Cantón Miravalle de esta jurisdicción al señor
RAFAEL ADOLFO RUIZ RODRIGUEZ, en concepto de padre del
causante.
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Se ha conferido al heredero declarado la administración y representación definitivas de la sucesión.
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Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las quince horas del día nueve
de marzo del año dos mil seis. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ
DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,
SECRETARIO.
1 v. No. A003103
ISMAEL ALONSO MORAN ASCENCIO, Notario, del domicilio de
Santa Ana, con oficina ubicada en Primera Avenida Sur y Tercera Calle
Oriente local número cinco, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las ocho horas del día ocho de Abril del año dos mil seis, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad siendo éste su último
domicilio, el día doce de Octubre de dos mil uno, dejó el joven WILLIAM
MAURICIO COLOCHO FLORES, de parte de la señora AFRA LIDIA
HERNANDEZ VIUDA DE COLOCHO conocida por AFRA LIDIA
HERNANDEZ FLORES, AFRA LIDIA FLORES HERNANDEZ y por
AFRA LIDIA FLORES, como MADRE del causante, confiriéndosele
la Administración y Representación definitiva de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Líbrense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en la Oficina del Notario ISMAEL ALONSO MORAN
ASCENCIO. En la ciudad de Santa Ana, a los diez días del mes de Abril
de dos mil seis. Entrelíneas-in-vale.
ISMAEL ALONSO MORAN ASCENCIO,
ELSA YANET VAQUERANO AMAYA, Notario, de este domicilio, con
oficina ubicada en la Diecisiete Calle Oriente, Número Ciento Diez,
Segunda Planta, Barrio San Miguelito, de esta ciudad,
NOTARIO.
1 v. No. A003122
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
146
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de
LICENCIADA ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA,
JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD
Ley.
DELGADO.
JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las once horas y
AVISA: Que por resolución de las doce horas y treinta y cinco
minutos del día nueve de marzo del presente año, se ha declarado
HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario de la herencia
intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA FRAN-
treinta minutos del día veinticinco de julio de dos mil cinco. Licda.
ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL
DE DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS,
SECRETARIA.
CISCA JIMENEZ conocida por MARIA FRANCISCA JIMENEZ DE
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1 v. No. A003134
PONCE y FRANCISCA JIMENEZ, quien fue de sesenta y cinco años
de edad, de Oficios Domésticos, casada, fallecida el día veintinueve de
septiembre de mil novecientos noventa y ocho, siendo Delgado el lugar
de su último domicilio, de parte, del señor EDWIN OSWALDO PONCE
JIMENEZ, en calidad de hijo de la causante, siendo representado por el
RAFAEL ANTONIO REYES GUTIERREZ, Notario, de este domicilio,
Licenciado ELMER MANCIA HERNANDEZ; herencia que en su opor-
con Oficina en CENTRO COMERCIAL MIRALVALLE, LOCAL NÚ-
tunidad fue repudiada por los señores JOSE OSCAR PONCE JIMENEZ,
MERO UNO, BOULEVARD CONSTITUCION Y CALLE EL ALGO-
YOLANDA ELIZABETH PONCE DE HERNANDEZ, MARIA LUZ DE
DÓN, EN ESTA CIUDAD. AL PUBLICO: Para los efectos de Ley.
LOS ANGELES PONCE DE MEJIA, HECTOR ANTONIO PONCE
JIMENEZ y DAYSI JEANNETE PONCE DE GONZALEZ, en calidad
de hijos de la causante. Confiérasele al aceptante la administración y
HACE SABER: Que en los procedimientos de Jurisdicción Vo-
luntaria y de Otras Diligencias, seguidas ante mis oficios notariales, por
representación definitiva de la sucesión.
los señores: IRMA DEL CARMEN BRICEÑO SORTO DE BONILLA,
conocida por IRMA DEL CARMEN BRIZUEÑO CACERES, IRMA
JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las quince horas y
DEL CARMEN BRICEÑO DE BONILLA y por IRMA DEL CARMEN
cincuenta y cinco minutos del día nueve de marzo del año dos mil seis.
BRICEÑO SORTO; CARLOS ARNOLDO BRICEÑO, JOSE OSCAR
Licda. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE
BRICEÑO CACERO y MARIO ALBERTO BRICEÑO, ACEPTANDO
LO CIVIL DE DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO
LA HERENCIA TESTAMENTARIA, DEJADA A SU DEFUNCION
ARIAS, SECRETARIA.
POR EL SEÑOR MANUEL BRICEÑO, conocido por MANUEL DE
JESUS BRICEÑO y por MANUEL DE JESUS BRICEÑO ORREGO,
quien falleció en esta Ciudad, el día diecinueve de enero de mil nove-
1 v. No. A003124
cientos noventa y tres, se proveyó resolución a las catorce horas del día
tres de los corrientes, DECLARANDO HEREDEROS DEFINITIVOS,
CON BENEFICIO DE INVENTARIO A LOS SEÑORES IRMA DEL
CARMEN BRICEÑO SORTO DE BONILLA, conocida por IRMA
DEL CARMEN BRIZUEÑO CACERES, IRMA DEL CARMEN
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO,
BRICEÑO DE BONILLA y por IRMA DEL CARMEN BRICEÑO
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LICENCIADA ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ
AVISA: Que por resolución de las diez horas y cincuenta y cinco
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minutos del día veinticinco de julio del presente año, se ha declarado
SORTO; CARLOS ARNOLDO BRICEÑO, JOSE OSCAR BRICEÑO
CACERO y MARIO ALBERTO BRICEÑO, en su concepto de herederos testamentarios y SE LES CONFIRIO LA ADMINISTRACION
Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION.
heredera definitiva de la herencia intestada que a su defunción dejó el
causante señor ABRAHAM RIVAS conocido por ABRAHAM RIVAS
GUERRERO, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, casado, de
nacionalidad salvadoreña, quien falleció el día uno de febrero del año
Oficina Jurídica del Notario Rafael Antonio Reyes Gutiérrez, San
Salvador, a las doce horas del día cuatro de mayo de dos mil seis.
de mil novecientos noventa y seis, siendo Ciudad Delgado el lugar de su
último domicilio, a la señora NOEMY OFELIA RIVAS VELÁSQUEZ
en su calidad de hija del causante, siendo la heredera representada en las
Lic. RAFAEL ANTONIO REYES GUTIERREZ,
presentes diligencias por su Apoderado Licenciado IVÁN WILLIAM
NOTARIO.
RAMÍREZ CORPEÑO; confiriéndosele a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión.
1 v. No. A003318
147
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO.-
Confiéresele a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión testamentaria con las facultades de
Ley.Publíquese los edictos correspondientes y posteriormente extiéndase
la certificación respectiva.Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los un
días del mes de Marzo del dos mil seis.- Lic. MANUEL DE JESUS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. SILVIA YANET
MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.
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AVISA: Que por resolución de las once horas del día veintisiete de
Marzo del presente año, han sido declarados herederos testamentarios de
la herencia dejada por la señora ANITA BERTA ZELIDON, quien fue
conocida por Berta Zelidón, fallecida el día veintinueve de Febrero del
año dos mil uno, en esta ciudad su último domicilio, los señores ANA
VILMA ZELIDON LANDAVERDE, CARLOS ALFREDO ZELIDON
y MARCO TULIO ZELIDON, como herederos testamentarios de la
Causante.- Se ha conferido a los herederos declarados la representación
de la sucesión y no la administración por aparecer otro heredero testamentario señor Julio César Zelidón Trejo, por encontrarse ausente y
estar en trámite las diligencias para nombrarle representante legal en el
país.-
MARIA DE LOS ANGELES REYES CHAVARRIA, BENITO DE JESUS
REYES CHAVARRIA y JUAN FRANCISCO REYES CHAVARRIA,
todos en calidad de hijos de la causante.-
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas quince
minutos del día siete de Abril del dos mil seis.- Dr. MARIO MOISA
MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN
CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.
1 v. No. R009398
ACEPTACION DE HERENCIAS
1 v. No. R009389
LELY ANNETT SARAVIA DE OSEGUEDA, NOTARIO DEL DOMICILIO DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR,
HAGO SABER: Que por resolución de las doce horas del día dos
de mayo de dos mil seis, ante mis Oficios Notariales la señora MARIA
CRISTINA SORTO DE QUINTEROS, tuvo por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario, la Herencia Abintestato que dejó el causante MARTIN QUINTEROS RAMOS, quien falleció en el Caserío
Santa Lucía, Cantón Llano Grande de la Jurisdicción de Sensuntepeque,
departamento de Cabañas, el día cuatro de diciembre de dos mil cinco,
lugar que fue su último domicilio, la heredera aceptante en calidad de
esposa del causante. CONFIÉRESELE a la heredera en el carácter dicho
la administración y representación DEFINITIVA DE LA SUCESION.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en mi Oficina Notarial, situada en la Primera Avenida
Sur, número Siete-B, Barrio El Calvario, Ciudad de Sensuntepeque,
departamento de Cabañas, tres de mayo de dos mil seis.
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LELY ANNETT SARAVIA DE OSEGUEDA,
ANA LIDIA CUELLAR OLIVARES, Notario, del domicilio de
Sonsonate, con oficina establecida en Sexta Avenida Sur número tresdos, frente al Centro Penal, Barrio El Ángel, Sonsonate, al público para
efectos de ley
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrito Notario, proveída
a las doce horas del día tres de Marzo del corriente año, se ha tenido por
aceptada interinamente la herencia intestada, con beneficio de inventario
que a su defunción dejó el señor FELICITO CLEMENTE, quien falleció el
día veintisiete de Abril del año dos mil cinco, en el Barrio La Trinidad de
Nahuizalco, departamento de Sonsonate, siendo ése su último domicilio,
de parte de los señores CLEMENTINA CARIAS GAZPAR DE CLEMENTE, MARIA DEL ROSARIO CLEMENTE CARIAS, JUANA DE
JESUS CLEMENTE DE LUE, FELIPE NERY CLEMENTE CARIAS,
y JACOBO DANIEL CLEMENTE CARIAS, a través de su Apoderada
Licenciada María Magdalena Parada de Alfaro, en concepto de herederos
del derecho hereditario en abstracto que les corresponde en calidad de
esposa e hijos del causante. Nómbrese a los señores CLEMENTINA
CARIAS GAZPAR DE CLEMENTE, MARIA DEL ROSARIO CLEMENTE CARIAS, JUANA DE JESUS CLEMENTE DE LUE, FELIPE
NERY CLEMENTE CARIAS, y JACOBO DANIEL CLEMENTE CARIAS, a través de su Apoderada Licenciada María Magdalena Parada de
Alfaro, ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS
DE LA SUCESIÓN.
Librado en la Oficina de la Notario ANA LIDIA CUELLAR
OLIVARES, a las nueve horas del día cuatro de Marzo del año dos mil
seis.-
NOTARIO.
1 v. No. R009391
Lic. ANA LIDIA CUELLAR OLIVARES,
NOTARIO.
EL INFRASCRITO JUEZ: AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY
1 v. No. A003022
HACE SABER: Que por resolución dictada a las ocho horas y
trece minutos de este día, se ha DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, EN LA HERENCIA
TESTAMENTARIA dejada al fallecer por la señora GUADALUPE
CONCEPCION CHAVARRIA DE REYES, conocida por GUADALUPE
CONCEPCION CHAVARRIA, el día quince de Marzo del dos mil tres,
en Barrio El Calvario de esta ciudad, siendo éste su último domicilio, de
parte de los señores EMELY CARRILLO, conocida por EMELY REYES,
ANDRES FERNANDO RUBALLO MAYORGA, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica ubicada en Cuarta Calle Oriente Número
Dieciocho de la ciudad de Aguijares,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída
a las once horas del día seis de Mayo del dos mil seis, se ha tenido por
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
148
Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a los cinco días del mes de
Mayo del año dos mil seis.
Licda. TILSA ANABELLA ALFARO ESCOBAR,
NOTARIO.
1 v. No. A003047
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aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada
que a su defunción ocurrida en la ciudad de Madera, California, Estados
Unidos de América, a las once horas y treinta y siete minutos del día
diez de Marzo del año dos mil dos, siendo ése su último domicilio, dejó
la señora MARIA ILDA FIGUEROA VIUDA DE MENA, conocida
por MARIA HILDA DE MENA, MARIA ILDA FIGUEROA, MARIA
HILDA FIGUEROA DE MENA y MARIA HILDA FIGUEROA, de
parte del señor RUDY MAURICIO PANIAGUA ARGUETA, en su
concepto de Cesionario de los derechos Hereditarios de los señores
EDGAR SERAFIN MENA FIGUEROA, AMINTA ESPERANZA ZARAGOZA, conocida por AMINTA ESPERANZA MENA FIGUEROA,
hoy de ZARAGOZA, JOSE DONALDO MENA, conocido por JOSE
DONALDO MENA FIGUEROA, SAUL ALFONSO MENA, conocido
por SAUL ALFONSO MENA FIGUEROA, e HILDA AMERICA MENA
DE LOPEZ conocida por HILDA AMERICA MENA FIGUEROA DE
LOPEZ, quienes son hijos legítimos sobrevivientes de la causante;
habiéndosele conferido la administración y representación interina de
la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.- En consecuencia por este medio se cita a todos los
que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a
dicha oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a
la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario ANDRES FERNANDO RUBALLO MAYORGA. En la ciudad de Aguilares, a los dos días del mes de
mayo del año dos mil seis.
Lic. ANDRES FERNANDO RUBALLO MAYORGA,
TILSA ANABELLA ALFARO ESCOBAR, Notario, con Oficina Jurídica,
situada en Primera Calle Oriente Número once, Cojutepeque.
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída
a las diez horas del día siete de Abril del presente año, y en su parte literal
dice: “Tiénese por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Cantón Delicias,
jurisdicción de San Martín, Departamento de San Salvador, siendo su
último domicilio el antes mencionado, el día diez de Agosto de mil novecientos noventa y nueve, dejó la señora: PAULINA LOPEZ, conocida por
PAULINA LOPEZ ROSALES, de parte de la señora MARIA LUCILA
LOPEZ DE DE LA O, en su concepto de única hija sobreviviente de la
causante; confiéresele a la aceptante la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.”
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a los cinco días del mes de
Mayo del año dos mil seis.
NOTARIO.
Licda. TILSA ANABELLA ALFARO ESCOBAR,
1 v. No. A003044
NOTARIO.
1 v. No. A003048
TILSA ANABELLA ALFARO ESCOBAR, Notario, con Oficina Jurídica,
situada en Primera Calle Oriente Número once, Cojutepeque.
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HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída
a las once horas del día siete de Abril del presente año, y en su parte literal
dice: “Tiénese por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Cantón Soledad,
Jurisdicción de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, siendo
su último domicilio el antes mencionado el día diez de Marzo del año
dos mil seis, dejó la señora BERNA ANTONIA PEÑA, conocida por
BERNA ANTONIA PEÑA PEÑA, y por BERNARDA ANTONIA PEÑA,
de parte del señor ABEL SANCHEZ PEÑA, quien es representado por
la Licenciada MARIA ANTONIA BOLIVAR RAMOS, en su concepto
de hijo sobreviviente de la causante, y como cesionario de los derechos
hereditarios que le correspondían a sus abuelos Gil del Carmen Peña
Pocasangre, conocido por Gilberto Peña, y por Gil del Carmen Peña,
y a la señora Gregoria Erminia Peña de Peña, conocida por Gregoria
Herminia Peña y por Erminia Peña, así como a sus hermanos Walberto
Sánchez Peña y Dinora Noemí Sánchez Peña; confiéresele al aceptante la
administración y representación interina de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente”.
El infrascrito Notario GUILLERMO COLORADO BURGOS, con
oficinas en 17 Calle Poniente número 419, Edificio Bonilla, local 9,
San Salvador, al público
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada, del causante JOSE ANIBAL QUINTANILLA MENJIVAR,
conocido también por JOSE ANIBAL QUINTANILLA y por JOSE
ANIVAL QUINTANILLA MENJIVAR, quien falleció en la ciudad de
San Salvador, el día diecinueve de octubre del dos mil cuatro, siendo la
ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, su último domicilio,
han sido declarados Herederos Interinos, con beneficio de inventario y
han aceptado la herencia, los señores JOSE MAURICIO QUINTANILLA
CALDERON, conocido por JOSE MAURICIO QUINTANILLA y MARIA ARACELY QUINTANLLA DE SOTELO, en su concepto de hijos
del causante, lo que se hace saber al público para que los que consideren tener derecho a la sucesión, se presenten a la oficina del Notario
autorizante, dentro del plazo de quince días.
San Salvador, a los cinco días del mes de mayo del dos mil seis.
GUILLERMO COLORADO BURGOS,
NOTARIO.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
1 v. No. A003049
149
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
RENE MAURICIO CORLETO VALENCIA, Notario, del domicilio de
Chalchuapa, con oficina ubicada en Segunda Avenida Norte número
tres o Avenida Club de Leones Norte, de la ciudad de Chalchuapa, al
PÚBLICO para los efectos legales,
Librado en la Oficina del Notario DOCTOR HECTOR ENRIQUE
MORAN BARRIOS, en la ciudad de Ahuachapan, a los cuatro días del
mes de Mayo del dos mil seis.-
DOCTOR HECTOR ENRIQUE MORAN BARRIOS,
NOTARIO.
1 v. No. A003079
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HACE SABER: Que por Resolución proveída a las ocho horas
quince minutos del día ocho de Marzo del año dos mil seis, se ha tenido
por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia
Ab Intestato, que a su defunción ocurrida en la ciudad de Chalchuapa,
departamento de Santa Ana, el día cuatro de Julio del año dos mil cuatro,
siendo la ciudad de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, su último
domicilio en El Salvador, dejó el señor Ricardo Eulalio García Morales,
de parte de la señora Marina Estela Barrera de García, en el concepto
de cónyuge sobreviviente, habiéndosele conferido la Administración y
Representación Interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, se cita a los
que se crean con derecho a dicha herencia, para que se presenten a esta
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario RENE MAURICIO CORLETO
VALENCIA, Chalchuapa, a las nueve horas del día ocho de Marzo de
dos mil seis.
RENE MAURICIO CORLETO VALENCIA,
NOTARIO.
DINA CASTRO DE CALLEJAS, Notaria, del domicilio de la ciudad
de San Salvador, con oficinas situadas en Urbanización Padilla Cuéllar,
Calle Los Cedros número cincuenta y cuatro de esta ciudad, al público
para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por Acta Notarial de las diez horas del día
veinticinco de abril del año dos mil seis, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores
IRIS BEATRIZ TEJADA DE AGUILAR, JUAN EDGARDO TEJADA
ORELLANA, IRMA YOLANDA TEJADA ORELLANA y SANDRA
ELIZABETH TEJADA ORELLANA, todos en concepto de hijas e hijos
del causante, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el
Estado de California, Estados Unidos de América, el día veinticinco de
octubre del año dos mil cinco, siendo su último domicilio la ciudad de
San Salvador, dejó el señor CARLOS TEJADA ANDRADE, conocido
por CARLOS TEJADA, habiéndoseles conferido a los aceptantes, la
administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
1 v. No. A003053
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes
de abril del año dos mil seis.
DOCTOR HECTOR ENRIQUE MORAN BARRIOS, Notario, del
domicilio de la Ciudad de Ahuachapán, con Bufete en Tercera Avenida
Sur tres-once, de esta Ciudad,
DINA CASTRO DE CALLEJAS,
NOTARIO.
1 v. No. A003082
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HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a
las once horas día cuatro de Mayo de dos mil seis, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que
a su defunción ocurrida a las cinco horas del día dieciséis de Septiembre
del dos mil dos en la Ciudad. de Tacuba, en este Departamento, que fue
su último domicilio, dejara FELIX CANIZALES DUEÑAS o FELIX
CANIZALEZ, de parte de FELIX MARDOQUEO CAMPOS CANIZALEZ y VERALICE BETSABE CAMPOS CANIZALEZ, herederos
testamentarios; consecuentemente confiéreseles a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.- Por este medio
se cita a todos los que se crean con derecho a dicha herencia, para que
se presenten a mi referida oficina en el término de quince días, contados
desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.-
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-
PEDRO ANTONIO TORRES PERDOMO, Notario, de este domicilio,
con Oficina situada en Colonia Montserrat, Final Avenida Iberia, casa
No. 19, San Salvador.
HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia
promovidas ante el Suscrito Notario por la señora TERESA DE JESÚS
RIVAS VIUDA DE DELGADO, se ha proveído la resolución a las nueve
horas del día cinco de abril del presente año, resolución por medio de
la cual se ha tenido aceptada expresamente con beneficio de Inventario la Herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de
Chalatenango, el día seis de diciembre del dos mil cinco, dejó la señora,
GUMERCINDA RIVAS LOPEZ; en su carácter de hija de la causante,
confiriéndole a la aceptante la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
150
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en la Oficina del Lic. PEDRO ANTONIO TORRES
PERDOMO, San Salvador, a los dos días del mes de mayo del año dos
mil seis.
PEDRO ANTONIO TORRES PERDOMO,
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NOTARIO.
de dos mil cinco, en Carretera Troncal del Norte-Quinta Santa Elena,
de la jurisdicción de Guazapa, de este Departamento, lugar de su último
domicilio, dejó la señora Magdalena Ortiz de Hernández o Magdalena
Ortiz Navas, de parte de la señora Elena Marisol Ortiz de Menjívar, de
treinta y un años de edad, Secretaria, del domicilio de Guazapa, de este
Departamento, en concepto de hija de la causante y como cesionaria
de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Porfirio
Hernández Pérez, y Selvin Mardook Ortiz Hernández, el primero en
su calidad de esposo y el segundo en su calidad de hijo de la causante;
habiéndose conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.- En consecuencia, por este medio se
cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que
se presenten a la referida oficina, en el término de quince días, contados
desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.-
1 v. No. A003087
SAMUEL ESCOBAR LEON, Notario de este domicilio, con oficina
situada en Sexta Avenida Norte casa once local tres, Soyapango, al
público para los efectos de ley,
Librado en la oficina de la Notaria María Leticia Rivas Aguilar,
en San Salvador, a las nueve horas y veinte minutos del día veintinueve
de abril de dos mil seis.-
MARIA LETICIA RIVAS AGUILAR,
HACE SABER: Que ante sus oficios notariales y con base en el
artículo diecinueve de la ley del Ejercicio Notarial de la jurisdicción
Voluntaria y de otras diligencias, por resolución de las nueve horas del
día seis de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Testamentaria que a su
defunción, ocurrida en la ciudad de Soyapango, Departamento de San
Salvador, el dia veintidós de marzo del dos mil cuatro. Dejó el señor
SANTIAGO ANTONIO ERAZO, conocido por SANTIAGO ERAZO
CORTEZ, a favor de las señoras MARIA MARTA ERAZO DIAZ y
KARLA ZULEYMA ERAZO DIAZ, en su calidad de hijas del causante,
confiriéndole por lo tanto la administración y representación interina de la
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente. En consecuencia por este medio se citan a los que se crean con
derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina
en el término de quince días contados a partir de la tercera publicación
de este edicto en los diarios de circulación nacional.
Librado en la ciudad de Soyapango, a los veintisiete días del mes
de abril del dos mil seis.
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Lic. SAMUEL ESCOBAR LEON,
NOTARIO.
1 v. No. A003096
MARIA LETICIA RIVAS AGUILAR, Notaria, de este domicilio,
con oficina ubicada en Diecinueve Calle Poniente, número trescientos
veinticinco, Edificio Mossi Portillo, tercera planta, Centro de Gobierno,
ciudad; AL PUBLICO,
NOTARIO.
1 v. No. A003098
DAVID ENRIQUE LARIN PEREZ, Notario, de este domicilio, con
oficina en Avenida Flavian Mucci Sur, Polígono Uno, número uno, Urbanización Villa Veracruz, Sonsonate. Al Público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las diez horas del día seis de mayo del presente año, se ha tenido POR
ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de
Sonsonate, departamento de Sonsonate, a las diecisiete horas del día
veinticuatro de mayo del año mil novecientos noventa y cinco, dejó el
señor SALVADOR DE JESUS MEDINA, conocido por SALVADOR
DE JESUS MEDINA SERRANO, de parte de la señora BERTA ALICIA
RECINOS VIUDA DE MEDINA, en su calidad de heredera como
cónyuge sobreviviente del causante; y habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia
por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida
herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de
quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del
presente edicto.
Librado en la oficina del suscrito notario, en la ciudad de Sonsonate, a
las ocho horas treinta minutos del día ocho de mayo de dos mil seis.-
Lic. DAVID ENRIQUE LARIN PEREZ,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
a las dieciocho horas del día veintiséis de abril de dos mil seis, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día dieciocho de octubre
NOTARIO.
1 v. No. A003109
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
DOCTORA ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL del
distrito judicial del Departamento de San Vicente, al público para los
efectos legales.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera a las
quince horas del día veinticuatro de abril de dos mil seis. LIC. BACILIA
DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA. BR. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A003001-1
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
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HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó la señora ROSA LUCERO, conocida
también por ROSALIA LUCERO, quien fue de ochenta años de edad,
de oficios domésticos, soltera, e hija de los señores Concepción Lucero
y Braulio Flores, fallecida a las ocho horas del día quince de agosto de
mil novecientos setenta y seis, en el Cantón La Soledad, Municipio de
San Vicente, lugar de su último domicilio de parte de la señora GLADIS
ARGENTINA LAZO DE CHIRIATTI, de cincuenta y cinco años de
edad, Secretaria Comercial, de este domicilio, con Documento Único de
Identidad un millón novecientos noventa y siete mil quinientos cuarenta y
ocho guión dos, en su calidad de Cesionaria de los derechos hereditarios
que le corresponderían al señor GUILLERMO SARAVIA LUCERO, éste
en su calidad de hijo de la causante y se ha nombrado a la señora Lazo
de Chiriatti en la calidad antes expresada, administradora y representante
interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
151
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas cuarenta minutos
del día veintisiete de marzo del año dos mil seis. -Enmendado: calidadVale.-DOCTORA ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.
LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A002996-1
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.
Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del
término de quince días contados a partir de la última publicación del
presente Edicto.
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HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado
a las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario de parte de la señora JUANA RIVERA
DE BENITEZ, la herencia que en forma intestada dejó el señor JOSE
ERNESTO BENITEZ; quien fue de treinta y seis años de edad, casado,
agricultor en pequeño, originario de Chilanga, departamento de Morazán,
hijo de Alejandra Benítez, y de Samuel Benítez, quien falleció a las diez
horas del día siete de agosto de mil novecientos ochenta y seis; en el
Cantón Piedra Parada, de la Jurisdicción de Chilanga, departamento
de Morazán, lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge y
como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los
señores PORFIRIO BENITEZ RIVERA, MARIA DANIEL BENITEZ
DE FERNANDEZ, ANA CONCEPCION BENITEZ RIVERA, ELVIRA
BENITEZ RIVERA y MARIA MARTA BENITEZ RIVERA, como hijos
del causante; a quien se le ha conferido la administración y representación
INTERINA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente; y cita a las personas que se crean con
derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo
dentro del termino de quince días contados desde el siguiente a la tercera
publicación de este edicto.
HACE SABER: Que por sentencia definitiva de las once horas y tres
minutos del día seis de enero de dos mil seis, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA de
los bienes que a su defunción dejó el causante VENANCIO COLORADO
conocido por BENANCIO COLORADO y por VENANCIO COLORADO DE PAZ, quien falleció en el Cantón San Roque de esta Ciudad, a las
trece horas y treinta minutos del día nueve de abril de mil novecientos
setenta y tres, siendo su último domicilio esta Ciudad; de parte de los
señores VENANCIA LOPEZ COLORADO DE DOMINGUEZ; JOSE
ESTANISLAO LOPEZ COLORADO; NATIVIDAD JESUS LOPEZ
DE CRUZ; FRANCISCA COLORADO LOPEZ; CRESENCIA COLORADO DE ANAYA o CRESENCIA LOPEZ COLORADO; CALIXTO
EDUARDO LOPEZ COLORADO; y ANA MARÍA LÓPEZ VIUDA
DE QUEZADA o ANA MARÍA LOPEZ COLORADO, todos en su
concepto de hijos del Causante. Habiéndose conferido a los aceptantes
en el carácter antes indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS de la Sucesión con las facultades y restricciones de
los Curadores de la herencia yacente. Además se declaró el CESE DE
LA CURADURÍA DE LA HERENCIA YACENTE DEL CAUSANTE
antes referido, para lo cual fue nombrado al Licenciado JUAN JOSE
GUEVARA VELASCO; por haber aceptado herencia los presuntos
herederos antes mencionados.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las ocho horas y
veintiocho minutos del día dos de febrero de dos mil seis. Lic. JOSE
HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. LILIAN
ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A003011-1
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas veinte minutos
del día diecinueve de abril del dos mil cinco. Se ha tenido por aceptada
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
152
expresamente y con beneficio de inventario de la herencia testamentaria
dejada por el señor RENEE HUMBERTO MORAN SOMOZA, fallecido
el día catorce de noviembre del año dos mil cuatro, en la ciudad de San
Salvador, siendo el lugar de su último domicilio esta ciudad, de parte
del señor RENEE SHAFICK MORAN DIAZ, en concepto de heredero
testamentario del causante. Se ha conferido al aceptante la administración
y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones
de ley.
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JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas del cuatro
de mayo del año dos mil cinco. DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ
DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,
SECRETARIO.
intestada que a su defunción dejó el señor JOSE SALVADOR VEGA,
quien falleció el día veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa
y cinco, a la edad de setenta y siete años de edad, siendo su último domicilio el de la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a
las señoras ANA ROGELIA PERAZA VIUDA DE VEGA, en concepto
de cónyuge, y RAQUEL MARGARITA VEGA PERAZA conocida por
RAQUEL MARGARITA VEGA GUEVARA, en su calidad de hija.
Ambas sobrevivientes del causante; confiriéndoles a las aceptantes en el
concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
3 v. alt. No. A003024-1
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.
Librado en la referida oficina del notario ULISES BETUEL PERLA
RIVERA, en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día veintisiete
de abril de dos mil seis.
ULISES BETUEL PERLA RIVERA,
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
NOTARIO.
3 v. alt. No. A003041-1
HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas de este
día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada que a su defunción dejó el Causante REYNALDO
GÓMEZ, conocido por REYNALDO GÓMEZ ESPINOZA, quien
falleció el día treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y tres,
a la edad de treinta y nueve años, siendo su último domicilio el de esta
ciudad; por parte de los señores WALTER REYNALDO GÓMEZ LUE y
ANA MARGARITA GÓMEZ LUE, en concepto de hijos sobrevivientes
del Causante.
Confiriéndoseles a los aceptantes en el concepto antes expresado
la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.
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Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento
de Sonsonate, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil
cinco. LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A003025-1
ULISES BETUEL PERLA RIVERA con oficia ubicada en Urbanización
Buenos Aires IV, Avenida Alvarado, número ciento ochenta y siete, local
cuatro, de esta ciudad;
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las nueve horas del día veintisiete de abril de dos mil seis, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por sentencia definitiva pronunciada en este
Juzgado a las doce horas veintiocho minutos del día siete de marzo del
corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, de parte de los señores ALFREDO MEZQUITA COREA, ANA
DEYSI MEZQUITA COREA, EUSEBIO ANTONIO MEZQUITA
COREA y RODOLFO MEZQUITA COREA, la herencia intestada que
a su defunción dejo la causante CELSA COREA VIUDA DE MEZQUITA, quien fue de ochenta años de edad, ama de casa, viuda, fallecida
a las dieciocho horas del día dieciséis de enero de dos mil cuatro, en
el Barrio San Sebastián de esta ciudad, siendo esta ciudad el lugar de
su ultimo domicilio. Los aceptantes, son hijos de la de cujus, y en ese
carácter se les confiere la administración y representación interina de
dicha sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento para que todo aquel que se crea
con derecho en la presente sucesión se presente a deducirlo dentro del
término de quince días subsiguientes a la tercera publicación de este
edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las doce horas cuarenta y dos minutos del día siete de abril de dos
mil seis. DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL. BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A003056-1
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY:
GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
MUNICIPIO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las
doce horas del día veinticinco de abril del año dos mil seis. Se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio, esta Ciudad
de San Marcos, el día veintidós de septiembre del año dos mil cinco,
dejó el causante JULIO CESAR SANCHEZ TORRES, de parte de la
señora IRIS YAMILLETH SANCHEZ DE GONZALEZ, en su calidad
de hija del causante y como cesionaria del derecho hereditario que en
la presente sucesión le correspondía a la señora LIZETH ANGELICA
TORRES DE ZELAYA, en su calidad de hija del expresado de cujus. Se
ha conferido a la aceptante la representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, no
así la administración de la sucesión, por constar en autos que la señora
MARIA TERESA OLMEDO DE SANCHEZ conocida por TERESA
OLMEDO, tiene derecho en la presente sucesión, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante JULIO CESAR SANCHEZ TORRES,
comprobándose tal calidad con la certificación de partida de matrimonio
agregada a fs. 44 fte.
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HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día diecinueve de abril del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes
que a su defunción dejó la Causante señora CONCEPCION ESPINOSA
DE CARBALLO conocida por CONCEPCION ESPINOZA RAMOS y
por MARIA CONCEPCION ESPINOZA, quien falleció a las ocho horas
y cincuenta minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil cinco,
en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, siendo la ciudad
de Ayutuxtepeque su último domicilio; por parte de los señores JUSTO
HERNAN CARBALLO conocido por JUSTO HERNAN CARABALLO
y por HERNAN CARBALLO y ANA SILVIA ESPINOZA CARBALLO,
en sus calidades de cónyuge sobreviviente e hija de la causante respectivamente. Habiéndose conferido además a los aceptantes en el carácter antes
indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de
la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
153
Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del
término de quince días contados a partir de la última publicación del
presente Edicto.
Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,
para que transcurridos el término quince días contados, a partir desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal
a hacer usos de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas del
día diecinueve de abril de dos mil seis. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE
NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN ESTELA HERNANDEZ
AGUIRRE, SECRETARIA.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: CIUDAD DE SAN
MARCOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, A LAS QUINCE
HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DÍA DOS DE MAYO DEL AÑO
DOS MIL SEIS. DR. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO
CIVIL. LIC. IRMA ARACELY FLORES ALVAREZ, SECRETARIO
INTERINO.
3 v. alt. No. A003067-1
3 v. alt. No. A003093-1
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
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HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas y
treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ISABEL LEONOR ARUCHA DE HERRERA, quien falleció
el día veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y tres, a la edad de
cuarenta y cinco años, siendo en esta ciudad su último domicilio, de parte
de los señores OSEAS HUMBERTO HERRERA ARUCHA, DANIEL
EZEQUIEL ARUCHA, DELMI NOEMI HERRERA ARUCHA, ADID
SEGUNDO HERRERA ARUCHA y VILMA YANIRA HERRERA
DE AQUILA, en concepto de hijos de la causante. Confiriéndosele a los
aceptantes en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO;
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas
de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio
de Inventario de parte del señor MANUEL MUNGUIA AGUIRRE, la
herencia intestada que a su defunción dejó SANTOS NOE MUNGUIA,
quien fue de treinta y cinco años de edad, jornalero, fallecido a las veintitrés
horas cuarenta minutos del día veintidós de diciembre del año dos mil
dos, siendo la población de Turín de este Distrito, su último domicilio
en concepto de padre del causante; se le ha Conferido al aceptante en
el carácter dicho la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento
de Sonsonate, a los veinticinco días del mes de abril año dos mil seis.
LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIO.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez
horas veinte minutos del día nueve de noviembre del año dos mil cinco.
LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. MANUEL IGNACIO CARCAMO RODRIGUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A003110-1
3 v. alt. No. A003074-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
154
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las ocho horas diez minutos del día veinticuatro de marzo del corriente
año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora María
de los Ángeles Hernández viuda de Avalos, conocida por María de los
Ángeles Hernández de Avalos, y por María Hernández y María Angela
Hernández, falleció a las siete horas del día siete de diciembre del año
de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón Oromontique, de esta
jurisdicción y distrito, departamento de San Miguel, siendo éste su último domicilio; de parte de José Alejandro Avalos Hernández por sí en
concepto de hijo y como cesionario del derecho hereditario que en la
sucesión les correspondía a María Angelina Avalos Hernández, conocida
por María Angelina Avalos, Olinda Graciela Avalos de Avilés, conocida
por Olinda Graciela Avalos ahora de Avilés, Juana Francisca Avalos de
Reyes, conocida por Juana Francisca Avalos ahora de Reyes y Fausto
Hernández; todos como hijos de la causante. Nómbrasele a la aceptante en
el carácter indicado administradora y representante interina de la sucesión
de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponde a los
curadores de la herencia yacente. Publíquense los edictos de Ley.
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HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cinco
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor ARMANDO
PORTILLO, conocido por ARMANDO PORTILLO URBINA, quien
falleció el día veintinueve de mayo de dos mil tres, en Charlottesville,
Virginia de Estados Unidos de Norte América, siendo su último domicilio
la ciudad de Intipucá de este Departamento, de parte de la señora ANA
ROSIBEL PORTILLO DE ASCENCIO, en concepto de hija del causante.
Confiriéndole a dicha aceptante en el carácter indicado la administración
y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia yacente.
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA:
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel,
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintisiete
días del mes de marzo de dos mil seis. LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A003246-1
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL;
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejó el señor JOSE MANUEL RODRIGUEZ, quien era de ochenta y
un años de edad, Casado, Jornalero, originario y del domicilio de esta
Ciudad, hijo de Felipa Rodríguez, Salvadoreño, falleció aquel a las
diecinueve horas del día veinticuatro de Diciembre de dos mil cinco, en
el Cantón El Níspero de esta Jurisdicción y Distrito, Departamento de
Usulután, siendo esta Ciudad su último domicilio; de parte de la señora
MARIA CRISTINA RODRIGUEZ DIAZ, en concepto de hija y como
CESIONARIA de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la
señora MARIA LORENZA DIAZ DE RODRIGUEZ, ésta en concepto
de cónyuge sobreviviente del causante. Confiéresele a la aceptante declarada en el carácter aludido la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las
nueve horas del día veinticuatro de marzo del dos mil seis. LICDA.
DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. R009375-1
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO;
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, a las quince horas del día veintiuno de marzo del año dos
mil seis. LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas cincuenta
minutos del día veintiséis de abril del dos mil seis. DR. MARIO MOISA
MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CECILIA DEL CARMEN
CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. R009374-1
3 v. alt. No. R009390-1
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Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve
horas treinta minutos del día diecinueve de los corrientes, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia
intestada dejada por el señor EPIFANIO PAIZ MERCHE, fallecido el día
veinticinco de septiembre del dos mil cinco, en Nahuizalco, siendo ése
el lugar de su último domicilio, al señor ENOE MARTINEZ MAYE, en
concepto de cesionario de los derechos hereditarios que en dicha sucesión
correspondían a los señores Epifanio Paíz Cortez y Francisca Merche de
Paíz. Confiérese al aceptante la administración y representación interinas
de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida, para que
se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del
siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Ley.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL
PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,
TITULOS DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACER SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Señor
GABINO CORTES MANCIA, de Cincuenta y Siete años de edad, Albañil,
de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un
millón setecientos cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y uno guión
nueve, y con Número de Identificación Tributaria cero trescientos ocho
guión ciento sesenta mil ochocientos cuarenta y cinco guión ciento uno
guión cuatro; solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de
un terreno urbano, situado en El Barrio Las Mercedes, de esta Jurisdicción, de una extensión superficial de CUATROCIENTOS CUARENTA
Y SEIS PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS, con las medidas
y linderos siguientes: AL NORTE: mide Veintiséis punto Ciento Treinta
y Cinco metros, y linda con José Supertino Aguilar y Rigoberto Elio
Méndez; AL SUR: mide Veintiséis punto Treinta y Cinco metros y linda
con Alicia Lúe y María Fidelina Cortez; AL ORIENTE: mide Diecisiete punto diez metros y linda con Gregorio Gómez; AL PONIENTE:
mide Diecisiete punto Diez metros y linda con Carmelina Lúe Cortez,
servidumbre de uno punto cincuenta metros de ancho de por medio. El
inmueble antes descrito no es predio sirviente, ni dominante, no tiene
cargas ni derechos reales que respetar, no está en proindivisión con nadie;
y tiene la construcción de tres casas, paredes de ladrillo y techo de teja
y lámina. Dicho inmueble lo adquirió mediante posesión material, por
más de diez años continuos e ininterrumpidos, los colindantes residen
en el mismo lugar del inmueble. El inmueble en referencia lo valúa en
la cantidad de DOCE MIL COLONES EXACTOS.
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AVISA: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos
de este día, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a
su defunción dejó la señora HILDA MELANI ORTIZ, o HILDA MELANY ORTIZ, al fallecer el día diecisiete de Octubre del año dos mil
cinco, en el Barrio La Parroquia de Concepción Batres, departamento
de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio de parte del señor JOSÉ CANDELARIO MARQUEZ ORTIZ, conocido por JOSÉ
CANDELARIO MARQUEZ, en Calidad de hijo de la causante.
155
Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que
se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados a partir del día de la última publicación de este Edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: USULUTÁN, a
los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil seis. Lic. JOSE
ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MIRNA MARISOL
SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. R009397-1
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de
Ley.
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: para los efectos de Ley,
AVISA: Que por resolución dictada a las nueve horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
en la herencia intestada que dejara al fallecer la señora MARIA LAURA
LARA, el día veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y uno,
en el Cantón El Tablón, jurisdicción de San Francisco Javier, siendo éste
el lugar de su último domicilio, de parte de la señora ANA DOLORES
GOMEZ DE DE PAZ, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios
que le correspondían a los señores JOSE ANIBAL ARGUERA LARA
y MARIA ELVIRA ARGUERA LARA, como hijos de la causante.
Alcaldía Municipal de Nahuizalco, a los Veintinueve días del mes
de Julio del año dos mil tres. JORGE ALBERTO PATRIZ PEREZ, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE ANTONIO CASTILLO, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. A003030-1
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EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,
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Confiéresele a la aceptante la Administración y Representación
Interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de
Ley.-
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Posteriormente extiéndase la certificación respectiva.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los treinta
días del mes marzo de dos mil seis. Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. SILVIA YANETH MEJIA
H., SECRETARIA.
3 v. c. No. A003111-1
HACE CONSTAR: Que a esta Oficina se ha presentado por sí y por
escrito el señor MIGUEL ANGEL AVALOS, mayor de edad, jornalero,
del domicilio de San Sebastián de este departamento, solicitando se le
extienda Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza rústico, situado
en El Paraíso, Caserío Los Meléndez, de esta Jurisdicción, y que tiene los
linderos siguientes: AL NORTE, mide cincuenta y un metros en línea recta,
linda con terreno del señor Natividad de Jesús Hernández Meléndez; AL
ORIENTE, mide cuarenta y seis punto cincuenta y cinco metros en línea
recta, linda con propiedad del señor José Silverio Hernández Meléndez;
AL SUR, mide seis metros en línea recta, linda con terreno propiedad
del señor José Silverio Hernández Meléndez; Y AL PONIENTE, mide
cincuenta y cuatro punto treinta metros, linda con inmueble propiedad del
señor Inés Lovos, Camino vecinal de por medio. Y tiene una extensión
superficial de UN MIL DIECISIETE PUNTO DIECINUEVE METROS
CUADRADOS, y lo valúa en VEINTE MIL COLONES EXACTOS. Se
hace saber al Público para los efectos consiguientes.
Alcaldía Municipal de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil seis. ROQUE
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
156
CORDOVA GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Br. CARLOS ERNESTO OLMEDO F., SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. A003142-1
TITULOS SUPLETORIOS
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TILSA ANABELLA ALFARO ESCOBAR, Notario, con Oficina Jurídica,
situada en Primera Calle Oriente Número Once, Cojutepeque,
número de Parcela cuatrocientos veinticinco, el que posee una extensión
aproximada de ochocientos tres punto ochenta y nueve metros cuadrados;
de medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: CON PARCELAS:
NÚMERO CUATROCIENTOS CUATRO PROPIEDAD DE María
Guadalupe Pérez Mejía, cuatrocientos cinco propiedad de Joel Murcia
Hernández; y cuatrocientos seis propiedad de Amanda Aguilar Baires,
calle de por medio; AL ORIENTE: Con parcela número cuatrocientos
veinticuatro propiedad de Iglesia Católica; AL SUR: Con parcela número
doscientos diecinueve propiedad de Ana Cecilia Flores, Calle de por
medio; AL PONIENTE: Con parcelas: número ciento once propiedad de
la Alcaldía Municipal de Sacacoyo, calle de por medio; número ciento
doce propiedad de Enrique Javier Zetino Avalos, calle de por medio,
número ciento trece propiedad del Estado de El Salvador en el Ramo
de la Corte Suprema de Justicia, Calle de por medio. Que tal Alcaldía
ha poseído de manera quieta, pacífica e ininterrumpida dicho inmueble,
ya que no existe otro poseedor proindiviso de esta propiedad.-
HACE SABER: Que a mi Oficina de Notario, se ha presentado
la señora CRISTINA DEL CARMEN VASQUEZ MEJIA mayor de
edad, ama de casa, del domicilio de Santo Domingo, Departamento de
San Vicente, solicitándome título supletorio de un terreno de naturaleza
rústica, situado en el Cantón El Refugio, jurisdicción de Santo Domingo,
Departamento de San Vicente, de la capacidad de TRES MIL CIENTO
NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y
colindancias siguientes: AL NORTE, mide ochenta y seis metros cincuenta
y tres centímetros, linda con terreno de Gregoria Flores; AL ORIENTE,
mide cuarenta y cinco metros cincuenta y siete centímetros, linda con
terreno de Gregoria Flores; al SUR, mide cuarenta y seis metros, linda
con terreno de Ruth Esperanza Abarca Portillo; AL PONIENTE, mide
cincuenta y un metros, linda con terreno de Gabriela Meléndez Viuda de
Meléndez, servidumbre de tránsito de por medio. Por todos sus rumbos
está dividido por brotones de varias clases y cerco de alambre de púas de
por medio. En el inmueble descrito, existe construida una casa paredes
de adobe, techo de tejas, que mide cinco metros sesenta centímetros de
ancho, por siete metros quince centímetros de largo. Dicho terreno no es
dominante ni sirviente, lo adquirió por compra que hiciera a los señores
Adrián Vásquez, Miguel Angel Vásquez, Azucena del Carmen Vásquez
y Norma Guadalupe Vásquez. Los colindantes son del domicilio de
Santo Domingo, Departamento de San Vicente. Lo estima en la cantidad
de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON
CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
Lo pone al conocimiento al público para los efectos de Ley.
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Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a los cinco días del mes de
Mayo del año dos mil seis.
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Licda. TILSA ANABELLA ALFARO ESCOBAR,
NOTARIO.
1 v. No. A003046
LICENCIADO ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ
MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA,
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado la Licenciada
ARMIDA DEL SOCORRO RAMIREZ DE CALLES, en su carácter
de Apoderada General Judicial de La Alcaldía Municipal de Sacacoyo,
solicitando Título Supletorio a favor de su representada, de un inmueble
de naturaleza urbana, situado en Avenida Principal Sur, Barrio El Centro,
Sacacoyo, Departamento de La Libertad, el cual está determinado bajo el
Lo que se avisa al Público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Armenia, a las once
horas y quince minutos del día uno de septiembre de dos mil cinco.
Lic. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR
ANGEL, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A003068-1
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado JOSE ANGEL GOMEZ GUILLEN, en su carácter de Apoderado
General Judicial del señor JUAN FRANCISCO ROMERO AVALOS,
solicitando se le extienda Título Supletorio de un inmueble de naturaleza
rústica, situado en Cantón San Antonio, jurisdicción de Candelaria, de
este Departamento, de la extensión superficial de TREINTA Y CINCO
AREAS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: con resto
que le quedó al señor Abraham Sánchez, la que dará en venta al señor
Gabino Sánchez Lazo, mediando brotones de izote; AL NORTE: con
terreno de don Heriberto Sánchez Lazo, mediando brotones de izote; AL
PONIENTE: con terreno de José Alberto Martínez, mediando en una
parte una quebrada de invierno y en el resto brotones de pito y cerco de
alambre propio; y AL SUR: con terreno de Federico Sánchez, mediando camino vecinal que conduce al Lago de Ilopango, en su interior se
encuentra construida una casa paredes de adobe y techo de tejas, que
mide doce varas de largo por seis varas de ancho, inclusive un corredor.
Dicho inmueble lo adquirió por venta que le hizo la señora MARIA
ISABEL SANCHEZ DE VILLARAN, el día siete de febrero del año dos
mil cinco, y ésta lo adquirió por venta que le hizo el señor ABRAHAM
SANCHEZ, el día dos de julio de mil novecientos ochenta y uno, por
lo sumadas las posesiones datan más de diez años de poseerlo en forma
quieta, pacífica e ininterrumpidamente, no está en proindivisión con
nadie y los valúa en la cantidad DOS MIL DOLARES.Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque a las nueve horas
y cuarenta minutos del día siete de marzo del año dos mil seis.- Lic.
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO
BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A003069-1
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
LESVIA MARISELA RAMIREZ RIVERA, Notario, de este domicilio
con oficina jurídica situada en la Calle Doroteo Vasconcelos, número
treinta “B”, Sensuntepeque,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor
VICTOR MANUEL VAQUERANO LOZANO, de cuarenta años de
edad, Profesor, en Educación Básica, de este domicilio, a quien conozco
e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero
cero doscientos sesenta y seis mil setecientos cincuenta y nueve-nueve,
Doscientos sesenta mil ciento sesenta y seis-Ciento uno -Cero; solicitando
TITULO SUPLETORIO del siguiente inmueble: Un inmueble Urbano,
situado en el Barrio San Antonio, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, el cual mide y linda: AL ORIENTE: Veintiuno punto
cincuenta metros con Raúl y Andrés Henríquez, pasaje Vaquerano de por
medio; AL NORTE: Dieciséis punto setenta y dos metros con terrenos
de José Antonio Amaya, Calle Doctor Luis Velasco de por medio; AL
PONIENTE: Veintiuno punto veinte metros con Miguel Cuéllar; Y AL
SUR: Quince punto sesenta y dos metros con Dolores de Escalante, en
dicho inmueble se encuentran construidas dos casas de sistema mixto
con servicios de agua potable, energía eléctrica y teléfono cada una; y
no se encuentra inscrito a favor del vendedor por carecer de antecedente
inscrito.- Todos los colindantes viven en los lugares mencionados y lo
valúa en la cantidad de NUEVE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.- Inmueble que adquirió por compra que hizo
a su padre el señor JOSE DIEGO VAQUERANO, mayor de edad, de
este domicilio.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.-
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN. San Salvador, a las nueve
horas con diez minutos del día treinta de enero de dos mil seis. Las
presentes diligencias han sido promovidas por la señora FEDERICA
ALICIA CHIANG WONG DE LLATAS, de cincuenta años de edad,
de sexo femenino, casada, Secretaria, del domicilio de Ciudad Merliot,
Departamento de La Libertad, Originaria de Lima, Departamento de
Lima, República del Perú, lugar donde nació el día diecinueve de julio
de mil novecientos cincuenta y cinco, con nacionalidad actual PERUANA, portadora del Carnet de Identificación de Extranjero Residente
número tres mil seiscientos cincuenta y tres, inscrito en el Registro de
Extranjeros Residentes que lleva la Dirección General de Migración y
Extranjería, su cónyuge responde al nombre de CARLOS TEODORO
LLATAS MONTENEGRO, de cincuenta y tres años de edad, Administrador de Empresas, del domicilio de Ciudad Merliot, Departamento
de La Libertad, de nacionalidad Peruana. Sus padres respondían a los
nombres de FERNANDO CHIANG SALAZAR y MARÍA BEATRIZ
WONG DE CHIANG, ambos de nacionalidad PERUANA, ya fallecidos.
LEÍDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO: I.- Que la peticionaria
en la solicitud de folio tres en lo pertinente manifiesta que por ser de
origen y nacionalidad PERUANA y tener domicilio fijo en El Salvador,
desde el día catorce de febrero de mil novecientos noventa, fecha en el
cual ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Internacional de Comalapa, es su deseo y voluntad optar a la nacionalidad
salvadoreña por NATURALIZACION haciendo constar que en su país
de origen no perteneció a ninguna Sociedad ni Organización y en El
Salvador tampoco. Manifestando su voluntad de adhesión, obediencia
y sumisión a las Leyes y Autoridades de la República de El Salvador,
por lo que de conformidad con el artículo noventa y dos ordinal primero
de la Constitución de la República y artículo treinta y ocho de la Ley
de Extranjería y siguientes, pide se le reconozca dicha calidad para lo
cual presenta para que se agregue la documentación siguiente: a) Certificación de Nacimiento debidamente autenticada, a folios cinco al seis,
b) Fotocopia confrontada con su original de su Carnet de Identificación
de Extranjero Residente, a folio siete, c) Constancia de Buena Conducta expedida por la Jefa del Departamento de Solvencias de la Policía
Nacional Civil a folio ocho, d) Certificación de no tener Antecedentes
Penales, expedida por la Dirección General de Centros Penales, a folio
nueve al diez, e) Constancia médica expedida por la Doctora Jacqueline
Zenaida Trujillo, en la que consta que la peticionaria no padece de enfermedades infectocontagiosas a folio once, f) Certificación de Partida de
Matrimonio a folio doce al trece, g) Fotocopia de pasaporte vigente, a
folios catorce al veintitrés. II.- Que recibida la solicitud por auto de folio
treinta y dos, se dio por admitida, se tuvo por parte a la peticionaria, se
mandó a oír a la Fiscalía General de la República y a publicar los edictos de conformidad con la Ley. III.- Que en Oficio número veintinueve
mil setecientos sesenta y tres, de fecha catorce de diciembre de dos mil
cinco, a folio treinta y nueve, el señor Fiscal General de la República
informa que no se opone a que se acceda a la petición de la señora
FEDERICA ALICIA CHIANG WONG DE LLATAS, siempre que se
cumplan todos los trámites legales necesarios y asimismo informa que
no existe expediente pendiente o fenecido en contra de la interesada.
IV.- Que con escrito de folio treinta y cinco la solicitante presentó para
que se agregue la página ciento once del DIARIO OFICIAL número
doscientos veinte, Tomo trescientos sesenta y nueve, de fecha veinticinco
de noviembre de dos mil cinco, a folios treinta y seis al treinta y siete; y
página número veintitrés de LA PRENSA GRAFICA, de fecha ocho de
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con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Cero novecientos seis-
Sensuntepeque, cuatro de mayo de dos mil seis.-
LESVIA MARISELA RAMIREZ RIVERA.
3 v. alt. No. R009399-1
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NOTARIO.
SENTENCIA DE NACIONALIDAD
EL INFRASCRITO VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA,
CERTIFICA: La sentencia de Nacionalidad Salvadoreña por NATURALIZACIÓN, Auto que la declara ejecutoriada y acta de renuncia
de la Nacionalidad de origen, Juramentación y protesta de Ley que
literalmente dice.:
157
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
158
pronunció la siguiente expresión “SI ASI LO HICIEREIS LA PATRIA
OS PREMIE, SI NO, ELLA OS DEMANDE”. Con lo cual concluyó
el acto y en fe de lo antes escrito firmamos la presente acta. ASTOR
ESCALANTE SARAVIA, VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN. FEDERICA ALICIA
CHIANG WONG DE LLATAS "RUBRICADA" ES CONFORME CON
SUS ORIGINALES CON LOS CUALES SE CONFRONTO; y para que
sea publicado en EL DIARIO OFICIAL, se extiende, firma y sella la
presente, en el MINISTERIO DE GOBERNACIÓN.
San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del día treinta
de marzo de dos mil seis.
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diciembre de dos mil cinco, a folio treinta y ocho; en los cuales aparece
publicado por tercera y última vez el edicto a que se refiere el auto de
folio treinta y dos, habiendo transcurrido el término de Ley sin que
persona alguna se haya presentado denunciando impedimentos legales
que pudieran invalidar el otorgamiento de la nacionalidad salvadoreña
por NATURALIZACIÓN, que se ha solicitado. V.- Que por auto de folio
cuarenta y uno se mandó agregar los documentos antes relacionados y
estimándose que procede acceder a lo solicitado por haberse cumplido
con los requisitos establecidos en la Ley de la materia, se mandó a
pronunciar la sentencia correspondiente. POR TANTO: En base a los
considerándos anteriores y de conformidad con el artículo noventa y
dos ordinal primero de la Constitución de la República, cuatrocientos
veintiuno, cuatrocientos veintidós y cuatrocientos veintisiete del Código
de Procedimientos Civiles, treinta y ocho, treinta y nueve, cuarenta y uno
y cuarenta y seis de la Ley de Extranjería, a nombre de la República de
El Salvador, esta Secretaría de Estado FALLA: Concédesele a la señora
FEDERICA ALICIA CHIANG WONG DE LLATAS, de las generales
expresadas la calidad de salvadoreña por NATURALIZACION, por
ser de origen y nacionalidad PERUANA y tener domicilio fijo en El
Salvador. Dése cumplimiento al artículo cuarenta y ocho de la Ley de
Extranjería, y expídase las certificaciones de conformidad con lo que
establece el artículo cincuenta y uno de la referida Ley.- NOTIFÍQUESE.
ASTOR ESCALANTE SARAVIA, VICEMINISTRO DE SEGURIDAD
CIUDADANA, MINISTERIO DE GOBERNACIÓN “RUBRICADA”
MINISTERIO DE GOBERNACION. San Salvador, a las catorce horas
con quince minutos del día veintitrés de marzo de dos mil seis. A sus
antecedentes agréguese el escrito de folio cuarenta y cuatro, presentado
por la señora FEDERICA ALICIA CHIANG WONG DE LLATAS,
habiendo transcurrido el término de Ley sin que persona alguna se haya
presentado impugnando la sentencia que le reconoce la calidad de salvadoreña por NATURALIZACION: DECLARASE EJECUTORIADA.
Señálase las catorce horas con cuarenta minutos del día veintinueve de
marzo de dos mil seis, para la juramentación y Protesta de Ley. Artículo
cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería. ESCALANTE SARAVIA.”
“RUBRICADA” NÚMERO VEINTICINCO.- En el Ministerio de Gobernación, San Salvador, a las catorce horas con cuarenta minutos del
día veintinueve de marzo de dos mil seis.- Siendo éstos el lugar, día y
hora señalados en el auto de folio cuarenta y cinco de las diligencias de
Nacionalidad Salvadoreña por Naturalización promovidas por la señora
FEDERICA ALICIA CHIANG WONG DE LLATAS, de origen y nacionalidad PERUANA, para la renuncia de su nacionalidad de origen,
Juramentación y Protesta de Ley, de conformidad con el artículo cuarenta
y ocho de la Ley de Extranjería vigente. Estando Presente la aceptante,
el suscrito VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA la interrogó conforme lo indica el Artículo cincuenta de la misma Ley, en los
siguientes términos: Señora FEDERICA ALICIA CHIANG WONG
DE LLATAS, ¿RENUNCIAIS A TODA OTRA NACIONALIDAD
QUE OS VINCULA CON CUALQUIER ESTADO EXTRANJERO Y
A LA OBEDIENCIA Y FIDELIDAD, QUE EN RAZÓN DE ELLA,
HUBIÉSEIS PROFESADO? y contestó “SI RENUNCIO”. Asimismo
¿PROTESTAIS BAJO VUESTRA PALABRA DE HONOR, AMAR Y
SER FIEL A LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, RESPETAR Y
OBEDECER SUS LEYES, A SUS AUTORIDADES Y DEFENDER
LA NACIONALIDAD SALVADOREÑA AÚN A COSTA DE TODO
SACRIFICIO? y la interrogada contestó: “SI PROTESTO”. Incontinenti el suscrito VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA
ASTOR ESCALANTE SARAVIA,
VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA.
MINISTERIO DE GOBERNACION.
1 v. No. A003033
JUICIO DE AUSENCIA
DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
JOSE GERMAN NIETO MEDRANO, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor BACILIO FUENTES, conocido por BACILIO
FUENTEZ y por BACILIO FUENTEZ DIAZ, a promover Diligencias
de Ausencia vía Incidente, para que se le nombre Curador Especial
Ad-Litem, a efecto de que la Represente en la presentes Diligencias
de Autorización de Despido, que se están promoviendo en contra de la
señora LUISA DEL CARMEN MARTINEZ MARAVILLA VALLE,
mayor de edad, estudiante, quien tuvo su último domicilio de Yayantique,
departamento de La Unión, y actualmente del domicilio ignorado, quien
no ha dejado en el país Procurador o Representante Legal, para que la
represente en las Diligencias antes mencionadas que se está promoviendo
en su contra; por lo que se previene si el Ausente señora LUISA DEL
CARMEN MARTINEZ MARAVILLA VALLE, tuviere Procurador o
Representante Legal, se presente a este Tribunal dentro de quince días
después de la última publicación de este aviso, comprobando dicha
circunstancia.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.-
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las nueve
horas y treinta minutos del día veinte de abril de dos mil seis.- Dr. JUAN
RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. JOSE
LUIS FLORES SANTAMARIA, SECRETARIO INTO.
1 v. No. R009378
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
MUERTE PRESUNTA
159
PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA NIÑOS; EMPLASTOS, MATERIALES
PARA EMPASTAR DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES,
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS Y HERBICIDAS.
La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil
seis.
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HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
María Magdalena Parada de Alfaro, en concepto de Apoderada General
Judicial de la señora PETRONA HERNANDEZ DE JIRON, de setenta y
ocho años de edad, oficios domésticos, del domicilio de Cuisnahuat, de
este departamento, manifestando que el señor CANDELARIO GIRON,
mayor de edad, Carpintero, del domicilio del Cantón San Lucas, jurisdicción de Cuisnahuat, de este departamento, HA DESAPARECIDO y
se ignora su paradero, que se han hecho en vano las posibles diligencias para averiguarlo; que desde la fecha de las últimas noticias que se
tuvieron de su existencia han transcurrido más de cuatro años y por lo
anterior y haber establecido la señora Petrona Hernández de Jirón su
parentesco con el señor Candelario Girón, solicita se declare la MUERTE
PRESUNTA del desaparecido y se le confiera como heredera presuntiva
la posesión provisional de sus bienes; en consecuencia se previene al
señor Candelario Girón, si vive o su Representante legal, si lo tuviere,
se presente a este Tribunal a acreditar su existencia.-
DESINFECTANTES, PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, seis de febrero del año dos mil seis.
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,
SECRETARIA.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas del día
nueve de Enero del dos mil seis.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ,
JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE
ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. R009380-1
1. v. No. A003027
No. de Expediente: 2006056615
No. de Presentación: 20060075868
MARCAS DE FABRICA
CLASE: 05.
No. de Expediente: 2006055241
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
No. de Presentación: 20060073787
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CLASE. 05.
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EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO
OSWALDO RAMOS CABRERA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de LABORATORIOS CALIFORNIA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN CARLOS GUARDADO TORRES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA,
Consistente en: la palabra FullDigest, que servirá para: AMPARAR
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉNICOS
Consistente en: la palabra MIGRAGESIN, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
160
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año
dos mil seis.
REGISTRADOR.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
SECRETARIO.
San Salvador, seis de abril del año dos mil seis.
3 v. alt. No. R009383-1
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LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
No. de Expediente: 2006056617
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
CLASE: 05.
3 v. alt. No. R009381-1
No. de Expediente: 2006056616
No. de Presentación: 20060075869
CLASE: 05.
No. de Presentación: 20060075870
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO
OSWALDO RAMOS CABRERA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de LABORATORIOS CALIFORNIA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO
OSWALDO RAMOS CABRERA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de LABORATORIOS CALIFORNIA, SOCIEDAD ANO-
NIMA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la
Consistente en: la palabra GAFEN, que servirá para: AMPARAR:
MEDICAMENTOS.
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
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La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año
dos mil seis.
Consistente en: la palabra ROTAFLEX, que servirá para: AMPA-
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil seis.
RAR: MEDICAMENTOS.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año
REGISTRADOR.
dos mil seis.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
SECRETARIO.
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil seis.
3 v. alt. No. R009384-1
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
No. de Expediente: 2006056619
161
VARIABLE que se abrevia: DIZAC, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
No. de Presentación: 20060075872
CLASE: 05.
LECHE SMILK INSTANTANEA
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Consistente en: Las palabras LECHE SMILK INSTANTANEA,
sobre las palabras “leche” e “instantánea” no se concede exclusividad,
que servirá para: AMPARAR: LECHE.
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO
OSWALDO RAMOS CABRERA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de LABORATORIOS CALIFORNIA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de abril del año dos mil seis.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
Consistente en: la palabra ESBELMIN, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año
dos mil seis.
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R009392-1
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil seis.
No. de Expediente: 2006056364
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CLASE: 39.
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GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R009385-1
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No. de Presentación: 20060075487
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BEATRIZ
MENDEZ BABUN DE OLIVA, en su calidad de APODERADO de
MARKETING ABC FOURTH CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
No. de Expediente: 2006056357
No. de Presentación: 20060075477
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de DIZAC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
Consistente en: Las palabras travel one y diseño, que se traducen
al castellano como “viaje uno”, que servirá para: AMPARAR: TRANS-
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
162
PORTE; EMBALAJE Y ALMACENAJE DE MERCANCÍAS; ORGA-
OCHENTA Y SEIS DOLARES CON 32/100 $ 561,086.32 y que tiene
NIZACIÓN DE VIAJES.
el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) denominado OCTO, S.A.
DE C.V., ubicado en PROLONGACION 2ª AVENIDA NORTE, CALLE
ANTIGUA AL ZAMORANO, 002-) denominado FUNERARIA GUA-
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos
mil seis.
TEMALA ubicado en ESQUINA DE LA 4ª CALLE PONIENTE Y 7ª
AVENIDA NORTE, No. 509, 003-) denominado SALA DE VELACIONES GUATEMALA ubicado en 6ª CALLE PONIENTE Y 7ª AVENIDA
NORTE, No. 602, 004-) denominado PARQUE MEMORIAL EL EDEN
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
TURICENTRO LA CUEVA, todos del domicilio de SAN MIGUEL y
que se dedican a SERVICIOS EXEQUIALES.
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San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil seis.
ubicado en PROLONGACION 2ª AVENIDA NORTE, CONTIGUO A
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
REGISTRADOR.
San Salvador, veinte de marzo de dos mil seis.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
SECRETARIO.
Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. R009395-1
3 v. alt. No. A003125-1
MATRICULAS DE COMERCIO
ASIENTO DE EMPRESA 2005055101
ASIENTO DE EMPRESA 2002013355
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005055101- 001
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002013355- 001,002, 003,
004
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ARTURO
FRANCISCO GUZMAN, en su calidad de Representante legal de la sociedad SOCIEDAD COOPERATIVA DE DESARROLLO DE ORIENTE
FRANCISCO GUZMAN, en su calidad de Representante legal de la
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que puede abreviarse COOPE-
IA
R
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ARTURO
RATIVA DE DESARROLLO DE ORIENTE DE R. L.; de nacionalidad
que puede abreviarse OCTO, S. A. DE C. V.; de nacionalidad SALVA-
SALVADOREÑA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuya
DOREÑA, del domicilio de SAN MIGUEL, cuya escritura social está
escritura social está inscrita bajo el número 15 del libro 623 del Registro
inscrita bajo el número 62 del libro 965 del Registro de Sociedades del
de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación
Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-
Tributaria: 0614-300788-103-4; quien ha presentado solicitud a las ca-
130387-001-2; el cual ha presentado solicitud a las trece horas y veinte
torce horas y treinta y dos minutos del día treinta de septiembre de dos
minutos del día veintinueve de julio de dos mil cinco, con la cual se otorgó
mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005055101
el asiento de Empresa No. 2002013355 inscripción 24 y el asiento de
inscripción 71 y el asiento de Establecimiento No. 2005055101- 001
Establecimiento No. 2002013355- 001, 002, 003, 004 inscripciones 25,
inscripción 72, ambos del libro 104 de Asientos de Matrícula de Em-
26, 27, y 28, todas del libro 110 de Asientos de Matrícula de Empresa y
presa y Establecimiento; la Empresa denominada COOPERATIVA DE
Establecimientos; la Empresa denominada OCTO, SOCIEDAD ANO-
DESARROLLO DE ORIENTE DE R. L., la cual se dedica a VENTA
NIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ACTIVIDAD
A CUENTA DE TERCEROS, con dirección en PROLONGACION 2ª
INMOBILIARIA, con dirección en PROLONGACION 2ª AVENIDA
AVENIDA NORTE No. 606, CONTIGUO A TURICENTRO LA CUE-
NORTE, CALLE ANTIGUA AL ZAMORANO del domicilio de SAN
VA del domicilio de SAN MIGUEL, cuyo activo asciende a CIENTO
MIGUEL, cuyo activo asciende a QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL
OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS DOLARES
D
sociedad OCTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
CON 37/100 $ 188,662.37 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-)
163
San Salvador, treinta y uno de marzo de dos mil seis.
denominado COOPERATIVA DE DESARROLLO DE ORIENTE DE
R.L., ubicado en PROLONGACION 2ª AVENIDA NORTE, No. 606,
Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
CONTIGUO A TURICENTRO LA CUEVA, SAN MIGUEL y que se
dedica a VENTA A CUENTA DE TERCEROS.
REGISTRADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
3 v. alt. No. A003143-1
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San Salvador, veinticuatro de enero de dos mil seis.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRO DE MATRICULAS DE COMERCIO Y PATENTES DE
COMERCIO E INDUSTRIA.
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. A003126-1
HACE SABER: Que MARGARITA NAJARRO DE RIVERA,
como representante legal de la sociedad CARLOS ANTONIO WRIGHT
A., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia
CARLOS ANTONIO WRIGHT A., S.A. DE C.V., de Nacionalidad
SALVADOREÑA, del domicilio de SOYAPANGO, Departamento de
ASIENTO DE EMPRESA 2006055826
SAN SALVADOR cuya escritura social está inscrita bajo el No. 00018
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006055826- 001
del libro 0059 del Registro de Sociedades, N.I.T. 0614-230874-004-0 y
Matrícula Personal de Comerciante Social Numero 1472, ha presentado a
este Departamento solicitud para que se conceda la matrícula de comercio
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
correspondiente y se inscriba a su favor la Empresa Comercial deno-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
minada CARLOS ANTONIO WRIGHT A., SOCIEDAD ANONIMA
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
DE CAPITAL VARIABLE que se dedica a COMPRA Y VENTA DE
BIENES INMUEBLES con dirección en 79ª AV. NTE. Y 9ª C. PTE. #
4050 COL. ESCALON, Ciudad y Departamento de SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE GON-
cuyo activo es de SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y
ZALO PEREZ CASTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA, con
DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO 68/100 COLONES
número de Documento Único de Identidad 01113186-4, del domicilio de
(¢ 7,232,584.68) y que tiene un establecimiento denominado CARLOS
SOYAPANGO, con Número de Identificación Tributaria: 0406-250262-
ANTONIO WRIGHT A., S.A. DE C.V., situado en la dirección antes
001-3, el cual ha presentado solicitud a las catorce horas y treinta y seis
mencionada.
minutos del día veinte de febrero de dos mil seis, con la cual se otorgó
el asiento de Empresa No. 2006055826 inscripción 93 y el asiento de
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley, y se em-
111 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa
plaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para
se dedica a IMPORTACION, VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTO-
que en el término de quince días contados desde el siguiente al de la
IA
R
Establecimiento No. 2006055826- 001, inscripción 94, ambos del Libro
última publicación del Diario Oficial, se presente a este Departamento
EL LIMON, CALLE ANTIGUA A TONACATEPEQUE, LOTE No.
justificando la oposición, en su caso, con la prueba pertinente.
D
RES Y MOTOCICLETAS, con dirección en EL AMATE, CANTON
17 del domicilio de SOYAPANGO, cuyo activo asciende a CIENTO
SETENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y UN DOLARES
San Salvador, diecisiete de Marzo de mil novecientos noventa y
CON 94/100 $ 176,141.94 y que tiene el establecimiento siguiente:
001-)
denominado IMPORTADORA Y VENTA DE VEHICULOS
ocho.
EL CHALATECO ubicado en EL AMATE, CANTON EL LIMON;
CALLE ANTIGUA A TONACATEPEQUE, LOTE No. 17 y que se
dedica a IMPORTACION, VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES
Y MOTOCICLETAS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
Lic. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. A003145-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
164
ASIENTO DE EMPRESA
2005055451
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005055451- 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO, DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WILLY KORN
CAÑAS en su calidad de Representante legal de la Sociedad EDITORA
Y DISTRIBUIDORA DE LIBROS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse EDITORA Y DISTRIBUIDORA DE LIBROS DE EL SALVADOR, S. A. DE
C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN
SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 45 del
libro 2053 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con
Número de Identificación Tributaria: 0614-010705-103-0; quien ha
presentado solicitud a las trece horas y cincuenta y seis minutos del día
siete de diciembre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de
Empresa No 2005055451 inscripción 157 y el asiento de Establecimiento
No 2005055451- 001, inscripción 158, ambos del Libro 99 de Asientos
de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina
EDITORA Y DISTRIBUIDORA DE LIBROS DE EL SALVADOR,
S.A. DE C.V., la cual se dedica a EDICION Y VENTA DE LIBROS,
con dirección en COLONIA FLOR BLANCA, 37ª AVENIDA NORTE
Y PROLONGACION CALLE ARCE, No. 206 del domicilio de SAN
SALVADOR, cuyo activo asciende a DOCE MIL DOLARES CON
00/100, $ 12,000.00 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-)
denominado EDITORA Y DISTRIBUIDORA DE LIBROS DE EL
SALVADOR, S.A. DE C. V. ubicado en COLONIA FLOR BLANCA,
37ª AVENIDA NORTE Y PROLONGACION CALLE ARCE No. 206
y que se dedica a EDICION Y VENTA DE LIBROS.
SALVADOR, cuya escritura social esta inscrita bajo el número 9 del libro
1003 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número
de Identificación Tributaria: 0614-271293-102-8, ha presentado solicitud
de apertura de nuevo establecimiento a las nueve horas y cuarenta y dos
minutos del día veinticuatro de abril de dos mil seis con la cual se otorgó
asiento de Establecimiento No. 2001020987- 004; denominado LA
CARTOLERIA, S .A. DE C.V., -BOUTIQUE LAMY- DESARROLLO
COMERCIAL LA GRAN VIA con dirección en CENTRO COMERCIAL LA GRAN VIA, 2ª NIVEL LOCAL No 807, del domicilio de
ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD que se dedica a la COMPRA
Y VENTA DE ARTICULOS DE ESCRITURA y que forma parte de
la empresa denominada LA CARTOLERIA, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a la COMPRA Y VENTA
DE ARTICULOS DE ESCRITURA, con dirección en AVENIDA JOSE
MATIAS DELGADO, No. 345, COLONIA ESCALON del domicilio de
SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a: CUARENTA Y CINCO MIL
CUATROCIENTOS OCHO DOLARES CON 90/100 ($45,408.90).
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veinticuatro de abril de dos mil seis.
LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. R009382-1
ASIENTO DE EMPRESA
2004053357
ESTABLECIMIENTO
2004053357- 001
San Salvador, nueve de diciembre de dos mil cinco.
MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO
DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS:
R
REGISTRADORA.
D
IA
3 v. alt. No. R009376-1
ASIENTO DE EMPRESA
2001020987
ESTABLECIMIENTO
2001020987- 004
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO
DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS:
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA KARI
PRESTEGARD D’AMORE, en su calidad de Representante legal de la
sociedad LA CARTOLERIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO
CRIADO FERNANDEZ, en su calidad de Representante Legal de la
sociedad ASA PRINTING SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que puede abreviarse ASA PRINTING, S. A. DE C. V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya
escritura social está inscrita bajo el número 13 del libro 1967 del Registro
de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación
Tributaria: 0614-240904-106-0, ha presentado solicitud a las dieciséis
horas y once minutos del día quince de noviembre de dos mil cuatro.
Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No 2004053357 y
Establecimiento No 2004053357- 001; a favor de la Empresa denominada
ASA PRINTING SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
la cual se dedica a ACTIVIDADES DE EMPRESION, con dirección
en BOULEVARD DEL EJERCITO NACIONAL, KILOMETRO 5 1/2,
0617 del domicilio de SOYAPANGO, cuyo activo asciende a DOCE
MIL DOLARES CON 00/100 $ 12,000.00 y que tienen el establecimiento siguiente: 001-) ASA PRINTING, S. A. DE C. V., ubicado en
BOULEVARD DEL EJERCITO NACIONAL, KILOMETRO 5 1/2,
0617, del domicilio de SOYAPANGO.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, dieciocho de noviembre de dos mil cuatro.
LIC. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ,
REGISTRADORA /MRC.
165
Para conocer de los asuntos contenidos en la agenda, en la primera
fecha de convocatoria, deberá estar representada en la Junta General,
por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a
votar; y las resoluciones solo serán válidas cuando se adopten por la
mayoría de los votos presentes. Si no hubiere Quórum para conocer de
los asuntos en referencia, se considerará válidamente constituida dicha
Junta, en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de acciones
representadas y sus resoluciones se adoptarán por mayoría de los votos
presentes.
3 v. alt. No. R009387-1
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En San Salvador, a los ocho días del mes de mayo del dos mil
seis.
CARLOS ALFREDO ARGUMEDO MOLINA,
DIRECTOR PRESIDENTE EN FUNCIONES.
CONVOCATORIAS
3 v. alt. No. R009379-1
CONVOCATORIA
El infrascrito Director Presidente en funciones de la Sociedad LABORATORIOS PHARMASIL, S.A. DE C. V., en nombre de la Junta Directiva
de la Sociedad y de acuerdo a la Escritura Social en su cláusula Décima
segunda. Convoca a los accionistas de esta sociedad para celebrar JUNTA
GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse en las instalaciones que ocupa la Sociedad, ubicadas en Parque Industrial y Comercial
Desarrollo, kilómetro 7 1/2 Antigua Carretera Panamericana, Soyapango,
Departamento de San Salvador, a partir de las 17:30 horas en adelante,
del día viernes nueve de junio de dos mil seis. Caso no hubiere quórum
en la fecha señalada, se celebrará en segunda convocatoria de las 18:30
horas en adelante del día sábado 10 del mismo mes y año, en el lugar
antes señalado. La agenda que conocerá la junta es la siguiente:
I.
II.
Memoria de las actividades desarrolladas durante el período
comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del año
2005.
IA
Conocer del Balance General y el Estado de Pérdidas y
Ganancias del período comprendido del 1º de enero al 31 de
diciembre de 2005.
D
IV.
V.
VI.
VII.
1.
Verificación del Quórum.
2.
Lectura del Acta anterior.
3.
Memoria de Labores de La Junta Directiva, el Balance General
y Estado de Resultados al 31 de Diciembre del año 2005.
4.
Informe del Auditor Externo.
5.
Aplicación de Resultados.
6.
Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos.
7.
Otros asuntos que de conformidad a La Ley y al pacto social
puedan tratarse en esta Junta General Ordinaria.
Informe del Auditor Externo.
Aprobación o Improbación de la Memoria y Estados Financieros antes mencionados.
Aplicación de Utilidades.
VIII.
Análisis y evaluación de la situación económica y financiera
de la empresa para toma de decisiones al respecto.
IX.
Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal; y fijación
de sus emolumentos.
X.
La Junta Directiva de la Sociedad UNIDAD MEDICA DE DIAGNOSTICO EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de conformidad con su escritura
social y el código de comercio, convoca a sus accionistas a la Junta General
Ordinaria que se llevará a cabo a las doce horas con treinta minutos del
día seis de junio del año dos mil seis en el local de Laboratorio Unidad
Médica, ubicado en la dirección: Colonia Médica, pasaje Juan Llort, casa
No. 124, San Salvador, de conformidad a la siguiente agenda:
Lectura y aprobación del acta anterior.
R
III.
Establecimiento de Quórum.
CONVOCATORIA
Elección de Junta Directiva.
Para que pueda celebrarse la sesión en Primera Convocatoria se
necesita la concurrencia por lo menos de quinientas cincuenta y una acciones presentes o representadas y para que las resoluciones sean válidas
deben tomarse por simple mayoría de votos de las acciones presentes o
representadas. De no haber quórum en la fecha y hora indicada, por este
medio se hace la segunda convocatoria para las doce horas con treinta
minutos del día siete de junio del corriente año, en el mismo lugar, día en
que se celebrará la sesión cualquiera que sea el número de las acciones
presentes y representadas y las decisiones se tomarán por la mayoría de
votos de éstas.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
166
San Salvador, cinco de mayo de dos mil seis.
Por: UNIDAD MÉDICA DE DIAGNOSTICO EL SALVADOR, S.A.
DE C.V.
DR. JOSE HERBERT ALLISAT BERDUGO,
SECRETARIO.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta
minutos de este día, se ha ordenado la venta en pública subasta, en el
JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por el Doctor Carlos Humberto
Reyes Mónico, de sesenta años de edad, Abogado y Notario, de este
domicilio, y continuado por el Licenciado José Alejandro Martínez
Gómez, de veintisiete años de edad, Abogado, de este domicilio y del
de San Rafael Oriente, en su calidad de apoderados general judicial
de la señora Doris Elizabeth Aguilar de Soriano, conocida por Doris
Elizabeth Aguilar, mayor de edad, profesora, del domicilio de Soyapango,
Departamento de San Salvador, contra el señor OVIDIO DE JESUS
SERPAS, representado legalmente por el Curador Especial, Licenciado
JOSE CARLOS FRANCO ALVARADO , de veintiocho años de edad,
casado, de este domicilio; reclamándole capital e intereses sobre el
siguiente inmueble: ‘’Un lote marcado con el número noventa y cinco,
situado en jurisdicción de Ilopango segunda antecedente pero en realidad
en Soyapango, partiendo de la intersección de los ejes de pasaje Las
Camelias y Calle Maquilishuat, abiertos en terrenos de la Urbanización,
con rumbo Sur cuarenta y dos grados quince punto seis minutos este se
miden sobre este último, sesenta y siete metros en este punto haciendo
una deflexión derecha con rumbo Sur cuarenta y siete grados cuarenta y
cuatro punto cuatro minutos Oeste, y distancia de siete metros cincuenta
centímetros, se llega al mojón número uno esquina Nor-Este del Lote
que se describe así, AL ORIENTE, partiendo del mojón número uno
con rumbo Sur cuarenta y siete grados cuarenta y cuatro punto cuatro
minutos Oeste y distancia de quince metros se llega al mojón número
dos ,lindando por este lado con lote número quinientos noventa y cuatro
de la misma Urbanización; AL SUR, del mojón número dos con rumbo
Norte cuarenta y dos grados quince punto seis minutos Oeste y distancia
de siete metros se llega al mojón número tres, lindando por este lado
con lote número seiscientos treinta y ocho de la misma Urbanización;
AL PONIENTE, del mojón número tres con rumbo Norte cuarenta y
siete grados cuarenta y cuatro punto cuatro minutos Este y distancia de
quince metros se llega al mojón número cuatro lindando por este lado
con lote número quinientos noventa y seis de la misma Urbanización;
AL NORTE, del mojón número cuatro con rumbo Sur cuarenta, y dos
grados quince punto seis minutos este, y distancia de siete metros se
llega al mojón número uno, de donde se inició la presente descripción,
lindando por este lado con lotes números quinientos ochenta y cinco,
pasaje Los Pitos y quinientos ochenta y cuatro de la misma Urbanización,
Calle Maquilishuat de quince metros de ancho de por medio. El lote así
descrito tiene un área de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS,
equivalentes a CIENTO CINCUENTA VARAS CUADRADAS VEINTITRES CENTIMETROS DE VARA CUADRADA, y linda por todos
sus rumbos con terrenos que, son o han sido propiedad de Boderwing
Asociados, Sociedad Anónima. Inscrito en el Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de la ciudad de San
Salvador, bajo el número: CERO CERO DOS de la Matrícula M CERO
CINCO CERO SEIS SIETE CINCO CUATRO OCHO, de propiedad del
Departamento de San Salvador. Dicho inmueble se encuentra inscrito a
favor del ejecutado.
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3 v. alt. No. R009404-1
EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,
SUBASTAS PUBLICAS
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.
D
IA
R
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil
Ejecutivo promovido por el licenciado MIGUEL ANGEL IRAHETA
como Apoderado General Judicial del señor JOSE MAXIMO MADRIZ
SERRANO, contra el señor JUAN FRANCISCO CAÑAS conocido por
JUAN FRANCISCO CAÑAS CAÑAS, reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta el inmueble siguiente: “Un inmueble de
naturaleza urbana y construcciones que contiene, identificado como LOTE
NUMERO VEINTISIETE del polígono E- nueve, Urbanización Jardines
del Volcán número uno, de esta ciudad, de una extensión superficial de
SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS, equivalentes a ciento tres
punto cero dos varas cuadradas, el cual se localiza así: Partiendo de la
intersección formada por los ejes del pasaje número diecisiete sur y el
pasaje número ocho poniente “B”, y con una distancia sobre este último
eje de setenta punto cincuenta metros, con rumbo norte, sesenta y cuatro
grados cuarenta y tres punto ocho minutos oeste, llegamos a la estación
cero más cero setenta punto cincuenta en donde hacemos una deflexión
derecha de noventa grados y distancia de dos puntos cincuenta metros,
llegamos al vértice suroeste del lote que mide y linda así: AL PONIENTE, doce metros, con rumbo norte, veinticinco grados dieciséis punto
dos minutos Este, lindando con el lote número veintiocho del mismo
polígono E- nueve; AL NORTE, seis metros con rumbo sur, sesenta y
cuatro grados cuarenta y tres punto ocho minutos Este, lindando con el
lote número seis del mismo polígono E- nueve; AL ORIENTE, doce
metros, con rumbo sur, veinticinco grados dieciséis punto dos minutos
Oeste, lindando con el lote número veintiséis del mismo polígono E-nueve;
y AL SUR, seis metros, con rumbo norte sesenta y cuatro grados ocho
minutos Oeste, lindando con el lote número cinco del Polígono E-ocho,
de la misma Urbanización, pasaje número ocho poniente “B”, de cinco
metros de ancho de por medio, llegando así al punto de partida de la
presente descripción. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del
señor JUAN FRANCISCO CAÑAS conocido por JUAN FRANCISCO
CAÑAS CAÑAS al número CINCUENTA Y NUEVE del libro DOS
MIL TRESCIENTOS TREINTA del Registro de la Propiedad Raíz e
Hipoteca del departamento de La Libertad.”
Quien quiera hacer posturas que ocurra al tribunal que se le admitirán
siendo legal.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las doce
horas del nueve de marzo de dos mil seis. DR. DARIO VILLALTA
BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. LIC. VICTORINO
ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiuno días del
mes de marzo del dos mil seis. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ
DE LO CIVIL. LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A003016-1
3 v. alt. No. A003107-1
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
REPOSICION DE CERTIFICADO
167
AVISO DE COBRO
AVISO
La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de ley,
El Banco Cuscatlán S.A.,
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COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Km. 10 carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 031PLA000013547,
solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por CUARENTA
Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE 29/100 (US $ 45,714.29)
CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE 29/100 DOLARES.
HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora
BLANCA ALICIA PEREZ DE PALACIOS, conocida como Blanca
Alicia Pérez Cosme, en calidad de cónyuge sobreviviente, solicitando se
le autorice firmar los documentos respectivos para que se le haga efectiva
la devolución de la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN
00/100 DOLARES ($351.00), en concepto de excedente del Impuesto
sobre la Renta del ejercicio 2002, que dejó pendiente de cobro, su extinto
esposo, señor Romeo Napoleón Palacios Zelaya, por haber fallecido el
día 13 de julio de 2002.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
Lo anterior, se hace de conocimiento del Público para que toda
persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Departamento a más tardar dentro de los quince días subsiguientes, contados a
partir del día siguiente al de la tercera y última publicación del presente
aviso, a fin de ejercer su derecho.
SENSUNTEPEQUE, 5 de mayo de 2006
DOLORES DINA ISABEL ALVARADO VELASCO,
Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los ocho días del mes de
febrero de dos mil seis.
BANCO CUSCATLAN, S.A.
AGENCIA SENSUNTEPEQUE.
NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,
SUBJEFE DEPARTAMENTO JURIDICO,
3 v. alt. No. A003071-1
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c. /3 d. No. A003020-1
AUMENTO DE CAPITAL
PERMISO DE OPERACIÓN DE RUTA AÉREA
AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL
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En Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad
FARLAB, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, cuya
denominación se abrevia FARLAB, S.A. DE C.V., de este domicilio,
celebrada en esta ciudad, el dos de mayo del año en curso, por unanimidad
acordaron AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL FIJO de la sociedad de
DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA a CUATROCIENTOS MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
Lo que hace saber al Público para los efectos de ley.
San Salvador, ocho de mayo del año dos mil seis.
ING. JOSE REYNALDO FIGUEROA,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. R009386-1
EL SUSCRITO DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD DE
AVIACIÓN CIVIL,
HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO: Que el Licenciado José
Daniel Julio Martínez Martínez, en su calidad de Apoderado General
Judicial de CONTINENTAL AIRLINES, INC. SUCURSAL EL SALVADOR, ha presentado ante la Autoridad de Aviación Civil, escrito de
fecha veinticinco de abril recién pasado y ampliado mediante solicitud
del veintiocho de ese mismo mes y año, a efecto de que ésta pueda
continuar prestando en la República de El Salvador el servicio aéreo de
transporte público internacional regular de pasajeros, carga y correo, en
las rutas: a) Houston-Aeropuerto Internacional El Salvador-Houston,
con dos frecuencias diarias; y b) Newark-Aeropuerto Internacional El
Salvador-Newark, con una frecuencia diaria el día sábado; ambas rutas
con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertades del Aire.
Que con fundamento en los incisos segundo y tercero del artículo
setenta de la Ley Orgánica de Aviación Civil, señálense las oficinas de la
Autoridad de Aviación Civil, para que el día viernes doce del mes de mayo
de dos mil seis, a las 09:30 horas, se efectúe la correspondiente audiencia
pública, con el objeto de que la AAC conozca documentalmente de parte
de los sectores interesados vinculados con los servicios de transporte
aéreo, su oposición o apoyo respecto de la solicitud interpuesta.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
168
Autoridad de Aviación Civil, a los dos días del mes de mayo del
año dos mil seis.
Ing. RENZO CARLO ZAGHINI LOPEZ,
DIRECTOR EJECUTIVO.
MARCA INDUSTRIAL
No. de Expediente: 2006055713
No. de Presentación: 20060074567
CLASE: 21.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos
mil seis.
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1 v. No. R009400
FORMASPARATARTAS;PALASPARATARTAS;TAZASDEPAPEL
O MATERIAS PLÁSTICAS DESECHABLES; VAJILLAS Y PLATOS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; JABONERAS;
MARMITAS; TETERAS Y SERVICIOS DE TÉ QUE NO SEAN DE
METALES PRECIOSOS; RECIPIENTES CALORÍFUGOS PARA
LOS ALIMENTOS O PARA BEBIDAS; CEPILLOS DE DIENTES;
BANDEJAS PARA USO DOMÉSTICO QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; REPOSAPLATOS [UTENSILIOS DE MESA);
BOTELLAS AISLANTES; PAPELERAS.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de febrero del año dos mil seis.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R009231-1
PIRATES OF THE CARIBBEAN: DEAD MAN’S CHEST
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Consistente en: las palabras PIRATES OF THE CARIBBEAN:
DEAD MAN’S CHEST traducidas al castellano como Piratas del Caribe:
Muerto Hombre Cofre, que servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS Y
RECIPIENTES PARA EL MENAJE Y LA COCINA (QUE NO SEAN
DE METALES PRECIOSOS NI CHAPADOS); PEINES Y ESPONJAS;
CEPILLOS (CON EXCEPCIÓN DE LOS PINCELES); MATERIALES
PARALAFABRICACIÓNDECEPILLOS;MATERIALDELIMPIEZA;
VIRUTA DE HIERRO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO
(CON EXCEPCIÓN DEL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN); CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA, NO COMPRENDIDAS EN OTRAS
CLASES; ABREBOTELLAS; RECIPIENTES PARA BEBER; CRISTALERÍA; PAJARERAS; CUENCOS; ESCOBAS; FORMAS PARA
PASTELES; MOLDES PARA PASTELES; PALAS PARA SERVIR
PASTELES; CANDELABROS [CANDELEROS] QUE NO SEAN
DE METALES PRECIOSOS; APAGAVELAS QUE NO SEAN DE
METALES PRECIOSOS; CANTIMPLORAS; ESTATUILLAS DE
PORCELANA; SALVAMANTELES QUE NO SEAN DE PAPEL O
DE ROPA DE MESA; CAJAS PARA GALLETAS; MOLDES PARA
GALLETAS; SACA-CORCHOS; TAZAS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; MANGAS DE PASTELERO; PRIMAS DE
CRISTAL DECORATIVOS; ARTÍCULOS DE VIDRIO O CRISTAL
DECORATIVOS; PLATOS DECORATIVOS; BANDEJAS QUE NO
SEAN DE METALES PRECIOSOS; FIGURITAS [ESTATUILLAS]
DE CERÁMICA, CRISTAL, LOZA, VIDRIO, PORCELANA O DE
BARRO; TIESTOS PARA FLORES; CEPILLOS; PEINES; RECIPIENTES CALORÍFUGOS; CUBIERTAS AISLANTES PARA RECIPIENTES DE BEBIDAS; LONCHERAS; TAZONES; TOALLEROS
QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; SERVILLETEROS
QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; VASOS DE PAPEL O
MATERIAS PLÁSTICAS DESECHABLES; BANDEJAS DE PAPEL;
TITULOS MUNICIPALES
JOSE RODOLFO RIVERA HERNANDEZ, Notario, con oficina jurídica
situada en 23 Calle Poniente número 211 Barrio San Miguelito, San
Salvador, Al PUBLICO
HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se ha presentado
el señor JOSE VIDAL VALLADARES ORDOÑEZ, quien es de sesenta
y cinco años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Ilopango,
solicitando TITULO MUNICIPAL a su favor de un terreno de naturaleza
urbana situado en Cantón Dolores de Apulo, kilómetro dieciséis, Caserío
El Astillero casa número cinco o parcela DOSCIENTOS DIECINUEVE, jurisdicción de Ilopango, de una extensión superficial de CIENTO TREINTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS y construcciones que contiene de las medidas y linderos
siguientes: AL SUR: Diecinueve punto ochenta metros, linda con la
parcela número doscientos dieciocho, propiedad de Guillermo Salazar;
AL NORTE: Diecinueve punto ochenta metros, linda con parcela doscientos veinte propiedad de Guillermo Salazar, AL PONIENTE: Siete
metros linda con parcela doscientos nueve propiedad de María Marta
Ramos y parcela doscientos diez, propiedad de María Marta Ramos de
Marroquín, y AL ORIENTE: Siete metros, linda con parcela número
cinco propiedad Marta Liliam Arriola y José Héctor Zelaya, y calle de
por medio. El inmueble antes descrito no está en proindivisión, no es
dominante ni sirviente. El inmueble así descrito, el solicitante lo valora
en la suma de TRES MIL OCHENTA Y CINCO DOLARES y lo hubo
por compra que hizo al señor CESAR SANTOS NAVARRETE AMAYA,
el día dos de Enero del año dos mil uno. Todo lo anterior se hace del
conocimiento del público para los efectos de ley.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
San Salvador, seis de mayo del año dos mil seis.-
JOSE RODOLFO RIVERA HERNANDEZ,
169
Alcaldía Municipal: San Alejo, a los veintinueve días del mes
de enero del año dos mil seis.- ANDRES ALONSO GOMEZ VIGIL,
ALCALDE MUNICIPAL.- SEMIRANIS DEL CARMEN MOLINA,
SECRETARIA MUNICIPAL, INTERINA.
NOTARIO.
3 v. alt. No. A003104-1
1 v. No. A003002
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EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE EL ROSARIO:
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN ALEJO, DEPARTAMENTO DE LA UNION.
Se avisa al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de El Rosario, Departamento de Cuscatlán,
a cuatro de Mayo del año dos mil seis.- ODILIO DE JESUS LOPEZ
PORTILLO, ALCALDE MUNICIPAL. Licda. XIOMARA CAROLINA
MARTINEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
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HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la señora EDELMIRA
DEL CARMEN SERRANO, de sesenta y dos años de edad, Doméstica,
de este domicilio, con Documento Único de Identidad cero un millón
ciento noventa y seis mil trescientos cincuenta y dos-cero; con número de
identificación tributaria catorce catorce- ciento cincuenta mil seiscientos
cuarenta y tres-ciento uno- tres; solicitando se le extienda TITULO MUNICIPAL de un terreno de naturaleza urbana, situado al final Séptima
Calle Poniente, conocida también como Calle a la Talpujera, de esta
jurisdicción, el cual mide y linda: Partiendo del eje de la Séptima Calle
Poniente se hace una deflexión izquierda de noventa grados y distancia
de cuatro punto cincuenta metros, se llega al Mojón “M-UNO (M-1) en
el sentido de las agujas del reloj, da inicio la presente descripción cuyos
rumbos, distancias y colindancias son las siguientes: AL NORTE: Del
punto M-1 al punto M-2 se mide una distancia de treinta y dos punto
cuarenta y siete metros con rumbo Norte setenta y siete grados cuarenta
y tres punto cuatro minutos Este, linda con terreno de Esteban Morales
calle de por medio de nueve metros de ancho.- AL ORIENTE.- Del punto
M2 al Punto M3 se mide una distancia de treinta y dos punto cincuenta y
cuatro metros, con rumbo Sur un grado veinte punto tres minutos Oeste,
linda con terreno del señor Raúl Antonio Serrano.- AL SUR.- En tres
tramos, así: del punto M3 al punto M4 una distancia de dos punto sesenta
y dos metros con rumbo Norte setenta y nueve grados veintitrés punto un
minutos Oeste; del Punto M4 al punto M5 una distancia de once punto
veinticuatro metros con rumbo Sur ochenta y tres grados cincuenta y ocho
punto un minutos Oeste; y del Punto M5 al Punto M6 una distancia de
nueve punto setenta y seis metros con rumbo Sur setenta y nueve grados
dieciocho punto cero minutos Oeste, linda con terrenos de Ester Vargas,
quebrada de por medio.- AL PONIENTE.- Del punto M6 al punto M1 una
distancia de veintinueve punto dieciséis metros con rumbo Norte quince
grados diez punto seis minutos Oeste, se llega al punto donde se inició
la presente descripción, linda con terrenos de Gilberto Sagastizado.· El
terreno antes descrito tiene una extensión superficial de OCHOCIENTOS
TREINTA Y OCHO PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS
equivalentes a UN MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE PUNTO
QUINCE VARAS CUADRADAS. Que el inmueble antes descrito no
es dominante, ni sirviente, no está en proindivisión y no tiene cargas o
derechos que pertenezcan a terceras personas; que desde su adquisición
en el año de mil novecientos sesenta por compra venta privada que se le
hizo a la señora Albina Reyes, documento que no se anexa por haberse
extraviado, el referido inmueble lo ha poseído en forma quieta, pacífica
e ininterrumpida por más de quince años consecutivos; lo valúa en la
cantidad de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, los colindantes son de este domicilio, por lo que se avisa
al público, para los efectos de Ley correspondientes.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado el señor
ADIEL CHAVEZ MENDEZ, de cuarenta y cinco años de edad, naturópata, con domicilio de Cojutepeque departamento de Cuscatlán, portador
de su Documento Único de Identidad número cero cero uno ocho dos
seis tres siete guión ocho, y con Número de Identificación Tributaria
cero siete cero dos guión dos cuatro cero uno seis uno guión cero cero
dos guión uno, SOLICITANDO: Se le extienda título Municipal de
propiedad, de un inmueble de naturaleza rústico, ubicado en el Cantón
El Amatillo, jurisdicción de El Rosario, departamento de Cuscatlán,
con capacidad superficial de UNA HECTAREA TREINTA Y TRES
AREAS CINCUENTA CENTIAREAS, de las colindancias siguientes:
al oriente: linda con terreno de María Teresa López, brotones de varias
clases de por medio; al sur: con terreno de María Teresa López, camino
de servidumbre de un metro de ancho hasta salir a la calle que pasa al
rumbo poniente, él es propio de la porción de terreno que se está describiendo; Al poniente: linda con terreno de Bethy Méndez Navidad,
dividen brotones de varias clases; y al Norte: Linda con terreno de Rosa
López y con Ismael Méndez Navidad, dividen brotones de varias clases.
El inmueble antes descrito es de naturaleza rústica, ha sido poseído en
forma quieta, pacífica, estable y no interrumpida por más de treinta años.
El Avalúo es de TRES MIL DOLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA. No es predio dominante ni sirviente, ni está en
proindivisión con persona alguna y no tiene carga o derechos reales que
pertenezcan a terceras personas. Los Colindantes son de este domicilio.
Lo adquirió por compra venta que le hiciera al señor Héctor Alexander
Martínez Peña.
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3 v. alt. No. A003146-1
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2006056362
No. de Presentación: 20060075483
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BEATRIZ
MENDEZ BABUN DE OLIVA, en su calidad de APODERADO de
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
170
MARKETING ABC FOURTH CORPORATION, de nacionalidad
PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil seis.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,
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REGISTRADOR.
Consistente en: la expresión travel one y diseño, que se traducen al
castellano como “viaje uno”, que servirá para: AMPARAR PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
SECRETARIO.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos
mil seis.
3 v. alt. No. R009394-1
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil seis.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,
MODELO DE UTILIDAD
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GOGOY DE VELASQUEZ,
No. de Presentación: 20060004350
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R009393-1
No. de Expediente: 2006056363
No. de Presentación: 20060075485
CLASE: 41.
No. de Expediente: 2006002439
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado ALEX ENRIQUE ROSALES APARICIO, INGENIERO, del domicilio de RESIDENCIAL BRISAS DE SAN FRANCISCO, SENDA 9 CASA No. 6,
de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO,
solicitando se conceda Registro del MODELO DE UTILIDAD, por el
término de DIEZ AÑOS, para un MODELO DE UTILIDAD denominado TERMO-LAMINA, con Clasificación Internacional E04B 1/74.
La solicitud fue presentada a las diez horas y veintitrés minutos del día
diez de marzo del año dos mil seis.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BEATRIZ
MENDEZ BABUN DE OLIVA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de MARKETING ABC FOURTH CORPORATION,
de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMENTO DE PATENTES. San Salvador, a los treinta y un días del mes de
marzo del año dos mil seis.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
Consistente en: la palabras travel one y diseño, las cuales se traducen al castellano como “viaje uno”, que servirá para: AMPARAR
EDUCACION; FORMACION; ESPARCIMIENTO; ACTIVIDADES
DEPORTIVAS Y CULTURALES.
1 v. No. A003084
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
171
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL,
ACEPTACION DE HERENCIAS
DOCTOR MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO
LABORAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
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HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,
a las once horas del día veintidós de febrero del corriente año, se ha
declarado interinamente, administradores y representante de la sucesión,
que a su defunción dejó la causante MARÍA TEODORA MORÁN
quien falleció el día VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE en esta ciudad, lugar de su último
domicilio, no habiéndose presentado persona alguna a aceptar dicha
herencia y de conformidad al Art. 1163 del Código Civil se nombra al
señor EDGARDO CÁCERES MORÁN y se manda a citar por edictos
a las personas que se crean con derechos a la herencia, para que dentro
del término de quince días contados a partir de la última publicación,
se presenten a este Tribunal.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta
minutos del día veintiuno de los corrientes, se ha tenido por aceptada la
herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOAQUÍN CEDILLO ARGUETA, quien falleció el día veintidós de noviembre de dos
mil cinco, en la Unidad Escáner del Hospital Nuestra Señora de la Paz,
de la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, siendo su
último domicilio el Municipio de San Luis de la Reina, Departamento
de San Miguel; de parte de los señores SANTOS MARÍN CEDILLO
RAMOS y MARÍA JESÚS POSADA DE CEDILLO, el primero en
concepto de hijo del causante, y la segunda en concepto de cónyuge del
referido causante, todo de conformidad al Art. 1163 del Código Civil.
Confiriéndole a los aceptantes declarados en el carácter indicado, la
Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, y
CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se
presenten a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde
el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Laboral: Santa Tecla, a las once horas y cincuenta y dos minutos del día veintidós de febrero del dos mil
seis.- DR. MIGUEL ÁNGEL REYES HERNÁNDEZ, JUEZ DE LO
LABORAL. LIC. MIRNA MARGARITA DÍAZ DE DOMÍNGUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A000482-2
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las
doce horas y cuarenta y uno minutos del día veinticuatro de abril del año
dos mil seis. Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. Br. JOSE FRANCISCO VELASQUEZ
DIAZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A002536-2
LICENCIADO JORGE ALBERTO RAMIREZ GARCIA, Notario,
del domicilio de San Salvador, con Oficina Jurídica, establecida en:
Urbanización Los Angeles, Polígono B, casa número 17, sobre Calle
Antigua Ferrocarril, San Salvador:
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HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las a las ocho horas del día veintiocho de Abril del año dos mil seis,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia intestada, que a su defunción dejara el señor JOSE DOLORES DIAZ RUIZ, conocido por JOSE DOLORES DIAZ, ocurrida en la
Ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las nueve horas
y quince minutos, del día nueve de Agosto del año dos mil cuatro, de
parte de LUIS ALBERTO DIAZ LIZAMA, en calidad de Hijo del de
Cujus, y la señora DOLORES DE JESUS LIZAMA DE DIAZ, antes,
hoy, DOLORES DE JESUS LIZAMA VIUDA DE DIAZ, en su calidad
de cónyuge sobreviviente del de Cujus; en consecuencia, confiérase a los
aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a los que se crean con derechos en la aludida herencia, para que se presenten a la referida Oficina
Jurídica, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la Oficina Jurídica del Notario JORGE ALBERTO
RAMIREZ GARCIA, San Salvador, a los dos días del mes de Mayo
del año dos mil seis.
Licenciado JORGE ALBERTO RAMIREZ GARCIA,
NOTARIO.
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas
del día seis de marzo de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores JUAN
CARLOS ESCOBAR FIGUEROA y LUZ MERCEDES ESCOBAR
FIGUEROA, la Herencia Testamentaria que a su defunción defirió
la causante LUZ NOEMY FIGUEROA VIUDA DE ESCOBAR conocida por LUZ NOEMY FIGUEROA DE ESCOBAR y NOHEMY
FIGUEROA VIUDA DE ESCOBAR, quien falleció en esta ciudad, su
último domicilio, el día seis de marzo de dos mil cinco, en concepto de
herederos testamentarios de la referida causante.
Confiérase a los aceptantes la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
legales.
Y CTIA a los que se crean con mejor derecho a la herencia referida
para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos
en la sucesión especialmente a los señores JULIA MARCELA JIMENEZ
DE CAÑAS, NOEMY JIMENEZ FIGUEROA y ELVIA EUGENIA
JIMENEZ FIGUEROA.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez
horas del día veintisiete de abril de dos mil seis. Dr. DARIO VILLALTA
BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO
ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A002564-2
3 v. alt. No. A002402-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
172
MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA,
y VICTORIA DIAZ, éstas como hijas de la mencionada causante. La
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL
causante PETRONA DIAZ, conocida por PETRONA DE LA CONCEP-
PÚBLICO
CION DIAZ, PETRONA DE LA CONCEPCION DIAZ DIAZ, y por
PETRONA CONCEPCION DIAZ, a la fecha de su fallecimiento fue
de sesenta y ocho años de edad, de Oficios Domésticos, originaria y del
domicilio de la Villa El Rosario, hija de los señores Eugenio Díaz y María
día doce de los corrientes, se ha tenido por aceptada y con beneficio
Demetria Díaz, y falleció el día veintiuno de Julio de mil novecientos
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor
noventa y cinco, en el Centro de Salud de esta ciudad de San Francisco
JESUS QUIJANO HERNANDEZ, fallecido el día uno de noviembre
Gotera; siendo la ciudad de Osicala lugar de su último domicilio. Se
de mil novecientos setenta y nueve, en el Barrio San Nicolás de esta
le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida
ciudad, su último domicilio, de parte de REINA ISABEL QUIJANO
la Administración y Representación Interinas de la Sucesión con las
GUZMAN, conocida por REINA ISABEL QUIJANO CALDERON,
facultades y restricciones para los Curadores de la Herencia Yacente.-
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HACE SABER: Que por resolución de las dieciséis horas del
MARIA ANGELICA QUIJANO DE MELENDEZ, ARCADIA DE
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
JESUS QUIJANO DE HERNANDEZ, MARTA SILVIA QUIJANO
conocida por MARTHA SILVIA QUIJANO, JOSE ISAAC QUIJANO,
MARIA MILAGRO QUIJANO, como hijos del causante y como cesio-
narios de los derechos hereditarios que le correspondían a la cónyuge
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico.
del causante señora MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ, conocida
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
por MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ VIUDA DE QUIJANO,
Gotera, a las once horas y dieciséis minutos del día veintiuno de Abril de
y por CARMELA GUZMAN; y se les ha conferido la administración y
dos mil seis.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
2o. DE 1ª. INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ
de los curadores de la herencia yacente.
SANCHEZ, SRIA.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
3 v. alt. No. A002622-2
contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto
en el diario oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque,
a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil cinco.- Lic. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,
SECRETARIO.
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de ley,
3 v. alt. No. A002589-2
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día
veintinueve de Marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ANA
DEL CARMEN PORTILLO LOZANO, la herencia intestada que a su
R
defunción dejó la señora EMILIA MARROQUIN, quien fue de ochenta
y dos años de edad, soltera, de oficios domésticos, salvadoreña, fallecida
el día veintidós de Enero de mil novecientos noventa y tres, en el Cantón
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos
San Francisco Agua Agria, de la jurisdicción de Guadalupe, de este
de Ley,
Departamento, lugar de su último domicilio, en concepto de cesionario
D
IA
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
del derecho hereditario que en la sucesión le correspondía a Maura
Hernández Marroquín, como hija de la causante y se ha nombrado a la
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de
las nueve horas y treinta y cinco minutos del día diecinueve de Abril
aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA
INTESTADA que a su defunción dejó la señora PETRONA DIAZ,
conocida por PETRONA DE LA CONCEPCION DIAZ, PETRONA
DE LA CONCEPCION DIAZ DIAZ y por PETRONA CONCEPCION
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintinueve
días del mes de Marzo del año dos mil seis.- Dra. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
DIAZ, de parte del señor JOSE LEONIDAS DIAZ CABALLERO, por
derecho propio como hijo y como Cesionario de los derechos que les
correspondían a las señoras TERESA DE JESUS DIAZ DE ARGUETA
3 v. alt. No. A002651-2
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
173
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de
Tejutla, Chalatenango, a los veinte días del mes de abril del dos mil
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
seis.- Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO DE
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución
JIMENEZ, SECRETARIA.-
de este Juzgado de las catorce horas del día veinticinco de abril de dos
mil seis, Se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de
3 v. alt. No. A002659-2
Inventario de parte de la señora MILAGRO DEL CARMEN MORENO
DE MOLINA, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
señor LUCIANO MOLINA, quien falleció en la Ciudad de New York,
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de los Estados Unidos de Norte América Lugar de su último domicilio,
el día quince de junio de dos mil, aceptación que hace la persona arriba
mencionada en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante y se
ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley;
Herencia Yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la heren-
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta
cia, para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de
minutos del día siete de este mes, se ha tenido por aceptada expresamente
quince días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación
con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó
del presente edicto.
el señor CRUZ ALFREDO LOPEZ CAÑENGUEZ, que falleció el día
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN
SALVADOR, a las nueve horas con treinta minutos del día veintisiete
de abril de dos mil seis.- Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES
diecisiete de noviembre de dos mil cinco, en el Kilómetro treinta y tres
y medio, carretera antigua a Zacatecoluca, siendo Santiago Nonualco,
su último domicilio, por parte de la señora DORA ALICIA LOPEZ
DE LOPEZ, en concepto de cesionaria del derecho hereditario que le
correspondía a la señora LEONOR GONZALEZ AYALA o LEONOR
CACERES DE ALAS, SECRETARIA.-
GONZALEZ DE CAÑENGUEZ, HOY VIUDA DE CAÑENGUEZ,
como cónyuge del referido causante; y se ha nombrado a la aceptante,
3 v. alt. No. A002657-2
interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que
dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la
tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.
DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticuatro de abril
del año dos mil seis.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO
CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a
R
las ocho horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada
3 v. alt. No. A002668-2
IA
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó la señora MARIA DEL CARMEN TORRES VIUDA
D
DE CARDOZA, conocida por MARIA DEL CARMEN TORRES hoy
de CARDOZA, CONCEPCION TORRES, MARIA CONCEPCION
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TORRES y MARIA DEL CARMEN TORRES SOLORZANO, quien
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
fue de ochenta y ocho años de edad, casada, ama de casa, originaria de
Tejutla, Departamento de Chalatenango, hija de Felipe Torres y Rosalía
Solórzano, residente en Cantón Las Peñas de La Reina, siendo éste su
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
último domicilio, falleció el día nueve de marzo del dos mil cinco, por
ocho horas cincuenta y cinco minutos del día cuatro de abril del corriente
parte de la señora Teresa Cardoza Torres o Teresa Cardoza de Pineda,
año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios. Confiérese a los
la herencia testamentaria dejada a su defunción por el causante, señor
aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con
RICARDO ALFONSO QUEVEDO MOLINA conocido por RICARDO
las facultades y restricciones legales que les corresponden a los curadores
ALFONSO QUEVEDO, ocurrida el día veintiséis de enero de dos mil
de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
cuatro, en San Salvador, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio,
de parte de las señoras HILDA MYRIAN QUEVEDO CASTRO HOY DE
CHEDEL, conocida por HILDA MIRIAM QUEVEDO CASTRO HOY
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
174
DE CHEDEL, PATRICIA ELENA QUEVEDO DE ARCE y CELINA
inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOR-
ELIZABETH QUEVEDO CASTRO HOY DE PAYME, en calidad de
GE ALBERTO JACOBO PAIZ, quien fue de veinticinco años de edad,
herederas testamentarias del Causante; y se ha conferido a las aceptantes,
albañil, del domicilio de Juayúa, y falleció el día cinco de septiembre
la administración y la representación interinas de la sucesión, con las
del año dos mil cinco, en el Hospital General del Seguro Social de San
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Salvador, habiendo sido su último domicilio Juayúa, de parte de los
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Tecla, a las once horas
del día Veintiséis del mes de abril del año dos mil seis.- Lic. YOALMO
ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA
señores JORGE ALBERTO JACOBO y MARIA VICTORIA PAIS
DE JACOBO, en concepto de padres; y se les ha conferido la administración y la representación interinas de la sucesión con las facultades y
restricciones de Ley. -
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SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
Librado en la ciudad de Sonsonate, a los cinco días del mes de
3 v. alt. No. A002677-2
Abril del año dos mil seis.-
Dr. FACUNDO DE JESUS RUIZ RODAS,
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
NOTARIO.
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
3 v. alt. No. R009292-2
HACE SABER: Que por resolución de este juzgado de las once
horas y cuarenta minutos de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ADILIA
MERCEDES ZEPEDA AGUILAR, la herencia intestada que a su de
función dejó el señor RUPERTO AGUILAR, CONOCIDO POR RO-
BERTO AGUILAR ALARCON, quien fue de setenta y nueve años de
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL, DE
edad, agricultor, fallecido a las veintidós horas y cuarenta y cinco minutos
ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
del día seis de noviembre de dos mil uno, en el Cantón Tortuguero de
esta jurisdicción su último domicilio, en concepto de hija del causante.
Se le ha conferido a la aceptante en el carácter dicho la administración y
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cinco
representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones
minutos del día once de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada
de los curadores de la herencia yacente conjuntamente con las señoras
con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó
ROSA EVELIA ZEPEDA AGUILAR, JULIA ETELVINA ZEPEDA
el señor RAMON AYALA, conocido por RAMON GILBERTO AYALA,
AGUILAR y GLORIA MARGARITA ZEPEDA, quienes ya aceptaron
quien falleció a las dieciséis horas y quince minutos del día catorce de
dicha herencia, como hijas del referido causante.
septiembre del año dos mil, en la ciudad de Montgomery del Estado
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
de Maryland, Estados Unidos de Norte América, siendo esta ciudad de
San Miguel, el lugar su último domicilio de parte de la señora BERTA
CONSUELO VASQUEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del
horas del día veintisiete de julio del año dos mil cinco.- Lic. JOAQUIN
causante y se confiere a la aceptante declarada en el carácter indicado
FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
la administración y representación interina de la sucesión, con las
CIA.- MANUEL IGNACIO CARCAMO R., SECRETARIO.-
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
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Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las doce
3 v. alt. No. A002685-2
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley,
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: San Miguel, a las
nueve horas y diez minutos del día once de enero de dos mil seis.- Dr.
FACUNDO DE JESUS RUIZ RODAS, Notario, de los domicilios de
Sonsonate y San Salvador, con oficina notarial ubicada en la Sexta Ave-
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic.
JOSE ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO INTO.-
nida Norte y Primera Calle Oriente, número uno- seis, de esta ciudad,
al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que en las diligencias promovidas en sus oficios
notariales, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
3 v. alt. No. R009295-2
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL,
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta
minutos del día tres de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada
con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó
el señor JOSE EVARISTO BATRES SORIANO, quien falleció a las
dos horas y treinta minutos del día veintidós de marzo de dos mil dos,
en esta Ciudad, siendo esta Ciudad el lugar de su ultimo domicilio; de
parte de la señora ANTONIA LUISA MORALES VIUDA DE BATRES,
como cónyuge sobreviviente del causante.
MARTA LUZ OSORIO RUIZ, con Oficina Jurídica situada en Pasaje
Miramar, Block A, casa número cuatro, reparto Acajutla. Ciudad de
Acajutla, Departamento de Sonsonate, al público en general,
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario proveída
a las nueve horas del día veintiséis de Marzo del presente año; se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada ocurrida en la Ciudad de Los Ángeles, Estado de
California Estados Unidos de América, el día catorce de Abril de dos
mil cuatro, quien tuvo como último domicilio el de la Ciudad de Lynwood, California, y que dejó la señora RAQUEL MORALES AGUILAR
conocida por RAQUEL MORALES, RAQUEL GARCÍA AGUILAR
y RAQUEL MORALES AGUILAR DE GIRÓN, de parte de la señora
MARÍA CANDELARIA GIRÓN en su concepto de hija y como cesionaria del derecho de Tomás Girón y Ana Francisca Girón, ambos
hijos de la Causante aludida, habiéndoseles conferido a las aceptantes
la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
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Y se ha conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
175
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,
a las nueve horas y cuarenta minutos del día tres de octubre de dos mil
cinco. LIC. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL. LIC. GUSTAVO ADOLFO BENITEZ ORELLANA,
SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. R009296-2
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la oficina de la licenciada MARTA LUZ OSORIO
RUIZ, en la Ciudad de Acajutla, Departamento de Sonsonate, veintiocho
de Febrero de dos mil seis.
MARTA LUZ OSORIO RUIZ,
NOTARIO.
RAMIRO ALEXANDER GARCÍA SALINAS, con Oficina Jurídica
situada en Pasaje Miramar, Block A casa número cuatro, reparto
Acajutla. Ciudad de Acajutla, Departamento de Sonsonate, al público
en general,
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HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída a
las nueve horas del día veintiséis de marzo del presente año; se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada ocurrida en el Hospital Nacional de Sonsonate, el día uno de
Diciembre de dos mil cinco, quien tubo como último domicilio el de
la Ciudad de Izalco, Departamento de Sonsonate, y que dejó la señora
Adela Rugamas Palucha, de parte de las señoras Yesenia Olmeri Rugamas de Ortiz y Marlin Lizzete Rugamas de Durán, en sus conceptos de
hijas sobrevivientes de la causante aludida, habiéndoseles conferido a
las aceptantes la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia
Yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en las oficinas de Notario RAMIRO ALEXANDER
GARCÍA SALINAS, en la Ciudad de Acajutla, Departamento de
Sonsonate, veintiocho de Febrero de dos mil seis.
RAMIRO ALEXANDER GARCIA SALINAS,
NOTARIO.
3 v. alt. No. R009306-2
3 v. alt. No. R009307-2
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas
de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio
de Inventario de parte de la señora MARIA CRISTINA CARDENAS
VIUDA DE AZENON, la herencia intestada que a su defunción dejó
PEDRO ANGEL AZENON, quien fue de setenta años de edad, empleado,
fallecido a las diecinueve horas treinta minutos del día cuatro de agosto
del año dos mil uno, siendo esta ciudad, su último domicilio; en concepto
de cónyuge sobreviviente del causante; se le ha conferido a la aceptante
en el carácter dicho la administración y representación interinas de la
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez
horas veinte minutos del día dieciocho de abril del año dos mil seis. LIC.
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. MANUEL IGNACIO CARCAMO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. R009318-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
176
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCJA DE
CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las
catorce horas y treinta minutos del día veintinueve de marzo del año dos
mil seis. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. BR. JOSE FRANCISCO VELASQUEZ
DIAZ, SECRETARIO.
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HACE SABER: Que en esta oficina se ha presentado el Lic. Néstor
Alfredo Zelaya Salamanca de cuarenta y seis años de edad, Abogado, de
este origen y domicilio, con Documento Único de Identidad Número, cero
un millón ochocientos dos mil cuatrocientos catorce - nueve, actuando en
nombre y representación de Elsi Dolores Bolainez. Solicitando Título de
Propiedad y dominio de un Lote de terreno de naturaleza urbana, situada
sobre la 8ª Av. Sur y 4a. Calle Oriente del Barrio San Isidro, número
treinta y cinco, de esta ciudad, Distrito de Chinameca, Departamento de
San Miguel, de una extensión superficial de ciento noventa y ocho metros
cuadrados. Que mide y linda: AL ORIENTE, dieciocho metros, colinda
con propiedad de la señora Cándida Ulloa, calle pública de por medio;
AL NORTE, once metros colinda con propiedad del Sr. Mario Antonio
Molina, cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE, dieciocho metros, colinda con Amparo Leonila Molina Molina, línea divisoria de por
medio; AL SUR, once metros colinda con Justiniano Funes, calle pública
de por medio. En el inmueble antes descrito no se encuentra ninguna
construcción y no está en proindivisión con persona alguna, no pesa en
ningún derecho ni carga real; así mismo no es dominante, ni sirviente
y lo evalúan en la cantidad de VEINTE MIL COLONES. Lo obtuvo la
interesada por compra venta de inmueble de posesión material que hizo
a la señora María Berfalia Molina Molina con quien tiene más de diez
de poseer el inmueble. Los colindantes son todos de este domicilio.
piedra y cerco de alambre de por medio, linda con propiedad del señor
RAUL GUEVARA; AL SUR: ciento veintisiete metros, cerco de piedra
de por medio, linda con propiedad del señor IGNACIO AMAYA; y AL
PONIENTE: ochenta y ocho metros, cerco de alambre de por medio,
linda con propiedad del señor CANDELARIO PORTILLO; este inmueble
fue adquirido por medio de Compra-Venta verbal que hizo la titulante
al señor MARIO PORFIRIO AMAYA GUEVARA, ya fallecido, y lo
valúa en la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
Por lo que hacen del conocimiento del público para los efectos de
la ley.
Alcaldía Municipal de Nueva Guadalupe, a las trece horas del día
veintidós de diciembre de dos mil cinco. OSCAR RICARDO BRIZUELA,
ALCALDE MUNICIPAL. MELVIN ALEXIS ARANIVA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3. v. alt. No. A002437-2
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TITULOS SUPLETORIOS
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LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
PETRONILA AMAYA VIUDA DE GUEVARA, de sesenta y cinco años
de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Luis de la Reina,
Departamento de San Miguel, por medio de sus Apoderados Generales Judiciales Licenciados JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ GUZMÁN y KENIA
LISSETH HERNÁNDEZ RIVERA, solicitando TÍTULO SUPLETORIO
de un inmueble de naturaleza rústica situados en el lugar conocido como
La Encarnación, Caserío Santa Catarina, Cantón Junquillo, jurisdicción
de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, de la capacidad
superficial de TRECE MIL DIECINUEVE METROS CUADRADOS, de
las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: ciento cincuenta metros,
mojón de piedra esquinero y cerco de alambre de por medio, linda con
la sucesión del señor LIDIO AMAYA PORTILLO, lo que antes fue del
señor PATROCINIO OCHOA; AL ORIENTE: cien metros, mojones de
3 v. alt. No. A002538-2
ULÍSES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AL PÚBLICO HACE SABER: que a este tribunal se ha presentado
la señora María Luz Santamaría Recinos, promoviendo diligencia de
título supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Caserío Tasajeras, jurisdicción de la población de Santa Rita, departamento
de Chalatenango, de una área superficial de dos manzanas o sea una
hectárea cuarenta áreas, conteniendo dentro de su perímetro una casa,
con techo de tejas sobre paredes de adobes, siendo sus colindancias y
linderos siguientes: AL ORIENTE: con terreno de sucesión de Estanislao
Mejía, cerco de piñal de por medio: AL NORTE: con terreno que es o
fue de Cornelia Romero, camino que conduce a Ojos de Agua de por
medio, hasta un mojón de piedra que está junto a un árbol de cirín, AL
PONIENTE : con terreno que es o fue de los señores Fidencio y Gilberto
Mejía, del mojón anterior sigue por el camino que a la Hacienda “El
Zapote” en línea curva hasta donde forma esquina dos zanjos artificiales;
y AL SUR: con terreno que es o fue de Francisco Quijada, del punto
últimamente citado sigue línea recta, al llegar a una quebradita, sigue
Aguas Arriba a corta distancia se toma un zanjo viejo, siempre en línea
recta hasta la primera línea divisoria donde se comenzó. El inmueble
antes mencionado lo adquirió por compra venta que le hizo a la señora
Tomasa Santamaría Soriano, por la cantidad de TREINTA Y CINCO
MIL COLONES, mediante escritura pública otorgada ante los oficios
notariales del Licenciado Edgardo Antonio Molina Morales, con fecha
siete de febrero del año dos mil cinco ejerciendo la posesión de forma
quieta, pacífica e ininterrumpida.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia Dulce Nombre de
María, a los quince días del mes de marzo del año dos mil cinco. LIC.
ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. OSCAR IMERY HERNANDEZ, SECRETARIO.
3. v. alt. No. A002653-2
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
piña y alambre del colindante de por medio; al Norte: mide cien metros,
y linda con terreno del señor Porfirio Portillo Álvarez, existiendo cerco
de piña del colindante de por medio; al Poniente: mide cincuenta y seis
metros, con terreno propiedad del señor Tereso de Jesús Alvarez, carretera
de por medio; y al SUR: mide cincuenta y cuatro metros, y linda por este
último rumbo con propiedad del señor Rufino Álvarez, dicho terreno
carece de cultivos y construcciones. Valúan inmueble antes descrito en
la cantidad de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, y lo adquirió por compra venta de Posesión Material
hecha por a la señora Fulgencio Bonilla, el día doce de enero del año
dos mil seis.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los tres días del mes de marzo del año dos mil seis.
Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda.
MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO.
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HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada ELIA ESPERANZA CASTRO FIGUEROA, de cincuenta y cinco
años de edad, Abogado, de este domicilio, como Apoderada del señor
JOSE NORBERTO AGUILAR MEDA, de cincuenta y nueve años de
edad, Agricultor en pequeño, de este domicilio, solicitando TITULO
SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústico, situado en el
Cantón Salitrero, Caserío Los Solís, de esta jurisdicción, compuesto de
DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA METROS PUNTO SETENTA
Y TRES DECIMETROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS DE
METROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes; que linda al
ORIENTE, con propiedad de la señora Rosa Aracely Aguirre Figueroa; AL
NORTE, con propiedad de los señores Francisco Javier Solís González,
Víctor Manuel Mendoza, Dilia Emilda Solís Marina Antonia Bonilla;
al SUR, con propiedad de los señores Blanca Alicia Aguilar de Solís,
Toribio de Jesús Solís, Teodora Esperanza Aguilar de Albanega, camino
de por medio, al PONIENTE, con propiedad del señor Carlos Humberto
Ortiz Herrera, que lo hubo por compra al señor MATEO FIGUEROA,
que el predio descrito lo valora en VEINTE MIL COLONES y el mismo
no es sirviente ni dominante, no está en proindivisión, ni pesa sobre él,
ningún gravamen y sus colindantes, son todos del domicilio del Cantón
Salitrero, de esta jurisdicción, el cual no es inscribible en el Registro
respectivo por encontrarse agotado registralmente, más no así el área
física, desde la fecha de adquisición hasta hoy, ejerce sobre el referido
predio, quieta, pacífica e ininterrumpida posesión, ejerciendo actos de
verdadero dueño. El inmueble antes descrito lo posee desde hace más
de diez años, o sea desde de mil novecientos setenta y siete.
177
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez
horas del día veintiocho de marzo del año dos mil seis. LIC. JOAQUIN
FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
MANUEL IGNACIO CARCAMO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
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3 v. alt. No. A002687-2
Angel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al
público para los efectos de ley
3 v. alt. No. R009304-2
CAMBIO DE DENOMINACION
ASIENTO DE EMPRESA 2002002955
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002002955 - 018
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS:
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RONALD
EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, en su calidad de Representante Legal
de la sociedad FARMACIA SAN NICOLAS, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del
domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD cuya escritura
social está inscrita bajo el número 7 del libro 37 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria:
0614-221265-001-4, ha presentado solicitud de CAMBIO DE NOMBRE
DE UN ESTABLECIMIENTO, con la cual se le otorga la inscripción No.
144 del libro de Empresa y Establecimiento al número 109 del folio 289
al 290; a favor del Establecimiento ahora denominado FARMACIA SAN
NICOLAS LOMAS DE SAN FRANCISCO, el cual se dedica a COMPRA VENTA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS con dirección en
RESIDENCIAL LOMA LINDA, CALLE CIRCUNVALACIÓN, No.
52-B, ZONA 14, SAN SALVADOR y que forma parte de la empresa
denominada FARMACIA SAN NICOLAS, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado Oscar Fernando Mendoza Viera, Abogado, del domicilio de San
Alejo, del departamento de La Unión, representando como Apoderado
General Judicial del señor JOSE ISMAEL BONILLA BENITEZ, quien
es de veintiocho años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de
Lislique, departamento de La Unión; solicitando título supletorio sobre
un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Nacascolo,
Cantón Guajiniquíl, Jurisdicción de Lislique, de este Distrito Judicial,
departamento de La Unión, el cual tiene una capacidad superficial de
OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES METROS, SESENTA DECIMETROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos
siguientes al Oriente; setenta y siete metros, sesenta centímetros, y linda
con terreno de propiedad del señor Porfirio Portillo Álvarez, cerco de
San Salvador, quince de marzo de dos mil seis.
Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. A002680-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
178
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
RENOVACION DE MARCAS
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil seis.
No. de Expediente: 1993000269
No. de Presentación: 20060074512
CLASE: 37.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
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HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SONY KABUSHIKI KAISHA
(TAMBIEN COMERCIANDO COMO SONY CORPORATION), del
domicilio de 7-35, KITASHINAGAWA 6-CHOME, SHINAGAWAKU, TOKYO, JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00029 del Libro 00032 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “SONY”;
que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 37 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A002412-2
No. de Expediente: 1992001425
No. de Presentación: 20060074519
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil seis.
CLASE: 15.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A002409-2
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SONY KABUSHIKI KAISHA
(TAMBIEN COMERCIANDO COMO SONY CORPORATION), del
domicilio de 7-35, KITASHINAGAWA 6-CHOME, SHINAGAWAKU, TOKYO, JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00186 del Libro 00030 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “TRINITRON”;
que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 15 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
R
No. de Expediente: 1993000273
Ley.
IA
No. de Presentación: 20060074515
D
CLASE: 31.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SONY KABUSHIKI KAISHA
(TAMBIEN COMERCIANDO COMO SONY CORPORATION), del
domicilio de 7-35, KITASHINAGAWA 6-CHOME, SHINAGAWAKU, TOKYO, JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00044 del Libro 00032 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “SONY”;
que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 31 de la Clasificación
Internacional de Niza.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de marzo del año dos
mil seis.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A002415-2
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
No. de Expediente: 1993000270
179
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos
mil seis.
No. de Presentación: 20060074511
CLASE: 38.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SONY KABUSHIKI KAISHA
(TAMBIEN COMERCIANDO COMO SONY CORPORATION), del
domicilio de 7-35, KITASHINAGAWA 6-CHOME, SHINAGAWAKU, TOKYO, JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00042 del Libro 00032 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “SONY”;
que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 38 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
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LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A002420-2
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil seis.
No. de Expediente: 1994004725
No. de Presentación: 20060074284
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
CLASE: 25.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
REGISTRADOR.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A002417-2
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Stokely-Van Camp, Inc., del
domicilio de 555 West Monroe Street, Chicago, Illinois 60661, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00186 del Libro 00034 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra GATORADE;
que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 25 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
No. de Expediente: 1993000271
Ley.
No. de Presentación: 20060074524
IA
R
CLASE: 40.
D
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos
mil seis.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SONY KABUSHIKI
KAISHA también comerciando como (SONY CORPORATION),
del domicilio de 7-35, KITASHINAGAWA 6-CHOME, SHINAGAWA-KU, TOKYO, JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00043 del Libro
00032 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
“SONY”; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 40 de
la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A002463-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
180
No. de Expediente: 1993000253
No. de Expediente: 1992001844
No. de Presentación: 20060072786
No. de Presentación: 20060074523
CLASE: 39.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
CLASE: 12.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SONY KABUSHIKI
KAISHA también comerciando como (SONY CORPORATION),
del domicilio de 7-35, KITASHINAGAWA 6-CHOME, SHINAGAWA-KU, TOKYO, JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00035 del Libro
00032 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
“SONY”; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 12 de
la Clasificación Internacional de Niza.
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HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de UNITED PARCEL SERVICE OF
AMERICA, INC., del domicilio de 55 GLENLAKE PARKWAY NE,
ATLANTA, GEORGIA 30328, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00131 del Libro 00029 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la expresión UNITED PARCEL SERVICE;
que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 39 de la Clasificación
Internacional de Niza.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil
seis.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos
mil seis.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIA.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. A002465-2
LUCIA MARGARITA GALAN,
No. de Expediente: 1991000021
No. de Presentación: 20060074283
CLASE: 24.
SECRETARIO.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
3 v. alt. No. A002469-2
D
IA
R
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de WRANGLER APPAREL CORP.,
del domicilio de CONCORD PLAZA, 3411 SILVERSIDE ROAD,
WILMINGTON, DELAWARE, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00199 del Libro 00038 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la letra “W”, cuya escritura se asemeja
a una costura; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 24
de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
No. de Expediente: 1993000251
No. de Presentación: 20060074518
CLASE: 14.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de marzo del año dos
mil seis.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SONY KABUSHIKI KAISHA
también comerciando como (SONY CORPORATION), del domicilio
de 7-35, Kitashinagawa 6-Chome, Shinagawa-ku, Tokyo, Japón, de
nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00037 del Libro 00032 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en la palabra SONY; que ampara productos comprendidos
en la(s) Clase 14 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
3 v. alt. No. A002467-2
Ley.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos
mil seis.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
181
GALLITO INDUSTRIAL, S.A., del domicilio de Frente a la Plaza de
Deportes de la Firestone, La Ribera de Belén, Heredia, Costa Rica, de
nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la
inscripción Número 12465 del Libro 00033 de REGISTRO DE MARCAS,
consistente en la representación de un rectángulo que lleva en su interior
seis figuras de rombo, quienes a su vez contienen cada uno una letra
para formar la palabra “ricoco”; que ampara productos comprendidos
en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los dos días del mes de marzo del año dos mil seis.
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SECRETARIO.
3 v. alt. No. A002471-2
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
No. de Expediente: 1964012466
No. de Presentación: 20050067913
CLASE: 30.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de EL GALLITO
INDUSTRIAL, S.A., del domicilio de Frente a la Plaza de Deportes de
la Firestone, La Ribera de Belén, Heredia, Costa Rica, de nacionalidad
COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 12466 del Libro 00033 de REGISTRO DE MARCAS, consistente
en la palabra “COPETINES”; que ampara productos comprendidos en
la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
3 v. alt. No. A002604-2
No. de Expediente: 1964012477
No. de Presentación: 20050067916
CLASE: 30.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los tres días del mes de marzo del año dos mil seis.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
SECRETARIO.
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LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de EL GALLITO
INDUSTRIAL, S.A., del domicilio de Frente a la Plaza de Deportes de
la Firestone, La Ribera de Belén, Heredia, Costa Rica, de nacionalidad
COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 12477 del Libro 00033 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra JOCKEY; que ampara productos comprendidos en
la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
3 v. alt. No. A002600-2
No. de Expediente: 1964012465
No. de Presentación: 20050067914
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los tres días del mes de marzo del año dos mil seis.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CLASE: 30.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de EL
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A002605-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
182
No. de Expediente: 1964012476
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
No. de Presentación: 20050067917
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los tres días del mes de marzo del año dos mil seis.
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
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HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de EL GALLITO
INDUSTRIAL, S.A., del domicilio de Frente a la Plaza de Deportes de
la Firestone, La Ribera de Belén, Heredia, Costa Rica, de nacionalidad
COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 12476 del Libro 00033 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “MILAN”; que ampara productos comprendidos en
la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A002610-2
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los tres días del mes de marzo del año dos mil seis.
No. de Expediente: 1964012471
No. de Presentación: 20050067920
CLASE: 30.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A002607-2
R
No. de Expediente: 1964012468
IA
No. de Presentación: 20050067919
D
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de EL GALLITO
INDUSTRIAL, S.A., del domicilio de Frente a la Plaza de Deportes de
la Firestone, La Ribera de Belén, Heredia, Costa Rica, de nacionalidad
COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 12471 del Libro 00033 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra MORENITO, y la figura de un negrito de perfil; que
ampara productos comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los tres días del mes de marzo del año dos mil seis.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de EL GALLITO
INDUSTRIAL, S,A., del domicilio de Frente a la Plaza de Deportes de
la Firestone, La Ribera de Belén, Heredia, Costa Rica, de nacionalidad
COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 12468 del Libro 00033 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “TAPITAS”; que ampara productos comprendidos
en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A002611-2
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
No. de Expediente: 1964012469
183
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
No. de Presentación: 20050067915
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil
seis.
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
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HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO
y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA actuando como APODERADO ESPECIAL de EL
GALLITO INDUSTRIAL, S.A., del domicilio de Frente a la plaza de
Deportes de la Firestone, La Ribera de Belén, Heredia, Costa. Rica, de
nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la
inscripción Número 12469 del Libro 00033 de REGISTRO DE MARCAS,
Consistente en la palabra FRUTINI; que ampara productos comprendidos
en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A002702-2
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los tres días del mes de marzo del año dos mil seis.
No. de Expediente: 1984001129
No. de Presentación: 20060073048
CLASE: 05.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A002613-2
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA
LIBERTAD Y DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS
ARSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V., del domicilio de
San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00228 del Libro 00112 de
REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra SILOPEC; que
ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
R
No. de Expediente: 1984000711
Ley.
IA
No. de Presentación: 20060073488
D
CLASE: 03, 18, 25.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil
seis.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROGER
ROBERTO DIAZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de HASGAL,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
HASGAL, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00222 del Libro 00112 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en
las palabras MARCO CASTELLI; que ampara productos comprendidos
en la(s) Clase 03, 18, 25 de la Clasificación Internacional de Niza.
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R009180-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
184
MARCAS DE FABRICA
de LABORATORIOS BUSSIÉ S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
No. de Expediente: 2006056289
No. de Presentación: 20060075377
CORPO-A
CLASE: 05.
Consistente en: la expresión CORPO-A, que servirá para: AMPARAR PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA, PREPARACIONES PARA LIMPIAR,
PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR JABONES, PERFUMERÍA,
ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL
CABELLO, DENTÍFRICOS.
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EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SANOFI-AVENTIS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, siete de abril del año dos mil seis.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
Consistente en: la palabra Lactacyd, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACEUTICAS E HIGIENICAS, JABONES
MEDICADOS, PREPARACIONES ANTISEPTICAS, TODO PARA
EL USO EXTERNO EN DERMATOLOGIA Y GINECOLOGIA.
REGISTRADOR.
JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos
mil seis.
SECRETARIO.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de marzo del año dos mil seis.
3 v. alt. No. A002404-2
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
No. de Expediente: 2005054011
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
CLASE: 05.
R
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A002403-2
D
IA
No. de Presentación: 20050071706
No. de Expediente: 2006056797
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de LABORATORIOS BUSSIÉ S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
No. de Presentación: 20060076131
CLASE: 03.
LASS
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Consistente en: la palabra LASS.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos
mil cinco.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil seis.
185
No. de Expediente: 2006055334
No. de Presentación: 20060073951
CLASE: 30.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
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SECRETARIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Herbalife International, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
3 v. alt. No. A002405-2
HERBALIFE
Consistente en: la palabra HERBALIFE, que servirá para: AMPARAR: TES DE HIERBAS.
La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil
No. de Expediente: 2006056562
seis.
No. de Presentación: 20060075773
CLASE: 03.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cuatro de abril del año dos mil seis.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de LABORATORIOS BUSSIÉ, S. A., de nacionalidad COLOMBIANA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A002408-2
KOBRIZA
IA
R
Consistente en: la palabra KOBRIZA, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS
PARA LA COLADA PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR,
DESENGRASAR Y RASPAR JABONES, PERFUMERÍA, ACEITES
ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO,
DENTÍFRICOS.
D
La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos
mil seis.
DlRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiocho de marzo del año dos mil seis.
No. de Expediente: 2006056560
No. de Presentación: 20060075771
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GENERAL MOTORS CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A002406-2
Consistente en: la expresión H4 y diseño, que servirá para: AMPARAR: MOTORES PARA VEHICULOS Y PARTES PARA ESTOS
INCLUIDOS EN ESTA CLASE.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
186
La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiocho de marzo del año dos mil seis.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
No. de Expediente: 2006056561
No. de Presentación: 20060075772
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de The Wellcome Foundation Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
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GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A002410-2
WELLBUTRIN
Consistente en: la palabra WELLBUTRIN, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES Y SUBSTANCIAS FARMACEUTICAS.
No. de Expediente: 2005049570
La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos
mil seis.
No. de Presentación: 20050065273
CLASE: 30.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiocho de marzo del año dos mil seis.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART
STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
BAKERS & CHEFS
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
REGISTRADOR.
SECRETARIO.
Consistente en: la Expresión BAKERS & CHEFS que se traduce
al castellano como Panaderos y Cocineros.
3 v. alt. No. A002414-2
IA
R
La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil
cinco.
D
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de abril del año dos mil seis.
No. de Expediente: 2006056796
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
No. de Presentación: 20060076130
REGISTRADOR.
CLASE: 32.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
3 v. alt. No. A002411-2
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de THE CONCENTRATE MANUFACTURING COMPANY OF IRE-
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
LAND, también comercializando como SEVEN-UP INTERNATIONAL,
de nacionalidad IRLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
187
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil seis.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
7UP BITE
REGISTRADOR.
Consistente en: la expresión 7UP BITE, donde la palabra “bite”
se traduce al castellano como “mordedura”, que servirá para: AMPARAR: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS
NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS DE FRUTA Y JUGOS DE FRUTA;
JARABES, CONCENTRADOS, Y OTRAS PREPARACIONES PARA
HACER BEBIDAS.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
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SECRETARIO.
3 v. alt. No. A002418-2
La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de abril del año dos mil seis.
No. de Expediente: 2006056805
No. de Presentación: 20060076139
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
CLASE: 05.
REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de MERCK & CO.,
INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A002416-2
JANUMET
No. de Expediente: 2005049537
No. de Presentación: 20050065240
R
CLASE: 05.
Consistente en: la palabra JANUMET, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA MOLDES DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS.
La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil
D
IA
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART
STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, seis de abril del año dos mil seis.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
SPECIAL KITTY
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
Consistente en: las palabras SPECIAL KITTY, traducidas al
castellano como GATITO ESPECIAL.
La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil
cinco.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A002419-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
188
RON PHARMACEUTICALS, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
No. de Expediente: 2006056895
No. de Presentación: 20060076240
CLASE: 05
ECALTA
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
Consistente en: la palabra ECALTA.
La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos
mil cinco.
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de MERCK &
CO., INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de marzo del año dos mil seis.
JANUVIMET
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
Consistente en: la palabra JANUVIMET, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA MOLDES DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS.
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A002422-2
La solicitud fue presentada el día siete de abril del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de abril del año dos mil seis.
No. de Expediente: 2005052650
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
No. de Presentación: 20050069798
CLASE: 06.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
3 v. alt. No. A002421-2
D
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R
SECRETARIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de TERNIUM INTERNATIONAL INC., de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
No. de Expediente: 2005052589
No. de Presentación: 20050069702
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de VICU-
Consistente en: un diseño que se identifica como diseño de montaña
(color).
La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos
mil cinco.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil seis.
189
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil seis.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
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SECRETARIO.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A002424-2
3 v. alt. No. A002423-2
No. de Expediente: 2005052563
No. de Presentación: 20050069637
No. de Expediente: 2006056622
CLASE: 33.
No. de Presentación: 20060075875
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de L’OREAL SOCIETE ANONYME, de nacionalidad FRANCESA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
IA
R
AGE RE-PERFECT
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de EX
HACIENDA LOS CAMICHINES, S.A. DE C.V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO,
GRAN CENTENARIO
Consistente en: las palabras GRAN CENTENARIO.
La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos
mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de marzo del año dos mil seis.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año
dos mil seis.
3 v. alt No. A002425-2
D
Consistente en: las palabras AGE RE-PERFECT, donde la palabra
AGE se traduce al castellano como edad, que servirá para: AMPARAR:
PERFUME, AGUA DE TOCADOR; GELS, SALES PARA EL BAÑO
Y LA DUCHA PARA PROPÓSITOS NO MÉDICOS; JABONES DE
TOCADOR; DESODORANTES PARA EL CUERPO; COSMÉTICOS
TALES COMO CREMAS, LECHES, LOCIONES, GELS Y POLVOS
PARA LA CARA, EL CUERPO Y LAS MANOS; PREPARACIONES PARA PROTECCIÓN SOLAR (PRODUCTOS COSMÉTICOS);
PREPARACIONES PARA BRONCEAR (PRODUCTOS COSMETICOS); PREPARACIONES DE MAQUILLAJE; SHAMPOOS; GELS,
SPRAYS, MOUSSES Y BÁLSAMOS PARA EL ESTILIZADO Y
CUIDADO DEL CABELLO; LACAS PARA EL CABELLO; PREPARACIONES PARA COLORAR Y DECOLORAR EL CABELLO;
PREPARACIONES PARA EL ONDULADO PERMANENTE Y
RIZADO; ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
190
No. de Expediente: 2005049539
No. de Presentación: 20050065242
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WALMART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
TOGRÁFICOS, ÓPTICOS, PESADORES, MEDIDORES, PARA
SEÑALIZACIÓN, PARA CONTROL (SUPERVISIÓN), SALVAVIDAS Y DIDÁCTICOS; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA
CONDUCIR, CAMBIAR, TRANSFORMAR, ACUMULAR, REGULAR Y CONTROLAR LA ELECTRICIDAD (FLUJO ELÉCTRICO);
APARATOS PARA GRABAR, TRANSMITIR O REPRODUCIR SONIDO O IMÁGENES; PORTADORES DE DATOS MAGNÉTICOS;
DISCOS PARA GRABAR; MÁQUINAS AUTOMÁTICAS DE VENTA
Y MECANISMOS PARA APARATOS OPERADOS POR MONEDAS;
CAJAS REGISTRADORAS; MÁQUINAS CALCULADORAS, EQUIPO PARA PROCESAMIENTO DE DATOS Y COMPUTADORAS;
APARATOS EXTINTORES.
seis.
SPECIAL KITTY
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, seis de abril del año dos mil seis.
Consistente en: las palabras SPECIAL KITTY traducidas al castellano como GATITO ESPECIAL.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil
cinco.
REGISTRADOR.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil seis.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. A002427-2
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
No. de Expediente: 2006056489
3 v. alt. No. A002426-2
No. de Presentación: 20060075660
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
No. de Expediente: 2006056799
IA
CLASE: 09.
R
No. de Presentación: 20060076133
D
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de ADMINISTRADORA DE MARCAS RD, S. DE R.L. DE C.V., de
nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de FRIGORIFICOS DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
FAVORICOS
OFICINA MOVIL
Consistente en: la palabra FAVORICOS, que servirá para:
AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS
DE CARNE, FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS
Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, HUEVOS, LECHE Y
PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES;
SALSAS PARA ENSALADA; CONSERVAS.
Consistente en: las palabras OFICINA MOVIL, que servirá para:
AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS,
NÁUTICOS, DE AGRIMENSURA; FOTOGRÁFICOS, CINEMA-
La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos
mil seis.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil seis.
191
No. de Expediente: 2005053636
No. de Presentación: 20050071182
CLASE: 28.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
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SECRETARIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Sony Ericcson
Mobile Communications AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
3 v. alt. No. A002428-2
No. de Expediente: 2005053625
No. de Presentación: 20050071169
CLASE: 21.
Consistente en: un diseño identificado como “Liquid Identity”,
traduciéndose al castellano como identidad líquida.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año
dos mil cinco.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de BEECHAM
GROUP p.l.c., de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil seis.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
PRO-ESMALTE
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
Consistente en: la palabra PRO-ESMALTE.
SECRETARIO.
R
La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año
dos mil cinco.
3 v. alt. No. A002430-2
D
IA
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, siete de marzo del año dos mil seis.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
No. de Expediente: 2006056035
No. de Presentación: 20060075016
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
CLASE: 05
SECRETARIO.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
3 v. alt. No. A002429-2
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
192
de LABORATORIOS PISA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, seis de abril del año dos mil seis.
INSULEX
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
Consistente en: la palabra INSULEX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS,
PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA, SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES,
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS, MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA MOLDES DENTALES, DESINFECTANTES, PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE
ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS.
REGISTRADOR.
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CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A002433-2
La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELEC1UAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de marzo del año dos mil seis.
No. de Expediente: 2006056283
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
No. de Presentación: 20060075371
CLASE: 16.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A002431-2
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SMITHKLINE BEECHAM CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
No. de Expediente: 2006056798
No. de Presentación: 20060076132
CLASE: 03.
IA
R
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
D
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de LABORATORIOS BUSSIE, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
OJOS-A
Consistente en: la expresión OJOS-A, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS
PARA LA COLADA PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR,
DESENGRASAR Y RASPAR JABONES, PERFUMERÍA, ACEITES
ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO,
DENTÍFRICOS.
Consistente en: la palabra POPPAC, que servirá para: AMPARAR:
PUBLICACIONES Y MATERIAL IMPRESO EN EL CAMPO DE LA
CESACION DE FUMAR.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de marzo del año dos mil seis.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A002434-2
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
No. de Expediente: 2006056621
No. de Expediente: 2006056623
No. de Presentación: 20060075874
No. de Presentación: 20060075876
CLASE: 03.
CLASE: 03
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de L’OREAL SOCIETE ANONYME, de nacionalidad FRANCESA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de L’OREAL SOCIETE ANONYME, de nacionalidad FRANCESA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
193
GO CREATE
NUTRIBRONZE
Consistente en: la palabra GO CREATE traducida al castellano
como “vayan a crear”, que servirá para: AMPARAR: PERFUME, AGUA
DE TOCADOR; GELS, SALES PARA EL BAÑO Y LA DUCHA
PARA PROPÓSITOS NO MEDICOS; JABONES DE TOCADOR;
DESODORANTES PARA EL CUERPO; COSMÉTICOS TALES
COMO CREMAS, LECHES, LOCIONES, GELS Y POLVOS PARA
LA CARA, EL CUERPO Y LAS MANOS; PREPARACIONES PARA
PROTECCIÓN SOLAR (PRODUCTOS COSMÉTICOS); PREPARACIONES DE MAQUILLAJE; SHAMPOOS; GEL, SPRAYS, MOUSSES
Y BÁLSAMOS PARA EL ESTILIZADO Y CUIDADO DEL CABELLO;
LACAS PARA EL CABELLO; PREPARACIONES PARA COLORAR
Y DECOLORAR EL CABELLO; PREPARACIONES PARA EL ONDULADO PERMANENTE Y RIZADO; ACEITES ESENCIALES
PARA USO PERSONAL.
Consistente en: la palabra NUTRIBRONZE, que servirá para: AMPARAR: PERFUME, AGUA DE TOCADOR; GELS, SALES PARA
EL BAÑO Y LA DUCHA PARA PROPÓSITOS NO MÉDICOS;
JABONES DE TOCADOR; DESODORANTES PARA EL CUERPO;
COSMÉTICOS TALES COMO CREMAS, LECHES, LOCIONES,
GELS Y POLVOS PARA LA CARA, EL CUERPO Y LAS MANOS;
PREPARACIONES PARA PROTECCIÓN SOLAR (PRODUCTOS
COSMÉTICOS); PREPARACIONES PARA BRONCEAR (PRODUCTOS COSMÉTICOS); PREPARACIONES DE MAQUILLAJE;
SHAMPOOS; GELS, SPRAYS, MOUSSES Y BÁLSAMOS PARA
EL ESTILIZADO Y CUIDADO DEL CABELLO; LACAS PARA
EL CABELLO; PREPARACIONES PARA COLORAR Y DECOLORAR EL CABELLO; PREPARACIONES PARA EL ONDULADO
PERMANENTE Y RIZADO; ACEITES ESENCIALES PARA USO
PERSONAL.
La solicitud fue presentada el día, veintinueve de marzo del año
dos mil seis.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año
dos mil seis.
D
IA
R
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil seis.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil seis.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,
SECRETARIO.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A002438-2
3 v. alt. No. A002435-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
194
La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos
mil cinco.
No. de Expediente: 2006056620
No. de Presentación: 20060075873
CLASE: 03.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil seis.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de L’OREAL SOCIETE ANONYME, de nacionalidad FRANCESA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
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A
SECRETARIO.
INVISI FIX
3 v. alt. No. A002440-2
Consistente en: la palabra INVISI FX, que servirá para: AMPARAR:
PERFUME, AGUA DE TOCADOR; GELS, SALES PARA EL BAÑO
Y LA DUCHA PARA PROPÓSITOS NO MÉDICOS; JABONES DE
TOCADOR; DESODORANTES PARA EL CUERPO; COSMÉTICOS
TALES COMO CREMAS, LECHES, LOCIONES, GELS Y POLVOS
PARA LA CARA, EL CUERPO Y LAS MANOS; PREPARACIONES
PARA PROTECCIÓN SOLAR (PRODUCTOS COSMETICOS); PREPARACIONES DE MAQUILLAJE; SHAMPOOS; GEL, SPRAYS,
MOUSSES Y BÁLSAMOS PARA EL ESTILIZADO Y CUIDADO
DEL CABELLO; LACAS PARA EL CABELLO; PREPARACIONES
PARA COLORAR Y DECOLORAR EL CABELLO; PREPARACIONES PARA EL ONDULADO PERMANENTE Y RIZADO; ACEITES
ESENCIALES PARA USO PERSONAL.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año
dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil seis.
No. de Expediente: 2006056214
No. de Presentación: 20060075267
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS
MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de
Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,
SECRETARIO.
IA
R
3 v. alt. No. A002439-2
D
No. de Expediente: 2005052567
No. de Presentación: 20050069648
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de VICURON PHARMACEUTICALS INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
DALBA
Consistente en: la palabra DALBA.
Consistente en: un diseño identificado como DISEÑO DE RAMA,
que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, EXTRACTOS DE CAFÉ, PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A BASE DE CAFÉ; CAFÉ
HELADO; SUBSTITUTOS DEL CAFÉ, EXTRACTOS DE SUBSTITUTOS DEL CAFÉ, PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A BASE
DE SUBSTITUTOS DEL CAFÉ; CHICORIA; TE, EXTRACTOS DE
TE, PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A PARTIR DE TE;
TE HELADO; PREPARACIONES HECHAS A BASE DE MALTA;
CACAO Y PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A PARTIR
DE CACAO; CHOCOLATE, PRODUCTOS DE CHOCOLATERÍA,
PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A BASE DE CHOCOLATE; CONFITERÍA, GOLOSINAS, CARAMELOS; AZÚCAR; GOMA
DE MASCAR; EDULCORANTES NATURALES; PRODUCTOS DE
PANADERÍA, PAN, LEVADURA, ARTÍCULOS DE PASTELERÍA;
BIZCOCHOS, TARTAS, GALLETAS, BARQUILLOS, POSTRES,
BUDINES; HELADOS COMESTIBLES, HELADOS COMESTIBLES A PARTIR DE AGUA, SORBETES, CONFITERÍA HELADA,
TARTAS HELADAS, CREMAS HELADAS, POSTRES HELADOS,
YOGURT HELADOS; PRODUCTOS PARA LA PREPARACIÓN
DE HELADOS COMESTIBLES Y/O HELADOS COMESTIBLES A
PARTIR DE AGUA Y/O SORBETES Y/O CONFITERÍA HELADA
Y/O TARTAS HELADAS Y/O CREMAS HELADAS Y/O POSTRES
HELADOS Y/O YUGURT HELADOS; MIEL Y SUBSTITUTOS
DE LA MIEL; CEREALES PARA EL DESAYUNO, HOJUELAS
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
DE MAÍZ, BARRAS DE CEREAL, CEREALES LISTOS PARA
COMER; PREPARACIONES DE CEREALES, ARROZ, PASTAS
ALIMENTICIAS, TALLARINES; PRODUCTOS ALIMENTICIOS
HECHOS A PARTIR DE ARROZ, DE HARINA O DE CEREALES,
TAMBIEN BAJO LA FORMA DE PLATOS COCINADOS; PIZZAS;
SANDWICH; MEZCLAS DE PASTAS ALIMENTICIAS Y POLVOS PARA PASTELES; SALSAS; SALSA DE SOYA; KETCHUP;
PRODUCTOS PARA AROMATIZAR O SAZONAR LOS ALIMENTOS, ESPECIAS COMESTIBLES, CONDIMENTOS, SALSA PARA
ENSALADA, MAYONESA; MOSTAZA; VINAGRE.
La solicitud fue presentada el quince de marzo del año dos mil
seis.
No. de Expediente: 2006056288
No. de Presentación: 20060075376
CLASE: 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PHILLIPS-VAN HEUSEN CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
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DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de marzo del año dos mil seis.
195
IZOD
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A002441-2
Consistente en: la palabra IZOD, que servirá para: AMPARAR:
LENTES PARA HOMBRES, MUJERES Y NIÑOS, GAFAS Y GAFAS
DE SOL, MARCOS Y ACCESORIOS PARA ESTOS, TALES COMO
ESTUCHES, CADENAS, CUERDAS Y CLIPS.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de marzo del año dos mil seis.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
No. de Expediente: 2005052586
No. de Presentación: 20050069698
CLASE: 05.
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
SECRETARIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de VICURON PHARMACEUTICALS INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
3 v. alt. No. A002444-2
No. de Expediente: 2005052046
ERAXIS
R
No. de Presentación: 20050068851
IA
CLASE: 29.
Consistente en: la palabra ERAXIS.
D
La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos
mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil seis.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de INDUVECA, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
YOKESSO
SECRETARIO.
Consistente en: la palabra YOKESSO.
3 v. alt. No. A002442-2
La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año
dos mil cinco.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
196
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de abril del año dos mil seis.
THKLINE BEECHAM CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,
NIQUITIN CQ
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
Consistente en: La Palabra NIQUITIN CQ, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS
Y MEDICINALES PARA LA CESACION DE FUMAR.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos
mil seis.
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3 v. alt. No. A002447-2
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil seis.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
No. de Expediente: 2005052049
REGISTRADOR.
No. de Presentación: 20050068854
CLASE: 29.
JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,
SECRETARIO.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
3 v. alt. No. A002450-2
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de INDUVECA, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
No. de Expediente: 2006056335
No. de Presentación: 20060075435
YOKA
CLASE. 16.
Consistente en: la palabra YOKA.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año
dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, seis de abril del año dos mil seis.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SMITHKLINE BEECHAM CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
R
NIQUITIN CQ
SECRETARIO.
D
IA
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
3 v. alt. No. A002449-2
Consistente en: la palabra NIQUITIN CQ, que servirá para: AMPARAR: PUBLICACIONES Y MATERIAL IMPRESO EN EL CAMPO
DE LA CESACION DE FUMAR.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil seis.
No. de Expediente: 2006056336
No. de Presentación: 20060075436
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SMI-
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A002451-2
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
No. de Expediente: 2006056596
197
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos
mil seis.
No. de Presentación: 20060075843
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil seis.
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de GLAXO
GROUP LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
REGISTRADOR.
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CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
ZUNRISA
3 v. alt. No. A002453-2
Consistente en: la palabra ZUNRISA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS Y
MEDICINALES; VACUNAS.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos
mil seis.
No. de Expediente: 2006056338
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil seis.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
No. de Presentación: 20060075439
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SMITHKLINE BEECHAM CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
3 v. alt. No. A002452-2
NIQUITIN
No. de Expediente: 2006056334
R
No. de Presentación: 20060075434
Consistente en: La Palabra NIQUITIN, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS Y
MEDICINALES PARA LA CESACION DE FUMAR.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos
mil seis.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil seis.
D
IA
CLASE: 41.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SMITHKLINE BEECHAM CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
NIQUITIN CQ
Consistente en: la palabra NIQUITIN CQ, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIO EDUCATIVO Y DE CONSEJERIA EN EL
CAMPO DE LA CESACION DE FUMAR.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A002454-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
198
No. de Expediente: 2006056337
La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año
dos mil cinco.
No. de Presentación: 20060075437
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de abril del año dos mil seis.
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
SECRETARIO.
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A
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SMITHKLINE BEECHAM CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
3 v. alt. No. A002457-2
NIQUITIN
Consistente en: La Palabra NIQUITIN, que servirá para: AMPARAR: PUBLICACIONES Y MATERIAL IMPRESO EN EL CAMPO
DE LA CESACION DE FUMAR.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil seis.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,
No. de Expediente: 2006056589
No. de Presentación: 20060075836
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WYETH
HOLDINGS CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A002456-2
No. de Expediente: 2005052050
No. de Presentación: 20050068855
R
CLASE: 29.
D
IA
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de INDUVECA, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: un diseño que se identificará como “ C logo color”, que servirá para: AMPARAR: SUPLEMENTOS DIETETICOS Y
MULTIVITAMINICOS.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil seis.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A002458-2
Consistente en: la palabra Rivera y diseño.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
No. de Expediente: 2006056679
199
SMITHKLINE BEECHAM CORPORATION, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
No. de Presentación: 20060075962
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
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A
HACE SAHER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Société des
Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: un diseño identificado como diseño “contenedor
de dispositivos”, que servirá para: AMPARAR: PUBLICACIONES
Y MATERIAL IMPRESO EN EL CAMPO DE LA CESACION DE
FUMAR.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos
mil seis.
Consistente en: la palabra CHE y diseño, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO
MEDICO Y CLINICO; ALIMENTOS Y SUBSTANCIAS Y ALIMENTICIAS PARA BEBES, NIÑOS Y ENFERMOS; ALIMENTOS
Y SUBSTANCIAS ALIMENTICIAS PARA MUJERES QUE AMAMANTAN; SUPLEMENTOS DIETETICOS Y NUTRICIONALES;
PREPARACIONES VITAMINICAS, SUPLEMENTOS; MINERALES,
CONFITERIA MEDICADA.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de marzo del año dos mil seis.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil
seis.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, tres de abril del año dos mil seis.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A002462-2
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
SECRETARIO.
D
IA
R
JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,
No. de Expediente: 2006054857
No. de Presentación: 20060073095
CLASE: 05.
3 v. alt. No. A002460-2
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
No. de Expediente: 2006056280
No. de Presentación: 20060075368
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de
MENTALERT
Consistente en: la palabra MENTALERT.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos
mil seis.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
200
IRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil seis.
No. de Expediente: 2006054858
No. de Presentación: 20060073096
CLASE. 05.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
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SECRETARIO.
ACTIFLUOR
3 v. alt. No. A002548-2
Consistente en: la palabra ACTIFLUOR.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil seis.
No. de Expediente: 2006054851
No. de Presentación: 20060073089
CLASE: 05
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A002550-2
OSMOLYTE
Consistente en: la palabra OSMOLYTE.
No. de Expediente: 2006054852
R
La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos
mil seis.
No. de Presentación: 20060073090
IA
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
D
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil seis.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
REGISTRADOR.
NOPEP
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
Consistente en: la palabra NOPEP.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos
mil seis.
3 v. alt. No. A002549-2
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
201
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil seis.
ESPECIAL de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
SIMETICOL
REGISTRADOR.
Consistente en: la palabra SIMETICOL.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil seis.
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SECRETARIO.
3 v. alt. No. A002552-2
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
No. de Expediente: 2006054860
No. de Presentación: 20060073098
CLASE. 05.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
PRIMAPHILUS
3 v. alt. No. A002556-2
No. de Expediente: 2006054854
No. de Presentación: 20060073092
CLASE. 05.
Consistente en: la palabra PRIMAPHILUS.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil seis.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
IA
R
REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
STEIN ZOLIBAC
Consistente en: las palabras STEIN ZOLIBAC.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
D
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A002554-2
La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil seis.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
No. de Expediente: 2006054853
No de Presentación: 20060073091
CLASE: 05.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
3 v. alt. No. A002558-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
202
No. de Expediente: 2006054855
La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil
seis.
No. de Presentación: 20060073093
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil seis.
CLASE: 05
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
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REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
PROTONIX
SECRETARIO.
Consistente en: la palabra PROTONIX.
3 v. alt. No. A002561-2
La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil seis.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
No. de Expediente: 2006054856
No. de Presentación: 20060073094
REGISTRADOR.
CLASE. 05.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A002559-2
No. de Expediente: 2006054902
No. de Presentación: 20060073176
CLASE: 05.
R
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
D
IA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
IBANTI
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
RECUPEREX
Consistente en: la palabra RECUPEREX.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTIJAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, tres de febrero del año dos mil seis.
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
Consistente en: la palabra IBANTI, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MEDICO, AUMENTOS PARA BEBES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A002562-2
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
No. de Expediente: 2005054300
203
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de diciembre del año dos mil cinco.
No. de Presentación: 20050072126
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de STEVEN MADDEN LTD, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
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SECRETARIO.
SM NEW YORK
3 v. alt. No. A002566-2
Consistente en: las palabras SM NEW YORK traducidas al castellano como SM NUEVA YORK
La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año
dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de diciembre del año dos mil cinco.
No. de Expediente: 2006054903
No. de Presentación: 20060073177
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
POEN DIARIS
3 v. alt. No. A002565-2
No. de Expediente: 2005054299
Consistente en: las palabras POEN DIARIS, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS PARA BEBÉS;
EMPLASTOS; MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE
ANMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS.
La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil
seis.
IA
CLASE: 25.
R
No. de Presentación: 20050072125
D
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de STEVEN MADDEN LTD, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
STEVEN
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil seis.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
Consistente en: la palabra STEVEN.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año
dos mil cinco.
3 v. alt. No. A002567-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
204
ELÉCTRICOS; APARATOS PARA LA GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCION DE SONIDO O IMÁGENES, SOPORTES DE DATOS MAGNETICOS, DISCOS PARA GRABAR; CDS
Y CD-ROMS PREGRABADOS, CASETES Y DISCOS; CALZADO
PROTECTOR.
No. de Expediente: 2005050938
No. de Presentación: 20050067169
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de marzo del año dos mil seis.
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A
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de PLASTIGLAS HOLDING CO., INC., de nacionalidad PANAMEÑA
Y PLASTIGLAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
LUS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A002573-2
Consistente en: Las letras PG y diseño.
La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil
cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil seis.
No. de Expediente: 2006054505
No. de Presentación: 20060072430
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
3 v. alt. No. A002569-2
GEMA BIOTECH
Consistente en: Las palabras GEMA BIOTECH.
R
No. de Expediente: 2006056053
IA
No. de Presentación: 20060075051
D
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cuatro de enero del año dos mil seis.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de J. CHOO LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
JIMMY CHOO
JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,
REGISTRADOR.
SECRETARIO.
Consistente en: Las palabras JIMMY CHOO, que servirá para:
AMPARAR: LENTES DE SOL, ANTEOJOS, ESTUCHES Y ARMADURAS PARA LENTES DE SOL Y ANTEOJOS, TARJETAS
DE BANCO CODIFICADAS; APARATOS E INSTRUMENTOS
3 v. alt. No. A002574-2
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
No. de Expediente: 2006056054
205
PARA NECESERES DE BELLEZA, ESTUCHES DE CUERO PARA
LLAVES, SOMBRERERAS, SOMBRILLAS, PARAGUAS, BASTONES.
No. de Presentación: 20060075053
CLASE: 24.
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
seis.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de J. CHOO LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de marzo del año dos mil seis.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
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JIMMY CHOO
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
Consistente en: Las palabras JIMMY CHOO, que servirá para:
AMPARAR: PIEZAS TEXTILES; TOALLAS; LINO DE BAÑO; TOALLAS PARA CARA DE TEXTIL; SERVILLAETAS O PAÑUELOS
DE TEXTIL PARA REMOVER MAQUILLAJE, PAÑUELOS DE
TEXTIL; ROPA DE CAMA; CUBRECAMAS; COBERTORES DE
COLCHON, EDREDONES, SABANAS, COLCHAS; MANTELERIA,
SERVILLETAS DE MESA, CAMINO DE MESA, AISLANTES PARA
MESA, MANTELES; ALFOMBRAS PORTABLES; COBERTORES
PARA MUEBLES; CORTINAS DE BAÑO; TEJIDO PARA BOTAS
Y ZAPATOS; TEJIDO PARA LENCERIA.
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A002577-2
No. de Expediente: 2006056049
No. de presentación: 20060075047
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de marzo del año dos mil seis.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de J. CHOO LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
REGISTRADOR.
JIMMY CHOO
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
R
3 v. alt. No. A002576-2
IA
No. de Expediente: 2006056051
No. de Presentación: 20060075049
Consistente en: Las palabras JIMMY CHOO, que servirá para:
AMPARAR: JABONES, PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES,
COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO, LOCIONES PARA
EL CUERPO, LOCIONES PARA PIES; DENTÍFRICOS; CREMA
PARA ZAPATO, BETÚN, CERA PARA ZAPATOS; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS, BRILLO DE UÑAS,
ESMALTE PARA UÑAS, PREPARACIONES PARA REMOVER
BRILLO Y ESMALTE DE UÑAS; TALCO EN POLVO; PREPARACIONES BLANQUEADORAS DE SOL; PREPARACIONES PARA
BRONCEADO; PIEDRA PÓMEZ; LIMAS DE UÑAS.
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil
seis.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiocho de marzo del año dos mil seis.
D
CLASE: 18.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de J. CHOO LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
JIMMY CHOO
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
Consistente en: Las palabras JIMMY CHOO, que servirá para:
AMPARAR: CUERO E IMITACIONES DE CUERO, Y PRODUCTOS
ELABORADOS DE ESTOS MATERIALES; BAULES, MALETA,
BOLSOS DE MANO, CARTERAS, BILLETERAS, ESTUCHES PARA
COSMETICOS, PORTATARJETAS DE PRESENTACION, BOLSAS
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A002579-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
206
No. de Expediente: 2005054177
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de marzo del año dos mil seis.
No. de Presentación: 20050071935
CLASE. 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de FARMACEUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.
(FARINTER), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
REGISTRADOR.
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A
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
COINSA HYDE PARK
3 v. alt. No. A002581-2
Consistente en: las palabras COINSA HYDE PARK, donde la
palabra PARK se traduce al castellano como PARQUE.
La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos
mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de diciembre del año dos mil cinco.
No. de Expediente: 2006056052
No. de Presentación: 20060075050
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
CLASE: 25.
REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,
SECRETARIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de J. CHOO LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
3 v. alt. No. A002580-2
JIMMY CHOO
No. de Expediente: 2006056050
No. de Presentación: 20060075048
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil
R
CLASE: 14.
Consistente en: Las palabras JIMMY CHOO, que servirá para:
AMPARAR: VESTUARIO, CALZADO Y SOMBRERERÍA.
seis.
IA
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
D
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de J. CHOO LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cuatro de abril del año dos mil seis.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
JIMMY CHOO
Consistente en: Las palabras JIMMY CHOO, que servirá para:
AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES Y ARTÍCULOS EN METALES PRECIOSOS O CUBIERTOS CON METALES
PRECIOSOS; JOYERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; INSTRUMENTOS
HOROLOGICOS Y CRONOMÉTRICOS.
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil
seis.
3 v. alt. No. A002583-2
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
207
La solicitud fue presentada el día veintitrés de diciembre del año
dos mil cinco.
No. de Expediente: 2006056056
No. de Presentación: 20060075055
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil seis.
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de J. CHOO LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
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A
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
CHOO
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A002586-2
Consistente en: La palabra CHOO, que servirá para: AMPARAR:
VESTUARIO, CALZADO Y SOMBRERERÍA.
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil
seis.
No. de Expediente: 2006056058
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cuatro de abril del año dos mil seis.
No. de Presentación: 20060075057
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de J. CHOO LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
ANA CRISTINA OLIVA DE CRISTALES,
CHOO
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A002584-2
R
No. de Expediente: 2005054474
Consistente en: La palabra CHOO, que servirá para: AMPARAR:
JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS,
LOCIONES PARA EL CABELLO, LOCIONES PARA EL CUERPO,
LOCIONES PARA PIES; DENTÍFRICOS; CREMA PARA ZAPATO, BETÚN, CERA PARA ZAPATOS; PREPARACIONES PARA
EL CUIDADO DE LAS UÑAS, BRILLO PARA UÑAS, ESMALTE
PARA UÑAS, PREPARACIONES PARA REMOVER BRILLO Y
ESMALTE DE UÑAS; TALCO EN POLVO; PREPARACIONES DE
BLOQUEADORES DE SOL; PREPARACIONES PARA BRONCEADOS; PIEDRA POMÉZ; LIMAS DE UÑAS.
IA
No. de Presentación: 20050072379
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil
seis.
D
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL, de APOGEPHA ARZNEIMITTEL GMBH, de nacionalidad
ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
MICTONORM
Consistente en: La palabra MICTONORM.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de marzo del año dos mil seis.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A002587-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
208
No. de Expediente: 2006056057
PARA LA GRABACIÓN, TRASMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE
SONIDO O IMÁGENES, SOPORTES DE DATOS MAGNÉTICOS,
DISCOS PARA GRABAR; CDS Y CD-ROMS PREGRABADOS,
CASETES Y DISCOS; CALZADO PROTECTOR.
No. de Presentación: 20060075056
CLASE: 18.
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
seis.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de J. CHOO LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de marzo del año dos mil seis.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
IO
N OF
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EN L
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EZ A
LE C
G ON
AL S
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A
CHOO
REGISTRADOR.
Consistente en: La Palabra CHOO, que servirá para: AMPARAR:
CUERO E IMITACIONES DE CUERO, Y PRODUCTOS ELABORADOS DE ESTOS MATERIALES; BAULES, MALETAS, BOLSOS DE MANO, CARTERAS, BILLETERAS, ESTUCHES PARA
COSMETICOS, PORTATARJETAS DE PRESENTACION, BOLSAS
NECESERES DE BELLEZA, ESTUCHES DE CUERO PARA LLAVES,
SOMBRERERAS, SOMBRILLAS, PARAGUAS, BASTONES.
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A002592-2
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de marzo del año dos mil seis.
No. de Expediente: 2005051345
No. de Presentación: 20050067912
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
CLASE: 10.
REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,
SECRETARIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS
RAFAEL AREVALO BURGOS, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
3 v. alt. No. A002590-2
LIFESTYLES
Consistente en: La palabra LIFESTYLES.
R
No. de Expediente: 2006056055
La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos
mil cinco.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de enero del año dos mil seis.
IA
No. de Presentación: 20060075054
D
CLASE: 09.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de J. CHOO LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,
CHOO
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
REGISTRADOR.
SECRETARIA.
Consistente en: La palabra CHOO, que servirá para: AMPARAR
LENTES DE SOL, ANTEOJOS, ESTUCHES Y ARMADURAS PARA
LENTES DE SOL Y ANTEOJOS, TARJETAS DE BANCO CODIFICADAS; APARATOS E INSTRUMENTOS ELÉCTRICOS; APARATOS
3 v. alt. No. A002594-2
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
No. de Expediente: 2005052585
209
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diez de marzo del año dos mil seis.
No. de Presentación: 20050069681
CLASE: 12.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de SSANGYONG MOTOR COMPANY, de nacionalidad COREANA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
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SECRETARIO.
3 v. alt. No. A002596-2
ACTYON
No. de Expediente: 2006057031
Consistente en: la palabra ACTYON.
La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos
mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diez de marzo del año dos mil seis.
JOSÉ ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,
No. de Presentación: 20060076437
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de GLOBAL ADVANCED TECHNOLOGY
CORPORATION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: GLOBAL ADVANCED TECHNOLOGY CORP., S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE COMERCIO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A002595-2
No. de Expediente: 2005052584
La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil
IA
CLASE: 12.
consistente en: la palabra: MINSONIC y diseño, que servirá para:
AMPARAR REPRODUCTORES DE VIDEO, REPRODUCTORES
DE SONIDO, GRABADORAS, RADIOS, TOCADISCOS.
R
No. de Presentación: 20050069680
seis.
D
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de SSANGYONG MOTOR COMPANY, de nacionalidad
COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de abril del año dos mil seis.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,
KYRON
Consistente en: la palabra KYRON.
La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos
mil cinco.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A002597-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
210
No. de Expediente: 2005054182
La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos
mil cinco
No. de Presentación: 20050071940
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil seis.
CLASE: 09
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LILIAN RUTH
ZELAYA PANTING, en su calidad de APODERADO de NALSANI,
S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
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SECRETARIA.
3 v. alt. No. A002602-2
No. de Expediente: 2005052463
No. de Presentación: 20050069506
Consistente en: un diseño que se identifica como LOGO MUÑECO.
CLASE: 28
La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos
mil cinco.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil seis.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de JAKKS PACIFIC, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CATALINA
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
Consistente en: la palabra CATALINA.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A002598-2
La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil
cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de enero del año dos mil seis.
No. de Expediente: 2005054180
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
No. de Presentación: 20050071938
REGISTRADOR.
R
CLASE: 09.
MELVY ELIZABEHT CORTEZ DE ALAS,
IA
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
D
SECRETARIA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LILIAN RUTH
ZELAYA PANTING, en su calidad de APODERADO de NALSANI,
S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
3 v. alt. No. A002606-2
No. de Expediente: 2005052446
No. de Presentación: 20050069489
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
Consistente en: la palabra TOTTO y diseño.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
de JAKKS PACIFIC, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
211
No. de Expediente: 2005053361
No. de Presentación: 20050070796
CLASE: 01.
DAMITA
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
Consistente en: la palabra DAMITA.
La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil
cinco.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HUMBERTO
SAENZ MARINERO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de
INCAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: INCAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
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DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil seis.
JOSÉ ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A002612-2
Consistente en: la palabra NIXTACAL y diseño.
La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos
mil cinco.
No. de Expediente: 2005050823
No. de Presentación: 20050066981
CLASE: 33
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil seis.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de VIÑEDOS Y BODEGAS CORPORA, S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
R
GRACIA DE CHILE
3 v. alt. No. A002671-2
IA
Consistente en: las palabras GRACIA DE CHILE.
D
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos
mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil seis.
No. de Expediente: 2005053357
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
No. de Presentación: 20050070792
REGISTRADOR.
CLASE:01.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
3 v. alt. No. A002621-2
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HUMBERTO
SAENZ MARINERO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
212
INCAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: INCAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil seis.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
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SECRETARIA.
Consistente en: la palabra CALIDRA y diseño.
3 v. alt. No. A002673-2
La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos
mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil seis.
No. de Expediente: 2005053353
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
No. de Presentación: 20050070788
CLASE: 01.
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A002672-2
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HUMBERTO
SAENZ MARINERO, en su calidad de APODERADO de INCAL,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
INCAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
No. de Expediente: 2005053354
No. de Presentación: 20050070789
CLASE: 01.
R
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
D
IA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HUMBERTO
SAENZ. MARINERO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de INCAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia: INCAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: un diseño identificado como un cuadro con abertura
diagonal derecha.
La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos
mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de marzo del año dos mil seis.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,
SECRETARIA.
Consistente en: la palabra QUIMEX 90 y diseño.
La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos
mil cinco.
3 v. alt. No. A002674-2
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
No. de Expediente: 2006056425
213
TIGACION, FABRICACION Y VENTA DE PRODUCTOS BIOTECNOLOGICOS, UBICADO EN 1ST FLOOR, COMOSA BUILDING,
SAMUEL LEWIS AVENUE, CIUDAD DE PANAMA, PANAMA.
No. de Presentación: 20060075578
CLASE: 25.
La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil
seis.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MARIO
ARIAS PAZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de M M,
CALCETINES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: M M, CALCETINES, S.A. DE C.V. o M M, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de enero del año dos mil seis.
JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A002571-2
Consistente en: la palabra Falcon traducida al castellano como
Halcón, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, TALES
COMO CALCETINES, PAÑUELOS, CALZONCILLOS, CAMISETAS,
PANTALONES.
La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial. Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil seis.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
No. de Expediente: 2005053717
No. de Presentación: 20050071337
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS
RAFAEL AREVALO BURGOS, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
REGISTRADOR.
ITEL
JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A002683-2
IA
R
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2006054579
D
No. de Presentación: 20060072545
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
GEMA BIOTECH
Consistente en: la palabra GEMA BIOTECH, que servirá para:
IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA INVES-
Consistente en: la palabra ITEL, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA
REPRESENTACION DE CASAS COMERCIALES NACIONALES
O EXTRANJERAS, SUS PRODUCTOS, SUS SERVICIOS Y /O
MARCAS; IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS
Y SERVICIOS; COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS TELECOMUNICACIONES EN
GENERAL, UBICADO EN: RESIDENCIAL CASALINDA, SENDA
3, NUMERO 14-B, SANTA ELENA, ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año
dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de noviembre del año dos mil cinco.
ALICIA ESTHER GARCÍA COREAS,
REGISTRADOR.
SANDRA ELIZABETH HENRÍQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A002591-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
214
No. de Expediente: 2006054651
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
No. de Presentación: 20060072688
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROGER
ROBERTO DIAZ, en su calidad de APODERADO de MAYOREO
FERRETERO CENTROAMERICANO, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MAFESA, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: las palabras BIG SMILE y diseño, que se traducen al castellano como GRAN SONRISA, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A PRESTAR
SERVICIOS PROFESIONALES ODONTOLÓGICOS, UBICADO
EN VILLAVICENCIO PLAZA, SEGUNDA PLANTA, No. 2-19,
PASEO GENERAL ESCALÓN Y 99 AVENIDA NORTE, COLONIA
ESCALÓN, SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos
mil seis.
Consistente en: la palabra MAFESA, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO CUYO GIRO ORDINARIO ES
LA IMPORTACION Y DISTRIBUCION DE ARTICULOS DE FERRETERIA DE TODO TIPO; UBICADO EN RESIDENCIAL CASA
BELLA, CALLE EL TOPAZIO, SENDA AMBAR, NUMERO ONCE-C,
DE LA CIUDAD DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA
LIBERTAD.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil seis.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil
seis.
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil seis.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. R009308-2
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
No. de Expediente: 2006055695
No. de Presentación: 20060074539
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
SECRETARIO.
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R
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HUMBERTO
SAENZ MARINERO, en su calidad de APODERADO de CREDIMAS
DE EL SALVADOR, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: CREDIMAS DE EL SALVADOR, LTDA., DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
3 v. alt. No. A002704-2
No. de Expediente: 2006056998
No. de Presentación: 20060076389
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA
NOEMY GIRON AMAYA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
Consistente en: la palabra CrediMás y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A PRESTAR SERVICIOS QUE CONSISTEN EN NEGOCIOS FINANCIEROS, NEGOCIOS
MONETARIOS.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil
215
ASIENTO DE EMPRESA 2002018075
seis.
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002018075- 001
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil seis.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIGUEL
SALVADOR PASCUAL MERLOS en su calidad de Representante legal
de la sociedad OPERADORA INMOBILIARIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse OPERADORA
INMOBILIARIA, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA,
del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita
bajo el número 13 del libro 757 del Registro de Sociedades del Registro
de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-121290103-7; el cual ha presentado solicitud a las quince horas y veintisiete
minutos del día primero de febrero de dos mil seis, con la cual se otorgó
el asiento de Empresa No. 2002018075 inscripción 159 y el asiento de
Establecimiento No. 2002018075- 001 inscripción 160, ambos del libro
105 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa
denominada OPERADORA INMOBILIARIA, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRAVENTA Y
ALQUILER DE MUEBLES E INMUEBLES, con dirección en COLONIA ESCALON, 15ª CALLE PONIENTE, No. 4470 del domicilio
de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CIENTO VEINTIUN
MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE DOLARES CON 47/100
$121,389.47, y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado
OPERADORA INMOBILIARIA, S. A. DE C. V. ubicado en COLONIA ESCALON, 15ª CALLE PONIENTE, No. 4470 y que se dedica a
COMPRAVENTA Y ALQUILER DE MUEBLES E INMUEBLES.
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A
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R009317-2
MATRICULAS DE COMERCIO
ASIENTO DE EMPRESA 2002002955
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002002955- 018, 019, 020
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS:
San Salvador, dos de febrero de dos mil seis.
Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. R009297-2
D
IA
R
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICTOR
SILHY, en su calidad de Representante legal de la sociedad FARMACIA SAN NICOLAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de
ANTIGUO CUSCATLAN, cuya escritura social está inscrita bajo el
número 7 del libro 37 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-221265-001-4,
ha presentado solicitud de apertura de nuevos establecimientos con la
cual se otorgó asiento de Establecimiento No. 2002002955- 018, 019,
020; denominado: 018) FARMACIA SAN NICOLAS LA CIMA, 019),
FARMACIA SAN NICOLAS USULUTAN y 020) FARMACIA SAN
NICOLAS APOPA, con dirección en: RESIDENCIAL LOMA LINDA,
CALLE CIRCUNVALACIÓN, No. 52-B, ZONA 14, SAN SALVADOR;
CALLE GRIMALDI No. 14, USULUTAN Y AVENIDA QUIRINO
CHAVEZ, CASA No. 12, APOPA, SAN SALVADOR y que se dedican a
COMPRAVENTA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y COSMETICOS y que forma parte de la empresa denominada FARMACIA SAN
NICOLAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, tres de marzo de dos mil seis.
Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. A002678-2
ASIENTO DE EMPRESA 2002009819
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002009819- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LEOPOLDO
MUYSHONDT YUDICE en su calidad de Representante legal de la
sociedad MAEVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que puede abreviarse MAEVA, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social
está inscrita bajo el número 12 del libro 381 del Registro de Sociedades
del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria:
0614-090983-001-2; el cual ha presentado solicitud a las diez horas y
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
216
departamento de SAN SALVADOR y que se dedica a CONSTRUCION
DE CASAS Y EDIFICIOS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintitrés de marzo de dos mil seis.
Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
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veinticinco minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil cinco,
con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002009819 inscripción
135 y el asiento de Establecimiento No. 2002009819- 001 inscripción
136, ambos del libro 111 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada MAEVA, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a DISTRIBUCION DE
PRODUCTOS DE CAFE, con dirección en COLONIA ESCALON, 59ª
AVENIDA NORTE, EDIFICIO BISA, No. 326, del domicilio de SAN
SALVADOR, cuyo activo asciende a UN MILLON DOSCIENTOS
OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TRES DOLARES CON
46/100 $1,284,603.46 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-)
denominado MAEVA, S.A. DE C.V. ubicado en COLONIA ESCALON,
59ª AVENIDA NORTE, EDIFICIO BISA, No. 326, SAN SALVADOR
y que se dedica a DISTRIBUCION DE PRODUCTOS DE CAFÉ.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
3 v. alt. No. R009313-2
San Salvador, tres de abril de dos mil seis.
Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR/MRC.
ASIENTO DE EMPRESA 2004052281
3 v. alt. No. R009299-2
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2004052281- 002, 003
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS.
ASIENTO DE EMPRESA 2006056051
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006056051- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
D
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R
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HERBERT
AMILCAR BERNABEL en su calidad de Representante legal de la sociedad MINIREM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que puede abreviarse MINIREM, S.A. DE C.V.; Sociedad de nacionalidad
SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, departamento
de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número
26 del libro 2114 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,
con Número de Identificación Tributaria: 0614-010306-102-2; el cual ha
presentado solicitud a las doce horas y veintidós minutos del día veintidós
de marzo de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa
No. 2006056051 inscripción 138 y el asiento de Establecimiento No.
2006056051- 001 inscripción 139, ambos del libro 110 de Asientos de
Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina MINIREM, S.A. DE C.V., la cual se dedica a CONSTRUCCION DE CASAS
Y EDIFICIOS, con dirección en COLONIA MONTELIZ 2, CALLE
PRINCIPAL, No. 2, LOTE No. 1 del domicilio de PANCHIMALCO,
departamento de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE
MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100
$11,428.57 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado
MINIREM, S.A. DE C.V. ubicado en COLONIA MONTELIZ 2 CALLE
PRINCIPAL, No. 2, LOTE No. 1, del domicilio de PANCHIMALCO,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HUMBERTO
SAENZ MARINERO en su calidad de Representante legal de la sociedad CREDIMAS DE EL SALVADOR, LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN
SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo en número 39 del
libro 1888 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con
Número de Identificación Tributaria: 0614-220104-102-4; ha presentado
solicitud de apertura de nuevos establecimientos con la cual se otorgó
asiento de Establecimiento No. 2004052281-002, 003; denominados
CREDIMAS DE EL SALVADOR, LTDA. DE C.V., SUCURSAL
SOYAPANGO con dirección en CALLE ROOSEVELT ORIENTE,
No. 27-B, SOYAPANGO y CREDIMAS DE EL SALVADOR, LTDA.
DE C.V., SUCURSAL SANTA TECLA, con dirección en: 4ª CALLE
ORIENTE Y AVENIDA SAN MARTIN, No. 1-4, SANTA TECLA.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintiuno de febrero de dos mil seis.
Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. R009316-2
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
CONVOCATORIAS
217
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA
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La Junta Directiva de la Sociedad CARSAL, S.A., de conformidad
con los Artículos 223 y 230 del Código de Comercio; convoca a los
Señores Accionistas para que concurran a celebrar JUNTA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se llevará a cabo a las nueve
horas con treinta minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil seis,
en las oficinas situadas en Kilómetro tres y medio, Calle a Huizúcar,
Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, en la que se conocerán
y resolverán los temas contenidos en la siguiente Agenda:
La Junta Directiva de la Sociedad MATHIES Y CIA., S.A. DE C.V.,
de conformidad con los Artículos 223 y 230 del Código de Comercio;
convoca a los Señores Accionistas para que concurran a celebrar JUNTA
GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se llevará a cabo
a las diez horas con treinta minutos del día treinta y uno de mayo de
dos mil seis, en las oficinas situadas en Kilómetro tres y medio, Calle a
Huizúcar, Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, en la que se
conocerán y resolverán los temas contenidos en la siguiente Agenda:
1.
Lectura del Acta de Sesión Anterior.
2.
Memoria de Labores del año de 2005.
3.
Balance General y Estado de Resultados correspondientes al
ejercicio económico de 2005.
4.
Informe del Auditor Externo.
5.
Nombramiento y emolumentos del Auditor Externo y Auditor
Fiscal.
l.
Lectura del Acta de Sesión Anterior.
2.
Memoria de Labores del año de 2005.
3.
Balance General y Estado de Resultados correspondientes al
ejercicio económico de 2005.
4.
Informe del Auditor Externo.
5.
Nombramiento y emolumentos del Auditor Externo y Auditor
Fiscal.
6.
Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal Suplente.
Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal Suplente.
7.
Aplicación de Resultados.
7.
Aplicación de Resultados.
8.
8.
Autorizaciones requeridas por el Art. 275, Inciso III del
Código de Comercio.
Autorizaciones requeridas por el Art. 275, Inciso III del
Código de Comercio.
6.
La Junta se considerará legalmente instalada al encontrarse presentes y
representadas la mitad más una del total de acciones que tengan derecho
a votar o sea 9,741 acciones, y las resoluciones acordadas serán válidas,
cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes.
Si por falta de quórum la Junta General no pudiera celebrarse en la fecha
indicada, se convoca por segunda vez, a la misma hora, en el mismo
lugar y el día primero de junio del presente año y en este caso la Junta
General Ordinaria se considerará válidamente constituida, cualquiera que
sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán
por mayoría de los votos presentes.
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Si por falta de quórum la Junta General no pudiera celebrarse en la fecha
indicada, se convoca por segunda vez, a la misma hora, en el mismo
lugar y el día primero de junio del presente año y en este caso la Junta
General Ordinaria se considerará válidamente constituida, cualquiera que
sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán
por mayoría de los votos presentes.
La Junta se considerará legalmente instalada al encontrarse presentes y
representadas la mitad más una del total de acciones que tengan derecho
a votar o sea 46,276 acciones, y las resoluciones acordadas serán válidas,
cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes.
San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil
San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil
seis.-
seis.-
LIC. JOSÉ ARMANDO MARÍN GARCÍA,
LIC. JOSÉ ARMANDO MARÍN GARCÍA,
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. A002699-2
3 v. alt. No. A002700-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
218
CONVOCATORIA
San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil seis.
LIC. JOSÉ ARMANDO MARÍN GARCÍA,
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La Junta Directiva de la Sociedad BENEFICIO LA JOYA, S.A. DE C.V.,
de conformidad con los Artículos 223 y 230 del Código de Comercio;
convoca a los Señores Accionistas para que con curran a celebrar JUNTA
GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS,
la cual se llevará a cabo a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos
del día treinta y uno de mayo de dos mil seis, en las oficinas situadas, en
Kilómetro tres y medio calle a Huizúcar Departamento de La Libertad,
en la que se conocerá y resolverán sobre los temas contenidos en la
siguiente Agenda:
En caso de que a la hora señalada no hubiere quórum se cita en segunda
convocatoria a las OCHO HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS del día uno de junio de dos mil seis, en la dirección ya mencionada
y será necesario que esté presente la mitad más una de las acciones o sea
501 que conforma el Capital Social. Se tomará resolución con el 75%
de las acciones presentes.
PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA.
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIOS:
1.
Lectura del Acta de Sesión Anterior.
2.
Memoria de labores del año de 2005.
3.
Balance General y Estado de Resultados correspondientes al
ejercicio económico finalizado al 31 de diciembre de 2005.
4.
Informe del Auditor Externo.
5.
Nombramiento y Emolumentos del Auditor Externo y Auditor
Fiscal.
6.
Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal Suplente.
7.
Aplicación de Resultados.
8.
Autorizaciones requeridas por el Art. 275, Inciso III del
Código de Comercio.
3. v. alt. No. A002779-2
CONVOCATORIA
PUNTO DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:
La Junta Directiva de la Sociedad BENEFICIO LA JOYA, S.A. DE C.V.,
de conformidad con los Artículos 223 y 230 del Código de Comercio;
convoca a los Señores Accionistas para que concurran a celebrar JUNTA
GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se llevará
a cabo a las ONCE HORAS del día treinta y uno de mayo de dos mil
seis, en las oficinas situadas en Kilómetro tres y medio calle a Huizúcar
Departamento de La Libertad, en la que se conocerá y resolverán sobre
los temas contenidos en la siguiente Agenda:
1. Aumento de Capital
PUNTO DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:
1. Disminución del Capital.
ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO
ASUNTOS DE CARACTER EXTRAORDINARIO
Para tratar asuntos de carácter extraordinario, en primera convocatoria
será necesario que esté presente el 75% del Capital Social, o sea 750
acciones y se tomará resolución, con igual proporción.
IA
R
Esta Junta se considera legalmente instalada al encontrarse presentes y
representadas la mitad más una del total de acciones que tengan derecho
a votar, o sea 501 acciones y las resoluciones serán válidas cuando se
tomen por la mayoría de los votos presentes.
D
En caso de que a la hora señalada no hubiese quórum, se citan en segunda
CONVOCATORIA A LAS OCHO HORAS del uno de junio de dos
mil seis, en la dirección ya mencionada y la Junta se celebrará con el
número de accionistas presentes y representados y sus resoluciones se
tomarán por mayoría de los votos presentes.
San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil seis.
ASUNTOS DE CARACTER EXTRAORDINARIO
Para tratar asuntos de carácter extraordinario, en primera convocatoria
será necesario que esté presente el 75% del Capital Social, o sea 750
acciones y se tomará resolución, con igual proporción.
En caso de que a la hora señalada no hubiere quórum se cita en segunda
convocatoria a las ONCE HORAS del día uno de junio de dos mil seis,
en la dirección ya mencionada y será necesario que esté presente la mitad
más una de las acciones o sea 501 que conforman el Capital Social. Se
tomará resolución con el 75% de las acciones presentes.
San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil seis.
LIC. JOSE ARMANDO MARÍN GARCÍA,
PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. A002780-2
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
CONVOCATORIA
En caso de que a la hora señalada no hubiere quórum se cita en segunda
convocatoria a las OHO HORAS del día uno de junio de dos mil seis, en
la dirección ya mencionada y será necesario que esté presente la mitad
más una de las acciones o sea 2501 que conforman el Capital Social. Se
tomará resolución con el 75% de las acciones presentes.
San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil seis.
LIC. JOSE ARMANDO MARÍN GARCÍA,
VICEPRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA.
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La Junta Directiva de la Sociedad UNIDOS, S.A. DE C. V., de conformidad con los Artículos 223 y 230 del Código de Comercio; convoca a los
Señores Accionistas para que concurran a celebrar JUNTA GENERAL
ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se
llevará a cabo a las ocho horas del día treinta y uno de mayo de dos mil
seis, en las oficinas situadas en Kilómetro tres y medio calle a Huizúcar
Departamento de La Libertad, en la que se conocerá y resolverán sobre
los temas contenidos en la siguiente Agenda:
219
3 v. alt. No. A002782-2
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIOS:
1.
Lectura del Acta de Sesión Anterior.
2.
Memoria de labores del año de 2005.
3.
Balance General y Estado de Resultados correspondientes al
ejercicio económico finalizado al 31 de diciembre de 2005.
4.
Informe del Auditor Externo.
5.
Nombramiento y Emolumentos del Auditor Externo y Auditor
Fiscal.
6.
Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal Suplente.
7.
Aplicación de Resultados.
8.
Autorizaciones requeridas por el Art. 275, Inciso III del
Código de Comercio.
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad UNIDOS, S.A. DE C.V., de conformidad con los Artículos 223 y 230 del Código de Comercio; convoca
a los Señores Accionistas para que concurran a celebrar JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se llevará
a cabo a las DIEZ HORAS del día treinta y uno de mayo de dos mil
seis, en las oficinas situadas en Kilómetro tres y medio calle a Huizúcar
Departamento de La Libertad, en la que se conocerá y resolverán sobre
los temas contenidos en la siguiente Agenda:
PUNTO DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:
1. Aumento de Capital
PUNTO DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:
1. Disminución de Capital
ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO
IA
R
Esta Junta se considera legalmente instalada al encontrarse presentes y
representadas la mitad más una del total de acciones que tengan derecho
a votar, o sea 2501 acciones y las resoluciones serán válidas cuando se
tomen por la mayoría de los votos presentes.
D
En caso de que a la hora señalada no hubiese quórum, se citan en segunda
CONVOCATORIA A LAS OCHO HORAS del uno de junio de dos
mil seis, en la dirección ya mencionada y la Junta se celebrará con el
número de accionistas presentes y representados y sus resoluciones se
tomarán por mayoría de los votos presentes.
San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil seis.
ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO
Para tratar asuntos de carácter extraordinario en primera convocatoria
será necesario que estén presentes el 75% del Capital Social, o sea 3,750
acciones y retomará resolución, con igual proporción.
En caso de que a la hora señalada no hubiere quórum se cita en segunda
convocatoria a las DIEZ HORAS del día uno de junio de dos mil seis, en
la dirección ya mencionada y será necesario que estén presentes la mitad
más una de las acciones o sea 2501 que conforma el Capital Social. Se
tomará resolución con el 75% de las acciones presentes.
San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil seis.
ASUNTOS DE CARACTER EXTRAORDINARIO
LIC. JOSE ARMANDO MARÍN GARCÍA,
Para tratar asuntos de carácter extraordinario, en primera convocatoria
será necesario que esté presente el 75% del Capital Social, o sea 3,750
acciones y se tomará resolución, con igual proporción.
VICEPRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. A002783-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
220
“PROYECTOS MECÁNICOS, ELÉCTRICOS Y CIVILES,
CONVOCATORIA
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
DE ACCIONISTAS
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De acuerdo a las cláusulas décima séptima y décima octava de la
escritura de constitución de SOCIEDAD DE EMPRESA URBANAS
SALVADOREÑAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, (SEUS, S. A. DE C.V.), la junta directiva CONVOCA a su
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse
a las nueve horas del día Sábado 27 de Mayo del presente año, en las
oficinas administrativas, ubicada en Colonia El Salamo Calle a San Luis
la Planta, 50 metros al sur de la Terminal de buses de Ruta 50, para
conocer y resolver sobre la siguiente agenda:
El Administrador Único de la Sociedad “PROYECTOS MECÁ-
NICOS, ELÉCTRICOS Y CIVILES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
Puntos Ordinarios:
CAPITAL VARIABLE”, convoca a los Accionistas de dicha sociedad
a la celebración de JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAOR-
1-
Establecimiento de quórum y apertura.
2-
Lectura y aprobación de agenda.
3-
Lectura y aprobación de acta anterior.
entre 71 y 73 Avenida Norte No. 3732, Col. Escalón, San Salvador
4-
Memoria de la Junta Directiva, Balance General y Estado de
pérdidas y Ganancias.
conforme a la siguiente Agenda:
5-
Nombramiento del auditor externo y fijación de emolumentos.
DINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse el día 31 de mayo de dos
6-
mil seis, a las nueve horas, en las oficinas situadas en 5ª. Calle Poniente
ASUNTOS ORDINARIOS:
Varios.
1.
Verificación del quórum.
2.
Aprobación de la gestión de la Administración Única corres-
Puntos Extraordinarios:
1-
Ratificación de Acuerdos.
2-
Varios.
pondiente al año 2005.
Si no pudiera efectuarse la reunión en primera convocatoria por falta
de quórum se convoca para celebrarse en segunda convocatoria, el día
domingo 28 de Mayo a la misma hora y en el mismo lugar señalado en
la primera convocatoria.
Informe del auditor externo de la sociedad.
4.
Aprobación de los Estados Financieros correspondientes al
ejercicio fiscal 2005.
5.
Reestructuración de la Administración Única.
6.
Designación del auditor externo de la sociedad para el ejercicio
fiscal 2006 y aprobación de sus emolumentos.
7.
Aplicación de resultados obtenidos durante el ejercicio fiscal
2005.
D
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R
De conformidad con el artículo doscientos cuarenta del código de
comercio, para que la junta general ordinaria, se considere legalmente
reunida en primera convocatoria, deberá estar representada por lo menos la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y las
resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los
votos presentes.
3.
ASUNTOS EXTRAORDINARIOS:
Santa Ana, 27 de Abril de 2006.
CARLOS HUMBERTO LINARES MONROY,
DIRECTOR PRESIDENTE.
8.
Aumento del capital social en su parte variable.
El quórum necesario para que la Junta General Ordinaria y Extraordinaria se considere legalmente constituida en la primera fecha de
la convocatoria, será las tres cuartas partes de las acciones de la sociedad
3 v. alt. No. A002981-2
y para tomar resolución válida se necesitará igual proporción.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
En caso de no haber quórum se convoca por segunda vez para el
día 01 de junio de dos mil seis, a la misma hora y en el mismo lugar que
221
El Quórum para conocer de la anterior agenda será la mitad más uno o
sea ochocientos setenta y tres acciones presentes y representadas.
se ha señalado para la primera convocatoria.
En caso de no haber Quórum en primera convocatoria, se convoca por
El quórum necesario para la Junta General Ordinaria y Extraordinaria
segunda vez, para llevar a cabo la Junta Ordinaria el día Quince de Junio
en la segunda convocatoria será de la mitad más una de las acciones que
de los corrientes a la misma hora y en el mismo lugar citado y en esta
componen el capital social y para tomar resolución válida se necesitará
segunda fecha de convocatoria, se llevará a cabo la junta con cualquiera
la mayoría de los votos presentes y/o representados.
que sea el número de Acciones que estén presentes y representadas.
San Salvador, ocho de mayo de dos mil seis.
San Salvador, a los cuatro días del mes de Mayo del año dos mil
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seis.
ANDRES EDUARDO URDANETA BRITO,
NELSON ORLANDO ASENCIO CASTANEDA,
ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A003313-2
3 v. alt. No. R009315-2
CONVOCATORIA
SUBASTAS PUBLICAS
La Junta Directiva de Asociación De Trabajadores De Agroindustrias San
Julián, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada (ATAGRISA, S.C. DE R.L.) convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas a
RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
celebrarse a las diez horas del día nueve de Junio del año dos mil seis,
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA
en las instalaciones de Agroindustrias San Julián Km. 49 ½ Carretera a
LOS EFECTOS DE LEY,
Sonsonate y desvío a San Julián.
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por el
La agenda de la Junta General Ordinaria será la siguiente:
señor ALFONSO MARTINEZ MARTINEZ por medio de su Apoderado
R
General Judicial Licenciado William Alfredo Quezada Salazar, contra el
señor JORGE PEREZ PAIZ o JORGE PEREZ SANCHEZ, reclamándole
cantidad de dinero y accesorios, se venderán en este Juzgado en pública
Verificación del Quórum y firma de Acta de Asistencia.
Segundo:
Lectura del acta anterior.
Tercero:
Lectura de memoria de labores.
Cuarto:
Informe del Auditor Externo de la Sociedad, sobre los
SEIS, TREINTA Y CINCO/SIETE Y TREINTA Y CINCO/OCHO, las
Estados Financieros del 2005.
cuales se describen así: la parcela TREINTA Y CINCO/SEIS de una
D
IA
Primero:
subasta y al mejor postor en fecha que oportunamente se dará a conocer
los siguientes bienes: “””””””””””’””’’’tres parcelas de terreno rústico
situadas en el Valle o Cantón Costa Rica, jurisdicción de Texistepeque,
de este Departamento, marcados con los números TREINTA Y CINCO/
Quinto:
Balance General y Estados de Resultados, ejercicio del 01
de Enero al 31 de Diciembre 2005.
extensión superficial de CERO HECTAREAS VEINTISEIS AREAS
SESENTA Y CUATRO CENTIAREAS, equivalentes a cero manzanas
y tres mil ochocientos once punto setenta y tres varas cuadradas.- La
Sexto:
Distribución de Utilidades.
Séptimo:
Asuntos que pueden ser tratados en la Junta General Ordinaria
parcela TREINTA Y CINCO/SIETE, de una extensión superficial de
CERO HECTAREAS CINCUENTA Y CUATRO AREAS TREINTA
de Accionistas.
Y SIETE CENTIAREAS, equivalente a cero manzanas y siete mil setecientos setenta y nueve punto cuarenta y un varas cuadradas.- Parcela
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
222
rumbo Norte cuarenta y cuatro grados cuarenta y cuatro punto cinco
HECTAREA DIEZ AREAS DIECISEIS CENTIAREAS, equivalente
minutos Oeste y distancia de uno punto cero metros se llega a un punto
a una manzana y cinco mil setecientos sesenta y dos punto cero varas
desde el cual con rumbo Norte cuarenta y cinco grados diecisiete punto
cuadradas.- Inscritas a favor del señor JORGE PEREZ PAIZ o JORGE
cinco minutos este y distancia de dieciséis punto sesenta metros se llega
PEREZ SANCHEZ, bajo el sistema de folios Real Computarizado con
al esquinero Sur Poniente del apartamento que se describe, el cual mide
matrículas números DOS CERO CERO TRES CINCO NUEVE DOS
y linda: LADO ORIENTE, tramo recto con rumbo Sur cuarenta y cuatro
NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO; DOS CERO CERO TRES
grados cuarenta y dos punto cinco minutos este y distancia de cuatro punto
CINCO NUEVE TRES CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO; Y
sesenta metros colindando por este lado con apartamento B-DOS, del
DOS CERO CERO TRES CINCO NUEVE TRES SEIS- CERO CERO
módulo B pasillo de circulación y zona de jardín de por medio; LADO
CERO CERO CERO, Asiento Número TRES, todas del Registro de la
NORTE, cinco tramos, el primero con rumbo norte cuarenta y cuatro
Propiedad de este Departamento.- A los inmuebles les afecta el grava-
grados cuarenta y dos puntos cinco minutos Oeste y distancia de uno
men de Primera Hipoteca a favor del señor ALFONSO MARTINEZ
punto sesenta metros, el segundo con rumbo norte cuarenta y cinco grados
MARTINEZ, según inscripciones anteriormente mencionadas, Asiento
diecisiete punto cinco minutos este, y distancia de uno punto cuarenta
Número CUATRO, del Centro Nacional de Registros de la Primera
metros, el tercero con rumbo norte cuarenta y cuatro grados cuarenta y
Sección de Occidente.- Quien quiera hacer posturas que ocurra que se
dos punto cinco minutos oeste y distancia de dos punto quince metros,
le admitirá siendo legal. Enmendado: CUATRO- Vale.-
el cuarto con rumbo Sur cuarenta y cinco grados diecisiete punto cinco
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número TREINTA Y CINCO/OCHO de una extensión superficial de UNA
minutos este, y distancia de uno punto cuarenta metros y el quinto con
rumbo norte cuarenta y cuatro grados cuarenta y dos punto cinco minutos
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil Santa Ana, a las ocho
oeste y distancia de uno punto veinticinco metros, colindando por este
horas treinta minutos del día nueve de marzo de dos mil seis.- DR.
lado con propiedad de Alfredo Ortiz antes de Paula Barquero, pasillo de
RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.-
circulación y zona de jardín de por medio; LADO PONIENTE, tramo
BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.
recto con rumbo Sur cuarenta y cinco grados diecisiete punto cinco minutos Oeste y distancia de cuatro punto sesenta metros colindando por
este lado con apartamento C-DOS del mismo módulo; y LADO SUR,
3 v. alt. No. A002466-2
tramo recto con rumbo Sur cuarenta y cuatro grados cuarenta y dos punto
cinco minutos este y distancia de cinco punto cero metros, colindando
por este lado con apartamento C-TRES de este modulo: Con la parte
inferior no tiene colindancia y por la parte superior con el apartamento
C-NUEVE del mismo módulo. Todos los apartamentos colindantes son
o han sido propiedad de CONSTRUCTORA DE ORIENTE, S.A. DE
C.V.- El inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito a favor
EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO
del señor JOSE ARNULFO BONILLA ENAMORADO, según Sistema
MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN
de Folio Real con matrícula número CERO UNO-CERO SIETE OCHO
GENERAL,
DOS OCHO CERO-CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad
R
Raíz e Hipotecas.
IA
HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido
por el BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, a través de
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
D
su Apoderado General Judicial Licenciado CRISTOBAL REYNALDO
QUINTANILLA PEÑA, contra el señor JOSE ARNULFO BONILLA
ENAMORADO, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un
inmueble de naturaleza urbano, ubicado en el CONDOMINIO APARTAMENTOS EL MODELO, situado en la Calle Morazán y Calle Quince
de Septiembre. Barrio Candelaria de esta ciudad y departamento, en el
cual se encuentra el APARTAMENTO NUMERO UNO DEL EDIFICIO
LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador,
a las nueve horas del día veintiocho de febrero de dos mil seis. LIC.
EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO
MERCANTIL.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN,
SECRETARIA.
C, Primera Planta, del Condominio Apartamentos El Modelo de un área
construida de VEINTISIETE METROS CUADRADOS equivalentes a
TREINTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y TRES VARAS CUADRADAS. Con una medida cúbica de sesenta y cuatro punto ochenta metros
cúbicos. El cual se localiza así: Partiendo del punto número cinco, con
3 v. alt. No. A002470-2
223
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ SEGUNDO DE MENOR
CUARENTA Y SIETE del Libro CUATRO MIL CUATROCIENTOS
CUANTIA.
SESENTA Y CUATRO del Registro de Hipotecas de este departamento
y una Modificación de Hipoteca inscrita al Número
HACE SABER: ‘’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’ Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada MARIA DEL CARMEN
CUARENTA Y
SIETE del Libro CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y
CUATRO de Hipotecas de este departamento.
MENENDEZ, Apoderada General Judicial del BANCO SALVADORELibrado en el Juzgado Segundo de Menor Cuantía: San Salva-
PINO TENORIO conocido por CESAR ERNESTO PINO BRITO y
dor, a los treinta días del mes de marzo de dos mil seis. LIC. SAUL
TELMA MEJIA GONZALEZ, reclamándole cantidad de colones y
CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ SEGUNDO DE MENOR CUAN-
accesorios de ley, se venderá en este Juzgado, en Pública Subasta en
TIA. LIC. FRANCISCO RENE AREVALO PUJOL, SECRETARIO.
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ÑO, SOCIEDAD ANONIMA, contra los señores CESAR ERNESTO
fecha que oportunamente se determinará,: “Un inmueble de naturaleza
urbana, situado en Condominio METROCONDOMINIO, Edificio A,
Apartamento CUATROCIENTOS DIEZ, Alameda Juan Pablo Segundo,
3 v. alt. No. A002507-2
de esta ciudad y Departamento, el cual conforme a su antecedente se
describe Así: Un Apartamento de una extensión superficial de treinta y
dos punto treinta y cuatro metros cuadrados y una capacidad cúbica de
setenta y siete punto sesenta y un metros cúbicos, ubicado en la cuarta
planta del Edificio “A”, Apartamento número cuatrocientos diez, del
condominio METROCONDOMINIO, Alameda Juan Pablo Segundo
de esta ciudad, que mide y linda: AL NORTE: distancia de seis punto
noventa metros con rumbo Sur ochenta y cuatro grados cero minutos
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN
GENERAL,
este linda con Apartamento número cuatrocientos nueve-A del mismo
Edificio “A” de Metrocondominio, pared medianera de quince centímetros
de espesor de por medio; AL ORIENTE: Línea quebrada de tres tiros la
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
grados cero minutos Oeste; la segunda distancia de cero punto noventa
por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, actuan-
metros con rumbo Norte ochenta y cuatro grados cero minutos Oeste,
do como Apoderada General Judicial del BANCO SALVADOREÑO,
la tercera distancia de dos punto cuarenta metros con rumbo Sur cero
SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor JORGE ERNESTO SOMO-
un grado cero minutos Oeste linda con espacio aéreo sobre el resto del
RRIBA VASQUEZ c/p JORGE ERNESTO SOMARRIBA VASQUEZ,
terreno que se construyó el Edificio “A” de METROCONDOMINIO,
se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha y hora que será
AL SUR, distancia de seis metros con rumbo Norte ochenta y cuatro
señalada posteriormente, el Inmueble que a continuación se describen:
grados cero minutos Oeste linda con apartamento cuatrocientos once-A
“Un inmueble de naturaleza rústica hoy urbanizado, situado en los subur-
del mismo edificio “A”, de Metrocondominio pared medianera de quince
bios del Barrio de Candelaria de esta ciudad, sobre la calle Montserrat,
R
primera distancia de dos punto sesenta metros con rumbo Sur cero seis
centímetros de espesor de por medio. AL PONIENTE: distancia de cinco
identificado como Apartamento Número VEINTISEIS Edificio “I” del
Centro Urbano IVU, con las medidas perimétricas siguientes: AL NORTE:
aéreo sobre el resto del terreno en que se construyó el edificio “A” del
seis punto cero cero metros; AL SUR: seis punto cero cero metros; AL
D
IA
metros con rumbo norte cero seis grados minutos este linda con espacio
mismo Condominio Metrocondominio, por la parte inferior o piso con
ORIENTE; ocho punto sesenta metros y AL PONIENTE; Ocho punto
apartamento trescientos diez-A del mismo edificio A del Condominio
sesenta metros, con un área de CINCUENTA Y UNO PUNTO SESENTA
Metrocondominio, y obra gruesa de por medio. Dicho inmueble se en-
METROS CUADRADOS.- Inscrito a favor del demandado señor JORGE
cuentra inscrito a favor de la señora TELMA MEJIA GONZALEZ, bajo la
ERNESTO SOMORRIBA VASQUEZ conocido por JORGE ERNESTO
inscripción número SESENTA Y OCHO del Libro TRES MIL CIENTO
SOMARRIBA VASQUEZ bajo la matrícula Número M CERO UNO
CUARENTA Y NUEVE del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
CERO DOS CUATRO DOS SEIS CUATRO Asiento CERO CERO
de este Departamento. Sobre este inmueble recae Primera Hipoteca a
CUATRO del Registro Social de inmuebles del departamento de San
favor del Banco Salvadoreño, Sociedad Anónima bajo la inscripción
Salvador.-
TREINTA Y SIETE del Libro CUATRO MIL CIENTO NOVENTA
Y CINCO del Registro de Hipotecas de este Departamento, la cual da
origen a la presente y una Modificación de Hipoteca inscrita al Número
Se admitirán posturas siendo legales lo que se avisa al público para
los efectos de ley.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
224
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCAN-
el inmueble descrito pertenecen a la misma comunidad, los cuales son
o han sido propiedad del Fondo. El inmueble anteriormente descrito es
TIL:
propiedad del señor MILTON LEOPOLDO GUEVARA MONTOYA,
San Salvador, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del
día seis de diciembre del dos mil cinco.- LIC. ERNESTO CEA, JUEZ
SEGUNDO DE LO MERCANTIL.- LICDA. TERESA DE JESUS
inscrito a su favor bajo la Matrícula número M CERO UNO CERO DOS
CINCO CUATRO NUEVE DOS del Registro Social de Inmuebles de
este Departamento.
VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA.
Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.
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LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador,
3 v. alt. No. A002519-2
a las ocho horas y treinta minutos del día nueve de marzo de dos mil
seis.- LIC. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO
DE LO MERCANTIL.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ
DURAN, SECRETARIA.
EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO
3 v. alt. No. A002521-2
MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN
GENERAL,
HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido
por el BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
JAIRO ERNESTO BENITEZ, ahora continuado por SCOTIABANK
EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Apoderada
General Judicial Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO,
contra el señor MILTON LEOPOLDO GUEVARA MONTOYA, se
venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un solar o Porción sin
construcciones de naturaleza urbana, situado al costado sur del Centro
Urbano Libertad, jurisdicción de esta ciudad, marcado como lote NUMERO VEINTICINCO, PASAJE LOS SANTOS COMUNIDAD LOS
SANTOS, solar que es de SESENTA Y TRES PUNTO NOVENTA
R
Y SEIS METROS CUADRADOS equivalente a NOVENTA Y UNA
IA
PUNTO CINCUENTA Y UNA VARAS CUADRADAS, el cual a partir
D
de su vértice Sur-Oeste donde se inicia la presente descripción, mide y
linda: AL PONIENTE, con una distancia de seis metros, lindando con
terreno propiedad de la Alcaldía Municipal de San Salvador, pasaje
Los Santos de siete punto noventa metros de ancho de por medio: AL
NORTE, con una distancia de diez punto sesenta y seis metros, lindando
con lote número veintiséis propiedad de la señora Tránsito de las Mercedes Montoya Guevara, del pasaje Los Santos: AL ORIENTE, con una
distancia de seis metros, lindando con terreno propiedad del Instituto de
Vivienda Urbana, oficina; y AL SUR, con una distancia de diez punto
sesenta y cinco metros, lindando con lote número veinticuatro, propiedad
de Miguel Angel García, del Pasaje Los Santos. El terreno antes descrito
pertenece a la porción DOS-A. Todos los solares colindantes al igual que
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve
horas de esta fecha, en el Juicio Ejecutivo promovido por la Licenciada
ELIA ESPERANZA CASTRO, como Apoderada de RAUL ERNESTO
ARANA contra RAMON JUSTO CANIZALEZ, se ha ordenado vender
en pública subasta en el mejor postor, el inmueble siguiente: Una porción
de terreno de naturaleza rústico, inculto, situado en el cantón Las Pozas,
jurisdicción de San Lorenzo, Departamento de Ahuachapán, la cual se
compone de dos manzanas y media, o sean CIENTO SETENTA Y CINCO
AREAS de extensión superficial, la que especialmente mide y linda: AL
NORTE, en parte con predio de don Gilberto Cárcamo, barranca enmedio; al ORIENTE, cerco ajeno de por medio, con porción novena que se
adjudicó a Trinidad Agreda; AL SUR, en parte con porción cuarta que
se adjudicó a Miguel Ángel Martínez Barillas y servidumbre de tránsito,
cerco propio de por medio; y AL PONIENTE, con resto del inmueble que
se reservó el señor Jesús Borja Aguilar. El inmueble antes descrito es un
bien propio del ejecutado señor RAMON JUSTO CANIZALEZ inscrito
al Número DIECISIETE del tomo CUATROCIENTOS OCHENTA, en
el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las
doce horas del día veinte de abril del año dos mil cinco. LIC. JOAQUIN
225
DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO,
FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
MANUEL IGNACIO CARCAMO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
HACE SABER: que por ejecución seguida en este Juzgado por el
Licenciado Héctor Manuel Galicia Arriaza, en su calidad de Apoderado
3 v. alt. No. A002689-2
General Judicial del señor Alvaro Recinos, conocido socialmente por
Alvaro Cruz, contra la señora Blanca Lidia Magaña Zuna, conocida
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por Blanca Lidia Zuna, reclamándole cantidad de dinero y accesorios
legales, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el inmueble que
a continuación se describe: “””Un predio rústico e inculto, situado en el
Cantón “Palo Pique” de esta jurisdicción, compuesto de una manzana o
DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
sean setenta áreas de extensión superficial y linda especialmente: al norte,
DISTRITO JUDICIAL.
con parte del lindero general o sea con resto del que se desmembró del
señor Amelio Cabeza Auceda, conocido por Amelio Cabeza, antes de
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por el
Licenciado HECTOR MANUEL GALICIA ARRIAZA en su calidad
de Apoderado General Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA
DE AHORRO Y CREDITO AHUACHAPANECA DE RESPONSABI-
LIDAD LIMITADA, que puede abreviarse A.C.A.P.A. DE R.L.,contra
la señora ANA CECILIA AGUILAR MENDEZ y CARLOS MENDEZ
HERNANDEZ, reclamándole cantidad de dinero y accesorios, se venderá
en pública subasta en este Juzgado el inmueble que a continuación se
don Fidel Velasco y hoy de Ovidio Pérez; AL ORIENTE, con resto de
la propiedad o sea con la otra porción que en esta escritura donará a su
menor hijo Víctor Manuel Zuna Cabezas; AL SUR, con parte del lindero
general o sea con resto del todo del señor Amelio Cabeza Auceda,
conocido por Amelio Cabeza, antes de don Fidel Velasco, callejón de
servidumbre que desemboca en el predio descrito; y AL PONIENTE,
lindero general de la propiedad o sea cerco ajeno en medio, con lotes
de Francisco Mendoza y hoy de Rafael Magaña, Antonio Osorio, que
describe: “””UN INMUEBLE de naturaleza rústica del cual son dueños
en proindivisión y por partes iguales
equivalentes al cincuenta por
ciento cada uno, denominado Comunidad Nuevo Amanecer ubicado a
tres y medio kilómetro sobre la calle del Arco Durán, conduce al Cantón
Palo Pique, jurisdicción y departamento de Ahuachapán, marcado como
lote número dos del polígono “B” , el cual es de un área de doscientos
metros cuadrados de extensión superficial, cuyos linderos y medidas
son: AL NORTE, diez metros, AL ESTE, veinte metros, AL SUR, diez
metros y al OESTE, veinte metros. Inscrito bajo la matrícula número
hoy es de Carlos Pineda y de don Fidel Velasco, que hoy es de Inés
Contreras y Maura Contreras, inscrito a favor de la señora BLANCA
LIDIA MAGAÑA ZUNA, conocida por BLANCA LIDIA ZUNA, bajo
el número SESENTA del Libro seiscientos ochenta y ocho, trasladado al
sistema de folio real computarizado bajo la MATRICULA NUMERO:
UNO CINCO CERO UNO OCHO TRES CUATRO SEIS- CERO CERO
CERO CERO CERO DEL CENTRO NACIONAL DE REGISTROS
DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE OCCIDENTE.
R
UNO CINCO CERO SIETE CUATRO UNO OCHO SIETE-CERO
IA
CERO CERO CERO CERO, del Centro Nacional de Registros de la
D
Segunda Sección de Occidente, a favor de los señores ANA CECILIA
AGUILAR MENDEZ y CARLOS MENDEZ HERNANDEZ.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de
ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de
ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las diez horas
Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las catorce horas treinta
treinta minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil cinco. DR.
minutos del día dieciséis de marzo del año dos mil seis.- DR. JULIO
JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO
CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE GRANILLO
CASTELLON, SECRETARIO.
CASTELLON, SECRETARIO.
3 v. alt. No. R009320-2
3 v. alt. No. R009319-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
226
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,
Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, las quince horas del
día veinticuatro de noviembre del dos mil cinco.- LIC. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL.- LIC. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,
HACE SABER: Que por ejecución seguida es este Juzgado por
SECRETARIA.
la Licenciada LOURDES YANIRA CARPIO SANDOVAL, como
Apoderada del señor FELIX DE JESUS MEDINA HENRIQUEZ,
3 v. alt. No. R009321-2
conocido por FELIX GRANILLO ORELLANA y por FELIX GRA-
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NIELO ORELLANA, y posteriormente por haber fallecido éste, de la
señora EVANGELINA MARTINEZ DE MEDINA, como heredera
del primer acreedor, en contra del señor JUAN ANTONIO FRANCIA
RAMÍREZ, se venderá en pública subasta el siguiente inmueble terreno
rústico, inculto desmembrado de otro de mayor extensión, o sea de la
finca rústica denominada GUADALUPE, situada en el BARRIO
REPOSICION DE CERTIFICADO
SAN LORENZO de esta ciudad, en realidad CANTON AYUTA DE
ESTA JURISDICCIÓN, en donde se ha desarrollado una lotificación
denominada JARDINES DE SANTA LUCIA, lote que está marcado
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
con el número TRECE DEL POLIGONO TRECE, que se describe
así: de una extensión superficial de CIENTO CINCUENTA Y TRES
METROS CUADRADOS, equivalentes a doscientas dieciocho punto
AVISA
noventa y una varas cuadradas, se inicia la descripción a partir del vértice
nor-Oeste ubicado a partir de la intersección de pasaje número trece
con pasaje número cuatro-E midiendo sobre el eje de esta última con
rumbo sur ochenta y un grados treinta minutos este, ciento cuatro punto
cincuenta metros, de este punto con una deflexión derecha de noventa
grados, en una distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al vér-
Que en su agencia METAPAN se ha presentado el propietario del certificado No. 454312 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 20 de abril
de 2006, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho
certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de
tice mencionado, LINDERO NORTE rumbo sur ochenta y un grados
treinta minutos este, ocho punto cincuenta metros, colinda con zona
reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y
932 del Código de Comercio.
verde pasaje número cuatro-E de por medio, AL ORIENTE, rumbo Sur
ocho grados treinta minutos Oeste, dieciocho metros, colinda con lote
catorce del polígono trece, AL SUR, rumbo Norte ochenta y un grados
R
treinta minutos Oeste, ocho punto cincuenta metros, colinda con lote
IA
treinta y uno del polígono trece, y AL PONIENTE, rumbo Norte, ocho
grados treinta minutos Oeste, dieciocho metros colinda con lote número
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
D
doce del polígono trece, llegamos aqui al vértice donde iniciamos la
presente descripción, todos los lotes colindantes, forman parte de la
lotificación JARDINES DE SANTA LUCIA, propiedad de la sociedad
San Salvador, 03 de mayo de 2006.
Llach hill, contiene una casa de techo de duralita, paredes de ladrillo, con
su servicio sanitario de fosa y un pozo de agua potable Inscrito a favor
del ejecutado al número de matrícula DOS CERO CERO SEIS CERO
UNO SEIS CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO ASIENTO
JULIO A. GARCÍA INGLÉS,
SCOTIABANK EL SALADOR, S.A.
UNO.
Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de
ley.
3 v. alt. No. A002662-2
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
227
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
San Salvador, 03 de mayo de 2006
AVISA: Que en su agencia METAPAN se ha presentado el propietario del certificado No. 408971 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el
29 de mayo de 2004, a 120 días prorrogables, solicitando la reposición
de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos
de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y
932 del Código de Comercio.
JULIO A. GARCIA INGLES,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
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A
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
3 v. alt. No. A002665-2
San Salvador, 03 de mayo de 2006
JULIO A. GARCIA INGLES,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
AUMENTOS DE CAPITAL
3 v. alt. No. A002663-2
JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia SANTA ROSA DE LIMA se ha presentado el propietario del certificado No. 238485 del Depósito a Plazo Fijo
aperturado el 26 de octubre de 1998, a 180 días prorrogables, solicitando
la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 03 de mayo de 2006
JULIO A. GARCIA INGLES,
IA
R
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
En la ciudad de San Salvador, en las oficinas de INVERSIONES NOSTHAS, S.A. DE C.V., a las ocho horas del día 30 de Abril del dos mil
dos, hallándose reunidos los accionistas que representan el cien por
ciento de las acciones y con la presencia de los directores siguientes:
Sr. Mauricio Emilio Nosthas, Administrador único propietario quien
además es accionista y posee 170 acciones de cien colones cada una que
asciende a diecisiete mil colones; Sr. Emilio Mauricio Nosthas Scaffini,
quien posee 10 acciones de cien colones cada una, que ascienden a mil
colones; Sra. Gina de la Paz Scaffini de Nosthas, Administradora Única
Suplente quien además es accionista y posee 10 acciones de cien colones
cada una, que asciende a mil colones; Sra. Aída María Nosthas de Curtís,
quien posee 10 acciones de cien colones cada una que asciende a mil
colones; los cuales conforman el cien por ciento del capital formado por
200 acciones con valor nominal de cien colones cada una, ascendiendo
a veinte mil colones.- Y en forma unánime deciden instalarse en Junta
General Extraordinaria de Accionistas y someten a discusión y aprobación
la agenda siguiente : 1.- Se verificó el acta el cual el Sr. Mauricio Emilio
Nosthas renuncia a su derecho preferencial de suscripción de acciones que
le corresponden.- 2.- Incremento del capital Social en su parte variable
en cien mil colones (100,000.00), los cuales se suscriben y se acuerda
incrementar el capital y autorizar al Sr. Mauricio Emilio Nosthas para
que comparezca ante notario a la firma de la respectiva escritura.
3 v. alt. No. A002664-2
D
San Salvador, 30 de Abril de 2002
AVISO
MAURICIO EMILIO NOSTHAS,
PRESIDENTE Y ACCIONISTA.
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia LA UNION se ha presentado el propietario del certificado No. 438997 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el
25 de enero de 2006, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición de
dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos
de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486
y 932 del Código de Comercio.
GINA SCAFFINI DE NOSTHAS,
SECRETARIA Y ACCIONISTA.
3 v. alt. No. A002620-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
228
ACUERDO DE AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL
LA CENTRAL DE FIANZAS Y DE SEGUROS,
SOCIEDAD ANONIMA
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintiocho días del mes
de febrero del año dos mil seis.
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INFORMA: Que en cumplimiento de las disposiciones legales hace
del conocimiento a todos sus accionistas que en JUNTA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, celebrada en San Salvador,
el día diecisiete de febrero del presente año, se acordó AUMENTAR
EL CAPITAL DE LA SOCIEDAD EN DIECISIETE MILLONES
QUINIENTOS MIL COLONES equivalentes a DOS MILLONES DE
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, mediante la
emisión de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL NUEVAS ACCIONES,
de valor nominal de CIEN COLONES equivalentes a ONCE DOLARES CON CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS
SETENTA Y UNO DE FRACCIÓN DE DÓLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA cada acción, teniendo cada accionista el derecho
preferente a suscribir de las nuevas acciones un número en proporción
a las que ya posee, dentro de los quince días siguientes al de la última
publicación de este acuerdo, pagando de la siguiente forma: a) ONCE
MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL COLONES
equivalentes a UN MILLON TRESCIENTOS MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en efectivo el cual debe hacerse
a más tardar el día diez de marzo del presente año, mediante Cheque
Certificado o Cheque de Caja a nombre de La Central de Seguros y
Fianzas, S.A., y b) SEIS MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL
COLONES equivalentes a SETECIENTOS MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en efectivo el cual debe hacerse
a más tardar el día quince de marzo del año dos mil siete, o antes si la
Junta Directiva así lo acuerda y lo notifica por escrito a cada uno de los
accionistas.
COMPUESTOS HETEROARIL- Y FENILSULFAMOILO SUSTITUIDOS REF. PC26197A, con Clasificación Internacional C07D 231/00, y
con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200460583721,
de fecha veintinueve de junio del año dos mil cuatro. La solicitud fue
presentada a las quince horas y seis minutos del día veintinueve de junio
del año dos mil cinco.
Con este aumento, sumado a su capital actual de CUARENTA Y
TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL COLONES
equivalentes a CINCO MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, la sociedad girará con un capital social
de SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL
COLONES equivalentes a SIETE MILLONES DE DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo anterior se hace del conocimiento público a todos los accionistas para que ejerzan su derecho y para que surta los efectos legales
correspondientes.
San Salvador, a los veintiún días del mes de febrero del año dos
mil seis.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
3 v. c. No. R009322-2
No. de Expediente: 2005002073
No. de Presentación: 20050003434
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado ULISES
SALVADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS INC., del
domicilio de GROTON CONNECTICUT 06340 ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se
conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de
VEINTE AÑOS, para una PATENTE DE INVENCION denominada
COMPUESTOS DE SULFONAMIDAS PARA EL TRATAMIENTO
DE TRASTORNOS NEURODEGENERATIVOS REF. PC 32080A, con
Clasificación Internacional A61K 31/00, y con prioridad de la solicitud
ESTADOUNIDENSE No. 200460558660, de fecha primero de abril
del año dos mil cuatro. La solicitud fue presentada a las quince horas y
ocho minutos del día primero de abril del año dos mil cinco.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintisiete días del mes
de enero del año dos mil seis.
La Central de Seguros y Fianzas, S.A.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
Ing. EDUARDO ENRIQUE CHACON BORJA,
REGISTRADOR.
3 v. c. No. R009323-2
3 v. alt. No. R009357-2
D
IA
R
REPRESENTANTE LEGAL.
PATENTES DE INVENCION
No. de Expediente: 2005002055
No. de Presentación: 20050003405
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
No. de Expediente: 2005002158
No. de Presentación: 20050003662
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado ULISES
SALVADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS INC., del
domicilio de GROTON CONNECTICUT 06340 ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se
conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de
VEINTE AÑOS, para una PATENTE DE INVENCION denominada
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado ULISES
SALVADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando Como APODERADO de PFIZER PRODUCTS INC., del
domicilio de GROTON CONNECTICUT 06340 ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se
conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término
de VEINTE AÑOS, para una PATENTE DE INVENCION denominada COMPUESTOS DE IMIDAZOL PARA EL TRATAMIENTO
DE TRASTORNOS NEURODEGENERATIVOS REF. PC32054A,
con Clasificación Internacional C07D 231/00, y con prioridad de la
solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200460555623, de fecha veintitrés
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
de marzo del año dos mil cuatro. La solicitud fue presentada a las once
horas y treinta y nueve minutos del día dieciocho de marzo del año dos
mil cinco.
229
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMENTO DE PATENTES. San Salvador, a los primero días del mes de marzo
del año dos mil seis.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintisiete días del mes
de febrero del año dos mil seis.
REGISTRADOR.
3 v. c. No. R009332-2
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
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No. de Expediente: 2004001931
3 v. c. No. R009326-2
No. de Presentación: 20040003107
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
No. de Expediente: 2005002201
No. de Presentación: 20050003790
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado VICENTE
DE JESUS PALENCIA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Wyeth, del domicilio de MADISON,
NEW JERSEY 07940 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la
PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, para
una PATENTE DE INVENCION denominada POLIMORFO II DE
RAPAMICINA Y SUS UTILIZACIONES REF. AM- 101733SALVO,
con Clasificación Internacional A61K 9/00, y con prioridad de la solicitud
ESTADOUNIDENSE No. 200460603096, de fecha veinte de agosto
del año dos mil cuatro. La solicitud fue presentada a las catorce horas y
cuarenta minutos del día dieciocho de agosto del año dos mil cinco.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintidós días del mes
de febrero del año dos mil seis.
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado VICENTE
DE JESUS PALENCIA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Wyeth, del domicilio de Madison,
New Jersey 07940, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE
INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, para una PATENTE
DE INVENCION denominada “METODOS Y COMPOSICIONES
PARA INHIBICION SELECTINA” REF. WYTH0048-503, con Clasificación Internacional A61K 31/00, C07H 15/00, y con prioridad de
la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200360518939, de fecha diez
de noviembre del año dos mil tres, solicitud ESTADOUNIDENSE No.
200460542986, de fecha nueve de febrero del año dos mil cuatro. La
solicitud fue presentada a las once horas y cuarenta y tres minutos del
día nueve de noviembre del año dos mil cuatro.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintisiete días del mes
de febrero del año dos mil seis.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
3 v. c. No. R009335-2
R
3 v. c. No. R009329-2
No. de Expediente: 2005002122
No. de Presentación: 20050003571
No. de Presentación: 20050003349
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado JUAN
HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHERING
AKTIENGESELLSCHAFT, del domicilio de BERLIN ALEMANIA,
de nacionalidad ALEMANA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, para una
PATENTE DE INVENCION denominada “PRODROGAS DE ESTRIOL
Y ESTETROL” REF. P-SV-78.343/MSU, con Clasificación Internacional
A61K 31/00, C07J 41/00, y con prioridad de la solicitud ALEMANA
No. 20041020040259852, de fecha veintiuno de mayo del año dos mil
cuatro. La solicitud fue presentada a las quince horas y cincuenta y seis
minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil cinco.
D
IA
No. de Expediente: 2005002017
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado JUAN
HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHERING
AKTIENGESELLSCHAFT, del domicilio de BERLIN ALEMANIA,
de nacionalidad ALEMANA, solicitando se conceda Registro de la
PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, para
una PATENTE DE INVENCION denominada PIPERAZINAS DERIVADAS DE UREA, con Clasificación Internacional C07D 295/00, y
con prioridad de la solicitud ALEMANA No. 2004040900656, de fecha
veinticuatro de febrero del año dos mil cuatro. La solicitud fue presentada
a las quince horas y treinta minutos del día veinticuatro de febrero del
año dos mil cinco.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
230
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintiocho días del mes
de febrero del año dos mil seis.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMENTO DE PATENTES. San Salvador, a los primero días del mes de marzo
del año dos mil seis.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
REGISTRADOR.
3 v. c. No. R009340-2
3 v. c. No. R009337-2
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No. de Expediente: 2005002164
No. de Expediente: 2005002166
No. de Presentación: 20050003704
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado VICENTE
DE JESUS PALENCIA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Wyeth, del domicilio de MADISON
NEW JERSEY 07940 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de
la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS,
para una PATENTE DE INVENCION denominada REGIMENES
ANTICONCEPTIVOS CON ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR
DE PROGESTERONA Y KITS REF. AM101674, con Clasificación
Internacional A61K 31/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200460585883, de fecha siete de julio del año dos mil
cuatro, solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200560676135, de fecha
veintinueve de abril del año dos mil cinco. La solicitud fue presentada
a las quince horas y nueve minutos del día seis de julio del año dos mil
cinco.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintiocho días del mes
de febrero del año dos mil seis.
No. de Presentación: 20050003702
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado VICENTE
DE JESUS PALENCIA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Wyeth, del domicilio de MADISON
NEW JERSEY 07940 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la
PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, para
una PATENTE DE INVENCION denominada MODULADORES DEL
RECEPTOR DE PROGESTERONA QUE COMPRENDEN DERIVADOS DE PIRROL-OXINDOL Y SUS USOS REF. AM101747, con
Clasificación Internacional C07D 473/00. La solicitud fue presentada a
las quince horas y quince minutos del día seis de julio del año dos mil
cinco.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintiocho días del mes
de febrero del año dos mil seis.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
3 v. c. No. R009341-2
REGISTRADOR.
3 v. c. No. R009339-2
No. de Expediente: 2005002165
R
No. de Presentación: 20050003703
IA
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
D
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado VICENTE
DE JESUS PALENCIA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Wyeth, del domicilio de MADISON
NEW JERSEY 07940 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la
PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C
de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE
INVENCION denominada REGIMENES Y KITS DE PROGESTINA
CICLICA REF. AM101677, con Clasificación Internacional A61K 31/00,
y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200460586045,
de fecha siete de julio del año dos mil cuatro. La solicitud fue presentada
a las quince horas y tres minutos del día seis de julio del año dos mil
cinco.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
No. de Expediente: 2005002200
No. de Presentación: 20050003789
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado VICENTE
DE JESUS PALENCIA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Wyeth, del domicilio de MADISON
NEW JERSEY 07940 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la
PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, para
una PATENTE DE INVENCION denominada PROCESO PARA LA
SINTESIS DE INDOLES N-ALQUILADOS C-2, C-3 SUSTITUIDOS
UTILES COMO INHIBIDORES DE CPLA2 REF. AM101599, con
Clasificación Internacional C07D 311/00, y con prioridad de la solicitud
ESTADOUNIDENSE No. 200460603124, de fecha diecinueve de agosto
del año dos mil cuatro. La solicitud fue presentada a las catorce horas
y treinta y cinco minutos del día dieciocho de agosto del año dos mil
cinco.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintidós días del mes
de febrero del año dos mil seis.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
3 v. c. No. R009343-2
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
231
MARCAS DE SERVICIOS
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos
mil seis.
No. de Expediente: 2006056636
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de marzo del año dos mil seis.
No. de Presentación: 20060075909
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART
STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
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REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
LOOK BEYOND THE BASICS
3 v. alt. No. A002443-2
Consistente en: las palabras LOOK BEYOND THE BASICS, que
se traducen al castellano como “mire mas allá de lo básico”, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD, GESTION DE
NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACION COMERCIAL,
TRABAJOS DE OFICINA.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año
dos mil seis.
No. de Expediente: 2006056800
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, treinta de marzo del año dos mil seis.
No. de Presentación: 20060076134
CLASE: 38.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de ADMINISTRADORA DE MARCAS RD, S. DE R.L. DE C.V., de
nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
SECRETARIO.
OFICINA MOVIL
3 v. alt. No. A002413-2
Consistente en: las palabras OFICINA MOVIL, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.
R
No. de Expediente: 2006056282
La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil
seis.
CLASE: 41.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, seis de abril del año dos mil seis.
D
IA
No. de Presentación: 20060075370
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SMITHKLINE BEECHAM CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
Consistente en: la palabra POPPAC, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIO EDUCATIVO Y DE CONSEJERÍA EN EL CAMPO DE
LA CESACIÓN DE FUMAR.
3 v. alt. No. A002446-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
232
No. de Expediente: 2006056339
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos
mil seis.
No. de Presentación: 20060075440
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de marzo del año dos mil seis.
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de
SMITHKLINE BEECHAM CORPORATION, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
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A
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
NIQUITIN
3 v. alt. No. A002461-2
Consistente en: la palabra NIQUITIN, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIO EDUCATIVO Y DE CONSEJERÍA EN EL CAMPO DE
LA CESAClON DE FUMAR.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil seis.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A002459-2
No. de Expediente: 2006055987
No. de Presentación: 20060074950
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FERNANDO
KRIETE SOL, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ISTMO
MUSIC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: ISTMO MUSIC, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
No. de Expediente: 2006056279
No. de Presentación: 20060075367
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
D
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de
SMITHKLINE BEECHAM CORPORATION, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: las palabras ISTMO MUSIC y diseño, que servirá
para: AMPARAR: VENTA DE MUSICA EN LA FORMA DE DISCOS
COMPACTOS (CDS), DE MUSICA POR INTERNET EN LA FORMA DE DISCOS COMPACTOS (CDS) Y ARCHIVOS DIGITALES
DESCARGABLES.
La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiocho de marzo del año dos mil seis.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
Consistente en: un diseño identificado como diseño “contenedor
de dispositivos”, que servirá para; AMPARAR: SERVICIO EDUCATIVO Y DE CONSEJERIA EN EL CAMPO DE LA CESACION DE
FUMAR.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A002501-2
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
No. de Expediente: 2006056048
No. de Expediente: 2006056186
No. de Presentación: 20060075043
No. de Presentación: 20060075235
233
CLASE: 35.
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL
EDUARDO PEREZ QUINTANILLA, en su calidad de APODERADO
de LA CENTRO AMERICANA SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de J. CHOO LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
JIMMY CHOO
Consistente en: las palabras PLUZ Y PROTECCION FAMILIAR
y diseño, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETARIOS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS.
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de marzo del año dos mil seis.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
IA
R
Consistente en: las palabras JIMMY CHOO, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA AL POR MAYOR Y MENOR
DE JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO, LOCIONES PARA EL
CUERPO, LOCIONES PARA LOS PIES; DENTÍFRICOS; CREMA
PARA EL ZAPATO, BETÚN, CERA PARA ZAPATOS; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS, BRILLO DE UÑAS,
ESMALTE PARA UÑAS, PREPARACIONES PARA REMOVER
BRILLO Y ESMALTE DE UÑAS; TALCO EN POLVO; PREPARACIONES BLANQUEADORAS DE SOL; PREPARACIONES PARA
BRONCEADO; PIEDRA PÓMEZ; LIMAS DE UÑAS; LENTES DE
SOL; ANTEOJOS, ESTUCHES Y ARMADURAS PARA LENTES
DE SOL Y ANTEOJOS, TARJETAS DE BANCO CODIFICADAS;
APARATOS E INSTRUMENTOS ELÉCTRICOS; APARATOS PARA
LA GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO
O IMAGENES, SOPORTES DE DATOS MAGNÉTICOS, DISCOS
PARA GRABAR; CD’S Y CD-ROMS PRE-GRABADOS, CASETES
Y DISCOS; CALZADO PROTECTOR; METALES PRECIOSOS Y
SUS ALEACIONES Y ARTÍCULOS EN METALES PRECIOSOS O
CUBIERTOS CON METALES PRECIOSOS; JOYERÍA, PIEDRAS
PRECIOSAS; INSTRUMENTOS HOROLOGICOS Y CRONOMÉTRICOS; CUERO IMITACIONES DE CUERO, Y PRODUCTOS
ELABORADOS DE ESTOS MATERIALES; BAÚLES; MALETA,
BOLSOS DE MANO, CARTERAS, BILLETERAS, ESTUCHES PARA
COSMÉTICOS, PORTA TARJETAS DE PRESENTACIÓN, BOLSAS
PARA NECESERES DE BELLEZA, STUCHES DE CUERO PARA
LLAVES, SOMBRERERAS, SOMBRILLAS, PARAGUAS, BASTONES; PIEZAS TEXTILES; TOALLAS; LINO DE BAÑO; TOALLAS
PARA CARA DE TEXTIL; SERVILLETAS PARA REMOVER MAQUILLAJE, PAÑUELOS DE TEXTIL; ROPA DE CAMA; CUBRECAMAS; COBERTORES DE COLCHÓN, EDREDONES, SABANAS,
COLCHAS; MANTELERÍA, SERVILLETAS DE MESA, CAMINO
DE MESA, AISLANTES PARA MESA, MANTELES; ALFOMBRAS
PORTABLES; COBERTORES PARA MUEBLES; CORTINAS DE
BAÑO; TEJIDO PARA BOTAS Y ZAPATOS; TEJIDO DE LENCERÍA;
ROPA, CALZADO Y SOMBRERERÍA, SERVICIOS DE ASESORÍA
Y ASISTENCIA EN LA SELECCIÓN DE LOS PRODUCTOS.
D
3 v. alt. No. R009293-2
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de marzo del año dos mil seis.
No. de Expediente: 2006056187
No. de Presentación: 20060075236
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
CLASE: 36.
REGISTRADOR.
JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A002572-2
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL
EDUARDO PEREZ QUINTANILLA, en su calidad de APODERADO
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
234
San Salvador, 25 de Abril de 2006.
GENERAL JUDICIAL de LA CENTRO AMERICANA S.A. Compañía
Salvadoreña de Seguros, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
ELIZABETH R. DE MARROQUIN,
SUSCRIPTOR SEGUROS VIDA Y DEUDA.
3 v. alt. No. R009303-2
CAMBIO DE DIRECCION DE EMPRESA
ASIENTO DE EMPRESA
2002002645
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002002645 - 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS:
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Consistente en: las palabras Previsión Educativa y diseño, que
servirá para: AMPARAR: SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIEROS;
NEGOCIOS MONETARIOS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS.
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de marzo del año dos mil seis.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R009294-2
REPOSICION DE POLIZA DE SEGUROS
AVISO
Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. A002511-2
DE TERCERA PUBLICACIÓN
IA
R
La COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS, S. A. Hace del conocimiento del público en general, que a sus oficinas se ha presentado el
Señor FRANCISCO JESUS RIVAS GUTIERREZ, mayor de edad, del
domicilio de San Salvador, solicitando la reposición de la Póliza de Seguro
de Vida No. SV-20.068, emitida por esta Compañía a su nombre con
fecha 01 de Diciembre de 1967. Si dentro de 30 días contados a partir de
la fecha de la última publicación de este aviso no se presentare oposición,
la Compañía procederá a reponer la mencionada Póliza.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANDRES
ALVARADO RENDEROS SALA ZAR, en su calidad de Representante
legal de la sociedad SOCIEDAD COOPERATIVA DE EMPLEADOS
DEL BANCO CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONIMA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita
bajo el número 24 del libro 27 del Registro de Sociedades del Registro
de Comercio con Número de Identificación Tributaria: 0614-250574001-1, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE LA
EMPRESA, a las ocho horas y veintiocho minutos del día dieciséis de
enero de dos mil seis. Con la cual se le otorga el asiento de modificación No. 133 del libro 104 del folio 267 al 268; a favor de la Empresa
denominada SOCIEDAD COOPERATIVA DE EMPLEADOS DEL
BANCO CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONIMA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la cual se dedica a FINANCIERA, con dirección
en BOULEVARD VENEZUELA No. 2850, SAN SALVADOR del
domicilio de SAN SALVADOR, y que tiene el establecimiento denominado SOCIEDAD COOPERATIVA DE EMPLEADOS DEL BANCO
CUSCATLAN S.A DE R.L., la cual se dedica a FINANCIERA, con
dirección en BOULEVARD VENEZUELA No. 2850, SAN SALVADOR
del domicilio de SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintiséis de enero de dos mil seis.-
D
ACEPTACION DE HERENCIAS
indicado, la administración y representación interinas de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince
minutos del día veintiuno de Febrero del dos mil seis.- Se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia testamentaria que a su defunción dejó la señora TOMASA MEMBREÑO,
quien falleció a las seis horas y veinticinco minutos del día cuatro de
diciembre del dos mil uno, en el Barrio La Merced, de San Miguel,
siendo este lugar su último domicilio, de parte de la señora DAYSI DEL
CARMEN MEMBREÑO FLORES, en calidad de heredera Testamentaria de la causante y se le ha conferido al aceptante en el carácter antes
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las
once horas y diecisiete minutos del día veintiuno de Febrero del dos mil
seis.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A002048-3
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez
de lo Civil Interino de este distrito judicial, al público para los efectos
de ley;
GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las once horas y cinco minutos de este día, se ha declarado heredera abintestato, con beneficio de inventario del señor BARTOLOMÉ CORTEZ
conocido por BARTOLO CORTEZ, quien falleció a las quince horas
del día diecinueve de mayo del año mil novecientos cincuenta y siete,
en el Barrio Guadalupe de la Ciudad de Alegría, Departamento de
Usulután, siendo ése su último domicilio, de parte de la señora JULIA
MAGDALENA NIETO VASQUEZ, como cesionaria de los derechos
hereditarios que les correspondían al señor ADAN DE JESUS CORTEZ,
en calidad de hijo del causante.- Confiriéndosele a la aceptante dicha la
Administración y representación Legal Interina de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
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HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día veintiuno de este mes, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora
ANDREA CAMINOS, que falleció el doce de octubre de mil novecientos
setenta y nueve, en el Cantón Piedra Grande Abajo de esta ciudad, su
último domicilio, por parte de la señora ANGELICA MARIA AGUILERO CAMINOS, en concepto de hija de la referida causante; y se ha
nombrado a la aceptante, interinamente, administradora y representante
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
235
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que
dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la
tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintidós de marzo del
año dos mil seis. Enmendado: ANGELICA: Vale.- Lic. ROBERTO
MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO
CIVIL INTO. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados
a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Santiago de María, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos
mil seis. Licda. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA. Licda. SANDRA ELIZABETH GOMEZ
GARAY, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. A002090-3
3 v. alt. No. A002061-3
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL: SAN MIGUEL.-
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HACE SABER: Que por resolución de las once horas y dieciséis
minutos del día diecisiete de Marzo del dos mil seis, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia
Testamentaria que a su defunción dejó el señor RICARDO MENA, quien
falleció a las doce horas treinta y ocho minutos del día dos de Diciembre del dos mil cinco, Colonia Belén, de San Miguel, siendo este lugar
su último domicilio, de parte del señor RICARDO AGUSTIN MENA
ALVARENGA, en calidad de heredero testamentario del causante y se le
ha conferido al aceptante en el carácter antes indicado, la administración
y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.-
JOSÉ HUGO ESCALANTE NÚNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta
minutos del día dieciocho de abril del presente año, se tuvo por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia TESTAMENTARIA que a su defunción dejó la causante señora HILDA MATILDE
HERRERA MENDOZA, quien falleció en el Hospital General del
Seguro Social, a las ocho horas y cincuenta minutos, del día catorce de
noviembre de dos mil cinco, siendo su último domicilio esta ciudad, de
parte de la señora ELISA MARIA SOLEDAD HERRERA MENDEZ
conocida por ELISA MARIA SOLEDAD MENDEZ HERRERA, en su
concepto de heredera testamentaria de la causante.
Confiérese a la aceptante en el carácter antes indicados la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia a
deducirlo dentro del término de quince días a partir de la última publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las
once horas y dieciséis minutos del día diecisiete de Marzo del dos mil
seis.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las catorce horas
y treinta minutos del día dieciocho de abril de dos mil seis. Lic. JOSE
HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN
ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A002070-3
3 v. alt. No. A002106-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
236
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
tres días del mes de marzo de dos mil seis. Lic. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. GLADIS
ELIZABETH FLORES DE ALFARO, SECRETARIA.
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HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las nueve horas con quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada
de los bienes que a su defunción acaecida, el día veintiuno de agosto
de dos mil uno, en Glendora, Los Angeles California, Estados Unidos
de Norte América, siendo el Cantón San Gregorio de esta jurisdicción
su último domicilio; dejó el señor JOSE ADAN CRUZ, quien fue de
cincuenta y cuatro años de edad, soltero, jornalero, hijo de Concepción
Cruz, originario de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte
de los señores JOSE ROQUE VILLANUEVA CRUZ, JOSE ROBERTO
VILLANUEVA CRUZ y JOSE VICENTE VILLANUEVA CRUZ, en
calidad de hermanos del causante, los dos últimos representados por la
Licenciada ANA CRISTINA GONZALEZ DE RODRIGUEZ, como
Curador Especial. Habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente, la cual ejercerán
conjuntamente con el señor GEOVANNY ALEXANDER ALFARO
BONILLA, éste como cesionario de los derechos hereditarios que le
corresponden al señor JOSE ABRAHAM VILLANUEVA, éste en
calidad de hermano del causante.
Dolores, Departamento de Cabañas, de parte de la señora CRISTA
ISABEL BONILLA DE GONZALEZ, en calidad de hija del causante.
Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
3 v. alt. No. R009272-3
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
Cítese a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión,
a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia,
dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
HACE SABER: Que la señora SOCORRO DEL CARMEN
HERNANDEZ DE PEREZ, de sesenta y dos de edad, Ama de Casa
y de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
veintiuno días del mes de febrero de dos mil seis. Lic. JOSE ANGEL
POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. GLADIS
ELIZABETH FLORES DE ALFARO, SECRETARIA.
uno tres uno cinco siete siete cuatro- tres, solicita a su favor Título de
propiedad de un inmueble urbano situado en el barrio El Calvario de la
ciudad de San Juan Nonualco, compuesto de un extensión superficial de
setecientos setenta y dos metros cuadrados setenta decímetros cuadrados,
que mide y linda: Norte, quince metros, terreno de Rosa Elvira Surio
3 v. alt. No. R009264-3
de Mendoza y Juan Alberto Mendoza; Oriente, cuarenta y tres metros,
terreno de Carmen Mendoza viuda de Hernández y José Albarino Merlos;
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Sur, veinte metros, terreno de Gloria Marina Alvarado y Blanca Elena
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a
su defunción acaecida, el día quince de diciembre de mil novecientos
ochenta y uno, en Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas, siendo el
mismo lugar su último domicilio; dejó el señor LEONIDAS BONILLA
MELENDEZ, quien fue de treinta y dos años de edad, soltero, jornalero, hijo de Rafael Bonilla y Amalia Meléndez, originario de Ciudad
Alvarado; y Poniente, treinta y ocho metros, terreno de Marta Lilian
Rafaelano.- El inmueble descrito lo obtuvo por compra que le hizo a la
señora María del Carmen Mendoza viuda de Hernández, en escritura
pública sin registro, el día veinticuatro de septiembre de dos mil tres
ante los oficios del Notario Walter Omar Flores Martínez, y lo posee en
forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente y sin proindivisión con
persona alguna.
Alcaldía Municipal: San Juan Nonualco, a veintiocho de marzo de
dos mil seis.- FABIAN YANES RAMIREZ, ALCALDE MUNICIPAL.JOSE ANGEL VASQUEZ BURGOS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. A002060-3
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
TITULO SUPLETORIO
237
ria, Departamento de Cabañas, de una extensión superficial de SETECIENTOS METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes:
AL NORTE, colinda con propiedad del señor Pedro Salomón Martínez
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
Otero; AL ORIENTE, colinda con propiedad del señor Dolores Díaz;
CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,
AL SUR, colinda con propiedad de la señora Luciana Pineda Viuda de
AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
Soriano; AL PONIENTE, colinda con propiedad del señor Julio Cesar
HACE SABER: Que a este tribunal, se ha presentado el señor
García Hidalgo, calle pública de por medio, no es dominante ni sirviente,
AGUSTIN GARCIA ARIAS, de cuarenta y cuatro años de edad, albañil,
ni está en proindivisión alguna. Y lo adquirió por compra que le hizo al
del domicilio de Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas, portador
señor Julio César García Hidalgo, en el año dos mil cuatro; y lo valora en
de Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos trece
la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE NORTE AMERICA.
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mil quinientos diecisiete - seis, solicitando se le extienda TITULO
SUPLETORIO, a favor del expresado señor GARCIA ARIAS, de dos
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
inmuebles de naturaleza rústica, situados en Caserío La Montañita, Can-
veintiséis días del mes de Octubre de dos mil cinco.- Lic. JOSE ANGEL
tón Chapelcoro, jurisdicción de Dolores, Departamento de Cabañas, EL
POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. GLADIS
PRIMERO de una extensión superficial de CIENTO CINCO AREAS
ELIZABETH FLORES DE ALFARO, SECRETARIA.
equivalentes a MANZANA Y MEDIA, de las colindancias siguientes:
AL PONIENTE, con terreno de Fernando García, separados por mojones
esquineros; AL ORIENTE, con terreno de Germán García, separados
3 v. alt. No. R009268-3
por mojones de piedra y postes de madera; AL NORTE, con terreno
de Concepción Alvayero, separados por cerco de alambre; y SUR, con
terreno de Fernando García, separados por mojones esquineros, EL
SEGUNDO, de la extensión superficial de TREINTA Y SIETE MIL
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
QUINIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, que mide
CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,
y linda: AL NORTE, con terreno de los señores Juan Hernández y
AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
Heriberto Hernández, divididos por cerco de alambre; AL ORIENTE, con
terreno del señor José Braulio Hernández, divididos por una quebrada;
AL SUR, con terreno de la señora María Antonia Hernández Viuda de
García, divididos por cerco de alambre; y AL PONIENTE, con terreno
de Fernando García, divididos por cerco de alambre. Inmuebles que los
adquirió por compra que le hizo a la señora MARIA ROMILIA GARCIA
DE BAIRES, en el año mil novecientos noventa y ocho, y los valora
en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado la señora
MARIA ANGELA SEGOVIA DE SEGOVIA, de cincuenta y tres años
de edad, doméstica, de este domicilio, portadora de Documento Único de
Identidad número cero un millón doscientos treinta y tres mil trescientos
diez - cero, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor de
la expresada señora SEGOVIA DE SEGOVIA, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Rojas, Caserío La Joya, jurisdicción de
Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, con una extensión superficial
NORTE AMERICA.
de ONCE MIL CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS, de los
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
linderos siguientes: AL ORIENTE, ciento cinco metros, colinda con
veinte días del mes de diciembre de dos mil cinco.- Lic. JOSE ANGEL
propiedad de los señores José Rosa Segovia y Raúl Gámez, divididos
POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. GLADIS
por cerco de alambre; AL NORTE, ciento doce metros, colinda con
ELIZABETH FLORES DE ALFARO, SECRETARIA.
propiedad de José Lino Amaya, mediando cerco de alambre; AL SUR,
Segovia, divididos por cerco de alambre; y AL PONIENTE, noventa
3 v. alt. No. R009261-3
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ochenta y cinco metros, colinda con propiedad de la señora Juana Antonia
y dos metros, colinda con terreno de la señora Genoveva Larreynaga.
Inmueble que lo adquirió por compra que le hizo al señor Luis Alonso
Segovia, en el año mil novecientos noventa y siete. Y lo valora en la
cantidad de DIEZ COLONES o su equivalente en DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,
veinticuatro días del mes de enero de dos mil seis.- Lic. JOSE ANGEL
AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. GLADIS
HACE SABER: Que se ha presentado a este tribunal el señor
ELIZABETH FLORES DE ALFARO, SECRETARIA.
SALOMON MARTINEZ MARTINEZ, de cuarenta y dos años de
edad, jornalero y del domicilio de Victoria, Departamento de Cabañas,
solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO de un inmueble de
naturaleza rústica, situado en El Cantón Rojitas, jurisdicción de Victo-
3 v. alt. No. R009270-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
238
RENOVACIONES DE MARCAS
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
No. de Expediente: 1993003107
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos
mil seis.
No. de Presentación: 20060074429
CLASE: 05
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de FARMACEUTICA RODIM, S.A. DE C.V., del domicilio
de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00147 del Libro 00031 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra AMECDAL;
que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
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REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A002131-3
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos
mil seis.
No. de Expediente: 1993002332
No. de Presentación: 20060074432
CLASE: 05.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A002130-3
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS
JUAN JOSE REGALADO PAZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de
FARMACEUTICA RODIM, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00148 del Libro 00031 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra ESPATAL; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
R
No. de Expediente: 1993003109
IA
No. de Presentación: 20060074431
D
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de FARMACEUTICA RODIM, S.A. DE C.V., del domicilio
de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00145 del Libro 00031 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra RODAL; que
ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos
mil seis.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A002132-3
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
No. de Expediente: 1985000608
239
C.V., del domicilio de Kilómetro 2, carretera a la Lima, San Pedro Sula,
Honduras, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando RENOVACION,
No. de Presentación: 20060073694
para la inscripción Número 00133 del Libro 00032 de INSCRIPCION
CLASE: 24, 25.
DE MARCAS, consistente en la palabra ODORIT, escrita en letras de
molde mayúsculas, sobre una franja blanca, la cual se encuentra a su vez
sobre un rectángulo oscuro de bordes redondos, colocado verticalmente;
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación
Internacional de Niza.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
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del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
Ley.
actuando como APODERADO de Vanity Fait, Inc., del domicilio de
Concord Plaza, 3411 Silverside Road, Wilmington, Delaware, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
RENOVACION, para la inscripción Número 00210 del Libro 00111 de
Propiedad Industrial. Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras Vanity Fair, en
San Salvador, a los dos días del mes de marzo del año dos mil seis.
letras tipo especial; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase
24, 25 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRADOR.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
LUCIA MARGARITA GALAN,
San Salvador, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil
SECRETARIO.
seis.
3 v. alt. No. R009234-3
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
No. de Expediente: 1992000484
No. de Presentación: 20060072847
SECRETARIO.
CLASE: 05.
3 v. alt. No. R009227-3
D
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LA INFRASCRITA REGISTRADOR
No. de Expediente: 1992000485
No. de Presentación: 20060072848
CLASE: 03.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de INDUSTRIAS CHAMER, S.A. DE
C.V., del domicilio de Kilómetro 2, carretera a la Lima, San Pedro Sula,
Honduras, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00132 del Libro 00032 de INSCRIPCION
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
DE MARCAS, consistente en la palabra ODORIT, escrita en letras de
molde mayúsculas, sobre una franja blanca, la cual se encuentra a su vez
sobre un rectángulo oscuro de bordes redondos, colocado verticalmente;
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación
Internacional de Niza.
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de INDUSTRIAS CHAMER, S.A. DE
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
240
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los primero días del mes de marzo del año dos mil
seis.
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LANCASCO SALVADOREÑA,
S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00150 del Libro 00029 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en DISEÑO DE LA VERINA EXTRAFUERTE, LA QUE
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
CONSISTE EN SU PARTE SUPERIOR Y AL ESTREMO IZQUIERDO
REGISTRADOR.
APARECEN SEIS CUADROS EN TONALIDADES ROJOS Y ROSADOS COLOCADOS EN FORMA COMO TABLERO DE AJEDREZ(
DEJANDO ESPACIOS EN BLANCO INTERCALADOS, LUEGO
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
DEL PRIMER CUADRO SE DA A ENTENDER POR MEDIO DE
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SECUENCIA DE GUIONES. QUE LA PALABRA EXTRAFUERTE, HA BAJADO SALTANDO DESDE EL PRIMER CUADRO, LA
3 v. alt. No. R009236-3
PALABRA LAVERINA HA SIDO COLOCADA EN SILABAS, CON
LETRAS DE MOLDE COMO SI HUBIESEN SIDO ESCRITAS POR
UN NIÑO, YA QUE SU FORMA NO ES UNIFORME, DICHA PALABRA HA SIDO COLOCADA EN FORMA CAPRICHOSA. BAJO
LA PALABRA YA DESCRITA EXTRAFUERTE SE LEE JARABE
MULTIVITAMINICO CON SABOR A FRESA, (CON ESTA FRASE
No. de Expediente: 1974001770
NO SE PRETENDE NINGUNA EXCLUSIVIDAD). LA PALABRA
No. de Presentación: 20050067243
CLASE: 05.
EXTRAFUERTE ESTA ABARCADA POR LINEAS PARALELAS
EN ROJO. EN LA PARTE FINAL INFERIOR SE APRECIAN DOS
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
NIÑOS (HEMBRA Y VARON). QUE TIENEN ABRAZADA UNA
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SARA
ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de
VANQUIMICA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de PANAMA,
REPUBLICA DE PANAMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00161 del Libro 00058 de
REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras “REGULADOR
GESTEIRA”; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de
la Clasificación Internacional de Niza.
FRESA GIGANTE. EL NIÑO SE ENCUENTRA DETRAS DE LA
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación
Ley.
FRESA APARECIENDO A UN EXTREMO DE LA FRESA LA
SUELA DEL ZAPATO DERECHO AL IGUAL QUE LOS DEDOS
DE SU MANO Y SU CARA LA CUAL DEMUESTRA ESTAR MUY
ALEGRE Y DIRIGIDA HACIA LA NIÑA, LA CUAL ESTA COLOCADA EN EL EXTREMO DEL PENDULO QUE SOSTIENE LA
FRESA Y TAMBIEN CON CARA DE ALEGRIA. A LA NIÑA SE
LE APRECIA UN PEINADO DE COLA, VESTIDO CON MANGAS
CON CALCETINES Y ZAPATOS OSCUROS DE PASADOR; que
Internacional de Niza.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil
seis.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
R
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
D
IA
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
Propiedad Industrial. Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil seis.
3 v. alt. No. R009251-3
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
No. de Expediente: 1994001066
No. de Presentación: 20060073795
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esa oficina se ha presentado JOSE DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de LANCASCO SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R009257-3
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
241
en la palabra UPRAL, escrita en letras corrientes sin tener ningún elemento
esencial ni signo distintivo; que ampara productos comprendidos en la(s)
Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
No. de Expediente: 1994001065
No, de Presentación: 20060073797
CLASE: 05.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de LANCASCO SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LANCASCO SALVADOREÑA,
S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00156 del Libro 00029 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra DAZEL, ESCRITA EN LETRAS CORRIENTES SIN
TENER NINGUN ELEMENTO ESENCIAL NI SIGNO DISTINTIVO;
que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación
Internacional de Niza.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil seis.
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LA INFRASCRITA REGISTRADOR
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R009259-3
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil seis.
No. de Expediente: 1992002178
No. de Presentación: 20060073798
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
CLASE: 05.
REGISTRADOR.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
R
3 v. alt. No. R009258-3
IA
No. de Expediente: 1993002140
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de LANCASCO SALVADOREÑA, S.A. DE C.V., del domicilio
de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00226 del Libro 00029 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra LAVERINA
LAVERAN, escrita con letras corrientes, sin tener ningún elemento
esencial o signo distintivo; que ampara productos comprendidos en la(s)
Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
No. de Presentación: 20060073796
D
CLASE: 05
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil seis.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de LANCASCO SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LANCASCO SALVADOREÑA,
S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00222 del Libro 00034 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R009260-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
242
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
No. de Expediente: 1994000757
Ley.
No. de Presentación: 20060073793
CLASE: 05.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil seis.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de LANCASCO SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00118 del Libro 00042 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en la palabra INTEGRA, escrita en letras corrientes sin tener ningún elemento esencial ni signo distintivo; que ampara productos
comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de
Niza.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
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REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R009265-3
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil seis.
MARCAS DE FÁBRICA
No. de Expediente: 2006055856
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
No. de Presentación: 20060074739
CLASE: 03.
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
SECRETARIA.
3 v. alt. No. R009262-3
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE DANIEL
JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL DE LABORATORIOS QUIMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
R
No. de Expediente: 1993004120
IA
No. de Presentación: 20060073794
D
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de LANCASCO SALVADOREÑA, S.A. DE C.V.; del domicilio
de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00228 del Libro 00029 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “PRIDAC”;
que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Consistente en: la palabra SPORTIF, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS
PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR,
DESENGRASAR Y RASPAR; (PREPARACIONES ABRASIVAS)
JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS,
LOCIONES PARA EL CABELLO; Y DENTIFRICOS.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos
mil seis.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiocho de febrero del año dos mil seis.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
JULIO FANCISCO MORENO MIRANDA,
No. de Expediente: 2006055781
No. de Presentación: 20060074641
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE DANIEL
JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS QUIMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
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SECRETARIO.
243
3 v. alt. No. R009263-3
Consistente en: la palabra ASTROTON H4, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS MEDICINALES Y
DIETETICOS PARA USO HUMANO.
No. de Expediente: 2005046068
La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos
mil seis.
No. de Presentación: 20050060011
CLASE: 05.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil seis.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS QUIMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R009267-3
NITAZOLAN
NOMBRE COMERCIAL
Consistente en: la palabra NITAZOLAN.
No. de Expediente: 2006055871
R
La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil
cinco.
No. de Presentación: 20060074755
IA
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
D
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil cinco.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ATILIO
ALVAREZ GUTIERREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R009266-3
Consistente en: las palabras CM COMERCIAL MARVIN y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR LA EMPRESA DEDICADA A
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
244
COMPRA Y VENTAS DE PRODUCTOS DE CONSUMO DIARIO, E
HIGIENE PERSONAL, UBICADO EN CALLE CHAPARRASTIQUE
No. 404, BARRIO LA MERCED, SAN MIGUEL.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil seis.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año
dos mil seis.
REGISTRADOR.
JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil seis.
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SECRETARIO.
3 v. alt. No. R009229-3
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,
MATRICULA DE COMERCIO
REGISTRADOR.
ASIENTO DE EMPRESA
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
2006056194
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006056194- 001
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A002121-3
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2006055779
No. de Presentación: 20060074638
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
D
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R
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Banco
Azteca, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL
DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS
ARMANDO BETTAGLIO ALFARO, en su calidad de GERENTE
de la Sociedad GAMEWEAR INTERNATIONAL LIMITADA DE
CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse GAMEWEAR INTERNATIONAL LTDA. DE C.V. de nacionalidadSALVADOREÑA, del
domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo
el número 37 del libro 2092 del Registro de Sociedades del Registro de
Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-121205-1041; el cual ha presentado solicitud a las diez horas y treinta y dos minutos
del día siete de abril de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de
Empresa No. 2006056194 inscripción 8 y el asiento de Establecimiento
No. 2006056194- 001, inscripción 9, ambos del Libro 112 de Asientos
de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina
GAMEWEAR INTERNATIONAL LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a FABRICACION DE PRENDAS DE
VESTIR, EXCEPTO PRENDAS DE PIEL, con dirección en ZONA
FRANCA AMERICAN PARK, KILOMETRO 36, CARRETERA A
SANTA ANA del domicilio de CIUDAD ARCE, departamento de LA
LIBERTAD, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS
VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $ 11,428.57. Y que tiene el
establecimiento siguiente: 001-) denominado GAMEWEAR INTERNATIONAL LTDA. DE C. V. ubicado en ZONA FRANCA AMERICAN PARK, KILOMETRO 36, CARRETERA A SANTA ANA del
domicilio de CIUDAD ARCE, departamento de LA LIBERTAD, y que
se dedica a FABRICACION DE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO
PRENDAS DE PIEL.
SEGUROS AZTECA, TU FUTURO SEGURO
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley,
Consistente en: las palabras SEGUROS AZTECA, TU FUTURO
SEGURO, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES HACIA LOS SERVICIOS DE SEGUROS.
San Salvador, dieciocho de abril de dos mil seis.
Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA
La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos
mil seis.
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. A002072-3
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
ASIENTO DE EMPRESA
2005055297
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO
2005055297- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
de la sociedad MOTREX AUTO PARTES, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del
domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo
el número 40 del libro 2016 del Registro de Sociedades del Registro de
Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-050405-101-1,
ha presentado solicitud de apertura de nuevo establecimiento a las diez
horas y cuarenta y ocho minutos del día veinte de abril de dos mil seis.
Con la cual se otorgó asiento de Establecimiento No 2005054142- 002;
denominado MOTREX AUTO PARTES, S. A. DE C. V., con dirección
en 29a CALLE PONIENTE, No. 1228, COLONIA LAYCO, del domicilio de SAN SALVADOR, que se dedica a la COMPRA Y VENTA
DE REPUESTOS AUTOMOTRICES y que forma parte de la empresa
denominada MOTREX AUTO PARTES, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a LA VENTA DE PARTES,
PIEZAS Y ACCESORIOS DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y
MOTOCICLETAS, con dirección en 29ª CALLE PONIENTE, No.
1228, COLONIA LAYCO del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo
activo ascienda a: CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DOLARES CON 34/100 ($
437,255.34).
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
MAURICIO HERRERA PENADO en su calidad de Representante legal
de la sociedad HERRERA LOPEZ CONSTRUCTORA, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse H & L
CONSTRUCTORA, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN MIGUEL, cuya escritura social
está inscrita bajo el número 1 del libro 2068 del Registro de Sociedades
del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria:
1217-210905-101-3; el cual ha presentado solicitud a las diez horas y
diecinueve minutos del día diez de noviembre de dos mil cinco, con la
cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005055297 inscripción 17
y el asiento de Establecimiento No. 2005055297- 001, inscripción 18,
ambos del Libro 96 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina HERRERA LOPEZ CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual
se dedica a ARQUITECTURA E INGENIERIA Y ACTIVIDADES
CONEXAS DE ASESORAMIENTO TECNICO con dirección en RESIDENCIAL TERRANOVA, POLIGONO No. 13, CALLE TOLEDO,
No. 4 del domicilio de SAN MIGUEL, cuyo activo asciende a ONCE
MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $
11,428.57 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado
H & L CONSTRUCTORA, S. A. DE C. V. ubicado en RESIDENCIAL
TERRANOVA, POLIGONO No. 13, CALLE TOLEDO, No. 4, SAN
MIGUEL y que se dedica a ARQUITECTURA E INGENIERIA Y
ACTIVIDADES CONEXAS DE ASESORAMIENTO TECNICO .
245
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veinte de abril de dos mil seis
LICDA. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. R009247-3
ASIENTO DE EMPRESA
2006056026
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO
San Salvador, catorce de noviembre de dos mil cinco.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
2006056026- 001,002
REGISTRADOR.
IA
R
LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
D
3 v. alt. No. R009245-3
ASIENTO DE EMPRESA
2005054142
ESTABLECIMIENTO
2005054142- 002
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO
DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS:
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado, MARIO ANTONIO NOUBLEAU VALENCIA en su calidad de Representante legal
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FUENTES
GRIMALDI, WILLIAM ELIAS en su calidad de Representante legal
de la sociedad STRATEGIC BUSINESS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse STRATEGIC BUSINESS,
S.A. DE C.V.; Sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio
de SAN MIGUEL, cuya escritura social está inscrita bajo el número 11
del libro 2109 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,
con Número de Identificación Tributaria: 1319-180106-101-9; el cual
ha presentado solicitud a las once horas y dieciocho minutos del día
diecisiete de marzo de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de
Empresa No. 2006056026 inscripción 12 y los asientos de Establecimiento
No. 2006056026- 001, 002, inscripción 13 y 14, todos del Libro 110
de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa
se denomina STRATEGIC BUSINESS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN ACTIVIDADES DE GESTION,
INCLUYE LA OBTENCION Y DOTACION DE PERSONAL, con
dirección en BARRIO SAN FRANCISCO, 5ª AVENIDA NORTE, No.
604 del domicilio de SAN MIGUEL, cuyo activo asciende a ONCE
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
246
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, ocho de noviembre de dos mil cinco.
LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. R009254-3
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MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100
$11,428.57 y que tiene los establecimientos siguientes: 001-) denominado
STRATEGIC BUSINESS, S. A. DE C. V. OFICINA CENTRAL, ubicado
en BARRIO SAN FRANCISCO, 5ª AVENIDA NORTE, No. 604 y que
se dedica a ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL
Y EN ACTIVIDADES DE GESTION, INCLUYE LA OBTENCION
Y DOTACION DE PERSONAL, 002 - ) denominado STRATEGIC
BUSINESS, S. A. DE C. V. SUCURSAL SAN FRANCISCO GOTERA, ubicado en BARRIO LA CRUZ, 6ª AVENIDA NORTE, ENTRE
CALLE JOSE SIMEON CAÑAS Y 1ª CALLE ORIENTE y que se
dedica a ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL
Y EN ACTIVIDADES DE GESTION, INCLUYE LA OBTENCION
Y DOTACION DE PERSONAL.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
CONVOCATORIAS
San Salvador, diecisiete de marzo de dos mil seis.
SABRA, S.A. DE C. V.
LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. R009249-3
ASIENTO DE EMPRESA
2002025510
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO
2002025510- 001, 002
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
D
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ANTONIO
GIAMMATEI SOBALVARRO en su calidad de Representante legal de
la sociedad PRODUCTOS PLASTICOS DIVERSOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse PROPLADI, S
.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN
SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 31 del libro
1185 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número
de Identificación Tributaria: 0614-180396-103-9; el cual ha presentado
solicitud con la cual se otorgó el asiento de Empresa No 2002025510
inscripción 142 y el asiento de Establecimiento No. 2002025510-001
inscripción 143, 002 inscripción 144, todos del libro 95 de Asientos
de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada
PRODUCTOS PLASTICOS DIVERSOS SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a FABRICA Y DISTRIBUCION
DE BOLSAS PLASTICAS, con dirección en 81ª AVENIDA NORTE,
No. 540, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a $1,268,847.20 y que tiene el Establecimiento siguiente: 001-)
denominado PRODUCTOS PLASTICOS DIVERSOS S. A. DE C.V.
ubicado en 81ª AVENIDA NORTE, No. 540, COLONIA ESCALON,
y que se dedica a FABRICA Y DISTRIBUCION DE BOLSAS PLASTICAS, 002-) denominado PROPLADI ubicado en KILOMETRO 27,
CARRETERA A SONSONATE, CALLE HACIENDA EL TRANSITO,
URBANIZACION INDUSTRIAL HACIENDA NUEVA, CONTIGUO
A CASA BAZZINIS, TALNIQUE, LA LIBERTAD y que se dedica a
FABRICA Y DISTRIBUCION DE BOLSAS PLASTICAS.
la Junta Directiva de la Sociedad SABRA, S.A. DE C. V., del domicilio
de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria de accionistas celebrarse a partir de
las ocho horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil seis, en las
oficinas de SABRA, S.A. DE C.V. , ubicadas en Noventa y Una Avenida
Norte número quinientos cuarenta y uno, Centro Panamericano de Ojos,
Colonia Escalón, San Salvador, para conocer de los puntos contenidos
en la agenda siguiente:
1-
Verificación del Quórum
2-
Lectura del Acta Anterior
3-
Presentación y aprobación de la memoria de labores del Administrador Único y de los Estados Financieros ejercicio
2005.
4-
Informe del Auditor Externo.
5-
Aplicación de Resultados.
6-
Nombramiento del Auditor Externo.
7-
Autorización a que se refiere el Art.275 ordinales III Y IV
del Código de Comercio.
8-
Cualquier Asunto que propongan los accionistas y que pueda
ser discutido de conformidad a la ley y al pacto social.
El quórum necesario para celebrar la Junta en primera convocatoria y
conocer de los asuntos incluidos en la agenda es de la mitad más una
de la totalidad de las acciones de la sociedad y las resoluciones serán
válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no hubiera el quórum
necesario en la fecha señalada, se convocará por segunda vez para el
día uno de Junio de este año, a la misma hora y el mismo lugar. En
tal caso, la Junta General se llevará a cabo con el número de acciones
presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría
de votos presentes.
San Salvador, 02 de Mayo de dos mil seis.
EMILIO ANTONIO LOPEZ PARKER,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. A002155-3
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
SUBASTA PUBLICA
247
DE JEHOVA, representada legalmente por el señor BALTAZAR
PERLA RIVAS, próximamente se venderá en Pública Subasta, en este
Juzgado, el inmueble siguiente: Un Inmueble de naturaleza rústica, sin
JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
construcciones, ni cultivos permanentes situado, en la Colonia, Buenos
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
Aires, Cantón El Pepeto, de la ciudad de San Marcos, Departamento
de San Sa1vador, el cual se ha desmembrado de un terreno de mayor
magnitud, cuya extensión superficial SEISCIENTOS VEINTINUEVE
la señora MARIA DEL TRANSITO FLORES DE VILLEDA, contra la
METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHOCIENTAS NOVENTA
sucesión de la señora GUADALUPE VASQUEZ MARTINEZ, se venderá
Y NUEVE PUNTO SETENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, el
en pública subasta en este mismo juzgado en fecha y por el precio que
cual se describe de la siguiente manera: Partiendo del esquinero Sur-
oportunamente se indicará el bien inmueble embargado siguiente: ““Un
Poniente del terreno propiedad del señor Mario Antonio Ponce López,
inmueble de naturaleza rústica inculto situado en el Cantón Los Llanitos,
que equivaldría al esquinero, Nor-Porniente del terreno que se describe,
Jurisdicción de Ayutuxtepeque, de este Departamento, de TRESCIENTOS
cuyas medidas y colindancias a partir de este punto son: AL NORTE:
DIECINUEVE METROS CUADRADOS SESENTA DECIMETROS
Compuesto por un solo tramo, con rumbo Sur, setenta y nueve grados
CUADRADOS, de una extensión que mide treinta y siete metros sesenta
veintiocho punto once minutos Este y una distancia de treinta y cinco
centímetros en cada uno de los rumbos Norte y Sur por ocho metros
punto veintinueve metros. Linda con inmueble propiedad del señor
cincuenta centímetros en cada uno de los rumbos oriente y poniente, y
Mario Antonio Ponce López, antes del otorgante señor Migue1 Torres
linda AL NORTE: Con predio de Candelario Vásquez, Mejía, AL SUR:
Rivera. AL ESTE: compuesto por un solo tramo, con rumbo Sur treinta
Con terreno de Salomón Bougle, AL ORIENTE: con calle real que de
y un grados cincuenta y tres punto dos minutos Oeste y una distancia de
Nejapa, conduce a esta ciudad, y AL PONIENTE: Con terreno del Estado
veintiuno punto ocho metros, Colinda en toda su extensión con terreno
que fue de Hernán Iraheta, los predios colindantes por los rumbos norte
propiedad de la señora Petrona Flores viuda Cruz; AL SUR: Compuesto
y sur pertenecieron al señor FELIPE RIVERA SANCHEZ y formaron
con un solo tramo, con rumbo Norte setenta y nueve grados veintiocho
parte de todo el inmueble de donde se segregó este lote, que fue parte
punto once minutos Oeste y una distancia de veintiocho punto setenta
de otro de mayor extensión, que dicho inmueble no tiene ninguna clase
y siete metros. Colinda en toda su extensión con terreno propiedad del
de cultivos pero si tiene construida una casa de sistema mixto en un área
señor Miguel Torres Rivera, de donde se segrega el que se describe. AL
de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS. Inmueble
OESTE: Compuesto por un solo tramo, con rumbo Norte trece grados
inscrito bajo la Matrícula CERO CERO CERO DOS DE LA MATRI-
once punto tres minutos Este y una distancia de diecinueve punto sesenta
CULA M CERO CINCO UNO TRES SEIS DOS SIETE CINCO, del
y cinco metros. Colinda en toda su extensión con porción destinada a
Registro de la propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
acceso peatonal, propiedad del señor Miguel Torres Rivera. Con este
Centro de este Departamento.””
último tramo llegamos al esquinero Nor-Poniente del terreno descrito y
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HACE SABER: Al público para efectos de ley que por ejecución
promovida en este juzgado por el DOCTOR JOEL RUIZ, Apoderado de
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
que fue el punto de partida de la presente descripción.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San
Dicho inmueble es propiedad de la Asociación de los Testigos de
Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
Jehová, según inscripción Número DIEZ, desde el Folio SETENTA Y
CIVIL. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS,
DOS al OCHENTA Y DOS, del Libro CUATRO MIL SETECIENTOS
SECRETARIA.
TREINTA Y CUATRO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
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Salvador, a las doce horas del día dieciocho de abril de dos mil seis.
de la Primera Sección del Centro, del Departamento de San Salvador.
3 v. alt. No. A002038-3
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las doce horas y cincuenta minutos del
GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio
día nueve de febrero del año dos mil seis. Dr. GUILLERMO ALFARO
Judicial,
SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO,
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en las diligen-
SECRETARIO.
cias de autorización de venta de inmueble en pública subasta, promovidas
por la Licenciada NELLY BEATRIZ RODRIGUEZ ESPINOZA, como
Apoderada General Judicial de la ASOCIACION DE LOS TESTIGOS
3 v. alt. No. A002123-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
248
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL
metros linda con el Apartamento, ciento, dos-dos de por medio pared
DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN
medianera propiedad común del condominio. Esta propiedad tiene un
GENERAL,
área construida de TREINTA Y UNO PUNTO SETENTA Y CUATRO
METROS CUADRADOS y una capacidad cúbica de SETENTA Y SEIS
PUNTO DIECIOCHO METROS CUBICOS, linda por la parte interior
o piso con terrenos propiedad común del Condominio y por la parte
por el Licenciado MIGUEL SANTIAGO VIDAL HENRIQUEZ y con-
superior con el Apartamento ciento tres-dos losa aligerada de por medio
tinuado por la licenciada DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE,
propiedad común del Condominio PORCION NUMERO DOS AREA
ambos actuando como Apoderados del FONDO DE SANEAMIENTO
PRIVADA DEL APARTAMENTO CIENTO TRES-DOS. Partiendo
Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO; contra los señores JOSE
del Punto “A” en línea recta con una distancia de ciento diez metros
ANTONIO VARGAS y OSMIN ALONSO ORELLANA CALLES, se
punto seiscientos noventa y cinco metros con rumbo Norte ochenta y un
venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha y hora que Será
grados cuarenta y uno punto cuatro minutos Este con deflexión derecha
señalada posteriormente, el Inmueble que a continuación se describe:
de noventa grados y una distancia de seis metros luego con deflexión
““UN INMUEBLE Urbano, situado en el lugar denominado El Ujuate,
izquierda con una distancia de uno punto cincuenta metros con rumbo
del Cantón San Bartolo, jurisdicción de Ilopango, de este Departamento,
Sur ochenta y un grados cuarenta y uno punto cuatro minutos oeste se
Identificado en el plano respectivo del Condominio Residencial Libertad
llega al punto de donde partiremos para la descripción del jardín o parte
Obrera, como Apartamento Número CIENTO TRES DOS SEGUNDO
privada del Apartamento llamado, también porción dos el cual mide
NIVEL, el cual se describe así: Apartamento CIENTO TRES DOS SE-
y linda: PONIENTE: Línea recta con rumbo Norte cero ocho grados
GUNDO NIVEL AREA CONSTRUIDA PORCION NUMERO UNO.
dieciocho punto seis minutos Oeste con una distancia de cuatro metros
Partiendo del punto D una con rumbo Norte ochenta y un grados cuarenta
linda con el Jardín del Apartamento ciento tres-uno. NORTE: Línea
y uno punto cuatro minutos Este y una distancia de ciento seis punto
recta con rumbo Norte ochenta y un grados cuarenta y uno punto cuatro
sesenta y cinco metros llegamos al esquinero Noreste del Apartamento
minutos Este y una distancia de dos punto cuarenta metros linda con
ciento tres-dos del cual mide y linda: SUR: Línea recta con rumbo Norte
el jardín del Apartamento ciento veintitrés-dos. ORIENTE: línea recta
ochenta y un grados cuarenta y uno punto cuatro minutos Oeste y una
con rumbo Sur cero ocho grados dieciocho punto seis minutos Este con
distancia de cinco punto cero veinticinco metros linda con zona verde y
una distancia de cuatro metros linda con jardín del Apartamento ciento
de por medio espacio aéreo sobre el pasaje Set fosa de cinco punto cero
cuatro-dos SUR: Línea recta con rumbo Sur ochenta y un grados cuarenta
cero metros ambos propiedad común del Condominio. ORIENTE: Línea,
y uno punto cuatro minutos Oeste una distancia de dos punto cuarenta
recta con rumbo Sur cero ocho grados dieciocho punto seis minutos Este
metros linda con el Apartamento ciento tres-uno y el cuerpo de escaleras
y una distancia de seis metros linda con el Apartamento ciento cuatro-dos
propiedad común del Condominio. Esta propiedad tiene un área de DIE-
de por medio espacio aéreo sobre el cuerpo de escaleras de uno punto
CISEIS PUNTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS
ochenta metros de ancho propiedad común del condominio. NORTE:
equivalentes, a VEINTITRES PUNTO SESENTA Y CINCO VARAS
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HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
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con cinco tramos: El primero Línea recta de dos punto cuarenta y cinco
metros con rumbo Sur ochenta y un grados cuarenta y uno punto cuatro
CUADRADAS. El área total del terreno para el Apartamento del segundo
nivel es de TREINTA PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS
equivalentes a CUARENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA VARAS
rumbo Norte cero ocho grados dieciocho punto seis minutos Oeste. El
CUADRADAS. El inmueble urbano antes descrito pertenece al ejecu-
tercero línea recta de uno punto sesenta metros con rumbo Sur ochenta
tado señor JOSE ANTONIO VARGAS, de acuerdo con la Inscripción
y un grados cuarenta y uno punto cuatro minutos oeste, El cuarto; línea
del Sistema de Folio Real número CERO UNO-CERO OCHENTA Y
recta de uno punto sesenta y cinco metros con rumbo Sur cero ocho
CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO-CERO CERO
grados dieciocho punto seis minutos Este. El quinto, línea recta de uno
CERO y número CERO UNO-CERO OCHO OCHENTA Y CUATRO
punto cero setenta y cinco metros, con rumbo Sur ochenta y un grados
MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS-CERO CERO CERO del
cuarenta y uno punto cuatro minutos Oeste. Todos estos tramos lindan
Registro de la Propiedad del Departamento de San Salvador.
D
minutos Oeste. El segundo, línea recta de cero punto ochenta metros con
con el espacio aéreo del jardín de los Apartamentos ciento tres- dos y
ciento tres,-uno, PONIENTE:, Línea recta con rumbo Sur cero ocho grados
dieciocho punto seis minutos Este con una distancia de cinco punto diez
Se admitirán posturas siendo legales lo que se avisa al público para
los efectos de ley.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
249
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:
Partiendo del esquinero noreste del lote que se describe, se miden en tres
San Salvador, a las quince horas del día quince de febrero del año dos mil
tramos rectos: PRIMER TRAMO, rumbo Sur catorce grados cuarenta
seis. Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL.
y un punto dieciséis minutos Este y una distancia de catorce punto cin-
Lic. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA.
cuenta y ocho metros; SEGUNDO TRAMO, rumbo Sur treinta grados
dieciocho punto seis minutos Oeste y una distancia de dos punto doce
metros; TERCER TRAMO, rumbo Sur catorce grados cuarenta y uno
3 v. alt. No. A002145-3
punto diecisiete minutos Este y una distancia de cinco punto cero cero
metros, se llega al esquinero sureste del lote que se describe, linda en
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este lado con el lote número diecisiete y número dieciocho del mismo
condominio propiedad de A.P. CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.,
con estacionamiento de por medio; AL SUR: Partiendo del esquinero
sureste del lote que se describe, se mide un tramo recto con rumbo
Sur setenta y cinco grados dieciocho punto ochenta y cuatro minutos
EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO
MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN
GENERAL,
oeste y una distancia de treinta y siete punto sesenta y cuatro metros, se
llega al esquinero Suroeste del lote que se describe, linda en este lado
con el lote número cinco del mismo condominio, propiedad de A.P.
CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.; AL PONIENTE: Partiendo del
esquinero suroeste del lote que se describe se mide un tramo recto con
rumbo Norte doce grados trece punto siete minutos Oeste y una distancia
por el BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO SOCIEDAD ANO-
de veintiuno punto veinticinco metros, se llega al esquinero noroeste del
NIMA EN LIQUIDACION, a través de su Apoderado General Judicial
lote que se describe.- Linda en este lado con Colonia Ciudad Jardín; AL
Licenciado GUILLERMO GUIDOS ALARCON, continuado por el
NORTE: partiendo del esquinero noroeste del lote que se describe se
FONDO DE FINANCIAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINAN-
mide un tramo recto con rumbo norte setenta y cinco grados dieciocho
CIERO, a través de su Apoderada Licenciada THELMA ELIZABETH
punto ochenta y cuatro minutos Este y una distancia de treinta y ocho
CASTELLON ORTEGA, contra la Sociedad A.P. CONSTRUCCIO-
punto cero cero metros, se llega al esquinero noroeste del lote que se
NES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y los
describe, donde dio inicio la presente descripción. Linda en este lado con
señores MANUEL ALEXANDER PORTILLO AVELAR, se venderá
el lote número tres del mismo Condominio, propiedad de A.P. CONS-
en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble de naturaleza urbana,
TRUCCIONES. S.A. DE C.V.. Dicho inmueble se encuentra inscrito a
situado en el Complejo Comercial denominado CENTRO COMER-
favor de la señora ALICIA CAROLINA CARCAMO DE PORTILLO,
CIAL CHAPARRASTIQUE, ubicado sobre la Calle Chaparrastique
según matrícula número M CERO UN MILLON SETENTA Y CINCO
y Avenida Roosevelt Sur de la ciudad y Departamento de San Miguel,
MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS, en el asiento CERO CERO
marcado como Local Número Cuatro del Módulo Uno, el cual tiene
CINCO del Registro Social de Inmuebles de la Primera Sección de
R
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
Oriente.
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un área de OCHOCIENTOS METROS CUDRADOS equivalentes a
UN MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO PUNTO SESENTA Y
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CUATRO VARAS CUADRADAS, que mide y linda así: EDIFICIO
NUMERO UNO, APARTAMENTO NUMERO CUATRO, CENTRO
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
COMERCIAL CHAPARRASTIQUE: De la intersección de los ejes de
la Avenida Roosevelt Sur y Calle Chaparrastique se mide sobre el eje
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las
de esta última una distancia de ciento treinta y tres punto, sesenta metros
catorce horas y treinta minutos del día ocho de marzo de dos mil seis.
con rumbo Sur setenta y un grados treinta punto cero minutos Oeste se
Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE
llega al punto “A”, donde se hace una deflexión izquierda de noventa
LO MERCANTIL. Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN,
y uno punto cinco grados y con una distancia de setenta y cinco punto
SECRETARIA.
veinte metros, llegamos al punto donde se hace una deflexión derecha de
noventa grados y con una distancia de siete punto veinte metros. llegamos
al esquinero NORESTE de la porción que se describe: AL ORIENTE:
3 v. alt. No. A002146-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
250
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS de construcción.- El
DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL:
inmueble así descrito se encuentra debidamente Inscrito, bajo el Sistema
de Folio Real, a favor de ETELVINA GUILLEN COTO, al número
CERO UNO - CERO CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo que en
este Tribunal promueve inicialmente el Licenciado MIGUEL ANGEL
SERVELLON GUERRERO, actualmente por la Licenciada DINORA
OCHENTA Y CINCO- CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas del Departamento de San Salvador.””
Se admitirán posturas siendo legales.
ALICIA LARIOS LANDAVERDE, el primero como Apoderado del
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL,
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BANCO DE CREDTO INMOBILIARIO, S. A., en liquidación y la
última Apoderada General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y
San Salvador, a las quince horas del día uno de Marzo del año dos mil
FORTALECIMIENTO FINANCIERO, entidad cesionaria del BANCO
seis. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE
CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR, y esta última cesionaria
LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA,
del BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO S. A., en liquidación,
SECRETARIA.
contra la señora ETELVINA GUILLEN COTO, se venderá en Pública
Subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, el
bien inmueble que a continuación se localiza y describe, ASI: ““Kiló-
3 v. alt. No. A002147-3
metro DOCE, de la Carretera Troncal del Norte, Lote número Seis, del
polígono número Diecisiete, de la Urbanización Los Naranjos, Nuevo
Amanecer, Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, ““Un
inmueble de naturaleza antes rústica, hoy urbanizado el cual se describe
así: Partiendo del punto de intersección de los ejes de la Avenida Los
Naranjos y del Pasaje “H” Oriente, se mide sobre el eje de este último
una distancia de veintiocho punto novecientos doce metros, con rumbo
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
Norte cuarenta y cinco grados treinta y cuatro punto cuarenta y cinco
DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL.
minutos Este, llegando así a un punto en donde con deflexión derecha
de noventa grados y con distancia de dos punto cincuenta metros se
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil marcado
son: AL NORTE: Línea recta de rumbo Norte cuarenta y cinco grados
con la Referencia 894-E-97 promovido por el Licenciado MANUEL
treinta y cuatro punto cuarenta y cinco minutos Este y distancia de seis
ENRIQUE UCEDA NERIO como Apoderado del FONDO DE SANEA-
punto cero cero metros, lindando con el lote número cinco del polígono
MIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, entidad cesionaria
quince, de la misma urbanización, pasaje H Oriente de cinco punto cero
del BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR, y esta
metros de ancho de por medio; AL ORIENTE: Línea recta de rumbo Sur
última cesionaria del BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, S.A., EN
cuarenta y cuatro grados veinticinco punto cincuenta y cinco minutos
LIQUIDACION; contra la señora MARGARITA GARCIA DELGADO,
Este y distancia de diez punto cero cero metros, lindando con el lote
se venderá en Pública Subasta, en este Tribunal en fecha que más adelante
R
localiza el esquinero Nor-Poniente del lote cuyas medidas y linderos
IA
número ocho del polígono Diecisiete, de la misma Urbanización; AL
se señalará el bien inmueble que a continuación se localiza y describe
así: ““Un Inmueble, urbano, marcado como lote número TRES DEL
punto cuarenta y cinco minutos Oeste y distancia de seis punto cero cero
POLIGONO A, de la Urbanización LOS ALMENDROS, ubicado en el
metros, lindando con el lote número cinco del polígono Diecisiete de la
Cantón La Cabaña, ribera Oriente del Río Acelhuate, en esta Jurisdicción
misma Urbanización; AL PONIENTE: Línea recta de rumbo Norte cua-
y Departamento y que anteriormente se llamó Urbanización RIBA, el
renta y cuatro grados veinticinco punto cincuenta y cinco minutos Oeste
cual se describe así: LOTE TRES POLIGONO A: Partiendo del punto
y distancia de diez punto cero cero metros, lindando con el lote número
de intersección de los ejes de la Avenida Apopa Norte y del Pasaje Los
Cuatro del polígono Diecisiete de la misma Urbanización. Llegando
Nogales, se mide sobre el eje de este último una distancia de diecinueve
así al esquinero Nor-Poniente del inmueble, que fue donde dio inicio la
punto cincuenta metros rumbo Norte ochenta y nueve grados veintidós
presente descripción.- El inmueble así descrito tiene una extensión super-
punto cero minutos Este, llegando así a un punto donde con deflexión
ficial de SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS,
derecha de noventa grados y distancia de dos punto cincuenta metros,
equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO
se localiza el esquinero Nor-Oeste del lote, que mide y linda: NORTE:
VARAS CUADRADAS.- En dicho inmueble se ha construido una casa
Línea recta de rumbo Norte ochenta y nueve grados veintidós punto cero
de sistema mixto completamente nueva de un área de VEINTE PUNTO
minutos Este y distancia de cinco metros, lindando con lote veintisiete
D
SUR: Línea recta de rumbo Sur cuarenta y cinco grados treinta y cuatro
251
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
del Polígono A-Uno, Pasaje Los Nogales de cinco metros de ancho de
ha presentado la señora Elvira Lorena Duke Chávez, accionista de esta
por medio, de la misma urbanización. ESTE: Línea recta de rumbo Sur
sociedad, propietaria de los certificados de acciones número SESENTA
cero grados treinta y ocho punto cero minutos Este y distancia de trece
Y OCHO que ampara cuarenta y cinco acciones y SESENTA Y DOS
metros lindando con lote cuatro del Polígono A, de la misma Urbanización.
que ampara cinco acciones, solicitando la reposición de los mismos por
SUR: Línea recta de rumbo Sur ochenta y nueve grados veintidós punto
haberse extraviado.- Transcurridos treinta días después de la tercera
cero minutos Oeste y distancia de cinco metros, lindando con lote treinta
publicación de este aviso, si no hubiera ninguna oposición, se procederá
y cuatro del Polígono A, de la misma Urbanización. OESTE: Línea recta
a reponer los certificados en referencia.-
de rumbo Norte cero grados treinta y ocho punto cero minutos Oeste,
distancia de trece metros lindando con lote dos del Polígono A, de la
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misma Urbanización. Llegando así al esquinero Nor-Oeste del inmueble
que fue donde dio inicio esta descripción. El inmueble así descrito mide
Lo anterior se hace del conocimiento del público para los efectos
legales del caso.
SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a noventa
y tres varas cuadradas. En dicho inmueble hay construida una casa de
sistema mixto, con equipamiento mínimo, de un área de VEINTISIETE
PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS. El inmueble así descrito
San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil seis.
es propiedad de la deudora MARGARITA GARCIA DELGADO, por
estar Inscrito a su favor según el Sistema de Folio Real a la Matrícula
número CERO UNO- CERO CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIEN-
EDUARDO QUIÑONEZ CAMINOS,
TOS VEINTINUEVE- CERO CERO CERO, inscripción CUATRO, del
PRESIDENTE.
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.””
CAMPAÑÍA HOTELERA SALVADOREÑA, S.A.
Se admitirán posturas siendo legales.
3 v. alt. No. A002056-3
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las quince horas y quince minutos del día once de marzo de dos mil cinco. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ
TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA
DE BARAHONA, SECRETARIA.
AVISO
El Banco Cuscatlán S.A.,
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3 v. alt. No. A002148-3
D
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Km 10 carretera
REPOSICION DE CERTIFICADOS
a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO COLONES Número 497183, solicitando la
reposición de dicho CERTIFICADO por CINCO MIL SETECIENTOS
AVISO
CATORCE 30/100 DOLARES (US$5,714.30)
.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
COMPAÑÍA HOTELERA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
que puede abreviarse COMPAÑÍA HOTELERA SALVADOREÑA,
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
S.A., comunica que a sus oficinas situadas en Ochenta y Nueve Avenida Norte y Once Calle Poniente, Colonia Escalón, San Salvador, se
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
252
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMENTO DE PATENTES. San Salvador, a los seis días del mes de marzo del
año dos mil seis.
SAN SALVADOR, 23 de febrero de 2006
BANCO CUSCATLAN S.A.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
AGENCIA ESCALON.
REGISTRADOR.
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A
3 v. alt. No. R009256-3
3 v. c. No. A002445-3
No. de Expediente: 2005002135
PATENTES DE INVENCION
No. de Expediente: 1999000170
No. de Presentación: 20050003604
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
No. de Presentación: 19990000170
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de LACER, S.A., del domicilio de C.
CERDEÑA 350 BARCELONA 08025 ESPAÑA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVEN-
R
CION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ANADYS PHARMACEUTICALS, INC, del domicilio de 3115 MERRYFIELD ROW, SAN
DIEGO CALIFORNIA 92121 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro
de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS,
para una PATENTE DE INVENCION denominada “NUCLEOSIDOS
DE 3-BETA-DRIBOFURANOSILTIAZOLO [4,5-D] PIRIMIDINA Y
USOS DE LOS MISMOS”, con Clasificación Internacional C07H 19/00,
A61K 31/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No.
2004018011, de fecha siete de junio del año dos mil cuatro.
La solicitud fue presentada a las quince horas y cincuenta y cinco
minutos del día seis de junio del año dos mil cinco.
IA
en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
D
los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados
con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION
denominada DERIVADOS DE MONONITRATO DE ISOSORBIDA
Y SU EMPLEO COMO AGENTES VASODILATADORES CON
TOLERANCIA DISMINUIDA, con Clasificación Internacional A61K
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMENTO DE PATENTES. San Salvador, a los quince días del mes de febrero
del año dos mil seis.
31/00, C07D 493/00.
La solicitud fue presentada a las once horas y siete minutos del día
primero de octubre del año mil novecientos noventa y nueve.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
3 v. c. No. A002455-3
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
MARCA INDUSTRIAL
253
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, tres de marzo del año dos mil seis.
No. de Expediente: 2001015456
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,
No. de Presentación: 20010015456
REGISTRADOR.
CLASE: 30.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
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EL INFRASCRITO REGISTRADOR
3 v. alt. No. R009228-3
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de INVESTIGACION DE TECNOLOGIA AVANZADA, S.A. DE C.V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O
DE FABRICA,
No. de Expediente: 2005051623
No. de Presentación: 20050068312
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de ANSA
McAL LIMITED, de nacionalidad TRINIDAD Y TOBAGO, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
D
IA
R
Consistente en: La palabra “MASECA” escrita en letras de molde
mayúsculas de color blanco delineada por una raya gruesa de color negro. La palabra “MASECA” está dividida en sílabas, estando la sílaba
“MA” arriba y a la izquierda de la sílaba “SE”, a su vez escrita arriba
y a la derecha de la sílaba “CA”. Esta palabra está superpuesta a unos
trazos de color negro que asemejan ser las hojas de una mazorca, que se
extienden a los lados y dejan al descubierto los granos de maíz, que son
visibles arriba de la silaba “MA” de la palabra “MASECA”. En la parte
superior de la mazorca se encuentra un sello de fondo negro, en el cual
se ve un figura de color blanco, delineado en negro, que asemeja ser una
mazorca cuyas hojas se extienden hacia los lados dejando descubiertos
los granos de maíz. El sello está delineado por una raya de color negro,
luego una raya gruesa de color blanco y finalmente por una línea delgada
de color negro, En la línea de color negro se leen las palabras “100%
MAIZ SELECCIONADO” escrita en letras de molde mayúsculas de
color negro y números de color negro; en la parte inferior de esta línea
se leen las palabras “CALIDAD CLASE MUNDIAL” escrita en letras de
molde mayúsculas de color negro. Todo el sello está superpuesto a una
línea de color negro, con los extremos cortados en picos, que asemeja
un listón. Abajo de la sílaba “CA” de la palabra “MASECA”, y sobre
una de los trazos de color negro que asemejan las hojas de la mazorca,
se lee la palabra “enriquecida” escrita en letras característica de color
blanco delineada en color negro.
Consistente en: las palabras THREE PLUMES y diseño traducidas
al castellano como Tres Plumas.
La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos
mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dos de marzo del año dos mil seis.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos
mil uno.
3 v. alt. No. R009230-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
254
No. de Expediente: 2005051624
La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos
mil seis.
No. de Presentación: 20050068313
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dos de marzo del año dos mil seis.
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
ANSA McAL LIMITED, de nacionalidad TRINIDAD Y TOBAGO,
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
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CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R009233-3
Consistente en: las palabras MASTERS ARMY & NAVY y diseño
traducidas al castellano como Maestros Ejército & Marina.
La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos
mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dos de marzo del año dos mil seis.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
No. de Expediente: 2005051622
No. de Presentación: 20050068311
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
ANSA McAL LIMITED, de nacionalidad TRINIDAD Y TOBAGO,
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. R009232-3
R
Consistente en: la palabra SWINGER y diseño.
IA
No. de Expediente: 2006055913
D
No. de Presentación: 20060074822
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LINDA MARCELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de GRUPO
BIMBO, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
OLOPOKS
La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos
mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dos de marzo del año dos mil seis.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
Consistente en: la palabra OLOPOKS, que servirá para: AMPARAR:
JUEGOS, JUGUETES; ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO
COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; DECORACIONES PARA
ÁRBOLES DE NAVIDAD.
3 v. alt. No. R009235-3
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006.
No. de Expediente: 2005051730
255
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil seis.
No. de Presentación: 20050068469
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
ANSA McAL LIMITED, de nacionalidad TRINIDAD Y TOBAGO,
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
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SECRETARIO.
3 v. alt. No. R009238-3
No. de Expediente: 2005052641
No. de Presentación: 20050069773
Consistente en: la palabra SQEZY y diseño.
La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos
mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dos de marzo del año dos mil seis.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de MARIO
SANCHEZ SIBAJA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R009237-3
R
Consistente en: la palabra ENERGAS y diseño.
IA
No. de Expediente: 2006054718
D
No. de Presentación: 20060072844
CLASE: 21.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos
mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de diciembre del año dos mil cinco.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
CANTRA S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro
de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Marmicoc
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
Consistente en: La Palabra Marmicoc.
La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil
seis.
3 v. alt. No. R009239-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371
256
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, primero de marzo del año dos mil seis.
No. de Expediente: 1996000412
No. de Presentación: 19960000412
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de
THE MEAD CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,
SECRETARIA.
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3 v. alt. No. R009241-3
CAMBRIDGE
Consistente en: la palabra CAMBRIDGE.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año mil
novecientos noventa y seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de febrero del año dos mil seis.-
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
No. de Expediente: 1997002858
No. de Presentación: 19970002858
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de
CHIQUITA BRANDS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. R009240-3
No. de Expediente: 2006054884
No. de Presentación: 20060073138
CLASE: 29.
Consistente en: la palabra AMIGO ESCRITA EN LETRAS GRUESA DE MOLDE MAYUSCULAS DE COLOR BLANCO, ARRIBA
DE LA CUAL SE ENCUENTRA UN SOMBRERO DE CHARRO
DE COLOR BLANCO DELINEADO EN NEGRO COLOCADO EN
POSICION DIAGONAL. TODO LO ANTERIOR SE ENCUENTRA
DENTRO DE UN TRIANGULO DELINEADO EN NEGRO, CUYA
PARTE SUPERIOR ES DE COLOR BLANCO Y LA PARTE INFERIOR ES DE COLOR NEGRO.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
D
IA
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO
de YOPLAIT MARQUES INTERNATIONALES, de nacionalidad
FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O
DE FABRICA,
La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año mil novecientos noventa y siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, primero de marzo del año dos mil seis.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
Consistente en: la palabra Yoplait y diseño.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos
mil seis.
3 v. alt. No. R009242-3
Imprenta Nacional - Tiraje 500 Ejemplares.

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