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REPUBLICA DE -EL SALVADOR EN LA DIARIO OFICIAL. San Salvador, 11AMERICA de Mayo CENTRAL de 2006. 11 DIARIO OFICIAL DIRECTOR: Hugo M. Córdova B. TOMO Nº 371 SAN SALVADOR, JUEVES 11 DE MAYO DE 2006 NUMERO 85 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). SUMARIO ORGANO LEGISLATIVO Acuerdos Nos. 1332, 1333, 1334, 1335, 1336, 1337, 1338, 1341, 1343, 1344, 1345, 1346, 1347, 1348, 1349, 1350, 1351, 1352, 1353, 1354, 1360, 1361 y 1362.- Se llama a Diputados Suplentes para que concurran a formar asamblea...................... Pág. ORGANO JUDICIAL Pág. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 4-15 Acuerdo No. 1342.- Se deja sin efecto el Acuerdo Legislativo No. 1328, de fecha 30 de marzo de 2006................................... 15 Acuerdo No. 1366.- Se acepta la renuncia de diferentes cargos de la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa........... 16 Acuerdo No. 1367.- Se elige a Segundo y Quinto Secretario de la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa. ..................... 16 Acuerdos Nos. 868-D, 2073-D, 2086-D, 511-D, 515-D, 550-D, 552-D, 554-D y 563-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas.............................................. 84-85 Acuerdos Nos. 350-D, 365-D, 413-D y 418-D.Autorizaciones para el ejercicio de las funciones de notario y aumentos en la nómina respectiva. ............................................ 86 INSTITUCIONES AUTONOMAS CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA ORGANO EJECUTIVO Decretos Nos. 29, 30 y 32.- Reglamentos de Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Ministerio de Hacienda, Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones e Inversiones y del Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera. .................................................................................. 87-121 MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN ALCALDÍAS MUNICIPALES 17-24 R Estatutos de la Asociación de Fútbol Nejapense y Acuerdo Ejecutivo No. 114, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.......................................................................... IA MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN D 25 SECCION CARTELES OFICIALES 25-26 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL RAMO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Acuerdo No. 163.- Norma Técnica para el Transporte Seguro de Materiales Radiactivos. ......................................................... 122 Reformas a los Estatutos de la Asociación Comunal San Isidro Lempa y Acuerdo No. 1, emitido por la Alcaldía Municipal de San Pablo Tacachico, aprobándolas...................................... 123-133 Acuerdos Nos. 15-1290 y 15-0128.- Ampliación de servicios y reconocimiento de Directores en dos centros educativos. ...... Acuerdos Nos. 15-0401, 15-0403, 15-0404 y 15-0419.Reconocimientos y equivalencia de estudios............................. Decreto No. 3.- Cambio de uso de suelo de agrícola a industrial, de lotes ubicados en la Lotificación El Ángel, de la jurisdicción de Apopa. ............................................................... 27-83 DE PRIMERA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencia Cartel No. 598.- Pedro Ezequiel Salazar Pereira (3 alt.). Cartel No. 599.- Pedro Tovias Navidad Cruz (3 alt.) ....... Pública Subasta Cartel No. 600.- Carlos Humberto Macay (3 alt.) ............ 134 134 134 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2233-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: [email protected] DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 2 Pág. Pág. Título Supletorio 135 Cartel No. 601.- José Andrés Alfaro (3 alt.) .................... 135 Cartel No. 602.- Osmar Barilla Flores (3 alt.) ................. 135 Cartel No. 603.- Margarito Romero Rivera (3 alt.) ......... 135 Cartel No. 604.- Aurelio Guzmán (3 alt.) ......................... 135-136 Aceptación de Herencias Carteles Nos. A003022, A003044, A003047, A003048, A003049, A003053, A003079, A003082, A003087, A003096, A003098, A003109, A002996, A003001, A003011, A003024, A003025, A003041, A003056, A003067, A003074, A003093, A003110, A003246, R009374, R009375, R009390, R009397, A003111..................................................................................... 147-155 Títulos de Propiedad Carteles Nos. A003030, A003142. ................................... 155-156 Títulos Supletorios Carteles Nos. A003046, A003068, A003069, R009399... 156-157 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Título de Dominio Cartel No. 605.- Hilda Consuelo González Zelada (3 alt.) ........................................................................................... 136 Cartel No. 606.- María Antonia Bonilla (3 alt.)............... 136-137 Cartel No. 607.- José René Rivera Campos (3 alt.) .......... 137 137 Cartel No. 608.- Gérman Martínez Rodas (3 alt.)............. Cartel No. 609.- Blanca Nelly Alvarado (3 alt.) .............. 137-138 Sentencia de Nacionalidad Cartel No. A003033. ......................................................... 157-158 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencia Cartel No. 574.- Emma González y otros (3 alt.) ............. 138 Cartel No. 575.- Guillermo Morales (3 alt.) ..................... 138-139 Cartel No. 576.- Evelyn Arely Martínez Portillo (3 alt.) .. 139 Cartel No. 577.- María Mercedes Chávez Vda. de Durán (3 alt.)......................................................................................... 139 Herencia Yacente Cartel No. 578.- José Asunción Argueta c/ Mario Sergio Crespín Cartagena (3 alt.) .......................................................... 139-140 Cartel No. 579.- Julio César Aragón Solito c/ Mario Sergio Crespín Cartagena (3 alt.) .......................................................... 140 Título Supletorio Cartel No. 580.- Dionisio Villatoro y otro (3 alt.) ............ Cartel No. 581.- Isael Nery Argueta Hernández (3 alt.) ... 140 140 DE TERCERA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencia Cartel No. 561.- Miguel Alexander Flores Rodríguez y otros (3 alt.)................................................................................ Cartel No. 562.- Sonia Maribel Hernández y otros (3 alt.). ........................................................................................... Cartel No. 563.- Adilio López y otro (3 alt.) .................... 141 141 141 D IA R Título Supletorio Cartel No. 564.- Santos Silvia Barahona (3 alt.)............... 141-142 Cartel No. 565.- Rosa Cándida Canjura de Peña (3 alt.) .. 142 Cartel No. 566.- Rosa Cándida Canjura de Peña (3 alt.) .. 142 Título de Propiedad Cartel No. 567.- Mariano de Jesús Meléndez (3 alt.) ....... 142 Juicio de Ausencia Cartel No. R009378. ......................................................... 158 Muerte Presunta Cartel No. A003027. ......................................................... 159 Marcas de Fábrica Carteles Nos. R009380, R009381, R009383, R009384, R009385, R009392, R009395. .................................................. 159-162 Matrículas de Comercio Carteles Nos. A003125, A003126, A003143, A003145, R009376, R009382, R009387. .................................................. 162-165 Convocatorias Carteles Nos. R009379, R009404..................................... 165-166 Subastas Públicas Carteles Nos. A003016, A003107. ................................... 166 Reposición de Certificado Cartel No. A003071. ......................................................... 167 Aumento de Capital Cartel No. R009386. ......................................................... 167 Aviso de Cobro Cartel No. A003020. ......................................................... 167 Permiso de Operación de Ruta Aérea Cartel No. R009400. ......................................................... 167-168 Marca Industrial Cartel No. R009231. ......................................................... 168 SECCION CARTELES PAGADOS Títulos Municipales Carteles Nos. A003002, A003104, A003146. .................. 168-169 DE PRIMERA PUBLICACIÓN Marcas de Servicios Carteles Nos. R009393, R009394..................................... 169-170 Declaratorias de Herencias Carteles Nos. A002985, A003007, A003063, A003076, A003077, A003078, A003086, A003099, A003100, A003103, A003113, A003122, A003124, A003134, A003318, R009389, R009391, R009398. ................................................................... 143-147 Modelo de Utilidad Cartel No. A003084. ......................................................... 170 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. Pág. Pág. DE SEGUNDA PUBLICACIÓN Marcas de Servicios Carteles Nos. A002413, A002443, A002446, A002459, A002461, A002501, A002572, R009293, R009294. ................ 231-234 Aceptación de Herencias Carteles Nos. A000482, A002402, A002536, A002564, A002589, A002622, A002651, A002657, A002659, A002668, A002677, A002685, R009292, R009295, R009296, R009306, R009307, R009318. ................................................................... 171-175 Título de Propiedad Reposición de Póliza de Seguros Cartel No. R009303. ......................................................... 234 Cambio de Dirección de Empresa Cartel No. A002511. ......................................................... 234 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Cartel No. A002437. ......................................................... 176 Títulos Supletorios Carteles Nos. A002538, A002653, A002687, R009304... 176-177 Cambio de Denominación Cartel No. A002680. ......................................................... 3 177 Renovación de Marcas Carteles Nos. A002409, A002412, A002415, A002417, A002420, A002463, A002465, A002467, A002469, A002471, A002600, A002604, A002605, A002607, A002610, A002611, A002613, A002702, R009180. .................................................. 178-183 Marcas de Fábrica Carteles Nos. A002403, A002404, A002405, A002406, A002408, A002410, A002411, A002414, A002416, A002418, A002419, A002421, A002422, A002423, A002424, A002425, A002426, A002427, A002428, A002429, A002430, A002431, A002433, A002434, A002435, A002438, A002439, A002440, A002441, A002442, A002444, A002447, A002449, A002450, A002451, A002452, A002453, A002454, A002456, A002457, A002458, A002460, A002462, A002548, A002549, A002550, A002552, A002554, A002556, A002558, A002559, A002561, A002562, A002565, A002566, A002567, A002569, A002573, A002574, A002576, A002577, A002579, A002580, A002581, A002583, A002584, A002586, A002587, A002590, A002592, A002594, A002595, A002596, A002597, A002598, A002602, A002606, A002612, A002621, A002671, A002672, A002673, A002674, A002683.................................................................... 184-213 Nombres Comerciales Carteles Nos. A002571, A002591, A002704, R009308, R009317..................................................................................... 213-215 R Matrículas de Comercio Carteles Nos. A002678, R009297, R009299, R009313, R009316..................................................................................... 215-216 D IA Convocatorias Carteles Nos. A002699, A002700, A002779, A002780, A002782, A002783, A002981, A003313, R009315. ................ 217-221 Subastas Públicas Carteles Nos. A002466, A002470, A002507, A002519, A002521, A002689, R009319, R009320, R009321.................. 221-226 Reposición de Certificados Carteles Nos. A002662, A002663, A002664, A002665... 226-227 Aumentos de Capital Carteles Nos. A002620, R009357..................................... 227-228 Patentes de Invención Carteles Nos. R009322, R009323, R009326, R009329, R009332, R009335, R009337, R009339, R009340, R009341, R009343..................................................................................... 228-230 DE TERCERA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencias Carteles Nos. A002048, A002061, A002070, A002090, A002106, R009264, R009272. .................................................. 234-236 Título de Propiedad Cartel No. A002060. ......................................................... 236 Títulos Supletorios Carteles Nos. R009261, R009268, R009270. ................... 237 Renovacion de Marcas Carteles Nos. A002130, A002131, A002132, R009227, R009234, R009236, R009251, R009257, R009258, R009259, R009260, R009262, R009265. .................................................. 238-242 Marcas de Fábrica Carteles Nos. R009263, R009266, R009267. ................... 242-243 Nombre Comercial Cartel No. A002121. ......................................................... 243-244 Señal de Publicidad Comercial Cartel No. R009229. ......................................................... 244 Matrículas de Comercio Carteles Nos. A002072, R009245, R009247, R009249, R009254..................................................................................... 244-246 Convocatoria Cartel No. A002155. ......................................................... 246 Subastas Públicas Carteles Nos. A002038, A002123, A002145, A002146, A002147, A002148.................................................................... 247-251 Reposición de Certificados Carteles Nos. A002056, R009256..................................... 251-252 Patentes de Invención Carteles Nos. A002445, A002455 .................................... 252 Marcas Industriales Carteles Nos. R009228, R009230, R009232, R009233, R009235, R009237, R009238, R009239, R009240, R009241, R009242..................................................................................... 253-256 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 4 ORGANO LEGISLATIVO ACUERDO No. 1332. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que el Diputado Propietario MIGUEL FRANCISCO BENNETT ESCOBAR, falleció el 29 de agosto del año 2005; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente JUAN FRANCISCO VILLATORO, para que concurra a formar Asamblea, en el periodo comprendido del 9 al 15 de abril del presente año; en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea.- COMUNÍQUESE.- ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de abril del año dos mil seis. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE JOSE MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ PRIMER VICIPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR PRIMERA SECRETARIA JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS TERCER SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE CUARTA SECRETARIA ACUERDO No. 1333. R La Asamblea legislativa de la República de El Salvador, en atención a que el Diputado Propietario MIGUEL FRANCISCO BENNETT ESCOBAR, falleció el 29 de agosto del año 2005; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente ALEXANDER HIGINIO MELCHOR, para que concurra a formar Asamblea, en el periodo comprendido del 16 al 22 de abril del presente año; en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea.- COMUNÍQUESE.- IA ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de abril del año dos mil seis. D CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE JOSE MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ PRIMER VICIPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR PRIMERA SECRETARIA JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS TERCER SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE CUARTA SECRETARIA DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. 5 ACUERDO No. 1334. La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, se le ha designado en misión oficial para que participe en el Foro Centroamericano denominado “Gobernabilidad Democrática, Seguridad Ciudadana y Colaboración Estado - Sociedad Civil”, a realizarse en panamá, del 18 al 22 de abril del presente año; según Acuerdo de Junta Directiva No. 4033, de fecha 30 de marzo del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y el Art. 28, letra c) del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente ROMEO GUSTAVO CHIQUILLO, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea.-COMUNÍQUESE.- IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de abril del año dos mil seis. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE JOSE MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ PRIMER VICIPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR PRIMERA SECRETARIA JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS TERCER SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE CUARTA SECRETARIA ACUERDO No. 1335. R La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOA, se le ha designado en misión oficial para que atienda invitación del “Youth Policy Institute and Pacoima Community Technology Center”, en los Angeles, California, Estados Unidos de América, para conocer actividades y coordinar colaboración de ese Instituto, en las fechas comprendidas del 8 al 16 de abril del presente año; según Acuerdo de Junta Directiva No. 4044, de fecha 30 de marzo del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y el Art. 28, letra c) del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente FÉLIX ÁGREDA CHACHAGUA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea.- COMUNÍQUESE.- IA ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de abril del año dos mil seis. D CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE JOSE MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ PRIMER VICIPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR PRIMERA SECRETARIA JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS TERCER SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE CUARTA SECRETARIA DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 6 ACUERDO No. 1336. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario ALEJANDRO DAGOBERTO MARROQUIN, se le ha designado en misión oficial para que realice visita oficial a Alemania, a fin de sostener reuniones con Congresistas y Fundaciones Políticas de ese país, del periodo comprendido de l6 al 13 de abril del presente año; según Acuerdo de Junta Directiva No. 3973, de fecha 9 de marzo del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y el Art. 28, letra c) del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente ALEXANDER HIGINIO MELCHOR, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea.-COMUNÍQUESE.- ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de abril del año dos mil seis. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE JOSE MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ PRIMER VICIPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR PRIMERA SECRETARIA JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS TERCER SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE CUARTA SECRETARIA ACUERDO No. 1337. IA R La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, se le ha designado en misión oficial para que realice visita oficial a Alemania, a fin de sostener reuniones con Congresistas y Fundaciones Políticas de ese país, del periodo comprendido del 6 al 13 de abril del presente año; según Acuerdo de Junta Directiva No. 3973, de fecha 9 de marzo del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y el Art. 28, letra c) del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente CIRO ALEXIS ZEPEDA MENJIVAR, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea.-COMUNÍQUESE.- D ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de abril del año dos mil seis. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE JOSE MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ PRIMER VICIPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR PRIMERA SECRETARIA JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS TERCER SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE CUARTA SECRETARIA DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. 7 ACUERDO No. 1338. La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario ERNESTO ANTONIO ANGULO, se le ha designado en misión oficial para que participe en la “Conferencia Ministerial sobre Cooperación Internacional contra el Terrorismo y la Delincuencia Organizada Transnacional”, a realizarse en Panamá, del 3 al 8 de abril del presente año; según Acuerdo de Junta Directiva No. 4024, de fecha 30 de marzo del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y el Art. 28, letra c) del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente SALVADOR RAFAEL MORALES, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea.- COMUNÍQUESE.- IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de abril del año dos mil seis. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE JOSE MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ PRIMER VICIPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR PRIMERA SECRETARIA JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS TERCER SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE CUARTA SECRETARIA ACUERDO No. 1341. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral 4° de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea, al inicio de la Sesión Plenaria Ordinaria No.147, de esta fecha, así: DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO José Máximo Madriz en sustitución de Jesús Grande Nelson de la Cruz Alvarado en sustitución de Rodolfo Antonio Parker Soto Olga Elizabeth Ortiz en sustitución de Roberto José D’ aubuisson Munguía José Vidal Carrillo Delgado en sustitución de José Orlando Arévalo Pineda Miguel Ángel Jiménez en sustitución de Elizardo González Lovo IA R Quedó registrada la incorporación de los Diputados: José Orlando Arevalo Pineda y Elizardo González Lovo. D DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de abril del año dos mil seis. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE JOSE MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ PRIMER VICIPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR PRIMERA SECRETARIA JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS TERCER SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR CUARTA SECRETARIA DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 8 ACUERDO No. 1343. La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, ACUERDA: Dejar sin efecto el Acuerdo Legislativo No. 1329 de fecha 30 de marzo del presente año, por medio del cual se llamó al Diputado Suplente EDGAR LEOPOLDO CHAVARRÍA, para que concurriera a formar Asamblea del 6 al 13 de abril del presente año, en sustitución del Diputado Propietario SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, quien se encontraría en misión oficial en ese periodo; pero según Acuerdo de Junta Directiva No. 4080, se dejó sin efecto la participación del Diputado Sánchez Cerén en la referida misión oficial.- COMUNÍQUESE.- IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de abril del año dos mil seis. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE JOSE MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ PRIMER VICIPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR PRIMERA SECRETARIA JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS TERCER SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE CUARTA SECRETARIA ACUERDO No. 1344. R La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario JOSÉ RAFAEL MACHUCA, se le ha designado en misión oficial para que participe en el “Tercer Congreso Internacional de Dirección de Calidad en los Sistemas de Educación y Entrenamiento”, a realizarse en Rabat, Marruecos, del 22 al 27 de abril del presente año; según Acuerdo de Junta Directiva No. 4063, de fecha 29 de marzo del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y el Art. 28, letra c) del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, ACUERDA: Llamar a la Diputada Suplente VICTORIA ROSARIO RUIZ DE AMAYA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea.- COMUNÍQUESE.- D IA ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de abril del año dos mil seis. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE JOSE MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ PRIMER VICIPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR PRIMERA SECRETARIA JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS TERCER SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE CUARTA SECRETARIA DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. 9 ACUERDO No. 1345. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario JUAN DE JESÚS SORTO, se le ha designado en misión oficial para que participe en la conferencia internacional “El Cumplimiento de las Metas del Milenio y el Papel de los Parlamentarios en América Latina”, a realizarse en Lima, Perú, del 16 al 20 de abril del presente año; según Acuerdo de Junta Directiva No. 4066, de fecha 29 de marzo del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y el Art. 28, letra c) del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente ALEX RENÉ AGUIRRE, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea.- COMUNIQUESE.- ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de abril del año dos mil seis. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR PRIMERA SECRETARIA JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS TERCER SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE CUARTA SECRETARIA ACUERDO No. 1346. R La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario JESÚS GRANDE, se le ha concedido permiso con goce de sueldo, por motivos de salud, del 6 de abril al 5 de mayo del presente año, según Acuerdo de Junta Directiva No. 4085, de fecha 19 de abril del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y el Art. 28, letra c) del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente JOSÉ MÁXIMO MADRIZ, del 6 al 20 de abril del presente año, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea.- COMUNÍQUESE. IA ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de abril del año dos mil seis. D CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE JOSE MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ PRIMER VICIPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR PRIMERA SECRETARIA JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS TERCER SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE CUARTA SECRETARIA DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 10 ACUERDO No. 1347. La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que el Diputado Propietario MIGUEL FRANCISCO BENNETT ESCOBAR, falleció el 29 de agosto del año 2005; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente CIRO ALEXIS ZEPEDA MENJIVAR, para que concurra a formar Asamblea, en el periodo comprendido del 23 al 29 de abril del presente año; en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea.- COMUNÍQUESE.- IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de abril del año dos mil seis. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE JOSE MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ PRIMER VICIPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR PRIMERA SECRETARIA JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS TERCER SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE CUARTA SECRETARIA ACUERDO No. 1348.- La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario JESUS GRANDE, se le ha concedido permiso con goce de sueldo, por motivos de salud, del 6 de abril al 5 de mayo del presente año, según Acuerdo de Junta Directiva N° 4085, de fecha 19 de abril del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y el Art. 28, letra c) del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente JOSÉ MÁXIMO MADRIZ, del 21 al 30 de abril del presente año, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea.- COMUNIQUESE. IA R ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de abril del año dos mil seis. D CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ TERCER VICEPRESIDENTE MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR PRIMERA SECRETARIA JOSE ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS TERCER SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE CUARTA SECRETARIA DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. 11 ACUERDO No. 1349.- La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario DONATO EUGENIO VAQUERANO, se le ha designado en misión oficial para participar en el “XIII Congreso Latinoamericano de Sexología y Educación Sexual”, a realizarse en la ciudad de Bahía, Brasil, del 18 al 23 de abril del presente año; según Acuerdo de Junta Directiva N° 4071, de fecha 29 de marzo del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y el Art. 28, letra c) del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente ANA ENMA CORNEJO DE CAÑAS, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea.- COMUNIQUESE. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de abril del año dos mil seis. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ TERCER VICEPRESIDENTE MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR PRIMERA SECRETARIA JOSE ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS TERCER SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE CUARTA SECRETARIA ACUERDO No. 1350.- La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario WILLIAM RIZZIERY PICHINTE, se le ha designado en misión oficial para que participe en el “Tercer Congreso Internacional de Dirección de Calidad en los Sistemas de Educación y Entrenamiento”, a realizarse en Rabat, Marruecos, del 22 al 27 de abril del presente año; según Acuerdo de Junta Directiva No. 3995, de fecha 17 de marzo del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y el Art. 28, letra c) del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente SALVADOR RAFAEL MORALES, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea. COMUNIQUESE. IA R ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de abril del año dos mil seis. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA D PRESIDENTE JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ TERCER VICEPRESIDENTE MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR PRIMERA SECRETARIA JOSE ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS TERCER SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE CUARTA SECRETARIA DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 12 ACUERDO No. 1351.- IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario DOUGLAS ALEJANDRO ALAS, se le ha designado en misión oficial para que participe en el “Tercer Congreso Internacional de Dirección de Calidad en los Sistemas de Educación y Entrenamiento”, a realizarse en Rabat, Marruecos, del 22 al 27 de abril del presente año; según Acuerdo de Junta Directiva N° 4063, de fecha 29 de marzo del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y el Art. 28, letra c) del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente CARLOS MAURICIO ARIAS, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea. COMUNIQUESE. ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de abril del año dos mil seis. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ TERCER VICEPRESIDENTE MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR PRIMERA SECRETARIA JOSE ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS TERCER SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE CUARTA SECRETARIA ACUERDO No. 1352. R La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que el Diputado Propietario SCHAFIK JORGE HANDAL HANDAL, falleció el 24 de enero del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente DORA ALICIA PORTILLO, para que concurra a formar Asamblea, en el período comprendido del15 de abril al 30 de abril del presente año; en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea.- COMUNIQUESE. D IA ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de abril del año dos mil seis. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ TERCER VICEPRESIDENTE MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR PRIMERA SECRETARIA JOSE ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS TERCER SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE CUARTA SECRETARIA DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. 13 ACUERDO No. 1353. La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada Propietaria ELVIA VIOLETA MENJIVAR, se le ha designado en misión oficial para participar en el “XIII Congreso Latinoamericano de Sexología y Educación Sexual”, a realizarse en la ciudad de Bahía Brasil, del 18 al 23 de abril del presente año; según Acuerdo de Junta Directiva N° 4062, de fecha 29 de marzo del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y el Art. 28, letra c) del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, ACUERDA: Llamar a la Diputada Suplente MARTA ELENA DE RODRIGUEZ, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba mencionada, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea.- COMUNIQUESE. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de abril del año dos mil seis. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ TERCER VICEPRESIDENTE MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR PRIMERA SECRETARIA JOSE ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS TERCER SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE CUARTA SECRETARIA ACUERDO No. 1354. R La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario HÉCTOR RICARDO SILVA ARGUELLO, se le ha designado en misión oficial para que participe en la “Conferencia Internacional Sobre los Parlamentos, la Prevención y Recuperación de las Crisis Nacionales”, a realizarse en Bruselas, Bélgica, del 17 al 22 de abril del presente año; según Acuerdo de Junta Directiva N° 4091, de fecha 19 de abril del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y el Art. 28, letra c) del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente MANUEL DE JESUS AGUILAR, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea. COMUNIQUESE. IA ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de abril del año dos mil seis. D CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ TERCER VICEPRESIDENTE MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR PRIMERA SECRETARIA JOSE ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS TERCER SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE CUARTA SECRETARIA DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 14 ACUERDO No. 1360. La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario GABINO RICARDO HERNANDEZ, se le ha designado en misión oficial para que participe en el “Tercer Congreso Internacional de Dirección de Calidad en los Sistemas de Educación y Entrenamiento”, a realizarse en Rabat, Marruecos, del 22 al 27 de abril del presente año; según Acuerdo de Junta Directiva N° 4063, de fecha 29 de marzo del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y el Art. 28, letra c) del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente EDGAR LEOPOLDO CHAVARRIA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea. COMUNIQUESE.- IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil seis. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ TERCER VICEPRESIDENTE MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR PRIMERA SECRETARIA JOSE ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS TERCER SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE CUARTA SECRETARIA ACUERDO No. 1361. R La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario OSCAR EDGARDO MIXCO SOL, se le ha designado en misión oficial para participar en el “Encuentro entre Parlamentario de América Latina y el Caribe con el Parlamento Europeo”, a realizarse en Bregenz, Austria, del 22 al 27 de abril del presente año; según Acuerdo de Junta Directiva N° 4074, de fecha 29 de marzo del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y el Art. 28, letra c) del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente RIGOBERTO TRINIDAD AGUILAR, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea. COMUNIQUESE. IA ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil seis. D CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ TERCER VICEPRESIDENTE MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR PRIMERA SECRETARIA JOSE ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS TERCER SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE CUARTA SECRETARIA DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. 15 ACUERDO No. 1362. La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado Propietario SANTOS FERNANDO GONZÁLEZ, se le ha concedido permiso, por motivos de personales, del 18 al 23 de abril del presente año; según Acuerdo de Junta Directiva N° 4118, de fecha 26 de abril del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y el Art. 28, letra c) del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente ERNESTO ANTONIO DUEÑAS, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea.- COMUNIQUESE.- IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil seis. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ TERCER VICEPRESIDENTE MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR PRIMERA SECRETARIA JOSE ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS TERCER SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE CUARTA SECRETARIA ACUERDO No. 1342.- La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, ACUERDA: Dejar sin efecto el Acuerdo Legislativo N° 1328 de fecha 30 de marzo del presente año, por medio del cual se llamó al Diputado Suplente SANTIAGO FLORES ALFARO, para que concurriera a formar Asamblea del 6 al13 de abril del presente año, en sustitución del Diputado Propietario JOSÉ MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, quien se encontraría en misión oficial en ese período; pero según Acuerdo de Junta Directiva N° 4080, se dejó sin efecto la participación del Diputado Melgar Henríquez en la referida misión oficial. COMUNIQUESE.- R ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGIALATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de abril del año dos mil seis. D IA CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ TERCER VICEPRESIDENTE MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR PRIMERA SECRETARIA JOSE ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS TERCER SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE CUARTA SECRETARIA DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 16 ACUERDO No. 1366. La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, ACUERDA: Aceptar a partir de esta fecha, la renuncia de los Diputados José Manuel Melgar Henríquez, Marta Lilian Coto vda. de Cuéllar y Elvia Violeta Menjívar, de los cargos de Primer Vicepresidente, Primera y Cuarta Secretaría de Junta Directiva, respectivamente. COMUNIQUESE. ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes de abril del año dos mil seis. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ TERCER VICEPRESIDENTE MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR PRIMERA SECRETARIA JOSE ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS TERCER SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE CUARTA SECRETARIA ACUERDO No. 1367. La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, ACUERDA: Elegir en los cargos Segundo y Quinto Secretario de la Junta Directiva, para el presente período Legislativo a los Diputados Norman Noel Quijano González y Enrique Alberto Luis Valdés Soto, respectivamente. COMUNIQUESE. R ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes de abril del año dos mil seis. IA CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA D PRESIDENTE JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ TERCER VICEPRESIDENTE NORMAN NOEL QUIJANO SEGUNDO SECRETARIO JOSE ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS TERCER SECRETARIO ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO QUINTO SECRETARIO DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. 17 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACIÓN SANTIAGO CANJURA, de cuarenta y seis años de edad, Empleado, de Nejapa, Departamento de San Salvador, a las catorce horas del día de este domicilio, a quien ahora conozco, portador de su Documento diecinueve de julio de dos mil cuatro.- Ante mí, RAFAEL EDGARDO Único de Identidad número cero un millón seiscientos ochenta y cinco CALDERON LOPEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, com- mil seiscientos sesenta y nueve - siete; DORE SANTIAGO GONZALEZ parecen los señores: CRESENCIO AMAYA CARTAGENA, de cin- GUZMAN, de cincuenta y tres años de edad, Empleado, del domicilio cuenta y un años de edad, Empleado, de este domicilio, a quien ahora de Ciudad Delgado, a quien ahora conozco, portador de su Documento conozco portador de su Documento Único de Identidad número cero Único de Identidad número cero un millón trescientos ochenta y ocho un millón ciento sesenta y seis mil quinientos sesenta y tres- nueve; mil doscientos noventa y seis - seis; RENE CANJURA, de cincuenta y LUCIO ARTURO CANJURA NAJARRO, de cincuenta y tres años de un años de edad, Licenciado en Filosofía, del domicilio de San Salvador, edad, Motorista, de este domicilio, a quien ahora conozco, portador de Departamento de San Salvador, a quien conozco, portador de su Docu- su Documento Único de Identidad número cero dos millones once mil mento Único de Identidad número cero un millón setecientos cuarenta ochocientos ochenta y nueve - nueve; JOSE JULIO QUIJADA SER- y cuatro VANO, de setenta y tres años de edad, jubilado, de este domicilio, a ALEXANDER ORTIZ CORTEZ, de veintisiete años de edad, Estudian- quien ahora conozco, portador de su Documento Único de Identidad te, de este domicilio, a quien conozco, portador de su Documento número cero cero cero cero cuatro mil seiscientos cincuenta y cinco - Único de Identidad número cero un millón seiscientos cuarenta y un mil uno; JAIME EDGAR CORTEZ MERCEDES, de cincuenta años de quinientos cincuenta y cuatro - ocho; CARLOS FEDERICO BRUNO edad, Mecánico, de este domicilio, a quien ahora conozco, portador de HERNANDEZ, de cincuenta años de edad, Mecánico Industrial, de este su Documento Único de Identidad número cero un millón ciento ocho domicilio, a quien ahora conozco, portador de su Documento Único de mil trescientos noventa y nueve - ocho; JORGE YURI SANCHEZ, de Identidad número cero un millón treinta y un mil trescientos ochenta sesenta y seis años de edad, Mecánico, de este domicilio, a quien y nueve - cinco; LUIS GUILLERMO GONZALEZ BONILLA, de ahora conozco, portador de su Documento Único de Identidad número cincuenta años de edad, Contador, de este domicilio, a quien conozco, cero un millón setecientos cincuenta y seis mil setecientos diecisiete portador de su Documento Único de Identidad número cero cero ocho- - ocho; MIGUEL ANGEL ESQUIVEL MENJIVAR, de cincuenta y cientos cincuenta y un mil quinientos noventa y seis- cero; JOSE un años de edad, Comerciante, de este domicilio, a quien ahora conoz- ALEJANDRO ABREGO, de cincuenta y cuatro años de edad, Emplea- co, portador de su Documento Único de Identidad número cero un do, de este domicilio, a quien conozco, portador de su Documento millón novecientos ochenta y cuatro mil trescientos veintinueve- cinco; Único de Identidad número cero un millón treinta y ocho mil quinien- ADALBERTO RUBIO MUNGUIA, de setenta y un años de edad, tos siete- cero; FELIPE ORLANDO CORTEZ CORTEZ, de cuarenta Motorista, de este domicilio, a quien ahora conozco, portador de su y siete años de edad, Ingeniero Industrial, de este domicilio, a quien Documento Único de Identidad número cero cero setecientos diecisie- ahora conozco, portador de su Documento Único de Identidad número te mil seiscientos treinta y tres - uno; JOSE ROBERTO GARCIA cero dos millones trescientos catorce mil setecientos setenta y cinco - R IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A NUMERO DOSCIENTOS NUEVE.- LIBRO NOVENO.- En la ciudad mil ochocientos sesenta y cuatro - uno; SALVADOR ocho; CRISTIAN ALEXANDER BRUNO FUENTES, de veintiocho a quien ahora conozco, portador de su Documento Único de Identidad años de edad, Estudiante, de este domicilio, a quien ahora conozco, número cero un millón ciento setenta y nueve mil quinientos noventa portador de su Documento Único de Identidad número cero un millón D IA ANGULO, de setenta y dos años de edad, Motorista, de este domicilio, y cuatro - tres; MANFREDO GARCIA NERIO, de treinta y ocho años cuatrocientos cincuenta y siete mil novecientos diecinueve - dos; RA- de edad, Empleado, de este domicilio, a quien ahora conozco, portador FAEL ANTONIO MONTERROSA MEDINA, de cincuenta y cuatro de su Documento Único de Identidad número cero un millón novecien- años de edad, Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio tos noventa y siete mil cuatrocientos treinta y ocho - nueve; MARIO de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, a quien ahora conoz- ERNESTO VASQUEZ TORRES, de treinta y nueve años de edad, co, portador de su Documento Único de Identidad número cero cero Empleado, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, ochocientos cincuenta y seis mil setecientos sesenta y ocho -dos; ROMEO a quien ahora conozco, portador de su Documento Único de Identidad ALEJANDRO CAMPOS RAMÍREZ, de cuarenta y tres años de edad, número cero cero trescientos ochenta y tres mil doscientos ochenta- Arquitecto, del domicilio de San Salvador, a quien ahora conozco, cuatro; ANA LUISA FUENTES DE BRUNO, de cuarenta y ocho años portador de su Documento Unico de Identidad número cero un millón de edad, Ama de Casa, de este domicilio, a quien ahora conozco, por- doscientos sesenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cinco - cero; tadora de su Documento Unico de Identidad número cero un millón JOAQUIN MARIANO SERRANO CHOTO, de cuarenta y nueve años ochocientos cincuenta y siete mil quinientos treinta y cuatro - cuatro; de edad, Ingeniero Civil, de este domicilio, a quien ahora conozco, DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 18 Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo cientos sesenta y tres mil setecientos sesenta y siete - cero; KAREN Ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad DEL ROCIO SALGUERO CHACON, de treinta y un años de edad, máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los Comerciante, de este domicilio, a quien ahora conozco, portadora de su miembros activos y fundadores. Artículo Nueve.- La Asamblea General Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos noven- se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando ta y siete mil quinientos diecinueve- dos, y MARITZA DEL CARMEN fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionara INTERIANO DE RIVAS, de treinta y seis años de edad, Empleada, del válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mí- domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, a quien ahora nimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convoca- conozco, portadora de su Documento Único de Identidad número cero toria, el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos dos millones trescientos diecisiete mil ochocientos ochenta - seis y ME especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resolu- DICEN: PRIMERO: Que por unanimidad acuerdan la aprobación de ciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, los puntos siguientes: a) que en su carácter personal acuerdan constituir, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferen- de conformidad a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de te. Artículo Diez.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de Lucro, una asociación apolítica, no lucrativa, ni religiosa que se deno- las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá ha- minará ASOCIACION DE FUTBOL NEJAPENSE y que podrá abreviarse cerse representar por escrito, por otro miembro. El límite de represen- “ASOFUNE” y b) que en este acto proceden a probar los estatutos que taciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. regirán a la asociación creada, que consta de Cuarenta y Cinco Artículos, Artículo Once.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y cuyo texto es el siguiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) FUTBOL NEJAPENSE. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINA- Aprobar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. CION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno.- Créase en la Ciudad de c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de Nejapa, departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la memoria Anual de Labores Salvadoreña, que se denominará ASOCIACION DE FUTBOL NEJA- de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas PENSE, que podrá abreviarse “ASOFUNE”, como entidad apolítica, no mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir lucrativa, ni religiosa, siendo su carácter estrictamente deportivo, la que sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertene- en los presentes estatutos se denominará “LA ASOCIACION”. Artícu- cientes a la Asociación. y g) Decidir todos aquellos asuntos de interés lo Dos.- El domicilio de la Asociación será el de la Ciudad de Nejapa, para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Doce.- La di- territorio de la República y fuera de él. Artículo Tres.- La Asociación se rección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. OBJETO O FINALI- Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, DAD. Artículo Cuatro.- Los fines u objetos de la Asociación serán: a) un Vicepresidente, un Secretario, un Pro-Secretario, un Tesorero, un El fomento, seguimiento, desarrollo y evaluación de actividades depor- Pro-Tesorero, un Síndico y dos Directores. Artículo Trece.- Los miem- tivas en todas las ramas existentes, así como gestionar su participación bros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años, en las diferentes competencias nacionales e internacionales que fueren pudiendo ser reelectos. Artículo Catorce.- La Junta Directiva sesionará organizadas procurando para ello el financiamiento, asistencia técnica, ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea asistencia en materia de administración, para la consecución de los necesario. Artículo Quince.- El quórum necesario para que la Junta objetivos y desarrollo humano de los beneficiados con las actividades Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus de la Asociación. b) La creación de escuelas de fútbol en todos los ni- acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo veles. c) Gestionar recursos económicos y materiales ante organismos Dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) nacionales e internacionales tendientes al fortalecimiento de la asociación. Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la D IA R IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A portador de su Documento Único de Identidad número cero cero sete- y d) La realización de toda actividad lícita encaminada al cumplimien- Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patri- to de las finalidades anteriores. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. monio de la Asociación. c) Elaborar la memoria anual de labores de la Artículo Cinco.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: Asociación. d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyec- a) Las cuotas de los miembros de la Asociación. b) Las donaciones, tos, y Presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. herencias, legados, contribuciones de personas naturales y jurídicas, e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, nacionales o extranjeras. y c) Todos los bienes muebles e inmuebles que Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta adquiera de conformidad con la ley. Artículo Seis. El patrimonio de la Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación, los Co- Asociación será administrado por la Junta Directiva, conforme a las mités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL los fines de la Asociación, convocar a sesiones ordinarias y extraordi- GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo Siete.- El gobierno de la narias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incor- Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General, y b) La Junta poración de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. e DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. 19 Fundadores. b) Miembros Activos. y c) Miembros Honorarios. Serán General. Artículo Diecisiete.- Son atribuciones del Presidente: a) Presi- MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta dir las sesiones ordinaria y extraordinarias de Asamblea General. b) de Constitución de la Asociación. Serán: MIEMBROS ACTIVOS: Todas Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Regla- Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su mento Interno de la Asociación. c) Representar Judicial y labor y meritos en favor de la Asociación o de causas altruistas de índo- extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes, previa le social o deportivo, sean así nombrados por la Asamblea General. autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Artículo Veintisiete.- Son Derechos de los Miembros Fundadores y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Au- Activos: a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación que no torizar juntamente con el Tesorero, las erogaciones que tenga que hacer sean de carácter económico. b) Tener voz y voto en las deliberaciones la Asociación. y f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y de la Asamblea General. c) Optar a cargos Directivos llenando los re- cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo Diecio- quisitos que señalen los Estatutos de la Asociación y d) Los demás que cho.- Son atribuciones del Vice-Presidente: a) Sustituir al Presidente les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artí- cuando éste se encuentre ausente por cualquier causa, adquiriendo las culo Veintiocho.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: mismas facultades y atribuciones, así como las obligaciones que el a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea Ge- ejercicio del cargo le confiere. y b) Colaborar activamente con la Junta neral. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Directiva para el logro de los objetivos de la Asociación. Artículo Die- Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) cinueve.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, de las Sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. y e) Los demás que archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artí- Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Asociación. culo Veintinueve.- La Calidad de Miembro se perderá por las causas d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. y siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo Veinte.- Son acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas atribuciones del Pro-Secretario: a) Sustituir al Secretario cuando éste se graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal encuentre ausente por cualquier causa adquiriendo las mismas facultades sanción. y c) Por renuncia presentadas por escrito a la Junta Directiva. y atribuciones, así como las obligaciones que el ejercicio del cargo le CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS confiere. y b) Colaborar activamente con la Junta Directiva para el logro DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICA- de los objetivos de la Asociación. Artículo Veintiuno.- Son atribuciones CIÓN. Artículo Treinta.- Serán faltas leves: a) La inasistencia sin causa del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obten- justificada a tres reuniones continuas de la Asamblea General o de la ga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener Junta Directiva, según el caso; b) Indisciplina o incumplimiento de las control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. y c) Au- funciones o comisiones asignadas. c) El incumplimiento en el pago de torizar juntamente con el Presidente, las erogaciones que la Asociación tres cuotas establecidas para los miembros. Artículo Treinta y Uno. tenga que realizar. Artículo Veintidós.- Son atribuciones del Pro- Teso- Serán faltas graves: a) Promover actividades de cualquier tipo o natura- rero: a) Sustituir al Tesorero cuando éste se encuentre ausente por leza que vayan en perjuicio de la Asociación. b) Participar, directa o cualquier causa, adquiriendo las mismas facultades y atribuciones, así indirectamente, en representación de la asociación, en asuntos políticos, como las obligaciones que el ejercicio del cargo le confiere. y b) Cola- religiosos o particulares. c) Incumplimiento reiterado de funciones por borar activamente con la Junta Directiva para el logro de los objetivos parte de cualquier miembro de la Junta Directiva. d) Obtener por medios de la Asociación. Artículo Veintitrés.- Son atribuciones del Síndico: fraudulentos, beneficios para sí o para terceros. e) Disponer del patri- velar por el fiel cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno y monio de la Asociación para fines particulares. f) La malversación de cualquier otra regulación relativa a la Asociación. y b) Colaborar acti- fondos, en el manejo del patrimonio de la Asociación, aprovechándose vamente con la Junta Directiva para el logro de los objetivos de la de su posición en algún cargo directivo y g) El reiterado incumplimien- Asociación. Artículo Veinticuatro.- Son atribuciones de los Directores: to a los Estatutos o al Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. Treinta y Dos.- Las sanciones que se impondrán a los miembros de la y b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de au- Asociación que incurran en las faltas mencionadas en los dos artículos sencia o impedimento, de conformidad al artículo once literal “a” de anteriores serán amonestación escrita o expulsión definitiva o temporal, estos Estatutos. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo según el caso. Artículo Treinta y Tres.- Si un miembro cometiere una Veinticinco.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die- falta leve será amonestado por escrito por la Junta Directiva. Si el amo- D IA R IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, nestado reincidiere, la Junta Directiva podrá acordar su expulsión defi- que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo Veintiséis.- La nitiva o temporal como miembro de la Asociación. El miembro así ex- Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros pulsado de la Asociación, podrá apelar ante la próxima Asamblea Ge- DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 20 total de los miembros de La Asociación, proceden en este acto a ELEGIR grave, procederá la inmediata expulsión definitiva o temporal de la LA PRIMERA JUNTA DIRECTIVA, la cual es su voluntad que quede Asociación, la cual será acordada por la Junta Directiva y deberá ser integrada de la siguiente forma: Presidente: RENE CANJURA: Vice- ratificada en Asamblea General, sin perjuicio de otras acciones legales Presidente: RAFAEL ANTONIO MONTERROSA MEDINA: Secreta- a que hubiere lugar, según la gravedad de la falta. Artículo Treinta y rio: LUIS GUILLERMO GONZALEZ BONILLA; Pro-Secretario: Cinco.- Cualesquiera de los miembros de la Junta Directiva podrán ser CARLOS FEDERICO BRUNO HERNANDEZ; Tesorero: JOSE ALE- sancionados o destituidos por la Asamblea General por incurrir en las JANDRO ABREGO; Pro-Tesorero: CRISTIAN ALEXANDER BRUNO faltas señaladas en los artículos anteriores. Artículo Treinta y Seis.- Al FUENTES; Síndico: DORE SANTIAGO GONZALEZ GUZMAN; tener conocimiento la Junta Directiva de una falta cometida por un Primer Director: SALVADOR ALEXANDER ORTIZ CORTEZ y Se- miembro, ésta dará audiencia al infractor por tres días hábiles para que gundo Director: FELIPE ORLANDO CORTEZ CORTEZ. TERCERO: exprese su defensa; con su contestación o sin ella, abrirá a pruebas el Se acuerda delegar en el Presidente, Secretario y Síndico electos, la incidente por tres días, si lo estimare conveniente o a petición del inte- elaboración del Reglamento Interno de La Asociación, para ser someti- resado y según el mérito de las pruebas, resolverá si procede o no la dos a probación en la próxima sesión de Asamblea General.- CUARTO: sanción que corresponda, dentro de tres días hábiles. Artículo Treinta y En este acto, la Junta Directiva en pleno, delega al Presidente de La Siete.- La Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por los Asociación, el diligenciar y gestionar ante las oficinas correspondientes miembros de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones, así del Ministerio de Gobernación, la aprobación y publicación en el Dia- mismo conocerá de las apelaciones que cualquier miembro sancionado rio Oficial, de los Estatutos que ahora se han aprobado, pudiendo en por la Junta Directiva interponga por escrito. El fallo o acuerdo de la consecuencia, sólo para dichos efectos, expedir certificaciones o firmar Asamblea General será inapelable. Artículo Treinta y Ocho.- En el cualesquiera documentos que fueren necesarios para cumplir con el Reglamento Interno de la Asociación podrá regularse con mayor ampli- encargo conferido. Yo, el suscrito Notario, hago constar que hice la tud lo relativo al presente capítulo, siempre que no contraríe los precep- advertencia a los otorgantes de la obligación en que se encuentran de tos en él contenidos. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION.- Artículo inscribir la mencionada asociación en el Registro de Asociaciones y Treinta y Nueve.- No podrá disolverse la asociación sino por disposición Fundaciones sin Fines de Lucro y ante las demás autoridades corres- IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A neral. Artículo Treinta y Cuatro.- Si un miembro cometiere una falta de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General extraordinaria, pondientes: Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo efectos legales del presente instrumento, quienes me manifestaron que menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo Cuarenta.- En caso las comprenden y leído que les fue por mí todo lo escrito, íntegramente, de acordarse la disolución de la Asociación, se nombrará una Junta de en un solo acto y sin interrupción, manifestaron su conformidad, rati- liquidación compuesta de cinco personas electas por la Asamblea Ge- fican su contenido y firmamos. DOY FE. Entre Líneas-un millón-mil- neral Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren e-de-que no sean de carácter económico-Valen. Enmendado-FUTBOL- después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier Vale-Más Entre Líneas- ALEJANDRO- Vale. entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículos Cuarenta y Uno.- Para re- formar los presentes estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General RAFAEL EDGARDO CALDERON LOPEZ, NOTARIO. convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENE- R RALES. Artículo Cuarenta y Dos.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de PASO ANTE MI DEL FOLIO CUATROCIENTOS CATORCE FRENTE AL FOLIO CUATROCIENTOS DIECINUEVE FRENTE DEL LIBRO enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días, NOVENO DE MI PROTOCOLO QUE VENCE EL DÍA QUINCE DE D IA Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de la nueva Junta Directiva y en todo caso, inscribir, en dicho Registro todos los documentos que la Ley de Asociaciones y Funciones sin Fines de Lucro señale inscribir, así como enviar al Registro, cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. Artículo Cuarenta y Tres.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva. Artículo Cuarenta y Cuatro.- ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO. Y PARA SER ENTREGADO A LA ASOCIACION DE FUTBOL NEJAPENSE, PARA SER PRESENTADO AL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, EXTIENDO, FIRMO Y SELLO EL PRESENTE TESTIMONIO EN LA CIUDAD DE NEJAPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO. LA ASOCIACION DE FUTBOL NEJAPENSE, se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes RAFAEL EDGARDO CALDERON LOPEZ, Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo Cuarenta y Cinco.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. SEGUNDO.- Que siendo éste el quórum NOTARIO. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE FUTBOL NEJAPENSE. 21 Artículo Seis.- El patrimonio de la Asociación será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifiesten la Asamblea General. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Artículo Siete.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General, y b) La Junta Directiva. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Artículo Uno.- Créase en la Ciudad de Nejapa, departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACION DE FUTBOL NEJAPENSE, que podrá abreviarse “ASOFUNE”, como entidad apolítica, no lucrativa , ni religiosa, siendo su carácter estrictamente deportivo, la que en los presentes estatutos se denominará “LA ASOCIACION”. Artículo Dos.- El domicilio de la Asociación será el de la Ciudad de Nejapa, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo Tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II OBJETO O FINALIDAD Artículo Cuatro.- Los fines u objetos de la Asociación serán: a) El fomento, seguimiento, desarrollo y evaluación de actividades deportivas en todas las ramas existentes, así como gestionar su participación en las diferentes competencias nacionales e internacionales que fueren organizadas procurando para ello el financiamiento, asistencia técnica, asistencia en materia de administración, para la consecución de los objetivos y desarrollo humano de los beneficiados con las actividades de la Asociación. La creación de escuelas de fútbol en todos los niveles. c) Gestionar recursos económicos y materiales ante organismos nacionales e internacionales tendientes al fortalecimiento de la asociación. La realización de toda actividad lícita encaminada al cumplimiento de las finalidades anteriores. D IA d) R b) CAPITULO III CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo Ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores. Artículo Nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria, el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiere una mayoría diferente. Artículo Diez.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito, por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo Once.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y\o modificar los planes, programas o presupuestos anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. DEL PATRIMONIO Artículo Cinco.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros de la Asociación. b) Las donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera de conformidad con la ley. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 22 CAPITULO VI e) Autorizar juntamente con el Tesorero, las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo Doce.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro-Secretario, un Tesorero, un Pro-Tesorero, un Síndico y dos Directores. Artículo Dieciocho.- Son atribuciones del Vice-Presidente: a) Sustituir al Presidente cuando éste se encuentre ausente por cualquier causa, adquiriendo las mismas facultades y atribuciones, así como las obligaciones que el ejercicio de la cargo le confiere. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Artículo Trece.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos. Artículo Catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. b) Artículo Quince.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo Diecinueve.- Son atribuciones del Secretario: Artículo Dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y Presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación, los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación, convocar ha sesiones ordinarias de Asamblea General. g) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. IA R e) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo Veinte.- Son atribuciones del Pro-Secretario: a) Sustituir al Secretario cuando éste se encuentre ausente por cualquier causa adquiriendo las mismas facultades y atribuciones, así como las obligaciones que el ejercicio del cargo le confiere. b) Colaborar activamente con la Junta Directiva para el logro de los objetivos de la Asociación. Artículo Veintiuno.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente, las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. D h) Artículo Diecisiete.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar Judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes, previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinaria de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Colaborar activamente con la Junta Directiva para el logro de los objetivos de la Asociación. Artículo Veintidós.- Son atribuciones del Pro- Tesorero: a) Sustituir al Tesorero cuando éste se encuentre ausente por cualquier causa, adquiriendo las mismas facultades y atribuciones, así como las obligaciones que el ejercicio del cargo le confiere. b) Colaborar activamente con la Junta Directiva para el logro de los objetivos de la Asociación. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. Artículo Veintitrés.- Son atribuciones del Síndico: c) Cancelar en cuotas acordadas en Asamblea General. 23 a) Velar por el fiel cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno y cualquier otra regulación relativa a la Asociación. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Colaborar activamente con la Junta Directiva para el logro de los objetivos de la Asociación. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Veinticuatro.- Son atribuciones de los Directores: b) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A a) Artículo Veintinueve.- La calidad de Miembro se perderá por las causas siguientes: Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo once literal “a” de estos Estatutos. b) Por otras faltas graves cometidas, que ha juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentadas por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VII CAPITULO VIII DE LOS MIEMBROS SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS Artículo Veinticinco.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, creados, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo Veintiséis.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos c) Miembros Honorarios. DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo Treinta.- Serán faltas leves: a) La inasistencia sin causa justificada a tres reuniones continúas de la Asamblea General o de la Junta Directiva, según el caso; b) Indisciplina o incumplimiento de las funciones o comisiones asignadas. c) El incumplimiento en el pago de tres cuotas establecidas para los miembros. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Asociación. Serán: MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. a) Promover actividades de cualquier tipo o naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación. b) Participar, directa o indirectamente, en representación de la asociación, en asuntos políticos, religiosos o particulares. c) Incumplimiento reiterado de funciones por parte de cualquier miembro de la Junta Directiva. d) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación que no sean de carácter económico. Obtener por medios fraudulentos, beneficios para sí o para terceros. e) Disponer del patrimonio de la Asociación para fines particulares. Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. f) La malversación de fondos, en el manejo del patrimonio de la Asociación, aprovechándose de su posición en algún cargo directivo y g) El reiterado incumplimiento a los Estatutos o al Reglamento Interno de la Asociación. R Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación o de causas altruistas de índole social o deportivo, sean así nombrados por la Asamblea General. D IA Artículo Veintisiete.- Son Derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) b) c) Artículo Treinta y Uno.-Serán faltas graves: Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. Artículo Veintiocho.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en aquellas actividades propias de la Asociación. Artículo Treinta y Dos.- Las sanciones que se impondrán a los miembros de la Asociación que incurran en las faltas mencionadas en los dos artículos anteriores serán amonestación escrita o expulsión definitiva o temporal, según el caso. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 24 Artículo Treinta y Tres.- Si un miembro cometiere una falta leve será amonestado por escrito por la Junta Directiva. Si el amonestado reincidiere, la Junta Directiva podrá acordar su expulsión definitiva o temporal como miembro de la Asociación. El miembro así expulsado de la Asociación, podrá apelar ante la próxima Asamblea General. REFORMA DE ESTATUTOS Artículos Cuarenta y Uno.- Para reformar los presentes estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Artículo Treinta y Cuatro.- Si un miembro cometiere una falta grave, procederá la inmediata expulsión definitiva o temporal de la Asociación, la cual será acordada por la Junta Directiva y deberá ser ratificada en Asamblea General, sin perjuicio de otras acciones legales a que hubiere lugar, según la gravedad de la falta. CAPITULO X Artículo Treinta y Cinco.- Cualesquiera de los miembros de la Junta Directiva podrán ser sancionados o destituidos por la Asamblea General por incurrir en las faltas señaladas en los artículos anteriores. Artículo Treinta y Seis.- Al tener conocimiento la Junta Directiva de una falta cometida por un miembro, ésta dará audiencia al infractor por tres días hábiles para que exprese su defensa; con su contestación o sin ella, abrirá a pruebas el incidente por tres días, si lo estimare conveniente o a petición del interesado y según el mérito de las pruebas, si procede o no la sanción que corresponda, dentro de tres días hábiles. Artículo Treinta y Siete.- La Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por los miembros de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones, así mismo conocerá de las apelaciones que cualquier miembro sancionado por la Junta Directiva interponga por escrito. El fallo o acuerdo de la Asamblea General será inapelable. Artículo Treinta y Ocho.- En el Reglamento Interno de la Asociación podrá regularse con mayor amplitud lo relativo al presente capítulo, siempre que no contraríe los preceptos en el contenido. R CAPITULO IX D IA DE LA DISOLUCION Artículo Treinta y Nueve.- No podrá disolverse la asociación si no por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo Cuarenta.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se nombrará una Junta de liquidación compuesta de cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Artículo Cuarenta y Dos.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días, la nueva Junta Directiva y en todo caso, inscribir, en dicho Registro todos los documentos que la Ley de Asociaciones y fundaciones sin fines de lucro señale inscribir, así como enviar al Registro, cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. Artículo Cuarenta y Tres.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva. Artículo Cuarenta y Cuatro.- LA ASOCIACION DE FUTBOL NEJAPENSE, se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo Cuarenta y Cinco.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 0114 San Salvador, 28 de septiembre de 2005. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION DE FUTBOL NEJAPENSE, compuestos de CUARENTA Y CINCO artículos, constituida en la ciudad de Nejapa, Departamento de San Salvador, a las catorce horas del día 19 de julio del 2004, por Escritura Pública, otorgada ante los oficios del Notario RAFAEL EDGARDO CALDERON LOPEZ; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). LA VICE MINISTRA DE GOBERNACION, AGUILAR ZEPEDA Asamblea General señale. (Registro No. A003147) DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. 25 MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN ACUERDO No. 15-1290.- IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A San Salvador, 03 de noviembre de 2004. El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Ampliación de los Servicios Educativos para que funcione en el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción Secretariado, Jornada Diurna en el Centro Educativo Privado COLEGIO “CARLOS PELLICER”, ubicado en Final 6ª Calle Oriente, Barrio El Tránsito, No. 9, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador; II) Que en inspección realizada el 22 de septiembre de 2004, en las instalaciones del citado centro educativo, se determinó que es procedente aprobar los servicios solicitados. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 5 de enero de 2004, la Ampliación del Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción Secretariado, Jornada Diurna, en el Centro Educativo Privado COLEGIO “CARLOS PELLICER”; 2) Ratificar como Directora a la Profesora Rossana Yanira Bonilla Sandoval de Rosales. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION. (Registro No. R009388) ACUERDO No. 15-0128.- San Salvador, 26 de enero de 2006. El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que se aprobó a la Profesora ANA CECILIA VALLE HERRERA DE FUENTES, NIP No. 2501952, PDN 1, como Directora del Centro Educativo Privado COLEGIO DE EDUCACIÓN INTEGRAL SALVADOREÑO, ubicado en Colonia La Floresta, Calle Los Cedros y Avenida La Floresta No. 37, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, en sustitución de la Profesora Ada Carolina Campos González de Ruano. Todo de conformidad al artículo 82 de la Ley General de Educación. POR TANTO ACUERDA: Reconocer como Directora a la Profesora ANA CECILIA VALLE HERRERA DE FUENTES, NIP No. 2501952, PDN 1, a partir del 15 de enero de 2006, en el Centro Educativo Privado COLEGIO DE EDUCACIÓN INTEGRAL SALVADOREÑO. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION. (Registro No. A002997) IA R ACUERDO No. 15-0401.- D San Salvador, 27 de marzo de 2006. El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado NURIS GRISELDA AMAYA MONGE, solicitando que se le reconozca el grado académico de MAESTRO DE EDUCACIÓN PRIMARIA URBANA, obtenido en el LICEO VICENTE CARRANZA LEMUS, JOCOTAN, CHIQUIMULA, EN LA REPUBLICA DE GUATEMALA, en el año 2005; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre Unificación Básica de la Educación, suscrito por nuestro país, ratificado y vigente, procede dicho Reconocimiento. POR TANTO: con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Convención, ACUERDA: 1º) Reconócese la validez académica de los estudios de MAESTRO DE EDUCACIÓN PRIMARIA URBANA, realizados por NURIS GRISELDA AMAYA MONGE, en la República de Guatemala; 2º) Tiénese por incorporada a NURIS GRISELDA AMAYA MONGE, como PROFESORA DE EDUCACIÓN BASICA PARA PRIMERO Y SEGUNDO CICLOS, en nuestro país; 3º) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION. (Registro No. A003009) DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 26 ACUERDO No. 15-0403.- San Salvador, 24 de marzo de 2006. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado JOSE ANAEL PASCUAL REYES, solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIADO EN TEOLOGIA, obtenido en LA UNIVERSIDAD FRANCISCO MARROQUIN, EN LA REPUBLICA DE GUATEMALA, en el año 2004; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país, ratificado y vigente, procede dicho Reconocimiento. POR TANTO: con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Convención, ACUERDA: 1º) Reconócese la validez académica de los estudios de LICENCIADO EN TEOLOGIA, realizados por JOSE ANAEL PASCUAL REYES, en la República de Guatemala; 2º) Tiénese por incorporado a JOSE ANAEL PASCUAL REYES, como LICENCIADO EN TEOLOGIA, en nuestro país; 3º) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION. (Registro No. A003017) ACUERDO No. 15-0404.- San Salvador, 27 de marzo de 2006. El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado MARIO ALONSO ANAYA MOYA, solicitando que se le reconozca el grado académico de MAESTRO DE EDUCACIÓN PRIMARIA URBANA, obtenido en el LICEO VICENTE CARRANZA LEMUS, JOCOTAN, CHIQUIMULA, EN LA REPUBLICA DE GUATEMALA, en el año 2004; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre Unificación Básica de la Educación, suscrito por nuestro país, ratificado y vigente, procede dicho Reconocimiento. POR TANTO: con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Convención, ACUERDA: 1º) Reconócese la validez académica de los estudios de MAESTRO DE EDUCACIÓN PRIMARIA URBANA, realizados por MARIO ALONSO ANAYA MOYA, en la República de Guatemala; 2º) Tiénese por incorporado a MARIO ALONSO ANAYA MOYA, como PROFESOR DE EDUCACIÓN BASICA PARA PRIMERO Y SEGUNDO CICLOS, en nuestro país; 3º) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION. IA R (Registro No. A003008) ACUERDO No. 15-0419.- D San Salvador 4 de abril de 2006. El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado SERGIO AGUILAR GRANADOS, solicitando de conformidad a lo establecido por el artículo 62 de la Ley General de Educación, EQUIVALENCIA de sus estudios de Noveno Grado, realizados en el Colegio Maya, República de Guatemala en el año 2005, con los de Noveno Grado de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Artículo 76º del Convenio Centroamericano sobre Unificación Básica de la Educación, publicado en el D.O. Nº 184, Tomo Nº 201 de fecha 2 de octubre de 1963, dar como Equivalentes los Estudios de Noveno Grado, realizados por SERGIO AGUILAR GRANADOS en República de Guatemala con los de Noveno Grado de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Primer año de Bachillerato General. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION. (Registro No. A003038) DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL RAMO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL ACUERDO No. 163 San Salvador, 26 de abril de 2006.- IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A EL RAMO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIASOCIAL CONSIDERANDO I. II. III. Que de acuerdo a lo prescrito en el Código de Salud en sus artículos 40 y 191, corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social la creación de normas pertinentes destinadas a la evaluación y ejecución de las actividades relacionadas con la salud y especialmente las actividades que se relacionen con fuentes de radiaciones ionizantes. Que de acuerdo a las disposiciones citadas, el Ministerio como ente rector le corresponde la fiscalización y el control de todos los procesos inherentes al uso de las radiaciones ionizantes, incluyendo el transporte seguro de material radiactivo. Que de acuerdo a lo anteriormente planteado es procedente elaborar la norma técnica para el transporte seguro de materiales radiactivos. POR TANTO En uso de sus facultades legales ACUERDA: Dictar la Siguiente, NORMA TÉCNICA PARA EL TRANSPORTE SEGURO DE MATERIALES RADIACTIVOS CAPITULO l DISPOSICIONES GENERALES D IA R OBJETO Art. 1.- La presente norma tiene por objeto establecer los lineamientos técnicos para la protección de la salud de las personas y el medio ambiente de los efectos de las radiaciones ionizantes durante el transporte de materiales radiactivos en el territorio nacional; establecer los requerimientos para la caracterización y embalaje de los materiales radiactivos y para el transporte de bultos exceptuados, bultos industriales y bultos del Tipo A, del Tipo B(M), y del Tipo B(U). ÁMBITO DE APLICACIÓN Art. 2.- La presente Norma es aplicable a toda persona natural o jurídica, pública autónoma o privada que realiza transporte por vía terrestre, acuática o aérea de materiales radiactivos, que contengan radionucleidos en los cuales tanto la concentración de actividad como la actividad total de la remesa sobrepasen a los valores límites de exención para materiales o remesas, así como del transporte de objetos contaminados cuyos valores de contaminación excedan los valores límites que se especifican. Se exceptúa de la aplicación de la presente norma: 27 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 28 a) Transporte de materiales radiactivos asociados con el ciclo del combustible nuclear, operación de un reactor nuclear, o que involucren operaciones de envío o recepción de estos materiales por medios postales o por bultos del Tipo C; los requisitos relativos a los materiales radiactivos, embalajes y bultos, así como sus métodos de ensayo; los requisitos de aplicación a los bultos del Tipo C, y los bultos que contienen sustancias fisionables y hexafluoruro de uranio. En los casos citados, se debe remitir al cumplimiento de los requisitos pertinentes de aplicación establecidos en el Reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA); IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A b) Materiales radiactivos que sean parte integral del medio de transporte; c) Materiales radiactivos desplazados dentro de un establecimiento que esté sujeto a normas, apropiados de seguridad vigentes en el establecimiento y cuyo desplazamiento no suponga utilización de vías o ferrocarriles públicos; d) Materiales radiactivos implantados o incorporados en seres humanos o animales vivos con fines de diagnóstico o tratamiento; e) Material radiactivo en productos de consumo, después de su venta al usuario final; f) Materiales naturales y minerales con radionucleidos contenidos naturalmente en ellos que no vayan a ser tratados para utilizar los mismos, siempre que la concentración de actividad estos no sea 10 veces mayor que los valores que se especifican en el Anexo II de la presente Norma; g) Los materiales cuya concentración de actividad o las remesas cuya actividad total no excedan los límites de exención especificados en el Anexo II para radionucleidos individuales; y, h) Controles relativos al itinerario o a la seguridad física no relacionados con la protección radiológica durante el transporte y el almacenamiento en tránsito. AUTORIDAD COMPETENTE Art. 3.- La Autoridad Competente para la aplicación de la presente norma es el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social a través de la Dirección General de Salud, que en lo sucesivo se denominará “Autoridad Reguladora”. DEFINICIONES Art. 4.- Para los efectos de la presente Norma, los conceptos y sus correspondientes definiciones se entenderán en el sentido o significado que a continuación se expresan: D IA R 1) Actividad A1: valor de la actividad de los materiales radiactivos en forma especial que figuran en el Anexo II o que se han deducido según el artículo 23, literal a y b y que se utilizan para determinar los límites de actividad para los requisitos de la presente Norma. 2) Actividad A2: valor de la actividad de los materiales radiactivos, que no sean materiales radiactivos en forma especial, que figuran en el Anexo II o que se han deducido según el Artículo 23, literales a y b y que se utilizan para determinar los límites de actividad para los requisitos de la presente Norma. 3) Actividad específica de un radionucleido: es la actividad por unidad de masa de este nucleido. Por actividad específica de un material se entenderá la actividad por unidad de masa o volumen de un material en el que los radionucleidos estén distribuidos de una forma esencialmente uniforme. 4) Aprobación multilateral: aprobación concedida por la Autoridad Competente pertinente tanto del país de origen del diseño o de la expedición como de cada uno de los países a través de los cuales o al cual se haya de transportar la remesa. La expresión “a través de los cuales o al cual” excluye específicamente el sentido de “sobre” o “por encima de”; esto DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. 7) 8) 9) 10) 11) 12) 13) 14) 15) 16) D IA 17) 18) IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A 6) R 5) quiere decir que los requisitos relativos a aprobaciones y notificaciones no serán de aplicación en el caso de un país por encima del cual se transporten materiales radiactivos en aeronaves, siempre que no se haya previsto una parada de las mismas en ese país. Aprobación unilateral: aprobación de un diseño que es preceptivo que conceda la Autoridad Competente del país de origen del diseño exclusivamente. Arreglos especiales: aquellas disposiciones, aprobadas por la Autoridad Competente, en virtud de las cuales podrá ser transportada una remesa que no satisfaga todos los requisitos aplicables de la presente Norma. Bulto: embalaje con su contenido radiactivo tal como se presenta para el transporte. Contaminación fija: contaminación que no es contaminación transitoria o desprendible. Contaminación transitoria o desprendible: contaminación que puede ser eliminada de la superficie en condiciones de transporte rutinarias. Contaminación: presencia de una sustancia radiactiva sobre una superficie en cantidades 2 superiores a 0.4 Bq/cm en el caso de emisores beta y gamma o emisores alfa de baja 2 toxicidad, o 0.04 Bq/cm en el caso de todos los otros emisores alfa. Contenedor: elemento de equipo de transporte destinado a facilitar el transporte de mercancías, embaladas o no, por una o más modalidades de transporte, sin necesidad de proceder a operaciones intermedias de recarga. Deberá poseer una estructura de naturaleza permanentemente cerrada, rígida y con la resistencia suficiente para ser utilizado repetidas veces; y debe estar provisto de dispositivos que faciliten su manejo, sobre todo al ser transbordado de un medio de transporte a otro y al pasar de una a otra modalidad de transporte. Por contenedores pequeños se entenderán aquellos en los que ninguna de sus dimensiones externas sea superior a 1.5 m o cuyo volumen interno no exceda de 3 m3. Todos los demás contenedores se considerarán contenedores grandes. Contenido radiactivo: materiales radiactivos juntamente con los sólidos, líquidos y gases contaminados o activados que puedan encontrarse dentro del embalaje. Destinatario: toda persona, organización u organismo oficial que recibe una remesa. Diseño: descripción de los materiales radiactivos en forma especial, bulto o embalaje, que permita la perfecta identificación de tales elementos. Esta descripción podrá comprender especificaciones, planos técnicos, informes que acrediten el cumplimiento de los requisitos reglamentarios y cualesquiera otros documentos pertinentes. Embalaje: conjunto de todos los componentes necesarios para alojar completamente el contenido radiactivo. En particular, puede consistir en uno o varios recipientes, materiales absorbentes, estructuras de separación, material de blindaje contra las radiaciones y equipo para llenado, vaciado, venteo y alivio de la presión; dispositivos de refrigeración, de amortiguamiento mecánico de golpes, de manipulación y fijación, y de aislamiento térmico, así como dispositivos inherentes del bulto. El embalaje puede consistir en una caja, bidón o recipiente similar, o puede ser también un contenedor o cisterna. Emisores alfa de baja toxicidad: uranio natural; uranio empobrecido; torio natural; uranio 235 o uranio 238; torio 232; torio 228 y torio 230 contenidos en minerales o en concentrados físicos o químicos; o emisores alfa con un período de semidesintegración de menos de 10 días. Expedición: traslado específico de una remesa desde su origen hasta su destino. Garantía de calidad: programa sistemático de controles e inspecciones aplicado por cualquier organización o entidad relacionada con el transporte de materiales radiactivos; la finalidad de dicho programa es proporcionar el nivel suficiente de confianza en que se alcanza en la práctica el grado de seguridad prescrito en la presente Norma. Indice de transporte (IT): número asignado a un bulto, sobreenvase, o contenedor, o a un BAE-I u OCS-I sin embalar, que se utiliza para controlar la exposición a las radiaciones. Materiales de baja actividad específica (BAE): materiales radiactivos que por su naturaleza tienen una actividad específica limitada, o los materiales radiactivos a los que son de aplicación límites de la actividad específica media estimada. Para determinar la actividad específica media estimada no deberán tenerse en cuenta los materiales externos de blindaje que circunden a los materiales BAE. Materiales radiactivos en forma especial: material radiactivo sólido no dispersable o cápsula sellada que contenga materiales radiactivos. 19) 20) 21) 29 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 30 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A 22) Materiales radiactivos: todo material que contenga radionucleidos en los cuales tanto la concentración de actividad como la actividad total de la remesa excedan los valores especificados en el Artículo 22 de la presente Norma. 23) Medio de transporte: a) para el transporte por carretera o ferrocarril: cualquier vehículo; b) para el transporte por vía acuática: cualquier buque, o cualquier bodega, compartimiento o zona delimitada de la cubierta de un buque; y c) para el transporte por vía aérea: cualquier aeronave. 24) Nivel de radiación: la correspondiente tasa de dosis expresada en milisieverts por hora (mSv/h). 25) Objeto contaminado en la superficie (OCS): objeto sólido que no es en sí radiactivo pero que tiene materiales radiactivos distribuidos en sus superficies. 26) Programa de Protección Radiológica: disposiciones sistemáticas encaminadas a permitir una adecuada consideración de las medidas de protección radiológica. 27) Remesa: cualquier bulto o bultos o carga de materiales radiactivos que presente un remitente para su transporte. 28) Remitente: cualquier persona, organización u organismo oficial que presente una remesa para su transporte y cuyo nombre figure en calidad de tal en los documentos de transporte. 29) Sistema de contención: conjunto de componentes del embalaje especificados por el autor del diseño como destinado a contener los materiales radiactivos durante el transporte. 30) Sobreenvase: recipiente, tal como una caja o bolsa, que es utilizado por un remitente único para introducir en una sola unidad de manipulación una remesa de uno o más bultos para facilitar la manipulación, la estiba y el acarreo. 31) Transportista: cualquier persona, organización u organismo oficial que se encargue del acarreo de materiales radiactivos por cualquier medio de transporte. 32) Uso exclusivo: empleo exclusivo por un solo remitente de un medio de transporte o de un gran contenedor, respecto del cual todas las operaciones iniciales, intermedias y finales de carga y descarga sean efectuadas de conformidad con las instrucciones del remitente o del destinatario. 33) Verificación del cumplimiento: programa sistemático de medidas aplicadas por una autoridad competente con la finalidad de asegurarse de que se ponen en práctica las disposiciones o artículos de la presente Norma. 34) Zona delimitada de la cubierta: zona de la cubierta de intemperie de un buque o de la cubierta para vehículos de una embarcación de autotransbordo o de un trasbordador, destinada a la estiba de materiales radiactivos. CAPITULO II REQUISITOS ADMINISTRATIVOS IA R Permiso de transporte. Art. 5. - Para efectos de control del transporte de materiales radiactivos en el país, la Autoridad Reguladora otorgará al interesado, el respectivo Permiso de Transporte previo al despacho de toda remesa de dichos materiales. D Requisitos para el permiso de transporte. Art. 6.- Toda persona natural o jurídica; pública, autónoma o privada, interesada en obtener Permiso de transporte de material radiactivo, deberá cumplir con los requisitos siguientes: a) Presentar la correspondiente solicitud, dirigida a la Dirección General de Salud; b) Si se trata de persona natural: nombres y apellidos completos del solicitante, edad, profesión u oficio, nacionalidad, domicilio, relacionando el respectivo documento de identificación personal; c) Si se trata de personas jurídicas harán la solicitud a través de su representante legal, quien deberá acreditar su personería y la existencia de su representada; DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. d) Expresar la práctica para la cual solicita la Autorización; e) Señalar lugar para oír notificaciones, teléfono, fax o correo electrónico; f) Lugar y fecha; g) Firma del solicitante; y, h) Otros requisitos específicos que se detallan en la presente Norma. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Se exceptúa de esta regla, el transporte de equipos generadores de radiación ionizante. CAPITULO III CERTIFICADOS DE APROBACION Certificados de aprobación Art. 7. – La Autoridad Reguladora requerirá los siguientes tipos de Certificados de Aprobación: a) Para diseño de materiales radiactivos en forma especial, b) Para diseño de bultos Tipo B(U) y Tipo B(M); y, c) Para transportes en virtud de arreglos especiales. Requisitos de certificado de aprobación para material radiactivo en forma especial. Art. 8. - Los certificados de aprobación, otorgados por las Autoridades Competentes pertinentes, para materiales radiactivos en forma especial deberán contener la siguiente información: a) Tipo de certificado; b) Marca de identificación de la autoridad competente pertinente. c) Fecha de emisión y de expiración; d) Lista de las normas y reglamentos de aplicación nacional e internacional incluyendo el Reglamento para el Transporte Seguro de Material Radiactivo del OIEA, de acuerdo con la cual se aprueban los materiales radiactivos en forma especial; e) Identificación de los materiales radiactivos en forma especial radiactivos de baja dispersión; R Descripción de los materiales radiactivos en forma especial o de los materiales radiactivos de baja dispersión; IA f) o de los materiales D g) Especificaciones del diseño para los materiales radiactivos en forma especial, las cuales pueden incluir referencias a los planos; h) Una especificación del contenido radiactivo que incluya las actividades involucradas y que puede incluir la forma física y química; i) La especificación del programa aplicable de garantía de calidad como se requiere en el Artículo 20 de esta norma; j) Referencia a la información facilitada por el solicitante, en relación con medidas específicas a adoptar antes de proceder a la expedición; 31 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 32 k) Firma del funcionario que extiende el certificado. Requisitos de certificado de aprobación para diseño de bulto Tipo B (U) o Tipo B(M). Art. 9. Los certificados de aprobación, otorgados por las autoridades competentes pertinentes, para el diseño de un bulto del Tipo B(U) o Tipo B(M) deberán contener la siguiente información. a) Los requisitos correspondientes a literales a), b), c), i) y k) del art. 8, así como a las literales e), g), h), i), l) y m) del art.10; IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A b) En los casos que proceda, las restricciones que afectan a las modalidades de transporte; c) La lista de las normas nacionales aplicables e internacionales incluida la revisión del reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos del OIEA, de conformidad con la cual se aprueba el diseño; d) Identificación del embalaje; y, e) Especificación del diseño mediante referencia a los planos. Requisitos de certificado de aprobación para transporte en virtud de arreglo especial. Art. 10.- Los certificados de aprobación, otorgados por las autoridades competentes pertinentes, para transporte en virtud de arreglo especial deberán contener la siguiente información. a) La información adecuada para este certificado, conforme a las literales a), b), c), i) y k) del Artículo. 8 de la presente norma; b) Las modalidades de transporte; c) Toda restricción que afecte a las modalidades de transporte, tipo de medios de transporte, contenedores, así como instrucciones necesarias sobre la ruta a seguir; d) La lista de los normas nacionales aplicables e internacionales incluida la revisión del reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos del OIEA, de conformidad con la cual se aprueba el arreglo especial; e) La siguiente declaración: “El presente certificado no exime al remitente del cumplimiento de cualquier requisito impuesto por el Gobierno de cualquier país a través del cual o al cual se transporte el bulto”; Referencias a certificados para otros contenidos radiactivos, otros refrendos de autoridades competentes, datos o información técnica adicionales, según considere oportuno la Autoridad Reguladora; IA R f) D g) Descripción del embalaje mediante referencias a los planos o a la especificación del diseño. Si la autoridad competente lo considera oportuno se incluirá una ilustración que pueda reproducirse, de tamaño no superior a 21 cm por 30 cm, en la que se indique cómo está constituido el bulto, acompañada de una breve descripción del embalaje, comprendidos los materiales de que está construido, masa bruta, dimensiones externas generales y aspecto; h) Especificación del contenido radiactivo autorizado, indicando la forma física y química, las actividades de que se trate (comprendidas las de los distintos isótopos, si procediera), si son materiales radiactivos en forma especial, si procede; DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. 33 i) Una lista detallada de todos los controles complementarios de orden operacional necesarios para la preparación, carga, transporte, descarga y manipulación de la remesa, incluida cualquier medida especial de estiba encaminada a la disipación segura del calor; j) Las razones para el arreglo especial, cuando la autoridad competente lo considere necesario. l) IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A k) La Descripción de las medidas de compensación que se deben aplicar por tratarse de una expedición en virtud de arreglos especiales; Referencia a la información proporcionada por el solicitante, relativa a la utilización del embalaje o las medidas específicas a adoptar, antes de proceder a la expedición; y, m) Cualquier disposición para emergencias considerada necesaria por la autoridad competente. Marca de Identificación de la autoridad competente Art. 11.- Todo certificado de aprobación extendido por una Autoridad Competente deberá estar caracterizado por una marca de identificación. Esta marca será del tipo general según se describe en el Anexo I. Arreglos especiales Art. 12. - Las remesas para las que no sea posible satisfacer los demás requisitos de la presente norma, se deberán transportar exclusivamente en virtud de arreglos especiales, siempre que la Autoridad Competente haya comprobado que no es posible satisfacer estas disposiciones. Toda remesa que se transporte internacionalmente en virtud de arreglos especiales requerirá aprobación multilateral. La solicitud de aprobación de una expedición en virtud de arreglos especiales debe incluir: a) La información necesaria para demostrar, a satisfacción de la Autoridad Reguladora, que el grado global de seguridad durante el transporte es al menos equivalente al que se obtendría en el caso de que se hubieran satisfecho todos los requisitos aplicables establecidos en la presente norma; y, b) Una declaración de los aspectos y razones por las que la remesa no pueda efectuarse de conformidad con los requisitos establecidos en la presente norma; acompañada de las medidas especiales que deban adoptarse o los controles especiales administrativos u operacionales que deban ejercerse durante el transporte. D IA R Una vez aprobada por la Autoridad Reguladora una expedición en virtud de arreglos especiales, ésta deberá expedir el respectivo certificado de aprobación. CAPITULO IV DE LA PROTECCION RADIOLOGICA Requisitos Art. 13.- La exposición a las radiaciones ionizantes de los trabajadores y público en general, así como las medidas a adoptar en casos de emergencia durante el transporte de material radiactivo, deberán cumplir además de los requisitos establecidos en el Reglamento Especial de Protección y Seguridad Radiológica, los que se establecen en la presente Norma.Programa de Protección Radiológica Art. 14. - El remitente o transportista deberá establecer un programa de protección radiológica para el transporte seguro de materiales radiactivos. La naturaleza y el alcance de las medidas que se DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 34 aplicarán en el programa, guardarán relación con la magnitud y la probabilidad de que ocurra exposición a las radiaciones. El programa incorporará los requisitos que se señalan en los Artículos 13, 15, 16, 18 y 19 de la presente Norma. El Programa deberá ponerse a disposición de la Autoridad Reguladora, cuando así se solicite, con fines de inspección. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Optimización Art. 15. - Durante el transporte de material radiactivo se deberá optimizar la protección y la seguridad de modo que la magnitud de las dosis individuales, el número de personas expuestas y la probabilidad de que ocurran exposiciones se mantengan en el valor más bajo que pueda razonablemente alcanzarse, teniendo en cuenta los factores económicos y sociales; con la limitación de que las dosis individuales estén sujetas a restricciones de dosis. Capacitación Art. 16. - Los trabajadores deberán recibir capacitación apropiada en relación con los riesgos radiológicos involucrados y las precauciones a adoptar para asegurar la limitación de su exposición y la de otras personas que pudieran resultar afectadas por las actividades que ellos realicen. Los titulares de las autorizaciones que se otorguen conforme a esta Norma son los responsables de dicha capacitación. Evaluación periódica de dosis. Art. 17. - La Autoridad Reguladora deberá efectuar evaluaciones periódicas de las dosis de radiación recibidas por las personas a causa del transporte de materiales radiactivos, a fin de cerciorarse de que el sistema de protección y seguridad cumple con el Reglamento Especial de Protección y Seguridad Radiológica. Limitación de dosis. Art. 18.- Los requerimientos que se tomarán en cuenta por las limitaciones de dosis ocasionadas como consecuencia de la exposición ocupacional por actividades de transporte de material radiactivo serán: cuando se determine que la dosis efectiva no sea superior a 1 mSv en un año, no serán necesarias pautas especiales de trabajo, ni vigilancia radiológica detallada, ni programas de evaluación de dosis o mantenimiento de registros individuales; b) Cuando se determine que la dosis efectiva se encuentra comprendida entre 1 y 6 mSv en un año, será necesario un programa de evaluación de dosis mediante la vigilancia radiológica en el lugar de trabajo con o la vigilancia de la exposición individual; y c) Cuando se determine que la dosis efectiva Sea superior a 6 mSv en un año, deberá procederse a la vigilancia radiológica individual. IA R a) D Distancias de separación Art. 19. Los materiales radiactivos deben distanciarse suficientemente de los trabajadores y del público. Para calcular las distancias de separación o niveles de radiación deberán usarse los siguientes valores de dosis: a) 5 mSv en un año para los trabajadores en zonas de trabajo normalmente ocupadas; y, b) 1 mSv en un año para el grupo crítico del público, en zonas a las que tengan normalmente acceso. y, c) 0.1 mSv por remesa de películas fotográficas sin revelar. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. CAPITULO V DE LA GARANTIA DE CALIDAD Y DEL CUMPLIMIENTO IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Garantía de Calidad Art. 20.- Con el fin de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Norma, la Autoridad Reguladora aceptará Programas de Garantía de Calidad para el diseño, fabricación, ensayo, documentación, utilización, mantenimiento e inspección de bultos y todos los materiales radiactivos en forma especial y materiales radiactivos de baja dispersión, así como para las operaciones de transporte y de almacenamiento en tránsito. El fabricante, el remitente o el usuario, deberán facilitar a la Autoridad Competente la realización de la inspección respectiva, quien verificará: a) Que los métodos y materiales utilizados para la fabricación se ajustan a las especificaciones aprobadas relativas al diseño; y b) Que todos los embalajes se evalúan periódicamente y en caso necesario, se reparan y mantienen en buenas condiciones, de modo que sigan ajustándose a todos los requisitos y especificaciones pertinentes, incluso después de un uso repetido. Programa de control Art. 21.- La Autoridad Reguladora verificará el cumplimiento de la presente Norma a través del establecimiento y ejecución de un programa de control para la parte del diseño, fabricación, ensayos, inspección y mantenimiento de los embalajes y materiales radiactivos en forma especial, así como de la preparación, documentación, manipulación y estiba de bultos por los remitentes y transportistas. CAPITULO VI LIMITES DE ACTIVIDAD Y RESTRICCIONES Valores límites de exención para materiales o remesas Art. 22.- Los materiales que contengan mezclas conocidas de radionucleidos, la determinación de los valores básicos de radionucleidos a que se hace referencia en el Anexo II se puede efectuar como sigue: 1 ; f (i ) ¦i X (i) R Xm D IA f(i): fracción de actividad o concentración de actividad del radionucleido i en la mezcla; X(i): valor apropiado de concentración de actividad, para material exento o el límite de actividad para una remesa exenta según corresponda para el radionucleido i; y Xm: es el valor derivado de la concentración de actividad para material exento o el límite de actividad para una remesa exenta en el caso de una mezcla. Para radionucleidos o mezclas respecto de los cuales no se dispone de datos se usarán los límites especificados en el Anexo III. Caracterización del material a transportar y especificación de límites de actividad Art. 23.- Para la caracterización del material a ser transportado y para la especificación de los límites de actividad se deberán usar: a) los valores de A1 y A2 para radionucleidos individuales especificados en el Anexo II. En el caso que el material contenga mezclas conocidas de radionucleidos, el valor de A1 o A2 para dicho material puede efectuar como sigue: 35 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 36 Am 1 g (i ) ¦i A(i) g(i): es la fracción de la actividad del radionucleido i en la mezcla; A(i): es el valor apropiado de A1 o A2 para el radionucleido i en la mezcla; Am: es el valor derivado de A1 o A2 para el caso de una mezcla de radionucleidos. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A b) Para radionucleidos o mezclas respecto de los cuales no se dispone de datos se usarán los límites especificados en el Anexo III de la presente Norma. c) Los materiales Baja Actividad Específica estarán comprendidos en uno de los grupos siguientes: BAE-I I. Minerales de uranio, torio, concentrados de dichos minerales, y otros minerales con radionucleidos contenidos naturalmente en ellos, que vayan a someterse a tratamiento para utilizar esos radionucleidos; II. Uranio natural, uranio empobrecido o torio natural no irradiados en estado sólido o sus compuestos sólidos o líquidos o mezclas; III. Materiales radiactivos para los que el valor de A2 no tenga límite, excluidas las sustancias fisionables en cantidades que no estén exceptuadas en virtud de la presente Norma; IV. Otros materiales radiactivos en los que la actividad esté distribuida en todo el material y la actividad específica media estimada no exceda 30 veces los valores de concentración de actividad que se especifican en el Artículo 22 de la presente Norma, excluidas las sustancias fisionables en cantidades que no estén exceptuadas en virtud de la presente Norma. BAE-II I. Agua con una concentración de tritio de hasta 0.8 TBq/L; u II. Otros materiales en los que la actividad esté distribuida por todo el material y la actividad específica media estimada no sea superior a 10-4 A2/g para sólidos y gases y 10-5 A2/g para líquidos. D IA R BAE-III Sólidos (desechos consolidados y materiales activados) excluidos polvos, en los que: I. Los materiales radiactivos se encuentren distribuidos por todo un sólido o conjunto de objetos sólidos, o estén, esencialmente, distribuidos de modo uniforme en el seno de un agente ligante compacto sólido (como hormigón, asfalto, materiales cerámicos, etc.); II. Los materiales radiactivos sean relativamente insolubles, o estén contenidos intrínsecamente en una matriz relativamente insoluble, de manera que, incluso en caso de pérdida de embalaje, la pérdida de material radiactivo por bulto, producida por lixiviación tras siete días de inmersión en agua no excederá de 0.1 A2; y III. La actividad específica media estimada del sólido, excluido todo material de blindaje, no sea superior a 2 x 10-3 A2/g. d) Un Objeto Contaminado en la Superficie pertenece a uno de los dos grupos siguientes: OCS-I: Un objeto sólido en el que: I. La contaminación transitoria en la superficie accesible, promediada sobre 300 cm2 (o sobre el área de la superficie si ésta fuera inferior a 300 cm2) no sea superior a 4 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. Bq/cm2 en el caso de emisores beta y gamma y emisores alfa de baja toxicidad, o a 0.4 Bq/cm2 en el caso de todos los demás emisores alfa; y II. La contaminación fija en la superficie accesible, promediada sobre 300 cm2 (o sobre el área de la superficie si ésta fuera inferior a 300 cm2) no sea superior a 4 x 104 Bq/cm2 en el caso de emisores beta y gamma y de emisores alfa de baja toxicidad, o a 4 x 103 Bq/cm2 en el caso de todos los demás emisores alfa; y IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A III. La contaminación transitoria más la contaminación fija en la superficie inaccesible, promediada sobre 300 cm2 (o sobre el área de la superficie si ésta fuera inferior a 300 cm2) no sea superior a 4 x 104 Bq/cm2 en el caso de emisores beta y gamma y de emisores alfa de baja toxicidad, o a 4 x 103 Bq/cm2 en el caso de todos los demás emisores alfa. OCS-II: Un objeto sólido en el que la contaminación fija o la contaminación transitoria en la superficie sea superior a los límites aplicables estipulados para el OCS-I (apartado anterior) y en el que: I. La contaminación transitoria en la superficie accesible, promediada sobre 300 cm2 (o sobre el área de la superficie si ésta fuera inferior a 300 cm2) no sea superior a 400 Bq/cm2 en el caso de emisores beta y gamma y emisores alfa de baja toxicidad, o a 40 Bq/cm2 en el caso de todos los demás emisores alfa; y II. La contaminación fija en la superficie accesible, promediada sobre 300 cm2 (o sobre el área de la superficie si ésta fuera inferior a 300 cm2) no sea superior a 8 x 105 Bq/cm2 en el caso de emisores beta y gamma y de emisores alfa de baja toxicidad, o a 8 x 104 Bq/cm2 en el caso de todos los demás emisores alfa; y III. La contaminación transitoria más la contaminación fija en la superficie inaccesible, promediada sobre 300 cm2 (o sobre el área de la superficie si ésta fuera inferior a 300 cm2) no sea superior a 8 x 105 Bq/cm2 en el caso de emisores beta y gamma y de emisores alfa de baja toxicidad, o a 8 x 104 Bq/cm2 en el caso de todos los demás emisores alfa. CAPITULO VII CONDICIONES DE LOS MATERIALES Y BULTOS R Transporte de materiales sin embalar Art. 24. - Los materiales BAE y OCS de los grupos BAE-I y OCS-I podrán transportarse sin embalar siempre que cumplan las siguientes condiciones: D IA a) Todos los materiales sin embalar que no sean minerales que contengan exclusivamente radionucleidos presentes naturalmente, se deben transportar de modo que, en las condiciones de transporte rutinario, no se produzca ninguna fuga del contenido radiactivo del medio de transporte ni pérdida alguna de blindaje; b) Todo medio de transporte será de uso exclusivo, excepto cuando transporte solamente OCS-I en los que la contaminación en las superficies accesibles e inaccesibles no sea mayor de 4 Bq/cm2 en el caso de emisores beta y gamma o emisores alfa de baja toxicidad, o 0.4 Bq/cm2 en el caso de todos los otros emisores alfa; y, c) En el caso de OCS-I en que se sospeche que existe contaminación transitoria en las superficies inaccesibles en grado superior a los valores estipulados en el Artículo 23 OCS-l I. de la presente Norma, se adoptarán medidas para asegurar que no se liberan materiales radiactivos dentro del medio de transporte. 37 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 38 Condiciones de embalajes y bultos Art. 25.- Para el transporte de material radiactivo, embalaje y bulto se tomarán en cuenta las siguientes condiciones: Los materiales radiactivos o artículos, para su transporte, deberán ser embalados únicamente en uno de los bultos siguientes (en orden creciente de acuerdo al riesgo radiológico) los cuales serán: a) Bulto exceptuado IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A b) Bulto industrial del Tipo 1 (Tipo BI-1), del Tipo 2 (Tipo BI-2) o del Tipo 3 (Tipo BI-3) c) Bulto del Tipo A d) Bulto del Tipo B(M) e) Bulto del Tipo B(U) 2) En el caso de material radiactivo, instrumentos u objetos que no estén exentos de la presente Norma, para ser transportados en bultos deben estar clasificados utilizando los valores de A1 o A2, o los grupos de materiales BAE, o los niveles de contaminación especificados para OCS, de una de las maneras descritas en los siguientes numerales. 3) Material, instrumentos u objetos que no excedan los límites para bulto exceptuado, los límites de actividad están especificados en el Anexo IV. Además, el nivel de radiación a 10 cm de cualquier punto situado en la superficie externa de un instrumento u objeto sin embalar no debe exceder de 0.1 mSv/h. 4) Los bultos vacíos, que hayan contenido previamente materiales radiactivos, pueden transportarse como bultos exceptuados siempre que: a) b) c) De existir uranio o torio en la estructura del embalaje vacío, la superficie exterior del uranio o del torio, estará cubierta con una funda o envoltura inactiva metálica o integrada por algún otro material resistente; El nivel de contaminación transitoria interna no exceda de 100 veces los niveles especificados en el numeral 1 del Artículo 27 de la presente Norma. Ya no sean visibles las etiquetas que podrían haber llevado sobre su superficie, debiendo, por ello, retirarlas o cubrirlas; y IA R d) Se mantengan en buen estado de conservación y firmemente cerrados; D e) Cumpla con todos los otros requisitos para bultos exceptuados dados en la presente Norma. 5) Material de baja actividad específica definido en esta Norma como BAE-I, BAE-II o BAE-III y objetos contaminados en la superficie, definidos en esta Norma como OCS-I u OCS-II pueden ser transportados en bultos industriales, en las condiciones especificadas en el Anexo V de la presente Norma. 6) Los bultos industriales Tipo BI-1, Tipo BI-2 o Tipo BI-3, pueden ser usados para el transporte de materiales de baja actividad específica o bien de objetos contaminados en la superficie, tal como se especifica en el Anexo V, siempre que el nivel de radiación externa, a 3 m de distancia del material u objeto o colección de objetos sin blindaje, no exceda de 10 mSv/h. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. 7) En el caso de materiales radiactivos que supongan otros riesgos, y en el transporte de materiales radiactivos con otras mercancías peligrosas, se aplicarán las Normas pertinentes, relativos al transporte de mercancías peligrosas de cada uno de los países a través de los cuales o a los cuales se transporten los materiales, además de la presente Norma. 8) Los bultos del Tipo A no contendrán actividades superiores a las siguientes: a) A1 cuando se trate de materiales radiactivos en forma especial; y, b) A2 para todos los restantes materiales radiactivos. 9) IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Los valores de A1 o A2 para radionucleidos individuales se incluyen en los Anexos II y III de la presente Norma, o para mezclas los valores A1 o A2 que hayan sido derivados de acuerdo al Artículo 23 de la presente norma. Bulto Tipo B(U) o Tipo B(M), cuando la actividad del material exceda los límites para un bulto Tipo A pero no un límite especificado en el certificado de aprobación emitido por la autoridad competente pertinente para los bultos Tipo B(U) o Tipo B(M) en que vayan a ser transportados. 10) La menor dimensión total externa de los bultos Industriales, Tipo A, Tipo B(U) y Tipo B(M) no será inferior a 10 cm. 11) Todo bulto llevará en su parte externa un precinto o sello que no se rompa fácilmente y que, mientras permanezca intacto, sea prueba de que el bulto no ha sido abierto. 12) Un bulto no deberá incluir ninguna otra cosa, salvo los artículos y documentos necesarios para la utilización de los materiales radiactivos. Este requisito no impedirá el transporte de materiales de baja actividad específica o de objetos contaminados en la superficie con otros artículos. El transporte de los mencionados artículos y documentos en un bulto, o el de materiales de baja actividad específica o de objetos contaminados en la superficie con otros artículos puede permitirse siempre que no se produzca interacción entre los mismos y el embalaje o su contenido radiactivo que pudiera menoscabar la seguridad del bulto. CAPITULO VIII REQUISITOS Y CONTROLES PARA EL TRANSPORTE Requisitos generales del transporte Art. 26. - Durante el transporte deberán cumplirse los siguientes requisitos: IA R 1) Los bultos o sobreenvases de las categorías II-AMARILLA o III-AMARILLA no deben ser transportados en compartimientos ocupados por pasajeros, salvo en los reservados exclusivamente al personal especialmente autorizado para acompañar a dichos bultos o sobreenvases. D 2) En el caso de transporte por carretera, sólo podrán viajar el conductor y sus ayudantes, si dichos vehículos transportan bultos, sobreenvases o contenedores que lleven etiquetas de la categoría II-AMARILLA o III-AMARILLA. 3) En casos de bultos o sobreenvases debe tenerse en cuenta los requisitos del certificado de aprobación pertinente con relación a las condiciones especiales necesarias para la disipación adecuada de calor en caso que el flujo térmico medio en su superficie sea superior a 15 W/m2. 4) Cuando una remesa sea transportada en la modalidad de uso exclusivo no se debe aplicar ningún límite a la suma de los índices de transporte. 5) Para remesas transportadas por carretera o ferrocarril en la modalidad de uso exclusivo los niveles de radiación no deben exceder de: 39 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 40 a) 10 mSv/h en cualquier punto de la superficie externa de cualquier bulto o sobreenvase, y sólo podrá exceder de 2 mSv/h siempre que: i) El vehículo esté provisto de un recinto cerrado en cuyo interior no puedan entrar personas no autorizadas durante el transporte en condiciones rutinarias; ii) Se adopten medidas para que los bultos o sobreenvases se aseguren, de modo que la exposición de cada uno dentro del recinto cerrado del vehículo no cambie durante el transporte en condiciones rutinarias; y IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A iii) No se efectúen operaciones de carga o descarga durante la expedición. b) 2 mSv/h en cualquier punto de las superficies externas del vehículo, o bien, cuando se trate de un vehículo descubierto, en cualquier punto situado en los planos verticales proyectados desde los bordes exteriores del vehículo, en la superficie superior de la carga y en la superficie inferior externa del vehículo; y c) 0.1 mSv/h en cualquier punto situado a 2 metros de distancia de los planos verticales representados por las superficies laterales externas del vehículo, o bien, si la carga se transporta en un vehículo descubierto, en cualquier punto situado a 2 metros de distancia de los planos verticales proyectados desde los bordes exteriores del vehículo. 6) En las aeronaves de pasajeros no se transportarán bultos del Tipo B(M) ni remesas en la modalidad de uso exclusivo. 7) A no ser en virtud de arreglos especiales, no se deben transportar por vía aérea los bultos o sobreenvases que en su superficie tengan un nivel de radiación superior a 2 mSv/h. Requisitos y controles relativos a la contaminación y a los bultos que presentan fugas Art. 27. – Los requisitos y controles relativos a la contaminación y a los bultos que presentan fugas serán los siguientes: 1) La contaminación transitoria en las superficies externas de un bulto deberá mantenerse tan baja como sea posible y, en condiciones de transporte rutinario, no debe exceder de los límites siguientes: a) 4 Bq/cm2 para emisores beta, gamma y emisores alfa de baja toxicidad, y b) 0.4 Bq/cm2 para todos los demás emisores alfa. IA R Estos límites son aplicables cuando se promedian sobre cualquier superficie de 300 cm2 de cualquier parte de la superficie. D 2) El nivel de la contaminación transitoria en las superficies externas e internas de sobreenvases, contenedores y cisternas no debe exceder de los límites especificados en el numeral 1 de este artículo. 3) Los medios de transporte, el equipo o parte de los mismos que durante el transporte de materiales radiactivos, hubieran resultado contaminados por encima de los límites especificados en este artículo o que presenten un nivel de radiación superior a 5 PSv/h en la superficie, el titular de la autorización lo deberá informar inmediatamente a la Autoridad Competente, previo al proceso de descontaminación. Dichos medios de transporte, equipo o parte de los mismos no se utilizarán hasta que la contaminación transitoria deje de ser superior a los límites especificados en este artículo. Además, el nivel de radiación resultante de la DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. contaminación fija en las superficies después de la descontaminación debe ser inferior a 5 PSv/h. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A 4) Cuando se advierta que un bulto está deteriorado o presenta fugas, o si se sospecha que se hayan podido producir fugas o deterioros en el mismo, se restringirá el acceso a dicho bulto y un técnico realizará, tan pronto como sea posible, una evaluación del grado de contaminación y del nivel de radiación resultante en el bulto. La evaluación comprenderá el bulto, el medio de transporte, las zonas contiguas de carga y descarga y, de ser necesario, todos los demás materiales que se hayan transportado en el mismo medio de transporte. Cuando sea necesario, deberán tomarse medidas adicionales para la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente, en conformidad con las disposiciones establecidas por la Autoridad Reguladora, a fin de contrarrestar y reducir a un mínimo las consecuencias de dicha fuga o deterioro. 5) Los bultos deteriorados o que presenten fugas de contenido radiactivo superiores a los límites admisibles para las condiciones normales de transporte podrán trasladarse a un lugar provisional aceptable bajo supervisión, pero su utilización se suspenderá hasta que se hayan reparado o reintegrado a su estado inicial y descontaminado. Niveles de radiación Art. 28.- Los límites del nivel de radiación de los objetos a ser embalados, bultos o sobreenvases y para medios de transporte, serán los siguientes: 1) Objetos a ser embalados para su transporte: a) El nivel de radiación a 10 cm de distancia de cualquier punto de la superficie externa de cualquier objeto sin embalar no debe exceder de 5 PSv/h; b) La cantidad de material BAE o OCS en un solo bulto industrial Tipo BI-1, BI-2 o BI-3, debe estar restringida de forma que el nivel de radiación externa, a 3 metros de distancia del objeto sin blindaje, no exceda de 10 mSv/h. 2) Bultos o sobreenvases: a) El límite del nivel de radiación para bultos Exceptuados es 5 PSv/h en la superficie del bulto; IA R b) Los niveles de radiación para todos los otros bultos y sobreenvases, con excepción de las remesas en la modalidad de uso exclusivo, no debe exceder de 2 mSv/h en cualquier punto sobre la superficie externa del bulto o sobreenvase y además, no debe exceder de 0.1 mSv/h a 1 metro de la superficie externa del bulto o sobreenvase; D c) Para remesas transportadas por carretera o ferrocarril en la modalidad de uso exclusivo, los niveles de radiación en la superficie externa de cualquier bulto o sobreenvase no debe exceder de 10 mSv/h y eventualmente, puede exceder de 2 mSv/h, siempre que las condiciones del vehículo y de la expedición sean las especificadas en el numeral 5 del Artículo 26 de esta Norma; d) Para expediciones en la modalidad de uso exclusivo transportadas por vía aérea o por buque, los niveles de radiación en la superficie externa de cualquier bulto o sobreenvase mayores de 2 mSv/h pueden permitirse exclusivamente en virtud de arreglos especiales 3) Medios de transporte, éstos serán limitados de manera que la carga de contenedores y la acumulación de bultos, sobreenvases y contenedores a bordo de un solo medio de transporte deberá ser tal que el nivel de radiación, en condiciones rutinarias de transporte, no exceda de 2 mSv/h en cualquier punto en contacto ni de 0.1 mSv/h a 2 metros de distancia de cualquier 41 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 42 superficie externa del medio de transporte. En la cabina del conductor las dosis deben ser tan bajas como sea posible y se definirán de acuerdo a los límites de dosis anuales y al Programa de Protección Radiológica. CAPITULO IX CONTROLES PARA EL TRANSPORTE IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Determinación del Índice de transporte (IT) Art. 29.- El Índice de transporte de un bulto, sobreenvase, contenedor o BAE-1 u OCS-1 sin embalar, se determinará aplicando el siguiente procedimiento: a) Se debe determinar el nivel de radiación máximo en unidades milisievert por hora (mSv/h) a una distancia de 1 metro de las superficies externas del bulto, sobreenvase, contenedor o BAE-I y OCS-I sin embalar. El valor determinado se multiplicará por 100 y la cifra obtenida es el índice de transporte (IT). Para minerales y concentrados de uranio y de torio, el nivel de radiación máximo en cualquier punto situado a una distancia de 1 metro de la superficie externa de la carga puede tomarse como: 0.4 mSv/h para minerales y concentrados físicos de uranio y torio. 0.3 mSv/h para concentrados químicos de torio. 0.02 mSv/h para concentrados químicos de uranio que no sean hexafluoruro de uranio. b) Para cisternas, contenedores y BAE-I y OCS-I sin embalar, el valor determinado en la literal a) de este artículo se debe multiplicar por el factor apropiado de acuerdo al Anexo VII de la presente Norma. c) La cifra obtenida según las literales a) y b) anteriores se debe redondear a la primera cifra decimal superior, excepto valores de 0.05 o menos, los cuales se podrán considerar como cero. Para cada sobreenvase, contenedor o medio de transporte el IT se obtiene ya sea sumando los IT de todos los bultos contenidos, o midiendo directamente el nivel de radiación, salvo en el caso de sobreenvases no rígidos, para los cuales el IT se obtendrá únicamente sumando los IT de todos los bultos. Cualquier bulto o sobreenvase que tenga un IT mayor que 10 debe ser transportado en la modalidad de uso exclusivo. IA R Los límites del IT para contenedores y medios de transporte, no en la modalidad de uso exclusivo se proporcionan en el Anexo VIII. D Marcado Art. 30.- El marcado de los bultos para su transporte deberá cumplir los siguientes requisitos: 1) Todo bulto debe llevar marcada de manera legible y duradera en el exterior del embalaje la identificación del remitente o del destinatario, o de ambos. 2) Todo bulto cuya masa bruta exceda de 50 kg debe llevar marcada su masa bruta permitida de manera legible y duradera en el exterior del embalaje. 3) Todo bulto exceptuado, debe llevar marcada de manera legible y duradera, en el exterior del embalaje, el número apropiado de las Naciones Unidas contenido en el Anexo IX de la presente Norma, precedido de las letras “UN”. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. 43 4) Todo bulto, que no sea exceptuado, debe llevar marcada, de manera legible y duradera, en el exterior del embalaje, el número apropiado de las Naciones Unidas contenido en el Anexo IX de esta Norma, precedido de las letras “UN” y el nombre de expedición que corresponda. 5) Los bultos industriales del Tipo 1, Tipo 2 o Tipo 3 deben llevar marcadas, de manera legible y duradera, en el exterior del embalaje la inscripción “TIPO BI-1”, “TIPO BI-2” o “TIPO BI-3”, según proceda. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A 6) Un bulto del Tipo A debe llevar marcada, de manera legible y duradera, en el exterior del embalaje la inscripción “TIPO A”. 7) Un bulto industrial del Tipo 2, un bulto industrial del Tipo 3 o un bulto del Tipo A debe llevar marcada de manera legible y duradera, en el exterior del embalaje, el código internacional de matrículas de vehículos (Códigos VRI) del país de origen del diseño y o bien, el nombre de los fabricantes, u otra identificación del embalaje especificada por la autoridad competente del país de origen del diseño. 8) Todo bulto, que se ajuste a un diseño aprobado del Tipo B(U) o Tipo B(M), debe llevar marcadas, en el exterior del embalaje, de manera legible y duradera: a) La marca de identificación asignada a ese diseño por la autoridad competente correspondiente; b) Un número de serie para identificar inequívocamente cada embalaje que se ajuste a ese diseño; c) La inscripción “TIPO B(U)” o “TIPO B(M)”. 9) Todo bulto que corresponda a un diseño del Tipo B(U) o Tipo B(M) debe llevar en la superficie externa del recipiente más exterior resistente al fuego y al agua, el símbolo del trébol que se muestra en la figura 1 contenida en el Anexo X, estampado, grabado o marcado de cualquier otra manera que lo haga bien visible y resistente a los efectos del fuego y del agua. 10) En el caso de materiales BAE-I u OCS-I, contenidos en recipientes o materiales de embalaje y transportados conforme al uso exclusivo especificado en el articulo 23 de la presente norma, la superficie exterior de estos recipientes o materiales de embalaje debe llevar la inscripción “BAE-I RADIACTIVOS” u “OCS-I RADIACTIVOS”, según proceda. Etiquetado Art. 31.- El etiquetado de los bultos, sobreenvases y contenedores para su transporte deberán cumplir los siguientes requisitos: D IA R 1) El etiquetado requerido estará en concordancia con la categoría asignada para bultos y sobreenvases. Los bultos y sobreenvases deben ser asignados en la categorías I-BLANCA, IIAMARILLA o III-AMARILLA (figura 2, 3 y 4 del Anexo X) en concordancia con las condiciones especificadas en el Anexo XI, así como: a) Para la determinación de la categoría apropiada de los bultos o sobreenvases, deberán ser tomados en cuenta tanto el IT como el nivel de radiación en la superficie. b) Cuando el IT satisfaga la condición para una categoría pero el nivel de radiación en la superficie satisfaga una categoría diferente, el bulto o sobreenvase se considerará que pertenece a la categoría superior de las dos. Para este efecto se tomará la categoría IBLANCA como la categoría inferior. 2) En caso que el material radiactivo tenga otras propiedades, se requerirán otras etiquetas pertinentes además de las correspondientes al material radiactivo especificadas en el Anexo X. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 44 3) En caso de bultos, sobreenvases o contenedores, las etiquetas que no se refieran al contenido del mismo, deben ser arrancadas o cubiertas. Los bultos exceptuados no requieren etiquetado. Todos los otros bultos, sobreenvases y contenedores deben portar etiquetas que estén de acuerdo con los modelos de las figuras 2, 3 y 4, especificadas en el Anexo X. Estas etiquetas deben colocarse sobre dos lados opuestos de la superficie externa de un bulto o sobreenvase, o en los cuatro lados de un contenedor o cisterna. Para los contenedores grandes y las cisternas se pueden usar etiquetas más grandes, de acuerdo con las dimensiones especificadas en la figura 5 del Anexo X, en cuyo caso no se requerirá de ningún rótulo. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A 4) 5) Las etiquetas, que se ajusten a los modelos que se muestran en las figuras 2, 3 y 4 del Anexo X deberán llenarse con la siguiente información: a) Contenido; I. Con excepción de los materiales BAE-I, el nombre del radionucleido de acuerdo a la información contenida en el Anexo II, utilizando los símbolos prescritos en el mismo. Para mezclas de radionucleidos, deben listarse los radionucleidos más restrictivos tanto como el espacio en la línea lo permita. El grupo de BAE o OCS deberá indicarse a continuación del nombre del radionucleido. Los rótulos “BAE-II”, “BAE-III”, “OCS-I” y “OCS-II” deben usarse para este propósito. II. Para materiales BAE-I es indispensable la inscripción “BAE-I”, no así el nombre del radionucleido. b) Actividad; La máxima actividad del contenido radiactivo, durante el transporte, expresada en la unidad bequerelios (Bq) con el prefijo apropiado del Sistema Internacional de Unidades, SI, de acuerdo al Anexo XII. c) Para sobreenvases y contenedores, en las inscripciones “contenido” y “actividad” de la etiqueta constará la información estipulada en los literales a) y b) anteriores, totalizada para el contenido completo del sobreenvase o contenedor salvo que en el caso de las etiquetas para sobreenvases o contenedores que contengan cargas mixtas de bultos con diferentes radionucleidos las inscripciones deberán ser: “Véanse los documentos de transporte”; Y, d) No se requiere la inscripción del índice de transporte en el caso de la categoría I-BLANCA. IA R Rotulado Art. 32.- Para el rotulado, durante el transporte con cisternas, contenedores grandes, vehículos ferroviarios y de carretera, deberán tener en consideración: D 1) Para bultos no exceptuados se deberán rotular: a) Los contenedores grandes y las cisternas deberán llevar 4 rótulos que se ajusten al modelo representado en la figura 5 del Anexo X. Los rótulos se deben fijar en posición vertical en cada una de las paredes del contenedor o cisterna. Todos los rótulos no relacionados con el contenido deben retirarse. b) Cuando no se cuente con una etiqueta y un rótulo, se estará permitido utilizar sólo etiquetas ampliadas como las indicadas en las figuras 2, 3 y 4 del Anexo X, cuyas dimensiones mínimas serán como las establecidas en la figura 5 del mismo Anexo. c) Cuando la remesa está dentro del contenedor o cisterna y contiene material BAE-I u OCS-I sin embalar, o es transportada en la modalidad de uso exclusivo dentro de un DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. contenedor y contiene materiales radiactivos embalados correspondientes a un solo número de las Naciones Unidas, debe tener además el número apropiado de las Naciones Unidas correspondiente a la remesa, de acuerdo con el Anexo IX. Dicho número debe incorporarse al rótulo indicado en la figura 6 del Anexo X. 2) Los vehículos ferroviarios y de carretera que transporten bultos, sobreenvases o contenedores que lleven alguna de las etiquetas indicadas en las figuras 2, 3 ó 4 del Anexo X, o bien que transporten remesas en la modalidad de uso exclusivo, deberán tener de modo visible el rótulo indicado en la figura 5 del mismo Anexo, en las siguientes posiciones: Las dos superficies externas laterales en el caso de vehículos ferroviarios; b) Las dos superficies externas laterales y la parte trasera cuando se trate de un vehículo de carretera. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A a) 3) Cuando un vehículo carezca de compartimiento o furgón, los rótulos podrán fijarse directamente en la estructura que soporte la carga, a condición de que sean fácilmente visibles; en el caso de cisternas o contenedores de grandes dimensiones bastarán los rótulos fijados sobre dichas cisternas o contenedores. En caso de vehículos que no tengan suficiente espacio para fijar rótulos más grandes, las dimensiones del rótulo, que se indican en la figura 5 del Anexo X, podrán reducirse a 100 mm. 4) Todo rótulo no relacionado con el contenido debe retirarse. En particular, si el vehículo no transporta materiales radiactivos no debe portar los rótulos o etiquetas indicadas en el Anexo X. 5) Las remesas que contienen bultos exceptuados no requieren rotulado. Carga y separación Art. 33.- La carga y separación de las remesas de materiales radiactivos, durante el transporte y el almacenamiento en tránsito, se deberá realizar de la siguiente manera: 1) Para la carga y separación de todas las remesas. a) Las remesas se deberán mantener separadas de otras mercancías peligrosas durante el transporte; b) Los bultos, sobreenvases y contenedores que contengan materiales radiactivos deben separarse durante el transporte y durante el almacenamiento en tránsito de los lugares ocupados por personas y de las películas fotográficas sin revelar, con fines de control de la exposición a las radiaciones, de acuerdo con el Artículo 19 de la presente Norma; IA R 2) Cuando una remesa sea transportada no en la modalidad de uso exclusivo, se deberán aplicar las siguientes condiciones de carga: D a) La remesa no debe incluir ningún bulto o sobreenvase que contenga un IT mayor que 10; b) La carga y la acumulación de contenedores, bultos y sobreenvases a bordo de un único medio de transporte debe limitarse de tal forma que la suma de todos los IT a bordo del medio de transporte no exceda los valores mostrados en el Anexo VIII; y, c) La carga y la acumulación de contenedores, bultos y sobreenvases a bordo de un solo medio de transporte debe ser tal que el nivel de radiación, en condiciones rutinarias de transporte, no exceda de 2 mSv/h en cualquier punto sobre la superficie, y no exceda de 0.1 mSv/h a 2 metros de distancia de la superficie externa del medio de transporte. 45 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 46 CAPITULO X OBLIGACIONES DEL REMITENTE PARA EL TRANSPORTE Responsabilidades Art. 34. - El remitente es responsable del embalaje, marcado, etiquetado, rotulado y contenido de los bultos así como de la elaboración de la documentación pertinente conforme las especificaciones establecidas en la presente Norma. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Documentos de transporte Art. 35. – El remitente deberá incluir en los documentos de transporte correspondientes a cada remesa, la siguiente información: a) El nombre correcto de expedición, según lo especificado en el Anexo IX; b) El número “7” de la clasificación de las Naciones Unidas; c) El número de las Naciones Unidas asignado al material, según se especifica en el Anexo IX, d) El nombre o símbolo de cada radionucleido o para las mezclas de radionucleidos, una descripción general apropiada o una lista de los nucleidos más restrictivos; e) Una descripción de la forma física y química de los materiales. Para la forma química es aceptable una descripción genérica de la misma; f) La actividad máxima del contenido radiactivo durante el transporte expresada en bequerelios (Bq) con el prefijo apropiado del SI, de acuerdo con los valores indicados en el Anexo XII; g) La categoría del bulto (I-BLANCA, II-AMARILLA, III-AMARILLA; h) El índice de transporte solo en el caso de las categorías II-AMARILLA y III-AMARILLA; i) La marca de identificación correspondiente a cada certificado de aprobación de la autoridad competente de acuerdo al Anexo I; j) Exposición detallada del contenido de cada bulto incluido en el interior del sobreenvase o contenedor; y, IA R k) Indicación “EXPEDICIÓN EN LA MODALIDAD DE USO EXCLUSIVO” según la modalidad. D Información que ha de entregarse a los transportistas Art. 36.- El remitente deberá entregar una declaración relativa a las medidas que debe adoptar el transportista. Esta debe ser redactada en idioma castellano y debe comprender como mínimo: a) Información relativa a la carga, estiba, transporte, manipulación y descarga del bulto, sobreenvase o contenedor, incluyendo, en caso de ser necesario disposiciones referentes a la estiba con miras a la disipación del calor en condiciones de seguridad; b) Medidas adecuadas para la remesa, a adoptar en caso de emergencia, incluyendo la ruta a seguir; y, DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. c) No es necesario que los certificados que emitan las autoridades competentes acompañen a la remesa a que se refieren. El remitente debe estar dispuesto a facilitarlos a los transportistas antes de la carga o de la descarga. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Posesión de los certificados e instrucciones Art. 37.- El remitente deberá estar en posesión de una copia de cada uno de los certificados de aprobación exigidos en virtud de lo establecido en el Capítulo III de la presente Norma y de una copia de las instrucciones relativas al adecuado cierre del bulto, y demás preparativos para la expedición antes de proceder a cualquier expedición con arreglo a lo establecido en los certificados. Información a la autoridad competente Art. 38.- El remitente deberá informar a la autoridad competente de cada uno de los países a través de los cuales o al cual se va ha transportar la remesa, con 7 días de antelación de cada expedición de acuerdo a las siguientes especificaciones: a) Los bultos del Tipo B(U) que contengan materiales radiactivos cuya actividad sea superior a 3000 A1 o a 3000 A2, según proceda, o a 1000 TBq, rigiendo entre estos valores el que sea menor; b) Los bultos del Tipo B(M); c) Las expediciones que se efectúen en virtud de arreglos especiales. La información de la remesa debe incluir: a) Datos suficientes para poder identificar el bulto o bultos, comprendidos todos los números de los certificados y las marcas de identificación correspondientes; b) Los datos relativos a la fecha de expedición, la fecha prevista de llegada y la ruta propuesta; c) Los nombres de los materiales radiactivos o radionucleidos; d) Una descripción de la forma física y química de los materiales radiactivos, o una indicación de que se trata de materiales radiactivos en forma especial; y e) La actividad máxima del contenido radiactivo durante el transporte expresada en bequerelios (Bq) con el prefijo apropiado del SI de acuerdo al Anexo XII. D IA R Antes de proceder a la primera expedición de cualquier bulto que requiera de su aprobación, el remitente deberá presentar a las autoridades competentes de cada país, a través del cual o al cual se va a transportar la remesa, copia del certificado de aprobación correspondiente al diseño del bulto de que se trate extendido por la autoridad competente. CAPITULO XII DEL ALMACENAMIENTO EN TRÁNSITO Y LAS ADUANAS Almacenamiento y despacho Art. 39. - Las remesas de material radiactivo se deberán almacenar y despachar de la siguiente manera: a) Durante el almacenamiento en tránsito deberán ser separadas de otros artículos o mercancías peligrosas, así como de las personas, películas y placas fotográficas sin revelar, de conformidad a lo establecido en Artículo 19 de la presente Norma; y 47 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 48 b) Siempre que el flujo térmico medio en su superficie no exceda de 15 W/m2 y que la carga circundante inmediata no vaya en sacos o bolsas, se podrá almacenar un bulto o sobreenvase junto con carga general embalada, sin que deba observarse ninguna condición especial de estiba, salvo por lo que pueda requerir, de manera específica, el correspondiente certificado de aprobación de la autoridad competente; Formalidades aduaneras IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Art. 40.- Los procedimientos aduaneros que conlleven a la inspección al contenido radiactivo de un bulto, se deberán efectuar exclusivamente en un lugar con los medios adecuados de seguridad física y protección radiológica con la presencia de personal capacitado. Remesas que no puedan entregarse Art. 41. - En aquellos casos en que no se pueda entregar una remesa, ésta se debe colocar en un lugar seguro y se deberá informar inmediatamente a la Autoridad Competente de tal situación, pidiendo instrucciones sobre las medidas a adoptar. CAPÍTULO XII DISPOSICIONES FINALES Bultos aprobados Art.42. Los embalajes fabricados según un diseño de bulto aprobado por la autoridad competente pertinente en virtud de las disposiciones de las ediciones de 1973 o de 1973 (enmendada) o de las ediciones de 1985 o de 1985 (enmendada en 1990) del reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos del OIEA, podran continuar utilizándose con sujeción a la aprobación multilateral del diseño del bulto y al programa obligatorio de garantía de calidad; Refrendos de los certificados Art. 43. Las aprobaciones multilaterales podrán tener lugar mediante refrendo del certificado de aprobación original extendido por la autoridad competente del país de origen del diseño o de la expedición. Dicho refrendo puede adoptar la forma de un aval del certificado de aprobación original o la expedición por separado de un aval, anexo, suplemento, etc., por la autoridad competente del país a través del cual o al cual se efectúa la expedición. Sanciones Art. 44.- El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Norma será sancionado de conformidad a lo establecido en el Código de Salud y en el Reglamento de Protección Radiológica. R Anexos Art. 45.- Forman parte integral de la presente Norma los anexos siguientes: D IA a) ANEXO I. MARCAS DE IDENTIFICACION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE; b) ANEXO II. VALORES BÁSICOS DE RADIONUCLEIDOS; c) ANEXO III. VALORES BÁSICOS DE RADIONUCLEIDOS PARA RADIONUCLEIDOS O MEZCLAS RESPECTO DE LOS CUALES NO SE DISPONE DE DATOS; d) ANEXO IV. LÍMITES DE ACTIVIDAD PARA BULTOS EXCEPTUADOS DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. e) ANEXO V. REQUISITOS DE BULTOS INDUSTRIALES PARA MATERIALES BAE Y OCS; f) ANEXO VI. LÍMITES DE ACTIVIDAD PARA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE DE MATERIALES BAE Y OCS EN BULTOS INDUSTRIALES O SIN EMBALAR; IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A g) ANEXO VII. FACTORES DE MULTIPLICACIÓN PARA CARGAS DE GRANDES DIMENSIONES; h) ANEXO VIII. LIMITES DEL INDICE DE TRANSPORTE PARA CONTENEDORES Y MEDIOS DE TRANSPORTE NO EN LA MOLADIDAD DE USO EXCLUSIVO i) ANEXO IX. EXTRACTO DE LA LISTA DE NUMEROS DE LAS NACIONES UNIDAS, NOMBRES CORRECTOS DE EXPEDICIÓN Y DESCRIPCIONES, Y RIESGOS SUBSIDIARIOS; j) ANEXO X. SIMBOLO FUNDAMENTAL, ETIQUETAS Y ROTULOS; k) ANEXO XI. CATEGORÍAS DE LOS BULTOS Y SOBREENVASES; y, l) ANEXO XII. FACTORES DE CONVERSIÓN Y PREFIJOS DEL SISTEMA INTERNACIONAL DE UNIDADES; Revisión y actualización Art. 46.- La presente norma y sus anexos podrá ser revisada y actualizada cada dos años de acuerdo a su pertinencia. Vigencia Art. 47.- La presente Norma entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.- D IA R COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República), el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social. Maza B. JOSÉ GUILLERMO MAZA BRIZUELA, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social 49 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 50 ANEXO I MARCAS DE IDENTIFICACION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE 1) Todo certificado de aprobación extendido por una autoridad competente irá caracterizado por una marca de identificación. Esta marca será del siguiente tipo general: VRI/número/clave del tipo IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A a) Salvo en los casos estipulados en el apartado b) del numeral 2 del presente Anexo, VRI representa el código internacional de matrículas de vehículos para identificar al país que extiende el certificado. b) El número será asignado por la autoridad competente y será único y específico por lo que respecta al diseño o expedición concretos de que se trate. La marca de identificación por la que se aprueba la expedición deberá estar relacionada de una forma clara con la marca identificadora de aprobación del diseño. c) Las claves de tipos que figuran a continuación se utilizarán en el orden indicado para identificar los tipos de los certificados de aprobación extendidos: B(U) Diseño de bulto del Tipo B(U). B(M) Diseño de bulto del Tipo B(M). S Materiales radiactivos en forma especial. T Expedición. X Arreglo especial. d) En el caso de certificados de aprobación del diseño de bulto y de materiales radiactivos en forma especial, que no sean los expedidos de conformidad con las disposiciones del Artículo 42 se añadirán los símbolos “-96” al de la clave del tipo. 2) Estas claves de tipos se aplicarán de la manera siguiente: a) Cada certificado y cada bulto llevará la marca de identificación apropiada, inclusive los símbolos prescritos en los apartados a), b), c) y d) del numeral 1 del presente Anexo, salvo que, en el caso de los bultos, sólo figurarán las claves pertinentes indicadoras del diseño, añadiendo, si procede, los símbolos “-96” tras la segunda barra, es decir: la “T” o “X” no figurarán en la marca de identificación en el bulto. Cuando se combinen la aprobación del diseño y la aprobación de la expedición, no es necesario repetir las claves de tipos pertinentes. Por ejemplo: D IA R A/345/B(U)-96: A/132/B(M)-96: A/132/B(M) -96T: A/137/X: Un diseño de bulto del Tipo B(U), que no requiere aprobación multilateral, para el que la autoridad competente de Austria ha asignado para el diseño el número 345 (esta marca deberá figurar tanto en el propio bulto como en el certificado de aprobación del diseño del bulto); Un diseño de bulto del Tipo B(M), que requiere aprobación multilateral, para el que la autoridad competente de Austria ha asignado para el diseño el número 132 (esta marca deberá figurar tanto en el propio bulto como en el certificado de aprobación del diseño del bulto); Aprobación de la expedición extendida para un bulto que lleva la marca de identificación arriba indicada (sólo deberá figurar en el certificado); Aprobación de arreglo especial extendida por la autoridad competente de Austria, a la que se ha asignado el número 137 (sólo deberá figurar en el certificado); DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A b) Cuando la aprobación multilateral se efectúe por refrendo en virtud del Artículo 46 solo se utilizarán las marcas de identificación asignadas por el país de origen del diseño o de la expedición. Cuando la aprobación multilateral se efectúe por emisión sucesiva de certificados por los distintos países, cada certificado llevará la marca apropiada de identificación y el bulto cuyo diseño haya sido así aprobado llevará todas las marcas de identificación correspondientes. Por ejemplo: A/132/B(M)-96 (A: autoridad competente de Austria) CH/28/B(M)-96(CH: autoridad competente de Suiza) sería la marca de identificación de un bulto originariamente aprobado por Austria y posteriormente aprobado, mediante un certificado por separado, por Suiza. Si hubiera más marcas de identificación, se consignarían de modo análogo sobre el bulto. c) La revisión de los certificados se indicará mediante una expresión entre paréntesis a continuación de la marca de identificación en el certificado. Por ejemplo, A/132/B(M)96b(Rev.2) significaría la revisión 2 del certificado de aprobación por Austria del diseño del bulto; o A/132/B(M)-96 (Rev.0) indicaría la versión original del certificado de la aprobación por Austria del diseño del bulto. En el caso de las versiones originales, la expresión entre paréntesis es facultativa y se pueden utilizar otras palabras tales como “versión original” en lugar de “Rev.0”. Los números de revisión de un certificado sólo pueden ser asignados por el país que extiende el certificado de aprobación original. D IA R d) No es necesario modificar la marca de identificación en el embalaje cada vez que se efectúe una revisión del certificado del diseño. Sólo se modificará dicha marca cuando la revisión del certificado del diseño del bulto implique un cambio de la clave del tipo empleada para indicar tal diseño tras la segunda barra. 51 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 52 ANEXO II VALORES BÁSICOS DE RADIONUCLEIDOS A1 A2 Concentración de actividad para material exento (TBq) (TBq) (Bq/g) Límite de actividad para una remesa exenta (Bq) IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Radionucleido (número atómico) D IA R Actinio (89) Ac-225 (a) Ac-227(a) Ac-228 Plata (47) Ag-105 Ag-108m (a) Ag-110m (a) Ag-111 Aluminio (13) Al-26 Americio (95) Am-241 Am-242m (a) Am-243 (a) Argón (18) Ar-37 Ar-39 Ar-41 Arsénico (33) As-72 As-73 As-74 As-76 As-77 Astato (85) At-211 (a) Oro (79) Au-193 8 x 10-1 9 x l0-1 6 x I0-1 6 x 10-3 9 x 10-5 5 x 10-1 1 x 101 1 x 10-1 1 x 101 1 x 104 1 x 103 1 x 106 2 x 100 7 x10-1 4 x l0-1 2 x 100 2 x 100 7 x 10-1 4 x 10-1 6 x 10-1 1 x 102 1 x 101 (b) 1 x 101 1 x 103 1 x 106 1 x 106 (b) 1 x 106 1 x 106 1 x l0-1 1 x 10-1 1 x 101 1 x 105 1 x 101 1 x 101 5 x 100 1 x 10-3 1 x 10-3 1 x 10-3 1 x 100 1 x 100 (b) 1 x 100 (b) 1 x 104 1 x 104 (b) 1 x 103 (b) 4 x 101 4 x 101 3 x l0-1 4 x 101 2 x 101 3 x 10-1 1 x 106 1 x 107 1 x 102 1 x 108 1 x 104 1 x 109 3 x 10-1 4 x 101 1 x 100 3 x 10-1 2 x 101 3 x 10-1 4 x 101 9 x 10-1 3 x 10-1 7 x 10-1 1 x 101 1 x 103 1 x 101 1 x 102 1 x 103 1 x 105 1 x 107 1 x 106 1 x 105 1 x 106 2 x 101 5 x 10-1 1 x 103 1 x 107 7 x 100 2 x 100 1 x 102 1 x 107 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. ANEXO II. Continuación A1 A2 Concentración de actividad para material exento (TBq) (TBq) (Bq/g) Límite de actividad para una remesa exenta (Bq) IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Radionucleido (número atómico) D IA R Au- 194 Au- 195 Au- 198 Au- 199 Bar io (56) Ba- 131 (a) Ba- 133 Ba- 133m Ba- 140 (a) B er i li o ( 4) Be-7 Be-10 B i s mu t o ( 8 3 ) Bi- 20 5 Bi- 20 6 Bi- 20 7 Bi- 21 0 B i - 21 0m ( a) Bi-212 (a) Ber que lio (9 7) Bk-247 Bk-249 ( a) B r o mo ( 35) Br-76 Br-77 Br-82 Carbono (6) C- 11 C- 14 1 x 100 1 x 101 1 x 100 1 x 101 1 x 100 6 x 100 6 x 10-1 6 x 10-1 1 x 101 1 x 102 1 x 102 1 x 102 1 x 106 1 x 107 1 x 106 1 x 106 2 x 100 3 x 100 2 x 101 5 x 10-1 2 x 100 3 x 100 6 x 10-1 3 x 10-1 1 x 102 1 x 102 1 x 102 1 x 101 (b) 1 x 106 1 x 106 1 x 106 1 x 105 (b) 2 x 101 4 x 101 2 x 101 6 x 10-1 1 x 103 1 x 104 1 x 107 1 x 106 7 x 10-1 3 x 10-1 7 x 10-1 1 x 100 6 x 10-1 7 x 10-1 7 x 10-1 3 x 10-1 7 x 10-1 6 x 10-1 2 x 10-2 6 x 10-1 1 x 101 1 x 101 1 x 101 1 x 103 1 x 101 1 x 101 (b) 1 x 106 1 x 105 1 x 106 1 x 106 1 x 105 1 x 105 (b) 8 x 100 4 x 101 8 x 10-4 3 x 10-1 1 x 100 1 x 103 1 x 104 1 x 106 4 x 10-1 3 x 100 4 x 10-1 4 x 10-1 3 x 100 4 x 10-1 1 x 101 1 x 102 1 x 101 1 x 105 1 x 106 1 x 106 1 x 100 4 x 101 6 x 10-1 3 x 100 1 x 101 1 x 104 1 x 106 1 x 107 53 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 54 ANEXO II. Continuación A1 A2 Concentración de actividad para material exento (TBq) (TBq) (Bq/g) Límite de actividad para una remesa exenta (Bq) IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Radionucleido (número atómico) D IA R Calcio (20) Ca-41 Ca-45 Ca-47 (a) Cadmio (48) Cd-109 Cd-113m Cd-115 (a) Cd-115m Cerio (58) Ce-139 Ce-141 Ce-143 Ce-144 (a) Californio (98) Cf-248 Cf-249 Cf-250 Cf-251 Cf-252 Cf-253 (a) Cf-254 Cloro (17) Cl-36 Cl-38 Curio (96) Cm-240 Cm-241 Cm-242 Sin límite 4 x 101 3x 100 Sin límite 1 x 100 3 x 10-1 1 x 105 1 x 104 1 x 101 1 x 107 1 x 107 1 x 106 3 x 101 4 x 101 3 x 100 5 x 10-1 2 x 100 5 x 10-1 4 x 10-1 5 x 10-1 1 x 104 1 x 103 1 x 102 1 x 103 1 x 106 1 x 106 1 x 106 1 x 106 7 x 100 2 x 101 9 x 10-1 2 x 10-1 2 x 100 6 x 10-1 6 x 10-1 2 x 10-1 1 x 102 1 x 102 1 x 102 1 x 102 (b) 1 x 106 1 x 107 1 x 106 1 x 105 (b) 4 x 101 3 x 100 2 x 101 7 x 100 5 x 10-2 4 x 101 1 x 10-3 6 x 10-3 8 x 10-4 2 x 10-3 7 x 10-4 3 x 10-3 4 x 10-2 1 x 10-3 1 x 101 1 x 100 1 x 101 1 x 100 1 x 101 1 x 102 1 x 100 1 x 104 1 x 103 1 x 104 1 x 103 1 x 104 1 x 105 1 x 103 1 x 101 2 x 10-1 6 x 10-1 2 x 10-1 1 x 104 1 x 101 1 x 106 1 x 105 4 x 101 2 x 100 4 x 101 2 x 10-2 1 x 100 1 x 10-2 1 x 102 1 x 102 1 x 102 1 x 105 1 x 106 1 x 105 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. ANEXO II. Continuación A1 A2 Concentración de actividad para material exento (TBq) (TBq) (Bq/g) Límite de actividad para una remesa exenta (Bq) IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Radionucleido (número atómico) D IA R Cm-243 Cm-244 Cm-245 Cm-246 Cm-247 (a) Cm-248 Cobalto (27) Co-55 Co-56 Co-57 Co-58 Co-58m Co-60 Cromo (24) Cr-51 Cesio (55) Cs-129 Cs-131 Cs-132 Cs-134 Cs-134m Cs-135 Cs-136 Cs-137 (a) Cobre (29) Cu-64 Cu-67 Disprosio (66) Dy-159 9 x 100 2 x 101 9 x 100 9 x 100 3 x 100 2 x 10-2 1 x 10-3 2 x 10-3 9 x 10-4 9 x 10-4 1 x 10-3 3 x 10-4 1 x 100 1 x 101 1 x 100 1 x 100 1 x 100 1 x 100 1 x 104 1 x 104 1 x 103 1 x 103 1 x 104 1 x 103 5 x 10-1 3 x 10-1 1 x 101 1 x 100 4 x 101 4 x 10-1 5 x 10-1 3 x 10-1 1 x 101 1 x 100 4 x 101 4 x 10-1 1 x 101 1 x 101 1 x 102 1 x 101 1 x 104 1 x 101 1 x 106 1 x 105 1 x 106 1 x 106 1 x 107 1 x 105 3 x 101 3 x 101 1 x 103 1 x 107 4 x 100 3 x 101 1 x 100 7 x 10-1 4 x 101 4 x 101 5 x 10-1 2 x 100 4 x 100 3 x 101 1 x 100 7 x 10-1 6 x 10-1 1 x 100 5 x 10-1 6 x 10-1 1 x 102 1 x 103 1 x 101 1 x 101 1 x 103 1 x 104 1 x 101 1 x 101 (b) 1 x 105 1 x 106 1 x 105 1 x 104 1 x 105 1 x 107 1 x 105 1 x 104 (b) 6 x 100 1 x 101 1 x 100 7 x 10-1 1 x 102 1 x 102 1 x 106 1 x 106 2 x 101 2 x 101 1 x 103 1 x 107 55 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 56 ANEXO II. Continuación A1 A2 Concentración de actividad para material exento (TBq) (TBq) (Bq/g) Límite de actividad para una remesa exenta (Bq) IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Radionucleido (número atómico) D IA R Dy-165 Dy-166 (a) Erbio (68) Er-169 Er-171 Europio (63) Eu-147 Eu-148 Eu-149 Eu-150 (período corto) Eu-150 (período largo) Eu-152 Eu-152m Eu-154 Eu-155 Eu-156 Flúor (9) F-18 Hierro (26) Fe-52 (a) Fe-55 Fe-59 Fe-60 (a) Galio (31) Ga-67 Ga-68 Ga-72 Gadolinio (64) Gd-146 (a) 9 x 10-1 9 x 10-1 6 x 10-1 3 x 10-1 1 x 10 3 1 x 10 3 1 x 106 1 x 106 4 x 101 8 x 10-1 1 x 100 5 x 10-1 1 x 10 4 1 x 10 2 1 x 107 1 x 106 2 x 100 5 x 10-1 2 x 101 2 x 100 7 x 10-1 1 x 100 8 x 10-1 9 x 10-1 2 x 101 7 x 10-1 2 x 100 5 x 10-1 2 x 101 7 x 10-1 7 x 10-1 1 x 100 8 x 10-1 6 x 10-1 3 x 100 7 x 10-1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 10 2 10 1 10 2 10 3 10 1 10 1 10 2 10 1 10 2 10 1 1 x 106 1 x 106 1 x 107 1 x 106 1 x 106 1 x 106 1 x 106 1 x 106 1 x 107 1 x 106 1 x 100 6 x 10-1 1 x 10 1 1 x 106 3 x 10-1 4 x 101 9 x 10-1 4 x 101 3 x 10-1 4 x 101 9 x 10-1 2 x 10-1 1 1 1 1 10 1 10 4 10 1 10 2 1 x 106 1 x 106 1 x 106 1 x 105 7 x 100 5 x 10-1 4 x 10-1 3 x 100 5 x 10-1 4 x 10-1 1 x 10 2 1 x 10 1 1 x 10 1 1 x 106 1 x 105 1 x 105 5 x 10-1 5 x 10-1 1 x 10 1 1 x 106 x x x x x x x x x x x x x x DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. ANEXO II. Continuación A1 A2 Concentración de actividad para material exento (TBq) (TBq) (Bq/g) Límite de actividad para una remesa exenta (Bq) IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Radionucleido (número atómico) D IA R Gd-148 Gd-153 Gd-159 Germanio (32) Ge-68 (a) Ge-71 Ge-77 Hafnio (72) Hf-172 (a) Hf-175 Hf-181 Hf-182 Mercurio (80) Hg-194 (a) Hg-195m (a) Hg-197 Hg-197m Hg-203 Holmio (67) Ho-166 Ho-166m Yodo (53) I-123 I-124 I-125 I-126 I-129 I-131 I-132 2 x 101 1 x 101 3 x 100 2 x 10-3 9 x 100 6 x 10-1 1 x 101 1 x 102 1 x 103 1 x 104 1 x 107 1 x 106 5 x 10-1 4 x 101 3 x 10-1 5 x 10-1 4 x 101 3 x 10-1 1 x 101 1 x 104 1 x 101 1 x 105 1 x 108 1 x 105 6 x 10-1 3 x 100 2 x 100 Sin límite 6 x 10-1 3 x 100 5 x 10-1 Sin límite 1 x 101 1 x 102 1 x 101 1 x 102 1 x 106 1 x 106 1 x 106 1 x 106 1 x 100 3 x 100 2 x 101 1 x 101 5 x 100 1 x 100 7 x10-1 1 x 101 4 x 10-1 1 x 100 1 x 101 1 x 102 1 x 102 1 x 102 1 x 102 1 x 106 1 x 106 1 x 107 1 x 106 1 x 105 4 x 10-1 6 x 10-1 4 x 10-1 5 x 10-1 1 x 103 1 x 101 1 x 105 1 x 106 6 x 100 1 x 100 2 x 101 2 x 100 Sin límite 3 x 100 4 x 10-1 3 x 100 1 x 100 3 x 100 1 x 100 Sin límite 7 x 10-1 4 x 10-1 1 x 102 1 x 101 1 x 103 1 x 102 1 x 102 1 x 102 1 x 101 1 x 107 1 x 106 1 x 106 1 x 106 1 x 105 1 x 106 1 x 105 57 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 58 ANEXO II. Continuación A1 A2 Concentración de actividad para material exento (TBq) (TBq) (Bq/g) Límite de actividad para una remesa exenta (Bq) IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Radionucleido (número atómico) D IA R I-133 I-134 I-135 (a) Indio (49) In-111 In-113m In-114m (a) In-115m Iridio (77) Ir-189 (a) Ir-190 Ir-192 Ir-194 Potasio (19) K-40 K-42 K-43 Criptón (36) Kr-81 Kr-85 Kr-85m Kr-87 Lantano (57) La-137 La-140 Lutecio (71) Lu-172 Lu-173 Lu-174 7 x 10-1 3 x 10-1 6 x 10-1 6 x 10-1 3 x 10-1 6 x 10-1 1 x 101 1 x 101 1 x 101 1 x 106 1 x 105 1 x 106 3 x 100 4 x 100 1 x 101 7 x 100 3 x 100 2 x 100 5 x 10-1 1 x 100 1 x 102 1 x 102 1 x 102 1 x 102 1 x 106 1 x 106 1 x 106 1 x 106 1 x 101 7 x 10-1 1 x 100 (c) 3 x 10-1 1 x 101 7 x 10-1 6 x 10-1 3 x 10-1 1 x 102 1 x 101 1 x 101 1 x 102 1 x 107 1 x 106 1 x 104 1 x 105 9 x 10-1 2 x 10-1 7 x 10-1 9 x 10-1 2 x 10-1 6 x 10-1 1 x 102 1 x 102 1 x 101 1 x 106 1 x 106 1 x 106 4 x 101 1 x 101 8 x 100 2 x 10-1 4 x 101 1 x 101 3 x 100 2 x 10-1 1 x 104 1 x 105 1 x 103 1 x 102 1 x 107 1 x 104 1 x 1010 1 x 109 3 x 101 4 x 10-1 6 x 100 4 x 10-1 1 x 103 1 x 101 1 x 107 1 x 105 6 x 10-1 8 x 100 9 x 100 6 x 10-1 8 x 100 9 x 100 1 x 101 1 x 102 1 x 102 1 x 106 1 x 107 1 x 107 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. ANEXO II. Continuación A1 A2 Concentración de actividad para material exento (TBq) (TBq) (Bq/g) Límite de actividad para una remesa exenta (Bq) IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Radionucleido (número atómico) D IA R Lu-174m Lu-177 Magnesio (12) Mg-28 (a) Manganeso (25) Mn-52 Mn-53 Mn-54 Mn-56 Molibdeno (42) Mo-93 Mo-99 (a) Nitrógeno (7) N-13 Sodio (11) Na-22 Na-24 Niobio (41) Nb-93m Nb-94 Nb-95 Nb-97 Neodimio (60) Nd-147 Nd-149 Níquel (28) Ni-59 Ni-63 Ni-65 2 x 101 3 x 101 1 x 101 7 x 10-1 1 x 102 1 x 103 1 x 107 1 x 107 3 x 10-1 3 x 10-1 1 x 101 1 x 105 3 x 10-1 Sin límite 1 x 100 3 x 10-1 3 x 10-1 Sin límite 1 x 100 3 x 10-1 1 x 101 1 x 104 1 x 101 1 x 101 1 x 105 1 x 109 1 x 106 1 x 105 4 x 101 1 x 100 2 x 101 6 x 10-1 1 x 103 1 x 102 1 x 108 1 x 106 9 x 10-1 6 x 10-1 1 x 102 1 x 109 5 x 10-1 2 x 10-1 5 x 10-1 2 x 10-1 1 x 101 1 x 101 1 x 106 1 x 105 4 x 101 7 x 10-1 1 x 100 9 x 10-1 3 x 101 7 x 10-1 1 x 100 6 x 10-1 1 x 104 1 x 101 1 x 101 1 x 101 1 x 107 1 x 106 1 x 106 1 x 106 6 x 100 6 x 10-1 6 x 10-1 5 x 10-1 1 x 102 1 x 102 1 x 106 1 x 106 Sin límite 4 x 101 4 x 10-1 Sin límite 3 x 101 4 x 10-1 1 x 104 1 x 105 1 x 101 1 x 108 1 x 108 I x 106 59 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 60 ANEXO II. Continuación A1 A2 Concentración de actividad para material exento (TBq) (TBq) (Bq/g) Límite de actividad para una remesa exenta (Bq) IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Radionucleido (número atómico) D IA R Neptunio (93) Np-235 Np-236 (período corto) Np-236 (período largo) Np-237 Np-239 Osmio (76) Os-185 Os-191 Os-191 m Os-193 Os-194 (a) Fósforo (15) P-32 P-33 Protactinio (91) Pa-230 (a) Pa-231 Pa-233 Plomo (82) Pb-201 Pb-202 Pb-203 Pb-205 Pb-210 (a) Pb-212 (a) Paladio (46) Pd-103 (a) Pd-107 4 x 101 2 x 101 9 x 100 2 x 101 7 x 100 4 x 101 2 x 100 2 x 10-2 2 x 10-3 4 x 10-1 1 x 103 1 x 103 1 x 102 1 x 100 (b) 1 x 102 1 x 107 1 x 107 1 x 105 1 x 103 (b) 1 x 107 1 x 100 1 x 101 4 x 101 2 x 100 3 x 10-1 1 x 100 2 x 100 3 x 101 6 x 10-1 3 x 10-1 1 x 101 1 x 102 1 x 103 1 x 102 1 x 102 1 x 106 1 x 107 1 x 107 1 x 106 1 x 105 5 x 10-1 4 x 101 5 x 10-1 1 x 100 1 x 103 1 x 105 1 x 105 1 x 108 2 x 100 4 x 100 5 x 100 7 x 10-2 4 x 10-4 7 x 10-1 1 x 101 1 x 100 1 x 102 1 x 106 1 x 103 1 x 107 1 x 100 4 x 101 4 x 100 Sin límite 1 x 100 7 x 10-1 1 x 100 2 x 101 3 x 100 Sin límite 5 x 10-2 2 x 10-1 1 x 101 1 x 103 1 x 102 1 x 104 1 x 101 (b) 1 x 101 (b) 1 x 106 1 x 106 1 x 106 1 x 107 1 x 104 (b) 1 x 105 (b) 4 x 101 Sin límite 4 x 101 Sin límite 1 x 103 1 x 105 1 x 108 1 x 108 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. ANEXO II. Continuación A1 A2 Concentración de actividad para material exento (TBq) (TBq) (Bq/g) Límite de actividad para una remesa exenta (Bq) IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Radionucleido (número atómico) 2 x 100 5 x 10-1 1 x 103 1 x 106 3 x 100 7 x 10-1 3 x 101 4 x 101 8 x 10-1 2 x 100 2 x 100 3 x 100 7 x 10-1 1 x 101 2 x 100 7 x 10-1 6 x 10-1 6 x 10-1 1 x 102 1 x 101 1 x 103 1 x 104 1 x 101 1 x 103 1 x 102 1 x 106 1 x 106 1 x 107 1 x 107 1 x 106 1 x 106 1 x 106 4 x 101 2 x 10-2 1 x 101 1 x 104 4 x 10-1 3 x 100 4 x 10-1 6 x 10-1 1 x 102 1 x 104 1 x 105 1 x 106 1 x 100 4 x 100 4 x 101 4 x 101 1 x 101 2 x 101 1 x 101 8 x 10-1 3 x 100 4 x 101 5 x 10-1 5 x 10-1 6 x 10-1 6 x 10-1 1 x 101 1 x 102 1 x 104 1 x 103 1 x 102 1 x 103 1 x 102 1 x 106 1 x 106 1 x 107 1 x 107 1 x 106 1 x 106 1 x 106 3 x 101 2 x 101 1 x 101 1 x 101 1 x 101 4 x 101 3 x 10-3 2 x 101 1 x 10-3 1 x 10-3 1 x 10-3 6 x 10-2 1 x 101 1 x 103 1 x 100 1 x 100 1 x 100 1 x 102 1 x 104 1 x 107 1 x 104 1 x 104 1 x 103 1 x 105 D IA R Pd-109 Prometio (61) Pm-143 Pm-144 Pm-145 Pm-147 Pm-148m (a) Pm-149 Pm-151 Polonio (84) Po-210 Praseodimio (59) Pr-142 Pr-143 Platino (78) Pt-188 (a) Pt-191 Pt-193 Pt-193m Pt-195m Pt-197 Pt-197m Plutonio (94) Pu-236 Pu-237 Pu-238 Pu-239 Pu-240 Pu-241 (a) 61 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 62 ANEXO II. Continuación A1 A2 Concentración de actividad para material exento (TBq) (TBq) (Bq/g) Límite de actividad para una remesa exenta (Bq) IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Radionucleido (número atómico) D IA R Pu-242 Pu-244 (a) Radio (88) Ra-223 (a) Ra-224 (a) Ra-225 (a) Ra-226 (a) Ra-228 (a) Rubidio (37) Rb-81 Rb-83 (a) Rb-84 Rb-86 Rb-87 Rb (nat) Renio (75) Re-184 Re-184m Re-186 Re-187 Re-188 Re-189 (a) Re (nat) Rodio (45) Rh-99 Rh-101 Rh-102 Rh-102m Rh-103m 1 x 101 4 x 10-1 1 x 10-3 1 x 10-3 1 x 100 1 x 100 1 x 104 1 x 104 4 x 10-1 4 x 10-1 2 x 10-1 2 x 10-1 6 x 10-1 7 x 10-3 2 x 10-2 4 x 10-3 3 x 10-3 2 x 10-2 1 x 102 (b) 1 x 101 (b) 1 x 102 1 x 101 (b) 1 x 101 (b) 1 x 105 (b) 1 x 105 (b) 1 x 105 1 x 104 (b) 1 x 105 (b) 2 x 100 2 x 100 1 x 100 5 x 10-1 Sin límite Sin límite 8 x 10-l 2 x 100 1 x 100 5 x 10-1 Sin límite Sin límite 1 x 101 1 x 102 1 x 101 1 x 102 1 x 104 1 x 104 1 x 106 1 x 106 1 x 106 1 x 105 1 x 107 1 x 107 1 x 100 3 x 100 2 x 100 Sin límite 4 x 10-1 3 x 100 Sin límite 1 x 100 1 x 100 6 x 10-1 Sin límite 4 x 10-1 6 x 10-1 Sin límite 1 x 101 1 x 102 1 x 103 1 x 106 1 x 102 1 x 102 1 x 106 1 x 106 1 x 106 1 x 106 1 x 109 1 x 105 1 x 106 1 x 109 2 x 100 4 x 100 5 x 10-1 2 x 100 4 x 101 2 x 100 3 x 100 5 x 10-1 2 x 100 4 x 101 1 x 101 1 x 102 1 x 101 1 x 102 1 x 104 1 x 106 1 x 107 1 x 106 1 x 106 1 x 108 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. ANEXO II. Continuación A1 A2 Concentración de actividad para material exento (TBq) (TBq) (Bq/g) Límite de actividad para una remesa exenta (Bq) IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Radionucleido (número atómico) D IA R Rh-105 Radón (86) Rn-222 (a) Rutenio (44) Ru-97 Ru-103 Ru-105 Ru-106 (a) Azufre (16) S-35 Antimonio (51) Sb-122 Sb-124 Sb-125 Sb-126 Escandio (21) Sc-44 Sc-46 Sc-47 Sc-48 Selenio (34) Se-75 Se-79 Silicio (14) Si-31 Si-32 Samario (62) Sm-145 Sm-147 1 x 101 8 x 10-1 1 x 102 1 x 107 3 x 10-1 4 x 10-3 1 x 101 (b) 1 x 108 (b) 5 x 100 2 x 100 1 x 100 2 x 10-1 5 x 100 2 x 100 6 x 10-1 2 x 10-1 1 x 102 1 x 102 1 x 101 1 x 102 (b) 1 x 107 1 x 106 1 x 106 1 x 105 (b) 4 x 101 3 x 100 1 x 105 1 x 108 4 x 10-1 6 x 10-1 2 x 100 4 x 10-1 4 x 10-1 6 x 10-1 1 x 100 4 x 10-1 1 x 102 1 x 101 1 x 102 1 x 101 1 x 104 1 x 106 1 x 106 1 x 105 5 x 10-1 5 x 10-1 1 x 101 3 x 10-1 5 x 10-1 5 x 10-1 7 x 10-1 3 x 10-1 1 x 101 1 x 101 1 x 102 1 x 101 1 x 105 1 x 106 1 x 106 1 x 105 3 x 100 4 x 101 3 x 100 2 x 100 1 x 102 1 x 104 1 x 106 1 x 107 6 x 10-1 4 x 101 6 x 10-1 5 x 10-1 1 x 103 1 x 103 1 x 106 1 x 106 1 x 101 Sin límite 1 x 101 Sin límite 1 x 102 1 x 101 1 x 107 1 x 104 63 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 64 ANEXO II. Continuación A1 A2 Concentración de actividad para material exento (TBq) (TBq) (Bq/g) Límite de actividad para una remesa exenta (Bq) IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Radionucleido (número atómico) 4 x 101 9 x 100 1 x 101 6 x 10-1 1 x 104 1 x 102 1 x 108 1 x 106 4 x 100 7 x 100 4 x 101 4 x 101 8 x 10-1 4 x 10-1 6 x 10-1 2 x 100 4 x 10-1 3 x 101 9 x 10-1 6 x 10-1 4 x 10-1 4 x 10-1 1 x 103 1 x 102 1 x 103 1 x 103 1 x 103 1 x 102 1 x 101 1 x 107 1 x 106 1 x 107 1 x 107 1 x 106 1 x 105 1 x 105 2 x 10-1 2 x 100 5 x 100 3 x 100 6 x 10-1 3 x 10-1 3 x 10-1 1 x 100 2 x 10-1 2 x 100 5 x 100 3 x 100 6 x 10-1 3 x 10-1 3 x 10-1 3 x 10-1 1 x 101 1 x 102 1 x 102 1 x 102 1 x 103 1 x 102 (b) 1 x 101 1 x 101 1 x 105 1 x 106 1 x 107 1 x 106 1 x 106 1 x 104 (b) 1 x 105 1 x 106 4 x 101 4 x 101 1 x 106 1 x 109 1 x 100 3 x 101 9 x 10-1 8 x 10-1 3 x 101 5 x 10-1 1 x 101 1 x 103 1 x 101 1 x 106 1 x 107 1 x 104 4 x 101 1 x 100 1 x 100 4 x 101 1 x 100 6 x 10-1 1 x 104 1 x 101 1 x 101 1 x 107 1 x 106 1 x 106 D IA R Sm-151 Sm-153 Estaño (50) Sn-113 (a) Sn-117m Sn-119m Sn-121m (a) Sn-123 Sn-125 Sn-126 (a) Estroncio (38) Sr-82 (a) Sr-85 Sr-85m Sr-87m Sr-89 Sr-90 (a) Sr-91 (a) Sr-92 (a) Tritio (1) T(H-3) Tantalio (73) Ta-178 (período largo) Ta-179 Ta-182 Terbio (65) Tb-157 Tb-158 Tb-160 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. ANEXO II. Continuación A1 A2 Concentración de actividad para material exento (TBq) (TBq) (Bq/g) Límite de actividad para una remesa exenta (Bq) IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Radionucleido (número atómico) D IA R Tecnecio (43) Tc-95m (a) Tc-96 Tc-96m (a) Tc-97 Tc-97m Tc-98 Tc-99 Tc-99m Telurio (52) Te-121 Te-121m Te-123m Te-125m Te-127 Te-127m (a) Te-129 Te-129m (a) Te-131m (a) Te-132 (a) Torio (90) Th-227 Th-228 (a) Th-229 Th-230 Th-231 Th-232 Th-234 (a) Th (nat) 2 x 100 4 x 10-1 4 x 10-1 Sin límite 4 x 101 8 x 10-1 4 x 101 1 x 101 2 x 100 4 x 10-1 4 x 10-1 Sin límite 1 x 100 7 x 10-1 9 x 10-1 4 x 100 1 x 101 1 x 101 1 x 103 1 x 103 1 x 103 1 x 101 1 x 104 1 x 102 1 x 106 1 x 106 1 x 107 1 x 108 1 x 107 1 x 106 1 x 107 1 x 107 2 x 100 5 x 100 8 x 100 2 x 101 2 x 101 2 x 101 7 x 10-1 8 x 10-1 7 x 10-1 5 x 10-1 2 x 100 3 x 100 1 x 100 9 x 10-1 7 x 10-1 5 x 10-1 6 x 10-1 4 x 10-1 5 x 10-1 4 x 10-1 1 x 101 1 x 102 1 x 102 1 x 103 1 x 103 1 x 103 1 x 102 1 x 103 1 x 101 1 x 102 1 x 106 1 x 105 1 x 107 1 x 107 1 x 106 1 x 107 1 x 106 1 x 106 1 x 106 1 x 107 1 x 101 5 x 10-1 5 x 100 1 x 101 4 x 101 Sin límite 3 x 10-1 Sin límite 5 x 10-3 1 x 10-3 5 x 10-4 1 x 10-3 2 x 10-2 Sin límite 3 x 10-1 Sin límite 1 x 101 1 x 100 (b) 1 x 100 (b) 1 x 100 1 x 103 1 x 101 1 x 103 (b) 1 x 100 (b) 1 x 104 1 x 104 (b) 1 x 103 (b) 1 x 104 1 x 107 1 x 104 1 x 105 (b) 1 x 103 (b) 65 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 66 ANEXO II. Continuación A1 A2 Concentración de actividad para material exento (TBq) (TBq) (Bq/g) Límite de actividad para una remesa exenta (Bq) IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Radionucleido (número atómico) D IA R Titanio (22) Ti-44 (a) Talio (81) TI-200 Tl-201 Tl-202 Tl-204 Tulio (69) Tm-167 Tm-170 Tm-171 Uranio (92) U-230 (absorción pulmonar rápida)(a)(d) U-230 (absorción pulmonar media)(a)(e) U-230 (absorción pulmonar lenta)(a)(f) U-232 (absorción pulmonar rápida)(d) U-232 (absorción pulmonar media)(e) U-232 (absorción pulmonar lenta)(f) U-233 (absorción pulmonar rápida)(d) U-233 (absorción pulmonar media)(e) U-233 (absorción pulmonar lenta)(f) 5 x 10-1 4 x 10-1 1 x 101 1 x 105 9 x 10-1 1 x 101 2 x 100 1 x 101 9 x 10-1 4 x 100 2 x 100 7 x 10-1 1 x 101 1 x 102 1 x 102 1 x 104 1 x 106 1 x 106 1 x 106 1 x 104 7 x 100 3 x 100 4 x 101 8 x 10-1 6 x 10-1 4 x 101 1 x 102 1 x 103 1 x 104 1 x 106 1 x 106 1 x 108 4 x 101 1 x 10-1 1 x 101 (b) 1 x 105 (b) 4 x 101 4 x 10-3 1 x 101 1 x 104 3 x 101 3 x 10-3 1 x 101 1 x 104 4 x 101 1 x 10-2 1 x 100 (b) 1 x 103 (b) 4 x 101 7 x 10-3 1 x 101 1 x 104 1 x 101 1 x 10-3 1 x 101 1 x 104 4 x 101 9 x 10-2 1 x 101 1 x 104 4 x 101 2 x 10-2 1 x 102 1 x 105 4 x 101 6 x 10-3 1 x 101 1 x 105 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. ANEXO II. Continuación A1 A2 Concentración de actividad para material exento (TBq) (TBq) (Bq/g) Límite de actividad para una remesa exenta (Bq) IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Radionucleido (número atómico) D IA R U-234 (absorción pulmonar rápida)(d) U-234 (absorción pulmonar media)(e) U-234 (absorción pulmonar lenta)(f) U-235 (todos los tipos de absorción pulmonar) (a) (d) (e) (f) U-236 (absorción pulmonar rápida)(d) U-236 (absorción pulmonar media)(e) U-236 (absorción pulmonar lenta) (f) U-238 (todos los tipos de absorción pulmonar) (d) (e) (f) U (natural) U (enriquecido al 20% o menos)(g) U (empobrecido) Vanadio (23) V-48 V-49 Tungsteno (74) W-178 (a) W-181 W-185 W-187 4 x 101 9 x 10-2 1 x 101 1 x 104 4 x 101 2 x 10-2 1 x 102 1 x 105 4 x 101 6 x 10-3 1 x 101 1 x 105 Sin límite Sin límite 1 x 101 (b) 1 x 104 (b) Sin límite Sin límite 1 x 101 1 x 104 4 x 101 2 x 10-2 1 x 102 1 x 105 4 x 101 6 x 10-3 1 x 101 1 x 104 Sin límite Sin límite 1 x 101 (b) 1 x 104 (b) Sin límite Sin límite Sin límite Sin límite 1 x 100 (b) 1 x 100 1 x 103 (b) 1 x 103 Sin límite Sin límite 1 x 100 1 x 103 4 x 10-1 4 x 101 4 x 10-1 4 x 101 1 x 101 1 x 104 1 x 105 1 x 107 9 x 100 3 x 101 4 x 101 2 x 100 5 x 100 3 x 101 8 x 10-1 6 x 10-1 1 x 101 1 x 103 1 x 104 1 x 102 1 x 106 1 x 107 1 x 107 1 x 106 67 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 68 ANEXO II. Continuación A1 A2 Concentración de actividad para material exento (TBq) (TBq) (Bq/g) Límite de actividad para una remesa exenta (Bq) IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Radionucleido (número atómico) D IA R W-188 (a) Xenón (54) Xe-122 (a) Xe-123 Xe-127 Xe-131m Xe-133 Xe-135 Itrio (39) Y-87 (a) Y-88 Y-90 Y-91 Y-91m Y-92 Y-93 Iterbio (70) Yb-169 Yb-175 Zinc (30) Zn-65 Zn-69 Zn-69m (a) Circonio (40) Zr-88 Zr-93 Zr-95 (a) Zr-97 (a) 4 x 10-1 3 x 10-1 1 x 102 1 x 105 4 x 10-1 2 x 100 4 x 100 4 x 101 2 x 101 3 x 100 4 x 10-1 7 x 10-1 2 x 100 4 x 101 1 x 101 2 x 100 1 x 102 1 x 102 1 x 103 1 x 104 1 x 103 1 x 103 1 x 109 1 x 109 1 x 105 1 x 104 1 x 104 1 x 1010 1 x 100 4 x 10-1 3 x 10-1 6 x 10-1 2 x 100 2 x 10-1 3 x 10-1 1 x 100 4 x 10-1 3 x 10-1 6 x 10-1 2 x 100 2 x 10-1 3 x 10-1 1 x 101 1 x 101 1 x 103 1 x 103 1 x 102 1 x 102 1 x 102 1 x 106 1 x 106 1 x 105 1 x 106 1 x 106 1 x 105 1 x 105 4 x 100 3 x 101 1 x 100 9 x 10-1 1 x 102 1 x 103 1 x 107 1 x 107 2 x 100 3 x 100 3 x 100 2 x 100 6 x 10-1 6 x 10-1 1 x 101 1 x 104 1 x 102 1 x 106 1 x 106 1 x 106 3 x 100 Sin límite 2 x 100 4 x 10-1 3 x 100 Sin límite 8 x 10-1 4 x 10-1 1 x 102 1 x 103 (b) 1 x 101 1 x 101 (b) 1 x 106 1 x 107 (b) 1 x 106 1 x 105 (b) DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. 69 (a) Los valores de A1 y/o A2, incluyen contribuciones de los nucleidos hijos con períodos de semidesintegración inferiores a 10 días. (b) Los nucleidos predecesores y sus descendientes incluidos en equilibrio secular se enumeran a continuación: Y-90 Nb-93m Nb-97 Rh-106 Ba-137m La-134 Pr-144 La-140 Tl-208 (0,36), Po-212 (0,64) Bi-210, Po-210 Bi-212, Tl-208 (0,36), Po-212 (0,64) Po-216 Po-218, Pb-214, Bi-214, Po-214 Rn-219, Po-215 Pb-211, Bi-211, Tl-207 Rn-220, Po-216, Pb-212, Bi-212, Tl-208 (0,36), Po-212 (0,64) Rn-222, Po-218, Pb-214, Bi-214, Po-214, Pb-210, Bi-210, Po-210 Ac-228 Ra-222, Rn-218, Po-214 Ra-224, Rn-220, Po-216, Pb-212, Bi-212, Tl-208 (0,36), Po-212 (0,64) Ra-225, Ac-225, Fr-221, At-217, Bi-213, Po-213, Pb-209 Ra-228, Ac-228, Th-228, Ra-224, Rn-220, Po-216, Pb-212, Bi-212, Tl-208 (0,36), Po-212 (0,64) Th-234 Pa-234m U-230 Th-226, Ra-222, Rn-218, Po-214 U-232 Th-228, Ra-224, Rn-220, Po-216, Pb-212, Bi-212, Tl-208 (0,36), Po-212 (064) U-235 Th-231 U-238 Th-234, Pa-234m U-nat Th-234, Pa-234m, U-234, Th-230, Ra-226, Rn-222, Po-218, Pb-214, Bi-214, Po-214, Pb-210, Bi-210, Po-210 U-240 Np-240m Np-237 Pa-233 Am-242m Am-242 Am-243 Np-239 (c) La cantidad puede obtenerse mediante medición de la tasa de desintegración o midiendo el nivel de radiación a una determinada distancia de la fuente. (d) Estos valores se aplican únicamente a compuestos de uranio que toman la forma química de UF6, UO2F2 y UO2(NO3)2 tanto en condiciones de transporte normales como de accidente. (e) Estos valores se aplican sólo a compuestos de uranio que toman la forma química de UO3, UF4, UCl4, y compuestos hexavalentes tanto en condiciones de transporte normales como de accidente. (f) Estos valores se aplican a todos los compuestos de uranio que no sean los especificados en (d) y (e) anteriores. Estos valores se aplican solamente al uranio no irradiado. D IA R IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Sr-90 Zr-93 Zr-97 Ru-106 Cs-137 Ce-134 Ce-144 Ba-140 Bi-212 Pb-210 Pb-212 Rn-220 Rn-222 Ra-223 Ra-224 Ra-226 Ra-228 Th-226 Th-228 Th-229 Th-nat DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 70 ANEXO III VALORES BÁSICOS DE RADIONUCLEIDOS PARA RADIONUCLEIDOS O MEZCLAS RESPECTO DE LOS CUALES NO SE DISPONE DE DATOS Contenido radiactivo Concentración Límite de de actividad actividad para para material una remesa exento exenta A2 (TBq) (TBq) (Bq/g) (Bq) Sólo se conoce la presencia de nucleidos emisores beta o gamma 1 x 10-1 2 x 10-2 1 x 101 1 x 104 Se sabe que existen nucleidos emisores alfa únicamente 2 x 10-1 9 x 10-5 1 x 10-1 1 x 103 No se dispone de ningún dato pertinente 1 x 10-3 9 x 10-5 1 x 10-1 1 x 103 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A A1 ANEXO IV LÍMITES DE ACTIVIDAD PARA BULTOS EXCEPTUADOS Instrumentos o artículos Estado físico del contenido IA R Sólidos en forma especial otras formas D Líquidos Gases Tritio en forma especial otras formas a Materiales Límites para los instrumentos y artículosa Límites para los bultosa Límites para los bultosa 10-2 A1 10-2 A2 A1 A2 10-3 A1 10-3 A2 10-3 A2 10-1 A2 10-4 A2 2 x 10-2 A2 10-3 A1 10-3 A2 2 x 10-1 A2 10-2 A1 10-2 A2 2 x 10-2 A2 10-3 A1 10-3 A2 En cuanto a las mezclas de radionucleidos, véase el Artículo 23 de la presente Norma. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. ANEXO V REQUISITOS DE BULTOS INDUSTRIALES PARA MATERIALES BAE Y OCS Tipo de bulto industrial Contenido radiactivo Uso exclusivo No en uso exclusivo Tipo BI-1 Tipo BI-1 Tipo BI-1 Tipo BI-2 BAE-II Sólido Líquido y gas Tipo BI-2 Tipo BI-2 Tipo BI-2 Tipo BI-3 BAE-III Tipo BI-2 Tipo BI-3 OCS-Ia Tipo BI-1 Tipo BI-1 OCS-II Tipo BI-2 Tipo BI-2 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A BAE-I Sólidoa Líquido Límites de actividad para medios de transporte que no sean de navegación interior Límites de actividad para bodegas o compartimientos de embarcaciones de navegación interior IA ANEXO VI LÍMITES DE ACTIVIDAD PARA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE DE MATERIALES BAE Y OCS EN BULTOS INDUSTRIALES O SIN EMBALAR Sin límite Sin límite BAE-II y BAE-III Sólidos no combustibles Sin límite 100 A2 BAE-II y BAE-III Sólidos combustibles, y todos los líquidos y gases 100 A2 10 A2 OCS 100 A2 10 A2 R Naturaleza del material D BAE-I 71 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 72 ANEXO VII FACTORES DE MULTIPLICACIÓN PARA CARGAS DE GRANDES DIMENSIONES Dimensiones de la cargaa Factor de multiplicación dimensión de la carga d 1 m2 2 1 m < dimensión de la carga d 5 m 1 2 3 10 2 a IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A 5 m2 < dimensión de la carga d 20 m2 20 m2 < dimensión de la carga Se mide el área de la mayor sección transversal de la carga. ANEXO VIII LÍMITES DEL ÍNDICE DE TRANSPORTE PARA CONTENEDORES Y MEDIOS DE TRANSPORTE NO EN LA MODALIDAD DE USO EXCLUSIVO Tipo de contenedor o medio de transporte Límite de la suma total de índices de transporte en un contenedor o a bordo de un medio de transporte 50 50 Vehículo 50 Aeronave de pasajeros de carga 50 200 Buque de navegación interior 50 Buque de navegación marítimaa 1) Bodega, compartimiento o zona delimitada de la cubierta: Bultos, sobreenvases, contenedores pequeños Contenedores grandes 50 200 2) Total en buques: Bultos, sobreenvases, contenedores pequeños Contenedores grandes 200 Sin límite D IA R Contenedor – pequeño Contenedor – grande a Los bultos o sobreenvases que se acarreen dentro o sobre un vehículo conforme a las disposiciones del numeral 2 del Artículo 33 podrán transportarse en un buque, siempre que no se descarguen del vehículo en ningún momento mientras se encuentren a bordo del buque. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. 73 ANEXO IX EXTRACTO DE LA LISTA DE NUMEROS DE LAS NACIONES UNIDAS, NOMBRES CORRECTOS DE EXPEDICIÓN Y DESCRIPCIONES, Y RIESGOS SUBSIDIARIOS N° de las NU MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS EXCEPTUADOS - CANTIDADES LIMITADAS DE MATERIALES Riesgos subsidiarios IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A 2910 NOMBRE CORRECTO DE EXPEDICIÓNa y descripción 2911 MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS EXCEPTUADOS - INSTRUMENTOS o ARTÍCULOS 2909 MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS EXCEPTUADOS - ARTICULOS MANUFACTURADOS DE URANIO NATURAL o URANIO EMPOBRECIDO o TORIO NATURAL 2908 MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS EXCEPTUADOS - EMBALAJES VACÍOS 2912 MATERIALES RADIACTIVOS, BAJA ACTIVIDAD ESPECÍFICA (BAE-I) no fisionables o fisionables exceptuadosb 3321 MATERIALES RADIACTIVOS, BAJA ACTIVIDAD ESPECÍFICA (BAE-II) no fisionables o fisionables exceptuadosb 3322 MATERIALES RADIACTIVOS, BAJA ACTIVIDAD ESPECÍFICA (BAE-III) no fisionables o fisionables exceptuadosb 2913 MATERIALES RADIACTIVOS, OBJETOS CONTAMINADOS EN LA SUPERFICIE (OCS-I u OCS-II) no fisionables o fisionables exceptuadosb D IA R 2915 MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO A, no en forma especial, no fisionables o fisionables exceptuadosb 3332 MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO A, EN FORMA ESPECIAL, no fisionables o fisionables exceptuadosb DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 74 ANEXO IX Continuación N° de las NU NOMBRE CORRECTO DE EXPEDICIÓNa y descripción MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO B(U), no fisionables o fisionables exceptuadosb 2917 MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO B(M), no fisionables o fisionables exceptuadosb IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A 2916 Riesgos subsidiarios MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO C, no fisionables o fisionables exceptuadosb 2919 MATERIALES RADIACTIVOS, TRANSPORTADOS EN VIRTUD DE ARREGLOS ESPECIALES, no fisionables o fisionables exceptuadosb 2978 MATERIALES RADIACTIVOS, HEXAFLUORURO DE URANIO - no fisionable o fisionable exceptuadob 3324 MATERIALES RADIACTIVOS, BAJA ACTIVIDAD ESPECÍFICA (BAE-II), FISIONABLES 3325 MATERIALES RADIACTIVOS, BAJA ACTIVIDAD ESPECÍFICA (BAE-III), FISIONABLES 3326 MATERIALES RADIACTIVOS, OBJETOS CONTAMINADOS EN LA SUPERFICIE (OCS-I u OCS-II), FISIONABLES 3327 MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO A, FISIONABLES, no en forma especial 3333 MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO A, EN FORMA ESPECIAL, FISIONABLES 3328 MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO B(U), FISIONABLES D IA R 3323 3329 MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO B(M), FISIONABLES 3330 MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO C, FISIONABLES 3331 MATERIALES RADIACTIVOS, TRANSPORTADOS EN VIRTUD DE ARREGLOS ESPECIALES, FISIONABLES 2977 MATERIALES RADIACTIVOS, HEXAFLUORURO DE URANIO, FISIONABLE corrosivo (Clase 8 de las NU) corrosivo (Clase 8 de las NU) DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. a D IA R IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A El “NOMBRE CORRECTO DE EXPEDICIÓN se encuentra en la columna “NOMBRE CORRECTO DE EXPEDICIÓN y descripción y se limita a la parte que figura en LETRAS MAYÚSCULAS. En el caso de los números 2909 y 2911 de las NU en que los NOMBRES CORRECTOS DE EXPEDICIÓN están separados por la palabra “o”, únicamente se utilizará el NOMBRE CORRECTO DE EXPEDICIÓN pertinente. b La categoría de “fisionables exceptuados” se aplica solo a los bultos que cumplen los requisitos aplicables establecidos en la Norma de transporte del OIEA. 75 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. 77 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. 79 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. 81 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 82 ANEXO XI CATEGORÍAS DE LOS BULTOS Y SOBREENVASES Condiciones 0a Hasta 0.005 mSv/h I-BLANCA Mayor que 0 pero no mayor que 1a Mayor que 0.005 mSv/h pero no mayor que 0.5 mSv/h II-AMARILLA Mayor que 1 pero no mayor que 10 Mayor que 0.5 mSv/h pero no mayor que 2 mSv/h III-AMARILLA Mayor que 10 Mayor que 2 mSv/h pero no mayor que 10 mSv/h III-AMARILLA IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Nivel de radiación máximo en cualquier punto de la superficie externa Categoría Índice de transporte a b D IA R Si el IT medido no es mayor que 0.05, el valor citado puede ser cero en conformidad con el numeral 1 del Artículo 31. b Deberá transportarse también en la modalidad de uso exclusivo. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. ANEXO XII FACTORES DE CONVERSIÓN Y PREFIJOS DEL SISTEMA INTERNACIONAL DE UNIDADES FACTORES DE CONVERSIÓN En la presente edición de la Norma se utiliza el Sistema Internacional de Unidades (SI). Los factores de conversión para unidades no pertenecientes al SI son: IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A UNIDADES DE RADIACIÓN Actividad en bequerelios (Bq) o curios (Ci) 1 Ci = 3.7 x 1010 Bq 1 Bq = 2.7 x 10-11 Ci Dosis equivalente en sievert (Sv) o rem 1 rem = 1.0 x 10-2 Sv 1 Sv = 100 rem PRESIÓN Presión en pascales (Pa) o (kgf/cm2) 1 kgf/cm2 = 9.806 x 104 Pa 1 Pa = 1.020 x 10-5 kgf/cm2 CONDUCTIVIDAD La conductividad en siemens por metro (S/m) o (mho/cm) 10 µmho/cm = 1 mS/m ó 1 mho/cm = 100 S/m 1 S/m = 10-2 mho/cm PREFIJOS DEL SI Los prefijos que han de utilizarse con las unidades del SI son: Factor de multiplicación D IA R 1 000 000 000 000 000 000 = 1018 1 000 000 000 000 000 = 1015 1 000 000 000 000 = 1012 1000 000 000 = 109 1 000 000 = 106 1000 =103 100 = 102 10 = 101 0.1 = 10-1 0.01 = 10-2 0.001 = 10-3 0.000 001 = 10-6 0.000 000 001 = 10-9 0.000 000 000 001 = 10-12 0.000 000 000 000 001 = 10-15 0.000 000 000 000 000 001 = 10-18 Prefijo Símbolo exa peta tera giga mega kilo hecto deca deci centi mili micro nano pico femto atto E P T G M k h da d c m µ n p f a 83 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 84 ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDO No. 868-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza a la Licenciada CARMEN RAQUEL DURAN SANCHEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO. GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- E. CIERRA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.- ( Registro No. A003064) ACUERDO No. 2073-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiuno de diciembre del año dos mil cinco.-El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada KARLA MARIA GRANDE SOSA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.-VELASCO.- GUZMAN U.D.C.- LOPEZ A.- GUSTAVO E. VEGA.- M. POSADA.-M. A. CARDOZA A.- O. BON. F.- Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.- M.E. LEMUS. ( Registro No. A003105) ACUERDO No. 2086-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiuno de diciembre del año dos mil cinco. El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada MARCELA YANIRA BUSTAMANTE VASQUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.G.CALDERON.-M. CLARA.- VELASCO.- GUZMAN U.D.C.- GUSTAVO E.VEGA.- O.BON F.- M. A. CARDOZA A.- M. ( Registro No. A003037) D IA R POSADA.- Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR. ACUERDO No. 511-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de marzo del año dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada ALMA DINORA RAMOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.M. E. M. DE C.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.-GUSTAVO E. VEGA.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.-S. Rivas Avendaño.- ( Registro No. A003118) DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. 85 ACUERDO N° 515-D.-- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de marzo de dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza a la Licenciada ALEJANDRA JOSE CUELLAR TOLEDO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U.D.C.- P. J.- M. POSADA.- GUSTAVO E. VEGA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.-E. Dinorah Bonilla de Avelar.- IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A ( Registro No. A003039) ACUERDO N° 550-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de marzo del año dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autorizar al Licenciado GUILLERMO ENRIQUE QUAN ORTIZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE YPUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA .-VELASCO.- P. J. - GUZMAN U. D. C.-GUSTAVO E. VEGA.- M. POSADA.-M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.-E. Dinorah Bonilla de Avelar. ( Registro No. A003065) ACUERDO No. 552-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de marzo del año dos mil seis. El Tribunal ACUERDA: Autorizar al Licenciado JIMMY FREDERICK RAMIREZ BAÑOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.J. ENRIQUE ACOSTA.-VELASCO.- P. J.- GUZMAN U.D.C.- GUSTAVO E. VEGA.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben E.DINORAH BONILLA DE AVELAR. ( Registro No. A003139) ACUERDO No. 554-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador. ocho de marzo de dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza al Licenciado EDGARDO ERNESTO GARCIA BARRERA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- R V. DE AVILES.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U.D.C.- P. J.- M. POSADA- GUSTAVO E. VEGA.- Pronunciado por los señores D IA Magistrados que lo suscriben.--E. Dinorah Bonilla de Avelar.- ( Registro No. A003052) ACUERDO No. 563-D. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de marzo de dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza al Licenciado OSCAR OSMIN QUINTANILLA COREAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- GUZMAN U.D.C.- P. J.- VELASCO.- M. A. CARDOZA A.- GUSTAVO E. VEGA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.- ( Registro No. A003072) DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 86 ACUERDO No. 350-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veintiuno de febrero del año dos mil seis. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada WENDY MARIA MEJIA VILLATORO, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.--COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-A.G.CALDERÓN.- V. DE AVILÉS.--J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.-VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- GUSTAVO E. VEGA.- RENE FORTIN MAGAÑA.- Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A ( Registro No. A003035) ACUERDO No. 365-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil seis. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado JORGE LUIS ESTRADA OLIVARES, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.--COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILÉS.- J. ENRIQUE ACOSTA.-VELASCO.- P. J.- GUZMAN U.D.C.- GUSTAVO E. VEGA.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR. ( Registro No. A003050) ACUERDO No. 413-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, tres de marzo del año dos mil seis. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado RUBEN ATILIO MELENDEZ GARCIA, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.--COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILÉS.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.-VELASCO.- PERLA J.- GUZMÁN U. D. C.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.- IA R ( Registro No. A003132) D ACUERDO No. 418-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, tres de marzo del año dos mil seis. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada RUTH ELIZABETH OLIVARES LINARES, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.-COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILES.-J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.-VELASCO.- PERLA J.- GUZMÁN U.D.C.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.-E. DINORAH BONILLA DE AVELAR. ( Registro No. A003115) DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. 87 INSTITUCIONES AUTONOMAS CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA DECRETO No. 29 EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A CONSIDERANDO: 1. Que mediante Decreto No. 4 de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI). 2. Que según el artículo 39 del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específicas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución. POR TANTO: En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6 de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5 numeral 2, literal a, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República, DECRETA el siguiente REGLAMENTO DE NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA CAPÍTULO PRELIMINAR ÁMBITO DE APLICACIÓN IA R ART. 1.- Las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas constituyen el marco básico que establece el Ministerio de Hacienda, aplicable con carácter obligatorio, para todas sus Unidades Organizativas y su personal. D DEFINICIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO ART. 2.- El Control Interno se define como el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por los Titulares, Funcionarios y Empleados del Ministerio, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de los objetivos de la Institución. El control interno, es un medio más para el logro de objetivos y la protección del patrimonio público. Por lo tanto, es un proceso que, bajo la responsabilidad indelegable de la máxima autoridad, es ejecutado por ella y por todos y cada uno de los integrantes de la organización. OBJETIVOS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO ART. 3.- El control interno tiene como finalidad coadyuvar con la organización, en el cumplimiento de sus objetivos, fundamentalmente en las siguientes categorías: a) Eficiencia, efectividad y eficacia de las operaciones. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 88 b) Confiabilidad y oportunidad de la información. c) Cumplimiento de leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables. d) Protección y conservación del patrimonio contra pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. COMPONENTES DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A ART. 4.- Los componentes del Sistema de Control Interno son: * Ambiente de control. * Valoración del riesgo. * Actividades de control. * Sistemas de información. * Monitoreo. RESPONSABLES DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO ART. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y mejora continua del Sistema de Control Interno corresponde a los Titulares, Directores y demás jefaturas en el área de su competencia. Corresponde al resto del personal, realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento. Es decir, la máxima autoridad debe establecer los criterios fundamentales de control y aprobar los mecanismos y medidas correspondientes para su puesta en práctica. Por su parte, las demás jefaturas son responsables por el control interno que funciona dentro del ámbito de acción específico y de ejercer una supervisión directa sobre los miembros de su equipo de trabajo para guiarlos en la observancia de los controles aplicables. SEGURIDAD RAZONABLE ART. 6.- El sistema de control interno procura proporcionar una seguridad razonable de que la organización alcance los objetivos institucionales. CAPÍTULO I NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL IA R AMBIENTE PROPICIO PARA EL CONTROL D ART. 7.- Los Titulares, Directores y demás Jefaturas, deben fomentar un ambiente propicio para la operación del control interno, mediante la generación de una cultura que promueva, entre los miembros de la institución, el reconocimiento del control como parte integrante de los sistemas institucionales. La labor fundamental de los Titulares, Directores y demás Jefaturas, radica en conducir actividades para satisfacer objetivos determinados; planificando, organizando, dirigiendo, coordinando y controlando los recursos disponibles en la organización. Esto implica generar un ambiente de trabajo que, por un lado, contribuya con la realización eficiente de las operaciones por parte de todos los funcionarios y la prestación oportuna de los servicios y por otro, incentive el apoyo continuo a las actividades, prácticas y mecanismos de control vigentes dentro de la organización. ACTITUD DE APOYO SUPERIOR AL CONTROL INTERNO ART. 8.- Los Titulares, Directores y demás Jefaturas, en su calidad de responsables por el sistema de control interno, deben mostrar constantemente una actitud de apoyo a las medidas de control implantadas en la institución, mediante la divulgación de éstas y un ejemplo continuo de apego a ellas en el desarrollo de las labores. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. 89 INTEGRIDAD Y VALORES ÉTICOS ART. 9.- Los Titulares, Directores y demás Jefaturas deben mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones; así como contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos en la organización, para el cumplimiento por parte de los demás servidores. A tal efecto se contará con un Código de Conducta, el cual contendrá los principios y valores que orienten las conductas deseadas que deben observar los funcionarios y empleados. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A COMPROMISO CON LA COMPETENCIA ART. 10.- Los Titulares, Directores y demás Jefaturas deben realizar acciones que conduzcan a que todo el personal posea y mantenga el nivel de competencia, que le permitan desempeñar los deberes asignados y entender la importancia de establecer y llevar a la práctica, adecuados controles internos. Es fundamental mantener personal apto e idóneo que permita comprender la importancia del desarrollo, implantación y mantenimiento de un adecuado control interno y practicar sus deberes para alcanzar los objetivos generales de éste y la misión de la institución, para lo cual se procederá conforme al Manual de Descripción de Puestos respectivo. ESTILO DE GESTIÓN ART. 11.- Los Titulares, Directores y demás Jefaturas deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión según cada situación o circunstancia, que les permita administrar el nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control. Para la medición del desempeño se contarán con indicadores, los cuales estarán definidos en el Manual de Evaluación del Desempeño. Las autoridades deberán transmitir al personal una filosofía de gestión dinámica, transparente, responsable, y abierta a las innovaciones y al aprendizaje, de tal manera que facilite la comprensión y el respeto a las normas del control interno. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL ART. 12.- El Ministerio contará con un Organigrama Institucional, debidamente aprobado por los Titulares. La estructura organizacional constituye el marco formal de las áreas claves de autoridad y responsabilidad, proporcionando la estructura esencial para la planeación, ejecución, control y monitoreo de los procesos y las actividades para alcanzar los objetivos institucionales y los de las diferentes unidades que conforman la organización. IA R Se debe evitar la proliferación de unidades que conducen al atraso en los procesos, creación de puestos innecesarios, duplicidad de actividades e ineficiencias en general. D Los Titulares, Directores y demás Jefaturas, deben evaluar la estructura organizativa bajo su responsabilidad, para lograr el cumplimiento de los objetivos institucionales. DEFINICIÓN DE ÁREAS DE AUTORIDAD, RESPONSABILIDAD Y RELACIONES DE JERARQUÍA ASIGNACION DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD ART. 13.- Los Titulares, Directores y demás Jefaturas deben asignar por escrito la autoridad y la responsabilidad, así como establecer claramente las relaciones de jerarquía, proporcionando los canales apropiados de comunicación. Deberá respetarse el principio de legalidad en el proceso de delegación, considerando los límites y procedimientos establecidos en la normativa vigente. Los funcionarios son responsables en el cumplimiento de una competencia delegada, sobre la cual deben rendir cuentas, la autoridad que delega la función o el proceso, comparte la responsabilidad final con aquél en quien la asignación recae. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 90 El personal sobre el cual ha sido delegada autoridad y responsabilidad estará obligado a la observancia y cumplimiento de las Normas Específicas, según la competencia asignada. La asignación de autoridad y la consecuente responsabilidad, están formalizados en el Manual de Organización debidamente autorizado por los Titulares. POLÍTICAS Y PRÁCTICAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL CAPITAL HUMANO IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A ART. 14.- Los Titulares, Directores y demás Jefaturas por medio del Manual de Políticas y Procedimientos del Control Interno, definirán una apropiada planificación y administración del Capital Humano, desde el reclutamiento, hasta el mantenimiento en la institución, de funcionarios que reúnan competencias (habilidades, actitudes y conocimientos) idóneas para el desempeño de cada puesto. El proceso de administración debe contemplar la definición de políticas y procedimientos adecuados para que se ejecuten correctamente todas las tareas referentes a la planificación, adquisición, conducción y desarrollo del personal, considerando que tales políticas y procedimientos constituyen, a la postre, una combinación de controles aplicables a la gestión de recursos humanos por parte de los encargados de ésta. EXPEDIENTES E INVENTARIO DE PERSONAL ART. 15.- La Dirección de Recursos Humanos mantendrá actualizados los expedientes e inventario del personal, de manera que sirvan para la adopción de decisiones en la administración del Capital Humano. Los expedientes deben caracterizarse por el orden, claridad, actualización y foliado permanentes; contendrán los diferentes documentos y acciones que se refieran al desempeño y evaluación del empleado dentro de la organización. SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL ART. 16.- Los funcionarios y empleados deben cumplir las normas y disposiciones legales vigentes en materia de seguridad social y seguridad en el trabajo; adoptando una Política de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional. UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ART. 17.- Los Titulares, mantendrán y fortalecerán a la Unidad de Auditoría Interna, que evaluará el cumplimiento del control interno. La Unidad de Auditoría Interna dependerá directamente de los Titulares y tendrá total independencia en el desarrollo de sus funciones. CAPÍTULO II R NORMAS RELATIVAS A LA VALORACIÓN DE RIESGOS IA DEFINICIÓN DE OBJETIVOS Y METAS INSTITUCIONALES D ART. 18.- Los Titulares, Directores y demás Jefaturas, basándose en la Visión y Misión de la Institución, contenidas en el Plan Estratégico Institucional, definirán sus objetivos y metas, respetando las disposiciones legales aplicables y los lineamientos formulados por el organismo encargado de orientar la gestión gubernamental; asimismo, evaluarán periódicamente el avance y su cumplimiento y, en caso de desvío, realizarán las acciones requeridas para que continúen siendo guías claras para la conducción de la Institución y proporcionen un sustento oportuno al control interno institucional. El Director o principal funcionario de cada unidad organizativa será el responsable de que en el Plan Anual de Trabajo de su organización se incluyan los mecanismos, criterios e indicadores de desempeño, que permitan dar un seguimiento efectivo del cumplimiento de los objetivos y metas. PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA ART. 19.- La identificación y evaluación de los riesgos, como componente del control interno, debe ser sustentado por un sistema participativo de planificación que considere la Misión y Visión Institucional, así como objetivos, metas y políticas establecidas con base en un conocimiento adecuado de los medios internos y externos en que las Unidades Organizativas desarrollen sus operaciones. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. 91 El proceso de planificación participativa debe ser llevado a cabo con la colaboración del personal clave, según corresponda; y deberá culminar con la elaboración, aprobación, divulgación y puesta en marcha de un Plan Estratégico y un Plan Anual de Trabajo. PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL ART. 20.- Los Titulares, Directores y demás Jefaturas ceñidos al Plan de Gobierno, formularán un plan estratégico que comprenda la determinación de objetivos a largo plazo y la identificación de estrategias, que le permita anticiparse a los cambios que puedan afectar su capacidad para alcanzar los resultados previstos. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A El plan estratégico comprenderá las políticas y programas necesarios para ejecutar los proyectos, y deberá evaluarse una vez al año, para ajustarlo a las políticas de gobierno y garantizar su adecuado cumplimiento. PLAN ANUAL DE TRABAJO ART. 21.- Los Titulares velarán porque todas las Unidades Organizativas formulen oportunamente sus correspondientes Planes Anuales de Trabajo, basándose en los objetivos, políticas y prioridades determinadas por los Titulares y lo establecido en el Plan Estratégico Institucional. Comprenderá entre otros: los objetivos, políticas, metas y programación de actividades en que se identifique a los responsables de ejecutarlas. La formulación de metas se debe realizar de manera precisa, factible y medible de forma cuantitativa, más que cualitativa, de tal forma que pueda ejercerse un seguimiento y evaluación objetiva sobre su cumplimiento. PRESUPUESTO INSTITUCIONAL ART. 22.- Los Titulares y Directores enmarcarán su proceso presupuestario dentro de los principios, técnicas, métodos y procedimientos establecidos en la normativa vigente. DIVULGACIÓN DE LOS PLANES ART. 23.- Los Titulares, Directores, y demás Jefaturas, deberán divulgar oportunamente los Planes entre el personal bajo su responsabilidad, para su conocimiento y cumplimiento, a fin de que su participación en el desarrollo de los mismos sea efectiva y al mismo tiempo compartida, a efecto de lograr las metas, objetivos y misión institucional. IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS R ART. 24.- Los Titulares, Directores y demás Jefaturas, deben identificar al menos una vez al año los factores de riesgos relevantes, internos y externos asociados al logro de los objetivos institucionales. D IA La identificación de riesgos es un proceso permanente e interactivo, integrado a la estrategia y planificación y debe responder a las preguntas qué, cómo y por qué se pueden originar hechos que influyen en la obtención de los resultados. Entre los factores externos deben considerarse los que puedan afectar directamente a la Institución, factores económicos, sociales, de orden público, políticos, legales, catastróficos y cambios tecnológicos entre otros. Entre los factores internos se encuentran la naturaleza de las actividades de la entidad, personas que forman parte de la organización, sistemas de información, procesos y procedimientos inadecuados, recursos económicos, etc. La metodología que se utilizará para identificar los factores de riesgos, será entre otras el análisis FODA. ANÁLISIS DE RIESGOS IDENTIFICADOS ART. 25.- En una matriz de riesgos se analizarán aquellos eventos que puedan afectar el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales para determinar la probabilidad de ocurrencia y sus efectos, a fin de priorizarlos y administrar aquellos de mayor riesgo. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 92 GESTIÓN DE RIESGOS ART. 26.- Los Titulares y Directores mediante el resultado del análisis de valoración y priorización de los riesgos deberán establecer un adecuado manejo y control de los mismos, definiendo para ello acciones factibles y efectivas que se tomarán para evitar, reducir, dispersar, transferir y asumir el riesgo; tales como: la implantación de políticas, procedimientos y cambios físicos, planes de manejo de riesgos que formen parte del Plan Anual de Trabajo Institucional. CAPÍTULO III IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL DOCUMENTACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y DIVULGACIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS. RESPONSABLES DE DOCUMENTACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ART. 27.- Los Titulares, Directores y demás Jefaturas, documentarán y mantendrán actualizadas en el Manual de Políticas y Procedimientos del Control Interno, las políticas y procedimientos, que garanticen razonablemente el cumplimiento del sistema de control interno, para ello se auxiliarán del sistema de gestión de la calidad implantado. RESPONSABLES DE LA DIVULGACIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ART. 28.- Los Titulares, Directores y demás Jefaturas, deben divulgar al personal bajo su responsabilidad las políticas y procedimientos que garanticen el cumplimiento de los objetivos, para contribuir a la consecución de la misión y visión de la Institución. Para la divulgación se deberán auxiliar del sistema de gestión de calidad implantado. ACTIVIDADES DE CONTROL INTEGRACIÓN DE ACTIVIDADES DE CONTROL ART. 29.- Las actividades de control interno deben establecerse de manera integrada a cada proceso institucional; a efecto de enfrentar los posibles riesgos y dar una seguridad razonable a las operaciones, para el cumplimiento de los objetivos y la consecución de la misión de la Institución. Las actividades de control interno, estarán integradas en los procesos, procedimientos o acciones normales, consideradas en los manuales de procedimiento de la calidad. R DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN Y APROBACIÓN. D IA ART. 30.- Los Titulares, Directores y demás Jefaturas, deben establecer claramente la autoridad y la responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la institución, las cuales estarán definidas en el Manual de Políticas y Procedimientos del Control Interno. DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE ACTIVOS ART. 31.- Los Titulares, Directores y demás Jefaturas, deben establecer las políticas y procedimientos necesarios para proteger y conservar los activos institucionales, principalmente los más vulnerables, los cuales estarán definidos en el Manual de Políticas y Procedimientos del Control Interno. DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE DISEÑO Y USO DE DOCUMENTOS Y REGISTROS. ART. 32.- Los Titulares, Directores y demás Jefaturas, deben establecer las políticas y procedimientos para el diseño y uso de documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y hechos significativos que se realicen; los documentos y registros deben ser apropiadamente administrados y mantenidos, todo esto estará definido en el Manual de Políticas y Procedimientos del Control Interno. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. 93 DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE CONCILIACIÓN PERÍODICA DE REGISTROS. ART. 33.- Los Titulares, Directores y demás Jefaturas, deben establecer las políticas y procedimientos sobre la conciliación periódica de registros, para verificar su exactitud y determinar y enmendar errores u omisiones, lo cual estará definido en el Manual de Políticas y Procedimientos del Control Interno. DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE ROTACIÓN DE PERSONAL IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A ART. 34.- Los Titulares y Directores establecerán las políticas y procedimientos para rotar sistemáticamente al personal que realiza tareas o funciones afines, siempre y cuando la naturaleza de éstas permitan efectuar tal medida, con el propósito de disminuir el riesgo de encubrimiento, fraudes, errores, deficiencias administrativas y utilización indebida de recursos. Así mismo deberá establecerse, cuando las circunstancias lo permitan, en forma sistemática entre quienes ejercen tareas o funciones afines en distintas áreas de la institución. Esto estará definido en el Manual de Políticas y Procedimientos del Control Interno. DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE GARANTÍAS O CAUCIONES. ART. 35.- Los Titulares y Directores, deben establecer las políticas y procedimientos en materia de garantía, considerando la razonabilidad y la suficiencia para que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones, lo cual estará definido en el Manual de Políticas y Procedimientos del Control Interno. DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LOS CONTROLES GENERALES DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN. ART. 36.- Los Titulares, Directores y demás jefaturas, deben establecer las políticas y procedimientos sobre los controles generales, comunes a todos los sistemas de información, como mínimo relativas a la seguridad de la información, Planes de Contingencia, Desarrollo y Mantenimiento de Aplicaciones, Huellas de Auditoría, Documentación, Control y Licenciamiento del Software, lo cual estará definido en el Manual de Políticas y Procedimientos del Control Interno. DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LOS CONTROLES DE APLICACIÓN. R ART. 37.- Los Titulares, Directores y demás jefaturas deben establecer las políticas y procedimientos sobre los controles de aplicación en las interfases de los sistemas, que mediante el análisis de riesgos se hayan identificado como críticos o que se relacionen con otros sistemas lo cual estará definido en el Manual de Políticas y Procedimientos del Control Interno. D IA Los controles de aplicación deberán cubrir el procesamiento de la información y proporcionar seguridad razonable de que las transacciones que se procesen sean completas, exactas, autorizadas y validadas. CAPITULO IV NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN ADECUACIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN ART. 38.- Los Titulares y Directores velarán porque se diseñen e implanten sistemas de información y comunicación acordes con los planes estratégicos y los objetivos institucionales, debiendo ajustarse los diseños a las características y necesidades de éstos y apegarse a las normativas y legislación vigente. Los sistemas de información y comunicación podrán ser automatizados, manuales, o una mezcla de ambos, siempre que sean ágiles en la respuesta de sus salidas y permitan brindar servicios de calidad y valor agregado. Los sistemas de información servirán, entre otros fines, para: DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 94 a) Tomar decisiones a todos los niveles; b) Evaluar el desempeño de la entidad, de sus programas, proyectos, procesos, actividades, operaciones, entre otros; c) Rendir cuenta de la gestión; y d) Cumplir las leyes y regulaciones. PROCESO DE IDENTIFICACIÓN, REGISTRO Y RECUPERACIÓN DE LA INFORMACIÓN. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A ART. 39.- Los Titulares, Directores y demás jefaturas, en el Manual de Políticas y Procedimientos del Control Interno definirán los procesos que les permitan identificar, registrar y recuperar la información ante eventos internos y externos. La información es esencial para el cumplimiento de los objetivos institucionales; por lo que le corresponde a la unidad organizativa pertinente, diseñar y operar aquellos procesos que le permitan obtener la información que sea necesaria para satisfacer las demandas de sus usuarios internos y externos. CARACTERÍSTICAS DE LA INFORMACIÓN ART. 40.- El Ministerio de Hacienda y sus Unidades Organizativas deberán asegurar que la información que se procesa es confiable, oportuna, suficiente, pertinente, íntegra, disponible, actualizada, y confidencial cuando lo establezca la normativa legal correspondiente. EFECTIVA COMUNICACIÓN DE LA INFORMACIÓN. ART. 41.- Los Titulares, Directores y demás jefaturas definirán en el manual de políticas y procedimientos del control interno, la Política de Comunicación de la información. La información debe ser comunicada a los usuarios internos y externos, que la necesiten; en la forma, contenido y plazo; requeridos para el cumplimiento de sus responsabilidades. Los canales oficiales de comunicación definidos en la política respectiva, deberán ser tales que permitan la circulación expedita de la información, la cual deberá ser distribuida en formatos adecuados y oportunamente. ARCHIVO INSTITUCIONAL. ART. 42.- Los Titulares y Directores a través de sus Unidades Organizativas, deberán contar con un adecuado sistema de archivo, de acuerdo a la naturaleza de sus operaciones. Este deberá preservar la información, de conformidad a los requerimientos legales y técnicos, y podrá estar compuesto por información en medios magnéticos y no magnéticos. D IA R La documentación que soporta y demuestra las operaciones será archivada siguiendo un orden lógico, de fácil acceso y utilización, manteniendo la seguridad necesaria que la proteja de riesgos, tales como, deterioro, robo, o cualquier siniestro. CAPITULO V NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO MONITOREO SOBRE LA MARCHA. ART. 43.- Los Titulares y Directores deben asegurarse que se realicen las actividades de control durante la ejecución de las operaciones de manera integrada. Todas las Jefaturas deben ejercer actividades de control durante la ejecución de las operaciones, de forma constante e integrada, con el propósito de asegurar que las labores se realicen de conformidad con las disposiciones legales y técnicas vigentes; en caso de detectar irregularidades deberán ser comunicadas inmediatamente a su superior inmediato. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. 95 MONITOREO MEDIANTE AUTOEVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. ART. 44.- Los Titulares, Directores y demás jefaturas, deben determinar la efectividad del Sistema de Control Interno propio, al menos una vez al año; como consecuencia de los resultados obtenidos en cada evaluación, se deberán tomar las acciones pertinentes. EVALUACIONES SEPARADAS. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A ART. 45.- La Unidad de Auditoría Interna del Ministerio, Corte de Cuentas de la República, Instituciones autorizadas por la Corte; y demás Entes de Control y Fiscalización de acuerdo a su competencia, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno. Los funcionarios y empleados deben colaborar con los auditores, en el desarrollo del examen y proporcionar la información que les requieran. COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL MONITOREO. ART. 46.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deben ser comunicados oportunamente a los Titulares, Directores y demás Jefaturas según corresponda. A su vez, dichos resultados requieren que se comunique en el momento preciso a los empleados responsables de las actividades afectadas, a efecto que se realicen las correcciones pertinentes. TOMA DE ACCIONES CORRECTIVAS. ART. 47.- Cuando los Directores y demás Jefaturas, sean informados de deficiencias, deberán determinar cuales son sus causas y las opciones disponibles para solventarlas y adoptar oportunamente la que resulte más adecuada. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA ART. 48.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, será realizada por el Ministerio de Hacienda, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas practicadas al Sistema de Control Interno, esta labor estará a cargo de una comisión nombrada por la máxima autoridad. Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Ministerio de Hacienda, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial. D IA R ART. 49.- La máxima autoridad será responsable de divulgar las NTCIE a sus funcionarios y empleados, así como de la aplicación de las mismas. ART. 50.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. Dado en San Salvador, a los tres días del mes de abril del año dos mil seis. Dr. RAFAEL HERNÁN CONTRERAS RODRÍGUEZ, PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA. (Registro No. A002956) DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 96 DECRETO No. 30 EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: II. Que mediante Decreto No. 4 de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI). Que según el artículo 39 del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específicas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución. POR TANTO: IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A I. En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6 de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5 numeral 2, literal a, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República, DECRETA el siguiente REGLAMENTO DE NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS DE LA COMISION NACIONAL DE PROMOCION DE EXPORTACIONES E INVERSIONES CAPITULO PRELIMINAR AMBITO DE APLICACION Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno constituyen el marco básico que deberá observar la Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones e Inversiones, en adelante denominada CONADEI, con el fin de que sus actividades satisfagan criterios de eficiencia, efectividad y economía. Las presentes Normas persiguen fortalecer el sistema de control interno, siguiendo el enfoque COSO, a fin de cumplir las instrucciones emitidas por la Corte de Cuentas de la República, mediante Decreto Número Cuatro del catorce de septiembre de dos mil cuatro. IA R DEFINICION DE SISTEMA DE CONTROL INTERNO D Art. 2.- El Sistema de Control Interno de CONADEI es un conjunto de procesos realizados por la Presidencia, las Direcciones, Gerencias, Jefaturas y el resto del personal, para brindar seguridad razonable en el logro de los objetivos institucionales. OBJETIVOS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Art. 3.- El sistema de control interno tiene como finalidad coadyuvar en el cumplimiento de los siguientes objetivos: a. Lograr eficiencia, efectividad y eficacia de las operaciones; b. Obtener confiabilidad y oportunidad de la información; y, c. Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables. COMPONENTES ORGANICOS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Art. 4.- Para efectos de las presentes Normas, los componentes orgánicos del sistema de control interno de CONADEI, son: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. 97 a. Ambiente de control: Refleja la filosofía gerencial, el espíritu ético del comportamiento del personal y su responsabilidad y la importancia que se le asigna al control interno. b. Valoración de riesgos: Investigación de condiciones que implican riesgo para el logro de los objetivos y definición de mecanismos para administrarlos adecuadamente. c. Actividades de control: Están constituidas por procedimientos orientados hacia la prevención y neutralización de riesgos. d. Información y comunicación: Requisitos necesarios para que el personal conozca su papel y cuente con información necesaria para el logro de los objetivos. e. Monitoreo: Mecanismo que asegura el cumplimiento de las actividades de control durante la ejecución de las operaciones diarias. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A RESPONSABLES DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Art.- 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del sistema corresponde a la Presidencia, Directores, Gerencias y demás Jefaturas en el área de su competencia institucional. A los demás empleados corresponde realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento. SEGURIDAD RAZONABLE Art. 6.- El sistema de control interno proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos institucionales. CAPITULO I NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL INTEGRIDAD Y VALORES ETICOS Art. 7.- La Presidencia, Directores, Gerencias y Jefaturas de CONADEI procurarán suscitar, difundir, interiorizar y vigilar la observancia de valores éticos que constituyan un sólido fundamento moral para su conducción y operación, de conformidad a las Normas Éticas para la Función Pública emitidas por la Presidencia de República, según Decreto Ejecutivo No.101 del veinticinco de Octubre de dos mil cinco. Art. 8.- El personal de CONADEI está obligado a cumplir sus deberes con oportunidad, honradez y rectitud, sin recibir por el desempeño de sus funciones, otros beneficios personales diferentes a la retribución acordada. Art. 9.- CONADEI fomentará una cultura de valores para que su personal adquiera y practique convicciones de identidad y fidelidad hacia la organización y sus fines R COMPROMISO CON LA COMPETENCIA D IA Art. 10.- La Presidencia, Directores, Gerencias y Jefaturas deben realizar las acciones que conduzcan a que todo el personal posea y mantenga el nivel de aptitud e idoneidad que les permita llevar a cabo los deberes asignados y entender la importancia de establecer y llevar a la práctica adecuados controles internos. ESTILO DE GESTIÓN Art. 11.- La Presidencia, Directores, Gerencias y Jefaturas desarrollarán y mantendrán un estilo de gestión que permita administrar un nivel de riesgo determinado, orientados al logro de resultados y a la medición del desempeño, y que promuevan una actitud abierta hacia mecanismos y procesos que mejoren el sistema de control interno. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Art. 12.- La Estructura Organizativa de CONADEI será aprobada por la Presidencia. Su estructura será flexible pero definirá claramente las competencias y responsabilidades de cada unidad, niveles de autoridad, líneas de mando y comunicación, de tal manera que se cumplan los objetivos y metas institucionales. Dicha estructura será aprobada mediante un Acuerdo de Presidencia y detallada en el Manual de Organización y Funciones. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 98 DEFINICION DE AREAS DE AUTORIDAD, RESPONSABILIDAD Y RELACIONES DE JERARQUIA Art. 13.- La Presidencia, Directores, Gerencias y Jefaturas deberán asignar autoridad y responsabilidad, establecerán claramente relaciones de jerarquía y proporcionarán canales apropiados de comunicación. POLITICAS Y PRÁCTICAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL CAPITAL HUMANO IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Art. 14.- La administración del capital humano de CONADEI se llevará a cabo mediante la aplicación del Manual de Políticas de Recursos Humanos, principalmente en cuanto a contratación, inducción, entrenamiento, evaluación, promoción y acciones disciplinarias. AUDITORIA INTERNA Art. 15.- La Presidencia de CONADEI deberá asegurar el fortalecimiento de la unidad de auditoría interna, cuya actividad está sujeta a las Normas de Auditoría Gubernamental emitidas por la Corte de Cuentas de la República y a lo prescrito por la Ley de la Corte de Cuentas de la República. INDEPENDENCIA DE LA AUDITORÍA INTERNA Art. 16.- A fin de garantizar su independencia, la unidad de auditoría interna: a. Dependerá directamente de la Presidencia de CONADEI; b. No ejercerá funciones en los procesos de administración, finanzas ni en la toma de decisiones, pero ejercerá funciones de asesoría cuando le sea requerido o por iniciativa propia; y, c. Formulará y presentará a la Corte de Cuentas de la República su plan anual de auditoría. Art. 17.- La unidad de auditoría interna actuará de manera independiente y objetiva, mediante la práctica de un enfoque que permita mejorar la efectividad de la administración del riesgo y de los procesos de control. CAPITULO II NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS DEFINICION DE OBJETIVOS INSTITUCIONALES R Art. 18.- Los objetivos y metas institucionales se elaborarán considerando la Visión y Misión de CONADEI y, su revisión, se efectuará de la manera que defina la Presidencia. D IA Art. 19.- El establecimiento de la Visión y Misión se hará en el Plan Estratégico de CONADEI. Podrán elaborarse Planes Estratégicos específicos para dar respuesta a la especialización de cada una de las Direcciones. Art. 20.- La Misión definirá el objetivo central y la razón de ser de CONADEI y señalará la prioridad y dirección de las actividades. Art. 21.- La visión que establezca CONADEI reflejará hacia dónde se dirige o dónde se desea estar en el futuro. PLANIFICACION PARTICIPATIVA Art. 22.- La valoración de riesgos, como componente del sistema de control interno, estará sustentada en un sistema de planificación participativo, cuyos planes serán ampliamente divulgados a fin de lograr el compromiso que garantice su exitoso cumplimiento. Art. 23.- CONADEI establecerá las políticas, planes y metas, considerando las disposiciones legales aplicables y los lineamientos formulados por los organismos encargados de orientar la gestión gubernamental, así como los principios modernos de gerencia y planeamiento estratégico. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. 99 Art. 24.- Las Políticas aprobadas por la Presidencia delimitarán el accionar de CONADEI, a efecto de alcanzar eficientemente los objetivos institucionales. Art. 25.- Los planes son herramientas diseñadas por CONADEI con el propósito de orientar sus acciones al logro de la visión y misión institucionales. Dichas herramientas son el Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Anual Operativo (PAO). Art. 26.- El Plan Estratégico Institucional comprenderá la determinación de estrategias, objetivos y metas de largo plazo, así como actividades que permitan el control de las metas propuestas y la acción correctiva a fin de alcanzar los resultados previstos. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Art. 27.- El Plan Anual Operativo se formulará para un año fiscal con base en los lineamientos definidos por la Presidencia. Comprenderá entre otros, objetivos, metas, programación de actividades, responsables y costos estimados. Art. 28.- La formulación de metas debe realizarse de manera precisa, factible y medible de forma cualitativa o cuantitativa, de tal forma que pueda practicarse el seguimiento y evaluación de cada una. Art. 29.- Los objetivos institucionales serán establecidos en el Plan Anual Operativo. Cada objetivo tendrá un indicador de desempeño que también se definirá en dicho Plan. Art. 30.- Los objetivos institucionales se clasificarán en las siguientes categorías: a. De operaciones: Están relacionados con el uso eficaz de los recursos, son la razón de ser de CONADEI y están dirigidos al logro de su visión y misión. Dado que constituyen el cimiento de las estrategias, deben ser coherentes y realistas; b. De información financiera: Se refieren al diseño y reporte de información financiera útil para la toma de decisiones; y, c. De cumplimiento: Se refieren al cumplimiento de leyes y regulaciones aplicables, las cuales establecen los niveles mínimos de actuación institucional. Art. 31.- Los objetivos podrán ser complementarios y estar vinculados entre si. Un objetivo puede pertenecer a más de una categoría. IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS Art. 32.- Corresponde a la Presidencia, Directores, Gerentes y Jefaturas la identificación de los riesgos que afectan las actividades de CONADEI. Dicha actividad se hará a través de la investigación y análisis de los aspectos que inciden de manera relevante en la consecución de los objetivos y metas institucionales. ANALISIS DE RIESGOS IDENTIFICADOS La estimación de su importancia/ trascendencia; IA a. R Art. 33.- El análisis de cada riesgo incluye: La evaluación de la probabilidad de ocurrencia/frecuencia; y, c. La definición del modo que habrán de manejarse. D b. Art. 34.- Para el establecimiento de riesgos se deberá tomar en cuenta: cambios en el entorno, redefinición de la política institucional, reorganizaciones o reestructuraciones internas, ingreso de personal o rotación de los existentes, nuevos sistemas, procedimientos y tecnologías, nuevos productos, actividades o funciones. Art. 35.- Una vez identificados los riesgos se priorizarán en orden descendente y en relación a su probabilidad de ocurrencia y frecuencia. CLASIFICACIÓN DE RIESGOS Art. 36.- Los riesgos de CONADEI se clasifican en externos e internos. Los primeros incluyen tecnología, expectativas de clientes, competencia, legislación y regulaciones, coyuntura económica y comercial, etc.; los segundos incluyen el colapso de sistemas, calidad del personal, métodos, administración, uso de activos, etc. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 100 GESTION DE RIESGOS Art. 37.- La gestión de riesgos será regulada y normada en el Manual de Administración de Riesgos, aprobado por la Presidencia, e incluirá las acciones que se tomarán para minimizar la probabilidad de que éstos ocurran y/o las acciones que permitan enfrentar su posible ocurrencia. Art. 38.- Los mecanismos para prever, identificar y administrar los riesgos estarán orientados de manera futurista, a fin de anticipar los más significativos. CAPITULO III IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL DOCUMENTACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y DIVULGACIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS Art. 39.- La Presidencia de CONADEI autorizará los planes, políticas y manuales que sean necesarios para dar cumplimiento a las presentes Normas de Control Interno. Art. 40.- En el Manual de Políticas se establecerá el mecanismo para dar a conocer los documentos referidos en el artículo anterior. Art. 41.- Cada Dirección, Gerencia o Jefatura, deberá documentar, mantener actualizado y divulgar al personal bajo su cargo los planes, políticas y procedimientos de control, con el fin de garantizar el cumplimiento del sistema de control interno. Art. 42.- Los documentos y procedimientos de control serán actualizados por decisión de la Presidencia de CONADEI, como consecuencia de las evaluaciones de Auditoría o como producto de cambios organizacionales y/o disposiciones legales. Art. 43.- La documentación del control interno será evaluada periódicamente tanto por los Directores, Gerentes o Jefaturas, como por la unidad de auditoría interna. Art. 44.- El Manual de Políticas indicará la forma en la que se divulgarán los cambios en la normativa y documentos de control interno. ACTIVIDADES DE CONTROL Art. 45.- Las actividades de control se ejecutarán en todos los niveles organizativos y en cada una de las etapas de gestión. Para garantizar que el personal cumpla las actividades que le competen, éstas se definirán expresamente en el Manual de Organización y Funciones. R Control preventivo/correctivo D IA Art. 46.- El personal responsable de cada operación deberá ejercer el control interno previo de la misma. Se excluye de esta disposición al personal de Auditoría. Art. 47.- Para efectos de evaluación de las operaciones se deberá verificar su pertinencia, legalidad y financiamiento. Art. 48.- En todo caso, antes de efectuar el pago de los bienes y servicios adquiridos, se deberá verificar su veracidad, cumplimiento del compromiso y existencia de fondos para cancelar la obligación dentro del plazo. Criterios de Medición Art. 49.- CONADEI establecerá indicadores de gestión que le permitan medir aspectos como: Eficiencia, Economía y Efectividad en el desarrollo de sus funciones. Dichos indicadores quedarán establecidos en el Plan Anual Operativo. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. 101 Unidad de Mando Art. 50.- Cada empleado o funcionario de CONADEI será administrativamente responsable de sus funciones ante una sola autoridad. El Manual de Organización y Funciones definirá claramente y por escrito sus líneas de autoridad. Delegación de Autoridad IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Art. 51.- Se delegará la autoridad necesaria en los niveles jerárquicos establecidos, asignándoles competencia para tomar decisiones en los procesos de operación, a fin de que puedan cumplir con las funciones encomendadas. Cuando se delega autoridad, también asumirá responsabilidad por la consecución de las acciones, excepto que exista una disposición legal que exprese lo contrario. El nivel de autoridad delegado y las funciones propias del puesto, se encontrarán descritas en el Manual de Organización y Funciones. Delimitación de Funciones y Responsabilidades Art. 52.- Se establecerán en forma clara y por escrito todos los aspectos importantes de las funciones de cada cargo y las responsabilidades del personal que las desarrolla. Adquisiciones y Contrataciones Art. 53.- CONADEI contará con una Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI), encargada de realizar todas las actividades relacionadas con la gestión de adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios. Art. 54.- Las adquisiciones y contrataciones se sujetarán a las disposiciones que para el efecto prevean las regulaciones legales aplicables. La Presidencia podrá delegar, de conformidad con la Ley, en los responsables de la contratación. El Manual de Políticas normará el proceso de compras y adquisiciones. Art. 55.- Toda adjudicación de bienes y servicios contará con el debido requerimiento suscrito por el responsable del área o unidad. Lo solicitado, estará incluido en el plan de adquisiciones y en el caso de imprevistos, deberá estar acorde a los objetivos y funciones de CONADEI. Art. 56.- Los términos de referencia o bases de competencia empleados para la realización de concursos o licitaciones, por invitación o públicas, de bienes o servicios, deberán ser claros, precisos e imparciales. Estos deberán incluir los aspectos señalados en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y en su Reglamento. D IA R Art. 57.- Toda adquisición de bienes o servicios, deberá realizarse bajo un sistema de evaluación cualitativa y cuantitativa, que obedezca a parámetros y criterios objetivos, medibles y comprobables, lo cual quedará debidamente documentado, debiendo procurar la eficiencia, efectividad y economía de dichos bienes y servicios. En los casos de adquisiciones por libre gestión deberá sujetarse a lo que establece la ley, tomando siempre en cuenta la consideración de la relación Costo-Beneficio durante el proceso de adjudicación, analizando aspectos de prontitud en las entregas, calidad del bien o servicio a adquirir, vida útil estimada, aspectos tecnológicos, etc. Art. 58.- Se deberá evitar el fraccionamiento de compras, entendiéndose como tal la adquisición de un mismo bien o servicio, con la presentación de dos o más facturas fechadas en intervalos y fechas que no excedan lo que al respecto establece el marco legal y que reflejen recurrencia en la adquisición, y que en ambos casos, se haga con la intención de evadir la licitación pública. Art. 59.- Al momento de recibir un bien o servicio adquirido, se dejará constancia escrita de la recepción del mismo por parte de la entidad. El responsable de emitir esta constancia se asegurará que el suministro cumple con los requisitos establecidos en la orden de suministro o contrato. Para compras de servicios como alimentación, mantenimiento, limpieza, vigilancia y otros similares bastará con una firma de recibido a satisfacción del responsable de solicitar el bien o servicio. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 102 En caso de que se determine la existencia de bienes dañados o defectuosos, servicios incompletos o deficientes, el responsable levantará el informe respectivo y entregará copia al suministrante; absteniéndose de recibir el suministro hasta que se haya subsanado la deficiencia, de lo contrario procederá según la Ley. Normas Financieras Art. 60.- CONADEI dará cumplimiento a las normas técnicas de control interno para la administración financiera, a fin de promover mayor eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos financieros y en las áreas de presupuesto, tesorería y contabilidad. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Presupuesto Art. 61.- CONADEI enmarcará su gestión presupuestaria dentro de los principios, técnicas, métodos y procedimientos utilizados en las diferentes etapas del ciclo presupuestario. Art. 62.- A efecto de realizar la programación y formulación presupuestaria, CONADEI definirá políticas y prioridades institucionales que determinen la relación entre propósitos y recursos. Art. 63.- CONADEI establecerá los controles adecuados para garantizar que la administración del presupuesto y las modificaciones que ocurran, reflejen con claridad y exactitud los movimientos relacionados con transferencias, autorización de compromisos, validaciones para adquisición de bienes y servicios, ajustes, y otros movimientos de cualquier naturaleza, a fin de asegurar no solo la disponibilidad presupuestaria en relación directa con los propósitos institucionales, sino también el cumplimiento de las disposiciones vigentes. Art. 64.- No se efectuará ninguna erogación de fondos sin contar con el debido respaldo presupuestario para validar la adquisición de bienes y servicios. Será condición previa a las erogaciones, la verificación de la existencia de disponibilidad presupuestaria en los rubros y cuentas correspondientes. Tesorería Art. 65.- CONADEI asegurará que el monto de los fondos administrados corresponda a las programaciones y fuentes de financiamiento establecidas en el presupuesto aprobado. Los fondos se solicitarán periódicamente o de acuerdo a los convenios o contrato celebrados, con base en la proyección de fondos estimada. Art. 66.- Toda transferencia de fondos y otros valores ya sea interna o externa, entre entidades o con el sistema financiero, podrá hacerse de forma manual o electrónica, asegurándose que cada una de las transacciones, además de cumplir con las obligaciones legales, esté soportada en documentos debidamente autorizados. IA R Art. 67.- Las cuentas bancarias estarán a nombre de CONADEI, identificadas con el nombre autorizado por la Dirección General de Tesorería, en cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes. El número de cuentas se limitará al necesario. D Art. 68.- En el caso de que se creen oficinas descentralizadas o en el exterior del país, ésta podrá aperturar cuentas bancarias con el nombre oficial de la entidad, cumpliendo con la normativa que para tal efecto emita el Ministerio de Hacienda. Art. 69.- La Presidencia delegará a través de un acuerdo interno a las personas que estén autorizadas para el movimiento de sus fondos. Esta acreditación se hará ante los bancos depositarios, en los cuales se encuentren depositados los fondos institucionales. Se enviará a los mismos la nómina de funcionarios autorizados para efectuar todo tipo de movimiento, tales como: emisión de cheques, transferencias por Internet, etc. La validez de las operaciones se instruirá para que requieran dos firmas autorizadas en forma mancomunada. Art. 70.- Los refrendarios de cuentas bancarias, no deberán ejercer las funciones de autorización de gastos ni de contador. Los casos especiales están regulados por las Leyes y Reglamentos respectivos. Art. 71.- Los refrendarios de cuentas bancarias, deberán asegurarse que los documentos que soportan un pago cumplan con requisitos de legalidad, veracidad y pertinencia. Si se produjera la vacante de algún refrendario, se comunicará al banco la sustitución de firmas dentro de las 24 horas siguientes. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. 103 Art. 72.- El responsable o encargado de los fondos institucionales deberá ser seleccionado por su honradez, integridad y conocimiento de las normas aplicables a la administración financiera y control de los recursos del estado; además deberá rendir fianza en cumplimiento de la Ley y su ejercicio será indefinido hasta que a criterio del Titular sea autorizado mediante acuerdo. Art. 73.- La emisión de cheques se efectuará a nombre del beneficiario. Las firmas en los cheques emitidos podrán estamparse manualmente, con cliché o sistemas automatizados, toda vez que éstos ofrezcan seguridad. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Por ningún motivo se firmarán cheques en blanco ni a nombre de personas o empresas diferentes a las que han suministrado los bienes o servicios a la entidad. Cuando se utilicen formas impresas de cheques, deberá asegurarse de que éstos cumplan con los requisitos legales y de seguridad establecidos por la Ley, en el caso de transferencias vía Internet, deberán imprimirse los respectivos respaldos de la transacción. Art. 74.- Podrán efectuarse reintegro de fondos a empleados que con la debida autorización y por la naturaleza del gasto efectuado, CONADEI no realizó la contratación directamente con el proveedor, como por ejemplo: servicios de alimentación en restaurantes atendiendo a inversionistas. Tales casos estarán regulados en el Manual de Políticas. Manejo de Fondos Circulantes y Otros Art. 75.- CONADEI podrá crear fondos circulantes de monto fijo para atender obligaciones institucionales. Estos fondos se manejarán mediante cuentas corrientes, de ahorro o en efectivo, según su naturaleza. Art. 76.- El fondo será mantenido mediante reintegros de conformidad con los comprobantes que para el efecto se presenten, cuyo detalle debe estar plasmado en una liquidación que refleje la aplicación presupuestaria del gasto, éste debe ser suscrita por el encargado del fondo. En ningún momento cada reintegro excederá el límite autorizado. Art. 77.- El fondo circulante deberá servir para cubrir en efectivo las necesidades misceláneas de valores reducidos. La mecánica de este fondo, ahorra tiempo y permite agilizar la satisfacción de diversas necesidades de la entidad. Encargado del Fondo Circulante Art. 78.- El encargado del fondo circulante, cualquiera que sea su naturaleza, será una persona miembro del personal de CONADEI distinto a los responsables o manejadores de otros fondos y de quienes efectúen labores contables o presupuestarias; excepto que geográficamente esté desconcentrada o que tenga un reducido número de personal en el área administrativo - financiero. IA R Art. 79.- El responsable o encargado del fondo circulante deberá ser seleccionado por su honradez, integridad y conocimiento de las normas aplicables a la administración financiera y control de los recursos del estado; además deberá rendir fianza en cumplimiento de la Ley y su ejercicio tendrá una duración de un año, al término del cual podrá ser rotado a otro empleado con iguales características. D Recepción de Fondos Art. 80.- Se establecerán registros detallados de toda recepción de efectivo, cheques y otros valores, reconociendo su ingreso dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes a su recepción, clasificándolos según su fuente de origen. Art. 81.- La contabilización deberá ser efectuada por una persona independiente de la recepción, con base a la copia o resumen de los comprobantes de ingreso emitidos. El sistema de registro regulará el procedimiento, especificará las responsabilidades y reunirá las características necesarias para la elaboración de informes. Depósitos de Ingresos Art. 82.- Todos los ingresos en efectivo, cheques o valores deberán ser depositados completos y exactos, en la cuenta bancaria de la entidad destinada para el efecto, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción. En ningún caso el efectivo proveniente de ingresos se utilizará para cambiar cheques, cubrir desembolsos u otros fines. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 104 Contabilidad Sistema Contable Art. 83.- CONADEI establecerá y mantendrá su sistema contable enmarcado dentro de las disposiciones legales aplicables, el cual será diseñado de tal manera que satisfaga las necesidades de información por medio de los estados financieros. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Oportunidad de los Registros Art. 84.- Todas las operaciones de carácter contable relativas a las actividades de CONADEI, se registrarán dentro del período en que ocurran, a fin de que la información financiera sea oportuna y útil para la toma de decisiones. Documentación Contable Art. 85.- En todo caso, los documentos que justifican el registro contable de una operación deberá facilitar el análisis sobre su pertinencia, veracidad y legalidad. Registro de Inversiones Financieras Art. 86.- El registro de inversiones financieras deberá contener como mínimo: justificación, clase, valor, rendimiento, fecha y referencia, documento de soporte, vencimientos y cualquier otro aspecto que permita obtener información suficiente sobre las transacciones. Control sobre los Vencimientos Art. 87.- El control sobre derechos y obligaciones deberá considerar fechas de vencimiento para su oportuna recuperación o cancelación. El análisis y evaluación de los valores por cobrar o por pagar se efectuará periódicamente. Custodia de Documentos de Inversión IA R Art. 88.- La responsabilidad de la custodia de los documentos que evidencien la propiedad de las inversiones, será asignada a un miembro de su personal designado por el funcionario competente y será distinto del que suscribe o autoriza la inversión. Se establecerán salvaguardas sobre los documentos relativos a las inversiones financieras. D DEFINICIÓN DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN Y APROBACIÓN Procedimientos para Autorización y Registro Art. 89.- La Presidencia, Directores, Gerentes y Jefaturas establecerán por medio del Manual de Políticas, instrucciones para la autorización, registro y control oportuno de todas las operaciones. Art. 90.- Todos los gastos serán autorizados por funcionario competente, designado mediante acuerdo especial, quien será independiente del personal que realiza funciones contables, refrenden cuentas bancarias o administre bienes y valores. Los gastos serán verificados en términos de pertinencia, legalidad, veracidad y conformidad con los planes y presupuestos. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. 105 Separación de Funciones Incompatibles Art. 91.- Deberá existir separación de funciones entre cada unidad y su respectivo personal, de manera que exista independencia y separación de actividades incompatibles, como son las de autorización, registro, custodia y control de las operaciones. DEFINICION DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE ACTIVOS IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Art. 92.- La Presidencia, Directores, Gerentes y Jefaturas definirán por medio del Manual de Políticas, las acciones para proteger y conservar los activos institucionales, principalmente los más vulnerables. Almacenamiento, Custodia y Utilización Art. 93.- La Presidencia, Directores, Gerentes y Jefaturas establecerán el sistema de almacenamiento y custodia de los bienes. Los activos serán asignados mediante acta de entrega a un responsable para su custodia. Los bienes se destinarán exclusivamente a los propósitos institucionales que motivaron su adquisición. Protección y seguridad de los Bienes Art. 94.- El Manual de Políticas definirá el sistema de seguridad que permita proteger los bienes almacenados contra eventuales riesgos y siniestros y, que incluya entre otras, la contratación de seguros sobre activos fijos. Constatación Física Art. 95.- Se realizarán constataciones físicas de inventarios y activos fijos con la periodicidad establecida en el Manual de Políticas, apoyándose en personal independiente de aquellos que por designación ejercen su custodia y registro. En caso de variaciones, deberán efectuarse las investigaciones y ajustes y, en su caso, determinar las responsabilidades conforme a la Ley. Sistema de registro de bienes Art. 96.- Los bienes deberán estar debidamente registrados de conformidad a la normativa contable y, por lo menos una vez al año, se cotejarán las existencias físicas con los controles para verificar su veracidad. Codificación IA R Art. 97.- El sistema de codificación que se establezca para la identificación de los bienes, se hará de acuerdo a las características de la entidad y tipos de bien, señalando en una parte visible el código correspondiente. D Mantenimiento y Reparaciones Art. 98.- CONADEI, por medio del área administrativa, elaborará y ejecutará un programa de mantenimiento preventivo y correctivo de sus activos fijos, cuidando de utilizar los medios adecuados que permitan prolongar hasta el máximo posible su vida útil. Art. 99.- Para el mantenimiento y reparación de los bienes deberán considerarse su propiedad e inclusión en el sistema de control de activo fijo institucional, el costo-beneficio de las reparaciones, los controles que garanticen su veracidad y la colocación de repuestos o piezas nuevas. Art. 100.- En caso de contratación de terceros para el mantenimiento o reparación de bienes, deberá vigilarse el fiel cumplimiento de lo pactado. Art. 101.- Cuando la reparación de un bien exceda el valor contable del mismo, deberá evaluarse la necesidad de dicha reparación dentro del análisis costo-beneficio. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 106 Baja o Descargo de Bienes Art. 102.- CONADEI aplicará las disposiciones legales para la ejecución de procedimientos de baja o descargo de bienes de consumo, maquinaria y equipo, bienes intangibles, especies valoradas, bienes de producción y otros. Art. 103.- Los bienes dados de baja o descargados podrán subastarse, donarse, permutarse, destruirse o someterse a cualquier acción que disponga la entidad con apego a la Ley. Estas acciones deberán quedar debidamente documentadas. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Uso de Vehículos Art. 104.- Los vehículos propiedad de CONADEI se utilizarán para el servicio exclusivo en las actividades propias de la entidad y dada la naturaleza de las mismas, se solicitará autorización de la Dirección General de Transporte para utilizar vehículos con placas particulares y sin distintivo alguno. En tal sentido, se llevará un control efectivo sobre dichos vehículos para que su empleo se circunscriba a los de carácter oficial. Art. 105.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los vehículos de uso administrativo deberán utilizar placas nacionales y portar distintivos de CONADEI en sitio visible, tal como lo establece el Reglamento para el Uso de Vehículos Nacionales emitido por la Corte de Cuentas de la República. Art. 106.- Los vehículos se guardarán al final de cada jornada en el estacionamiento dispuesto por CONADEI, a excepción de los que estén realizando labores oficiales debidamente autorizadas. Registro y Revalúo de Bienes Inmuebles Art. 107.- Los bienes inmuebles propiedad de CONADEI, en el caso de su ocurrencia, deberán estar documentados en escrituras públicas que amparen su propiedad y/o posesión, así como estar inscritos en el registro correspondiente según indica la Ley. Art. 108.- Los documentos que amparen la propiedad de los bienes, deben estar debidamente custodiados por un empleado responsable e independiente de los que autorizan y aprueban las adquisiciones. Art. 109.- Los bienes inmuebles propiedad de CONADEI deberán reevaluarse oportunamente, de conformidad a la normativa aplicable, a fin de presentar su valor real en los estados financieros. Arqueo de Fondos R Art. 110.- De manera periódica y, sin previo aviso, se realizarán arqueos sobre la totalidad de fondos y valores administrados. En lo posible, dichos arqueos se practicarán en forma simultánea. D IA Art. 111.- Los arqueos serán practicados por la unidad de auditoría interna o personas independientes de quienes tienen la responsabilidad de la custodia, manejo o registro de los fondos. En todo caso, se dejará constancia escrita y firmada por las personas que participen en los arqueos. DEFINICIÓN DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE DISEÑO Y USO DE DOCUMENTOS Y REGISTROS Documentación de Soporte Art. 112.- La Presidencia, Directores, Gerentes y Jefaturas establecerán en el respectivo Manual de Políticas, los lineamientos sobre el diseño y uso de documentos y los registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y hechos significativos que se realicen en CONADEI. En todo caso, dichos documentos y registros deberán ser apropiadamente administrados y mantenidos. Uso y Control de Formularios Prenumerados Art. 113.- Para la utilización de formularios deberá preverse el número de copias, el destino de cada una de ellas y las firmas de autorización necesarias. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. 107 Art. 114.- Los formularios y documentos que registren el trámite o transferencia de recursos, cualquiera que sea su naturaleza, deberán ser objeto de control permanente y, en caso de pérdida, se notificará de manera inmediata al nivel jerárquico del caso. Los formularios y otros documentos de carácter especial que por cualquier causa sean descartados, deberán anularse y archivarse en el legajo de los utilizados de manera correcta, a efecto de mantener su control, secuencia numérica y evitar el uso posterior. La custodia de formularios o documentos de carácter especial que estén pendientes de uso, será responsabilidad del personal autorizado. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Art. 115.- Se podrán manejar formularios a través de programas computarizados, cuyo esquema de utilización se detallará en el Manual de Políticas. DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE CONCILIACION PERIÓDICA DE REGISTROS Conciliaciones Art. 116.- La Presidencia, Directores, Gerentes y Jefaturas establecerán en el respectivo Manual de Políticas, las políticas sobre la conciliación periódica de registros, a efecto de verificar su exactitud y determinar y enmendar errores u omisiones. Confirmación de Saldos Art. 117.- De manera periódica y con el propósito de garantizar la confiabilidad de la información, el encargado de la unidad contable comprobará el movimiento y confirmará en forma independiente los saldos de las cuentas bancarias de CONADEI. DEFINICIÓN DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE CAPITAL HUMANO Art. 118.- De conformidad a lo señalado por el artículo 14 de las presentes Normas, las Políticas de Recursos Humanos recogerán lineamientos para regular la administración de dichos recursos; el Manual respectivo especificará en detalle dicho proceso, debiendo además observar lo prescrito en los artículos siguientes. Reclutamiento, Selección e Inducción de Personal R Art. 119.- El reclutamiento permitirá identificar e interesar a candidatos aptos para cubrir vacantes, buscando con ello idoneidad para la plaza disponible. D IA Art. 120.- Para la selección se realizarán entrevistas, pruebas y verificaciones, a efecto de determinar capacidad técnica, perfil profesional, experiencia, honestidad y que no exista impedimento legal o ético para el desempeño del cargo. Art. 121.- Se definirá un proceso de inducción a efecto de familiarizar al personal de nuevo ingreso con funciones, políticas, atribuciones y relaciones institucionales. Capacitación Art. 122.- CONADEI desarrollará un Plan Anual de Capacitaciones para desarrollar las capacidades y aptitudes de su personal en el campo de sus competencias. Los conocimientos adquiridos por programas de capacitación en el interior o exterior del país, deberán tener un efecto multiplicador hacia el interior de CONADEI. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 108 Evaluación Art. 123.- El trabajo del personal de CONADEI será evaluado y su rendimiento deberá estar acorde a los parámetros de eficiencia y efectividad establecidos. El jefe de cada unidad, en coordinación con la oficina de recursos humanos, será el responsable de la evaluación del personal a su cargo. Control de Asistencia IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Art. 124.- CONADEI establecerá políticas que permitan controlar la puntualidad y asistencia de su personal, así como el cumplimiento de horas efectivas de labor; para ello se tomará en cuenta el tipo de actividades desempeñadas por algunos de sus miembros. Art. 125.- Debido a su jerarquía o a la naturaleza de las funciones que desempeñan, no será obligatoria la marcación de algunos miembros del personal, En todo caso, dichas excepciones serán autorizadas por cada Director mediante resolución interna. Rotación de Personal Art. 126.- CONADEI establecerá de forma sistemática la rotación del personal con tareas o funciones afines, con el propósito de ampliar los conocimientos y disminuir errores. Art. 127.- La rotación del personal deberá justificarse a fin de no perjudicar la operatividad interna de CONADEI. Dicha rotación sólo podrá llevarse a cabo cuando la naturaleza de las funciones y las disposiciones jurídicas y técnicas lo permitan. Remuneraciones Art. 128.- Los mecanismos de compensación del personal se determinarán tomando como base una escala salarial y atendiendo la competitividad del mercado. Se establecerá un sistema de remuneraciones equitativo, de modo que a las mismas funciones y responsabilidades corresponda el mismo salario, considerando además la antigüedad y condiciones geográficas donde se presten los servicios. Seguridad y Salud ocupacional Art. 129.- CONADEI dará cumplimiento a la normativa vigente en materia de seguridad social y ocupacional, para lo cual adoptará medidas para prevenir accidentes y definirá procedimientos para casos de emergencia. IA R Expedientes e Inventario de Personal D Art. 130.- El área de Recursos Humanos deberá mantener actualizados los expedientes del personal y el inventario del mismo. Art. 131.- Los expedientes deben caracterizarse por el orden, claridad, actualización y contendrán los documentos y acciones sobre el desempeño y evaluación del personal. DEFINICION DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE GARANTIAS O CAUCIONES Art. 132.- De conformidad a lo requerido por el Art. 104 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República, los empleados o funcionarios encargados de la recepción, control, custodia e inversión de fondos o valores públicos o del manejo de bienes, deberán rendir fianza por un monto de hasta ochenta salarios mínimos. Art. 133.- Las fianzas serán tramitadas por CONADEI y se otorgarán a favor de ésta, siendo su finalidad responder por el fiel cumplimiento de las funciones encomendadas al empleado o funcionario. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. 109 Art. 134.- No se dará posesión del cargo al empleado o funcionario que no haya rendido la fianza antes señalada. DEFINICIÓN DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LOS CONTROLES GENERALES DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN Art. 135.- La Presidencia, Directores, Gerentes y Jefaturas establecerán por medio del respectivo Manual de Políticas, lineamientos sobre los controles generales, comunes a todos los sistemas de información. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Art. 136.- Las políticas citadas en el artículo anterior establecerán, entre otros aspectos, los accesos de seguridad, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones y la adquisición, implementación y mantenimiento del software institucional. Art. 137.- En la adquisición de Hardware deberán observarse, al menos, los siguientes lineamientos: stock de repuestos, garantías, dispositivos de almacenamiento, interfaces, especificaciones de adquisición, idoneidad de impresoras, etc. Art. 138.- Tanto la adquisición como el uso de software están supeditados a las licencias, las cuales confieren el derecho de instalación en los equipos de CONADEI. Art. 139.- La Unidad de Informática deberá conocer las tendencias de tecnología de punta vigente. Art. 140.- Todo proyecto de adquisición de bienes tangibles o intangibles de informática, deberá sujetarse al análisis que establece el procedimiento de compras vigente. Art. 141.- Cuando exista necesidad de actualizar sistemas y equipos informáticos, se deberá considerar el costo-beneficio de la inversión, así como el hecho de que la obsolescencia de estos sistemas y equipos es mayor que la de cualquier otro bien. DEFINICIÓN DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LOS CONTROLES DE APLICACION Art. 142.- La Presidencia, Directores, Gerentes y Jefaturas establecerán por medio del respectivo Manual de Políticas, los lineamientos sobre los controles de aplicación específica, para que las transacciones se procesen completas, exactas, validadas y debidamente autorizadas. CAPITULO IV NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACIÓN ADECUACIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN IA R Art. 143.- Los sistemas de información de CONADEI serán coherentes con el plan estratégico y con los objetivos institucionales. D Art. 144.- El Manual de Políticas establecerá lineamientos para el buen uso y manejo de los equipos informáticos, así como planes administrativos y de protección del hardware, software y la información manejada por CONADEI. PROCESO DE IDENTIFICACIÓN, REGISTRO Y RECUPERACION DE LA INFORMACIÓN Art. 145.- CONADEI diseñará procesos que le permitan identificar, registrar y recuperar su información institucional frente a eventos internos y externos. Art. 146.- Los archivos informáticos deberán mantenerse y configurarse a modo de satisfacer cualquier requerimiento de identificación, seccionamiento u ordenamiento de la información institucional. Art. 147.- Los encargados de sistemas, responsables del equipo de cómputo y de la información contenida en las áreas a su cargo, delimitarán las responsabilidades y determinarán quien está autorizado a efectuar operaciones emergentes. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 110 Art. 148.- Los sistemas de información en operación y los que se desarrollen deberán contar con sus respectivos manuales actualizados. Art. 149.- Se deberá proporcionar al usuario de los sistemas desarrollados el Manual de Usuario y una clave de acceso al mismo, evitando la dependencia de la unidad para el manejo del mismo. Art. 150.- La Unidad de Informática vigilará que el equipo de cómputo se use bajo las condiciones especificadas por el proveedor y de acuerdo a las funciones del área a la que se asigne. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A CARACTERISTICAS DE LA INFORMACIÓN Art. 151.- El personal deberá asegurar que la información que procesa es confiable, oportuna, suficiente y pertinente. Será responsabilidad de las Direcciones, Gerencias y/o Jefaturas velar porque se cumpla esta Norma. Art. 152.- El personal deberá asegurar que los datos han sido verificados, autorizados, clasificados, recolectados, preparados, transmitidos y tomados en cuenta por completo. Art. 153.- Los procedimientos relativos a la entrada de datos deberán asegurar que sean válidos y editados tan cerca como se pueda del punto de origen. Art. 154.- El procesamiento de datos verificará los niveles de autorización y acceso para la modificación de la información, a fin de garantizar que no ocurran adiciones, eliminaciones o alteraciones no autorizadas. Art. 155.- Los reportes y/o consultas de salida de información serán revisados por el operador y el jefe inmediato para verificar su razonabilidad y para que sean distribuidos o accesados oportunamente por los usuarios autorizados. EFECTIVA COMUNICACIÓN DE LA INFORMACIÓN Art. 156.- La información institucional de CONADEI deberá ser proporcionada en la forma y plazos requeridos. Art. 157.- La información deberá ser accesible mediante claves de acceso. Los recursos informáticos en funcionamiento deberán estar asegurados. D IA R Art. 158.- La seguridad informática debe garantizar la disponibilidad de los sistemas, su recuperación rápida y completa, integridad de la información y confidencialidad. ARCHIVO INSTITUCIONAL Art. 159.- CONADEI contará con un archivo institucional para preservar la información, en virtud de su utilidad y de requerimientos jurídicos y técnicos. Art. 160.- La documentación que soporta y demuestra las operaciones de CONADEI, será archivada de forma independiente siguiendo un orden lógico, de fácil acceso y utilización. Art. 161.- La información de soporte se guardará por espacio de cinco años, posteriores a cada ejercicio fiscal, excepto que las disposiciones legales prevean un plazo mayor. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. 111 CAPITULO V NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO MONITOREO SOBRE LA MARCHA Art. 162.- La Presidencia, Directores, Gerentes y Jefaturas vigilarán que el personal realice las actividades de control durante la ejecución de las operaciones de manera integrada. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Art. 163.- El monitoreo evalúa la calidad del funcionamiento del control interno y permite al sistema ajustarse de manera dinámica, en la medida que transcurre el tiempo. Art. 164.- El monitoreo se orientará a la identificación de controles débiles o insuficientes, para promover su reforzamiento. MONITOREO MEDIANTE AUTOEVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Art. 165.- Las Direcciones, Gerencias y Jefaturas responsables de una unidad o procesos, deberán verificar al menos una vez al año, la efectividad del sistema de control interno específico, a través de metodologías y herramientas apropiadas a cada área. EVALUACIONES SEPARADAS Art. 166.- La unidad de auditoría interna, la Corte de Cuentas y/o las firmas privadas de auditoría externa, evaluarán periódicamente la efectividad del sistema de control interno institucional. COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL MONITOREO Art. 167.- Los resultados del monitoreo del Sistema de Control Interno serán comunicados a la Presidencia, Direcciones, Gerencias y Jefaturas, según corresponda. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA IA R Art. 168.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno, será realizada por la Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones e Inversiones, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas practicadas al Sistema de Control Interno, esta labor estará a cargo de una comisión nombrada por la Presidencia, en su condición de máxima autoridad. Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas de la Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones e Inversiones, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial. D Art. 169.- La CONADEI será responsable de divulgar las NTCIE a sus funcionarios y empleados, así como de la aplicación de las mismas. Art. 170.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. Dado en San Salvador, a los cinco días del mes de abril del año dos mil seis. Dr. RAFAEL HERNÁN CONTRERAS RODRÍGUEZ, PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA. (Registro No. A002957) DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 112 DECRETO No. 32 EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: II. Que mediante Decreto No. 4 de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI). Que según el artículo 39 del referido Decreto, cada Entidad del Sector Público presentaría a esta Corte un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específicas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución. POR TANTO: IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A I. En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6 de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5 numeral 2, literal a, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República, DECRETA el siguiente REGLAMENTO DE NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS DEL CONSEJO SALVADOREÑO DE LA AGROINDUSTRIA AZUCARERA CAPITULO PRELIMINAR Ámbito de Aplicación Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno constituyen el marco básico que establece el Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera (CONSAA), aplicable con carácter obligatorio a las diferentes dependencias de este Consejo y sus servidores. Definición del Sistema de Control Interno R Art. 2.- El Sistema de Control Interno es el proceso realizado por el Directorio, Dirección Ejecutiva, Niveles Gerenciales y empleados, diseñado para proporcionar seguridad razonable en torno a la consecución de los objetivos institucionales del Consejo, fundamentalmente en las siguientes categorías: Proteger y conservar el patrimonio de la institución contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal; b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información; D IA a) c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones; y d) Cumplir con el Marco legal y técnico que rige al Consejo. Objetivos del Sistema Control Interno Art. 3.- El sistema de control interno tiene como finalidad contribuir con el CONSAA en el cumplimiento de los siguientes objetivos: a) Eficiencia, efectividad y eficacia de las operaciones. b) Confiabilidad y oportunidad de la información. c) Cumplimiento de leyes, reglamentos, manuales, instructivos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables. d) Protección y conservación del patrimonio contra pérdida, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. 113 Componentes del Control Interno Art. 4.- Los componentes del control interno son funcionales y orgánicos. Los componentes funcionales son: ambiente de control; valoración del riesgo; actividades de control; información y comunicación; y el monitoreo. Los componentes orgánicos: son la Administración Institucional y la Auditoría Interna. Responsables del Sistema de Control Interno IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, funcionamiento, evaluación y mejoramiento del sistema de control interno, corresponde al Directorio, Dirección Ejecutiva, Niveles Gerenciales y demás jefaturas en las diferentes áreas de competencia del Consejo. Así como velar porque las medidas de control específicas relativas a su ámbito de acción sean suficientes, válidas y se apliquen adecuadamente en toda la institución. Seguridad Razonable Art. 6.- El sistema de control interno debe proporcionar seguridad razonable del cumplimiento de los objetivos trazados por el CONSAA. CAPITULO I NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL Ambiente propicio para el Sistema de Control Interno Art. 7.- La Dirección Ejecutiva debe fomentar un ambiente propicio para el funcionamiento del Sistema de Control Interno, mediante la generación de una cultura organizacional que promueva su reconocimiento como elemento importante y útil de los procesos institucionales. Integridad y Valores Éticos Art. 8.- El Directorio deberá determinar y fomentar valores de integridad y ética, de aplicación deseable, para beneficiar el desarrollo de los procesos y actividades institucionales, así como establecer mecanismos que promuevan la adhesión del personal a esos valores, para el cumplimiento de lo anterior. El Directorio deberá contar con un Manual de Ética Institucional y políticas de conducta apropiadas que rijan el comportamiento moral y ético de los niveles gerenciales, jefaturas y demás personal de la institución. IA R Compromiso con la Competencia D Art. 9.- El Directorio debe especificar los niveles de competencia e idoneidad para todo el personal que le permita comprender la importancia del desarrollo, implantación y mantenimiento de controles internos apropiados y convertirlos en requisitos, para la adecuada prestación de las funciones inherentes al cargo y el cumplimiento de los objetivos institucionales del CONSAA. Lo anterior estará contemplado en los Manuales de Recursos Humanos Institucional y Descripción de Puesto, los mismos comprenderán las descripciones en la contratación, entrenamiento y promoción de los trabajadores, así como los requisitos mínimos de cargo. Estilo de Gestión Art. 10.- El Directorio, Dirección Ejecutiva, Niveles Gerenciales y demás jefaturas del Consejo, deben transmitir a todos los niveles de la estructura organizacional, de manera explícita, contundente y permanente, su compromiso y liderazgo respecto de los controles internos y valores éticos del Consejo. Lo anterior se realizará, mediante reuniones periódicas con el personal. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 114 Estructura Organizacional Art. 11.- El Directorio y la Dirección Ejecutiva deben de diseñar e implantar una estructura organizativa que apoye efectivamente el logro de los objetivos institucionales, y por ende, la realización de los procesos, las labores y la aplicación de los controles pertinentes; las diferentes unidades organizativas se presentan en el Organigrama y se describen en el Manual de Funciones, documentos que deberán actualizarse de conformidad con los cambios organizaciones, políticas, visión y misión del Consejo. Definición de Áreas de Autoridad, Responsabilidad, Relaciones y Jerarquía IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Art. 12.- El Directorio debe definir con claridad las líneas de autoridad y responsabilidad funcional del personal, estableciendo claramente las relaciones de jerarquía pertinentes; lo anterior será regulado por el Manual de Organización y Funciones aprobado por el Directorio, el mismo debe estar debidamente actualizado ajustado a los cambios institucionales. Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano Art. 13.- El Directorio y la Dirección Ejecutiva deben de realizar políticas y procedimientos necesarios para asegurar una apropiada planificación y administración del potencial humano de la institución, las antes mencionadas irán orientadas en el proceso de contratación, desde el reclutamiento, inducción, entrenamiento, evaluación, promoción, acciones disciplinarias del elemento humano, para mantener al servicio de la institución, funcionarios que en el ejercicio de sus labores tengan habilidades, actitudes y conocimientos idóneos para la adecuada prestación de los servicios y el cumplimiento de las funciones del Consejo. Para tal efecto, las políticas antes mencionadas deberán estar plasmadas en el Manual de Recursos Humanos autorizado por el Directorio. Adhesión a las Políticas Institucionales Art. 14.- En el ejercicio de sus funciones, el Directorio, la Dirección Ejecutiva, los Niveles Gerenciales y demás jefaturas deben observar y contribuir con sugerencias a las políticas institucionales del CONSAA y a las específicas aplicables a sus respectivas áreas de trabajo, que hayan sido emitidas y divulgadas por los superiores jerárquicos, quienes además deben instaurar medidas y mecanismos propicios para fomentar la adhesión a las políticas por ellos emitidas. Clima de Confianza Art. 15.- La Dirección Ejecutiva deberá estimular la generación y el mantenimiento de un clima de confianza entre los niveles de gerencia y personal subordinado, basada en la difusión de información veraz, comunicación adecuada, delegación de funciones y técnicas de trabajo participativo y cooperativo, con miras a la promoción de lealtad, desempeño eficaz y el logro de los objetivos del CONSAA. Lo anterior estará establecido dentro de las políticas institucionales contempladas en el Manual de Recursos Humanos. IA R Unidad de Auditoría Interna D Art. 16.- El CONSAA debe contar con una Unidad de Auditoría Interna, que disponga de la independencia, el apoyo de la máxima autoridad y los recursos necesarios para que pueda cumplir sus funciones en forma oportuna y profesional en el ámbito de su competencia y, de este modo, agregar valor a la gestión y brindar una seguridad razonable de que la actuación de la Dirección Ejecutiva se realiza con sujeción a la legalidad y sanas prácticas. La Unidad de Auditoría Interna tendrá plena independencia funcional. No ejercerá funciones en los proceso de administración, finanzas, control previo, aprobación, contabilización, ni en la toma de decisiones del CONSAA. CAPITULO II NORMAS RELATIVAS A LA VALORACIÓN DE RIESGOS Definición de objetivos institucionales Art. 17.- El CONSAA, tiene como objetivos ordenar las relaciones entre los diversos actores que intervienen en la producción e industrialización de la agroindustria azucarera, debe garantizar y mantener a su vez, una relación armoniosa y transparente entre los involucrados en la cadena productiva de la agroindustria azucarera; deberá establecer los mecanismos apropiados que garanticen la efectividad, eficiencia y economía de las diferentes DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. 115 operaciones que la institución realiza, salvaguardando los activos de la institución; deberá establecer los procedimientos adecuados que permitan procesar información financiera veraz y confiable; y que la institución se adhiera al cumplimiento de leyes, reglamentos y demás disposiciones legales que le competan. Los anteriores objetivos del Consejo, son útiles para la consecución de las metas institucionales, en consecuencia se deberán estar revisando periódicamente. Planificación Participativa IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Art. 18.- El CONSAA, formulará un Plan Estratégico y un Plan Anual de Trabajo, éstos incluirán los objetivos a largo plazo y la identificación de estrategias, que permitan alcanzar los resultados previstos; al respecto será la Dirección Ejecutiva la encargada de darle seguimiento a la ejecución de los planes antes mencionados. Será el Directorio quien designe la Comisión Coordinadora de la Planificación, la misma deberá documentar todo el proceso de la identificación, análisis y gestión de riesgos. Identificación y Evaluación de Riesgos Art. 19.- La Dirección Ejecutiva deberá establecer criterios e indicadores para evaluar la posibilidad de ocurrencia e impacto de los riesgos, en la consecución de los objetivos institucionales de CONSAA. Gestión de Riesgos Art. 20.- El Directorio, la Dirección Ejecutiva, los Niveles Gerenciales y demás Jefaturas deben identificar y evaluar los riesgos derivados de factores internos o externos que afectan al logro de los objetivos del Consejo, así como emprender las medidas pertinentes para que éste sea capaz de afrontar exitosamente tales riesgos. Revisión de los Objetivos Art. 21.- La Dirección Ejecutiva deberá revisar periódicamente los objetivos institucionales y efectuar las modificaciones requeridas, a fin de diseñar guías claras y actuales para la conducción de sus actividades y proporcionen un apoyo oportuno al control interno institucional. CAPITULO III NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos D IA R Art. 22.- El diseño de la documentación, actualización y divulgación de las Políticas y Procedimientos de control interno serán definidos por el Directorio, la Dirección Ejecutiva y los demás Niveles de Jefatura, por medio del Manual de Organización y Funciones de la Institución y el Manual de Procedimientos para cada una de las unidades organizativas, con el propósito de garantizar razonablemente el cumplimiento del sistema de control interno y el logro de los objetivos y misión institucionales. Actividades de Control Art. 23.- Las actividades de Control Interno diseñadas para ejercer el control previo, simultáneo y posterior estarán integradas en los procesos, actividades, operaciones y acciones que promoverán el cumplimiento de los objetivos y misión institucionales; éstas quedarán establecidas en el Manual de Funciones y Procedimientos Institucional, aprobado por el Directorio. Análisis del Costo Beneficio Art. 24.- El costo de las actividades de Control Interno implantadas por el CONSAA, en ningún caso excederá a los beneficios que se espera obtener de su aplicación. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 116 Control Interno Administrativo Art. 25.- El Control Interno Administrativo del CONSAA estará constituido por el Manual de Organización y Funciones, Manual de Procedimientos, Políticas de la Institución, instructivos, circulares y demás documentación pertinente; y los registros que conciernen a los procesos de decisión y autorización por parte de los funcionarios autorizados, con el propósito de fomentar la eficiencia en las operaciones, la observancia de las políticas y normas prescritas, y la consecución de las metas y objetivos programados. Control Interno Financiero IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Art. 26.- El control interno financiero del CONSAA comprende el Manual de Organización, los procedimientos y registros concernientes a la custodia de los recursos financieros, la verificación de la exactitud, confiabilidad y oportunidad de los registros e informes financieros. Refrendarios de Cheques Art.27.- El CONSAA acreditará por escrito ante los bancos depositarios, a sus servidores titulares y suplentes autorizados para el movimiento de sus fondos. Toda emisión de cheques deberá contar con un mínimo de dos firmas autorizadas en forma mancomunada. Los refrendarios de cuentas bancarias, no deberán ejercer las funciones de autorización de gastos ni de contador. Si se produjera la vacante de algún refrendario, se comunicará al banco dentro de las 24 horas siguientes. Conciliaciones Periódicas Art. 28.- Se realizarán conciliaciones mensuales de toda clase y naturaleza de cuentas relacionadas con la información contable, presupuestaria, de tesorería y crédito público. Estas serán elaboradas y suscritas por un servidor independiente de la custodia y registro de los fondos y demás valores, haciéndolas del conocimiento de la Dirección Ejecutiva, y jefaturas de las unidades organizativas. Las mismas se realizarán periódicamente en un lapso no mayor a un mes. Confirmación de Saldos Art. 29.- Periódicamente se confirmarán los saldos de las cuentas de derechos y obligaciones financieras a cargo del Consejo, lo anterior será realizado por un servidor independiente al encargado de la custodia y registros de las operaciones del Consejo, con el propósito de garantizar la confiabilidad de la información. Control sobre los Vencimientos IA R Art. 30.- El Control sobre los derechos y obligaciones, deberá considerar fechas de vencimiento, para su recuperación o cancelación en forma oportuna. El análisis se efectuará mensualmente. D Control Interno Unidad Técnica Legal Art. 31.- El Control Interno de la Unidad Técnica Legal estará constituido por el Manual de Organización y Funciones, Manual de Procedimientos y de Gestión elaborado por la Jefatura de la Unidad Técnica Legal y autorizado por el Directorio; Acuerdos de Directorio, Instructivos, así como los registros concernientes a la custodia de los contratos de compra venta de caña de azúcar, la verificación, confiabilidad y oportunidad del registro de los contratos e informes técnicos y estadísticos de la institución. Control Interno Previo Art. 32.- Los responsables de cada una de las unidades organizativas del CONSAA deberán ejercer un control interno previo para todo trámite ordinario de las operaciones que tienen bajo su responsabilidad. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. 117 Control Interno Previo al Compromiso Art. 33.- Todas las unidades organizativas de la institución antes de generar un compromiso de fondos institucionales, deberán verificar que lo solicitado cumpla con lo siguiente: a) Pertinencia; b) Legalidad, y c) Asignación presupuestaria para su financiamiento. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Control Interno Previo al Desembolso Art. 34.- La Unidad Financiera Institucional antes de realizar un desembolso deberá verificar mediante el análisis de la información, lo siguiente: a) Veracidad de la transacción y autorización respectiva. b) Que la operación no haya variado significativamente con respecto al compromiso previamente establecido; y c) Que existan fondos disponibles para cancelar la obligación dentro del plazo establecido. Actualización del Sistema de Control Interno Art. 35.- El Sistema de Control Interno implantado en el Consejo deberá ser evaluado por la Unidad de Auditoría Interna. El sistema será actualizado como consecuencia de las evaluaciones efectuadas por la Unidad de Auditoría Interna, por decisión del Directorio o como producto de cambios de la estructura organizativa de la institución. Responsabilidad Delimitada Art. 36.- La responsabilidad por cada proceso, actividad, operación, transacción o acción institucional estará claramente definida, específicamente asignada en la estructura organizativa del Consejo, debiendo ser formalmente comunicada al funcionario respectivo, según el puesto que ocupa, mediante el manual de organización y descripción de funciones. Instrucciones por Escrito R Art. 37.- Las instrucciones que deban ser observadas por todos y cada uno de los funcionarios serán emitidas de manera clara, concisa y por escrito, impresas o disponibles en medios electrónicos. Las instrucciones escritas se establecerán en el Reglamento interno de Trabajo, Normas, Manuales e Instructivos, debidamente autorizados, ordenados y actualizados, y de fácil acceso que sea de conocimiento general. De igual manera, el Directorio, la Dirección Ejecutiva y demás jefaturas del Consejo, cuando gire órdenes o instrucciones más específicas y relacionadas con asuntos particulares, deberá hacerlo mediante acuerdos, notas o memorandos a los funcionarios responsables de su cumplimiento. D IA Separación de Funciones Incompatibles Art. 38.- Deberán separarse y distribuirse entre los diferentes puestos de la institución, las funciones incompatibles que si se concentran en una misma persona podrían comprometer el equilibrio y la eficacia del control interno y de los objetivos y misión institucionales. Igualmente, las diversas fases que integran el proceso, transacción u operación serán distribuidas adecuadamente, con base en su grado de compatibilidad, entre los diversos funcionarios y unidades de la institución, de tal manera que el control por la totalidad de su desarrollo no se concentre en una única instancia. En ese sentido las funciones de elaboración, registro, autorización y custodia deberán ser realizadas por funcionarios distintos. Definición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación Art. 39.- Las operaciones financieras, administrativas y técnicas de la institución, deberán contar con la autorización y aprobación respectiva de los funcionarios designados por el Directorio y Dirección Ejecutiva, mediante los Acuerdos correspondientes. Se exceptúan de la emisión de los acuerdos, los casos que la Ley de la Producción, Industrialización y Comercialización de la Agroindustria Azucarera de El Salvador específicamente establece. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 118 Definición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y uso de Documentos y Registros Art. 40.- Los formularios para el procesamiento, traslado y registro de todas las transacciones que se realizan en la institución deberán ser uniformes y contar con una numeración correlativa y las copias necesarias que los identificará específicamente. Los controles para el diseño, emisión, custodia y el manejo de los formularios se establecerán en los manuales de procedimientos de las unidades organizativas de la institución. Registro de Contratos de Compra Venta de Caña de Azúcar IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Art. 41.- Los contratos de compra venta de caña de azúcar, serán registrados de conformidad con lo establecido en la Ley de la Producción, Industrialización y Comercialización de la Agroindustria Azucarera de El Salvador y demás disposiciones legales y técnicas vigentes. Supervisión Constante Art. 42.- El Directorio, la Dirección Ejecutiva y los niveles de jefatura deberán ejercer una supervisión constantes sobre el desarrollo de los procesos, transacciones y operaciones de la institución, con el propósito de asegurar que las labores se realicen de conformidad con la normativa y las disposiciones internas y el marco legal vigente. Registro Oportuno Art. 43.- Los hechos Económicos importantes que afectan la toma de decisiones y acciones sobre los procesos, operaciones y transacciones de la institución, deben clasificarse y registrarse inmediata y debidamente. Sistema Contable y Presupuestario Art. 44.- Los sistemas de Contabilidad Gubernamental y Presupuesto se establecerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Administración Financiera del Estado (Ley SAFI), Reglamento, Manuales, Instructivos, y demás normativa emitida por el Ministerio de Hacienda. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Activos Art. 45.- El acceso a los activos y registros del Consejo, tales como recursos monetarios, los de fácil convertibilidad en efectivo o de fácil uso particular; archivos, sistemas informáticos, registros contables, documentos y formularios no utilizados, estará claramente definido y delimitado en el manual de funciones y de procedimientos aprobado por el Directorio; de modo que sólo lo obtengan las personas autorizadas por razón de su cargo y de las labores correspondientes; lo anterior, con el propósito de garantizar la salvaguarda de los mismos y evitar diluir la responsabilidad de los responsables de su manejo y custodia. R Adquisición y Contratación de Obras, Bienes y Servicios D IA Art. 46.- Las adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios serán realizadas por la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones de la Institución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, Reglamento y demás normativa en esa materia. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros Art. 47.- Se realizarán verificaciones y conciliaciones periódicas de los registros contra los documentos fuente respectivos, por servidores independientes, para determinar y enmendar cualquier error u omisión que se haya cometido en el procesamiento de los datos. Inventarios Periódicos Art. 48.- La exactitud de los registros sobre activos y disponibilidades de la institución deberá ser comprobada por los funcionarios competentes y en las fechas establecidas por el Directorio, mediante la verificación y el recuento físico de esos activos u otros como la información institucional clave. La competencia de los funcionarios, así como la periodicidad de la verificación será establecida en el manual de funciones de la institución, debidamente autorizado por el Directorio. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. 119 Arqueos Independientes Art. 49.- Se deberá realizar arqueos independientes y sorpresivos de fondos y otros activos del Consejo (incluidos los archivos del Registro de Contratos de compra venta de caña de azúcar) por servidores independientes de aquellos que custodian, administran, contabilizan y generan. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Recursos Humanos IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Art. 50.- El Directorio definirá en el Manual de Recursos Humanos, las funciones que deberán rotar entre el personal que realiza tareas o funciones afines; dejará a discreción de la Dirección Ejecutiva la evaluación de las circunstancias de la institución que permitan efectuar dicha medida. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones Art. 51.- El Directorio, la Dirección Ejecutiva y demás jefaturas deben velar porque los funcionarios encargados de la recepción, control, custodia e inversión de fondos o manejo de bienes propiedad del Consejo, rindan las garantías que procedan a favor de la institución, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación Art. 52.- El Directorio, Dirección Ejecutiva y jefaturas establecerán las medidas de control de las operaciones realizadas, mediante lo estipulado en el manual de funciones, cada encargado de la unidad organizativa respectiva deberá verificar los procesos y las transacciones generadas por la Unidad, a efecto que las mismas sean procesadas correctamente. Definición de Políticas y Procedimientos de Control Interno de los Sistemas de Información Art. 53.- El Directorio establecerá por medio del Manual de Sistemas Informáticos, las funciones de desarrollo y mantenimiento de sistemas, soporte técnico y administración de base de datos; definirá además, las medidas de control y seguridad de los equipos informáticos, con el propósito de garantizar razonablemente el uso de los equipos informáticos, la confiabilidad de los registros y la eficiencia de las operaciones de la institución. CAPITULO IV NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Sistema de Información IA R Art. 54.- El sistema de información que diseñe e implemente la Dirección Ejecutiva estará definido en el Manual de Sistemas Informáticos, deberá ajustarse al Plan Estratégico y programas de actividades del Consejo, incorporando los procesos y transacciones institucionales en una estrategia de administración y desarrollo sistematizado común e integrador para satisfacer las necesidades del Consejo. D Proceso de Identificación, Registro y Recuperación de la Información Art. 55.- La Dirección Ejecutiva debe poner en ejecución los mecanismos y sistemas adecuados de identificación, registro y recuperación de información, contenidas en el Manual de Sistemas Informáticos, para obtener, procesar, generar y comunicar de manera eficiente y económica, la información financiera, administrativa, legal, de gestión o de otro tipo requerida en el desarrollo de los procesos y actividades del Consejo, así como en la operación de sus sistemas de control, para recuperar la información de eventos internos y externos que requieran, para fines de lograr los objetivos institucionales. Calidad y Suficiencia de la Información Art. 56.- El Directorio debe establecer mecanismos necesarios que permitan asegurar la confiabilidad, calidad, suficiencia, pertinencia, oportunidad y utilidad de la información que se genere y comunique. Lo anterior estará de conformidad a lo establecido en el Manual de Procedimientos de cada unidad organizativa. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 120 Efectiva Comunicación de la Información Art. 57.- El Directorio deberá establecer canales eficaces de comunicación, que permitan trasladar la información de manera segura, correcta y oportunamente a los destinatarios idóneos dentro y fuera del CONSAA. Al respecto la información generada por los empleados en la realización de sus actividades de operación regulares deberá ser reportada por escrito a su superior en turno, quien lo informará por escrito a la Dirección Ejecutiva. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Archivo Institucional Art. 58.- La Dirección Ejecutiva deberá implementar y aplicar políticas y procedimientos de archivo apropiados para la preservación de los documentos e información que deba conservar en virtud de su utilidad o por requerimiento técnico o jurídico, incluyendo los informes y registros contables, administrativos y de gestión con la documentación de soporte correspondiente. CAPITULO V NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO Monitoreo Sobre la Marcha Art. 59.- Será el Directorio, la Dirección Ejecutiva y demás jefaturas la responsable en observar y evaluar el funcionamiento de los diversos controles durante la ejecución de los procesos y operaciones, con el fin de determinar su vigencia y calidad, así como para realizar las modificaciones que sean pertinentes para mantener su efectividad. Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno Art. 60.- La Dirección Ejecutiva, Niveles Gerenciales y demás jefaturas que participan en la conducción de las labores del CONSAA, deben efectuar una evaluación permanente de la gestión, con base en los planes estratégicos institucionales y las disposiciones normativas vigentes aplicables, para prevenir y corregir cualquier eventual desviación que pueda poner en entredicho el acatamiento de los principios de eficiencia, eficacia, economía R y legalidad aplicables. En consecuencia se utilizarán las herramientas de autoevaluación pertinentes a la unidad organizativa, según el caso. IA Rendición de Cuentas D Art. 61.- El Directorio, la Dirección Ejecutiva, los Niveles Gerenciales y demás jefaturas están obligados a rendir cuentas por el uso de los re- cursos, el cumplimiento de los objetivos del Consejo y el logro de los resultados esperados, para cuyo efecto el sistema de control interno establecido deberá brindar la información y apoyo pertinente. Comunicación de los Resultados del Monitoreo Art. 62.- Las deficiencias y desviaciones de control respecto a la gestión del CONSAA, independientemente de la naturaleza de ésta, deben ser identificadas oportunamente y comunicarse por escrito de igual manera a la Dirección Ejecutiva la que deberá emprender la acción preventiva o correctiva más eficaz, copia de la misma deberá ser emitida a Auditoría Interna. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. 121 Adopción de Acciones Correctivas Art. 63.- La Dirección Ejecutiva, Niveles Gerenciales y demás jefaturas competentes del Consejo, cuando detecten alguna deficiencia o desviación en la gestión o en el Sistema de Control Interno del Consejo, o sean informados de ella, deberán determinar sus causas y las opciones de solución disponibles, adoptando la que resulte más adecuada según los objetivos y recursos del Consejo. Unidad de Auditoría Interna IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Art. 64.- Será responsabilidad de la Unidad de Auditoría Interna, la verificación y evaluación del funcionamiento integrado del resto de componentes del sistema de control interno. Control Externo Posterior Art. 65.- El Directorio contratará Firmas Privadas de Auditoría legalmente autorizadas por la Corte de Cuentas, en cumplimiento al Artículo 11, numeral 23) de la Ley de Producción, Industrialización y Comercialización de la Agroindustria Azucarera de El Salvador, al efecto de que se verifique el acatamiento a los lineamientos establecidos en las distintas operaciones ejecutadas por el CONSAA. La Corte de Cuentas, a través de la Dirección correspondiente efectuará la fiscalización y control de las distintas operaciones realizadas por los funcionarios del Consejo, de acuerdo a lo establecido en inciso primero, Artículo 3, del Decreto Legislativo No. 438 que crea la Ley de la Corte de Cuentas de la República de El Salvador. Será responsabilidad de la Dirección Ejecutiva, brindar todo el apoyo, colaboración y logística necesaria que requieran las entidades fiscalizadoras anunciadas en los incisos anteriores. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA IA R Art. 66.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno, será realizada por el Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas practicadas al Sistema de Control Interno, esta labor estará a cargo de una comisión nombrada por el Directorio, en su condición de máxima autoridad. Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial. D Art. 67.- El CONSAA será responsable de divulgar las NTCIE a sus funcionarios y empleados, así como de la aplicación de las mismas. Art. 68.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. Dado en San Salvador, a los cinco días del mes de abril del año dos mil seis. Dr. RAFAEL HERNÁN CONTRERAS RODRÍGUEZ, PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA. (Registro No. A002959) DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 122 ALCALDÍAS MUNICIPALES DECRETO MUNICIPAL NÚMERO TRES. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE APOPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, CONSIDERANDO: Que en Decreto Municipal número 10 de fecha 23 febrero del año 2,000, se aprobó la Ordenanza de las Zonas Urbanizables, no Urbanizables, de Protección; y Conservación de los Recursos Naturales en el Municipio de Apopa, publicado en el Diario Oficial Número 53 Tomo 346 de fecha 15 de marzo del mismo año. II. Que en Decreto Municipal número 11 de fecha 05 de octubre 2,005, se aprobó la Ordenanza Contribución Especial para Proyectos y Programas Eco Ambientalistas, para la protección, conservación, rescate, mantenimiento; y mejora del Medio Ambiente del Municipio de Apopa, publicada en el Diario Oficial número 199 Tomo 369 de fecha 26/10/05, III. Que en Acuerdo Municipal Número 254 de la acta número 15 de la sesión ordinaria de fecha diecinueve de abril del año dos mil seis, por mayoría de votos, aprobó, el cambio de uso de suelo de AGRICOLA a INDUSTRIAL de los lotes números uno y veinte de Lotificación El Angel antigua calle Apopa de esta jurisdicción, propiedad de la empresa SUELOS Y MATERIALES S.A. de C.V., solicitado por el Ing. Mario Angel Guzmán Urbina, Representante Legal de dicha empresa, para que pueda realizar la terracería de un proyecto, para la construcción de oficinas conformadas por dos terrazas principales: Una con elevación de 492.25 mts. y la segunda con elevación de 493.00 mts. POR TANTO: IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A I. Haciendo uso de las facultades Constitucionales y Municipales que le confieren los Artículos 203 y 204 Ordinal 5º de la Constitución de la República; Artículo 3 numeral 5, Art. 30 numeral 4, Art. 32; y 35 del Código Municipal; y Art. 4 de la Ordenanza de las Zonas Urbanizables, no Urbanizables, Protección, Conservación de los Recursos Naturales en el Municipio de Apopa, en Decreto Municipal número 10 de fecha veintitrés de febrero del año dos mil; y publicado en el Diario Oficial número 53 Tomo 346 de fecha 15 de marzo del mismo año; y Decreto Municipal número 11 de fecha 05 de octubre 2,005, de la Ordenanza Contribución Especial para Proyectos y Programas Eco Ambientalistas, para la protección, conservación, rescate, mantenimiento; y mejora del Medio Ambiente del Municipio de Apopa, publicada en el Diario Oficial número 199 Tomo 369 de fecha 26/10/05. DECRETA: Art. 1.- Cambio de uso de suelo de AGRICOLA a INDUSTRIAL, de los lotes números uno y veinte de la Lotificación El Ángel antigua calle Apopa de esta jurisdicción, propiedad de la empresa SUELOS Y MATERIALES S.A. de C.V., solicitado por el Ing. Mario Angel Guzmán Urbina, Representante Legal de dicha empresa, para que realice: Terracería de un proyecto, para la construcción de oficinas conformadas por dos terrazas principales: Una con elevación de 492.25 mts. y la segunda con elevación de 493.00 mts. Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. R DADO: En la sala de sesiones del Concejo Municipal de la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil seis. JOSE ASCENCIO AGUILAR GRANADOS, SINDICO MUNICIPAL. Lic. JUAN ANTONIO MENDEZ MUNGUIA, 3er. REGIDOR PROPIETARIO. FLOR FIDELINA GAMERO AGUILAR, 4ª REGIDORA PROPIETARIA. RODOLFO MARTINEZ GARCIA, 6º REGIDOR PROPIETARIO. MARIA LUISA LEMUS DE CARRANZA, 8ª REGIDORA PROPIETARIA. IRMA MEJIA MEJIA, 9ª REGIDORA PROPIETARIA. Licda. MARIA ISABEL VILLEGAS DE PINEDA, 11ª REGIDORA PROPIETARIA. LUDY NOEMI VELASQUEZ DE MEDINA, 1ª REGIDORA SUPLENTE. Licda. MARIA NICOLASA GARCIA RIVAS, 2ª REGIDORA SUPLENTE. HENRY NORBERTO RAMIREZ ALFARO, 4º REGIDOR SUPLENTE. JUAN RICARDO VASQUEZ GUZMAN, SECRETARIO MUNICIPAL. D IA Dra. LUZ ESTRELLA RODRIGUEZ DE ZUNIGA, ALCALDESA MUNICIPAL. (Registro No. A003128) DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COMUNAL d) Cumplir y hacer cumplir la Ordenanza Municipal que permita proteger los recursos naturales, entre ellos los recursos hídricos, con especial énfasis en las áreas de influencia y recarga de los mantos acuíferos desde donde se abastece el o los sistemas administrados por la Asociación. e) Elaborar, coordinar y ejecutar planes administrativos, de operación, mantenimiento, de salud y medio ambiente, y otros relacionados con los fines de la Asociación, con el fin de constituir y mantener un fondo con recursos propios y otros generados a través de la gestión. f) Promover y monitorear en los usuarios de los sistemas de agua y saneamiento bajo su administración, el cumplimiento del manejo adecuado de las aguas usadas, los desechos sólidos y disposición de excretas. DE DESARROLLO INTEGRAL “SAN ISIDRO LEMPA” Título I: 123 De la Naturaleza, Denominación, Domicilio, Plazo y Fines Capítulo I: IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Naturaleza, Denominación, Domicilio y Plazo Art. 1: Constitúyese la Asociación Comunal de Desarrollo Integral “San Isidro Lempa” y que puede denominarse ACDISIL; con participación directa de los Asociados de las Comunidades con cobertura de agua, con autonomía y patrimonio propio, sin fines de lucro, apolítica partidista, de carácter no religioso y que en el texto de los presentes Estatutos se denominará “La Asociación”. Art. 2: La Asociación estará regida por las Leyes de la República de El Salvador. Art. 3: La Asociación establece su domicilio en el Cantón San Isidro Lempa, del Municipio de San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, por tiempo indefinido. La cobertura geográfica de su gestión inicial comprende los caseríos del Cantón. Pudiendo ampliar su cobertura geográfica de su gestión a otras comunidades del citado cantón y fuera de éste. g) Participar en los planes de desarrollo en el ámbito local y regional, para establecer alianzas y/o convenios con gobiernos locales y otras instituciones gubernamentales, no gubernamentales e instituciones internacionales y otras organizaciones que operan sistemas de agua en el municipio o fuera de éste, a fin de fortalecer la capacidad de gestión a nivel local o regional. h) Fomentar la solidaridad a través de acciones encaminadas al apoyo de las familias identificadas con algún nivel de vulnerabilidad. i) Promover la participación de mujeres y hombres, en la toma de decisiones y acciones, así como promover la participación equitativa de ambos sexos, en los puestos directivos de La Asociación. j) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno de la Asociación y Planes de Trabajo Art. 4: El Plazo de la Asociación es por tiempo indefinido. Título II: De los Asociados, calidad, derechos y deberes Capítulo II: Fines Capítulo I: Calidad de los Asociados Art. 7: Los Asociados podrán ser: a. Fundadores: Son todas aquellas personas que conformaron la Primera acta de Constitución de La Asociación. b. Activos: Son todas aquellas personas usuarias, propietarias de por lo menos una acometida domiciliar del sistema de agua potable, que por su voluntad estén registradas en el Libro que la Asociación lleva para tal fin y hayan cumplido los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno. c. Socios Honorarios: Son todas aquellas personas naturales o jurídicas que no pertenecen a la asociación y a quienes la asamblea de delegados o asamblea general les conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y sus servicios prestados a la asociación. IA R Art. 5: La finalidad de la Asociación es la gestión integral del recurso hídrico, incluyendo entre sus responsabilidades: la prestación del servicio de agua potable, promover acciones en salud, protección y sostenibilidad del medio ambiente, la educación sanitaria de su población; así como también la gestión y administración de otros recursos para fortalecer su gestión. D Art. 6: Para lograr el fin propuesto, se plantean los siguientes objetivos específicos: a) b) c) Administrar y suministrar con eficiencia el servicio de agua potable a los usuarios bajo normas de calidad y cantidad, establecidas y reconocidas por las instancias reguladoras de país y por estándares de calidad universales; y operar y mantener eficientemente los recursos de la Asociación con transparencia y sostenibilidad de la misma. Incrementar la cobertura del servicio de agua y saneamiento previo a la elaboración de estudios de factibilidad técnica hidráulica, jurídica, social, económica y ambiental, en el área rural; en este último, siempre que se cuente con la aprobación de la Asamblea de Delegados de la asociación. Gestionar proyectos que complementen y fortalezcan la gestión de la Asociación para la sostenibilidad de los servicios prestados y de la Asociación misma. Capítulo II: Derechos y Deberes de los Asociados Fundadores y/o Activos Art. 8: Son Derechos de los Asociados: a. Participar con voz y voto en Asambleas Generales. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 124 b. Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva y Junta de Contraloría o para formar parte de la Asamblea de Delegados. c. Presentar Iniciativas y sugerencias a la Asamblea General, Asamblea de Delegados, Junta Directiva y Junta de Contraloría; en lo referente a la gestión de la Asociación. Convocar a la Asamblea de Delegados para exponer sus inquietudes o hechos que les estén afectando, siempre que su petición esté respaldada al menos por un 30% de los asociados, canalizando dicha convocatoria por escrito a través de la Junta Directiva. Recurrir ante la Junta Directiva, Asamblea General, Junta de Contraloría u otra instancia respectiva cuando sus derechos como Usuario les sean violentados por procedimientos previstos o no en los presentes Estatutos o Reglamento Interno. c. Recibir el servicio de agua en iguales condiciones que al prestado a los asociados. d. Solicitar y recibir oportunamente, información de su situación como usuario. e. Participar activamente en las actividades de salud y ambientales u otros proyectos que impulse la Junta Directiva. f. Hacer reclamos a la administración de La Asociación por insatisfacción en el servicio de agua que recibe. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A d. b. e. Recurrir ante la Junta Directiva y en su defecto, Junta de Contraloría, Asamblea de Delegados, Asamblea General u otra instancia respectiva cuando sus derechos como asociado les sean violentados por procedimientos previstos y no previstos en los presentes Estatutos o Reglamento Interno. f. Emitir un solo voto, aun cuando posean más de una acometida domiciliaria de agua, en todos los procesos de toma de decisiones. Art. 12: Son Deberes de los Usuarios no Asociado: a. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno. b. Proteger y hacer uso racional del Agua y recursos naturales. c. Asistir puntualmente a las reuniones que sean convocadas por la Junta Directiva. Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la Asociación. d. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno. Cumplir el contrato como usuario del servicio de agua con la Asociación. e. Abstenerse de cualquier agresión a la Administración del Sistema de Agua. Art. 9: Son Deberes de los Asociados: a. b. c. Proteger y hacer uso racional del agua y de los recursos naturales. d. Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la Asociación. e. Cuidar las obras y denunciar ante la Junta Directiva o Junta de Contraloría, cualquier daño a la infraestructura del sistema de abastecimiento de agua potable, que ponga en riesgo la salud de la población o que pueda afectar la gestión de la Asociación. Participar activamente en las actividades de salud y ambientales u otros proyectos que impulse la Junta Directiva. g. Aceptar y cumplir acuerdos tomados por Junta Directiva, Asamblea de Delegados y Asamblea General. Cumplir el contrato como usuario del servicio de agua con la Asociación. D IA h. R f. Capítulo IV: Del retiro de la calidad de Asociado Art. 13: Los Asociados podrán ser suspendidos de su calidad de Asociados por acuerdo emitido por mayoría simple de votos en Asamblea de Delegados y previa audiencia del Asociado ante la Junta Directiva. Se consideran causales de retiro temporal o definitivo como Asociado, las siguientes: a. Por incumplimiento de los presentes Estatutos y Reglamento Interno. b. Ejercer acciones que se traduzcan en perjuicio grave de la Asociación o del sistema de abastecimiento de agua potable, la salud y el medio ambiente. c. Obtener por medios fraudulentos, beneficio de la Asociación, o utilizar recursos de la misma para sí o para terceros. d. Por la pérdida de sus derechos civiles que lo inhabiliten en el libre desempeño como ciudadano. Capítulo III: Usuarios No Asociados Art. 10: Usuarios No Asociados: Es aquella instancia que hace uso del servicio de agua y que no puede estar registrado como Asociado; teniendo derecho a voz y no así a voto en la toma de decisiones de la Asociación. Art. 11: Son Derechos de los Usuarios No Asociados: a. Ser admitido previa solicitud ante la Junta Directiva como usuario después de cumplir los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno de la Asociación. Art. 14: Los Asociados tienen derecho al recurso de apelación cuando se les retira su calidad de Asociado temporal o definitivamente. Podrá apelar a la Asamblea de Delegados o Asamblea General; cuando la suspensión y su causal no esté prevista en los presentes estatutos ni en el reglamento interno; sin perjuicio que tiene el asociado de acudir a otras instancias competentes. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. Título III: De la Organización, Dirección, Contraloría y Operación de la Asociación 125 Art. 19: En la Asamblea General Ordinaria, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda aprobada por el pleno. En las Asambleas General Extraordinaria, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la misma serán nulos. Capítulo I: De la Organización IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Art. 15: La Organización de la Asociación, estará conformada por: La Asamblea General, la Asamblea de Delegados, la Junta Directiva, la Junta de Contraloría y la Unidad Administrativa - Operativa. Art. 20: Las convocatorias a Asamblea General ordinaria o extraordinaria, se harán por medio de un aviso escrito, al menos con tres días de anticipación. Indicándose el lugar, día y hora que ha de celebrarse. Si en la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum o mayoría simple de asociados, ésta se llevará a cabo ocho días después de convocada la primera, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que formalmente convocados no asistieron. Capítulo II: Capítulo III: De la Asamblea General De la Asamblea de Delegados Art. 16: La Asamblea General es conformada por todos los Asociados Activos, registrados en el Libro correspondiente de la Administración, legalmente convocados y reunidos, constituyen la autoridad máxima de “ La Asociación”. Art. 17: Son atribuciones de la Asamblea General: a) Constituir la Asociación. b) Aprobar la creación o modificación de los Estatutos y Reglamento Interno. c) Elegir de acuerdo a lo estipulado en estos estatutos y reglamento interno, sus representantes para la Asamblea de Delegados. d) Destituir a las personas integrantes de la Asamblea de Delegados y Asociados, por causa justificada y después de comprobar que se ha infringido estos Estatutos y/o el Reglamento Interno. e) Aprobar el Plan Anual de trabajo y su respectivo presupuesto, en Asamblea General de Asociados que se realizará durante el mes de diciembre de cada año. Promover que la conformación de la Asamblea de Delegados, tenga representación de mujeres y hombres. g) La Asamblea a través de sus Asociados activos podrá ejercer contraloría de la Administración de la Asociación, así como monitorear y evaluar el trabajo de los integrantes de la Junta de Contraloría, según los mecanismos estipulados en el Reglamento Interno. Aprobar cualquier disposición relacionada con la administración de otros sistemas de agua y saneamiento que no sea el que da origen a esta Asociación. Art. 22: Son Atribuciones de la Asamblea de Delegados: a) Elegir a las personas que integran la Junta Directiva y Junta de Contraloría, e informar a la Asamblea General de las mismas. Si algún integrante de la Junta Directiva, Junta de Contraloría es destituido, renuncia o fallece se elegirá su sucesor de acuerdo a los procedimientos descritos en el Reglamento Interno. b) Destituir a las personas integrantes de la Junta Directiva, Junta de Contraloría, Asamblea de Delegados y Asociados, por causa justificada y después de comprobar que se ha infringido estos Estatutos y/o el Reglamento Interno. c) Promover que la conformación de la Junta Directiva y Junta de Contraloría tenga representación de mujeres y hombres. d) Solicitar a la Junta Directiva o Junta de Contraloría, informes, planes y agendas de trabajo. e) Aprobar o desaprobar el manejo financiero de la Asociación. Para que la Junta Directiva pueda retirar montos financieros que sobrepasen dos veces el presupuesto mensual deberán ser aprobados por la Asamblea de Delegados, según procedimientos establecidos en el Reglamento Interno. f) Fortalecer y/o organizar comités de apoyo que se estimen convenientes para el logro de los fines de la Asociación, proporcionándoles incentivos definidos en el Reglamento Interno. g) Convocar a reunión a la Junta Directiva o Junta de Contraloría cuando lo consideren necesario, a solicitud de las tres cuartas partes de los delegados. D IA h) R f) Art. 21: La Asamblea de Delegados será conformada por los Asociados Activos, registrados en el Libro de Asociados de la Administración, que han sido designados formalmente por su comunidad para representarles con voz y voto; quienes a su vez son convocados formalmente por la Junta Directiva, para tratar asuntos propios de la gestión de la Asociación. La Asamblea de Delegados estará conformada por 20 personas representantes de la Comunidad en general que se detallan en el Art. 3 de estos estatutos. i) Acordar la Disolución de la Asociación por el incumplimiento de los fines para la que fue creada, según estos Estatutos. j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno y todo lo que se deriven de éstos. Art. 18: La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente, cuando la Asamblea de Delegados, Junta Directiva o Junta de Contraloría, lo considere necesario. Para que la reunión se realice tendrá que establecerse Quórum, es decir, la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones de la Asamblea General se acordarán por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los Asociados asistentes, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación que se deberá contar con la aprobación de las tres cuartas partes de los Asociados asistentes. Art. 23: Las convocatorias a Asamblea de Delegados ordinaria o extraordinaria, se harán por medio de un aviso escrito, al menos con tres días de anticipación, indicándose en el aviso el lugar, día y hora en que ha de celebrarse. Si en la hora señalada no pudiera celebrarse DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 126 la sesión por falta de quórum o mayoría simple de asociados, ésta se llevará a cabo ocho días después de convocada la primera; en este último caso, las decisiones que se adopten serán tomadas con los miembros que se encuentren presentes y serán obligatorias aun para aquellos que formalmente convocados no asistieron. Art. 31: La estructura organizativa de la Junta Directiva es de orden horizontal donde todos y cada uno de sus integrantes poseen los mismos derechos y deberes en la toma de las decisiones de la Asociación; Sin embargo, cada integrante de la Junta será el referente de un área de responsabilidad para asegurar el buen desempeño de las funciones generales descritas en estos Estatutos y funciones específicas descritas en el Reglamento Interno. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Art. 24: Las resoluciones de la Asamblea de Delegados se acordarán por mayoría simple es decir, la mitad más uno de los votos de los Delegados Asociados asistentes. Salvo los casos que se señalen en estos estatutos y en el Reglamento Interno en donde se necesite mayoría calificada, es decir las tres cuartas partes. Art. 30: La Asociación Comunal podrá cambiar la Estructura Organizativa-administrativa de la Junta Directiva, Junta de Contraloría y Asamblea de Delegados: cuando el contexto o escenario en que se encuentra la actual estructura no le permite flexibilidad para administrar y operar de manera eficiente el o los sistemas de agua potable y saneamiento. La modificación deberá hacerla con la aprobación del 90% de los Asociados inscritos en el Libro de Asociados y de acuerdo a las Disposiciones Generales descritas en estos Estatutos en el Título VI. Art. 25: La Asamblea de delegados se reunirá ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente, cuando la Junta Directiva o la Junta de Contraloría lo considere necesario. Art. 26: En la Asamblea de Delegados Ordinaria, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda aprobada por el pleno. En Asamblea Extraordinaria, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria por la Junta Directiva, Junta de Contraloría o a solicitud de ellos mismos y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la misma serán nulos. Capítulo III: De la Dirección de la Asociación: Junta Directiva Art. 27: La Junta Directiva estará integrada por SEIS Directores, quienes serán representantes de la Comunidad; El proceso de elección de la Junta Directiva, se hará en Asamblea de Delegados en donde habrá representación de la comunidad y se elegirán democráticamente las personas que sean representativas de la comunidad en general y que cumplan perfiles previamente establecidos, para que formen parte de la Estructura. El proceso de elección se describe detalladamente en el Reglamento Interno. Art. 28: Los Cargos Titulares de la Junta Directiva, son los siguientes: a) Director de Gestiones. b) Director Jurídico. Director de Finanzas. Director Social. e) Director de Operación y Mantenimiento. f) Director de Salud y Medio Ambiente. D IA R c) d) Art. 29: Los SEIS Cargos Titulares de la Directiva serán ocupados por personas que hayan sido electas en Asamblea de Delegados. Los cargos de Director de Gestiones y Director Jurídico podrán alternarse entre hombres y mujeres de la Comunidad, para cada período de gestión. La distribución de los Cargos de la Junta Directiva serán definidos democráticamente entre sus integrantes en sesión de Junta Directiva, considerando las fortalezas, habilidades y conocimientos que se requieran para el desempeño en cada uno de los cargos, cuidando el balance de representación entre hombres y mujeres de la Comunidad. Las Descripciones de las Funciones de cada cargo están descritas en forma general en estos Estatutos y específica en el Reglamento Interno. Art. 32: La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente dos veces por mes y extraordinariamente cuando sea necesario para dar resolución a los problemas derivados de la administración, operación y mantenimiento del o los sistemas de agua potable y saneamiento, salud y medio ambiente y otras acciones establecidas en el plan anual de trabajo y de nuevas proyecciones. Para que la reunión se realice, tendrá que establecerse Quórum, es decir, la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones y acuerdos tomados en Junta Directiva, serán basadas en el consenso por medio de la deliberación de puntos de vista, ventajas y desventajas de las decisiones que se quieren tomar, si no se logra el consenso entre sus integrantes, podrán utilizar la votación secreta por la mitad más uno de sus Directores. Art. 33: Las personas integrantes de la Asamblea de Delegados, Junta Directiva y Junta de Contraloría que representan a la comunidad, serán electas para un período de tres años, las que podrán ser reelectas en forma consecutiva, las veces que la Asamblea de Delegados lo determine. Para el caso de la primera Junta Directiva y Junta de Controlaría, serán sometidos a elección al final de los primeros tres años TRES cargos directores y UN cargo contralor; los otros TRES directores y los DOS contralores restantes serán sometidos a elección un año más tarde. Ambos eventos de elección o reelección serán en un solo acto. Los primeros cargos de la Junta Directiva y de Contraloría que serán sometidos a elección o reelección, serán propuestos en primera instancia por las respectivas juntas a la Asamblea de Delegados, quienes ratificarán la propuesta o la modificarán para informar a la Asamblea General. El Sistema de elección de las Personas que integrarán la Junta Directiva y Junta de Contraloría está descrito en el Reglamento Interno. Art. 34: Los cargos en la Junta Directiva y Junta de Contraloría serán ad-honorem; Sin embargo gozarán de una dieta o retribución establecida por acuerdo de la Asamblea de Delegados y expresada en el reglamento interno de la Asociación, además cuando el Directivo trabaje en actividades oficiales fuera del Municipio, podrá otorgársele un viático, según tabla prevista en el Reglamento Interno. Las retribuciones en concepto de dietas, no podrán ser mayor a un salario mínimo vigente en el área rural por mes. Art. 35: Los representantes o integrantes de la Junta Directiva y Junta de Contraloría de la comunidad de cobertura del servicio de agua, no deberán ser parte del Concejo Municipal vigente o estar participando como candidato para aspirar a un cargo público; esta medida es con el fin de no duplicar la participación del Concejo Municipal en la Estructura Organizativa de la Asociación. En caso de estar fungiendo como integrante de la Junta Directiva o Junta de Contraloría y decide participar DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. como aspirante a un cargo público, debe renunciar a su actual cargo, pudiendo incorporarse a sus funciones después de finalizados el proceso electoral. Art. 36: Los Requisitos para ser integrante de la Asamblea de Delegados, Junta Directiva y Junta de Contraloría son: Mayor de 18 años. b. Residir en el área de cobertura del o los sistemas de agua administrados por La Asociación. c. Habilidades de escritura y lectura. f. Para el retiro de montos financieros que sobrepasen dos veces el presupuesto mensual deberán ser aprobados por la Asamblea de Delegados, según procedimientos establecidos en el Reglamento Interno. g. Establecerá sanciones y multas definidas en el Reglamento Interno a asociados y/o usuario que no cumplan con las normas y procedimientos de la Administración. h. Presentará a la Asamblea de Delegados la(s) propuesta(s) de ampliación del o los sistemas de agua, cuando éstas sean en áreas geográficas del Municipio o cuando se trate de incorporar a La Asociación un nuevo sistema de agua potable para su administración. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A a. d. Relaciones interpersonales y liderazgo. e. Ser una persona reconocida por su buena conducta y valores personales. f. Ser Asociado. g. Estar solvente con la asociación. h. Estar en pleno goce de sus derechos civiles. Art. 37: De la Suspensión temporal o definitiva de un miembro de la Junta Directiva. Las sanciones por incumplimiento a estos estatutos estarán reguladas en el Reglamento Interno. Para proceder a la suspensión temporal o definitiva de un integrante de La Junta Directiva por faltar sin justificación a dos reuniones ordinarias y/o extra ordinaria consecutivas programadas, y por promover acciones que atenten contra las gestiones que desarrolla la Asociación, respectivamente. Será la Junta de Contraloría quien investigue y documente el caso, otorgando el derecho de defensa al presunto infractor; La resolución final, si es suspensión temporal, lo definirá la Junta Directiva a sugerencia de la Junta de Contraloría. Si la suspensión es definitiva se llevará a Asamblea de Delegados para definirlo por votación de mayoría simple y elegir el sustituto. i. Elaborará y ejecutará el plan y presupuesto anual para la operación, mantenimiento y administración del o los sistemas de Agua Potable, Salud, Medio Ambiente y Educación. j. Solicitará las auditorías internas a la administración anualmente, a través de la Municipalidad y en su defecto a través de una firma auditora externa. k. Gestionará y recibirá donaciones y aportes para los fines de la Asociación, provenientes de fondos gubernamentales, internacionales o privados. l. Resolverá en Asamblea General o Asamblea de Delegados, todas las situaciones excepcionales no previstas en los presentes Estatutos o en el Reglamento Interno. m. Presentará la revisión del plan de trabajo y el presupuesto anual a la Asamblea de Delegados y posterior aprobación de Asamblea General en Sesión Ordinaria. n. Presentará a consideración y aprobación de la Asamblea General en la Sesión Ordinaria, la Memoria Anual de los resultados de su gestión y el Informe Financiero correspondiente a ese período. o. Autorizará a la Junta de Contraloría, los fondos que sean necesarios y que estén previstos en el presupuesto anual, para que éste pueda ejercer sus funciones y las actividades que por mandato le son otorgadas en estos estatutos. p. Contratará al personal calificado, necesario para la Unidad Administrativa/Operativa de la Asociación y autorizará y/o gestionará los recursos para capacitaciones dirigidas a la Junta Directiva, empleados, asociados y usuarios en temas o áreas que sean requeridas para el buen desarrollo de sus funciones o actividades que contribuyan al desarrollo auto sostenible. q. Analizará las solicitudes y autorizará las nuevas conexiones domiciliarias de conformidad con la recomendación técnica respectiva y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento Interno y ordenará la clausura de aquellas conexiones de usuarios que no cumplan con las disposiciones de dicho reglamento. r. Elaborará la propuesta para la modificación de la tarifa por la prestación del servicio de agua, cuando la situación económica de la Asociación lo amerite; por aumentos en los costos de operación u otras disposiciones de Ley que los lleven a tal determinación y lo presentará a la Asamblea de Delegados en un primer momento y a la Asamblea General para su aprobación. s. Asegurará que los fondos monetarios de la asociación sean manejados a través de las Instituciones Financieras formales establecidas en el Sistema Financiero. t. Otorgar la Personería Jurídica a cualquiera de sus integrantes para que los represente judicial y extrajudicialmente en ausencia del titular. u. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamento interno y demás leyes correspondientes a la Administración de la Asociación. IA R Art. 38: De la Suspensión temporal o definitiva de un integrante de la Junta de Contraloría. Para proceder a la suspensión temporal o definitiva de un integrante de la Junta de Contraloría por faltar a dos reuniones ordinarias y/o extra ordinaria consecutivas programadas y por incumplimiento de sus funciones. Será la Junta Directiva quien investigue y documente el caso, otorgando el derecho de defensa del presunto infractor; La resolución final, si es suspensión temporal, lo definirá la Junta de Contraloría a sugerencia de la Junta Directiva. Si la suspensión es definitiva se llevará a Asamblea de Delegados para definirlo por votación de mayoría simple y elegir el sustituto. D Art. 39: La Junta Directiva, sobre la base de sus atribuciones: a. Elabora y propone modificaciones necesarias, estatutos y reglamento interno a la Asamblea de Delegados para su revisión y posterior aprobación por la Asamblea General. b. Tramitará la obtención de la Personalidad Jurídica de la asociación conforme a lo establecido por el Código municipal. c. Convocará a la Asamblea General y a la Asamblea de Delegados a reuniones ordinarias y extraordinarias. d. Velará que los fondos obtenidos a través del sistema de abastecimiento de agua potable sean aplicados para la sostenibilidad del mismo, tomando en consideración el inciso ¨o¨ de este artículo. e. 127 Velará por cumplir los derechos y deberes de los asociados y usuarios, contemplados en los presentes Estatutos. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 128 Art. 40: Funciones Generales de los integrantes de Junta Directiva Las funciones generales asignadas a cada Director, deben ser interpretadas como funciones orientadoras, las que no se limitan sólo al marco de estos estatutos y reglamento sino que pueden desarrollar otras funciones no descritas en éstos. Las funciones designadas para cada director, son complementarias al trabajo de equipo que la Junta Directiva desarrolla. III.- Director de Finanzas. Le Corresponde: a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones financieras de la Junta Directiva, Asamblea de Delegados y Asamblea General. b) Asegurar que la contabilidad sea formal, se mantenga en orden y actualizada. c) Autorizar los egresos del presupuesto, certificado en actas de Junta Directiva, Asamblea de Delegados y Asamblea General. d) Firmar con los Directores de Gestiones y Jurídico, las cuentas bancarias que la Asociación aperture. I.- Director de Gestiones. Le Corresponde: b) Promover el trabajo en equipo de la Junta Directiva, para el cumplimiento del plan anual de acuerdo a los fines de la Asociación. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A a) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación en ausencia del Director Jurídico, gestionar proyectos y programas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la misma. c) Gestionar proyectos y programas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la Asociación. d) Establecer buenas relaciones Institucionales con organismos gubernamentales y no gubernamentales para ser más eficiente en sus gestiones. e) Liderar y fortalecer los nexos de coordinación con las instituciones como El Gobierno Municipal, con el nivel local del Ministerio de Salud y Educación y todas aquellas instituciones de gobierno central con presencia en el municipio; con el propósito de complementar servicios que se traduzcan en bienestar de la población beneficiaria del o los sistemas administrados por la Asociación. e) Coordinar actividades administrativas con el Administrador. f) Elaborar el Presupuesto Anual de los gastos de acuerdo a los planes de actividades a desarrollar, con los demás integrantes de la Junta Directiva. g) Analizar con la Junta Directiva la tendencia financiera de la Asociación, identificando aquellas áreas consideradas como críticas o que ponen en riesgo la solvencia financiera de la Asociación. h) Supervisar y retroalimentar el desempeño de la persona responsable de la administración y de los demás empleados. i) Elaborar un plan de trabajo operativo con su respectivo presupuesto, en coordinación con el Administrador. j) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva y Asamblea de delegados. f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones y aprobación de proyectos gestionados de la Junta Directiva, Asamblea de Delegados y Asamblea General. IV.- Director Social. Le Corresponde: a) g) Coordinar con instituciones locales, organizaciones del Estado, internacionales, públicas y privadas, convenios y donaciones. Estar informado de toda la correspondencia enviada y recibida e informar a la Junta Directiva. b) Asentar todos los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y Asamblea General y solicitar las firmas de los demás integrantes de la Junta Directiva en los libros de Actas respectivos. c) Responsable de convocar a la Asamblea General y a la Asamblea de Delegados a reuniones ordinarias y extraordinarias. d) Promover que la niñez sea privilegiada impulsando acciones en salud y educación, que la Asociación desarrolle. e) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva y Asamblea de Delegados. f) Apoyar a las familias que soliciten acometidas domiciliares ya sean a nivel personal o de expansión colectivas del o los sistemas bajo su administración. h) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva, la Asamblea de Delegados y Asamblea General. II.- Director Jurídico. Le Corresponde: Representar Judicial y extrajudicialmente a la Asociación, Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva, Asamblea de Delegados y Asamblea General. IA R a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamento Interno. D b) c) Promover en la Junta Directiva, la aplicación de las normas y procedimientos establecidos en el reglamento interno. d) Someter ante la Junta Directiva, las solicitudes de expansión del o los sistemas bajo su administración. e) Firmar toda documentación emitida por la Junta Directiva. f) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva, Asamblea de Delegados y Asamblea General. g) Asesorar legalmente a la Junta Directiva, Asamblea de Delegados y a la Asamblea General, en todos aquellos aspectos concernientes a la aplicación de los Estatutos y Reglamento Interno. V.- Director de Operación y Mantenimiento. Le Corresponde: a) Ser el responsable directo del mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de abastecimiento de agua potable en coordinación del personal empleado. b) Monitorear el funcionamiento y operación del sistema de agua potable. c) Asegurar que el servicio de agua prestado por la Asociación, cumpla con los estándares de calidad, y la cantidad suministrada esté de acuerdo a los volúmenes previstos en el diseño. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. d) Coordinar con prestadores de servicios externos todas aquellas actividades propias de la operación y mantenimiento del sistema y con la Junta Directiva, todas aquellas que requieran de inversión económica. e) Elaborar un plan de trabajo operativo con su respectivo presupuesto, en coordinación con el Administrador. g) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva y Asamblea de Delegados. a) después deberán someterse a elección los otros cargos de la Junta de Contraloría. El rol de la Junta de Contraloría es dar seguimiento a todo lo actuado por la Junta Directiva de la Asociación, especialmente en lo relativo al cumplimiento a los estatutos y reglamento interno. Esta Junta podrá participar en pleno o por medio de un representante, con voz y sin voto en las reuniones de la Junta Directiva; con el propósito de conocer la forma y tipo de decisiones que está tomando la Junta Directiva. Sin perder la objetividad y dejar de ejercer su rol contralor, esta Junta será de carácter propositivo, proactivo y constructivo, y mantendrá informado a los asociados de todo lo actuado por la Junta Directiva. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A VI.- Director de Salud y Medio Ambiente. Le Corresponde: 129 Coordinar y monitorear al personal contratado en el área de Salud y Medio Ambiente, para promover y desarrollar actividades del Plan de Salud y Ambiental. Esta Junta tendrá acceso a toda la información, libros y registros que lleva la Junta Directiva de La Asociación, previa solicitud por escrito. b) Coordinar, acompañar y monitorear el seguimiento de la disposición adecuada de las excretas humanas, manejo adecuado de las aguas servidas y de la basura a nivel de los hogares en área de influencia del o los sistemas que la asociación administra. La Junta de Contraloría está facultada para solicitar a la Junta Directiva, las reuniones con los directores o con alguno en particular, según el tema o asunto de interés. c) Coordinar con el nivel local del Ministerio de Salud, todas aquellas actividades encaminadas a mejorar la salud de la población usuaria y no usuaria del sistema de agua, incluyendo aquellas actividades que resultan complementarias a las ya abordadas por la Asociación. Art. 42: La Junta de Contraloría estará conformada por CUATRO Cargos Titulares, que son los siguientes: d) e) Promover que la población infantil menor de cinco años sean prioridad en los servicios de salud promovidos por la Asociación. Promover la formación de grupos de apoyo para coordinar y operativizar las actividades del Plan Anual correspondiente. Elaborar un plan de trabajo operativo con su respectivo presupuesto para las áreas de Salud y Medio Ambiente. g) Coordinar planes, programas y proyectos con Instituciones Gubernamentales y no Gubernamentales afines de la protección del medio ambiente. h) Promover dentro de la Junta Directiva y con la población, acciones concretas de protección de los recursos naturales en el área de influencia del o los sistemas de agua y saneamiento que la Asociación Administra, con especial énfasis en las áreas de recarga hídrica (micro cuencas) donde se encuentran las fuentes de agua que abastecen el o los sistemas de agua bajo su administración. Asegurar que las sugerencias escritas en el permiso ambiental, para la explotación del recurso hídrico establecido por El Ministerio de Medio Ambiente se cumplan. b) Contralor Administrativo. c) Contralor de Operación y Mantenimiento. d) Contralor de Salud y Medio Ambiente. Art. 43: La Junta de Contraloría se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario, convocada por el Contralor Social, o cuando lo solicite por escrito otra persona integrante de la Junta de Contraloría; con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes se establece el Quórum, las resoluciones se tomarán por mayoría simple, es decir la mitad más uno. Todos los acuerdos deberán registrarse en el Libro de Actas. Tienen la potestad de convocar a reunión a la Junta Directiva cuando el caso lo amerite. Art. 44: La Junta de Contraloría, sobre la base de sus atribuciones, deberá: a) Monitorear y evaluar el trabajo de la Junta Directiva como de la eficiencia de las personas que representan los cargos dentro de ella y hacer las recomendaciones pertinentes a los mismos, a la Asamblea de Delegados o a la Asamblea General. b) Informar a la Asamblea de Delegados y a la Asamblea General, de cualquier situación que surja dentro de la Junta Directiva o de los cargos asignados que vayan en contra de los intereses de la Asociación. c) Informar a la Asamblea de Delegados y General, de las gestiones positivas que la Asociación está desarrollando, a fin de que los asociados puedan conocer el rumbo de la gestión de la Junta Directiva. d) Solicitar a la Junta Directiva cualquier informe que crea conveniente relacionado con la gestión que ésta desarrolla. e) Vigilar que los gastos mensuales de la Asociación no excedan de lo aprobado en Asamblea General. f) Elaborar anualmente su propio Plan de Trabajo y Presupuesto, incluyendo en ese los costos necesarios que le permitan mantener informados a los asociados, para que sea incorporado en el presupuesto anual de la Asociación. D IA i) Contralor Social. R f) a) j) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva y Asamblea de Delegados. Capítulo IV: De la Contraloría de la Asociación: Junta de Contraloría. Art. 41: La Junta de Contraloría estará integrada por CUATRO personas representantes de la comunidad. El proceso de elección se describe en el Reglamento Interno. El período de elección de las personas que integran la Junta de Contraloría, será cada tres años, poniéndose a elección en ese momento los cargos de los contralores Social y Salud y Medio Ambiente, un año DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 130 g) Exigir las auditorías cuando la Junta Directiva no ha cumplido con esta función o no ha dado fe del rendimiento de cuentas y se considera en riesgo la administración. i. Coordinar acciones con el Director de Medio Ambiente para la protección de los recursos naturales relacionados al Recurso Hídrico; h) Vigilar que la Junta Directiva facilite los medios para cumplir con los derechos de los asociados y usuarios del sistema de agua. j. Participar en actividades relacionadas a los fines de la Asociación. i) Cumplir los mecanismos de contraloría para la Administración de la Asociación que están establecidos en el Reglamento Interno. k. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno de la asociación. l. Realizar otras funciones que le sean encomendadas por acuerdo de la Junta de Contraloría y Asamblea General. Solicitar a la Asamblea de Delegados y a la Asamblea General la destitución de integrantes Directivos cuando estos hayan violado estos estatutos. k) Promover que la conformación de la Asamblea de Delegados, Junta Directiva y la Junta de Contraloría integre a hombres y mujeres en igualdad de condiciones. a. Monitorear y evaluar el trabajo de los Director Jurídico y Director de Finanzas, Operación y Mantenimiento de la Junta Directiva. l) Monitorear que la Junta Directiva cumpla sus acuerdos y resoluciones tomadas en Asamblea de Delegados y en Asamblea General. b. m) Desempeñar otras funciones que crean convenientes para el ejercicio de contraloría siempre y cuando no contravengan estos Estatutos. Representar judicialmente los intereses de los Usuarios del sistema de agua, apegado a los Estatutos y Reglamento Interno. c. Emitir informes firmados por los integrantes de la Junta de Contraloría de los hallazgos en la Administración que deben corregirse por la Junta Directiva d. Dar seguimiento a las gestiones de tipo administrativo y financiero que realiza la Junta Directiva. e. Elaborar el Plan anual de la Junta de Contraloría con su presupuesto junto al resto de integrantes. f. Solicitar auditorías cuando la Junta Directiva no ha cumplido con esta responsabilidad y porque se considera que la administración de la Asociación está en riesgo. g. Dar seguimiento a la Junta Directiva, para que ésta cumpla y/o supere observaciones que resulten en los informes de auditorías. n) o) p) IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A j) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y el reglamento Interno de la Asociación. Proponer a la Asamblea General la disolución de la Asociación, siguiendo los procedimientos descritos en el Título de la Disolución de la asociación en estos Estatutos y en el Reglamento Interno. Ejercer acciones de apoyo a la Junta Directiva, a la Asamblea de Delegados y Asamblea General para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación. II.- Contralor Administrativo, Le Corresponde: Art. 45: Funciones Generales de las personas que integran la Junta de Contraloría: Las funciones generales para los cargos de la Junta de Contraloría están definidas en estos Estatutos y las específicas en el Reglamento Interno, las cuales no se limitan sólo a las escritas en ambos documentos sino que pueden definirse otras que sean afines a los objetivos de la Asociación. a. Monitorear que el personal empleado cumpla con sus funciones y que la Junta Directiva les otorga sus prestaciones de acuerdo al Reglamento de trabajo y contratos establecidos con cada empleado. b. Emitir informes firmados por los integrantes de la Junta de Contraloría de los hallazgos en la operación y mantenimiento del sistema y que deben corregirse por la Junta Directiva. c. Tener a disposición el Registro de las personas que trabajan en las actividades de operación y mantenimiento del sistema. Elaborar y llevar el archivo de Actas y toda documentación relacionada a las actividades de Junta de Contraloría. b. Tener a disposición el Registro de las personas asociadas. c. Monitorear y evaluar el trabajo de los Directores de Gestiones y Directores de Finanzas de la Junta Directiva. d. Vigilar que el servicio de agua se preste con calidad y cantidad. d. Vigilar que el servicio de agua se preste con eficiencia y calidad. e. Tener a disposición el Registro de las personas usuarias del sistema. e. Promover en la Junta Directiva que la cobertura de agua llegue a todos los hogares en donde existe red de distribución del servicio de agua, sino hay acceso también promover que se busquen los mecanismos para ampliarla. f. Vigilar que a los nuevos usuarios les conecten su servicio dentro de los tiempos establecidos. g. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno de la asociación. Participar en actividades relacionadas a los fines de la Asociación. h. Participar en actividades relacionadas a los fines de la Asociación. D R a. IA I.- Contralor Social, le Corresponde: III.- Contralor de Operación y Mantenimiento, le Corresponde: f. g. Coordinar con el Administrador la elaboración y distribución de convocatorias para Asamblea de Delegados y Asamblea General. h. Monitorear y evaluar el trabajo del Director de Salud y Medio Ambiente de la Junta Directiva. IV.- Contralor de Salud y Medio Ambiente, Le Corresponde: a. Monitorear y evaluar el trabajo del Director de Salud y Medio Ambiente de la Junta Directiva. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. b. Coordinar acciones con el Director de Salud y Medio Ambiente para la protección de los recursos naturales relacionados al Recurso Hídrico; c. Verificar que el Director de Salud y Medio Ambiente, desarrolle las actividades de salud comprendidas en el Plan Anual de trabajo. Participar en actividades relacionadas a los fines de la Asociación. e. Realizar otras funciones que le sean encomendadas por acuerdo de la Junta de Contraloría y Asamblea de Delegados. f. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c. Ingresos netos provenientes de los fondos no patrimoniales d. Los bienes que han sido transferidos para su administración definitiva sin reciprocidad. e. Fondos provenientes de otras actividades Art. 52: Todos aquellos bienes que le hayan sido entregados en comodato por la Municipalidad, o aquellos que hayan sido transferidos bajo concesión por cualquier otra institución, no serán considerados Patrimonio de la Asociación, sin embargo podrán ser utilizados para sus fines. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A d. 131 Capítulo V: De la Operación de la Asociación Art. 46: La Unidad Administrativa/Operativa, será la responsable de la coordinación de los recursos humanos, financieros y materiales de la Asociación, a través de un Administrador con experiencia y formación académica acorde a roles y funciones a desempeñar. Art. 47: La definición de la política de personal contratado por la Asociación estará a cargo de la Junta Directiva, especificando la estructura salarial, la evaluación del desempeño, las prestaciones y otras condiciones sobre las relaciones de trabajo y el desarrollo del recurso humano; lo cual constará en el Reglamento Interno. Art. 53: Los bienes muebles e inmuebles que formen parte del patrimonio de la Asociación y que además estén destinados inmediata y directamente al servicio y objeto de la misma no podrán ser enajenados, donados, vendidos, alquilados o concedidos. Los bienes muebles e inmuebles que no estén destinados inmediata e directamente al objeto de la Asociación podrán ser enajenados, donados, alquilados o concedidos según se describe en el Reglamento Interno. Art. 54: La Asociación deberá llevar los registros contables exigidos por las leyes correspondientes y necesidades propias de la misma; Al final de cada año se harán los estados financieros que demuestren la situación financiera y de operación del correspondiente período. Capítulo II: Art. 48: Los tipos de contratos que celebrará la Asociación serán: Contratos por Servicios por tiempo Indefinido y Contratos por tiempo Definido, bajo los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno. De las Aportaciones No Patrimoniales Art. 55: Las Aportaciones No Patrimoniales estarán constituidos por: Art. 49: Corresponderá al Administrador la responsabilidad de velar porque se hagan efectivos los términos de contratación de cada empleado y el cumplimiento de las normas reglamentarias que en materia de personal haya establecido la Asociación. Además, deberá participar en reuniones de Junta Directiva a solicitud de ésta, dándole el derecho a voz pero no a voto. D IA R Art. 50: No podrán ser empleados de la Asociación, quienes sean cónyuges o parientes en primero y segundo grado de consanguinidad y afinidad, de las personas integrantes de la Junta Directiva, Junta de Contraloría y de los empleados de la Asociación. a. Fondos provenientes del pago por servicio de agua. b. Aportaciones por instalación de nuevas acometidas. c. Aporte económico por Derechos de Conexión. d. Aportaciones por desconexión y reconexión. e. Multas por mora. f. Multas por conexiones ilegales. g. Fondos por fianzas. h. Los bienes que han sido transferidos en forma temporal por otra institución. i. Sistemas de agua que hayan sido transferidos para su administración, a menos que los documentos legales que respaldan esa concesión exprese que esos pasan a ser parte de su patrimonio. Título IV: De la Administración de los Bienes de la Asociación. Capítulo I: Capítulo III: Del Fondo Patrimonial de la Asociación. De los Egresos de la asociación Art. 51: El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: Art. 56: Los egresos de la asociación: a. Activos corrientes a. Gastos operativos. b. Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos. b. Inversiones por ampliaciones y mejoras. c. Gastos eventuales e imprevistos, de acuerdo a lo establecido en el reglamento interno. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 132 Título V: De la Fiscalización Interna y Externa de la Asociación Capítulo Único Art. 64: Al disolverse y liquidarse la Asociación, los bienes de cualquier naturaleza, propiedad de la Asociación, no serán distribuidos directa o indirectamente entre sus asociados, sino que pasarán a la municipalidad para su custodia temporal y en un período de 60 días, esta municipalidad junto a la comisión formada de asamblea general de asociados organizarán una nueva entidad administradora sostenible del sistema de agua potable y saneamiento, de acuerdo a los intereses mayoritarios de los usuarios del servicio de abastecimiento de agua y de acuerdo a las regulaciones y leyes vigentes en el país. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Art. 57: La fiscalización interna de la Asociación estará a cargo de la Junta de Contraloría, por lo que ésta debe planificar las acciones pertinentes para llevarla a cabo. Dicha Junta llevará un control de los informes que rinda la Junta Directiva, los cuales analizará a fin de ver si son congruentes con la planificación anual de la Asociación. Asimismo, evaluará, los avances de la misma, y sí los recursos están siendo bien utilizados. El resultado del análisis lo hará saber a los miembros de la Junta Directiva, a fin de que justifiquen las observaciones, si estas no son superadas a satisfacción de la Junta de Contraloría, ésta presentará un informe a la Asamblea de Delegados, a fin de que se tomen las medidas correctivas necesarias. Art. 63: La Junta de Contraloría tiene la facultad de proponer en Asamblea General Extraordinaria, la disolución de la Asociación por las causales antes mencionadas. En tal caso, la asamblea general deberá nombrar una Comisión de asociados que investigue las razones. Dicha comisión dispondrá de 30 días para elaborar el informe y emitir su fallo. Art. 58: La fiscalización externa estará a cargo de la Municipalidad de San Pablo Tacachico, del Departamento de La Libertad y la Corte de Cuentas de la República. Art. 59: La Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA) y y/o el Ente Regulador correspondiente, podrán hacer Auditorías Técnicas que permitan evaluar, el buen funcionamiento del sistema, la gestión de la Asociación en la Administración del Sistema y la calidad del servicio de agua proporcionado, debiendo entregar copias del informe elaborado a la Junta Directiva y Junta de Contraloría para que implementen las recomendaciones en caso de que existan. Art. 60: La vigilancia de la legalidad y veracidad de la gestión financiera desarrollada por la Asociación y del seguimiento y evaluación de la aplicación de las normas y mecanismos de control interno corresponderá a un Auditor Externo quien será contratado una vez al año. D IA R Título VI: Cuando la Asociación administre Sistemas de Abastecimiento de agua propiedad de un Ente público o del Organismo rector correspondiente, y dado el acontecimiento de disolución y liquidación de la Asociación, los bienes de cualquier naturaleza no serán distribuidos directa o indirectamente entre sus asociados, sino que pasarán al Ente regulador de Sistemas de Agua Potable que esté en turno, para su custodia temporal, mientras se organiza una nueva Entidad Administradora del Servicio de Agua Potable. Art. 65: Agotados los recursos de la creación de una nueva administración, con pruebas testimoniales escritas de los procesos que se siguieron y que los resultados no fueron favorables, según el artículo anterior, La municipalidad de San Pablo Tacachico y los Usuarios del Sistema de Agua, podrán solicitar la intervención de una Institución u Organización que les apoye en la organización de la nueva entidad administradora. Art. 66: Sí la Asociación se disuelve deberán crearse los documentos legales que garanticen la liquidación de la misma y conservará su Personalidad Jurídica hasta el momento de la liquidación. De la Disolución Título VII: Capítulo Único Disposiciones Generales Art. 61: La disolución de la Asociación podrá acordarse por las causales siguientes: por incumplimiento de los fines para los que fue creada o por la imposibilidad manifiesta de realizarlos, por el incumplimiento de los Estatutos y el Reglamento Interno y por la disminución en el número de asociados que lleguen a un número menor de veinticinco. Capítulo Único Art. 62: La disolución de la Asociación podrá ser acordada en reunión extraordinaria de Asamblea General, con la asistencia del 90% de los asociados activos, y con la votación favorable de las tres cuartas partes de los asociados asistentes. Art. 67: Para modificar los presentes Estatutos será necesario la asistencia de al menos el 90% de los Asociados Activos registrados, y el voto favorable de al menos las tres cuartas partes. En Asamblea General Extraordinaria para tal efecto, además deberá seguir todos los procedimientos legales efectuados en la constitución de la Asociación, lo cual se describe en el reglamento Interno. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. Art. 68: Todo lo relativo al orden interno de la asociación no comprendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado y/o modificado o derogado por la Junta Directiva, Junta de Contraloría y Asamblea de delegados y aprobado con la asistencia de al menos el cincuenta por ciento más uno de los asociados Activos y con la aprobación de las tres cuartas partes de los asistentes en Asamblea General en reunión extraordinaria. manifiestan la necesidad de modificar en todas y cada una de sus partes los referidos Estatutos.- En consecuencia, realizaron una Asamblea General Extraordinaria para cambiar sustancialmente el tenor literal de la Normativa de la Organización, la cual fue realizada el día 6 de abril del 2006; y como resultado la Asamblea General declaró unánimemente modificar los Estatutos, en todas y cada una de sus partes y Aprobar los nuevos Estatutos.- Dentro de los cambios se dio el del nombre de la Asociación, el cual se cambió a “Asociación Comunal de Desarrollo Integral San Isidro Lempa”, que se abrevia ACDISIL; además la denominación de los cargos de Junta Directiva y de Junta de Vigilancia, logrando su cambio a “Junta Directiva” y “Junta de Contraloría”.- En virtud de lo anteriormente expuesto, y considerando que se ha verificado la existencia legal de esta Asociación, ya que se tuvo a la vista Diario Oficial del 19 de Septiembre de 1996, Tomo No. 332, Página 18 en adelante.- Por tal razón el Concejo Municipal en uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 30 numeral 23 del Código Municipal, relacionado con los Artículos 118 y 119 del mismo Código Municipal, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Art. 69: La Asociación llevará sus libros de Registros de Asociados, de Usuarios, Actas de Asambleas Generales, Actas de Asambleas de Delegados, Actas de Junta Directiva, Actas de Junta de Contraloría y Registros Contables. 133 Art. 70: La Junta Directiva deberá de enviar al Concejo Municipal de San Pablo Tacachico, durante los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, Junta de Contraloría, Asamblea de Delegados y la Nómina de los asociados, informe de las sustituciones o ratificaciones de las mismas. Art. 71: La asociación queda facultada para asumir la administración temporal o definitiva de otros sistemas de abastecimiento de agua y saneamiento en el futuro, considerados como viables, sin que esto ponga en riesgo su capacidad de prestación de servicio de la gestión actual. En tal caso, la asociación evaluará la actualización de la reglamentación interna. ACUERDA: A. Aprobar la modificación de los Estatutos de la Asociación Comunal San Isidro Lempa, de la jurisdicción de San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, en todas y cada una de sus partes, consta de 73 Artículos de forma mejorada y ampliada; y también por no encontrar en ellos ninguno que altere el orden público y las buenas costumbres.- En dicha Modificación se incluye el de su nombre por el siguiente: “ASOCIACIÓN COMUNAL DE DESARROLLO INTEGRAL SAN ISIDRO LEMPA (ACDISIL)”. B. Aprobar el texto íntegro de la Modificación de Estatutos, incluyendo la Estructura Organizativa a “Junta Directiva” y “Junta de Contraloría”.- C. Aprobar la Junta Directiva y Junta de Contraloría, que han sido elegidas actualmente, cuyos nombres el Concejo Municipal ha tenido a la vista.- Art. 72: Las situaciones que no sean solventadas por la Asociación serán resueltas con el apoyo de Organismos Locales, Nacionales o Internacionales según sea la situación. Art. 73: Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. ALCALDIA MUNICIPAL: San Pablo Tacachico, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil seis.- D IA R Dado en el Salón de Reuniones de la Municipalidad de San Pablo Tacachico, a los veinte días del mes de Octubre del año dos mil cinco. Ing. JOSE LUIS BOLAÑOS, ACUERDO No. 1.ALCALDE MUNICIPAL Vista la petición de Modificación de Estatutos de la Asociación Comunal “San Isidro Lempa” de la jurisdicción de San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, por conducto de sus representantes: Pedro Alejandro Hércules, Antonio Godoy y José Orlando Portillo, Presidente, Secretario y Síndico, en su orden respectivo; ya que han manifestado que es necesario modificar los Estatutos de la Asociación a la cual pertenecen, debido a que no se adecúan a las circunstancias reales de su localidad, en este caso el Cantón San Isidro Lempa, y que además están a punto de asumir la Administración de un Sistema de Agua , y novedosos, MANUEL DE JESUS GUZMAN, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. A003091) DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 134 SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DEHERENCIAS IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas y treinta minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil seis.Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.- HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve horas y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor PEDRO CONSTANTINO SALAZAR CUEVA conocido por PEDRO CONSTANTINO SALAZAR y por CONSTANTINO SALAZAR, quien falleció el día diecisiete de Julio de mil novecientos noventa y nueve, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad de La Unión el lugar de su último domicilio, de parte del señor PEDRO EZEQUIEL SALAZAR PEREIRA, en concepto de hijo sobreviviente del causante. Confiriéndole a dicho aceptante, en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintisiete días del mes de Abril de dos mil seis. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No. 598-1 R MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, D IA HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas y veinte minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante JOSE TOBIAS NAVIDAD, ocurrida el día veintidós de septiembre del año dos mil cinco, en El Plan del Pito, Colonia Santa Lucía, Jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio El Rosario, Departamento de Cuscatlán; a los señores PEDRO TOVIAS NAVIDAD CRUZ, conocido por PEDRO TOBIAS NAVIDAD CRUZ, por PEDRO TOBIAS NAVIDAD, y por TOBIASNAVIDAD;yMARIAESTHERALVARENGADENAVIDAD, conocida por MAERIA ESTHER ALVARENGA CALDERON, y por MARIA ESTER ALVARENGA CALDERON; el primero en su calidad de padre del referido causante; y la segunda por sí y en representación de sus menores hijos DINA GUADALUPE y JOSE VLADIMIR, ambos de apellidos NAVIDAD ALVARENGA.- Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.- Of. 3 v. alt. No. 599-1 PUBLICA SUBASTA LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que en el Juicio Laboral Ordinario promovido por la Licenciada Celia Francisca Zepeda Rivas, Procuradora de Trabajo en nombre de Joaquín Hernández, contra Carlos Humberto Macay, reclamándole las prestaciones laborales; se venderá en pública subasta el siguiente terreno: ‘’Un inmueble rústico, segregado de otro de mayor capacidad, situado en el lugar llamado “LA MAJADA”, de esta misma jurisdicción; dicha porción es de la capacidad de NOVECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS NOVENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS, aproximadamente, y se describe especialmente así: AL ORIENTE: mide veinte metros, lindando con terreno de Rodolfo Enrique, llamado Hacienda Kilo Cinco, calle principal del parcelamiento Buenos Aires, de doce metros de ancho, línea férrea, carretera nacional antigua y hoy además la nueva carretera pavimentada que de Sonsonate conduce a Acajutla, de por medio; ALNORTE: mide cuarenta y siete metros cincuenta centímetros, linda con resto de terreno general que se reservó el señor Luis Alonso Agreda, conocido por Luis Alonso Agreda Salaverría; AL PONIENTE: mide veinte metros veinticinco centímetros, linda con Río Grande o Sensunapán de por medio, con la Hacienda La Atalaya, antes de Coyol, de Eduardo Shonemberg; y AL SUR: mide cuarenta y ocho metros, y linda con terreno del señor Arturo López, antes de Salvador Romero, y originalmente del referido señor Arturo López, por haber formado parte del inmueble general del cual se segregó el que se describe. Dicha porción se encuentra inscrita a favor del Ejecutado bajo el Sistema de Folio Real Número: uno cero cero siete uno cero seis tres-cero cero cero cero cero, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Occidente, Sonsonate, Departamento de Sonsonate. El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del demandado señor CARLOS HUMBERTO MACAY o CARLOS HUMBERTO MACAY GRANADOS. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del día veinte de enero del año dos mil seis.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.- Of. 3. v. alt. No. 600-1 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. 135 LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, TITULOS SUPLETORIOS ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada MIRIAN SALVADORA GOMEZ MENDOZA, en calidad de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República y en representación del señor JOSE ANDRES ALFARO, de cuarenta y cinco años de edad, Agricultor en pequeño y del domicilio de Bolívar, solicitando se le extienda a su representado TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío Los Ramírez, Cantón La Rinconada, Municipio de Bolívar, distrito y Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS SETENTA DECIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE: cuarenta y tres metros, quebrada de por medio con Susana Ramírez; AL NORTE: dos metros ochenta centímetros, con Mártir Guerra; AL PONIENTE: cuarenta y ocho metros, calle de por medio con Vicente Sosa; AL SUR: veinticuatro metros con Tiburcio Molina, cerco de alambre de por medio. El Inmueble su representado lo valúa en la suma de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES y lo adquirió por Compra informal que le hizo al señor TEOFILO CASTANEDA, el día ocho de Abril de mil novecientos ochenta y cinco. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada GILMA YOLANDA VASQUEZ SÁNCHEZ, en su carácter de Procuradora Auxiliar del Procurador General de la República y en representación del señor MARGARITO ROMERO RIVERA, solicitando TÍTULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar denominado La Cuesta, Caserío El Bajío, Cantón San Marcos, Municipio de San Antonio del Mosco, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de los linderos y colindancias siguientes: AL NORTE: compuesto por dos tramos, tramo uno, línea recta, mide cuarenta metros, colinda con el señor RAUL VENTURA, cerco de alambre de por medio; tramo dos, línea curva, mide doscientos cuarenta y seis metros, colinda con el señor PORFIRIO MARTINEZ RIVERA, camino vecinal de por medio; AL SUR: compuesto por tres tramos, tramo uno, línea curva, mide ciento noventa y dos metros, colinda con el señor SANTOS DIAZ, cerco de piña y alambre de por medio; tramo dos, línea curva mide ciento cincuenta y tres metros, colinda con el señor HECTOR DIAZ, cerco de piña de por medio; tramo tres, línea recta, mide setenta y seis metros, colinda con el señor SANTOS HIDALGO, cerco de piña de por medio; AL PONIENTE: compuesto por dos tramos rectos; tramo uno, mide veintiocho metros, colinda con el señor DANIEL SORTO, cerco de piña de por medio, tramo dos, mide ciento ochenta y seis metros, colinda con el señor SANTOS DIAZ, cerco de piña de por medio; AL ORIENTE: línea recta, mide ciento quince metros, colinda con el señor OLEGARIO MARTINEZ, cerco de alambre y riachuelo de por medio.- Existe construida una casa de paredes de adobe, techo de tejas, mide doce metros de frente por ocho metros de fondo.- Inmueble que fue adquirido por compraventa verbal que le hizo el titulante al señor AMADEO RIVERA MARTÍNEZ, y lo valúa en la suma de UN MIL SETECIENTOS CATORCE DÓLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dos días del mes de febrero de dos mil seis.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No. 601-1 ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Of. 3 v. alt. No. 603-1 D IA R HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada MIRIAN SALVADORA GOMEZ MENDOZA, en calidad de Agente Auxiliar delegada por el señor Procurador General de la República, en representación del señor OSMAR BARILLA FLORES, de cuarenta y tres años de edad, soltero, Salvadoreño, agricultor en pequeño y del domicilio de El Carmen, solicitando se le extienda a su representado TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en Barrio La Esperanza, Cantón Olomega, Municipio de El Carmen, distrito y Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS, que mide y linda: al NORTE, trece metros quince centímetros, calle de por medio con Ramón Canales; al ORIENTE, treinta y seis metros diez centímetros, con Miguel Hernández y Gloria Larios; al SUR, diecinueve metros veinticinco centímetros con Mariana Molina; al PONIENTE, veinticuatro metros, con Elva Barilla de Lozano. Dicho inmueble lo valúa en la suma UN MIL DOLARES, y lo adquirió por compra informal que le hizo al señor JAIME ALBERTO BARILLA, de domicilio ignorado, el día dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y dos. Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las catorce horas y diez minutos del día siete de abril del año dos mil seis.- Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. JOSE FRANCISCO VELASQUEZ DIAZ, SECRETARIO. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil seis.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SRIO. Of. 3 v. alt. No. 602-1 ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada MIRIAN SALVADORA GOMEZ MENDOZA, Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República y en representación del señor AURELIO GUZMAN, de sesenta y siete años de edad, agricultor en pequeño y del domicilio de Conchagua, Departamento de La Unión, solicitando se le extienda a su representado TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en Caserío Gualpirque, Cantón El Cacao, Municipio de Conchagua, Distrito y Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS METROS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: se divide en tres tramos; el primero mide treinta y seis metros; El segundo mide veinticinco metros; El tercero DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 136 mide veintidós metros, colinda en estos tres tramos con Juan García y Juan Pablo; AL ORIENTE: ciento cincuenta y seis metros, con Segundo Flores, Beatriz García y Marta García; AL PONIENTE: ciento diecinueve metros con Fausto Guzmán y Esteban López; AL SUR: cincuenta y nueve metros, calle de por medio con Facundo Mejía. Valuando su representado el inmueble en la suma de TRES MIL DOLARES, y lo adquirió por compra Informal que le hizo al señor GUILLERMO SALAZAR, el día veintisiete de junio de mil novecientos setenta y uno. Lo que se avisa al público para efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil seis. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dos días del mes de mayo de dos mil seis.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. de poseer el inmueble descrito, ha ejercido sobre él actos de verdadera dueña, tales como cuidarlo, habitarlo, sin que persona alguna desde aquella fecha hasta hoy le haya perturbado su posesión, reconociéndole tal concepto todos sus deudos, amigos colindantes y vecinos en general; los colindantes son de este domicilio. Of. 3 v. alt. No. 605-1 Of. 3 v. alt. No. 604-1 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD: TITULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD: D IA R HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada GILMA YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, en calidad de Procuradora Auxiliar del Procurador General de la República y Representante Legal de la señora HILDA CONSUELO GONZALEZ DE ZELADA, de cincuenta y ocho años de edad, de Oficios Domésticos, Casada, Salvadoreña, de este domicilio, con Residencia en Colonia Santa Julia, Final 7a Avenida Sur, Casa No. 1118, San Miguel, portadora de su Documento Único de Identidad número: cero un millón trescientos noventa y un mil seiscientos veinte guión dos, solicitando a favor de su representada Título de Dominio, de un solar de Naturaleza Urbana situado en la Colonia Santa Julia, Final 7a Avenida Sur, Casa No. 1118 de esta Ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de: TRECIENTOS DIECISIETE METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS que tiene las siguientes medidas y colindancias; AL NORTE, mide Veintiún metros con quince centímetros, colinda con la señora Juana María González de Artiga, pared de ladrillo de obra de la solicitante; AL ORIENTE, mide Diecisiete metros con noventa centímetros, colinda con la señora Bertila Ayala Gómez, calle de por medio pared de ladrillo de obra de la solicitante; AL PONIENTE, mide Doce metros con doce centímetros, colinda con la señora Juana María González de Artiga, pared de ladrillo de obra de la solicitante; y AL SUR: mide Veintiún metros con quince centímetros, colinda con el señor Hubence Beltrán Dávila, pared de ladrillo de obra propiedad de la solicitante.- En el inmueble antes descrito existe construida una casa, que mide seis metros de frente por nueve metros de fondo, paredes de ladrillo de obra, techo de duralita, piso de cemento y se valúa en la cantidad de: QUINCE MIL COLONES EQUIVALENTES A UN MIL SETECIETOS CATORCE DOLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el inmueble referido no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie, no es ejidal, baldío ni comunal. Y adquirió la Posesión Material mediante Compra Venta verbal que hizo a la señora LEONOR VASQUEZ, de setenta y siete años de edad, de Oficios Domésticos, Soltera, Salvadoreña, de este domicilio, y residencia en Colonia Santa Julia, Final 7a. Avenida Sur, Casa No. 1114, de esta ciudad, portador de su Documento Único de Identidad número: Cero Cero trescientos ochenta y uno mil cuatrocientos ochenta y uno guión cuatro, durante el año de mil novecientos setenta. Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora data desde más de treinta y seis años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna; que durante el tiempo que la titulante tiene HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada GILMA YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, en calidad de Procuradora Auxiliar del Procurador General de la República y Representante Legal de la señora MARIA ANTONIA BONILLA, de cuarenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, soltera, Salvadoreña, de este domicilio, con Residencia en Colonia Milagro de la Paz, Calle García, Pasaje Gómez, seis cuadras al sur de la Unidad de Salud San Miguel, portadora de su Documento Único de Identidad número: cero setecientos ochenta y un mil ciento veintinueve guión cero, solicitando a favor de su representada Título de Dominio, de un solar de Naturaleza Urbana situado en la Colonia Milagro de la Paz, Calle García, Pasaje Gómez, seis cuadras al sur de la unidad de salud de esta Ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de: TRECIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS que tiene las siguientes medidas y colindancias; AL NORTE, mide veintidós metros con setenta y cinco centímetros, colinda con la señora María del Tránsito Bonilla Cruz, cerco de piedras de la colindante; AL ORIENTE, mide diez metros con ochenta centímetros, colinda con la señora Lilian Cristina Soto Reyes, cerco de piedras de la colindante; AL PONIENTE, mide catorce metros con cuarenta centímetros, colinda con el señor Ramón Gómez Isleño, cerco de alambre de la solicitante; y AL SUR: mide treinta y dos metros con cuarenta centímetros, colinda con el señor Miguel Ángel Gómez Isleño, cerco de piedra propiedad del colindante.- En el inmueble antes descrito existe construida una casa, que mide siete metros de frente por nueve metros de fondo, paredes de bloques, techo de teja, piso de cemento y se valúa en la cantidad de: DIEZ MIL COLONES EQUIVALENTES A UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el inmueble referido no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie, no es ejidal, baldío ni comunal. Y adquirió la Posesión Material mediante Compra Venta verbal que hizo a la señora MARIA DEL TRANSITO BONILLA, de sesenta y cuatro años de edad, de Oficios Domésticos, soltera, de este domicilio, y residencia en Colona Milagro de la Paz, Calle García, de esta ciudad, portadora de su Documento Único de Identidad número: Cero tres millones cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos cuarenta y siete guión tres, durante el año de mil novecientos ochenta y seis. Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora data desde más de veinte años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna; que durante el tiempo que la titulante tiene de poseer el inmueble descrito, ha ejercido sobre él actos de verdadera dueña, tales como cuidarlo, habitarlo, sin que persona alguna desde aquella fecha hasta hoy le haya perturbado su posesión, reconociéndole tal concepto todos sus deudos, amigos colindantes y vecinos en general; los colindantes son de este domicilio. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. Lo que se avisa al público para efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil seis. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL. Of. 3 v. alt. No. 606-1 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD: HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada GILMA YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, en calidad de Procuradora Auxiliar del Procurador General de la República y Representante Legal del señor GERMAN MARTINEZ RODAS, de treinta y ocho años de edad, Jornalero, soltero, Salvadoreño, del domicilio en Colonia Milagro de la Paz, Calle Cárdenas y Avenida El Volcán, de esta ciudad, portador de su Documento Único de Identidad número: cero cero ciento veintiocho mil trescientos cincuenta y ocho guión ocho, solicitando a favor de su representado Título de Dominio, de un solar de Naturaleza Urbana situado en la Colonia Milagro de la Paz, Calle Cárdenas y Avenida El Volcán de esta Ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de: OCHOCIENTOS VEINTINUEVE METROS, CON OCHENTA Y TRES DECIMETROS CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS que tiene las siguientes medidas y colindancias; AL NORTE, mide Veinticuatro metros con diez centímetros, colinda con el señor Francisco Flores, cerco de piedras del solicitante y Calle de por medio; AL ORIENTE, mide Treinta metros con ochenta y cinco centímetros, colinda con la señora Josefa Martines, cerco de piedras del solicitante y Calle de por medio; AL PONIENTE, mide Treinta y un metros con ochenta y cinco centímetros, colinda con el señor Marcos Moreira, cerco de piedras y Calle de por medio; y AL SUR: mide Veintiocho metros con ochenta y cinco centímetros, colinda con el señor Edilberto Zelaya, cerco de piedras.- En el inmueble antes descrito existe construida una casa, que mide siete metros de frente por ocho metros de fondo, paredes de ladrillo de obra, techo de teja, piso de tierra y se valúa en la cantidad de: DOCE MIL COLONES EQUIVALENTES A UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el inmueble referido no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie, no es ejidal, baldío ni comunal. Y adquirió la Posesión Material mediante Compra Venta verbal que hizo al señor José Arturo Martínez García, de setenta y dos años de edad, Jornalero, Casado, Salvadoreño, de este domicilio, y residencia en Colonia Milagro de la Paz, Calle Cárdenas, Casa No. 131 de esta ciudad, portador de su Documento Único de Identidad número: Cero cero ciento veintinueve mil quinientos treinta y siete guión tres, durante el año de mil novecientos noventa y uno. Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente el poseedor data desde más de quince años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna; que durante el tiempo que el titulante tiene de poseer el inmueble descrito, ha ejercido sobre él actos de verdadero dueño, tales como cuidarlo, habitarlo, sin que persona alguna desde aquella fecha hasta hoy le haya perturbado su posesión, reconociéndole tal concepto todos sus deudos, amigos colindantes y vecinos en general; los colindantes son de este domicilio. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD: 137 D IA R HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada GILMA YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, en calidad de Procuradora Auxiliar del Procurador General de la República y Representante Legal del señor JOSE RENE RIVERA CAMPOS, de cincuenta y cinco años de edad, Empleado, soltero, Salvadoreño, del domicilio en Colonia Milagro de la Paz, Avenida 5 de Enero, Pasaje Los Cedros Casa No. 2, San Miguel, portador de su Documento Único de Identidad número: cero dos millones cincuenta y un mil ochocientos dieciocho guión ocho, solicitando a favor de su representado Título de Dominio, de un solar de Naturaleza Urbana situado en la Colonia Milagro de la Paz, Avenida 5 de Enero, Pasaje Los Cedros, Casa No. 2 de esta Ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de: TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS, CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS que tiene las siguientes medidas y colindancias; AL NORTE, mide once metros, con cincuenta centímetros, colinda con el señor Carmelo Cruz, cerco de alambre del solicitante; AL ORIENTE, mide veintitrés metros, con cincuenta centímetros, colinda con el señor Edwar Granados, pared de ladrillo de obra del colindante; AL PONIENTE, mide veintitrés metros con cincuenta centímetros, colinda con el señor Israel Enrique Díaz, cerco de piedras del colindante; y AL SUR: mide diecisiete metros, colinda con el señor Carlos Iglesias, cerco de piedras del solicitante.- En el inmueble antes descrito existe construida una casa, que mide cinco metros de frente por seis metros de fondo, paredes de ladrillo de obra, techo de teja, piso de cemento y se valúa en la cantidad de: DIEZ MIL COLONES EQUIVALENTES A UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el inmueble referido no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie, no es ejidal, baldío ni comunal. Y adquirió la Posesión Material mediante Compra Venta verbal que hizo a la señora Alicia del Carmen Manzanares, de setenta y tres años de edad, de oficios domésticos, soltera, Salvadoreña, de este domicilio, y residencia en Colonia Milagro de la Paz, calle García, de esta ciudad, portador de su Documento Único de Identidad número: Cero dos millones cuatrocientos diez mil quinientos novecientos uno guión uno, durante el año de mil novecientos ochenta y dos. Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente el poseedor data desde más de veinticuatro años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna; que durante el tiempo que el titulante tiene de poseer el inmueble descrito, ha ejercido sobre él actos de verdadero dueño, tales como cuidarlo, habitarlo, sin que persona alguna desde aquella fecha hasta hoy le haya perturbado su posesión, reconociéndole tal concepto todos sus deudos, amigos colindantes y vecinos en general; los colindantes son de este domicilio. Lo que se avisa al público para efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los veinte días del mes de abril del año dos mil seis. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL. Of. 3 v. alt. No. 608-1 Lo que se avisa al público para efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil seis. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL. Of. 3 v. alt. No. 607-1 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD: HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada GILMA YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, en calidad de Procuradora Auxiliar del Procurador General de la República y Representante Legal de la señora BLANCA NELLY ALVARADO, de treinta y tres años de edad, de Oficios DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 138 ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie, no es ejidal, baldío ni comunal. Y adquirió la Posesión Material mediante Compra Venta verbal que hizo al señor JOSE ADAN FUENTES LOZA, de cincuenta y nueve años de edad, Obrero, Casado, de este domicilio, y residencia en Colonia Milagro de la Paz, Calle Cárdenas y Avenida Las Azucenas, de esta ciudad, portador de su Documento Único de Identidad número: Cero dos millones novecientos noventa y siete mil quinientos noventa y dos guión uno, durante el año de mil novecientos noventa y dos. Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora data desde más de catorce años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna; que durante el tiempo que la titulante tiene de poseer el inmueble descrito, ha ejercido sobre él actos de verdadera dueña, tales como cuidarlo, habitarlo, sin que persona alguna desde aquella fecha hasta hoy le haya perturbado su posesión, reconociéndole tal concepto todos sus deudos, amigos colindantes y vecinos en general; los colindantes son de este domicilio. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Domésticos, Soltera, Salvadoreña, de este domicilio, con Residencia en Colonia Milagro de la Paz, Calle Cárdenas y Avenida El Carmen, Zona Alta, San Miguel, portadora de su Documento Único de Identidad número: cero un millón novecientos cuarenta y tres mil ochocientos treinta y cuatro guión uno, solicitando a favor de su representada Título de Dominio, de un solar de Naturaleza Urbana situado en la Colonia Milagro de la Paz, Calle Cárdenas y Avenida El Carmen, Zona Alta de esta Ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de: TRECIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS que tiene las siguientes medidas y colindancias; AL NORTE, mide Veintiún metros con quince centímetros, colinda con la señora Lucinda Márquez Portillo, cerco de piedras de la solicitante; AL ORIENTE, mide Dieciséis metros, colinda con la señora Estela Cañas, cerco de piedras y Callejón que sirve de salida a la calle principal; AL PONIENTE, mide Dieciséis metros con cincuenta centímetros, colinda con la señora Rosa Cándida Alvarado Ramírez, cerco de piedras de la solicitante; y AL SUR: mide Veintiún metros con quince centímetros, colinda con la señora María Teresa Coreas, cerco de piedras propiedad de la solicitante.- En el inmueble antes descrito existe construida una casa, que mide seis metros de frente por nueve metros de fondo, paredes de ladrillo de obra, techo de teja, piso de cemento y se valúa en la cantidad de: QUINCE MIL COLONES EQUIVALENTES A UN MIL SETECIETOSCATORCEDOLARESCONVEINTIOCHOCENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el inmueble referido no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de Lo que se avisa al público para efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil seis. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL. Of. 3 v. alt. No. 609-1 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIAS LICENCIADA ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. Al público para los efectos de Ley, D IA R HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta y cinco minutos del día nueve de marzo del presente año; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora EVA GONZALEZ, quien fue de cuarenta y tres años de edad, empleada, soltera, fallecida el día catorce de julio del dos mil cinco, siendo Delgado, el lugar de su último domicilio, de parte de las señoras EMMA GONZALEZ o EMMA GONZALEZ MOZO DE MORAN, ELISA REBECA HERNANDEZ GONZALEZ y EMMA ALBINA HERNANDEZ GONZALEZ, la primera en calidad de madre y las dos últimas en calidad de hijas de la causante, representadas las señoras EMMA GONZALEZ o EMMA GONZALEZ MOZO DE MORAN, ELISA REBECA HERNANDEZ GONZALEZ y EMMA ALBINA HERNANDEZ GONZALEZ, por la Licenciada VERA LUDMILA CASTRO DE MENA. Confiriéndoseles a las aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales consiguientes. JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las quince horas y cinco minutos del día nueve de marzo del año dos mil seis. Licda. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No. 574-2 BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor GUILLERMO MORALES; la herencia que en forma intestada dejó la señora ROSA DELIA MORALES, quien fue de ochenta y un años de edad, soltera, de oficios domésticos, Originaria de Chapeltique, departamento de San Miguel, hija de Joaquín Morales, y de Rosa Godoy; quien falleció a las cero horas y treinta minutos del día uno de enero del año dos mil cinco; en el Barrio San Sebastián, de la Jurisdicción de Jocoro, departamento de Morazán, lugar de su último domicilio; en concepto de hijo de la referida causante; a quien se le ha conferido la administración y representación INTERINA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las quince horas del día treinta y uno de marzo de dos mil seis. Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO. JUEZA 1º. DE 1ª. INSTANCIA. Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No. 575-2 JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día veinte de marzo del presente año, se tuvo por aceptada expresamente la herencia Intestada y con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el causante señor JORGE ABILIO DURAN CHAVEZ, quien falleció a las doce horas cero minutos del día veintisiete de octubre de dos mil uno, en Colonia y Avenida Montreal casa número uno siendo la ciudad de Mejicanos su último domicilio, de parte de la señora MARIA MERCEDES CHAVEZ VIUDA DE DURAN, en su calidad de madre del causante. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A EL INFRANSCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA; del Distrito Judicial de San Francisco Gotera; Al público para los efectos de Ley, 139 HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia, promovidas por la Licenciada Gloria Estela Amaya Gómez, de la Procuraduría General de la República, en bienes del causante Enrique Antonio Martínez Luna, por resolución de las diez horas del día once de Agosto del corriente año; SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, La Herencia que en forma intestada a su defunción dejó el causante ENRIQUE ANTONIO MARTÍNEZ LUNA, de parte de la menor EVELYN ARELY MARTÍNEZ PORTILLO, de ocho años de edad, estudiante y del domicilio de esta Ciudad; quien es Representada Legalmente por su madre María Santos Portillo García, de cuarenta y dos años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de esta Ciudad; por derecho propio que le corresponde a la menor como hija del causante Enrique Antonio Martínez Luna; quien a la fecha de su fallecimiento fue de cincuenta y dos años de edad, empleado, casado, originario de la Villa El Rosario, y del domicilio de esta Ciudad, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Marcelino Martínez y Teresa de Jesús Luna; FALLECIO el día uno de Enero del dos mil cinco, en la Ciudad de San Miguel; siendo San Francisco Gotera, su último domicilio. IA R Se le ha conferido a la aceptante mencionada, menor EVELYN ARELY MARTÍNEZ PORTILLO, por medio de su Representante Legal señora María Santos Portillo García, LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones para los curadores de la Herencia Yacente. D Se cita por medio del presente edicto, a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las doce horas del día treinta de marzo del dos mil seis. Licdo. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No. 576-2 Se confirió además a la aceptante en el carácter antes indicado la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente Edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las diez horas treinta minutos del día veinte de marzo de dos mil seis.- Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No. 577-2 HERENCIA YACENTE EL INFRANSCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA; del Distrito Judicial de San Francisco Gotera, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que en las diligencias de Herencia Yacente, promovidos por el licenciado René Osmín Albanez Torres, de la Procuraduría General de la República, en la sucesión del causante JOSE ASUNCION ARGUETA, conocido por JOSE ASUNCION ARGUETA GARCIA; por resolución de las quince horas del día dos de los corrientes, SE HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA, en los bienes del causante JOSE ASUNCION ARGUETA conocido por JOSE ASUNCION ARGUETA GARCIA, quien a la fecha de su fallecimiento era de cuarenta y ocho años de edad, agricultor en pequeño, originario de Torola, del domicilio de Torola, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Fausto Flaminio Argueta y María Baltazar García; y FALLECIO el día doce de Octubre del dos mil cinco, en el Cantón Agua Zarca, Jurisdicción de Torola, siendo esa Ciudad su último domicilio. Para la Representación de la Herencia Yacente, se nombró Curador al Licenciado MARIO SERGIO CRESPIN CARTAGENA, quien es mayor de edad, Abogado, Procurador Auxiliar de la Procuraduría General de la República, del domicilio de la Ciudad de San Miguel. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 140 Se cita por medio del presente edicto a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del mismo. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las quince horas y treinta y cinco minutos del día tres de Marzo del dos mil seis.- Licdo. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2do. DE 1ª INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Of. 3 v. alt. No. 578-2 con Rosario Villatoro, ahora con Antonio Villatoro; al Sur, treinta y seis metros, con Antonia Villatoro; y al Poniente: se divide en tres tramos, El Primero, mide treinta y nueve metros con cuarenta centímetros. El Segundo, mide siete metros con sesenta centímetros. El Tercero, mide dieciséis metros cuarenta centímetros con Etelvina Medrano, Teresa Álvarez y René Álvarez, al rumbo Poniente existe un callejón que mide diecisiete metros de largo por cinco metros de ancho. No contiene cultivos permanentes. Valúa el inmueble antes descrito en la cantidad de Un mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de Norte América, y lo adquirió por compra venta hecha a la señora Rosa Villatoro de Rubio, el día ocho de junio de mil novecientos noventa. Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley HACE SABER: Que por resolución dictada por este tribunal, a las quince horas y cincuenta minutos del día cuatro de Julio del dos mil cinco. SE HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA, en los bienes del causante JULIO CESAR ARAGON SOLITO, quien a la fecha de su fallecimiento fue de veintiséis, soltero, jornalero, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Valentín Aragón y Dolores Solito; FALLECIO el día veintiséis de Enero de mil novecientos ochenta y nueve, originario de Jocoaitique, siendo éste el lugar de su último domicilio. Se ha nombrado curador al Licenciado MARIO SERGIO CRESPIN CARTAGENA, quien es mayor de edad, abogado, procurador Auxiliar de la Procuraduría General de la República de esta ciudad, y del domicilio de San Miguel. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las nueve horas del día veintidós de Marzo del dos mil seis.Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2do. DE 1ª INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No. 579-2 IA R TITULOS SUPLETORIOS D Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada Mirian Salvadora Gómez Mendoza, Abogado, del domicilio de La Unión, en calidad de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República representando a los señores Dionisio Villatoro y Julia Ríos de Villatoro, quienes son de cuarenta y dos y cuarenta y cuatro años de edad, agricultor en pequeño, ambos de este domicilio, departamento de La Unión; solicitando título supletorio sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío Los Villatoros, Cantón Mojones, de esta Jurisdicción y Distrito Judicial, departamento de La Unión, el cual tiene una capacidad superficial de dos mil trescientos ochenta y tres metros, con ochenta y siete decímetros, cincuenta centímetros cuadrados, que mide y linda: Al Norte, ochenta y un metros con Balbino Vásquez y Etelvina Medrano; al Oriente, dieciocho metros con diez centímetros, Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil seis.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No. 580-2 EL INFRANSCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, del Distrito Judicial de San Francisco Gotera; al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado, el Licenciado HECTOR ANTONIO GONZALEZ, de la Procuraduría General de la República, en Representación del señor ISAEL NERY ARGUETA HERNANDEZ, a solicitar a su favor, TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Aceituno, Caserío Las Cruces, Jurisdicción de Yoloaiquín, Departamento de Morazán; de la capacidad superficial de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS PUNTO VEINTIUNO METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide ciento cincuenta y ocho metros, colinda con Felícita Argueta; AL NORTE, mide setenta y cinco metros, colinda con la señora María Lidia Argueta, Felícita Argueta; AL PONIENTE, mide ciento ochenta y un metros, colinda con la señora María Lidia Argueta, Roger Coreas Argueta, y Rosa Aminta Murguía; y AL SUR, mide doscientos cuarenta y un metros, colinda con María Elvia Murguía de Mata, calle de por medio. En el interior del referido inmueble existe una vivienda; la cual tiene las medidas siguientes: QUINCE METROS DE LARGO Y DIEZ METROS DE ANCHO; esta vivienda está construida de ladrillo, piso de ladrillo, provista del servicio de luz eléctrica; se estima el inmueble descrito en el precio de CINCO MIL DOSCIENTOS DOLARES, y la casa en: DIEZ MIL DOLARES, haciendo un total de QUINCE MIL DOSCIENTOS DOLARES; y lo Adquirió por compra verbal que le hiciera a su señora madre MARIA DE LA CRUZ ARGUETA, ya fallecida. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las diez horas del día cinco de Diciembre del dos mil cinco.Licdo. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2do. DE 1ª INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No. 581-2 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. 141 DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIAS DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley, JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las quince horas y veinte minutos del día nueve de marzo del año dos mil seis.- Licda. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día veinte de diciembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los menores MIGUEL ALEXANDER, JENNIFER ESPERANZA, WILFREDYS y WALTER EDUARDO todos de apellido FLORES RODRIGUEZ, representados legalmente por la señora ESPERANZA DE JESUS RODRIGUEZ; y a la señorita MARLENE YANETH FLORES RODRIGUEZ, la sucesión que a su defunción dejó el señor PAULINO FLORES ORTIZ, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, sexo masculino, casado, fallecido a las cinco horas dieciocho minutos del día dos de octubre del corriente año, siendo su último domicilio el municipio de Apastepeque, departamento de San Vicente, en concepto de hijos del causante. Y se ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerlos la señora ESPERANZA DE JESUS RODRIGUEZ, en su calidad de representante legal de los menores MIGUEL ALEXANDER, JENNIFER ESPERANZA, WILFREDYS y WALTER EDUARDO todos de apellido FLORES RODRIGUEZ, hasta que éstos alcancen su mayoría de edad. ambas de apellidos VAQUIS HERNANDEZ, hasta cumplir su mayoría de edad, a través de su Representante Legal señor AMADEO ALEJANDRO VAQUIS ORELLANA. Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas con diez minutos del día veinte de diciembre del año dos mil cinco.DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No. 561-3 LICENCIADA ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. Al público para los efectos de Ley, Of. 3 v. alt. No. 562-3 JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, de parte de los señores ADILIO LOPEZ, de cincuenta años de edad, jornalero y MARIA FRANCISCA ESCALANTE DE LOPEZ, de cincuenta y un años de edad, oficios domésticos, ambos del domicilio de la población de Turín de este Distrito, la herencia intestada que a su defunción dejó ANA CAROLINA LOPEZ ESCALANTE, quien fue de veintitrés años de edad, oficios domésticos, fallecida a las quince horas del día veintiséis de noviembre del año dos mil cuatro, siendo la población de Turín de este Distrito, su último domicilio; en concepto de padres de la causante; se les ha Conferido a los aceptantes en el carácter dicho la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez horas veinte minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil cinco. Lic. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. MANUEL IGNACIO CARCAMO RODRIGUEZ, SECRETARIO. R Of. 3 v. alt. No. 563-3 D IA HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta y cinco minutos del día nueve de marzo del presente año; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora JACQUELINE MARIBEL HERNANDEZ, quien fue de veintiséis años de edad, empleada, soltera, fallecida el día quince de noviembre del dos mil cuatro, siendo Delgado el lugar de su último domicilio, de parte de la señora SONIA MARIBEL HERNANDEZ, en calidad de madre de la causante, y las Menores ALEJANDRA MARIBEL y ALEJANDRA MARISOL, ambas de apellidos VAQUIS HERNANDEZ, en calidad de hijas de la causante, siendo representadas las Menores antes mencionadas por el señor AMADEO ALEJANDRO VAQUIS ORELLANA, y la señora SONIA MARIBEL HERNANDEZ y el señor AMADEO ALEJANDRO VAQUIS ORELLANA, representados por la Licenciada LEONOR MAGDALENA ORELLANA MELENDEZ. Confiriéndoseles a las aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la que ejercerán las Menores ALEJANDRA MARIBEL y ALEJANDRA MARISOL, TITULOS SUPLETORIOS DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN VICENTE, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado PERFECTO EDUARDO ESCALANTE ECHEVERRIA, mayor de edad, Abogado, en su calidad de Procurador Auxiliar de la Procuraduría General de la República y en su calidad de representante legal de la señora SANTOS SILVIA BARAHONA, de cuarenta años de edad, soltera, de oficios del hogar, con domicilio y residencia en el Cantón El Carmen del Municipio de Verapaz, Departamento de San Vicente, solicitando título supletorio sobre un terreno rústico, situado en el Cantón El Carmen, DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 142 una capacidad de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS; que mide y linda: NORTE, Doscientos Cuarenta y Siete Metros, con Aquilino Canjura Rivera, camino vecinal de por medio y Evaristo Molina Córdova; ORIENTE, Ciento Treinta metros con veinte centímetros, con Juana Cornejo de Guevara; SUR, Doscientos Cuarenta y Dos Metros, con José Angel Córdova Montoya, y PONIENTE, Ciento Diez Metros con veinte centímetros, con Rosa Cándida Canjura de Peña, camino vecinal de por medio. Dice la solicitante que su representada adquirió dicho terreno por compra que de ella hizo al señor AQUILINO CANJURA RIVERA conocido por AQUILINO CANJURA, ya fallecido. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, siete de febrero del año dos mi1 seis.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A jurisdicción de Verapaz, Departamento de San Vicente, de la extensión superficial de TRESCIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, colindando AL NORTE, con el señor Salvador Reyes; AL ORIENTE, con el señor Juan Carlos Parada; AL SUR, con la señora Dinora Chávez; y AL PONIENTE con el señor Américo Gálvez. Que dicho inmueble lo valúa en la cantidad de novecientos catorce dólares veintinueve centavos de dólar, y asegura poseerlo por compra que del terreno hizo a la señora GABRIELA CHAVEZ, mayor de edad, de oficios del hogar, y del domicilio del Cantón El Carmen de la jurisdicción de Verapaz, en el mes de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, por lo tanto la posesión data desde hace más de diez años consecutivos. Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las quince horas veinticinco minutos del día siete de Abril del año dos mil cinco.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No. 566-3 Of. 3 v. alt. No. 564-3 EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, R HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada Loyda Margarita Arévalo Portillo, en concepto de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República y en representación de la señora ROSA CANDIDA CANJURA DE PEÑA, solicitando a favor de su representada título supletorio de un terreno rústico, situado en el Cantón San José La Loma, jurisdicción de Santiago Nonualco, de una capacidad superficial de SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA PUNTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS; que mide y linda: NORTE, Setenta y Cuatro Metros con Noventa Centímetros, con Aquilino Canjura Rivera; ORIENTE, Setenta y Cinco Metros, cincuenta y un centímetros, con Rosa Cándida Canjura de Peña, camino vecinal de por medio; SUR, Setenta y Cuatro Metros con sesenta centímetros, con José Angel Córdova Montoya y Roberto Hernández Quiteño, y PONIENTE, Ciento Veinticuatro Metros con Noventa y un centímetros, con Roberto Jaime Francisco Llach Hill y otros e Isidro de Jesús Alas y otros, con todos Río de por medio. Dice la solicitante que su representada adquirió dicho terreno por compra que de ella hizo al señor AQUILINO CANJURA RIVERA conocido por AQUILINO CANJURA, ya fallecido. D IA JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, siete de febrero del año dos mil seis. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No. 565-2 TITULO DE PROPIEDAD LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL, HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y por escrito el Licenciado PERFECTO EDUARDO ESCALANTE ECHEVERRÍA, del domicilio de San Salvador, Abogado, Agente Auxiliar del Señor Procurador General de la República, en nombre y representación del señor MARIANO DE JESÚS MELÉNDEZ, quien es de ochenta y cinco años de edad, divorciado, jornalero del domicilio de San Ildefonso, Departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero un millón sesenta y ocho mil ciento veinticinco guión seis, solicitando título de propiedad de un terreno urbano situado en Barrio Guadalupe, San Ildefonso, San Vicente, de la extensión Superficial de OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS, según ficha catastral, de las medidas y colindancias siguientes: al NORTE, veintiocho punto noventa metros, y linda con Juana Meléndez Soriano, al ORIENTE, treinta y siete punto treinta metros, linda con Francisco Gabriel Bonilla, calle pública de por medio, al SUR, treinta y uno metros, y linda con José Luis Ruiz, y al PONIENTE, treinta metros, y linda con Paula Cesárea Villalta Soriano. Que su representado obtuvo el terreno antes descrito por compraventa que le hizo al señor Pastor Ayala, el día diez de marzo del año de mil novecientos noventa y cuatro, por medio de escritura pública ante los Oficios Notariales del Licenciado Ignacio Luis Rolando López y lo valora en la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO CATORCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.- En el interior de dicho terreno existe construida una casa de bahareque. Lo que hace del conocimiento al público para efectos de ley. EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY; HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada Loyda Margarita Arévalo Portillo, en concepto de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República y en representación de la señora ROSA CANDIDA CANJURA DE PEÑA, solicitando a favor de su representada título supletorio de un inmueble rústico, situado en el Cantón San José La Loma, jurisdicción de Santiago Nonualco, de Alcaldía Municipal: San Ildefonso, a las diez horas del día ocho de marzo del año dos mil seis.- MARIA JULIA CONSTANZA DE CRUZ, ALCALDESA MUNICIPAL. MARIA ZOILA RIVAS DE ZELAYA, SECRETARIA MUNICIPAL. Of. 3 v. alt. No. 567-3 143 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN DECLARATORIAS DE HERENCIAS IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A RUDY NELSON CHOTO RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con oficina profesional situada en Edificio Centro Profesional, segundo nivel local trece A, sobre Diecisiete Calle Poniente, Centro de Gobierno, de esta ciudad; uno-uno; cero seiscientos catorce-doscientos sesenta y un mil setenta y cuatro- ciento ocho- nueve y cero seiscientos catorce- cero treinta mil trescientos setenta y ocho- ciento treinta y dos-uno en concepto de hijos del referido causante, habiéndoseles conferido la administración y representación definitivas de la sucesión. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas y treinta minutos del día ocho de mayo del año dos mil seis, se ha declarado heredera definitiva ab-intestato con beneficio de inventario, del señor JOSE ANGEL MONICO DE LEON, conocido por JOSE ANGEL MONICO, quien falleció a las veintitrés horas y treinta minutos del día cinco de octubre del año dos mil cuatro, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, de esta ciudad y departamento, el cual fue su último domicilio, a la señora ROSARIO AMINTA LOPEZ DE MONICO, en su concepto de cónyuge del causante; y se le confirió a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil seis.- Dr. JORGE ALBERTO HERRERA, NOTARIO. 1 v. No. A003007 OSCAR ERNESTO ARGUETA ALVARENGA, Notario, de este domicilio, al público para los efectos legales, Librado en la oficina del Notario, en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día ocho de mayo del año dos mil seis. HAGO SABER: Que en esta fecha se ha pronunciado la resolución, que literalmente dice: “Oficina de Notariado: San Salvador, a las ocho horas del día veintiuno de abril del dos mil seis.-Agréguense los ejemplares del Diario Oficial, Diario Co-Latino y Diario MAS, presentados.- Lic. RUDY NELSON CHOTO RODRIGUEZ, Habiendo transcurrido hasta la fecha más de quince días desde la última publicación sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición, Declárese a la señora ROSA MIRIAM PORTILLO DE QUIJANO, conocida por ROSA MIRIAM PORTILLO GUEVARA; Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario, de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSE FRANCISCO ALONSO PORTILLO MARTINEZ, conocido por LUIS ALONSO PORTILLO y por ALONSO PORTILLO, quien falleció en esta ciudad, siendo Soyapango, su último domicilio, el día diez de noviembre del dos mil tres, en concepto de hija sobreviviente del causante; en consecuencia se le confiere la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión Intestada antes relacionada Publíquense los avisos de ley y comprobado que sea el pago de éste, protocolícese la presente resolución y extiéndase el Testimonio respectivo.-” NOTARIO. 1 v. No. A002985 JORGE ALBERTO HERRERA, Notario, del domicilio y Departamento de San Salvador, con Oficinas en Alameda Juan Pablo II número seiscientos ocho, Planta Alta, D IA R HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día cuatro de Mayo del año dos mil seis, han sido declarados HEREDEROS DEFINITIVOS TESTAMENTARIOS, con beneficio de inventario, del causante Manuel Antonio Flores Barrera, conocido por Manuel Antonio Flores, quien falleció en esta ciudad, su último domicilio, a las siete horas treinta minutos del día tres de Febrero del año dos mil seis, a los ochenta y dos años de edad, comerciante, con número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - doscientos cuarenta mil quinientos veinticuatro- cero cero uno- seis a: Concepción Eugenia Flores Pineda de Recinos, Manuel Antonio Flores Pineda, Aminta Verónica Flores Henríquez, Gilda Elizabeth Flores de Behner, Vanessa Carolina Flores Henríquez y Gloria Maricela Flores Henríquez, de cincuenta y cinco, cincuenta y uno, cuarenta y seis, cuarenta, treinta y uno y veintiséis años de edad, en su orden, Secretaria Ejecutiva Bilingüe, Ingeniero en Electrónica, Administradora de Empresas, Ama de Casa, Estudiante y Estudiante, respectivamente, con números de Identificación Tributaria en su orden: cero seiscientos catorce- doscientos noventa y un mil doscientos cincuenta- cero cero uno- tres; cero seiscientos catorcecero sesenta mil novecientos cincuenta y cuatro-cero cero cuatro-uno; cero quinientos once- cero treinta mil ciento sesenta- cero cero uno- seis; cero quinientos once- doscientos mil quinientos sesenta y cinco- ciento Librado en la ciudad de San Salvador, a los seis días de mayo del dos mil seis.- Lic. OSCAR ERNESTO ARGUETA ALVARENGA, NOTARIO. 1 v. No. A003063 LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL: HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado pronunciada a las doce horas y veinte minutos del día veinticuatro de los corrientes se ha declarado heredero expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ RICARDO ESCOBAR, quien falleció el día trece de marzo de mil novecientos DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 144 noventa y uno en el Cantón San Matías, Municipio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, lugar de su último domicilio; al señor RICARDO ALEXANDER PACHECO ESCOBAR, en concepto de hijo del causante.- Habiéndole conferido al heredero declarado en el carácter indicado, la Administración y Representación DEFINITIVA de la Sucesión. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las diez horas del día veintiséis de abril del año dos mil seis.- Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. JOSE FRANCISCO VELASQUEZ DIAZ, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las diez horas del día trece de abril de dos mil seis, se ha declarado a los señores JUAN FRANCISCO REINA CARDOZA y MARIA ESTELA DE MEJIA, con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción sucedida en la ciudad de San Rafael, departamento de Chalatenango, como último domicilio, el día cinco de septiembre de dos mil cuatro, HEREDEROS DEFINITIVOS DE LA SUCESION INTESTADA , de los bienes que dejara el señor NARCISO REINA CARDOZA, en su concepto de hijos sobrevivientes y cesionarios de los señores JOSE REINA CARDOZA, RAFAEL REINA CARDOZA, SARA REINA CARDOZA, en sus calidades de Hijos Sobrevivientes, y de la señora VIRGINIA CARDOZA DE REINA, en su calidad de esposa sobreviviente del causante, habiéndole concedido la representación y administración Definitiva de la referida sucesión intestada. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A 1 v. No. A003076 PEDRO ANTONIO TORRES PERDOMO, Notario, de este domicilio, con oficina Jurídica ubicada en Colonia Montserrat, final Avenida Iberia, número diecinueve San Salvador, LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL: HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Tribunal a las quince horas y treinta y nueve minutos del día veinticuatro de abril del año dos mil seis, ha sido declarada heredera definitiva y con beneficio de inventario de la herencia que a su defunción dejó el señor JOSE ELISEO VIGIL MARQUEZ, quien falleció el día dos de junio del año dos mil dos, en el Hospital San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio el de esta Ciudad; de parte de la señora ELSA MARIA MARQUEZ VIGIL, en concepto de hermana del causante.- Habiéndole conferido a la heredera declarada en el carácter indicado la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las doce horas y cuarenta y siete minutos del día veintiséis de abril del año dos mil seis.- Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. JOSE FRANCISCO VELASQUEZ DIAZ, SECRETARIO. 1 v. No. A003077 JORGE ALBERTO MARQUEZ DIAZ, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Sexta Avenida Sur número cuarenta y cinco, de esta ciudad, D IA R HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las quince horas del día veintitrés del mes de Marzo de dos mil seis, se ha declarado al señor JOSE EUSEVIO RIVERA, heredero definitivo con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción, en el municipio de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, su último domicilio, el día treinta de Marzo del dos mil tres, dejó la señora María Antonia Lemus de Rivera, en su concepto de cónyuge sobreviviente de la causante; habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de Ciudad Barrios, a los veintisiete días del mes de Marzo de dos mil seis. JORGE ALBERTO MARQUEZ DIAZ, Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en San Salvador, el día cinco de mayo de dos mil seis.- PEDRO ANTONIO TORRES PERDOMO, NOTARIO. 1 v. No. A003086 MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,- AVISA: Que por resolución de las once horas del día diecisiete de octubre del corriente año, se han declarado herederos expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MERCEDES GOMEZ DE GAITAN, quien falleció el día seis de octubre del año dos mil, en esta ciudad, siendo este el lugar de su último domicilio, a JOSE BRAULIO GAITAN GOMEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, y a las menores ELVIRA DE JESUS y MARIA BENEDICTA, ambas de apellidos GAITAN GOMEZ, en concepto de hijas de la causante; y se les han conferidos a los herederos declarados en el carácter antes indicado, la administración y representación definitiva de la sucesión, debiendo ejercerlas las menores ELVIRA DE JESUS y MARIA BENEDICTA, ambas de apellidos GAITAN GOMEZ, por medio de su representante legal, su padre, señor JOSE BRAULIO GAITAN GOMEZ, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las once horas y nueve minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil cinco.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. NOTARIO. 1 v. No. A003078 1 v. No. A003099 145 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A AVISA: Que por resolución de las nueve horas de este día, el señor NELSON FUENTES SANTOS, conocido por NELSON FUENTES, ha sido declarado heredero definitivo, con beneficio de inventario, en la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ANGEL HUMBERTO FUENTES ARGUETA, conocido por ANGEL HUMBERTO FUENTES, quien falleció el día cuatro de enero del año en curso. En Cofradía Nueva, Cantón Los Amates, de este Distrito y Departamento, siendo ese lugar su último domicilio, en su calidad de hijo del causante, y se le ha conferido la administración y representación definitiva de la sucesión. HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario a las doce horas del día diecinueve de abril de año dos mil seis, se ha declarado a los señores MERCEDES SORTO CASTILLO DE LUNA, RAFAEL ENRIQUE LUNA SORTO, CARMEN ELISA LUNA SORTO, LUIS GALILEO LUNA SORTO y ANA MERCEDES LUNA DE GARCIA, HEREDEROS DEFINITIVOS con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en la ciudad de Usulután, siendo ese su último domicilio, el día diecisiete de noviembre del año dos mil cuatro, dejara el señor ANTONIO GALILEO LUNA MONTES conocido por GALILEO LUNA, ANTONIO GALILEO LUNA y por GALILEO LUNA MONTES, en concepto de cónyuge e hijos respectivamente del causante, habiéndoseles conferido la Administración y Representación DEFINITIVA, de la referida sucesión por lo que se le avisa al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinte días del mes de abril de dos mil seis. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. Librado en San Salvador, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil seis. ELSA YANET VAQUERANO AMAYA, 1 v. No. A003100 NOTARIO. 1 v. No. A003113 MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. AVISA: Que por resolución de las diez horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil seis.- Ha sido declarado heredero abintestato con beneficio de inventario de la herencia dejada por el señor ADOLFO ANTONIO RUIZ SORIANO, fallecido el día once de septiembre del año dos mil cinco, en el Cantón Miravalle de esta jurisdicción al señor RAFAEL ADOLFO RUIZ RODRIGUEZ, en concepto de padre del causante. IA R Se ha conferido al heredero declarado la administración y representación definitivas de la sucesión. D Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las quince horas del día nueve de marzo del año dos mil seis. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 1 v. No. A003103 ISMAEL ALONSO MORAN ASCENCIO, Notario, del domicilio de Santa Ana, con oficina ubicada en Primera Avenida Sur y Tercera Calle Oriente local número cinco, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las ocho horas del día ocho de Abril del año dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad siendo éste su último domicilio, el día doce de Octubre de dos mil uno, dejó el joven WILLIAM MAURICIO COLOCHO FLORES, de parte de la señora AFRA LIDIA HERNANDEZ VIUDA DE COLOCHO conocida por AFRA LIDIA HERNANDEZ FLORES, AFRA LIDIA FLORES HERNANDEZ y por AFRA LIDIA FLORES, como MADRE del causante, confiriéndosele la Administración y Representación definitiva de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Líbrense y publíquense los edictos de Ley. Librado en la Oficina del Notario ISMAEL ALONSO MORAN ASCENCIO. En la ciudad de Santa Ana, a los diez días del mes de Abril de dos mil seis. Entrelíneas-in-vale. ISMAEL ALONSO MORAN ASCENCIO, ELSA YANET VAQUERANO AMAYA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en la Diecisiete Calle Oriente, Número Ciento Diez, Segunda Planta, Barrio San Miguelito, de esta ciudad, NOTARIO. 1 v. No. A003122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 146 Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de LICENCIADA ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD Ley. DELGADO. JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las once horas y AVISA: Que por resolución de las doce horas y treinta y cinco minutos del día nueve de marzo del presente año, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA FRAN- treinta minutos del día veinticinco de julio de dos mil cinco. Licda. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. CISCA JIMENEZ conocida por MARIA FRANCISCA JIMENEZ DE IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A 1 v. No. A003134 PONCE y FRANCISCA JIMENEZ, quien fue de sesenta y cinco años de edad, de Oficios Domésticos, casada, fallecida el día veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, siendo Delgado el lugar de su último domicilio, de parte, del señor EDWIN OSWALDO PONCE JIMENEZ, en calidad de hijo de la causante, siendo representado por el RAFAEL ANTONIO REYES GUTIERREZ, Notario, de este domicilio, Licenciado ELMER MANCIA HERNANDEZ; herencia que en su opor- con Oficina en CENTRO COMERCIAL MIRALVALLE, LOCAL NÚ- tunidad fue repudiada por los señores JOSE OSCAR PONCE JIMENEZ, MERO UNO, BOULEVARD CONSTITUCION Y CALLE EL ALGO- YOLANDA ELIZABETH PONCE DE HERNANDEZ, MARIA LUZ DE DÓN, EN ESTA CIUDAD. AL PUBLICO: Para los efectos de Ley. LOS ANGELES PONCE DE MEJIA, HECTOR ANTONIO PONCE JIMENEZ y DAYSI JEANNETE PONCE DE GONZALEZ, en calidad de hijos de la causante. Confiérasele al aceptante la administración y HACE SABER: Que en los procedimientos de Jurisdicción Vo- luntaria y de Otras Diligencias, seguidas ante mis oficios notariales, por representación definitiva de la sucesión. los señores: IRMA DEL CARMEN BRICEÑO SORTO DE BONILLA, conocida por IRMA DEL CARMEN BRIZUEÑO CACERES, IRMA JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las quince horas y DEL CARMEN BRICEÑO DE BONILLA y por IRMA DEL CARMEN cincuenta y cinco minutos del día nueve de marzo del año dos mil seis. BRICEÑO SORTO; CARLOS ARNOLDO BRICEÑO, JOSE OSCAR Licda. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE BRICEÑO CACERO y MARIO ALBERTO BRICEÑO, ACEPTANDO LO CIVIL DE DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO LA HERENCIA TESTAMENTARIA, DEJADA A SU DEFUNCION ARIAS, SECRETARIA. POR EL SEÑOR MANUEL BRICEÑO, conocido por MANUEL DE JESUS BRICEÑO y por MANUEL DE JESUS BRICEÑO ORREGO, quien falleció en esta Ciudad, el día diecinueve de enero de mil nove- 1 v. No. A003124 cientos noventa y tres, se proveyó resolución a las catorce horas del día tres de los corrientes, DECLARANDO HEREDEROS DEFINITIVOS, CON BENEFICIO DE INVENTARIO A LOS SEÑORES IRMA DEL CARMEN BRICEÑO SORTO DE BONILLA, conocida por IRMA DEL CARMEN BRIZUEÑO CACERES, IRMA DEL CARMEN DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO, BRICEÑO DE BONILLA y por IRMA DEL CARMEN BRICEÑO IA R LICENCIADA ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ AVISA: Que por resolución de las diez horas y cincuenta y cinco D minutos del día veinticinco de julio del presente año, se ha declarado SORTO; CARLOS ARNOLDO BRICEÑO, JOSE OSCAR BRICEÑO CACERO y MARIO ALBERTO BRICEÑO, en su concepto de herederos testamentarios y SE LES CONFIRIO LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION. heredera definitiva de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor ABRAHAM RIVAS conocido por ABRAHAM RIVAS GUERRERO, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, casado, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció el día uno de febrero del año Oficina Jurídica del Notario Rafael Antonio Reyes Gutiérrez, San Salvador, a las doce horas del día cuatro de mayo de dos mil seis. de mil novecientos noventa y seis, siendo Ciudad Delgado el lugar de su último domicilio, a la señora NOEMY OFELIA RIVAS VELÁSQUEZ en su calidad de hija del causante, siendo la heredera representada en las Lic. RAFAEL ANTONIO REYES GUTIERREZ, presentes diligencias por su Apoderado Licenciado IVÁN WILLIAM NOTARIO. RAMÍREZ CORPEÑO; confiriéndosele a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión. 1 v. No. A003318 147 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.- Confiéresele a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión testamentaria con las facultades de Ley.Publíquese los edictos correspondientes y posteriormente extiéndase la certificación respectiva.Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los un días del mes de Marzo del dos mil seis.- Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. SILVIA YANET MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A AVISA: Que por resolución de las once horas del día veintisiete de Marzo del presente año, han sido declarados herederos testamentarios de la herencia dejada por la señora ANITA BERTA ZELIDON, quien fue conocida por Berta Zelidón, fallecida el día veintinueve de Febrero del año dos mil uno, en esta ciudad su último domicilio, los señores ANA VILMA ZELIDON LANDAVERDE, CARLOS ALFREDO ZELIDON y MARCO TULIO ZELIDON, como herederos testamentarios de la Causante.- Se ha conferido a los herederos declarados la representación de la sucesión y no la administración por aparecer otro heredero testamentario señor Julio César Zelidón Trejo, por encontrarse ausente y estar en trámite las diligencias para nombrarle representante legal en el país.- MARIA DE LOS ANGELES REYES CHAVARRIA, BENITO DE JESUS REYES CHAVARRIA y JUAN FRANCISCO REYES CHAVARRIA, todos en calidad de hijos de la causante.- JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas quince minutos del día siete de Abril del dos mil seis.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA. 1 v. No. R009398 ACEPTACION DE HERENCIAS 1 v. No. R009389 LELY ANNETT SARAVIA DE OSEGUEDA, NOTARIO DEL DOMICILIO DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, HAGO SABER: Que por resolución de las doce horas del día dos de mayo de dos mil seis, ante mis Oficios Notariales la señora MARIA CRISTINA SORTO DE QUINTEROS, tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Abintestato que dejó el causante MARTIN QUINTEROS RAMOS, quien falleció en el Caserío Santa Lucía, Cantón Llano Grande de la Jurisdicción de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, el día cuatro de diciembre de dos mil cinco, lugar que fue su último domicilio, la heredera aceptante en calidad de esposa del causante. CONFIÉRESELE a la heredera en el carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA DE LA SUCESION. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos legales consiguientes. Librado en mi Oficina Notarial, situada en la Primera Avenida Sur, número Siete-B, Barrio El Calvario, Ciudad de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, tres de mayo de dos mil seis. D IA R LELY ANNETT SARAVIA DE OSEGUEDA, ANA LIDIA CUELLAR OLIVARES, Notario, del domicilio de Sonsonate, con oficina establecida en Sexta Avenida Sur número tresdos, frente al Centro Penal, Barrio El Ángel, Sonsonate, al público para efectos de ley HACE SABER: Que por resolución de la Suscrito Notario, proveída a las doce horas del día tres de Marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada interinamente la herencia intestada, con beneficio de inventario que a su defunción dejó el señor FELICITO CLEMENTE, quien falleció el día veintisiete de Abril del año dos mil cinco, en el Barrio La Trinidad de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, siendo ése su último domicilio, de parte de los señores CLEMENTINA CARIAS GAZPAR DE CLEMENTE, MARIA DEL ROSARIO CLEMENTE CARIAS, JUANA DE JESUS CLEMENTE DE LUE, FELIPE NERY CLEMENTE CARIAS, y JACOBO DANIEL CLEMENTE CARIAS, a través de su Apoderada Licenciada María Magdalena Parada de Alfaro, en concepto de herederos del derecho hereditario en abstracto que les corresponde en calidad de esposa e hijos del causante. Nómbrese a los señores CLEMENTINA CARIAS GAZPAR DE CLEMENTE, MARIA DEL ROSARIO CLEMENTE CARIAS, JUANA DE JESUS CLEMENTE DE LUE, FELIPE NERY CLEMENTE CARIAS, y JACOBO DANIEL CLEMENTE CARIAS, a través de su Apoderada Licenciada María Magdalena Parada de Alfaro, ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS DE LA SUCESIÓN. Librado en la Oficina de la Notario ANA LIDIA CUELLAR OLIVARES, a las nueve horas del día cuatro de Marzo del año dos mil seis.- NOTARIO. 1 v. No. R009391 Lic. ANA LIDIA CUELLAR OLIVARES, NOTARIO. EL INFRASCRITO JUEZ: AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY 1 v. No. A003022 HACE SABER: Que por resolución dictada a las ocho horas y trece minutos de este día, se ha DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, EN LA HERENCIA TESTAMENTARIA dejada al fallecer por la señora GUADALUPE CONCEPCION CHAVARRIA DE REYES, conocida por GUADALUPE CONCEPCION CHAVARRIA, el día quince de Marzo del dos mil tres, en Barrio El Calvario de esta ciudad, siendo éste su último domicilio, de parte de los señores EMELY CARRILLO, conocida por EMELY REYES, ANDRES FERNANDO RUBALLO MAYORGA, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica ubicada en Cuarta Calle Oriente Número Dieciocho de la ciudad de Aguijares, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las once horas del día seis de Mayo del dos mil seis, se ha tenido por DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 148 Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a los cinco días del mes de Mayo del año dos mil seis. Licda. TILSA ANABELLA ALFARO ESCOBAR, NOTARIO. 1 v. No. A003047 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Madera, California, Estados Unidos de América, a las once horas y treinta y siete minutos del día diez de Marzo del año dos mil dos, siendo ése su último domicilio, dejó la señora MARIA ILDA FIGUEROA VIUDA DE MENA, conocida por MARIA HILDA DE MENA, MARIA ILDA FIGUEROA, MARIA HILDA FIGUEROA DE MENA y MARIA HILDA FIGUEROA, de parte del señor RUDY MAURICIO PANIAGUA ARGUETA, en su concepto de Cesionario de los derechos Hereditarios de los señores EDGAR SERAFIN MENA FIGUEROA, AMINTA ESPERANZA ZARAGOZA, conocida por AMINTA ESPERANZA MENA FIGUEROA, hoy de ZARAGOZA, JOSE DONALDO MENA, conocido por JOSE DONALDO MENA FIGUEROA, SAUL ALFONSO MENA, conocido por SAUL ALFONSO MENA FIGUEROA, e HILDA AMERICA MENA DE LOPEZ conocida por HILDA AMERICA MENA FIGUEROA DE LOPEZ, quienes son hijos legítimos sobrevivientes de la causante; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a dicha oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario ANDRES FERNANDO RUBALLO MAYORGA. En la ciudad de Aguilares, a los dos días del mes de mayo del año dos mil seis. Lic. ANDRES FERNANDO RUBALLO MAYORGA, TILSA ANABELLA ALFARO ESCOBAR, Notario, con Oficina Jurídica, situada en Primera Calle Oriente Número once, Cojutepeque. HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las diez horas del día siete de Abril del presente año, y en su parte literal dice: “Tiénese por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Cantón Delicias, jurisdicción de San Martín, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio el antes mencionado, el día diez de Agosto de mil novecientos noventa y nueve, dejó la señora: PAULINA LOPEZ, conocida por PAULINA LOPEZ ROSALES, de parte de la señora MARIA LUCILA LOPEZ DE DE LA O, en su concepto de única hija sobreviviente de la causante; confiéresele a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.” Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a los cinco días del mes de Mayo del año dos mil seis. NOTARIO. Licda. TILSA ANABELLA ALFARO ESCOBAR, 1 v. No. A003044 NOTARIO. 1 v. No. A003048 TILSA ANABELLA ALFARO ESCOBAR, Notario, con Oficina Jurídica, situada en Primera Calle Oriente Número once, Cojutepeque. D IA R HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las once horas del día siete de Abril del presente año, y en su parte literal dice: “Tiénese por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Cantón Soledad, Jurisdicción de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, siendo su último domicilio el antes mencionado el día diez de Marzo del año dos mil seis, dejó la señora BERNA ANTONIA PEÑA, conocida por BERNA ANTONIA PEÑA PEÑA, y por BERNARDA ANTONIA PEÑA, de parte del señor ABEL SANCHEZ PEÑA, quien es representado por la Licenciada MARIA ANTONIA BOLIVAR RAMOS, en su concepto de hijo sobreviviente de la causante, y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a sus abuelos Gil del Carmen Peña Pocasangre, conocido por Gilberto Peña, y por Gil del Carmen Peña, y a la señora Gregoria Erminia Peña de Peña, conocida por Gregoria Herminia Peña y por Erminia Peña, así como a sus hermanos Walberto Sánchez Peña y Dinora Noemí Sánchez Peña; confiéresele al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente”. El infrascrito Notario GUILLERMO COLORADO BURGOS, con oficinas en 17 Calle Poniente número 419, Edificio Bonilla, local 9, San Salvador, al público HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, del causante JOSE ANIBAL QUINTANILLA MENJIVAR, conocido también por JOSE ANIBAL QUINTANILLA y por JOSE ANIVAL QUINTANILLA MENJIVAR, quien falleció en la ciudad de San Salvador, el día diecinueve de octubre del dos mil cuatro, siendo la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, su último domicilio, han sido declarados Herederos Interinos, con beneficio de inventario y han aceptado la herencia, los señores JOSE MAURICIO QUINTANILLA CALDERON, conocido por JOSE MAURICIO QUINTANILLA y MARIA ARACELY QUINTANLLA DE SOTELO, en su concepto de hijos del causante, lo que se hace saber al público para que los que consideren tener derecho a la sucesión, se presenten a la oficina del Notario autorizante, dentro del plazo de quince días. San Salvador, a los cinco días del mes de mayo del dos mil seis. GUILLERMO COLORADO BURGOS, NOTARIO. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. 1 v. No. A003049 149 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. RENE MAURICIO CORLETO VALENCIA, Notario, del domicilio de Chalchuapa, con oficina ubicada en Segunda Avenida Norte número tres o Avenida Club de Leones Norte, de la ciudad de Chalchuapa, al PÚBLICO para los efectos legales, Librado en la Oficina del Notario DOCTOR HECTOR ENRIQUE MORAN BARRIOS, en la ciudad de Ahuachapan, a los cuatro días del mes de Mayo del dos mil seis.- DOCTOR HECTOR ENRIQUE MORAN BARRIOS, NOTARIO. 1 v. No. A003079 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que por Resolución proveída a las ocho horas quince minutos del día ocho de Marzo del año dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Ab Intestato, que a su defunción ocurrida en la ciudad de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, el día cuatro de Julio del año dos mil cuatro, siendo la ciudad de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, su último domicilio en El Salvador, dejó el señor Ricardo Eulalio García Morales, de parte de la señora Marina Estela Barrera de García, en el concepto de cónyuge sobreviviente, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, se cita a los que se crean con derecho a dicha herencia, para que se presenten a esta oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario RENE MAURICIO CORLETO VALENCIA, Chalchuapa, a las nueve horas del día ocho de Marzo de dos mil seis. RENE MAURICIO CORLETO VALENCIA, NOTARIO. DINA CASTRO DE CALLEJAS, Notaria, del domicilio de la ciudad de San Salvador, con oficinas situadas en Urbanización Padilla Cuéllar, Calle Los Cedros número cincuenta y cuatro de esta ciudad, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por Acta Notarial de las diez horas del día veinticinco de abril del año dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores IRIS BEATRIZ TEJADA DE AGUILAR, JUAN EDGARDO TEJADA ORELLANA, IRMA YOLANDA TEJADA ORELLANA y SANDRA ELIZABETH TEJADA ORELLANA, todos en concepto de hijas e hijos del causante, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Estado de California, Estados Unidos de América, el día veinticinco de octubre del año dos mil cinco, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, dejó el señor CARLOS TEJADA ANDRADE, conocido por CARLOS TEJADA, habiéndoseles conferido a los aceptantes, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. 1 v. No. A003053 Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil seis. DOCTOR HECTOR ENRIQUE MORAN BARRIOS, Notario, del domicilio de la Ciudad de Ahuachapán, con Bufete en Tercera Avenida Sur tres-once, de esta Ciudad, DINA CASTRO DE CALLEJAS, NOTARIO. 1 v. No. A003082 D IA R HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las once horas día cuatro de Mayo de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida a las cinco horas del día dieciséis de Septiembre del dos mil dos en la Ciudad. de Tacuba, en este Departamento, que fue su último domicilio, dejara FELIX CANIZALES DUEÑAS o FELIX CANIZALEZ, de parte de FELIX MARDOQUEO CAMPOS CANIZALEZ y VERALICE BETSABE CAMPOS CANIZALEZ, herederos testamentarios; consecuentemente confiéreseles a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.- Por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a dicha herencia, para que se presenten a mi referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.- Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.- PEDRO ANTONIO TORRES PERDOMO, Notario, de este domicilio, con Oficina situada en Colonia Montserrat, Final Avenida Iberia, casa No. 19, San Salvador. HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia promovidas ante el Suscrito Notario por la señora TERESA DE JESÚS RIVAS VIUDA DE DELGADO, se ha proveído la resolución a las nueve horas del día cinco de abril del presente año, resolución por medio de la cual se ha tenido aceptada expresamente con beneficio de Inventario la Herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Chalatenango, el día seis de diciembre del dos mil cinco, dejó la señora, GUMERCINDA RIVAS LOPEZ; en su carácter de hija de la causante, confiriéndole a la aceptante la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 150 Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en la Oficina del Lic. PEDRO ANTONIO TORRES PERDOMO, San Salvador, a los dos días del mes de mayo del año dos mil seis. PEDRO ANTONIO TORRES PERDOMO, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A NOTARIO. de dos mil cinco, en Carretera Troncal del Norte-Quinta Santa Elena, de la jurisdicción de Guazapa, de este Departamento, lugar de su último domicilio, dejó la señora Magdalena Ortiz de Hernández o Magdalena Ortiz Navas, de parte de la señora Elena Marisol Ortiz de Menjívar, de treinta y un años de edad, Secretaria, del domicilio de Guazapa, de este Departamento, en concepto de hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Porfirio Hernández Pérez, y Selvin Mardook Ortiz Hernández, el primero en su calidad de esposo y el segundo en su calidad de hijo de la causante; habiéndose conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.- 1 v. No. A003087 SAMUEL ESCOBAR LEON, Notario de este domicilio, con oficina situada en Sexta Avenida Norte casa once local tres, Soyapango, al público para los efectos de ley, Librado en la oficina de la Notaria María Leticia Rivas Aguilar, en San Salvador, a las nueve horas y veinte minutos del día veintinueve de abril de dos mil seis.- MARIA LETICIA RIVAS AGUILAR, HACE SABER: Que ante sus oficios notariales y con base en el artículo diecinueve de la ley del Ejercicio Notarial de la jurisdicción Voluntaria y de otras diligencias, por resolución de las nueve horas del día seis de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, el dia veintidós de marzo del dos mil cuatro. Dejó el señor SANTIAGO ANTONIO ERAZO, conocido por SANTIAGO ERAZO CORTEZ, a favor de las señoras MARIA MARTA ERAZO DIAZ y KARLA ZULEYMA ERAZO DIAZ, en su calidad de hijas del causante, confiriéndole por lo tanto la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se citan a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto en los diarios de circulación nacional. Librado en la ciudad de Soyapango, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil seis. D IA R Lic. SAMUEL ESCOBAR LEON, NOTARIO. 1 v. No. A003096 MARIA LETICIA RIVAS AGUILAR, Notaria, de este domicilio, con oficina ubicada en Diecinueve Calle Poniente, número trescientos veinticinco, Edificio Mossi Portillo, tercera planta, Centro de Gobierno, ciudad; AL PUBLICO, NOTARIO. 1 v. No. A003098 DAVID ENRIQUE LARIN PEREZ, Notario, de este domicilio, con oficina en Avenida Flavian Mucci Sur, Polígono Uno, número uno, Urbanización Villa Veracruz, Sonsonate. Al Público para efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las diez horas del día seis de mayo del presente año, se ha tenido POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Sonsonate, departamento de Sonsonate, a las diecisiete horas del día veinticuatro de mayo del año mil novecientos noventa y cinco, dejó el señor SALVADOR DE JESUS MEDINA, conocido por SALVADOR DE JESUS MEDINA SERRANO, de parte de la señora BERTA ALICIA RECINOS VIUDA DE MEDINA, en su calidad de heredera como cónyuge sobreviviente del causante; y habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del suscrito notario, en la ciudad de Sonsonate, a las ocho horas treinta minutos del día ocho de mayo de dos mil seis.- Lic. DAVID ENRIQUE LARIN PEREZ, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las dieciocho horas del día veintiséis de abril de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día dieciocho de octubre NOTARIO. 1 v. No. A003109 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. DOCTORA ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL del distrito judicial del Departamento de San Vicente, al público para los efectos legales. Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera a las quince horas del día veinticuatro de abril de dos mil seis. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA. BR. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A003001-1 JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ROSA LUCERO, conocida también por ROSALIA LUCERO, quien fue de ochenta años de edad, de oficios domésticos, soltera, e hija de los señores Concepción Lucero y Braulio Flores, fallecida a las ocho horas del día quince de agosto de mil novecientos setenta y seis, en el Cantón La Soledad, Municipio de San Vicente, lugar de su último domicilio de parte de la señora GLADIS ARGENTINA LAZO DE CHIRIATTI, de cincuenta y cinco años de edad, Secretaria Comercial, de este domicilio, con Documento Único de Identidad un millón novecientos noventa y siete mil quinientos cuarenta y ocho guión dos, en su calidad de Cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponderían al señor GUILLERMO SARAVIA LUCERO, éste en su calidad de hijo de la causante y se ha nombrado a la señora Lazo de Chiriatti en la calidad antes expresada, administradora y representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 151 Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas cuarenta minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil seis. -Enmendado: calidadVale.-DOCTORA ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A002996-1 BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN. Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente Edicto. D IA R HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora JUANA RIVERA DE BENITEZ, la herencia que en forma intestada dejó el señor JOSE ERNESTO BENITEZ; quien fue de treinta y seis años de edad, casado, agricultor en pequeño, originario de Chilanga, departamento de Morazán, hijo de Alejandra Benítez, y de Samuel Benítez, quien falleció a las diez horas del día siete de agosto de mil novecientos ochenta y seis; en el Cantón Piedra Parada, de la Jurisdicción de Chilanga, departamento de Morazán, lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores PORFIRIO BENITEZ RIVERA, MARIA DANIEL BENITEZ DE FERNANDEZ, ANA CONCEPCION BENITEZ RIVERA, ELVIRA BENITEZ RIVERA y MARIA MARTA BENITEZ RIVERA, como hijos del causante; a quien se le ha conferido la administración y representación INTERINA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del termino de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. HACE SABER: Que por sentencia definitiva de las once horas y tres minutos del día seis de enero de dos mil seis, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante VENANCIO COLORADO conocido por BENANCIO COLORADO y por VENANCIO COLORADO DE PAZ, quien falleció en el Cantón San Roque de esta Ciudad, a las trece horas y treinta minutos del día nueve de abril de mil novecientos setenta y tres, siendo su último domicilio esta Ciudad; de parte de los señores VENANCIA LOPEZ COLORADO DE DOMINGUEZ; JOSE ESTANISLAO LOPEZ COLORADO; NATIVIDAD JESUS LOPEZ DE CRUZ; FRANCISCA COLORADO LOPEZ; CRESENCIA COLORADO DE ANAYA o CRESENCIA LOPEZ COLORADO; CALIXTO EDUARDO LOPEZ COLORADO; y ANA MARÍA LÓPEZ VIUDA DE QUEZADA o ANA MARÍA LOPEZ COLORADO, todos en su concepto de hijos del Causante. Habiéndose conferido a los aceptantes en el carácter antes indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Además se declaró el CESE DE LA CURADURÍA DE LA HERENCIA YACENTE DEL CAUSANTE antes referido, para lo cual fue nombrado al Licenciado JUAN JOSE GUEVARA VELASCO; por haber aceptado herencia los presuntos herederos antes mencionados. Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las ocho horas y veintiocho minutos del día dos de febrero de dos mil seis. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. LILIAN ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A003011-1 MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas veinte minutos del día diecinueve de abril del dos mil cinco. Se ha tenido por aceptada DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 152 expresamente y con beneficio de inventario de la herencia testamentaria dejada por el señor RENEE HUMBERTO MORAN SOMOZA, fallecido el día catorce de noviembre del año dos mil cuatro, en la ciudad de San Salvador, siendo el lugar de su último domicilio esta ciudad, de parte del señor RENEE SHAFICK MORAN DIAZ, en concepto de heredero testamentario del causante. Se ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas del cuatro de mayo del año dos mil cinco. DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. intestada que a su defunción dejó el señor JOSE SALVADOR VEGA, quien falleció el día veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, a la edad de setenta y siete años de edad, siendo su último domicilio el de la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a las señoras ANA ROGELIA PERAZA VIUDA DE VEGA, en concepto de cónyuge, y RAQUEL MARGARITA VEGA PERAZA conocida por RAQUEL MARGARITA VEGA GUEVARA, en su calidad de hija. Ambas sobrevivientes del causante; confiriéndoles a las aceptantes en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 3 v. alt. No. A003024-1 Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley. Librado en la referida oficina del notario ULISES BETUEL PERLA RIVERA, en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día veintisiete de abril de dos mil seis. ULISES BETUEL PERLA RIVERA, LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. NOTARIO. 3 v. alt. No. A003041-1 HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el Causante REYNALDO GÓMEZ, conocido por REYNALDO GÓMEZ ESPINOZA, quien falleció el día treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y tres, a la edad de treinta y nueve años, siendo su último domicilio el de esta ciudad; por parte de los señores WALTER REYNALDO GÓMEZ LUE y ANA MARGARITA GÓMEZ LUE, en concepto de hijos sobrevivientes del Causante. Confiriéndoseles a los aceptantes en el concepto antes expresado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley. D IA R Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil cinco. LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A003025-1 ULISES BETUEL PERLA RIVERA con oficia ubicada en Urbanización Buenos Aires IV, Avenida Alvarado, número ciento ochenta y siete, local cuatro, de esta ciudad; HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las nueve horas del día veintisiete de abril de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por sentencia definitiva pronunciada en este Juzgado a las doce horas veintiocho minutos del día siete de marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores ALFREDO MEZQUITA COREA, ANA DEYSI MEZQUITA COREA, EUSEBIO ANTONIO MEZQUITA COREA y RODOLFO MEZQUITA COREA, la herencia intestada que a su defunción dejo la causante CELSA COREA VIUDA DE MEZQUITA, quien fue de ochenta años de edad, ama de casa, viuda, fallecida a las dieciocho horas del día dieciséis de enero de dos mil cuatro, en el Barrio San Sebastián de esta ciudad, siendo esta ciudad el lugar de su ultimo domicilio. Los aceptantes, son hijos de la de cujus, y en ese carácter se les confiere la administración y representación interina de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento para que todo aquel que se crea con derecho en la presente sucesión se presente a deducirlo dentro del término de quince días subsiguientes a la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las doce horas cuarenta y dos minutos del día siete de abril de dos mil seis. DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A003056-1 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY: GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las doce horas del día veinticinco de abril del año dos mil seis. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio, esta Ciudad de San Marcos, el día veintidós de septiembre del año dos mil cinco, dejó el causante JULIO CESAR SANCHEZ TORRES, de parte de la señora IRIS YAMILLETH SANCHEZ DE GONZALEZ, en su calidad de hija del causante y como cesionaria del derecho hereditario que en la presente sucesión le correspondía a la señora LIZETH ANGELICA TORRES DE ZELAYA, en su calidad de hija del expresado de cujus. Se ha conferido a la aceptante la representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, no así la administración de la sucesión, por constar en autos que la señora MARIA TERESA OLMEDO DE SANCHEZ conocida por TERESA OLMEDO, tiene derecho en la presente sucesión, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante JULIO CESAR SANCHEZ TORRES, comprobándose tal calidad con la certificación de partida de matrimonio agregada a fs. 44 fte. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día diecinueve de abril del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la Causante señora CONCEPCION ESPINOSA DE CARBALLO conocida por CONCEPCION ESPINOZA RAMOS y por MARIA CONCEPCION ESPINOZA, quien falleció a las ocho horas y cincuenta minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil cinco, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, siendo la ciudad de Ayutuxtepeque su último domicilio; por parte de los señores JUSTO HERNAN CARBALLO conocido por JUSTO HERNAN CARABALLO y por HERNAN CARBALLO y ANA SILVIA ESPINOZA CARBALLO, en sus calidades de cónyuge sobreviviente e hija de la causante respectivamente. Habiéndose conferido además a los aceptantes en el carácter antes indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 153 Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente Edicto. Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención, para que transcurridos el término quince días contados, a partir desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer usos de sus derechos. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas del día diecinueve de abril de dos mil seis. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: CIUDAD DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DÍA DOS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS. DR. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. IRMA ARACELY FLORES ALVAREZ, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. A003067-1 3 v. alt. No. A003093-1 LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. D IA R HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ISABEL LEONOR ARUCHA DE HERRERA, quien falleció el día veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y tres, a la edad de cuarenta y cinco años, siendo en esta ciudad su último domicilio, de parte de los señores OSEAS HUMBERTO HERRERA ARUCHA, DANIEL EZEQUIEL ARUCHA, DELMI NOEMI HERRERA ARUCHA, ADID SEGUNDO HERRERA ARUCHA y VILMA YANIRA HERRERA DE AQUILA, en concepto de hijos de la causante. Confiriéndosele a los aceptantes en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO; HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario de parte del señor MANUEL MUNGUIA AGUIRRE, la herencia intestada que a su defunción dejó SANTOS NOE MUNGUIA, quien fue de treinta y cinco años de edad, jornalero, fallecido a las veintitrés horas cuarenta minutos del día veintidós de diciembre del año dos mil dos, siendo la población de Turín de este Distrito, su último domicilio en concepto de padre del causante; se le ha Conferido al aceptante en el carácter dicho la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los veinticinco días del mes de abril año dos mil seis. LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIO. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez horas veinte minutos del día nueve de noviembre del año dos mil cinco. LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. MANUEL IGNACIO CARCAMO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A003110-1 3 v. alt. No. A003074-1 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 154 ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas diez minutos del día veinticuatro de marzo del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora María de los Ángeles Hernández viuda de Avalos, conocida por María de los Ángeles Hernández de Avalos, y por María Hernández y María Angela Hernández, falleció a las siete horas del día siete de diciembre del año de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón Oromontique, de esta jurisdicción y distrito, departamento de San Miguel, siendo éste su último domicilio; de parte de José Alejandro Avalos Hernández por sí en concepto de hijo y como cesionario del derecho hereditario que en la sucesión les correspondía a María Angelina Avalos Hernández, conocida por María Angelina Avalos, Olinda Graciela Avalos de Avilés, conocida por Olinda Graciela Avalos ahora de Avilés, Juana Francisca Avalos de Reyes, conocida por Juana Francisca Avalos ahora de Reyes y Fausto Hernández; todos como hijos de la causante. Nómbrasele a la aceptante en el carácter indicado administradora y representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponde a los curadores de la herencia yacente. Publíquense los edictos de Ley. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor ARMANDO PORTILLO, conocido por ARMANDO PORTILLO URBINA, quien falleció el día veintinueve de mayo de dos mil tres, en Charlottesville, Virginia de Estados Unidos de Norte América, siendo su último domicilio la ciudad de Intipucá de este Departamento, de parte de la señora ANA ROSIBEL PORTILLO DE ASCENCIO, en concepto de hija del causante. Confiriéndole a dicha aceptante en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia yacente. LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA: Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil seis. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A003246-1 Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL; HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE MANUEL RODRIGUEZ, quien era de ochenta y un años de edad, Casado, Jornalero, originario y del domicilio de esta Ciudad, hijo de Felipa Rodríguez, Salvadoreño, falleció aquel a las diecinueve horas del día veinticuatro de Diciembre de dos mil cinco, en el Cantón El Níspero de esta Jurisdicción y Distrito, Departamento de Usulután, siendo esta Ciudad su último domicilio; de parte de la señora MARIA CRISTINA RODRIGUEZ DIAZ, en concepto de hija y como CESIONARIA de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora MARIA LORENZA DIAZ DE RODRIGUEZ, ésta en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Confiéresele a la aceptante declarada en el carácter aludido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las nueve horas del día veinticuatro de marzo del dos mil seis. LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R009375-1 MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO; LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, a las quince horas del día veintiuno de marzo del año dos mil seis. LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas cincuenta minutos del día veintiséis de abril del dos mil seis. DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. R009374-1 3 v. alt. No. R009390-1 D IA R Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas treinta minutos del día diecinueve de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor EPIFANIO PAIZ MERCHE, fallecido el día veinticinco de septiembre del dos mil cinco, en Nahuizalco, siendo ése el lugar de su último domicilio, al señor ENOE MARTINEZ MAYE, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que en dicha sucesión correspondían a los señores Epifanio Paíz Cortez y Francisca Merche de Paíz. Confiérese al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Ley. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY, TITULOS DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACER SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Señor GABINO CORTES MANCIA, de Cincuenta y Siete años de edad, Albañil, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un millón setecientos cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y uno guión nueve, y con Número de Identificación Tributaria cero trescientos ocho guión ciento sesenta mil ochocientos cuarenta y cinco guión ciento uno guión cuatro; solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un terreno urbano, situado en El Barrio Las Mercedes, de esta Jurisdicción, de una extensión superficial de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS, con las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide Veintiséis punto Ciento Treinta y Cinco metros, y linda con José Supertino Aguilar y Rigoberto Elio Méndez; AL SUR: mide Veintiséis punto Treinta y Cinco metros y linda con Alicia Lúe y María Fidelina Cortez; AL ORIENTE: mide Diecisiete punto diez metros y linda con Gregorio Gómez; AL PONIENTE: mide Diecisiete punto Diez metros y linda con Carmelina Lúe Cortez, servidumbre de uno punto cincuenta metros de ancho de por medio. El inmueble antes descrito no es predio sirviente, ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales que respetar, no está en proindivisión con nadie; y tiene la construcción de tres casas, paredes de ladrillo y techo de teja y lámina. Dicho inmueble lo adquirió mediante posesión material, por más de diez años continuos e ininterrumpidos, los colindantes residen en el mismo lugar del inmueble. El inmueble en referencia lo valúa en la cantidad de DOCE MIL COLONES EXACTOS. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A AVISA: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la señora HILDA MELANI ORTIZ, o HILDA MELANY ORTIZ, al fallecer el día diecisiete de Octubre del año dos mil cinco, en el Barrio La Parroquia de Concepción Batres, departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio de parte del señor JOSÉ CANDELARIO MARQUEZ ORTIZ, conocido por JOSÉ CANDELARIO MARQUEZ, en Calidad de hijo de la causante. 155 Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día de la última publicación de este Edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: USULUTÁN, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil seis. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R009397-1 Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de Ley. EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: para los efectos de Ley, AVISA: Que por resolución dictada a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, en la herencia intestada que dejara al fallecer la señora MARIA LAURA LARA, el día veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y uno, en el Cantón El Tablón, jurisdicción de San Francisco Javier, siendo éste el lugar de su último domicilio, de parte de la señora ANA DOLORES GOMEZ DE DE PAZ, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JOSE ANIBAL ARGUERA LARA y MARIA ELVIRA ARGUERA LARA, como hijos de la causante. Alcaldía Municipal de Nahuizalco, a los Veintinueve días del mes de Julio del año dos mil tres. JORGE ALBERTO PATRIZ PEREZ, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE ANTONIO CASTILLO, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. A003030-1 R EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD, D IA Confiéresele a la aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley.- Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. Posteriormente extiéndase la certificación respectiva. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los treinta días del mes marzo de dos mil seis. Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. SILVIA YANETH MEJIA H., SECRETARIA. 3 v. c. No. A003111-1 HACE CONSTAR: Que a esta Oficina se ha presentado por sí y por escrito el señor MIGUEL ANGEL AVALOS, mayor de edad, jornalero, del domicilio de San Sebastián de este departamento, solicitando se le extienda Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza rústico, situado en El Paraíso, Caserío Los Meléndez, de esta Jurisdicción, y que tiene los linderos siguientes: AL NORTE, mide cincuenta y un metros en línea recta, linda con terreno del señor Natividad de Jesús Hernández Meléndez; AL ORIENTE, mide cuarenta y seis punto cincuenta y cinco metros en línea recta, linda con propiedad del señor José Silverio Hernández Meléndez; AL SUR, mide seis metros en línea recta, linda con terreno propiedad del señor José Silverio Hernández Meléndez; Y AL PONIENTE, mide cincuenta y cuatro punto treinta metros, linda con inmueble propiedad del señor Inés Lovos, Camino vecinal de por medio. Y tiene una extensión superficial de UN MIL DIECISIETE PUNTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS, y lo valúa en VEINTE MIL COLONES EXACTOS. Se hace saber al Público para los efectos consiguientes. Alcaldía Municipal de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil seis. ROQUE DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 156 CORDOVA GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Br. CARLOS ERNESTO OLMEDO F., SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. A003142-1 TITULOS SUPLETORIOS IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A TILSA ANABELLA ALFARO ESCOBAR, Notario, con Oficina Jurídica, situada en Primera Calle Oriente Número Once, Cojutepeque, número de Parcela cuatrocientos veinticinco, el que posee una extensión aproximada de ochocientos tres punto ochenta y nueve metros cuadrados; de medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: CON PARCELAS: NÚMERO CUATROCIENTOS CUATRO PROPIEDAD DE María Guadalupe Pérez Mejía, cuatrocientos cinco propiedad de Joel Murcia Hernández; y cuatrocientos seis propiedad de Amanda Aguilar Baires, calle de por medio; AL ORIENTE: Con parcela número cuatrocientos veinticuatro propiedad de Iglesia Católica; AL SUR: Con parcela número doscientos diecinueve propiedad de Ana Cecilia Flores, Calle de por medio; AL PONIENTE: Con parcelas: número ciento once propiedad de la Alcaldía Municipal de Sacacoyo, calle de por medio; número ciento doce propiedad de Enrique Javier Zetino Avalos, calle de por medio, número ciento trece propiedad del Estado de El Salvador en el Ramo de la Corte Suprema de Justicia, Calle de por medio. Que tal Alcaldía ha poseído de manera quieta, pacífica e ininterrumpida dicho inmueble, ya que no existe otro poseedor proindiviso de esta propiedad.- HACE SABER: Que a mi Oficina de Notario, se ha presentado la señora CRISTINA DEL CARMEN VASQUEZ MEJIA mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, solicitándome título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Refugio, jurisdicción de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, de la capacidad de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide ochenta y seis metros cincuenta y tres centímetros, linda con terreno de Gregoria Flores; AL ORIENTE, mide cuarenta y cinco metros cincuenta y siete centímetros, linda con terreno de Gregoria Flores; al SUR, mide cuarenta y seis metros, linda con terreno de Ruth Esperanza Abarca Portillo; AL PONIENTE, mide cincuenta y un metros, linda con terreno de Gabriela Meléndez Viuda de Meléndez, servidumbre de tránsito de por medio. Por todos sus rumbos está dividido por brotones de varias clases y cerco de alambre de púas de por medio. En el inmueble descrito, existe construida una casa paredes de adobe, techo de tejas, que mide cinco metros sesenta centímetros de ancho, por siete metros quince centímetros de largo. Dicho terreno no es dominante ni sirviente, lo adquirió por compra que hiciera a los señores Adrián Vásquez, Miguel Angel Vásquez, Azucena del Carmen Vásquez y Norma Guadalupe Vásquez. Los colindantes son del domicilio de Santo Domingo, Departamento de San Vicente. Lo estima en la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo pone al conocimiento al público para los efectos de Ley. R Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a los cinco días del mes de Mayo del año dos mil seis. D IA Licda. TILSA ANABELLA ALFARO ESCOBAR, NOTARIO. 1 v. No. A003046 LICENCIADO ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA, HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado la Licenciada ARMIDA DEL SOCORRO RAMIREZ DE CALLES, en su carácter de Apoderada General Judicial de La Alcaldía Municipal de Sacacoyo, solicitando Título Supletorio a favor de su representada, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Avenida Principal Sur, Barrio El Centro, Sacacoyo, Departamento de La Libertad, el cual está determinado bajo el Lo que se avisa al Público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Armenia, a las once horas y quince minutos del día uno de septiembre de dos mil cinco. Lic. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A003068-1 MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado JOSE ANGEL GOMEZ GUILLEN, en su carácter de Apoderado General Judicial del señor JUAN FRANCISCO ROMERO AVALOS, solicitando se le extienda Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón San Antonio, jurisdicción de Candelaria, de este Departamento, de la extensión superficial de TREINTA Y CINCO AREAS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: con resto que le quedó al señor Abraham Sánchez, la que dará en venta al señor Gabino Sánchez Lazo, mediando brotones de izote; AL NORTE: con terreno de don Heriberto Sánchez Lazo, mediando brotones de izote; AL PONIENTE: con terreno de José Alberto Martínez, mediando en una parte una quebrada de invierno y en el resto brotones de pito y cerco de alambre propio; y AL SUR: con terreno de Federico Sánchez, mediando camino vecinal que conduce al Lago de Ilopango, en su interior se encuentra construida una casa paredes de adobe y techo de tejas, que mide doce varas de largo por seis varas de ancho, inclusive un corredor. Dicho inmueble lo adquirió por venta que le hizo la señora MARIA ISABEL SANCHEZ DE VILLARAN, el día siete de febrero del año dos mil cinco, y ésta lo adquirió por venta que le hizo el señor ABRAHAM SANCHEZ, el día dos de julio de mil novecientos ochenta y uno, por lo sumadas las posesiones datan más de diez años de poseerlo en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente, no está en proindivisión con nadie y los valúa en la cantidad DOS MIL DOLARES.Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque a las nueve horas y cuarenta minutos del día siete de marzo del año dos mil seis.- Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A003069-1 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. LESVIA MARISELA RAMIREZ RIVERA, Notario, de este domicilio con oficina jurídica situada en la Calle Doroteo Vasconcelos, número treinta “B”, Sensuntepeque, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor VICTOR MANUEL VAQUERANO LOZANO, de cuarenta años de edad, Profesor, en Educación Básica, de este domicilio, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero cero doscientos sesenta y seis mil setecientos cincuenta y nueve-nueve, Doscientos sesenta mil ciento sesenta y seis-Ciento uno -Cero; solicitando TITULO SUPLETORIO del siguiente inmueble: Un inmueble Urbano, situado en el Barrio San Antonio, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, el cual mide y linda: AL ORIENTE: Veintiuno punto cincuenta metros con Raúl y Andrés Henríquez, pasaje Vaquerano de por medio; AL NORTE: Dieciséis punto setenta y dos metros con terrenos de José Antonio Amaya, Calle Doctor Luis Velasco de por medio; AL PONIENTE: Veintiuno punto veinte metros con Miguel Cuéllar; Y AL SUR: Quince punto sesenta y dos metros con Dolores de Escalante, en dicho inmueble se encuentran construidas dos casas de sistema mixto con servicios de agua potable, energía eléctrica y teléfono cada una; y no se encuentra inscrito a favor del vendedor por carecer de antecedente inscrito.- Todos los colindantes viven en los lugares mencionados y lo valúa en la cantidad de NUEVE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Inmueble que adquirió por compra que hizo a su padre el señor JOSE DIEGO VAQUERANO, mayor de edad, de este domicilio.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.- MINISTERIO DE GOBERNACIÓN. San Salvador, a las nueve horas con diez minutos del día treinta de enero de dos mil seis. Las presentes diligencias han sido promovidas por la señora FEDERICA ALICIA CHIANG WONG DE LLATAS, de cincuenta años de edad, de sexo femenino, casada, Secretaria, del domicilio de Ciudad Merliot, Departamento de La Libertad, Originaria de Lima, Departamento de Lima, República del Perú, lugar donde nació el día diecinueve de julio de mil novecientos cincuenta y cinco, con nacionalidad actual PERUANA, portadora del Carnet de Identificación de Extranjero Residente número tres mil seiscientos cincuenta y tres, inscrito en el Registro de Extranjeros Residentes que lleva la Dirección General de Migración y Extranjería, su cónyuge responde al nombre de CARLOS TEODORO LLATAS MONTENEGRO, de cincuenta y tres años de edad, Administrador de Empresas, del domicilio de Ciudad Merliot, Departamento de La Libertad, de nacionalidad Peruana. Sus padres respondían a los nombres de FERNANDO CHIANG SALAZAR y MARÍA BEATRIZ WONG DE CHIANG, ambos de nacionalidad PERUANA, ya fallecidos. LEÍDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO: I.- Que la peticionaria en la solicitud de folio tres en lo pertinente manifiesta que por ser de origen y nacionalidad PERUANA y tener domicilio fijo en El Salvador, desde el día catorce de febrero de mil novecientos noventa, fecha en el cual ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Internacional de Comalapa, es su deseo y voluntad optar a la nacionalidad salvadoreña por NATURALIZACION haciendo constar que en su país de origen no perteneció a ninguna Sociedad ni Organización y en El Salvador tampoco. Manifestando su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las Leyes y Autoridades de la República de El Salvador, por lo que de conformidad con el artículo noventa y dos ordinal primero de la Constitución de la República y artículo treinta y ocho de la Ley de Extranjería y siguientes, pide se le reconozca dicha calidad para lo cual presenta para que se agregue la documentación siguiente: a) Certificación de Nacimiento debidamente autenticada, a folios cinco al seis, b) Fotocopia confrontada con su original de su Carnet de Identificación de Extranjero Residente, a folio siete, c) Constancia de Buena Conducta expedida por la Jefa del Departamento de Solvencias de la Policía Nacional Civil a folio ocho, d) Certificación de no tener Antecedentes Penales, expedida por la Dirección General de Centros Penales, a folio nueve al diez, e) Constancia médica expedida por la Doctora Jacqueline Zenaida Trujillo, en la que consta que la peticionaria no padece de enfermedades infectocontagiosas a folio once, f) Certificación de Partida de Matrimonio a folio doce al trece, g) Fotocopia de pasaporte vigente, a folios catorce al veintitrés. II.- Que recibida la solicitud por auto de folio treinta y dos, se dio por admitida, se tuvo por parte a la peticionaria, se mandó a oír a la Fiscalía General de la República y a publicar los edictos de conformidad con la Ley. III.- Que en Oficio número veintinueve mil setecientos sesenta y tres, de fecha catorce de diciembre de dos mil cinco, a folio treinta y nueve, el señor Fiscal General de la República informa que no se opone a que se acceda a la petición de la señora FEDERICA ALICIA CHIANG WONG DE LLATAS, siempre que se cumplan todos los trámites legales necesarios y asimismo informa que no existe expediente pendiente o fenecido en contra de la interesada. IV.- Que con escrito de folio treinta y cinco la solicitante presentó para que se agregue la página ciento once del DIARIO OFICIAL número doscientos veinte, Tomo trescientos sesenta y nueve, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil cinco, a folios treinta y seis al treinta y siete; y página número veintitrés de LA PRENSA GRAFICA, de fecha ocho de IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Cero novecientos seis- Sensuntepeque, cuatro de mayo de dos mil seis.- LESVIA MARISELA RAMIREZ RIVERA. 3 v. alt. No. R009399-1 D IA R NOTARIO. SENTENCIA DE NACIONALIDAD EL INFRASCRITO VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA, CERTIFICA: La sentencia de Nacionalidad Salvadoreña por NATURALIZACIÓN, Auto que la declara ejecutoriada y acta de renuncia de la Nacionalidad de origen, Juramentación y protesta de Ley que literalmente dice.: 157 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 158 pronunció la siguiente expresión “SI ASI LO HICIEREIS LA PATRIA OS PREMIE, SI NO, ELLA OS DEMANDE”. Con lo cual concluyó el acto y en fe de lo antes escrito firmamos la presente acta. ASTOR ESCALANTE SARAVIA, VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN. FEDERICA ALICIA CHIANG WONG DE LLATAS "RUBRICADA" ES CONFORME CON SUS ORIGINALES CON LOS CUALES SE CONFRONTO; y para que sea publicado en EL DIARIO OFICIAL, se extiende, firma y sella la presente, en el MINISTERIO DE GOBERNACIÓN. San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del día treinta de marzo de dos mil seis. D IA R IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A diciembre de dos mil cinco, a folio treinta y ocho; en los cuales aparece publicado por tercera y última vez el edicto a que se refiere el auto de folio treinta y dos, habiendo transcurrido el término de Ley sin que persona alguna se haya presentado denunciando impedimentos legales que pudieran invalidar el otorgamiento de la nacionalidad salvadoreña por NATURALIZACIÓN, que se ha solicitado. V.- Que por auto de folio cuarenta y uno se mandó agregar los documentos antes relacionados y estimándose que procede acceder a lo solicitado por haberse cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de la materia, se mandó a pronunciar la sentencia correspondiente. POR TANTO: En base a los considerándos anteriores y de conformidad con el artículo noventa y dos ordinal primero de la Constitución de la República, cuatrocientos veintiuno, cuatrocientos veintidós y cuatrocientos veintisiete del Código de Procedimientos Civiles, treinta y ocho, treinta y nueve, cuarenta y uno y cuarenta y seis de la Ley de Extranjería, a nombre de la República de El Salvador, esta Secretaría de Estado FALLA: Concédesele a la señora FEDERICA ALICIA CHIANG WONG DE LLATAS, de las generales expresadas la calidad de salvadoreña por NATURALIZACION, por ser de origen y nacionalidad PERUANA y tener domicilio fijo en El Salvador. Dése cumplimiento al artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería, y expídase las certificaciones de conformidad con lo que establece el artículo cincuenta y uno de la referida Ley.- NOTIFÍQUESE. ASTOR ESCALANTE SARAVIA, VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA, MINISTERIO DE GOBERNACIÓN “RUBRICADA” MINISTERIO DE GOBERNACION. San Salvador, a las catorce horas con quince minutos del día veintitrés de marzo de dos mil seis. A sus antecedentes agréguese el escrito de folio cuarenta y cuatro, presentado por la señora FEDERICA ALICIA CHIANG WONG DE LLATAS, habiendo transcurrido el término de Ley sin que persona alguna se haya presentado impugnando la sentencia que le reconoce la calidad de salvadoreña por NATURALIZACION: DECLARASE EJECUTORIADA. Señálase las catorce horas con cuarenta minutos del día veintinueve de marzo de dos mil seis, para la juramentación y Protesta de Ley. Artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería. ESCALANTE SARAVIA.” “RUBRICADA” NÚMERO VEINTICINCO.- En el Ministerio de Gobernación, San Salvador, a las catorce horas con cuarenta minutos del día veintinueve de marzo de dos mil seis.- Siendo éstos el lugar, día y hora señalados en el auto de folio cuarenta y cinco de las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña por Naturalización promovidas por la señora FEDERICA ALICIA CHIANG WONG DE LLATAS, de origen y nacionalidad PERUANA, para la renuncia de su nacionalidad de origen, Juramentación y Protesta de Ley, de conformidad con el artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería vigente. Estando Presente la aceptante, el suscrito VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA la interrogó conforme lo indica el Artículo cincuenta de la misma Ley, en los siguientes términos: Señora FEDERICA ALICIA CHIANG WONG DE LLATAS, ¿RENUNCIAIS A TODA OTRA NACIONALIDAD QUE OS VINCULA CON CUALQUIER ESTADO EXTRANJERO Y A LA OBEDIENCIA Y FIDELIDAD, QUE EN RAZÓN DE ELLA, HUBIÉSEIS PROFESADO? y contestó “SI RENUNCIO”. Asimismo ¿PROTESTAIS BAJO VUESTRA PALABRA DE HONOR, AMAR Y SER FIEL A LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, RESPETAR Y OBEDECER SUS LEYES, A SUS AUTORIDADES Y DEFENDER LA NACIONALIDAD SALVADOREÑA AÚN A COSTA DE TODO SACRIFICIO? y la interrogada contestó: “SI PROTESTO”. Incontinenti el suscrito VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA ASTOR ESCALANTE SARAVIA, VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA. MINISTERIO DE GOBERNACION. 1 v. No. A003033 JUICIO DE AUSENCIA DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado JOSE GERMAN NIETO MEDRANO, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor BACILIO FUENTES, conocido por BACILIO FUENTEZ y por BACILIO FUENTEZ DIAZ, a promover Diligencias de Ausencia vía Incidente, para que se le nombre Curador Especial Ad-Litem, a efecto de que la Represente en la presentes Diligencias de Autorización de Despido, que se están promoviendo en contra de la señora LUISA DEL CARMEN MARTINEZ MARAVILLA VALLE, mayor de edad, estudiante, quien tuvo su último domicilio de Yayantique, departamento de La Unión, y actualmente del domicilio ignorado, quien no ha dejado en el país Procurador o Representante Legal, para que la represente en las Diligencias antes mencionadas que se está promoviendo en su contra; por lo que se previene si el Ausente señora LUISA DEL CARMEN MARTINEZ MARAVILLA VALLE, tuviere Procurador o Representante Legal, se presente a este Tribunal dentro de quince días después de la última publicación de este aviso, comprobando dicha circunstancia.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.- Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas y treinta minutos del día veinte de abril de dos mil seis.- Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. JOSE LUIS FLORES SANTAMARIA, SECRETARIO INTO. 1 v. No. R009378 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. MUERTE PRESUNTA 159 PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA NIÑOS; EMPLASTOS, MATERIALES PARA EMPASTAR DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES, MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS Y HERBICIDAS. La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil seis. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada María Magdalena Parada de Alfaro, en concepto de Apoderada General Judicial de la señora PETRONA HERNANDEZ DE JIRON, de setenta y ocho años de edad, oficios domésticos, del domicilio de Cuisnahuat, de este departamento, manifestando que el señor CANDELARIO GIRON, mayor de edad, Carpintero, del domicilio del Cantón San Lucas, jurisdicción de Cuisnahuat, de este departamento, HA DESAPARECIDO y se ignora su paradero, que se han hecho en vano las posibles diligencias para averiguarlo; que desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron de su existencia han transcurrido más de cuatro años y por lo anterior y haber establecido la señora Petrona Hernández de Jirón su parentesco con el señor Candelario Girón, solicita se declare la MUERTE PRESUNTA del desaparecido y se le confiera como heredera presuntiva la posesión provisional de sus bienes; en consecuencia se previene al señor Candelario Girón, si vive o su Representante legal, si lo tuviere, se presente a este Tribunal a acreditar su existencia.- DESINFECTANTES, PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de febrero del año dos mil seis. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO, SECRETARIA. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas del día nueve de Enero del dos mil seis.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. R009380-1 1. v. No. A003027 No. de Expediente: 2006056615 No. de Presentación: 20060075868 MARCAS DE FABRICA CLASE: 05. No. de Expediente: 2006055241 EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Presentación: 20060073787 IA R CLASE. 05. D EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO OSWALDO RAMOS CABRERA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS CALIFORNIA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN CARLOS GUARDADO TORRES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: la palabra FullDigest, que servirá para: AMPARAR PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉNICOS Consistente en: la palabra MIGRAGESIN, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 160 LUIS ALONSO CACERES AMAYA, La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil seis. REGISTRADOR. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS, Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. SECRETARIO. San Salvador, seis de abril del año dos mil seis. 3 v. alt. No. R009383-1 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. No. de Expediente: 2006056617 MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. CLASE: 05. 3 v. alt. No. R009381-1 No. de Expediente: 2006056616 No. de Presentación: 20060075869 CLASE: 05. No. de Presentación: 20060075870 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO OSWALDO RAMOS CABRERA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS CALIFORNIA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO OSWALDO RAMOS CABRERA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS CALIFORNIA, SOCIEDAD ANO- NIMA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la Consistente en: la palabra GAFEN, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS. MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, D IA R La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil seis. Consistente en: la palabra ROTAFLEX, que servirá para: AMPA- DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil seis. RAR: MEDICAMENTOS. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año REGISTRADOR. dos mil seis. GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la SECRETARIO. Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil seis. 3 v. alt. No. R009384-1 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. No. de Expediente: 2006056619 161 VARIABLE que se abrevia: DIZAC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Presentación: 20060075872 CLASE: 05. LECHE SMILK INSTANTANEA EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: Las palabras LECHE SMILK INSTANTANEA, sobre las palabras “leche” e “instantánea” no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: LECHE. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO OSWALDO RAMOS CABRERA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS CALIFORNIA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil seis. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de abril del año dos mil seis. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, Consistente en: la palabra ESBELMIN, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS. La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil seis. REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. R009392-1 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil seis. No. de Expediente: 2006056364 LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. CLASE: 39. R GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. R009385-1 D IA No. de Presentación: 20060075487 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BEATRIZ MENDEZ BABUN DE OLIVA, en su calidad de APODERADO de MARKETING ABC FOURTH CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Expediente: 2006056357 No. de Presentación: 20060075477 CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de DIZAC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL Consistente en: Las palabras travel one y diseño, que se traducen al castellano como “viaje uno”, que servirá para: AMPARAR: TRANS- DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 162 PORTE; EMBALAJE Y ALMACENAJE DE MERCANCÍAS; ORGA- OCHENTA Y SEIS DOLARES CON 32/100 $ 561,086.32 y que tiene NIZACIÓN DE VIAJES. el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) denominado OCTO, S.A. DE C.V., ubicado en PROLONGACION 2ª AVENIDA NORTE, CALLE ANTIGUA AL ZAMORANO, 002-) denominado FUNERARIA GUA- La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil seis. TEMALA ubicado en ESQUINA DE LA 4ª CALLE PONIENTE Y 7ª AVENIDA NORTE, No. 509, 003-) denominado SALA DE VELACIONES GUATEMALA ubicado en 6ª CALLE PONIENTE Y 7ª AVENIDA NORTE, No. 602, 004-) denominado PARQUE MEMORIAL EL EDEN DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. TURICENTRO LA CUEVA, todos del domicilio de SAN MIGUEL y que se dedican a SERVICIOS EXEQUIALES. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil seis. ubicado en PROLONGACION 2ª AVENIDA NORTE, CONTIGUO A ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. REGISTRADOR. San Salvador, veinte de marzo de dos mil seis. HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA, SECRETARIO. Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. R009395-1 3 v. alt. No. A003125-1 MATRICULAS DE COMERCIO ASIENTO DE EMPRESA 2005055101 ASIENTO DE EMPRESA 2002013355 ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005055101- 001 ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002013355- 001,002, 003, 004 LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN- EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE- TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ARTURO FRANCISCO GUZMAN, en su calidad de Representante legal de la sociedad SOCIEDAD COOPERATIVA DE DESARROLLO DE ORIENTE FRANCISCO GUZMAN, en su calidad de Representante legal de la DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que puede abreviarse COOPE- IA R HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ARTURO RATIVA DE DESARROLLO DE ORIENTE DE R. L.; de nacionalidad que puede abreviarse OCTO, S. A. DE C. V.; de nacionalidad SALVA- SALVADOREÑA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuya DOREÑA, del domicilio de SAN MIGUEL, cuya escritura social está escritura social está inscrita bajo el número 15 del libro 623 del Registro inscrita bajo el número 62 del libro 965 del Registro de Sociedades del de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614- Tributaria: 0614-300788-103-4; quien ha presentado solicitud a las ca- 130387-001-2; el cual ha presentado solicitud a las trece horas y veinte torce horas y treinta y dos minutos del día treinta de septiembre de dos minutos del día veintinueve de julio de dos mil cinco, con la cual se otorgó mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005055101 el asiento de Empresa No. 2002013355 inscripción 24 y el asiento de inscripción 71 y el asiento de Establecimiento No. 2005055101- 001 Establecimiento No. 2002013355- 001, 002, 003, 004 inscripciones 25, inscripción 72, ambos del libro 104 de Asientos de Matrícula de Em- 26, 27, y 28, todas del libro 110 de Asientos de Matrícula de Empresa y presa y Establecimiento; la Empresa denominada COOPERATIVA DE Establecimientos; la Empresa denominada OCTO, SOCIEDAD ANO- DESARROLLO DE ORIENTE DE R. L., la cual se dedica a VENTA NIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ACTIVIDAD A CUENTA DE TERCEROS, con dirección en PROLONGACION 2ª INMOBILIARIA, con dirección en PROLONGACION 2ª AVENIDA AVENIDA NORTE No. 606, CONTIGUO A TURICENTRO LA CUE- NORTE, CALLE ANTIGUA AL ZAMORANO del domicilio de SAN VA del domicilio de SAN MIGUEL, cuyo activo asciende a CIENTO MIGUEL, cuyo activo asciende a QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS DOLARES D sociedad OCTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. CON 37/100 $ 188,662.37 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) 163 San Salvador, treinta y uno de marzo de dos mil seis. denominado COOPERATIVA DE DESARROLLO DE ORIENTE DE R.L., ubicado en PROLONGACION 2ª AVENIDA NORTE, No. 606, Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA, CONTIGUO A TURICENTRO LA CUEVA, SAN MIGUEL y que se dedica a VENTA A CUENTA DE TERCEROS. REGISTRADOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. A003143-1 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A San Salvador, veinticuatro de enero de dos mil seis. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE, REGISTRO DE MATRICULAS DE COMERCIO Y PATENTES DE COMERCIO E INDUSTRIA. REGISTRADORA. 3 v. alt. No. A003126-1 HACE SABER: Que MARGARITA NAJARRO DE RIVERA, como representante legal de la sociedad CARLOS ANTONIO WRIGHT A., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CARLOS ANTONIO WRIGHT A., S.A. DE C.V., de Nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SOYAPANGO, Departamento de ASIENTO DE EMPRESA 2006055826 SAN SALVADOR cuya escritura social está inscrita bajo el No. 00018 ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006055826- 001 del libro 0059 del Registro de Sociedades, N.I.T. 0614-230874-004-0 y Matrícula Personal de Comerciante Social Numero 1472, ha presentado a este Departamento solicitud para que se conceda la matrícula de comercio EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE- correspondiente y se inscriba a su favor la Empresa Comercial deno- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS minada CARLOS ANTONIO WRIGHT A., SOCIEDAD ANONIMA DEL REGISTRO DE COMERCIO. DE CAPITAL VARIABLE que se dedica a COMPRA Y VENTA DE BIENES INMUEBLES con dirección en 79ª AV. NTE. Y 9ª C. PTE. # 4050 COL. ESCALON, Ciudad y Departamento de SAN SALVADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE GON- cuyo activo es de SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y ZALO PEREZ CASTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA, con DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO 68/100 COLONES número de Documento Único de Identidad 01113186-4, del domicilio de (¢ 7,232,584.68) y que tiene un establecimiento denominado CARLOS SOYAPANGO, con Número de Identificación Tributaria: 0406-250262- ANTONIO WRIGHT A., S.A. DE C.V., situado en la dirección antes 001-3, el cual ha presentado solicitud a las catorce horas y treinta y seis mencionada. minutos del día veinte de febrero de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006055826 inscripción 93 y el asiento de Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley, y se em- 111 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa plaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para se dedica a IMPORTACION, VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTO- que en el término de quince días contados desde el siguiente al de la IA R Establecimiento No. 2006055826- 001, inscripción 94, ambos del Libro última publicación del Diario Oficial, se presente a este Departamento EL LIMON, CALLE ANTIGUA A TONACATEPEQUE, LOTE No. justificando la oposición, en su caso, con la prueba pertinente. D RES Y MOTOCICLETAS, con dirección en EL AMATE, CANTON 17 del domicilio de SOYAPANGO, cuyo activo asciende a CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y UN DOLARES San Salvador, diecisiete de Marzo de mil novecientos noventa y CON 94/100 $ 176,141.94 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado IMPORTADORA Y VENTA DE VEHICULOS ocho. EL CHALATECO ubicado en EL AMATE, CANTON EL LIMON; CALLE ANTIGUA A TONACATEPEQUE, LOTE No. 17 y que se dedica a IMPORTACION, VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. Lic. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. A003145-1 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 164 ASIENTO DE EMPRESA 2005055451 ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005055451- 001 LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO, DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WILLY KORN CAÑAS en su calidad de Representante legal de la Sociedad EDITORA Y DISTRIBUIDORA DE LIBROS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse EDITORA Y DISTRIBUIDORA DE LIBROS DE EL SALVADOR, S. A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 45 del libro 2053 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-010705-103-0; quien ha presentado solicitud a las trece horas y cincuenta y seis minutos del día siete de diciembre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No 2005055451 inscripción 157 y el asiento de Establecimiento No 2005055451- 001, inscripción 158, ambos del Libro 99 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina EDITORA Y DISTRIBUIDORA DE LIBROS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., la cual se dedica a EDICION Y VENTA DE LIBROS, con dirección en COLONIA FLOR BLANCA, 37ª AVENIDA NORTE Y PROLONGACION CALLE ARCE, No. 206 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOCE MIL DOLARES CON 00/100, $ 12,000.00 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado EDITORA Y DISTRIBUIDORA DE LIBROS DE EL SALVADOR, S.A. DE C. V. ubicado en COLONIA FLOR BLANCA, 37ª AVENIDA NORTE Y PROLONGACION CALLE ARCE No. 206 y que se dedica a EDICION Y VENTA DE LIBROS. SALVADOR, cuya escritura social esta inscrita bajo el número 9 del libro 1003 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-271293-102-8, ha presentado solicitud de apertura de nuevo establecimiento a las nueve horas y cuarenta y dos minutos del día veinticuatro de abril de dos mil seis con la cual se otorgó asiento de Establecimiento No. 2001020987- 004; denominado LA CARTOLERIA, S .A. DE C.V., -BOUTIQUE LAMY- DESARROLLO COMERCIAL LA GRAN VIA con dirección en CENTRO COMERCIAL LA GRAN VIA, 2ª NIVEL LOCAL No 807, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD que se dedica a la COMPRA Y VENTA DE ARTICULOS DE ESCRITURA y que forma parte de la empresa denominada LA CARTOLERIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a la COMPRA Y VENTA DE ARTICULOS DE ESCRITURA, con dirección en AVENIDA JOSE MATIAS DELGADO, No. 345, COLONIA ESCALON del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a: CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHO DOLARES CON 90/100 ($45,408.90). Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veinticuatro de abril de dos mil seis. LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. R009382-1 ASIENTO DE EMPRESA 2004053357 ESTABLECIMIENTO 2004053357- 001 San Salvador, nueve de diciembre de dos mil cinco. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE, LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS: R REGISTRADORA. D IA 3 v. alt. No. R009376-1 ASIENTO DE EMPRESA 2001020987 ESTABLECIMIENTO 2001020987- 004 LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA KARI PRESTEGARD D’AMORE, en su calidad de Representante legal de la sociedad LA CARTOLERIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO CRIADO FERNANDEZ, en su calidad de Representante Legal de la sociedad ASA PRINTING SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ASA PRINTING, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 13 del libro 1967 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-240904-106-0, ha presentado solicitud a las dieciséis horas y once minutos del día quince de noviembre de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No 2004053357 y Establecimiento No 2004053357- 001; a favor de la Empresa denominada ASA PRINTING SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ACTIVIDADES DE EMPRESION, con dirección en BOULEVARD DEL EJERCITO NACIONAL, KILOMETRO 5 1/2, 0617 del domicilio de SOYAPANGO, cuyo activo asciende a DOCE MIL DOLARES CON 00/100 $ 12,000.00 y que tienen el establecimiento siguiente: 001-) ASA PRINTING, S. A. DE C. V., ubicado en BOULEVARD DEL EJERCITO NACIONAL, KILOMETRO 5 1/2, 0617, del domicilio de SOYAPANGO. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, dieciocho de noviembre de dos mil cuatro. LIC. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ, REGISTRADORA /MRC. 165 Para conocer de los asuntos contenidos en la agenda, en la primera fecha de convocatoria, deberá estar representada en la Junta General, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar; y las resoluciones solo serán válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. Si no hubiere Quórum para conocer de los asuntos en referencia, se considerará válidamente constituida dicha Junta, en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se adoptarán por mayoría de los votos presentes. 3 v. alt. No. R009387-1 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A En San Salvador, a los ocho días del mes de mayo del dos mil seis. CARLOS ALFREDO ARGUMEDO MOLINA, DIRECTOR PRESIDENTE EN FUNCIONES. CONVOCATORIAS 3 v. alt. No. R009379-1 CONVOCATORIA El infrascrito Director Presidente en funciones de la Sociedad LABORATORIOS PHARMASIL, S.A. DE C. V., en nombre de la Junta Directiva de la Sociedad y de acuerdo a la Escritura Social en su cláusula Décima segunda. Convoca a los accionistas de esta sociedad para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse en las instalaciones que ocupa la Sociedad, ubicadas en Parque Industrial y Comercial Desarrollo, kilómetro 7 1/2 Antigua Carretera Panamericana, Soyapango, Departamento de San Salvador, a partir de las 17:30 horas en adelante, del día viernes nueve de junio de dos mil seis. Caso no hubiere quórum en la fecha señalada, se celebrará en segunda convocatoria de las 18:30 horas en adelante del día sábado 10 del mismo mes y año, en el lugar antes señalado. La agenda que conocerá la junta es la siguiente: I. II. Memoria de las actividades desarrolladas durante el período comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del año 2005. IA Conocer del Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias del período comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre de 2005. D IV. V. VI. VII. 1. Verificación del Quórum. 2. Lectura del Acta anterior. 3. Memoria de Labores de La Junta Directiva, el Balance General y Estado de Resultados al 31 de Diciembre del año 2005. 4. Informe del Auditor Externo. 5. Aplicación de Resultados. 6. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos. 7. Otros asuntos que de conformidad a La Ley y al pacto social puedan tratarse en esta Junta General Ordinaria. Informe del Auditor Externo. Aprobación o Improbación de la Memoria y Estados Financieros antes mencionados. Aplicación de Utilidades. VIII. Análisis y evaluación de la situación económica y financiera de la empresa para toma de decisiones al respecto. IX. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal; y fijación de sus emolumentos. X. La Junta Directiva de la Sociedad UNIDAD MEDICA DE DIAGNOSTICO EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de conformidad con su escritura social y el código de comercio, convoca a sus accionistas a la Junta General Ordinaria que se llevará a cabo a las doce horas con treinta minutos del día seis de junio del año dos mil seis en el local de Laboratorio Unidad Médica, ubicado en la dirección: Colonia Médica, pasaje Juan Llort, casa No. 124, San Salvador, de conformidad a la siguiente agenda: Lectura y aprobación del acta anterior. R III. Establecimiento de Quórum. CONVOCATORIA Elección de Junta Directiva. Para que pueda celebrarse la sesión en Primera Convocatoria se necesita la concurrencia por lo menos de quinientas cincuenta y una acciones presentes o representadas y para que las resoluciones sean válidas deben tomarse por simple mayoría de votos de las acciones presentes o representadas. De no haber quórum en la fecha y hora indicada, por este medio se hace la segunda convocatoria para las doce horas con treinta minutos del día siete de junio del corriente año, en el mismo lugar, día en que se celebrará la sesión cualquiera que sea el número de las acciones presentes y representadas y las decisiones se tomarán por la mayoría de votos de éstas. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 166 San Salvador, cinco de mayo de dos mil seis. Por: UNIDAD MÉDICA DE DIAGNOSTICO EL SALVADOR, S.A. DE C.V. DR. JOSE HERBERT ALLISAT BERDUGO, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos de este día, se ha ordenado la venta en pública subasta, en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por el Doctor Carlos Humberto Reyes Mónico, de sesenta años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, y continuado por el Licenciado José Alejandro Martínez Gómez, de veintisiete años de edad, Abogado, de este domicilio y del de San Rafael Oriente, en su calidad de apoderados general judicial de la señora Doris Elizabeth Aguilar de Soriano, conocida por Doris Elizabeth Aguilar, mayor de edad, profesora, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, contra el señor OVIDIO DE JESUS SERPAS, representado legalmente por el Curador Especial, Licenciado JOSE CARLOS FRANCO ALVARADO , de veintiocho años de edad, casado, de este domicilio; reclamándole capital e intereses sobre el siguiente inmueble: ‘’Un lote marcado con el número noventa y cinco, situado en jurisdicción de Ilopango segunda antecedente pero en realidad en Soyapango, partiendo de la intersección de los ejes de pasaje Las Camelias y Calle Maquilishuat, abiertos en terrenos de la Urbanización, con rumbo Sur cuarenta y dos grados quince punto seis minutos este se miden sobre este último, sesenta y siete metros en este punto haciendo una deflexión derecha con rumbo Sur cuarenta y siete grados cuarenta y cuatro punto cuatro minutos Oeste, y distancia de siete metros cincuenta centímetros, se llega al mojón número uno esquina Nor-Este del Lote que se describe así, AL ORIENTE, partiendo del mojón número uno con rumbo Sur cuarenta y siete grados cuarenta y cuatro punto cuatro minutos Oeste y distancia de quince metros se llega al mojón número dos ,lindando por este lado con lote número quinientos noventa y cuatro de la misma Urbanización; AL SUR, del mojón número dos con rumbo Norte cuarenta y dos grados quince punto seis minutos Oeste y distancia de siete metros se llega al mojón número tres, lindando por este lado con lote número seiscientos treinta y ocho de la misma Urbanización; AL PONIENTE, del mojón número tres con rumbo Norte cuarenta y siete grados cuarenta y cuatro punto cuatro minutos Este y distancia de quince metros se llega al mojón número cuatro lindando por este lado con lote número quinientos noventa y seis de la misma Urbanización; AL NORTE, del mojón número cuatro con rumbo Sur cuarenta, y dos grados quince punto seis minutos este, y distancia de siete metros se llega al mojón número uno, de donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con lotes números quinientos ochenta y cinco, pasaje Los Pitos y quinientos ochenta y cuatro de la misma Urbanización, Calle Maquilishuat de quince metros de ancho de por medio. El lote así descrito tiene un área de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO CINCUENTA VARAS CUADRADAS VEINTITRES CENTIMETROS DE VARA CUADRADA, y linda por todos sus rumbos con terrenos que, son o han sido propiedad de Boderwing Asociados, Sociedad Anónima. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de la ciudad de San Salvador, bajo el número: CERO CERO DOS de la Matrícula M CERO CINCO CERO SEIS SIETE CINCO CUATRO OCHO, de propiedad del Departamento de San Salvador. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del ejecutado. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A 3 v. alt. No. R009404-1 EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley, SUBASTAS PUBLICAS DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR. D IA R HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el licenciado MIGUEL ANGEL IRAHETA como Apoderado General Judicial del señor JOSE MAXIMO MADRIZ SERRANO, contra el señor JUAN FRANCISCO CAÑAS conocido por JUAN FRANCISCO CAÑAS CAÑAS, reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta el inmueble siguiente: “Un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, identificado como LOTE NUMERO VEINTISIETE del polígono E- nueve, Urbanización Jardines del Volcán número uno, de esta ciudad, de una extensión superficial de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS, equivalentes a ciento tres punto cero dos varas cuadradas, el cual se localiza así: Partiendo de la intersección formada por los ejes del pasaje número diecisiete sur y el pasaje número ocho poniente “B”, y con una distancia sobre este último eje de setenta punto cincuenta metros, con rumbo norte, sesenta y cuatro grados cuarenta y tres punto ocho minutos oeste, llegamos a la estación cero más cero setenta punto cincuenta en donde hacemos una deflexión derecha de noventa grados y distancia de dos puntos cincuenta metros, llegamos al vértice suroeste del lote que mide y linda así: AL PONIENTE, doce metros, con rumbo norte, veinticinco grados dieciséis punto dos minutos Este, lindando con el lote número veintiocho del mismo polígono E- nueve; AL NORTE, seis metros con rumbo sur, sesenta y cuatro grados cuarenta y tres punto ocho minutos Este, lindando con el lote número seis del mismo polígono E- nueve; AL ORIENTE, doce metros, con rumbo sur, veinticinco grados dieciséis punto dos minutos Oeste, lindando con el lote número veintiséis del mismo polígono E-nueve; y AL SUR, seis metros, con rumbo norte sesenta y cuatro grados ocho minutos Oeste, lindando con el lote número cinco del Polígono E-ocho, de la misma Urbanización, pasaje número ocho poniente “B”, de cinco metros de ancho de por medio, llegando así al punto de partida de la presente descripción. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del señor JUAN FRANCISCO CAÑAS conocido por JUAN FRANCISCO CAÑAS CAÑAS al número CINCUENTA Y NUEVE del libro DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca del departamento de La Libertad.” Quien quiera hacer posturas que ocurra al tribunal que se le admitirán siendo legal. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las doce horas del nueve de marzo de dos mil seis. DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiuno días del mes de marzo del dos mil seis. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A003016-1 3 v. alt. No. A003107-1 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. REPOSICION DE CERTIFICADO 167 AVISO DE COBRO AVISO La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley, El Banco Cuscatlán S.A., IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 031PLA000013547, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE 29/100 (US $ 45,714.29) CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE 29/100 DOLARES. HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora BLANCA ALICIA PEREZ DE PALACIOS, conocida como Blanca Alicia Pérez Cosme, en calidad de cónyuge sobreviviente, solicitando se le autorice firmar los documentos respectivos para que se le haga efectiva la devolución de la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN 00/100 DOLARES ($351.00), en concepto de excedente del Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2002, que dejó pendiente de cobro, su extinto esposo, señor Romeo Napoleón Palacios Zelaya, por haber fallecido el día 13 de julio de 2002. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Lo anterior, se hace de conocimiento del Público para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Departamento a más tardar dentro de los quince días subsiguientes, contados a partir del día siguiente al de la tercera y última publicación del presente aviso, a fin de ejercer su derecho. SENSUNTEPEQUE, 5 de mayo de 2006 DOLORES DINA ISABEL ALVARADO VELASCO, Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los ocho días del mes de febrero de dos mil seis. BANCO CUSCATLAN, S.A. AGENCIA SENSUNTEPEQUE. NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ, SUBJEFE DEPARTAMENTO JURIDICO, 3 v. alt. No. A003071-1 MINISTERIO DE HACIENDA. 3 v. 1 v. c. /3 d. No. A003020-1 AUMENTO DE CAPITAL PERMISO DE OPERACIÓN DE RUTA AÉREA AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL D IA R En Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad FARLAB, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, cuya denominación se abrevia FARLAB, S.A. DE C.V., de este domicilio, celebrada en esta ciudad, el dos de mayo del año en curso, por unanimidad acordaron AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL FIJO de la sociedad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA a CUATROCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Lo que hace saber al Público para los efectos de ley. San Salvador, ocho de mayo del año dos mil seis. ING. JOSE REYNALDO FIGUEROA, REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. R009386-1 EL SUSCRITO DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD DE AVIACIÓN CIVIL, HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO: Que el Licenciado José Daniel Julio Martínez Martínez, en su calidad de Apoderado General Judicial de CONTINENTAL AIRLINES, INC. SUCURSAL EL SALVADOR, ha presentado ante la Autoridad de Aviación Civil, escrito de fecha veinticinco de abril recién pasado y ampliado mediante solicitud del veintiocho de ese mismo mes y año, a efecto de que ésta pueda continuar prestando en la República de El Salvador el servicio aéreo de transporte público internacional regular de pasajeros, carga y correo, en las rutas: a) Houston-Aeropuerto Internacional El Salvador-Houston, con dos frecuencias diarias; y b) Newark-Aeropuerto Internacional El Salvador-Newark, con una frecuencia diaria el día sábado; ambas rutas con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertades del Aire. Que con fundamento en los incisos segundo y tercero del artículo setenta de la Ley Orgánica de Aviación Civil, señálense las oficinas de la Autoridad de Aviación Civil, para que el día viernes doce del mes de mayo de dos mil seis, a las 09:30 horas, se efectúe la correspondiente audiencia pública, con el objeto de que la AAC conozca documentalmente de parte de los sectores interesados vinculados con los servicios de transporte aéreo, su oposición o apoyo respecto de la solicitud interpuesta. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 168 Autoridad de Aviación Civil, a los dos días del mes de mayo del año dos mil seis. Ing. RENZO CARLO ZAGHINI LOPEZ, DIRECTOR EJECUTIVO. MARCA INDUSTRIAL No. de Expediente: 2006055713 No. de Presentación: 20060074567 CLASE: 21. La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil seis. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A 1 v. No. R009400 FORMASPARATARTAS;PALASPARATARTAS;TAZASDEPAPEL O MATERIAS PLÁSTICAS DESECHABLES; VAJILLAS Y PLATOS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; JABONERAS; MARMITAS; TETERAS Y SERVICIOS DE TÉ QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; RECIPIENTES CALORÍFUGOS PARA LOS ALIMENTOS O PARA BEBIDAS; CEPILLOS DE DIENTES; BANDEJAS PARA USO DOMÉSTICO QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; REPOSAPLATOS [UTENSILIOS DE MESA); BOTELLAS AISLANTES; PAPELERAS. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de febrero del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, REGISTRADOR. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. R009231-1 PIRATES OF THE CARIBBEAN: DEAD MAN’S CHEST D IA R Consistente en: las palabras PIRATES OF THE CARIBBEAN: DEAD MAN’S CHEST traducidas al castellano como Piratas del Caribe: Muerto Hombre Cofre, que servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA EL MENAJE Y LA COCINA (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS NI CHAPADOS); PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS (CON EXCEPCIÓN DE LOS PINCELES); MATERIALES PARALAFABRICACIÓNDECEPILLOS;MATERIALDELIMPIEZA; VIRUTA DE HIERRO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (CON EXCEPCIÓN DEL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN); CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA, NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES; ABREBOTELLAS; RECIPIENTES PARA BEBER; CRISTALERÍA; PAJARERAS; CUENCOS; ESCOBAS; FORMAS PARA PASTELES; MOLDES PARA PASTELES; PALAS PARA SERVIR PASTELES; CANDELABROS [CANDELEROS] QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; APAGAVELAS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; CANTIMPLORAS; ESTATUILLAS DE PORCELANA; SALVAMANTELES QUE NO SEAN DE PAPEL O DE ROPA DE MESA; CAJAS PARA GALLETAS; MOLDES PARA GALLETAS; SACA-CORCHOS; TAZAS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; MANGAS DE PASTELERO; PRIMAS DE CRISTAL DECORATIVOS; ARTÍCULOS DE VIDRIO O CRISTAL DECORATIVOS; PLATOS DECORATIVOS; BANDEJAS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; FIGURITAS [ESTATUILLAS] DE CERÁMICA, CRISTAL, LOZA, VIDRIO, PORCELANA O DE BARRO; TIESTOS PARA FLORES; CEPILLOS; PEINES; RECIPIENTES CALORÍFUGOS; CUBIERTAS AISLANTES PARA RECIPIENTES DE BEBIDAS; LONCHERAS; TAZONES; TOALLEROS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; SERVILLETEROS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; VASOS DE PAPEL O MATERIAS PLÁSTICAS DESECHABLES; BANDEJAS DE PAPEL; TITULOS MUNICIPALES JOSE RODOLFO RIVERA HERNANDEZ, Notario, con oficina jurídica situada en 23 Calle Poniente número 211 Barrio San Miguelito, San Salvador, Al PUBLICO HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se ha presentado el señor JOSE VIDAL VALLADARES ORDOÑEZ, quien es de sesenta y cinco años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Ilopango, solicitando TITULO MUNICIPAL a su favor de un terreno de naturaleza urbana situado en Cantón Dolores de Apulo, kilómetro dieciséis, Caserío El Astillero casa número cinco o parcela DOSCIENTOS DIECINUEVE, jurisdicción de Ilopango, de una extensión superficial de CIENTO TREINTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS y construcciones que contiene de las medidas y linderos siguientes: AL SUR: Diecinueve punto ochenta metros, linda con la parcela número doscientos dieciocho, propiedad de Guillermo Salazar; AL NORTE: Diecinueve punto ochenta metros, linda con parcela doscientos veinte propiedad de Guillermo Salazar, AL PONIENTE: Siete metros linda con parcela doscientos nueve propiedad de María Marta Ramos y parcela doscientos diez, propiedad de María Marta Ramos de Marroquín, y AL ORIENTE: Siete metros, linda con parcela número cinco propiedad Marta Liliam Arriola y José Héctor Zelaya, y calle de por medio. El inmueble antes descrito no está en proindivisión, no es dominante ni sirviente. El inmueble así descrito, el solicitante lo valora en la suma de TRES MIL OCHENTA Y CINCO DOLARES y lo hubo por compra que hizo al señor CESAR SANTOS NAVARRETE AMAYA, el día dos de Enero del año dos mil uno. Todo lo anterior se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. San Salvador, seis de mayo del año dos mil seis.- JOSE RODOLFO RIVERA HERNANDEZ, 169 Alcaldía Municipal: San Alejo, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil seis.- ANDRES ALONSO GOMEZ VIGIL, ALCALDE MUNICIPAL.- SEMIRANIS DEL CARMEN MOLINA, SECRETARIA MUNICIPAL, INTERINA. NOTARIO. 3 v. alt. No. A003104-1 1 v. No. A003002 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE EL ROSARIO: EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN ALEJO, DEPARTAMENTO DE LA UNION. Se avisa al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal de El Rosario, Departamento de Cuscatlán, a cuatro de Mayo del año dos mil seis.- ODILIO DE JESUS LOPEZ PORTILLO, ALCALDE MUNICIPAL. Licda. XIOMARA CAROLINA MARTINEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. IA R HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la señora EDELMIRA DEL CARMEN SERRANO, de sesenta y dos años de edad, Doméstica, de este domicilio, con Documento Único de Identidad cero un millón ciento noventa y seis mil trescientos cincuenta y dos-cero; con número de identificación tributaria catorce catorce- ciento cincuenta mil seiscientos cuarenta y tres-ciento uno- tres; solicitando se le extienda TITULO MUNICIPAL de un terreno de naturaleza urbana, situado al final Séptima Calle Poniente, conocida también como Calle a la Talpujera, de esta jurisdicción, el cual mide y linda: Partiendo del eje de la Séptima Calle Poniente se hace una deflexión izquierda de noventa grados y distancia de cuatro punto cincuenta metros, se llega al Mojón “M-UNO (M-1) en el sentido de las agujas del reloj, da inicio la presente descripción cuyos rumbos, distancias y colindancias son las siguientes: AL NORTE: Del punto M-1 al punto M-2 se mide una distancia de treinta y dos punto cuarenta y siete metros con rumbo Norte setenta y siete grados cuarenta y tres punto cuatro minutos Este, linda con terreno de Esteban Morales calle de por medio de nueve metros de ancho.- AL ORIENTE.- Del punto M2 al Punto M3 se mide una distancia de treinta y dos punto cincuenta y cuatro metros, con rumbo Sur un grado veinte punto tres minutos Oeste, linda con terreno del señor Raúl Antonio Serrano.- AL SUR.- En tres tramos, así: del punto M3 al punto M4 una distancia de dos punto sesenta y dos metros con rumbo Norte setenta y nueve grados veintitrés punto un minutos Oeste; del Punto M4 al punto M5 una distancia de once punto veinticuatro metros con rumbo Sur ochenta y tres grados cincuenta y ocho punto un minutos Oeste; y del Punto M5 al Punto M6 una distancia de nueve punto setenta y seis metros con rumbo Sur setenta y nueve grados dieciocho punto cero minutos Oeste, linda con terrenos de Ester Vargas, quebrada de por medio.- AL PONIENTE.- Del punto M6 al punto M1 una distancia de veintinueve punto dieciséis metros con rumbo Norte quince grados diez punto seis minutos Oeste, se llega al punto donde se inició la presente descripción, linda con terrenos de Gilberto Sagastizado.· El terreno antes descrito tiene una extensión superficial de OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS equivalentes a UN MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE PUNTO QUINCE VARAS CUADRADAS. Que el inmueble antes descrito no es dominante, ni sirviente, no está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que desde su adquisición en el año de mil novecientos sesenta por compra venta privada que se le hizo a la señora Albina Reyes, documento que no se anexa por haberse extraviado, el referido inmueble lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpida por más de quince años consecutivos; lo valúa en la cantidad de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los colindantes son de este domicilio, por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley correspondientes. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado el señor ADIEL CHAVEZ MENDEZ, de cuarenta y cinco años de edad, naturópata, con domicilio de Cojutepeque departamento de Cuscatlán, portador de su Documento Único de Identidad número cero cero uno ocho dos seis tres siete guión ocho, y con Número de Identificación Tributaria cero siete cero dos guión dos cuatro cero uno seis uno guión cero cero dos guión uno, SOLICITANDO: Se le extienda título Municipal de propiedad, de un inmueble de naturaleza rústico, ubicado en el Cantón El Amatillo, jurisdicción de El Rosario, departamento de Cuscatlán, con capacidad superficial de UNA HECTAREA TREINTA Y TRES AREAS CINCUENTA CENTIAREAS, de las colindancias siguientes: al oriente: linda con terreno de María Teresa López, brotones de varias clases de por medio; al sur: con terreno de María Teresa López, camino de servidumbre de un metro de ancho hasta salir a la calle que pasa al rumbo poniente, él es propio de la porción de terreno que se está describiendo; Al poniente: linda con terreno de Bethy Méndez Navidad, dividen brotones de varias clases; y al Norte: Linda con terreno de Rosa López y con Ismael Méndez Navidad, dividen brotones de varias clases. El inmueble antes descrito es de naturaleza rústica, ha sido poseído en forma quieta, pacífica, estable y no interrumpida por más de treinta años. El Avalúo es de TRES MIL DOLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. No es predio dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con persona alguna y no tiene carga o derechos reales que pertenezcan a terceras personas. Los Colindantes son de este domicilio. Lo adquirió por compra venta que le hiciera al señor Héctor Alexander Martínez Peña. D 3 v. alt. No. A003146-1 MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: 2006056362 No. de Presentación: 20060075483 CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BEATRIZ MENDEZ BABUN DE OLIVA, en su calidad de APODERADO de DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 170 MARKETING ABC FOURTH CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil seis. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil seis. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A REGISTRADOR. Consistente en: la expresión travel one y diseño, que se traducen al castellano como “viaje uno”, que servirá para: AMPARAR PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA, SECRETARIO. La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil seis. 3 v. alt. No. R009394-1 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil seis. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, MODELO DE UTILIDAD REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GOGOY DE VELASQUEZ, No. de Presentación: 20060004350 SECRETARIO. 3 v. alt. No. R009393-1 No. de Expediente: 2006056363 No. de Presentación: 20060075485 CLASE: 41. No. de Expediente: 2006002439 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado ALEX ENRIQUE ROSALES APARICIO, INGENIERO, del domicilio de RESIDENCIAL BRISAS DE SAN FRANCISCO, SENDA 9 CASA No. 6, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando se conceda Registro del MODELO DE UTILIDAD, por el término de DIEZ AÑOS, para un MODELO DE UTILIDAD denominado TERMO-LAMINA, con Clasificación Internacional E04B 1/74. La solicitud fue presentada a las diez horas y veintitrés minutos del día diez de marzo del año dos mil seis. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. D IA R HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BEATRIZ MENDEZ BABUN DE OLIVA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de MARKETING ABC FOURTH CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMENTO DE PATENTES. San Salvador, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil seis. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. Consistente en: la palabras travel one y diseño, las cuales se traducen al castellano como “viaje uno”, que servirá para: AMPARAR EDUCACION; FORMACION; ESPARCIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. 1 v. No. A003084 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. 171 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, ACEPTACION DE HERENCIAS DOCTOR MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO LABORAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas del día veintidós de febrero del corriente año, se ha declarado interinamente, administradores y representante de la sucesión, que a su defunción dejó la causante MARÍA TEODORA MORÁN quien falleció el día VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE en esta ciudad, lugar de su último domicilio, no habiéndose presentado persona alguna a aceptar dicha herencia y de conformidad al Art. 1163 del Código Civil se nombra al señor EDGARDO CÁCERES MORÁN y se manda a citar por edictos a las personas que se crean con derechos a la herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación, se presenten a este Tribunal. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del día veintiuno de los corrientes, se ha tenido por aceptada la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOAQUÍN CEDILLO ARGUETA, quien falleció el día veintidós de noviembre de dos mil cinco, en la Unidad Escáner del Hospital Nuestra Señora de la Paz, de la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio el Municipio de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel; de parte de los señores SANTOS MARÍN CEDILLO RAMOS y MARÍA JESÚS POSADA DE CEDILLO, el primero en concepto de hijo del causante, y la segunda en concepto de cónyuge del referido causante, todo de conformidad al Art. 1163 del Código Civil. Confiriéndole a los aceptantes declarados en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Laboral: Santa Tecla, a las once horas y cincuenta y dos minutos del día veintidós de febrero del dos mil seis.- DR. MIGUEL ÁNGEL REYES HERNÁNDEZ, JUEZ DE LO LABORAL. LIC. MIRNA MARGARITA DÍAZ DE DOMÍNGUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A000482-2 Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las doce horas y cuarenta y uno minutos del día veinticuatro de abril del año dos mil seis. Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. JOSE FRANCISCO VELASQUEZ DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A002536-2 LICENCIADO JORGE ALBERTO RAMIREZ GARCIA, Notario, del domicilio de San Salvador, con Oficina Jurídica, establecida en: Urbanización Los Angeles, Polígono B, casa número 17, sobre Calle Antigua Ferrocarril, San Salvador: D IA R HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las a las ocho horas del día veintiocho de Abril del año dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada, que a su defunción dejara el señor JOSE DOLORES DIAZ RUIZ, conocido por JOSE DOLORES DIAZ, ocurrida en la Ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las nueve horas y quince minutos, del día nueve de Agosto del año dos mil cuatro, de parte de LUIS ALBERTO DIAZ LIZAMA, en calidad de Hijo del de Cujus, y la señora DOLORES DE JESUS LIZAMA DE DIAZ, antes, hoy, DOLORES DE JESUS LIZAMA VIUDA DE DIAZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del de Cujus; en consecuencia, confiérase a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a los que se crean con derechos en la aludida herencia, para que se presenten a la referida Oficina Jurídica, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina Jurídica del Notario JORGE ALBERTO RAMIREZ GARCIA, San Salvador, a los dos días del mes de Mayo del año dos mil seis. Licenciado JORGE ALBERTO RAMIREZ GARCIA, NOTARIO. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas del día seis de marzo de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores JUAN CARLOS ESCOBAR FIGUEROA y LUZ MERCEDES ESCOBAR FIGUEROA, la Herencia Testamentaria que a su defunción defirió la causante LUZ NOEMY FIGUEROA VIUDA DE ESCOBAR conocida por LUZ NOEMY FIGUEROA DE ESCOBAR y NOHEMY FIGUEROA VIUDA DE ESCOBAR, quien falleció en esta ciudad, su último domicilio, el día seis de marzo de dos mil cinco, en concepto de herederos testamentarios de la referida causante. Confiérase a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales. Y CTIA a los que se crean con mejor derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión especialmente a los señores JULIA MARCELA JIMENEZ DE CAÑAS, NOEMY JIMENEZ FIGUEROA y ELVIA EUGENIA JIMENEZ FIGUEROA. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez horas del día veintisiete de abril de dos mil seis. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A002564-2 3 v. alt. No. A002402-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 172 MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, y VICTORIA DIAZ, éstas como hijas de la mencionada causante. La JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL causante PETRONA DIAZ, conocida por PETRONA DE LA CONCEP- PÚBLICO CION DIAZ, PETRONA DE LA CONCEPCION DIAZ DIAZ, y por PETRONA CONCEPCION DIAZ, a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y ocho años de edad, de Oficios Domésticos, originaria y del domicilio de la Villa El Rosario, hija de los señores Eugenio Díaz y María día doce de los corrientes, se ha tenido por aceptada y con beneficio Demetria Díaz, y falleció el día veintiuno de Julio de mil novecientos de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor noventa y cinco, en el Centro de Salud de esta ciudad de San Francisco JESUS QUIJANO HERNANDEZ, fallecido el día uno de noviembre Gotera; siendo la ciudad de Osicala lugar de su último domicilio. Se de mil novecientos setenta y nueve, en el Barrio San Nicolás de esta le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida ciudad, su último domicilio, de parte de REINA ISABEL QUIJANO la Administración y Representación Interinas de la Sucesión con las GUZMAN, conocida por REINA ISABEL QUIJANO CALDERON, facultades y restricciones para los Curadores de la Herencia Yacente.- IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que por resolución de las dieciséis horas del MARIA ANGELICA QUIJANO DE MELENDEZ, ARCADIA DE Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se JESUS QUIJANO DE HERNANDEZ, MARTA SILVIA QUIJANO conocida por MARTHA SILVIA QUIJANO, JOSE ISAAC QUIJANO, MARIA MILAGRO QUIJANO, como hijos del causante y como cesio- narios de los derechos hereditarios que le correspondían a la cónyuge presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico. del causante señora MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ, conocida Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco por MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ VIUDA DE QUIJANO, Gotera, a las once horas y dieciséis minutos del día veintiuno de Abril de y por CARMELA GUZMAN; y se les ha conferido la administración y dos mil seis.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones 2o. DE 1ª. INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ de los curadores de la herencia yacente. SANCHEZ, SRIA. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días 3 v. alt. No. A002622-2 contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el diario oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil cinco.- Lic. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, 3 v. alt. No. A002589-2 HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día veintinueve de Marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ANA DEL CARMEN PORTILLO LOZANO, la herencia intestada que a su R defunción dejó la señora EMILIA MARROQUIN, quien fue de ochenta y dos años de edad, soltera, de oficios domésticos, salvadoreña, fallecida el día veintidós de Enero de mil novecientos noventa y tres, en el Cantón de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos San Francisco Agua Agria, de la jurisdicción de Guadalupe, de este de Ley, Departamento, lugar de su último domicilio, en concepto de cesionario D IA Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo del derecho hereditario que en la sucesión le correspondía a Maura Hernández Marroquín, como hija de la causante y se ha nombrado a la HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las nueve horas y treinta y cinco minutos del día diecinueve de Abril aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la señora PETRONA DIAZ, conocida por PETRONA DE LA CONCEPCION DIAZ, PETRONA DE LA CONCEPCION DIAZ DIAZ y por PETRONA CONCEPCION Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintinueve días del mes de Marzo del año dos mil seis.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. DIAZ, de parte del señor JOSE LEONIDAS DIAZ CABALLERO, por derecho propio como hijo y como Cesionario de los derechos que les correspondían a las señoras TERESA DE JESUS DIAZ DE ARGUETA 3 v. alt. No. A002651-2 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL 173 Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Chalatenango, a los veinte días del mes de abril del dos mil DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. seis.- Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO DE HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución JIMENEZ, SECRETARIA.- de este Juzgado de las catorce horas del día veinticinco de abril de dos mil seis, Se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de 3 v. alt. No. A002659-2 Inventario de parte de la señora MILAGRO DEL CARMEN MORENO DE MOLINA, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor LUCIANO MOLINA, quien falleció en la Ciudad de New York, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A de los Estados Unidos de Norte América Lugar de su último domicilio, el día quince de junio de dos mil, aceptación que hace la persona arriba mencionada en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley; Herencia Yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la heren- HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta cia, para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de minutos del día siete de este mes, se ha tenido por aceptada expresamente quince días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó del presente edicto. el señor CRUZ ALFREDO LOPEZ CAÑENGUEZ, que falleció el día LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las nueve horas con treinta minutos del día veintisiete de abril de dos mil seis.- Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES diecisiete de noviembre de dos mil cinco, en el Kilómetro treinta y tres y medio, carretera antigua a Zacatecoluca, siendo Santiago Nonualco, su último domicilio, por parte de la señora DORA ALICIA LOPEZ DE LOPEZ, en concepto de cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la señora LEONOR GONZALEZ AYALA o LEONOR CACERES DE ALAS, SECRETARIA.- GONZALEZ DE CAÑENGUEZ, HOY VIUDA DE CAÑENGUEZ, como cónyuge del referido causante; y se ha nombrado a la aceptante, 3 v. alt. No. A002657-2 interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticuatro de abril del año dos mil seis.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a R las ocho horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada 3 v. alt. No. A002668-2 IA expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA DEL CARMEN TORRES VIUDA D DE CARDOZA, conocida por MARIA DEL CARMEN TORRES hoy de CARDOZA, CONCEPCION TORRES, MARIA CONCEPCION YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TORRES y MARIA DEL CARMEN TORRES SOLORZANO, quien TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, fue de ochenta y ocho años de edad, casada, ama de casa, originaria de Tejutla, Departamento de Chalatenango, hija de Felipe Torres y Rosalía Solórzano, residente en Cantón Las Peñas de La Reina, siendo éste su HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las último domicilio, falleció el día nueve de marzo del dos mil cinco, por ocho horas cincuenta y cinco minutos del día cuatro de abril del corriente parte de la señora Teresa Cardoza Torres o Teresa Cardoza de Pineda, año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios. Confiérese a los la herencia testamentaria dejada a su defunción por el causante, señor aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con RICARDO ALFONSO QUEVEDO MOLINA conocido por RICARDO las facultades y restricciones legales que les corresponden a los curadores ALFONSO QUEVEDO, ocurrida el día veintiséis de enero de dos mil de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley. cuatro, en San Salvador, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de las señoras HILDA MYRIAN QUEVEDO CASTRO HOY DE CHEDEL, conocida por HILDA MIRIAM QUEVEDO CASTRO HOY DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 174 DE CHEDEL, PATRICIA ELENA QUEVEDO DE ARCE y CELINA inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOR- ELIZABETH QUEVEDO CASTRO HOY DE PAYME, en calidad de GE ALBERTO JACOBO PAIZ, quien fue de veinticinco años de edad, herederas testamentarias del Causante; y se ha conferido a las aceptantes, albañil, del domicilio de Juayúa, y falleció el día cinco de septiembre la administración y la representación interinas de la sucesión, con las del año dos mil cinco, en el Hospital General del Seguro Social de San facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Salvador, habiendo sido su último domicilio Juayúa, de parte de los Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Tecla, a las once horas del día Veintiséis del mes de abril del año dos mil seis.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA señores JORGE ALBERTO JACOBO y MARIA VICTORIA PAIS DE JACOBO, en concepto de padres; y se les ha conferido la administración y la representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. - IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO. Librado en la ciudad de Sonsonate, a los cinco días del mes de 3 v. alt. No. A002677-2 Abril del año dos mil seis.- Dr. FACUNDO DE JESUS RUIZ RODAS, JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA NOTARIO. INSTANCIA DE ESTE DISTRITO. 3 v. alt. No. R009292-2 HACE SABER: Que por resolución de este juzgado de las once horas y cuarenta minutos de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ADILIA MERCEDES ZEPEDA AGUILAR, la herencia intestada que a su de función dejó el señor RUPERTO AGUILAR, CONOCIDO POR RO- BERTO AGUILAR ALARCON, quien fue de setenta y nueve años de JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL, DE edad, agricultor, fallecido a las veintidós horas y cuarenta y cinco minutos ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, del día seis de noviembre de dos mil uno, en el Cantón Tortuguero de esta jurisdicción su último domicilio, en concepto de hija del causante. Se le ha conferido a la aceptante en el carácter dicho la administración y HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cinco representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones minutos del día once de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada de los curadores de la herencia yacente conjuntamente con las señoras con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó ROSA EVELIA ZEPEDA AGUILAR, JULIA ETELVINA ZEPEDA el señor RAMON AYALA, conocido por RAMON GILBERTO AYALA, AGUILAR y GLORIA MARGARITA ZEPEDA, quienes ya aceptaron quien falleció a las dieciséis horas y quince minutos del día catorce de dicha herencia, como hijas del referido causante. septiembre del año dos mil, en la ciudad de Montgomery del Estado Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. de Maryland, Estados Unidos de Norte América, siendo esta ciudad de San Miguel, el lugar su último domicilio de parte de la señora BERTA CONSUELO VASQUEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del horas del día veintisiete de julio del año dos mil cinco.- Lic. JOAQUIN causante y se confiere a la aceptante declarada en el carácter indicado FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- la administración y representación interina de la sucesión, con las CIA.- MANUEL IGNACIO CARCAMO R., SECRETARIO.- facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. D IA R Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las doce 3 v. alt. No. A002685-2 Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley, LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: San Miguel, a las nueve horas y diez minutos del día once de enero de dos mil seis.- Dr. FACUNDO DE JESUS RUIZ RODAS, Notario, de los domicilios de Sonsonate y San Salvador, con oficina notarial ubicada en la Sexta Ave- JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO INTO.- nida Norte y Primera Calle Oriente, número uno- seis, de esta ciudad, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que en las diligencias promovidas en sus oficios notariales, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de 3 v. alt. No. R009295-2 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del día tres de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE EVARISTO BATRES SORIANO, quien falleció a las dos horas y treinta minutos del día veintidós de marzo de dos mil dos, en esta Ciudad, siendo esta Ciudad el lugar de su ultimo domicilio; de parte de la señora ANTONIA LUISA MORALES VIUDA DE BATRES, como cónyuge sobreviviente del causante. MARTA LUZ OSORIO RUIZ, con Oficina Jurídica situada en Pasaje Miramar, Block A, casa número cuatro, reparto Acajutla. Ciudad de Acajutla, Departamento de Sonsonate, al público en general, HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario proveída a las nueve horas del día veintiséis de Marzo del presente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada ocurrida en la Ciudad de Los Ángeles, Estado de California Estados Unidos de América, el día catorce de Abril de dos mil cuatro, quien tuvo como último domicilio el de la Ciudad de Lynwood, California, y que dejó la señora RAQUEL MORALES AGUILAR conocida por RAQUEL MORALES, RAQUEL GARCÍA AGUILAR y RAQUEL MORALES AGUILAR DE GIRÓN, de parte de la señora MARÍA CANDELARIA GIRÓN en su concepto de hija y como cesionaria del derecho de Tomás Girón y Ana Francisca Girón, ambos hijos de la Causante aludida, habiéndoseles conferido a las aceptantes la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Y se ha conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 175 Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las nueve horas y cuarenta minutos del día tres de octubre de dos mil cinco. LIC. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. GUSTAVO ADOLFO BENITEZ ORELLANA, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. R009296-2 Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la oficina de la licenciada MARTA LUZ OSORIO RUIZ, en la Ciudad de Acajutla, Departamento de Sonsonate, veintiocho de Febrero de dos mil seis. MARTA LUZ OSORIO RUIZ, NOTARIO. RAMIRO ALEXANDER GARCÍA SALINAS, con Oficina Jurídica situada en Pasaje Miramar, Block A casa número cuatro, reparto Acajutla. Ciudad de Acajutla, Departamento de Sonsonate, al público en general, D IA R HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída a las nueve horas del día veintiséis de marzo del presente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada ocurrida en el Hospital Nacional de Sonsonate, el día uno de Diciembre de dos mil cinco, quien tubo como último domicilio el de la Ciudad de Izalco, Departamento de Sonsonate, y que dejó la señora Adela Rugamas Palucha, de parte de las señoras Yesenia Olmeri Rugamas de Ortiz y Marlin Lizzete Rugamas de Durán, en sus conceptos de hijas sobrevivientes de la causante aludida, habiéndoseles conferido a las aceptantes la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en las oficinas de Notario RAMIRO ALEXANDER GARCÍA SALINAS, en la Ciudad de Acajutla, Departamento de Sonsonate, veintiocho de Febrero de dos mil seis. RAMIRO ALEXANDER GARCIA SALINAS, NOTARIO. 3 v. alt. No. R009306-2 3 v. alt. No. R009307-2 JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario de parte de la señora MARIA CRISTINA CARDENAS VIUDA DE AZENON, la herencia intestada que a su defunción dejó PEDRO ANGEL AZENON, quien fue de setenta años de edad, empleado, fallecido a las diecinueve horas treinta minutos del día cuatro de agosto del año dos mil uno, siendo esta ciudad, su último domicilio; en concepto de cónyuge sobreviviente del causante; se le ha conferido a la aceptante en el carácter dicho la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez horas veinte minutos del día dieciocho de abril del año dos mil seis. LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. MANUEL IGNACIO CARCAMO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. R009318-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 176 TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCJA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las catorce horas y treinta minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil seis. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. JOSE FRANCISCO VELASQUEZ DIAZ, SECRETARIO. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que en esta oficina se ha presentado el Lic. Néstor Alfredo Zelaya Salamanca de cuarenta y seis años de edad, Abogado, de este origen y domicilio, con Documento Único de Identidad Número, cero un millón ochocientos dos mil cuatrocientos catorce - nueve, actuando en nombre y representación de Elsi Dolores Bolainez. Solicitando Título de Propiedad y dominio de un Lote de terreno de naturaleza urbana, situada sobre la 8ª Av. Sur y 4a. Calle Oriente del Barrio San Isidro, número treinta y cinco, de esta ciudad, Distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel, de una extensión superficial de ciento noventa y ocho metros cuadrados. Que mide y linda: AL ORIENTE, dieciocho metros, colinda con propiedad de la señora Cándida Ulloa, calle pública de por medio; AL NORTE, once metros colinda con propiedad del Sr. Mario Antonio Molina, cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE, dieciocho metros, colinda con Amparo Leonila Molina Molina, línea divisoria de por medio; AL SUR, once metros colinda con Justiniano Funes, calle pública de por medio. En el inmueble antes descrito no se encuentra ninguna construcción y no está en proindivisión con persona alguna, no pesa en ningún derecho ni carga real; así mismo no es dominante, ni sirviente y lo evalúan en la cantidad de VEINTE MIL COLONES. Lo obtuvo la interesada por compra venta de inmueble de posesión material que hizo a la señora María Berfalia Molina Molina con quien tiene más de diez de poseer el inmueble. Los colindantes son todos de este domicilio. piedra y cerco de alambre de por medio, linda con propiedad del señor RAUL GUEVARA; AL SUR: ciento veintisiete metros, cerco de piedra de por medio, linda con propiedad del señor IGNACIO AMAYA; y AL PONIENTE: ochenta y ocho metros, cerco de alambre de por medio, linda con propiedad del señor CANDELARIO PORTILLO; este inmueble fue adquirido por medio de Compra-Venta verbal que hizo la titulante al señor MARIO PORFIRIO AMAYA GUEVARA, ya fallecido, y lo valúa en la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Por lo que hacen del conocimiento del público para los efectos de la ley. Alcaldía Municipal de Nueva Guadalupe, a las trece horas del día veintidós de diciembre de dos mil cinco. OSCAR RICARDO BRIZUELA, ALCALDE MUNICIPAL. MELVIN ALEXIS ARANIVA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3. v. alt. No. A002437-2 R TITULOS SUPLETORIOS D IA LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora PETRONILA AMAYA VIUDA DE GUEVARA, de sesenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, por medio de sus Apoderados Generales Judiciales Licenciados JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ GUZMÁN y KENIA LISSETH HERNÁNDEZ RIVERA, solicitando TÍTULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica situados en el lugar conocido como La Encarnación, Caserío Santa Catarina, Cantón Junquillo, jurisdicción de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de TRECE MIL DIECINUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: ciento cincuenta metros, mojón de piedra esquinero y cerco de alambre de por medio, linda con la sucesión del señor LIDIO AMAYA PORTILLO, lo que antes fue del señor PATROCINIO OCHOA; AL ORIENTE: cien metros, mojones de 3 v. alt. No. A002538-2 ULÍSES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AL PÚBLICO HACE SABER: que a este tribunal se ha presentado la señora María Luz Santamaría Recinos, promoviendo diligencia de título supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Caserío Tasajeras, jurisdicción de la población de Santa Rita, departamento de Chalatenango, de una área superficial de dos manzanas o sea una hectárea cuarenta áreas, conteniendo dentro de su perímetro una casa, con techo de tejas sobre paredes de adobes, siendo sus colindancias y linderos siguientes: AL ORIENTE: con terreno de sucesión de Estanislao Mejía, cerco de piñal de por medio: AL NORTE: con terreno que es o fue de Cornelia Romero, camino que conduce a Ojos de Agua de por medio, hasta un mojón de piedra que está junto a un árbol de cirín, AL PONIENTE : con terreno que es o fue de los señores Fidencio y Gilberto Mejía, del mojón anterior sigue por el camino que a la Hacienda “El Zapote” en línea curva hasta donde forma esquina dos zanjos artificiales; y AL SUR: con terreno que es o fue de Francisco Quijada, del punto últimamente citado sigue línea recta, al llegar a una quebradita, sigue Aguas Arriba a corta distancia se toma un zanjo viejo, siempre en línea recta hasta la primera línea divisoria donde se comenzó. El inmueble antes mencionado lo adquirió por compra venta que le hizo a la señora Tomasa Santamaría Soriano, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL COLONES, mediante escritura pública otorgada ante los oficios notariales del Licenciado Edgardo Antonio Molina Morales, con fecha siete de febrero del año dos mil cinco ejerciendo la posesión de forma quieta, pacífica e ininterrumpida. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia Dulce Nombre de María, a los quince días del mes de marzo del año dos mil cinco. LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. OSCAR IMERY HERNANDEZ, SECRETARIO. 3. v. alt. No. A002653-2 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO. piña y alambre del colindante de por medio; al Norte: mide cien metros, y linda con terreno del señor Porfirio Portillo Álvarez, existiendo cerco de piña del colindante de por medio; al Poniente: mide cincuenta y seis metros, con terreno propiedad del señor Tereso de Jesús Alvarez, carretera de por medio; y al SUR: mide cincuenta y cuatro metros, y linda por este último rumbo con propiedad del señor Rufino Álvarez, dicho terreno carece de cultivos y construcciones. Valúan inmueble antes descrito en la cantidad de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por compra venta de Posesión Material hecha por a la señora Fulgencio Bonilla, el día doce de enero del año dos mil seis. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los tres días del mes de marzo del año dos mil seis. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada ELIA ESPERANZA CASTRO FIGUEROA, de cincuenta y cinco años de edad, Abogado, de este domicilio, como Apoderada del señor JOSE NORBERTO AGUILAR MEDA, de cincuenta y nueve años de edad, Agricultor en pequeño, de este domicilio, solicitando TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústico, situado en el Cantón Salitrero, Caserío Los Solís, de esta jurisdicción, compuesto de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA METROS PUNTO SETENTA Y TRES DECIMETROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS DE METROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes; que linda al ORIENTE, con propiedad de la señora Rosa Aracely Aguirre Figueroa; AL NORTE, con propiedad de los señores Francisco Javier Solís González, Víctor Manuel Mendoza, Dilia Emilda Solís Marina Antonia Bonilla; al SUR, con propiedad de los señores Blanca Alicia Aguilar de Solís, Toribio de Jesús Solís, Teodora Esperanza Aguilar de Albanega, camino de por medio, al PONIENTE, con propiedad del señor Carlos Humberto Ortiz Herrera, que lo hubo por compra al señor MATEO FIGUEROA, que el predio descrito lo valora en VEINTE MIL COLONES y el mismo no es sirviente ni dominante, no está en proindivisión, ni pesa sobre él, ningún gravamen y sus colindantes, son todos del domicilio del Cantón Salitrero, de esta jurisdicción, el cual no es inscribible en el Registro respectivo por encontrarse agotado registralmente, más no así el área física, desde la fecha de adquisición hasta hoy, ejerce sobre el referido predio, quieta, pacífica e ininterrumpida posesión, ejerciendo actos de verdadero dueño. El inmueble antes descrito lo posee desde hace más de diez años, o sea desde de mil novecientos setenta y siete. 177 Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez horas del día veintiocho de marzo del año dos mil seis. LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. MANUEL IGNACIO CARCAMO RODRIGUEZ, SECRETARIO. D IA R 3 v. alt. No. A002687-2 Angel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley 3 v. alt. No. R009304-2 CAMBIO DE DENOMINACION ASIENTO DE EMPRESA 2002002955 ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002002955 - 018 EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RONALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, en su calidad de Representante Legal de la sociedad FARMACIA SAN NICOLAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD cuya escritura social está inscrita bajo el número 7 del libro 37 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-221265-001-4, ha presentado solicitud de CAMBIO DE NOMBRE DE UN ESTABLECIMIENTO, con la cual se le otorga la inscripción No. 144 del libro de Empresa y Establecimiento al número 109 del folio 289 al 290; a favor del Establecimiento ahora denominado FARMACIA SAN NICOLAS LOMAS DE SAN FRANCISCO, el cual se dedica a COMPRA VENTA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS con dirección en RESIDENCIAL LOMA LINDA, CALLE CIRCUNVALACIÓN, No. 52-B, ZONA 14, SAN SALVADOR y que forma parte de la empresa denominada FARMACIA SAN NICOLAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado Oscar Fernando Mendoza Viera, Abogado, del domicilio de San Alejo, del departamento de La Unión, representando como Apoderado General Judicial del señor JOSE ISMAEL BONILLA BENITEZ, quien es de veintiocho años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Lislique, departamento de La Unión; solicitando título supletorio sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Nacascolo, Cantón Guajiniquíl, Jurisdicción de Lislique, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, el cual tiene una capacidad superficial de OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES METROS, SESENTA DECIMETROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos siguientes al Oriente; setenta y siete metros, sesenta centímetros, y linda con terreno de propiedad del señor Porfirio Portillo Álvarez, cerco de San Salvador, quince de marzo de dos mil seis. Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. A002680-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 178 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de RENOVACION DE MARCAS Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil seis. No. de Expediente: 1993000269 No. de Presentación: 20060074512 CLASE: 37. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LA INFRASCRITA REGISTRADOR IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SONY KABUSHIKI KAISHA (TAMBIEN COMERCIANDO COMO SONY CORPORATION), del domicilio de 7-35, KITASHINAGAWA 6-CHOME, SHINAGAWAKU, TOKYO, JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00029 del Libro 00032 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “SONY”; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 37 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A002412-2 No. de Expediente: 1992001425 No. de Presentación: 20060074519 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil seis. CLASE: 15. LA INFRASCRITA REGISTRADOR Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A002409-2 HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SONY KABUSHIKI KAISHA (TAMBIEN COMERCIANDO COMO SONY CORPORATION), del domicilio de 7-35, KITASHINAGAWA 6-CHOME, SHINAGAWAKU, TOKYO, JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00186 del Libro 00030 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “TRINITRON”; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 15 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de R No. de Expediente: 1993000273 Ley. IA No. de Presentación: 20060074515 D CLASE: 31. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SONY KABUSHIKI KAISHA (TAMBIEN COMERCIANDO COMO SONY CORPORATION), del domicilio de 7-35, KITASHINAGAWA 6-CHOME, SHINAGAWAKU, TOKYO, JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00044 del Libro 00032 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “SONY”; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 31 de la Clasificación Internacional de Niza. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de marzo del año dos mil seis. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A002415-2 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. No. de Expediente: 1993000270 179 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil seis. No. de Presentación: 20060074511 CLASE: 38. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SONY KABUSHIKI KAISHA (TAMBIEN COMERCIANDO COMO SONY CORPORATION), del domicilio de 7-35, KITASHINAGAWA 6-CHOME, SHINAGAWAKU, TOKYO, JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00042 del Libro 00032 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “SONY”; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 38 de la Clasificación Internacional de Niza. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A002420-2 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil seis. No. de Expediente: 1994004725 No. de Presentación: 20060074284 Lic. MARIA DAFNE RUIZ, CLASE: 25. LA INFRASCRITA REGISTRADOR REGISTRADOR. LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A002417-2 HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Stokely-Van Camp, Inc., del domicilio de 555 West Monroe Street, Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00186 del Libro 00034 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra GATORADE; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de No. de Expediente: 1993000271 Ley. No. de Presentación: 20060074524 IA R CLASE: 40. D LA INFRASCRITA REGISTRADOR DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil seis. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SONY KABUSHIKI KAISHA también comerciando como (SONY CORPORATION), del domicilio de 7-35, KITASHINAGAWA 6-CHOME, SHINAGAWA-KU, TOKYO, JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00043 del Libro 00032 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “SONY”; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 40 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A002463-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 180 No. de Expediente: 1993000253 No. de Expediente: 1992001844 No. de Presentación: 20060072786 No. de Presentación: 20060074523 CLASE: 39. LA INFRASCRITA REGISTRADOR CLASE: 12. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SONY KABUSHIKI KAISHA también comerciando como (SONY CORPORATION), del domicilio de 7-35, KITASHINAGAWA 6-CHOME, SHINAGAWA-KU, TOKYO, JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00035 del Libro 00032 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “SONY”; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de UNITED PARCEL SERVICE OF AMERICA, INC., del domicilio de 55 GLENLAKE PARKWAY NE, ATLANTA, GEORGIA 30328, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00131 del Libro 00029 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión UNITED PARCEL SERVICE; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 39 de la Clasificación Internacional de Niza. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil seis. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil seis. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIA. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. A002465-2 LUCIA MARGARITA GALAN, No. de Expediente: 1991000021 No. de Presentación: 20060074283 CLASE: 24. SECRETARIO. LA INFRASCRITA REGISTRADOR 3 v. alt. No. A002469-2 D IA R HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de WRANGLER APPAREL CORP., del domicilio de CONCORD PLAZA, 3411 SILVERSIDE ROAD, WILMINGTON, DELAWARE, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00199 del Libro 00038 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la letra “W”, cuya escritura se asemeja a una costura; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 24 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Expediente: 1993000251 No. de Presentación: 20060074518 CLASE: 14. LA INFRASCRITA REGISTRADOR DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil seis. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, SECRETARIO. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SONY KABUSHIKI KAISHA también comerciando como (SONY CORPORATION), del domicilio de 7-35, Kitashinagawa 6-Chome, Shinagawa-ku, Tokyo, Japón, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00037 del Libro 00032 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SONY; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 14 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de 3 v. alt. No. A002467-2 Ley. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil seis. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. 181 GALLITO INDUSTRIAL, S.A., del domicilio de Frente a la Plaza de Deportes de la Firestone, La Ribera de Belén, Heredia, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 12465 del Libro 00033 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la representación de un rectángulo que lleva en su interior seis figuras de rombo, quienes a su vez contienen cada uno una letra para formar la palabra “ricoco”; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dos días del mes de marzo del año dos mil seis. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A SECRETARIO. 3 v. alt. No. A002471-2 Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: 1964012466 No. de Presentación: 20050067913 CLASE: 30. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de EL GALLITO INDUSTRIAL, S.A., del domicilio de Frente a la Plaza de Deportes de la Firestone, La Ribera de Belén, Heredia, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 12466 del Libro 00033 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “COPETINES”; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. 3 v. alt. No. A002604-2 No. de Expediente: 1964012477 No. de Presentación: 20050067916 CLASE: 30. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de marzo del año dos mil seis. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. SECRETARIO. D IA R LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de EL GALLITO INDUSTRIAL, S.A., del domicilio de Frente a la Plaza de Deportes de la Firestone, La Ribera de Belén, Heredia, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 12477 del Libro 00033 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra JOCKEY; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. A002600-2 No. de Expediente: 1964012465 No. de Presentación: 20050067914 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de marzo del año dos mil seis. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CLASE: 30. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de EL SECRETARIA. 3 v. alt. No. A002605-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 182 No. de Expediente: 1964012476 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Presentación: 20050067917 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de marzo del año dos mil seis. CLASE: 30. LA INFRASCRITA REGISTRADOR Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de EL GALLITO INDUSTRIAL, S.A., del domicilio de Frente a la Plaza de Deportes de la Firestone, La Ribera de Belén, Heredia, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 12476 del Libro 00033 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “MILAN”; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A002610-2 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de marzo del año dos mil seis. No. de Expediente: 1964012471 No. de Presentación: 20050067920 CLASE: 30. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LA INFRASCRITA REGISTRADOR LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A002607-2 R No. de Expediente: 1964012468 IA No. de Presentación: 20050067919 D CLASE: 30. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de EL GALLITO INDUSTRIAL, S.A., del domicilio de Frente a la Plaza de Deportes de la Firestone, La Ribera de Belén, Heredia, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 12471 del Libro 00033 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra MORENITO, y la figura de un negrito de perfil; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de marzo del año dos mil seis. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de EL GALLITO INDUSTRIAL, S,A., del domicilio de Frente a la Plaza de Deportes de la Firestone, La Ribera de Belén, Heredia, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 12468 del Libro 00033 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “TAPITAS”; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A002611-2 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. No. de Expediente: 1964012469 183 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Presentación: 20050067915 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil seis. CLASE: 30. LA INFRASCRITA REGISTRADOR Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA actuando como APODERADO ESPECIAL de EL GALLITO INDUSTRIAL, S.A., del domicilio de Frente a la plaza de Deportes de la Firestone, La Ribera de Belén, Heredia, Costa. Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 12469 del Libro 00033 de REGISTRO DE MARCAS, Consistente en la palabra FRUTINI; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A002702-2 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de marzo del año dos mil seis. No. de Expediente: 1984001129 No. de Presentación: 20060073048 CLASE: 05. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LA INFRASCRITA REGISTRADOR EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A002613-2 HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD Y DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS ARSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00228 del Libro 00112 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra SILOPEC; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de R No. de Expediente: 1984000711 Ley. IA No. de Presentación: 20060073488 D CLASE: 03, 18, 25. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil seis. LA INFRASCRITA REGISTRADOR Lic. MARIA DAFNE RUIZ, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROGER ROBERTO DIAZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de HASGAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HASGAL, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00222 del Libro 00112 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras MARCO CASTELLI; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 03, 18, 25 de la Clasificación Internacional de Niza. REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. R009180-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 184 MARCAS DE FABRICA de LABORATORIOS BUSSIÉ S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Expediente: 2006056289 No. de Presentación: 20060075377 CORPO-A CLASE: 05. Consistente en: la expresión CORPO-A, que servirá para: AMPARAR PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA, PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR JABONES, PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO, DENTÍFRICOS. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SANOFI-AVENTIS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil seis. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de abril del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, Consistente en: la palabra Lactacyd, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS E HIGIENICAS, JABONES MEDICADOS, PREPARACIONES ANTISEPTICAS, TODO PARA EL USO EXTERNO EN DERMATOLOGIA Y GINECOLOGIA. REGISTRADOR. JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA, La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil seis. SECRETARIO. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil seis. 3 v. alt. No. A002404-2 LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. No. de Expediente: 2005054011 MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, CLASE: 05. R SECRETARIO. 3 v. alt. No. A002403-2 D IA No. de Presentación: 20050071706 No. de Expediente: 2006056797 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS BUSSIÉ S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Presentación: 20060076131 CLASE: 03. LASS EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: la palabra LASS. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil cinco. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil seis. 185 No. de Expediente: 2006055334 No. de Presentación: 20060073951 CLASE: 30. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRADOR. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A SECRETARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Herbalife International, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, 3 v. alt. No. A002405-2 HERBALIFE Consistente en: la palabra HERBALIFE, que servirá para: AMPARAR: TES DE HIERBAS. La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil No. de Expediente: 2006056562 seis. No. de Presentación: 20060075773 CLASE: 03. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de abril del año dos mil seis. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS BUSSIÉ, S. A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A002408-2 KOBRIZA IA R Consistente en: la palabra KOBRIZA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR JABONES, PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO, DENTÍFRICOS. D La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos mil seis. DlRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de marzo del año dos mil seis. No. de Expediente: 2006056560 No. de Presentación: 20060075771 CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GENERAL MOTORS CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A002406-2 Consistente en: la expresión H4 y diseño, que servirá para: AMPARAR: MOTORES PARA VEHICULOS Y PARTES PARA ESTOS INCLUIDOS EN ESTA CLASE. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 186 La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos mil seis. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de marzo del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, No. de Expediente: 2006056561 No. de Presentación: 20060075772 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de The Wellcome Foundation Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A002410-2 WELLBUTRIN Consistente en: la palabra WELLBUTRIN, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES Y SUBSTANCIAS FARMACEUTICAS. No. de Expediente: 2005049570 La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos mil seis. No. de Presentación: 20050065273 CLASE: 30. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de marzo del año dos mil seis. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, LUIS ALONSO CACERES AMAYA, BAKERS & CHEFS CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, REGISTRADOR. SECRETARIO. Consistente en: la Expresión BAKERS & CHEFS que se traduce al castellano como Panaderos y Cocineros. 3 v. alt. No. A002414-2 IA R La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil cinco. D DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de abril del año dos mil seis. No. de Expediente: 2006056796 Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, No. de Presentación: 20060076130 REGISTRADOR. CLASE: 32. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. A002411-2 HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de THE CONCENTRATE MANUFACTURING COMPANY OF IRE- DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. LAND, también comercializando como SEVEN-UP INTERNATIONAL, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, 187 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil seis. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, 7UP BITE REGISTRADOR. Consistente en: la expresión 7UP BITE, donde la palabra “bite” se traduce al castellano como “mordedura”, que servirá para: AMPARAR: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS DE FRUTA Y JUGOS DE FRUTA; JARABES, CONCENTRADOS, Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A SECRETARIO. 3 v. alt. No. A002418-2 La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil seis. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de abril del año dos mil seis. No. de Expediente: 2006056805 No. de Presentación: 20060076139 LUIS ALONSO CACERES AMAYA, CLASE: 05. REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de MERCK & CO., INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A002416-2 JANUMET No. de Expediente: 2005049537 No. de Presentación: 20050065240 R CLASE: 05. Consistente en: la palabra JANUMET, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA MOLDES DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil D IA EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, seis. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de abril del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. SPECIAL KITTY CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, Consistente en: las palabras SPECIAL KITTY, traducidas al castellano como GATITO ESPECIAL. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil cinco. SECRETARIO. 3 v. alt. No. A002419-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 188 RON PHARMACEUTICALS, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Expediente: 2006056895 No. de Presentación: 20060076240 CLASE: 05 ECALTA EL INFRASCRITO REGISTRADOR, Consistente en: la palabra ECALTA. La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil cinco. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de MERCK & CO., INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil seis. JANUVIMET LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, Consistente en: la palabra JANUVIMET, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA MOLDES DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A002422-2 La solicitud fue presentada el día siete de abril del año dos mil seis. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de abril del año dos mil seis. No. de Expediente: 2005052650 LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. No. de Presentación: 20050069798 CLASE: 06. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. A002421-2 D IA R SECRETARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de TERNIUM INTERNATIONAL INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Expediente: 2005052589 No. de Presentación: 20050069702 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de VICU- Consistente en: un diseño que se identifica como diseño de montaña (color). La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil cinco. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil seis. 189 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. REGISTRADOR. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A SECRETARIO. SECRETARIO. 3 v. alt. No. A002424-2 3 v. alt. No. A002423-2 No. de Expediente: 2005052563 No. de Presentación: 20050069637 No. de Expediente: 2006056622 CLASE: 33. No. de Presentación: 20060075875 CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de L’OREAL SOCIETE ANONYME, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, IA R AGE RE-PERFECT HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de EX HACIENDA LOS CAMICHINES, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, GRAN CENTENARIO Consistente en: las palabras GRAN CENTENARIO. La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil seis. La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil seis. 3 v. alt No. A002425-2 D Consistente en: las palabras AGE RE-PERFECT, donde la palabra AGE se traduce al castellano como edad, que servirá para: AMPARAR: PERFUME, AGUA DE TOCADOR; GELS, SALES PARA EL BAÑO Y LA DUCHA PARA PROPÓSITOS NO MÉDICOS; JABONES DE TOCADOR; DESODORANTES PARA EL CUERPO; COSMÉTICOS TALES COMO CREMAS, LECHES, LOCIONES, GELS Y POLVOS PARA LA CARA, EL CUERPO Y LAS MANOS; PREPARACIONES PARA PROTECCIÓN SOLAR (PRODUCTOS COSMÉTICOS); PREPARACIONES PARA BRONCEAR (PRODUCTOS COSMETICOS); PREPARACIONES DE MAQUILLAJE; SHAMPOOS; GELS, SPRAYS, MOUSSES Y BÁLSAMOS PARA EL ESTILIZADO Y CUIDADO DEL CABELLO; LACAS PARA EL CABELLO; PREPARACIONES PARA COLORAR Y DECOLORAR EL CABELLO; PREPARACIONES PARA EL ONDULADO PERMANENTE Y RIZADO; ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 190 No. de Expediente: 2005049539 No. de Presentación: 20050065242 CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WALMART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, TOGRÁFICOS, ÓPTICOS, PESADORES, MEDIDORES, PARA SEÑALIZACIÓN, PARA CONTROL (SUPERVISIÓN), SALVAVIDAS Y DIDÁCTICOS; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA CONDUCIR, CAMBIAR, TRANSFORMAR, ACUMULAR, REGULAR Y CONTROLAR LA ELECTRICIDAD (FLUJO ELÉCTRICO); APARATOS PARA GRABAR, TRANSMITIR O REPRODUCIR SONIDO O IMÁGENES; PORTADORES DE DATOS MAGNÉTICOS; DISCOS PARA GRABAR; MÁQUINAS AUTOMÁTICAS DE VENTA Y MECANISMOS PARA APARATOS OPERADOS POR MONEDAS; CAJAS REGISTRADORAS; MÁQUINAS CALCULADORAS, EQUIPO PARA PROCESAMIENTO DE DATOS Y COMPUTADORAS; APARATOS EXTINTORES. seis. SPECIAL KITTY DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de abril del año dos mil seis. Consistente en: las palabras SPECIAL KITTY traducidas al castellano como GATITO ESPECIAL. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil cinco. REGISTRADOR. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil seis. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, SECRETARIO. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. A002427-2 GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: 2006056489 3 v. alt. No. A002426-2 No. de Presentación: 20060075660 CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, No. de Expediente: 2006056799 IA CLASE: 09. R No. de Presentación: 20060076133 D EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de ADMINISTRADORA DE MARCAS RD, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de FRIGORIFICOS DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, FAVORICOS OFICINA MOVIL Consistente en: la palabra FAVORICOS, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE, FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; SALSAS PARA ENSALADA; CONSERVAS. Consistente en: las palabras OFICINA MOVIL, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, DE AGRIMENSURA; FOTOGRÁFICOS, CINEMA- La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos mil seis. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil seis. 191 No. de Expediente: 2005053636 No. de Presentación: 20050071182 CLASE: 28. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, REGISTRADOR. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A SECRETARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Sony Ericcson Mobile Communications AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, 3 v. alt. No. A002428-2 No. de Expediente: 2005053625 No. de Presentación: 20050071169 CLASE: 21. Consistente en: un diseño identificado como “Liquid Identity”, traduciéndose al castellano como identidad líquida. La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año dos mil cinco. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de BEECHAM GROUP p.l.c., de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil seis. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. PRO-ESMALTE SAYONARA AYALA DE GUERRERO, Consistente en: la palabra PRO-ESMALTE. SECRETARIO. R La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año dos mil cinco. 3 v. alt. No. A002430-2 D IA DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de marzo del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. No. de Expediente: 2006056035 No. de Presentación: 20060075016 GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS, CLASE: 05 SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. A002429-2 HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 192 de LABORATORIOS PISA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil seis. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de abril del año dos mil seis. INSULEX LUIS ALONSO CACERES AMAYA, Consistente en: la palabra INSULEX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS, PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA, SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS, MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA MOLDES DENTALES, DESINFECTANTES, PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS. REGISTRADOR. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A002433-2 La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil seis. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELEC1UAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil seis. No. de Expediente: 2006056283 LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. No. de Presentación: 20060075371 CLASE: 16. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A002431-2 HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SMITHKLINE BEECHAM CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Expediente: 2006056798 No. de Presentación: 20060076132 CLASE: 03. IA R EL INFRASCRITO REGISTRADOR, D HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS BUSSIE, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, OJOS-A Consistente en: la expresión OJOS-A, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR JABONES, PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO, DENTÍFRICOS. Consistente en: la palabra POPPAC, que servirá para: AMPARAR: PUBLICACIONES Y MATERIAL IMPRESO EN EL CAMPO DE LA CESACION DE FUMAR. La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil seis. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A002434-2 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. No. de Expediente: 2006056621 No. de Expediente: 2006056623 No. de Presentación: 20060075874 No. de Presentación: 20060075876 CLASE: 03. CLASE: 03 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de L’OREAL SOCIETE ANONYME, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de L’OREAL SOCIETE ANONYME, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, 193 GO CREATE NUTRIBRONZE Consistente en: la palabra GO CREATE traducida al castellano como “vayan a crear”, que servirá para: AMPARAR: PERFUME, AGUA DE TOCADOR; GELS, SALES PARA EL BAÑO Y LA DUCHA PARA PROPÓSITOS NO MEDICOS; JABONES DE TOCADOR; DESODORANTES PARA EL CUERPO; COSMÉTICOS TALES COMO CREMAS, LECHES, LOCIONES, GELS Y POLVOS PARA LA CARA, EL CUERPO Y LAS MANOS; PREPARACIONES PARA PROTECCIÓN SOLAR (PRODUCTOS COSMÉTICOS); PREPARACIONES DE MAQUILLAJE; SHAMPOOS; GEL, SPRAYS, MOUSSES Y BÁLSAMOS PARA EL ESTILIZADO Y CUIDADO DEL CABELLO; LACAS PARA EL CABELLO; PREPARACIONES PARA COLORAR Y DECOLORAR EL CABELLO; PREPARACIONES PARA EL ONDULADO PERMANENTE Y RIZADO; ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL. Consistente en: la palabra NUTRIBRONZE, que servirá para: AMPARAR: PERFUME, AGUA DE TOCADOR; GELS, SALES PARA EL BAÑO Y LA DUCHA PARA PROPÓSITOS NO MÉDICOS; JABONES DE TOCADOR; DESODORANTES PARA EL CUERPO; COSMÉTICOS TALES COMO CREMAS, LECHES, LOCIONES, GELS Y POLVOS PARA LA CARA, EL CUERPO Y LAS MANOS; PREPARACIONES PARA PROTECCIÓN SOLAR (PRODUCTOS COSMÉTICOS); PREPARACIONES PARA BRONCEAR (PRODUCTOS COSMÉTICOS); PREPARACIONES DE MAQUILLAJE; SHAMPOOS; GELS, SPRAYS, MOUSSES Y BÁLSAMOS PARA EL ESTILIZADO Y CUIDADO DEL CABELLO; LACAS PARA EL CABELLO; PREPARACIONES PARA COLORAR Y DECOLORAR EL CABELLO; PREPARACIONES PARA EL ONDULADO PERMANENTE Y RIZADO; ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL. La solicitud fue presentada el día, veintinueve de marzo del año dos mil seis. La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil seis. D IA R DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. REGISTRADOR. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA, SECRETARIO. SECRETARIO. 3 v. alt. No. A002438-2 3 v. alt. No. A002435-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 194 La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil cinco. No. de Expediente: 2006056620 No. de Presentación: 20060075873 CLASE: 03. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil seis. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de L’OREAL SOCIETE ANONYME, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR. HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A SECRETARIO. INVISI FIX 3 v. alt. No. A002440-2 Consistente en: la palabra INVISI FX, que servirá para: AMPARAR: PERFUME, AGUA DE TOCADOR; GELS, SALES PARA EL BAÑO Y LA DUCHA PARA PROPÓSITOS NO MÉDICOS; JABONES DE TOCADOR; DESODORANTES PARA EL CUERPO; COSMÉTICOS TALES COMO CREMAS, LECHES, LOCIONES, GELS Y POLVOS PARA LA CARA, EL CUERPO Y LAS MANOS; PREPARACIONES PARA PROTECCIÓN SOLAR (PRODUCTOS COSMETICOS); PREPARACIONES DE MAQUILLAJE; SHAMPOOS; GEL, SPRAYS, MOUSSES Y BÁLSAMOS PARA EL ESTILIZADO Y CUIDADO DEL CABELLO; LACAS PARA EL CABELLO; PREPARACIONES PARA COLORAR Y DECOLORAR EL CABELLO; PREPARACIONES PARA EL ONDULADO PERMANENTE Y RIZADO; ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL. La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil seis. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil seis. No. de Expediente: 2006056214 No. de Presentación: 20060075267 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA, SECRETARIO. IA R 3 v. alt. No. A002439-2 D No. de Expediente: 2005052567 No. de Presentación: 20050069648 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de VICURON PHARMACEUTICALS INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DALBA Consistente en: la palabra DALBA. Consistente en: un diseño identificado como DISEÑO DE RAMA, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, EXTRACTOS DE CAFÉ, PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A BASE DE CAFÉ; CAFÉ HELADO; SUBSTITUTOS DEL CAFÉ, EXTRACTOS DE SUBSTITUTOS DEL CAFÉ, PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A BASE DE SUBSTITUTOS DEL CAFÉ; CHICORIA; TE, EXTRACTOS DE TE, PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A PARTIR DE TE; TE HELADO; PREPARACIONES HECHAS A BASE DE MALTA; CACAO Y PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A PARTIR DE CACAO; CHOCOLATE, PRODUCTOS DE CHOCOLATERÍA, PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A BASE DE CHOCOLATE; CONFITERÍA, GOLOSINAS, CARAMELOS; AZÚCAR; GOMA DE MASCAR; EDULCORANTES NATURALES; PRODUCTOS DE PANADERÍA, PAN, LEVADURA, ARTÍCULOS DE PASTELERÍA; BIZCOCHOS, TARTAS, GALLETAS, BARQUILLOS, POSTRES, BUDINES; HELADOS COMESTIBLES, HELADOS COMESTIBLES A PARTIR DE AGUA, SORBETES, CONFITERÍA HELADA, TARTAS HELADAS, CREMAS HELADAS, POSTRES HELADOS, YOGURT HELADOS; PRODUCTOS PARA LA PREPARACIÓN DE HELADOS COMESTIBLES Y/O HELADOS COMESTIBLES A PARTIR DE AGUA Y/O SORBETES Y/O CONFITERÍA HELADA Y/O TARTAS HELADAS Y/O CREMAS HELADAS Y/O POSTRES HELADOS Y/O YUGURT HELADOS; MIEL Y SUBSTITUTOS DE LA MIEL; CEREALES PARA EL DESAYUNO, HOJUELAS DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. DE MAÍZ, BARRAS DE CEREAL, CEREALES LISTOS PARA COMER; PREPARACIONES DE CEREALES, ARROZ, PASTAS ALIMENTICIAS, TALLARINES; PRODUCTOS ALIMENTICIOS HECHOS A PARTIR DE ARROZ, DE HARINA O DE CEREALES, TAMBIEN BAJO LA FORMA DE PLATOS COCINADOS; PIZZAS; SANDWICH; MEZCLAS DE PASTAS ALIMENTICIAS Y POLVOS PARA PASTELES; SALSAS; SALSA DE SOYA; KETCHUP; PRODUCTOS PARA AROMATIZAR O SAZONAR LOS ALIMENTOS, ESPECIAS COMESTIBLES, CONDIMENTOS, SALSA PARA ENSALADA, MAYONESA; MOSTAZA; VINAGRE. La solicitud fue presentada el quince de marzo del año dos mil seis. No. de Expediente: 2006056288 No. de Presentación: 20060075376 CLASE: 24. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PHILLIPS-VAN HEUSEN CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil seis. 195 IZOD LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A002441-2 Consistente en: la palabra IZOD, que servirá para: AMPARAR: LENTES PARA HOMBRES, MUJERES Y NIÑOS, GAFAS Y GAFAS DE SOL, MARCOS Y ACCESORIOS PARA ESTOS, TALES COMO ESTUCHES, CADENAS, CUERDAS Y CLIPS. La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil seis. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, No. de Expediente: 2005052586 No. de Presentación: 20050069698 CLASE: 05. REGISTRADOR. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, SECRETARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de VICURON PHARMACEUTICALS INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, 3 v. alt. No. A002444-2 No. de Expediente: 2005052046 ERAXIS R No. de Presentación: 20050068851 IA CLASE: 29. Consistente en: la palabra ERAXIS. D La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil seis. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de INDUVECA, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, YOKESSO SECRETARIO. Consistente en: la palabra YOKESSO. 3 v. alt. No. A002442-2 La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil cinco. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 196 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de abril del año dos mil seis. THKLINE BEECHAM CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, NIQUITIN CQ REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. Consistente en: La Palabra NIQUITIN CQ, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS Y MEDICINALES PARA LA CESACION DE FUMAR. La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil seis. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A 3 v. alt. No. A002447-2 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, No. de Expediente: 2005052049 REGISTRADOR. No. de Presentación: 20050068854 CLASE: 29. JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. A002450-2 HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de INDUVECA, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Expediente: 2006056335 No. de Presentación: 20060075435 YOKA CLASE. 16. Consistente en: la palabra YOKA. La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de abril del año dos mil seis. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SMITHKLINE BEECHAM CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. R NIQUITIN CQ SECRETARIO. D IA GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No. A002449-2 Consistente en: la palabra NIQUITIN CQ, que servirá para: AMPARAR: PUBLICACIONES Y MATERIAL IMPRESO EN EL CAMPO DE LA CESACION DE FUMAR. La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil seis. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil seis. No. de Expediente: 2006056336 No. de Presentación: 20060075436 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SMI- LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A002451-2 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. No. de Expediente: 2006056596 197 La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil seis. No. de Presentación: 20060075843 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil seis. CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, LUIS ALONSO CACERES AMAYA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de GLAXO GROUP LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, REGISTRADOR. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, SECRETARIO. ZUNRISA 3 v. alt. No. A002453-2 Consistente en: la palabra ZUNRISA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS Y MEDICINALES; VACUNAS. La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos mil seis. No. de Expediente: 2006056338 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, No. de Presentación: 20060075439 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, REGISTRADOR. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, SECRETARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SMITHKLINE BEECHAM CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, 3 v. alt. No. A002452-2 NIQUITIN No. de Expediente: 2006056334 R No. de Presentación: 20060075434 Consistente en: La Palabra NIQUITIN, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS Y MEDICINALES PARA LA CESACION DE FUMAR. La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil seis. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil seis. D IA CLASE: 41. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SMITHKLINE BEECHAM CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, NIQUITIN CQ Consistente en: la palabra NIQUITIN CQ, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO EDUCATIVO Y DE CONSEJERIA EN EL CAMPO DE LA CESACION DE FUMAR. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A002454-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 198 No. de Expediente: 2006056337 La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil cinco. No. de Presentación: 20060075437 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de abril del año dos mil seis. CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR. HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA, SECRETARIO. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SMITHKLINE BEECHAM CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, 3 v. alt. No. A002457-2 NIQUITIN Consistente en: La Palabra NIQUITIN, que servirá para: AMPARAR: PUBLICACIONES Y MATERIAL IMPRESO EN EL CAMPO DE LA CESACION DE FUMAR. La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil seis. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA, No. de Expediente: 2006056589 No. de Presentación: 20060075836 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WYETH HOLDINGS CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A002456-2 No. de Expediente: 2005052050 No. de Presentación: 20050068855 R CLASE: 29. D IA EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de INDUVECA, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: un diseño que se identificará como “ C logo color”, que servirá para: AMPARAR: SUPLEMENTOS DIETETICOS Y MULTIVITAMINICOS. La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos mil seis. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A002458-2 Consistente en: la palabra Rivera y diseño. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. No. de Expediente: 2006056679 199 SMITHKLINE BEECHAM CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Presentación: 20060075962 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SAHER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: un diseño identificado como diseño “contenedor de dispositivos”, que servirá para: AMPARAR: PUBLICACIONES Y MATERIAL IMPRESO EN EL CAMPO DE LA CESACION DE FUMAR. La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil seis. Consistente en: la palabra CHE y diseño, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO Y CLINICO; ALIMENTOS Y SUBSTANCIAS Y ALIMENTICIAS PARA BEBES, NIÑOS Y ENFERMOS; ALIMENTOS Y SUBSTANCIAS ALIMENTICIAS PARA MUJERES QUE AMAMANTAN; SUPLEMENTOS DIETETICOS Y NUTRICIONALES; PREPARACIONES VITAMINICAS, SUPLEMENTOS; MINERALES, CONFITERIA MEDICADA. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil seis. GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de abril del año dos mil seis. SECRETARIO. 3 v. alt. No. A002462-2 LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. SECRETARIO. D IA R JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA, No. de Expediente: 2006054857 No. de Presentación: 20060073095 CLASE: 05. 3 v. alt. No. A002460-2 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Expediente: 2006056280 No. de Presentación: 20060075368 CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de MENTALERT Consistente en: la palabra MENTALERT. La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil seis. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 200 IRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil seis. No. de Expediente: 2006054858 No. de Presentación: 20060073096 CLASE. 05. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A SECRETARIO. ACTIFLUOR 3 v. alt. No. A002548-2 Consistente en: la palabra ACTIFLUOR. La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil seis. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil seis. No. de Expediente: 2006054851 No. de Presentación: 20060073089 CLASE: 05 LUIS ALONSO CACERES AMAYA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A002550-2 OSMOLYTE Consistente en: la palabra OSMOLYTE. No. de Expediente: 2006054852 R La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil seis. No. de Presentación: 20060073090 IA CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR D DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, REGISTRADOR. NOPEP CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, SECRETARIO. Consistente en: la palabra NOPEP. La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil seis. 3 v. alt. No. A002549-2 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. 201 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil seis. ESPECIAL de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, LUIS ALONSO CACERES AMAYA, SIMETICOL REGISTRADOR. Consistente en: la palabra SIMETICOL. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil seis. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil seis. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A SECRETARIO. 3 v. alt. No. A002552-2 LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. No. de Expediente: 2006054860 No. de Presentación: 20060073098 CLASE. 05. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, PRIMAPHILUS 3 v. alt. No. A002556-2 No. de Expediente: 2006054854 No. de Presentación: 20060073092 CLASE. 05. Consistente en: la palabra PRIMAPHILUS. La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil seis. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, IA R REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, STEIN ZOLIBAC Consistente en: las palabras STEIN ZOLIBAC. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, D EL INFRASCRITO REGISTRADOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. A002554-2 La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil seis. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. No. de Expediente: 2006054853 No de Presentación: 20060073091 CLASE: 05. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO 3 v. alt. No. A002558-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 202 No. de Expediente: 2006054855 La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil seis. No. de Presentación: 20060073093 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil seis. CLASE: 05 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, LUIS ALONSO CACERES AMAYA, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A REGISTRADOR. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, PROTONIX SECRETARIO. Consistente en: la palabra PROTONIX. 3 v. alt. No. A002561-2 La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil seis. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, No. de Expediente: 2006054856 No. de Presentación: 20060073094 REGISTRADOR. CLASE. 05. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. A002559-2 No. de Expediente: 2006054902 No. de Presentación: 20060073176 CLASE: 05. R EL INFRASCRITO REGISTRADOR D IA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, IBANTI HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, RECUPEREX Consistente en: la palabra RECUPEREX. La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil seis. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTIJAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de febrero del año dos mil seis. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra IBANTI, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MEDICO, AUMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A002562-2 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. No. de Expediente: 2005054300 203 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de diciembre del año dos mil cinco. No. de Presentación: 20050072126 CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de STEVEN MADDEN LTD, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, REGISTRADOR. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A SECRETARIO. SM NEW YORK 3 v. alt. No. A002566-2 Consistente en: las palabras SM NEW YORK traducidas al castellano como SM NUEVA YORK La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de diciembre del año dos mil cinco. No. de Expediente: 2006054903 No. de Presentación: 20060073177 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. POEN DIARIS 3 v. alt. No. A002565-2 No. de Expediente: 2005054299 Consistente en: las palabras POEN DIARIS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS; MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS. La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil seis. IA CLASE: 25. R No. de Presentación: 20050072125 D EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de STEVEN MADDEN LTD, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, STEVEN DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, SECRETARIO. Consistente en: la palabra STEVEN. La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil cinco. 3 v. alt. No. A002567-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 204 ELÉCTRICOS; APARATOS PARA LA GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCION DE SONIDO O IMÁGENES, SOPORTES DE DATOS MAGNETICOS, DISCOS PARA GRABAR; CDS Y CD-ROMS PREGRABADOS, CASETES Y DISCOS; CALZADO PROTECTOR. No. de Expediente: 2005050938 No. de Presentación: 20050067169 CLASE: 21. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil seis. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil seis. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de PLASTIGLAS HOLDING CO., INC., de nacionalidad PANAMEÑA Y PLASTIGLAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, LUS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA. SECRETARIO. 3 v. alt. No. A002573-2 Consistente en: Las letras PG y diseño. La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil seis. No. de Expediente: 2006054505 No. de Presentación: 20060072430 JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, 3 v. alt. No. A002569-2 GEMA BIOTECH Consistente en: Las palabras GEMA BIOTECH. R No. de Expediente: 2006056053 IA No. de Presentación: 20060075051 D CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil seis. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de enero del año dos mil seis. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de J. CHOO LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, LUIS ALONSO CACERES AMAYA, JIMMY CHOO JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA, REGISTRADOR. SECRETARIO. Consistente en: Las palabras JIMMY CHOO, que servirá para: AMPARAR: LENTES DE SOL, ANTEOJOS, ESTUCHES Y ARMADURAS PARA LENTES DE SOL Y ANTEOJOS, TARJETAS DE BANCO CODIFICADAS; APARATOS E INSTRUMENTOS 3 v. alt. No. A002574-2 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. No. de Expediente: 2006056054 205 PARA NECESERES DE BELLEZA, ESTUCHES DE CUERO PARA LLAVES, SOMBRERERAS, SOMBRILLAS, PARAGUAS, BASTONES. No. de Presentación: 20060075053 CLASE: 24. La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil EL INFRASCRITO REGISTRADOR seis. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de J. CHOO LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A JIMMY CHOO GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS, Consistente en: Las palabras JIMMY CHOO, que servirá para: AMPARAR: PIEZAS TEXTILES; TOALLAS; LINO DE BAÑO; TOALLAS PARA CARA DE TEXTIL; SERVILLAETAS O PAÑUELOS DE TEXTIL PARA REMOVER MAQUILLAJE, PAÑUELOS DE TEXTIL; ROPA DE CAMA; CUBRECAMAS; COBERTORES DE COLCHON, EDREDONES, SABANAS, COLCHAS; MANTELERIA, SERVILLETAS DE MESA, CAMINO DE MESA, AISLANTES PARA MESA, MANTELES; ALFOMBRAS PORTABLES; COBERTORES PARA MUEBLES; CORTINAS DE BAÑO; TEJIDO PARA BOTAS Y ZAPATOS; TEJIDO PARA LENCERIA. La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil SECRETARIO. 3 v. alt. No. A002577-2 No. de Expediente: 2006056049 No. de presentación: 20060075047 seis. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de J. CHOO LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, REGISTRADOR. JIMMY CHOO CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, SECRETARIO. R 3 v. alt. No. A002576-2 IA No. de Expediente: 2006056051 No. de Presentación: 20060075049 Consistente en: Las palabras JIMMY CHOO, que servirá para: AMPARAR: JABONES, PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO, LOCIONES PARA EL CUERPO, LOCIONES PARA PIES; DENTÍFRICOS; CREMA PARA ZAPATO, BETÚN, CERA PARA ZAPATOS; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS, BRILLO DE UÑAS, ESMALTE PARA UÑAS, PREPARACIONES PARA REMOVER BRILLO Y ESMALTE DE UÑAS; TALCO EN POLVO; PREPARACIONES BLANQUEADORAS DE SOL; PREPARACIONES PARA BRONCEADO; PIEDRA PÓMEZ; LIMAS DE UÑAS. La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil seis. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de marzo del año dos mil seis. D CLASE: 18. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de J. CHOO LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. JIMMY CHOO MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, Consistente en: Las palabras JIMMY CHOO, que servirá para: AMPARAR: CUERO E IMITACIONES DE CUERO, Y PRODUCTOS ELABORADOS DE ESTOS MATERIALES; BAULES, MALETA, BOLSOS DE MANO, CARTERAS, BILLETERAS, ESTUCHES PARA COSMETICOS, PORTATARJETAS DE PRESENTACION, BOLSAS SECRETARIO. 3 v. alt. No. A002579-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 206 No. de Expediente: 2005054177 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil seis. No. de Presentación: 20050071935 CLASE. 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR LUIS ALONSO CACERES AMAYA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de FARMACEUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. (FARINTER), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, REGISTRADOR. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS, SECRETARIO. COINSA HYDE PARK 3 v. alt. No. A002581-2 Consistente en: las palabras COINSA HYDE PARK, donde la palabra PARK se traduce al castellano como PARQUE. La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de diciembre del año dos mil cinco. No. de Expediente: 2006056052 No. de Presentación: 20060075050 LUIS ALONSO CACERES AMAYA, CLASE: 25. REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA, SECRETARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de J. CHOO LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, 3 v. alt. No. A002580-2 JIMMY CHOO No. de Expediente: 2006056050 No. de Presentación: 20060075048 La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil R CLASE: 14. Consistente en: Las palabras JIMMY CHOO, que servirá para: AMPARAR: VESTUARIO, CALZADO Y SOMBRERERÍA. seis. IA EL INFRASCRITO REGISTRADOR D HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de J. CHOO LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de abril del año dos mil seis. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, JIMMY CHOO Consistente en: Las palabras JIMMY CHOO, que servirá para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES Y ARTÍCULOS EN METALES PRECIOSOS O CUBIERTOS CON METALES PRECIOSOS; JOYERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; INSTRUMENTOS HOROLOGICOS Y CRONOMÉTRICOS. REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil seis. 3 v. alt. No. A002583-2 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. 207 La solicitud fue presentada el día veintitrés de diciembre del año dos mil cinco. No. de Expediente: 2006056056 No. de Presentación: 20060075055 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil seis. CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de J. CHOO LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, CHOO SECRETARIO. 3 v. alt. No. A002586-2 Consistente en: La palabra CHOO, que servirá para: AMPARAR: VESTUARIO, CALZADO Y SOMBRERERÍA. La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil seis. No. de Expediente: 2006056058 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de abril del año dos mil seis. No. de Presentación: 20060075057 CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de J. CHOO LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ANA CRISTINA OLIVA DE CRISTALES, CHOO SECRETARIA. 3 v. alt. No. A002584-2 R No. de Expediente: 2005054474 Consistente en: La palabra CHOO, que servirá para: AMPARAR: JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO, LOCIONES PARA EL CUERPO, LOCIONES PARA PIES; DENTÍFRICOS; CREMA PARA ZAPATO, BETÚN, CERA PARA ZAPATOS; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS, BRILLO PARA UÑAS, ESMALTE PARA UÑAS, PREPARACIONES PARA REMOVER BRILLO Y ESMALTE DE UÑAS; TALCO EN POLVO; PREPARACIONES DE BLOQUEADORES DE SOL; PREPARACIONES PARA BRONCEADOS; PIEDRA POMÉZ; LIMAS DE UÑAS. IA No. de Presentación: 20050072379 La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil seis. D CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL, de APOGEPHA ARZNEIMITTEL GMBH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, MICTONORM Consistente en: La palabra MICTONORM. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A002587-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 208 No. de Expediente: 2006056057 PARA LA GRABACIÓN, TRASMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES, SOPORTES DE DATOS MAGNÉTICOS, DISCOS PARA GRABAR; CDS Y CD-ROMS PREGRABADOS, CASETES Y DISCOS; CALZADO PROTECTOR. No. de Presentación: 20060075056 CLASE: 18. La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil EL INFRASCRITO REGISTRADOR seis. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de J. CHOO LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A CHOO REGISTRADOR. Consistente en: La Palabra CHOO, que servirá para: AMPARAR: CUERO E IMITACIONES DE CUERO, Y PRODUCTOS ELABORADOS DE ESTOS MATERIALES; BAULES, MALETAS, BOLSOS DE MANO, CARTERAS, BILLETERAS, ESTUCHES PARA COSMETICOS, PORTATARJETAS DE PRESENTACION, BOLSAS NECESERES DE BELLEZA, ESTUCHES DE CUERO PARA LLAVES, SOMBRERERAS, SOMBRILLAS, PARAGUAS, BASTONES. RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A002592-2 La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil seis. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil seis. No. de Expediente: 2005051345 No. de Presentación: 20050067912 LUIS ALONSO CACERES AMAYA, CLASE: 10. REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA, SECRETARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS RAFAEL AREVALO BURGOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, 3 v. alt. No. A002590-2 LIFESTYLES Consistente en: La palabra LIFESTYLES. R No. de Expediente: 2006056055 La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil cinco. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil seis. IA No. de Presentación: 20060075054 D CLASE: 09. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de J. CHOO LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, CHOO SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, REGISTRADOR. SECRETARIA. Consistente en: La palabra CHOO, que servirá para: AMPARAR LENTES DE SOL, ANTEOJOS, ESTUCHES Y ARMADURAS PARA LENTES DE SOL Y ANTEOJOS, TARJETAS DE BANCO CODIFICADAS; APARATOS E INSTRUMENTOS ELÉCTRICOS; APARATOS 3 v. alt. No. A002594-2 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. No. de Expediente: 2005052585 209 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de marzo del año dos mil seis. No. de Presentación: 20050069681 CLASE: 12. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de SSANGYONG MOTOR COMPANY, de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A SECRETARIO. 3 v. alt. No. A002596-2 ACTYON No. de Expediente: 2006057031 Consistente en: la palabra ACTYON. La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de marzo del año dos mil seis. JOSÉ ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ, No. de Presentación: 20060076437 CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de GLOBAL ADVANCED TECHNOLOGY CORPORATION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GLOBAL ADVANCED TECHNOLOGY CORP., S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A002595-2 No. de Expediente: 2005052584 La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil IA CLASE: 12. consistente en: la palabra: MINSONIC y diseño, que servirá para: AMPARAR REPRODUCTORES DE VIDEO, REPRODUCTORES DE SONIDO, GRABADORAS, RADIOS, TOCADISCOS. R No. de Presentación: 20050069680 seis. D EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SSANGYONG MOTOR COMPANY, de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de abril del año dos mil seis. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA, KYRON Consistente en: la palabra KYRON. La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil cinco. SECRETARIO. 3 v. alt. No. A002597-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 210 No. de Expediente: 2005054182 La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil cinco No. de Presentación: 20050071940 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil seis. CLASE: 09 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LILIAN RUTH ZELAYA PANTING, en su calidad de APODERADO de NALSANI, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, REGISTRADOR. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A SECRETARIA. 3 v. alt. No. A002602-2 No. de Expediente: 2005052463 No. de Presentación: 20050069506 Consistente en: un diseño que se identifica como LOGO MUÑECO. CLASE: 28 La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil cinco. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil seis. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de JAKKS PACIFIC, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. CATALINA MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, Consistente en: la palabra CATALINA. SECRETARIO. 3 v. alt. No. A002598-2 La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil seis. No. de Expediente: 2005054180 LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, No. de Presentación: 20050071938 REGISTRADOR. R CLASE: 09. MELVY ELIZABEHT CORTEZ DE ALAS, IA EL INFRASCRITO REGISTRADOR, D SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LILIAN RUTH ZELAYA PANTING, en su calidad de APODERADO de NALSANI, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, 3 v. alt. No. A002606-2 No. de Expediente: 2005052446 No. de Presentación: 20050069489 CLASE: 28. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, Consistente en: la palabra TOTTO y diseño. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. de JAKKS PACIFIC, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, 211 No. de Expediente: 2005053361 No. de Presentación: 20050070796 CLASE: 01. DAMITA EL INFRASCRITO REGISTRADOR, Consistente en: la palabra DAMITA. La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil cinco. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HUMBERTO SAENZ MARINERO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INCAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INCAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil seis. JOSÉ ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A002612-2 Consistente en: la palabra NIXTACAL y diseño. La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil cinco. No. de Expediente: 2005050823 No. de Presentación: 20050066981 CLASE: 33 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil seis. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de VIÑEDOS Y BODEGAS CORPORA, S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. R GRACIA DE CHILE 3 v. alt. No. A002671-2 IA Consistente en: las palabras GRACIA DE CHILE. D La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil seis. No. de Expediente: 2005053357 LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, No. de Presentación: 20050070792 REGISTRADOR. CLASE:01. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. A002621-2 HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HUMBERTO SAENZ MARINERO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 212 INCAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INCAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil seis. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A SECRETARIA. Consistente en: la palabra CALIDRA y diseño. 3 v. alt. No. A002673-2 La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil seis. No. de Expediente: 2005053353 LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, No. de Presentación: 20050070788 CLASE: 01. REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A002672-2 HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HUMBERTO SAENZ MARINERO, en su calidad de APODERADO de INCAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INCAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, No. de Expediente: 2005053354 No. de Presentación: 20050070789 CLASE: 01. R EL INFRASCRITO REGISTRADOR, D IA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HUMBERTO SAENZ. MARINERO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INCAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INCAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: un diseño identificado como un cuadro con abertura diagonal derecha. La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de marzo del año dos mil seis. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS, SECRETARIA. Consistente en: la palabra QUIMEX 90 y diseño. La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil cinco. 3 v. alt. No. A002674-2 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. No. de Expediente: 2006056425 213 TIGACION, FABRICACION Y VENTA DE PRODUCTOS BIOTECNOLOGICOS, UBICADO EN 1ST FLOOR, COMOSA BUILDING, SAMUEL LEWIS AVENUE, CIUDAD DE PANAMA, PANAMA. No. de Presentación: 20060075578 CLASE: 25. La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil seis. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MARIO ARIAS PAZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de M M, CALCETINES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: M M, CALCETINES, S.A. DE C.V. o M M, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de enero del año dos mil seis. JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A002571-2 Consistente en: la palabra Falcon traducida al castellano como Halcón, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, TALES COMO CALCETINES, PAÑUELOS, CALZONCILLOS, CAMISETAS, PANTALONES. La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos mil seis. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial. Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil seis. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, No. de Expediente: 2005053717 No. de Presentación: 20050071337 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS RAFAEL AREVALO BURGOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, REGISTRADOR. ITEL JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A002683-2 IA R NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: 2006054579 D No. de Presentación: 20060072545 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, GEMA BIOTECH Consistente en: la palabra GEMA BIOTECH, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA INVES- Consistente en: la palabra ITEL, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA REPRESENTACION DE CASAS COMERCIALES NACIONALES O EXTRANJERAS, SUS PRODUCTOS, SUS SERVICIOS Y /O MARCAS; IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS Y SERVICIOS; COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS TELECOMUNICACIONES EN GENERAL, UBICADO EN: RESIDENCIAL CASALINDA, SENDA 3, NUMERO 14-B, SANTA ELENA, ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de noviembre del año dos mil cinco. ALICIA ESTHER GARCÍA COREAS, REGISTRADOR. SANDRA ELIZABETH HENRÍQUEZ LARA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A002591-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 214 No. de Expediente: 2006054651 su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, No. de Presentación: 20060072688 EL INFRASCRITO REGISTRADOR IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROGER ROBERTO DIAZ, en su calidad de APODERADO de MAYOREO FERRETERO CENTROAMERICANO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MAFESA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras BIG SMILE y diseño, que se traducen al castellano como GRAN SONRISA, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES ODONTOLÓGICOS, UBICADO EN VILLAVICENCIO PLAZA, SEGUNDA PLANTA, No. 2-19, PASEO GENERAL ESCALÓN Y 99 AVENIDA NORTE, COLONIA ESCALÓN, SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos mil seis. Consistente en: la palabra MAFESA, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO CUYO GIRO ORDINARIO ES LA IMPORTACION Y DISTRIBUCION DE ARTICULOS DE FERRETERIA DE TODO TIPO; UBICADO EN RESIDENCIAL CASA BELLA, CALLE EL TOPAZIO, SENDA AMBAR, NUMERO ONCE-C, DE LA CIUDAD DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil seis. RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil seis. SECRETARIA. 3 v. alt. No. R009308-2 Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. No. de Expediente: 2006055695 No. de Presentación: 20060074539 EL INFRASCRITO REGISTRADOR SECRETARIO. D IA R GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HUMBERTO SAENZ MARINERO, en su calidad de APODERADO de CREDIMAS DE EL SALVADOR, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CREDIMAS DE EL SALVADOR, LTDA., DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, 3 v. alt. No. A002704-2 No. de Expediente: 2006056998 No. de Presentación: 20060076389 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA NOEMY GIRON AMAYA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en Consistente en: la palabra CrediMás y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A PRESTAR SERVICIOS QUE CONSISTEN EN NEGOCIOS FINANCIEROS, NEGOCIOS MONETARIOS. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil 215 ASIENTO DE EMPRESA 2002018075 seis. ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002018075- 001 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil seis. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIGUEL SALVADOR PASCUAL MERLOS en su calidad de Representante legal de la sociedad OPERADORA INMOBILIARIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse OPERADORA INMOBILIARIA, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 13 del libro 757 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-121290103-7; el cual ha presentado solicitud a las quince horas y veintisiete minutos del día primero de febrero de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002018075 inscripción 159 y el asiento de Establecimiento No. 2002018075- 001 inscripción 160, ambos del libro 105 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada OPERADORA INMOBILIARIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRAVENTA Y ALQUILER DE MUEBLES E INMUEBLES, con dirección en COLONIA ESCALON, 15ª CALLE PONIENTE, No. 4470 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CIENTO VEINTIUN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE DOLARES CON 47/100 $121,389.47, y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado OPERADORA INMOBILIARIA, S. A. DE C. V. ubicado en COLONIA ESCALON, 15ª CALLE PONIENTE, No. 4470 y que se dedica a COMPRAVENTA Y ALQUILER DE MUEBLES E INMUEBLES. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A REGISTRADOR. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. R009317-2 MATRICULAS DE COMERCIO ASIENTO DE EMPRESA 2002002955 ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002002955- 018, 019, 020 EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS: San Salvador, dos de febrero de dos mil seis. Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. R009297-2 D IA R HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICTOR SILHY, en su calidad de Representante legal de la sociedad FARMACIA SAN NICOLAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuya escritura social está inscrita bajo el número 7 del libro 37 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-221265-001-4, ha presentado solicitud de apertura de nuevos establecimientos con la cual se otorgó asiento de Establecimiento No. 2002002955- 018, 019, 020; denominado: 018) FARMACIA SAN NICOLAS LA CIMA, 019), FARMACIA SAN NICOLAS USULUTAN y 020) FARMACIA SAN NICOLAS APOPA, con dirección en: RESIDENCIAL LOMA LINDA, CALLE CIRCUNVALACIÓN, No. 52-B, ZONA 14, SAN SALVADOR; CALLE GRIMALDI No. 14, USULUTAN Y AVENIDA QUIRINO CHAVEZ, CASA No. 12, APOPA, SAN SALVADOR y que se dedican a COMPRAVENTA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y COSMETICOS y que forma parte de la empresa denominada FARMACIA SAN NICOLAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, tres de marzo de dos mil seis. Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. A002678-2 ASIENTO DE EMPRESA 2002009819 ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002009819- 001 EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LEOPOLDO MUYSHONDT YUDICE en su calidad de Representante legal de la sociedad MAEVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse MAEVA, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 12 del libro 381 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-090983-001-2; el cual ha presentado solicitud a las diez horas y DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 216 departamento de SAN SALVADOR y que se dedica a CONSTRUCION DE CASAS Y EDIFICIOS. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintitrés de marzo de dos mil seis. Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE, REGISTRADOR. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A veinticinco minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002009819 inscripción 135 y el asiento de Establecimiento No. 2002009819- 001 inscripción 136, ambos del libro 111 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada MAEVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a DISTRIBUCION DE PRODUCTOS DE CAFE, con dirección en COLONIA ESCALON, 59ª AVENIDA NORTE, EDIFICIO BISA, No. 326, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TRES DOLARES CON 46/100 $1,284,603.46 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado MAEVA, S.A. DE C.V. ubicado en COLONIA ESCALON, 59ª AVENIDA NORTE, EDIFICIO BISA, No. 326, SAN SALVADOR y que se dedica a DISTRIBUCION DE PRODUCTOS DE CAFÉ. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. R009313-2 San Salvador, tres de abril de dos mil seis. Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA, REGISTRADOR/MRC. ASIENTO DE EMPRESA 2004052281 3 v. alt. No. R009299-2 ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2004052281- 002, 003 EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS. ASIENTO DE EMPRESA 2006056051 ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006056051- 001 EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. D IA R HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HERBERT AMILCAR BERNABEL en su calidad de Representante legal de la sociedad MINIREM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse MINIREM, S.A. DE C.V.; Sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, departamento de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 26 del libro 2114 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-010306-102-2; el cual ha presentado solicitud a las doce horas y veintidós minutos del día veintidós de marzo de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006056051 inscripción 138 y el asiento de Establecimiento No. 2006056051- 001 inscripción 139, ambos del libro 110 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina MINIREM, S.A. DE C.V., la cual se dedica a CONSTRUCCION DE CASAS Y EDIFICIOS, con dirección en COLONIA MONTELIZ 2, CALLE PRINCIPAL, No. 2, LOTE No. 1 del domicilio de PANCHIMALCO, departamento de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $11,428.57 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado MINIREM, S.A. DE C.V. ubicado en COLONIA MONTELIZ 2 CALLE PRINCIPAL, No. 2, LOTE No. 1, del domicilio de PANCHIMALCO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HUMBERTO SAENZ MARINERO en su calidad de Representante legal de la sociedad CREDIMAS DE EL SALVADOR, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo en número 39 del libro 1888 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-220104-102-4; ha presentado solicitud de apertura de nuevos establecimientos con la cual se otorgó asiento de Establecimiento No. 2004052281-002, 003; denominados CREDIMAS DE EL SALVADOR, LTDA. DE C.V., SUCURSAL SOYAPANGO con dirección en CALLE ROOSEVELT ORIENTE, No. 27-B, SOYAPANGO y CREDIMAS DE EL SALVADOR, LTDA. DE C.V., SUCURSAL SANTA TECLA, con dirección en: 4ª CALLE ORIENTE Y AVENIDA SAN MARTIN, No. 1-4, SANTA TECLA. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintiuno de febrero de dos mil seis. Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. R009316-2 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. CONVOCATORIAS 217 CONVOCATORIA CONVOCATORIA IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A La Junta Directiva de la Sociedad CARSAL, S.A., de conformidad con los Artículos 223 y 230 del Código de Comercio; convoca a los Señores Accionistas para que concurran a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se llevará a cabo a las nueve horas con treinta minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil seis, en las oficinas situadas en Kilómetro tres y medio, Calle a Huizúcar, Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, en la que se conocerán y resolverán los temas contenidos en la siguiente Agenda: La Junta Directiva de la Sociedad MATHIES Y CIA., S.A. DE C.V., de conformidad con los Artículos 223 y 230 del Código de Comercio; convoca a los Señores Accionistas para que concurran a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se llevará a cabo a las diez horas con treinta minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil seis, en las oficinas situadas en Kilómetro tres y medio, Calle a Huizúcar, Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, en la que se conocerán y resolverán los temas contenidos en la siguiente Agenda: 1. Lectura del Acta de Sesión Anterior. 2. Memoria de Labores del año de 2005. 3. Balance General y Estado de Resultados correspondientes al ejercicio económico de 2005. 4. Informe del Auditor Externo. 5. Nombramiento y emolumentos del Auditor Externo y Auditor Fiscal. l. Lectura del Acta de Sesión Anterior. 2. Memoria de Labores del año de 2005. 3. Balance General y Estado de Resultados correspondientes al ejercicio económico de 2005. 4. Informe del Auditor Externo. 5. Nombramiento y emolumentos del Auditor Externo y Auditor Fiscal. 6. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal Suplente. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal Suplente. 7. Aplicación de Resultados. 7. Aplicación de Resultados. 8. 8. Autorizaciones requeridas por el Art. 275, Inciso III del Código de Comercio. Autorizaciones requeridas por el Art. 275, Inciso III del Código de Comercio. 6. La Junta se considerará legalmente instalada al encontrarse presentes y representadas la mitad más una del total de acciones que tengan derecho a votar o sea 9,741 acciones, y las resoluciones acordadas serán válidas, cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. Si por falta de quórum la Junta General no pudiera celebrarse en la fecha indicada, se convoca por segunda vez, a la misma hora, en el mismo lugar y el día primero de junio del presente año y en este caso la Junta General Ordinaria se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. D IA R Si por falta de quórum la Junta General no pudiera celebrarse en la fecha indicada, se convoca por segunda vez, a la misma hora, en el mismo lugar y el día primero de junio del presente año y en este caso la Junta General Ordinaria se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. La Junta se considerará legalmente instalada al encontrarse presentes y representadas la mitad más una del total de acciones que tengan derecho a votar o sea 46,276 acciones, y las resoluciones acordadas serán válidas, cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil seis.- seis.- LIC. JOSÉ ARMANDO MARÍN GARCÍA, LIC. JOSÉ ARMANDO MARÍN GARCÍA, PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. 3 v. alt. No. A002699-2 3 v. alt. No. A002700-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 218 CONVOCATORIA San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil seis. LIC. JOSÉ ARMANDO MARÍN GARCÍA, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A La Junta Directiva de la Sociedad BENEFICIO LA JOYA, S.A. DE C.V., de conformidad con los Artículos 223 y 230 del Código de Comercio; convoca a los Señores Accionistas para que con curran a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se llevará a cabo a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil seis, en las oficinas situadas, en Kilómetro tres y medio calle a Huizúcar Departamento de La Libertad, en la que se conocerá y resolverán sobre los temas contenidos en la siguiente Agenda: En caso de que a la hora señalada no hubiere quórum se cita en segunda convocatoria a las OCHO HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS del día uno de junio de dos mil seis, en la dirección ya mencionada y será necesario que esté presente la mitad más una de las acciones o sea 501 que conforma el Capital Social. Se tomará resolución con el 75% de las acciones presentes. PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA. PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIOS: 1. Lectura del Acta de Sesión Anterior. 2. Memoria de labores del año de 2005. 3. Balance General y Estado de Resultados correspondientes al ejercicio económico finalizado al 31 de diciembre de 2005. 4. Informe del Auditor Externo. 5. Nombramiento y Emolumentos del Auditor Externo y Auditor Fiscal. 6. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal Suplente. 7. Aplicación de Resultados. 8. Autorizaciones requeridas por el Art. 275, Inciso III del Código de Comercio. 3. v. alt. No. A002779-2 CONVOCATORIA PUNTO DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO: La Junta Directiva de la Sociedad BENEFICIO LA JOYA, S.A. DE C.V., de conformidad con los Artículos 223 y 230 del Código de Comercio; convoca a los Señores Accionistas para que concurran a celebrar JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se llevará a cabo a las ONCE HORAS del día treinta y uno de mayo de dos mil seis, en las oficinas situadas en Kilómetro tres y medio calle a Huizúcar Departamento de La Libertad, en la que se conocerá y resolverán sobre los temas contenidos en la siguiente Agenda: 1. Aumento de Capital PUNTO DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO: 1. Disminución del Capital. ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO ASUNTOS DE CARACTER EXTRAORDINARIO Para tratar asuntos de carácter extraordinario, en primera convocatoria será necesario que esté presente el 75% del Capital Social, o sea 750 acciones y se tomará resolución, con igual proporción. IA R Esta Junta se considera legalmente instalada al encontrarse presentes y representadas la mitad más una del total de acciones que tengan derecho a votar, o sea 501 acciones y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. D En caso de que a la hora señalada no hubiese quórum, se citan en segunda CONVOCATORIA A LAS OCHO HORAS del uno de junio de dos mil seis, en la dirección ya mencionada y la Junta se celebrará con el número de accionistas presentes y representados y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil seis. ASUNTOS DE CARACTER EXTRAORDINARIO Para tratar asuntos de carácter extraordinario, en primera convocatoria será necesario que esté presente el 75% del Capital Social, o sea 750 acciones y se tomará resolución, con igual proporción. En caso de que a la hora señalada no hubiere quórum se cita en segunda convocatoria a las ONCE HORAS del día uno de junio de dos mil seis, en la dirección ya mencionada y será necesario que esté presente la mitad más una de las acciones o sea 501 que conforman el Capital Social. Se tomará resolución con el 75% de las acciones presentes. San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil seis. LIC. JOSE ARMANDO MARÍN GARCÍA, PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA. 3 v. alt. No. A002780-2 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. CONVOCATORIA En caso de que a la hora señalada no hubiere quórum se cita en segunda convocatoria a las OHO HORAS del día uno de junio de dos mil seis, en la dirección ya mencionada y será necesario que esté presente la mitad más una de las acciones o sea 2501 que conforman el Capital Social. Se tomará resolución con el 75% de las acciones presentes. San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil seis. LIC. JOSE ARMANDO MARÍN GARCÍA, VICEPRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A La Junta Directiva de la Sociedad UNIDOS, S.A. DE C. V., de conformidad con los Artículos 223 y 230 del Código de Comercio; convoca a los Señores Accionistas para que concurran a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se llevará a cabo a las ocho horas del día treinta y uno de mayo de dos mil seis, en las oficinas situadas en Kilómetro tres y medio calle a Huizúcar Departamento de La Libertad, en la que se conocerá y resolverán sobre los temas contenidos en la siguiente Agenda: 219 3 v. alt. No. A002782-2 PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIOS: 1. Lectura del Acta de Sesión Anterior. 2. Memoria de labores del año de 2005. 3. Balance General y Estado de Resultados correspondientes al ejercicio económico finalizado al 31 de diciembre de 2005. 4. Informe del Auditor Externo. 5. Nombramiento y Emolumentos del Auditor Externo y Auditor Fiscal. 6. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal Suplente. 7. Aplicación de Resultados. 8. Autorizaciones requeridas por el Art. 275, Inciso III del Código de Comercio. CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Sociedad UNIDOS, S.A. DE C.V., de conformidad con los Artículos 223 y 230 del Código de Comercio; convoca a los Señores Accionistas para que concurran a celebrar JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se llevará a cabo a las DIEZ HORAS del día treinta y uno de mayo de dos mil seis, en las oficinas situadas en Kilómetro tres y medio calle a Huizúcar Departamento de La Libertad, en la que se conocerá y resolverán sobre los temas contenidos en la siguiente Agenda: PUNTO DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO: 1. Aumento de Capital PUNTO DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO: 1. Disminución de Capital ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO IA R Esta Junta se considera legalmente instalada al encontrarse presentes y representadas la mitad más una del total de acciones que tengan derecho a votar, o sea 2501 acciones y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. D En caso de que a la hora señalada no hubiese quórum, se citan en segunda CONVOCATORIA A LAS OCHO HORAS del uno de junio de dos mil seis, en la dirección ya mencionada y la Junta se celebrará con el número de accionistas presentes y representados y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil seis. ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO Para tratar asuntos de carácter extraordinario en primera convocatoria será necesario que estén presentes el 75% del Capital Social, o sea 3,750 acciones y retomará resolución, con igual proporción. En caso de que a la hora señalada no hubiere quórum se cita en segunda convocatoria a las DIEZ HORAS del día uno de junio de dos mil seis, en la dirección ya mencionada y será necesario que estén presentes la mitad más una de las acciones o sea 2501 que conforma el Capital Social. Se tomará resolución con el 75% de las acciones presentes. San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil seis. ASUNTOS DE CARACTER EXTRAORDINARIO LIC. JOSE ARMANDO MARÍN GARCÍA, Para tratar asuntos de carácter extraordinario, en primera convocatoria será necesario que esté presente el 75% del Capital Social, o sea 3,750 acciones y se tomará resolución, con igual proporción. VICEPRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA. 3 v. alt. No. A002783-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 220 “PROYECTOS MECÁNICOS, ELÉCTRICOS Y CIVILES, CONVOCATORIA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE” CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A De acuerdo a las cláusulas décima séptima y décima octava de la escritura de constitución de SOCIEDAD DE EMPRESA URBANAS SALVADOREÑAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, (SEUS, S. A. DE C.V.), la junta directiva CONVOCA a su asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse a las nueve horas del día Sábado 27 de Mayo del presente año, en las oficinas administrativas, ubicada en Colonia El Salamo Calle a San Luis la Planta, 50 metros al sur de la Terminal de buses de Ruta 50, para conocer y resolver sobre la siguiente agenda: El Administrador Único de la Sociedad “PROYECTOS MECÁ- NICOS, ELÉCTRICOS Y CIVILES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE Puntos Ordinarios: CAPITAL VARIABLE”, convoca a los Accionistas de dicha sociedad a la celebración de JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAOR- 1- Establecimiento de quórum y apertura. 2- Lectura y aprobación de agenda. 3- Lectura y aprobación de acta anterior. entre 71 y 73 Avenida Norte No. 3732, Col. Escalón, San Salvador 4- Memoria de la Junta Directiva, Balance General y Estado de pérdidas y Ganancias. conforme a la siguiente Agenda: 5- Nombramiento del auditor externo y fijación de emolumentos. DINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse el día 31 de mayo de dos 6- mil seis, a las nueve horas, en las oficinas situadas en 5ª. Calle Poniente ASUNTOS ORDINARIOS: Varios. 1. Verificación del quórum. 2. Aprobación de la gestión de la Administración Única corres- Puntos Extraordinarios: 1- Ratificación de Acuerdos. 2- Varios. pondiente al año 2005. Si no pudiera efectuarse la reunión en primera convocatoria por falta de quórum se convoca para celebrarse en segunda convocatoria, el día domingo 28 de Mayo a la misma hora y en el mismo lugar señalado en la primera convocatoria. Informe del auditor externo de la sociedad. 4. Aprobación de los Estados Financieros correspondientes al ejercicio fiscal 2005. 5. Reestructuración de la Administración Única. 6. Designación del auditor externo de la sociedad para el ejercicio fiscal 2006 y aprobación de sus emolumentos. 7. Aplicación de resultados obtenidos durante el ejercicio fiscal 2005. D IA R De conformidad con el artículo doscientos cuarenta del código de comercio, para que la junta general ordinaria, se considere legalmente reunida en primera convocatoria, deberá estar representada por lo menos la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. 3. ASUNTOS EXTRAORDINARIOS: Santa Ana, 27 de Abril de 2006. CARLOS HUMBERTO LINARES MONROY, DIRECTOR PRESIDENTE. 8. Aumento del capital social en su parte variable. El quórum necesario para que la Junta General Ordinaria y Extraordinaria se considere legalmente constituida en la primera fecha de la convocatoria, será las tres cuartas partes de las acciones de la sociedad 3 v. alt. No. A002981-2 y para tomar resolución válida se necesitará igual proporción. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. En caso de no haber quórum se convoca por segunda vez para el día 01 de junio de dos mil seis, a la misma hora y en el mismo lugar que 221 El Quórum para conocer de la anterior agenda será la mitad más uno o sea ochocientos setenta y tres acciones presentes y representadas. se ha señalado para la primera convocatoria. En caso de no haber Quórum en primera convocatoria, se convoca por El quórum necesario para la Junta General Ordinaria y Extraordinaria segunda vez, para llevar a cabo la Junta Ordinaria el día Quince de Junio en la segunda convocatoria será de la mitad más una de las acciones que de los corrientes a la misma hora y en el mismo lugar citado y en esta componen el capital social y para tomar resolución válida se necesitará segunda fecha de convocatoria, se llevará a cabo la junta con cualquiera la mayoría de los votos presentes y/o representados. que sea el número de Acciones que estén presentes y representadas. San Salvador, ocho de mayo de dos mil seis. San Salvador, a los cuatro días del mes de Mayo del año dos mil IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A seis. ANDRES EDUARDO URDANETA BRITO, NELSON ORLANDO ASENCIO CASTANEDA, ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO. SECRETARIO. 3 v. alt. No. A003313-2 3 v. alt. No. R009315-2 CONVOCATORIA SUBASTAS PUBLICAS La Junta Directiva de Asociación De Trabajadores De Agroindustrias San Julián, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada (ATAGRISA, S.C. DE R.L.) convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas a RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL celebrarse a las diez horas del día nueve de Junio del año dos mil seis, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA en las instalaciones de Agroindustrias San Julián Km. 49 ½ Carretera a LOS EFECTOS DE LEY, Sonsonate y desvío a San Julián. HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por el La agenda de la Junta General Ordinaria será la siguiente: señor ALFONSO MARTINEZ MARTINEZ por medio de su Apoderado R General Judicial Licenciado William Alfredo Quezada Salazar, contra el señor JORGE PEREZ PAIZ o JORGE PEREZ SANCHEZ, reclamándole cantidad de dinero y accesorios, se venderán en este Juzgado en pública Verificación del Quórum y firma de Acta de Asistencia. Segundo: Lectura del acta anterior. Tercero: Lectura de memoria de labores. Cuarto: Informe del Auditor Externo de la Sociedad, sobre los SEIS, TREINTA Y CINCO/SIETE Y TREINTA Y CINCO/OCHO, las Estados Financieros del 2005. cuales se describen así: la parcela TREINTA Y CINCO/SEIS de una D IA Primero: subasta y al mejor postor en fecha que oportunamente se dará a conocer los siguientes bienes: “””””””””””’””’’’tres parcelas de terreno rústico situadas en el Valle o Cantón Costa Rica, jurisdicción de Texistepeque, de este Departamento, marcados con los números TREINTA Y CINCO/ Quinto: Balance General y Estados de Resultados, ejercicio del 01 de Enero al 31 de Diciembre 2005. extensión superficial de CERO HECTAREAS VEINTISEIS AREAS SESENTA Y CUATRO CENTIAREAS, equivalentes a cero manzanas y tres mil ochocientos once punto setenta y tres varas cuadradas.- La Sexto: Distribución de Utilidades. Séptimo: Asuntos que pueden ser tratados en la Junta General Ordinaria parcela TREINTA Y CINCO/SIETE, de una extensión superficial de CERO HECTAREAS CINCUENTA Y CUATRO AREAS TREINTA de Accionistas. Y SIETE CENTIAREAS, equivalente a cero manzanas y siete mil setecientos setenta y nueve punto cuarenta y un varas cuadradas.- Parcela DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 222 rumbo Norte cuarenta y cuatro grados cuarenta y cuatro punto cinco HECTAREA DIEZ AREAS DIECISEIS CENTIAREAS, equivalente minutos Oeste y distancia de uno punto cero metros se llega a un punto a una manzana y cinco mil setecientos sesenta y dos punto cero varas desde el cual con rumbo Norte cuarenta y cinco grados diecisiete punto cuadradas.- Inscritas a favor del señor JORGE PEREZ PAIZ o JORGE cinco minutos este y distancia de dieciséis punto sesenta metros se llega PEREZ SANCHEZ, bajo el sistema de folios Real Computarizado con al esquinero Sur Poniente del apartamento que se describe, el cual mide matrículas números DOS CERO CERO TRES CINCO NUEVE DOS y linda: LADO ORIENTE, tramo recto con rumbo Sur cuarenta y cuatro NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO; DOS CERO CERO TRES grados cuarenta y dos punto cinco minutos este y distancia de cuatro punto CINCO NUEVE TRES CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO; Y sesenta metros colindando por este lado con apartamento B-DOS, del DOS CERO CERO TRES CINCO NUEVE TRES SEIS- CERO CERO módulo B pasillo de circulación y zona de jardín de por medio; LADO CERO CERO CERO, Asiento Número TRES, todas del Registro de la NORTE, cinco tramos, el primero con rumbo norte cuarenta y cuatro Propiedad de este Departamento.- A los inmuebles les afecta el grava- grados cuarenta y dos puntos cinco minutos Oeste y distancia de uno men de Primera Hipoteca a favor del señor ALFONSO MARTINEZ punto sesenta metros, el segundo con rumbo norte cuarenta y cinco grados MARTINEZ, según inscripciones anteriormente mencionadas, Asiento diecisiete punto cinco minutos este, y distancia de uno punto cuarenta Número CUATRO, del Centro Nacional de Registros de la Primera metros, el tercero con rumbo norte cuarenta y cuatro grados cuarenta y Sección de Occidente.- Quien quiera hacer posturas que ocurra que se dos punto cinco minutos oeste y distancia de dos punto quince metros, le admitirá siendo legal. Enmendado: CUATRO- Vale.- el cuarto con rumbo Sur cuarenta y cinco grados diecisiete punto cinco IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A número TREINTA Y CINCO/OCHO de una extensión superficial de UNA minutos este, y distancia de uno punto cuarenta metros y el quinto con rumbo norte cuarenta y cuatro grados cuarenta y dos punto cinco minutos Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil Santa Ana, a las ocho oeste y distancia de uno punto veinticinco metros, colindando por este horas treinta minutos del día nueve de marzo de dos mil seis.- DR. lado con propiedad de Alfredo Ortiz antes de Paula Barquero, pasillo de RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- circulación y zona de jardín de por medio; LADO PONIENTE, tramo BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA. recto con rumbo Sur cuarenta y cinco grados diecisiete punto cinco minutos Oeste y distancia de cuatro punto sesenta metros colindando por este lado con apartamento C-DOS del mismo módulo; y LADO SUR, 3 v. alt. No. A002466-2 tramo recto con rumbo Sur cuarenta y cuatro grados cuarenta y dos punto cinco minutos este y distancia de cinco punto cero metros, colindando por este lado con apartamento C-TRES de este modulo: Con la parte inferior no tiene colindancia y por la parte superior con el apartamento C-NUEVE del mismo módulo. Todos los apartamentos colindantes son o han sido propiedad de CONSTRUCTORA DE ORIENTE, S.A. DE C.V.- El inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito a favor EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO del señor JOSE ARNULFO BONILLA ENAMORADO, según Sistema MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN de Folio Real con matrícula número CERO UNO-CERO SIETE OCHO GENERAL, DOS OCHO CERO-CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad R Raíz e Hipotecas. IA HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por el BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, a través de Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. D su Apoderado General Judicial Licenciado CRISTOBAL REYNALDO QUINTANILLA PEÑA, contra el señor JOSE ARNULFO BONILLA ENAMORADO, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble de naturaleza urbano, ubicado en el CONDOMINIO APARTAMENTOS EL MODELO, situado en la Calle Morazán y Calle Quince de Septiembre. Barrio Candelaria de esta ciudad y departamento, en el cual se encuentra el APARTAMENTO NUMERO UNO DEL EDIFICIO LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las nueve horas del día veintiocho de febrero de dos mil seis. LIC. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA. C, Primera Planta, del Condominio Apartamentos El Modelo de un área construida de VEINTISIETE METROS CUADRADOS equivalentes a TREINTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y TRES VARAS CUADRADAS. Con una medida cúbica de sesenta y cuatro punto ochenta metros cúbicos. El cual se localiza así: Partiendo del punto número cinco, con 3 v. alt. No. A002470-2 223 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ SEGUNDO DE MENOR CUARENTA Y SIETE del Libro CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUANTIA. SESENTA Y CUATRO del Registro de Hipotecas de este departamento y una Modificación de Hipoteca inscrita al Número HACE SABER: ‘’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’ Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada MARIA DEL CARMEN CUARENTA Y SIETE del Libro CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO de Hipotecas de este departamento. MENENDEZ, Apoderada General Judicial del BANCO SALVADORELibrado en el Juzgado Segundo de Menor Cuantía: San Salva- PINO TENORIO conocido por CESAR ERNESTO PINO BRITO y dor, a los treinta días del mes de marzo de dos mil seis. LIC. SAUL TELMA MEJIA GONZALEZ, reclamándole cantidad de colones y CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ SEGUNDO DE MENOR CUAN- accesorios de ley, se venderá en este Juzgado, en Pública Subasta en TIA. LIC. FRANCISCO RENE AREVALO PUJOL, SECRETARIO. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A ÑO, SOCIEDAD ANONIMA, contra los señores CESAR ERNESTO fecha que oportunamente se determinará,: “Un inmueble de naturaleza urbana, situado en Condominio METROCONDOMINIO, Edificio A, Apartamento CUATROCIENTOS DIEZ, Alameda Juan Pablo Segundo, 3 v. alt. No. A002507-2 de esta ciudad y Departamento, el cual conforme a su antecedente se describe Así: Un Apartamento de una extensión superficial de treinta y dos punto treinta y cuatro metros cuadrados y una capacidad cúbica de setenta y siete punto sesenta y un metros cúbicos, ubicado en la cuarta planta del Edificio “A”, Apartamento número cuatrocientos diez, del condominio METROCONDOMINIO, Alameda Juan Pablo Segundo de esta ciudad, que mide y linda: AL NORTE: distancia de seis punto noventa metros con rumbo Sur ochenta y cuatro grados cero minutos EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL, este linda con Apartamento número cuatrocientos nueve-A del mismo Edificio “A” de Metrocondominio, pared medianera de quince centímetros de espesor de por medio; AL ORIENTE: Línea quebrada de tres tiros la HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido grados cero minutos Oeste; la segunda distancia de cero punto noventa por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, actuan- metros con rumbo Norte ochenta y cuatro grados cero minutos Oeste, do como Apoderada General Judicial del BANCO SALVADOREÑO, la tercera distancia de dos punto cuarenta metros con rumbo Sur cero SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor JORGE ERNESTO SOMO- un grado cero minutos Oeste linda con espacio aéreo sobre el resto del RRIBA VASQUEZ c/p JORGE ERNESTO SOMARRIBA VASQUEZ, terreno que se construyó el Edificio “A” de METROCONDOMINIO, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha y hora que será AL SUR, distancia de seis metros con rumbo Norte ochenta y cuatro señalada posteriormente, el Inmueble que a continuación se describen: grados cero minutos Oeste linda con apartamento cuatrocientos once-A “Un inmueble de naturaleza rústica hoy urbanizado, situado en los subur- del mismo edificio “A”, de Metrocondominio pared medianera de quince bios del Barrio de Candelaria de esta ciudad, sobre la calle Montserrat, R primera distancia de dos punto sesenta metros con rumbo Sur cero seis centímetros de espesor de por medio. AL PONIENTE: distancia de cinco identificado como Apartamento Número VEINTISEIS Edificio “I” del Centro Urbano IVU, con las medidas perimétricas siguientes: AL NORTE: aéreo sobre el resto del terreno en que se construyó el edificio “A” del seis punto cero cero metros; AL SUR: seis punto cero cero metros; AL D IA metros con rumbo norte cero seis grados minutos este linda con espacio mismo Condominio Metrocondominio, por la parte inferior o piso con ORIENTE; ocho punto sesenta metros y AL PONIENTE; Ocho punto apartamento trescientos diez-A del mismo edificio A del Condominio sesenta metros, con un área de CINCUENTA Y UNO PUNTO SESENTA Metrocondominio, y obra gruesa de por medio. Dicho inmueble se en- METROS CUADRADOS.- Inscrito a favor del demandado señor JORGE cuentra inscrito a favor de la señora TELMA MEJIA GONZALEZ, bajo la ERNESTO SOMORRIBA VASQUEZ conocido por JORGE ERNESTO inscripción número SESENTA Y OCHO del Libro TRES MIL CIENTO SOMARRIBA VASQUEZ bajo la matrícula Número M CERO UNO CUARENTA Y NUEVE del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas CERO DOS CUATRO DOS SEIS CUATRO Asiento CERO CERO de este Departamento. Sobre este inmueble recae Primera Hipoteca a CUATRO del Registro Social de inmuebles del departamento de San favor del Banco Salvadoreño, Sociedad Anónima bajo la inscripción Salvador.- TREINTA Y SIETE del Libro CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO del Registro de Hipotecas de este Departamento, la cual da origen a la presente y una Modificación de Hipoteca inscrita al Número Se admitirán posturas siendo legales lo que se avisa al público para los efectos de ley. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 224 LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCAN- el inmueble descrito pertenecen a la misma comunidad, los cuales son o han sido propiedad del Fondo. El inmueble anteriormente descrito es TIL: propiedad del señor MILTON LEOPOLDO GUEVARA MONTOYA, San Salvador, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día seis de diciembre del dos mil cinco.- LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL.- LICDA. TERESA DE JESUS inscrito a su favor bajo la Matrícula número M CERO UNO CERO DOS CINCO CUATRO NUEVE DOS del Registro Social de Inmuebles de este Departamento. VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA. Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, 3 v. alt. No. A002519-2 a las ocho horas y treinta minutos del día nueve de marzo de dos mil seis.- LIC. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO 3 v. alt. No. A002521-2 MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por el BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO. JAIRO ERNESTO BENITEZ, ahora continuado por SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Apoderada General Judicial Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, contra el señor MILTON LEOPOLDO GUEVARA MONTOYA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un solar o Porción sin construcciones de naturaleza urbana, situado al costado sur del Centro Urbano Libertad, jurisdicción de esta ciudad, marcado como lote NUMERO VEINTICINCO, PASAJE LOS SANTOS COMUNIDAD LOS SANTOS, solar que es de SESENTA Y TRES PUNTO NOVENTA R Y SEIS METROS CUADRADOS equivalente a NOVENTA Y UNA IA PUNTO CINCUENTA Y UNA VARAS CUADRADAS, el cual a partir D de su vértice Sur-Oeste donde se inicia la presente descripción, mide y linda: AL PONIENTE, con una distancia de seis metros, lindando con terreno propiedad de la Alcaldía Municipal de San Salvador, pasaje Los Santos de siete punto noventa metros de ancho de por medio: AL NORTE, con una distancia de diez punto sesenta y seis metros, lindando con lote número veintiséis propiedad de la señora Tránsito de las Mercedes Montoya Guevara, del pasaje Los Santos: AL ORIENTE, con una distancia de seis metros, lindando con terreno propiedad del Instituto de Vivienda Urbana, oficina; y AL SUR, con una distancia de diez punto sesenta y cinco metros, lindando con lote número veinticuatro, propiedad de Miguel Angel García, del Pasaje Los Santos. El terreno antes descrito pertenece a la porción DOS-A. Todos los solares colindantes al igual que HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas de esta fecha, en el Juicio Ejecutivo promovido por la Licenciada ELIA ESPERANZA CASTRO, como Apoderada de RAUL ERNESTO ARANA contra RAMON JUSTO CANIZALEZ, se ha ordenado vender en pública subasta en el mejor postor, el inmueble siguiente: Una porción de terreno de naturaleza rústico, inculto, situado en el cantón Las Pozas, jurisdicción de San Lorenzo, Departamento de Ahuachapán, la cual se compone de dos manzanas y media, o sean CIENTO SETENTA Y CINCO AREAS de extensión superficial, la que especialmente mide y linda: AL NORTE, en parte con predio de don Gilberto Cárcamo, barranca enmedio; al ORIENTE, cerco ajeno de por medio, con porción novena que se adjudicó a Trinidad Agreda; AL SUR, en parte con porción cuarta que se adjudicó a Miguel Ángel Martínez Barillas y servidumbre de tránsito, cerco propio de por medio; y AL PONIENTE, con resto del inmueble que se reservó el señor Jesús Borja Aguilar. El inmueble antes descrito es un bien propio del ejecutado señor RAMON JUSTO CANIZALEZ inscrito al Número DIECISIETE del tomo CUATROCIENTOS OCHENTA, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las doce horas del día veinte de abril del año dos mil cinco. LIC. JOAQUIN 225 DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. MANUEL IGNACIO CARCAMO RODRÍGUEZ, SECRETARIO. HACE SABER: que por ejecución seguida en este Juzgado por el Licenciado Héctor Manuel Galicia Arriaza, en su calidad de Apoderado 3 v. alt. No. A002689-2 General Judicial del señor Alvaro Recinos, conocido socialmente por Alvaro Cruz, contra la señora Blanca Lidia Magaña Zuna, conocida IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A por Blanca Lidia Zuna, reclamándole cantidad de dinero y accesorios legales, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el inmueble que a continuación se describe: “””Un predio rústico e inculto, situado en el Cantón “Palo Pique” de esta jurisdicción, compuesto de una manzana o DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE sean setenta áreas de extensión superficial y linda especialmente: al norte, DISTRITO JUDICIAL. con parte del lindero general o sea con resto del que se desmembró del señor Amelio Cabeza Auceda, conocido por Amelio Cabeza, antes de HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por el Licenciado HECTOR MANUEL GALICIA ARRIAZA en su calidad de Apoderado General Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO AHUACHAPANECA DE RESPONSABI- LIDAD LIMITADA, que puede abreviarse A.C.A.P.A. DE R.L.,contra la señora ANA CECILIA AGUILAR MENDEZ y CARLOS MENDEZ HERNANDEZ, reclamándole cantidad de dinero y accesorios, se venderá en pública subasta en este Juzgado el inmueble que a continuación se don Fidel Velasco y hoy de Ovidio Pérez; AL ORIENTE, con resto de la propiedad o sea con la otra porción que en esta escritura donará a su menor hijo Víctor Manuel Zuna Cabezas; AL SUR, con parte del lindero general o sea con resto del todo del señor Amelio Cabeza Auceda, conocido por Amelio Cabeza, antes de don Fidel Velasco, callejón de servidumbre que desemboca en el predio descrito; y AL PONIENTE, lindero general de la propiedad o sea cerco ajeno en medio, con lotes de Francisco Mendoza y hoy de Rafael Magaña, Antonio Osorio, que describe: “””UN INMUEBLE de naturaleza rústica del cual son dueños en proindivisión y por partes iguales equivalentes al cincuenta por ciento cada uno, denominado Comunidad Nuevo Amanecer ubicado a tres y medio kilómetro sobre la calle del Arco Durán, conduce al Cantón Palo Pique, jurisdicción y departamento de Ahuachapán, marcado como lote número dos del polígono “B” , el cual es de un área de doscientos metros cuadrados de extensión superficial, cuyos linderos y medidas son: AL NORTE, diez metros, AL ESTE, veinte metros, AL SUR, diez metros y al OESTE, veinte metros. Inscrito bajo la matrícula número hoy es de Carlos Pineda y de don Fidel Velasco, que hoy es de Inés Contreras y Maura Contreras, inscrito a favor de la señora BLANCA LIDIA MAGAÑA ZUNA, conocida por BLANCA LIDIA ZUNA, bajo el número SESENTA del Libro seiscientos ochenta y ocho, trasladado al sistema de folio real computarizado bajo la MATRICULA NUMERO: UNO CINCO CERO UNO OCHO TRES CUATRO SEIS- CERO CERO CERO CERO CERO DEL CENTRO NACIONAL DE REGISTROS DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE OCCIDENTE. R UNO CINCO CERO SIETE CUATRO UNO OCHO SIETE-CERO IA CERO CERO CERO CERO, del Centro Nacional de Registros de la D Segunda Sección de Occidente, a favor de los señores ANA CECILIA AGUILAR MENDEZ y CARLOS MENDEZ HERNANDEZ. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las diez horas Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las catorce horas treinta treinta minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil cinco. DR. minutos del día dieciséis de marzo del año dos mil seis.- DR. JULIO JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO. CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. R009320-2 3 v. alt. No. R009319-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 226 FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, las quince horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil cinco.- LIC. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, HACE SABER: Que por ejecución seguida es este Juzgado por SECRETARIA. la Licenciada LOURDES YANIRA CARPIO SANDOVAL, como Apoderada del señor FELIX DE JESUS MEDINA HENRIQUEZ, 3 v. alt. No. R009321-2 conocido por FELIX GRANILLO ORELLANA y por FELIX GRA- IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A NIELO ORELLANA, y posteriormente por haber fallecido éste, de la señora EVANGELINA MARTINEZ DE MEDINA, como heredera del primer acreedor, en contra del señor JUAN ANTONIO FRANCIA RAMÍREZ, se venderá en pública subasta el siguiente inmueble terreno rústico, inculto desmembrado de otro de mayor extensión, o sea de la finca rústica denominada GUADALUPE, situada en el BARRIO REPOSICION DE CERTIFICADO SAN LORENZO de esta ciudad, en realidad CANTON AYUTA DE ESTA JURISDICCIÓN, en donde se ha desarrollado una lotificación denominada JARDINES DE SANTA LUCIA, lote que está marcado SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. con el número TRECE DEL POLIGONO TRECE, que se describe así: de una extensión superficial de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS, equivalentes a doscientas dieciocho punto AVISA noventa y una varas cuadradas, se inicia la descripción a partir del vértice nor-Oeste ubicado a partir de la intersección de pasaje número trece con pasaje número cuatro-E midiendo sobre el eje de esta última con rumbo sur ochenta y un grados treinta minutos este, ciento cuatro punto cincuenta metros, de este punto con una deflexión derecha de noventa grados, en una distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al vér- Que en su agencia METAPAN se ha presentado el propietario del certificado No. 454312 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 20 de abril de 2006, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de tice mencionado, LINDERO NORTE rumbo sur ochenta y un grados treinta minutos este, ocho punto cincuenta metros, colinda con zona reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. verde pasaje número cuatro-E de por medio, AL ORIENTE, rumbo Sur ocho grados treinta minutos Oeste, dieciocho metros, colinda con lote catorce del polígono trece, AL SUR, rumbo Norte ochenta y un grados R treinta minutos Oeste, ocho punto cincuenta metros, colinda con lote IA treinta y uno del polígono trece, y AL PONIENTE, rumbo Norte, ocho grados treinta minutos Oeste, dieciocho metros colinda con lote número Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. D doce del polígono trece, llegamos aqui al vértice donde iniciamos la presente descripción, todos los lotes colindantes, forman parte de la lotificación JARDINES DE SANTA LUCIA, propiedad de la sociedad San Salvador, 03 de mayo de 2006. Llach hill, contiene una casa de techo de duralita, paredes de ladrillo, con su servicio sanitario de fosa y un pozo de agua potable Inscrito a favor del ejecutado al número de matrícula DOS CERO CERO SEIS CERO UNO SEIS CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO ASIENTO JULIO A. GARCÍA INGLÉS, SCOTIABANK EL SALADOR, S.A. UNO. Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de ley. 3 v. alt. No. A002662-2 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. 227 Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. AVISO SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. San Salvador, 03 de mayo de 2006 AVISA: Que en su agencia METAPAN se ha presentado el propietario del certificado No. 408971 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 29 de mayo de 2004, a 120 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. JULIO A. GARCIA INGLES, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. 3 v. alt. No. A002665-2 San Salvador, 03 de mayo de 2006 JULIO A. GARCIA INGLES, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. AUMENTOS DE CAPITAL 3 v. alt. No. A002663-2 JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS AVISO SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia SANTA ROSA DE LIMA se ha presentado el propietario del certificado No. 238485 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 26 de octubre de 1998, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 03 de mayo de 2006 JULIO A. GARCIA INGLES, IA R SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. En la ciudad de San Salvador, en las oficinas de INVERSIONES NOSTHAS, S.A. DE C.V., a las ocho horas del día 30 de Abril del dos mil dos, hallándose reunidos los accionistas que representan el cien por ciento de las acciones y con la presencia de los directores siguientes: Sr. Mauricio Emilio Nosthas, Administrador único propietario quien además es accionista y posee 170 acciones de cien colones cada una que asciende a diecisiete mil colones; Sr. Emilio Mauricio Nosthas Scaffini, quien posee 10 acciones de cien colones cada una, que ascienden a mil colones; Sra. Gina de la Paz Scaffini de Nosthas, Administradora Única Suplente quien además es accionista y posee 10 acciones de cien colones cada una, que asciende a mil colones; Sra. Aída María Nosthas de Curtís, quien posee 10 acciones de cien colones cada una que asciende a mil colones; los cuales conforman el cien por ciento del capital formado por 200 acciones con valor nominal de cien colones cada una, ascendiendo a veinte mil colones.- Y en forma unánime deciden instalarse en Junta General Extraordinaria de Accionistas y someten a discusión y aprobación la agenda siguiente : 1.- Se verificó el acta el cual el Sr. Mauricio Emilio Nosthas renuncia a su derecho preferencial de suscripción de acciones que le corresponden.- 2.- Incremento del capital Social en su parte variable en cien mil colones (100,000.00), los cuales se suscriben y se acuerda incrementar el capital y autorizar al Sr. Mauricio Emilio Nosthas para que comparezca ante notario a la firma de la respectiva escritura. 3 v. alt. No. A002664-2 D San Salvador, 30 de Abril de 2002 AVISO MAURICIO EMILIO NOSTHAS, PRESIDENTE Y ACCIONISTA. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia LA UNION se ha presentado el propietario del certificado No. 438997 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 25 de enero de 2006, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. GINA SCAFFINI DE NOSTHAS, SECRETARIA Y ACCIONISTA. 3 v. alt. No. A002620-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 228 ACUERDO DE AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL LA CENTRAL DE FIANZAS Y DE SEGUROS, SOCIEDAD ANONIMA Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil seis. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A INFORMA: Que en cumplimiento de las disposiciones legales hace del conocimiento a todos sus accionistas que en JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, celebrada en San Salvador, el día diecisiete de febrero del presente año, se acordó AUMENTAR EL CAPITAL DE LA SOCIEDAD EN DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL COLONES equivalentes a DOS MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, mediante la emisión de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL NUEVAS ACCIONES, de valor nominal de CIEN COLONES equivalentes a ONCE DOLARES CON CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO DE FRACCIÓN DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA cada acción, teniendo cada accionista el derecho preferente a suscribir de las nuevas acciones un número en proporción a las que ya posee, dentro de los quince días siguientes al de la última publicación de este acuerdo, pagando de la siguiente forma: a) ONCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL COLONES equivalentes a UN MILLON TRESCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en efectivo el cual debe hacerse a más tardar el día diez de marzo del presente año, mediante Cheque Certificado o Cheque de Caja a nombre de La Central de Seguros y Fianzas, S.A., y b) SEIS MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL COLONES equivalentes a SETECIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en efectivo el cual debe hacerse a más tardar el día quince de marzo del año dos mil siete, o antes si la Junta Directiva así lo acuerda y lo notifica por escrito a cada uno de los accionistas. COMPUESTOS HETEROARIL- Y FENILSULFAMOILO SUSTITUIDOS REF. PC26197A, con Clasificación Internacional C07D 231/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200460583721, de fecha veintinueve de junio del año dos mil cuatro. La solicitud fue presentada a las quince horas y seis minutos del día veintinueve de junio del año dos mil cinco. Con este aumento, sumado a su capital actual de CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL COLONES equivalentes a CINCO MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, la sociedad girará con un capital social de SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES equivalentes a SIETE MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo anterior se hace del conocimiento público a todos los accionistas para que ejerzan su derecho y para que surta los efectos legales correspondientes. San Salvador, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil seis. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. 3 v. c. No. R009322-2 No. de Expediente: 2005002073 No. de Presentación: 20050003434 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS INC., del domicilio de GROTON CONNECTICUT 06340 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, para una PATENTE DE INVENCION denominada COMPUESTOS DE SULFONAMIDAS PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS NEURODEGENERATIVOS REF. PC 32080A, con Clasificación Internacional A61K 31/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200460558660, de fecha primero de abril del año dos mil cuatro. La solicitud fue presentada a las quince horas y ocho minutos del día primero de abril del año dos mil cinco. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil seis. La Central de Seguros y Fianzas, S.A. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, Ing. EDUARDO ENRIQUE CHACON BORJA, REGISTRADOR. 3 v. c. No. R009323-2 3 v. alt. No. R009357-2 D IA R REPRESENTANTE LEGAL. PATENTES DE INVENCION No. de Expediente: 2005002055 No. de Presentación: 20050003405 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, No. de Expediente: 2005002158 No. de Presentación: 20050003662 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS INC., del domicilio de GROTON CONNECTICUT 06340 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, para una PATENTE DE INVENCION denominada HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando Como APODERADO de PFIZER PRODUCTS INC., del domicilio de GROTON CONNECTICUT 06340 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, para una PATENTE DE INVENCION denominada COMPUESTOS DE IMIDAZOL PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS NEURODEGENERATIVOS REF. PC32054A, con Clasificación Internacional C07D 231/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200460555623, de fecha veintitrés DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. de marzo del año dos mil cuatro. La solicitud fue presentada a las once horas y treinta y nueve minutos del día dieciocho de marzo del año dos mil cinco. 229 REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMENTO DE PATENTES. San Salvador, a los primero días del mes de marzo del año dos mil seis. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil seis. REGISTRADOR. 3 v. c. No. R009332-2 ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A No. de Expediente: 2004001931 3 v. c. No. R009326-2 No. de Presentación: 20040003107 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, No. de Expediente: 2005002201 No. de Presentación: 20050003790 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Wyeth, del domicilio de MADISON, NEW JERSEY 07940 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, para una PATENTE DE INVENCION denominada POLIMORFO II DE RAPAMICINA Y SUS UTILIZACIONES REF. AM- 101733SALVO, con Clasificación Internacional A61K 9/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200460603096, de fecha veinte de agosto del año dos mil cuatro. La solicitud fue presentada a las catorce horas y cuarenta minutos del día dieciocho de agosto del año dos mil cinco. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil seis. HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Wyeth, del domicilio de Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, para una PATENTE DE INVENCION denominada “METODOS Y COMPOSICIONES PARA INHIBICION SELECTINA” REF. WYTH0048-503, con Clasificación Internacional A61K 31/00, C07H 15/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200360518939, de fecha diez de noviembre del año dos mil tres, solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200460542986, de fecha nueve de febrero del año dos mil cuatro. La solicitud fue presentada a las once horas y cuarenta y tres minutos del día nueve de noviembre del año dos mil cuatro. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil seis. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. 3 v. c. No. R009335-2 R 3 v. c. No. R009329-2 No. de Expediente: 2005002122 No. de Presentación: 20050003571 No. de Presentación: 20050003349 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado JUAN HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHERING AKTIENGESELLSCHAFT, del domicilio de BERLIN ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, para una PATENTE DE INVENCION denominada “PRODROGAS DE ESTRIOL Y ESTETROL” REF. P-SV-78.343/MSU, con Clasificación Internacional A61K 31/00, C07J 41/00, y con prioridad de la solicitud ALEMANA No. 20041020040259852, de fecha veintiuno de mayo del año dos mil cuatro. La solicitud fue presentada a las quince horas y cincuenta y seis minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil cinco. D IA No. de Expediente: 2005002017 HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado JUAN HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHERING AKTIENGESELLSCHAFT, del domicilio de BERLIN ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, para una PATENTE DE INVENCION denominada PIPERAZINAS DERIVADAS DE UREA, con Clasificación Internacional C07D 295/00, y con prioridad de la solicitud ALEMANA No. 2004040900656, de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil cuatro. La solicitud fue presentada a las quince horas y treinta minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil cinco. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 230 REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil seis. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMENTO DE PATENTES. San Salvador, a los primero días del mes de marzo del año dos mil seis. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. REGISTRADOR. 3 v. c. No. R009340-2 3 v. c. No. R009337-2 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A No. de Expediente: 2005002164 No. de Expediente: 2005002166 No. de Presentación: 20050003704 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Wyeth, del domicilio de MADISON NEW JERSEY 07940 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, para una PATENTE DE INVENCION denominada REGIMENES ANTICONCEPTIVOS CON ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE PROGESTERONA Y KITS REF. AM101674, con Clasificación Internacional A61K 31/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200460585883, de fecha siete de julio del año dos mil cuatro, solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200560676135, de fecha veintinueve de abril del año dos mil cinco. La solicitud fue presentada a las quince horas y nueve minutos del día seis de julio del año dos mil cinco. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil seis. No. de Presentación: 20050003702 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Wyeth, del domicilio de MADISON NEW JERSEY 07940 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, para una PATENTE DE INVENCION denominada MODULADORES DEL RECEPTOR DE PROGESTERONA QUE COMPRENDEN DERIVADOS DE PIRROL-OXINDOL Y SUS USOS REF. AM101747, con Clasificación Internacional C07D 473/00. La solicitud fue presentada a las quince horas y quince minutos del día seis de julio del año dos mil cinco. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil seis. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. 3 v. c. No. R009341-2 REGISTRADOR. 3 v. c. No. R009339-2 No. de Expediente: 2005002165 R No. de Presentación: 20050003703 IA EL INFRASCRITO REGISTRADOR, D HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Wyeth, del domicilio de MADISON NEW JERSEY 07940 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada REGIMENES Y KITS DE PROGESTINA CICLICA REF. AM101677, con Clasificación Internacional A61K 31/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200460586045, de fecha siete de julio del año dos mil cuatro. La solicitud fue presentada a las quince horas y tres minutos del día seis de julio del año dos mil cinco. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. No. de Expediente: 2005002200 No. de Presentación: 20050003789 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Wyeth, del domicilio de MADISON NEW JERSEY 07940 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, para una PATENTE DE INVENCION denominada PROCESO PARA LA SINTESIS DE INDOLES N-ALQUILADOS C-2, C-3 SUSTITUIDOS UTILES COMO INHIBIDORES DE CPLA2 REF. AM101599, con Clasificación Internacional C07D 311/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200460603124, de fecha diecinueve de agosto del año dos mil cuatro. La solicitud fue presentada a las catorce horas y treinta y cinco minutos del día dieciocho de agosto del año dos mil cinco. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil seis. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. 3 v. c. No. R009343-2 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. 231 MARCAS DE SERVICIOS La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil seis. No. de Expediente: 2006056636 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil seis. No. de Presentación: 20060075909 CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR LUIS ALONSO CACERES AMAYA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A REGISTRADOR. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, SECRETARIO. LOOK BEYOND THE BASICS 3 v. alt. No. A002443-2 Consistente en: las palabras LOOK BEYOND THE BASICS, que se traducen al castellano como “mire mas allá de lo básico”, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD, GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACION COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA. La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil seis. No. de Expediente: 2006056800 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de marzo del año dos mil seis. No. de Presentación: 20060076134 CLASE: 38. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de ADMINISTRADORA DE MARCAS RD, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, SECRETARIO. OFICINA MOVIL 3 v. alt. No. A002413-2 Consistente en: las palabras OFICINA MOVIL, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. R No. de Expediente: 2006056282 La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil seis. CLASE: 41. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de abril del año dos mil seis. D IA No. de Presentación: 20060075370 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SMITHKLINE BEECHAM CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, SECRETARIO. Consistente en: la palabra POPPAC, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO EDUCATIVO Y DE CONSEJERÍA EN EL CAMPO DE LA CESACIÓN DE FUMAR. 3 v. alt. No. A002446-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 232 No. de Expediente: 2006056339 La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil seis. No. de Presentación: 20060075440 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil seis. CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SMITHKLINE BEECHAM CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS, SECRETARIO. NIQUITIN 3 v. alt. No. A002461-2 Consistente en: la palabra NIQUITIN, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO EDUCATIVO Y DE CONSEJERÍA EN EL CAMPO DE LA CESAClON DE FUMAR. La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil seis. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A002459-2 No. de Expediente: 2006055987 No. de Presentación: 20060074950 CLASE: 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FERNANDO KRIETE SOL, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ISTMO MUSIC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ISTMO MUSIC, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: 2006056279 No. de Presentación: 20060075367 CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR D IA R HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SMITHKLINE BEECHAM CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras ISTMO MUSIC y diseño, que servirá para: AMPARAR: VENTA DE MUSICA EN LA FORMA DE DISCOS COMPACTOS (CDS), DE MUSICA POR INTERNET EN LA FORMA DE DISCOS COMPACTOS (CDS) Y ARCHIVOS DIGITALES DESCARGABLES. La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil seis. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de marzo del año dos mil seis. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, Consistente en: un diseño identificado como diseño “contenedor de dispositivos”, que servirá para; AMPARAR: SERVICIO EDUCATIVO Y DE CONSEJERIA EN EL CAMPO DE LA CESACION DE FUMAR. SECRETARIO. 3 v. alt. No. A002501-2 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. No. de Expediente: 2006056048 No. de Expediente: 2006056186 No. de Presentación: 20060075043 No. de Presentación: 20060075235 233 CLASE: 35. CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL EDUARDO PEREZ QUINTANILLA, en su calidad de APODERADO de LA CENTRO AMERICANA SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de J. CHOO LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, JIMMY CHOO Consistente en: las palabras PLUZ Y PROTECCION FAMILIAR y diseño, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETARIOS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil seis. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS, SECRETARIO. IA R Consistente en: las palabras JIMMY CHOO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA AL POR MAYOR Y MENOR DE JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO, LOCIONES PARA EL CUERPO, LOCIONES PARA LOS PIES; DENTÍFRICOS; CREMA PARA EL ZAPATO, BETÚN, CERA PARA ZAPATOS; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS, BRILLO DE UÑAS, ESMALTE PARA UÑAS, PREPARACIONES PARA REMOVER BRILLO Y ESMALTE DE UÑAS; TALCO EN POLVO; PREPARACIONES BLANQUEADORAS DE SOL; PREPARACIONES PARA BRONCEADO; PIEDRA PÓMEZ; LIMAS DE UÑAS; LENTES DE SOL; ANTEOJOS, ESTUCHES Y ARMADURAS PARA LENTES DE SOL Y ANTEOJOS, TARJETAS DE BANCO CODIFICADAS; APARATOS E INSTRUMENTOS ELÉCTRICOS; APARATOS PARA LA GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMAGENES, SOPORTES DE DATOS MAGNÉTICOS, DISCOS PARA GRABAR; CD’S Y CD-ROMS PRE-GRABADOS, CASETES Y DISCOS; CALZADO PROTECTOR; METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES Y ARTÍCULOS EN METALES PRECIOSOS O CUBIERTOS CON METALES PRECIOSOS; JOYERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; INSTRUMENTOS HOROLOGICOS Y CRONOMÉTRICOS; CUERO IMITACIONES DE CUERO, Y PRODUCTOS ELABORADOS DE ESTOS MATERIALES; BAÚLES; MALETA, BOLSOS DE MANO, CARTERAS, BILLETERAS, ESTUCHES PARA COSMÉTICOS, PORTA TARJETAS DE PRESENTACIÓN, BOLSAS PARA NECESERES DE BELLEZA, STUCHES DE CUERO PARA LLAVES, SOMBRERERAS, SOMBRILLAS, PARAGUAS, BASTONES; PIEZAS TEXTILES; TOALLAS; LINO DE BAÑO; TOALLAS PARA CARA DE TEXTIL; SERVILLETAS PARA REMOVER MAQUILLAJE, PAÑUELOS DE TEXTIL; ROPA DE CAMA; CUBRECAMAS; COBERTORES DE COLCHÓN, EDREDONES, SABANAS, COLCHAS; MANTELERÍA, SERVILLETAS DE MESA, CAMINO DE MESA, AISLANTES PARA MESA, MANTELES; ALFOMBRAS PORTABLES; COBERTORES PARA MUEBLES; CORTINAS DE BAÑO; TEJIDO PARA BOTAS Y ZAPATOS; TEJIDO DE LENCERÍA; ROPA, CALZADO Y SOMBRERERÍA, SERVICIOS DE ASESORÍA Y ASISTENCIA EN LA SELECCIÓN DE LOS PRODUCTOS. D 3 v. alt. No. R009293-2 La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil seis. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil seis. No. de Expediente: 2006056187 No. de Presentación: 20060075236 LUIS ALONSO CACERES AMAYA, CLASE: 36. REGISTRADOR. JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. A002572-2 HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL EDUARDO PEREZ QUINTANILLA, en su calidad de APODERADO DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 234 San Salvador, 25 de Abril de 2006. GENERAL JUDICIAL de LA CENTRO AMERICANA S.A. Compañía Salvadoreña de Seguros, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, ELIZABETH R. DE MARROQUIN, SUSCRIPTOR SEGUROS VIDA Y DEUDA. 3 v. alt. No. R009303-2 CAMBIO DE DIRECCION DE EMPRESA ASIENTO DE EMPRESA 2002002645 ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002002645 - 001 EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS: IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Consistente en: las palabras Previsión Educativa y diseño, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETARIOS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil seis. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. R009294-2 REPOSICION DE POLIZA DE SEGUROS AVISO Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. A002511-2 DE TERCERA PUBLICACIÓN IA R La COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS, S. A. Hace del conocimiento del público en general, que a sus oficinas se ha presentado el Señor FRANCISCO JESUS RIVAS GUTIERREZ, mayor de edad, del domicilio de San Salvador, solicitando la reposición de la Póliza de Seguro de Vida No. SV-20.068, emitida por esta Compañía a su nombre con fecha 01 de Diciembre de 1967. Si dentro de 30 días contados a partir de la fecha de la última publicación de este aviso no se presentare oposición, la Compañía procederá a reponer la mencionada Póliza. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANDRES ALVARADO RENDEROS SALA ZAR, en su calidad de Representante legal de la sociedad SOCIEDAD COOPERATIVA DE EMPLEADOS DEL BANCO CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONIMA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 24 del libro 27 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio con Número de Identificación Tributaria: 0614-250574001-1, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA, a las ocho horas y veintiocho minutos del día dieciséis de enero de dos mil seis. Con la cual se le otorga el asiento de modificación No. 133 del libro 104 del folio 267 al 268; a favor de la Empresa denominada SOCIEDAD COOPERATIVA DE EMPLEADOS DEL BANCO CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONIMA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la cual se dedica a FINANCIERA, con dirección en BOULEVARD VENEZUELA No. 2850, SAN SALVADOR del domicilio de SAN SALVADOR, y que tiene el establecimiento denominado SOCIEDAD COOPERATIVA DE EMPLEADOS DEL BANCO CUSCATLAN S.A DE R.L., la cual se dedica a FINANCIERA, con dirección en BOULEVARD VENEZUELA No. 2850, SAN SALVADOR del domicilio de SAN SALVADOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintiséis de enero de dos mil seis.- D ACEPTACION DE HERENCIAS indicado, la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince minutos del día veintiuno de Febrero del dos mil seis.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia testamentaria que a su defunción dejó la señora TOMASA MEMBREÑO, quien falleció a las seis horas y veinticinco minutos del día cuatro de diciembre del dos mil uno, en el Barrio La Merced, de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte de la señora DAYSI DEL CARMEN MEMBREÑO FLORES, en calidad de heredera Testamentaria de la causante y se le ha conferido al aceptante en el carácter antes Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las once horas y diecisiete minutos del día veintiuno de Febrero del dos mil seis.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A002048-3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Interino de este distrito judicial, al público para los efectos de ley; GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL: HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas y cinco minutos de este día, se ha declarado heredera abintestato, con beneficio de inventario del señor BARTOLOMÉ CORTEZ conocido por BARTOLO CORTEZ, quien falleció a las quince horas del día diecinueve de mayo del año mil novecientos cincuenta y siete, en el Barrio Guadalupe de la Ciudad de Alegría, Departamento de Usulután, siendo ése su último domicilio, de parte de la señora JULIA MAGDALENA NIETO VASQUEZ, como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían al señor ADAN DE JESUS CORTEZ, en calidad de hijo del causante.- Confiriéndosele a la aceptante dicha la Administración y representación Legal Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día veintiuno de este mes, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ANDREA CAMINOS, que falleció el doce de octubre de mil novecientos setenta y nueve, en el Cantón Piedra Grande Abajo de esta ciudad, su último domicilio, por parte de la señora ANGELICA MARIA AGUILERO CAMINOS, en concepto de hija de la referida causante; y se ha nombrado a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 235 Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintidós de marzo del año dos mil seis. Enmendado: ANGELICA: Vale.- Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil seis. Licda. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. SANDRA ELIZABETH GOMEZ GARAY, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. A002090-3 3 v. alt. No. A002061-3 MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN MIGUEL.- D IA R HACE SABER: Que por resolución de las once horas y dieciséis minutos del día diecisiete de Marzo del dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia Testamentaria que a su defunción dejó el señor RICARDO MENA, quien falleció a las doce horas treinta y ocho minutos del día dos de Diciembre del dos mil cinco, Colonia Belén, de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte del señor RICARDO AGUSTIN MENA ALVARENGA, en calidad de heredero testamentario del causante y se le ha conferido al aceptante en el carácter antes indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.- JOSÉ HUGO ESCALANTE NÚNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta minutos del día dieciocho de abril del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia TESTAMENTARIA que a su defunción dejó la causante señora HILDA MATILDE HERRERA MENDOZA, quien falleció en el Hospital General del Seguro Social, a las ocho horas y cincuenta minutos, del día catorce de noviembre de dos mil cinco, siendo su último domicilio esta ciudad, de parte de la señora ELISA MARIA SOLEDAD HERRERA MENDEZ conocida por ELISA MARIA SOLEDAD MENDEZ HERRERA, en su concepto de heredera testamentaria de la causante. Confiérese a la aceptante en el carácter antes indicados la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia a deducirlo dentro del término de quince días a partir de la última publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las once horas y dieciséis minutos del día diecisiete de Marzo del dos mil seis.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las catorce horas y treinta minutos del día dieciocho de abril de dos mil seis. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A002070-3 3 v. alt. No. A002106-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 236 JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los tres días del mes de marzo de dos mil seis. Lic. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. GLADIS ELIZABETH FLORES DE ALFARO, SECRETARIA. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día veintiuno de agosto de dos mil uno, en Glendora, Los Angeles California, Estados Unidos de Norte América, siendo el Cantón San Gregorio de esta jurisdicción su último domicilio; dejó el señor JOSE ADAN CRUZ, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, soltero, jornalero, hijo de Concepción Cruz, originario de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte de los señores JOSE ROQUE VILLANUEVA CRUZ, JOSE ROBERTO VILLANUEVA CRUZ y JOSE VICENTE VILLANUEVA CRUZ, en calidad de hermanos del causante, los dos últimos representados por la Licenciada ANA CRISTINA GONZALEZ DE RODRIGUEZ, como Curador Especial. Habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la cual ejercerán conjuntamente con el señor GEOVANNY ALEXANDER ALFARO BONILLA, éste como cesionario de los derechos hereditarios que le corresponden al señor JOSE ABRAHAM VILLANUEVA, éste en calidad de hermano del causante. Dolores, Departamento de Cabañas, de parte de la señora CRISTA ISABEL BONILLA DE GONZALEZ, en calidad de hija del causante. Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 3 v. alt. No. R009272-3 TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, Cítese a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia, dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. HACE SABER: Que la señora SOCORRO DEL CARMEN HERNANDEZ DE PEREZ, de sesenta y dos de edad, Ama de Casa y de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veintiuno días del mes de febrero de dos mil seis. Lic. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. GLADIS ELIZABETH FLORES DE ALFARO, SECRETARIA. uno tres uno cinco siete siete cuatro- tres, solicita a su favor Título de propiedad de un inmueble urbano situado en el barrio El Calvario de la ciudad de San Juan Nonualco, compuesto de un extensión superficial de setecientos setenta y dos metros cuadrados setenta decímetros cuadrados, que mide y linda: Norte, quince metros, terreno de Rosa Elvira Surio 3 v. alt. No. R009264-3 de Mendoza y Juan Alberto Mendoza; Oriente, cuarenta y tres metros, terreno de Carmen Mendoza viuda de Hernández y José Albarino Merlos; D IA R Sur, veinte metros, terreno de Gloria Marina Alvarado y Blanca Elena JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día quince de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, en Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó el señor LEONIDAS BONILLA MELENDEZ, quien fue de treinta y dos años de edad, soltero, jornalero, hijo de Rafael Bonilla y Amalia Meléndez, originario de Ciudad Alvarado; y Poniente, treinta y ocho metros, terreno de Marta Lilian Rafaelano.- El inmueble descrito lo obtuvo por compra que le hizo a la señora María del Carmen Mendoza viuda de Hernández, en escritura pública sin registro, el día veinticuatro de septiembre de dos mil tres ante los oficios del Notario Walter Omar Flores Martínez, y lo posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente y sin proindivisión con persona alguna. Alcaldía Municipal: San Juan Nonualco, a veintiocho de marzo de dos mil seis.- FABIAN YANES RAMIREZ, ALCALDE MUNICIPAL.JOSE ANGEL VASQUEZ BURGOS, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. A002060-3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. TITULO SUPLETORIO 237 ria, Departamento de Cabañas, de una extensión superficial de SETECIENTOS METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad del señor Pedro Salomón Martínez JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- Otero; AL ORIENTE, colinda con propiedad del señor Dolores Díaz; CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL SUR, colinda con propiedad de la señora Luciana Pineda Viuda de AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, Soriano; AL PONIENTE, colinda con propiedad del señor Julio Cesar HACE SABER: Que a este tribunal, se ha presentado el señor García Hidalgo, calle pública de por medio, no es dominante ni sirviente, AGUSTIN GARCIA ARIAS, de cuarenta y cuatro años de edad, albañil, ni está en proindivisión alguna. Y lo adquirió por compra que le hizo al del domicilio de Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas, portador señor Julio César García Hidalgo, en el año dos mil cuatro; y lo valora en de Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos trece la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A mil quinientos diecisiete - seis, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, a favor del expresado señor GARCIA ARIAS, de dos JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los inmuebles de naturaleza rústica, situados en Caserío La Montañita, Can- veintiséis días del mes de Octubre de dos mil cinco.- Lic. JOSE ANGEL tón Chapelcoro, jurisdicción de Dolores, Departamento de Cabañas, EL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. GLADIS PRIMERO de una extensión superficial de CIENTO CINCO AREAS ELIZABETH FLORES DE ALFARO, SECRETARIA. equivalentes a MANZANA Y MEDIA, de las colindancias siguientes: AL PONIENTE, con terreno de Fernando García, separados por mojones esquineros; AL ORIENTE, con terreno de Germán García, separados 3 v. alt. No. R009268-3 por mojones de piedra y postes de madera; AL NORTE, con terreno de Concepción Alvayero, separados por cerco de alambre; y SUR, con terreno de Fernando García, separados por mojones esquineros, EL SEGUNDO, de la extensión superficial de TREINTA Y SIETE MIL JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- QUINIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, que mide CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, y linda: AL NORTE, con terreno de los señores Juan Hernández y AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, Heriberto Hernández, divididos por cerco de alambre; AL ORIENTE, con terreno del señor José Braulio Hernández, divididos por una quebrada; AL SUR, con terreno de la señora María Antonia Hernández Viuda de García, divididos por cerco de alambre; y AL PONIENTE, con terreno de Fernando García, divididos por cerco de alambre. Inmuebles que los adquirió por compra que le hizo a la señora MARIA ROMILIA GARCIA DE BAIRES, en el año mil novecientos noventa y ocho, y los valora en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado la señora MARIA ANGELA SEGOVIA DE SEGOVIA, de cincuenta y tres años de edad, doméstica, de este domicilio, portadora de Documento Único de Identidad número cero un millón doscientos treinta y tres mil trescientos diez - cero, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor de la expresada señora SEGOVIA DE SEGOVIA, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Rojas, Caserío La Joya, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, con una extensión superficial NORTE AMERICA. de ONCE MIL CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS, de los JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los linderos siguientes: AL ORIENTE, ciento cinco metros, colinda con veinte días del mes de diciembre de dos mil cinco.- Lic. JOSE ANGEL propiedad de los señores José Rosa Segovia y Raúl Gámez, divididos POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. GLADIS por cerco de alambre; AL NORTE, ciento doce metros, colinda con ELIZABETH FLORES DE ALFARO, SECRETARIA. propiedad de José Lino Amaya, mediando cerco de alambre; AL SUR, Segovia, divididos por cerco de alambre; y AL PONIENTE, noventa 3 v. alt. No. R009261-3 D IA R ochenta y cinco metros, colinda con propiedad de la señora Juana Antonia y dos metros, colinda con terreno de la señora Genoveva Larreynaga. Inmueble que lo adquirió por compra que le hizo al señor Luis Alonso Segovia, en el año mil novecientos noventa y siete. Y lo valora en la cantidad de DIEZ COLONES o su equivalente en DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, veinticuatro días del mes de enero de dos mil seis.- Lic. JOSE ANGEL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. GLADIS HACE SABER: Que se ha presentado a este tribunal el señor ELIZABETH FLORES DE ALFARO, SECRETARIA. SALOMON MARTINEZ MARTINEZ, de cuarenta y dos años de edad, jornalero y del domicilio de Victoria, Departamento de Cabañas, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en El Cantón Rojitas, jurisdicción de Victo- 3 v. alt. No. R009270-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 238 RENOVACIONES DE MARCAS Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Expediente: 1993003107 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil seis. No. de Presentación: 20060074429 CLASE: 05 LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de FARMACEUTICA RODIM, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00147 del Libro 00031 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra AMECDAL; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A002131-3 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil seis. No. de Expediente: 1993002332 No. de Presentación: 20060074432 CLASE: 05. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, LA INFRASCRITA REGISTRADOR REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A002130-3 HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de FARMACEUTICA RODIM, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00148 del Libro 00031 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ESPATAL; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de R No. de Expediente: 1993003109 IA No. de Presentación: 20060074431 D CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de FARMACEUTICA RODIM, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00145 del Libro 00031 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra RODAL; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil seis. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A002132-3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. No. de Expediente: 1985000608 239 C.V., del domicilio de Kilómetro 2, carretera a la Lima, San Pedro Sula, Honduras, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando RENOVACION, No. de Presentación: 20060073694 para la inscripción Número 00133 del Libro 00032 de INSCRIPCION CLASE: 24, 25. DE MARCAS, consistente en la palabra ODORIT, escrita en letras de molde mayúsculas, sobre una franja blanca, la cual se encuentra a su vez sobre un rectángulo oscuro de bordes redondos, colocado verticalmente; LA INFRASCRITA REGISTRADOR que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, Ley. actuando como APODERADO de Vanity Fait, Inc., del domicilio de Concord Plaza, 3411 Silverside Road, Wilmington, Delaware, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la RENOVACION, para la inscripción Número 00210 del Libro 00111 de Propiedad Industrial. Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras Vanity Fair, en San Salvador, a los dos días del mes de marzo del año dos mil seis. letras tipo especial; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 24, 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRADOR. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. LUCIA MARGARITA GALAN, San Salvador, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil SECRETARIO. seis. 3 v. alt. No. R009234-3 Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, No. de Expediente: 1992000484 No. de Presentación: 20060072847 SECRETARIO. CLASE: 05. 3 v. alt. No. R009227-3 D IA R LA INFRASCRITA REGISTRADOR No. de Expediente: 1992000485 No. de Presentación: 20060072848 CLASE: 03. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIAS CHAMER, S.A. DE C.V., del domicilio de Kilómetro 2, carretera a la Lima, San Pedro Sula, Honduras, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00132 del Libro 00032 de INSCRIPCION LA INFRASCRITA REGISTRADOR DE MARCAS, consistente en la palabra ODORIT, escrita en letras de molde mayúsculas, sobre una franja blanca, la cual se encuentra a su vez sobre un rectángulo oscuro de bordes redondos, colocado verticalmente; HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIAS CHAMER, S.A. DE Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 240 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los primero días del mes de marzo del año dos mil seis. CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LANCASCO SALVADOREÑA, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00150 del Libro 00029 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en DISEÑO DE LA VERINA EXTRAFUERTE, LA QUE Lic. MARIA DAFNE RUIZ, CONSISTE EN SU PARTE SUPERIOR Y AL ESTREMO IZQUIERDO REGISTRADOR. APARECEN SEIS CUADROS EN TONALIDADES ROJOS Y ROSADOS COLOCADOS EN FORMA COMO TABLERO DE AJEDREZ( DEJANDO ESPACIOS EN BLANCO INTERCALADOS, LUEGO LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. DEL PRIMER CUADRO SE DA A ENTENDER POR MEDIO DE IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A SECUENCIA DE GUIONES. QUE LA PALABRA EXTRAFUERTE, HA BAJADO SALTANDO DESDE EL PRIMER CUADRO, LA 3 v. alt. No. R009236-3 PALABRA LAVERINA HA SIDO COLOCADA EN SILABAS, CON LETRAS DE MOLDE COMO SI HUBIESEN SIDO ESCRITAS POR UN NIÑO, YA QUE SU FORMA NO ES UNIFORME, DICHA PALABRA HA SIDO COLOCADA EN FORMA CAPRICHOSA. BAJO LA PALABRA YA DESCRITA EXTRAFUERTE SE LEE JARABE MULTIVITAMINICO CON SABOR A FRESA, (CON ESTA FRASE No. de Expediente: 1974001770 NO SE PRETENDE NINGUNA EXCLUSIVIDAD). LA PALABRA No. de Presentación: 20050067243 CLASE: 05. EXTRAFUERTE ESTA ABARCADA POR LINEAS PARALELAS EN ROJO. EN LA PARTE FINAL INFERIOR SE APRECIAN DOS LA INFRASCRITA REGISTRADOR NIÑOS (HEMBRA Y VARON). QUE TIENEN ABRAZADA UNA HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de VANQUIMICA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00161 del Libro 00058 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras “REGULADOR GESTEIRA”; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. FRESA GIGANTE. EL NIÑO SE ENCUENTRA DETRAS DE LA Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Ley. FRESA APARECIENDO A UN EXTREMO DE LA FRESA LA SUELA DEL ZAPATO DERECHO AL IGUAL QUE LOS DEDOS DE SU MANO Y SU CARA LA CUAL DEMUESTRA ESTAR MUY ALEGRE Y DIRIGIDA HACIA LA NIÑA, LA CUAL ESTA COLOCADA EN EL EXTREMO DEL PENDULO QUE SOSTIENE LA FRESA Y TAMBIEN CON CARA DE ALEGRIA. A LA NIÑA SE LE APRECIA UN PEINADO DE COLA, VESTIDO CON MANGAS CON CALCETINES Y ZAPATOS OSCUROS DE PASADOR; que Internacional de Niza. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil seis. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. R Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. D IA DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. Propiedad Industrial. Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil seis. 3 v. alt. No. R009251-3 Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: 1994001066 No. de Presentación: 20060073795 CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esa oficina se ha presentado JOSE DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de LANCASCO SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. R009257-3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. 241 en la palabra UPRAL, escrita en letras corrientes sin tener ningún elemento esencial ni signo distintivo; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Expediente: 1994001065 No, de Presentación: 20060073797 CLASE: 05. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de LANCASCO SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LANCASCO SALVADOREÑA, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00156 del Libro 00029 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra DAZEL, ESCRITA EN LETRAS CORRIENTES SIN TENER NINGUN ELEMENTO ESENCIAL NI SIGNO DISTINTIVO; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil seis. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A LA INFRASCRITA REGISTRADOR Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. R009259-3 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil seis. No. de Expediente: 1992002178 No. de Presentación: 20060073798 Lic. MARIA DAFNE RUIZ, CLASE: 05. REGISTRADOR. LA INFRASCRITA REGISTRADORA EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. R 3 v. alt. No. R009258-3 IA No. de Expediente: 1993002140 HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de LANCASCO SALVADOREÑA, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00226 del Libro 00029 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra LAVERINA LAVERAN, escrita con letras corrientes, sin tener ningún elemento esencial o signo distintivo; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Presentación: 20060073796 D CLASE: 05 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil seis. LA INFRASCRITA REGISTRADOR Lic. MARIA DAFNE RUIZ, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de LANCASCO SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LANCASCO SALVADOREÑA, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00222 del Libro 00034 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. R009260-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 242 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de No. de Expediente: 1994000757 Ley. No. de Presentación: 20060073793 CLASE: 05. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil seis. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de LANCASCO SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00118 del Libro 00042 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra INTEGRA, escrita en letras corrientes sin tener ningún elemento esencial ni signo distintivo; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. R009265-3 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil seis. MARCAS DE FÁBRICA No. de Expediente: 2006055856 Lic. MARIA DAFNE RUIZ, No. de Presentación: 20060074739 CLASE: 03. REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR SECRETARIA. 3 v. alt. No. R009262-3 HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL DE LABORATORIOS QUIMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, R No. de Expediente: 1993004120 IA No. de Presentación: 20060073794 D CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de LANCASCO SALVADOREÑA, S.A. DE C.V.; del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00228 del Libro 00029 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “PRIDAC”; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Consistente en: la palabra SPORTIF, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; (PREPARACIONES ABRASIVAS) JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; Y DENTIFRICOS. La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil seis. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de febrero del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. JULIO FANCISCO MORENO MIRANDA, No. de Expediente: 2006055781 No. de Presentación: 20060074641 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS QUIMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A SECRETARIO. 243 3 v. alt. No. R009263-3 Consistente en: la palabra ASTROTON H4, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS MEDICINALES Y DIETETICOS PARA USO HUMANO. No. de Expediente: 2005046068 La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos mil seis. No. de Presentación: 20050060011 CLASE: 05. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil seis. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS QUIMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. R009267-3 NITAZOLAN NOMBRE COMERCIAL Consistente en: la palabra NITAZOLAN. No. de Expediente: 2006055871 R La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil cinco. No. de Presentación: 20060074755 IA EL INFRASCRITO REGISTRADOR D DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil cinco. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ATILIO ALVAREZ GUTIERREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR. LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. R009266-3 Consistente en: las palabras CM COMERCIAL MARVIN y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR LA EMPRESA DEDICADA A DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 244 COMPRA Y VENTAS DE PRODUCTOS DE CONSUMO DIARIO, E HIGIENE PERSONAL, UBICADO EN CALLE CHAPARRASTIQUE No. 404, BARRIO LA MERCED, SAN MIGUEL. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil seis. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil seis. REGISTRADOR. JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil seis. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A SECRETARIO. 3 v. alt. No. R009229-3 ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, MATRICULA DE COMERCIO REGISTRADOR. ASIENTO DE EMPRESA ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, 2006056194 ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006056194- 001 SECRETARIO. 3 v. alt. No. A002121-3 SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: 2006055779 No. de Presentación: 20060074638 EL INFRASCRITO REGISTRADOR D IA R HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS ARMANDO BETTAGLIO ALFARO, en su calidad de GERENTE de la Sociedad GAMEWEAR INTERNATIONAL LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse GAMEWEAR INTERNATIONAL LTDA. DE C.V. de nacionalidadSALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 37 del libro 2092 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-121205-1041; el cual ha presentado solicitud a las diez horas y treinta y dos minutos del día siete de abril de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006056194 inscripción 8 y el asiento de Establecimiento No. 2006056194- 001, inscripción 9, ambos del Libro 112 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina GAMEWEAR INTERNATIONAL LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a FABRICACION DE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO PRENDAS DE PIEL, con dirección en ZONA FRANCA AMERICAN PARK, KILOMETRO 36, CARRETERA A SANTA ANA del domicilio de CIUDAD ARCE, departamento de LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $ 11,428.57. Y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado GAMEWEAR INTERNATIONAL LTDA. DE C. V. ubicado en ZONA FRANCA AMERICAN PARK, KILOMETRO 36, CARRETERA A SANTA ANA del domicilio de CIUDAD ARCE, departamento de LA LIBERTAD, y que se dedica a FABRICACION DE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO PRENDAS DE PIEL. SEGUROS AZTECA, TU FUTURO SEGURO Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley, Consistente en: las palabras SEGUROS AZTECA, TU FUTURO SEGURO, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES HACIA LOS SERVICIOS DE SEGUROS. San Salvador, dieciocho de abril de dos mil seis. Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos mil seis. REGISTRADOR. 3 v. alt. No. A002072-3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. ASIENTO DE EMPRESA 2005055297 ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005055297- 001 EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. de la sociedad MOTREX AUTO PARTES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 40 del libro 2016 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-050405-101-1, ha presentado solicitud de apertura de nuevo establecimiento a las diez horas y cuarenta y ocho minutos del día veinte de abril de dos mil seis. Con la cual se otorgó asiento de Establecimiento No 2005054142- 002; denominado MOTREX AUTO PARTES, S. A. DE C. V., con dirección en 29a CALLE PONIENTE, No. 1228, COLONIA LAYCO, del domicilio de SAN SALVADOR, que se dedica a la COMPRA Y VENTA DE REPUESTOS AUTOMOTRICES y que forma parte de la empresa denominada MOTREX AUTO PARTES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a LA VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS, con dirección en 29ª CALLE PONIENTE, No. 1228, COLONIA LAYCO del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo ascienda a: CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DOLARES CON 34/100 ($ 437,255.34). IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MAURICIO HERRERA PENADO en su calidad de Representante legal de la sociedad HERRERA LOPEZ CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse H & L CONSTRUCTORA, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN MIGUEL, cuya escritura social está inscrita bajo el número 1 del libro 2068 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 1217-210905-101-3; el cual ha presentado solicitud a las diez horas y diecinueve minutos del día diez de noviembre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005055297 inscripción 17 y el asiento de Establecimiento No. 2005055297- 001, inscripción 18, ambos del Libro 96 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina HERRERA LOPEZ CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ARQUITECTURA E INGENIERIA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE ASESORAMIENTO TECNICO con dirección en RESIDENCIAL TERRANOVA, POLIGONO No. 13, CALLE TOLEDO, No. 4 del domicilio de SAN MIGUEL, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $ 11,428.57 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado H & L CONSTRUCTORA, S. A. DE C. V. ubicado en RESIDENCIAL TERRANOVA, POLIGONO No. 13, CALLE TOLEDO, No. 4, SAN MIGUEL y que se dedica a ARQUITECTURA E INGENIERIA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE ASESORAMIENTO TECNICO . 245 Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veinte de abril de dos mil seis LICDA. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. R009247-3 ASIENTO DE EMPRESA 2006056026 Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO San Salvador, catorce de noviembre de dos mil cinco. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. 2006056026- 001,002 REGISTRADOR. IA R LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ, D 3 v. alt. No. R009245-3 ASIENTO DE EMPRESA 2005054142 ESTABLECIMIENTO 2005054142- 002 LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado, MARIO ANTONIO NOUBLEAU VALENCIA en su calidad de Representante legal HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FUENTES GRIMALDI, WILLIAM ELIAS en su calidad de Representante legal de la sociedad STRATEGIC BUSINESS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse STRATEGIC BUSINESS, S.A. DE C.V.; Sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN MIGUEL, cuya escritura social está inscrita bajo el número 11 del libro 2109 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 1319-180106-101-9; el cual ha presentado solicitud a las once horas y dieciocho minutos del día diecisiete de marzo de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006056026 inscripción 12 y los asientos de Establecimiento No. 2006056026- 001, 002, inscripción 13 y 14, todos del Libro 110 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina STRATEGIC BUSINESS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN ACTIVIDADES DE GESTION, INCLUYE LA OBTENCION Y DOTACION DE PERSONAL, con dirección en BARRIO SAN FRANCISCO, 5ª AVENIDA NORTE, No. 604 del domicilio de SAN MIGUEL, cuyo activo asciende a ONCE DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 246 Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, ocho de noviembre de dos mil cinco. LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. R009254-3 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $11,428.57 y que tiene los establecimientos siguientes: 001-) denominado STRATEGIC BUSINESS, S. A. DE C. V. OFICINA CENTRAL, ubicado en BARRIO SAN FRANCISCO, 5ª AVENIDA NORTE, No. 604 y que se dedica a ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN ACTIVIDADES DE GESTION, INCLUYE LA OBTENCION Y DOTACION DE PERSONAL, 002 - ) denominado STRATEGIC BUSINESS, S. A. DE C. V. SUCURSAL SAN FRANCISCO GOTERA, ubicado en BARRIO LA CRUZ, 6ª AVENIDA NORTE, ENTRE CALLE JOSE SIMEON CAÑAS Y 1ª CALLE ORIENTE y que se dedica a ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN ACTIVIDADES DE GESTION, INCLUYE LA OBTENCION Y DOTACION DE PERSONAL. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. CONVOCATORIAS San Salvador, diecisiete de marzo de dos mil seis. SABRA, S.A. DE C. V. LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. R009249-3 ASIENTO DE EMPRESA 2002025510 ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002025510- 001, 002 EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. D IA R HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ANTONIO GIAMMATEI SOBALVARRO en su calidad de Representante legal de la sociedad PRODUCTOS PLASTICOS DIVERSOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse PROPLADI, S .A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 31 del libro 1185 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-180396-103-9; el cual ha presentado solicitud con la cual se otorgó el asiento de Empresa No 2002025510 inscripción 142 y el asiento de Establecimiento No. 2002025510-001 inscripción 143, 002 inscripción 144, todos del libro 95 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada PRODUCTOS PLASTICOS DIVERSOS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a FABRICA Y DISTRIBUCION DE BOLSAS PLASTICAS, con dirección en 81ª AVENIDA NORTE, No. 540, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a $1,268,847.20 y que tiene el Establecimiento siguiente: 001-) denominado PRODUCTOS PLASTICOS DIVERSOS S. A. DE C.V. ubicado en 81ª AVENIDA NORTE, No. 540, COLONIA ESCALON, y que se dedica a FABRICA Y DISTRIBUCION DE BOLSAS PLASTICAS, 002-) denominado PROPLADI ubicado en KILOMETRO 27, CARRETERA A SONSONATE, CALLE HACIENDA EL TRANSITO, URBANIZACION INDUSTRIAL HACIENDA NUEVA, CONTIGUO A CASA BAZZINIS, TALNIQUE, LA LIBERTAD y que se dedica a FABRICA Y DISTRIBUCION DE BOLSAS PLASTICAS. la Junta Directiva de la Sociedad SABRA, S.A. DE C. V., del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria de accionistas celebrarse a partir de las ocho horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil seis, en las oficinas de SABRA, S.A. DE C.V. , ubicadas en Noventa y Una Avenida Norte número quinientos cuarenta y uno, Centro Panamericano de Ojos, Colonia Escalón, San Salvador, para conocer de los puntos contenidos en la agenda siguiente: 1- Verificación del Quórum 2- Lectura del Acta Anterior 3- Presentación y aprobación de la memoria de labores del Administrador Único y de los Estados Financieros ejercicio 2005. 4- Informe del Auditor Externo. 5- Aplicación de Resultados. 6- Nombramiento del Auditor Externo. 7- Autorización a que se refiere el Art.275 ordinales III Y IV del Código de Comercio. 8- Cualquier Asunto que propongan los accionistas y que pueda ser discutido de conformidad a la ley y al pacto social. El quórum necesario para celebrar la Junta en primera convocatoria y conocer de los asuntos incluidos en la agenda es de la mitad más una de la totalidad de las acciones de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no hubiera el quórum necesario en la fecha señalada, se convocará por segunda vez para el día uno de Junio de este año, a la misma hora y el mismo lugar. En tal caso, la Junta General se llevará a cabo con el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de votos presentes. San Salvador, 02 de Mayo de dos mil seis. EMILIO ANTONIO LOPEZ PARKER, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. A002155-3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. SUBASTA PUBLICA 247 DE JEHOVA, representada legalmente por el señor BALTAZAR PERLA RIVAS, próximamente se venderá en Pública Subasta, en este Juzgado, el inmueble siguiente: Un Inmueble de naturaleza rústica, sin JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL construcciones, ni cultivos permanentes situado, en la Colonia, Buenos DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Aires, Cantón El Pepeto, de la ciudad de San Marcos, Departamento de San Sa1vador, el cual se ha desmembrado de un terreno de mayor magnitud, cuya extensión superficial SEISCIENTOS VEINTINUEVE la señora MARIA DEL TRANSITO FLORES DE VILLEDA, contra la METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHOCIENTAS NOVENTA sucesión de la señora GUADALUPE VASQUEZ MARTINEZ, se venderá Y NUEVE PUNTO SETENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, el en pública subasta en este mismo juzgado en fecha y por el precio que cual se describe de la siguiente manera: Partiendo del esquinero Sur- oportunamente se indicará el bien inmueble embargado siguiente: ““Un Poniente del terreno propiedad del señor Mario Antonio Ponce López, inmueble de naturaleza rústica inculto situado en el Cantón Los Llanitos, que equivaldría al esquinero, Nor-Porniente del terreno que se describe, Jurisdicción de Ayutuxtepeque, de este Departamento, de TRESCIENTOS cuyas medidas y colindancias a partir de este punto son: AL NORTE: DIECINUEVE METROS CUADRADOS SESENTA DECIMETROS Compuesto por un solo tramo, con rumbo Sur, setenta y nueve grados CUADRADOS, de una extensión que mide treinta y siete metros sesenta veintiocho punto once minutos Este y una distancia de treinta y cinco centímetros en cada uno de los rumbos Norte y Sur por ocho metros punto veintinueve metros. Linda con inmueble propiedad del señor cincuenta centímetros en cada uno de los rumbos oriente y poniente, y Mario Antonio Ponce López, antes del otorgante señor Migue1 Torres linda AL NORTE: Con predio de Candelario Vásquez, Mejía, AL SUR: Rivera. AL ESTE: compuesto por un solo tramo, con rumbo Sur treinta Con terreno de Salomón Bougle, AL ORIENTE: con calle real que de y un grados cincuenta y tres punto dos minutos Oeste y una distancia de Nejapa, conduce a esta ciudad, y AL PONIENTE: Con terreno del Estado veintiuno punto ocho metros, Colinda en toda su extensión con terreno que fue de Hernán Iraheta, los predios colindantes por los rumbos norte propiedad de la señora Petrona Flores viuda Cruz; AL SUR: Compuesto y sur pertenecieron al señor FELIPE RIVERA SANCHEZ y formaron con un solo tramo, con rumbo Norte setenta y nueve grados veintiocho parte de todo el inmueble de donde se segregó este lote, que fue parte punto once minutos Oeste y una distancia de veintiocho punto setenta de otro de mayor extensión, que dicho inmueble no tiene ninguna clase y siete metros. Colinda en toda su extensión con terreno propiedad del de cultivos pero si tiene construida una casa de sistema mixto en un área señor Miguel Torres Rivera, de donde se segrega el que se describe. AL de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS. Inmueble OESTE: Compuesto por un solo tramo, con rumbo Norte trece grados inscrito bajo la Matrícula CERO CERO CERO DOS DE LA MATRI- once punto tres minutos Este y una distancia de diecinueve punto sesenta CULA M CERO CINCO UNO TRES SEIS DOS SIETE CINCO, del y cinco metros. Colinda en toda su extensión con porción destinada a Registro de la propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del acceso peatonal, propiedad del señor Miguel Torres Rivera. Con este Centro de este Departamento.”” último tramo llegamos al esquinero Nor-Poniente del terreno descrito y IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Al público para efectos de ley que por ejecución promovida en este juzgado por el DOCTOR JOEL RUIZ, Apoderado de Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. que fue el punto de partida de la presente descripción. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Dicho inmueble es propiedad de la Asociación de los Testigos de Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO Jehová, según inscripción Número DIEZ, desde el Folio SETENTA Y CIVIL. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, DOS al OCHENTA Y DOS, del Libro CUATRO MIL SETECIENTOS SECRETARIA. TREINTA Y CUATRO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas D IA R Salvador, a las doce horas del día dieciocho de abril de dos mil seis. de la Primera Sección del Centro, del Departamento de San Salvador. 3 v. alt. No. A002038-3 Se admitirán posturas siendo legales. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las doce horas y cincuenta minutos del GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio día nueve de febrero del año dos mil seis. Dr. GUILLERMO ALFARO Judicial, SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en las diligen- SECRETARIO. cias de autorización de venta de inmueble en pública subasta, promovidas por la Licenciada NELLY BEATRIZ RODRIGUEZ ESPINOZA, como Apoderada General Judicial de la ASOCIACION DE LOS TESTIGOS 3 v. alt. No. A002123-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 248 EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL metros linda con el Apartamento, ciento, dos-dos de por medio pared DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN medianera propiedad común del condominio. Esta propiedad tiene un GENERAL, área construida de TREINTA Y UNO PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS y una capacidad cúbica de SETENTA Y SEIS PUNTO DIECIOCHO METROS CUBICOS, linda por la parte interior o piso con terrenos propiedad común del Condominio y por la parte por el Licenciado MIGUEL SANTIAGO VIDAL HENRIQUEZ y con- superior con el Apartamento ciento tres-dos losa aligerada de por medio tinuado por la licenciada DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE, propiedad común del Condominio PORCION NUMERO DOS AREA ambos actuando como Apoderados del FONDO DE SANEAMIENTO PRIVADA DEL APARTAMENTO CIENTO TRES-DOS. Partiendo Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO; contra los señores JOSE del Punto “A” en línea recta con una distancia de ciento diez metros ANTONIO VARGAS y OSMIN ALONSO ORELLANA CALLES, se punto seiscientos noventa y cinco metros con rumbo Norte ochenta y un venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha y hora que Será grados cuarenta y uno punto cuatro minutos Este con deflexión derecha señalada posteriormente, el Inmueble que a continuación se describe: de noventa grados y una distancia de seis metros luego con deflexión ““UN INMUEBLE Urbano, situado en el lugar denominado El Ujuate, izquierda con una distancia de uno punto cincuenta metros con rumbo del Cantón San Bartolo, jurisdicción de Ilopango, de este Departamento, Sur ochenta y un grados cuarenta y uno punto cuatro minutos oeste se Identificado en el plano respectivo del Condominio Residencial Libertad llega al punto de donde partiremos para la descripción del jardín o parte Obrera, como Apartamento Número CIENTO TRES DOS SEGUNDO privada del Apartamento llamado, también porción dos el cual mide NIVEL, el cual se describe así: Apartamento CIENTO TRES DOS SE- y linda: PONIENTE: Línea recta con rumbo Norte cero ocho grados GUNDO NIVEL AREA CONSTRUIDA PORCION NUMERO UNO. dieciocho punto seis minutos Oeste con una distancia de cuatro metros Partiendo del punto D una con rumbo Norte ochenta y un grados cuarenta linda con el Jardín del Apartamento ciento tres-uno. NORTE: Línea y uno punto cuatro minutos Este y una distancia de ciento seis punto recta con rumbo Norte ochenta y un grados cuarenta y uno punto cuatro sesenta y cinco metros llegamos al esquinero Noreste del Apartamento minutos Este y una distancia de dos punto cuarenta metros linda con ciento tres-dos del cual mide y linda: SUR: Línea recta con rumbo Norte el jardín del Apartamento ciento veintitrés-dos. ORIENTE: línea recta ochenta y un grados cuarenta y uno punto cuatro minutos Oeste y una con rumbo Sur cero ocho grados dieciocho punto seis minutos Este con distancia de cinco punto cero veinticinco metros linda con zona verde y una distancia de cuatro metros linda con jardín del Apartamento ciento de por medio espacio aéreo sobre el pasaje Set fosa de cinco punto cero cuatro-dos SUR: Línea recta con rumbo Sur ochenta y un grados cuarenta cero metros ambos propiedad común del Condominio. ORIENTE: Línea, y uno punto cuatro minutos Oeste una distancia de dos punto cuarenta recta con rumbo Sur cero ocho grados dieciocho punto seis minutos Este metros linda con el Apartamento ciento tres-uno y el cuerpo de escaleras y una distancia de seis metros linda con el Apartamento ciento cuatro-dos propiedad común del Condominio. Esta propiedad tiene un área de DIE- de por medio espacio aéreo sobre el cuerpo de escaleras de uno punto CISEIS PUNTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS ochenta metros de ancho propiedad común del condominio. NORTE: equivalentes, a VEINTITRES PUNTO SESENTA Y CINCO VARAS R IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido IA con cinco tramos: El primero Línea recta de dos punto cuarenta y cinco metros con rumbo Sur ochenta y un grados cuarenta y uno punto cuatro CUADRADAS. El área total del terreno para el Apartamento del segundo nivel es de TREINTA PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS equivalentes a CUARENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA VARAS rumbo Norte cero ocho grados dieciocho punto seis minutos Oeste. El CUADRADAS. El inmueble urbano antes descrito pertenece al ejecu- tercero línea recta de uno punto sesenta metros con rumbo Sur ochenta tado señor JOSE ANTONIO VARGAS, de acuerdo con la Inscripción y un grados cuarenta y uno punto cuatro minutos oeste, El cuarto; línea del Sistema de Folio Real número CERO UNO-CERO OCHENTA Y recta de uno punto sesenta y cinco metros con rumbo Sur cero ocho CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO-CERO CERO grados dieciocho punto seis minutos Este. El quinto, línea recta de uno CERO y número CERO UNO-CERO OCHO OCHENTA Y CUATRO punto cero setenta y cinco metros, con rumbo Sur ochenta y un grados MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS-CERO CERO CERO del cuarenta y uno punto cuatro minutos Oeste. Todos estos tramos lindan Registro de la Propiedad del Departamento de San Salvador. D minutos Oeste. El segundo, línea recta de cero punto ochenta metros con con el espacio aéreo del jardín de los Apartamentos ciento tres- dos y ciento tres,-uno, PONIENTE:, Línea recta con rumbo Sur cero ocho grados dieciocho punto seis minutos Este con una distancia de cinco punto diez Se admitirán posturas siendo legales lo que se avisa al público para los efectos de ley. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. 249 LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: Partiendo del esquinero noreste del lote que se describe, se miden en tres San Salvador, a las quince horas del día quince de febrero del año dos mil tramos rectos: PRIMER TRAMO, rumbo Sur catorce grados cuarenta seis. Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL. y un punto dieciséis minutos Este y una distancia de catorce punto cin- Lic. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA. cuenta y ocho metros; SEGUNDO TRAMO, rumbo Sur treinta grados dieciocho punto seis minutos Oeste y una distancia de dos punto doce metros; TERCER TRAMO, rumbo Sur catorce grados cuarenta y uno 3 v. alt. No. A002145-3 punto diecisiete minutos Este y una distancia de cinco punto cero cero metros, se llega al esquinero sureste del lote que se describe, linda en IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A este lado con el lote número diecisiete y número dieciocho del mismo condominio propiedad de A.P. CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V., con estacionamiento de por medio; AL SUR: Partiendo del esquinero sureste del lote que se describe, se mide un tramo recto con rumbo Sur setenta y cinco grados dieciocho punto ochenta y cuatro minutos EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL, oeste y una distancia de treinta y siete punto sesenta y cuatro metros, se llega al esquinero Suroeste del lote que se describe, linda en este lado con el lote número cinco del mismo condominio, propiedad de A.P. CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.; AL PONIENTE: Partiendo del esquinero suroeste del lote que se describe se mide un tramo recto con rumbo Norte doce grados trece punto siete minutos Oeste y una distancia por el BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO SOCIEDAD ANO- de veintiuno punto veinticinco metros, se llega al esquinero noroeste del NIMA EN LIQUIDACION, a través de su Apoderado General Judicial lote que se describe.- Linda en este lado con Colonia Ciudad Jardín; AL Licenciado GUILLERMO GUIDOS ALARCON, continuado por el NORTE: partiendo del esquinero noroeste del lote que se describe se FONDO DE FINANCIAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINAN- mide un tramo recto con rumbo norte setenta y cinco grados dieciocho CIERO, a través de su Apoderada Licenciada THELMA ELIZABETH punto ochenta y cuatro minutos Este y una distancia de treinta y ocho CASTELLON ORTEGA, contra la Sociedad A.P. CONSTRUCCIO- punto cero cero metros, se llega al esquinero noroeste del lote que se NES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y los describe, donde dio inicio la presente descripción. Linda en este lado con señores MANUEL ALEXANDER PORTILLO AVELAR, se venderá el lote número tres del mismo Condominio, propiedad de A.P. CONS- en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble de naturaleza urbana, TRUCCIONES. S.A. DE C.V.. Dicho inmueble se encuentra inscrito a situado en el Complejo Comercial denominado CENTRO COMER- favor de la señora ALICIA CAROLINA CARCAMO DE PORTILLO, CIAL CHAPARRASTIQUE, ubicado sobre la Calle Chaparrastique según matrícula número M CERO UN MILLON SETENTA Y CINCO y Avenida Roosevelt Sur de la ciudad y Departamento de San Miguel, MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS, en el asiento CERO CERO marcado como Local Número Cuatro del Módulo Uno, el cual tiene CINCO del Registro Social de Inmuebles de la Primera Sección de R HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido Oriente. IA un área de OCHOCIENTOS METROS CUDRADOS equivalentes a UN MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO PUNTO SESENTA Y D CUATRO VARAS CUADRADAS, que mide y linda así: EDIFICIO NUMERO UNO, APARTAMENTO NUMERO CUATRO, CENTRO Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. COMERCIAL CHAPARRASTIQUE: De la intersección de los ejes de la Avenida Roosevelt Sur y Calle Chaparrastique se mide sobre el eje Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las de esta última una distancia de ciento treinta y tres punto, sesenta metros catorce horas y treinta minutos del día ocho de marzo de dos mil seis. con rumbo Sur setenta y un grados treinta punto cero minutos Oeste se Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE llega al punto “A”, donde se hace una deflexión izquierda de noventa LO MERCANTIL. Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, y uno punto cinco grados y con una distancia de setenta y cinco punto SECRETARIA. veinte metros, llegamos al punto donde se hace una deflexión derecha de noventa grados y con una distancia de siete punto veinte metros. llegamos al esquinero NORESTE de la porción que se describe: AL ORIENTE: 3 v. alt. No. A002146-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 250 LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS de construcción.- El DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL: inmueble así descrito se encuentra debidamente Inscrito, bajo el Sistema de Folio Real, a favor de ETELVINA GUILLEN COTO, al número CERO UNO - CERO CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo que en este Tribunal promueve inicialmente el Licenciado MIGUEL ANGEL SERVELLON GUERRERO, actualmente por la Licenciada DINORA OCHENTA Y CINCO- CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San Salvador.”” Se admitirán posturas siendo legales. ALICIA LARIOS LANDAVERDE, el primero como Apoderado del LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A BANCO DE CREDTO INMOBILIARIO, S. A., en liquidación y la última Apoderada General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y San Salvador, a las quince horas del día uno de Marzo del año dos mil FORTALECIMIENTO FINANCIERO, entidad cesionaria del BANCO seis. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR, y esta última cesionaria LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, del BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO S. A., en liquidación, SECRETARIA. contra la señora ETELVINA GUILLEN COTO, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, el bien inmueble que a continuación se localiza y describe, ASI: ““Kiló- 3 v. alt. No. A002147-3 metro DOCE, de la Carretera Troncal del Norte, Lote número Seis, del polígono número Diecisiete, de la Urbanización Los Naranjos, Nuevo Amanecer, Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, ““Un inmueble de naturaleza antes rústica, hoy urbanizado el cual se describe así: Partiendo del punto de intersección de los ejes de la Avenida Los Naranjos y del Pasaje “H” Oriente, se mide sobre el eje de este último una distancia de veintiocho punto novecientos doce metros, con rumbo LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE Norte cuarenta y cinco grados treinta y cuatro punto cuarenta y cinco DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL. minutos Este, llegando así a un punto en donde con deflexión derecha de noventa grados y con distancia de dos punto cincuenta metros se HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil marcado son: AL NORTE: Línea recta de rumbo Norte cuarenta y cinco grados con la Referencia 894-E-97 promovido por el Licenciado MANUEL treinta y cuatro punto cuarenta y cinco minutos Este y distancia de seis ENRIQUE UCEDA NERIO como Apoderado del FONDO DE SANEA- punto cero cero metros, lindando con el lote número cinco del polígono MIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, entidad cesionaria quince, de la misma urbanización, pasaje H Oriente de cinco punto cero del BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR, y esta metros de ancho de por medio; AL ORIENTE: Línea recta de rumbo Sur última cesionaria del BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, S.A., EN cuarenta y cuatro grados veinticinco punto cincuenta y cinco minutos LIQUIDACION; contra la señora MARGARITA GARCIA DELGADO, Este y distancia de diez punto cero cero metros, lindando con el lote se venderá en Pública Subasta, en este Tribunal en fecha que más adelante R localiza el esquinero Nor-Poniente del lote cuyas medidas y linderos IA número ocho del polígono Diecisiete, de la misma Urbanización; AL se señalará el bien inmueble que a continuación se localiza y describe así: ““Un Inmueble, urbano, marcado como lote número TRES DEL punto cuarenta y cinco minutos Oeste y distancia de seis punto cero cero POLIGONO A, de la Urbanización LOS ALMENDROS, ubicado en el metros, lindando con el lote número cinco del polígono Diecisiete de la Cantón La Cabaña, ribera Oriente del Río Acelhuate, en esta Jurisdicción misma Urbanización; AL PONIENTE: Línea recta de rumbo Norte cua- y Departamento y que anteriormente se llamó Urbanización RIBA, el renta y cuatro grados veinticinco punto cincuenta y cinco minutos Oeste cual se describe así: LOTE TRES POLIGONO A: Partiendo del punto y distancia de diez punto cero cero metros, lindando con el lote número de intersección de los ejes de la Avenida Apopa Norte y del Pasaje Los Cuatro del polígono Diecisiete de la misma Urbanización. Llegando Nogales, se mide sobre el eje de este último una distancia de diecinueve así al esquinero Nor-Poniente del inmueble, que fue donde dio inicio la punto cincuenta metros rumbo Norte ochenta y nueve grados veintidós presente descripción.- El inmueble así descrito tiene una extensión super- punto cero minutos Este, llegando así a un punto donde con deflexión ficial de SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, derecha de noventa grados y distancia de dos punto cincuenta metros, equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO se localiza el esquinero Nor-Oeste del lote, que mide y linda: NORTE: VARAS CUADRADAS.- En dicho inmueble se ha construido una casa Línea recta de rumbo Norte ochenta y nueve grados veintidós punto cero de sistema mixto completamente nueva de un área de VEINTE PUNTO minutos Este y distancia de cinco metros, lindando con lote veintisiete D SUR: Línea recta de rumbo Sur cuarenta y cinco grados treinta y cuatro 251 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. del Polígono A-Uno, Pasaje Los Nogales de cinco metros de ancho de ha presentado la señora Elvira Lorena Duke Chávez, accionista de esta por medio, de la misma urbanización. ESTE: Línea recta de rumbo Sur sociedad, propietaria de los certificados de acciones número SESENTA cero grados treinta y ocho punto cero minutos Este y distancia de trece Y OCHO que ampara cuarenta y cinco acciones y SESENTA Y DOS metros lindando con lote cuatro del Polígono A, de la misma Urbanización. que ampara cinco acciones, solicitando la reposición de los mismos por SUR: Línea recta de rumbo Sur ochenta y nueve grados veintidós punto haberse extraviado.- Transcurridos treinta días después de la tercera cero minutos Oeste y distancia de cinco metros, lindando con lote treinta publicación de este aviso, si no hubiera ninguna oposición, se procederá y cuatro del Polígono A, de la misma Urbanización. OESTE: Línea recta a reponer los certificados en referencia.- de rumbo Norte cero grados treinta y ocho punto cero minutos Oeste, distancia de trece metros lindando con lote dos del Polígono A, de la IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A misma Urbanización. Llegando así al esquinero Nor-Oeste del inmueble que fue donde dio inicio esta descripción. El inmueble así descrito mide Lo anterior se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a noventa y tres varas cuadradas. En dicho inmueble hay construida una casa de sistema mixto, con equipamiento mínimo, de un área de VEINTISIETE PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS. El inmueble así descrito San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil seis. es propiedad de la deudora MARGARITA GARCIA DELGADO, por estar Inscrito a su favor según el Sistema de Folio Real a la Matrícula número CERO UNO- CERO CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIEN- EDUARDO QUIÑONEZ CAMINOS, TOS VEINTINUEVE- CERO CERO CERO, inscripción CUATRO, del PRESIDENTE. Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.”” CAMPAÑÍA HOTELERA SALVADOREÑA, S.A. Se admitirán posturas siendo legales. 3 v. alt. No. A002056-3 LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las quince horas y quince minutos del día once de marzo de dos mil cinco. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIA. AVISO El Banco Cuscatlán S.A., IA R 3 v. alt. No. A002148-3 D COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Km 10 carretera REPOSICION DE CERTIFICADOS a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO COLONES Número 497183, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por CINCO MIL SETECIENTOS AVISO CATORCE 30/100 DOLARES (US$5,714.30) . En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días COMPAÑÍA HOTELERA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA, después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna que puede abreviarse COMPAÑÍA HOTELERA SALVADOREÑA, oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. S.A., comunica que a sus oficinas situadas en Ochenta y Nueve Avenida Norte y Once Calle Poniente, Colonia Escalón, San Salvador, se DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 252 REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMENTO DE PATENTES. San Salvador, a los seis días del mes de marzo del año dos mil seis. SAN SALVADOR, 23 de febrero de 2006 BANCO CUSCATLAN S.A. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, AGENCIA ESCALON. REGISTRADOR. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A 3 v. alt. No. R009256-3 3 v. c. No. A002445-3 No. de Expediente: 2005002135 PATENTES DE INVENCION No. de Expediente: 1999000170 No. de Presentación: 20050003604 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, No. de Presentación: 19990000170 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LACER, S.A., del domicilio de C. CERDEÑA 350 BARCELONA 08025 ESPAÑA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVEN- R CION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ANADYS PHARMACEUTICALS, INC, del domicilio de 3115 MERRYFIELD ROW, SAN DIEGO CALIFORNIA 92121 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, para una PATENTE DE INVENCION denominada “NUCLEOSIDOS DE 3-BETA-DRIBOFURANOSILTIAZOLO [4,5-D] PIRIMIDINA Y USOS DE LOS MISMOS”, con Clasificación Internacional C07H 19/00, A61K 31/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 2004018011, de fecha siete de junio del año dos mil cuatro. La solicitud fue presentada a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día seis de junio del año dos mil cinco. IA en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de D los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada DERIVADOS DE MONONITRATO DE ISOSORBIDA Y SU EMPLEO COMO AGENTES VASODILATADORES CON TOLERANCIA DISMINUIDA, con Clasificación Internacional A61K Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMENTO DE PATENTES. San Salvador, a los quince días del mes de febrero del año dos mil seis. 31/00, C07D 493/00. La solicitud fue presentada a las once horas y siete minutos del día primero de octubre del año mil novecientos noventa y nueve. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. 3 v. c. No. A002455-3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. MARCA INDUSTRIAL 253 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de marzo del año dos mil seis. No. de Expediente: 2001015456 ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, No. de Presentación: 20010015456 REGISTRADOR. CLASE: 30. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. R009228-3 HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de INVESTIGACION DE TECNOLOGIA AVANZADA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, No. de Expediente: 2005051623 No. de Presentación: 20050068312 CLASE: 34. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de ANSA McAL LIMITED, de nacionalidad TRINIDAD Y TOBAGO, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, D IA R Consistente en: La palabra “MASECA” escrita en letras de molde mayúsculas de color blanco delineada por una raya gruesa de color negro. La palabra “MASECA” está dividida en sílabas, estando la sílaba “MA” arriba y a la izquierda de la sílaba “SE”, a su vez escrita arriba y a la derecha de la sílaba “CA”. Esta palabra está superpuesta a unos trazos de color negro que asemejan ser las hojas de una mazorca, que se extienden a los lados y dejan al descubierto los granos de maíz, que son visibles arriba de la silaba “MA” de la palabra “MASECA”. En la parte superior de la mazorca se encuentra un sello de fondo negro, en el cual se ve un figura de color blanco, delineado en negro, que asemeja ser una mazorca cuyas hojas se extienden hacia los lados dejando descubiertos los granos de maíz. El sello está delineado por una raya de color negro, luego una raya gruesa de color blanco y finalmente por una línea delgada de color negro, En la línea de color negro se leen las palabras “100% MAIZ SELECCIONADO” escrita en letras de molde mayúsculas de color negro y números de color negro; en la parte inferior de esta línea se leen las palabras “CALIDAD CLASE MUNDIAL” escrita en letras de molde mayúsculas de color negro. Todo el sello está superpuesto a una línea de color negro, con los extremos cortados en picos, que asemeja un listón. Abajo de la sílaba “CA” de la palabra “MASECA”, y sobre una de los trazos de color negro que asemejan las hojas de la mazorca, se lee la palabra “enriquecida” escrita en letras característica de color blanco delineada en color negro. Consistente en: las palabras THREE PLUMES y diseño traducidas al castellano como Tres Plumas. La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de marzo del año dos mil seis. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO. La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos mil uno. 3 v. alt. No. R009230-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 254 No. de Expediente: 2005051624 La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil seis. No. de Presentación: 20050068313 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de marzo del año dos mil seis. CLASE: 34. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de ANSA McAL LIMITED, de nacionalidad TRINIDAD Y TOBAGO, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. R009233-3 Consistente en: las palabras MASTERS ARMY & NAVY y diseño traducidas al castellano como Maestros Ejército & Marina. La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de marzo del año dos mil seis. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. No. de Expediente: 2005051622 No. de Presentación: 20050068311 CLASE: 34. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de ANSA McAL LIMITED, de nacionalidad TRINIDAD Y TOBAGO, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R009232-3 R Consistente en: la palabra SWINGER y diseño. IA No. de Expediente: 2006055913 D No. de Presentación: 20060074822 CLASE: 28. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LINDA MARCELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, OLOPOKS La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de marzo del año dos mil seis. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. Consistente en: la palabra OLOPOKS, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS, JUGUETES; ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; DECORACIONES PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD. 3 v. alt. No. R009235-3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Mayo de 2006. No. de Expediente: 2005051730 255 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil seis. No. de Presentación: 20050068469 CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de ANSA McAL LIMITED, de nacionalidad TRINIDAD Y TOBAGO, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, REGISTRADOR. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A SECRETARIO. 3 v. alt. No. R009238-3 No. de Expediente: 2005052641 No. de Presentación: 20050069773 Consistente en: la palabra SQEZY y diseño. La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de marzo del año dos mil seis. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CLASE: 07. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de MARIO SANCHEZ SIBAJA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. R009237-3 R Consistente en: la palabra ENERGAS y diseño. IA No. de Expediente: 2006054718 D No. de Presentación: 20060072844 CLASE: 21. La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de diciembre del año dos mil cinco. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de CANTRA S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Marmicoc JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO. Consistente en: La Palabra Marmicoc. La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil seis. 3 v. alt. No. R009239-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371 256 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil seis. No. de Expediente: 1996000412 No. de Presentación: 19960000412 CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR LUIS ALONSO CACERES AMAYA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE MEAD CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO, SECRETARIA. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A 3 v. alt. No. R009241-3 CAMBRIDGE Consistente en: la palabra CAMBRIDGE. La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año mil novecientos noventa y seis. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil seis.- ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR. No. de Expediente: 1997002858 No. de Presentación: 19970002858 CLASE: 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CHIQUITA BRANDS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R009240-3 No. de Expediente: 2006054884 No. de Presentación: 20060073138 CLASE: 29. Consistente en: la palabra AMIGO ESCRITA EN LETRAS GRUESA DE MOLDE MAYUSCULAS DE COLOR BLANCO, ARRIBA DE LA CUAL SE ENCUENTRA UN SOMBRERO DE CHARRO DE COLOR BLANCO DELINEADO EN NEGRO COLOCADO EN POSICION DIAGONAL. TODO LO ANTERIOR SE ENCUENTRA DENTRO DE UN TRIANGULO DELINEADO EN NEGRO, CUYA PARTE SUPERIOR ES DE COLOR BLANCO Y LA PARTE INFERIOR ES DE COLOR NEGRO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR D IA R HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de YOPLAIT MARQUES INTERNATIONALES, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año mil novecientos noventa y siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil seis. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR. SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA. Consistente en: la palabra Yoplait y diseño. La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil seis. 3 v. alt. No. R009242-3 Imprenta Nacional - Tiraje 500 Ejemplares.
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