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REPUBLICA DE- EL SALVADOR EN16 LA de AMERICA CENTRAL DIARIO OFICIAL. San Salvador, Agosto de 2006. 11 DIARIO OFICIAL DIRECTOR: Hugo M. Córdova B. TOMO Nº 372 SAN SALVADOR, MIERCOLES 16 DE AGOSTO DE 2006 NUMERO 150 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). SUMARIO ORGANO EJECUTIVO Pág. RAMO DE GOBERNACIÓN Decretos Nos. 88, 96, 97, 98, 99 y 100.- Reglamentos de Normas Técnicas de Control Interno Específicas de diferentes instituciones. .............................................................................. 4-6 MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 1019.- Se autoriza a la Sociedad Ingenio La Magdalena, Sociedad Anónima, para que construya ocho tanques para consumo privado de combustible, en el municipio de Chalchuapa. .......................................................................... 7 MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN IA R Acuerdo No. 15-0731.- Se nombra a la Profesora Nora Esmeralda Santos Gómez, como Directora del Liceo Cristiano Reverendo Juan Bueno, de Guatajiagua. ................................... D Acuerdo No. 15-0746.- Equivalencia de estudios académicos a favor de Alejandro José Beltrán Cárcamo............................... Pág. CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA MINISTERIO DE GOBERNACION Estatutos de la Iglesia Evangélica Hogar de Dios y Acuerdo Ejecutivo No. 129, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.......................................................................... INSTITUCIONES AUTONOMAS 10-56 ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 24.- Ordenanza Reguladora de Rótulos Comerciales y Publicitarios en el Municipio de San Salvador. 57-71 Estatutos de las Asociaciones Comunales “Municipal Productoras de Jarcia”; “Caserío La Pacaya”, Cantón Rojas; “Labor No. 2, Sector Amatepec”; “ Caserío El Sambo”, Cantón Santa Rosa; “Sector 85” y “Comité Superior de Adescos y Directivas Organizadas de Ciudad Real”, Acuerdos Nos. 3, 7, 8, 9, 13 y 17, emitidos por las Alcaldías Municipales de La Laguna, Sensuntepeque, Soyapango, Nejapa y San Sebastián Salitrillo, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. . 72-95 SECCION CARTELES OFICIALES 7-8 8 ORGANO JUDICIAL DE PRIMERA PUBLICACIÓN Declaratorias de Herencias Cartel No. 1081.- Juan Francisco Ramírez y señorita Hilda Ivette Ramírez Rodríguez (1 vez) .............................................. 96 Cartel No. 1082.- Martha Alicia Romero Avila de Alvarez (1 vez) ........................................................................................ 96 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 606-D.- Se autoriza a la Licenciada Ángela Amanda Contreras Villatoro, para que ejerza las funciones de notario, aumentándosele en la nómina respectiva...................... Acuerdos Nos. 637-D, 796-D, 849-D, 1053-D, 1060-D, 1071-D, 1123-D, 1141-D y 1226-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .............................. 8 8-9 Aceptación de Herencias Cartel No. 1083.- Angela Isabel Gómez de Reyes y Otras (3 alt.)......................................................................................... Cartel No. 1084.- Mauricio Octavio Chavarría Servellón y Otra (3 alt.)................................................................................. Título de Dominio Cartel No. 1085.- Santos Prudencio Bercián (3 alt.)........ 96 96 97 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2233-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: [email protected] 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 Pág. Pág. Cartel No. 1086.- Oscar Armando Trujillo Cadenas c/José Aníbal Cárcamo Vega (3 alt.).................................................... 97 Títulos de Propiedad Carteles Nos. A014608, A014671, A014672, A014677, A014679, A014733. ................................................................... 110-112 Cartel No. 1087.- Daniel Rodríguez Canales c/Luis Alberto Rivas (3 alt.) ............................................................................... 97 Cartel No. 1088.- Gustavo Adolfo Amaya c/Lic. Oscar Armando Delgado Pérez (3 alt.) ................................................ 97 Herencias Yacentes Títulos de Dominio Carteles Nos. A014696, A014691..................................... IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Cartel No. 1089.- Jorge Alberto Alfaro c/José Rafael Cabezas Quezada (3 alt.)......................................................................... 97-98 Títulos Supletorios Carteles Nos. R011963, A014688..................................... 112-113 Subastas Públicas Cartel No. 1090.- Marvin Geovani Jiménez Monchez (3alt.).......................................................................................... 98 Cartel No. 1091.- Israel Heriberto Vásquez Recinos (3alt.).......................................................................................... 98 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencias Cartel No. 1067.- Margarita Angel García y Otros (3 alt.) Cartel No. 1068.- Lorenza Cruz de Pérez y Otros (3 alt.). Cartel No. 1069.- José Gilberto Contreras (3 alt.) ............ Título Supletorio Cartel No. 1070.- Consuelo Díaz de Fuentes (3 alt.) ........ Juicios de Ausencia Carteles Nos. A014612, A014630, A014650, A014729, A014736, A014737, A014738, A014739, A014740, A014741, A014744..................................................................................... 113-116 Marcas de Fábrica Carteles Nos. R011967, R011968..................................... 116-117 Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. A014701, R011976..................................... 117 99 99 99 99 DE TERCERA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencia Cartel No. 1043.- Salvador Méndez c/p Salvador de los Angeles Méndez (3 alt.)............................................................. 113 100 Títulos Supletorios Cartel No. 1044.- Benjamín Ernesto Rivas Sermeño (3alt.).......................................................................................... 100 Cartel No. 1045.- José Gilberto Alberto Sánchez (3 alt.) . 100-101 R SECCION CARTELES PAGADOS Matrículas de Comercio Carteles Nos. A014655, R011960, R011961, R011970, R011971, R011977. ................................................................... 118-119 Convocatoria Cartel No. A014669. ......................................................... 120 Subastas Públicas Carteles Nos. A014597, A014640, A014680, A014682, A014728, A014730, A014731, A014732, A014734, A014755, A014756, A014769. ................................................................... 120-125 Reposición de Certificados Carteles Nos. A014634, A014765, A014766. ................... 125-126 Aumentos de Capital Carteles Nos. A014678, A014712..................................... 126 Emblema Cartel No. R011965. ......................................................... 126 Marcas de Servicios Carteles Nos. A014703, R011966..................................... 127 Reposición de Póliza de Seguro Cartel No. R011962. ......................................................... 127 Diligencias de Acotamiento Carteles Nos. A014697, R011979..................................... 128 IA DE PRIMERA PUBLICACIÓN D Declaratorias de Herencias Carteles Nos. A014595, A014600, A014602, A014606, A014610, A014619, A014642, A014648, A014656, A014713, A014721, A014726, A014751, A014759, R011959, R011964, R011972, R011973, R011974. .................................................. 101-105 Aceptación de Herencias Carteles Nos. A014618, A014623, A014624, A014637, A014657, A014695, A014707, A014752, A014613, A014617, A014632, A014651, A014666, A014684, A014699, R011969, R011978..................................................................................... 105-110 Herencias Yacentes Carteles Nos. A014693, A014702..................................... 110 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencias Carteles Nos. A014241, A014251, A014263, A014269, A014287, A014329, A014333, A014350, R011910, R011925 A014498, A014509, A014578. .................................................. 129-132 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. Pág. Pág. Herencias Yacentes Carteles Nos. A014196, A014275..................................... 132 Títulos de Propiedad Carteles Nos. A014249, A014267, A014504 .................... 132-133 Títulos Supletorios Carteles Nos. A014304, A014306, A014322. ................... 133-134 Cambio de Direccion de Empresa Cartel No. R011929. ......................................................... Aceptación de Herencias Carteles Nos. A013855, A013858, A013866, A013900, A013901, A013930, A013932, A013933, A013934, A013937, A013938, A013940, A013949, A013976, A013997, A014025, R011838, R011839, R011861, R011865................................... 153-157 134 Renovación de Marcas Carteles Nos. A014203, A014206, A014208, A014226, A014227, A014229, A014230, A014231, R011908. ................. 134-137 Marcas de Fábrica Carteles Nos. A014190, A014191, A014192, A014193, A014194, A014195, A014198, A014209, A014210, A014211, A014212, A014213, A014214, A014216, A014217, A014221, A014348, A014351, R011903, R011909................................... 137-143 Nombre Comercial Cartel No. R011921, R011930.......................................... 143-144 Señal de Publicidad Comercial Cartel No. R011913. ......................................................... 144 Matrículas de Comercio Carteles Nos. A014258, A014358, R011900, R011901, R011920, R011922, R011924, R011931, R011932. ................. 144-147 Convocatorias Carteles Nos. A013195, A014392..................................... 147-148 Subastas Públicas Carteles Nos. A014266, A014314, A014356. ................... 148-149 IA R Reposición de Certificados Carteles Nos. A014357, A014359..................................... D Aumento de Capital Cartel No. A014261. ......................................................... Disolución de Sociedad Cartel No. A014330. ......................................................... Cambio de Domicilio Cartel No. R011926. ......................................................... 152 DE TERCERA PUBLICACIÓN IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Título de Dominio Cartel No. R011923. ......................................................... 3 149 150 150 Títulos de Propiedad Carteles Nos. A013867, A013873, A013875, A013936, A014015, R011853, A014364. .................................................. 157-159 Títulos Supletorios Carteles Nos. A013874, A013888, A013889, A013905, A013953, A013974, A013985, A013996, R011851, R011856. 159-162 Título de Dominio Cartel No. R011864. ......................................................... 162-163 Renovación de Marcas Carteles Nos. R011843, R011844, R011845, R011846, R011847, R011848, R011849, R011850................................... 163-165 Marca de Fábrica Cartel No. A013983. ......................................................... 165 Nombre Comercial Carteles Nos. A013967, A013995, R011835, R011842. .. 165-167 Matrículas de Comercio Carteles Nos. A013902, A013903, A013917, A013931, A013944, R011840, R011841. .................................................. 167-169 Subastas Públicas Carteles Nos. A013861, A013869, A013970, A014290. .. 169-170 Reposición de Certificados Carteles Nos. A013880, A013918, A013954, A013955, A013999, A014001, A014002, A014003, A014004, A014005, A014007, A014008, A014010, A014022, A014035, A014036. 170-174 Disolución de Sociedades Carteles Nos. A013919, A013947..................................... 174-175 SECCION DOCUMENTOS OFICIALES 150 Utilidad y Necesidad Cartel No. A014331. ......................................................... 150-151 Marcas de Servicios Carteles Nos. A014215, A014220, A014264, R011914. .. 151-152 CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y EL ARTE Resolución S/No.- Se reconocen y declaran como Bienes Culturales inmuebles que han sido inventariados por su carácter histórico, urbano, arquitectónico o monumental y que se encuentran ubicados en el municipio de Santa Ana................... 175-176 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACION ESTATUTOS DE LA IGLESIA MISIÓN EVANGÉLICA HOGAR DE DIOS Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1.- Créase en la Ciudad de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, la Iglesia de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Iglesia Misión Evangélica Hogar de Dios, como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará: “LA IGLESIA”. Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la Ciudad de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. FINES Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) Adorar a Dios viviendo y predicando la Santa Biblia. b) Amar y servir al prójimo. c) Anunciar las Buenas Nuevas de Salvación. Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien- CAPITULO III DE LOS MIEMBROS a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. D IA R tes: Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión, e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Art. 10. - El Gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) Por la Junta Directiva. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la Autoridad máxima de la Iglesia, y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. 5 Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia, los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programa o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) a) Presidir las Sesiones Ordinarias, y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. f) Art. 20.- Son atribuciones del Presidente: Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y CAPITULO VI IA R que no estén contemplados en los presentes Estatutos. D DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, Un Secretario, Un Tesorero y dos Vocales. Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al Art. 21.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero: Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de Contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. DISPOSICIONES GENERALES Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de Enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de Elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A a) CAPITULO IX Art. 23. - Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. b) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. D IA R Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VII DE LA DISOLUCIÓN Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art. 31.- La Iglesia MISIÓN EVANGÉLICA HOGAR DE DIOS se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 0129 San Salvador, 13 de Junio de 2006 Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA EVANGELICA HOGAR DE DIOS, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, a las nueve horas del día cinco de enero del año dos mil seis, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 11 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. COMUNÍQUESE.- LA VICEMINISTRA DE GOBERNACIÓN, AGUILAR ZEPEDA. (Registro No. A014644) DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. 7 MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA ACUERDO No. 1019 San Salvador, 20 de julio del 2006 EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Vistas las diligencias iniciadas el día dos de mayo del dos mil seis, por el señor Néstor Ulises Palma Delgado, mayor de edad, Licenciado en contaduría pública, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad “Ingenio La Magdalena, Sociedad Anónima” relativas a obtener autorización para su representada de construir ocho Tanques para Consumo Privado, que se detallan así: Para Aceite Diesel: dos tanques de cuatro mil galones, uno de cinco mil galones y uno de seis mil galones de capacidad; Para Aceite Combustible Industrial Número 6 (Bunker C): tres tanques de tres mil galones y uno de quince mil galones de capacidad, ubicados en las Instalaciones del Ingenio La Magdalena, situado en el Cantón La Magdalena, Municipio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana; y CONSIDERANDO: I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la citada Sociedad, la personería con que actúa el peticionario y la disponibilidad del inmueble en que se construirán los tanques. II. Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte, y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que se considera procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO, De conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, ACUERDA: 1º) AUTORIZASE a la Sociedad “Ingenio La Magdalena, Sociedad Anónima”, para que construya ocho Tanques para Consumo Privado en un inmueble ubicado en las Instalaciones del Ingenio La Magdalena, situado en el Cantón La Magdalena, Municipio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, que se detallan así: Para Aceite Diesel: dos tanques de cuatro mil galones, uno de cinco mil galones y uno de seis mil galones de capacidad; Para Aceite Combustible Industrial Número 6 (Bunker C): tres tanques de tres mil galones y uno de quince mil galones de capacidad. 2º) La Titular de la presente autorización queda obligada a: a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento. b) Para la construcción, deberá cumplirse con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, así como las demás leyes que le sean aplicables. La titular de la autorización, deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DIAS HABILES siguientes al de su notificación. 4°) La titular de la presente autorización deberá iniciar la construcción de los Tanques inmediatamente después de publicado el presente Acuerdo en el Diario Oficial, y finalizar en los sesenta días subsiguientes. 5°) Una vez construidos los ocho tanques, la Titular deberá solicitar autorización para su Funcionamiento. IA R 3º) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- YOLANDA MAYORA DE GAVIDIA, MINISTRA. D 6°) (Registro No. A014649) MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN ACUERDO No. 15-0731.San Salvador, 22 de junio de 2006 El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que se aprobó a la Profesora NORA ESMERALDA SANTOS GÓMEZ, NIP No. 2204458, PDN2, como Director del Centro Educativo Privado LICEO CRISTIANO “REVERENDO JUAN BUENO” DE GUATAJIAGUA, ubicado en Barrio El Centro, No. 15, Municipio de Guatajiagua, Departamento de Morazán, en sustitución de la 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 Profesora Sonia Emperatriz López García. Todo de conformidad al Artículo 82 de la Ley General de Educación. POR TANTO ACUERDA: Nombrar como Directora a la Profesora NORA ESMERALDA SANTOS GÓMEZ, NIP No. 2204458, PDN2, a partir del 1 de junio de 2006, en el Centro Educativo Privado LICEO CRISTIANO “REVERENDO JUAN BUENO” DE GUATAJIAGUA. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION. (Registro No. A014753) ACUERDO No. 15-0746 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A San Salvador, 3 de julio de 2006 El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado ALEJANDRO JOSÉ BELTRÁN CÁRCAMO, solicitando de conformidad a lo establecido por el Artículo 62 de la Ley General de Educación, EQUIVALENCIA de sus estudios de Tercer Curso del Ciclo Común, realizados en el Instituto Privado Mixto Urbano “Liceo Español”, República de Honduras en el año 2004, con los de Noveno Grado de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Artículo 76° del Convenio Centroamericano sobre Unificación Básica de la Educación, publicado en el D. O. No. 184, Tomo No. 201 de fecha 2 de octubre de 1963, dar como Equivalentes los Estudios de Tercer Curso del Ciclo Común, realizados por ALEJANDRO JOSÉ BELTRÁN CÁRCAMO, en República de Honduras con los de Noveno Grado de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Primer Año de Bachillerato General. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION. (Registro No. A014711) ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDO No. 606-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, tres de abril del año dos mil seis. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada ANGELA AMANDA CONTRERAS VILLATORO, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. E. VELASCO.- GUZMÁN U. D. C.- PERLA J.- M. A. CARDOZA A.- GUSTAVO E. VEGA.- PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR. (Registro No. A014749) D IA R ACUERDO No. 637-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cinco de abril del año dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada CANDIDA LEIVA VASQUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- GUSTAVO E. VEGA.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR. (Registro No. A014615) ACUERDO No. 796-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada MIRNA LORENA LOPEZ RIVAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- GUSTAVO E. VEGA.-M .A. CARDOZA A.- M. POSADA.-Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR. (Registro No. A014645) DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. 9 ACUERDO No. 849-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada KAREN BERENISSE LOPEZ RIVAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.-Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR. (Registro No. A014643) IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A ACUERDO No. 1053-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cinco de julio de dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza a la Licenciada BARBARA BEATRIZ MENCIA ALARCON, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. E. TENORIO.- M. CLARÁ.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar. (Registro No. A015123) ACUERDO No. 1060-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cinco de julio de dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza a la Licenciada TATIANA PATRICIA RIVERA ALVAREZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. E. TENORIO.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- GUSTAVO E. VEGA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar. (Registro No. A014611) ACUERDO No. 1071-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cinco de julio del año dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autorizar al Licenciado JOSÉ ALFREDO CADENAS ORELLANA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. E. TENORIO.- M. CLARA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.(Registro No. A014764) ACUERDO No. 1123-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cinco de julio del año dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autorizar al Licenciado LUIS BALTAZAR RIVERA GARCÍA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- V. DE AVILES.- J. E. TENORIO.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- GUSTAVO E. VEGA.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S. Rivas Avendaño.- IA R (Registro No. A014601) D ACUERDO No. 1141- D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cinco de julio de dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza al Licenciado PEDRO DE JESUS RAMOS CHANTA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- M. CLARA.- GUZMAN U. D. C. - VELASCO.- M. POSADA.- P. J.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.(Registro No. A014621) ACUERDO No. 1226-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cinco de julio de dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza al Licenciado MARTIN DE JESUS SANCHEZ FUENTES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- V. DE AVILES.- M. CLARA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- GUSTAVO E. VEGA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. A014704) 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 INSTITUCIONES AUTONOMAS CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA DECRETO No. 88 EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: II. Que mediante Decreto No. 4 de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI). IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A I. Que según el artículo 39 del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específicas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución. POR TANTO: En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6 de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5 numeral 2, literal a, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República, DECRETA el siguiente REGLAMENTO DE NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE MERCEDES, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO CAPITULO PRELIMINAR AMBITO DE APLICACIÓN Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, de la Municipalidad de San Miguel de Mercedes, Departamento Chalatenango, constituyen el marco básico obligatorio y serán aplicadas en esta Municipalidad. DEFINICIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal, funcionarios y empleados, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos Institucionales. OBJETIVOS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Lograr eficiencia y eficacia de las operaciones. IA a) R Art. 3.- El objetivo de la Municipalidad de San Miguel de Mercedes, con el establecimiento e implementación del Sistema de Control Interno es obtener seguridad razonable en el cumplimiento de los siguientes objetivos: Contar con información confiable y oportuna. c) Cumplir con las Leyes, Reglamentos, Disposiciones Administrativas y otras regulaciones aplicables a la administración Municipal. D b) COMPONENTES ORGÁNICOS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de Control, Valoración de Riesgos, Actividades de Control, Información, Comunicación y Monitoreo. RESPONSABLES DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Art. 5.- Será el Concejo Municipal, el responsable por el diseño, implementación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno de la Municipalidad de San Miguel de Mercedes, y corresponderá a la alta Dirección y Encargados de Unidades en general, comprendidos dentro de la estructura organizativa de la Municipalidad, el realizar las acciones necesarias correspondientes para garantizar su efectivo cumplimiento. SEGURIDAD RAZONABLE Art. 6.- El Sistema de Control Interno, para que sea razonable deberá contar con los mecanismos de control adecuados a la Municipalidad, debiendo ser orientados al costo- beneficio. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. 11 CAPITULO I NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL INTEGRIDAD Y VALORES ÉTICOS Art. 7.- El Concejo Municipal, como máxima autoridad y demás unidades, encargadas, deben mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, tanto con los compañeros de trabajo como con la comunidad, establecidos en la Carta de Principios y Valores Éticos, elaborada y aprobada por el Concejo. Además todo funcionario o empleado está en la obligación de contribuir a cumplirlos, promoverlos y divulgarlos para cumplimiento por parte de los demás servidores. COMPROMISO CON LA COMPETENCIA IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Art. 8.- El Concejo Municipal y los Encargados de Unidades, deben garantizar que en cada puesto de trabajo exista personal competente, a través de la aplicación y actualización de los Manuales de Organización, Funciones, Descriptor de Puestos, elaboración del Manual de Selección y Contratación de Personal, realizando evaluaciones periódicas de cada puesto y capacitando al personal en las áreas de su necesidad, buscando eficiencia y eficacia en las actividades, lo que debe garantizar un trabajo de calidad y que entiendan la importancia de establecer y llevar a la práctica, adecuados procedimientos de Control Interno. ESTILO DE GESTIÓN Art. 9.- El Concejo Municipal en su gestión deberá administrar de forma transparente promoviendo la participación de los sectores locales; considerando el nivel de riesgo y costo beneficio de cada una de las decisiones tomadas, siendo abierto y flexible hacia las mejoras de los procesos de control interno, las unidades y demás empleados deberán mantener el estilo de gestión de la Municipalidad. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Art. 10.- La Municipalidad de San Miguel de Mercedes, debe contar con una estructura organizativa flexible y aprobada por el Concejo Municipal, conformada por unidades organizativas, que se representen en el Organigrama y se describan en el Manual de Organización y Funciones, elaborado con la participación de los distintos Encargados de Unidades, debiendo ser actualizado periódicamente, de conformidad a la visión y misión, necesidades, estrategias y políticas institucionales. DEFINICIÓN DE ÁREAS DE AUTORIDAD, RESPONSABILIDAD Y RELACIONES DE JERARQUÍA Áreas de Autoridad Art. 11.- El Concejo Municipal como máxima autoridad, debe de asignar con claridad a los demás niveles de jerarquía, la autoridad y responsabilidad que le corresponde a cada puesto para el ejercicio efectivo y eficaz de sus funciones. La asignación de autoridad y la consecuente responsabilidad deberá estar formalizada en el Manual de Organización y Funciones, Descriptor de Puestos, de la Municipalidad, el cual debe de establecer claramente los límites de acción, de cada nivel de Jerarquía en la Organización. Los funcionarios y empleados de la Municipalidad, son enteramente responsables en el cumplimiento de una competencia delegada sobre la cual deberá de rendir cuentas; por su parte la autoridad que delega la función del proceso comparte la responsabilidad final con aquel a quien la asignación recae según lo establecido en el Manual Descriptor de Puestos. Responsabilidad IA R Art. 12.- Las Responsabilidades y funciones de cada servidor y empleado de la Municipalidad, están claramente definidos en el Manual de Descriptor de Puestos, el cual estará sujeto a revisión periódicamente por el Concejo Municipal, con el propósito de mantenerlo actualizado de acuerdo a las exigencias de los contribuyentes y objetivos planteados. D Relaciones Jerárquicas Art. 13.- Las Relaciones Jerárquicas y de comunicación formal entre las diferentes unidades dentro de la Municipalidad, se encuentran determinadas en los Manuales de Organización y de Funciones. POLÍTICAS Y PRÁCTICAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL CAPITAL HUMANO Art. 14.- La Municipalidad de San Miguel de Mercedes, dentro del contenido de su Reglamento Interno de Trabajo, establece las políticas y prácticas de personal, fundamentalmente las orientadas a la selección, contratación, inducción, entrenamiento, evaluación, capacitación, promoción y las acciones disciplinarias. Selección de Personal Art. 15.- La Municipalidad desarrollará, en forma íntegra y transparente, el procedimiento de selección de candidatos, realizando al menos las fases de entrevistas, prueba de idoneidad, verificación de datos, exámenes médicos y otros que conlleve a la selección del candidato que reúna la capacidad técnica y profesional más adecuada y que no exista impedimento legal y ética para el desempeño del cargo, incluido en el Reglamento Interno de Trabajo. 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 Contratación Art. 16.- La Municipalidad cuenta con el correspondiente Manual de Selección y Contratación de Personal, el cual le permite la selección del recurso humano idóneo con la capacidad, conocimientos y experiencia adecuada que el puesto o función asignada demande cuando la Institución lo requiera. Inducción Capacitación IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Art. 17.- Posterior a una contratación o movimientos internos de personal, la Municipalidad en su Reglamento Interno de Trabajo, contempla la fase de inducción para el nuevo recurso humano en las áreas, a fin de familiarizarlo con la entidad, funciones, atribuciones del cargo y personal con quien va a relacionarse. Art. 18.- Con el propósito de desarrollar las capacidades y aptitudes del personal la Municipalidad desarrollará aquellas acciones a su alcance y necesarias a fin de que su personal reciba las capacitaciones correspondientes, con la finalidad de que los conocimientos adquiridos tengan efecto multiplicador hacia el interior de la misma. Acciones Disciplinarias y Destituciones Art. 19.- Sobre las disposiciones y procedimientos de aplicación disciplinarias, y de destituciones, éstas estarán establecidas en el correspondiente Reglamento Interno de Trabajo de la Municipalidad, aprobado previamente por el Concejo Municipal. UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA Art. 20.- El Concejo Municipal, deberá de acuerdo a las posibilidades financieras de la Institución, asegurar el establecimiento y fortalecimiento de la Unidad de Auditoría Interna, que ejecutará el Control Interno posterior y funcionará según lo dispuesto en la Ley de la Corte de Cuentas de la República, Normas de Auditoría Gubernamental, el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos, sin perjuicio de lo anterior y a falta de Unidades de Auditoría Interna, el Síndico ejecutará las atribuciones que le corresponden las cuales se encuentran establecidas en el Art. 51 literal “d” del Código Municipal. CAPITULO II NORMAS RELATIVAS A LA VALORACIÓN DE RIESGOS DEFINICIÓN DE OBJETIVOS INSTITUCIONALES Art. 21.- EL Concejo Municipal y Encargados de Unidades, deberán definir los objetivos y metas institucionales y de cada unidad, tanto de corto como de mediano plazo, basado en la visión y misión del Municipio, verificando periódicamente su cumplimiento y ajustarlo a la realidad. Los objetivos y metas definidas deberán cumplir con las características de cobertura, cuantificación y flexibilidad, apegados a la realidad económica y social del municipio para un tiempo y espacio definido.- PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA IA R Art. 22.- El Concejo Municipal y Encargados de Unidades diseñarán una herramienta de planificación con la participación de los diferentes autores, que defina las líneas de acción y oriente la asignación de recursos de forma equitativa en los diferentes sectores para la consecución de los objetivos y metas, así como la visión y misión del Municipio. D IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS Art. 23.- El Concejo Municipal y Encargados de Unidades, deben realizar diagnósticos periódicamente por cada una de las unidades, con el fin de identificar los riesgos a que están expuestos por los factores internos y externos que impidan el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales. ANÁLISIS DE RIESGOS Art. 24.- El Concejo Municipal y los Encargados de Unidades, deben implementar una matriz para la valoración de los riesgos identificados, que permitan analizarlos en cuanto a su frecuencia e impacto legal, económico político y social. GESTIÓN DE RIESGO Art. 25.- El Concejo Municipal y los Encargados de Unidades, deben priorizar los riesgos identificados y valorados, para poder tomar las decisiones y acciones necesarias en cuanto a la generación o actualización de Políticas, Manuales, Instructivos, Reglamentos y procedimientos que permitan prevenir, disminuir o eliminar los riesgos institucionales. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. 13 CAPITULO III NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL DOCUMENTACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y DIVULGACIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS Art. 26.- El Concejo Municipal y los Encargados de Unidades, deben documentar, mantener actualizados y divulgar internamente y cuando sea necesario, las políticas y procedimientos de control que garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno. ACTIVIDADES DE CONTROL IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Art. 27.- El Concejo Municipal, para garantizar el efectivo cumplimiento de los objetivos, tiene que definir los procedimientos e incorporar en ellos los controles administrativos necesarios según lo establecido en el artículo 99, numeral 1, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República y cumpliendo lo especificado en los Reglamentos, Instructivos y Manuales, que rigen los procesos administrativos, financieros y de información de la Municipalidad, entre los cuales podemos mencionar: a) Funciones Directas o Actividades Administrativas. b) Procedimientos de Información. c) Controles Físicos. DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN Y APROBACIÓN Art. 28.- Es responsabilidad del Concejo Municipal elaborar e implementar las políticas y procedimientos que definan los cargos que están debidamente autorizados, para que con sus firmas avalen operaciones, transacciones, actividades o resoluciones. Art. 29.- El Concejo Municipal y Encargados de Unidades, elaborarán e implementarán el Manual de Procedimientos de Tesorería que regirá la ejecución de los procedimientos que se refieran a la percepción, custodia y erogación de fondos. DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE ACTIVOS Art. 30.- El Concejo Municipal tiene que definir y aplicar políticas y procedimientos que garanticen la protección, control y salvaguarda de los activos y recursos de la Municipalidad tales como: a) Elaboración y aplicación del Reglamento para el Uso y Manejo de Vehículos y Equipos de la Municipalidad. b) Adquisición de Pólizas de Seguros considerando el costo beneficio y vulnerabilidad de los bienes. c) Establecimiento del Inventario de Bienes Muebles e Inmuebles, aplicando lo establecido en el Instructivo para el control de Bienes Muebles e Inmuebles. d) Diseñar un Sistema de Control y codificación que permita la fácil identificación y ubicación de los Bienes. e) Asignar a un solo responsable de la custodia de los bienes, asignando un lugar físico que brinde seguridad. f) El responsable de la custodia de bienes deberá ser distinto a los funcionarios que ejecuten los procesos de adquisición y de pago, y deberá rendir fianza según lo establecido en la Norma de Garantías o Cauciones. g) Se deben realizar constataciones físicas y periódicas de los inventarios contra los registros de control. h) Se deberán realizar arqueos periódicos y sorpresivos. Restringir el acceso a los lugares de la Municipalidad donde se almacenan los bienes y custodian los recursos financieros. j) Remesar cada 8 días la totalidad de los fondos ingresados en la Tesorería, atendiendo lo dispuesto en el Manual de Procedimientos de Tesorería y el costo beneficio de la acción. k) Todas las demás políticas que el Concejo considere convenientes. IA R i) D DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE DISEÑO Y USO DE DOCUMENTOS Y REGISTROS Art. 31.- El Concejo Municipal y Encargados de Unidades, deben establecer por medio de Manuales y Políticas, el diseño y uso de documentos y registros que permitan obtener reportes sobre todas las operaciones, transacciones y hechos significativos que se realicen en la Municipalidad, tales como: ingresos, egresos, estados financieros, ejecución presupuestaria, movimientos bancarios, asentamiento de recién nacidos, defunciones, matrimonios, estado de la mora de contribuyentes, libros actualizados de reuniones del concejo Municipal, banco actualizado de contratistas y proveedores y todos aquellos que sirvan como soporte demostrativo de las operaciones realizadas al Ente Contralor. DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE CONCILIACIONES PERIÓDICAS DE REGISTROS Art. 32.- El Concejo Municipal y los Encargados de Unidades, deben diseñar y aplicar políticas y procedimientos que permitan realizar la conciliación periódica de los registros correspondientes, y de la información generada en las distintas secciones de la Municipalidad, especialmente los registros referidos a datos de cuentas corrientes, registros contables, ingresos, egresos versus comprobantes y registros bancarios, con la finalidad de verificar su veracidad, legalidad y pertinencia. Art. 33.- La realización de las Conciliaciones Bancarias, se realizará por lo menos una vez al mes, y los demás registros, cuando el Concejo Municipal lo estime conveniente. 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 Art. 34.- El funcionario o servidor que realice la conciliación de los registros, deberá ser distinto e independiente de quienes registran y custodian los fondos y valores. Art. 35.- Será responsabilidad del Síndico Municipal, verificar el cumplimiento de la norma anterior, por medio del proceso de evaluación (durante la marcha o posterior a la realización de las actividades), para los fines que se haya diseñado, procurando siempre fortalecer el Control Interno de la Municipalidad. DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE ROTACION DE PERSONAL IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Art. 36.- El Concejo Municipal y Encargados de Unidades, deben definir una política sobre Rotación sistemática de personal, para lograr que los empleados se apropien de procesos y procedimientos con los cuales contribuirán al logro de los objetivos institucionales; esta rotación será establecida en el Reglamento Interno de Trabajo, tomando en cuenta el Manual de Evaluación de Personal. DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE GARANTÍAS O CAUCIONES Art. 37.- Para responder por el fiel cumplimiento de sus funciones todo funcionario o empleado de la Municipalidad, Encargado de la Recepción, Control, Custodia e Inversión de Fondos o Valores Públicos o del manejo de bienes públicos, deben rendir fianza a favor de la Municipalidad. Art. 38.- El Concejo Municipal y los Encargados de Unidades, deben establecer mediante políticas o en el Manual de Procedimientos de Tesorería, la cuantía y la forma de establecer las garantía o fianzas y el responsable de su cancelación, considerando la razonabilidad y la suficiencia, para que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones. DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LOS CONTROLES GENERALES DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN Art. 39.- Es responsabilidad del Concejo Municipal y Encargados de Unidades, velar y mantener observancia sobre el uso adecuado de los sistemas informáticos establecidos en las políticas o instructivos para el uso del equipo informático aprobado por el Concejo. Art. 40.- El Concejo Municipal y los Encargados de Unidades, serán los responsables de verificar que en los equipos de cómputo de la Municipalidad, se encuentren instalados únicamente los programas debidamente legalizados mediante la certificación de licencias. Art. 41.- Cada Encargado de Unidad, será responsable de que la información procesada en equipos de cómputo de su Unidad, cuente con las copias de respaldo, de acuerdo a lo establecido en las políticas o en el Instructivo para el Uso de Equipo de Cómputo. Art. 42.- Es responsabilidad del Concejo Municipal y Encargados de Unidades, definir el funcionario responsable de custodiar todas las contraseñas de equipo y usuario así como de las licencias que respalden los programas instalados en los equipos de la Municipalidad. DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LOS CONTROLES DE APLICACIÓN Art. 43.- El Concejo Municipal y los demás Encargados de Unidades, deberán mantener observancia y velar por el establecimiento de documentos, políticas y procedimientos sobre los controles de aplicación específicos. Dichas políticas, procedimientos y controles serán definidas en cada instrumento del área específica. D IA R Art. 44.- Es responsabilidad del Concejo Municipal, aprobar todo software y programas aplicativos utilizados por los funcionarios o empleados. CAPITULO IV NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACIÓN ADECUACIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Art. 45.- El Concejo Municipal y Encargados de Unidades, deberán mantener como sistema de información la generada por cada una de las áreas, así como también la comunicación escrita y formal, la cual previo a su remisión será supervisada por el Jefe respectivo, estableciendo la suficiencia y pertinencia de la misma. Art. 46.- El Concejo Municipal y Encargados de Unidades, deben garantizar que los sistemas de información que se diseñen e implementen deben ser acordes con los planes estratégicos y los objetivos Institucionales, debiendo ajustarse a sus características y necesidades. Art. 47.- Será responsabilidad de cada uno de los Encargados de Unidades, mantener disponible la información pertinente según su competencia, la cual servirá entre otros fines para: evaluar el desempeño de las unidades e institucionalmente, tomar decisiones y rendir cuenta de la gestión. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. 15 PROCESO DE IDENTIFICACIÓN, REGISTRO Y RECUPERACIÓN DE LA INFORMACIÓN Art. 48.- El Concejo Municipal y Encargados de Unidades, serán los responsables de que cada unidad cuente con los registros de información clasificada de manera cronológica, por fuente de remitente y destinatario, grado de importancia y confidencialidad, resguardándola en los archivos respectivos, de manera que se vuelva de fácil recuperación, capaz de satisfacer las demandas de los usuarios internos y externos. CARACTERÍSTICAS DE LA INFORMACION Art. 49.- El Concejo Municipal y Encargados de Unidades, serán los responsables de que en cada una de las unidades se procese la información pertinente y que ésta a su vez sea confiable, oportuna, suficiente, y esté disponible para la toma de decisiones. EFECTIVA COMUNICACIÓN DE LA INFORMACIÓN IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Art. 50.- El Concejo Municipal y Encargados de Unidades, establecerán por acuerdo Municipal, quien será autorizado para hacer las remisiones de información a los usuarios externos mediante oficios, cumpliendo con los plazos del requerimiento; en cuanto a la información que se comunique internamente, será formal a través de memorando. ARCHIVO INSTITUCIONAL Art. 51.- El Concejo Municipal y los demás Encargados de Unidades, deberán establecer que cada unidad mantenga un archivo de la información pertinente a sus actividades, y ésta deberá estar bien resguardada de manera que se garantice la disposición de la misma en los plazos que determina la Ley, para suplir cualquier requerimiento de carácter jurídico o técnico. CAPITULO V NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO MONITOREO SOBRE LA MARCHA Art. 52.- El Concejo Municipal deberá vigilar que los empleados apliquen y ejecuten las actividades de control, a fin de permitir y comprobar el cumplimiento de las operaciones de manera integrada. MONITOREO MEDIANTE AUTOEVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Art. 53.- Los Encargados de Unidades responsables de un proceso, deberán determinar la efectividad del Sistema de Control Interno propio al inicio de cada año para modificar, corregir o ampliar los sistemas, de ser necesario podrá analizarse en cualquier mes del año, sin perjuicio del Plan de Auditoría que desarrolle el Auditor Interno. EVALUACIONES SEPARADAS Art. 54.- El Control Interno de la Municipalidad, y la efectividad del mismo será evaluado por la Unidad de Auditoría Interna, Corte de Cuentas de la República, firmas Privadas de Auditoría y demás Instituciones de Control y Fiscalización. COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL MONITOREO Art. 55.- El Concejo Municipal y los Encargados de Unidades, serán los responsables de conocer y analizar los resultados de la evaluación practicada al Control Interno, debiendo desvanecer los hallazgos en tiempo y forma que establece la Unidad de Auditoría Interna, Corte de Cuentas de la República o Auditoría Externa. IA R CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA D Art. 56.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, será realizada por la Municipalidad de San Miguel de Mercedes, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas practicadas al Sistema de Control Interno, esta labor estará a cargo de una Comisión nombrada por la máxima autoridad. Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas de la Municipalidad de San Miguel de Mercedes, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial. Art. 57.- La máxima autoridad será responsable de divulgar las NTCIE a sus funcionarios y empleados, así como de la aplicación de las mismas. Art. 58.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. Dado en San Salvador, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil seis. Dr. RAFAEL HERNÁN CONTRERAS RODRÍGUEZ, PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA. (Registro No. A014565) 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 DECRETO No. 96.- EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 4 de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI). Que según el artículo 39 del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específicas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución. POR TANTO: IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A I. II. En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6 de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5 numeral 2, literal a, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República, DECRETA el siguiente REGLAMENTO DE NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA CAPITULO PRELIMINAR Definición del Sistema de Control Interno Art. 1.- El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en adelante CONACYT, define su Sistema de Control Interno como el conjunto de acciones, métodos, procedimientos y otras medidas, incluyendo el estilo de gestión de la administración necesaria para la consecución de los objetivos del control interno. Objeto de las Normas Técnicas Institucionales Art. 2.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, constituyen el marco normativo básico que establece el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para controlar las operaciones legales, técnicas y administrativas-financieras. Alcance de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas Art.3.- Las Normas de Control Interno Específicas, constituyen el marco básico que establece el CONACYT, aplicables con carácter obligatorio a la Dirección Ejecutiva, Departamentos y demás unidades administrativas que lo forman. R Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno D IA Art. 4.- El Sistema de Control Interno del CONACYT estará compuesto por los siguientes componentes: Ambiente de Control Establece el fundamento de la institución, para influir la práctica del control en sus servidores. Es la base de los otros componentes del control interno, proporcionando los elementos necesarios para permitir el desarrollo de una actitud positiva y de apoyo para el control interno y para una gestión escrupulosa. Los factores del ambiente de control incluyen: la integridad y los valores éticos, la competencia del personal, la filosofía y el estilo de administración, la estructura organizacional, la asignación de autoridad y responsabilidad, las políticas y prácticas de gestión de recursos humanos y la Unidad de Auditoría Interna. Valoración de Riesgos Cada entidad enfrenta una variedad de factores de riesgo derivados de fuentes externas e internas, que deben ser considerados para alcanzar los objetivos institucionales. Por eso, una condición previa para la valoración de riesgos es el establecimiento de objetivos, enlazados en niveles diferentes y consistentes internamente. La valoración de riesgos es la identificación y análisis de los riesgos relevantes para el logro de los objetivos, formando una base para la determinación de cómo deben administrarse los riesgos. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. 17 Actividades de Control Son las políticas y procedimientos que permiten obtener una seguridad razonable del cumplimiento de las directrices administrativas. Tales actividades ayudan a asegurar que se están tomando las acciones necesarias para enfrentar los factores de riesgo implicados en el logro de los objetivos de la entidad. Estas se dan en todos los niveles de la organización; incluyen un rango de actividades tan diversas como aprobaciones y autorizaciones, conciliaciones, seguridad de activos, rotación del personal, rendición de fianzas y segregación de funciones. Información y Comunicación Monitoreo IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Deben establecerse los procesos para que la administración activa pueda identificar, registrar y comunicar información, relacionada con actividades y eventos internos y externos relevantes para la organización. El Sistema de Control Interno tiene que someterse a un proceso continuo de monitoreo, bajo la responsabilidad de la máxima autoridad y niveles gerenciales de cada entidad. Son actividades que se realizan para valorar la calidad del funcionamiento del sistema de control interno en el tiempo y asegurar razonablemente que los resultados de las auditorías y de otras revisiones, se atiendan con prontitud. Responsabilidad del Sistema de Control Interno Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del sistema de control interno, le competen a la Junta Directiva, al Director Ejecutivo y demás jefaturas en las áreas de su competencia institucional. Seguridad razonable del Sistema de Control Interno Art. 6.- El Sistema de Control Interno desarrollado por el CONACYT, proporciona seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos institucionales. CAPITULO I NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL Integridad y Valores Éticos Código de Ética Art. 7.- La Junta Directiva del CONACYT, debe establecer un Código de ética, que identifique claramente para todos los funcionarios y empleados de la institución las conductas deseadas y no deseadas por la Institución, el cual debe incluir reglas precisas sobre el uso adecuado de la información y de los recursos disponibles, así como prevenir conflictos de intereses. Art. 8.- La Junta Directiva, el Director Ejecutivo y demás niveles de jefaturas y empleados deben cumplir el modelo de ética establecido. R Ética del Empleado D IA Art. 9.- Todo funcionario y empleado del CONACYT, deberá cumplir sus deberes con lealtad, respeto, confidencialidad, integridad, honestidad, imparcialidad y responsabilidad sin esperar recibir por el desempeño de sus funciones, otros beneficios y dádivas personales. Cultura de Calidad Art. 10.- El Director Ejecutivo y demás jefaturas de departamento deben mantener y velar por el cumplimiento de la política de calidad aprobada por la Junta Directiva del CONACYT. Compromiso con la Competencia Art. 11.- La Junta Directiva, el Director Ejecutivo y demás jefaturas del CONACYT, deben mantener personal que posea el nivel de competencia que le permita desempeñar los deberes asignados e interpretar la importancia de establecer y cumplir con prácticas adecuadas y controles internos. Estilo de Gestión Art. 12.- La Junta Directiva, el Director Ejecutivo y demás jefaturas de departamento del CONACYT, deben reflejar una actitud de apoyo permanente hacía las medidas de control interno implantadas en la institución, mediante la divulgación, la autonomía, la competencia y el liderazgo; asimismo desarrollar y mantener un estilo de gestión participativo, orientativo y capacitador. 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 Estructura Organizacional Art. 13.- La Junta Directiva y el Director Ejecutivo deben establecer una estructura organizativa adecuada que responda a la consecución de los objetivos y metas institucionales, que permita un efectivo control de las actividades y de los distintos procesos involucrados. La estructura organizativa debe definir las áreas claves de autoridad y responsabilidad de las líneas apropiadas de comunicación e información. El organigrama, que es la representación formal de la estructura de la Institución, debe estar debidamente autorizado por la Junta Directiva y actualizado cuando las circunstancias así lo exijan. Definición de Áreas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Art. 14.- La Junta Directiva y Director Ejecutivo por medio del Departamento Administrativo, deben desarrollar, actualizar y divulgar en todos los niveles de la organización, el Manual de Organización y Puestos Tipos y Manual de Evaluación del Desempeño, el cual deberá estar debidamente autorizado, estableciendo en forma clara los aspectos relacionados con la jerarquía, descripción y perfil del puesto. Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano Incorporación de Personal Art. 15.- La Junta Directiva y el Director Ejecutivo, por medio del Departamento Administrativo, deben llevar a cabo un proceso de reclutamiento de personal, mediante mecanismos de divulgación, que permita identificar e interesar a candidatos internos y externos idóneos para llenar las vacantes. Selección de Personal Art. 16.- Para seleccionar al candidato a un puesto vacante, la Unidad de Recursos Humanos del CONACYT, debe realizar entrevistas, pruebas de idoneidad, verificación de datos con fuentes externas y referencias; a efecto de determinar la capacidad técnica y profesional y la experiencia para el desempeño del cargo. Contratación Art. 17.- El Director Ejecutivo del CONACYT por medio del Departamento Administrativo, contratará de la terna resultante del proceso de selección, a la persona que ocupará la plaza vacante, debiendo solicitarle al elegido toda la documentación necesaria para formar el expediente de personal. Inducción Art. 18.- La Unidad de Recursos Humanos del CONACYT, debe brindar a los nuevos integrantes la inducción con relación a las políticas y atribuciones para su incorporación al cargo. Entrenamiento R Art. 19.- La jefatura del departamento correspondiente del CONACYT, debe llevar a cabo un proceso de entrenamiento, que le permita al empleado conocer la operatividad inherente al puesto que va a desarrollar, a fin de que pueda aplicar sus conocimientos y habilidades en las funciones que le corresponde realizar. IA Capacitación D Art. 20.- La Unidad de Recursos Humanos del CONACYT, debe ejecutar un Plan de Capacitación para desarrollar las capacidades y aptitudes de sus empleados en el campo de su competencia de forma oportuna; que contenga las necesidades de capacitación y un sistema de evaluación y seguimiento del proceso de capacitación. Art. 21.- La Junta Directiva y el Director Ejecutivo deben considerar los costos económicos que significa el plan de capacitación, y asegurarse que los conocimientos adquiridos por el empleado en la capacitación en el interior o exterior del país, tengan un efecto multiplicador hacia el interior de la entidad; mediante la suscripción de una carta compromiso entre el empleado a capacitar y la institución, cuando se considere pertinente, a fin de regular su responsabilidad, evitando con ello que el conocimiento adquirido se traduzca únicamente en beneficio personal. Evaluación Art. 22.- La Junta Directiva, el Director Ejecutivo y demás jefaturas de departamento, deben evaluar periódicamente el trabajo de los empleados del CONACYT de forma objetiva; su rendimiento debe estar acorde al cumplimiento de objetivos y metas establecidos. El Jefe de cada Unidad en coordinación con la Unidad de Recursos Humanos, será el responsable de la evaluación del personal a su cargo. Tratándose del trabajo del Director Ejecutivo la evaluación corresponderá a la Junta Directiva del CONACYT. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. 19 Promoción Art. 23.- El CONACYT, por medio de la Unidad de Recursos Humanos, establecerá procedimientos que permitan una adecuada promoción de los empleados, cuando las circunstancias lo permitan de acuerdo a la idoneidad y capacidad del empleado. Para ello, deben considerar el récord de rendimiento y desempeño en la institución, experiencia y años de servicio. Acciones Disciplinarias Art. 24.- El Director Ejecutivo con la aprobación de la Junta Directiva, debe emitir un Reglamento Interno de Trabajo, que tendrá como fin establecer con claridad las reglas obligatorias de orden técnico o administrativo necesarias y útiles para la buena marcha de la institución; de acuerdo con las leyes y normativas vigentes. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A El Reglamento Interno de Trabajo, entre otros aspectos debe contener normas y mecanismos que permitan el control de asistencia, permanencia en el lugar de trabajo en horas y días hábiles y la puntualidad de sus empleados, y otras disposiciones de acuerdo a las necesidades propias del CONACYT. Otras Políticas de Personal Remuneraciones Art. 25.- La Junta Directiva debe aprobar las políticas de remuneraciones a los empleados de tal manera que se compensen las tareas realizadas con el puesto de trabajo, las responsabilidades de cada cargo y méritos demostrados; las cuales serán determinadas por el Director Ejecutivo de acuerdo al presupuesto. Incentivos Art. 26.- La Junta Directiva debe establecer políticas de incentivos económicos y no económicos, que estén determinados de acuerdo a las disponibilidades de los recursos propios, los cuales se darán a los empleados sobre la base de la evaluación del desempeño y otros mecanismos administrativos que estimen conveniente. Seguridad y Salud Ocupacional Art. 27.- El CONACYT, debe cumplir las disposiciones legales vigentes en materia de seguridad social y las normas de seguridad en el trabajo; adoptando medidas preventivas que le permitan sus recursos económicos a fin de prevenir accidentes. Expedientes e Inventario de Personal Art. 28.- La Unidad de Recursos Humanos del CONACYT mantendrá actualizados los expedientes e inventario de todo su personal, de manera que sirvan para la adopción de decisiones en la administración de los recursos humanos. Competencia Técnica de Consultores Individuales, Empresas Consultoras y Evaluadores del Servicio de Acreditación IA R Art. 29.- El CONACYT, debe establecer mecanismos para asegurarse que los consultores externos para el servicio que sea contratado; mantengan el nivel de competencia técnica necesario para brindar su asistencia. D Selección y Supervisión de Consultores o Firmas Externas Art. 30.- El Director Ejecutivo a través de la jefatura del área correspondiente debe establecer las políticas y procedimientos para la selección y supervisión de consultores externos. Auditoría Interna Art. 31.- La Junta Directiva, debe asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, considerando el Art. 119 de la Ley de creación del CONACYT. El control interno posterior se llevará a cabo para medir la efectividad de los demás controles internos, además la Auditoría Interna recomendará mejoras a la administración y velará porque éstas se concreten. Para garantizar la independencia de la Unidad de Auditoría Interna el CONACYT debe considerar: que jerárquicamente dependa de la Junta Directiva, no ejercerá funciones en los procesos de administración, finanzas ni en la toma de decisiones de la entidad. Así mismo, formulará y ejecutará con total independencia funcional el Plan Anual de Auditoría; el cual remitirá a la Corte de Cuentas de la República, en el plazo establecido legalmente, así como copia de los informes de las auditorías que realice. 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 CAPÍTULO II NORMAS RELATIVAS A LA VALORACIÓN DE RIESGOS Definición de Objetivos y Metas Institucionales Art. 32.- La Junta Directiva, el Director Ejecutivo y demás departamentos, tomando en consideración la Ley de Creación del CONACYT, la Visión y Misión de la Institución, deben definir sus objetivos y metas institucionales, tanto generales como específicos, adicionalmente identificar y evaluar los riesgos que pudieran afectar la consecución de los mismos. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Los objetivos deben incluir declaraciones generales de lo que se desea llevar a cabo, respetando las disposiciones legales aplicables, los lineamientos formulados por los organismos encargados de orientar la gestión institucional. Revisión de los Objetivos Institucionales Art. 33.- La Junta Directiva, el Director Ejecutivo y demás jefaturas del CONACYT deben revisar periódicamente el avance y cumplimiento de los objetivos y metas, el cual debe ser divulgado a los empleados del CONACYT; y en caso de diferencias con los objetivos programados deben realizarse las modificaciones y/o reprogramaciones requeridas. Indicadores de Desempeño Art. 34.- El CONACYT debe establecer en sus planes los objetivos, indicadores de desempeño y demás criterios de medición, generados de los servicios ofrecidos a los diferentes clientes de CONACYT según sus necesidades para evaluar la eficacia y eficiencia en el logro de sus objetivos y metas. Planificación Participativa Art. 35.- La identificación y evaluación de los riesgos, como componente del control interno, debe ser sustentado por un sistema participativo de planificación que involucre al Director Ejecutivo, las jefaturas y personal clave, para lo cual deben considerar la Misión y Visión Institucional, así como objetivos, metas y políticas establecidos con base en un conocimiento adecuado de los medios internos y externos en que las unidades del CONACYT desarrollen sus actividades, el resultado de la planificación debe ser aprobado por la Junta Directiva. Art. 36.- El Director Ejecutivo y demás jefaturas, deben realizar un proceso de planificación analítico para la toma de decisiones a efecto de orientar adecuada y oportunamente los recursos asignados para el logro de los objetivos y metas institucionales. El proceso de planificación participativa debe culminar con la elaboración, aprobación y puesta en marcha de un Plan Estratégico Institucional, un Plan Anual Operativo y un Plan de Compras, el cual debe sustentado en un presupuesto que exprese los recursos financieros necesarios para ejecutarlo. Todo lo anterior debe ser dado a conocer al personal. Plan Estratégico Institucional Art. 37.- El Director Ejecutivo y demás jefaturas, deben formular un Plan Estratégico que comprenda la determinación de objetivos a largo plazo y la identificación de estrategias, que les permitan anticiparse a los cambios que puedan afectar su capacidad para alcanzar los resultados previstos. D IA R El Plan Estratégico Institucional debe incluir una integración de actividades y un enfoque sistemático, que comprenda las políticas y programas necesarios para ejecutar los proyectos, que traducen la Visión y Misión a términos concretos. Plan Anual Operativo Art. 38.- El Director Ejecutivo y demás jefaturas, deben formular el Plan Anual Operativo con base en los objetivos, políticas y prioridades determinadas por la Junta Directiva y lo establecido en el Plan Estratégico Institucional. Comprenderá entre otros, los objetivos, políticas, metas y programación de actividades en que se identifique a los responsables de ejecutarlas y recurso financieros a utilizar. Art. 39.- La formulación de metas debe realizarse de manera precisa, factible y medible de forma cualitativa o cuantitativa, de tal forma que pueda ejercerse un seguimiento y evaluación objetiva sobre su cumplimiento. El Plan Anual Operativo además lleva aparejado un presupuesto que expresa los recursos financieros necesarios para ejecutarlo. Presupuesto Institucional Art. 40.- El Director Ejecutivo y demás jefaturas, de acuerdo al artículo anterior, deberán desarrollar el Plan Anual Operativo en un proceso presupuestario dentro de los principios, técnicas, métodos y procedimientos utilizados en la formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación con el objeto de adecuarlos a los recursos asignados y acorde a la normativa emanada por el Ministerio de Hacienda. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. 21 Art. 41.- El Director Ejecutivo, Departamento Administrativo y la Unidad Financiera Institucional, deben establecer controles adecuados que permitan visualizar el comportamiento del presupuesto aprobado por la Junta Directiva, no debiéndose realizar erogaciones de fondos que no tengan respaldo presupuestario. Para la eficiencia del presupuesto, debe observarse la normativa vigente en materia presupuestaria, como lo establece la Ley SAFI y demás disposiciones legales. Plan de Compras Art. 42.- El Director Ejecutivo y demás jefaturas a través de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales del CONACYT, deben elaborar la proyección de Compras de cada área en coordinación con la Unidad Financiera Institucional a fin de cumplir con los objetivos y metas institucionales para cada ejercicio fiscal. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Divulgación de los Planes Art. 43.- El Director Ejecutivo y demás jefaturas, deben divulgar oportunamente los planes entre el personal bajo su responsabilidad, a fin de que su participación en el desarrollo de los mismos sea efectiva y al mismo tiempo compartida; para lograr el cumplimiento de la misión y la visión del CONACYT. Identificación de Riesgos Art. 44.- El Director Ejecutivo y demás jefaturas del CONACYT, deben identificar los factores de riesgos relevantes, internos y externos, relacionados con los procesos, servicios que presta, aspectos financieros, el servicio al cliente, recurso humano, información y tecnología, asuntos legales, entre otros, los que están asociados al logro de los objetivos institucionales. Asimismo deben evaluarse cuidadosamente con discreción y criterio profesional, aquellos factores de riesgos menos relevantes, pero que de ocurrir, su impacto por el costo de la pérdida derivada sería relevante. Análisis de Riesgos Identificados Art. 45.- El Director Ejecutivo y demás jefaturas, deben analizar los riesgos identificados para establecer su valoración, como lo sería, la determinación de su probabilidad de ocurrencia, magnitud e impacto y prioridad de éstos, a fin de clasificarlos y proveer información para establecer el nivel de riesgo y las acciones que se van a implementar para controlarlos y de ser posible eliminarlos. Los riesgos que se estimen como de alta probabilidad de ocurrencia y alto impacto ameritarán la atención preferente. Por el contrario, riesgos de baja probabilidad de ocurrencia y bajo impacto, no justificarán una atención seria. Gestión de Riesgos Art. 46.- El Director Ejecutivo y demás jefaturas; deben diseñar e implementar las políticas y procedimientos para un adecuado manejo y control de los riesgos; definiendo para ello acciones a fin de evitar o minimizar su ocurrencia. CAPITULO III NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos IA R Art. 47.- El Director Ejecutivo y demás Jefaturas, deben implantar un sistema de gestión, que le permita documentar por escrito los procedimientos que garanticen razonablemente la operatividad del Sistema de Control Interno, y que además permita la actualización y la divulgación a los empleados a fin de garantizar la consecución de los objetivos del Sistema de Control Interno. D Actividades de Control Art. 48.- El CONACYT, debe establecer un Sistema de Control Interno que permita lograr eficiencia y eficacia de las operaciones, obtener confiabilidad y oportunidad de la información y cumplir con las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables. Este sistema debe considerar por lo menos las técnicas relacionadas al control interno administrativo-financiero previo al compromiso y al desembolso. Definición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación Art. 49.- El Director Ejecutivo y las demás jefaturas, deben establecer por medio de documento, los procedimientos que definan claramente la autoridad y la responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones; asimismo, se deben separar las funciones de las unidades y las de sus empleados, de manera que exista independencia y separación entre las funciones incompatibles, como son las de autorización, ejecución, registro, custodia y control. Políticas y Procedimientos para la Autorización y Registro de Operaciones Art. 50.- El Director Ejecutivo y demás jefaturas deben establecer formalmente por escrito los procedimientos para la autorización, registro y control oportuno de todas las operaciones, concibiéndolos como la secuencia lógica de los procesos que sigue una tarea o actividad. 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 Autorización de Gastos Art. 51.- Los gastos del CONACYT, deben ser autorizados por el funcionario competente, independiente de quien realice funciones contables, refrendarios de cheques, responsable del manejo de bienes y valores; los gastos deben ser evaluados en cuanto a la pertinencia, legalidad, veracidad y conformidad con los planes y presupuestos. Sistema de Suministros IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Art. 52.- El CONACYT, debe establecer los procedimientos para la adquisición de los bienes y servicios que posibiliten la identificación de los responsables de la autorización, adjudicación, contratación y recepción; y se sujetará a las disposiciones aplicables de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. Requerimientos de Bienes y Servicios Art. 53.- Toda adquisición de bienes y servicios que realice el CONACYT, debe contar con el requerimiento por escrito del solicitante para satisfacer únicamente las necesidades de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales. Lo solicitado, debe estar incluido en el Plan Anual de Compras o en su modificación aprobada. El requerimiento puede ser cubierto con las existencias de almacén o puede iniciar el proceso de adquisición correspondiente. Adjudicación de Bienes o Servicios Art. 54.- Toda adjudicación de bienes o servicios que efectúe el CONACYT, debe realizarse bajo un sistema de evaluación cualitativa y cuantitativa, que obedezca a parámetros y criterios objetivos, medibles y comprobables, lo cual quedará debidamente documentado, de conformidad a lo establecido en las disposiciones legales aplicables. Autorización sobre la Firma de Cheques Art. 55.- Los cheques emitidos por el CONACYT, deben ser firmados mancomunadamente por funcionarios, los que serán nombrados por medio de acuerdo, uno de los cuales debe ser el tesorero constituyendo éste la firma principal y otro que el Director Ejecutivo designe. Para la autorización de la segunda firma o refrendario se requiere que los funcionarios sean distintos de aquellos responsables de autorización de gastos, del manejo y registro contable. Asimismo el CONACYT, debe notificar los nombramientos a las instituciones financieras y/o bancarias respectivas a más tardar el siguiente día hábil de emitido el acuerdo correspondiente. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Activos Art. 56.- El Director Ejecutivo y las jefaturas correspondientes deben emitir procedimientos para proteger y conservar los bienes, fondos y valores, principalmente los más vulnerables. Almacenamiento y Custodia de Existencias en Inventarios IA R Art. 57.- El Director Ejecutivo y las jefaturas correspondientes deben establecer un sistema de control para el almacenamiento y custodia de las existencias o inventarios, los que están constituidos por materiales y suministros que se utilizan para el funcionamiento institucional, así como otra clase de bienes de la institución. D Art. 58.- El almacenamiento y custodia estará bajo el cuidado de un empleado que rendirá fianza, conforme a la Ley. Los bienes se destinarán exclusivamente a los propósitos institucionales que motivaron su adquisición. El lugar de almacenamiento de los bienes, debe reunir las condiciones mínimas necesarias, a fin de garantizar su adecuada conservación. Art. 59.- El control de las existencias o inventarios, debe llevarse a cabo empleando métodos y/o técnicas modernas de contabilidad, de tal forma que se responda a las necesidades y naturaleza de la institución. Protección y Seguridad de los Bienes Art. 60.- El Director Ejecutivo y demás jefaturas son responsables de proteger los bienes contra el uso inadecuado, riesgos de pérdidas eventuales y/o siniestros; atendiendo los procedimientos emitidos para el manejo, uso y control del activo fijo. Registro y Revalúo de Bienes Art. 61.- El Departamento Administrativo debe documentar y registrar legalmente la propiedad de los bienes institucionales, así como someterlos al proceso de revalúo pertinente. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. 23 Control de Bienes Art. 62.- El Departamento Administrativo del CONACYT, debe establecer registros de activos fijos que identifiquen las características principales del bien que se trate, su naturaleza, ubicación y nombre de la persona a quien se le haya asignado, fecha, costo de adquisición y depreciación. Constatación Física Art. 63.- La Unidad de Auditoría Interna del CONACYT, debe llevar a cabo constataciones físicas periódicas de los bienes y valores, en caso de variaciones, debe solicitarle al responsable de su custodia, las justificaciones correspondientes, para efectuar los ajustes en los registros correspondientes, o en su caso, establecer las responsabilidades conforme a la Ley. Codificación IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Art. 64.- El Departamento Administrativo del CONACYT, debe llevar a cabo constataciones físicas periódicas de inventarios de suministros y activos fijos, en caso de variaciones, deben solicitarse al responsable de su custodia, las justificaciones correspondientes, para efectuar los ajustes en los registros correspondientes, o en su caso, establecer las responsabilidades conforme a la Ley. Art. 65.- El Departamento Administrativo del CONACYT debe establecer un sistema de codificación para identificar los bienes del activo fijo y se colocarán en una parte visible de tal manera que se facilite su ubicación al momento de realizar constataciones físicas; esto será aplicable incluso a los bienes cuyo valor de adquisición sea inferior al límite establecido por las Normas de Contabilidad Gubernamental. Mantenimiento y Reparaciones Art. 66.- El Departamento Administrativo del CONACYT debe programar un mantenimiento de los activos fijos más vulnerables y emplear todos los medios que permitan prolongar hasta el máximo posible su vida útil, con el propósito tener a disposición los bienes en el momento que se necesiten. Art. 67.- El CONACYT debe proporcionar mantenimiento a los bienes, considerando la propiedad del bien, su inclusión en el sistema de control de activo fijo institucional, y en su caso el costo-beneficio de las reparaciones. Descargo de Bienes Art. 68.- La Junta Directiva, el Director Ejecutivo y el Jefe del Departamento Administrativo deben atender las disposiciones reglamentarias para la baja o descargo de bienes o materiales de consumo y activo fijo. Art. 69.- El Director Ejecutivo y el Jefe del Departamento Administrativo deben establecer procedimientos apegados a las disposiciones legales aplicables, para el descargado del activo, el cual podrán subastarse, donarse, permutarse, destruirse o someterse a cualquier acción que disponga, estas acciones deben estar debidamente documentadas. Uso de Vehículos R Art. 70.- Los vehículos propiedad del CONACYT, deben ser para el servicio exclusivo en las actividades propias de la entidad y portarán en un lugar visible el distintivo que identifique la institución, éste no deben ser removible. D IA Art. 71.- Los vehículos deben ser guardados al final de cada jornada en el lugar de estacionamiento dispuesto para ello, excepto en los casos que en razón de la misión encomendada, no sea posible retornar dentro de la misma jornada laboral a las instalaciones del CONACYT; en estos casos debe haber autorización escrita por la autoridad competente. Asimismo, el uso de los vehículos en días y horas no laborales, deben ser autorizados por escrito por el Director Ejecutivo, previa solicitud de la jefatura de la dependencia que ha de utilizar el vehículo. Valores a Cobrar por Derechos por Venta de Servicios Art. 72.- Todo los ingresos en efectivo, cheques o valores que perciba el CONACYT, serán depositados completos y exactos en las cuentas bancarias respectivas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción. En ningún caso el efectivo proveniente de los ingresos se utilizará para cambiar cheques, efectuar desembolsos u otros fines. La Unidad Financiera del CONACYT, por medio de la Tesorería, debe elaborar periódicamente, reportes de los deudores monetarios detallados y clasificados por antigüedad de saldos para asegurar un adecuado manejo y control de la gestión de cobros. El encargado del control de la cartera de deudores no debe tener acceso a los registros contables y/o de caja. Denominación de Cuentas Bancarias Art. 73.- Todas las cuentas bancarias deben identificar su naturaleza y estar a nombre de la Institución. El número de cuentas debe limitarse a lo necesario. 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 Emisión de Cheques Art. 74.- La emisión de cheques se efectuará a nombre del beneficiario. Las firmas en los cheques emitidos podrán estamparse manualmente, con cliché o por medio de sistemas automatizados toda vez que éstos ofrezcan seguridad. Por ningún motivo se firmarán cheques en blanco. Art. 75.- Los cheques deben estar previamente numerados y los números de una misma serie deben agotarse, antes de iniciar otra. La cantidad que ampara el cheque deben protegerse mediante máquina protectora u otro medio que garantice seguridad. Tratándose de cheques anulados, éstos deben perforarse o estamparse el sello “anulado” y anexarse al taco de la chequera correspondiente. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Art. 76.- Todo desembolso que se haga por medio de cheque o efectivo, debe quedar sustentado con el comprobante respectivo, el cual debe llevar el sello de “pagado”. Las chequeras que no hayan sido utilizadas o estén por utilizarse, deben estar resguardadas, para evitar el uso distinto a los fines institucionales. Manejo de Fondos Circulantes de Caja Chica Art. 77.- El fondo constituido como caja chica, será con la finalidad de efectuar pagos menores de obligaciones de carácter urgente. Para este caso el monto fijo no podrá ser mayor al límite establecido según las políticas del CONACYT y normativa vigente. Art. 78.- El responsable del manejo de la caja chica debe ser seleccionado por su solvencia moral, honradez e integridad; asimismo quien maneje la caja chica, debe ser distinto a aquel que tramitó y autorizó la creación del mismo. Arqueos de Fondos y Valores Art. 79.- Deben practicarse frecuentemente arqueos sin previo aviso sobre la totalidad de fondos y valores que maneje el CONACYT. Los arqueos serán practicados por la Unidad de Auditoría Interna o por empleados independientes de quienes tienen asignada la responsabilidad de custodia, manejo o registro de los fondos. Mediante acta firmada por las personas autorizadas para practicar el arqueo y los encargados del manejo de fondos y custodia de valores, se dejará constancia sobre la composición de los fondos y valores y los resultados de la verificación efectuada, siendo informado los resultados de dicha verificación a la autoridad correspondiente. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros Art. 80.- El Director Ejecutivo y las demás jefaturas, deben establecer los procedimientos sobre el diseño y uso de documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y hechos significativos que se realicen en la Institución. Uso y Control de Formularios Prenumerados Art. 81.- El CONACYT, para efectos de registrar sus operaciones internas, ingresos y control de los mismos, deben utilizar formularios prenumerados, debiendo prever el número de copias, el destino de cada una de ellas y las firmas de autorización necesarias. IA R Art. 82.- El vale de caja chica debe utilizarse como documento soporte del efectivo que se entrega para compras menores a través del fondo de caja chica. La liquidación de caja chica se realizará con el fin de liquidar y documentar los gastos efectuados, así como para el reintegro de la misma. D Art. 83.- Los encargados de fondos circulantes o de caja chica deberán llevar un estricto control de la numeración correlativa que haya sido entregada a los encargados de efectuar las operaciones correspondientes. Tratándose de la compra de bienes y servicios a particulares, en primer lugar el comprobante de egreso lo constituye la factura emitida por el proveedor, la cual debe cumplir con los requisitos legales establecidos o en su defecto recibo emitido por el proveedor de los bienes o servicios, comprobantes que deben ser anexados al documento respectivo para su contabilización. Art. 84.- Los formularios prenumerados, cualquiera que sea su naturaleza, deben ser objeto de control permanente; su pérdida será oportunamente notificada al nivel jerárquico pertinente. Los formularios, que sean inutilizados deben anularse y archivarse dentro de los legajos de los que han sido utilizados correctamente, para mantener su control, secuencia numérica y evitar su uso posterior. La custodia de formularios que se encuentren sin utilizar, es responsabilidad del personal que los resguarda. Registros Art. 85.- Con el objeto de contar con registros que coadyuven a las anotaciones adecuadas de las transacciones y hechos significativos, el CONACYT, entre otros registros contará con planillas de sueldos y otras prestaciones, con el fin de controlar los pagos a sus empleados y sus respectivos descuentos, control de activos fijos por medio de una base de datos, registros de clientes en mora y todos aquellos registros que por su trascendencia cualitativa y cuantitativa sean útiles a los funcionarios para controlar las operaciones. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. 25 Definición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros Art. 86.- El Director Ejecutivo y las respectivas jefaturas deben establecer por medio de políticas y procedimientos la conciliación periódica de registros, para verificar su exactitud, así como para determinar y enmendar errores u omisiones. Conciliaciones Bancarias Art. 87.- La Unidad Financiera Institucional debe de verificar y conciliar los saldos o disponibilidades bancarias, mensualmente. Estas serán elaboradas y suscritas por un empleado independiente de la custodia, manejo de fondos y del registro contable de los mismos, haciéndola del conocimiento del funcionario competente. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Confirmación de Saldos Art. 88.- La Unidad Financiera Institucional debe de comprobar periódicamente los movimientos y la constatación física y se confirmará en forma independiente los saldos de las cuentas de derechos y obligaciones financieras a cargo del CONACYT, con el propósito de garantizar la confiabilidad de la información. Esta tarea debe ser llevada a cabo por un empleado independiente de la custodia, manejo de fondos y del registro contable. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones Art. 89.- El Director Ejecutivo y el Departamento Administrativo deben velar por el cumplimiento de las políticas y procedimientos sobre las cauciones o garantías, asegurando con ello el adecuado cumplimiento de las funciones de los encargados de la recepción, control y custodia de fondos o valores. El afianzamiento debe llevarse a cabo previo a la toma o posesión del cargo de los funcionarios o empleados. Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información Art. 90.- El Director Ejecutivo y las demás jefaturas deben establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles generales, comunes a todos los sistemas de información. Los controles generales suelen ser de planificación, seguridad de acceso, desarrollo, mantenimiento y cambio de aplicación de software, sistema de software, segregación de funciones y continuidad en el servicio. Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación Art. 91.- El Director Ejecutivo y las demás jefaturas, con el fin de prevenir, detectar y corregir errores e irregularidades, tales como adiciones, eliminaciones o alteraciones mientras la información fluye a través de los sistemas de información, deben establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles de aplicación específicos, los que en su mayoría dependen de chequeos computarizados, sobre cuentas por cobrar, inventarios, activo fijo, nóminas de pagos, etc. Los archivos y/o reportes generados por la aplicación que se trate serán controlados y distribuidos a usuarios autorizados. CAPITULO IV NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACIÓN Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación D IA R Art. 92.- La Junta Directiva, el Director Ejecutivo y demás jefaturas deben establecer un sistema de información y comunicación que será diseñado en concordancia a los planes estratégicos y objetivos institucionales, facilitará la identificación, captura, procesamiento y comunicación de la información de datos generados internamente e información sobre eventos y actividades. Art. 93.- La comunicación debe ser pertinente y oportuna a todos los niveles de la organización, de tal manera que permita realizar las actividades de control sobre los datos financieros, de operación, de cumplimiento, así como de actividades administrativas, de tal forma que permita cumplir con las responsabilidades respectivas. Proceso de Identificación, Registro y Recuperación de la Información Art. 94.- El CONACYT y sus Departamentos, deben diseñar los procesos que le permitan identificar, registrar y recuperar la información, de eventos internos y externos, que requieran; para lo cual deben determinar, clasificar y priorizar dichos eventos en la forma que incidan, sea positiva o negativamente, el logro de los objetivos. Clasificación e Identificación de Eventos Art. 95.- El Director Ejecutivo y las jefaturas de departamentos, deben definir qué tipo de eventos internos y externos corresponden estar bajo observación o monitoreo; asimismo se encargarán de identificar eventos internos y externos que afecten de una u otra forma el desarrollo y/o logro de sus objetivos estratégicos establecidos. 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 Art. 96.- Los departamentos del CONACYT, deben tener a través del sistema de gestión que corresponda, un proceso que garantice el adecuado monitoreo de los entornos (internos y externos), para la identificación oportuna de los eventos que ocurran en ellos; debiendo utilizar para ello los canales adecuados y definidos en el Art. 29-01 de las NTCI. Registro y Recuperación de Información de Eventos Art. 97.- Los eventos una vez identificados, serán registrados y recuperados, haciendo uso de los sistemas de información que se definan a través del Art. 29-01 de las NTCI. En caso que no puedan ser registradas en cualquiera de los sistemas mencionados, debido a su clasificación, existirán procesos alternos, los cuales estarán definidos y aprobados por el CONACYT. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Características de la Información Art. 98.- El CONACYT y sus departamentos, deben asegurar que la información que procesa sea confiable, oportuna, suficiente y pertinente. Información Hacia Usuarios Internos y Externos Art. 99.- La información proporcionada hacia usuarios internos y externos, debe pasar por un proceso de verificación, cada área ejecutará dicho proceso según sea su competencia. Seguridad de la Información Art. 100.- El CONACYT y sus departamentos, deben incluir como características de la información su confidencialidad, integridad y disponibilidad. Dichas características serán implantadas a través de la Política de la Seguridad de la Información del CONACYT. Efectiva Comunicación de la Información Art. 101.- El CONACYT debe contar con una política de comunicación, para lo cual deben establecer los mecanismos necesarios para proporcionar los canales de comunicación más eficientes y confiables para el flujo de la información, la cual debe ser comunicada al usuario interno y externo que la necesite, en la forma y el plazo requeridos para el cumplimiento de sus responsabilidades. Art. 102.- La Junta Directiva y el Director Ejecutivo deben facilitar a los funcionarios o empleados del CONACYT, el uso de herramientas tecnológicas para el cumplimento de sus funciones de forma más eficiente, previo análisis de las necesidades de cada Unidad. Comunicación de Responsabilidades Art. 103.- Cada Jefatura del CONACYT, debe comunicar a sus empleados las responsabilidades específicas para cada función, incluyendo las que aplican al Sistema de Control Interno y cómo sus actividades se relacionan con el trabajo de otros. Comunicación de la Información IA R Art. 104.- Cada una de las dependencias del CONACYT, debe comunicar de forma oportuna al Director Ejecutivo toda la información relacionada a sus actividades, información de seguimiento a proyectos y otras que consideren relevante. D Oportunidad en los Registros Art. 105.- Las operaciones deben registrarse dentro del período en que ocurran, a efecto que la información contable sea oportuna y útil para la toma de decisiones. Comunicación Externa Art. 106.- El Director Ejecutivo y demás jefaturas deben asegurar que existan medios adecuados para comunicarse y obtener información de partes externas, especialmente la que tenga un alto impacto para que la organización logre sus objetivos. Archivo Institucional Art. 107.- El CONACYT, debe establecer archivos conformados por información en medios magnéticos y no magnéticos, los cuales deben ser responsabilidad de cada área de trabajo. Asimismo, deben considerarse la clasificación de la información, el período de resguardo y depuración de la misma, conforme a lo establecido en las Leyes respectivas; dejando en este último caso evidencia por medio de acta de la documentación que haya sido depurada. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. 27 CAPITULO V NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO Monitoreo sobre la Marcha IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Art. 108.- La Junta Directiva, el Director Ejecutivo y demás jefaturas del CONACYT, deben ejercer un monitoreo constante sobre la operación o desarrollo de cada uno de los componentes del Sistema de Control Interno; considerando actividades tales como: supervisión, comparaciones entre metas programadas y ejecutadas, recursos presupuestados y gastos efectuados, conciliaciones y otras acciones rutinarias; todo ello con el propósito de asegurar que las operaciones se lleven a cabo de conformidad con las disposiciones internas y externas establecidas, a fin de asegurar un mayor grado de efectividad del monitoreo al Sistema de Control Interno. Calidad del Monitoreo Art. 109.- El monitoreo de las operaciones asegura que los controles internos contribuyan al logro de los resultados previstos y garantizar la efectividad del trabajo. La realización del monitoreo será orientada a la mejora continua del trabajo y al logro de la racionalización en el uso de los recursos asignados a cada área de trabajo. Evaluación del Desempeño Institucional Art. 110.- El Director Ejecutivo y las demás jefaturas deben comparar y evaluar los resultados obtenidos con los indicadores de desempeño, con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos, metas, planes estratégicos y operativos; determinando las posibles desviaciones y adoptar de inmediato medidas correctivas. Monitoreo Mediante Auto Evaluaciones Art. 111.- Al menos una vez al año, y considerando los resultados del monitoreo sobre la marcha, las respectivas jefaturas y su personal, deberán llevar a cabo auto evaluaciones de una función específica. Dicha auto evaluación ha de contribuir a que el Sistema de Control Interno sea actualizado como producto de los cambios o por el proceso de mejora continua, a fin de mantener así su efectividad. Evaluaciones Separadas Art. 112.- Además de las auto evaluaciones la efectividad del control interno institucional será evaluada periódicamente a través de la Unidad de Auditoría Interna del CONACYT, con el objetivo de contribuir a valorar la calidad del desempeño del control interno. Comunicación de los Resultados del Monitoreo Art. 113.- Las deficiencias o desviaciones en la gestión deben ser identificadas oportunamente, y comunicadas en el momento preciso al Director Ejecutivo, Junta Directiva y jefaturas, según corresponda, a fin de que se establezcan con claridad las acciones más convenientes, para solucionar el caso particular, tomando en cuenta la eficiencia, eficacia y economía. La Unidad de Auditoría Interna, remitirá una copia de los informes de los exámenes que se realice a la Junta Directiva y al Director Ejecutivo. CAPITULO VI R DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA D IA Art. 114.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, será realizada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, auto evaluaciones y evaluaciones separadas practicadas al Sistema de Control Interno, esta labor estará a cargo de una Comisión nombrada por la Junta Directiva, en su condición de máxima autoridad. Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial. Art. 115.- El CONACYT será responsable de divulgar las NTCIE a sus funcionarios y empleados, así como de la aplicación de las mismas. Art. 116.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. Dado en San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año dos mil seis. Dr. RAFAEL HERNÁN CONTRERAS RODRÍGUEZ, PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA. (Registro No. A014567) 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 DECRETO No. 97.- EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto No. 4 de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI). POR TANTO: IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A II. Que según el artículo 39 del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específicas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución. En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6 de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5 numeral 2, literal a, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República, DECRETA el siguiente REGLAMENTO DE NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS DE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES CAPITULO PRELIMINAR Ámbito de Acción Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específicas de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET), constituyen el marco básico aplicable con carácter obligatorio a la Junta de Directores, Superintendente, Gerentes, Jefes y demás empleados de la Superintendencia. Definición del Sistema de Control Interno Art. 2.- El Sistema de Control Interno de la SIGET está formado por los siguientes subsistemas: a) Control Estratégico, b) Direccionamiento Estratégico y c) Evaluación; éstos están conformados por procesos que operan en forma continua e interrelacionada realizados por la Junta de Directores, Superintendente, Gerentes, Jefes y Empleados de la SIGET, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos. El Subsistema de Control Estratégico está conformado por todos los elementos del Componente del Ambiente de Control que son: Valores éticos, desarrollo del talento del personal, estilo de gestión, estructura orgánica, y todos los elementos del componente de Direccionamiento Estratégico, que son: Plan Estratégico Institucional, Plan Anual Operativo Institucional y la Estructura Orgánica Funcional. El Subsistema de Control de la Gestión, estará conformado por todos los elementos del componente Actividades de Control, que son: Las Políticas, el Manual de Procedimientos de la SIGET y los Indicadores de Gestión. IA R El Subsistema de Evaluación, está conformado por todos los mecanismos de evaluación y verificación. D Objetivos del Sistema de Control Interno Art. 3.- El Sistema de Control Interno (SCI) tiene como finalidad contribuir, asistir o ayudar a la consecución de los objetivos de la SIGET, en tal sentido el SCI tiene como objetivos promover: a. La consecución de eficiencia, efectividad y eficacia de las operaciones, b. La obtención de confiabilidad y oportunidad en la información, y c. El cumplimiento de leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables. Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno, son: a. Ambiente de control b. Valoración de riesgos c. Actividades de control DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. d. Información y comunicación e. Monitoreo 29 La SIGET actualizará el Sistema de Control Interno, considerando los componentes antes expuestos y de acuerdo a las modificaciones de su organización y funcionamiento. Responsables del Sistema de Control Interno IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno corresponde al Superintendente, las gerencias y las jefaturas en el área de su competencia en la SIGET, corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento. Seguridad Razonable Art. 6.- El Sistema de Control Interno de la SIGET busca proporcionar la seguridad razonable de que los objetivos institucionales se cumplan conforme se han establecido. CAPITULO I NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL Integridad y Valores Éticos Art. 7.- El Superintendente, los niveles gerenciales y de jefaturas deben mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, así como contribuir con su liderazgo a promover su cumplimiento por parte de los demás empleados de la SIGET. Los valores que la institución fomentará al interior de la misma están definidos en el Plan Estratégico Institucional, y su interiorización por parte de los empleados de la SIGET se promueve por medio de un programa de Divulgación de Valores, elaborado y coordinado por la Unidad de Recursos Humanos. Además todos los compromisos de protección al consumidor, al medio ambiente adquiridos por la SIGET con otras instituciones mediante la suscripción de protocolos éticos y convenios, también forman parte del ambiente de control. Compromiso con la Competencia Art. 8.- El Superintendente, los demás niveles gerenciales y de jefaturas deben realizar las acciones que conduzcan a que todo el personal posea y mantenga el nivel de aptitud e idoneidad que les permita llevar a cabo los deberes asignados y entender la importancia de establecer y llevar a la práctica adecuados controles internos. La SIGET por medio de la Unidad de Recursos Humanos, administrará un programa de capacitación y desarrollo de personal, con base al Plan Estratégico, técnicamente sustentado en las necesidades de la Institución, con el objeto de potenciar las habilidades y aptitudes del personal, así también realizará las promociones cuando éstas procedan. Estilo de Gestión R Art. 9.- El Superintendente, los demás niveles gerenciales y de jefaturas desarrollarán y mantendrán un estilo de gestión que les permita administrar un nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control. D IA La Superintendencia a través de la Gerencia Administrativa elaborará, con apoyo de todas las unidades organizativas, los planes estratégicos y operativos, y verificará su cumplimiento a través del monitoreo de los informes de cumplimiento de metas. Se realizará además, al menos una vez al año un seminario de Medición del Nivel de Gestión y de la Administración de Riesgos. La Gerencia Administrativa, a través de la Unidad de Recursos Humanos, al menos una vez al año, aplicará un programa integral de evaluación de desempeño en coordinación con todas las gerencias y unidades, considerando el Plan Estratégico, los procedimientos y políticas establecidos, cuyos resultados serán del conocimiento del Superintendente. Estructura Organizacional Art. 10.- La estructura organizativa se encuentra definida en los manuales de organización de la SIGET. Estos consideran las políticas, estrategias y objetivos organizacionales por unidad de organización, su organigrama, así como sus funciones, relaciones de trabajo interna y externas y la base legal, también contienen la descripción de los puestos, la que describe responsabilidades y el perfil del puesto. Los manuales de organización contienen disposiciones de control que son de obligatorio cumplimiento por cada una de las áreas definidas. Los niveles gerenciales y de jefaturas, evaluarán y actualizarán la estructura organizativa bajo su responsabilidad, cuando las circunstancias lo demanden siguiendo los procedimientos establecidos, para lograr el mejor cumplimiento de los objetivos institucionales. La Gerencia Administrativa, a través de Recursos Humanos, coordinará y consolidará los manuales de organización para someterlos a aprobación del Superintendente. 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 Los procedimientos establecidos para el cumplimiento de los objetivos institucionales se encuentran definidos en el Manual de Procedimientos de la SIGET. Definición de Áreas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía Art. 11.- La Superintendencia en su marco normativo y sus manuales de organización, asigna la autoridad y la responsabilidad al Superintendente, a los niveles gerenciales y de jefaturas, así como establece claramente las relaciones de jerarquía y define los canales de comunicación a seguir. Los cambios en los objetivos institucionales derivados de la planeación estratégica u otros, motivará la realización de los ajustes necesarios en tales elementos. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano Art. 12.- La Superintendencia, ha establecido en su Reglamento Interno y en sus procedimientos, las políticas y prácticas de administración de personal, que se refieren a contratación, inducción, entrenamiento, evaluación, promoción y acciones disciplinarias. El Superintendente, los gerentes y los jefes de las unidades de la Institución deben realizar buenas prácticas de administración de personal conforme al marco normativo y los procedimientos establecidos. Unidad de Auditoría Interna Art. 13.- La Unidad de Auditoría Interna depende jerárquicamente del Superintendente. Para su funcionamiento el Auditor Interno formulará un Plan Anual de Trabajo, el cual será aprobado por el Superintendente y será enviado a la Corte de Cuentas de la República. El Superintendente será responsable de proveer los recursos necesarios para que la Unidad de Auditoría Interna se mantenga fortalecida y capacitada. La Unidad de Auditoría Interna será responsable de elaborar su Plan Anual de Trabajo y de remitir copia a la Corte de Cuentas de la República en los plazos legales establecidos, así como copia de los informes de las auditorías realizadas. Control Interno Posterior de Auditoría Interna Art. 14.- El Control Interno Posterior será desarrollado mediante la práctica de la auditoría gubernamental a cargo de la Unidad de Auditoría Interna, la cual desarrolla actividades profesionales sujetas a normas de aceptación general que mide la efectividad de los demás controles internos y alcanza su mejor expresión cuando recomienda mejoras a la administración y éstas se concretan. Las auditorías internas se desarrollan de acuerdo a las disposiciones técnicas y legales relacionadas al quehacer de la auditoría gubernamental. Independencia de la Unidad de Auditoría Interna Art. 15.- Para garantizar la independencia de la Unidad de Auditoría Interna dentro de la institución, se considera lo siguiente: a. Depende directamente del Superintendente, b. No ejerce ni ejercerá funciones en los procesos de administración, finanzas ni en la toma de decisiones de la entidad, y c. Formulará y ejecutará con total independencia funcional el Plan Anual de Auditoría. NORMAS RELATIVAS A LA VALORACIÓN DE RIESGOS IA R CAPITULO II D Definición de Objetivos Institucionales Art. 16.- El Superintendente, al inicio de cada quinquenio o cuando las circunstancias lo demanden, a través de la Gerencia Administrativa, facilitará el proceso de Planificación Estratégica Institucional. El Superintendente, los Gerentes y Jefes de Unidades, definirán los objetivos y metas institucionales, considerando la misión, visión e indicadores de gestión de la SIGET, así mismo, revisarán periódicamente su cumplimiento. Los gerentes y jefes, serán responsables del cumplimiento de las acciones y metas establecidas en su área respectiva, la Gerencia Administrativa implementará un mecanismo de revisión y ajuste al Plan Estratégico Institucional. Así también, la Gerencia Administrativa, facilitará el ejercicio del Plan Anual Operativo y presentará el Plan, en concordancia con el proyecto de presupuesto de la SIGET de cada año, para ser sometido a la aprobación del Superintendente. Planificación Participativa Art. 17.- La valorización de riesgos de los procesos de SIGET se consideran parte integral del Sistema de Control Interno; su planeación y los programas a desarrollar deben estar sustentados en un sistema de planificación participativo considerando gerentes, jefaturas y personal clave. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. 31 La Superintendencia establecerá mecanismos de participación en concordancia con los proyectos que resulten del Plan Estratégico Institucional. Los gerentes y jefes de la SIGET, a través de reuniones internas de cada una de las gerencias y unidades de staff, efectúan la divulgación de los planes para involucrar a los responsables en su cumplimiento. Identificación de Riesgos Art. 18.- El Superintendente, los niveles gerenciales y de jefaturas, deben considerar los factores de riesgos relevantes internos y externos, en el ejercicio de su gestión, identificados en las Matrices de Análisis de Riesgos de la SIGET. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Análisis de Riesgos Identificados Art. 19.- Los factores de riesgo identificados deben ser revisados en cuanto a su impacto o significado y a la probabilidad de ocurrencia, al menos una vez al año. La SIGET cuenta con un Comité de Evaluación de Control Interno y de Riesgos el cual estará integrado por representantes de todas las gerencias y unidades, quienes definirán la metodología a aplicar en la evaluación de riesgos. Gestión de Riesgos Art. 20.- El Comité de Evaluación de Control Interno y de Riesgos, evaluará los riesgos de los procesos de la SIGET, de acuerdo a la metodología definida. El Comité, en coordinación con las gerencias y jefaturas formulará un plan de acciones preventivas y/o correctivas de los riesgos, elaborará las sugerencias correspondientes, e informará al Superintendente, gerentes y jefes para que tomen las decisiones pertinentes a fin de minimizar el nivel de riesgo. CAPITULO III NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL CONSIDERACIONES GENERALES Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos Art. 21.- El Superintendente, los demás niveles gerenciales y de jefaturas deben documentar, mantener actualizados y divulgar internamente las políticas institucionales y los manuales administrativos de la SIGET, para que garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno. Los procedimientos tienen un ámbito de aplicación, en donde es de obligatorio cumplimiento por parte de los involucrados del área respectiva, sus actividades, sus instrucciones y sus normas. R La formulación y actualización de políticas y manuales administrativos, será responsabilidad de cada Unidad o Gerencia y serán autorizadas por el Superintendente. IA Actividades de Control D Art. 22.- Las actividades de control interno deben aplicarse de manera integrada a cada proceso institucional, por lo cual se han establecido indicadores de procesos que apoyen el control interno; asimismo, de acuerdo a necesidades se establecerán normas de calidad e índices de productividad que permitan evaluar la efectividad, economía y eficiencia en el logro de los objetivos y metas institucionales. Las actividades de control están definidas principalmente por los riesgos identificados en la ejecución de los procesos operativos, en la Ley General de Creación de la SIGET y en las leyes que rigen los sectores de electricidad y telecomunicaciones y sus reglamentos. La SIGET, como una Institución reguladora de los servicios públicos de electricidad y telecomunicaciones tiene actividades de control para lograr una gestión eficiente y eficaz de los riesgos identificados en los procesos de regulación; asimismo, posee un conjunto de actividades tendientes al logro de una gestión administrativa efectiva, así: Cuenta con una estructura organizativa que mantiene separadas las funciones incompatibles. Cuenta con un proceso de revisión y seguimiento de la planeación estratégica del cual se derivan los indicadores de gestión actualizados. El control de la asistencia de los empleados está normado en el Reglamento Interno de Trabajo y es ejecutado por la Unidad de Recursos Humanos. La Unidad de Tesorería mantiene un constante monitoreo sobre los pasivos de la Institución, de manera tal que las obligaciones de la Institución no mantienen una antigüedad significativa. 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 La Gerencia Administrativa Financiera a través de la Unidad de Tesorería, cuenta con un procedimiento de inversiones financieras y con la política de informar a diario, semanal y mensualmente de las inversiones financieras realizadas. Al menos una vez al año, la Gerencia Administrativa Financiera realiza el proceso de confirmación de saldos entre aquellos concesionarios, licenciatarios y proveedores de la Institución. Cada cinco años, o cuando las circunstancias lo demanden, la Gerencia Administrativa en el proceso de revisión de la planeación estratégica, revisa los indicadores de desempeño así como los indicadores de calidad definidos, con el objeto de verificar si los mismos están funcionando adecuadamente y están acordes al contexto en el cual se está desempeñando la Institución, con el objeto de tomar las medidas correctivas necesarias. La SIGET está organizada de manera tal que existe independencia y separación entre las funciones incompatibles, tales como: Autorización, ejecución, registro, custodia y control de las operaciones. En tal sentido, cada puesto que se crea se define tomando en cuenta tales disposiciones. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Una vez al año, la Unidad Financiera Institucional confirma saldos de las cuentas de derechos de la institución. Asimismo, la Unidad de Auditoría Interna realiza dentro de su programa de trabajo las confirmaciones de saldos pertinentes. Las obligaciones de la Institución, por política institucional, no conservan una antigüedad mayor de 30 días, por lo cual no se someten a este tipo de verificación. La SIGET posee una política de inversiones financieras en depósitos bancarios a plazo fijo. El registro de las inversiones financieras contiene: Clase, valor, rendimiento, fechas de apertura y vencimiento, referencias y documentos de soporte. La Unidad Financiera Institucional, por intermedio del Tesorero, lleva un control sobre los vencimientos de los derechos y obligaciones de la Institución. Al menos dos veces al año se analizan y evalúan los valores por cobrar con el objeto de gestionar la recuperación correspondiente. Definición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación Art. 23.- Los manuales administrativos definen la responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la SIGET, y contienen las políticas y procedimientos correspondientes. El Superintendente y los demás niveles gerenciales son responsables de documentar y aprobar las políticas y procedimientos de autorización y aprobación. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros Art. 24.- Las unidades de organización de la SIGET, para la elaboración, control y emisión de documentos internos, aplican un sistema de control correlativo, en su correspondencia interna y en los formatos de recibo. Por lo especializado de la documentación, cada unidad organizativa posee sus propias políticas y procedimientos para el diseño, registro y uso de documentación. Los niveles gerenciales y de jefaturas son responsables de controlar los sistemas definidos. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal Art. 25.- La rotación del personal de la SIGET, la realiza cada Gerencia y Unidad, cuando la naturaleza de las funciones y las disposiciones jurídicas, técnicas y operativas así lo permiten, observando las disposiciones que al respecto contienen las Políticas de Recursos Humanos. Dichas políticas serán elaboradas por la Unidad de Recursos Humanos y autorizadas por el Superintendente. R Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información IA Art. 26.- La Unidad de Informática tiene documentadas las políticas y procedimientos de administración de proyectos informáticos, administración de infraestructura tecnológica y soporte al usuario, los cuales contienen controles específicos. D Las políticas y procedimientos son autorizados por el Superintendente y son de obligatorio cumplimiento para todas las unidades de organización de la SIGET. Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación Art. 27.- La Unidad de Informática implementará controles en los procedimientos de informática que aseguren que el procesamiento de las transacciones en sus diferentes etapas sea validado y autorizado por parte de los gerentes y jefaturas involucradas de la SIGET, siempre que sean completas y exactas. Durante el desarrollo de los proyectos informáticos, se conformará un equipo de trabajo para el desarrollo del proyecto, conformado por miembros provenientes de las áreas usuarias como de la Unidad de Informática, quienes seguirán una metodología que incluya las pruebas necesarias para garantizar el funcionamiento adecuado de los sistemas o aplicaciones considerando para ello pruebas en ambiente ideal como en situaciones de excepción, manejo de errores y situaciones imprevistas. Las políticas y procedimientos de los controles deben de ser autorizados por el Superintendente y de obligatorio cumplimiento en los usuarios de los sistemas. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. 33 Definición de Políticas y Normas de Inversión Pública Art. 28.- Siendo que el Proceso de Inversión Pública está bajo la responsabilidad de la Dirección General de Inversión y Crédito Público (DGICP) y que las políticas y normas son elaboradas anualmente por tal Dirección, la SIGET cuando aplique, en la ejecución de procesos de inversión pública tomará en cuenta las Responsabilidades de las Instituciones Descentralizadas y Empresas Estatales de Carácter Autónomo, establecidas en el Reglamento de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado y acatará las políticas y normas que para tal efecto formule la DGICP. NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL DE ELECTRICIDAD Art. 29.- Actividades de Control de Electricidad IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A En el Área de Electricidad existen actividades de control relacionadas con la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica; en los aspectos económicos, técnicos y sociales. Las actividades de control se definen con base a los objetivos y actividades de los procedimientos plasmados en el Manual de Procedimientos de la SIGET. Art. 30.- Aspectos Económicos En los aspectos económicos, relativo a la aprobación de tarifas se considera el artículo 40 de el Reglamento de la Ley de Creación de la SIGET y el Art. 78, 79 de la Ley General de Electricidad, y el Art. 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, en relación a las atribuciones y el proceso para su aprobación, existen procedimientos específicos en el Manual de Procedimientos de la SIGET, así como algunos acuerdos de la misma, que desarrollan la metodología para la actualización. En la actualización de multas y tasa de renovación de registro de los operadores se considera lo establecido en los artículos 7 y 109 de la Ley General de Electricidad, en relación a las atribuciones y el proceso para su aprobación, existe procedimiento específico en el Manual de Procedimientos de la SIGET. Art. 31.- Aspectos Técnicos En los aspectos técnicos existen procesos en donde se establecen las condiciones para prestar el servicio y su monitoreo, tales como: La solicitud y otorgamiento de concesiones de Recursos Hidráulicos o Geotérmicos, elaboración de normas técnicas, fiscalización y control a operadores y distribuidores, solución de conflictos, control de la calidad del servicios y vigilancia del mercado. Art. 32.- Aspectos Sociales En los aspectos sociales se orienta a la protección de los derechos de los usuarios y de los operadores, considerando los aspectos de la Ley General de Electricidad en su Art. 2 y 84 y los convenios suscritos, teniendo un rol resolutivo atendiendo reclamos y denuncias resolviendo por medio del Centro de Atención al Usuario, con el apoyo técnico del Departamento de Fiscalización y Control de la Gerencia de Electricidad. NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL DE TELECOMUNICACIONES Art. 33.- Actividades de Control de Telecomunicaciones IA R En el área de telecomunicaciones se establecen actividades de control en los procesos de regulación del servicio público de telefonía, la explotación del espectro radioeléctrico, incluyendo los servicios contemplados en el Titulo VIII de la Ley de Telecomunicaciones, en los aspectos económicos, técnicos y sociales. D Las actividades de control se definen con base en los objetivos y actividades definidos en el Manual de Procedimientos de la SIGET. Art. 34.- Aspectos Económicos En el artículo 8 de la Ley de Telecomunicaciones se determina el procedimiento para la aprobación de las tarifas máximas para prestar el servicio público de telefonía, sobre esta base en el Manual de Procedimientos de la SIGET se desarrolla la metodología a aplicar para efectuar dicha aprobación. Asimismo, existe un Instructivo para el cobro de las tasas, cargos y contribución especial a los operadores del sector de Telecomunicaciones, que hace referencia a la base legal y a la gestión de cobro administrativo. Art. 35.- Aspectos Técnicos El Manual de Procedimientos de la SIGET establece las condiciones para prestar el servicio de telefonía y la utilización del espectro radioeléctrico, tales como: El otorgamiento de concesiones, autorizaciones y licencias para la utilización de frecuencias de uso regulado, oficial y libre; auditorías a operadores del servicio público de telefonía y a empresas con licencia para ofrecer los servicios de televisión por suscripción; la solución de conflictos entre operadores, y el monitoreo del espectro radioeléctrico. 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 Art. 36.- Aspectos Sociales Se relaciona con la orientación a los usuarios y el apoyo brindado a la Defensoría de los Derechos del Consumidor, considerando los aspectos de la Ley de Telecomunicaciones en sus artículos 2 literal b) y 98. NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL ADMINISTRATIVO FINANCIERO Art. 37.- Actividades de Control del Área Administrativa Financiera En el área administrativa, se establecerán actividades de control, en los procesos internos regulados por leyes específicas. La SIGET tiene una Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) que cuenta con procedimientos institucionales de acuerdo a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y el Manual de Gestión de Compras emitido por el Ministerio de Hacienda. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A La SIGET tiene una Unidad Financiera Institucional (UFI) que cuenta con una organización acorde al Manual de Organización de las UFI´s y procedimientos que están definidos de acuerdo a las leyes, lineamientos y sistemas emitidos por el Ministerio de Hacienda. La SIGET tiene procedimientos de Recursos Humanos que están definidos de acuerdo al Reglamento Interno de Trabajo, lineamientos y sistemas emitidos por el Ministerio de Hacienda. La Unidad de Recursos Humanos, desarrollará normas de seguridad e higiene ocupacional, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno, Previsión Social, Capítulo Único. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Activos Art. 38.- La SIGET, tiene una política y un procedimiento de inversiones en depósitos a plazos, una política de cobertura de seguros del activo fijo institucional, y una política y procedimiento de control del activo fijo. Las cuales se aplicarán por el Superintendente, gerentes, jefes y demás empleados. En relación al control de los activos, la Superintendencia aplicará los siguientes procedimientos: Realizar conciliaciones mensuales de cuentas de ahorro y cuentas corrientes. Efectuar arqueos periódicos por parte de la Auditoría Interna. Exigir fianza de fidelidad para los empleados que desempeñarán puestos que requieren el manejo de fondos, la que se presentará previo al desempeño de su cargo. Realizar por lo menos una vez al año el inventario de activo fijo. Realizar previa adquisición de papelería y útiles, un inventario físico en su área de almacén. La SIGET cuenta con un Manual para el manejo de las Cuentas por Cobrar, con el objeto de definir políticas y procedimientos, orientados a administrar eficiente y eficazmente los ingresos generados por la Institución. La Gerencia Administrativa cuenta con: a) Las políticas y procedimientos para proteger y conservar los activos institucionales, principalmente los más vulnerables y b) Un instructivo para regular la recepción, los movimientos internos y externos y descargos de los activos fijos el que será de estricto cumplimiento para todas las gerencias y unidades de la SIGET. Todos los documentos mencionados han sido elaborados por la Gerencia Administrativa Financiera. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros IA R Art. 39.- La SIGET cuenta con políticas y procedimientos de Conciliación Periódica de Registros elaborados por la Gerencia Administrativa Financiera, las que se aplicarán por parte de las gerencias y jefaturas correspondientes para verificar su exactitud, determinar y enmendar errores u omisiones; las políticas y procedimientos son: Conciliación mensual de Cuentas por Cobrar de Tesorería y Contabilidad. D a. b. Conciliación semestral de las cuentas de los estados financieros contra la documentación de soporte. c. Conciliación mensual de las cuentas bancarias. d. Conciliación una vez al año de las cuentas contables de activo fijo con el reporte de control administrativo, y con el inventario físico. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones y Manejo de Fondos Art. 40.- La Unidad Financiera Institucional es responsable de elaborar y ejecutar las políticas y procedimientos en materia de garantías y manejo de fondos, considerando la razonabilidad y la suficiencia para que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones. Todos los puestos de la SIGET que manejen fondos, así como los que tengan bajo su responsabilidad el control de bodegas de materiales y equipo de oficina, deben poseer fianza. La Unidad de Recursos Humanos, es la responsable de llevar el control de la presentación de las declaraciones de probidad de los funcionarios que define la “Ley sobre Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos” y que regula institucionalmente el Reglamento Interno de Trabajo. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. 35 NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL DEL REGISTRO DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES Normas Relativas a las Actividades de Control del Registro de Electricidad y Telecomunicaciones Art. 41.- En el Registro de frecuencias, actos y contratos, personas y equipos e instalaciones de los sectores de electricidad y telecomunicaciones, se cuenta con procedimientos de trabajo, que permiten realizar oportunamente la calificación legal y técnica de los documentos presentados para su inscripción en el tiempo legalmente establecido, los cuales se encuentran definidos en el manual de procedimientos del área correspondiente. Teniendo en consideración que la información inscrita es de acceso público, el Registro de Electricidad y Telecomunicaciones cuenta con un archivo que es administrado de acuerdo a procedimientos que facilitan la recuperación oportuna de los documentos y el resguardo de los mismos. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Para la elaboración de informes, certificaciones y constancias, en los sectores de Electricidad y Telecomunicaciones, se verifica que el solicitante haya pagado antes de responder la solicitud de certificación; y en todos los casos mencionados, se realiza también la revisión de la documentación a certificar o la situación registral a hacer constar. CAPITULO IV NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACIÓN Adecuación de los Sistemas de Información Art. 42.- Los sistemas de información que se diseñen e implanten deben estar acordes con los planes estratégicos y los objetivos institucionales, debiendo desarrollarse y ajustarse a las características y necesidades de las unidades de organización de la SIGET, así como a sus proyectos específicos. La Unidad de Informática se encarga del diseño e implementación de los sistemas de información y ejerce el rol de facilitador técnico en todo el proceso, mientras que la unidad de organización responsable del sistema se desempeña como líder de proyectos identificando el contenido conceptual de los mismos, conforme a los planes de trabajo definidos por ambas partes. Proceso de Identificación, Registro y Recuperación de la Información Art. 43.- Las gerencias y unidades de la SIGET aplican las disposiciones establecidas en el manual de protección de la información de la Institución, así también, la Unidad de Informática realiza el respaldo de la información institucional almacenada en servidores y bases de datos centrales y oficiales, para garantizar su recuperación de los sistemas mecanizados. El respaldo de la información almacenada en las computadoras personales de los empleados será de responsabilidad de quien la tenga asignada. En los documentos físicos, se adoptará un procedimiento para foliar, controlar los préstamos y custodiar la documentación de acuerdo a su naturaleza e importancia. La SIGET contará con un Manual para la Identificación, Registro y Recuperación de Documentos acorde a las necesidades de la Institución, que ampliará las políticas y procedimiento de registro de la documentación mecanizada y física, considerando los requerimientos jurídicos, técnicos y financieros. Características de la Información R Art. 44.- La información generada en las diversas áreas de la SIGET que sea clasificada como importante por su naturaleza debe ser confiable, oportuna, suficiente y pertinente, para lo cual cada gerencia y unidad establecerá puntos de verificación que aseguren se cumpla con estas condiciones y características. D IA Dicho Manual debe definir y clasificar la importancia y el control de la información. Adecuación de los Sistemas de Comunicación Art. 45.- La información que tenga carácter público será comunicada al usuario, interno y externo, que la necesite, en la forma y el plazo establecidos en los manuales administrativos. Asesoría de Comunicaciones y Relaciones Públicas, establecerá las normas relativas a la comunicación interna y externa de la SIGET, las cuales serán sometidas a la aprobación del Superintendente. Los gerentes y jefes para rendir cuentas de su gestión presentarán: Informes mensuales de avance de la gestión e informe anual de labores de la gestión de cada Unidad Organizativa. Los gerentes y jefes de las unidades de organización que tienen asignados en el Manual de Organización la responsabilidad de formular y presentar informes específicos, presentarán: La Memoria Anual de Labores, presentación de los Estados Financieros e Informe Trimestral de Ejecución Presupuestaria. La Gerencia Administrativa Financiera a través de la Unidad de Recursos Humanos, en coordinación con el Área de Comunicaciones fomentará programas de desarrollo organizacional que contribuya a establecer una cultura de organización que cree conciencia sobre la importancia de la comunicación e identificará los recursos necesarios para fortalecer los flujos de comunicación interna. 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 Archivo Institucional Art. 46.- La Institución cuenta con políticas y procedimientos de archivo, para reunir, conservar, clasificar, ordenar, depurar y controlar a nivel institucional la documentación. Las gerencias y unidades, preservarán y custodiarán la documentación en virtud de su utilidad, considerando los requerimientos jurídicos, técnicos y financieros. CAPITULO V NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Monitoreo sobre la Marcha Art. 47.- El Superintendente, los niveles gerenciales y de jefaturas ejecutan actividades de control de acuerdo a lo establecido en los manuales de procedimientos durante la ejecución de las operaciones de manera integrada. Monitoreo mediante Auto evaluación del Sistema de Control Interno Art. 48.- Los niveles gerenciales y de jefaturas responsables de una Unidad, determinarán la efectividad de su Sistema de Control Interno, por lo menos una vez al año, tomando como base los informes de actividades mensuales, asimismo son los responsables de vigilar que los demás funcionarios realicen las actividades de control propias de su entorno. Evaluaciones Separadas Art. 49.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas, la Auditoría Externa, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional. El Comité de Control Interno y de Riesgos, analizará las evaluaciones del Control Interno Institucional que por su naturaleza le sean suministrados. Comunicación de los Resultados del Monitoreo Art. 50.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deben ser comunicados al Superintendente, gerentes y jefes de departamento involucrados; en el caso de la auditoría externa el informe debe ser enviado a la Junta de Directores. Los informes de Auditoría Interna serán remitidos a la Corte de Cuentas. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA D IA R Art. 51.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, será realizada por la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, auto evaluaciones y evaluaciones separadas practicadas al Sistema de Control Interno, esta labor estará a cargo de una Comisión nombrada por el Superintendente, en su condición de máxima autoridad. Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial. Art. 52.- La SIGET será responsable de divulgar las NTCIE a sus funcionarios y empleados, así como de la aplicación de las mismas. Art. 53.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. Dado en San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año dos mil seis. Dr. RAFAEL HERNÁN CONTRERAS RODRÍGUEZ, PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA. (Registro No. A014568) DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. 37 DECRETO No. 98 EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: II. Que mediante Decreto No. 4 de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI). Que según el artículo 39 del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específicas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución. POR TANTO: IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A I. En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6 de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5 numeral 2, literal a, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República, DECRETA el siguiente REGLAMENTO DE NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DE LA ACADEMIA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA CAPITULO PRELIMINAR Ámbito de Aplicación Art. 1.- El conjunto de Normas Técnicas de Control Interno Específicas constituyen las regulaciones establecidas por la Academia Nacional de Seguridad Pública, aplicables a toda la institución. El término “la Academia” en el presente Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas, se usará para referirse a la Academia Nacional de Seguridad Pública. Definición del Sistema de Control Interno Art. 2.- El Sistema de Control Interno es un proceso integral dinámico, que se adapta constantemente a los cambios a que se enfrenta la Institución, para dar una seguridad razonable del logro de los objetivos Institucionales, la Dirección General, las jefaturas y el personal; deberán estar involucrados en este proceso para enfrentar los riesgos. Objetivos del Sistema de Control Interno IA R Art. 3.- El Sistema de Control Interno tiene una serie de objetivos generales; dichos objetivos se encuentran separados, pero al mismo tiempo integrados. Estos objetivos generales están implantados a través de objetivos específicos, funciones, procesos y actividades, siendo los siguientes: Lograr eficiencia, efectividad y eficacia de las operaciones. b. Obtener confiabilidad y oportunidad de la información. c. Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables. D a. Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, actividades de control, información y comunicación, y monitoreo. Responsables del Sistema de Control Interno Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno de la Academia, corresponde al Director General y a los jefes de las unidades organizativas. Los auditores y los miembros del personal en todos los niveles, contribuyen en lograr la efectividad del sistema, desarrollando implícita y explícitamente las funciones de cada uno. 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 Seguridad Razonable Art. 6.- La Dirección General, establecerá el Sistema de Control Interno para proporcionar una seguridad razonable en el cumplimiento de los objetivos institucionales. CAPITULO I NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL Integridad y Valores Éticos IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Art. 7.- La Dirección General, los demás niveles gerenciales, sean éstos administrativos y policiales, jefaturas y personal de formación, deberán practicar la integridad y los valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, contribuyendo a desarrollar el liderazgo y promoción de valores, con el fin de lograr su interiorización en los alumnos y el personal de la Academia; esta práctica de integridad y valores estará normada en el Código de Ética y Conducta de la Academia Nacional de Seguridad Pública; en dicho documento se incluirán las acciones pertinentes para lograr la promoción y cumplimiento del mismo. Compromiso con la Competencia Art. 8.- La Dirección General, los niveles gerenciales administrativos y policiales, deberán coadyuvar a que el personal posea y mantenga aptitudes idóneas en el desempeño de sus funciones; esto se normará en el documento rector del Subsistema de Competencias, que forma parte del Sistema de Recursos Humanos; los requisitos estarán definidos en el Manual de Descripción de Puestos y los controles se ejercerán por medio de Cuadros de Mando Integral, extensivo al personal policial destacado en la ANSP, asegurando que se cumpla con los requisitos del respectivo perfil. Estilo de Gestión Art. 9.- La Dirección General, los niveles gerenciales, sean éstos administrativos, policiales y jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión que facilite medir el desempeño efectivamente, minimizando el riesgo, a través de políticas integradoras y procedimientos que garanticen la transparencia de la gestión pública; esta norma tendrá como documentos rectores el Subsistema de Evaluación del Desempeño del Sistema de Recursos Humanos y el Manual de Indicadores de Gestión. Estructura Organizacional Art. 10.- La Dirección General definirá la estructura organizacional, a fin de asegurar el logro de los objetivos institucionales. Dicha estructura será evaluada periódicamente por la unidad organizativa correspondiente, comunicando los resultados a la autoridad respectiva. Definición de Áreas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía Art. 11.-La Dirección General y jefaturas, deberán asignar las áreas de autoridad y responsabilidad; definiendo claramente las relaciones de jerarquía y de comunicación. Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano IA R Art. 12.- La Dirección General, el Consejo Académico, las divisiones y demás unidades organizativas, deberán establecer apropiadas políticas y prácticas de administración del capital humano, específicamente en lo referente a la contratación, inducción, entrenamiento, evaluación, promoción, controles de asistencia, permanencia y puntualidad de los empleados, así como las acciones disciplinarias; estas actividades del Sistema de Recursos Humanos se normarán en el Reglamento Interno de Trabajo de la ANSP; también se implantará el Plan de Seguridad Laboral, que incluirá las actividades propias de la seguridad y salud ocupacional. D Unidad de Auditoría Interna Art.13.- La Dirección General de la ANSP deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna; el control interno posterior se lleva a cabo mediante la auditoría interna, actividad profesional sujeta a normas de aceptación general, que mide la efectividad de los demás controles internos. CAPÍTULO II NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS Definición de Objetivos Institucionales Art. 14.- La Dirección General, las divisiones y unidades, definirán los objetivos y metas institucionales que serán consignados en el Plan Estratégico Institucional y en los Planes Anuales Operativos, a fin de cumplir con la misión y visión de la Institución; debiendo ser controlado su cumplimiento por la unidad organizativa responsable directa de su formulación, la Unidad de Planificación Institucional en el seguimiento y evaluación y la Unidad de Auditoría Interna mediante la evaluación posterior; cada unidad involucrada se apegará a los mecanismos, criterios e indicadores del desempeño que estarán definidos en el Manual de Indicadores de Gestión. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. 39 Planificación Participativa Art. 15.- La Dirección General por medio de la Unidad de Planificación Institucional, en el proceso de valoración de riesgos, deberá sustentar el Sistema de Planificación Participativa, emitiendo “Guías Metodológicas para la Formulación de los Planes Estratégicos y Operativos Institucionales”; procurando con ello un compromiso de las distintas unidades en la formulación, divulgación y cumplimiento de los planes. Identificación de Riesgos IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Art. 16.- La Dirección General, las divisiones y las unidades de apoyo, deberán identificar, por lo menos una vez al año mediante un “Plan de Detección, Análisis y Valoración de Riesgos”; los riesgos internos y externos que inciden en el logro de los objetivos operativos, financieros y de carácter legal de la Academia. Análisis de Riesgos Identificados Art. 17.- La Dirección General, divisiones y unidades de apoyo, posterior a la identificación de los factores de riesgos relevantes o claves, deberán analizar el tipo, impacto e importancia; y valorar la probabilidad de que este riesgo ocurra, tal como se estipule en el “Plan de Detección, Análisis y Valoración de Riesgos” que para tal fin se emitirá anualmente. Gestión de Riesgos Art. 18.- Obtenidos los resultados del análisis de riesgos identificados, en la ejecución del “Plan de Detección, Análisis y Valoración de Riesgos”, las instancias mencionadas en el artículo anterior, deberán informar a la Dirección General sobre los riesgos con mayor potencial de impacto y con probabilidad de alta ocurrencia; implantando y manteniendo un efectivo Sistema de Control Interno, a fin de tomar las acciones pertinentes para reducir el nivel del riesgo. CAPITULO III NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos Art. 19.- La Dirección General, las divisiones y las unidades organizativas de la Institución, deberán documentar las políticas y procedimientos en el ámbito interno, con la responsabilidad de actualizar periódicamente su forma y contenido para ser divulgado oportunamente, garantizando el cumplimiento del Sistema de Control Interno. Actividades de Control IA R Art. 20.- Las actividades de control interno de la Academia, se darán en toda la organización, en todos los niveles y en todas las funciones; con especial énfasis en las actividades de control, detección y prevención en la adquisición de bienes y servicios, así como en las responsabilidades referida a pasivos; cuidando de cumplir estrictamente las leyes y manuales originados en el Sistema de Administración Financiera y en la Ley de Adquisición y Contrataciones de la Administración Pública, también se emitirán los manuales e instructivos institucionales a excepción de las áreas que son reguladas específicamente por decretos, leyes, Reglamentos, manuales y otras disposiciones emanadas por los Órganos Legislativo y Ejecutivo, así como de la Corte de Cuentas de la República. Definición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación D Art. 21.- La Dirección General, las divisiones y unidades de la Institución, formularán cada dos años una Guía Metodológica para crear y documentar las políticas y procedimientos que definan los límites de autoridad y responsabilidad de cada funcionario que posea potestad de aprobar y autorizar las operaciones de la Academia. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Activos Art. 22.- La Dirección General, las Divisiones y Unidades deben crear y documentar las políticas y procedimientos necesarios, acorde a la Guía Metodológica, para proteger y conservar los activos de la Academia; haciendo énfasis en los más vulnerables, emitiendo el instructivo correspondiente. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros Art. 23.- La Dirección General, las divisiones y las unidades, tendrán la responsabilidad, acorde a la Guía Metodológica, de crear los documentos relativos a sus áreas, asegurando que contengan las políticas y los procedimientos sobre el diseño, uso, registro, administración, almacenamiento y custodia de los mismos, a fin que validen el registro adecuado de las transacciones, eventos y hechos significativos que realiza la Academia. 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 Definición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros Art. 24.- La Dirección General y las unidades respectivas, deberán documentar, acorde a la Guía Metodológica, las políticas y procedimientos referente a la conciliación periódica de registros; a fin de verificar su exactitud y asegurar que cumplen con las políticas y procedimientos vigentes, para determinar las acciones correctivas pertinentes. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Art. 25.- La Dirección General y la Unidad de Recursos Humanos deben establecer y documentar las políticas y procedimientos relacionados a los criterios de rotación del personal de manera programada y consistente entre quienes realicen funciones afines, asunto que estará integrado al Sistema de Recursos Humanos. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías y Cauciones Art. 26.- La Dirección General, las divisiones y unidades deberán, acorde a la Guía Metodológica, establecer y documentar en un instructivo, las políticas y procedimientos en materias de garantía o caución. Definición de Políticas y Procedimientos de Controles Generales de los Sistemas de Información. Art. 27.- La Dirección General, las divisiones y unidades deberán definir y documentar en el Manual del Sistema de Información Gerencial, las políticas y procedimientos, para los controles generales y específicos, la periodicidad de ajuste y actualización de todos los sistemas de información de la institución. Los controles generales, que al menos, la Academia deberá establecer para la eficiencia del sistema de información son: 1. Los programas de seguridad de planificación y dirección, 2. Controles de acceso, 3. Controles de desarrollo, mantenimiento, respaldos y cambio en la aplicación del Software, 4. Controles en el sistema de software y privilegios de usuarios de acuerdo a sus funciones y 5. Continuidad en el servicio. Definición de Políticas y Procedimientos de Controles de Aplicación Art. 28.- La Dirección General, las divisiones y unidades, deberán establecer y documentar las políticas y procedimientos sobre los controles de desarrollo, mantenimiento y respaldo de las aplicaciones con relación al Sistema de Información; emitiendo anualmente la Guía Metodológica de Pruebas para el área de soporte del Sistema. CAPITULO IV NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación D IA R Art. 29.- La Dirección General, las divisiones y unidades deberán diseñar, establecer y ajustar los estándares de las interfases de comunicación de toda la organización; la implementación de los sistemas de información estará de acuerdo al Plan Estratégico Institucional y será liderada por las áreas de Comunicaciones e Informática de la Academia. Procesos de Identificación de Registros y Recuperación de la Información Art. 30.- La Dirección General, las divisiones y unidades emitirán una Guía Metodológica para la Valoración Documental, cuyo alcance comprenderá el diseño y la documentación de los procesos que le permitan a la Academia la organización, identificación, captura y recuperación de la información oportuna de las transacciones, hechos y eventos tanto internos como externos que incidan en el desempeño de la Institución. Características de la Información Art. 31 La Dirección General, las divisiones y unidades, deberán asegurarse que la información que se procesa en la Institución, cumpla con las cuatro características esenciales: confiabilidad, oportunidad, suficiencia y pertinencia. Efectiva Comunicación de la Información Art. 32 La Dirección General, las divisiones y unidades, deberán supervisar la integración concurrente de los canales de comunicación; para que ésta sea distribuida a los usuarios internos y externos en forma y tiempo efectivo, la duración de los plazos será de acuerdo a la Guía de Valoración Documental, a fin de obtener el cumplimiento de sus competencias. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. 41 Archivo Institucional Art. 33 La Academia, a través de la Secretaría General, deberá mantener un archivo institucional, donde se conserven los registros físicos y digitales de la información de las transacciones, hechos y eventos; en razón de su utilidad, contenido, salvaguarda y requerimientos jurídicos o técnicos, la duración de los plazos será de acuerdo al Programa de Gestión Documental, donde se describirá en forma sencilla y clara la organización, selección, expurgo y eliminación de los documentos. CAPITULO V NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Monitoreo sobre la Marcha Art. 34 La Dirección General y las jefaturas que dentro de sus competencias desarrollen el monitoreo de la gestión, deberán controlar que los funcionarios den seguimiento integral a la realización de las actividades de control, durante la ejecución de las operaciones que se desarrollan en la Academia. Monitoreo Mediante Auto Evaluación del Sistema de Control Interno Art. 35 La Dirección General, las divisiones y unidades deberán anualmente medir el grado de efectividad de su propio Sistema de Control Interno, por medio de auto evaluaciones, que les permitan verificar el cumplimiento de sus tareas. Evaluaciones Separadas Art. 36 La Dirección General, las divisiones y unidades, deberán proporcionar irrestrictamente toda la información que sea requerida por la Unidad de Auditoría Interna, Corte de Cuentas de la República, Firmas Privadas de Auditoría y demás instituciones de control y fiscalización, contribuyendo al desarrollo integral de evaluación de la calidad del desempeño del Sistema de Control Interno. Comunicaciones de Los Resultados del Monitoreo Art. 37 Las Unidades que realizan el monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán de informar oportunamente a la Dirección General, sobre los resultados obtenidos en el monitoreo, cada una en el área que le ha sido asignada. Esta información deberá ser remitida también a todos los demás niveles de autoridad, según corresponda. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA IA R Art. 38 La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, será realizada por la Academia Nacional de Seguridad Pública, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas practicadas al Sistema de Control Interno, esta labor estará a cargo de una Comisión nombrada por el Director General, en su condición de máxima autoridad. Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas de la Academia Nacional de Seguridad Pública, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial. D Art. 39 La Academia será responsable de divulgar las NTCIE a sus funcionarios y empleados, así como de la aplicación de las mismas. Art. 40 El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. Dado en San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año dos mil seis. Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez, Presidente de la Corte de Cuentas de la República. (Registro No. A014571) 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 DECRETO No. 99 EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: I. II. Que mediante Decreto No. 4 de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI). Que según el artículo 39 del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específicas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A POR TANTO: En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6 de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5 numeral 2, literal a, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República, DECRETA el siguiente REGLAMENTO DE NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DEL CONSEJO DE VIGILANCIA DE LA PROFESION DE CONTADURIA PUBLICA Y AUDITORIA CAPITULO PRELIMINAR Objeto de las Normas Técnicas Institucionales Art. 1 Las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, constituyen las directrices básicas que el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría, en adelante el Consejo, ha establecido con carácter de cumplimiento obligatorio, para el desarrollo de las actividades institucionales, relacionadas con todas las áreas organizativas y su personal. Definición del Sistema de Control Interno Art. 2 El Control Interno se define como el conjunto de métodos, políticas y procedimientos interrelacionados, adoptados, diseñados y ejecutados por los miembros que conforman el Consejo, la Gerencia y los empleados, para proporcionar una seguridad razonable sobre la consecución de los objetivos institucionales. Art. 3 Objetivos de las Normas Técnicas Institucionales: a) Lograr la transparencia, eficiencia, efectividad y economía, en la ejecución de las operaciones técnicas, administrativas y financieras del Consejo. b) Obtener información exacta, verás, completa y oportuna de las operaciones que se realizan. c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables. Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno Ambiente de Control IA a) R Art. 4 Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valorización del riesgo, actividades de control, información, comunicación y monitoreo. D Es el conjunto de procedimientos e instructivos que determinan los lineamientos generales con los cuales se regirá el Consejo, con el fin de realizar actividades proactivas para el manejo y protección de los recursos y el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales. b) Valorización del Riesgo Es la identificación y análisis de los riesgos relevantes para el logro de los objetivos y metas institucionales, considerando el impacto de éstos y la probabilidad o frecuencia de que ocurran, en el desarrollo de actividades y funciones institucionales. c) Actividades de Control Son los procedimientos orientados a obtener una seguridad razonable de que se están ejecutando las disposiciones emitidas por la máxima autoridad y los niveles de jefatura del Consejo, los cuales deben de estar plasmados en los procedimientos e instructivos institucionales. d) Información y Comunicación. El Consejo establecerá un adecuado sistema que permita la identificación, registro y flujo de información, para garantizar la existencia de canales de comunicación eficientes, con el fin de tomar decisiones en todos los niveles. Las políticas y procedimientos establecidos, deberán darse a conocer a todos los empleados y asegurarse de que sean cumplidos, para que cada miembro coadyuve al cumplimiento de los objetivos. e) Monitoreo Es la fase de supervisión que permitirá conocer si el Sistema de Control Interno está funcionando y si se logran los resultados esperados. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. 43 Art. 5 Responsables del Sistema de Control Interno. El diseño, implantación, evaluación y mejora continua del Sistema de Control Interno corresponde al Consejo, Gerencia y jefaturas en el área de su competencia. Corresponde al personal de la Institución realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento. CAPITULO I NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL Integridad y Valores Éticos IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Art. 6 Los miembros del Consejo, la Gerencia y demás unidades, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos, en el desarrollo de sus actividades; así como contribuir a promover su cumplimiento tanto dentro como fuera de la Institución. Compromiso con la Competencia Art. 7 El Consejo deberá velar porque todo el personal posea y mantenga, el nivel de aptitud e idoneidad que les permita llevar a cabo los deberes asignados; esto será posible con la identificación de conocimientos y habilidades que se necesitan para realizar cada una de las actividades que se desarrollan en el Consejo, para lo cual se procederá conforme el Manual de Descripción de Puestos correspondiente. Estilo de Gestión Art. 8 El Consejo, a través de la Presidencia y la Gerencia evaluarán dentro de la marcha de cada ejercicio la ejecución de los objetivos y metas institucionales, a fin de determinar el logro y alcance de acuerdo con lo planteado en el Plan de Trabajo Institucional; con el objetivo de tomar medidas correctivas si es necesario. Estructura Organizacional Art. 9 El Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría, de acuerdo a la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría (en lo sucesivo la Ley), deberá contar con la estructura organizativa que permita cumplir con sus funciones y que esté acorde con la disponibilidad de los recursos institucionales. Se podrán establecer unidades y comisiones de carácter temporal de acuerdos a las necesidades del Consejo y a los requerimientos del público que atiende. Costo Beneficio del Control Interno Art. 10 El Control Interno que se aplica en el Consejo, brinda garantía razonable del cumplimiento de los objetivos del Control Interno y de la disminución del riesgo; en ningún caso su costo deberá exceder a los beneficios que se espera obtener de su aplicación. CAPITULO II NORMAS RELATIVAS A LA VALORIZACIÓN DEL RIESGO Determinación de Objetivos del Consejo R Art. 11 El Consejo, considerando la visión, misión, y funciones impuestas por la Ley, definirá los objetivos y metas institucionales, los cuales se plasmarán en el Plan Estratégico y Operacional Institucional. IA Las unidades organizativas y comisiones de trabajo, deberán coadyuvar al establecimiento de los objetivos y planes de trabajo, de tal forma que contribuyan al logro de los objetivos estratégicos y de corto plazo que establezca el Consejo. D Identificación de Riesgos para el Logro de Objetivos Institucionales Art. 12 El Consejo a través de la Gerencia, por lo menos una vez al año, efectuará un análisis de las amenazas o riesgos que comprometan el logro de los objetivos y metas institucionales; y de ser necesario serán emprendidas acciones tendientes a reducir o minimizar dichos riesgos. La gestión del riesgo identificado implicará emprender acciones tendientes a reducir su impacto, tales como: contratación de seguros, servicios de vigilancia y otros destinados a proteger los bienes institucionales. CAPITULO III NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL Normas de Recursos Humanos Art. 13 El Consejo, a través de la Presidencia dictará las políticas, métodos y procedimientos para la administración del Recurso Humano, las cuales determinarán el desempeño esperado por los directores, Gerencia, jefaturas y personal a fin de dar cumplimiento a las obligaciones institucionales y la consecución de sus objetivos. 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 Estos instrumentos serán elaborados por la persona encargada de la Unidad de Recursos Humanos, bajo la coordinación y supervisión de la Gerencia. Las políticas, métodos y procedimientos sobre la administración del personal estarán integrados en el Reglamento Interno de Trabajo, el cual regulará las actividades de selección, contratación, inducción, capacitación, promoción, control de asistencia, sanciones y manejo del expediente de personal, cumpliendo las disposiciones legales que normen sobre la materia de Recurso Humano. Normas de Adquisición de Bienes y Servicios Art. 14 Todas las adquisiciones de bienes y servicios que se realicen en el Consejo, se harán a través de la UACI y de acuerdo a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Sector Público, y el Instructivo de Compras Institucional que establecerá el Consejo para tal efecto. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Para la autorización de los gastos, compras o adquisiciones se verificará la pertinencia, legalidad, veracidad y sujetándose a los planes y presupuesto Institucional. El Instructivo de Compras Institucional contendrá las políticas, métodos y procedimientos aplicables a las actividades de adquisición, custodia, y uso de los bienes y servicios, necesarios para el desempeño Institucional. Activos Fijos Art. 15 El uso de los bienes del Consejo será regulado a través del Instructivo de Control y Uso de los Bienes Institucionales, debidamente aprobado por el Consejo, el cual establecerá los procedimientos de identificación, codificación, registro, control, custodia y retiro del activo fijo propiedad de la Institución. El Instructivo se sujetará a lo establecido en las Disposiciones Generales del Presupuesto, el Reglamento para Controlar el Uso de Vehículos Nacionales emitido por la Corte de Cuentas de la República y otras leyes aplicables. Definición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación Art. 16 El Consejo por medio de la Presidencia, determinará quienes son los responsables de autorizar y aprobar las actividades del Consejo, con el fin de garantizar que todas las operaciones que se realicen cuenten con el aval de la persona competente para el caso, y que éstas sean realizadas en función de las actividades institucionales, los cuales estarán definidos en el Manual de Políticas y Procedimientos de Control Interno. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros Art. 17 El Consejo a través de la Presidencia, establecerá y definirá las políticas y procedimientos sobre diseño y uso de documentos y registros, con el fin de que sean útiles, para la anotación de transacciones y hechos de importancia que realice el Consejo; los documentos y registros deben ser apropiadamente administrados y mantenidos. Todo esto estará definido en el Manual de Políticas y Procedimientos de Control Interno. Gestión Presupuestaria Art. 18 La Presidencia del Consejo, Gerencia y demás jefaturas orientará su gestión presupuestaria dentro de los principios y regulaciones establecidas para las diferentes etapas del ciclo presupuestario, como son: formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación, con el objeto de prever fuentes y recursos para financiar cada uno de sus planes. Las actividades relacionadas con la ejecución presupuestaria se harán de conformidad con el procedimiento incluido en el Manual de Procedimientos y Funciones, que para tal efecto autorice el Consejo. Seguimiento y Evaluación del Presupuesto D IA R Art. 19 El Consejo a través del responsable de la Unidad Financiera Institucional, realizará análisis críticos de la utilización del presupuesto, comparando las metas o propósitos proyectados con los resultados obtenidos y los recursos utilizados, a efecto de establecer el cumplimiento de los objetivos, detectar desviación o mal uso de los recursos y emprender las medidas correctivas si fueren necesarias. Gestión de Cuentas Bancarias Art. 20- El Consejo, a través de la Presidencia acreditará por escrito ante los bancos depositarios, a sus servidores titulares y suplentes autorizados para el movimiento de sus fondos. La elección de los refrendarios se hará conforme el Manual de Procedimientos y Funciones en su apartado de Manejo de Cuentas Bancarias; los servidores electos no deberán ejercer las funciones de autorización de gastos ni de contador. Si se produjera vacante de algún refrendario se comunicará al banco en el plazo que el Manual señale. Emisión de Cheques Art. 21 La emisión de cheques que realice la tesorería se efectuarán a nombre del beneficiario, por ningún motivo se firmarán cheques en blanco ni a nombre de personas o empresas diferentes a las que han suministrado los bienes o servicios. Los cheques que se emitan se firmarán de forma mancomunada. Los refrendarios tendrán la obligación de verificar la pertinencia, veracidad y legalidad de la operación a cancelar previo a autorizar un cheque o transferencia bancaria. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. 45 Manejo de Fondo de Caja Chica y Otros Art. 22 El Fondo de Caja Chica operará según lo establece el Instructivo para el Manejo de Caja Chica, el monto del fondo será determinado mediante acuerdo emitido por el Consejo, el cual incluirá la persona que administrará dicho fondo. En ningún momento el monto del fondo o sus reintegros será superior al monto autorizado por el Consejo. Recepción y Depósito de Ingresos Art. 23 Todos los ingresos en efectivo, cheques u otros valores que se perciban, serán depositados completos y exactos en la cuenta bancaria de la Institución a más tardar al siguiente día hábil de recibirlos, según lo dispuesto en el Manual de Procedimientos y Funciones. Conciliaciones IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A El Tesorero llevará registros auxiliares detallando toda recepción de efectivo, cheques u otros valores, así como el depósito de los mismos, debiendo informar de todo ello al contador dentro del plazo que establezca el Manual de Procedimientos y Funciones. Art. 24 Se efectuarán conciliaciones bancarias mensuales, con el propósito de verificar los saldos de las disponibilidades, entre los registros contables y los auxiliares de tesorería. Contabilidad Art. 25 La Institución aplicará el Sistema de Contabilidad Gubernamental, según lo establece la Ley Orgánica de Administración Financiera Integrada del Estado, en el cual se registrarán todas las operaciones financieras y de afectación presupuestaria, y cumplirá los principios y normas establecidas por el ente rector del subsistema contable gubernamental. La contabilización de las operaciones de la Institución y la presentación de los resultados anuales, se hará conforme al procedimiento establecido para ello e incorporado en el Manual de Procedimientos y Funciones. Documentación Art. 26 Las operaciones de Tesorería, Presupuesto y Contabilidad, deberán ser sustentadas con documentos idóneos que justifiquen la pertinencia, veracidad y legalidad de la operación realizada, la cual será verificada antes de la autorización y registros de tales operaciones. Acatamiento de Normas Legales Art. 27 El Jefe de la Unidad Financiera, el Contador, el Tesorero y el Encargado de Presupuesto, en el ejercicio de sus funciones deberán cumplir con la Ley Orgánica de Administración Financiera Integrada del Estado, su Reglamento, Manual Técnico AFI, Manual de Proceso de la Ejecución Presupuestaria, las Disposiciones Generales de Presupuesto y demás leyes relacionadas. Inscripción y Registro de Contadores Públicos Art. 28 El Consejo autorizará a los contadores públicos, para ejercer la Contaduría Pública y la Función Pública de Auditoría, en estricto cumplimiento de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría. El registro contendrá como mínimo la información que exige el artículo 7 y 8 de la Ley, el mantenimiento y actualización del registro será según el procedimiento establecido en los artículos mencionados. Vigilancia del Ejercicio Profesional IA R Art. 29 El Consejo establecerá las políticas, métodos y procedimientos para cumplir con la finalidad que establece la Ley de vigilar el ejercicio de la Profesión de la Contaduría Pública, así como los procedimientos para dar tratamiento a las denuncias recibidas, y aquellas que se establezcan de oficio. D Las políticas, métodos, procedimientos y comisiones que se formen para cumplir con las funciones de vigilancia y atención de denuncia serán en estricto apego a lo dispuesto por la Ley. Formulación de la Normativa del Ejercicio Profesional Art. 30 Se atenderá en todos sus aspectos lo que la Ley determine para la formulación de anteproyectos de ley, reglamentos, principios y normas que regulen el ejercicio de la profesión contable y el ejercicio de la Auditoría. Durante el desarrollo de la normativa y en los casos que corresponda, se efectuarán las consultas a las gremiales de contadores de conformidad a lo dispuesto en la Ley, a través de los comités respectivos. CAPITULO IV NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación Art. 31 El Consejo, a través de la Presidencia y la Gerencia velarán para que se disponga de un Sistema de Información actualizado, que garantice el adecuado procesamiento de datos y agilice los flujos de información entre las diferentes unidades, personas y entidades que requieren de los servicios del Consejo. 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 Control y Resguardo de la Información Art. 32 El Consejo a través de la Presidencia y la Gerencia establecerán los procedimientos adecuados para evitar cualquier fuga de información, definiendo limitaciones en cuanto al acceso y utilización de ésta, y establecerá responsabilidades por divulgación de cualquier tipo de información y documentación que el Consejo o las leyes establezcan como confidencial o reservada. Se establecerán mecanismos de protección de la información computacional, nombrando un responsable de los sistemas utilizados que se encargue de realizar copias de seguridad de la información digital, y la utilización de protectores de voltaje apropiados para los equipos. Este tipo de controles se establecerá, por medio de la creación e implementación del Instructivo del Control y Resguardo de la Documentación e Información, el cual deberá ser de cumplimiento por parte del encargado de cada área de gestión. Procesamiento de Datos IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Art. 33 Se debe asegurar que los datos, desde su origen, hayan sido adecuadamente autorizados, clasificados, recolectados, preparados, transmitidos y tomados en cuenta por completo, siguiendo los pasos establecidos para cada actividad en el Manual de Procedimientos y Funciones, según el área que le corresponda. CAPITULO V NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO Control Previo Art. 34 De acuerdo a la estructura organizativa con que cuenta el Consejo, el responsable de cada Unidad deberá de asegurarse de la aplicación adecuada de los procedimientos, en las distintas actividades y funciones que realiza; de igual forma la gerencia del Consejo será responsable de verificar que cada Unidad realice sus actividades según los lineamientos dados. Control Externo Posterior Art. 35 El control externo posterior corresponderá a auditorías externas, las cuales las podrán realizar, la Corte de Cuentas de la República, firmas contratadas para tal efecto o colaboraciones de entidades públicas o privadas recibidas a requerimiento hecho por el Consejo, según lo faculta el artículo 43 de la Ley. Situaciones no Previstas Art. 36 Todas aquellas situaciones no previstas en las presentes Normas de Control Interno Específicas, serán resueltas por el Consejo y/o la Presidencia según corresponda. Comunicación de los resultados del Monitoreo Art. 37 El resultado del monitoreo de la evaluación del Sistema de Control Interno, deberá darse a conocer a la máxima autoridad del Consejo, así como también al responsable de cada área, para que sean atendidas las deficiencias que se presenten y se realicen correcciones con la prontitud que el caso amerite. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA D IA R Art. 38 La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, será realizada por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas practicadas al Sistema de Control Interno, esta labor estará a cargo de una Comisión nombrada por el Consejo, en su condición de máxima autoridad. Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial. Art. 39 El Consejo será responsable de divulgar las NTCIE a sus funcionarios y empleados, así como de la aplicación de las mismas. Art. 40 El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. Dado en San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año dos mil seis. Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez, Presidente de la Corte de Cuentas de la República. (Registro No. A014576) DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. 47 DECRETO No. 100 EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: II. Que mediante Decreto No. 4 de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI). Que según el artículo 39 del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específicas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución. POR TANTO: IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A I. En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6 de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5 numeral 2, literal a, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República, DECRETA el siguiente REGLAMENTO DE NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DE LA UNIDAD TECNICA EJECUTIVA DEL SECTOR JUSTICIA CAPITULO PRELIMINAR Ámbito de Aplicación Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específicas constituyen un marco básico que establece la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia, en adelante la UTE, aplicable con carácter obligatorio, en las diferentes áreas que la integran y, en lo que corresponda, a las entidades que manejen fondos transferidos por la UTE. Definición del Sistema de Control Interno Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por la Dirección Ejecutiva, funcionarios y empleados, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de los objetivos. Objetivos del Sistema de Control Interno Art. 3.- El Sistema de Control Interno tiene como finalidad ayudar en el cumplimiento de los siguientes objetivos: Lograr eficiencia, efectividad y eficacia de las operaciones. b. Obtener confiabilidad y oportunidad de la información, y c. Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas, metas, objetivos y otras regulaciones aplicables. IA R a. D Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control; valoración de riesgos; actividades de control; información y comunicación; y monitoreo. Responsables del Sistema de Control Interno Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde a la Dirección Ejecutiva, a los niveles gerenciales y demás jefaturas en el área de su competencia institucional. Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento. Seguridad Razonable Art. 6.- El Sistema de Control Interno implantado en la UTE, proporcionará una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de esta Institución. La relación costo-beneficio se deberá considerar en toda actividad de control interno que se implemente. 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 CAPITULO I NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL Integridad y Valores Éticos Art. 7.- Todo funcionario y empleado está obligado a cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, a desarrollar sus deberes con oportunidad, honradez y rectitud, sin recibir por el desempeño de sus funciones otros beneficios personales diferentes a la retribución acordada con la UTE. Compromiso con la Competencia IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Art. 8.- El reclutamiento, selección y contratación del personal se realizará mediante un proceso que permita identificar los candidatos más idóneos para llenar las vacantes. Estructura Organizativa Art. 9.- La estructura organizativa está basada en las disposiciones de la Ley Orgánica de la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia y de la Unidad Técnica Ejecutiva, así como en los acuerdos adoptados por dicha Comisión. El organismo superior de la UTE es la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia, en adelante la Comisión, conformada por el Presidente del Órgano Judicial, el Ministro de Gobernación, el Fiscal General de la República, el Procurador General de la República y el Presidente del Consejo Nacional de la Judicatura. Estilo de Gestión Art. 10.- La Dirección Ejecutiva, los niveles gerenciales y demás jefaturas deberán adoptar las medidas necesarias para crear un ambiente laboral que haga al empleado sentirse parte de la organización y que su trabajo contribuya a lograr resultados y metas. Asimismo, deberán efectuarse mediciones y correcciones de los resultados con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas. Áreas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía Art. 11.- Los servidores serán administrativamente responsables de sus funciones, para lo cual se definirán por escrito las líneas de autoridad, las que se darán a conocer a todo el personal, a través del organigrama institucional, debidamente aprobado. Art. 12.- Cada nivel jerárquico contará con la autoridad necesaria, para tomar decisiones e implementar acciones en los procesos de operación y cumplir con las funciones encomendadas, además será responsable por sus acciones u omisiones. Art. 13.- Se establecerá por escrito el detalle de todos los aspectos importantes de las funciones de cada cargo y las responsabilidades de los servidores que las desempeñan en los manuales respectivos. Administración del Recurso Humano Selección de Personal Externo IA R Art. 14.- Para seleccionar a la persona que desempeñará las funciones de una plaza vacante se realizarán los procesos internos establecidos, a efecto de determinar el cumplimiento de los requisitos del cargo. D Promociones y Ascensos Art. 15.- Al existir plazas vacantes se hará saber al personal de la Institución para que puedan optar a ellas. En caso de no existir internamente el personal idóneo, se hará el proceso de selección externo. Inducción Art. 16.- Se establecerá un proceso de inducción, a efecto de familiarizar a los servidores con la entidad, sus funciones, atribuciones y el personal con quien se relacionará. Capacitación Art. 17.- La UTE, de acuerdo a sus necesidades, establecerá un programa anual para desarrollar capacidades y aptitudes de sus servidores, así como actualizar los conocimientos de éstos en el campo de su competencia. Los conocimientos adquiridos por el servidor en programas de capacitación en el interior o exterior del país, deberán tener un efecto multiplicador en la entidad; para ello, cuando se considere necesario, se suscribirá un convenio que regule esta responsabilidad, tomando en cuenta la temática recibida, duración e inversión realizada. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. 49 Evaluación Art. 18.- El trabajo de los funcionarios y empleados será evaluado periódicamente; su rendimiento deberá estar acorde a lo establecido en el sistema de evaluación. El Jefe de cada Unidad, será responsable de la evaluación del personal a su cargo, para ello coordinará dicha actividad con el Encargado de Recursos Humanos. Control de Asistencia y Puntualidad del Personal Art. 19.- La UTE establecerá los medios que permitan el control de asistencia y puntualidad de los servidores. El control podrá ser realizado en forma manual o automatizada y que pueda ser objeto de verificaciones posteriores. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Seguridad y Salud Ocupacional Art. 20.- La UTE está obligada a cumplir las disposiciones legales vigentes en materia de seguridad social y las normas de seguridad ocupacional en el trabajo; adoptando las medidas que considere pertinentes para prevenir los riesgos profesionales y comunes. Unidad de Auditoría Interna Art. 21.- El control interno se llevará a cabo mediante la auditoría interna, actividad profesional sujeta a Normas de Auditoría Gubernamental, que mide la efectividad de los controles internos y alcanza su mejor expresión cuando recomienda mejoras a la administración y éstas se concretan. Independencia de la Unidad de Auditoría Interna Art. 22.- La Unidad de Auditoría Interna tendrá independencia plena en lo funcional. Con la finalidad de garantizar dicha independencia, deberá considerarse lo siguiente: a. Funcionalmente dependerá del organismo superior. b. Contará con el respaldo y apoyo de la Dirección Ejecutiva en el desarrollo de las auditorías. c. No ejercerá funciones en los procesos de administración, finanzas, ni en la toma de decisiones, sin embargo podrá emitir opiniones y sugerencias técnicas oportunas, con el objetivo de jugar un papel de asesoramiento en materia de control interno. d. Formulará y ejecutará con total independencia funcional su Plan de Trabajo. Acceso a Información Art. 23.- La Unidad de Auditoría Interna tendrá acceso irrestricto a los registros y documentos que sustenten las operaciones y las actividades que realiza la Institución; para lo cual solicitará a cada dependencia la información que estime necesaria. Exámenes de Auditoría Art. 24.- Las auditorías realizadas por la Unidad de Auditoría Interna deberán estar acordes al cronograma de actividades del Plan Anual de Trabajo, o contar con la solicitud de examen especial de la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia o la Dirección Ejecutiva. Todas las auditorías realizadas por la Unidad de Auditoría Interna deberán cumplir con las Normas de Auditoría Gubernamental y deberán regirse por el Manual de Auditoría Interna de la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia. R Asesoría Jurídica D IA Art. 25.- La Gerencia Legal determinará, a iniciativa propia o a solicitud de cada una de las áreas cuando lo estimen conveniente, la legalidad de los actos institucionales; para ello deberá emitir dictamen jurídico por escrito en forma clara, concisa y oportuna, el cual deberá estar sustentado y servirá de base para la toma de decisiones. CAPITULO II NORMAS RELATIVAS A LA VALORACIÓN DE RIESGOS Definición de Objetivos Institucionales Art. 26.- La Unidad Técnica Ejecutiva tendrá como objetivos: a. Ejecutar y cumplir las decisiones y acuerdos adoptados por la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia, dentro de las atribuciones que por ley a ésta le corresponden. b. Coordinar y supervisar la ejecución de la política nacional del Sector de Justicia, acordada por la Comisión Coordinadora. c. Coordinar la planificación, patrocinio, ejecución y la asesoría de los planes, programas y proyectos de las instituciones que integran el Sector de Justicia y de las otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, que se relacionen con dicho Sector; y d. Supervisar y dar seguimiento a los planes, programas, proyectos y acciones de las instituciones antes mencionadas. 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 Planificación Participativa Art. 27.- La orientación de los recursos asignados para el logro de los objetivos institucionales deberá ser definida en un proceso de planificación participativa, que producirá una planificación estratégica y un Plan Anual de Trabajo Institucional, que contendrán las acciones que ejecutarán las unidades organizativas, las cuales estarán sustentadas en las directrices emanadas de la Comisión Coordinadora y la Dirección Ejecutiva, a fin de lograr la debida coordinación e integración en la consecución de los objetivos y metas. Identificación de Riesgos IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Art. 28.- La Dirección Ejecutiva, los niveles gerenciales y demás jefaturas, coordinadas por la Gerencia de Gestión y Control de Proyectos, deberán identificar los factores de riesgo relevantes, internos y externos, asociados al logro de los objetivos institucionales. Análisis de Riesgos Identificados Art. 29.- La Gerencia de Gestión y Control de Proyectos con el apoyo de la Dirección Ejecutiva, los niveles gerenciales y demás jefaturas realizarán el análisis de los riesgos relevantes identificados. Gestión del Riesgo Art. 30.- La Dirección Ejecutiva, los niveles gerenciales y demás jefaturas, identificados y analizados los riesgos, adoptarán las medidas necesarias para minimizar el nivel de los mismos. CAPITULO III NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos Art. 31.- A fin de garantizar las prácticas sanas y eficientes de todos los funcionarios y empleados, el control interno contendrá los siguientes elementos: a. Planes operativo y estratégico. b. Planes de contingencia. c. Manual de Organización. d. Manual de Puestos. e. Auditoría interna como mecanismo para la evaluación y mejoramiento continuo del control interno. f. Mecanismos de autorización, ejecución, custodia, registro y control de las operaciones. Actividades de Control Art. 32.- Las actividades de control estarán integradas en los procedimientos o acciones normales de la entidad, y podrán ser: De validación, que comprenden los mecanismos de autorización, comparación, verificación de la pertinencia y legalidad. b. De aseguramiento, incluyen procedimientos de control tendientes a reducir los riesgos de errores e irregularidades que puedan producirse durante la ejecución de las actividades de la entidad. IA R a. De verificación continua, se refieren al control interno durante el proceso de ejecución. d. De especialización funcional, están dadas por la segregación de funciones, el acceso restringido, la supervisión y la auditoría interna. D c. Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación Art. 33.- El control interno administrativo estará constituido por los manuales administrativos, instructivos, circulares y registros que conciernen a los procesos administrativos, que comprenden la autorización de las operaciones por parte de los niveles jerárquicos correspondientes, de manera que se fomente la eficiencia en las operaciones, la observancia de políticas y normas vigentes y la ejecución de los planes estructurados. Este control se sustenta en el seguimiento de variables tales como: a. Administración de resultados. b. Rendimiento. c. Programas de capacitación. d. Administración del recurso humano en general. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. 51 Art. 34.- El control interno financiero comprenderá: El Plan de Organización, los manuales, instructivos y registros concernientes a la custodia de recursos financieros, la verificación de la exactitud, confiabilidad y oportunidad de los registros e informes financieros, garantizando razonablemente que: Las operaciones y transacciones se ejecuten de acuerdo con las autorizaciones respectivas. b. Dichas transacciones se registren convenientemente para permitir la preparación de estados financieros de conformidad con los principios y normas de contabilidad gubernamental y con sujeción a las demás disposiciones legales. En tal sentido, se interrelacionan los subsistemas de presupuesto, contabilidad, tesorería y crédito público según las circunstancias. c. Los recursos financieros estén debidamente salvaguardados, de tal manera que su acceso o disposición sea para fines exclusivos de la entidad. d. La gestión financiera cuente con la documentación de soporte necesaria. e. Los registros, la información gerencial y los estados financieros presentados sean producto de periódicas conciliaciones. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A a. Autorización y Aprobación de Operaciones Art. 35.- Se establecerá formalmente y por escrito la normativa para autorización, aprobación y control oportuno de las operaciones de la UTE. Políticas y Procedimientos Sobre Activos Disponibilidades Financieras Art. 36.- Las cuentas bancarias serán aperturadas a nombre de la UTE y/o a nombre del proyecto o convenio según lo establecido en el Manual Técnico de Administración Financiera; éstas serán manejadas en instituciones financieras legalmente autorizadas en el país y fiscalizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero, previa evaluación de la Unidad Financiera Institucional y con la aprobación de la Dirección Ejecutiva. Art. 37.- Cuando sea necesaria la apertura de nuevas cuentas o el cambio de institución bancaria, se solicitará la autorización a la Dirección General de Tesorería, siguiendo lo establecido en la normativa legal vigente. Art. 38.- Para el manejo de las cuentas bancarias será necesario el registro de al menos tres firmas autorizadas. La del tesorero como principal y dos refrendarios. Cuando alguno de los refrendarios o el Tesorero Institucional cese en sus funciones o se requiera el cambio de firmas, le será notificado a la institución bancaria dentro de las veinticuatro horas siguientes. Art. 39.- El control de las disponibilidades bancarias es responsabilidad del Tesorero Institucional, así como el adecuado manejo, asegurándose que se cuente con los recursos que amparan los compromisos adquiridos y aplicando las disposiciones legales vigentes. Art. 40.- Los fondos del presupuesto ordinario asignado a la UTE se manejarán al menos en dos cuentas bancarias, una será utilizada específicamente para el pago de las remuneraciones de empleados de la Institución y otra para el resto de las asignaciones presupuestarias, de acuerdo a lo establecido por la D.G.T. IA R Se podrán aperturar las cuentas bancarias necesarias, para el manejo de fondos de cooperación externa y/o fondos extraordinarios GOES. D Art. 41.- El libramiento de cheques deberá efectuarse a la orden del proveedor o persona de la cual se haya recibido un bien o servicio, para lo cual deberá contarse con toda la documentación de respaldo. Para el libramiento de cheques serán necesarias las firmas mancomunadas, estableciéndose como indispensable la del Tesorero institucional y la de uno los refrendarios designados para tal efecto. Art. 42.- El cheque será entregado únicamente a la persona a cuya orden ha sido emitido, salvo en aquellos casos en los que éste haya designado un representante a través de un poder amplio y suficiente. Cuando se trate de personas jurídicas será entregado contra la presentación del quedan original y el sello de la sociedad, con el cual sellará el respectivo documento de pago. Art. 43.- Todo requerimiento de fondos deberá estar amparado por compromisos presupuestarios que sustenten las obligaciones financieras de la UTE, para lo cual deberá coordinarse con las dependencias internas respectivas, que presentan las necesidades institucionales. Art. 44.- Los fondos recibidos producto del requerimiento de fondos, así como aquellos ingresos que se generen por diversos motivos, deben ser remesados inmediatamente a las cuentas bancarias respectivas de la UTE según corresponda, informando oportunamente a la Unidad de Contabilidad, para el registro ágil y oportuno. 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 Art. 45.- De acuerdo a las necesidades institucionales se creará un Fondo Circulante, teniendo en cuenta los procedimientos emitidos por el Ministerio de Hacienda, para lo cual los fondos serán descargados al inicio de cada año de la cuenta del Fondo General, según lo establecido en el instructivo interno creado para tal efecto. Bienes en Existencia Art. 46.- Se establecerá un sistema para el almacenamiento y custodia de los bienes de consumo. Éstos estarán bajo el cuidado de un servidor, quien estará cubierto por una póliza de fidelidad o fianza conforme a la Ley. Los bienes almacenados se destinarán exclusivamente a los propósitos que motivaron su adquisición. El encargado de bodega en coordinación con el nivel inmediato superior, será responsable de establecer un sistema apropiado para la conservación, administración y uso de los bienes en existencia. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Protección y Seguridad de Activos Art. 47.- Se establecerán sistemas de seguridad que protejan los bienes almacenados contra eventuales riesgos; y se dictarán las normas y procedimientos para contratar seguros sobre los activos fijos, considerando el costo-beneficio. Además deben adoptarse las medidas necesarias de salvaguarda física que garanticen su conservación. Art. 48.- El Director Ejecutivo será responsable de emitir por escrito, las disposiciones necesarias para nombrar al encargado de la custodia del activo fijo. Éste encargado deberá también proteger mediante controles administrativos los bienes de poco valor que no son considerados activo fijo, de acuerdo a las Normas de Contabilidad Gubernamental. La contratación de seguros es una medida de control interno, tendiente a proteger los bienes contra riesgos que puedan ocurrir, se realizará toda vez que los beneficios que puedan derivarse del cobro de una póliza superen a los costos incurridos en su contratación, se dispongan de los fondos necesarios y el marco legal vigente lo permita. Art. 49.- El sistema para el registro de activos fijos deberá facilitar la codificación e identificación por clase, ubicación, fecha y costo de adquisición, depreciación y revalúo cuando aplique; con el propósito de contar con información que facilite la toma de decisiones para su reposición, utilización, mantenimiento o descargo. Art. 50.- El tipo de codificación que se establezca para la identificación de los activos fijos, se hará de acuerdo a las características de la UTE y tipo de bienes, señalando en una parte visible el código correspondiente. Art. 51.- La UTE elaborará y ejecutará un programa de mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes de uso que considere necesario y empleará los medios que permitan prolongar su vida útil. Art. 52.- Se aplicarán las disposiciones reglamentarias para la baja o descargo de bienes de consumo, maquinaria y equipo, bienes intangibles, bienes de producción y otros; contando con las justificaciones requeridas. A criterio de la Comisión Coordinadora, los bienes dados de baja o descargados, podrán donarse, permutarse, destruirse, subastarse o someterse a cualquier acción apegada a la Ley. Estas acciones deberán estar debidamente documentadas. IA R Art. 53.- Los vehículos de la Institución se utilizarán exclusivamente en las actividades propias de ella y llevarán en un lugar visible el distintivo que los identifique como propiedad de la UTE. D Los vehículos deberán ser guardados al final de cada jornada en el lugar que la Institución disponga. Art. 54.- Las personas que manejen los vehículos propiedad de la UTE tienen la obligación de su cuido y conservación, así como del resguardo apropiado cuando no se encuentren en uso. De la misma manera, son los responsables por los daños al vehículo, ocasionados por la impericia, abuso o negligencia al conducirlos, así como también de las infracciones a las leyes de tránsito. La UTE establecerá los procedimientos administrativos relacionados con el control, mantenimiento y cumplimiento de aspectos legales relativos a la circulación de sus vehículos. Art. 55.- Los bienes inmuebles de la UTE deberán contar con su respectiva escritura pública, que ampare su propiedad y/o posesión y estar debidamente inscritos en el registro correspondiente según indique la Ley. Los documentos que amparen la propiedad de los bienes serán custodiados por el servidor que designe el Director Ejecutivo. Diseño y Uso de Documentos Art. 56.- Los formularios que se consideren necesarios deberán estar numerados y prever el número de copias, el destino de cada una de ellas y las firmas de responsabilidad y autorización necesarias. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. 53 Art. 57.- Los formularios y otros documentos que registren el trámite o transferencia de recursos, especialmente financieros, deben ser objeto de control; su pérdida será oportunamente notificada por escrito al nivel jerárquico pertinente. Art. 58.- Los juegos de formularios y otros documentos numerados, que sean declarados como no utilizables, deberán anularse y archivarse adecuadamente, o ser destruidos siguiendo los procedimientos vigentes para ello. Conciliación Periódica de Registros Art. 59.- La UTE realizará constataciones físicas periódicas de inventarios de bienes de consumo y activos fijos; en caso de variaciones, deberán efectuarse las investigaciones y ajustes y, en su caso, determinar las responsabilidades conforme a la Ley. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Para la toma física de inventario, la UTE podrá optar por los métodos que considere más convenientes. Art. 60.- Las cuentas bancarias deben ser conciliadas mensualmente contra los registros generados en Tesorería, Contabilidad y los emitidos por las instituciones bancarias, lo cual debe ser realizado por una persona diferente a la que custodia y registra los fondos. Las conciliaciones bancarias tienen como propósito la verificación y validación de las disponibilidades de la Institución, así como revelar posibles errores e irregularidades en las transacciones efectuadas en el sistema financiero. Rotación de Personal Art. 61.- La UTE de acuerdo a sus posibilidades y necesidades establecerá la rotación de los servidores con tareas o funciones afines, para lo cual deberán ser previamente instruidos, a fin de que puedan desempeñarse con eficiencia en los nuevos cargos. Garantías o Cauciones Art. 62.- La UTE contratará a su favor una garantía otorgada por una Institución Financiera, autorizada por el Ente Fiscalizador del Estado, que cubrirá a los funcionarios y empleados encargados de la recepción, control, custodia e inversión de fondos o valores, para responder por el fiel cumplimiento de sus funciones. Adquisición de Bienes, Obras y Servicios Art. 63.- La UTE contará con una Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) en la que se centrará la gestión de adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios, la cual atenderá primordialmente lo establecido en el plan anual de adquisiciones. Art. 64.- La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) deberá elaborar un programa anual de adquisiciones y contrataciones que contendrá el volumen de bienes, obras y tipo de servicios que se adquirirán durante el siguiente ejercicio fiscal, el cual será coordinado con las demás áreas administrativas y financieras, a fin de cumplir con los objetivos y metas trazadas en el plan operativo institucional. R Art. 65.- Las adquisiciones y contrataciones se sujetarán a las disposiciones legales aplicables a la UTE. Es necesario que se designe por escrito a los responsables de la autorización, adjudicación y contratación. D IA Art. 66.- La UACI mantendrá un Banco de Proveedores actualizado y de sus antecedentes en el cumplimiento de los contratos, clasificados según la naturaleza del bien, obra o servicio que ofrecen, con el objeto de disponer de información oportuna para realizar nuevas adquisiciones o tomar las medidas legales pertinentes en caso de incumplimientos. Art. 67.- Las dependencias de la UTE deberán solicitar por escrito al Encargado de Almacén, los bienes que necesitaren para el cumplimiento de sus funciones. Dicha solicitud se formalizará mediante requisición interna firmada y sellada por la jefatura de la dependencia solicitante. La inexistencia en almacén de los bienes requeridos motivará la adquisición correspondiente cuando fuere pertinente; por lo general dicha adquisición estará incluida en el Programa Anual de Adquisiciones. Art. 68.- Los términos de referencia o las bases de licitación o concurso empleados para la adquisición de bienes, obras o servicios deben ser claros, precisos e imparciales. En el caso de las bases de licitación o concurso, éstas deberán incluir los contenidos mínimos establecidos en la LACAP. Cuando no sean requisito los términos de referencia o bases de licitación o concurso, se aplicará lo establecido en los procedimientos internos de adquisiciones. Art. 69.- Toda adquisición de bienes, obras o servicios por libre gestión que requiera análisis comparativo de precio y calidad, será realizada atendiendo las disposiciones de la LACAP y las disposiciones internas, lo cual quedará debidamente documentado. 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 Art. 70.- Deberá evitarse el fraccionamiento de compras en un mismo trimestre, entendiendo como tal la adquisición o contratación de un bien o servicio de la misma clase al mismo ofertante o contratista cuando el monto acumulado por libre gestión supere lo establecido en la legislación vigente, en materia de adquisiciones y contrataciones de la administración pública. Art. 71.- Deberá dejarse constancia escrita de la recepción de los bienes y servicios que se adquieran por parte de la UACI. Esta constancia asegurará que el suministro cumpla con las características establecidas en la orden de compra o contrato. En caso de determinar bienes dañados o defectuosos, servicios incompletos o deficientes, el responsable de la recepción del suministro levantará el informe respectivo y entregará copia al suministrante, absteniéndose de recibir el suministro hasta que se haya subsanado la deficiencia, de lo contrario procederá según la Ley. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A El Director Ejecutivo autorizará mediante un instructivo, la forma de emitir la constancia de recepción. Sistema de Presupuesto Art. 72.- La UTE deberá cumplir con la normativa vigente para el manejo y control del presupuesto institucional, para lo cual debe haber una actualización constante acorde con los cambios en la normativa presupuestaria emitida por el Ministerio de Hacienda. Art. 73.- El presupuesto institucional deberá estar formulado atendiendo los planes y metas de la Institución y según las proyecciones que cada dependencia haya determinado, de manera tal que se puedan contar con los recursos financieros de forma ágil y oportuna. Art. 74.- La UTE implementará controles sobre la ejecución del presupuesto aprobado, para lo cual se preparará información periódica relativa a la gestión presupuestaria. Estos controles deberán ser, por lo menos, los establecidos por el Sistema de Administración Financiera. Art. 75.- Todo compromiso presupuestario deberá estar soportado por la respectiva asignación presupuestaria y autorización de la erogación. Art. 76.- Al cierre de cada ejercicio, deberán quedar devengadas todas aquellas erogaciones que la Institución haya realizado y se encuentren pendientes de pago. Art. 77.- La UFI presentará informes, al menos trimestralmente, sobre la ejecución del presupuesto institucional, con el fin de que la Dirección Ejecutiva cuente con la información que permita la toma de decisiones. Sistema de Contabilidad Art. 78.- La Institución contará con el sistema de contabilidad gubernamental de acuerdo a la normativa legal vigente, siendo responsabilidad del Contador Institucional el manejo y actualización del sistema. IA R Art. 79.- El sistema de contabilidad deberá seguir los procedimientos y políticas establecidas en la normativa legal vigente, lo cual es definido por el Ministerio de Hacienda, a través de la D.G.C.G. Art. 80.- Todas las operaciones financieras deberán quedar registradas contablemente en orden cronológico y en el período que correspondan. D Se deberá evitar el traslado de hechos económicos a períodos contables diferentes al que se generaron. Art. 81.- La UFI deberá mantener los registros contables debidamente separados por fuente de financiamiento, lo que permitirá el análisis de la información financiera y económica de cada fuente, siguiendo los lineamientos legales correspondientes y apegados a la normativa establecida por el Ministerio de Hacienda o Cooperantes. Art. 82.- La UFI presentará a la Dirección Ejecutiva, estados financieros consolidados, incluyendo la información de los proyectos que la UTE haya ejecutado durante el ejercicio. Art. 83.- Los registros contables y estados financieros deberán estar siempre actualizados, debiendo archivarse en el área contable de la UTE una copia firmada por los responsables de acuerdo a las asignaciones legales correspondientes. La emisión de estados financieros conlleva a la presentación de éstos a la máxima autoridad de la Institución, así como a la DGCG, para lo cual deberán ir firmados por los responsables del Área Financiera que corresponda. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. 55 Art. 84.- La documentación contable que justifica el registro de una operación, deberá conservarse en original por el tiempo que estipule la Ley y contendrá los datos y elementos suficientes que faciliten el análisis sobre la pertinencia, veracidad y legalidad. Sistemas Informáticos Art. 85.- La UTE establecerá de acuerdo a su alcance, ámbito de gestión y organización, los métodos y procedimientos relacionados con la administración y protección de los recursos informáticos, que permitan la confiabilidad de los registros y la eficiencia de las operaciones. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Art. 86.- Se establecerán por escrito los procedimientos que se consideren necesarios sobre las actividades que se relacionen al procesamiento electrónico de datos, a fin de tenerlos documentados para facilitar su análisis, actualización, organización de acceso, manejo y control. Art. 87.- Se establecerán procedimientos que garanticen que los recursos informáticos sean correctamente utilizados y proporcionen efectividad y continuidad en el procesamiento electrónico de datos, seguridad y control de la información, documentación y restricciones en el acceso al personal no autorizado a las aplicaciones que la Dirección Ejecutiva considere conveniente. Art. 88.- Se deberá contar con planes de contingencia adecuados para la protección de los recursos computacionales, a fin de asegurar la continuidad y el restablecimiento oportuno de los sistemas de información considerados prioritarios, en caso de desastres o cualquier otro evento. Art. 89.- Cuando se utilice tecnología de información en base de datos deberá tomarse en cuenta la designación de los roles y responsabilidades en la administración del ambiente de la base, el control de la descripción y cambios de los modelos de datos, el acceso y el procesamiento concurrente de la información, la garantía de la disponibilidad y recuperación oportuna de la base de datos cuando ocurran fallas menores o desastres mayores y la integridad de los datos contenidos en la misma. Art. 90.- Los programas o aplicativos instalados en la UTE deberán estar amparados con la respectiva licencia extendida por el fabricante, otorgándole el derecho de instalación y uso de los mismos, de conformidad a lo establecido por la Ley. CAPITULO IV NORMAS RELATIVAS A INFORMACION Y COMUNICACION Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación Art. 91.- La UTE establecerá los indicadores y criterios de medición, según sus necesidades, para evaluar el logro de sus objetivos y metas. Proceso de Identificación, Registro y Recuperación de la Información Art. 92.- La UTE diseñará los procesos que le permitan identificar, registrar y recuperar la información, de eventos internos y externos, que requieran. Características de la Información R Art. 93.- Se deberá asegurar que los datos, desde su origen, sean adecuadamente clasificados, recolectados, preparados y transmitidos oportunamente a las instancias correspondientes. D IA La Dirección Ejecutiva autorizará la divulgación de información cuando lo estime conveniente. Efectiva Comunicación de la Información Art. 94.- Se establecerán y mantendrán líneas recíprocas de comunicación en todos los niveles de la organización; para ello, deberá utilizarse terminología clara y uniforme. Archivo Institucional Art. 95.- La documentación de respaldo que demuestra las actividades realizadas será archivada siguiendo un orden lógico, de fácil acceso y utilización, procurando la seguridad necesaria que la proteja de riesgos. La documentación de respaldo deberá estar impresa en papel o almacenada en medios electrónicos, en cuyo caso deberá contarse con los mecanismos de seguridad pertinentes. Comunicación de Resultados de Auditoría Interna Art. 96.- Los resultados de las auditorías practicadas deberán ser comunicados oportunamente al área auditada por parte del auditor interno. 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 Los informes finales de auditoría interna serán comunicados a la Corte de Cuentas de la República por la Unidad de Auditoría Interna y a la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia a través de la Dirección Ejecutiva. Art. 97.- El Plan Anual de Trabajo de la Unidad de Auditoría Interna deberá ser comunicado al Director Ejecutivo y a la Corte de Cuentas de la República, en los plazos establecidos legalmente. Los informes finales de auditoría interna, así como el Plan Anual de Trabajo, deberán ser firmados por el Jefe de la Unidad de Auditoría Interna y comunicados a las instancias mencionadas. CAPITULO V IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO Monitoreo sobre la Marcha Art. 98.- Las jefaturas de cada área deben supervisar que los responsables del trámite de las operaciones en cada una de las unidades organizativas ejerzan las actividades de control. Actualización del Sistema de Control Interno Art. 99.- El Sistema de Control Interno será actualizado periódicamente según las necesidades de la UTE, por la Dirección Ejecutiva, los niveles gerenciales y demás jefaturas. Monitoreo mediante Autoevaluación del Control Interno Art. 100.- La Dirección Ejecutiva, los niveles gerenciales y demás jefaturas deberán determinar la efectividad del control interno de su respectiva dependencia. Evaluaciones Separadas Art. 101.- La Unidad de Auditoría Interna y la Corte de Cuentas de la República evaluarán periódicamente la efectividad Sistema de Control Interno Institucional. Cuando la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia lo considere conveniente se podrán contratar Firmas Privadas de Auditoría. De igual manera cuando sean requeridos por convenios de cooperación. Comunicación de los Resultados del Monitoreo Art. 102.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno deberán ser comunicados a la Dirección Ejecutiva, niveles gerenciales y de jefatura, según corresponda. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA D IA R Art. 103.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, será realizada por la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas practicadas al Sistema de Control Interno, esta labor estará a cargo de una Comisión nombrada por el Director Ejecutivo, en su condición de máxima autoridad. Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas de la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial. Art. 104.- La UTE será responsable de divulgar las NTCIE a sus funcionarios y empleados, así como de la aplicación de las mismas. Art. 105.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. Dado en San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año dos mil seis. Dr. RAFAEL HERNÁN CONTRERAS RODRÍGUEZ, PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA. (Registro No. A014575) DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. 57 ALCALDÍAS MUNICIPALES DECRETO NÚMERO VEINTICUATRO: El Concejo Municipal CONSIDERANDO: I.- Que de acuerdo al artículo 204 numeral quinto de la Constitución es potestad del Municipio decretar ordenanzas. Que los artículos 6-A y 35 del Código Municipal establecen que es facultad del Municipio regular las materias de su competencia a través de ordenanzas y reglamentos; indicando que las ordenanzas, reglamentos y acuerdos son de obligatorio cumplimiento. III.- Que según el artículo 4 numeral 6 del Código Municipal es competencia del Municipio, la regulación y supervisión de la publicidad comercial. IV.- Que es necesario regular la publicidad con el fin de controlar la contaminación visual de rótulos instalados en esta ciudad. V.- Que a través del Decreto Municipal número 23 se aprobó la Ordenanza Reguladora de la Publicidad en el Municipio de San Salvador, que se publicó en el Diario Oficial número 149, Tomo 356, del 15 de agosto de 2002; y esta ordenanza ha requerido de una revisión general, por lo que se ha hecho necesario publicar una nueva normativa para la publicidad acorde a las situación cambiante de la ciudad. VI.- Que para el proceso de elaboración de esta Ordenanza se reunió a un equipo multidisciplinario de profesionales de la Municipalidad; se realizaron consultas al interior de la Municipalidad con los técnicos jurídicos y de ordenamiento territorial aplicadores de esta normativa; se efectuaron consultas externas con los sectores directamente vinculados en esta temática, realizándose diversas consultas, formulándose así la versión final. VII.- Que es necesario establecer los derechos y obligaciones que deben ser observar, tanto los usuarios como los beneficiarios, de la instalación de rótulos en el espacio público. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A II.- POR TANTO, el Concejo Municipal por sus atribuciones constitucionales y legales, DECRETA la siguiente: ORDENANZA REGULADORA DE RÓTULOS COMERCIALES Y PUBLICITARIOS EN EL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR TÍTULO I DISPOSICIONES INICIALES CAPÍTULO ÚNICO OBJETO, FINALIDAD Y GENERALIDADES. Objeto de la Ordenanza IA R Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la ubicación, instalación, modificación y retiro de toda clase de rótulos comerciales y publicitarios, instalados o a instalar en el espacio público o privado, visible desde el espacio público en el Municipio de San Salvador. D Finalidad Art. 2.- Las regulaciones contenidas en la presente ordenanza, se aplicarán teniendo como finalidad contribuir al desarrollo ordenado de la ciudad; el orden y la seguridad jurídica en el giro publicitario; procurando la seguridad de la población; y disminuir la tendencia a la contaminación visual ascendente. Autoridades competentes Art. 3.- Los encargados de aplicar y hacer cumplir esta ordenanza son los (las) Directores Ejecutivos de cada una de las delegaciones distritales establecidas en el municipio y el (la) Gerente del Centro Histórico, quienes serán apoyados por aquellos funcionarios y empleados pertinentes. La Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador (OPAMSS) será la encargada de conceder los permisos establecidos en el artículo 57 inciso penúltimo de la presente ordenanza. Sujetos de aplicación Art. 4.- Los sujetos de aplicación de la presente Ordenanza, son las personas naturales y jurídicas, que se dediquen a la instalación de rótulos en todas sus formas, o que aunque no se dediquen a esta actividad como giro principal, anuncien un servicio o producto. 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 Tasas por permisos de instalación Art. 5.- Todo permiso de instalación de rótulos estará sujeto al pago de tasas fijadas en la Ordenanza Reguladora de las Tasas del Municipio de San Salvador, exceptuando lo regulado en el artículo 6 de la presente ordenanza. Autorización de instalación de rótulos Art. 6.- Se requerirá solicitar autorización de instalación de rótulos en los siguientes casos: Los rótulos gubernamentales que estén instalados dentro del perímetro de funcionamiento de la Institución, siempre que en ellos se anuncie su quehacer institucional. b) Los rótulos en los que se anuncien eventos socio religiosos, siempre que estén ubicados en las instalaciones de las entidades de naturaleza religiosa. c) Rótulos que indiquen el desarrollo de actividades sin fines de lucro. d) Rótulos que informen sobre campañas de beneficio social en asociación con el Municipio. e) Para la instalación de un único rótulo que no exceda de 0.50 metros cuadrados de área de publicidad en vivienda o en tiendas de barrios, repartos, colonias, residenciales o cualquier otra comunidad habitacional, siempre que anuncie su propia actividad. f) Los rótulos con información indicativa de un proyecto, que se instale de conformidad a lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A a) Para la obtención de la presente autorización el interesado deberá presentar declaración jurada en la que conste la descripción del rótulo que será instalado y la temporalidad del evento a realizar. Prohibiciones Art. 7.- Se prohíbe la instalación de rótulos en los siguientes casos: Publicidad que atente contra la moral y las buenas costumbres. Que la publicidad que contenga sea contraria a las Leyes de la República. c) Rótulos ubicados en pasos a desnivel, cordones, puentes, postes, en las sombras de las paradas de buses, árboles, rocas, sobre el pavimento de las vías públicas, monumentos, en los edificios y en sus entornos declarados patrimonio histórico cultural, ni sobre señales de tránsito ni que las obstaculicen visualmente, ni en los lugares en donde pueda perjudicar o comprometer el tránsito rodante o la seguridad del peatón. d) Rótulos ubicados en aceras y arriates, a excepción de los instalados en mobiliario urbano propiedad de la municipalidad. e) Los rótulos salientes sobre las aceras que sobresalgan más de un tercio del ancho de la misma y en arriates laterales o centrales, exceptuando los ubicados en el Centro Histórico, tal y como se señala en esta ordenanza. f) La instalación de rótulos en las plazas, parques y en un radio menor a 75 metros lineales, contados a partir del perímetro exterior o en su defecto el cordón, con la excepción de los rótulos adosados en pared y los rótulos a nivel de piso propiedad de la municipalidad y los ya instalados en virtud de contrato suscrito con la Municipalidad. g) La instalación de rótulos en techos y azoteas, excepto cuando en éstas últimas, mediante un estudio técnico estructural se demuestre la capacidad de resistencia de la sobrecarga, este estudio deberá estar firmado por un profesional responsable. h) Aquellos que por su ubicación, dimensión o materiales empleados en su construcción o instalación, pongan en riesgo la vida, integridad física de las personas, seguridad de los bienes y ocasionen molestias a los vecinos del lugar donde se pretende instalar. IA R a) b) No se permitirá instalar rótulos con volumetría en las estructuras que integran el mobiliario urbano en la ciudad. D i) j) La instalación de rótulos que obstruya el libre tránsito y los accesos en las aceras a las personas con capacidades especiales. k) La instalación de rótulos con alturas que sobrepasen los 6.00 metros, medidos desde el nivel de piso terminado o rasante hasta el borde inferior del rótulo y con un área publicitaria mayor de 15.00 metros cuadrados, en zonas residenciales, de desarrollo restringido y máxima protección. l) La instalación de mensajes políticos partidistas en mobiliario urbano. m) La instalación de pantallas electrónicas. n) Que se agreguen elementos diferentes de los solicitados y autorizados por las delegaciones distritales correspondientes. o) Pinta y pega en postes de alumbrado público y telefonía. p) La instalación en Zonas de Retiro. q) El permiso y autorización para la instalación de rótulos que no estén regulados en la presente ordenanza. r) El permiso y autorización para la instalación de rótulos en el área de giro de las aceras, con excepción de los rótulos con nomenclatura. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. 59 Daños a terceros Art. 8.- Los daños que se originen a terceros como consecuencia de la caída de cualquier estructura con o sin rótulo, es responsabilidad del propietario del rótulo o de quien haya solicitado el permiso. Se excepciona los casos de daños provocados por desastres originados por fenómenos naturales o por fuerza mayor. TÍTULO II DEFINICIONES Definiciones IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A CAPÍTULO ÚNICO Art. 9.- Las definiciones y conceptos básicos necesarios para la comprensión y aplicación de las regulaciones de la presente ordenanza, son las siguientes: Acera: Sección de la vía pública diseñada y designada para la circulación peatonal. Arriate: Es la parte acotada de un jardín, es una barrera protectora entre el acceso peatonal y la vía vehicular que se utiliza para fines ornamentales y de arborización y que forma parte del paisaje urbano. Área Publicitaria: Es el espacio donde se exhibe o proyecta un mensaje publicitario directo o inducido para la información o comercialización de bienes y servicios. Autorización: Documento emitido por el Alcalde o funcionario Delegado para la instalación de publicidad que no persigue la venta de productos y/o servicios o que persiguiéndolos no excedan las medidas establecidas en el artículo 6 literal f) de esta ordenanza, en lugares determinados por la misma. Azotea: Última losa sin techar de un edificio de varios niveles de altura. Calificación de Lugar: Resolución de la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador en el que se señalan los requerimientos para el asentamiento de los usos señalados como condicionados en la matriz de usos de suelo del Plan de Zonificación del Municipio para una parcela. Cara: Es la parte del rótulo sobre la cual se coloca o se pinta el anuncio publicitario o la propaganda que es visible. Cordón: Borde de concreto, piedra o ladrillo que delimita el ancho de rodaje de una vía pública. Derecho de Vía: El área destinada al uso de una vía pública a partir de la zona de verja comprendida por acera, arriate, rodaje en ambos lados de la vía que incluye la zona de retiro si existiere en el derecho de vía. Espacio Privado: Inmueble propiedad de particulares que se delimita con la línea de propiedad. Espacio Público: Es la red de espacios conformada por el conjunto de espacios abiertos de dominio público y uso social, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas de la población. Estructura de Doble Cara: Medio publicitario que consiste de dos mensajes cuyas caras están orientadas en direcciones opuestas. Estructura Doble: Medio publicitario instalado uno sobre el otro, en la misma estructura y con las mismas dimensiones, pudiendo ser éstos de doble cara. Estructura Publicitaria: Elemento de soporte que se utiliza para instalar publicidad en espacio público o privado. IA R Licencia: Documento donde consta la autorización para trabajar en la instalación de rótulos, la cual tiene una vigencia de un año fiscal, previo pago de la tasa correspondiente. D Línea de Construcción: Resolución de la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador por medio del cual se señalan los derechos de vía del sistema vial a una parcela. Límite de Propiedad: Lindero que limita el derecho de propiedad sobre un terreno. Matriz de Usos del Suelo: Instrumento técnico derivado del Plano de Zonificación de Usos del Suelo, en la cual se efectúan cruces de los diferentes usos del suelo por compatibilidad o incompatibilidad para deducir el uso más frecuente y más aceptable del suelo en determinada zona o región. Manta Publicitaria: Rótulo publicitario elaborado en tela, vinil, manta u otro material flexible, que es utilizada por un período limitado y en dimensiones definidas, para anunciar un evento público, ventas y ofertas. Mobiliario Urbano: Es un bien mueble que ocupa un espacio público, con publicidad o sin ella, de carácter público o privado, que es complementario a la infraestructura municipal, tienen un fin social y de servicio público, además de reforzar la imagen de la ciudad. Pancarta o Banner: Cartel de gran longitud, impreso en material flexible. Pantalla Electrónica: Es aquel rótulo que su leyenda es móvil y funciona a través de una programación de tiempo. Pasarela: Paso o puente construido para la circulación peatonal ya sea para librar obstáculos naturales como ríos, quebradas o desniveles del terreno, o arterias vehiculares. 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 Permiso para Instalar Rótulos: Resolución emitido por el Alcalde o Funcionario Delegado que permite instalar rótulos en el lugar determinado según las especificaciones técnicas establecidas en esta ordenanza, previo pago de la tasa correspondiente. Permiso de Construcción: Resolución de la Oficina de Planificación del Área Metropolitana que se concede al constructor para ejecutar una obra de construcción previa presentación del proyecto, con todos sus diseños y memorias debidamente selladas y firmadas por los profesionales responsables. Predio: Inmueble que no posee construcción. Publicidad: Es toda acción encaminada a llamar la atención del público para difundir algo o promover la venta de productos y servicios. Cualquier conjunto de medios que se utilizan para divulgar o extender la noticia de las cosas o los hechos, actividad tendiente a influir sobre el consumidor y a inducirle a adquirir determinados productos o servicios. Publicidad Directa: Publicidad que se percibe a través de una leyenda, figura y otros. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Publicidad Inducida: Publicidad que se percibe a través de elementos, figuras y otros, de forma caprichosa características de un bien o servicio sin contener una leyenda. Rótulo: Todo letrero, leyenda o mensaje con el que se avisa o se anuncia algo de forma inducida o directa, con iluminación interior o exterior y en su forma puede ser plana o volumétrica. Rótulo a nivel de piso: Aquel cuya publicidad es de tipo plana y está instalada desde el piso. Rótulo Adosado: Es aquel que va adherido o sujeto a una superficie rígida. Rótulo Combinado o con volumen proyectado: Aquel instalado sobre una cartelera combinándose éste con formas volumétricas, y que forma un solo rótulo. Rótulo Comercial: Es el distintivo de un local, empresa o comercio. Rótulo con proyección óptica: Aquel que puede ser proyectado a través de mecanismos electrónicos o eléctricos. Rótulo en mobiliario urbano: Es la publicidad plana que forma parte de la cabina telefónica, pasarela, banca, basureros y similares. Rótulo en tres dimensiones o volumétrico: Aquel instalado sobre una estructura, que simula una forma o figura real, y que puede ser apreciado desde todos sus ángulos. Rótulo pintado: Aquel pintado sobre cualquier superficie. Rótulo Publicitario: Anuncia productos o servicios. Rótulo Multifacético: Aquel que funciona con sistema de animación electrónica y que presenta continuamente uno o diferentes mensajes publicitarios. Rótulo Saliente: Aquel instalado perpendicular a una superficie rígida y que se proyecta al espacio público. Rótulo temporal: Todo rótulo que por sus características no requiere de una exhibición prolongada y por lo tanto su permiso tiene una vigencia que no excede a 30 días. Valla: Toda estructura o armazón que contiene un rótulo con publicidad o sin ella. Vías de Circulación mayor: Son aquellas vías de circulación de tránsito permanente cuyo ancho de rodaje es mayor a 18.00 metros. Vías de Circulación Menor: Son aquellas vías de circulación de tránsito permanente cuyo ancho de rodaje es menor a 18.00 metros. Vía pública: Es el área colectiva destinada para uso de la circulación peatonal y vehicular. IA R Zona de Retiro: Es la destinada a ornamentación, visibilidad y futura ampliación de las vías de circulación, en la cual no se permitirá ningún tipo de construcción. Las construcciones destinadas a la industria, al comercio y los servicios, así como los edificios habitacionales de apartamentos, podrán utilizar la zona de retiro para estacionamiento vehicular, siempre que no forme parte de la norma exigida. D TÍTULO III RÓTULOS CAPÍTULO I CLASIFICACIÓN DE RÓTULOS Clasificación Art. 10.- Los rótulos se clasificarán de la siguiente manera: a) Rótulos Comerciales. b) Rótulos Publicitarios. c) Rótulos en Mobiliario Urbano. d) Rótulos en Centro Histórico. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. 61 Rótulos Comerciales Art. 11.- Se considerarán rótulos comerciales los siguientes elementos: a) Rótulo adosado. b) Rótulo a nivel de piso terminado. c) Rótulo pintado. d) Rótulo saliente. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Rótulos Publicitarios Art. 12.- Se considerarán rótulos publicitarios los siguientes elementos: a) Rótulo sobre estructura (valla). b) Rótulo adosado. c) Rótulo multifacético. d) Rótulo a nivel de piso terminado. e) Rótulo temporal. f) Rótulo con proyección óptica. Rótulos en Mobiliario Urbano Art. 13.- Se considerarán rótulos en mobiliario urbano los siguientes elementos: a) Rótulo en cabinas telefónicas. b) Mantas sujetas en postes. c) Rótulo en banca. d) Rótulo en paradas de buses. e) Rótulo en nomenclatura. f) Rótulo en kiosco. g) Rótulo en pasarela. Rótulos en el Centro Histórico Art. 14.- Se considerarán rótulos en el Centro Histórico los siguientes elementos: a) Rótulo comerciales. b) Rótulo publicitarios. R Especificaciones para todo tipo de rótulo IA Art. 15.- Las especificaciones técnicas para todo tipo de rótulos son las siguientes: El grosor de los rótulos será de un máximo de treinta centímetros, excepto en el caso de los rótulos regulados en el artículo 21 de esta ordenanza, en los que la Oficina de Planificación del Área Metropolitana establecerá este grosor. Esta disposición no es aplicable a los rótulos temporales y volumétricos. D a) b) Todo rótulo instalado en edificios no deberá obstruir ningún tipo de circulación, iluminación, ventilación o visibilidad hacia las calles. c) Se permitirá instalar rótulos en zonas de entretenimiento y turismo tal y como se regulan en los planes y micro planes de ordenamiento vigentes, cuyo uso de suelo esté destinado para actividades turísticas y de entretenimiento. d) Los rótulos podrán tener iluminación interna y/o externa. CAPÍTULO II RÓTULOS COMERCIALES Especificaciones generales Art. 16.- Los rótulos comerciales tendrán un área de hasta 2.00 metros cuadrados. 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 Rótulos adosados Art. 17.- Los rótulos adosados tendrán las siguientes especificaciones: En edificaciones de más de un nivel no deben obstaculizar las salidas de emergencia, iluminación; ventilación y la visibilidad desde los mismos. b) Cuando se trate de edificaciones de un nivel, locales o apartamentos en condominios comerciales y/o profesionales, los rótulos adosados se instalarán sobre la parte superior de puertas o ventanas y su área publicidad será hasta 2.00 metros cuadrados. Únicamente se autorizará un rótulo por cada uno de los locales. c) Cuando se trate de edificios y condominios comerciales y/o profesionales visibles desde el espacio público, se permitirá únicamente la instalación de un rótulo adosado por fachada, que identifique el nombre del edificio y condominio comercial y/o profesional. d) En las edificaciones de más de un nivel, se autorizará la instalación de rótulos adosados, si el rótulo se ubica a una altura mínima de 3.00 metros, el área publicitaria permitida será de 1.50 a 2.00 metros cuadrados. e) Se permitirán rótulos en muros frente a la vía que no sobresalgan al espacio público y que su marco esté integrado a dicho muro, este rótulo debe estar iluminado con un área publicitario no mayor de 1.00 metro cuadrado, se podrán instalar hasta tres rótulos por inmueble con una separación de 25 centímetros entre ellos, en zonas destinadas a comercio y servicio; y su altura mínima de instalación será de 2.60 metros medidos desde el nivel de piso terminado o rasante al borde inferior del rótulo. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A a) Rótulo a nivel de piso Art. 18.- Los rótulos a nivel de piso tendrán las siguientes especificaciones: a) El rótulo deberá iniciar desde el nivel del piso terminado a partir de una altura mínima de 35 centímetros en el borde inferior. El área de publicidad máxima permitida será hasta 2.00 metros cuadrados. b) No se permitirán rótulos volumétricos ni con volumen proyectado. Rótulos pintados Art. 19.- Se permitirán la instalación de rótulos pintados únicamente en tiendas de barrios, repartos, colonias, residenciales o cualquier otra comunidad habitacional, siempre que anuncie su propia actividad, con un área publicitaria hasta 0.50 metros cuadrados. Rótulos salientes Art. 20.- Se permitirá la instalación de rótulos salientes únicamente en vías de circulación menor, hasta un tercio del ancho de la acera, con las regulaciones siguientes: a) El área de publicidad será hasta 0.50 metros cuadrados. b) La altura mínima de instalación del rótulo será de 2.60 metros, hasta una altura máxima de 5.00 metros medidos desde el nivel de piso terminado o rasante hasta el borde inferior del rótulo. En ningún caso deberá sobrepasar la altura de la fachada del edificio. c) Los rótulos salientes se permitirán hasta un tercio de la acera. d) El espesor de los rótulos salientes será hasta 0.20 metros. CAPÍTULO III RÓTULOS PUBLICITARIOS R Rótulo sobre estructura (valla) IA Art. 21.- Los rótulos sobre estructuras (valla) tendrán las siguientes especificaciones técnicas: En los rótulos instalados sobre vallas no se permitirá que el área de su publicidad sobresalga de la línea de propiedad del inmueble donde se ubique. D a) b) Cuando se trate de vallas con iluminación externa, los elementos que iluminarán estarán colocados, en el borde superior o inferior del marco, sin sobrepasar la línea de propiedad. c) El área publicitaria no debe ser mayor de 75.00 metros cuadrados ni menor de 2.01 metros cuadrados. d) La altura de la valla medida desde el piso terminado o rasante será como mínimo 2.60 metros y máximo de 22.00 metros hasta el borde superior del área de su publicidad. e) Se permitirá la combinación de rótulos planos con figura y/o volumen saliente únicamente en los que su área publicitaria sea de 30.01 metros cuadrados hasta 75.00 metros cuadrados. El volumen o figura, deberá ser integrado a la estructura y su saliente será hasta del 20 %. f) Cuando se trate de establecimientos para servicios en particular que formen parte del edificio o centro comercial y/o profesional, que se encuentren frente a la vía pública, se permitirá un rótulo sobre estructura visible desde la vía pública para cada establecimiento, con una altura máxima medida desde el nivel de piso terminado o rasante al borde superior del rótulo de 10.00 metros y mínima de 6.00 metros medidos al borde inferior. El área publicitaria máxima permitida será de 5.00 metros cuadrados. g) Los tipos de valla a instalar pueden ser: Sobre estructura a nivel de piso, Mini Valla, Valla Estándar, Valla Espectacular, Valla Súper Espectacular y Multifacéticos. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. 63 Rótulo sobre estructura a nivel de piso Art. 22.- Cuando se trate de edificios y centros comerciales y/o profesionales de uno o más locales, se permitirá un rótulo visible desde la vía pública, que identifique los establecimientos que funcionan en él, estos rótulos pueden tener hasta 14.10 metros cuadrados, este tipo de rótulos se considerará sobre estructura con una base con altura mínima de 0.60 medida desde el nivel de piso terminado o rasante hasta el borde inferior del rótulo, la altura total de este rótulo será de 10.00 metros y el ancho de 1.50 metros. Mini Valla Valla Estándar IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Art. 23.- Los rótulos con una base cuya altura desde el nivel de piso al borde inferior del rótulo oscile entre 2.60 a 6.00 metros y su altura total entre el nivel del piso hasta el borde superior del rótulo no sea mayor a 22.00 metros, el área publicitaria permitida será de 2.01 a 5.00 metros cuadrados y se denominará Mini Valla. El distanciamiento entre ellas será de 50.00 metros, medidos en cualquier sentido. Art. 24.- Los rótulos con una base cuya altura desde el nivel de piso al borde inferior del rótulo oscile entre 9.00 a 12.00 metros y su altura total entre el nivel del piso hasta el borde superior del rótulo no sea mayor a 22.00 metros, se permitirá un área publicitaria de 5.01 a 30.00 metros cuadrados y se denominará Valla Estándar. El distanciamiento entre ellas será de 100.00 metros, medidos en cualquier sentido. Valla Espectacular Art. 25.- Los rótulos con una base cuya altura desde el nivel de piso al borde inferior del rótulo oscile entre 12.01 a 15.00 metros y su altura total entre el nivel del piso hasta el borde superior del rótulo no sea mayor a 22.00 metros, se permitirá un área publicitaria de 30.01 a 63.00 metros cuadrados y se denominará Valla Espectacular. El distanciamiento entre ellas será de 200.00 metros, medidos en cualquier sentido. Valla Súper Espectacular Art. 26.- Los rótulos con una base cuya altura desde el nivel de piso al borde inferior del rótulo oscile entre 15.00 metros y su altura total entre el nivel del piso hasta el borde superior del rótulo no sea mayor a 22.00 metros, se permitirá un área publicitaria de 63.01 a 75.00 metros cuadrados y se denominará Valla Súper Espectacular. El distanciamiento entre ellas será de 300 metros, medidos en cualquier sentido. Rótulos en estructura sobrepuestos o dobles Art. 27.- Las especificaciones para todo tipo de rótulo sobre estructuras son las siguientes: a) Únicamente se autorizará la instalación de dos rótulos como máximo sobre la misma estructura, y podrán tener dos caras cada rótulo. Su distanciamiento será de 300 metros entre este tipo de rótulos. El área publicitaria de estos rótulos será de 30.00 a 75.00 metros cuadrados, considerando esta área como la suma total de los 2 rótulos, con una altura total medida desde el nivel de piso terminado o rasante al borde superior del rótulo de 22.00 metros. b) En ningún caso se permitirá que dos rótulos sobrepuestos se modifiquen a un solo rótulo. Rótulos adosados Art. 28.- Los rótulos adosados tendrán las siguientes especificaciones: R En edificaciones de más de un nivel no deben obstaculizar las salidas de emergencia, iluminación; ventilación y la visibilidad desde los mismos. IA a) En las edificaciones de más de un nivel, se autorizará la instalación de rótulos adosados, si el rótulo se ubica a una altura mínima de 6.00 metros, el área publicitaria permitida será de 2.01 a 5.00 metros cuadrados. D b) c) En las edificaciones de más de un nivel, se autorizará la instalación de rótulos adosados, si el rótulo se ubica a una altura mínima de 15.00 metros en adelante el área publicitaria permitida será hasta de 75.00 metros cuadrados. d) Se permitirán rótulos en muros frente a la vía que no sobresalgan al espacio público y que su marco esté integrado a dicho muro, este rótulo debe estar iluminado con un área publicitaria no mayor de 1.00 metro cuadrado, se podrán instalar hasta tres rótulos por inmueble con una separación de 25 centímetros entre ellos, en zonas destinadas a comercio y servicio; y su altura mínima de instalación será de 2.60 metros medidos desde el nivel de piso terminado o rasante al borde inferior del rótulo. e) Se permitirá instalar rótulos a lo largo de cornisas y marquesinas de los edificios que no sobrepasen el ancho de las mismas. f) Se permitirá instalar rótulos en paredes laterales, como se especifica en el literal c) de este artículo. Rótulo temporal Art. 29.- Los rótulos temporales como las mantas, pancarta o banner, pendones, toldos, globos, elementos inflables y similares, se podrán instalar de forma plana y volumétrica. 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 Rótulos Planos Art. 30.- Las especificaciones técnicas de los rótulos planos son: a) La instalación puede ser de forma vertical u horizontal. b) La altura de instalación del rótulo medida desde el nivel de piso terminado o rasante hasta el borde inferior del área publicitaria será mínimo de 2.60 metros y máxima de 17.00 metros. c) El área de publicidad para los rótulos temporales será como mínimo 1.50 metros cuadrados y máximo 10 metros cuadrados, excepto las mantas que se encuentran reguladas en el artículo 42 de la presente Ordenanza. d) Solamente se permitirá la instalación de mantas en edificios anunciando un evento cuya actividad se realizará en el mismo. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Rótulos Volumétricos Art. 31.- Las especificaciones técnicas de rótulos volumétricos son: a) En el caso de los rótulos con sistemas de aire que puedan adoptar diferentes formas, los tensores que sirven como medio de sujeción de la estructura no deberán obstaculizar la libre circulación en aceras o calles. b) No se autorizarán rótulos temporales del tipo volumétrico que contengan gases inflamables o cualquier sustancia tóxica. c) También se considerarán rótulos temporales los regulados en el artículo 36 de esta ordenanza. d) La altura máxima permitida para los rótulos volumétricos será hasta 22.00 metros y no deberán interferir las líneas de transmisión ni sobrepasar los linderos de otras propiedades. Rótulo a nivel de piso terminado Art. 32.- Los rótulos a nivel de piso terminado se podrán instalar en: a) Arriates, zonas verdes o en espacios privados; y, b) En inmuebles baldíos o en inmueble con procesos de construcción. Rótulo a nivel de piso terminado que se instalen en arriates, zonas verdes o en espacios privados Art. 33.- Las especificaciones de los rótulos a nivel de piso terminado que se instalen en arriates, zonas verdes o en espacios privados son las siguientes: El rótulo podrá tener dos caras opuestas y deberá iniciar desde el nivel del piso hasta una altura máxima de sesenta centímetros en el borde inferior. El área de publicidad máxima permitida será de dos metros cuadrados por cada cara. b) Los rótulos de propiedad privada en espacio público, se permitirá su instalación como parte de un conjunto en las sombras de paradas de buses; y adentro del espacio privado como en centros comerciales, profesionales y/o en establecimientos de servicio, siempre que sean perceptibles desde la vía pública. c) Los rótulos deberán ser instalados a una distancia mínima de 25.00 metros de cualquier otro rótulo de este mismo tipo de rótulos o de un rótulo en mobiliario urbano, medidos en cualquier sentido. d) En arriates y zonas verdes no se permitirán rótulos volumétricos, ni con volumen proyectado, únicamente se permitirá su instalación en centros comerciales y de servicios siempre que sean perceptibles desde la vía pública. Su volumen permitido será hasta 3.00 metros cúbicos. IA R a) D Rótulo a nivel de piso terminado que se instalen en inmuebles baldíos o en inmueble con procesos de construcción Art. 34.- Las especificaciones de los rótulos a nivel de piso terminado que se instalen en inmuebles baldíos o en inmueble con procesos de construcción son las siguientes: a) El rótulo deberá iniciar desde el nivel del piso terminado a partir de una altura mínima de 35 centímetros en el borde inferior. El área de publicidad máxima permitida será de 2.60 metros de alto por 4.70 metros de largo. b) Se permitirá su instalación en predios baldíos y/o en proyectos en proceso de construcción, sobre la línea de propiedad del inmueble, cuando la finalidad sea el cierre total del inmueble. c) Cuando el rótulo cuente con iluminación externa, los elementos que iluminarán estarán colocados en el borde superior del marco y no deberán sobresalir más de 1.00 metro de la cartelera. d) No se permitirán rótulos volumétricos ni con volumen proyectado. e) Estos rótulos deberán ser instalados de forma individual o uno contiguo al otro, no pudiendo excederse de cuatro rótulos seguidos, separándolos de otro conjunto igual de cuatro rótulos, por medio de un espacio igual a un rótulo. f) Estos rótulos no podrán instalarse a menos de 25.00 metros lineales de otro rótulo de cualquier tipo. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. 65 Rótulo multifacético Art. 35.- Las especificaciones técnicas para este tipo de rótulos son: Se permitirá la instalación de rótulo multifacético y los de leyenda móvil. Se permitirá la ubicación de estos rótulos en el espacio privado perceptibles desde la vía pública, siempre que no afecten las señales de tránsito, ni la concentración de los conductores. c) Deberán colocarse a una distancia no menor de 400.00 metros entre rótulo y rótulo del mismo tipo. d) Los rótulos instalados a una altura de 3.00 a 6.00 metros, el área publicitaria permitida será de 2.01 a 5.00 metros cuadrados. e) Los rótulos instalados a una altura de 6.01 a 15.00 metros, el área publicitaria permitida será de 5.01 a 30.00 metros cuadrados. f) Cuando se trate de rótulos con iluminación externa, los elementos que iluminarán estarán colocados en el borde superior del marco y no deberán sobresalir más de 1.50 metros del rótulo. g) Sólo se permitirá su instalación sobre estructura. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A a) b) Rótulo con proyección óptica Art. 36.- Los rótulos con proyección óptica tendrán las siguientes especificaciones: a) Se autorizará su proyección sobre pantallas o superficies rígidas. Podrán ser ubicadas únicamente en centros comerciales o de servicios y que sean perceptibles desde la vía pública. b) Podrán ubicarse sólo en paredes laterales de los edificios comerciales, en ningún momento en fachadas principales. c) Cuando se proyecte sobre pantallas el diseño de las estructuras se sujetarán en lo regulado en los artículos 24 y 25 de la presente ordenanza. d) El área de la proyección máxima permitida será de 63.00 metros cuadrados. CAPÍTULO IV RÓTULOS EN MOBILIARIO URBANO Especificaciones técnicas generales Art. 37.- Las especificaciones generales de los rótulos en mobiliario urbano son las siguientes: a) No se permitirá ningún tipo de rótulo de carácter permanente o temporal en mobiliario urbano a menos de diez metros del radio de giro de una calle siempre que no obstruya la visibilidad de los conductores. b) En las aceras y/o pasos peatonales de noventa centímetros de ancho o menos no se permitirá publicidad, y en aquellas mayores a esa medida se podrá permitir publicidad respetando ese ancho para el paso de las personas. Rótulo en cabinas telefónicas IA R Art. 38.- Se permitirá como máximo dos rótulos por cabina que formen un solo cuerpo con ella, sin sobresalir de su estructura, no podrán cubrir más del sesenta por ciento del área total de la cabina del teléfono público. Los rótulos deberán tener iluminación propia. Rótulo en pasarelas D Art. 39.- Las especificaciones técnicas de los rótulos en pasarelas son las siguientes: a) Solamente se permitirá un rótulo por lado en el techo de la pasarela, cuya área publicitaria máxima será todo el largo del puente peatonal por 2.00 metros de alto; deberán contar con iluminación interna y estarán ubicados sobre la estructura de la pasarela, debiendo cumplir con el artículo 57 inciso tercero de esta ordenanza. b) La distancia mínima entre un rótulo en pasarela con cualquier otro rótulo publicitario ubicado en el espacio público, deberá ser de 25.00 metros, con excepción de rótulos en paradas de buses. c) La distancia mínima entre un rótulo en pasarela con un rótulo de más de 15.00 metros cuadrados de área publicitaria será de 50.00 metros. Rótulo en paradas de buses. Art. 40.- Se autorizará rótulo a nivel de piso en mobiliarios para paradas de buses propiedad de esta Municipalidad siempre que forme un conjunto con las paradas de buses, permitiendo la instalación de dos por parada de buses con dos caras opuestas en cada uno y que no obstaculice la visibilidad de los usuarios de los buses. Este conjunto deberá tener una distancia mínima de 25.00 metros con cualquier rótulo en mobiliario urbano. 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 Rótulo en bancas Art. 41.- Sólo se permitirá la instalación de rótulos en los respaldos de las bancas; no podrán utilizar más del cuarenta por ciento del mismo; debiendo ser un rótulo por banca. Mantas sujetas en postes Art. 42.- En los postes no se permitirá instalar rótulos, excepto cuando se trate de sujetar mantas que contengan publicidad de tipo temporal la cual deberá estar a una altura mayor de 3.00 metros, y nunca deberá sobresalir al rodaje de la vía pública. Este tipo de rótulo estará sujeto de poste a poste en un mismo lado de la acera, tendrá un área de publicidad máxima de 1.50 metro de alto por 7.00 metros de largo. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Rótulo en kioscos Art. 43.- Se permitirá la instalación de publicidad en kioscos solamente en la fachada que da hacia la acera o paso peatonal, la cual no podrá exceder el cuarenta por ciento. La distancia entre este tipo de rótulos con cualquier otro tipo será de 25.00 metros. Nomenclatura con rótulo Art. 44.- Las especificaciones técnicas de la nomenclatura con rótulo son las siguientes: a) La nomenclatura con rótulos se instalará en esquinas, sobre la acera o arriates, dentro del radio de giro de las calles, debiendo respetarse los lugares definidos para el acceso de personas con capacidades especiales y pasos peatonales. b) Los rótulos que se autoricen en nomenclatura serán de tipo inducido o directo por medio de logotipos o formas, nombres o marcas; y no excederán de dos rótulos por cada poste, debiendo ser de dos caras. c) La nomenclatura deberá instalarse por distritos, barrios, colonias o urbanizaciones con el objetivo de unificar el modelo a instalar en una determinada zona, a fin de contribuir con la estética y ordenamiento de la ciudad. Este tipo de proyectos será resuelto por el Concejo Municipal, con opinión del Distrito correspondiente y con consulta ciudadana. d) En toda cruz calle únicamente se permitirá la instalación de rótulos con nomenclatura en esquinas opuestas. e) En las calles en forma de “L” se permitirá la instalación de nomenclatura con rótulos en una sola esquina. f) En las calles en forma de “T” se permitirá la instalación de nomenclatura con rótulos en cualquiera de sus dos esquinas. g) En la nomenclatura en rótulos deberán emplearse materiales que sean visibles o refractarios para una mejor visibilidad ya sea de día o de noche, y deberán contar con iluminación. h) Cada rótulo contará con una placa o área publicitaria la cual puede ser formando una pieza o en dos piezas. El área publicitaria permitida será hasta 0.50 metros cuadrados, pudiéndose dividir dicha placa o área publicitaria en 0.25 metros cuadrados cada una. i) La altura mínima de instalación de la nomenclatura con rótulos será de 2.60 metros medidos desde el nivel de piso terminado o rasante hasta el borde inferior del rótulo. j) En el caso que la publicidad sea una figura irregular ésta no deberá ser volumétrica y si es plana no deberá sobresalir del área permitida en el literal h) de este mismo artículo. k) Pueden ubicarse en inmuebles de esquinas, a noventa grados en ambas direcciones, adosados a las paredes, siempre y cuando cuente con la autorización por escrito del propietario del inmueble. IA R CAPÍTULO V RÓTULOS EN EL CENTRO HISTÓRICO D Normativa aplicable Art. 45.- Además de lo establecido en la presente Ordenanza la instalación de rótulos dentro de los límites del Centro Histórico de San Salvador, establecidos en la “Ordenanza sobre la Conservación del Patrimonio Histórico construido con Valor Cultural, Social o Religioso propios del Centro Histórico de la Ciudad de San Salvador”, se permitirá únicamente la instalación de rótulos adosados salientes y a nivel de piso terminado, cuyo diseño esté acorde al estilo arquitectónico del inmueble. Especificaciones Generales Art. 46.- Las especificaciones técnicas para los rótulos en el Centro Histórico son las siguientes: a) No se permitirán ningún rótulo en balcones, cornisas, ventanas, puertas, cortinas metálicas, portones o cualquier otro elemento arquitectónico u ornamental del inmueble declarado histórico cultural. b) En las plazas, parques, monumentos declarados patrimonio con valor histórico cultural, se permitirá la instalación de estos rótulos y sólo podrán contener información histórica y/o turística que esté relacionada con el sitio o monumento en donde estén instalados. c) Estos rótulos únicamente se permitirán en el Centro Ciudad y en el Centro Consolidado, según lo regulado en el artículo 1 de la “Ordenanza sobre la Conservación del Patrimonio Histórico construido con Valor Cultural, Social o Religioso propios del Centro Histórico de la Ciudad de San Salvador”. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. 67 d) En el Centro Histórico se permitirán tanto rótulos comerciales, publicitarios y en mobiliario urbano. e) El mobiliario urbano donde se permitirán rótulos son: en Cabinas telefónicas, bancas, kioscos, pasarelas y en nomenclatura; las especificaciones técnicas a considerar serán las establecidas en el Capítulo IV Art. 38, 39, 40, 42, 44 y 45. Rótulos Comerciales Art. 47.- En el Centro Histórico se permitirán rótulos comerciales adosados, salientes y a nivel de piso. Rótulos comerciales adosados Art. 48.- Las especificaciones técnicas para los rótulos comerciales adosados son las siguientes: El área publicitaria permitida para rótulos ubicados en inmuebles de un nivel con uno o más locales será hasta 0.25 metros cuadrados por cada local. b) El área publicitaria permitida para rótulos ubicados en inmuebles de más de un nivel y en donde se encuentre un solo establecimiento comercial será de hasta un metro de alto por la longitud de la fachada del edificio, siempre que no contravenga al artículo 15 literal c) de esta ordenanza. c) En inmuebles de más de un nivel donde existan varios locales comerciales se permitirá un rótulo por cada local, con un área de publicidad de un metro cuadrado siempre que sea perceptible desde la vía pública. d) Cuando la instalación de los rótulos sea en inmuebles de un nivel se regulará conforme al artículo 17 literal a) de esta ordenanza. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A a) Rótulos comerciales salientes Art. 49.- Las especificaciones técnicas para los rótulos salientes son las siguientes: a) El área de publicidad será hasta 0.50 metros cuadrados. b) La altura mínima de instalación del rótulo será de 2.60 metros, hasta una altura máxima de 5.00 metros medidos desde el nivel de piso terminado o rasante hasta el borde inferior del rótulo. En ningún caso deberá sobrepasar la altura de la fachada del edificio. c) Los rótulos salientes se permitirán hasta un tercio de la acera. d) El espesor de los rótulos salientes será hasta 0.20 metros. e) Estos rótulos únicamente se permitirán en el Centro Ciudad y en el Centro Consolidado, según lo regulado en el artículo 1 de la “Ordenanza sobre la Conservación del Patrimonio Histórico construido con Valor Cultural, Social o Religioso propios del Centro Histórico de la Ciudad de San Salvador”. Rótulos comerciales a nivel de piso Art. 50.- En el Centro Histórico únicamente se permitirá rótulos comerciales a nivel de piso en el interior de propiedad privada cuando sean perceptibles desde la vía pública en centros comerciales, profesionales y de servicio, conforme al artículo 33 literal a), de la presente Ordenanza. Rótulos Publicitarios Art. 51.- Se considerarán rótulos publicitarios en el Centro Histórico los siguientes elementos: Rótulos adosados y salientes R Rótulos publicitarios adosados IA Art. 52.- Las especificaciones técnicas para los rótulos publicitarios adosados son las siguientes: El área publicitaria permitida para rótulos ubicados en inmuebles de más de un nivel y en donde se encuentre un solo establecimiento comercial será de hasta un metro de alto por la longitud de la fachada del edificio, siempre que no contravenga al artículo 15 literal c) de esta ordenanza. D a) b) Cuando la instalación de los rótulos sea en inmuebles de un nivel se regulará conforme al artículo 17 literal a) de esta ordenanza. Rótulos publicitarios salientes Art. 53.- Las especificaciones técnicas para los rótulos publicitarios salientes son las siguientes: a) El área de publicidad será hasta 0.50 metros cuadrados. b) La altura mínima de instalación del rótulo será de 2.60 metros, hasta una altura máxima de 5.00 metros medidos desde el nivel de piso terminado o rasante hasta el borde inferior del rótulo. En ningún caso deberá sobrepasar la altura de la fachada del edificio. c) Los rótulos salientes se permitirán hasta un tercio de la acera. d) El espesor de los rótulos salientes será hasta 0.20 metros. e) Estos rótulos únicamente se permitirán en el Centro Ciudad y en el Centro Consolidado, según lo regulado en el artículo 1 de la “Ordenanza sobre la Conservación del Patrimonio Histórico construido con Valor Cultural, Social o Religioso propios del Centro Histórico de la Ciudad de San Salvador”. 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 TÍTULO IV CAPÍTULO I DOCUMENTACIÓN Y PROCEDIMIENTOS De la licencia para trabajar en la instalación de rótulos IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Art. 54.- Para trabajar en la instalación de rótulos, los interesados deberán obtener una Licencia, que será extendida por el Departamento de Licencias, Matrículas y Permisos, cuya vigencia será de un año fiscal. Si la solicitud es por primera vez se podrá hacer en cualquier fecha; la renovación de la licencia deberá solicitarse en los primeros quince días del mes de enero y solamente presentará los requisitos establecidos en el numeral 1), literales a), c) y d) del artículo 55 de la presente ordenanza. Requisitos para obtener licencia Art. 55.- Para obtener la licencia, será necesario cumplir los siguientes requisitos: 1) 2) Persona Jurídica: a) Llenar el formulario respectivo. b) Fotocopia de la Escritura de Constitución de la Persona Jurídica y fotocopia del NIT de la empresa, debidamente certificadas. c) Solvencia Municipal. d) El pago de la tasa para la obtención de la licencia, tal como está establecido en la Ordenanza Reguladora de las Tasas del Municipio de San Salvador. e) Fotocopia del DUI y de la credencial del representante legal debidamente inscrito. Persona Natural: a) Llenar el formulario respectivo. b) Fotocopia de DUI y NIT. c) Solvencia Municipal. d) El pago de la tasa para la obtención de la licencia, tal como está establecido en la Ordenanza Reguladora de las Tasas del Municipio de San Salvador. Las personas naturales que no se dediquen a la instalación de rótulos como actividad principal, pero que anuncien un servicio, no están obligados a solicitar licencia para ejercer la actividad publicitaria. Fianza Art. 56.- En el caso del artículo anterior se exigirá la presentación de una fianza según la cantidad de estructuras instaladas o a instalar, según la tabla siguiente: De 0 a 50 estructuras de rótulos: $5,000. b) De 51 a 100 estructuras de rótulos: $8,000. c) De 101 a más estructuras de rótulos: $12,500. D IA R a) La fianza deberá ser presentada para cumplir con las responsabilidades civiles y/o administrativas que surgieren y por daños a los habitantes y transeúntes. La fianza hechas efectivas en cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior, deberá renovarse en un plazo de quince días hábiles, por un monto igual, caso contrario los permisos de instalación de rótulos serán revocados. La fianza deberá tener una vigencia de 18 meses como mínimo. Las fianzas presentadas en el Departamento de Licencias, Matrículas y Permisos deberán ser remitidas a la Tesorería Municipal. Del Permiso para Instalar Rótulos Art. 57.- Previo a instalar cualquier rótulo los interesados, deberán tramitar el permiso en la delegación distrital correspondiente, que será extendido por su Director a través de la oficina de Ordenamiento Territorial, previo pago del mismo de acuerdo a la Ordenanza Reguladora de las Tasas del Municipio de San Salvador. Si la solicitud es por primera vez se podrá hacer en cualquier fecha; la renovación del permiso deberá solicitarse en los primeros quince días del mes de enero siguiente y solamente presentará el formato lleno de la solicitud, solvencia municipal, el pago de la tasa por inspección en este rubro y copia del permiso del año anterior. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. 69 Al otorgar un permiso el distrito entregará un diseño para que el solicitante elabore un distintivo que contendrá el nombre de la empresa, el número de la licencia, número de permiso y la vigencia del mismo. El interesado deberá colocarlo en un lugar visible del rótulo. Todo rótulo que su área publicitaria sea mayor de 5.01 metros cuadrados y una altura mínima de 9.00 metros, así como los rótulos en pasarelas deberán solicitar a la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador (OPAMSS): Línea de Construcción, Calificación de lugar y Permiso de Construcción, que deberá presentar aprobados al momento de solicitar el permiso de instalación del rótulo. En el caso del inciso anterior, se requerirá que el interesado presente a la Municipalidad, la Recepción Final de Obras al estar instalado el rótulo. Vigencia del Permiso IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Art. 58.- El permiso para cada rótulo tendrá una vigencia de un año fiscal. Si la solicitud es por primera vez se podrá hacer en cualquier tiempo del año, si es por segunda vez en adelante deberá solicitarse en los primeros quince días del mes de enero. Cuando se trate de rótulos de carácter temporal el permiso tendrá una vigencia de 30 días, exceptuando los volumétricos inflables, globos y similares que únicamente se autorizarán por 15 días. En ambos casos se pagará la tasa correspondiente. Cuando se trate de las autorizaciones establecidas en el artículo 6 de la presente Ordenanza en los literales del b), c) y d) tendrán una vigencia de 30 días; las establecidas en los literales a) y e) serán anuales; y las del literal f) mientras dure la construcción. De los requisitos del Permiso Art. 59.- Para la instalación de rótulos en cualquier tipo de estructura en el espacio público o privado exhibido hacia la vía pública desde cualquier punto, el interesado deberá presentar ante las Unidades de Coordinación de Ordenamiento Territorial del Distrito respectivo, los siguientes requisitos: 1. Llenar el formulario correspondiente, dirigido al señor Alcalde o al Funcionario delegado por el Concejo Municipal, deberá presentarse debidamente firmado por el solicitante propietario o del representante legal de la persona jurídica. 2. Fotocopia certificada de la licencia vigente, para trabajar en la instalación de rótulos. 3. Solvencia Municipal vigente. 4. Autorización por escrito del propietario del inmueble o el contrato de arrendamiento, donde se instalará la publicidad, en caso de no ser el propietario. 5. Plano con croquis de ubicación del lugar en donde se ubicará la estructura del rótulo, con las medidas establecidas en el artículo VIII.6 del Reglamento a la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los Municipios Aledaños, cuando así se requiera. 6. Diseño de la estructura, firmado por profesional responsable, y del rótulo a instalar con sus dimensiones. 7. Cuando las dimensiones del rótulo sean mayores a dos metros cuadrados se exigirá fotomontaje del sitio seleccionado y del rótulo a instalar. 8. En los casos regulados en el artículo 57 inciso tercero de esta ordenanza, el interesado deberá presentar además, el original o fotocopia certificada del Permiso de Construcción otorgado por la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador. 9. Señalar lugar, telefax o cualquier otro medio electrónico para recibir notificaciones. IA R Ninguna instalación de estructura o rótulo estará exento de dicho trámite. D El cumplimiento y la obtención de dicho permiso se reconocerá en el campo, a través del nombre y código de identificación de cada empresa, que deberá poseer cada elemento publicitario que cuente con permiso Municipal; y que deberá estar ubicada en un lugar de fácil visibilidad para su verificación y control de campo. De la Inspección Art. 60.- Al ser admitida la solicitud el interesado procederá a realizar el pago de la inspección, para corroborar la viabilidad de la instalación del rótulo. Del procedimiento para emisión de permiso Art. 61.- Recibido y analizado el contenido técnico de la documentación y realizada la inspección correspondiente, se procederá a emitir la resolución pertinente. El plazo desde la admisión de la documentación completa hasta la emisión de la resolución será de veinte días hábiles. Cuando se trate de procedimientos y solicitudes de la misma naturaleza, se guardará rigurosamente el orden cronológico o presentación para el trámite de los respectivos expedientes. Los expedientes que hayan sido sólo recibidos pero al ser revisados se comprobare que están incompletos, perderán su orden de tramitación. 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 CAPÍTULO II INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS Infracciones Art. 62.- Las infracciones se clasifican en graves y leves. Constituye una infracción grave: Ejercer la actividad publicitaria sin contar con Licencia. 2. Instalar o mantener rótulos sin los permisos correspondientes, emitidos por esta Municipalidad. 3. Instalar rótulos incumpliendo lo prescrito en el artículo 7 de esta Ordenanza. 4. Por no presentar la fianza, o la renovación de la misma dentro del plazo de quince días hábiles, establecidos en el artículo 56 inciso tercero de esta Ordenanza. 5. Instalar un rótulo publicitario diferente a lo aprobado por el Distrito correspondiente. 6. La reincidencia de dos infracciones leves. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A 1. Constituye una infracción leve: 1. La falta de distintivo colocado en un lugar visible del rótulo, a que se refiere el artículo 57 inciso tercero de la presente Ordenanza. 2. Por no renovar la licencia en el tiempo establecido en esta Ordenanza y seguir ejerciendo la actividad publicitaria. 3. Mantener un rótulo en mal estado, y/o dañado Sanciones Art. 63.- Las sanciones a las infracciones cometidas a esta ordenanza, según la gravedad de las mismas son: a) Multa y Servicios Comunitarios. b) Revocación de permiso de instalación. c) Retiro del rótulo. Multa y Servicios Comunitarios Art. 64.- Las infracciones graves serán sancionadas con multa por valor de DIEZ MIL COLONES o su equivalente en dólares, sin perjuicio de ordenar el retiro de la estructura o de la publicidad, según el caso. En la comisión de infracciones leves señaladas dentro de esta Ordenanza la multa como sanción pecuniaria será de TRES MIL COLONES o su equivalente en dólares. En ambos casos, transcurrido el plazo sin haberse pagado la multa causará el interés moratorio establecido en el artículo 46 de la Ley General Tributaria Municipal. IA R A solicitud de la persona sancionada con multa, por haber cometido una infracción leve, podrá permutarse la multa por servicios comunitarios, en un equivalente de cincuenta colones por 2 horas de servicio comunitario. Esta permuta será aprobada por medio de acuerdo municipal, estableciéndose en el mismo las condiciones del servicio comunitario, cuidando que éste no vaya en menoscabo de la dignidad del infractor. D El incumplimiento de las condiciones del servicio comunitario establecido, por medio de resolución razonada, dejará sin efecto la permuta y volverá a hacer exigible la multa correspondiente. Revocatoria del permiso Art. 65.- El permiso de instalación de un rótulo deberá ser revocado de oficio, en los siguientes casos: 1. Cuando se instale una estructura diferente a la autorizada. 2. Cuando la fianza no sea renovada, en un máximo de quince días calendario. 3. Cuando se instale un rótulo con contenido que atenten contra la moral y las buenas costumbres. 4. Cuando no cumpliere con las especificaciones técnicas de la presente Ordenanza. 5. Cuando las estructuras se encuentren en estado de deterioro, dobladas, corroídas y/o puedan derrumbarse poniendo en peligro la vida de las personas. 6. Cuando por denuncia ciudadana debidamente comprobada un rótulo vulnere la convivencia social armónica. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. 71 Retiro del rótulo y/o su estructura Art. 66.- El retiro del rótulo publicitario y/o su estructura procederá: a) Cuando el infractor cometa una infracción grave. b) Por el incumplimiento a lo establecido en la respectiva resolución administrativa. c) Pasados los treinta días del permiso temporal y no hubiesen sido retiradas. En cualquiera de los casos anteriores se procederá al retiro del rótulo, previo procedimiento administrativo, de conformidad al artículo 134 del Código Municipal. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Los costos administrativos y operativos por el desmontaje, retiro y bodegaje generados por el incumplimiento de esta Ordenanza serán deducidos de la fianza correspondiente y en su defecto cargados a la cuenta municipal del infractor. Procedimiento sancionatorio. Art. 67.- Para imponer la sanción por infracción a la presente ordenanza se iniciará el procedimiento, ya sea de oficio o por denuncia. El Alcalde o funcionario delegado buscará las pruebas que considere necesarias. De la prueba obtenida se le notificará en legal forma al infractor para que comparezca dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. Si compareciere o en su rebeldía se abrirá a prueba por tres días y concluido el término resolverá dentro de los dos días siguientes. Recursos Art. 68.- De toda resolución emitida por esta municipalidad, a través del Alcalde Municipal o funcionario delegado, se admitirá recurso de Apelación para ante el Concejo, dentro de los tres días siguientes a su notificación, procediéndose a su tramitación de conformidad con lo dispuesto en el Art. 137 del Código Municipal. TÍTULO FINAL DISPOSICIONES FINALES Procesos pendientes Art. 69.- Para no aplicar la retroactividad de esta norma, todo proceso sancionatorio pendiente al momento de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, será resuelto conforme a lo establecido en la Ordenanza Reguladora de la Publicidad en el Municipio de San Salvador, publicada en el Diario Oficial número 149, tomo 356, de fecha 15 de agosto de 2002. Disposición transitoria Art. 70.- Se establece un plazo de NOVENTA días para adecuarse a las regulaciones establecidas en esta Ordenanza, a partir de su entrada en vigencia, caso contrario se aplicará las sanciones establecidas en la misma. Disposición derogatoria IA R Art. 71.- Quedan derogadas la Ordenanza Reguladora de la Publicidad en el Municipio de San Salvador, publicada en el Diario Oficial número 149, Tomo 356, de fecha 15 de agosto de 2002; y sus respectivas reformas, publicadas en el Diario Oficial número 116 Tomo 363, de fecha 23 de junio de 2004; Diario Oficial número 154 Tomo 364, de fecha 23 de agosto de 2004; Diario Oficial número 237, Tomo 365, de fecha 20 de diciembre de 2004; Diario Oficial número 67, Tomo 367, de fecha 12 de abril de 2005 y Diario Oficial número 120, Tomo 367, de fecha 29 de junio de 2005; así como toda aquella normativa que contraríe la presente Ordenanza. D Vigencia Art. 72.- Esta Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de San Salvador, el día veinticinco de julio del año dos mil seis. OSMÍN ORELLANA RAMÍREZ, ALCALDE INTERINO. LICDA. NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS, SÍNDICA MUNICIPAL. LIC. JAVIER TRÁNSITO BERNAL GRANADOS, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. A014762) 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION MUNICIPAL DE PRODUCTORAS Y PRODUCTORES DE JARCIA, JURISDICCION DE LA LAGUNA DEL DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. CAPITULO III De los afiliados, calidad, derechos y deberes Art. 6.- Los y las Afiliadas podrán ser: Activos CAPITULO I Deben ser personas vecinos del Municipio de La Laguna, de los cantones de Pacayas, Los Guevara, San José, La Laguna y La Cuchilla, mayores de 16 años. SOCIOS ACTIVOS IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Naturaleza Art. 1.- La asociación que se constituye estará regulada por el código municipal, la ordenanza reguladora de las asociaciones comunales y estos estatutos. La asociación será una entidad no religiosa y apolítica. Honorarios Denominación Art. 2.- Se denominará “Asociación Municipal de Productoras y Productores de Jarcia” y podrá abreviarse AMUPROJA. Domicilio Art. 3.- El domicilio de la Asociación será el municipio de La Laguna, Chalatenango. Art. 7.- Son socios activos todas las personas, que reúnan los requisitos que señala el artículo anterior. SOCIOS HONORARIOS Art. 8.- Son socios honorarios todas aquellas personas, a quienes la asamblea general, por su iniciativa o a propuesta de la junta directiva, se les conceda, la calidad de socio por sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la asociación. DERECHOS Y DEBERES Duración Art. 4.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse por los motivos siguientes: 1. Disminución de socios (según el código municipal). 2. No realizar los fines para los cuales ha sido creada 3. Por realizar actos ilegales. 4. Por acuerdo de asamblea general, y por acuerdos del concejo municipal. Art. 9.- Son derechos y deberes de los socios: a) Participar con voz y voto en las asambleas generales. b) Presentar mociones y sugerencias en las asambleas generales. c) Retirarse voluntariamente de la asociación cuando así lo solicitare, siempre y cuando esté al día con sus compromisos. d) Elegir y ser electo para cargos de la junta directiva y los diferentes comités para el buen funcionamiento de la Asociación. e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles del incremento del número de miembros de la asociación. f) Asistir con puntualidad a las reuniones de asamblea general, previa convocatoria escrita. g) Cumplir con estos estatutos y obedecer los acuerdos y las disposiciones de la asamblea general y junta directiva, siempre que estén relacionadas con los fines de la asociación. CAPITULO II D IA R Art. 5.- Los fines de la asociación serán: El desarrollo humano y económico, a través de la producción y comercialización de productos de jarcia y sus derivados. Para ello deberá: 1. Promover el progreso de la respectiva Asociación, conjuntamente con organismos públicos y privados, que participan en los programas y proyectos. 2. Fomentar el espíritu de solidaridad, cooperación mutua entre las socias y socios de los cantones que conforman la asociación, y entidades respectivas. 3. Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organizados en la localidad que sean afines. 4. Gestionar recursos para implementar proyectos de desarrollo de la Asociación. 5. Impulsar y participar en los programas de capacitación con el fin de contribuir al mejoramiento organizacional, la administración de proyectos sociales y económicos. 6. Promover la incorporación de jóvenes y mujeres, haciéndoles partícipes de la Responsabilidad del desarrollo local. 7. Fomentar actividades comunitarias con el fin de obtener recursos propios, que sirvan para impulsar el mejoramiento de su Asociación y sus comunidades. 8. Fomentar los procesos de producción, comercialización y transformación de productos. 9. Impulsar y desarrollar programas y proyectos orientados a la protección de los recursos naturales del entorno. 10. Participar en los programas de desarrollo municipal. 11. Promover e impulsar el turismo de la zona a través de la promoción de sus artesanías. CAPITULO IV Del Gobierno de la Asociación Art. 10.- El gobierno de la asociación será ejercido por la asamblea general y la junta directiva. ASAMBLEA GENERAL Art. 11.- La asamblea general la constituyen todos los asociados y las resoluciones se acordarán con el voto más uno de los y las presentes. Art. 12.- En las sesiones de asamblea general, cada asociado no podrá representar a más de una persona. Art. 13.- La asamblea general se reunirá una vez al mes y podrá reunirse extraordinariamente cuando sea convocada por la junta directiva y por emergencias de los trabajos realizados por la asociación. Art. 14.- En la asamblea general se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda respectiva y en la extraordinaria los asuntos comprendidos en la convocatoria. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. 73 Art. 15.- La convocatoria para la asamblea general ordinaria o extraordinaria, se hará mediante aviso escrito con 8 días de anticipación la primera, y con 48 horas la segunda, indicando en ella la hora, día y lugar en que se ha de celebrar. 6. Informar periódicamente a la asamblea general y a los organismos que cooperan en el desarrollo local de las actividades que se realizan. 7. Tomar todas las medidas a fin de hacer cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la asamblea general. Art. 16.- Si a la hora señalada, no pudiera realizarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día, una hora después de la señalada con los y las asociadas que concurran. En este último caso las decisiones que se tomen, serán obligatorias aun para aquellos que no asistieron. 8. Autorizar y controlar los gastos que efectúe la asociación. 9. Vigilar el cumplimiento de los derechos y deberes y obligaciones de los miembros de la asociación. 10. Resolver a su prudente arbitrio aquellas situaciones no previstas en estos estatutos y que demandan inmediata solución. 11. Presentar a la asamblea general la memoria anual de actividades. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Art. 17.- Son atribuciones de la asamblea general: 1. Elegir y dar posesión a miembros de la junta directiva y los diferentes comités. 2. Recibir los informes de trabajo y aprobar los estados financieros de la asociación. 3. Destituir total y parcialmente por causa justificada a los miembros de la junta directiva y elegir los sustitutos. 4. Retirar la calidad de miembros de la asociación, a los que hubieran renunciado, fallecido o perdido la calidad de asociado. 5. Solicitar a la junta directiva los informes que crea conveniente. 6. Aprobar el reglamento interno de la asociación, y los que sean necesarios. 7. Cumplir y hacer cumplir estos estatutos y reglamentos que se dicten. 8. Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto. 9. Otorgar la calidad de socios honorarios. DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 18.- La junta directiva estará integrada por siete miembros propietarios electos en asamblea general. La nominación de los cargos será la siguiente: Presidente (a), Vicepresidenta, Secretaria (o), Tesorera (o), Síndico (a), Primer Vocal, Segundo Vocal. Los cargos en la junta directiva serán ad-honoren; sin embargo, cuando un asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando por el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la asamblea general. D IA R Art. 19.- La junta directiva se reunirá ordinariamente por los menos una ves al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario, previa convocatoria que haga el presidente. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos cuatro de los miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate el presidente o quien haga sus veces tendrá doble voto. Art. 20.- Son atribuciones de la junta directiva: 1. Elaborar los proyectos de estatutos de la asociación y proponerlos ante asamblea. 2. Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo municipal, el plan anual de trabajo y el presupuesto correspondiente. 3. Organizar comisiones de trabajo orientando sus acciones a su mejor desenvolvimiento. 4. Convocar a la asamblea general a reuniones ordinarias y extraordinarias. 5. Coordinar con organismos del estado, la municipalidad y entidades privadas nacionales e internacionales la realización de programas y proyectos de desarrollo comunitario. 12. Presentar ante la asamblea general con 15 días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el plan anual de trabajo y el presupuesto de los gastos de la asociación (informe financiero). CAPITULO V Funciones, atribuciones de la junta directiva Art. 21.- El presidente (a) presidirá las reuniones de la asamblea general y junta directiva y autorizará la correspondencia que se despache. Art. 22.- El vicepresidente (a) colaborará con el presidente, lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste. Art. 23.- El secretario (a) será el encargado de la comunicación de la asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma, libro de actas, libro de asociados, y extenderá las certificaciones que le soliciten, además de las labores que le encomiende la junta directiva. Art. 24.- El tesorero (a) será el encargado de administrar los fondos y demás bienes de la asociación, llevará las cuentas de la misma, para lo cual llevará los libros de contabilidad necesarios. Se encargará además de que se hagan efectivos los créditos a favor de la asociación y dará cuenta a la junta directiva, en cada sesión del estado económico. Los fondos de la asociación serán depositados en institución bancaria para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la asociación y para el retiro de los fondos se requerirá la firma de la presidenta y la secretaria. Efectuará los pagos de las obligaciones de la asociación los documentos de egresos serán autorizados por el secretario y con el visto bueno del presidente (a) y el síndico (a). Art. 25.- El síndico (a) tendrá la representación judicial y extrajudicial de la asociación, otorgará y revocará poderes judiciales o administrativos, en todo caso necesitará de previa autorización de la junta directiva. Art. 26.- Los vocales colaborarán con la junta directiva en los casos que ésta considere necesario. En todo caso podrán sustituir cualquiera de los miembros de la junta directiva que faltare. Art. 27.- Entre los vocales y el síndico se formará un comité de vigilancia, que tendrá acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la asociación, con el objeto de velar por la buena administración del patrimonio de la misma. Art. 28.- Los miembros de la junta directiva serán electos por un período de 2 años, pudiendo ser reelectos por otro período si la asamblea general así lo acordare. 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 CAPITULO VI Art. 35.- De las utilidades en cada ejercicio económico se acordará en asamblea el porcentaje. Del patrimonio Art. 29.- El patrimonio de la asociación estará constituido por: Las contribuciones que aporten los asociados que será de un $ 1.00 mensuales. 2. Las subvenciones y aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes. 3. Los ingresos que se obtengan de cualquiera actividad que se realice para allegar fondos a la asociación. 4. Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de las mismas. 5. Los bienes inmuebles que forman el patrimonio de la asociación, no podrán ser enajenados o dados en garantía sin la autorización previa de la asamblea general. De la Disolución Art. 36.- Las ganancias que se tuvieran al final de cada ejercicio económico, administrativo, podrán ser invertidas en proyectos que apruebe la asamblea general a propuesta de la junta directiva. Art. 37.- En caso de disolución y pagadas que fueren todas las obligaciones hubiere un remanente, esto lo pasará la junta directiva a disposición del concejo municipal respectivo, para obras de desarrollo comunal. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A 1. Art. 38.- La junta directiva tiene la obligación de enviar al concejo municipal, en los primeros 15 días posteriores a la elección, la nómina de la nueva junta directiva. Asimismo informará cuando ocurrieran sustituciones, cualquier otra información que la municipalidad solicitare. Dentro de los 30 días posteriores a la elección, la junta directiva deberá presentar al concejo municipal su respectivo plan de trabajo. Art. 30.- La disolución de la asociación será acordada en sesión extraordinaria de la asamblea general, por los motivos que establezca la ordenanza reguladora de asociaciones comunales, por no llenar los requisitos que exige el código municipal y demás disposiciones aplicables. Art. 39.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia 8 días después de la publicación en el Diario Oficial. CAPITULO VII El INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, Disposiciones Generales Art. 31.- Los miembros de la asociación podrán ser retirados por acuerdo de la asamblea general, previa audiencia del interesado, por infracciones a la ordenanza y estos estatutos. Además se considerarán causales de retiro o expulsión las siguientes: 1. Mala conducta del asociado. 2. Promover actividades ajenas a la asociación. 3. Beneficiarse por medios fraudulentos para sí o para terceros. 4. Cometer algún delito o falta. Art. 32.- Todos a partes de los miembros de la junta directiva, en asamblea general podrán ser suspendidos temporalmente o destituidos si el caso lo amerita. D IA R Art. 33.- Para proceder a la suspensión temporal, la junta nombrará una comisión de 2 o más de sus miembros para que investiguen los hechos, y oyendo el informe de la comisión y la razones que exponga en su defensa el supuesto infractor, se resolverá lo conveniente, en el caso del literal c del Art. 9, será la asamblea quien acordará lo conveniente. Si la junta directiva no procede dentro de los 15 días de conocida la infracción conforme ordena el inciso anterior, un número de 5 miembros podrá convencer a la asamblea general para que ésta nombre la comisión investigadora y resuelva lo procedente. El Mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda la junta directiva o cuando por tratarse de la mayoría de los miembros, los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo señalado en el inciso anterior. En todos los casos será la asamblea general, la que resolverá y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos. CERTIFICA: Que a páginas 51 y siguientes del libro de actas y acuerdos Municipales que al efecto lleva esta oficina en el año dos mil seis, se encuentra el acta que literalmente dice: ACTA NUMERO ONCE.- Sesión ordinaria celebrada por la Municipalidad de La Laguna, departamento de Chalatenango, a las catorce horas del día diecisiete de julio de dos mil seis.- Convocada y presidida por el señor Alcalde Municipal propietario don Oscar Mauricio Guerra Menjívar, con la asistencia de los regidores señores Luciano Robles Santos y Juan Antonio Ortega, primer y segundo regidor y del señor Síndico Municipal don José Dolores Carvajal, y de los miembros suplentes señores José Aníbal Alvarado, Rosa Clelian Menjívar de Rodríguez, Sandra Noemí Girón de Menjívar, del Secretario del Concejo Guillermo Obdulio Guevara Fuentes.- El señor Alcalde declaró abierta la sesión y se dio principio con la lectura del acta anterior, la cual después de discutida y analizada fue aprobada en todas sus partes.- ACUERDO NUMERO TRES.- En Base a solicitud presentada por la asociación Municipal Productoras de Jarcia, para que se analicen los estatutos de su asociación, este Concejo analizó dichos estatutos a los cuales no se les encontró ninguna observación por lo tanto acuérdase darles Personería Jurídica y darles el aval para que inicien trámites de publicación y legalización de la asociación Municipal.- Y no habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente que firmamos.- B.E.G. /// O.M.G. /// J.D.C. /// J.A.O. /// Luciano R.S. /// J.A.A. /// R.C. de. R. /// S.N. de M. /// G.O.G.F. /// Srío. /// RUBRICADAS ///. ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON LA CUAL SE CONFRONTO. Y para efectos legales, se extiende la presente en la Alcaldía Municipal La Laguna, departamento de Chalatenango, a los veinte días del mes de julio de dos mil seis. OSCAR MAURICIO GUERRA, ALCALDE MUNICIPAL DEP. GUILLERMO OBDULIO GUEVARA, Art. 34.- De la resolución de la junta directiva podrá interponerse únicamente recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notificación, de las resoluciones de la asamblea general no se admitirá ningún recurso. SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. A014673) DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL CASERIO LA PACAYA DEL CANTON ROJAS DE LA JURISDICCION DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS. “ADESCOPA” CAPITULO UNO DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO Y METAS Activos y Honorarios a) Son socios activos: Todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en vecindades colindantes inmediatas, que hayan residido en este lugar por un período no menor de un año. b) Son socios honorarios: Aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o propuesta de la Junta Directiva, les concede tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a las Asociación o Comunidad. Art. 7.- Los socios honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General le otorgue. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Art. 1.- La Asociación que constituye estará regulada por el ordenamiento legal Municipal y todas las demás disposiciones legales aplicables; estará al servicio de la comunidad de su domicilio; para el desarrollo de los planes, se denominará Asociación de Desarrollo Comunal CASERIO LA PACAYA DEL CANTON ROJAS DE LA JURISDICCIÓN DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS. La cual podrá abreviarse: “ADESCOPA” que en los presentes estatutos se llamará la Asociación. 75 Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido; sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza y Reglamentos Municipales, Ley del Desarrollo Comunal y estos Estatutos. Art. 3.- El domicilio de la Asociación será: Caserío La Pacaya del Cantón Rojas, Jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas. R Art. 4-.- Los Fines de la Asociación son de Carácter General: Son Fines Generales: a) La formación del hombre en lo que respecta a educación, salud y economía. La obra física será considerada como un medio y proyección que la Asociación aprovechará para el logro de lo primero en este literal. b) Fomentar la solidaridad, cooperación y democracia de sus miembros y todos los habitantes de la comunidad. c) Impulsar y participar en programas de capacitación promocional de los dirigentes y de los grupos comunales, con el fin de contribuir al mejoramiento de la Asociación Comunal. d) Promover el desarrollo de la respectiva localidad, conjuntamente con el Concejo Municipal otros organismos gubernamentales e instituciones autónomos, privadas y/o personas jurídicas que participan en programas y proyectos de beneficio comunal. D IA Art. 5.- La Asociación se propone cubrir sus metas de acuerdo al plan de trabajo aprobado por la Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, el desarrollo del hombre es el primero, procurando su formación espontánea, por medio de la educación, la cultura, la economía, la salud el deporte; incentivando la democratización factor indispensable para la buena armonía de la ciudadanía. La obra física será producto del esfuerzo propio, la ayuda del Concejo Municipal y de las Instituciones Estatales, Empresa Privada e Instituciones Internacionales. La Asociación se propone desarrollar en distintas etapas, es decir a corto, mediano y largo plazo lo siguiente: 1. Cambio de tubería. 2. Mantenimiento de calle. 3. Solicitar lámina para beneficiar a 25 familias. CAPITULO DOS DE LOS SOCIOS Art. 6.- La calidad de los socios será: CAPITULO TRES DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Art. 8.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva. Art. 9.- La Asamblea General será el máximo organismo de la Asociación y se integrará con todos o con la mayoría de socios activo, pudiendo haber representación de socios, pero cada socio no podrá llevar más de una representación, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes o representantes. Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año con intervalos de seis meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva e iniciativa o a solicitud de diez miembros afiliados a la Asociación. Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios, en las Asambleas Extraordinarias solo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda será nulo. Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se hará por medio de circular dirigida a los socios con quince días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicando lugar, día y hora en que se celebrará la Asamblea General, si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el día siguiente con los socios que concurran. En este último caso las resoluciones que tomen serán obligatorias aun para aquellos que legalmente convocadas no asistieron. Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. b) Destituir por causas justificadas a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirar la calidad de miembros a los que hubieran renunciado, fallecido o pierdan su calidad de socio. c) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea conveniente. d) Otorgar la calidad de socio honorario. e) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la Junta Directiva. f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que sean necesarios. g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamentos que se dictaren. 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 CAPITULO CUATRO DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 14.- La Junta Directiva será integrada por doce miembros electos en la Asamblea General por votación nominal y pública. En todo caso la denominación de los cargos será la siguiente: Presidente, VicePresidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro- Tesorero, Síndico y Cinco Vocales. Art. 15.- La Junta Directiva fungirá por un período de dos años. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Art. 16.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada quince días y extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el presidente, para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad. Art. 21.- Funciones del Tesorero: a) El tesorero será depositario y custodio de los fondos y bienes de la Asociación. b) Llevar los libros de contabilidad o cuentas de la misma y se encargará de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación. c) Dará cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General en cada sesión del estado económico de la misma. d) Hará los pagos de las obligaciones de los emolumentos, si lo hubiere. e) Recolectar la cuota de los asociados. f) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación y ponerlo en consideración a la Junta Directiva y Asamblea General. g) En todo caso los gastos serán autorizados con su firma. h) Los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia. i) Las firmas de presidente y del tesorero de la Asociación serán requeridas para todo retiro de fondos. j) Responder solidariamente con el presidente por el patrimonio y los fondos de la Asociación. SON ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 17.- Funciones del Presidente: a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva en Asamblea General. b) Representar legalmente a la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva. c) Firmar los documentos de pago de la Tesorería y autorizar los gastos administrativos no previstos en el Presupuesto Anual. d) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General, y presentar los informes correspondientes. R Art. 18. - Funciones del Vice-presidente: a) Colaborar en todas las funciones del presidente. b) Sustituir en caso de ausencia al presidente, ya sea temporal o definitivamente. c) Ejecutar las funciones que el presidente le delegue. d) Asesorar las diferentes comisiones que se formen. e) Colaborar en la elaboración de la memoria anual de labores. f) Resolver los problemas de carácter urgente que se presenten. D IA Art. 19.- Funciones del Secretario: a) Llevar el registro de inventario general de bienes muebles e inmuebles. b) Mantener una campaña permanente de afiliación y presentar informes a la Junta Directiva. c) Recibir las solicitudes de ingreso de nuevos asociados y darles a conocer a la Junta Directiva y Asamblea General. d) Firmará los documentos relacionados con su cargo y los que señale el reglamento interno. e) Llevar un registro actualizado de los socios. Art. 20.- Funciones de Pro- Secretario: a) Llevar los libros de Actas y Acuerdos de las sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea General en las cuales se haga constar las actuaciones de la Asociación. b) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación. c) Convocar a sesiones de la Junta Directiva y girar las convocatorias para Asamblea General. Art. 22.- Funciones del Pro-Tesorero: a) Sustituir al Tesorero en caso de ausencia o impedimento de éste. b) Colaborar con el Tesorero en el Desempeño de sus funciones. c) Desempeñar las comisiones que le asigne. d) Y todas las demás que por razones de su cargo le corresponde. Art. 23.- Son atribuciones del Síndico: a) Representar legalmente a la Asociación, conjuntamente o separadamente con el presidente previa autorización de la Junta Directiva. b) Atender los problemas que se le presenten a los asociados en el desempeño de sus labores. c) Asesorar a los asociados conforme a lo establecido en las leyes vigentes y darles asistencia legal. d) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación. Art. 24.- Funciones de los Vocales: a) Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. b) Desempeñar las comisiones que les designen la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Investigar los casos que afecten la disciplina y la armonía de la entidad en caso de suspensión temporal de algún miembro directivo. La Junta Directiva designará de entre los vocales quién debe desempeñar las funciones del suspendido por el tiempo que dure la suspensión. CAPITULO CINCO PATRIMONIO DE LA ASOCIACION Art. 25.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) El monto de las contribuciones que aporten los socios. b) Las herencias, donativos y legados que reciba la Asociación. c) Los fondos recaudados en las actividades programadas y realizadas. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. d) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos. Art. 26.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta aportará el cinco por ciento para formar el fondo de reserva a fin de incrementar el capital bancario a nombre de la Asociación. La que llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo incremento o disminución del mismo. no inicien el procedimiento dentro del plazo establecido en el inciso anterior, en todos los casos de este artículo será a la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o definitiva de los miembros. Y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos suspendidos. Art. 32.- De las resoluciones establecidas por la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notificación de las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A CAPITULO SEIS DISOLUCION DE LA ASOCIACION Art. 27.- La Asociación podrá disolverse, cuando las tres cuartas partes de los socios (as) lo dispongan en Asamblea General y en tal caso los fondos y bienes que existan a la fecha de su disolución, el Concejo Municipal lo destinará a programas de Desarrollo Comunal, preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación, mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal jurisdiccional. CAPITULO SIETE 77 CAPITULO OCHO DISPOSICIONES GENERALES Art. 33.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal de su domicilio en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionara al Concejo Municipal de su domicilio cualquier dato que se le pidiera relativo a la Asociación. Art. 34.- Comunicará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sea en forma definitiva. Art. 29.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporal o definitivamente según la gravedad del caso. La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva y por la Asamblea General. Art. 38.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. R Art. 28. - Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia de interesado, por infracciones a las ordenanzas, reglamentos municipales y estos Estatutos. Se considera como causales del retiro expulsión las siguientes anomalías: a) Por mala conducta de socio que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación. b) Por negarse sin motivo justificado a cumplir los cargos de elección o comisiones que le sean delegados por la Asamblea General o Junta Directiva. c) Por promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas y otra naturaleza que perjudiquen a la Asociación. d) Por obtener beneficios por medio del fraude, para sí o para terceros que afecten a la Asociación. e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la misma. D IA Art. 30.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará comisión de sus miembros, ellos investigarán los hechos y al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá. En caso de la suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso anterior acordada que fuere ésta se nombrará a los sustitutos. Art. 31.- En caso de que la Junta Directiva no proceda de conformidad a los artículos anteriores dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, por lo menos un número de cinco asociados podrán pedir al Concejo Municipal, para que éste resuelva lo siguiente: a) El nombramiento dentro de los mismos, la comisión investigadora. b) Convocar a la Asamblea General que conocerá sobre la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora, el procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones deba conocerse sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de número considerable de miembros. Cuando los restantes Art. 35.- Dentro de treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal de su domicilio el plan de trabajo correspondiente, y la nómina de la nueva Junta Directiva. Art. 36.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea General, podrá acordar la entrega de certificados, diplomas o medallas al mérito a personas, autoridades o instituciones que demuestren espíritu de servicio a favor de la Asociación y de la comunidad. Art. 37.- Un reglamento interno determinará la forma de dar cumplimiento a las disposiciones de los presentes estatutos, el cual será sometido por la Junta Directiva a la Asamblea General para su aprobación. ACUERDO NUMERO SIETE: Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal del Caserío La Pacaya del Cantón Rojas de esta jurisdicción, que se abrevia “ADESCOPA”, compuesta de 38 artículos y no encontrándose en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad a los Artículos 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal vigente, ACUERDA: aprobarlos en todas sus partes y conferirles el carácter de Persona Jurídica. Publíquese. Dado en la Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, a veinticuatro de julio de dos mil seis. Ing. JESUS EDGAR BONILLA NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL. ROSALINA CUELLAR ECHEVERRIA, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. A014626) 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL DE LA CAPITULO IV LABOR No. 2, SECTOR AMATEPEC DEL MUNICIPIO DE DE LOS ASOCIADOS SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. Art. 6.- Habrán tres tipos de socios y su calidad será la siguiente: CAPITULO I a) Socios Fundadores. DE LA CONSTITUCION, DENOMINACION Y b) Socios Activos. EL DOMICILIO. c) Socios Honorarios. CAPITULO II DE LA NATURALEZA Y FINES Art. 2. La Asociación es de naturaleza apolítica, sin fines de lucro de carácter democrático, no religiosa y tendrá como fines los siguientes: a) Motivar y participar en el estudio y análisis de los problemas y necesidades de la comunidad. b) Impulsar la búsqueda de soluciones, la formación, ejecución de proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo de la misma. c) Fomentar el espíritu de colaboración, principalmente de los miembros de la Asociación en el desarrollo de los planes y proyectos de la misma. d) Velar porque en los proyectos aprobados se cumplan los términos establecidos en el plan de trabajo y los presentes estatutos. e) Impulsar y participar en programas de formación de directivos, comités de apoyo y grupos comunales. f) Desarrollar programas, planes o proyectos de desarrollo humano en el área comunal. Deliberar, participar y generar opinión en problemas de interés nacional o del Municipio. R g) SOCIOS FUNDADORES: Serán todas las personas que se encuentran presentes el día de la celebración de la Asamblea de Constitución de la Asociación Comunal extraordinaria de aprobación de Estatutos y con su firma o huella digital se registrará en el Libro de Actas. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Art. 1. La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, los presentes Estatutos, la Ordenanza reguladora de Asociaciones Comunales, el Reglamento Interno y Disposiciones legales que dicte la Alcaldía Municipal de Soyapango, relativo a las Asociaciones Comunales, se constituye haciendo uso del derecho de libre asociación instituido en el artículo siete de la Constitución de la República y bajo el régimen jurídico de Asociaciones Comunales de conformidad al capítulo II del título IX del Código Municipal vigente, se denominará “Asociación Comunal”, que en lo sucesivo de estos Estatutos se llamará ASOCIACION tendrá su domicilio en Colonia Amatepec, Labor No. 2, del Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador. SOCIOS HONORARIOS: Serán aquellas personas naturales o jurídicas que por sus méritos y relevantes servicios a la comunidad, la Asamblea General les otorgue tal privilegio. DE LOS REQUISITOS PARA SER SOCIO ACTIVO. Art. 7. Requisitos para ser SOCIO ACTIVO: ser persona natural, mayor de quince años, con domicilio en esta comunidad. Art. 8. Las personas interesadas en ingresar a la Asociación Comunal Labor No. 2, Sector Amatepec, “ACL II SA”; deberán llenar una hoja de afiliación dirigida a la Junta Directiva, en la que manifiesten su voluntad de pertenecer a la Asociación y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior. Las secretarías comprobarán que los datos en la hoja de afiliación sean los correctos; si así fuere, se procederá a incorporar al interesado, quien será juramentado en el pleno de la Asamblea. Art. 9. La Asociación deberá contar con un registro de los socios, en el cual habrá una sección para activos. En cada asiento se indicará el Nombre y las Generalidades del suscrito a saber: edad, domicilio, número de DUI, fecha de ingreso, etc. DE LAS FACULTADES O DERECHOS DE LOS AFILIADOS. Art. 10. Son derechos o facultades de los Asociados: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la Asociación. c) Proponer y ser electo para desempeñar cargos de la Junta Directiva. d) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre el funcionamiento y los proyectos de la asociación. e) Aceptar o rechazar cualquier comisión, ya sea para gestionar o realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación. f) Todos los demás que les confieren estos Estatutos y el Reglamento Interno. D IA Art. 3. Esta Asociación tendrá como distintivo o simbología los siguientes detalles: Sello en forma cuadrada y en su alrededor la leyenda “los grandes cambios no se inician con la fuerza, sino con la perseverancia,” en el centro se leerá la abreviatura, en el borde inferior en letras mayúsculas dirá ASOCIACION COMUNAL, LABOR No. 2, SECTOR AMATEPEC. Y sus iniciales “ACL II S A”. SOCIOS ACTIVOS: Serán todas aquellas personas que ingresen voluntariamente a esta Asociación y deberán ser domiciliados en esta Comunidad, que hayan cumplido quince años de edad como mínimo. Art. 4. El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse o liquidarse por cualquiera de las causas establecidas en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Soyapango y estos Estatutos. CAPITULO III DE LOS DEBERES DE LOS ASOCIADOS DE LA DIRECCION Art. 5. La dirección de la Asociación estará a cargo de la Junta Directiva. La Administración corresponderá al Secretario General o a quien designe la misma. Art. 11. Serán deberes de los asociados: a) Fomentar el espíritu de servicio entre los asociados. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General previa convocatoria. Para ello en forma legal, en primera convocatoria con diez y cinco días de anticipación en segunda convocatoria. c) Desempeñar con responsabilidad, eficiencia y honradez los cargos para los cuales fueron electos o nombrados, y desempeñar con responsabilidad las actividades o comisiones en las que el asociado se haya comprometido a realizar. d) Abstenerse de realizar acciones u omisiones que puedan perjudicar la armonía, las actividades en general y los objetivos de la asociación. Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos, obedecer y velar porque se respeten las disposiciones de la Asamblea General y las secretarías, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. f) Estar solventes con las cuotas mensuales aprobadas por la Asamblea General. Art. 18. Las reuniones de Asamblea General Ordinarias, deberán celebrarse una vez cada seis meses y Extraordinariamente, cuando sean convocadas por la Junta Directiva a iniciativa propia o a petición de por lo menos la mitad de los asociados. Art. 19. Las convocatorias para reuniones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General, las hará la Secretaría de Comunicación por medio de los avisos escritos siendo al primero con diez días y al segundo con cinco días de anticipación a la fecha indicada. Si la sesión no se celebrase el día y la hora señalada en la convocatoria por la falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria dentro de cinco días siguientes y las resoluciones se tomarán con los votos de las tres cuartas partes del quórum establecido. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A e) 79 Art. 12. La calidad de Asociado se perderá por retiro voluntario, expulsión o muerte. Será Expreso cuando el Asociado lo solicite por escrito o verbalmente a la Asamblea General; será tácito cuando el Asociado cambie definitivamente de residencia, o cuando se ausente por un período de un año sin expresión de motivo o causa. Art. 13. Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados de la misma, según las causas siguientes: a) Mala conducta que ocasionara perjuicios a la Asociación o a la comunidad en general. b) Negarse o abandonar sin motivo justificado el desempeño de los cargos de elección o comisiones que le hubieren encomendado la Asamblea y las secretarías, siempre que éstos hubiesen sido aceptados. Art. 20. Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse la Asamblea General y en caso de reunión Extraordinaria deberá incluirse la agenda propuesta. Art. 21. Cuando un Asociado no pueda asistir a la reunión Ordinaria o Extraordinaria de Asamblea General podrá delegar su voto a otro asociado para que lo represente debiendo hacer constar por escrito a la Junta Directiva de la representación otorgada. Cada Asociado solamente podrá aceptar una representación. Art. 22. Las disposiciones en reunión Ordinaria o Extraordinaria de Asamblea General para que sean válidas deberán contar con la mitad más uno de los votos a favor. Art. 23. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir a los miembros de las secretarías. b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación. Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros. c) Destituir por causa justificada y legalmente comprobadas a los miembros de las secretarías en pleno y elegir a los sustitutos de conformidad a los Estatutos. Art. 14. Cuando un Asociado incurra en cualquiera de las causas de expulsión establecidas, la Junta Directiva podrá acordar su expulsión. d) Solicitar a las secretarías los informes que crea conveniente con el objeto de llevar una sana administración de la Asociación. e) Aprobar los Estatutos, Plan de Trabajo, Reglamento Interno y el respectivo presupuesto de la Asociación. f) Otorgar la calidad de Socio Honorario. g) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de las secretarías. c) El Asociado podrá demostrar lo contrario recurriendo para ello ante la Junta Directiva, quienes podrán dar un fallo definitivo a los tres días de haber recurrido el Asociado. Se hará un informe global que se leerá en Asamblea General. R CAPITULO V IA DE LA ASAMBLEA GENERAL h) Aprobar reformas a los Estatutos. i) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, la ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Soyapango, el Reglamento Interno de la Asociación y demás que se dicten para el buen desarrollo de la comunidad. D Art. 15. La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación la cual estará constituida por todos los Asociados inscritos en el Registro de la Asociación. Art. 16. El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y las secretarías. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 17. La Asamblea General podrá sesionar en forma Ordinaria y Extraordinaria. Serán Ordinarias las reuniones de la Asamblea, cuando se realicen en las fechas establecidas para ello, en dichas reuniones se tratarán los puntos comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados. Serán Extraordinarias las reuniones de Asamblea General al celebrarse éstas en fechas distintas, para tratar los puntos específicos para los cuales hubieran sido convocados, las discusiones y discursos que se tomaren en relación con los puntos no incluidos en la convocatoria no tendrán validez. Art. 24. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asamblea General y estará integrada por siete miembros propietarios, electos en la Asamblea General por votación nominal y pública, en todo caso la nominación de los cargos serán los siguientes: a) Secretario General. b) Secretario de Actas. c) Secretario de Finanzas. d) Secretario de Asuntos Legales. 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 e) Secretario de Comunicaciones. f) Secretario de Cultura, Recreación y Deportes. g) Secretario de Proyectos. Nombrándose además un miembro adjunto por cada cargo existente, quien sustituirá a los propietarios cuando éstos no puedan asistir a reuniones de la Junta Directiva o Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, a excepción del Secretario General, quien lo representará el Secretario de Asuntos Legales. a) Elaborar los Estatutos de la Asociación y proponérselos a los mismos, así como cumplirlos y hacerlos cumplir. b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General. c) Hacer la calificación previa de los casos de retiro voluntario y expulsión de los Asociados, tal como en los casos de destitución individual de los miembros de las secretarías. Se convocará a la Asamblea para que tengan conocimiento del caso y den su fallo con las pruebas que se tengan. d) Administrar con honestidad el patrimonio de la Asociación. e) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los bienes de la Asociación, así como velar porque se cumplan en forma óptima y procurar que se incrementen los activos de la misma, así como la creación de un fondo de beneficio para los Asociados. f) Presentar la memoria anual de labores, el informe de la ejecución presupuestaria, el plan de trabajo y el respectivo presupuesto. g) Velar porque se cumpla el presupuesto anual que la Asamblea General haya aprobado para el ejercicio correspondiente. h) Coordinar e impulsar las actividades de beneficio para la comunidad, lo mismo que cuando se trate de actividades propias de este organismo. i) Convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias de Asambleas Generales de acuerdo con lo establecido en los Estatutos. j) Construir comités de apoyo de la Asociación para impulsar el desarrollo comunal y agilizar al funcionamiento de la misma. Art. 32. Serán faltas leves: a) Faltas de espíritu de servicio y unidad. b) Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de las secretarías o Asamblea General. c) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones designadas, durante el desarrollo de las sesiones de las secretarías o Asamblea General. d) Cualquier otra conducta que perjudique los intereses de la Asociación, a juicio prudencial de las secretarías. Art. 33. Se considera falta grave, cuando se compruebe fehacientemente que la conducta de un Asociado es perjudicial para los intereses de la Asociación, calificado por las secretarías. Art. 34. Son atribuciones del Secretario General: a) Representar legalmente a la Asociación, en forma conjunta o separadamente con el Secretario de Asuntos Legales, previa autorización por escrito de las secretarías. b) Presentar el informe anual de labores que las secretarías rindan en Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de Asambleas Generales, orientando sus deliberaciones. d) Coordinar las actividades que realicen las diferentes Secretarías y sus respectivos Comités de Apoyo. e) Autorizar juntamente con la firma del Secretario de Finanzas los documentos de pago de la Asociación. f) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar los informes correspondientes. g) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los Asociados. Velar porque se mantenga el orden y disciplina de los Asociados en las Asambleas que se realicen. h) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en Asamblea General o la Junta Directiva. i) Abrir, mantener y cerrar conjuntamente con el Secretario de Finanzas, las cuentas Bancarias de la Asociación, endosar y depositar cheques, letras de cambio, pagaré; así como otros documentos relacionados con las atribuciones económicas de la Asociación. j) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, y el Reglamento Interno. IA D l) Art. 31. Los Miembros de las secretarías podrán ser separados de sus cargos por faltas graves cometidas en el ejercicio de los mismos, en contra de los intereses de la comunidad. Para que tal sanción sea efectiva el respectivo acuerdo deberá tomarse por mayoría simple de los miembros en Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente para conocer sobre este punto. Mantener relaciones con organizaciones del Estado, la Municipalidad y entidades Privadas e Institucionales, con el objeto de buscar apoyo de los mismos para los proyectos de la Asociación. R k) Art. 30. Para ser miembros de las secretarías se requiere ser mayor de dieciocho años de edad; excepto el Secretario General, el Secretario de Asuntos Legales y Secretario de Finanzas. Quienes deberán ser mayores de veintiún años de edad. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Art. 25. Serán atribuciones de la Junta Directiva: Art. 29. Los Miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos en forma consecutiva hasta por un máximo de dos períodos. Art. 26. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada treinta días y celebrará sesiones extraordinarias cuando sea necesario o a solicitud del Secretario General o quien lo represente. Art. 27. Los acuerdos de las secretarías serán aprobados por mayoría simple de votos. Art. 28.- El período de función de los cargos de las secretarías será de dos años, a partir de la fecha en que tomen posesión de sus cargos. La elección de los miembros de las secretarías se realizará quince días antes que concluya el período en que han sido electos, en sesión de Asamblea General Extraordinaria por mayoría simple y ante la presencia del Alcalde Municipal o un Delegado Municipal. Art. 35. Son atribuciones del Secretario de Actas: a) Llevar el libro de Actas de las sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva. b) Llevar en orden y actualizado el Libro de Registros de los Asociados. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. c) Guardar los libros, correspondencias y demás documentos confiados a su cuidado. d) Remitir la nómina de los miembros de las secretarías y el Plan de Trabajo al registro de las Asociaciones Comunales. e) Dar lectura del acta correspondiente y demás documentación necesaria que le sean solicitados. f) Promover y organizar torneos en cualquiera de las ramas deportivas, para incentivar a los habitantes de la comunidad a un sano esparcimiento, aumentando así las relaciones entre sus miembros y motivándolos además a participar en eventos intercomunales. c) Motivar para la formación de grupos artísticos. Tales como: música, teatro, pintura, danza, literatura, títeres y otros de igual naturaleza, que a su vez sean representantes de la comunidad. d) Visitar diversos centros de recreación, ya sea con fines culturales, recreativos, o con el objeto de obtener fondos, para lo cual deberá manejar dichos ingresos la Secretaría de Finanzas. Actuar conjuntamente con el Secretario General, abrir, mantener y cerrar cuentas bancarias de la Asociación y firmar con sus respectivas firmas documentos de créditos tales como: vales, pagarés, u otros documentos que tengan relación con el desempeño de su cargo. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A a) b) Los demás que asigne la Junta Directiva, estos Estatutos y Reglamentos Interno. Art. 36. Son atribuciones del Secretario de Finanzas: 81 b) Llevar y mantener actualizado al inventario de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación. c) Preparar y presentar anualmente a la Junta Directiva el informe financiero de la Asociación y cualquier otro informe que se le solicite. d) Recolectar las cuentas ordinarias y extraordinarias que los miembros de la Asociación deben pagar; así como llevar los registros de control de ingresos y egresos de la Asociación. e) Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la utilización adecuada de éstas. e) Las demás que le asigne la Junta Directiva, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Soyapango, el Código Municipal y el Reglamento Interno. Art. 40. Son Atribuciones del Secretario de Proyectos: a) Elaborar y Supervisar los diferentes proyectos de desarrollo comunal, tales como: Salud, educación, etc. b) Velar porque los recursos de cada proyecto sean aprovechados de la mejor manera. c) Las demás que le asigne la Asamblea General, la Junta Directiva, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Soyapango, el Código Municipal y Reglamento Interno. Art. 37. Son atribuciones del Secretario de Asuntos Legales: Representar judicialmente o extrajudicialmente a la Asociación, conjunta o separadamente con el Secretario General, velar porque los órganos de gobierno de la Asociación y los asociados cumplan estos Estatutos, el Reglamentos Interno y demás disposiciones legales. b) Investigar e informar a las secretarías de cualquier anomalía o problema de los asociados o miembros directos. c) Evaluar las decisiones de la Junta Directiva o miembros de asociación para los casos de expulsión temporal y definitiva de los asociados. d) Los demás que le asigne las secretarías, estos Estatutos y el Reglamento Interno. e) El Secretario de Asuntos Legales colaborará con el Secretario General y los sustituirá cuando no pueda asistir a las reuniones por fuerza mayor. R a) IA Art. 38. Son Atribuciones del Secretario de Comunicaciones: Distribuir las convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asambleas General de la manera prescrita en el artículo 19 de estos Estatutos. D a) Art. 41. Del Comité de Vigilancia: Deberá constituirse un Comité de Vigilancia en la Asociación, el cual estará integrado por tres miembros propietarios independientes de las secretarías, quienes tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros, documentos y también podrán inquirir sobre el trabajo que realicen los comités de apoyo. Los integrantes del Comité de Vigilancia serán electos entre los miembros que asisten a la Asamblea General Extraordinaria en la que se elija al Secretario General y deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo treinta y uno de estos Estatutos. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Art. 42. El Patrimonio estará constituido por: a) Las cuotas de sus afiliados de cualquier clase, que sean aprobadas en Asamblea General. b) Los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes lícitas. b) Establecer y mantener relaciones con entidades públicas y privadas en nombre de la Asociación, las cuales posibiliten la realización de programas de desarrollo comunal. c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para recaudar fondos para la Asociación. c) Recibir y despachar correspondencia de la Asociación. d) d) Lo demás que asigne la Junta Directiva, estos Estatutos, el Reglamento Interno, y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Soyapango. Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas que se obtengan con la administración de la misma, así como las provenientes de donaciones, herencias y legados. CAPITULO VIII Art. 39. Son Atribuciones del Secretario de Cultura, Recreación y Deportes: a) Impulsar, programar y proyectar programas de alfabetización, educación vocacional, actividades recreativas, etc., para lograr el desarrollo Integral de la comunidad. DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA. Art. 43. Los integrantes de la Junta Directiva tendrán obligación de rendir informes de sus actuaciones cada seis meses a la Asamblea General. 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 Art. 44. La Alcaldía Municipal de Soyapango, debe auditar las operaciones de esta Asociación, por lo menos cada seis meses, para ejercer control por el uso indebido de cualquiera de los privilegios y excepciones que gocen tomando las medidas correctivas que sean necesarias. Art. 53. La Asociación podrá utilizar sus propios recursos y tener los de otras fuentes como aportes, donaciones, préstamos, etc., para llevar a cabo sus programas y proyectos, estando obligados a informar a la Alcaldía el origen de sus recursos. Art. 45. Para poder cumplir con el control y fiscalización interna, el Secretario General y el Secretario de Asuntos Legales, revisarán las cuentas de la Asociación en forma mensual y tendrán acceso a todos los libros que se lleven en la Asociación Comunal. Art. 54. Esta Asociación llevará los libros necesarios para hacer constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura que comprenderá el objeto del libro, número de folio, y sello por el Secretario de Actas, terminando el libro o libros se pondrá una razón de cierre que firmará el mismo Secretario de Actas. CAPITULO IX Art. 55. Los miembros de la Junta Directiva saliente podrán formar parte de un consejo asesor de la nueva Junta Directiva que se elija conforme a estos Estatutos, no pudiendo integrar el mismo aquellos miembros a quienes se les haya comprobado una conducta viciada o por haber administrado inadecuadamente los fondos y donaciones hechas a esta Asociación. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Art. 46. La modificación de los Estatutos podrá acordarse en Asamblea General Extraordinaria, con el voto de la mitad más uno de todos los afiliados a la Asociación. Art. 47. La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General la modificación total o parcial de los Estatutos para lo cual deberá presentar las razones o justificaciones que le sustenten. La Asamblea General podrá pedir a la Junta Directiva la modificación o reformas a los Estatutos parcial o total, para lo cual deberá presentar las razones o justificaciones que lo sustenten. Art. 48. Esta Asociación Comunal podrá disolverse mediante acuerdos tomados en Asamblea General Extraordinaria; por mayoría calificada de los afiliados, que será el equivalente a dos tercios del total de Asociados. Art. 56. La Junta Directiva saliente deberá rendir cuentas circunstanciadas y documentos a la Junta Directiva entrante, sobre sus actividades realizadas y pendientes durante su gestión y administración, este informe deberá ser por escrito, firmado y sellado por todos los miembros de las secretarías salientes a más tardar en el primer mes de funciones de la Junta Directiva entrante. Art. 57. Estos estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. CAPITULO X DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, Art. 49. Serán causales para disolver esta Asociación las siguientes: Cuando el número de sus afiliados sea menor al requerido por el Código Municipal y estos Estatutos para su constitución. b) Por la imposibilidad de realizar los fines para los cuales fue constituida. c) Cuando el funcionamiento no se ajuste a los preceptos legales. d) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contrarias a las leyes, a la democracia, al orden público, a la moral o las buenas costumbres. IA R a) D Art. 50. El acuerdo de disolución tomado en la asamblea general deberá ser comunicado al Concejo Municipal para los efectos de su cancelación de su personalidad jurídica y del registro en el libro de Asociaciones Comunales que lleva la municipalidad. Dicho acuerdo será publicado en el Diario Oficial. Art. 51. Acordada la disolución se procederá a su liquidación de acuerdo al procedimiento que se establece en el Código Municipal. CERTIFICA: Que en el Acta Número CATORCE: Sesión Ordinaria, celebrada por el Concejo Municipal de esta ciudad, el día cinco de Julio/06, se encuentra el ACUERDO que literalmente dice: “ACUERDO NUMERO OCHO: Vistos los estatutos de la “ASOCIACIÓN COMUNAL, LABOR No. 2, SECTOR AMATEPEC”, fundada en el Municipio de Soyapango, departamento de San Salvador, compuestos de 56 artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, al orden público y a las buenas costumbres; de conformidad a lo establecido en el Código Municipal al respecto. Por lo anterior, este Concejo Municipal ACUERDA: Aprobar los Estatutos de la “ASOCIACIÓN COMUNAL, LABOR No. 2, SECTOR AMATEPEC”, en todas sus partes, concediendo a dicha entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. La votación para el presente acuerdo es unánime. PUBLIQUESE”. ES CONFORME A SU ORIGINAL, CON EL CUAL SE CONFRONTO. Alcaldía Municipal de Soyapango, a los trece días del mes de Julio del año dos mil seis. CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES Art. 52. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar en el transcurso de los quince días posteriores a la elección, la nómina de la nuevas secretarías y de los Asociados, y proporcionará a la Alcaldía Municipal cualquier dato que se le pidiese relativo a la Asociación. Lic. JOSE SALVADOR CORTEZ ASCENCIO, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. A014620) DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL CASERIO EL SAMBO CANTON SANTA ROSA DE LA JURISDICCION DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS. “ADESCOSAM” CAPITULO UNO DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y METAS. Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los caso previstos en la Ordenanza y Reglamentos Municipales, Ley del Desarrollo Comunal y estos Estatutos. Art. 3.- El domicilio de la Asociación será: Caserío El Sambo del Cantón Santa Rosa Jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas. Art. 4.- Los Fines de la Asociación son de Carácter General: Son Fines Generales: a) La formación del hombre en lo que respecta a educación, salud y economía. La obra física será considerada como un medio y proyección que la Asociación aprovechará para el logro de lo primero en este literal. b) Fomentar la solidaridad, cooperación y democracia de sus miembros y todos los habitantes de la comunidad. c) Impulsar y participar en programas de capacitación promocional de los dirigentes y de los grupos comunales, con el fin de contribuir al mejoramiento de la Asociación Comunal. Promover el desarrollo de la respectiva localidad, conjuntamente con el Concejo Municipal, otros organismos gubernamentales e instituciones autónomos, privadas y/o personas jurídicas que participan en programas y proyectos de beneficio comunal. IA R d) Activos y Honorarios. a) Son socios activos: Todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en vecindades colindantes inmediatas, que hayan residido en este lugar por un período no menor de un año. b) Son socios honorarios: Aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o propuesta de la Junta Directiva, les concede tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación o Comunidad. Art. 7.- Los socios honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General le otorgue. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el ordenamiento legal, Municipal y todas las demás disposiciones legales aplicables; estará al servicio de la comunidad de su domicilio; para el desarrollo de los planes, se denominará ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL CASERIO EL SAMBO DEL CANTON SANTA ROSA DE LA JURISDICCIÓN DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS. La cual podrá abreviarse: “ADESCOSAM” que en los presentes estatutos se llamará la Asociación. 83 D Art. 5. - La Asociación se propone cubrir sus metas de acuerdo al plan de trabajo aprobado por la Alcaldía Municipal de Sensuntepeque; el desarrollo del hombre es el primero, procurando su formación espontánea, por medio de la educación, la cultura, la economía, la salud y el deporte, incentivando la democratización, factor indispensable para la buena armonía de la ciudadanía. La obra física será producto del esfuerzo propio, la ayuda del Concejo Municipal y de las Instituciones estatales, Empresa Privada e Instituciones Internacionales. La Asociación se propone desarrollar en distintas etapas, es decir a corto, mediano y largo plazo lo siguiente: 1. Introducción de Agua Potable domiciliar. 2. Reparación de las Calles. CAPITULO DOS DE LOS SOCIOS Art. 6.- La calidad de los socios será CAPITULO TRES DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Art. 8.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva. Art. 9.- La Asamblea General será el máximo organismo de la Asociación y se integrará con todos o con la mayoría de socios activos, pudiendo haber representación de socios, pero cada socio no podrá llevar más de una representación las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes o representantes. Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año con intervalos de seis meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva e iniciativa o a solicitud de diez miembros afiliados a la Asociación. Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios, en las Asambleas Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda será nulo. Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se hará por medio de circular dirigida a los socios con quince días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicando lugar, día y hora en que se celebrará la Asamblea General, si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el día siguiente con los socios que concurran. En este último caso las resoluciones que tomen serán obligatorias aun para aquellos que legalmente convocadas no asistieron. Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. b) Destituir por causas justificadas a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirar la calidad de miembros a los que hubieran renunciado, fallecido o pierdan su calidad de socio. c) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea conveniente. d) Otorgar la calidad de socio honorario. e) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la Junta Directiva. f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que sean necesarios. g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamentos que se dictaren. 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 CAPITULO CUATRO DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 14.- La Junta Directiva será integrada por doce miembros electos en la Asamblea General por votación nominal y pública. En todo caso la denominación de los cargos será la siguiente: Presidente, VicePresidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero, Síndico y Cinco Vocales. Art. 15.- La Junta Directiva fungirá por un período de dos años. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Art. 16.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada quince días y extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el presidente, para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad. Art. 21.- Funciones del Tesorero: a) El tesorero será depositario y custodio de los fondos y bienes de la Asociación. b) Llevar los libros de contabilidad o cuentas de la misma y se encargará de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación. c) Dará cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General en cada sesión del estado económico de la misma. d) Hará los pagos de las obligaciones de los emolumentos, si lo hubiere. e) Recolectar la cuota de los asociados. f) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación y ponerlo en consideración a la Junta Directiva y Asamblea General. g) En todo caso los gastos serán autorizados con su firma. h) Los fondos serán depositados en una institución bancaria o Crediticia. i) Las firmas de presidente y del tesorero de la Asociación serán requeridas para todo retiro de fondos. j) Responder solidariamente con el presidente por el patrimonio y los fondos de la Asociación. SON ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 17.- Funciones del Presidente: a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva Asamblea General. b) Representar legalmente a la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva. c) Firmar los documentos de pago de la Tesorería y autorizar los gastos administrativos no previstos en el Presupuesto Anual. d) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General, y presentar los informes correspondientes. R Art. 18.- Funciones del Vice-presidente: a) Colaborar en todas las funciones del presidente. b) Sustituir en caso de ausencia al presidente, ya sea temporal o definitivamente. c) Ejecutar las funciones que el presidente le delegue. d) Asesorar las diferentes comisiones que se formen. e) Colaborar en la elaboración de la memoria anual de labores. j) Resolver los problemas de carácter urgente que se presenten. D IA Art. 19. - Funciones del Secretario: a) Llevar el registro de inventario general de bienes muebles e inmuebles. b) Mantener una campaña permanente de afiliación y presentar informes a la Junta Directiva. c) Recibir las solicitudes de ingreso de nuevos asociados y darles a conocer a la Junta Directiva y Asamblea General. d) Firmará los documentos relacionados con su cargo y los que señale el reglamento interno. e) Llevar un registro actualizado de los socios. Art. 20.- Funciones de Pro- Secretario: a) Llevar los libros de Actas y Acuerdos de las sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea General en las cuales se haga constar las actuaciones de la Asociación. b) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación. c) Convocar a sesiones de la Junta Directiva y girar las convocatorias para Asamblea General. Art. 22.- Funciones del Pro-Tesorero a) Sustituir al Tesorero en caso de ausencia o impedimento de éste. b) Colaborar con el tesorero en el desempeño de sus funciones. c) Desempeñar las comisiones que le asigne. d) Y todas las demás que por razones de su cargo le corresponde. Art. 23.- Son atribuciones del Síndico: a) Representar legalmente a la Asociación conjuntamente o separadamente con el presidente previa autorización de la Junta Directiva. b) Atender los problemas que se le presenten a los asociados en el desempeño de sus labores. c) Asesorar a los asociados conforme a lo establecido en las leyes vigentes y darles asistencia legal. d) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación. Art. 24.- Funciones de los Vocales: a) Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. b) Desempeñar las comisiones que les designen la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Investigar los casos que afecten la disciplina y la armonía de la entidad en caso de suspensión temporal de algún miembro directivo. La Junta Directiva designará de entre los vocales quien debe desempeñar las funciones del suspendido por el tiempo que dure la suspensión. CAPITULO CINCO PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Art. 25.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) El monto de las contribuciones que aporten los socios. b) Las herencias, donativos y legados que reciba la Asociación. c) Los fondos recaudados en las actividades programadas y realizadas. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. d) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos. Art. 26.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta aportará el cinco por ciento para formar el fondo de reserva afin de incrementar el capital bancario a nombre de la Asociación. La que llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo incremento o disminución del mismo. no inicien el procedimiento dentro del plazo establecido en el inciso anterior, en todos los casos de este artículo será a la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o definitiva de los miembros. Y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos suspendidos. Art. 32.- De las resoluciones establecidas por la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, Únicamente podrá interponerse el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notificación, de las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A CAPITULO SEIS DISOLUCION DE LA ASOCIACIÓN Art. 27.- La Asociación podrá disolverse, cuando las tres cuartas partes de los socios (as) lo dispongan en Asamblea General y en tal caso los fondos y bienes que existan a la fecha de su disolución, el Concejo Municipal lo destinará a programas de Desarrollo Comunal, preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación, mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal jurisdiccional. CAPITULO SIETE Art. 28.- Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia de interesado, por infracciones a las ordenanzas, reglamentos municipales y estos Estatutos. Se considera como causales del retiro expulsión las siguientes anomalías: a) Por mala conducta de socio que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación. b) Por negarse sin motivo justificado a cumplir los cargos de elección o comisiones que le sean delegados por la Asamblea General o Junta Directiva. c) Por promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas y otra naturaleza que perjudiquen a la Asociación. d) Por obtener beneficios por medio del fraude, para sí o para terceros que afecten a la Asociación. e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la misma. R Art. 29.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General podrán ser suspendidos temporal o definitivamente según la gravedad del caso. La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva y por la Asamblea General. D IA Art. 30.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará comisión de sus miembros, ellos investigarán los hechos y al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá. En caso de la suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso anterior acordada que fuere ésta se nombrará a los sustitutos. Art. 31.- En caso de que la Junta Directiva no proceda de conformidad a los artículos anteriores dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, por lo menos un número de cinco asociados podrán pedir al Concejo Municipal, para que éste resuelva lo siguiente. a) El nombramiento dentro de los mismos, la comisión investigadora. b) Convocar a la Asamblea General que conocerá sobre la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora, el procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones deba conocerse sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de número considerable de miembros. Cuando los restantes 85 CAPITULO OCHO DISPOSICIONES GENERALES Art. 33.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal de su domicilio en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionará al Concejo Municipal de su domicilio cualquier dato que se le pidiera relativo a la Asociación. Art. 34.- Comunicará en la Forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sea en forma definitiva. Art. 35.- Dentro de treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal de su domicilio el plan de trabajo correspondiente, y la nómina de la nueva Junta Directiva. Art. 36.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea General, podrá acordar la entrega de certificados, diplomas o medallas al mérito a personas, autoridades o Instituciones que demuestren espíritu de servicio a favor de la Asociación y de la comunidad. Art. 37.- Un reglamento interno determinará la forma de dar cumplimiento a las disposiciones de los presentes estatutos, el cual será sometido por la Junta Directiva a la Asamblea General para su aprobación. Art. 38.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO NÚMERO NUEVE: Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal del Caserío El Sambo del Cantón Santa Rosa de esta jurisdicción, que se abrevia “ADESCOSAM”, compuesta de 38 artículos y no encontrándose en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad a los Artículos 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal vigente, ACUERDA: aprobarlos en todas sus partes y conferirles el carácter de Persona Jurídica. Publíquese.Dado en la Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, a veinticuatro de julio de dos mil seis.Ing. JESUS EDGAR BONILLA NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL. ROSALINA CUELLAR ECHEVERRIA, SECRETARIA MUNICIPAL.(Registro No. A014616) 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COMUNAL SECTOR 85, CAPITULO III A.C.S 85, ALDEA DE MERCEDES, DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN NEJAPA, SAN SALVADOR. CAPITULO I. DE LA ASOCIACIÓN, DENOMINACION Y DOMICILIO. CAPITULO II DE LA NATURALEZA Y EL OBJETO Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, sin fines religiosos, ni lucrativos, de carácter permanente, democrático; y tendrá como fines los siguientes: a) Promover el desarrollo de la respectiva localidad de manera conjunta con los organismos públicos o privados, nacionales o internacionales que participen en los correspondientes programas de desarrollo comunal. b) Garantizar la ejecución de las políticas de desarrollo tendientes a superar y a eliminar las causas de marginidad de las comunidades locales. c) Impulsar un proceso de formación mediante el cual se desarrollen las facultades y capacidades innatas de cada persona dentro de la comunidad. d) Coadyuvar al desarrollo integral de la persona humana, de la familia y por ende de la comunidad. e) Fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas. La fiscalización interna de la Asociación corresponderá al Consejo de Vigilancia. Trabajar en el establecimiento de políticas para la mejora de los servicios de la Comunidad, con el equipamiento de todos los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la misma. CAPITULO IV DE LOS ASOCIADOS Art. 6.- Los Asociados podrán ser: a) Activos. b) Honorarios. c) Fundadores. Son ASOCIADOS ACTIVOS, todas las personas que obtengan su ingreso a la Asociación de acuerdo a estos Estatutos, y asisten periódicamente a las Asambleas. Son ASOCIADOS HONORARIOS, aquellas personas Naturales o Jurídicas que realizan una destacada labor dentro de la Comunidad o por la Comunidad dando ayuda significativa a la Asociación y que la Asamblea General les conceda tal calidad a propuesta de la Junta Directiva. Son ASOCIADOS FUNDADORES, todas aquellas personas que firmaron el Acta de Constitución de la Asociación. Art. 7.- Para ser Asociado Activo, son requisitos indispensables: a) Ser mayor de dieciocho años. b) Residir en la Comunidad Sector 85 y aún no residiendo en ella se tenga dentro de la Comunidad un interés concreto y manifiesto de carácter económico, familiar y laboral. c) Ser de buena conducta pública y privada. d) Ser admitido por acuerdo de la Junta Directiva previa solicitud del interesado. IA R f) La administración estará a cargo de la persona a quien designe la misma Junta Directiva. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, Acuerdos, Estatutos y demás leyes aplicables y se denominará Asociación Comunal Sector 85, Aldea de Mercedes, la cual podrá abreviarse “(A.C.S. 85)” y tendrá su domicilio en Nejapa, Departamento de San Salvador, domicilio en el cual ejercerá sus actividades. Art. 5.- La dirección de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Participar organizadamente en el estudio y análisis de la realidad social y de los problemas y necesidades de la Comunidad, así como en cualquier otros que fueren legados y provechosos a la comunidad. D g) Art. 3.- Esta Asociación tendrá como distintivo un círculo dentro del cual en su interior se lee en su alrededor Asociación Comunal Sector 85, Aldea de Mercedes, en el centro del mismo aparecen en mayúsculas las siglas A.C.S 85 encima de ellas la palabra Nejapa y bajo de ellas San Salvador. Art. 4.- El plazo de la Asociación será indefinido, sin embargo podrá disolverse o liquidarse por cualquiera de las causas previstas en los Estatutos o Acuerdos. Art. 8.- La persona interesada en ingresar a la Asociación deberá llenar una hoja de afiliación dirigida a la Junta Directiva, en la que manifiesta la voluntad de pertenecer a la Asociación y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo anterior. La Junta Directiva comprobará que los datos contenidos en la hoja de afiliación sean correctos; y si así fuere procederá a incorporar al interesado quien será juramentado en pleno de la Asamblea. Será responsabilidad de la Junta Directiva, proporcionar a las personas interesadas en ingresar a la Asociación, la respectiva solicitud de ingreso. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. Art. 9.- La Asociación debe contar con un libro de registro de los Asociados Fundadores, uno para los Asociados Activos y otro para los Asociados Honorarios. En este asiento se indicará el nombre y las generales del inscrito en el orden siguiente: Nombres y apellidos conforme al DUI, o al documento que presentó para su afiliación, edad, profesión u oficio, residencia, fecha de ingreso, y cualquier otro dato que se considere conveniente. Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados definitivamente o suspendidos temporalmente de la misma, según la gravedad del caso y previa valoración por la Junta Directiva, si se trata de uno o más Asociados y por disposiciones de la Asamblea General, si se trata de uno o más miembros del Consejo de Vigilancia. Serán de expulsión definitiva o de suspensión temporal las siguientes: a) Mala conducta que ocasionare perjuicios a la Asociación o a la Comunidad en general. b) Negarse o abandonar sin motivo justificado el desempeño de los cargos de elección que ocuparen o comisiones que le hubieren encomendado la Asamblea General y la Junta Directiva, al concluir el período para el que resultare electo o al término de las actividades propia de las comisiones que les hubieren sido encomendadas. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Art. 10.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. a) Participar con voz y voto en la Asamblea General. b) Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea General encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la Asociación. c) Retirarse voluntariamente de la Asociación presentando su justificación ante la Asamblea General. d) Elegir y ser electo para desempeñar cargos de la Junta Directiva. e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información sobre el funcionamiento y los proyectos de la Asociación. f) Aceptar o rechazar cualquier comisión, ya sea para gestionar, realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación. g) Todos los demás que le confieren estos Estatutos y Leyes afines. Art. 11.- SON DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS. Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados. b) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General previa convocatoria en legal forma. c) Desempeñar con responsabilidad, eficiencia y honradez los cargos para los cuales fueron electos o nombrados; y desempeñar a cabalidad las comisiones que se le hayan asignado por la Junta Directiva. d) Abstenerse de realizar acciones u omisiones que pueden perjudicar la armonía, el trabajo así como las actividades en general y los objetivos de la Asociación. e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en los Estatutos, así como obedecer y velar porque se respeten las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva siempre que estén relacionadas con los fines de la Asociación. D IA R a) f) 87 Estar solventes con las cuotas mensuales aprobadas por la Asamblea General en concepto de cuota social. Art. 12.- La calidad de Asociado se perderá por retiro voluntario, expulsión o suspensión temporal durante el tiempo que dure tal suspensión y por muerte. Art. 13.- El retiro voluntario podrá ser EXPRESO O TACITO. Expreso, cuando el Asociado lo solicite por escrito o verbalmente a la Asamblea General, será Tácito, cuando el Asociado cambie de residencia de manera definitiva a otro lugar que no pertenezca a la Comunidad, o cuando se encuentre ausente por un período de tres meses sin manifestar el motivo o la causa. c) El incumplimiento reiterado, manifiesto y conciente por parte del Asociado, de Leyes, Estatutos y disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionadas con los fines de la Asociación. Art. 15.- Cuando un Asociado incurriere en cualquiera de las causas de expulsión definitiva o suspensión temporal, en el Artículo Anterior, la Junta Directiva podrá disponer lo pertinente, mediante acuerdo tomado por las tres cuartas partes de los votos, previa audiencia del interesado. Para proceder a la expulsión definitiva o suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una Comisión de dos miembros de la Asociación, para que dentro del plazo de quince días perentorios investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos, las razones que el supuesto infractor imponga en su defensa, dentro de la audiencia señalada únicamente para ese efecto, deberá resolver por votación conforme se señala en el inciso que antecede. El Asociado podrá demostrar lo contrario recurriendo para ello ante la misma Junta Directiva, quien deberá dar su fallo definitivo a los tres días de haber recurrido el Asociado, de todo se dará informe que se leerá en Asamblea General. Los miembros de la Junta Directiva y del Consejo de Vigilancia, electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o expulsados definitivamente, según la gravedad del caso, tal suspensión o expulsión únicamente podrá ser acordada por la Asamblea con las tres cuartas partes del voto de sus miembros en pleno, previo el procedimiento y dentro de la audiencia que se señale en el inciso de ese mismo artículo, lo cual se hará en Asamblea General Extraordinaria convocada para ser Unico propósito. En caso de expulsión definitiva, la Asamblea General deberá dentro de la más próxima sesión ordinaria, elegir a los sustitutos del o los miembros directivos expulsados, siguiendo el mismo procedimiento de la elección de toda la Junta Directiva. En caso de suspensión temporal, el cargo será asumido por cualquiera de los vocales, por acuerdo por la mayoría simple de los votos. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 16.- La Asamblea General será constituida por todos los Asociados Activos, inscritos en el Registro de la Asociación. Art. 17.- La Asamblea General podrá sesionar en forma ordinaria y extraordinaria. 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 Serán ordinarias las reuniones de Asamblea General cuando se realicen en las fechas establecidas para ello, en dichas reuniones se tratarán los puntos comprendidos en la agenda y los que propongan otros Asociados. Serán extraordinarias las reuniones de Asamblea General al celebrarse éstas en fechas distintas a las previstas para tratar los puntos específicos para los cuales hubiese sido convocada, las discusiones que se tomaren en relación a puntos no incluidos en la convocatoria no tendrán validez. g) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos Estatutos y que demanden inmediata solución. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL CONSEJO DE VIGILANCIA Art. 24.- La Junta Directiva de la Asociación estará formada por: IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Art. 18.- Las reuniones de Asamblea General ordinaria y extraordinaria deberán celebrarse obligatoriamente seis veces al año, con intervalos de tiempo de dos meses entre cada reunión y extraordinariamente, cuando sea convocada por la Junta Directiva por iniciativa propia o petición de por lo menos la mitad de los Asociados Activos. Art. 19.- Las convocatorias para reuniones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General, las hará el presidente de la Junta Directiva, en coordinación con el Secretario, por medio de dos avisos, siendo el primero con cinco días de anticipación y el segundo con tres días de anticipación a la fecha de su realización. Si la sesión no se celebrare el día y hora señalados, se realizará una nueva convocatoria escrita y verbal en la que se especifique el nuevo señalamiento del lugar, día y hora y las resoluciones se tomarán con los votos de las tres cuartas partes del quórum establecido. a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario y un Pro Secretario. d) Un Tesorero y un Pro Tesorero. e) Un Síndico. f) Cinco Vocales. Art. 25.- Serán atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva: a) Elaborar su reglamento interno a más tardar dentro de los sesenta días posteriores a su elección. b) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos. c) Cumplir y velar porque se respeten los Acuerdos y disposiciones de la Asamblea General. d) Art. 21.- Cuando un Asociado no pueda asistir a una reunión ordinaria o extraordinaria de Asamblea General, podrá delegar su voto en otro asociado para que éste le represente debiendo hacer constar por escrito (nota) a la Junta Directiva la representación otorgada, un Asociado solamente podrá representar a otro Asociado y de la forma antes dicha. Hacer la calificación previa de cada uno de los casos de retiro voluntario, muerte y expulsión definitiva o suspensión temporal de los Asociados, así como en los casos de destitución individual de los miembros de la Junta Directiva. e) Administrar con honestidad el patrimonio de la Asociación. f) Art. 22.- Las disposiciones o acuerdos en reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General, para que sean válidas, deberán tomarse con la mitad más uno de los votos a favor, excepto en los casos que se disponga lo contrario por estos Estatutos. Proteger y velar porque se conserven en buen estado los bienes de la Asociación, así como velar porque se empleen en forma óptima y procurar el incremento de los activos de la misma. g) Presentar la memoria anual de labores, el informe de la ejecución presupuestaria, el plan de trabajo y el presupuesto anual respectivo. h) Velar porque se cumpla el presupuesto anual que la asamblea general haya aprobado para el ejercicio correspondiente. i) Coordinar e impulsar las actividades y proyectos en beneficio de la comunidad. j) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General de acuerdo a lo establecido en los Estatutos. k) Constituir Comités de Apoyo de la Asociación para impulsar el desarrollo comunal y agilizar y optimizar el funcionamiento de la misma. l) Mantener relaciones con organismos estatales, municipales y entidades privadas, con el objeto de buscar de las mismas el apoyo necesario para el desarrollo de los proyectos de la Asociación. m) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los Asociados. IA R Art. 20.- Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse la Asamblea General y en caso que se trate de una sesión extraordinaria, deberá incluirse la agenda propuesta. Art. 23.- Son atributos de la Asamblea General: Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. D a) b) Recibir informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación. c) Destituir, por expulsión definitiva o suspensión temporal por causas justificadas y legalmente comprobadas a los miembros de la Junta Directiva ya sea total o parcialmente y elegir a los sustitutos de acuerdo a lo prescrito en los presentes Estatutos. d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que se considere convenientes, con el objeto de llevar una sana administración de la Asociación. e) Otorgar la calidad de asociado honorario. f) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Acuerdos y demás que se dicten para el buen desarrollo de la Comunidad. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. n) Todas las demás atribuciones que les señalen estos Estatutos y Leyes de la República. e) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar los informes correspondientes. f) Velar porque se mantenga el orden y disciplina de los Asociados en el desarrollo de las Asambleas que se realizan. g) Velar porque se cumplan todos los Acuerdos tomados en Asamblea General o Junta Directiva. h) Gozar del voto de calidad en las diferentes Asambleas que se realicen, al existir empate al momento de tomar decisiones. i) Todas las demás atribuciones que señalen estos Estatutos, Acuerdos. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Art. 26.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente dos veces al mes con un período de quince días de intervalo entre cada reunión y extraordinariamente cuando se considere necesario a solicitud del Presidente o más de tres miembros de la misma. Las resoluciones de la Junta Directiva serán aprobadas por lo menos por siete de sus miembros, en caso de empate, el Presidente o quien lo represente tendrá voto de calidad. 89 Art. 27.- El período de funciones de los cargos de la Junta Directiva será de dos años, contados a partir de la fecha en que tomen posesión de sus cargos. La elección de los nuevos miembros de la Junta Directiva deberá realizarse como mínimo quince días antes de que concluya el período para el que fue electa la que se encuentra en funciones: La Junta Directiva podrá ser reelecta hasta por un período igual y ningún Asociado podrá ser reelecto por tres períodos consecutivos en el mismo cargo. Art. 28.- Los requisitos para ser miembros de Junta Directiva son: tener dieciocho años de edad, excepto el Presidente y el Síndico quienes deberán ser mayores de veintiún años, cumplir con los demás requisitos establecidos en el artículo 7 de estos Estatutos. Los miembros de la Junta Directiva deberán ser electos en Asamblea General extraordinaria, por mayoría simple mediante elección pública y frente a Delegado Municipal. Art. 29.- La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o individualmente, por faltas graves en el ejercicio de sus funciones. La destitución individual procederá después de tres amonestaciones o reconvenciones por faltas leves y en la primera cuando se trata de faltas graves. Art. 30.- Las faltas serán leves y graves. Son faltas leves: Art. 32.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funciones. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste. c) Debe desempeñar las comisiones que el Presidente le asigne. d) Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones que emita la Asociación. Art. 33.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar el Libro de Actas de las Sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Extender las credenciales y certificaciones de la Asociación que sean necesarias. c) Llevar el archivo de la Asociación. d) Enviar a los Asociados las convocatorias a sesiones de Asamblea General y Junta Directiva. e) Llevar los registros de los Asociados. Falta de espíritu de servicio. f) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación. b) Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de la Junta Directiva o Asamblea General; y g) Las demás que por razones de su cargo le competen. c) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones designadas, así como durante el desarrollo de las sesiones de Junta Directiva o Asamblea General. Se considera falta Grave: cuando compruebe fehacientemente que la afiliación de Directivo es perjudicial a los intereses de la comunidad, por haber incurrido en algunas de las causas de expulsión definitiva o suspensión temporal que se señalan en el Art. 14 de estos mismos Estatutos. D IA R a) Art. 31.- Son atribuciones del Presidente: Art. 34.- Son atribuciones del Pro Secretario: a) Colaborar con el Secretario en el desempeño de sus funciones. b) Sustituir al Secretario en caso de ausencia o impedimento de éste. c) Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones que emita la Asociación. Art. 35.- Son atribuciones del Tesorero: a) Representar legalmente a la Asociación en forma conjunta con el Síndico. a) Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la Institución Bancaria que la Junta Directiva señale. b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General orientando las deliberaciones. b) Firmar con el Presidente los cheques y documentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados. c) Coordinar las actividades que realizan los demás directivos, las comisiones y sus respectivos Comités de Apoyo. c) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de la Asociación y presentarlo a la Junta Directiva. d) Firmar los documentos de egresos y pagos de tesorería y autorizar los gastos de la Asociación. d) Llevar los libros de contabilidad que fueren necesarios. 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de los ingresos y egresos de la Asociación. f) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la Asociación y presentarlos a Junta Directiva las veces que ésta lo requiera. g) Las demás que por razones de su cargo le correspondan. d) Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas que se obtengan con la administración de la misma, así como las provenientes de donaciones, herencias y legados. Art. 41.- El Presidente y el Tesorero, tendrán que responder personal y solidariamente por los movimientos de cuentas bancarias de la Asociación, cuando se excedan de sus límites de sus cargos. Art. 36.- Son atribuciones del Pro-Tesorero: b) Sustituir al Tesorero en caso de ausencia o impedimento de éste. Colaborar con el Tesorero en el desempeño de sus funciones. c) Desempeñar las Comisiones que se le asignen. d) Las demás que por razones de su cargo le correspondan. Art. 37.- Son atribuciones del Síndico: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación en forma conjunta con el Presidente o separadamente. b) Velar especialmente por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, de los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) CAPITULO VIII DEL CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A a) Las demás que le señalen la Asamblea General y la Junta Directiva. Art. 38.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva. b) Desempeñar las Comisiones que les asigne la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Las demás que le señalen los Estatutos y el reglamento Interno de la Asociación. Art. 43.- La Alcaldía Municipal de Nejapa debe auditar las operaciones de esta Asociación, por lo menos cada seis meses, para ejercer control por el uso indebido de cualquiera de los privilegios y excepciones de goce tomando las medidas correctivas que sean necesarias. CAPITULO IX DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Art. 44.- La modificación de los Estatutos podrá acordarse en Asamblea General Extraordinaria, con el voto de la mitad más uno de todos los afiliados de la Asociación. Art. 45.- Tendrán iniciativa para solicitar la modificación de los Estatutos: la Asamblea General y la Junta Directiva. En el primer caso, corresponderá a la mitad más uno de los Afiliados Activos presentar su petición por escrito a la Junta Directiva; y en el segundo caso la Junta Directiva hará la solicitud al pleno de la Asamblea. CAPITULO X DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION Art. 46.- Esta Asociación Comunal podrá disolverse mediante acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta de los afiliados presentes. D IA R Art. 39.- Deberá constituirse un Comité de Vigilancia de la Asociación, el cual estará integrado por tres miembros propietarios y sus respectivos suplentes, quienes tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, libros y documentos, también podrán inquirir en el trabajo que realicen los Comités de Apoyo. Los integrantes de este Comité serán electos entre los miembros que asistan a la Asamblea General Extraordinaria para elección de la Junta Directiva; deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 28 estos Estatutos. Art. 42.- Los integrantes de la Junta Directiva tendrán obligación de rendir informes de sus actuaciones cada treinta días a la Asamblea General. Art. 47.- Serán causales para disolver esta Asociación las siguienCAPITULO VII DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION Art. 40.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas que aporten los Asociados, que sean aprobadas en Asamblea General. b) Los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes. c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para recaudar fondos para la Asociación y; tes: a) Por la disminución del número de sus afiliados en un cincuenta por ciento del mínimo establecido por el Código Municipal para su constitución. b) Por la imposibilidad de realizar los fines para los cuales fue constituida. c) Cuando desarrolla actividades anárquicas o contrarias a la democracia, orden público, a la moral o a las buenas costumbres. d) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos legales. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. Art. 48.- El acuerdo de la disolución debe tomarse por mayoría absoluta de los afiliados asistentes a la Asamblea, el cual deberá ser comunicado al Registro de las Asociaciones Comunales por la Junta Directiva dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado, remitiéndose además una certificación del Acta respectiva. El informe a que se refiere el inciso anterior, debe ser rendido por escrito y deberá estar firmado y sellado por todos los miembros de la Junta Directiva saliente, a más tardar dentro del primer mes de funciones de la nueva Junta Directiva. Art. 57.- Estos Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Art. 49.- Al disolverse la Asociación, deberá integrarse una Comisión Liquidadora que estará integrada por dos Delegados Municipales y por dos representantes de la Asociación quienes quedarán electos en la Asamblea General Extraordinaria convocada para la disolución, si no fuesen electos, se procederá a la liquidación con los dos Delegados Municipales, disponiendo dicha comisión de 90 días para liquidarla. 91 Art. 50.- La Junta Directiva de la Asociación en proceso de liquidación está obligada a poner a disposición de la Comisión Liquidadora todos los libros y documentos y rendir los informes y explicaciones que le soliciten. Art. 51.- La Comisión Liquidadora una vez concluido su trabajo remitirá al Concejo Municipal, para su aprobación, los documentos pertinentes y un informe detallado de su gestión. CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES Art. 52.- La Asociación podrá utilizar sus propios recursos u obtenerlos de otras fuentes como aportes, donaciones, préstamos, etc, para llevar a cabo sus proyectos, estando obligada a informar a la Municipalidad el origen de dichos recursos. Art. 53.- La Asociación llevará los libros necesarios para hacer constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura que contendrá el objeto del libro. Terminado el libro o libros se pondrá una razón de cierre que se firmará y se sellará por el mismo Presidente y Secretario. D IA R Art. 54.- Los cargos de la Junta Directiva, son Ad-Honorem, sin embargo cuando un miembro de la Directiva o Asociado trabaje en actividades a tiempo completo o particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional en concepto de compensación económica por la labor desarrollada. Art. 55.- Toda Junta Directiva saliente, podrá formar parte de un Consejo Asesor de la nueva Junta Directiva que se elija de conformidad a estos Estatutos; no pudiendo integrar el mismo aquellos miembros a quienes se les haya comprobado una conducta viciada o por haber administrado inadecuadamente los fondos y donaciones hechas a esta Asociación. LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL INTERINA DE ESTA CIUDAD CERTIFICA: Que en el libro de actas que este Concejo lleva en el año dos mil seis se encuentra la que literalmente dice. ACTA NÚMERO DIEZ: Reunidos en la Sala de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Nejapa, a las ocho horas del día miércoles veintiséis de julio del dos mil seis, para celebrar Sesión de Carácter Ordinaria del Concejo, convocada y presidida por el Licenciado René Canjura, Alcalde Municipal y presentes, Luis Saúl Lara, Síndico Municipal y los Regidores: Carmen Flamenco, Manfredo García Nerio, Salvador Alexander Ortíz, Ester Figueroa, Juan Carlos Ramírez, Hipólito Alonso Martínez, René García, José Nelson Alvarado, Carlos Miranda Argueta, Gregorio Hernández Hernández, Isabel Sánchez de Bruno y Enriqueta Rodas Alegría de Funes, Comprobado el Quórum, se leyó y aprobó la agenda; se dio lectura al acta anterior la que fue ratificada y firmada. ACUERDO NÚMERO TRECE: En uso de sus facultades, que le confiere el Código Municipal y habiendo examinado los Estatutos de la Asociación Comunal Sector 85, que podrá abreviarse ACS 85, de esta jurisdicción, compuesta de cincuenta y siete artículos; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República, al orden público, la moral, ni las buenas costumbres. De conformidad al artículo 30 numeral 23, en relación con los artículos 118 y 119 del Código Municipal, el Concejo ACUERDA: Aprobar los Estatutos de la Asociación Comunal Sector 85, que podrá abreviarse ACS 85, CONFIERESELE PERSONALIDAD JURÍDICA. PUBLÍQUESE. Y no habiendo más que hacer constar firmamos la presente: R. Canjura, L. S. Lara, A. C. Flamenco, M. García, S. A. Ortiz C., E. Figueroa, C. Ramírez, H. Martínez, R. M. García, J. N. Alvarado, C. M. Argueta, G. Hernández, A. I. S. de Bruno y E. R. de Funes, M. E. Vásquez, Srio Mpal. Se extiende la presente a los treinta y un días del mes de julio del dos mil seis. ANA ISABEL SANCHEZ DE BRUNO, ALCALDESA MUNICIPAL INTERINA. MARIO ERNESTO VASQUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. Art. 56.- La Junta Directiva saliente deberá rendir cuentas circunstanciadas y documentada de la Asociación a la Junta Directiva entrante, sobre las actividades realizadas y pendientes durante su gestión administrativa. (Registro No. A014748) 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 ESTATUTOS DEL COMITÉ SUPERIOR DE ADESCOS Y h) DIRECTIVAS ORGANIZADAS DE CIUDAD REAL Participar en los planes de desarrollo locales, regionales y nacionales especialmente en la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos que deben utilizarse. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO. CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS Art. 5.- Los Asociados podrán ser: a) Activos. b) Honorarios. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Art. 1.- El Comité Superior de Adescos y Directivas Organizadas que se constituye estará regulado por el Código Municipal, la respectiva Ordenanza aprobada por el Concejo Municipal para tal efecto en el Municipio de San Sebastián Salitrillo, por estos Estatutos, Reglamentos internos, y demás disposiciones aplicables. El Comité Superior será una entidad apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuere legal y provechoso a las comunidades de Ciudad Real. El “Comité Superior de Adescos y Directivas Organizadas de Ciudad Real” que podrá abreviarse (COSUDEADOCR) y que en los presentes estatutos se denominará: El Comité Superior. CAPITULO III Art. 2.- La duración del Comité Superior será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza Reguladora, estos Estatutos y demás disposiciones aplicables. Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo cuando las personas provengan de comités juveniles el requisito de edad antes mencionado será el de quince años. Son socios activos todas las personas que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes propietarios de viviendas en Ciudad Real. Son asociados honorarios aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados en la comunidad. Art. 6.- Son derechos y deberes de los asociados activos: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Retirarse voluntariamente del Comité Superior cuando así lo solicitaren por escrito. c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva. d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros del Comité Superior. FINES e) Asistir con puntualidad a las sesiones de las Asambleas Generales previa convocatoria escrita. Art. 4.- El Comité Superior tendrá como fines el desarrollo humano y la obra física que proyecte el Comité Superior: f) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines del Comité Superior. Art. 3.- El domicilio del Comité Superior será en Urbanización Ciudad Real, Municipio de SAN SEBASTIAN SALITRILLO, Departamento de Santa Ana. CAPITULO II a) Promover el progreso de la respectiva localidad, conjuntamente con instituciones públicas, organismos privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas. Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y Entidades representativas. c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en la localidad, en la mayor Integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades. CAPITULO IV R b) Art. 7.- Los asociados honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. IA DEL GOBIERNO DEL COMITE SUPERIOR Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y Grupos comunales con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la Comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de los Niveles educativos. D d) e) Trabajar en el establecimiento y mejorar los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la Comunidad. Art. 8.- El gobierno del Comité Superior estará constituido por: a) La Asamblea General: que será la máxima autoridad del Comité Superior. b) La Junta Directiva: será el órgano ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen los estatutos. CAPITULO V f) Promover la organizaciones juveniles haciéndolas partícipes de la responsabilidad de los Programas de desarrollo local. DE LA ASAMBLEA GENERAL g) Incrementar las actividades comunales a fin de obtener recursos propios que sirvan para Impulsar el mejoramiento de la comunidad. Art. 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados, entendiéndose como asociados a todos los miembros de las Adescos y Directivas Organizadas y se instalará con la mayoría simple de los DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. asociados activos, pudiendo haber representación de los asociados, pero cada asociado, no podrá estar representado por más de una persona. Las resoluciones se acordarán por la mayoría de los votos de los presentes o representados. Art. 10.- La Asamblea General, se reunirá ordinariamente tres veces al año con intervalos de cuatro meses, debiendo celebrarse la primera de éstas en el mes de Abril y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva por iniciativa propia o la solicitud de quince miembros afiliados al comité. a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio grave para el Comité Superior. b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio del Comité Superior. c) Obtener por medios fraudulentos beneficios del Comité Superior para sí o para terceros. d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio del Comité Superior. Art. 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta directiva, electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, si no ameritase su destitución según la gravedad del caso. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos. En el caso que habla el literal C del Art. 13, la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los aspectos comprendidos en la convocatoria y cualquier otro punto que propongan los asociados; En las Asambleas Generales extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otro aspecto será nula. 93 Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se hará por medio de aviso por escrito, con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y hora en que se han de celebrar, si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la señalada con los asociados que concurran, en este último caso las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que convocados en la forma prescrita en estos Estatutos no concurrieren. Art. 13.- Son Atribuciones de la Asamblea General: Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. b) Recibir los informes de trabajo y aprobar y denegar el estado financiero del Comité Superior. c) Destituir total o parcialmente por justificada causa a los miembros de la junta directiva y elegir a sus sustitutos. d) Retirar la Calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociados. e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea conveniente. f) Aprobar el reglamento interno del Comité Superior y los que sean necesarios. g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamentos que se dicten. h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto. Art. 17.- De la resolución que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva podrá interponerse únicamente el recurso de revisión para y ante la misma dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso. IA R a) Art. 16.- En caso que la Junta Directiva, conocida la infracción, no proceda de conformidad a los artículos anteriores, un número de diez asociados por lo menos, podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre la comisión investigadora, para que sobre la base de su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución . El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe conocerse sobre la suspensión temporal de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de la mayoría de la Junta Directiva restantes no inician el procedimiento del plazo que anteriormente se establece. En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá la suspensión temporal o la destitución de los miembros y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos sustitutos. La Asamblea General o Junta Directiva notificará al interesado la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada. Otorgar la calidad de Asociado honorario. j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos Estatutos que demanden inmediata solución. CAPITULO VII D i) CAPITULO VI PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA REMOCION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS. Art. 14.- Los miembros del Comité Superior podrán ser retirados de ella por acuerdo de Asamblea General, tomado por mayoría de votos previa audiencia del interesado, por infracciones a la ordenanza, reglamentos y Estatutos. Se considera además como causales de retiro o expulsión las siguientes: DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada por diecisiete miembros, entre propietarios y suplentes; electos en Asamblea General por votación nominal y pública, ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso los cargos serán los siguientes: - Presidente(a). - Vice-presidente(a). - Secretario(a). - Pro-secretario(a). - Tesorero(a). - Pro-tesorero(a). 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 - Síndico(a). - Pro-síndico(a). - 5 vocales propietarios. - 4 vocales suplentes. Art. 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario previa convocatoria que haga el presidente(a). Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos ocho de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el presidente(a) o quien haga sus veces tendrá doble voto. Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva: Elaborar el proyecto de estatutos del y proponerlos a la Asamblea General. b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente. c) Integrar comisiones de trabajo del Comité Superior y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento. d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias. e) Coordinar con los organismos del estado, Las municipalidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región, en proyectos de desarrollo de la comunidad. f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamientos, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la localidad. g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los organismos que cooperan con sus programas de la actividad que desarrolla. h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General. IA R a) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos del Comité Superior, hasta un máximo de un mil colones o su equivalente en dólares americanos. D i) Art. 22.- El Vice-presidente(a) colaborará con el presidente(a) y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por los miembros del Comité Superior. Art. 23.- El Secretario(a) será el órgano de comunicación del Comité Superior y llevará el inventario de los bienes del mismo y tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebre el Comité Superior, la Asamblea General y la Junta Directiva, extenderá las certificaciones que le soliciten el Comité Superior y todo lo demás que le fuere encomendado por el Comité Superior. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Los cargos en la Junta Directiva serán Ad Honorem; sin embargo cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para el Comité Superior podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten previo acuerdo de la Asamblea General. Art. 21.- El Presidente(a) de la junta directiva presidirá las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva, y todo lo demás que le fuere encomendado por el Comité Superior. j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros del Comité Superior. k) Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria del mes de Diciembre la memoria anual de sus actividades. l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular está ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por lo menos sin causa justificada. m) Presentar a consideración de la Asamblea General con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el plan y el presupuesto de gastos del Comité Superior. Art. 24.- El Pro-secretario(a) colaborará con el secretario y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste; también llevará el control de inventario de los bienes del Comité Superior y todo lo demás que le fuere encomendado por el Comité Superior. Art. 25.- El Tesorero(a) será el depositario de los fondos y bienes del Comité Superior y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma. Se encargará además que se hagan efectivos los créditos a favor del Comité Superior y dará cuentas a la Junta directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones del Comité Superior. En todo caso serán autorizados los pagos por el secretario y con el visto bueno del presidente(a) del Comité Superior. Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre del Comité Superior (a). El presidente, el tesorero y el síndico del Comité Superior, se requerirán para todo retiro de fondos la concurrencia de las firmas de los expresados Directivos, una vez sea aprobado por la misma Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por el Comité Superior. Art. 26.- El Pro-tesorero(a) tendrá las mismas funciones del tesorero, colaborará y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por el Comité Superior. Art. 27.- El Síndico tendrá la responsabilidad Judicial y Extrajudicial del Comité Superior, y podrá otorgar y revocar poderes judiciales o administrativos, necesitando de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercer en cada caso. A falta del síndico fungirá el pro-síndico, y a falta de éste, el primer vocal. De entre los vocales del Comité Superior. El Síndico propondrá un Comité de Vigilancia formado por tres miembros propietarios y tres miembros suplentes, que tendrá acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos del Comité Superior. Con el objetivo de velar porque el patrimonio del Comité Superior sea aplicado en la consecución de sus fines. Art. 28.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por el Comité Superior. Art. 29.- Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los miembros de la junta Directiva que faltaren, según el orden de su cargo y todo lo demás que le fuere encomendado por el Comité Superior. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. Art. 30.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período, si la Asamblea General así lo decidiere. CAPITULO VIII DEL PATRIMONIO DEL COMITE SUPERIOR Art. 31.- El patrimonio del Comité Superior estará constituido a) CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES Art. 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros QUINCE DIAS posteriores a la elección la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionará al expresado Concejo cualquier dato que se le pidiere relativo al Comité Superior. También informará en la forma arriba indicada, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, deberá enviar al expresado Concejo su plan de Actividades. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A por: 95 Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes. b) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para llevar fondos al Comité Superior. c) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos. Los bienes del Comité Superior son inalienables e Imprescriptibles, salvo que el Comité Superior con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordare efectuarlos. Art. 32.- De las utilidades obtenidas por el Comité Superior se aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre del mismo. El Comité Superior llevará un libro especial de registro de capital, en él deberá de expresarse todo aumento o disminución del mismo. El Comité Superior para poder desarrollar sus fines sociales y de obra física siempre que conduzca a sus operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Junta Directiva siempre y cuando no exceda de Un mil colones o su equivalente en dólares, caso contrario lo aprobará la Asamblea General, específicamente para el acta que comparezca el representante del Comité Superior. R Art. 33.- Si al final de cada ejercicio administrativo, se obtuvieron ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a que puedan ser aplicadas tales ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva. CAPITULO IX Art. 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. LA INFRASCRITA SECRETARIA. CERTIFICA: Que a página 17 del libro AUXILIAR DE ACUERDOS que esta Alcaldía lleva en el año 2006, se encuentra el que en lo conducente dice: ACUERDO NUMERO DIECISIETE. El Concejo Municipal en uso de sus facultades y vistos los Estatutos del Comité Superior de Adescos y Directivas Organizadas de Ciudad Real, “COSUDEADOCR”, del Cantón Los Amates, Municipio de San Sebastián Salitrillo, Departamento de Santa Ana; Que consta de treinta y siete artículos, y no encontrándose en ellos, alguna disposición contraria a la Leyes de la República, al Orden Público, ni a las buenas costumbres; En consecuencia de conformidad a los artículos 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal; Y que fusiona las ADESCOS que funcionan actualmente en Ciudad Real, por tanto Acuerda: Aprobarlos y conferirle a dicha Asociación el carácter de persona jurídica. Dado en la Alcaldía Municipal de San Sebastián Salitrillo, a los dieciséis días del mes junio del dos mil seis. Con lo cual se da por terminada la presente acta que firmamos. FIRMAS ILEGIBLES. D IA DISOLUCION DEL COMITE SUPERIOR Art. 34.- En caso de disolución, si después de pagadas las obligaciones que tenga el Comité Superior, hubiere remanente, la Junta Directiva deberá poner a disposición del CONCEJO MUNICIPAL el remanente que hubiere quedado después de treinta días de pagadas las obligaciones que tuviere el Comité Superior, con la condición de ser destinados los fondos a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio del Comité Superior. Art. 35.- La disolución del Comité Superior será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras partes del Comité Superior. Por los motivos que la respectiva ordenanza aprobada por el Concejo Municipal disponga y demás disposiciones aplicables establezcan. ES CONFORME CON SU ORIGINAL, EL CUAL SE CONFRONTO, y para los efectos legales, expido, firmo y sello la presente, en la Alcaldía Municipal, a los veinte días del mes de junio del año dos mil seis. Lic. FRANCISCO HUMBERTO CASTANEDA MONTERROSA, ALCALDE MUNICIPAL. Licda. ORFANIA EMILENA SERMEÑO DE ESCOBAR, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. A014628) 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN DECLARATORIA DE HERENCIAS ACEPTACION DE HERENCIAS RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos del día de hoy; se ha tenido por aceptada con beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor PEDRO ARQUIMIDES REYES, quien falleció a las nueve horas y treinta minutos del día veintinueve de junio del dos mil cuatro, en la Villa de Uluazapa, Departamento de San Miguel; siendo ése el lugar de su último Domicilio; de parte de la señora ANGELA ISABEL GOMEZ DE REYES, conocida por ANGELA ISABEL GOMEZ VIUDA DE REYES, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y en representación de las menores TANIA VICTORIA, DALIA AZUCENA Y ANA EMPERATRIZ, las tres de apellidos REYES GOMEZ, como hijas del causante, y MARTA EMPERATRIZ REYES, como madre del causante.- IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de fecha catorce horas diez minutos de este día, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS, con beneficio de inventario, al señor JUAN FRANCISCO RAMIREZ y la señorita HILDA IVETTE RAMIREZ RODRIGUEZ, de la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante, señor LUIS ANTONIO RAMIREZ HERNANDEZ, quien fue de cuarenta y tres años de edad, Empleado y falleció el día veintiséis de junio de dos mil cuatro, en San Salvador; siendo el Cantón Comecayo, de esta jurisdicción, el lugar de su último domicilio.- El señor JUAN FRANCISCO RAMIREZ, y la señorita HILDA IVETTE RAMIREZ RODRIGUEZ, son padre e hija, respectivamente; del susodicho causante; y en ese carácter se les confiere la administración y representación definitiva de la sucesión.- Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las quince horas diez minutos del día veintisiete de enero de dos mil seis.- Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.- Of. 1 v. No. 1081 Confiérese a las aceptantes en el carácter indicado la administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.Lo que se pone en conocimiento del público para efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil seis.- Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No. 1083-1 MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.- AVISA: Que por resolución de las once horas y dieciséis minutos del día veinticinco de Julio del dos mil seis, se ha declarado heredera expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor EUSEBIO ALVAREZ HERNANDEZ, quien falleció a las diez horas doce minutos del día veintitrés de enero del dos mil seis, en la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, a la señora MARTHA ALICIA ROMERO AVILA, conocida por MARTHA ALICIA ROMERO DE ALVAREZ, y MARTHA ALICIA ROMERO viuda de ALVAREZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y se le ha conferido a la heredera declarada en el carácter antes indicado, la administración y representación definitivas de la sucesión.- YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las once horas y diecisiete minutos del día veinticinco de Julio del dos mil seis.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO Viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licenciada MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas veintiséis minutos del día trece de diciembre de dos mil cinco.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO. Of. 1 v. No. 1082 Of. 3 v. alt. No. 1084-1 D IA R ley. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas cincuenta minutos del día cinco de diciembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada, dejada a su defunción por la causante MERCEDES AGUIRRE DE CHAVARRIA, ocurrida el día veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y seis, en Antiguo Cuscatlán, lugar de su último domicilio, de parte de los señores MAURICIO OCTAVIO CHAVARRIA SERVELLON y MARIA DEL CARMEN ELENA CHAVARRIA DE URQUILLA, en calidad de cónyuge sobreviviente y de hija de la causante, por su orden; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. 97 Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de TITULOS DE DOMINIO Ley. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD: Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas quince minutos del día veinticuatro de julio de dos mil seis.- Lic. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No. 1086-1 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada GILMA YOLANDA VÁSQUEZ SÁNCHEZ, en su calidad de Procuradora Auxiliar del Señor Procurador de la República, en representación de la Señora SANTOS PRUDENCIO BERCIAN, de setenta y un años de edad, soltera, de Oficios Domésticos, de este domicilio, solicitando a su favor Título de Dominio, de un solar de naturaleza urbana situado en Colonia Milagro de La Paz, Calle Avalos, Final Pitarrillo casa No 315, de esta ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de SEISCIENTOS TREINTAY CUATRO METROS VEINTE DECÍMETROS; que mide y linda AL NORTE, treinta metros con veinte centímetros, colinda con la señora FERMINA PRUDENCIO, Base de cemento del colindante, AL ORIENTE, Veintiún metros con ochenta centímetros, colinda con el señor PEDRO PASCUAL SANCHEZ, pared de ladrillo de obra y malla ciclón, del colindante y calle de por medio, AL PONIENTE, Veinte metros con veinte centímetros, colinda con la señora ZULMA ESPERANZA SOSA, cerco de alambre de la colindante y AL SUR, Treinta y cuatro metros con veinte centímetros, colinda con la Señora HILDA AMELIA LOVO, pared de ladrillo de obra de la colindante. En dicho inmueble existen construida una casa de paredes de ladrillo de obra, techo de teja, piso de cemento, que mide seis metros de frente por diez metros de fondo. El inmueble antes descrito no es ejidal, baldío, ni comunal, no tiene carga de derechos reales, es decir, que está a cuerpo cierto, no es dominante ni sirviente, y lo adquirió por compra venta verbal que le hizo a la señora Alicia Pereira Del Cid, de sesenta años de edad, soltera, de oficios domésticos, del domicilio del Cantón Miraflores, Caserío Los Ranchos, de San Miguel, en el año de mil novecientos ochenta y seis, posesión que ha ejercido por más de diez años continuos, la cual ha sido en forma quieta, pacífica, pública e ininterrumpida; el inmueble antes descrito lo estima en la cantidad de DIEZ MIL COLONES EXACTOS; los colindantes son de este domicilio. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los trece días del mes de julio del año dos mil cinco.- JOSE WILFREDO SALGADO G., ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. JOSE ANGEL FERMAN Z., SECRETARIO MUNICIPAL.- R Of. 3 v. alt. No. 1085-1 JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día de hoy, se ha declarado Yacente la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor DANIEL RODRIGUEZ CANALES, quien falleció el día siete de agosto de dos mil cinco, en el Cantón Hato Nuevo de esta jurisdicción; siendo la Villa de Uluazapa, Departamento de esta ciudad de San Miguel el lugar de su último domicilio, y nómbrase Curador para que lo represente al Licenciado LUIS ALBERTO RIVAS, a quien se le hará saber este nombramiento. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las once horas y diez minutos del día veinte de julio de dos mil seis.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No. 1087-1 FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las doce horas y treinta minutos de este día, se ha declarado yacente la herencia del causante señor GUSTAVO ADOLFO AMAYA, fallecido en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, el día dieciséis de enero del año dos mil cuatro, siendo la ciudad de Santa Ana, el lugar de su último domicilio, y se ha nombrado para que la represente al Licenciado OSCAR ARMANDO DELGADO PEREZ.Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de IA HERENCIAS YACENTES D HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. HACE SABER: Que en este Tribunal, se ha presentado la Licenciada ELBA ETELVINA AQUINO LOPEZ, en su concepto de Agente Auxiliar del Señor Procurador General de la República, quien es mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador; pidiendo se Declare Yacente, la herencia de los bienes que a su defunción dejó el señor OSCAR ARMANDO TRUJILLO CADENAS, quien fue de veintinueve años de edad, soltero, empleado, fallecido a la una hora treinta y cinco minutos del día seis de mayo de dos mil seis, en la Morgue del Hospital Nacional de esta ciudad, siendo el lugar de su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; sin haber formulado testamento alguno y hasta la fecha no se ha presentado ninguna persona aceptando o repudiando dicha herencia, por lo que se ha Declarado Yacente la Herencia, habiéndose nombrado Curador de la misma, al Licenciado JOSE ANIBAL CARCAMO VEGA, a quien se le juramentó y se le discernió el cargo.- ley. Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las catorce horas del día once de agosto del año dos mil cinco.- LIC. FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. CARMEN GUADALUPE NÚÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No. 1088-1 JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las catorce horas del día quince de junio del año dos mil cinco, se ha declarado YACENTE LA HERENCIA del señor JORGE ALBERTO ALFARO, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, jornalero, fallecido a las 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 quince horas del día veintisiete de enero del año dos mil cuatro, en la población de Turín de este distrito su último domicilio, nombrándose Curador para que la represente al Licenciado JOSE RAFAEL CABEZAS QUEZADA. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las nueve horas y treinta minutos del día seis de julio del año dos mil seis. LIC. JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- MANUEL IGNACIO CÁRCAMO RODRÍGUEZ, SECRETARIO. fue donde dio inicio la presente descripción.- El inmueble así descrito tiene una extensión superficial de CIENTO CUARENTA Y CUATRO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A DOSCIENTOS SEIS PUNTO CERO CUATRO VARAS CUADRADAS.- En dicho inmueble se encuentra construida una casa de sistema mixto de un área de construcción de cincuenta punto doce metros cuadrados con un valor de Cincuenta Mil Novecientos Sesenta y Ocho Colones Once Centavos. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el Sistema de Folio Real con Matrícula Número, CERO UNO- CERO NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO-CERO CERO CERO, Inscripción DOS; actualmente trasladado al Sistema de Folio Real Automatizado, en el asiento número TRES, de la Matrícula Número. SEIS CERO UNO CERO NUEVE SIETE NUEVE CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO.- Of. 3 v. alt. No. 1089-1 SUBASTAS PUBLICAS Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y diecisiete minutos del día siete de julio del año dos mil seis.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.- D IA R HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la Bachiller MAGNA BERENICE DOMINGUEZ CUELLAR, en su carácter de Agente Auxiliar del Señor Fiscal General de la República, contra el señor MARVIN GEOVANI JIMENEZ MONCHEZ, de cuarenta años de edad, comerciante y de este domicilio; reclamándole el pago de UN MIL TREINTA Y SEIS DOLARES OCHENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de Impuesto sobre la Renta del Ejercicio Fiscal del año de mil novecientos noventa y seis, más los intereses moratorios contados a partir del día siete de julio de mil novecientos noventa y nueve, según el Artículo dos inciso segundo del Decreto Legislativo número setecientos veinte, publicado en el Diario Oficial Número Uno, Tomo Trescientos Veintidós, de fecha tres de enero de mil novecientos noventa y cuatro, todo hasta su completo pago, transacción o remate, y costas procesales: se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, un inmueble de naturaleza urbana, que forma parte del proyecto Residencial Santa Catarina, situada a la altura del Kilómetro trece de la Carretera Troncal del Norte, Barrio San Sebastián, jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, identificado como lote número dos, del polígono C, de la Urbanización Residencial Santa Catarina, el cual se localiza y se describe así: Partiendo del punto de intersección de los ejes de la Avenida La Providencia y senda El Bosque, ambos dentro de la Urbanización, sobre el eje de dicha senda se miden siete punto cero cero metros, con rumbo Sur setenta y ocho grados, veintiuno punto veintidós minutos Este, llegando así a un punto en donde con deflexión derecha de noventa grados y distancia de tres punto cincuenta metros, se llega al esquinero Nor-Poniente del lote cuyas medidas y linderos son: AL NORTE: línea recta de rumbo Sur setenta y ocho grados, veintiuno punto veintidós minutos Este y distancia de diez punto cero cero metros, lindando con lotes números uno y tres del polígono “B”, senda El Bosque de siete punto cero cero metros de ancho de por medio. AL ORIENTE: línea recta de rumbo Sur once grados treinta minutos Oeste y distancia de catorce punto cuarenta metros, lindando con lote número cuatro del mismo polígono “C”.- AL SUR: línea recta de rumbo Norte setenta y ocho grados, veintiuno punto veintidós minutos Oeste y distancia de diez punto cero cero metros, lindando con lote número uno del mismo polígono “C”; y AL PONIENTE: línea recta de rumbo Norte once grados, treinta minutos Este y distancia de catorce punto cuarenta metros, lindando con lotes números nueve, ocho, siete y seis del polígono “I”, Avenida La Providencia de doce punto cero cero metros de ancho de por medio. Llegando así al esquinero Nor-Poniente del inmueble que Of. 3 v. alt. No. 1090-1 MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por la Licenciada Kattia Lorena Sánchez Pineda en su calidad de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República y en representación del Estado de El Salvador contra el señor Israel Heriberto Vásquez Recinos, se venderá en este Juzgado y en fecha oportuna el siguiente inmueble: “Una porción de terreno rústico segregado del inmueble de mayor extensión, situado en jurisdicción del pueblo de Sonzacate de este Departamento, descrito en la respectiva escritura como lote número CINCO de una extensión superficial de Tres Mil Varas cuadradas pero por haberse ampliado la carretera nacional es de menor cantidad equivalentes a DOS MIL NOVENTA Y SEIS METROS SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS, con los linderos siguientes: al NORTE, con lote número Seis arrendado al Ingeniero Luis Macedo Enciso; al ORIENTE, con terreno de Francisco Orantes, carretera Panamericana de por medio; al SUR, con lote número cuatro arrendado a doña Esperanza viuda de Alfaro y al PONIENTE, con resto del inmueble de donde se segregó propiedad de la Sociedad Colectiva Comercial “Lizy Josefina Villeda de Herrera e Hijos y Compañia”.- Este inmueble está totalmente inculto y sin construcciones. Inscrito a favor del ejecutado bajo el número UNO CERO CERO DOS TRES CERO NUEVE TRES GUION CERO CERO CERO CERO CERO Asiento CINCO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.- Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.- JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas del día diecisiete de Julio del dos mil seis.- DR. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No. 1091-1 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. 99 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley, ACEPTACION DE HERENCIAS JOSÉ MANUEL CHAVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día catorce de julio de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FEDERICO DE JESUS ANGEL LARA, conocido por FEDERICO DE JESUS ANGEL, y FEDERICO ANGEL, quien falleció el día treinta de diciembre de dos mil cuatro, en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de los señores MARGARITA ANGEL GARCIA, LUIS ANGEL GARCIA, y MANUEL ABARCA ANGEL, en concepto de hijos del causante; y se les ha conferido conjuntamente a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas del día cinco de Julio de dos mil seis. Se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer a las dos horas con treinta minutos del día treinta y uno de Enero del corriente año, siendo el Barrio El Convento de esta ciudad, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó la causante ISABEL DEL CARMEN CONTRERAS HERNANDEZ, de parte del señor JOSE GILBERTO CONTRERAS, en concepto de hermano de la referida causante de conformidad con el Artículo 988 Numeral 3º C.C. Se le confiere al heredero declarado, en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las once horas treinta minutos del día catorce de julio de dos mil seis. LIC. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PROPIETARIO.- LIC. CELIO GERMAN MENJIVAR ROMERO, SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA. Extiéndase para sus publicaciones los edictos respectivos. Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los cinco días del mes de Julio de dos mil seis.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTÍNEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No. 1069-2 Of. 3 v. alt. No. 1067-2 TITULO SUPLETORIO MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, D IA R HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante RICARDO CRUZ, ocurrida el día cuatro de mayo del año dos mil cinco, en la carretera nueva a Soyapango, Kilómetro dieciocho, jurisdicción de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, siendo la población de El Carmen, jurisdicción de este Departamento, su último domicilio, a los señores LORENZA CRUZ DE PEREZ, conocida por LORENZA CRUZ MARTINEZ y por LORENZA CRUZ; ROSA MARGARITA VASQUEZ DE CRUZ, conocida por ROSA MARGARITA VASQUEZ SANCHEZ y por ROSA MARGARITA VASQUEZ, esta por sí y como representante legal de sus menores hijos FATIMA PATRICIA, ROSA MARIA, MARVIN OVIDIO y JESUS AMILCAR, todos de apellidos CRUZ VASQUEZ, la primera en calidad de madre, la segunda como cónyuge sobreviviente y los demás como hijos del referido causante. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas y treinta minutos del día uno de agosto del año dos mil seis.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No. 1068-2 ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada MIRIAN SALVADORA GOMEZ MENDOZA, en calidad de Procuradora Auxiliar del Señor Procurador General de la República, y en representación de la señora CONSUELO DIAZ DE FUENTES, de cuarenta y nueve años de edad, ama de casa, Casada, del domicilio de El Carmen, solicitando se le extienda a su representada TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en El Cantón Alto El Roble, Municipio de El Carmen, Distrito y Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de SEIS MIL QUINIENTOS DOCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, setenta y tres metros con Benicia Espinal; AL ORIENTE, ciento diez metros con Rubén Cruz y Benicia Espinal; AL SUR, cincuenta y dos metros con Benicia Espinal; Al PONIENTE, se divide en dos tramos, el primer tramo mide cuarenta y ocho metros con sesenta centímetros, el segundo tramo mide cuarenta y nueve metros con ochenta centímetros, con Margarita Viuda de Soriano; El Inmueble descrito no es dominante ni sirviente y existen construidas dos casas la primera de paredes de ladrillo, techo de teja con energía Eléctrica y la segunda paredes de ladrillo, techo de lámina cincalun sin energía Eléctrica. Dicho inmueble lo valúa en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por donación informal que le hizo al señor Pablo Díaz Velásquez, mayor de edad, de domicilio actual ignorado, el día veinte de noviembre de mil novecientos setenta y seis. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil seis.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No. 1070-2 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIAS JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, Of. 3 v. alt. No. 1044-3 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cuarenta minutos del día once del mes y año en curso, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante MIGUEL ANGEL ROJAS MENDEZ, quien falleció a la una hora y cero minutos del día diecinueve del año dos mil uno, en el estacionamiento del Hospital Nacional Zacamil, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte del señor SALVADOR MENDEZ, conocido por SALVADOR DE LOS ANGELES MENDEZ, en su calidad de padre del causante. Confiéresele al aceptante en el carácter antes indicado la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las once horas veinte minutos del día once de julio de dos mil seis.- Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PROPIETARIO.- Lic. CELIO GERMAN MENJIVAR ROMERO, SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA. Y CITA: A los que se crean con mejor derecho a la referida herencia a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto.- Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas y cincuenta minutos del día once de julio de dos mil seis.- Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. LILIAN ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No. 1043-3 TITULOS SUPLETORIOS JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, D IA R HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Lic. Benjamín Ernesto Rivas Sermeño, en calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, solicitando TÍTULO SUPLETORIO a favor del Estado de El Salvador en el Ramo de Educación, de dos inmuebles de naturaleza rústica que forman un solo cuerpo, situados en el Caserío Los Hernández del Cantón La Labor, jurisdicción de Ilobasco, departamento de Cabañas, de la extensión superficial de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS igual a CUATROCIENTOS CUATRO PUNTO DIECINUEVE VARAS CUADRADAS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, compuesto por dos tramos rectos, de mojón uno a mojón dos, con rumbo poniente de cinco punto treinta metros; el segundo tramo de nueve punto cuarenta y cinco metros, colindando con propiedad de Vicente Hernández; AL PONIENTE, compuesto por un tramo recto de mojón dos a mojón tres, con rumbo sur veintidós punto cuarenta y dos metros, colindando con Diócesis de San Vicente; AL SUR, compuesto por dos tramos rectos de mojón tres a mojón cuatro, con rumbo oriente de nueve punto noventa metros y de M cuatro a M cinco con rumbo oriente de diez punto treinta metros, colindando con propiedad del Ministerio de Educación, calle a carretera que conduce a Sensuntepeque, San Salvador, de por medio; y AL ORIENTE, compuesto por un tramo recto de mojón cinco a mojón uno, en la cual inició esta descripción, con rumbo norte catorce metros, colindando con propiedad de Vicente Hernández. El Estado de El Salvador lo posee de manera quieta, pacífica e ininterrumpidamente y sin proindivisión con persona alguna. Lo valúa en dos mil dólares. DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Fiscal Licenciado José Gilberto Alberto Sánchez, en calidad de Agente Auxiliar y en representación del señor Fiscal General de la República, solicitando Título Supletorio a favor del Estado de El Salvador en el Ramo de Gobernación, de un inmueble de naturaleza rústica situado en Calle Principal, Cantón Las Pilas, jurisdicción de San Ignacio, Departamento de Chalatenango, el que consta de una extensión superficial de cuatro mil ciento treinta y cuatro punto cero siete metros cuadrados, equivalentes a cinco mil novecientos quince punto cero tres varas cuadradas, cuya descripción técnica inicia desde el vértice Nor-Oeste, llámase mojón diez y continúa con los rumbos, distancias y colindantes siguientes: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor-Oeste antes mencionado, está formado por siete tramos rectos con los rumbos, distancias y colindancias siguientes: Tramo uno, con rumbo Norte cuarenta grados, treinta y tres punto cero minutos Este, distancia de cuatro punto veinticinco metros; tramo dos, con rumbo Norte veintitrés grados cuarenta y nueve punto seis minutos Oeste, distancia de cinco punto sesenta y seis metros; tramo tres, con rumbo Norte trece grados treinta punto nueve minutos Este, distancia de tres punto sesenta y cinco metros; tramo cuatro, con rumbo Norte treinta y cuatro grados cincuenta y seis punto siete minutos Este, distancia de cinco punto veintidós metros; tramo cinco, con rumbo Norte cuarenta y cuatro grados dieciocho punto cinco minutos Este, distancia de doce punto setenta y tres metros; tramo seis, con rumbo Norte cuarenta y un grados cincuenta y ocho punto siete minutos Este, distancia de treinta y seis punto cincuenta cinco metros; tramo siete, con rumbo Norte sesenta y siete grados, veintinueve punto cinco minutos Este, distancia de veintitrés punto setenta y un metros; todos los tramos lindan con terrenos particulares, con lo cual se llega al vértice Nor-Este. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor-Este antes mencionado, está formado por cinco tramos rectos con los rumbos, distancias y colindantes siguientes: Tramo uno, con rumbo Sur trece grados, catorce punto dos minutos Este, distancia de treinta y ocho punto once metros; tramo dos, con rumbo Sur cinco grados, veinte punto siete minutos Oeste, distancia de tres punto cuarenta y dos metros; tramo tres con rumbo Sur dos grados, nueve punto cinco minutos Oeste, distancia de nueve punto once metros; tramo cuatro, con rumbo Sur, un grado, nueve punto nueve minutos Oeste, distancia de dieciocho punto sesenta y seis metros; tramo cinco, con rumbo Sur, cinco grados seis punto seis minutos Oeste, distancia de diez punto setenta y dos metros; todos los tramos lindan con terrenos particulares, calle de tierra de cuatro metros de ancho de por medio, con lo cual se llega al vértice Sur-Este. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur-Este antes mencionado, está formado por tres tramos rectos con los rumbos, distancias y colindancias siguientes: Tramo uno, con rumbo Sur, Setenta y cuatro grados veinticuatro punto tres minutos Oeste, distancia de veinte punto veintitrés metros; tramo dos, con rumbo Sur, ochenta y un grados, veintidós punto uno minutos Oeste, distancia de dieciocho punto veinticinco metros; tramo tres, con rumbo Norte ochenta y seis grados cuarenta y dos punto cuatro minutos 101 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. el Estado de El Salvador, para uso de un puesto de la extinta Guardia Nacional y actualmente para el puesto de la Policía Nacional Civil de Las Pilas, habiendo ejercido la posesión entre ambas, por más de treinta años consecutivos, ejecutando toda clase de actos de verdadero dueño. Que el inmueble cuya titulación se solicita, tiene un valor de NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 91,945.00). Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Chalatenango, a las doce horas del día doce de mayo del dos mil seis.Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO DE JIMENEZ, SECRETARIA. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Oeste, distancia de diez punto cincuenta y ocho metros, todos los tramos lindan con terrenos particulares, con lo cual se llega al vértice Sur-Oeste. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur-Oeste antes mencionado, está formado por dos tramos rectos con los rumbos, distancias y colindancias siguientes: Tramo uno, con rumbo Norte, cuarenta y siete grados cincuenta y cuatro punto cinco minutos oeste, distancia de cuatro puntos cero metros; tramo dos, con rumbo Norte treinta y cuatro grados veinticinco punto uno minutos Oeste, distancia de veintiséis punto noventa y cinco metros; todos los tramos lindan con terrenos particulares, con lo cual se llega al vértice Nor-Oeste, que es desde donde dio inicio la presente descripción técnica. Que la Manera mediante la cual el Estado y Gobierno de El Salvador adquirió la posesión de dicho inmueble la probaré por medio de testigos que en su oportunidad presentaré. Que el inmueble antes descrito no es predio sirviente ni dominante, ni está en proindivisión con persona alguna y fue adquirido de buena fe por Of. 3 v. alt. No. 1045-3 SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, DECLARATORIA DE HERENCIAS VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. Y se ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitivas de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas quince minutos del día dos de Agosto del dos mil seis.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MERCEDES ALICIA CORTEZ RAMOS, SRIO. INTO. IA R AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las catorce horas y siete minutos del día veintiocho de Junio del presente año; SE DECLARO HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, al señor JORGE ANTONIO LOPEZ ELIAS, de treinta y nueve años de edad, Mecánico Automotriz, del domicilio de Ciudad Delgado; en calidad de Cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores: JULIAN TORRES RIVERA de cuarenta y cuatro años de edad, Albañil, del domicilio de Ciudad Delgado; ISIDORO LOPEZ, de sesenta y cinco años de edad, Motorista, del domicilio de Ciudad Delgado; y TOMASA ELIAS hoy DE LOPEZ, de sesenta y cinco años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Ciudad Delgado; en calidad de Cónyuge Sobreviviente y Padres de la Causante, respectivamente; de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MIRNA ALICIA LOPEZ DE TORRES, quien fue de treinta y seis años de edad, Modista, Casada, fallecida el día ocho de julio del año dos mil cinco, en Colonia El Porvenir de esta Jurisdicción; siendo esta ciudad su último domicilio. AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas del día veintiséis de Julio del corriente año, ha sido declarada heredera abintestato con beneficio de inventario de la herencia dejada por el señor PEDRO ANTONIO PLEITEZ, quien fue conocido por Pedro Antonio Pleitez Sánchez y por Pedro Pleitez, fallecido el día veintisiete de noviembre del dos mil cinco, en el Caserío La Fuerteza, Cantón Las Tablas jurisdicción de este Departamento, siendo ese el lugar de su último domicilio, a la señora MARIA NAVARRO DE PLEITEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente y además como cesionario de los derechos hereditarios que en la referida herencia les correspondían a los señores Matilde Elena Pleitez de Menjívar, Rosalío del Carmen, Genaro Antonio, María del Carmen, María Victoria y Juan Francisco, todos de apellido Pleitez Navarro, como hijos todos del causante. D 1 v. No. A014600 Y se le confirió al heredero declarado en el carácter indicado, la administración y representación definitiva de los bienes de la sucesión. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las catorce horas y veinte minutos del día veintiocho de junio del año dos mil seis.- Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 1 v. No. A014595 ELBA ETELVINA AQUINO LOPEZ, Notario, con oficina en Condominio Monte María, Edificio “C” Segunda Planta, Local número dos, Primera Calle Poniente número dos mil novecientos cuatro, en esta ciudad. HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia, seguidas por la señora MAGDALENA DE JESUS MERINO DELGADO, ante los oficios de la Infrascrita Notario, por resolución dictada a las diez horas del día ocho de agosto de dos mil seis, se ha declarado heredera, con beneficio de inventario, del señor ESTEBAN ADRIAN MERINO, quien, falleció en la ciudad de San Salvador, el día cinco de agosto del año dos mil tres, siendo su último domicilio esta ciudad, en su carácter de hija sobreviviente del causante; confiriéndosele a la heredera declarada, la representación y administración definitiva de la sucesión. 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 Librado en la ciudad de San Salvador, a los diez días del mes de agosto de dos mil seis. ELBA ETELVINA AQUINO LOPEZ, NOTARIO. AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas de esta fecha, se ha declarado a las señoras ROSA EVELIA ZEPEDA AGUILAR, JULIA ETELVINA ZEPEDA AGUILAR, GLORIA MARGARITA ZEPEDA AGUILAR y ADILIA MERCEDES ZEPEDA DE GOMEZ, HEREDERAS DEFINITIVAS abintestato, con beneficio de inventario del señor RUPERTO AGUILAR conocido por ROBERTO AGUILAR ALARCON, quien fue de setenta y nueve años de edad, agricultor, fallecido a las veintidós horas y cuarenta y cinco minutos del día seis de noviembre de dos mil uno, en el Cantón Tortuguero de esta jurisdicción, su último domicilio, en concepto de hijas del causante se les ha conferido a las HEREDERAS DECLARADAS, en el carácter dicho LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la sucesión con las facultades de ley. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A 1 v. No. A014602 JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO. ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución de las nueve horas con treinta minutos del día diez de Agosto del dos mil seis, dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ADAN VIDES RAUDA, quien falleció a las diecisiete horas con cincuenta y cinco minutos del día veinticinco de Marzo del año dos mil cinco, en el Hospital Nacional de Chalatenango, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte del señor HUMBERTO VIDES RAUDA, en su concepto de hermano sobreviviente del causante. Se confiere al heredero declarado, la administración y representación definitiva de la sucesión en la calidad antes expresada, para que la ejerza conjuntamente con el heredero ya declarado. Lo que se hace saber al público para los efectos consiguientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las nueve horas y quince minutos del día veintisiete de julio del año dos mil seis. Lic. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. MANUEL IGNACIO CARCAMO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 1 v. No. A014619 Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las diez horas con quince minutos del día diez de agosto del dos mil seis. Lic. ANA JANCY ELIZABET GARCIA HERNANDEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. DANIEL ERNESTO LOPEZ DURAN, SECRETARIO. 1 v. No. A014606 LICENCIADO ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Tribunal a las nueve horas con treinta minutos del día catorce de julio de dos mil seis, se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario a los señores ROSA MARIA SANDOVAL DE NIETO, FLOR DE MARIA SANDOVAL DE RODRIGUEZ y PATRICIA CAROLINA SANDOVAL BENITEZ, de la herencia intestada que dejó la causante JUANA BENITEZ VIUDA DE SANDOVAL, quien falleció el día trece de agosto de dos mil cinco, en la ciudad de San Salvador, su último domicilio; en concepto de hijas de la de Cujus. Confiéresele a los herederos declarados la administración y representación definitivas de la sucesión. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las quince horas con diez minutos del día dieciocho de julio de dos mil seis. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. D IA R AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las quince horas y cincuenta minutos del día trece de junio del corriente año; se declarara heredera expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que al fallecer a las seis horas del día siete de junio del año dos mil, en el Cantón Tablón, Jurisdicción de Pasaquina, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante Leoncio Lazo, a la heredera Santos Romano viuda de Lazo conocida por Santos Romano, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante antes mencionado. Se le confirió a la heredera declarada en el carácter dicho, la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los catorce días del mes de junio del año dos mil seis.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO. 1 v. No. A014610 1 v. No. A014642 JOSE GERMAN NIETO MEDRANO, Notario, de este domicilio y del de San Salvador, con oficina en Sexta Calle Poniente número Setecientos Uno, San Miguel. AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario pronunciada a las nueve horas del día nueve de agosto del año dos mil seis, ha sido DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO el señor OSCAR ABSALON CHAVEZ CHAVEZ, conocido por OSCAR ABSALON CHAVEZ, de la Herencia Intestada que a su defunción dejó su difunto padre LEONCIO EFRAIN CHAVEZ 103 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. LICENCIADA RITA DEL CARMEN ORANTES MONTANO, Notario, del domicilio de Soyapango, con oficina jurídica situada en Calle José Francisco López número tres, Cojutepeque. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las doce horas del día veinticinco de junio del año dos mil seis. SE DECLARO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO, con beneficio de inventario del señor MANUEL PAZ LIRA conocido por MANUEL PAZ, quien falleció a las nueve horas del día cuatro de junio del año dos mil cinco, en el Hospital Médico Quirúrgico, de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán su último domicilio, a la señora ANA ROSA LARA PAZ, en concepto de sobrina del causante señor MANUEL PAZ LIRA conocido por MANUEL PAZ, habiéndosele conferido a la heredera declarada en el concepto antes expresado la Administración y representación definitiva de la sucesión. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A FLORES, conocido por LEONCIO EFRAIN CHAVEZ, LEONCIO CHAVEZ; LEONSO EFRAIN CHAVEZ, y por EFRAIN CHAVEZ, quien falleció a las doce horas y cuarenta y cinco minutos, del día veintidós de abril de dos mil seis, en Colonia Villa Satélite, final Calle España casa veintiocho de esta ciudad; siendo su último domicilio el de esta ciudad, a consecuencia de INSUFICIENCIA RENAL, en calidad de hijo biológico y Cesionario de los Derechos Hereditarios que les pudieron corresponder a sus hermanos LEONCIO ESAU CHAVEZ CHAVEZ, conocido por LEONCIO ESAU CHAVEZ; ELISEO CHAVEZ CHAVEZ, conocido por ELISEO CHAVEZ Y CHAVEZ, SILVIA ELIZABETH CHAVEZ DE VENTURA, conocida por SILVIA ELIZABETH CHAVEZ, y de ELEA RUTH CHAVEZ DE CHICAS, conocida por ELEA RUTH CHAVEZ, en la misma sucesión; y se le ha conferido en el carácter antes indicado la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión con las facultades y restricciones legales. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la Oficina Notarial de JOSE GERMAN NIETO MEDRANO. San Miguel, doce de agosto de dos mil seis. Librado en la ciudad de Cojutepeque, el día doce de agosto del año dos mil seis. Lic. RITA DEL CARMEN ORANTES MONTANO, NOTARIO. JOSE GERMAN NIETO MEDRANO, NOTARIO. 1 v. No. A014713 1 v. No. A014648 MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. D IA R AVISA: Que por resolución de las doce horas y cincuenta minutos del día diecisiete de julio del año dos mil seis; se ha declarado heredera expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA CANDIDA MEDRANO PORTILLO, conocida por CANDIDA MEDRANO, quien falleció a las seis horas del día diez de enero de mil novecientos noventa y tres, en el Cantón la Estancia, jurisdicción de Moncagua, Departamento de San Miguel, siendo ese su último domicilio; a la señora REINA ESPERANZA MEDRANO, en calidad de hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora XOILA HILDA MEDRANO, también como hija de la de Cujus. Y se le ha conferido a la heredera declarada en el carácter antes indicado, la administración y representación definitiva de la sucesión. EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY; AVISA: Que por resolución dictada por este Tribunal a las diez horas con cinco minutos del día doce de junio del año dos mil seis, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario a la señora SABINA CAÑADA DE GUILLEN, conocida por ROSAURA CAÑADA CHACON, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante, de la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad su último domicilio, el día siete de agosto del año dos mil dos, dejó el causante señor LEONARDO DE JESUS GUILLEN, conocido por JESUS HIDALGO GUILLEN. Se le ha conferido a la heredera declarada la Administración y Representación Definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las catorce horas con cuarenta minutos del día catorce de junio del año dos mil seis. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA. 1 v. No. A014721 Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las doce horas y cincuenta y siete minutos del día diecisiete de julio del año dos mil seis. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. MARTA DOLORES COREAS, SRIA. 1 v. No. A014656 MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. AVISA: Que por resolución de las once horas y treinta minutos del día veintiocho de junio del año dos mil seis, se ha declarado heredera expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el causante Eduardo López Flores conocido por Eduardo López, quien falleció el día veintiséis de septiembre del año dos mil cinco, en esta ciudad, siendo la ciudad de Moncagua, de este Departamento, su último domicilio, a la señora Angela Chacón López, documento único de 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 identidad número cero cero novecientos veintiséis mil quinientos veinticuatro guión uno, en calidad de hija del causante; y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las diez horas con treinta minutos del día siete de agosto del dos mil seis. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de 1 v. No. A014759 ley. CARLOS MARIO CATIVO RIVAS, Notario, de este domicilio, con oficina situada en local veintinueve, segundo nivel de Portal Plaza, entre Segunda Calle Poniente y Segunda Avenida Sur de Santa Tecla, frente al Parque Daniel Hernández, al público, para los efectos de ley, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las once horas y treinta y cinco minutos del día veintiocho de junio del año dos mil seis. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. 1 v. No. A014726 JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Al público para los efectos de ley, que en las Diligencias de Herencia Intestada, de la causante MARIA ORFILIA CRUZ AGUILAR conocida por MARIA ORFILIA AGUILAR, MARIA ORFILIA CRUZ DE AREVALO, por resolución dictada en este Tribunal a las diez horas con quince minutos del día trece de junio del dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia que a su defunción ocurrida en la ciudad de Guatemala, siendo esa ciudad su último domicilio, el veintiocho de marzo del año dos mil uno, dejó la señora MARIA ORFILIA CRUZ AGUILAR conocida por MARIA ORFILIA AGUILAR, MARIA ORFILIA CRUZ DE AREVALO, a la señora MARITZA ORFILIA MARMOL AGUILAR, hoy MARITZA ORFILIA MARMOL DE CASTRO, en calidad de hija de la causante. Se confiere al aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión. 1 v. No. A014751 D IA R Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las quince horas y dieciséis minutos del día quince de junio del año dos mil seis. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución dictada a las diez horas de este día, se ha declarado Heredero Abintestato y con Beneficio de Inventario, de la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día catorce de octubre del dos mil cuatro, en el Cantón Primavera de esta jurisdicción, siendo éste el lugar de su último domicilio, dejó el señor JORGE ALBERTO GUERRERO HERNANDEZ a CARLOS ALBERTO GUERRERO SANCHEZ, éste en su calidad de HIJO del referido causante; confiriéndosele DEFINITIVAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada. HACE SABER: Que por acta notarial de las ocho horas y veintisiete minutos del día veintitrés de junio del corriente año, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario al señor FÉLIX PEDRO QUEZADA RIVAS, en concepto de hijo y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Gabriela Rivas de Quezada, esposa del causante y a las señoras Petrona Magdalena Quezada Rivas, Isabel del Carmen Quezada Rivas y Lucrecia Evangelina Quezada de Sermeño, hijas del causante, de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintitrés de agosto del año mil novecientos ochenta y nueve, en la ciudad de Suchitoto, que fue su último domicilio, dejó el señor Salvador Celestino Quezada; habiéndosele conferido al heredero declarado la administración y representación definitivas de la sucesión. Santa Tecla, veintitrés de junio de dos mil seis. CARLOS MARIO CATIVO RIVAS, NOTARIO. 1 v. No. R011959 RICARDO ERNESTO RODRIGUEZ SIGÜENZA, Notario de este domicilio, con oficina notarial ubicada en Residencial San Luis, Avenida Izalco, Block UNO, número OCHO-B, de esta Ciudad, al público, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas con treinta minutos del día ocho de agosto de dos mil seis, se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores GLORIA MARGARITA ALVAYERO DE GUZMAN, de cuarenta y cinco años de edad, Empresaria, de este domicilio, DORA MARIA ALBAYEROS DE MORAN o DORA MARIA ALVAYERO DE MORAN, de cincuenta y dos años de edad, Secretaria Comercial, de este domicilio, CARLOS CRISTÓBAL ALVAYERO MANCIA de cuarenta y cuatro años de edad, Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio de Nueva San Salvador, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, WILFREDO ALVARO ALVAYERO CHACON, de treinta y cinco años de edad, Comerciante, del domicilio de Soyapango, ALFREDO ALBAYEROS conocido por ALFREDO ALVAYEROS JARQUIN y ALFREDO ALVAYERO, de cincuenta y tres años de edad, comerciante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, y el señor EDGAR MELVIN ALVAYERO CHACON, de treinta y un años de edad, motorista, de este domicilio; de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ALFREDO ALVAYERO conocido por ALFREDO ALBAYEROS, quien fue de setenta y cuatro años de edad, Motorista, originario de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de nacionalidad Salvadoreña y de este domicilio, fallecido 105 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. el día seis de mayo de dos mil tres, en el Hospital Nacional Zacamil, jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, habiéndosele conferido a los herederos declarados LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas y cinco minutos del día once de agosto del año dos mil seis.- Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. 1 v. No. R011973 Librado en la Ciudad de San Salvador, a los once días del mes de agosto de dos mil seis. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Lic. RICARDO ERNESTO RODRIGUEZ SIGÜENZA, NOTARIO. 1 v. No. R011964 FEDERICO GUILLERMO GUERRERO MUNGUIA, Notario, de este domicilio, con Oficinas en la Primera Calle Poniente, Número Dos mil novecientos cuatro, Condominio Monte María, Edificio “A”, Local Uno- Tres, de la ciudad de San Salvador, AL PUBLICO para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día diez de Agosto del presente año, se han Declarado a la señora ANA CECILIA ROSALES DE TRABANINO en su concepto de hija de la causante; HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejara la señora RUTH MELÉNDEZ VIUDA DE SOLER, quien falleció a las siete horas del día primero de abril del año dos mil cuatro, en el Hospital Pro-Familia, Departamento de San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio; habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas y cincuenta minutos de este mismo día, se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes, que a su defunción dejó IRAUL INESTROZA, ocurrida en el día dieciséis de abril del año dos mil; en la Clínica San Gerardo, de esta Ciudad; siendo esta ciudad su último domicilio; a los señores JOSE ERNESTO JACINTO HERNANDEZ PEREZ; éste en su calidad de Cesionario de el Derecho Testamentario que le correspondía a la señora NORMA EVELIN INESTROZA hoy DE MENDEZ, LUIS ADALBERTO PANIAGUA ROMERO conocido por LUIS ADALBERTO ROMERO PANIAGUA, éste como Cesionario de los Derechos Testamentarios que le correspondían a la señora MARITZA INESTROZA o MARITZA INESTROZA GONZALEZ; WENDY TATIANA INESTROZA; RAÚL ARNOLDO INESTROZA éstos como hijos del causante antes mencionado, y MARITZA INESTROZA GONZALEZ, ésta en su calidad de Representante legal del menor SERGIO ARNOLDO ORTEZ INESTROZA,- Habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del día once de agosto del año dos mil seis.- Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. Librado en la ciudad de San Salvador, a los once días del mes de Agosto del año dos mil seis. 1 v. No. R011974 FEDERICO GUILLERMO GUERRERO MUNGUIA, NOTARIO. ACEPTACION DE HERENCIAS IA R 1 v. No. R011972 LEONEL SIERRA, Notario, del domicilio de Ahuachapán, con oficina ubicada en Final Segunda Avenida Norte CINCO-ONCE, de la ciudad de Ahuachapán, al PUBLICO para los efectos legales, D MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas y cuarenta minutos de este mismo día, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes, que a su defunción dejó el causante FRANCISCO CAMPOS VASQUEZ conocido por FRANCISCO CAMPOS; ocurrida el día veintiuno de agosto del año dos mil cuatro; en el Cantón Rosales, del Municipio de Santa Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán; siendo ese lugar su último domicilio; al señor SANTOS JULIAN MORENO CAMPOS, éste en su calidad de hijo del referido causante, y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores MARIA PETRONA; MARIA LIDIA; y ALBERTO CECILIO, todos de apellidos MORENO CAMPOS; éstos en su calidad hijos del referido causante. Habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída a las diez horas del día diez de Agosto del dos mil seis, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA AB INTESTATO, que a su defunción ocurrida en la MORGUE del Hospital Nacional Francisco Menéndez de la Ciudad de Ahuachapán, siendo la Ciudad de Apaneca, departamento de Ahuachapán su último domicilio en El Salvador, dejó DANIEL MEJIA MARTINEZ, conocido por DANIEL MEJIA, de parte de DANIEL ANTONIO MEJIA AMAYA conocido tributariamente por DANIEL ANTONIO AMAYA, en su concepto de HIJO del CAUSANTE, habiéndosele conferido al Aceptante por medio de Apoderado General Judicial Licenciado ROBERTO ADOLFO FLORES RIVAS, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 En consecuencia, se cita a los que se crean con derecho a dicha Herencia para que se presenten a esta oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina del Notario LEONEL SIERRA, de la ciudad de Ahuachapán, a las once horas del día diez de agosto del dos mil seis. doce horas veinte minutos del día dos de julio de dos mil dos, en Trece Avenida Sur número mil ciento treinta y cuatro, Barrio Santa Anita, San Salvador, siendo el lugar de su último domicilio la ciudad de San Salvador, de parte de la señora MARIA ELENA PEREZ ROLDAN, en su concepto de heredera intestada, como madre del causante; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la herencia en mención, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente Edicto. LEONEL SIERRA, Librado en la oficina del Notario MARCO DAVID PLATERO PANIAGUA, en la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas del día uno de agosto de dos mil seis. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A NOTARIO. 1 v. No. A014618 MARCO DAVID PLATERO PANIAGUA, MARCO DAVID PLATERO PANIAGUA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Ochenta y Siete Avenida Norte, número trescientos veinticinco, Colonia Escalón, de la ciudad y departamento de San Salvador, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas del día nueve de junio del dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor FELIPE MENJIVAR ORELLANA, ocurrida a las veintitrés horas y cincuenta minutos del día doce de agosto de dos mil cinco, en el Hospital Nacional Rosales, San Salvador, siendo el lugar de su último domicilio la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, de parte de los señores VICENTA CASTILLO MENJIVAR, conocida por VICENTA CASTILLO, y NELSON RICARDO MENJIVAR HENRIQUEZ, en sus conceptos de herederos intestados, como hijos del causante; habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la herencia en mención, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente Edicto. Librado en la oficina del Notario MARCO DAVID PLATERO PANIAGUA, en la ciudad de San Salvador, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil seis. D IA R MARCO DAVID PLATERO PANIAGUA, NOTARIO. NOTARIO. 1 v. No. A014624 LICENCIADA EDNA ARMIDA MELENDEZ APARICIO, Notario, del domicilio de Usulután, con oficina establecida en la Segunda Calle Oriente número Dos- A, de la ciudad de Usulután, HACE SABER: Que a folios dieciocho de las Diligencias de Aceptación de Herencia, promovidas ante la suscrita Notario, por el señor ROBERTO FEDERICO CARDONA, a efecto de Aceptar la Herencia Deferida por su esposa señora ROSIBEL ESTER ARIAS MEDRANO, conocida por ROSIBEL ESTER ARIAS DE CARDONA, se ha pronunciado la resolución de las once horas del día once de agosto del año dos mil seis, en la cual se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficios de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ROSIBEL ESTER ARIAS MEDRANO, conocida por ROSIBEL ESTER ARIAS DE CARDONA, ocurrida a consecuencia de Infarto Agudo al Miocardíaco, con asistencia médica, a las veintiuna horas y treinta minutos del día dos de mayo del año dos mil cinco, en el Hospital Santa Catalina de la ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, lugar que tuvo como su último domicilio, de parte del señor ROBERTO FEDERICO CARDONA, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 1 v. No. A014623 Lo que se avisa al público para los efectos legales correspondientes. MARCO DAVID PLATERO PANIAGUA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Ochenta y Siete Avenida Norte, número trescientos veinticinco, Colonia Escalón, de la ciudad y departamento de San Salvador, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día veintinueve de junio de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor RICARDO ARGUETA h., conocido también por RICARDO ARGUETA PEREZ, por RICARDO PEREZ ARGUETA y por RICARDO ARGUETA hijo, ocurrida a las Librado en la ciudad de Usulután, a los once días del mes de Agosto del año dos mil seis. EDNA ARMIDA MELENDEZ APARICIO, NOTARIO. 1 v. No. A014637 107 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. CONSUELO MARIA RAMIREZ CUADRA, Notaria, de este domicilio, con oficina situada en Condominio METRO-2000, local 11-A, sobre 47 Avenida Norte, entre Primera Calle Poniente y Alameda Juan Pablo II de esta ciudad, al público para los efectos legales, HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las diez horas del día quince de marzo de Dos Mil Seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testada que a su defunción, ocurrida en BURBANK, LOS ANGELES CALIFORNIA, DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, el día uno de Marzo del año dos mil cinco, dejó el señor MEDARDO CARDOZA REINA, de parte del Licenciado CARLOS AGUSTÍN GAMERO QUINTANA, en su calidad de Apoderado General Judicial de las señoras VANESA ANGIE CARDOZA PORTILLO conocida por VANESSA ANGIE CARDOZA PORTILLO y por VANESSA ANGIE CARDOZA y CLAUDIA LISSETTE CARDOZA PORTILLO, conocida por CLAUDIA LISSETTE CARDOZA DE SMITH, y por CLAUDIA LISSETTE SMITH, en sus calidades de Herederas Testamentarias del causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que por resolución dictada en esta oficina, a las ocho horas del día once de Agosto del año dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora GLADYS SEBASTIANA DEL CARMEN LEYTE VIDAL GONZALEZ DE SANTA CRUZ PACHECO, conocida por GLADYS LEYTE VIDAL DE SANTA CRUZ PACHECO Y GLADYS DEL CARMEN LEYTE VIDAL DE SANTA CRUZ, en concepto de heredera testamentaria, la herencia que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día trece de mayo del año dos mil seis, dejó su cónyuge señor JOSE GERARDO SANTA CRUZ PACHECO RIVERY, habiéndosele conferido a la aceptante, la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. MARVIN DE JESUS COLORADO TORRES, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Trece Calle Poniente, Condominio Ciento Cuarenta y Seis Local Número Uno, de esta ciudad, Librado en la ciudad de San Salvador, a los once días del mes de Agosto del año dos mil seis.- DRA. CONSUELO MARÍA RAMÍREZ CUADRA, NOTARIA. 1 v. No. A014657 En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario Marvin de Jesús Colorado Torres. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día dieciséis de marzo de Dos Mil Seis. MARVIN DE JESUS COLORADO TORRES, NOTARIO. DELMY ROXANA CUELLAR LINARES, Notario, de este domicilio, con oficinas situadas sobre la Quince Calle Poniente, Edificio Santa Fe. Local veinticinco, Centro de Gobierno, Frente a INPEP, de esta ciudad, D IA R HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia promovidas ante la Suscrita Notario por la Señora ALICIA PEREZ, en su calidad de madre del causante, se ha proveído la resolución a las once horas del día diez de Agosto de dos mil seis, resolución por medio de la cual se ha tenido aceptada expresamente con beneficio de Inventario la Herencia intestada que a su defunción ocurrida en San Salvador. Departamento de San Salvador, el día treinta de mayo de dos mil seis, dejó el señor MAURICIO SURIANO PEREZ, y en su carácter de madre del causante, se le confiere a la aceptante la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de la Ley. 1 v. No. A014707 IVAN WILFREDO MANCIA CRUZ. Notario, del domicilio de Santa Ana. AL PUBLICO, HACE SABER: Que en Resolución de las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Ab-Intestato, que a su defunción dejó HORACIO MERLOS, conocido por HORACIO MERLOS AGUILAR, el día siete de junio de este año, siendo Masahuat, Santa Ana, su último domicilio en El Salvador: de parte de ANGELA BATRES DE MERLOS, como Heredera, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión. SE CITA a los que crean tener derecho a esta herencia, en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación de este edicto. Librado en la Oficina de la Licenciada DELMY ROXANA CUELLAR LINARES, San Salvador, diez de Agosto de dos mil seis. Librado en la Oficina del Notario, ubicada en Barrio Las Animas, Carretera Panamericana, Candelaria de la Frontera, Santa Ana, a los once días de agosto del año dos mil seis.- LICDA. DELMY ROXANA CUELLAR LINARES, IVAN WILFREDO MANCIA CRUZ, NOTARIO. NOTARIO. 1 v. No. A014695 1 v. No. A014752 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinte días del mes de julio del dos mil seis.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor EUGENIO AMAYA CHEVEZ, conocido por EUGENIO AMAYA, quien falleció el día once de septiembre de dos mil cuatro, en el Cantón El Tamarindo, de la ciudad de Conchagua, siendo esa ciudad su último domicilio de parte de la señora NATALIA TORRES AMAYA, en su calidad de hija del causante. Confiriéndole a la aceptante antes mencionada en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HERNANDEZ conocido por RAYMUNDO HERNÁNDEZ, RAIMUNDO HERNÁNDEZ MONJARAS y por REYMUNDO HERNÁNDEZ, quien falleció el día trece de marzo del dos mil seis, en el Cantón Agua Caliente, jurisdicción de este Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora AURORA ANTONIA DEL CID HERNANDEZ o AURORA ANTONIA DEL CID HERNANDEZ DE MELÉNDEZ, en calidad de hija del causante. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil seis. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A014613-1 LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.- HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a las nueve horas y quince minutos del día veinte de Julio de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor JUAN ECHEVERRIA CHOTO, quien fue de Setenta años de edad, soltero, Jornalero, falleció el día siete de Enero de mil novecientos noventa y tres, en el Caserío Jardín del Cantón Tilapa, de la jurisdicción de La Reina, Departamento de Chalatenango, siendo Aguilares su último domicilio, de parte de la señora CARMEN ECHEVERRIA DE MORENO, como heredera Presunta, y como Cesionaria de derechos hereditarios que en la Sucesión del causante JUAN ECHEVERRIA CHOTO le correspondían a los señores JOAQUIN ECHEVERRIA CHOTO Y ANA MARIA ECHEVERRIA VIUDA DE CHACON, todos en concepto de hermanos del causante, a quien se le ha conferido la administración y representación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- 3 v. alt. No. A014632-1 DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta minutos del día de hoy; se ha tenido por aceptada con beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora TOMASA GIRON, conocida por TOMASA JIRON, quien falleció a las veintidós horas, del día veintisiete de Octubre del dos mil cinco, en el Cantón El Amate de esta Jurisdicción, siendo ése el lugar de su último Domicilio; de parte de la señora MAURICIA GIRON, por sí y como cesionaria del Derecho Hereditario que en la Sucesión le correspondía a la señora ROSA ISABEL GIRON DE CHAVEZ, como hija de la causante.Confiérese a las aceptantes en el carácter indicado la administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.Lo que se pone en conocimiento del público para efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los veinte días del mes de julio de dos mil seis.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A014651-1 IA Ley. R Lo que se hace saber al público en general para los efectos de D Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez horas del día veinte de Julio de dos mil seis.-Enmendados: nueve-CaseríoJOAQUIN-Valen.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A014617-1 ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor RAIMUNDO JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en las Diligencias de Herencia parte Testamentaria e Intestada promovidas por la Licenciada FRANCISCA ANABELLA RECINOS, como Apoderada de los señores ANTONIO LEMUS SIMUN, conocido por JOSE ANTONIO LEMUS ZALDIVAR, CARLOS RODOLFO GARCIA ZELAYA, ANA MARIA SILVIA GUADALUPE GARCIA ZELAYA, conocida por ANA MARIA SILVIA GUADALUPE GARCIA ZELAYA DE MORALES y por ANA MARIA GARCIA DE MORALES, MARIAM ELENA LEMUS ZELAYA, conocida por MARION ELENA LEMUS, MARIA ALEJANDRA MORALES GARCIA, JOSE ANTONIO ARMANDO LEMUS ZELAYA y RICARDO ERNESTO LEMUS ZELAYA, por resolución dictada en este tribunal a las nueve horas con diez minutos DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once horas y treinta minutos del día diecinueve de julio del año dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, a las ocho horas y cinco minutos del día 28/08/02, dejó el señor RICARDO ERNESTO RODRIGUEZ CORTEZ, de parte de la señora BEATRIZ EUGENIA LINARES DE RODRIGUEZ, y los menores KAREN BEATRIZ y ALEXIA MARIA, ambas de apellidos RODRIGUEZ LINARES, en su concepto de cónyuge e hijas del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora HENA LETY CORTEZ ALAS VIUDA DE RODRIGUEZ, conocida por HENA LETY CORTEZ ALAS DE RODRIGUEZ, HENA LETY, HENA LETTY CORTEZ ALAS DE RODRIGUEZ, HENA LETY CORTEZ, ENA LETTY CORTEZ ALAS, ENA LETY CORTEZ ALAS y por ENA LETICIA CORTEZ, en su calidad de madre del causante, en la cual se les ha conferido a las aceptantes la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, debiendo ejercerla los menores KAREN BEATRIZ y ALEXIA MARIA, ambas de apellidos RODRIGUEZ LINARES, por medio de su Representante legal señora BEATRIZ EUGENIA LINARES DE RODRIGUEZ. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A del día veinte de diciembre de dos mil cinco. Se ha tenido por Aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, siendo ésta su último domicilio, el día diecinueve de enero de dos mil cinco, dejó la causante LILIAN RUTH ZELAYA DE LEMUS, conocida por LILIAN RUTH ZELAYA DE LEMUS y por LILIAN RUTH ZELAYA CONTRERAS DE LEMUS SIMUN, en la parte Testamentaria a los señores CARLOS RODOLFO GARCIA ZELAYA, JOSE ANTONIO ARMANDO LEMUS ZELAYA, RICARDO ERNESTO LEMUS ZELAYA, ANA MARIA SILVIA GUADALUPE GARCIA ZELAYA, conocida por ANA MARIA SILVIA GUADALUPE GARCIA ZELAYA DE MORALES y por ANA MARIA GARCIA DE MORALES, MARIAM ELENA LEMUS ZELAYA, conocida por MARION ELENA LEMUS y MARIA ALEJANDRA MORALES GARCIA y en la parte intestada a todos los anteriores excluyendo a la última mencionada y a su vez incluyendo al señor ANTONIO LEMUS SIMUN, conocido por JOSE ANTONIO LEMUS ZALDIVAR, los primeros en su calidad de Herederos Testamentarios y los segundos en su calidad de hijos y esposo sobreviviente de la de Cujus. Se confiere a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. 109 Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las catorce horas y dieciséis minutos del día tres de marzo del año dos mil seis.- Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A014666-1 Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de julio del año dos mil seis.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA. CARLOS WILFREDO GARCÍA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. IA R HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las once horas y diecinueve minutos del día seis de Julio de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó el señor ARCADIO PORTILLO SOSA, quien fue de ochenta y seis años de edad, Filarmónico, casado, originario de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel y de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Félix Sosa y Antonia Portillo, quien falleció el día diez de Junio de dos mil cinco; de parte de la señora MARIA DOLORES RUANO DE PORTILLO, c/p MARIA DOLORES RUANO ALVARENGA y por DOLORES RUANO ALVARENGA; en su calidad de heredera única y universal del causante. D Se ha conferido a la aceptante la representación y administración INTERINA de la herencia testamentaria, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este Edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas y treinta y dos minutos del día seis de Julio de dos mil seis.- Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A014684-1 3 v. alt. No. A014699-1 LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con treinta minutos del día veintisiete de Junio del presente año, dictada por este Tribunal, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor DOMINGO NAVARRETE, quien falleció a las veintidós horas del día trece de Junio de mil novecientos cuarenta y ocho, en el Centro de la Población de Nombre de Jesús, de este Departamento, siendo esa población su último domicilio; de parte del señor SALVADOR NAVARRETE GONZALEZ, en su concepto de hijo sobreviviente del causante. Se confiere a los herederos declarados la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las quince horas con quince minutos del día veintisiete de Junio del dos mil seis.- Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. DANIEL ERNESTO LOPEZ DURAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. R011969-1 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 ADRIAN MELENDEZ QUIJANO, Notario, de este domicilio, y la de San Salvador, con oficina ubicada en Tercera Avenida Norte número trescientos uno, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal de las catorce horas del día veintiséis de Julio del año dos mil seis; en las diligencias de Declaratoria de Yacencia promovidas por el señor NICOLÁS IRAHETA PINEDA, en vista de no haberse presentado persona alguna aceptando la herencia indicada, y que la señora JUANA PINEDA, falleció el día diez de diciembre mil novecientos treinta y tres, en San Esteban Catarina, departamento de San Vicente, siendo éste su último domicilio, nómbrase curador para que lo represente al Licenciado ABEL ANTONIO VELASCO ESCOBAR, quien es de cuarenta y cuatro años de edad, Abogado de la República, con documento Único de identidad personal número cero uno tres tres tres cero seis uno guión ocho, en consecuencia se cita con quince días de plazo a todos los que se crean con derecho a la herencia que a su muerte dejó la señora JUANA PINEDA, para que se presenten a aceptar o repudiar el derecho que tengan en la indicada herencia. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas y veinticinco minutos del día diecinueve de junio del año dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora DINA ISABEL RIVAS, conocida por DINA ISABEL RIVAS LIZAMA, ocurrida a las cinco horas y cuarenta y nueve minutos del día treinta de enero de mil novecientos noventa y siete, en el Estado de Maryland, Estados Unidos de América, y del domicilio de Baltimore, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, de Nacionalidad Salvadoreña, siendo éste su último domicilio, por parte del señor SANTOS AQUILEO RIVAS LIZAMA, en concepto de CESIONARIO de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras MARIA ROSA LIZAMA VIUDA DE RIVAS, NORMA DEL CARMEN RIVAS, y MIRNA VERONICA CARRANZA RIVAS, en su calidad la primera como madre, y las dos últimas como hijas respectivamente de la causante, habiéndosele conferido LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- GILMA DARLENE ARÉVALO SORIANO, Jueza de Primera Instancia Suplente de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean o consideren con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.Librado en la oficina del Notario ADRIAN MELENDEZ QUIJANO, en la ciudad de San Miguel, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día veinte de Junio del año dos mil seis.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.- Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, departamento de San Vicente, a las catorce horas y treinta minutos del día veintiséis de Julio del año dos mil seis.- Licda. GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. SUPLENTE.- Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA. Lic. ADRIAN MELENDEZ QUIJANO, 3 v. alt. No. A014702-1 NOTARIO. 3 v. c. No. R011978-1 TITULOS DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PÚBLICO, HERENCIAS YACENTES R DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. D IA AVISA: Que por resolución proveída en este Juzgado a las once horas del día veintidós de junio de dos mil seis, se declaró yacente la herencia del causante, RAFAEL ALFONSO AMAYA MAGAÑA, quien falleció en Mejicanos, siendo esta ciudad su último domicilio, el día treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y siete y se nombró CURADOR ESPECIAL para que represente a la sucesión al Licenciado ROBERTO FLORES MACALL. CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las doce horas del día veintiséis de julio de dos mil seis.- Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A014693-1 HACE SABER: Que a esta Oficina se han presentado los señores NATIVIDAD DE JESUS VIGIL RAMOS y LAURA VASQUEZ DE VIGIL, el primero de treinta y cinco años de edad, Empleado, con Documento Único de Identidad: cero tres ocho cinco seis uno dos seis - ocho, y la segunda de treinta y un años de edad, Empleada, con Pasaporte Ordinario Salvadoreño número: C cero dos dos ocho seis cero cero, ambos de este domicilio; solicitando Título de Propiedad sobre un terreno del cual son dueños y actuales poseedores de buena fe y por posesión material de manera quieta, pacífica e ininterrumpida de: Un Inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio San Antonio de San Luis de la Reina, departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO METROS, SESENTA Y DOS DECÍMETROS, CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL SUR, veintinueve metros sesenta centímetros, colinda la señora Mirtala Pineda y con predio municipal; AL NORTE, treinta y un metros ochenta centímetros, colinda con el señor Luis Hernán Pineda; AL PONIENTE, veintidós metros, colinda con Cancha de Fútbol y con la señora Mirtala Pineda; AL ORIENTE, quince metros cincuenta centímetros, colinda con la señora María Andrea Nolasco. Dentro de dicho inmueble existe construida una vivienda de sistema mixto, paredes de bloque, techo de teja, piso de ladrillo de obra en un área de ciento treinta metros cuadrados. Inmueble que lo adqui- DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. Raymunda Baldizón Peña; AL SUR: Joaquín Santos Barillas; AL PONIENTE: Claudia Cerritos, todos los colindantes son de este domicilio, quienes pueden ser citados en esta misma dirección, el predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna otra persona. El terreno en mención lo adquirió por compra hecha al señor Raúl Figueroa, mayor de edad de Oficio Panificador de este domicilio, el Inmueble a titular lo valúa en la suma de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES, CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal: San Pablo Tacachico, veinticinco de Julio de dos mil seis. ARISTIDES ALVARADO MEJIA, ALCALDE MUNICIPAL. SANTIAGO MONTERROSA, SECRETARIO MUNICIPAL. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A rieron desde el día veinte de diciembre del dos mil uno, por compra de posesión material hecha a la señora María Orbelina Hernández Chicas, quien es mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio antes, hoy de domicilio ignorado, quien lo adquirió en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, sin proindivisión con persona alguna y por más de veinticinco años consecutivos. Que tanto ellos como su antecesora han ejercido en el inmueble actos de verdaderos dueños, tales como cercarlo, cultivarlo, arrendarlo y sin que nadie lo haya impedido y por más de treinta años, juntamente con la posesión antecesora. No existiendo en tal inmueble ningún derecho real a favor de otra persona, además carece de documento inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas. Lo valúan en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 111 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley consiguientes. 3 v. alt. No. A014672-1 Alcaldía Municipal de San Luis de la Reina, departamento de San Miguel, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil seis. ESTEBAN SALOME ARGUETA, ALCALDE MUNICIPAL. Licda. KENIA LISSETH HERNANDEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: 3 v. alt. No. A014608-1 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL R HACE SABER: que la señora Ester del Carmen Alas Cano, solicita Título de Propiedad a su favor de un terreno de naturaleza Urbana situado en: Cantón Las Mesas de esta Jurisdicción, el cual es de una extensión superficial de cinco mil quinientos setenta y cinco punto ochenta y dos metros cuadrados y con las colindancias siguientes: AL NORTE: linda con Ester del Carmen Alas Cano, camino vecinal de por medio y Silvestre Barillas Cano, AL ORIENTE: Elba Evangelina Santos Viuda de Guardado, AL SUR: Alcaldía Municipal de San Pablo Tacachico y María Esperanza Landaverde, AL PONIENTE: Dilio Guardado, José Venancio Bonilla Alvarez, y José Reyes Mejía, todos los colindantes son de este domicilio, quienes pueden ser citados en esta misma dirección, el predio antes descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna otra persona. El terreno en mención lo adquirió por compra hecha a la señora Francisca Barillas quien era mayor de edad, de oficios domésticos y de este domicilio, el inmueble a titular lo valúa en la suma de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR. IA Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. D Alcaldía Municipal: San Pablo Tacachico, veinticinco de Julio de dos mil seis. ARISTIDES ALVARADO MEJIA, ALCALDE MUNICIPAL. SANTIAGO MONTERROSA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. A014671-1 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: que la señora María Alicia López, solicita Título de Propiedad a su favor de un terreno de naturaleza rústica situado en: el Caserío Valle Mesas, del Cantón Mesas, de esta Jurisdicción, el cual es de una extensión superficial de cinco mil quinientos setenta y cuatro punto setenta y nueve metros cuadros y con las colindancias siguientes: AL NORTE: linda con Petrona Barillas Viuda de Santos; AL ORIENTE: HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado NOE QUINTANILLA QUINTANILLA, de veintiocho años de edad, Abogado, de este domicilio, con DUI: 02673408-3 como Apoderado Especial de JOSE MOISES RIVAS ULLOA, y ROSA ALVA MOREIRA RIVAS, con Pasaportes números: B412735; y, B654413, solicitando se le expida a favor de sus representados TITULO DE PROPIEDAD, sobre un inmueble de naturaleza urbano situado en el Barrio Nuevo París, de esta ciudad, departamento de San Miguel, de la Extensión Superficial de 340.205 metros cuadrados, que mide y linda así: AL ORIENTE: 15.75, con Plutarco Espinoza, hoy de Alfredo Rivas, callejón de por medio que va a caer hasta el camino real para la salida. AL NORTE: 21.80, linda con Julia Campos, hoy Arcila Contreras Chávez, cerco de alambre de la colindante; AL PONIENTE: 15.25, con Carmen Rosa Romero de Figueroa, cerco de alambre de por medio de la colindante; y, AL SUR: 22.10 con Alejandro Chávez antes con Lorenzo Cisneros, hoy con Miriam Quintanilla Campos, cerco de alambre de por medio del colindante; Lo adquirieron por compra que le hicieron al señor: Jorge Alberto Moreira, el cual valora en: un mil dólares. Lo que avisa para efectos de ley. Alcaldía Municipal de San Jorge, departamento de San Miguel, diecinueve de julio de dos mil seis. MANUEL DE JESUS CAMPOS QUINTANILLA, ALCALDE MUNICIPAL. HECTOR OSMIN IGLESIAS GARCIA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. A014677-1 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado el señor: DAVID ANTONIO AGUILAR SARAVIA, de cincuenta y siete años de edad, empleado, de este domicilio, con DUI: 01263573-0, solicitando se le expida TITULO DE PROPIEDAD, a su favor, sobre un inmueble de naturaleza urbano situado en el Barrio Santa Rosa, de esta ciudad, de la Extensión Superficial de 592.00 metros cuadrados, de las medidas 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 siguientes: ORIENTE: 15.00 metros, quebrada de por medio, colindando con Emmanuel Gómez; NORTE: 36.00 metros, con Alicia Viuda de Cuchillas; PONIENTE; 17.00 cerco propio con Victoria Quintanilla, y, SUR: 38.00 metros, cerco propio, con Telvina Campos. Lo adquirió por compra que le hizo al señor: Vicente Quintanilla, el cual valora en: un mil dólares. Lo que avisa para efectos de ley. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Alcaldía Municipal de San Jorge, departamento de San Miguel, diecinueve de julio de dos mil seis. MANUEL DE JESUS CAMPOS QUINTANILLA, ALCALDE MUNICIPAL. HECTOR OSMIN IGLESIAS GARCIA, SECRETARIO MUNICIPAL. Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se le extienda TITULO SUPLETORIO de DOS PORCIONES de terreno rústicos, situadas en Cantón La Paz, Municipio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán; que se describen así: PRIMERA PORCION; NORTE, tramo recto, distancia de treinta y ocho punto diecinueve metros, con terreno de Froilán Pérez, divide Carretera antigua denominada Panamericana; ORIENTE, tramo con distancia de ochenta y nueve punto treinta y ocho metros, linda con Lorenzo Antonio Villeda, divide cerco de alambre; SUR, en nueve tramos; tramo uno, distancia de nueve punto veintiún metros, tramo dos, distancia de catorce punto veinte metros; tramo tres, distancia de cinco punto setenta y ocho metros; tramo cuatro, distancia de nueve punto setenta metros; tramo cinco, distancia de cinco punto ochenta metros, linda con Juan Mártir Hernández y María Ortiz, divide Calle al Cementerio; tramo seis, distancia de seis punto veintisiete metros; tramo siete, distancia de ocho punto cero dos metros; tramo ocho, distancia de siete punto setenta metros, linda en estos tramos con Salvador Pérez, divide cerco alambre; tramo nueve, distancia de veinte punto treinta y siete metros, linda con Francia Betsabé Pérez Callejas, divide cerco de alambre; y PONIENTE, en seis tramos; tramo uno, distancia de dieciocho punto noventa y siete metros, linda con María Graciela Pérez, divide calle pública que conduce al Cantón Candelaria; tramo dos, distancia de nueve punto sesenta y un metros; tramo tres, distancia de nueve punto setenta metros; tramo cuatro distancia de siete punto setenta y cinco metros; tramo cinco, distancia de cinco punto setenta y cinco metros; tramo seis, distancia de cuatro punto dieciséis metros, se llega al mojón Nor-Poniente donde se inició la descripción, linda con porción número dos propiedad de la titulante, divide calle que conduce al cantón Candelaria, tiene un área de CUATRO MIL SEIS PUNTO QUINIENTOS TRES METROS CUADRADOS.- SEGUNDA PORCION, DE FORMA TRIANGULAR; descripción técnica: PONIENTE, un solo tramo, distancia de cuarenta y ocho punto noventa y cinco metros, linda con predio de FENADESAL; NORTE, forma vértice de los rumbos Poniente y Oriente; ORIENTE, un solo tramo, distancia de treinta punto veinticuatro metros, linda con inmueble descrito como primera porción propiedad de la titulante; SUR, en tres tramos; uno, distancia de treinta y dos punto cuarenta y ocho metros; dos, distancia de tres punto cincuenta y nueve metros; tres distancia de uno punto veinticinco metros, linda con terreno de María Graciela Pérez; tiene una extensión superficial de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS y en su interior construida una casa de habitación, inmuebles no dominantes ni sirvientes; los adquirió, el primero por compra que hizo a la madre María Luisa Cruz viuda de Pérez, ya fallecida, el segundo por compra que hizo a Lorenzo Antonio Villeda, tiene más de trece años continuos y consecutivos de poseerlos; los valúa en SEIS MIL DOLARES AMERICANOS CADA UNO. 3 v. alt. No. A014679-1 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el señor BOANERGE ANTONIO VARELA MEDRANO, mayor de edad, Comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos noventa mil quinientos cincuenta y tres guión seis, solicita a su favor Título de Propiedad Municipal de un terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón San Pedro Mártir, San Juan Opico, departamento de La Libertad, el cual posee de buena fe, en forma quieta, pacífica y no interrumpida, por más de diez años consecutivos, de una extensión superficial de: UN MIL QUINCE PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE; con Luz Antonia Varela de Guillén y Santos León Varela Palma, camino vecinal de por medio, AL ORIENTE: linda con Santos León Varela Palma, camino vecinal de por medio, AL SUR; con Irma Varela y AL PONIENTE; con Fulgencia Antonia Martínez de Arias; no es dominante ni sirviente, no está en proindivisión con nadie y no tiene carga o derecho real que pertenezca a otra persona, lo hubo por compraventa a la señora Eugenia Varela Vega, lo valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES y los colindantes son todos de este domicilio. D IA R Alcaldía Municipal: San Juan Opico, a veintidós de julio de dos mil seis. Ing. ROMEO JOSE BARILLAS PANILLA, ALCALDE MUNICIPAL. SALVADORA PALACIOS MOLINA, SECRETARIA MUNICIPAL. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de 3 v. alt. No. A014733-1 Ley. TITULOS SUPLETORIOS CARLOS CAMPOS MARTINEZ, Notario, del domicilio de Cojutepeque, con Oficina ubicada en Quinta Avenida Sur número siete de dicha ciudad, HACE SABER: Que a mi Oficina se ha presentado doña MARIA MILAGRO PEREZ DE DIMAS, mayor de edad, Secretaria, del domicilio de El Carmen, solicitando en base a la Ley del Ejercicio Notarial de la Librado en Cojutepeque, a los once días del mes de Agosto del año dos mil seis.- Enmendado-Betsabé-porción-tramos-Vale. Lic. CARLOS CAMPOS MARTINEZ, NOTARIO. 1 v. No. R011963 113 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Señora, FAUSTINA JORGE DE MARTINEZ, de Sesenta años de edad, Casada, Doméstica de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número Cero dos seis dos siete ocho ocho dos guión cinco, y solicitando se le extienda título de dominio de un inmueble de su Propiedad, de naturaleza Urbano, situado en el Barrio El Calvario, de esta ciudad, el cual es de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Mide quince metros, linda con propiedad de José Inés Ventura; AL ORIENTE: Mide doce metros setenta y cinco centímetros, linda con propiedades de las señoras María Oliva Vásquez de Miranda, en parte; y con Lucila Vásquez Vásquez, calle de por medio; AL PONIENTE: Mide diez metros dieciséis centímetros, linda con Ángela Pérez de Ramos; y AL SUR: Mide quince metros, linda con propiedad de Cristóbal Chitas, siendo la Capacidad Superficial de CIENTO SETENTA Y UNO PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS. Dicho inmueble no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales, ni está en proindivisión con nadie; el inmueble antes mencionado lo posee por herencia que dejó su padre señor Francisco Pérez, ya fallecido, y lo valora en la suma de CINCO MIL DOLARES. Todos los Colindantes son de este domicilio. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las once horas y treinta minutos del día diecisiete de mayo de dos mil seis, fue admitida la información contenida en la solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor VICTOR MANUEL MARTINEZ, en su carácter personal, poseedor de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón y Caserío El Zonte, jurisdicción de Chiltiupán, departamento de La Libertad, de la extensión superficial de OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS, DE LAS MEDIDAS y linderos siguientes: AL NORTE: Treinta y un metros con treinta centímetros, colindando con Héctor Daniel Ayala Centeno, cerco de alambre de por medio propio. AL ORIENTE: Veintinueve metros con cincuenta centímetros colindando con terreno del señor Ever Contreras Leonardo, cerco de alambre de por medio. AL SUR: Treinta y un metros con treinta centímetros, colindando con terreno propio, servidumbre de paso de un metro cincuenta centímetros de ancho y cerco de alambre de por medio. AL PONIENTE: Veintiocho metros, colindando con terreno del señor Sotero Estrada Reyes, cerco de alambre y camino vecinal de por medio. El terreno descrito en su totalidad se valúa en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que la posesión de dicho inmueble fue adquirido por contrato de compraventa otorgado por EVER CONTRERAS LEONARDO, a favor de VICTOR MANUEL MARTINEZ, la cual no es inscribible en el registro correspondiente porque en el antecedente ya no hay cabida registral. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.- Al Público Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de Ley. Se le hace del conocimiento al Público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal: Panchimalco, uno de junio de dos mil seis.ISABEL VEGA VASQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- FRANCISCO JAVIER BERNABE, SECRETARIO MUNICIPAL. Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Libertad, a las doce horas y quince minutos del día diecisiete de mayo de dos mil seis.- Licda. DIGNA GLADIS MEDRANO RIVERA DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A014691-1 JUICIOS DE AUSENCIA 3 v. alt. No. A014688-1 ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. TITULOS DE DOMINIO DELMY ROXANA CUELLAR LINARES, Notario, con oficinas Jurídicas en la Quince Calle Poniente, Edificio Santa Fe, Local veinticinco, Centro de Gobierno, Frente a INPEP, al público para los efectos de Ley. D IA R HACE SABER: Que ante mis Oficios Notariales se ha presentado HENRY EMERSON HERNANDEZ MARTINEZ, de veintitrés años de edad, estudiante, del domicilio de San Francisco Chinameca, Departamento de La Paz, solicitando Título de dominio de un terreno urbano, situado en el Barrio Candelaria de San Francisco Chinameca, Departamento de La Paz, de DOSCIENTOS SESENTA PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS de extensión superficial y con las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Con solar y casa de Raúl Serrano y Antonio Hernández, diecisiete metros veintiún milímetros en línea curva; AL NORTE: Con solar y casa de Abraham López, veintiún metros veinticuatro milímetros en línea recta; AL PONIENTE: Con solar y casa de Pablo Martínez, diecisiete metros diecisiete milímetros, calle pública de por medio; y AL SUR: Con solar y casa de Dora García Rojas, once metros dieciséis milímetros. Sus cuatro mojones esquineros son piedras sembradas. San Salvador, dos de enero del año dos mil seis. Lic. DELMY ROXANA CUELLAR LINARES, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. A014696 AVISA: Que en este Juzgado se ha promovido Juicio Civil Ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio, promovido por el Licenciado RUDY ALEXANDER HERNANDEZ, como apoderado general judicial del señor OBED PEREZ conocido por OBED PEREZ TORRES, de sesenta y cinco años de edad, Pescador del domicilio de Conchagua, contra la señora MARIA MERCEDES MARTINEZ DE BARRIERE conocida por MERCEDES MARTINEZ DE BARRIERE, mayor de edad, profesora del domicilio de Conchagua, que dicha señora, se ha ausentado del lugar de su domicilio, que es el Cantón El Tamarindo, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, ignorándose su paradero y si está o no en el territorio Nacional, así como también si tiene Procurador u otro representante legal en la República, por lo que para la continuación del Juicio pide que se le nombre a la expresada señora MARTINEZ DE BARRIERE, un Curador Especial que la represente, en conformidad al inciso último del Art. 141 Pr.C. Se previene que si la señora antes mencionada, tiene procurador u otro representante legal en la República se presente a este Juzgado a demostrar esa calidad dentro de los quince días subsiguientes al de la última publicación de este aviso. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinte días del mes de junio del dos mil seis.- Enmendados-Cantón-Jurisdicción-Vale.Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 1 v. No. A014612 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A AVISA: Al público para efectos de Ley, que en este Juzgado se ha promovido Juicio Civil Ejecutivo, por el Licenciado RAUL CALDERON MANZANO, como apoderado general judicial del señor TEOFILO FLORES ALVAREZ, mayor de edad, comerciante y de este domicilio, contra el señor CARLOS MORALES AGUILERA, mayor de edad, empleado y con último domicilio en la Lotificación La Esperanza y al Norte de la Gasolinera Texaco, carretera que conduce a esta ciudad, lote número uno del Block “J”, Barrio La Esperanza de esta ciudad; que dicho señor se ha ausentado del territorio Nacional, ignorándose su paradero, y si tiene o no Procurador u otro representante legal, por lo que pide el Licenciado Manzano, en atención a lo prescrito en el Art. 141 Pr.C., que se le nombre a dicho señor un Curador Especial que lo represente en la continuación del Juicio en mención. ción de Crédito, Autónoma de este domicilio promoviendo Juicio Civil Ejecutivo contra el señor WENCESLAO ALBERTO RUIZ SERRANO conocido por WENCESLAO ALBERTO SERRANO RUIZ, mayor de edad, Jornalero, con último domicilio en: Urbanización Ciudad Obrera Norte II y Tercera Etapa Oriente número diecisiete Block 22, Jurisdicción de Apopa, manifestando que el señor WENCESLAO ALBERTO RUIZ SERRANO conocido por WENCESLAO ALBERTO SERRANO RUIZ, no reside en la dirección indicada, por lo que no se puede proceder al emplazamiento de ley; ya que se ignora el paradero y si tiene procurador u otro representante legal en esta República, por lo que pide que con base en el artículo 141 Pr.C., previo los trámites de ley, se nombre un Curador Especial para que lo represente en dicho Juicio. En consecuencia, se cita a quien tenga la representación del señor CARLOS MORALES AGUILERA, para que en el término de quince días después de la última publicación de este aviso, comparezcan a este Juzgado a demostrar tal calidad. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinte días del mes de julio de dos mil seis.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. En consecuencia se previene que si el ausente señor WENCESLAO ALBERTO RUIZ SERRANO conocido por WENCESLAO ALBERTO SERRANO RUIZ, tiene procurador u otro representante legal en esta República, se presente a este Juzgado dentro del plazo de quince días después de la última publicación de este aviso a comprobar su personería. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las ocho horas con cuarenta minutos del día cuatro de julio de dos mil seis.- Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. 1 v. No. A014729 1 v. No. A014630 MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado ALEJANDRO FERNANDEZ, en calidad de Apoderado General Judicial del señor NICOLAS DE JESUS GARCIA, en contra de ERIKA YENESIA AGUILAR HERNANDEZ, JOSÉ BALMORE ZELAYA HERNÁNDEZ y ENRIQUE DIDIER SÁNCHEZ PINEDA, se ha presentado el mencionado Apoderado Licenciado ALEJANDRO FERNANDEZ, manifestando que la ejecutada ERIKA YENESIA AGUILAR HERNANDEZ, se ha ausentado de su domicilio, ignorándose su paradero, o si ha dejado en el país Abogado o Procurador que la represente; por lo que se le previene que si lo tuviere se presente a este Juzgado a hacer uso de su derecho dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto, comprobando tal circunstancia. R Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de IA Ley. D Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del día veintiocho de junio del año dos mil seis.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. 1 v. No. A014650 El Infrascrito Notario SALVADOR ERNESTO GALLARDO RODRIGUEZ, con Oficina situada en Colonia Centro América, Calle Belice, casa numero cinco de esta Ciudad; al público HACE SABER: Que se ha presentado a este Despacho la Licenciada ANA JASMINA LOPEZ DE FLORES, en su carácter de Apoderada Judicial General del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, institución Autónoma, de crédito, del domicilio de San Salvador, manifestándome que su mandante demanda en Juicio Civil Ejecutivo, en el Juzgado Primero de lo Civil de este Distrito Judicial, marcado con referencia QUINCEEC-DOS MIL SEIS, al señor JAVIER HERRERA JARQUIN conocido por JAVIER JARQUIN HERRERA, quien es de treinta y ocho años de edad, Mecánico, del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, con Cédula de Identidad Personal número cero ocho-cero cinco- cero once mil ochenta y cuatro, con Documento Único de Identidad actualmente ignorado, reclamándole capital y accesorios legales reclamados, cuyo último domicilio conocido era el de Colón, Departamento de La Libertad, ignorándose además su paradero y domicilio actual, y si ha dejado procurador u otro Representante legal; por lo que solicita, se le nombre un Curador Ad-Litem que lo represente en el mencionado juicio. Por consiguiente, se previene, a quien tenga la calidad de Procurador o Representante legal del señor JAVIER HERRERA JARQUIN conocido por JAVIER JARQUIN HERRERA, que comparezca a mi Despacho Profesional dentro de los quince días siguientes al de la última publicación de este aviso a comprobar dicha circunstancia. San Salvador, cuatro de julio de dos mil seis. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL HACE SABER: Al público para efectos de ley, que en este Tribunal se ha presentado el Licenciado JUAN CARLOS ANTONIO NIETO MENENDEZ, mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio; como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institu- SALVADOR ERNESTO GALLARDO RODRIGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. A014736 115 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. JOSE ADRIAN VILLATORO LARA, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficinas en CONDOMINIO CENTRO DE GOBIERNO, Local VEINTIUNO, sito sobre Séptima Avenida Norte y Trece Calle Poniente, de la ciudad de San Salvador, AL PUBLICO, Librado en la oficina del Notario José Efraín Parada Rodríguez, San Salvador, a las doce horas del día veintisiete de julio de dos mil seis. LIC. JOSÉ EFRAÍN PARADA RODRÍGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. A014738 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que a mi oficina notarial se ha presentado la Licenciada BLANCA SILVIA VILLEGAS LINARES, en su calidad de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de este domicilio, MANIFESTANDO: Que en la calidad en que comparece, en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, está promoviendo Juicio Civil Ejecutivo Referencia 103-EC-2005, contra el señor ROBERTO ANTONIO LOPEZ VELASQUEZ, quien es mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Mejicanos, reclamándole el pago de capital, intereses y accesorios de ley; y que actualmente se ignora el paradero del señor ROBERTO ANTONIO LOPEZ VELASQUEZ, y asimismo se desconoce si éste ha dejado Procurador o Representante Legal, razón por la cual no ha sido posible emplazarlo en el referido juicio; por lo que, de conformidad con el Art. 25 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, en relación con el Art. 141 Pr. C.; ha iniciado ante mis oficios de Notario, Diligencias de Nombramiento de Curador Ad-Litem a un Ausente no Declarado, a fin de que, una vez cumplidos los requisitos de ley, se remitan las Diligencias al Señor Juez de lo Civil de Mejicanos para que al señor ROBERTO ANTONIO LOPEZ VELASQUEZ, le nombre un Curador Ad-Litem, para que le represente en el juicio antedicho, y le discierna el cargo. tercera publicación del presente aviso. En consecuencia, se previene que si el señor ROBERTO ANTONIO LOPEZ VELASQUEZ tuviere Procurador o Representante Legal en el país, se presente a mi oficina notarial a comprobar dicha circunstancia dentro del término de quince días siguientes a la publicación de este aviso. Librado en la ciudad de San Salvador, a las once horas y diez minutos del día veinte de Julio del dos mil seis. JOSE ADRIAN VILLATORO LARA, NOTARIO. 1 v. No. A014737 FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, Notario de este domicilio, al público, HACE SABER: Que a su oficina situada en AVENIDA LAS PALMERASY PASAJE LOS PINOS, APARTAMENTO DOS, URBANIZACIÓN FLORIDA DE ESTA CIUDAD, se ha presentado el Licenciado MANUEL ENRIQUE UCEDA NERIO, en su calidad de Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se abrevia “el FONDO”, Institución de Crédito de este domicilio, manifestando: Que en el Juzgado Primero de lo Civil de esta ciudad, promueve Juicio Ejecutivo contra el señor: JOSE NAPOLEÓN CABEZAS MELCHOR, quien a la Fecha de otorgamiento del Título Ejecutivo era de Veintitrés años de edad, estudiante, del domicilio de San Antonio Masahuat y Departamento de La Paz, con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos siete- doscientos mil ochocientos setenta y dos- ciento uno-siete; siendo su última residencia la vivienda NUMERO CINCUENTA Y SIETE, POLIGONO VEINTITRES, PASAJE “N”, SUR, URBANIZACIÓN VALLE VERDE TERCERA ETAPA, CANTON SAN NICOLAS, JURISDICCIÓN DE APOPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. Que el referido señor se ausentó de dicho lugar desde hace aproximadamente CUATRO AÑOS, ignorándose su paradero o residencia actual; asimismo se ignora si han dejado Procurador o Representante Legal que lo represente en el referido Juicio, por lo que ha iniciado ante mis oficios Notariales Diligencias previas al nombramiento del Curador AdLitem. En consecuencia, PREVENGO: Si el señor JOSE NAPOLEON CABEZAS MELCHOR, tuviere Procurador o Representante Legal en la República, se presente a mi oficina a legitimar su Personería dentro de los quince días siguientes a la TERCERA PUBLICACION de este aviso que se hace de conocimiento al público para los efectos de Ley. San Salvador, a los Diecinueve días del mes de Julio de Dos Mil Seis. IA R JOSE EFRAIN PARADA RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Condominios Centrales, local “B”, sito en Avenida España número 1011 en esta ciudad, al público para los efectos de ley, D HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado el Licenciado DONALDO SOSA PREZA, mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, en calidad de Apoderado de El Fondo Social para la Vivienda, ha manifestarme que en el carácter antes dicho y bajo la referencia número 126-E-05, promueve en el Juzgado Cuarto de lo Civil de esta ciudad, Juicio Civil Ejecutivo contra la señora ANA RUTH CORTEZ ALVARADO, de treinta y tres años de edad, Operaria de Máquina y del domicilio de Mejicanos, a quien no ha sido posible emplazar por desconocer su paradero e ignorar si tiene procurador con poder suficiente u otra persona que la represente, por lo que de conformidad al Art. 25 de Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias en relación con el Art. 141 Pr.C., ha solicitado se le declare ausente y se le nombre curador especial para que la represente en dicho juicio. Se previene que si alguna persona es procurador o representante legal de la señora Ana Ruth Cortez Alvarado, se presente a esta oficina a comprobar tal circunstancia dentro de los quince días siguientes a la FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, NOTARIO. 1 v. No. A014739 JOSE EFRAIN PARADA RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Condominios Centrales, local “B”, sito en Avenida España número 1011 en esta ciudad, al público para los efectos de ley, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado el Licenciado DONALDO SOSA PREZA, mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, en calidad de Apoderado de El Fondo Social para la Vivienda, ha manifestarme que en el carácter antes dicho y bajo la referencia número 522-E-05, promueve en el Juzgado Tercero de lo Civil de esta ciudad, Juicio Civil Ejecutivo contra la señora ESMERALDA YESENIA MARTINEZ CHACON, de treinta y dos años de edad, Estudiante y del domicilio de Soyapango, a quien no ha sido posible emplazar por des- 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 conocer su paradero e ignorar si tiene procurador con poder suficiente u otra persona que la represente, por lo que de conformidad al Art. 25 de Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias en relación con el Art. 141 Pr.C., ha solicitado se le declare ausente y se le nombre curador especial para que la represente en dicho juicio. Se previene que si alguna persona es procurador o representante legal de la señora Esmeralda Yesenia Martínez Chacón, se presente a esta oficina a comprobar tal circunstancia dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación del presente aviso. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez horas catorce minutos del día doce de Junio de dos mil seis. - DRA. INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL, INTA.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Librado en la oficina del Notario José Efraín Parada Rodríguez, San Salvador, a las quince horas del día veintisiete de julio de dos mil seis. ausente RAFAEL HERNANDEZ conocido por RAFAEL CASTILLO HERNANDEZ, de cuarenta y siete años de edad aproximadamente, empleado, actualmente de domicilio ignorado; y como dicho señor ha desaparecido del lugar de su domicilio, ignorándose su paradero y sin saberse si dejó procurador o representante legal en el país, pide que se le nombre un curador especial para que lo represente en el juicio aludido. PREVIENESE de acuerdo con el Art. 141 Pr. C., que si el mencionado tiene procurador o representante legal en el país, se presente dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso y compruebe tal circunstancia. LIC. JOSÉ EFRAÍN PARADA RODRÍGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. A014740 1 v. No. A014744 FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, Notario de este domicilio, al público IA R HACE SABER: Que a su Oficina situada en AVENIDA LAS PALMERAS Y PASAJE LOS PINOS, APARTAMENTO DOS, URBANIZACIÓN FLORIDA DE ESTA CIUDAD, se ha presentado el Licenciado MANUEL ENRIQUE UCEDA NERIO, en su calidad de “Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se abrevia “el FONDO”, Institución de Crédito de este domicilio, manifestando; que en el Juzgado Primero de lo Civil de esta ciudad, promueve Juicio Ejecutivo contra el señor: OSCAR GUARDADO MIRANDA, quien a la Fecha de otorgamiento del Título Ejecutivo era de Treinta y Siete años de edad, Obrero, del domicilio de San Antonio La Cruz Departamento de Chalatenango, con Numero de Identificación Tributaria cero cuatrocientos veinte- doscientos sesenta mil ochocientos cincuenta y seis- ciento uno - cero; siendo su última residencia la vivienda NUMERO DIECIOCHO, POLIGONO DIECISEIS, URBANIZACIÓN CIUDAD FUTURA, JURISDICCIÓN DE CUSCATANCINGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. Que el referido señor se ausentó de dicho lugar desde hace aproximadamente CUATRO AÑOS, ignorándose su paradero o residencia actual; asimismo se ignora si han dejado Procurador o Representante Legal que lo represente en el referido Juicio, por lo que ha iniciado ante mis oficios Notariales Diligencias previas al nombramiento del curador Ad-Litem. En consecuencia, PREVENGO: Si el señor OSCAR GUARDADO MIRANDA, tuviere Procurador o Representante Legal en la República, se presente a mi Oficina a legitimar su Personería dentro de los quince días siguientes a la TERCERA PUBLICACION de este aviso, que se hace de conocimiento del público para los efectos de Ley. MARCAS DE FABRICA No. de Expediente: 2006059333 No. de Presentación: 20060080240 CLASE: 20. LA INFRASCRITA REGISTRADORA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado IVONNE KURI DE ZABLAH, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INDUSTRIAS CAPRI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la expresión CAPRI, que servirá para: AMPARAR: CAMAS, COLCHONES, MUEBLES METALICOS, MUEBLES PARA CAMPING, ALMOHADAS Y ESPEJOS DE MOBILIARIO. La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos mil seis. FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos distintivos. San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil seis. D San Salvador, a los veinte días del mes de julio de Dos Mil seis.Entre líneas: Mil -Vale. NOTARIO. 1 v. No. A014741 Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que en este Juzgado ha iniciado la Licenciada ROSA ESTELA MORALES DE PORTILLO, como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; Diligencias de Ausencia contra el señor CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. R011967-1 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. 117 INTERNET, que servirá para: ATRAER LA “ATENCION DEL PUBLICO DE LOS SERVICIOS, TALES COMO SEGUROS, SERVICIOS BANCARIOS, FINANCIEROS Y MONETARIOS EN GENERAL. No. de Expediente: 2006059335 No. de Presentación: 20060080242 CLASE: 20 La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil seis. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado IVONNE KURI DE ZABLAH, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INDUSTRIAS CAPRI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil seis. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A REGISTRADOR. JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA, Consistente en: la expresión CAPRI ORTHO REST, que servirá para: AMPARAR: CAMAS, COLCHONES, MUEBLES METALICOS, MUEBLES PARA CAMPING, ALMOHADAS, Y ESPEJOS DE MOBILIARIO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A014701-1 La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos mil seis. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil seis. No. de Expediente: 2005054367 No. de Presentación: 20050072214 EL INFRASCRITO REGISTRADOR DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON., HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARMEN AIDA GRANILLO BARRERA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CLARK AND FREEMAN CORP., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, SECRETARIO. 3 v. alt. No. R011968-1 SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: 2006055197 No. de Presentación: 20060073698 R EL INFRASCRITO REGISTRADOR D IA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: las palabras Heartland Outdoors y diseño, traducidas al castellano como Heartland al aire libre, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES SOBRE VESTIDOS, BOTAS, ZAPATOS Y ZAPATILLAS. La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil seis. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, SECRETARIA. Consistente en: las palabras E-BANKING EMPRESARIAL, BH y diseño traducida al castellano como E-BANCA EMPRESARIAL entendiéndose dicha expresión como BANCA EMPRESARIAL POR 3 v. alt. No. R011976-1 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 MATRICULAS DE COMERCIO ASIENTO DE EMPRESA 2006056387 ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006056387- 001 EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESAY ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintidós de agosto de dos mil dos. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FLORA ISABEL CORLETO DE YANES, de nacionalidad SALVADOREÑA, número de Documento Único de Identidad 01055183-3 del domicilio de SAN SALVADOR, con Número de Identificación Tributaria: 0208220553-001-3 el cual ha presentado solicitud a las quince horas y cinco minutos del día veinticuatro de mayo de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006056387 inscripción 52 y el asiento de Establecimiento No. 2006056387-001 inscripción 53, ambos del libro 115 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a ANALISIS CLINICO, con dirección en 25ª AVENIDA NORTE, No. 1522, LOCAL No. 2 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DIEZ MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE 09/100 DOLARES ($ 10,329.09) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado LABORATORIO CLINICO SAN MIGUELITO, ubicado en 25ª AVENIDA NORTE, No. 1522, LOCAL Nº 2, SAN SALVADOR, y que se dedica a ANALISIS CLINICO. TODO TIPO DE ELECTRODOMESTICOS, con dirección en 1a. CALLE PONIENTE Y 2a. AVENIDA SUR # 42, BARRIO SANTO DOMINGO, CANDELARIA DE LA FRONTERA, Departamento de SANTA ANA cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $11,428.57 y que tiene el (los) establecimiento(s) siguiente(s): 001-) DISTRIBUIDORA ELECTRIMUEBLES, S.A. DE C.V., ubicado en 1a. CALLE PONIENTE Y 2a. AVENIDA SUR # 42, BARRIO SANTO DOMINGO, CANDELARIA DE LA FRONTERA, Departamento de SANTA ANA. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintinueve de mayo de dos mil seis. Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. A014655-1 ASIENTO DE EMPRESA 2002038914 ESTABLECIMIENTO 2002038914- 001 D IA R EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JIMENEZ GALDAMEZ, DAVID BERNABE, en su calidad de Representante Legal de la sociedad DISTRIBUIDORA ELECTRIMUEBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse DISTRIBUIDORA ELECTRIMUEBLES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SANTA ANA, cuya escritura social está inscrita bajo el número 73 del libro 1723 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0210-180502-101-0, ha presentado solicitud a las diez horas y quince minutos del día veinte de agosto de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2002038914 y Establecimiento No. 2002038914- 001; a favor de la Empresa denominada DISTRIBUIDORA ELECTRIMUEBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA VENTA DE Lic. LILIANA PATRICIA CACERES DE MONTOYA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. R011960-1 ASIENTO DE EMPRESA 2005053641 ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005053641- 001 EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESAY ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RODOLFO ALFREDO ECHEGOYEN RAMOS, en su calidad de Representante Legal de la sociedad DISTRIBUIDORA DE MATERIALES Y CONSTRUCCION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse DIMAYCO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 11 del libro 1984 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 1217-011104-101-4; el cual ha presentado solicitud a las ocho horas y seis minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005053641 inscripción 234 y el asiento de Establecimiento No. 2005053641- 001 inscripción 235, ambos del libro 116 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada DISTRIBUIDORA DE MATERIALES Y CONSTRUCCION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a RESTAURANTE, con dirección en LOTIFICACION SAN PABLO, CALLE EL JUTE, POLIGONO No. 16, LOTE No. 19, del domicilio de SAN MIGUEL, cuyo activo asciende a TREINTA MIL TRESCIENTOS CUATRO 95/100 DOLARES ($ 30,304.95) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado DISTRIBUIDORA DE MATERIALES Y CONSTRUCCION, S.A. DE C.V., ubicado en LOTIFICACION SAN PABLO, CALLE EL JUTE, POLIGONO No. 16, LOTE No. 19, SAN MIGUEL y que se dedica a RESTAURANTE. Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley. San Salvador, quince de junio de dos mil seis.- Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. R011961-1 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. ASIENTO DE EMPRESA 2002037191 ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002037191- 001 LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. CONSTRUCTORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ARQUITECTURA E INGENIERIA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE ASESORAMIENTO TECNICO, con dirección en COLONIA ESCALON, CALLE CIRCUNVALACION, No. 191, LOCAL No. 4 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($ 11, 428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado JUAREZ-MARROQUIN CONSTRUCTORES, S. A. DE C. V., ubicado en COLONIA ESCALON, CALLE CIRCUNVALACION No. 191, LOCAL No. 4, del domicilio y departamento de SALVADOR y que se dedica a ARQUITECTURA E INGENIERIA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE ASESORAMIENTO TECNICO. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FERNANDO CASTRO BARRERA, en su calidad de Representante Legal de la sociedad CORPORACION CASTRO CALDERONY ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse C.C.C. Y A., S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 28 del libro 1171 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-031195-102-3; quien ha presentado solicitud a las diez horas y diecisiete minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002037191 inscripción 1 y el asiento de Establecimiento No. 2002037191- 001 inscripción 2, ambos del libro 117 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada CCC&A, S.A. DE C.V., la cual se dedica a ASESORIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, con dirección en CONDOMINIOS DEL MEDITERRANEO, APARTAMENTO No. 23-D, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTAY SEIS 05/100 DOLARES ($ 94,656.05) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado CCC&A, S.A. DE C.V., ubicado en CONDOMINIOS DEL MEDITERRANEO, APARTAMENTO No. 23-D, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD y que se dedica a ASESORIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. 119 Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, quince de junio de dos mil seis. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. R011970-1 ASIENTO DE EMPRESA 2006056551 2006056551- 001 IA R ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO D EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESAY ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS EDUARDO MARROQUIN CHACON, en su calidad de Representante Legal de la sociedad JUAREZ- MARROQUIN CONSTRUCTORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse JUAREZ - MARROQUIN CONSTRUCTORES, S.A. DE C.V., sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 39 del libro 2131 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-040506-104-8; el cual ha presentado solicitud a las doce horas y veintiocho minutos del día dieciséis de junio de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006056551 inscripción 112 y el asiento de Establecimiento No. 2006056551- 001, inscripción 113, ambos del Libro 117 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina JUAREZ- MARROQUIN Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley. San Salvador, veinte de junio de dos mil seis. Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. R011971-1 ASIENTO DE EMPRESA 2001035668 ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001035668- 001 EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESAY ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YANIRA DEL ROSARIO RODRIGUEZ VASQUEZ, en su calidad de Representante Legal de la sociedad QUEZALTEPEC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse QUEZALTEPEC, S.A. DE C. V., sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SANTA TECLA, departamento de LA LIBERTAD, cuya escritura social está inscrita bajo el número 37 del libro 1600 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614050301-105-9; el cual ha presentado solicitud a las quince horas y cuarenta y siete minutos del día tres de abril de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2001035668 inscripción 197, y el asiento de Establecimiento No. 2001035668- 001, inscripción 198, ambos del Libro 119 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina QUEZALTEPEC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, con dirección en COLONIA ESCALON BOULEVARD CONSTITUCION, EDIFICIO “C” No. 340 del domicilio y departamento de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOCE MIL CIENTO TREINTA Y TRES 81/l00 DOLARES ($ 12,133.81) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado QUEZALTEPEC, S.A. DE C. V., ubicado en COLONIA ESCALON, BOULEVARD CONSTITUCION, EDIFICIO “C” No. 340 del domicilio y departamento de SAN SALVADOR y que se dedica a ACTIVIDADES INMOBILIARIAS. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, diez de julio de dos mil seis. Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. R011977-1 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 CONVOCATORIA CONVOCATORIA LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA “SOCEMAU RUTA TRESCIENTOS DOS Y AFINES DE R.L. DE C.V.” de conformidad a lo dispuesto en los Artículos doscientos veinticuatro, doscientos cuarenta y dos, y doscientos cuarenta y tres del Código de Comercio, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A CONVOCA: A todos los socios a la celebración de la JUNTA GENERAL ORDINARIAY EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se realizará con el Quórum para la primera convocatoria de las tres cuartas partes de los socios, para las nueve horas del día catorce de septiembre del corriente año en las oficinas principales de la Sociedad situadas en Residencial Jardines de San Marcos dos, Pasaje “A”, Block “A”, casa uno de la Ciudad de San Marcos, y en segunda convocatoria la mitad más uno del capital social, referente a la modificación del pacto social. La Agenda a tratar es la siguiente: PUNTOS A TRATAR: 1) Comprobación de Quórum, 2) Apertura de la Sesión, 3) MODIFICACIÓN DE PACTO SOCIAL, CLAUSULA TERCERA. OBJETO. Motivo introducir elementos para actualizar a normativa legal para el debido funcionamiento de la misma, 4) Principal de la Colonia Maraly, en Jurisdicción de Soyapango, de este Departamento, el cual se identifica como lote número cuatro del polígono C de la Residencial La Esperanza, II Etapa, inmueble que tiene la descripción siguiente: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida dos y Calle Principal ambas abiertas en Urbanización La Esperanza, se mide sobre el eje de esta última en curva izquierda de ciento cincuenta y cuatro metros cuarenta centímetros de radio una distancia de tres metros catorce centímetros, luego con deflexión derecha se mide cinco metros cero cero centímetros rumbo Norte veinticuatro grados veintiún punto seis minutos Este llegando al vértice Sur- Este del lote que mide y linda: AL ORIENTE, once metros setenta centímetros, rumbo Norte veinticuatro grados veintiuno punto seis minutos Este, con lote número uno polígono D, Avenida dos de seis metros de ancho de por medio. AL NORTE, siete metros cincuenta centímetros rumbo Norte sesenta y cinco grados treinta y ocho punto cuatro minutos Oeste con lote cinco del mismo polígono. AL PONIENTE, catorce metros cuarenta centímetros, rumbo Sur veinticuatro grados veintiún punto seis minutos Oeste con lote número tres del mismo polígono. AL SUR, curva izquierda de ciento cuarenta y nueve metros cuarenta centímetros de radio y ocho metros cero un centímetros de longitud con lotes números ocho y nueve del polígono A, Calle Principal de diez metros de ancho de por medio. El lote así descrito tiene un área de noventa y ocho metros cuadrados veinticinco decímetros cuadrados equivalentes a ciento cuarenta varas cuadradas cincuenta y ocho centésimos de vara cuadrada. El inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito bajo el Sistema de Folio Real en la matrícula número CERO UNO- CERO CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO- CERO CERO CERO de este Departamento y a favor de la señora ANA SILVIA RAMIREZ. EXCLUSIÓN Y ADMISIÓN DE SOCIOS. Las acciones han sido totalmente pagadas. Se admitirán posturas siendo legales lo que se avisa al público para los efectos de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las doce horas y cuarenta y cuatro minutos del día dieciocho de mayo del dos mil seis.- Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL.- Licda. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA. San Marcos, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil 3 v. alt. No. A014597-1 seis. JOSE MAURO CRUZ NIETO, 3 v. alt. No. A014669-1 D IA R PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA. SUBASTAS PUBLICAS EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido actualmente por la Licenciada DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE, como Apoderada General Judicial del BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA; contra la señora ANA SILVIA RAMIREZ, se venderá en pública subasta en este tribunal en hora y fecha que será señalada posteriormente el inmueble que a continuación se describe: UN INMUEBLE de naturaleza urbana, situado en el Boulevard de Ilopango o Boulevard del Ejercito, kilómetro cuatro y medio, al final de la Calle LICENCIADA GILMA DARLENE ARÉVALO SORIANO, Jueza Suplente de Primera Instancia de este Distrito Judicial. Al público para los efectos de ley: HACE SABER: Que por orden de este Tribunal y en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada GUADALUPE RUTH VIDAURRE MALDONADO, en su calidad de Apoderado General Judicial de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal “Doctor José Antonio Ruiz”, de Responsabilidad Limitada, contra la señora ANA NOEMI MARCIANO RAMOS, en su calidad de deudora principal, y Oswaldo Ismael Ramírez Méndez, como codeudor y fiador solidario, SE VENDERÁ en este mismo en PUBLICA SUBASTA, el inmueble garante de naturaleza urbana situada en la jurisdicción Soyapango del Departamento de San Salvador, su inscripción se inicia: Partiendo de la intersección de los ejes de Avenida Principal y pasaje veintidós abiertos en la urbanización, con rumbo Sur, ochenta y siete grados diez punto cuatro minutos Este, se mide sobre este último cien punto cincuenta metros, en este punto cuatro minutos haciendo una deflexión derecha con rumbo Sur cero dos grados cuarenta y nueve punto seis minutos Oeste y distancia de tres metros, se llega al mojón número uno, esquina Noroeste del lote que se describe: AL ORIENTE: Partiendo del mojón número uno, con rumbo Sur cero dos grados cuarenta y nueve punto seis minutos Oeste y distancia de quince metros, se llega al mojón número DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. NORTE: Desde el esquinero A hasta el esquinero B, Línea recta AB, de ocho punto cincuenta metros de longitud y rumbo Sur ochenta y tres grados cuarenta y seis punto nueve minutos Este, linda con lote número VEINTISIETE, Block “D”, Polígono Número SEIS, senda cuatro de por medio. AL ORIENTE: Desde el esquinero B hasta el esquinero C, línea recta BC, de diez punto diez metros de longitud y rumbo Sur cero seis grados trece punto un minuto Oeste, linda con lote número siete del mismo Block. AL SUR: Desde el esquinero C hasta el esquinero D línea recta CD, de ocho punto cincuenta metros de longitud y rumbo Norte ochenta y tres grados cuarenta y seis punto nueve minutos Oeste, linda con lote número treinta y tres del mismo Block. AL PONIENTE: Desde el esquinero D hasta el esquinero A que es donde dio comienzo la presente descripción línea recta DA, de diez punto diez metros de longitud y rumbo Norte cero seis grados trece punto un minuto Este, linda con lote número cinco del mismo Block. El lote relacionado se desmembra de un inmueble propiedad del Fondo inscrito bajo la Matrícula Número CERO CINCO UNO OCHO DOS CERO UNO CUATRO Asiento CERO CERO CERO CERO CUATRO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A dos, lindando por este lado con lote número ciento veintisiete polígono “J” de la misma Urbanización. AL SUR: De mojón número dos con rumbo Norte ochenta y siete grados diez punto cuatro minutos Oeste y distancia de siete metros se llega al mojón número tres, lindando por este lado con lote ciento cinco, polígono “J” de la misma urbanización. AL PONIENTE: Del mojón número tres, con rumbo Norte cero dos grados cuarenta y nueve punto seis minutos Este y distancia de quince metros, se llega al mojón número cuatro, lindando por este lado con el lote número ciento veintinueve polígono “J” de la misma urbanización. AL NORTE: Del mojón número cuatro con rumbo Sur ochenta y siete grados diez punto cuatro minutos Este y distancia de siete metros, se llega al mojón número uno, donde se inicia la presente descripción, lindando por este lado con lote número ciento cincuenta y tres, polígono “J” de la misma urbanización, pasaje veintidós de seis metros de ancho de por medio. El lote descrito tiene un área de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS, equivalente a ciento cincuenta punto veintitrés varas cuadradas.- En dicho Inmueble se encuentra construida una casa techo de duralita tipo canaleta sin artesón de hierro, sin cielo, paredes sistema mixto de ladrillo tipo Block, piso de ladrillo de cemento corriente la cual mide seis punto cincuenta y cinco por cinco cincuenta metros; y dos punto setenta y cinco por tres punto treinta metros, teniendo una extensión al de dicha construcción de cuarenta y cinco punto diez metros cuadrados; el Inmueble referido se encuentra debidamente registrado en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de la Ciudad de San Salvador; bajo el Libro cuatro mil setecientos ochenta y dos, y sesenta y cuatro además Registrado dicha Hipoteca bajo la Matrícula MO51714990005, Urbanización San José II pasaje 22, polígono “J”, número ciento veintiocho Soyapango, dicho gravamen fue inscrito según datos del Registro en mención, originalmente a la matrícula MO50171499, trasladado al 60045855. Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, a las once horas y veinte minutos del día veinticinco de julio del año dos mil seis.- Licda. GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, JUEZA SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A014640-1 IA R EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL, D HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado ROBERTO ANTONIO GAMERO SIBRIAN, Apoderado del BANCO AGRICOLA, S.A., contra el Señor MARIO ANTONIO PRUDENCIO, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha y hora que será señalada posteriormente, los inmuebles que a continuación se describen: UN TERRENO rústico en proceso de Urbanización en la Lotificación denominada actualmente DIEZ DE OCTUBRE, ubicada en Caserío Jaltepeque, jurisdicción de San Marcos, de este departamento, marcado en el plano respectivo con el Número SEIS, Polígono SEIS, Block “E” Senda Cuatro, de una extensión superficial de ochenta y cinco punto ochenta y cinco metros cuadrados, que se ubica y describe así: A partir del punto de intersección de los ejes de la Avenida Principal y la senda número CUATRO, se mide sobre el eje de este último una distancia de sesenta y cinco punto treinta y siete metros, para llegar a un punto desde el cual con una deflexión positiva de noventa grados y una distancia de dos punto cero cero metros, se localiza el esquinero Nor- Oeste del terreno identificado en el plano correspondiente con la letra A cuyas medidas rumbos y colindantes son los siguientes: AL 121 Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al Público para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las diez horas cuarenta y nueve minutos del día veintiuno de junio del año dos mil seis.- Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL.- Lic. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA., 3 v. alt. No. A014680-1 EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido inicialmente por el Licenciado ROBERTO ANTONIO GAMERO SIBRIAN y actualmente por el Licenciado FRANCISCO NAPOLEÓN DUEÑAS ABREGO, como Apoderados Generales Judiciales del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA; contra los señores EDUARDO ALIRIO TISNADO DIAZ Y DIONISIO ALEXANDER GOMEZ PEÑA, se venderán en pública subasta en este Tribunal en hora y fecha que será señalada posteriormente el inmueble que a continuación se describe: “INMUEBLE de naturaleza urbana y construcciones que contiene, situado en la lotificación conocida con el nombre de COLONIA ARTIGA, según antecedente, hoy COLONIA SANTA ROSA, Jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador, aunque su antecedente no lo menciona, se identifica con el número VEINTICUATRO- BIS el cual tiene la localización, medidas y linderos siguientes: Es de una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS equivalentes a TRESCIENTAS PUNTO CUARENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS y mide y linda: AL NORTE, veinte metros, con propiedad de Pedro Amadeo Herrera; AL ORIENTE, diez punto cincuenta metros, con terreno propiedad de Guadalupe Mongaráz; AL SUR, veinte metros, con terreno propiedad de Juana Guandique de Mercía, Calle Santa Gabriela de por medio; y AL PONIENTE, diez punto cincuenta metros, con terreno propiedad de Marco Antonio Artiga, Avenida Las Victorias de por medio. Al costado Sur del Lote descrito se le ha disminuido una longitud de dos metros, por la ampliación de la Calle Santa Gabriela.” Inscrito antes bajo la Matrícula M CERO CINCO 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS Asiento CERO CERO CERO SEIS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro y hoy inscrito en el Sistema de Folio Real Computarizado Matrícula número SEIS CERO CERO CUATRO CUATRO CINCO UNO SEIS- CERO CERO CERO CERO CERO, del Centro Nacional de Registros, Departamento de San Salvador. Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público para los efectos de ley. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del señor RAMIRO ANTONIO GARCIA BERNAL, conocido por RAMIRO ANTONIO BERNAL GARCIA, bajo la Matrícula Número CERO UNO - UNO UNO UNO CUATRO SIETE DOS - CERO CERO CERO Inscripción CUATRO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.- IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las quince horas y cuarenta y un minutos del día veintidós de junio del dos mil seis. LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL.- LICDA. TERESA DE JESUSVASQUEZVASQUEZ, SECRETARIA. número cuatro, con rumbo Sur sesenta y cuatro grados trece punto cinco minutos Oeste y distancia de cinco punto cero metros se llega al mojón número uno, donde se inició la presente descripción, lindando por este tramo con lote número cinco, polígono número veinticuatro de la misma Urbanización, pasaje número doce Oriente de cinco punto cero metros de ancho de por medio.- El área del lote así descrito tiene una extensión superficial de CINCUENTA PUNTO CERO METROS CUADRADOS equivalentes a SETENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS. 3 v. alt. No. A014682-1 JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.- D IA R HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por la Licenciada CECILIA GUADALUPE FLORES GEORGE, como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se abrevia “ EL FONDO”, Institución de Crédito Autónoma, contra el señor RAMIRO ANTONIO GARCIA BERNAL, conocido por RAMIRO ANTONIO BERNAL GARCIA, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Soyapango, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el bien inmueble embargado siguiente: Un lote marcado en el plano respectivo con el Número DIECISIETE del Polígono VEINTIDOS de una extensión superficial de CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS. Dicho lote forma parte de la “URBANIZACIÓN EL LIMON, SEGUNDA ETAPA”, SITUADO EN LO QUE FORMÓ PARTE DE LA ANTIGUA “Finca Venecia”, jurisdicción de Soyapango, DE ESTE Departamento, con una área construida de VEINTICUATRO PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS.DESCRIPCION TECNICA del Lote Número DIECISIETE, Polígono VEINTIDOS, de la Urbanización “El Limón, Segunda Etapa”; propiedad de Promotora de Inmuebles S.A. de C.V., ubicada al costado Sur del Reparto Monteblanco y al Poniente de Urbanización Guayacán, jurisdicción de Soyapango. Partiendo del punto de intersección de los ejes formados la Avenida Principal y pasaje Número doce Oriente, ambos ejes abiertos en la Urbanización, se mide sobre el eje del segundo con rumbo norte sesenta y cuatro grados trece punto cinco minutos Este una distancia de veintisiete punto cincuenta metros en donde con una deflexión izquierda de noventa grados y una distancia de dos punto cincuenta metros se llega al vértice Sur- Oeste o mojón número uno del lote que se describe, mide y linda así: AL PONIENTE. Partiendo del mojón número uno, con rumbo Norte veinticinco grados cuarenta y seis punto cinco minutos Oeste y distancia de diez punto cero metros se llega al mojón número dos, lindando este tramo con lote número dieciséis Polígono Número veintidós de la misma Urbanización. AL NORTE. Partiendo del mojón número dos, con rumbo Norte sesenta y cuatro grados trece punto cinco minutos Este y distancia de cinco punto cero metros se llega al mojón número tres, lindando por este tramo con lote número cinco polígono número veintidós de la misma Urbanización. AL ORIENTE. Partiendo del mojón número tres, con rumbo Sur veinticinco grados cuarenta y seis punto cinco minutos Este y distancia de diez punto cero metros se llega al mojón número cuatro, lindando por este tramo con lote número dieciocho polígono número veintidós de la misma Urbanización. AL SUR, Partiendo del mojón Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.- Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de Junio de dos mil seis.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A014728-1 EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY; HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por el Abogado RAUL ERNESTO MELARA MORAN, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el demandado señor MARCOS TULIO CALDERON GARCIA, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se detalla a continuación: “”””Un lote de terreno urbano en el cual la Sociedad FOUNTAINBLUE S.A. DE C.V., ha construido el lote número TREINTA Y OCHO, POLIGONO A, SECTOR DOS A, pasaje TRES A, de una extensión superficial de CIENTO VEINTISIETE PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS y un área construida de TREINTA METROS CUADRADOS. Dicho lote forma parte de la Urbanización MADRE TIERRA II, situado en los suburbios del Barrio El Calvario, Jurisdicción de Apopa de este Departamento, y cuyas medidas perimetrales son: LOTE NUMERO TREINTA Y OCHO PASAJE TRES-A. Tiene un área de CIENTO VEINTISIETE PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS. AL NORTE; tres tiros, el primero de once punto noventa y un metros; el segundo de uno punto ochenta y ocho metros y el tercero de cuatro punto cincuenta y tres metros; AL ORIENTE; siete punto veintitrés metros, AL SUR: dieciséis metros; AL PONIENTE: cuatro punto cincuenta y seis metros. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del demandado señor MARCOS TULIO CALDERON GARCIA, inscrito bajo la Matrícula 6020404300000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.” Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las ocho horas con veinticinco minutos del día catorce de julio del año dos mil seis.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.LICDA. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A014730-1 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO. jurisdicción de Cuscatancinco y Apopa, de este Departamento, de una extensión superficial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, y un área de construcción de sistema mixto de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS; cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE; diez punto cincuenta metros. AL ORIENTE; cinco metros. AL SUR; diez punto cincuenta metros. Y AL PONIENTE; cinco metros.” El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del demandado señor ANTONIO VENTURA LEONARDO ESCOBAR, conocido por ANTONIO VENTURA ESCOBAR LEONARDO, a la Matrícula Número SESENTA MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO Asiento UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución promovida en este Juzgado por el DOCTOR ATILIO RAMIREZ AMAYA HIJO, Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la señora LILIAN MARGARITA ORTIZ, CONOCIDA POR LILIAN MARGARITA ORTIZ HERNANDEZ, se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado siguiente: “UN LOTE DE TERRENO ANTES RUSTICO, ahora urbanizado y construcciones que contiene marcado con el NUMERO SETENTA Y NUEVE, FASE UNO, que fue desmembrado de otro de mayor extensión conocido como Lote Mediano Las Moras, situado en el punto denominado El Capulín, de la jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad; y según nomenclatura actual, identificado con el Número Setenta y Nueve, del Pasaje Nuevo, de la Colonia Buenos Aires; en jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, el cual tiene las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: veintinueve metros cuarenta y dos centímetros y rumbo Sur ochenta y un grados cero minutos Este con lote número ochenta y uno. AL ORIENTE: seis metros setenta y cinco centímetros y rumbo Sur nueve grados cero minutos Oeste con camino propio de la Lotificación. AL SUR: Veintinueve metros treinta y dos centímetros y rumbo Norte ochenta y un grados cero minutos Oeste con lote número setenta y siete. Y AL PONIENTE: seis metros setenta y ocho centímetros y rumbo Norte ocho grados cero minutos este con Hacienda Río Frío. Todos los lotes colindantes exceptuando el rumbo Poniente, son o han sido de la Lotificación LAS MORAS. El lote así descrito tiene un área de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTAS OCHENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS TREINTA Y DOS CENTESIMAS DE VARA CUADRADA. Inmueble inscrito a favor de la demandada bajo la matrícula NUMERO CINCUENTA Y CUATRO, DEL LIBRO UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.” 123 Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Salvador, a las once horas del día trece de julio de dos mil seis. LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA. IA R 3 v. alt. No. A014731-1 D EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido inicialmente por la Abogada ANA GLORIA NIETO NAVIDAD DE TORRES y continuado por el Abogado JUAN CARLOS ANTONIO NIETO MENENDEZ, como apoderados del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el demandado señor ANTONIO VENTURA LEONARDO ESCOBAR, conocido por ANTONIO VENTURA ESCOBAR LEONARDO, Reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios, se venderá en pública subasta en este tribunal el inmueble que se describe a continuación: “Un lote de terreno urbano marcado con el número CATORCE, Pasaje ONCE, del polígono VEINTITRES, del proyecto de vivienda denominado URBANIZACION MAJUCLA, ubicado en los cantones San Luis Mariona, Barranca Honda y El Angel, Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del día veinte de julio del año dos mil seis.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.LICDA. CONCEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A014732-1 JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA Apoderado del “FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA”, Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, de este domicilio, que se abrevia “EL FONDO” contra el señor JOSE RAUL ARGUETA RAMIREZ, mayor de edad, Estudiante, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el bien inmueble embargado siguiente: Un lote de terreno urbano y construcciones de sistema mixto que contiene marcado con el NUMERO TREINTA Y CINCO, Polígono TRES, del Pasaje TRES SUR, de la URBANIZACION VALLE DEL SOL III, situado en el Cantón San Nicolás, jurisdicción de Apopa, de este Departamento, de una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a setenta y uno punto cincuenta y cuatro varas cuadradas, y en él hay construida una casa de sistema mixto, y tiene las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE: diez punto cero cero metros. AL ORIENTE: Cinco punto cero metros. AL SUR: Diez punto cero cero metros. AL PONIENTE: Cinco punto cero cero metros. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, a favor del señor JOSE RAUL ARGUETA RAMIREZ bajo la Matrícula número M CERO UNO DOS DOS CUATRO CINCO DOS NUEVE, propiedad de este Departamento. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las doce horas del día veintitrés de junio del año dos mil seis. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A014734-1 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial, al público en general, HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con el número 193-E-04, promovido inicialmente por la Doctora MAURA CONCEPCION DIAZ PORTILLO DE VALENZUELA y continuado por el Licenciado EDUARDO GARCIA GUTIERREZ, como Apoderados del BANCO SALVADOREÑO, S.A., contra los señores LUIS FEDERICO IRAHETA VEGA y NORA ELIZABETH GUZMAN DE IRAHETA; se venderá en Pública subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará el bien inmueble que a continuación se localiza y describe así: “Un Inmueble de naturaleza urbana, lote marcado con el número siete, polígono “F” ubicado en Residencial Bethania, Nueva San Salvador, hoy Santa Tecla, Departamento de La Libertad, partiendo del punto de intersección pasaje número dos y el pasaje número cuatro se mide sobre el eje de esta última con rumbo Sur ochenta y siete grados dieciocho punto cinco minutos Este, y una distancia de veintiséis punto cincuenta metros, en este punto se mide una deflexión izquierda de noventa grados y con una distancia de tres punto cincuenta metros, se llega al punto número uno de donde comienza la presente descripción; LINDERO ORIENTE: que parte del punto número uno, con rumbo Norte dos grados cuarenta y un minutos Este y una distancia de dieciséis punto sesenta metros linda con lote número seis del mismo polígono llegando al punto número dos; LINDERO NORTE: Que parte del punto número dos con rumbo Norte ochenta y siete grados dieciocho punto cinco minutos Oeste y una distancia de siete metros, linda con lote número doce del mismo polígono llegando al punto número tres; LINDERO PONIENTE: que parte del punto número tres con rumbo Sur dos grados cuarenta y uno punto cinco minutos Oeste y una distancia de dieciséis punto sesenta metros; linda con lote número ocho del mismo polígono llegando al punto número cuatro. LINDERO SUR; que parte del punto número cuatro con rumbo Sur ochenta y siete grados dieciocho punto cinco minutos Este y una distancia de siete metros linda con lote número doce polígono “E” y pasaje número cuatro de por medio. Llegando al punto número uno donde comenzó la presente descripción. El lote así descrito tiene una extensión superficial de CIENTO DIECISEIS PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS EQUIVALENTES A CIENTO SESENTA Y SEIS PUNTO VEINTISEIS VARAS CUADRADAS. Aun no inscrito pero es inscribible por estarlo su antecedente bajo número SESENTA Y SIETE DEL Libro MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Libertad. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito al número de inscripción SESENTA Y CUATRO del Libro DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Libertad.” D IA R IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por el Licenciado EDUARDO GARCIA GUTIERREZ, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, como Apoderado General Judicial del BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, fusionante del BANCO DE CONSTRUCCION Y AHORRO, SOCIEDAD ANONIMA, de este domicilio, contra los señores MAURICIO GIL GONZALEZ, Pintor, y MURIA ELIZABETH MARTINEZ RAMÍREZ, Empleada, ambos mayores de edad y de este domicilio, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se especificará, un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, el cual consiste en un Apartamento identificado como Apartamento Número TRES, del Edificio “A”, Planta Baja, del Condominio FRANCISCO MENÉNDEZ, situado en la Calle Francisco Menéndez, Barrio Candelaria de esta Ciudad, que se describe así: Partiendo de la Intersección de los ejes de la Avenida Veintinueve de Agosto y Calle Francisco Menéndez, se mide sobre esta última, con rumbo Norte Ochenta y Tres grados Veintidós minutos Oeste, Cincuenta y seis metros, luego con deflexión derecha de Noventa y Cuatro grados Cuarenta minutos, se miden Diez metros con rumbo Norte Setenta y Ocho grados Cuarenta y Dos minutos Oeste, localizándose allí el esquinero Sur-Este del Apartamento Número TRES cuya elevación sobre el nivel del mar es de Seiscientos Cuarenta y Cuatro punto Novecientos Sesenta y Ocho metros, este Apartamento Mide y Linda: AL SUR, tres tiros rectos: el Primero de Cinco metros con rumbo Norte Setenta y Ocho grados Cuarenta y dos minutos Oeste; el Segundo de Cinco metros con rumbo Norte Once grados Dieciocho minutos Este, el Tercero de dos punto Cincuenta metros con rumbo Norte Setenta y Ocho grados Cuarenta y Dos minutos Oeste, lindando el primer tiro con Apartamento Número Diecisiete, zona verde propiedad común del Condominio de por medio y los tiros segundo y tercero con patio del Apartamento Número Cuatro de la planta alta, pared común propiedad del Condominio de por medio; AL PONIENTE, línea recta de cinco metros, con rumbo Norte Once grados Dieciocho minutos Este, linda con Apartamento Número Uno, pared común propiedad del Condominio de por medio; AL NORTE: línea recta de siete punto Cincuenta metros con rumbo Sur Setenta y Ocho grados Cuarenta y Dos minutos Este, linda con predio que es o ha sido propiedad de don Antonio Méndez; AL ORIENTE: línea recta de Diez metros con rumbo Sur Once grados Dieciocho minutos Oeste, linda con Apartamento Número Cinco, pared común propiedad del Condominio de por medio. Por la parte baja o piso linda con terreno de Condominio y por la parte alta con Apartamento Número Cuatro, obra gruesa o losa de por medio. Tiene una altura de Dos puntos Cuarenta metros. En el inmueble antes relacionado se encuentra construido un Apartamento de sistema mixto, con todos sus servicios de CUARENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS de construcción, el cual se encuentra debidamente inscrito a favor de los señores MAURICIO GIL GONZALEZ y MURIA ELIZABETH MARTINEZ RAMIREZ, bajo la Matrícula Número CERO UNO- CIENTO VEINTISÉIS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS- CERO CERO CERO-CERO CERO UNO- CERO CERO DOS, Inscripción UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. LA INFRASCRITA JUEZ INTERINA DEL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL. Se admitirán posturas siendo legales. Se admitirán posturas siendo legales. Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las nueve horas del día doce de junio de dos mil seis. Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las diez horas y cincuenta minutos del día catorce de junio de dos mil seis. Lic. MARLENI MELENDEZ GARCIA DE LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL INTA. por mí Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. A014755-1 3 v. alt. No. A014756-1 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, 11 de agosto del dos mil seis. Lic. JULIO A. GARCIA INGLES, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con el número 556-E-02, promovido inicialmente por la Licenciada ROSA SALGUERO TORRES y continuado actualmente por el Licenciado CARLOS ANTONIO BELTRAN, como Apoderados del señor GUILLERMO ERNESTO SANCHEZ FORTIS, contra el señor CARLOS ALFREDO CRUZ MENDOZA conocido por CARLOS ALFREDO CRUZ; se venderá en Pública subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará el bien inmueble que a continuación se localiza y describe así: “Un Solar Urbano, situado en el Barrio San Francisco de la Ciudad de Apastepeque, del Departamento de San Vicente, exactamente en Segunda Calle Oriente, originalmente de la extensión superficial de QUINIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, ahora reducido a CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO PUNTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, con la siguiente descripción técnica: Partiendo a la altura de Final Segunda Calle Oriente, intersección con Cuarta Avenida Sur, se ubica el esquinero Nor-Poniente mojón M-Uno, del lote, el cual mide y linda: AL NORTE; del mojón M-Uno al mojón M-dos se mide una distancia de catorce punto cincuenta y cinco metros, con rumbo Sur ochenta y ocho grados cero cinco punto un minutos Este, lindando con lote propiedad de Antonio Palacios, Final Segunda Calle Oriente de por medio, AL ORIENTE; del mojón M-dos al mojón M-tres se mide una distancia de veinte punto quince metros con rumbo Sur ocho grados cincuenta y siete punto cuatro minutos Este lindando con lote de José Castulo Cubías, AL SUR; del mojón M-tres al Mojón M-cuatro se mide una distancia de trece punto setenta y siete metros con rumbo Sur ochenta y un grados seis punto nueve minutos Oeste, lindando con lote de Jesús Rodríguez, pasaje privado de por medio de uno punto cincuenta metros de ancho, y AL PONIENTE; del mojón M-cuatro al mojón M-uno se mide una distancia de veintidós punto cincuenta metros con rumbo Norte once grados veintinueve punto nueve minutos Oeste, lindando con lote de Daniel Pérez, Cuarta Avenida Sur de por medio, llegando así al mojón M-uno donde se inició la presente descripción. Inscrito a favor del demandado a los números VEINTIUNO-A y VEINTIUNO-B, del Libro CUATROCIENTOS VEINTISEIS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS DE LA SEGUNDA SECCIÓN DEL CENTRO CON SEDE EN SAN VICENTE.” 125 JEFE DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. A014634-1 AVISO El Banco Cuscatlán S.A., COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Km 10 Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 017PLA200003261, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por UN MIL SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$1,700.00). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Se admitirán posturas siendo legales. R LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las once horas y veintiséis minutos del día veintisiete de junio de dos mil seis. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIA. SAN SALVADOR, 5 de mayo de 2006. ANNYA CAROLINA DE ALVARADO, BANCO CUSCATLAN S.A. IA AGENCIA LA ESPERANZA. D 3 v. alt. No. A014769-1 3 v. alt. No. A014765-1 REPOSICION DE CERTIFICADOS AVISO AVISO El Banco Cuscatlán S.A., EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A., Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo # 20130041813 en Suc. SAN MIGUEL emitido el día 26/02/2005 a un plazo de 180 días el cual devenga el 2.5% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO COLONES Número 017PLA000075949, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por TRES MIL COLONES EXACTOS (¢3,000.00). 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. SAN SALVADOR, 5 de mayo de 2006. DE SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS DEL DIA ONCE DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, SE ACORDÓ AUMENTAR EL CAPITAL MÍNIMO DE ESTA SOCIEDAD QUE ES DE CUARENTA Y CINCO MIL COLONES A CIEN MIL COLONES. SAN SALVADOR, CATORCE DE AGOSTO, DE DOS MIL SEIS. ANNYA CAROLINA DE ALVARADO, BANCO CUSCATLAN S.A. OSCAR SIMON KAFATI SIMON, AGENCIA LA ESPERANZA. ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A DE LA SOCIEDAD INVERSIONES KAFATI, S.A. DE C.V. 3 v. alt. No. A014766-1 3 v. alt. No. A014712-1 AUMENTO DE CAPITAL EMBLEMAS AVISO No. de Expediente: 2006059064 El infrascrito secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad CITIVALORES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CASA DE CORREDORES DE BOLSA, HACE SABER: Que por acuerdo de la Junta General Extraordinaria de accionistas de la sociedad, celebrada en esta ciudad el día veinticuatro de julio, de dos mil seis, por unanimidad se acordó: AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL MINIMO de la sociedad en la suma de UN MIL CUATROCIENTOS CINCO DOLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR, por aportes en efectivo de los accionistas, para lo cual se emitirán ciento veintitrés acciones de un valor de cien colones cada una, equivalentes a once dólares con cuarenta y tres centavos de dólar. Por tanto, el nuevo capital social mínimo ascenderá a la cantidad de CIENTO SESENTAY UN MIL CUATROCIENTOS CINCO DOLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR, equivalente a UN MILLON CUATROCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS COLONES, representado y dividido en CATORCE MIL CIENTO VEINTITRES ACCIONES de cien colones cada una, equivalentes a once dólares con cuarenta y tres centavos de dólar cada una. IA R Se publica el presente aviso para los efectos de ley. No. de Presentación: 20060079744 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CLINICA DE IMAGENOLOGIA AVANZADA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CLIMAVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA, Consistente en: Imagen de esfera, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE DIAGNÓSTICOS POR IMÁGENES, SERVICIOS MÉDICOS, HOSPITALARIOS, CLÍNICOS. MARCELA BEATRIZ BERNAL HENRIQUEZ, D Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas. 3 v. alt. No. A014678-1 La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil seis. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil seis. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, EL INFRASCRITO ADMINISTRADOR UNICO DE LA SOCIEDAD INVERSIONES KAFATI, S.A. DE C.V., DEL DOMICILIO DE ANTIGUO CUSCATLAN DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, PARA LOS EFECTOS DE LEY Y AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: QUE EN JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS CELEBRADA EN LAS OFICINAS DE LA SOCIEDAD UBICADAS EN QUINTA AVENIDA NORTE NUMERO CIENTO TREINTA Y CINCO SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO REGISTRADOR. JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. R011965-1 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. MARCA DE SERVICIO 127 SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CLIMAVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: 2006055198 No. de Presentación: 20060073699 CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: Imagen de esfera, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE DIAGNÓSTICOS POR IMÁGENES, SERVICIOS MÉDICOS, HOSPITALARIOS Y CLÍNICOS. La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil seis. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil seis. Consistente en: las palabras E-BANKING EMPRESARIAL BH y diseño traducida al castellano como E-BANCA EMPRESARIAL entendiéndose dicha expresión como BANCA EMPRESARIAL POR INTERNET, que servirá para: AMPARAR: TARJETAS DE CRÉDITO Y DEBITO, EN RELACION A LOS SERVICIOS DE SEGUROS; SERVICIOS BANCARIOS; FINANCIEROS Y MONETARIOS EN GENERAL. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADOR. JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA, SECRETARIO. La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil seis. 3 v. alt. No. R011966-1 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil seis. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO REGISTRADOR. AVISO SECRETARIO. D IA R JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA, 3 v. alt. No. A014703-1 No. de Expediente: 2006059063 No. de Presentación: 20060079743 “ASEGURADORA POPULAR, S. A.”, HACE DEL CONOCIMIENTO AL PUBLICO EN GENERAL QUE A NUESTRAS OFICINAS SE HA PRESENTADO EL SEÑOR PEDRO MAURICIO CADER ACUÑA DEL DOMICILIO DE SANTA ANA, SOLICITANDO REPOSICION DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL N° VO-07282, EMITIDA POR ESTA COMPAÑIA A SU FAVOR CON FECHA 11 DE ENERO DE 1989. SI DENTRO DE 30 DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ESTE AVISO, NO SE PRESENTARE OPOSICION, LA COMPAÑÍA PROCEDERÁ A REPONER LA MENCIONADA POLIZA. SAN SALVADOR, 07 DE AGOSTO DE 2006. CLASE: 44. JACQUELINE LIZETH HERNANDEZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, SEGURO DE PERSONAS, ASEGURADORA POPULAR, S.A. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CLINICA DE IMAGENOLOGIA AVANZADA, 3 v. alt. No. R011962-1 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 DILIGENCIAS DE ACOTAMIENTO IRMA DE LA PAZ RIVERA VALENCIA, Notario, de este domicilio y del de San Miguel, con oficina situada en Tercera Calle Poniente número cuatro, Barrio Concepción, de esta ciudad, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora MARÍA ANGELA SOSA DE PERLA, de cincuenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Cantón Animas, Caserío Los Carrillos, Sociedad, departamento de Morazán, a quien no conozco pero identifico por medio de su documento único de identidad número: cero dos uno uno ocho tres cinco cuatro-seis; quien actúa en nombre y representación de la señora FÉLIX PERLA HERNÁNDEZ, conocida por FÉLIX PERLA, con documento único de identidad número: cero tres uno cuatro nueve cuatro cero dos-cero, y con número de identificación tributaria: mil trescientos veintitrés-ciento cincuenta mil setecientos veintisiete-ciento uno-cinco. Y en la calidad en que actúa; ME SOLICITA. I) El Acotamiento de una porción de terreno de naturaleza rústica propiedad de su representada, descrita en la letra “E” de la escritura de DONACIÓN, otorgada por el señor Alejandro Perla, en la ciudad de San Miguel, a las doce horas del día veintiséis de noviembre de mil novecientos sesenta, ante los oficios del notario Felipe Francisco Umaña, fecha relacionada al final del instrumento, situada en la Hacienda San Antonio Guayoto, jurisdicción de Sociedad, departamento de Morazán; II) Siendo los actuales colindantes del inmueble antes relacionado los siguientes: AL ORIENTE: con terreno de Francisco, Andrés, Calixto y Ana Francisca todos de Apellido Perla. AL NORTE: calle de por medio que conduce del Mineral monte mayor a Jocoro, siguiendo al mojón del cerco de piedra y terreno del señor Alejandro Perla. AL PONIENTE: con terreno de Macaria Colindres; y AL SUR: con terreno de Leopoldo Perla, hasta el mojón del obraje de Leocadio Ventura; el inmueble antes descrito lo ha poseído en quieta, pacífica e ininterrumpida posesión por más de cuarenta años, o sea desde la fecha de otorgamiento relacionada al final de ese instrumento. III) Que su representada no desea continuar en el estado en proindivisión en que se encuentra el inmueble relacionado, por lo que me solicita se inicien las diligencias de conformidad a la LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA LA DELIMITACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD O DE POSESIÓN EN INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISIÓN, señalado en el decreto MIL SETENTA Y SEIS del Tomo TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE, del Diario Oficial de fecha veinte de diciembre de dos mil dos; y reformado por Decreto Legislativo Número: DIECINUEVE del dieciséis de junio de dos mil seis, Diario Oficial CIENTO ONCE Tomo TRESCIENTOS SETENTA Y UNO; Por lo que se previene a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones de la peticionaria lo hagan dentro del término legal en la dirección arriba citada. D IA R IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que a mi despacho se presentó la señora ANA CRISTINA BENITEZ DE UMAÑA, de treinta y dos años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de El Divisadero, departamento de Morazán; actuando en concepto de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del señor ALFONZO HUMBERTO UMAÑA VIERA, actualmente de cuarenta años de edad, empleado, del domicilio de Westbury, condado de Nassau, Estado de Nueva York, de los Estados Unidos de América, quien la faculta, para comparecer ante notario a legalizar el acotamiento como cuerpo cierto del inmueble objeto de las presentes diligencias; y en tal carácter me manifestó que su poderdante es dueño de un inmueble que se identifica así: a) Tres derechos proindivisos sobre un terreno rústico, inculto, situado en la Hacienda Nombre de Jesús, jurisdicción de El Divisadero, departamento de Morazán; inscritos al número CUARENTA Y NUEVE del Tomo QUINIENTOS SETENTA Y OCHO de Propiedad de Morazán. Que la porción en donde su mandante ha ejercido la posesión de los derechos antes relacionados es en una porción de terreno desde luego de la misma naturaleza y situación de la capacidad superficial de SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, y que se describe así: lindante al NORTE, calle de por medio con terreno de Mateo García y Héctor Benítez, antes de Pacito Gómez y Humberto Umaña, y después de la sucesión de éste, cerco de piña y alambre de por medio de la porción que se describe; al ORIENTE, con terreno de Paulino Osorio, ahora de su sucesión, cerco de alambre propio de la porción que se describe y con terreno de Pablo Antonio Viera, Juan Ángel Osorio, y Antonio Flores y no Antonio Rodríguez como dice el antecedente; al SUR, con terreno de María Rodríguez, antes, hoy con Arnoldo, Juan Ángel y Manuel, los tres de apellidos Benítez, cerco de alambre propio de la porción que se describe; y al PONIENTE, con terreno de Armando Gómez Benítez y Cristino Benítez, ahora lo de este último es de María Gómez, cerco de alambre propio de por medio de la porción que se describe. En dicho inmueble existe construida una casa techo de tejas, paredes de adobes, con corredores, alrededor pavimentado con servicio de energía eléctrica; y lo adquirió por compra que su mandante hizo a la señora MARGARITA VIERA VIUDA DE UMAÑA conocida por MARGARITA VIERA DE UMAÑA y por MARGARITA VIERA, la cual no está inscrita a favor de su mandante, solo se encuentra presentada en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente bajo el número dos cero cero tres uno tres cero cero dos dos ocho tres. Y en el carácter en que actúa solicita que en base a la LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA LA DELIMITACION DE DERECHOS DE PROPIEDAD O DE POSESION DE INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISION, siga dichas diligencias, presentándome la Certificación de Consejo, expedida por el Alcalde Municipal de El Divisadero, departamento de Morazán, en la cual consta que su representado ejerce la posesión de dicho inmueble. Dicho procedimiento se realiza en base al Art. 5 de dicha ley; el levantamiento Topográfico fue aprobado por la Delegación de Catastro del Centro Nacional de Registros San Miguel; y para los efectos legales dicho inmueble se valúa en la suma de CIENTO SESENTA MIL COLONES. MARLENI ARACELI BENAVIDES, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en: Colonia Flor Blanca, Antigua Calle El Progreso Número Dos mil doscientos treinta y uno, Condominio Puerta D’Orleans, Apartamento B-Uno, de esta ciudad, Lo que se hace saber al público para los efectos legales.Librado en la ciudad de El Tránsito, departamento de San Miguel, a las ocho horas del día diez de agosto del año dos mil seis.Lic. IRMA DE LA PAZ RIVERA VALENCIA, NOTARIO. 1 v. No. A014697 Librado en la oficina de la suscrita notario. San Salvador, catorce de agosto de dos mil seis.- MARLENI ARACELI BENAVIDES, NOTARIO. 1 v. No. R011979 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. 129 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, ACEPTACION DE HERENCIAS FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: Al público para los efectos de ley, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las diez horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada del causante MATILDE CEZEÑA, fallecido en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, el día ocho de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho, siendo el Cantón Loma Alta de esta jurisdicción, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora SANTOS ARGUETA, en su calidad de Cónyuge sobreviviente del referido causante, y además como Cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto que en la presente sucesión les correspondían a las señoras REYNA ISABEL ARGUETA, ANTONIA DEL CARMEN ARGUETA DE GALLEGOS, y GLORIA HAYDEE ARGUETA, como hijas del causante, a quien se le confiere interinamente la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley confiere a los curadores de la Herencia Yacente. AVISA: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor JORGE HUMBERTO GUARDADO, al fallecer el día nueve de junio del año dos mil dos, en el Barrio El Molino de esta ciudad, siendo esta misma ciudad su último domicilio, de parte de la señora CECILIA ELIZABETH GUARDADO GOMEZ, en su calidad de hija del causante. Juzgado Primero de lo Civil; Santa Ana a las once horas del día cinco de julio del año dos mil seis.- Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL- Lic. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA. Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de las Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, diecisiete de julio del año dos mil seis.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A014263-2 3 v. alt. No. A014241-2 BALTAZAR ANTONIO RODRIGUEZ ZEPEDA, Notario, de este domicilio, con despacho jurídico en Sexta Avenida Sur, Residencial El Cordobez, local cuatro, segunda planta, Barrio El Ángel, Sonsonate. Al público en general LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, D IA R HACE SABER, Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas del día dieciséis de enero del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora LORENZA GONZALEZ, conocida por LORENZA GONZALEZ VIUDA DE VILLEGAS, fallecida a las dieciocho horas del día cinco de febrero del dos mil, en el Barrio Dolores de esta ciudad, siendo éste su último domicilio; de parte de la señora Rosa Emilia Ulloa Martínez, ésta cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión les correspondían a Carmen Villegas González, Ana Mercedes Villegas González, Gloria Margarita Villegas de Sandoval, conocida por Gloria Margarita Villegas, María Noemí Villegas González, Lidia Marina Villegas González y Rosa Ermilda González, todas hijas de la causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho administradora y representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día once de julio del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante, señor Gregorio Bernardo Guillén conocido por Gregorio Bernardo Guillén Latín, a la señora Cristina Elizabeth de los Ángeles Guillén de Alvarado, como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Julia Hortencia Guillén Latín, en calidad de hermana del causante, confiriéndosele a la aceptante la administración interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de ley. Sonsonate, veintiséis de julio del año dos mil seis. BALTAZAR ANTONIO RODRIGUEZ ZEPEDA, NOTARIO. 3 v. alt. No. A014269-2 Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las nueve horas con diez minutos del día dieciséis de enero del dos mil seis.- Entre líneas de - Vale.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, 3 v. alt. No. A014251-2 HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas y cincuenta minutos del día veintiuno de julio del presente año, se ha declarado heredero ab-intestato, con beneficio de Inventario 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 del señor JOSE ERNESTO MARTINEZ, a las trece horas del día ocho de junio del año dos mil tres, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, San Miguel, siendo su último domicilio el Cantón Las Casitas, Alegría, dejó el señor JOSE ERNESTO MARTINEZ, de parte del señor JOSE DIEGO PORTILLO, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios, que como cónyuge sobreviviente del causante le correspondían a la señora GERTRUDIS APARICIO DE MARTINEZ. Confiriéndosele a los aceptantes dichos la Administración y Representación Legal Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. su último domicilio, dejara el causante Gerardo Álvarez Reyes conocido por Gerardo Abad Álvarez Reyes, a favor del señor Emilio Iglesias, como cesionario del derecho que le correspondía a la señora Rosa Abigaíl Rubio viuda de Álvarez conocida por Rosa Abigaíl Rubio, en calidad de cónyuge sobreviviente. En consecuencia se le confirió al aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veintiséis días de julio de dos mil seis.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil seis.- Licda. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. FREDY FRANCISCO ORELLANA FRANCO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A014333-2 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto. 3 v. alt. No. A014287-2 JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del día de hoy; se ha tenido por aceptada con beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor HILARIO AYALA BENITEZ, conocido por HILARIO AYALA y por HILARIO AYALA hijo, quien falleció a las cinco horas del día catorce de noviembre de dos mil dos, en esta ciudad de San Miguel; siendo éste el lugar de su último domicilio; de parte del señor DELWIN ALEXANDER AYALA LOZANO, en concepto de hijo del causante y como Cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión le correspondían a los señores: SERGIO EFRAIN AYALA LOZANO y WALTER ERNESTO AYALA LOZANO, como hijos del causante. Confiérese al aceptante en el carácter indicado la administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. MIGUEL ANGEL SERVELLÓN GUERRERO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en pasaje once, casa número ochenta y cinco, Boulevard del Hipódromo, Colonia San Benito, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las catorce horas del día diecisiete de julio de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Militar de esta ciudad, el día cuatro de diciembre de dos mil, dejó la señora BLANCA ELBA BERGANZA VIUDA DE VIDES, de parte del señor MARIO RAFAEL VIDES BERGANZA, en su concepto de hijo de la causante, habiéndosele conferido la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo cual se avisa al público para efectos de Ley. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con iguales o mejores derechos a la referida herencia para que se presenten a esta oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina notarial del suscrito, en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día veinte de julio de dos mil seis. Lo que se pone en conocimiento del público para efectos de ley. D IA R Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil seis.- Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO. MIGUEL ANGEL SERVELLON GUERRERO, NOTARIO. 3 v. alt. No. A014350-2 3 v. alt. No. A014329-2 ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas y cinco minutos del día veinticinco de julio del presente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las veintiún horas del día veinticinco de diciembre de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón Tulima de la jurisdicción de Anamorós, departamento de La Unión, siendo Anamorós, JOSEANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día ocho de marzo de dos mil cuatro, en Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, siendo Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, su último domicilio, dejó XENIA YASMIN ROMERO DE COTO, quien fue de veinticuatro años de edad, casada, DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. estudiante, hija de Osmín Ubadil Romero Márquez y Blanca Lidia Castillo Mejía, originaria de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel; de parte del señor OSMIN UBADIL ROMERO MARQUEZ, en calidad de padre de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que les corresponden a los señores WALTER ELENILSON COTO MONTERROSA y BLANCA LIDIA CASTILLO MEJIA, en calidad de cónyuge y madre de la causante respectivamente. Habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. de los señores VICTORIANO ZETINO y JOSE NAZARIO ZACAPA ZETINO, el primero como hijo y el segundo como Cesionario de los Derechos Hereditarios que en la referida herencia le correspondían a la señora María Eulalia Zetino de Zacapa, como hija del causante. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas quince minutos del día trece de marzo del dos mil seis.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. 131 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los seis días del mes de junio de dos mil seis.- Lic. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. GLADIS ELIZABETH FLORES DE ALFARO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R011910-2 JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos del día ocho de junio de dos mil seis, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante señora MARIA TRINIDAD AZUCAR DE GUERRERO, quien falleció el día veintiséis de mayo de dos mil cinco, en Colonia Santa Matilde, Calle Las Mercedes, número ciento veinticinco, San Ramón, Mejicanos, siendo la ciudad de Mejicanos su último domicilio; de parte del señor ARMANDO AZUCAR PANAMEÑO, en su calidad de hermano de la causante. Habiéndosele conferido al aceptante en el carácter antes indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. R Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la presente herencia, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación de este edicto. CLAUDIA MARISOL ARÉVALO GUILLÉN, Notario, de este domicilio con Oficina situada en Sexta Avenida Sur Edificio Cordobés local número doce segunda planta, media cuadra al Sur Centro Penal de Sonsonate, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del ocho de agosto del año dos mil seis, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día veinticuatro de enero del año dos mil cinco, dejó el Señor MÁXIMO CACERES OLIVARES, de parte de los señores: ANGELA ARGUJO DE CACERES, en su calidad de cónyuge sobreviviente, y MARGOT CACERES DE ARÉVALO, SALVADOR CACERES ARGUJO, SALOME CACERES ARGUJO, CONCEPCIÓN CACERES ARGUJO, TEODORA ANGELICA CACERES ARGUJO, ISRAEL CACERES ARGUJO, LAZARO CACERES ARGUJO y MOISÉS CACERES ARGUJO, en su concepto de Hijos sobrevivientes del causante, habiéndose conferido a los aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA, con la facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina de la Notario. En la Ciudad de Sonsonate, a las nueve horas del día nueve de agosto del año dos mil seis. Lic. CLAUDIA MARISOL AREVALO GUILLEN, NOTARIO. 3 v. c. No. A014509-2 D IA Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas del día ocho de junio de dos mil seis.- LIC. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA HERNÁNDEZ AGUIRRE, SECRETARIA. 3 v. c. No. A014498-2 3 v. alt. No. R011925-2 MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día tres de los corrientes se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el señor MARCOS ZETINO, fallecido el día veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa, en el Cantón Pushtán jurisdicción de Nahuizalco su último domicilio, de parte DR. JULIO ALFREDO SAMAYOA h., Notario, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día siete de agosto del año dos mil seis, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, LA HERENCIA INTESTADA DE LOS BIENES que a su defunción dejó el causante JOSE ATANASIO MORENO VALLADARES, conocido por JOSE ATANASIO MORENO y por JOSÉ ANTONIO MORENO, quien falleció en San Vicente, su último domicilio, el día doce de junio del corriente año, de parte de su hijo SANTOS LEONARDO MORENO CARRILLO, en su carácter de HIJO del causante. 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 Confiérase al aceptante en el carácter antes indicado, LA ADMINISTRACIÓNY REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y CITA: A los que se crean con derecho a la referencia Herencia a que se presenten a deducirla dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente Edicto, a mi oficina de Abogacía y Notariado situada en la ciudad de San Vicente, sobre la Tercera Calle Poniente y Tercera Avenida Sur, de dicha ciudad. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las diez horas treinta minutos del día tres de julio del año dos mil seis.- LICDA. MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMÍREZ LEIVA, SECRETARIO. Librado en mi Oficina de Abogacía y Notariado, a las once horas del día siete de agosto del año dos mil seis. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A 3 v. alt. No. A014275-2 DR. JULIO ALFREDO SAMAYOA h., TITULOS DE PROPIEDAD NOTARIO. 3 v. c. No. A014578-2 HERENCIAS YACENTES LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL INTERINA DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las once horas y diez minutos del día cinco de junio del año dos mil seis, se ha declarado yacente la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del día 09/09/05, dejó el señor PEDRO LEON, conocido por PEDRO LEON CARRILLO; se ha nombrado Curador de la misma al Abogado CARLOS FERNANDO CHAVEZ ORTIZ, a quien se le hará saber este nombramiento, para su aceptación, juramentación y demás efectos legales. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del día siete de junio del año dos mil seis.- INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL INTO.- LICDA. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA. IA R 3 v. alt. No. A014196-2 D MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.- HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada Xiomara Isaura Martínez de Salazar, de treinta años de edad, Abogada, de este domicilio, en el carácter personal con que comparece, pidiendo que se declare yacente la herencia de los bienes que a su defunción dejó el señor Mario Tejada, quien fue de cincuenta y un años de edad, soltero, originario de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, y del domicilio de esta ciudad; falleció a las diecisiete horas del día diez de octubre del año dos mil cinco, en la Colonia Canales, pasaje # 1, de esta ciudad, sin haber formalizado testamento alguno y hasta la fecha no se ha presentado ninguna persona aceptando o repudiando dicha herencia, por lo que se ha declarado yacente, habiéndose nombrado Curador de la misma, a la Licenciada Norma Carolina Montoya Lizama, a quien se juramentó y se le discernió el cargo.- EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor CARMEN VÁSQUEZ MARTINEZ, de cuarenta y dos años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Chilanga, Departamento de Morazán, solicitando TITULO DE PROPIEDAD, de: Una porción de terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio Concepción, jurisdicción de Chilanga, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de CIENTO SESENTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, según consta en la Denominación Catastral, de fecha veintiocho de junio del año dos mil seis, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, mide siete metros cincuenta centímetros, linda con terreno de Oscar García, calle de por medio; AL NORTE, mide veintitrés metros, linda con terreno de José Luis Lazo y otro, cerca de alambre de por medio; AL PONIENTE, mide ocho metros cincuenta centímetros, linda con terreno de Alcaldía Municipal de Chilanga, calle de por medio; AL SUR mide veintiún metros, linda con terreno de Víctor Manuel Rodríguez Perla, tapial de ladrillo de por medio. En el inmueble descrito no se encuentra construcciones de ninguna clase; no es predio sirviente ni dominante, no tiene carga ni derechos reales de ajena pertenencia. Lo estima en un valor de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; no es predio sirviente ni dominante, no tiene carga ni derechos reales constituidos en él, no está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por compraventa hecha al señor OSCAR GARCIA. Alcaldía Municipal de Chilanga, a los quince días del mes de julio de dos mil seis.- GUADALUPE ANTONIO VASQUEZ MARTINEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- OSCAR DAGOBERTO MARTINEZ QUINTANILLA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. A014249-2 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. AL PUBLICO, HACE SABER: Que a esta Oficina se presentó por la señora HAYDEE ELIZABETH TRAMPA BARRIENTOS, de veintiún años de edad, de Oficios Domésticos, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad Número cero dos millones seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta y tres guión nueve, solicitando por escrito Título de Propiedad a su favor de un inmueble de naturaleza Rústica, ubicado en la Lotificación El Cóndor, Cantón Cuntan de esta jurisdicción, de una extensión superficial de QUINIENTOS SESENTA DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. Vega Carías; AL SUR: Teresa Cruz Andaluz hoy María de Ramírez, y José Bernardino, Río Ceniza de por medio; AL ORIENTE: Anastasio Aguilar, María Elena Pérez, y Samuel Pérez; AL PONIENTE: Faustino Juárez Pérez, Francisco Javier Pérez y María Angelina Sánchez. El inmueble descrito no es predio sirviente, ni dominante, no tiene cargas ni derecho reales ajenos que respetar y no está en proindivisión con nadie. Dicho inmueble lo obtuvo por compra-venta que le hice a su madre, Señora Juana Tepas, quien lo hubo por herencia que le dejó su hija Felícita Cantolicia Pérez Muzo, y sobre el mismo ha ejercido una posesión que unida a la de mis antecesores data de más de diez años continuos y sin interrupción, todo a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes. Los actos de posesión que he ejercido en el predio descrito son aquellos que solo dan el derecho de dominio tales como cultivarlo, limpiarlo, reparar cercas, cortar madera y venderla, cosecharlo y vender sus frutos y arrendarlo. Dicho inmueble lo valúa en la suma de CINCO MIL COLONES.- IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Y OCHO METROS, TREINTAY SEIS DECIMETROS CUADRADOS, sus colindancias son: AL NORTE, con terreno de CARLOS ERNESTO OBANDO TULA, Calle de por medio, identificado con el mapa cero tres cero seis R cero siete, parcela seiscientos ochenta y ocho; AL ORIENTE, con la parcela identificada con el mapa cero tres cero seis R cero siete número seiscientos noventa y cuatro que no tiene registrado ningún propietario; AL SUR, con propiedad de CARLOS ORLANDO MOLINA, identificada con el mapa cero tres cero seis R cero siete, parcela seiscientos sesenta y tres; y con propiedad que no tiene registrado ningún propietario identificada con el mapa cero tres cero seis R cero siete, parcela número seiscientos setenta y cuatro; y AL PONIENTE, con terrenos de los señores: CARLOS ERNESTO OBANDO TULA, identificado con el mapa cero tres cero seis R cero siete, parcela dos mil trescientos dieciséis; y de MIGUEL ANTONIO CASTRO NAJERA, identificado con el mapa cero tres cero seis R cero siete, parcela dos mil trescientos dieciocho.- El inmueble descrito no es predio sirviente ni dominante, no tiene cargas o derechos reales que respetar, no está en proindivisión con ninguna persona lo hubo la solicitante por compra de posesión que hizo al señor MIGUEL ANTONIO CASTRO NAJERA, el día diecisiete de Diciembre del año dos mil cinco según escritura de compraventa de posesión otorgada ante los Oficios del Notario BALTAZAR ANTONIO RODRÍGUEZ ZEPEDA, el vendedor no pudo otorgarle la respectiva Escritura de Compraventa debido a que el área registral de la Lotificación de la cual forma parte se agotó, unida la POSESION MATERIAL con el de su antecesor asciende a más de diez años, la cual ha sido de manera quieta, pacífica, continua, de buena fe y sin interrupción, practicando actos de verdadera dueña sin impedimento alguno, los colindantes son de este domicilio, lo valora en la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- 133 Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal de Nahuizalco, Treinta y un días del mes de Julio del año dos mil seis.- ROBERTO ESTANLEY GRIJALVA H., ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE ANTONIO CASTILLO, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. c. No. A014504-2 TITULO SUPLETORIO Lo que se hace saber al público para los efectos de ley consiguientes.- Alcaldía Municipal de Izalco, veintisiete de enero del año dos mil seis.- DR. CARLOS ALEXIS PORTILLO ALVAREZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. MARIO GUARDADO LEON, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. A014267-2 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. D IA R HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por escrito la señora JULIA PEREZ DE CRUZ, de sesenta y tres años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número cero cero nueve tres siete cinco cinco uno guión siete y Número de Identificación Tributaria cero tres cero ocho guión dos tres cero cinco cuatro dos guión uno cero uno guión uno; solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD MUNICIPAL de un inmueble de naturaleza rústico, ubicado en Cantón Tajcuilujlan, de esta Jurisdicción, de una extensión superficial de DIEZ TAREAS EQUIVALENTES A VEINTIOCHO AREAS, IGUAL A DOS MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS; de los linderos siguientes: AL NORTE: Con predio de Saturnino Tino, AL SUR: Río de por medio con lo que hoy es de Fidelina Bernardino, hoy su sucesión; AL ORIENTE: con Elena Pérez de Shull, cerco propio de por medio; AL PONIENTE: Con la misma Elena Pérez de Shull, cerco propio en parte y ajeno el resto del mismo; y según Certificación de la Denominación Catastral tiene un área catastral de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS, CINCUENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS, TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS y sus linderos son los siguientes: AL NORTE: con Leopoldo Miguel ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada NERY LUZ GOMEZ DE BENITEZ, en calidad de Apoderado General Judicial del señor NAPOLEÓN HERNANDEZ SANTOS, de setenta y tres años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de El Carmen, solicitando se le extienda a su poderdante TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Amatillo del Cantón El Gavilán del Municipio de El Carmen, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES METROS, VEINTIDÓS DECÍMETROS SETENTA Y TRES METROS, VEINTIDÓS DECÍMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, con Centro Escolar, formado por dos tiros uno de veinticinco punto cincuenta y el otro de tres metros, con tapial de bloque propio; AL SUR, con Atilio Santos, cincuenta y tres punto cincuenta metros, calle de por medio, que conduce a la Pitaya, con tapial de bloque propio; AL PONIENTE, con Cristóbal Santos, carretera de por medio, con tapial de bloque propio, compuesto de dos tiros uno de treinta y cinco punto cincuenta metros y el otro de doce punto veinte metros; y AL NORTE, con Atilio Santos, setenta y ocho punto veinticinco metros, con tapial de bloque propio. Dicho inmueble lo valora en la suma de TREINTA MIL COLONES, y lo adquirió por compra informal que le hizo a la señora RUFINA SANTOS, ya fallecida el día uno de Diciembre de mil novecientos ochenta y dos. Librado en el Juzgado de lo Civil: a los diecisiete días del mes de julio del dos mil seis. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A014304-2 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado HENRY ALEXANDER ZAPATA FUENTES, Apoderado General Judicial de la señora MARIA GUILLERINA PARADA, solicitando a favor de su poderdante TITULO DE DOMINIO, de un solar de naturaleza urbana situado en Final Avenida Cinco de Enero y Calle El Progreso en la Lotificación Milagro de La Paz de esta ciudad, de la Capacidad Superficial de CUATROCIENTOS UN METROS TREINTA DECIMETROS CUADRADOS, que tiene las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: veinte metros noventa y un centímetros, colinda con calle que conduce al Cantón Las Lomitas; AL PONIENTE: veintiún metros veinte centímetros, colinda con solar de María Parada; AL NORTE: dieciséis metros ochenta y tres centímetros, colinda con Calle El Progreso de por medio; AL SUR: veintiún metros veintinueve centímetros colinda con terreno de Rodolfo Chávez. En dicho inmueble no existen construcciones de sistema mixto.Y lo adquirió por compra de la POSESION MATERIAL que le hiciere en forma verbal al señor Patricio Ramos, quien en vida fuere mayor de edad, de este domicilio, mediante documento privado en el mes de enero del año de mil novecientos ochenta y dos, posesión que suma más de diez años continuos, posesión que ha sido en forma quieta, pacífica, pública e ininterrumpida, lo estima en la cantidad de DIEZ MIL COLONES EXACTOS, los colindantes son todos de este domicilio. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado JOSE EDILBERTO VELASQUEZ GOMEZ, en calidad de Apoderado General Judicial, del señor JOSE GERMAN SORTO DELGADO; solicitando TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Flamenco, Hacienda San Antonio, de la Jurisdicción de Jocoro, departamento de Morazán, de la capacidad superficial de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Mide sesenta y tres metros, cerco de alambre propio, con Angel Ventura; AL PONIENTE: Mide veinticuatro metros, con terreno de la señora Josefina Flores, cerco de alambre propio, AL NORTE: Mide sesenta y tres metros con Humberto Macay, Carretera Ruta Militar de por medio; y AL SUR: Mide sesenta y nueve metros, con terreno de Arquímides Joya, cerco de alambre de por medio; inmueble que carece de cultivos y construcciones permanentes. Dicho inmueble el señor JOSE GERMAN SORTO DELGADO, lo adquirió por compra que le hiciera de Posesión Material al señor MAURO ESQUIVEL VELASQUEZ GUERRA; y lo valúa en la cantidad de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTAY SIETE DOLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DOLAR DE ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. TITULO DE DOMINIO Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera, a las quince horas del día cincos de julio de dos mil seis. Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE 1ª. INSTANCIA. Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A014306-2 Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal, San Miguel, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil cuatro.- JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.- 3 v. alt. No. R011923-2 DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: 1966014039 No. de Presentación: 20060076970 CLASE: 01, 02. LA INFRASCRITA REGISTRADOR D IA R HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado el Licenciado ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora RINA DEL CARMEN GODOY, solicitando obtener a favor de dicha señora Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón San José El Naranjo, jurisdicción de Jujutla, departamento de Ahuachapán, de la capacidad superficial de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL NORTE, en dos tramos así: el primero de doce punto treinta y cuatro metros y el segundo de once punto treinta y seis metros ambos tramos de Poniente a Oriente, lindando con Asociación de Desarrollo Comunal Fuente de Progreso del Cantón San José El Naranjo, Municipio de Jujutla, departamento de Ahuachapán; AL ORIENTE, mide doce punto veintiséis metros, lindando con terreno de Eloisa Pérez hoy viuda de García; AL SUR, mide veinticuatro punto setenta y siete metros lindando con terreno de la señora BERTILA LARA MONTEJO DE MARTINEZ Y AL PONIENTE, mide doce punto sesenta y dos metros y linda también con terrenos de la señora BERTILA LARA MONTEJO DE MARTINEZ. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley. Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las catorce horas del día doce de julio del año dos mil seis.- Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE SHERWIN-WILLIAMS COMPANY, del domicilio de 101 Prospect Avenue, N.W. Ciudad de Cleveland, Estado de Ohio, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 14039 del Libro 00036 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra RUSTOP; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 01, 02 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de 3 v. alt. No. A014322-2 Ley. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de julio del año dos mil seis. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, 135 de la cabeza de un toro de color gris dentro de un círculo de fondo blanco bordeado en su parte interna de una franja gris y en la parte exterior por una corona de figuras ovaladas que representan granos de café; en la parte inferior aparece la palabra “TORO”, en caracteres grandes suigeneris, de color gris, destacándose en un nivel más alto que los demás caracteres las letras “T’’ del inicio y la “O”, en el espacio situado entre estas dos letras y exactamente encima de las otras dos intermedias “OR” de la misma, se encuentra la palabra “CAFE” en color blanco, enmarcada dentro de un rectángulo también de color blanco; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. SECRETARIA. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A 3 v. alt. No. A014203-2 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Si nos Distintivos. San Salvador, a los cinco días del mes de Julio del año dos mil seis. No. de Expediente: 1990002267 LIC. MARÍA DAFNE RUIZ, No. de Presentación: 20060079376 CLASE: 09. REGISTRADOR. LA INFRASCRITA REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de POLAROID CORPORATION, del domicilio de 549 Technology Square, Cambridge, Massachusetts 02139, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00040 del Libro 00038 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión POLAROID STUDIO EXPRESS; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A014208-2 No. de Expediente: 1994002416 No. de Presentación: 20060079366 CLASE: 04 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil seis. LIC. MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. A014206-2 D IA R SECRETARIO. No. de Expediente: 1995005429 No. de Presentación: 20060078959 LA INFRASCRITA REGISTRADORA, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BARDAHL MANUFACTURING CORPORATION, del domicilio de 1400 N.W. 52nd. Street, Seattle, Washington, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00166 del Libro 00042 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en el diseño de dos franjas paralelas, de igual anchura, una de ellas oscura, las cuales se doblan, formando un círculo, para continuar nuevamente arriba en posición horizontal, evocando una pista de carreras; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 04 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cinco días del mes de julio del año dos mil seis. CLASE: 30. LA INFRASCRITA REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CAFE SOLUBLE, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Kilómetro ocho y medio Carretera Norte, Managua, Nicaragua, de nacionalidad NICARAGUENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00167 del Libro 00054 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una etiqueta de forma rectangular de fondo oscuro, en cuya parte superior aparece una silueta LIC. MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A014226-2 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 No. de Expediente: 1994003423 No. de Presentación: 20050070750 No. de Presentación: 20060076128 CLASE: 30. CLASE: 03. LA INFRASCRITA REGISTRADOR, LA INFRASCRITA REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Société des Produits Nestlé, S.A., del domicilio de 1800 VEVEY, CANTON DE VAUD, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00137 del Libro 00042 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CLUSTERS escrita, en letras corrientes sin tener ningún signo especial ni distintivo; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LG CORP., del domicilio de 20, Yoido-dong, Yongdungpo-ku, Seoul, Korea, de nacionalidad COREANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00151 del Libro 00042 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra LUCKY, en letras estilizadas; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A No. de Expediente: 1993000557 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cinco días del mes de julio del año dos mil seis. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil seis. LIC. MARÍA DAFNE RUIZ, LIC. MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO, SECRETARIA. SECRETARIO. 3 v. alt. No. A014230-2 3 v. alt. No. A014227-2 No. de Expediente: 1994001894 No. de Expediente: 1992002257 No. de Presentación: 20060079035 No. de Presentación: 20060076968 CLASE: 36. CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de VISA INTERNATIONAL SERVICE ASSOCIATION, del domicilio de 900 METRO CENTER BOULEVARD, CIUDAD DE FOSTER, CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00022 del Libro 00043 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en La palabra “INTERLINK”; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MGI PHARMA, INC., del domicilio de 5775 West Old Shakoppee Road, Bloomington, Minnesota 55437, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00224 del Libro 00030 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra HEXALEN; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. D IA R LA INFRASCRITA REGISTRADOR, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de julio del año dos mil seis. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil seis. LIC. MARÍA DAFNE RUIZ, LIC. MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. SECRETARIO. 3 v. alt. No. A014229-2 3 v. alt. No. A014231-2 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. 137 No. de Expediente: 2006059178 No. de Presentación: 20010020332 No. de Presentación: 20060079980 CLASE: 03. CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADOR, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CESAR AUGUSTO CALDERON, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INVERSIONES CENTROAMERICANAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES CENTROAMERICANAS, S.A. DE C.V., del domicilio de NUEVA SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00190 del Libro 00091 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “ALTESS”, que ampara productos comprendidos en la Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GLAXO GROUP LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A No. de Expediente: 1980000692 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de julio del año dos mil cuatro. LIC. MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. MARTA MONGEY MELGAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R011908-2 MARCAS DE FABRICA Consistente en: la expresión NEMATIL y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONESY SUSTANCIAS FARMACEUTICAS TALES COMO ANTIHELMINTICOS. La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil seis. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de julio del año dos mil seis. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. No. de Expediente: 2005053491 No. de Presentación: 20050070999 CLASE: 05. 3 v. alt. No. A014191-2 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, PEPE NUTRIN D IA R HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CETECO MILK PRODUCTS CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Expediente: 2006059218 No. de Presentación: 20060080064 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GLAXO GROUP LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras PEPE NUTRIN. La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil seis. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A014190-2 Consistente en: la palabra Metrikids y diseño, la palabra Kids se traduce al castellano como niños, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS TALES COMO ANTIHELMINTICOS. 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil seis. La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de julio del año dos mil seis. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de julio del año dos mil seis. DIANA VIOLETA HASBÚN VILLACORTA, REGISTRADOR. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS, SECRETARIO. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, REGISTRADOR. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A SECRETARIO. 3 v. alt. No. A014192-2 3 v. alt. No. A014194-2 No. de Expediente: 2005053623 No. de Expediente: 2006056955 No. de Presentación: 20050071167 CLASE: 03. No. de Presentación: 20060076344 CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de BEECHAM GROUP p.l.c., de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de J.C. PENNEY CORPORATION, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, PRO-ESMALTE EAST FIFTH Consistente en: la palabra PRO-ESMALTE. La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de julio del año dos mil seis. Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos mil seis. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil seis. 3 v. alt. No. A014193-2 LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, IA R SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO. Consistente en: las palabras EAST FIFTH, que se traducen el castellano como “quinto del este”, que servirá para: AMPARAR: PANTALONES DE MUJER, PANTALONES CORTOS, FALDAS, TOPS, VESTIDOS, TRAJES, SUÉTERES, CHAQUETAS, VESTIMENTA EXTERIOR, CALZADO, VESTIMENTA PARA LA CABEZA, CINTURONES, BUFANDAS, GUANTES, CALCETERIA. REGISTRADOR. D No. de Expediente: 2005053626 No. de Presentación: 20050071170 HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA, SECRETARIO. CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de BEECHAM GROUP p.l.c., de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, 3 v. alt. No. A014195-2 No. de Expediente: 2006058553 No. de Presentación: 20060078955 PRO-ESMALTE Consistente en: la palabra PRO-ESMALTE. CLASE: 19. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CONSOR- DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. CIO COMEX, S.A DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, 139 No. de Expediente: 2006059074 No. de Presentación: 20060079755 CLASE:09. MERIDIAN EL INFRASCRITO REGISTRADOR, La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil seis. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de UNITED PARCEL SERVICE OF AMERICA, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Consistente en: la palabra MERIDIAN que se traduce al castellano como “MERIDIANO”, que servirá para: AMPARAR: DISTRIBUCION, COMERCIALIZACION, IMPORTACION, EXPORTACION, MEDIACION, REPRESENTACION COMISION, CONSIGNACION, DEPOSITOS Y ALMACENAJE DE MATERIALES DE CONSTRUCCION, PIEDRAS NATURALES Y ARTIFICIALES DE CONSTRUCCION, CAL, MORTERO, YESO Y GRAVA, ASFALTO, PEZ Y BETUN, CASAS TRANSPORTABLES, MONUMENTOS DE PIEDRAS, CHIMENEAS. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil seis. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. ANA CRISTINA OLIVA DE CRISTALES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A014198-2 UPS EXPRESS SAVER Consistente en: la expresión UPS EXPRESS SAVER la palabra “express” se traduce como “expreso” y la palabra “saver” como “ahorrador”, que servirá para: AMPARAR: EQUIPO (HARDWARE) Y PROGRAMAS (SOFWARE) DE COMPUTADORAS QUE SE USAN PARA PREPARAR E IMPRIMIR DOCUMENTOS DE ENVIO Y FACTURAS RASTREO DE PAQUETES Y FLETES ENVIADOS, Y PARA LA PLANIFICACION DE LOGISTICAS Y SOLUCIONES DE ADMINISTRACION DE CADENA DE SUMINISTRO, PROGRAMAS DE COMPUTADORA. La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil seis. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de julio del año dos mil seis. No. de Expediente: 2006058555 DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, No. de Presentación: 20060078957 CLASE: 02. REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CONSORCIO COMEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad: MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A014210-2 MERIDIAN D IA R Consistente en: la palabra MERIDIAN que se traduce al castellano como “MERIDIANO”, que servirá para: AMPARAR: COLORES, BARNICES, LACAS, PRESERVATIVOS ANTIOXIDANTES Y CONTRA LA DETERIORIZACIÓN DE LA MADERA, MATERIAS TINTÓREAS, MORDIENTES, RESINAS NATURALES, METALES EN HOJAS Y EN POLVO PARA PINTORES Y DECORADORES. La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil seis. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil seis. No. de Expediente: 2006059108 No. de Presentación: 20060079789 CLASE: 18. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de J.C. PENNEY CORPORATION, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. EAST FIFTH ANA CRISTINA OLIVA DE CRISTALES, SECRETARIA. Consistente en: Las palabras EAST FIFTH, que se traducen al castellano como “quinto del este”, que servirá para: AMPARAR: BOLSOS. 3 v. alt. No. A014209-2 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil seis. No. de Expediente: 2006058938 No. de Presentación: 20060079532 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil seis. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de MERCK & CO., INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A014211-2 No. de Expediente: 2006059076 No. de Presentación: 20060079757 CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de UNITED PARCEL SERVICE OF AMERICA, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, UPS EXPRESS SAVER La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos mil seis. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil seis. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADOR. GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A014213-2 IA R Consistente en: la expresión UPS EXPRESS SAVER. La palabra “express” se traduce como “expreso” y la palabra “saver” como “ahorrador”, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS COMPUTARIZADOS PARA RASTREAR Y TRAZAR PAQUETES Y FLETES EN TRANSITO, TALES COMO, PROPORCIONANDO INFORMACION COMPUTARIZADA EN SERVICIOS DE ENTREGA Y TRANSPORTE LOCAL E INTERNACIONAL; SERVICIOS DE PUBLICIDAD; SERVICIOS DE DIRECCION EMPRESARIAL; SERVICIOS DE CONSULTORIA DE NEGOCIOS; SERVICIOS DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS; SERVICIOS DE FUNCIONES DE OFICINA; SERVICIOS DE DISTRIBUCION DE MUESTRAS; SERVICIOS DE ADMINISTRACION Y SOPORTE DE OFICINA. Consistente en: las palabras PROGRAMA SALUD ES VIDA VIVELA CON CALIDAD y diseño. Sobre la expresión PROGRAMA SALUD ES VIDA-VIVELA CON CALIDAD no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS, PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA, SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS, MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA MOLDES DENTALES, DESINFECTANTES, PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS. La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil D seis. No. de Expediente: 2006058556 No. de Presentación: 20060078958 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de julio del año dos mil seis. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO, CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CONSORCIO COMEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, MERIDIAN SECRETARIA. 3 v. alt. No. A014212-2 Consistente en: la palabra MERIDIAN la cual traducida al castellano significa “MERIDIANO”, que servirá para: AMPARAR: ABRASIVOS DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. 141 (FLUIDOS AUXILIARES PARA), ADHESIVAS (MATERIAS) PARA LA INDUSTRIA, ADHESIVOS (MATERIAS) ADHESIVAS PARA USOS INDUSTRIALES, ADHESIVO RESINOSO PLÁSTICO, ADHESIVO SINTÉTICOS DE RESINA QUE SE ENDURECEN CON EL CALOR, ADITIVOS ASFÁLTICOS (PRODUCTOS QUÍMICOS), AGUARRÁS,ALUMINIO, BASES (PRODUCTOS QUÍMICOS, BLANQUEO (PRODUCTOS DE) (DECOLORANTES) PARA USO INDUSTRIAL, CATALIZADORES, CEMENTO (PEGAMENTO), CEMENTO (PREPARACIONES PARA IMPERMEABILIZAR DEL) EXCEPTO PINTURAS), COLA, COLORES (PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA PREPARACIÓN DE), DECOLORANTES PARA USO INDUSTRIAL, DISOLVENTES INDUSTRIALES, DISOLVENTES PARA BARNICES, FONDOS, HUMEDAD DE LA ALBAÑILERÍA (PRODUCTOS CONTRA LA) (CON EXCEPCIÓN DE PINTURAS), IMPERMEABILIZACIÓN (PREPARACIÓN PARA LA), IMPERMEABILIZACIÓN CON FLUATOS (PRODUCTOS PARA LA), IMPERMEABILIZACIÓN DEL CEMENTO (PREPARACIONES PARA LA) (CON EXCEPCIÓN DE PINTURAS), IMPERMEABILIZANTES (SOLUCIONES), OXIDANTES, (PRODUCTOS QUÍMICOS ANTI) PEGAR (GOMA DE), PEGAR (MATERIAS PARA), PLASTE, PLÁSTICAS (MATERIAS EN FORMA DE POLVOS, PASTAS, LÍQUIDOS, EMULSIONES, DISPERSIONES Y GRANULADOS, PLÁSTICO PARA REPARAR MADERA QUE SE ENDURECE EN EL AIRE, PLÁSTICOS (SELLADORES), PLASTIFICADORES, POLIÉSTER, POLIESTIRENO, PRIMARIOS, QUIMICOS (PRODUCTOS) PARA LA INDUSTRIA; RELLENADOR; RELLENADOR PARA USO AUTOMOTRÍZ, REMOVEDOR, REMOVEDOR DE GRASAS, REMOVEDOR (PARA LA OXIDACIÓN), REVESTIMIENTOS LÍQUIDOS PARA AZOTEAS, SELLADORAS, (PREPARACIONES ADHESIVAS), SELLADORES PARA CONSTRUCCIÓN, SELLADORES PLÁSTICOS, SELLADORES, SOLVENTES, THINNER, TAPAPOROS, SILÍCONES, SILÍCONAS, BLANQUEADO (AGENTES DE), PASTA RELLENADORA Y RESANADORA PARA CARROCERÍAS DE VEHÍCULOS, RECUBRIMIENTOS INDUSTRIALES, ESMALTE (PRODUCTOS PARA HACER OPACO EL) ESMALTES (PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL DESLUSTRE DE LOS), ESMALTES (PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA PREPARACIÓN DE LOS) (CON EXCEPCIÓN DE LOS COLORES), SELLADOR DE SILICÓN. PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de L´OREAL Societé Anonyme, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Consistente en: La palabra Suavitel y diseño, que servirá para: AMPARAR: SUAVIZADOR DE LA TELA, ACONDICIONADOR DE TELA Y DETERGENTES DE TELA FINA. seis. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de julio del año dos mil seis. La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil seis. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil seis. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A014216-2 No. de Expediente: 2006059075 No. de Presentación: 20060079756 CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, LIPO.METRIC REGISTRADOR. IA R LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, D ANA CRISTINA OLIVA DE CRISTALES, Consistente en: las palabras LIPO.METRIC en que la palabra “metric” se traduce como “métrico”, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS TALES COMO CREMAS, LECHES, LOCIONES, GELS Y POLVOS PARA LA CARA, EL CUERPO Y LAS MANOS. SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil seis. 3 v. alt. No. A014214-2 No. de Expediente: 2006059011 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil seis. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADOR. No. de Presentación. 20060079673 CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de COLGATE- CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A014217-2 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de marzo del año dos mil seis. No. de Expediente: 2006057133 No. de Presentación: 20060076644 CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGATE- PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A SECRETARIO. 3 v. alt. No. A014348-2 No. de Expediente: 2006058918 No. de Presentación: 20060079507 CLASE: 09. Consistente en: Las palabras soberano supremo y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR JABONES. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil seis. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MATEO CABRERA ESCALON, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de ALMACENADORA ANVAL, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil seis. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, AUDIOPIPE REGISTRADOR. Consistente en: La palabra AUDIOPIPE, que servirá para: AMPARAR: ACCESORIOS DE VIDEOY AUDIO PARA USO RESIDENCIAL Y EN VEHICULOS AUTOMOTORES. MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS, La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos mil seis. SECRETARIA. 3 v. alt. No. A014221-2 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de julio del año dos mil seis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. R No. de Expediente: 2005050474 IA No. de Presentación: 20050066481 GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS, SECRETARIO. D CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NELSON EDGARDO HUEZO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASTRA MOTORS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, 3 v. alt. No. A014351-2 No. de Expediente: 2006059022 SHINERAY No. de Presentación: 20060079687 CLASE: 17. Consistente en: La palabra SHINERAY. La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil cinco. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CESAR ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de GALVANIZADORA INDUSTRIAL SALVA- DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. DOREÑA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, 143 NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: 2006059241 ALUFLEX No. de Presentación: 20060080108 EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: La palabra ALUFLEX, que servirá para: AMPARAR: AISLANTE TERMICO REFLECTIVO CONSISTENTE EN UNA CAPA DE ALUMINIO PURO, ESPUMA DE POLIETILENO Y PLASTICO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PEDRO CORVERA LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil seis. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil seis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. Consistente en: La palabra LOTYSERVIC y diseño, no otorgándole exclusividad sobre las palabras LOTIFICACIONES Y SERVICIOS DE CONSTRUCCION, ya que son términos de uso común en el comercio, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DEDICADO A BRINDAR SERVICIOS DE LOTIFICACIONES Y DE CONSTRUCCION, UBICADO EN RESIDENCIAL PINARES DE SANTA MONICA, SENDA ARAUCARIA, No. 20-F, SANTA TECLA, LA LIBERTAD. La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil 3 v. alt. No. R011903-2 seis. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de julio del año dos mil seis. No. de Expediente: 2005053009 No. de Presentación: 20050070250 CLASE: 03. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NORMA GUADALUPE GUERRA ROMERO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de INVERSIONES CENTROAMERICANAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES CENTROAMERICANAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R011921-2 No. de Expediente: 2006059215 VITRA R No. de Presentación: 20060080061 IA EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: La palabra VITRA. D La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil seis. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERICK HUMBERTO MURAYES SANTIAGO, en su calidad de APODERADO de EUROCELL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. R011909-2 Consistente en: La expresión EUROCELL y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, QUE SE 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 DEDICA A LA VENTA DE ACCESORIOS DE TELEFONIA CELULAR, SITUADO EN AVENIDA OLIMPICA, CENTRO COMERCIAL GIGANTE, LOCAL B-5, SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil seis. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de julio del año dos mil seis. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. R011930-2 SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: 2006058038 No. de Presentación: 20060078050 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO ALFREDO RIVAS HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, INSTITUTO DE BIOEQUIVALENCIABIODISPONIBILIDAD (IBB) ASIENTO DE EMPRESA 2002012289 ESTABLECIMIENTO 2002012289- 002 EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS MAURICIO RIVAS INTERIANO, en su calidad de Representante legal de la sociedad DOCUMENT HANDLING LIMITED DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 12 del libro 512 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-280486-001-4, ha presentado solicitud de apertura de nuevo establecimiento y cambio de dirección a las ocho horas y treinta y nueve minutos del día diez de julio de dos mil seis. Con la cual se otorgó asiento de nuevo Establecimiento No. 2002012289- 002 denominado DHL EL SALVADOR, S. A. DE C. V., con dirección en COLONIA ESCALON, AVENIDA MASFERRER, EDIFICIO ROSIMAR 2° NIVEL, LOCAL 1-B, del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR y asiento de Cambio de Dirección de Establecimiento No. 2002012289- 001; denominado DHL EL SALVADOR, S.A. DE C.V., ahora ubicado en: 47 AVENIDA NORTE, PASAJE LAS TERRAZAS No. 104, COLONIA FLOR BLANCA del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR que se dedican a SERVICIO DE CORREO EXPRESO Y PRIVADO y que forman parte de la empresa denominada DOCUMENT HANDLING LIMITED DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIOS DE CORREO, ENVIOS Y OTROS SIMILARES, con dirección en 47 AVENIDA NORTE, PASAJE LAS TERRAZAS, No. 104 del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR cuyo activo asciende a: DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTAY OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTAY DOS 26/100 DOLARES ($ 2,788,342.26) IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A REGISTRADORA. MATRICULAS DE COMERCIO Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, diez de julio de dos mil seis. Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA, REGISTRADOR. IA R Consistente en: las palabras INSTITUTO DE BIOEQUIVALENCIA-BIODISPONIBILIDAD (IBB), que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA SOBRE PRODUCTOS MÉDICOS. 3 v. alt. No. A014258-2 D La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos mil seis. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil seis. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R011913-2 ASIENTO DE EMPRESA 2006055982 EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESAY ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS JORGE EDUARDO SAFIE HANANIA, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad EL SALVADOR SPORT FISHING, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse EL SALVADOR SPORT FISHING, S.A. DE C.V.; Sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintinueve de junio de dos mil seis. Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. R011900-2 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A social está inscrita bajo el número 36 del libro 2097 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-120106-103-7; el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y cuarenta y ocho minutos del día nueve de marzo de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006055982 inscripción 28 del Libro 109 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina EL SALVADOR SPORT FISHING, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a PESCA DE ALTURA COSTERA E INTERIOR, con dirección en FINAL 4a. AVENIDA, NORTE, FRENTE A COLONIA LLANO VERDE, del domicilio de ILOPANGO, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $ 11,428.57 y que no tiene establecimiento alguno. 145 Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. ASIENTO DE EMPRESA San Salvador, trece de marzo de dos mil seis. ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. A014358-2 ASIENTO DE EMPRESA 2000034601 ESTABLECIMIENTO 2000034601- 006,007 EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS: D IA R HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JAIME ROBERTO PALOMO MEZA, en su calidad de Representante legal de la sociedad SPECIALTY RETAIL STORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIARLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 47 del libro 1546 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-080500-102-8, ha presentado solicitud de apertura de nuevo establecimiento a las diez horas y treinta minutos del día veintinueve de junio de dos mil seis, con la cual se otorgaron los asientos de Apertura de Establecimientos No. 2000034601- 006, Inscripción 151 y el 2000034601- 007 Inscripción 152, ambos del libro 118 de Asientos de Matrícula de empresa y establecimiento, la empresa denominada SPECIALTY RETAIL STORES, S.A. DE C.V., con dirección en 7ª CALLE PONIENTE Y CALLE LA CEIBA No. 4929, COLONIA ESCALON, del domicilio y departamento de SAN SALVADOR, se dedica a COMPRA VENTA DE CALZADO cuyo activo asciende a: OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS 91/100 DOLARES $ 823,342.91 y que apertura los establecimientos 006) denominado TIENDA OULET CENTRO COMERCIAL HIPER MALL LAS CASCADAS situado en CENTRO COMERCIAL HIPER MALL LAS CASCADAS LOCAL 121-122, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, departamento de LA LIBERTAD que se dedica a COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS VARIOS, 007) denominado TIENDA NINE WEST LA GRAN VIA situado en CENTRO COMERCIAL LA GRAN VIA CARRETERA PANAMERICANA Y CALLE CHILTIUPAN, LOCAL 206 CIUDAD MERLIOT, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, departamento de LA LIBERTAD, que se dedica a COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS VARIOS. 2006056625 2006056625- 001 EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESAY ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: QUE A ESTA OFICINA SE HA PRESENTADO ANTONIA LIZZETH GOMEZ DE ORELLANA, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD MULTISERVICIOS EMPRESARIALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE QUE PUEDE ABREVIARSE MULTISERVICIOS EMPRESARIALES, S.A. DE C.V.; SOCIEDAD DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA, DEL DOMICILIO DE SAN SALVADOR, CUYA ESCRITURA SOCIAL ESTA INSCRITA BAJO EL NÚMERO 33 DEL LIBRO 2118 DEL REGISTRO DE SOCIEDADES DEL REGISTRO DE COMERCIO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA: 0614-240206-106-6; EL CUAL HA PRESENTADO SOLICITUD A LAS QUINCE HORAS Y CUARENTA Y SEIS MINUTOS DEL DIA VEINTITRES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS., CON LA CUAL SE OTORGÓ EL ASIENTO DE EMPRESA No. 2006056625 INSCRIPCIÓN 114 Y EL ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO No. 2006056625001, INSCRIPCIÓN 115, AMBOS DEL LIBRO 118 DE ASIENTOS DE MATRICULA DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO; LA EMPRESA SE DENOMINA MULTISERVICIOS EMPRESARIALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, LA CUAL SE DEDICA A VENTA DE OTROS PRODUCTOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE (FABRICACION Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS DE LIMPIEZA), CON DIRECCIÓN EN COLONIA ESCALON, 7a. CALLE PONIENTE BIS, Y CALLE JOSE MARTI, No. 15-229 DEL DOMICILIO DE SAN SALVADOR, CUYO ACTIVO ASCIENDE A ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($ 11,428.57) Y QUE TIENE EL ESTABLECIMIENTO SIGUIENTE: 001-) DENOMINADO RAISOL UBICADO EN COLONIA ESCALON, 7a. CALLE PONIENTE BIS, Y CALLE JOSE MARTI, No. 15-229, SAN SALVADOR, Y QUE SE DEDICA A VENTA DE OTROS PRODUCTOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE (FABRICACION Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS DE LIMPIEZA). LO QUE SE LE HACE SABER AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. SAN SALVADOR, VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL SEIS. Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. R011901-2 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 ASIENTO DE EMPRESA 2006056661 ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006056661- 001 EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESAY ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, once de agosto de dos mil cinco. Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO BUKELE KATTAN, de nacionalidad SALVADOREÑA, con número de Documento Único de Identidad 02347262-4 del domicilio de SAN SALVADOR, con Número de Identificación Tributaria: 0614-161244001-2, el cual ha presentado solicitud a las catorce horas y veintisiete minutos del día veintiocho de junio de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006056661 inscripción 40 y el asiento de Establecimiento No. 2006056661- 001, inscripción 41, ambos del Libro 120 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS, con dirección en 1a. CALLE PONIENTE Y 5a. AVENIDA NORTE, EDIFICIO BISSA, LOCAL No. 4 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN 35/100 DOLARES ($ 398,241.35) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado GRUPO ABK. ARMANDO BUKELE KATTAN ubicado en 1a. CALLE PONIENTE Y 5a. AVENIDA NORTE, EDIFICIO BISSA, LOCAL No. 4, SAN SALVADOR y que se dedica a ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS. NIENTE, PASAJE 1 CASA No. 5, COLONIA BONANZA del domicilio de AYUTUXTEPEQUE, cuyo activo asciende a SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS ONCE DOLARES CON 60/100 $ 74,911.60 y que tiene el establecimiento siguiente: 001- TORRES Y RODRIGUEZ, S.A. DE C.V., ubicado en 5a. CALLE PONIENTE, PASAJE 1 CASA No. 5, COLONIA BONANZA, del domicilio de AYUTUXTEPEQUE. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, doce de julio de dos mil seis. Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. R011920-2 ASIENTO DE EMPRESA 2002020801 2002020801- 001 R ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO D IA EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor TORRES MONTANO, JOSE ROBERTO, en su calidad de Representante legal de la sociedad TORRES Y RODRIGUEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse TORRES Y RODRIGUEZ S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de AYUTUXTEPEQUE, cuya escritura social está inscrita bajo el número 29 del libro 948 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-260493-102-0, ha presentado solicitud a las nueve horas y veintinueve minutos del día veintiséis de abril de dos mil cuatro. Por la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2002020801 y Establecimiento No. 2002020801- 001; a favor de la Empresa denominada TORRES Y RODRIGUEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a MERCADEO DE MATERIALES DE ROTULACION, con dirección en 5a. CALLE PO- REGISTRADOR. 3 v. alt. No. R011922-2 ASIENTO DE EMPRESA 2002030110 ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002030110- 001 EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESAY ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LEYLA HAYDEE RIVAS DE MALDONADO, en su calidad de Representante legal de la sociedad DROGUERIA PISA DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse DROGUERIA PISA DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 4 del libro 1347 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-270398-105-5; el cual ha presentado solicitud a las once horas y siete minutos del día treinta de marzo de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002030110 inscripción 17 y el asiento de Establecimiento No. 2002030110- 001 inscripción 18, ambos del libro 106 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada DROGUERIA PISA DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, con dirección en ZONA INDUSTRIAL PLAN DE LA LAGUNA, CALLE CIRCUNVALACION LOTE D-7, ANTIGUO CUSCATLAN del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuyo activo asciende a UN MILLON CINCUENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA DOLARES CON 72/100 $ 1,050,550.72 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) denominado DROGUERIA PISA DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., ubicado en ZONA INDUSTRIAL PLAN DE LA LAGUNA, CALLE CIRCUNVALACION LOTE D-7, ANTIGUO CUSCATLAN y que se dedica a COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, ocho de febrero de dos mil seis. Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. R011924-2 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. ASIENTO DE EMPRESA 2005055460 ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005055460- 001 EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESAY ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. de Empresa No. 2002036906 y Establecimiento No. 2002036906- 001; a favor de la Empresa denominada ELECTRIFICACION Y SISTEMAS DE TELECOMUNICACION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIOS DE TRANSMISION DE DATOS, con dirección en 29ª AVENIDA NORTE Y CALLE AL VOLCAN, COLONIA ZACAMIL del domicilio de MEJICANOS, SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL QUINIENTOS VEINTE DOLARES CON 00/100 $11,520.00 y que tiene el(los) establecimiento(s) siguiente(s): 001-) ELECTRIFICACION Y SISTEMAS DE TELECOMUNICACION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, ubicado en 29ª AVENIDA NORTE Y CALLE AL VOLCAN, COLONIA ZACAMIL, del domicilio de MEJICANOS, SAN SALVADOR. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JORGE ABRAHAM SAFIE HANANIA, en su calidad de Representante legal de la sociedad MOTOS EXCLUSIVAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse MOTOS EXCLUSIVAS, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 26 del libro 1973 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-091104-105-5; el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos del día nueve de marzo de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005055460 inscripción 198 y el asiento de Establecimiento No. 2005055460- 001, inscripción 199, ambos del Libro 118 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina MOTOS EXCLUSIVAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS, con dirección en CENTRO COMERCIAL FERIA ROSA, LOCAL No. B 123-131, ALAMEDA DOCTOR MANUEL ENRIQUE ARAUJO del domicilio y departamento de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS 41/100 DOLARES ($63,636.41) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado MOTOS EXCLUSIVAS, S.A. DE C.V., ubicado en CENTRO COMERCIAL FERIA ROSA, LOCAL No. B 123-131, ALAMEDA DOCTOR MANUEL ENRIQUE ARAUJO del domicilio y departamento de SAN SALVADOR y que se dedica a VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS. 147 Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, tres de julio de dos mil seis. Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ, REGISTRADOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintiuno de diciembre de dos mil dos. Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. R011932-2 CONVOCATORIAS CONVOCATORIA La Junta Directiva del BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SOYAPANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de conformidad a lo dispuesto en los artículos doscientos veinticuatro, doscientos cuarenta y dos, y doscientos cuarenta y tres del Código de Comercio, y debido a que la Junta no se realizó en Primera y Segunda Convocatoria por falta de quórum, CONVOCA a sus socios a la celebración de la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS EN TERCERA CONVOCATORIA la cual se realizará en el Auditorio “Daniel Antonio Gálvez Chávez” del edificio social del Banco, ubicado en Final Segunda Calle Poniente No. 10, Soyapango, el día viernes ocho de septiembre del año dos mil seis, a partir de las diecisiete horas. La agenda a tratar es la siguiente: 3 v. alt. No. R011931-2 R PUNTOS A DESARROLLAR. 2002036906 ESTABLECIMIENTO 2002036906- 001 D IA ASIENTO DE EMPRESA EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MOLINA GRIJALVA, RAIMUNDO DE JESUS, en su calidad de Representante legal de la sociedad ELECTRIFICACION Y SISTEMAS DE TELECOMUNICACION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ESTCOM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 14 del libro 1611 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-270301-106-4, ha presentado solicitud a las horas y minutos del día ocho de febrero de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los asientos 1. Comprobación del Quórum. 2. Apertura de la sesión. 3. Aumento de Capital Social por capitalización de Utilidades y Reservas de Capital acumuladas al 31-12-2005. El total de acciones pagadas al 31 de julio del dos mil seis asciende a 1,582,149, por lo que la Junta se considerará legalmente instalada en tercera convocatoria cualquiera sea el número de acciones presentes y representadas; y para tomar resoluciones bastará la simple mayoría de votos de las acciones presentes y representadas. Soyapango, doce de agosto de dos mil seis. GONZALO GUADRON RIVAS, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. A013195-2 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 CONVOCATORIA El Consejo Superior Universitario de la Universidad Autónoma de Santa Ana, UNASA., convoca a la Asamblea de Gobernadores, el día martes diecinueve de septiembre de dos mil seis, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana, en el Campus Universitario, situado en la Autopista Sur Poniente kilómetro 63 1/2 de esta ciudad, para conocer y resolver la siguiente agenda: 2. Quien quiera hacer posturas que ocurra que se le admitirá siendo Establecimiento del quórum. Elección del Presidente y Secretario de actuaciones de la Asamblea. 3. Lectura y aprobación del acta anterior. 4. Conocer, modificar y aprobar el presupuesto anual, los aranceles universitarios y la matrícula semestral o cupo de ingreso a cada una de las facultades para el año dos mil siete. 5. Otros asuntos que los miembros propongan y que la ley permita. El quórum para celebrar esta Asamblea General ordinaria en primera convocatoria es la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones serán válidas con la mayoría de votos presentes y representados. Si no hubiere quórum en la hora y fecha arriba señalada, se les convoca por segunda vez para ese mismo día a las diez horas con treinta minutos de la mañana en el mismo lugar y para tratar la misma agenda. El quórum necesario para celebrarla, será cualquiera que sea el número de miembros presentes y representados y las resoluciones serán válidas por la mayoría de votos. Santa Ana, 11 de agosto de 2006. Dr. GUILLERMO MARTINEZ MENDOZA, RECTOR. 3 v. alt. No. A014392-2 SUBASTAS PUBLICAS R RODOLFO ERNESTO CHACÓN, Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, al público para los efectos de ley, IA HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SIHUATEHUACAN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada Ileana Marina Cortez Oliva, contra los señores EFRAIN MANUEL SANCHEZ y ADELSO ENRIQUE FUNES; reclamándoles cantidad de dinero y accesorios, se venderá en este Juzgado, en pública subasta y al mejor postor en fecha que oportunamente se dará a conocer el siguiente bien: “Un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Santa Isabel, de esta jurisdicción, segregado de un inmueble de mayor extensión, denominado Lote Número CIENTO CINCO del Block “E”, de la Parcelación San Jorge; de una extensión superficial de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS, especialmente mide y linda: AL NORTE, veinte metros con lote número ciento seis del Block “E”; AL SUR, veinte metros, con lote número ciento cuatro del Block “E” de Jorge Alberto Avendaño; AL ORIENTE: quince metros, con lotes números ciento ocho del block “E”, de Francisco Javier Vásquez Contreras, y con lote número ciento nueve del mismo Block “E”; Y AL PONIENTE: quince metros, servidumbre de Tránsito de seis metros de ancho de por medio, con lote número noventa de Francisco Aguilar, y con D legal. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las nueve horas veinticuatro minutos del día treinta de junio de dos mil seis.- Enmendado:treinta-junio-Vale.- Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A 1. lote Número noventa y uno de Juan Vicente Flores Sanabria, y está inscrito a favor del señor EFRAIN MANUEL SANCHEZ al Número SESENTA del Libro DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS del Registro de la Propiedad de este Departamento.” Al inmueble le afecta el gravamen de Primera Hipoteca a favor de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORROY CREDITO, SIHUATEHUACAN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, según inscripción Número SETENTA Y SIETE, del Libro MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS de Hipotecas, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, de este Departamento. 3 v. alt. No. A014266-2 ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que en virtud de Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado José Gustavo López Merino, en su calidad de Apoderado General Judicial de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Vicentina de Responsabilidad Limitada, que se abrevia ACCOVI DE R.L., contra los señores SANTOS NICOLASA RODRÍGUEZ GÓMEZ, JOSÉ ALBERTO GÓMEZ, EVELYN OLIMPIA CHÁVEZ MELÉNDEZ y MARCOS ALEJANDRO GRACIAS TEJADA, reclamándoles el pago de cantidad adeudada, intereses y costas procesales, se venderán en pública subasta por la cantidad y en fecha a señalarse oportunamente, los siguientes inmuebles: tres inmuebles que se describen así, EL PRIMERO: inmueble de naturaleza urbana situados en el Barrio San Francisco, marcado actualmente con el Número veinticinco de la Sexta Avenida Sur, de la ciudad de San Vicente, que tiene las medidas y los linderos siguientes: AL ORIENTE, con resto del terreno del que se desmembró del señor Félix Antonio Serrano y mide cuatro metros; AL NORTE, también con resto del mismo terreno del señor Serrano y mide veinte metros; AL PONIENTE, con solar de Simeón Vaquerano, calle de por medio y mide cuatro metros y AL SUR, con propiedad de José Alejandro Andrade y María Elena Rodríguez de Andrade en una distancia de veinte metros. Tiene el terreno descrito una capacidad de OCHENTA METROS CUADRADOS. Inscrito a favor de la señora SANTOS NICOLASA RODRIGUEZ GOMEZ, bajo el número VEINTICINCO del Tomo CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO de Propiedad y trasladada al Sistema de Folio Real Computarizado bajo la matrícula SIETE CERO CERO UNO UNO DOS NUEVE DOS-CERO CERO CERO CERO CERO Asiento UNO; EL SEGUNDO INMUEBLE, que se describe así: solar urbano, situado en el Barrio San Francisco de esta ciudad, de una extensión superficial de VEINTE METROS CUADRADOS, con las medidas y linderos especiales siguientes: AL NORTE, veinte metros, con resto del predio de donde se desmembró esta porción en línea recta; AL ORIENTE, un metro, también con resto de donde se desmembró esta porción en línea recta; AL SUR, veinte metros, con la porción vendida de este predio, al señor José Alberto Gómez y AL PONIENTE, un metro, con el mismo lindero general que expresa el antecedente o sea casa y solar de Simón Vaquerano, calle de por medio, inscrito a favor del señor JOSE ALBERTO GOMEZ, bajo el número NOVENTA Y NUEVE del Tomo CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO de Propiedad de este Departamento y trasladada al Sistema de Folio Real Computarizado bajo la Matrícula SIETE CERO CERO UNO UNO DOS NUEVE SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO Asiento UNO y el TERCER INMUEBLE: de la misma naturaleza y situación ubicado en la esquina Sureste de una extensión superficial de CUARENTA METROS CUADRADOS, con las medidas y linderos especiales siguientes: AL NORTE, diez metros, DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las doce horas del día dieciocho de julio de dos mil seis.- Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A014356-2 REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A línea recta con resto del terreno de donde se desmembró esta porción: AL ORIENTE, cuatro metros, con porción vendida de todo el inmueble general al señor Carlos Escoto, trascorral de ladrillo del colindante de por medio; AL SUR, diez metros, con la porción vendida de todo el inmueble general al señor Jorge Hernández Henríquez, trascorral de ladrillo del colindante de por medio y AL PONIENTE, cuatro metros, con la porción vendida de todo el inmueble general al señor José Alberto Gómez, línea recta, inscrito a favor del señor JOSE ALBERTO GOMEZ, bajo el número NOVENTA Y NUEVE del Tomo CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO de Propiedad de este Departamento y trasladada al Sistema de Folio Real Computarizado bajo la Matrícula SIETE CERO CERO UNO UNO DOS NUEVE NUEVE –CERO CERO CERO CERO CERO Asiento UNO. Todos los inmuebles se encuentran gravados con Hipoteca a favor de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Vicentina de Responsabilidad Limitada, que se abrevia ACCOVI DE R.L., inscritas con respecto al primer inmueble relacionado como segunda hipoteca bajo en el Asiento número CUATRO de la Matrícula Número 70011292-00000, con respecto al segundo inmueble relacionado bajo el Asiento DOS de la Matrícula 70011297-00000 y respecto al tercer inmueble relacionado bajo el Asiento número TRES de la Matrícula 70011299-00000 y también tienen cada uno una anotación preventiva de embargo bajo los Asientos Números SEIS de la Matrícula Número 70011292-00000, con respecto al segundo inmueble relacionado bajo el Asiento TRES de la Matrícula 70011297-00000 y respecto al tercer inmueble relacionado bajo el Asiento número CUATRO de la Matrícula 70011299-00000. 149 Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los doce días del mes de Julio del año dos mil seis. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO INTERINO. AVISO EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A. Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo # 20150041550 en Suc. ZACATECOLUCA emitido el día 07/03/2005 a un plazo de 90 días el cual devenga el 2.9% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del Público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, 10 de Agosto del dos mil seis.- 3 v. alt. No. A014314-2 Lic. JULIO A. GARCIA INGLES, JEFE DE DEPÓSITOS. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, D IA R HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado FRANCISCO ESPINOZA AGUILAR, apoderado del “FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA”, Institución Autónoma de Crédito, de este domicilio que se abrevia “EL FONDO” contra el señor JORGE ANTONIO HERNANDEZ, conocido por JORGE ANTONIO HERNANDEZ CARRANZA y por JORGE ANTONIO CARRANZA HERNANDEZ, mayor de edad, motorista, del domicilio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en Pública Subasta el bien inmueble embargado siguiente: “”Un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, siendo el APARTAMENTO NÚMERO VEINTICUATRO, EDIFICIO CINCUENTA Y DOS, DEL “CONDOMINIO D”, DEL CENTRO URBANO AMATEPEC, situado en Jurisdicción de Soyapango de este Departamento, el cual tiene las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE: nueve punto sesenta metros. AL SUR: diez punto noventa y dos metros. AL ORIENTE: cinco punto cuarenta metros. Y AL PONIENTE: tres tramos: el primero, de dos punto setenta metros, el segundo de uno punto treinta y dos metros y el tercero, de dos punto setenta metros.- El inmueble antes descrito tiene una extensión superficial de CINCUENTA Y CINCO PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS,Y UN VOLUMEN DE CIENTO SESENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUBICOS”.- El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del señor JORGE ANTONIO HERNANDEZ, conocido por JORGE ANTONIO HERNANDEZ CARRANZA y por JORGE ANTONIO CARRANZA HERNANDEZ, bajo la Matrícula del Sistema de Folio Real Automatizado número SEIS CERO CERO DOS CUATRO CINCO UNO CINCO-A CERO CERO SIETE DOS, Asiento TRES, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de este Departamento.- 3 v. alt. No. A014357-2 AVISO EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A., Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo # 20170038546 en Suc. CHALCHUAPA emitido el día 08/10/1992 a un plazo de 90 días el cual devenga el 2.00% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del Público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, 10 de agosto de dos mil seis. Lic. JULIO A. GARCIA INGLES, JEFE DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. A014359-2 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 AUMENTO DE CAPITAL CAMBIO DE DOMICILIO LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIAY EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD DENOMINADA SURF & TRAVEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, QUE PUEDE ABREVIARSE SURF & TRAVEL, S.A. DE C.V., DE ESTE DOMICILIO, POR ESTE MEDIO, ASIENTO DE EMPRESA 2002020895 ESTABLECIMIENTO 2002020895- 001, 002 EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE PORFIRIO GOMEZ VILLALOBOS, en su calidad de Representante legal de la sociedad ELECTRONICA 2001, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 4 del libro 866 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-110392-105-2, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DOMICILIO DEL ESTABLECIMIENTO, a las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos del día veintinueve de julio de dos mil seis. Con la cual se le otorga el asiento de modificación No. 142 del libro 122 del folio 285 al 286; a favor de la Empresa denominada ELECTRONICA 2001, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA Y VENTA DE INSTRUMENTOS MUSICALES Y REPUESTOS ELECTRONICOS, con dirección en CALLE ARCE Y 11 AVENIDA SUR #635 del domicilio de SAN SALVADOR y que tiene los establecimientos denominados 001) ELECTRONICA, 2001, S.A. DE C.V., con dirección en CALLE ARCE Y II AVENIDA SUR #635 del domicilio de SAN SALVADOR, el cual se dedica a COMPRA Y VENTA DE INSTRUMENTOS MUSICALESY REPUESTOS ELECTRONICOS, 002) 8ª CALLE PONIENTE Y AVENIDA GERARDO BARRIOS #501, SAN MIGUEL, y se dedica a COMPRA Y VENTA DE INSTRUMENTOS MUSICALES Y REPUESTOS ELECTRONICOS. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A CERTIFICA: Que por acuerdo de Junta General Ordinaria y extraordinaria de Accionistas, celebrada en San Salvador, a las diez horas del día treinta de mayo del año dos mil seis, se acordó en el punto número uno de los puntos extraordinarios lo siguiente: “Los accionistas, en vista que la totalidad de las acciones han sido íntegramente pagadas, por unanimidad acuerdan aumentar el capital social mínimo de la sociedad, en OCHENTA MIL COLONES, emitiéndose OCHOCIENTAS acciones. Por lo que el capital social de SURF & Travel, Sociedad Anónima de Capital Variable, ascenderá a partir de esta fecha a CIEN MIL COLONES, representado por MIL acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie y por un valor nominal de CIEN colones, cada una, quedando este integrado de la siguiente manera: (1) CAPITAL I FIJO: CIEN MIL COLONES, representado por MIL ACCIONES nominativas, ordinarias, de una sola serie y por un valor nominal CIEN colones cada una. Las acciones son suscritas de la siguiente forma: FRANCISCO ROBERTO GALLARDO MEJIA SUSCRIBE setecientos ochenta acciones y PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO suscribe VEINTE acciones pagando ambos en este acto el veinticinco por ciento del valor de las acciones suscritas. En virtud de dicho aumento, se acuerda modificar la cláusula QUINTA del pacto social de la siguiente manera “CAPITAL SOCIAL”. El capital social mínimo de la sociedad, es de CIEN MIL COLONES, sujeto a régimen de Capital Variable, representado y dividido en mil acciones comunes y nominativas de un valor nominal de CIEN COLONES cada una”. San Salvador, trece de junio del dos mil seis. PATRICIA VALDIVIESO DE GALLARDO, SECRETARIA. Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley. JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS San Salvador, veintinueve de julio de dos mil seis. SURF & TRAVEL, S.A. DE C.V. Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO, 3 v. alt. No. A014261-2 REGISTRADOR. 3 v. alt. No. R011926-2 R DISOLUCION DE SOCIEDADES UTILIDAD Y NECESIDAD D IA El infrascrito Presidente de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Anónima, que gira con la denominación social de “SERVICIOS DEL PACIFICO, SOCIEDAD ANÓNIMA”, que puede abreviarse “SERPACIFIC, S.A.”, del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, HACE CONSTAR: Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada a las diez horas del día nueve de agosto del año dos mil seis, se acordó por unanimidad de votos: Disolver y Liquidar la sociedad “SERVICIOS DEL PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA”. Antiguo Cuscatlán, a los nueve días del mes de agosto del dos mil seis. Ing. MANUEL ENRIQUE SERAROLS GONZALEZ, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. A014330-2 EL LICENCIADO SAUL ALBERTO ZUNIGA CRUZ, JUEZ SEGUNDO DE FAMILIA DE SAN MIGUEL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por razones de Utilidad y Necesidad legalmente comprobadas en las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria iniciadas; en este Tribunal, por la señora BEATRIZ ESMERALDA HERNÁNDEZ BLANCO DIAZ, por medio de su Apoderado, Licenciado NELSON OSWALDO REYES BALTODANO, con NUI: SM-F2-007-B-(230)2006/2, a efecto que se le autorizará vender por Utilidad y Necesidad los derechos proindivisos equivalentes a dos cuartas partes correspondientes a los menores ROLANDO ERNESTO y REYNALDO ANTONIO, ambos de apellidos DIAZ HERNANDEZ, que les corresponde sobre los inmuebles objetos de las Diligencias, derechos que se venderán DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. 151 en Pública Subasta en este Juzgado; derechos proindivisos que recaen sobre el siguiente inmueble de una porción de terreno de Naturaleza Rústica, inculto, situado en el Cantón El Jute de esta jurisdicción, distrito y departamento de San Miguel, de la extensión superficial de ciento sesenta metros cuadrados cuyas medidas y colindantes especiales son las siguientes: AL NORTE, mide ocho metros y colinda con terreno de Manuel Cruz, Carretera Panamericana de por medio que de esta ciudad va para La Unión: AL SUR, mide ocho metros y colinda con el inmueble general del cual se está haciendo esta desmembración: AL ORIENTE, mide veinte metros y colinda con porción de terreno de propiedad del señor JUAN RAMON APARICIO, cerco de alambre y pared de ladrillo de por medio; y AL PONIENTE, mide veinte metros y colinda con el mismo inmueble general del cual se está haciendo esta desmembración, el cual se encuentra inscrito en el Registro Social de Inmuebles en el Sistema de Folios Real Computarizados según matrícula: al número OCHO CERO CERO UNO SIETE TRES CINCO NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO, en el Asiento DOS; que se encuentra inscrito a favor de los menores ROLANDO ERNESTO y REYNALDO ANTONIO, ambos de apellidos DIAZ HERNANDEZ. Diligencias en las cuales se ha ordenado el valúo de dicho inmueble por medio del cual se establezca la cantidad que servirá como base para la venta de pública subasta que se realizará en este Juzgado. La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos mil seis. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA: SAN MIGUEL, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil seis. Lic. SAUL ALBERTO ZUNIGA CRUZ, JUEZ SEGUNDO DE FAMILIA. Lic. WILLIAN QUINTANILLA QUINTANILLA, SECRETARIO DE ACTUACIONES. CLASE: 39. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil seis. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADOR. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS, 3 v. alt. No. A014331-2 SECRETARIO. 3 v. alt. No. A014215-2 No. de Expediente: 2006059073 No. de Presentación: 20060079754 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de UNITED PARCEL SERVICE OF AMERICA, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: 2006058935 No. de Presentación: 20060079529 CLASE: 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: las palabras UPS EXPRESS SAVER en que la palabra “express” se traduce como “expreso” y “saver” como “ahorrador”, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CARTAS, DOCUMENTOS, COMUNICACIONES, MATERIAL IMPRESO, Y OTROS PRODUCTOS Y PROPIEDADES POR LOS MEDIOS DIVERSOS DE TRANSPORTE, E INCLUYENDO SERVICIOS RELACIONADOS, TALES COMO BODEGAJEY ALMACENAMIENTO Y EMPACADO Y ENTREGA. D IA R HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de MERCK & CO., INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, UPS EXPRESS SAVER La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil seis. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil seis. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras PROGRAMA SALUD ES VIDA VIVELA CON CALIDAD y diseño. Sobre la expresión PROGRAMA SALUD ES VIDA - VIVELA CON CALIDAD no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR; SERVICIOS MEDICOS; SERVICIOS VETERINARIOS; CUIDADOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES; SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A014220-2 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 No. de Expediente, 2006058451 La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos mil seis. No. de Presentación: 20060078738 CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RODRIGO ALBERTO SOL AGUILAR, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de RASAM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil seis. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R011914-2 Consistente en: la palabra BLISS y diseño, que traducido al Castellano significa: Bienaventuranza, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE, BAR Y CAFÉ. CAMBIO DE DIRECCION DE EMPRESA La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil seis. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil seis. PEDRO JOAQUIN RIVERA ESCOBAR, REGISTRADOR. SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A014264-2 R No. de Expediente: 2006058040 IA No. de Presentación: 20060078052 D CLASE: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO ALFREDO RIVAS HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, IBB ASIENTO DE EMPRESA 2002026073 ESTABLECIMIENTO 2002026073- 001 EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MICHELL PIERRE MEIERS, en su calidad de Representante legal de la sociedad CHARLOTTE MEIERS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 000 del libro 000 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-140394-102-0, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA, a las ocho horas y treinta y tres minutos del día veinte de junio de dos, mil seis. Con la cual se le otorga el asiento de modificación No. 111 del libro 117 del folio 223 al 224; a favor de la Empresa denominada CHARLOTTE MEIERS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a IMPORTACION, EXPORTACION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE BELLEZA, con dirección en CALLE LOS ABETOS #23-B POLIGONO IV, COLONIA SAN FRANCISCO y que tiene el establecimiento denominado CHARLOTTE MEIERS, S.A. DE C.V., el cual se dedica a IMPORTACION, EXPORTACION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE BELLEZA, con dirección en CALLE LOS ABETOS #23 -B POLIGONO IV, COLONIA SAN FRANCISCO, del domicilio de SAN SALVADOR. Lo que se le hace saber, al público para los efectos de Ley. San Salvador, veinte de junio de dos mil seis. Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE, REGISTRADOR. Consistente en: la expresión IBB, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DE INVESTIGACIÓN DE PRODUCTOS MÉDICOS. 3 v. alt. No. R011929-2 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. 153 DE TERCERA PUBLICACIÓN JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, ACEPTACION DE HERENCIAS EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora JULIA GRIPINA GUTIERREZ, conocida por ANA JULIA GUTIERREZ por MARIA JULIA GUTIERREZ y por JULIA GRIPINA GUTIERREZ DE MARADIAGA, al fallecer el día seis de Octubre del año dos mil cinco, en el Hospital Nacional San Pedro de esta ciudad, siendo esta ciudad de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio, de parte del señor MANUEL DE JESUS MARADIAGA, en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante, confiriéndosele la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. AVISA: Que por resolución de las catorce horas de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora MARIA DOLORES ESCALANTE ESCOBAR, conocida por DOLORES ESCALANTE, al fallecer el día diecinueve de diciembre del año dos mil cinco, en el Estado de Los Angeles California, Estados Unidos de América, siendo la ciudad de Ereguayquín su último domicilio, de parte de CESAR MANUEL ESCALANTE ROQUE, en su calidad de hijo de la causante. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil seis.- Enmendado- de la- Vale.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A013855-3 EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: Para los efectos de Ley IA R AVISA: Que por resolución dictada a las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia intestada que dejara al fallecer el señor JOSE ANASTACIO AYALA HERNANDEZ, conocido por JOSE ANASTACIO AYALA, el día diecinueve de abril de dos mil cuatro, en el cantón El Zamorano de esta ciudad, siendo éste el lugar de su último domicilio, de parte del señor Vicente Valdez Meléndez, como cesionario de los derechos que le correspondían a la señora María Gregoria Ayala Chévez, en calidad de hija del causante. D Confiéresele al aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. Oportunamente extiéndase la certificación solicitada. Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil seis.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A013866-3 CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las ocho horas y treinta minutos del día cinco de mayo del presente año, se ha tenido aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE ALEJANDRO ZELAYA CASTILLO, quien fue de cincuenta y seis años de edad, empleado, soltero, de nacionalidad salvadoreña, originario de Jucuapa, Departamento de Usulután, hijo de Salvador Zelaya y Emilia Castillo, quien falleció el día catorce de septiembre de mil novecientos setenta y nueve, siendo su último domicilio Soyapango; de parte de la señora CLEMENCIA AGUILERO, conocida por MERCEDES AGUILERA, de sesenta y cinco años de edad, comerciante, de este domicilio, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que en su calidad de hijos les correspondían a los señores JOSE ROBERTO AGUILERA ZELAYA, DANY WALTER ZELAYA AGUILERA, y JOSE SALVADOR AGUILERA ZELAYA. Confiérase a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho a la sucesión intestada para que dentro del término de quince días subsiguientes al de la publicación del edicto respectivo, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los un días del mes junio de dos mil seis.- Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. LOURDES ESTELA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas del día seis de mayo de dos mil cinco.- Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A013858-3 3 v. alt. No. A013900-3 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 LICENCIADA ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. Al público para los efectos de Ley AVISA: Que por resolución de las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia intestada que dejara al fallecer la señora MARIA DE LOS ANGELES CORTEZ, conocida por MARIA DE LOS ANGELES CORTEZ DE SANTOS o MARIA ANGELA BATRES, el día dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y dos, en el cantón Tierra Blanca, de esta jurisdicción, siendo éste el lugar de su último domicilio, de parte de la señora REINA DE LOS ANGELES SANTOS DE ZANCHEZ, en calidad de hija de la causante. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y diez minutos del día cinco de mayo del año dos mil seis; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor GILBERTO ORANTES GONZALEZ, quien fue de veintiocho años de edad, Jornalero, fallecido el día dieciséis de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, siendo Delgado el lugar de su último domicilio, de parte de los Señores RAFAEL AGUSTIN GONZALEZ NOVOA, GEORGINA ELIZABETH GONZALEZ NOVOA e ILEANA DEL CARMEN GONZALEZ FLORES, en calidad de Sobrinos del causante, por derecho de representación de los bienes que le correspondían al señor RAFAEL ELIEZAR GONZALEZ, como hermano del causante, siendo los aceptantes representados en estas diligencias por el Licenciado José Alex Henríquez Valdez. Confiriéndosele a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: Para los efectos de Ley Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día cinco de mayo del año dos mil seis.- Lic. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA. JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. Confiéresele al aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley.- Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los doce días del mes enero de dos mil seis.- Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. SILVIA YANETH MEJIA H., SECRETARIA. 3 v. alt. No. A013932-3 3 v. alt. No. A013901-3 JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO. D IA R HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario de parte de los señores MARCELO ULISES MURGA MUNGUIA y NURY MARGARITA MURGA DE SANTOS, la herencia intestada que a su defunción dejó AMALIA DE JESUS MURGA CONTRERAS conocida por AMALIA MURGA, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, oficios domésticos, fallecida a las doce horas del día dieciséis de octubre del año dos mil cuatro, siendo esta ciudad su último domicilio, en concepto de hijos de la causante; se les ha conferido a los aceptantes en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez horas veinte minutos del día cinco de mayo del año dos mil seis.- Lic. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- MANUEL IGNACIO CARCAMO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A013930-3 DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN VICENTE, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, que a su defunción dejó el señor JOSE RAUL FLORES VELASQUEZ, de veintidós años de edad, soltero, e hijo de los señores Genaro Flores y Julia Velásquez, fallecido a las dieciocho horas del día siete de agosto de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón La Esperanza de la jurisdicción de Tecoluca, Departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, de parte del señor SEBASTIAN APARICIO BONILLA AGUILAR, de cuarenta y nueve años de edad, comerciante en pequeño, de este domicilio, éste en concepto de Cesionario de los Derechos Hereditarios que en la sucesión le corresponderían a los señores GENARO FLORES conocido por JENARO FLORES y MARIA JULIA VELASQUEZ DE FLORES, conocida por JULIA VELASQUEZ, ambos en concepto de padres del causante; y se ha nombrado al aceptante en el concepto antes expresado, administrador y representante interino de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas quince minutos del día uno de octubre del año dos mil cuatro.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A013933-3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley, DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA EMILIA BARRERA, también conocida por MARIA EMILIA VILLALTA BARRERA, quien fue de sesenta y nueve años de edad, oficios del hogar, soltera, e hija de los señores Adrián Villalta y Amalia Barrera, fallecida a las tres horas treinta minutos del día dos de noviembre del año dos mil dos, accidentalmente en el Hospital Nacional Santa Gertrudis, lugar de su último domicilio, en este distrito judicial de parte de la señora CECILIA DE LA PAZ HERNANDEZ VILLALTA, en su calidad de hija de la causante; y se ha nombrado a la aceptante señora CECILIA DE LA PAZ HERNANDEZ VILLALTA, en el concepto antes expresado, administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las diez horas y cuarenta minutos del día veintinueve de noviembre del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el señor LUIS BELTRAN MARQUEZ, de parte de la señora MARIA EDITA REYES DE MARQUEZ, por derecho propio como cónyuge sobreviviente y como Cesionaria de los derechos que le correspondían al señor FELIX CABRERA BENITEZ, éste como padre del mencionado causante. El señor LUIS BELTRAN MARQUEZ, a la fecha de su fallecimiento fue de cuarenta y cuatro años de edad, Jornalero, originario y del domicilio de Corinto, hijo de Félix Cabrera y Arcadia Márquez; falleció a las diez horas y treinta minutos el día siete de septiembre del corriente año, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel; siendo la ciudad de Corinto lugar de su último domicilio. Se le Confirió a la Heredera antes mencionada y en la forma establecida la Administración y Representación Interinas de la Sucesión con las facultades y restricciones para los Curadores de la Herencia Yacente. 155 Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del día cuatro de julio del año dos mil seis.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA, 3 v. alt. No. A013938-3 Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las quince horas del día cinco de diciembre de dos mil cinco.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A013934-3 ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, D IA R HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con treinta minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de las señoras JUANA FRANCISCA AYALA DE ALVARADO y MARIA CRUZ AYALA DE PALACIOS, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FLORENTINO AYALA conocido por FLORENTINO DE JESUS AYALA, quien fue de setenta y tres años de edad, soltero, salvadoreño, fallecido el día tres de agosto de mil novecientos ochenta y tres, en San Esteban Catarina, en este departamento, lugar de su último domicilio, en concepto de hijas del causante. Y se ha nombrado a las aceptantes administradoras y representantes interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los quince días del mes de junio del dos mil seis.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. A013937-3 Doctora ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil del distrito judicial del Departamento de San Vicente, al público para los efectos legales. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RUBEN ELIAS IRAHETA IRAHETA, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, varón, jornalero, soltero, e hijo de los señores Manuel Iraheta y Antonia Constanza, ambos ya fallecidos, fallecido el causante a las nueve horas del día veintiuno de Octubre de mil novecientos sesenta y nueve, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis de esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte del señor MAURICIO ANTONIO AMAYA HERNANDEZ, de sesenta y dos años de edad, Agricultor, de este domicilio, en su calidad de Cesionario de los derechos hereditarios que le corresponderían a la señora MARIA JESUS IRAHETA, en su concepto de hermana del causante; y se ha nombrado al aceptante en el carácter y forma antes expresados, administrador y representante interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las catorce horas veinticinco minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil seis. Doctora ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A013940-3 FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL; HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a las doce horas del día uno de junio del corriente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada del señor EMILIO DE JESUS VANEGAS ORDOÑEZ, quien falleció el día diecisiete de octubre de dos mil cinco, en el Cantón Los Pinos, del 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 Municipio de El Congo, de este Departamento, habiendo sido éste el lugar de su último domicilio; de parte del señor PEDRO ALFONSO VANEGAS ORDOÑEZ, en su concepto de Cesionario de los Derechos Hereditarios que en las presentes diligencias les correspondían a los señores: IMELDA YESENIA, SONIA ARELY y EDWIN ALEXANDER, los tres de Apellidos VANEGAS MEDINA, nombrándose al señor PEDRO ALFONSO VANEGAS ORDOÑEZ, antes referido interinamente Administrador y Representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, quince de febrero del año dos mil seis. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A013997-3 Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de ley. EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: para los efectos de Ley, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las doce horas y diez minutos del día uno de junio de dos mil seis. Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A013949-3 ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución, de las ocho horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor GREGORIO OJEDA conocido por GREGORIO OJEDAS, quien falleció el día cinco de enero de mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón Salalagua, Jurisdicción de El Carmen, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte del señor CARMEN OJEDAS ALVAREZ conocido por CARMEN OJEDA y CARMEN OJEDAS, en calidad de hijo del causante. Confiriéndole a dicho aceptante en el carácter indicado, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil seis. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. AVISA: Que por resolución de las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia intestada que dejó al fallecer la señora MARIA ADELINA PANIAGUA VIUDA DE BONILLA, conocida por MARIA ADELINA PANIAGUA, y por MARIA ADELINA PANIAGUA DE BONILLA, el día veinticuatro de diciembre de dos mil tres, en el Cantón Los Hornos, de San Francisco Javier, siendo éste el lugar de su último domicilio, de parte del señor BENIGNO ALONSO BONILLA RIVERA, como cesionario de los derechos que le correspondían a los señores: MARIO ROMEO BONILLA PANIAGUA, HECTOR DAVID BONILLA PANIAGUA, ANABEL BONILLA DE QUEZADA, BLANCA ESTELA BONILLA PANIAGUA, JULIO ARMANDO BONILLA PANIAGUA, FRANCISCO ARNULFO BONILLA PANIAGUA, y RAFAEL ARTURO BONILLA PANIAGUA, éstos en calidad de hijos de la causante. Confiéresele al aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil seis. Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. SILVIA YANETH MEJIA H., SECRETARIA. 3 v. alt. No. A014025-3 3 v. alt. No. A013976-3 D IA R LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cinco minutos del día diez de enero de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante FRANCISCO AYALA, quien falleció el día quince de agosto del año dos mil cinco, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, habiendo tenido como su último domicilio la ciudad de Santiago Nonualco, por parte de ERNESTINA MARTINEZ o ERNESTINA MARTINEZ DE AYALA, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante; y se ha nombrado al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. AVISA: que este día ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor JOSE GILBERTO LEIVA LANDAVERDE, conocido por JOSE GILBERTO LEIVA, que falleció el día diecisiete de mayo de dos mil cinco, en San Marcos, habiendo tenido en San Luis Talpa, Departamento de La Paz, su último domicilio, por parte de los señores JOSE SANTOS LANDAVERDE RIVERA o solo JOSE SANTOS LANDAVERDE y MARIA SUSANA LEIVA, en concepto de padres del causante y se les ha conferido a los aceptantes, la administración y representación interinas de la sucesión. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil seis. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. R011838-3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al público para los efectos de ley; Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día de la última publicación de este Edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil seis. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSE CARMEN GUATEMALA HENRIQUEZ, quien falleció el día ocho de junio de dos mil tres, en el Caserío El Cimarrón, Cantón El Pedregal, jurisdicción de El Rosario, Departamento de La Paz, habiendo tenido como su último domicilio Santiago Nonualco, por parte de la señora HERMINIA GUATEMALA VIUDA DE HENRIQUEZ, HERMINIA GUATEMALA RIVAS, HERMINIA GUATEMALA DE HENRIQUEZ, MARIA HERMINIA GUATEMALA y por HERMINIA GUATEMALA, en concepto de madre del causante. Nómbrase a la aceptante, Interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 157 3 v. alt. No. R011865-3 En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. TITULOS DE PROPIEDAD JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, 17 de julio de 2006. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. 3 v. alt. No. R011839-3 YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas cinco minutos del día doce de junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor JORGE ALFREDO ORTIZ VASQUEZ, ocurrida el día diecisiete de diciembre de dos mil cinco, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte del señor SIDNEY FLORES SOLORZANO, como cesionario del derecho hereditario que correspondía a la señora PAULA FRANCISCA ORTIZ GARCIA, conocida por PAULA ORTIZ, como madre del causante; y se ha conferido al aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. D IA R Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas veinticinco minutos del día veinte de junio de dos mil seis. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO. HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la señora FELIPA SOTO, de setenta y nueve años de edad, Ama de Casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero tres millones novecientos tres mil novecientos treinta y ocho - siete, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, de un solar de naturaleza urbana, situado en Novena Calle Poniente, del Barrio San Benito de esta Ciudad, de la capacidad superficial de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CERO TRES DECIMETROS DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: ORIENTE, con propiedad de Ana Ramona Interiano de Rodríguez; al NORTE, con propiedad de Efraín Alcides Hernández, calle de por medio; al PONIENTE, con propiedad de Carmen Elena Araniva de Rodríguez; y al SUR, con propiedad de Evarista Moreno de Chávez. No es dominante ni sirviente, no posee cargas ni derechos reales, ni está en proindivisión con nadie, lo obtuvo por compra que hizo a las señoras: María Elsa Moreno, Evarista Moreno de Chávez, Cristina de Jesús Moreno, Sebastián Moreno Villegas, Arminda Argentina Moreno Villegas, que unida su posesión a la de sus antecesores es por más de diez años de poseerlo sin interrupción, lo estima en la suma de DIEZ MIL DOLARES, los colindantes son de este domicilio. Lo que se avisa para efectos de Ley. Alcaldía Municipal de San Rafael Oriente, veintidós de julio de dos mil seis.- ISRAEL APARICIO, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE OFILIO ASCENCIO AVILES, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. A013867-3 3 v. alt. No. R011861-3 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de las once horas de este día se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que dejó la señora PETRONILA MARTINEZ, al fallecer el día dieciocho de octubre del año dos mil cinco, en el Barrio El Calvario de esta ciudad de Concepción Batres, Departamento de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora MARINA DEL CARMEN MARTINEZ, en Calidad de hija de la causante. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y por escrito, el señor Ángel María Rivera Gutiérrez, de cincuenta y siete años de edad, agricultor en pequeño, con domicilio en Barrio El Tránsito, carretera Troncal del Norte Km. 83, Tierra Blanca de esta jurisdicción, con Documento Único de Identidad Número cero cero quinientos veintiún mil novecientos quince - nueve, solicitando a su favor Título de Propiedad y Dominio de dos terrenos de naturaleza rural, situados en el Caserío El Molino, del Cantón El Gramal de esta jurisdicción, el primero de 1.83 manzanas de extensión superficial de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide 90 metros lineales, colinda con terreno que antes era de María Elvira Hernández 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER. Que a esta oficina se ha presentado la señora CONCEPCION CRUZ FLORES, de generales antes expresadas, solicitando se le expida Título de Propiedad a su favor de un inmueble de naturaleza urbana situado en el Barrio San José de esta Ciudad, de la extensión superficial según medidas lineales de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS, pero según certificación catastral es de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CINCUENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE, siete metros veintiún centímetros, con la Sociedad de Las Hijas del Divino Salvador, calle de por medio; AL NORTE, mide veinticinco metros, y linda con sucesión de Adonay Aguilar, y no con María del Rosario Martínez, como aparece en la denominación catastral; AL PONIENTE, mide quince metros y linda con María Isidra Rodríguez y no con Alfredo Villanueva según denominación Catastral; AL SUR, mide veintitrés metros, y linda con Arminda Argueta Meléndez. En el Inmueble existe construida una casa techo de tejas, paredes de adobe y una construcción de sistema mixto. Lo hubo por compra que hizo al señor Rodrigo Cruz Flores, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie. Lo adquirió de buena fe en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida, posesión que unida a la de sus tradentes data más de diez años consecutivos. Los colindantes son de este domicilio. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Landaverde, después de Angélica Aguilar Hernández y por último con José Alberto Rodríguez. AL NORTE, mide 100 metros linda con terreno de Raymundo Hernández. AL PONIENTE, mide 135 metros linda con terreno de José Narciso Posada. Y AL SUR, mide 128 metros linda con sucesión de María Elvira Hernández Landaverde. Este terreno lo adquirí por compra a la señora Berta Alicia Romero Deras. El segundo terreno también ubicado en el Caserío El Molino del Cantón El Gramal de 1.3/4 de manzana de extensión superficial, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide 200 metros y linda con Lilian Moncada; AL NORTE, mide 132.13 metros lineales linda con José Narciso Posada; AL PONIENTE, mide 95 metros y linda con terreno del mismo dueño del terreno que se pretende titular; y AL SUR, mide 32.63 metros linda con terreno del señor José Adalberto Rodriguez, este segundo terreno lo adquirí por compra al señor Raimundo Hernández y los poseo por el tiempo de más de diez años consecutivos de una manera quieta, pacífica, continua y sin interrupción, no es sirviente ni dominante y no está en proindivisión con ninguna persona y los valúa en la cantidad de CUATRO MIL 00/100 DOLARES ($ 4,000.00), los colindantes son de este domicilio. Se avisa al público para los efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL: La Palma, ocho de agosto de dos mil seis.- HECTOR ALCIDES HERNANDEZ CHACON, ALCALDE MUNICIPAL.- TITO AVELIO PERDOMO CONTRERAS, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. A013873-3 Alcaldía Municipal: Santo Domingo, cinco de julio de dos mil seis- JORGE ALBERTO ARGUETA MALDONADO, ALCALDE MUNICIPAL.- LLIN ADALBERTO CRUZ CRUZ, SECRETARIO MUNICIPAL INTERINO. 3 v. alt. No. A013936-3 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. D IA R HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y por escrito, el señor JOSE HUMBERTO VASQUEZ SOSA, de cincuenta y nueve años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio La Palma, Departamento de Chalatenango, con residencia exacta en el Caserío El Yoruconte del Cantón Las Granadillas, con Documento Único de Identidad Número cero, dos millones once mil novecientos sesenta y dos - cinco, solicitando a su favor Título de Propiedad y Dominio de un terreno de naturaleza rural, situado en el Cantón Las Granadillas de esta jurisdicción de DOS MANZANAS, de extensión superficial; de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide 125 metros lineales, colinda con David Deras Salguero; AL NORTE, mide 121 metros, colinda con sucesión de Amelia Salguero Vásquez; AL PONIENTE, mide 71 metros, colinda también con sucesión de Amelia Salguero Vásquez; y AL SUR, mide 172 metros, colinda con Margarita Gutiérrez Ramírez. En el inmueble descrito lo obtuve por compra que le hice a la señora Amelia Salguero Vásquez, según escritura privada y lo poseo por el tiempo de más de diez años consecutivos de una manera quieta, pacífica, continua y sin interrupción, no es sirviente ni dominante y no está en proindivisión con ninguna persona y lo valúo en la cantidad de SEIS MIL 00/100 Dólares ($ 6,000.00), los colindantes son de este domicilio. Se avisa al público para los efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL: La Palma, ocho de agosto de dos mil seis.- HECTOR ALCIDES HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.TITO AVELIO PERDOMO CONTRERAS, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. A013875-3 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE NEJAPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal ha presentado escrito el Licenciado José Ricardo Hernández Escobar, de treinta y un años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Ayutuxtepeque, en su calidad de Apoderado General Judicial con cláusula especial del señor Nelson Efraín Campos, de cuarenta y cuatro años de edad, motorista, del domicilio de Nejapa, portador de su Documento Único de Identidad Número: Cero un millón quinientos ochenta y nueve mil ochocientos dieciocho- tres, solicitando se extienda Título de propiedad a favor de su poderdante, de un inmueble de Naturaleza Urbana, situado en Avenida Concepción Norte y Callejón Cortez de la Jurisdicción de Nejapa, departamento de San Salvador, el cual es de medidas y linderos siguientes: AL NORTE, compuesto de tres tramos: El primero de diez metros, el segundo de diez metros, colindando por estos dos rumbos con terrenos de la señora Cristina Aguilar de Guzmán; y el tercer tramo de dieciocho punto noventa y tres metros, colindando con los terrenos de los señores Estela Quijada, Ana Luisa Quijada, Antonia Campos y Santiago Martínez; AL PONIENTE, mide dieciséis punto cuarenta metros, colindando con terreno del señor Tránsito Rosales; AL SUR, Mide dieciocho metros colindando con terreno del señor Elías Alberto Bendeck, Callejón Cortez de por medio; y AL ORIENTE, mide nueve metros colindando con terreno del señor Juan Ardón Esquivel, Avenida Concepción Norte de por medio. Todos los colindantes son de este domicilio y el lote antes descrito no tiene nombre. No es sirviente ni dominante, no le afecta carga o derecho real a favor de otra persona, ni tiene proindivisión con nadie. Lo estima el solicitante en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y su poderdante lo adquirió por Compra venta verbal que le hizo a la señora: PORFIRIA CAMPOS, en el año de mil novecientos setenta. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. 159 LO QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY. Lo adquirió el interesado por compra que le hicieron a la señora María Margarita Serpas. Librado en la Alcaldía Municipal de Nejapa, a los cuatro días de julio de dos mil seis.- Lic. RENE CANJURA, ALCALDE MUNICIPAL.MARIO ERNESTO VASQUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. Lo estima el inmueble en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($2,000.00). Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. A014015-3 Alcaldía Municipal: Ciudad de Ozatlán, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil seis.- RENÉ DE JESÚS SORTO, ALCALDE MUNICIPAL.- MARTA MARLENY CAMPOS SORTO, SECRETARIA MUNICIPAL. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA, Abogado y Notario, solicitando que se extienda a favor de su poderdante JUAN FRANCISCO AMAYA GOMEZ, título de propiedad de un solar urbano con su construcción que en forma quieta y pacíficamente posee en el Barrio Los Desamparados de esta Ciudad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS de extensión superficial; comprendido dentro de los linderos siguientes: AL SUR, linda con propiedad de Pedro Guerra, calle pública de por medio; AL ORIENTE, linda con propiedad de Viviana Henríquez; AL NORTE, linda con propiedad de Micaela Molina; y AL PONIENTE, linda con propiedad de Domingo Martínez Peña.- No es dominante ni sirviente no tiene cargas o derechos reales ni está en proindivisión.- Lo hubo por compra a AMADO ANTONIO VALLE HIDALGO, y lo estima en VEINTE MIL DÓLARES.- Los colindantes son de este domicilio. ALCALDIA MUNICIPAL: Ilobasco, a treinta y uno de julio de dos mil seis.- JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS, ALCALDE MUNICIPAL.- MANUEL DE J. ZETINO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. R011853-3 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. D IA R HACE CONSTAR: Que a esta oficina se han presentado los señores: Berta de Jesús Serpas de Rodríguez, de cincuenta y cinco años de edad, Costurera, de los domicilios de Ozatlán y Usulután, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos setenta y cinco - seis, y Mauro Serpas, de sesenta y un años de edad, Jornalero, de este domicilio, Con Documento Único de Identidad número cero dos millones ochocientos cuarenta y tres mil novecientos treinta y cuatro - seis; quienes solicitan por sí y a su nombre TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de Naturaleza Urbano, situado en Final Quinta Calle Poniente número dieciséis Barrio Candelaria de esta ciudad, de la capacidad superficial de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO TREINTA METROS CUADRADOS.De las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Veintinueve metros diez centímetros, con terreno que fue de Norberto Cedillos, hoy de Lizandro Hernández, cerco de alambre de nuestra propiedad, AL ORIENTE: Treinta metros cincuenta centímetros, con un quiebre hacia fuera, divididos en dos tramos, el primero de doce metros cuarenta centímetros y el segundo de dieciocho metros diez centímetros en ambos tramos linda con terreno que fue de Juana Ramos hoy de Concepción Ramos de Villegas, AL SUR: Veintisiete metros sesenta centímetros, con terreno que fue de Bartolomé Matas, hoy de Miguel Ángel Serrano Rivera, calle empedrada de por medio; Y AL PONIENTE: En línea curva hacia fuera de treinta y un metros veintiocho centímetros; El inmueble no es dominante ni sirviente, no está en proindivisión con ninguna otra persona, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia. 3 v. c. No. A014364-3 TITULOS SUPLETORIOS MANUEL OSCAR APARICIO FLORES, Notario del domicilio de la Ciudad de Chalatenango, con Oficina en Cuarta Calle Poniente Número Tres frente al Banco Cuscatlán, Costado Oriente del Banco de Fomento Agropecuario; HACE SABER: Que antes mis Oficios notariales se han iniciado por el señor JOSE GUARDADO TOBIAS, diligencias de TITULACION SUPLETORIA, manifestando que es dueño de un inmueble de naturaleza rústico, situado en el Caserío El Conacaste, Cantón El Conacaste, Municipio de Las Vueltas, Departamento de Chalatenango; el cual se describe así: AL ORIENTE, con Juan Guardado, zanjo de por medio; AL SUR, con Sebastián Mejía, cerco de alambre medianero de por medio; AL PONIENTE, con Miguel López y Guillermo Castillo, mojones de piedra de por medio; y AL NORTE, con Ignacio Guardado, mojones de piedra de por medio. Lo obtuvo por compra que le hizo al señor María Dina Delgado Mejía y Celia Delgado Mejía, según Escritura Pública de fecha veintiocho de Junio de mil novecientos noventa y cinco. No es dominante ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales a respetar a terceros y no se encuentra en proindivisión con persona alguna. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. En la Ciudad de Chalatenango, diez horas cinco minutos del día dos de agosto del año dos mil seis. Lic. MANUEL OSCAR APARICIO FLORES, NOTARIO. 3 v. alt. No. A013874-3 Licenciada Dinora del Carmen Andrade de Lazo, Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chinameca; HACE SABER: Que con fecha veinticuatro de julio del corriente año, se presentó a este Juzgado la Licenciada Gloria Marisol Salmerón Perla, mayor de edad, Abogado, del domicilio de El Divisadero, departamento de Morazán, portadora de su Tarjeta de Abogado de número doce mil ciento seis, en su concepto de Apoderada General Judicial del señor Amadeo Felipe Sandoval Mejía, solicitando se le extienda a favor de su mandante Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Caserío El Chirrión, Cantón El Palón, jurisdicción de Lolotique, 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera, a las quince horas del día veinticinco de julio de dos mil seis.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE 1ª. INSTANCIA.- BR. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A013889-3 ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A departamento de San Miguel, que tiene una extensión superficial de Ocho Mil Cuatrocientos Cuatro Metros Cuadrados, que mide y linda: Al Oriente: ciento cincuenta metros, con terrenos de los señores Carlos Napoleón Hernández y Manuel Antonio Hernández, cerco de piña y alambre de por medio en parte propio y en parte de los colindantes; Al Norte: cincuenta metros colinda con inmueble de don José Dimas Hernández, antes de propiedad del señor Basilio Hernández, cerco de alambre y piña propio de por medio; Al Poniente: cuarenta y un metros, con terreno de los señores Guillermina Hernández, Manuel Díaz y José Simón Meza, cerco de alambre y piña medianero de por medio; y Al Sur: ciento veintiséis metros, con inmuebles de los señores Manuel Antonio Hernández y Sotero Sandoval Meza. Esta porción goza de una servidumbre de tránsito de treinta metros de largo por dos metros de ancho, hasta salir a la calle principal del Caserío El Chirrión, tiene cultivados varios árboles frutales, maíz y chácara; además existe construida en ella una pequeña casa-galera, techo de teja y paredes de caña de maicillo. Dicho inmueble no es ejidal, baldío, ni comunal, no tiene Carga ni derechos reales ajenos. Lo adquirió su mandante por compraventa que le hiciera a la señora Antonia Meza el día tres de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. Y lo valúa en la cantidad de Cinco Mil dólares de los Estados Unidos de América.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.- Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las catorce horas veinte minutos del día veinticinco de julio de dos mil seis.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALÍA DE JESÚS PACHECO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A013888-3 BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, D IA R HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada GLORIA MARISOL SALMERON PERLA, en calidad de Apoderada General Judicial, de la señora EUSEBIA RODRIGUEZ CABRERA; solicitando TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón San Pedro Río Seco, Municipio de El Divisadero, departamento de Morazán, de la capacidad superficial de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA NUEVE PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS; de la medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Mide veinticinco metros, con propiedad de José Aureliano Saravia Umanzor, cerco de piña y alambre de por medio, del predio que se describe; AL NORTE: Mide cincuenta y cuatro metros, con terrenos de María del Carmen Molina Umaña, y Dina Noemy Rodríguez Quintanilla, cerco de piña y alambre de por medio del terreno que se describe; AL PONIENTE: Mide veinticuatro metros, linda con el señor Juan de la Cruz Salmerón, Carretera Nacional de por medio; y AL SUR: Mide cincuenta y siete metros, linda con propiedad de Pedro Rodríguez Cabrera, cerco de piña y alambre de por medio, del predio que se describe, hasta llegar a donde se comenzó. En este inmueble existen dos casas construidas, ambas de techo de tejas, paredes de bloque, piso de ladrillo, con un corredor al rumbo Poniente. Dicho inmueble la señora EUSEBIA RODRIGUEZ CABRERA, lo adquirió por compra que le hiciera de Posesión Material al señor MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, conocido por MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ MAJANO; y lo valúa en la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Doctor JOSE GUILLERMO ARAUJO ARAUJO, en calidad de Apoderado General Judicial de la señora MARIA LUISA HERNANDEZ, de setenta y seis años de edad, de oficios domésticos y del domicilio de San Alejo, solicitando se le extienda a su poderdante TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, innominado, situado en el Cantón Hato Nuevo, jurisdicción de San Alejo, de una extensión superficial de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS, que se describe así: al ORIENTE, cincuenta y siete metros, linda con Candelaria Hernández, callejón de por medio: al NORTE, trece metros cincuenta y cuatro centímetros, linda con Anastacio Hernández, tapial de ladrillo de del colindante; al PONIENTE, cincuenta y siete metros, linda con Dolores Benítez, cerco de alambre medianero de por medio: y al SUR, veinte metros cincuenta centímetros, linda con Juana Hernández de Cruz. Dicho inmueble lo valúa en la suma de DIEZ MIL DOLARES, y lo adquirió del señor AGUEDO ROMERO, en el mes de agosto de mil novecientos cincuenta y cinco. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los catorce días del mes de julio de dos mil seis. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SRIO. 3 v. alt. No. A013905-3 LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora MARIA ROSA CRUZ, de sesenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, por medio de su Apoderada General Judicial Licda. ROSA HAYDEE DIAZ LARREYNAGA, solicitando a su favor TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Sebastián, jurisdicción de Nuevo Edén de San Juan Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, mide cincuenta y cinco metros, linda con terreno de ARSENIO CASTRO, quebrada de por medio; AL ORIENTE, mide veintidós metros, linda con terreno de ISABEL CRUZ, y en otra parte con OFELIA DIAZ DE MENDOZA, calle de por medio; AL SUR, mide setenta y seis metros, linda con terreno de MARIANO MARENCO, y en otra parte con terreno de FRANCISCO ALVARADO, cerco de alambre de por medio; y AL PONIENTE, mide diecisiete punto veinticuatro metros, linda con URIEL RIVERA, calle de por medio.- El inmueble fue adquirido por compra venta verbal que hizo el titulante al señor CELEDONIO MARENCO, en el año de mil novecientos sesenta y cinco; lo valúa en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las quince horas y veinticinco minutos del día diecinueve de julio del año dos mil seis. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. JOSÉ FRANCISCO VELÁSQUEZ DÍAZ, SECRETARIO. 161 Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los treinta y un días del mes de Julio de dos mil seis.- Enmendado- TREMINIO-Vale.LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A013974-3 3 v. alt. No. A013953-3 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A JORGE ANTONIO MARROQUÍN RUGAMAS, Notario, de este domicilio, con oficina en 2do, Nivel de Credifácil, ubicado entre 9ª. Avenida Sur y Calle Rubén Darío, San Salvador, al público, ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. D IA R HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Doctor JOSE RUBEN JOVEL HERNANDEZ, como Apoderado de la señora: MARIA FLORES DE ANDRADE conocida por MARIA FLORES, mayor de edad, Ama de casa y de este domicilio; solicitando se le extienda a su poderdante TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, inculto, situado en el Cantón Sirama, Caserío Los Mangos, Jurisdicción, distrito y Departamento de La Unión, de una extensión superficial de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide noventa y cinco metros con setenta centímetros, con calle de por medio que de esta ciudad conduce a la ciudad de San Miguel, con el Instituto de Transformación Agraria, más conocido por ISTA, y con Cancha Atlético Altamirano, cerco de alambre de púas de la titulante; AL ORIENTE: compuesto de nueve tramos así: El primero, de veintisiete metros noventa y cinco centímetros; el segundo, de diez metros cincuenta y un centímetros; el tercero, de veintitrés metros cuarenta y siete centímetros; el cuarto, de treinta y cuatro metros ochenta y ocho centímetros; el quinto, de tres metros trece centímetros; el sexto, de treinta metros cero cuatro centímetros; el séptimo, de cuarenta y cuatro metros sesenta y ocho centímetros; el octavo, de veintisiete metros dieciocho centímetros; y el noveno, de cincuenta y ocho metros cincuenta y cinco centímetros, con JUAN SORTO, calle de por medio que de la Carretera Panamericana conduce al Caserío Los Mangos de esta Jurisdicción, también con EFRAIN FUENTES, EDGAR ANTONIO CANALES Y EDITH FLORES, cerco de alambre de púas de la titulante, AL PONIENTE, compuesto de siete tramos así: El primero, de cincuenta y seis metros trece centímetros; el segundo de doce metros setenta y un centímetros; el tercero, de veinticuatro metros sesenta y tres centímetros; el cuarto de cinco metros veinte centímetros; el quinto, de dieciocho metros noventa y cuatro centímetros; el sexto de veintidós metros sesenta y tres centímetros; y el séptimo de treinta y siete metros cuarenta y cinco centímetros, con FIDEL MEDRANO, PEDRO ANGEL TREMINIO, MACARIA ROMERO VIUDA DE TREMINIO, EUSTAQUIO VILLATORO, SANTOS FUENTES Y EUGENIO CANALES, todos divididos por cerco de alambre de púa propio de la titulante; AL SUR, compuesto de cinco tramos, así: El primero, de veintitrés metros cuarenta y tres centímetros; el segundo, de veintinueve metros cero seis centímetros; el tercero, de cincuenta y cinco metros treinta y un centímetros; el cuarto, de treinta y dos metros treinta centímetros; y quinto, de doce metros veinticinco centímetros, con JOSE FLORENCIO ALVARADO GUZMAN Y ERNESTO TORRES COREAS, divididos con cercos de alambre de púa, propiedad de la titulante. Dicho terreno lo valúa su poderdante en la suma de TRES MIL DOLARES y lo adquirió por compra VERBAL que le hizo al señor LEONSO AUGUSTO ANDRADE, el día doce de octubre de mil novecientos setenta y cuatro. HAGO SABER: Que GLORIA MÓNICA RUANO HENRÍQUEZ, de 26 años de edad, estudiante, del domicilio de Tonacatepeque, ante mis oficios notariales sigue Diligencias de Título Supletorio de dos terrenos de naturaleza rústica situado en Cantón Malacoff, el primer terreno tiene una superficie de 5,838.45 METROS CUADRADOS, que MIDE Y LINDA: NORTE, línea de 5 tramos: primero de 31.06 metros, con Jesús Rigoberto Erroa Miranda; segundo de 35.78 metros, con María Natividad de Jesús Alegría de Carrillo; tercero de 16.92 metros, con María Natividad de Jesús Alegría de Carrillo; cuarto 15.09 metros, con María Benigna Henríquez Guzmán; y quinto, 21.29 metros, con Rosa Flores de Morales; ORIENTE, 36.08 metros, con 2do. Terreno de la titulante, Gloria Mónica Ruano Henríquez; SUR, 66.23 metros, con Elida Henríquez Erroa; y PONIENTE, línea quebrada de 7 tramos: primero de 15.01 metros; segundo 17.66 metros; tercero de 11.99; cuarto de 8.85 metros, linda en estos 4 tramos con terreno de Ana Elizabeth Lemus Castillo, carretera nacional de por medio, que de Tonacatepeque conduce a San Martín; quinto 15.89 metros; sexto 23.34 metros; y el séptimo de 11.68 metros, linda en estos 3 últimos tramos con Tomás Erroa Alfaro; La 2da. Porción, mide 965.24 METROS CUADRADOS, que mide y linda: NORTE, 27.45 metros, con Rosa Flores de Morales; ORIENTE, 32.18 metros, con María Angela Henríquez de Granados; SUR, 30.34 metros, con Elida Henríquez Erroa; Y PONIENTE; 37.08 metros, con 1er. Terreno de Gloria Mónica Ruano Henríquez. Dichos inmuebles los adquirió por medio de escritura pública de compraventa otorgada en Tonacatepeque, a las 14 horas 50 minutos del día 20 de abril de 1988, ante el Notario Jorge Antonio Marroquín Rugamas, habiéndoselos vendido don MERCEDES HENRÍQUEZ. San Salvador, 26 de julio de 2006.- JORGE ANTONIO MARROQUIN RUGAMAS, NOTARIO. 3 v. alt. No. A013985-3 LICENCIADA ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado CARLOS ERNESTO ANDURAY ELÍAS, en su calidad de Apoderado del señor JOSÉ FEDERICO GONZÁLEZ MOZ, promoviendo diligencias de Título Supletorio a favor de su mandante, de un inmueble de las siguientes características: Terreno rústico situado en un lugar llamado “LAS LOMAS”, Cantón Plan del Pino de esta Ciudad, de la capacidad superficial de TRESCIENTOS VEINTISÉIS PUNTO SETENTAY DOS METROS CUADRADOS, según ficha catastral, que mide y linda: AL 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 NORTE, línea recta de treinta y dos punto ochenta metros, linda con terreno de AGUSTÍN RIVERA ALVARADO y VICENTE RAMÍREZ LÓPEZ. AL ORIENTE, línea recta de diez metros linda con terreno de FILEMÓN GONZÁLEZ VÁSQUEZ, AL SUR, línea recta de treinta y uno punto ochenta metros, linda con terreno de TEODORO RIVAS ESPINOZA; y AL PONIENTE, línea recta de diez metros, linda con terreno de JUAN PABLO GÓMEZ ARTIGA y TELMA EUSEBIA TORRES; por lo que Previénese que si hubiere alguna persona con algún derecho que tuviere que respetarse sobre el inmueble de que se trata, se presente a este Tribunal a probar dicha circunstancia en el Término de Ley. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licda. ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA, en concepto de Apoderada General Judicial del señor ARMANDO COREAS VALLADARES, de treinta y cuatro años de edad, agricultor, de este domicilio, solicitando TÍTULO SUPLETORIO a favor de su poderdante, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío Rancho Quemado del Cantón Maquilishuat, jurisdicción de Ilobasco, departamento de Cabañas, de la Extensión superficial de CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide doce metros, y linda con terreno de Juan Pablo Ramírez, hoy de Julia Corea; AL NORTE, mide treinta y cinco metros y linda con Mamno Rivas, hoy de Josefina Rivas, carretera nacional que conduce a Sensuntepeque de por medio; AL PONIENTE, mide doce metros y linda con Francisco Flores, hoy de Lilio Amaya; y AL SUR, mide treinta y cinco metros, lindando con resto del terreno general que le queda a doña María Isabel Ramírez de Mejía. En los cuatro rumbos hay mojones de cemento esquineros. El inmueble contiene una casa paredes de bloque y techo de tejas. No tiene cultivos permanentes; lo valúa en la cantidad de Ciento Catorce Dólares con Veintinueve Centavos de Dólar de los Estados Unidos de América; no es terreno sirviente ni dominante ni está en proindivisión con persona alguna. Lo hubo por compra a la señora María Isabel Ramírez de Mejía, conocida por María Isabel Ramírez. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Librado en el Juzgado de lo Civil del Distrito Judicial de Delgado, a las quince horas y cincuenta y nueve minutos del día doce de junio de dos mil seis.- LICDA. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, 3 v. alt. No. A013996-3 GRACIELA DE JESÚS MENDOZA GARCÍA, Notario del domicilio de Cojutepeque, con Oficina Notarial, ubicada en Calle José Francisco López, C-12, de esta misma ciudad, D IA R HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado el Señor JOSE MOISÉS QUINTEROS CALLEJAS, de treinta y siete años de edad, Jornalero, del domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Unico de Identidad Número: Cero tres cinco cuatro uno cero cuatro siete- seis, solicitando TITULO SUPLETORIO, de un terreno rústico situado en el Cantón Santa Isabel, de la jurisdicción de San Ramón, Departamento de Cuscatlán, cultivado de naranjos y matas de guineo, de la capacidad superficial de SIETE AREAS, que mide y linda AL ORIENTE, con terreno del Ingeniero Salvador Mendoza, antes de Ignacio Mejía, cerca de alambre de división del colindante; AL NORTE, con terreno de Concepción Rosales, hoy de Felipa Escobar, brotones de izote y pito de división, propios del predio que se describe; AL PONIENTE Y AL SUR, con resto de terreno de Ignacio Mejía, hoy de Felipa Escobar, brotones de pito, izote y jocote de división del predio que se describe, el cual está demarcado por cuatro mojones esquineros de jocote, y en beneficio de él hay establecido una servidumbre de tránsito, por el terreno de Ignacio Mejía, para salir a la calle por donde menos perjuicio cause al terreno sirviente. El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas que desde su adquisición el día veintiocho de abril del año dos mil seis, ante mis oficios notariales, ha poseído el referido terreno en forma quieta, pacífica y no interrumpida. Los colindantes son del mismo domicilio del solicitante. Lo estima en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES. Lo pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil seis. GRACIELA DE JESÚS MENDOZA GARCÍA, NOTARIO. 3 v. alt. No. R011851-3 Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las nueve horas treinta minutos del día veintiuno de julio de dos mil seis. LIC. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PROPIETARIO.- LIC. CELIO GERMAN MENJÍVAR ROMERO, SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA. 3 v. alt. No. R011856-3 TITULO DE DOMINIO FRANCISCO ALONSO MENA MORÁN, Notario, con oficina en Trece Avenida Norte, polígono veintitrés, casa número veinticuatro, Colonia Santa Mónica, Santa Tecla, al público, HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado el señor SEVERINO ALFREDO LOPEZ DELGADO, de sesenta y tres años de edad, Empleado, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con Documento Unico de Identidad número cero cero ciento cincuenta y ocho mil novecientos cuarenta y uno- tres, con número de identificación tributaria cero novecientos siete- cero ochenta mil ciento cuarenta y tres- cero cero uno- seis, en su calidad de Apoderado General Judicial y Administrativo con cláusula especial del señor REMIGIO ELIO ARIAS FLORES, de cincuenta y un años de edad, Comerciante, del domicilio de Ilobasco, departamento de Cabañas, portador de su Documento Unico de Identidad número cero tres millones novecientos veintitrés mil doscientos veintinueve- cuatro, con número de identificación tributaria cero novecientos tres- cero veintiún mil cincuenta y cuatrociento tres- ocho, MANIFESTANDO QUE SU REPRESENTADO: I) Es dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida de un inmueble urbano, situado en el Barrio El Calvario, Colonia San Rafael, Municipio de Ilobasco, departamento de Cabañas, lo cual no aparece ninguna inscripción y que por razones técnicas propias del Centro Nacional de Registro no se efectuó el respectivo mandamiento; DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil seis. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A siendo los colindantes reales y de una extensión superficial de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, según certificación de la denominación catastral del código número CE- CERO NOVECIENTOS TRES- TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS-DOS MIL SEIS, expedido por el Centro Nacional de Registro, extendida el día veintidós de junio del presente año, en cuya certificación se identifica el terreno a titularse como parcela número quince/ tres, que linda AL NORTE, con Andrés Romeo García Lozano; AL ORIENTE, con Pedro Pocasangre Peña; AL SUR, con resto del terreno general; Y AL PONIENTE, con resto del terreno general.- Todos los colindantes son del domicilio de Ilobasco, departamento de Cabañas. El predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie y lo adquirió por COMPRAVENTA que le hizo a la señora Eusebia Angela Arias López, o Eusebia Angela Arias de López, según testimonio de Escritura Pública número sesenta y nueve, otorgado en la ciudad de Ilobasco, a las catorce horas del día siete de abril de mil novecientos ochenta y ocho, ante los oficios del Notario Ezequiel Díaz hijo; POSESION que sobrepasa los diez años consecutivos. El inmueble lo valúa en la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR de los Estados Unidos de América. II) Que en vista que dicho inmueble no tiene antecedente inscrito, solicita TITULO DE DOMINIO. 163 ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. R011843-3 No. de Expediente: 1984000189 Lo que se avisa al público para los fines de ley. No. de Presentación: 20060073159 Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones de la solicitante, lo haga dentro del término legal en mi Bufete Notarial. CLASE: 05. Librado en la ciudad de Santa Tecla, a los siete días del mes de agosto de dos mil seis. LA INFRASCRITA REGISTRADOR FRANCISCO ALONSO MENA MORAN, NOTARIO. 3 v. alt. No. R011864-3 RENOVACION DE MARCAS HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado PABLO NOE RECINOS VALLE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GAMMALAB, S.A. DE C.V., del domicilio de Ciudad Merliot, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00167 del Libro 00112 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra CORITOS, escrita en letra corriente; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Expediente: 1984000192 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de D IA CLASE: 05. R No. de Presentación: 20060073146 LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado PABLO NOE RECINOS VALLE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GAMMA-LAB, S.A. DE C.V., del domicilio de Ciudad Merliot, Jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00165 del Libro 00112 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra SINTEMP, escrita en letra corriente; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil seis. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. R011844-3 164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 No. de Expediente: 1984000184 No. de Presentación: 20060073157 No. de Presentación: 20060073148 CLASE: 05. CLASE: 05. LA. INFRASCRITA REGISTRADOR LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado PABLO NOE RECINOS VALLE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GAMMA-LAB, S.A. DE C.V., del domicilio de Ciudad Merliot, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00168 del Libro 00112 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “GAMMATOS”, escrita en letra corriente; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado PABLO NOE RECINOS VALLE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GAMMA-LAB, S.A. DE C.V., del domicilio de Ciudad Merliot, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00170 del Libro 00112 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra ENTEROGAMMA, escrita en letras corrientes; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A No. de Expediente: 1984000188 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil seis. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil seis. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. R011845-3 3 v. alt. No. R011847-3 No. de Expediente: 1984000187 No. de Expediente: 1984000190 No. de Presentación: 20060073160 CLASE: 05. No. de Presentación: 20060073158 CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADOR D IA R HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado PABLO NOE RECINOS VALLE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GAMMA-LAB, S.A. DE C.V., del domicilio de Ciudad Merliot, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00169 del Libro 00112 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra GAMMAMINERAL, escrita en letra corriente; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado PABLO NOE RECINOS VALLE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Ciudad Merliot, Jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00171 del Libro 00112 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra GAMMALER, escrita en letra corriente; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de Junio del año dos mil seis. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil seis. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. R011846-3 3 v. alt. No. R011848-3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. 165 MARCA DE FÁBRICA No. de Expediente: 1984000110 No. de Presentación: 20060073155 CLASE: 05. No. de Expediente: 2005053686 LA INFRASCRITA REGISTRADOR No. de Presentación: 20050071261 HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado PABLO NOE RECINOS VALLE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GAMMA-LAB, S.A. DE C.V., del domicilio de Ciudad Merliot, Jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00155 del Libro 00112 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra GAMMA, escrita en letra corriente; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GUILLERMO CORDON CEA hijo, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INVERSIONES GALEANO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Consistente en: las palabras BAHIA DORADA. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil seis. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de enero del año dos mil seis. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. R011849-3 REGISTRADOR. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: 1984000191 3 v. alt. No. A013983-3 No. de Presentación: 20060073156 CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADOR NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: 2006057678 No. de Presentación: 20060077518 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado IMMER ALFARO CLIMACO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, D IA R HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado PABLO NOE RECINOS VALLE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GAMMA-LAB, S.A. DE C.V., del domicilio de Ciudad Merliot, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00166 del Libro 00112 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra GAMMATAL, escrita en letra corriente; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial. Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil seis.Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. R011850-3 Consistente en: la palabra RADIOLAB y diseño. Sobre los elementos de uso común no se le concede exclusividad, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE SERVICIO DEDICADA A REPARACIONES ELECTRONICAS Y SISTEMAS DE RADIO COMUNICACION, UBICADO EN JARDINES DE LA HACIENDA, CALLE EL PEDREGAL, NUMERO CATORCE, ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. 166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil seis. No. de Expediente: 2006059426 No. de Presentación: 20060080427 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de mayo del año dos mil seis. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NURY AMANDA CERRATO DE QUINTANILLA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DUMASA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DUMASA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A TABU SECRETARIO. 3 v. alt. No. A013967-3 Consistente en: la palabra TABU, que servirá para: IDENTIFICAR: UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA A LA COMPRAY VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, UBICADA EN BOULEVARD DEL HIPODROMO No. 80, LOCAL No. 2, COL. SAN BENITO. La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil No. de Expediente: 2006059730 seis. No. de Presentación: 20060080827 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil seis. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DIANA VIOLETA HASBUN VILLACORTA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDGAR ERNESTO GOMEZ HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de YURI GUSTAVO OLIVARES PEREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, REGISTRADOR. GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. R011835-3 No. de Expediente: 2006059445 No. de Presentación: 20060080446 EL INFRASCRITO REGISTRADOR R Consistente en: las palabras Los Parados y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A UNA INDUSTRIA DE SERVICIOS DEDICADA A PRODUCIR Y VENDER COMIDA MEXICANA. D IA La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil seis. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KARLA MALEY GUZMAN MENDOZA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ALIMENTOS CAMPEON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALIMENTOS CAMPEON, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de julio del año dos mil seis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A013995-3 Consistente en: las palabras SERVI RESTAURANTES ¡CON MUCHO GUSTO! y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A IMPORTACION, EXPORTACION Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS., UBICADA EN 7ª CALLE PONIENTE, CONDOMINIO FOUNTAINBLUE, MODULO “I”, APARTAMENTO #4, COLONIA ESCALON SAN SALVADOR. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos mil seis. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil seis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. 2001023169 ESTABLECIMIENTO 2001023169- 002 LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO VALLADARES AREVALO, en su calidad de Representante Legal de la sociedad DISTRIBUIDORA GRANADA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuya escritura social está inscrita bajo el número 37 del libro 990 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-301193101-1, ha presentado solicitud de apertura de nuevo establecimiento a las diecisiete horas y cuarenta y dos minutos del día dieciocho de enero de dos mil seis. Con la cual se otorgó asiento de Establecimiento No. 2001023169-002; denominado DISTRIBUIDORA GRANADA, S.A. DE C.V. (SUCURSAL No. 1), con dirección en 3ª AVENIDA SUR, No. 29, del domicilio de SANTA ANA, que se dedica a COMPRA Y VENTA DE REPUESTOS DE REFRIGERACION Y AIRE ACONDICIONADO y que forma parte de la empresa denominada DISTRIBUIDORA GRANADA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRAY VENTA DE REPUESTOS DE REFRIGERACION Y AIRE ACONDICIONADO, con dirección en 25ª AVENIDA SUR No. 765, COLONIA CUCUMACAYAN del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo ascienda a: DOS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL CIENTO NOVENTA DOLARES CON 28/100 $2,705,190.28. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, ASIENTO DE EMPRESA 167 SECRETARIO. 3 v. alt. No. R011842-3 MATRICULAS DE COMERCIO ASIENTO DE EMPRESA 2002018949 ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002018949- 001 LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. D IA R HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KLAUS JURGEN BODE GARCIA, en su calidad de Representante Legal de la sociedad UNIVERSAL DE REFRIGERACION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 29 del libro 687 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614- 041089-104 -0; el cual ha presentado solicitud a las diez horas y veintiocho minutos del día veintitrés de agosto de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002018949 inscripción 177 y el asiento de Establecimiento No. 2002018949- 001 inscripción, ambos del libro 91 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada UNIVERSAL DE REFRIGERACION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE REPUESTOS DE REFRIGERACION Y AIRE ACONDICIONADO, con dirección en ALAMEDA JUAN PABLO II No. 134, FRENTE A IGLESIA SAN FRANCISCO, cuyo activo asciende a UN MILLON TRESCIENTOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN DOLARES CON 69/100 $1,301,531.69 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado UNIVERSAL DE REFRIGERACION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en ALAMEDA JUAN PABLO II No. 134, FRENTE A IGLESIA SAN FRANCISCO, del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR y que se dedica a VENTA DE REPUESTOS DE REFRIGERACION Y AIRE ACONDICIONADO. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintitrés de septiembre de dos mil cinco. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. A013902-3 Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, dieciocho de enero de dos mil seis. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. A013903-3 ASIENTO DE EMPRESA 2001030091 ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001030091- 001 EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESAY ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado AXEL FRANCISCO RIVERA CEA, en su calidad de Representante Legal de la sociedad PLASTICOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse PLASTIN, S .A. DE C. V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SOYAPANGO, cuya escritura social está inscrita bajo el número 4 del libro 1334 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-230198-102-4; el cual ha presentado solicitud a las diez horas y cinco minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil seis., con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2001030091 inscripción 139 y el Asiento de Establecimiento No. 2001030091- 001 inscripción 140, ambos del libro 118 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada PLASTICOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a FABRICACION DE PRODUCTOS PLASTICOS, con dirección en COLONIA BRISAS DEL SUR # 1-4, A 150 METROS AL SUR DE LA LINEA FERREA del domicilio de SOYAPANGO, cuyo asciende a SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL 168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 SEISCIENTOS NOVENTA Y UN 93/100 DOLARES ($ 7,459,691.93) y que tiene el (los) establecimiento(s) siguiente(s): 001-) denominado PLASTIN, S.A. DE C.V. ubicado en COLONIA BRISAS DEL SUR # 1-4, A 150 METROS AL SUR DE LA LINEA FERREA y que se dedica a FABRICACION DE PRODUCTOS PLASTICAS. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintinueve de junio de dos mil seis. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ, REGISTRADOR. 106-2; el cual ha presentado solicitud a las diez horas y cuarenta y seis minutos del día veintisiete de junio de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006056638 inscripción 68 del Libro 118 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina MELGAR RAUDA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS, con dirección en COLONIA ESCALON, CALLE RAMON BELLOSO, No. 134, ATRAS EDIFICIO LUCEIRO del domicilio y departamento de SAN SALVADOR, cuya activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($11,428.57) y que no tiene establecimiento alguno. 3 v. alt. No. A013917-3 Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintiocho de junio de dos mil seis. ASIENTO DE EMPRESA 2003051713 ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2003051713- 001 LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ, REGISTRADOR. LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOAQUIN BAIRES FLORES, de nacionalidad SALVADOREÑA, número de Documento Unico de Identidad 00012038-9 del domicilio de APASTEPEQUE, con Número de Identificación Tributaria: 0905-131060-001-2 quien ha presentado solicitud a las nueve horas y cincuenta y seis minutos del día veinte de octubre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2003051713 inscripción 95 y el asiento de Establecimiento No. 2003051713-001 inscripción 96, ambos del libro 96 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a COMPRA Y VENTA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES, con dirección en BARRIO SAN FRANCISCO, 6ª. CALLE ORIENTE, No. 2 del domicilio de SAN VICENTE, cuyo activo asciende a SESENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES DOLARES CON 43/100 $60,433.43 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado FARMACIA UNIVERSAL ubicado en BARRIO SAN FRANCISCO, 6ª. CALLE ORIENTE, No. 2, SAN VICENTE y que se dedica a COMPRA Y VENTA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, diecisiete de noviembre de dos mil cinco. IA R MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE, REGISTRADOR. D 3 v. alt. No. A013931-3 ASIENTO DE EMPRESA 2006056638 EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESAY ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NIMIA ELSA MELGAR DE SALAZAR en su calidad de Representante legal de la sociedad MELGAR RAUDA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse MELGAR RAUDA, S. A. DE C. V.; Sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio y departamento de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 42 del Libro 2061 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-240805- 3 v. alt. No. A013944-3 ASIENTO DE EMPRESA 2006055641 ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006055641- 001 LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO ANTONIO MENJIVAR BELTRAN en su calidad de Representante legal de la sociedad INVERSIONES M & B, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INVERSIONES M & B, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de CHALATENANGO, cuya escritura social está inscrita bajo el número 8 del Libro 2078 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-260905-102-8; el cual ha presentado solicitud a las once horas y cincuenta y siete minutos del día diecinueve de enero de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006055641 inscripción 191 y el asiento de Establecimiento No. 2006055641- 001, inscripción 192, ambos del Libro 103 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina INVERSIONES M & B, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS A CAMBIO DE UNA RETRIBUCION O POR CONTRATA, con dirección en BARRIO EL CHILE, 6ª CALLE PONIENTE Y AVENIDA LIBERTAD del domicilio de CHALATENANGO, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 ($ 11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado INVERSIONES M & B, S. A. DE C. V. ubicado en BARRIO EL CHILE, 6ª CALLE PONIENTE Y AVENIDA LIBERTAD, CHALATENANGO y que se dedica a ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS A CAMBIO DE UNA RETRIBUCION O POR CONTRATA. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veinte de enero de dos mil seis. LIC. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z., REGISTRADORA. 3 v. alt. No. R011840-3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. ASIENTO DE EMPRESA 2004052704 ESTABLECIMIENTO 2004052704- 002 LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS, y un metros setenta y cinco centímetros con lote número catorce; y SUR, quince metros Calle de la lotificación de por medio de diez metros de ancho con lote número veinticinco.-Inscrito a su favor en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente, bajo el Asiento Número DIEZ DEL LIBRO UN MIL DIEZ, de Propiedad de Usulután. Quien quiera hacer postura que ocurra que se le admitirá siendo legal. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los trece días del mes de junio del año dos mil seis.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SANDRA ESPERANZA HERNANDEZ DE CABEZAS en su calidad de Representante legal de la sociedad NATURALEZA MAXIMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 47 del Libro 1887 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-170104-104-0, ha presentado solicitud de apertura de nuevo establecimiento a las diez horas y catorce minutos del día diecisiete de enero de dos mil seis. Con la cual se otorgo asiento de Establecimiento No. 2004052704- 002; denominado SUCURSAL No. 1, con dirección en CENTRO COMERCIAL METROCENTRO, 6ª. ETAPA, LOCAL No. 167-N del domicilio de SAN SALVADOR, que se dedica a VENTA DE CALZADO y que forma parte de la empresa denominada NATURALEZA MAXIMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (NATURALIZER), la cual se dedica a VENTA DE CALZADO, con dirección en MULTIPLAZA PANAMERICANA, LOCAL C-33, CARRETERA PANAMERICANA, ENTRE AVENIDA JERUSALEN Y AVENIDA EL ESPINO del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuyo activo ascienda a: TREINTA MIL DOLARES CON 00/100 $30,000.00. 169 Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley. San Salvador, diecisiete de enero de dos mil seis. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. R011841-3 SUBASTAS PÚBLICAS IA R EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL. Al público para los efectos de ley, D HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y diez minutos de este día, se ha ordenado la venta en pública subasta en el Juicio Civil Ejecutivo, Promovido por el Licenciado JULIO CESAR TORRES VARGAS, de cincuenta y cuatro años de edad, Abogado de este domicilio, Apoderado General Judicial del Licenciado JORGE SANTOS RODAS, de cincuenta y nueve años de edad, Abogado de este domicilio, contra el señor GILBERTO MEDRANO URIAS, quien es mayor de edad, Empleado y de este domicilio, sobre un inmueble: Un lote de naturaleza rústica, ubicada en el Ojo de Agua Jurisdicción, Distrito y Departamento de Usulután, desmembrado de una mayor hacia el rumbo ORIENTE, una porción de la capacidad superficial de SETECIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a UN MIL CIENTO DIEZ VARAS CUADRADAS SESENTA Y SEIS CENTESIMAS DE VARAS CUADRADAS, que mide y linda; ORIENTE: cincuenta y un metros setenta y cinco centímetros, con lote número dieciséis; NORTE, quince metros, con terreno de la sucesión de SANTOS URIAS, PONIENTE, cincuenta 3 v. alt. No. A013861-3 EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada GLORIA DE LOS ANGELES GERMAN ARGUETA, como Apoderada General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA; contra el señor RAÚL BALTAZAR HERNÁNDEZ, se venderá en pública subasta en este Tribunal en hora y fecha que será señalada posteriormente el inmueble que a continuación se describe: “UN INMUEBLE antes rústico hoy urbanizado situado en la FINCA EL PARAISO, lote marcado con el número CUARENTA Y DOS DEL POLÍGONO J de la mencionada urbanización y que tiene la descripción técnica siguiente: ÁREA OCHENTA Y NUEVE PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS EQUIVALENTES A CIENTO VEINTE PUNTO CUARENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS, partiendo del punto de intersección de la Segunda Avenida Sur del Pasaje número cinco nos desplazamos sobre el eje de este último una distancia de treinta y uno punto treinta y cinco metros con rumbo Sur ochenta y siete grados cuarenta punto cero minutos Este, en este punto se hace una deflexión izquierda con rumbo Norte cero dos grados treinta y cinco punto uno minutos Este y una distancia de tres punto cero metros llegando al vértice Sur-Poniente del lote que a continuación se describe en el sentido de las agujas del reloj y que mide y linda: AL PONIENTE: Dieciséis punto cincuenta metros con rumbo Norte cero dos grados, treinta y cinco punto uno minutos Este, lindando con el lote número Cuarenta del polígono J, AL NORTE: Cinco punto cuarenta metros con rumbo Sur ochenta y seis grados, cuarenta punto cero minutos Este, lindando con Lotes número Cuarenta y Uno y Cuarenta y Tres del Polígono “J”, AL ORIENTE: dieciséis punto cuarenta metros con rumbo Sur cero dos grados, treinta y cinco punto uno minutos punto Oeste, lindando con Lote número Cuarenta y cuatro del Polígono “J”; AL SUR: Cinco punto cuarenta metros con rumbo Norte ochenta y seis grados, cuarenta punto cero minutos Oeste lindando con el Lote número cuarenta y tres y cuarenta y uno del Polígono “L” con Pasaje número cinco de seis punto cero cero metros de derecho de vía de por medio. Todos los lotes colindantes son o han sido parte de la urbanización Residencial El Paraíso- Inscrito bajo el número DOS del Libro UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro a favor del señor RAÚL BALTAZAR HERNÁNDEZ. Se admitirán posturas siendo legales lo que se avisa al público para los efectos de ley. 170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las once horas y cincuenta y seis minutos del día nueve de mayo del dos mil seis.- LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL.- LICDA. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA. HACE SABER: Al Público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado VICTOR MANUEL CARCAMO, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor BERNARDO RENE FLORES, contra la señora MARINA ISABEL TORRES DE AVELAR, se venderá en pública subasta en este Juzgado en fecha que oportunamente se determinará, el bien inmueble embargado siguiente: “”Una porción de terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar llamado Agua Escondida, hoy se denomina Las Flores, de la jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, que antes formó parte de un inmueble de mayor extensión, en su antecedente la porción se identifica como TERCERA, tiene una Extensión de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS, de los linderos y medidas siguientes: AL NORTE, diecinueve metros, linda con porción segunda formada en este Instrumento y desmembrada del inmueble general; AL ORIENTE, diez metros, linda con terreno de José Luis Funes, antes de León Sol, camino de por medio según Antecedente, pero en la actualidad inexistente; AL SUR, diecinueve metros linda con porción vendida a Esther Torres; y AL PONIENTE, diez metros, linda con terreno de Porfirio Torres, hoy de sucesión de éste. Dicha porción está beneficiada con servidumbre de tránsito que se establece en el inmueble general, sobre el lindero Poniente, para dar salida al camino del lindero Sur, de setenta metros cincuenta centímetros de largo por tres metros de ancho al rumbo Sur y dos metros sesenta centímetros al Norte. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de la deudora hipotecaria, al número DIECIOCHO del Libro DOS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO, rectificado al número DIECINUEVE del mismo Libro de Propiedad, ahora bajo la Matrícula 30049422-00000, Asiento Número 1, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro de la Ciudad de Santa Tecla.- IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A 3 v. alt. No. A013869-3 EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, Se admitirán posturas siendo legales. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de julio del año dos mil seis.- Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO DE ACTUACIONES. 3 v. c. No. A014290-3 REPOSICION DE CERTIFICADOS D IA R HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas del día diecinueve de julio del presente año, en el Juicio Ejecutivo promovido inicialmente por el doctor Víctor Douglas Gutiérrez Cisneros, como apoderado de la señora Mabel López Fischer conocida por Mabel Fischer, y continuado por el Licenciado Oscar Armando Zaldaña Lazo, como apoderado del señor Oscar Armando Zaldaña Padilla, como cesionario del crédito hipotecario y derecho litigioso que correspondía a la referida señora, contra los herederos del causante señor EMILIO RECINOS, conocido por EMILIO RECINOS MORENO, señores MARTA CRUZ DE RECINOS hoy VIUDA DE RECINOS, WALTER EMILIO, CARLOS WILFREDO y HEIDI MORENO, de apellidos RECINOS CRUZ, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO, Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA EL SIGUIENTE INMUEBLE: Porción de terreno rústica, inculta, sin construcciones, no está arrendada, ni lo ha estado, segregado de la Hacienda Cuyagualo, situado en jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, de doscientos metros cuadrados equivalentes a doscientas ochenta y seis varas cuadradas dieciséis centésimas de vara cuadrada, de forma rectangular, marcado en el plano respectivo con el número CUARENTA Y CUATRO de la lotificación “CINCO CEDROS”, que mide y linda: AL NORTE, veinte metros en línea recta, con lote número cuarenta y tres de Santiago Durán Ramírez; AL ORIENTE, diez metros en línea recta con lote número cincuenta y cuatro de Marta Alicia Echeverría, calle de la Lotificación de seis metros de ancho de por medio; AL SUR, veinte metros en línea recta con lote número cuarenta y cinco de doña Filomena Polanco viuda de Sierra; y AL PONIENTE, diez metros en línea recta, con lote número veintinueve de don Manuel Pérez González, llegando así al punto de partida; todos los lotes colindantes formaron parte del inmueble general de donde se desmembró el que se describe, propiedad de Lotisa. El lote descrito goza de servidumbre de paso de energía eléctrica de que goza el inmueble general, e inscrito anteriormente al Número 37 del Libro 798 de Propiedad, trasladado a la Matrícula 30053413-00000, a favor de los herederos del señor Emilio Recinos conocido por Emilio Recinos Moreno, señores MARTA CRUZ DE RECINOS, hoy VIUDA DE RECINOS, WALTER EMILIO RECINOS CRUZ, CARLOS WILFREDO RECINOS CRUZ y HEIDI MORENA RECINOS CRUZ. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas cuarenta y ocho minutos del día veintisiete de julio de dos mil seis.Enmendado-MORENO-Vale.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A013970-3 AVISO INVERSIONES INDUSTRIALES SAN RAFAEL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse INVERSIONES INDUSTRIALES SAN RAFAEL. S.A. DE C.V., comunica que a sus oficinas situadas en Boulevard del Hipódromo número 539, Colonia San Benito, San Salvador, se ha presentado el señor JORGE JOAQUIN TOBAR, en su calidad de accionista de esta sociedad, propietario del certificado de acciones número CIENTO NOVENTAY SIETE que ampara TREINTA acciones, solicitando la reposición del mismo por haberse extraviado.- Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso, si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. Lo anterior se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. San Salvador, veintiséis de julio del año dos mil seis. ROBERTO HENDERSON MURRAY MEZA, 171 AVISO EL BANCO SALVADOREÑO, S.A., comunica que a sus oficinas se ha presentado el girador de cheque de caja No. 0144305 (51805217) emitido en suc. Galerías el 29 de mayo de 2006, por valor $ 2,250.00 solicitando la reposición de dicho cheque por habérsele extraviado. PRESIDENTE. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A 3 v. alt. No. A013880-3 En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el cheque en referencia. San Salvador, a los dos días del mes de agosto de dos mil seis. AVISO El Banco Cuscatlán S.A., EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Alameda Roosevelt y 41 Avenida Sur, San Salvador, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 009PLA000205976, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por UN MIL DOLARES EXACTOS (US $ 1,000.00). SUBGERENCIA DE PROCESOS CENTRALIZADOS. 3 v. alt. No. A013955-3 En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. AVISO SAN SALVADOR, 8 de agosto de 2006. Lic. FLOR DE MARIA DE FLORES, EL BANCO AGRICOLA, S. A. BANCO CUSCATLAN, S.A. AGENCIA ROOSEVELT. 3 v. alt. No. A013918-3 AVISA: Que en su Agencia Sonsonate, de la ciudad de Sonsonate, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 771-001481-5, amparado con el registro No. 0414233 del Depósito a plazo fijo, constituido el 16-10-1998 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. R AVISO En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. D IA EL BANCO SALVADOREÑO, S.A., comunica que a sus oficinas se ha presentado el girador de cheque de caja No. 0144306 (51805218) emitido en suc. Galerías el 29 de mayo de 2006, por valor $ 1,800.00 solicitando la reposición de dicho cheque por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el cheque en referencia. San Salvador, 28 de julio del 2006. BANCO AGRICOLA, S.A. San Salvador, a los dos días del mes de agosto de dos mil seis. CARMEN FERNANDEZ, EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, CONTROL DE CALIDAD SUBGERENCIA DE PROCESOS CENTRALIZADOS. GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. A013954-3 3 v. alt. No. A013999-3 172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 AVISO AVISO EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Usulután, de la ciudad de Usulután, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 751-054712-0 amparado con el registro No. 822235 del Depósito a plazo fijo, constituido el 19-07-2004 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. AVISA: Que en su Agencia La Merced, de la ciudad de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 781-015118-7 amparado con el registro No. 0407877 del Depósito a plazo fijo, constituido el 10-08-1998 a 120 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A EL BANCO AGRICOLA, S. A. San Salvador, 28 de julio del 2006. San Salvador, 28 de julio de 2006. BANCO AGRICOLA, S.A. BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, CARMEN FERNANDEZ, CONTROL DE CALIDAD CONTROL DE CALIDAD GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. A014003-3 3 v. alt. No. A014001-3 AVISO AVISO EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Usulután, de la ciudad de Usulután, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 751-056775-1, amparado con el registro No. 881574 del Depósito a plazo fijo, constituido el 23-03-2006 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. AVISA: Que en su Agencia Santa Tecla, de la ciudad de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 730-028482-5, amparado con el registro No. 874040 del Depósito a plazo fijo, constituido el 24-01-2006 a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. D IA R EL BANCO AGRICOLA, S. A. San Salvador, 28 de julio del 2006. San Salvador, 28 de julio de 2006. BANCO AGRICOLA, S.A. BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, CARMEN FERNANDEZ, CONTROL DE CALIDAD CONTROL DE CALIDAD GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. A014002-3 3 v. alt. No. A014004-3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. 173 AVISO AVISO EL BANCO AGRICOLA, S.A., AVISA: Que en su Agencia Clínicas Médicas, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 704-020413-8 amparado con el registro No. 780484 del Depósito a plazo fijo, constituido el 06-10-2003 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público, para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. AVISA: Que en su Agencia San Francisco Gotera, de la ciudad de San Francisco Gotera, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 78-0040374-9, amparado con el registro No. 885743 del Depósito a plazo fijo, constituido el 27-02-2006 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público, para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A EL BANCO AGRICOLA, S.A., San Salvador, 28 de julio del 2006. San Salvador, 28 de julio del 2006. BANCO AGRICOLA, S.A. BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, CARMEN FERNANDEZ, CONTROL DE CALIDAD CONTROL DE CALIDAD GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. A014008-3 3 v. alt. No. A014005-3 AVISO AVISO EL BANCO AGRICOLA, S.A., AVISA: Que en su Agencia Lourdes Cantón Lourdes, del Municipio de Colón, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 746-016985-5, amparado con el registro No. 877948 del Depósito a plazo fijo, constituido el 09-03-2006 a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público, para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. AVISA: Que en su Agencia Aguilares, de la ciudad Aguilares, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 759-008256-0, amparado con el registro No. 900701 del Depósito a plazo fijo, constituido el 25-05-2006 a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público, para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. D IA R EL BANCO AGRICOLA, S.A., San Salvador, 28 de julio del 2006. San Salvador, 28 de julio del 2006. BANCO AGRICOLA, S.A. BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, CARMEN FERNANDEZ, CONTROL DE CALIDAD CONTROL DE CALIDAD GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. A014007-3 3 v. alt. No. A014010-3 174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 AVISO AVISO Corporación Galaxia, S.A. de C.V., EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A., Comunica: que ha recibido notificación de extravío de los certificados de acciones detallados a continuación: Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo #11200201371 en Suc. SONSONATE emitido el día 14/12/1999 a un plazo de 180 días el cual devenga el 2.50% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. 31 acciones Certificado No. 555 38 acciones Certificado No. 576 150 acciones En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Certificado No. 500-A Certificado No. 581-C 39 acciones Certificado No. 731 82 acciones Certificado No. 939 157 acciones Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, 08 de agosto del dos mil seis. Dichos certificados fueron emitidos por Corporación Ban Co, S.A. de C.V., que a partir del 2 de mayo del 2001, cambio su denominación a Corporación Galaxia, S.A. de C.V. Lic. JULIO A. GARCIA INGLES, JEFE DE DEPOSITOS. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales. 3 v. alt. No. A014036-3 Transcurridos treinta días de la tercera publicación de este aviso, se procederá a reponerlo, si no hubiera oposición. San Salvador, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil seis. Ing. CARLOS ROBERTO GRASSL LECHA, REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. A014022-3 AVISO EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A., D IA R Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo #04200049590 en Suc. SONSONATE emitido el día 15/05/1989 a un plazo de 180 días el cual devenga el 2.50% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, 08 de agosto del dos mil seis. DISOLUCION DE SOCIEDADES El infrascrito secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad LICO TEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por este medio, CERTIFICA: Que en el libro de Actas de Junta General de Accionistas, se encuentra asentada el acta número siete, de la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, de fecha tres de agosto del año dos mil seis, estando presentes el cien por ciento de las acciones representadas, se encuentra la resolución del punto segundo que DICE: “Se acuerda por unanimidad la Disolución y Liquidación de la Sociedad LICO TEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE de conformidad a la cláusula trigésima contemplada en la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad, inscrita al número CUARENTA Y NUEVE del libro UN MIL OCHOCIENTOS DIEZ, del Registro de Sociedades, nombrándose como liquidador al Licenciado NELSON ERNESTO GONZALEZ OLMEDO, quien podrá actuar para darle cumplimiento a este acuerdo y cumplir con los requisitos legales, siendo éste mayor de edad, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad. Se autoriza para que comparezca ante notario para otorgar la escritura de disolución y la escritura de liquidación de la sociedad, así como todas las diligencias necesarias para cumplir sus funciones, así mismo se nombra para los efectos del Art. 131 literal “d” del Código Tributario como Auditor Fiscal a la firma JMB AUDITORES Y CONSULTORES, S.A. de C.V. Para los efectos legales consiguientes, se extiende la presente certificación en San Salvador, a los tres días del mes de agosto del año dos mil seis. Lic. JULIO A. GARCIA INGLES, HAK LAE KIM, JEFE DE DEPOSITOS. PRESIDENTE. 3 v. alt. No. A014035-3 3 v. alt. No. A013919-3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 16 de Agosto de 2006. El infrascrito Secretario de la Sociedad “EVERLAND, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”. lo siguiente: a.- LIQUIDAR la Sociedad Everland, S.A. de C.V.- b.Nombrar como Junta de Liquidadores integrada por los señores señor Mario Orlando Linares Colocho, quien es de cuarenta y tres años de edad, contador, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad 02076108-2; y Douglas Omar Méndez, de treinta años de edad, Contador, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad 02481682-1; a quien se le otorga un plazo de un año, a partir de la fecha de inscripción en el Registro de Comercio del acuerdo de disolución, para que posteriormente proceda a liquidar la sociedad bajo los proceso y términos legales establecidos en las leyes. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A CERTIFICA: que a folios cien frente a ciento frente del Testimonio de la Escritura Pública, número de escritura sesenta y cuatro extendida por el notario Julio Emilio Portillo García, se encuentra asentada el Acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día once de marzo del año dos mil seis. QUE LITERALMENTE DICE: Reunidos el cien por ciento de las acciones que conforman el Capital Social de la Sociedad Everland S.A. de C.V., para celebrar Junta General Extraordinaria de Accionistas, de acuerdo a lo que establece los artículos 224, 233, 246 del Código de Comercio y estando presente todos los miembros de la Junta Directiva y accionistas; se comprobó el acta de Quórum y se estableció legalmente reunida la Junta General Extraordinaria de accionistas de la Sociedad “EVERLAND, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”.- I.- AGENDA: Literal b, número 1.- Liquidación de la Sociedad Everland, S.A. de C.V.; número 2. Nombramiento de LA Junta De Liquidadores.- II.- DESARROLLO DE LA AGENDA.- I.El Administrador Unido Propietario de la Sociedad señor Nack Jung Kim, propone al pleno la agenda anterior y acuerdan por unanimidad 175 En fe lo cual firmo y sello la presente para ser presentada al “Centro Nacional de Registros”, Registro de Comercio, en la ciudad de San Salvador, a los trece días del mes de marzo del año dos mil seis. WEUN GEEN LEE, SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA. 3 v. alt. No. A013947-3 SECCION DOCUMENTOS OFICIALES CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y EL ARTE RESOLUCIÓN INTERNA 0001/2006 RECONOCIMIENTO Y DECLARACIÓN DE BIENES CULTURALES DE INMUEBLES SITUADOS EN SANTA ANA En el Consejo Nacional para la Cultura y el Arte CONCULTURA, San Salvador, a las catorce horas del día catorce de julio del año dos mil seis; CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República es obligación del Estado asegurar a los habitantes el goce de la cultura, así como también salvaguardar la riqueza antropológica, histórica y arqueológica del país como parte del tesoro cultural salvadoreño, el cual estará bajo la salvaguarda del Estado y sujeto a Leyes Especiales para su conservación. IA R I. Que de acuerdo a lo establecido en los artículos seis, ocho y treinta de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, así como de los artículos dos, tres, veintitrés, sesenta y cuatro y sesenta y cinco del Reglamento del Cuerpo de Ley anteriormente señalado, es obligación del Estado y del Gobierno de la República de El Salvador, a través del Ministerio de Educación y la Dirección Nacional Patrimonio Cultural como dependencia del Consejo Nacional de la Cultura y el Arte, realizar las diligencias de reconocimiento y declaración de los bienes considerados parte del tesoro cultural salvadoreño, así como también establecer, adoptar, notificar y publicar las medidas de protección necesarias a fin de identificar, valorizar, conservar, proteger, reconocer, declarar, difundir, fomentar, registrar y acreditar la calidad del patrimonio cultural salvadoreño. D II. III. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, los bienes culturales se reconocerán por medio de Decreto Legislativo, Decreto Ejecutivo o Resolución Interna del Ministerio según sea el caso. IV. Que mediante acuerdo número 16-0044 de fecha treinta y uno de marzo de dos mil cinco, publicado en el Diario Oficial número 67, Tomo Nº 367 de fecha 12 de abril de dos mil cinco, se delegó al Presidente de CONCULTURA la firma de resoluciones y medidas de protección al patrimonio cultural. V. Que según Acuerdo Ejecutivo número 16-0079 de fecha veintidós de mayo de dos mil seis, publicado en el Diario Oficial número 101, Tomo N° 371 de fecha 2 de junio de dos mil seis, se delegó al señor Presidente de CONCULTURA la facultad de firmar RESOLUCIONES DE RECONOCIMIENTO DE BIENES CULTURALES . 176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372 VI. Que la ciudad de Santa Ana, en el Departamento de Santa Ana, data de la época de la Colonia, conserva aún su trazo urbano y posee una arquitectura representativa de los diferentes estilos y períodos históricos, lo cual constituye un cúmulo de historia y cultura vivas para las presentes y futuras generaciones. VII. Que la Zona Histórica de la ciudad de Santa Ana constituye un lugar singular, con vitalidad urbana única e irrepetible, que fue enriqueciéndose y complejizándose a lo largo del tiempo, reflejando como ningún otro sector la memoria y la historia de la ciudad, en virtud de sus dimensiones, la calidad de sus espacios públicos y sus edificios y por haber sido el marco de importantes acontecimientos del pasado que trascienden el nivel local y alcanzan jerarquía nacional. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A POR TANTO, En uso de las facultades legales conferidas por la señora Ministra de Educación a través de los Acuerdos Ejecutivos números 16-0044 y 16-0079 relacionados en los considerandos IV y V de la presente resolución, y con base legal establecida en los artículos de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y su Reglamento antes relacionados, y a iniciativa de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural; Resuelve: Art. 1 Reconocer y declarar como Bienes Culturales los inmuebles de Santa Ana que han sido inventariados por su carácter histórico, urbano, arquitectónico o monumental, y que se encuentran en la zona delimitada por las siguientes calles y avenidas: iniciando en la intersección de la 10ª Calle Oriente y 11ª Avenida Norte para continuar rumbo Sur sobre esta última hasta llegar a la intersección con la 11ª Calle Oriente y continuar rumbo Poniente sobre ésta hasta llegar a la intersección con la 3ª Avenida Sur y continuar rumbo Sur sobre esta última hasta llegar a la intersección con la 13ª Calle Poniente, para continuar rumbo Poniente hasta llegar a la intersección con la 14ª Avenida Sur y continuar rumbo Norte sobre esta última hasta llegar a la intersección con la 11ª Calle Poniente y seguir rumbo Oriente sobre esta última hasta cruzar con la 12ª Avenida Sur (Avenida José Matías Delgado) y seguir rumbo Norte sobre esta última hasta llegar a la intersección con la 10ª Calle Poniente y continuando rumbo Oriente sobre esta última hasta llegar a la intersección con la 11ª Avenida Norte, cerrando de esta manera el límite del Centro Histórico. La delimitación antes descrita abarca ambos perfiles de las calles y avenidas. A la vez, reconoce y declara también los inmuebles con Valor Cultural inventariados por su carácter histórico, urbano, arquitectónico o monumental que se localizan fuera de los límites del Centro Histórico. Dichos inmuebles son los siguientes: Iglesia San Lorenzo; vivienda particular ubicada en la 6a. Calle Oriente y 11ª. Avenida Norte; Plaza a la Madre; Hospital San Juan de Dios; Segunda Brigada de Infantería; Ex Casino Militar; Colegio María Auxiliadora; La Casa del Tornillo; Iglesia Santa Lucía; Parque Santa Lucía; vivienda particular ubicada sobre la Calle Libertad Poniente y Avenida Fray Felipe de Jesús Moraga; Súper Tienda Kobe; vivienda particular ubicada sobre la Calle Libertad Poniente entre Av. José Matías Delgado Norte y Av. Fray Felipe de Jesús Moraga Norte; conjunto de apartamentos IVU; Procuraduría General de la República; Antigua Estación del Ferrocarril; vivienda particular ubicada sobre la 16ª. Avenida Norte y 6ª. Calle Oriente; Hogar de Niñas Fray Felipe de Jesús Moraga; Casa de Pobres San Vicente de Paúl; Cementerio Santa Isabel, Iglesia Santa Bárbara y Slim Center. Art. 2.- La protección y conservación de los inmuebles con Valor Cultural incluye ambos perfiles o frentes del límite del Centro Histórico. De igual manera, dentro de los límites descritos en el artículo anterior, el crecimiento urbanístico de la ciudad deberá ser reglamentado a través de una Normativa, procurando que lo moderno conjugue con lo histórico. IA R Art. 3.- Se autoriza a CONCULTURA para que conjuntamente con la municipalidad de la ciudad de Santa Ana elaboren la Normativa señalada en el artículo anterior, tomando en consideración en lo pertinente la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y su Reglamento, el Código Municipal, la Ley de Urbanismo y Construcción y su Reglamento, y la Ley de Medio Ambiente y Recursos Naturales. D Art. 4.- La presente Resolución Interna entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y EL ARTE, CONCULTURA. LUIS FEDERICO CONSTANTINO HERNANDEZ AGUILAR, PRESIDENTE. Vo. Bo. HECTOR ISMAEL SERMEÑO, DIRECTOR NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL. Imprenta Nacional - Tiraje 500 Ejemplares.
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