Diario Oficial de la República de El Salvador

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Diario Oficial de la República de El Salvador
REPUBLICA
DE -EL
SALVADOR
EN LA
DIARIO
OFICIAL.
San
Salvador,
20AMERICA
de Mayo CENTRAL
de 2009.
11
Diario Oficial
DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
TOMO Nº 383
SAN SALVADOR, MIERCOLes 20 DE MAYO de 2009
NUMERO 91
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La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se
procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por
transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad
de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
SUMARIO
ORGANO EJECUTIVO
Pág.
Ramo de Economía
Presidencia de la República
Acuerdos Nos. 87, 122 y 134.- Se aceptan renuncias de
los cargos de Presidentes de la Defensoría del Consumidor y del
Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria y, de Director
Propietario de la Superintendencia de Competencia..................
Acuerdo No. 146.- Nombramiento de miembros civiles de
la Junta Directiva de Fomilenio..................................................
Pág.
MINISTERIO DE ECONOMIA
Acuerdo No. 386.- Se conceden beneficios a favor de la
sociedad Ceva Freight Management El Salvador, Ltda. de C.V.
5-6
30
Acuerdo No. 423.- Se autoriza cambio de domicilio a la
sociedad CCC, Sociedad Anónima de Capital Variable.............
31
6-7
MINISTERIO DE EDUCACION
Acuerdos Nos. 151 y 152.- Se encarga el Despacho de la
Presidencia de la República, a la Licenciada Ana Vilma Albanez
de Escobar...................................................................................
Ramo de Educación
7
Acuerdos Nos. 15-0521, 15-0644 y 15-0657.-
Reconocimiento de estudios académicos...................................
MINISTERIO DE GOBERNACION
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL
Ramo de la Defensa Nacional
8-19
R
Escritura pública, estatutos de la Fundación Nicolás Salume
e Hijos y Decreto Ejecutivo No. 48, declarándola legalmente
establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndoles el carácter
de persona jurídica......................................................................
Acuerdo No. 42.- Se otorga condecoración “Estrella al
Ramo de Gobernación
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Mérito”, a miembros del Batallón Cuscatlán..............................
D
Estatutos de la Asociación Rompiendo Barreras y Acuerdo
Ejecutivo No. 69, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de
persona jurídica...........................................................................
20-28
33-38
ORGANO JUDICIAL
Corte Suprema de Justicia
MINISTERIO DE HACIENDA
Ramo de Hacienda
Acuerdo No. 01-DGII-2008-ENER.- Se otorgan incentivos
fiscales a favor de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río
Lempa.........................................................................................
32
Acuerdos Nos. 234-D, 290-D, 395-D, 409-D, 413-D, 416-D,
430-D y 434-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía
en todas sus ramas.......................................................................
39-40
29
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2555-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: [email protected]
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
2
Pág.
INSTITUCIONES AUTONOMAS
Pág.
Títulos Supletorios
56
Cartel No. 509.- Estado de El Salvador en el ramo de
Educación (3 alt.)........................................................................
57
Cartel No. 510.- Estado de El Salvador en el ramo de
Educación (3 alt.)........................................................................
57
Cambio de Nombre
Cartel No. 511.- David Antonio Lozano Melara (1 vez)...
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Estatutos de las Asociaciones “Comunal de Usuarios del
Sistema de Abastecimiento de Agua Potable del Cantón La
Ceiba” y “Desarrollo Comunal Bonanza”, Acuerdos Nos. 1 y 7,
emitidos por las Alcaldías Municipales de Las Vueltas y Metapán,
aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... 42-50
Cartel No. 508.- Manuel de Jesús Zelaya (3 alt.)...............
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Decreto No. 4.- Modifícase el título de ordenanza creada
mediante Acuerdo No. 6, de fecha 10 de septiembre de 2007, por
la municipalidad de Santa Tecla................................................. 40-41
56
LT
Alcaldías Municipales
Cartel No. 507.- José María Muñoz Valencia (3 alt.)........
seccion carteLEs oficiales
Herencia Yacente
Cartel No. 512.- Tomás de Jesús Medrano, curador Licda.
Marina Alicia Montoya de Lizama (3 alt.).................................
Cartel No. 513.- René Ríos Lara y otros (1 vez)................
Declaratoria de Herencia
51
Cartel No. 492.- María Mauricia Castro de Galindo (1
vez) ...........................................................................................
51
Cartel No. 475.- Julio Henríquez y María Ramona Castro
Cartel No. 493.- José Raúl Roque Ulloa y Otras (1 vez)...
51-52
(3 alt.)..........................................................................................
Cartel No. 494.- Pablo Fernando Pineda Pérez (1 vez).....
52
Cartel No. 495.- Elsa Rubidia Aparicio Urías y otro (1
vez) ...........................................................................................
52
Cartel No. 496.- Teresa de Jesús Alemán de Marín (1
vez) ...........................................................................................
52
53
Cartel No. 498.- Juana Francisca Pérez (3 alt.)..................
53
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Cartel No. 497.- Marisol Alegría de Osorio (3 alt.)...........
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53
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Cartel No. 500.- Vicente Obdulio Alfaro Castro y otros (3
alt.) ........................................................................................... 53-54
Cartel No. 503.- Lucrecia del Carmen Navarrete Padilla y
otros (3 alt.).................................................................................
Aceptación de Herencia
54
59
Cartel No. 476.- José Antonio Cruz Montesinos (3 alt.)..
59
Cartel No. 477.- Sandra Elizabeth Saravia (3 alt.).............
59
Cartel No. 478.- Ismael del Cid Argueta (3 alt.)................
59-60
Cartel No. 479.- José Gerardo Luna Sánchez (3 alt.)........
60
Cartel No. 480.- Teresa de Jesús Coreas viuda de Vásquez
(3 alt.)..........................................................................................
Aceptación de Herencia
Cartel No. 502.- Rosa Margarita Mejía González y otros
(3 alt.)..........................................................................................
58
de tercera publicacion
Cartel No. 491.- Sandra Esthela Hidalgo García y otra (1
vez) ...........................................................................................
Cartel No. 501.- Blanca Rosa Orellana Castro (3 alt.).......
58
Edicto de Emplazamiento
de primera publicacion
Cartel No. 499.- Sonia Mayerly Sánchez Bonilla y otro (3
alt.) ...........................................................................................
57-58
60
Títulos Supletorios
Cartel No. 481.- Albertina Jeanneth García de Chica (3
alt.) ...........................................................................................
60
seccion carteLEs pagados
de PRIMERa publicacion
54
Declaratoria de Herencia
54
Cartel No. 504.- Romelia Arriola (3 alt.)...........................
55
Cartel No. 505.- Antonia Menjívar (3 alt.)........................
55
Cartel No. 506.- Reina Isabel Castellanos Jiménez (3 alt.)
55
Carteles Nos. C030535, C030539, C030544, F007419,
F007426, F007440, F007441, F007464, F007465, F007468,
F007478, F007484, F007490, F007504, F007509, F007516,
F007517, F007519, F007525, F007530...................................... 61-66
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
Pág.
Aceptación de Herencia
3
Pág.
de SEGUNDa publicacion
Carteles Nos. F007429, F007446, F007450, F007471,
F007513, F007514, F007521, F007531, C030538, F007498,
Aceptación de Herencia
66-69
Título Supletorio
70
Cartel No. F007075............................................................
Título de Dominio
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Cartel No. F007433............................................................
Herencia Yacente
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Carteles Nos. C030551, F007427, F007438......................
Carteles Nos. C030480, C030481, C030482, C030483,
C030492, F007052, F007065, F007081, F007089, F007108,
F007110, F007149, F007155, F007170, F007188, F007212.....
71
87-91
A
F007527, F034268/7548, F007511.............................................
91
Título de Propiedad
Carteles Nos. F007059, F007217, F007227......................
91-93
Aviso de Inscripción
Cartel No. F007501............................................................
71
Título Supletorio
Carteles Nos. F007063, F007064.......................................
93-94
Juicio de Ausencia
Carteles Nos. C030550, F007439, F007538, F007539......
71-72
Título de Dominio
Cartel No. F007053............................................................
94
Marca de Fábrica
Carteles Nos. F007488, F007494, F007496, F007497......
73-74
Renovación de Marcas
Carteles Nos. C030487, C030488, F007096, F007099.....
Nombre Comercial
Cartel No. C030546...........................................................
74
95-96
Marca de Fábrica
Carteles Nos. C030475, C030489, C030490, C030491,
F007095, F007123, F007195......................................................
96-98
Convocatorias
Cartel No. F007793............................................................
74
Nombre Comercial
Carteles Nos. F007187, F007428, F007431......................
98-99
Subasta Pública
Carteles Nos. C030541, F007482......................................
75-76
Convocatorias
Carteles Nos. C030469, F007416...................................... 99-100
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Reposición de Certificados
76
D
Marca de Servicios
Carteles Nos. C030537, C030542......................................
Subasta Pública
Carteles Nos. C030466, C030467, C030473, C030485,
C030486, C030494, C030495, F007068, F007157, F007158,
F007159...................................................................................... 100-105
IA
Cartel No. F007467............................................................
76
Reposición de Certificados
Frecuencias de Uso Regulado
Cartel No. F007479............................................................
Cartel No. F007386............................................................
105
77
Balances de Liquidación
Cartel No. F007120............................................................
Resoluciones
Cartel No. F007481............................................................
106
78-86
Marca Industrial
Carteles Nos. F007101, F007102.......................................
107
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
4
Pág.
Pág.
Nombre Comercial
Título de Predio Urbano
Cartel No. F007115............................................................
107
Carteles Nos. C030321, C030326, C030328, C030331,
C030333...................................................................................... 151-152
Otros
Cartel No. F007189............................................................ 108-109
Señal de Publicidad Comercial
Cartel No. F006850............................................................
153
109
Matrícula de Comercio
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Cartel No. F007185............................................................
A
Marca de Servicios
Cartel No. C030343...........................................................
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de tercera publicacion
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Convocatorias
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C030354, C030375, C030503..................... 153-155
Carteles Nos. C030341, C030342, C030348, F006618,
F006621, F006654, F006657, F006669, F006678, F006688,
F006740, F006744, F006746, F006747, F006751, F006761,
F006780, F006786, F006804, F006830, F006834, F006843..... 110-116
Carteles Nos. F006617, F006652, F006709...................... 116-117
Título Supletorio
Carteles Nos. F006753, F006756, F006759, F006800,
F006801...................................................................................... 157-158
Disminución de Capital
Carteles Nos. F006608, F006613, F006614, F006615,
F006619, F006799...................................................................... 118-121
Cartel No. F006634............................................................
158
Balances de Liquidación
Título de Dominio
122
Renovación de Marcas
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Carteles Nos. C030335, C030336, C030337, C030376,
C030377, F006672, F006673, F006674, F006676, F006679,
F006682, F006684, F006685, F006686, F006687, F006689,
F006690, F006692, F006693, F006695, F006697, F006699,
F006701, F006703, F006705, F006706, F006822, F006823,
F006824, F006825, F006826...................................................... 122-131
Marca de Fábrica
D
Carteles Nos. C030353, F006656, F006765, F006807...... 155-156
Reposición de Certificados
Título de Propiedad
Cartel No. F006730............................................................
Subasta Pública
Carteles Nos. C030322, C030323, C030327, C030330,
C030334, C030358, C030359, C030360, C030362, C030363,
C030364, C030365, C030367, C030368, C030369, C030370,
C030371, C030373, C030374, F006625, F006626, F006627,
F006628, F006631, F006632, F006636, F006637, F006638,
F006639, F006641, F006643, F006645, F006647, F006649,
F006651, F006653, F006655, F006659, F006662, F006671,
F006710, F006711, F006713, F006716, F006848, F006851,
F006852, F006853, F006854...................................................... 132-151
Cartel No. F006735............................................................
159
Marca Industrial
Cartel No. C030372...........................................................
159
Marca de Servicios
Carteles Nos. C030324, C030325, C030329, C030332,
C030338, C030361, F006633, F006644, F006663, F006665,
F006667, F006670, F006715, F006855, F006856, F006857..... 160-165
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
Ministerio de Trabajo
y Previsión Social
Estatutos de los Sindicatos de “Artesanos Independientes
de Sonsonate” y de “Motoristas Independientes de Santa Ana”,
Resoluciones Nos. 29 y 33, aprobándolos y confiriéndoles el
carácter de persona jurídica........................................................ 166-184
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
5
ORGANO EJECUTIVO
Presidencia de la República
ACUERDO No. 87.
ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,
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Presidente de la República,
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en uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en el artículo 70, inciso primero de la Ley de Protección al Consumidor,
ACUERDA: Aceptar, a partir del día 16 del presente mes y año, la renuncia que del cargo de Presidenta de la Defensoría del Consumidor ha presentado
la Doctora ANA EVELYN JACIR DE LOVO; rindiéndosele los agradecimientos por tan importantes servicios prestados al país.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de marzo de dos mil nueve.
ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,
Presidente de la República.
DOUGLAS ALEJANDRO ALAS GARCIA,
Viceministro de Gobernación,
Encargado del Despacho.
ACUERDO No. 122.
ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,
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Presidente de la República,
D
en uso de sus facultades legales, ACUERDA: Aceptar, a partir del día 1 de abril del presente año, la renuncia que del cargo de Presidente del
Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria ha presentado el Doctor JOSÉ ARMANDO ZEPEDA VALLE; rindiéndosele los agradecimientos
por tan importantes servicios prestados al país.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil nueve.
ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,
Presidente de la República.
JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES,
Ministro de Gobernación.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
6
ACUERDO No. 134.
ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,
Presidente de la República,
en uso de sus facultades legales, ACUERDA: Aceptar, a partir de esta fecha, la renuncia que del cargo de Director Propietario de la Superintendencia
de Competencia, nombrado por el suscrito, ha presentado el Licenciado JAIME ALFONSO ACOSTA ROMERO; rindiéndosele los agradecimientos
por tan importantes servicios prestados al país.
ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,
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Presidente de la República.
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DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de abril de dos mil nueve.
JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES,
Ministro de Gobernación.
ACUERDO No. 146.
ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,
Presidente de la República,
en uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en el artículo III, Sección 3.5 letra e) del Convenio del Reto del Milenio,
entre el Gobierno de la República de El Salvador y los Estados Unidos de América a través de la Millenium Challenge Corporation, suscrito el 29 de
noviembre de 2006, y ratificado por nuestro país a través del Decreto Legislativo No. 187, de fecha 20 de diciembre de 2006, publicado en el Diario
Oficial No. 239, Tomo No. 373, del 21 de ese mismo mes y año, ACUERDA:
A) Nombrar, a partir del 27 del presente mes y año y de conformidad a lo establecido también en los artículos 6, inciso segundo, letra b) y 7 de
la Ley de Creación del Fondo del Milenio y artículos 6, letra b) e inciso final; 10, 11, 46, 47 y 48 del Reglamento de la Ley de Creación del Fondo
del Milenio, como Miembros Civiles de la Junta Directiva de Fomilenio, por el plazo establecido en el artículo 10 del Reglamento mencionado, a las
siguientes personas:
• Representantes del Sector Privado:
R
Propietaria: Señora Elena María Lacayo de Alfaro.
D
IA
Suplente: Lic. Tom Hawk Baker.
B) Nombrar, a partir del 27 del presente mes y año y de conformidad a lo establecido también en los artículos 6, inciso segundo, letra c) y 7 de
la Ley de Creación del Fondo del Milenio; y artículos 6, letra c) e inciso final, 10,11, 50, 54 y 55 del Reglamento de la Ley de Creación del Fondo del
Milenio, como Miembros Civiles en la Categoría de Representantes de las ONG's ante la Junta Directiva de Fomilenio, por el plazo establecido en el
artículo 10 del Reglamento en mención, a las siguientes personas:
• Representantes de ONG's:
Propietarios:
Ing. Ramón Alberto Vega Calvo.
Presbítero José María Moratalla Escudero.
Suplentes: Licda. Ana Josefa Blanco de García.
Lic. Moisés Antonio Martínez Zaldívar.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
7
C) Nombrar, de conformidad a lo establecido en el artículo III, Sección 3.5 letra e) del Convenio del Reto del Milenio; 6, inciso quinto de la Ley
de Creación del Fondo del Milenio y 16, inciso segundo del Reglamento de la Ley de Creación del Fondo del Milenio, como Observador Adicional
orientado a temas ambientales, al Arquitecto Álvaro Moisés Calderón, en calidad de Propietario y al señor Maximiliano Oswaldo Jovel, en calidad de
Suplente.
Todos los miembros de la Junta Directiva ejercerán sus funciones con carácter ad-honorem.
Las personas nombradas deberán rendir la protesta constitucional correspondiente antes de asumir sus funciones.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil nueve.
ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,
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JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES,
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Presidente de la República.
Ministro de Gobernación.
ACUERDO No. 151
ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,
Presidente de la República,
en uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 155 de la Constitución y 3, inciso 2° del Reglamento Interno
del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: Encargar el Despacho del Presidente de la República los días 29 y 30 del presente mes y año, a la Licenciada ANA
VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR, Vicepresidenta de la República, en razón que el suscrito Presidente de la República se encontrará fuera del país
en las fechas antes expresadas cumpliendo misiones propias relativas al desempeño del cargo.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil nueve.
ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,
Presidente de la República.
JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES,
Ministro de Gobernación.
ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,
Presidente de la República,
D
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R
ACUERDO No. 152
en uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 155 de la Constitución y 3, inciso 2° del Reglamento Interno
del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: Encargar el Despacho del Presidente de la República los días comprendidos del 2 al 9 de mayo del presente año,
a la Licenciada ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR, Vicepresidenta de la República, en razón que el suscrito Presidente de la República se
encontrará fuera del país en las fechas antes expresadas cumpliendo misiones propias relativas al desempeño del cargo.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil nueve.
ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,
Presidente de la República.
JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES,
Ministro de Gobernación.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
8
Ministerio de Gobernación
PRIVADO que se regirá por los siguientes Artículos que constituyen
ta Tecla, a diecisiete horas con treinta minutos del día veintisiete del
sus Estatutos, los cuales deberán ser aprobados por el Órgano Ejecutivo
mes de Marzo del año Dos Mil Siete. Ante mí JULIO EXCIPION
en el Ramo de Gobernación, para estar legalmente constituida, los
VALDIVIESO, Notario de este domicilio, comparecen los señores:
cuales son de su literal siguiente: ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN
NICOLAS SALUME BARAKE, de setenta y nueve años de edad,
NICOLAS SALUME E HIJOS. CAPITULO I, NATURALEZA, DE-
Comerciante, de Nacionalidad Salvadoreña, del domicilio y departa-
NOMINACIÓN Y DOMICILIO. ARTICULO UNO. Créase en la
mento de San Salvador; a quien conozco e identifico por medio de su
ciudad de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, la Fun-
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NUMERO VEINTITRES LIBRO DIECISIETE. En la Ciudad de San-
dación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará FUNDACION
treinta y tres- cinco; NICOLAS ANTONIO SALUME BABUN, de
NICOLAS SALUME E HIJOS, y que podrá abreviarse FUNSAL, como
cincuenta y dos años de edad, Licenciado en Administración de Empre-
una Entidad Apolítica, de utilidad pública, no lucrativa, ni religiosa, la
sas, de Nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de Santa Tecla, Depar-
que en los presentes Estatutos se denominará “LA FUNDACIÓN”.
tamento de La Libertad, a quien conozco e identifico por medio de su
ARTICULO DOS.- El domicilio de La Fundación será la Ciudad de
Documento Único de Identidad Personal Número cero dos cero seis dos
Santa Tecla, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales
cinco tres dos- cinco; KERIM EDUARDO SALUME BABUN, de
en todo el territorio de la República y el Extranjero. ARTICULO TRES.-
cuarenta años de edad, Empresario, de Nacionalidad Salvadoreña, del
La Fundación se constituye por tiempo indeterminado, pudiendo ser
domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a quien conoz-
disuelta por causales legales y en la forma prevista en los Estatutos.
co e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número
CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. ARTICULO CUATRO. La
cero dos cuatro cuatro uno seis uno cero - cero; MAURICIO SALUME
Fundación se constituye con los objetivos de: A) Promover la respon-
MONGE, de treinta y ocho años de edad, Empresario, de Nacionalidad
sabilidad social empresarial, entendida como una visión de apoyo a los
Salvadoreña, del domicilio y departamento de San Salvador, a quien
sectores más necesitados del país en el que incorpora el respeto por los
conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad
principios y valores éticos, las personas como individuos y sociedades
Personal Número cero tres cuatro uno ocho seis tres ocho- tres; NICO-
y el medio ambiente. B) Ofrecer soluciones a la población Salvadoreña,
LAS ADRIANO SALUME PACAS, de veintisiete años de edad, Estu-
específicamente en el área de educación y salud brindando apoyo a es-
diante, de nacionalidad Salvadoreña, de este domicilio y Departamento,
cuelas públicas, hospitales públicos o clínicas de escasos recursos
persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Úni-
apoyando a programas que mejoren la infraestructura de éstos, la com-
co cero cero cuatro cinco cero nueve tres uno- cinco; JORGE LUIS
pra de bienes muebles o inmuebles, y la compra o mejora de equipo para
SALUME PALOMO, de veintitrés años de edad, estudiante, de nacio-
su servicio. C) El apoyo a personas e instituciones que se encuentren
nalidad Salvadoreña, del domicilio Santa Tecla, departamento de La
desprotegidas y afectadas negativamente por situación de crisis o estado
Libertad, a quien conozco e identifico por medio de su Documento
de emergencia. D) Promover el bienestar integral de la sociedad parti-
Único de Identidad Personal Número cero cero dos dos nueve dos tres
cipando en actividades que impulsan el desarrollo humano y que esti-
seis- cero; Y ME DICEN: PRIMERO: Que por medio de esta Escritura
mulen a la solidaridad de la empresa privada F) La atención integral de
Pública constituyen y organizan una FUNDACIÓN DE CARÁCTER
ancianos, mediante proyectos que conduzcan al establecimiento de re-
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Documento Único de Identidad número: cero cero cero cero cero cero
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
9
segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan,
preste la ayuda necesaria, se cuiden sus necesidades vitales y se les
excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de
asista sanitaria y espiritualmente. G) La atención integral de mujeres
asistentes. La resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
embarazadas, y niños mediante proyectos que conduzcan al estableci-
absoluta de votos, excepto en los casos especialmente en que se requie-
miento de residencias u otro tipo de centros en los que se les preste la
ra una mayoría diferente. ARTICULO DIEZ. Todo miembro que no
ayuda necesaria, se cuiden sus necesidades vitales y se les asista sani-
pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por
tariamente y espiritualmente. H) Cualquier tipo de labor humanitaria a
motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro
favor de la población salvadoreña que comprenda desarrollo humano,
miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la
salud pública y educación. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. AR-
voz y el voto de su representado. ARTICULO ONCE. SON ATRIBU-
TICULO CINCO. El Patrimonio de la Fundación estará constituido por:
CIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL: a) Elegir, sustituir y desti-
a) Un aporte inicial de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
tuir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva, conocer
UNIDOS DE AMERICA, que los miembros fundadores han pagado a
de sus renuncias y nombrar sustitutos en cualquier época. b) Aprobar,
razón de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS
reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación.
UNIDOS DE AMERICA cada uno en efectivo. La aportación en dine-
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual,
ro relacionada queda en poder de FUNSAL y bajo la responsabilidad
Estados Financieros de la Fundación. d) Aprobar o desaprobar la Me-
del Consejo de Administradores. b) Donaciones, herencias, legados,
moria Anual de Labores de la Fundación, presentada por la Junta Di-
contribuciones de personas jurídicas o naturales, nacionales o extran-
rectiva. e) Decidir sobre la compra, venta, gravar con prenda o hipoteca
jeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que
o cualquier derecho real, y para celebrar contratos de mutuos, arrenda-
adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad a la
miento, y el otorgamiento de toda clase de contratos, así como la auto-
Ley. ARTICULO SEIS.-El Patrimonio será administrado por la Junta
rización a realizar la contratación de préstamos. Y otros que le cometieren
Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea
a decisión de la Asamblea General, sobre los bienes muebles e inmuebles
General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN.
pertenecientes a la Fundación, en ningún caso la Fundación podrá
ARTICULO SIETE.- El gobierno de la Fundación será ejercido por: a)
constituirse fiador. f) Nombrar cada año el Auditor Externo de la Fun-
La Asamblea General y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA
dación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para Fundación y
ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO OCHO.- La Asamblea General,
que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI.
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sidencias u otro tipo de centros para la tercera edad, en los que se les
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debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y
DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTICULO DOCE. La dirección y
estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores. ARTI-
administración de la Fundación estará confiada a la Junta Directiva, la
CULO NUEVE.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, Un Vicepre-
vez al año de preferencia en el mes de enero, previa convocatoria escri-
sidente, Un Secretario, Un Tesorero y Dos Vocales. La Junta Directiva
ta a los miembros por el Presidente o Secretario de la Fundación, con
administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos
por lo menos ocho días de anticipación y extraordinariamente cuando
que establezcan las leyes y estos Estatutos.ARTICULO TRECE. Los
fuere convocada por la Junta Directiva. El Quórum: La Asamblea Ge-
miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos
neral sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por
años pudiendo ser reelectos. ARTICULO CATORCE. La Junta Direc-
ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria, y en
tiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
10
ARTICULO DIECINUEVE Son Atribuciones del Tesorero: a) Recibir
sario para que la Junta Directiva puede sesionar será la mitad más uno
y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la
de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría
Junta Directiva Seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros
de los asistentes. ARTICULO DIECISEIS. La Junta Directiva tendrá
de contabilidad de la Fundación; y c) Autorizar juntamente con el Pre-
las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para
sidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar. ARTICU-
el logro de los fines de la Fundación. b) Velar por la Administración
LO VEINTE. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamen-
eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación. c) Elaborar la Me-
te con todos los miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier
moria Anual de Labores de la Fundación. d) Promover la elaboración
Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento;
de planes, programas, proyectos y presupuesto de la Fundación e infor-
excepto al Presidente de La Junta Directiva. Son Atribuciones del Di-
mar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos,
rector Ejecutivo: a) Director Ejecutivo podrá recibir renumeración por
reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
trabajo a tiempo parcial o completo dentro de la Fundación. b) Podrá
de la misma Junta Directiva. f) Convocar a sesiones ordinarias y ex-
participar en las sesiones del Consejo con voz pero sin voto CAPITU-
traordinarias de la Asamblea General; g) Resolver todos los asuntos
LO VII. DE LOS MIEMBROS FUNDADORES. ARTICULO VEIN-
que no sean competencia de la Asamblea General. h) Nombra al Direc-
TIUNO. Son Miembros Fundadores todas aquellas personas que sus-
tor Ejecutivo y a los Gerentes que sean necesarios de acuerdo a las ne-
criben la presente Escritura de constitución de la Fundación. Los Fun-
cesidades de la Fundación. ARTICULO DIECISIETE. Son atribuciones
dadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas per-
del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de
sonas que por su labor y mérito a favor de la Fundación sean así
Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, reso-
nombrados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas
luciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General; así como de
personas naturalez o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos
los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. c) Representar
Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación
judicial y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes
de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Fundación
judiciales y poderes especiales sin previa autorización; d) Convocar
en efectivo o en especie de acuerdo al criterio que para tal efecto esta-
sesiones Ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la
blezca la Junta Directiva. ARTICULO VEINTIDOS. Son Derechos de
Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones
los Miembros Fundadores: a) Tener voz y voto en las deliberaciones
que tenga que hacer la Fundación; f) Presentar la Memoria de Labores
de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los re-
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cuantas veces sea necesario. ARTICULO QUINCE. El quórum nece-
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de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
quisitos que señalen los Estatutos de la Fundación. Y c) Los demás que
Son Atribuciones del Vicepresidente: a) hacer las veces del Presidente
le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. ARTI-
cuando éste faltare; o durante su ausencia temporal. b) Todas las atri-
CULO VEINTITRES. Son Deberes de los Miembros Fundadores: a)
buciones de Presidente de la Fundación cuando éste faltare. ARTICULO
Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea Gene-
DIECIOCHO.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de
ral; b) Cooperar en el Desarrollo de aquellas actividades propias de la
actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva; b)
Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Regla-
Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la
mento Interno, acuerdo y resoluciones de la Asamblea General; y d)
Fundación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas
Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la
a la Fundación; d) Ser el órgano de comunicación de la Fundación.
Fundación. ARTICULO VEINTICUATRO. La calidad de miembro
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
11
EDUARDO SALUME BABUN; TESORERO señor MAURICIO
Estatutos, Reglamento Interno, acuerdo y resolución de la Asamblea
SALUME MONGE; PRIMER VOCAL NICOLAS ADRIANO SALU-
General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
ME PACAS, SEGUNDO VOCAL JORGE LUIS SALUME PALOMO.
General merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito
Corresponderá al Presidente de la Fundación: Desarrollar las gestiones
a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION. ARTI-
conducentes para que el Órgano Ejecutivo en el ramo de Gobernación,
CULO VEINTICINCO. No podrá disolverse la Fundación sino por
declare legalmente establecida la Fundación. Así se expresaron los
disposición de Ley o por resolución tomada en Asamblea General Ex-
comparecientes, a quienes hice la advertencia a que se refiere el Artícu-
traordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que re-
lo NOVENTA Y UNO de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin
presente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros fundadores.
Fines de Lucro y les expliqué los efectos legales de este instrumento y
ARTICULO VEINTISEIS. En caso de acordarse la disolución de la
leído que se los hube íntegramente todo lo escrito en un solo acto inin-
Fundación se nombrará una junta de liquidadores compuesta de cuatro
terrumpido. Manifiestan que está redactado de acuerdo a su voluntad,
personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la
ratifican su contenido y firmamos. DOY FE. Enmendados: Santa Tecla.-
disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus
Santa Tecla -Santa Tecla- Santa Tecla-Santa Tecla.Valen.-Enmendados:
compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la
CAUSALES. Vale.- Más enmendados: ARTICULO SEIS – El Patri-
Asamblea General señale. CAPITULO IX. SANCIONES A LOS
monio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directri-
MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS , CAUSALES Y PRO-
ces que le manifieste la Asamblea General-OCHO-NUEVE-DIEZ.
CEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. ARTICULO VEINTISIETE. En
Valen. Entrelíneas: capítulo V. Vale.
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fundador se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos
cuanto a las sanciones, medidas disciplinarias, causales y procedimien-
JULIO EXCIPION VALDIVIESO RIVAS,
tos de aplicación éstos se desarrollarán en el reglamento interno de la
Fundación. CAPITULO X. DISPOSICIONES GENERALES. ARTI-
NOTARIO.
CULO VEINTIOCHO. Para reformar o derogar los presentes Estatutos
PASO ANTE MI, del folio ciento quince vuelto al folio ciento veintiuno
será necesario el voto favorable de no menos del setenta por ciento de
frente del LIBRO DIECISIETE de mi protocolo que caducará el día
los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. ARTI-
Diez de Julio del año Dos Mil Siete; extiendo, firmo y sello el presente
CULO VEINTINUEVE. Los documentos sujetos a registro deberán ser
TESTIMONIO, en la ciudad de Nueva San Salvador, el día Veintisiete
presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
de Marzo del año Dos Mil Siete. Para ser entregado a LA FUNDACIÓN
ARTICULO TREINTA. Todo lo relativo al orden interno de la Funda-
NICOLAS SALUME E HIJOS, que podrá abreviarse FUNSAL.
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ción no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en Reglamento
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Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva
D
y aprobado por la Asamblea General. ARTÍCULO TREINTA Y UNO.
JULIO EXCIPION VALDIVIESO RIVAS,
NOTARIO.
La Fundación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDA-
ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro
CIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de
disposiciones legales aplicables. ARTICULO TREINTA Y DOS . Los
Gobernación, San Salvador, a las ocho horas con quince minutos del
presentes Estatutos entran en vigencia desde el día de su publicación en
día veinte de octubre de dos mil ocho.
el Diario Oficial: DISPOSICION TRANSITORIA: Los comparecientes,
LIC. ROBERTO ANTONIO URRUTIA CACERES,
acuerdan elegir a la primer Junta Directiva la cual por decisión unánime,
queda integrada de la siguiente manera: PRESIDENTE: DON NICOLAS
SALUME BARAKE; VICEPRESIDENTE LICENCIADO NICOLAS
ANTONIO SALUME BABUN, SECRETARIO: INGENIERO KERIM
DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO DE ASOCIACIONES Y
FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
12
NICOLAS SALUME E HIJOS, y que podrá abreviarse FUNSAL. Ce-
Salvador, a las diez horas, del día trece de octubre del año Dos Mil Ocho.
lebrada ante los oficios notariales del Licenciado Julio Excipión Valdi-
Ante mí, ANA MARIA CACERES SEOANE, Notario, de este domi-
vieso Rivas, en la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,
cilio, comparece el señor NICOLAS SALUME BARAKE, de ochenta
a las diecisiete horas con treinta minutos, del día Veintisiete de marzo
y un años de edad, Comerciante, de Nacionalidad Salvadoreña, del
del año dos mil siete, al Número Veintitrés, del Libro Diecisiete de su
domicilio y Departamento de San Salvador; a quien conozco e identifi-
protocolo en la cual por un error involuntario difiere el Artículo Doce
co por medio de su Documento Único de Identidad número: cero cero
con el Artículo Veinte y Artículo Dieciséis, de igual forma no se rela-
cero cero cero cero treinta y tres-cinco; Actuando en nombre y Repre-
cionó el nombre completo del Notario ante cuyo oficios notariales se
sentación en su carácter de Presidente y Representante Legal de la
otorgó la Escritura de Constitución de la Fundación en referencia, sien-
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NUMERO TREINTA. LIBRO VEINTITRES. En la ciudad de San
do dichas correcciones requisito necesario para continuar con el proce-
FUNSAL, Entidad Apolítica, de utilidad pública, no lucrativa, ni reli-
so de Inscripción ante las autoridades del Ministerio de Gobernación;
giosa, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,
II) por lo que por medio de este instrumento y por acuerdo unánime de
personería que doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la
la Asamblea General; el compareciente viene en nombre de la Fundación
vista: a) Testimonio de Escritura Pública de Constitución de FUN-
que representa a RECTIFICAR la escritura de Constitución de la FUN-
DACION NICOLAS SALUME E HIJOS, y que podrá abreviarse
DACION NICOLAS SALUME E HIJOS, y que podrá abreviarse
FUNSAL, otorgada en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La
FUNSAL, Quedando redactados sus Estatutos de la siguiente manera:
Libertad a las diecisiete horas con treinta minutos del día veintisiete del
CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y
mes de marzo del año dos mil siete, ante los oficios Notariales de Julio
PLAZO. ARTICULO UNO. Créase en la ciudad de Santa Tecla, De-
Excipión Valdivieso Rivas, por medio de la cual consta su denominación,
partamento de La Libertad, la Fundación de nacionalidad Salvadoreña,
domicilio y naturaleza son los antes relacionados, que es de tiempo
que se denominará FUNDACION NICOLAS SALUME E HIJOS, y
indefinido, que la administración de la Fundación estará confiada a una
que podrá abreviarse FUNSAL, como una Entidad Apolítica, de utilidad
Asamblea General, quienes durarán en sus funciones un período de DOS
pública, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se
años, contados a partir de su elección pudiendo ser reelectos; b) Certi-
denominará “LA FUNDACION” ARTICULO DOS. El domicilio de
ficación extendida por el Secretario de la FUNDACION NICOLAS
la Fundación será la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Liber-
SALUME E HIJOS, y que podrá abreviarse FUNSAL, Ingeniero Kerim
tad, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y
Eduardo Salume Babun, a los nueve días del mes de octubre de corrien-
el Extranjero. ARTICULO TRES. La Fundación se constituye por
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FUNDACION NICOLAS SALUME E HIJOS, y que podrá abreviarse
tiempo indeterminado, pudiendo ser disuelta por causales legales y en
celebrada a las doce horas del día ocho de octubre del año dos mil ocho
la forma prevista en los Estatutos. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS.
y en la cual en su punto Número DOS, la Asamblea General acordó
ARTICULO CUATRO. La Fundación se constituye con los objetivos
nombrar como ejecutor especial al Presidente y Representante Legal de
de: A) Promover la responsabilidad social empresarial, entendida como
la Fundación Don Nicolás Salume Babun, para que comparezca ante
una visión de apoyo a los sectores más necesitados del país en el que
mis oficios notariales a rectificar la Escritura Pública de Constitución
incorpora el respeto por los principios y valores éticos, las personas
de la FUNDACION NICOLAS SALUME E HIJOS, y que podrá
como individuos y sociedades y el medio ambiente. B) ofrecer solucio-
abreviarse FUNSAL. Y ME DICE: I) Que por acuerdo de la Asamblea
nes a la población Salvadoreña, específicamente en el área de educación
General en sesión extraordinaria viene ante mis oficios notariales a
y salud brindando apoyo a escuelas públicas, hospitales públicos o clí-
RECTIFICAR, la Escritura Pública de Constitución de la FUNDACION
nicas de escasos recursos apoyando a programas que mejoren la infra-
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te año, del Acta Número UNO de Asamblea General Extraordinaria,
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
13
convocatoria escrita a los miembros por el Presidente o Secretario de
compra o mejora de equipo para su servicio. C) el apoyo a personas e
La Fundación, con por lo menos ocho días de anticipación y extraordi-
instituciones que se encuentren desprotegidas y afectadas negativamen-
nariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. El Quórum:
te por situación de crisis o estado de emergencia. D) Promover el
La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cin-
bienestar integral de la sociedad participando en actividades que impul-
cuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera
san el desarrollo humano y que estimulen a la solidaridad de la empre-
convocatoria, y en segunda convocatoria el día siguiente con los miem-
sa privada. E) La atención integral de ancianos, mediante proyectos que
bros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera
conduzcan al establecimiento de residencias u otro tipo de centros para
mayor número de asistentes. La resoluciones las tomará la Asamblea
la tercera edad, en los que se les preste la ayuda necesaria, se cuiden sus
General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especial-
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estructura de éstos, la compra de bienes muebles o inmuebles, y la
mente en que se requiera una mayoría diferente. ARTICULO DIEZ.- Todo
atención integral de mujeres embarazadas, y niños mediante proyectos
miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea
que conduzcan al establecimiento de residencias u otro tipo de centros
General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito
en los que se les preste la ayuda necesaria, se cuiden sus necesidades
por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro,
vitales y se les asista sanitariamente y espiritualmente. G) Cualquier tipo
llevando la voz y el voto de su representado. ARTICULO ONCE. SON
de labor humanitaria a favor de la población salvadoreña que compren-
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. A) Elegir, sustituir
da desarrollo humano, salud pública y educación. CAPITULO III. DEL
y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva,
PATRIMONIO. ARTICULO CINCO. El Patrimonio de la Fundación
Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de
estará constituido por: A) Un aporte inicial de QUINCE MIL DOLARES
la Fundación; B) Aprobar, reformar, o derogar los Estatutos o los regla-
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que los miembros fun-
mentos internos de La Fundación y/o modificar los planes, programas
dadores han pagado a razón de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES
o presupuesto anual, Estados Financieros de la Fundación; C) Aprobar
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, cada uno en efectivo.
o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación, presentada
La aportación en dinero relacionada queda en poder de LA FUNDACION
por la Junta Directiva; D) Decidir sobre la compra, venta, gravar con
y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva. B) Donaciones, herencias,
prenda o hipoteca o cualquier derecho real, y para celebrar contratos de
legados, contribuciones de personas jurídicas o naturales, nacionales o
mutuos, arrendamiento, y el otorgamiento de toda clase de contratos,
extranjeras, respectivamente. C) Todos los bienes muebles e inmuebles
así como la autorización a realizar la contratación de prestamos. Y otros
que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad a
que le cometieren a decisión de la Asamblea General, sobre los bienes
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necesidades vitales y se les asista sanitaria y espiritualmente. F) La
muebles e inmuebles pertenecientes a la Fundación, En ningún caso la
trado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste
Fundación podrán constituirse fiador. E) Nombrar cada año el Auditor
la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA FUN-
Externo de la Fundación. F) Decidir todo aquellos asuntos de interés
DACION. ARTICULO SIETE. El gobierno de la Fundación será ejer-
para Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos
cido por: A) La Asamblea General; y B) La Junta Directiva. CAPITU-
CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTICULO DOCE. La
LO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO OCHO. La
dirección y administración de la Fundación estará confiada a la Junta
Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de
Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente,
la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros Fun-
Un Vicepresidente, Un Secretario, Un Tesorero y Dos Vocales. La
dadores. ARTICULO NUEVE. La Asamblea General se reunirá ordi-
Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma,
nariamente una vez al año de preferencia en el mes de enero, previa
en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos. ARTICULO
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la Ley. ARTICULO SEIS. El Patrimonio de la Fundación será adminis-
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
14
la Fundación. ARTICULO VEINTE. Son Atribuciones del Tesorero.
riodo de dos años pudiendo ser reelectos. ARTICULO CATORCE. La
A) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Ban-
Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordina-
co que la Junta Directiva Seleccione; B) Llevar o tener control directo
riamente cuantas veces sea necesario. ARTICULO QUINCE.-El quórum
de los libros de contabilidad de la Fundación y C) Autorizar juntamen-
necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más
te con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar.
uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayo-
ARTICULO VEINTIUNO. Son atribuciones de los Vocales: A) Cola-
ría de los asistentes. ARTICULO DIECISEIS. La Junta Directiva tendrá
borar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva y; B)
las siguientes atribuciones: A) Desarrollar las actividades necesarias
Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia
para el logro de los fines de la Fundación; B) Velar por la Administración
o impedimento; excepto al Presidente de La Junta , Directiva. CAPITU-
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TRECE. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un pe-
LO VII. DE LOS MIEMBROS FUNDADORES. ARTICULO VEIN-
moria Anual de Labores de la Fundación; D) Promover la elaboración
TIDOS. Son MIEMBROS FUNDADORES todas aquellas personas que
de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e in-
suscriben la presente Escritura de constitución de la Fundación. Los
formar a la Asamblea General; E) Velar por el cumplimiento de los
Fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas
Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea
personas que por su labor y mérito a favor de la Fundación sean así
General y de la misma Junta Directiva; F) Convocar a sesiones ordina-
nombrados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas
rias y extraordinarias de la Asamblea General; G) Resolver todos los
personas naturales o jurídicas Instituciones, Entidades, y Organismos
asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. ARTICULO
Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación
DIECISIETE. Son atribuciones del Presidente: A) Presidir las Sesiones
de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Fundación
Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; B) Velar por el
en efectivo o en especie de acuerdo al criterio que para tal efecto esta-
cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de
blezca la Junta Directiva. ARTICULO VEINTITRES. Son Derechos de
la Asamblea General; así como de los Estatutos y Reglamento Interno
los Miembros Fundadores: A) Tener voz y voto en las deliberaciones
de la Fundación; C) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fun-
de la Asamblea General; B) Optar a cargos Directivos llenando los re-
dación, pudiendo otorgar poderes judiciales y poderes especiales previa
quisitos que señalen los Estatutos de la Fundación y C) Los demás que
autorización de la Junta Directiva; D) Convocar Sesiones Ordinarias y
les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. ARTI-
extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; E)
CULO VEINTICUATRO. Son Deberes de los Miembros Fundadores:
Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que
A) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
IA
R
eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación; C) Elaborar la Me-
General; B) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias
ción y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. ARTICU-
de la Fundación; C) Cumplir y hacer cumplir los presente Estatutos,
LO DIECIOCHO. Son Atribuciones del Vicepresidente: A) hacer las
Reglamento Interno, acuerdo y resoluciones de la Asamblea General; y
veces del Presidente cuando éste faltare; o durante su ausencia temporal.
D) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la
B) Todas las atribuciones de Presidente de la Fundación cuando éste
Fundación. ARTICULO VEINTICINCO. La calidad de miembro fun-
faltare. ARTICULO DIECINUEVE. Son atribuciones del Secretario.
dador se perderá por las causas siguientes: A) Por violación a estos
A) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de
Estatutos, Reglamento Interno, acuerdo y resolución de la Asamblea
la Junta Directiva; B) Llevar el archivo de documentos y registros de
General; B) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asam-
los miembros de la Fundación; C) Extender todas las certificaciones que
blea General merezcan tal sanción; y C) Por renuncia presentada por
fueran solicitadas a la Fundación; D) Ser el órgano de comunicación de
escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION.
D
hacer la Fundación; y F) Presentar la Memoria de Labores de la Funda-
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
15
ARTICULO VEINTISEIS. No podrá disolverse la Fundación sino por
de Lucro, y leído que se los hube, íntegramente en un solo acto, mani-
disposición de Ley o por resolución tomada en Asamblea General Ex-
fiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.
traordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que re-
Entrelíneas: Tecla-de La Libertad-de Julio Excipión Valdivieso Rivas-
presente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros fundadores.
Y PLAZO:VALEN.- Enmendados:laCiudaddeSanta-los-DISCIPLINARIAS-
ARTICULO VEINTISIETE. En caso de acordarse la disolución de la
Expresado:VALEN.-Más-enmendado: veintisiete -Marzo: diecisiete
Fundación se nombrará una junta de liquidadores compuesta de cuatro
horas: Valen.- Más Entrelíneas: con-treinta minutos: Vale.
LT
disolución, Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus
A
personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la
ANA MARIA CACERES SEOANE,
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compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la
Asamblea General señale. CAPITULO IX. SANCIONES A LOS
NOTARIO.
MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PRO-
CEDIMIENTOS DE APLICACION. ARTICULO VEINTIOCHO. En
cuanto a las sanciones, medidas disciplinarias, causales y procedimien-
tos de aplicación éstos se desarrollarán en el reglamento interno de la
Fundación. CAPITULO X. DISPOSICIONES GENERALES. ARTI-
CULO VEINTINUEVE. Para reformar o derogar los presentes Estatutos
será necesario el voto favorable de no menos del setenta por ciento de
los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. ARTICULO TREINTA. Los documentos sujetos a registro deberán ser pre-
PASO ANTE MI, DEL FOLIO CINCUENTA Y NUEVE VUELTO
AL FOLIO SESENTA Y CUATRO VUELTO, DEL LIBRO VEINTITRES DE MI PROTOCOLO QUE VENCE EL DIA VEINTICINCO
DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE. Y PARA SER ENTREGADO
A FUNDACIÓN NICOLÁS SALUME E HIJOS que puede abreviarse
FUNSAL. EXTIENDO, FIRMO Y SELLO EL PRESENTE TESTIMONIO. EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, A LOS TRECE DIAS
DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.
sentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. AR-
TICULO TREINTA Y UNO. Todo lo relativo al orden interno de la
Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en Regla-
mento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta
ANA MARIA CACERES SEOANE,
NOTARIO.
Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTICULO TREINTA
R
Y DOS. La Fundación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y
IA
FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, Por los presentes Estatutos
D
y demás disposiciones legales aplicables. ARTICULO TREINTA Y
TRES. Los presentes Estatutos entran en vigencia desde el día de su
Publicación en el Diario Oficial. El expresado compareciente me mani-
ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de
Gobernación, San Salvador, a las nueve horas con cuarenta y cinco
minutos del día veinte de octubre de dos mil ocho.
fiesta que en nombre de la Fundación que representa RATIFICA en todo
lo demás la mencionada escritura pública relacionada en el numeral I)
de este instrumento. Así se expreso el compareciente, a quien expliqué
LIC. ROBERTO ANTONIO URRUTIA CACERES,
DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y
los efectos legales de este instrumento y la obligación que tiene su representada de cumplir los requisitos legales a los que se refiere el Artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines
FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
16
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN
E) La atención integral de ancianos, mediante proyectos que
conduzcan al establecimiento de residencias u otro tipo de
NICOLAS SALUME E HIJOS.
centros para la tercera edad, en los que se les preste la ayuda
necesaria, se cuiden sus necesidades vitales y se les asista
sanitaria y espiritualmente.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN DOMICILIO Y PLAZO
F) La atención integral de mujeres embarazadas, y niños mediante
proyectos que conduzcan al establecimiento de residencias u
otro tipo de centros en los que se les preste la ayuda necesaria,
ARTICULO 1.- Créase en la ciudad de Santa Tecla, Departamento
se cuiden sus necesidades vitales y se les asista sanitariamente
de La Libertad, la Fundación de nacionalidad Salvadoreña, que se deabreviarse FUNSAL, como una Entidad Apolítica, de utilidad pública,
G)
A
y espiritualmente.
LT
nominará FUNDACION NICOLAS SALUME E HIJOS, y que podrá
Cualquier tipo de labor humanitaria a favor de la población
salvadoreña que comprenda desarrollo humano, salud pública
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no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará
y educación.
“LA FUNDACIÓN".
CAPITULO III
ARTICULO 2.- El domicilio de La Fundación será la Ciudad de
Santa Tecla, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales
DEL PATRIMONIO
en todo el territorio de la República y el Extranjero.
ARTICULO 5.- El Patrimonio de la Fundación estará constituido
ARTICULO 3.- La Fundación se constituye por tiempo indeterminado, pudiendo ser disuelta por causales legales y en la forma prevista
en los Estatutos.
por:
A) Un aporte inicial de QUINCE MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que los miembros
fundadores han pagado a razón de DOS MIL QUINIENTOS
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
CAPITULO II
cada uno en efectivo. La aportación en dinero relacionada
FINES U OBJETIVOS.
queda en poder de LA FUNDACION y bajo la responsabilidad
de la Junta Directiva.
ARTICULO 4.- La Fundación se constituye con los objetivos
de:
B) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, respectiva-
A)
mente.
Promover la responsabilidad social empresarial, entendida
como una visión de apoyo a los sectores más necesitados del
país en el que incorpora el respeto por los principios y valores
C) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas
provenientes de los mismos de conformidad a la Ley.
R
éticos, las personas como individuos y sociedades y el medio
IA
ambiente.
B) Ofrecer soluciones a la población
Salvadoreña,
D
específicamente en el área de educación y salud brindando
apoyo a escuelas públicas, hospitales públicos o clínicas de
ARTICULO 6.- El Patrimonio de la Fundación será administrado
por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la
Asamblea General.
escasos recursos apoyando a programas que mejoren la infraestructura de éstos, la compra de bienes muebles o inmuebles,
CAPITULO IV.
y la compra o mejora de equipo para su servicio.
DEL GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
C) El apoyo a personas e instituciones que se encuentren desprotegidas y afectadas negativamente por situación de crisis
o estado de emergencia.
D) Promover el bienestar integral de la sociedad participando
en actividades que impulsan el desarrollo humano y que
estimulen a la solidaridad de la empresa privada.
ARTICULO 7.- El gobierno de la Fundación será ejercido por:
A) La Asamblea General; y
B) La Junta Directiva.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
CAPITULO V
CAPITULO VI
DE LA ASAMBLEA GENERAL
DE LA JUNTA DIRECTIVA
17
ARTICULO 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es
ARTICULO 12.- La dirección y administración de la Fundación
la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad
estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
de los miembros Fundadores.
forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y
dos Vocales.
ARTICULO 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente
con por lo menos ocho días de anticipación y extraordinariamente cuando
La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la
LT
escrita a los miembros por el Presidente o Secretario de La Fundación,
A
una vez al año de preferencia en el mes de enero, previa convocatoria
misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos.
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fuere convocada por la Junta Directiva. El Quórum: La Asamblea General
sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento
ARTICULO 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
como mínimo de los miembros en primera convocatoria, y en segunda
convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en
para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las
resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de
ARTICULO 14.- La junta directiva sesionará ordinariamente una
votos, excepto en los casos especialmente en que se requiera una mayoría
vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
diferente.
ARTICULO 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cual-
ARTICULO 15.- El quórum necesario para que la junta Directiva
quiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados
pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos
podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de
deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su
representado.
ARTICULO 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribu-
ARTICULO 11.- SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
GENERAL:
ciones:
fines de la Fundación;
A) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miem-
bros de la Junta Directiva, aprobar, reformar o derogar los
Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación.
B) Aprobar, reformar, o derogar los estatutos o los reglamentos
internos de la Fundación y/o modificar los planes, programas
C) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación;
D) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea
C) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
IA
General;
Fundación, presentada por la Junta Directiva.
D) Decidir sobre la compra, venta, gravar con prenda o hipo-
D
de la misma Junta Directiva;
mutuos, arrendamiento, y el otorgamiento de toda clase de
de préstamos. Y otros que le cometieren a decisión de la
Asamblea General, sobre los bienes muebles e inmuebles
pertenecientes a la Fundación, en ningún caso la Fundación
E) Nombrar cada año el Auditor Externo de la Fundación.
F) Decidir todos aquellos asuntos de interés para Fundación y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
F) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General;
G) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
podrán constituirse fiador.
E) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
teca o cualquier derecho real, y para celebrar contratos de
contratos, así como la autorización a realizar la contratación
B) Velar por la Administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Fundación;
R
o presupuesto anual, estados financieros de la Fundación.
A) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
ARTICULO 17.- Son atribuciones del Presidente:
A) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General;
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
18
CAPITULO VII
B) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General; así como de los
DE LOS MIEMBROS FUNDADORES.
Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación;
C) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación,
ARTICULO 22.- Son MIEMBROS FUNDADORES: todas aque-
pudiendo otorgar poderes judiciales y poderes especiales
D) Convocar Sesiones Ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
E) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Fundación; y
F) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier
todas aquellas personas que por su labor y mérito a favor de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a
todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades, y
Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante
invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a
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informe que le sea solicitado por la misma.
Fundación. Los Fundadores podrán designar distinciones honorarias a
A
llas personas que suscriben la presente Escritura de Constitución de la
LT
previa autorización de la Junta Directiva;
la Fundación en efectivo o en especie de acuerdo al criterio que para tal
efecto establezca la Junta Directiva.
ARTÍCULO 18.- Son Atribuciones del Vicepresidente:
A) Hacer las veces del Presidente cuando éste faltare; o durante
su ausencia temporal.
ARTICULO 23.- Son Derechos de los Miembros Fundadores:
B) Todas las atribuciones de Presidente de la Fundación cuando
éste faltare.
A) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General;
B) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Fundación; y
ARTICULO 19.- Son atribuciones del Secretario:
A) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
C) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Fundación.
y de la Junta Directiva;
B) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
ARTICULO 24.- Son Deberes de los Miembros Fundadores:
de la Fundación;
C) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
General;
Fundación.
D) Ser el órgano de comunicación de la Fundación.
A) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
B) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Fundación;
ARTICULO 20.- Son Atribuciones del Tesorero:
A) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en
R
D) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Fundación.
B) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
D
C) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdo y resoluciones de la Asamblea General; y
IA
el Banco que la Junta Directiva Seleccione;
de la Fundación; y
ARTICULO 25.- La calidad de miembro fundador se perderá por
C) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Fundación tenga que realizar.
las causas siguientes:
y resolución de la Asamblea General;
ARTICULO 21.- Son atribuciones de los Vocales:
A)
Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
B) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento; excepto al Presidente de la Junta
Directiva.
B) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción; y
Directiva; y
A) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdo
C) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
CAPITULO VIII
19
DECRETO No. 48.-
DE LA DISOLUCIÓN
EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
ARTICULO 26.- No podrá disolverse la Fundación sino por disposi-
en uso de sus facultades legales,
ción de Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros fundadores.
DECRETA:
Art. 1.- Declárase legalmente establecida la Entidad de Utilidad
Pública FUNDACION NICOLAS SALUME E HIJOS, y que pondrá
abreviarse "FUNSAL", constituida en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las diecisiete horas con treinta minutos del
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Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se
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electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.
A
ARTICULO 27.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación
se nombrará una junta de liquidadores compuesta de cuatro personas,
donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General
señale.
día 27 de marzo de 2007, por Escritura Pública, otorgada ante los oficios
del Notario JULIO EXCIPION VALDIVIESO RIVAS, y con posterior
rectificación otorgada por Escritura Pública, celebrada en la ciudad de
CAPITULO IX
San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diez horas del día
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS
13 de octubre de 2008, ante los oficios de la Notario ANA MARIA
DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS
CACERES SEOANE.
DE APLICACIÓN.
Art. 2.- Apruébense en todas sus partes los Estatutos de la citada
ARTICULO 28.- En cuanto a las sanciones, medidas disciplinarias,
causales y procedimientos de aplicación éstos se desarrollarán en el
reglamento interno de la Fundación.
institución, los cuales constan de TREINTA Y TRES Artículos, por no
contener nada contrario, a las leyes del país y confiéresele el carácter de
Persona Jurídica de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones
y Fundaciones sin Fines de Lucro.
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 3.- Publíquense los referidos Estatutos en el Diario Oficial e
inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro la FUNDACION NICOLAS SALUME E HIJOS, y que pondrá
ARTICULO 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos
abreviarse "FUNSAL"
será necesario el voto favorable de no menos del setenta por ciento de
los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su
R
ARTICULO 30.- Los documentos sujetos a registro deberán ser
publicación en el Diario Oficial.
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IA
presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
ARTICULO 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Funda-
DADO EN CASA PRESIDENCIAL. San Salvador, a los trece
días del mes de mayo del dos mil nueve.
ción no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en Reglamento
Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva
y aprobado por la Asamblea General.
ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,
Presidente de la República.
ARTICULO 32.- La Fundación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes
Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES,
Ministro de Gobernación.
ARTICULO 33.- Los presentes Estatutos entran en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Oficial.
(Registro No. C030547)
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
20
ramo de gobernacion
RALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. ARTI-
Opico, Departamento de La Libertad, a las quince horas del día diez de
CULO UNO: Créase en Joya de Cerén, Jurisdicción de San Juan Opico,
noviembre de dos mil siete, ante mí, MANUEL DE JESUS ANGULO
Departamento de La Libertad, la Asociación de nacionalidad salvado-
CARRILLO, Notario, del domicilio de San Salvador, comparecen: el
reña, que se denominará ROMPIENDO BARRERAS, y que podrá
señor FRANCISCO ASCENCIO FUENTES, de cuarenta años de edad,
abreviarse “A.R.B.”, como una entidad de utilidad pública, apolítica, no
empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad núme-
lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará
ro: cero cero doscientos sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta y uno-
“ La Asociación”.- ARTICULO DOS: El domicilio de la Asociación
siete; el señor DAVID GILBERTO RAMIREZ BENITEZ, de treinta y
será la ciudad de Opico, Departamento de La Libertad, pudiendo esta-
siete años de edad, motorista, de este domicilio, con Documento Único
blecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.- ARTI-
de Identidad número: cero un millón quinientos noventa y ocho mil
CULO TRES: La Asociación se constituye por tiempo indefinido.- CA-
ciento cincuenta y dos-cero; la señora ROSA PAZ HERNANDEZ
PITULO SEGUNDO. FINES Y OBJETIVOS.- ARTICULO CUA-
GALDAMEZ, de treinta y cuatro años de edad, Bachiller, de este domi-
TRO: Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Brindar servicios
cilio, con Documento Único de Identidad número: cero cero cuatrocien-
de transporte a las comunidades aledañas al municipio que así lo soli-
tos mil doscientos cincuenta y dos-cinco; la señora MARIA ELENA
citen. b) Prestar servicio de transporte a nivel nacional. c) Prestar ser-
RAMIREZ DE REYES, de cuarenta y ocho años de edad, ama de casa,
vicio de transporte a los mismos asociados.- CAPITULO TERCERO.
del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, con Documento
DEL PATRIMONIO.- ARTICULO CINCO: El patrimonio de la
Único de Identidad número: cero dos millones trescientos sesenta y dos
Asociación estará constituido por: a) Un aporte inicial de DOSCIENTOS
mil seiscientos veintiocho-uno; el señor JOSE ANTONIO CRUZ COCA
DOLARES que los miembros fundadores han pagado. La aportación en
MORENO , de cincuenta y cuatro años de edad, empleado, del domici-
dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta
lio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento
Directiva. b) Donaciones, Herencias, legados, contribuciones de perso-
Único de Identidad número: cero un millón ciento noventa y siete mil
nas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y
ciento dieciséis- siete; CALIXTO ISMAEL QUIJADA SANCHEZ, de
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas
cincuenta años de edad, motorista, de este domicilio, con Documento
provenientes de los mismos de conformidad con la Ley.- ARTICULO
Único de Identidad número: cero cero ochocientos ochenta y ocho mil
SEIS: El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme
ochocientos ochenta y seis-ocho; JUAN PABLO GOMEZ, de sesenta y
a las directrices que le manifieste la Asamblea General.- CAPITULO
un años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Colón, Depar-
CUARTO. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.- ARTICULO
tamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número:
SIETE: El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea
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NUMERO CIENTO SESENTA Y SIETE. En la ciudad de San Juan
General, y b) La Junta Directiva.- CAPITULO QUINTO. DE LA
JAIMES, de sesenta y un años de edad, agricultor en pequeño del domi-
ASAMBLEA GENERAL.- ARTÍCULO OCHO: La Asamblea Gene-
cilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento
ral debidamente convocada es la autoridad máxima de la Asociación y
R
cero cero trescientos veintidós mil ciento ocho- siete; MIGUEL ANGEL
estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.-
seiscientos setenta y nueve-seis; ANA VELKY LOPEZ DE MORALES,
ARTÍCULO NUEVE: La Asamblea General, se reunirá ordinariamen-
de treinta y cinco años de edad, doméstica, de este domicilio, con Do-
te una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la
cumento Único de Identidad número: cero un millón cuatrocientos seis
Junta Directiva. La Asamblea general sesionará válidamente con la
mil ciento catorce- nueve y EMILIO MORALES MORALES, de cua-
asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros
renta y cuatro años de edad, motorista, del domicilio de San Salvador,
en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con
con Documento Único de Identidad número: cero un millón ciento no-
los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que requie-
venta y siete mil doscientos sesenta y tres-cuatro: Y ME DICEN: Que
ra mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea
por medio de este instrumento vienen a constituir una Asociación sin
General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales
Fines de Lucro, que se regirá por las siguientes cláusulas, que a su vez
en que se requiera una mayoría diferente.- ARTICULO DIEZ: Todo
conforman sus Estatutos: "ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea
ROMPIENDO BARRERAS".- CAPITULO PRIMERO. NATU-
General, por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito
D
IA
Único de Identidad número: cero dos millones ciento ochenta y dos mil
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
21
Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que
llevando la voz y el voto de su representado. ARTICULO ONCE: Son
hacer la Asociación; y c) Presentar la memoria de Labores de la Aso-
atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir
ciación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. En au-
total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar
sencia de éste, el Vicepresidente hará sus veces teniendo las mismas
y/o modificar, reformar o derogar los estatutos y el reglamento interno
atribuciones. ARTICULO DIECIOCHO: Son atribuciones del Secreta-
de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o
rio: a) Llevar los libros de Actas de las sesiones de Asamblea General
presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la memo-
y de la Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registro
ria anual de labores de la Asociación presentada por la Junta Directiva.
de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones
e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles
que fueren solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convoca-
pertenecientes a la Asociación; y f) Decidir todos aquellos asuntos de
torias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunica-
interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes
ción de la Asociación. ARTICULO DIECINUEVE: Son atribuciones
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por otro miembro.- El límite de representaciones es de un miembro
del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obten-
TICULO DOCE: La Dirección y Administración de la Asociación es-
ga en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener
tará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguien-
control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; y c) Au-
te forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero
torizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación
y dos Vocales. ARTICULO TRECE: los miembros de la Junta Directi-
tenga que realizar.ARTICULO VEINTE: Son atribuciones de los voca-
va serán electos para un período de DOS AÑOS, pudiendo ser reelectos.
les: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Di-
ARTICULO CATORCE: La Junta Directiva sesionará ordinariamente
rectiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso
una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
de ausencia o impedimento de conformidad al artículo once literal a) de
ARTICULO QUINCE: El quórum necesario para que la Junta Directi-
estos estatutos. CAPITULO SÉPTIMO. DE LOS MIEMBROS.
va pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos
ARTICULO VEINTIUNO: Son miembros todas aquellas personas que
deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. ARTICULO
han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Asociación.
DIECISEIS: La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a)
Los miembros podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas
Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la
personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación Rompien-
Asociación. b) Velar por la Administración eficiente y eficaz del patri-
do Barreras, sean así nombrados por la Asamblea General, así como
monio de la Asociación. c) Elaborar la memoria Anual de Labores de
también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones,
la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, pro-
Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas
yectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea Ge-
que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones
neral. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Inter-
significativas a la Asociación en efectivo o en especies de acuerdo al
no, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma
criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva. ARTÍCULO
Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los
VEINTIDÓS: La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:
R
estatutos. CAPITULO SEXTO. DE LA JUNTA DIRECTIVA. AR-
IA
comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
traordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de
suscribieron el acta o instrumento de Constitución de Asociación. Serán
incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea Gene-
MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva
ral. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asam-
acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS:
blea General. ARTICULO DIECISIETE: Son atribuciones del Presi-
Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación
dente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
sean así nombrados por la Asamblea General. ARTÍCULO VEINTITRES:
General. b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones
Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y
de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos
voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos
y reglamento interno de la Asociación. c) Representar Judicial y
directivos llenando los requisitos que señalen los estatutos de la Aso-
Extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa
ciación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Inter-
autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordinarias y
no de la Asociación. ARTÍCULO VEINTICUATRO: Son deberes de
Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e)
los miembros fundadores y activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias
D
de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones Ordinarias y Ex-
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
22
CIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presen-
aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas
tes estatutos y demás disposiciones legales aplicables. ARTICULO
acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los pre-
TREINTA Y TRES: Los presentes Estatutos entrarán en Vigencia
sentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la
desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Así se expresaron
Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Regla-
los comparecientes y yo, el suscrito notario DOY FE: a) Que les adver-
mento Interno de la Asociación. ARTICULO VEINTICINCO: La cali-
tí de la obligación en que se encuentran de inscribir el testimonio de
dad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a
Escritura Pública, en el correspondiente Registro y las sanciones a las
estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la
que se refiere el artículo noventa y uno de la ley pertinente. b) Hice
Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que ha juicio
saber a los comparecientes, que las Asociaciones y Fundaciones, no
de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presen-
podrán ser fiadoras, dar caución o ser avalistas de obligaciones. Expliqué
tada por escrito a la Junta Directiva.- CAPITULO OCTAVO. SAN-
a los comparecientes los efectos legales de este instrumento y leído que
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y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de
CIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
se los hube íntegramente, en un solo acto, lo ratifican por estar redacta-
CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. ARTÍCU-
do conforme sus voluntades y firmamos DOY FE.
LO VEINTISEIS: Todos los miembros de la Asociación se someterán
a las normas y disposiciones dadas por la Asamblea General. CAPITU-
LO NOVENO. DE LA DISOLUCIÓN. ARTICULO VEINTISIETE:
No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la Ley o por
MANUEL DE JESUS ANGULO CARRILLO,
NOTARIO.
resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a
ese efecto y con un número de votos que represente por los menos tres
cuartas partes de sus miembros. ARTICULO VEINTIOCHO: En caso
de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de
liquidación compuesta de cinco personas electas por la Asamblea Ge-
neral Extraordinaria que acordó la disolución. Los Bienes que sobraren
después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier
entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPITU-
PASO ANTE MI, de folio CIENTO NOVENTA Y CINCO
VUELTO, a folio CIENTO NOVENTA Y OCHO VUELTO, del LIBRO
DOCE de mi Protocolo, que vence el día once de diciembre del presente
año. Extiendo, firmo y sello el presente testimonio, en la ciudad de San
Salvador, a los diez días del mes de noviembre de dos mil siete, y para
ser entregado a la ASOCIACION ROMPIENDO BARRERAS,
LO DECIMO. REFORMA DE ESTATUTOS. ARTICULO VEIN-
TINUEVE: Para reformar o derogar los presentes estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
MANUEL DE JESUS ANGULO CARRILLO,
NOTARIO.
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO
DECIMO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. ARTICU-
R
LO TREINTA: La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el
IA
Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro del Ministe-
D
rio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año,
la nómina de los miembros y dentro de los cinco días de la nueva Junta
Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES
DE LUCRO, señale inscribir, así como a enviar al Registro cualquier
dato que se le pidiere relativo a la entidad. ARTICULO TREINTA Y
UNO: Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de la
misma el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General. ARTICULO TREINTA Y DOS: La Asociación ROMPIENDO BARRERAS, se regirá por la LEY DE ASOCIA-
NUMERO CIENTO TREINTA Y CINCO. LIBRO TRECE. ESCRITURA DE RECTIFICACION. En la ciudad de San Salvador, a las
nueve horas del día dos de septiembre de dos mil ocho. Ante mí, MANUEL DE JESUS ANGULO CARRILLO, notario, de este domicilio,
comparece el señor FRANCISCO ASCENCIO FUENTES, de cuarenta
y un años de edad, empleado, del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a quien conozco e identifico por medio de su
Documento Único de Identidad número cero cero doscientos sesenta y
cinco mil seiscientos cuarenta y uno- siete; quien actúa en su carácter
de Presidente de la Asociación ROMPIENDO BARRERAS, representación que doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista
la certificación del Acta número uno, de las diez horas del día uno de
septiembre de dos mil siete, en la que consta que los miembros de la
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
23
Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas
íntegramente los Estatutos de dicha Asociación y en la que aparece que
que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones
de conformidad al Artículo doce de los Estatutos, se procedió a elegir a
significativas a la Asociación en efectivo o en especies de acuerdo al
la Junta Directiva habiendo sido elegido como Presidente, el señor
criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva. Artículo vein-
FRANCISCO ASCENCIO FUENTES, y que por lo tanto está facultado
tidós: La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a)
para realizar actos como el presente, certificación extendida por la se-
Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.
cretaria Rosa Paz Hernández Galdámez, a los veintiocho días del mes
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscribie-
de septiembre de dos mil siete, y certificación del punto único del Acta
ron el acta o instrumento de Constitución de Asociación. MIEMBROS
número dos de las diez horas del día veintidós de agosto de dos mil ocho
ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales
en la que se designó al Presidente como Ejecutor Especial para otorgar
en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las per-
la presente Escritura. Y ME DICE: Que por escritura pública número
sonas que por su labor y méritos a favor de la Asociación sean así
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ASOCIACION ROMPIENDO BARRERAS, por unanimidad aprobaron
nombrados por la Asamblea General. En el Artículo veinticinco, se
tamento de La Libertad, a las quince horas del día diez de noviembre
consignó mal el término "miembros" de la siguiente forma: Artículo
del año dos mil siete, ante mis oficios notariales, se otorgó, la Escritura
veinticinco: La calidad de miembros se perderá por las causas siguien-
de CONSTITUCION DE LA ASOCIACION ROMPIENDO BARRE-
tes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y
RAS, la cual fue presentada en el Registro de Asociaciones y Fundacio-
Resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves come-
nes sin Fines de Lucro, de esta ciudad, no siendo inscrita por contener
tidas, que ha juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por
errores, los cuales se detallan a continuación: En la referida Escritura
renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. No se desarrolló de
no se le dio cumplimiento al artículo doce de la Ley de Asociaciones y
manera completa el capítulo VIII, referente a medidas disciplinarias,
Fundaciones sin Fines de Lucro en cuanto a la elección de la Primera
causales y procedimiento de Aplicación, habiéndose sólo consignado lo
Junta Directiva, en el artículo uno, no se unifican criterios en cuanto al
siguiente: Todos los miembros de la Asociación se someterán a las
lugar de creación de la pretendida entidad, y contiene el término " de
normas y disposiciones dadas por la Asamblea General. No se le dio
utilidad pública" y además no se le antepuso el término "ASOCIACION"
cumplimiento al Artículo doce en cuanto de la Ley de Asociaciones y
habiéndose consignado así: créase en Joya de Cerén, jurisdicción de San
Fundaciones sin Fines de Lucro, en cuanto a la elección de los primeros
Juan Opico, Departamento de La Libertad, la Asociación de nacionali-
Administradores. Por lo cual por medio de este instrumento ME PIDEN:
dad salvadoreña, que se denominará ROMPIENDO BARRERAS, y que
Que subsane los errores contenidos en la referida escritura, por lo que
podrá abreviarse "A. R. B." Como una entidad de utilidad pública,
subsano los errores en la forma correcta siguiente: Para darle cumpli-
apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes estatutos se
miento al artículo doce de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin
denominará "La Asociación". En el Artículo dos, no se relacionó el
Fines de Lucro, en cuanto a la elección de la Primera Junta Directiva,
nombre completo del municipio, y se consignó así: "El domicilio de la
se consigna al final de esta Escritura, En el Artículo UNO debe decir:
Asociación será la ciudad de Opico, Departamento de La Libertad,
créase en el Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Liber-
R
ciento sesenta y siete, otorgada en la ciudad de San Juan Opico, Depar-
IA
pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera
tad, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará
ASOCIACION ROMPIENDO BARRERAS, y que podrá abreviarse
sidente", habiéndose consignado así: b) Sustituir a cualquier miembro
"A. R. B." como una entidad, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que
de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento de conformidad
en los presentes estatutos se denominará: "La Asociación". En el artí-
al artículo once literal a) de estos estatutos. No se armonizan el conte-
culo DOS debe decir: "El domicilio de la Asociación será en el Muni-
nido de los artículos veintiuno y veintidós, ya que se contradicen entre
cipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, pudiendo esta-
sí, habiéndose consignado los referidos artículos de la siguiente forma:
blecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él." En el
Artículo veintiuno: Son miembros, todas aquellas personas que han
Artículo VEINTE literal b) debe decir: "b) Sustituir a cualquier miembro
contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Asociación. Los
de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento de conformidad
miembros podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas
al artículo once literal a) de estos estatutos. Excepto al Presidente." El
personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación Rompien-
artículo VEINTIUNO debe decir: "Artículo VEINTIUNO: Podrán ser
do Barreras, sean así nombrados por la Asamblea General, así como
miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción
también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones,
de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito
D
de él". En el Artículo veinte, literal "b", no se agregó". Excepto al Pre-
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
24
de su Presidente, seguirá una investigación previa, concediéndole al
las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miem-
infractor que demuestre lo contrario de los hechos que se le atribuyen,
bros Activos, c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDA-
en una audiencia señalada al efecto, comprobados que sean los hechos,
DORES: Todas las personas que suscriban la Escritura de Constitución
la Junta Directiva, en Asamblea General, determinará lo pertinente. Para
de Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que
darle cumplimiento al Artículo doce de la Ley de Asociaciones y Fun-
la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS
daciones sin Fines de Lucro, la elección de los primeros Administrado-
HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor
res, queda de la siguiente forma: Presidente: FRANCISCO ASCENCIO
de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. El artí-
FUENTES. Vicepresidente: DAVID GILBERTO RAMIREZ. Secreta-
culo VEINTICINCO debe decir: "La calidad de miembro se perderá por
ria: ROSA PAZ HERNANDEZ GALDAMEZ. Tesorera: MARIA
las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento
ELENA RAMIREZ DE REYES. Primer Vocal: JUAN PABLO GOMEZ.
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras
segundo Vocal: MIGUEL ANGEL JAIME. Que por este instrumento
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a la Junta Directiva. ARTÍCULO VEINTIDÓS: La Asociación tendrá
faltas graves cometidas, que ha juicio de la Asamblea General merezcan
ratifica en todas sus demás partes, todas y cada una de las disposiciones
tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.-
contenidas en la Escritura Pública, que en este acto se rectifica. Adver-
El capítulo octavo queda desarrollado en la forma completa y correcta
tí al compareciente lo que prescribe el Artículo noventa y uno de la Ley
siguiente: CAPITULO OCTAVO. SANCIONES A LOS MIEMBROS,
pertinente. Así se expresó el compareciente, a quien expliqué los efectos
MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS
legales de este instrumento, y leído que se lo hube íntegramente, en un
DE APLICACIÓN. ARTÍCULO VEINTISEIS: Todos los miembros de
solo acto, sin interrupción manifiesta su conformidad, ratifica su conte-
la Asociación se someterán a las normas y disposiciones dadas por la
nido y firmamos. DOY FE. Entre líneas-y certificación del punto único
Asamblea General, como las siguientes: Medidas disciplinarias: PRO-
del Acta número dos de las diez horas del día veintidós de agosto de dos
HIBICIONES: Es absolutamente prohibido presentarse a trabajar en
mil ocho, en la que se designó al Presidente como Ejecutor Especial
estado de ebriedad, o bajo los efectos de cualquier droga. b) Se prohíbe
para otorgar la presente Ecritura- el Municipio de-nicipio-critura-adver-
a todos los Asociados, presentarse a trabajar con ropa inadecuada, que
tí al compareciente lo que prescribe el Artículo noventa y uno de la Ley
generen mal aspecto y desconfianza en el usuario, para lo cual deben
pertinente-Vale. Emnendado-elección-de-la-Primera-Junta-Directiva-
presentarse con ropa formal que refleje buen prestigio para la Asociación.
elección-de-la-Primera-Junta-Directiva-se-consigna-al-final-de-esta-
c) Se prohíbe a los Asociados, ocasionar suciedades en el punto de sa-
Escritura-Mu-VEINTE- VEINTIUNO-VEINTIUNO-la-Es-VEINTI-
lida de los vehículos de transporte, para lo cual depositarán los desper-
CINCO- Vale. “F. A. F.”.- “M. J. A. C.”- “RUBRICADAS”.
dicios y la basura en los depósitos ubicados en el lugar. DEBERES: a)
Los Asociados deberán presentarse con puntualidad al inicio de sus
labores. b) Los Asociados atendiendo normas de seguridad, deberán
revisar sus unidades periódicamente, a fin de mantenerlas en buen esta-
MANUEL DE JESUS ANGULO CARRILLO,
NOTARIO.
R
do de funcionamiento. c) Los Asociados deberán dar buen trato a los
IA
usuarios, respetando sus derechos y atendiendo las paradas establecidas
D
en su ruta. d) Los Asociados deberán ser puntuales a las reuniones de
Junta Directiva y de Asamblea General. SON CAUSALES DE SUSPENSION HASTA POR TRES DIAS: a) Presentarse a trabajar en estado de ebriedad por primera vez. b) Presentarse a trabajar con ropa
inadecuada reiteradamente, no atendiendo las indicaciones ya establecidas. c) Ocasionar malos tratos a los usuarios. SON CAUSALES DE
PASO ANTE MI, de folio CIENTO CUARENTA Y UNO VUELTO, a folio CIENTO CUARENTA Y CUATRO FRENTE, del libro
TRECE, de mi Protocolo, que vence el día dieciocho de febrero de dos
mil nueve. Extiendo, firmo y sello el presente testimonio, en la ciudad de
San Salvador, a los dos días del mes de septiembre de dos mil ocho. Y
para ser entregado a la ASOCIACION ROMPIENDO BARRERAS.
DESPIDO: a) Presentarse a laborar en estado de ebriedad en forma
reincidente. b) Presentarse a laborar bajo los efectos de cualquier tipo
de droga; y c) No presentarse a laborar durante el lapso de ocho días.
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN: En cada caso de conducta
inadecuada grave señaladas en este artículo, la Junta Directiva a través
MANUEL DE JESUS ANGULO CARRILLO,
NOTARIO.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ROMPIENDO
25
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
BARRERAS
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
Ley.-
CAPITULO PRIMERO
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
ARTICULO SEIS: El patrimonio será administrado por la Junta
Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea
General.
ARTICULO UNO: Créase en el municipio de San Juan Opico,
Departamento de La Libertad, la Asociación de nacionalidad salvadoreña,
A
CAPITULO CUARTO
LT
que se denominará ASOCIACION ROMPIENDO BARRERAS, y que
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
podrá abreviarse “A.R.B.”, como una entidad apolítica, no lucrativa ni
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religiosa, la que los presentes Estatutos se denominará “ La Asociación”.
ARTICULO SIETE: El gobierno de la Asociación será ejercido
por:
ARTICULO DOS: El domicilio de la Asociación será en el
municipio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, pudiendo
establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.-
a) La Asamblea General, y
b) La Junta Directiva.-
CAPITULO QUINTO
ARTICULO TRES: La Asociación se constituye por tiempo
DE LA ASAMBLEA GENERAL
indefinido.
ARTÍCULO OCHO: La Asamblea General debidamente convo-
CAPITULO SEGUNDO
FINES Y OBJETIVOS
cada es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la
totalidad de los miembros Activos y Fundadores.-
ARTICULO CUATRO: Los fines u objetivos de la Asociación
serán:
ARTÍCULO NUEVE: La Asamblea General, se reunirá ordina-
riamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada
a) Brindar servicios de transporte a las comunidades aledañas
por la Junta Directiva.
al municipio que así lo soliciten.
b) Prestar servicio de transporte a nivel nacional.
c) Prestar servicio de transporte a los mismos asociados.
D
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R
CAPITULO TERCERO
DEL PATRIMONIO
ARTICULO CINCO: El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Un aporte inicial de DOSCIENTOS DOLARES que los
miembros fundadores han pagado. La aportación en dinero
La Asamblea general sesionará válidamente con la asistencia del
cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera
convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que requiera mayor
número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General
por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que
se requiera una mayoría diferente.ARTICULO DIEZ: Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General, por motivos justificados
podrá hacerse representar por escrito por otro miembro.- El límite de
representaciones es de un miembro llevando la voz y el voto de su
representado.
relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la
Junta Directiva.
ARTICULO ONCE: Son atribuciones de la Asamblea General:
b) Donaciones, Herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente
y
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
26
b) Aprobar y/o modificar, reformar o derogar los estatutos y el
de los fines de la Asociación.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
A
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación; y
g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la
Asociación presentada por la Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los comités
o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
reglamento interno de la Asociación.
LT
y que no estén contemplados en los presentes estatutos.
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ARTICULO DIECISIETE: Son atribuciones del Presidente:
CAPITULO SEXTO
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
ARTICULO DOCE: La Dirección y Administración de la Aso-
ciación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de
la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un
Estatutos y reglamento interno de la Asociación.
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
tesorero y dos vocales.
Directiva.
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
ARTICULO TRECE: los miembros de la Junta Directiva serán
electos para un período de DOS AÑOS, pudiendo ser reelectos.
c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación,
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación; y
ARTICULO CATORCE: La Junta Directiva sesionará ordinaria-
f) Presentar la memoria de Labores de la Asociación y cualquier
mente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesa-
informe que le sea solicitado por la misma. En ausencia de
rio.
éste, el Vicepresidente hará sus veces teniendo las mismas
atribuciones.
ARTICULO DIECIOCHO: Son atribuciones del Secretario:
ARTICULO QUINCE: El quórum necesario para que la Junta
Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus
y de la Junta Directiva.
acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
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atribuciones:
R
ARTICULO DIECISEIS: La Junta Directiva tendrá las siguientes
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
D
b) Velar por la Administración eficiente y eficaz del patrimonio
c) Elaborar la memoria Anual de Labores de la Asociación.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y de la misma Junta Directiva.
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
ARTICULO DIECINUEVE: Son atribuciones del Tesorero:
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General.
c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la
Asociación.
de la Asociación.
b) Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros
de la Asociación.
fines de la Asociación.
a) Llevar los libros de Actas de las sesiones de Asamblea General
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga en
el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación; y
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar.
General.
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento de conformidad al artículo once
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación.
ARTICULO VEINTE: Son atribuciones de los vocales:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
literal a) de estos estatutos excepto al Presidente.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
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CAPITULO SÉPTIMO
DE LOS MIEMBROS
ARTICULO VEINTICINCO: La calidad de miembro se perderá
por las causas siguientes:
ARTICULO VEINTIUNO: Podrán ser miembros todas las perso-
y Resoluciones de la Asamblea General.
nas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e
ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
ARTÍCULO VEINTIDÓS: La Asociación tendrá las siguientes
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.-
clases de miembros:
a) Miembros Fundadores,
b) Miembros Activos
c) Miembros Honorarios.
CAPITULO OCTAVO
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINA-
RIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban la Escritura de Constitución de la Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Asociación.
ARTÍCULO VEINTISEIS: Todos los miembros de la Asociación
se someterán a las normas y disposiciones dadas por la Asamblea General
como las siguientes: Medidas disciplinarias: PROHIBICIONES: a) Es
absolutamente prohibido presentarse a trabajar en estado de ebriedad, o
bajo los efectos de cualquier droga. b) Se prohíbe a todos los asociados,
su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la
presentarse a trabajar con ropa inadecuada, que generen mal aspecto
Asamblea General.
y desconfianza en el usuario, para lo cual deben presentarse con ropa
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Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por
ARTÍCULO VEINTITRES: Son derechos de los miembros Fun-
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dadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General.
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen
los estatutos de la Asociación.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
formal que refleje buen prestigio para la Asociación. c) Se prohíbe a los
asociados, ocasionar suciedades en el punto de salida de los vehículos
de transporte, para lo cual depositarán los desperdicios y la basura en
los depósitos ubicados en el lugar. DEBERES: a) Los asociados deberán
presentarse con puntualidad al inicio de sus labores. b) Los asociados
atendiendo normas de seguridad, deberán revisar sus unidades periódicamente, a fin de mantenerlas en buen estado de funcionamiento. c) Los
asociados deberán dar buen trato a los usuarios, respetando sus derechos
y atendiendo las paradas establecidas en su ruta. d) Los asociados deberán
ser puntuales a las reuniones de Junta Directiva y de Asamblea General.
SON CAUSALES DE SUSPENSION HASTA POR TRES DIAS: a)
Presentarse a trabajar en estado de ebriedad por primera vez. b) Presen-
ARTÍCULO VEINTICUATRO: Son deberes de los miembros
fundadores y activos:
tarse a trabajar con ropa inadecuada reiteradamente, no atendiendo las
indicaciones ya establecidas. c) Ocasionar malos tratos a los usuarios.
SON CAUSALES DE DESPIDO: a) Presentarse a laborar en estado de
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
28
ebriedad en forma reincidente. b) Presentarse a laborar bajo los efectos
ARTICULO TREINTA Y UNO: Todo lo relativo al orden interno
de cualquier tipo de droga y c) No presentarse a laborar durante el lapso
de la Asociación no comprendido en estos estatutos se establecerá en
de ocho días. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN: En cada caso de
el Reglamento interno de la misma el cual deberá ser elaborado por la
conducta inadecuada grave señaladas en este artículo, la Junta Directiva a
Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
través de su Presidente, seguirá una investigación previa, concediéndole
al infractor que demuestre lo contrario de los hechos que se le atribuyen,
en una audiencia señalada al efecto, comprobados que sean los hechos,
La Junta Directiva, en Asamblea General, determinará lo pertinente.
ARTICULO TREINTA Y DOS: La Asociación ROMPIENDO
BARRERAS, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes estatutos y demás
ARTICULO TREINTA Y TRES: Los presentes Estatutos entrarán
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DE LA DISOLUCIÓN
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CAPITULO NOVENO
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disposiciones legales aplicables.
en Vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
ARTICULO VEINTISIETE: No podrá disolverse la Asociación
si no por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea
General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos
que represente por los menos tres cuartas partes de sus miembros.
ARTICULO VEINTIOCHO: En caso de acordarse la disolución de
la Asociación se nombrará una Junta de liquidación compuesta de cinco
ACUERDO No. 0069
personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó
la disolución. Los Bienes que sobraren después de cancelar todos sus
compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la
San Salvador, 18 de marzo de 2009
Asamblea General señale.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION ROM-
CAPITULO DECIMO
REFORMA DE ESTATUTOS
PIENDO BARRERAS, y que podrá abreviarse "A.R.B.", compuestos
de TREINTA Y TRES artículos, constituida en la ciudad de San Juan
Opico, Departamento de La Libertad, a las quince horas del día 10 de
noviembre del 2007, por Escritura Pública, otorgada ante los oficios del
ARTICULO VEINTINUEVE: Para reformar o derogar los presen-
tes estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta
por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal
Notario, MANUEL DE JESUS ANGULO CARRILLO, y con posterior
rectificación otorgada en la ciudad de San Salvador, Departamento de
San Salvador, a las nueve horas del día 2 de septiembre de 2008, ante los
oficios del mismo Notario, y no encontrando en ellos ninguna disposición
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efecto.
CAPITULO DECIMO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO TREINTA: La Junta Directiva tiene la obligación de
inscribir en el Registro de Asociaciones y fundaciones sin fines de lucro
del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero
contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo
en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus
partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA;
b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en
el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES
DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION,
JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES.
de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días la
nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos
los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES
SIN FINES DE LUCRO, señale inscribir, así como a enviar al Registro
cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.
(Registro No. F007442)
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
29
Ministerio de Hacienda
ramo de hacienda
ACUERDO No. 01-DGII-2008-ENER A
San Salvador, 21 de Noviembre de 2008.
LT
Habiéndose emitido el Acuerdo No. 218-E-2008-A, de fecha uno de octubre de dos mil ocho, por el Licenciado Fernando Argüello Tellez,
Superintendente de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET), notificado por el Ingeniero Giovanni Hernández,
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de la Gerencia de Electricidad de la SIGET; el cual con fundamento en los artículos 3, 5, 11 y 13 de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de
las Energías Renovables en la Generación de Electricidad, certifica como Proyecto Generador de Energía Eléctrica a partir de una Fuente Renovable
el denominado "Proyecto Hidroeléctrico El Chaparral", cuyo titular es la COMISIÓN EJECUTIVA HIDROELÉCTRICA DEL RIO LEMPA (CEL),
que consiste en la construcción y puesta en operación de una Central Hidroeléctrica a partir del recurso hidráulico, localizada en la zona baja de la
cuenca hidrográfica del río Torola, entre los municipios de San Luis de La Reina y Carolina, y el embalse se extenderá hasta el municipio de San
Antonio del Mosco, en el Departamento de San Miguel. Así como la Opinión Técnica, que forma parte integrante de ese acuerdo, en la que consta
se ha verificado el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 1, 4 y 5 de la Ley citada, asimismo consta que el Proyecto cuenta
con una capacidad instalada total de 65.9 MW; lo anterior con base en la caracterización de los proyectos sobre los bienes, insumos y servicios que
gocen de los incentivos fiscales establecidos en la mencionada ley, y habiéndose constatado que CEL no tiene obligaciones tributarias pendientes;
en atención a solicitud presentada a la Dirección General de Impuestos Internos el diez de octubre de dos mil ocho, por el Licenciado Irving Tóchez,
Director Ejecutivo de CEL, de conformidad a lo establecido en los artículos 3, 7 y 12 de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías
Renovables en la Generación de Electricidad, esta Secretaría de Estado,
ACUERDA:
1) Calificar el otorgamiento a la COMISIÓN EJECUTIVA HIDROELÉCTRICA DEL RIO LEMPA (CEL), con Número de Identificación
Tributaria cero seiscientos catorce- ciento ochenta mil novecientos cuarenta y ocho- cero cero uno- cuatro, de los incentivos fiscales siguientes:
Deducción de los correspondientes créditos fiscales contenidos en el artículo 65 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles
y a la Prestación de Servicios, IVA.
Dicha deducción es aplicable para las labores de preinversión y de inversión en la construcción de las obras necesarias e integrantes del
proceso de generación de energía eléctrica, incluyendo las realizadas en inmuebles, ya sea por adherencia o destinación.
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Los incentivos otorgados en el presente acuerdo, conforme a lo regulado en el artículo 3 inciso final de la Ley de Incentivos Fiscales para el
Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad, sólo son aplicables a las actividades correspondientes a los proyectos
de instalación de centrales para la generación de energía eléctrica, beneficiados conforme a la citada Ley. D
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Las personas naturales o jurídicas que gocen de los incentivos fiscales establecidos en la mencionada ley, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en su artículo 8; el incumplimiento a dichas obligaciones llevará a la imputación de infracciones que serán sancionadas
con multas que van desde veinte salarios mínimos mensuales de mayor cuantía hasta la revocación de los beneficios otorgados por dicha
Ley; según artículos 9 y 10 de la misma. Asimismo, la vigilancia, control y fiscalización del régimen fiscal de las actividades incentivadas y la aplicación de sanciones corresponde
al Ministerio de Hacienda a través de sus respectivas Direcciones; por lo que la presente calificación es sin perjuicio de las facultades antes
enunciadas.
2) Extiéndase la certificación correspondiente para los efectos legales Consiguientes. TRANSCRIBASE el presente acuerdo a la División
Jurídica de la Dirección General de Impuestos Internos. COMUNIQUESE. WILLIAM J. HANDAL, MINISTRO DE HACIENDA.
(Registro No. C030548)
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
30
Ministerio de Economía
ramo de economia
ACUERDO No. 386
San Salvador, 22 de abril de 2009
EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,
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Vistas las solicitudes e información complementaria, presentadas a este Ministerio el 4 de febrero, 23 de marzo, 1 y 15 de abril de 2009, por el
señor Rafael Antonio Huezo Lazo, actuando en calidad de Representante Legal de la sociedad Ceva Freight Management El Salvador, Limitada de
Capital Variable, que puede abreviarse Ceva Freight Management El Salvador, Ltda. de C. V., registrada con Número de Identificación Tributaria
0614-290908-101-8, la primera relativa a que se le concedan a su representada, los beneficios e incentivos fiscales de conformidad al Art. 5 literal b)
de la Ley de Servicios Internacionales; el segundo, tercer y cuarto escrito con el fin de complementar información a la petición antes mencionada;
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CONSIDERANDO:
I. Que las solicitudes fueron admitidas en este Ministerio, el 4 de febrero, 23 de marzo, 1 y 15 de abril de 2009;
II. Que la sociedad Ceva Freight Management El Salvador, Ltda de C. V., estará ubicada en el Edificio 19 C y D de la Zona Franca Export
Salva, Km. 24 de la Carretera a Santa Ana, jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, la cual gozará de los beneficios que señala
el Artículo 21, asimismo se somete a las obligaciones y sanciones que se establecen en los Artículos 22, 46 y 47 de la Ley de Servicios
Internacionales;
III. Que se han llenado los requisitos exigidos por la Ley de Servicios Internacionales y su Reglamento, por lo que el Departamento de Incentivos
Fiscales de la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido su dictamen en sentido favorable.
POR TANTO:
De conformidad a las razones expuestas y Artículos 3, 5 literal b), 20, 21, 56, 57 y 66 de la Ley de Servicios Internacionales, y Artículos 21, 22 literal
a), 23, 24 y 25 de su Reglamento, este Ministerio.
ACUERDA:
1. Autorizar la actividad de la sociedad Ceva Freight Management El Salvador, Ltda. de C. V., como Servicio de Operaciones Internacionales
de Logística, para dedicarse al manejo de mercaderías tales como: bombillos ahorradores de energía, material eléctrico para equipo de telecomunicaciones, ropa y accesorios de cama y tocador, etc.; dichos servicios los brindará a clientes dentro y fuera del área Centroamericana
y del territorio nacional.
2. Conceder a la sociedad Ceva Freight Management El Salvador, Ltda. de C. V., los beneficios que establece el Artículo 21, literales a), b)
y c) de la Ley de Servicios Internacionales;
3. Autorizar a la sociedad Ceva Freight Management El Salvador, Ltda. de C. V., para que pueda realizar sus operaciones en las instalaciones
ubicadas en el Edificio 19 C y D de la Zona Franca Export Salva, Km. 24 de la Carretera a Santa Ana, jurisdicción de Colón, Departamento
de La Libertad, que cuenta con un área de 1,822.61 mt2;
4. Cuando se trate de ventas al mercado nacional, la sociedad beneficiaria deberá dar cumplimiento a lo que establece el Artículo 8 de la Ley
de Servicios Internacionales y Artículos 22 Literal a) y 41 de su Reglamento. D
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5. Queda obligada la sociedad beneficiaria a cumplir los Artículos 22, 46 literales a), b), c), d), e) y f), y 47 literales a), b), c), d), e), f), g), h),
i), j) y k) de la Ley de Servicios Internacionales y Artículos 28 y 47 de su Reglamento, y demás Leyes de la República, así como también las
obligaciones que se le imponen por medio de este Acuerdo y en Resoluciones o Instructivos que emitan las Instituciones competentes.
6. La citada sociedad no gozará de los beneficios e incentivos fiscales por las actividades señaladas en el Artículo 5 inciso 2° numeral 6) de
la Ley de Servicios Internacionales.
7. Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda.
8. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- BLANCA IMELDA DE MAGAÑA,
VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.-
(Registro No. C030549)
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
31
ACUERDO No. 423San Salvador, 6 de mayo de 2009
EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA.
CONSIDERANDO:
I. Que las solicitudes fueron admitidas en este Ministerio el 20 y 28 de abril de 2009;
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Vista la solicitud e información presentadas el 20 y 28 de abril de 2009, la primera por el señor José Luis Antonio Gadala María Monge, en su
carácter de Apoderado General Administrativo y Judicial de la sociedad CCC, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia C�, S. A. de C.
V., registrada con el Número de Identificación Tributaria 0614-050701-101-0, relativa a que se le autorice cambio de domicilio de la Zona Franca
Miramar hacia la Zona Franca El Pedregal, así como también realizar la actividad de corte de tela para prendas de vestir, maquila, ensamble, reempaque y demás generales de la industria de la confección y de corte, la prestación de servicios de contratación de maquila, importación y suministro de
materia prima y componentes de productos de ensamble para exportación, además de la prestación de servicios de distribución y comercialización, el
segundo escrito por la señora Cinia Cristabel Salamanca, a fin de remitir información complementaria a la solicitud inicial;
II. Que la peticionaria goza de los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, según contrato de beneficios
otorgados por la Administración de la Zona Franca Miramar con fecha 17 de julio de 2003, para aplicarlos al corte de telas para prendas
de vestir y de calzado, la elaboración de patrones, impresión de trazos para corte y demás generales en la industria de la confección y de
corte; la prestación de servicios de contratación de maquila, importación y suministro de materia prima y componentes de productos de
ensamble para la exportación y prestación de servicios de comercialización internacional para empresas usuarias de zonas francas;
III. Que la nueva actividad que realizará la sociedad beneficiaria es la confección y maquila de prendas de vestir en general, ya que absorberá
las actividades que realiza la sociedad Manufacturas del Río, S. A. de C. V., quien revocará los beneficios e incentivos fiscales cuando se
legalice la fusión por absorción entre ambas empresas;
IV. Que la beneficiaria opera en los Lotes Nos. 11, 12 y 13 de la Zona Franca Miramar, pero por la fusión que se pretende llevar a cabo entre C�,
S. A. de C. V y Manufacturas del Río, S. A. de C. V., se trasladará a las naves 2, 3 y 4, Polígono "D", Zona Franca El Pedregal, jurisdicción
de El Rosario, Departamento de La Paz, las cuales tienen una extensión total de 8,569.77 mt2;
V. Que se han llenado los requisitos exigidos por la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, por lo que el Departamento de
Incentivos Fiscales de la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido su dictamen en sentido favorable.
POR TANTO, De conformidad a las razones expuestas y a los Artículos 1,3,17,43 y 52 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio.
ACUERDA:
1. Autorizar a la sociedad CCC, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia C�, S. A. de C. V., el traslado de sus operaciones a las
naves industriales Nos. 2, 3 y 4, Polígono "D", Zona Franca El Pedregal, jurisdicción de El Rosario, Departamento de La Paz, que cuentan
un área de 8,569.77 mt2.
2. Autorizar a la sociedad CCC, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que pueda establecerse en la dirección señalada en el numeral
1, en donde realizará la actividad de la confección y maquila de prendas de vestir en general, que serán exportadas fuera del Área Centroamericana.
3. Conceder a la sociedad C�, S. A. de C. V., los beneficios que establece el Artículo 17 literales a), b), c), d), e) y f) de la Ley de Zonas Francas
Industriales y de Comercialización.
4. La sociedad beneficiaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales de carácter laboral y de seguridad social a favor de los trabajadores según lo establece el Art. 29 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; así como de mantener las condiciones
necesarias de seguridad industrial y laboral que establece el Código de Trabajo y demás normas aplicables.
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5. Queda obligada la sociedad beneficiaria a cumplir el Artículo 28 literales a) b), c), d), e), f), g), j), k) y m) de la Ley de Zonas Francas
Industriales y de Comercialización, y demás Leyes de la República, así como también las obligaciones que se le imponen por medio de
este Acuerdo y en Resoluciones o Instructivos que emitan las Instituciones competentes. 6. Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda.
7. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- BLANCA IMELDA DE MAGAÑA,
VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.-
(Registro No. F007425)
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
32
Ministerio de Educación
ramo de educacion
ACUERDO No. 15-0521.
San Salvador, 2 de Abril de 2009
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El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección Nacional de Centros
Privados y Acreditación Institucional se ha presentado ROSARIO LUCÍA GARCÍA JIMÉNEZ, solicitando de conformidad a lo establecido en el Art.
60 de la Ley General de Educación INCORPORACION de su título de Perito Contador con Orientación en Computación, extendido por el Ministerio
de Educación de la República de Guatemala en el año 2001. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales,
ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 78° del Convenio Centroamericano sobre Unificación Básica de la Educación, publicado en
el D. O. N° 184, Tomo N° 201, de fecha 2 de octubre de 1963. Reconocer los estudios de Perito Contador con Orientación en Computación realizados
por ROSARIO LUCÍA GARCÍA JIMÉNEZ en la República de Guatemala, e Incorporarlo a nuestro Sistema Educativo con el grado de Bachillerato
Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría. COMUNIQUESE.- DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.(Registro No. F007510)
ACUERDO N° 15-0644.
San Salvador, 04 de mayo de 2009.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación
Superior, se ha presentado WILFREDO ALEXANDER GRANADOS PAZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de PROFESOR DE
ENSEÑANZA MEDIA EN PEDAGOGIA Y CIENCIAS DE LA EDUCACION, obtenido en LA UNIVERSIDAD FRANCISCO MARROQUIN,
EN LA REPUBLICA DE GUÁTEMALA, en el año 1991; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art 20 de la Ley de Educación Superior,
y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y
Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratificado el día veinticinco de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial N° 96, Tomo N° 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la
fecha: III) Que habiéndose examinado la documentación presentada, el Departamento de Formación Docente de la Dirección Nacional de Educación
Superior, ha emitido el Dictamen Pedagógico favorable para el Reconocimiento del grado académico mencionado en el numeral uno; POR TANTO:
Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Ley y Convención, ACUERDA: 1°)
Reconocer la validez académica de los estudios de PROFESOR DE ENSEÑANZA MEDIA EN PEDAGOGIA Y CIENCIAS DE LA EDUCACION,
realizados por WILFREDO ALEXANDER GRANADOS PAZ, en la República de Guatemala; 2º) Tener por incorporado a WILFREDO ALEXANDER
GRANADOS PAZ, como PROFESOR DE ENSEÑANZA MEDIA EN PEDAGOGIA Y CIENCIAS DE LA EDUCACION, en nuestro país; 3°) El
Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION.
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(Registro No. F007523)
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ACUERDO N° 15-0657.
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San Salvador, 07 de mayo de 2009.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación
Superior, se ha presentado JOSE LUIS GUZMAN MARTELL, solicitando que se le reconozca el grado académico de MASTER OF ARTS, obtenido
en THE UNIVERSITY OF IOWA, EN LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, en el año 1991; lo anterior de conformidad a lo dispuesto
en el Art 20 de la Ley de Educación Superior, y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio sobre el
Ejercicio de Profesiones Liberales, suscrito por nuestro país, ratificado el día dieciséis de mayo de mil novecientos dos, publicado en el Diario Oficial
N° 131, Tomo N° 52, de fecha 4 de junio de 1902 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la
documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones, de la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha emitido el Dictamen
favorable para la incorporación del título académico mencionado en el numeral uno: POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas,
y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Ley y Convención, ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de
MASTER OF ARTS, realizados por JOSE LUIS GUZMAN MARTELL, en los Estados Unidos de Norte América; 2°) Tener por incorporado a JOSE
LUIS GUZMAN MARTELL, como MAESTRO EN FUNDAMENTOS SOCIALES DE EDUCACION, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo
Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente.
El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA
MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. F007520)
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
33
Ministerio de la Defensa Nacional
ramo de la defensa nacional
ACUERDO No. 042.
SAN SALVADOR, 14 de abril de 2009.
GRADO
NOMBRES
1
Cnel. Inf. DEM
Jesús Ernesto Loza Álvarez
2
Tcnel. Ing. DEM
Samuel Ruiz Jiménez
3
Tcnel. Ing. DEM
Walter Herbert Ernesto Zavaleta Morán
4
Myr. Art.
Alejandro Ramón Gutiérrez Sariles
5
Myr. Ing.
Juan Francisco Rojas Hernández
6
Mayor
Adán de la O Arias
7
Cap. Cab.
Roberto Belarmino Guevara Bardales
8
Cap. Inf.
Fausto Alexander González Ramírez
9
Cap. y Dr.
Roberto Efraín Tejada Navas
10
Tte. Cab.
Jorge Ernesto Cristales Orantes
11
Tte. Inf.
Walter Alfredo Rivas Rivas
12
Tte. Inf. José Humberto Avilés García
13
Tte. Inf. José Antonio Herrera Cruz
14
Tte. Trans. Luis Enrique Miranda Hernández
15
Tte. Ing. José Wilfredo Padilla Landaverde
16
Tte. Inf. Arturo Armando Fuentes Flores
17
Sgto. Myr.1° Víctor Manuel Peña González
18
Sgto. Myr.1° José Román Hernández Zelayandía
19
Sgto. Myr.1° Oscar Gonzalo Santos Huezo
20
Sgto. Myr. 1° José Ismael Figueroa Santamaría
21
Sgto. Myr.1° Cristóbal Martínez Arce
Sgto. Myr. Oscar Orlando Castro Zepeda
Sgto. Myr. José Orlando Hernández
Sgto. Myr. Milton Edgardo Vásquez Rubio
25
Sgto. Myr. Nicolás Alberto Salazar Martínez
26
Sgto. Myr. Miguel Ángel Escobar
27
Sgto. Myr. José Elimelec Ramos Ramos
28
Sgto. 1° Amílcar Osmar Flores Cruz
29
Sgto. 1° German Cortez Martínez
30
Sgto. 1° Luis Ernesto García Rivas
31
Sgto. 1° José Salvador Díaz
32
Sgto. 1° Lázaro Alberto Lemus Rodríguez.
33
Sgto. Juan Morales Beltrán
23
24
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22
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El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las disposiciones especiales 1ª.- a), 2ª.-, 3ª.-, 4ª.- a), 5ª.- a), 6, y 11ª,
del Acuerdo Ministerial No. 1723, de fecha veinticinco de octubre de dos mil seis, ACUERDA: OTORGAR la Condecoración Estrella "Al Mérito",
por el Espíritu Militar demostrado al haber participado en más de una ocasión en la misión de reconstrucción y ayuda humanitaria en Irak, como
miembros del Batallón Cuscatlán, al personal siguiente:
José Alfredo Romero López
Sgto. Jorge Alfredo Lucha Martínez
36
Sgto. Nicolás Hidalgo Interiano
37
Sgto. Rogelio Villatoro Suárez
38
Sgto.
Dagoberto Vásquez Vásquez
39
Sgto. Felipe Amaya Sorto
40
Sgto. Aubner Cáceres García
41
Sgto. Ricardo Maradiaga
42
Ssgto. Pedro Fernández de Paz
43
Ssgto. Julio César Carranza Martínez
44
Ssgto. José Teodoro Cruz Hernández
45
Ssgto. Juan Antonio Gálvez Hernández
46
Ssgto. Arsenio García Escobar
47
Ssgto. José Eduardo Montes Hidalgo
48
Ssgto. Mario Adalberto Nájera Pérez
49
Ssgto. Juan Gabriel Paniagua Gómez
50
Ssgto. José de Jesús Reyes Reyes
51
Ssgto. Mario Antonio Sánchez
52
Ssgto. José Aníbal Umanzor
53
Ssgto. José Rigoberto Urbina Presa
54
Ssgto. José Humberto Bermúdez Solís
55
Ssgto. Juan Santos Carballo
56
Ssgto. Jesús Anaya Hernández
57
Ssgto. Jeremías Misael Palma Reyes
58
Ssgto. Oscar Mauricio Carranza Mejía
59
Ssgto. Carlos Antonio Corvera González
60
Ssgto. Francisco Cruz Álvarez
61
Ssgto. Arturo Díaz Torres
62
Ssgto. Pedro Pablo Hernández Ramírez
63
Ssgto. Luis Alonso Madrid Portillo
64
Ssgto. Santos Faustino Ramírez Guerrero
65
Ssgto. Elmer Armando Calles Guardado
66
Ssgto. Cecilio López González
Ssgto. Santos Saavedra Orellana
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34
Ssgto. Natividad de Jesús Castro Ramírez
69
Ssgto. Rafael Armando Escobar Rodríguez
70
Ssgto. Juan Luis Vides Vicente
71
Ssgto. Walter Edenilson García Doño
72
Ssgto. José Luis Gómez Interiano
73
Ssgto. Alexander Amadeo López Chávez
74
Ssgto. René Antonio Morán Gutiérrez
75
Ssgto. José Manuel Ramírez Muñoz
76
Ssgto. Jerónimo Antonio Jiménez López
77
Ssgto. José Gumercindo Roque Hernández
Nery Adalberto Trujillo
79
Ssgto. Héctor Neftalí Cornejo Carranza
80
Ssgto. Ricardo Ernesto Cortez Chávez
81
Ssgto. Ceferino Lipe Ocotán
82
Ssgto. José Ángel López
83
Ssgto. Oscar Mauricio Ramírez
84
Ssgto. Wilfredo Rivera Salguero
85
Ssgto. Salvador de Jesús Sánchez Rosales
86
Ssgto.
Gerardo Ángel Belloso
87
Ssgto. Josué Daniel Baños Rosales
88
Ssgto. Jorge Alberto Benítez Martínez
89
Ssgto Elio del Carmen Ávalos Rivas
90
Ssgto. Amílcar Rodrigo Paiz
91
Ssgto. Ricardo Antonio Trigueros Zavaleta
92
Ssgto. Jorge Saturnino Aguilar Montano
93
Ssgto. Francisco Ayala Méndez
94
Ssgto. Walter Alcides Calderón Rivera
95
Ssgto. José Darío Mendoza Tolentino
96
Ssgto. Máximo Galicia García
97
Ssgto. Ricardo Ernesto Martínez Monzón
98
Ssgto. Edwin Adalberto Cazún Cardona
99
Ssgto. Lisandro Humberto Nativi López
100
Ssgto. Salvador Guillén Alegría
101
Ssgto. Víctor Manuel Ramírez Hernández
102
Ssgto. Francisco Arturo Flores García
103
Ssgto. Jose Mauricio Avelar Erazo
104
Ssgto. Ramiro Escobar Escobar
105
Cabo Francisco Alas Artiga
106
Cabo Ángel César Montesinos Flores
107
Cabo Miguel Ángel Orellana Tolentino
108
Cabo Rudy Campos Caballero
109
Cabo Salvador Benjamín Mejía Morales
110
Cabo Jesús Alfonso Velásquez
Cabo Javier Antonio Escobar Bonilla
112
Cabo José Benito Vásquez Valle
113
Cabo Fidel Ángel Saravia Girón
114
Cabo Carlos Alberto Cabrera
115
Sold. Julio Serrano Montoya
116
Cabo Julio Benigno Castillo Marroquín
117
Cabo Jaime Adonay Quiñones
118
Cabo José German Cruz
119
Cabo Manolo Oswaldo Melara
120
Cabo Isidro Meléndez Ascencio
121
Cabo Edgar Armando García Montoya
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35
Jorge Humberto González Hernández
123
Cabo Víctor Vladimir Juárez Aguilar
124
Cabo Arturo Ernesto Reyes
125
Cabo Martín Díaz
126
Cabo Armando Platero Marroquín
127
Cabo José Armando García
128
Cabo José Rogelio González Hernández
129
Cabo Juan Carlos Hernández López
130
Cabo Carlos Jiménez Torres
131
Cabo Eduardo de Jesús Romero Bonilla
132
Cabo Joel Isaac Santos Moisés
133
Cabo Salvador Larios Elías
134
Cabo
Lucas Benítez
135
Cabo
Ronald Bernabé Flores
136
Cabo
Pedro Antonio Guardado López
137
Cabo
Roberto Carlos Leiva Alas
138
Cabo
Santos Alexander Marroquín Aldana
139
Cabo José Esteban Orellana Alfaro
140
Cabo
Oscar Armando Pérez Pérez
141
Cabo
Alex Antonio Ramírez Carlos
142
Cabo
Juan Carlos Rodríguez Iraheta
143
Cabo
Donald Joel Saldaña Vásquez
144
Cabo
Pedro Santos Tiznado
145
Cabo
Miguel Ángel Trigueros
146
Cabo
José María Benavides Escobar
147
Cabo
Manuel de Jesús Calderón Arias
148
Cabo
Mario Alejandro Román García
149
Cabo
Aníbal Edgardo Turcios Murga
150
Cabo
Francisco Díaz Salgado
151
Cabo
Félix Ernesto Chávez Pérez
152
Cabo
Henry Javier Rivas Palacios
153
Cabo
Mauricio Alfredo González Vásquez
154
Cabo
Jeremías Alonso Calvio Villacorta
Cabo
Alejandro Videla
156
Cabo
Miguel Muñoz Flores
157
Cabo
Andrés Galicia Vásquez
158
Cabo
Carlos Antonio Orellana Hernández
159
Cabo
José Elías López Mancía
160
Cabo
René Cruz Pineda
161
Sold.
José Gregorio Coreas Chávez
162
Sold.
Santos Escobar Martínez
163
Sold.
Ricardo Antonio Castillo Gómez
164
Sold.
Manuel de Jesús Corvera Tolosa
165
Sold.
José Oscar Gutiérrez Rivera
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36
David Velásquez Argueta
167
Sold.
Oscar Enrique Saravia
168
Sold.
Julio César Alvarenga
169
Sold. José Arnoldo Álvarez González
170
Sold. Ángel Osmín Rivas Avelar
171
Sold. Marcelino Castellano Hernández
172
Sold. Mario Alberto Contreras Arévalo
173
Sold. Giovanni Alexander Contreras
174
Sold. Nahum Elí Díaz Rosales
175
Sold. Isaías Antonio Rosa Gutiérrez
176
Sold. José Ernesto García
177
Sold. Oscar Arnoldo Guevara Vásquez
178
Sold. Nicolás de Jesús Sibrián
179
Sold. Álvaro de Jesús Tolentino Ramírez
180
Sold. Luis Alonso Vásquez García
181
Sold. Carlos Adalberto López Batres
182
Sold. Hilario Menjívar Vásquez
183
Sold. José Mendoza Santamaría
184
Sold. Alejandro Alberto Mendoza
185
Sold. Baltasar Salomón Miranda
186
Sold. Oscar Alexander Pacheco
187
Sold. Adrián Pérez Martínez
188
Sold. Mario de Jesús Quijano Anzora
189
Sold. Edgardo Orlando Ventura Rivera
190
Sold. Pedro Campos Ortiz
191
Sold. Teodoro Canales Mejía
192
Sold. Carlos Antonio Crespín Cortez
193
Sold. Carlos Humberto Aguilar Salazar
194
Sold. José de Jesús Menéndez Ruiz
195
Sold. Israel Florentino Ramírez Castillo
196
Sold. Miguel Ángel Realageño
197
Sold. Erick Osmildo Santana Zelada
198
Sold. Pedro Antonio Catalán Rosario
Sold. Pedro Santos Ramírez
200
Sold. Carlos Alberto Cortez
201
Sold. José Pedro Sáenz Medrano
202
Sold. Noé Edgardo Ochoa Pérez
203
Sold. Gilberto Ramírez
204
Sold.
Francisco de Jesús Méndez Murcia
205
Inf. Mar. Arturo Ramírez Medina
206
Inf. Mar. Sebastián Rivas Ocotán
207
Inf. Mar. Albino Sánchez Mendoza
208
Inf. Mar. Santos Eliseo Carmona Garmendia
209
Inf. Mar. José Arístides Carballo Chávez
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37
José David Romero González
211
Inf. Mar.
Julio Adalberto Ramos García
212
Inf. Mar.
José Catalino Cruz Bernal
213
Inf. Mar. Roberto Belarmino González Pérez
214
Inf. Mar. Douglas Alfredo Guevara Romero
215
Agte. de Seg. César Leonel Dolores Salivaría
216
Agte. de Seg. José David Tobar
217
Agte. de Seg. Santos Alfredo Hernández Lemus
218
Agte. de Seg. José Adonay Mejía Bermúdez
219
Adm. Espl. José María Hernández Aguilar
220
Adm. Espl. José Luis Cota Hernández
221
Adm. Espl. Juan Carlos Jiménez Pérez
222
Adm. Espl. Pablo Antonio Ramírez Quintanilla
223
Adm. Espl. Juan Antonio Hernández Barrantes
224
Sgto. Adm. Armando Martínez Martínez
225
Sgto. Adm. René Delgado Medrano
226
Sgto. Adm. Nelson Morales
227
Sgto. Adm. Miguel Ovidio Hernández Galindo
228
Sgto. Adm. Luis Alonso Paredes Ayala
229
Ssgto. Adm.
Luis German Portillo Méndez
230
Ssgto. Adm.
Manuel de Jesús Ávila
231
Ssgto. Adm. Dionisio Antonio González Cabreras
232
Ssgto. Adm. Carlos Alberto Medrano Meléndez
233
Ssgto. Adm. Santos Lorenzo González
234
Cabo Adm. Víctor Manuel Urías Portillo
235
Cabo Adm. Juan Carlos Martínez Mejía
236
Cabo Adm. René Buenaventura Molina Alvarado
237
Cabo Adm. Julio Antonio Ruiz Castellón
238
Cabo Adm. Juan Pablo Escobar Torres
239
Cabo Adm. Pedro Alberto Flores Martínez
240
Cabo Adm. Carlos Alfredo García Díaz
241
Sold. Adm. R
Sold. Adm. Juan Carlos Sánchez Ramos
Sold. Adm. David Neftalí Vásquez Medina
244
Sold. Adm. Nicolás González
245
Sold. Adm. Justo Elías Hernández Ángel
246
Sold. Adm. Juan Reynaldo Sánchez
247
Sold. Adm. José Ángel Ramírez Ortiz
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Felipe Serrano Valladares
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38
COMUNIQUESE.
JORGE ALBERTO MOLINA CONTRERAS,
GENERAL DE DIVISION, MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
39
ORGANO JUDICIAL
Corte Suprema de Justicia
A
ACUERDO No. 234-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil nueve. El Tribunal con fecha
cuatro de diciembre del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIA ELENA ALAS OSEGUEDA, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-- A.G.CALDERON.-- VELASCO.-- P.J.—VALDIV.-- GUZMAN U.D.C.-- M.TREJO.-- M.A.CARDOZA
A.-- M.POSADA.-- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.
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(Registro No. F007411)
ACUERDO No. 290-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil nueve. El Tribunal con fecha
once de febrero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado NELSON EMANUEL PABLO BELTRAN, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-- A.G.CALDERON.-- J.ENRIQUE ACOSTA.-- VELASCO.-- M.F.VALDIV.-- P.J.-- GUZMAN
U.D.C.-- E.R.NUÑEZ.-- M.POSADA. Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F007421)
ACUERDO No. 395-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil nueve. El Tribunal con fecha
trece de enero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JESUS DEL CARMEN ANDRES DE HENRIQUEZ, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-- A.G .CALDERON.-- M.E.M.DE C.-- VELASCO.-- VALDIV.-- P.J .--- M. TREJO.-- GUZMAN
U.D.C.-- M. POSADA.-- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F007518)
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ACUERDO No. 409-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha
tres de diciembre del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ERICK ALEXANDER SUAREZ VENTURA, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-- A.G.CALDERON.-- VELASCO.-- P.J.-- VALDIV.-- GUZMAN U.D.C.-- M. TREJO.-- M .A.CARDOZA
A.-- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F007423)
ACUERDO No. 413-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil nueve. El Tribunal con fecha
siete de enero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado NELSON ISAI CONTRERAS VALENCIA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.G.CALDERON.-- J.ENRIQUE ACOSTA.-- VELASCO.-- VALDIV.-- P.J.-- M.TREJO.-- GUZMAN
U.D.C.-- M.POSADA.-- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F007449)
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
40
ACUERDO No. 416-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil nueve. El Tribunal con fecha
cinco de enero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado NELSON OMAR PINEDA SEGOVIA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-- A.G.CALDERON.-- VELASCO.-- VALDIV.-- P.J.-- M. TREJO.-- GUZMAN U.D.C.-- M. POSADA.-M.A.CARDOZA A.-- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.
A
(Registro No. F007430)
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ACUERDO No. 430-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil nueve. El Tribunal con fecha once
de diciembre del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado RENE FRANCISCO CALDERON ALARCON, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-- A. G.CALDERON.- VELASCO.-- P.J.-- VALDIV.- GUZMAN U.D.C.-- M. TREJO.-- M.A.CARDOZA
A.-- M.POSADA.-- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F007452)
ACUERDO No. 434-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil nueve. El Tribunal con fecha
cinco de enero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CHRISTIAN MANUEL MELENDEZ GARCIA, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-- A.G .CALDERON.-- J.ENRIQUE ACOSTA.-- VELASCO.-- VALDIV.-- P.J.-- M.TREJO.-- -GUZMAN
U.D.C.-- M.POSADA.-- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F007508)
INSTITUCIONES AUTONOMAS
Alcaldías Municipales
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DECRETO NUMERO CUATRO
D
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
CONSIDERANDO:
I. Que la Constitución de la República en el Art. 203 establece la autonomía Municipal en lo Económico, en lo Técnico y en lo administrativo
y el Ordinal Primero del Art. 204 establece que dicha autonomía comprende el de crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones y el
Numeral Quinto del mismo Artículo la faculta para Decretar Ordenanzas y Reglamentos Locales.
II. Que con fecha diez de septiembre de 2007, mediante Acuerdo Municipal número 6, se decretó la Ordenanza de Creación y Aplicación de
la Contribución Especial para realizar las actividades de las Fiestas en el Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, misma
que fue reformada mediante Acuerdo Municipal número 8, del veintinueve de octubre de dos mil siete; todo conforme a lo establecido en
los artículos 6 y 148 de la Ley General Tributaria Municipal.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
41
III. Que la finalidad de dicha Contribución Especial es sufragar los gastos en los que incurre la Municipalidad para lograr una participación
masiva en las fiestas que se celebran en el Municipio, para lograr una recuperación de las tradiciones culturales y deportivas y así generar
un sano esparcimiento para las familias tecleñas.
IV. Que para la programación, organización y ejecución de las celebraciones de las fiestas dentro del Municipio, el Concejo Municipal mediante
acuerdo número cuatro de fecha veintidós de agosto de dos mil dos decretó los Estatutos del Comité de Festejo, la cual en su artículo tres
establece que su finalidad es fomentar la cultura, la religión, el sano esparcimiento, así como dar a conocer y mantener vivas las tradiciones
V. Que la programación, organización y ejecución de las celebraciones de las fiestas dentro del Municipio, son el beneficio especial que
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de nuestro Municipio;
reciben los contribuyentes respecto a la Contribución Especial que aportan; actividades que son llevadas a cabo por el Comité de Festejos;
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lo que hace necesario que sea reformado el título y el objeto de la Ordenanza de Creación y Aplicación de la Contribución especial, antes
relacionada; ya que es a través del Comité de Festejos que se lleva a cabo el fin de la misma.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y legales
DECRETA la siguiente REFORMA:
Art. 1.- Modifíquese el título de la ORDENANZA DE CREACIÓN Y APLICACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL para realizar las
actividades de las Fiestas en el Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, creada mediante Acuerdo Municipal número 6 de fecha diez
de septiembre de dos mil siete, de la siguiente manera: "ORDENANZA DE CREACIÓN Y APLICACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL
para el funcionamiento del Comité de Festejos y para la ejecución de las actividades de las Fiestas en el Municipio de Santa Tecla, Departamento de
La Libertad."
Art. 2.- Modifíquese el Art. 1 de dicha ordenanza, de la siguiente manera:
"Art. 1.- Créase la contribución especial, con el propósito de recaudar los recursos necesarios para financiar el funcionamiento del Comité de
Festejos y las actividades que se realizan en el marco de las fiestas del Municipio."
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Art. 3.- Las presentes reformas entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
D
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA TECLA, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil
nueve.
Lic. OSCAR SAMUEL ORTIZ ASCENCIO,
NERY ARELY DIAZ DE RIVERA,
ALCALDE MUNICIPAL.
SINDICA MUNICIPAL.
MARIA ADILIA MARLENE RIVERA GALVEZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F007522)
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COMUNAL DE
c. Velar por el correcto uso y mantenimiento de los sistemas
de tratamiento de aguas residuales en el referido cantón, a
fin de evitar la contaminación de los mantos acuíferos, que
puedan nutrir la disponibilidad del recurso hídrico del sistema,
mediante la ejecución de planes, programas y proyectos que
mejoren la salud y la disminución de las enfermedades.
d. Promover la participación de los asociados en la identificación,
el estudio, análisis y alternativas de solución a los problemas
y necesidades del sistema de abastecimiento de agua potable,
saneamiento básico y medio ambiente.
e. Gestionar proyectos y programas que contribuyan a la
sostenibilidad del sistema de agua potable mediante la
coordinación con organizaciones gubernamentales, no gubernamentales, nacionales e internacionales.
f. Promover programas que ayuden a conservar el medio ambiente especialmente la protección de los mantos acuíferos,
involucrando a instituciones locales, departamentales, nacionales y personas particulares.
g. Fomentar la participación activa de la comunidad en forma
equitativa.
h. Hacer uso adecuado de los recursos humanos, materiales
e institucionales para la ejecución de planes, programas y
proyectos.
i. Promover la participación equitativa de hombres y mujeres
en la estructura organizativa de la asociación.
USUARIOS DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE
AGUA POTABLE DEL CANTON LA CEIBA,
DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO
(ACUSACC).
CAPITULO UNO
CONSTITUCION, DENOMINACION Y DOMICILIO.
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Art. 1.- La Asociación Comunal de Usuarios del Sistema de Agua
Potable del Cantón La Ceiba, Municipio de Las Vueltas, departamento
de Chalatenango, en adelante ACUSACC estará regulada por estos estatutos, su reglamento interno, las leyes pertinentes a la administración
de los sistemas de agua potable y otras leyes vigentes aplicables.
A
MUNICIPIO DE LAS VUELTAS,
LT
42
La asociación se denominará: Asociación Comunal de Usuarios del
Sistema de Agua Potable del Cantón La Ceiba, Municipio de Las Vueltas,
Departamento de Chalatenango, en adelante ACUSACC. Esta entidad
estará conformada por personas usuarias del sistema de abastecimiento
de agua potable que habitan en el Cantón La Ceiba.
CAPITULO DOS
NATURALEZA, DURACION Y SIMBOLOGIA.
CAPITULO CUATRO
Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no religiosa, no
lucrativa y de carácter democrática y estará al servicio de la comunidad
beneficiada por el sistema de agua potable.
Art. 3.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido, sin
embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas
previstas en estos estatutos.
D
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R
Art. 4.- Esta Asociación tendrá como distintivo un sello de forma
triangular y en su interior se leerá Asociación Comunal de Usuarios
del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable del Cantón La Ceiba,
Las Vueltas, Chalatenango y en el centro tendrá dibujado un chorro de
agua.
CAPITULO TRES
OBJETIVOS Y FINES DE LA ASOCIACION
Art. 5.- Los objetivos y fines de la Asociación son los siguientes:
a. Contribuir al mejoramiento de la salud, medio ambiente y
calidad de vida de las familias usuarias del sistema de agua
potable del Cantón La Ceiba.
b. Administrar el sistema de abastecimiento de agua potable
mediante la ejecución de planes, programas y proyectos que
mejoren la administración, operación y mantenimiento del
mismo.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Art. 6.- Los asociados podrán ser: Asociados fundadores y Asociados
activos, todos usuarios del sistema de abastecimiento de agua.
Son asociados fundadores, todas las personas que firman el acta de
constitución de la Asociación; son asociados activos, todas las personas
que obtengan su ingreso a la misma conforme a lo establecido en estos
estatutos.
Art. 7.- Los interesados en ingresar a la Asociación deberán llenar
una hoja de afiliación que a la Junta Directiva dirijan en la que manifiestan su voluntad de pertenecer a la Asociación y que cumplan con estos
estatutos y el Reglamento Interno.
La Junta Directiva comprobará que los datos obtenidos en la hoja
de afiliación sean correctos, si así fuere hará un informe que presentará
a la Asamblea General para su incorporación.
Art. 8.- Son derechos de los afiliados:
a. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b. Gozar de los beneficios del servicio de abastecimiento de
agua potable de la comunidad y de los beneficios que conlleven los planes, programas y proyectos de mejoramiento
del saneamiento básico y medio ambiente.
c. Elegir y ser electo para cargos en la Junta Directiva y otros
organismos de la Asociación.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
e. Retirarse voluntariamente de la Asociación presentando su
justificación ante la misma.
f. Tener derecho a los servicios proporcionados por la Asociación
en igualdad de condición.
g. Apelar ante la asamblea general por decisiones de suspensión
o exclusión.
h. Todas las demás que le confiere estos estatutos, el reglamento
interno y otras disposiciones pertinentes a la asociación.
Art. 13.- Habrá Quórum con la asistencia de la mitad más uno
de los miembros de la Asociación y las decisiones se tomarán por el
voto favorable de la mayoría de los asistentes. Si no hubiere quórum se
entenderá como segunda convocatoria una hora después y la sesión se
realizará con los que estén presentes siempre que la asistencia no sea
inferior a la tercera parte de los Asociados.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a. Elegir y dar posesión a los miembros de junta directiva.
b. Recibir los informes de trabajo y financiero por parte de la
Junta Directiva.
c. Aprobar y desaprobar la situación financiera de la Asociación
así como los planes, programas y proyectos.
A
d. Presentar mociones y sugerencias encaminadas a alcanzar el
buen funcionamiento y desarrollo de la Asociación.
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Art. 9.- Son obligaciones de los Asociados:
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d. Destituir por causa justificada a los miembros de Junta Directiva y elegir a sus sustitutos.
b. Participar en las actividades de la Asociación que se realicen
para el buen funcionamiento del sistema de agua potable,
saneamiento básico y medio ambiente.
e. Validar la aprobación del reglamento interno de la Asociación y sus estatutos, dicha validación deberá constar en acta
firmada por toda la Asamblea.
c. Cumplir con honradez los cargos y funciones que se le encomiende.
f. Validar y aprobar la tabla tarifaria del servicio de abastecimiento de agua potable.
d. Pagar oportunamente las cuotas por el servicio de agua recibido, en la fecha estipulada en el reglamento interno, sobre
la base de la tarifa fijada.
g. Aprobar la suspensión temporal o definitiva de los asociados
a propuesta de la Junta Directiva.
h. Aprobar el plan de trabajo y su respectivo presupuesto.
e. Abstenerse de acciones u omisiones que puedan perjudicar
la estabilidad financiera y el prestigio de la Asociación.
i. Crear los comités que estime necesario para el logro de sus
objetivos y funcionamiento del sistema y la Asociación.
f. Velar por el buen funcionamiento y cuido del sistema de
agua, saneamiento básico y medio ambiente.
j. Aprobar modificaciones a los estatutos y reglamento interno.
g. Contribuir con su esfuerzo personal al desarrollo sostenible
de la Asociación.
k. Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos de la Asociación.
h. Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos estatutos, reglamento interno y obedecer las disposiciones de la Asamblea
General y Junta Directiva siempre que estén relacionados con
los fines de la Asociación.
a. Asistir con puntualidad a las sesiones de asamblea general.
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CAPITULO CINCO
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DE LA ASAMBLEA GENERAL
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Art. 10.- La Asamblea General será la máxima autoridad de la
Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros asociados
del sistema de agua. Si un asociado no puede asistir a una asamblea por
causa de enfermedad o un trámite de emergencia, podrá ser representado
por un miembro de su grupo familiar, mayor de 18 años.
Art. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cada tres
meses y extraordinariamente, cuando se considere necesario.
Art. 12.- La convocatoria a Asamblea General ordinaria y extraordinaria podrá ser por escrito o perifoneo y con tres días de anticipación
a la fecha de su realización.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA DESTITUCION DE
ASOCIADOS Y MIEMBROS DIRECTIVOS
Art. 15.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de
la misma por acuerdo emitido por mayoría de votos en la asamblea
general y con previa audiencia del interesado. Se consideran además
como causales de retiro temporal o definitivo lo siguiente:
a. Por incumplimiento de los presentes estatutos y reglamento
interno.
b. Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio
grave para la Asociación.
c. Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación
para sí o para terceros.
d. Negarse o abandonar sin motivo justificado el desempeño de
cargos de elección siempre que éstos hubieren sido aceptados.
Art. 16.- Para proceder a la suspensión temporal o definitiva, la
Junta Directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros para que
investiguen los hechos; escuchando el dictamen de éstos y las razones
que el supuesto infractor expone en su defensa.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
reglamento interno de Asociación.
d. Convocar a la asamblea general a sesiones ordinaria y extraordinaria.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
e. Coordinar con organizaciones del Estado, organismos internacionales o entidades privadas con el objetivo de canalizar
recursos que contribuyan a la sostenibilidad del sistema de
agua.
f. Administrar el sistema de abastecimiento de agua de la
comunidad.
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Los cargos serán los siguientes: Presidente/a, Vicepresidente/a,
secretario/a, tesorero/a, primer vocal, segundo vocal, tercer vocal.
c. Solicitar la personalidad jurídica al respectivo Concejo
Municipal.
Art. 18.- La Junta Directiva de agua estará integrada por siete
miembros, elegidos de entre los asociados miembros de la Asamblea
General. La elección será por votación nominal o pública. Todos tendrán
voz y voto.
b. Elaborar y proponer reformas a los presentes estatutos y
A
Art. 17.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser suspendidos
en forma temporal o definitiva, según la gravedad del caso, la suspensión
definitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y
la suspensión temporal por la misma Junta Directiva por mayoría de
votos.
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Art. 19.- Los miembros de la Junta Directiva de agua serán electos
en sesión ordinaria de asamblea general, correspondiente para un periodo de dos años a contar de la fecha de su nombramiento pudiendo ser
reelectos en sus cargos, sólo para otro periodo igual.
aplicados para cumplir con los objetivos de la asociación.
i. Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la Asociación.
j. Autorizar las nuevas conexiones domiciliares y clausurar
aquellas conexiones que no cumplan con las disposiciones
del reglamento interno.
Art. 21.- El quórum para celebrar sesión de junta directiva de
agua será con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y para
tomar resoluciones el voto favorable de la mayoría de sus miembros
presentes.
h. Velar por el cumplimiento de los derechos, deberes y obligaciones de los asociados.
Art. 20.- La Junta Directiva de agua sesionará ordinariamente una
vez al mes y extraordinariamente cuando se considere conveniente. La
convocatoria a las sesiones ordinaria y extraordinaria será por escrito o
verbal y con dos días de anticipación.
g. Velar porque los fondos del sistema de agua potable sean
k. Establecer sanciones y multas a beneficiarios y/o usuarios
que no cumplan con las normas y procedimientos de la
administración.
l. Elaborar la propuesta tarifaria del servicio de agua potable,
así como sus ajustes y presentarlo a la asamblea general para
Art. 22.- Los cargos de la Junta Directiva de agua serán adhonorem; sin embargo cuando el miembro asociado o directivo trabaje en
actividades oficiales y que incurra en costos puede recibir viáticos. Los
viáticos estarán regulados por el reglamento interno de la asociación.
su aprobación.
necesarios para la operación y mantenimiento del sistema
de agua potable.
Art. 23.- Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva de
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agua:
a. Ser mayor de 18 años de edad y asociado de la Asociación.
b. Estar solvente con el pago de servicio de agua.
n. Vigilar y proteger las obras físicas que integren el sistema
de abastecimiento de agua con el fin de conservarlas y evitar
contaminación.
o. Facilitar al ente regulador la realización de auditorías técnicas
o evaluaciones de la gestión administrativa del sistema y
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m. Autorizar la compra de equipo, herramientas y servicios
c. Ser de reconocida honradez.
proporcionar todos los informes que se le soliciten.
d. Disponibilidad para el trabajo voluntario.
e. No haber perdido los derechos de ciudadano.
del sistema de agua provenientes de fondos gubernamentales,
f. Tener buenas relaciones con la comunidad.
no gubernamentales, nacionales e internacionales.
g. Ser responsable para el cargo que se le ha asignado.
h. De preferencia saber leer y escribir.
r. Presentar a la asamblea general una memoria anual de labores,
su situación financiera y el plan de trabajo.
Art. 24.- Atribuciones de la Junta Directiva de agua:
a. Elaborar propuesta de estatutos y reglamento interno, proponerlos a la asamblea general para su aprobación.
q. Resolver en asamblea general todas las situaciones no previstas
en estos estatutos y reglamento interno de la asociación.
p. Gestionar y recibir donaciones y aportes para el sostenimiento
s. Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamento
interno y demás leyes correspondientes a la administración
del sistema de agua potable.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
CAPITULO SEIS
ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS
Art. 28.- Atribuciones del tesorero/a:
a. Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes de
la Asociación.
b. Llevar el registro y control de ingresos y egresos de la Asociación.
c. Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la utilización adecuada de los recursos económicos, así como efectuar
los pagos de las obligaciones de ésta.
DE JUNTA DIRECTIVA
Art. 25.- Atribuciones del Presidente/a:
45
a. Presidir las sesiones de la Junta Directiva y asamblea general.
b. Representar judicial y extrajudicial los intereses de la Asociación.
d. Autorizar con su firma, junto al presidente los movimientos
de las cuentas bancarias que tenga la Asociación.
c. Autorizar junto al tesorero los gastos de la Asociación.
d. Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar
los informes correspondientes.
e. Elaborar y presentar a la Asamblea General los informes
financieros de la Asociación.
e. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos tomados
por la junta directiva y la asamblea general.
f. Todas las demás atribuciones que señalen estos estatutos,
reglamento interno y Código Municipal.
f. Velar porque se mantenga el orden y la disciplina de los
asociados en las asambleas que se realicen.
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g. Elaborar y presentar la memoria de labores.
h. Firmar junto al secretario las correspondencias de la junta
directiva.
i. Tramitar la gestión ante las diferentes asociaciones.
j. Todas las demás atribuciones que le señalen estos estatutos,
reglamento interno y Código Municipal.
Art. 29.- Atribuciones de los vocales:
a. Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b. Sustituir a cualquier miembro de la junta directiva en caso
de ausencia debidamente justificada.
c. Dirigir las comisiones de trabajo que la junta directiva y
asamblea general definan.
d. Otras tareas que la junta directiva y asamblea general les
asignen.
CAPITULO SIETE
Art. 26.- Atribuciones del vice-presidente/a:
a. Sustituir al presidente, cuando así le sea delegado.
b. Cooperar con la presidencia, en todo lo que le sea requerido.
c. Llevar las relaciones públicas junto al presidente, entre la
Junta Directiva, los usuarios del sistema y la comunidad.
d. Apoyar las actividades de gestión de recursos, en beneficio
del sistema de agua.
e. Desempeñar las labores que le sean delegada, por la Junta
Directiva.
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Art. 27.- Atribuciones del Secretario/a:
a. Llevar el registro de socios de la Asociación y usuarios del
servicio de agua.
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b. Llevar las actas de la sesiones de junta directiva y asamblea
general y registrarlas en el libro respectivo.
c. Guardar los libros, correspondencia y demás documentos
confiados a su cuido.
d. Extender certificaciones de actas cuando así le sea requerido.
e. Firmar junto al presidente la convocatoria a sesiones de Junta
Directiva y Asamblea General.
f. Llevar las comunicaciones que emanen de la Junta Directiva.
DEL CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA
Art. 30.- La fiscalización interna de la asociación y de las actividades de la Junta Directiva, vinculadas a la administración y buen uso
del sistema de agua potable estará a cargo de la asamblea general. La
Junta Directiva está en la obligación de dar informes cada tres meses
en la asamblea general ordinaria de todo el desarrollo administrativo
del sistema de agua potable de la comunidad así como de los avances y
dificultades que tenga toda la gestión del sistema de agua. Dichos informes
también deberán hacerse del conocimiento del Concejo Municipal de
Las Vueltas, a efecto que si éste lo estime conveniente puede ejecutar
cualquier tipo de auditoría que establezca pertinente hacer.
También la Junta Directiva podrá solicitar los servicios de un auditor
externo privado por lo menos cada dos años principalmente previo a la
asamblea general ordinaria para dar un informe ordinario respaldado
por la auditoría externa.
CAPITULO OCHO
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Art. 31.- El patrimonio de la asociación estará constituido por:
a. Donaciones de organismos nacionales e internacionales.
b. Los fondos provenientes del pago por servicio de agua potable,
pago por derecho de conexión, multas por mora y conexiones
ilegales.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
c. Fondos provenientes de cualquier actividad que realice la
asociación en beneficio del sistema de abastecimiento de
agua potable.
d. Bienes muebles e inmuebles, equipo de oficina, herramientas
y toda la infraestructura del sistema.
Art. 32.- Todos los fondos provenientes de la prestación del servicio de agua potable se utilizarán exclusivamente para la administración
del sistema de agua potable, la salud y el medio ambiente. Por ninguna
circunstancia dichos fondos podrán destinarse para fines que no sean
establecidos en los presentes estatutos.
Art. 41.- La modificación de los presentes estatutos podrá realizarse
siempre y cuando no afecte el sistema de agua, la salud, el medio ambiente y la sostenibilidad del mismo. Esta modificación podrá acordarse
en asamblea general a iniciativa de la misma o a propuesta de la junta
directiva; el acuerdo podrá tomarse con lo votos de las dos terceras partes
de los asociados debidamente inscritos en el registro de la asociación.
Art. 42.- Los casos que no estén contemplados en estos estatutos
serán resueltos en la asamblea general y junta directiva.
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El patrimonio de la Asociación estará bajo la administración de la
junta directiva y no podrán ser enajenados, dados en garantías, vendidos,
alquilados o prestados.
Art. 40.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal en los primeros 30 días posterior a la elección, la nómina de
quienes la integran. También informará de las sustituciones de miembros
de la Junta Directiva y de la incorporación de nuevos miembros de la
asociación.
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Art. 33.- La Asociación llevará los libros especiales de estados financieros (ingresos y egresos), inventario de bienes muebles e inmuebles.
CAPITULO NUEVE
Art. 43.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Oficial. PUBLIQUESE.
DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Art. 34.- La asociación podrá disolverse y liquidarse mediante
acuerdo tomado en asamblea general, con la votación favorable de las
dos terceras partes de los asociados debidamente registrados en la Asociación. Para la disolución de la Asociación deberá haber la asistencia
de al menos el 90% de los Asociados.
Art. 35.- La Asociación podrá disolverse por disposición de ley,
cuando los socios no lleguen a 25 y por no poder cumplir con los objetivos
para lo cual ha sido creada la Asociación.
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Art. 36.- Al disolverse la asociación deberá integrarse una comisión
liquidadora que estará integrada por tres delegados de la comunidad y un
representante delegado por el Concejo Municipal de Las Vueltas, quienes
quedarán electos en la asamblea general extraordinaria convocada a
efecto de disolución; si no fueren electos se procederán a la liquidación
por el Concejo Municipal disponiendo de 90 días para liquidarlo.
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Art. 37.- La Junta Directiva de la Asociación en proceso de liquidación está obligada a poner a disposición de la comisión liquidadora
todos los documentos, informes y explicaciones que le soliciten.
Art. 38.- La comisión liquidadora una vez concluido su trabajo
remitirá los documentos pertinentes y un informe detallado de su gestión
al Concejo Municipal.
CAPITULO DIEZ
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 39.- La Asociación llevará sus libros de registros de asociados,
de actas, financieros, todos foliados y sellados con una razón de apertura
que contenga el objeto del libro, y al terminar la razón de cierre la cual
deberá estar firmada y sellada por el presidente y el secretario.
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL,
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales,
que al efecto esta Municipalidad lleva en el año 2009, se encuentra el
acta y acuerdo que literalmente dice: “ACTA NUMERO TRES.- Sesión
Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Las Vueltas, departamento de Chalatenango, en la Sala de Reuniones de esta Alcaldía
Municipal, a las ocho horas y treinta minutos del día cuatro de febrero
del año dos mil nueve. ACUERDO NUMERO UNO.- El Concejo
Municipal de esta población, en uso de las facultades que le confiere el
artículo número treinta, numeral veintitrés, y artículo ciento diecinueve
del Código Municipal, ACUERDA: Conceder la personalidad jurídica
a la Asociación Comunal de Usuarios del Sistema de Abastecimiento de
Agua Potable del Cantón La Ceiba, municipio de Las Vueltas, departamento de Chalatenango; después de ser vistos y analizados los estatutos
de dicha asociación, la cual está compuesta de cuarenta y tres artículos, y
no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a la Constitución
de la República, Código Municipal, ni al orden público, ni a la moral
y las buenas costumbres; por lo tanto, se aprueba en todas sus partes,
confiriéndoles a dicha asociación comunal el carácter de personalidad
jurídica. Publíquese.
Alcaldía Municipal: Las Vueltas, departamento de Chalatenango,
veintiséis de marzo del año dos mil nueve.
ROSA CANDIDA ALAS DE MENJIVAR,
ALCALDESA MUNICIPAL.
HILDA BEATRIZ CALDERON DE OLIVA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F007407)
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
Estatutos de La Asociación de Desarrollo
g) Incrementar las actividades comunales a fin de obtener
recursos propios, que sirvan para impulsar el mejoramiento
de la Comunidad.
h) Participar en los Planes de Desarrollo Locales, regionales y
nacionales y especialmente en la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer
los recursos locales que deben utilizarse.
Comunal Bonanza, del Caserío Bonanza,
Cantón San Jerónimo, del Municipio
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de Metapán del Depto. de Santa Ana.
CAPÍTULO I.
Naturaleza, Denominación, Duración y Domicilio.
CAPÍTULO III.
a) Activos.
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Art. 5. Los Asociados podrán ser:
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Calidad, Derechos y Deberes de Asociados.
Art. 1. La Asociación que se constituye estará regulada por el Código
Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo
Comunal de Metapán, por estos Estatutos, Reglamento Interno y demás
disposiciones aplicables, la Asociación será una entidad apolítica y no
lucrativa, podrá participar en el campo social, económico, cultural,
religioso, cívico, ecológico ambientalista, educativo y en cualquier otro
que fuera legal y provechoso a la Comunidad.
La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal
Bonanza; que podrá abreviarse "ADESCOBON" y que en los presentes
Estatutos se denominará "La Asociación".
Art. 2. La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin
embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos
en la Ordenanza Reguladora, en estos Estatutos y demás disposiciones
aplicables.
Art. 3. El domicilio de la Asociación será en el Caserío Bonanza,
Cantón San Jerónimo, del Municipio de Metapán, en el Departamento
de Santa Ana.
b) Honorarios.
Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo
cuando las personas provengan de Comités Juveniles, el requisito de
edad antes mencionado será el de quince años.
Son Asociados Activos, todas las personas que reúnen los requisitos
señalados en el inciso anterior, residente dentro de los límites de la unidad
vecinal correspondiente o reuniones vecinales colindantes inmediatas.
Son Asociados Honorarios, aquellas personas a quienes la Asamblea
General por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda
tal calidad en atención a sus méritos, personales o a los relevantes servicios prestados a la Asociación.
Art. 6. Son deberes y derechos de los Asociados Activos:
a) Participar con voz y votos en las Asambleas Generales.
b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
solicitare por escrito.
CAPÍTULO II.
c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.
Fines de la Asociación.
d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembros de la Asociación.
Art. 4. La Asociación tendrá como fines, el desarrollo humano y
la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá:
e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General
previa convocatoria escrita.
a) Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente
con Instituciones Públicas y Organismos Privados, Nacionales e Internacionales que participen en los correspondientes
Programas. f) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones emanadas
de la Asamblea General y de la Junta Directiva, siempre que
estén relacionados con los fines de la Asociación.
b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre
los vecinos, sus grupos y entidades representativas.
Art. 7. Los Asociados Honorarios, gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
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c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados
en la localidad en la mejor realización de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación de
los dirigentes y grupos comunales, con el fin de contribuir
al mejoramiento de la Organización de la Comunidad a la
administración de proyectos sociales y económicos y a la
elevación de los niveles educativos.
e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la
Comunidad, con el equipamiento y los medios indispensables
para solucionar los distintos problemas que existieren en la
Comunidad.
f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes
de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.
CAPÍTULO IV.
Del Gobierno de la Asociación.
Art. 8. El Gobierno de la Asociación estará constituido por:
a) La Asamblea General, que será la máxima autoridad de la
Asociación.
b) La Junta Directiva que será el órgano ejecutivo y estará
integrado por el número de miembros que determinen estos
Estatutos.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
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CAPÍTULO V.
CAPÍTULO VI.
De la Asamblea General.
Procedimiento Especial Para La Remoción de Asociados
y Directivos.
Art. 11. En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los
asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los Asociados,
en las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos
comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otro respecto
será nula.
Art. 12. La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con cinco días de
anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación
para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y hora en
que se han de celebrar.
Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de
quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día, una hora después de lo señalado con los Asociados que concurran, siempre y cuando dicho quórum
no sea menor a un tercio de los Asociados Activos, en este último caso
las decisiones que se adopten serán obligatorias, aún para aquellos que
convocados en la forma prescrita en estos Estatutos no concurrieren.
Art. 13. Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado
financiero de la Asociación.
c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los
miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos.
d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren
renunciado, fallecido o perdido su calidad de Asociado.
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a) Mala conducta del Asociado que se traduzca en perjuicio
grave para la Asociación.
b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan
en perjuicio de la Asociación.
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Art. 10. La Asamblea General se reunirá Ordinariamente seis veces
al año, con intervalos de dos meses debiendo celebrarse la primera a más
tardar dos meses de la fecha de su constitución. Y Extraordinariamente
cuando sea convocada por la Junta Directiva por iniciativa propia o a
solicitud de cinco miembros afiliados a la Asociación.
Art. 14. Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados
de ella por acuerdo de la Asamblea General tomado por mayoría de
votos previa audiencia del interesado, por infracciones a la Ordenanza,
Reglamento y estos Estatutos. Se consideran además como causales de
retiro o expulsión las siguientes:
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Art. 9. La Asamblea General la conforman todos los Asociados y se
instalará con la mayoría simple de los Asociados Activos, pudiendo haber
representación de Asociados únicamente para establecer el quórum, pero
cada Asociado no podrá representar a más de un socio. Las resoluciones
se acordarán por mayoría de votos de los presentes.
e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea conveniente.
f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que
sean necesarios.
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos
que se dicten.
h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo Presupuesto.
i) Otorgar la calidad de Asociado Honorario.
j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales
no previstas en estos Estatutos y que demande inmediata
solución.
c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación
para sí o para terceros.
d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación.
Art. 15. Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva electos
por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente si no
ameritare su destitución según la gravedad del caso. Para proceder a
la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una Comisión de
dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo
el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga
en su defensa resolverá tal destitución, nombrando a continuación los
sustitutos. En caso de destitución de que habla el literal c) del Art. 13 de
la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso
será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a
continuación los sustitutos.
Art. 16. En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez
días de conocida la infracción no proceda de conformidad a los artículos
anteriores, un número de cinco Asociados por lo menos, podrá convocar a
Asamblea General, para que ésta nombre la Comisión Investigadora, para
que en base a su informe la Asamblea General proceda a la suspensión
o destitución.
El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución
de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de la mayoría de los
miembros de la Junta Directiva los restantes no inician el procedimiento
dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este
Artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión
temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán
y darán posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por
el resto del período de los directivos sustituidos. La Asamblea General
o Junta Directiva notificará al interesado la suspensión o temporal o
definitiva a más tardar, dentro de cuarenta y ocho horas después de haber
sido acordado.
Art. 17. De las resoluciones que establezca la suspensión temporal
decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse Recurso de Revisión
ante la misma dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones
de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
Art. 22. El Vicepresidente(a), colaborará con el Presidente y lo
sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y hará todo lo
demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 23. El Secretario(a) de Información, será el órgano de comunicación de la Asociación y en cada sesión ya sea de Junta Directiva o de
Asamblea General establecerá el quórum, llevará el registro de asistencia
a reuniones de socios y directivos, también llevará el inventario de los
bienes de la Asociación y hará todo lo demás que le fuere encomendado
por la misma.
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Art. 18. La Junta Directiva estará integrada por once miembros
propietarios y cuatro suplentes electos en Asamblea General por votación nominal y pública, ya sea por cargos separados o por planilla; en
todo caso la nominación de los cargos será la siguiente; Presidente(a),
Vicepresidente(a), Secretario(a) de Información, Secretario(a) de Actas,
Tesorero(a), Pro Tesorero(a), Síndico(a) y cuatro Vocales. Los cargos
en la Junta Directiva serán adhonorem; sin embargo cuando el Asociado
trabaje en actividades eventuales y particulares para la Asociación, podrá
cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las
circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.
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De la Junta Directiva.
Art. 21. El Presidente(a), será el Representante Legal y Administrativo de la Asociación. Presidirá las sesiones de Asamblea General y
Junta Directiva y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la
Asociación.
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CAPÍTULO VII.
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Art. 19. La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente por los menos una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario,
previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida
deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las
resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el
Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.
Art. 24. El Secretario(a) de Actas, tendrá a su cargo los libros de
actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva
elaborará las actas de las sesiones antes mencionadas, extenderá las
certificaciones que se soliciten a la Asociación y hará todo lo demás
que le fuere encomendado por la misma.
Art. 20. Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y proponerlo a la Asamblea General para su respectiva aprobación.
b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran
con el Desarrollo Comunal, el Plan de Trabajo de la Asociación.
c) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar
su mejor organización y desenvolvimiento.
d) Convocar a la Asamblea General a reuniones Ordinarias y
Extraordinarias.
e) Coordinarse con los organismos del Estado, las Municipalidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar
en la región en Proyectos de Desarrollo de la Comunidad.
f) Participar en su caso en la Investigación, Planificación,
Ejecución y Evaluación de los Proyectos de Mejoramiento
de la localidad.
g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los Organismos que cooperan con sus proyectos, de las actividades
que desarrollan.
h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las
disposiciones emanadas de la Asamblea General.
i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de
la Asociación hasta un máximo de cuatrocientos dólares.
D
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R
j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
miembros de la Asociación.
k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea
General en la sesión Ordinaria del mes de aniversario de su
constitución la Memoria Anual de sus actividades.
l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva
cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones
consecutivas por los menos, sin causa justificada.
m) Presentar a la consideración de la Asamblea General con
quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el
Plan Anual y el presupuesto de los gastos de la Asociación.
Art. 25. El Tesorero(a), será el depositario de los fondos y bienes
de la Asociación; llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la
misma. Se encargará además de que se hagan efectivos los créditos a
favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea
General en cada sesión del estado económico. Hará los pagos de las
obligaciones de la Asociación.
En todo caso, los pagos serán autorizados por el Síndico y con el
visto bueno del Presidente(a) de la Asociación. Todos los fondos serán
depositados en una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá
una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las firmas de los
mismos, se requerirá para todo retiro de fondos de la concurrencia de
las firmas de los expresados directivos y hará todo lo demás que le fuere
encomendado por la Asociación.
Art. 26. El Protesorero(a), tendrá la misma función del Tesorero(a)
cuando él faltare y los sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste
y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 27. El Síndico(a), tendrá la representación judicial y extrajudicial
de la Asociación puede otorgar y revocar poderes judiciales y administrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para
ejercerla en cada caso; no obstante lo anterior la Junta Directiva podrá
nombrar Apoderados Generales o Especiales en caso de necesidad. A falta
del Síndico(a) fungirán los(as) Vocales, por su orden respectivamente
autorizados en sesión de Junta Directiva. De entre los(as) Vocales de la
Asociación el Síndico(a), elegirá un Comité de Vigilancia formado por
dos miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones,
trabajos, libros y demás documentos de la Asociación, con el objeto de
velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines.
Art. 28. El Síndico(a), velará por el estricto cumplimiento de los
presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General
y por la Junta Directiva y hará todo lo demás que le fuere encomendado
por la Asociación.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
Art. 30. Los Directivos Suplentes, serán los inmediatos a ocupar
un cargo de Directivo Propietario y será la Junta Directiva la que elegirá
a quien considere idóneo para que sustituya al directivo que renuncie
o abandone su cargo de forma temporal o definitiva. Su duración en el
cargo será el tiempo que le faltare al directivo sustituido para completar
el período para el cual fue elegido.
CAPÍTULO VIII.
Del Patrimonio de la Asociación.
Art. 32. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
CAPÍTULO X.
Disposiciones Generales.
Art. 37. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección, la
nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso deberá proporcionar
al expresado Concejo cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior,
las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en
forma definitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de
la nueva Junta Directiva deberá enviar al expresado Concejo su plan
de actividades. Cualquier modificación a estos Estatutos deberán ser
aprobados en reunión de Asamblea General Extraordinaria convocada
para tal fin, con el acuerdo de los dos tercios de los asistentes a dicha
Asamblea, previamente validada según lo establecido en estos Estatutos,
luego se le solicitará al Concejo Municipal, el Acuerdo Municipal de
aprobación a la modificación de los Estatutos.
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Art. 31. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para
un período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período, si la
Asamblea General así lo decidiere.
Art. 36. La disolución de la Asociación será acordada en sesión
Extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras partes de los asistentes a dicha sesión, misma que será validada
en este caso cuando concurran el cincuenta y uno por ciento del total de
Asociados Activos.
A
Art. 29. Los(as) Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la
medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los
miembros de la Junta Directiva que faltaren y harán todo lo demás que
le fueren encomendado por la Asociación.
LT
50
a) La contribución que aporten los Asociados Activos y que será
de un dólar mensual; la contribución podrá ser cambiada sólo
en Asamblea General Ordinaria, con el voto de dos tercios
de los asistentes.
b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes
fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
para allegar fondos a la Asociación.
d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier
título y las rentas que se obtengan de la administración de
los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables,
salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes
de sus miembros acordare afectarlos.
Art. 38. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL EN FUNCIONES,
CERTIFICA: Que a la página número SESENTA Y SEIS, del acta número
SEIS, de fecha ONCE DE FEBRERO, del libro de Actas Municipales
que esta oficina lleva durante el corriente año, se encuentra el Acuerdo
que literalmente dice:
ACUERDO NUMERO SIETE:
IA
R
Art. 33. De las utilidades obtenidas por la Asociación en actividades socioeconómicas se aportará el veinticinco por ciento, para formar
un Fondo de Reserva para fines sociales; la Asociación llevará un libro
especial de registro de capital en el que deberá expresar todo aumento o
disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fines
sociales y de obra física, siempre que conduzca a operaciones canalizadas
a través de recursos económicos deberá ser conocido y aprobado por la
Directiva, siempre y cuando no exceda de cuatrocientos dólares, caso
contrario lo aprobará la Asamblea General.
D
Art. 34. Si al final de cada ejercicio administrativo, se obtuvieren
ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los
proyectos a que pueden ser aplicadas tales ganancias, como también el
tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva.
CAPÍTULO IX.
Disolución de la Asociación.
Art. 35. En caso de disolución si después de treinta días de pagadas las obligaciones que tuviere la Asociación hubiere un remanente,
la Junta Directiva deberá poner a disposición de la Iglesia Católica del
Caserío Bonanza, el remanente que hubiere quedado con la condición de
ser destinados los fondos en algún proyecto de mejoramiento de dicha
Iglesia.
El Concejo Municipal en uso de las facultades legales que el
Código Municipal les confiere, y teniendo a la vista los Estatutos de
la Asociación de Desarrollo Comunal Bonanza (ADESCOBON) del
Cantón San Jerónimo, Caserío Bonanza, de esta Jurisdicción, y que según éstos fue fundada en la Ciudad de Metapán, Departamento de Santa
Ana, compuestos de 38 Artículos y no encontrando en ellos ninguna
disposición contraria a las leyes del país, al orden público, ni a las buenas
costumbres, de conformidad con el Artículo 30 numerales 23 y 119 del
Código Municipal vigente, este Concejo Municipal ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes, confiriéndoles a dicha Asociación el carácter
de PERSONA JURIDICA.- CERTIFIQUESE Y COMUNIQUESE.-
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTO, EN LA ALCALDIA MUNICIPAL DE METAPAN, A LOS
ONCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE.LIC. YANIRA MARLENE P. DE SALAZAR,
ALCALDESA MUNICIPAL EN FUNCIONES.
LIC. IRMA EVELYN L. DE GARCIA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No.F007412)
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
51
SECCION CARTELES OFICIALES
De Primera Publicación
doreña, del origen y domicilio de Jucuapa, hijo de Margarita Galindo y
DECLARATORIA DE HERENCIA
de Padre ignorado, falleció el día veintisiete de noviembre del dos mil
uno, siendo su último domicilio la Ciudad de Jucuapa, de parte de la
señora MARÍA MAURICIA CASTRO DE GALINDO, como cónyuge
A
EL INFRASCRITO JUEZ. Al público para los efectos de ley,
Confiéresele a la aceptante en el carácter aludido la administración
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AVISA: Que por resolución de las once horas y cuarenta y cinco
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sobreviviente del causante.-
minutos de este día se han declarado herederas definitivas con beneficio
de inventario a las señoras SANDRA ESTHELA y SONIA CELINA,
y representación definitiva de la sucesión.
Publíquese el aviso de Ley.-
ambas de apellidos HIDALGO GARCÍA, en calidad de hijas del causante
en la herencia intestada que dejó al fallecer el señor: PEDRO GARCÍA
AMAYA, conocido por PEDRO GARCÍA, al fallecer el día doce de
mayo de mil novecientos noventa y siete, en el Instituto Salvadoreño
del Seguro Social de esta Ciudad, habiendo sido esta Ciudad su último
domicilio,-
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, a las nueve horas con quince minutos del día diez de octubre
del año dos mil ocho.- Lic. OSCAR DANIEL ARANA ARÉVALO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. Lic. RODOLFO ANTONIO
CASTRO, SECRETARIO.
Confiriéndole a las herederas declaradas la administración y
representación definitiva de dicha sucesión con las facultades de ley.-
Of. 1 v. No. 492
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los cuatro
días del mes de diciembre del año dos mil ocho.- Lic. JOSÉ ANTONIO
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO: para los efectos de Ley,
GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARÁN
HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y cinco minutos de
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Of. 1 v. No. 491
este día, se ha DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, EN LA HERENCIA INTESTADA.
Dejados al fallecer por el señor JOSÉ INES VALLADARES, conocido
por JOSÉ INES ROQUE VALLADARES, el día tres de abril de dos mil
OSCAR DANIEL ARANA ARÉVALO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
seis, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, a los menores JOSÉ
SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL-
RAUL, CAROLINA ELIZABETH y KARLA DAMARIS, en calidad
de hijos del causante, y siendo menores los Representa Legalmente su
madre MARÍA MARGARITA ULLOA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las nueve horas con cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada
Confiérese a los herederos declarados la Administración y Re-
expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia. Intestada que
presentación definitiva de la sucesión intestada con las facultades y
a su defunción dejó el señor JOSÉ PEDRO GALINDO, quien fue de
restricciones de Ley.
sesenta y tres años de edad, jornalero, casado, de nacionalidad salva-
Publíquese el edicto correspondiente.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
52
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, el día cinco
dejados al fallecer el señor DAVID URIAS ORELLANA, el día veintiséis
de marzo de dos mil nueve.- Lic. MANUEL DE JESÚS SANTOS, JUEZ
de julio de dos mil dos, en el Cantón La Concordia, de esta Jurisdicción,
DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. LOURDES ESTELLA CASTA-
lugar de su último domicilio, a las señoras ELSY RUBIDIA APARICIO
ÑEDA, SECRETARIA INTERINA.
URIAS y ANA JENSEN DEL CARMEN APARICIO URIAS, en calidad
Of. 1 v. No. 493
de Hijas sobrevivientes del causante.Confiérese a las herederas declaradas la Administración y Representación definitiva de la sucesión intestada con las facultades y
LT
EL INFRASCRITO JUEZ. AL PÚBLICO: Para los efectos de Ley,
A
restricciones de Ley.Publíquese el edicto correspondiente.-
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Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los cinco
HACE SABER: que por resolución de las once horas de este día, se
días del mes de Marzo de dos mil nueve.- Enmendado-HERENCIA-Vale.
han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO
Lic. MANUEL DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, dejada al fallecer
CIA. Licda. LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA
por el señor PABLO ARÍSTIDES COREAS PINEDA, el día diez de
INTERINA.
octubre de dos mil siete, en Cantón Joval Hornos de San Francisco Javier,
Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, al menor
PABLO FERNANDO PINEDA PEREZ, representado legalmente por su
Of. 1 v. No. 495
madre YESENIA MARISOL PEREZ, ESPERANZA NELIS COREAS
DE PINEDA conocida por ESPERANZA NELY COREAS y JOSÉ
ANTONIO PINEDA, el primero en calidad de hijo del causante, y los
EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley,
dos últimos en calidad de padres del causante.-
Confiéresele a los herederos declarados la Administración y
Representación Definitiva de la sucesión intestada con las facultades y
AVISA: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha
declarado heredera definitiva con beneficio de inventario a la señora
restricciones de Ley.
TERESA DE JESÚS ALEMÁN DE MARÍN, en calidad de hija de
Publíquese el edicto respectivo.
la causante señora LIDIA DEL CARMEN ALEMÁN, conocida por
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los
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veintiún días del mes de Abril de dos mil nueve. Lic. MANUEL DE
IA
JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. SILVIA
YANETH MEJÍA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
LIDIA ALEMÁN, en la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el
día veintiuno de febrero del año dos mil, en la Comunidad La Poza, de
esta jurisdicción, lugar que tuvo como último domicilio, confiriéndole
D
a la heredera declarada, la administración y representación definitivas
de dicha sucesión, con las facultades de ley.Of. 1 v. No. 494
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veinticuatro días
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO, para los efectos de Ley,
del mes de marzo del dos mil nueve.- Lic. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ,
JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas de este día
DECLÁRESE HEREDERAS DEFINITIVAS Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, en los bienes
Of. 1 v. No. 496
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
ACEPTACION DE HERENCIA
53
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los treinta y un
JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
días del mes de marzo del año dos mil nueve. LIC. JOSE ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN
H., SECRETARIA.
AVISA: Que por resolución de las catorce horas y quince minutos
de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio
Of. 3 v. alt. No. 498-1
de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor
GUSTAVO ERNESTO OSORIO LARIOS, al fallecer el día diecinueve
de junio de dos mil siete, en el Seguro Social de San Miguel; siendo la
ciudad de Usulután, su último domicilio, de parte de la señora Marisol
GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA
Sobreviviente del causante y menores EVER LUIS y JUAN CARLOS
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:
LT
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
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ambos de apellidos: OSORIO ALEGRÍA, como hijos del mismo Causante
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Alegría de Osorio, conocida por Marisol Alegría, en calidad de cónyuge
representados por su madre señora MARISOL ALEGRIA DE OSORIO
conocida por MARISOL ALEGRIA.- Confiriéndosele a los aceptantes
dichos, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las
restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.-
quince horas y cincuenta minutos del día treinta de Marzo del corriente
año, se han declarado Herederos ab-intestato, con Beneficio de Inventario
del señor UVALDO ANTONIO SÁNCHEZ MARTINEZ, quien falleció
a las dieciocho horas del día veintiséis de Diciembre del año dos mil ocho,
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que
en la carretera que de Santiago de María conduce a la Villa El Triunfo,
se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
siendo Santiago de María su último domicilio, de parte de los menores
contados a partir del día siguiente después de la tercera publicación de
SONIA MAYERLY SANCHEZ BONILLA, y UVALDO ANTONIO
este edicto.-
SÁNCHEZ BONILLA, representados legalmente por su madre SONIA
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, trece de
MARIBEL BONILLA, en calidad de hijos del causante.
febrero del año dos mil nueve.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ
Confiriéndoseles a los aceptantes dichos la administración y repre-
DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,
sentación legal interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
SECRETARIO.
de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
Of. 3 v. alt. No. 497-1
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados
a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Santiago de María, a los treinta y un días del mes de marzo del año
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN: Al público
dos mil nueve.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZALEZ,
para los efectos de ley,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. FREDY FRANCISCO
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y quince
ORELLANA FRANCO, SECRETARIO.
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-
R
neficio de inventario la Herencia intestada dejada a su defunción por el
Of. 3 v. alt. No. 499-1
IA
causante señor JOSE WILLIAM PEREZ MARAVILLA, al fallecer el día
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veinticuatro de octubre del año dos mil ocho, en Senda cinco, Polígono
Q, frente a casa número cuarenta y cuatro, Colonia Las Águilas, San
Miguel, habiendo sido la ciudad de Santa María su último domicilio;
de parte de la señora JUANA FRANCISCA PÉREZ CONOCIDA
POR JUANA FRANCISCA PÉREZ MÁRQUEZ, en calidad de madre
sobreviviente del causante.
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: Para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día se
Confiérasele a la aceptante antes dicha la administración y repre-
ha tenido por aceptada la herencia que dejó al fallecer la señora MARIA
sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
DEL SOCORRO ALFARO SIGÜENZA, conocida por MARIA DEL
los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos
SOCORRO ALFARO, el día quince de junio de dos mil tres, en Cantón
respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para
El Tablón de San Francisco Javier, departamento de Usulután, lugar
que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a
de su último domicilio, de parte de los señores VICENTE OBDULIO
partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en
ALFARO CASTRO, ISIDORA DEL ROSARIO ALFARO CASTRO,
el Diario Oficial.
conocida por ISIDORA DEL ROSARIO ALFARO DE PARADA, Y
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
54
RIGOBERTO GABRIEL ALFARO CASTRO, en sus calidades de hijos
inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por el señor JOSE
sobrevivientes de la causante.-
ADAN GONZALEZ CRUZ, el día diecinueve de Octubre de dos mil
Confiéresele a los herederos declarados la administración y
representación interina de la Sucesión intestada con las facultades y
restricciones de Ley.-
ocho, en Puerto El triunfo, Departamento de Usulután, siendo éste su
último domicilio, de parte de la señora ROSA MARGARITA MEJIA
GONZALEZ y los menores ANDERSSON NEFTALY GONZALEZ
y JOSE ADAN GONZALEZ ORANTES, en calidad de la primera
Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean
madre sobreviviente del causante y los menores en su calidad de hijos
con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término
del causante quienes a su vez son representados legalmente por la señora
de Ley.
ARACELY DEL CARMEN ORANTES REYES .Confiéraseles a los aceptantes la Administración y Representación
días del mes de mayo del año dos mil nueve. LIC. MANUEL DE JE-
Interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de
SUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SILVIA
Ley.-
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YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.
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Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los siete
Fíjese y Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en
Of. 3 v. alt. No. 500-1
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los tres
días del mes de abril de dos mil nueve.- LIC. MANUEL DE JESUS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. SILVIA YANET
JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL
MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las doce horas y cuarenta y cinco
minutos de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con
Of. 3 v. alt. No. 502-1
Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó
el señor JUVER MARIO ORELLANA, al fallecer el día dieciséis de
abril de dos mil ocho en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la
ciudad de San Miguel, siendo la ciudad de Usulután su último domici-
EL INFRASCRITO JUEZ. AL PUBLICO: para los efectos de Ley,
lio, de parte de la menor BLANCA ROSA ORELLANA CASTRO, en
HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día,
calidad de hija del causante, representada por su madre ANA ISELDA
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
CASTRO.-
en la herencia intestada dejada al fallecer por el señor ALEJANDRO
Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-
sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de
los Curadores de la Herencia Yacente.
PADILLA, C/P ALEJANDRO PADILLA ALVARADO, el día veintiocho de junio de dos mil cinco, en el Cantón Taburete Jagual de esta
Ciudad, siendo éste su último domicilio, de parte de los señores LUCRECIA DEL CARMEN NAVARRETE PADILLA, WILLIAN ALFREDO
NAVARRETE PADILLA Y ARCADIA DE JESUS NAVARRETE
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
DE PADILLA, los primeros dos en su calidad de hijos del causante y
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Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
de la tercera publicación de este edicto.-
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la segunda en calidad de cónyuge del causante.Confiéraseles a los aceptantes la Administración y Representación
seis días del mes de marzo de dos mil nueve.- LIC. JOSE ANTONIO
Interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN
Ley.-
D
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
HERNANDEZ, SECRETARIA.
Fíjese y Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en
Of. 3 v. alt. No. 501-1
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil nueve.- LIC. MANUEL DE
JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. LOURDES
EL INFRASCRITO JUEZ. AL PUBLICO: para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cinco minutos
de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
Of. 3 v. alt. No. 503-1
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
Se ha conferido a la aceptante la representación y administración
JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
55
INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones
AVISA: Que por resolución de las ocho horas con treinta minutos
de los Curadores de la Herencia Yacente.
de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio
Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se
de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora
presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después
MARIA ADRIANA ARRIOLA, al fallecer el día uno de noviembre
de la última publicación de este Edicto.
de mil novecientos noventa y cuatro, en el Cantón Joya Ancha Arriba,
ley.
LT
como último domicilio de parte de la señora ROMELIA ARRIOLA, en
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
A
jurisdicción de Santa Elena, Departamento de Usulután, el lugar que tuvo
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas
y cincuenta y seis minutos del día nueve de enero de dos mil nueve. LIC.
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calidad de hermana de la causante.
Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-
sentación Interina de la Sucesión con las restricciones y facultades de
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
Of. 3 v. alt. No. 505-1
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil nueve. LIC. JOSE
ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL
DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE
SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado a las
Of. 3 v. alt. No. 504-1
nueve horas del día once de mayo del corriente año se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada
dejada a su defunción por el señor CARLOS JIMENEZ, quien falleció
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
a las veintitrés horas y treinta minutos del día treinta y uno de enero
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
del corriente año, en el Hospital Nacional Rosales a consecuencia de
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a
las once horas y veinte minutos del día nueve de enero de dos mil nueve,
Enfermedad Renal Hipertensiva, con Insuficiencia Renal Nuemonitis
debida a Aspiración de Alimento o Vómito, siendo su último domicilio
esta Ciudad, de parte de la señorita REINA ISABEL CASTELLANOS
la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante señor JUAN
JIMENEZ, en concepto de HIJA DEL CAUSANTE.
IA
R
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
Confiérese a la aceptante, la administración y representación interina
comerciante, casado, originario de La Palma, Chalatenango, del domicilio
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
de Ilopango, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Juan Ochoa Contreras
herencia yacente.
D
OCHOA LANDAVERDE, quien fue de sesenta y seis años de edad,
y Cleotilde Landaverde, quien falleció el día uno de noviembre de dos
mil cuatro; de parte de la señora ANTONIA MENJIVAR conocida por
LETICIA ANTONIA MENJIVAR, LETICIA ANTONIA MENJIVAR
ORELLANA y por LETICIA ANTONIA MENJIVAR DE OCHOA; en
su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante y como cesionaria de
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,
a los doce días de mayo de dos mil nueve. LIC. DANIEL ORTIZ
MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MARIA
ELENA ARIAS L., SECRETARIA.
los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Juan Carlos
Ochoa Menjívar, Rosa Cleotilde Ochoa de García y Lilian Ochoa de
Olano.
Of. 3 v. alt. No. 506-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
56
TITULO SUPLETORIO
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veinticinco días
del mes de marzo del dos mil nueve.- Enmendado-VAIRES-MANUELVale. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.
EL INFRASCRITO JUEZ. Al público para los efectos de ley.
MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada ELIZABETH DEL CARMEN JOYA INGLES, mayor de edad,
Of. 3 v. alt. No. 507-1
Abogado, del domicilio de Usulután, en su calidad de Defensor Público de la Unidad de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría
A
General de la República, en nombre y representación del señor JOSE
GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA
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edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Jucuarán; promoviendo
LT
MARIA MUÑOZ VALENCIA, quien es de sesenta y cinco años de
Diligencias de TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rural
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado la licenciada
de obtener Título Supletorio a favor del señor MUÑOZ VALENCIA,
ELIZABETH DEL CARMEN JOYA INGLES, en calidad de Agente
dicho terreno es de naturaleza rural, el cual está ubicado en Cantón El
Auxiliar del señor Procurador General de la República, y en represen-
Zapote, Caserío El Chirrión, Municipio de Jucuarán, Departamento de
tación del señor MANUEL DE JESUS ZELAYA, de cincuenta y ocho
Usulután, y tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, BRIGIDO
años de edad, Jornalero, del domicilio de Tecapán, con Documento
GONZALEZ VAIRES, BRIGIDO GONZALEZ BAIRES, MANUEL
Único de Identidad número cero tres millones setenta y seis mil setenta
EMILIO ZELAYA BERMUDEZ, MANUEL EMILIO ZELAYA
y nueve guión cinco, solicitando Título Supletorio de un inmueble de
BERMUDEZ, AL ORIENTE, JOSE BENIGNO CRUZ GARAY, AL
naturaleza rústica, situado en Cantón Los Chapetones, Jurisdicción de
SUR, JOSE BENIGNO CRUZ GARAY Y AL PONIENTE, LEANDRO
Tecapán, Departamento de Usulután, con una capacidad superficial de
ALBERTO HERNANDEZ, MARIO ENRIQUE HERNANDEZ, según
UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO UN METRO
ficha catastral, al inmueble aun no se le han creado las medidas lineales
CUADRADO, de las colindancias siguientes: AL NORTE: con MI-
por los rumbos, NORTE, ORIENTE Y SUR Y PONIENTE, pero cuando
GUEL ANGEL RAMIREZ GONZALEZ, hoy de VICTOR MANUEL
se realice la inspección en el inmueble por parte del Juez comisionado,
RAMIREZ BARRERA; AL ORIENTE: con MARIA JOSEFINA
con las medidas que realice se crearán las medidas de los rumbos antes
GONZALEZ, MARIA OSEGUEDA CASTILLO, hoy HENRIQUEZ;
relacionados. El terreno antes descrito, no es dominante, ni sirviente no
AL SUR: con MARIA ISABEL PARADA viuda DE TEOS, hoy DEL-
está en proindivisión con nadie y no tiene cargas o derechos que perte-
MIS DIAZ; y AL PONIENTE: con MARIA JULIA GALLARDO DE
nezcan a terceras personas, desde que fue adquirido. Dicho inmueble
BERMUDEZ, hoy ELMER TEOS. El terreno descrito lo obtuvo el señor
su representado lo obtuvo por posesión material por más de diez años,
MANUEL DE JESUS ZELAYA, por posesión material por más de diez
y posee dicho inmueble de manera quieta, pacífica e ininterrumpida,
años, desde el mes de mayo del año mil novecientos ochenta, de una
R
de un área catastral de tres mil doscientos siete metros cuadrados a fin
forma quieta, pacífica e ininterrumpida, y está valorado en la suma de
ejerciendo su representado en dicho inmueble actos de legítimo dueño,
UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
D
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realizando actos de legítimo dueño por más de diez años, de buena fe,
tales como sembrar árboles frutales, limpiarlo y reparar sus cercas, a
quien todo el vecindario reconoce como legítimo dueño del inmueble
antes descrito. Dicho inmueble no tiene nombre conocido, y ha sido
adquirido por el señor Múñoz Valencia por posesión por más de diez
años; que su representado empezó a poseer dicho inmueble a titular desde
el quince de mayo del año de mil novecientos noventa y cinco; que el
valor económico que su representado le da a dicho inmueble, es por la
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Santiago de María, a los trece días del mes de marzo del año dos mil
nueve. LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELIA DE LA PAZ BONILLA,
SECRETARIA INTERINA.
cantidad de UN MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTE AMERICA.
Of. 3 v. alt. No. 508-1
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
57
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,
CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,
AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el Licenciado
BENJAMIN ERNESTO RIVAS SERMEÑO como Agente Auxiliar del
señor Fiscal General de la República, representando El Estado de El
HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el Licenciado
BENJAMIN ERNESTO RIVAS SERMEÑO como Agente Auxiliar del
señor Fiscal General de la República, representando El Estado de El
Salvador en el Ramo de Educación, solicitando se le extienda TITULO
SUPLETORIO a favor del referido Ramo de Educación, de un inmueble
SUPLETORIO a favor del referido Ramo de Educación, de un inmueble
de naturaleza rústica situado en el Caserío "Navarrete", "Cantón Santa
de naturaleza rústica situado en el Caserío "Cerro El Toro", "Cantón La
Rosa", Jurisdicción del Municipio de Sensuntepeque, Departamento
Trinidad", Jurisdicción del Municipio de Sensuntepeque, Departamento
de Cabañas, de la extensión superficial de: UN AREA DE UN MIL
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Salvador en el ramo de Educación, solicitando se le extienda TITULO
de Cabañas, de la extensión superficial de un área de CUATROCIENTOS
NOVENTA PUNTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS,
y se describen las medidas y linderos así: Partiendo del vértice Nor-
TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS y
se describen sus medidas y linderos así: NORTE: Mide treinta y siete
metros, linda con resto de terreno de la señora Rosaura Mejía de Argueta, línea recta imaginaria; ORIENTE: Mide treinta y siete metros,
Oriente, formado por la intersección de los linderos Norte y Oriente; lo
linda con terreno del señor Santos Argueta, línea recta imaginaria; SUR:
que se identifica como mojón uno con rumbo Sur se miden al ORIENTE:
Mide treinta y siete metros y linda con terreno de Esteban Argueta, línea
Consta de un tramo recto, del mojón uno al mojón dos, con rumbo Sur
recta imaginaria; PONIENTE: Mide treinta y siete metros divididos por
mide veinticuatro punto setenta y cinco metros, colindando con Caye-
la carretera nacional. Dicho inmueble fue adquirido en el año de mil
tana Pineda, servidumbre de cinco punto cero metros de por medio; al
novecientos ochenta y cinco, por el Estado y Gobierno de El Salvador
SUR: Compuesto por un tramo recto del mojón dos al mojón tres con
rumbo Poniente, mide quince punto ochenta y seis metros, linda con la
Iglesia Católica; al PONIENTE: Compuesto por un tramo del mojón
tres al mojón cuatro, con rumbo Norte mide treinta y dos punto ochenta
y cinco metros, colindando con Cayetana Pineda; y al NORTE: Con un
por medio de Posesión pacífica de buena fe, la cual ha sido en forma
ininterrumpida por más de diez años, y lo valora en la cantidad de DOS
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los dieciséis días
del mes de abril de dos mil nueve. Enmendado- representando-Vale. LIC.
tramo recto del mojón cuatro al mojón uno, de donde se inició la presente
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
descripción, con rumbo Oriente mide diecinueve punto setenta y cinco
CIA. BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
metros, colindando con terreno propiedad del Ministerio de Educación.
Dicho inmueble fue adquirido en el año de mil novecientos ochenta y
Of. 3 v. alt. No. 510-1
R
nueve, por el Estado y Gobierno de El Salvador por medio de Posesión
IA
pacífica de buena fe, la cual ha sido en forma ininterrumpida por más
de diez años, y lo valora en la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS
D
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los dieciséis
CAMBIO DE NOMBRE
días del mes de abril de dos mil nueve.- Enmendado- representando
Vale. LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada ELIZABETH DEL CARMEN JOYA INGLES, mayor de edad,
Abogado y Notario, de este domicilio, en su calidad de Agente auxiliar
del Procurador General de la República, en nombre y representación
de la señora IDILIA MABEL MELARA DE ROSALES, conocida por
Of. 3 v. alt. No. 509-1
YDILIA MABEL MELARA, quien es de cincuenta y dos años de edad,
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
58
de oficios domésticos, casada, del domicilio de Santa Elena, quien a su
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
vez representa a su menor hijo INES ANTONIO LOZANO MELARA,
de diecisiete años de edad, estudiante, del domicilio de Santa Elena;
promoviendo DILIGENCIAS DE CAMBIO DE NOMBRE PROPIO,
Los Infrascritos Jueces de la Cámara Tercera de Primera Instancia de
contra el Síndico Municipal de la ciudad de Santa Elena, por la razón
la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de
siguiente: Que el nombre que tiene asignado el joven INES ANTONIO
LOZANO MELARA, resulta equívoco respecto a su sexo y lesivo a su
dignidad humana, y en base a lo dispuesto en el Art. 23 de la Ley del
la Ley de esta Institución, EMPLAZAN: a los señores: RENE RIOS
LARA, RICARDO ARTURO RUBALLO, JOSE LAZARO ROQUE
BONILLA, y JOSE GONZALO CASTILLO VELA, quienes actuaron
el de “DAVID ANTONIO LOZANO MELARA”.-
como Cuarto Regidor, Gerente General, Secretario Municipal y Jefe de
Saneamiento Ambiental, respectivamente; para que dentro de los cinco
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En consecuencia: Se previene que si alguna persona se sintiere
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Nombre de la Persona Natural, solicita el cambio de nombre propio por
afectada por el cambio de nombre, se presente a hacer oposición dentro
de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto.-
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
treinta y uno días del mes de marzo del dos mil nueve.- LIC. JOSE
ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MIRNA MARISOL
SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
días siguientes a la publicación de este Edicto, comparezcan a manifestar
su defensa en el presente Juicio de Cuentas que se sigue en contra dichas
personas, como funcionarios actuantes en la ALCALDIA MUNICIPAL
DE MEJICANOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, durante
el período comprendido del uno de mayo de dos mil tres al treinta y uno
de diciembre de dos mil cuatro. Dicho Juicio tiene como base legal el
Pliego de Reparos No. JC-III-034-2008, con Responsabilidad Admi-
Of. 1v. No. 511
nistrativa y Patrimonial.
Librado en la Cámara Tercera de Primera Instancia de la Corte de
Cuentas de la República: San Salvador, a las doce horas con veintidós
HERENCIA YACENTE
minutos del día trece de mayo de dos mil nueve.
JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL
LIC. CARLOS ERNESTO ALVAREZ BARAHONA ,
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las doce horas y veinte minutos
LIC. WILFREDO BONIFACIO CORDOVA,
de este día se ha DECLARADO YACENTE la herencia intestada que
dejó el señor TOMAS DE JESUS MEDRANO, conocido por TOMAS
R
MEDRANO, al fallecer el día Trece de agosto de dos mil ocho, en el
IA
Hospital San Pedro de la ciudad de Usulután, siendo la población de
JUECES CAMARA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA.
Ozatlán, Departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último
D
domicilio. Habiéndose nombrado como Curador de la Herencia Yacente
a la Licenciada MARINA ALICIA MONTOYA DE LIZAMA, a quien
se le hará saber este nombramiento para su aceptación, juramentación
LICDA. MIRNA SANTOS CARBALLO DE VILLATORO,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
y demás efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a las
doce horas y cuarenta minutos del día tres del mes de abril de dos mil
nueve. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 513
Of. 3 v. alt. No. 512-1
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
59
De Tercera Publicación
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
a las diez horas del día veintiocho de abril del corriente año, se tuvo
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante señor RAFAEL OSORIO
MACHUCA, fallecido a las diecisiete horas y quince minutos del día
cinco de febrero del año de mil novecientos ochenta y uno, en el Hospital
San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio
de esta ciudad de Chinameca, departamento de San Miguel; de parte
de la señora SANDRA ELIZABETH SARAVIA, en su concepto de
cesionaria del derecho hereditario que en la sucesión le correspondía al
señor Alfredo Solórzano, éste como hijo del causante. Nómbrase a la
aceptante en el carácter indicado administradora y representante interina
de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que le
corresponden a los curadores de la herencia yacente.
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HACE SABER: Que por resolución de las once horas quince
minutos del día diecisiete de abril de dos mil nueve, se ha tenido por
aceptada con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su
defunción dejó el señor MIGUEL ANGEL CASTRO HENRIQUEZ,
quien falleció a las doce horas veinticinco minutos el día veinticuatro de
julio de dos mil ocho, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de esta
ciudad de San Miguel, siendo la ciudad Quelepa, Departamento de San
Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte de los señores JULIO
HENRIQUEZ y MARIA RAMONA CASTRO conocida por MARIA
CASTRO, como padres del causante.
A
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
LT
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
Y se ha conferido a los aceptantes declarados en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,
a las once horas y treinta minutos del día diecisiete de abril de dos mil
nueve.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 475-3
Publíquense los edictos de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las
diez horas treinta y cinco minutos del día veintiocho de abril de dos mil
nueve. LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 477-3
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
D
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HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas treinta
minutos del día veintitrés de abril de dos mil nueve, se ha tenido por
aceptada con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor ERCILIO CRUZ MORENO conocido por ERCILIO
CRUZ, quien falleció a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
día tres de enero de dos mil nueve, en la ciudad de Jiquilisco, siendo la
ciudad de Chirilagua, Departamento de San Miguel, el lugar de su último
domicilio, de parte del señor JOSE ANTONIO CRUZ MONTESINOS,
como hijo del causante y además como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondía en la sucesión a los señores ROMILIA
CRUZ viuda DE LANDAVERDE, conocida por ROMILIA CRUZ y
JORGE ADALVERTO CRUZ MONTECINOS conocido por JORGE
ADALVERTO CRUZ, como hijos del causante.
Y se ha conferido al aceptante declarado en el carácter indicado
la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,
a las catorce horas y cuarenta minutos del día veintitrés de abril de dos
mil nueve.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 476-3
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos
de ley.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las doce horas y treinta minutos del día treinta de octubre del dos mil
ocho. SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que
a su defunción dejó el causante YSMAEL DEL CID, conocido por
ISMAEL DEL CID ARGUETA, e ISMAEL DEL CID, de parte del
señor ISMAEL DEL CID ARGUETA, de cincuenta y cinco años de
edad, Agricultor, del domicilio de Torola, departamento de Morazán,
con documento Único de Identidad Número cero dos cero cuatro ocho
uno cinco nueve guión tres; en calidad de hijo del causante, quien a la
fecha de su fallecimiento era de setenta y nueve años de edad, Casado,
Agricultor, de nacionalidad Salvadoreña, originario y del domicilio de
Torola, Departamento de Morazán, hijo de Encarnación del Cid y Martina Argueta; FALLECIO el día once de noviembre de mil novecientos
noventa y cuatro, en el Cantón Tijeretas de la Jurisdicción de Torola,
Departamento de Morazán, siendo éste el lugar de su último Domicilio.
Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida,
la administración y representación INTERINA de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este aviso.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
Of. 3 v. alt. No. 478-3
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos
de ley.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico.
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HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de
marzo del dos mil nueve. SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA
INTESTADA que a su defunción dejó el causante NICOLAS LUNA
PEREZ, de parte de los señores JOSE GERARDO LUNA SANCHEZ,
de treinta y siete años de edad, Jornalero, Soltero, del domicilio de
Meanguera, Departamento de Morazán; SARA LUNA SANCHEZ,
de veinticuatro años de edad, estudiante, originaria y del domicilio
de Meanguera, Departamento de Morazán; y JUAN JOSE LUNA
SANCHEZ, de veintisiete años de edad, soltero, originario y del domicilio
de cantón La Joya, Caserío San Luis, de la Jurisdicción de Meanguera,
Departamento de Morazán; todos en calidad de hijos del causante, quien a
la fecha de su fallecimiento era de sesenta y dos años de edad, Jornalero,
de Nacionalidad Salvadoreña, originario y del domicilio de Cacaopera, y
del domicilio de Meanguera, hijo de Juan Entreportan Pérez (fallecido) y
María Nicanor Luna (fallecida); FALLECIO a las trece horas con treinta
minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil seis, en el cantón La
Joya, del Municipio de Meanguera, Departamento de Morazán. Se le
confirió a los aceptantes antes mencionados y en la forma establecida
la administración y representación INTERINA de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
de Identidad número cero uno seis cuatro seis cinco cuatro uno guión
dos, y Tarjeta de Identificación Tributaria número uno tres cero cinco
guión uno nueve cero ocho tres tres guión uno cero uno guión dos; por
derecho que le corresponde como cónyuge sobreviviente; quien a la fecha
de su fallecimiento fue de ochenta y un años de edad, casado, Agricultor,
originario de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán, hijo de
Silvestre García y Cipriana Vásquez; falleció el día doce de julio del dos
mil cuatro, en la Ciudad de San Francisco Gotera, Morazán, siendo este
lugar su último domicilio. Confiérese a la Aceptante antes mencionada
y en la forma establecida, la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
A
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, Morazán, a las nueve horas del día tres de noviembre del dos
mil ocho. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
2º DE 1ª INSTANCIA. LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ
SANCHEZ, SECRETARIA.
LT
60
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este aviso.
Of. 3 v. alt. No. 479-3
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Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, Morazán, a las once horas con cuarenta minutos del
día veintitrés de marzo del dos mil nueve. LIC. JORGE ALBERTO
GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª INSTANCIA. LICDA. ROSA
ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA; JUEZ
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, a las
quince horas y cinco minutos del día dos de abril del corriente año, SE HA
TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción
dejó el causante JUAN VASQUEZ, conocido por JUAN VASQUEZ
GARCIA, de parte de la señora TERESA DE JESUS COREAS Viuda
DE VASQUEZ, de sesenta y cinco años de edad, de oficios domésticos,
originaria de Delicias de Concepción, Morazán, con Documento Único
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, San Francisco
Gotera, a los veintiún días del mes de abril del dos mil nueve. LIC. JORGE
ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª INSTANCIA. LIC.
ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 480-3
TITULO SUPLETORIO
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos
de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
GERMAN ALEXANDER CHICA ARGUETA, como Agente Auxiliar
del señor Procurador General de la República y como Representante de
la señora ALBERTINA JEANNETH GARCIA DE CHICA, a solicitar a
favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre: Un inmueble de naturaleza
rústica situado en el Cantón El Rodeo, Caserío Los Quebrachos de la
jurisdicción de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la extensión
superficial de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA
Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias
siguientes: Al NORTE, veintitrés metros, colinda con Secundino Amaya,
antes hoy con Segunda Claros Márquez, tapial de bloque de cemento
de por medio; al ORIENTE, treinta y dos punto ochenta y seis metros,
Colinda con Antonia Romero, Calle de Perquín de por medio; al SUR,
dieciséis punto veinte metros, colinda con Antonia Amaya, cerco de
alambre de por medio; y al SUR, dieciséis punto veinte metros colinda
con Antonia Amaya, cerco de alambre de por medio; al PONIENTE,
veintisiete punto noventa y cinco metros colinda con Enrique Amaya
y Juan Sánchez, cerco de alambre de por medio. Dicho inmueble lo
adquirió la señora ALBERTINA JEANETH GARCIA DE CHICA,
por compra verbal de la Posesión Material que le hizo al señor JOSE
NEFTALI MARADIAGA SORTO, y lo valora en la cantidad de MIL
DOLARES.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, a las once horas del día veintitrés de marzo de dos mil nueve.
LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª
INSTANCIA. LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 481-3
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
61
SECCION CARTELES PAGADOS
De Primera Publicación
DECLARATORIA DE HERENCIA
ROS DEFINITIVOS y con beneficio de inventario en la HERENCIA
INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante GALO
CESAR RAMIREZ ROSALES, también conocido por GALO RAMIREZ,
SESAR RAMIREZ y por GALO CESAR RAMIREZ, quien falleció a las
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
trece horas y cinco minutos del día seis de noviembre de mil novecientos
CHINAMECA;
setenta y seis, en la Avenida Morán, de la ciudad de Mejicanos, siendo
LT
A
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
éste su último domicilio, a los señores ALBERTO JOSE RAMIREZ
RODRIGUEZ, TERESA DEL CARMEN RAMIREZ VILLALTA hoy
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HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las once horas quince minutos del día veinte de abril del presente año,
se Declaró Heredero Definitivo y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor CRISTOBAL
de BRACANOVIC, conocida por TERESA DEL CARMEN RAMIREZ
y por TERESA BRACANOVIC y JULIO ERNESTO RAMIREZ
VILLALTA, ambos en su calidad de hijos del causante.
APARICIO QUINTANILLA conocido por CRISTOBAL APARICIO,
quien falleció a las diez horas quince minutos del día veintiséis de di-
Habiéndoseles conferido a los herederos declarados, en el carácter
ciembre de dos mil cinco, en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad
indicado la Administración y Representación Definitiva de la suce-
de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de El Tránsito,
sión.
departamento de San Miguel; de parte del señor Reynaldo Osegueda
Aparicio, en su concepto de hijo del causante y además cesionario de los
derechos hereditarios que en la sucesión le correspondía a los señores
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas
Gilberto Osegueda Aparicio, Sonia Margarita Osegueda Aparicio, Cruz
y treinta minutos del día treinta de enero de dos mil nueve. Lic. JOSE
Osegueda Aparicio y María Magdalena Osegueda Aparicio, todos en su
HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. LILIAN
calidad de hijos del causante. Confiéresele al heredero declarado en el
ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
carácter indicado la Administración y Representación Definitiva de la
sucesión de que se trata. Publíquese el edicto de Ley, y oportunamente
extiéndase certificación de la presente resolución.
1 v. No. C030539
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las
ESTE DISTRITO JUDICIAL.
once horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de abril de dos mil
R
nueve. Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
IA
DE PRIMERA INSTANCIA Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO,
SECRETARIA.
AVISA: Que por resolución dictada en este Tribunal a las nueve
horas del día treinta de abril del corriente año, se ha declarado heredero
D
definitivo abintestato con beneficio de inventario de los bienes dejados
a su defunción por el señor VÍCTOR MANUEL ESCOBAR LÓPEZ ,
1 v. No. C030535
quien falleció el día veintiséis de mayo de dos mil ocho, en la Lotificación
Miraflores de esta jurisdicción, siendo éste su último domicilio, a consecuencia de Cirrosis Hepática; de parte del señor ROBERTO OMAR
ESCOBAR RIVERA, en concepto de hijo del causante.
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
Habiéndosele conferido la administración y representación definitiva
de la sucesión.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos
del día treinta de enero del presente año, se han declarado HEREDE-
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
62
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,
HEREDEROS DEFINITIVOS con Beneficio de Inventario, de la HE-
a las nueve horas treinta minutos del día treinta de abril de dos mil nueve.
RENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida el siete de Enero
Lic. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
del presente año, dejara don JESUS IGNACIO GOMEZ, conocido
Licda. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.
por IGNACIO DE JESUS GOMEZ AMAYA y por JESUS IGNACIO
GOMEZ AMAYA, quien fue de ochenta y cuatro años, Comerciante
en Pequeño, siendo su último domicilio Apastepeque, Departamento
1 v. No. C030544
de San Vicente al señor RUBEN DE JESUS RIVAS GOMEZ, en su
calidad de hijo sobreviviente del causante y la señora ISABEL REINA
RIVAS, hoy ISABEL REINA ROSALES, en su calidad de cesionaria
del cincuenta por ciento de los derechos hereditarios que le corresponden al señor RUBEN DE JESUS RIVAS GOMEZ en dicha Sucesión;
Treinta y Nueve Avenida Norte y Prolongación Calle Arce, Número dos
habiéndose1es conferido a los Herederos Declarados la Administración
mil ciento seis, de esta Ciudad, al público para los efectos de Ley,
y Representación Definitivas de la Sucesión.
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OSCAR PLANA BOTER, Notario, de este domicilio, con Oficina en
AVISA: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario, a
Librado en la Oficina del suscrito Notario, situada en Boulevard
las once horas del día cinco de Mayo del dos mil nueve, se han DE-
Los Héroes y Pasaje Palmeras, Edificio DEMSA, local treinta y dos, en
CLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO y con
esta ciudad. San Salvador, quince de abril de dos mil nueve.
beneficio de inventario, a los señores ZOILA JANETH HERNANDEZ
GONZALEZ y WALTER ALEXANDER HERNANDEZ GONZALEZ,
de la Herencia intestada que a su defunción dejara la señora HERME-
Dr. RENE PADILLA Y VELASCO hijo,
LINDA GONZALEZ MATA, conocida socialmente por los nombre
NOTARIO.
de EMELINDA GONZALEZ DE HERNANDEZ, EMELINDA
GONZALEZ MATA, HERMELINDA GONZALEZ y HERMELINDA
GONZALEZ MATA, siendo dicha señora de cuarenta y cinco años de
1 v. No. F007426
edad, de Oficios Domésticos, originaria de Colón, Departamento de La
Libertad, y teniendo como último domicilio la Ciudad de Juayúa, De-
partamento de Sonsonate, quien falleció a las quince horas del día uno
de Septiembre del año dos mil dos, en el Cantón San José La Majada,
RODOLFO ERNESTO CHACÓN, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
jurisdicción de Juayúa, Departamento de Sonsonate, a consecuencia de
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, al público para los
Insuficiencia Renal Crónica, en su concepto de hijos de la causante y
efectos de ley,
como cesionarios de los derechos que les correspondían a los señores
MARIA DEL SOCORRO GONZALEZ DE MATA, conocida por SOCORRO GONZALEZ, MARIA DEL SOCORRO GONZALEZ VIUDA
DE MATA y por MARIA DEL SOCORRO GONZALEZ VIUDA DE
MORAN, e ISRAEL HERNANDEZ, en su concepto de madre y esposo,
respectivamente, habiéndoles conferido la administración y representación definitiva de la mencionada sucesión.
con beneficio de inventario al señor FERNAN CAMILO ALVAREZ
CONSUEGRA, de la sucesión testamentaria, que a su defunción dejó
la causante NOEMI SAGASTUME ALVAREZ, quien fue de sesenta y
dos años de edad, de oficios domésticos, soltera, fallecida a las tres horas
cuarenta minutos del día diez de mayo de dos mil ocho, en el Barrio Santa
R
Librado en mi Oficina Profesional, en la ciudad de San Salvador,
IA
a seis de Mayo del dos mil nueve.
D
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas
diez minutos de este día, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO,
Cruz de esta ciudad, siendo éste el lugar de su último domicilio.El señor FERNAN CAMILO ALVAREZ CONSUEGRA, es único
y universal heredero instituido por la causante según testamento abierto
otorgado en esta ciudad, a las once horas treinta minutos del día seis de
Dr. OSCAR PLANA BOTER,
noviembre de dos mil siete, ante los oficios de la notario Edith Estela
NOTARIO.
González Portillo; y en ese carácter se le confiere la administración y
1 v. No. F007419
representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las nueve
horas treinta y ocho minutos del día dieciocho de marzo de dos mil
nueve. Dr. RODOLFO ERNESTO CHACÓN, JUEZ SEGUNDO DE
RENE PADILLA Y VELASCO hijo, Notario de este domicilio, al
LO CIVIL. Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.
público.
HACE SABER: Que por resolución proveída en esta ciudad, a las
ocho horas del catorce del presente mes y año, se han DECLARADO
1 v. No. F007440
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
63
ANA ELVIRA TOLEDO JOVEL, Notaria, del domicilio de la ciudad
su concepto de hijas de la causante y además cesionaria del derecho he-
de San Salvador, departamento de San Salvador, con oficina establecida
reditario que la sucesión le correspondía al señor Mario Antonio Portillo,
en Centro Comercial Metrogangas, Local 4, Urbanización Decápolis,
hijo de la causante; así también nómbrase herederos definitivos de la
entre Treinta y Tres Avenida Norte y Avenida Sisimiles, San Salvador,
sucesión dejada por la causante Tomasa de Jesús Baires, a María Genoveva
al público para los efectos de ley,
Rodríguez viuda de Portillo, Raquel Elizabeth Portillo Rodríguez, Sandra
Gicela de Jesús Portillo Rodríguez y Madelin Nataly Portillo Rodríguez,
éstos por derecho de representación que en la sucesión le correspondía
al señor Carlos Roberto Portillo Baires, hijo de la causante; la primera
a las catorce horas del día trece del mes de mayo del año dos mil nueve,
en su concepto de cónyuge sobrevivientes y los demás como hijos del
se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS TESTAMENTARIOS,
causante Carlos Roberto Portillo Baires. Confiéreseles a los herederos
con beneficio de inventario, del señor FELIPE PEÑA ESCOBAR cono-
declarados en el carácter indicado la administración y representación
cido por FELIPE PEÑA de parte de los señores: Doña MARIA JUSTA
definitiva de la sucesión de que se trata.
LT
ESPERANZA MORENO DE PEÑA, conocida por JUSTA ESPERAN-
Publíquese el edicto de Ley y oportunamente extiéndase certificación
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ZA MORENO DE PEÑA, y por JUSTA ESPERANZA MORENO, y
A
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
el señor JAIME ANTONIO PEÑA MORENO, conocido por JAIME
de la presente resolución.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
FELIPE PEÑA MORENO, quien falleció, en la ciudad de San Salvador,
departamento de San Salvador, su último domicilio, a las dieciséis horas
y veinticinco minutos del día dieciséis del mes de enero del año dos mil
nueve, a los señores: Doña MARIA JUSTA ESPERANZA MORENO
DE PEÑA, conocida por JUSTA ESPERANZA MORENO DE PEÑA,
y por JUSTA ESPERANZA MORENO; y el señor JAIME ANTONIO
PEÑA MORENO, conocido por JAIME FELIPE PEÑA MORENO, en
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las diez
horas quince minutos del día diez de marzo de dos mil nueve. Licda.
DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.
su concepto de Herederos Testamentarios del causante; y se le confirió
a los herederos declarados, la administración y representación definitiva
de la sucesión.
Librado en la Oficina de la Notaria, Licenciada Ana Elvira Toledo
Jovel, a las quince horas del día trece del mes de mayo del año dos mil
nueve.
1 v. No. F007464
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída a las once horas y diez mi-
Lic. ANA ELVIRA TOLEDO JOVEL,
nutos de este día, se han declarado herederos abintestato con beneficio
NOTARIO.
de inventario de la causante señora ROSA PAULINA SHUE conocida
por ROSA PAULINA CHUE, quien falleció el día diez de noviembre del
1 v. No. F007441
dos mil ocho, a la edad de cincuenta y siete años, siendo en esta ciudad
su último domicilio, a los señores OSCAR MANUEL CHUE CUSHCO
IA
R
y ROBERTO ANTONIO GUILLEN CHUE conocido por ROBERTO
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
D
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
ANTONIO CUSHCO SHUE y ROBERTO ANTONIO SHUE CUSHCO,
en su concepto de hijos sobrevivientes de la Causante. Confiéresele a
los herederos declarados, la administración y representación definitiva
de la indicada sucesión.
Lo que se avisa al público, para efectos de ley.
las nueve horas del día diez de marzo del corriente año, se Declararon
Herederas Definitivas y con beneficio de inventario de la herencia
Juzgado de Primera Instancia: Izalco, a los cinco días del mes
intestada que a su defunción dejó la causante TOMASA DE JESUS
de mayo del año dos mil nueve. Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS
BAIRES, fallecida a las seis horas del día catorce de febrero del año de
LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. SARA ALBERTINA
mil novecientos ochenta y seis en el Barrio San Carlos de la jurisdicción
VILLEDA, SECRETARIO.
de El Tránsito, de este distrito, departamento de San Miguel, siendo la
ciudad de El Tránsito su último domicilio; de parte de Sonia Maribel
Portillo Baires de Aparicio y Nelly Elizabeth Portillo de Villacorta, en
1 v. No. F007465
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
AVISA: Que por resolución de las diez horas treinta minutos
del día cuatro de mayo de dos mil nueve, se han declarado herederos
con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción
ocurrida el día veinticinco de octubre de dos mil seis, en la Ciudad de
Torrance, Estado de California, Estados Unidos de América, su último
domicilio, dejó el causante señor CARLOS GILBERTO PEREZ, a las
señoras MARIA ESTER PEREZ DE PAREDES, conocida por MARIA
ESTER PEREZ, ANA GLORIA LOPEZ BELTRAN, conocida por
ANA GLORIA PEREZ, ANA GLORIA LOPEZ y por ANA GLORIA
LOPEZ DE PEREZ y a las jóvenes KARLA KARINA Y VANESSA
EMILIA ambas de apellido PEREZ, la primera en concepto de madre
del de cujus, la segunda en concepto de cónyuge sobreviviente y las dos
restantes como hijas del citado causante.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con
cuarenta y cinco minutos del día once de mayo del dos mil nueve.- LIC.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
1 v. No. F007484
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Habiéndoseles conferido a los herederos declarados la administración y representación definitiva de los bienes de la sucesión.
DE ORELLANA, quien lo hace en calidad de CÓNYUGE del causante
CARLOS ALBERTO ORELLANA, quien fue de sesenta y cinco años
de edad, motorista, fallecido el día dos de julio del año dos mil ocho,
siendo la ciudad de Metapán su último domicilio: habiéndose conferido
la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión a la
referida heredera.-
A
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
LT
64
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez
horas cincuenta y cinco minutos del día ocho de mayo de dos mil nueve.
DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
1 v. No. F007468
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE IZALCO, LICENCIADO ROBERTO RICARDO
RIVAS LIMA.
AVISA: Que por resolución proveída a las once horas de este día
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA
DOLORES SINTO conocida por MARIA DOLORES SINTO SISI,
DOLORES SINTO TELULE, MARIA DOLORES SINTO DE GARCIA
y por MARIA DOLORES CINTO DE GARCIA; quien falleció el día
veintisiete de abril del año mil novecientos noventa y siete, a la edad de
sesenta y ocho años, siendo su último domicilio el de esta Ciudad; por
parte del señor JULIO CESAR GARCIA CINTO en su calidad de hijo
sobreviviente de la referida causante.
Confiéresele al aceptante en el concepto antes expresado, la Administración y Representación DEFINITIVA de la Indicada Sucesión.
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AVISA: Que por resolución de las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del día veintiséis de marzo del corriente año, han sido declarados
herederos abintestatos con beneficio de inventario de la herencia dejada
por la señora REBECA ISABEL ROBREDO DE ZABLAH, o Rebeca
Isabel Robredo o Rebeca Isabel Robredo Comandari, fallecida en el lugar
y fecha arriba mencionados, a los señores SIMON ANTONIO ZABLAH
KAFATI, o Simón Antonio Zablah, menor JONATHAN ANTONY
ZABLAH ROBREDO y la señora GRACIELA COMANDARI ZIMERI,
conocida por Graciela Comandari y por Graciela Comandari Zimery,
el primero como cónyuge sobreviviente y además como cesionario de
los derechos hereditarios que en la referida herencia les correspondían
a los señores José Hernán Robredo De León o José Hernán Robredo y
Simón Emilio Zablah o Simón Emilio Zablah Robredo, el menor como
hijo y la última como madre, todos de la causante.
Y se ha conferido a los herederos declarados la administración y
representación definitivas de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas diez minutos del día cuatro de mayo del dos mil nueve.- LIC. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA.
CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. F007490
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.-
D
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Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los seis días del mes de mayo de dos mil nueve.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F007478
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a
las diez horas con cincuenta y cinco minutos del veintitrés de abril de dos
mil nueve, se ha declarado heredera definitiva abintestato con beneficio
de inventario a la señora CONCEPCION DE MARIA RODRIGUEZ
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las diez horas y cincuenta minutos
del día cinco de febrero del año en curso, se DECLARO DEFINITIVAMENTE HEREDEROS y con beneficio de inventario, de la herencia
Intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante MARCIANO
RODRIGUEZ MONTERROSA, quien falleció a las veintidós horas y
cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de octubre de dos mil tres
en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, siendo Mejicanos
su último domicilio a los señores ERNESTO RODRIGUEZ QUIJANO,
EDUARDO ENRIQUE, EDWIN ANTONIO y ROBERTO CARLOS
de apellidos RODRIGUEZ MIRANDA, en sus conceptos de hijos del
causante
Confiérasele a los herederos declarados en el carácter antes indicado la
administración y representación definitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas
y treinta minutos del día cinco de febrero de dos mil nueve. LIC. JOSE
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
65
WILLIAN EDGARDO RODRIGUEZ EVORA, Notario, del domicilio de
Zacatecoluca, con oficina ubicada en Avenida Narciso Monterrey, Número
veintidós, Barrio San José, Zacatecoluca, Departamento de La Paz,
1 v. No. F007504
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve con cuarenta minutos del día veinticinco de abril del presente
año, se ha declarado el señor LUIS ALBERTO CALIXTO ARGUETA,
HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de
los bienes que a su defunción dejara el señor JOSÉ ATILIANO MELARA
GONZÁLEZ, ocurrida en la Colonia Valladares, Kilómetro tres de la
ciudad de San Pedro Masahuat, de este Departamento, el día trece de
julio del año dos mil dos, siendo aquel su último domicilio, en su concepto de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían
a la señora SABINA MARIA LEÓN DE MELARA, en su calidad de
esposa sobreviviente del causante señor JOSÉ ATILIANO MELARA
GONZÁLEZ; habiéndosele concedido la representación y administración
definitiva de la referida sucesión.
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AVISA: Al público para efectos de ley que por resolución de este
Juzgado de las nueve horas del día veinticuatro de abril del año dos mil
nueve, SE HA DECLARADO HEREDERA CON BENEFICIO DE
INVENTARIO, a la señora ANA DELMY LAZO o ANA DELMIS
LAZO, de la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ ARTURO ROMERO, quien falleció en la Ciudad de
Texas, Estados Unidos de América, siendo San Salvador; el lugar de
su último domicilio, habiendo fallecido a la edad de cincuenta años de
edad, quien fue Mecánico, originario de Zacatecoluca, Departamento
de La Paz, habiendo fallecido el día uno de noviembre del año dos mil
cinco; declaratoria que se le hace a la antes citada señora en su calidad
de heredera testamentaria. Y se le ha conferido a la heredera declarada
la administración y representación definitiva de la sucesión.
LT
SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
A
HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN
ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
Por lo que se le avisa al público para los efectos de la ley.
Librado en la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a
los veinticinco días del mes de abril de dos mil nueve.
LIC. WILLIAN EDGARDO RODRIGUEZ EVORA,
NOTARIO.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN
SALVADOR, a las diez horas con cuarenta y nueve minutos del día treinta
de abril de dos mil nueve. DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES
CACERES DE ALAS, SECRETARIA.
1 v. No. F007517
1 v. No. F007509
WILLIAN EDGARDO RODRIGUEZ EVORA, Notario, del domicilio de
Zacatecoluca, con oficina ubicada en Avenida Narciso Monterrey, Número
veintidós, Barrio San José, Zacatecoluca, Departamento de La Paz,
WILLIAN EDGARDO RODRIGUEZ EVORA, Notario, del domicilio
de Zacatecoluca, con oficina ubicada en Avenida Narciso Monterrey,
Número veintidós, Barrio San José, Zacatecoluca, Departamento de
La Paz,
D
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HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las catorce horas con cincuenta minutos del día veintiocho de marzo
del presente año, se ha declarado la señora BLANCA LUZ ALFARO
DE SEGOVIA, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE
INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejara el señor EFRAIN
SEGOVIA RODAS, ocurrida en el Cantón El Zapote, jurisdicción de
San Luis La Herradura, de este Departamento, el día dieciséis de octubre
del año dos mil seis, siendo aquel su último domicilio, en su concepto
de cónyuge y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían como padre sobreviviente del causante al señor MARCOS
ANTONIO SEGOVIA; siendo representada en las presentes diligencias
la señora BLANCA LUZ ALFARO VIUDA DE SEGOVIA, por la
Licenciada CARMEN MARISOL ALVAREZ FLORES; habiéndosele
concedido la representación y administración definitiva de la referida
sucesión.
Por lo que se le avisa al público para los efectos de la ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las quince horas con treinta y cinco minutos del día siete de marzo
del presente año, se ha declarado el señor SALVADOR OMAR LOZANO CHAVARRIA, HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejara la señora
FRANCISCA BERTA LOZANO, ocurrida en el Cantón El Rebalse,
jurisdicción de Santa Elena, Departamento de Usulután, el día veintitrés de septiembre del año de mil novecientos ochenta y cinco, siendo
aquel su último domicilio, en su concepto de hijo sobreviviente y como
Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían como
hija de la causante a la señora GUADALUPE DE JESÚS LOZANO
CHAVARRIA; siendo representado en las presentes diligencias el señor SALVADOR OMAR LOZANO CHAVARRIA, por la Licenciada
CARMEN MARISOL ALVAREZ FLORES; habiéndosele concedido
la representación y administración definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se le avisa al público para los efectos de la ley.
Librado en la ciudad de Zacatecoluca, a los siete días del mes de
marzo de dos mil nueve.
Librado en la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a
los veintiocho días del mes de marzo de dos mil nueve.
LIC. WILLIAN EDGARDO RODRIGUEZ EVORA,
LIC. WILLIAN EDGARDO RODRIGUEZ EVORA,
NOTARIO.
NOTARIO.
1 v. No. F007516
1 v. No. F007519
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
ley.
Librado en San Salvador, el veintisiete de abril de dos mil
nueve.
DR. RENE PADILLA Y VELASCO hijo,
NOTARIO.
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AVISA: Que por resoluciones proveídas por este juzgado a las
nueve horas con treinta y cuatro minutos del día veintiséis de mayo
del año dos mil seis y de las nueve horas con quince minutos del día
nueve de junio del dos mil seis. Se han declarado herederos definitivos
con beneficio de inventario, en la herencia intestada que a su defunción
ocurrida en la Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador,
siendo éste su último domicilio, el día veintiséis de abril del año dos mil
cinco, dejó la causante ANTONIA HERNANDEZ viuda DE RIVAS, a
los señores JOSE ANTONIO RIVAS HERNANDEZ, RAFAEL RIVAS
HERNANDEZ, JORGE ALBERTO RIVAS HERNANDEZ, RAUL
RIVAS HERNANDEZ y OSCAR ANTONIO RIVAS Y RIVAS, todos
en su calidad de hijos de la referida causante, a excepción del último
por el derecho de representación del derecho que le correspondía a su
madre señora MARIA ANGELA RIVAS HERNANDEZ en la presente sucesión, en calidad de hija de la de cujus; y a la señora MARTA
LILIAN RIVAS MELENDEZ, por el derecho, de representación del
derecho que le correspondía a su madre señora FRANCISCA DOLORES
RIVAS HERNANDEZ en la presente sucesión, en calidad de hija de la
de cujus. Se ha conferido a los herederos declarados la administración
y representación definitiva de la sucesión.
de Ceara, República de Brasil, su último domicilio, el día veintidós de
enero del presente año, dejara el señor MAURICIO LORENZO CASTRO
ARAGON, conocido solo por MAURICIO CASTRO ARAGON, de parte
del señor MAURICIO BENJAMIN CASTRO RUBBO y de la señorita
FIORELLA IOLANDA CASTRO RUBBO, Herederos Testamentarios
del causante, habiéndoseles conferido la Administración y Representación
Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.
A
GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio
Judicial.
LT
66
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos del día
diecinueve de junio del año dos mil seis. DR. GUILLERMO ALFARO
SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. IRMA ELENA DOÑAN
BELLOSO, SECRETARIO.
1 v. No. F007525
DOUGLAS ANSELMO CASTELLANOS MIRANDA, Notario, de este
domicilio, con oficina ubicada en Avenida La Capilla, número Trescientos
Cincuenta y Tres-A, Colonia San Benito, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída,
a las ocho horas del día cinco de marzo de dos mil ocho, se ha declarado
a la señora ARACELI ELIZABETH FLORES VASQUEZ, representada
por ANABEL DE JESUS FLORES VASQUEZ, en su concepto de nieta
sobreviviente heredera definitiva abintestato con beneficio de inventario
de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora EULALIA
MELARA DE RAMIREZ, fallecimiento ocurrido en Barrio El Centro, de
Rosario de Mora, Departamento de San Salvador, el día veinticuatro de
septiembre de dos mil cuatro; habiéndosele concedido la representación
y administración definitiva de la referida sucesión.
Por lo que avisa al público para los efectos de ley.
1 v. No. F007429
SANDRA MORENA BALCACERES MERLOS, Notario, de este
domicilio, con oficina ubicada en Edificio y Condominio Federal, 15
Calle Poniente y Avenida B, polígono K, local número 16, Primera
Planta Centro de Gobierno San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día veinticuatro de abril del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la
señora, ANGELA BAIRES ESCALANTE, la herencia intestada que a
su defunción ocurrida en el Cantón Planes de Las Delicias, jurisdicción
de Olocuilta, Departamento de La Paz, el día primero de julio de mil
novecientos noventa y ocho, dejó el señor ANTONIO BAIRES conocido
por JUAN ANTONIO BAIRES, habiéndose conferido la administración
y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.
En consecuencia se cita a todos los que se crean con derechos a la
referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término
de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del
presente edicto.
Librado en San Salvador, a las trece horas del día veinticuatro de
abril de dos mil nueve.
LIC. SANDRA MORENA BALCACERES MERLOS,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F007446
IA
R
Librado en San Salvador, el día seis de marzo de dos mil ocho.
D
LIC. DOUGLAS ANSELMO CASTELLANOS MIRANDA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F007530
ACEPTACION DE HERENCIA
RENE PADILLA Y VELASCO hijo, Notario, de este domicilio, con
Oficina en Boulevard Los Héroes, Pasaje Palmeras, Edificio DEMSA,
local Treinta y Dos, en esta ciudad, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a
las nueve horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario, la HERENCIA TESTAMENTARIA que
a su defunción ocurrida en la Ciudad de Fortaleza, Capital del Estado
DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, mayor de edad, Abogada y Notaria, de este domicilio, con oficina en Colonia Yumuri, Final
Avenida Palma Soriano, Número Once, de esta ciudad, al publico para
los efectos de ley.
HACE SABER: Que en las diligencias promovidas ante mis oficios notariales, se ha tenido expresamente por aceptada y con beneficio
de inventario, la herencia intestada, que a su defunción dejó el señor
EFRAIN DE JESUS TORRES TEJADA, conocido por EFRAIN DE
JESUS TORRES y por EFRAIN TORRES, quien falleció en Kilómetro
doce, carretera Troncal del Norte, Jurisdicción de Apopa, departamento
de San Salvador, el día seis de noviembre de dos mil ocho; siendo la
ciudad y departamento de San Salvador, su último domicilio; de parte
de las señoras Glenda Carol Torres Ardón, Roxana Lisseth Torres
Ardón, Flor Armida Torres Menjívar; Iris Beatriz Torres Menjívar; y
Lina Margarita Ardón de Torres, conocida por Lina Margarita Ardón,
Lina Margarita Menjívar Ardón, Lina Margarita Ardón Menjívar; y por
Lina Margarita Menjívar de Torres, en concepto de herederas abintestato
del causante; habiéndose conferido a la señorita Roxana Lisseth Torres
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
LICDA. DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN,
ABOGADA Y NOTARIO.
1 v. No. F007450
LUIS ERNESTO DURAN BLANCO, Notario, del domicilio de
Zacatecoluca, Departamento de La Paz, con oficina ubicada en Quinta
Calle Poniente, Barrio Los Remedios, local número Uno, Zacatecoluca,
Departamento de La Paz.
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HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las siete horas del dos de mayo del año dos mil nueve, se ha tenido por
aceptada y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su
defunción ocurrida el día treinta de septiembre del año mil novecientos
noventa y seis, dejó el señor JOSE DOLORES HERNANDEZ, de parte
de la señora FELIPA ROSARIO ROMERO viuda DE HERNANDEZ, o
ROSARIO ROMERO MOLINA, en su concepto de esposa sobreviviente
del causante. habiéndose conferido la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas con quince minutos del día veintiocho de marzo del
presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora
MARIA ALICIA ROMERO, quien falleciera sin haber formalizado
Testamento alguno, a las trece horas del día veinte de enero de dos mil
tres, a consecuencia de Neumonía Respiratoria, en el Hospital Nacional
Zacamil, de la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador,
con asistencia médica a la hora del fallecimiento, siendo Santiago
Nonualco, de este Departamento, su último domicilio; de parte de la
señora ILDEFONSA ROMERO, en su concepto de hija sobreviviente
y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían
como hijo de la causante al señor RUBEN ROMERO; siendo representada en las presentes diligencias la señora ILDEFONSA ROMERO,
por la Licenciada CARMEN MARISOL ALVAREZ FLORES; y se ha
nombrado a la aceptante, interinamente, administradora y representante
interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
A
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintitrés días del mes
de marzo del año dos mil nueve.
WILLIAN EDGARDO RODRIGUEZ EVORA, Notario, del domicilio
de Zacatecoluca, con oficina en Avenida Narciso Monterrey, Número
Veintidós, Barrio San José Zacatecoluca.
LT
Ardón, la Administración y Representación interina de la Sucesión con
las facultades y restricciones de ley.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario LUIS ERNESTO DURAN
BLANCO. En la ciudad de Zacatecoluca, a las siete horas con cuarenta
minutos del día dos de mayo del año dos mil nueve.
67
En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con
derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo a la
referida oficina, en el término de quince días, contados desde el día
siguiente a la última publicación del presente Edicto.
Librado en la ciudad de Zacatecoluca, a los veintiocho días del
mes de marzo de dos mil nueve.
LIC. WILLIAN EDGARDO RODRIGUEZ EVORA,
NOTARIO.
LUIS ERNESTO DURAN BLANCO,
NOTARIO.
1 v. No. F007514
1 v. No. F007471
WILLIAN EDGARDO RODRIGUEZ EVORA, Notario, del domicilio
de Zacatecoluca, con oficina en Avenida Narciso Monterrey, Número
Veintidós, Barrio San José, Zacatecoluca.
D
IA
R
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las diez horas con cincuenta minutos del día once de abril del presente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción dejó la señora EDITH CONSUELO
MENESES DE HERNANDEZ, quien falleciera sin haber formalizado
Testamento alguno, a las diecisiete horas con cuarenta minutos del día
veintitrés de mayo del año dos mil ocho, en la ciudad de San Rafael
Obrajuelo, de este Departamento, a consecuencia de Evento Cerebro
Vascular, con asistencia médica a la hora del fallecimiento, siendo San
Rafael Obrajuelo, su último domicilio; de parte del señor NATIVIDAD
DE JESUS HERNANDEZ MENESES, en su concepto de hijo sobreviviente de la causante, y como Cesionario de los Derechos Hereditarios
que le correspondían al señor JUAN HERNANDEZ PACHECO, en
su calidad de esposo sobreviviente de dicha causante; siendo representado en las presentes diligencias del señor NATIVIDAD DE JESUS
HERNANDEZ MENESES, por la Licenciada CARMEN MARISOL
ALVAREZ FLORES; y se ha nombrado al aceptante, administrador y
representante interino de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con
derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo a la
referida oficina, en el término de quince días, contados desde el día
siguiente a la última publicación del presente Edicto.
ANA MARIA GOCHEZ DE HUEZO, Notario, de este domicilio, con
oficina ubicada en Avenida Independencia Sur, número Cuarenta y
Siete, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día quince de abril de dos mil nueve, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción, ocurrida en Cantón San Juan Chiquito,
de la jurisdicción de El Porvenir, de este departamento, el día trece
de febrero de mil novecientos noventa y seis, dejó el señor HECTOR
ARMANDO GALDAMEZ, de parte del señor CARLOS EFRAIN
MONROY MARTINEZ, en su concepto de cesionario de los derechos que
en esa sucesión le correspondían a la madre del causante señora Erlinda
Galdámez Escobar, conocida por Herlinda Galdámez, a la cónyuge Rut
Yolanda Mendoza de Galdámez, y a los hijos Dina Esperanza Galdámez
Mendoza, y Francis Omar Galdámes Mendoza, todos sobrevivientes y de
este domicilio, habiéndose conferido la administración y representación
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la Licenciada Ana María Góchez de Huezo,
a los veintidós días del mes de abril de dos mil nueve.
Librado en la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a
los once días del mes de abril de dos mil nueve.
ANA MARIA GOCHEZ DE HUEZO,
LIC. WILLIAN EDGARDO RODRIGUEZ EVORA,
NOTARIO.
1 v. No. F007513
NOTARIO.
1 v. No. F007521
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
68
LEON RAFAEL PINEDA SOL, mayor de edad, Abogado y Notario, de
GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio
este domicilio, con oficinas situadas en Tercera Calle Poniente, Pasaje
Judicial.
Los Pinos, Número Ciento Once, Colonia Escalón, San Salvador, al
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en las diligencias promovidas ante sus oficios
notariales, se ha tenido expresamente por aceptada y con beneficio de
inventario la herencia Testada que a su defunción dejó la señora IRMA
a las doce horas del día catorce de Abril del año dos mil nueve.- Se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Villa de Santiago
Texacuangos, Departamento de San Salvador, siendo también su últi-
DE MARTINEZ LOPEZ y por IRMA STELA VILLELA FLORES, quien
mo domicilio, el día cinco de septiembre de mil novecientos noventa
falleció el día uno de marzo del año dos mil nueve, en la ciudad de San
y siete, dejó el causante PABLO ROBERTO RAMIREZ conocido
Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de los señores
por PABLO ROBERTO RAMIREZ DE LEON, de parte de la señora
JUAN JOSE ROBERTO MARTINEZ VILLELA Y ANABELLA
EULALIA ABREGO VIUDA DE RAMIREZ, en su calidad de cónyuge
MARIA MARTINEZ DE MARTINEZ, conocida por ANABELLA MA-
sobreviviente del causante.- Se ha tenido por repudiado de parte de los
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RIA MARTINEZ VILLELA DE MARTINEZ, en calidad de Herederos
A
STELLA VILLELA DE MARTINEZ, conocida por IRMA VILLELA
Testamentarios sobrevivientes de la causante; se les ha conferido a los
aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de Ley.
señores VERONICA ELENA RAMIREZ DE RIVAS y ALEXANDER
GIOVANNI RAMIREZ ABREGO, el derecho que les correspondía en
la presente sucesión, en su calidad de hijos del causante en comento.Se ha conferido a la aceptante la administración y representación
Librado en San Salvador, a los doce días del mes de mayo del año
dos mil nueve.
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.-
Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,
DR. LEON RAFAEL PINEDA SOL,
NOTARIO.
para que transcurridos el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal
a hacer usos de sus derechos.-
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
1 v. No. F007531
ley.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-
mento de San Salvador, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
día cinco de Mayo del año dos mil nueve. DR. GUILLERMO ALFARO
ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos
SECRETARIO.
del día ocho de mayo de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada con
beneficio de inventario la Herencia testamentaria que a su defunción dejó
el señor MANUEL ANTONIO ROMERO, quien falleció a las tres horas
3 v. alt. No. F007498-1
R
del día veintiséis de noviembre de dos mil siete, en el Hospital Nacional
IA
San Juan de Dios de esta ciudad, siendo esta ciudad de San Miguel, el
lugar de su último domicilio, de parte del señor ISABEL ROMERO,
D
como heredero testamentario del causante; y se ha conferido al aceptante
declarado en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
PABLO GABRIEL BUITRAGO CALDERON, notario, de este domi-
de la herencia yacente.
cilio, con oficina situada en Veinticinco Avenida Sur y Cuarta Calle
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Poniente, Condominio Cuscatlán, Número Trescientos Tres, al público,
para los efectos de ley.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a
HACE SABER: Que para los efectos notariales y con base en el
las ocho horas y treinta minutos del día ocho de mayo de dos mil nueve.
artículo diecinueve de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción
DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.
Voluntaria, por resolución de las nueve horas del día treinta de abril de
LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.
dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de
inventario, por parte de los señores ALEJANDRO VASQUEZ MEJIA,
3 v. alt. No. C030538-1
BERNARDA VASQUEZ DE GONZALEZ, CATALINA VASQUEZ
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
69
MEJIA y TERESA VASQUEZ DE VASQUEZ, LA HERENCIA
Y CITA: A todos los que se crean con derecho en la referida
INTESTADA QUE A SU DEFUNCIÓN DEJÓ LA SEÑORA NOR-
herencia a que se presenten a deducirlo dentro del término de quince
BERTA MEJIA conocida por NORBERTA MEJIA DE VASQUEZ,
días contados a partir de la última publicación de este edicto.-
BERTA MEJIA DE VASQUEZ y por BERTA MEJIA, quien fuera de
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas y
setenta y cinco años de edad, ama de casa y de este mismo domicilio y
treinta minutos del día doce de diciembre de dos mil ocho.- LIC. JOSE
quien falleció intestada, el día diecinueve de mayo de mil novecientos
HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN
noventa y dos, en esta ciudad, su último domicilio, confiriéndoles la ad-
ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
ministración y representación interinas de la sucesión, con las facultades
LT
A
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
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3 v. alt. No. F034268/F007548-1
presenten a deducirla en el término de QUINCE días a partir de la publicación de este edicto en dos diarios de circulación nacional.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los cuatro días del mes de
LICENCIADO JOSE LUIS FRANCIA SANCHEZ, Notario de este
mayo de dos mil nueve.
domicilio, con oficina en Cuarta Calle Oriente entre Tercera y Quinta
Avenida norte Local Número Uno, de esta ciudad, AL PUBLICO.
PABLO GABRIEL BUITRAGO CALDERON.
NOTARIO.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las dieciséis ho-
ras del día once de Mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada del
causante ANTONIO RODRIGUEZ CACERES, quien falleció el día
3 v. alt. No. F007527-1
doce de enero del presente año, en el Hospital del Seguro Social, de esta
ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de la Licenciada ROSA
ELENA MORALES ALARCON, quien actúa como apoderada del señor
FABRIZIO DI MARIA, en su calidad de cesionario de los derechos que le
correspondían a la señora ANA LUCILA PIMENTEL DE RODRIGUEZ,
LIC. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
en su Derecho Propio Hereditario como Cónyuge del causante y a la
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS
vez como cesionaria de los derechos que le correspondían a la señora
EFECTOS DE LEY.
MARTHA AIDA RODRIGUEZ PIMENTEL como hija del causante,
R
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día doce
a quien se le confiere interinamente la Administración y representación
de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.-
IA
de diciembre del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con
D
beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su
defunción dejó el causante señor HECTOR ANTONIO RUIZ CORTEZ,
quien falleció en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de
la ciudad de San Salvador, a las dieciocho horas y diez minutos del día
Lo que se hace del conocimiento del público para los fines
consiguientes.
LIBRADO En la ciudad de Santa Ana, a los trece días del mes de
mayo del dos mil nueve.-
veintisiete de agosto de dos mil ocho, siendo la ciudad de Mejicanos su
último domicilio, de parte de la señora Evelyn Aracely Arteaga de Ruiz
JOSE LUIS FRANCIA SANCHEZ,
como cónyuge sobreviviente.NOTARIO.
Confiérase a la aceptante en el carácter antes indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
3 v. c. No. F007511-1
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
70
TITULO SUPLETORIO
siguientes: AL ORIENTE: en línea recta mide ciento dos metros con
terreno de Rómulo Cedillo, cerco propio de alambre de púa de por medio;
AL NORTE: mide ciento setenta y un metros colindando con terreno de
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
los señores Román Orellana Gómez y el señor Rómulo Amaya, cerco
JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
propio de alambre de púa de por medio; AL PONIENTE: en línea recta
mide sesenta y un metros, colindando con calle de por medio y con el
HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el Licencia-
señor Rómulo Amaya; cerco propio de alambre de púa de por medio; y
do JOSE ANGEL GOMEZ GUILLEN, en su carácter de Apoderado
AL SUR: en línea recta mide ciento cuarenta y un metros, colindando
General Judicial señor CESAR OSWALDO NAVARRO, solicitando
con terreno de Mariano Cedillo, cerco propio de alambre de púa de por
se le extienda Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica,
medio. El inmueble antes relacionado no es dominante ni sirviente, ni
dros, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superficial de DOS
A
pertenezca a otra persona o que deba respetarse, el cual lo adquirió el
solicitante por compra de posesión material verbal que le hizo al señor
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AREAS o sea DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, de los linderos
está en Proindivisión alguna, no tiene ninguna carga, ni derecho real que
LT
situado en el Cantón Cerro Colorado, Jurisdicción, de San Rafael Ce-
Román Orellana Amaya, hace más de treinta años. El terreno descrito
siguientes: AL ORIENTE: con terreno de Blanca Sánchez, carretera
lo valúa el solicitante en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE
que conduce a Ilobasco de por medio; AL NORTE: con inmueble de
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
César Oswaldo Cordero, muro de cemento de por medio del colindante;
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las ocho
AL PONIENTE; con terreno de Antonio Sánchez, cerco de alambre y
horas y cuarenta minutos del día veinticinco de marzo de dos mil nueve.
piedra medianero; y AL SUR: con terreno de Josefina Molina, muro
DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.
de cemento propiedad de la colindante. El inmueble lo adquirió por
LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.
venta que le hizo la señora MARIA GLORIA BARAHONA VIUDA
DE NAVARRO, ahora MARIA GLORIA BARAHONA RIVAS, el
3 v. alt. No. F007427-1
día veinticinco de febrero del presente año, y ésta obtuvo la posesión
desde el día diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y cuatro,
por lo que sumada la posesión datan más de diez años de poseerlo en
forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente, no está en proindivisión,
no es dominante ni sirviente y lo valúa por la cantidad de TRECE MIL
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado JORGE AL-
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas y
BERTO GUEVARA, quien es de treinta y seis años de edad, empleado,
de este domicilio, solicitando TITULO SUPLETORIO a su favor sobre un
treinta minutos del día doce de mayo del año dos mil nueve.- LIC. MA-
inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Cuyuiscat, Caserío
NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE ORLANDO
Quebracho de esta comprensión, de una extensión superficial de MIL
BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS, NOVENTA Y CINCO DECÍMETROS, TRECE CENTIMETROS CUADRADOS, y que
3 v. alt. No. C030551-1
D
IA
R
linda: al NORTE, con Juan José Guevara; al ORIENTE: con Rigoberto
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PÚBLICO PARA
Guevara; al SUR: con Catalino Guevara y Tomasa Guevara y calle; y
al PONIENTE: con Juan José Guevara. El mencionado inmueble no es
predio dominante ni es sirviente, ni existen cargas reales que respetar,
ni se encuentra en proindivisión con persona alguna, y lo valúa en UN
MIL DOLARES.Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
LOS EFECTOS DE LEY.Ley.HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
ROMAN ORELLANA GOMEZ, de veintinueve años de edad, empleado, de este domicilio, solicitando TITULO SUPLETORIO sobre ''Un
Inmueble de naturaleza rural , situado en el cantón La Trinidad, Caserío
Agua Fría, de la jurisdicción de San Miguel, de la capacidad superficial de
Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas cinco minutos del
día siete de mayo del dos mil nueve.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS
LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA
FIGUEROA, SECRETARIO.
TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE PUNTO SETENTA
Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos especiales
3 v. alt. No. F007438-1
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
Santa Tecla, a los veintinueve días del mes de noviembre del año
dos mil siete.
NOTIFIQUESE.
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado: JOSE ANTONIO LEMUS CRUZ, de setenta y un años de edad, agricultor, del
domicilio de La Reina, en este Departamento, solicitando TITULO DE
DOMINIO de un inmueble urbano, situado en Cantón El Tigre, de la
Jurisdicción de Villa La Reina, en este Departamento, de una extensión
de TRES MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS, equivalentes
a TREINTA Y CINCO AREAS, o sea MEDIA MANZANA, que se
describe así: AL PONIENTE: colinda con Sucesión de Pedro Ardón,
divididos por cerco de piña del colindante en línea recta hasta llegar a
un zanjo viejo donde está un árbol de irayol, colindando en esta parte
con terreno de Benito Valle, hasta llegar donde hay un mojón de piedra
que es esquinero; AL SUR: colinda con terreno antes de Juana Flores
hoy de Juana Antonia Flores, divididos por cerco de piña del terreno
que se describe en línea recta, cruza un zanjoncito, hasta llegar a la
esquina donde hay un mojón de piedra; AL ORIENTE: colinda con
terreno antes de Juana Flores hoy de Juana Antonia Flores y con terreno
antes de Gustavo Cruz hoy de Ernestina Lemus, en línea recta pasando
por unos árboles de jiote y de zorrillo, divididos por cerco de piña del
terreno que se describe hasta llegar a la esquina donde hay un falso a la
orilla de la calle, que conduce a San Salvador, Y AL NORTE: colinda
con terreno antes de Isaías Posada Flores hoy de Noé Erazo, calle de
por medio hasta llegar donde se comenzó esta descripción. El inmueble
descrito no es sirviente, ni dominante, ni se encuentra en proindivisión
alguna, y lo estima en la cantidad de DIECISEIS MIL DOLARES.
A
JULIO VIDAL ALAS RIVAS, Notario, de este domicilio, con Oficina en
Segunda Calle Oriente, Barrio San Antonio, Chalatenango, al público. Asociaciones Cooperativas, QUE: LA ASOCIACION COOPERATIVA
DE PRODUCCION PESQUERA “OSTREROS DE MIZATA" DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio en Teotepeque,
Departamento de La Libertad; obtuvo su Personería Jurídica el día
veintiuno de octubre del año dos mil tres, inscrita en el libro setenta y
tres de Registro que esta oficina lleva bajo la siguiente codificación: Mil
ochocientos trece del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA:
publicar en el Diario Oficial el extracto y por una sola vez el aviso de
inscripción correspondiente.
LT
TÍTULO DE DOMINIO
Lo que se avisa al público para efectos de Ley.
Chalatenango, veintisiete de abril de dos mil nueve.
LIC. JULIO VIDAL ALAS RIVAS,
3 v. alt. No. F007433-1
D
IA
R
NOTARIO.
AVISO DE INSCRIPCIÓN
71
LIC. GLADYS MARINA DE HERNÁNDEZ,
JEFA DEL DEPARTAMENTO.
1 v. No. F007501
JUICIO DE AUSENCIA
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado el señor
JOSE ALBERTO GONZALEZ OTERO, actuando en carácter personal,
manifestando que ha promovido Juicio Civil Ejecutivo contra el señor
JULIO ANTONIO TADEO, conocido por JULIO ANTONIO TADEO
PALACIOS, de cuarenta y tres años de edad, empleado, del domicilio
de San Juan Opico, y debido a encontrarse ausente de su domicilio,
ignorando su paradero, y desconociendo si ha dejado Procurador o Representante Legal para que lo represente en dicho Juicio, el señor JOSE
ALBERTO GONZALEZ OTERO, solicita que previos los trámites de
ley se le nombre al ausente señor JULIO ANTONIO TADEO, conocido
por JULIO ANTONIO TADEO PALACIOS, un Curador Especial para
que lo represente en dicho Juicio.
En consecuencia se previene que si el referido señor tuviere Procurador o Representante Legal se presente a este Juzgado a comprobar
dicha circunstancia, dentro de los quince días subsiguientes a la tercera
publicación de este aviso.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
LA INFRASCRITA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERIA.
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento
establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS
TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta
y seis, Tomo Número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo
de mil novecientos ochenta y seis; donde se emite la Ley General de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
nueve horas treinta y cinco minutos del día veintisiete de febrero del
año dos mil nueve.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO
SOSA FLORES, SECRETARIO.
1 v. No. C030550
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
En consecuencia, se previene que si los ausentes antes mencionados, tienen Procurador u otro Representante Legal en esta República,
se presente a este Juzgado dentro del plazo de quince días después de
la tercera publicación de este aviso a comprobar su personería.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las
nueve horas con nueve minutos del día nueve de diciembre del dos mil
ocho.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
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HACE SABER: Que en este Tribunal el Lic. FERNANDO JOSÉ
ARTEAGA HERNÁNDEZ, actuando como Representante Judicial y
continuado por el Lic. JUAN ANTONIO GÓMEZ GÓMEZ, en su calidad
de Apoderado General Judicial de la Sociedad ADMINISTRADORA
DE FONDOS DE PENSIONES CRECER, SOCIEDAD ANÓNIMA,
contra la Empresa AGENCIA NAVIERA CENTROAMERICANA,
S.A. DE C.V., representada por el Sr. JAMES POTTER PINEDA, dicha
empresa en la actualidad es de domicilio ignorado, sin saberse si ha
dejado Apoderado, Procurador o Representante Legal alguno para que
lo represente; por lo que de conformidad al Art. 141 Pr. C., dentro del
mismo juicio el Lic. JUAN ANTONIO GÓMEZ GÓMEZ, ha promovido las Diligencias de Ausencia a fin de que se provea de un Curador
Especial que represente exclusivamente en el proceso relacionado, a
la Empresa AGENCIA NAVIERA CENTROAMERICANA, S.A. DE
C.V., en ese entonces: de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de
esta ciudad, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos
catorce - doscientos cuarenta mil seiscientos noventa y uno-ciento dosuno, hoy desconocido.
AMAYA AMAYA y NIDIA CELINA MARTINEZ RODRIGUEZ y
se les nombre un Curador Especial para que los represente en el Juicio
que se les ha entablado.
A
LA INFRASCRITA JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR
CUANTÍA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
LT
72
En consecuencia se previene que si alguna persona es Apoderado,
Procurador o Representante Legal, de la Empresa AGENCIA NAVIERA
CENTROAMERICANA, S.A. DE C.V., caso que lo tuviere, se presente
a este Juzgado a comprobar tal circunstancia dentro de los quince días
subsiguientes a la publicación del presente edicto.
Librado en el JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUANTÍA:
San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil nueve.LIC. VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA SEGUNDO DE
MENOR CUANTÍA. LIC. SUSANA CAROLINA HERNÁNDEZ
MELGAR, SECRETARIA.
1 v. No. F007439
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JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada ELSY ELIZABETH GALVEZ
SANCHEZ, como Apoderada de la ASOCIACION COOPERATIVA
DE AHORRO, CREDITO Y CONSUMO DE ABOGADOS DE EL
SALVADOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia
COOP-ABOGADOS, promoviendo Juicio Civil Ejecutivo, contra
los señores CARLOS JESUS AMAYA AMAYA y NIDIA CELINA
MARTINEZ RODRIGUEZ, mayores de edad, Empleados, con últimos
domicilios en esta ciudad, hoy de domicilio, ignorados, a quienes no se
les ha podido notificar y emplazar de la demanda y decreto de embargo,
por lo que pide que con fundamento en el Art. 141 inciso 3° Pr. C.,
se tenga por iniciado como incidente dentro del Juicio las diligencias
tendientes a declarar legalmente ausente a los señores CARLOS JESUS
1 v. No. F007538
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD
DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por la Abogada ELSY ELIZABETH GALVEZ SANCHEZ, como
Apoderada de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO,
CREDITO Y CONSUMO DE ABOGADOS DE EL SALVADOR
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, contra las señoras SOFIA
MARGARITA HERNÁNDEZ viuda DE CASTRO, MARIA LUISA
SAMAYOA PAZ y RINA LUISA MONTOYA DE RIOS; la mencionada
Abogada GALVEZ SANCHEZ, manifiesta en su escrito presentado
de fecha veinte de noviembre del presente año: Que ha sido imposible
emplazar a la demandada señora MARIA LUISA SAMAYOA PAZ, y
mi mandante desconoce el domicilio de la misma como también ignora
su paradero y lugar donde puede ser encontrada y buscada y no sabe si
se encuentra dentro o fuera de la República, desconociendo también,
si ha dejado Procurador o Representante Legal, para que la represente
en el juicio ya iniciado en su contra, por lo que viene a promover las
correspondientes Diligencias de Ausencia en base al Art. 141 Pr. C.;
a efecto de que se le nombre Curador Especial a la demandada antes
mencionada, para que la represente en dicho juicio.
En consecuencia se previene, que si la ausente aún no declarada
señora MARIA LUISA SAMAYOA PAZ, tuviere Procurador o Representante Legal, se presente a comprobar dicha circunstancia dentro de
los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las nueve
horas y veinte minutos del día veintisiete de noviembre del año dos mil
ocho. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.Por LICDA. CONCEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETARIA.
1 v. No. F007539
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
MARCAS DE FABRICA
73
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, seis de enero del año dos mil nueve.
No. de Expediente: 2009092269
No. de Presentación: 20090121176
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
CLASE: 32.
REGISTRADORA.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS
JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de JUAN PABLO GLOVER CONTRERAS, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
SECRETARIO.
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No. de Expediente: 2009092086
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3 v. alt. No. F007494-1
No. de Presentación: 20090120829
CLASE: 05.
Consistente en: la palabra: SUSO y diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, TIPO ENERGIZANTES.
Clase: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil nueve.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GUILLERMO
ALFARO CALDERON, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS DE TECNOLOGIA FARMACEUTICA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
LABORATORIOS TECNOPHARMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
Licda. MARÍA RAQUEL CLARA GUERRERO,
AMOXISAN
La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos
mil nueve.
REGISTRADORA.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007488-1
Consistente en: la palabra AMOXISAN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA CONSUMO
HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de marzo del año dos mil nueve.
No. de Expediente: 2008077604
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
No. de Presentación: 20080111169
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REGISTRADOR.
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CLASE: 01.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
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EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JACQUELINE
NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de Corn
Products International, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
HYSTAR
3 v. alt. No. F007496-1
No. de Expediente: 2009092087
No. de Presentación: 20090120830
CLASE: 05.
Consistente en: la palabra HYSTAR, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A CONSERVAR LOS ALIMENTOS Y COSMETICOS ESPECIALMENTE EN CONFITERIA,
REPOSTERIA Y PRODUCTOS. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos
mil ocho.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GUILLERMO
ALFARO CALDERON, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS DE TECNOLOGIA FARMACEUTICA,
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
74
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
LABORATORIOS TECNOPHARMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de enero del año dos mil nueve.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
BUCLINOR
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
Consistente en: la palabra BUCLINOR, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA CONSUMO
HUMANO. Clase: 05.
SECRETARIO.
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3 v. alt. No. C030546-1
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DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil nueve.
A
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil
nueve.
CONVOCATORIAS
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA
REGISTRADOR.
DE ACCIONISTAS
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
Conforme a la cláusula décima novena de los estatutos de la sociedad
"MUYSHONDT AVILA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE", que puede abreviarse "MUYSHONDT AVILA, S.A. DE
C.V.", los infrascritos Auditores Externos convocan a sus accionistas
a la Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse a las nueve
horas del día doce de junio, en las oficinas principales de la Sociedad
ubicadas en Séptima Calle Poniente Número Cuatro mil novecientos
catorce, Colonia Escalón de esta ciudad.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007497-1
NOMBRE COMERCIAL
La agenda a tratar será la siguiente:
No. de Expediente: 2009090767
No. de Presentación: 20090118183
II) Presentación de la Memoria Anual de Labores de la Junta
Directiva correspondiente al año dos mil ocho y acuerdo
sobre la misma.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
III) Presentación del Balance General, Estado de resultados y del
informe del Auditor Externo correspondiente al año dos mil
ocho y acuerdo sobre los mismos.
IV) Aplicación de Utilidades o Pérdidas.
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JAIRO
ANAMIN ANZORA ZEPEDA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de MERCADEO Y COMUNICACIONES CORPORATIVAS,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
MERCOM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra SUPERCARS y diseño, traducida como
supercarros, sobre el diseño de carro no se pretende exclusividad, que
servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO
A LA VENTA E INSTALACION DE ALARMAS Y ACCESORIOS
PARA VEHICULOS.
I) Lectura del acta anterior;
V) Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal; y fijación
de sus emolumentos;
El quórum de presencia para celebrar la sesión será la mitad más
una de las acciones que conforman la sociedad; y se tomará decisión
con la mayoría de las acciones presentes. Si no hubiera el quórum de
presencia indicado, se convoca a los señores Accionistas para celebrar la
sesión en Segunda Convocatoria, a la misma hora del día doce de junio
del presente año, en el mismo lugar indicado, en cuyo caso la sesión
será válida con el número de acciones que estén presentes, y se tomarán
acuerdos con la mayoría de las acciones presentes.
San Salvador, 14 de Mayo de 2009.
Lic. CARLOS MAURICIO NAVARRO MARADIAGA,
NAVARRO GUEVARA Y ASOCIADOS,
Auditores Externos.
La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil
nueve.
3 v. alt. No. F007793-1
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
75
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,
PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO
MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en los Juicios Mercantiles Ejecutivos Acumulados el PRIMERO marcado con el número 505-E-05, promovido en
este Tribunal por el Licenciado FRANCISCO ANTONIO RAMIREZ
GRANDE, como Apoderado del BANCO SALVADOREÑO, S.A.,
contra el señor GABRIEL CARRANZA ALVAREZ; y el SEGUNDO
marcado con el número EM-723-06 promovido en el Juzgado Segundo de
lo Mercantil por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO
como Apoderada del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR,
S.A., contra los señores GABRIEL CARRANZA ALVAREZ, BLANCA
ROSA GUZMAN DE CARRANZA y CARLOS MANUEL GUARDIAN
SOL; se venderá en Pública subasta en este Tribunal en fecha que más
adelante se señalará el bien inmueble que a continuación se localiza y
describe así: “La Jurisdicción de SANTA TECLA, Departamento de
La Libertad. Un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que
contiene situado en Jurisdicción de Antiguo Cuscatlán y Nueva San
Salvador, Departamento de La Libertad, marcado en el plano respectivo
con el número VEINTISIETE DEL POLIGONO “i” DE LA URBANIZACIÓN JARDINES DE MERLIOT, situado en Jurisdicción de Nueva
San Salvador, Departamento de La Libertad, que se localiza y describe
así: Partiendo de la intersección formada por los ejes de la Avenida El
Boquerón y la Calle Cuisnahuat, y con una distancia sobre este último
eje de doscientos dieciocho metros, cincuenta centímetros con rumbo
Norte sesenta y seis grados cuarenta y un minutos, dos décimos Oeste;
llegamos a la estación cero más cuatrocientos noventa y nueve punto
cero cero en donde hacemos una deflexión derecha de noventa grados
distancia de seis metros, llegamos al vértice Suroeste del lote que mide
y linda: AL PONIENTE, línea recta de veintiocho metros con rumbo
Norte veintitrés grados, dieciocho minutos ocho décimos Este linda con
el lote número veintiséis del mismo Polígono "I" propiedad de El Maquilishuat, Sociedad Anónima; AL NORTE, línea recta de diez metros,
rumbo Sur sesenta y seis grados cuarenta y un minutos, dos décimos
Este lindando con el lote número diecinueve del Polígono "I" propiedad
de El Maquilishuat, Sociedad Anónima; AL ORIENTE, línea recta de
veintiocho metros, con rumbo Sur veintitrés grados, dieciocho minutos,
ocho décimos Oeste, lindando con lote número veintiocho del mismo
polígono "I" propiedad de El Maquilishuat, Sociedad Anónima; y AL
SUR, línea recta de diez metros con rumbo Norte sesenta y seis grados,
cuarenta y un minutos dos décimos Oeste, lindado con parte del lote
número catorce-B del Polígono "H" de la misma Urbanización propiedad
de El Maquilishuat, Sociedad Anónima, Calle Cuisnahuat de doce metros
de ancho de por medio, llegando así al punto de partida de la presente
descripción. Todos los lotes colindantes forman o formaban parte del
inmueble general de donde se desmembró el que se describe, propiedad
de El Maquilishuat, Sociedad Anónima. El lote antes descrito tiene una
extensión superficial de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a CUATROCIENTAS VARAS CUADRADAS
SESENTA Y DOS CENTESIMOS DE VARA CUADRADA. Inscrito
a favor de los demandados señores BLANCA ROSA GUZMAN DE
CARRANZA y GABRIEL CARRANZA ALVAREZ, en proindivisión y
por partes iguales, con un derecho equivalente a un cincuenta por ciento
a cada uno; bajo el número TREINTA Y SIETE del Libro DOS MIL
TRESCIENTOS NUEVE del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad.
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HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por BANCO DE LOS TRABAJADORES Y DE LA PEQUEÑA
Y MICROEMPRESA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, a través de
su Apoderado General Judicial Licenciado CARLOS EDUARDO
SILIEZAR BELTRANENA, contra el señor JULIO ADALBERTO
LOPEZ, se venderán en Pública Subasta en este Tribunal, los siguientes
inmuebles: 1) Un lote de naturaleza urbana y construcciones que contiene: situado al final de la Calle Asilo Sara, de esta ciudad, al sur de la
Colonia Costa Rica, a la altura del Costado Suroeste de la Lotificación
Las Brisas Número Dos, identificado como LOTE NÚMERO SEIS DEL
POLÍGONO "B", DE LA COMUNIDAD CANTERAS DE ARAGÓN
II, de una extensión superficial de OCHENTA Y UNO PUNTO CERO
METROS CUADRADOS, de las medidas perimetrales siguientes: AL
NORTE, diez punto sesenta y nueve metros; AL ORIENTE, siete punto
doce metros; AL SUR, diez punto cero ocho metros; y AL PONIENTE,
ocho punto cincuenta y nueve metros. Dicho inmueble es propiedad
del señor FRANCISCO LOPEZ PEREZ, según Matrícula número M
CERO UNO UNO CERO CERO UNO UNO SIETE del Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas, Registro Social de Inmuebles. 2) Un lote
de naturaleza urbana y construcciones que contiene: situado al final de
la calle Asilo Sara, de esta ciudad, al sur de la Colonia Costa Rica, a la
altura del Costado Suroeste de la Lotificación Las Brisas Número Dos,
identificado como LOTE NÚMERO UNO DEL POLÍGONO "H", DE
LA COMUNIDAD CANTERAS DE ARAGÓN II, de una extensión
superficial de SESENTA Y SEIS PUNTO TREINTA Y SEIS METROS
CUADRADOS, de las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE,
ocho punto setenta y ocho metros; AL SUR, catorce punto treinta y un
metros; AL ORIENTE, nueve punto noventa y cuatro metros; y AL
PONIENTE, cinco punto treinta y seis metros.- Dicho inmueble es
propiedad del señor JULIO ADALBERTO LOPEZ, según Matrícula
número M CERO UNO UNO CERO CERO UNO CINCO CERO del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Registro Social de Inmuebles.
3) Un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene,
situado en el Barrio El Rosario de la Villa de San Miguel Tepezontes,
Departamento de La Paz, de una extensión superficial de SESENTA
Y UNO PUNTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS, y
tiene las medidas y linderos especiales: AL NORTE, linda con el señor
Juan Antonio Pérez García, mide nueve metros cuarenta centímetros;
AL ORIENTE, mide siete metros cincuenta centímetros, linda con el
resto del inmueble general de donde se desmembró el que se describe
propiedad de Mariana López González; AL SUR, mide ocho metros
ochenta centímetros, linda con Mirtala Rivas; y AL PONIENTE,
mide seis metros, calle pública de por medio, linda con Clara Cerón
de Hernández. Todas sus líneas son rectas y sus esquineros base de
cemento sembradas a propósito. Dicho inmueble es propiedad del señor
JULIO ADALBERTO LOPEZ, por estar inscrito a su favor al Número
CATORCE del Libro MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS de Propiedad
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del
Centro, Departamento de La Paz.
A
SUBASTA PUBLICA
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a
las nueve horas del día dieciocho de Enero de dos mil ocho.- LICDA.
PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO
MERCANTIL SUPLENTE.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA
ORTIZ DURAN, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C030541-1
Se admitirán posturas siendo legales.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
76
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las ocho horas y veinte minutos del día seis de enero
de dos mil nueve.- LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ
TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA
ALMENDARES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007482-1
de uso común, que servirá para: AMPARAR: ALQUILER DE CARRITOS UTILIZADOS EN SUPERMERCADOS PARA TRANSPORTAR
BEBES. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del
año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REPOSICION DE CERTIFICADOS
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REGISTRADORA.
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AVISO
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
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El Banco de Fomento Agropecuario,
AVISA: que en Agencia Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito Número
408-020-100919-5, constituido el treinta de noviembre de dos mil ocho,
para el plazo de 180 días prorrogables, lo que se hace del conocimiento
del público para los efectos de reposición del Certificado relacionado,
de conformidad con los Artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco, no recibe oposición alguna a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, siete de mayo de 2009.
3 v. alt. No. C030537-1
No. de Expediente: 2009092894
No. de Presentación: 20090122254
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
ING. OSCAR DE JESUS RIVERA H.,
GERENTE DE AGENCIA SANTA ANA.
3 v. alt. No. F007467-1
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ENRIQUE
MADRIGAL QUEZADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2008090093
No. de Presentación: 20080116956
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WILBERTH
RAUL MARTINEZ PAYES, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BABY BOOGIES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: BABY B. S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras CODIGO | BAC y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS QUE OFRECE UNA INSTITUCION
FINANCIERA Y BANCARIA PARA OFRECER A SUS USUARIOS
UN MECANISMO DE SEGURIDAD CONSISTENTE EN UN DOBLE FACTOR DE AUTENTICACION QUE PERMITA UTILIZAR
UNA TARJETA DE COORDENADAS CON UNA MATRIZ, PARA
PERMITIR EL ACCESO Y EFECTUAR LAS OPERACIONES HABILITADAS EN LA SUCURSAL ELECTRONICA. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
Consistente en: las palabras Baby Boogies, y diseño, traducido al
castellano como Carritos para bebés, sobre la expresión carritos para
bebés individualmente consideradas no se concede exclusividad por ser
3 v. alt. No. C030542-1
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
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FRECUENCIAS DE USO REGULADO
2 v. alt. No. F007479-1
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RESOLUCIONES
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
1 v. No. F007481
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
87
De Segunda Publicación
EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley.
EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con
beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor JUAN
ESTEBAN CERON, conocido por JUAN CLAROS, al fallecer el día
siete de octubre del año mil novecientos ochenta y seis, en el Cantón Los
Amates, de la Jurisdicción de Santa Elena, Departamento de Usulután,
lugar que tuvo como último domicilio, de parte del señor JOSE ANTONIO MARTINEZ CLAROS, en calidad de hijo del causante.
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HACE SABER: Que por resolución de las once horas y diez minutos
de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por el señor HERBERTH ANTONIO SILVA RAMOS, el día ocho de febrero de dos
mil nueve, en esta ciudad, siendo éste su último domicilio, de parte de
la señora MARIA DEL CARMEN SILVA o MARIA DEL CARMEN
SILVA RIVERA, en su calidad de madre sobreviviente del causante.
A
ACEPTACION DE HERENCIA
Confiérasele a la aceptante la Administración y Representación
Interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de
Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los
veintiséis días del mes de marzo de dos mil nueve.- LIC. MANUEL DE
JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. LOURDES
ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
Confiriéndole la Administración y Representación Interina de la
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia
Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera
publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintitrés días del
mes de enero del dos mil nueve.- LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ
DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C030482-2
3 v. alt. No. C030480-2
JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley.
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HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en
la herencia intestada dejada al fallecer por la señora María Alicia Alas o
María Alicia Alas de Navarro, el día ocho de mayo de dos mil siete, en
la ciudad de Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su último
domicilio, de parte de Miguel Angel Navarro o Miguel Angel Navarro
Alas, en calidad de hijo de la causante.
Confiérasele al aceptante la Administración y Representación
Interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de
Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los treinta
y un días del mes de marzo de dos mil nueve.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. LOURDES
ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. C030481-2
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta minutos
de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio
de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante
señor JOSÉ FERMIN ARIAS, conocido por JOSÉ FERMIN ARIAS
HERNANDEZ, y por FERMIN ARIAS HERNANDEZ, al fallecer
el día dos de junio de mil novecientos noventa y siete, en el Barrio El
Molino, de esta ciudad de Usulután, siendo éste el lugar que tuvo como
último domicilio, de parte de la señora MARIELA MARISOL FLORES
ARIAS, conocida por MARIELA MARISOL FLORES DE JOYA, en
calidad de hija del causante.
Confiriéndosele a la aceptante dicha la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de
los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los trece
días del mes de marzo del año dos mil nueve.- LIC. JOSÉ ANTONIO
GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN
HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C030483-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de abril
del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante
señora MARIA TERESA HERNANDEZ DE GUEVARA, ocurrida en
San Juan Opico, el día treinta y uno de octubre de dos mil siete, siendo
Colón, el lugar de su último domicilio, de parte de las menores NANCY
YAMILETH y DAMARIS ARACELY, ambas de apellidos GUEVARA
HERNANDEZ, en calidad de hijas de la causante.
Y se ha conferido a las aceptantes, la Administración y la Represen-
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HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución
proveída por este Tribunal, a las catorce horas del día veinte de abril de
dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de
inventario la herencia intestada, que a su defunción ocurrida a las diez
horas del día tres de febrero de mil novecientos noventa y siete, en la
Colonia Aguilar, de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de
Chalchuapa; dejó la señora FRANCISCA OTILIA RAMIREZ conocida
por FRANCISCA RAMIREZ, quien fue de noventa y dos años de edad,
de oficios domésticos, soltera; de parte del señor RICARDO ANTONIO
RAMIREZ, en su concepto de hijo de la causante FRANCISCA OTILIA
RAMIREZ conocida por FRANCISCA RAMIREZ y además como cesionario de los derechos hereditarios, que les correspondían a los señores
MANUEL DE JESUS RAMIREZ y ANA DOLORES RAMIREZ viuda
DE VASQUEZ, en su calidad de hijos de la expresada causante.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
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SALVADOR ANTONIO IBARRA SANABRIA, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO, DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
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A quien se le nombra Interinamente Administrador y Representante
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas ocho minutos del
día veintidós de abril de dos mil nueve.- LIC. SALVADOR ANTONIO
IBARRA SANABRIA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. HENRY
OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
tación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente, debiendo ejercerlas conjuntamente con
la otra aceptante señora TERESA CAMPOS DE LARA, hoy TERESA
CAMPOS.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas
veintiocho minutos del día seis de mayo de dos mil nueve.- Enmendado- TERESA-Vale.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ
DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007065-2
3 v. alt. No. C030492-2
Licenciado Samuel Marcelino Godoy Lara, Juez Tercero de lo Civil de
este Distrito Judicial.
JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este
Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
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HACE SABER: Que por resolución de las once horas veinte
minutos del día veintitrés de marzo de dos mil nueve, se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor JOSÉ EULALIO VILLEDAS, conocido
por JOSÉ VILLEDA y por JOSÉ EULALIO VILLEDA, quien falleció
el día ocho de mayo de mil novecientos setenta y siete, en el Cantón
Calera, Jurisdicción de la Villa de Jutiapa, Departamento de Cabañas,
siendo la referida Villa, el lugar de su último domicilio, de parte de
la señora MARGOTH POCASANGRE ABARCA o MARGOTH
POCASANGRE, en calidad de cónyuge sobreviviente.
Y se le ha conferido a la aceptante, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia Yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las once horas treinta minutos del día veintitrés de marzo de dos mil
nueve.- LIC. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. OSCAR ARMANDO LÓPEZ SÁNCHEZ,
SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F007052-2
de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día
dieciséis de febrero del año dos mil dos, en el Hospital San Juan de Dios,
de esta ciudad, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, dejó
MARCO TULIO CAMPOS, de parte de REINA ISABEL ESPAÑA
viuda DE CAMPOS o REINA ISABEL ESPAÑA GRIJALVA, como
esposa del causante.
Confiriéndosele, Interinamente la Administración y Representación
de la sucesión expresada con las facultades y restricciones de Ley.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Tribunal en el término de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las diez horas treinta y cinco minutos del día nueve de marzo de
dos mil nueve.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DELCARMEN LEMUS
DE GARCÍA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007081-2
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
89
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
A quienes se les ha conferido en la calidad expresada, la Administración y Representación Interina de dicha sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
HACE SABER: Que por sentencia definitiva pronunciada por este
Juzgado, a las nueve horas del día quince de abril del presente año, en
el Juicio Sumario Civil de Cesación de Curaduría de Herencia Yacente,
promovido por la Licenciada Dina Emérita Rivera de Mena, en calidad
de Apoderada General Judicial de la señora Mercedes Sánchez de
Saavedra, contra el curador de la Herencia Yacente del causante JOSE
ALONSO SAAVEDRA conocido por JOSE ALONSO SAAVEDRA
MENJIVAR, Licenciado JUAN RAMON MOLINA MIRANDA, se
ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la
herencia testamentaria dejada a su defunción por el causante JOSE
ALONSO SAAVEDRA conocido por JOSE ALONSO SAAVEDRA
MENJIVAR, ocurrida el día cinco de julio de dos mil siete, en esta
ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de la señora MERCEDES
SANCHEZ DE SAAVEDRA, en su calidad de heredera testamentaria
del causante.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de
quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
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Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a las
quince horas y veinte minutos del día uno de abril de dos mil nueve.LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ PRIMERO DE
PRIMARA INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO
DE ZUNIGA, SECRETARIA.
Y se ha conferido a la aceptante, la Administración y la Representación Interinas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas
cincuenta y cinco minutos del día treinta de abril de dos mil nueve.
Enmendados-expresamente-a su defunión-Valen.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA
SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007089-2
LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.
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HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,
a las quince horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario de parte de los señores MILAGRO DE
MARIA MORALES DE ARBAIZA, conocida como MILAGRO DE
MARIA SALMERON MORALES y por MILAGRO DE MARIA MORALES SALMERON, de cincuenta y cuatro años de edad, florista, del
domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con Documento Único
de Identidad Número cero tres nueve cero siete dos cero tres - cuatro; y
LUIS ANGEL MORALES, de sesenta y un años de edad, jornalero, del
domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con Documento Único
de Identidad Número cero dos seis cero uno cuatro nueve nueve - seis,
de la herencia que en forma intestada dejó la causante MARIA DEL
ROSARIO MORALES conocida por MARIA ROSARIO MORALES
y por MARIA MORALES, quien fue de ochenta y siete años de edad,
de oficios domésticos, originaria y del domicilio de la ciudad de Jocoro,
Departamento de Morazán, hija de TOMASA MORALES y padre
ignorado; quien falleció a las seis horas del día veintisiete de marzo del
año dos mil tres, en el Barrio San Sebastián, de la Ciudad de Jocoro,
Departamento de Morazán, siendo ese lugar su último domicilio; en
concepto de hijos y como cesionario de los derechos hereditarios que
le correspondía a la señora MARIA DOLORES MORALES, hija de la
referida causante.
3 v. alt. No. F007108-2
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las
catorce horas del día veintitrés de abril del corriente año, fue aceptada
expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia intestada
que a su defunción dejó la causante MARÍA VÍCTOR AMAYA, quien
falleció a la edad de ochenta y dos años, ama de casa, soltera, originaria
de Concepción de Oriente, La Unión, siendo su último domicilio la
Población de Chiltiupán, de este Departamento; de parte de la heredera
SANTOS ESTEDIA AMAYA VELASQUEZ, en su calidad de hija de la
causante y como cesionaria de los derechos que como hijos de la misma
les correspondían a las señoras ANA BERTHA AMAYA, conocida
por ANA BERTA AMAYA o ANA BERTA AMAYA VELASQUEZ,
MIRIAN RUFINA VELASQUEZ, o MIRIAN RUFINA VELASQUEZ
AMAYA, hoy MIRIAN RUFINA VELASQUEZ DE ROMERO, y
FELIPA AMAYA, lo anterior según Escritura Pública otorgada en el
Cantón El Zonte, Jurisdicción de Chiltiupán de este Departamento, a
las doce horas del día diecinueve de enero de dos mil ocho, ante los
oficios Notariales del Licenciado Miguel Alfredo Guzmán; y el señor
ESTEBAN AMAYA, en su calidad de hijo de la misma, según Escritura
Pública otorgada en la ciudad de San Salvador, a las quince horas del
día veintisiete de diciembre de dos mil siete, ante los oficios Notariales
del Licendado JOSÉ MARIO PAZ SAMAYOA;
Confiriéndose a la heredera declarada la ADMINISTRACION
Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión referida, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de
conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil;
citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para
que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a
la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil nueve.- LICDA. DIGNA GLADIS
MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR.
ESTELA DEL CARMEN MARTÍNEZ PARADA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007110-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
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JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las
nueve horas y treinta minutos del día veinticinco de marzo del dos mil
nueve.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICENCIADA MARTA DOLORES
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a
COREAS, SECRETARIA.
las nueve horas con treinta minutos del día doce de enero de dos mil
nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
3 v. alt. No. F007155-2
Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en esta
ciudad, su último domicilio, el día diecinueve de septiembre de dos mil
conferido al aceptante la administración y representación INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
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MALDONADO BERNABE, en calidad de hijo de la causante. Se ha
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VIUDA DE MALDONADO, de parte del señor MANUEL VICENTE
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uno, dejó la señora RITA BERNABE conocida por RITA BERNABE
CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las nueve
horas con dieciocho minutos del día veintiuno de enero de dos mil nueve.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
a las once horas con quince minutos del día diecisiete de noviembre
del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
señor MAXIMILIANO PINEDA, fallecido a las cuatro horas veinticinco minutos del día doce de julio de dos mil siete, en el Cantón Planes
Segundo de esta jurisdicción y distrito, departamento de San Miguel
3 v. alt. No. F007149-2
siendo éste su último domicilio; de parte del señor Ricardo Anibar
Soto, éste cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión les
corresponde a las señoras Albertina de Jesús Soto de Pineda y Rubia
Sulamita Pineda Soto, en su concepto de esposa e hija respectivamente
del causante. Nómbrase al aceptante en el carácter dicho administrador
y representante interino de la sucesión de que se trata, con las facultades
MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-
y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.
DO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,
Publíquense los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
HACE SABER: Que por resolución a las nueve horas y veinte
minutos del día veinticinco de marzo del dos mil nueve, se han tenido
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por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
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intestada que a su defunción dejó la señora SABINA LOPEZ conocida
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por SABINA LOPEZ VIGIL, quien falleció a las veinte horas del día
diecinueve de febrero del dos mil uno, en el Cantón El Volcán de la
Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las once
horas con treinta minutos del día diecisiete de noviembre de dos mil ocho.
Enmendado-once-intestada-Vale.- LICDA. DINORA DEL CARMEN
ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR.
ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.
los señores JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOPEZ y OSCAR ARMAN-
3 v. alt. No. F007170-2
DO RODRIGUEZ conocido por OSCAR ARMANDO RODRIGUEZ
LOPEZ, en calidad de hijos de la causante, y se les ha conferido a los
aceptantes en el carácter antes indicado, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos
de Ley,
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y veinte
minutos del día dos de marzo del corriente año, SE HA TENIDO POR
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la señora
TELESFORA HERNANDEZ, de parte de la señora LUCILA ARGUETA
RODRIGUEZ, por derecho de transmisión de los bienes que le correspondían a su madre señora ROMELIA RODRIGUEZ, ésta como hija de
la mencionada causante señora TELESFORA HERNANDEZ, quien a la
fecha de su fallecimiento fue de ochenta y seis años de edad, de Oficios
91
Lo que se avisa al público en general para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,
a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil nueve.- LIC.
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR
ANGEL, SECRETARIO.
Domésticos, originaria y del domicilio de San Fernando, Departamento
de Morazán, hija de DARIO NOLASCO y MARIA PIOQUINTA;
3 v. alt. No. F007212-2
A
FALLECIO a las nueve horas del día veinticinco de mil novecientos
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cincuenta y ocho, en el Caserío El Jocote, Cantón Cañaverales, de la
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jurisdicción de San Fernando, Departamento de Morazán; siendo esta
misma población lugar de su último domicilio.- Se le confirió a la aceptante
HERENCIA YACENTE
antes mencionada y en la forma establecida, la ADMINISTRACION Y
REPRESENTACION INTERINA de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico.
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día
veintisiete de Octubre del año dos mil ocho, se ha declarado Yacente
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco,
la sucesión dejada por el señor JOSE FELIX MARIO SILIEZAR
a las nueve horas y veinticinco minutos del día cuatro de Marzo de dos
JORDAN, quien falleció el día veintiuno de febrero de mil novecientos
mil nueve.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
noventa y ocho, siendo esta ciudad su último domicilio, en virtud de
2° DE 1ª INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ
haber transcurrido más de quince días sin que persona alguna se haya
SANCHEZ, SRIA.
presentado a este Juzgado aceptando la herencia o una cuota de ella, y
se ha nombrado curador para que represente la referida sucesión, a la
3 v. alt. No. F007188-2
Licenciada REYNA ESMERALDA TENORIO NAJARRO, a quien se
le ha juramentado y discernido el cargo conferido.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a
los once días del mes de febrero del año dos mil nueve.- LIC. MAR-
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ
GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA DE ARMENIA,
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,
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HACE SABER: Que a las doce horas de este día se emitió reso-
SECRETARIO.
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lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia testamentaria dejada por el señor GONZALO
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3 v. alt. No. F007075-2
EBERTO FERNANDEZ c/p HERBERTO FERNANDEZ LOZANO,
quien falleció el día 02 de Agosto de 2004, en su casa de habitación
ubicada en el Barrio "San Sebastián", Décima Avenida Norte No. 5-B
de esta ciudad, lugar que fue su último domicilio; de parte de CARLOS
GUILLERMO FERNANDEZ SOLORZANO, en su concepto de heredero
TITULO DE PROPIEDAD
testamentario.
SE LE HA CONFERIDO AL HEREDERO DECLARADO EN
EL CONCEPTO INDICADO LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION CON LAS FACULTADES
Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA
YACENTE.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
JAYAQUE,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado la señora
FLORENTINA RAMIREZ GUZMAN, de cincuenta y seis años de
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
92
mil novecientos setenta guión cero; y con Números de Identificación
de Identidad Número cero uno dos uno cuatro ocho siete ocho - tres,
Tributaria según su orden: mil cuatrocientos catorce - cero setenta mil
solicitando Título de Propiedad de un inmueble de su propiedad, ubicado
seiscientos sesenta y ocho - ciento uno - ocho; mil cuatrocientos ocho -
en el Barrio El Carmen, entre la Primera Avenida Norte, y Quinta Calle
doscientos setenta mil seiscientos setenta y uno - ciento dos - dos; y mil
Poniente, sin número, de esta Ciudad, de una extensión superficial de
cuatrocientos catorce - ciento sesenta mil doscientos cuarenta - cero cero
CIENTO DOCE PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS.
uno - seis. Vienen a solicitar TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO,
El Inmueble mide y linda: AL NORTE: trece punto veintiocho metros,
de un inmueble de Naturaleza Urbana, situado en el Barrio El Calvario,
lindando con Antonio Adolfo Barillas, Quinta Calle Poniente de por me-
de la Ciudad de San Alejo, distrito y departamento de La Unión, de la
dio; AL ORIENTE: mide nueve punto cuarenta y siete metros, lindando
capacidad superficial de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES PUNTO
antes con Jacinto Méndez hoy con Víctor Manuel Bolaines; AL SUR:
DIECIOCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos
mide quince punto diecisiete metros, lindando con Lucas Martínez; y AL
siguientes: AL NORTE: mide diecisiete metros cuarenta centímetros,
PONIENTE: mide seis punto cincuenta y ocho metros, lindando antes con
colinda con propiedad de los señores Carlos Ramón Chávez e Irene Flores
Víctor Manuel Bolaines hoy con Jacinto Méndez, primera Avenida Norte
de Molina; AL SUR: mide diecinueve metros sesenta y cinco centímetros,
de por medio. El predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene
linda con propiedad del señor Carlos Ramón Chávez Sagastizado, calle de
cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión
por medio; AL ORIENTE: mide treinta y siete metros diez centímetros,
con nadie, que dicho inmueble la solicitante lo adquirió mediante acto
linda con propiedad de la señora Narcisa Flores viuda de Sagastizado;
de donación gratuita que le hizo la señora Gabriela Ramírez, el día trece
AL PONIENTE: consta de tres tramos, el primer tramo mide veinticinco
de mayo del año de mil ochenta y dos, sin extenderle documento alguno,
metros cinco centímetros. El inmueble antes descrito no es dominante,
y siendo que la interesada ha poseído dicho inmueble en forma quieta,
ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales, ni está en proindivisión
pacífica y nunca interrumpida desde que lo adquirió, superior a los diez
con nadie, y lo adquirieron por haberlo dejado el señor Miguel Angel
años, y que el mismo carece de antecedente inscrito en el Registro de la
Viera, desde el año mil novecientos setenta y cinco, padre del primero
Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de La Libertad, según se
y segundo y cónyuge de la tercera, y por haberse declarado en el Juicio
demuestra con la referida certificación catastral que anexa, el cual para
Civil Ordinario de Hecho de Nulidad de Título de Propiedad otorgado
estos efectos lo valúa en la cantidad de Mil Cuatrocientos Dólares de
por esta Alcaldía Municipal a favor de la señora Martha Dinora Guardado
los Estados Unidos de Norte América.
Viera, según consta en el oficio de cancelación número 1552, emitido
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edad, Ama de casa, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
por el Juez de lo Civil de la ciudad de La Unión, Lic. Rogelio Humberto
Rosales Barrera. Posesión que han ejercido desde la fecha relacionada
Alcaldía Municipal de Jayaque, a los dieciocho días del mes de
febrero del año dos mil nueve. PANFILO SANTOS MANCÍA V., ALCALDE MUNICIPAL.- MARINA DEL CARMEN DE MARTÍNEZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
anteriormente, la cual ha sido de manera quieta, pacífica, pública y sin
interrupción. Lo evalúan en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Los colindantes son de este
domicilio.
D
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R
Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley correspon-
3 v. alt. No. F007059-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,
HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado los señores
dientes.
Alcaldía Municipal de San Alejo, a los ocho días del mes de mayo
del año dos mil nueve.- IMMAR DANIEL BARRERA CHAVEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. SAMUEL BLANCO ROMERO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
JOSE ALEXANDER VIERA CRUZ, de cuarenta años de edad, abogado, JOHN ARISTIDES VIERA CRUZ, de treinta y siete años de
3 v. alt. No. F007217-2
edad, abogado y JUANA FRANCISCA CRUZ VIUDA DE VIERA, de
sesenta y nueve años de edad, profesora, todos del domicilio de Santa
Rosa de Lima, Departamento de La Unión, con Documentos Unicos de
Identidad en su orden: cero un millón ciento setenta y un mil setecientos
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
sesenta y siete guión ocho; cero un millón seiscientos sesenta y nueve
HACE SABER: Que el señor JOSE VENANCIO BONILLA
mil doscientos veintisiete guión uno y cero cero doscientos noventa
ALVAREZ, solicita Título de Propiedad a su favor, de un terreno de
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
93
está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Pablo, Calle Antigua a San Isidro S/N, de esta jurisdicción, según mapa
tramo uno, sur ochenta grados treinta y nueve minutos cuarenta y ocho
catastral número: CERO CINCO UNO SIETE U CERO DOS, reconocido
segundos Este con una distancia de treinta y cinco punto sesenta y tres
como parcela número: CINCUENTA Y SEIS; de un área superficial y
metros; tramo dos, Norte setenta y siete grados cincuenta y dos minutos
catastral de: SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO SETENTA
cincuenta y ocho segundos este con una distancia de veintitrés punto
Y SIETE METROS CUADRADOS, en su totalidad, cuyas colindancias
treinta metros, colindando con propiedad del señor Pedro Escalante,
son las siguientes: AL NORTE: con José Reyes Mejía; AL ORIENTE:
divididos por parte por malla metálica de la porción que se describe y
Ester del Carmen Alas Cano; AL SUR: con Jovita Santos de Matute y
parte del colindante; al ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está
Dilio Guardado; y AL PONIENTE: con Jesús Elías Mejía Landaverde,
formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,
con calle de por medio. Todos los colindantes son de este domicilio. Que
sur veintisiete grados cincuenta y cuatro minutos veinticuatro segundos
el inmueble antes descrito lo valúa en CUATRO MIL QUINIENTOS
Este con una distancia de cinco punto cuarenta y tres metros, colindando
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
con propiedad de la señora Genoveva Rodríguez y propiedad del señor
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Naturaleza Urbano, situado en: Cantón Las Mesas, Colonia Nueva San
Que anteriormente poseyó, el inmueble el señor BAUDILIO
MALDONADO, ya fallecido, el predio antes descrito no es dominante,
ni sirviente, no tiene ninguna carga, ni derecho real que pertenezca a
otra persona o que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión
con nadie, el cual no es inscribible en el Registro de la Propiedad correspondiente por carecer de antecedente inscrito.
Manuel Guevara con calle que conduce al caserío Guachipilín y hacia
ciudad Victoria de por medio; al SUR, partiendo del vértice Sur Oriente
está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, sur ochenta y siete grados diez minutos treinta y siete segundos
oeste con una distancia de cinco punto treinta y un metros; Tramo dos,
sur setenta y cuatro grados cero nueve minutos treinta y dos segundos
oeste con una distancia de veintiséis punto cincuenta y cuatro metros;
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Tramo tres, sur cuarenta y nueve grados quince minutos cincuenta y
Alcaldía Municipal de San Pablo Tacachico, departamento de
tres segundos oeste con una distancia de diecinueve punto doce metros;
La Libertad, a los treinta días del mes de abril del año dos mil nueve.-
Tramo cuatro, Norte ochenta y tres grados treinta y cuatro minutos treinta
ARISTIDES ALVARADO MEJIA, ALCALDE MUNICIPAL.- SAN-
y cinco segundos oeste con una distancia de ocho punto sesenta y cinco
TIAGO MONTERROSA, SECRETARIO MUNICIPAL.
metros; colindando con propiedad del señor Gumersindo Escalante,
divididos parte por cerco de piña y en su mayor parte malla metálica
3 v. alt. No. F007227-2
del colindante; y al PONIENTE, partiendo del vértice sur poniente está
formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, norte veintiséis grados cuarenta y dos minutos cuarenta y cinco
segundos oeste con una distancia de quince punto treinta y seis metros;
TITULO SUPLETORIO
Tramo dos, norte cero un grados cuarenta y seis minutos cincuenta y seis
segundos Este con una distancia de diez punto noventa y nueve metros,
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
R
CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,
IA
AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
colindando con propiedad del señor Pedro Escalante, con cerco de piña
de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente que es el punto donde se inició esta descripción. El terreno descrito tiene como accesorio
construida una casa paredes de adobe, techo de tejas, piso de cerámica,
con cocina anexa, con cuatro corredores, lo adquirió por compra que le
BLANCA ETELBA QUINTEROS DE BONILLA, como Apodera-
hizo al señor JUAN ANTONIO AYALA ESCALANTE, en el año dos
da General Judicial con cláusula especial del señor JULIO CESAR
mil ocho, y lo valora en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS
CARBALLO ESCALANTE, de treinta y un años de edad, empleado,
ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
D
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
del domicilio y residente en Cantón San Pedro, Caserío, Las Dantas,
jurisdicción del municipio de Victoria, Departamento de Cabañas,
solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor del referido
señor, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón San
Pedro, Caserío Las Dantas, jurisdicción de Victoria, Departamento de
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los treinta y un
días del mes de marzo de dos mil nueve.- LIC. JOSE ANGEL POSADA
CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO
MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
Cabañas de la extensión superficial de SETECIENTOS OCHO PUNTO
SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, cuyas referencias y
linderos se describen así: AL NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente
3 v. alt. No. F007063-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los dos días
del mes de abril de dos mil nueve. Enmendados - rústicos- situados
- dos - DORA - Valen. LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. HUGO ERNESTO MENA
HERNANDEZ, SECRETARIO.
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HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
BLANCA ETELBA QUINTEROS DE BONILLA, como Apoderada
General Judicial con cláusula especial del señor CARLOS ALBERTO
TORRES TORRES, de cincuenta y tres años de edad, agricultor en
pequeño del domicilio y residencia del Cantón San Pedro, Caserío Las
Caragual, jurisdicción del municipio de Victoria, Departamento de
Cabañas, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor
del referido señor, dos inmuebles de naturaleza rústicos, situados en el
Cantón San Pedro, jurisdicción del municipio de Victoria, Departamento
de Cabañas, PRIMER INMUEBLE, dela extensión superficial de DOS
MIL CIENTO VEINTIUNO PUNTO TRES METROS CUADRADOS,
según medidas lineales, aunque en su antecedente es un resto de menor
extensión por haber hecho una desmembración, cuyas referencias y
linderos se describen así: LINDERO ORIENTE, sesenta y un metros,
partiendo de un mojón de piedras colocado al pie de un poste de cicahuite, separados por cerco de alambre y en parte malla ciclón y calle
nacional que de ciudad Victoria, conduce al Cantón San Pedro, linda con
FIDELINA RODRIGUEZ, MARIA TOMASA RODRIGUEZ Y JOSE
SANTOS RIVERA; LINDERO NORTE, dieciocho metros, separados
por muro de piedras y concreto del colindante, linda con casa y solar
del señor SALVADOR REYES; LINDERO PONIENTE, sesenta y ocho
punto cincuenta metros, en dos tramos en línea quebrada, el primer tramo
de norte a sur separados por postes de cemento y malla ciclón propio
del terreno que se describe, en once metros; segundo tramo de oriente a
sur poniente, línea recta imaginaria en cuarenta y siete punto cincuenta
metros, linda con solar de CARLOS ALBERTO TORRES TORRES Y
AMINTA MEMBREÑO; y el LINDERO SUR, cincuenta y tres metros,
separados por cerco de alambre propio del terreno que se describe hasta
llegar a donde se inició la presente descripción, linda con MARIA JULIA MORALES. El terreno descrito tiene como accesorio construida
una casa de sistema mixto, techo de tejas, piso ladrillo de cemento,
consistente en una sala, cocina, un cuarto anexo, con un corredor y una
mediagua por separado; con los servicios básicos de energía eléctrica
y agua potable. SEGUNDO TERRENO, de la extensión superficial de
CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS, según medidas lineales aunque en su antecedente
es de menor extensión, cuyas referencias y linderos se describen así:
LINDERO SUR, cuatrocientos trece metros, en tres tiros, el primero en
línea recta de poniente a oriente, desde un mojón de piedras colocado
en la esquina donde termina una tapada piedras a orilla de la quebrada
de invierno y verano. Las Trojas, separados por cerco de piña propio del
terreno que se describe hasta llegar a otro mojón de piedras donde hace
esquina; el segundo tiro en línea recta catorce metros, desde el mojón de
piedras último mencionado, por bordes de barranco hasta llegar a otro
mojón de piedras a orilla de la referida quebrada, linda en ambos tiros
con Olimpia Guevara; y el tercer tiro en línea quebrada trescientos nueve
metros, separados por cerco de piedras y la mencionada quebrada de por
medio y linda con terreno de CARLOS ALBERTO TORRES TORRES,
DANIEL TORRES, DOLORES TORRES, TEODORO MENDEZ,
ANTONIO MARTINEZ E IRMA BAIRES. LINDERO ORIENTE,
ciento treinta y nueve metros, separados por cerco de piedras y zanjuela
natural hasta llegar a un mojón de piedras, linda con la señora DORA
DEL CARMEN ESCALANTE DE RIVERA. LINDERO NORTE,
doscientos setenta y siete metros, en tres tiros en línea recta, el primer
tiro, de oriente a poniente, sesenta y cuatro metros, separados por cerco
de piña propio del terreno que se describe hasta llegar a un mojón de
piedras; el segundo tiro, de sur a norte en ciento setenta y cinco metros,
separados por cerco de alambre y piña medianero, en estos dos tiros linda
con la señora DORA DEL CARMEN ESCALANTE DE RIVERA; y el
tercer tiro, de oriente a poniente, separados por cerco de piña, alambre
y zanjuela natural en treinta y ocho metros y linda con FRANCISCA
GUEVARA ORELLANA. LINDERO PONIENTE, ciento setenta y un
metros, en línea recta separados por cerco de alambre y piña propio del
titulante hasta llegar a donde se inició la descripción a la esquina de la
tapada de piedras, y linda con FRANCISCA GUEVARA ORELLANA.
El terreno descrito no tiene construcciones. El primero lo adquirió por
compra que le hizo al señor DANIEL TORRES MEMBREÑO, en el
año mil novecientos novena y tres y el segundo al señor MARCIANO
ELISEO ESCALANTE AYALA, en el año dos mil dos, y los valora en
CINCO MIL Y SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE NORTE AMERICA, respectivamente.
A
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL
PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
LT
94
3 v. alt. No. F007064-2
TITULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. AL PUBLICO.
HACE SABER. Que a esta Alcaldía Municipal de Yayantique, se
ha presentado DILIGENCIAS: De acotamiento, que promueve el señor:
JOAQUIN ALONSO HERNANDEZ GARCIA, quien es de veintisiete
años de edad, mecánico en estructuras metálicas de este origen y domicilio
con documento único de identidad número cero uno seis nueve dos tres
cinco cinco guión nueve y número de identificación tributaria uno cuatro
uno siete- uno seis cero ocho ocho uno - uno cero dos-cero, a promover
DILIGENCIAS DE TITULOS DE DOMINIO MUNICIPAL, a favor,
es un solar de Naturaleza urbana, situados en el Barrio La Cruz de este
Municipio de Yayantique, Distrito y Departamento de La Unión, de la
capacidad Superficial de QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS, que mide y linda AL ORIENTE, mide cuarenta y uno punto
cuarenta metros linda con Natividad García, AL NORTE, mide quince
metros y linda con Miguel Ángel Ruiz; AL PONIENTE, treinta y ocho
punto noventa metros linda con María Ángela Alvarado de García. AL
SUR quince metros linda con Bernarda Medina calle de por medio, en
dicho inmueble existe una casa techo de tejas paredes de Adobe. UN
MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, dicho inmueble que adquirió por Compra de posesión
efectuada a los señores: Luis Alonso Hernández Alvarado y Ana María
Dora García de Hernández, por medio de documento autenticado, otorgado
en la Ciudad de San Miguel, el Día Ocho de Diciembre del año dos mil
ocho, ante los oficios del notario Leónidas Ismael Romero Rivas, desde
entonces a la fecha tanto los anteriores poseedores de dicho inmueble
como mi persona hemos tenido la posesión del referido inmueble en
forma quieta, pacífica y sin interrupciones, sumando hasta esta fecha
más de veinte años consecutivos de tal posesión, y todos los colindantes
son de este mismo domicilio.Alcaldía Municipal de Yayantique, a los veinte días del mes Abril
del año dos mil Nueve. EDUARDO MARQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. EULOGIO ROMERO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F007053-2
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
RENOVACION DE MARCAS
95
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los tres días del mes de abril del año dos mil nueve.
No. de Expediente: 1985001531
No. de Presentación: 20090121221
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
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SECRETARIO.
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3 v. alt. No. C030488-2
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HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO
INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se
abrevia: BAYER AG, del domicilio de Leverkusen, República Federal
de Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00022 del Libro 00122 de REGISTRO DE
MARCAS, consistente en la palabra “BAYTRIL”; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
No. de Expediente: 1990002006
No. de Presentación: 20070100220
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil
nueve.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA
PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO ESPECIAL de JUMA, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00112 del Libro 00058 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra “RETINIC”, escrita en letras
corrientes; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C030487-2
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil
ocho.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
No. de Expediente: 1968016878
No. de Presentación: 20090121217
R
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
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SECRETARIO.
CLASE: 05.
D
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO
INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se
abrevia: BAYER AG, del domicilio de LEVERKUSEN, ALEMANIA,
de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 16878 del Libro 00040 de REGISTRO DE MARCAS,
consistente en la palabra ADALAT; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
3 v. alt. No. F007096-2
No. de Expediente: 1994000104
No. de Presentación: 20080117152
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado PEDRO
ARTURO ESCOBAR AMAYA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de JUMA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JUMA, S.A. DE C.V., del domi-
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
cilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00025 del Libro 00085 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “LINDANOL”
escrita en letras corrientes; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Rgistro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de febrero del año dos mil
nueve.
No. de Expediente: 2009093002
No. de Presentación: 20090122441
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO
INTERIANO, en su calidad de APODERADO de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG, de nacionalidad
ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO,
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Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
ADEMPAS
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REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007099-2
Consistente en: la palabra ADEMPAS, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, siete de mayo del año dos mil nueve.
MARCA DE FABRICA
No. de Expediente: 2009092284
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
No. de Presentación: 20090121196
REGISTRADOR.
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MANUEL
LARIOS JIMENEZ, en su calidad de APODERADO de AGROQUIMICAS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE COMERCIO,
RANGER
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030489-2
No. de Expediente: 2009093001
IA
R
Consistente en: la palabra RANGER, que se traduce como “guardaparques”, que servirá para: DISTINGUIR SHAMPOO Y JABON
PARA USO VETERINARIO. Clase: 05.
D
La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de marzo del año dos mil nueve.
No. de Presentación: 20090122440
CLASE: 05.
El INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO
INTERIANO, en su calidad de APODERADO de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
ARTIMSA
REGISTRADOR.
RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030475-2
Consistente en: ARTIMSA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil
nueve.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
97
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, seis de mayo del año dos mil nueve.
abrevia: JUMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
ACNEBON DE PHARMATOR
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil nueve.
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3 v. alt. No. C030490-2
Consistente en: las palabras ACNEBON DE PHARMATOR, que
servirá para: AMPARAR: JABONES. Clase: 03.
A
REGISTRADOR.
No. de Expediente: 2009093000
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
No. de Presentación: 20090122439
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO
INTERIANO, en su calidad de APODERADO de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG, de nacionalidad
ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO,
3 v. alt. No. F007095-2
No. de Expediente: 2009091651
No. de Presentación: 20090119998
BRESABO
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Consistente en: la palabra BRESABO, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, seis de mayo del año dos mil nueve.
MARIA DAFNE RUIZ,
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REGISTRADOR.
D
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICTOR
MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO de
LABORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: MEDIKEM, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
KOLEXYDOL
Consistente en: la palabra KOLEXYDOL, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA CONSUMO
HUMANO Y ESPECIALMENTE PARA PREPARACION DE ANTIESPASMODICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos
mil nueve.
3 v. alt. No. C030491-2
No. de Expediente: 2009092839
No. de Presentación: 20090122138
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PEDRO
ARTURO ESCOBAR AMAYA, en su calidad de APODERADO de
JUMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de abril del año dos mil nueve.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007123-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
GENERAL JUDICIAL de EL SAITILLAL SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EL SAITILLAL, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
No. de Expediente: 2009090931
No. de Presentación: 20090118482
CLASE: 20.
g coffee
Consistente en: la expresión g coffee, que se traduce al castellano
como g café, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO
COMERCIAL DEDICADO A LA PRODUCCION, DISTRIBUCION Y
COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE CAFE Y SOCIEDADES
DE CAFE, UBICADO EN CONDOMINIO ATLANTIC CENTER,
PASEO GENERAL ESCALON, LOCAL NUMERO TREINTA Y
NUEVE, SAN SALVADOR.
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARMEN
ELENA RUBIO DE BARRERA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de KAPRICHO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: KAPRICHO, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
A
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
LT
98
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil
nueve.
Consistente en: la frase Kapricho muebles de madera, que servirá
para: AMPARAR: ARTICULOS DE MADERA TALES COMO: SOFAS, SILLONES, MESAS DE CENTRO Y LATERALES, MESAS
DE COMEDOR, SILLAS, CONSOLAS, BUFETEROS, CHINEROS,
BANCAS, MARCOS DE ESPEJOS, CAMAS, MESAS DE NOCHE,
BASES PARA ESCULTURAS, REPIZAS, MUEBLES PARA BAR,
MUEBLES PARA TELEVISIÓN Y EQUIPOS DE MUSICA, MUEBLES DE RECEPCION, ESCRITORIOS, LIBREROS, ESTANTES,
PUERTAS, CORNIZAS, COLUMNAS. Clase: 20.
La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
SECRETARIA.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de abril del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F007187-2
No. de Expediente: 2009092832
No. de Presentación: 20090122131
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
3 v. alt. No. F007195-2
D
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SECRETARIO.
NOMBRE COMERCIAL
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JAIME
ALBERTO CASTRO VALLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
No. de Expediente: 2009092046
No. de Presentación: 20090120771
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL
ANTONIO MORAN CORNEJO, en su calidad de APODERADO
Consistente en: la expresión SERVIKSA y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO
A FUMIGACIONES Y MANTENIMIENTO DE CASAS RESIDEN-
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
99
CIALES, COMERCIALES E INDUSTRIAS; ELABORACION, VENTA, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE
LIMPIEZA Y QUÍMICOS PARA PLAGAS EN GENERAL; COMO
TAMBIÉN LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL PARA DIVERSAS
ACTIVIDADES DE ÍNDOLE SERVICIOS PARA EMPRESAS.
CONVOCATORIAS
La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos
mil nueve.
La Junta Directiva de la Sociedad INVERSIONES, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a sus accionistas a
la reunión de JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS,
a celebrarse, en primera convocatoria a las nueve horas del día Martes
nueve de Junio de dos mil nueve, en las oficinas de la Sociedad situadas
en Calle Los Abetos #1234, Colonia San Francisco, de esta ciudad.
La agenda de la Junta General será la siguiente:
A
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de abril del año dos mil nueve.
CONVOCATORIA
I. Verificación de Quórum.
REGISTRADORA.
III. Lectura del Acta anterior de Junta General.
IV. Elección de Junta Directiva.
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II. Aprobación de Agenda.
LT
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007428-2
El quórum necesario para que la Junta General Ordinaria que se
convoca será de la mitad más una de las acciones en las que se divide
el capital social, es decir, que deberán estar presentes o representadas
Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientas Cuarenta y Ocho acciones;
y el quórum necesario para tomar resolución será de la mitad más una
de las acciones presentes y representadas.
En caso de que no se lograre el quórum de asistencia señalado en
la primera convocatoria, la Junta se celebrará en SEGUNDA CONVOCATORIA, a las nueve horas del día Miércoles diez de Junio de dos mil
nueve, en la misma dirección señalada en la primera convocatoria y la
sesión se celebrará cualquiera que sea el número de acciones presentes
y representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos
presentes.
No. de Expediente: 2008080698
No. de Presentación: 20080116248
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE: SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO
ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de URBANIZADORA NACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el
registro del NOMBRE COMERCIAL,
San Salvador, doce de mayo de dos mil nueve.
ANA CRISTINA SOL,
PRESIDENTE.
DOLPHIN MALL
R
Consistente en: las palabras DOLPHIN MALL, donde la palabra
DOLPHIN se traduce al castellano como DELFIN y la palabra MALL
se traduce como CENTRO COMERCIAL. Sobre la palabra MALL no se
le concede exclusividad, que servirá para: IDENTIFICAR UN CENTRO
COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA Y/O ARRENDAMIENTO
DE LOCALES Y ESTACIONAMIENTOS A TERCEROS.
D
IA
La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos
mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil ocho.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
3 v. alt. No. C030469-2
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE
AFP CRECER, S.A.
La Junta Directiva de AFP CRECER, SOCIEDAD ANÓNIMA,
convoca a los señores accionistas, a Junta General para conocer asuntos
de carácter ORDINARIO y EXTRAORDINARIO, a celebrarse en la
Sala de Juntas del Edificio Crecer, ubicado en la Alameda Manuel Enrique Araujo, número 1100, San Salvador, el día diez de junio del año
dos mil nueve, de las nueve horas en adelante. De no haber quórum en
la fecha señalada, se convoca para el día once de junio del mismo año,
a la misma hora y lugar, para conocer tales asuntos o los que quedaren
pendientes.
AGENDA
PUNTO DE CARÁCTER ORDINARIO:
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007431-2
Nombramiento de los administradores que han de integrar la
Junta Directiva y fijación de sus emolumentos.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
100
PUNTO DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:
Modificación al Pacto Social.
QUORUM Y VOTACIÓN EN LAS JUNTAS GENERALES.
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:
d) La desintegración del quórum de presencia no será obstáculo
para que la Junta General continúe y pueda adoptar acuerdos,
si son votados por las mayorías requeridas por la Ley o por
los estatutos de la sociedad.
San Salvador, a los doce días del mes de mayo de dos mil nueve.
a) Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente
reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar
RUTH DEL CASTILLO DE SOLÓRZANO,
presentes o representadas, por lo menos, la mitad más una de
PRESIDENTA EJECUTIVA.
A
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las acciones que forman el capital social y las resoluciones
se tomarán por mayoría de los votos de los presentes.
3 v. alt. No. F007416-2
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b) Para que la sesión sea válida en la segunda fecha de la con-
vocatoria, bastará el número de acciones que estén presentes,
y sus resoluciones se tomarán por mayoría de las acciones
presentes.
c) A las reglas anteriores se regirán las Juntas Extraordinarias
que tengan por objeto la emisión de obligaciones negocia-
bles o bonos, o la amortización de acciones con recursos de
la propia sociedad; así como la emisión de certificados de
goce.
SUBASTA PÚBLICA
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.
d) La desintegración del quórum de presencia no será obstáculo
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio
para que la Junta General continúe y pueda adoptar acuerdos,
Civil Ejecutivo promovido inicialmente el señor ROLDAN ANTONIO
si son votados por las mayorías requeridas por la Ley o por
CASTILLO CAMPOS, por medio de su Apoderado Licenciado MA-
los Estatutos de la sociedad.
NUEL CORDOVA CASTELLANOS, continuado por la Licenciada
ALMA YANIRA MEZA OLIVARES como Apoderada de MARTA
PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:
Cuando se trate de la modificación del pacto social, la disolución
y el nombramiento del liquidador o liquidadores y sus atribuciones, o
cualquier otro asunto de carácter extraordinario señalado por la Ley o
los Estatutos, será necesario el quórum calificado siguiente:
CHIQUILLO CUELLAR y SILVIA YESENIA CANDRAY ZELAYA,
en contra de los señores JOSE MANUEL CHAVEZ MANCIA y
GUADALUPE ISABEL CHAVEZ MANCIA, se venderá en pública
subasta el imnueble siguiente: “Porción de terreno rústico, segregado de
otro de mayor extensión, situado en el lugar denominado San Agustín,
IA
b) Para la segunda fecha será la mitad más una de las acciones
D
que forman el capital social y se tomará resolución con las
tres cuartas partes de las acciones presentes.
RIABLE, por medio de sus Apoderados Licenciados RENE MAURICIO
cuartas partes de la totalidad de las acciones, tanto para el
quórum de presencia como para tomar resoluciones.
INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-
a) Para la primera fecha señalada en la convocatoria las tres
R
MILEYDI CAMPOS, y posteriormente por la Sociedad CUMULOS
hoy San Luis, de esta ciudad, marcado como lote número cuatro del
sector "H" de una extensión superficial de aproximadamente de UN
MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS
SETENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS, que mide y
linda: AL NORTE: en cuarenta y un metros ochenta centímetros, linda
c) En caso que la sesión no haya podido celebrarse por falta
con lote número tres del mismo sector, propiedad de la señora Agustina
de quórum en ninguna de las fechas de la convocatoria, se
Portal viuda de Flores; AL PONIENTE: pasaje de por medio, linda con
hará nueva convocatoria conforme a las reglas generales,
resto que queda a la señora Agustina Portal viuda de Flores, en treinta
la cual no podrá ser anunciada simultáneamente con las
y tres metros cuarenta y cuatro centímetros; AL SUR: cuarenta y un
anteriores y además deberá expresar la circunstancia de ser
metros ochenta centímetros. linda con resto del terreno que le queda a
tercera convocatoria y que, en consecuencia, la sesión será
la señora Agustina Portal viuda de Flores; AL ORIENTE: en treinta y
válida cualquiera que sea el número de acciones presentes o
tres metros cuarenta y cuatro centímetros, linda con lote número cinco
representadas; en este caso habrá resolución con la simple
que se venderá a Guadalupe Isabel Chávez Mancía, terreno que también
mayoría de votos de las acciones presentes.
es de la señora Agustina Portal viuda de Flores. Los lotes colindantes
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
101
forman o han formado parte del inmueble general propiedad de la señora
uno, ubicado en el lindero Nor-Oeste de la propiedad y que colinda:
Agustina Portal viuda de Flores, y el lugar a donde está ubicado el lote
AL NORTE, partiendo de este mojón rumbo Norte, setenta y cinco
descrito es conocido ahora como "Colonia San Luis Portales Número
grados once minutos nueve segundos Este con una distancia en línea
Dos”. Inscrito a favor del demandado señor JOSE MANUEL CHAVEZ
recta de dieciséis punto setenta metros lineales, colindando con Colonia
MANCIA, bajo la Matrícula número SEIS CERO DOS UNO SIETE
El Refugio, con la Autopista Norte de por medio, llegando al mojón
SIETE SEIS DOS- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro
número dos; AL ORIENTE, en cinco tramos así: El primero, partiendo
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
de mojón número dos rumbo Sur, veintitrés grados doce minutos cero
segundos Oeste, con una distancia en línea recta de doce punto veinte
metros lineales, colindando con porción segregada del conjunto mayor
y vendida a la Sociedad Servicios Industriales M. y M. S.A. de C.V.,
horas quince minutos del día veinte de abril de dos mil nueve.- DR.
llegando al mojón número tres; el segundo, partiendo del mojón número
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.-
tres con deflexión izquierda rumbo Norte, siete grados ocho minutos dos
LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
segundos Este, con una distancia de seis punto noventa metros en línea
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Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez
recta, colindando con porción desmembrada del conjunto mayor y vendida
3 v. alt. No. C030466-2
a la Sociedad Servicios Industriales M. y M. S.A. de C.V., llegando al
mojón número cuatro; el tercero, partiendo del mojón número cuatro
rumbo Sur, veintitrés grados doce minutos cero segundos Oeste con
distancia de un metro veinte centímetros en línea recta colindando con
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
Gustavo Umaña, llegando al mojón número cinco; el cuarto, partiendo
del mojón número cinco, deflexión izquierda rumbo Sur, setenta grados
veintiocho minutos cero segundos Este, con una distancia de quince
metros en línea recta y colinda con Gustavo Umaña, llegando al mojón
número seis; el quinto, partiendo del mojón número seis con deflexión
inicialmente por el Doctor MANUEL CORDOVA CASTELLANOS,
derecha rumbo Sur, veintiún grados dos minutos cero segundos Oeste,
en calidad de Apoderado del señor ROLDAN ANTONIO CASTILLO
con una distancia de doce metros en línea recta, colindando con Gustavo
CAMPOS, y continuado sucesivamente por la Licenciada Marta
Umaña, llegando al mojón número siete; AL SUR, partiendo del mojón
Mileydi Campos, en su calidad de heredera testamentaria del señor Roldán
número siete rumbo Norte, ochenta y dos grados cuarenta y nueve minutos
Antonio Castillo Campos, y por el Licenciado René Mauricio Chiquillo
tres segundos Oeste, con una distancia de treinta y dos metros en línea
Cuéllar, como Apoderado de la expresada Licenciada Campos y por el
recta, colindando al Sur con Marina Vargas y Rosa Escobar, llegando
referido Licenciado Chiquillo Cuéllar y la Licenciada Silvia Yesenia
al mojón número ocho; y AL PONIENTE, partiendo del mojón número
Candray Zelaya, como Apoderados de la Sociedad CUMULOS INTER-
ocho con deflexión derecha rumbo Norte, siete grados diez minutos siete
NACIONALES, S.A. DE C.V., ésta como cesionaria de los derechos
segundos Este con una distancia de dieciocho punto cincuenta metros
litigiosos que le correspondían a la señora Marta Mileydi Campos, contra
lineales, colindando al Poniente, con Condominios San Carlos, Pasaje
el señor GERARDO FRANCISCO AREVALO PINEDA, se venderá en
Dos de Abril de por medio, llegando al mojón esquinero número uno de
PUBLICA SUBASTA en este Juzgado, y en fecha que oportunamente
donde empezó esta descripción topográfica. Dicho inmueble se encuentra
se señalará, el siguiente inmueble: Resto de un inmueble de naturaleza
inscrito a favor del señor GERARDO FRANCISCO AREVALO PINEDA,
urbana y construicciones que contiene, situado en la intersección urbana
bajo la Matrícula Número 60118063-00000 del Registro de la Propiedad
IA
R
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido
Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de
Autopista Norte y el Pasaje Dos de Abril, de la Colonia El Refugio, de
San Salvador.
D
y construcciones que contiene, situado en la intersección formada por la
San Salvador, hoy casa número ciento treinta y ocho y que originalmente
poseía un área de setecientos cuarenta y seis metros cuadrados veinticuatro
decímetros cuadrados, sesenta y cinco centímetros cuadrados, pero por
haber desmembrado con anterioridad una porción de ciento veintiséis
punto veinticinco metros cuadrados, a favor de la Sociedad Servicios
Industriales M. y M., S.A. de C.V., el inmueble general ha quedado
reducido a un área de seiscientos diecinueve metros cuadrados noventa
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas
treinta y dos minutos del día seis de mayo de dos mil nueve.- Enmendadocuadrados-Vale.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE
LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
y nueve decímetros cuadrados, sesenta y cinco centímetros cuadrados, el
cual tiene la descripción técnica siguiente: Partiendo del mojón número
3 v. alt. No. C030467-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
102
DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO
conocida por ALBA LUZ BONILLA BENITEZ, se ha ordenado por
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PÚ-
resolución de las quince horas y treinta y dos minutos del día veintitrés
BLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
de abril del corriente año, que se venderán los inmuebles embargados en
Judicial Licenciado JOSE GERVACIO GONZALEZ LOPEZ; en contra
del señor ALVARO ANDRES ORELLANA, mayor de edad, Estudiante
de este domicilio, se venderá en pública subasta en este Juzgado, en
día y hora que oportunamente se indicará el Inmueble siguiente: “Una
porción de terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Sitio
de la Jurisdicción, distrito y departamento de San Miguel, y que en
antecedente se identifica como LOTE NUMERO CATORCE DEL
distrito, Departamento de La Unión, que en el plano de la Lotificación
La Pradera, se describen así: LOTE NUMERO TRECE DEL POLIGONO “E”, área de DOSCIENTOS TRES PUNTO TREINTA Y UNO
METROS CUADRADOS, que mide al NORTE, veinte punto sesenta
metros; al ORIENTE, diez punto cero cero metros; al SUR, veinte punto,
cero siete metros, y al OESTE, diez punto cero uno metros, inscrito en
la oficina del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera
Sección de Oriente, en el sistema de folio real computarizado bajo la
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POLIGONO “C” y que tiene la descripción siguiente: de la extensión
situados en la Hacienda San Antonio La Chorrera, de esta jurisdicción y
A
FOMENTO AGROPECUARIO, por medio de su Apoderado General
pública subasta, consistentes en dos lotes de terreno de naturaleza rústica,
LT
HACE SABER: Que por ejecución promovida por el BANCO DE
superficial de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS, de las
medidas y linderos siguientes: AL NORTE, mide diez metros, linda con
lote número cinco del mismo polígono propiedad de la que fue vendedora
señora María Teresa Castillo Hernández de Arévalo; AL SUR, diez me-
tros, Avenida San Ignacio de por medio, linda con lote número cinco de
polígono D propiedad de la que fue vendedora; AL PONIENTE, mide
veintiún metros, linda con lote número quince C propiedad de la que
fue vendedora; AL ORIENTE, veintiún metros, linda con lote trece del
mismo polígono; en esta porción no existen cultivos ni construcciones
y es parte integrante de uno de mayor tamaño de la misma naturaleza
y situación.- Dicho Inmueble se encuentra Inscrito a favor del deudor
señor ALVARO ANDRES ORELLANA, en el Registro de la Propie-
dad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, bajo el número
matrícula número NUEVE CINCO CERO UNO UNO TRES SIETE
DOS- CERO CERO CERO CERO CERO, asiento de inscripción número
uno, de propiedad de La Unión; y el LOTE NUMERO CATORCE DEL
POLIGONO “E”, con un área de DOSCIENTOS OCHO PUNTO SESENTA Y UNO METROS CUADRADOS, mide al NORTE, veintiuno
punto trece metros, al ORIENTE, diez punto cero cero metros; al SUR,
veinte punto sesenta metros, al OESTE, diez punto cero uno metros,
inscrito en la oficina del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Tercera Sección de Oriente, en el sistema de folio real computarizado
bajo la matrícula número NUEVE CINCO CERO UNO UNO TRES
SIETE CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO, ASIENTO DE
inscripción número uno de propiedad de La Unión.- Inmuebles inscritos
a favor de la ejecutada Norma Alicia Bonilla Benítez.
SETENTA Y SIETE del libro MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y
Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los vein-
NUEVE, de Propiedad del Departamento de San Miguel y trasladado al
tiocho días del mes de abril de dos mil nueve. LIC. ANGEL ALBINO
Sistema de Folio Real Computarizado bajo la Matrícula número OCHO
ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEP-
CERO UNO DOS CERO OCHO CERO UNO GUION CERO CERO
CION MARTINEZ, SECRETARIO.
CERO CERO CERO, asiento TRES de Propiedad del Departamento de
San Miguel.-
3 v. alt. No. C030485-2
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,
R
a las nueve horas del día veintisiete de marzo de dos mil nueve. DR.
IA
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC.
D
ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030473-2
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo, promovido
por el doctor Luis Reyes Santos, como Apoderado General Judicial de
la Caja de Crédito de Santa Rosa de Lima, Sociedad Cooperativa de
Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra el señor JOSE
ERNESTO FUENTES BONILLA, conocido por JOSE ERNESTO
FUENTES GUZMAN, se ha ordenado por resolución de las quince
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, de este Distrito
horas y treinta y cuatro minutos del día veintitrés de abril del corriente
Judicial, al público para los efectos de ley,
año, que se venderá el inmueble embargado en pública subasta, consis-
HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo, promovido
tente una porción de terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón
por el doctor Luis Reyes Santos, como Apoderado General Judicial
Mojones, de esta jurisdicción y Distrito, Departamento de La Unión,
de la Caja de Crédito de Santa Rosa de Lima, Sociedad Cooperativa
de la capacidad superficial de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA
de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra las señoras
Y SIETE METROS SETENTA Y TRES DECIMETROS NOVENTA
NORMA ALICIA BONILLA BENITEZ, YANIRA DEL CARMEN
Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, que mide y linda, AL
VILLATORO DE ROSALES y ALBA LUZ BONILLA DE CANALES,
ORIENTE, veinte metros, sesenta y cuatro milímetros, con Pedro Sorto,
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
103
lote veintiuno del polígono “D”; AL PONIENTE, veinticinco metros
tres metros, cuatrocientos setenta y dos milímetros, con terreno de Elvia
linda con lote número uno del polígono “I” Y AL SUR: diez metros,
Canales y José Antonio Aragón, cerco de alambre de los colindantes
linda con lote seis del polígono “I”. TERCERA PORCIÓN: marcada
de por medio; al PONIENTE, veintiún metros, setecientos treinta y
en el plano respectivo como LOTE NUMERO TRES del polígono “I”,
seis milímetros, con terreno del señor Víctor Manuel Fuentes, cerco
de la capacidad superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS
de piña y alambre del colindante; y AL SUR, cuarenta y dos metros,
CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIE-
setecientos treinta y seis milímetros, con resto de terreno que le queda
TE PUNTO CINCUENTA VARAS CUADRADAS, de las medidas
al vendedor; inmueble que carece de cultivos y construcciones. Inscrito
y linderos siguientes: AL ORIENTE, veinticinco metros, linda con
en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de
lote número cuatro del mismo polígono “I” AL NORTE, diez metros,
Oriente, bajo el número CATORCE, folios sesenta y uno y siguientes,
calle de por medio, linda con lote número veinte del polígono “D”; AL
del libro cuatrocientos sesenta y seis, de propiedad de La Unión, a favor
PONIENTE, veinticinco metros, linda con lote número dos del polígo-
del ejecutado José Ernesto Fuentes Bonilla, conocido por José Ernesto
no “I” Y AL SUR: diez metros, con lotes seis y siete del polígono “I”
Fuentes Guzmán.-
CUARTA PORCIÓN: marcada en el plano respectivo como LOTE
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cerco de alambre del colindante de por medio; AL NORTE, cuarenta y
Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil nueve. LIC. ANGEL ALBINO
ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIO.
NUMERO CUATRO del polígono “I”, de la capacidad superficial de
DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes
a TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA
VARAS CUADRADAS, de las medidas y linderos siguientes: AL
ORIENTE, veinticinco metros, linda con lote número siete del polígono
3 v. alt. No. C030486-2
“I”; AL NORTE, diez metros, calle de por medio linda con lote número
diecinueve del polígono “D”; AL PONIENTE, veinticinco metros linda
con lote número tres del polígono “I” Y AL SUR: diez metros, linda con
GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA
lote número siete del polígono “I”. Y QUINTA PORCIÓN: marcada en
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
el plano respectivo como LOTE NUMERO CINCO del polígono “I”
HACE SABER: Que por ejecución promovida en este Juzgado,
por el Licenciado JOSÉ MAURICIO VALENCIA RAMÍREZ, en su
calidad de Apoderado General Judicial de “LA CAJA DE CRÉDITO
DE SANTIAGO DE MARIA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE DE
ESTE DOMICILIO” contra las señoras CLAUDIA LORENA GÓMEZ
SORTO y LUCILA ENMA SORTO MORAN conocida por LUCILA
ENMA SORTO, se venderá en pública subasta en fecha oportuna los
siguientes inmuebles: cinco porciones de terreno de naturaleza rústica,
ubicadas en Hacienda Yaguatique, Cantón El Progreso, Lotificación El
Paraíso de Oriente, ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel,
las cuales se ubican y describen así: PRIMERA PORCIÓN: marcada
en el plano respectivo como LOTE NUMERO UNO del Polígono “I”,
R
de la capacidad superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS
IA
CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA VARAS CUADRADAS, de las medidas
D
y linderos siguientes: AL ORIENTE. veinticinco metros, linda con
lote número dos del mismo polígono “I”; AL NORTE, diez metros,
colinda con calle de por medio con lote veintidós del polígono “D”;
AL PONIENTE. veinticinco metros linda con calle de por medio con
de la capacidad superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS
CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE
PUNTO CINCUENTA VARAS CUADRADAS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, veinticinco metros, linda con lote número
uno del polígono “J”; AL NORTE, diez metros, calle de por medio, linda
con lote número dieciocho del polígono “D”; AL PONIENTE, veinticinco
metros linda con lote número cuatro del polígono “I” Y AL SUR: diez
metros, linda con lote número siete del polígono “I”; inmuebles que
se encuentran inscritos a favor de la señora LUCILA ENMA SORTO
MORAN conocida por LUCILA ENMA SORTO, en el Sistema de Folio
Real Automatizado en las Matrículas Números respectivamente OCHO
CERO UNO UNO CERO DOS CINCO CERO-CERO CERO CERO
CERO CERO; OCHO CERO UNO UNO CERO DOS CINCO UNOCERO CERO CERO CERO CERO; OCHO CERO UNO UNO CERO
DOS CINCO DOS-CERO CERO CERO CERO CERO; OCHO CERO
UNO UNO CERO DOS CINCO TRES-CERO CERO CERO CERO
CERO Y OCHO CERO UNO UNO CERO DOS CINCO CUATROCERO CERO CERO CERO CERO todas asientos UNO, en el Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente de
la ciudad de Usulután.-
lote cinco del polígono “H”. Y AL SUR: diez metros, con lote seis del
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.-
polígono “I”. SEGUNDA PORCIÓN: marcada en el plano respectivo
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Santiago de María,
como LOTE NUMERO DOS del polígono “I” de la capacidad super-
a los veintisiete días del mes de Abril del año dos mil nueve.- LICDA.
ficial de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS,
GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA
equivalentes a TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO
INSTANCIA.- LIC. FREDY FRANCISCO ORELLANA FRANCO,
CINCUENTA VARAS CUADRADAS, de las medidas y linderos si-
SECRETARIO.
guientes: AL ORIENTE, veinticinco metros, linda con lote número tres
del polígono “I”; AL NORTE, diez metros, calle de por medio, linda con
3 v. alt. No. C030494-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
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HACE SABER: Que por ejecución promovida en este Juzgado,
por el licenciado JOSE MAURICIO VALENCIA RAMÍREZ, en su
calidad de Apoderado General Judicial de LA CAJA DE CRÉDITO
DE SANTIAGO DE MARIA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE DE ESTE
DOMICILIO contra la señora FRIDA CELINA LAINEZ REYES, se
venderá en pública subasta en fecha oportuna el siguiente inmueble:
Un solar urbano, situado en el centro de la población de Tecapán,
Distrito de Alegría hoy Santiago de María, departamento de Usulután,
de la capacidad superficial de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS
TREINTA Y SEIS DECIMETROS TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS
de las medidas y linderos siguientes de veintiún metros, setecientos
treinta y seis milímetros, por cada uno de los lados, SUR Y NORTE:
diez metros por el ORIENTE, y siete metros setenta centímetros por el
poniente, y linda al oriente con el cabildo municipal calle de por medio;
AL NORTE: casa y solar propiedad de María Estebana Rivera, hoy de
Leonor Morán: AL PONIENTE: solar que fue de don Salvador Samayoa,
hoy de la señora Magdalena Pineda viuda de Menéndez, línea recta de
por medio; y AL SUR, con solar y casa de Abelina Monterrosa, hoy
de Ernesto Canales, línea recta de por medio, actualmente contiene una
casa de sistema mixto; inmueble que se encuentra inscrito a favor de
la señora FRIDA CELINA LAINEZ REYES, bajo Matrícula SIETE
CINCO CERO SIETE UNO DOS TRES OCHO-CERO CERO CERO
CERO CERO, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Segunda Sección de Oriente de la ciudad de Usulután. -
Oriente, del lote que se describe, el cual tiene los siguientes linderos y
medidas: AL ORIENTE, con distancia de cinco metros y rumbo Norte
dos grados cuarenta y tres minutos Oeste linda con lote número cincuenta
y tres del Grupo diecisiete, que es o ha sido propiedad de "SURGE, S. A.
DE C. V.", pasaje número tres de cinco metros de ancho de por medio;
AL NORTE, con distancia de doce metros y rumbo Sur ochenta y siete
grados diecisiete minutos Oeste linda con lote número cincuenta y seis
del Grupo dieciséis, que es o ha sido propiedad de "SURGE, S. A. DE
C. V."; AL PONIENTE, con distancia de cinco metros y rumbo Sur dos
grados cuarenta y tres minutos Este, linda con lote número cincuenta y
tres, del Grupo dieciséis, que es o ha sido propiedad de "SURGE, S. A.
DE C. V."; AL SUR, con distancia de doce metros y rumbo Norte ochenta
y siete grados diecisiete minutos Este, linda con lote número cincuenta
y dos del Grupo dieciséis, que es o ha sido propiedad de "SURGE, S.
A. DE C. V.".- El lote antes descrito tiene un área de SESENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO
OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, y en el cual se encuentra
construida una casa de sistema mixto con todos sus servicios, inscrito a
favor del señor MARIO GONZALEZ, conocido por MARIO JOVEL
GONZALEZ, a la Matrícula número M CERO CINCO CERO OCHO
DOS CINCO CUATRO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
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GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
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Lo que se Avisa al público para los efectos de ley.-
Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.
LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador,
a las nueve horas y treinta minutos del día diecinueve de marzo de dos
mil nueve.- LICDA. PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZ
CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE, LICDA. JACQUELINE
JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Santiago de María, a
los veinte días del mes de Abril del año dos mil nueve.- LICDA. GLADIS
NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.
LIC. FREDY FRANCISCO ORELLANA FRANCO, SECRETARIO.
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3 v. alt. No. C030495-2
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PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO
MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido
por SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado CARLOS ARLINDO
DURAN PONCE, contra el señor MARIO GONZALEZ, conocido por
MARIO JOVEL GONZALEZ, se venderá en Pública Subasta en este
Tribunal, un lote de terreno de naturaleza urbana que contiene la casa
número CINCUENTA Y CUATRO DEL GRUPO NUMERO DIECISEIS, sobre Pasaje número TRES de la Urbanización REPARTO LOS
ANGELES, ubicado en el Cantón El Ángel, jurisdicción de Apopa, de
este Departamento, que se localiza: A partir de la intersección de la
Calle Tomayate y el Pasaje número tres, se miden sobre el eje del Pasaje
número tres, ciento cuarenta metros con rumbo Norte dos grados cuarenta
y tres minutos Oeste, con deflexión izquierda de noventa grados y con
distancia de dos metros cincuenta centímetros, se llega al esquinero Sur
3 v. alt. No. F007068-2
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO:
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por el
Licenciado Alfonso Adán Zelaya como Apoderado del Banco Agrícola,
Sociedad Anónima, contra el señor Manuel Aníbal Mena Méndez, se
venderá en pública subasta y en fecha oportuna el siguiente inmueble:
"Un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Lote Veinticuatro,
Polígono C, Pasaje Dos, Ciudad Obrera veintiséis de Enero, Ciudad
Arce, La Libertad, con las medidas y linderos siguientes: AL NORTE:
siete metros; AL SUR: siete metros; AL ORIENTE: Diez metros; y AL
PONIENTE: Diez metros. El inmueble así descrito tiene un área de
SETENTA punto CERO CERO METROS CUADRADOS.- Inscrito
bajo la Matrícula Número M01218094 del Registro Social de Inmuebles
de La Libertad, y trasladado a la Matrícula Número 30074348 - 00000
asiento 2, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta
Sección del Centro, Departamento de La Libertad.Lo que se hace del conocimiento Público, para los efectos de
Ley.Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas del día dieciséis
de Febrero del año dos mil nueve.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ,
JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE
ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007157-2
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
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Se admitirán posturas siendo legales.
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HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a
las nueve horas y veinte minutos del día veintisiete de marzo del presente año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado
Alfonso Adán Flores Zelaya, en calidad de apoderado del BANCO
AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor ALFREDO
CASTRO HARRISON, conocido por JOSE ALFREDO CASTRO
MANCIA, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, EL
SIGUIENTE INMUEBLE: "Un solar urbano, con las edificaciones que
contiene cercado por tapiales propios situado en el Barrio El Calvario,
jurisdicción de Nueva San Salvador, (ahora Santa Tecla), departamento
de La Libertad, que mide y linda: AL NORTE: frente a la calle, ocho
metros ochenta y cinco centímetros, con Tránsito Navarro, AL ORIENTE: treinta y siete metros sesenta centímetros, con Aquilino Choto; AL
SUR: nueve metros veinte centímetros con la sucesión de Concepción
Rivera viuda de Navas, y AL PONIENTE: treinta y siete metros sesenta
centímetros, con terreno de Jesús Morán, el inmueble así descrito tiene
un área de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CON
TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS, se encuentra
inscrito a favor del señor ALFREDO CASTRO HARRISON, conocido
por JOSE ALFREDO CASTRO MANCIA, a la Matrícula Número
30023157-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad".
NORTE, Diez metros treinta y dos centímetros, con resto de terreno que
quedó a la señora Mélida Merino Rivera: AL ORIENTE, Veintiún metros,
callejón de servidumbre de tránsito de por medio y linda con terreno de
Juana Centeno: AL SUR, Catorce metros cero siete centímetros, callejón
de por medio, con terreno de Álvaro Guandique antes, luego de Doroteo
Rivera Caballero y Domingo Aguilar Guandique: y AL PONIENTE,
Veinte metros dieciséis centímetros, con terreno restante que le quedó a
la señora Mélida Merino Rivera. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del señor JUAN JOSÉ LÓPEZ MERINO, bajo la
Matrícula Número OCHO CERO CERO CINCO SIETE UNO TRES
DOS- CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento DOS, del registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente,
Departamento de San Miguel.
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YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas
veinte minutos del día veintitrés de abril de dos mil nueve.- Enmendado- del Registro -Vale. Más enmendado- marzo-Vale.- LIC. YOALMO
ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA VANESSA
SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007158-2
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Librado: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador,
a las doce horas del día once de marzo de dos mil nueve. LIC. JOSE
GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL INTERINO. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007159-2
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.
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COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a
Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 366PLA000004998, solicitando la
reposición de dicho CERTIFICADO por MIL QUINIENTOS DOLARES
(US$ 1,500.00).
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IA
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este
Distrito Judicial, al público en general.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en
este Tribunal por el Licenciado ALFONSO ADÁN FLORES ZELAYA,
mayor de edad, Abogado y de este domicilio, actuando como Apoderado
General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de
este domicilio, contra el señor JUAN JOSÉ LÓPEZ MERINO, mayor
de edad, Estudiante, del domicilio de San Miguel, Departamento de San
Miguel, se venderá en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha que
más adelante se especificará, un terreno de naturaleza rústica, inculto,
situado en EL CANTÓN SAN JOSÉ, DE LA JURISDICCIÓN DE LA
VILLA DE QUELEPA, DISTRITO Y DEPARTAMENTO DE SAN
MIGUEL, de una capacidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO
METROS CUADRADOS CERO TRES DECIMETROS CUADRADOS
OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS, que mide: AL
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
Ilobasco, Miércoles, 29 de Abril de 2009
LICDA. ADELIA ELIZABETH DE GAMEZ,
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA,
AGENCIA ILOBASCO.
3 v. alt. No. F007386-2
BALANCE DE LIQUIDACION
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
MARCA INDUSTRIAL
107
La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticinco de marzo del año dos mil nueve.
No. de Expediente: 2009092838
No. de Presentación: 20090122137
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
LT
SECRETARIO.
SENSIBON DE PHARMATOR
Consistente en: las palabras SENSIBON DE PHARMATOR, que
servirá para: AMPARAR: JABONES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007101-2
No. de Expediente: 2009092295
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CLASE: 05.
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No. de Presentación: 20090121208
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EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PEDRO
ARTURO ESCOBAR AMAYA, en su calidad de APODERADO de
JUMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: JUMA, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
OME-FAR DE PHARMATOR
Consistente en: la expresión OME-FAR DE PHARMATOR, que
servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase:
05.
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CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PEDRO
ARTURO ESCOBAR AMAYA, en su calidad de APODERADO
de JUMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
INDUSTRIAL O DE FABRICA,
3 v. alt. No. F007102-2
TITULO DE PREDIO URBANO
RAFAEL HUMBERTO RODRIGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL DE
BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora
ANA MABEL REYES DE GONZALEZ, de sesenta y cuatro años de
edad, Secretaria, de este domicilio, portadora de su Documento Unico
de Identidad número cero dos millones seiscientos dieciocho mil cinco
guión seis, solicitando se le extienda Título de Predio Urbano, sobre una
porción de terreno, de naturaleza urbana situado en Barrio San José, sobre
la Cuarta Avenida Sur y Décima Calle Oriente de esta Ciudad, de una
capacidad superficial de DOSCIENTOS METROS NOVENTA Y UN
DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias especiales
siguientes: AL NORTE: seis metros sesenta decímetros colinda con Juana
Cruz de Guevara; AL ORIENTE: tres tramos, el primero de norte a sur,
mide dieciocho metros cero nueve decímetros, el segundo de poniente a
oriente, mide seis metros sesenta y siete decímetros y el tercero de norte
a sur, mide seis metros noventa y siete decímetros, colinda el primero y
segundo tramo con Teresa Haydee Vargas de Reyes y otros; y el tercer
tramo, colinda con María Abigail Rodríguez; AL SUR: trece metros
diecisiete decímetros colinda con Ana Mabel Reyes de González; y AL
PONIENTE: veinticuatro metros sesenta y un decímetros, colinda con
María Paz Nieto de Morales. Dicho inmueble no es sirviente ni dominante,
ni se encuentra en proindivisión con persona alguna y que valúa en la
cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA. Sígase con la información que se pide, y hágase saber por
medio de edictos que se publicarán por tres veces en el Diario Oficial,
y se colocarán en los lugares públicos de la población de conformidad
a lo establecido en el artículo 3° de la Ley Sobre Títulos de Predios
Urbanos.
Dado en la Alcaldía Municipal de Berlín, a las nueve horas y
treinta minutos del día dieciséis de abril de dos mil ocho.- RAFAEL
HUMBERTO RODRIGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- VICTOR
MANUEL RIVERA LOPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F007115-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
108
OTROS
DE C.V." que se abrevia ALIESCO S.A. DE C.V.; en consecuencia:
DECLARASE EN ESTADO DE QUIEBRA, a la Sociedad "ALIMENTOS ESPECIALIZADOS Y CONGELADOS, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE" que se puede abreviar "ALIMENTOS
DE LA SOCIEDAD ALIMENTOS ESPECIALIZADOS Y CONGELA-
ESPECIALIZADOS Y CONGELADOS S.A. DE C.V." que se abrevia
DOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede
ALIESCO S.A. DE C.V., habida cuenta lo anteriormente considerado.
abreviarse ALIMENTOS ESPECIALIZADOS Y CONGELADOS S.A.
Déjese Sin efecto alguno el auto de las once horas y cuarenta minutos
DE C.V., que se abrevia ALIESCO S.A. DE C.V. CONFORME A LO
del día veinticinco de Noviembre del año retropróximo. De conformidad
DISPUESTO EN EL ART. 96 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS
a lo dispuesto en el Art. 665 PR. C., se resuelve: ACUERDASE LAS
MERCANTILES.
MEDIDAS SIGUIENTES: 1) Embargo y ocupación de todos los bienes
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
de la Sociedad deudora "ALIMENTOS ESPECIALIZADOS Y CON-
JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO, AL PÚBLICO PARA LOS
GELADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" que
EFECTOS DE LEY,
se puede abreviar "ALIMENTOS ESPECIALIZADOS Y CONGELA-
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PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA DECLARATIVA DE QUIEBRA
AVISA: Que en el Proceso Universal de Suspensión de Pagos
promovido por el Licenciado RAFAEL ANTONIO MORÁN CORNE-
JO en su calidad de mandatario de la sociedad ALIMENTOS ESPECIALIZADOS Y CONGELADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-
PITAL VARIABLE que puede abreviarse ALIMENTOS ESPECIALIZADOS Y CONGELADOS S.A. DE C.V., que se abrevia ALIESCO
S.A. DE C.V., de conformidad a lo dispuesto en el art. 96 de la Ley de
Procedimientos Mercantiles, la Suscrita Juez hace del conocimiento al
público que en el referido proceso se ha dictado la sentencia declarativa
de quiebra que literalmente DICE: JUZGADO DE LO CIVIL. Ciudad
Delgado, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día uno de
Abril de dos mil nueve. Por recibido el escrito presentado por el Licenciado RAFAEL ANTONIO MORAN CORNEJO. Enfatiza el peticionario, que su representada "ALIMENTOS ESPECIALIZADOS Y
CONGELADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE"
que se puede abreviar "ALIMENTOS ESPECIALIZADOS Y CONGE-
LADOS S.A. DE C.V." que se abrevia ALIESCO S.A. DE C.V., actualmente declarada en Suspensión de Pagos por este Tribunal, carece de
capacidad para continuar con sus operaciones corrientes, en virtud de
que a solicitud de la sociedad G&S S.A. DE C.V., se ha practicado un
secuestro preventivo de los bienes de la sociedad suspensa de manera
aislada, situación que impide a la referida sociedad continuar con sus
operaciones corrientes, implicando tal circunstancia, la evidente Impo-
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sibilidad de dicha sociedad pueda alcanzar una adecuada recapitalización
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financiera para hacer en el futuro frente a sus obligaciones líquidas y
vencidas a favor de sus acreedores, cual es el fin de acogerse al benefi-
D
cio de Suspensión de Pagos y la razón que Justifica tal Institución. En
virtud de lo anterior, por una parte, considerando este Tribunal que
aparentes infortunios han causado la cesación en los pagos a la sociedad
suspensa, lo cual deberá oportunamente ser calificado por el Síndico de
la Quiebra, y por otra, que nuestra legislación faculta al mismo deudor
para poder pedir su propia declaración de quiebra; con el objeto de
evitar un perjuicio a los acreedores de dicha sociedad y de conformidad
a lo que disponen los arts. 2 y 659 Pr.C., y 502, 548 y 556 ambas disposiciones del Código de Comercio se impone acceder a lo solicitado
por el profesionista y declarar en estado de quiebra a la sociedad suspensa "ALIMENTOS ESPECIALIZADOS Y CONGELADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" que se puede
abreviar "ALIMENTOS ESPECIALIZADOS Y CONGELADOS S.A.
DOS S.A. DE C.V." que se abrevia ALIESCO S.A. DE C.V., de sus
libros, papeles, dinero, títulos valores y documentos de toda clase, debiendo retenerse su correspondencia; para lo cual líbrese el correspondiente mandamiento de embargo de todos los bienes de la Sociedad
fallida, para los efectos del Art. 672 Pr. C., regla primera y comisiónase
al efecto al ejecutor de embargos MANUEL DE JESUS GUEVARA
NAJARRO a fin de que lo diligencie y lo devuelva en el término de Ley.
2) Acumulación de todas las ejecuciones que haya pendientes en contra
de la referida sociedad al presente proceso de quiebra en cumplimiento
a la regla cuarta del art. 672 Pr.C.; al efecto pídase informe a la Secretaría de Actuaciones de este Juzgado sobre la existencia de cualquier
ejecución pendiente en contra de la sociedad quebrada. 3) Líbrese Oficio
al Administrador de Correos, a fin de que ponga a disposición de este
Tribunal la correspondencia de la Sociedad embargada, Art. 675 Pr.C.
4) Nómbrese como depositario Interino de la quiebra al señor JULIO
SALVADOR CARTAGENA ROSALES, para que se encargue de la
Administración y conservación de los bienes ocupados a la sociedad
deudora arts. 672 N° 2 y 677 ambas disposiciones del C. Pr.C. Inmediatamente notifíquese y cítese al representante legal de la sociedad declarada en quiebra señor JUAN CARLOS ESCOBAR FIGUEROA quien
representa a la sociedad "ALIMENTOS ESPECIALIZADOS Y CONGELADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" que
se puede abreviar "ALIMENTOS ESPECIALIZADOS Y CONGELADOS S.A. DE C.V." que se abrevia ALIESCO S.A. DE C.V. "CELAJES
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", de acuerdo al
Art. 673 Pr.C., quien por los efectos de esta sentencia queda incapacitado para la administración de los bienes de la referida sociedad Art.
666 Pr.C. y 503 C.Com.- Notifíquese incontinenti este proveído a los
acreedores de la sociedad fallida: Banco HSBC S.A., del domicilio de
San Salvador, a través de su Representante Legal Ingeniero FELIX JOSÉ
SIMAN SIRI, con lugar para ser emplazada CENTRO FINANCIERO
NUMERO TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA COLONIA ESCALÓN SAN SALVADOR; 2. Banco Agrícola, S.A., del domicilio de
San Salvador, a través de su Representante Legal Ingeniero JOSÉ ROBERTO ORELLANA MILLA con lugar donde puede ser emplazada
en BOULEVARD CONSTITUCIÓN Y PRIMERA CALLE PONIENTE, NÚMERO CIEN, SAN SALVADOR; 3. Banco G&T CONTINENTAL EL SALVADOR, S.A., del domicilio de San Salvador, a través de
su Representante Legal ROBERTO ARISTIDES SILVA ALVAREZ,
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
109
con lugar para ser emplazada en PASEO GENERAL ESCALÓN NÚ-
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a
MERO CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE, COLONIA
las doce horas y treinta y cuatro minutos del día tres de abril de dos mil
ESCALÓN SAN SALVADOR, 4. BANCO DE AMERICA CENTRAL
nueve.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
S.A., del domicilio de San Salvador a través de su representante legal
JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH
RICARDO DAMIAN HILL, con lugar donde puede ser emplazada en
QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.
CINCUENTA Y CINCO AVENIDA SUR, EDIFICIO CREDOMATIC,
CENTRO ROOSEVELT, SAN SALVADOR; 5. BANCO LAFISE
3 v. alt. No. F007189-2
PANAMA, S.A., del domicilio de San Salvador a través de su representante legal ROBERTO JOSEPH ZAMORA LLANES, con lugar para
ser emplazada en EDIFICIO WORLD TRADE CENTER, TORRES
MARCA DE SERVICIOS
San Salvador, a través de su Representante Legal LUIS LIBERMAN
No. de Expediente: 2008077934
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GINSBURG, con lugar para ser emplazada en VEINTICINCO AVE-
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SAN SALVADOR; 6. BANCO SCOTIABANK, S.A., del domicilio de
LT
DOS, NÚMERO TRESCIENTOS CINCO, COLONIA ESCALÓN,
NIDA NORTE, NUMERO MIL DOSCIENTOS TRECE, SAN SAL-
VADOR; 7. IMPORTADORA DE CARNES, S.A. DE C.V. del domi-
cilio de San Salvador, a través de su Representante legal RAMIRO LAU
No. de Presentación: 20080111691
CLASE: 43.
GUERRERO, con lugar para ser emplazada en EDIFICIO WORLD
TRADE CENTER, TORRES DOS, TERCER NIVEL, NÚMERO
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
TRESCIENTOS CINCO, COLONIA ESCALÓN, SAN SALVADOR;
8. PROLACSA, S.A. DE C.V., del domicilio de San Marcos, departamento de San Salvador, a través de su representante legal JUAN CARLOS ESCOBAR FIGUEROA, con lugar para ser emplazada en KILÓ-
METRO CUATRO Y MEDIO, CARRETERA ANTIGUA A SAN
MARCOS, COLONIA LAS DELICIAS, FINAL CALLE SAN MAR-
COS; 9. SAL Y PIMIENTA, S.A. DE C.V., del domicilio de San Sal-
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HUGO
MAURICIO BATRES AVELAR, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de JOSE EDUARDO RIVERA ALFARO, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
vador, a través de su representante legal CLAUDIA FERMINA LAUD
RIVAS DE MENJIVAR, con lugar para ser emplazada en BOULEVARD
DEL HIPÓDROMO, NÚMERO QUINIENTOS SETENTA Y DOS,
COLONIA SAN BENITO, SAN SALVADOR; 10. CAMAROTEC,
S.A., del domicilio de Santa Catarina Pinula, Ciudad y República de
Guatemala, a través de su representante legal JOSÉ DOMINGO CHEN,
con lugar para ser emplazada en VIVERO FLORIADE, KILÓMETRO
CATORCE Y MEDIO, CARRETERA A EL SALVADOR, PUERTO
PARADA SANTA CATARINA PINULA CIUDAD Y REPÚBLICA
DE GUATEMALA 11. SERPESA, S.A. del domicilio de la Ciudad y
Consistente en: las palabras LE CAFE y diseño, que en el idioma
República de Guatemala, a través de su representante legal RODOLFO
castellano se traduce como EL CAFE, que servirá para: AMPARAR
LORENZANA con lugar para ser emplazada en TERCERA AVENIDA
SERVICIOS DE CAFETERIA Y ELABORACION DE PRODUCTO
TRECE-TREINTA ZONA TRES, COLONIA EL ROSARIO, CIUDAD
PARA PANADERIA. Clase: 43.
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Y REPÚBLICA DE GUATEMALA 12. ZELAYA GAVIDIA AUDI-
IA
TORES, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, a través de su
representante legal MARCO ANTONIO ZELAYA GAVIDIA con lugar
D
para ser emplazada en RESIDENCIAL LA GLORIA, POLÍGONO
La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil
ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
"D"-6, NÚMERO TREINTA, AYUTUXTEPEQUE, SAN SALVADOR;
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
al efecto, gírese los Exhortos respectivos a los Juzgados Tercero de Paz
San Salvador, ocho de enero del año dos mil nueve.
de la Ciudad de San Salvador, Juzgado Primero de Paz de la Ciudad de
San Marcos, al Juzgado de Paz de la Ciudad de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador a fin de que emplacen respectivamente a las
sociedades acreedoras; en cuanto a los acreedores con domicilio en el
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
extranjero, gírense los correspondientes suplicatorios Internacionales a
la Honorable Corte Suprema de Justicia a fin de que por la vía diplomática ordene la verificación de dichos actos de comunicación.NOTIFIQUESE. MORALES. SN. E QUITEÑO A.SRIO.- “RUBRI-
FERNANDO JOSE VELASCO,
SECRETARIO.
CADAS”
Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.
3 v. alt. No. F007185-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
110
De Tercera Publicación
LIC. RAFAEL ALONSO MORALES,
NOTARIO.
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HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor ORLANDO
MARTINEZ, conocido por ORLANDO MARTINEZ BERRIOS, al
fallecer el día veinte de junio del año mil novecientos noventa y ocho, en
el Cantón El Jícaro de la jurisdicción de Jucuarán, lugar que tuvo como
último domicilio, de parte de la señora PAZ MONTERROSA VIUDA DE
MARTINEZ, conocida por PAZ MONTERROZA GOMEZ, en calidad
de cónyuge sobreviviente del causante, y como Cesionaria del derecho
hereditario que le correspondía al señor MIGUEL ANGEL MARTINEZ
MONTERROZA, en calidad de hijo del mismo causante; y menores:
GUILMAN ASTUL MARTINEZ MONTERROZA, DIOSIS ESMILDA
MARTINEZ MONTERROZA y JAIRO ALEJANDRO MARTINEZ
MONTERROZA, en calidad de hijos del mismo causante, éstos representados por su madre señora VIUDA DE MARTINEZ o MONTERROZA
GOMEZ; confiriéndoles la administración y representación interina de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.-
Librado en la oficina del Notario que lo autoriza, en la ciudad de
San Salvador, el seis de Mayo de dos mil nueve.-
A
EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley.
En consecuencia, se cita a los que se crean con derecho a la sucesión,
para que se presenten a mi oficina en el término de 15 días, a contar de
la Última publicación de este edicto.-
LT
ACEPTACION DE HERENCIA
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera
publicación de este edicto.Librado en el Juzgado de lo Civil, Usulután, a los catorce días del
mes de octubre del dos mil ocho.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ
DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,
SECRETARIA.
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3 v. alt. No. C030341-3
D
IA
RAFAEL ALONSO MORALES. Notario, de este domicilio, con Oficina
en Condominio Metro España, Número 802, Edificio "F". Local 3-A.
Avenida España. San Salvador. Al Público. HACE SABER: Que por resolución dictada por el suscrito, en las
Diligencias Sucesorales promovidas por doña ROSA ALIDA CALLES
ORELLANA, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción, dejó la causante
MARIA MERCEDES ORELLANA PÉREZ conocida por MERCEDES
ORELLANA y por MERCEDES ORELLANA PÉREZ, ocurrida a las
ocho horas, del día 26 de octubre de 2008, en el Cantón Tutultepeque,
jurisdicción de Nejapa, siendo el último domicilio de ésta, la ciudad
de Aguilares en este Departamento, de parte de doña ROSA ALIDA
CALLES ORELLANA, en concepto de hija de ésta: habiéndosele
conferido a la aceptante, la Administración y Representación Interinas
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.-
3 v. alt. No. C030342-3
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día
treinta de marzo de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ADELAIDA
CHAVARRIA DE NAVAS conocida por ADELAYDA CHAVARRIA
y por ADELA CHAVARRIA, en calidad de cesionaria de los derechos
hereditarios que correspondían a los señores María Magdalena Navas
de Martínez, José Amadeo Navas Chavarría, María Mercedes Navas
Chavarría, José Abel Navas Chavarría, Vilma Estela Navas Chavarría o
Vilma Estela Navas de Cevallos, María Isabel Navas Chavarría y Reyna
Eugenia Navas Chavarría, en calidad de hijos del causante; a través de
su apoderado Abogado Juan Arnulfo Rodríguez, de la herencia intestada
que a su defunción dejó Salvador Navas Moz conocido por Salvador
Navas y por Salvador Navas Mozo, quien fue de sesenta y ocho años de
edad, casado, jornalero, originario de San Martín, con último domicilio
en San Martín, hijo de Concepción Navas o Concepción Navas Chacón
y Catalina Mozo de Navas o Catalina Moz, de nacionalidad salvadoreña,
falleció el día nueve de junio de dos mil cinco.
Confiérese a la aceptante la representación y administración INTERINA de la herencia con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Tribunal a deducir sus derechos, dentro del término de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a ocho horas
treinta minutos del día treinta de marzo de dos mil nueve.- LIC. EDGAR
ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. VLADIMIR
ALEXANDER PARRILLA PEREZ, SECRETARIO INTO.
3 v. alt. No. C030348-3
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
111
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS
presenten a este tribunal dentro del término de ley después de la publi-
EFECTOS DE LEY.
cación del edicto respectivo.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y diez
minutos del día veinticuatro de marzo del presente año, se tuvo por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA
INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante MARIA
VICTORIA NOVOA, conocida por MARIA VICTORIA NOVOA RO-
Librado en Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas
veinte minutos del día veintiséis de febrero de dos mil nueve.- LIC.
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.
MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
DAS, quien falleció a las dieciséis horas del día catorce de agosto de dos
mil siete, en el Hospital Rosales de San Salvador, siendo Mejicanos, su
3 v. alt. No. F006621-3
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último domicilio, de parte de la señora GUADALUPE ESPERANZA
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NOVOA ARIAS, en su calidad de hija de la causante.- Confiriéndosele a la aceptante en el carácter antes indicado la
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ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Suce-
sión Intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del
término de quince días contados a partir de la última publicación del
presente Edicto.-
RAFAEL IGNACIO FUNES ENGELHARD, Notario, del domicilio de
la ciudad de San Salvador.
HACE SABER:
Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las catorce horas
I) Que en su Bufete Notarial, situado en Boulevard El Hi-
y treinta minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil nueve.- LIC.
pódromo, Número: DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE,
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
Condominio San Benito, Segunda Planta, Local DOSCIEN-
LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
TOS DOS, San Salvador, se ha presentado el señor JOSE
SALVADOR MOLINA FONSECA, A FIN DE ACEPTAR
LA HERENCIA INTESTADA dejada por su cónyuge señora
3 v. alt. No. F006618-3
MARTA ORELLANA DE MOLINA, quien falleció en la
ciudad de San Salvador, su último domicilio, el día nueve
de marzo de dos mil ocho.
II) Que habiendo recibido el informe de Ley y habiéndose esta-
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de lo Civil del Centro
blecido en las presentes Diligencias la calidad de Heredero
Judicial Integrado de Soyapango.
Intestado, se le ha conferido la Administración y Represen-
HACE SABER: Que por resolución proveída por este tribunal a las
tación Interina de la sucesión de la mencionada causante con
quince horas cinco minutos del día veintiséis de febrero del presente año,
las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
Yacente.
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sucesión intestada que a su defunción dejó el causante GUILLERMO
ANTONIO VALENCIA CONSTANZA, quien fue de cuarenta y cuatro
IA
años de edad, empleado, siendo su último domicilio Soyapango, originario de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, hijo de Silvia Valencia y
Lo que hago saber al público en general, a fin de que los que se
crean con derecho en tal herencia, se presenten a mi Bufete a deducirlo
en el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la
tercera publicación del presente Edicto hecho de acuerdo a la Ley del
mil ocho; de parte de MELISSA VICTORIA VALENCIA MORENO,
Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias.
D
Héctor Manuel Constanza, quien falleció el veintiuno de octubre de dos
en su calidad de hija del causante y en su calidad de cesionaria de los
derechos hereditarios que les correspondían a Silvia Valencia, Gladis
del Refugio Moreno y Silvia Johanna Valencia Moreno, la primera de
En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día siete de mayo
de dos mil nueve.
las cesionarias en su calidad de madre del causante, la segunda en su
calidad de cónyuge sobreviviente y la última en su calidad de hija del
causante, quien es representada por el Abogado Miguel Roberto Martínez
Nolasco.
RAFAEL IGNACIO FUNES ENGELHARD,
ABOGADO Y NOTARIO.
Confiérese a la aceptante declarada la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
3 v. alt. No. F006654-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
112
RODOLFO ANTONIO REVELO VAQUERO, Notario, de este domi-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a once horas
cilio, con oficina ubicada en Colonia General Manuel José Arce, Av.
treinta minutos del día dos de abril de dos mil nueve. LIC. EDGAR
Artillería No. A-7, San Salvador, de esta ciudad,
ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARIA
ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
3 v. alt. No. F006669-3
a las nueve horas del día primero de abril del dos mil nueve, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
MARTINEZ VEGA, de parte de la señora Betty Lemus de Martínez, en
su concepto de cónyuge sobreviviente del causante, habiéndose conferido
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZAN.
la administración y representación de la sucesión, con las facultades y
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado
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restricciones de los curadores de la herencia yacente.
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de diciembre del dos mil siete, dejó el señor FERNANDO ROBERTO
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intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día veinticinco
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
con beneficio de inventario de parte de las señoras MARINA ESTELA
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
FLORES DE LAZO, de treinta y cuatro años de edad, oficios domésticos,
última publicación del presente edicto.
del domicilio de Guatajiagua, departamento de Morazán, con Documen-
Librado en la oficina del Notario RODOLFO ANTONIO REVELO
VAQUERO. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día tres
de abril del año dos mil nueve.
to Único de Identidad número cero cero seiscientos setenta y un mil
doscientos cincuenta y tres-dos, y ALICIA ANGELICA GARCIA DE
FLORES, de sesenta y ocho años de edad, ama de casa, del domicilio
de Guatajiagua, departamento de Morazán, con Documento Único de
Identidad número cero dos millones cuatrocientos noventa mil seiscientos
RODOLFO ANTONIO REVELO VAQUERO,
ochenta y nueve- seis; la herencia que en forma intestada dejó el señor
NOTARIO.
FRANCISCO FLORES o FRANCISCO FLORES SALMERON, quien
fue de setenta y cuatro años de edad, casado, jornalero, Salvadoreño,
originario de San Miguel y del domicilio de Guatajiagua, departamento
3 v. alt. No. F006657-3
de Morazán; hijo de DIONICIO FLORES y AMPARO SALMERON;
quien falleció a las tres horas, del día veintinueve de junio de dos mil ocho,
en el Cantón San Bartolo, jurisdicción de Guatajiagua, Departamento
de Morazán; a consecuencia de Insuficiencia Renal Crónica, siendo la
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
ciudad de Guatajiagua, el lugar de su último domicilio; en concepto de
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HIJA y CONYUGE respectivamente del referido causante.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día dos
de abril de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario de parte del señor Teodoro Eugenio Meléndez
se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a
las quince horas y cinco minutos del día veinticuatro de abril de dos
sobreviviente, de la causante, a través de su apoderada Abogado Claudia
mil nueve. LIC BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1º DE 1ª
Lorena Guerrero Ayala, de la herencia intestada que a su defunción dejó
INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,
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Sánchez conocido por Teodoro Eugenio Meléndez, en calidad de cónyuge
María Berta Anzora conocida por Berta Henríquez y por María Berta
SECRETARIA.
Anzora de Meléndez, quien fue de setenta y un años de edad, casada,
Oficios Domésticos, originaria de Tonacatepeque, Departamento de
3 v. alt. No. F006678-3
San Salvador, con último domicilio en San Martín, hija de Natividad
Anzora, de nacionalidad salvadoreña, falleció el día siete de octubre dos
mil dos.
Confiérese al aceptante la representación y administración INTERINA de la herencia con las facultades y restricciones de los curadores
LICDA. SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS, Juez de lo Civil
Suplente de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
de la herencia yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Tribunal a deducir sus derechos, dentro del término de
ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día
veintinueve de abril del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señorita
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
113
SONIA CECILIA HERNANDEZ AMAYA, la herencia intestada que a
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
su defunción dejó la causante señora MARIA NIEVES HERNANDEZ
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
BOLAÑOS, quien fue de treinta años de edad, de oficios domésticos,
fallecida en el Cantón San Emigdio, del municipio de Guadalupe, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto
de hija de la causante.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las
diez horas con cuarenta minutos del día veinte de abril del dos mil nueve;
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
Y se ha nombrado a la aceptante en la calidad antes mencionada,
herencia intestada dejada por el causante JOSE ANACLETO ALBERTO
administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades
HERNANDEZ, quien fue de ochenta y nueve años de edad, agricultor,
fallecido el día diecisiete de agosto del dos mil cuatro, siendo Metapán
su último domicilio; por parte del señor ISRAEL ALBERTO UMAÑA;
A
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
en su concepto de hijo del referido causante. En consecuencia, se le ha
horas diez minutos del día veintinueve de abril del año dos mil nueve.
conferido a dicho aceptante la administración y representación INTERINA
LICDA. SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS, JUEZ DE LO
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
CIVIL SUPLENTE. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
herencia yacente.
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SECRETARIO.
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Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las catorce
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
3 v. alt. No. F006688-3
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas con
veinticinco minutos del día veintiocho de abril del dos mil nueve. LIC.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
SONIA NOHEMY REYES, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las
diez horas y veinte minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, de los
3 v. alt. No. F006744-3
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
bienes que a su defunción dejó la causante señora ELOISA NOLASCO
DE PALACIOS conocida por ELOISA NOLASCO y por ZOILA
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
NOLASCO; ocurrida el día once de febrero del año dos mil nueve; en
las doce horas treinta minutos del día cuatro de mayo del presente año,
el Hospital Nacional de esta Ciudad; siendo el Cantón Santa Lucía, del
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
Municipio de El Carmen; Departamento de Cuscatlán; su último domi-
de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CARLOS
cilio; de parte del señor RIGOBERTO PALACIOS NOLASCO; en su
HUMBERTO CERON, quien fue cincuenta y dos años de edad, ca-
R
calidad de hijo de la referida causante.
sado, empleado, originario y del domicilio de Jucuapa, Departamento
IA
de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Andrea Cerón, ya
fallecida; quien falleció a las cinco horas cincuenta y seis minutos del día
sentación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de
uno de octubre del año dos mil cinco, siendo Jucuapa, Departamento de
los curadores de la herencia yacente.
Usulután su último domicilio; de parte de la señora MARICELA VEGA
D
Habiéndoseles conferido al aceptante la administración y repre-
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.-
conocida por MARICELA VEGA LOPEZ y por MARICELA VEGA
DE CERON, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante.
Confiérese a la heredera declarada en el carácter indicado la Admi-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce horas y
nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades
quince minutos del día veintiocho de abril del año dos mil nueve. LICDA.
y restricciones de los curadores de la herencia yacente; Y CITA: a los
SONIA NOHEMY REYES, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC.
que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presente a
JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de
la tercera publicación del presente edicto.
3 v. alt. No. F006740-3
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
114
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las doce
DE HERNANDEZ, conocida por DELMY CEFALIA ARIETA, al
horas cuarenta minutos del día cuatro de mayo del dos mil nueve. LIC.
fallecer el día trece de octubre del año dos mil ocho, en el Cantón San
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
Francisco de la ciudad de Santa María, lugar que tuvo como último
LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
domicilio, de parte del señor JOSE INES HERNANDEZ, en calidad de
Heredero Testamentario de la causante; confiriéndosele la administración
y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
3 v. alt. No. F006746-3
de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera
publicación de este edicto.
A
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los dieciséis días del
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DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
mes de abril del dos mil nueve. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ
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DE LO CIVIL. LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
SECRETARIA.
las once horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada
que a su defunción dejó el señor JOSE ARNULFO LANDAVERDE
3 v. alt. No. F006751-3
ALARCON quien fue cuarenta y cinco años de edad, Motorista, casado,
de nacionalidad salvadoreña, originario de Tejuela, Chalatenango y del
domicilio de El Triunfo, Usulután, hijo de María Alarcón y de Pablo
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
Landaverde, falleció el día quince de mayo de dos mil seis, siendo su
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley.
último domicilio la ciudad de El Triunfo, de parte de la señora MARIA
SILVIA PEREZ viuda DE LANDAVERDE, conocida Tributariamente
como MARIA SILVIA PEREZ DE LANDAVERDE, como cónyuge
HACE SABER: Que por resolución dictada a las nueve horas con
sobreviviente y Cesionaria del Derecho hereditario que le correspondía
treinta y cinco minutos del día dieciséis de abril de dos mil nueve, se
a la señorita SILVIA YAJAIRA LANDAVERDE PEREZ, como hija
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
del causante.
herencia TESTAMENTARIA que a su defunción ocurrida en esta ciu-
Confiéresele a la aceptante en el carácter aludido la administración
y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente, y CITA a los que se crean con
derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro
del término de quince días a partir del siguiente al de la publicación del
presente edicto.
dejó ELISEO GOMEZ AGUIRRE, conocido por ELISEO GOMEZ, de
parte de los señores VICTORIA GOMEZ DE GOMEZ hoy viuda DE
GOMEZ, MARTA GOMEZ AGUIRRE, el menor JULIO ARMANDO GOMEZ ZAVALA o JULIO ARMANDO ZAVALA, la menor
BLANCA DEYSI GOMEZ SANCHEZ o BLANCA DAYSI GOMEZ
SANCHEZ, LAURA ISABEL GOMEZ ZAVALA, MERCEDES
Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de
Ley.
dad, su último domicilio, el día dieciocho de noviembre de dos mil ocho
HERNANDEZ DE PEREZ, ERNESTO GOMEZ GOMEZ, PAULA
GOMEZ DE POLANCO, ALFREDO GOMEZ GOMEZ, LAZARO
ATILIO GOMEZ ORELLANA, MARINA DEL CARMEN GOMEZ
ORELLANA, Todos como herederos del de Cujus. Se ha conferido o los
nueve. LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA
aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión,
INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETA-
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente,
RIO.
debiendo el menor JULIO ARMANDO GOMEZ ZAVALA o JULIO
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Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las once
horas con treinta y siete minutos del día veintiocho de abril del dos mil
ARMANDO ZAVALA, ejercer sus derechos a través de su representante
legal señora MARIA MARGARITA ZAVALA ALFARO; debiendo
3 v. alt. No. F006747-3
la menor BLANCA DEYSI GOMEZ SANCHEZ o BLANCA DAYSI
GOMEZ SANCHEZ, ejercer sus derechos a través de su representante
legal señora BLANCA JOSEFINA SANCHEZ RUBIO.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil, San Salvador: a las
EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley.
quince horas del día veintinueve de abril de dos mil nueve. DR. JOSE
MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. BR.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas de este día,
ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario la
herencia Testamentaria que dejó la señora DELMY CEFALIA ARIETA
3 v. alt. No. F006761-3
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
115
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL
JUDICIAL DE IZALCO.
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.HACE SABER: Que por resolución dictada en este tribunal, a las
inventario la herencia Testamentaria que a su defunción dejó el causante
DAVID CASTILLO, quien falleció el día once de septiembre del año dos
mil ocho, a la edad de ochenta y seis años, siendo su último domicilio la
Ciudad de San Julián; por parte de la señora GLORIA TERESA CASTILLO SOTO, en su calidad de Heredera Testamentaria del Causante.
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada dejada a su defunción por el señor JORGE RAMIREZ
CEREN, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, casado, Mecánico,
fallecido el día diecinueve de agosto de dos mil ocho, en el Hospital
Rosales, de la Ciudad de San Salvador, siendo Quezaltepeque su último
domicilio, de parte de la señora AGUSTINA MANZANO DE RAMIREZ
A
de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
en su calidad de Cónyuge sobreviviente del causante, a quien se le ha
LT
HACE SABER: Que por resolución proveída a las Doce horas
ocho horas cinco minutos del día veintiséis de enero de dos mil nueve,
conferido la administración y representación interina de la sucesión, con
ministración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
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Confiéreseles a la aceptante en el concepto antes expresado, la Ady restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.-
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
Ley.-
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho horas
de Sonsonate, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil nue-
treinta y cinco minutos del día veintiséis de enero de dos mil nueve. En-
ve.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA
mendado: el-señor: Vale. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI
INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ,
FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA
SECRETARIO.
GUEVARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006780-3
3 v. alt. No. F006804-3
LICENCIADO DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA
OTTO SALVADOR CARCAMO RODRIGUEZ, Juez de lo Laboral de
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL
este Departamento con Jurisdicción en Materia Civil,
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las once
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Tribunal, a las
horas del día treinta de marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente de parte de la señora ANA AGLORIA GUTIERREZ
DE SEGURA, con beneficio de inventario la herencia intestada que a
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
su defunción dejó el señor RAFAEL ANTONIO SEGURA, fallecido
herencia intestada dejada a su defunción por la señora MARIA ALICIA
el día veinticinco de enero del año dos mil ocho, en Campbelltown
ZUNIGA o ALICIA ZUNIGA CASTRO, quien falleció el día nueve
Nueva Gales del Sur en Australia, habiendo sido la Trece Calle Oriente
de Noviembre del año dos mil ocho, en el Hospital Nacional Rosales
Bis número TREINTA, Colonia Catorce de Diciembre de la ciudad de
de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio San Pedro
Sonsonate, el lugar de su último domicilio, en su concepto de cónyuge
Masahuat, a consecuencia de ENFERMEDAD CEREBROVASCULAR
sobreviviente del citado causante.-
D
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catorce horas y veinte minutos del día veinte de febrero del corriente año;
y ASMA; de parte del señor JUAN ENRIQUE ZUNIGA MENDEZ, en
el concepto de HIJO DE LA CAUSANTE. Confiriéndose al aceptante, la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,
a las doce horas y cuarenta minutos del día veintitrés de febrero de dos
mil nueve. LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- BR. LUIS ORLANDO MELCHOR CASTRO, SECRE-
Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación
interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al Público para los efectos de ley.
JUZGADO DE LO LABORAL:Sonsonate, a las ocho horas y
diez minutos del día tres de abril del año dos mil nueve. DR. OTTO
SALVADOR CARCAMO RODRIGUEZ, JUEZ DE LO LABORAL.LIC. JUAN ANTONIO PADILLA SALAZAR, SECRETARIO.
TARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F006786-3
3 v. alt. No. F006830-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
116
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho
horas y quince minutos del día catorce de Abril del dos mil nueve.- DRA.
MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICENCIADA, MARTA DOLORES COREAS,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
SECRETARIA.
las ocho horas y treinta minutos del día treinta de marzo de este año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
3 v. alt. No. F006843-3
la herencia intestada dejada a su defunción por la causante ALICIA
MARGARITA CHICAS, ocurrida el día dieciocho de enero de dos mil
A
seis, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte del señor
hereditario que correspondía a la señora ALEJANDRA GUEVARA
TITULO DE PROPIEDAD
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conocida por ALEJANDRA CHICAS, madre de la causante; y se ha
conferido al aceptante, la administración y la representación interinas
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
LT
VICTOR MARINO CHINCHILLA, en calidad de cesionario del derecho
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta Alcaldía solicita el Doctor José Gui-
llermo Araujo Araujo, Representante Legal de los Señores BOLIBAR
CARRANZA GOMEZ y OLIVAR GOMEZ, el primero de treinta y
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas
cuatro años de edad, Sastre, originario y del domicilio de esta Villa de
treinta y siete minutos del día veintidós de abril de dos mil nueve. LIC.
Carolina, Departamento de San Miguel, con su Documento Único de
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA
Identidad número: cero tres millones ciento ochenta y tres mil novecientos
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
cuarenta y nueve, guión, cero; y el segundo de sesenta años de edad,
Agricultor en Pequeño, originario y del domicilio de Carolina, Departamento de San Miguel con su Documento Único de Identidad número:
3 v. alt. No. F006834-3
cero tres millones ochocientos once mil ochocientos diez guión cuatro:
solicitando a favor de sus Representantes se le extienda TITULO DE
PROPIEDAD Y DOMINIO, de un inmueble de naturaleza urbana, situado
en el Barrio El Calvario, de la Villa de Carolina, Distrito de Sesori, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de DOSCIENTOS
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.-
TREINTA Y UN METROS CON TREINTA Y CINCO DECIMETROS
DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (231.3516M2), de las
medidas y linderos siguientes: ORIENTE: dieciséis metros con sesenta
y seis centímetros, linda con la propiedad de la señora Elvira Franco,
HACE SABER: Que por resolución a las ocho horas y diez minutos
del día catorce de Abril del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada
R
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a
IA
su defunción dejó la señora MARIA SANTOS MEJIA CASTILLO o
MARIA SANTOS MEJIA o SANTOS MEJIA, quien falleció a las siete
D
horas y quince minutos del día cinco de mayo del dos mil ocho, en el
Hospital Nacional San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel, siendo
este lugar su último domicilio, de parte del señor JOSE CESAR MEJIA,
en calidad de hijo de la causante y como cesionario de los derechos
hereditarios que le correspondían a la señora GLORIA DAYSI MEJIA
o GLORIA DEISY MEJIA, en calidad de hija del causante, y se le ha
conferido al aceptante en el carácter antes indicado, la administración y
divide tapial de bloque propio de la colindante de por medio; NORTE:
once metros con sesenta centímetros, linda con solar y casa de Alfredo
Hernández, pared de bloque de por medio; PONIENTE: quince metros
cincuenta centímetros, linda con solar y casa de Israel Lovos y Raúl
Blanco, divide calle pública de por medio; y al SUR: dieciséis metros
con catorce centímetros, linda con el Templo Evangélico Asamblea
de Dios, divide tapial de bloque de por medio hasta llegar donde se
comenzó. Que el inmueble así descrito existe construcción de una casa
de sistema mixto, techo de teja, piso de ladrillo de cemento, con todos
sus servicios básicos la cual es de las mismas medidas del terreno. No
es dominante, ni sirviente, no tiene carga real o derecho que pertenezca
a otra persona, y se encuentra en proindivisión con el 50% partes iguales
para cada uno; y lo adquirió por medio de compraventa otorgada por
representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones
la señora María Haydee Carranza Gómez, el día doce de Mayo del año
de los curadores de la herencia yacente.-
dos mil cuatro, ante el Notario Miguel Ángel Gómez, que presentó, y
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.-
la posesión la ha ejercido por más de veinticinco años, estimándolo el
inmueble en la cantidad de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
Los colindantes son de este domicilio, se hace saber al público
para efectos de Ley.-
117
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ACAJUTLA.
AL PÚBLICO,
Alcaldía Municipal de la VILLA DE CAROLINA, Departamento
HACE SABER: Que en esta Oficina se presentó el Señor ABE-
de San Miguel, a los veintidós días del mes de Abril del año dos mil
LARDO RIVERA GUATEMALA de sesenta y un años, empleado, del
nueve.- JOSE ARMANDO HERNANDEZ CHICAS, ALCALDE
domicilio de Acajutla, Departamento, de Sonsonate portador de su Docu-
MUNICIPAL.- HECTOR OSMIN IGLESIAS G., SECRETARIO
mento Único de Identidad Número cero cero cero cero doce mil quinientos
MUNICIPAL.
cincuenta y ocho, guión cero, quien solicita TITULO DE PROPIEDAD,
A
A SU FAVOR DE UN INMUEBLE, de Naturaleza Rural, Ubicado en
LT
el cantón San Julián caserío La Nueva, sin número, de la Jurisdicción,
3 v. alt. No. F006617-3
de Acajutla, Departamento de Sonsonate, con una Área Superficial de
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CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS. Medidas y
Colindancias Siguientes AL NORTE: LINEA RECTA TRECE PUNTO
SESENTA Y SEIS METROS. linda con propiedad de Hilda Esperanza
Vallecillos AL PONIENTE LINEA REGULAR COMPUESTA POR
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
CINCO TRAMOS TRAMO UNO LINEA RECTA DE OCHO PUNTO
DIEZ METROS TRAMO DOS GIRANDO A LA DERECHA LINEA
RECTA DE UNO PUNTO CINCUENTA METROS DE DISTANCIA
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado el Lic.
TRAMO TRES GIRANDO A LA IZQUIERDA LINEA RECTA DE
Miguel Ángel Fernández Granillo, Apoderado General Judicial del señor
TRES PUNTO NOVENTA DE DISTANCIA TRAMO CUATRO
Jorge Arturo Navas Miranda, mayor de edad, empleado, de este domicilio,
GIRANDO A LA IZQUIERDA LINEA RECTA DE UNO PUNTO
solicitando para sí, Título de Propiedad de un inmueble rústico, situado
CINCUENTA METROS DE DISTANCIA TRAMO CINCO GIRAN-
en el cantón Meléndez de esta jurisdicción, constante de DOS MIL
DO A LA DERECHA LINEA RECTA DE VEINTICUATRO PUNTO
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y
TREINTA METROS DE DISTANCIA linda con propiedad de vivero
UNO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguien-
Ing. Pocasangre AL SUR: LINEA RECTA DE CATORCE PUNTO
tes: AL NORTE: mide cuarenta y seis metros; lindando con terreno de
CINCUENTA METROS linda con propiedad de Pablo AL ORIENTE:
Santos Rodríguez Navas; AL ORIENTE: mide cincuenta y siete metros,
LINEA RECTA DE TREINTA Y SEIS PUNTO SESENTA METROS
lindando con terreno de Vitalina Miranda Viuda de Marroquín, hoy
propiedad del titulante; AL SUR: mide treinta y dos metros; linda con
terrenos de Esteban, María, Lucía, Vicente, Ricardo, José Eugenio, Paula,
Alejandro, Manuel, Pablo, Tránsito, Nicolasa, Teófilo, Salomón, Pío,
Valentina, todos de apellido González; y AL PONIENTE: mide sesenta
R
y cinco metros, con propiedad que antes fue de María Luz Anaya Viuda
IA
de Miranda, hoy de Asisclo Miranda, calle de por medio. Dicho inmueble
linda con Propiedad con Abelardo Guatemala y con Servidumbre. El
Inmueble descrito no es Sirviente ni Dominante. no tiene otras cargas
o Derechos Reales que respetar no está en proindivisión con ninguna
persona, lo hubo la Titular por tener POSESIÓN MATERIAL DESDE
HACE MAS DE VEINTE AÑOS, la cual ha ejercido de manera consecutiva, quieta, pacífica, de buena fe y sin interrupción, practicando
actos de verdadera dueña que le dan derecho al dominio y posesión del
inmueble a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes sin impedimento
alguno, lo estima en la suma de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
Ofelia Miranda Viuda de Navas; y lo valúa en DIEZ MIL DOLARES
UNIDOS DE AMERICA.
D
lo adquirió por donación verbal que le hiciere su madre señora María
de los Estados Unidos de América. Siendo todos los colindantes de este
domicilio.
Lo que hace saber al Público, para los efectos de ley consiguientes.-
ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN JOSE GUAYABAL, a los
diecisiete días del mes de marzo del dos mil Nueve. ING. MAURICIO
Alcaldía Municipal de Acajutla, a los diecisiete días del mes de
ARTURO VILANOVA VAQUERO, ALCALDE MUNICIPAL .
febrero del año dos mil nueve. CASIMIRO SOSA MEJIA, ALCALDE
MIRIAN ESTELA MELARA, SECRETARIA MUNICIPAL.
MUNICIPAL.- JUAN CARLOS CARCAMO QUIJANO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006652-3
3 v. alt. No. F006709-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
118
TITULO SUPLETORIO
metros; Tramo seis, Noroeste cincuenta y seis grados veintidós minutos
cincuenta segundos con una distancia de dieciocho punto ochenta y seis
metros; Tramo siete, Noroeste cuarenta y un grados cero cuatro minutos
LUIS ERNESTO MANCIA HERRADOR, con despacho notarial ubicado
en 83 y 81 Avenida Norte y 9ª Calle Poniente # 4244 Colonia Escalón,
San Salvador, al público para los efectos legales,
treinta y nueve segundos con una distancia de ocho punto sesenta y cinco
metros; Tramo ocho, Suroeste cincuenta grados treinta y siete minutos
veintisiete segundos con una distancia de cuarenta y cinco punto cero
cuatro metros; Tramo nueve, Suroeste cuarenta y seis grados cero ocho
ELBA LÓPEZ ZEPEDA, solicitando TITULO SUPLETORIO de un
minutos cero seis segundos con una distancia de dieciocho punto noventa y
inmueble de naturaleza rústica, el cual se encuentra situado en UBICADO
tres metros; Tramo diez, Suroeste veintiséis grados cuarenta y un minutos
EN EL BARRIO LOS ALAS, CALLE JOSÉ NICOLÁS LÓPEZ, SAN
cero cero segundos con una distancia de dieciséis punto cuarenta y ocho
FRANCISCO LEMPA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, de
metros; Tramo once, Suroeste treinta y cuatro grados veintitrés minutos
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HACE SABER: Que a su oficina se ha presentado la señora MARÍA
quince segundos con una distancia de veinticuatro punto treinta y cuatro
PUNTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS EQUIVALENTES A
metros; Tramo doce, Suroeste sesenta y siete grados cero ocho minutos
TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y
treinta y siete segundos con una distancia de cuatro punto cuarenta y dos
UNO PUNTO CERO CUATRO VARAS CUADRADAS. La presente
metros; Tramo trece, Suroeste sesenta y ocho grados cuarenta y ocho
descripción técnica se inicia en el LINDERO NORTE: partiendo del
minutos cincuenta y ocho segundos con una distancia de quince punto
vértice Nor Poniente está formado por tres tramos con los siguientes
noventa y nueve metros; Tramo catorce, Suroeste treinta y siete grados
rumbos y distancias: Tramo uno, Sureste setenta y ocho grados cuarenta
treinta y nueve minutos cero ocho segundos con una distancia de siete
y un minutos cuarenta y ocho segundos con una distancia de sesenta y
punto veintitrés metros; Tramo quince, Noroeste sesenta y dos grados
cinco punto treinta y nueve metros; Tramo dos, Noreste ochenta y nueve
cuarenta y ocho minutos treinta y cinco segundos con una distancia de
grados veintidós minutos cuarenta y siete segundos con una distancia
siete punto treinta y cuatro metros; Tramo dieciséis, Suroeste cero nueve
de ochenta y nueve punto trece metros; Tramo tres, Noreste ochenta
grados treinta y siete minutos cero seis segundos con una distancia de
y cuatro grados cincuenta y un minutos veintiocho segundos con una
veintiuno punto trece metros; Tramo diecisiete, Suroeste cincuenta y
distancia de setenta y cinco punto cuarenta y dos metros; lindando con
tres grados treinta y cuatro minutos cuarenta y cuatro segundos con
terrenos del señor Armando Alas López, Alcaldía Municipal; LINDERO
una distancia de cuatro punto ochenta y tres metros; Tramo dieciocho,
ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por dos tramos
Suroeste sesenta y siete grados dieciocho minutos veintitrés segundos
con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sureste treinta y un
con una distancia de treinta y ocho punto treinta y un metros; Tramo
grados cero tres minutos cincuenta y cinco segundos con una distancia
diecinueve, Suroeste sesenta grados treinta y siete minutos cuarenta y
de seis punto noventa y un metros; Tramo dos, Sureste cincuenta y nueve
cinco segundos con una distancia de treinta y siete punto setenta metros;
grados catorce minutos cuarenta y nueve segundos con una distancia
lindando los primeros dieciséis tramos con terrenos de Marcelina Alas,
de quince punto treinta y cinco metros; lindando con terrenos del señor
Salvador Neftaly López Zepeda, Antonia Monge Pascacio, María Zulema
Anastasio Aguilar Posada; LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur
Rodríguez Alas, Bélgica del Carmen Alas López, Andrés Antonio Alas
Oriente está formado por diecinueve tramos con los siguientes rumbos
López, Cristóbal de Jesús Alas, María Julia Alas Quevedo, Santos Justa
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la medida superficial de VEINTICUATRO MIL CIENTO DIECINUEVE
y distancias: Tramo uno, Suroeste cuarenta y un grados treinta y cuatro
Alas, Romana Ardón Alas de Alas y Roxana Marleni Maldonado, Santos
minutos cuarenta y siete segundos con una distancia de veintiuno punto
Justa Alas de Menjívar y otros quebrada de por medio y los restantes tres
cincuenta y cuatro metros; Tramo dos, Suroeste cuarenta y dos grados
tramos con Pedro Salomón Alas Quevedo, Moisés de Jesús Alas Alas
once minutos veintitrés segundos con una distancia de veintinueve punto
y Feliciano Alfredo Alas, final calle José Nicolás López de por medio;
cincuenta metros; Tramo tres, Suroeste ochenta y siete grados treinta y
LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado
ocho minutos doce segundos con una distancia de cuarenta y cinco punto
por doce tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,
cincuenta y cuatro metros; Tramo cuatro, Sureste cero ocho grados cero
Noreste cero cero grados veintinueve minutos treinta y ocho segundos
un minutos dieciséis segundos con una distancia de quince punto sesenta
con una distancia de veintinueve punto veintiséis metros; Tramo dos,
metros; Tramo cinco, Suroeste ochenta grados cincuenta y un minutos
Noroeste treinta grados cero siete minutos treinta y seis segundos con
cuarenta y tres segundos con una distancia de quince punto cero cero
una distancia de diecinueve punto cero cuatro metros; Tramo tres, No-
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
119
derada General Judicial de la señora VILMA DOLORES QUINTANILLA
distancia de cinco punto catorce metros; Tramo cuatro, Noreste cincuenta
VIUDA DE PEREZ, de cincuenta y seis años de edad, de oficios domés-
y cinco grados veinticinco minutos diez segundos con una distancia de
ticos, del domicilio del Cantón Ojushte, Caserío El Guayabito, Municipio
veintitrés punto setenta y siete metros; Tramo cinco, Noreste setenta y
de Estanzuelas, Departamento de Usulután, con Documento Único de
tres grados quince minutos cuarenta y cuatro segundos con una distancia
Identidad número: cero dos millones trescientos cuatro mil cuatrocientos
de diecisiete punto setenta y ocho metros; Tramo seis, Noreste cuarenta
veinticinco - uno, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, de
y siete grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y cuatro segundos
un terreno de naturaleza rústica situado en Cantón Ojushte, Caserío El
con una distancia de once punto cincuenta y nueve metros; Tramo siete,
Guayabito, Municipio de Estanzuelas, jurisdicción y Distrito de Jucuapa,
Noreste cero siete grados treinta y cuatro minutos dieciséis segundos
Departamento de Usulután, de la capacidad superficial de TREINTA Y
con una distancia de trece punto cincuenta y un metros; Tramo ocho,
CINCO MIL CIENTO CINCUENTA PUNTO CUARENTA Y NUEVE
Noroeste sesenta y dos grados dieciséis minutos cuarenta y cuatro se-
METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes:
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reste dieciséis grados cuarenta minutos veintinueve segundos con una
gundos con una distancia de veintinueve punto cero tres metros; Tramo
AL ORIENTE: cincuenta y seis metros con Erasmo Solano y Odena
nueve, Noreste veinte grados veintiocho minutos doce segundos con
Quintanilla quebrada de por medio; AL NORTE: en tres tramos, el
una distancia de cincuenta y siete punto veintitrés metros; Tramo diez,
primero de noventa y nueve metros; el segundo tramo de cincuenta y
Noreste cuarenta y ocho grados veintisiete minutos cincuenta y siete
cinco metros linda con propiedad de la misma titulante y el tercer tramo
segundos con una distancia de diecisiete punto sesenta y cuatro metros;
de ciento ochenta y nueve metros linda con Centro Escolar Caserío El
Tramo once, Noroeste quince grados veinte minutos veinticuatro segun-
Guayabito; AL PONIENTE: ciento setenta y nueve metros linda con
dos con una distancia de veintidós punto treinta y siete metros; Tramo
Francisca Santos, Río Guayabito de por medio; y AL SUR: trescientos
doce, Noreste trece grados veintinueve minutos cero cuatro segundos
veintiocho metros, linda con Mercedes Quintanilla; Vilma Dolores
con una distancia de doce punto cuarenta y cinco metros; lindando el
Quintanilla y Callejón que va a dar a la Calle Pública.- El inmueble antes
primer tramo con terrenos de Flamenco Romero y los restantes tramos
referido lo adquirió por compra informal que le hiciere a la señora Delia
con terrenos de Armando Alas López, quebrada Salamo de por medio.
Quintanilla Solano y lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES
Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
técnica. Valora dicho terreno en la suma de DIEZ MIL DOLARES DE
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Librado en San Salvador, a los veintiocho días del mes de abril de
dos mil nueve, de conformidad a lo contemplado en el artículo cinco de
la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras
QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE. Lic. OSCAR NEFTALI
ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RODOLFO
ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
R
Diligencias.
JUCUAPA, A LAS DOCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DIA
D
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LUIS ERNESTO MANCIA HERRADOR,
3 v. alt. No. F006613-3
NOTARIO.
3 v. alt. No. F006608-3
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
CELIA DEL CARMEN SEGOVIA QUINTANILLA DE CHOTO, mayor
de edad, Abogada, del domicilio de la Ciudad de San Miguel, con Tarjeta
de Identificación de Abogada número trece mil doscientos cincuenta y
HACE SABER: Que a este juzgado se han presentado la Licenciada
CELIA DEL CARMEN SEGOVIA QUINTANILLA DE CHOTO, Apo-
ocho, en el carácter en que comparece como Apoderado General Judi-
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
120
derada General Judicial de la señora MARIA DE LA PAZ OCHOA, de
y cuatro años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Cantón
cincuenta y seis años de edad, ama de casa, del domicilio de Ciudad Barrios,
Ojushte, Caserío El Guayabito, Municipio de Estanzuelas, Departamento
Departamento de San Miguel; solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de
de Usulután, portadora de su Documento Único de Identidad Número
un terreno de naturaleza rústica; situado en el Caserío Concepción del
cero un millón ochocientos ochenta mil cuatrocientos noventa y ocho-
Cantón Belén, de la jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San
nueve; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, por carecer
Miguel, de la capacidad superficial de SIETE MIL CUATROCIENTOS
de antecedente inscrito en el Registro respectivo, de un inmueble de
VEINTITRÉS METROS CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRA-
naturaleza rústica, situado en el Cantón Ojushte, Caserío El Guayabito,
DOS, de los linderos y colindancias siguientes: AL ORIENTE: ciento
Municipio de Estanzuelas, Departamento de Usulután, el cual se describe
tres metros, con Miguel Ochoa y Roberto Funes, cerco de alambre propio
así: AL ORIENTE: diecisiete metros colinda con José Mauro González,
de por medio; AL PONIENTE: noventa y nueve metros, con Benigno
cerco de alambre del colindante; AL NORTE: treinta y tres metros linda
Argueta y Humberto Funes antes, hoy de Julio López, cerco de alambre
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cial de la señora ADELINA GONZALEZ LEIVA, quien es de sesenta
con Antonio Rodríguez y Ana María Martínez, callejón que va a dar a la
propio de por medio; AL NORTE: ochenta metros con Carmen Ramos,
calle pública de por medio; AL PONIENTE: catorce metros linda con
antes de Sonia Ramos, cerco de alambre propio de por medio; y AL SUR:
Alfredo González, cerco de alambre propio del colindante; y AL SUR:
sesenta y siete metros, con María Ofelia Argueta, calle de por medio.
treinta y un metros, linda con Ángel María González. Dicha porción de
Lo adquirió por compra que hizo al señor ANTOLIN OCHOA LAZO,
terreno tiene una servidumbre de tránsito que lo atraviesa de sur a norte y
y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
sirve de acceso al callejón únicamente a la propiedad de la señora Ángel
UNIDOS DE NORTE AMERICA.
María González con una capacidad de CUATROCIENTOS NOVENTA
Y UN METROS CUADRADOS; el mencionado inmueble lo adquirió la
solicitante en el mes de mayo del año novecientos setenta, por compra
informal que le hiciera a la señora María Ercilia González, quien fue
mayor de edad, con domicilio en Cantón Ojushte, Caserío El Guayabito,
Jurisdicción de Estanzuelas; asimismo existe dentro del inmueble dos casas
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las
diez horas del día tres de noviembre del año dos mil ocho. Lic. LUIS
SANTIAGO ESCOBAR ROSA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
SUPLENTE. Br. MARIO MAURICIO ZULETA SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO.
de sistema mixto, no tiene carga de derechos reales de ajena pertenencia
ya que está en posesión quieta, pacífica, ininterrumpida y de buena fe,
sin proindivisión con ninguna persona del mencionado inmueble, el cual
3 v. alt. No. F006615-3
lo valúa en DOS MIL DOLARES de los Estados Unidos de América.
Lo que se avisa la público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las diez
R
horas cuarenta minutos del día veintiuno de abril del dos mil nueve. Lic.
LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL,
IA
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
D
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
FREDESVINDA DE LA O hoy DE AMAYA de sesenta años de edad,
3 v. alt. No. F006614-3
de oficios domésticos, de este domicilio, con residencia en Colonia Bollat,
de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel; solicitando TÍTULO
SUPLETORIO, de DOS TERRENOS DE NATURALEZA RUSTICA,
SITUADOS EN EL LUGAR TRINIDAD, Caserío El Triunfo, Cantón
LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL,
Guanaste, de esta jurisdicción, distrito y Departamento de San Miguel,
los que se describen a continuación. EL PRIMERO: sin nombre, de la
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licda.
capacidad de NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS
MARLENY LISSETH MARQUEZ MARQUINA, en carácter de Apo-
METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
121
naturaleza rústica, situados en el Cantón El Amatillo, jurisdicción de
con Argelia Paz, quebrada de por medio; AL RUMBO NORTE: mide
la población de El Rosario de este Departamento, EL PRIMERO de
trescientos catorce metros, con la Cooperativa de Cafetaleros, antes de
extensión superficial es de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA
Carlos Boillat, calle de por medio; AL RUMBO PONIENTE; mide
Y OCHO PUNTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de
ciento sesenta y tres metros, con Fredesvinda de la O, cerco de alambre
los linderos siguientes: AL NORTE: Mide cuarenta y tres metros con
de por medio; y AL RUMBO SUR: mide doscientos noventa metros, con
setenta centímetros, linda con terreno de Arcelio Navarro Abarca, cerco
Fidel Ángel de la O, cerco de alambre de por medio. Y EL SEGUNDO
de alambre de por medio; AL ORIENTE: Mide ciento cinco metros con
TERRENO: sin nombre de la misma naturaleza y situación que el primero,
veinticinco centímetros, linda con terreno de María Lidia Cruz Navarro,
de la capacidad de DIECIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES
cerco de alambre de púas de por medio; AL SUR: Mide cuarenta y dos
METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL
metros con sesenta centímetros, linda con terreno de Santos López
RUMBO ORIENTE: mide ochenta y nueve metros con Teófilo Mem-
Muñoz, cerco de alambre de púas de por medio; y AL PONIENTE:
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RUMBO ORIENTE; mide cuatrocientos cincuenta y nueve metros
breño, cerco de alambre de por medio; AL RUMBO NORTE: doscientos
mide ciento un metros con sesenta centímetros, y linda con terreno de
ocho metros, con Fredesvinda de la O de Amaya, cerco de alambre de
Yessenia Hernández Cruz, cerco de alambre de púas de por medio; esta
por medio; AL RUMBO PONIENTE: mide ochenta y cinco metros, con
porción contiene una casa de paredes de adobe con techo de tejas. EL
Teófilo Membreño, zanjo natural de por medio; y AL RUMBO SUR:
SEGUNDO: Según ficha catastral de la extensión superficial de CINCO
mide doscientos diez metros con Argelia Paz, antes de Germán de Jesús
MIL DOSCIENTOS PUNTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRA-
Lovo Álvarez, cerco de alambre de por medio; EL PRIMERO lo adquirió
DOS, de los linderos siguientes: AL NORTE: Mide ciento siete metros
por compra que hizo a la señora FELICITA DE LA O, y el SEGUNDO
con cuarenta centímetros, linda con terreno de María Aminta Abarca de
por compra que hizo al señor GERMAN DE JESÚS LOVO ALVAREZ,
Merino, cerco de alambre de púas de por medio; AL ORIENTE: Mide
el primero en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES EXACTOS, y el
treinta y cinco metros con ochenta centímetros, linda con terreno de
segundo en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
Yessenia Hernández Cruz, cerco de alambre de púas de por medio; AL
UNIDOS DE NORTE AMERICA.
SUR: Mide ciento veintiún metros con cero cinco centímetros, y linda
Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las
diez horas del día veintisiete de abril del año dos mil nueve. Licda. ANA
LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA. Br. MARIO MAURICIO ZULETA SANCHEZ, SECRETARIO
INTERINO.
con terreno de los señores Saturnino Alfredo López; Yessenia Hernández
Cruz y Santos López Muñoz, cerco de alambre de púas de por medio
en todas sus colindancias; AL PONIENTE: Mide cincuenta metros con
treinta y nueve centímetros y linda con terreno de Adela Navarro, cerco
de alambre de púas de por medio. Dichas porciones fueron adquiridas
por compra venta que se le hizo el día quince de octubre del año dos mil
siete, a la señora RAFAELA NAVARRO DE ERAZO, por lo que sumada
3 v. alt. No. F006619-3
forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente, no está en proindivisión,
no tiene nombre especial alguno, no es dominante, ni sirviente y dichos
inmuebles los valúa por la cantidad de DOS MIL DOLARES. D
IA
R
la posesión a la de su antecesora suman más de diez años de poseerlo en
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas
y treinta minutos del día veintiuno de abril del año dos mil nueve. Lic.
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO
BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado NERY ALEXANDER GONZALEZ CHAVEZ, en su carácter
de Apoderado General Judicial de la señora ANABEL NAVARRO
PEÑA; Solicitando se extienda Título Supletorio de dos inmuebles de
3 v. alt. No. F006799-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
122
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los trece días del mes de enero del año dos mil nueve.
TITULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, MANUEL DE JESUS
CAMPOS QUINTANILLA.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
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3 v. alt. No. C030335-3
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora ANA
FRANCISCA CAMPOS GARCIA, de cuarenta y dos años de edad,
Empleada, del domicilio de San Jorge, Departamento de San Miguel,
con Documento Unico de Identidad Número: Cero cuatro uno nueve seis
siete nueve seis-cero; pidiendo se le extienda TITULO DE DOMINIO,
de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio Santa Rosa,
Jurisdicción de San Jorge, Departamento de San Miguel, de la Capacidad
superficial de NOVECIENTOS OCHENTA PUNTO VEINTE METROS
CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL NORTE: linda con Adonías Cisneros Quintanilla; AL ORIENTE: linda con Senovia de Jesús
Campos Moreira; AL SUR: María del Carmen Campos Chávez; y AL
PONIENTE: linda con José German Garay Quintanilla. No es predio
dominante ni sirviente, no se encuentra en proindivisión con terceras
personas que reclame mejor derecho, no tiene cargas ni derechos reales,
la posesión de la peticionaria data por más de quince años.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de San Jorge, Departamento de San Miguel, a
los veintinueve días del mes de Abril del año dos mil nueve. MANUEL
DE JESUS CAMPOS QUINTANILLA, ALCALDE, Prof. ANGEL
ANTONIO MARTINEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006730-3
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 1998000362
No. de Presentación: 20080110740
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de LABORATORIO D.B., SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00065 del Libro 00077 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en las palabras "COLOPASMIN - PLUS
DB" escritas en letras de molde mayúsculas de color negro. Un guión
separa la palabra "COLOPASMIN" de la palabra "PLUS"; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación
Internacional de Niza.
No. de Expediente: 1997003737
No. de Presentación: 20080111488
CLASE: 30.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los tres días del mes de febrero del año dos mil nueve.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
R
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de MOLINOS DE EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del
domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00262 del Libro 00079
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "D'Trigo
Integral", pasando una espiga bajo la letra "T"; bajo lo anteriormente
descrito las palabras "PREMEZCLA PARA PAN INTEGRAL". Todo
lo anterior en forma inclinada del lado izquierdo al derecho del diseño.
Bajo esto una tabla que al parecer es de madera sobre la cual hay tres
trozos de pan, un pichel con líquido y un tazón con comida. Todo lo
anterior en blanco y negro. No se pretende exclusividad sobre las palabras
individualmente, sino sobre ellas y el diseño en conjunto; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación
Internacional de Niza.
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ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
D
SECRETARIO.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
3 v. alt. No. C030336-3
No. de Expediente: 1997007190
No. de Presentación: 20080112968
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero del año dos
mil nueve.
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Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado VANESSA
BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de PHILIP MORRIS
PRODUCTS S.A., del domicilio de Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchatel, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00222 del Libro 00087 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en una etiqueta rectangular vertical enmarcada que
lleva la palabra DIPLOMAT en letras mayúsculas en la parte superior;
en medio lleva un cuadrado color ocre dentro del cual hay un escudo con
corona arriba un león heráldico a cada lado. Hay otras leyendas accesorias de las cuales no se pretende derechos de exclusividad; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 34 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, San Salvador, a los veintisiete días del mes de enero del año dos
mil nueve.
A
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
No. de Expediente: 1997004314
No. de Presentación: 20090118279
CLASE: 34.
LT
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO ESPECIAL de JOSE LUIS TRIGUEROS
GOMEZ-DEGANO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00080 del Libro 00081 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en la palabra GENIAL escrita en letra de molde mayúscula
de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030337-3
123
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
No. de Expediente: 1994002958
No. de Presentación: 20070093099
CLASE: 03.
No. de Expediente: 1999000720
No. de Presentación: 20090118910
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
IA
R
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado VANESSA
BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de LABORATORIOS ANDROMACO,
SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Av. Quilín No. 5273 Santiago
de Chile, de nacionalidad CHILENA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00033 del Libro 00052 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en LA PALABRA "LUMIERE"; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
D
Ley.
3 v. alt. No. C030377-3
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril del año dos
mil ocho.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO ESPECIAL de The Cartoon Network,
Inc., del domicilio de One CNN Center Ciudad de Atlanta, Estado de
Georgia 30348-5366, Estados Unidos de América, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00067 del Libro 00097 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión CARTOON NETWORK, escritas en mayúsculas,
estando la primera palabra arriba de la segunda, ambas enmarcadas en
un rectángulo en posición horizontal. Las letras de estas palabras se
muestran encerradas en pequeños cuadrados, con la característica de
que cuando la letra es blanca, el fondo es negro y viceversa. Esta característica es alterna de una letra a otra en orden sucesivo; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 21 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de febrero del año dos mil
nueve.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030376-3
3 v. alt. No. F006672-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
124
No. de Expediente: 1999000723
que cuando la letra es blanca, el fondo es negro y viceversa. Esta característica es alterna de una letra a otra en orden sucesivo; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación
Internacional de Niza.
No. de Presentación: 20090118907
CLASE: 14.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
A
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de febrero del año dos mil
nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
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HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO ESPECIAL de The Cartoon Network,
Inc., del domicilio de ONE CNN CENTER CIUDAD DE ATLANTA,
ESTADO DE GEORGIA 30348-5366, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00230 del Libro 00096 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la expresión CARTOON NETWORK,
escrita en mayúsculas, estando la primera palabra arriba de la segunda,
ambas enmarcadas en un rectángulo en posición horizontal. Las letras
de estas palabras se muestran encerradas en pequeños cuadrados, con
la característica de que cuando la letra es blanca, el fondo es negro y
viceversa. Esta característica se alterna de una letra a otra en orden
sucesivo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
14 de la Clasificación Internacional de Niza.
LT
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006674-3
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil
nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006673-3
No. de Expediente: 1987002017
No. de Presentación: 20090119395
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO ESPECIAL de BIOGÉNESIS BAGÓ
S.A., del domicilio de Av. Pte. Roque Saenz Peña 995, 1° Piso, Ciudad
de Buenos Aires, Argentina, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00192 del Libro 00119 de
REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra BAGOHEPAT;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasificación Internacional de Niza.
R
No. de Expediente: 1999000722
IA
No. de Presentación: 20090118908
D
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO ESPECIAL de The Cartoon Network,
Inc., del domicilio de One CNN Center Ciudad de Atlanta, Estado de
Georgia 30348-5366, Estados Unidos de América, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00048 del Libro 00096 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión CARTOON NETWORK, escritas en mayúsculas,
estando la primera palabra arriba de la segunda, ambas enmarcadas en
un rectángulo en posición horizontal. Las letras de estas palabras se
muestran encerradas en pequeños cuadrados, con la característica de
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de febrero del año dos mil
nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006676-3
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
125
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
No. de Expediente: 1996005364
Ley.
No. de Presentación: 20070100478
CLASE: 05.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de enero del año dos
mil nueve.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA
LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GALDERMA, S.A., del domicilio de Sinserstrasse 47,6330
Cham, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00220 del Libro 00069 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra "ERYACNEN", escrita con letras
corrientes; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
05 de la Clasificación Internacional de Niza.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
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REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
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SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006682-3
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
No. de Expediente: 1996003579
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de enero del año dos
mil nueve.
No. de Presentación: 20090118201
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006679-3
No. de Expediente: 1992002970
IA
R
No. de Presentación: 20090118702
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO ESPECIAL de LORIS AZZARO B.V.,
del domicilio de Laan Van Westenenk 64,7336 AZ Apeldoorn, The Netherlands, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00138 del Libro 00088 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en las palabras: CHROME y AZZARO, ambas
en letras mayúsculas tipo corriente; la primera va en la parte superior y
la segunda en la parte inferior, dentro de cuadrado cuyos cuatro vértices
van un poco curveados; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
D
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO ESPECIAL de WENDY'S INTERNATIONAL, INC., del domicilio de 4288 WEST DUBLIN GRANVILLE
ROAD, DUBLIN, OHIO 43017, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00101 del Libro 00093 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra BIGGIE; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional
de Niza.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de enero del año dos mil
nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006684-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
126
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
No. de Expediente: 1997005377
Ley.
No. de Presentación: 20090118200
CLASE: 19.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de enero del año dos
mil nueve.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO ESPECIAL de THE DILLER CORPORATION, del domicilio de c/o Formica Corporation, Chemed Center, 225
East Fith Street, Cincinnati, Ohio 452021, Estados Unidos de América,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00054 del Libro 00086 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra "LIGNA"; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 19 de la Clasificación Internacional
de Niza.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
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REGISTRADOR.
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LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006686-3
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
No. de Expediente: 1998003977
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de enero del año dos mil
nueve.
No. de Presentación: 20080117975
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006685-3
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de GALDERMA, S.A., del domicilio de
SINSERSTRASSE, 47,6330 CHAM, SUIZA, de nacionalidad SUIZA,
solicitando RENOVACION para la inscripción Número 00249 del Libro 00086 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
“ADAFERIN” escrita con letras corrientes; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
R
No. de Expediente: 1986000189
Ley.
IA
No. de Presentación: 20090118332
D
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de LABORATORIO
ELEA S.A.C.I.F.Y A., del domicilio de GALLO 238 (1196) BUENOS
AIRES, ARGENTINA, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00001 del Libro 00120
de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "NOPUCID";
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasificación Internacional de Niza.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los quince días del mes de enero del año dos mil
nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006687-3
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
No. de Expediente: 1991001202
127
racterística es alterna de una letra a otra en orden sucesivo; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 24 de la Clasificación
Internacional de Niza.
No. de Presentación: 20090118199
CLASE: 31.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
A
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de febrero del año dos mil
nueve.
LT
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
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HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO ESPECIAL de WENDY'S INTERNATIONAL, INC., del domicilio de 4288 W. DUBLIN GRANVILLE
ROAD, DUBLIN, ESTADO DE OHIO 43017, ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00086 del Libro 00092 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "WENDY'S"
escrita en letras de molde mayúsculas, la cual contiene un apóstrofe entre
la letra "Y" y la "S"; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 31 de la Clasificación Internacional de Niza.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los quince días del mes de enero del año dos mil
nueve.
3 v. alt. No. F006690-3
No. de Expediente: 1997007231
No. de Presentación: 20090119647
CLASE: 29.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006689-3
No. de Expediente: 1999000721
D
IA
CLASE: 24.
R
No. de Presentación: 20090118909
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO ESPECIAL de JUGOS DEL VALLE,
S.A DE C.V., del domicilio de AV. INSURGENTES No. 30, BARRIO
DE TEXCACOA, TEPOTZOTLAN, 54600 MEXICO, D.F. MEXICO,
de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVAClON, para la
inscripción Número 00165 del Libro 00090 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en las palabras "DEL VALLE" escritas en letras
de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de
Niza.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO ESPECIAL de The Cartoon Network,
Inc., del domicilio de One CNN Center Ciudad de Atlanta, Estado de
Georgia 30348-5366, Estados Unidos de América, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00047 del Libro 00096 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión CARTOON NETWORK, escritas en mayúsculas,
estando la primera palabra arriba de la segunda, ambas enmarcadas en
un rectángulo en posición horizontal. Las letras de estas palabras se
muestran encerradas en pequeños cuadrados, con la característica de
que cuando la letra es blanca, el fondo es negro y viceversa. Esta ca-
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los tres días del mes de marzo del año dos mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006692-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
MEXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00077 del Libro 00088 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en las palabras "VALLE PRACTIC" escritas
en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional
de Niza.
No. de Presentación: 20090120857
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los tres días del mes de marzo del año dos mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
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HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARIO
ERNESTO FRANCISCO TORRES ROMERO, mayor de edad,
ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de
nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
RAUN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: RAUN, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00085 del libro 00090 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en las palabras Healthy Hair, que forma parte
integrante de una figura en la cual existe un cuadro de líneas delgadas
y esquinas redondeadas, sobre el cual hay un mechón de cabello de
mujer. La palabra Healthy aparece escrita en la parte superior derecha
del cuadro sobre la línea vertical, cortada por la letra t de la palabra
Healthy, y la palabra Hair aparece escrita en la parte inferior del cuadro
sobre la línea vertical izquierda la cual aparece cortada con la letra a de la
palabra Hair. El mechón está formado por dos conjuntos, uno de cuatro
líneas onduladas que en su parte izquierda son gruesas y que terminan
en punta y el otro conjunto también de cuatro líneas onduladas gruesas
en su parte derecha y que en su parte izquierda terminan en punta. Los
dos conjuntos de cuatro líneas cada uno se traslapan entre sí en la parte
delgada de ambos; y los dos configuran el mechón ondulado antes
mencionado el cual está inclinado desde la parte superior izquierda del
cuadro hacia la parte inferior derecha del mismo cuadro; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación
Internacional de Niza.
A
No. de Expediente: 1992001139
LT
128
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los tres días del mes de abril del año dos mil nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006695-3
No. de Expediente: 1996001607
No. de Presentación: 20070101733
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE
LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO ESPECIAL de FIAT AUTO S.p.A., del domicilio de
Corso Giovanni Agnelli n. 200, Torino, Italia, de nacionalidad ITALIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00174
del Libro 00071 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las
palabras "MAREA WEEKEND", en letras mayúsculas tipo corriente;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
SECRETARIO.
Ley.
3 v. alt. No. F006693-3
D
IA
R
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
LUCIA MARGARITA GALAN,
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de marzo del año dos mil
nueve.
No. de Expediente: 1998001420
No. de Presentación: 20090119644
CLASE: 32.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO ESPECIAL de JUGOS DEL VALLE,
S.A. DE C.V., del domicilio de AVENIDA INSURGENTES No. 30,
BARRIO DE TEXCACOA, TEPOTZOTLAN, MEXICO 54600,
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006697-3
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
No. de Expediente: 1997007232
No. de Expediente: 1987002024
No. de Presentación: 20090119646
No. de Presentación: 20090118684
CLASE: 32.
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
LT
A
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO ESPECIAL de BIOGÉNESIS BAGÓ
S.A., del domicilio de Av. Pte., Roque Saenz Peña 995, 1° Piso, Ciudad
de Buenos Aires, Argentina, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00100 del Libro 00119 de
REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra FOSFAMISOL;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasificación Internacional de Niza.
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HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO ESPECIAL de JUGOS DEL VALLE, S.A.
DE C.V., del domicilio de AV. INSURGENTES No. 30, BARRIO DE
TEXCACOA, TEPOTZOTLAN, 54600 MEXICO, D.F., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00166 del Libro 00090 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en las palabras "MINI VALLE" escritas en letras de molde mayúsculas
de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los diez días del mes de marzo del año dos mil nueve.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
129
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero del año dos
mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F006699-3
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
No. de Expediente: 1997004317
No. de Presentación: 20090120109
CLASE: 03.
3 v. alt. No. F006703-3
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
D
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R
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de PRADA S.A., del
domicilio de 23, RUE ALDRINGEN, L - 1118 LUXEMBURGO, de
nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00148 del Libro 00088 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra "PRADA" en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
03 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los diez días del mes de marzo del año dos mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006701-3
No. de Expediente: 1997007230
No. de Presentación: 20090119645
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO ESPECIAL de JUGOS DEL VALLE,
S.A. DE C.V., del domicilio de AV. INSURGENTES No. 30, BARRIO
DE TEXCACOA, TEPOTZOTLAN 54600 MEXICO, D.F, MEXICO,
de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la
inscripción Número 00055 del Libro 00097 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en las palabras "VALLE REDONDO" escritas
en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
130
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil
nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LEIRAS OY,
del domicilio de PANSIONTIE 47, 20210 TURKU, FINLANDIA,
de nacionalidad FINLANDESA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00071 del Libro 00091 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra "WOMENA", escrita en letras de
molde mayúsculas y negras; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
3 v. alt. No. F006705-3
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de abril del año dos mil
nueve.
A
SECRETARIO.
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ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
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LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
No. de Expediente: 1998001361
REGISTRADORA.
No. de Presentación: 20080113912
CLASE: 36.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
SECRETARIA.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de CORPORACION BCT, SOCIEDAD
ANONIMA, del domicilio de Calle Central Alfredo Volio entre Avenida
Primera y Tercera, Número 160, San José, Costa Rica, de nacionalidad
COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00088 del Libro 00083 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en las letras "BCT" escritas en letras de molde mayúsculas
de color negro encerradas en un rectángulo sin esquinas también de color
negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 36
de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los diez días del mes de marzo del año dos mil nueve.
MARIA DAFNE RUIZ,
R
REGISTRADOR.
No. de Expediente: 1998004898
No. de Presentación: 20090121136
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN
FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LEIRAS OY,
del domicilio de PANSIONTIE 47, 20210 TURKU, FINLANDIA,
de nacionalidad FINLANDESA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00217 del Libro 00091 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra "JADELLE", escrita en letras de
molde mayúsculas y negras; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
IA
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
ley.
SECRETARIO.
D
3 v. alt. No. F006822-3
3 v. alt. No. F006706-3
No. de Expediente: 1998004895
No. de Presentación: 20090120351
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil
nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CLASE: 10.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN
FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006823-3
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
131
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
No. de Expediente: 1998004892
ley.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
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HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN
FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LEIRAS OY,
del domicilio de PANSIONTIE 47, 20210 TURKU, FINLANDIA,
de nacionalidad FINLANDESA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00151 del Libro 00092 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en LA PALABRA "JADELLE", ESCRITA
EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS Y NEGRAS; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación
Internacional de Niza.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil
nueve.
A
CLASE: 05.
LT
No. de Presentación: 20090121135
3 v. alt. No. F006825-3
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil
nueve.
No. de Expediente: 1998004900
No. de Presentación: 20090121133
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006824-3
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN
FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LEIRAS OY,
del domicilio de PANSIONTIE 47, 20210 TURKU, FINLANDIA,
de nacionalidad FINLANDESA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00205 del libro 00090 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra MIRENA, escrita en letras de molde
mayúsculas y negras; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
R
No. de Expediente: 1998004894
IA
No. de Presentación: 20090121134
D
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN
FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LEIRAS OY,
del domicilio de PANSIONTIE 47, 20210 TURKU, FINLANDIA,
de nacionalidad FINLANDESA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00150 del Libro 00092 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en LA PALABRA: MIRENA, ESCRITA EN
LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS Y NEGRAS; que ampara
productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 10 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil
nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006826-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
132
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
MARCA DE FABRICA
No. de Expediente: 2008080627
No. de Presentación: 20080116164
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
LT
A
Consistente en: las palabras SUBMARINE FACTORY y diseño,
traducidas al idioma castellano como SUBMARINO FABRICA, sobre
las palabras SUBMARINO FABRICA individualmente consideradas no
se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: HARINAS Y
PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, EMPAREDADOS. Clase: 30.
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIO D.B., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: LABORATORIO D.B., S. A. DE C. V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
DEXANEUROTROPAS-DB
Consistente en: la expresión DEXANEUROTROPAS-DB, que
servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA;
SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS
PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS
DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos
mil ocho.
3 v. alt. No. C030323-3
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil nueve.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
No. de Expediente: 2007072392
No. de Presentación: 20070102069
CLASE: 16.
SECRETARIO.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
3 v. alt. No. C030322-3
D
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R
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
No. de Expediente: 2009091001
No. de Presentación: 20090118677
CLASE: 30.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
de EDITORIAL ALTAMIRANO MADRIZ, SOCIEDAD ANONIMA,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
CASAS
jardines, tendencias y arquitectura
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de SISTEMAS COMESTIBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE
Consistente en: la frase CASAS jardines, tendencias y arquitectura,
que servirá para: AMPARAR: PAPEL Y ARTICULOS DE PAPEL,
CARTON Y ARTICULOS DE CARTON; IMPRESOS, DIARIOS,
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
133
PERIODICOS, REVISTAS, LIBROS; ARTICULOS DE ENCUADERNACION; FOTOGRAFIAS; PAPELERIA, MATERIAS ADHESIVAS
(PARA PAPELERIA); MATERIALES PARA ARTISTAS; PINCELES;
MAQUINAS DE ESCRIBIR Y DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES);
MATERIAL DE INSTRUCCION O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO
APARATOS); CARACTERES DE IMPRENTA, CLISES. Clase: 16.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de febrero del año dos mil nueve.
La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos
mil siete.
REGISTRADORA.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil nueve.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
A
SECRETARIO.
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3 v. alt. No. C030330-3
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LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
No. de Expediente: 2008074349
No. de Presentación: 20080105892
SECRETARIO.
CLASE: 30.
3 v. alt. No. C030327-3
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PROCESOS LACTEOS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
No. de Expediente: 2008080629
No. de Presentación: 20080116166
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
D
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R
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIO D.B., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: LABORATORIO D.B., S. A. DE C. V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
DOLONEUROTROPAS-DB
Consistente en: la expresión DOLONEUROTROPAS-DB, que
servirá para: AMPARAR PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA;
SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS
PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS;
MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA
DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos
mil ocho.
Consistente en: las palabras BOSTON Premium ice cream, que
se traducen como Boston prima helado, sobre las palabras Premiun ice
cream no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR:
HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS CON CEREALES, PAN,
BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS
COMESTIBLES. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos
mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de febrero del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030334-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
134
de UNIK PRODUCTS INCORPORATED, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
No. de Expediente: 2008074013
No. de Presentación: 20080105248
CLASE: 06.
Naturalina
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
A
Consistente en: la palabra Naturalina, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VANESSA
BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODERADO
de HORSEHEAD CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos
mil ocho.
Consistente en: las palabras HORSEHEAD CORPORATION
Leading the World in Zinc Recycling y diseño, traducidas al castellano
como CORPORACION CABEZA DE CABALLO DIRIGIENDO AL
MUNDO AL RECICLADO DE ZINC, que servirá para: AMPARAR:
METAL DE ZINC, ALEACIONES DE ZINC, LINGOTES DE METAL
DE ZINC, POLVO DE ZINC, POLVOS DE METAL, INCLUYENDO
POLVOS DE LATON, POLVOS DE BRONCE, POLVOS DE COBRE,
POLVOS DE FOS-COBRE Y POLVOS DE PLATA DE NIKEL. Clase:
06.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil ocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos
mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, doce de septiembre del año dos mil ocho.
3 v. alt. No. C030359-3
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
No. de Expediente: 2008090084
REGISTRADOR.
No. de Presentación: 20080116931
CLASE: 28.
SECRETARIO.
D
IA
R
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
3 v. alt. No. C030358-3
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VANESSA
BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODERADO
de LIFE IS GOOD INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
No. de Expediente: 2008079349
No. de Presentación: 20080114174
LIFE IS GOOD
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VANESSA
BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODERADO
Consistente en: las palabras: "LIFE IS GOOD", que se traducen al
castellano como: "vida es buena", que servirá para: AMPARAR: JUEGOS, JUGUETES; ARTICULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO
COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; DECORACIONES PARA
ARBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
135
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del
año dos mil ocho.
La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos
mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiocho de noviembre del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de diciembre del año dos mil ocho.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
JUAN FRANCISCO MOREIRA MAGAÑA,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
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SECRETARIO.
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3 v. alt. No. C030362-3
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3 v. alt. No. C030360-3
No. de Expediente: 2008080065
No. de Presentación: 20080115309
CLASE: 34.
No. de Expediente: 2008090592
No. de Presentación: 20080117700
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
CLASE: 34.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VANESSA
BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODERADO
de Philips Morris Products S. A., de nacionalidad SUIZA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
IA
R
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VANESSA
BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODERADO
de Philip Morris Products S. A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
D
Consistente en: la palabra Marlboro SUPER PREMIUM y diseño,
que se traduce al castellano como Marlboro SUPER ESPECIAL, que
servirá para: AMPARAR: TABACO, PROCESADO O SIN PROCESAR; PRODUCTOS DE TABACO, INCLUYENDO LOS PUROS,
CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO PARA CONFECCIONAR
SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO
PARA MASTICAR, TABACO EN POLVO Y CIGARROS HECHOS
DE UNA MEZCLA DE TABACO Y CLAVO DE OLOR; SUSTITUTOS
DEL TABACO (NO PARA USO MEDICO); ARTICULOS PARA FUMADORES, INCLUYENDO EL PAPEL DE CIGARRILLOS Y TUBOS
PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLO, ESTUCHES
PARA TABACO, CAJAS DE CIGARRILLO Y CENICEROS, PIPAS,
APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS,
ENCENDEDORES, FOSFOROS. Clase: 34.
FLAVOR-ZONE
Consistente en: las palabras FLAVOR-ZONE que se traducen al
castellano como ZONA-SABOR, que servirá para: AMPARAR: TABACO. PROCESADO O SIN PROCESAR; PRODUCTOS DE TABACO,
INCLUYENDO LOS PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO
PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO
PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACO EN POLVO Y
CIGARROS HECHOS DE UNA MEZCLA DE TABACO Y CLAVO
DE OLOR; SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USO MEDICO);
ARTÍCULOS PARA FUMADORES, INCLUYENDO EL PAPEL DE
CIGARRILLOS Y TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA
CIGARRILLO, ESTUCHES PARA TABACO, CAJAS DE CIGARRILLO Y CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA
ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES, FÓSFOROS. Clase:
34.
La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos
mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil ocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030363-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
136
de PHILIP MORRIS PRODUCTS S.A., de nacionalidad SUIZA, soli-
No. de Expediente: 2008090260
citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
No. de Presentación: 20080117211
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VANESSA
BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODERADO
de PHILIP MORRIS PRODUCTS S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
A
Consistente en: las palabras Marlboro FLAVOR PLUS y diseño,
LT
traducidas al castellano como MARLBORO MAS SABOR, que servirá
QUANTUM
para: AMPARAR: TABACO, EN BRUTO O MANUFACTURADO;
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PRODUCTOS DE TABACO, INCLUYENDO PUROS, CIGARROS,
CIGARRILLOS, TABACO PARA ENROLLAR SUS PROPIOS CIGA-
Consistente en: la palabra QUANTUM, traducida al castellano como
CUANTICA, que servirá para: AMPARAR: TABACO, PROCESADO
O SIN PROCESAR; PRODUCTOS DE TABACO, INCLUYENDO
LOS PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA,
TABACO PARA MASTICAR, TABACO EN POLVO Y CIGARROS
HECHOS DE UNA MEZCLA DE TABACO Y CLAVO DE OLOR; SUSTITUTOS DEL TABACO ( NO PARO USO MEDICO); ARTICULOS
PARA FUMADORES, INCLUYENDO EL PAPEL DE CIGARRILLOS
Y TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLO,
ESTUCHES PARA TABACO, CAJAS DE CIGARRILLO Y CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR
CIGARRILLOS, ENCENDEDORES, FOSFOROS. Clase: 34.
RROS, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABA-
La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año
dos mil ocho.
San Salvador, nueve de enero del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil ocho.
CO CREPE, KRETEK; SUCEDANEOS DEL TABACO (NO PARA
USO MEDICO), ARTICULOS PARA FUMADORES, INCLUYENDO
PAPEL Y TUBOS PARA CIGARROS, FILTROS PARA CIGARROS,
LATA DE TABACO, CAJAS PARA CIGARRILLOS Y CENICEROS,
PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARROS,
ENCENDEDORES, FOSFOROS. Clase: 34.
La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil
ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
SECRETARIO.
R
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C030365-3
SECRETARIA.
D
IA
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
3 v. alt. No. C030364-3
No. de Expediente: 2009092648
No. de Presentación: 20090121822
CLASE: 30.
No. de Expediente: 2008074483
No. de Presentación: 20080106144
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VANESSA
BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODERADO
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de
APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
137
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HE-
Y DE COMERCIO,
CHAS CON CEREALES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE
DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL,
DOBRECITOS
MOSTAZA; PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS; ESPECIAS; HIELO.
Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
A
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
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San Salvador, diecisiete de abril del año dos mil nueve.
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Consistente en: la palabra DOBRECITOS, que servirá para:
AMPARAR: CAFE, TE, CACAO; AZUCAR; ARROZ; TAPIOCA,
SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS CON CEREALES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS,
PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL,
JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR;
SAL, MOSTAZA; PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS; ESPECIAS;
HIELO. Clase: 30.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de abril del año dos mil nueve.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
3 v. alt. No. C030368-3
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
No. de Expediente: 2009092655
No. de Presentación: 20090121829
3 v. alt. No. C030367-3
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN
No. de Expediente: 2009092657
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de
APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI,
CLASE: 30.
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad
R
No. de Presentación: 20090121831
IA
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Y DE COMERCIO,
D
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de
APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
PROVOCONES
Consistente en: la expresión: PROVOCONES, que servirá para:
AMPARAR: CAFÉ, TE, CACAO; AZÚCAR; ARROZ; TAPIOCA,
SAGÚ, SUCEDANEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIO-
BOCADELI
NES HECHAS CON CEREALES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS,
PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL,
JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR;
Consistente en: la palabra BOCADELI, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO; AZUCAR; ARROZ; TAPIOCA, SAGU,
SAL, MOSTAZA; PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS; ESPECIAS;
HIELO. Clase: 30.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
138
La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de abril del año dos mil nueve.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
No. de Expediente: 2009092649
No. de Presentación: 20090121823
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de
APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI,
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad
A
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
SECRETARIO.
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Y DE COMERCIO,
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3 v. alt. No. C030369-3
BUENACHOS
No. de Expediente: 2009092646
No. de Presentación: 20090121820
CLASE: 30.
Consistente en: la expresión: BUENACHOS, que servirá para:
AMPARAR: CAFÉ, TE, CACAO; AZÚCAR; ARROZ; TAPIOCA,
SAGÚ, SUCEDANEOS DEL CAFE, HARINAS Y PREPARACIO-
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de
APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
NES HECHAS CON CEREALES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS,
PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL,
JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR;
SAL, MOSTAZA; PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS; ESPECIAS;
HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
TROMPETAS
R
Consistente en: la palabra TROMPETAS, que servirá para:
AMPARAR: CAFE, TE, CACAO; AZUCAR; ARROZ; TAPIOCA,
SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS CON CEREALES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS,
PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL,
JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR;
SAL, MOSTAZA; PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS; ESPECIAS;
HIELO. Clase: 30.
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de abril del año dos mil nueve.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
D
IA
La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de abril del año dos mil nueve.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C030371-3
No. de Expediente: 2009092604
No. de Presentación: 20090121774
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
SECRETARIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANIA
3 v. alt. No. C030370-3
ELENA TOLENTINO MEMBREÑO, en su calidad de APODERADO
de CERAMICA LIMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
139
La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos
PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
CELIMA
San Salvador, cuatro de febrero del año dos mil nueve.
Consistente en: la palabra CELIMA, que servirá para: AMPARAR:
MATERIALES DE CONSTRUCCION (NO METÁLICOS); TUBERIA
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
RÍGIDA NO METÁLICA PARA LA CONSTRUCCION; ASFALTO,
REGISTRADORA.
A
BREA Y BETUMEN; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES
LT
NO METÁLICAS; MONUMENTOS NO METÁLICOS. Clase: 19.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil
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SECRETARIO.
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
3 v. alt. No. C030374-3
San Salvador, diecisiete de abril del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
No. de Expediente: 2007072167
REGISTRADOR.
No. de Presentación: 20070101736
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
3 v. alt. No. C030373-3
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de ARCELOR S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
No. de Expediente: 2007069803
CIO,
No. de Presentación: 20070098287
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
D
IA
R
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Abbott GmbH
& Co. KG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA,
transforming tomorrow
Consistente en: la expresión transforming tomorrow, que se traduce
al castellano como transformando mañana, que servirá para: AMPARAR:
METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; ACERO SIN PROCESAR O SEMIPROCESADO, INCLUYENDO ACERO INOXIDABLE,
NEOBRUFEN
ACERO DE CARBÓN, ACERO REVESTIDO, ACERO REVESTIDO,
ACERO CROMO­PLATEADO, ACERO GALVANIZADO, ACERO
Consistente en: la palabra NEOBRUFEN, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MEDICO;
SUBSTANCIAS DIETETICAS ADAPTADAS PARA USO MEDICO,
ALIMENTO PARA BEBES; YESO PARA USO MEDICO, MATERIAL
PARA CURACIONES (APOSITOS Y VENDAS); MATERIAL PARA
TAPAR DIENTES; CERA DENTAL; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DANIÑOS;
FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
ELECTROGALVANIZADO, ACERO PREBARNIZADO, ACERO
DE COLOR Y ACERO REVESTIDO DE ALUMINIO; HIERRO
DE CERDO SIN PROCESAR O SEMIPROCESADO; DESECHOS
DE HIERRO, HIERRO SIN PROCESAR O SEMIPROCESADO,
INCLUYENDO LATA, HIERRO DIRECTO DE LA REDUCCIÓN
Y HIERRO DIRECTAMENTE REDUCIDO; LOS MINERALES DEL
METAL, INCLUYENDO MINERALES EN BRUTO O PREPARACIONES; MATERIALES METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN; MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN RODADOS O
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
140
SECCIONALES, TALES COMO SECCIONES PESADAS, VIGAS
MAESTRAS, VIGAS Y PILAS; REFUERZOS METÁLICOS PARA
EL CONCRETO; TAPADERAS METÁLICAS PARA LA INDUSTRIA
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil ocho.
DE LA CONSTRUCCIÓN; PISOS METÁLICOS, LOSAS DE METAL,
PARTICIONES DE METAL, PANELES DE MÚLTIPLES CAPAS DE
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
METAL, REVESTIMIENTOS DE METAL, REVESTIMIENTOS Y
REGISTRADOR.
CUBIERTAS METÁLICAS (MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN);
ENVASES DE ACERO; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES
METALICAS, INCLUYENDO PROTECCIONES METÁLICAS Y
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
SECRETARIO.
A
PARTES DE PROTECCIONES; CONSTRUCCIONES SECCIONA-
LT
LES METALICAS PARA EL USO RESIDENCIAL, QUE TAMBIÉN
PUEDEN SERVIR PARA LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS
3 v. alt. No. F006625-3
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PEQUEÑOS; MATERIALES METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS,
INCLUYENDO LOS CARRILES Y SUS PARTES CONSTITUTIVAS;
CABLES E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS, INCLUYENDO
LOS ALAMBRES METÁLICOS SOLDADOS Y ALAMBRES DE
No. de Expediente: 2009091309
PÚAS; TUBOS Y PIPAS METÁLICOS (MATERIALES DE CONS-
No. de Presentación: 20090119301
TRUCCIÓN); MECANISMOS METÁLICOS DE CERRADURAS NO
CLASE: 29.
ELÉCTRICOS; FERRETERÍA; REJILLAS Y PARRILLAS METALICAS, CERCAS METALICAS, ENREJADOS Y PRODUCTOS DE
ACOPLAMIENTO CUBIERTOS O NO DE METAL (MATERIALES
DE CONSTRUCCIÓN); RESORTES (FERRETERÍA); ALAMBRE
METÁLICO, CLAVOS Y PRODUCTOS DE PERNO, NO INCLUIDOS
EN OTRAS CLASES; PLACAS Y HOJAS DE METAL, HOJAS DE
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de The Cartoon Network, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
METAL FINAS TIPO SANDWICH Y PRODUCTOS DE MULTI-
PLES CAPAS DE METAL NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES;
BIOMBOS, ESTRUCTURAS, CHASIS METÁLICOS, TANQUES
METÁLICOS Y ENVASES METÁLICOS; CAJAS METÁLICAS (NO
BEN 10
INCLUIDAS EN OTRAS CLASES), INCLUYENDO CAJAS METÁLICAS SOLDADAS Y SUS PARTES CONSTITUTIVAS, TALES COMO
FONDOS DE LATAS SOLDADOS; ANILLOS Y CASQUILLOS SE-
LLADORES DE METAL; LATAS METÁLICAS PARA PRESERVAS
Y A LAS CUBIERTAS PARA ELLAS, INCLUYENDO LAS LATAS
PARA BEBIDAS; CUBIERTAS METALICAS DE ALCANTARILLA;
EMPAQUES HECHOS DE METALES COMUNES Y LATAS; MOL-
R
DES METÁLICOS PARA FUNDICIÓN; PRODUCTOS DE HIERRO
IA
Y ACERO NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES, INCLUYENDO
D
LOS BILLETS, LOSAS, PLACAS, HOJAS, LÁMINAS, BLANKS,
AROS, BOBINAS, TIRAS PERFILADAS, BARRAS, VIGAS, VIGAS
MAESTRAS, TIRAS, BARRAS, TUBOS, ALAMBRES, BILLETS,
Consistente en: la expresión BEN 10, que servirá para: AMPARAR:
CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE,
FRUTAS Y VEGETALES EN CONSERVA, SECOS Y COCIDOS;
JALEAS, MERMELADAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS
LÁCTEOS, EXCLUYENDO SORBETES; LECHE FRÍA Y YOGURT
CONGELADO; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; CONSERVAS
DE FRUTAS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, seis de febrero del año dos mil nueve.
LINGOTES FUNDIDOS Y LINGOTES FORJADOS; PRODUCTOS
MUY PESADOS DE METAL OXYCUT NO INCLUIDOS EN OTRAS
CLASES; BOLAS DE ACERO, LOSAS; PRODUCTOS DE METAL
PESADO NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES, INCLUYENDO
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
PARTES METÁLICAS FORJADAS, MOLDEADAS, FORMADAS,
ESTAMPADAS, DIBUJADAS, SOLDADAS O TRABAJADAS A
MAQUINA USADAS EN TODAS LAS INDUSTRIAS.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año
dos mil siete.
3 v. alt. No. F006626-3
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
No. de Expediente: 2009091311
141
AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS
DE CARNE, FRUTAS Y VEGETALES EN CONSERVA, SECOS Y
COCIDOS; JALEAS, MERMELADAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS, EXCLUYENDO SORBETES; LECHE FRIA Y
YOGURT CONGELADO; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES;
CONSERVAS DE FRUTAS. Clase: 29.
No. de Presentación: 20090119303
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de The Cartoon Network, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, seis de febrero del año dos mil nueve.
A
BEN 10
LT
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
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Consistente en: la expresión BEN 10, que servirá para: AMPARAR:
JUGOS DE VEGETALES PARA BEBIDAS; POLVO DE FRUTAS
PARA HACER BEBIDAS; SIROPE DE FRUTAS PARA HACER
JUGOS DE FRUTAS, JUGO DE FRUTAS CONCENTRADO; LIMONADAS Y SIROPES PARA HACER LIMONADAS; SIROPE DE COLA
PARA HACER GASEOSAS; POLVOS Y PASTILLAS PARA EL USO
DE BEBIDAS EFERVESCENTES; BEBIDAS NO ALCOHOLICAS,
INCLUYENDO GASEOSAS, NECTARES DE FRUTAS, JUGOS
DE FRUTAS, BEBIDAS DE FRUTAS; GASEOSAS CON SABOR
A FRUTAS; PONCHE DE FRUTAS, AGUAS EFERVESCENTES,
AGUAS MINERALES Y OXIGENADAS; BEBIDAS DE FRUTAS Y
VEGETALES; SIROPES, POLVOS, CRISTALES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS; BEBIDAS ENRIQUECIDAS;
BEBIDAS DEPORTIVAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, seis de febrero del año dos mil nueve.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006628-3
No. de Expediente: 2009091307
No. de Presentación: 20090119299
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006627-3
IA
R
No. de Expediente: 2009091301
No. de Presentación: 20090119293
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
D
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de The Cartoon Network, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
Consistente en: la expresión BEN 10 ALIEN FORCE y diseño que
se traduce al castellano como Ben 10 Fuerza Alienígena, que servirá para:
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de The Cartoon Network, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
BEN 10
Consistente en: la palabra: BEN 10, que servirá para: AMPARAR:
UTENSILIOS Y CONTENEDORES PARA USO DOMESTICO Y LA
COCINA, PEINES, CEPILLOS DE PELO, CEPILLOS DE DIENTES,
CEPILLOS PARA ROPA; ESPONJAS, ARTICULOS PARA LIMPIEZA, ESCOBAS, RECOGEDORES DE BASURA, SACUDIDORES,
TRAPOS DE LIMPIEZA, BAÑERAS PORTATILES PARA BEBES,
JAULAS PARA ANIMALES DOMESTICOS, CAJAS Y BANDEJAS
PARA LOS DESECHOS DE MASCOTAS, ADORNOS DE CAMPANA PARA VENTANAS; JARRONES; REGADERAS MANUALES,
OLLAS; CALZADORES, DESTAPADORES DE BOTELLA, PLATOS PARA LA SOPA, TAZAS, TAZONES, PLATOS HONDOS
CON CUBIERTAS, VASOS; MEZCLADORES, MEZCLADORES
MANUALES DE SAL Y PIMIENTA, TINAJAS, FRASCOS, PORTACUCHARAS, TREBEDES, PORTAVASOS, BANDEJAS; SERVILLETEROS, CUCHARAS PARA SERVIR, ENFRIADORES PARA
BEBIDAS, CONTENEDORES DE AGUA Y BEBIDAS, CUBETAS,
CUBETAS PARA HIELO, BANDEJAS PARA HIELO, CONTENEDORES Y BOTELLAS INSULADAS, TAZAS DE PLASTICO Y DE
PAPEL, PLATOS, PLATOS HONDOS, JARRAS PARA GALLETAS,
OLLAS, TAZAS DE BEBIDAS PARA INFANTES; ALCANCIAS
NO DE METAL; ARTICULOS DECORATIVOS Y TRABAJOS DE
ARTE HECHOS DE VIDRIO, PORCELANA O LOZA DE BARRO,
ROTULO HECHOS DE VIDRIO O PORCELANA; MANIJA DE
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRURGICOS
MEDICOS OFTALMICOS. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, doce de febrero del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
A
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
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PORCELANA, AGARRADERAS DE PORCELANA Y GANCHOS
DE PORCELANA; GUANTES PARA USO DOMESTICO, CEPILLOS
PARA ROPA Y ZAPATOS; PRODUCTOS HECHOS DE VIDRIO, CERAMICA Y LOZA DE BARRO, INCLUYENDO VASOS, TAZONES
PARA CAFE, TAZONES, JARRAS, PLATOS HONDOS, PLATOS,
PORTAVASOS, TAZAS PARA CAFE Y TAZAS; JUEGOS DE DEMITASSE CONSISTENTES EN TAZAS Y SALSERAS; JUEGOS
PARA AZUCAR Y CREMA; TAZAS PARA INFANTES, JARRAS
PARA GALLETAS; FIGURAS DE VIDRIO Y CHINA; OLLAS PARA
HACER CAFE NO ELECTRICA Y NO DE METALES PRECIOSOS;
CANASTAS PARA LA BASURA; CUBETAS PARA HIELO, CUBETAS DE PLASTICO; RECIPIENTES PARA TE, MOLDES PARA
PASTELES; RASPADORES PARA USOS DOMESTICOS Y SERVIDORES DE PASTEL; CANTINAS; CUBETAS PARA CHAMPAN,
PORTAVASOS PLASTICOS; MEZCLADORES PARA COCTELES
(BEBIDAS); CONTENEDORES INSULADOS TERMICAMENTE
PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS; CORTADORES DE GALLETAS;
DESTAPADORES DE CORCHO; UTENSILIOS PARA SOSTENER
ELOTES; BOTELLAS PLASTICAS QUE SE VENDEN VACIAS;
BOTELLAS DE ASPIRADORA; DE CANTADORES; FRASCOS
PARA BEBER; GUANTES QUE SE OCUPAN EN LA JARDINERA;
GUANTES DE GOMAS PARA USOS DOMESTICOS; VAJILLAS,
INCLUYENDO TAZAS Y PLATOS DE PAPEL; UTENSILIOS DE
COCINA; INCLUYENDO ALFILERES RODANTES, ESPATULAS,
TORNEROS, BATIDORES Y CONTENEDORES DE COCINA;
CONTENEDORES PARA JABON, CONTENEDORES DOMESTICOS
PARA ALIMENTOS Y POCHERAS; TAZAS Y PLATOS PLASTICOS.
Clase: 21.
LT
142
La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diez de febrero del año dos mil nueve.
MARIA DAFNE RUIZ,
3 v. alt. No. F006632-3
No. de Expediente: 2009091583
No. de Presentación: 20090119794
CLASE: 31.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de AVES REPRODUCTORAS DE
CENTROAMERICA, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
IA
R
3 v. alt. No. F006631-3
No. de Expediente: 2009091470
D
No. de Presentación: 20090119547
CLASE: 10.
Consistente en: la expresión: MAX y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CONCENTRADOS PARA CAMARON. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil nueve.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
de ALCON, INC., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
GRIESHABER MAXGRIP
Consistente en: las palabras GRIESHABER MAXGRIP, traducida al
castellano la palabra MAXGRIP como MAXIMO AGARRE, que servirá
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006636-3
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
No. de Expediente: 2009091469
143
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil nueve.
No. de Presentación: 20090119546
CLASE: 03.
LICDA. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INVERSIONES JIQUI S.A., de nacionalidad
COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
SECRETARIA.
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No. de Expediente: 2005047346
LT
A
3 v. alt. No. F006638-3
No. de Presentación: 20050062013
CLASE: 19.
Consistente en: la palabra wypex y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS PARA LA LIMPIEZA DEL HOGAR
INCLUYENDO LAVAPLATOS, DETERGENTES, CLORO, DESINFECTANTES, SUAVIZANTES, LIMPIADORES, JABON LIQUIDO,
JABON EN POLVO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de febrero del año dos mil nueve.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE DILLER CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006637-3
R
No. de Expediente: 2005047347
No. de Presentación: 20050062014
CLASE: 20.
Consistente en: la palabra FORMICA y diseño.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos
mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil nueve.
LICDA. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,
REGISTRADORA.
IA
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
SECRETARIA.
D
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE DILLER CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
3 v. alt. No. F006639-3
No. de Expediente: 2009091582
No. de Presentación: 20090119793
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Consistente en: la palabra FORMICA y diseño.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos
mil cinco.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de AVES REPRODUCTORAS DE CENTROAMERICA,
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
144
S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, seis de febrero del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
Consistente en: la expresión tilapia Max, y diseño, sobre la palabra
Tilapia no se concede exclusividad por ser de uso común, que servirá
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
A
para: AMPARAR: CONCENTRADOS PARA TILAPIA. Clase: 31.
3 v. alt. No. F006643-3
LT
La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil
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nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
No. de Expediente: 2009091300
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
No. de Presentación: 20090119292
San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil nueve.
CLASE: 24.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de The Cartoon Network, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006641-3
No. de Expediente: 2009091276
No. de Presentación: 20090119249
CLASE: 33.
R
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
IA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
D
RADO ESPECIAL de FABRICA DE LICORES Y ALCOHOLES DE
ANTIOQUIA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión BEN 10 ALIEN FORCE y diseño que
se traduce al castellano como Ben 10 Fuerza Alienígena, que servirá para:
AMPARAR: TEXTILES Y PRODUCTOS TEXTILES; INCLUYENDO
MANTELES, TOALLAS, MANTELES INDIVIDUALES, TEXTILES
PARA SOSTENER OLLAS, BANDERINES DE TELA, CORTINAS
DE BAÑO, TELAS LAVABLES, JUEGOS DE SABANAS, COLCHAS,
DOSEL DE CAMA (BED CANOPIES), ALMOHADILLAS PARA LA
CAMA; SABANAS, COBERTOR, FUNDAS PARA ALMOHADAS,
EDREDONES, CUBRE EDREDONES, COBERTORES PARA COLCHONES, REVUELO PARA CAMAS, COBERTORES DECORATIVOS PARA ALMOHADAS, TELAS PARA USO EN LA COCINA,
INCLUYENDO TOALLAS PARA LA COCINA, MITONES PARA EL
HORNO, MITONES PARA LAVAR, PAÑUELOS Y EDREDONES.
Clase: 24.
La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, seis de febrero del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
Consistente en: las palabras FABRICA DE LICORES DE ANTIOQUIA FLA y diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS
ALCOHOLICAS (EXCEPTO CERVEZAS). Clase: 33.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006645-3
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
No. de Expediente: 2009091299
No. de Presentación: 20090119291
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de The Cartoon Network, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
145
BOTELLAS DE ASPIRADORA; DE CANTADORES; FRASCOS
PARA BEBER; GUANTES QUE SE OCUPAN EN LA JARDINERÍA;
GUANTES DE GOMA PARA USOS DOMÉSTICOS; VAJILLAS,
INCLUYENDO TAZAS Y PLATOS DE PAPEL; UTENSILIOS DE
COCINA; INCLUYENDO ALFILERES RODANTES, ESPÁTULAS,
TORNEROS, BATIDORES Y CONTENEDORES DE COCINA;
CONTENEDORES PARA JABÓN, CONTENEDORES DOMÉSTICOS PARA ALIMENTOS Y PONCHERAS; TAZAS Y PLATOS
PLÁSTICOS. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil
nueve.
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A
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Distintivos. San
Salvador, cinco de febrero del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
D
IA
R
Consistente en: las palabras BEN 10 ALIEN FORCE y diseño, que
se traduce al castellano como BEN 10 FUERZA ALIENÍGENA, que
servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS Y CONTENEDORES PARA
USO DOMÉSTICO Y LA COCINA, PEINES, CEPILLOS DE PELO,
CEPILLOS DE DIENTES, CEPILLOS PARA ROPA; ESPONJAS,
ARTICULOS PARA LIMPIEZA, ESCOBAS, RECOGEDORES DE
BASURA, SACUDIDORES, TRAPOS DE LIMPIEZA, BAÑERAS
PORTÁTILES PARA BEBÉS, JAULAS PARA ANIMALES DOMÉSTICOS, CAJAS Y BANDEJAS PARA LOS DESECHOS DE MASCOTAS,
ADORNOS DE CAMPANA PARA VENTANAS; JARRONES; REGADERAS MANUALES, OLLAS; CALZADORES, DESTAPADORES
DE BOTELLA, PLATOS PARA LA SOPA, TAZAS, TAZONES,
PLATOS HONDOS CON CUBIERTAS, VASOS; MEZCLADORES,
MEZCLADORES MANUALES DE SAL Y PIMIENTA, TINAJAS,
FRASCOS, PORTA-CUCHARAS, TRÉBEDES, PORTA VASOS,
BANDEJAS; SERVILLETEROS, CUCHARAS PARA SERVIR,
ENFRIADORES PARA BEBIDAS, CONTENEDORES DE AGUA Y
BEBIDAS, CUBETAS, CUBETAS PARA HIELO, BANDEJAS PARA
HIELO, CONTENEDORES Y BOTELLAS INSULADAS, TAZAS DE
PLÁSTICO Y DE PAPEL, PLATOS, PLATOS HONDOS, JARRAS
PARA GALLETAS, OLLAS, TAZAS DE BEBIDAS PARA INFANTES; ALCANCIAS NO DE METAL; ARTICULOS DECORATIVOS Y
TRABAJOS DE ARTE HECHOS DE VIDRIO, PORCELANA O LOZA
DE BARRO, RÓTULOS HECHOS DE VIDRIO O PORCELANA;
MANIJA DE PORCELANA, AGARRADERAS DE PORCELANA Y
GANCHOS DE PORCELANA; GUANTES PARA USO DOMÉSTICO,
CEPILLOS PARA ROPA Y ZAPATOS; PRODUCTOS HECHOS DE
VIDRIO, CERÁMICA Y LOZA DE BARRO, INCLUYENDO VASOS,
TAZONES PARA CAFÉ, TAZONES, JARRAS, PLATOS HONDOS,
PLATOS, PORTAVASOS, TAZAS PARA CAFÉ Y TAZAS; JUEGOS
DE DEMITASSE CONSISTENTES EN TAZAS Y SALSERAS; JUEGOS PARA AZÚCAR Y CREMA; TAZAS PARA INFANTES, JARRAS
PARA GALLETAS; FIGURAS DE VIDRIO Y CHINA; OLLAS PARA
HACER CAFÉ NO ELÉCTRICA Y NO DE METALES PRECIOSOS;
CANASTAS PARA LA BASURA; CUBETAS PARA HIELO, CUBETAS DE PLÁSTICO; RECIPIENTES PARA TÉ, MOLDES PARA
PASTELES; RASPADORES PARA USOS DOMÉSTICOS Y SERVIDORES DE PASTEL; CANTINAS; CUBETAS PARA CHAMPÁN,
PORTA VASOS PLÁSTICOS; MEZCLADORES PARA CÓCTELES
(BEBIDAS); CONTENEDORES INSULADOS TÉRMICAMENTE
PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS; CORTADORES DE GALLETAS;
DESTAPADORES DE CORCHO; UTENSILIOS PARA SOSTENER
ELOTES; BOTELLAS PLÁSTICAS QUE SE VENDEN VACIAS;
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006647-3
No. de Expediente: 2009091305
No. de Presentación: 20090119297
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de The Cartoon Network, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
BEN 10
Consistente en: la palabra BEN 10, que servirá para: AMPARAR:
PINES ORNAMENTALES, ADORNOS DE PLATA, ADORNOS
PERSONALES HECHOS DE JOYERIA, ADORNOS PARA ZAPATOS DE METALES PRECIOSOS, ADORNOS PARA SOMBREROS
DE METALES PRECIOSOS, COLLARES, ANILLOS, ARETES,
BRAZALETES, BROCHES, PULSERAS DE TOBILLO, RELOJES,
RELOJES DE MUÑECA, CRONOMETROS, DESPERTADORES Y
SUS PARTES, PIEZAS, ACCESORIOS PARA RELOJES DE MUÑECA
Y RELOJES, BANDAS DE RELOJES, CORREA DE RELOJES, ESTUCHES PARA RELOJES, LLAVEROS DE METALES PRECIOSOS,
CAJAS DE METAL PRECIOSO, CAJAS DECORATIVAS DE METAL
PRECIOSO, AMULETOS, PINES Y BISUTERIA. Clase: 14.
La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil
nueve.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
146
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de febrero del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de febrero del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006649-3
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No. de Expediente: 2009091304
LT
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3 v. alt. No. F006651-3
No. de Presentación: 20090119296
CLASE: 03.
No. de Expediente: 2009091295
No. de Presentación: 20090119287
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
CLASE: 03.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de The Cartoon Network, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de The Cartoon Network, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
D
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Consistente en: la expresión: BEN 10 ALIEN FORCE y diseño, que
se traduce al castellano como: BEN 10 FUERZA ALIENÍGENA, que
servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA EL LAVADO Y
LIMPIEZA, REMOVEDORES DE MANCHAS, CERAS Y PULIDORES, SUAVIZADORES DE TELA, JABONES, ACEITES PARA EL
BAÑO, BURBUJAS PARA EL BAÑO; ESPUMA PARA EL BAÑO,
GEL Y POLVO; LOCIONES DE LIMPIEZA DE LA PIEL, LIMPIADORES DE LA PIEL, COSMÉTICOS, PROTECTORES SOLARES,
LOCIONES BRONCEADORAS, LOCIONES Y CREMAS PARA EL
CUERPO; ACEITES; MAQUILLAJE, POLVOS DE MAQUILLAJE,
BASES DE MAQUILLAJE, REMOVEDORES DE MAQUILLAJE,
ESMALTES Y BARNICES DE UÑAS; REMOVEDORES DE ESMALTES DE UÑAS, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LAS
UÑAS; COLONIA, AGUA DE PERFUME, AGUA DE TOCADOR,
BRILLANTINA PARA UÑAS, CHAMPÚ, LOCIONES PARA EL
CABELLO, ENJUAGUES PARA EL CABELLO, CREMAS PARA
EL CABELLO; POLVOS PARA EL CUERPO, POLVOS PARA LOS
PIES, TALCOS NO MEDICADOS; PASTAS DE DIENTES, POLVOS
PARA DIENTES, GELS PARA DIENTES, ENJUAGUES BUCALES,
DENTÍFRICOS; JALEA DE PETRÓLEO, HUMECTANTES, CREMAS
Y BÁLSAMOS PARA LOS LABIOS, PAÑOS IMPREGNADOS CON
LOCIONES COSMÉTICAS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil
nueve.
BEN 10
Consistente en: la expresión BEN 10, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA EL LAVADO Y LIMPIEZA, REMOVEDORES DE MANCHAS, CERAS Y PULIDORES, SUAVIZADORES DE
TELA, JABONES, ACEITES PARA EL BAÑO, BURBUJAS PARA
EL BAÑO; ESPUMA PARA EL BAÑO, GEL Y POLVO; LOCIONES
DE LIMPIEZA DE LA PIEL, LIMPIADORES DE LA PIEL, COSMÉTICOS, PROTECTORES SOLARES, LOCIONES BRONCEADORAS,
LOCIONES Y CREMAS PARA EL CUERPO; ACEITES; MAQUILLAJE, POLVOS, DE MAQUILLAJE, BASES DE MAQUILLAJE,
REMOVEDORES DE MAQUILLAJE, ESMALTES Y BARNICES DE
UÑAS; REMOVEDORES DE ESMALTES DE UÑAS, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS; COLONIA, AGUA DE
PERFUME, AGUA DE TOCADOR, BRILLANTINA PARA UÑAS,
CHAMPÚ, LOCIONES PARA EL CABELLO, ENJUAGUES PARA
EL CABELLO, CREMAS PARA EL CABELLO; POLVOS PARA EL
CUERPO, POLVOS PARA LOS PIES, TALCOS NO MEDICADOS;
PASTAS DE DIENTES, POLVOS PARA DIENTES, GELS PARA
DIENTES, ENJUAGUES BUCALES, DENTÍFRICOS; JALEA DE
PETRÓLEO, HUMECTANTES, CREMAS Y BÁLSAMOS PARA LOS
LABIOS, PAÑOS IMPREGNADOS CON LOCIONES COSMÉTICAS.
Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, seis de febrero del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006653-3
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
No. de Expediente: 2009091296
147
de The Cartoon Network, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
No. de Presentación: 20090119288
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
A
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de The Cartoon Network, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
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Consistente en: las palabras BEN 10 ALIEN FORCE y Diseño, que
se traducen al castellano como BEN 10 FUERZA ALIENÍGENA, que
servirá para: AMPARAR: JUGOS DE VEGETALES PARA BEBIDAS;
POLVO DE FRUTAS PARA HACER BEBIDAS; SIROPE DE FRUTAS
PARA HACER JUGOS DE FRUTAS, JUGO DE FRUTAS CONCENTRADO; LIMONADAS Y SIROPES PARA HACER LIMONADAS;
SIROPE DE COLA PARA HACER GASEOSAS; POLVOS Y PASTILLAS PARA EL USO DE BEBIDAS EFERVESCENTES; BEBIDAS
NO ALCOHÓLICAS, INCLUYENDO GASEOSAS, NÉCTARES DE
FRUTAS, JUGOS DE FRUTAS, BEBIDAS DE FRUTAS; GASEOSAS
CON SABOR A FRUTAS; PONCHE DE FRUTAS, AGUAS EFERVESCENTES, AGUAS MINERALES Y OXIGENADAS; BEBIDAS
DE FRUTAS Y VEGETALES; SIROPES, POLVOS, CRISTALES Y
OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS; BEBIDAS
ENRIQUECIDAS; BEBIDAS DEPORTIVAS. Clase: 32.
Consistente en: la frase BEN 10 ALIEN FORCE y diseño, que se
traduce al castellano como Ben 10 fuerza alienígena, que servirá para:
AMPARAR: PINES ORNAMENTALES, ADORNOS DE PLATA,
ADORNOS PERSONALES HECHOS DE JOYERIA, ADORNOS
PARA ZAPATOS DE METALES PRECIOSOS, ADORNOS PARA
SOMBREROS DE METALES PRECIOSOS, COLLARES, ANILLOS,
ARETES, BRAZALETES, BROCHES, PULSERAS DE TOBILLO,
RELOJES, RELOJES DE MUÑECA, CRONOMETROS, DESPERTADORES Y SUS PARTES, PIEZAS, ACCESORIOS PARA RELOJES
DE MUÑECA Y RELOJES, BANDAS DE RELOJES, CORREA DE
RELOJES, ESTUCHES PARA RELOJES, LLAVEROS DE METALES
PRECIOSOS, CAJAS DE METAL PRECIOSO, CAJAS DECORATIVAS DE METAL PRECIOSO, AMULETOS, PINES Y BISUTERIA.
Clase: 14.
La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de febrero del año dos mil nueve.
La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de febrero del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006659-3
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
No. de Expediente: 2009091297
REGISTRADORA.
No. de Presentación: 20090119289
SECRETARIO.
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
3 v. alt. No. F006655-3
D
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CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
de The Cartoon Network, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
No. de Expediente: 2009091303
No. de Presentación: 20090119295
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
Consistente en: la frase BEN 10 ALIEN FORCE y diseño, que
se traduce al castellano como BEN 10 FUERZA ALIENÍGENA, que
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de febrero del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
ESPECIAL de ALCON, INC., de nacionalidad SUIZA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
EDGEPLUS
Consistente en: la palabra EDGEPLUS, la palabra EDGE se traduce
al castellano como BORDE y la palabra PLUS como MÁS, que servirá
para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS
PARA USO EN CIRUGÍAS OFTÁLMICAS. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de febrero del año dos mil nueve.
A
servirá para: AMPARAR: BAULES, MALETAS Y BOLSAS PARA
VIAJE; PRODUCTOS HECHOS DE CUERO Y DE IMITACIONES
DE CUERO, INCLUYENDO, BOLSAS, MOCHILAS, BOLSAS
PARA LA CINTURA, CARTERAS, BOLSAS PARA COSMETICOS,
PORTAFOLIOS, BILLETERAS, MONEDEROS, ESTUCHES PARA
TARJETAS DE CREDITO, ESTUCHES PARA PASAPORTE, SOMBRILLAS, PARAGUAS, ESTUCHES PARA PONER COSMETICOS.
Clase: 18.
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REGISTRADORA.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006662-3
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006710-3
No. de Expediente: 2009091342
No. de Presentación: 20090119355
No. de Expediente: 2008077414
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
No. de Presentación: 20080110892
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de S.C. ALEXANDRION GROUP ROMANIA S.R.L.,
de nacionalidad RUMANA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
CLASE: 28.
GONZAGA
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SURF FACTORY COSTA RICA, S.A, de
nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra GONZAGA, que servirá para: AMPARAR: VINOS, ESPIRITUOSOS Y LICORES. Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil
nueve.
IA
R
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de febrero del año dos mil nueve.
D
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
Consistente en: las palabras all_ oceans y diseño, traducidas al
castellano como TODOS OCÉANOS, que servirá para: AMPARAR:
TABLAS DE SURF Y TABLAS PARA SURFEAR CON VELA Clase:
28.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos
mil ocho.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006671-3
No. de Expediente: 2009091648
No. de Presentación: 20090119993
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, tres de marzo del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006711-3
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
149
ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO,
No. de Expediente: 2009091274
No. de Presentación: 20090119247
CLASE: 33.
DIVINA 28
Consistente en: la expresión DIVINA 28, que servirá para: AMPARAR: UN ANTICONCEPTIVO ORAL. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil
ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diez de marzo del año dos mil nueve.
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de FABRICA DE LICORES Y ALCOHOLES DE
ANTIOQUIA., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
A
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
Consistente en: las palabras Aguardiente Antioqueño y diseño, donde
sobre la palabra Aguardiente no se le concede exclusividad, que servirá
para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS, ESPECIALMENTE
BEBIDAS ALCOHOLICAS BASADAS EN CAÑA DE AZUCAR.
Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, seis de marzo del año dos mil nueve.
3 v. alt. No. F006716-3
No. de Expediente: 2009091051
No. de Presentación: 20090118760
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS MALLEN, C. POR A., de
nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
BIOBRONQ
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
Consistente en: la expresión BIOBRONQ, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES DE
USO HUMANO. Clase: 05.
SECRETARIA.
D
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REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F006713-3
La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil nueve.
No. de Expediente: 2008079949
No. de Presentación: 20080115110
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIO ELEA S.A.C.I.F.Y A., de nacionalidad
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006848-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
150
No. de Expediente: 2009091050
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de enero del año dos mil nueve.
No. de Presentación: 20090118756
CLASE: 05.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS MALLEN, C. POR A., de
nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
A
3 v. alt. No. F006852-3
No. de Expediente: 2009091188
No. de Presentación: 20090119079
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DERMAGEN
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
LT
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Consistente en: la expresión DERMAGEN, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES
DE USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil
nueve.
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil nueve.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
de LABORATORIOS GAUTIER J. JIMENEZ CABRERA SOCIEDAD
ANONIMA, de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
ARGIFEN
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006851-3
Consistente en: la palabra ARGIFEN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos
mil nueve.
No. de Expediente: 2008079825
No. de Presentación: 20080114928
CLASE: 12.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
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EL INFRASCRITO REGISTRADOR
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
D
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
de COLOMBIANA DE COMERCIO S.A. SIGLAS CORBETA S.A.
Y/O ALKOSTO S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
3 v. alt. No. F006853-3
No. de Expediente: 2008078608
No. de Presentación: 20080112834
CLASE: 05.
Consistente en: la letras AKT y diseño, que servirá para: AMPARAR: MOTOCICLETAS Y REPUESTOS PARA MOTOCICLETAS.
Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil
ocho.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
de INVESTIGACION FARMACEUTICA SOCIEDAD ANONIMA DE
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
151
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos
mil nueve.
LEVONDAY
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
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SECRETARIO.
A
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
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Consistente en: la palabra LEVONDAY, en donde la palabra day se
traduce al castellano día, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS
FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS
PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO
MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL
PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES
Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS;
FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil
ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de enero del año dos mil nueve.
3 v. alt. No. C030321-3
No. de Expediente: 2008090675
No. de Presentación: 20080117828
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de SISTEMAS COMESTIBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro del NOMBRE COMERCIAL,
3 v. alt. No. F006854-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2009091005
No. de Presentación: 20090118681
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
D
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R
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de SISTEMAS COMESTIBLES, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras MISTER SANDWICH y diseño, que se
traducen al castellano como SEÑOR EMPAREDADO. Sobre la palabra
Sandwich individualmente considerada no se le concede exclusividad, que
servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
DEDICADO A PRESTAR SERVICIOS DE RESTAURANTE.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año
dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de diciembre del año dos mil ocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
Consistente en: la expresión SUBMARINE FACTORY y diseño
escrito en idioma inglés se traduce literalmente al idioma castellano
como SUBMARINO FABRICA, que servirá para: IDENTIFICAR
UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A PRESTAR
SERVICIOS DE RESTAURANTE.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030326-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
152
La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos
mil ocho.
No. de Expediente: 2008078805
No. de Presentación: 20080113120
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de febrero del año dos mil nueve.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION MERCANTIL SALVADOREÑA, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
COMERSAL
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
LT
SECRETARIO.
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REGISTRADOR.
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Consistente en: la palabra COMERSAL, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA
REPRESENTACION, VENTA Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS, UBICADO EN EL KILOMETRO 10 DE LA CARRETERA AL PUERTO DE LA LIBERTAD, JURISDICCION DE
LA LIBERTAD.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos
mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diez de febrero del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C030331-3
No. de Expediente: 2008074350
No. de Presentación: 20080105893
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de PROCESOS LACTEOS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro del NOMBRE COMERCIAL,
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. CO30328-3
No. de Expediente: 2008074351
No. de Presentación: 20080105894
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
D
IA
R
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de PROCESOS LACTEOS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra BOSTON Premium ice cream y diseño,
que se traducen al castellano como Boston prima helado, que servirá
para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMENTO COMERCIAL DEDICADO A LA FABRICACION, DISTRIBUCION Y TIENDAS DE
HARINA Y PREPARACIONES HECHAS CON CEREALES, PAN
BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS
COMESTIBLES.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos
mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de febrero del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
Consistente en: la palabra BOSTON Premium ice cream y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO
COMERCIAL DEDICADO A LA FABRICACION, DISTRIBUCION
Y TIENDAS DE HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS CON
CEREALES, PAN BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030333-3
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
153
presentante legal de la sociedad SISTEMAS APLICATIVOS DE EL
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
No. de Expediente: 2008079826
que puede abreviarse SISTEMAS APLICATIVOS DE EL SALVA-
No. de Presentación: 20080114929
DOR, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
el número 38 del libro 1892 del Registro de Sociedades del Registro
de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614020204104-1; el cual ha presentado solicitud a las diez horas y treinta y cuatro
minutos del día doce de mayo de dos mil cuatro., con la cual se otorgó
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O
el asiento de Empresa No. 2004052535 inscripción 193 y el asiento
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
de Establecimiento No. 2004052535- 001, inscripción 194, ambos del
A
ESPECIAL de WENDY'S INTERNATIONAL, INC., de nacionalidad
LT
Libro 80 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la
Empresa se denomina SISTEMAS APLICATIVOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual
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EL SABOR DE LO RECIÉN HECHO
se dedica a DESARROLLO, INSTALACION, DISTRIBUCION Y
COMERCIALIZACION DE PROGRAMAS DE ORDENADOR DE
ELEMENTOS DE SEGURIDAD PARA SISTEMAS INFORMATI-
Consistente en: la expresión EL SABOR DE LO RECIÉN HECHO,
COS, con dirección en FINAL 83ª AVENIDA SUR PASAJE A N°
que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSU-
24, COLONIA ESCALON del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo
MIDOR DE LOS SERVICIOS DE RESTAURANTE, RELACIONADO
activo asciende a VEINTE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS
CON LOS PRODUCTOS DE PAPEL, INCLUYENDO EMPAQUES
28/100 DOLARES $20,772.28, y que tiene el (los) establecimiento (s)
Y PUBLICIDAD.
siguiente (s): 001-) denominado SISTEMAS APLICATIVOS DE EL
La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil
SALVADOR, S. A. DE C. V. ubicado en FINAL 83ª AVENIDA SUR
PASAJE A No. 24, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR, y que
ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiséis de enero del año dos mil nueve.
se dedica a DESARROLLO, INSTALACION, DISTRIBUCION Y
COMERCIALIZACION DE PROGRAMAS DE ORDENADOR DE
ELEMENTOS DE SEGURIDAD PARA SISTEMAS INFORMATICOS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
San Salvador, cinco de abril de dos mil cinco.
REGISTRADOR.
LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADOR.
R
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030343-3
D
IA
3 v. alt. No. F006850-3
CONVOCATORIAS
MATRICULA DE COMERCIO
ASIENTO DE EMPRESA CONVOCATORIA
2004052535 ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2004052535- 001
El Consejo Superior Universitario de la Universidad Autónoma de
Santa Ana, UNASA., convoca a la Asamblea de Gobernadores, el día
ocho de Junio de dos mil nueve, a las nueve horas con treinta minutos
de la mañana, en la Sala de Sesiones de esta Universidad, para celebrar
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
Asamblea General Extraordinaria, en la que se conocerá y resolverá la
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-
siguiente agenda:
TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
1. Establecimiento del quórum
2. Elección del Presidente y Secretario de actuaciones de la
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el (la) señor
(a) RICARDO ROBERTO AVILA BAUMAN en su calidad de Re-
Asamblea.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
3. Lectura y aprobación del acta anterior.
4. Aprobar las reformas a los Estatutos.
5. Aprobar propuesta para revalorización de Activos.
6. Otros asuntos que los miembros propongan y que la ley
permita.
El quórum para celebrar esta asamblea general extraordinaria en
primera convocatoria es de las tres cuartas partes de sus miembros. Las
resoluciones serán válidas con el setenta y cinco por ciento de los votos
presentes.
b. Reestructurar créditos de largo y corto plazo con Instituciones Acreedoras.
8. Presentación y Aprobación de Presupuesto de Ingresos y
Egresos del Ejercicio 2009.
9. Elección de un Director propietario y un Director suplente
de Junta de Vigilancia.
10. Nombramiento del Auditor Externo para el periodo 2009 y
fijación de sus emolumentos.
11. Nombramiento del Auditor Fiscal para el periodo 2009 y
fijación de sus emolumentos.
El Quórum necesario en primera convocatoria será la mitad más
una de las acciones representadas. En caso de no existir Quórum a la
hora y fecha señalada se convoca por segunda vez a los representantes
acreditados de las cooperativas accionistas para que asistan en el mismo
lugar, a las 10:00 horas del día viernes 29 de mayo dos mil nueve, y
se considera válidamente constituida cualquiera que sea el número de
acciones representadas y sus resoluciones se tomarán con la mayoría de
votos presentes.
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Si no hubiere quórum en la hora y fecha arriba señalada, se les
convoca por segunda vez para ese mismo día a las diez horas con
treinta minutos de la mañana en el mismo lugar y para tratar la misma
agenda. El quórum necesario para celebrarla, será la mitad más uno de
sus miembros presentes y las resoluciones serán válidas con el setenta
y cinco por ciento de los votos.
A
LT
154
Santa Ana, 8 de mayo de 2009.
DR. GUILLERMO MARTINEZ MENDOZA,
San Salvador, 07 de abril de 2009.
RECTOR.
3 v. alt. No. C030354-3
GERMAN HUMBERTO JAVIER CHAVEZ,
DIRECTOR PRESIDENTE.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA
La Junta Directiva de la Unión de Cooperativas de la Reforma Agraria
Productoras, Beneficiadoras y Exportadoras, Sociedad Cooperativa de
Responsabilidad Limitada de Capital Variable (UCRAPROBEX DE
R.L. DE C.V.); CONVOCA a sus cooperativas miembros a la Junta
General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en las instalaciones
situadas en Boulevard Merliot Edificio Ucraprobex, No. 1, Polígono
“C” Ciudad Merliot, Santa Tecla, La Libertad, a las 9:00 horas del
día viernes 29 de mayo de 2009, en la cual se tratarán los puntos de
AGENDA siguientes:
1. Verificación de Quórum.
2. Designación de dos Asambleístas para firmar el acta de Junta
General.
3. Presentación de Memoria de Labores e Informe de Organismos
Directivos y los Estados Financieros correspondientes al año
2008.
4. Aprobación de la Memoria de Labores y Estados Financieros
2008.
D
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3 v. alt. No. C030375-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva del INSTITUTO EL SALVADOR, S. A. DE C. V.,
CONVOCA: a Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse
en el local del Instituto El Salvador, a las nueve horas del día, 5 de Junio
de dos mil nueve, para convocar a la Agenda siguiente: ASUNTOS ORDINARIOS
1- Establecimiento del quórum.
2- Lectura del Acta anterior.
3- Conocer la memoria para el ejercicio de dos mil ocho, el
Balance General al treinta y uno de Diciembre de dos mil
ocho y el informe de auditoría para aprobar o improbar los
tres primeros.
5. Presentación del Dictamen de los Estados Financieros correspondientes al ejercicio 2008, por parte de los Auditores
Externos.
6. Aplicación de Resultados del Ejercicio Económico 2008.
7. Autorización a la Junta Directiva y al Representante Legal
para gestionar y suscribir los instrumentos legales necesarios
relativos a:
4- Nombramiento del Auditor Externo para el año dos mil nueve
y fijación de sus emolumentos.
5- Aplicación de utilidades.
6- Varios.
a. Obtener créditos comerciales y financiar a sus cooperativas afiliadas las labores agrícolas, fertilización y
recolección de la cosecha 2009/2010 y cualquier otra
actividad industrial, de comercialización y de exportación.
El quórum legal para la primera convocatoria será: la mitad más una
de las acciones y pagadas o sea trescientas una acciones y las resoluciones
serán válidas si se toma por la mayoría de los votos presentes.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
En caso de no celebrarse la Junta General de Accionistas, por falta
de quórum el día y hora señalados, se convoca por este medio, en segunda
convocatoria para celebrarse a las nueve horas del día 6 de junio de dos
mil nueve en el mismo lugar y hora conforme la misma Agenda. El quórum legal para la segunda convocatoria será cualquiera que
sea el número de presentes.
155
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este
Distrito Judicial, al público en general,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
en este Tribunal por el Licenciado RICARDO ERNESTO GUZMAN
LOZANO, continuado por la Licenciada MARIA EUGENIA LEVY
DE GUZMAN, ambos mayores de edad, Abogados, de este domicilio,
San salvador, a los trece días del mes de mayo de dos mil nue-
actuando en su carácter de Apoderados Generales Judiciales de la Sociedad COSTA AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA, de este domicilio, contra
ve.-
la Sociedad R.P.Y.N. INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, de este domicilio, se venderá en Pública
A
Lic. ALVARO EVEGARIO LARÍN,
LT
Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se especificará, un
DIRECTOR – SECRETARIO.
Lote de terreno rústico, marcado en el plano respectivo con el NÚMERO
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DOSCIENTOS VEINTIOCHO, SITUADO EN LA JURISDICCIÓN
3 v. alt. No. C030503-3
DE GUAYMANGO, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN, el cual
se describe así: Lote Número Doscientos Veintiocho, solar y construcciones que mide y linda: Partiendo del esquinero Nor-Oeste, tiene las
siguientes colindancias y medidas: AL NORTE, distancia de Veintiséis
metros Sesenta y Seis centímetros, linda con Calle Costa Azul de por
medio, con Lotes Números Doscientos Veinte, propiedad de Jovel Velis
SUBASTA PUBLICA
Calderón, Doscientos Veintisiete, propiedad de Dominga Lidia Guzmán
de Rivas y Doscientos Treinta y Cuatro propiedad de Costa Azul,
LA INFRASCRITA JUEZA DE PAZ DE SAN SIMON,
S.A.: AL ORIENTE, distancia de Cincuenta y Cinco metros, Ochenta
y Cuatro centímetros, linda con Lote Número Doscientos Treinta y
Al Público para los efectos de Ley,
Cinco, propiedad de Costa Azul, S.A.: AL SUR, distancia de Veintiséis
HACE SABER: Que por Resolución de las diez horas y cuarenta
metros, Veinticinco centímetros, linda con Calle Los Almendros, de
minutos de este día, se ha Ordenado la Venta en Pública Subasta en el
por medio, con Lotes Números Doscientos Treinta y Seis, propiedad de
JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por el Licenciado FERNANDO
Amalia Torres Mazariego, Doscientos Veintinueve propiedad de Sergio
ARISTIDES GARAY ANDRADE, como Apoderado General Judicial
Amílcar Carranza Sagastume y Doscientos Veintidós "A", propiedad
de la Caja de Crédito de Ciudad Barrios, Sociedad Cooperativa de res-
ponsabilidad Limitada, de Capital Variable, sobre el siguiente inmueble:
Un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Valle Grande,
Jurisdicción de San Simón, distrito de Osicala, Departamento de Morazán,
de la extensión superficial de UNA HECTAREA, OCHENTA Y SEIS
AREAS, de los Linderos siguientes: AL ORIENTE, con Blanca Teresa
García Handan, cerco de piedra hasta una quebradita de agua, cruza ésta,
sigue ésta de por medio; al NORTE, con una porción vendida a José
Guillermo Arriaza García y con lo que antes fue de Leandro Méndez,
de Ana María Fernández de Schlageter: AL PONIENTE, distancia de
Cincuenta y Seis Metros, Cincuenta y Un centímetros, linda con Lote
Número Doscientos veintiuno, propiedad de Gregorio Humberto Bonilla
y Rosario del Carmen de Bonilla. Todos los Lotes colindantes son o han
sido de la Propiedad Costa Azul, S.A. El Lote tiene un área de UN MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS
SETENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a
DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS VARAS CUADRADAS TREINTA Y NUEVE CENTESIMOS DE VARA CUADRADA.
terreno de Francisca Chicas, brotones de izotes de por medio; y, al SUR,
El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de la Sociedad
con Vicente Santos, brotones de izotes de por medio hasta llegar a donde
R.P.Y.N. INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
se comenzó; Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
VARIABLE, al Número SETENTA Y UNO, del Tomo SEISCIENTOS
la Primera Sección de Oriente, bajo el Número TREINTA Y NUEVE,
TREINTA Y TRES, de Propiedad del Registro de la Propiedad Raíz
del Libro TRESCIENTOS VEINTINUEVE, propiedad del Departamento
e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente, Departamento de
de Morazán, a favor del ejecutado.-
Ahuachapán.
D
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R
hoy de este último cerco de piedras de por medio; al PONIENTE, con
QUIENES QUIERAN HACER POSTURA QUE ACUDAN QUE
SE LES ADMITIRAN SIENDO LEGAL.-
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PAZ DE SAN SIMON, a los
las nueve horas del día dieciocho de diciembre de dos mil seis. DR. SAL-
veintiséis días del mes de enero de dos mil nueve.- LICDA. TOMASA
VADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.-
ANTONIA ROMERO PINEDA, JUEZA DE PAZ.- BR. MARIA LIDIA
LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
ARANDA URBINA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C030353-3
3 v. alt. No. F006656-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
156
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
B-DOCE, pared de bloque de concreto de por medio: La Descripción
DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL.
anterior corresponde a la proyección horizontal de una construcción que
contiene una ambiente en una planta, que incluye un espacio para sala,
comedor, un cuarto de servicio sanitario y baño, un cuarto de oficios y
dos dormitorios, el conjunto volumétrico tiene una altura de dos punto
el número 137 -E-08 promovido por la Licenciada ZARINA AYALA
cuarenta metros, limitado en la parte inferior por la segunda planta y
HERRERA, en su calidad de Apoderada General Judicial del BANCO
en la parte superior por el techo del edificio por lo que el apartamento
HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, contra la señora
tiene un volumen de sesenta y seis punto ochenta y dos metros cúbicos.-
NELLY PATRICIA ARMIJO FUENTES, se venderá en Pública Subasta
El inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito a favor de la
en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará, el Bien Inmueble
ejecutada NELLY PATRICIA ARMIJO FUENTES, bajo la matrícula
que a continuación se describe y localiza así: " CIUDAD Y DEPARTA-
SEIS CERO CERO CUATRO TRES CINCO OCHO DOS - A CERO
MENTO DE SAN SALVADOR" Un Inmueble de naturaleza Urbana
CERO TRES TRES, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
y construcciones que contiene: Apartamento número once, del edificio
la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador."
LT
SE ADMITIRAN POSTURAS SIENDO LEGALES.-
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B del condominio Flor de María, situado en los suburbios del Barrio
A
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil marcado con
Candelaria, urbanización y pasaje Los Angeles, contiguo a la colonia
Tres de Mayo de esta ciudad, cuya descripción es la siguiente: APARTA-
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL;
MENTO NUMERO B-ONCE, tiene un área construida privativamente
San Salvador, a las quince horas y cinco minutos del día cinco de marzo
de VEINTISIETE PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUA-
de dos mil nueve. LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ
DRADOS, equivalentes a TREINTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y
TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA
TRES VARAS CUADRADAS y un área común proporcional de CINCO
ALMENDARES, SECRETARIA.
PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS, equivalentes
a SIETE PUNTO SESENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS, que
3 v. alt. No. F006765-3
es la parte proporcional que le corresponde de pasillos y escaleras,
haciendo esto un área total construida de TREINTA Y TRES PUNTO
VEINTIUN METROS CUADRADOS, equivalentes a CUARENTA
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
Y SIETE PUNTO CINCUENTA Y UNA VARAS CUADRADAS Y
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
un área de terreno en condominio de OCHO PUNTO CINCUENTA Y
CUATRO METROS CUADRADOS equivalentes a DOCE PUNTO
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
punto de intersección de los ejes de pasaje Los Angeles, se mide cinco
las ocho horas y treinta y cinco minutos del día dos de abril del corriente
punto cero cero metros hacia el oriente sobre el eje del pasaje, luego
año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado José
con una deflexión derecha desde ese punto de noventa grados se miden
Mario Denis Molina, en calidad de apoderado del BANCO AGRICO-
seis punto cero cero metros con los cuales se llega al mojón Sur Este
LA, SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor SALOMON ALBERTO
del terreno de proyecto a partir del cual se miden cuatro punto cero cero
MAGAÑA ZAVALETA, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA
metros con rumbo norte veinticuatro grados cincuenta y un minutos catorce
EN ESTE JUZGADO Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE
segundos oeste, localizándose así el esquinero sur Este del terreno que
SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: "Un inmueble de natura-
es el mismo del edificio y se forma al igual que en la segunda planta con
leza urbana identificado como lote Número Veinticinco Block Treinta y
la intersección de pasillo de circulación desde la cual se miden cuatro
Seis, de la Urbanización ''NUEVO LOURDES", Jurisdicción de Colón,
punto cuatrocientos veinticinco metros con rumbo sur sesenta y cinco
departamento de La Libertad, de una extensión superficial de SESENTA
R
VEINTIDOS VARAS CUADRADAS y se describe así: Partiendo del
Y OCHO PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS; el cual se
dose al final de éstos una deflexión izquierda de noventa grados y con
describe así: AL NORTE: cinco punto treinta metros; AL ORIENTE:
una medida de un punto diez metros se localiza el esquinero Sur Este,
Trece punto cero cero metros. AL SUR: cinco punto treinta metros y
D
IA
grados cuarenta y ocho minutos ochenta y seis segundos oeste, hacién-
formado por ejes de las paredes del apartamento que se describe así: AL
AL PONIENTE: Trece punto cero cero metros, inscrito a favor del se-
SUR: línea recta de cuatro punto treinta y cinco metros con rumbo sur
ñor SALOMON ALBERTO MAGAÑA ZAVALETA, a la matrícula
sesenta y cinco grados cuarenta y ocho minutos ochenta y seis segundos
Número 30040029-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
oeste, lindando con pasillo de circulación, pared de bloque de concreto
de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad."
de por medio: AL OESTE: línea recta de seis punto cuarenta metros
con rumbo norte veinticuatro grados cincuenta y un minutos catorce
segundos oeste, lindando con apartamento B- diez, pared de bloque de
concreto de por medio: AL NORTE, línea recta de cuatro punto treinta
y cinco metros con rumbo norte sesenta y cinco grados cuarenta y ocho
minutos ochenta y seis segundos Este, lindando con módulo "C", pared
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas
treinta y ocho minutos del día diecisiete de abril de dos mil nueve.Enmendado-EN-Vale. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ
DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA,
SECRETARIO.
de bloque de concreto y área verde de por medio; AL ESTE: línea recta
de seis punto cuarenta metros con rumbo sur veinticuatro grados cincuenta y un minutos catorce segundos Este, lindando con apartamento
3 v. alt. No. F006807-3
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
157
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
REPOSICION DE CERTIFICADOS
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
AVISO
el certificado en referencia.
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO. S.A.
San Salvador, a los siete días del mes de abril de dos mil nueve.
LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
A
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario
SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.
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Rapicaja La Hachadura, el 17 de junio de 1998, por valor original de
LT
del certificado de depósitos a plazo No. 37900624 (67212) emitido en
¢101,000.00 a un plazo de 180 días, el cual devenga el 3.000% de interés
solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.
3 v. alt. No. F006756-3
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la
tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el
AVISO
certificado en referencia.
San Salvador, a los siete días del mes de abril de dos mil nueve.
LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario
del certificado de depósitos a plazo No. 28601185254 (404927) emitido
en Suc. Ilobasco el 23 de enero de 2004, por valor original de $900.00 a
un plazo de 3 meses, el cual devenga el 2.125000% de interés solicitando
3 v. alt. No. F006753-3
la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.
D
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R
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO. S.A.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario
el certificado en referencia.
San Salvador, a los siete días del mes de abril de dos mil nueve.
LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
del certificado de depósitos a plazo No. 351000338 (53783) emitido en
Suc. El Tránsito, el 28 de enero de 1997, por valor original de ¢2,000.00
SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.
a un plazo de 180 días, el cual devenga el 11% de interés solicitando la
reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.
3 v. alt. No. F006759-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
158
AVISO
San Salvador, viernes, 08 de mayo de 2009.
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.
LIC. SILVIA CLAROS DE VARGAS,
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA,
AGENCIA BANCA PRIVADA.
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 46870, solicitando la reposición de
A
3 v. alt. No. F006801-3
LT
dicho CERTIFICADO por DIEZ MIL 00/100 (US$10,000.00).
IO
N OF
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EN AL
E SO
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En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
DISMINUClON DE CAPITAL
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Salvador, viernes 08 de mayo de 2009.
AVISO DE DISMINUCION DE CAPITAL
Los Administradores de la Sociedad COOPERATIVA LOS PROGRE-
LIC. SILVIA CLAROS DE VARGAS,
SISTAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA,
AGENCIA BANCA PRIVADA.
HACEN SABER: Que según consta en Acta de Junta General
de Socios Accionistas, que conoció asuntos de carácter Ordinario y
Extraordinario, celebrada a las diecisiete horas del día veintiuno de abril
3 v. alt. No. F006800-3
del año dos mil nueve, en su punto de carácter extraordinario número
uno, los socios presentes y representados, ACORDARON: disminuir el
Capital Social y el Capital mínimo de la Sociedad, en la cantidad de dos
millones setecientos ochenta y dos mil quinientos colones (2,782,500.00
Colones) equivalente a TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL DOLARES
AVISO
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD$318,000.00), con
lo cual el nuevo capital mínimo resulta ser de DOS MIL DOLARES DE
R
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, representado y dividido en
D
IA
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
ciento setenta y cinco acciones comunes y nominativas de un valor de
cien colones, equivalentes a once punto cuatrocientos veintiocho mil
quinientos setenta y un millonésimas de dólar de los Estados Unidos de
América, cada una.
San Salvador, a los siete días del mes de mayo de dos mil nueve.
DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 47083, solicitando la reposición de
dicho CERTIFICADO por CINCO MIL 00 (US$5,000.00) .
LIC. ROBERTO ANTONIO CANALES QUINTANILLA,
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
REPRESENTANTE LEGAL.
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
3 v. alt. No. F006634-3
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
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BALANCE DE LIQUIDACION
MARCA INDUSTRIAL
3 v. alt. No. F006735-3
AMPARAR: CAFE, TE, CACAO; AZUCAR; ARROZ; TAPIOCA,
SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS CON CEREALES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS,
No. de Expediente: 2009092652
PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL,
No. de Presentación: 20090121826
JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR;
SAL, MOSTAZA; PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS, ESPECIAS,
CLASE: 30.
HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil
R
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de
San Salvador, veinte de abril del año dos mil nueve.
D
IA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por
APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL
O DE FABRICA,
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
FRIJOLI CHIPS
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
Consistente en: la expresión: FRIJOLI CHIPS, en donde la palabra CHIPS se traduce al castellano como: pedacitos, que servirá para:
3 v. alt. No. C030372-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
160
MARCAS DE SERVICIOS
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
No. de Expediente: 2009091003
No. de Presentación: 20090118679
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
LT
A
Consistente en: las palabras MISTER SANDWICH y diseño, que se
traducen al castellano como SEÑOR EMPAREDADO. Sobre la palabra
Sandwich individualmente considerada no se le concede exclusividad,
que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE.
Clase: 43.
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HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de SISTEMAS COMESTIBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año
dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de diciembre del año dos mil ocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
Consistente en: las palabras SUBMARINE FACTORY y diseño,
traducidas al idioma castellano como SUBMARINO FABRICA, sobre
las palabras SUBMARINO FABRICA individualmente consideradas no
se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS
DE RESTAURANTES. Clase: 43.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos
mil nueve.
3 v. alt. No. C030325-3
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
No. de Expediente: 2007065084
No. de Presentación: 20070090308
REGISTRADORA.
CLASE: 35.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
3 v. alt. No. C030324-3
D
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R
SECRETARIO.
No. de Expediente: 2008090676
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
de EDITORIAL ALTAMIRANO MADRIZ, SOCIEDAD ANONIMA,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Clase Ejecutiva
No. de Presentación: 20080117829
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de SISTEMAS COMESTIBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE
Consistente en: las palabras Clase Ejecutiva, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS
COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS
DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos
mil siete.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de febrero del año dos mil nueve.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
No. de Expediente: 2008074801
No. de Presentación: 20080106654
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de EDITORIAL ALTAMIRANO MADRIZ, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
A
SECRETARIA.
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LA GUIA DE COMPRAS
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3 v. alt. No. C030329-3
Consistente en: las palabras LA GUIA DE COMPRAS, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTION DE
NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL;
TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil
ocho.
No. de Expediente: 2008074798
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, doce de marzo del año dos mil nueve.
No. de Presentación: 20080106649
CLASE: 35.
LIC. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,
REGISTRADORA.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de EDITORIAL ALTAMIRANO MADRIZ, SOCIEDAD
ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
PAGINAS INTELIGENTES
R
Consistente en: la expresión PAGINAS INTELIGENTES, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTION DE
NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL;
TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
ocho.
IA
La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil
D
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, tres de febrero del año dos mil nueve.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
No. de Expediente: 2008073867
No. de Presentación: 20080104947
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VANESSA
BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODERADO
de SYHTHEON INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
SYNTHEON
JUAN FRANCISCO MOREIRA MAGAÑA,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030332-3
3 v. alt. No. C030338-3
Consistente en: la palabra SYNTHEON, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS ASI
COMO SERVICIOS DE INVESTIGACION Y DISEÑO RELATIVOS
A ELLOS; SERVICIOS DE ANALISIS Y DE INVESTIGACION
INDUSTRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADORES Y
SOFTWARE. Clase: 42.
ocho.
La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
162
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, doce de diciembre del año dos mil ocho.
lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
HLN
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
A
3 v. alt. No. C030361-3
Consistente en: la palabra: HLN, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE TELEVISION POR CABLE Y DE RADIODIFUSIÓN,
TRANSMISIÓN DE MATERIAL DE RADIO, VIDEO Y AUDIO/
VIDEO A TRAVÉS DE INTERNET; CON LA EXCEPCIÓN DE
TRANSMISIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS EN VIVO O ACTIVIDADES DEPORTIVAS COLEGIADAS O LA TRANSMISIÓN VIA
INTERNET DE EVENTOS DEPORTIVOS EN VIVO O ACTIVIDADES DEPORTIVAS COLEGIADAS. Clase: 38.
LT
La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos
mil ocho.
No. de Expediente: 2008090572
No. de Presentación: 20080117673
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, tres de febrero del año dos mil nueve.
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CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
JUAN FRANCISCO MOREIRA MAGAÑA,
REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de EDWARD L. VON HONH II, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
AGORA ENTERTAINMENT
Consistente en: las palabras AGORA ENTERTAINMENT, traducidas al castellano como ENTRETENIMIENTO AHORA, que servirá
para: AMPARAR: PRODUCCIÓN DE FILME Y VÍDEOS; ESTUDIOS
DE FILMACIÓN; ESTUDIOS DE CINE; PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN Y DE PELÍCULAS.
Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos
mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, doce de febrero del año dos mil nueve.
LIC. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
D
IA
R
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006633-3
3 v. alt. No. F006644-3
No. de Expediente: 2008090573
No. de Presentación: 20080117674
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de EDWARD L. VON HONH II, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
AGES
Consistente en: la palabra AGES, traducida al castellano como
EDADES, que servirá para: AMPARAR: PRODUCCIÓN DE FILME
Y VÍDEOS; ESTUDIOS DE FILMACIÓN; ESTUDIOS DE CINE;
PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN Y DE PELÍCULAS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos
mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de febrero del año dos mil nueve.
No. de Expediente: 2008090559
No. de Presentación: 20080117655
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CABLE NEWS NETWORK, INC., de naciona-
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006663-3
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
163
de SECRETARIA DE TURISMO DEL GOBIERNO DEL DISTRITO
No. de Expediente: 2009091343
FEDERAL, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la
No. de Presentación: 20090119356
MARCA DE SERVICIOS,
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
A
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-
SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Bésame... bésame mucho Mexico
City y diseño. Donde la expresión Mexico City se traduce al castellano
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de nacionalidad RUMANA, solicitando el registro de la MARCA DE
LT
DO ESPECIAL de S.C. ALEXANDRION GROUP ROMANIA S.R.L.,
como Ciudad de México, que servirá para: AMPARAR: EDUCACION;
FORMACION; ESPARCIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS
GONZAGA
Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil
Consistente en: la expresión GONZAGA, que servirá para: AMPARAR: TRANSMISION, DIFUSION DE INFORMACION A TRAVÉS
ocho.
DE SITIOS WEB O SITIOS BASADOS EN INTERNET. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
San Salvador, nueve de febrero del año dos mil nueve.
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de febrero del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,
SECRETARIO.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
3 v. alt. No. F006667-3
3 v. alt. No. F006665-3
D
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R
SECRETARIA.
No. de Expediente: 2008077118
No. de Expediente: 2008077120
No. de Presentación: 20080110421
No. de Presentación: 20080110419
CLASE: 39.
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
de SECRETARIA DE TURISMO DEL GOBIERNO DEL DISTRITO
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
164
FEDERAL, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la
NIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de
MARCA DE SERVICIOS,
la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra BCT y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS BANCARIOS, FINANCIEROS Y BURSÁTILES.
nueve.
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Ciudad de México, que servirá para: AMPARAR: TRANSPORTE; EM-
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil
LT
y diseño. Donde la expresión Mexico City se traduce al castellano como
A
Clase: 36.
Consistente en: las palabras Bésame... bésame mucho Mexico City,
BALAJE Y ALMACENAJE DE MERCANCIAS; ORGANIZACION
DE VIAJES. Clase: 39.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, doce de marzo del año dos mil nueve.
La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
ocho.
REGISTRADORA.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
San Salvador, nueve de febrero del año dos mil nueve.
SECRETARIO.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
3 v. alt. No. F006715-3
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,
SECRETARIO.
No. de Expediente: 2009091344
No. de Presentación: 20090119357
CLASE: 42.
D
IA
R
3 v. alt. No. F006670-3
No. de Expediente: 2009092052
No. de Presentación: 20090120777
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CORPORACION BCT, SOCIEDAD ANO-
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de S.C. ALEXANDRION GROUP ROMANIA S.R.L.,
de nacionalidad RUMANA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
GONZAGA
Consistente en: la expresión GONZAGA, que servirá para: AMPARAR: CREACION DE SITIOS WEB. Clase: 42.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
165
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
nueve.
San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
San Salvador, nueve de febrero del año dos mil nueve.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
A
SECRETARIO.
LT
REGISTRADOR.
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3 v. alt. No. F006856-3
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
SECRETARIA.
No. de Expediente: 2008078609
3 v. alt. No. F006855-3
No. de Presentación: 20080112835
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
No. de Expediente: 2008090560
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
No. de Presentación: 20080117656
CLASE: 41.
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INVESTIGACIÓN FARMACÉUTICA SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
LEVONDAY
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
Consistente en: la palabra LEVONDAY en donde la palabra
RADO de CABLE NEWS NETWORK, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
day se traduce al castellano como día, que servirá para: AMPARAR:
PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMI-
HLN
IA
R
NISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
D
Consistente en: las letras HLN, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, PRINCIPALMENTE, LA
PRESTACIÓN DE PROGRAMAS MULTIMEDIA CONTINUOS EN
La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil
ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil nueve.
EL CAMPO DE NOTICIAS Y ACONTECIMIENTOS DE ACTUALIDAD DISTRIBUIDOS A TRAVES DE DIFERENTES PLATAFOR-
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
MAS A TRAVES DE MÚLTIPLES FORMAS DE TRANSMISIÓN
REGISTRADOR.
DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Clase: 41.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos
SECRETARIO.
mil ocho.
3 v. alt. No. F006857-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
166
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
Ministerio de Trabajo y Previsión Social
f) Estrechar los vínculos de amistad con las demás Organizaciones afines, nacionales e internacionales.
g) Procurar por todos los medios posibles elevar el nivel cultural,
moral, social y económico de todos sus afiliados.
A
CAPITULO I
CONSTITUCION,
DENOMINACION, CLASE, DOMICILIO, LEMA Y EMBLEMA.
h) Contribuir con la unidad de los trabajadores a nivel Cen-
LT
ESTATUTOS DEL SINDICATO DE ARTESANOS
INDEPENDIENTES DE SONSONATE, “SAIS”
troamericano colaborando con los organismos creados al
efecto.
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Art. 1.- Queda constituido el SINDICATO DE ARTESANOS
INDEPENDIENTES DE SONSONATE, como Sindicato de Trabaja-
i) Representar a todos sus miembros que lo han solicitado por
medio de requerimiento escrito para ejercer sus derechos
dores Independientes, cuyas siglas serán: “SAIS”, de conformidad con
establecidos en las leyes laborales.
el Acto de Constitución del día Sábado veintiocho de marzo del año dos
mil nueve; y en adelante en los presentes Estatutos se denominará solo
j) Velar por el estricto cumplimiento del Reglamento Interno
del Sindicato.
como el Sindicato.
k) Adquirir bienes que se requieran para el desarrollo de las
actividades del Sindicato, y;
Art. 2.- El Sindicato tendrá como domicilio, la Ciudad de Sonsonate,
Departamento de Sonsonate, de la República de El Salvador, Centro
l) Fomentar el acercamiento de los trabajadores sobre bases de
justicia, respeto mutuo y subordinación a las leyes del país.
América, pero por circunstancias especiales la sede podrá pasar a cualquier Departamento de la República.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO
Art. 3.- El emblema del sindicato será una bandera Amarilla y al
centro una franja blanca y la figura de una artesanía y luego en la parte
Art. 5.- Son miembros del Sindicato los que se suscriban en el acta
frontal de la artesanía se leerán las siglas “SAIS”. El lema del Sindicato
de constitución del mismo y los que con posterioridad ingresen a él, los
será: “POR LA SUPERACION DE LOS TRABAJADORES ARTESANOS”.
cuales deberán reunir los requisitos que se establecen en los presentes
Estatutos.
Todos los miembros del Sindicato son iguales en el goce y ejer-
CAPITULO II
OBJETO Y FINES DEL SINDICATO.
cicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones; en
consecuencia, a nadie podrá reconocérsele y atribuírsele por ningún
concepto privilegios en el Gobierno, Administración y funcionamiento
del Sindicato.
IA
R
Art. 4.- El Sindicato tiene por objeto lo siguiente:
a) Defender los intereses económicos, sociales y profesionales
Art. 6.- Para ser miembro del Sindicato se requiere: D
de los trabajadores por cuenta propia.
b) Incorporar al Sindicato a todos los artesanos independientes
de Sonsonate.
c) Fomentar los sentimientos de solidaridad Sindical y ayuda
a) Ser artesano de Sonsonate por cuenta propia.
b) Pagar el valor de la cuota de admisión.
c) Presentar por escrito su solicitud a la Junta Directiva correspondiente.
entre sus miembros.
d) Fomentar la cultura técnica y moral de sus miembros, estableciendo o subvencionando escuelas y bibliotecas; auspiciando
d) No pertenecer a otro Sindicato. e) Ser mayor de catorce años.
ciclos de conferencias, publicaciones y un órgano de divulArt. 7.- Son derechos de los miembros del Sindicato:
gación social, científica y artística.
e) Procurar la recreación de sus miembros, fomentando la práctica
de los deportes y las artes.
a) Poseer un Carnet Sindical que los identifique como miembros
del Sindicato.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
c) Elegir y ser electo para los cargos de Gobierno y Dirección
del Sindicato, así como formar parte de las Comisiones
designadas por elección.
Si no hubiere quórum se podrá convocar en el acto para otra Asam-
b) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales y
presentar proposiciones e iniciativas.
d) Reclamar en los casos de cuantía y especie que el Reglamento
167
blea, celebrándose ésta inmediatamente después de aquella para la cual
no hubo quórum, esta segunda Asamblea se celebrará con el número
de afiliados presentes, y sus resoluciones serán de acatamiento forzoso.
Tanto las Asambleas Ordinarias como las Extraordinarias de segunda
convocatoria, se celebrarán inmediatamente después de aquellas para
la cual no hubo quórum.
Interno del sindicato determine, las prestaciones a que tengan
derecho los miembros afiliados al mismo, y;
conflictos, ya sea individuales o colectivos, así como también
cuando ocurran violaciones a las Leyes Laborales que afecten
doce meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta
Directiva General; si la Junta Directiva General se negare a convocar,
podrán convocar por lo menos el veinticinco por ciento de los miembros
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sus derechos e intereses.
Art. 12.- La Asamblea General deberá reunirse ordinariamente cada
A
e) Solicitar y obtener la protección del Sindicato en todos aquellos
LT
activos y solventes del Sindicato, los que la firmarán, explicando en la
misma dicha circunstancia. En la Asamblea respectiva deberá elegirse
Art. 8.- Son obligaciones de los miembros del sindicato:
a) Pagar sus cuotas ordinarias y extraordinarias con puntualidad
según lo establecido en los presentes Estatutos.
b) Observar buena conducta pública y privada.
c) Asistir a las sesiones de Asamblea General convocadas por
la Junta Directiva General.
una Junta Directiva Provisional para que la presida y los acuerdos que
se tomen en ella serán válidos y de acatamiento forzoso para todos los
miembros del sindicato, las funciones de la junta directiva provisional
cesarán al finalizar la sesión.
Art.13.- Las convocatorias a Asamblea General Ordinaria se harán
con quince días de antelación por lo menos, por medio de cualquier
d) Acatar y cumplir fielmente las resoluciones tomadas en
forma de comunicación impresa. En el caso de una Asamblea General
Asamblea General, y las de los Órganos Directivos siempre
Extraordinaria, la convocatoria se realizará por lo menos con dos días
que tengan fuerza legal.
de antelación.
e) Excusarse y hacerse representar por escrito cuando estén
impedidos para asistir a las sesiones de Asamblea General; y
f) Las demás obligaciones que determinen los presentes
Estatutos.
Art. 14.- En caso que el sindicato quedare en acefalía podrán
convocar a Asamblea General Extraordinaria diez miembros activos
y solventes del sindicato quienes firmarán la convocatoria y haciendo
constar en ella que dicha sesión se tratará únicamente lo relativo a la
CAPITULO IV
DE LA ESTRUCTURA Y GOBIERNO DEL SINDICATO.
acefalía, se nombrará una comisión integrada por tres miembros, quienes
presidirán la sesión y los acuerdos tomados en ella serán válidos para
todos los miembros del sindicato y cesarán en sus funciones al elegir la
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nueva Junta Directiva General. IA
Art. 9.- El Gobierno del Sindicato estará a cargo de los Órganos
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siguientes:
a) Asamblea General y;
Art. 15.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir dentro de los quince días anteriores al veintiocho de
Marzo de cada año por mayoría de votos, a los miembros de
la Junta Directiva General, los cuales podrán ser reelectos
parcial o totalmente si así lo decidiere la Asamblea General,
quienes tomarán posesión de sus cargos el mismo día del
aniversario del Sindicato.
b) Aprobar las reformas a los Estatutos del Sindicato.
c) Aprobar el presupuesto anual del Sindicato.
d) Autorizar los gastos mayores de Cien dólares.
e) Acordar la expulsión de uno o más miembros del Sindicato
b) Junta Directiva General.
Art. 10.- La Asamblea General estará integrada por la totalidad de los
miembros del Sindicato, y es la máxima autoridad de la Organización.
Art. 11.- Para que pueda celebrarse válidamente una sesión de
Asamblea General es necesario que concurran a ésta la mitad más uno
del total de los miembros afiliados.
.
de acuerdo con los Estatutos.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
168
CAPITULO V
f) Aprobar la memoria anual de labores de la Junta Directiva
General, la cual deberá elaborarse con base en todos los actos
DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL
que ésta haya ejecutado en beneficio del Sindicato y de sus
afiliados;
Art. 17 - La Junta Directiva General tendrá a su cargo la dirección
menos, la disolución voluntaria del Sindicato, de acuerdo a
y administración del Sindicato y se compondrá de once miembros, los
las Leyes y los presentes Estatutos.
cuales serán electos para los cargos siguientes:
h) Remover a los miembros de la Junta Directiva General cuando
estatutariamente o legalmente haya motivo para ello.
i) Aprobar el estado de cuentas semestral que presenta la Junta
j) Fijar el monto de las cuotas extraordinarias,
k) Decidir sobre todos aquellos asuntos que no estén expresamente encomendados a otro Órgano del Sindicato, y;
l) Elegir anualmente a tres representantes y tres suplentes ante
la Federación Sindical a la cual esté afiliado el Sindicato.
Art. 16.- En la celebración de las Asambleas Generales Ordinarias
y Extraordinarias deberá aplicarse el procedimiento siguiente:
1. El Secretario General una vez comprobado el quórum declarará
abierta la sesión.
a) Secretario General.
b) Secretario de Organización.
c) Secretario Primero de Conflictos.
d) Secretario Segundo de Conflictos.
e) Secretario de Educación Sindical.
f) Secretario de Prensa y Propaganda.
g) Secretario de Asuntos Femeninos y Juveniles.
h) Secretario de Finanzas.
i) Secretario de Actas y Acuerdos.
j) Secretario de Seguridad y Previsión Social.
k) Secretario de Relaciones Nacionales e Internacionales.
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Directiva General, por medio del voto secreto.
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g) Acordar con los dos tercios de votos de los afiliados por lo
LT
2. El Secretario General dará lectura a la agenda la cual contendrá
El Secretario General, conjunta o separadamente con el Secretario
de Organización y con el Secretario Primero de Conflictos, tendrán la
representación judicial y extrajudicial del Sindicato.
los siguientes puntos:
a)
Comprobación del quórum.
b)
Lectura y aprobación del acta anterior.
c)
Lectura de correspondencia.
d)
Informes generales y.
e)
Asuntos generales y acuerdos, dando preferencia a los
más importantes.
3. Puesto a discusión un asunto, la persona que presida la
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Asamblea General concederá en el orden de las solicitudes
D
hasta tres oradores en pro y tres en contra; agotada la lista de
oradores consultará si el asunto se considera suficientemente
discutido y en caso negativo se procederá en la misma forma
hasta agotar el debate.
4. Solamente se concederá el uso de la palabra, interrumpiendo
Art. 18.- En caso de ausencia o impedimento de cualquiera de los
miembros de la Junta Directiva General por más de quince días para
los modos de elección y de renovación de los órganos Directivos, será
en base al Art. 217 literal g) del Código de Trabajo, asumirá el cargo
respectivo el Secretario General, o en su defecto el Secretario que sigue
en el orden ascendente en que aparecen nominados en el artículo anterior,
teniendo el sustituto derecho a un voto por Secretaría; para que operen
dichas sustituciones, será necesario un acta de sesión de Junta Directiva
General que haga constar el hecho de la ausencia o impedimento.
Si falleciera cualquier directivo o la ausencia o impedimento del
mismo durare más de sesenta días, la Junta Directiva General deberá
poner dicha circunstancia en conocimiento de la Asamblea General tal
circunstancia, a fin de que ésta elija a la nueva persona para ocupar la
vacante.
la lista de oradores, para verdaderas mociones de orden.
5. La persona que presida la sesión suspenderá el uso de la
palabra en los casos siguientes:
a)
b)
Art. 19.- La Junta Directiva General tomará posesión en el ejercicio
de sus funciones el día veintiocho de marzo de cada año. La Junta Di-
Cuando el orador se exprese en forma insolente, en contra
rectiva General saliente, estará en la obligación de entregar a la entrante
de alguno de los miembros de la organización, y;
por inventario todos los haberes y asuntos que hayan estado a su cargo,
Cuando el orador se encuentre en estado inconveniente.
en un plazo de diez días contados a partir de la toma de posesión.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
169
mantenimiento de un fondo circulante de cien dólares en la
De esta entrega se levantará acta detallada, la que será firmada por
Secretaria de Finanzas, para atender los gastos administrativos
los miembros de dichas Juntas Directivas Generales. urgentes;
Art. 20.- Para ser miembro de la Junta Directiva General se requiere
lo siguiente:
l) Llevar un libro para el registro de los miembros del Sindicato, los libros de actas y contabilidad que sean necesarios,
a) Ser salvadoreño por nacimiento. b) Ser mayor de dieciocho años de edad.
c) Ser miembro activo del Sindicato.
d) Ser de honradez notoria.
e) No formar parte de otro Órgano de Gobierno o Dirección del
tales libros serán autorizados y sellados por el Departamento
respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
m) Informar al Departamento respectivo del Ministerio de Trabajo
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y Previsión Social, los nombres de los miembros de la Junta
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Directiva General y sus modificaciones, dentro de los diez
días siguientes a aquel en que hayan tomado posesión de sus
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cargos.
Sindicato.
miembros del Sindicato al Departamento respectivo del
Art. 21.- La Junta Directiva General se reunirá ordinariamente cada
Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
mes, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, por convocatoria
del Secretario General o de tres de sus miembros.
n) Comunicar una vez por año la nómina actualizada de los
o) Colectar las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias de
los afiliados, debiendo extender recibos en todo caso.
Art. 22. - Son atribuciones de la Junta Directiva General:
p) Vigilar las votaciones en las Asambleas, especialmente en
lo relativo a la singularidad y secreto del voto.
a) Resolver todos aquellos asuntos relacionados con el Sindicato
que sean de su competencia.
lo solicitan, las mismas informaciones y documentaciones
b) Nombrar las comisiones necesarias para el mejor desempeño
que según los presentes Estatutos deban suministrar a sus
de sus funciones.
c) Revisar las operaciones contables de la Secretaria de Finanzas.
d) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos.
e)
miembros en oportunidad de las asambleas ordinarias.
dados a otros órganos del mismo.
Elaborar la Memoria Anual de Labores del Sindicato y
presentarla a la Asamblea General para su aprobación.
CAPITULO VI
f) Convocar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria en
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUN-
Presentar el balance anualmente a la Asamblea General por
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TA DIRECTIVA GENERAL.
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medio de la Secretaria de Finanzas para su aprobación o
Art. 23.- Son atribuciones del Secretario General:
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cuando la Comisión de Hacienda se lo solicite.
h) Presentar el presupuesto anual al iniciarse su gestión ante la
i) Atender y resolver las inquietudes y los problemas presentados
firma la documentación expedida por el resto de Secretarios
y revisar documentos de pago de la Secretaria de Finanzas.
dólares, no contemplados dentro del presupuesto anual.
k) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más
instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del
c) Firmar todos los documentos importantes, tales como: Recibos, bonos, carnet, etc., asimismo deberá autorizar con su
j) Autorizar por mayoría de votos de los miembros de la Junta
Directiva General los gastos hasta por cincuenta y ocho
b) Convocar a Asamblea General para celebrar las sesiones
Ordinarias y Extraordinarias.
a solicitud de sus miembros y velar porque los derechos de
los trabajadores, individuales o colectivos sean respetados.
a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva General y de la
Asamblea General.
Asamblea General para su aprobación o modificación.
r) Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados
con el Sindicato, que no estuvieran especialmente encomen-
las formas y casos establecidos por los presentes Estatutos.
q) Poner a disposición de las autoridades públicas, si éstas
d) Elaborar la agenda a tratar para las sesiones de Junta Directiva
General y Asamblea General;
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
170
e) Rendir informe mensual de sus actividades a la Junta Di-
e) Mantener activa la labor de organización, con el objeto de que
rectiva General, en relación con ese informe que deberá ser
pertenezcan al Sindicato todos los Artesanos Independientes,
por escrito, para las explicaciones pertinentes a quienes lo
y llevar las Estadísticas de la totalidad de los trabajadores
soliciten.
afiliados al Sindicato.
f) Juramentar a los miembros de nuevo ingreso al Sindicato.
g) Vigilar el cumplimiento de los presentes Estatutos, de las
f) Sustituir al Secretario General durante su ausencia temporal o
definitiva por cualquier causa, hasta que éste regrese a tomar
posesión de su cargo o sea sustituido.
resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva General.
h) Autorizar las erogaciones hasta por veinticinco dólares que se
A
miembros afiliados al Sindicato, en los conflictos que se
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en el presupuesto anual.
presenten ya sean colectivos o individuales.
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i) Resolver los problemas de carácter inmediato y urgente que
se presenten en el aspecto administrativo.
j) Organizar la oficina, el personal y el archivo del Sindicato y
velar porque los libros se lleven en forma debida.
Art. 25.- Son atribuciones de los Secretarios Primero y Segundo
de Conflictos:
k) Vigilar la disciplina de empleados del Sindicato sin que ésto
cual solo corresponderá a la Junta Directiva General.
y conveniente, el asesor jurídico del Sindicato.
l) Asesorar a las comisiones que nombre la Junta Directiva
correspondiente.
c) Velar porque se respeten los derechos de los trabajadores e
n) Representar conjunta o separadamente con el Secretario de
informar debidamente a la Junta Directiva General y Asam-
Organización y con el Secretario Primero de Conflictos, a
blea General sobre los incidentes que a éstos ocurriesen en
los miembros afiliados al Sindicato en los conflictos que se
el desempeño de su trabajo.
presenten. consideración para que ésta la pueda presentar a la instancia
m) Preparar un informe sobre su actuación que servirá de base
para elaborar la Memoria Anual de Labores del Sindicato.
b) Estudiar cuidadosamente la legislación laboral, y presentar
proyectos de reformas de la Junta Directiva General para su
General y extender los carnet a sus miembros.
a) Estudiar los conflictos de trabajo ocurridos a los miembros del
Sindicato, asesorándose para tal caso, cuando sea necesario
implique la facultad de nombrar o despedir a los mismos; lo
Representar conjunta o separadamente con el Secretario
General y con el Secretario Primero de Conflictos, a los
refieren a los gastos generales del Sindicato no contemplados
g)
y de trabajo para los afiliados.
o) En defecto del Secretario de Actas y Acuerdos, debe certificar
las actas y sesiones de Asamblea General y de Junta Direc-
tiva General, así como también los acuerdos tomados en las
mismas; colaborar con la Secretaria General de la Federación
a la que estuviese afiliado el Sindicato.
d) Luchar para que se establezcan mejores condiciones de vida
e) Colaborar con la Secretaria de Conflictos de la Federación a
la que estuviere afiliado el Sindicato.
f) Para el caso del Secretario Primero de Conflictos representar
conjunta o separadamente con el Secretario General y con
R
el Secretario de Organización, a los miembros afiliados al
Sindicato en los conflictos que se presenten ya sean colectivos
IA
Art. 24.- Son atribuciones del Secretario de Organización:
o individuales.
a) Colaborar con el Secretario de Organización y Estadística de
D
la Federación a la que estuviere afiliado el Sindicato.
b) Recoger toda la información sobre las actividades del Sindicato
y dar cuenta de ello a la Junta Directiva General.
c) Llevar un libro de inscripciones de miembros, debidamente
Art. 26.- Son atribuciones del Secretario de Educación Sindical:
a) Organizar la biblioteca del Sindicato.
b) Velar porque la cultura general de la organización alcance
un nivel adecuado y procurar que los afiliados tengan un
autorizado por el Departamento Nacional de Organizaciones
comportamiento decoroso.
Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; en el
que se anotarán los nombres de los afiliados y las generales
del Sindicato.
completas de los mismos.
d) Llevar en el archivo del Sindicato un control o record de cada
c) Organizar cursos de capacitación sindical, para los miembros
d) Preparar ciclos de conferencias y actos culturales de tipo
uno de los miembros, a fin de que éste sirva a la Asamblea
sindical y general, para superar la educación y la cultura de
General para los nombramientos y elecciones que efectúe.
los afiliados.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
e) Colaborar con la Secretaria de Educación Sindical de la
Federación a la que estuviere afiliado el Sindicato.
171
c) Custodiar los bienes del Sindicato.
d) Responder del estado de caja de la Secretaria de Finanzas y
llevar la Contabilidad de la organización.
Art. 27.- Son atribuciones del Secretario de Prensa y Propaganda:
secretaria y rendir un informe mensual a la Junta Directiva
a) Redactar el órgano publicitario del Sindicato.
b) Difundir por todos los medios posibles las ventajas que logra
General sobre el estado económico del Sindicato.
el trabajador que se afilie al Sindicato.
f) Los fondos del Sindicato deberán permanecer depositados en
una institución bancaria de la República, y a la disposición
del mismo. Dejando en poder del Secretario de Finanzas la
A
c) Mantener activa la propaganda del Sindicato en general y en
cantidad de cien dólares para gastos imprevistos y urgen-
los sectores que tengan que organizar actividades.
tes.
d) Dar publicidad a los acontecimientos trascendentales del
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Sindicato, formular réplicas sobre las noticias que lastimen
g) Depositar los fondos sindicales en una o más instituciones
bancarias de la localidad, para este efecto abrirá una cuenta
sus intereses y los agradecimientos por las noticias beneficiosas.
LT
e) Firmar todos los documentos que tengan relación con su
bancaria en carácter de fondo circulante, con la cantidad
señalada en el literal k) del artículo veintidós de los presentes
e) Elaborar boletines mensuales en los cuales se denuncian las
Estatutos.
anomalías que suceden dentro y fuera de la organización.
f) Elaborar boletines brindando solidaridad a las organizaciones
Comisión de Hacienda o el auditor nombrado por ésta lo
que lo soliciten.
g) Difundir por todos los medios posibles, las ventajas que logra
solicitasen.
el trabajador que se afilie al Sindicato; y,
h) Colaborar con la Secretaria de Cultura y Propaganda de la
h) Presentar cuentas a la Asamblea General, siempre que la
i) Colectar las cuotas de admisión, las ordinarias y extraordinarias
para las que deberá extender un recibo.
Federación a la que estuviere afiliado el Sindicato.
j) Hacer corte de caja cada cuatro meses y dar conocimiento
del mismo a la Junta Directiva General y a la Asamblea
General.
Art. 28.- Son atribuciones del Secretario de Asuntos Femeninos y
Junta Directiva General, respecto al correcto manejo de los
a) Contribuir a la sana formación y esparcimiento de los hijos
fondos.
de los trabajadores afiliados al Sindicato.
b) Involucrar la creación de Comités Juveniles, y de Mujeres en
de Finanzas, acompañando los documentos y comprobantes
al Sindicato.
R
c) Desarrollar campañas publicitarias contra las drogas y otros
de caja correspondiente.
m) Entregar por inventario a quien lo sustituya temporal o
definitivamente en presencia de los demás miembros de la
d) Las demás atribuciones que señalan los presentes
Junta Directiva General de todos los bienes, fondos y demás
D
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vicios que dañan a la Juventud.
l) Presentar al finalizar el período de sus funciones, un estado
de cuentas a la Junta Directiva General y al nuevo Secretario
los barrios y colonias, donde viven los trabajadores afiliados
k) Velar por la debida aplicación del presupuesto general
siendo a la vez responsable con los demás Secretarios de la
Juveniles:
Estatutos.
efectos a su cargo, pertenecientes al Sindicato, de esta entrega
deberá levantarse acta correspondiente, y;
Art. 29.- Son atribuciones del Secretario de Finanzas:
n) Colaborar con la Secretaria de finanzas de la Federación a la
que estuviere afiliado el Sindicato.
a) Elaborar al iniciar su gestión, el Presupuesto Anual del
Sindicato y someterlo a consideración de la Junta Directiva
General.
b) Llevar los libros de Finanzas que considere necesarios, los
Art. 30.- Son atribuciones del Secretario de Actas y Acuerdos:
a) Llevar los libros de actas, uno de ellos se destinará para las
cuales deberán estar debidamente autorizados por el Depar-
sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva
tamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión
General y el otro servirá para las sesiones de Asamblea
Social.
General.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
172
b) Asistir en sus funciones al Secretario General de la Junta
i) Colaborar con la Secretaria de Seguridad y Previsión Social
Directiva General y autorizar los acuerdos y disposiciones
de la Federación a la que estuviere afiliado el Sindicato.
del mismo, siempre que actúe en uso de sus facultades.
c) Certificar las actas de sesiones de Asamblea General y de Junta
por la misma;
d) Informar a quienes soliciten sobre las Actas o puntos de la
Art. 32.- Son atribuciones del Secretario de Relaciones Nacionales
e Internacionales:
a) Mantener comunicación con el movimiento Sindical Internacional.
misma, previa autorización de la Junta Directiva General.
e) Tomar nota y redactar los acuerdos de la Junta Directiva
b) Firmar la correspondencia enviada al exterior junto con el
Secretario General.
General y Asamblea General, los cuales deberán asentarse
c) Hacer todo lo posible por asistir a eventos a los que sea
invitada la organización.
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en el libro correspondiente.
f) Dar lectura a los acuerdos que sean solicitados por la Junta
Directiva General o por el miembro del Sindicato en Asamblea
d) Invitar delegados del movimiento Sindical Internacional a
eventos que organice el Sindicato.
General.
A
Directiva General, así como también los acuerdos tomados
LT
g) Colaborar con la Secretaria de Actas y Acuerdos de la Federación a la que estuviere afiliado el Sindicato.
Art.33.- Los miembros de la Junta Directiva General responderán
solidariamente de la custodia, manejo e inversión de los fondos propiedad
Art. 31.- Son atribuciones del Secretario de Seguridad y Previsión
Social:
del Sindicato.
a) Llevar un registro estadístico de los miembros del Sindicato
CAPITULO VII
que se encuentren enfermos, en el que aparezca los datos que
DE LA COMISION DE HACIENDA Y DE LA DE HONOR Y
se estimen necesarios para fines de información.
JUSTlCIA.
b) Estar pendiente del estado de salud de los miembros del
Sindicato y proporcionarles la ayuda que necesiten.
c) Visitar las dependencias asistenciales, ya sean de particu-
Art. 34.- Créase la Comisión de Hacienda la cual está formada por
lares o de beneficencia pública o del Instituto Salvadoreño
tres miembros un Presidente, un Vicepresidente y un vocal, electos por
del Seguro Social (ISSS), con el objetivo de enterarse de la
la Asamblea General en la que se elige la Junta Directiva General y no
atención a que son acreedores los trabajadores enfermos que
podrán formar parte quienes desempeñen otro cargo de gobierno en el
estén afiliados al Sindicato.
Sindicato.
d) Presentarse lo más rápido posible, juntamente con el Secretario
General a los lugares donde ocurran accidentes de trabajo a
e) Investigar las causas de muerte, incapacidad y cesantía
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los afiliados;
Art. 35.- En el desarrollo de sus funciones, la Comisión de Hacienda
se sujetará a las reglas siguientes:
involuntaria de alguno de los miembros, con el objetivo de
D
movimiento económico y financiero del Sindicato, ya sea
informar a la Junta Directiva General.
directamente o por medio de su auditor el cual será nombrado
por la Asamblea General.
f) Recabar los datos necesarios en casos de enfermedades, profesionales y comunes, accidentes de trabajo ocurridos a los
a) Podrán inspeccionar, siempre que lo crea conveniente al
b) Deberá permitir y solicitar la presencia en el acto de inspección
trabajadores con el objetivo de facilitar la labor respectiva a la
de la persona que tenga a cargo las cuentas respectivas, los
Secretaria de Organización y a los directivos que representan
cuales estarán obligados a suministrar los datos que fueren
judicial y extrajudicialmente al Sindicato.
necesarios;.
g) Estudiar las leyes y reglamentos sobre riesgos profesionales
c) Cuando comprobasen hechos que constituyen malversación de
de seguridad e higiene de trabajo y cualquier cuerpo jurídico
fondos sindicales lo pondrán en conocimiento de la Comisión
en esta materia, así como velar por su cumplimiento.
de Honor y Justicia, acompañando un informe circunstanciado
h) Informar de sus actividades a la Junta Directiva General y a
la Asamblea General del Sindicato.
para los efectos correspondientes.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
Art. 41.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma que la
sona versada en materia contable, para el mejor desempeño
Asamblea General determine y su recuento será hecho por los miembros
de sus funciones.
de la Junta Directiva General.
Si se tratase de una votación secreta se procederá en la forma
e) Podrá actuar además a petición de la Junta Directiva General
o cuando la solicitud correspondiere a cinco afiliados.
siguiente:
de los votantes proporcionará la Junta Directiva General.
Art. 36.- Créase la Comisión de Honor y Justicia, la cual estará
integrada por tres miembros, Un Presidente, Un Secretario y Un Vocal
b) Después de hechas las proposiciones pertinentes, los votantes
llenarán las papeletas, y verificado lo anterior, serán recogidas
electos por la Asamblea General en la Sesión en la que se elige la Junta
por la Junta Directiva General.
Directiva General y no podrán formar parte quienes desempeñen otro
c) El escrutinio se verificará inmediatamente por aquellas,
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cargo de gobierno del Sindicato.
a) El voto será emitido por escrito, en papeletas que a cada uno
A
d) En todo caso podrá asesorarse permanentemente de una per-
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173
dándose a conocer a la Asamblea General el resultado de la
votación.
Art. 37.- Para las sanciones de suspensión, destitución y expulsión
a que se refiere el Capítulo IX de estos Estatutos conocerá e investigará
de la falta la Comisión de Honor y Justicia, ya sea de oficio o por denuncia hecha por alguno de los miembros del Sindicato, esta Comisión
recogerá toda la información al efecto utilizando los medios probatorios
posibles.
En caso de que no se pudiera verificar el escrutinio inmediatamente,
se depositarán los votos en una urna sellada y el número de ellos que
contenga, se hará constar en el acta respectiva.
El escrutinio deberá verificarse en el mismo acto por la Junta Di-
rectiva General o por la Comisión que para tal efecto elija la Asamblea
General y el resultado se hará saber por cualquier medio publicitario que
La Comisión hará saber la denuncia al acusado quien tendrá derecho
garantice su conocimiento a los afiliados, de todo esto se levantará acta
a defenderse personalmente o por medio de defensores, transcurridos
firmada por la Junta Directiva General y la Comisión, estando obligada
tres días sin que el acusado haya hecho uso de este derecho, la Comisión
a poner en conocimiento de la próxima Asamblea General dicho docu-
de Honor y Justicia le nombrará un defensor de oficio, en todo caso, los
mento, el cual se transcribirá íntegro en el acta que de esta Asamblea
defensores deberán ser miembros del Sindicato.
General se levante.
Art. 38.- Concluida la investigación a que se refiere el artículo
anterior, la Comisión de Honor y Justicia fallará definitivamente cuando
se trate de imponer la pena de suspensión, admitiéndose en este caso la
apelación ante la Asamblea General.
Art. 42.- La Asamblea General al tener conocimiento de oficio
o por denuncia de sus miembros de las anomalías que hayan ocurrido
en el proceso electoral previa comprobación de las mismas, declarará
nulas las elecciones total o parcialmente, e impondrá a los infractores
las sanciones correspondientes, ordenando nuevas elecciones.
CAPITULO IX
Art. 39.- La Organización y el funcionamiento de esta Comisión
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
R
estarán reguladas por los presentes Estatutos y se establece la obligación
IA
de reunirse cada treinta días ordinariamente, contados a partir de la
Art. 43.- En este Capítulo se establecen para efectos de disciplina
D
fecha de su elección y extraordinariamente en cualquier fecha, previa
convocatoria de uno de sus miembros.
sindical, las sanciones a que serán acreedores los miembros que cometan
las faltas descritas en el mismo, tales sanciones son las siguientes:
CAPITULO VIII
DE LA VOTACION Y ELECCION.
a) Amonestación y multas.
b) Suspensión de los derechos sindicales. c) Destitución de los cargos de los órganos de gobierno o dirección del Sindicato.
Art. 40.- El voto será secreto en los casos de elecciones y en la
aprobación de memorias o cuentas que deba rendir la Junta Directiva
General. En los demás casos será público o secreto, según lo acuerde la
Asamblea General y los Presentes Estatutos.
d) Expulsión del Sindicato.
Las sanciones establecidas en el Art. 43 literal b) serán impuestas
por la Comisión de Honor y Justicia; las sanciones establecidas en el
literal a) del mismo artículo serán impuestas por la Junta Directiva Ge-
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
174
neral, conociendo de oficio o por denuncia de alguno de los miembros
afiliados al sindicato. Por el contrario las sanciones establecidas en el
Art. 43 literales c) y d) serán impuestas por la Asamblea General, la cual
decidirá imponer la sanción o absolver al acusado. En ambos casos este
último tendrá derecho a ser oído en su defensa, pudiendo nombrar al
c) Negativa a cumplir las disposiciones y acuerdos importantes,
tomados por los órganos del Sindicato, y;
d) Traición sindical mediante maniobras que pongan en peligro
la seguridad y buena marcha de la organización.
efecto defensores, los cuales deberán ser miembros del Sindicato. CAPITULO X
Art. 44.- Los miembros serán amonestados:
Extraordinarias sin causa justificada, les será impuesta una
Art. 48.- Los fondos del Sindicato estarán formados por las cuotas
de admisión, cuotas ordinarias y extraordinarias, por las donaciones,
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multa de tres dólares por cada falta.
A
a) Por inasistencia a las Asambleas Generales, Ordinarias y
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DEL REGIMEN ECONÓMICO DEL SINDICATO.
b) Por desempeñar negligentemente las comisiones que se les
subvenciones y multas.
hubiese encomendado.
c) Por llegar a las sesiones en estado inconveniente o alterar el
orden de ellas.
d) Por todas aquellas faltas de igual o semejante índole de las
anteriores.
Art. 49.- La cuota de admisión será de un dólar, la cuota ordinaria
será de veinticinco centavos de dólar diarios y las extraordinarias no
podrán exceder del doble de la ordinaria, asimismo no podrán cobrarse
más de cuatro cuotas en un año, debiendo éstas ser determinadas por
la Asamblea General solamente en ciertos casos o en acontecimientos
Art. 45.- Los afiliados serán suspendidos en sus derechos sindi-
extraordinarios.
cales hasta por noventa días, según la gravedad de la falta en los casos
siguientes:
Art. 50.- Las cuotas estipuladas son obligatorias para todos los
a) Mora de las cuotas sindicales, sin causa justificada.
b) Actos difamatorios en contra del Sindicato.
c) Negarse sin causa justa, a desempeñar las comisiones encomendadas.
miembros del Sindicato.
Los fondos del Sindicato deberán permanecer depositados en
una Institución Bancaria de la República, y la disposición del mismo.
Dejando en poder del Secretario de Finanzas la cantidad de cien dólares
para gastos imprevistos y urgentes.
d) Por abstenerse de votar en asuntos de importancia sindical.
Art. 51.- Los fondos se aplicarán a los gastos del Sindicato, en la
Art. 46.- Son causales de destitución a quienes desempeñen cargos
forma siguiente: Un veinte por ciento (20%) para administración, Un
en la Junta Directiva General y en las Comisiones, las siguientes:
diez por ciento (10%) se designará al Fondo de Reserva y el Setenta por
ciento (70%) restante a los gastos de las Secretarías.
R
a) Falta de eficiencia o dedicación en la gestión administra-
b) Usurpación de fondos;
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tiva.
c) Cometer o propiciar fraude electoral.
d) Aprovechamiento de la posición directriz, para conseguir
Art. 52.- Sólo la Junta Directiva General estará facultada para hacer
efectivas las contribuciones de los miembros por medio del Secretario
de Finanzas o a quien la misma autorice.
ventajas personales; y
e) Manejo fraudulento de los fondos o propiedades del Sindicato.
Art. 53.- Para el retiro parcial o total de los fondos, se requerirá
en el respectivo cheque la firma del Secretario General y el Secretario
de Finanzas, quienes para tal efecto las harán conocer en la institución
Art. 47.- Son causales de expulsión las siguientes:
a) Labor disociadora sindical.
b) Falta de probidad;
correspondiente. Se establecen como suplentes de los Directivos anteriores a los
Secretarios de Organización, el de Seguridad y Previsión Social y
los Secretarios Primero y Segundo de Conflictos, quienes estarán en
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
175
la obligación de registrar su firma, debiendo únicamente enviar a la
prohibido intervenir en luchas religiosas, repartir dividendos o hacer
entidad bancaria un informe de la ausencia del titular para los efectos
distribuciones del patrimonio sindical. El Sindicato deberá mantener
consiguientes.
su independencia con respecto a los partidos políticos.
Los gastos presupuestados serán autorizados así: Gastos hasta
por veinticinco dólares, serán autorizados por el Secretario General;
Lo anterior no implica menoscabo de los derechos que corresponden
a cada miembro del Sindicato como ciudadano.
de cincuenta y ocho dólares, serán autorizados por la Junta Directiva
General y más de cien dólares por la Asamblea General.
Art. 61.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Diario Oficial y podrán ser reformados cuando así lo
acuerde la Asamblea General y a falta de ésta, la mitad más uno de sus
afiliados.
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necientes al Sindicato.
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solidariamente de la custodia, manejo e inversión de los fondos perte-
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Art. 54.- Los miembros de la Junta Directiva General responderán
CAPITULO XI
DE LA DISOLUCION DEL SINDICATO.
Res. 29/2009.
Art. 55.- La disolución voluntaria del Sindicato solamente podrá
acordarse por el voto de las dos terceras partes de los afiliados de la
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: San Salvador,
Asamblea General, convocada al efecto, también podrá darse la disolución
a las nueve horas del día once de mayo del año dos mil nueve.
por disposición de la ley en los casos expresamente señalados.
Vista la solicitud presentada a las once horas y veinte minutos del
Art. 56.- Decretada la disolución conforme el Artículo anterior, la
día tres de abril del año dos mil nueve, por el señor José Israel Huiza
Asamblea General nombrará un delegado para que conjuntamente con
Cisneros, en su calidad de Delegado por la Asamblea Constituyente del
los delegados gubernamentales procedan a liquidar los fondos y valores
del Sindicato.
Sindicato en formación denominado SINDICATO DE ARTESANOS
INDEPENDIENTES DE SONSONATE, cuyas siglas son SAIS, relativa
a que se apruebe el texto de sus Estatutos y se le conceda personalidad
Art. 57.- Practicada la liquidación, los fondos del Sindicato pasarán
jurídica al mismo, este Ministerio CONSIDERANDO: I) Que de con-
a formar parte del Patrimonio de la Federación a que estuviese afiliado
formidad al acta notarial otorgada a las nueve horas del día veintiocho
al momento de la disolución.
de marzo del año dos mil nueve, se CONSTITUYO el Sindicato antes
mencionado, como un Sindicato de Trabajadores Independientes, con
Art. 58.- Las obligaciones contraídas por los miembros de la Junta
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Directiva General obligan al sindicato, siempre que ellos actúen dentro
notarial relacionada en el numeral anterior, consta que en esa reunión
fue aprobado el texto de los Estatutos, los cuales no adolecen de errores
IA
de sus facultades legales.
D
la presencia de CUARENTA miembros fundadores; II) Que en el acta
de fondo y forma, ni contravenciones a las leyes de la República, al
orden público o a las buenas costumbres del país. Por tanto, en vista
CAPITULO XII
de lo antes expuesto y de conformidad al Art. 219 inciso 5° del Código
DISPOSICIONES GENERALES
de Trabajo, este Despacho RESUELVE: A) APROBAR el texto de
los SESENTA Y UN ARTICULOS que conforman los Estatutos del
Art. 59.- El Sindicato respaldará con apoyo moral y económico
según la gravedad del caso y de acuerdo a su capacidad económica a
todo trabajador afiliado.
Sindicato en formación denominado SINDICATO DE ARTESANOS
INDEPENDIENTES DE SONSONATE, cuyas siglas son SAIS, concediéndole al mismo tiempo la PERSONALIDAD JURIDICA solicitada;
B) PUBLIQUENSE en el Diario Oficial dichos Estatutos, así como la
presente resolución; y, C) INSCRIBASE dicho Sindicato en el registro
Art. 60.- El Sindicato no persigue más fines que aquellos dirigidos
exclusivamente a la defensa de los intereses económicos y sociales de
los trabajadores por cuenta propia; por lo tanto queda absolutamente
correspondiente. COMUNIQUESE. “ J. R. Espinal E.” MINISTRO DE
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
176
ESTATUTOS DEL SINDICATO DE MOTORISTAS
j) Velar por el estricto cumplimiento del Reglamento Interno
del Sindicato;
INDEPENDIENTES DE SANTA ANA. “SMISA”
CAPITULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, CLASE, DOMICILIO,
LEMA Y EMBLEMA.
k) Adquirir bienes que se requieran para el desarrollo de las
actividades del Sindicato, y;
l) Fomentar el acercamiento de los trabajadores sobre bases de
justicia, respeto mutuo y subordinación a las leyes del país.
Art.1.- Queda constituido el SINDICATO DE MOTORISTAS
CAPITULO III
INDEPENDIENTES DE SANTA ANA, como Sindicato de Motoristas
DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO
Independientes, cuyas siglas serán: “SMISA”, de conformidad con el
Acto de Constitución del día Viernes tres de Abril del año dos mil nueve;
A
Sindicato.
Art.5.- Son miembros del Sindicato los que se suscriban en el acta
de constitución del mismo y los que con posterioridad ingresen a él, los
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y en adelante en los presentes Estatutos se denominará sólo como el
cuales deberán reunir los requisitos que se establecen en los presentes
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Estatutos. Art.2.- El Sindicato tendrá como domicilio, la Ciudad de Santa
Ana, Departamento de Santa Ana, de la República de El Salvador,
Todos los miembros del Sindicato son iguales en el goce y ejer-
Centro América, pero por circunstancias especiales la sede podrá pasar
a cualquier Departamento de la República.
cicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones; en
consecuencia, a nadie podrá reconocérsele y atribuírsele por ningún
concepto privilegios en el Gobierno, Administración y funcionamiento
Art.3.- El emblema del sindicato, será una Bandera anaranjada y
del Sindicato.
al centro una franja amarilla y la figura de un timón y luego en la parte
frontal del timón se leerán las siglas “SMISA”. El lema del Sindicato
Art.6.- Para ser miembro del Sindicato se requiere: será: “POR LA JUSTICIA Y LA SUPERACION DE LOS MOTORISTAS”.
CAPITULO II
OBJETO Y FINES DEL SINDICATO.
Art.4.- El Sindicato tiene por objeto lo siguiente:
a) Defender los intereses económicos, sociales y profesionales
de los trabajadores por cuenta propia;
a) Ser motorista de Santa Ana por cuenta propia;
b) Pagar el valor de la cuota de admisión; .
c) Presentar por escrito su solicitud a la Junta Directiva correspondiente.
d) No pertenecer a otro Sindicato;
e) Ser mayor de catorce años.
b) Incorporar al Sindicato a todos los motoristas independientes
Art.7.- Son derechos de los miembros del Sindicato: de Santa Ana;
c) Fomentar los sentimientos de solidaridad Sindical y ayuda
d) Fomentar la cultura técnica y moral de sus miembros, esta-
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divulgación social, científica y artística;
de los deportes y las artes;
designadas por elección.
g) Procurar por todos los medios posibles elevar el nivel cultural,
derecho los miembros afiliados al mismo, y; cuando ocurran violaciones a las Leyes Laborales que afecten
h) Contribuir con la unidad de los trabajadores a nivel Centroame-
sus derechos e intereses.
ricano colaborando con los organismos creados al efecto;
Art.8.- Son obligaciones de los miembros del sindicato: i) Representar a todos sus miembros que lo han solicitado por
medio de requerimiento escrito para ejercer sus derechos
establecidos en las leyes laborales;
e) Solicitar y obtener la protección del Sindicato en todos aquellos
conflictos, ya sea individuales o colectivos, así como también
moral, social y económico de todos sus afiliados;
d) Reclamar en los casos de cuantía y especie que el Reglamento
Interno del Sindicato determine, las prestaciones a que tengan
f) Estrechar los vínculos de amistad con las demás Organizaciones afines, nacionales e internacionales;
c) Elegir y ser electo para los cargos de Gobierno y Dirección
del Sindicato, así como formar parte de las Comisiones
e) Procurar la recreación de sus miembros, fomentando la práctica
D
b) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales y
presentar proposiciones e iniciativas;
bleciendo o subvencionando escuelas y bibliotecas; auspiciando ciclos de conferencias, publicaciones y un órgano de
a) Poseer un Carnet Sindical que los identifique como miembros
del Sindicato;
entre sus miembros;
a) Pagar sus cuotas ordinarias y extraordinarias con puntualidad
según lo establecido en los presentes Estatutos;
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
b) Observar buena conducta pública y privada; c) Asistir a las sesiones de Asamblea General convocadas por
la Junta Directiva General; d) Acatar y cumplir fielmente las resoluciones tomadas en
Asamblea General, y las de los Órganos Directivos siempre
Art.13.- Las convocatorias a Asamblea General Ordinaria se harán
con quince días de antelación por lo menos, por medio de cualquier
forma de comunicación impresa. En el caso de una Asamblea General
Extraordinaria, la convocatoria se realizará por lo menos con dos días
de antelación.
que tengan fuerza legal;
Art. 14.- En caso que el sindicato quedare en acefalia podrán
e) Excusarse y hacerse representar por escrito cuando estén
convocar a Asamblea General Extraordinaria diez miembros activos
impedidos para asistir a las sesiones de Asamblea General;
y solventes del sindicato quienes firmarán la convocatoria y haciendo
y
constar en ella que en dicha sesión se tratará únicamente lo relativo a la
f) Las demás obligaciones que determinen los presentes
acefalia, se nombrará una comisión integrada por tres miembros, quienes
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presidirán la sesión y los acuerdos tomados en ella serán válidos para
Estatutos.
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todos los miembros del sindicato y cesarán en sus funciones al elegir la
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nueva Junta Directiva General.
CAPITULO IV
DE LA ESTRUCTURA Y GOBIERNO DEL SINDICATO.
Art. 15.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir dentro de los quince días anteriores al tres de Abril de
cada año por mayoría de votos, a los miembros de la Junta
Art.9.- El Gobierno del Sindicato estará a cargo de los Órganos
siguientes:
Directiva General, los cuales podrán ser reelectos parcial o
totalmente si así lo decidiere la Asamblea General, quienes
a) Asamblea General y;
b) Junta Directiva General.
Art.10.- La Asamblea General estará integrada por la totalidad de los
miembros del Sindicato, y es la máxima autoridad de la Organización.
tomarán posesión de sus cargos el mismo día del aniversario
del Sindicato;
b) Aprobar las reformas a los Estatutos del Sindicato;
c) Aprobar el presupuesto anual del Sindicato; d) Autorizar los gastos mayores de Cien dólares; e)
Art. 11.- Para que pueda celebrarse válidamente una sesión de
Asamblea General es necesario que concurran a ésta la mitad más uno
Acordar la expulsión de uno o más miembros del Sindicato
de acuerdo con los Estatutos;
f) Aprobar la memoria anual de labores de la Junta Directiva
General, la cual deberá elaborarse con base en todos los actos
del total de los miembros afiliados.
que ésta haya ejecutado en beneficio del Sindicato y de sus
afiliados;
Si no hubiere quórum se podrá convocar en el acto para otra Asam-
blea, celebrándose ésta inmediatamente después de aquella para la cual
menos, la disolución voluntaria del Sindicato, de acuerdo a
no hubo quórum, ésta segunda Asamblea se celebrará con el número
las Leyes y los presentes Estatutos;
de afiliados presentes, y sus resoluciones serán de acatamiento forzoso.
R
Tanto las Asambleas Ordinarias como las Extraordinarias de segunda
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convocatoria, se celebrarán inmediatamente después de aquellas para
Art.12.- La Asamblea General deberá reunirse ordinariamente cada
doce meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta
Directiva General; si la Junta Directiva General se negare a convocar,
i) Aprobar el estado de cuentas semestral que presenta la Junta
Directiva General, por medio del voto secreto;
j) Fijar el monto de las cuotas extraordinarias; k) Decidir sobre todos aquellos asuntos que no estén expresamente encomendados a otro Órgano del Sindicato, y;
podrán convocar por lo menos el veinticinco por ciento de los miembros
activos y solventes del Sindicato, los que la firmarán, explicando en la
h) Remover a los miembros de la Junta Directiva General cuando
estatutariamente o legalmente haya motivo para ello;
D
la cual no hubo quórum.
g) Acordar con los dos tercios de votos de los afiliados por lo
misma dicha circunstancia. En la Asamblea respectiva deberá elegirse
l) Elegir anualmente a tres representantes y tres suplentes ante
la Federación Sindical a la cual esté afiliado el Sindicato.
una Junta Directiva Provisional para que la presida y los acuerdos que
se tomen en ella serán válidos y de acatamiento forzoso para todos los
miembros del sindicato, las funciones de la junta directiva provisional
cesarán al finalizar la sesión.
Art.16.- En la celebración de las Asambleas Generales Ordinarias
y Extraordinarias deberá aplicarse el procedimiento siguiente:
1. El Secretario General una vez comprobado el quórum declarará
abierta la sesión;
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
178
2. El Secretario General dará lectura a la agenda la cual contendrá
los siguientes puntos:
Art.18.- En caso de ausencia o impedimento de cualquiera de los
miembros de la Junta Directiva General por más de quince días para
los modos de elección y de renovación de los órganos Directivos, será
a) Comprobación del quórum;
b) Lectura y aprobación del acta anterior;
c) Lectura de correspondencia;
d) Informes generales y;
e) Asuntos generales y acuerdos, dando preferencia a los más
importantes.
General que haga constar el hecho de la ausencia o impedimento.
3. Puesto a discusión un asunto, la persona que presida la
Asamblea General concederá en el orden de las solicitudes
hasta tres oradores en pro y tres en contra; agotada la lista de
oradores consultará si el asunto se considera suficientemente
discutido y en caso negativo se procederá en la misma forma
hasta agotar el debate. mismo durare más de sesenta días, la Junta Directiva General deberá
en base al Art. 217 literal g) del Código de Trabajo, asumirá el cargo
respectivo el Secretario General, o en su defecto el Secretario que sigue
en el orden ascendente en que aparecen nominados en el artículo anterior,
teniendo el sustituto derecho a un voto por Secretaría; para que operen
A
dichas sustituciones, será necesario un acta de sesión de Junta Directiva
4. Solamente se concederá el uso de la palabra, interrumpiendo
la lista de oradores, para verdaderas mociones de orden.
5. La persona que presida la sesión suspenderá el uso de la
palabra en los casos siguientes:
a)
b)
Cuando el orador se exprese en forma insolente, en
contra de alguno de los miembros de la organización,
y;
Cuando el orador se encuentre en estado inconveniente.
CAPITULO V
DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL
Art.17.- La Junta Directiva General tendrá a su cargo la dirección
y administración del Sindicato y se compondrá de once miembros, los
cuales serán electos para los cargos siguientes:
a) Secretario General;
b) Secretario de Organización;
c) Secretario Primero de Conflictos;
d) Secretario Segundo de Conflictos;
e) Secretario de Educación Sindical;
circunstancia, a fin de que ésta elija a la nueva persona para ocupar la
vacante.
Art.19.- La Junta Directiva General tomará posesión en el ejercicio
de sus funciones el día tres de Abril de cada año. La Junta Directiva
General saliente, estará en la obligación de entregar a la entrante por
inventario todos los haberes y asuntos que hayan estado a su cargo, en
un plazo de diez días contados a partir de la toma de posesión. De esta entrega se levantará acta detallada, la que será firmada por
los miembros de dichas Juntas Directivas Generales.
Art.20.- Para ser miembro de la Junta Directiva General se requiere
lo siguiente:
a) Ser salvadoreño por nacimiento; b) Ser mayor de dieciocho años de edad;
c) Ser miembro activo del Sindicato;
d) Ser de honradez notoria;
e) No formar parte de otro Órgano de Gobierno o Dirección del
Sindicato.
Art.21.- La Junta Directiva General se reunirá ordinariamente cada
mes, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, por convocatoria
del Secretario General o de tres de sus miembros. D
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poner dicha circunstancia en conocimiento de la Asamblea General tal
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Si falleciera cualquier directivo, o la ausencia o impedimento del
f) Secretario de Prensa y Propaganda;
g) Secretario de Asuntos Femeninos y Juveniles;
h)
i) Secretario de Actas y Acuerdos;
Art.22.- Son atribuciones de la Junta Directiva General:
que sean de su competencia;
Secretario de Finanzas;
j)
Secretario de Seguridad y Previsión Social;
k)
Secretario de Relaciones Nacionales e Internacionales.
El Secretario General, conjunta o separadamente con el Secretario
de Organización y con el Secretario Primero de Conflictos, tendrán la
representación judicial y extrajudicial del Sindicato.
a) Resolver todos aquellos asuntos relacionados con el Sindicato
b) Nombrar las comisiones necesarias para el mejor desempeño
de sus funciones;
c) Revisar las operaciones contables de la Secretaría de Finanzas;
d) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos;
e) Elaborar la Memoria Anual de Labores del Sindicato y
presentarla a la Asamblea General para su aprobación;
f) Convocar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria en
las formas y casos establecidos por los presentes Estatutos;
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
cibos, bonos, carnet, etc., asimismo deberá autorizar con su
firma la documentación expedida por el resto de Secretarios
y revisar documentos de pago de la Secretaría de Finanzas;
h) Presentar el presupuesto anual al iniciarse su gestión ante la
los trabajadores, individuales o colectivos sean respetados;
por escrito, para las explicaciones pertinentes a quienes lo
j) Autorizar por mayoría de votos de los miembros de la Junta
soliciten; dólares, no contemplados dentro del presupuesto anual.
f) Juramentar a los miembros de nuevo ingreso al Sindicato.
k) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más
g) Vigilar el cumplimiento de los presentes Estatutos, de las
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instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del
mantenimiento de un fondo circulante de cien dólares en la
Secretaría de Finanzas, para atender los gastos administrativos
resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva General;
en el presupuesto anual;
l) Llevar un libro para el registro de los miembros del Sindi-
cato, los libros de actas y contabilidad que sean necesarios,
respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
cual sólo corresponderá a la Junta Directiva General;
n) Comunicar una vez por año la nómina actualizada de los
o) Colectar las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias de
los afiliados, debiendo extender recibos en todo caso;
n) Representar conjunta o separadamente con el Secretario de
Organización y con el Secretario Primero de Conflictos, a
los miembros afiliados al Sindicato en los conflictos que se
presenten;
o) En defecto del Secretario de Actas y Acuerdos, debe certificar
las actas y sesiones de Asamblea General y de Junta Direc-
que según los presentes Estatutos deban suministrar a sus
tiva General, así como también los acuerdos tomados en las
R
lo solicitan, las mismas informaciones y documentaciones
miembros en oportunidad de las asambleas ordinarias;
mismas; colaborar con la Secretaría General de la Federación
a la que estuviese afiliado el Sindicato. IA
m) Preparar un informe sobre su actuación que servirá de base
para elaborar la Memoria Anual de Labores del Sindicato;
p) Vigilar las votaciones en las Asambleas, especialmente en
q) Poner a disposición de las autoridades públicas, si éstas
l) Asesorar a las comisiones que nombre la Junta Directiva
General y extender los carnet a sus miembros;
lo relativo a la singularidad y secreto del voto;
k) Vigilar la disciplina de empleados del Sindicato sin que esto
implique la facultad de nombrar o despedir a los mismos; lo
Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
velar porque los libros se lleven en forma debida;
días siguientes a aquel en que hayan tomado posesión de sus
miembros del Sindicato al Departamento respectivo del
j) Organizar la oficina, el personal y el archivo del Sindicato y
Directiva General y sus modificaciones, dentro de los diez
cargos;
m) Informar al Departamento respectivo del Ministerio de Trabajo
y Previsión Social, los nombres de los miembros de la Junta
i) Resolver los problemas de carácter inmediato y urgente que
se presenten en el aspecto administrativo;
tales libros serán autorizados y sellados por el Departamento
h) Autorizar las erogaciones hasta por veinticinco dólares que se
refieren a los gastos generales del Sindicato no contemplados
urgentes;
e) Rendir informe mensual de sus actividades a la Junta Directiva General, en relación con ese informe que deberá ser
Directiva General los gastos hasta por cincuenta y ocho
d) Elaborar la agenda a tratar para las sesiones de Junta Directiva
General y Asamblea General;
i) Atender y resolver las inquietudes y los problemas presentados
a solicitud de sus miembros y velar porque los derechos de
c) Firmar todos los documentos importantes, tales como: Re-
cuando la Comisión de Hacienda se lo solicite; Asamblea General para su aprobación o modificación;
medio de la Secretaría de Finanzas para su aprobación, o
A
g) Presentar el balance anualmente a la Asamblea General por
LT
179
r) Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados
D
con el Sindicato, que no estuvieran especialmente encomendados a otros órganos del mismo.
CAPITULO VI
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA
JUNTA DIRECTIVA GENERAL.
Art. 23.- Son atribuciones del Secretario General:
a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva General y de la
Asamblea General;
b) Convocar a Asamblea General para celebrar las sesiones
Ordinarias y Extraordinarias.
Art.24.- Son atribuciones del Secretario de Organización:
a) Colaborar con el Secretario de Organización y Estadística de
la Federación a la que estuviere afiliado el Sindicato;
b) Recoger toda la información sobre las actividades del Sindicato
y dar cuenta de ello a la Junta Directiva General;
c) Llevar un libro de inscripciones de miembros, debidamente
autorizado por el Departamento Nacional de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; en el
que se anotarán los nombres de los afiliados y las generales
completas de los mismos;
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
180
d) Llevar en el archivo del Sindicato un control o récord de cada
e) Colaborar con la Secretaria de Educación Sindical de la
uno de los miembros, a fin de que éste sirva a la Asamblea
Federación a la que estuviere afiliado el Sindicato.
General para los nombramientos y elecciones que efectúe;
e) Mantener activa la labor de organización, con el objeto de que
pertenezcan al Sindicato todos los Motoristas Independientes,
y llevar las Estadísticas de la totalidad de los trabajadores
afiliados al Sindicato; Art.27.- Son atribuciones del Secretario de Prensa y Propaganda:
a) Redactar el órgano publicitario del Sindicato;
b) Difundir por todos los medios posibles las ventajas que logra
el trabajador que se afilie al Sindicato;
f) Sustituir al Secretario General durante su ausencia temporal o
definitiva por cualquier causa, hasta que éste regrese a tomar
c) Mantener activa la propaganda del Sindicato en general y en
los sectores que tengan que organizar actividades;
d) Dar publicidad a los acontecimientos trascendentales del
LT
g) Representar conjunta o separadamente con el Secretario General y con el Secretario Primero de Conflictos, a los miembros
Sindicato, formular réplicas sobre las noticias que lastimen
afiliados al Sindicato, en los conflictos que se presenten ya
sus intereses y los agradecimientos por las noticias benefi-
sean colectivos o individuales.
ciosas;
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posesión de su cargo o sea sustituido;
e) Elaborar boletines mensuales en los cuales se denuncian las
anomalías que suceden dentro y fuera de la organización;
Art.25.- Son atribuciones de los Secretarios Primero y Segundo
de Conflictos:
a) Estudiar los conflictos de trabajo ocurridos a los miembros del
y,
f) Colaborar con la Secretaria de Cultura y Propaganda de la
Federación a la que estuviere afiliado el Sindicato.
Sindicato, asesorándose para tal caso, cuando sea necesario
y conveniente, el asesor jurídico del Sindicato;
b) Estudiar cuidadosamente la legislación laboral, y presentar
proyectos de reformas de la Junta Directiva General para su
consideración para que ésta la pueda presentar a la instancia
Art.28.- Son atribuciones del Secretario de Asuntos Femeninos y
Juveniles:
c) Velar porque se respeten los derechos de los trabajadores e
b) Involucrar la creación de Comités Juveniles, y de Mujeres en
los barrios y colonias, donde viven los trabajadores afiliados
blea General sobre los incidentes que a éstos ocurriesen en
al Sindicato;
c) Desarrollar campañas publicitarias contra las drogas y otros
vicios que dañan a la Juventud;
d) Luchar para que se establezcan mejores condiciones de vida
y de trabajo para los afiliados;
informar debidamente a la Junta Directiva General y Asamel desempeño de su trabajo;
a) Contribuir a la sana formación y esparcimiento de los hijos
de los trabajadores afiliados al Sindicato;
correspondiente;
d) Las demás atribuciones que señalan los presentes
Estatutos.
e) Colaborar con la Secretaria de Conflictos de la Federación a
la que estuviere afiliado el Sindicato.
f) Para el caso del Secretario Primero de Conflictos representar
conjunta o separadamente con el Secretario General y con
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el Secretario de Organización, a los miembros afiliados al
Art.29.- Son atribuciones del Secretario de Finanzas:
Sindicato y someterlo a consideración de la Junta Directiva
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Sindicato en los conflictos que se presenten ya sean colectivos
General;
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o individuales.
un nivel adecuado y procurar que los afiliados tengan un
comportamiento decoroso;
c) Organizar cursos de capacitación sindical, para los miembros
del Sindicato;
tamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión
Organizar la biblioteca del Sindicato;
b) Velar porque la cultura general de la organización alcance
Social;
c) Custodiar los bienes del Sindicato; d) Responder del estado de caja de la Secretaria de Finanzas y
llevar la Contabilidad de la organización;
los afiliados;
e) Firmar todos los documentos que tengan relación con su
secretaria y rendir un informe mensual a la Junta Directiva
d) Preparar ciclos de conferencias y actos culturales de tipo
sindical y general, para superar la educación y la cultura de
b) Llevar los libros de Finanzas que considere necesarios, los
cuales deberán estar debidamente autorizados por el Depar-
Art. 26.- Son atribuciones del Secretario de Educación Sindical:
a)
a) Elaborar al iniciar su gestión, el Presupuesto Anual del
General sobre el estado económico del Sindicato;
f) Los fondos del Sindicato deberán permanecer depositados en
una institución bancaria de la República, y a la disposición
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
del mismo. Dejando en poder del Secretario de Finanzas la
181
f) Dar lectura a los acuerdos que sean solicitados por la Junta
cantidad de cien dólares para gastos imprevistos y urgen-
Directiva General o por el miembro del Sindicato en Asamblea
tes;
General;
g) Depositar los fondos sindicales en una o más instituciones
g) Colaborar con la Secretaria de Actas y Acuerdos de la Fede-
bancarias de la localidad, para este efecto abrirá una cuenta
ración a la que estuviere afiliado el Sindicato.
bancaria en carácter de fondo circulante, con la cantidad
señalada en el literal k) del artículo veintidós de los presentes
Art.31.- Son atribuciones del Secretario de Seguridad y Previsión
Estatutos;
Comisión de Hacienda o el auditor nombrado por ésta lo
que se encuentren enfermos, en el que aparezca los datos que
solicitasen;
Sindicato y proporcionarles la ayuda que necesiten;
j) Hacer corte de caja cada cuatro meses y dar conocimiento
del mismo a la Junta Directiva General y a la Asamblea
del Seguro Social (ISSS), con el objetivo de enterarse de la
k) Velar por la debida aplicación del presupuesto general
atención a que son acreedores los trabajadores enfermos que
siendo a la vez responsable con los demás Secretarios de la
estén afiliados al Sindicato;
Junta Directiva General, respecto al correcto manejo de los
fondos;
los afiliados;
de cuentas a la Junta Directiva General y al nuevo Secretario
informar a la Junta Directiva General;
m) Entregar por inventario a quien lo sustituya temporal o
definitivamente en preséncia de los demás miembros de la
e) Investigar las causas de muerte, incapacidad y cesantía
involuntaria de alguno de los miembros, con el objetivo de
de caja correspondiente; d) Presentarse lo más rápido posible, juntamente con el Secretario
General a los lugares donde ocurran accidentes de trabajo a
l) Presentar al finalizar el período de sus funciones, un estado
de Finanzas, acompañando los documentos y comprobantes
c) Visitar las dependencias asistenciales, ya sean de particulares o de beneficencia pública o del Instituto Salvadoreño
General;
b) Estar pendiente del estado de salud de los miembros del
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se estimen necesarios para fines de información;
i) Colectar las cuotas de admisión las ordinarias y extraordinarias
para las que deberá extender un recibo;
a) Llevar un registro estadístico de los miembros del Sindicato
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h) Presentar cuentas a la Asamblea General, siempre que la
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Social:
f) Recabar los datos necesarios en casos de enfermedades, pro-
Junta Directiva General de todos los bienes, fondos y demás
fesionales y comunes, accidentes de trabajo ocurridos a los
efectos a su cargo, pertenecientes al Sindicato, de esta entrega
trabajadores con el objetivo de facilitar la labor respectiva a la
deberá levantarse acta correspondiente, y;
Secretaria de Organización y a los directivos que representan
judicial y extrajudicialmente al Sindicato;
n) Colaborar con la Secretaria de Finanzas de la Federación a
la que estuviere afiliado el Sindicato.
g) Estudiar las leyes y reglamentos sobre riesgos profesionales
de seguridad e higiene de trabajo y cualquier cuerpo jurídico
en esta materia, así como velar por su cumplimiento;
Art.30.- Son atribuciones del Secretario de Actas y Acuerdos:
h) Informar de sus actividades a la Junta Directiva General y a
la Asamblea General del Sindicato;
a) Llevar los libros de actas, uno de ellos se destinará para las
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General y el otro servirá para las sesiones de Asamblea
Art.32.- Son atribuciones del Secretario de Relaciones Nacionales
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General;
b) Asistir en sus funciones al Secretario General de la Junta
Directiva General y autorizar los acuerdos y disposiciones
e Internacionales:
c) Certificar las actas de sesiones de Asamblea General y de Junta
e) Tomar nota y redactar los acuerdos de la Junta Directiva
General y Asamblea General, los cuales deberán asentarse
en el libro correspondiente;
c) Hacer todo lo posible por asistir a eventos a los que sea
invitada la organización;
d) Informar a quienes soliciten sobre las Actas o puntos de la
misma, previa autorización de la Junta Directiva General;
b) Firmar la correspondencia enviada al exterior junto con el
Secretario General;
Directiva General, así como también los acuerdos tomados
por la misma;
a) Mantener comunicación con el movimiento Sindical Internacional;
del mismo, siempre que actúe en uso de sus facultades;
i) Colaborar con la Secretaria de Seguridad y Previsión Social
de la Federación a la que estuviere afiliado el Sindicato.
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sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva
d) Invitar delegados del movimiento Sindical Internacional a
eventos que organice el Sindicato.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
182
Art.33.- Los miembros de la Junta Directiva General responderán
tres días sin que el acusado haya hecho uso de este derecho, la Comisión
solidariamente de la custodia, manejo e inversión de los fondos propiedad
de Honor y Justicia le nombrará un defensor de oficio, en todo caso, los
del Sindicato.
defensores deberán ser miembros del Sindicato.
CAPITULO VII
DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y DE LA DE HONOR Y
JUSTICIA.
Art.38.- Concluida la investigación a que se refiere el artículo
anterior, la Comisión de Honor y Justicia fallará definitivamente cuando
se trate de imponer la pena de suspensión, admitiéndose en este caso la
apelación ante la Asamblea General.
Art.34.- Créase la Comisión de Hacienda la cual está formada por
tres miembros un Presidente, un Vicepresidente y un vocal electos por
Art.39.- La Organización y el funcionamiento de esta Comisión
podrán formar parte quienes desempeñen otro cargo de gobierno en el
estarán reguladas por los presentes Estatutos y se establece la obligación
Sindicato.
de reunirse cada treinta días ordinariamente, contados a partir de la
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la Asamblea General en la que se elige la Junta Directiva General y no
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fecha de su elección y extraordinariamente en cualquier fecha, previa
convocatoria de uno de sus miembros.
Art.35.- En el desarrollo de sus funciones, la Comisión de Hacienda
se sujetará a las reglas siguientes:
CAPITULO VIII
a) Podrán inspeccionar, siempre que lo crea conveniente al
DE LA VOTACIÓN Y ELECCIÓN.
movimiento económico y financiero del Sindicato, ya sea
directamente o por medio de su auditor el cual será nombrado
por la Asamblea General;
Art.40.- El voto será secreto en los casos de elecciones y en la
b) Deberá permitir y solicitar la presencia en el acto de inspección
aprobación de memorias o cuentas que deba rendir la Junta Directiva
de la persona que tenga a cargo las cuentas respectivas, los
General. En los demás casos será público o secreto, según lo acuerde la
cuales estarán obligados a suministrar los datos que fueren
Asamblea General y los Presentes Estatutos.
necesarios;
c) Cuando comprobasen hechos que constituyen malversación de
fondos sindicales lo pondrán en conocimiento de la Comisión
Art.41.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma que la
Asamblea General determine y su recuento será hecho por los miembros
de la Junta Directiva General.
de Honor y Justicia, acompañando un informe circunstanciado
para los efectos correspondientes;
d) En todo caso podrá asesorarse permanentemente de una persona versada en materia contable, para el mejor desempeño
de sus funciones;
Si se tratase de una votación secreta se procederá en la forma
siguiente:
de los votantes proporcionará la Junta Directiva General;
e) Podrá actuar además a petición de la Junta Directiva General
o cuando la solicitud correspondiere a cinco afiliados.
a) El voto será emitido por escrito, en papeletas que a cada uno
b) Después de hechas las proposiciones pertinentes, los votantes
llenarán las papeletas, y verificado lo anterior, serán recogidas
por la Junta Directiva General;
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Art.36.- Créase la Comisión de Honor y Justicia, la cual estará
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integrada por tres miembros, Un Presidente, Un Secretario y Un Vocal
electos por la Asamblea General en la Sesión en la que se elige la Junta
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Directiva General y no podrán formar parte quienes desempeñen otro
cargo de gobierno del Sindicato. c) El escrutinio se verificará inmediatamente por aquellas,
dándose a conocer a la Asamblea General el resultado de la
votación.
En caso de que no se pudiera verificar el escrutinio inmediatamente, se depositarán los votos en una urna sellada y
el número de ellos que contenga, se hará constar en el acta
Art.37.- Para las sanciones de suspensión, destitución y expulsión
respectiva.
a que se refiere el Capítulo IX de estos Estatutos conocerá e investigará
de la falta la Comisión de Honor y Justicia, ya sea de oficio o por de-
El escrutinio deberá verificarse en el mismo acto por la Junta Di-
nuncia hecha por alguno de los miembros del Sindicato, esta Comisión
rectiva General o por la Comisión que para tal efecto elija la Asamblea
recogerá toda la información al efecto utilizando los medios probatorios
General y el resultado se hará saber por cualquier medio publicitario que
posibles. garantice su conocimiento a los afiliados, de todo esto se levantará acta
firmada por la Junta Directiva General y la Comisión, estando obligada
La Comisión hará saber la denuncia al acusado quien tendrá derecho
a defenderse personalmente o por medio de defensores, transcurridos
a poner en conocimiento de la próxima Asamblea General dicho documento, el cual se transcribirá íntegro en el acta que de esta Asamblea
General se levante.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009.
Art.42.- La Asamblea General al tener conocimiento de oficio o
por denuncia de sus miembros de las anomalías que hayan ocurrido
en el proceso electoral previa comprobación de las mismas, declarará
nulas las elecciones total o parcialmente, e impondrá a los infractores
183
Art.46.- Son causales de destitución a quienes desempeñen cargos
en la Junta Directiva General y en las Comisiones, las siguientes:
a) Falta de eficiencia o dedicación en la gestión administrativa;
las sanciones correspondientes, ordenando nuevas elecciones.
b) Usurpación de fondos;
CAPITULO IX
c) Cometer o propiciar fraude electoral;
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
d) Aprovechamiento de la posición directriz, para conseguir
ventajas personales; y
e) Manejo fraudulento de los fondos o propiedades del Sindi-
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cato.
sindical, las sanciones a que serán acreedores los miembros que cometan
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Art.43.- En este Capítulo se establecen para efectos de disciplina
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las faltas descritas en el mismo, tales sanciones son las siguientes:
Art.47.- Son causales de expulsión las siguientes:
a) Amonestación y multas;
b) Suspensión de los derechos sindicales;
a) Labor disociadora sindical;
c) Destitución de los cargos de los órganos de gobierno o di-
b) Falta de probidad;
c) Negativa a cumplir las disposiciones y acuerdos importantes,
rección del Sindicato;
tomados por los órganos del Sindicato, y;
d) Expulsión del Sindicato. Las sanciones establecidas en el Art. 43 literal b) serán impuestas
por la Comisión de Honor y Justicia; las sanciones establecidas en el
d) Traición sindical mediante maniobras que pongan en peligro
la seguridad y buena marcha de la organización.
literal a) del mismo artículo serán impuestas por la Junta Directiva Ge-
neral, conociendo de oficio o por denuncia de alguno de los miembros
CAPITULO X
afiliados al Sindicato. Por el contrario las sanciones establecidas en el
Art. 43 literales c) y d) serán impuestas por la Asamblea General, la cual
decidirá imponer la sanción o absolver al acusado. En ambos casos este
último tendrá derecho a ser oído en su defensa, pudiendo nombrar al
efecto defensores, los cuales deberán ser miembros del Sindicato. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL SINDICATO.
Art. 48.- Los fondos del Sindicato estarán formados por las cuotas
de admisión, cuotas ordinarias y extraordinarias, por las donaciones,
subvenciones y multas.
Art.44.- Los miembros serán amonestados:
a) Por inasistencia a las Asambleas Generales, Ordinarias y
Extraordinarias sin causa justificada, les será impuesta una
multa de tres dólares por cada falta.
b) Por desempeñar negligentemente las comisiones que se les
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d) Por todas aquellas faltas de igual o semejante índole de las
anteriores.
Art.45.- Los afiliados serán suspendidos en sus derechos sindicales hasta por noventa días, según la gravedad de la falta en los casos
siguientes: a) Mora de las cuotas sindicales, sin causa justificada;
b) Actos difamatorios en contra del Sindicato;
c) Negarse sin causa justa, a desempeñar las comisiones encomendadas;
más de cuatro cuotas en un año, debiendo éstas ser determinadas por
la Asamblea General solamente en ciertos casos o en acontecimientos
extraordinarios.
c) Por llegar a las sesiones en estado inconveniente o alterar el
orden de ellas.
podrán exceder del doble de la ordinaria, asimismo no podrán cobrarse
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hubiese encomendado.
Art. 49.- La cuota de admisión será de un dólar, la cuota ordinaria
será de veinticinco centavos de dólar diarios y las extraordinarias no
d) Por abstenerse de votar en asuntos de importancia sindical.
Art. 50.- Las cuotas estipuladas son obligatorias para todos los
miembros del Sindicato.
Los fondos del Sindicato deberán permanecer depositados en
una Institución Bancaria de la República, y la disposición del mismo.
Dejando en poder del Secretario de Finanzas la cantidad de cien dólares
para gastos imprevistos y urgentes.
Art. 51.- Los fondos se aplicarán a los gastos del Sindicato, en la
forma siguiente: Un veinte por ciento (20%) para administración, Un
diez por ciento (10%) se designará al Fondo de Reserva y el Setenta por
ciento (70%) restante a los gastos de las Secretarías.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
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Art. 52.- Sólo la Junta Directiva General estará facultada para hacer
Art.60.- El Sindicato no persigue más fines que aquellos dirigidos
efectivas las contribuciones de los miembros por medio del Secretario
exclusivamente a la defensa de los intereses económicos y sociales de
de Finanzas o a quien la misma autorice.
los trabajadores por cuenta propia; por lo tanto queda absolutamente
prohibido intervenir en luchas religiosas, repartir dividendos o hacer
Art.53.- Para el retiro parcial o total de los fondos, se requerirá
en el respectivo cheque la firma del Secretario General y el Secretario
de Finanzas, quienes para tal efecto las harán conocer en la institución
distribuciones del patrimonio sindical. El Sindicato deberá mantener
su independencia con respecto a los partidos políticos.
correspondiente.
Se establecen como suplentes de los Directivos anteriores a los
Secretarios de Organización, el de Seguridad y Previsión Social y
Lo anterior no implica menoscabo de los derechos que corresponden
a cada miembro del Sindicato como ciudadano.
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los Secretarios Primero y Segundo de Conflictos, quienes estarán en
entidad bancaria un informe de la ausencia del titular para los efectos
consiguientes.
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la obligación de registrar su firma, debiendo únicamente enviar a la
Art.61.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su
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publicación en el Diario Oficial y podrán ser reformados cuando así lo
acuerde la Asamblea General y a falta de ésta, la mitad más uno de sus
Los gastos presupuestados serán autorizados así: Gastos hasta
afiliados.
por veinticinco dólares, serán autorizados por el Secretario General;
de cincuenta y ocho dólares, serán autorizados por la Junta Directiva
General y más de cien dólares por la Asamblea General; Res. 33/2009.
Art.54.- Los miembros de la Junta Directiva General responderán
solidariamente de la custodia, manejo e inversión de los fondos pertenecientes al Sindicato.
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador,
a las diez horas del día once de mayo del año dos mil nueve.
CAPITULO XI
DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO.
Vista la solicitud presentada a las once horas con cincuenta
minutos del día veintiuno de abril del año dos mil nueve, por el señor
José Israel Huiza Cisneros, en su calidad de Delegado por la Asamblea
Art.55.- La disolución voluntaria del Sindicato solamente podrá
Constituyente del Sindicato en formación denominado SINDICATO DE
acordarse por el voto de las dos terceras partes de los afiliados de la
MOTORISTAS INDEPENDIENTES DE SANTA ANA, cuyas siglas son
Asamblea General, convocada al efecto, también podrá darse la disolución
SMISA, relativa a que se apruebe el texto de sus Estatutos y se le conceda
por disposición de la ley en los casos expresamente señalados.
personalidad jurídica al mismo, este Ministerio CONSIDERANDO: I)
Que de conformidad al acta notarial otorgada a las dieciséis horas del
Art.56.- Decretada la disolución conforme el Artículo anterior, la
Asamblea General nombrará un delegado para que conjuntamente con
los delegados gubernamentales procedan a liquidar los fondos y valores
antes mencionado, como un Sindicato de Trabajadores Independientes,
con la presencia de CUARENTA miembros fundadores; II) Que en el
acta notarial relacionada en el numeral anterior, consta que en esa reunión fue aprobado el texto de los Estatutos, los cuales no adolecen de
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del Sindicato. día tres de abril del año dos mil nueve, se CONSTITUYÓ el Sindicato
errores de fondo y forma, ni contravenciones a las leyes de la República,
a formar parte del Patrimonio de la Federación a que estuviese afiliado
al orden público o a las buenas costumbres del país. Por tanto, en vista
al momento de la disolución.
de lo antes expuesto y de conformidad al Art. 219 inciso 5° del Código
D
Art.57.- Practicada la liquidación, los fondos del Sindicato pasarán
de Trabajo, este Despacho RESUELVE: A) APROBAR el texto de
los SESENTA Y UN ARTÍCULOS que conforman los Estatutos del
Art.58.- Las obligaciones contraídas por los miembros de la Junta
Sindicato en formación denominado SINDICATO DE MOTORISTAS
Directiva General obligan al sindicato, siempre que ellos actúen dentro
INDEPENDIENTES DE SANTA ANA, cuyas siglas son SMISA, con-
de sus facultades legales.
cediéndole al mismo tiempo la PERSONALIDAD JURÍDICA solicitada;
CAPITULO XII
DISPOSICIONES GENERALES
Art.59.- El Sindicato respaldará con apoyo moral y económico
según la gravedad del caso y de acuerdo a su capacidad económica a
todo trabajador afiliado.
B) PUBLÍQUENSE en el Diario Oficial dichos Estatutos, así como la
presente resolución; y, C) INSCRÍBASE dicho Sindicato en el registro
correspondiente. COMUNÍQUESE. “J. R. Espinal E, MINISTRO DE
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.”
Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.