Diario Oficial de la República de El Salvador
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REPUBLICA DE -EL SALVADOR EN LA DIARIO OFICIAL. San Salvador, 20AMERICA de Mayo CENTRAL de 2009. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 383 SAN SALVADOR, MIERCOLes 20 DE MAYO de 2009 NUMERO 91 - IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U LT A La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). SUMARIO ORGANO EJECUTIVO Pág. Ramo de Economía Presidencia de la República Acuerdos Nos. 87, 122 y 134.- Se aceptan renuncias de los cargos de Presidentes de la Defensoría del Consumidor y del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria y, de Director Propietario de la Superintendencia de Competencia.................. Acuerdo No. 146.- Nombramiento de miembros civiles de la Junta Directiva de Fomilenio.................................................. Pág. MINISTERIO DE ECONOMIA Acuerdo No. 386.- Se conceden beneficios a favor de la sociedad Ceva Freight Management El Salvador, Ltda. de C.V. 5-6 30 Acuerdo No. 423.- Se autoriza cambio de domicilio a la sociedad CCC, Sociedad Anónima de Capital Variable............. 31 6-7 MINISTERIO DE EDUCACION Acuerdos Nos. 151 y 152.- Se encarga el Despacho de la Presidencia de la República, a la Licenciada Ana Vilma Albanez de Escobar................................................................................... Ramo de Educación 7 Acuerdos Nos. 15-0521, 15-0644 y 15-0657.- Reconocimiento de estudios académicos................................... MINISTERIO DE GOBERNACION MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Ramo de la Defensa Nacional 8-19 R Escritura pública, estatutos de la Fundación Nicolás Salume e Hijos y Decreto Ejecutivo No. 48, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica...................................................................... Acuerdo No. 42.- Se otorga condecoración “Estrella al Ramo de Gobernación IA Mérito”, a miembros del Batallón Cuscatlán.............................. D Estatutos de la Asociación Rompiendo Barreras y Acuerdo Ejecutivo No. 69, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica........................................................................... 20-28 33-38 ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia MINISTERIO DE HACIENDA Ramo de Hacienda Acuerdo No. 01-DGII-2008-ENER.- Se otorgan incentivos fiscales a favor de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa......................................................................................... 32 Acuerdos Nos. 234-D, 290-D, 395-D, 409-D, 413-D, 416-D, 430-D y 434-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas....................................................................... 39-40 29 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2555-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: [email protected] DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 2 Pág. INSTITUCIONES AUTONOMAS Pág. Títulos Supletorios 56 Cartel No. 509.- Estado de El Salvador en el ramo de Educación (3 alt.)........................................................................ 57 Cartel No. 510.- Estado de El Salvador en el ramo de Educación (3 alt.)........................................................................ 57 Cambio de Nombre Cartel No. 511.- David Antonio Lozano Melara (1 vez)... IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U Estatutos de las Asociaciones “Comunal de Usuarios del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable del Cantón La Ceiba” y “Desarrollo Comunal Bonanza”, Acuerdos Nos. 1 y 7, emitidos por las Alcaldías Municipales de Las Vueltas y Metapán, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... 42-50 Cartel No. 508.- Manuel de Jesús Zelaya (3 alt.)............... A Decreto No. 4.- Modifícase el título de ordenanza creada mediante Acuerdo No. 6, de fecha 10 de septiembre de 2007, por la municipalidad de Santa Tecla................................................. 40-41 56 LT Alcaldías Municipales Cartel No. 507.- José María Muñoz Valencia (3 alt.)........ seccion carteLEs oficiales Herencia Yacente Cartel No. 512.- Tomás de Jesús Medrano, curador Licda. Marina Alicia Montoya de Lizama (3 alt.)................................. Cartel No. 513.- René Ríos Lara y otros (1 vez)................ Declaratoria de Herencia 51 Cartel No. 492.- María Mauricia Castro de Galindo (1 vez) ........................................................................................... 51 Cartel No. 475.- Julio Henríquez y María Ramona Castro Cartel No. 493.- José Raúl Roque Ulloa y Otras (1 vez)... 51-52 (3 alt.).......................................................................................... Cartel No. 494.- Pablo Fernando Pineda Pérez (1 vez)..... 52 Cartel No. 495.- Elsa Rubidia Aparicio Urías y otro (1 vez) ........................................................................................... 52 Cartel No. 496.- Teresa de Jesús Alemán de Marín (1 vez) ........................................................................................... 52 53 Cartel No. 498.- Juana Francisca Pérez (3 alt.).................. 53 R Cartel No. 497.- Marisol Alegría de Osorio (3 alt.)........... IA 53 D Cartel No. 500.- Vicente Obdulio Alfaro Castro y otros (3 alt.) ........................................................................................... 53-54 Cartel No. 503.- Lucrecia del Carmen Navarrete Padilla y otros (3 alt.)................................................................................. Aceptación de Herencia 54 59 Cartel No. 476.- José Antonio Cruz Montesinos (3 alt.).. 59 Cartel No. 477.- Sandra Elizabeth Saravia (3 alt.)............. 59 Cartel No. 478.- Ismael del Cid Argueta (3 alt.)................ 59-60 Cartel No. 479.- José Gerardo Luna Sánchez (3 alt.)........ 60 Cartel No. 480.- Teresa de Jesús Coreas viuda de Vásquez (3 alt.).......................................................................................... Aceptación de Herencia Cartel No. 502.- Rosa Margarita Mejía González y otros (3 alt.).......................................................................................... 58 de tercera publicacion Cartel No. 491.- Sandra Esthela Hidalgo García y otra (1 vez) ........................................................................................... Cartel No. 501.- Blanca Rosa Orellana Castro (3 alt.)....... 58 Edicto de Emplazamiento de primera publicacion Cartel No. 499.- Sonia Mayerly Sánchez Bonilla y otro (3 alt.) ........................................................................................... 57-58 60 Títulos Supletorios Cartel No. 481.- Albertina Jeanneth García de Chica (3 alt.) ........................................................................................... 60 seccion carteLEs pagados de PRIMERa publicacion 54 Declaratoria de Herencia 54 Cartel No. 504.- Romelia Arriola (3 alt.)........................... 55 Cartel No. 505.- Antonia Menjívar (3 alt.)........................ 55 Cartel No. 506.- Reina Isabel Castellanos Jiménez (3 alt.) 55 Carteles Nos. C030535, C030539, C030544, F007419, F007426, F007440, F007441, F007464, F007465, F007468, F007478, F007484, F007490, F007504, F007509, F007516, F007517, F007519, F007525, F007530...................................... 61-66 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. Pág. Aceptación de Herencia 3 Pág. de SEGUNDa publicacion Carteles Nos. F007429, F007446, F007450, F007471, F007513, F007514, F007521, F007531, C030538, F007498, Aceptación de Herencia 66-69 Título Supletorio 70 Cartel No. F007075............................................................ Título de Dominio IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U Cartel No. F007433............................................................ Herencia Yacente LT Carteles Nos. C030551, F007427, F007438...................... Carteles Nos. C030480, C030481, C030482, C030483, C030492, F007052, F007065, F007081, F007089, F007108, F007110, F007149, F007155, F007170, F007188, F007212..... 71 87-91 A F007527, F034268/7548, F007511............................................. 91 Título de Propiedad Carteles Nos. F007059, F007217, F007227...................... 91-93 Aviso de Inscripción Cartel No. F007501............................................................ 71 Título Supletorio Carteles Nos. F007063, F007064....................................... 93-94 Juicio de Ausencia Carteles Nos. C030550, F007439, F007538, F007539...... 71-72 Título de Dominio Cartel No. F007053............................................................ 94 Marca de Fábrica Carteles Nos. F007488, F007494, F007496, F007497...... 73-74 Renovación de Marcas Carteles Nos. C030487, C030488, F007096, F007099..... Nombre Comercial Cartel No. C030546........................................................... 74 95-96 Marca de Fábrica Carteles Nos. C030475, C030489, C030490, C030491, F007095, F007123, F007195...................................................... 96-98 Convocatorias Cartel No. F007793............................................................ 74 Nombre Comercial Carteles Nos. F007187, F007428, F007431...................... 98-99 Subasta Pública Carteles Nos. C030541, F007482...................................... 75-76 Convocatorias Carteles Nos. C030469, F007416...................................... 99-100 R Reposición de Certificados 76 D Marca de Servicios Carteles Nos. C030537, C030542...................................... Subasta Pública Carteles Nos. C030466, C030467, C030473, C030485, C030486, C030494, C030495, F007068, F007157, F007158, F007159...................................................................................... 100-105 IA Cartel No. F007467............................................................ 76 Reposición de Certificados Frecuencias de Uso Regulado Cartel No. F007479............................................................ Cartel No. F007386............................................................ 105 77 Balances de Liquidación Cartel No. F007120............................................................ Resoluciones Cartel No. F007481............................................................ 106 78-86 Marca Industrial Carteles Nos. F007101, F007102....................................... 107 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 4 Pág. Pág. Nombre Comercial Título de Predio Urbano Cartel No. F007115............................................................ 107 Carteles Nos. C030321, C030326, C030328, C030331, C030333...................................................................................... 151-152 Otros Cartel No. F007189............................................................ 108-109 Señal de Publicidad Comercial Cartel No. F006850............................................................ 153 109 Matrícula de Comercio LT Cartel No. F007185............................................................ A Marca de Servicios Cartel No. C030343........................................................... IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U de tercera publicacion 153 Convocatorias Aceptación de Herencia Carteles Nos. C030354, C030375, C030503..................... 153-155 Carteles Nos. C030341, C030342, C030348, F006618, F006621, F006654, F006657, F006669, F006678, F006688, F006740, F006744, F006746, F006747, F006751, F006761, F006780, F006786, F006804, F006830, F006834, F006843..... 110-116 Carteles Nos. F006617, F006652, F006709...................... 116-117 Título Supletorio Carteles Nos. F006753, F006756, F006759, F006800, F006801...................................................................................... 157-158 Disminución de Capital Carteles Nos. F006608, F006613, F006614, F006615, F006619, F006799...................................................................... 118-121 Cartel No. F006634............................................................ 158 Balances de Liquidación Título de Dominio 122 Renovación de Marcas IA R Carteles Nos. C030335, C030336, C030337, C030376, C030377, F006672, F006673, F006674, F006676, F006679, F006682, F006684, F006685, F006686, F006687, F006689, F006690, F006692, F006693, F006695, F006697, F006699, F006701, F006703, F006705, F006706, F006822, F006823, F006824, F006825, F006826...................................................... 122-131 Marca de Fábrica D Carteles Nos. C030353, F006656, F006765, F006807...... 155-156 Reposición de Certificados Título de Propiedad Cartel No. F006730............................................................ Subasta Pública Carteles Nos. C030322, C030323, C030327, C030330, C030334, C030358, C030359, C030360, C030362, C030363, C030364, C030365, C030367, C030368, C030369, C030370, C030371, C030373, C030374, F006625, F006626, F006627, F006628, F006631, F006632, F006636, F006637, F006638, F006639, F006641, F006643, F006645, F006647, F006649, F006651, F006653, F006655, F006659, F006662, F006671, F006710, F006711, F006713, F006716, F006848, F006851, F006852, F006853, F006854...................................................... 132-151 Cartel No. F006735............................................................ 159 Marca Industrial Cartel No. C030372........................................................... 159 Marca de Servicios Carteles Nos. C030324, C030325, C030329, C030332, C030338, C030361, F006633, F006644, F006663, F006665, F006667, F006670, F006715, F006855, F006856, F006857..... 160-165 SECCION DOCUMENTOS OFICIALES Ministerio de Trabajo y Previsión Social Estatutos de los Sindicatos de “Artesanos Independientes de Sonsonate” y de “Motoristas Independientes de Santa Ana”, Resoluciones Nos. 29 y 33, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica........................................................ 166-184 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. 5 ORGANO EJECUTIVO Presidencia de la República ACUERDO No. 87. ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, LT A Presidente de la República, IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U en uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en el artículo 70, inciso primero de la Ley de Protección al Consumidor, ACUERDA: Aceptar, a partir del día 16 del presente mes y año, la renuncia que del cargo de Presidenta de la Defensoría del Consumidor ha presentado la Doctora ANA EVELYN JACIR DE LOVO; rindiéndosele los agradecimientos por tan importantes servicios prestados al país. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de marzo de dos mil nueve. ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República. DOUGLAS ALEJANDRO ALAS GARCIA, Viceministro de Gobernación, Encargado del Despacho. ACUERDO No. 122. ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, IA R Presidente de la República, D en uso de sus facultades legales, ACUERDA: Aceptar, a partir del día 1 de abril del presente año, la renuncia que del cargo de Presidente del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria ha presentado el Doctor JOSÉ ARMANDO ZEPEDA VALLE; rindiéndosele los agradecimientos por tan importantes servicios prestados al país. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil nueve. ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República. JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES, Ministro de Gobernación. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 6 ACUERDO No. 134. ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República, en uso de sus facultades legales, ACUERDA: Aceptar, a partir de esta fecha, la renuncia que del cargo de Director Propietario de la Superintendencia de Competencia, nombrado por el suscrito, ha presentado el Licenciado JAIME ALFONSO ACOSTA ROMERO; rindiéndosele los agradecimientos por tan importantes servicios prestados al país. ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U Presidente de la República. LT A DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de abril de dos mil nueve. JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES, Ministro de Gobernación. ACUERDO No. 146. ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República, en uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en el artículo III, Sección 3.5 letra e) del Convenio del Reto del Milenio, entre el Gobierno de la República de El Salvador y los Estados Unidos de América a través de la Millenium Challenge Corporation, suscrito el 29 de noviembre de 2006, y ratificado por nuestro país a través del Decreto Legislativo No. 187, de fecha 20 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo No. 373, del 21 de ese mismo mes y año, ACUERDA: A) Nombrar, a partir del 27 del presente mes y año y de conformidad a lo establecido también en los artículos 6, inciso segundo, letra b) y 7 de la Ley de Creación del Fondo del Milenio y artículos 6, letra b) e inciso final; 10, 11, 46, 47 y 48 del Reglamento de la Ley de Creación del Fondo del Milenio, como Miembros Civiles de la Junta Directiva de Fomilenio, por el plazo establecido en el artículo 10 del Reglamento mencionado, a las siguientes personas: • Representantes del Sector Privado: R Propietaria: Señora Elena María Lacayo de Alfaro. D IA Suplente: Lic. Tom Hawk Baker. B) Nombrar, a partir del 27 del presente mes y año y de conformidad a lo establecido también en los artículos 6, inciso segundo, letra c) y 7 de la Ley de Creación del Fondo del Milenio; y artículos 6, letra c) e inciso final, 10,11, 50, 54 y 55 del Reglamento de la Ley de Creación del Fondo del Milenio, como Miembros Civiles en la Categoría de Representantes de las ONG's ante la Junta Directiva de Fomilenio, por el plazo establecido en el artículo 10 del Reglamento en mención, a las siguientes personas: • Representantes de ONG's: Propietarios: Ing. Ramón Alberto Vega Calvo. Presbítero José María Moratalla Escudero. Suplentes: Licda. Ana Josefa Blanco de García. Lic. Moisés Antonio Martínez Zaldívar. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. 7 C) Nombrar, de conformidad a lo establecido en el artículo III, Sección 3.5 letra e) del Convenio del Reto del Milenio; 6, inciso quinto de la Ley de Creación del Fondo del Milenio y 16, inciso segundo del Reglamento de la Ley de Creación del Fondo del Milenio, como Observador Adicional orientado a temas ambientales, al Arquitecto Álvaro Moisés Calderón, en calidad de Propietario y al señor Maximiliano Oswaldo Jovel, en calidad de Suplente. Todos los miembros de la Junta Directiva ejercerán sus funciones con carácter ad-honorem. Las personas nombradas deberán rendir la protesta constitucional correspondiente antes de asumir sus funciones. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil nueve. ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, LT IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES, A Presidente de la República. Ministro de Gobernación. ACUERDO No. 151 ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República, en uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 155 de la Constitución y 3, inciso 2° del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: Encargar el Despacho del Presidente de la República los días 29 y 30 del presente mes y año, a la Licenciada ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR, Vicepresidenta de la República, en razón que el suscrito Presidente de la República se encontrará fuera del país en las fechas antes expresadas cumpliendo misiones propias relativas al desempeño del cargo. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil nueve. ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República. JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES, Ministro de Gobernación. ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República, D IA R ACUERDO No. 152 en uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 155 de la Constitución y 3, inciso 2° del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: Encargar el Despacho del Presidente de la República los días comprendidos del 2 al 9 de mayo del presente año, a la Licenciada ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR, Vicepresidenta de la República, en razón que el suscrito Presidente de la República se encontrará fuera del país en las fechas antes expresadas cumpliendo misiones propias relativas al desempeño del cargo. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil nueve. ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República. JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES, Ministro de Gobernación. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 8 Ministerio de Gobernación PRIVADO que se regirá por los siguientes Artículos que constituyen ta Tecla, a diecisiete horas con treinta minutos del día veintisiete del sus Estatutos, los cuales deberán ser aprobados por el Órgano Ejecutivo mes de Marzo del año Dos Mil Siete. Ante mí JULIO EXCIPION en el Ramo de Gobernación, para estar legalmente constituida, los VALDIVIESO, Notario de este domicilio, comparecen los señores: cuales son de su literal siguiente: ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN NICOLAS SALUME BARAKE, de setenta y nueve años de edad, NICOLAS SALUME E HIJOS. CAPITULO I, NATURALEZA, DE- Comerciante, de Nacionalidad Salvadoreña, del domicilio y departa- NOMINACIÓN Y DOMICILIO. ARTICULO UNO. Créase en la mento de San Salvador; a quien conozco e identifico por medio de su ciudad de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, la Fun- IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U LT A NUMERO VEINTITRES LIBRO DIECISIETE. En la Ciudad de San- dación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará FUNDACION treinta y tres- cinco; NICOLAS ANTONIO SALUME BABUN, de NICOLAS SALUME E HIJOS, y que podrá abreviarse FUNSAL, como cincuenta y dos años de edad, Licenciado en Administración de Empre- una Entidad Apolítica, de utilidad pública, no lucrativa, ni religiosa, la sas, de Nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de Santa Tecla, Depar- que en los presentes Estatutos se denominará “LA FUNDACIÓN”. tamento de La Libertad, a quien conozco e identifico por medio de su ARTICULO DOS.- El domicilio de La Fundación será la Ciudad de Documento Único de Identidad Personal Número cero dos cero seis dos Santa Tecla, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales cinco tres dos- cinco; KERIM EDUARDO SALUME BABUN, de en todo el territorio de la República y el Extranjero. ARTICULO TRES.- cuarenta años de edad, Empresario, de Nacionalidad Salvadoreña, del La Fundación se constituye por tiempo indeterminado, pudiendo ser domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a quien conoz- disuelta por causales legales y en la forma prevista en los Estatutos. co e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. ARTICULO CUATRO. La cero dos cuatro cuatro uno seis uno cero - cero; MAURICIO SALUME Fundación se constituye con los objetivos de: A) Promover la respon- MONGE, de treinta y ocho años de edad, Empresario, de Nacionalidad sabilidad social empresarial, entendida como una visión de apoyo a los Salvadoreña, del domicilio y departamento de San Salvador, a quien sectores más necesitados del país en el que incorpora el respeto por los conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad principios y valores éticos, las personas como individuos y sociedades Personal Número cero tres cuatro uno ocho seis tres ocho- tres; NICO- y el medio ambiente. B) Ofrecer soluciones a la población Salvadoreña, LAS ADRIANO SALUME PACAS, de veintisiete años de edad, Estu- específicamente en el área de educación y salud brindando apoyo a es- diante, de nacionalidad Salvadoreña, de este domicilio y Departamento, cuelas públicas, hospitales públicos o clínicas de escasos recursos persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Úni- apoyando a programas que mejoren la infraestructura de éstos, la com- co cero cero cuatro cinco cero nueve tres uno- cinco; JORGE LUIS pra de bienes muebles o inmuebles, y la compra o mejora de equipo para SALUME PALOMO, de veintitrés años de edad, estudiante, de nacio- su servicio. C) El apoyo a personas e instituciones que se encuentren nalidad Salvadoreña, del domicilio Santa Tecla, departamento de La desprotegidas y afectadas negativamente por situación de crisis o estado Libertad, a quien conozco e identifico por medio de su Documento de emergencia. D) Promover el bienestar integral de la sociedad parti- Único de Identidad Personal Número cero cero dos dos nueve dos tres cipando en actividades que impulsan el desarrollo humano y que esti- seis- cero; Y ME DICEN: PRIMERO: Que por medio de esta Escritura mulen a la solidaridad de la empresa privada F) La atención integral de Pública constituyen y organizan una FUNDACIÓN DE CARÁCTER ancianos, mediante proyectos que conduzcan al establecimiento de re- D IA R Documento Único de Identidad número: cero cero cero cero cero cero DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. 9 segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, preste la ayuda necesaria, se cuiden sus necesidades vitales y se les excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asista sanitaria y espiritualmente. G) La atención integral de mujeres asistentes. La resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría embarazadas, y niños mediante proyectos que conduzcan al estableci- absoluta de votos, excepto en los casos especialmente en que se requie- miento de residencias u otro tipo de centros en los que se les preste la ra una mayoría diferente. ARTICULO DIEZ. Todo miembro que no ayuda necesaria, se cuiden sus necesidades vitales y se les asista sani- pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por tariamente y espiritualmente. H) Cualquier tipo de labor humanitaria a motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro favor de la población salvadoreña que comprenda desarrollo humano, miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la salud pública y educación. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. AR- voz y el voto de su representado. ARTICULO ONCE. SON ATRIBU- TICULO CINCO. El Patrimonio de la Fundación estará constituido por: CIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL: a) Elegir, sustituir y desti- a) Un aporte inicial de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS tuir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva, conocer UNIDOS DE AMERICA, que los miembros fundadores han pagado a de sus renuncias y nombrar sustitutos en cualquier época. b) Aprobar, razón de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación. UNIDOS DE AMERICA cada uno en efectivo. La aportación en dine- c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual, ro relacionada queda en poder de FUNSAL y bajo la responsabilidad Estados Financieros de la Fundación. d) Aprobar o desaprobar la Me- del Consejo de Administradores. b) Donaciones, herencias, legados, moria Anual de Labores de la Fundación, presentada por la Junta Di- contribuciones de personas jurídicas o naturales, nacionales o extran- rectiva. e) Decidir sobre la compra, venta, gravar con prenda o hipoteca jeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que o cualquier derecho real, y para celebrar contratos de mutuos, arrenda- adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad a la miento, y el otorgamiento de toda clase de contratos, así como la auto- Ley. ARTICULO SEIS.-El Patrimonio será administrado por la Junta rización a realizar la contratación de préstamos. Y otros que le cometieren Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea a decisión de la Asamblea General, sobre los bienes muebles e inmuebles General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN. pertenecientes a la Fundación, en ningún caso la Fundación podrá ARTICULO SIETE.- El gobierno de la Fundación será ejercido por: a) constituirse fiador. f) Nombrar cada año el Auditor Externo de la Fun- La Asamblea General y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA dación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para Fundación y ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO OCHO.- La Asamblea General, que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. IA R IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U LT A sidencias u otro tipo de centros para la tercera edad, en los que se les D debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTICULO DOCE. La dirección y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores. ARTI- administración de la Fundación estará confiada a la Junta Directiva, la CULO NUEVE.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, Un Vicepre- vez al año de preferencia en el mes de enero, previa convocatoria escri- sidente, Un Secretario, Un Tesorero y Dos Vocales. La Junta Directiva ta a los miembros por el Presidente o Secretario de la Fundación, con administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos por lo menos ocho días de anticipación y extraordinariamente cuando que establezcan las leyes y estos Estatutos.ARTICULO TRECE. Los fuere convocada por la Junta Directiva. El Quórum: La Asamblea Ge- miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos neral sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por años pudiendo ser reelectos. ARTICULO CATORCE. La Junta Direc- ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria, y en tiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 10 ARTICULO DIECINUEVE Son Atribuciones del Tesorero: a) Recibir sario para que la Junta Directiva puede sesionar será la mitad más uno y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría Junta Directiva Seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de los asistentes. ARTICULO DIECISEIS. La Junta Directiva tendrá de contabilidad de la Fundación; y c) Autorizar juntamente con el Pre- las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para sidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar. ARTICU- el logro de los fines de la Fundación. b) Velar por la Administración LO VEINTE. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamen- eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación. c) Elaborar la Me- te con todos los miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier moria Anual de Labores de la Fundación. d) Promover la elaboración Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento; de planes, programas, proyectos y presupuesto de la Fundación e infor- excepto al Presidente de La Junta Directiva. Son Atribuciones del Di- mar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, rector Ejecutivo: a) Director Ejecutivo podrá recibir renumeración por reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y trabajo a tiempo parcial o completo dentro de la Fundación. b) Podrá de la misma Junta Directiva. f) Convocar a sesiones ordinarias y ex- participar en las sesiones del Consejo con voz pero sin voto CAPITU- traordinarias de la Asamblea General; g) Resolver todos los asuntos LO VII. DE LOS MIEMBROS FUNDADORES. ARTICULO VEIN- que no sean competencia de la Asamblea General. h) Nombra al Direc- TIUNO. Son Miembros Fundadores todas aquellas personas que sus- tor Ejecutivo y a los Gerentes que sean necesarios de acuerdo a las ne- criben la presente Escritura de constitución de la Fundación. Los Fun- cesidades de la Fundación. ARTICULO DIECISIETE. Son atribuciones dadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas per- del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de sonas que por su labor y mérito a favor de la Fundación sean así Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, reso- nombrados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas luciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General; así como de personas naturalez o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. c) Representar Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación judicial y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Fundación judiciales y poderes especiales sin previa autorización; d) Convocar en efectivo o en especie de acuerdo al criterio que para tal efecto esta- sesiones Ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la blezca la Junta Directiva. ARTICULO VEINTIDOS. Son Derechos de Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones los Miembros Fundadores: a) Tener voz y voto en las deliberaciones que tenga que hacer la Fundación; f) Presentar la Memoria de Labores de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los re- IA R IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U LT A cuantas veces sea necesario. ARTICULO QUINCE. El quórum nece- D de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. quisitos que señalen los Estatutos de la Fundación. Y c) Los demás que Son Atribuciones del Vicepresidente: a) hacer las veces del Presidente le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. ARTI- cuando éste faltare; o durante su ausencia temporal. b) Todas las atri- CULO VEINTITRES. Son Deberes de los Miembros Fundadores: a) buciones de Presidente de la Fundación cuando éste faltare. ARTICULO Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea Gene- DIECIOCHO.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de ral; b) Cooperar en el Desarrollo de aquellas actividades propias de la actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Regla- Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la mento Interno, acuerdo y resoluciones de la Asamblea General; y d) Fundación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la a la Fundación; d) Ser el órgano de comunicación de la Fundación. Fundación. ARTICULO VEINTICUATRO. La calidad de miembro DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. 11 EDUARDO SALUME BABUN; TESORERO señor MAURICIO Estatutos, Reglamento Interno, acuerdo y resolución de la Asamblea SALUME MONGE; PRIMER VOCAL NICOLAS ADRIANO SALU- General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea ME PACAS, SEGUNDO VOCAL JORGE LUIS SALUME PALOMO. General merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito Corresponderá al Presidente de la Fundación: Desarrollar las gestiones a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION. ARTI- conducentes para que el Órgano Ejecutivo en el ramo de Gobernación, CULO VEINTICINCO. No podrá disolverse la Fundación sino por declare legalmente establecida la Fundación. Así se expresaron los disposición de Ley o por resolución tomada en Asamblea General Ex- comparecientes, a quienes hice la advertencia a que se refiere el Artícu- traordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que re- lo NOVENTA Y UNO de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin presente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros fundadores. Fines de Lucro y les expliqué los efectos legales de este instrumento y ARTICULO VEINTISEIS. En caso de acordarse la disolución de la leído que se los hube íntegramente todo lo escrito en un solo acto inin- Fundación se nombrará una junta de liquidadores compuesta de cuatro terrumpido. Manifiestan que está redactado de acuerdo a su voluntad, personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la ratifican su contenido y firmamos. DOY FE. Enmendados: Santa Tecla.- disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus Santa Tecla -Santa Tecla- Santa Tecla-Santa Tecla.Valen.-Enmendados: compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la CAUSALES. Vale.- Más enmendados: ARTICULO SEIS – El Patri- Asamblea General señale. CAPITULO IX. SANCIONES A LOS monio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directri- MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS , CAUSALES Y PRO- ces que le manifieste la Asamblea General-OCHO-NUEVE-DIEZ. CEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. ARTICULO VEINTISIETE. En Valen. Entrelíneas: capítulo V. Vale. IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U LT A fundador se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos cuanto a las sanciones, medidas disciplinarias, causales y procedimien- JULIO EXCIPION VALDIVIESO RIVAS, tos de aplicación éstos se desarrollarán en el reglamento interno de la Fundación. CAPITULO X. DISPOSICIONES GENERALES. ARTI- NOTARIO. CULO VEINTIOCHO. Para reformar o derogar los presentes Estatutos PASO ANTE MI, del folio ciento quince vuelto al folio ciento veintiuno será necesario el voto favorable de no menos del setenta por ciento de frente del LIBRO DIECISIETE de mi protocolo que caducará el día los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. ARTI- Diez de Julio del año Dos Mil Siete; extiendo, firmo y sello el presente CULO VEINTINUEVE. Los documentos sujetos a registro deberán ser TESTIMONIO, en la ciudad de Nueva San Salvador, el día Veintisiete presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. de Marzo del año Dos Mil Siete. Para ser entregado a LA FUNDACIÓN ARTICULO TREINTA. Todo lo relativo al orden interno de la Funda- NICOLAS SALUME E HIJOS, que podrá abreviarse FUNSAL. R ción no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en Reglamento IA Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva D y aprobado por la Asamblea General. ARTÍCULO TREINTA Y UNO. JULIO EXCIPION VALDIVIESO RIVAS, NOTARIO. La Fundación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDA- ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro CIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de disposiciones legales aplicables. ARTICULO TREINTA Y DOS . Los Gobernación, San Salvador, a las ocho horas con quince minutos del presentes Estatutos entran en vigencia desde el día de su publicación en día veinte de octubre de dos mil ocho. el Diario Oficial: DISPOSICION TRANSITORIA: Los comparecientes, LIC. ROBERTO ANTONIO URRUTIA CACERES, acuerdan elegir a la primer Junta Directiva la cual por decisión unánime, queda integrada de la siguiente manera: PRESIDENTE: DON NICOLAS SALUME BARAKE; VICEPRESIDENTE LICENCIADO NICOLAS ANTONIO SALUME BABUN, SECRETARIO: INGENIERO KERIM DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 12 NICOLAS SALUME E HIJOS, y que podrá abreviarse FUNSAL. Ce- Salvador, a las diez horas, del día trece de octubre del año Dos Mil Ocho. lebrada ante los oficios notariales del Licenciado Julio Excipión Valdi- Ante mí, ANA MARIA CACERES SEOANE, Notario, de este domi- vieso Rivas, en la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, cilio, comparece el señor NICOLAS SALUME BARAKE, de ochenta a las diecisiete horas con treinta minutos, del día Veintisiete de marzo y un años de edad, Comerciante, de Nacionalidad Salvadoreña, del del año dos mil siete, al Número Veintitrés, del Libro Diecisiete de su domicilio y Departamento de San Salvador; a quien conozco e identifi- protocolo en la cual por un error involuntario difiere el Artículo Doce co por medio de su Documento Único de Identidad número: cero cero con el Artículo Veinte y Artículo Dieciséis, de igual forma no se rela- cero cero cero cero treinta y tres-cinco; Actuando en nombre y Repre- cionó el nombre completo del Notario ante cuyo oficios notariales se sentación en su carácter de Presidente y Representante Legal de la otorgó la Escritura de Constitución de la Fundación en referencia, sien- IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U LT A NUMERO TREINTA. LIBRO VEINTITRES. En la ciudad de San do dichas correcciones requisito necesario para continuar con el proce- FUNSAL, Entidad Apolítica, de utilidad pública, no lucrativa, ni reli- so de Inscripción ante las autoridades del Ministerio de Gobernación; giosa, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, II) por lo que por medio de este instrumento y por acuerdo unánime de personería que doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la la Asamblea General; el compareciente viene en nombre de la Fundación vista: a) Testimonio de Escritura Pública de Constitución de FUN- que representa a RECTIFICAR la escritura de Constitución de la FUN- DACION NICOLAS SALUME E HIJOS, y que podrá abreviarse DACION NICOLAS SALUME E HIJOS, y que podrá abreviarse FUNSAL, otorgada en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La FUNSAL, Quedando redactados sus Estatutos de la siguiente manera: Libertad a las diecisiete horas con treinta minutos del día veintisiete del CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y mes de marzo del año dos mil siete, ante los oficios Notariales de Julio PLAZO. ARTICULO UNO. Créase en la ciudad de Santa Tecla, De- Excipión Valdivieso Rivas, por medio de la cual consta su denominación, partamento de La Libertad, la Fundación de nacionalidad Salvadoreña, domicilio y naturaleza son los antes relacionados, que es de tiempo que se denominará FUNDACION NICOLAS SALUME E HIJOS, y indefinido, que la administración de la Fundación estará confiada a una que podrá abreviarse FUNSAL, como una Entidad Apolítica, de utilidad Asamblea General, quienes durarán en sus funciones un período de DOS pública, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se años, contados a partir de su elección pudiendo ser reelectos; b) Certi- denominará “LA FUNDACION” ARTICULO DOS. El domicilio de ficación extendida por el Secretario de la FUNDACION NICOLAS la Fundación será la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Liber- SALUME E HIJOS, y que podrá abreviarse FUNSAL, Ingeniero Kerim tad, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y Eduardo Salume Babun, a los nueve días del mes de octubre de corrien- el Extranjero. ARTICULO TRES. La Fundación se constituye por IA R FUNDACION NICOLAS SALUME E HIJOS, y que podrá abreviarse tiempo indeterminado, pudiendo ser disuelta por causales legales y en celebrada a las doce horas del día ocho de octubre del año dos mil ocho la forma prevista en los Estatutos. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. y en la cual en su punto Número DOS, la Asamblea General acordó ARTICULO CUATRO. La Fundación se constituye con los objetivos nombrar como ejecutor especial al Presidente y Representante Legal de de: A) Promover la responsabilidad social empresarial, entendida como la Fundación Don Nicolás Salume Babun, para que comparezca ante una visión de apoyo a los sectores más necesitados del país en el que mis oficios notariales a rectificar la Escritura Pública de Constitución incorpora el respeto por los principios y valores éticos, las personas de la FUNDACION NICOLAS SALUME E HIJOS, y que podrá como individuos y sociedades y el medio ambiente. B) ofrecer solucio- abreviarse FUNSAL. Y ME DICE: I) Que por acuerdo de la Asamblea nes a la población Salvadoreña, específicamente en el área de educación General en sesión extraordinaria viene ante mis oficios notariales a y salud brindando apoyo a escuelas públicas, hospitales públicos o clí- RECTIFICAR, la Escritura Pública de Constitución de la FUNDACION nicas de escasos recursos apoyando a programas que mejoren la infra- D te año, del Acta Número UNO de Asamblea General Extraordinaria, DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. 13 convocatoria escrita a los miembros por el Presidente o Secretario de compra o mejora de equipo para su servicio. C) el apoyo a personas e La Fundación, con por lo menos ocho días de anticipación y extraordi- instituciones que se encuentren desprotegidas y afectadas negativamen- nariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. El Quórum: te por situación de crisis o estado de emergencia. D) Promover el La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cin- bienestar integral de la sociedad participando en actividades que impul- cuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera san el desarrollo humano y que estimulen a la solidaridad de la empre- convocatoria, y en segunda convocatoria el día siguiente con los miem- sa privada. E) La atención integral de ancianos, mediante proyectos que bros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera conduzcan al establecimiento de residencias u otro tipo de centros para mayor número de asistentes. La resoluciones las tomará la Asamblea la tercera edad, en los que se les preste la ayuda necesaria, se cuiden sus General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especial- IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U LT A estructura de éstos, la compra de bienes muebles o inmuebles, y la mente en que se requiera una mayoría diferente. ARTICULO DIEZ.- Todo atención integral de mujeres embarazadas, y niños mediante proyectos miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea que conduzcan al establecimiento de residencias u otro tipo de centros General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito en los que se les preste la ayuda necesaria, se cuiden sus necesidades por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, vitales y se les asista sanitariamente y espiritualmente. G) Cualquier tipo llevando la voz y el voto de su representado. ARTICULO ONCE. SON de labor humanitaria a favor de la población salvadoreña que compren- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. A) Elegir, sustituir da desarrollo humano, salud pública y educación. CAPITULO III. DEL y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva, PATRIMONIO. ARTICULO CINCO. El Patrimonio de la Fundación Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de estará constituido por: A) Un aporte inicial de QUINCE MIL DOLARES la Fundación; B) Aprobar, reformar, o derogar los Estatutos o los regla- DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que los miembros fun- mentos internos de La Fundación y/o modificar los planes, programas dadores han pagado a razón de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES o presupuesto anual, Estados Financieros de la Fundación; C) Aprobar DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, cada uno en efectivo. o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación, presentada La aportación en dinero relacionada queda en poder de LA FUNDACION por la Junta Directiva; D) Decidir sobre la compra, venta, gravar con y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva. B) Donaciones, herencias, prenda o hipoteca o cualquier derecho real, y para celebrar contratos de legados, contribuciones de personas jurídicas o naturales, nacionales o mutuos, arrendamiento, y el otorgamiento de toda clase de contratos, extranjeras, respectivamente. C) Todos los bienes muebles e inmuebles así como la autorización a realizar la contratación de prestamos. Y otros que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad a que le cometieren a decisión de la Asamblea General, sobre los bienes IA R necesidades vitales y se les asista sanitaria y espiritualmente. F) La muebles e inmuebles pertenecientes a la Fundación, En ningún caso la trado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste Fundación podrán constituirse fiador. E) Nombrar cada año el Auditor la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA FUN- Externo de la Fundación. F) Decidir todo aquellos asuntos de interés DACION. ARTICULO SIETE. El gobierno de la Fundación será ejer- para Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos cido por: A) La Asamblea General; y B) La Junta Directiva. CAPITU- CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTICULO DOCE. La LO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO OCHO. La dirección y administración de la Fundación estará confiada a la Junta Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros Fun- Un Vicepresidente, Un Secretario, Un Tesorero y Dos Vocales. La dadores. ARTICULO NUEVE. La Asamblea General se reunirá ordi- Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, nariamente una vez al año de preferencia en el mes de enero, previa en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos. ARTICULO D la Ley. ARTICULO SEIS. El Patrimonio de la Fundación será adminis- DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 14 la Fundación. ARTICULO VEINTE. Son Atribuciones del Tesorero. riodo de dos años pudiendo ser reelectos. ARTICULO CATORCE. La A) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Ban- Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordina- co que la Junta Directiva Seleccione; B) Llevar o tener control directo riamente cuantas veces sea necesario. ARTICULO QUINCE.-El quórum de los libros de contabilidad de la Fundación y C) Autorizar juntamen- necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más te con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar. uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayo- ARTICULO VEINTIUNO. Son atribuciones de los Vocales: A) Cola- ría de los asistentes. ARTICULO DIECISEIS. La Junta Directiva tendrá borar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva y; B) las siguientes atribuciones: A) Desarrollar las actividades necesarias Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia para el logro de los fines de la Fundación; B) Velar por la Administración o impedimento; excepto al Presidente de La Junta , Directiva. CAPITU- IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U LT A TRECE. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un pe- LO VII. DE LOS MIEMBROS FUNDADORES. ARTICULO VEIN- moria Anual de Labores de la Fundación; D) Promover la elaboración TIDOS. Son MIEMBROS FUNDADORES todas aquellas personas que de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e in- suscriben la presente Escritura de constitución de la Fundación. Los formar a la Asamblea General; E) Velar por el cumplimiento de los Fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea personas que por su labor y mérito a favor de la Fundación sean así General y de la misma Junta Directiva; F) Convocar a sesiones ordina- nombrados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas rias y extraordinarias de la Asamblea General; G) Resolver todos los personas naturales o jurídicas Instituciones, Entidades, y Organismos asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. ARTICULO Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación DIECISIETE. Son atribuciones del Presidente: A) Presidir las Sesiones de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Fundación Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; B) Velar por el en efectivo o en especie de acuerdo al criterio que para tal efecto esta- cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de blezca la Junta Directiva. ARTICULO VEINTITRES. Son Derechos de la Asamblea General; así como de los Estatutos y Reglamento Interno los Miembros Fundadores: A) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Fundación; C) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fun- de la Asamblea General; B) Optar a cargos Directivos llenando los re- dación, pudiendo otorgar poderes judiciales y poderes especiales previa quisitos que señalen los Estatutos de la Fundación y C) Los demás que autorización de la Junta Directiva; D) Convocar Sesiones Ordinarias y les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. ARTI- extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; E) CULO VEINTICUATRO. Son Deberes de los Miembros Fundadores: Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que A) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea IA R eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación; C) Elaborar la Me- General; B) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias ción y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. ARTICU- de la Fundación; C) Cumplir y hacer cumplir los presente Estatutos, LO DIECIOCHO. Son Atribuciones del Vicepresidente: A) hacer las Reglamento Interno, acuerdo y resoluciones de la Asamblea General; y veces del Presidente cuando éste faltare; o durante su ausencia temporal. D) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la B) Todas las atribuciones de Presidente de la Fundación cuando éste Fundación. ARTICULO VEINTICINCO. La calidad de miembro fun- faltare. ARTICULO DIECINUEVE. Son atribuciones del Secretario. dador se perderá por las causas siguientes: A) Por violación a estos A) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Estatutos, Reglamento Interno, acuerdo y resolución de la Asamblea la Junta Directiva; B) Llevar el archivo de documentos y registros de General; B) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asam- los miembros de la Fundación; C) Extender todas las certificaciones que blea General merezcan tal sanción; y C) Por renuncia presentada por fueran solicitadas a la Fundación; D) Ser el órgano de comunicación de escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION. D hacer la Fundación; y F) Presentar la Memoria de Labores de la Funda- DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. 15 ARTICULO VEINTISEIS. No podrá disolverse la Fundación sino por de Lucro, y leído que se los hube, íntegramente en un solo acto, mani- disposición de Ley o por resolución tomada en Asamblea General Ex- fiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE. traordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que re- Entrelíneas: Tecla-de La Libertad-de Julio Excipión Valdivieso Rivas- presente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros fundadores. Y PLAZO:VALEN.- Enmendados:laCiudaddeSanta-los-DISCIPLINARIAS- ARTICULO VEINTISIETE. En caso de acordarse la disolución de la Expresado:VALEN.-Más-enmendado: veintisiete -Marzo: diecisiete Fundación se nombrará una junta de liquidadores compuesta de cuatro horas: Valen.- Más Entrelíneas: con-treinta minutos: Vale. LT disolución, Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus A personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la ANA MARIA CACERES SEOANE, IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX. SANCIONES A LOS NOTARIO. MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PRO- CEDIMIENTOS DE APLICACION. ARTICULO VEINTIOCHO. En cuanto a las sanciones, medidas disciplinarias, causales y procedimien- tos de aplicación éstos se desarrollarán en el reglamento interno de la Fundación. CAPITULO X. DISPOSICIONES GENERALES. ARTI- CULO VEINTINUEVE. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del setenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. ARTICULO TREINTA. Los documentos sujetos a registro deberán ser pre- PASO ANTE MI, DEL FOLIO CINCUENTA Y NUEVE VUELTO AL FOLIO SESENTA Y CUATRO VUELTO, DEL LIBRO VEINTITRES DE MI PROTOCOLO QUE VENCE EL DIA VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE. Y PARA SER ENTREGADO A FUNDACIÓN NICOLÁS SALUME E HIJOS que puede abreviarse FUNSAL. EXTIENDO, FIRMO Y SELLO EL PRESENTE TESTIMONIO. EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO. sentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. AR- TICULO TREINTA Y UNO. Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en Regla- mento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta ANA MARIA CACERES SEOANE, NOTARIO. Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTICULO TREINTA R Y DOS. La Fundación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y IA FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, Por los presentes Estatutos D y demás disposiciones legales aplicables. ARTICULO TREINTA Y TRES. Los presentes Estatutos entran en vigencia desde el día de su Publicación en el Diario Oficial. El expresado compareciente me mani- ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, San Salvador, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día veinte de octubre de dos mil ocho. fiesta que en nombre de la Fundación que representa RATIFICA en todo lo demás la mencionada escritura pública relacionada en el numeral I) de este instrumento. Así se expreso el compareciente, a quien expliqué LIC. ROBERTO ANTONIO URRUTIA CACERES, DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y los efectos legales de este instrumento y la obligación que tiene su representada de cumplir los requisitos legales a los que se refiere el Artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 16 ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN E) La atención integral de ancianos, mediante proyectos que conduzcan al establecimiento de residencias u otro tipo de NICOLAS SALUME E HIJOS. centros para la tercera edad, en los que se les preste la ayuda necesaria, se cuiden sus necesidades vitales y se les asista sanitaria y espiritualmente. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN DOMICILIO Y PLAZO F) La atención integral de mujeres embarazadas, y niños mediante proyectos que conduzcan al establecimiento de residencias u otro tipo de centros en los que se les preste la ayuda necesaria, ARTICULO 1.- Créase en la ciudad de Santa Tecla, Departamento se cuiden sus necesidades vitales y se les asista sanitariamente de La Libertad, la Fundación de nacionalidad Salvadoreña, que se deabreviarse FUNSAL, como una Entidad Apolítica, de utilidad pública, G) A y espiritualmente. LT nominará FUNDACION NICOLAS SALUME E HIJOS, y que podrá Cualquier tipo de labor humanitaria a favor de la población salvadoreña que comprenda desarrollo humano, salud pública IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará y educación. “LA FUNDACIÓN". CAPITULO III ARTICULO 2.- El domicilio de La Fundación será la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales DEL PATRIMONIO en todo el territorio de la República y el Extranjero. ARTICULO 5.- El Patrimonio de la Fundación estará constituido ARTICULO 3.- La Fundación se constituye por tiempo indeterminado, pudiendo ser disuelta por causales legales y en la forma prevista en los Estatutos. por: A) Un aporte inicial de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que los miembros fundadores han pagado a razón de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CAPITULO II cada uno en efectivo. La aportación en dinero relacionada FINES U OBJETIVOS. queda en poder de LA FUNDACION y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva. ARTICULO 4.- La Fundación se constituye con los objetivos de: B) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, respectiva- A) mente. Promover la responsabilidad social empresarial, entendida como una visión de apoyo a los sectores más necesitados del país en el que incorpora el respeto por los principios y valores C) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad a la Ley. R éticos, las personas como individuos y sociedades y el medio IA ambiente. B) Ofrecer soluciones a la población Salvadoreña, D específicamente en el área de educación y salud brindando apoyo a escuelas públicas, hospitales públicos o clínicas de ARTICULO 6.- El Patrimonio de la Fundación será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. escasos recursos apoyando a programas que mejoren la infraestructura de éstos, la compra de bienes muebles o inmuebles, CAPITULO IV. y la compra o mejora de equipo para su servicio. DEL GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN C) El apoyo a personas e instituciones que se encuentren desprotegidas y afectadas negativamente por situación de crisis o estado de emergencia. D) Promover el bienestar integral de la sociedad participando en actividades que impulsan el desarrollo humano y que estimulen a la solidaridad de la empresa privada. ARTICULO 7.- El gobierno de la Fundación será ejercido por: A) La Asamblea General; y B) La Junta Directiva. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. CAPITULO V CAPITULO VI DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA JUNTA DIRECTIVA 17 ARTICULO 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es ARTICULO 12.- La dirección y administración de la Fundación la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente de los miembros Fundadores. forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. ARTICULO 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente con por lo menos ocho días de anticipación y extraordinariamente cuando La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la LT escrita a los miembros por el Presidente o Secretario de La Fundación, A una vez al año de preferencia en el mes de enero, previa convocatoria misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos. IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U fuere convocada por la Junta Directiva. El Quórum: La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento ARTICULO 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos como mínimo de los miembros en primera convocatoria, y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en para un período de dos años pudiendo ser reelectos. los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de ARTICULO 14.- La junta directiva sesionará ordinariamente una votos, excepto en los casos especialmente en que se requiera una mayoría vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. diferente. ARTICULO 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cual- ARTICULO 15.- El quórum necesario para que la junta Directiva quiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. ARTICULO 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribu- ARTICULO 11.- SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL: ciones: fines de la Fundación; A) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miem- bros de la Junta Directiva, aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación. B) Aprobar, reformar, o derogar los estatutos o los reglamentos internos de la Fundación y/o modificar los planes, programas C) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación; D) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea C) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la IA General; Fundación, presentada por la Junta Directiva. D) Decidir sobre la compra, venta, gravar con prenda o hipo- D de la misma Junta Directiva; mutuos, arrendamiento, y el otorgamiento de toda clase de de préstamos. Y otros que le cometieren a decisión de la Asamblea General, sobre los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Fundación, en ningún caso la Fundación E) Nombrar cada año el Auditor Externo de la Fundación. F) Decidir todos aquellos asuntos de interés para Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. F) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; G) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. podrán constituirse fiador. E) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y teca o cualquier derecho real, y para celebrar contratos de contratos, así como la autorización a realizar la contratación B) Velar por la Administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación; R o presupuesto anual, estados financieros de la Fundación. A) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los ARTICULO 17.- Son atribuciones del Presidente: A) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 18 CAPITULO VII B) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General; así como de los DE LOS MIEMBROS FUNDADORES. Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación; C) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, ARTICULO 22.- Son MIEMBROS FUNDADORES: todas aque- pudiendo otorgar poderes judiciales y poderes especiales D) Convocar Sesiones Ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; E) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y F) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier todas aquellas personas que por su labor y mérito a favor de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades, y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U informe que le sea solicitado por la misma. Fundación. Los Fundadores podrán designar distinciones honorarias a A llas personas que suscriben la presente Escritura de Constitución de la LT previa autorización de la Junta Directiva; la Fundación en efectivo o en especie de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva. ARTÍCULO 18.- Son Atribuciones del Vicepresidente: A) Hacer las veces del Presidente cuando éste faltare; o durante su ausencia temporal. ARTICULO 23.- Son Derechos de los Miembros Fundadores: B) Todas las atribuciones de Presidente de la Fundación cuando éste faltare. A) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; B) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación; y ARTICULO 19.- Son atribuciones del Secretario: A) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General C) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. y de la Junta Directiva; B) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros ARTICULO 24.- Son Deberes de los Miembros Fundadores: de la Fundación; C) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la General; Fundación. D) Ser el órgano de comunicación de la Fundación. A) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea B) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación; ARTICULO 20.- Son Atribuciones del Tesorero: A) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en R D) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. B) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad D C) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdo y resoluciones de la Asamblea General; y IA el Banco que la Junta Directiva Seleccione; de la Fundación; y ARTICULO 25.- La calidad de miembro fundador se perderá por C) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar. las causas siguientes: y resolución de la Asamblea General; ARTICULO 21.- Son atribuciones de los Vocales: A) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta B) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento; excepto al Presidente de la Junta Directiva. B) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y Directiva; y A) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdo C) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. CAPITULO VIII 19 DECRETO No. 48.- DE LA DISOLUCIÓN EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, ARTICULO 26.- No podrá disolverse la Fundación sino por disposi- en uso de sus facultades legales, ción de Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros fundadores. DECRETA: Art. 1.- Declárase legalmente establecida la Entidad de Utilidad Pública FUNDACION NICOLAS SALUME E HIJOS, y que pondrá abreviarse "FUNSAL", constituida en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las diecisiete horas con treinta minutos del IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se LT electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. A ARTICULO 27.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación se nombrará una junta de liquidadores compuesta de cuatro personas, donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. día 27 de marzo de 2007, por Escritura Pública, otorgada ante los oficios del Notario JULIO EXCIPION VALDIVIESO RIVAS, y con posterior rectificación otorgada por Escritura Pública, celebrada en la ciudad de CAPITULO IX San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diez horas del día SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS 13 de octubre de 2008, ante los oficios de la Notario ANA MARIA DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS CACERES SEOANE. DE APLICACIÓN. Art. 2.- Apruébense en todas sus partes los Estatutos de la citada ARTICULO 28.- En cuanto a las sanciones, medidas disciplinarias, causales y procedimientos de aplicación éstos se desarrollarán en el reglamento interno de la Fundación. institución, los cuales constan de TREINTA Y TRES Artículos, por no contener nada contrario, a las leyes del país y confiéresele el carácter de Persona Jurídica de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES Art. 3.- Publíquense los referidos Estatutos en el Diario Oficial e inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro la FUNDACION NICOLAS SALUME E HIJOS, y que pondrá ARTICULO 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos abreviarse "FUNSAL" será necesario el voto favorable de no menos del setenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su R ARTICULO 30.- Los documentos sujetos a registro deberán ser publicación en el Diario Oficial. D IA presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. ARTICULO 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Funda- DADO EN CASA PRESIDENCIAL. San Salvador, a los trece días del mes de mayo del dos mil nueve. ción no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República. ARTICULO 32.- La Fundación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES, Ministro de Gobernación. ARTICULO 33.- Los presentes Estatutos entran en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. (Registro No. C030547) DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 20 ramo de gobernacion RALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. ARTI- Opico, Departamento de La Libertad, a las quince horas del día diez de CULO UNO: Créase en Joya de Cerén, Jurisdicción de San Juan Opico, noviembre de dos mil siete, ante mí, MANUEL DE JESUS ANGULO Departamento de La Libertad, la Asociación de nacionalidad salvado- CARRILLO, Notario, del domicilio de San Salvador, comparecen: el reña, que se denominará ROMPIENDO BARRERAS, y que podrá señor FRANCISCO ASCENCIO FUENTES, de cuarenta años de edad, abreviarse “A.R.B.”, como una entidad de utilidad pública, apolítica, no empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad núme- lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará ro: cero cero doscientos sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta y uno- “ La Asociación”.- ARTICULO DOS: El domicilio de la Asociación siete; el señor DAVID GILBERTO RAMIREZ BENITEZ, de treinta y será la ciudad de Opico, Departamento de La Libertad, pudiendo esta- siete años de edad, motorista, de este domicilio, con Documento Único blecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.- ARTI- de Identidad número: cero un millón quinientos noventa y ocho mil CULO TRES: La Asociación se constituye por tiempo indefinido.- CA- ciento cincuenta y dos-cero; la señora ROSA PAZ HERNANDEZ PITULO SEGUNDO. FINES Y OBJETIVOS.- ARTICULO CUA- GALDAMEZ, de treinta y cuatro años de edad, Bachiller, de este domi- TRO: Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Brindar servicios cilio, con Documento Único de Identidad número: cero cero cuatrocien- de transporte a las comunidades aledañas al municipio que así lo soli- tos mil doscientos cincuenta y dos-cinco; la señora MARIA ELENA citen. b) Prestar servicio de transporte a nivel nacional. c) Prestar ser- RAMIREZ DE REYES, de cuarenta y ocho años de edad, ama de casa, vicio de transporte a los mismos asociados.- CAPITULO TERCERO. del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, con Documento DEL PATRIMONIO.- ARTICULO CINCO: El patrimonio de la Único de Identidad número: cero dos millones trescientos sesenta y dos Asociación estará constituido por: a) Un aporte inicial de DOSCIENTOS mil seiscientos veintiocho-uno; el señor JOSE ANTONIO CRUZ COCA DOLARES que los miembros fundadores han pagado. La aportación en MORENO , de cincuenta y cuatro años de edad, empleado, del domici- dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta lio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Directiva. b) Donaciones, Herencias, legados, contribuciones de perso- Único de Identidad número: cero un millón ciento noventa y siete mil nas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y ciento dieciséis- siete; CALIXTO ISMAEL QUIJADA SANCHEZ, de c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas cincuenta años de edad, motorista, de este domicilio, con Documento provenientes de los mismos de conformidad con la Ley.- ARTICULO Único de Identidad número: cero cero ochocientos ochenta y ocho mil SEIS: El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme ochocientos ochenta y seis-ocho; JUAN PABLO GOMEZ, de sesenta y a las directrices que le manifieste la Asamblea General.- CAPITULO un años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Colón, Depar- CUARTO. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.- ARTICULO tamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número: SIETE: El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U LT A NUMERO CIENTO SESENTA Y SIETE. En la ciudad de San Juan General, y b) La Junta Directiva.- CAPITULO QUINTO. DE LA JAIMES, de sesenta y un años de edad, agricultor en pequeño del domi- ASAMBLEA GENERAL.- ARTÍCULO OCHO: La Asamblea Gene- cilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento ral debidamente convocada es la autoridad máxima de la Asociación y R cero cero trescientos veintidós mil ciento ocho- siete; MIGUEL ANGEL estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.- seiscientos setenta y nueve-seis; ANA VELKY LOPEZ DE MORALES, ARTÍCULO NUEVE: La Asamblea General, se reunirá ordinariamen- de treinta y cinco años de edad, doméstica, de este domicilio, con Do- te una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la cumento Único de Identidad número: cero un millón cuatrocientos seis Junta Directiva. La Asamblea general sesionará válidamente con la mil ciento catorce- nueve y EMILIO MORALES MORALES, de cua- asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros renta y cuatro años de edad, motorista, del domicilio de San Salvador, en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con con Documento Único de Identidad número: cero un millón ciento no- los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que requie- venta y siete mil doscientos sesenta y tres-cuatro: Y ME DICEN: Que ra mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea por medio de este instrumento vienen a constituir una Asociación sin General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales Fines de Lucro, que se regirá por las siguientes cláusulas, que a su vez en que se requiera una mayoría diferente.- ARTICULO DIEZ: Todo conforman sus Estatutos: "ESTATUTOS DE LA ASOCIACION miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea ROMPIENDO BARRERAS".- CAPITULO PRIMERO. NATU- General, por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito D IA Único de Identidad número: cero dos millones ciento ochenta y dos mil DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. 21 Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que llevando la voz y el voto de su representado. ARTICULO ONCE: Son hacer la Asociación; y c) Presentar la memoria de Labores de la Aso- atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir ciación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. En au- total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar sencia de éste, el Vicepresidente hará sus veces teniendo las mismas y/o modificar, reformar o derogar los estatutos y el reglamento interno atribuciones. ARTICULO DIECIOCHO: Son atribuciones del Secreta- de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o rio: a) Llevar los libros de Actas de las sesiones de Asamblea General presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la memo- y de la Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registro ria anual de labores de la Asociación presentada por la Junta Directiva. de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles que fueren solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convoca- pertenecientes a la Asociación; y f) Decidir todos aquellos asuntos de torias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunica- interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes ción de la Asociación. ARTICULO DIECINUEVE: Son atribuciones IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U LT A por otro miembro.- El límite de representaciones es de un miembro del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obten- TICULO DOCE: La Dirección y Administración de la Asociación es- ga en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener tará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguien- control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; y c) Au- te forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero torizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación y dos Vocales. ARTICULO TRECE: los miembros de la Junta Directi- tenga que realizar.ARTICULO VEINTE: Son atribuciones de los voca- va serán electos para un período de DOS AÑOS, pudiendo ser reelectos. les: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Di- ARTICULO CATORCE: La Junta Directiva sesionará ordinariamente rectiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. de ausencia o impedimento de conformidad al artículo once literal a) de ARTICULO QUINCE: El quórum necesario para que la Junta Directi- estos estatutos. CAPITULO SÉPTIMO. DE LOS MIEMBROS. va pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos ARTICULO VEINTIUNO: Son miembros todas aquellas personas que deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. ARTICULO han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Asociación. DIECISEIS: La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Los miembros podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación Rompien- Asociación. b) Velar por la Administración eficiente y eficaz del patri- do Barreras, sean así nombrados por la Asamblea General, así como monio de la Asociación. c) Elaborar la memoria Anual de Labores de también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, pro- Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas yectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea Ge- que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones neral. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Inter- significativas a la Asociación en efectivo o en especies de acuerdo al no, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva. ARTÍCULO Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los VEINTIDÓS: La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: R estatutos. CAPITULO SEXTO. DE LA JUNTA DIRECTIVA. AR- IA comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que traordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de suscribieron el acta o instrumento de Constitución de Asociación. Serán incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea Gene- MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva ral. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asam- acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: blea General. ARTICULO DIECISIETE: Son atribuciones del Presi- Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación dente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea sean así nombrados por la Asamblea General. ARTÍCULO VEINTITRES: General. b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos y reglamento interno de la Asociación. c) Representar Judicial y directivos llenando los requisitos que señalen los estatutos de la Aso- Extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa ciación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Inter- autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordinarias y no de la Asociación. ARTÍCULO VEINTICUATRO: Son deberes de Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) los miembros fundadores y activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias D de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones Ordinarias y Ex- DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 22 CIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presen- aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas tes estatutos y demás disposiciones legales aplicables. ARTICULO acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los pre- TREINTA Y TRES: Los presentes Estatutos entrarán en Vigencia sentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Así se expresaron Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Regla- los comparecientes y yo, el suscrito notario DOY FE: a) Que les adver- mento Interno de la Asociación. ARTICULO VEINTICINCO: La cali- tí de la obligación en que se encuentran de inscribir el testimonio de dad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a Escritura Pública, en el correspondiente Registro y las sanciones a las estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la que se refiere el artículo noventa y uno de la ley pertinente. b) Hice Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que ha juicio saber a los comparecientes, que las Asociaciones y Fundaciones, no de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presen- podrán ser fiadoras, dar caución o ser avalistas de obligaciones. Expliqué tada por escrito a la Junta Directiva.- CAPITULO OCTAVO. SAN- a los comparecientes los efectos legales de este instrumento y leído que IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U LT A y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de CIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, se los hube íntegramente, en un solo acto, lo ratifican por estar redacta- CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. ARTÍCU- do conforme sus voluntades y firmamos DOY FE. LO VEINTISEIS: Todos los miembros de la Asociación se someterán a las normas y disposiciones dadas por la Asamblea General. CAPITU- LO NOVENO. DE LA DISOLUCIÓN. ARTICULO VEINTISIETE: No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la Ley o por MANUEL DE JESUS ANGULO CARRILLO, NOTARIO. resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por los menos tres cuartas partes de sus miembros. ARTICULO VEINTIOCHO: En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de liquidación compuesta de cinco personas electas por la Asamblea Ge- neral Extraordinaria que acordó la disolución. Los Bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPITU- PASO ANTE MI, de folio CIENTO NOVENTA Y CINCO VUELTO, a folio CIENTO NOVENTA Y OCHO VUELTO, del LIBRO DOCE de mi Protocolo, que vence el día once de diciembre del presente año. Extiendo, firmo y sello el presente testimonio, en la ciudad de San Salvador, a los diez días del mes de noviembre de dos mil siete, y para ser entregado a la ASOCIACION ROMPIENDO BARRERAS, LO DECIMO. REFORMA DE ESTATUTOS. ARTICULO VEIN- TINUEVE: Para reformar o derogar los presentes estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los MANUEL DE JESUS ANGULO CARRILLO, NOTARIO. miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO DECIMO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. ARTICU- R LO TREINTA: La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el IA Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro del Ministe- D rio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días de la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, señale inscribir, así como a enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. ARTICULO TREINTA Y UNO: Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de la misma el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTICULO TREINTA Y DOS: La Asociación ROMPIENDO BARRERAS, se regirá por la LEY DE ASOCIA- NUMERO CIENTO TREINTA Y CINCO. LIBRO TRECE. ESCRITURA DE RECTIFICACION. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día dos de septiembre de dos mil ocho. Ante mí, MANUEL DE JESUS ANGULO CARRILLO, notario, de este domicilio, comparece el señor FRANCISCO ASCENCIO FUENTES, de cuarenta y un años de edad, empleado, del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero doscientos sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta y uno- siete; quien actúa en su carácter de Presidente de la Asociación ROMPIENDO BARRERAS, representación que doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista la certificación del Acta número uno, de las diez horas del día uno de septiembre de dos mil siete, en la que consta que los miembros de la DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. 23 Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas íntegramente los Estatutos de dicha Asociación y en la que aparece que que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones de conformidad al Artículo doce de los Estatutos, se procedió a elegir a significativas a la Asociación en efectivo o en especies de acuerdo al la Junta Directiva habiendo sido elegido como Presidente, el señor criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva. Artículo vein- FRANCISCO ASCENCIO FUENTES, y que por lo tanto está facultado tidós: La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) para realizar actos como el presente, certificación extendida por la se- Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. cretaria Rosa Paz Hernández Galdámez, a los veintiocho días del mes Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscribie- de septiembre de dos mil siete, y certificación del punto único del Acta ron el acta o instrumento de Constitución de Asociación. MIEMBROS número dos de las diez horas del día veintidós de agosto de dos mil ocho ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la que se designó al Presidente como Ejecutor Especial para otorgar en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las per- la presente Escritura. Y ME DICE: Que por escritura pública número sonas que por su labor y méritos a favor de la Asociación sean así IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U LT A ASOCIACION ROMPIENDO BARRERAS, por unanimidad aprobaron nombrados por la Asamblea General. En el Artículo veinticinco, se tamento de La Libertad, a las quince horas del día diez de noviembre consignó mal el término "miembros" de la siguiente forma: Artículo del año dos mil siete, ante mis oficios notariales, se otorgó, la Escritura veinticinco: La calidad de miembros se perderá por las causas siguien- de CONSTITUCION DE LA ASOCIACION ROMPIENDO BARRE- tes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y RAS, la cual fue presentada en el Registro de Asociaciones y Fundacio- Resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves come- nes sin Fines de Lucro, de esta ciudad, no siendo inscrita por contener tidas, que ha juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por errores, los cuales se detallan a continuación: En la referida Escritura renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. No se desarrolló de no se le dio cumplimiento al artículo doce de la Ley de Asociaciones y manera completa el capítulo VIII, referente a medidas disciplinarias, Fundaciones sin Fines de Lucro en cuanto a la elección de la Primera causales y procedimiento de Aplicación, habiéndose sólo consignado lo Junta Directiva, en el artículo uno, no se unifican criterios en cuanto al siguiente: Todos los miembros de la Asociación se someterán a las lugar de creación de la pretendida entidad, y contiene el término " de normas y disposiciones dadas por la Asamblea General. No se le dio utilidad pública" y además no se le antepuso el término "ASOCIACION" cumplimiento al Artículo doce en cuanto de la Ley de Asociaciones y habiéndose consignado así: créase en Joya de Cerén, jurisdicción de San Fundaciones sin Fines de Lucro, en cuanto a la elección de los primeros Juan Opico, Departamento de La Libertad, la Asociación de nacionali- Administradores. Por lo cual por medio de este instrumento ME PIDEN: dad salvadoreña, que se denominará ROMPIENDO BARRERAS, y que Que subsane los errores contenidos en la referida escritura, por lo que podrá abreviarse "A. R. B." Como una entidad de utilidad pública, subsano los errores en la forma correcta siguiente: Para darle cumpli- apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes estatutos se miento al artículo doce de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin denominará "La Asociación". En el Artículo dos, no se relacionó el Fines de Lucro, en cuanto a la elección de la Primera Junta Directiva, nombre completo del municipio, y se consignó así: "El domicilio de la se consigna al final de esta Escritura, En el Artículo UNO debe decir: Asociación será la ciudad de Opico, Departamento de La Libertad, créase en el Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Liber- R ciento sesenta y siete, otorgada en la ciudad de San Juan Opico, Depar- IA pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera tad, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará ASOCIACION ROMPIENDO BARRERAS, y que podrá abreviarse sidente", habiéndose consignado así: b) Sustituir a cualquier miembro "A. R. B." como una entidad, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento de conformidad en los presentes estatutos se denominará: "La Asociación". En el artí- al artículo once literal a) de estos estatutos. No se armonizan el conte- culo DOS debe decir: "El domicilio de la Asociación será en el Muni- nido de los artículos veintiuno y veintidós, ya que se contradicen entre cipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, pudiendo esta- sí, habiéndose consignado los referidos artículos de la siguiente forma: blecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él." En el Artículo veintiuno: Son miembros, todas aquellas personas que han Artículo VEINTE literal b) debe decir: "b) Sustituir a cualquier miembro contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Asociación. Los de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento de conformidad miembros podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas al artículo once literal a) de estos estatutos. Excepto al Presidente." El personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación Rompien- artículo VEINTIUNO debe decir: "Artículo VEINTIUNO: Podrán ser do Barreras, sean así nombrados por la Asamblea General, así como miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito D de él". En el Artículo veinte, literal "b", no se agregó". Excepto al Pre- DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 24 de su Presidente, seguirá una investigación previa, concediéndole al las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miem- infractor que demuestre lo contrario de los hechos que se le atribuyen, bros Activos, c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDA- en una audiencia señalada al efecto, comprobados que sean los hechos, DORES: Todas las personas que suscriban la Escritura de Constitución la Junta Directiva, en Asamblea General, determinará lo pertinente. Para de Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que darle cumplimiento al Artículo doce de la Ley de Asociaciones y Fun- la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS daciones sin Fines de Lucro, la elección de los primeros Administrado- HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor res, queda de la siguiente forma: Presidente: FRANCISCO ASCENCIO de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. El artí- FUENTES. Vicepresidente: DAVID GILBERTO RAMIREZ. Secreta- culo VEINTICINCO debe decir: "La calidad de miembro se perderá por ria: ROSA PAZ HERNANDEZ GALDAMEZ. Tesorera: MARIA las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento ELENA RAMIREZ DE REYES. Primer Vocal: JUAN PABLO GOMEZ. Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras segundo Vocal: MIGUEL ANGEL JAIME. Que por este instrumento IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U LT A a la Junta Directiva. ARTÍCULO VEINTIDÓS: La Asociación tendrá faltas graves cometidas, que ha juicio de la Asamblea General merezcan ratifica en todas sus demás partes, todas y cada una de las disposiciones tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.- contenidas en la Escritura Pública, que en este acto se rectifica. Adver- El capítulo octavo queda desarrollado en la forma completa y correcta tí al compareciente lo que prescribe el Artículo noventa y uno de la Ley siguiente: CAPITULO OCTAVO. SANCIONES A LOS MIEMBROS, pertinente. Así se expresó el compareciente, a quien expliqué los efectos MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS legales de este instrumento, y leído que se lo hube íntegramente, en un DE APLICACIÓN. ARTÍCULO VEINTISEIS: Todos los miembros de solo acto, sin interrupción manifiesta su conformidad, ratifica su conte- la Asociación se someterán a las normas y disposiciones dadas por la nido y firmamos. DOY FE. Entre líneas-y certificación del punto único Asamblea General, como las siguientes: Medidas disciplinarias: PRO- del Acta número dos de las diez horas del día veintidós de agosto de dos HIBICIONES: Es absolutamente prohibido presentarse a trabajar en mil ocho, en la que se designó al Presidente como Ejecutor Especial estado de ebriedad, o bajo los efectos de cualquier droga. b) Se prohíbe para otorgar la presente Ecritura- el Municipio de-nicipio-critura-adver- a todos los Asociados, presentarse a trabajar con ropa inadecuada, que tí al compareciente lo que prescribe el Artículo noventa y uno de la Ley generen mal aspecto y desconfianza en el usuario, para lo cual deben pertinente-Vale. Emnendado-elección-de-la-Primera-Junta-Directiva- presentarse con ropa formal que refleje buen prestigio para la Asociación. elección-de-la-Primera-Junta-Directiva-se-consigna-al-final-de-esta- c) Se prohíbe a los Asociados, ocasionar suciedades en el punto de sa- Escritura-Mu-VEINTE- VEINTIUNO-VEINTIUNO-la-Es-VEINTI- lida de los vehículos de transporte, para lo cual depositarán los desper- CINCO- Vale. “F. A. F.”.- “M. J. A. C.”- “RUBRICADAS”. dicios y la basura en los depósitos ubicados en el lugar. DEBERES: a) Los Asociados deberán presentarse con puntualidad al inicio de sus labores. b) Los Asociados atendiendo normas de seguridad, deberán revisar sus unidades periódicamente, a fin de mantenerlas en buen esta- MANUEL DE JESUS ANGULO CARRILLO, NOTARIO. R do de funcionamiento. c) Los Asociados deberán dar buen trato a los IA usuarios, respetando sus derechos y atendiendo las paradas establecidas D en su ruta. d) Los Asociados deberán ser puntuales a las reuniones de Junta Directiva y de Asamblea General. SON CAUSALES DE SUSPENSION HASTA POR TRES DIAS: a) Presentarse a trabajar en estado de ebriedad por primera vez. b) Presentarse a trabajar con ropa inadecuada reiteradamente, no atendiendo las indicaciones ya establecidas. c) Ocasionar malos tratos a los usuarios. SON CAUSALES DE PASO ANTE MI, de folio CIENTO CUARENTA Y UNO VUELTO, a folio CIENTO CUARENTA Y CUATRO FRENTE, del libro TRECE, de mi Protocolo, que vence el día dieciocho de febrero de dos mil nueve. Extiendo, firmo y sello el presente testimonio, en la ciudad de San Salvador, a los dos días del mes de septiembre de dos mil ocho. Y para ser entregado a la ASOCIACION ROMPIENDO BARRERAS. DESPIDO: a) Presentarse a laborar en estado de ebriedad en forma reincidente. b) Presentarse a laborar bajo los efectos de cualquier tipo de droga; y c) No presentarse a laborar durante el lapso de ocho días. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN: En cada caso de conducta inadecuada grave señaladas en este artículo, la Junta Directiva a través MANUEL DE JESUS ANGULO CARRILLO, NOTARIO. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ROMPIENDO 25 c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las BARRERAS rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley.- CAPITULO PRIMERO NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. ARTICULO SEIS: El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. ARTICULO UNO: Créase en el municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, A CAPITULO CUARTO LT que se denominará ASOCIACION ROMPIENDO BARRERAS, y que DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION podrá abreviarse “A.R.B.”, como una entidad apolítica, no lucrativa ni IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U religiosa, la que los presentes Estatutos se denominará “ La Asociación”. ARTICULO SIETE: El gobierno de la Asociación será ejercido por: ARTICULO DOS: El domicilio de la Asociación será en el municipio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.- a) La Asamblea General, y b) La Junta Directiva.- CAPITULO QUINTO ARTICULO TRES: La Asociación se constituye por tiempo DE LA ASAMBLEA GENERAL indefinido. ARTÍCULO OCHO: La Asamblea General debidamente convo- CAPITULO SEGUNDO FINES Y OBJETIVOS cada es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.- ARTICULO CUATRO: Los fines u objetivos de la Asociación serán: ARTÍCULO NUEVE: La Asamblea General, se reunirá ordina- riamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada a) Brindar servicios de transporte a las comunidades aledañas por la Junta Directiva. al municipio que así lo soliciten. b) Prestar servicio de transporte a nivel nacional. c) Prestar servicio de transporte a los mismos asociados. D IA R CAPITULO TERCERO DEL PATRIMONIO ARTICULO CINCO: El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Un aporte inicial de DOSCIENTOS DOLARES que los miembros fundadores han pagado. La aportación en dinero La Asamblea general sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.ARTICULO DIEZ: Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General, por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro.- El límite de representaciones es de un miembro llevando la voz y el voto de su representado. relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva. ARTICULO ONCE: Son atribuciones de la Asamblea General: b) Donaciones, Herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente y a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 26 b) Aprobar y/o modificar, reformar o derogar los estatutos y el de los fines de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación A h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; y g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Asociación presentada por la Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento reglamento interno de la Asociación. LT y que no estén contemplados en los presentes estatutos. IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U ARTICULO DIECISIETE: Son atribuciones del Presidente: CAPITULO SEXTO a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. DE LA JUNTA DIRECTIVA b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los ARTICULO DOCE: La Dirección y Administración de la Aso- ciación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Estatutos y reglamento interno de la Asociación. pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta tesorero y dos vocales. Directiva. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. ARTICULO TRECE: los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de DOS AÑOS, pudiendo ser reelectos. c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; y ARTICULO CATORCE: La Junta Directiva sesionará ordinaria- f) Presentar la memoria de Labores de la Asociación y cualquier mente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesa- informe que le sea solicitado por la misma. En ausencia de rio. éste, el Vicepresidente hará sus veces teniendo las mismas atribuciones. ARTICULO DIECIOCHO: Son atribuciones del Secretario: ARTICULO QUINCE: El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus y de la Junta Directiva. acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. IA atribuciones: R ARTICULO DIECISEIS: La Junta Directiva tendrá las siguientes a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los D b) Velar por la Administración eficiente y eficaz del patrimonio c) Elaborar la memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y de la misma Junta Directiva. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. ARTICULO DIECINUEVE: Son atribuciones del Tesorero: e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Asociación. de la Asociación. b) Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros de la Asociación. fines de la Asociación. a) Llevar los libros de Actas de las sesiones de Asamblea General a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; y DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. General. a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento de conformidad al artículo once b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. ARTICULO VEINTE: Son atribuciones de los vocales: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea literal a) de estos estatutos excepto al Presidente. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. LT A 27 IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U CAPITULO SÉPTIMO DE LOS MIEMBROS ARTICULO VEINTICINCO: La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: ARTICULO VEINTIUNO: Podrán ser miembros todas las perso- y Resoluciones de la Asamblea General. nas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. ARTÍCULO VEINTIDÓS: La Asociación tendrá las siguientes c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.- clases de miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos c) Miembros Honorarios. CAPITULO OCTAVO SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINA- RIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. ARTÍCULO VEINTISEIS: Todos los miembros de la Asociación se someterán a las normas y disposiciones dadas por la Asamblea General como las siguientes: Medidas disciplinarias: PROHIBICIONES: a) Es absolutamente prohibido presentarse a trabajar en estado de ebriedad, o bajo los efectos de cualquier droga. b) Se prohíbe a todos los asociados, su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la presentarse a trabajar con ropa inadecuada, que generen mal aspecto Asamblea General. y desconfianza en el usuario, para lo cual deben presentarse con ropa IA R Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por ARTÍCULO VEINTITRES: Son derechos de los miembros Fun- D dadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los estatutos de la Asociación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. formal que refleje buen prestigio para la Asociación. c) Se prohíbe a los asociados, ocasionar suciedades en el punto de salida de los vehículos de transporte, para lo cual depositarán los desperdicios y la basura en los depósitos ubicados en el lugar. DEBERES: a) Los asociados deberán presentarse con puntualidad al inicio de sus labores. b) Los asociados atendiendo normas de seguridad, deberán revisar sus unidades periódicamente, a fin de mantenerlas en buen estado de funcionamiento. c) Los asociados deberán dar buen trato a los usuarios, respetando sus derechos y atendiendo las paradas establecidas en su ruta. d) Los asociados deberán ser puntuales a las reuniones de Junta Directiva y de Asamblea General. SON CAUSALES DE SUSPENSION HASTA POR TRES DIAS: a) Presentarse a trabajar en estado de ebriedad por primera vez. b) Presen- ARTÍCULO VEINTICUATRO: Son deberes de los miembros fundadores y activos: tarse a trabajar con ropa inadecuada reiteradamente, no atendiendo las indicaciones ya establecidas. c) Ocasionar malos tratos a los usuarios. SON CAUSALES DE DESPIDO: a) Presentarse a laborar en estado de DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 28 ebriedad en forma reincidente. b) Presentarse a laborar bajo los efectos ARTICULO TREINTA Y UNO: Todo lo relativo al orden interno de cualquier tipo de droga y c) No presentarse a laborar durante el lapso de la Asociación no comprendido en estos estatutos se establecerá en de ocho días. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN: En cada caso de el Reglamento interno de la misma el cual deberá ser elaborado por la conducta inadecuada grave señaladas en este artículo, la Junta Directiva a Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. través de su Presidente, seguirá una investigación previa, concediéndole al infractor que demuestre lo contrario de los hechos que se le atribuyen, en una audiencia señalada al efecto, comprobados que sean los hechos, La Junta Directiva, en Asamblea General, determinará lo pertinente. ARTICULO TREINTA Y DOS: La Asociación ROMPIENDO BARRERAS, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes estatutos y demás ARTICULO TREINTA Y TRES: Los presentes Estatutos entrarán IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U DE LA DISOLUCIÓN LT CAPITULO NOVENO A disposiciones legales aplicables. en Vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ARTICULO VEINTISIETE: No podrá disolverse la Asociación si no por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por los menos tres cuartas partes de sus miembros. ARTICULO VEINTIOCHO: En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de liquidación compuesta de cinco ACUERDO No. 0069 personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los Bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la San Salvador, 18 de marzo de 2009 Asamblea General señale. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION ROM- CAPITULO DECIMO REFORMA DE ESTATUTOS PIENDO BARRERAS, y que podrá abreviarse "A.R.B.", compuestos de TREINTA Y TRES artículos, constituida en la ciudad de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a las quince horas del día 10 de noviembre del 2007, por Escritura Pública, otorgada ante los oficios del ARTICULO VEINTINUEVE: Para reformar o derogar los presen- tes estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal Notario, MANUEL DE JESUS ANGULO CARRILLO, y con posterior rectificación otorgada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día 2 de septiembre de 2008, ante los oficios del mismo Notario, y no encontrando en ellos ninguna disposición D IA R efecto. CAPITULO DECIMO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO TREINTA: La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y fundaciones sin fines de lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES. de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, señale inscribir, así como a enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. (Registro No. F007442) DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. 29 Ministerio de Hacienda ramo de hacienda ACUERDO No. 01-DGII-2008-ENER A San Salvador, 21 de Noviembre de 2008. LT Habiéndose emitido el Acuerdo No. 218-E-2008-A, de fecha uno de octubre de dos mil ocho, por el Licenciado Fernando Argüello Tellez, Superintendente de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET), notificado por el Ingeniero Giovanni Hernández, IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U de la Gerencia de Electricidad de la SIGET; el cual con fundamento en los artículos 3, 5, 11 y 13 de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad, certifica como Proyecto Generador de Energía Eléctrica a partir de una Fuente Renovable el denominado "Proyecto Hidroeléctrico El Chaparral", cuyo titular es la COMISIÓN EJECUTIVA HIDROELÉCTRICA DEL RIO LEMPA (CEL), que consiste en la construcción y puesta en operación de una Central Hidroeléctrica a partir del recurso hidráulico, localizada en la zona baja de la cuenca hidrográfica del río Torola, entre los municipios de San Luis de La Reina y Carolina, y el embalse se extenderá hasta el municipio de San Antonio del Mosco, en el Departamento de San Miguel. Así como la Opinión Técnica, que forma parte integrante de ese acuerdo, en la que consta se ha verificado el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 1, 4 y 5 de la Ley citada, asimismo consta que el Proyecto cuenta con una capacidad instalada total de 65.9 MW; lo anterior con base en la caracterización de los proyectos sobre los bienes, insumos y servicios que gocen de los incentivos fiscales establecidos en la mencionada ley, y habiéndose constatado que CEL no tiene obligaciones tributarias pendientes; en atención a solicitud presentada a la Dirección General de Impuestos Internos el diez de octubre de dos mil ocho, por el Licenciado Irving Tóchez, Director Ejecutivo de CEL, de conformidad a lo establecido en los artículos 3, 7 y 12 de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad, esta Secretaría de Estado, ACUERDA: 1) Calificar el otorgamiento a la COMISIÓN EJECUTIVA HIDROELÉCTRICA DEL RIO LEMPA (CEL), con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- ciento ochenta mil novecientos cuarenta y ocho- cero cero uno- cuatro, de los incentivos fiscales siguientes: Deducción de los correspondientes créditos fiscales contenidos en el artículo 65 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, IVA. Dicha deducción es aplicable para las labores de preinversión y de inversión en la construcción de las obras necesarias e integrantes del proceso de generación de energía eléctrica, incluyendo las realizadas en inmuebles, ya sea por adherencia o destinación. R Los incentivos otorgados en el presente acuerdo, conforme a lo regulado en el artículo 3 inciso final de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad, sólo son aplicables a las actividades correspondientes a los proyectos de instalación de centrales para la generación de energía eléctrica, beneficiados conforme a la citada Ley. D IA Las personas naturales o jurídicas que gocen de los incentivos fiscales establecidos en la mencionada ley, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en su artículo 8; el incumplimiento a dichas obligaciones llevará a la imputación de infracciones que serán sancionadas con multas que van desde veinte salarios mínimos mensuales de mayor cuantía hasta la revocación de los beneficios otorgados por dicha Ley; según artículos 9 y 10 de la misma. Asimismo, la vigilancia, control y fiscalización del régimen fiscal de las actividades incentivadas y la aplicación de sanciones corresponde al Ministerio de Hacienda a través de sus respectivas Direcciones; por lo que la presente calificación es sin perjuicio de las facultades antes enunciadas. 2) Extiéndase la certificación correspondiente para los efectos legales Consiguientes. TRANSCRIBASE el presente acuerdo a la División Jurídica de la Dirección General de Impuestos Internos. COMUNIQUESE. WILLIAM J. HANDAL, MINISTRO DE HACIENDA. (Registro No. C030548) DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 30 Ministerio de Economía ramo de economia ACUERDO No. 386 San Salvador, 22 de abril de 2009 EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, LT A Vistas las solicitudes e información complementaria, presentadas a este Ministerio el 4 de febrero, 23 de marzo, 1 y 15 de abril de 2009, por el señor Rafael Antonio Huezo Lazo, actuando en calidad de Representante Legal de la sociedad Ceva Freight Management El Salvador, Limitada de Capital Variable, que puede abreviarse Ceva Freight Management El Salvador, Ltda. de C. V., registrada con Número de Identificación Tributaria 0614-290908-101-8, la primera relativa a que se le concedan a su representada, los beneficios e incentivos fiscales de conformidad al Art. 5 literal b) de la Ley de Servicios Internacionales; el segundo, tercer y cuarto escrito con el fin de complementar información a la petición antes mencionada; IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U CONSIDERANDO: I. Que las solicitudes fueron admitidas en este Ministerio, el 4 de febrero, 23 de marzo, 1 y 15 de abril de 2009; II. Que la sociedad Ceva Freight Management El Salvador, Ltda de C. V., estará ubicada en el Edificio 19 C y D de la Zona Franca Export Salva, Km. 24 de la Carretera a Santa Ana, jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, la cual gozará de los beneficios que señala el Artículo 21, asimismo se somete a las obligaciones y sanciones que se establecen en los Artículos 22, 46 y 47 de la Ley de Servicios Internacionales; III. Que se han llenado los requisitos exigidos por la Ley de Servicios Internacionales y su Reglamento, por lo que el Departamento de Incentivos Fiscales de la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido su dictamen en sentido favorable. POR TANTO: De conformidad a las razones expuestas y Artículos 3, 5 literal b), 20, 21, 56, 57 y 66 de la Ley de Servicios Internacionales, y Artículos 21, 22 literal a), 23, 24 y 25 de su Reglamento, este Ministerio. ACUERDA: 1. Autorizar la actividad de la sociedad Ceva Freight Management El Salvador, Ltda. de C. V., como Servicio de Operaciones Internacionales de Logística, para dedicarse al manejo de mercaderías tales como: bombillos ahorradores de energía, material eléctrico para equipo de telecomunicaciones, ropa y accesorios de cama y tocador, etc.; dichos servicios los brindará a clientes dentro y fuera del área Centroamericana y del territorio nacional. 2. Conceder a la sociedad Ceva Freight Management El Salvador, Ltda. de C. V., los beneficios que establece el Artículo 21, literales a), b) y c) de la Ley de Servicios Internacionales; 3. Autorizar a la sociedad Ceva Freight Management El Salvador, Ltda. de C. V., para que pueda realizar sus operaciones en las instalaciones ubicadas en el Edificio 19 C y D de la Zona Franca Export Salva, Km. 24 de la Carretera a Santa Ana, jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, que cuenta con un área de 1,822.61 mt2; 4. Cuando se trate de ventas al mercado nacional, la sociedad beneficiaria deberá dar cumplimiento a lo que establece el Artículo 8 de la Ley de Servicios Internacionales y Artículos 22 Literal a) y 41 de su Reglamento. D IA R 5. Queda obligada la sociedad beneficiaria a cumplir los Artículos 22, 46 literales a), b), c), d), e) y f), y 47 literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), j) y k) de la Ley de Servicios Internacionales y Artículos 28 y 47 de su Reglamento, y demás Leyes de la República, así como también las obligaciones que se le imponen por medio de este Acuerdo y en Resoluciones o Instructivos que emitan las Instituciones competentes. 6. La citada sociedad no gozará de los beneficios e incentivos fiscales por las actividades señaladas en el Artículo 5 inciso 2° numeral 6) de la Ley de Servicios Internacionales. 7. Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda. 8. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- BLANCA IMELDA DE MAGAÑA, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.- (Registro No. C030549) DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. 31 ACUERDO No. 423San Salvador, 6 de mayo de 2009 EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA. CONSIDERANDO: I. Que las solicitudes fueron admitidas en este Ministerio el 20 y 28 de abril de 2009; IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U LT A Vista la solicitud e información presentadas el 20 y 28 de abril de 2009, la primera por el señor José Luis Antonio Gadala María Monge, en su carácter de Apoderado General Administrativo y Judicial de la sociedad CCC, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia C�, S. A. de C. V., registrada con el Número de Identificación Tributaria 0614-050701-101-0, relativa a que se le autorice cambio de domicilio de la Zona Franca Miramar hacia la Zona Franca El Pedregal, así como también realizar la actividad de corte de tela para prendas de vestir, maquila, ensamble, reempaque y demás generales de la industria de la confección y de corte, la prestación de servicios de contratación de maquila, importación y suministro de materia prima y componentes de productos de ensamble para exportación, además de la prestación de servicios de distribución y comercialización, el segundo escrito por la señora Cinia Cristabel Salamanca, a fin de remitir información complementaria a la solicitud inicial; II. Que la peticionaria goza de los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, según contrato de beneficios otorgados por la Administración de la Zona Franca Miramar con fecha 17 de julio de 2003, para aplicarlos al corte de telas para prendas de vestir y de calzado, la elaboración de patrones, impresión de trazos para corte y demás generales en la industria de la confección y de corte; la prestación de servicios de contratación de maquila, importación y suministro de materia prima y componentes de productos de ensamble para la exportación y prestación de servicios de comercialización internacional para empresas usuarias de zonas francas; III. Que la nueva actividad que realizará la sociedad beneficiaria es la confección y maquila de prendas de vestir en general, ya que absorberá las actividades que realiza la sociedad Manufacturas del Río, S. A. de C. V., quien revocará los beneficios e incentivos fiscales cuando se legalice la fusión por absorción entre ambas empresas; IV. Que la beneficiaria opera en los Lotes Nos. 11, 12 y 13 de la Zona Franca Miramar, pero por la fusión que se pretende llevar a cabo entre C�, S. A. de C. V y Manufacturas del Río, S. A. de C. V., se trasladará a las naves 2, 3 y 4, Polígono "D", Zona Franca El Pedregal, jurisdicción de El Rosario, Departamento de La Paz, las cuales tienen una extensión total de 8,569.77 mt2; V. Que se han llenado los requisitos exigidos por la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, por lo que el Departamento de Incentivos Fiscales de la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido su dictamen en sentido favorable. POR TANTO, De conformidad a las razones expuestas y a los Artículos 1,3,17,43 y 52 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio. ACUERDA: 1. Autorizar a la sociedad CCC, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia C�, S. A. de C. V., el traslado de sus operaciones a las naves industriales Nos. 2, 3 y 4, Polígono "D", Zona Franca El Pedregal, jurisdicción de El Rosario, Departamento de La Paz, que cuentan un área de 8,569.77 mt2. 2. Autorizar a la sociedad CCC, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que pueda establecerse en la dirección señalada en el numeral 1, en donde realizará la actividad de la confección y maquila de prendas de vestir en general, que serán exportadas fuera del Área Centroamericana. 3. Conceder a la sociedad C�, S. A. de C. V., los beneficios que establece el Artículo 17 literales a), b), c), d), e) y f) de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización. 4. La sociedad beneficiaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales de carácter laboral y de seguridad social a favor de los trabajadores según lo establece el Art. 29 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; así como de mantener las condiciones necesarias de seguridad industrial y laboral que establece el Código de Trabajo y demás normas aplicables. D IA R 5. Queda obligada la sociedad beneficiaria a cumplir el Artículo 28 literales a) b), c), d), e), f), g), j), k) y m) de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, y demás Leyes de la República, así como también las obligaciones que se le imponen por medio de este Acuerdo y en Resoluciones o Instructivos que emitan las Instituciones competentes. 6. Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda. 7. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- BLANCA IMELDA DE MAGAÑA, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.- (Registro No. F007425) DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 32 Ministerio de Educación ramo de educacion ACUERDO No. 15-0521. San Salvador, 2 de Abril de 2009 IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U LT A El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional se ha presentado ROSARIO LUCÍA GARCÍA JIMÉNEZ, solicitando de conformidad a lo establecido en el Art. 60 de la Ley General de Educación INCORPORACION de su título de Perito Contador con Orientación en Computación, extendido por el Ministerio de Educación de la República de Guatemala en el año 2001. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 78° del Convenio Centroamericano sobre Unificación Básica de la Educación, publicado en el D. O. N° 184, Tomo N° 201, de fecha 2 de octubre de 1963. Reconocer los estudios de Perito Contador con Orientación en Computación realizados por ROSARIO LUCÍA GARCÍA JIMÉNEZ en la República de Guatemala, e Incorporarlo a nuestro Sistema Educativo con el grado de Bachillerato Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría. COMUNIQUESE.- DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.(Registro No. F007510) ACUERDO N° 15-0644. San Salvador, 04 de mayo de 2009. El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado WILFREDO ALEXANDER GRANADOS PAZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de PROFESOR DE ENSEÑANZA MEDIA EN PEDAGOGIA Y CIENCIAS DE LA EDUCACION, obtenido en LA UNIVERSIDAD FRANCISCO MARROQUIN, EN LA REPUBLICA DE GUÁTEMALA, en el año 1991; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art 20 de la Ley de Educación Superior, y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratificado el día veinticinco de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial N° 96, Tomo N° 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha: III) Que habiéndose examinado la documentación presentada, el Departamento de Formación Docente de la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido el Dictamen Pedagógico favorable para el Reconocimiento del grado académico mencionado en el numeral uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Ley y Convención, ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de PROFESOR DE ENSEÑANZA MEDIA EN PEDAGOGIA Y CIENCIAS DE LA EDUCACION, realizados por WILFREDO ALEXANDER GRANADOS PAZ, en la República de Guatemala; 2º) Tener por incorporado a WILFREDO ALEXANDER GRANADOS PAZ, como PROFESOR DE ENSEÑANZA MEDIA EN PEDAGOGIA Y CIENCIAS DE LA EDUCACION, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION. R (Registro No. F007523) IA ACUERDO N° 15-0657. D San Salvador, 07 de mayo de 2009. El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado JOSE LUIS GUZMAN MARTELL, solicitando que se le reconozca el grado académico de MASTER OF ARTS, obtenido en THE UNIVERSITY OF IOWA, EN LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, en el año 1991; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art 20 de la Ley de Educación Superior, y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones Liberales, suscrito por nuestro país, ratificado el día dieciséis de mayo de mil novecientos dos, publicado en el Diario Oficial N° 131, Tomo N° 52, de fecha 4 de junio de 1902 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones, de la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación del título académico mencionado en el numeral uno: POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Ley y Convención, ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de MASTER OF ARTS, realizados por JOSE LUIS GUZMAN MARTELL, en los Estados Unidos de Norte América; 2°) Tener por incorporado a JOSE LUIS GUZMAN MARTELL, como MAESTRO EN FUNDAMENTOS SOCIALES DE EDUCACION, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION. (Registro No. F007520) DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. 33 Ministerio de la Defensa Nacional ramo de la defensa nacional ACUERDO No. 042. SAN SALVADOR, 14 de abril de 2009. GRADO NOMBRES 1 Cnel. Inf. DEM Jesús Ernesto Loza Álvarez 2 Tcnel. Ing. DEM Samuel Ruiz Jiménez 3 Tcnel. Ing. DEM Walter Herbert Ernesto Zavaleta Morán 4 Myr. Art. Alejandro Ramón Gutiérrez Sariles 5 Myr. Ing. Juan Francisco Rojas Hernández 6 Mayor Adán de la O Arias 7 Cap. Cab. Roberto Belarmino Guevara Bardales 8 Cap. Inf. Fausto Alexander González Ramírez 9 Cap. y Dr. Roberto Efraín Tejada Navas 10 Tte. Cab. Jorge Ernesto Cristales Orantes 11 Tte. Inf. Walter Alfredo Rivas Rivas 12 Tte. Inf. José Humberto Avilés García 13 Tte. Inf. José Antonio Herrera Cruz 14 Tte. Trans. Luis Enrique Miranda Hernández 15 Tte. Ing. José Wilfredo Padilla Landaverde 16 Tte. Inf. Arturo Armando Fuentes Flores 17 Sgto. Myr.1° Víctor Manuel Peña González 18 Sgto. Myr.1° José Román Hernández Zelayandía 19 Sgto. Myr.1° Oscar Gonzalo Santos Huezo 20 Sgto. Myr. 1° José Ismael Figueroa Santamaría 21 Sgto. Myr.1° Cristóbal Martínez Arce Sgto. Myr. Oscar Orlando Castro Zepeda Sgto. Myr. José Orlando Hernández Sgto. Myr. Milton Edgardo Vásquez Rubio 25 Sgto. Myr. Nicolás Alberto Salazar Martínez 26 Sgto. Myr. Miguel Ángel Escobar 27 Sgto. Myr. José Elimelec Ramos Ramos 28 Sgto. 1° Amílcar Osmar Flores Cruz 29 Sgto. 1° German Cortez Martínez 30 Sgto. 1° Luis Ernesto García Rivas 31 Sgto. 1° José Salvador Díaz 32 Sgto. 1° Lázaro Alberto Lemus Rodríguez. 33 Sgto. Juan Morales Beltrán 23 24 D 22 IA R IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U No. LT A El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las disposiciones especiales 1ª.- a), 2ª.-, 3ª.-, 4ª.- a), 5ª.- a), 6, y 11ª, del Acuerdo Ministerial No. 1723, de fecha veinticinco de octubre de dos mil seis, ACUERDA: OTORGAR la Condecoración Estrella "Al Mérito", por el Espíritu Militar demostrado al haber participado en más de una ocasión en la misión de reconstrucción y ayuda humanitaria en Irak, como miembros del Batallón Cuscatlán, al personal siguiente: José Alfredo Romero López Sgto. Jorge Alfredo Lucha Martínez 36 Sgto. Nicolás Hidalgo Interiano 37 Sgto. Rogelio Villatoro Suárez 38 Sgto. Dagoberto Vásquez Vásquez 39 Sgto. Felipe Amaya Sorto 40 Sgto. Aubner Cáceres García 41 Sgto. Ricardo Maradiaga 42 Ssgto. Pedro Fernández de Paz 43 Ssgto. Julio César Carranza Martínez 44 Ssgto. José Teodoro Cruz Hernández 45 Ssgto. Juan Antonio Gálvez Hernández 46 Ssgto. Arsenio García Escobar 47 Ssgto. José Eduardo Montes Hidalgo 48 Ssgto. Mario Adalberto Nájera Pérez 49 Ssgto. Juan Gabriel Paniagua Gómez 50 Ssgto. José de Jesús Reyes Reyes 51 Ssgto. Mario Antonio Sánchez 52 Ssgto. José Aníbal Umanzor 53 Ssgto. José Rigoberto Urbina Presa 54 Ssgto. José Humberto Bermúdez Solís 55 Ssgto. Juan Santos Carballo 56 Ssgto. Jesús Anaya Hernández 57 Ssgto. Jeremías Misael Palma Reyes 58 Ssgto. Oscar Mauricio Carranza Mejía 59 Ssgto. Carlos Antonio Corvera González 60 Ssgto. Francisco Cruz Álvarez 61 Ssgto. Arturo Díaz Torres 62 Ssgto. Pedro Pablo Hernández Ramírez 63 Ssgto. Luis Alonso Madrid Portillo 64 Ssgto. Santos Faustino Ramírez Guerrero 65 Ssgto. Elmer Armando Calles Guardado 66 Ssgto. Cecilio López González Ssgto. Santos Saavedra Orellana 68 R IA D 67 LT Sgto. 35 IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U 34 A DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 34 Ssgto. Natividad de Jesús Castro Ramírez 69 Ssgto. Rafael Armando Escobar Rodríguez 70 Ssgto. Juan Luis Vides Vicente 71 Ssgto. Walter Edenilson García Doño 72 Ssgto. José Luis Gómez Interiano 73 Ssgto. Alexander Amadeo López Chávez 74 Ssgto. René Antonio Morán Gutiérrez 75 Ssgto. José Manuel Ramírez Muñoz 76 Ssgto. Jerónimo Antonio Jiménez López 77 Ssgto. José Gumercindo Roque Hernández Nery Adalberto Trujillo 79 Ssgto. Héctor Neftalí Cornejo Carranza 80 Ssgto. Ricardo Ernesto Cortez Chávez 81 Ssgto. Ceferino Lipe Ocotán 82 Ssgto. José Ángel López 83 Ssgto. Oscar Mauricio Ramírez 84 Ssgto. Wilfredo Rivera Salguero 85 Ssgto. Salvador de Jesús Sánchez Rosales 86 Ssgto. Gerardo Ángel Belloso 87 Ssgto. Josué Daniel Baños Rosales 88 Ssgto. Jorge Alberto Benítez Martínez 89 Ssgto Elio del Carmen Ávalos Rivas 90 Ssgto. Amílcar Rodrigo Paiz 91 Ssgto. Ricardo Antonio Trigueros Zavaleta 92 Ssgto. Jorge Saturnino Aguilar Montano 93 Ssgto. Francisco Ayala Méndez 94 Ssgto. Walter Alcides Calderón Rivera 95 Ssgto. José Darío Mendoza Tolentino 96 Ssgto. Máximo Galicia García 97 Ssgto. Ricardo Ernesto Martínez Monzón 98 Ssgto. Edwin Adalberto Cazún Cardona 99 Ssgto. Lisandro Humberto Nativi López 100 Ssgto. Salvador Guillén Alegría 101 Ssgto. Víctor Manuel Ramírez Hernández 102 Ssgto. Francisco Arturo Flores García 103 Ssgto. Jose Mauricio Avelar Erazo 104 Ssgto. Ramiro Escobar Escobar 105 Cabo Francisco Alas Artiga 106 Cabo Ángel César Montesinos Flores 107 Cabo Miguel Ángel Orellana Tolentino 108 Cabo Rudy Campos Caballero 109 Cabo Salvador Benjamín Mejía Morales 110 Cabo Jesús Alfonso Velásquez Cabo Javier Antonio Escobar Bonilla 112 Cabo José Benito Vásquez Valle 113 Cabo Fidel Ángel Saravia Girón 114 Cabo Carlos Alberto Cabrera 115 Sold. Julio Serrano Montoya 116 Cabo Julio Benigno Castillo Marroquín 117 Cabo Jaime Adonay Quiñones 118 Cabo José German Cruz 119 Cabo Manolo Oswaldo Melara 120 Cabo Isidro Meléndez Ascencio 121 Cabo Edgar Armando García Montoya R IA D 111 LT Ssgto. IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U 78 A DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. 35 Jorge Humberto González Hernández 123 Cabo Víctor Vladimir Juárez Aguilar 124 Cabo Arturo Ernesto Reyes 125 Cabo Martín Díaz 126 Cabo Armando Platero Marroquín 127 Cabo José Armando García 128 Cabo José Rogelio González Hernández 129 Cabo Juan Carlos Hernández López 130 Cabo Carlos Jiménez Torres 131 Cabo Eduardo de Jesús Romero Bonilla 132 Cabo Joel Isaac Santos Moisés 133 Cabo Salvador Larios Elías 134 Cabo Lucas Benítez 135 Cabo Ronald Bernabé Flores 136 Cabo Pedro Antonio Guardado López 137 Cabo Roberto Carlos Leiva Alas 138 Cabo Santos Alexander Marroquín Aldana 139 Cabo José Esteban Orellana Alfaro 140 Cabo Oscar Armando Pérez Pérez 141 Cabo Alex Antonio Ramírez Carlos 142 Cabo Juan Carlos Rodríguez Iraheta 143 Cabo Donald Joel Saldaña Vásquez 144 Cabo Pedro Santos Tiznado 145 Cabo Miguel Ángel Trigueros 146 Cabo José María Benavides Escobar 147 Cabo Manuel de Jesús Calderón Arias 148 Cabo Mario Alejandro Román García 149 Cabo Aníbal Edgardo Turcios Murga 150 Cabo Francisco Díaz Salgado 151 Cabo Félix Ernesto Chávez Pérez 152 Cabo Henry Javier Rivas Palacios 153 Cabo Mauricio Alfredo González Vásquez 154 Cabo Jeremías Alonso Calvio Villacorta Cabo Alejandro Videla 156 Cabo Miguel Muñoz Flores 157 Cabo Andrés Galicia Vásquez 158 Cabo Carlos Antonio Orellana Hernández 159 Cabo José Elías López Mancía 160 Cabo René Cruz Pineda 161 Sold. José Gregorio Coreas Chávez 162 Sold. Santos Escobar Martínez 163 Sold. Ricardo Antonio Castillo Gómez 164 Sold. Manuel de Jesús Corvera Tolosa 165 Sold. José Oscar Gutiérrez Rivera R IA D 155 LT Cabo IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U 122 A DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 36 David Velásquez Argueta 167 Sold. Oscar Enrique Saravia 168 Sold. Julio César Alvarenga 169 Sold. José Arnoldo Álvarez González 170 Sold. Ángel Osmín Rivas Avelar 171 Sold. Marcelino Castellano Hernández 172 Sold. Mario Alberto Contreras Arévalo 173 Sold. Giovanni Alexander Contreras 174 Sold. Nahum Elí Díaz Rosales 175 Sold. Isaías Antonio Rosa Gutiérrez 176 Sold. José Ernesto García 177 Sold. Oscar Arnoldo Guevara Vásquez 178 Sold. Nicolás de Jesús Sibrián 179 Sold. Álvaro de Jesús Tolentino Ramírez 180 Sold. Luis Alonso Vásquez García 181 Sold. Carlos Adalberto López Batres 182 Sold. Hilario Menjívar Vásquez 183 Sold. José Mendoza Santamaría 184 Sold. Alejandro Alberto Mendoza 185 Sold. Baltasar Salomón Miranda 186 Sold. Oscar Alexander Pacheco 187 Sold. Adrián Pérez Martínez 188 Sold. Mario de Jesús Quijano Anzora 189 Sold. Edgardo Orlando Ventura Rivera 190 Sold. Pedro Campos Ortiz 191 Sold. Teodoro Canales Mejía 192 Sold. Carlos Antonio Crespín Cortez 193 Sold. Carlos Humberto Aguilar Salazar 194 Sold. José de Jesús Menéndez Ruiz 195 Sold. Israel Florentino Ramírez Castillo 196 Sold. Miguel Ángel Realageño 197 Sold. Erick Osmildo Santana Zelada 198 Sold. Pedro Antonio Catalán Rosario Sold. Pedro Santos Ramírez 200 Sold. Carlos Alberto Cortez 201 Sold. José Pedro Sáenz Medrano 202 Sold. Noé Edgardo Ochoa Pérez 203 Sold. Gilberto Ramírez 204 Sold. Francisco de Jesús Méndez Murcia 205 Inf. Mar. Arturo Ramírez Medina 206 Inf. Mar. Sebastián Rivas Ocotán 207 Inf. Mar. Albino Sánchez Mendoza 208 Inf. Mar. Santos Eliseo Carmona Garmendia 209 Inf. Mar. José Arístides Carballo Chávez R IA D 199 LT Sold. IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U 166 A DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. 37 José David Romero González 211 Inf. Mar. Julio Adalberto Ramos García 212 Inf. Mar. José Catalino Cruz Bernal 213 Inf. Mar. Roberto Belarmino González Pérez 214 Inf. Mar. Douglas Alfredo Guevara Romero 215 Agte. de Seg. César Leonel Dolores Salivaría 216 Agte. de Seg. José David Tobar 217 Agte. de Seg. Santos Alfredo Hernández Lemus 218 Agte. de Seg. José Adonay Mejía Bermúdez 219 Adm. Espl. José María Hernández Aguilar 220 Adm. Espl. José Luis Cota Hernández 221 Adm. Espl. Juan Carlos Jiménez Pérez 222 Adm. Espl. Pablo Antonio Ramírez Quintanilla 223 Adm. Espl. Juan Antonio Hernández Barrantes 224 Sgto. Adm. Armando Martínez Martínez 225 Sgto. Adm. René Delgado Medrano 226 Sgto. Adm. Nelson Morales 227 Sgto. Adm. Miguel Ovidio Hernández Galindo 228 Sgto. Adm. Luis Alonso Paredes Ayala 229 Ssgto. Adm. Luis German Portillo Méndez 230 Ssgto. Adm. Manuel de Jesús Ávila 231 Ssgto. Adm. Dionisio Antonio González Cabreras 232 Ssgto. Adm. Carlos Alberto Medrano Meléndez 233 Ssgto. Adm. Santos Lorenzo González 234 Cabo Adm. Víctor Manuel Urías Portillo 235 Cabo Adm. Juan Carlos Martínez Mejía 236 Cabo Adm. René Buenaventura Molina Alvarado 237 Cabo Adm. Julio Antonio Ruiz Castellón 238 Cabo Adm. Juan Pablo Escobar Torres 239 Cabo Adm. Pedro Alberto Flores Martínez 240 Cabo Adm. Carlos Alfredo García Díaz 241 Sold. Adm. R Sold. Adm. Juan Carlos Sánchez Ramos Sold. Adm. David Neftalí Vásquez Medina 244 Sold. Adm. Nicolás González 245 Sold. Adm. Justo Elías Hernández Ángel 246 Sold. Adm. Juan Reynaldo Sánchez 247 Sold. Adm. José Ángel Ramírez Ortiz D 243 IA Felipe Serrano Valladares 242 LT Inf. Mar. IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U 210 A DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 38 COMUNIQUESE. JORGE ALBERTO MOLINA CONTRERAS, GENERAL DE DIVISION, MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. 39 ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia A ACUERDO No. 234-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil nueve. El Tribunal con fecha cuatro de diciembre del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIA ELENA ALAS OSEGUEDA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-- A.G.CALDERON.-- VELASCO.-- P.J.—VALDIV.-- GUZMAN U.D.C.-- M.TREJO.-- M.A.CARDOZA A.-- M.POSADA.-- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO. IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U LT (Registro No. F007411) ACUERDO No. 290-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil nueve. El Tribunal con fecha once de febrero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado NELSON EMANUEL PABLO BELTRAN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-- A.G.CALDERON.-- J.ENRIQUE ACOSTA.-- VELASCO.-- M.F.VALDIV.-- P.J.-- GUZMAN U.D.C.-- E.R.NUÑEZ.-- M.POSADA. Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007421) ACUERDO No. 395-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil nueve. El Tribunal con fecha trece de enero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JESUS DEL CARMEN ANDRES DE HENRIQUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-- A.G .CALDERON.-- M.E.M.DE C.-- VELASCO.-- VALDIV.-- P.J .--- M. TREJO.-- GUZMAN U.D.C.-- M. POSADA.-- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007518) D IA R ACUERDO No. 409-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha tres de diciembre del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ERICK ALEXANDER SUAREZ VENTURA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-- A.G.CALDERON.-- VELASCO.-- P.J.-- VALDIV.-- GUZMAN U.D.C.-- M. TREJO.-- M .A.CARDOZA A.-- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007423) ACUERDO No. 413-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil nueve. El Tribunal con fecha siete de enero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado NELSON ISAI CONTRERAS VALENCIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.G.CALDERON.-- J.ENRIQUE ACOSTA.-- VELASCO.-- VALDIV.-- P.J.-- M.TREJO.-- GUZMAN U.D.C.-- M.POSADA.-- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007449) DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 40 ACUERDO No. 416-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil nueve. El Tribunal con fecha cinco de enero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado NELSON OMAR PINEDA SEGOVIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-- A.G.CALDERON.-- VELASCO.-- VALDIV.-- P.J.-- M. TREJO.-- GUZMAN U.D.C.-- M. POSADA.-M.A.CARDOZA A.-- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO. A (Registro No. F007430) IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U LT ACUERDO No. 430-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil nueve. El Tribunal con fecha once de diciembre del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado RENE FRANCISCO CALDERON ALARCON, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-- A. G.CALDERON.- VELASCO.-- P.J.-- VALDIV.- GUZMAN U.D.C.-- M. TREJO.-- M.A.CARDOZA A.-- M.POSADA.-- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007452) ACUERDO No. 434-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil nueve. El Tribunal con fecha cinco de enero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CHRISTIAN MANUEL MELENDEZ GARCIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-- A.G .CALDERON.-- J.ENRIQUE ACOSTA.-- VELASCO.-- VALDIV.-- P.J.-- M.TREJO.-- -GUZMAN U.D.C.-- M.POSADA.-- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007508) INSTITUCIONES AUTONOMAS Alcaldías Municipales IA R DECRETO NUMERO CUATRO D EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO: I. Que la Constitución de la República en el Art. 203 establece la autonomía Municipal en lo Económico, en lo Técnico y en lo administrativo y el Ordinal Primero del Art. 204 establece que dicha autonomía comprende el de crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones y el Numeral Quinto del mismo Artículo la faculta para Decretar Ordenanzas y Reglamentos Locales. II. Que con fecha diez de septiembre de 2007, mediante Acuerdo Municipal número 6, se decretó la Ordenanza de Creación y Aplicación de la Contribución Especial para realizar las actividades de las Fiestas en el Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, misma que fue reformada mediante Acuerdo Municipal número 8, del veintinueve de octubre de dos mil siete; todo conforme a lo establecido en los artículos 6 y 148 de la Ley General Tributaria Municipal. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. 41 III. Que la finalidad de dicha Contribución Especial es sufragar los gastos en los que incurre la Municipalidad para lograr una participación masiva en las fiestas que se celebran en el Municipio, para lograr una recuperación de las tradiciones culturales y deportivas y así generar un sano esparcimiento para las familias tecleñas. IV. Que para la programación, organización y ejecución de las celebraciones de las fiestas dentro del Municipio, el Concejo Municipal mediante acuerdo número cuatro de fecha veintidós de agosto de dos mil dos decretó los Estatutos del Comité de Festejo, la cual en su artículo tres establece que su finalidad es fomentar la cultura, la religión, el sano esparcimiento, así como dar a conocer y mantener vivas las tradiciones V. Que la programación, organización y ejecución de las celebraciones de las fiestas dentro del Municipio, son el beneficio especial que LT A de nuestro Municipio; reciben los contribuyentes respecto a la Contribución Especial que aportan; actividades que son llevadas a cabo por el Comité de Festejos; IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U lo que hace necesario que sea reformado el título y el objeto de la Ordenanza de Creación y Aplicación de la Contribución especial, antes relacionada; ya que es a través del Comité de Festejos que se lleva a cabo el fin de la misma. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales DECRETA la siguiente REFORMA: Art. 1.- Modifíquese el título de la ORDENANZA DE CREACIÓN Y APLICACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL para realizar las actividades de las Fiestas en el Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, creada mediante Acuerdo Municipal número 6 de fecha diez de septiembre de dos mil siete, de la siguiente manera: "ORDENANZA DE CREACIÓN Y APLICACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL para el funcionamiento del Comité de Festejos y para la ejecución de las actividades de las Fiestas en el Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad." Art. 2.- Modifíquese el Art. 1 de dicha ordenanza, de la siguiente manera: "Art. 1.- Créase la contribución especial, con el propósito de recaudar los recursos necesarios para financiar el funcionamiento del Comité de Festejos y las actividades que se realizan en el marco de las fiestas del Municipio." IA R Art. 3.- Las presentes reformas entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. D DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA TECLA, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil nueve. Lic. OSCAR SAMUEL ORTIZ ASCENCIO, NERY ARELY DIAZ DE RIVERA, ALCALDE MUNICIPAL. SINDICA MUNICIPAL. MARIA ADILIA MARLENE RIVERA GALVEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F007522) DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COMUNAL DE c. Velar por el correcto uso y mantenimiento de los sistemas de tratamiento de aguas residuales en el referido cantón, a fin de evitar la contaminación de los mantos acuíferos, que puedan nutrir la disponibilidad del recurso hídrico del sistema, mediante la ejecución de planes, programas y proyectos que mejoren la salud y la disminución de las enfermedades. d. Promover la participación de los asociados en la identificación, el estudio, análisis y alternativas de solución a los problemas y necesidades del sistema de abastecimiento de agua potable, saneamiento básico y medio ambiente. e. Gestionar proyectos y programas que contribuyan a la sostenibilidad del sistema de agua potable mediante la coordinación con organizaciones gubernamentales, no gubernamentales, nacionales e internacionales. f. Promover programas que ayuden a conservar el medio ambiente especialmente la protección de los mantos acuíferos, involucrando a instituciones locales, departamentales, nacionales y personas particulares. g. Fomentar la participación activa de la comunidad en forma equitativa. h. Hacer uso adecuado de los recursos humanos, materiales e institucionales para la ejecución de planes, programas y proyectos. i. Promover la participación equitativa de hombres y mujeres en la estructura organizativa de la asociación. USUARIOS DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE DEL CANTON LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO (ACUSACC). CAPITULO UNO CONSTITUCION, DENOMINACION Y DOMICILIO. IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U Art. 1.- La Asociación Comunal de Usuarios del Sistema de Agua Potable del Cantón La Ceiba, Municipio de Las Vueltas, departamento de Chalatenango, en adelante ACUSACC estará regulada por estos estatutos, su reglamento interno, las leyes pertinentes a la administración de los sistemas de agua potable y otras leyes vigentes aplicables. A MUNICIPIO DE LAS VUELTAS, LT 42 La asociación se denominará: Asociación Comunal de Usuarios del Sistema de Agua Potable del Cantón La Ceiba, Municipio de Las Vueltas, Departamento de Chalatenango, en adelante ACUSACC. Esta entidad estará conformada por personas usuarias del sistema de abastecimiento de agua potable que habitan en el Cantón La Ceiba. CAPITULO DOS NATURALEZA, DURACION Y SIMBOLOGIA. CAPITULO CUATRO Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no religiosa, no lucrativa y de carácter democrática y estará al servicio de la comunidad beneficiada por el sistema de agua potable. Art. 3.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas previstas en estos estatutos. D IA R Art. 4.- Esta Asociación tendrá como distintivo un sello de forma triangular y en su interior se leerá Asociación Comunal de Usuarios del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable del Cantón La Ceiba, Las Vueltas, Chalatenango y en el centro tendrá dibujado un chorro de agua. CAPITULO TRES OBJETIVOS Y FINES DE LA ASOCIACION Art. 5.- Los objetivos y fines de la Asociación son los siguientes: a. Contribuir al mejoramiento de la salud, medio ambiente y calidad de vida de las familias usuarias del sistema de agua potable del Cantón La Ceiba. b. Administrar el sistema de abastecimiento de agua potable mediante la ejecución de planes, programas y proyectos que mejoren la administración, operación y mantenimiento del mismo. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS Art. 6.- Los asociados podrán ser: Asociados fundadores y Asociados activos, todos usuarios del sistema de abastecimiento de agua. Son asociados fundadores, todas las personas que firman el acta de constitución de la Asociación; son asociados activos, todas las personas que obtengan su ingreso a la misma conforme a lo establecido en estos estatutos. Art. 7.- Los interesados en ingresar a la Asociación deberán llenar una hoja de afiliación que a la Junta Directiva dirijan en la que manifiestan su voluntad de pertenecer a la Asociación y que cumplan con estos estatutos y el Reglamento Interno. La Junta Directiva comprobará que los datos obtenidos en la hoja de afiliación sean correctos, si así fuere hará un informe que presentará a la Asamblea General para su incorporación. Art. 8.- Son derechos de los afiliados: a. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b. Gozar de los beneficios del servicio de abastecimiento de agua potable de la comunidad y de los beneficios que conlleven los planes, programas y proyectos de mejoramiento del saneamiento básico y medio ambiente. c. Elegir y ser electo para cargos en la Junta Directiva y otros organismos de la Asociación. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. e. Retirarse voluntariamente de la Asociación presentando su justificación ante la misma. f. Tener derecho a los servicios proporcionados por la Asociación en igualdad de condición. g. Apelar ante la asamblea general por decisiones de suspensión o exclusión. h. Todas las demás que le confiere estos estatutos, el reglamento interno y otras disposiciones pertinentes a la asociación. Art. 13.- Habrá Quórum con la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la Asociación y las decisiones se tomarán por el voto favorable de la mayoría de los asistentes. Si no hubiere quórum se entenderá como segunda convocatoria una hora después y la sesión se realizará con los que estén presentes siempre que la asistencia no sea inferior a la tercera parte de los Asociados. Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General: a. Elegir y dar posesión a los miembros de junta directiva. b. Recibir los informes de trabajo y financiero por parte de la Junta Directiva. c. Aprobar y desaprobar la situación financiera de la Asociación así como los planes, programas y proyectos. A d. Presentar mociones y sugerencias encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la Asociación. IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U Art. 9.- Son obligaciones de los Asociados: LT 43 d. Destituir por causa justificada a los miembros de Junta Directiva y elegir a sus sustitutos. b. Participar en las actividades de la Asociación que se realicen para el buen funcionamiento del sistema de agua potable, saneamiento básico y medio ambiente. e. Validar la aprobación del reglamento interno de la Asociación y sus estatutos, dicha validación deberá constar en acta firmada por toda la Asamblea. c. Cumplir con honradez los cargos y funciones que se le encomiende. f. Validar y aprobar la tabla tarifaria del servicio de abastecimiento de agua potable. d. Pagar oportunamente las cuotas por el servicio de agua recibido, en la fecha estipulada en el reglamento interno, sobre la base de la tarifa fijada. g. Aprobar la suspensión temporal o definitiva de los asociados a propuesta de la Junta Directiva. h. Aprobar el plan de trabajo y su respectivo presupuesto. e. Abstenerse de acciones u omisiones que puedan perjudicar la estabilidad financiera y el prestigio de la Asociación. i. Crear los comités que estime necesario para el logro de sus objetivos y funcionamiento del sistema y la Asociación. f. Velar por el buen funcionamiento y cuido del sistema de agua, saneamiento básico y medio ambiente. j. Aprobar modificaciones a los estatutos y reglamento interno. g. Contribuir con su esfuerzo personal al desarrollo sostenible de la Asociación. k. Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos de la Asociación. h. Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos estatutos, reglamento interno y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. a. Asistir con puntualidad a las sesiones de asamblea general. R CAPITULO CINCO IA DE LA ASAMBLEA GENERAL D Art. 10.- La Asamblea General será la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros asociados del sistema de agua. Si un asociado no puede asistir a una asamblea por causa de enfermedad o un trámite de emergencia, podrá ser representado por un miembro de su grupo familiar, mayor de 18 años. Art. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente, cuando se considere necesario. Art. 12.- La convocatoria a Asamblea General ordinaria y extraordinaria podrá ser por escrito o perifoneo y con tres días de anticipación a la fecha de su realización. PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA DESTITUCION DE ASOCIADOS Y MIEMBROS DIRECTIVOS Art. 15.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de la misma por acuerdo emitido por mayoría de votos en la asamblea general y con previa audiencia del interesado. Se consideran además como causales de retiro temporal o definitivo lo siguiente: a. Por incumplimiento de los presentes estatutos y reglamento interno. b. Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación. c. Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros. d. Negarse o abandonar sin motivo justificado el desempeño de cargos de elección siempre que éstos hubieren sido aceptados. Art. 16.- Para proceder a la suspensión temporal o definitiva, la Junta Directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros para que investiguen los hechos; escuchando el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor expone en su defensa. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 reglamento interno de Asociación. d. Convocar a la asamblea general a sesiones ordinaria y extraordinaria. DE LA JUNTA DIRECTIVA e. Coordinar con organizaciones del Estado, organismos internacionales o entidades privadas con el objetivo de canalizar recursos que contribuyan a la sostenibilidad del sistema de agua. f. Administrar el sistema de abastecimiento de agua de la comunidad. IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U Los cargos serán los siguientes: Presidente/a, Vicepresidente/a, secretario/a, tesorero/a, primer vocal, segundo vocal, tercer vocal. c. Solicitar la personalidad jurídica al respectivo Concejo Municipal. Art. 18.- La Junta Directiva de agua estará integrada por siete miembros, elegidos de entre los asociados miembros de la Asamblea General. La elección será por votación nominal o pública. Todos tendrán voz y voto. b. Elaborar y proponer reformas a los presentes estatutos y A Art. 17.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser suspendidos en forma temporal o definitiva, según la gravedad del caso, la suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal por la misma Junta Directiva por mayoría de votos. LT 44 Art. 19.- Los miembros de la Junta Directiva de agua serán electos en sesión ordinaria de asamblea general, correspondiente para un periodo de dos años a contar de la fecha de su nombramiento pudiendo ser reelectos en sus cargos, sólo para otro periodo igual. aplicados para cumplir con los objetivos de la asociación. i. Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación. j. Autorizar las nuevas conexiones domiciliares y clausurar aquellas conexiones que no cumplan con las disposiciones del reglamento interno. Art. 21.- El quórum para celebrar sesión de junta directiva de agua será con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y para tomar resoluciones el voto favorable de la mayoría de sus miembros presentes. h. Velar por el cumplimiento de los derechos, deberes y obligaciones de los asociados. Art. 20.- La Junta Directiva de agua sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando se considere conveniente. La convocatoria a las sesiones ordinaria y extraordinaria será por escrito o verbal y con dos días de anticipación. g. Velar porque los fondos del sistema de agua potable sean k. Establecer sanciones y multas a beneficiarios y/o usuarios que no cumplan con las normas y procedimientos de la administración. l. Elaborar la propuesta tarifaria del servicio de agua potable, así como sus ajustes y presentarlo a la asamblea general para Art. 22.- Los cargos de la Junta Directiva de agua serán adhonorem; sin embargo cuando el miembro asociado o directivo trabaje en actividades oficiales y que incurra en costos puede recibir viáticos. Los viáticos estarán regulados por el reglamento interno de la asociación. su aprobación. necesarios para la operación y mantenimiento del sistema de agua potable. Art. 23.- Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva de R agua: a. Ser mayor de 18 años de edad y asociado de la Asociación. b. Estar solvente con el pago de servicio de agua. n. Vigilar y proteger las obras físicas que integren el sistema de abastecimiento de agua con el fin de conservarlas y evitar contaminación. o. Facilitar al ente regulador la realización de auditorías técnicas o evaluaciones de la gestión administrativa del sistema y D IA m. Autorizar la compra de equipo, herramientas y servicios c. Ser de reconocida honradez. proporcionar todos los informes que se le soliciten. d. Disponibilidad para el trabajo voluntario. e. No haber perdido los derechos de ciudadano. del sistema de agua provenientes de fondos gubernamentales, f. Tener buenas relaciones con la comunidad. no gubernamentales, nacionales e internacionales. g. Ser responsable para el cargo que se le ha asignado. h. De preferencia saber leer y escribir. r. Presentar a la asamblea general una memoria anual de labores, su situación financiera y el plan de trabajo. Art. 24.- Atribuciones de la Junta Directiva de agua: a. Elaborar propuesta de estatutos y reglamento interno, proponerlos a la asamblea general para su aprobación. q. Resolver en asamblea general todas las situaciones no previstas en estos estatutos y reglamento interno de la asociación. p. Gestionar y recibir donaciones y aportes para el sostenimiento s. Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamento interno y demás leyes correspondientes a la administración del sistema de agua potable. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. CAPITULO SEIS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS Art. 28.- Atribuciones del tesorero/a: a. Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes de la Asociación. b. Llevar el registro y control de ingresos y egresos de la Asociación. c. Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la utilización adecuada de los recursos económicos, así como efectuar los pagos de las obligaciones de ésta. DE JUNTA DIRECTIVA Art. 25.- Atribuciones del Presidente/a: 45 a. Presidir las sesiones de la Junta Directiva y asamblea general. b. Representar judicial y extrajudicial los intereses de la Asociación. d. Autorizar con su firma, junto al presidente los movimientos de las cuentas bancarias que tenga la Asociación. c. Autorizar junto al tesorero los gastos de la Asociación. d. Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar los informes correspondientes. e. Elaborar y presentar a la Asamblea General los informes financieros de la Asociación. e. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos tomados por la junta directiva y la asamblea general. f. Todas las demás atribuciones que señalen estos estatutos, reglamento interno y Código Municipal. f. Velar porque se mantenga el orden y la disciplina de los asociados en las asambleas que se realicen. LT IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U g. Elaborar y presentar la memoria de labores. h. Firmar junto al secretario las correspondencias de la junta directiva. i. Tramitar la gestión ante las diferentes asociaciones. j. Todas las demás atribuciones que le señalen estos estatutos, reglamento interno y Código Municipal. Art. 29.- Atribuciones de los vocales: a. Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b. Sustituir a cualquier miembro de la junta directiva en caso de ausencia debidamente justificada. c. Dirigir las comisiones de trabajo que la junta directiva y asamblea general definan. d. Otras tareas que la junta directiva y asamblea general les asignen. CAPITULO SIETE Art. 26.- Atribuciones del vice-presidente/a: a. Sustituir al presidente, cuando así le sea delegado. b. Cooperar con la presidencia, en todo lo que le sea requerido. c. Llevar las relaciones públicas junto al presidente, entre la Junta Directiva, los usuarios del sistema y la comunidad. d. Apoyar las actividades de gestión de recursos, en beneficio del sistema de agua. e. Desempeñar las labores que le sean delegada, por la Junta Directiva. IA R Art. 27.- Atribuciones del Secretario/a: a. Llevar el registro de socios de la Asociación y usuarios del servicio de agua. D A b. Llevar las actas de la sesiones de junta directiva y asamblea general y registrarlas en el libro respectivo. c. Guardar los libros, correspondencia y demás documentos confiados a su cuido. d. Extender certificaciones de actas cuando así le sea requerido. e. Firmar junto al presidente la convocatoria a sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. f. Llevar las comunicaciones que emanen de la Junta Directiva. DEL CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA Art. 30.- La fiscalización interna de la asociación y de las actividades de la Junta Directiva, vinculadas a la administración y buen uso del sistema de agua potable estará a cargo de la asamblea general. La Junta Directiva está en la obligación de dar informes cada tres meses en la asamblea general ordinaria de todo el desarrollo administrativo del sistema de agua potable de la comunidad así como de los avances y dificultades que tenga toda la gestión del sistema de agua. Dichos informes también deberán hacerse del conocimiento del Concejo Municipal de Las Vueltas, a efecto que si éste lo estime conveniente puede ejecutar cualquier tipo de auditoría que establezca pertinente hacer. También la Junta Directiva podrá solicitar los servicios de un auditor externo privado por lo menos cada dos años principalmente previo a la asamblea general ordinaria para dar un informe ordinario respaldado por la auditoría externa. CAPITULO OCHO DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION Art. 31.- El patrimonio de la asociación estará constituido por: a. Donaciones de organismos nacionales e internacionales. b. Los fondos provenientes del pago por servicio de agua potable, pago por derecho de conexión, multas por mora y conexiones ilegales. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 c. Fondos provenientes de cualquier actividad que realice la asociación en beneficio del sistema de abastecimiento de agua potable. d. Bienes muebles e inmuebles, equipo de oficina, herramientas y toda la infraestructura del sistema. Art. 32.- Todos los fondos provenientes de la prestación del servicio de agua potable se utilizarán exclusivamente para la administración del sistema de agua potable, la salud y el medio ambiente. Por ninguna circunstancia dichos fondos podrán destinarse para fines que no sean establecidos en los presentes estatutos. Art. 41.- La modificación de los presentes estatutos podrá realizarse siempre y cuando no afecte el sistema de agua, la salud, el medio ambiente y la sostenibilidad del mismo. Esta modificación podrá acordarse en asamblea general a iniciativa de la misma o a propuesta de la junta directiva; el acuerdo podrá tomarse con lo votos de las dos terceras partes de los asociados debidamente inscritos en el registro de la asociación. Art. 42.- Los casos que no estén contemplados en estos estatutos serán resueltos en la asamblea general y junta directiva. IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U El patrimonio de la Asociación estará bajo la administración de la junta directiva y no podrán ser enajenados, dados en garantías, vendidos, alquilados o prestados. Art. 40.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros 30 días posterior a la elección, la nómina de quienes la integran. También informará de las sustituciones de miembros de la Junta Directiva y de la incorporación de nuevos miembros de la asociación. A LT 46 Art. 33.- La Asociación llevará los libros especiales de estados financieros (ingresos y egresos), inventario de bienes muebles e inmuebles. CAPITULO NUEVE Art. 43.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. PUBLIQUESE. DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION Art. 34.- La asociación podrá disolverse y liquidarse mediante acuerdo tomado en asamblea general, con la votación favorable de las dos terceras partes de los asociados debidamente registrados en la Asociación. Para la disolución de la Asociación deberá haber la asistencia de al menos el 90% de los Asociados. Art. 35.- La Asociación podrá disolverse por disposición de ley, cuando los socios no lleguen a 25 y por no poder cumplir con los objetivos para lo cual ha sido creada la Asociación. R Art. 36.- Al disolverse la asociación deberá integrarse una comisión liquidadora que estará integrada por tres delegados de la comunidad y un representante delegado por el Concejo Municipal de Las Vueltas, quienes quedarán electos en la asamblea general extraordinaria convocada a efecto de disolución; si no fueren electos se procederán a la liquidación por el Concejo Municipal disponiendo de 90 días para liquidarlo. D IA Art. 37.- La Junta Directiva de la Asociación en proceso de liquidación está obligada a poner a disposición de la comisión liquidadora todos los documentos, informes y explicaciones que le soliciten. Art. 38.- La comisión liquidadora una vez concluido su trabajo remitirá los documentos pertinentes y un informe detallado de su gestión al Concejo Municipal. CAPITULO DIEZ DISPOSICIONES GENERALES Art. 39.- La Asociación llevará sus libros de registros de asociados, de actas, financieros, todos foliados y sellados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, y al terminar la razón de cierre la cual deberá estar firmada y sellada por el presidente y el secretario. LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL, CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales, que al efecto esta Municipalidad lleva en el año 2009, se encuentra el acta y acuerdo que literalmente dice: “ACTA NUMERO TRES.- Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Las Vueltas, departamento de Chalatenango, en la Sala de Reuniones de esta Alcaldía Municipal, a las ocho horas y treinta minutos del día cuatro de febrero del año dos mil nueve. ACUERDO NUMERO UNO.- El Concejo Municipal de esta población, en uso de las facultades que le confiere el artículo número treinta, numeral veintitrés, y artículo ciento diecinueve del Código Municipal, ACUERDA: Conceder la personalidad jurídica a la Asociación Comunal de Usuarios del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable del Cantón La Ceiba, municipio de Las Vueltas, departamento de Chalatenango; después de ser vistos y analizados los estatutos de dicha asociación, la cual está compuesta de cuarenta y tres artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a la Constitución de la República, Código Municipal, ni al orden público, ni a la moral y las buenas costumbres; por lo tanto, se aprueba en todas sus partes, confiriéndoles a dicha asociación comunal el carácter de personalidad jurídica. Publíquese. Alcaldía Municipal: Las Vueltas, departamento de Chalatenango, veintiséis de marzo del año dos mil nueve. ROSA CANDIDA ALAS DE MENJIVAR, ALCALDESA MUNICIPAL. HILDA BEATRIZ CALDERON DE OLIVA, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F007407) DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. Estatutos de La Asociación de Desarrollo g) Incrementar las actividades comunales a fin de obtener recursos propios, que sirvan para impulsar el mejoramiento de la Comunidad. h) Participar en los Planes de Desarrollo Locales, regionales y nacionales y especialmente en la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos locales que deben utilizarse. Comunal Bonanza, del Caserío Bonanza, Cantón San Jerónimo, del Municipio 47 de Metapán del Depto. de Santa Ana. CAPÍTULO I. Naturaleza, Denominación, Duración y Domicilio. CAPÍTULO III. a) Activos. IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U LT Art. 5. Los Asociados podrán ser: A Calidad, Derechos y Deberes de Asociados. Art. 1. La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal de Metapán, por estos Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables, la Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, ecológico ambientalista, educativo y en cualquier otro que fuera legal y provechoso a la Comunidad. La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal Bonanza; que podrá abreviarse "ADESCOBON" y que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Art. 2. La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza Reguladora, en estos Estatutos y demás disposiciones aplicables. Art. 3. El domicilio de la Asociación será en el Caserío Bonanza, Cantón San Jerónimo, del Municipio de Metapán, en el Departamento de Santa Ana. b) Honorarios. Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo cuando las personas provengan de Comités Juveniles, el requisito de edad antes mencionado será el de quince años. Son Asociados Activos, todas las personas que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior, residente dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o reuniones vecinales colindantes inmediatas. Son Asociados Honorarios, aquellas personas a quienes la Asamblea General por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad en atención a sus méritos, personales o a los relevantes servicios prestados a la Asociación. Art. 6. Son deberes y derechos de los Asociados Activos: a) Participar con voz y votos en las Asambleas Generales. b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitare por escrito. CAPÍTULO II. c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva. Fines de la Asociación. d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación. Art. 4. La Asociación tendrá como fines, el desarrollo humano y la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá: e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General previa convocatoria escrita. a) Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente con Instituciones Públicas y Organismos Privados, Nacionales e Internacionales que participen en los correspondientes Programas. f) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas. Art. 7. Los Asociados Honorarios, gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. D IA R c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en la localidad en la mejor realización de sus actividades. d) Impulsar y participar en los programas de capacitación de los dirigentes y grupos comunales, con el fin de contribuir al mejoramiento de la Organización de la Comunidad a la administración de proyectos sociales y económicos y a la elevación de los niveles educativos. e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la Comunidad, con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la Comunidad. f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local. CAPÍTULO IV. Del Gobierno de la Asociación. Art. 8. El Gobierno de la Asociación estará constituido por: a) La Asamblea General, que será la máxima autoridad de la Asociación. b) La Junta Directiva que será el órgano ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen estos Estatutos. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 48 CAPÍTULO V. CAPÍTULO VI. De la Asamblea General. Procedimiento Especial Para La Remoción de Asociados y Directivos. Art. 11. En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los Asociados, en las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otro respecto será nula. Art. 12. La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con cinco días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y hora en que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día, una hora después de lo señalado con los Asociados que concurran, siempre y cuando dicho quórum no sea menor a un tercio de los Asociados Activos, en este último caso las decisiones que se adopten serán obligatorias, aún para aquellos que convocados en la forma prescrita en estos Estatutos no concurrieren. Art. 13. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación. c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos. d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de Asociado. D IA R a) Mala conducta del Asociado que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación. b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación. A IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U Art. 10. La Asamblea General se reunirá Ordinariamente seis veces al año, con intervalos de dos meses debiendo celebrarse la primera a más tardar dos meses de la fecha de su constitución. Y Extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva por iniciativa propia o a solicitud de cinco miembros afiliados a la Asociación. Art. 14. Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General tomado por mayoría de votos previa audiencia del interesado, por infracciones a la Ordenanza, Reglamento y estos Estatutos. Se consideran además como causales de retiro o expulsión las siguientes: LT Art. 9. La Asamblea General la conforman todos los Asociados y se instalará con la mayoría simple de los Asociados Activos, pudiendo haber representación de Asociados únicamente para establecer el quórum, pero cada Asociado no podrá representar a más de un socio. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los presentes. e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea conveniente. f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios. g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten. h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo Presupuesto. i) Otorgar la calidad de Asociado Honorario. j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos Estatutos y que demande inmediata solución. c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros. d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación. Art. 15. Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente si no ameritare su destitución según la gravedad del caso. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una Comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución, nombrando a continuación los sustitutos. En caso de destitución de que habla el literal c) del Art. 13 de la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos. Art. 16. En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días de conocida la infracción no proceda de conformidad a los artículos anteriores, un número de cinco Asociados por lo menos, podrá convocar a Asamblea General, para que ésta nombre la Comisión Investigadora, para que en base a su informe la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este Artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos sustituidos. La Asamblea General o Junta Directiva notificará al interesado la suspensión o temporal o definitiva a más tardar, dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido acordado. Art. 17. De las resoluciones que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse Recurso de Revisión ante la misma dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. Art. 22. El Vicepresidente(a), colaborará con el Presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art. 23. El Secretario(a) de Información, será el órgano de comunicación de la Asociación y en cada sesión ya sea de Junta Directiva o de Asamblea General establecerá el quórum, llevará el registro de asistencia a reuniones de socios y directivos, también llevará el inventario de los bienes de la Asociación y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la misma. IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U Art. 18. La Junta Directiva estará integrada por once miembros propietarios y cuatro suplentes electos en Asamblea General por votación nominal y pública, ya sea por cargos separados o por planilla; en todo caso la nominación de los cargos será la siguiente; Presidente(a), Vicepresidente(a), Secretario(a) de Información, Secretario(a) de Actas, Tesorero(a), Pro Tesorero(a), Síndico(a) y cuatro Vocales. Los cargos en la Junta Directiva serán adhonorem; sin embargo cuando el Asociado trabaje en actividades eventuales y particulares para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General. A De la Junta Directiva. Art. 21. El Presidente(a), será el Representante Legal y Administrativo de la Asociación. Presidirá las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. LT CAPÍTULO VII. 49 Art. 19. La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente por los menos una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad. Art. 24. El Secretario(a) de Actas, tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva elaborará las actas de las sesiones antes mencionadas, extenderá las certificaciones que se soliciten a la Asociación y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la misma. Art. 20. Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y proponerlo a la Asamblea General para su respectiva aprobación. b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el Desarrollo Comunal, el Plan de Trabajo de la Asociación. c) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento. d) Convocar a la Asamblea General a reuniones Ordinarias y Extraordinarias. e) Coordinarse con los organismos del Estado, las Municipalidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región en Proyectos de Desarrollo de la Comunidad. f) Participar en su caso en la Investigación, Planificación, Ejecución y Evaluación de los Proyectos de Mejoramiento de la localidad. g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los Organismos que cooperan con sus proyectos, de las actividades que desarrollan. h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General. i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación hasta un máximo de cuatrocientos dólares. D IA R j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación. k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión Ordinaria del mes de aniversario de su constitución la Memoria Anual de sus actividades. l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por los menos, sin causa justificada. m) Presentar a la consideración de la Asamblea General con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el Plan Anual y el presupuesto de los gastos de la Asociación. Art. 25. El Tesorero(a), será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación; llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma. Se encargará además de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General en cada sesión del estado económico. Hará los pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo caso, los pagos serán autorizados por el Síndico y con el visto bueno del Presidente(a) de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las firmas de los mismos, se requerirá para todo retiro de fondos de la concurrencia de las firmas de los expresados directivos y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art. 26. El Protesorero(a), tendrá la misma función del Tesorero(a) cuando él faltare y los sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art. 27. El Síndico(a), tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Asociación puede otorgar y revocar poderes judiciales y administrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercerla en cada caso; no obstante lo anterior la Junta Directiva podrá nombrar Apoderados Generales o Especiales en caso de necesidad. A falta del Síndico(a) fungirán los(as) Vocales, por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva. De entre los(as) Vocales de la Asociación el Síndico(a), elegirá un Comité de Vigilancia formado por dos miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la Asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines. Art. 28. El Síndico(a), velará por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Art. 30. Los Directivos Suplentes, serán los inmediatos a ocupar un cargo de Directivo Propietario y será la Junta Directiva la que elegirá a quien considere idóneo para que sustituya al directivo que renuncie o abandone su cargo de forma temporal o definitiva. Su duración en el cargo será el tiempo que le faltare al directivo sustituido para completar el período para el cual fue elegido. CAPÍTULO VIII. Del Patrimonio de la Asociación. Art. 32. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: CAPÍTULO X. Disposiciones Generales. Art. 37. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso deberá proporcionar al expresado Concejo cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma definitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva deberá enviar al expresado Concejo su plan de actividades. Cualquier modificación a estos Estatutos deberán ser aprobados en reunión de Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin, con el acuerdo de los dos tercios de los asistentes a dicha Asamblea, previamente validada según lo establecido en estos Estatutos, luego se le solicitará al Concejo Municipal, el Acuerdo Municipal de aprobación a la modificación de los Estatutos. IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U Art. 31. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período, si la Asamblea General así lo decidiere. Art. 36. La disolución de la Asociación será acordada en sesión Extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras partes de los asistentes a dicha sesión, misma que será validada en este caso cuando concurran el cincuenta y uno por ciento del total de Asociados Activos. A Art. 29. Los(as) Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y harán todo lo demás que le fueren encomendado por la Asociación. LT 50 a) La contribución que aporten los Asociados Activos y que será de un dólar mensual; la contribución podrá ser cambiada sólo en Asamblea General Ordinaria, con el voto de dos tercios de los asistentes. b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes. c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para allegar fondos a la Asociación. d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordare afectarlos. Art. 38. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL EN FUNCIONES, CERTIFICA: Que a la página número SESENTA Y SEIS, del acta número SEIS, de fecha ONCE DE FEBRERO, del libro de Actas Municipales que esta oficina lleva durante el corriente año, se encuentra el Acuerdo que literalmente dice: ACUERDO NUMERO SIETE: IA R Art. 33. De las utilidades obtenidas por la Asociación en actividades socioeconómicas se aportará el veinticinco por ciento, para formar un Fondo de Reserva para fines sociales; la Asociación llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresar todo aumento o disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obra física, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos deberá ser conocido y aprobado por la Directiva, siempre y cuando no exceda de cuatrocientos dólares, caso contrario lo aprobará la Asamblea General. D Art. 34. Si al final de cada ejercicio administrativo, se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a que pueden ser aplicadas tales ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva. CAPÍTULO IX. Disolución de la Asociación. Art. 35. En caso de disolución si después de treinta días de pagadas las obligaciones que tuviere la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva deberá poner a disposición de la Iglesia Católica del Caserío Bonanza, el remanente que hubiere quedado con la condición de ser destinados los fondos en algún proyecto de mejoramiento de dicha Iglesia. El Concejo Municipal en uso de las facultades legales que el Código Municipal les confiere, y teniendo a la vista los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Bonanza (ADESCOBON) del Cantón San Jerónimo, Caserío Bonanza, de esta Jurisdicción, y que según éstos fue fundada en la Ciudad de Metapán, Departamento de Santa Ana, compuestos de 38 Artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, al orden público, ni a las buenas costumbres, de conformidad con el Artículo 30 numerales 23 y 119 del Código Municipal vigente, este Concejo Municipal ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes, confiriéndoles a dicha Asociación el carácter de PERSONA JURIDICA.- CERTIFIQUESE Y COMUNIQUESE.- ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTO, EN LA ALCALDIA MUNICIPAL DE METAPAN, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE.LIC. YANIRA MARLENE P. DE SALAZAR, ALCALDESA MUNICIPAL EN FUNCIONES. LIC. IRMA EVELYN L. DE GARCIA, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No.F007412) DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. 51 SECCION CARTELES OFICIALES De Primera Publicación doreña, del origen y domicilio de Jucuapa, hijo de Margarita Galindo y DECLARATORIA DE HERENCIA de Padre ignorado, falleció el día veintisiete de noviembre del dos mil uno, siendo su último domicilio la Ciudad de Jucuapa, de parte de la señora MARÍA MAURICIA CASTRO DE GALINDO, como cónyuge A EL INFRASCRITO JUEZ. Al público para los efectos de ley, Confiéresele a la aceptante en el carácter aludido la administración IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U AVISA: Que por resolución de las once horas y cuarenta y cinco LT sobreviviente del causante.- minutos de este día se han declarado herederas definitivas con beneficio de inventario a las señoras SANDRA ESTHELA y SONIA CELINA, y representación definitiva de la sucesión. Publíquese el aviso de Ley.- ambas de apellidos HIDALGO GARCÍA, en calidad de hijas del causante en la herencia intestada que dejó al fallecer el señor: PEDRO GARCÍA AMAYA, conocido por PEDRO GARCÍA, al fallecer el día doce de mayo de mil novecientos noventa y siete, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de esta Ciudad, habiendo sido esta Ciudad su último domicilio,- LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, a las nueve horas con quince minutos del día diez de octubre del año dos mil ocho.- Lic. OSCAR DANIEL ARANA ARÉVALO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. Confiriéndole a las herederas declaradas la administración y representación definitiva de dicha sucesión con las facultades de ley.- Of. 1 v. No. 492 LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil ocho.- Lic. JOSÉ ANTONIO EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO: para los efectos de Ley, GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA. AVISA: Que por resolución de las nueve horas y cinco minutos de D IA R Of. 1 v. No. 491 este día, se ha DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, EN LA HERENCIA INTESTADA. Dejados al fallecer por el señor JOSÉ INES VALLADARES, conocido por JOSÉ INES ROQUE VALLADARES, el día tres de abril de dos mil OSCAR DANIEL ARANA ARÉVALO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA seis, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, a los menores JOSÉ SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL- RAUL, CAROLINA ELIZABETH y KARLA DAMARIS, en calidad de hijos del causante, y siendo menores los Representa Legalmente su madre MARÍA MARGARITA ULLOA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas con cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada Confiérese a los herederos declarados la Administración y Re- expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia. Intestada que presentación definitiva de la sucesión intestada con las facultades y a su defunción dejó el señor JOSÉ PEDRO GALINDO, quien fue de restricciones de Ley. sesenta y tres años de edad, jornalero, casado, de nacionalidad salva- Publíquese el edicto correspondiente. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 52 Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, el día cinco dejados al fallecer el señor DAVID URIAS ORELLANA, el día veintiséis de marzo de dos mil nueve.- Lic. MANUEL DE JESÚS SANTOS, JUEZ de julio de dos mil dos, en el Cantón La Concordia, de esta Jurisdicción, DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. LOURDES ESTELLA CASTA- lugar de su último domicilio, a las señoras ELSY RUBIDIA APARICIO ÑEDA, SECRETARIA INTERINA. URIAS y ANA JENSEN DEL CARMEN APARICIO URIAS, en calidad Of. 1 v. No. 493 de Hijas sobrevivientes del causante.Confiérese a las herederas declaradas la Administración y Representación definitiva de la sucesión intestada con las facultades y LT EL INFRASCRITO JUEZ. AL PÚBLICO: Para los efectos de Ley, A restricciones de Ley.Publíquese el edicto correspondiente.- IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los cinco HACE SABER: que por resolución de las once horas de este día, se días del mes de Marzo de dos mil nueve.- Enmendado-HERENCIA-Vale. han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO Lic. MANUEL DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, dejada al fallecer CIA. Licda. LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA por el señor PABLO ARÍSTIDES COREAS PINEDA, el día diez de INTERINA. octubre de dos mil siete, en Cantón Joval Hornos de San Francisco Javier, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, al menor PABLO FERNANDO PINEDA PEREZ, representado legalmente por su Of. 1 v. No. 495 madre YESENIA MARISOL PEREZ, ESPERANZA NELIS COREAS DE PINEDA conocida por ESPERANZA NELY COREAS y JOSÉ ANTONIO PINEDA, el primero en calidad de hijo del causante, y los EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley, dos últimos en calidad de padres del causante.- Confiéresele a los herederos declarados la Administración y Representación Definitiva de la sucesión intestada con las facultades y AVISA: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario a la señora restricciones de Ley. TERESA DE JESÚS ALEMÁN DE MARÍN, en calidad de hija de Publíquese el edicto respectivo. la causante señora LIDIA DEL CARMEN ALEMÁN, conocida por Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los R veintiún días del mes de Abril de dos mil nueve. Lic. MANUEL DE IA JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. SILVIA YANETH MEJÍA HERNÁNDEZ, SECRETARIA. LIDIA ALEMÁN, en la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día veintiuno de febrero del año dos mil, en la Comunidad La Poza, de esta jurisdicción, lugar que tuvo como último domicilio, confiriéndole D a la heredera declarada, la administración y representación definitivas de dicha sucesión, con las facultades de ley.Of. 1 v. No. 494 Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veinticuatro días EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO, para los efectos de Ley, del mes de marzo del dos mil nueve.- Lic. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA. AVISA: Que por resolución de las ocho horas de este día DECLÁRESE HEREDERAS DEFINITIVAS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, en los bienes Of. 1 v. No. 496 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. ACEPTACION DE HERENCIA 53 Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los treinta y un JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, días del mes de marzo del año dos mil nueve. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN H., SECRETARIA. AVISA: Que por resolución de las catorce horas y quince minutos de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio Of. 3 v. alt. No. 498-1 de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor GUSTAVO ERNESTO OSORIO LARIOS, al fallecer el día diecinueve de junio de dos mil siete, en el Seguro Social de San Miguel; siendo la ciudad de Usulután, su último domicilio, de parte de la señora Marisol GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA Sobreviviente del causante y menores EVER LUIS y JUAN CARLOS INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL: LT HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U ambos de apellidos: OSORIO ALEGRÍA, como hijos del mismo Causante A Alegría de Osorio, conocida por Marisol Alegría, en calidad de cónyuge representados por su madre señora MARISOL ALEGRIA DE OSORIO conocida por MARISOL ALEGRIA.- Confiriéndosele a los aceptantes dichos, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.- quince horas y cincuenta minutos del día treinta de Marzo del corriente año, se han declarado Herederos ab-intestato, con Beneficio de Inventario del señor UVALDO ANTONIO SÁNCHEZ MARTINEZ, quien falleció a las dieciocho horas del día veintiséis de Diciembre del año dos mil ocho, Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que en la carretera que de Santiago de María conduce a la Villa El Triunfo, se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días siendo Santiago de María su último domicilio, de parte de los menores contados a partir del día siguiente después de la tercera publicación de SONIA MAYERLY SANCHEZ BONILLA, y UVALDO ANTONIO este edicto.- SÁNCHEZ BONILLA, representados legalmente por su madre SONIA LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, trece de MARIBEL BONILLA, en calidad de hijos del causante. febrero del año dos mil nueve.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ Confiriéndoseles a los aceptantes dichos la administración y repre- DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, sentación legal interina de la sucesión, con las facultades y restricciones SECRETARIO. de los curadores de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se Of. 3 v. alt. No. 497-1 presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los treinta y un días del mes de marzo del año EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN: Al público dos mil nueve.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZALEZ, para los efectos de ley, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. FREDY FRANCISCO HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y quince ORELLANA FRANCO, SECRETARIO. minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be- R neficio de inventario la Herencia intestada dejada a su defunción por el Of. 3 v. alt. No. 499-1 IA causante señor JOSE WILLIAM PEREZ MARAVILLA, al fallecer el día D veinticuatro de octubre del año dos mil ocho, en Senda cinco, Polígono Q, frente a casa número cuarenta y cuatro, Colonia Las Águilas, San Miguel, habiendo sido la ciudad de Santa María su último domicilio; de parte de la señora JUANA FRANCISCA PÉREZ CONOCIDA POR JUANA FRANCISCA PÉREZ MÁRQUEZ, en calidad de madre sobreviviente del causante. EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: Para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día se Confiérasele a la aceptante antes dicha la administración y repre- ha tenido por aceptada la herencia que dejó al fallecer la señora MARIA sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de DEL SOCORRO ALFARO SIGÜENZA, conocida por MARIA DEL los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos SOCORRO ALFARO, el día quince de junio de dos mil tres, en Cantón respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para El Tablón de San Francisco Javier, departamento de Usulután, lugar que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a de su último domicilio, de parte de los señores VICENTE OBDULIO partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en ALFARO CASTRO, ISIDORA DEL ROSARIO ALFARO CASTRO, el Diario Oficial. conocida por ISIDORA DEL ROSARIO ALFARO DE PARADA, Y DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 54 RIGOBERTO GABRIEL ALFARO CASTRO, en sus calidades de hijos inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por el señor JOSE sobrevivientes de la causante.- ADAN GONZALEZ CRUZ, el día diecinueve de Octubre de dos mil Confiéresele a los herederos declarados la administración y representación interina de la Sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley.- ocho, en Puerto El triunfo, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora ROSA MARGARITA MEJIA GONZALEZ y los menores ANDERSSON NEFTALY GONZALEZ y JOSE ADAN GONZALEZ ORANTES, en calidad de la primera Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean madre sobreviviente del causante y los menores en su calidad de hijos con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término del causante quienes a su vez son representados legalmente por la señora de Ley. ARACELY DEL CARMEN ORANTES REYES .Confiéraseles a los aceptantes la Administración y Representación días del mes de mayo del año dos mil nueve. LIC. MANUEL DE JE- Interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de SUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SILVIA Ley.- IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA. LT A Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los siete Fíjese y Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en Of. 3 v. alt. No. 500-1 el término de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los tres días del mes de abril de dos mil nueve.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. SILVIA YANET JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA. PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de las doce horas y cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Of. 3 v. alt. No. 502-1 Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor JUVER MARIO ORELLANA, al fallecer el día dieciséis de abril de dos mil ocho en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo la ciudad de Usulután su último domici- EL INFRASCRITO JUEZ. AL PUBLICO: para los efectos de Ley, lio, de parte de la menor BLANCA ROSA ORELLANA CASTRO, en HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día, calidad de hija del causante, representada por su madre ANA ISELDA se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario CASTRO.- en la herencia intestada dejada al fallecer por el señor ALEJANDRO Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre- sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. PADILLA, C/P ALEJANDRO PADILLA ALVARADO, el día veintiocho de junio de dos mil cinco, en el Cantón Taburete Jagual de esta Ciudad, siendo éste su último domicilio, de parte de los señores LUCRECIA DEL CARMEN NAVARRETE PADILLA, WILLIAN ALFREDO NAVARRETE PADILLA Y ARCADIA DE JESUS NAVARRETE presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después DE PADILLA, los primeros dos en su calidad de hijos del causante y R Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se de la tercera publicación de este edicto.- IA la segunda en calidad de cónyuge del causante.Confiéraseles a los aceptantes la Administración y Representación seis días del mes de marzo de dos mil nueve.- LIC. JOSE ANTONIO Interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN Ley.- D LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los HERNANDEZ, SECRETARIA. Fíjese y Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en Of. 3 v. alt. No. 501-1 el término de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil nueve.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. LOURDES EL INFRASCRITO JUEZ. AL PUBLICO: para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA. Of. 3 v. alt. No. 503-1 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. Se ha conferido a la aceptante la representación y administración JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. 55 INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones AVISA: Que por resolución de las ocho horas con treinta minutos de los Curadores de la Herencia Yacente. de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después MARIA ADRIANA ARRIOLA, al fallecer el día uno de noviembre de la última publicación de este Edicto. de mil novecientos noventa y cuatro, en el Cantón Joya Ancha Arriba, ley. LT como último domicilio de parte de la señora ROMELIA ARRIOLA, en Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de A jurisdicción de Santa Elena, Departamento de Usulután, el lugar que tuvo Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas y cincuenta y seis minutos del día nueve de enero de dos mil nueve. LIC. IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U calidad de hermana de la causante. Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre- sentación Interina de la Sucesión con las restricciones y facultades de EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después Of. 3 v. alt. No. 505-1 de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil nueve. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado a las Of. 3 v. alt. No. 504-1 nueve horas del día once de mayo del corriente año se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor CARLOS JIMENEZ, quien falleció EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL a las veintitrés horas y treinta minutos del día treinta y uno de enero DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. del corriente año, en el Hospital Nacional Rosales a consecuencia de HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas y veinte minutos del día nueve de enero de dos mil nueve, Enfermedad Renal Hipertensiva, con Insuficiencia Renal Nuemonitis debida a Aspiración de Alimento o Vómito, siendo su último domicilio esta Ciudad, de parte de la señorita REINA ISABEL CASTELLANOS la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante señor JUAN JIMENEZ, en concepto de HIJA DEL CAUSANTE. IA R se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario Confiérese a la aceptante, la administración y representación interina comerciante, casado, originario de La Palma, Chalatenango, del domicilio de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la de Ilopango, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Juan Ochoa Contreras herencia yacente. D OCHOA LANDAVERDE, quien fue de sesenta y seis años de edad, y Cleotilde Landaverde, quien falleció el día uno de noviembre de dos mil cuatro; de parte de la señora ANTONIA MENJIVAR conocida por LETICIA ANTONIA MENJIVAR, LETICIA ANTONIA MENJIVAR ORELLANA y por LETICIA ANTONIA MENJIVAR DE OCHOA; en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante y como cesionaria de Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a los doce días de mayo de dos mil nueve. LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MARIA ELENA ARIAS L., SECRETARIA. los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Juan Carlos Ochoa Menjívar, Rosa Cleotilde Ochoa de García y Lilian Ochoa de Olano. Of. 3 v. alt. No. 506-1 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 56 TITULO SUPLETORIO Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil nueve.- Enmendado-VAIRES-MANUELVale. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. EL INFRASCRITO JUEZ. Al público para los efectos de ley. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada ELIZABETH DEL CARMEN JOYA INGLES, mayor de edad, Of. 3 v. alt. No. 507-1 Abogado, del domicilio de Usulután, en su calidad de Defensor Público de la Unidad de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría A General de la República, en nombre y representación del señor JOSE GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Jucuarán; promoviendo LT MARIA MUÑOZ VALENCIA, quien es de sesenta y cinco años de Diligencias de TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rural INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado la licenciada de obtener Título Supletorio a favor del señor MUÑOZ VALENCIA, ELIZABETH DEL CARMEN JOYA INGLES, en calidad de Agente dicho terreno es de naturaleza rural, el cual está ubicado en Cantón El Auxiliar del señor Procurador General de la República, y en represen- Zapote, Caserío El Chirrión, Municipio de Jucuarán, Departamento de tación del señor MANUEL DE JESUS ZELAYA, de cincuenta y ocho Usulután, y tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, BRIGIDO años de edad, Jornalero, del domicilio de Tecapán, con Documento GONZALEZ VAIRES, BRIGIDO GONZALEZ BAIRES, MANUEL Único de Identidad número cero tres millones setenta y seis mil setenta EMILIO ZELAYA BERMUDEZ, MANUEL EMILIO ZELAYA y nueve guión cinco, solicitando Título Supletorio de un inmueble de BERMUDEZ, AL ORIENTE, JOSE BENIGNO CRUZ GARAY, AL naturaleza rústica, situado en Cantón Los Chapetones, Jurisdicción de SUR, JOSE BENIGNO CRUZ GARAY Y AL PONIENTE, LEANDRO Tecapán, Departamento de Usulután, con una capacidad superficial de ALBERTO HERNANDEZ, MARIO ENRIQUE HERNANDEZ, según UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO UN METRO ficha catastral, al inmueble aun no se le han creado las medidas lineales CUADRADO, de las colindancias siguientes: AL NORTE: con MI- por los rumbos, NORTE, ORIENTE Y SUR Y PONIENTE, pero cuando GUEL ANGEL RAMIREZ GONZALEZ, hoy de VICTOR MANUEL se realice la inspección en el inmueble por parte del Juez comisionado, RAMIREZ BARRERA; AL ORIENTE: con MARIA JOSEFINA con las medidas que realice se crearán las medidas de los rumbos antes GONZALEZ, MARIA OSEGUEDA CASTILLO, hoy HENRIQUEZ; relacionados. El terreno antes descrito, no es dominante, ni sirviente no AL SUR: con MARIA ISABEL PARADA viuda DE TEOS, hoy DEL- está en proindivisión con nadie y no tiene cargas o derechos que perte- MIS DIAZ; y AL PONIENTE: con MARIA JULIA GALLARDO DE nezcan a terceras personas, desde que fue adquirido. Dicho inmueble BERMUDEZ, hoy ELMER TEOS. El terreno descrito lo obtuvo el señor su representado lo obtuvo por posesión material por más de diez años, MANUEL DE JESUS ZELAYA, por posesión material por más de diez y posee dicho inmueble de manera quieta, pacífica e ininterrumpida, años, desde el mes de mayo del año mil novecientos ochenta, de una R de un área catastral de tres mil doscientos siete metros cuadrados a fin forma quieta, pacífica e ininterrumpida, y está valorado en la suma de ejerciendo su representado en dicho inmueble actos de legítimo dueño, UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. D IA realizando actos de legítimo dueño por más de diez años, de buena fe, tales como sembrar árboles frutales, limpiarlo y reparar sus cercas, a quien todo el vecindario reconoce como legítimo dueño del inmueble antes descrito. Dicho inmueble no tiene nombre conocido, y ha sido adquirido por el señor Múñoz Valencia por posesión por más de diez años; que su representado empezó a poseer dicho inmueble a titular desde el quince de mayo del año de mil novecientos noventa y cinco; que el valor económico que su representado le da a dicho inmueble, es por la Lo que se avisa al público para los efectos de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los trece días del mes de marzo del año dos mil nueve. LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELIA DE LA PAZ BONILLA, SECRETARIA INTERINA. cantidad de UN MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Of. 3 v. alt. No. 508-1 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. 57 JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el Licenciado BENJAMIN ERNESTO RIVAS SERMEÑO como Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República, representando El Estado de El HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el Licenciado BENJAMIN ERNESTO RIVAS SERMEÑO como Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República, representando El Estado de El Salvador en el Ramo de Educación, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor del referido Ramo de Educación, de un inmueble SUPLETORIO a favor del referido Ramo de Educación, de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Caserío "Navarrete", "Cantón Santa de naturaleza rústica situado en el Caserío "Cerro El Toro", "Cantón La Rosa", Jurisdicción del Municipio de Sensuntepeque, Departamento Trinidad", Jurisdicción del Municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de la extensión superficial de: UN AREA DE UN MIL IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U LT A Salvador en el ramo de Educación, solicitando se le extienda TITULO de Cabañas, de la extensión superficial de un área de CUATROCIENTOS NOVENTA PUNTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, y se describen las medidas y linderos así: Partiendo del vértice Nor- TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS y se describen sus medidas y linderos así: NORTE: Mide treinta y siete metros, linda con resto de terreno de la señora Rosaura Mejía de Argueta, línea recta imaginaria; ORIENTE: Mide treinta y siete metros, Oriente, formado por la intersección de los linderos Norte y Oriente; lo linda con terreno del señor Santos Argueta, línea recta imaginaria; SUR: que se identifica como mojón uno con rumbo Sur se miden al ORIENTE: Mide treinta y siete metros y linda con terreno de Esteban Argueta, línea Consta de un tramo recto, del mojón uno al mojón dos, con rumbo Sur recta imaginaria; PONIENTE: Mide treinta y siete metros divididos por mide veinticuatro punto setenta y cinco metros, colindando con Caye- la carretera nacional. Dicho inmueble fue adquirido en el año de mil tana Pineda, servidumbre de cinco punto cero metros de por medio; al novecientos ochenta y cinco, por el Estado y Gobierno de El Salvador SUR: Compuesto por un tramo recto del mojón dos al mojón tres con rumbo Poniente, mide quince punto ochenta y seis metros, linda con la Iglesia Católica; al PONIENTE: Compuesto por un tramo del mojón tres al mojón cuatro, con rumbo Norte mide treinta y dos punto ochenta y cinco metros, colindando con Cayetana Pineda; y al NORTE: Con un por medio de Posesión pacífica de buena fe, la cual ha sido en forma ininterrumpida por más de diez años, y lo valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil nueve. Enmendado- representando-Vale. LIC. tramo recto del mojón cuatro al mojón uno, de donde se inició la presente JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- descripción, con rumbo Oriente mide diecinueve punto setenta y cinco CIA. BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. metros, colindando con terreno propiedad del Ministerio de Educación. Dicho inmueble fue adquirido en el año de mil novecientos ochenta y Of. 3 v. alt. No. 510-1 R nueve, por el Estado y Gobierno de El Salvador por medio de Posesión IA pacífica de buena fe, la cual ha sido en forma ininterrumpida por más de diez años, y lo valora en la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS D DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los dieciséis CAMBIO DE NOMBRE días del mes de abril de dos mil nueve.- Enmendado- representando Vale. LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada ELIZABETH DEL CARMEN JOYA INGLES, mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, en su calidad de Agente auxiliar del Procurador General de la República, en nombre y representación de la señora IDILIA MABEL MELARA DE ROSALES, conocida por Of. 3 v. alt. No. 509-1 YDILIA MABEL MELARA, quien es de cincuenta y dos años de edad, DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 58 de oficios domésticos, casada, del domicilio de Santa Elena, quien a su EDICTO DE EMPLAZAMIENTO vez representa a su menor hijo INES ANTONIO LOZANO MELARA, de diecisiete años de edad, estudiante, del domicilio de Santa Elena; promoviendo DILIGENCIAS DE CAMBIO DE NOMBRE PROPIO, Los Infrascritos Jueces de la Cámara Tercera de Primera Instancia de contra el Síndico Municipal de la ciudad de Santa Elena, por la razón la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de siguiente: Que el nombre que tiene asignado el joven INES ANTONIO LOZANO MELARA, resulta equívoco respecto a su sexo y lesivo a su dignidad humana, y en base a lo dispuesto en el Art. 23 de la Ley del la Ley de esta Institución, EMPLAZAN: a los señores: RENE RIOS LARA, RICARDO ARTURO RUBALLO, JOSE LAZARO ROQUE BONILLA, y JOSE GONZALO CASTILLO VELA, quienes actuaron el de “DAVID ANTONIO LOZANO MELARA”.- como Cuarto Regidor, Gerente General, Secretario Municipal y Jefe de Saneamiento Ambiental, respectivamente; para que dentro de los cinco IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U En consecuencia: Se previene que si alguna persona se sintiere LT A Nombre de la Persona Natural, solicita el cambio de nombre propio por afectada por el cambio de nombre, se presente a hacer oposición dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto.- LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los treinta y uno días del mes de marzo del dos mil nueve.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. días siguientes a la publicación de este Edicto, comparezcan a manifestar su defensa en el presente Juicio de Cuentas que se sigue en contra dichas personas, como funcionarios actuantes en la ALCALDIA MUNICIPAL DE MEJICANOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, durante el período comprendido del uno de mayo de dos mil tres al treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro. Dicho Juicio tiene como base legal el Pliego de Reparos No. JC-III-034-2008, con Responsabilidad Admi- Of. 1v. No. 511 nistrativa y Patrimonial. Librado en la Cámara Tercera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República: San Salvador, a las doce horas con veintidós HERENCIA YACENTE minutos del día trece de mayo de dos mil nueve. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL LIC. CARLOS ERNESTO ALVAREZ BARAHONA , PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las doce horas y veinte minutos LIC. WILFREDO BONIFACIO CORDOVA, de este día se ha DECLARADO YACENTE la herencia intestada que dejó el señor TOMAS DE JESUS MEDRANO, conocido por TOMAS R MEDRANO, al fallecer el día Trece de agosto de dos mil ocho, en el IA Hospital San Pedro de la ciudad de Usulután, siendo la población de JUECES CAMARA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA. Ozatlán, Departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último D domicilio. Habiéndose nombrado como Curador de la Herencia Yacente a la Licenciada MARINA ALICIA MONTOYA DE LIZAMA, a quien se le hará saber este nombramiento para su aceptación, juramentación LICDA. MIRNA SANTOS CARBALLO DE VILLATORO, SECRETARIA DE ACTUACIONES. y demás efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a las doce horas y cuarenta minutos del día tres del mes de abril de dos mil nueve. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. Of. 1 v. No. 513 Of. 3 v. alt. No. 512-1 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. 59 De Tercera Publicación HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas del día veintiocho de abril del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor RAFAEL OSORIO MACHUCA, fallecido a las diecisiete horas y quince minutos del día cinco de febrero del año de mil novecientos ochenta y uno, en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio de esta ciudad de Chinameca, departamento de San Miguel; de parte de la señora SANDRA ELIZABETH SARAVIA, en su concepto de cesionaria del derecho hereditario que en la sucesión le correspondía al señor Alfredo Solórzano, éste como hijo del causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter indicado administradora y representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que le corresponden a los curadores de la herencia yacente. IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U HACE SABER: Que por resolución de las once horas quince minutos del día diecisiete de abril de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor MIGUEL ANGEL CASTRO HENRIQUEZ, quien falleció a las doce horas veinticinco minutos el día veinticuatro de julio de dos mil ocho, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de esta ciudad de San Miguel, siendo la ciudad Quelepa, Departamento de San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte de los señores JULIO HENRIQUEZ y MARIA RAMONA CASTRO conocida por MARIA CASTRO, como padres del causante. A JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. LT ACEPTACIÓN DE HERENCIA Y se ha conferido a los aceptantes declarados en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las once horas y treinta minutos del día diecisiete de abril de dos mil nueve.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No. 475-3 Publíquense los edictos de Ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las diez horas treinta y cinco minutos del día veintiocho de abril de dos mil nueve. LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No. 477-3 JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. D IA R HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas treinta minutos del día veintitrés de abril de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor ERCILIO CRUZ MORENO conocido por ERCILIO CRUZ, quien falleció a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día tres de enero de dos mil nueve, en la ciudad de Jiquilisco, siendo la ciudad de Chirilagua, Departamento de San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte del señor JOSE ANTONIO CRUZ MONTESINOS, como hijo del causante y además como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondía en la sucesión a los señores ROMILIA CRUZ viuda DE LANDAVERDE, conocida por ROMILIA CRUZ y JORGE ADALVERTO CRUZ MONTECINOS conocido por JORGE ADALVERTO CRUZ, como hijos del causante. Y se ha conferido al aceptante declarado en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las catorce horas y cuarenta minutos del día veintitrés de abril de dos mil nueve.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No. 476-3 Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las doce horas y treinta minutos del día treinta de octubre del dos mil ocho. SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante YSMAEL DEL CID, conocido por ISMAEL DEL CID ARGUETA, e ISMAEL DEL CID, de parte del señor ISMAEL DEL CID ARGUETA, de cincuenta y cinco años de edad, Agricultor, del domicilio de Torola, departamento de Morazán, con documento Único de Identidad Número cero dos cero cuatro ocho uno cinco nueve guión tres; en calidad de hijo del causante, quien a la fecha de su fallecimiento era de setenta y nueve años de edad, Casado, Agricultor, de nacionalidad Salvadoreña, originario y del domicilio de Torola, Departamento de Morazán, hijo de Encarnación del Cid y Martina Argueta; FALLECIO el día once de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, en el Cantón Tijeretas de la Jurisdicción de Torola, Departamento de Morazán, siendo éste el lugar de su último Domicilio. Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este aviso. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Of. 3 v. alt. No. 478-3 Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico. IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de marzo del dos mil nueve. SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante NICOLAS LUNA PEREZ, de parte de los señores JOSE GERARDO LUNA SANCHEZ, de treinta y siete años de edad, Jornalero, Soltero, del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán; SARA LUNA SANCHEZ, de veinticuatro años de edad, estudiante, originaria y del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán; y JUAN JOSE LUNA SANCHEZ, de veintisiete años de edad, soltero, originario y del domicilio de cantón La Joya, Caserío San Luis, de la Jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán; todos en calidad de hijos del causante, quien a la fecha de su fallecimiento era de sesenta y dos años de edad, Jornalero, de Nacionalidad Salvadoreña, originario y del domicilio de Cacaopera, y del domicilio de Meanguera, hijo de Juan Entreportan Pérez (fallecido) y María Nicanor Luna (fallecida); FALLECIO a las trece horas con treinta minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil seis, en el cantón La Joya, del Municipio de Meanguera, Departamento de Morazán. Se le confirió a los aceptantes antes mencionados y en la forma establecida la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. de Identidad número cero uno seis cuatro seis cinco cuatro uno guión dos, y Tarjeta de Identificación Tributaria número uno tres cero cinco guión uno nueve cero ocho tres tres guión uno cero uno guión dos; por derecho que le corresponde como cónyuge sobreviviente; quien a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y un años de edad, casado, Agricultor, originario de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán, hijo de Silvestre García y Cipriana Vásquez; falleció el día doce de julio del dos mil cuatro, en la Ciudad de San Francisco Gotera, Morazán, siendo este lugar su último domicilio. Confiérese a la Aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. A Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, Morazán, a las nueve horas del día tres de noviembre del dos mil ocho. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª INSTANCIA. LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. LT 60 Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este aviso. Of. 3 v. alt. No. 479-3 D IA R Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, Morazán, a las once horas con cuarenta minutos del día veintitrés de marzo del dos mil nueve. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª INSTANCIA. LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA; JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, a las quince horas y cinco minutos del día dos de abril del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó el causante JUAN VASQUEZ, conocido por JUAN VASQUEZ GARCIA, de parte de la señora TERESA DE JESUS COREAS Viuda DE VASQUEZ, de sesenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, originaria de Delicias de Concepción, Morazán, con Documento Único Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a los veintiún días del mes de abril del dos mil nueve. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª INSTANCIA. LIC. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No. 480-3 TITULO SUPLETORIO Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado GERMAN ALEXANDER CHICA ARGUETA, como Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República y como Representante de la señora ALBERTINA JEANNETH GARCIA DE CHICA, a solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre: Un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón El Rodeo, Caserío Los Quebrachos de la jurisdicción de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la extensión superficial de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: Al NORTE, veintitrés metros, colinda con Secundino Amaya, antes hoy con Segunda Claros Márquez, tapial de bloque de cemento de por medio; al ORIENTE, treinta y dos punto ochenta y seis metros, Colinda con Antonia Romero, Calle de Perquín de por medio; al SUR, dieciséis punto veinte metros, colinda con Antonia Amaya, cerco de alambre de por medio; y al SUR, dieciséis punto veinte metros colinda con Antonia Amaya, cerco de alambre de por medio; al PONIENTE, veintisiete punto noventa y cinco metros colinda con Enrique Amaya y Juan Sánchez, cerco de alambre de por medio. Dicho inmueble lo adquirió la señora ALBERTINA JEANETH GARCIA DE CHICA, por compra verbal de la Posesión Material que le hizo al señor JOSE NEFTALI MARADIAGA SORTO, y lo valora en la cantidad de MIL DOLARES. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las once horas del día veintitrés de marzo de dos mil nueve. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª INSTANCIA. LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No. 481-3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. 61 SECCION CARTELES PAGADOS De Primera Publicación DECLARATORIA DE HERENCIA ROS DEFINITIVOS y con beneficio de inventario en la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante GALO CESAR RAMIREZ ROSALES, también conocido por GALO RAMIREZ, SESAR RAMIREZ y por GALO CESAR RAMIREZ, quien falleció a las JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE trece horas y cinco minutos del día seis de noviembre de mil novecientos CHINAMECA; setenta y seis, en la Avenida Morán, de la ciudad de Mejicanos, siendo LT A LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, éste su último domicilio, a los señores ALBERTO JOSE RAMIREZ RODRIGUEZ, TERESA DEL CARMEN RAMIREZ VILLALTA hoy IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las once horas quince minutos del día veinte de abril del presente año, se Declaró Heredero Definitivo y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor CRISTOBAL de BRACANOVIC, conocida por TERESA DEL CARMEN RAMIREZ y por TERESA BRACANOVIC y JULIO ERNESTO RAMIREZ VILLALTA, ambos en su calidad de hijos del causante. APARICIO QUINTANILLA conocido por CRISTOBAL APARICIO, quien falleció a las diez horas quince minutos del día veintiséis de di- Habiéndoseles conferido a los herederos declarados, en el carácter ciembre de dos mil cinco, en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad indicado la Administración y Representación Definitiva de la suce- de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de El Tránsito, sión. departamento de San Miguel; de parte del señor Reynaldo Osegueda Aparicio, en su concepto de hijo del causante y además cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión le correspondía a los señores Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas Gilberto Osegueda Aparicio, Sonia Margarita Osegueda Aparicio, Cruz y treinta minutos del día treinta de enero de dos mil nueve. Lic. JOSE Osegueda Aparicio y María Magdalena Osegueda Aparicio, todos en su HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. LILIAN calidad de hijos del causante. Confiéresele al heredero declarado en el ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. carácter indicado la Administración y Representación Definitiva de la sucesión de que se trata. Publíquese el edicto de Ley, y oportunamente extiéndase certificación de la presente resolución. 1 v. No. C030539 Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las ESTE DISTRITO JUDICIAL. once horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de abril de dos mil R nueve. Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ IA DE PRIMERA INSTANCIA Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA. AVISA: Que por resolución dictada en este Tribunal a las nueve horas del día treinta de abril del corriente año, se ha declarado heredero D definitivo abintestato con beneficio de inventario de los bienes dejados a su defunción por el señor VÍCTOR MANUEL ESCOBAR LÓPEZ , 1 v. No. C030535 quien falleció el día veintiséis de mayo de dos mil ocho, en la Lotificación Miraflores de esta jurisdicción, siendo éste su último domicilio, a consecuencia de Cirrosis Hepática; de parte del señor ROBERTO OMAR ESCOBAR RIVERA, en concepto de hijo del causante. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. Habiéndosele conferido la administración y representación definitiva de la sucesión. AVISA: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos del día treinta de enero del presente año, se han declarado HEREDE- Lo que se avisa al público para los efectos de ley. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 62 Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, HEREDEROS DEFINITIVOS con Beneficio de Inventario, de la HE- a las nueve horas treinta minutos del día treinta de abril de dos mil nueve. RENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida el siete de Enero Lic. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. del presente año, dejara don JESUS IGNACIO GOMEZ, conocido Licda. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO. por IGNACIO DE JESUS GOMEZ AMAYA y por JESUS IGNACIO GOMEZ AMAYA, quien fue de ochenta y cuatro años, Comerciante en Pequeño, siendo su último domicilio Apastepeque, Departamento 1 v. No. C030544 de San Vicente al señor RUBEN DE JESUS RIVAS GOMEZ, en su calidad de hijo sobreviviente del causante y la señora ISABEL REINA RIVAS, hoy ISABEL REINA ROSALES, en su calidad de cesionaria del cincuenta por ciento de los derechos hereditarios que le corresponden al señor RUBEN DE JESUS RIVAS GOMEZ en dicha Sucesión; Treinta y Nueve Avenida Norte y Prolongación Calle Arce, Número dos habiéndose1es conferido a los Herederos Declarados la Administración mil ciento seis, de esta Ciudad, al público para los efectos de Ley, y Representación Definitivas de la Sucesión. IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U LT A OSCAR PLANA BOTER, Notario, de este domicilio, con Oficina en AVISA: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario, a Librado en la Oficina del suscrito Notario, situada en Boulevard las once horas del día cinco de Mayo del dos mil nueve, se han DE- Los Héroes y Pasaje Palmeras, Edificio DEMSA, local treinta y dos, en CLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO y con esta ciudad. San Salvador, quince de abril de dos mil nueve. beneficio de inventario, a los señores ZOILA JANETH HERNANDEZ GONZALEZ y WALTER ALEXANDER HERNANDEZ GONZALEZ, de la Herencia intestada que a su defunción dejara la señora HERME- Dr. RENE PADILLA Y VELASCO hijo, LINDA GONZALEZ MATA, conocida socialmente por los nombre NOTARIO. de EMELINDA GONZALEZ DE HERNANDEZ, EMELINDA GONZALEZ MATA, HERMELINDA GONZALEZ y HERMELINDA GONZALEZ MATA, siendo dicha señora de cuarenta y cinco años de 1 v. No. F007426 edad, de Oficios Domésticos, originaria de Colón, Departamento de La Libertad, y teniendo como último domicilio la Ciudad de Juayúa, De- partamento de Sonsonate, quien falleció a las quince horas del día uno de Septiembre del año dos mil dos, en el Cantón San José La Majada, RODOLFO ERNESTO CHACÓN, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL jurisdicción de Juayúa, Departamento de Sonsonate, a consecuencia de DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, al público para los Insuficiencia Renal Crónica, en su concepto de hijos de la causante y efectos de ley, como cesionarios de los derechos que les correspondían a los señores MARIA DEL SOCORRO GONZALEZ DE MATA, conocida por SOCORRO GONZALEZ, MARIA DEL SOCORRO GONZALEZ VIUDA DE MATA y por MARIA DEL SOCORRO GONZALEZ VIUDA DE MORAN, e ISRAEL HERNANDEZ, en su concepto de madre y esposo, respectivamente, habiéndoles conferido la administración y representación definitiva de la mencionada sucesión. con beneficio de inventario al señor FERNAN CAMILO ALVAREZ CONSUEGRA, de la sucesión testamentaria, que a su defunción dejó la causante NOEMI SAGASTUME ALVAREZ, quien fue de sesenta y dos años de edad, de oficios domésticos, soltera, fallecida a las tres horas cuarenta minutos del día diez de mayo de dos mil ocho, en el Barrio Santa R Librado en mi Oficina Profesional, en la ciudad de San Salvador, IA a seis de Mayo del dos mil nueve. D AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas diez minutos de este día, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, Cruz de esta ciudad, siendo éste el lugar de su último domicilio.El señor FERNAN CAMILO ALVAREZ CONSUEGRA, es único y universal heredero instituido por la causante según testamento abierto otorgado en esta ciudad, a las once horas treinta minutos del día seis de Dr. OSCAR PLANA BOTER, noviembre de dos mil siete, ante los oficios de la notario Edith Estela NOTARIO. González Portillo; y en ese carácter se le confiere la administración y 1 v. No. F007419 representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las nueve horas treinta y ocho minutos del día dieciocho de marzo de dos mil nueve. Dr. RODOLFO ERNESTO CHACÓN, JUEZ SEGUNDO DE RENE PADILLA Y VELASCO hijo, Notario de este domicilio, al LO CIVIL. Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA. público. HACE SABER: Que por resolución proveída en esta ciudad, a las ocho horas del catorce del presente mes y año, se han DECLARADO 1 v. No. F007440 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. 63 ANA ELVIRA TOLEDO JOVEL, Notaria, del domicilio de la ciudad su concepto de hijas de la causante y además cesionaria del derecho he- de San Salvador, departamento de San Salvador, con oficina establecida reditario que la sucesión le correspondía al señor Mario Antonio Portillo, en Centro Comercial Metrogangas, Local 4, Urbanización Decápolis, hijo de la causante; así también nómbrase herederos definitivos de la entre Treinta y Tres Avenida Norte y Avenida Sisimiles, San Salvador, sucesión dejada por la causante Tomasa de Jesús Baires, a María Genoveva al público para los efectos de ley, Rodríguez viuda de Portillo, Raquel Elizabeth Portillo Rodríguez, Sandra Gicela de Jesús Portillo Rodríguez y Madelin Nataly Portillo Rodríguez, éstos por derecho de representación que en la sucesión le correspondía al señor Carlos Roberto Portillo Baires, hijo de la causante; la primera a las catorce horas del día trece del mes de mayo del año dos mil nueve, en su concepto de cónyuge sobrevivientes y los demás como hijos del se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS TESTAMENTARIOS, causante Carlos Roberto Portillo Baires. Confiéreseles a los herederos con beneficio de inventario, del señor FELIPE PEÑA ESCOBAR cono- declarados en el carácter indicado la administración y representación cido por FELIPE PEÑA de parte de los señores: Doña MARIA JUSTA definitiva de la sucesión de que se trata. LT ESPERANZA MORENO DE PEÑA, conocida por JUSTA ESPERAN- Publíquese el edicto de Ley y oportunamente extiéndase certificación IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U ZA MORENO DE PEÑA, y por JUSTA ESPERANZA MORENO, y A HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída el señor JAIME ANTONIO PEÑA MORENO, conocido por JAIME de la presente resolución. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de FELIPE PEÑA MORENO, quien falleció, en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, su último domicilio, a las dieciséis horas y veinticinco minutos del día dieciséis del mes de enero del año dos mil nueve, a los señores: Doña MARIA JUSTA ESPERANZA MORENO DE PEÑA, conocida por JUSTA ESPERANZA MORENO DE PEÑA, y por JUSTA ESPERANZA MORENO; y el señor JAIME ANTONIO PEÑA MORENO, conocido por JAIME FELIPE PEÑA MORENO, en Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las diez horas quince minutos del día diez de marzo de dos mil nueve. Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA. su concepto de Herederos Testamentarios del causante; y se le confirió a los herederos declarados, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en la Oficina de la Notaria, Licenciada Ana Elvira Toledo Jovel, a las quince horas del día trece del mes de mayo del año dos mil nueve. 1 v. No. F007464 LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución proveída a las once horas y diez mi- Lic. ANA ELVIRA TOLEDO JOVEL, nutos de este día, se han declarado herederos abintestato con beneficio NOTARIO. de inventario de la causante señora ROSA PAULINA SHUE conocida por ROSA PAULINA CHUE, quien falleció el día diez de noviembre del 1 v. No. F007441 dos mil ocho, a la edad de cincuenta y siete años, siendo en esta ciudad su último domicilio, a los señores OSCAR MANUEL CHUE CUSHCO IA R y ROBERTO ANTONIO GUILLEN CHUE conocido por ROBERTO LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, D JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a ANTONIO CUSHCO SHUE y ROBERTO ANTONIO SHUE CUSHCO, en su concepto de hijos sobrevivientes de la Causante. Confiéresele a los herederos declarados, la administración y representación definitiva de la indicada sucesión. Lo que se avisa al público, para efectos de ley. las nueve horas del día diez de marzo del corriente año, se Declararon Herederas Definitivas y con beneficio de inventario de la herencia Juzgado de Primera Instancia: Izalco, a los cinco días del mes intestada que a su defunción dejó la causante TOMASA DE JESUS de mayo del año dos mil nueve. Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS BAIRES, fallecida a las seis horas del día catorce de febrero del año de LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. SARA ALBERTINA mil novecientos ochenta y seis en el Barrio San Carlos de la jurisdicción VILLEDA, SECRETARIO. de El Tránsito, de este distrito, departamento de San Miguel, siendo la ciudad de El Tránsito su último domicilio; de parte de Sonia Maribel Portillo Baires de Aparicio y Nelly Elizabeth Portillo de Villacorta, en 1 v. No. F007465 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 AVISA: Que por resolución de las diez horas treinta minutos del día cuatro de mayo de dos mil nueve, se han declarado herederos con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veinticinco de octubre de dos mil seis, en la Ciudad de Torrance, Estado de California, Estados Unidos de América, su último domicilio, dejó el causante señor CARLOS GILBERTO PEREZ, a las señoras MARIA ESTER PEREZ DE PAREDES, conocida por MARIA ESTER PEREZ, ANA GLORIA LOPEZ BELTRAN, conocida por ANA GLORIA PEREZ, ANA GLORIA LOPEZ y por ANA GLORIA LOPEZ DE PEREZ y a las jóvenes KARLA KARINA Y VANESSA EMILIA ambas de apellido PEREZ, la primera en concepto de madre del de cujus, la segunda en concepto de cónyuge sobreviviente y las dos restantes como hijas del citado causante. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día once de mayo del dos mil nueve.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. 1 v. No. F007484 IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U Habiéndoseles conferido a los herederos declarados la administración y representación definitiva de los bienes de la sucesión. DE ORELLANA, quien lo hace en calidad de CÓNYUGE del causante CARLOS ALBERTO ORELLANA, quien fue de sesenta y cinco años de edad, motorista, fallecido el día dos de julio del año dos mil ocho, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio: habiéndose conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión a la referida heredera.- A DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. LT 64 Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del día ocho de mayo de dos mil nueve. DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. 1 v. No. F007468 EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE IZALCO, LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA. AVISA: Que por resolución proveída a las once horas de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA DOLORES SINTO conocida por MARIA DOLORES SINTO SISI, DOLORES SINTO TELULE, MARIA DOLORES SINTO DE GARCIA y por MARIA DOLORES CINTO DE GARCIA; quien falleció el día veintisiete de abril del año mil novecientos noventa y siete, a la edad de sesenta y ocho años, siendo su último domicilio el de esta Ciudad; por parte del señor JULIO CESAR GARCIA CINTO en su calidad de hijo sobreviviente de la referida causante. Confiéresele al aceptante en el concepto antes expresado, la Administración y Representación DEFINITIVA de la Indicada Sucesión. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AVISA: Que por resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de marzo del corriente año, han sido declarados herederos abintestatos con beneficio de inventario de la herencia dejada por la señora REBECA ISABEL ROBREDO DE ZABLAH, o Rebeca Isabel Robredo o Rebeca Isabel Robredo Comandari, fallecida en el lugar y fecha arriba mencionados, a los señores SIMON ANTONIO ZABLAH KAFATI, o Simón Antonio Zablah, menor JONATHAN ANTONY ZABLAH ROBREDO y la señora GRACIELA COMANDARI ZIMERI, conocida por Graciela Comandari y por Graciela Comandari Zimery, el primero como cónyuge sobreviviente y además como cesionario de los derechos hereditarios que en la referida herencia les correspondían a los señores José Hernán Robredo De León o José Hernán Robredo y Simón Emilio Zablah o Simón Emilio Zablah Robredo, el menor como hijo y la última como madre, todos de la causante. Y se ha conferido a los herederos declarados la administración y representación definitivas de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas diez minutos del día cuatro de mayo del dos mil nueve.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 1 v. No. F007490 Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.- D IA R Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los seis días del mes de mayo de dos mil nueve.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F007478 JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del veintitrés de abril de dos mil nueve, se ha declarado heredera definitiva abintestato con beneficio de inventario a la señora CONCEPCION DE MARIA RODRIGUEZ JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de las diez horas y cincuenta minutos del día cinco de febrero del año en curso, se DECLARO DEFINITIVAMENTE HEREDEROS y con beneficio de inventario, de la herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante MARCIANO RODRIGUEZ MONTERROSA, quien falleció a las veintidós horas y cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de octubre de dos mil tres en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, siendo Mejicanos su último domicilio a los señores ERNESTO RODRIGUEZ QUIJANO, EDUARDO ENRIQUE, EDWIN ANTONIO y ROBERTO CARLOS de apellidos RODRIGUEZ MIRANDA, en sus conceptos de hijos del causante Confiérasele a los herederos declarados en el carácter antes indicado la administración y representación definitivas de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas y treinta minutos del día cinco de febrero de dos mil nueve. LIC. JOSE DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. 65 WILLIAN EDGARDO RODRIGUEZ EVORA, Notario, del domicilio de Zacatecoluca, con oficina ubicada en Avenida Narciso Monterrey, Número veintidós, Barrio San José, Zacatecoluca, Departamento de La Paz, 1 v. No. F007504 HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve con cuarenta minutos del día veinticinco de abril del presente año, se ha declarado el señor LUIS ALBERTO CALIXTO ARGUETA, HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejara el señor JOSÉ ATILIANO MELARA GONZÁLEZ, ocurrida en la Colonia Valladares, Kilómetro tres de la ciudad de San Pedro Masahuat, de este Departamento, el día trece de julio del año dos mil dos, siendo aquel su último domicilio, en su concepto de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora SABINA MARIA LEÓN DE MELARA, en su calidad de esposa sobreviviente del causante señor JOSÉ ATILIANO MELARA GONZÁLEZ; habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U AVISA: Al público para efectos de ley que por resolución de este Juzgado de las nueve horas del día veinticuatro de abril del año dos mil nueve, SE HA DECLARADO HEREDERA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora ANA DELMY LAZO o ANA DELMIS LAZO, de la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ ARTURO ROMERO, quien falleció en la Ciudad de Texas, Estados Unidos de América, siendo San Salvador; el lugar de su último domicilio, habiendo fallecido a la edad de cincuenta años de edad, quien fue Mecánico, originario de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, habiendo fallecido el día uno de noviembre del año dos mil cinco; declaratoria que se le hace a la antes citada señora en su calidad de heredera testamentaria. Y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión. LT SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. A HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. Por lo que se le avisa al público para los efectos de la ley. Librado en la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil nueve. LIC. WILLIAN EDGARDO RODRIGUEZ EVORA, NOTARIO. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las diez horas con cuarenta y nueve minutos del día treinta de abril de dos mil nueve. DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA. 1 v. No. F007517 1 v. No. F007509 WILLIAN EDGARDO RODRIGUEZ EVORA, Notario, del domicilio de Zacatecoluca, con oficina ubicada en Avenida Narciso Monterrey, Número veintidós, Barrio San José, Zacatecoluca, Departamento de La Paz, WILLIAN EDGARDO RODRIGUEZ EVORA, Notario, del domicilio de Zacatecoluca, con oficina ubicada en Avenida Narciso Monterrey, Número veintidós, Barrio San José, Zacatecoluca, Departamento de La Paz, D IA R HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas con cincuenta minutos del día veintiocho de marzo del presente año, se ha declarado la señora BLANCA LUZ ALFARO DE SEGOVIA, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejara el señor EFRAIN SEGOVIA RODAS, ocurrida en el Cantón El Zapote, jurisdicción de San Luis La Herradura, de este Departamento, el día dieciséis de octubre del año dos mil seis, siendo aquel su último domicilio, en su concepto de cónyuge y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían como padre sobreviviente del causante al señor MARCOS ANTONIO SEGOVIA; siendo representada en las presentes diligencias la señora BLANCA LUZ ALFARO VIUDA DE SEGOVIA, por la Licenciada CARMEN MARISOL ALVAREZ FLORES; habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se le avisa al público para los efectos de la ley. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas con treinta y cinco minutos del día siete de marzo del presente año, se ha declarado el señor SALVADOR OMAR LOZANO CHAVARRIA, HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejara la señora FRANCISCA BERTA LOZANO, ocurrida en el Cantón El Rebalse, jurisdicción de Santa Elena, Departamento de Usulután, el día veintitrés de septiembre del año de mil novecientos ochenta y cinco, siendo aquel su último domicilio, en su concepto de hijo sobreviviente y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían como hija de la causante a la señora GUADALUPE DE JESÚS LOZANO CHAVARRIA; siendo representado en las presentes diligencias el señor SALVADOR OMAR LOZANO CHAVARRIA, por la Licenciada CARMEN MARISOL ALVAREZ FLORES; habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se le avisa al público para los efectos de la ley. Librado en la ciudad de Zacatecoluca, a los siete días del mes de marzo de dos mil nueve. Librado en la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil nueve. LIC. WILLIAN EDGARDO RODRIGUEZ EVORA, LIC. WILLIAN EDGARDO RODRIGUEZ EVORA, NOTARIO. NOTARIO. 1 v. No. F007516 1 v. No. F007519 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 ley. Librado en San Salvador, el veintisiete de abril de dos mil nueve. DR. RENE PADILLA Y VELASCO hijo, NOTARIO. IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U AVISA: Que por resoluciones proveídas por este juzgado a las nueve horas con treinta y cuatro minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil seis y de las nueve horas con quince minutos del día nueve de junio del dos mil seis. Se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario, en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, el día veintiséis de abril del año dos mil cinco, dejó la causante ANTONIA HERNANDEZ viuda DE RIVAS, a los señores JOSE ANTONIO RIVAS HERNANDEZ, RAFAEL RIVAS HERNANDEZ, JORGE ALBERTO RIVAS HERNANDEZ, RAUL RIVAS HERNANDEZ y OSCAR ANTONIO RIVAS Y RIVAS, todos en su calidad de hijos de la referida causante, a excepción del último por el derecho de representación del derecho que le correspondía a su madre señora MARIA ANGELA RIVAS HERNANDEZ en la presente sucesión, en calidad de hija de la de cujus; y a la señora MARTA LILIAN RIVAS MELENDEZ, por el derecho, de representación del derecho que le correspondía a su madre señora FRANCISCA DOLORES RIVAS HERNANDEZ en la presente sucesión, en calidad de hija de la de cujus. Se ha conferido a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión. de Ceara, República de Brasil, su último domicilio, el día veintidós de enero del presente año, dejara el señor MAURICIO LORENZO CASTRO ARAGON, conocido solo por MAURICIO CASTRO ARAGON, de parte del señor MAURICIO BENJAMIN CASTRO RUBBO y de la señorita FIORELLA IOLANDA CASTRO RUBBO, Herederos Testamentarios del causante, habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de Ley. A GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial. LT 66 Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos del día diecinueve de junio del año dos mil seis. DR. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, SECRETARIO. 1 v. No. F007525 DOUGLAS ANSELMO CASTELLANOS MIRANDA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Avenida La Capilla, número Trescientos Cincuenta y Tres-A, Colonia San Benito, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída, a las ocho horas del día cinco de marzo de dos mil ocho, se ha declarado a la señora ARACELI ELIZABETH FLORES VASQUEZ, representada por ANABEL DE JESUS FLORES VASQUEZ, en su concepto de nieta sobreviviente heredera definitiva abintestato con beneficio de inventario de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora EULALIA MELARA DE RAMIREZ, fallecimiento ocurrido en Barrio El Centro, de Rosario de Mora, Departamento de San Salvador, el día veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro; habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que avisa al público para los efectos de ley. 1 v. No. F007429 SANDRA MORENA BALCACERES MERLOS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Edificio y Condominio Federal, 15 Calle Poniente y Avenida B, polígono K, local número 16, Primera Planta Centro de Gobierno San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veinticuatro de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora, ANGELA BAIRES ESCALANTE, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Cantón Planes de Las Delicias, jurisdicción de Olocuilta, Departamento de La Paz, el día primero de julio de mil novecientos noventa y ocho, dejó el señor ANTONIO BAIRES conocido por JUAN ANTONIO BAIRES, habiéndose conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. En consecuencia se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en San Salvador, a las trece horas del día veinticuatro de abril de dos mil nueve. LIC. SANDRA MORENA BALCACERES MERLOS, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F007446 IA R Librado en San Salvador, el día seis de marzo de dos mil ocho. D LIC. DOUGLAS ANSELMO CASTELLANOS MIRANDA, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F007530 ACEPTACION DE HERENCIA RENE PADILLA Y VELASCO hijo, Notario, de este domicilio, con Oficina en Boulevard Los Héroes, Pasaje Palmeras, Edificio DEMSA, local Treinta y Dos, en esta ciudad, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las nueve horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la HERENCIA TESTAMENTARIA que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Fortaleza, Capital del Estado DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, mayor de edad, Abogada y Notaria, de este domicilio, con oficina en Colonia Yumuri, Final Avenida Palma Soriano, Número Once, de esta ciudad, al publico para los efectos de ley. HACE SABER: Que en las diligencias promovidas ante mis oficios notariales, se ha tenido expresamente por aceptada y con beneficio de inventario, la herencia intestada, que a su defunción dejó el señor EFRAIN DE JESUS TORRES TEJADA, conocido por EFRAIN DE JESUS TORRES y por EFRAIN TORRES, quien falleció en Kilómetro doce, carretera Troncal del Norte, Jurisdicción de Apopa, departamento de San Salvador, el día seis de noviembre de dos mil ocho; siendo la ciudad y departamento de San Salvador, su último domicilio; de parte de las señoras Glenda Carol Torres Ardón, Roxana Lisseth Torres Ardón, Flor Armida Torres Menjívar; Iris Beatriz Torres Menjívar; y Lina Margarita Ardón de Torres, conocida por Lina Margarita Ardón, Lina Margarita Menjívar Ardón, Lina Margarita Ardón Menjívar; y por Lina Margarita Menjívar de Torres, en concepto de herederas abintestato del causante; habiéndose conferido a la señorita Roxana Lisseth Torres DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. LICDA. DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, ABOGADA Y NOTARIO. 1 v. No. F007450 LUIS ERNESTO DURAN BLANCO, Notario, del domicilio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, con oficina ubicada en Quinta Calle Poniente, Barrio Los Remedios, local número Uno, Zacatecoluca, Departamento de La Paz. IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las siete horas del dos de mayo del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día treinta de septiembre del año mil novecientos noventa y seis, dejó el señor JOSE DOLORES HERNANDEZ, de parte de la señora FELIPA ROSARIO ROMERO viuda DE HERNANDEZ, o ROSARIO ROMERO MOLINA, en su concepto de esposa sobreviviente del causante. habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas con quince minutos del día veintiocho de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA ALICIA ROMERO, quien falleciera sin haber formalizado Testamento alguno, a las trece horas del día veinte de enero de dos mil tres, a consecuencia de Neumonía Respiratoria, en el Hospital Nacional Zacamil, de la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con asistencia médica a la hora del fallecimiento, siendo Santiago Nonualco, de este Departamento, su último domicilio; de parte de la señora ILDEFONSA ROMERO, en su concepto de hija sobreviviente y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían como hijo de la causante al señor RUBEN ROMERO; siendo representada en las presentes diligencias la señora ILDEFONSA ROMERO, por la Licenciada CARMEN MARISOL ALVAREZ FLORES; y se ha nombrado a la aceptante, interinamente, administradora y representante interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. A Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil nueve. WILLIAN EDGARDO RODRIGUEZ EVORA, Notario, del domicilio de Zacatecoluca, con oficina en Avenida Narciso Monterrey, Número Veintidós, Barrio San José Zacatecoluca. LT Ardón, la Administración y Representación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de ley. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario LUIS ERNESTO DURAN BLANCO. En la ciudad de Zacatecoluca, a las siete horas con cuarenta minutos del día dos de mayo del año dos mil nueve. 67 En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo a la referida oficina, en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente Edicto. Librado en la ciudad de Zacatecoluca, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil nueve. LIC. WILLIAN EDGARDO RODRIGUEZ EVORA, NOTARIO. LUIS ERNESTO DURAN BLANCO, NOTARIO. 1 v. No. F007514 1 v. No. F007471 WILLIAN EDGARDO RODRIGUEZ EVORA, Notario, del domicilio de Zacatecoluca, con oficina en Avenida Narciso Monterrey, Número Veintidós, Barrio San José, Zacatecoluca. D IA R HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas con cincuenta minutos del día once de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora EDITH CONSUELO MENESES DE HERNANDEZ, quien falleciera sin haber formalizado Testamento alguno, a las diecisiete horas con cuarenta minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil ocho, en la ciudad de San Rafael Obrajuelo, de este Departamento, a consecuencia de Evento Cerebro Vascular, con asistencia médica a la hora del fallecimiento, siendo San Rafael Obrajuelo, su último domicilio; de parte del señor NATIVIDAD DE JESUS HERNANDEZ MENESES, en su concepto de hijo sobreviviente de la causante, y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor JUAN HERNANDEZ PACHECO, en su calidad de esposo sobreviviente de dicha causante; siendo representado en las presentes diligencias del señor NATIVIDAD DE JESUS HERNANDEZ MENESES, por la Licenciada CARMEN MARISOL ALVAREZ FLORES; y se ha nombrado al aceptante, administrador y representante interino de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo a la referida oficina, en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente Edicto. ANA MARIA GOCHEZ DE HUEZO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Avenida Independencia Sur, número Cuarenta y Siete, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día quince de abril de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Cantón San Juan Chiquito, de la jurisdicción de El Porvenir, de este departamento, el día trece de febrero de mil novecientos noventa y seis, dejó el señor HECTOR ARMANDO GALDAMEZ, de parte del señor CARLOS EFRAIN MONROY MARTINEZ, en su concepto de cesionario de los derechos que en esa sucesión le correspondían a la madre del causante señora Erlinda Galdámez Escobar, conocida por Herlinda Galdámez, a la cónyuge Rut Yolanda Mendoza de Galdámez, y a los hijos Dina Esperanza Galdámez Mendoza, y Francis Omar Galdámes Mendoza, todos sobrevivientes y de este domicilio, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Licenciada Ana María Góchez de Huezo, a los veintidós días del mes de abril de dos mil nueve. Librado en la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a los once días del mes de abril de dos mil nueve. ANA MARIA GOCHEZ DE HUEZO, LIC. WILLIAN EDGARDO RODRIGUEZ EVORA, NOTARIO. 1 v. No. F007513 NOTARIO. 1 v. No. F007521 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 68 LEON RAFAEL PINEDA SOL, mayor de edad, Abogado y Notario, de GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio este domicilio, con oficinas situadas en Tercera Calle Poniente, Pasaje Judicial. Los Pinos, Número Ciento Once, Colonia Escalón, San Salvador, al HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que en las diligencias promovidas ante sus oficios notariales, se ha tenido expresamente por aceptada y con beneficio de inventario la herencia Testada que a su defunción dejó la señora IRMA a las doce horas del día catorce de Abril del año dos mil nueve.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Villa de Santiago Texacuangos, Departamento de San Salvador, siendo también su últi- DE MARTINEZ LOPEZ y por IRMA STELA VILLELA FLORES, quien mo domicilio, el día cinco de septiembre de mil novecientos noventa falleció el día uno de marzo del año dos mil nueve, en la ciudad de San y siete, dejó el causante PABLO ROBERTO RAMIREZ conocido Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de los señores por PABLO ROBERTO RAMIREZ DE LEON, de parte de la señora JUAN JOSE ROBERTO MARTINEZ VILLELA Y ANABELLA EULALIA ABREGO VIUDA DE RAMIREZ, en su calidad de cónyuge MARIA MARTINEZ DE MARTINEZ, conocida por ANABELLA MA- sobreviviente del causante.- Se ha tenido por repudiado de parte de los LT IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U RIA MARTINEZ VILLELA DE MARTINEZ, en calidad de Herederos A STELLA VILLELA DE MARTINEZ, conocida por IRMA VILLELA Testamentarios sobrevivientes de la causante; se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. señores VERONICA ELENA RAMIREZ DE RIVAS y ALEXANDER GIOVANNI RAMIREZ ABREGO, el derecho que les correspondía en la presente sucesión, en su calidad de hijos del causante en comento.Se ha conferido a la aceptante la administración y representación Librado en San Salvador, a los doce días del mes de mayo del año dos mil nueve. interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención, DR. LEON RAFAEL PINEDA SOL, NOTARIO. para que transcurridos el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer usos de sus derechos.- Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de 1 v. No. F007531 ley.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa- mento de San Salvador, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE día cinco de Mayo del año dos mil nueve. DR. GUILLERMO ALFARO ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos SECRETARIO. del día ocho de mayo de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la Herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor MANUEL ANTONIO ROMERO, quien falleció a las tres horas 3 v. alt. No. F007498-1 R del día veintiséis de noviembre de dos mil siete, en el Hospital Nacional IA San Juan de Dios de esta ciudad, siendo esta ciudad de San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte del señor ISABEL ROMERO, D como heredero testamentario del causante; y se ha conferido al aceptante declarado en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores PABLO GABRIEL BUITRAGO CALDERON, notario, de este domi- de la herencia yacente. cilio, con oficina situada en Veinticinco Avenida Sur y Cuarta Calle Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Poniente, Condominio Cuscatlán, Número Trescientos Tres, al público, para los efectos de ley. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a HACE SABER: Que para los efectos notariales y con base en el las ocho horas y treinta minutos del día ocho de mayo de dos mil nueve. artículo diecinueve de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Voluntaria, por resolución de las nueve horas del día treinta de abril de LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO. dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, por parte de los señores ALEJANDRO VASQUEZ MEJIA, 3 v. alt. No. C030538-1 BERNARDA VASQUEZ DE GONZALEZ, CATALINA VASQUEZ DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. 69 MEJIA y TERESA VASQUEZ DE VASQUEZ, LA HERENCIA Y CITA: A todos los que se crean con derecho en la referida INTESTADA QUE A SU DEFUNCIÓN DEJÓ LA SEÑORA NOR- herencia a que se presenten a deducirlo dentro del término de quince BERTA MEJIA conocida por NORBERTA MEJIA DE VASQUEZ, días contados a partir de la última publicación de este edicto.- BERTA MEJIA DE VASQUEZ y por BERTA MEJIA, quien fuera de Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas y setenta y cinco años de edad, ama de casa y de este mismo domicilio y treinta minutos del día doce de diciembre de dos mil ocho.- LIC. JOSE quien falleció intestada, el día diecinueve de mayo de mil novecientos HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN noventa y dos, en esta ciudad, su último domicilio, confiriéndoles la ad- ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. ministración y representación interinas de la sucesión, con las facultades LT A y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U 3 v. alt. No. F034268/F007548-1 presenten a deducirla en el término de QUINCE días a partir de la publicación de este edicto en dos diarios de circulación nacional. Librado en la ciudad de San Salvador, a los cuatro días del mes de LICENCIADO JOSE LUIS FRANCIA SANCHEZ, Notario de este mayo de dos mil nueve. domicilio, con oficina en Cuarta Calle Oriente entre Tercera y Quinta Avenida norte Local Número Uno, de esta ciudad, AL PUBLICO. PABLO GABRIEL BUITRAGO CALDERON. NOTARIO. HACE SABER: Que por resolución proveída a las dieciséis ho- ras del día once de Mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada del causante ANTONIO RODRIGUEZ CACERES, quien falleció el día 3 v. alt. No. F007527-1 doce de enero del presente año, en el Hospital del Seguro Social, de esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de la Licenciada ROSA ELENA MORALES ALARCON, quien actúa como apoderada del señor FABRIZIO DI MARIA, en su calidad de cesionario de los derechos que le correspondían a la señora ANA LUCILA PIMENTEL DE RODRIGUEZ, LIC. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL en su Derecho Propio Hereditario como Cónyuge del causante y a la DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS vez como cesionaria de los derechos que le correspondían a la señora EFECTOS DE LEY. MARTHA AIDA RODRIGUEZ PIMENTEL como hija del causante, R HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día doce a quien se le confiere interinamente la Administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.- IA de diciembre del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con D beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante señor HECTOR ANTONIO RUIZ CORTEZ, quien falleció en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, a las dieciocho horas y diez minutos del día Lo que se hace del conocimiento del público para los fines consiguientes. LIBRADO En la ciudad de Santa Ana, a los trece días del mes de mayo del dos mil nueve.- veintisiete de agosto de dos mil ocho, siendo la ciudad de Mejicanos su último domicilio, de parte de la señora Evelyn Aracely Arteaga de Ruiz JOSE LUIS FRANCIA SANCHEZ, como cónyuge sobreviviente.NOTARIO. Confiérase a la aceptante en el carácter antes indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- 3 v. c. No. F007511-1 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 70 TITULO SUPLETORIO siguientes: AL ORIENTE: en línea recta mide ciento dos metros con terreno de Rómulo Cedillo, cerco propio de alambre de púa de por medio; AL NORTE: mide ciento setenta y un metros colindando con terreno de MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO los señores Román Orellana Gómez y el señor Rómulo Amaya, cerco JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. propio de alambre de púa de por medio; AL PONIENTE: en línea recta mide sesenta y un metros, colindando con calle de por medio y con el HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el Licencia- señor Rómulo Amaya; cerco propio de alambre de púa de por medio; y do JOSE ANGEL GOMEZ GUILLEN, en su carácter de Apoderado AL SUR: en línea recta mide ciento cuarenta y un metros, colindando General Judicial señor CESAR OSWALDO NAVARRO, solicitando con terreno de Mariano Cedillo, cerco propio de alambre de púa de por se le extienda Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, medio. El inmueble antes relacionado no es dominante ni sirviente, ni dros, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superficial de DOS A pertenezca a otra persona o que deba respetarse, el cual lo adquirió el solicitante por compra de posesión material verbal que le hizo al señor IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U AREAS o sea DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, de los linderos está en Proindivisión alguna, no tiene ninguna carga, ni derecho real que LT situado en el Cantón Cerro Colorado, Jurisdicción, de San Rafael Ce- Román Orellana Amaya, hace más de treinta años. El terreno descrito siguientes: AL ORIENTE: con terreno de Blanca Sánchez, carretera lo valúa el solicitante en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE que conduce a Ilobasco de por medio; AL NORTE: con inmueble de LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. César Oswaldo Cordero, muro de cemento de por medio del colindante; Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las ocho AL PONIENTE; con terreno de Antonio Sánchez, cerco de alambre y horas y cuarenta minutos del día veinticinco de marzo de dos mil nueve. piedra medianero; y AL SUR: con terreno de Josefina Molina, muro DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. de cemento propiedad de la colindante. El inmueble lo adquirió por LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO. venta que le hizo la señora MARIA GLORIA BARAHONA VIUDA DE NAVARRO, ahora MARIA GLORIA BARAHONA RIVAS, el 3 v. alt. No. F007427-1 día veinticinco de febrero del presente año, y ésta obtuvo la posesión desde el día diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, por lo que sumada la posesión datan más de diez años de poseerlo en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente, no está en proindivisión, no es dominante ni sirviente y lo valúa por la cantidad de TRECE MIL JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado JORGE AL- DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas y BERTO GUEVARA, quien es de treinta y seis años de edad, empleado, de este domicilio, solicitando TITULO SUPLETORIO a su favor sobre un treinta minutos del día doce de mayo del año dos mil nueve.- LIC. MA- inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Cuyuiscat, Caserío NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE ORLANDO Quebracho de esta comprensión, de una extensión superficial de MIL BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS, NOVENTA Y CINCO DECÍMETROS, TRECE CENTIMETROS CUADRADOS, y que 3 v. alt. No. C030551-1 D IA R linda: al NORTE, con Juan José Guevara; al ORIENTE: con Rigoberto JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PÚBLICO PARA Guevara; al SUR: con Catalino Guevara y Tomasa Guevara y calle; y al PONIENTE: con Juan José Guevara. El mencionado inmueble no es predio dominante ni es sirviente, ni existen cargas reales que respetar, ni se encuentra en proindivisión con persona alguna, y lo valúa en UN MIL DOLARES.Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de LOS EFECTOS DE LEY.Ley.HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora ROMAN ORELLANA GOMEZ, de veintinueve años de edad, empleado, de este domicilio, solicitando TITULO SUPLETORIO sobre ''Un Inmueble de naturaleza rural , situado en el cantón La Trinidad, Caserío Agua Fría, de la jurisdicción de San Miguel, de la capacidad superficial de Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas cinco minutos del día siete de mayo del dos mil nueve.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos especiales 3 v. alt. No. F007438-1 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. Santa Tecla, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil siete. NOTIFIQUESE. IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado: JOSE ANTONIO LEMUS CRUZ, de setenta y un años de edad, agricultor, del domicilio de La Reina, en este Departamento, solicitando TITULO DE DOMINIO de un inmueble urbano, situado en Cantón El Tigre, de la Jurisdicción de Villa La Reina, en este Departamento, de una extensión de TRES MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS, equivalentes a TREINTA Y CINCO AREAS, o sea MEDIA MANZANA, que se describe así: AL PONIENTE: colinda con Sucesión de Pedro Ardón, divididos por cerco de piña del colindante en línea recta hasta llegar a un zanjo viejo donde está un árbol de irayol, colindando en esta parte con terreno de Benito Valle, hasta llegar donde hay un mojón de piedra que es esquinero; AL SUR: colinda con terreno antes de Juana Flores hoy de Juana Antonia Flores, divididos por cerco de piña del terreno que se describe en línea recta, cruza un zanjoncito, hasta llegar a la esquina donde hay un mojón de piedra; AL ORIENTE: colinda con terreno antes de Juana Flores hoy de Juana Antonia Flores y con terreno antes de Gustavo Cruz hoy de Ernestina Lemus, en línea recta pasando por unos árboles de jiote y de zorrillo, divididos por cerco de piña del terreno que se describe hasta llegar a la esquina donde hay un falso a la orilla de la calle, que conduce a San Salvador, Y AL NORTE: colinda con terreno antes de Isaías Posada Flores hoy de Noé Erazo, calle de por medio hasta llegar donde se comenzó esta descripción. El inmueble descrito no es sirviente, ni dominante, ni se encuentra en proindivisión alguna, y lo estima en la cantidad de DIECISEIS MIL DOLARES. A JULIO VIDAL ALAS RIVAS, Notario, de este domicilio, con Oficina en Segunda Calle Oriente, Barrio San Antonio, Chalatenango, al público. Asociaciones Cooperativas, QUE: LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION PESQUERA “OSTREROS DE MIZATA" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio en Teotepeque, Departamento de La Libertad; obtuvo su Personería Jurídica el día veintiuno de octubre del año dos mil tres, inscrita en el libro setenta y tres de Registro que esta oficina lleva bajo la siguiente codificación: Mil ochocientos trece del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: publicar en el Diario Oficial el extracto y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente. LT TÍTULO DE DOMINIO Lo que se avisa al público para efectos de Ley. Chalatenango, veintisiete de abril de dos mil nueve. LIC. JULIO VIDAL ALAS RIVAS, 3 v. alt. No. F007433-1 D IA R NOTARIO. AVISO DE INSCRIPCIÓN 71 LIC. GLADYS MARINA DE HERNÁNDEZ, JEFA DEL DEPARTAMENTO. 1 v. No. F007501 JUICIO DE AUSENCIA DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado el señor JOSE ALBERTO GONZALEZ OTERO, actuando en carácter personal, manifestando que ha promovido Juicio Civil Ejecutivo contra el señor JULIO ANTONIO TADEO, conocido por JULIO ANTONIO TADEO PALACIOS, de cuarenta y tres años de edad, empleado, del domicilio de San Juan Opico, y debido a encontrarse ausente de su domicilio, ignorando su paradero, y desconociendo si ha dejado Procurador o Representante Legal para que lo represente en dicho Juicio, el señor JOSE ALBERTO GONZALEZ OTERO, solicita que previos los trámites de ley se le nombre al ausente señor JULIO ANTONIO TADEO, conocido por JULIO ANTONIO TADEO PALACIOS, un Curador Especial para que lo represente en dicho Juicio. En consecuencia se previene que si el referido señor tuviere Procurador o Representante Legal se presente a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia, dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este aviso. Lo que se hace saber al público en general para los efectos de LA INFRASCRITA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA. CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, Tomo Número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis; donde se emite la Ley General de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las nueve horas treinta y cinco minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil nueve.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 1 v. No. C030550 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 En consecuencia, se previene que si los ausentes antes mencionados, tienen Procurador u otro Representante Legal en esta República, se presente a este Juzgado dentro del plazo de quince días después de la tercera publicación de este aviso a comprobar su personería. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas con nueve minutos del día nueve de diciembre del dos mil ocho.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U HACE SABER: Que en este Tribunal el Lic. FERNANDO JOSÉ ARTEAGA HERNÁNDEZ, actuando como Representante Judicial y continuado por el Lic. JUAN ANTONIO GÓMEZ GÓMEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial de la Sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CRECER, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra la Empresa AGENCIA NAVIERA CENTROAMERICANA, S.A. DE C.V., representada por el Sr. JAMES POTTER PINEDA, dicha empresa en la actualidad es de domicilio ignorado, sin saberse si ha dejado Apoderado, Procurador o Representante Legal alguno para que lo represente; por lo que de conformidad al Art. 141 Pr. C., dentro del mismo juicio el Lic. JUAN ANTONIO GÓMEZ GÓMEZ, ha promovido las Diligencias de Ausencia a fin de que se provea de un Curador Especial que represente exclusivamente en el proceso relacionado, a la Empresa AGENCIA NAVIERA CENTROAMERICANA, S.A. DE C.V., en ese entonces: de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de esta ciudad, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - doscientos cuarenta mil seiscientos noventa y uno-ciento dosuno, hoy desconocido. AMAYA AMAYA y NIDIA CELINA MARTINEZ RODRIGUEZ y se les nombre un Curador Especial para que los represente en el Juicio que se les ha entablado. A LA INFRASCRITA JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUANTÍA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. LT 72 En consecuencia se previene que si alguna persona es Apoderado, Procurador o Representante Legal, de la Empresa AGENCIA NAVIERA CENTROAMERICANA, S.A. DE C.V., caso que lo tuviere, se presente a este Juzgado a comprobar tal circunstancia dentro de los quince días subsiguientes a la publicación del presente edicto. Librado en el JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUANTÍA: San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil nueve.LIC. VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA SEGUNDO DE MENOR CUANTÍA. LIC. SUSANA CAROLINA HERNÁNDEZ MELGAR, SECRETARIA. 1 v. No. F007439 D IA R JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada ELSY ELIZABETH GALVEZ SANCHEZ, como Apoderada de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y CONSUMO DE ABOGADOS DE EL SALVADOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia COOP-ABOGADOS, promoviendo Juicio Civil Ejecutivo, contra los señores CARLOS JESUS AMAYA AMAYA y NIDIA CELINA MARTINEZ RODRIGUEZ, mayores de edad, Empleados, con últimos domicilios en esta ciudad, hoy de domicilio, ignorados, a quienes no se les ha podido notificar y emplazar de la demanda y decreto de embargo, por lo que pide que con fundamento en el Art. 141 inciso 3° Pr. C., se tenga por iniciado como incidente dentro del Juicio las diligencias tendientes a declarar legalmente ausente a los señores CARLOS JESUS 1 v. No. F007538 EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por la Abogada ELSY ELIZABETH GALVEZ SANCHEZ, como Apoderada de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y CONSUMO DE ABOGADOS DE EL SALVADOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, contra las señoras SOFIA MARGARITA HERNÁNDEZ viuda DE CASTRO, MARIA LUISA SAMAYOA PAZ y RINA LUISA MONTOYA DE RIOS; la mencionada Abogada GALVEZ SANCHEZ, manifiesta en su escrito presentado de fecha veinte de noviembre del presente año: Que ha sido imposible emplazar a la demandada señora MARIA LUISA SAMAYOA PAZ, y mi mandante desconoce el domicilio de la misma como también ignora su paradero y lugar donde puede ser encontrada y buscada y no sabe si se encuentra dentro o fuera de la República, desconociendo también, si ha dejado Procurador o Representante Legal, para que la represente en el juicio ya iniciado en su contra, por lo que viene a promover las correspondientes Diligencias de Ausencia en base al Art. 141 Pr. C.; a efecto de que se le nombre Curador Especial a la demandada antes mencionada, para que la represente en dicho juicio. En consecuencia se previene, que si la ausente aún no declarada señora MARIA LUISA SAMAYOA PAZ, tuviere Procurador o Representante Legal, se presente a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este aviso. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas y veinte minutos del día veintisiete de noviembre del año dos mil ocho. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.Por LICDA. CONCEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETARIA. 1 v. No. F007539 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. MARCAS DE FABRICA 73 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil nueve. No. de Expediente: 2009092269 No. de Presentación: 20090121176 Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, CLASE: 32. REGISTRADORA. LA INFRASCRITA REGISTRADORA CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de JUAN PABLO GLOVER CONTRERAS, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, SECRETARIO. IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U No. de Expediente: 2009092086 LT A 3 v. alt. No. F007494-1 No. de Presentación: 20090120829 CLASE: 05. Consistente en: la palabra: SUSO y diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, TIPO ENERGIZANTES. Clase: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil nueve. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GUILLERMO ALFARO CALDERON, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS DE TECNOLOGIA FARMACEUTICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS TECNOPHARMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Licda. MARÍA RAQUEL CLARA GUERRERO, AMOXISAN La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos mil nueve. REGISTRADORA. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F007488-1 Consistente en: la palabra AMOXISAN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de marzo del año dos mil nueve. No. de Expediente: 2008077604 DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, No. de Presentación: 20080111169 R REGISTRADOR. IA CLASE: 01. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. D EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JACQUELINE NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de Corn Products International, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, HYSTAR 3 v. alt. No. F007496-1 No. de Expediente: 2009092087 No. de Presentación: 20090120830 CLASE: 05. Consistente en: la palabra HYSTAR, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A CONSERVAR LOS ALIMENTOS Y COSMETICOS ESPECIALMENTE EN CONFITERIA, REPOSTERIA Y PRODUCTOS. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil ocho. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GUILLERMO ALFARO CALDERON, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS DE TECNOLOGIA FARMACEUTICA, DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 74 SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS TECNOPHARMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil nueve. Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, BUCLINOR REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, Consistente en: la palabra BUCLINOR, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 05. SECRETARIO. LT 3 v. alt. No. C030546-1 IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil nueve. A La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil nueve. CONVOCATORIAS DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA REGISTRADOR. DE ACCIONISTAS FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, Conforme a la cláusula décima novena de los estatutos de la sociedad "MUYSHONDT AVILA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "MUYSHONDT AVILA, S.A. DE C.V.", los infrascritos Auditores Externos convocan a sus accionistas a la Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse a las nueve horas del día doce de junio, en las oficinas principales de la Sociedad ubicadas en Séptima Calle Poniente Número Cuatro mil novecientos catorce, Colonia Escalón de esta ciudad. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F007497-1 NOMBRE COMERCIAL La agenda a tratar será la siguiente: No. de Expediente: 2009090767 No. de Presentación: 20090118183 II) Presentación de la Memoria Anual de Labores de la Junta Directiva correspondiente al año dos mil ocho y acuerdo sobre la misma. EL INFRASCRITO REGISTRADOR III) Presentación del Balance General, Estado de resultados y del informe del Auditor Externo correspondiente al año dos mil ocho y acuerdo sobre los mismos. IV) Aplicación de Utilidades o Pérdidas. D IA R HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JAIRO ANAMIN ANZORA ZEPEDA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MERCADEO Y COMUNICACIONES CORPORATIVAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MERCOM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la palabra SUPERCARS y diseño, traducida como supercarros, sobre el diseño de carro no se pretende exclusividad, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA E INSTALACION DE ALARMAS Y ACCESORIOS PARA VEHICULOS. I) Lectura del acta anterior; V) Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal; y fijación de sus emolumentos; El quórum de presencia para celebrar la sesión será la mitad más una de las acciones que conforman la sociedad; y se tomará decisión con la mayoría de las acciones presentes. Si no hubiera el quórum de presencia indicado, se convoca a los señores Accionistas para celebrar la sesión en Segunda Convocatoria, a la misma hora del día doce de junio del presente año, en el mismo lugar indicado, en cuyo caso la sesión será válida con el número de acciones que estén presentes, y se tomarán acuerdos con la mayoría de las acciones presentes. San Salvador, 14 de Mayo de 2009. Lic. CARLOS MAURICIO NAVARRO MARADIAGA, NAVARRO GUEVARA Y ASOCIADOS, Auditores Externos. La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil nueve. 3 v. alt. No. F007793-1 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. 75 LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL, PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en los Juicios Mercantiles Ejecutivos Acumulados el PRIMERO marcado con el número 505-E-05, promovido en este Tribunal por el Licenciado FRANCISCO ANTONIO RAMIREZ GRANDE, como Apoderado del BANCO SALVADOREÑO, S.A., contra el señor GABRIEL CARRANZA ALVAREZ; y el SEGUNDO marcado con el número EM-723-06 promovido en el Juzgado Segundo de lo Mercantil por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO como Apoderada del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S.A., contra los señores GABRIEL CARRANZA ALVAREZ, BLANCA ROSA GUZMAN DE CARRANZA y CARLOS MANUEL GUARDIAN SOL; se venderá en Pública subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará el bien inmueble que a continuación se localiza y describe así: “La Jurisdicción de SANTA TECLA, Departamento de La Libertad. Un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene situado en Jurisdicción de Antiguo Cuscatlán y Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, marcado en el plano respectivo con el número VEINTISIETE DEL POLIGONO “i” DE LA URBANIZACIÓN JARDINES DE MERLIOT, situado en Jurisdicción de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, que se localiza y describe así: Partiendo de la intersección formada por los ejes de la Avenida El Boquerón y la Calle Cuisnahuat, y con una distancia sobre este último eje de doscientos dieciocho metros, cincuenta centímetros con rumbo Norte sesenta y seis grados cuarenta y un minutos, dos décimos Oeste; llegamos a la estación cero más cuatrocientos noventa y nueve punto cero cero en donde hacemos una deflexión derecha de noventa grados distancia de seis metros, llegamos al vértice Suroeste del lote que mide y linda: AL PONIENTE, línea recta de veintiocho metros con rumbo Norte veintitrés grados, dieciocho minutos ocho décimos Este linda con el lote número veintiséis del mismo Polígono "I" propiedad de El Maquilishuat, Sociedad Anónima; AL NORTE, línea recta de diez metros, rumbo Sur sesenta y seis grados cuarenta y un minutos, dos décimos Este lindando con el lote número diecinueve del Polígono "I" propiedad de El Maquilishuat, Sociedad Anónima; AL ORIENTE, línea recta de veintiocho metros, con rumbo Sur veintitrés grados, dieciocho minutos, ocho décimos Oeste, lindando con lote número veintiocho del mismo polígono "I" propiedad de El Maquilishuat, Sociedad Anónima; y AL SUR, línea recta de diez metros con rumbo Norte sesenta y seis grados, cuarenta y un minutos dos décimos Oeste, lindado con parte del lote número catorce-B del Polígono "H" de la misma Urbanización propiedad de El Maquilishuat, Sociedad Anónima, Calle Cuisnahuat de doce metros de ancho de por medio, llegando así al punto de partida de la presente descripción. Todos los lotes colindantes forman o formaban parte del inmueble general de donde se desmembró el que se describe, propiedad de El Maquilishuat, Sociedad Anónima. El lote antes descrito tiene una extensión superficial de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a CUATROCIENTAS VARAS CUADRADAS SESENTA Y DOS CENTESIMOS DE VARA CUADRADA. Inscrito a favor de los demandados señores BLANCA ROSA GUZMAN DE CARRANZA y GABRIEL CARRANZA ALVAREZ, en proindivisión y por partes iguales, con un derecho equivalente a un cincuenta por ciento a cada uno; bajo el número TREINTA Y SIETE del Libro DOS MIL TRESCIENTOS NUEVE del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad. D IA R LT IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por BANCO DE LOS TRABAJADORES Y DE LA PEQUEÑA Y MICROEMPRESA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado CARLOS EDUARDO SILIEZAR BELTRANENA, contra el señor JULIO ADALBERTO LOPEZ, se venderán en Pública Subasta en este Tribunal, los siguientes inmuebles: 1) Un lote de naturaleza urbana y construcciones que contiene: situado al final de la Calle Asilo Sara, de esta ciudad, al sur de la Colonia Costa Rica, a la altura del Costado Suroeste de la Lotificación Las Brisas Número Dos, identificado como LOTE NÚMERO SEIS DEL POLÍGONO "B", DE LA COMUNIDAD CANTERAS DE ARAGÓN II, de una extensión superficial de OCHENTA Y UNO PUNTO CERO METROS CUADRADOS, de las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE, diez punto sesenta y nueve metros; AL ORIENTE, siete punto doce metros; AL SUR, diez punto cero ocho metros; y AL PONIENTE, ocho punto cincuenta y nueve metros. Dicho inmueble es propiedad del señor FRANCISCO LOPEZ PEREZ, según Matrícula número M CERO UNO UNO CERO CERO UNO UNO SIETE del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Registro Social de Inmuebles. 2) Un lote de naturaleza urbana y construcciones que contiene: situado al final de la calle Asilo Sara, de esta ciudad, al sur de la Colonia Costa Rica, a la altura del Costado Suroeste de la Lotificación Las Brisas Número Dos, identificado como LOTE NÚMERO UNO DEL POLÍGONO "H", DE LA COMUNIDAD CANTERAS DE ARAGÓN II, de una extensión superficial de SESENTA Y SEIS PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE, ocho punto setenta y ocho metros; AL SUR, catorce punto treinta y un metros; AL ORIENTE, nueve punto noventa y cuatro metros; y AL PONIENTE, cinco punto treinta y seis metros.- Dicho inmueble es propiedad del señor JULIO ADALBERTO LOPEZ, según Matrícula número M CERO UNO UNO CERO CERO UNO CINCO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Registro Social de Inmuebles. 3) Un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, situado en el Barrio El Rosario de la Villa de San Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz, de una extensión superficial de SESENTA Y UNO PUNTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS, y tiene las medidas y linderos especiales: AL NORTE, linda con el señor Juan Antonio Pérez García, mide nueve metros cuarenta centímetros; AL ORIENTE, mide siete metros cincuenta centímetros, linda con el resto del inmueble general de donde se desmembró el que se describe propiedad de Mariana López González; AL SUR, mide ocho metros ochenta centímetros, linda con Mirtala Rivas; y AL PONIENTE, mide seis metros, calle pública de por medio, linda con Clara Cerón de Hernández. Todas sus líneas son rectas y sus esquineros base de cemento sembradas a propósito. Dicho inmueble es propiedad del señor JULIO ADALBERTO LOPEZ, por estar inscrito a su favor al Número CATORCE del Libro MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS de Propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, Departamento de La Paz. A SUBASTA PUBLICA Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las nueve horas del día dieciocho de Enero de dos mil ocho.- LICDA. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C030541-1 Se admitirán posturas siendo legales. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 76 LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las ocho horas y veinte minutos del día seis de enero de dos mil nueve.- LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F007482-1 de uso común, que servirá para: AMPARAR: ALQUILER DE CARRITOS UTILIZADOS EN SUPERMERCADOS PARA TRANSPORTAR BEBES. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REPOSICION DE CERTIFICADOS A REGISTRADORA. LT AVISO CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U El Banco de Fomento Agropecuario, AVISA: que en Agencia Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito Número 408-020-100919-5, constituido el treinta de noviembre de dos mil ocho, para el plazo de 180 días prorrogables, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de reposición del Certificado relacionado, de conformidad con los Artículos 486 y 932 del Código de Comercio. En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco, no recibe oposición alguna a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, siete de mayo de 2009. 3 v. alt. No. C030537-1 No. de Expediente: 2009092894 No. de Presentación: 20090122254 CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR ING. OSCAR DE JESUS RIVERA H., GERENTE DE AGENCIA SANTA ANA. 3 v. alt. No. F007467-1 HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ENRIQUE MADRIGAL QUEZADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: 2008090093 No. de Presentación: 20080116956 CLASE: 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR D IA R HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WILBERTH RAUL MARTINEZ PAYES, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BABY BOOGIES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BABY B. S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras CODIGO | BAC y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS QUE OFRECE UNA INSTITUCION FINANCIERA Y BANCARIA PARA OFRECER A SUS USUARIOS UN MECANISMO DE SEGURIDAD CONSISTENTE EN UN DOBLE FACTOR DE AUTENTICACION QUE PERMITA UTILIZAR UNA TARJETA DE COORDENADAS CON UNA MATRIZ, PARA PERMITIR EL ACCESO Y EFECTUAR LAS OPERACIONES HABILITADAS EN LA SUCURSAL ELECTRONICA. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. Consistente en: las palabras Baby Boogies, y diseño, traducido al castellano como Carritos para bebés, sobre la expresión carritos para bebés individualmente consideradas no se concede exclusividad por ser 3 v. alt. No. C030542-1 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. 77 D IA R IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U LT A FRECUENCIAS DE USO REGULADO 2 v. alt. No. F007479-1 LT IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U R IA D A 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 RESOLUCIONES LT IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U R IA D A DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. 79 LT IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U R IA D A 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 LT IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U R IA D A DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. 81 LT IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U R IA D A 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 LT IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U R IA D A DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. 83 LT IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U R IA D A 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 LT IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U R IA D A DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. 85 LT IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U R IA D A 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 1 v. No. F007481 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. 87 De Segunda Publicación EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley. EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor JUAN ESTEBAN CERON, conocido por JUAN CLAROS, al fallecer el día siete de octubre del año mil novecientos ochenta y seis, en el Cantón Los Amates, de la Jurisdicción de Santa Elena, Departamento de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio, de parte del señor JOSE ANTONIO MARTINEZ CLAROS, en calidad de hijo del causante. LT IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U HACE SABER: Que por resolución de las once horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por el señor HERBERTH ANTONIO SILVA RAMOS, el día ocho de febrero de dos mil nueve, en esta ciudad, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora MARIA DEL CARMEN SILVA o MARIA DEL CARMEN SILVA RIVERA, en su calidad de madre sobreviviente del causante. A ACEPTACION DE HERENCIA Confiérasele a la aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil nueve.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA. Confiriéndole la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil nueve.- LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C030482-2 3 v. alt. No. C030480-2 JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley. D IA R HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por la señora María Alicia Alas o María Alicia Alas de Navarro, el día ocho de mayo de dos mil siete, en la ciudad de Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de Miguel Angel Navarro o Miguel Angel Navarro Alas, en calidad de hijo de la causante. Confiérasele al aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil nueve.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA. 3 v. alt. No. C030481-2 AVISA: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ FERMIN ARIAS, conocido por JOSÉ FERMIN ARIAS HERNANDEZ, y por FERMIN ARIAS HERNANDEZ, al fallecer el día dos de junio de mil novecientos noventa y siete, en el Barrio El Molino, de esta ciudad de Usulután, siendo éste el lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora MARIELA MARISOL FLORES ARIAS, conocida por MARIELA MARISOL FLORES DE JOYA, en calidad de hija del causante. Confiriéndosele a la aceptante dicha la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los trece días del mes de marzo del año dos mil nueve.- LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C030483-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de abril del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora MARIA TERESA HERNANDEZ DE GUEVARA, ocurrida en San Juan Opico, el día treinta y uno de octubre de dos mil siete, siendo Colón, el lugar de su último domicilio, de parte de las menores NANCY YAMILETH y DAMARIS ARACELY, ambas de apellidos GUEVARA HERNANDEZ, en calidad de hijas de la causante. Y se ha conferido a las aceptantes, la Administración y la Represen- IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las catorce horas del día veinte de abril de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada, que a su defunción ocurrida a las diez horas del día tres de febrero de mil novecientos noventa y siete, en la Colonia Aguilar, de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; dejó la señora FRANCISCA OTILIA RAMIREZ conocida por FRANCISCA RAMIREZ, quien fue de noventa y dos años de edad, de oficios domésticos, soltera; de parte del señor RICARDO ANTONIO RAMIREZ, en su concepto de hijo de la causante FRANCISCA OTILIA RAMIREZ conocida por FRANCISCA RAMIREZ y además como cesionario de los derechos hereditarios, que les correspondían a los señores MANUEL DE JESUS RAMIREZ y ANA DOLORES RAMIREZ viuda DE VASQUEZ, en su calidad de hijos de la expresada causante. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA A SALVADOR ANTONIO IBARRA SANABRIA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO, DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. LT 88 A quien se le nombra Interinamente Administrador y Representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas ocho minutos del día veintidós de abril de dos mil nueve.- LIC. SALVADOR ANTONIO IBARRA SANABRIA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. tación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, debiendo ejercerlas conjuntamente con la otra aceptante señora TERESA CAMPOS DE LARA, hoy TERESA CAMPOS. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas veintiocho minutos del día seis de mayo de dos mil nueve.- Enmendado- TERESA-Vale.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F007065-2 3 v. alt. No. C030492-2 Licenciado Samuel Marcelino Godoy Lara, Juez Tercero de lo Civil de este Distrito Judicial. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio D IA R HACE SABER: Que por resolución de las once horas veinte minutos del día veintitrés de marzo de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ EULALIO VILLEDAS, conocido por JOSÉ VILLEDA y por JOSÉ EULALIO VILLEDA, quien falleció el día ocho de mayo de mil novecientos setenta y siete, en el Cantón Calera, Jurisdicción de la Villa de Jutiapa, Departamento de Cabañas, siendo la referida Villa, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARGOTH POCASANGRE ABARCA o MARGOTH POCASANGRE, en calidad de cónyuge sobreviviente. Y se le ha conferido a la aceptante, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las once horas treinta minutos del día veintitrés de marzo de dos mil nueve.- LIC. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. OSCAR ARMANDO LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F007052-2 de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día dieciséis de febrero del año dos mil dos, en el Hospital San Juan de Dios, de esta ciudad, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, dejó MARCO TULIO CAMPOS, de parte de REINA ISABEL ESPAÑA viuda DE CAMPOS o REINA ISABEL ESPAÑA GRIJALVA, como esposa del causante. Confiriéndosele, Interinamente la Administración y Representación de la sucesión expresada con las facultades y restricciones de Ley. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal en el término de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las diez horas treinta y cinco minutos del día nueve de marzo de dos mil nueve.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DELCARMEN LEMUS DE GARCÍA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F007081-2 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. 89 YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. A quienes se les ha conferido en la calidad expresada, la Administración y Representación Interina de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. HACE SABER: Que por sentencia definitiva pronunciada por este Juzgado, a las nueve horas del día quince de abril del presente año, en el Juicio Sumario Civil de Cesación de Curaduría de Herencia Yacente, promovido por la Licenciada Dina Emérita Rivera de Mena, en calidad de Apoderada General Judicial de la señora Mercedes Sánchez de Saavedra, contra el curador de la Herencia Yacente del causante JOSE ALONSO SAAVEDRA conocido por JOSE ALONSO SAAVEDRA MENJIVAR, Licenciado JUAN RAMON MOLINA MIRANDA, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia testamentaria dejada a su defunción por el causante JOSE ALONSO SAAVEDRA conocido por JOSE ALONSO SAAVEDRA MENJIVAR, ocurrida el día cinco de julio de dos mil siete, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de la señora MERCEDES SANCHEZ DE SAAVEDRA, en su calidad de heredera testamentaria del causante. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U LT A Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a las quince horas y veinte minutos del día uno de abril de dos mil nueve.LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ PRIMERO DE PRIMARA INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. Y se ha conferido a la aceptante, la Administración y la Representación Interinas de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del día treinta de abril de dos mil nueve. Enmendados-expresamente-a su defunión-Valen.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F007089-2 LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN. D IA R HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las quince horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores MILAGRO DE MARIA MORALES DE ARBAIZA, conocida como MILAGRO DE MARIA SALMERON MORALES y por MILAGRO DE MARIA MORALES SALMERON, de cincuenta y cuatro años de edad, florista, del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero tres nueve cero siete dos cero tres - cuatro; y LUIS ANGEL MORALES, de sesenta y un años de edad, jornalero, del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero dos seis cero uno cuatro nueve nueve - seis, de la herencia que en forma intestada dejó la causante MARIA DEL ROSARIO MORALES conocida por MARIA ROSARIO MORALES y por MARIA MORALES, quien fue de ochenta y siete años de edad, de oficios domésticos, originaria y del domicilio de la ciudad de Jocoro, Departamento de Morazán, hija de TOMASA MORALES y padre ignorado; quien falleció a las seis horas del día veintisiete de marzo del año dos mil tres, en el Barrio San Sebastián, de la Ciudad de Jocoro, Departamento de Morazán, siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de hijos y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondía a la señora MARIA DOLORES MORALES, hija de la referida causante. 3 v. alt. No. F007108-2 LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las catorce horas del día veintitrés de abril del corriente año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARÍA VÍCTOR AMAYA, quien falleció a la edad de ochenta y dos años, ama de casa, soltera, originaria de Concepción de Oriente, La Unión, siendo su último domicilio la Población de Chiltiupán, de este Departamento; de parte de la heredera SANTOS ESTEDIA AMAYA VELASQUEZ, en su calidad de hija de la causante y como cesionaria de los derechos que como hijos de la misma les correspondían a las señoras ANA BERTHA AMAYA, conocida por ANA BERTA AMAYA o ANA BERTA AMAYA VELASQUEZ, MIRIAN RUFINA VELASQUEZ, o MIRIAN RUFINA VELASQUEZ AMAYA, hoy MIRIAN RUFINA VELASQUEZ DE ROMERO, y FELIPA AMAYA, lo anterior según Escritura Pública otorgada en el Cantón El Zonte, Jurisdicción de Chiltiupán de este Departamento, a las doce horas del día diecinueve de enero de dos mil ocho, ante los oficios Notariales del Licenciado Miguel Alfredo Guzmán; y el señor ESTEBAN AMAYA, en su calidad de hijo de la misma, según Escritura Pública otorgada en la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día veintisiete de diciembre de dos mil siete, ante los oficios Notariales del Licendado JOSÉ MARIO PAZ SAMAYOA; Confiriéndose a la heredera declarada la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil; citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil nueve.- LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ESTELA DEL CARMEN MARTÍNEZ PARADA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F007110-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 90 JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley, Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas y treinta minutos del día veinticinco de marzo del dos mil nueve.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICENCIADA MARTA DOLORES HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a COREAS, SECRETARIA. las nueve horas con treinta minutos del día doce de enero de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de 3 v. alt. No. F007155-2 Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día diecinueve de septiembre de dos mil conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U MALDONADO BERNABE, en calidad de hijo de la causante. Se ha LT VIUDA DE MALDONADO, de parte del señor MANUEL VICENTE A uno, dejó la señora RITA BERNABE conocida por RITA BERNABE CHINAMECA, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas con dieciocho minutos del día veintiuno de enero de dos mil nueve.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. a las once horas con quince minutos del día diecisiete de noviembre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor MAXIMILIANO PINEDA, fallecido a las cuatro horas veinticinco minutos del día doce de julio de dos mil siete, en el Cantón Planes Segundo de esta jurisdicción y distrito, departamento de San Miguel 3 v. alt. No. F007149-2 siendo éste su último domicilio; de parte del señor Ricardo Anibar Soto, éste cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión les corresponde a las señoras Albertina de Jesús Soto de Pineda y Rubia Sulamita Pineda Soto, en su concepto de esposa e hija respectivamente del causante. Nómbrase al aceptante en el carácter dicho administrador y representante interino de la sucesión de que se trata, con las facultades MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN- y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. DO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL, Publíquense los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de HACE SABER: Que por resolución a las nueve horas y veinte minutos del día veinticinco de marzo del dos mil nueve, se han tenido R por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia IA intestada que a su defunción dejó la señora SABINA LOPEZ conocida D por SABINA LOPEZ VIGIL, quien falleció a las veinte horas del día diecinueve de febrero del dos mil uno, en el Cantón El Volcán de la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las once horas con treinta minutos del día diecisiete de noviembre de dos mil ocho. Enmendado-once-intestada-Vale.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA. los señores JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOPEZ y OSCAR ARMAN- 3 v. alt. No. F007170-2 DO RODRIGUEZ conocido por OSCAR ARMANDO RODRIGUEZ LOPEZ, en calidad de hijos de la causante, y se les ha conferido a los aceptantes en el carácter antes indicado, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley, Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y veinte minutos del día dos de marzo del corriente año, SE HA TENIDO POR DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la señora TELESFORA HERNANDEZ, de parte de la señora LUCILA ARGUETA RODRIGUEZ, por derecho de transmisión de los bienes que le correspondían a su madre señora ROMELIA RODRIGUEZ, ésta como hija de la mencionada causante señora TELESFORA HERNANDEZ, quien a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y seis años de edad, de Oficios 91 Lo que se avisa al público en general para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil nueve.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO. Domésticos, originaria y del domicilio de San Fernando, Departamento de Morazán, hija de DARIO NOLASCO y MARIA PIOQUINTA; 3 v. alt. No. F007212-2 A FALLECIO a las nueve horas del día veinticinco de mil novecientos LT cincuenta y ocho, en el Caserío El Jocote, Cantón Cañaverales, de la IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U jurisdicción de San Fernando, Departamento de Morazán; siendo esta misma población lugar de su último domicilio.- Se le confirió a la aceptante HERENCIA YACENTE antes mencionada y en la forma establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico. LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día veintisiete de Octubre del año dos mil ocho, se ha declarado Yacente Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco, la sucesión dejada por el señor JOSE FELIX MARIO SILIEZAR a las nueve horas y veinticinco minutos del día cuatro de Marzo de dos JORDAN, quien falleció el día veintiuno de febrero de mil novecientos mil nueve.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ noventa y ocho, siendo esta ciudad su último domicilio, en virtud de 2° DE 1ª INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ haber transcurrido más de quince días sin que persona alguna se haya SANCHEZ, SRIA. presentado a este Juzgado aceptando la herencia o una cuota de ella, y se ha nombrado curador para que represente la referida sucesión, a la 3 v. alt. No. F007188-2 Licenciada REYNA ESMERALDA TENORIO NAJARRO, a quien se le ha juramentado y discernido el cargo conferido. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los once días del mes de febrero del año dos mil nueve.- LIC. MAR- ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ARMENIA, DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, R HACE SABER: Que a las doce horas de este día se emitió reso- SECRETARIO. IA lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria dejada por el señor GONZALO D 3 v. alt. No. F007075-2 EBERTO FERNANDEZ c/p HERBERTO FERNANDEZ LOZANO, quien falleció el día 02 de Agosto de 2004, en su casa de habitación ubicada en el Barrio "San Sebastián", Décima Avenida Norte No. 5-B de esta ciudad, lugar que fue su último domicilio; de parte de CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ SOLORZANO, en su concepto de heredero TITULO DE PROPIEDAD testamentario. SE LE HA CONFERIDO AL HEREDERO DECLARADO EN EL CONCEPTO INDICADO LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE JAYAQUE, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado la señora FLORENTINA RAMIREZ GUZMAN, de cincuenta y seis años de DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 92 mil novecientos setenta guión cero; y con Números de Identificación de Identidad Número cero uno dos uno cuatro ocho siete ocho - tres, Tributaria según su orden: mil cuatrocientos catorce - cero setenta mil solicitando Título de Propiedad de un inmueble de su propiedad, ubicado seiscientos sesenta y ocho - ciento uno - ocho; mil cuatrocientos ocho - en el Barrio El Carmen, entre la Primera Avenida Norte, y Quinta Calle doscientos setenta mil seiscientos setenta y uno - ciento dos - dos; y mil Poniente, sin número, de esta Ciudad, de una extensión superficial de cuatrocientos catorce - ciento sesenta mil doscientos cuarenta - cero cero CIENTO DOCE PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS. uno - seis. Vienen a solicitar TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO, El Inmueble mide y linda: AL NORTE: trece punto veintiocho metros, de un inmueble de Naturaleza Urbana, situado en el Barrio El Calvario, lindando con Antonio Adolfo Barillas, Quinta Calle Poniente de por me- de la Ciudad de San Alejo, distrito y departamento de La Unión, de la dio; AL ORIENTE: mide nueve punto cuarenta y siete metros, lindando capacidad superficial de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES PUNTO antes con Jacinto Méndez hoy con Víctor Manuel Bolaines; AL SUR: DIECIOCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos mide quince punto diecisiete metros, lindando con Lucas Martínez; y AL siguientes: AL NORTE: mide diecisiete metros cuarenta centímetros, PONIENTE: mide seis punto cincuenta y ocho metros, lindando antes con colinda con propiedad de los señores Carlos Ramón Chávez e Irene Flores Víctor Manuel Bolaines hoy con Jacinto Méndez, primera Avenida Norte de Molina; AL SUR: mide diecinueve metros sesenta y cinco centímetros, de por medio. El predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene linda con propiedad del señor Carlos Ramón Chávez Sagastizado, calle de cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión por medio; AL ORIENTE: mide treinta y siete metros diez centímetros, con nadie, que dicho inmueble la solicitante lo adquirió mediante acto linda con propiedad de la señora Narcisa Flores viuda de Sagastizado; de donación gratuita que le hizo la señora Gabriela Ramírez, el día trece AL PONIENTE: consta de tres tramos, el primer tramo mide veinticinco de mayo del año de mil ochenta y dos, sin extenderle documento alguno, metros cinco centímetros. El inmueble antes descrito no es dominante, y siendo que la interesada ha poseído dicho inmueble en forma quieta, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales, ni está en proindivisión pacífica y nunca interrumpida desde que lo adquirió, superior a los diez con nadie, y lo adquirieron por haberlo dejado el señor Miguel Angel años, y que el mismo carece de antecedente inscrito en el Registro de la Viera, desde el año mil novecientos setenta y cinco, padre del primero Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de La Libertad, según se y segundo y cónyuge de la tercera, y por haberse declarado en el Juicio demuestra con la referida certificación catastral que anexa, el cual para Civil Ordinario de Hecho de Nulidad de Título de Propiedad otorgado estos efectos lo valúa en la cantidad de Mil Cuatrocientos Dólares de por esta Alcaldía Municipal a favor de la señora Martha Dinora Guardado los Estados Unidos de Norte América. Viera, según consta en el oficio de cancelación número 1552, emitido IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U LT A edad, Ama de casa, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. por el Juez de lo Civil de la ciudad de La Unión, Lic. Rogelio Humberto Rosales Barrera. Posesión que han ejercido desde la fecha relacionada Alcaldía Municipal de Jayaque, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil nueve. PANFILO SANTOS MANCÍA V., ALCALDE MUNICIPAL.- MARINA DEL CARMEN DE MARTÍNEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. anteriormente, la cual ha sido de manera quieta, pacífica, pública y sin interrupción. Lo evalúan en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Los colindantes son de este domicilio. D IA R Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley correspon- 3 v. alt. No. F007059-2 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD, HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado los señores dientes. Alcaldía Municipal de San Alejo, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil nueve.- IMMAR DANIEL BARRERA CHAVEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. SAMUEL BLANCO ROMERO, SECRETARIO MUNICIPAL. JOSE ALEXANDER VIERA CRUZ, de cuarenta años de edad, abogado, JOHN ARISTIDES VIERA CRUZ, de treinta y siete años de 3 v. alt. No. F007217-2 edad, abogado y JUANA FRANCISCA CRUZ VIUDA DE VIERA, de sesenta y nueve años de edad, profesora, todos del domicilio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, con Documentos Unicos de Identidad en su orden: cero un millón ciento setenta y un mil setecientos EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, sesenta y siete guión ocho; cero un millón seiscientos sesenta y nueve HACE SABER: Que el señor JOSE VENANCIO BONILLA mil doscientos veintisiete guión uno y cero cero doscientos noventa ALVAREZ, solicita Título de Propiedad a su favor, de un terreno de DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. 93 está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Pablo, Calle Antigua a San Isidro S/N, de esta jurisdicción, según mapa tramo uno, sur ochenta grados treinta y nueve minutos cuarenta y ocho catastral número: CERO CINCO UNO SIETE U CERO DOS, reconocido segundos Este con una distancia de treinta y cinco punto sesenta y tres como parcela número: CINCUENTA Y SEIS; de un área superficial y metros; tramo dos, Norte setenta y siete grados cincuenta y dos minutos catastral de: SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO SETENTA cincuenta y ocho segundos este con una distancia de veintitrés punto Y SIETE METROS CUADRADOS, en su totalidad, cuyas colindancias treinta metros, colindando con propiedad del señor Pedro Escalante, son las siguientes: AL NORTE: con José Reyes Mejía; AL ORIENTE: divididos por parte por malla metálica de la porción que se describe y Ester del Carmen Alas Cano; AL SUR: con Jovita Santos de Matute y parte del colindante; al ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está Dilio Guardado; y AL PONIENTE: con Jesús Elías Mejía Landaverde, formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con calle de por medio. Todos los colindantes son de este domicilio. Que sur veintisiete grados cincuenta y cuatro minutos veinticuatro segundos el inmueble antes descrito lo valúa en CUATRO MIL QUINIENTOS Este con una distancia de cinco punto cuarenta y tres metros, colindando DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. con propiedad de la señora Genoveva Rodríguez y propiedad del señor IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U LT A Naturaleza Urbano, situado en: Cantón Las Mesas, Colonia Nueva San Que anteriormente poseyó, el inmueble el señor BAUDILIO MALDONADO, ya fallecido, el predio antes descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene ninguna carga, ni derecho real que pertenezca a otra persona o que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión con nadie, el cual no es inscribible en el Registro de la Propiedad correspondiente por carecer de antecedente inscrito. Manuel Guevara con calle que conduce al caserío Guachipilín y hacia ciudad Victoria de por medio; al SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, sur ochenta y siete grados diez minutos treinta y siete segundos oeste con una distancia de cinco punto treinta y un metros; Tramo dos, sur setenta y cuatro grados cero nueve minutos treinta y dos segundos oeste con una distancia de veintiséis punto cincuenta y cuatro metros; Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Tramo tres, sur cuarenta y nueve grados quince minutos cincuenta y Alcaldía Municipal de San Pablo Tacachico, departamento de tres segundos oeste con una distancia de diecinueve punto doce metros; La Libertad, a los treinta días del mes de abril del año dos mil nueve.- Tramo cuatro, Norte ochenta y tres grados treinta y cuatro minutos treinta ARISTIDES ALVARADO MEJIA, ALCALDE MUNICIPAL.- SAN- y cinco segundos oeste con una distancia de ocho punto sesenta y cinco TIAGO MONTERROSA, SECRETARIO MUNICIPAL. metros; colindando con propiedad del señor Gumersindo Escalante, divididos parte por cerco de piña y en su mayor parte malla metálica 3 v. alt. No. F007227-2 del colindante; y al PONIENTE, partiendo del vértice sur poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, norte veintiséis grados cuarenta y dos minutos cuarenta y cinco segundos oeste con una distancia de quince punto treinta y seis metros; TITULO SUPLETORIO Tramo dos, norte cero un grados cuarenta y seis minutos cincuenta y seis segundos Este con una distancia de diez punto noventa y nueve metros, JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- R CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, IA AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, colindando con propiedad del señor Pedro Escalante, con cerco de piña de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente que es el punto donde se inició esta descripción. El terreno descrito tiene como accesorio construida una casa paredes de adobe, techo de tejas, piso de cerámica, con cocina anexa, con cuatro corredores, lo adquirió por compra que le BLANCA ETELBA QUINTEROS DE BONILLA, como Apodera- hizo al señor JUAN ANTONIO AYALA ESCALANTE, en el año dos da General Judicial con cláusula especial del señor JULIO CESAR mil ocho, y lo valora en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS CARBALLO ESCALANTE, de treinta y un años de edad, empleado, ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. D HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada del domicilio y residente en Cantón San Pedro, Caserío, Las Dantas, jurisdicción del municipio de Victoria, Departamento de Cabañas, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor del referido señor, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Pedro, Caserío Las Dantas, jurisdicción de Victoria, Departamento de Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil nueve.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. Cabañas de la extensión superficial de SETECIENTOS OCHO PUNTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, cuyas referencias y linderos se describen así: AL NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente 3 v. alt. No. F007063-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los dos días del mes de abril de dos mil nueve. Enmendados - rústicos- situados - dos - DORA - Valen. LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. D IA R IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada BLANCA ETELBA QUINTEROS DE BONILLA, como Apoderada General Judicial con cláusula especial del señor CARLOS ALBERTO TORRES TORRES, de cincuenta y tres años de edad, agricultor en pequeño del domicilio y residencia del Cantón San Pedro, Caserío Las Caragual, jurisdicción del municipio de Victoria, Departamento de Cabañas, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor del referido señor, dos inmuebles de naturaleza rústicos, situados en el Cantón San Pedro, jurisdicción del municipio de Victoria, Departamento de Cabañas, PRIMER INMUEBLE, dela extensión superficial de DOS MIL CIENTO VEINTIUNO PUNTO TRES METROS CUADRADOS, según medidas lineales, aunque en su antecedente es un resto de menor extensión por haber hecho una desmembración, cuyas referencias y linderos se describen así: LINDERO ORIENTE, sesenta y un metros, partiendo de un mojón de piedras colocado al pie de un poste de cicahuite, separados por cerco de alambre y en parte malla ciclón y calle nacional que de ciudad Victoria, conduce al Cantón San Pedro, linda con FIDELINA RODRIGUEZ, MARIA TOMASA RODRIGUEZ Y JOSE SANTOS RIVERA; LINDERO NORTE, dieciocho metros, separados por muro de piedras y concreto del colindante, linda con casa y solar del señor SALVADOR REYES; LINDERO PONIENTE, sesenta y ocho punto cincuenta metros, en dos tramos en línea quebrada, el primer tramo de norte a sur separados por postes de cemento y malla ciclón propio del terreno que se describe, en once metros; segundo tramo de oriente a sur poniente, línea recta imaginaria en cuarenta y siete punto cincuenta metros, linda con solar de CARLOS ALBERTO TORRES TORRES Y AMINTA MEMBREÑO; y el LINDERO SUR, cincuenta y tres metros, separados por cerco de alambre propio del terreno que se describe hasta llegar a donde se inició la presente descripción, linda con MARIA JULIA MORALES. El terreno descrito tiene como accesorio construida una casa de sistema mixto, techo de tejas, piso ladrillo de cemento, consistente en una sala, cocina, un cuarto anexo, con un corredor y una mediagua por separado; con los servicios básicos de energía eléctrica y agua potable. SEGUNDO TERRENO, de la extensión superficial de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS, según medidas lineales aunque en su antecedente es de menor extensión, cuyas referencias y linderos se describen así: LINDERO SUR, cuatrocientos trece metros, en tres tiros, el primero en línea recta de poniente a oriente, desde un mojón de piedras colocado en la esquina donde termina una tapada piedras a orilla de la quebrada de invierno y verano. Las Trojas, separados por cerco de piña propio del terreno que se describe hasta llegar a otro mojón de piedras donde hace esquina; el segundo tiro en línea recta catorce metros, desde el mojón de piedras último mencionado, por bordes de barranco hasta llegar a otro mojón de piedras a orilla de la referida quebrada, linda en ambos tiros con Olimpia Guevara; y el tercer tiro en línea quebrada trescientos nueve metros, separados por cerco de piedras y la mencionada quebrada de por medio y linda con terreno de CARLOS ALBERTO TORRES TORRES, DANIEL TORRES, DOLORES TORRES, TEODORO MENDEZ, ANTONIO MARTINEZ E IRMA BAIRES. LINDERO ORIENTE, ciento treinta y nueve metros, separados por cerco de piedras y zanjuela natural hasta llegar a un mojón de piedras, linda con la señora DORA DEL CARMEN ESCALANTE DE RIVERA. LINDERO NORTE, doscientos setenta y siete metros, en tres tiros en línea recta, el primer tiro, de oriente a poniente, sesenta y cuatro metros, separados por cerco de piña propio del terreno que se describe hasta llegar a un mojón de piedras; el segundo tiro, de sur a norte en ciento setenta y cinco metros, separados por cerco de alambre y piña medianero, en estos dos tiros linda con la señora DORA DEL CARMEN ESCALANTE DE RIVERA; y el tercer tiro, de oriente a poniente, separados por cerco de piña, alambre y zanjuela natural en treinta y ocho metros y linda con FRANCISCA GUEVARA ORELLANA. LINDERO PONIENTE, ciento setenta y un metros, en línea recta separados por cerco de alambre y piña propio del titulante hasta llegar a donde se inició la descripción a la esquina de la tapada de piedras, y linda con FRANCISCA GUEVARA ORELLANA. El terreno descrito no tiene construcciones. El primero lo adquirió por compra que le hizo al señor DANIEL TORRES MEMBREÑO, en el año mil novecientos novena y tres y el segundo al señor MARCIANO ELISEO ESCALANTE AYALA, en el año dos mil dos, y los valora en CINCO MIL Y SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, respectivamente. A JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. LT 94 3 v. alt. No. F007064-2 TITULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. AL PUBLICO. HACE SABER. Que a esta Alcaldía Municipal de Yayantique, se ha presentado DILIGENCIAS: De acotamiento, que promueve el señor: JOAQUIN ALONSO HERNANDEZ GARCIA, quien es de veintisiete años de edad, mecánico en estructuras metálicas de este origen y domicilio con documento único de identidad número cero uno seis nueve dos tres cinco cinco guión nueve y número de identificación tributaria uno cuatro uno siete- uno seis cero ocho ocho uno - uno cero dos-cero, a promover DILIGENCIAS DE TITULOS DE DOMINIO MUNICIPAL, a favor, es un solar de Naturaleza urbana, situados en el Barrio La Cruz de este Municipio de Yayantique, Distrito y Departamento de La Unión, de la capacidad Superficial de QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS, que mide y linda AL ORIENTE, mide cuarenta y uno punto cuarenta metros linda con Natividad García, AL NORTE, mide quince metros y linda con Miguel Ángel Ruiz; AL PONIENTE, treinta y ocho punto noventa metros linda con María Ángela Alvarado de García. AL SUR quince metros linda con Bernarda Medina calle de por medio, en dicho inmueble existe una casa techo de tejas paredes de Adobe. UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dicho inmueble que adquirió por Compra de posesión efectuada a los señores: Luis Alonso Hernández Alvarado y Ana María Dora García de Hernández, por medio de documento autenticado, otorgado en la Ciudad de San Miguel, el Día Ocho de Diciembre del año dos mil ocho, ante los oficios del notario Leónidas Ismael Romero Rivas, desde entonces a la fecha tanto los anteriores poseedores de dicho inmueble como mi persona hemos tenido la posesión del referido inmueble en forma quieta, pacífica y sin interrupciones, sumando hasta esta fecha más de veinte años consecutivos de tal posesión, y todos los colindantes son de este mismo domicilio.Alcaldía Municipal de Yayantique, a los veinte días del mes Abril del año dos mil Nueve. EDUARDO MARQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. EULOGIO ROMERO, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F007053-2 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. RENOVACION DE MARCAS 95 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de abril del año dos mil nueve. No. de Expediente: 1985001531 No. de Presentación: 20090121221 Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, A SECRETARIO. LT 3 v. alt. No. C030488-2 IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG, del domicilio de Leverkusen, República Federal de Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00022 del Libro 00122 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “BAYTRIL”; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de No. de Expediente: 1990002006 No. de Presentación: 20070100220 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil nueve. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de JUMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00112 del Libro 00058 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “RETINIC”, escrita en letras corrientes; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C030487-2 Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. No. de Expediente: 1968016878 No. de Presentación: 20090121217 R RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, IA SECRETARIO. CLASE: 05. D EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG, del domicilio de LEVERKUSEN, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 16878 del Libro 00040 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra ADALAT; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. F007096-2 No. de Expediente: 1994000104 No. de Presentación: 20080117152 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado PEDRO ARTURO ESCOBAR AMAYA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de JUMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JUMA, S.A. DE C.V., del domi- DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 cilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00025 del Libro 00085 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “LINDANOL” escrita en letras corrientes; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Rgistro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de febrero del año dos mil nueve. No. de Expediente: 2009093002 No. de Presentación: 20090122441 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, en su calidad de APODERADO de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, A 96 LT Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, ADEMPAS IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U REGISTRADORA. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F007099-2 Consistente en: la palabra ADEMPAS, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de mayo del año dos mil nueve. MARCA DE FABRICA No. de Expediente: 2009092284 MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, No. de Presentación: 20090121196 REGISTRADOR. CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MANUEL LARIOS JIMENEZ, en su calidad de APODERADO de AGROQUIMICAS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO, RANGER SECRETARIO. 3 v. alt. No. C030489-2 No. de Expediente: 2009093001 IA R Consistente en: la palabra RANGER, que se traduce como “guardaparques”, que servirá para: DISTINGUIR SHAMPOO Y JABON PARA USO VETERINARIO. Clase: 05. D La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de marzo del año dos mil nueve. No. de Presentación: 20090122440 CLASE: 05. El INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, en su calidad de APODERADO de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, LUIS ALONSO CACERES AMAYA, ARTIMSA REGISTRADOR. RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C030475-2 Consistente en: ARTIMSA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil nueve. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. 97 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de mayo del año dos mil nueve. abrevia: JUMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, ACNEBON DE PHARMATOR CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, SECRETARIO. La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil nueve. IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U LT 3 v. alt. No. C030490-2 Consistente en: las palabras ACNEBON DE PHARMATOR, que servirá para: AMPARAR: JABONES. Clase: 03. A REGISTRADOR. No. de Expediente: 2009093000 MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. No. de Presentación: 20090122439 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, en su calidad de APODERADO de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, 3 v. alt. No. F007095-2 No. de Expediente: 2009091651 No. de Presentación: 20090119998 BRESABO CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: la palabra BRESABO, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de mayo del año dos mil nueve. MARIA DAFNE RUIZ, IA R REGISTRADOR. D CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDIKEM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, KOLEXYDOL Consistente en: la palabra KOLEXYDOL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA CONSUMO HUMANO Y ESPECIALMENTE PARA PREPARACION DE ANTIESPASMODICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos mil nueve. 3 v. alt. No. C030491-2 No. de Expediente: 2009092839 No. de Presentación: 20090122138 CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PEDRO ARTURO ESCOBAR AMAYA, en su calidad de APODERADO de JUMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de abril del año dos mil nueve. Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F007123-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 GENERAL JUDICIAL de EL SAITILLAL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EL SAITILLAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, No. de Expediente: 2009090931 No. de Presentación: 20090118482 CLASE: 20. g coffee Consistente en: la expresión g coffee, que se traduce al castellano como g café, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA PRODUCCION, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE CAFE Y SOCIEDADES DE CAFE, UBICADO EN CONDOMINIO ATLANTIC CENTER, PASEO GENERAL ESCALON, LOCAL NUMERO TREINTA Y NUEVE, SAN SALVADOR. IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARMEN ELENA RUBIO DE BARRERA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de KAPRICHO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: KAPRICHO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, A EL INFRASCRITO REGISTRADOR LT 98 La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil nueve. Consistente en: la frase Kapricho muebles de madera, que servirá para: AMPARAR: ARTICULOS DE MADERA TALES COMO: SOFAS, SILLONES, MESAS DE CENTRO Y LATERALES, MESAS DE COMEDOR, SILLAS, CONSOLAS, BUFETEROS, CHINEROS, BANCAS, MARCOS DE ESPEJOS, CAMAS, MESAS DE NOCHE, BASES PARA ESCULTURAS, REPIZAS, MUEBLES PARA BAR, MUEBLES PARA TELEVISIÓN Y EQUIPOS DE MUSICA, MUEBLES DE RECEPCION, ESCRITORIOS, LIBREROS, ESTANTES, PUERTAS, CORNIZAS, COLUMNAS. Clase: 20. La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, SECRETARIA. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de abril del año dos mil nueve. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F007187-2 No. de Expediente: 2009092832 No. de Presentación: 20090122131 CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F007195-2 D IA R SECRETARIO. NOMBRE COMERCIAL HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JAIME ALBERTO CASTRO VALLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, No. de Expediente: 2009092046 No. de Presentación: 20090120771 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ANTONIO MORAN CORNEJO, en su calidad de APODERADO Consistente en: la expresión SERVIKSA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A FUMIGACIONES Y MANTENIMIENTO DE CASAS RESIDEN- DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. 99 CIALES, COMERCIALES E INDUSTRIAS; ELABORACION, VENTA, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE LIMPIEZA Y QUÍMICOS PARA PLAGAS EN GENERAL; COMO TAMBIÉN LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL PARA DIVERSAS ACTIVIDADES DE ÍNDOLE SERVICIOS PARA EMPRESAS. CONVOCATORIAS La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos mil nueve. La Junta Directiva de la Sociedad INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a sus accionistas a la reunión de JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse, en primera convocatoria a las nueve horas del día Martes nueve de Junio de dos mil nueve, en las oficinas de la Sociedad situadas en Calle Los Abetos #1234, Colonia San Francisco, de esta ciudad. La agenda de la Junta General será la siguiente: A DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de abril del año dos mil nueve. CONVOCATORIA I. Verificación de Quórum. REGISTRADORA. III. Lectura del Acta anterior de Junta General. IV. Elección de Junta Directiva. IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U II. Aprobación de Agenda. LT LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F007428-2 El quórum necesario para que la Junta General Ordinaria que se convoca será de la mitad más una de las acciones en las que se divide el capital social, es decir, que deberán estar presentes o representadas Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientas Cuarenta y Ocho acciones; y el quórum necesario para tomar resolución será de la mitad más una de las acciones presentes y representadas. En caso de que no se lograre el quórum de asistencia señalado en la primera convocatoria, la Junta se celebrará en SEGUNDA CONVOCATORIA, a las nueve horas del día Miércoles diez de Junio de dos mil nueve, en la misma dirección señalada en la primera convocatoria y la sesión se celebrará cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. No. de Expediente: 2008080698 No. de Presentación: 20080116248 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE: SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de URBANIZADORA NACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, San Salvador, doce de mayo de dos mil nueve. ANA CRISTINA SOL, PRESIDENTE. DOLPHIN MALL R Consistente en: las palabras DOLPHIN MALL, donde la palabra DOLPHIN se traduce al castellano como DELFIN y la palabra MALL se traduce como CENTRO COMERCIAL. Sobre la palabra MALL no se le concede exclusividad, que servirá para: IDENTIFICAR UN CENTRO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA Y/O ARRENDAMIENTO DE LOCALES Y ESTACIONAMIENTOS A TERCEROS. D IA La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil ocho. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. C030469-2 CONVOCATORIA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE AFP CRECER, S.A. La Junta Directiva de AFP CRECER, SOCIEDAD ANÓNIMA, convoca a los señores accionistas, a Junta General para conocer asuntos de carácter ORDINARIO y EXTRAORDINARIO, a celebrarse en la Sala de Juntas del Edificio Crecer, ubicado en la Alameda Manuel Enrique Araujo, número 1100, San Salvador, el día diez de junio del año dos mil nueve, de las nueve horas en adelante. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día once de junio del mismo año, a la misma hora y lugar, para conocer tales asuntos o los que quedaren pendientes. AGENDA PUNTO DE CARÁCTER ORDINARIO: SECRETARIO. 3 v. alt. No. F007431-2 Nombramiento de los administradores que han de integrar la Junta Directiva y fijación de sus emolumentos. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 100 PUNTO DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO: Modificación al Pacto Social. QUORUM Y VOTACIÓN EN LAS JUNTAS GENERALES. PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: d) La desintegración del quórum de presencia no será obstáculo para que la Junta General continúe y pueda adoptar acuerdos, si son votados por las mayorías requeridas por la Ley o por los estatutos de la sociedad. San Salvador, a los doce días del mes de mayo de dos mil nueve. a) Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar RUTH DEL CASTILLO DE SOLÓRZANO, presentes o representadas, por lo menos, la mitad más una de PRESIDENTA EJECUTIVA. A LT las acciones que forman el capital social y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos de los presentes. 3 v. alt. No. F007416-2 IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U b) Para que la sesión sea válida en la segunda fecha de la con- vocatoria, bastará el número de acciones que estén presentes, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de las acciones presentes. c) A las reglas anteriores se regirán las Juntas Extraordinarias que tengan por objeto la emisión de obligaciones negocia- bles o bonos, o la amortización de acciones con recursos de la propia sociedad; así como la emisión de certificados de goce. SUBASTA PÚBLICA DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR. d) La desintegración del quórum de presencia no será obstáculo HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio para que la Junta General continúe y pueda adoptar acuerdos, Civil Ejecutivo promovido inicialmente el señor ROLDAN ANTONIO si son votados por las mayorías requeridas por la Ley o por CASTILLO CAMPOS, por medio de su Apoderado Licenciado MA- los Estatutos de la sociedad. NUEL CORDOVA CASTELLANOS, continuado por la Licenciada ALMA YANIRA MEZA OLIVARES como Apoderada de MARTA PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO: Cuando se trate de la modificación del pacto social, la disolución y el nombramiento del liquidador o liquidadores y sus atribuciones, o cualquier otro asunto de carácter extraordinario señalado por la Ley o los Estatutos, será necesario el quórum calificado siguiente: CHIQUILLO CUELLAR y SILVIA YESENIA CANDRAY ZELAYA, en contra de los señores JOSE MANUEL CHAVEZ MANCIA y GUADALUPE ISABEL CHAVEZ MANCIA, se venderá en pública subasta el imnueble siguiente: “Porción de terreno rústico, segregado de otro de mayor extensión, situado en el lugar denominado San Agustín, IA b) Para la segunda fecha será la mitad más una de las acciones D que forman el capital social y se tomará resolución con las tres cuartas partes de las acciones presentes. RIABLE, por medio de sus Apoderados Licenciados RENE MAURICIO cuartas partes de la totalidad de las acciones, tanto para el quórum de presencia como para tomar resoluciones. INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- a) Para la primera fecha señalada en la convocatoria las tres R MILEYDI CAMPOS, y posteriormente por la Sociedad CUMULOS hoy San Luis, de esta ciudad, marcado como lote número cuatro del sector "H" de una extensión superficial de aproximadamente de UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS SETENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: en cuarenta y un metros ochenta centímetros, linda c) En caso que la sesión no haya podido celebrarse por falta con lote número tres del mismo sector, propiedad de la señora Agustina de quórum en ninguna de las fechas de la convocatoria, se Portal viuda de Flores; AL PONIENTE: pasaje de por medio, linda con hará nueva convocatoria conforme a las reglas generales, resto que queda a la señora Agustina Portal viuda de Flores, en treinta la cual no podrá ser anunciada simultáneamente con las y tres metros cuarenta y cuatro centímetros; AL SUR: cuarenta y un anteriores y además deberá expresar la circunstancia de ser metros ochenta centímetros. linda con resto del terreno que le queda a tercera convocatoria y que, en consecuencia, la sesión será la señora Agustina Portal viuda de Flores; AL ORIENTE: en treinta y válida cualquiera que sea el número de acciones presentes o tres metros cuarenta y cuatro centímetros, linda con lote número cinco representadas; en este caso habrá resolución con la simple que se venderá a Guadalupe Isabel Chávez Mancía, terreno que también mayoría de votos de las acciones presentes. es de la señora Agustina Portal viuda de Flores. Los lotes colindantes DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. 101 forman o han formado parte del inmueble general propiedad de la señora uno, ubicado en el lindero Nor-Oeste de la propiedad y que colinda: Agustina Portal viuda de Flores, y el lugar a donde está ubicado el lote AL NORTE, partiendo de este mojón rumbo Norte, setenta y cinco descrito es conocido ahora como "Colonia San Luis Portales Número grados once minutos nueve segundos Este con una distancia en línea Dos”. Inscrito a favor del demandado señor JOSE MANUEL CHAVEZ recta de dieciséis punto setenta metros lineales, colindando con Colonia MANCIA, bajo la Matrícula número SEIS CERO DOS UNO SIETE El Refugio, con la Autopista Norte de por medio, llegando al mojón SIETE SEIS DOS- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro número dos; AL ORIENTE, en cinco tramos así: El primero, partiendo de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. de mojón número dos rumbo Sur, veintitrés grados doce minutos cero segundos Oeste, con una distancia en línea recta de doce punto veinte metros lineales, colindando con porción segregada del conjunto mayor y vendida a la Sociedad Servicios Industriales M. y M. S.A. de C.V., horas quince minutos del día veinte de abril de dos mil nueve.- DR. llegando al mojón número tres; el segundo, partiendo del mojón número DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- tres con deflexión izquierda rumbo Norte, siete grados ocho minutos dos LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. segundos Este, con una distancia de seis punto noventa metros en línea IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U LT A Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez recta, colindando con porción desmembrada del conjunto mayor y vendida 3 v. alt. No. C030466-2 a la Sociedad Servicios Industriales M. y M. S.A. de C.V., llegando al mojón número cuatro; el tercero, partiendo del mojón número cuatro rumbo Sur, veintitrés grados doce minutos cero segundos Oeste con distancia de un metro veinte centímetros en línea recta colindando con YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. Gustavo Umaña, llegando al mojón número cinco; el cuarto, partiendo del mojón número cinco, deflexión izquierda rumbo Sur, setenta grados veintiocho minutos cero segundos Este, con una distancia de quince metros en línea recta y colinda con Gustavo Umaña, llegando al mojón número seis; el quinto, partiendo del mojón número seis con deflexión inicialmente por el Doctor MANUEL CORDOVA CASTELLANOS, derecha rumbo Sur, veintiún grados dos minutos cero segundos Oeste, en calidad de Apoderado del señor ROLDAN ANTONIO CASTILLO con una distancia de doce metros en línea recta, colindando con Gustavo CAMPOS, y continuado sucesivamente por la Licenciada Marta Umaña, llegando al mojón número siete; AL SUR, partiendo del mojón Mileydi Campos, en su calidad de heredera testamentaria del señor Roldán número siete rumbo Norte, ochenta y dos grados cuarenta y nueve minutos Antonio Castillo Campos, y por el Licenciado René Mauricio Chiquillo tres segundos Oeste, con una distancia de treinta y dos metros en línea Cuéllar, como Apoderado de la expresada Licenciada Campos y por el recta, colindando al Sur con Marina Vargas y Rosa Escobar, llegando referido Licenciado Chiquillo Cuéllar y la Licenciada Silvia Yesenia al mojón número ocho; y AL PONIENTE, partiendo del mojón número Candray Zelaya, como Apoderados de la Sociedad CUMULOS INTER- ocho con deflexión derecha rumbo Norte, siete grados diez minutos siete NACIONALES, S.A. DE C.V., ésta como cesionaria de los derechos segundos Este con una distancia de dieciocho punto cincuenta metros litigiosos que le correspondían a la señora Marta Mileydi Campos, contra lineales, colindando al Poniente, con Condominios San Carlos, Pasaje el señor GERARDO FRANCISCO AREVALO PINEDA, se venderá en Dos de Abril de por medio, llegando al mojón esquinero número uno de PUBLICA SUBASTA en este Juzgado, y en fecha que oportunamente donde empezó esta descripción topográfica. Dicho inmueble se encuentra se señalará, el siguiente inmueble: Resto de un inmueble de naturaleza inscrito a favor del señor GERARDO FRANCISCO AREVALO PINEDA, urbana y construicciones que contiene, situado en la intersección urbana bajo la Matrícula Número 60118063-00000 del Registro de la Propiedad IA R HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de Autopista Norte y el Pasaje Dos de Abril, de la Colonia El Refugio, de San Salvador. D y construcciones que contiene, situado en la intersección formada por la San Salvador, hoy casa número ciento treinta y ocho y que originalmente poseía un área de setecientos cuarenta y seis metros cuadrados veinticuatro decímetros cuadrados, sesenta y cinco centímetros cuadrados, pero por haber desmembrado con anterioridad una porción de ciento veintiséis punto veinticinco metros cuadrados, a favor de la Sociedad Servicios Industriales M. y M., S.A. de C.V., el inmueble general ha quedado reducido a un área de seiscientos diecinueve metros cuadrados noventa Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas treinta y dos minutos del día seis de mayo de dos mil nueve.- Enmendadocuadrados-Vale.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO. y nueve decímetros cuadrados, sesenta y cinco centímetros cuadrados, el cual tiene la descripción técnica siguiente: Partiendo del mojón número 3 v. alt. No. C030467-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 102 DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO conocida por ALBA LUZ BONILLA BENITEZ, se ha ordenado por CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PÚ- resolución de las quince horas y treinta y dos minutos del día veintitrés BLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, de abril del corriente año, que se venderán los inmuebles embargados en Judicial Licenciado JOSE GERVACIO GONZALEZ LOPEZ; en contra del señor ALVARO ANDRES ORELLANA, mayor de edad, Estudiante de este domicilio, se venderá en pública subasta en este Juzgado, en día y hora que oportunamente se indicará el Inmueble siguiente: “Una porción de terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Sitio de la Jurisdicción, distrito y departamento de San Miguel, y que en antecedente se identifica como LOTE NUMERO CATORCE DEL distrito, Departamento de La Unión, que en el plano de la Lotificación La Pradera, se describen así: LOTE NUMERO TRECE DEL POLIGONO “E”, área de DOSCIENTOS TRES PUNTO TREINTA Y UNO METROS CUADRADOS, que mide al NORTE, veinte punto sesenta metros; al ORIENTE, diez punto cero cero metros; al SUR, veinte punto, cero siete metros, y al OESTE, diez punto cero uno metros, inscrito en la oficina del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente, en el sistema de folio real computarizado bajo la IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U POLIGONO “C” y que tiene la descripción siguiente: de la extensión situados en la Hacienda San Antonio La Chorrera, de esta jurisdicción y A FOMENTO AGROPECUARIO, por medio de su Apoderado General pública subasta, consistentes en dos lotes de terreno de naturaleza rústica, LT HACE SABER: Que por ejecución promovida por el BANCO DE superficial de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, mide diez metros, linda con lote número cinco del mismo polígono propiedad de la que fue vendedora señora María Teresa Castillo Hernández de Arévalo; AL SUR, diez me- tros, Avenida San Ignacio de por medio, linda con lote número cinco de polígono D propiedad de la que fue vendedora; AL PONIENTE, mide veintiún metros, linda con lote número quince C propiedad de la que fue vendedora; AL ORIENTE, veintiún metros, linda con lote trece del mismo polígono; en esta porción no existen cultivos ni construcciones y es parte integrante de uno de mayor tamaño de la misma naturaleza y situación.- Dicho Inmueble se encuentra Inscrito a favor del deudor señor ALVARO ANDRES ORELLANA, en el Registro de la Propie- dad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, bajo el número matrícula número NUEVE CINCO CERO UNO UNO TRES SIETE DOS- CERO CERO CERO CERO CERO, asiento de inscripción número uno, de propiedad de La Unión; y el LOTE NUMERO CATORCE DEL POLIGONO “E”, con un área de DOSCIENTOS OCHO PUNTO SESENTA Y UNO METROS CUADRADOS, mide al NORTE, veintiuno punto trece metros, al ORIENTE, diez punto cero cero metros; al SUR, veinte punto sesenta metros, al OESTE, diez punto cero uno metros, inscrito en la oficina del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente, en el sistema de folio real computarizado bajo la matrícula número NUEVE CINCO CERO UNO UNO TRES SIETE CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO, ASIENTO DE inscripción número uno de propiedad de La Unión.- Inmuebles inscritos a favor de la ejecutada Norma Alicia Bonilla Benítez. SETENTA Y SIETE del libro MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los vein- NUEVE, de Propiedad del Departamento de San Miguel y trasladado al tiocho días del mes de abril de dos mil nueve. LIC. ANGEL ALBINO Sistema de Folio Real Computarizado bajo la Matrícula número OCHO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEP- CERO UNO DOS CERO OCHO CERO UNO GUION CERO CERO CION MARTINEZ, SECRETARIO. CERO CERO CERO, asiento TRES de Propiedad del Departamento de San Miguel.- 3 v. alt. No. C030485-2 Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, R a las nueve horas del día veintisiete de marzo de dos mil nueve. DR. IA JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. D ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C030473-2 ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo, promovido por el doctor Luis Reyes Santos, como Apoderado General Judicial de la Caja de Crédito de Santa Rosa de Lima, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra el señor JOSE ERNESTO FUENTES BONILLA, conocido por JOSE ERNESTO FUENTES GUZMAN, se ha ordenado por resolución de las quince ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, de este Distrito horas y treinta y cuatro minutos del día veintitrés de abril del corriente Judicial, al público para los efectos de ley, año, que se venderá el inmueble embargado en pública subasta, consis- HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo, promovido tente una porción de terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón por el doctor Luis Reyes Santos, como Apoderado General Judicial Mojones, de esta jurisdicción y Distrito, Departamento de La Unión, de la Caja de Crédito de Santa Rosa de Lima, Sociedad Cooperativa de la capacidad superficial de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra las señoras Y SIETE METROS SETENTA Y TRES DECIMETROS NOVENTA NORMA ALICIA BONILLA BENITEZ, YANIRA DEL CARMEN Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, que mide y linda, AL VILLATORO DE ROSALES y ALBA LUZ BONILLA DE CANALES, ORIENTE, veinte metros, sesenta y cuatro milímetros, con Pedro Sorto, DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. 103 lote veintiuno del polígono “D”; AL PONIENTE, veinticinco metros tres metros, cuatrocientos setenta y dos milímetros, con terreno de Elvia linda con lote número uno del polígono “I” Y AL SUR: diez metros, Canales y José Antonio Aragón, cerco de alambre de los colindantes linda con lote seis del polígono “I”. TERCERA PORCIÓN: marcada de por medio; al PONIENTE, veintiún metros, setecientos treinta y en el plano respectivo como LOTE NUMERO TRES del polígono “I”, seis milímetros, con terreno del señor Víctor Manuel Fuentes, cerco de la capacidad superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS de piña y alambre del colindante; y AL SUR, cuarenta y dos metros, CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIE- setecientos treinta y seis milímetros, con resto de terreno que le queda TE PUNTO CINCUENTA VARAS CUADRADAS, de las medidas al vendedor; inmueble que carece de cultivos y construcciones. Inscrito y linderos siguientes: AL ORIENTE, veinticinco metros, linda con en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de lote número cuatro del mismo polígono “I” AL NORTE, diez metros, Oriente, bajo el número CATORCE, folios sesenta y uno y siguientes, calle de por medio, linda con lote número veinte del polígono “D”; AL del libro cuatrocientos sesenta y seis, de propiedad de La Unión, a favor PONIENTE, veinticinco metros, linda con lote número dos del polígo- del ejecutado José Ernesto Fuentes Bonilla, conocido por José Ernesto no “I” Y AL SUR: diez metros, con lotes seis y siete del polígono “I” Fuentes Guzmán.- CUARTA PORCIÓN: marcada en el plano respectivo como LOTE IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U LT A cerco de alambre del colindante de por medio; AL NORTE, cuarenta y Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil nueve. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIO. NUMERO CUATRO del polígono “I”, de la capacidad superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA VARAS CUADRADAS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, veinticinco metros, linda con lote número siete del polígono 3 v. alt. No. C030486-2 “I”; AL NORTE, diez metros, calle de por medio linda con lote número diecinueve del polígono “D”; AL PONIENTE, veinticinco metros linda con lote número tres del polígono “I” Y AL SUR: diez metros, linda con GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA lote número siete del polígono “I”. Y QUINTA PORCIÓN: marcada en INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. el plano respectivo como LOTE NUMERO CINCO del polígono “I” HACE SABER: Que por ejecución promovida en este Juzgado, por el Licenciado JOSÉ MAURICIO VALENCIA RAMÍREZ, en su calidad de Apoderado General Judicial de “LA CAJA DE CRÉDITO DE SANTIAGO DE MARIA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE DE ESTE DOMICILIO” contra las señoras CLAUDIA LORENA GÓMEZ SORTO y LUCILA ENMA SORTO MORAN conocida por LUCILA ENMA SORTO, se venderá en pública subasta en fecha oportuna los siguientes inmuebles: cinco porciones de terreno de naturaleza rústica, ubicadas en Hacienda Yaguatique, Cantón El Progreso, Lotificación El Paraíso de Oriente, ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, las cuales se ubican y describen así: PRIMERA PORCIÓN: marcada en el plano respectivo como LOTE NUMERO UNO del Polígono “I”, R de la capacidad superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS IA CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA VARAS CUADRADAS, de las medidas D y linderos siguientes: AL ORIENTE. veinticinco metros, linda con lote número dos del mismo polígono “I”; AL NORTE, diez metros, colinda con calle de por medio con lote veintidós del polígono “D”; AL PONIENTE. veinticinco metros linda con calle de por medio con de la capacidad superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA VARAS CUADRADAS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, veinticinco metros, linda con lote número uno del polígono “J”; AL NORTE, diez metros, calle de por medio, linda con lote número dieciocho del polígono “D”; AL PONIENTE, veinticinco metros linda con lote número cuatro del polígono “I” Y AL SUR: diez metros, linda con lote número siete del polígono “I”; inmuebles que se encuentran inscritos a favor de la señora LUCILA ENMA SORTO MORAN conocida por LUCILA ENMA SORTO, en el Sistema de Folio Real Automatizado en las Matrículas Números respectivamente OCHO CERO UNO UNO CERO DOS CINCO CERO-CERO CERO CERO CERO CERO; OCHO CERO UNO UNO CERO DOS CINCO UNOCERO CERO CERO CERO CERO; OCHO CERO UNO UNO CERO DOS CINCO DOS-CERO CERO CERO CERO CERO; OCHO CERO UNO UNO CERO DOS CINCO TRES-CERO CERO CERO CERO CERO Y OCHO CERO UNO UNO CERO DOS CINCO CUATROCERO CERO CERO CERO CERO todas asientos UNO, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente de la ciudad de Usulután.- lote cinco del polígono “H”. Y AL SUR: diez metros, con lote seis del Lo que se avisa al público para los efectos de ley.- polígono “I”. SEGUNDA PORCIÓN: marcada en el plano respectivo Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Santiago de María, como LOTE NUMERO DOS del polígono “I” de la capacidad super- a los veintisiete días del mes de Abril del año dos mil nueve.- LICDA. ficial de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA equivalentes a TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO INSTANCIA.- LIC. FREDY FRANCISCO ORELLANA FRANCO, CINCUENTA VARAS CUADRADAS, de las medidas y linderos si- SECRETARIO. guientes: AL ORIENTE, veinticinco metros, linda con lote número tres del polígono “I”; AL NORTE, diez metros, calle de por medio, linda con 3 v. alt. No. C030494-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U HACE SABER: Que por ejecución promovida en este Juzgado, por el licenciado JOSE MAURICIO VALENCIA RAMÍREZ, en su calidad de Apoderado General Judicial de LA CAJA DE CRÉDITO DE SANTIAGO DE MARIA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE DE ESTE DOMICILIO contra la señora FRIDA CELINA LAINEZ REYES, se venderá en pública subasta en fecha oportuna el siguiente inmueble: Un solar urbano, situado en el centro de la población de Tecapán, Distrito de Alegría hoy Santiago de María, departamento de Usulután, de la capacidad superficial de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS TREINTA Y SEIS DECIMETROS TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS de las medidas y linderos siguientes de veintiún metros, setecientos treinta y seis milímetros, por cada uno de los lados, SUR Y NORTE: diez metros por el ORIENTE, y siete metros setenta centímetros por el poniente, y linda al oriente con el cabildo municipal calle de por medio; AL NORTE: casa y solar propiedad de María Estebana Rivera, hoy de Leonor Morán: AL PONIENTE: solar que fue de don Salvador Samayoa, hoy de la señora Magdalena Pineda viuda de Menéndez, línea recta de por medio; y AL SUR, con solar y casa de Abelina Monterrosa, hoy de Ernesto Canales, línea recta de por medio, actualmente contiene una casa de sistema mixto; inmueble que se encuentra inscrito a favor de la señora FRIDA CELINA LAINEZ REYES, bajo Matrícula SIETE CINCO CERO SIETE UNO DOS TRES OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente de la ciudad de Usulután. - Oriente, del lote que se describe, el cual tiene los siguientes linderos y medidas: AL ORIENTE, con distancia de cinco metros y rumbo Norte dos grados cuarenta y tres minutos Oeste linda con lote número cincuenta y tres del Grupo diecisiete, que es o ha sido propiedad de "SURGE, S. A. DE C. V.", pasaje número tres de cinco metros de ancho de por medio; AL NORTE, con distancia de doce metros y rumbo Sur ochenta y siete grados diecisiete minutos Oeste linda con lote número cincuenta y seis del Grupo dieciséis, que es o ha sido propiedad de "SURGE, S. A. DE C. V."; AL PONIENTE, con distancia de cinco metros y rumbo Sur dos grados cuarenta y tres minutos Este, linda con lote número cincuenta y tres, del Grupo dieciséis, que es o ha sido propiedad de "SURGE, S. A. DE C. V."; AL SUR, con distancia de doce metros y rumbo Norte ochenta y siete grados diecisiete minutos Este, linda con lote número cincuenta y dos del Grupo dieciséis, que es o ha sido propiedad de "SURGE, S. A. DE C. V.".- El lote antes descrito tiene un área de SESENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, y en el cual se encuentra construida una casa de sistema mixto con todos sus servicios, inscrito a favor del señor MARIO GONZALEZ, conocido por MARIO JOVEL GONZALEZ, a la Matrícula número M CERO CINCO CERO OCHO DOS CINCO CUATRO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. A GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, LT 104 Lo que se Avisa al público para los efectos de ley.- Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes. LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día diecinueve de marzo de dos mil nueve.- LICDA. PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE, LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Santiago de María, a los veinte días del mes de Abril del año dos mil nueve.- LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. FREDY FRANCISCO ORELLANA FRANCO, SECRETARIO. R 3 v. alt. No. C030495-2 D IA PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado CARLOS ARLINDO DURAN PONCE, contra el señor MARIO GONZALEZ, conocido por MARIO JOVEL GONZALEZ, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un lote de terreno de naturaleza urbana que contiene la casa número CINCUENTA Y CUATRO DEL GRUPO NUMERO DIECISEIS, sobre Pasaje número TRES de la Urbanización REPARTO LOS ANGELES, ubicado en el Cantón El Ángel, jurisdicción de Apopa, de este Departamento, que se localiza: A partir de la intersección de la Calle Tomayate y el Pasaje número tres, se miden sobre el eje del Pasaje número tres, ciento cuarenta metros con rumbo Norte dos grados cuarenta y tres minutos Oeste, con deflexión izquierda de noventa grados y con distancia de dos metros cincuenta centímetros, se llega al esquinero Sur 3 v. alt. No. F007068-2 MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado Alfonso Adán Zelaya como Apoderado del Banco Agrícola, Sociedad Anónima, contra el señor Manuel Aníbal Mena Méndez, se venderá en pública subasta y en fecha oportuna el siguiente inmueble: "Un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Lote Veinticuatro, Polígono C, Pasaje Dos, Ciudad Obrera veintiséis de Enero, Ciudad Arce, La Libertad, con las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: siete metros; AL SUR: siete metros; AL ORIENTE: Diez metros; y AL PONIENTE: Diez metros. El inmueble así descrito tiene un área de SETENTA punto CERO CERO METROS CUADRADOS.- Inscrito bajo la Matrícula Número M01218094 del Registro Social de Inmuebles de La Libertad, y trasladado a la Matrícula Número 30074348 - 00000 asiento 2, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad.Lo que se hace del conocimiento Público, para los efectos de Ley.Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas del día dieciséis de Febrero del año dos mil nueve.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F007157-2 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. A Se admitirán posturas siendo legales. IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las nueve horas y veinte minutos del día veintisiete de marzo del presente año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado Alfonso Adán Flores Zelaya, en calidad de apoderado del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor ALFREDO CASTRO HARRISON, conocido por JOSE ALFREDO CASTRO MANCIA, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: "Un solar urbano, con las edificaciones que contiene cercado por tapiales propios situado en el Barrio El Calvario, jurisdicción de Nueva San Salvador, (ahora Santa Tecla), departamento de La Libertad, que mide y linda: AL NORTE: frente a la calle, ocho metros ochenta y cinco centímetros, con Tránsito Navarro, AL ORIENTE: treinta y siete metros sesenta centímetros, con Aquilino Choto; AL SUR: nueve metros veinte centímetros con la sucesión de Concepción Rivera viuda de Navas, y AL PONIENTE: treinta y siete metros sesenta centímetros, con terreno de Jesús Morán, el inmueble así descrito tiene un área de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS, se encuentra inscrito a favor del señor ALFREDO CASTRO HARRISON, conocido por JOSE ALFREDO CASTRO MANCIA, a la Matrícula Número 30023157-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad". NORTE, Diez metros treinta y dos centímetros, con resto de terreno que quedó a la señora Mélida Merino Rivera: AL ORIENTE, Veintiún metros, callejón de servidumbre de tránsito de por medio y linda con terreno de Juana Centeno: AL SUR, Catorce metros cero siete centímetros, callejón de por medio, con terreno de Álvaro Guandique antes, luego de Doroteo Rivera Caballero y Domingo Aguilar Guandique: y AL PONIENTE, Veinte metros dieciséis centímetros, con terreno restante que le quedó a la señora Mélida Merino Rivera. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del señor JUAN JOSÉ LÓPEZ MERINO, bajo la Matrícula Número OCHO CERO CERO CINCO SIETE UNO TRES DOS- CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento DOS, del registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, Departamento de San Miguel. LT YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas veinte minutos del día veintitrés de abril de dos mil nueve.- Enmendado- del Registro -Vale. Más enmendado- marzo-Vale.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F007158-2 105 Librado: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las doce horas del día once de marzo de dos mil nueve. LIC. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL INTERINO. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F007159-2 REPOSICION DE CERTIFICADOS AVISO Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima. R COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 366PLA000004998, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por MIL QUINIENTOS DOLARES (US$ 1,500.00). D IA EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial, al público en general. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por el Licenciado ALFONSO ADÁN FLORES ZELAYA, mayor de edad, Abogado y de este domicilio, actuando como Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de este domicilio, contra el señor JUAN JOSÉ LÓPEZ MERINO, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, se venderá en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más adelante se especificará, un terreno de naturaleza rústica, inculto, situado en EL CANTÓN SAN JOSÉ, DE LA JURISDICCIÓN DE LA VILLA DE QUELEPA, DISTRITO Y DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, de una capacidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CERO TRES DECIMETROS CUADRADOS OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS, que mide: AL En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Ilobasco, Miércoles, 29 de Abril de 2009 LICDA. ADELIA ELIZABETH DE GAMEZ, BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, AGENCIA ILOBASCO. 3 v. alt. No. F007386-2 BALANCE DE LIQUIDACION LT IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U R IA D A 3 v. alt. No. F007120-2 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. MARCA INDUSTRIAL 107 La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de marzo del año dos mil nueve. No. de Expediente: 2009092838 No. de Presentación: 20090122137 CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. LT SECRETARIO. SENSIBON DE PHARMATOR Consistente en: las palabras SENSIBON DE PHARMATOR, que servirá para: AMPARAR: JABONES. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F007101-2 No. de Expediente: 2009092295 IA CLASE: 05. R No. de Presentación: 20090121208 D EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PEDRO ARTURO ESCOBAR AMAYA, en su calidad de APODERADO de JUMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JUMA, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, OME-FAR DE PHARMATOR Consistente en: la expresión OME-FAR DE PHARMATOR, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. A CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PEDRO ARTURO ESCOBAR AMAYA, en su calidad de APODERADO de JUMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, 3 v. alt. No. F007102-2 TITULO DE PREDIO URBANO RAFAEL HUMBERTO RODRIGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora ANA MABEL REYES DE GONZALEZ, de sesenta y cuatro años de edad, Secretaria, de este domicilio, portadora de su Documento Unico de Identidad número cero dos millones seiscientos dieciocho mil cinco guión seis, solicitando se le extienda Título de Predio Urbano, sobre una porción de terreno, de naturaleza urbana situado en Barrio San José, sobre la Cuarta Avenida Sur y Décima Calle Oriente de esta Ciudad, de una capacidad superficial de DOSCIENTOS METROS NOVENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias especiales siguientes: AL NORTE: seis metros sesenta decímetros colinda con Juana Cruz de Guevara; AL ORIENTE: tres tramos, el primero de norte a sur, mide dieciocho metros cero nueve decímetros, el segundo de poniente a oriente, mide seis metros sesenta y siete decímetros y el tercero de norte a sur, mide seis metros noventa y siete decímetros, colinda el primero y segundo tramo con Teresa Haydee Vargas de Reyes y otros; y el tercer tramo, colinda con María Abigail Rodríguez; AL SUR: trece metros diecisiete decímetros colinda con Ana Mabel Reyes de González; y AL PONIENTE: veinticuatro metros sesenta y un decímetros, colinda con María Paz Nieto de Morales. Dicho inmueble no es sirviente ni dominante, ni se encuentra en proindivisión con persona alguna y que valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Sígase con la información que se pide, y hágase saber por medio de edictos que se publicarán por tres veces en el Diario Oficial, y se colocarán en los lugares públicos de la población de conformidad a lo establecido en el artículo 3° de la Ley Sobre Títulos de Predios Urbanos. Dado en la Alcaldía Municipal de Berlín, a las nueve horas y treinta minutos del día dieciséis de abril de dos mil ocho.- RAFAEL HUMBERTO RODRIGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- VICTOR MANUEL RIVERA LOPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F007115-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 108 OTROS DE C.V." que se abrevia ALIESCO S.A. DE C.V.; en consecuencia: DECLARASE EN ESTADO DE QUIEBRA, a la Sociedad "ALIMENTOS ESPECIALIZADOS Y CONGELADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" que se puede abreviar "ALIMENTOS DE LA SOCIEDAD ALIMENTOS ESPECIALIZADOS Y CONGELA- ESPECIALIZADOS Y CONGELADOS S.A. DE C.V." que se abrevia DOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede ALIESCO S.A. DE C.V., habida cuenta lo anteriormente considerado. abreviarse ALIMENTOS ESPECIALIZADOS Y CONGELADOS S.A. Déjese Sin efecto alguno el auto de las once horas y cuarenta minutos DE C.V., que se abrevia ALIESCO S.A. DE C.V. CONFORME A LO del día veinticinco de Noviembre del año retropróximo. De conformidad DISPUESTO EN EL ART. 96 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS a lo dispuesto en el Art. 665 PR. C., se resuelve: ACUERDASE LAS MERCANTILES. MEDIDAS SIGUIENTES: 1) Embargo y ocupación de todos los bienes LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, de la Sociedad deudora "ALIMENTOS ESPECIALIZADOS Y CON- JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO, AL PÚBLICO PARA LOS GELADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" que EFECTOS DE LEY, se puede abreviar "ALIMENTOS ESPECIALIZADOS Y CONGELA- IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U LT A PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA DECLARATIVA DE QUIEBRA AVISA: Que en el Proceso Universal de Suspensión de Pagos promovido por el Licenciado RAFAEL ANTONIO MORÁN CORNE- JO en su calidad de mandatario de la sociedad ALIMENTOS ESPECIALIZADOS Y CONGELADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CA- PITAL VARIABLE que puede abreviarse ALIMENTOS ESPECIALIZADOS Y CONGELADOS S.A. DE C.V., que se abrevia ALIESCO S.A. DE C.V., de conformidad a lo dispuesto en el art. 96 de la Ley de Procedimientos Mercantiles, la Suscrita Juez hace del conocimiento al público que en el referido proceso se ha dictado la sentencia declarativa de quiebra que literalmente DICE: JUZGADO DE LO CIVIL. Ciudad Delgado, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día uno de Abril de dos mil nueve. Por recibido el escrito presentado por el Licenciado RAFAEL ANTONIO MORAN CORNEJO. Enfatiza el peticionario, que su representada "ALIMENTOS ESPECIALIZADOS Y CONGELADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" que se puede abreviar "ALIMENTOS ESPECIALIZADOS Y CONGE- LADOS S.A. DE C.V." que se abrevia ALIESCO S.A. DE C.V., actualmente declarada en Suspensión de Pagos por este Tribunal, carece de capacidad para continuar con sus operaciones corrientes, en virtud de que a solicitud de la sociedad G&S S.A. DE C.V., se ha practicado un secuestro preventivo de los bienes de la sociedad suspensa de manera aislada, situación que impide a la referida sociedad continuar con sus operaciones corrientes, implicando tal circunstancia, la evidente Impo- R sibilidad de dicha sociedad pueda alcanzar una adecuada recapitalización IA financiera para hacer en el futuro frente a sus obligaciones líquidas y vencidas a favor de sus acreedores, cual es el fin de acogerse al benefi- D cio de Suspensión de Pagos y la razón que Justifica tal Institución. En virtud de lo anterior, por una parte, considerando este Tribunal que aparentes infortunios han causado la cesación en los pagos a la sociedad suspensa, lo cual deberá oportunamente ser calificado por el Síndico de la Quiebra, y por otra, que nuestra legislación faculta al mismo deudor para poder pedir su propia declaración de quiebra; con el objeto de evitar un perjuicio a los acreedores de dicha sociedad y de conformidad a lo que disponen los arts. 2 y 659 Pr.C., y 502, 548 y 556 ambas disposiciones del Código de Comercio se impone acceder a lo solicitado por el profesionista y declarar en estado de quiebra a la sociedad suspensa "ALIMENTOS ESPECIALIZADOS Y CONGELADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" que se puede abreviar "ALIMENTOS ESPECIALIZADOS Y CONGELADOS S.A. DOS S.A. DE C.V." que se abrevia ALIESCO S.A. DE C.V., de sus libros, papeles, dinero, títulos valores y documentos de toda clase, debiendo retenerse su correspondencia; para lo cual líbrese el correspondiente mandamiento de embargo de todos los bienes de la Sociedad fallida, para los efectos del Art. 672 Pr. C., regla primera y comisiónase al efecto al ejecutor de embargos MANUEL DE JESUS GUEVARA NAJARRO a fin de que lo diligencie y lo devuelva en el término de Ley. 2) Acumulación de todas las ejecuciones que haya pendientes en contra de la referida sociedad al presente proceso de quiebra en cumplimiento a la regla cuarta del art. 672 Pr.C.; al efecto pídase informe a la Secretaría de Actuaciones de este Juzgado sobre la existencia de cualquier ejecución pendiente en contra de la sociedad quebrada. 3) Líbrese Oficio al Administrador de Correos, a fin de que ponga a disposición de este Tribunal la correspondencia de la Sociedad embargada, Art. 675 Pr.C. 4) Nómbrese como depositario Interino de la quiebra al señor JULIO SALVADOR CARTAGENA ROSALES, para que se encargue de la Administración y conservación de los bienes ocupados a la sociedad deudora arts. 672 N° 2 y 677 ambas disposiciones del C. Pr.C. Inmediatamente notifíquese y cítese al representante legal de la sociedad declarada en quiebra señor JUAN CARLOS ESCOBAR FIGUEROA quien representa a la sociedad "ALIMENTOS ESPECIALIZADOS Y CONGELADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" que se puede abreviar "ALIMENTOS ESPECIALIZADOS Y CONGELADOS S.A. DE C.V." que se abrevia ALIESCO S.A. DE C.V. "CELAJES SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", de acuerdo al Art. 673 Pr.C., quien por los efectos de esta sentencia queda incapacitado para la administración de los bienes de la referida sociedad Art. 666 Pr.C. y 503 C.Com.- Notifíquese incontinenti este proveído a los acreedores de la sociedad fallida: Banco HSBC S.A., del domicilio de San Salvador, a través de su Representante Legal Ingeniero FELIX JOSÉ SIMAN SIRI, con lugar para ser emplazada CENTRO FINANCIERO NUMERO TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA COLONIA ESCALÓN SAN SALVADOR; 2. Banco Agrícola, S.A., del domicilio de San Salvador, a través de su Representante Legal Ingeniero JOSÉ ROBERTO ORELLANA MILLA con lugar donde puede ser emplazada en BOULEVARD CONSTITUCIÓN Y PRIMERA CALLE PONIENTE, NÚMERO CIEN, SAN SALVADOR; 3. Banco G&T CONTINENTAL EL SALVADOR, S.A., del domicilio de San Salvador, a través de su Representante Legal ROBERTO ARISTIDES SILVA ALVAREZ, DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. 109 con lugar para ser emplazada en PASEO GENERAL ESCALÓN NÚ- LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a MERO CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE, COLONIA las doce horas y treinta y cuatro minutos del día tres de abril de dos mil ESCALÓN SAN SALVADOR, 4. BANCO DE AMERICA CENTRAL nueve.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, S.A., del domicilio de San Salvador a través de su representante legal JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH RICARDO DAMIAN HILL, con lugar donde puede ser emplazada en QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. CINCUENTA Y CINCO AVENIDA SUR, EDIFICIO CREDOMATIC, CENTRO ROOSEVELT, SAN SALVADOR; 5. BANCO LAFISE 3 v. alt. No. F007189-2 PANAMA, S.A., del domicilio de San Salvador a través de su representante legal ROBERTO JOSEPH ZAMORA LLANES, con lugar para ser emplazada en EDIFICIO WORLD TRADE CENTER, TORRES MARCA DE SERVICIOS San Salvador, a través de su Representante Legal LUIS LIBERMAN No. de Expediente: 2008077934 IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U GINSBURG, con lugar para ser emplazada en VEINTICINCO AVE- A SAN SALVADOR; 6. BANCO SCOTIABANK, S.A., del domicilio de LT DOS, NÚMERO TRESCIENTOS CINCO, COLONIA ESCALÓN, NIDA NORTE, NUMERO MIL DOSCIENTOS TRECE, SAN SAL- VADOR; 7. IMPORTADORA DE CARNES, S.A. DE C.V. del domi- cilio de San Salvador, a través de su Representante legal RAMIRO LAU No. de Presentación: 20080111691 CLASE: 43. GUERRERO, con lugar para ser emplazada en EDIFICIO WORLD TRADE CENTER, TORRES DOS, TERCER NIVEL, NÚMERO EL INFRASCRITO REGISTRADOR TRESCIENTOS CINCO, COLONIA ESCALÓN, SAN SALVADOR; 8. PROLACSA, S.A. DE C.V., del domicilio de San Marcos, departamento de San Salvador, a través de su representante legal JUAN CARLOS ESCOBAR FIGUEROA, con lugar para ser emplazada en KILÓ- METRO CUATRO Y MEDIO, CARRETERA ANTIGUA A SAN MARCOS, COLONIA LAS DELICIAS, FINAL CALLE SAN MAR- COS; 9. SAL Y PIMIENTA, S.A. DE C.V., del domicilio de San Sal- HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HUGO MAURICIO BATRES AVELAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de JOSE EDUARDO RIVERA ALFARO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, vador, a través de su representante legal CLAUDIA FERMINA LAUD RIVAS DE MENJIVAR, con lugar para ser emplazada en BOULEVARD DEL HIPÓDROMO, NÚMERO QUINIENTOS SETENTA Y DOS, COLONIA SAN BENITO, SAN SALVADOR; 10. CAMAROTEC, S.A., del domicilio de Santa Catarina Pinula, Ciudad y República de Guatemala, a través de su representante legal JOSÉ DOMINGO CHEN, con lugar para ser emplazada en VIVERO FLORIADE, KILÓMETRO CATORCE Y MEDIO, CARRETERA A EL SALVADOR, PUERTO PARADA SANTA CATARINA PINULA CIUDAD Y REPÚBLICA DE GUATEMALA 11. SERPESA, S.A. del domicilio de la Ciudad y Consistente en: las palabras LE CAFE y diseño, que en el idioma República de Guatemala, a través de su representante legal RODOLFO castellano se traduce como EL CAFE, que servirá para: AMPARAR LORENZANA con lugar para ser emplazada en TERCERA AVENIDA SERVICIOS DE CAFETERIA Y ELABORACION DE PRODUCTO TRECE-TREINTA ZONA TRES, COLONIA EL ROSARIO, CIUDAD PARA PANADERIA. Clase: 43. R Y REPÚBLICA DE GUATEMALA 12. ZELAYA GAVIDIA AUDI- IA TORES, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, a través de su representante legal MARCO ANTONIO ZELAYA GAVIDIA con lugar D para ser emplazada en RESIDENCIAL LA GLORIA, POLÍGONO La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la "D"-6, NÚMERO TREINTA, AYUTUXTEPEQUE, SAN SALVADOR; Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. al efecto, gírese los Exhortos respectivos a los Juzgados Tercero de Paz San Salvador, ocho de enero del año dos mil nueve. de la Ciudad de San Salvador, Juzgado Primero de Paz de la Ciudad de San Marcos, al Juzgado de Paz de la Ciudad de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador a fin de que emplacen respectivamente a las sociedades acreedoras; en cuanto a los acreedores con domicilio en el LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. extranjero, gírense los correspondientes suplicatorios Internacionales a la Honorable Corte Suprema de Justicia a fin de que por la vía diplomática ordene la verificación de dichos actos de comunicación.NOTIFIQUESE. MORALES. SN. E QUITEÑO A.SRIO.- “RUBRI- FERNANDO JOSE VELASCO, SECRETARIO. CADAS” Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes. 3 v. alt. No. F007185-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 110 De Tercera Publicación LIC. RAFAEL ALONSO MORALES, NOTARIO. IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor ORLANDO MARTINEZ, conocido por ORLANDO MARTINEZ BERRIOS, al fallecer el día veinte de junio del año mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón El Jícaro de la jurisdicción de Jucuarán, lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora PAZ MONTERROSA VIUDA DE MARTINEZ, conocida por PAZ MONTERROZA GOMEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y como Cesionaria del derecho hereditario que le correspondía al señor MIGUEL ANGEL MARTINEZ MONTERROZA, en calidad de hijo del mismo causante; y menores: GUILMAN ASTUL MARTINEZ MONTERROZA, DIOSIS ESMILDA MARTINEZ MONTERROZA y JAIRO ALEJANDRO MARTINEZ MONTERROZA, en calidad de hijos del mismo causante, éstos representados por su madre señora VIUDA DE MARTINEZ o MONTERROZA GOMEZ; confiriéndoles la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Librado en la oficina del Notario que lo autoriza, en la ciudad de San Salvador, el seis de Mayo de dos mil nueve.- A EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley. En consecuencia, se cita a los que se crean con derecho a la sucesión, para que se presenten a mi oficina en el término de 15 días, a contar de la Última publicación de este edicto.- LT ACEPTACION DE HERENCIA Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.Librado en el Juzgado de lo Civil, Usulután, a los catorce días del mes de octubre del dos mil ocho.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. R 3 v. alt. No. C030341-3 D IA RAFAEL ALONSO MORALES. Notario, de este domicilio, con Oficina en Condominio Metro España, Número 802, Edificio "F". Local 3-A. Avenida España. San Salvador. Al Público. HACE SABER: Que por resolución dictada por el suscrito, en las Diligencias Sucesorales promovidas por doña ROSA ALIDA CALLES ORELLANA, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, dejó la causante MARIA MERCEDES ORELLANA PÉREZ conocida por MERCEDES ORELLANA y por MERCEDES ORELLANA PÉREZ, ocurrida a las ocho horas, del día 26 de octubre de 2008, en el Cantón Tutultepeque, jurisdicción de Nejapa, siendo el último domicilio de ésta, la ciudad de Aguilares en este Departamento, de parte de doña ROSA ALIDA CALLES ORELLANA, en concepto de hija de ésta: habiéndosele conferido a la aceptante, la Administración y Representación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- 3 v. alt. No. C030342-3 EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día treinta de marzo de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ADELAIDA CHAVARRIA DE NAVAS conocida por ADELAYDA CHAVARRIA y por ADELA CHAVARRIA, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían a los señores María Magdalena Navas de Martínez, José Amadeo Navas Chavarría, María Mercedes Navas Chavarría, José Abel Navas Chavarría, Vilma Estela Navas Chavarría o Vilma Estela Navas de Cevallos, María Isabel Navas Chavarría y Reyna Eugenia Navas Chavarría, en calidad de hijos del causante; a través de su apoderado Abogado Juan Arnulfo Rodríguez, de la herencia intestada que a su defunción dejó Salvador Navas Moz conocido por Salvador Navas y por Salvador Navas Mozo, quien fue de sesenta y ocho años de edad, casado, jornalero, originario de San Martín, con último domicilio en San Martín, hijo de Concepción Navas o Concepción Navas Chacón y Catalina Mozo de Navas o Catalina Moz, de nacionalidad salvadoreña, falleció el día nueve de junio de dos mil cinco. Confiérese a la aceptante la representación y administración INTERINA de la herencia con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos, dentro del término de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a ocho horas treinta minutos del día treinta de marzo de dos mil nueve.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. VLADIMIR ALEXANDER PARRILLA PEREZ, SECRETARIO INTO. 3 v. alt. No. C030348-3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. 111 JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS presenten a este tribunal dentro del término de ley después de la publi- EFECTOS DE LEY. cación del edicto respectivo. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y diez minutos del día veinticuatro de marzo del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante MARIA VICTORIA NOVOA, conocida por MARIA VICTORIA NOVOA RO- Librado en Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas veinte minutos del día veintiséis de febrero de dos mil nueve.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. DAS, quien falleció a las dieciséis horas del día catorce de agosto de dos mil siete, en el Hospital Rosales de San Salvador, siendo Mejicanos, su 3 v. alt. No. F006621-3 A último domicilio, de parte de la señora GUADALUPE ESPERANZA LT NOVOA ARIAS, en su calidad de hija de la causante.- Confiriéndosele a la aceptante en el carácter antes indicado la IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Suce- sión Intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente Edicto.- RAFAEL IGNACIO FUNES ENGELHARD, Notario, del domicilio de la ciudad de San Salvador. HACE SABER: Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las catorce horas I) Que en su Bufete Notarial, situado en Boulevard El Hi- y treinta minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil nueve.- LIC. pódromo, Número: DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE, JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. Condominio San Benito, Segunda Planta, Local DOSCIEN- LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. TOS DOS, San Salvador, se ha presentado el señor JOSE SALVADOR MOLINA FONSECA, A FIN DE ACEPTAR LA HERENCIA INTESTADA dejada por su cónyuge señora 3 v. alt. No. F006618-3 MARTA ORELLANA DE MOLINA, quien falleció en la ciudad de San Salvador, su último domicilio, el día nueve de marzo de dos mil ocho. II) Que habiendo recibido el informe de Ley y habiéndose esta- EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de lo Civil del Centro blecido en las presentes Diligencias la calidad de Heredero Judicial Integrado de Soyapango. Intestado, se le ha conferido la Administración y Represen- HACE SABER: Que por resolución proveída por este tribunal a las tación Interina de la sucesión de la mencionada causante con quince horas cinco minutos del día veintiséis de febrero del presente año, las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Yacente. R sucesión intestada que a su defunción dejó el causante GUILLERMO ANTONIO VALENCIA CONSTANZA, quien fue de cuarenta y cuatro IA años de edad, empleado, siendo su último domicilio Soyapango, originario de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, hijo de Silvia Valencia y Lo que hago saber al público en general, a fin de que los que se crean con derecho en tal herencia, se presenten a mi Bufete a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente Edicto hecho de acuerdo a la Ley del mil ocho; de parte de MELISSA VICTORIA VALENCIA MORENO, Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias. D Héctor Manuel Constanza, quien falleció el veintiuno de octubre de dos en su calidad de hija del causante y en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a Silvia Valencia, Gladis del Refugio Moreno y Silvia Johanna Valencia Moreno, la primera de En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día siete de mayo de dos mil nueve. las cesionarias en su calidad de madre del causante, la segunda en su calidad de cónyuge sobreviviente y la última en su calidad de hija del causante, quien es representada por el Abogado Miguel Roberto Martínez Nolasco. RAFAEL IGNACIO FUNES ENGELHARD, ABOGADO Y NOTARIO. Confiérese a la aceptante declarada la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 3 v. alt. No. F006654-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 112 RODOLFO ANTONIO REVELO VAQUERO, Notario, de este domi- Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a once horas cilio, con oficina ubicada en Colonia General Manuel José Arce, Av. treinta minutos del día dos de abril de dos mil nueve. LIC. EDGAR Artillería No. A-7, San Salvador, de esta ciudad, ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída 3 v. alt. No. F006669-3 a las nueve horas del día primero de abril del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia MARTINEZ VEGA, de parte de la señora Betty Lemus de Martínez, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante, habiéndose conferido BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN. la administración y representación de la sucesión, con las facultades y HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U restricciones de los curadores de la herencia yacente. A de diciembre del dos mil siete, dejó el señor FERNANDO ROBERTO LT intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día veinticinco En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida con beneficio de inventario de parte de las señoras MARINA ESTELA oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la FLORES DE LAZO, de treinta y cuatro años de edad, oficios domésticos, última publicación del presente edicto. del domicilio de Guatajiagua, departamento de Morazán, con Documen- Librado en la oficina del Notario RODOLFO ANTONIO REVELO VAQUERO. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día tres de abril del año dos mil nueve. to Único de Identidad número cero cero seiscientos setenta y un mil doscientos cincuenta y tres-dos, y ALICIA ANGELICA GARCIA DE FLORES, de sesenta y ocho años de edad, ama de casa, del domicilio de Guatajiagua, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número cero dos millones cuatrocientos noventa mil seiscientos RODOLFO ANTONIO REVELO VAQUERO, ochenta y nueve- seis; la herencia que en forma intestada dejó el señor NOTARIO. FRANCISCO FLORES o FRANCISCO FLORES SALMERON, quien fue de setenta y cuatro años de edad, casado, jornalero, Salvadoreño, originario de San Miguel y del domicilio de Guatajiagua, departamento 3 v. alt. No. F006657-3 de Morazán; hijo de DIONICIO FLORES y AMPARO SALMERON; quien falleció a las tres horas, del día veintinueve de junio de dos mil ocho, en el Cantón San Bartolo, jurisdicción de Guatajiagua, Departamento de Morazán; a consecuencia de Insuficiencia Renal Crónica, siendo la EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL ciudad de Guatajiagua, el lugar de su último domicilio; en concepto de DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HIJA y CONYUGE respectivamente del referido causante. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día dos de abril de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor Teodoro Eugenio Meléndez se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las quince horas y cinco minutos del día veinticuatro de abril de dos sobreviviente, de la causante, a través de su apoderada Abogado Claudia mil nueve. LIC BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1º DE 1ª Lorena Guerrero Ayala, de la herencia intestada que a su defunción dejó INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, D IA R Sánchez conocido por Teodoro Eugenio Meléndez, en calidad de cónyuge María Berta Anzora conocida por Berta Henríquez y por María Berta SECRETARIA. Anzora de Meléndez, quien fue de setenta y un años de edad, casada, Oficios Domésticos, originaria de Tonacatepeque, Departamento de 3 v. alt. No. F006678-3 San Salvador, con último domicilio en San Martín, hija de Natividad Anzora, de nacionalidad salvadoreña, falleció el día siete de octubre dos mil dos. Confiérese al aceptante la representación y administración INTERINA de la herencia con las facultades y restricciones de los curadores LICDA. SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS, Juez de lo Civil Suplente de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. de la herencia yacente. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos, dentro del término de ley. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día veintinueve de abril del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señorita DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. 113 SONIA CECILIA HERNANDEZ AMAYA, la herencia intestada que a JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- su defunción dejó la causante señora MARIA NIEVES HERNANDEZ TRITO JUDICIAL DE METAPAN. BOLAÑOS, quien fue de treinta años de edad, de oficios domésticos, fallecida en el Cantón San Emigdio, del municipio de Guadalupe, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto de hija de la causante. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas con cuarenta minutos del día veinte de abril del dos mil nueve; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Y se ha nombrado a la aceptante en la calidad antes mencionada, herencia intestada dejada por el causante JOSE ANACLETO ALBERTO administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades HERNANDEZ, quien fue de ochenta y nueve años de edad, agricultor, fallecido el día diecisiete de agosto del dos mil cuatro, siendo Metapán su último domicilio; por parte del señor ISRAEL ALBERTO UMAÑA; A y restricciones de los curadores de la herencia yacente. en su concepto de hijo del referido causante. En consecuencia, se le ha horas diez minutos del día veintinueve de abril del año dos mil nueve. conferido a dicho aceptante la administración y representación INTERINA LICDA. SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS, JUEZ DE LO de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la CIVIL SUPLENTE. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, herencia yacente. IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U SECRETARIO. LT Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las catorce Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. 3 v. alt. No. F006688-3 Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas con veinticinco minutos del día veintiocho de abril del dos mil nueve. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. SONIA NOHEMY REYES, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas y veinte minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, de los 3 v. alt. No. F006744-3 OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. bienes que a su defunción dejó la causante señora ELOISA NOLASCO DE PALACIOS conocida por ELOISA NOLASCO y por ZOILA HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a NOLASCO; ocurrida el día once de febrero del año dos mil nueve; en las doce horas treinta minutos del día cuatro de mayo del presente año, el Hospital Nacional de esta Ciudad; siendo el Cantón Santa Lucía, del se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, Municipio de El Carmen; Departamento de Cuscatlán; su último domi- de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CARLOS cilio; de parte del señor RIGOBERTO PALACIOS NOLASCO; en su HUMBERTO CERON, quien fue cincuenta y dos años de edad, ca- R calidad de hijo de la referida causante. sado, empleado, originario y del domicilio de Jucuapa, Departamento IA de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Andrea Cerón, ya fallecida; quien falleció a las cinco horas cincuenta y seis minutos del día sentación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de uno de octubre del año dos mil cinco, siendo Jucuapa, Departamento de los curadores de la herencia yacente. Usulután su último domicilio; de parte de la señora MARICELA VEGA D Habiéndoseles conferido al aceptante la administración y repre- Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.- conocida por MARICELA VEGA LOPEZ y por MARICELA VEGA DE CERON, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Confiérese a la heredera declarada en el carácter indicado la Admi- Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce horas y nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades quince minutos del día veintiocho de abril del año dos mil nueve. LICDA. y restricciones de los curadores de la herencia yacente; Y CITA: a los SONIA NOHEMY REYES, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presente a JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. 3 v. alt. No. F006740-3 Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 114 Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las doce DE HERNANDEZ, conocida por DELMY CEFALIA ARIETA, al horas cuarenta minutos del día cuatro de mayo del dos mil nueve. LIC. fallecer el día trece de octubre del año dos mil ocho, en el Cantón San OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Francisco de la ciudad de Santa María, lugar que tuvo como último LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. domicilio, de parte del señor JOSE INES HERNANDEZ, en calidad de Heredero Testamentario de la causante; confiriéndosele la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones 3 v. alt. No. F006746-3 de los curadores de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. A OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los dieciséis días del LT DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. mes de abril del dos mil nueve. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U DE LO CIVIL. LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a SECRETARIA. las once horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ARNULFO LANDAVERDE 3 v. alt. No. F006751-3 ALARCON quien fue cuarenta y cinco años de edad, Motorista, casado, de nacionalidad salvadoreña, originario de Tejuela, Chalatenango y del domicilio de El Triunfo, Usulután, hijo de María Alarcón y de Pablo JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Landaverde, falleció el día quince de mayo de dos mil seis, siendo su DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley. último domicilio la ciudad de El Triunfo, de parte de la señora MARIA SILVIA PEREZ viuda DE LANDAVERDE, conocida Tributariamente como MARIA SILVIA PEREZ DE LANDAVERDE, como cónyuge HACE SABER: Que por resolución dictada a las nueve horas con sobreviviente y Cesionaria del Derecho hereditario que le correspondía treinta y cinco minutos del día dieciséis de abril de dos mil nueve, se a la señorita SILVIA YAJAIRA LANDAVERDE PEREZ, como hija ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la del causante. herencia TESTAMENTARIA que a su defunción ocurrida en esta ciu- Confiéresele a la aceptante en el carácter aludido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto. dejó ELISEO GOMEZ AGUIRRE, conocido por ELISEO GOMEZ, de parte de los señores VICTORIA GOMEZ DE GOMEZ hoy viuda DE GOMEZ, MARTA GOMEZ AGUIRRE, el menor JULIO ARMANDO GOMEZ ZAVALA o JULIO ARMANDO ZAVALA, la menor BLANCA DEYSI GOMEZ SANCHEZ o BLANCA DAYSI GOMEZ SANCHEZ, LAURA ISABEL GOMEZ ZAVALA, MERCEDES Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley. dad, su último domicilio, el día dieciocho de noviembre de dos mil ocho HERNANDEZ DE PEREZ, ERNESTO GOMEZ GOMEZ, PAULA GOMEZ DE POLANCO, ALFREDO GOMEZ GOMEZ, LAZARO ATILIO GOMEZ ORELLANA, MARINA DEL CARMEN GOMEZ ORELLANA, Todos como herederos del de Cujus. Se ha conferido o los nueve. LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETA- con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, RIO. debiendo el menor JULIO ARMANDO GOMEZ ZAVALA o JULIO D IA R Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las once horas con treinta y siete minutos del día veintiocho de abril del dos mil ARMANDO ZAVALA, ejercer sus derechos a través de su representante legal señora MARIA MARGARITA ZAVALA ALFARO; debiendo 3 v. alt. No. F006747-3 la menor BLANCA DEYSI GOMEZ SANCHEZ o BLANCA DAYSI GOMEZ SANCHEZ, ejercer sus derechos a través de su representante legal señora BLANCA JOSEFINA SANCHEZ RUBIO. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil, San Salvador: a las EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley. quince horas del día veintinueve de abril de dos mil nueve. DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. BR. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas de este día, ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario la herencia Testamentaria que dejó la señora DELMY CEFALIA ARIETA 3 v. alt. No. F006761-3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. 115 EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL JUDICIAL DE IZALCO. DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.HACE SABER: Que por resolución dictada en este tribunal, a las inventario la herencia Testamentaria que a su defunción dejó el causante DAVID CASTILLO, quien falleció el día once de septiembre del año dos mil ocho, a la edad de ochenta y seis años, siendo su último domicilio la Ciudad de San Julián; por parte de la señora GLORIA TERESA CASTILLO SOTO, en su calidad de Heredera Testamentaria del Causante. se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor JORGE RAMIREZ CEREN, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, casado, Mecánico, fallecido el día diecinueve de agosto de dos mil ocho, en el Hospital Rosales, de la Ciudad de San Salvador, siendo Quezaltepeque su último domicilio, de parte de la señora AGUSTINA MANZANO DE RAMIREZ A de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de en su calidad de Cónyuge sobreviviente del causante, a quien se le ha LT HACE SABER: Que por resolución proveída a las Doce horas ocho horas cinco minutos del día veintiséis de enero de dos mil nueve, conferido la administración y representación interina de la sucesión, con ministración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U Confiéreseles a la aceptante en el concepto antes expresado, la Ady restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.- Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley.- Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho horas de Sonsonate, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil nue- treinta y cinco minutos del día veintiséis de enero de dos mil nueve. En- ve.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA mendado: el-señor: Vale. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA SECRETARIO. GUEVARA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F006780-3 3 v. alt. No. F006804-3 LICENCIADO DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA OTTO SALVADOR CARCAMO RODRIGUEZ, Juez de lo Laboral de INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL este Departamento con Jurisdicción en Materia Civil, HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las once HACE SABER: Que por resolución emitida por este Tribunal, a las horas del día treinta de marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente de parte de la señora ANA AGLORIA GUTIERREZ DE SEGURA, con beneficio de inventario la herencia intestada que a se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la su defunción dejó el señor RAFAEL ANTONIO SEGURA, fallecido herencia intestada dejada a su defunción por la señora MARIA ALICIA el día veinticinco de enero del año dos mil ocho, en Campbelltown ZUNIGA o ALICIA ZUNIGA CASTRO, quien falleció el día nueve Nueva Gales del Sur en Australia, habiendo sido la Trece Calle Oriente de Noviembre del año dos mil ocho, en el Hospital Nacional Rosales Bis número TREINTA, Colonia Catorce de Diciembre de la ciudad de de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio San Pedro Sonsonate, el lugar de su último domicilio, en su concepto de cónyuge Masahuat, a consecuencia de ENFERMEDAD CEREBROVASCULAR sobreviviente del citado causante.- D IA R catorce horas y veinte minutos del día veinte de febrero del corriente año; y ASMA; de parte del señor JUAN ENRIQUE ZUNIGA MENDEZ, en el concepto de HIJO DE LA CAUSANTE. Confiriéndose al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las doce horas y cuarenta minutos del día veintitrés de febrero de dos mil nueve. LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. LUIS ORLANDO MELCHOR CASTRO, SECRE- Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al Público para los efectos de ley. JUZGADO DE LO LABORAL:Sonsonate, a las ocho horas y diez minutos del día tres de abril del año dos mil nueve. DR. OTTO SALVADOR CARCAMO RODRIGUEZ, JUEZ DE LO LABORAL.LIC. JUAN ANTONIO PADILLA SALAZAR, SECRETARIO. TARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F006786-3 3 v. alt. No. F006830-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 116 YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho horas y quince minutos del día catorce de Abril del dos mil nueve.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICENCIADA, MARTA DOLORES COREAS, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a SECRETARIA. las ocho horas y treinta minutos del día treinta de marzo de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, 3 v. alt. No. F006843-3 la herencia intestada dejada a su defunción por la causante ALICIA MARGARITA CHICAS, ocurrida el día dieciocho de enero de dos mil A seis, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte del señor hereditario que correspondía a la señora ALEJANDRA GUEVARA TITULO DE PROPIEDAD IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U conocida por ALEJANDRA CHICAS, madre de la causante; y se ha conferido al aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. LT VICTOR MARINO CHINCHILLA, en calidad de cesionario del derecho EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: HACE SABER: Que a esta Alcaldía solicita el Doctor José Gui- llermo Araujo Araujo, Representante Legal de los Señores BOLIBAR CARRANZA GOMEZ y OLIVAR GOMEZ, el primero de treinta y Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas cuatro años de edad, Sastre, originario y del domicilio de esta Villa de treinta y siete minutos del día veintidós de abril de dos mil nueve. LIC. Carolina, Departamento de San Miguel, con su Documento Único de YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA Identidad número: cero tres millones ciento ochenta y tres mil novecientos VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO. cuarenta y nueve, guión, cero; y el segundo de sesenta años de edad, Agricultor en Pequeño, originario y del domicilio de Carolina, Departamento de San Miguel con su Documento Único de Identidad número: 3 v. alt. No. F006834-3 cero tres millones ochocientos once mil ochocientos diez guión cuatro: solicitando a favor de sus Representantes se le extienda TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario, de la Villa de Carolina, Distrito de Sesori, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de DOSCIENTOS MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.- TREINTA Y UN METROS CON TREINTA Y CINCO DECIMETROS DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (231.3516M2), de las medidas y linderos siguientes: ORIENTE: dieciséis metros con sesenta y seis centímetros, linda con la propiedad de la señora Elvira Franco, HACE SABER: Que por resolución a las ocho horas y diez minutos del día catorce de Abril del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada R expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a IA su defunción dejó la señora MARIA SANTOS MEJIA CASTILLO o MARIA SANTOS MEJIA o SANTOS MEJIA, quien falleció a las siete D horas y quince minutos del día cinco de mayo del dos mil ocho, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte del señor JOSE CESAR MEJIA, en calidad de hijo de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora GLORIA DAYSI MEJIA o GLORIA DEISY MEJIA, en calidad de hija del causante, y se le ha conferido al aceptante en el carácter antes indicado, la administración y divide tapial de bloque propio de la colindante de por medio; NORTE: once metros con sesenta centímetros, linda con solar y casa de Alfredo Hernández, pared de bloque de por medio; PONIENTE: quince metros cincuenta centímetros, linda con solar y casa de Israel Lovos y Raúl Blanco, divide calle pública de por medio; y al SUR: dieciséis metros con catorce centímetros, linda con el Templo Evangélico Asamblea de Dios, divide tapial de bloque de por medio hasta llegar donde se comenzó. Que el inmueble así descrito existe construcción de una casa de sistema mixto, techo de teja, piso de ladrillo de cemento, con todos sus servicios básicos la cual es de las mismas medidas del terreno. No es dominante, ni sirviente, no tiene carga real o derecho que pertenezca a otra persona, y se encuentra en proindivisión con el 50% partes iguales para cada uno; y lo adquirió por medio de compraventa otorgada por representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones la señora María Haydee Carranza Gómez, el día doce de Mayo del año de los curadores de la herencia yacente.- dos mil cuatro, ante el Notario Miguel Ángel Gómez, que presentó, y Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.- la posesión la ha ejercido por más de veinticinco años, estimándolo el inmueble en la cantidad de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. Los colindantes son de este domicilio, se hace saber al público para efectos de Ley.- 117 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ACAJUTLA. AL PÚBLICO, Alcaldía Municipal de la VILLA DE CAROLINA, Departamento HACE SABER: Que en esta Oficina se presentó el Señor ABE- de San Miguel, a los veintidós días del mes de Abril del año dos mil LARDO RIVERA GUATEMALA de sesenta y un años, empleado, del nueve.- JOSE ARMANDO HERNANDEZ CHICAS, ALCALDE domicilio de Acajutla, Departamento, de Sonsonate portador de su Docu- MUNICIPAL.- HECTOR OSMIN IGLESIAS G., SECRETARIO mento Único de Identidad Número cero cero cero cero doce mil quinientos MUNICIPAL. cincuenta y ocho, guión cero, quien solicita TITULO DE PROPIEDAD, A A SU FAVOR DE UN INMUEBLE, de Naturaleza Rural, Ubicado en LT el cantón San Julián caserío La Nueva, sin número, de la Jurisdicción, 3 v. alt. No. F006617-3 de Acajutla, Departamento de Sonsonate, con una Área Superficial de IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS. Medidas y Colindancias Siguientes AL NORTE: LINEA RECTA TRECE PUNTO SESENTA Y SEIS METROS. linda con propiedad de Hilda Esperanza Vallecillos AL PONIENTE LINEA REGULAR COMPUESTA POR EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, CINCO TRAMOS TRAMO UNO LINEA RECTA DE OCHO PUNTO DIEZ METROS TRAMO DOS GIRANDO A LA DERECHA LINEA RECTA DE UNO PUNTO CINCUENTA METROS DE DISTANCIA HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado el Lic. TRAMO TRES GIRANDO A LA IZQUIERDA LINEA RECTA DE Miguel Ángel Fernández Granillo, Apoderado General Judicial del señor TRES PUNTO NOVENTA DE DISTANCIA TRAMO CUATRO Jorge Arturo Navas Miranda, mayor de edad, empleado, de este domicilio, GIRANDO A LA IZQUIERDA LINEA RECTA DE UNO PUNTO solicitando para sí, Título de Propiedad de un inmueble rústico, situado CINCUENTA METROS DE DISTANCIA TRAMO CINCO GIRAN- en el cantón Meléndez de esta jurisdicción, constante de DOS MIL DO A LA DERECHA LINEA RECTA DE VEINTICUATRO PUNTO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y TREINTA METROS DE DISTANCIA linda con propiedad de vivero UNO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguien- Ing. Pocasangre AL SUR: LINEA RECTA DE CATORCE PUNTO tes: AL NORTE: mide cuarenta y seis metros; lindando con terreno de CINCUENTA METROS linda con propiedad de Pablo AL ORIENTE: Santos Rodríguez Navas; AL ORIENTE: mide cincuenta y siete metros, LINEA RECTA DE TREINTA Y SEIS PUNTO SESENTA METROS lindando con terreno de Vitalina Miranda Viuda de Marroquín, hoy propiedad del titulante; AL SUR: mide treinta y dos metros; linda con terrenos de Esteban, María, Lucía, Vicente, Ricardo, José Eugenio, Paula, Alejandro, Manuel, Pablo, Tránsito, Nicolasa, Teófilo, Salomón, Pío, Valentina, todos de apellido González; y AL PONIENTE: mide sesenta R y cinco metros, con propiedad que antes fue de María Luz Anaya Viuda IA de Miranda, hoy de Asisclo Miranda, calle de por medio. Dicho inmueble linda con Propiedad con Abelardo Guatemala y con Servidumbre. El Inmueble descrito no es Sirviente ni Dominante. no tiene otras cargas o Derechos Reales que respetar no está en proindivisión con ninguna persona, lo hubo la Titular por tener POSESIÓN MATERIAL DESDE HACE MAS DE VEINTE AÑOS, la cual ha ejercido de manera consecutiva, quieta, pacífica, de buena fe y sin interrupción, practicando actos de verdadera dueña que le dan derecho al dominio y posesión del inmueble a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes sin impedimento alguno, lo estima en la suma de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS Ofelia Miranda Viuda de Navas; y lo valúa en DIEZ MIL DOLARES UNIDOS DE AMERICA. D lo adquirió por donación verbal que le hiciere su madre señora María de los Estados Unidos de América. Siendo todos los colindantes de este domicilio. Lo que hace saber al Público, para los efectos de ley consiguientes.- ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN JOSE GUAYABAL, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil Nueve. ING. MAURICIO Alcaldía Municipal de Acajutla, a los diecisiete días del mes de ARTURO VILANOVA VAQUERO, ALCALDE MUNICIPAL . febrero del año dos mil nueve. CASIMIRO SOSA MEJIA, ALCALDE MIRIAN ESTELA MELARA, SECRETARIA MUNICIPAL. MUNICIPAL.- JUAN CARLOS CARCAMO QUIJANO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F006652-3 3 v. alt. No. F006709-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 118 TITULO SUPLETORIO metros; Tramo seis, Noroeste cincuenta y seis grados veintidós minutos cincuenta segundos con una distancia de dieciocho punto ochenta y seis metros; Tramo siete, Noroeste cuarenta y un grados cero cuatro minutos LUIS ERNESTO MANCIA HERRADOR, con despacho notarial ubicado en 83 y 81 Avenida Norte y 9ª Calle Poniente # 4244 Colonia Escalón, San Salvador, al público para los efectos legales, treinta y nueve segundos con una distancia de ocho punto sesenta y cinco metros; Tramo ocho, Suroeste cincuenta grados treinta y siete minutos veintisiete segundos con una distancia de cuarenta y cinco punto cero cuatro metros; Tramo nueve, Suroeste cuarenta y seis grados cero ocho ELBA LÓPEZ ZEPEDA, solicitando TITULO SUPLETORIO de un minutos cero seis segundos con una distancia de dieciocho punto noventa y inmueble de naturaleza rústica, el cual se encuentra situado en UBICADO tres metros; Tramo diez, Suroeste veintiséis grados cuarenta y un minutos EN EL BARRIO LOS ALAS, CALLE JOSÉ NICOLÁS LÓPEZ, SAN cero cero segundos con una distancia de dieciséis punto cuarenta y ocho FRANCISCO LEMPA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, de metros; Tramo once, Suroeste treinta y cuatro grados veintitrés minutos IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que a su oficina se ha presentado la señora MARÍA quince segundos con una distancia de veinticuatro punto treinta y cuatro PUNTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS EQUIVALENTES A metros; Tramo doce, Suroeste sesenta y siete grados cero ocho minutos TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y treinta y siete segundos con una distancia de cuatro punto cuarenta y dos UNO PUNTO CERO CUATRO VARAS CUADRADAS. La presente metros; Tramo trece, Suroeste sesenta y ocho grados cuarenta y ocho descripción técnica se inicia en el LINDERO NORTE: partiendo del minutos cincuenta y ocho segundos con una distancia de quince punto vértice Nor Poniente está formado por tres tramos con los siguientes noventa y nueve metros; Tramo catorce, Suroeste treinta y siete grados rumbos y distancias: Tramo uno, Sureste setenta y ocho grados cuarenta treinta y nueve minutos cero ocho segundos con una distancia de siete y un minutos cuarenta y ocho segundos con una distancia de sesenta y punto veintitrés metros; Tramo quince, Noroeste sesenta y dos grados cinco punto treinta y nueve metros; Tramo dos, Noreste ochenta y nueve cuarenta y ocho minutos treinta y cinco segundos con una distancia de grados veintidós minutos cuarenta y siete segundos con una distancia siete punto treinta y cuatro metros; Tramo dieciséis, Suroeste cero nueve de ochenta y nueve punto trece metros; Tramo tres, Noreste ochenta grados treinta y siete minutos cero seis segundos con una distancia de y cuatro grados cincuenta y un minutos veintiocho segundos con una veintiuno punto trece metros; Tramo diecisiete, Suroeste cincuenta y distancia de setenta y cinco punto cuarenta y dos metros; lindando con tres grados treinta y cuatro minutos cuarenta y cuatro segundos con terrenos del señor Armando Alas López, Alcaldía Municipal; LINDERO una distancia de cuatro punto ochenta y tres metros; Tramo dieciocho, ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por dos tramos Suroeste sesenta y siete grados dieciocho minutos veintitrés segundos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sureste treinta y un con una distancia de treinta y ocho punto treinta y un metros; Tramo grados cero tres minutos cincuenta y cinco segundos con una distancia diecinueve, Suroeste sesenta grados treinta y siete minutos cuarenta y de seis punto noventa y un metros; Tramo dos, Sureste cincuenta y nueve cinco segundos con una distancia de treinta y siete punto setenta metros; grados catorce minutos cuarenta y nueve segundos con una distancia lindando los primeros dieciséis tramos con terrenos de Marcelina Alas, de quince punto treinta y cinco metros; lindando con terrenos del señor Salvador Neftaly López Zepeda, Antonia Monge Pascacio, María Zulema Anastasio Aguilar Posada; LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Rodríguez Alas, Bélgica del Carmen Alas López, Andrés Antonio Alas Oriente está formado por diecinueve tramos con los siguientes rumbos López, Cristóbal de Jesús Alas, María Julia Alas Quevedo, Santos Justa D IA R la medida superficial de VEINTICUATRO MIL CIENTO DIECINUEVE y distancias: Tramo uno, Suroeste cuarenta y un grados treinta y cuatro Alas, Romana Ardón Alas de Alas y Roxana Marleni Maldonado, Santos minutos cuarenta y siete segundos con una distancia de veintiuno punto Justa Alas de Menjívar y otros quebrada de por medio y los restantes tres cincuenta y cuatro metros; Tramo dos, Suroeste cuarenta y dos grados tramos con Pedro Salomón Alas Quevedo, Moisés de Jesús Alas Alas once minutos veintitrés segundos con una distancia de veintinueve punto y Feliciano Alfredo Alas, final calle José Nicolás López de por medio; cincuenta metros; Tramo tres, Suroeste ochenta y siete grados treinta y LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado ocho minutos doce segundos con una distancia de cuarenta y cinco punto por doce tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, cincuenta y cuatro metros; Tramo cuatro, Sureste cero ocho grados cero Noreste cero cero grados veintinueve minutos treinta y ocho segundos un minutos dieciséis segundos con una distancia de quince punto sesenta con una distancia de veintinueve punto veintiséis metros; Tramo dos, metros; Tramo cinco, Suroeste ochenta grados cincuenta y un minutos Noroeste treinta grados cero siete minutos treinta y seis segundos con cuarenta y tres segundos con una distancia de quince punto cero cero una distancia de diecinueve punto cero cuatro metros; Tramo tres, No- DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. 119 derada General Judicial de la señora VILMA DOLORES QUINTANILLA distancia de cinco punto catorce metros; Tramo cuatro, Noreste cincuenta VIUDA DE PEREZ, de cincuenta y seis años de edad, de oficios domés- y cinco grados veinticinco minutos diez segundos con una distancia de ticos, del domicilio del Cantón Ojushte, Caserío El Guayabito, Municipio veintitrés punto setenta y siete metros; Tramo cinco, Noreste setenta y de Estanzuelas, Departamento de Usulután, con Documento Único de tres grados quince minutos cuarenta y cuatro segundos con una distancia Identidad número: cero dos millones trescientos cuatro mil cuatrocientos de diecisiete punto setenta y ocho metros; Tramo seis, Noreste cuarenta veinticinco - uno, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, de y siete grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y cuatro segundos un terreno de naturaleza rústica situado en Cantón Ojushte, Caserío El con una distancia de once punto cincuenta y nueve metros; Tramo siete, Guayabito, Municipio de Estanzuelas, jurisdicción y Distrito de Jucuapa, Noreste cero siete grados treinta y cuatro minutos dieciséis segundos Departamento de Usulután, de la capacidad superficial de TREINTA Y con una distancia de trece punto cincuenta y un metros; Tramo ocho, CINCO MIL CIENTO CINCUENTA PUNTO CUARENTA Y NUEVE Noroeste sesenta y dos grados dieciséis minutos cuarenta y cuatro se- METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U LT A reste dieciséis grados cuarenta minutos veintinueve segundos con una gundos con una distancia de veintinueve punto cero tres metros; Tramo AL ORIENTE: cincuenta y seis metros con Erasmo Solano y Odena nueve, Noreste veinte grados veintiocho minutos doce segundos con Quintanilla quebrada de por medio; AL NORTE: en tres tramos, el una distancia de cincuenta y siete punto veintitrés metros; Tramo diez, primero de noventa y nueve metros; el segundo tramo de cincuenta y Noreste cuarenta y ocho grados veintisiete minutos cincuenta y siete cinco metros linda con propiedad de la misma titulante y el tercer tramo segundos con una distancia de diecisiete punto sesenta y cuatro metros; de ciento ochenta y nueve metros linda con Centro Escolar Caserío El Tramo once, Noroeste quince grados veinte minutos veinticuatro segun- Guayabito; AL PONIENTE: ciento setenta y nueve metros linda con dos con una distancia de veintidós punto treinta y siete metros; Tramo Francisca Santos, Río Guayabito de por medio; y AL SUR: trescientos doce, Noreste trece grados veintinueve minutos cero cuatro segundos veintiocho metros, linda con Mercedes Quintanilla; Vilma Dolores con una distancia de doce punto cuarenta y cinco metros; lindando el Quintanilla y Callejón que va a dar a la Calle Pública.- El inmueble antes primer tramo con terrenos de Flamenco Romero y los restantes tramos referido lo adquirió por compra informal que le hiciere a la señora Delia con terrenos de Armando Alas López, quebrada Salamo de por medio. Quintanilla Solano y lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. técnica. Valora dicho terreno en la suma de DIEZ MIL DOLARES DE Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Librado en San Salvador, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil nueve, de conformidad a lo contemplado en el artículo cinco de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE. Lic. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. R Diligencias. JUCUAPA, A LAS DOCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DIA D IA LUIS ERNESTO MANCIA HERRADOR, 3 v. alt. No. F006613-3 NOTARIO. 3 v. alt. No. F006608-3 OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. CELIA DEL CARMEN SEGOVIA QUINTANILLA DE CHOTO, mayor de edad, Abogada, del domicilio de la Ciudad de San Miguel, con Tarjeta de Identificación de Abogada número trece mil doscientos cincuenta y HACE SABER: Que a este juzgado se han presentado la Licenciada CELIA DEL CARMEN SEGOVIA QUINTANILLA DE CHOTO, Apo- ocho, en el carácter en que comparece como Apoderado General Judi- DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 120 derada General Judicial de la señora MARIA DE LA PAZ OCHOA, de y cuatro años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Cantón cincuenta y seis años de edad, ama de casa, del domicilio de Ciudad Barrios, Ojushte, Caserío El Guayabito, Municipio de Estanzuelas, Departamento Departamento de San Miguel; solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de de Usulután, portadora de su Documento Único de Identidad Número un terreno de naturaleza rústica; situado en el Caserío Concepción del cero un millón ochocientos ochenta mil cuatrocientos noventa y ocho- Cantón Belén, de la jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San nueve; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, por carecer Miguel, de la capacidad superficial de SIETE MIL CUATROCIENTOS de antecedente inscrito en el Registro respectivo, de un inmueble de VEINTITRÉS METROS CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRA- naturaleza rústica, situado en el Cantón Ojushte, Caserío El Guayabito, DOS, de los linderos y colindancias siguientes: AL ORIENTE: ciento Municipio de Estanzuelas, Departamento de Usulután, el cual se describe tres metros, con Miguel Ochoa y Roberto Funes, cerco de alambre propio así: AL ORIENTE: diecisiete metros colinda con José Mauro González, de por medio; AL PONIENTE: noventa y nueve metros, con Benigno cerco de alambre del colindante; AL NORTE: treinta y tres metros linda Argueta y Humberto Funes antes, hoy de Julio López, cerco de alambre IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U LT A cial de la señora ADELINA GONZALEZ LEIVA, quien es de sesenta con Antonio Rodríguez y Ana María Martínez, callejón que va a dar a la propio de por medio; AL NORTE: ochenta metros con Carmen Ramos, calle pública de por medio; AL PONIENTE: catorce metros linda con antes de Sonia Ramos, cerco de alambre propio de por medio; y AL SUR: Alfredo González, cerco de alambre propio del colindante; y AL SUR: sesenta y siete metros, con María Ofelia Argueta, calle de por medio. treinta y un metros, linda con Ángel María González. Dicha porción de Lo adquirió por compra que hizo al señor ANTOLIN OCHOA LAZO, terreno tiene una servidumbre de tránsito que lo atraviesa de sur a norte y y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS sirve de acceso al callejón únicamente a la propiedad de la señora Ángel UNIDOS DE NORTE AMERICA. María González con una capacidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS; el mencionado inmueble lo adquirió la solicitante en el mes de mayo del año novecientos setenta, por compra informal que le hiciera a la señora María Ercilia González, quien fue mayor de edad, con domicilio en Cantón Ojushte, Caserío El Guayabito, Jurisdicción de Estanzuelas; asimismo existe dentro del inmueble dos casas LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las diez horas del día tres de noviembre del año dos mil ocho. Lic. LUIS SANTIAGO ESCOBAR ROSA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. Br. MARIO MAURICIO ZULETA SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO. de sistema mixto, no tiene carga de derechos reales de ajena pertenencia ya que está en posesión quieta, pacífica, ininterrumpida y de buena fe, sin proindivisión con ninguna persona del mencionado inmueble, el cual 3 v. alt. No. F006615-3 lo valúa en DOS MIL DOLARES de los Estados Unidos de América. Lo que se avisa la público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las diez R horas cuarenta minutos del día veintiuno de abril del dos mil nueve. Lic. LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, IA OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. D HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora FREDESVINDA DE LA O hoy DE AMAYA de sesenta años de edad, 3 v. alt. No. F006614-3 de oficios domésticos, de este domicilio, con residencia en Colonia Bollat, de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel; solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de DOS TERRENOS DE NATURALEZA RUSTICA, SITUADOS EN EL LUGAR TRINIDAD, Caserío El Triunfo, Cantón LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Guanaste, de esta jurisdicción, distrito y Departamento de San Miguel, los que se describen a continuación. EL PRIMERO: sin nombre, de la HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licda. capacidad de NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS MARLENY LISSETH MARQUEZ MARQUINA, en carácter de Apo- METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. 121 naturaleza rústica, situados en el Cantón El Amatillo, jurisdicción de con Argelia Paz, quebrada de por medio; AL RUMBO NORTE: mide la población de El Rosario de este Departamento, EL PRIMERO de trescientos catorce metros, con la Cooperativa de Cafetaleros, antes de extensión superficial es de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Carlos Boillat, calle de por medio; AL RUMBO PONIENTE; mide Y OCHO PUNTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de ciento sesenta y tres metros, con Fredesvinda de la O, cerco de alambre los linderos siguientes: AL NORTE: Mide cuarenta y tres metros con de por medio; y AL RUMBO SUR: mide doscientos noventa metros, con setenta centímetros, linda con terreno de Arcelio Navarro Abarca, cerco Fidel Ángel de la O, cerco de alambre de por medio. Y EL SEGUNDO de alambre de por medio; AL ORIENTE: Mide ciento cinco metros con TERRENO: sin nombre de la misma naturaleza y situación que el primero, veinticinco centímetros, linda con terreno de María Lidia Cruz Navarro, de la capacidad de DIECIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES cerco de alambre de púas de por medio; AL SUR: Mide cuarenta y dos METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL metros con sesenta centímetros, linda con terreno de Santos López RUMBO ORIENTE: mide ochenta y nueve metros con Teófilo Mem- Muñoz, cerco de alambre de púas de por medio; y AL PONIENTE: IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U LT A RUMBO ORIENTE; mide cuatrocientos cincuenta y nueve metros breño, cerco de alambre de por medio; AL RUMBO NORTE: doscientos mide ciento un metros con sesenta centímetros, y linda con terreno de ocho metros, con Fredesvinda de la O de Amaya, cerco de alambre de Yessenia Hernández Cruz, cerco de alambre de púas de por medio; esta por medio; AL RUMBO PONIENTE: mide ochenta y cinco metros, con porción contiene una casa de paredes de adobe con techo de tejas. EL Teófilo Membreño, zanjo natural de por medio; y AL RUMBO SUR: SEGUNDO: Según ficha catastral de la extensión superficial de CINCO mide doscientos diez metros con Argelia Paz, antes de Germán de Jesús MIL DOSCIENTOS PUNTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRA- Lovo Álvarez, cerco de alambre de por medio; EL PRIMERO lo adquirió DOS, de los linderos siguientes: AL NORTE: Mide ciento siete metros por compra que hizo a la señora FELICITA DE LA O, y el SEGUNDO con cuarenta centímetros, linda con terreno de María Aminta Abarca de por compra que hizo al señor GERMAN DE JESÚS LOVO ALVAREZ, Merino, cerco de alambre de púas de por medio; AL ORIENTE: Mide el primero en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES EXACTOS, y el treinta y cinco metros con ochenta centímetros, linda con terreno de segundo en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS Yessenia Hernández Cruz, cerco de alambre de púas de por medio; AL UNIDOS DE NORTE AMERICA. SUR: Mide ciento veintiún metros con cero cinco centímetros, y linda Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las diez horas del día veintisiete de abril del año dos mil nueve. Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA. Br. MARIO MAURICIO ZULETA SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO. con terreno de los señores Saturnino Alfredo López; Yessenia Hernández Cruz y Santos López Muñoz, cerco de alambre de púas de por medio en todas sus colindancias; AL PONIENTE: Mide cincuenta metros con treinta y nueve centímetros y linda con terreno de Adela Navarro, cerco de alambre de púas de por medio. Dichas porciones fueron adquiridas por compra venta que se le hizo el día quince de octubre del año dos mil siete, a la señora RAFAELA NAVARRO DE ERAZO, por lo que sumada 3 v. alt. No. F006619-3 forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente, no está en proindivisión, no tiene nombre especial alguno, no es dominante, ni sirviente y dichos inmuebles los valúa por la cantidad de DOS MIL DOLARES. D IA R la posesión a la de su antecesora suman más de diez años de poseerlo en MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas y treinta minutos del día veintiuno de abril del año dos mil nueve. Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado NERY ALEXANDER GONZALEZ CHAVEZ, en su carácter de Apoderado General Judicial de la señora ANABEL NAVARRO PEÑA; Solicitando se extienda Título Supletorio de dos inmuebles de 3 v. alt. No. F006799-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 122 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de enero del año dos mil nueve. TITULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, MANUEL DE JESUS CAMPOS QUINTANILLA. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. LT A 3 v. alt. No. C030335-3 IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora ANA FRANCISCA CAMPOS GARCIA, de cuarenta y dos años de edad, Empleada, del domicilio de San Jorge, Departamento de San Miguel, con Documento Unico de Identidad Número: Cero cuatro uno nueve seis siete nueve seis-cero; pidiendo se le extienda TITULO DE DOMINIO, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio Santa Rosa, Jurisdicción de San Jorge, Departamento de San Miguel, de la Capacidad superficial de NOVECIENTOS OCHENTA PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL NORTE: linda con Adonías Cisneros Quintanilla; AL ORIENTE: linda con Senovia de Jesús Campos Moreira; AL SUR: María del Carmen Campos Chávez; y AL PONIENTE: linda con José German Garay Quintanilla. No es predio dominante ni sirviente, no se encuentra en proindivisión con terceras personas que reclame mejor derecho, no tiene cargas ni derechos reales, la posesión de la peticionaria data por más de quince años. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de San Jorge, Departamento de San Miguel, a los veintinueve días del mes de Abril del año dos mil nueve. MANUEL DE JESUS CAMPOS QUINTANILLA, ALCALDE, Prof. ANGEL ANTONIO MARTINEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F006730-3 RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: 1998000362 No. de Presentación: 20080110740 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIO D.B., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00065 del Libro 00077 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "COLOPASMIN - PLUS DB" escritas en letras de molde mayúsculas de color negro. Un guión separa la palabra "COLOPASMIN" de la palabra "PLUS"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Expediente: 1997003737 No. de Presentación: 20080111488 CLASE: 30. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de febrero del año dos mil nueve. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. R HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de MOLINOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00262 del Libro 00079 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "D'Trigo Integral", pasando una espiga bajo la letra "T"; bajo lo anteriormente descrito las palabras "PREMEZCLA PARA PAN INTEGRAL". Todo lo anterior en forma inclinada del lado izquierdo al derecho del diseño. Bajo esto una tabla que al parecer es de madera sobre la cual hay tres trozos de pan, un pichel con líquido y un tazón con comida. Todo lo anterior en blanco y negro. No se pretende exclusividad sobre las palabras individualmente, sino sobre ellas y el diseño en conjunto; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. IA ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, D SECRETARIO. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. C030336-3 No. de Expediente: 1997007190 No. de Presentación: 20080112968 CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil nueve. IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado VANESSA BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de PHILIP MORRIS PRODUCTS S.A., del domicilio de Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchatel, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00222 del Libro 00087 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una etiqueta rectangular vertical enmarcada que lleva la palabra DIPLOMAT en letras mayúsculas en la parte superior; en medio lleva un cuadrado color ocre dentro del cual hay un escudo con corona arriba un león heráldico a cada lado. Hay otras leyendas accesorias de las cuales no se pretende derechos de exclusividad; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, San Salvador, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil nueve. A Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. No. de Expediente: 1997004314 No. de Presentación: 20090118279 CLASE: 34. LT del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de JOSE LUIS TRIGUEROS GOMEZ-DEGANO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00080 del Libro 00081 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra GENIAL escrita en letra de molde mayúscula de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C030337-3 123 MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: 1994002958 No. de Presentación: 20070093099 CLASE: 03. No. de Expediente: 1999000720 No. de Presentación: 20090118910 CLASE: 21. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. IA R HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado VANESSA BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS ANDROMACO, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Av. Quilín No. 5273 Santiago de Chile, de nacionalidad CHILENA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00033 del Libro 00052 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "LUMIERE"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de D Ley. 3 v. alt. No. C030377-3 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil ocho. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de The Cartoon Network, Inc., del domicilio de One CNN Center Ciudad de Atlanta, Estado de Georgia 30348-5366, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00067 del Libro 00097 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión CARTOON NETWORK, escritas en mayúsculas, estando la primera palabra arriba de la segunda, ambas enmarcadas en un rectángulo en posición horizontal. Las letras de estas palabras se muestran encerradas en pequeños cuadrados, con la característica de que cuando la letra es blanca, el fondo es negro y viceversa. Esta característica es alterna de una letra a otra en orden sucesivo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 21 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de febrero del año dos mil nueve. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C030376-3 3 v. alt. No. F006672-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 124 No. de Expediente: 1999000723 que cuando la letra es blanca, el fondo es negro y viceversa. Esta característica es alterna de una letra a otra en orden sucesivo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Presentación: 20090118907 CLASE: 14. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. A DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de febrero del año dos mil nueve. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de The Cartoon Network, Inc., del domicilio de ONE CNN CENTER CIUDAD DE ATLANTA, ESTADO DE GEORGIA 30348-5366, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00230 del Libro 00096 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión CARTOON NETWORK, escrita en mayúsculas, estando la primera palabra arriba de la segunda, ambas enmarcadas en un rectángulo en posición horizontal. Las letras de estas palabras se muestran encerradas en pequeños cuadrados, con la característica de que cuando la letra es blanca, el fondo es negro y viceversa. Esta característica se alterna de una letra a otra en orden sucesivo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 14 de la Clasificación Internacional de Niza. LT EL INFRASCRITO REGISTRADOR RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F006674-3 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil nueve. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F006673-3 No. de Expediente: 1987002017 No. de Presentación: 20090119395 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de BIOGÉNESIS BAGÓ S.A., del domicilio de Av. Pte. Roque Saenz Peña 995, 1° Piso, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00192 del Libro 00119 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra BAGOHEPAT; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. R No. de Expediente: 1999000722 IA No. de Presentación: 20090118908 D CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de The Cartoon Network, Inc., del domicilio de One CNN Center Ciudad de Atlanta, Estado de Georgia 30348-5366, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00048 del Libro 00096 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión CARTOON NETWORK, escritas en mayúsculas, estando la primera palabra arriba de la segunda, ambas enmarcadas en un rectángulo en posición horizontal. Las letras de estas palabras se muestran encerradas en pequeños cuadrados, con la característica de Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de febrero del año dos mil nueve. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F006676-3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. 125 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de No. de Expediente: 1996005364 Ley. No. de Presentación: 20070100478 CLASE: 05. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil nueve. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GALDERMA, S.A., del domicilio de Sinserstrasse 47,6330 Cham, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00220 del Libro 00069 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "ERYACNEN", escrita con letras corrientes; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, LT A REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U SECRETARIO. 3 v. alt. No. F006682-3 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Expediente: 1996003579 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil nueve. No. de Presentación: 20090118201 CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F006679-3 No. de Expediente: 1992002970 IA R No. de Presentación: 20090118702 HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de LORIS AZZARO B.V., del domicilio de Laan Van Westenenk 64,7336 AZ Apeldoorn, The Netherlands, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00138 del Libro 00088 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras: CHROME y AZZARO, ambas en letras mayúsculas tipo corriente; la primera va en la parte superior y la segunda en la parte inferior, dentro de cuadrado cuyos cuatro vértices van un poco curveados; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. D CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de WENDY'S INTERNATIONAL, INC., del domicilio de 4288 WEST DUBLIN GRANVILLE ROAD, DUBLIN, OHIO 43017, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00101 del Libro 00093 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra BIGGIE; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de enero del año dos mil nueve. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F006684-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 126 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de No. de Expediente: 1997005377 Ley. No. de Presentación: 20090118200 CLASE: 19. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de enero del año dos mil nueve. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de THE DILLER CORPORATION, del domicilio de c/o Formica Corporation, Chemed Center, 225 East Fith Street, Cincinnati, Ohio 452021, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00054 del Libro 00086 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "LIGNA"; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 19 de la Clasificación Internacional de Niza. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, LT A REGISTRADOR. IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F006686-3 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Expediente: 1998003977 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de enero del año dos mil nueve. No. de Presentación: 20080117975 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F006685-3 HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GALDERMA, S.A., del domicilio de SINSERSTRASSE, 47,6330 CHAM, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION para la inscripción Número 00249 del Libro 00086 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “ADAFERIN” escrita con letras corrientes; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de R No. de Expediente: 1986000189 Ley. IA No. de Presentación: 20090118332 D CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de LABORATORIO ELEA S.A.C.I.F.Y A., del domicilio de GALLO 238 (1196) BUENOS AIRES, ARGENTINA, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00001 del Libro 00120 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "NOPUCID"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los quince días del mes de enero del año dos mil nueve. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F006687-3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. No. de Expediente: 1991001202 127 racterística es alterna de una letra a otra en orden sucesivo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 24 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Presentación: 20090118199 CLASE: 31. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. EL INFRASCRITO REGISTRADOR A DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de febrero del año dos mil nueve. LT LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de WENDY'S INTERNATIONAL, INC., del domicilio de 4288 W. DUBLIN GRANVILLE ROAD, DUBLIN, ESTADO DE OHIO 43017, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00086 del Libro 00092 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "WENDY'S" escrita en letras de molde mayúsculas, la cual contiene un apóstrofe entre la letra "Y" y la "S"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 31 de la Clasificación Internacional de Niza. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los quince días del mes de enero del año dos mil nueve. 3 v. alt. No. F006690-3 No. de Expediente: 1997007231 No. de Presentación: 20090119647 CLASE: 29. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN SECRETARIO. 3 v. alt. No. F006689-3 No. de Expediente: 1999000721 D IA CLASE: 24. R No. de Presentación: 20090118909 HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de JUGOS DEL VALLE, S.A DE C.V., del domicilio de AV. INSURGENTES No. 30, BARRIO DE TEXCACOA, TEPOTZOTLAN, 54600 MEXICO, D.F. MEXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVAClON, para la inscripción Número 00165 del Libro 00090 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "DEL VALLE" escritas en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de The Cartoon Network, Inc., del domicilio de One CNN Center Ciudad de Atlanta, Estado de Georgia 30348-5366, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00047 del Libro 00096 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión CARTOON NETWORK, escritas en mayúsculas, estando la primera palabra arriba de la segunda, ambas enmarcadas en un rectángulo en posición horizontal. Las letras de estas palabras se muestran encerradas en pequeños cuadrados, con la característica de que cuando la letra es blanca, el fondo es negro y viceversa. Esta ca- Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de marzo del año dos mil nueve. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN SECRETARIO. 3 v. alt. No. F006692-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 MEXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00077 del Libro 00088 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "VALLE PRACTIC" escritas en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Presentación: 20090120857 CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de marzo del año dos mil nueve. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARIO ERNESTO FRANCISCO TORRES ROMERO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de RAUN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RAUN, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00085 del libro 00090 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras Healthy Hair, que forma parte integrante de una figura en la cual existe un cuadro de líneas delgadas y esquinas redondeadas, sobre el cual hay un mechón de cabello de mujer. La palabra Healthy aparece escrita en la parte superior derecha del cuadro sobre la línea vertical, cortada por la letra t de la palabra Healthy, y la palabra Hair aparece escrita en la parte inferior del cuadro sobre la línea vertical izquierda la cual aparece cortada con la letra a de la palabra Hair. El mechón está formado por dos conjuntos, uno de cuatro líneas onduladas que en su parte izquierda son gruesas y que terminan en punta y el otro conjunto también de cuatro líneas onduladas gruesas en su parte derecha y que en su parte izquierda terminan en punta. Los dos conjuntos de cuatro líneas cada uno se traslapan entre sí en la parte delgada de ambos; y los dos configuran el mechón ondulado antes mencionado el cual está inclinado desde la parte superior izquierda del cuadro hacia la parte inferior derecha del mismo cuadro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. A No. de Expediente: 1992001139 LT 128 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de abril del año dos mil nueve. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F006695-3 No. de Expediente: 1996001607 No. de Presentación: 20070101733 CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de FIAT AUTO S.p.A., del domicilio de Corso Giovanni Agnelli n. 200, Torino, Italia, de nacionalidad ITALIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00174 del Libro 00071 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "MAREA WEEKEND", en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de SECRETARIO. Ley. 3 v. alt. No. F006693-3 D IA R LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, LUCIA MARGARITA GALAN, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de marzo del año dos mil nueve. No. de Expediente: 1998001420 No. de Presentación: 20090119644 CLASE: 32. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de JUGOS DEL VALLE, S.A. DE C.V., del domicilio de AVENIDA INSURGENTES No. 30, BARRIO DE TEXCACOA, TEPOTZOTLAN, MEXICO 54600, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F006697-3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. No. de Expediente: 1997007232 No. de Expediente: 1987002024 No. de Presentación: 20090119646 No. de Presentación: 20090118684 CLASE: 32. CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR LT A HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de BIOGÉNESIS BAGÓ S.A., del domicilio de Av. Pte., Roque Saenz Peña 995, 1° Piso, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00100 del Libro 00119 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra FOSFAMISOL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de JUGOS DEL VALLE, S.A. DE C.V., del domicilio de AV. INSURGENTES No. 30, BARRIO DE TEXCACOA, TEPOTZOTLAN, 54600 MEXICO, D.F., de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00166 del Libro 00090 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "MINI VALLE" escritas en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de marzo del año dos mil nueve. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. 129 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil nueve. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F006699-3 SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. No. de Expediente: 1997004317 No. de Presentación: 20090120109 CLASE: 03. 3 v. alt. No. F006703-3 EL INFRASCRITO REGISTRADOR D IA R HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de PRADA S.A., del domicilio de 23, RUE ALDRINGEN, L - 1118 LUXEMBURGO, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00148 del Libro 00088 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "PRADA" en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de marzo del año dos mil nueve. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F006701-3 No. de Expediente: 1997007230 No. de Presentación: 20090119645 CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de JUGOS DEL VALLE, S.A. DE C.V., del domicilio de AV. INSURGENTES No. 30, BARRIO DE TEXCACOA, TEPOTZOTLAN 54600 MEXICO, D.F, MEXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00055 del Libro 00097 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "VALLE REDONDO" escritas en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 130 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil nueve. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LEIRAS OY, del domicilio de PANSIONTIE 47, 20210 TURKU, FINLANDIA, de nacionalidad FINLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00071 del Libro 00091 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "WOMENA", escrita en letras de molde mayúsculas y negras; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. F006705-3 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de abril del año dos mil nueve. A SECRETARIO. LT ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, No. de Expediente: 1998001361 REGISTRADORA. No. de Presentación: 20080113912 CLASE: 36. MARIA ISABEL JACO LINARES, EL INFRASCRITO REGISTRADOR SECRETARIA. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CORPORACION BCT, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Calle Central Alfredo Volio entre Avenida Primera y Tercera, Número 160, San José, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00088 del Libro 00083 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las letras "BCT" escritas en letras de molde mayúsculas de color negro encerradas en un rectángulo sin esquinas también de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de marzo del año dos mil nueve. MARIA DAFNE RUIZ, R REGISTRADOR. No. de Expediente: 1998004898 No. de Presentación: 20090121136 CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LEIRAS OY, del domicilio de PANSIONTIE 47, 20210 TURKU, FINLANDIA, de nacionalidad FINLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00217 del Libro 00091 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "JADELLE", escrita en letras de molde mayúsculas y negras; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de IA LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, ley. SECRETARIO. D 3 v. alt. No. F006822-3 3 v. alt. No. F006706-3 No. de Expediente: 1998004895 No. de Presentación: 20090120351 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil nueve. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. CLASE: 10. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F006823-3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. 131 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de No. de Expediente: 1998004892 ley. EL INFRASCRITO REGISTRADOR LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LEIRAS OY, del domicilio de PANSIONTIE 47, 20210 TURKU, FINLANDIA, de nacionalidad FINLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00151 del Libro 00092 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "JADELLE", ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS Y NEGRAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil nueve. A CLASE: 05. LT No. de Presentación: 20090121135 3 v. alt. No. F006825-3 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil nueve. No. de Expediente: 1998004900 No. de Presentación: 20090121133 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F006824-3 HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LEIRAS OY, del domicilio de PANSIONTIE 47, 20210 TURKU, FINLANDIA, de nacionalidad FINLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00205 del libro 00090 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MIRENA, escrita en letras de molde mayúsculas y negras; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de R No. de Expediente: 1998004894 IA No. de Presentación: 20090121134 D CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LEIRAS OY, del domicilio de PANSIONTIE 47, 20210 TURKU, FINLANDIA, de nacionalidad FINLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00150 del Libro 00092 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA: MIRENA, ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS Y NEGRAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil nueve. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F006826-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 132 CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, MARCA DE FABRICA No. de Expediente: 2008080627 No. de Presentación: 20080116164 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR LT A Consistente en: las palabras SUBMARINE FACTORY y diseño, traducidas al idioma castellano como SUBMARINO FABRICA, sobre las palabras SUBMARINO FABRICA individualmente consideradas no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, EMPAREDADOS. Clase: 30. IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIO D.B., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIO D.B., S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DEXANEUROTROPAS-DB Consistente en: la expresión DEXANEUROTROPAS-DB, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil nueve. LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos mil ocho. 3 v. alt. No. C030323-3 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil nueve. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: 2007072392 No. de Presentación: 20070102069 CLASE: 16. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C030322-3 D IA R GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, No. de Expediente: 2009091001 No. de Presentación: 20090118677 CLASE: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de EDITORIAL ALTAMIRANO MADRIZ, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CASAS jardines, tendencias y arquitectura EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de SISTEMAS COMESTIBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE Consistente en: la frase CASAS jardines, tendencias y arquitectura, que servirá para: AMPARAR: PAPEL Y ARTICULOS DE PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE CARTON; IMPRESOS, DIARIOS, DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. 133 PERIODICOS, REVISTAS, LIBROS; ARTICULOS DE ENCUADERNACION; FOTOGRAFIAS; PAPELERIA, MATERIAS ADHESIVAS (PARA PAPELERIA); MATERIALES PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCION O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); CARACTERES DE IMPRENTA, CLISES. Clase: 16. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil nueve. La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos mil siete. REGISTRADORA. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil nueve. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, A SECRETARIO. LT 3 v. alt. No. C030330-3 IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: 2008074349 No. de Presentación: 20080105892 SECRETARIO. CLASE: 30. 3 v. alt. No. C030327-3 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PROCESOS LACTEOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Expediente: 2008080629 No. de Presentación: 20080116166 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR D IA R HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIO D.B., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIO D.B., S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DOLONEUROTROPAS-DB Consistente en: la expresión DOLONEUROTROPAS-DB, que servirá para: AMPARAR PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos mil ocho. Consistente en: las palabras BOSTON Premium ice cream, que se traducen como Boston prima helado, sobre las palabras Premiun ice cream no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS CON CEREALES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C030334-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 134 de UNIK PRODUCTS INCORPORATED, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Expediente: 2008074013 No. de Presentación: 20080105248 CLASE: 06. Naturalina EL INFRASCRITO REGISTRADOR A Consistente en: la palabra Naturalina, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U LT HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VANESSA BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODERADO de HORSEHEAD CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil ocho. Consistente en: las palabras HORSEHEAD CORPORATION Leading the World in Zinc Recycling y diseño, traducidas al castellano como CORPORACION CABEZA DE CABALLO DIRIGIENDO AL MUNDO AL RECICLADO DE ZINC, que servirá para: AMPARAR: METAL DE ZINC, ALEACIONES DE ZINC, LINGOTES DE METAL DE ZINC, POLVO DE ZINC, POLVOS DE METAL, INCLUYENDO POLVOS DE LATON, POLVOS DE BRONCE, POLVOS DE COBRE, POLVOS DE FOS-COBRE Y POLVOS DE PLATA DE NIKEL. Clase: 06. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil ocho. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de septiembre del año dos mil ocho. 3 v. alt. No. C030359-3 MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, No. de Expediente: 2008090084 REGISTRADOR. No. de Presentación: 20080116931 CLASE: 28. SECRETARIO. D IA R JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C030358-3 HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VANESSA BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODERADO de LIFE IS GOOD INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Expediente: 2008079349 No. de Presentación: 20080114174 LIFE IS GOOD CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VANESSA BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODERADO Consistente en: las palabras: "LIFE IS GOOD", que se traducen al castellano como: "vida es buena", que servirá para: AMPARAR: JUEGOS, JUGUETES; ARTICULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; DECORACIONES PARA ARBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. 135 La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho. La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de noviembre del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de diciembre del año dos mil ocho. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. JUAN FRANCISCO MOREIRA MAGAÑA, REGISTRADOR. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, SECRETARIO. A SECRETARIO. LT 3 v. alt. No. C030362-3 IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U 3 v. alt. No. C030360-3 No. de Expediente: 2008080065 No. de Presentación: 20080115309 CLASE: 34. No. de Expediente: 2008090592 No. de Presentación: 20080117700 EL INFRASCRITO REGISTRADOR CLASE: 34. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VANESSA BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODERADO de Philips Morris Products S. A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR IA R HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VANESSA BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODERADO de Philip Morris Products S. A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, D Consistente en: la palabra Marlboro SUPER PREMIUM y diseño, que se traduce al castellano como Marlboro SUPER ESPECIAL, que servirá para: AMPARAR: TABACO, PROCESADO O SIN PROCESAR; PRODUCTOS DE TABACO, INCLUYENDO LOS PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACO EN POLVO Y CIGARROS HECHOS DE UNA MEZCLA DE TABACO Y CLAVO DE OLOR; SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USO MEDICO); ARTICULOS PARA FUMADORES, INCLUYENDO EL PAPEL DE CIGARRILLOS Y TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLO, ESTUCHES PARA TABACO, CAJAS DE CIGARRILLO Y CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES, FOSFOROS. Clase: 34. FLAVOR-ZONE Consistente en: las palabras FLAVOR-ZONE que se traducen al castellano como ZONA-SABOR, que servirá para: AMPARAR: TABACO. PROCESADO O SIN PROCESAR; PRODUCTOS DE TABACO, INCLUYENDO LOS PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACO EN POLVO Y CIGARROS HECHOS DE UNA MEZCLA DE TABACO Y CLAVO DE OLOR; SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USO MEDICO); ARTÍCULOS PARA FUMADORES, INCLUYENDO EL PAPEL DE CIGARRILLOS Y TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLO, ESTUCHES PARA TABACO, CAJAS DE CIGARRILLO Y CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES, FÓSFOROS. Clase: 34. La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil ocho. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C030363-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 136 de PHILIP MORRIS PRODUCTS S.A., de nacionalidad SUIZA, soli- No. de Expediente: 2008090260 citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Presentación: 20080117211 CLASE: 34. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VANESSA BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODERADO de PHILIP MORRIS PRODUCTS S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, A Consistente en: las palabras Marlboro FLAVOR PLUS y diseño, LT traducidas al castellano como MARLBORO MAS SABOR, que servirá QUANTUM para: AMPARAR: TABACO, EN BRUTO O MANUFACTURADO; IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U PRODUCTOS DE TABACO, INCLUYENDO PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO PARA ENROLLAR SUS PROPIOS CIGA- Consistente en: la palabra QUANTUM, traducida al castellano como CUANTICA, que servirá para: AMPARAR: TABACO, PROCESADO O SIN PROCESAR; PRODUCTOS DE TABACO, INCLUYENDO LOS PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACO EN POLVO Y CIGARROS HECHOS DE UNA MEZCLA DE TABACO Y CLAVO DE OLOR; SUSTITUTOS DEL TABACO ( NO PARO USO MEDICO); ARTICULOS PARA FUMADORES, INCLUYENDO EL PAPEL DE CIGARRILLOS Y TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLO, ESTUCHES PARA TABACO, CAJAS DE CIGARRILLO Y CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES, FOSFOROS. Clase: 34. RROS, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABA- La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año dos mil ocho. San Salvador, nueve de enero del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil ocho. CO CREPE, KRETEK; SUCEDANEOS DEL TABACO (NO PARA USO MEDICO), ARTICULOS PARA FUMADORES, INCLUYENDO PAPEL Y TUBOS PARA CIGARROS, FILTROS PARA CIGARROS, LATA DE TABACO, CAJAS PARA CIGARRILLOS Y CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARROS, ENCENDEDORES, FOSFOROS. Clase: 34. La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, SECRETARIO. R REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C030365-3 SECRETARIA. D IA KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, 3 v. alt. No. C030364-3 No. de Expediente: 2009092648 No. de Presentación: 20090121822 CLASE: 30. No. de Expediente: 2008074483 No. de Presentación: 20080106144 CLASE: 34. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VANESSA BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODERADO EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. 137 SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HE- Y DE COMERCIO, CHAS CON CEREALES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, DOBRECITOS MOSTAZA; PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS; ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la A Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. LT San Salvador, diecisiete de abril del año dos mil nueve. IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U Consistente en: la palabra DOBRECITOS, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO; AZUCAR; ARROZ; TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS CON CEREALES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS; ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de abril del año dos mil nueve. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, 3 v. alt. No. C030368-3 REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: 2009092655 No. de Presentación: 20090121829 3 v. alt. No. C030367-3 CLASE: 30. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN No. de Expediente: 2009092657 FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, CLASE: 30. SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad R No. de Presentación: 20090121831 IA EL INFRASCRITO REGISTRADOR Y DE COMERCIO, D HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA PROVOCONES Consistente en: la expresión: PROVOCONES, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TE, CACAO; AZÚCAR; ARROZ; TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDANEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIO- BOCADELI NES HECHAS CON CEREALES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; Consistente en: la palabra BOCADELI, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO; AZUCAR; ARROZ; TAPIOCA, SAGU, SAL, MOSTAZA; PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS; ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 138 La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de abril del año dos mil nueve. Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. No. de Expediente: 2009092649 No. de Presentación: 20090121823 CLASE: 30. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad A SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA SECRETARIO. LT Y DE COMERCIO, IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U 3 v. alt. No. C030369-3 BUENACHOS No. de Expediente: 2009092646 No. de Presentación: 20090121820 CLASE: 30. Consistente en: la expresión: BUENACHOS, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TE, CACAO; AZÚCAR; ARROZ; TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDANEOS DEL CAFE, HARINAS Y PREPARACIO- EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, NES HECHAS CON CEREALES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS; ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la TROMPETAS R Consistente en: la palabra TROMPETAS, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO; AZUCAR; ARROZ; TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS CON CEREALES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS; ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de abril del año dos mil nueve. Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. D IA La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de abril del año dos mil nueve. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C030371-3 No. de Expediente: 2009092604 No. de Presentación: 20090121774 CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, CLASE: 19. EL INFRASCRITO REGISTRADOR SECRETARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANIA 3 v. alt. No. C030370-3 ELENA TOLENTINO MEMBREÑO, en su calidad de APODERADO de CERAMICA LIMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. 139 La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. CELIMA San Salvador, cuatro de febrero del año dos mil nueve. Consistente en: la palabra CELIMA, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCION (NO METÁLICOS); TUBERIA Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, RÍGIDA NO METÁLICA PARA LA CONSTRUCCION; ASFALTO, REGISTRADORA. A BREA Y BETUMEN; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES LT NO METÁLICAS; MONUMENTOS NO METÁLICOS. Clase: 19. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U SECRETARIO. nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. 3 v. alt. No. C030374-3 San Salvador, diecisiete de abril del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, No. de Expediente: 2007072167 REGISTRADOR. No. de Presentación: 20070101736 GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, SECRETARIO. CLASE: 06. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY 3 v. alt. No. C030373-3 GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de ARCELOR S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- No. de Expediente: 2007069803 CIO, No. de Presentación: 20070098287 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR D IA R HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Abbott GmbH & Co. KG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, transforming tomorrow Consistente en: la expresión transforming tomorrow, que se traduce al castellano como transformando mañana, que servirá para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; ACERO SIN PROCESAR O SEMIPROCESADO, INCLUYENDO ACERO INOXIDABLE, NEOBRUFEN ACERO DE CARBÓN, ACERO REVESTIDO, ACERO REVESTIDO, ACERO CROMOPLATEADO, ACERO GALVANIZADO, ACERO Consistente en: la palabra NEOBRUFEN, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MEDICO; SUBSTANCIAS DIETETICAS ADAPTADAS PARA USO MEDICO, ALIMENTO PARA BEBES; YESO PARA USO MEDICO, MATERIAL PARA CURACIONES (APOSITOS Y VENDAS); MATERIAL PARA TAPAR DIENTES; CERA DENTAL; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DANIÑOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. ELECTROGALVANIZADO, ACERO PREBARNIZADO, ACERO DE COLOR Y ACERO REVESTIDO DE ALUMINIO; HIERRO DE CERDO SIN PROCESAR O SEMIPROCESADO; DESECHOS DE HIERRO, HIERRO SIN PROCESAR O SEMIPROCESADO, INCLUYENDO LATA, HIERRO DIRECTO DE LA REDUCCIÓN Y HIERRO DIRECTAMENTE REDUCIDO; LOS MINERALES DEL METAL, INCLUYENDO MINERALES EN BRUTO O PREPARACIONES; MATERIALES METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN; MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN RODADOS O DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 140 SECCIONALES, TALES COMO SECCIONES PESADAS, VIGAS MAESTRAS, VIGAS Y PILAS; REFUERZOS METÁLICOS PARA EL CONCRETO; TAPADERAS METÁLICAS PARA LA INDUSTRIA DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil ocho. DE LA CONSTRUCCIÓN; PISOS METÁLICOS, LOSAS DE METAL, PARTICIONES DE METAL, PANELES DE MÚLTIPLES CAPAS DE LUIS ALONSO CACERES AMAYA, METAL, REVESTIMIENTOS DE METAL, REVESTIMIENTOS Y REGISTRADOR. CUBIERTAS METÁLICAS (MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN); ENVASES DE ACERO; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES METALICAS, INCLUYENDO PROTECCIONES METÁLICAS Y MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SECRETARIO. A PARTES DE PROTECCIONES; CONSTRUCCIONES SECCIONA- LT LES METALICAS PARA EL USO RESIDENCIAL, QUE TAMBIÉN PUEDEN SERVIR PARA LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS 3 v. alt. No. F006625-3 IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U PEQUEÑOS; MATERIALES METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS, INCLUYENDO LOS CARRILES Y SUS PARTES CONSTITUTIVAS; CABLES E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS, INCLUYENDO LOS ALAMBRES METÁLICOS SOLDADOS Y ALAMBRES DE No. de Expediente: 2009091309 PÚAS; TUBOS Y PIPAS METÁLICOS (MATERIALES DE CONS- No. de Presentación: 20090119301 TRUCCIÓN); MECANISMOS METÁLICOS DE CERRADURAS NO CLASE: 29. ELÉCTRICOS; FERRETERÍA; REJILLAS Y PARRILLAS METALICAS, CERCAS METALICAS, ENREJADOS Y PRODUCTOS DE ACOPLAMIENTO CUBIERTOS O NO DE METAL (MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN); RESORTES (FERRETERÍA); ALAMBRE METÁLICO, CLAVOS Y PRODUCTOS DE PERNO, NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; PLACAS Y HOJAS DE METAL, HOJAS DE EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de The Cartoon Network, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, METAL FINAS TIPO SANDWICH Y PRODUCTOS DE MULTI- PLES CAPAS DE METAL NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; BIOMBOS, ESTRUCTURAS, CHASIS METÁLICOS, TANQUES METÁLICOS Y ENVASES METÁLICOS; CAJAS METÁLICAS (NO BEN 10 INCLUIDAS EN OTRAS CLASES), INCLUYENDO CAJAS METÁLICAS SOLDADAS Y SUS PARTES CONSTITUTIVAS, TALES COMO FONDOS DE LATAS SOLDADOS; ANILLOS Y CASQUILLOS SE- LLADORES DE METAL; LATAS METÁLICAS PARA PRESERVAS Y A LAS CUBIERTAS PARA ELLAS, INCLUYENDO LAS LATAS PARA BEBIDAS; CUBIERTAS METALICAS DE ALCANTARILLA; EMPAQUES HECHOS DE METALES COMUNES Y LATAS; MOL- R DES METÁLICOS PARA FUNDICIÓN; PRODUCTOS DE HIERRO IA Y ACERO NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES, INCLUYENDO D LOS BILLETS, LOSAS, PLACAS, HOJAS, LÁMINAS, BLANKS, AROS, BOBINAS, TIRAS PERFILADAS, BARRAS, VIGAS, VIGAS MAESTRAS, TIRAS, BARRAS, TUBOS, ALAMBRES, BILLETS, Consistente en: la expresión BEN 10, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE, FRUTAS Y VEGETALES EN CONSERVA, SECOS Y COCIDOS; JALEAS, MERMELADAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS, EXCLUYENDO SORBETES; LECHE FRÍA Y YOGURT CONGELADO; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; CONSERVAS DE FRUTAS. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de febrero del año dos mil nueve. LINGOTES FUNDIDOS Y LINGOTES FORJADOS; PRODUCTOS MUY PESADOS DE METAL OXYCUT NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; BOLAS DE ACERO, LOSAS; PRODUCTOS DE METAL PESADO NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES, INCLUYENDO LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. PARTES METÁLICAS FORJADAS, MOLDEADAS, FORMADAS, ESTAMPADAS, DIBUJADAS, SOLDADAS O TRABAJADAS A MAQUINA USADAS EN TODAS LAS INDUSTRIAS. GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, SECRETARIO. La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año dos mil siete. 3 v. alt. No. F006626-3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. No. de Expediente: 2009091311 141 AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE, FRUTAS Y VEGETALES EN CONSERVA, SECOS Y COCIDOS; JALEAS, MERMELADAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS, EXCLUYENDO SORBETES; LECHE FRIA Y YOGURT CONGELADO; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; CONSERVAS DE FRUTAS. Clase: 29. No. de Presentación: 20090119303 CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de The Cartoon Network, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de febrero del año dos mil nueve. A BEN 10 LT LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U Consistente en: la expresión BEN 10, que servirá para: AMPARAR: JUGOS DE VEGETALES PARA BEBIDAS; POLVO DE FRUTAS PARA HACER BEBIDAS; SIROPE DE FRUTAS PARA HACER JUGOS DE FRUTAS, JUGO DE FRUTAS CONCENTRADO; LIMONADAS Y SIROPES PARA HACER LIMONADAS; SIROPE DE COLA PARA HACER GASEOSAS; POLVOS Y PASTILLAS PARA EL USO DE BEBIDAS EFERVESCENTES; BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, INCLUYENDO GASEOSAS, NECTARES DE FRUTAS, JUGOS DE FRUTAS, BEBIDAS DE FRUTAS; GASEOSAS CON SABOR A FRUTAS; PONCHE DE FRUTAS, AGUAS EFERVESCENTES, AGUAS MINERALES Y OXIGENADAS; BEBIDAS DE FRUTAS Y VEGETALES; SIROPES, POLVOS, CRISTALES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS; BEBIDAS ENRIQUECIDAS; BEBIDAS DEPORTIVAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de febrero del año dos mil nueve. GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F006628-3 No. de Expediente: 2009091307 No. de Presentación: 20090119299 CLASE: 21. EL INFRASCRITO REGISTRADOR LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F006627-3 IA R No. de Expediente: 2009091301 No. de Presentación: 20090119293 CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR D HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de The Cartoon Network, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la expresión BEN 10 ALIEN FORCE y diseño que se traduce al castellano como Ben 10 Fuerza Alienígena, que servirá para: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de The Cartoon Network, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, BEN 10 Consistente en: la palabra: BEN 10, que servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS Y CONTENEDORES PARA USO DOMESTICO Y LA COCINA, PEINES, CEPILLOS DE PELO, CEPILLOS DE DIENTES, CEPILLOS PARA ROPA; ESPONJAS, ARTICULOS PARA LIMPIEZA, ESCOBAS, RECOGEDORES DE BASURA, SACUDIDORES, TRAPOS DE LIMPIEZA, BAÑERAS PORTATILES PARA BEBES, JAULAS PARA ANIMALES DOMESTICOS, CAJAS Y BANDEJAS PARA LOS DESECHOS DE MASCOTAS, ADORNOS DE CAMPANA PARA VENTANAS; JARRONES; REGADERAS MANUALES, OLLAS; CALZADORES, DESTAPADORES DE BOTELLA, PLATOS PARA LA SOPA, TAZAS, TAZONES, PLATOS HONDOS CON CUBIERTAS, VASOS; MEZCLADORES, MEZCLADORES MANUALES DE SAL Y PIMIENTA, TINAJAS, FRASCOS, PORTACUCHARAS, TREBEDES, PORTAVASOS, BANDEJAS; SERVILLETEROS, CUCHARAS PARA SERVIR, ENFRIADORES PARA BEBIDAS, CONTENEDORES DE AGUA Y BEBIDAS, CUBETAS, CUBETAS PARA HIELO, BANDEJAS PARA HIELO, CONTENEDORES Y BOTELLAS INSULADAS, TAZAS DE PLASTICO Y DE PAPEL, PLATOS, PLATOS HONDOS, JARRAS PARA GALLETAS, OLLAS, TAZAS DE BEBIDAS PARA INFANTES; ALCANCIAS NO DE METAL; ARTICULOS DECORATIVOS Y TRABAJOS DE ARTE HECHOS DE VIDRIO, PORCELANA O LOZA DE BARRO, ROTULO HECHOS DE VIDRIO O PORCELANA; MANIJA DE DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRURGICOS MEDICOS OFTALMICOS. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de febrero del año dos mil nueve. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, A REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U PORCELANA, AGARRADERAS DE PORCELANA Y GANCHOS DE PORCELANA; GUANTES PARA USO DOMESTICO, CEPILLOS PARA ROPA Y ZAPATOS; PRODUCTOS HECHOS DE VIDRIO, CERAMICA Y LOZA DE BARRO, INCLUYENDO VASOS, TAZONES PARA CAFE, TAZONES, JARRAS, PLATOS HONDOS, PLATOS, PORTAVASOS, TAZAS PARA CAFE Y TAZAS; JUEGOS DE DEMITASSE CONSISTENTES EN TAZAS Y SALSERAS; JUEGOS PARA AZUCAR Y CREMA; TAZAS PARA INFANTES, JARRAS PARA GALLETAS; FIGURAS DE VIDRIO Y CHINA; OLLAS PARA HACER CAFE NO ELECTRICA Y NO DE METALES PRECIOSOS; CANASTAS PARA LA BASURA; CUBETAS PARA HIELO, CUBETAS DE PLASTICO; RECIPIENTES PARA TE, MOLDES PARA PASTELES; RASPADORES PARA USOS DOMESTICOS Y SERVIDORES DE PASTEL; CANTINAS; CUBETAS PARA CHAMPAN, PORTAVASOS PLASTICOS; MEZCLADORES PARA COCTELES (BEBIDAS); CONTENEDORES INSULADOS TERMICAMENTE PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS; CORTADORES DE GALLETAS; DESTAPADORES DE CORCHO; UTENSILIOS PARA SOSTENER ELOTES; BOTELLAS PLASTICAS QUE SE VENDEN VACIAS; BOTELLAS DE ASPIRADORA; DE CANTADORES; FRASCOS PARA BEBER; GUANTES QUE SE OCUPAN EN LA JARDINERA; GUANTES DE GOMAS PARA USOS DOMESTICOS; VAJILLAS, INCLUYENDO TAZAS Y PLATOS DE PAPEL; UTENSILIOS DE COCINA; INCLUYENDO ALFILERES RODANTES, ESPATULAS, TORNEROS, BATIDORES Y CONTENEDORES DE COCINA; CONTENEDORES PARA JABON, CONTENEDORES DOMESTICOS PARA ALIMENTOS Y POCHERAS; TAZAS Y PLATOS PLASTICOS. Clase: 21. LT 142 La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil nueve. MARIA DAFNE RUIZ, 3 v. alt. No. F006632-3 No. de Expediente: 2009091583 No. de Presentación: 20090119794 CLASE: 31. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de AVES REPRODUCTORAS DE CENTROAMERICA, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, REGISTRADOR. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, SECRETARIO. IA R 3 v. alt. No. F006631-3 No. de Expediente: 2009091470 D No. de Presentación: 20090119547 CLASE: 10. Consistente en: la expresión: MAX y diseño, que servirá para: AMPARAR: CONCENTRADOS PARA CAMARON. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil nueve. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de ALCON, INC., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, GRIESHABER MAXGRIP Consistente en: las palabras GRIESHABER MAXGRIP, traducida al castellano la palabra MAXGRIP como MAXIMO AGARRE, que servirá SECRETARIO. 3 v. alt. No. F006636-3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. No. de Expediente: 2009091469 143 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil nueve. No. de Presentación: 20090119546 CLASE: 03. LICDA. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INVERSIONES JIQUI S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, SECRETARIA. IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U No. de Expediente: 2005047346 LT A 3 v. alt. No. F006638-3 No. de Presentación: 20050062013 CLASE: 19. Consistente en: la palabra wypex y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA LA LIMPIEZA DEL HOGAR INCLUYENDO LAVAPLATOS, DETERGENTES, CLORO, DESINFECTANTES, SUAVIZANTES, LIMPIADORES, JABON LIQUIDO, JABON EN POLVO. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil nueve. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE DILLER CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F006637-3 R No. de Expediente: 2005047347 No. de Presentación: 20050062014 CLASE: 20. Consistente en: la palabra FORMICA y diseño. La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil nueve. LICDA. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO, REGISTRADORA. IA EL INFRASCRITO REGISTRADOR NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, SECRETARIA. D HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE DILLER CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, 3 v. alt. No. F006639-3 No. de Expediente: 2009091582 No. de Presentación: 20090119793 CLASE: 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: la palabra FORMICA y diseño. La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil cinco. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de AVES REPRODUCTORAS DE CENTROAMERICA, DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 144 S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de febrero del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: la expresión tilapia Max, y diseño, sobre la palabra Tilapia no se concede exclusividad por ser de uso común, que servirá EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. A para: AMPARAR: CONCENTRADOS PARA TILAPIA. Clase: 31. 3 v. alt. No. F006643-3 LT La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la No. de Expediente: 2009091300 Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. No. de Presentación: 20090119292 San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil nueve. CLASE: 24. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de The Cartoon Network, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F006641-3 No. de Expediente: 2009091276 No. de Presentación: 20090119249 CLASE: 33. R EL INFRASCRITO REGISTRADOR IA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- D RADO ESPECIAL de FABRICA DE LICORES Y ALCOHOLES DE ANTIOQUIA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la expresión BEN 10 ALIEN FORCE y diseño que se traduce al castellano como Ben 10 Fuerza Alienígena, que servirá para: AMPARAR: TEXTILES Y PRODUCTOS TEXTILES; INCLUYENDO MANTELES, TOALLAS, MANTELES INDIVIDUALES, TEXTILES PARA SOSTENER OLLAS, BANDERINES DE TELA, CORTINAS DE BAÑO, TELAS LAVABLES, JUEGOS DE SABANAS, COLCHAS, DOSEL DE CAMA (BED CANOPIES), ALMOHADILLAS PARA LA CAMA; SABANAS, COBERTOR, FUNDAS PARA ALMOHADAS, EDREDONES, CUBRE EDREDONES, COBERTORES PARA COLCHONES, REVUELO PARA CAMAS, COBERTORES DECORATIVOS PARA ALMOHADAS, TELAS PARA USO EN LA COCINA, INCLUYENDO TOALLAS PARA LA COCINA, MITONES PARA EL HORNO, MITONES PARA LAVAR, PAÑUELOS Y EDREDONES. Clase: 24. La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de febrero del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras FABRICA DE LICORES DE ANTIOQUIA FLA y diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS (EXCEPTO CERVEZAS). Clase: 33. GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F006645-3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. No. de Expediente: 2009091299 No. de Presentación: 20090119291 CLASE: 21. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de The Cartoon Network, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, 145 BOTELLAS DE ASPIRADORA; DE CANTADORES; FRASCOS PARA BEBER; GUANTES QUE SE OCUPAN EN LA JARDINERÍA; GUANTES DE GOMA PARA USOS DOMÉSTICOS; VAJILLAS, INCLUYENDO TAZAS Y PLATOS DE PAPEL; UTENSILIOS DE COCINA; INCLUYENDO ALFILERES RODANTES, ESPÁTULAS, TORNEROS, BATIDORES Y CONTENEDORES DE COCINA; CONTENEDORES PARA JABÓN, CONTENEDORES DOMÉSTICOS PARA ALIMENTOS Y PONCHERAS; TAZAS Y PLATOS PLÁSTICOS. Clase: 21. La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil nueve. IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U LT A DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Distintivos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, D IA R Consistente en: las palabras BEN 10 ALIEN FORCE y diseño, que se traduce al castellano como BEN 10 FUERZA ALIENÍGENA, que servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS Y CONTENEDORES PARA USO DOMÉSTICO Y LA COCINA, PEINES, CEPILLOS DE PELO, CEPILLOS DE DIENTES, CEPILLOS PARA ROPA; ESPONJAS, ARTICULOS PARA LIMPIEZA, ESCOBAS, RECOGEDORES DE BASURA, SACUDIDORES, TRAPOS DE LIMPIEZA, BAÑERAS PORTÁTILES PARA BEBÉS, JAULAS PARA ANIMALES DOMÉSTICOS, CAJAS Y BANDEJAS PARA LOS DESECHOS DE MASCOTAS, ADORNOS DE CAMPANA PARA VENTANAS; JARRONES; REGADERAS MANUALES, OLLAS; CALZADORES, DESTAPADORES DE BOTELLA, PLATOS PARA LA SOPA, TAZAS, TAZONES, PLATOS HONDOS CON CUBIERTAS, VASOS; MEZCLADORES, MEZCLADORES MANUALES DE SAL Y PIMIENTA, TINAJAS, FRASCOS, PORTA-CUCHARAS, TRÉBEDES, PORTA VASOS, BANDEJAS; SERVILLETEROS, CUCHARAS PARA SERVIR, ENFRIADORES PARA BEBIDAS, CONTENEDORES DE AGUA Y BEBIDAS, CUBETAS, CUBETAS PARA HIELO, BANDEJAS PARA HIELO, CONTENEDORES Y BOTELLAS INSULADAS, TAZAS DE PLÁSTICO Y DE PAPEL, PLATOS, PLATOS HONDOS, JARRAS PARA GALLETAS, OLLAS, TAZAS DE BEBIDAS PARA INFANTES; ALCANCIAS NO DE METAL; ARTICULOS DECORATIVOS Y TRABAJOS DE ARTE HECHOS DE VIDRIO, PORCELANA O LOZA DE BARRO, RÓTULOS HECHOS DE VIDRIO O PORCELANA; MANIJA DE PORCELANA, AGARRADERAS DE PORCELANA Y GANCHOS DE PORCELANA; GUANTES PARA USO DOMÉSTICO, CEPILLOS PARA ROPA Y ZAPATOS; PRODUCTOS HECHOS DE VIDRIO, CERÁMICA Y LOZA DE BARRO, INCLUYENDO VASOS, TAZONES PARA CAFÉ, TAZONES, JARRAS, PLATOS HONDOS, PLATOS, PORTAVASOS, TAZAS PARA CAFÉ Y TAZAS; JUEGOS DE DEMITASSE CONSISTENTES EN TAZAS Y SALSERAS; JUEGOS PARA AZÚCAR Y CREMA; TAZAS PARA INFANTES, JARRAS PARA GALLETAS; FIGURAS DE VIDRIO Y CHINA; OLLAS PARA HACER CAFÉ NO ELÉCTRICA Y NO DE METALES PRECIOSOS; CANASTAS PARA LA BASURA; CUBETAS PARA HIELO, CUBETAS DE PLÁSTICO; RECIPIENTES PARA TÉ, MOLDES PARA PASTELES; RASPADORES PARA USOS DOMÉSTICOS Y SERVIDORES DE PASTEL; CANTINAS; CUBETAS PARA CHAMPÁN, PORTA VASOS PLÁSTICOS; MEZCLADORES PARA CÓCTELES (BEBIDAS); CONTENEDORES INSULADOS TÉRMICAMENTE PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS; CORTADORES DE GALLETAS; DESTAPADORES DE CORCHO; UTENSILIOS PARA SOSTENER ELOTES; BOTELLAS PLÁSTICAS QUE SE VENDEN VACIAS; SECRETARIO. 3 v. alt. No. F006647-3 No. de Expediente: 2009091305 No. de Presentación: 20090119297 CLASE: 14. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de The Cartoon Network, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, BEN 10 Consistente en: la palabra BEN 10, que servirá para: AMPARAR: PINES ORNAMENTALES, ADORNOS DE PLATA, ADORNOS PERSONALES HECHOS DE JOYERIA, ADORNOS PARA ZAPATOS DE METALES PRECIOSOS, ADORNOS PARA SOMBREROS DE METALES PRECIOSOS, COLLARES, ANILLOS, ARETES, BRAZALETES, BROCHES, PULSERAS DE TOBILLO, RELOJES, RELOJES DE MUÑECA, CRONOMETROS, DESPERTADORES Y SUS PARTES, PIEZAS, ACCESORIOS PARA RELOJES DE MUÑECA Y RELOJES, BANDAS DE RELOJES, CORREA DE RELOJES, ESTUCHES PARA RELOJES, LLAVEROS DE METALES PRECIOSOS, CAJAS DE METAL PRECIOSO, CAJAS DECORATIVAS DE METAL PRECIOSO, AMULETOS, PINES Y BISUTERIA. Clase: 14. La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil nueve. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 146 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil nueve. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil nueve. LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F006649-3 IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U No. de Expediente: 2009091304 LT A 3 v. alt. No. F006651-3 No. de Presentación: 20090119296 CLASE: 03. No. de Expediente: 2009091295 No. de Presentación: 20090119287 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, CLASE: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de The Cartoon Network, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, LA INFRASCRITA REGISTRADORA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de The Cartoon Network, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, D IA R Consistente en: la expresión: BEN 10 ALIEN FORCE y diseño, que se traduce al castellano como: BEN 10 FUERZA ALIENÍGENA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA EL LAVADO Y LIMPIEZA, REMOVEDORES DE MANCHAS, CERAS Y PULIDORES, SUAVIZADORES DE TELA, JABONES, ACEITES PARA EL BAÑO, BURBUJAS PARA EL BAÑO; ESPUMA PARA EL BAÑO, GEL Y POLVO; LOCIONES DE LIMPIEZA DE LA PIEL, LIMPIADORES DE LA PIEL, COSMÉTICOS, PROTECTORES SOLARES, LOCIONES BRONCEADORAS, LOCIONES Y CREMAS PARA EL CUERPO; ACEITES; MAQUILLAJE, POLVOS DE MAQUILLAJE, BASES DE MAQUILLAJE, REMOVEDORES DE MAQUILLAJE, ESMALTES Y BARNICES DE UÑAS; REMOVEDORES DE ESMALTES DE UÑAS, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS; COLONIA, AGUA DE PERFUME, AGUA DE TOCADOR, BRILLANTINA PARA UÑAS, CHAMPÚ, LOCIONES PARA EL CABELLO, ENJUAGUES PARA EL CABELLO, CREMAS PARA EL CABELLO; POLVOS PARA EL CUERPO, POLVOS PARA LOS PIES, TALCOS NO MEDICADOS; PASTAS DE DIENTES, POLVOS PARA DIENTES, GELS PARA DIENTES, ENJUAGUES BUCALES, DENTÍFRICOS; JALEA DE PETRÓLEO, HUMECTANTES, CREMAS Y BÁLSAMOS PARA LOS LABIOS, PAÑOS IMPREGNADOS CON LOCIONES COSMÉTICAS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil nueve. BEN 10 Consistente en: la expresión BEN 10, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA EL LAVADO Y LIMPIEZA, REMOVEDORES DE MANCHAS, CERAS Y PULIDORES, SUAVIZADORES DE TELA, JABONES, ACEITES PARA EL BAÑO, BURBUJAS PARA EL BAÑO; ESPUMA PARA EL BAÑO, GEL Y POLVO; LOCIONES DE LIMPIEZA DE LA PIEL, LIMPIADORES DE LA PIEL, COSMÉTICOS, PROTECTORES SOLARES, LOCIONES BRONCEADORAS, LOCIONES Y CREMAS PARA EL CUERPO; ACEITES; MAQUILLAJE, POLVOS, DE MAQUILLAJE, BASES DE MAQUILLAJE, REMOVEDORES DE MAQUILLAJE, ESMALTES Y BARNICES DE UÑAS; REMOVEDORES DE ESMALTES DE UÑAS, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS; COLONIA, AGUA DE PERFUME, AGUA DE TOCADOR, BRILLANTINA PARA UÑAS, CHAMPÚ, LOCIONES PARA EL CABELLO, ENJUAGUES PARA EL CABELLO, CREMAS PARA EL CABELLO; POLVOS PARA EL CUERPO, POLVOS PARA LOS PIES, TALCOS NO MEDICADOS; PASTAS DE DIENTES, POLVOS PARA DIENTES, GELS PARA DIENTES, ENJUAGUES BUCALES, DENTÍFRICOS; JALEA DE PETRÓLEO, HUMECTANTES, CREMAS Y BÁLSAMOS PARA LOS LABIOS, PAÑOS IMPREGNADOS CON LOCIONES COSMÉTICAS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de febrero del año dos mil nueve. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F006653-3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. No. de Expediente: 2009091296 147 de The Cartoon Network, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Presentación: 20090119288 CLASE: 14. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, A HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de The Cartoon Network, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U LT Consistente en: las palabras BEN 10 ALIEN FORCE y Diseño, que se traducen al castellano como BEN 10 FUERZA ALIENÍGENA, que servirá para: AMPARAR: JUGOS DE VEGETALES PARA BEBIDAS; POLVO DE FRUTAS PARA HACER BEBIDAS; SIROPE DE FRUTAS PARA HACER JUGOS DE FRUTAS, JUGO DE FRUTAS CONCENTRADO; LIMONADAS Y SIROPES PARA HACER LIMONADAS; SIROPE DE COLA PARA HACER GASEOSAS; POLVOS Y PASTILLAS PARA EL USO DE BEBIDAS EFERVESCENTES; BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, INCLUYENDO GASEOSAS, NÉCTARES DE FRUTAS, JUGOS DE FRUTAS, BEBIDAS DE FRUTAS; GASEOSAS CON SABOR A FRUTAS; PONCHE DE FRUTAS, AGUAS EFERVESCENTES, AGUAS MINERALES Y OXIGENADAS; BEBIDAS DE FRUTAS Y VEGETALES; SIROPES, POLVOS, CRISTALES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS; BEBIDAS ENRIQUECIDAS; BEBIDAS DEPORTIVAS. Clase: 32. Consistente en: la frase BEN 10 ALIEN FORCE y diseño, que se traduce al castellano como Ben 10 fuerza alienígena, que servirá para: AMPARAR: PINES ORNAMENTALES, ADORNOS DE PLATA, ADORNOS PERSONALES HECHOS DE JOYERIA, ADORNOS PARA ZAPATOS DE METALES PRECIOSOS, ADORNOS PARA SOMBREROS DE METALES PRECIOSOS, COLLARES, ANILLOS, ARETES, BRAZALETES, BROCHES, PULSERAS DE TOBILLO, RELOJES, RELOJES DE MUÑECA, CRONOMETROS, DESPERTADORES Y SUS PARTES, PIEZAS, ACCESORIOS PARA RELOJES DE MUÑECA Y RELOJES, BANDAS DE RELOJES, CORREA DE RELOJES, ESTUCHES PARA RELOJES, LLAVEROS DE METALES PRECIOSOS, CAJAS DE METAL PRECIOSO, CAJAS DECORATIVAS DE METAL PRECIOSO, AMULETOS, PINES Y BISUTERIA. Clase: 14. La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil nueve. La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil nueve. LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F006659-3 LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, No. de Expediente: 2009091297 REGISTRADORA. No. de Presentación: 20090119289 SECRETARIO. CLASE: 18. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F006655-3 D IA R CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de The Cartoon Network, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Expediente: 2009091303 No. de Presentación: 20090119295 CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO Consistente en: la frase BEN 10 ALIEN FORCE y diseño, que se traduce al castellano como BEN 10 FUERZA ALIENÍGENA, que DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil nueve. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, ESPECIAL de ALCON, INC., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, EDGEPLUS Consistente en: la palabra EDGEPLUS, la palabra EDGE se traduce al castellano como BORDE y la palabra PLUS como MÁS, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS PARA USO EN CIRUGÍAS OFTÁLMICAS. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de febrero del año dos mil nueve. A servirá para: AMPARAR: BAULES, MALETAS Y BOLSAS PARA VIAJE; PRODUCTOS HECHOS DE CUERO Y DE IMITACIONES DE CUERO, INCLUYENDO, BOLSAS, MOCHILAS, BOLSAS PARA LA CINTURA, CARTERAS, BOLSAS PARA COSMETICOS, PORTAFOLIOS, BILLETERAS, MONEDEROS, ESTUCHES PARA TARJETAS DE CREDITO, ESTUCHES PARA PASAPORTE, SOMBRILLAS, PARAGUAS, ESTUCHES PARA PONER COSMETICOS. Clase: 18. LT 148 IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U REGISTRADORA. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, REGISTRADOR. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F006662-3 GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F006710-3 No. de Expediente: 2009091342 No. de Presentación: 20090119355 No. de Expediente: 2008077414 CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, No. de Presentación: 20080110892 HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de S.C. ALEXANDRION GROUP ROMANIA S.R.L., de nacionalidad RUMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CLASE: 28. GONZAGA EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SURF FACTORY COSTA RICA, S.A, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra GONZAGA, que servirá para: AMPARAR: VINOS, ESPIRITUOSOS Y LICORES. Clase: 33. La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil nueve. IA R DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de febrero del año dos mil nueve. D MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, Consistente en: las palabras all_ oceans y diseño, traducidas al castellano como TODOS OCÉANOS, que servirá para: AMPARAR: TABLAS DE SURF Y TABLAS PARA SURFEAR CON VELA Clase: 28. La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos mil ocho. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F006671-3 No. de Expediente: 2009091648 No. de Presentación: 20090119993 CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de marzo del año dos mil nueve. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F006711-3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. 149 ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Expediente: 2009091274 No. de Presentación: 20090119247 CLASE: 33. DIVINA 28 Consistente en: la expresión DIVINA 28, que servirá para: AMPARAR: UN ANTICONCEPTIVO ORAL. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de marzo del año dos mil nueve. IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U LT HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de FABRICA DE LICORES Y ALCOHOLES DE ANTIOQUIA., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, A EL INFRASCRITO REGISTRADOR LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADOR. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, SECRETARIO. Consistente en: las palabras Aguardiente Antioqueño y diseño, donde sobre la palabra Aguardiente no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS, ESPECIALMENTE BEBIDAS ALCOHOLICAS BASADAS EN CAÑA DE AZUCAR. Clase: 33. La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil nueve. 3 v. alt. No. F006716-3 No. de Expediente: 2009091051 No. de Presentación: 20090118760 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS MALLEN, C. POR A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, BIOBRONQ MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, Consistente en: la expresión BIOBRONQ, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES DE USO HUMANO. Clase: 05. SECRETARIA. D IA R REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F006713-3 La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil nueve. No. de Expediente: 2008079949 No. de Presentación: 20080115110 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIO ELEA S.A.C.I.F.Y A., de nacionalidad DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F006848-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 150 No. de Expediente: 2009091050 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil nueve. No. de Presentación: 20090118756 CLASE: 05. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS MALLEN, C. POR A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, A 3 v. alt. No. F006852-3 No. de Expediente: 2009091188 No. de Presentación: 20090119079 IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U DERMAGEN CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, SECRETARIO. LT EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: la expresión DERMAGEN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES DE USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil nueve. CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil nueve. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS GAUTIER J. JIMENEZ CABRERA SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, ARGIFEN REGISTRADOR. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F006851-3 Consistente en: la palabra ARGIFEN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos mil nueve. No. de Expediente: 2008079825 No. de Presentación: 20080114928 CLASE: 12. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil nueve. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. IA R EL INFRASCRITO REGISTRADOR CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. D HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de COLOMBIANA DE COMERCIO S.A. SIGLAS CORBETA S.A. Y/O ALKOSTO S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, 3 v. alt. No. F006853-3 No. de Expediente: 2008078608 No. de Presentación: 20080112834 CLASE: 05. Consistente en: la letras AKT y diseño, que servirá para: AMPARAR: MOTOCICLETAS Y REPUESTOS PARA MOTOCICLETAS. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil ocho. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de INVESTIGACION FARMACEUTICA SOCIEDAD ANONIMA DE DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. 151 CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mil nueve. LEVONDAY DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil nueve. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. LT SECRETARIO. A MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U Consistente en: la palabra LEVONDAY, en donde la palabra day se traduce al castellano día, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil nueve. 3 v. alt. No. C030321-3 No. de Expediente: 2008090675 No. de Presentación: 20080117828 DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de SISTEMAS COMESTIBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, 3 v. alt. No. F006854-3 NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: 2009091005 No. de Presentación: 20090118681 EL INFRASCRITO REGISTRADOR D IA R HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SISTEMAS COMESTIBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras MISTER SANDWICH y diseño, que se traducen al castellano como SEÑOR EMPAREDADO. Sobre la palabra Sandwich individualmente considerada no se le concede exclusividad, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A PRESTAR SERVICIOS DE RESTAURANTE. La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de diciembre del año dos mil ocho. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: la expresión SUBMARINE FACTORY y diseño escrito en idioma inglés se traduce literalmente al idioma castellano como SUBMARINO FABRICA, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A PRESTAR SERVICIOS DE RESTAURANTE. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C030326-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 152 La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil ocho. No. de Expediente: 2008078805 No. de Presentación: 20080113120 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil nueve. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION MERCANTIL SALVADOREÑA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, COMERSAL EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, LT SECRETARIO. A REGISTRADOR. IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U Consistente en: la palabra COMERSAL, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA REPRESENTACION, VENTA Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, UBICADO EN EL KILOMETRO 10 DE LA CARRETERA AL PUERTO DE LA LIBERTAD, JURISDICCION DE LA LIBERTAD. La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil nueve. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C030331-3 No. de Expediente: 2008074350 No. de Presentación: 20080105893 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PROCESOS LACTEOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. CO30328-3 No. de Expediente: 2008074351 No. de Presentación: 20080105894 EL INFRASCRITO REGISTRADOR D IA R HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PROCESOS LACTEOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la palabra BOSTON Premium ice cream y diseño, que se traducen al castellano como Boston prima helado, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMENTO COMERCIAL DEDICADO A LA FABRICACION, DISTRIBUCION Y TIENDAS DE HARINA Y PREPARACIONES HECHAS CON CEREALES, PAN BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES. La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra BOSTON Premium ice cream y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA FABRICACION, DISTRIBUCION Y TIENDAS DE HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS CON CEREALES, PAN BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C030333-3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. 153 presentante legal de la sociedad SISTEMAS APLICATIVOS DE EL SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE No. de Expediente: 2008079826 que puede abreviarse SISTEMAS APLICATIVOS DE EL SALVA- No. de Presentación: 20080114929 DOR, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del EL INFRASCRITO REGISTRADOR, domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO el número 38 del libro 1892 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614020204104-1; el cual ha presentado solicitud a las diez horas y treinta y cuatro minutos del día doce de mayo de dos mil cuatro., con la cual se otorgó ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O el asiento de Empresa No. 2004052535 inscripción 193 y el asiento SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, de Establecimiento No. 2004052535- 001, inscripción 194, ambos del A ESPECIAL de WENDY'S INTERNATIONAL, INC., de nacionalidad LT Libro 80 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina SISTEMAS APLICATIVOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U EL SABOR DE LO RECIÉN HECHO se dedica a DESARROLLO, INSTALACION, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE PROGRAMAS DE ORDENADOR DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD PARA SISTEMAS INFORMATI- Consistente en: la expresión EL SABOR DE LO RECIÉN HECHO, COS, con dirección en FINAL 83ª AVENIDA SUR PASAJE A N° que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSU- 24, COLONIA ESCALON del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo MIDOR DE LOS SERVICIOS DE RESTAURANTE, RELACIONADO activo asciende a VEINTE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON LOS PRODUCTOS DE PAPEL, INCLUYENDO EMPAQUES 28/100 DOLARES $20,772.28, y que tiene el (los) establecimiento (s) Y PUBLICIDAD. siguiente (s): 001-) denominado SISTEMAS APLICATIVOS DE EL La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil SALVADOR, S. A. DE C. V. ubicado en FINAL 83ª AVENIDA SUR PASAJE A No. 24, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR, y que ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de enero del año dos mil nueve. se dedica a DESARROLLO, INSTALACION, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE PROGRAMAS DE ORDENADOR DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD PARA SISTEMAS INFORMATICOS. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, San Salvador, cinco de abril de dos mil cinco. REGISTRADOR. LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ, KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADOR. R SECRETARIO. 3 v. alt. No. C030343-3 D IA 3 v. alt. No. F006850-3 CONVOCATORIAS MATRICULA DE COMERCIO ASIENTO DE EMPRESA CONVOCATORIA 2004052535 ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2004052535- 001 El Consejo Superior Universitario de la Universidad Autónoma de Santa Ana, UNASA., convoca a la Asamblea de Gobernadores, el día ocho de Junio de dos mil nueve, a las nueve horas con treinta minutos de la mañana, en la Sala de Sesiones de esta Universidad, para celebrar EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE Asamblea General Extraordinaria, en la que se conocerá y resolverá la REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN- siguiente agenda: TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. 1. Establecimiento del quórum 2. Elección del Presidente y Secretario de actuaciones de la HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el (la) señor (a) RICARDO ROBERTO AVILA BAUMAN en su calidad de Re- Asamblea. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 3. Lectura y aprobación del acta anterior. 4. Aprobar las reformas a los Estatutos. 5. Aprobar propuesta para revalorización de Activos. 6. Otros asuntos que los miembros propongan y que la ley permita. El quórum para celebrar esta asamblea general extraordinaria en primera convocatoria es de las tres cuartas partes de sus miembros. Las resoluciones serán válidas con el setenta y cinco por ciento de los votos presentes. b. Reestructurar créditos de largo y corto plazo con Instituciones Acreedoras. 8. Presentación y Aprobación de Presupuesto de Ingresos y Egresos del Ejercicio 2009. 9. Elección de un Director propietario y un Director suplente de Junta de Vigilancia. 10. Nombramiento del Auditor Externo para el periodo 2009 y fijación de sus emolumentos. 11. Nombramiento del Auditor Fiscal para el periodo 2009 y fijación de sus emolumentos. El Quórum necesario en primera convocatoria será la mitad más una de las acciones representadas. En caso de no existir Quórum a la hora y fecha señalada se convoca por segunda vez a los representantes acreditados de las cooperativas accionistas para que asistan en el mismo lugar, a las 10:00 horas del día viernes 29 de mayo dos mil nueve, y se considera válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán con la mayoría de votos presentes. IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U Si no hubiere quórum en la hora y fecha arriba señalada, se les convoca por segunda vez para ese mismo día a las diez horas con treinta minutos de la mañana en el mismo lugar y para tratar la misma agenda. El quórum necesario para celebrarla, será la mitad más uno de sus miembros presentes y las resoluciones serán válidas con el setenta y cinco por ciento de los votos. A LT 154 Santa Ana, 8 de mayo de 2009. DR. GUILLERMO MARTINEZ MENDOZA, San Salvador, 07 de abril de 2009. RECTOR. 3 v. alt. No. C030354-3 GERMAN HUMBERTO JAVIER CHAVEZ, DIRECTOR PRESIDENTE. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA La Junta Directiva de la Unión de Cooperativas de la Reforma Agraria Productoras, Beneficiadoras y Exportadoras, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable (UCRAPROBEX DE R.L. DE C.V.); CONVOCA a sus cooperativas miembros a la Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en las instalaciones situadas en Boulevard Merliot Edificio Ucraprobex, No. 1, Polígono “C” Ciudad Merliot, Santa Tecla, La Libertad, a las 9:00 horas del día viernes 29 de mayo de 2009, en la cual se tratarán los puntos de AGENDA siguientes: 1. Verificación de Quórum. 2. Designación de dos Asambleístas para firmar el acta de Junta General. 3. Presentación de Memoria de Labores e Informe de Organismos Directivos y los Estados Financieros correspondientes al año 2008. 4. Aprobación de la Memoria de Labores y Estados Financieros 2008. D IA R 3 v. alt. No. C030375-3 CONVOCATORIA La Junta Directiva del INSTITUTO EL SALVADOR, S. A. DE C. V., CONVOCA: a Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en el local del Instituto El Salvador, a las nueve horas del día, 5 de Junio de dos mil nueve, para convocar a la Agenda siguiente: ASUNTOS ORDINARIOS 1- Establecimiento del quórum. 2- Lectura del Acta anterior. 3- Conocer la memoria para el ejercicio de dos mil ocho, el Balance General al treinta y uno de Diciembre de dos mil ocho y el informe de auditoría para aprobar o improbar los tres primeros. 5. Presentación del Dictamen de los Estados Financieros correspondientes al ejercicio 2008, por parte de los Auditores Externos. 6. Aplicación de Resultados del Ejercicio Económico 2008. 7. Autorización a la Junta Directiva y al Representante Legal para gestionar y suscribir los instrumentos legales necesarios relativos a: 4- Nombramiento del Auditor Externo para el año dos mil nueve y fijación de sus emolumentos. 5- Aplicación de utilidades. 6- Varios. a. Obtener créditos comerciales y financiar a sus cooperativas afiliadas las labores agrícolas, fertilización y recolección de la cosecha 2009/2010 y cualquier otra actividad industrial, de comercialización y de exportación. El quórum legal para la primera convocatoria será: la mitad más una de las acciones y pagadas o sea trescientas una acciones y las resoluciones serán válidas si se toma por la mayoría de los votos presentes. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. En caso de no celebrarse la Junta General de Accionistas, por falta de quórum el día y hora señalados, se convoca por este medio, en segunda convocatoria para celebrarse a las nueve horas del día 6 de junio de dos mil nueve en el mismo lugar y hora conforme la misma Agenda. El quórum legal para la segunda convocatoria será cualquiera que sea el número de presentes. 155 EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial, al público en general, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por el Licenciado RICARDO ERNESTO GUZMAN LOZANO, continuado por la Licenciada MARIA EUGENIA LEVY DE GUZMAN, ambos mayores de edad, Abogados, de este domicilio, San salvador, a los trece días del mes de mayo de dos mil nue- actuando en su carácter de Apoderados Generales Judiciales de la Sociedad COSTA AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA, de este domicilio, contra ve.- la Sociedad R.P.Y.N. INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de este domicilio, se venderá en Pública A Lic. ALVARO EVEGARIO LARÍN, LT Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se especificará, un DIRECTOR – SECRETARIO. Lote de terreno rústico, marcado en el plano respectivo con el NÚMERO IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U DOSCIENTOS VEINTIOCHO, SITUADO EN LA JURISDICCIÓN 3 v. alt. No. C030503-3 DE GUAYMANGO, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN, el cual se describe así: Lote Número Doscientos Veintiocho, solar y construcciones que mide y linda: Partiendo del esquinero Nor-Oeste, tiene las siguientes colindancias y medidas: AL NORTE, distancia de Veintiséis metros Sesenta y Seis centímetros, linda con Calle Costa Azul de por medio, con Lotes Números Doscientos Veinte, propiedad de Jovel Velis SUBASTA PUBLICA Calderón, Doscientos Veintisiete, propiedad de Dominga Lidia Guzmán de Rivas y Doscientos Treinta y Cuatro propiedad de Costa Azul, LA INFRASCRITA JUEZA DE PAZ DE SAN SIMON, S.A.: AL ORIENTE, distancia de Cincuenta y Cinco metros, Ochenta y Cuatro centímetros, linda con Lote Número Doscientos Treinta y Al Público para los efectos de Ley, Cinco, propiedad de Costa Azul, S.A.: AL SUR, distancia de Veintiséis HACE SABER: Que por Resolución de las diez horas y cuarenta metros, Veinticinco centímetros, linda con Calle Los Almendros, de minutos de este día, se ha Ordenado la Venta en Pública Subasta en el por medio, con Lotes Números Doscientos Treinta y Seis, propiedad de JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por el Licenciado FERNANDO Amalia Torres Mazariego, Doscientos Veintinueve propiedad de Sergio ARISTIDES GARAY ANDRADE, como Apoderado General Judicial Amílcar Carranza Sagastume y Doscientos Veintidós "A", propiedad de la Caja de Crédito de Ciudad Barrios, Sociedad Cooperativa de res- ponsabilidad Limitada, de Capital Variable, sobre el siguiente inmueble: Un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Valle Grande, Jurisdicción de San Simón, distrito de Osicala, Departamento de Morazán, de la extensión superficial de UNA HECTAREA, OCHENTA Y SEIS AREAS, de los Linderos siguientes: AL ORIENTE, con Blanca Teresa García Handan, cerco de piedra hasta una quebradita de agua, cruza ésta, sigue ésta de por medio; al NORTE, con una porción vendida a José Guillermo Arriaza García y con lo que antes fue de Leandro Méndez, de Ana María Fernández de Schlageter: AL PONIENTE, distancia de Cincuenta y Seis Metros, Cincuenta y Un centímetros, linda con Lote Número Doscientos veintiuno, propiedad de Gregorio Humberto Bonilla y Rosario del Carmen de Bonilla. Todos los Lotes colindantes son o han sido de la Propiedad Costa Azul, S.A. El Lote tiene un área de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS SETENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS VARAS CUADRADAS TREINTA Y NUEVE CENTESIMOS DE VARA CUADRADA. terreno de Francisca Chicas, brotones de izotes de por medio; y, al SUR, El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de la Sociedad con Vicente Santos, brotones de izotes de por medio hasta llegar a donde R.P.Y.N. INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL se comenzó; Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de VARIABLE, al Número SETENTA Y UNO, del Tomo SEISCIENTOS la Primera Sección de Oriente, bajo el Número TREINTA Y NUEVE, TREINTA Y TRES, de Propiedad del Registro de la Propiedad Raíz del Libro TRESCIENTOS VEINTINUEVE, propiedad del Departamento e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente, Departamento de de Morazán, a favor del ejecutado.- Ahuachapán. D IA R hoy de este último cerco de piedras de por medio; al PONIENTE, con QUIENES QUIERAN HACER POSTURA QUE ACUDAN QUE SE LES ADMITIRAN SIENDO LEGAL.- Se admitirán posturas siendo legales. LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a LIBRADO EN EL JUZGADO DE PAZ DE SAN SIMON, a los las nueve horas del día dieciocho de diciembre de dos mil seis. DR. SAL- veintiséis días del mes de enero de dos mil nueve.- LICDA. TOMASA VADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- ANTONIA ROMERO PINEDA, JUEZA DE PAZ.- BR. MARIA LIDIA LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO. ARANDA URBINA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C030353-3 3 v. alt. No. F006656-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 156 LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE B-DOCE, pared de bloque de concreto de por medio: La Descripción DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL. anterior corresponde a la proyección horizontal de una construcción que contiene una ambiente en una planta, que incluye un espacio para sala, comedor, un cuarto de servicio sanitario y baño, un cuarto de oficios y dos dormitorios, el conjunto volumétrico tiene una altura de dos punto el número 137 -E-08 promovido por la Licenciada ZARINA AYALA cuarenta metros, limitado en la parte inferior por la segunda planta y HERRERA, en su calidad de Apoderada General Judicial del BANCO en la parte superior por el techo del edificio por lo que el apartamento HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, contra la señora tiene un volumen de sesenta y seis punto ochenta y dos metros cúbicos.- NELLY PATRICIA ARMIJO FUENTES, se venderá en Pública Subasta El inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito a favor de la en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará, el Bien Inmueble ejecutada NELLY PATRICIA ARMIJO FUENTES, bajo la matrícula que a continuación se describe y localiza así: " CIUDAD Y DEPARTA- SEIS CERO CERO CUATRO TRES CINCO OCHO DOS - A CERO MENTO DE SAN SALVADOR" Un Inmueble de naturaleza Urbana CERO TRES TRES, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de y construcciones que contiene: Apartamento número once, del edificio la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador." LT SE ADMITIRAN POSTURAS SIENDO LEGALES.- IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U B del condominio Flor de María, situado en los suburbios del Barrio A HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil marcado con Candelaria, urbanización y pasaje Los Angeles, contiguo a la colonia Tres de Mayo de esta ciudad, cuya descripción es la siguiente: APARTA- LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL; MENTO NUMERO B-ONCE, tiene un área construida privativamente San Salvador, a las quince horas y cinco minutos del día cinco de marzo de VEINTISIETE PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUA- de dos mil nueve. LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ DRADOS, equivalentes a TREINTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA TRES VARAS CUADRADAS y un área común proporcional de CINCO ALMENDARES, SECRETARIA. PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS, equivalentes a SIETE PUNTO SESENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS, que 3 v. alt. No. F006765-3 es la parte proporcional que le corresponde de pasillos y escaleras, haciendo esto un área total construida de TREINTA Y TRES PUNTO VEINTIUN METROS CUADRADOS, equivalentes a CUARENTA YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA Y UNA VARAS CUADRADAS Y TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, un área de terreno en condominio de OCHO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS equivalentes a DOCE PUNTO HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a punto de intersección de los ejes de pasaje Los Angeles, se mide cinco las ocho horas y treinta y cinco minutos del día dos de abril del corriente punto cero cero metros hacia el oriente sobre el eje del pasaje, luego año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado José con una deflexión derecha desde ese punto de noventa grados se miden Mario Denis Molina, en calidad de apoderado del BANCO AGRICO- seis punto cero cero metros con los cuales se llega al mojón Sur Este LA, SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor SALOMON ALBERTO del terreno de proyecto a partir del cual se miden cuatro punto cero cero MAGAÑA ZAVALETA, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA metros con rumbo norte veinticuatro grados cincuenta y un minutos catorce EN ESTE JUZGADO Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE segundos oeste, localizándose así el esquinero sur Este del terreno que SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: "Un inmueble de natura- es el mismo del edificio y se forma al igual que en la segunda planta con leza urbana identificado como lote Número Veinticinco Block Treinta y la intersección de pasillo de circulación desde la cual se miden cuatro Seis, de la Urbanización ''NUEVO LOURDES", Jurisdicción de Colón, punto cuatrocientos veinticinco metros con rumbo sur sesenta y cinco departamento de La Libertad, de una extensión superficial de SESENTA R VEINTIDOS VARAS CUADRADAS y se describe así: Partiendo del Y OCHO PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS; el cual se dose al final de éstos una deflexión izquierda de noventa grados y con describe así: AL NORTE: cinco punto treinta metros; AL ORIENTE: una medida de un punto diez metros se localiza el esquinero Sur Este, Trece punto cero cero metros. AL SUR: cinco punto treinta metros y D IA grados cuarenta y ocho minutos ochenta y seis segundos oeste, hacién- formado por ejes de las paredes del apartamento que se describe así: AL AL PONIENTE: Trece punto cero cero metros, inscrito a favor del se- SUR: línea recta de cuatro punto treinta y cinco metros con rumbo sur ñor SALOMON ALBERTO MAGAÑA ZAVALETA, a la matrícula sesenta y cinco grados cuarenta y ocho minutos ochenta y seis segundos Número 30040029-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas oeste, lindando con pasillo de circulación, pared de bloque de concreto de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad." de por medio: AL OESTE: línea recta de seis punto cuarenta metros con rumbo norte veinticuatro grados cincuenta y un minutos catorce segundos oeste, lindando con apartamento B- diez, pared de bloque de concreto de por medio: AL NORTE, línea recta de cuatro punto treinta y cinco metros con rumbo norte sesenta y cinco grados cuarenta y ocho minutos ochenta y seis segundos Este, lindando con módulo "C", pared Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas treinta y ocho minutos del día diecisiete de abril de dos mil nueve.Enmendado-EN-Vale. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO. de bloque de concreto y área verde de por medio; AL ESTE: línea recta de seis punto cuarenta metros con rumbo sur veinticuatro grados cincuenta y un minutos catorce segundos Este, lindando con apartamento 3 v. alt. No. F006807-3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. 157 En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público REPOSICION DE CERTIFICADOS para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer AVISO el certificado en referencia. EL BANCO HSBC SALVADOREÑO. S.A. San Salvador, a los siete días del mes de abril de dos mil nueve. LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, A COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS. IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U Rapicaja La Hachadura, el 17 de junio de 1998, por valor original de LT del certificado de depósitos a plazo No. 37900624 (67212) emitido en ¢101,000.00 a un plazo de 180 días, el cual devenga el 3.000% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. 3 v. alt. No. F006756-3 En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el AVISO certificado en referencia. San Salvador, a los siete días del mes de abril de dos mil nueve. LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS. EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No. 28601185254 (404927) emitido en Suc. Ilobasco el 23 de enero de 2004, por valor original de $900.00 a un plazo de 3 meses, el cual devenga el 2.125000% de interés solicitando 3 v. alt. No. F006753-3 la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. D IA R En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer AVISO EL BANCO HSBC SALVADOREÑO. S.A. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario el certificado en referencia. San Salvador, a los siete días del mes de abril de dos mil nueve. LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, del certificado de depósitos a plazo No. 351000338 (53783) emitido en Suc. El Tránsito, el 28 de enero de 1997, por valor original de ¢2,000.00 SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS. a un plazo de 180 días, el cual devenga el 11% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. 3 v. alt. No. F006759-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 158 AVISO San Salvador, viernes, 08 de mayo de 2009. Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima. LIC. SILVIA CLAROS DE VARGAS, BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, AGENCIA BANCA PRIVADA. COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 46870, solicitando la reposición de A 3 v. alt. No. F006801-3 LT dicho CERTIFICADO por DIEZ MIL 00/100 (US$10,000.00). IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna DISMINUClON DE CAPITAL oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, viernes 08 de mayo de 2009. AVISO DE DISMINUCION DE CAPITAL Los Administradores de la Sociedad COOPERATIVA LOS PROGRE- LIC. SILVIA CLAROS DE VARGAS, SISTAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, AGENCIA BANCA PRIVADA. HACEN SABER: Que según consta en Acta de Junta General de Socios Accionistas, que conoció asuntos de carácter Ordinario y Extraordinario, celebrada a las diecisiete horas del día veintiuno de abril 3 v. alt. No. F006800-3 del año dos mil nueve, en su punto de carácter extraordinario número uno, los socios presentes y representados, ACORDARON: disminuir el Capital Social y el Capital mínimo de la Sociedad, en la cantidad de dos millones setecientos ochenta y dos mil quinientos colones (2,782,500.00 Colones) equivalente a TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL DOLARES AVISO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD$318,000.00), con lo cual el nuevo capital mínimo resulta ser de DOS MIL DOLARES DE R LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, representado y dividido en D IA Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima. COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE ciento setenta y cinco acciones comunes y nominativas de un valor de cien colones, equivalentes a once punto cuatrocientos veintiocho mil quinientos setenta y un millonésimas de dólar de los Estados Unidos de América, cada una. San Salvador, a los siete días del mes de mayo de dos mil nueve. DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 47083, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por CINCO MIL 00 (US$5,000.00) . LIC. ROBERTO ANTONIO CANALES QUINTANILLA, En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días REPRESENTANTE LEGAL. después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. 3 v. alt. No. F006634-3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. 159 IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U LT A BALANCE DE LIQUIDACION MARCA INDUSTRIAL 3 v. alt. No. F006735-3 AMPARAR: CAFE, TE, CACAO; AZUCAR; ARROZ; TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS CON CEREALES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS, No. de Expediente: 2009092652 PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, No. de Presentación: 20090121826 JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS, ESPECIAS, CLASE: 30. HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil R LA INFRASCRITA REGISTRADORA nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de San Salvador, veinte de abril del año dos mil nueve. D IA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. FRIJOLI CHIPS GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, SECRETARIO. Consistente en: la expresión: FRIJOLI CHIPS, en donde la palabra CHIPS se traduce al castellano como: pedacitos, que servirá para: 3 v. alt. No. C030372-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 160 MARCAS DE SERVICIOS CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: 2009091003 No. de Presentación: 20090118679 CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR LT A Consistente en: las palabras MISTER SANDWICH y diseño, que se traducen al castellano como SEÑOR EMPAREDADO. Sobre la palabra Sandwich individualmente considerada no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE. Clase: 43. IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de SISTEMAS COMESTIBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de diciembre del año dos mil ocho. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras SUBMARINE FACTORY y diseño, traducidas al idioma castellano como SUBMARINO FABRICA, sobre las palabras SUBMARINO FABRICA individualmente consideradas no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTES. Clase: 43. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mil nueve. 3 v. alt. No. C030325-3 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil nueve. LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, No. de Expediente: 2007065084 No. de Presentación: 20070090308 REGISTRADORA. CLASE: 35. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, LA INFRASCRITA REGISTRADOR 3 v. alt. No. C030324-3 D IA R SECRETARIO. No. de Expediente: 2008090676 HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de EDITORIAL ALTAMIRANO MADRIZ, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Clase Ejecutiva No. de Presentación: 20080117829 CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de SISTEMAS COMESTIBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE Consistente en: las palabras Clase Ejecutiva, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil siete. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil nueve. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, No. de Expediente: 2008074801 No. de Presentación: 20080106654 CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de EDITORIAL ALTAMIRANO MADRIZ, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, A SECRETARIA. 161 LT LA GUIA DE COMPRAS IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U 3 v. alt. No. C030329-3 Consistente en: las palabras LA GUIA DE COMPRAS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil ocho. No. de Expediente: 2008074798 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil nueve. No. de Presentación: 20080106649 CLASE: 35. LIC. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO, REGISTRADORA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de EDITORIAL ALTAMIRANO MADRIZ, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, PAGINAS INTELIGENTES R Consistente en: la expresión PAGINAS INTELIGENTES, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. ocho. IA La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil D DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de febrero del año dos mil nueve. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, SECRETARIO. No. de Expediente: 2008073867 No. de Presentación: 20080104947 CLASE: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VANESSA BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODERADO de SYHTHEON INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, SYNTHEON JUAN FRANCISCO MOREIRA MAGAÑA, REGISTRADOR. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C030332-3 3 v. alt. No. C030338-3 Consistente en: la palabra SYNTHEON, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS ASI COMO SERVICIOS DE INVESTIGACION Y DISEÑO RELATIVOS A ELLOS; SERVICIOS DE ANALISIS Y DE INVESTIGACION INDUSTRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADORES Y SOFTWARE. Clase: 42. ocho. La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 162 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de diciembre del año dos mil ocho. lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. HLN JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. A 3 v. alt. No. C030361-3 Consistente en: la palabra: HLN, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELEVISION POR CABLE Y DE RADIODIFUSIÓN, TRANSMISIÓN DE MATERIAL DE RADIO, VIDEO Y AUDIO/ VIDEO A TRAVÉS DE INTERNET; CON LA EXCEPCIÓN DE TRANSMISIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS EN VIVO O ACTIVIDADES DEPORTIVAS COLEGIADAS O LA TRANSMISIÓN VIA INTERNET DE EVENTOS DEPORTIVOS EN VIVO O ACTIVIDADES DEPORTIVAS COLEGIADAS. Clase: 38. LT La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil ocho. No. de Expediente: 2008090572 No. de Presentación: 20080117673 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de febrero del año dos mil nueve. IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR JUAN FRANCISCO MOREIRA MAGAÑA, REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de EDWARD L. VON HONH II, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, SECRETARIO. AGORA ENTERTAINMENT Consistente en: las palabras AGORA ENTERTAINMENT, traducidas al castellano como ENTRETENIMIENTO AHORA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCCIÓN DE FILME Y VÍDEOS; ESTUDIOS DE FILMACIÓN; ESTUDIOS DE CINE; PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN Y DE PELÍCULAS. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de febrero del año dos mil nueve. LIC. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. D IA R CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F006633-3 3 v. alt. No. F006644-3 No. de Expediente: 2008090573 No. de Presentación: 20080117674 CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de EDWARD L. VON HONH II, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, AGES Consistente en: la palabra AGES, traducida al castellano como EDADES, que servirá para: AMPARAR: PRODUCCIÓN DE FILME Y VÍDEOS; ESTUDIOS DE FILMACIÓN; ESTUDIOS DE CINE; PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN Y DE PELÍCULAS. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de febrero del año dos mil nueve. No. de Expediente: 2008090559 No. de Presentación: 20080117655 CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CABLE NEWS NETWORK, INC., de naciona- DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F006663-3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. 163 de SECRETARIA DE TURISMO DEL GOBIERNO DEL DISTRITO No. de Expediente: 2009091343 FEDERAL, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la No. de Presentación: 20090119356 MARCA DE SERVICIOS, CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY A GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA- SERVICIOS, Consistente en: las palabras Bésame... bésame mucho Mexico City y diseño. Donde la expresión Mexico City se traduce al castellano IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U de nacionalidad RUMANA, solicitando el registro de la MARCA DE LT DO ESPECIAL de S.C. ALEXANDRION GROUP ROMANIA S.R.L., como Ciudad de México, que servirá para: AMPARAR: EDUCACION; FORMACION; ESPARCIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS GONZAGA Y CULTURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil Consistente en: la expresión GONZAGA, que servirá para: AMPARAR: TRANSMISION, DIFUSION DE INFORMACION A TRAVÉS ocho. DE SITIOS WEB O SITIOS BASADOS EN INTERNET. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, nueve de febrero del año dos mil nueve. Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de febrero del año dos mil nueve. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA, SECRETARIO. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, 3 v. alt. No. F006667-3 3 v. alt. No. F006665-3 D IA R SECRETARIA. No. de Expediente: 2008077118 No. de Expediente: 2008077120 No. de Presentación: 20080110421 No. de Presentación: 20080110419 CLASE: 39. CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de SECRETARIA DE TURISMO DEL GOBIERNO DEL DISTRITO DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 164 FEDERAL, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la NIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de MARCA DE SERVICIOS, la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra BCT y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS BANCARIOS, FINANCIEROS Y BURSÁTILES. nueve. IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U Ciudad de México, que servirá para: AMPARAR: TRANSPORTE; EM- La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil LT y diseño. Donde la expresión Mexico City se traduce al castellano como A Clase: 36. Consistente en: las palabras Bésame... bésame mucho Mexico City, BALAJE Y ALMACENAJE DE MERCANCIAS; ORGANIZACION DE VIAJES. Clase: 39. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil nueve. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, ocho. REGISTRADORA. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, San Salvador, nueve de febrero del año dos mil nueve. SECRETARIO. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, 3 v. alt. No. F006715-3 REGISTRADOR. CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA, SECRETARIO. No. de Expediente: 2009091344 No. de Presentación: 20090119357 CLASE: 42. D IA R 3 v. alt. No. F006670-3 No. de Expediente: 2009092052 No. de Presentación: 20090120777 CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CORPORACION BCT, SOCIEDAD ANO- EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de S.C. ALEXANDRION GROUP ROMANIA S.R.L., de nacionalidad RUMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, GONZAGA Consistente en: la expresión GONZAGA, que servirá para: AMPARAR: CREACION DE SITIOS WEB. Clase: 42. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. 165 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. nueve. San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. San Salvador, nueve de febrero del año dos mil nueve. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, A SECRETARIO. LT REGISTRADOR. IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U 3 v. alt. No. F006856-3 KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, SECRETARIA. No. de Expediente: 2008078609 3 v. alt. No. F006855-3 No. de Presentación: 20080112835 CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: 2008090560 HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY No. de Presentación: 20080117656 CLASE: 41. GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INVESTIGACIÓN FARMACÉUTICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, LEVONDAY HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- Consistente en: la palabra LEVONDAY en donde la palabra RADO de CABLE NEWS NETWORK, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, day se traduce al castellano como día, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMI- HLN IA R NISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. D Consistente en: las letras HLN, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, PRINCIPALMENTE, LA PRESTACIÓN DE PROGRAMAS MULTIMEDIA CONTINUOS EN La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil nueve. EL CAMPO DE NOTICIAS Y ACONTECIMIENTOS DE ACTUALIDAD DISTRIBUIDOS A TRAVES DE DIFERENTES PLATAFOR- DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, MAS A TRAVES DE MÚLTIPLES FORMAS DE TRANSMISIÓN REGISTRADOR. DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Clase: 41. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos SECRETARIO. mil ocho. 3 v. alt. No. F006857-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 166 SECCION DOCUMENTOS OFICIALES Ministerio de Trabajo y Previsión Social f) Estrechar los vínculos de amistad con las demás Organizaciones afines, nacionales e internacionales. g) Procurar por todos los medios posibles elevar el nivel cultural, moral, social y económico de todos sus afiliados. A CAPITULO I CONSTITUCION, DENOMINACION, CLASE, DOMICILIO, LEMA Y EMBLEMA. h) Contribuir con la unidad de los trabajadores a nivel Cen- LT ESTATUTOS DEL SINDICATO DE ARTESANOS INDEPENDIENTES DE SONSONATE, “SAIS” troamericano colaborando con los organismos creados al efecto. IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U Art. 1.- Queda constituido el SINDICATO DE ARTESANOS INDEPENDIENTES DE SONSONATE, como Sindicato de Trabaja- i) Representar a todos sus miembros que lo han solicitado por medio de requerimiento escrito para ejercer sus derechos dores Independientes, cuyas siglas serán: “SAIS”, de conformidad con establecidos en las leyes laborales. el Acto de Constitución del día Sábado veintiocho de marzo del año dos mil nueve; y en adelante en los presentes Estatutos se denominará solo j) Velar por el estricto cumplimiento del Reglamento Interno del Sindicato. como el Sindicato. k) Adquirir bienes que se requieran para el desarrollo de las actividades del Sindicato, y; Art. 2.- El Sindicato tendrá como domicilio, la Ciudad de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, de la República de El Salvador, Centro l) Fomentar el acercamiento de los trabajadores sobre bases de justicia, respeto mutuo y subordinación a las leyes del país. América, pero por circunstancias especiales la sede podrá pasar a cualquier Departamento de la República. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO Art. 3.- El emblema del sindicato será una bandera Amarilla y al centro una franja blanca y la figura de una artesanía y luego en la parte Art. 5.- Son miembros del Sindicato los que se suscriban en el acta frontal de la artesanía se leerán las siglas “SAIS”. El lema del Sindicato de constitución del mismo y los que con posterioridad ingresen a él, los será: “POR LA SUPERACION DE LOS TRABAJADORES ARTESANOS”. cuales deberán reunir los requisitos que se establecen en los presentes Estatutos. Todos los miembros del Sindicato son iguales en el goce y ejer- CAPITULO II OBJETO Y FINES DEL SINDICATO. cicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones; en consecuencia, a nadie podrá reconocérsele y atribuírsele por ningún concepto privilegios en el Gobierno, Administración y funcionamiento del Sindicato. IA R Art. 4.- El Sindicato tiene por objeto lo siguiente: a) Defender los intereses económicos, sociales y profesionales Art. 6.- Para ser miembro del Sindicato se requiere: D de los trabajadores por cuenta propia. b) Incorporar al Sindicato a todos los artesanos independientes de Sonsonate. c) Fomentar los sentimientos de solidaridad Sindical y ayuda a) Ser artesano de Sonsonate por cuenta propia. b) Pagar el valor de la cuota de admisión. c) Presentar por escrito su solicitud a la Junta Directiva correspondiente. entre sus miembros. d) Fomentar la cultura técnica y moral de sus miembros, estableciendo o subvencionando escuelas y bibliotecas; auspiciando d) No pertenecer a otro Sindicato. e) Ser mayor de catorce años. ciclos de conferencias, publicaciones y un órgano de divulArt. 7.- Son derechos de los miembros del Sindicato: gación social, científica y artística. e) Procurar la recreación de sus miembros, fomentando la práctica de los deportes y las artes. a) Poseer un Carnet Sindical que los identifique como miembros del Sindicato. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. c) Elegir y ser electo para los cargos de Gobierno y Dirección del Sindicato, así como formar parte de las Comisiones designadas por elección. Si no hubiere quórum se podrá convocar en el acto para otra Asam- b) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales y presentar proposiciones e iniciativas. d) Reclamar en los casos de cuantía y especie que el Reglamento 167 blea, celebrándose ésta inmediatamente después de aquella para la cual no hubo quórum, esta segunda Asamblea se celebrará con el número de afiliados presentes, y sus resoluciones serán de acatamiento forzoso. Tanto las Asambleas Ordinarias como las Extraordinarias de segunda convocatoria, se celebrarán inmediatamente después de aquellas para la cual no hubo quórum. Interno del sindicato determine, las prestaciones a que tengan derecho los miembros afiliados al mismo, y; conflictos, ya sea individuales o colectivos, así como también cuando ocurran violaciones a las Leyes Laborales que afecten doce meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva General; si la Junta Directiva General se negare a convocar, podrán convocar por lo menos el veinticinco por ciento de los miembros IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U sus derechos e intereses. Art. 12.- La Asamblea General deberá reunirse ordinariamente cada A e) Solicitar y obtener la protección del Sindicato en todos aquellos LT activos y solventes del Sindicato, los que la firmarán, explicando en la misma dicha circunstancia. En la Asamblea respectiva deberá elegirse Art. 8.- Son obligaciones de los miembros del sindicato: a) Pagar sus cuotas ordinarias y extraordinarias con puntualidad según lo establecido en los presentes Estatutos. b) Observar buena conducta pública y privada. c) Asistir a las sesiones de Asamblea General convocadas por la Junta Directiva General. una Junta Directiva Provisional para que la presida y los acuerdos que se tomen en ella serán válidos y de acatamiento forzoso para todos los miembros del sindicato, las funciones de la junta directiva provisional cesarán al finalizar la sesión. Art.13.- Las convocatorias a Asamblea General Ordinaria se harán con quince días de antelación por lo menos, por medio de cualquier d) Acatar y cumplir fielmente las resoluciones tomadas en forma de comunicación impresa. En el caso de una Asamblea General Asamblea General, y las de los Órganos Directivos siempre Extraordinaria, la convocatoria se realizará por lo menos con dos días que tengan fuerza legal. de antelación. e) Excusarse y hacerse representar por escrito cuando estén impedidos para asistir a las sesiones de Asamblea General; y f) Las demás obligaciones que determinen los presentes Estatutos. Art. 14.- En caso que el sindicato quedare en acefalía podrán convocar a Asamblea General Extraordinaria diez miembros activos y solventes del sindicato quienes firmarán la convocatoria y haciendo constar en ella que dicha sesión se tratará únicamente lo relativo a la CAPITULO IV DE LA ESTRUCTURA Y GOBIERNO DEL SINDICATO. acefalía, se nombrará una comisión integrada por tres miembros, quienes presidirán la sesión y los acuerdos tomados en ella serán válidos para todos los miembros del sindicato y cesarán en sus funciones al elegir la R nueva Junta Directiva General. IA Art. 9.- El Gobierno del Sindicato estará a cargo de los Órganos D siguientes: a) Asamblea General y; Art. 15.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir dentro de los quince días anteriores al veintiocho de Marzo de cada año por mayoría de votos, a los miembros de la Junta Directiva General, los cuales podrán ser reelectos parcial o totalmente si así lo decidiere la Asamblea General, quienes tomarán posesión de sus cargos el mismo día del aniversario del Sindicato. b) Aprobar las reformas a los Estatutos del Sindicato. c) Aprobar el presupuesto anual del Sindicato. d) Autorizar los gastos mayores de Cien dólares. e) Acordar la expulsión de uno o más miembros del Sindicato b) Junta Directiva General. Art. 10.- La Asamblea General estará integrada por la totalidad de los miembros del Sindicato, y es la máxima autoridad de la Organización. Art. 11.- Para que pueda celebrarse válidamente una sesión de Asamblea General es necesario que concurran a ésta la mitad más uno del total de los miembros afiliados. . de acuerdo con los Estatutos. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 168 CAPITULO V f) Aprobar la memoria anual de labores de la Junta Directiva General, la cual deberá elaborarse con base en todos los actos DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL que ésta haya ejecutado en beneficio del Sindicato y de sus afiliados; Art. 17 - La Junta Directiva General tendrá a su cargo la dirección menos, la disolución voluntaria del Sindicato, de acuerdo a y administración del Sindicato y se compondrá de once miembros, los las Leyes y los presentes Estatutos. cuales serán electos para los cargos siguientes: h) Remover a los miembros de la Junta Directiva General cuando estatutariamente o legalmente haya motivo para ello. i) Aprobar el estado de cuentas semestral que presenta la Junta j) Fijar el monto de las cuotas extraordinarias, k) Decidir sobre todos aquellos asuntos que no estén expresamente encomendados a otro Órgano del Sindicato, y; l) Elegir anualmente a tres representantes y tres suplentes ante la Federación Sindical a la cual esté afiliado el Sindicato. Art. 16.- En la celebración de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias deberá aplicarse el procedimiento siguiente: 1. El Secretario General una vez comprobado el quórum declarará abierta la sesión. a) Secretario General. b) Secretario de Organización. c) Secretario Primero de Conflictos. d) Secretario Segundo de Conflictos. e) Secretario de Educación Sindical. f) Secretario de Prensa y Propaganda. g) Secretario de Asuntos Femeninos y Juveniles. h) Secretario de Finanzas. i) Secretario de Actas y Acuerdos. j) Secretario de Seguridad y Previsión Social. k) Secretario de Relaciones Nacionales e Internacionales. IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U Directiva General, por medio del voto secreto. A g) Acordar con los dos tercios de votos de los afiliados por lo LT 2. El Secretario General dará lectura a la agenda la cual contendrá El Secretario General, conjunta o separadamente con el Secretario de Organización y con el Secretario Primero de Conflictos, tendrán la representación judicial y extrajudicial del Sindicato. los siguientes puntos: a) Comprobación del quórum. b) Lectura y aprobación del acta anterior. c) Lectura de correspondencia. d) Informes generales y. e) Asuntos generales y acuerdos, dando preferencia a los más importantes. 3. Puesto a discusión un asunto, la persona que presida la R IA Asamblea General concederá en el orden de las solicitudes D hasta tres oradores en pro y tres en contra; agotada la lista de oradores consultará si el asunto se considera suficientemente discutido y en caso negativo se procederá en la misma forma hasta agotar el debate. 4. Solamente se concederá el uso de la palabra, interrumpiendo Art. 18.- En caso de ausencia o impedimento de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva General por más de quince días para los modos de elección y de renovación de los órganos Directivos, será en base al Art. 217 literal g) del Código de Trabajo, asumirá el cargo respectivo el Secretario General, o en su defecto el Secretario que sigue en el orden ascendente en que aparecen nominados en el artículo anterior, teniendo el sustituto derecho a un voto por Secretaría; para que operen dichas sustituciones, será necesario un acta de sesión de Junta Directiva General que haga constar el hecho de la ausencia o impedimento. Si falleciera cualquier directivo o la ausencia o impedimento del mismo durare más de sesenta días, la Junta Directiva General deberá poner dicha circunstancia en conocimiento de la Asamblea General tal circunstancia, a fin de que ésta elija a la nueva persona para ocupar la vacante. la lista de oradores, para verdaderas mociones de orden. 5. La persona que presida la sesión suspenderá el uso de la palabra en los casos siguientes: a) b) Art. 19.- La Junta Directiva General tomará posesión en el ejercicio de sus funciones el día veintiocho de marzo de cada año. La Junta Di- Cuando el orador se exprese en forma insolente, en contra rectiva General saliente, estará en la obligación de entregar a la entrante de alguno de los miembros de la organización, y; por inventario todos los haberes y asuntos que hayan estado a su cargo, Cuando el orador se encuentre en estado inconveniente. en un plazo de diez días contados a partir de la toma de posesión. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. 169 mantenimiento de un fondo circulante de cien dólares en la De esta entrega se levantará acta detallada, la que será firmada por Secretaria de Finanzas, para atender los gastos administrativos los miembros de dichas Juntas Directivas Generales. urgentes; Art. 20.- Para ser miembro de la Junta Directiva General se requiere lo siguiente: l) Llevar un libro para el registro de los miembros del Sindicato, los libros de actas y contabilidad que sean necesarios, a) Ser salvadoreño por nacimiento. b) Ser mayor de dieciocho años de edad. c) Ser miembro activo del Sindicato. d) Ser de honradez notoria. e) No formar parte de otro Órgano de Gobierno o Dirección del tales libros serán autorizados y sellados por el Departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; m) Informar al Departamento respectivo del Ministerio de Trabajo A y Previsión Social, los nombres de los miembros de la Junta LT Directiva General y sus modificaciones, dentro de los diez días siguientes a aquel en que hayan tomado posesión de sus IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U cargos. Sindicato. miembros del Sindicato al Departamento respectivo del Art. 21.- La Junta Directiva General se reunirá ordinariamente cada Ministerio de Trabajo y Previsión Social. mes, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, por convocatoria del Secretario General o de tres de sus miembros. n) Comunicar una vez por año la nómina actualizada de los o) Colectar las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias de los afiliados, debiendo extender recibos en todo caso. Art. 22. - Son atribuciones de la Junta Directiva General: p) Vigilar las votaciones en las Asambleas, especialmente en lo relativo a la singularidad y secreto del voto. a) Resolver todos aquellos asuntos relacionados con el Sindicato que sean de su competencia. lo solicitan, las mismas informaciones y documentaciones b) Nombrar las comisiones necesarias para el mejor desempeño que según los presentes Estatutos deban suministrar a sus de sus funciones. c) Revisar las operaciones contables de la Secretaria de Finanzas. d) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos. e) miembros en oportunidad de las asambleas ordinarias. dados a otros órganos del mismo. Elaborar la Memoria Anual de Labores del Sindicato y presentarla a la Asamblea General para su aprobación. CAPITULO VI f) Convocar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria en DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUN- Presentar el balance anualmente a la Asamblea General por R g) TA DIRECTIVA GENERAL. IA medio de la Secretaria de Finanzas para su aprobación o Art. 23.- Son atribuciones del Secretario General: D cuando la Comisión de Hacienda se lo solicite. h) Presentar el presupuesto anual al iniciarse su gestión ante la i) Atender y resolver las inquietudes y los problemas presentados firma la documentación expedida por el resto de Secretarios y revisar documentos de pago de la Secretaria de Finanzas. dólares, no contemplados dentro del presupuesto anual. k) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del c) Firmar todos los documentos importantes, tales como: Recibos, bonos, carnet, etc., asimismo deberá autorizar con su j) Autorizar por mayoría de votos de los miembros de la Junta Directiva General los gastos hasta por cincuenta y ocho b) Convocar a Asamblea General para celebrar las sesiones Ordinarias y Extraordinarias. a solicitud de sus miembros y velar porque los derechos de los trabajadores, individuales o colectivos sean respetados. a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva General y de la Asamblea General. Asamblea General para su aprobación o modificación. r) Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados con el Sindicato, que no estuvieran especialmente encomen- las formas y casos establecidos por los presentes Estatutos. q) Poner a disposición de las autoridades públicas, si éstas d) Elaborar la agenda a tratar para las sesiones de Junta Directiva General y Asamblea General; DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 170 e) Rendir informe mensual de sus actividades a la Junta Di- e) Mantener activa la labor de organización, con el objeto de que rectiva General, en relación con ese informe que deberá ser pertenezcan al Sindicato todos los Artesanos Independientes, por escrito, para las explicaciones pertinentes a quienes lo y llevar las Estadísticas de la totalidad de los trabajadores soliciten. afiliados al Sindicato. f) Juramentar a los miembros de nuevo ingreso al Sindicato. g) Vigilar el cumplimiento de los presentes Estatutos, de las f) Sustituir al Secretario General durante su ausencia temporal o definitiva por cualquier causa, hasta que éste regrese a tomar posesión de su cargo o sea sustituido. resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva General. h) Autorizar las erogaciones hasta por veinticinco dólares que se A miembros afiliados al Sindicato, en los conflictos que se LT en el presupuesto anual. presenten ya sean colectivos o individuales. IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U i) Resolver los problemas de carácter inmediato y urgente que se presenten en el aspecto administrativo. j) Organizar la oficina, el personal y el archivo del Sindicato y velar porque los libros se lleven en forma debida. Art. 25.- Son atribuciones de los Secretarios Primero y Segundo de Conflictos: k) Vigilar la disciplina de empleados del Sindicato sin que ésto cual solo corresponderá a la Junta Directiva General. y conveniente, el asesor jurídico del Sindicato. l) Asesorar a las comisiones que nombre la Junta Directiva correspondiente. c) Velar porque se respeten los derechos de los trabajadores e n) Representar conjunta o separadamente con el Secretario de informar debidamente a la Junta Directiva General y Asam- Organización y con el Secretario Primero de Conflictos, a blea General sobre los incidentes que a éstos ocurriesen en los miembros afiliados al Sindicato en los conflictos que se el desempeño de su trabajo. presenten. consideración para que ésta la pueda presentar a la instancia m) Preparar un informe sobre su actuación que servirá de base para elaborar la Memoria Anual de Labores del Sindicato. b) Estudiar cuidadosamente la legislación laboral, y presentar proyectos de reformas de la Junta Directiva General para su General y extender los carnet a sus miembros. a) Estudiar los conflictos de trabajo ocurridos a los miembros del Sindicato, asesorándose para tal caso, cuando sea necesario implique la facultad de nombrar o despedir a los mismos; lo Representar conjunta o separadamente con el Secretario General y con el Secretario Primero de Conflictos, a los refieren a los gastos generales del Sindicato no contemplados g) y de trabajo para los afiliados. o) En defecto del Secretario de Actas y Acuerdos, debe certificar las actas y sesiones de Asamblea General y de Junta Direc- tiva General, así como también los acuerdos tomados en las mismas; colaborar con la Secretaria General de la Federación a la que estuviese afiliado el Sindicato. d) Luchar para que se establezcan mejores condiciones de vida e) Colaborar con la Secretaria de Conflictos de la Federación a la que estuviere afiliado el Sindicato. f) Para el caso del Secretario Primero de Conflictos representar conjunta o separadamente con el Secretario General y con R el Secretario de Organización, a los miembros afiliados al Sindicato en los conflictos que se presenten ya sean colectivos IA Art. 24.- Son atribuciones del Secretario de Organización: o individuales. a) Colaborar con el Secretario de Organización y Estadística de D la Federación a la que estuviere afiliado el Sindicato. b) Recoger toda la información sobre las actividades del Sindicato y dar cuenta de ello a la Junta Directiva General. c) Llevar un libro de inscripciones de miembros, debidamente Art. 26.- Son atribuciones del Secretario de Educación Sindical: a) Organizar la biblioteca del Sindicato. b) Velar porque la cultura general de la organización alcance un nivel adecuado y procurar que los afiliados tengan un autorizado por el Departamento Nacional de Organizaciones comportamiento decoroso. Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; en el que se anotarán los nombres de los afiliados y las generales del Sindicato. completas de los mismos. d) Llevar en el archivo del Sindicato un control o record de cada c) Organizar cursos de capacitación sindical, para los miembros d) Preparar ciclos de conferencias y actos culturales de tipo uno de los miembros, a fin de que éste sirva a la Asamblea sindical y general, para superar la educación y la cultura de General para los nombramientos y elecciones que efectúe. los afiliados. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. e) Colaborar con la Secretaria de Educación Sindical de la Federación a la que estuviere afiliado el Sindicato. 171 c) Custodiar los bienes del Sindicato. d) Responder del estado de caja de la Secretaria de Finanzas y llevar la Contabilidad de la organización. Art. 27.- Son atribuciones del Secretario de Prensa y Propaganda: secretaria y rendir un informe mensual a la Junta Directiva a) Redactar el órgano publicitario del Sindicato. b) Difundir por todos los medios posibles las ventajas que logra General sobre el estado económico del Sindicato. el trabajador que se afilie al Sindicato. f) Los fondos del Sindicato deberán permanecer depositados en una institución bancaria de la República, y a la disposición del mismo. Dejando en poder del Secretario de Finanzas la A c) Mantener activa la propaganda del Sindicato en general y en cantidad de cien dólares para gastos imprevistos y urgen- los sectores que tengan que organizar actividades. tes. d) Dar publicidad a los acontecimientos trascendentales del IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U Sindicato, formular réplicas sobre las noticias que lastimen g) Depositar los fondos sindicales en una o más instituciones bancarias de la localidad, para este efecto abrirá una cuenta sus intereses y los agradecimientos por las noticias beneficiosas. LT e) Firmar todos los documentos que tengan relación con su bancaria en carácter de fondo circulante, con la cantidad señalada en el literal k) del artículo veintidós de los presentes e) Elaborar boletines mensuales en los cuales se denuncian las Estatutos. anomalías que suceden dentro y fuera de la organización. f) Elaborar boletines brindando solidaridad a las organizaciones Comisión de Hacienda o el auditor nombrado por ésta lo que lo soliciten. g) Difundir por todos los medios posibles, las ventajas que logra solicitasen. el trabajador que se afilie al Sindicato; y, h) Colaborar con la Secretaria de Cultura y Propaganda de la h) Presentar cuentas a la Asamblea General, siempre que la i) Colectar las cuotas de admisión, las ordinarias y extraordinarias para las que deberá extender un recibo. Federación a la que estuviere afiliado el Sindicato. j) Hacer corte de caja cada cuatro meses y dar conocimiento del mismo a la Junta Directiva General y a la Asamblea General. Art. 28.- Son atribuciones del Secretario de Asuntos Femeninos y Junta Directiva General, respecto al correcto manejo de los a) Contribuir a la sana formación y esparcimiento de los hijos fondos. de los trabajadores afiliados al Sindicato. b) Involucrar la creación de Comités Juveniles, y de Mujeres en de Finanzas, acompañando los documentos y comprobantes al Sindicato. R c) Desarrollar campañas publicitarias contra las drogas y otros de caja correspondiente. m) Entregar por inventario a quien lo sustituya temporal o definitivamente en presencia de los demás miembros de la d) Las demás atribuciones que señalan los presentes Junta Directiva General de todos los bienes, fondos y demás D IA vicios que dañan a la Juventud. l) Presentar al finalizar el período de sus funciones, un estado de cuentas a la Junta Directiva General y al nuevo Secretario los barrios y colonias, donde viven los trabajadores afiliados k) Velar por la debida aplicación del presupuesto general siendo a la vez responsable con los demás Secretarios de la Juveniles: Estatutos. efectos a su cargo, pertenecientes al Sindicato, de esta entrega deberá levantarse acta correspondiente, y; Art. 29.- Son atribuciones del Secretario de Finanzas: n) Colaborar con la Secretaria de finanzas de la Federación a la que estuviere afiliado el Sindicato. a) Elaborar al iniciar su gestión, el Presupuesto Anual del Sindicato y someterlo a consideración de la Junta Directiva General. b) Llevar los libros de Finanzas que considere necesarios, los Art. 30.- Son atribuciones del Secretario de Actas y Acuerdos: a) Llevar los libros de actas, uno de ellos se destinará para las cuales deberán estar debidamente autorizados por el Depar- sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva tamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión General y el otro servirá para las sesiones de Asamblea Social. General. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 172 b) Asistir en sus funciones al Secretario General de la Junta i) Colaborar con la Secretaria de Seguridad y Previsión Social Directiva General y autorizar los acuerdos y disposiciones de la Federación a la que estuviere afiliado el Sindicato. del mismo, siempre que actúe en uso de sus facultades. c) Certificar las actas de sesiones de Asamblea General y de Junta por la misma; d) Informar a quienes soliciten sobre las Actas o puntos de la Art. 32.- Son atribuciones del Secretario de Relaciones Nacionales e Internacionales: a) Mantener comunicación con el movimiento Sindical Internacional. misma, previa autorización de la Junta Directiva General. e) Tomar nota y redactar los acuerdos de la Junta Directiva b) Firmar la correspondencia enviada al exterior junto con el Secretario General. General y Asamblea General, los cuales deberán asentarse c) Hacer todo lo posible por asistir a eventos a los que sea invitada la organización. IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U en el libro correspondiente. f) Dar lectura a los acuerdos que sean solicitados por la Junta Directiva General o por el miembro del Sindicato en Asamblea d) Invitar delegados del movimiento Sindical Internacional a eventos que organice el Sindicato. General. A Directiva General, así como también los acuerdos tomados LT g) Colaborar con la Secretaria de Actas y Acuerdos de la Federación a la que estuviere afiliado el Sindicato. Art.33.- Los miembros de la Junta Directiva General responderán solidariamente de la custodia, manejo e inversión de los fondos propiedad Art. 31.- Son atribuciones del Secretario de Seguridad y Previsión Social: del Sindicato. a) Llevar un registro estadístico de los miembros del Sindicato CAPITULO VII que se encuentren enfermos, en el que aparezca los datos que DE LA COMISION DE HACIENDA Y DE LA DE HONOR Y se estimen necesarios para fines de información. JUSTlCIA. b) Estar pendiente del estado de salud de los miembros del Sindicato y proporcionarles la ayuda que necesiten. c) Visitar las dependencias asistenciales, ya sean de particu- Art. 34.- Créase la Comisión de Hacienda la cual está formada por lares o de beneficencia pública o del Instituto Salvadoreño tres miembros un Presidente, un Vicepresidente y un vocal, electos por del Seguro Social (ISSS), con el objetivo de enterarse de la la Asamblea General en la que se elige la Junta Directiva General y no atención a que son acreedores los trabajadores enfermos que podrán formar parte quienes desempeñen otro cargo de gobierno en el estén afiliados al Sindicato. Sindicato. d) Presentarse lo más rápido posible, juntamente con el Secretario General a los lugares donde ocurran accidentes de trabajo a e) Investigar las causas de muerte, incapacidad y cesantía IA R los afiliados; Art. 35.- En el desarrollo de sus funciones, la Comisión de Hacienda se sujetará a las reglas siguientes: involuntaria de alguno de los miembros, con el objetivo de D movimiento económico y financiero del Sindicato, ya sea informar a la Junta Directiva General. directamente o por medio de su auditor el cual será nombrado por la Asamblea General. f) Recabar los datos necesarios en casos de enfermedades, profesionales y comunes, accidentes de trabajo ocurridos a los a) Podrán inspeccionar, siempre que lo crea conveniente al b) Deberá permitir y solicitar la presencia en el acto de inspección trabajadores con el objetivo de facilitar la labor respectiva a la de la persona que tenga a cargo las cuentas respectivas, los Secretaria de Organización y a los directivos que representan cuales estarán obligados a suministrar los datos que fueren judicial y extrajudicialmente al Sindicato. necesarios;. g) Estudiar las leyes y reglamentos sobre riesgos profesionales c) Cuando comprobasen hechos que constituyen malversación de de seguridad e higiene de trabajo y cualquier cuerpo jurídico fondos sindicales lo pondrán en conocimiento de la Comisión en esta materia, así como velar por su cumplimiento. de Honor y Justicia, acompañando un informe circunstanciado h) Informar de sus actividades a la Junta Directiva General y a la Asamblea General del Sindicato. para los efectos correspondientes. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. Art. 41.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma que la sona versada en materia contable, para el mejor desempeño Asamblea General determine y su recuento será hecho por los miembros de sus funciones. de la Junta Directiva General. Si se tratase de una votación secreta se procederá en la forma e) Podrá actuar además a petición de la Junta Directiva General o cuando la solicitud correspondiere a cinco afiliados. siguiente: de los votantes proporcionará la Junta Directiva General. Art. 36.- Créase la Comisión de Honor y Justicia, la cual estará integrada por tres miembros, Un Presidente, Un Secretario y Un Vocal b) Después de hechas las proposiciones pertinentes, los votantes llenarán las papeletas, y verificado lo anterior, serán recogidas electos por la Asamblea General en la Sesión en la que se elige la Junta por la Junta Directiva General. Directiva General y no podrán formar parte quienes desempeñen otro c) El escrutinio se verificará inmediatamente por aquellas, IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U cargo de gobierno del Sindicato. a) El voto será emitido por escrito, en papeletas que a cada uno A d) En todo caso podrá asesorarse permanentemente de una per- LT 173 dándose a conocer a la Asamblea General el resultado de la votación. Art. 37.- Para las sanciones de suspensión, destitución y expulsión a que se refiere el Capítulo IX de estos Estatutos conocerá e investigará de la falta la Comisión de Honor y Justicia, ya sea de oficio o por denuncia hecha por alguno de los miembros del Sindicato, esta Comisión recogerá toda la información al efecto utilizando los medios probatorios posibles. En caso de que no se pudiera verificar el escrutinio inmediatamente, se depositarán los votos en una urna sellada y el número de ellos que contenga, se hará constar en el acta respectiva. El escrutinio deberá verificarse en el mismo acto por la Junta Di- rectiva General o por la Comisión que para tal efecto elija la Asamblea General y el resultado se hará saber por cualquier medio publicitario que La Comisión hará saber la denuncia al acusado quien tendrá derecho garantice su conocimiento a los afiliados, de todo esto se levantará acta a defenderse personalmente o por medio de defensores, transcurridos firmada por la Junta Directiva General y la Comisión, estando obligada tres días sin que el acusado haya hecho uso de este derecho, la Comisión a poner en conocimiento de la próxima Asamblea General dicho docu- de Honor y Justicia le nombrará un defensor de oficio, en todo caso, los mento, el cual se transcribirá íntegro en el acta que de esta Asamblea defensores deberán ser miembros del Sindicato. General se levante. Art. 38.- Concluida la investigación a que se refiere el artículo anterior, la Comisión de Honor y Justicia fallará definitivamente cuando se trate de imponer la pena de suspensión, admitiéndose en este caso la apelación ante la Asamblea General. Art. 42.- La Asamblea General al tener conocimiento de oficio o por denuncia de sus miembros de las anomalías que hayan ocurrido en el proceso electoral previa comprobación de las mismas, declarará nulas las elecciones total o parcialmente, e impondrá a los infractores las sanciones correspondientes, ordenando nuevas elecciones. CAPITULO IX Art. 39.- La Organización y el funcionamiento de esta Comisión DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS. R estarán reguladas por los presentes Estatutos y se establece la obligación IA de reunirse cada treinta días ordinariamente, contados a partir de la Art. 43.- En este Capítulo se establecen para efectos de disciplina D fecha de su elección y extraordinariamente en cualquier fecha, previa convocatoria de uno de sus miembros. sindical, las sanciones a que serán acreedores los miembros que cometan las faltas descritas en el mismo, tales sanciones son las siguientes: CAPITULO VIII DE LA VOTACION Y ELECCION. a) Amonestación y multas. b) Suspensión de los derechos sindicales. c) Destitución de los cargos de los órganos de gobierno o dirección del Sindicato. Art. 40.- El voto será secreto en los casos de elecciones y en la aprobación de memorias o cuentas que deba rendir la Junta Directiva General. En los demás casos será público o secreto, según lo acuerde la Asamblea General y los Presentes Estatutos. d) Expulsión del Sindicato. Las sanciones establecidas en el Art. 43 literal b) serán impuestas por la Comisión de Honor y Justicia; las sanciones establecidas en el literal a) del mismo artículo serán impuestas por la Junta Directiva Ge- DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 174 neral, conociendo de oficio o por denuncia de alguno de los miembros afiliados al sindicato. Por el contrario las sanciones establecidas en el Art. 43 literales c) y d) serán impuestas por la Asamblea General, la cual decidirá imponer la sanción o absolver al acusado. En ambos casos este último tendrá derecho a ser oído en su defensa, pudiendo nombrar al c) Negativa a cumplir las disposiciones y acuerdos importantes, tomados por los órganos del Sindicato, y; d) Traición sindical mediante maniobras que pongan en peligro la seguridad y buena marcha de la organización. efecto defensores, los cuales deberán ser miembros del Sindicato. CAPITULO X Art. 44.- Los miembros serán amonestados: Extraordinarias sin causa justificada, les será impuesta una Art. 48.- Los fondos del Sindicato estarán formados por las cuotas de admisión, cuotas ordinarias y extraordinarias, por las donaciones, IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U multa de tres dólares por cada falta. A a) Por inasistencia a las Asambleas Generales, Ordinarias y LT DEL REGIMEN ECONÓMICO DEL SINDICATO. b) Por desempeñar negligentemente las comisiones que se les subvenciones y multas. hubiese encomendado. c) Por llegar a las sesiones en estado inconveniente o alterar el orden de ellas. d) Por todas aquellas faltas de igual o semejante índole de las anteriores. Art. 49.- La cuota de admisión será de un dólar, la cuota ordinaria será de veinticinco centavos de dólar diarios y las extraordinarias no podrán exceder del doble de la ordinaria, asimismo no podrán cobrarse más de cuatro cuotas en un año, debiendo éstas ser determinadas por la Asamblea General solamente en ciertos casos o en acontecimientos Art. 45.- Los afiliados serán suspendidos en sus derechos sindi- extraordinarios. cales hasta por noventa días, según la gravedad de la falta en los casos siguientes: Art. 50.- Las cuotas estipuladas son obligatorias para todos los a) Mora de las cuotas sindicales, sin causa justificada. b) Actos difamatorios en contra del Sindicato. c) Negarse sin causa justa, a desempeñar las comisiones encomendadas. miembros del Sindicato. Los fondos del Sindicato deberán permanecer depositados en una Institución Bancaria de la República, y la disposición del mismo. Dejando en poder del Secretario de Finanzas la cantidad de cien dólares para gastos imprevistos y urgentes. d) Por abstenerse de votar en asuntos de importancia sindical. Art. 51.- Los fondos se aplicarán a los gastos del Sindicato, en la Art. 46.- Son causales de destitución a quienes desempeñen cargos forma siguiente: Un veinte por ciento (20%) para administración, Un en la Junta Directiva General y en las Comisiones, las siguientes: diez por ciento (10%) se designará al Fondo de Reserva y el Setenta por ciento (70%) restante a los gastos de las Secretarías. R a) Falta de eficiencia o dedicación en la gestión administra- b) Usurpación de fondos; D IA tiva. c) Cometer o propiciar fraude electoral. d) Aprovechamiento de la posición directriz, para conseguir Art. 52.- Sólo la Junta Directiva General estará facultada para hacer efectivas las contribuciones de los miembros por medio del Secretario de Finanzas o a quien la misma autorice. ventajas personales; y e) Manejo fraudulento de los fondos o propiedades del Sindicato. Art. 53.- Para el retiro parcial o total de los fondos, se requerirá en el respectivo cheque la firma del Secretario General y el Secretario de Finanzas, quienes para tal efecto las harán conocer en la institución Art. 47.- Son causales de expulsión las siguientes: a) Labor disociadora sindical. b) Falta de probidad; correspondiente. Se establecen como suplentes de los Directivos anteriores a los Secretarios de Organización, el de Seguridad y Previsión Social y los Secretarios Primero y Segundo de Conflictos, quienes estarán en DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. 175 la obligación de registrar su firma, debiendo únicamente enviar a la prohibido intervenir en luchas religiosas, repartir dividendos o hacer entidad bancaria un informe de la ausencia del titular para los efectos distribuciones del patrimonio sindical. El Sindicato deberá mantener consiguientes. su independencia con respecto a los partidos políticos. Los gastos presupuestados serán autorizados así: Gastos hasta por veinticinco dólares, serán autorizados por el Secretario General; Lo anterior no implica menoscabo de los derechos que corresponden a cada miembro del Sindicato como ciudadano. de cincuenta y ocho dólares, serán autorizados por la Junta Directiva General y más de cien dólares por la Asamblea General. Art. 61.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial y podrán ser reformados cuando así lo acuerde la Asamblea General y a falta de ésta, la mitad más uno de sus afiliados. IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U necientes al Sindicato. A solidariamente de la custodia, manejo e inversión de los fondos perte- LT Art. 54.- Los miembros de la Junta Directiva General responderán CAPITULO XI DE LA DISOLUCION DEL SINDICATO. Res. 29/2009. Art. 55.- La disolución voluntaria del Sindicato solamente podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los afiliados de la MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: San Salvador, Asamblea General, convocada al efecto, también podrá darse la disolución a las nueve horas del día once de mayo del año dos mil nueve. por disposición de la ley en los casos expresamente señalados. Vista la solicitud presentada a las once horas y veinte minutos del Art. 56.- Decretada la disolución conforme el Artículo anterior, la día tres de abril del año dos mil nueve, por el señor José Israel Huiza Asamblea General nombrará un delegado para que conjuntamente con Cisneros, en su calidad de Delegado por la Asamblea Constituyente del los delegados gubernamentales procedan a liquidar los fondos y valores del Sindicato. Sindicato en formación denominado SINDICATO DE ARTESANOS INDEPENDIENTES DE SONSONATE, cuyas siglas son SAIS, relativa a que se apruebe el texto de sus Estatutos y se le conceda personalidad Art. 57.- Practicada la liquidación, los fondos del Sindicato pasarán jurídica al mismo, este Ministerio CONSIDERANDO: I) Que de con- a formar parte del Patrimonio de la Federación a que estuviese afiliado formidad al acta notarial otorgada a las nueve horas del día veintiocho al momento de la disolución. de marzo del año dos mil nueve, se CONSTITUYO el Sindicato antes mencionado, como un Sindicato de Trabajadores Independientes, con Art. 58.- Las obligaciones contraídas por los miembros de la Junta R Directiva General obligan al sindicato, siempre que ellos actúen dentro notarial relacionada en el numeral anterior, consta que en esa reunión fue aprobado el texto de los Estatutos, los cuales no adolecen de errores IA de sus facultades legales. D la presencia de CUARENTA miembros fundadores; II) Que en el acta de fondo y forma, ni contravenciones a las leyes de la República, al orden público o a las buenas costumbres del país. Por tanto, en vista CAPITULO XII de lo antes expuesto y de conformidad al Art. 219 inciso 5° del Código DISPOSICIONES GENERALES de Trabajo, este Despacho RESUELVE: A) APROBAR el texto de los SESENTA Y UN ARTICULOS que conforman los Estatutos del Art. 59.- El Sindicato respaldará con apoyo moral y económico según la gravedad del caso y de acuerdo a su capacidad económica a todo trabajador afiliado. Sindicato en formación denominado SINDICATO DE ARTESANOS INDEPENDIENTES DE SONSONATE, cuyas siglas son SAIS, concediéndole al mismo tiempo la PERSONALIDAD JURIDICA solicitada; B) PUBLIQUENSE en el Diario Oficial dichos Estatutos, así como la presente resolución; y, C) INSCRIBASE dicho Sindicato en el registro Art. 60.- El Sindicato no persigue más fines que aquellos dirigidos exclusivamente a la defensa de los intereses económicos y sociales de los trabajadores por cuenta propia; por lo tanto queda absolutamente correspondiente. COMUNIQUESE. “ J. R. Espinal E.” MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 176 ESTATUTOS DEL SINDICATO DE MOTORISTAS j) Velar por el estricto cumplimiento del Reglamento Interno del Sindicato; INDEPENDIENTES DE SANTA ANA. “SMISA” CAPITULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, CLASE, DOMICILIO, LEMA Y EMBLEMA. k) Adquirir bienes que se requieran para el desarrollo de las actividades del Sindicato, y; l) Fomentar el acercamiento de los trabajadores sobre bases de justicia, respeto mutuo y subordinación a las leyes del país. Art.1.- Queda constituido el SINDICATO DE MOTORISTAS CAPITULO III INDEPENDIENTES DE SANTA ANA, como Sindicato de Motoristas DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO Independientes, cuyas siglas serán: “SMISA”, de conformidad con el Acto de Constitución del día Viernes tres de Abril del año dos mil nueve; A Sindicato. Art.5.- Son miembros del Sindicato los que se suscriban en el acta de constitución del mismo y los que con posterioridad ingresen a él, los LT y en adelante en los presentes Estatutos se denominará sólo como el cuales deberán reunir los requisitos que se establecen en los presentes IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U Estatutos. Art.2.- El Sindicato tendrá como domicilio, la Ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, de la República de El Salvador, Todos los miembros del Sindicato son iguales en el goce y ejer- Centro América, pero por circunstancias especiales la sede podrá pasar a cualquier Departamento de la República. cicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones; en consecuencia, a nadie podrá reconocérsele y atribuírsele por ningún concepto privilegios en el Gobierno, Administración y funcionamiento Art.3.- El emblema del sindicato, será una Bandera anaranjada y del Sindicato. al centro una franja amarilla y la figura de un timón y luego en la parte frontal del timón se leerán las siglas “SMISA”. El lema del Sindicato Art.6.- Para ser miembro del Sindicato se requiere: será: “POR LA JUSTICIA Y LA SUPERACION DE LOS MOTORISTAS”. CAPITULO II OBJETO Y FINES DEL SINDICATO. Art.4.- El Sindicato tiene por objeto lo siguiente: a) Defender los intereses económicos, sociales y profesionales de los trabajadores por cuenta propia; a) Ser motorista de Santa Ana por cuenta propia; b) Pagar el valor de la cuota de admisión; . c) Presentar por escrito su solicitud a la Junta Directiva correspondiente. d) No pertenecer a otro Sindicato; e) Ser mayor de catorce años. b) Incorporar al Sindicato a todos los motoristas independientes Art.7.- Son derechos de los miembros del Sindicato: de Santa Ana; c) Fomentar los sentimientos de solidaridad Sindical y ayuda d) Fomentar la cultura técnica y moral de sus miembros, esta- R IA divulgación social, científica y artística; de los deportes y las artes; designadas por elección. g) Procurar por todos los medios posibles elevar el nivel cultural, derecho los miembros afiliados al mismo, y; cuando ocurran violaciones a las Leyes Laborales que afecten h) Contribuir con la unidad de los trabajadores a nivel Centroame- sus derechos e intereses. ricano colaborando con los organismos creados al efecto; Art.8.- Son obligaciones de los miembros del sindicato: i) Representar a todos sus miembros que lo han solicitado por medio de requerimiento escrito para ejercer sus derechos establecidos en las leyes laborales; e) Solicitar y obtener la protección del Sindicato en todos aquellos conflictos, ya sea individuales o colectivos, así como también moral, social y económico de todos sus afiliados; d) Reclamar en los casos de cuantía y especie que el Reglamento Interno del Sindicato determine, las prestaciones a que tengan f) Estrechar los vínculos de amistad con las demás Organizaciones afines, nacionales e internacionales; c) Elegir y ser electo para los cargos de Gobierno y Dirección del Sindicato, así como formar parte de las Comisiones e) Procurar la recreación de sus miembros, fomentando la práctica D b) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales y presentar proposiciones e iniciativas; bleciendo o subvencionando escuelas y bibliotecas; auspiciando ciclos de conferencias, publicaciones y un órgano de a) Poseer un Carnet Sindical que los identifique como miembros del Sindicato; entre sus miembros; a) Pagar sus cuotas ordinarias y extraordinarias con puntualidad según lo establecido en los presentes Estatutos; DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. b) Observar buena conducta pública y privada; c) Asistir a las sesiones de Asamblea General convocadas por la Junta Directiva General; d) Acatar y cumplir fielmente las resoluciones tomadas en Asamblea General, y las de los Órganos Directivos siempre Art.13.- Las convocatorias a Asamblea General Ordinaria se harán con quince días de antelación por lo menos, por medio de cualquier forma de comunicación impresa. En el caso de una Asamblea General Extraordinaria, la convocatoria se realizará por lo menos con dos días de antelación. que tengan fuerza legal; Art. 14.- En caso que el sindicato quedare en acefalia podrán e) Excusarse y hacerse representar por escrito cuando estén convocar a Asamblea General Extraordinaria diez miembros activos impedidos para asistir a las sesiones de Asamblea General; y solventes del sindicato quienes firmarán la convocatoria y haciendo y constar en ella que en dicha sesión se tratará únicamente lo relativo a la f) Las demás obligaciones que determinen los presentes acefalia, se nombrará una comisión integrada por tres miembros, quienes A presidirán la sesión y los acuerdos tomados en ella serán válidos para Estatutos. LT 177 todos los miembros del sindicato y cesarán en sus funciones al elegir la IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U nueva Junta Directiva General. CAPITULO IV DE LA ESTRUCTURA Y GOBIERNO DEL SINDICATO. Art. 15.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir dentro de los quince días anteriores al tres de Abril de cada año por mayoría de votos, a los miembros de la Junta Art.9.- El Gobierno del Sindicato estará a cargo de los Órganos siguientes: Directiva General, los cuales podrán ser reelectos parcial o totalmente si así lo decidiere la Asamblea General, quienes a) Asamblea General y; b) Junta Directiva General. Art.10.- La Asamblea General estará integrada por la totalidad de los miembros del Sindicato, y es la máxima autoridad de la Organización. tomarán posesión de sus cargos el mismo día del aniversario del Sindicato; b) Aprobar las reformas a los Estatutos del Sindicato; c) Aprobar el presupuesto anual del Sindicato; d) Autorizar los gastos mayores de Cien dólares; e) Art. 11.- Para que pueda celebrarse válidamente una sesión de Asamblea General es necesario que concurran a ésta la mitad más uno Acordar la expulsión de uno o más miembros del Sindicato de acuerdo con los Estatutos; f) Aprobar la memoria anual de labores de la Junta Directiva General, la cual deberá elaborarse con base en todos los actos del total de los miembros afiliados. que ésta haya ejecutado en beneficio del Sindicato y de sus afiliados; Si no hubiere quórum se podrá convocar en el acto para otra Asam- blea, celebrándose ésta inmediatamente después de aquella para la cual menos, la disolución voluntaria del Sindicato, de acuerdo a no hubo quórum, ésta segunda Asamblea se celebrará con el número las Leyes y los presentes Estatutos; de afiliados presentes, y sus resoluciones serán de acatamiento forzoso. R Tanto las Asambleas Ordinarias como las Extraordinarias de segunda IA convocatoria, se celebrarán inmediatamente después de aquellas para Art.12.- La Asamblea General deberá reunirse ordinariamente cada doce meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva General; si la Junta Directiva General se negare a convocar, i) Aprobar el estado de cuentas semestral que presenta la Junta Directiva General, por medio del voto secreto; j) Fijar el monto de las cuotas extraordinarias; k) Decidir sobre todos aquellos asuntos que no estén expresamente encomendados a otro Órgano del Sindicato, y; podrán convocar por lo menos el veinticinco por ciento de los miembros activos y solventes del Sindicato, los que la firmarán, explicando en la h) Remover a los miembros de la Junta Directiva General cuando estatutariamente o legalmente haya motivo para ello; D la cual no hubo quórum. g) Acordar con los dos tercios de votos de los afiliados por lo misma dicha circunstancia. En la Asamblea respectiva deberá elegirse l) Elegir anualmente a tres representantes y tres suplentes ante la Federación Sindical a la cual esté afiliado el Sindicato. una Junta Directiva Provisional para que la presida y los acuerdos que se tomen en ella serán válidos y de acatamiento forzoso para todos los miembros del sindicato, las funciones de la junta directiva provisional cesarán al finalizar la sesión. Art.16.- En la celebración de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias deberá aplicarse el procedimiento siguiente: 1. El Secretario General una vez comprobado el quórum declarará abierta la sesión; DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 178 2. El Secretario General dará lectura a la agenda la cual contendrá los siguientes puntos: Art.18.- En caso de ausencia o impedimento de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva General por más de quince días para los modos de elección y de renovación de los órganos Directivos, será a) Comprobación del quórum; b) Lectura y aprobación del acta anterior; c) Lectura de correspondencia; d) Informes generales y; e) Asuntos generales y acuerdos, dando preferencia a los más importantes. General que haga constar el hecho de la ausencia o impedimento. 3. Puesto a discusión un asunto, la persona que presida la Asamblea General concederá en el orden de las solicitudes hasta tres oradores en pro y tres en contra; agotada la lista de oradores consultará si el asunto se considera suficientemente discutido y en caso negativo se procederá en la misma forma hasta agotar el debate. mismo durare más de sesenta días, la Junta Directiva General deberá en base al Art. 217 literal g) del Código de Trabajo, asumirá el cargo respectivo el Secretario General, o en su defecto el Secretario que sigue en el orden ascendente en que aparecen nominados en el artículo anterior, teniendo el sustituto derecho a un voto por Secretaría; para que operen A dichas sustituciones, será necesario un acta de sesión de Junta Directiva 4. Solamente se concederá el uso de la palabra, interrumpiendo la lista de oradores, para verdaderas mociones de orden. 5. La persona que presida la sesión suspenderá el uso de la palabra en los casos siguientes: a) b) Cuando el orador se exprese en forma insolente, en contra de alguno de los miembros de la organización, y; Cuando el orador se encuentre en estado inconveniente. CAPITULO V DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL Art.17.- La Junta Directiva General tendrá a su cargo la dirección y administración del Sindicato y se compondrá de once miembros, los cuales serán electos para los cargos siguientes: a) Secretario General; b) Secretario de Organización; c) Secretario Primero de Conflictos; d) Secretario Segundo de Conflictos; e) Secretario de Educación Sindical; circunstancia, a fin de que ésta elija a la nueva persona para ocupar la vacante. Art.19.- La Junta Directiva General tomará posesión en el ejercicio de sus funciones el día tres de Abril de cada año. La Junta Directiva General saliente, estará en la obligación de entregar a la entrante por inventario todos los haberes y asuntos que hayan estado a su cargo, en un plazo de diez días contados a partir de la toma de posesión. De esta entrega se levantará acta detallada, la que será firmada por los miembros de dichas Juntas Directivas Generales. Art.20.- Para ser miembro de la Junta Directiva General se requiere lo siguiente: a) Ser salvadoreño por nacimiento; b) Ser mayor de dieciocho años de edad; c) Ser miembro activo del Sindicato; d) Ser de honradez notoria; e) No formar parte de otro Órgano de Gobierno o Dirección del Sindicato. Art.21.- La Junta Directiva General se reunirá ordinariamente cada mes, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, por convocatoria del Secretario General o de tres de sus miembros. D IA R poner dicha circunstancia en conocimiento de la Asamblea General tal IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U LT Si falleciera cualquier directivo, o la ausencia o impedimento del f) Secretario de Prensa y Propaganda; g) Secretario de Asuntos Femeninos y Juveniles; h) i) Secretario de Actas y Acuerdos; Art.22.- Son atribuciones de la Junta Directiva General: que sean de su competencia; Secretario de Finanzas; j) Secretario de Seguridad y Previsión Social; k) Secretario de Relaciones Nacionales e Internacionales. El Secretario General, conjunta o separadamente con el Secretario de Organización y con el Secretario Primero de Conflictos, tendrán la representación judicial y extrajudicial del Sindicato. a) Resolver todos aquellos asuntos relacionados con el Sindicato b) Nombrar las comisiones necesarias para el mejor desempeño de sus funciones; c) Revisar las operaciones contables de la Secretaría de Finanzas; d) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos; e) Elaborar la Memoria Anual de Labores del Sindicato y presentarla a la Asamblea General para su aprobación; f) Convocar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria en las formas y casos establecidos por los presentes Estatutos; DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. cibos, bonos, carnet, etc., asimismo deberá autorizar con su firma la documentación expedida por el resto de Secretarios y revisar documentos de pago de la Secretaría de Finanzas; h) Presentar el presupuesto anual al iniciarse su gestión ante la los trabajadores, individuales o colectivos sean respetados; por escrito, para las explicaciones pertinentes a quienes lo j) Autorizar por mayoría de votos de los miembros de la Junta soliciten; dólares, no contemplados dentro del presupuesto anual. f) Juramentar a los miembros de nuevo ingreso al Sindicato. k) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más g) Vigilar el cumplimiento de los presentes Estatutos, de las IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del mantenimiento de un fondo circulante de cien dólares en la Secretaría de Finanzas, para atender los gastos administrativos resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva General; en el presupuesto anual; l) Llevar un libro para el registro de los miembros del Sindi- cato, los libros de actas y contabilidad que sean necesarios, respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; cual sólo corresponderá a la Junta Directiva General; n) Comunicar una vez por año la nómina actualizada de los o) Colectar las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias de los afiliados, debiendo extender recibos en todo caso; n) Representar conjunta o separadamente con el Secretario de Organización y con el Secretario Primero de Conflictos, a los miembros afiliados al Sindicato en los conflictos que se presenten; o) En defecto del Secretario de Actas y Acuerdos, debe certificar las actas y sesiones de Asamblea General y de Junta Direc- que según los presentes Estatutos deban suministrar a sus tiva General, así como también los acuerdos tomados en las R lo solicitan, las mismas informaciones y documentaciones miembros en oportunidad de las asambleas ordinarias; mismas; colaborar con la Secretaría General de la Federación a la que estuviese afiliado el Sindicato. IA m) Preparar un informe sobre su actuación que servirá de base para elaborar la Memoria Anual de Labores del Sindicato; p) Vigilar las votaciones en las Asambleas, especialmente en q) Poner a disposición de las autoridades públicas, si éstas l) Asesorar a las comisiones que nombre la Junta Directiva General y extender los carnet a sus miembros; lo relativo a la singularidad y secreto del voto; k) Vigilar la disciplina de empleados del Sindicato sin que esto implique la facultad de nombrar o despedir a los mismos; lo Ministerio de Trabajo y Previsión Social; velar porque los libros se lleven en forma debida; días siguientes a aquel en que hayan tomado posesión de sus miembros del Sindicato al Departamento respectivo del j) Organizar la oficina, el personal y el archivo del Sindicato y Directiva General y sus modificaciones, dentro de los diez cargos; m) Informar al Departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, los nombres de los miembros de la Junta i) Resolver los problemas de carácter inmediato y urgente que se presenten en el aspecto administrativo; tales libros serán autorizados y sellados por el Departamento h) Autorizar las erogaciones hasta por veinticinco dólares que se refieren a los gastos generales del Sindicato no contemplados urgentes; e) Rendir informe mensual de sus actividades a la Junta Directiva General, en relación con ese informe que deberá ser Directiva General los gastos hasta por cincuenta y ocho d) Elaborar la agenda a tratar para las sesiones de Junta Directiva General y Asamblea General; i) Atender y resolver las inquietudes y los problemas presentados a solicitud de sus miembros y velar porque los derechos de c) Firmar todos los documentos importantes, tales como: Re- cuando la Comisión de Hacienda se lo solicite; Asamblea General para su aprobación o modificación; medio de la Secretaría de Finanzas para su aprobación, o A g) Presentar el balance anualmente a la Asamblea General por LT 179 r) Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados D con el Sindicato, que no estuvieran especialmente encomendados a otros órganos del mismo. CAPITULO VI DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL. Art. 23.- Son atribuciones del Secretario General: a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva General y de la Asamblea General; b) Convocar a Asamblea General para celebrar las sesiones Ordinarias y Extraordinarias. Art.24.- Son atribuciones del Secretario de Organización: a) Colaborar con el Secretario de Organización y Estadística de la Federación a la que estuviere afiliado el Sindicato; b) Recoger toda la información sobre las actividades del Sindicato y dar cuenta de ello a la Junta Directiva General; c) Llevar un libro de inscripciones de miembros, debidamente autorizado por el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; en el que se anotarán los nombres de los afiliados y las generales completas de los mismos; DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 180 d) Llevar en el archivo del Sindicato un control o récord de cada e) Colaborar con la Secretaria de Educación Sindical de la uno de los miembros, a fin de que éste sirva a la Asamblea Federación a la que estuviere afiliado el Sindicato. General para los nombramientos y elecciones que efectúe; e) Mantener activa la labor de organización, con el objeto de que pertenezcan al Sindicato todos los Motoristas Independientes, y llevar las Estadísticas de la totalidad de los trabajadores afiliados al Sindicato; Art.27.- Son atribuciones del Secretario de Prensa y Propaganda: a) Redactar el órgano publicitario del Sindicato; b) Difundir por todos los medios posibles las ventajas que logra el trabajador que se afilie al Sindicato; f) Sustituir al Secretario General durante su ausencia temporal o definitiva por cualquier causa, hasta que éste regrese a tomar c) Mantener activa la propaganda del Sindicato en general y en los sectores que tengan que organizar actividades; d) Dar publicidad a los acontecimientos trascendentales del LT g) Representar conjunta o separadamente con el Secretario General y con el Secretario Primero de Conflictos, a los miembros Sindicato, formular réplicas sobre las noticias que lastimen afiliados al Sindicato, en los conflictos que se presenten ya sus intereses y los agradecimientos por las noticias benefi- sean colectivos o individuales. ciosas; IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U A posesión de su cargo o sea sustituido; e) Elaborar boletines mensuales en los cuales se denuncian las anomalías que suceden dentro y fuera de la organización; Art.25.- Son atribuciones de los Secretarios Primero y Segundo de Conflictos: a) Estudiar los conflictos de trabajo ocurridos a los miembros del y, f) Colaborar con la Secretaria de Cultura y Propaganda de la Federación a la que estuviere afiliado el Sindicato. Sindicato, asesorándose para tal caso, cuando sea necesario y conveniente, el asesor jurídico del Sindicato; b) Estudiar cuidadosamente la legislación laboral, y presentar proyectos de reformas de la Junta Directiva General para su consideración para que ésta la pueda presentar a la instancia Art.28.- Son atribuciones del Secretario de Asuntos Femeninos y Juveniles: c) Velar porque se respeten los derechos de los trabajadores e b) Involucrar la creación de Comités Juveniles, y de Mujeres en los barrios y colonias, donde viven los trabajadores afiliados blea General sobre los incidentes que a éstos ocurriesen en al Sindicato; c) Desarrollar campañas publicitarias contra las drogas y otros vicios que dañan a la Juventud; d) Luchar para que se establezcan mejores condiciones de vida y de trabajo para los afiliados; informar debidamente a la Junta Directiva General y Asamel desempeño de su trabajo; a) Contribuir a la sana formación y esparcimiento de los hijos de los trabajadores afiliados al Sindicato; correspondiente; d) Las demás atribuciones que señalan los presentes Estatutos. e) Colaborar con la Secretaria de Conflictos de la Federación a la que estuviere afiliado el Sindicato. f) Para el caso del Secretario Primero de Conflictos representar conjunta o separadamente con el Secretario General y con R el Secretario de Organización, a los miembros afiliados al Art.29.- Son atribuciones del Secretario de Finanzas: Sindicato y someterlo a consideración de la Junta Directiva IA Sindicato en los conflictos que se presenten ya sean colectivos General; D o individuales. un nivel adecuado y procurar que los afiliados tengan un comportamiento decoroso; c) Organizar cursos de capacitación sindical, para los miembros del Sindicato; tamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Organizar la biblioteca del Sindicato; b) Velar porque la cultura general de la organización alcance Social; c) Custodiar los bienes del Sindicato; d) Responder del estado de caja de la Secretaria de Finanzas y llevar la Contabilidad de la organización; los afiliados; e) Firmar todos los documentos que tengan relación con su secretaria y rendir un informe mensual a la Junta Directiva d) Preparar ciclos de conferencias y actos culturales de tipo sindical y general, para superar la educación y la cultura de b) Llevar los libros de Finanzas que considere necesarios, los cuales deberán estar debidamente autorizados por el Depar- Art. 26.- Son atribuciones del Secretario de Educación Sindical: a) a) Elaborar al iniciar su gestión, el Presupuesto Anual del General sobre el estado económico del Sindicato; f) Los fondos del Sindicato deberán permanecer depositados en una institución bancaria de la República, y a la disposición DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. del mismo. Dejando en poder del Secretario de Finanzas la 181 f) Dar lectura a los acuerdos que sean solicitados por la Junta cantidad de cien dólares para gastos imprevistos y urgen- Directiva General o por el miembro del Sindicato en Asamblea tes; General; g) Depositar los fondos sindicales en una o más instituciones g) Colaborar con la Secretaria de Actas y Acuerdos de la Fede- bancarias de la localidad, para este efecto abrirá una cuenta ración a la que estuviere afiliado el Sindicato. bancaria en carácter de fondo circulante, con la cantidad señalada en el literal k) del artículo veintidós de los presentes Art.31.- Son atribuciones del Secretario de Seguridad y Previsión Estatutos; Comisión de Hacienda o el auditor nombrado por ésta lo que se encuentren enfermos, en el que aparezca los datos que solicitasen; Sindicato y proporcionarles la ayuda que necesiten; j) Hacer corte de caja cada cuatro meses y dar conocimiento del mismo a la Junta Directiva General y a la Asamblea del Seguro Social (ISSS), con el objetivo de enterarse de la k) Velar por la debida aplicación del presupuesto general atención a que son acreedores los trabajadores enfermos que siendo a la vez responsable con los demás Secretarios de la estén afiliados al Sindicato; Junta Directiva General, respecto al correcto manejo de los fondos; los afiliados; de cuentas a la Junta Directiva General y al nuevo Secretario informar a la Junta Directiva General; m) Entregar por inventario a quien lo sustituya temporal o definitivamente en preséncia de los demás miembros de la e) Investigar las causas de muerte, incapacidad y cesantía involuntaria de alguno de los miembros, con el objetivo de de caja correspondiente; d) Presentarse lo más rápido posible, juntamente con el Secretario General a los lugares donde ocurran accidentes de trabajo a l) Presentar al finalizar el período de sus funciones, un estado de Finanzas, acompañando los documentos y comprobantes c) Visitar las dependencias asistenciales, ya sean de particulares o de beneficencia pública o del Instituto Salvadoreño General; b) Estar pendiente del estado de salud de los miembros del IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U se estimen necesarios para fines de información; i) Colectar las cuotas de admisión las ordinarias y extraordinarias para las que deberá extender un recibo; a) Llevar un registro estadístico de los miembros del Sindicato A h) Presentar cuentas a la Asamblea General, siempre que la LT Social: f) Recabar los datos necesarios en casos de enfermedades, pro- Junta Directiva General de todos los bienes, fondos y demás fesionales y comunes, accidentes de trabajo ocurridos a los efectos a su cargo, pertenecientes al Sindicato, de esta entrega trabajadores con el objetivo de facilitar la labor respectiva a la deberá levantarse acta correspondiente, y; Secretaria de Organización y a los directivos que representan judicial y extrajudicialmente al Sindicato; n) Colaborar con la Secretaria de Finanzas de la Federación a la que estuviere afiliado el Sindicato. g) Estudiar las leyes y reglamentos sobre riesgos profesionales de seguridad e higiene de trabajo y cualquier cuerpo jurídico en esta materia, así como velar por su cumplimiento; Art.30.- Son atribuciones del Secretario de Actas y Acuerdos: h) Informar de sus actividades a la Junta Directiva General y a la Asamblea General del Sindicato; a) Llevar los libros de actas, uno de ellos se destinará para las R General y el otro servirá para las sesiones de Asamblea Art.32.- Son atribuciones del Secretario de Relaciones Nacionales D General; b) Asistir en sus funciones al Secretario General de la Junta Directiva General y autorizar los acuerdos y disposiciones e Internacionales: c) Certificar las actas de sesiones de Asamblea General y de Junta e) Tomar nota y redactar los acuerdos de la Junta Directiva General y Asamblea General, los cuales deberán asentarse en el libro correspondiente; c) Hacer todo lo posible por asistir a eventos a los que sea invitada la organización; d) Informar a quienes soliciten sobre las Actas o puntos de la misma, previa autorización de la Junta Directiva General; b) Firmar la correspondencia enviada al exterior junto con el Secretario General; Directiva General, así como también los acuerdos tomados por la misma; a) Mantener comunicación con el movimiento Sindical Internacional; del mismo, siempre que actúe en uso de sus facultades; i) Colaborar con la Secretaria de Seguridad y Previsión Social de la Federación a la que estuviere afiliado el Sindicato. IA sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva d) Invitar delegados del movimiento Sindical Internacional a eventos que organice el Sindicato. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 182 Art.33.- Los miembros de la Junta Directiva General responderán tres días sin que el acusado haya hecho uso de este derecho, la Comisión solidariamente de la custodia, manejo e inversión de los fondos propiedad de Honor y Justicia le nombrará un defensor de oficio, en todo caso, los del Sindicato. defensores deberán ser miembros del Sindicato. CAPITULO VII DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y DE LA DE HONOR Y JUSTICIA. Art.38.- Concluida la investigación a que se refiere el artículo anterior, la Comisión de Honor y Justicia fallará definitivamente cuando se trate de imponer la pena de suspensión, admitiéndose en este caso la apelación ante la Asamblea General. Art.34.- Créase la Comisión de Hacienda la cual está formada por tres miembros un Presidente, un Vicepresidente y un vocal electos por Art.39.- La Organización y el funcionamiento de esta Comisión podrán formar parte quienes desempeñen otro cargo de gobierno en el estarán reguladas por los presentes Estatutos y se establece la obligación Sindicato. de reunirse cada treinta días ordinariamente, contados a partir de la LT A la Asamblea General en la que se elige la Junta Directiva General y no IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U fecha de su elección y extraordinariamente en cualquier fecha, previa convocatoria de uno de sus miembros. Art.35.- En el desarrollo de sus funciones, la Comisión de Hacienda se sujetará a las reglas siguientes: CAPITULO VIII a) Podrán inspeccionar, siempre que lo crea conveniente al DE LA VOTACIÓN Y ELECCIÓN. movimiento económico y financiero del Sindicato, ya sea directamente o por medio de su auditor el cual será nombrado por la Asamblea General; Art.40.- El voto será secreto en los casos de elecciones y en la b) Deberá permitir y solicitar la presencia en el acto de inspección aprobación de memorias o cuentas que deba rendir la Junta Directiva de la persona que tenga a cargo las cuentas respectivas, los General. En los demás casos será público o secreto, según lo acuerde la cuales estarán obligados a suministrar los datos que fueren Asamblea General y los Presentes Estatutos. necesarios; c) Cuando comprobasen hechos que constituyen malversación de fondos sindicales lo pondrán en conocimiento de la Comisión Art.41.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma que la Asamblea General determine y su recuento será hecho por los miembros de la Junta Directiva General. de Honor y Justicia, acompañando un informe circunstanciado para los efectos correspondientes; d) En todo caso podrá asesorarse permanentemente de una persona versada en materia contable, para el mejor desempeño de sus funciones; Si se tratase de una votación secreta se procederá en la forma siguiente: de los votantes proporcionará la Junta Directiva General; e) Podrá actuar además a petición de la Junta Directiva General o cuando la solicitud correspondiere a cinco afiliados. a) El voto será emitido por escrito, en papeletas que a cada uno b) Después de hechas las proposiciones pertinentes, los votantes llenarán las papeletas, y verificado lo anterior, serán recogidas por la Junta Directiva General; R Art.36.- Créase la Comisión de Honor y Justicia, la cual estará IA integrada por tres miembros, Un Presidente, Un Secretario y Un Vocal electos por la Asamblea General en la Sesión en la que se elige la Junta D Directiva General y no podrán formar parte quienes desempeñen otro cargo de gobierno del Sindicato. c) El escrutinio se verificará inmediatamente por aquellas, dándose a conocer a la Asamblea General el resultado de la votación. En caso de que no se pudiera verificar el escrutinio inmediatamente, se depositarán los votos en una urna sellada y el número de ellos que contenga, se hará constar en el acta Art.37.- Para las sanciones de suspensión, destitución y expulsión respectiva. a que se refiere el Capítulo IX de estos Estatutos conocerá e investigará de la falta la Comisión de Honor y Justicia, ya sea de oficio o por de- El escrutinio deberá verificarse en el mismo acto por la Junta Di- nuncia hecha por alguno de los miembros del Sindicato, esta Comisión rectiva General o por la Comisión que para tal efecto elija la Asamblea recogerá toda la información al efecto utilizando los medios probatorios General y el resultado se hará saber por cualquier medio publicitario que posibles. garantice su conocimiento a los afiliados, de todo esto se levantará acta firmada por la Junta Directiva General y la Comisión, estando obligada La Comisión hará saber la denuncia al acusado quien tendrá derecho a defenderse personalmente o por medio de defensores, transcurridos a poner en conocimiento de la próxima Asamblea General dicho documento, el cual se transcribirá íntegro en el acta que de esta Asamblea General se levante. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Mayo de 2009. Art.42.- La Asamblea General al tener conocimiento de oficio o por denuncia de sus miembros de las anomalías que hayan ocurrido en el proceso electoral previa comprobación de las mismas, declarará nulas las elecciones total o parcialmente, e impondrá a los infractores 183 Art.46.- Son causales de destitución a quienes desempeñen cargos en la Junta Directiva General y en las Comisiones, las siguientes: a) Falta de eficiencia o dedicación en la gestión administrativa; las sanciones correspondientes, ordenando nuevas elecciones. b) Usurpación de fondos; CAPITULO IX c) Cometer o propiciar fraude electoral; DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS. d) Aprovechamiento de la posición directriz, para conseguir ventajas personales; y e) Manejo fraudulento de los fondos o propiedades del Sindi- A cato. sindical, las sanciones a que serán acreedores los miembros que cometan LT Art.43.- En este Capítulo se establecen para efectos de disciplina IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U las faltas descritas en el mismo, tales sanciones son las siguientes: Art.47.- Son causales de expulsión las siguientes: a) Amonestación y multas; b) Suspensión de los derechos sindicales; a) Labor disociadora sindical; c) Destitución de los cargos de los órganos de gobierno o di- b) Falta de probidad; c) Negativa a cumplir las disposiciones y acuerdos importantes, rección del Sindicato; tomados por los órganos del Sindicato, y; d) Expulsión del Sindicato. Las sanciones establecidas en el Art. 43 literal b) serán impuestas por la Comisión de Honor y Justicia; las sanciones establecidas en el d) Traición sindical mediante maniobras que pongan en peligro la seguridad y buena marcha de la organización. literal a) del mismo artículo serán impuestas por la Junta Directiva Ge- neral, conociendo de oficio o por denuncia de alguno de los miembros CAPITULO X afiliados al Sindicato. Por el contrario las sanciones establecidas en el Art. 43 literales c) y d) serán impuestas por la Asamblea General, la cual decidirá imponer la sanción o absolver al acusado. En ambos casos este último tendrá derecho a ser oído en su defensa, pudiendo nombrar al efecto defensores, los cuales deberán ser miembros del Sindicato. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL SINDICATO. Art. 48.- Los fondos del Sindicato estarán formados por las cuotas de admisión, cuotas ordinarias y extraordinarias, por las donaciones, subvenciones y multas. Art.44.- Los miembros serán amonestados: a) Por inasistencia a las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias sin causa justificada, les será impuesta una multa de tres dólares por cada falta. b) Por desempeñar negligentemente las comisiones que se les IA D d) Por todas aquellas faltas de igual o semejante índole de las anteriores. Art.45.- Los afiliados serán suspendidos en sus derechos sindicales hasta por noventa días, según la gravedad de la falta en los casos siguientes: a) Mora de las cuotas sindicales, sin causa justificada; b) Actos difamatorios en contra del Sindicato; c) Negarse sin causa justa, a desempeñar las comisiones encomendadas; más de cuatro cuotas en un año, debiendo éstas ser determinadas por la Asamblea General solamente en ciertos casos o en acontecimientos extraordinarios. c) Por llegar a las sesiones en estado inconveniente o alterar el orden de ellas. podrán exceder del doble de la ordinaria, asimismo no podrán cobrarse R hubiese encomendado. Art. 49.- La cuota de admisión será de un dólar, la cuota ordinaria será de veinticinco centavos de dólar diarios y las extraordinarias no d) Por abstenerse de votar en asuntos de importancia sindical. Art. 50.- Las cuotas estipuladas son obligatorias para todos los miembros del Sindicato. Los fondos del Sindicato deberán permanecer depositados en una Institución Bancaria de la República, y la disposición del mismo. Dejando en poder del Secretario de Finanzas la cantidad de cien dólares para gastos imprevistos y urgentes. Art. 51.- Los fondos se aplicarán a los gastos del Sindicato, en la forma siguiente: Un veinte por ciento (20%) para administración, Un diez por ciento (10%) se designará al Fondo de Reserva y el Setenta por ciento (70%) restante a los gastos de las Secretarías. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 184 Art. 52.- Sólo la Junta Directiva General estará facultada para hacer Art.60.- El Sindicato no persigue más fines que aquellos dirigidos efectivas las contribuciones de los miembros por medio del Secretario exclusivamente a la defensa de los intereses económicos y sociales de de Finanzas o a quien la misma autorice. los trabajadores por cuenta propia; por lo tanto queda absolutamente prohibido intervenir en luchas religiosas, repartir dividendos o hacer Art.53.- Para el retiro parcial o total de los fondos, se requerirá en el respectivo cheque la firma del Secretario General y el Secretario de Finanzas, quienes para tal efecto las harán conocer en la institución distribuciones del patrimonio sindical. El Sindicato deberá mantener su independencia con respecto a los partidos políticos. correspondiente. Se establecen como suplentes de los Directivos anteriores a los Secretarios de Organización, el de Seguridad y Previsión Social y Lo anterior no implica menoscabo de los derechos que corresponden a cada miembro del Sindicato como ciudadano. A los Secretarios Primero y Segundo de Conflictos, quienes estarán en entidad bancaria un informe de la ausencia del titular para los efectos consiguientes. LT la obligación de registrar su firma, debiendo únicamente enviar a la Art.61.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su IO N OF O IC TI I EN AL E SO VA L LI O P D A EZ R A LE C G ON AL S U publicación en el Diario Oficial y podrán ser reformados cuando así lo acuerde la Asamblea General y a falta de ésta, la mitad más uno de sus Los gastos presupuestados serán autorizados así: Gastos hasta afiliados. por veinticinco dólares, serán autorizados por el Secretario General; de cincuenta y ocho dólares, serán autorizados por la Junta Directiva General y más de cien dólares por la Asamblea General; Res. 33/2009. Art.54.- Los miembros de la Junta Directiva General responderán solidariamente de la custodia, manejo e inversión de los fondos pertenecientes al Sindicato. MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador, a las diez horas del día once de mayo del año dos mil nueve. CAPITULO XI DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO. Vista la solicitud presentada a las once horas con cincuenta minutos del día veintiuno de abril del año dos mil nueve, por el señor José Israel Huiza Cisneros, en su calidad de Delegado por la Asamblea Art.55.- La disolución voluntaria del Sindicato solamente podrá Constituyente del Sindicato en formación denominado SINDICATO DE acordarse por el voto de las dos terceras partes de los afiliados de la MOTORISTAS INDEPENDIENTES DE SANTA ANA, cuyas siglas son Asamblea General, convocada al efecto, también podrá darse la disolución SMISA, relativa a que se apruebe el texto de sus Estatutos y se le conceda por disposición de la ley en los casos expresamente señalados. personalidad jurídica al mismo, este Ministerio CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al acta notarial otorgada a las dieciséis horas del Art.56.- Decretada la disolución conforme el Artículo anterior, la Asamblea General nombrará un delegado para que conjuntamente con los delegados gubernamentales procedan a liquidar los fondos y valores antes mencionado, como un Sindicato de Trabajadores Independientes, con la presencia de CUARENTA miembros fundadores; II) Que en el acta notarial relacionada en el numeral anterior, consta que en esa reunión fue aprobado el texto de los Estatutos, los cuales no adolecen de IA R del Sindicato. día tres de abril del año dos mil nueve, se CONSTITUYÓ el Sindicato errores de fondo y forma, ni contravenciones a las leyes de la República, a formar parte del Patrimonio de la Federación a que estuviese afiliado al orden público o a las buenas costumbres del país. Por tanto, en vista al momento de la disolución. de lo antes expuesto y de conformidad al Art. 219 inciso 5° del Código D Art.57.- Practicada la liquidación, los fondos del Sindicato pasarán de Trabajo, este Despacho RESUELVE: A) APROBAR el texto de los SESENTA Y UN ARTÍCULOS que conforman los Estatutos del Art.58.- Las obligaciones contraídas por los miembros de la Junta Sindicato en formación denominado SINDICATO DE MOTORISTAS Directiva General obligan al sindicato, siempre que ellos actúen dentro INDEPENDIENTES DE SANTA ANA, cuyas siglas son SMISA, con- de sus facultades legales. cediéndole al mismo tiempo la PERSONALIDAD JURÍDICA solicitada; CAPITULO XII DISPOSICIONES GENERALES Art.59.- El Sindicato respaldará con apoyo moral y económico según la gravedad del caso y de acuerdo a su capacidad económica a todo trabajador afiliado. B) PUBLÍQUENSE en el Diario Oficial dichos Estatutos, así como la presente resolución; y, C) INSCRÍBASE dicho Sindicato en el registro correspondiente. COMUNÍQUESE. “J. R. Espinal E, MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.” Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.